Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED
Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), presentada por ITF-Labomed farmacéutica Limitada, con fecha 22 de noviembre de 2024, admitida a trámite mediante Resolución Exenta N° 202413001477 de fecha 28 de noviembre de 2024 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 30 de mayo de 2025 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de diciembre de 2025, del Proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED”.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) Nº 2026131095 de la DIA del Proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED”.
3°. El Acta de Evaluación Nº 04/2025 de fecha 17 de junio de 2025, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 2026131095 de la DIA del Proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED” de fecha 09 de enero de 2026.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 19 de enero de 2026.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, la "Ley N°19.300"); en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta RA N° 119046/565/2025, de fecha 18 de agosto de 2025, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en los artículos 80 y siguientes del DFL 29/2005 que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, del Ministerio de Hacienda, y, en la Resolución Nº36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, ITF-Labomed farmacéutica Limitada (en adelante el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del Proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED” (en adelante el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
ITF-Labomed farmacéutica Limitada
Rut
96.884.770 - 8
Domicilio
Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva
N°21.500, Panamericana Norte Km 21½. Comuna
de Lampa, Región Metropolitana de Santiago.
Nombre representante legal
Iván Roberto Jessen Ibarra
Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl
Fecha: 02-02-2026 17:10:03:775 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de enero de 2026, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de este documento; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 139, 140, 142 del RSEIA y el artículo 161 del RSEIA; • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 19 de enero de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 09 de enero de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus correspondientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED” (en adelante el “Proyecto”), tiene por objetivo “(…) la regularización de la Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas que presta servicio para el manejo de los efluentes líquidos generados por la Planta Productiva” ITF-LABOMED (Punto 1.4.3 del Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria) Descripción general del proyecto La Planta Productiva ITF-LABOMED construyó en el año 2022 una Planta de Tratamiento de RILes (Residuos Industriales Líquidos) y una PTAS (Planta de Tratamiento de Aguas Servidas), las cuales se encuentran plenamente operativas desde el año 2023. Estas plantas prestan servicios para el manejo de los efluentes líquidos generados por la Planta Productiva ITF-LABOMED, la cual inició operaciones durante el año 2000 y que previo al año 2023, manejaba la gestión de sus efluentes líquidos mediante el retiro de terceros autorizados, quienes se llevaban los efluentes a sistemas de tratamiento autorizados.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto el Proyecto corresponde a una Regularización de la Planta de Tratamiento de RILes (Residuos Industriales Líquidos) y de la PTAS (Planta de Tratamiento de Aguas Servidas), de esta forma el Proyecto considera: • Una planta elevadora, correspondiente a un estanque enterrado que recibe el agua servida recolectada en el sistema de alcantarillado por gravedad, la cual tiene por objetivo impulsar las aguas residuales mediante bombas sumergibles hacia el estanque ecualizador, dado que las cotas del terreno no permiten la conducción gravitacional del agua servida directamente a este. • 3 plantas elevadoras (aguas servidas edificio principal ITF, aguas servidas sector baños bodega y agua de lavado de equipos) que serán utilizadas como parte del Proyecto. • Sistema infiltración Storm tech (Dren) • Una bodega y oficina de la Planta de Tratamientos
(Punto 1.4.2 del Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria)
La Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas se encuentra ya construida dentro del complejo industrial de ITF Labomed.
“o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:”
“o.7.2 Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos;”
Al respecto el Titular señala en la respuesta 1.7 a) de la Adenda Complementaria que: “En específico, el Proyecto considera un sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, que (…) contempla que el efluente tratado sea dispuesto mediante la infiltración de drenes, como alternativa principal, y el riego de áreas verdes, como alternativa secundaria, cumpliendo de esta manera con los requisitos de esta tipología para ser evaluado.”
“o.7.4 Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.”
Al respecto el Titular señala en la respuesta 1.7 b) de la Adenda Complementaria que:
El proyecto considera el tratamiento de RILes crudos provenientes de las áreas de proceso de la planta farmacéutica. Dichas aguas consideran una carga contaminante diaria superior en uno o más de los parámetros indicados en las tablas 1 y 2 de la norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas (D.S. N°46/2002 MINSEGPRES). Los parámetros que se superan dicha carga son: cloruros, sulfatos, sulfuro.
Además, el Proyecto considera que “La planta de tratamiento de aguas residuales tiene una capacidad de tratamiento de 79,1 m3/día” para hacerse cargo de las aguas residuales de los 200 trabajadores de la Planta Productiva ITF- LABOMED (Punto 1.2 del Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria)
Tipología Secundaria: No tiene Vida útil indefinida. Monto de inversión USD $ 414.403,91.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El hito de inicio del Proyecto correspondió a la instalación de faena (mes de septiembre del año 2022) y posterior puesta en marcha, (ocurrida en el mes de febrero de 2023). (Punto 1.7.2 del Anexo 1 Cap 4 de la Adenda Complementaria) Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas (punto 1.3.4 del Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria)
[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El Proyecto no corresponde a una Modificación ya que corresponde a la regularización de la Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas que presta servicio para el manejo de los efluentes líquidos generados por la Planta Productiva LABOMED - ITF. Estas instalaciones no cuentan con alguna resolución de calificación ambiental que las autorice. La Planta Productiva LABOMED ITF en sus orígenes manejaba sus efluentes líquidos mediante el retiro de terceros y sus características no cumplían con ninguna de las tipologías listadas por el artículo 10 de la Ley N°19.300. En la actualidad, la Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas que inició operaciones el año 2023 cumple con una tipología de ingreso al SEIA y por tal motivo se somete a regularización ambiental mediante esta DIA. (punto 1.3.1 del Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria)
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
Las instalaciones actuales no cuentan con alguna resolución de
calificación ambiental que las autorice. La Planta Productiva
[X] LABOMED ITF en sus orígenes manejaba sus efluentes líquidos mediante el retiro de terceros y sus características no cumplían con ninguna de las tipologías listadas por el artículo 10 de la Ley N°19.300. En la actualidad, la Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas que inició operaciones el año 2023 cumple con una tipología de ingreso al SEIA y por tal motivo se somete a regularización ambiental mediante esta DIA. (punto 1.3.1 del Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria)
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en Avenida presidente Eduardo Frei Montalva N°21.500, Panamericana Norte KM. 21½, Provincia de Chacabuco, Comuna de Lampa, Región Metropolitana de Santiago. (Punto 1.5.1 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria) Justificación de la localización Se justifica la localización del Proyecto sobre la base de que las instalaciones generadoras de efluentes líquidos, a las cuales presta servicios las Plantas de Tratamiento del Proyecto, corresponden a las actividades de la Planta Productiva ITF- LABOMED. (Punto 1.5.5 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria) Superficie Las superficies del Proyecto son las siguientes:
Tabla N°4.2.1: Superficies permanentes del Proyecto Obras Permanentes Superficie Total (m2) • Planta de tratamiento de Riles y Aguas Servidas • Sistema infiltración Storm tech (Dren) • Bodega planta de tratamiento • Áreas verdes 2.365 m2. (Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria)
Además, según lo señalado en la Tabla 6 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria se consideraron 30 m2 para las Instalaciones de Faena de la fase de construcción. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de ubicación del Proyecto:
Tabla 4.2.2. Coordenadas UTM, datum WGS, huso 19S, del Proyecto.
Instalación
Este
Norte
Planta de tratamiento
337.690.20 m E
6.316.740.61 m S
Sistema de infiltración
337.700.33 m E
6.316.747.03 m S
Oficina y Bodega Planta de
tratamiento
337.713.04 m E
6.316.759.30 m S
Instalación
de
Faena
temporal
(Construcción
ejecutada)
337.687.93 m E
6.316.770.30 m S
Acceso al Proyecto
337.781.91 m E
6.316.887.38 m S
(Fuente: Sobre la base de las Tablas 4, 5 y 8 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda
Complementaria)
Caminos o vías de acceso
El acceso al Proyecto se realizará por Avenida presidente Eduardo Frei Montalva
N°21.500, Panamericana Norte KM. 21½, Provincia de Chacabuco, Comuna de
Lampa, Región Metropolitana de Santiago. (Punto 1.5.4 del Anexo 1 Cap. 1 de la
Adenda Complementaria)
Referencia al expediente
de evaluación de los
mapas,
georreferenciación
e
información
complementaria sobre la
•
Anexo 1 de la Adenda se presentan Planos y Archivo KMZ del Proyecto.
•
Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria se presentan las Obras del
Proyecto.
En la Figura 3 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria, se
presenta la ubicación del Proyecto y sus partes y obras.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalación de Faenas Para llevar a cabo la fase de construcción (ya realizada) de la Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas se implementó una Instalación de Faena. Esta contó con los elementos necesarios para poder administrar correctamente los recursos y cumplir con las condiciones físicas y logísticas necesarias para el adecuado desempeño de los trabajadores. Consideró una superficie aproximada de 30 m2, que incluyó zonas para almacenamiento de distintos tipos de residuos y dispensadores de agua. (Punto 1.7.1 Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria) En la Figura 7 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria se observa el emplazamiento de la Zona de Instalación de Faenas. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Habilitación de instalación de faenas Se toma contacto con la constructora para el inicio de las actividades asociadas a la fase de construcción de la planta de tratamiento. Movimientos de tierra considera demolición y retiro de escombros, trazado y niveles, excavaciones, acondicionamiento y nivelado del terreno. (Punto 2.2 del Anexo 1 FR de la Adenda Complementaria)
Demolición y retiro de escombros. El Titular remueve las estructuras existentes en el área en que se emplaza el Proyecto. Despeje y preparación del Área del proyecto
Las principales actividades que se desarrollarán para la preparación del terreno corresponden al escarpe, el cual considera la remoción de tierra y vegetación. En el Apéndice 5.1.1 del Anexo 5.1 de la Adenda, se adjunta un archivo en formato KMZ con el polígono en el cual se realizaron las actividades asociadas a movimientos de tierra durante la fase de construcción del Proyecto que considera una superficie de 541 m2 en el cual se emplaza el Proyecto. (Respuesta 2.1.3 de la Adenda) Preparación de suelo en zona de Riego. Instalación red de riego.
Se realiza la instalación del sistema de riego y la preparación del suelo en zona de área verde destinadas a riego (Punto 2.2 del Anexo 1 FR de la Adenda Complementaria) Instalación de container. Instalación de contenedores herméticos.
Se realiza la instalación de los containeres para la bodega y oficina de la planta de tratamiento. (Punto 2.2 del Anexo 1 FR de la Adenda Complementaria) 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Suministro eléctrico En cuanto al suministro eléctrico del, la energía se obtuvo desde la Conexión a la red existente en las Planta Productiva ITF-LABOMED. No se consideró el uso de grupo electrógeno. (Punto 1.7.5 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria). Agua Potable y Alcantarillado Durante la construcción del Proyecto, el agua potable fue obtenida a partir de bidones, manteniendo una dotación aproximada de 150 litros de agua por trabajador por día, llegando a un consumo de 1,35 m3/día por el total de los 9 trabajadores. Además, se cumplió con lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del D.S. N°594/1999 MINSAL. Para la fase de construcción de la Planta de Tratamiento de riles se utilizaron los servicios higiénicos y sanitarios existentes en la Planta Productiva ITF-LABOMED. El cual cumple los requerimientos establecidos el D.S. N°594/1999 de MINSAL. (Punto 1.7.5 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria) Agua Industrial Durante la construcción del Proyecto, se consideró un total de 220 m3 agua actividades constructivas. (Punto 1.7.5 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria) Combustible Para el funcionamiento de las maquinarias y equipos de construcción, se suministró combustible de manera periódica por medio de una empresa proveedora autorizada, fuera de las instalaciones del predio del Proyecto. Por lo anterior, no se consideró el almacenamiento de combustible. (Punto 1.7.5 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria) Transporte El detalle de los requerimientos viales se muestra a continuación:
Tabla 4.3.2.1: Viajes del Proyecto - Fase de Construcción
• 1 excavadora • 2 camión aljibe • 1 rodillo • 1 cargador • 1 retroexcavadora • 1 camión tolva • 1 camión • 1 camión mezclador (Punto 1.7.5 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria) Materiales e insumos de construcción
A continuación, se detallan los materiales e insumos que requiere el Proyecto para la Fase de Construcción:
Tabla 4.3.2.2: Materiales e Insumos de Construcción Relleno interior dren unidad cantidad Gravilla 1 1/2" (Camión tolva capacidad 16 m3) u 9 Stormtech dren NN, Resistencia 26 ton/m2 m3 167 Geotextil no tejido propileno 200 grs /m2 m2 200 Arena gruesa limpia compactada hidráulicamente (camión tolva capacidad 16 m3) u 3 Estabilizado 1 1 /2" compactado (Camión tolva capacidad 16 m3) u 2 Hormigón unidad cantidad Estabilizado 1 1 /2" compactado (Camión tolva capacidad 16 m3) u 3 Hormigón radier H25 m3 48,6 Malla metálica C-139 m2 160 Armadura Dique ml 67,5 Hormigón dique m3 4,02 Mortero sello cave plastiseal c/u 30 Estanque Horizontales unidad cantidad Arena gruesa limpia compactada hidráulicamente (camión tolva capacidad 16 m3) u 0,5 Estanque horizontal 20.000 litros c/u 4 Estabilizado 1 1 /2" compactado (Camión tolva capacidad 16 m3) u 1 Loseta m2 24 Fuente: Tabla 16 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria
El suministro de materiales e insumos, incluidos áridos, estuvo a cargo de empresas autorizadas, las
El Titular para la evaluación del Proyecto consideró las emisiones del Proyecto en 2 escenarios: • Fase de construcción del Proyecto + Operación Planta Productiva ITF-LABOMED • Operación Planta Productiva ITF-LABOMED + Operación del Proyecto
La Operación Basal de Planta Farmacéutica tiene las siguientes actividades: funcionamiento de grupo electrógeno, funcionamiento de maquinaria, tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión de vehículos y funcionamiento de calderas. Por su parte, la Operación del Proyecto comprende las siguientes actividades: tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos. (Punto 1.0 del Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria)
Tabla 4.3.4.1: Emisiones Atmosféricas del Proyecto con los límites normativos. Fuente emisora Emisiones (t/año) MP10 MP2,5 Nox Sox NH3 CO COV Fase Construcción + Operación Actual Planta Farmacéutica (Año 2022) 2,55 1,48 5,97 0,01 0,00 2,83 0,60 Operación Actual Planta Farmacéutica + Operación Proyectada Planta de RILes (Año 2023 en adelante) 2,51 1,45 5,83 0,01 0,00 2,76 0,58 Límite emisión Proyecto 2,50 2,00 8,00 10,00 - - - Fuente: Tabla 89 del Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria
De acuerdo con los resultados presentados por el Titular se señala que según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016 del MMA, se sobrepasarán los límites permisibles en la Fase de Construcción, por tanto, el Titular, requiere compensar sus emisiones atmosféricas. (Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria)
Sin perjuicio de lo anterior, durante la fase de construcción Las medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas que se implementaron en el Proyecto fueron: • Los camiones utilizados contaban con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día. Se prohibió la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. • Sólo se utilizó maquinaria en buen estado, la cual contaba con sus mantenciones correspondientes al día. (Punto 1.7.7 del Anexo 1 Cap 1 de la Adenda Complementaria)
Mayores antecedentes en el Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria.
4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES
Nombre
Descripción
Residuos líquidos
domésticos.
Considerando una generación de 150 l/per/día, se generó un total aproximado de 1,35 m3/día para el
momento de mayor cantidad de mano de obra presente (9 trabajadores).
Estas aguas servidas estuvieron asociadas a servicios higiénicos, siendo retirados por una empresa con
autorización sanitaria para dicha actividad.
Residuos líquidos
industriales.
No se consideró el lavado de camiones en la obra, lo anterior fue realizado fuera de las instalaciones
del Proyecto, a cargo de una empresa autorizada.
4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO y Vibraciones
Nombre
Descripción
Ruido
En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta el Estudio de “Ruido y Vibraciones”, en el
Estudio de ruido se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución
del Proyecto (Ilustraciones 1 Anexo 2 Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria), se estiman
El Titular realizó la evaluación de ruido para la fase de construcción junto con la operación de la Planta Productiva ITF-LABOMED, a continuación, se presentan los niveles de inmisión acústica estimados en cada punto de evaluación en conjunto con la evaluación de cumplimiento normativo. Cabe señalar que la evaluación se realiza sólo en horario diurno, para las faenas de construcción.
Tabla N°4.3.4.3. Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de construcción. Periodo diurno Punto Piso NPSeq modelado [dB(A)] NPC [dB(A)] NPSeq Modelado + NPC [dB(A)] Nivel máximo permitido [dB(A)] Evaluación 1 1 40 51 51 65 No Supera 2 1 58 44 58 65 No Supera 2 2 59 44 59 65 No Supera 2 3 59 44 59 65 No Supera 3 1 62 52 62 65 No Supera 3’ 1 56 52 57 65 No Supera 4 1 57 50 58 65 No Supera 5 1 46 34 46 65 No Supera Valores aproximados al entero más cercano. Fuente: Tabla 32 del Informe de Ruido y vibraciones (Anexo 2 de la Adenda Complementaria)
De acuerdo con los resultados presentados en la tabla anterior, la fase de construcción del Proyecto, en conjunto con la operación actual de la Planta Productiva ITF-LABOMED, cumple en todos los puntos evaluados con una holgura mínima de 3 [dB] respecto al límite.
Mayores antecedentes en el Informe de Ruido y vibraciones del Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Vibraciones En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta el Estudio de “Ruido y Vibraciones”, en el Estudio de vibraciones se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto (Ilustraciones 1 Anexo 2 Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria), se estiman los niveles vibración generados en las distintas actividades de la fase de construcción. Para la evaluación del impacto vibratorio que pueden generar las faenas que contempla el Proyecto, se utiliza el estándar norteamericano “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual”, elaborado por la Federal Transit Administration (FTA).
Se presenta a continuación la evaluación normativa las emisiones vibratorias asociadas al Proyecto, considerando el criterio de daño sobre estructuras y el criterio de molestia en los receptores.
Tabla N°4.3.4.4.1: “Evaluación de cumplimiento Criterio de daño. Fase de construcción.” Punto PPV proyectado [in/s] PPV Máximo permitido [in/s] Evaluación 1 < 0,01 0,2 Cumple 2 < 0,01 0,2 Cumple 3 < 0,01 0,2 Cumple 3’ 0,01 0,2 Cumple 4 0,02 0,2 Cumple 5 < 0,01 0,2 Cumple (Fuente: Tabla 36 del Anexo 2 Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria)
Tabla N°4.3.4.4.2: “Evaluación de cumplimiento Criterio de molestia. Fase Construcción” Punto LV proyectado [VdB] LV Máximo permitido [VdB] Evaluación 1 58 75 Cumple 2 64 75 Cumple 3 56 78 Cumple 3’ 69 75 Cumple 4 72 75 Cumple 5 47 75 Cumple * Lv: Nivel de velocidad (Fuente: Tabla 37 del Anexo 2 Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria)
Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta el Estudio de “Ruido y Vibraciones” 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables (RSDA) Para la fase de construcción de la Planta de Tratamiento y Aguas Servidas se contó con un máximo de 9 trabajadores, considerando una tasa de generación de 0,99 kg/día/trabajador, de acuerdo con lo establecido en el Informe del Estado del Medio Ambiente (2016) del Ministerio de Medio Ambiente, se generó una cantidad de 8,9 kg/día de residuos domiciliarios, los cuales fueron almacenados temporalmente al interior de bolsas plásticas las cuales fueron dispuestas en un contenedor cerrado herméticamente, dentro de la instalación de faena. Se consideraron las especificaciones establecidas en el artículo 18 del D.S. Nº 594/1999 del MINSAL.
Luego fueron retirados con una frecuencia de 3 veces a la semana y fueron dispuestos en un lugar autorizado por la Seremi de Salud RM
Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 140. Residuos Industriales No Peligrosos (RISNP) Esta clase de residuos corresponde a los generados con motivo de las actividades de por la construcción de la planta de tratamiento.
Tabla 4.3.5.1: Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos - Fase de Construcción Tipo Descripción Cantidad Modo de almacenamiento Destino Transporte Frecuencia Domiciliario Restos de comida, envoltorios de papel, plástico y cartón 8,9 kg/día Contenedor hermético Lugar autorizado Camión basura 3 veces por semana Industrial No Peligroso Excedentes de excavación 541 m3 Contenedor Tolva en la I.F Lugar autorizado Autorizado 1 vez al mes Escombros 20,07 m3 Contenedor hermético Lugar autorizado Autorizado 1 vez al mes (Fuente: Tabla 24 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria)
Estos residuos fueron dispuestos en un lugar autorizado por la Seremi de Salud RM.
Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 140. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos. Durante esta fase se generaron pequeñas cantidades de residuos peligrosos, tales como principalmente asociados a envases de residuos peligrosos. En función de lo anterior, se generaron una cantidad residuos peligrosos del orden de 1m3.
Tabla 4.3.5.2: Residuos Industriales Peligrosos - Fase de Construcción Tipo Descripción Cantidad Modo de almacenamiento Destino Transporte Frecuencia Residuo Peligroso Envases de residuos peligrosos 1 m3 Bodega RESPEL Sitio disposición final autorizado Transportista autorizado Semestral (Fuente: Tabla 25 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria)
Los residuos peligrosos fueron almacenados por un período que no excedió los 6 meses, de acuerdo con D.S N°148/2003 del Ministerio de Salud. (Punto 1.7.8. del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria)
Mayores detalles en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 142.
4.3.5.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS
Nombre
Descripción
• Plantas elevadoras • Pretratamiento Aguas de lavado (RIL) • Estanque de Ecualización • Sistema de tratamiento biológico tipo MBBR • Decantador lamelar • Sistema de dosificación de coagulante y floculante • Sistema de dosificación de Hipoclorito de Sodio • Estanque de agua tratada • Estanque de Rechazo de Osmosis Inversa (OI) • Eliminación agua planta Stilman Estanque RIL Planta Stilmas • Tablero de fuerza y control Planta Elevadora La planta elevadora es un estanque enterrado que recibe el agua servida recolectada en el sistema de alcantarillado por gravedad, la cual tiene por objetivo impulsar las aguas residuales mediante bombas sumergibles hacia el estanque ecualizador, dado que las cotas del terreno no permiten la conducción gravitacional del agua servida directamente a este. Actualmente existen 3 plantas elevadoras (aguas servidas edificio principal ITF, aguas servidas baños bodega y agua de lavado de equipos) que serán utilizadas como parte del proyecto. (Punto 1.8.1 Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria)
Figura N°4.4.1.1.1: Estanque aguas de lavado de equipos RIL.
Fuente: Figura 11 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria Sistemas de Pretratamiento de RILes (Residuos Industriales Líquidos)
Se considera un pretratamiento por flotación para la remoción de aceites y grasas de la línea de aguas
residuales provenientes del lavado de equipos. El agua residual es bombeada directamente de la planta
elevadora al TK1 y de ahí bombeada al sistema Floculador de tubo previo ajuste del pH y adición del
coagulante. Los sistemas de flotación se utilizan para separar sólidos y grasas de un líquido mediante
el uso de burbujas de aire muy finas. Estas burbujas de adhieren a la materia en suspensión y las
burbujas flotantes hacen que las partículas se elevan a la superficie.
Los sistemas de flotación más convencionales son los que utilizan aire disuelto para generar las
Figura N°4.4.1.1.2: Sistema de pretratamiento de RILes
Fuente: Figura 12 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria
Estanque de Ecualización
El estanque de ecualización TK3, de 40 m3 tiene la funcionalidad de recibir todas las aguas de desecho, tanto servidas como industriales y generar una ecualización, de tal forma de estabilizar y equilibrar algunos parámetros como el pH y la carga orgánica. Debido a que las aguas residuales se producen de forma discontinua durante el día, es necesario ecualizarlas para que el sistema biológico pueda ser alimentado de forma continua a un caudal medio constante. En el TK3 llegan los siguientes efluentes: • Aguas servidas (servicios higiénicos/duchas y casino del edificio principal ITF) • Servicio higiénico baño chico área bodega • Aguas rechazo planta osmosis. En el TK3 se ecualizan por acción de un sistema de parrilla de aireación de burbujas gruesas, que además de homogenizar las aguas, aporta a la oxigenación, para evitar la emisión de olores. El sistema incluye un soplador de aire para esta función. (Punto 1.8.1 Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria)
Figura N°4.4.1.1.3: Bombas sopladoras TK4 y TK5, y Bomba de impulsión TK3
Fuente: Figura 13 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria
Sistema de tratamiento biológico tipo MBBR
Es un proceso MBBR (Moving Bed Biofilm Reactor) el biorreactor se encuentra lleno de pequeñas
piezas de plástico llamadas “medios portadores”. Estos medios portadores maximizan el área de
superficie que proporcionan para que crezcan los microorganismos, por lo que el tamaño del estanque
de aireación puede ser más pequeño en comparación con un tratamiento de lodos activados
convencional.
Una parrilla de aireación de burbujas finas es necesaria para que el medio se mezcle en el tanque y
proporciona un suministro continuo de oxígeno. Al igual que con otros procesos de aireación, el
Figura N°4.4.1.1.4: Sistema de tratamiento biológico MBBR de dos etapas
Fuente: Figura 14 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria
Decantador lamelar
Luego del tratamiento biológico aeróbico, el agua residual oxidada, es bombeada al decantador lamelar, a través de un floculador de tubo, en donde se inyecta coagulante y floculante para facilitar la formación de flocos y decantación de estos en el decantador lamelar para la remoción de sólidos suspendidos remanentes en el agua tratada. Un decantador lamelar es un decantador, que contiene laminillas adicionales para aumentar la superficie y reducir los tiempos de decantación. Las partículas suspendidas, entran al decantador, chocan con las lamelas y son dirigidas hasta el fondo cónico del estanque, formando un lodo. Con cierta frecuencia, el decantador debe ser despichado por fondo. Los lodos son retirados por una empresa externa acreditada. El decantador lamelar considera un sistema de salida de seguridad para evitar el rebalse de agua y un sistema de drenaje o vaciado con válvulas manuales para la extracción del agua residual y fangos en operaciones de mantenimiento. (Punto 1.8.1 Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria)
Figura N°4.4.1.1.5: Decantador Lamelar y Floculador de tubo
Fuente: Figura 15 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria
Sistema de dosificación de coagulante y floculante
Previo al decantador lamelar, el agua residual pasa por un floculador de tubo, en el cual se dosifica el coagulante y floculante. La función principal de la adición de estos químicos es la optimización y aceleración del proceso de sedimentación. Esto permite que el sedimentador sea de menor tamaño, mejorando los tiempos de residencia. El coagulante ayuda a la coagulación de partículas sólidas formando solidos suspendidos de mayor tamaño. El floculante permite la aglomeración de varios coágulos, aumentando su densidad, y con ello su velocidad de sedimentación. (Punto 1.8.1 Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria)
Figura N°4.4.1.1.6: Floculador de tubo Lamelar
Fuente: Figura 17 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria
Estanque
de
Acumulación
de
Agua TK7
Posterior al tratamiento de sólidos, se considera la dosificación de Hipoclorito de Sodio al 1%, en el
estanque de agua tratada, para su desinfección. En este caso la normativa no exige una concentración
de cloro en el agua a infiltrar, por lo que se considera una dosificación mínima, solo para asegurar que
el estanque de agua tratada se mantenga desinfectado.
El agua es acumulada en un estanque TK7 de 40 m3 (ver figura Figura N°4.2.5 Decantador Lamelar
y Floculador de tubo del presente Informe Consolidado (ICE)), para su posterior infiltración de forma
gradual a través de una salida superior que funciona por rebalse. De este mismo estanque, es posible
bombear el agua tratada para riego de aguas servidas. Se considera una salida adicional para
instalación futura de un sistema de tratamiento para reúso. (Punto 1.8.1 Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda
Complementaria)
Estanque TK8 de
Rechazo
de
La Planta de Ósmosis Inversa (OI) no forma parte del Proyecto en evaluación, y para todos los efectos
sólo se considerarían para el Proyecto las aguas de rechazo proveniente del proceso de dicha planta.
En efecto, el rechazo proveniente de la planta de OI, caracterizado por su mayor concentración de sales, es conducido al estanque TK-8 (20 m³), donde se almacena y se registra su caudal. Posteriormente, este flujo es ecualizado proporcionalmente con el efluente tratado del sistema Planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el estanque TK-7, asegurando que la mezcla resultante cumpla los límites máximos permitidos establecidos en la norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas (D.S. N°46/2002 MINSEGPRES) (Respuesta 1.5 de la Adenda Complementaria)
El agua de rechazo de la OI, con alto contenido de sales se almacena en el estanque TK8 de 20 m3, para ser ecualizada en forma proporcional, sin sobrepasar el LMP de Cloruro, al estanque ecualizador de agua tratada y posterior descarte al DREN. El excedente con alto contenido salino se elimina a través de retiros programados por camiones para su disposición final. (Punto 1.8.1 Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria) Planta Stilman Estanque RIL Planta Stilmas El agua proveniente de la planta Stilmas, se bombea desde una cámara elevadora directamente al estanque TK7 del agua tratada de 40 m3, desde donde se elimina directamente al DREN. Cuando se lava y sanitiza la planta Stilmas, este RIL no puede ser descargado al DREN, por lo que se debe realizar el cambio manual de cierre y apertura de válvulas para disponer este RIL al estanque enterrado de descarte de 20 m3, y posterior disposición final en camiones. (Punto 1.8.1 Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria) Tablero de fuerza y control
La planta opera en forma automática, incluyendo un tablero de fuerza y control, cuyo principal objetivo es el control del proceso de partida y detención de la planta en función del nivel del estanque ecualizador y estanque de agua tratada. Toda la planta esta comandada por una unidad de control mediante un PLC (Programmable Logic Control) de manera que su operación pueda programarse en función de las necesidades. La operación automática del sistema permite autonomía, no requiriendo intervención permanente de operadores, solo de supervisión y reposición de químicos e insumos. En el tablero eléctrico se encuentran todos los dispositivos de control y seguridad de la planta de tratamiento, este tablero cuenta con un punto de conexión principal de energía, donde se conecta a la fuente de energía de la Planta ITF Labomed. (Punto 1.8.1 Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria)
Sistema infiltración Storm tech (Dren)
Respecto a las características del Dren, se indica lo siguiente: Los Drenes de Infiltración son obras, generalmente longitudinales, que reciben el agua en toda su longitud, interceptando el flujo superficial de una tormenta y evacuándolo mediante infiltración al subsuelo. El funcionamiento hidráulico de estas obras puede resumirse en tres etapas. La primera es el ingreso del agua proveniente de la tormenta o el afluente al dren, la que se puede efectuar a través de la superficie o desde redes de conductos. Una vez que ingresa al dren, el agua se almacena temporalmente en su interior, para posteriormente ser evacuada a través del suelo mediante infiltración. Debido a la necesidad de disponer de las aguas del afluente desde del Proyecto, se contempló evacuarlas a un Dren de Infiltración, tipo StormTech, el cual se diseñó para recibir un caudal de a lo menos 80 m3/día. El Sistema StormTech requirió de un relleno de grava chancada, limpia y angular de 20 a 50 mm tamaño nominal. Este relleno se realizó hasta la cota -1m, luego puede rellenarse con material de la excavación, a modo de sello del relleno. El dren tiene una capacidad útil de almacenamiento de agua de 55.1 m3, lo que representa el 69% del caudal efluente diario que se vierte al dren, lo que permite, en caso de una emergencia, que el dren se llene en alrededor de 16 hrs. Por otra parte, se aprecia que el dren es capaz de infiltrar toda el agua en 24 hrs, por lo tanto, no requiere de volumen de almacenamiento. Sin embargo, debido a la necesidad de cumplir con el vertimiento sin fallas, se han diseñado los estanques que permitan fluctuaciones en el caudal de entrada. (Respuesta 1.22 de la Adenda) Bodega planta de tratamiento
La bodega utilizada corresponde a un container donde se almacenan temporalmente (no superior a 6 meses) residuos no peligrosos. El almacenamiento es a través de contenedores herméticos para evitar fugas de olores y líquidos y tienen una capacidad de 120 litros. La superficie corresponde a 30m2. (Punto (Punto 2.2 Anexo 1 de la Adenda Complementaria)
Mayores antecedentes en el PAS 140 (Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria) Oficina planta de tratamiento
La oficina utilizada corresponde a un container, donde el supervisor y operador de la planta de
tratamiento de riles realiza funciones administrativas y de control de cada unidad del sistema de
tratamiento. La superficie corresponde a 30 m2. (Punto 2.2 Anexo 1 de la Adenda Complementaria)
Bodega
de
Sustancias
Peligrosas
Según lo señalado en la tabla de la respuesta 1.3. c) de la Adenda Complementaria corresponde a una
bodega de Sustancias Peligrosas de 10 m3
Áreas verdes para
riego
El Proyecto considera como alternativa principal la infiltración a través de drenes, los cuales han sido
diseñados conforme a la capacidad de la Planta de Tratamiento de riles y aguas servidas. Como
segunda alternativa, se contempla el uso del efluente tratado para el riego de áreas verdes, ubicada
dentro del mismo predio. En la Figura 3 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria se puede
observar el emplazamiento de las áreas verdes del Proyecto.
Se realizó la puesta en marcha de la planta de tratamiento y habilitación de instalaciones asociadas a la fase de operación de la planta de tratamiento (Respuesta 1.2 de la Adenda Complementaria) Inicio de operación de unidades de tratamiento de la Planta de Tratamiento. Corresponde a la operación del Proyecto mediante la operación de la Planta de Tratamiento de RILes y PTAS. Mantención de la Planta de Tratamiento. Se les realizarán mantenciones a las distintas partes de la Planta de Tratamiento. La frecuencia de las mantenciones estará condicionadas a la necesidad de cada equipo. Según corresponda: • Mensual • Cada 6 meses • Anual • Cada 20.000 Horas (Punto 2.7 del Anexo 1 FR de la Adenda Complementaria) 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Suministro eléctrico. En cuanto al suministro eléctrico del, la energía se obtuvo desde la Conexión a la red existente en las Planta Productiva ITF-LABOMED. No se consideró el uso de grupo electrógeno. El proyecto requiere de 14 KVA aproximadamente para su funcionamiento. (Punto 1.8.6 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria). Agua potable y servicios higiénicos. El agua potable es obtenida a partir de la red existente en ITF, manteniendo una dotación aproximada de 150 litros de agua por trabajador por día, llegando a un consumo de 0,45 m3/día por el total de los 3 trabajadores asociados a la planta de tratamiento. Para la fase de construcción de la Planta de Tratamiento de riles se utilizaron los servicios higiénicos y sanitarios existentes en la Planta Productiva ITF-LABOMED. El cual cumple los requerimientos establecidos el D.S. N°594/1999 de MINSAL (Punto 1.8.6 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria). Transporte
Tabla N°4.4.2.1: Flujo Vial Fase de Operación Actividad de transporte Origen
Destino Tipo de vehículo Viajes día Mantenciones Gestor Autorizado Ecoriles Planta de riles Domicilio Vehículo Sedán 1 Retiro de Lodos Planta de Riles y Aguas Servidas Planta de tratamiento de aguas servidas la Farfana (Agua Andinas) camión Limpia fosa 5 (Fuente: Punto 2.4 del Anexo 1 FR de la Adenda Complementaria)
Agua Industrial En operación mensual se utilizan 3,5 m3 de agua de pozo para proceso de operación de la planta de tratamiento. El Proyecto extrae aguas para su operación, para lo cual cuenta con sus respectivos derechos de agua por 5 l/s consecutivos, de ejercicio permanente y continuo, aprobados también mediante la Resolución Exenta N°46, de fecha abril del año 2005, de la Dirección General de Aguas (ver anexo 3 de la DIA). Cabe señalar que el Proyecto no considera la extracción de cursos de aguas superficiales. Tampoco se realizan descargas hacia cursos de aguas superficiales. Para mayor detalle respecto al manejo de las aguas servidas y RILes generados, revisar Capítulo 4 de la DIA (PAS 138 y PAS 139).
Las aguas generadas después de los procesos son enviadas para el tratamiento de la planta de Riles
para su descarga a dren. La planta de tratamiento no considera consumo adicional de agua. (Respuesta
1.8.6 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria). (Respuesta 1.19 de la Adenda)
4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS
Debido a que el presente Proyecto implica la regularización de la operación de obras y actividades destinadas al tratamiento
de aguas, no se generarán productos como tales. El lodo es retirado para su disposición final en lugar autorizados por la
Seremi de Salud RM. (Respuesta 1.8.7 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria).
4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES
En virtud a las características operativas y los alcances del Proyecto, no se considera la extracción de Recursos Naturales
(Punto 1.8.8 del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria)
4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES
4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS
El Titular para la evaluación del Proyecto consideró las emisiones del Proyecto en 2 escenarios: • Fase de construcción del Proyecto + Operación Planta Productiva ITF-LABOMED • Operación Planta Productiva ITF-LABOMED + Operación del Proyecto
La Operación Basal de Planta Farmacéutica tiene las siguientes actividades: funcionamiento de grupo electrógeno, funcionamiento de maquinaria, tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión de vehículos y funcionamiento de calderas. Por su parte, la Operación del Proyecto comprende las siguientes actividades: tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos. (Punto 1.0 del Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria)
Tabla 4.4.5.1.1: Emisiones Atmosféricas del Proyecto con los límites normativos. Fuente emisora Emisiones (t/año) MP10 MP2,5 Nox Sox NH3 CO COV Fase Construcción + Operación Actual Planta Farmacéutica (Año 2022) 2,55 1,48 5,97 0,01 0,00 2,83 0,60 Operación Actual Planta Farmacéutica + Operación Proyectada Planta de RILes (Año 2023 en adelante) 2,51 1,45 5,83 0,01 0,00 2,76 0,58 Límite emisión Proyecto 2,50 2,00 8,00 10,00 - - - Fuente: Tabla 89 del Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria
De acuerdo con los resultados presentados por el Titular se señala que según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016 del MMA, se sobrepasarán los límites permisibles en la Fase de Operación, por tanto, el Titular, requiere compensar sus emisiones atmosféricas. (Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria)
4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos. Considerando una tasa de generación de 150 L/persona/día, se generarán 0,45 m3/día de aguas servidas generadas por 3 trabajadores adicionales. Residuos Industriales Líquidos La Planta de Tratamiento tiene una capacidad de tratamiento de 79,1 m3/día, mientas que el caudal de infiltración corresponde a 18 m3/día.
Se debe aclarar que el término “agua de rechazo”, según el contexto de esta observación, se entiende como aquella fracción del efluente tratado que no puede ser utilizada para riego ni infiltración, y que por tanto debe ser gestionada para su retiro fuera del sitio del Proyecto. Actualmente, el Proyecto contempla tres posibles vías de disposición para los efluentes tratados provenientes de la Planta de Tratamiento de RILes y Aguas Servidas: 1. Infiltración a través de drenes, con una capacidad de diseño de 18 m³/día (establecida en el Estudio Hidrogeológico del Anexo 2 de la adenda complementaria). 2. Riego controlado sobre una superficie de cubierta vegetal de 0,177 ha. 3. Retiro mediante camión hacia destinatario de residuos autorizado, en caso de que las condiciones climáticas o de saturación del sistema lo requieran.
El excedente de agua tratado que no puede ser regado ni infiltrado corresponde al volumen de “rechazo” o remanente que será retirado de forma segura y controlada. Esta agua no se acumula de forma permanente en el sistema, sino que se almacena transitoriamente en el estanque de acumulación de efluente tratado, el cual contará con un sensor de monitoreo de nivel con el fin de mantener un seguimiento del volumen acumulado. Se establecerá un umbral de seguridad de llenado del 50% de la capacidad útil del estanque, se procederá a gestionar el retiro del excedente mediante camión a destinatario de residuos autorizado. (Respuesta 3.9 de la Adenda Complementaria)
Con respecto a la respuesta 2.6 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que se encuentra
tramitando, de manera paralela al proceso de evaluación ambiental, la solicitud de determinación de
la vulnerabilidad del acuífero ante la Dirección Regional de Aguas. En virtud de lo anterior, la
conformidad del presente pronunciamiento queda condicionada a que, en caso de obtener una RCA
favorable, se cuente con la determinación del grado de vulnerabilidad (baja, media o alta), establecida
mediante Resolución Exenta emitida por este Servicio. Dicha determinación permitirá definir el marco
normativo aplicable, esto es, la tabla del D.S. N°46/2002, en particular los límites máximos
El Titular realizó la evaluación de ruido para la fase de operación junto con la Planta Productiva ITF- LABOMED, a continuación, se presentan los niveles de inmisión acústica en cada punto de evaluación en conjunto con la evaluación de cumplimiento normativo. Cabe señalar que la evaluación se realiza sólo en horario diurno.
Tabla N°4.4.5.3.1 Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de Operación. Periodo diurno Punto Piso NPSeq modelado [dB(A)] NPC [dB(A)] NPSeq Modelado + NPC [dB(A)] * Nivel máximo permitido [dB(A)] Evaluación 1 1 37 51 51 65 No Supera 2 1 54 44 54 65 No Supera 2 2 54 44 54 65 No Supera 2 3 54 44 54 65 No Supera 3 1 58 52 59 65 No Supera 3’ 1 51 52 55 65 No Supera 4 1 53 50 55 65 No Supera 5 1 42 34 43 65 No Supera *Valores aproximados al entero más cercano. Fuente: Tabla 33 del Informe de Ruido y vibraciones (Anexo 2 de la Adenda Complementaria)
De acuerdo con los resultados presentados en la tabla anterior, la fase de construcción del Proyecto, en conjunto con la operación actual de la Planta Productiva ITF-LABOMED, cumple en todos los puntos evaluados con una holgura mínima de 6 [dB] respecto al límite.
Mayores antecedentes en el Informe de Ruido y vibraciones del Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Vibraciones Para la actividad que se evalúa, las emisiones de vibración asociadas a la fase de operación del Proyecto son poco significativas. Producto de la naturaleza del Proyecto, no se contempla la generación de vibraciones durante la fase de operación. 4.4.5.4 OTRAS EMISIONES: OLORES Olores El Titular presenta el Estudio de Olores en el Anexo 2 de la adenda Complementaria, de acuerdo con las modelaciones realizadas el Proyecto cumple con el límite normativo de la norma de Colombia (Resolución 1541 del año 2013) la cual establece un límite de concentración en inmisión de 3 OUE/m3 para el percentil 98 de los datos horarios, no generando riesgo en la salud de la población o impacto, por lo cual, las medidas establecidas en el plan de gestión de olores estuvieron enfocadas en el carácter preventivo (nivel operacional) y contención de emisiones que puedan provenir de fugas por daño de tuberías, válvulas o tanques de la planta. (Respuesta 3.1 de la Adenda Complementaria)
El Cumplimiento se puede observar en la Tabla 30 de la Adenda Complementaria.
Además, en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta el “Plan de Gestión de Olores del Proyecto”. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables (RSDA) Se genera una cantidad de 2,97 kg/día de residuos domiciliarios, debido a los 3 trabajadores. Los residuos domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados ubicados al interior de la oficina de la Planta de Tratamiento. Los residuos corresponden principalmente a restos de envoltorios de papel, plástico y cartón, además de restos de comida
Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 140. Residuos Industriales No La operación del Proyecto no considera la generación de estos residuos.
Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 142. 4.4.6.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Sustancias peligrosas. Durante la fase de operación se utilizarán sustancias peligrosas para el sistema de tratamiento.
Tabla 4.7.6.3.1: Sustancias químicas utilizadas en Fase de Operación Insumos Dosifica uso Consumo promedio mes Consumo promedio mes Coagulante 40 kg/1000 l Mensual 80 kg 60 kg Floculante 2,6 kg/1000 l Mensual 2,6 l 2 l Soda 25 kg/200 l Mensual 50 kg 80 kg Hipoclorito de sodio 15 kg/150 l Mensual 15 kg 6 kg Antiespumante 1 kg/ 30 l Mensual N/A 15 kg Fuente tabla 66 del Anexo PAS de la Adenda Complementaria
Todas estas sustancias serán almacenadas en bodegas que cumplan con los requisitos de acuerdo a normativa vigente D.S. N°43/2016, del MINSAL “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Serán almacenados en la bodega SUSPEL la cual es parte de las instalaciones de la Planta Productiva ITF-LABOMED. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS El Proyecto contempla una vida útil indefinida, y solo considera el recambio de equipos, mejoras tecnológicas, entre otras, de acuerdo con los requerimientos para alargar su vida útil. Por ende, no se contempla una fase de cierre para el Proyecto. (Punto 1.6.3 Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria)
4.5.2 ACCIONES No contempla Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en la sección 4.8 del ICE.
4.6 CRONOLOGÍA DEL PROYECTO
Fase Construcción
Fecha estimada de inicio Septiembre 2022
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Instalación de faena
Fecha
estimada
de
término
Enero 2023
Parte, obra o acción que
establece el término
Desmantelamiento de la Instalación de Faena
Fase de Operación
Fecha estimada de inicio Febrero 2023
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Puesta en marca con el chequeo y verificación de energización de equipos de
la planta de tratamiento.
Fecha
estimada
de
término
Vida útil indefinida (ver punto 1.6.3 del Capítulo de Descripción de Proyecto
de la DIA).
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento en la concentración de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto en la fase de construcción, corresponderían a: escarpe, excavación, compactación, nivelación, movimiento de materiales, resuspensión caminos pavimentados, resuspensión caminos no pavimentados, gases combustión vehículos pavimentados, gases combustión vehículos no pavimentados, gases combustión maquinaria y fuentes fijas.
Operación: las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto en la fase de construcción, corresponderían a: tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos. Fase en que se presenta Construcción y operación. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300:
Emisiones atmosféricas:
La información respecto a emisiones Atmosféricas se presenta en el Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria.
El Titular para la evaluación del Proyecto consideró las emisiones del Proyecto en 2 escenarios: • Fase de construcción del Proyecto + Operación Planta Productiva ITF-LABOMED • Operación Planta Productiva ITF-LABOMED + Operación del Proyecto
La Operación Basal de Planta Farmacéutica tiene las siguientes actividades: funcionamiento de grupo electrógeno, funcionamiento de maquinaria, tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión de vehículos y funcionamiento de calderas.
Por su parte, la Operación del Proyecto comprende las siguientes actividades: tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos. (Punto 1.0 del Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria)
De acuerdo con los resultados presentados Tabla 89 del Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria por el Titular se señala que según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº31/2016 del MMA, se sobrepasarán los límites permisibles en la Fase de Construcción y de Operación, por tanto, el Titular, requiere compensar sus emisiones atmosféricas. (Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria)
Sin perjuicio de lo anterior, durante la fase de construcción Las medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas que se implementaron en el Proyecto fueron: • Los camiones utilizados contaban con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día. Se prohibió la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. • Sólo se utilizó maquinaria en buen estado, la cual contaba con sus mantenciones correspondientes al día. (Punto 1.7.7 del Anexo 1 Cap 1 de la Adenda Complementaria)
Por otro lado, el Titular realizó la estimación de Gases de Efecto Invernadero (GEI), asociados a la construcción y operación del Proyecto. Para la fase de operación, el mayor aporte de emisiones, tanto de GEI como de Carbono Negro (CN) proviene de la maquinaria, con valores de 72% y 61% respectivamente.
Para la fase de operación, la combustión mediante gas licuado de las tres calderas genera el 78% de las emisiones
anuales de GEI. Esto se debe a la alta cantidad de combustible que se consume para el funcionamiento de éstas.
Sin embargo, la combustión vehicular genera la mayor parte de CN de la fase, aportando con el 75% de dichas
emisiones.
Ruido:
En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta el Estudio de “Ruido y Vibraciones”, en el Estudio de ruido se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto (Ilustraciones 1 Anexo 2 Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria), se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de la fase de construcción y operación, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA.
El Titular realizó la evaluación de ruido para ambas fases junto con la operación de la Planta Productiva ITF- LABOMED, De acuerdo con los resultados de la modelación presentados en la Tabla 32 del Informe de Ruido y vibraciones (Anexo 2 de la Adenda Complementaria), la fase de construcción del Proyecto, en conjunto con la operación actual de la Planta Productiva ITF-LABOMED, cumple en todos los puntos (receptores) evaluados con una holgura mínima de 3 [dB] respecto al límite acreditando el cumplimiento normativo del D.S. N° 38/2011 del MMA.
Por su parte de acuerdo con los resultados presentados en la Tabla 33 del Informe de Ruido y vibraciones (Anexo 2 de la Adenda Complementaria), la fase de operación del Proyecto, en conjunto con la operación actual de la Planta Productiva ITF-LABOMED, cumple en todos los puntos evaluados con una holgura mínima de 6 [dB] respecto al límite normativo del D.S. N° 38/2011 del MMA.
Conforme a lo anteriormente expuesto el Proyecto cumpliría para todas sus fases con el D.S. N° 38/2011 del MMA.
Residuos líquidos:
Para la fase de construcción se consideran residuos líquidos domiciliarios con una generación de 150 l/per/día, considerando un total aproximado de 1,35 m3/día para el momento de mayor cantidad de mano de obra presente (9 trabajadores). Estas aguas servidas estuvieron asociadas a servicios higiénicos, siendo retirados por una empresa con autorización sanitaria para dicha actividad. No se consideró el lavado de camiones en la obra, lo anterior fue realizado fuera de las instalaciones del Proyecto, a cargo de una empresa autorizada.
Por su parte para la fase de operación, los Residuos Industriales Líquidos del Proyecto consideran Considerando una tasa de generación de 150 L/persona/día, se generarán 0,45 m3/día de aguas servidas generadas por 3 trabajadores adicionales.
La Planta de Tratamiento tiene una capacidad de tratamiento de 79,1 m3/día, mientas que el caudal de infiltración corresponde a 18 m3/día la cual cumplirá con lo establecido en el D.S. N°46/2002 del MINSEGPRES.
Se debe aclarar que el término “agua de rechazo”, según el contexto de esta evaluación, se entiende como aquella fracción del efluente tratado que no puede ser utilizada para riego ni infiltración, y que por tanto debe ser gestionada para su retiro fuera del sitio del Proyecto. Actualmente, el Proyecto contempla tres posibles vías de disposición para los efluentes tratados provenientes de la Planta de Tratamiento de RILes y Aguas Servidas: 1. Infiltración a través de drenes, con una capacidad de diseño de 18 m³/día (establecida en el Estudio Hidrogeológico del Anexo 2 de la adenda complementaria). 2. Riego controlado sobre una superficie de cubierta vegetal de 0,177 ha. 3. Retiro mediante camión hacia destinatario de residuos autorizado, en caso de que las condiciones climáticas o de saturación del sistema lo requieran. Además, Se establecerá un umbral de seguridad de llenado del 50% de la capacidad útil del estanque, se procederá a gestionar el retiro del excedente mediante camión a destinatario de residuos autorizado
El excedente de agua tratado que no puede ser regado ni infiltrado corresponde al volumen de “rechazo” o
remanente que será retirado de forma segura y controlada. Esta agua no se acumula de forma permanente en el
sistema, sino que se almacena transitoriamente en el estanque de acumulación de efluente tratado, el cual contará
con un sensor de monitoreo de nivel con el fin de mantener un seguimiento del volumen acumulado. Se
establecerá un umbral de seguridad de llenado del 50% de la capacidad útil del estanque, se procederá a gestionar
el retiro del excedente mediante camión a destinatario de residuos autorizado.
Con respecto a la respuesta 2.6 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que se encuentra tramitando, de manera paralela al proceso de evaluación ambiental, la solicitud de determinación de la vulnerabilidad del acuífero ante la Dirección Regional de Aguas. En virtud de lo anterior, la conformidad del presente pronunciamiento queda condicionada a que, en caso de obtener una RCA favorable, se cuente con la determinación del grado de vulnerabilidad (baja, media o alta), establecida mediante Resolución Exenta emitida por este Servicio. Dicha determinación permitirá definir el marco normativo aplicable, esto es, la tabla del D.S. N°46/2002, en particular los límites máximos permisibles correspondientes para cada parámetro normado por dicho decreto, según corresponda. En particular, en caso de vulnerabilidad media, será aplicable la Tabla N°1; en caso de vulnerabilidad baja, la Tabla N°2; y, en caso de vulnerabilidad alta, los límites deberán ser establecidos mediante Resolución Exenta, como resultado del estudio de contenido natural del acuífero, conforme a lo dispuesto en el citado decreto.
Vibraciones:
En relación a la fase de construcción, en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta el Estudio de “Ruido y Vibraciones”, en el cual se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto (Ilustraciones 1 Anexo 2 Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria), se estiman los niveles vibración generados en las distintas actividades de la fase de construcción, Para la evaluación del impacto vibratorio que pueden generar las faenas que contempla el Proyecto, se utiliza el estándar norteamericano “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual”, elaborado por la Federal Transit Administration (FTA). Para las proyecciones de vibraciones de acuerdo a la norma americana “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual” de la FTA fue posible comprobar mediante las Tabla 36 y 37 del Anexo 2 Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria que se cumplirá con la normativa tanto para el criterio de molestia como el criterio de daño.
Por su parte para la fase de Operación del Proyecto el Titular señala que para la actividad que se evalúa, las emisiones de vibración asociadas a la fase de operación del Proyecto son poco significativas. Producto de la naturaleza del Proyecto, no se contempla la generación de vibraciones durante la fase de operación. (Punto 1.8.9 del Anexo Cap 1 de la Adenda Complementaria).
Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta el Estudio de “Ruido y Vibraciones”
Olores No se generaron fuentes de olor durante la construcción. En la operación, se identificaron varias fuentes de emisión, evaluándose 12 receptores. Se empleó la normativa colombiana como referencia, cumpliendo con los límites establecidos y sin generar riesgo para la salud. De acuerdo con lo anterior, se estima que no se genera impacto ni riesgo en la salud de la población, por la operación del Proyecto. Para mayores detalles, revisar Anexo 2 Olor de la Adenda Complementaria Estudio de Impacto Odorante.
Residuos y Sustancias
Durante la fase de construcción y operación del Proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD), Residuos Industriales No Peligrosos (RISNP) y residuos peligrosos (RESPEL).
Fase de Construcción:
Para la fase de construcción de la Planta de Tratamiento y Aguas Servidas se contó con un máximo de 9 trabajadores, considerando una tasa de generación de 0,99 kg/día/trabajador, de acuerdo con lo establecido en el Informe del Estado del Medio Ambiente (2016) del Ministerio de Medio Ambiente, se generó una cantidad de 8,9 kg/día de residuos domiciliarios, los cuales fueron almacenados temporalmente al interior de bolsas plásticas las cuales fueron dispuestas en un contenedor cerrado herméticamente, dentro de la instalación de faena. Se consideraron las especificaciones establecidas en el artículo 18 del D.S. Nº 594/1999 del MINSAL. Luego fueron retirados con una frecuencia de 3 veces a la semana y fueron dispuestos en un lugar autorizado por la Seremi de Salud RM. Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 140.
Los Residuos Industriales No Peligrosos (RISNP) Esta clase de residuos corresponde a los generados con motivo de las actividades de construcción siendo principalmente Excedentes de excavación (541 m3) y escombros (20,7 m3). Estos residuos fueron dispuestos en un lugar autorizado por la Seremi de Salud RM con una frecuencia de retiro de 1 vez al mes. Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 140.
Con relación a los residuos peligrosos, en esta fase se generaron pequeñas cantidades de residuos peligrosos,
tales como principalmente asociados a envases de residuos peligrosos. En función de lo anterior, se generaron
Mayores detalles en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 142.
Durante la fase de construcción de la Planta de Tratamiento y Aguas Servidas del Proyecto se utilizaron sustancias químicas tales como pinturas, desmoldantes, membranas de curado y lubricantes. Su almacenamiento fue realizado de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 43/2016 “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. utilizando bodegas, con las sustancias peligrosas contenidas en envases, debidamente etiquetadas según lo estipulado por la norma. (Punto 1.7.8. del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria)
Fase de Operación
El Proyecto genera Residuos Sólidos Domiciliarios en una cantidad de 2,97 kg/día debido a los 3 trabajadores que trabajan en esta fase. Los residuos domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados ubicados al interior de la oficina de la Planta de Tratamiento. Los residuos corresponden principalmente a restos de envoltorios de papel, plástico y cartón, además de restos de comida. La operación del Proyecto no considera la generación de Residuos Industriales No Peligrosos (RISNP). Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 140.
La operación del Proyecto no considera la generación de Residuos peligrosos. Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 142.
Durante la fase de operación se utilizarán sustancias peligrosas para el sistema de tratamiento.
Tabla 5.1.1: Sustancias químicas utilizadas en Fase de Operación Insumos Dosifica uso Consumo promedio mes Consumo promedio mes Coagulante 40 kg/1000 l Mensual 80 kg 60 kg Floculante 2,6 kg/1000 l Mensual 2,6 l 2 l Soda 25 kg/200 l Mensual 50 kg 80 kg Hipoclorito de sodio 15 kg/150 l Mensual 15 kg 6 kg Antiespumante 1 kg/ 30 l Mensual N/A 15 kg Fuente tabla 66 del Anexo PAS de la Adenda Complementaria
Todas estas sustancias serán almacenadas en bodegas que cumplan con los requisitos de acuerdo a normativa vigente D.S. N°43/2016 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Serán almacenados en la bodega SUSPEL la cual es parte de las instalaciones de la Planta Productiva ITF-LABOMED.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra a) de la Ley N° 19.300 y artículo 5º del RSEIA.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Recursos naturales renovables escasos, únicos, representativos o que tengan el carácter de sumidero de origen natural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 letra u) de la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático Al ubicarse el Proyecto se emplaza al interior de la Planta Productiva ITF-LABOMED en operación y se localiza en un sector en que no existen poblaciones, recursos o sitios protegidos el Titular señala que el Proyecto no utilizará recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos de la zona, dado que se ubica en un área industrial ya intervenida. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300:
Suelo:
Debido al alto grado de intervención antrópica de tipo industrial, el suelo no posee capacidad para sustentar
biodiversidad, por lo que no se considera una pérdida significativa por parte del Titular.
Con respecto al cambio climático, de acuerdo con la información del explorador de amenazas de ARClim, y
según las proyecciones de ARClim para 2035-2065, se espera una disminución en la cantidad de días con
precipitación intensa (3,3 días) y muy intensa (1,3 días), además de una reducción en la precipitación acumulada
Plantas (Flora y Vegetación): En los recorridos realizados en el Área de Influencia del Proyecto, se identificaron 34 especies de flora vascular. De las especies identificadas, 23 de ellas son introducidas, nueve (9) especies son nativas y dos (2) especies son endémicas. A su vez, respecto de las formas de crecimiento, el tipo biológico con mayor representación son las herbáceas con 25 especies. No se identificaron especies reguladas por la normativa vigente, tales como, aquellas declaradas monumento natural, Copihueras, Jubaea chilensis y aquellas especies reguladas por el D.S. N° 366/1994 dado que el Proyecto se emplaza fuera del rango de distribución. (Anexo 4.1 de la DIA)
Fauna: La caracterización del componente de fauna terrestre, en el área de influencia del Proyecto, expone una baja riqueza y abundancia de especies de vertebrados, producto de las condiciones de urbanización y perturbación antrópica en las que se emplaza. Con una riqueza registrada de quince especies: doce aves, dos reptiles y un mamífero. En cuanto a abundancia las aves tuvieron 61 individuos los reptiles dos individuos, mientras que el registro de mamíferos fue de manera indirecta a través de fecas de conejo europeo (Oryctolagus cuniculus). Las aves registradas corresponden a especies características de la zona central con una gran adaptación a ambientes altamente urbanizados. Dado el nivel de perturbación que presenta el sector donde se emplaza el Proyecto, se registró un bajo número de individuos en comparación a la fauna potencial que tiene la zona biogeográfica. La presencia de especies exóticas en más de 30% de los registros confirma alto grado de perturbación que persiste en el área. Respecto al estudio específico de quirópteros, no hubo registro de especies en el área de estudio. En base a los datos obtenidos en la campaña de terreno, dos especies poseen singularidades (baja movilidad, especie endémica y estivaciones en épocas invernales) y están catalogadas bajo el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE) como de Preocupación menor. (Punto 1.5 del Anexo 5.8 de la Adenda)
Entomofauna: El muestreo de fauna invertebrada terrestre se llevó a cabo mediante la aplicación de metodologías complementarias que incluyeron trampas pitfall, red entomológica, aspiradores, paraguas entomológico y boroscopio, permitiendo abordar distintos estratos del hábitat (epigeo, aéreo y edáfico) y obtener un panorama representativo de la comunidad de invertebrados. Los resultados revelaron una diversidad moderada a alta (H’ = 2,75) y una equidad elevada (J’ = 0,76), lo que indica una comunidad relativamente balanceada sin dominancia marcada por una sola especie. La clase Insecta fue la más representada, seguida por arácnidos y crustáceos, destacando los órdenes Coleoptera e Hymenoptera por su mayor diversidad. Se registró una alta abundancia de Linepithema humile en estaciones más intervenidas (F01), lo que, junto a la presencia de especies introducidas como Forficula dentata, Porcellio laevis y Vespula germanica, sugiere afinidad por ambientes antropizados. En contraste, géneros como Listroderes y representantes de Lepismatidae se asociaron a microambientes con mayor cobertura vegetal. La fauna identificada no incluyó especies en categoría de conservación y el análisis permitió reconocer cinco especies con origen biogeográfico determinado, de las cuales tres fueron introducidas, lo que aporta evidencia del grado de intervención y de la heterogeneidad estructural del área evaluada en la que se emplaza el Proyecto. (Punto 1.5 del Anexo 5.9 de la Adenda)
Agua: En operación mensual se utilizan 3,5 m3 de agua de pozo para proceso de operación de la planta de tratamiento. El Proyecto extrae aguas para su operación, para lo cual cuenta con sus respectivos derechos de agua por 5 l/s consecutivos, de ejercicio permanente y continuo, aprobados también mediante la Resolución Exenta N°46, de fecha abril del año 2005, de la Dirección General de Aguas (ver anexo 3 de la DIA).
Cabe señalar que el Proyecto no considera la extracción de cursos de aguas superficiales. Tampoco se realizan descargas hacia cursos de aguas superficiales.
Para mayor detalle respecto al manejo de las aguas servidas y RILes generados, revisar Capítulo 4 de la DIA
(PAS 138 y PAS 139).
Conforme a lo anterior, no se identifican efectos adversos significativos sobre la componente Agua en relación
con lo establecido en el literal c) del artículo 6° del RSEIA, ya que, a partir de los antecedentes previamente
señalados, no se evidencia que se afecte la permanencia del recurso hidrológico, en términos de su
disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; o que se altere su capacidad de regeneración o
renovación; ni tampoco se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y
ecosistemas asociados al mismo en el lugar.
Aire: Las emisiones atmosféricas del Proyecto, considerando la operación actual y la proyectada, darán cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 31/2016 del MMA (ver (Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria) el Titular deberá compensar sus emisiones atmosféricas para todas sus fases.
Normas secundarias de calidad ambiental vigentes: Fase de construcción: las actividades constructivas no generaron la superación de los límites de las normas secundarias vigentes y aplicables al Proyecto considerando su ubicación. Fase de operación: el funcionamiento del Proyecto no implica la superación de los límites de las normas secundarias vigentes y aplicables al Proyecto considerando su ubicación. (Respuesta 4.1 de la Adenda)
Ruido en fauna: Con respecto a los niveles de ruido y su impacto sobre la fauna del área de influencia del Proyecto, el Titular señala que el Proyecto se emplaza en una zona urbana ampliamente intervenida, específicamente dentro de un terreno con instalaciones de carácter industrial. Con respecto a los resultados de las 2 campañas de fauna realizadas en el área de influencia del Proyecto, se registraron en forma directa 5 especies de aves (zorzal, gorrión, fío-fío, chercán y queltehue) y en forma indirecta 1 especie de mamífero (conejo europeo). De la totalidad de especies, 4 de ellas son nativas, 2 exóticas (gorrión y conejo europeo) y ninguna endémica para el territorio nacional. No se registraron especies que presentaran alguna categoría de conservación. En términos generales, la composición de fauna descrita en el área de estudio constituye a un tipo característico de la zona central de Chile con especies adaptadas a un alto grado de intervención antrópica. No se registraron especies con singularidades. (Respuesta 4.1 de la Adenda)
Residuos o sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables:
Durante la fase de construcción y operación del Proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD), Residuos Industriales No Peligrosos (RISNP) y residuos peligrosos (RESPEL).
Fase de Construcción: Para la fase de construcción de la Planta de Tratamiento y Aguas Servidas se contó con un máximo de 9 trabajadores, considerando una tasa de generación de 0,99 kg/día/trabajador, de acuerdo con lo establecido en el Informe del Estado del Medio Ambiente (2016) del Ministerio de Medio Ambiente, se generó una cantidad de 8,9 kg/día de residuos domiciliarios, los cuales fueron almacenados temporalmente al interior de bolsas plásticas las cuales fueron dispuestas en un contenedor cerrado herméticamente, dentro de la instalación de faena. Se consideraron las especificaciones establecidas en el artículo 18 del D.S. Nº594/1999 del MINSAL. Luego fueron retirados con una frecuencia de 3 veces a la semana y fueron dispuestos en un lugar autorizado por la Seremi de Salud RM. Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 140.
Los Residuos Industriales No Peligrosos (RISNP) Esta clase de residuos corresponde a los generados con motivo de las actividades de construcción siendo principalmente Excedentes de excavación (541 m3) y escombros (20,7 m3). Estos residuos fueron dispuestos en un lugar autorizado por la Seremi de Salud RM con una frecuencia de retiro de 1 vez al mes. Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 140.
Con relación a los Residuos peligrosos, en esta fase se generaron pequeñas cantidades de residuos peligrosos, tales como principalmente asociados a envases de residuos peligrosos. En función de lo anterior, se generaron una cantidad residuos peligrosos del orden de 1m3 y fueron almacenados por un período que no excedió los 6 meses, de acuerdo con D.S N°148/2003 del Ministerio de Salud. (Punto 1.7.8. del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria) y dispuestos en un lugar autorizado por la Seremi de Salud RM.
Mayores detalles en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 142.
Durante la fase de construcción de la Planta de Tratamiento y Aguas Servidas del Proyecto se utilizaron sustancias químicas tales como pinturas, desmoldantes, membranas de curado y lubricantes. Su almacenamiento fue realizado de acuerdo con lo establecido por la Norma D.S. N° 43/2016 “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. utilizando bodegas, con las sustancias peligrosas contenidas en envases, debidamente etiquetadas según lo estipulado por la norma. (Punto 1.7.8. del Anexo 1 Cap. 1 de la Adenda Complementaria) Además, dentro de las contingencias y emergencias el Titular considera el derrame de sustancias peligrosas.
Fase de Operación
El Proyecto genera Residuos Sólidos Domiciliarios en una cantidad de 2,97 kg/día debido a los 3 trabajadores
que trabajan en esta fase. Los residuos domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados
ubicados al interior de la oficina de la Planta de Tratamiento. Los residuos corresponden principalmente a restos
de envoltorios de papel, plástico y cartón, además de restos de comida.
La operación del Proyecto no considera la generación de Residuos peligrosos. Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 142.
Durante la fase de operación se utilizarán sustancias peligrosas para el sistema de tratamiento.
Tabla 5.2.1: Sustancias químicas utilizadas en Fase de Operación Insumos Dosifica uso Consumo promedio mes Coagulante 40 kg/1000 l Mensual 80 kg Floculante 2,6 kg/1000 l Mensual 2,6 l Soda 25 kg/200 l Mensual 50 kg Hipoclorito de sodio 15 kg/150 l Mensual 15 kg Antiespumante 1 kg/ 30 l Mensual N/A Fuente tabla 66 del Anexo PAS de la Adenda Complementaria
Todas estas sustancias serán almacenadas en bodegas que cumplan con los requisitos de acuerdo a normativa vigente D.S. N°43/2016 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Serán almacenados en la bodega SUSPEL la cual es parte de las instalaciones de la Planta Productiva ITF-LABOMED.
Recursos hídricos a intervenir o explotar:
El Proyecto no intervendrá cauces con escurrimiento permanente de agua. Según el Mapa Hidrogeológico el Proyecto a nivel regional presenta una permeabilidad alta a media con una productividad de los pozos elevada que fluctúa entre los 4 m3/h/m a 10 m3/h/m y napas que alcanzan niveles freáticos de 20,2 m de profundidad, cabe indicar que la permeabilidad es alta hacia el sur del Proyecto y muy baja hacia el norte del Proyecto. (respuesta 4.20 de la Adenda)
En operación mensual se utilizan 3,5 m3 de agua de pozo para proceso de operación de la planta de tratamiento. El proyecto extrae aguas para su operación, para lo cual cuenta con sus respectivos derechos de agua por 5 l/s consecutivos, de ejercicio permanente y continuo, aprobados también mediante la Resolución Exenta N°46, de fecha abril del año 2005, de la Dirección General de Aguas (ver anexo 3 de la DIA). Cabe señalar que el Proyecto no considera la extracción de cursos de aguas superficiales. Se informa que el Proyecto no interviene: g 1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g 2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g 3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g 4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g 5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse
En conclusión, debido a la ubicación del Proyecto, el literal g) del artículo 6° del RSEIA no aplica, dado que no existen dentro del área del Proyecto recursos hídricos a intervenir o explotar en los términos de dicho literal.
Introducción de especies exóticas al territorio nacional: Considerando los objetivos y la tipología del Proyecto, el Titular declara que no se contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados, en ninguna de las fases de desarrollo del Proyecto.
Pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas: El Proyecto se ejecutará en un área industrial al interior de la Planta Productiva ITF-LABOMED, sin afectar por tanto su capacidad de resiliencia ante el fenómeno de cambio climático. De acuerdo con lo señalado anteriormente y en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la DIA, en los acápites “condición de riesgo climático de la zona”, “amenazas climáticas generales” y análisis de cadenas de impactos”, se descartan impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas. Por otra parte, el análisis asociado al cambio climático se complementa en la Caracterización Ambiental (Anexo 4 de la DIA), respecto a los distintos componentes ambientales
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra b) de la Ley N° 19.300 y artículo 6º del RSEIA.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS
SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Letra a) del artículo 7 del RSEIA:
A objeto de evaluar si el Proyecto genera una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos que habitan en el sector o para cualquier otro uso tradicional, se levantó lo siguiente información por parte del Titular: Según datos del Censo 2017 para la localidad de Estación Colina, la población está dedicada principalmente al sector primario, siendo el Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, el que mayor representación tiene (19,6%). El sector secundario, es el que le sigue, siendo representado mayoritariamente por la industria manufacturera (15,68%). Por último, se encuentra el sector terciario, donde el rubro del transporte y el almacenamiento es aquel que mayor representación tiene en el territorio (9,80%). (Punto 3.2.4.1 del Anexo 5.7 Medio Humano de la Adenda) En relación con las actividades productivas de los recursos naturales, en las entrevistas y la visita a terreno se pudo constatar que, si bien existen terrenos agrícolas, prácticamente estos están desapareciendo, para dar paso a sectores habitacionales y subdivisiones, que, según entrevistados, serían en su mayoría subdivisiones irregulares. En base al levantamiento de información realizado, no se identificó en el área de influencia del Medio Humano usos de recursos naturales como sustento económico ni usos tradicionales, espirituales, medicinales ni culturales de personas o de grupos, que pudieran verse afectados por el Proyecto, descartándose así afectación sobre este literal. (Punto 4 del Anexo 5.7 Medio Humano de la Adenda) Conforme lo anterior, afirmar que las obras y actividades del Proyecto no generan un efecto adverso significativo en los términos desarrollados por el literal a) del artículo 7° del RSEIA.
Letra b) del artículo 7 del RSEIA:
El Titular en el Anexo 5.10 de la Adenda presenta el Anexo Vial del Proyecto. Se analizó el grado de impacto vial que el flujo asociado al Proyecto, que actualmente está en operación, provoca sobre la vialidad del entorno, a través del análisis de la incidencia horaria porcentual, la capacidad en tramos de vías mediante la Metodología propuesta en los Volúmenes 3 y 6 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad y de la modelación SIDRA de intersecciones aisladas, determinando con esto, las variaciones que experimentan la capacidad, los niveles de servicio (NS), demoras y grados de saturación (GS) tanto en los tramos de vías como de las intersecciones insertas en la ruta de transporte del proyecto, al agregar flujo vehicular asociado la etapa de Construcción y Operación en los años 2023 y 2025 respectivamente. (Punto 9 del Anexo 5.10 de la Adenda) Según los resultados obtenidos, mediante el análisis de incidencia porcentual, cálculo de capacidad y niveles de servicio en tramos de vías, y modelación SIDRA de intersecciones aisladas, al comparar la situación base y con proyecto en los años 2023 y 2025, que corresponden a la fase de construcción y operación respectivamente, se aprecian leves variaciones de los indicadores de rendimiento, manteniéndose en gran parte de estos, igual a las condiciones base. (Punto 9 del Anexo 5.10 de la Adenda) Cabe mencionar que, en los escenarios bases evaluados, algunos tramos e intersecciones presentan altos grados de saturación, los cuales indicarían congestión, lo cual se debe principalmente a la proyección de los flujos vehiculares más la sinergia vial con otros proyectos, los que estarían induciendo una gran cantidad de viajes a las vías dentro del área de influencia en las situaciones base. Respecto al análisis de conflictos entre peatones, se observa que circulan a tránsito libre, con una densidad baja, por lo tanto, se descarta cualquier afectación a la libre circulación. (Punto 9 del Anexo 5.10 de la Adenda) Dado lo anterior, el Titular concluye que el Proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y Actividades Operativas Farmacéutica ITF-LABOMED”, provocará un impacto a la movilidad de carácter leve en el área de influencia, dentro de la clasificación leve – moderado – severo, dado que los resultados de los análisis indican variaciones marginales en las condiciones de operación (conjunta de la planta de riles y planta industrial) y circulación tanto vehicular como peatonal, con mínimos cambios de los indicadores de tránsito, por lo cual, se puede descartar los efectos mencionados en el literal b) artículo 7° del RSEIA, respecto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, producto de la generación y atracción de viajes asociados a los flujos vehiculares y peatonales del Proyecto. (Punto 9 del Anexo 5.10 de la Adenda)
Letra c) del artículo 7 del RSEIA:
Por otra parte, a nivel local: Vivienda: según información del Censo 2017, en la localidad Estación Colina hay 126 viviendas, de las cuales el 76,19% tenía moradores presentes. Del total de viviendas, el tipo de vivienda particular predominante en la localidad de Estación Colina es la casa, cuya muestra es de 44, mientras que el Censo 2017 indica que hay 7 mediaguas y 1 otro tipo de vivienda particular. En cuanto a la materialidad de las viviendas, según Censo 2017 en relación con las paredes exteriores, la mayoría posee del tipo tabique forrado por ambas caras (55,1%), seguido de tabique sin forro interior (31%) y adobe, barro, quincha, pirca u otro artesanal tradicional. En el caso del techo de las viviendas, el 86,2% tiene planchas metálicas de zinc, cobre, etc., o fibrocemento (tipo pizarreño); seguido por un 10,3% que tiene tejas o tejuelas de arcilla, metálicas, de cemento, de madera, asfálticas o plásticas. Por último, y respecto al piso de las viviendas de la localidad, los más empleados son de los tipos parquet, piso flotante, cerámico, madera, alfombra, flexit, cubrepiso u otro similar, sobre radier o vigas de madera (65,5%), y radier sin revestimiento (27,5%).
Electricidad: Respecto al acceso a la electricidad de la localidad de Estación Colina, el suministro es entregado por la empresa Enel. Agua potable y alcantarillado: La localidad de Estación Colina cuenta con sistema de alcantarillado. Según datos del CENSO 2017, se observa que el 62% de las viviendas de la ciudad se abastece camión aljibe, mientras que el 37,9% obtienen el agua potable de pozo o noria. El servicio de agua potable es entregado por la empresa Cooperativa de Agua Potable Estación Colina (COAPEC). (Punto 3.2.5.1 del Anexo 5.7 Medio Humano de la Adenda) Salud y educación: En el sector de Estación Colina, se cuenta con el CESFAM Juan Pablo II, lugar que, para los entrevistados, es más bien un lugar de derivación. Con respecto a la educación, el sector cuenta con 1 colegio y un jardín infantil. Los colegios son “Saint Andrews College” y el Jardín Infantil “Trencito de Alegría”. Los entrevistados declaran que la educación del sector es buena, y que la oferta alcanza para la cantidad de niños(as) y jóvenes que viven en el sector. Sin embargo, declaran que hay escasez de educación superior o técnica, puesto que todos los jóvenes que salen de cuarto medio y quieren seguir estudiando, deben viajar hacia Santiago o a otras comunas, que se encuentran muy lejos de la comuna. (Punto 3.2.5.2 del Anexo 5.7 Medio Humano de la Adenda) Infraestructura, equipamiento comunitario y recreación: En terreno se pudo constatar que no hay una gran cantidad de espacios públicos, sin embargo, las juntas de vecinos cuentan con sede y canchas deportivas. (Punto 3.2.5.4 del Anexo 5.7 Medio Humano de la Adenda)
Cabe destacar que, el Proyecto, considera una mano de obra de 9 personas para la fase de construcción y de 3 personas para la fase de operación del Proyecto, por lo tanto, se descarta la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Según lo anterior, las obras y actividades del Proyecto no generan un efecto adverso significativo conforme desarrolla el literal c) del artículo 7° del RSEIA, puesto que no se evidencia la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de las localidades ubicadas en el área de influencia del Proyecto.
Letra d) del artículo 7 del RSEIA:
En la comuna de Lampa se llevan a cabo distintas festividades de índole religioso e histórico-cultural, dentro de
las que destacan el Aniversario de Lampa, Fiesta de la Chilenidad y el Cuasimodo.
Según información disponible en Portal de Transparencia Activa respecto del listado de organizaciones
comunitarias inscritas en el Municipio de Lampa hay actualmente un total de 75 juntas de vecinos activas.
Específicamente, en la comuna existen 1.260 organizaciones sociales y comunitarias, de las cuales 293 están
activas, y 967 se encuentran vencidas o en receso. Por otra parte, a nivel local según Censo 2017, solo un 0,1%
de la población de la localidad de Estación Colina se considera perteneciente a un pueblo originario. De estos,
la totalidad indica pertenecen al pueblo Pehuenche. De acuerdo con el registro de asociaciones y comunidades
indígenas de CONADI, al 2023 no se identificaron organizaciones indígenas en el área de influencia.
Según el registro de organizaciones comunitarias de la comuna, existe 1 junta de vecinos que pertenece a la
localidad Estación Colina. Sin embargo, en terreno se pudo evidenciar de que existen más de una sola junta de
vecinos, en total estas serían siete en el sector Estación Colina, con las cuales se tomó contacto, pudiendo
entrevistar a dos de estas, y a vecinos del sector del Álamo de Lo Pinto (sector más cercano al Proyecto). (Punto
3.1.3.3 del Anexo 5.7 Medio Humano de la Adenda)
En la localidad de Estación Colina, cada villa o junta de vecinos tiene sus propias celebraciones. Según
información recopilada en terreno, por lo general las juntas de vecinos celebran las fiestas típicas como Navidad,
18 de septiembre, día del niño, día de la madre y sus respectivos aniversarios, sin contar con grandes
celebraciones. En términos de sitios de relevancia cultural, existe un lugar usado antiguamente por el Hogar de
Cristo llamado “El Patroncito”, que mantiene su estructura de inicios de 1930, donde se acogía a niños(as)
huérfanos. Hoy el sector es utilizado por la Municipalidad y CONAF. Además, el sector cuenta con dos (2)
iglesias de mayor relevancia, la Iglesia Huepil y la Capilla Sagrado Corazón de Jesús. (Punto 4 del Anexo 5.7
Medio Humano de la Adenda)
Conforme lo señalado, es posible concluir que el Proyecto no afecta el ejercicio de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, asociados a los sentimientos de arraigo y cohesión social del grupo, por lo que no se generan efectos adversos significativos sobre el medio humano en los términos que establece el literal d) del artículo 7° del RSEIA.
Alteración a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas:
En la respuesta 3.6 de la Adenda Complementaria el Titular presenta el levantamiento de información orientado a corroborar la presencia de organizaciones indígenas, así como de sitios utilizados para usos y manifestaciones culturales en la comuna de Lampa, y su relación espacial con el área de influencia de Medio Humano del Proyecto. Para tal efecto realizó con la presidenta de la Asociación Indígena Adkin Tulen identificando los principales espacios de uso y significación cultural y con la encargada de la Oficina Municipal de Pueblos Originarios de la Ilustre Municipalidad de Lampa.
Al respecto, se identificaron los siguientes espacios de significación cultural para las asociaciones indígenas de la comuna de Lampa:
• Ruca Mapuche Lemi Lawen, ubicada a 12,20 kilómetros del área de Proyecto, es utilizada como sede y espacio de encuentro por la Asociación Indígena Adkin Tulen y otras asociaciones indígenas de la comuna, emplazada en terrenos asociados al CESFAM Bauzá Frau.
• Humedal de Batuco, ubicado a 10,68 kilómetros del área de Proyecto, es reconocido como un espacio con historia ancestral para las asociaciones indígenas de la comuna.
• Estero de Chacabuco, ubicado a 16,48 kilómetros del área de Proyecto, identificado igualmente como un lugar con relevancia histórica y cultural.
• Rewe emplazado en terrenos municipales (Lampa), ubicado en dependencias de DIDECO, en calle Baquedano N°208, a 12,90 kilómetros del área de Proyecto.
• Museo Arqueológico de Chicauma, ubicado a 10,09 kilómetros del área de Proyecto, señalado como un espacio de relevancia cultural y patrimonial para las asociaciones indígenas locales, según la Oficina de Pueblos Originarios de la Ilustre Municipalidad de Lampa.
Además, se puede observar que el Titular realizo un análisis espacial mediante la figura 14 de la Adenda Complementaria “Asociaciones Indígenas de la comuna de Lampa y sitios de relevancia indígena”.
Del análisis espacial y las entrevistas realizadas se constata que tanto las organizaciones indígenas como los sitios de uso y significación cultural identificados se localizan fuera del área de influencia definida para el componente Medio Humano del Proyecto. (Respuesta 3.6 de la Adenda Complementaria)
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra c) de la Ley N° 19.300 y artículo 7º del RSEIA.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del RSEIA.
En particular, el Proyecto que se somete a evaluación no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, debido a que se emplaza al interior de la Planta Productiva ITF-LABOMED en operación y se localiza en un sector en que no existen poblaciones, recursos o sitios protegidos.
Se entenderá por recursos protegidos aquellos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. En cuanto a los recursos protegidos y en función de los antecedentes recopilados con respecto a los componentes bióticos, el Proyecto no genera impactos significativos sobre ellos. Por otra parte, se puede establecer que el Proyecto no interviene: áreas protegidas, áreas colocadas bajo protección oficial ni Sitios Prioritarios. Para más información, revisar Anexo 4 de la DIA (Caracterización Ambiental).
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300 y artículo 8º del RSEIA.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del RSEIA:
Los resultados del análisis del paisaje indicaron que el área del Proyecto no presenta atributos biofísicos que lo hagan adquirir valor paisajístico, debido principalmente a la gran intervención existente y a la ausencia de atributos que destaquen y le otorguen al paisaje un carácter único y representativo. Según lo anterior, y en base a la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Valor paisajístico en el SEIA (2019), no es pertinente realizar análisis de visibilidad ni la evaluación de calidad visual del paisaje.
En el área del Proyecto, solamente hay 2 elementos, áreas o sitios que pudieran atraer flujos de visitantes o turistas, se muestra la siguiente información, los cuales corresponden a la Zona de Conservación Histórica - Casas de Liray (3,72 km) y Capilla Nuestra Señora del Trabajo (4,24 km). No obstante, se indica que ambos se ubican a menos de 5 km. Además, se informa que el Proyecto, producto de sus obras y acciones no genera impactos sobre ellos. A partir de lo anterior, es posible concluir que la zona donde se emplaza el Proyecto no posee valor turístico. Por ende, el Proyecto no altera ningún atributo que otorgue valor paisajístico, tampoco afecta a atractivos culturales, servicios ni actividades turísticas.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300 y artículo 9º del RSEIA.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del RSEIA:
De acuerdo con el Anexo de Patrimonio Cultural (Arqueología), presentada en el Anexo 4 de la DIA, se realizó una revisión de la base de datos del Consejo de Monumentos Nacionales (www.monumentos.cl) de elementos patrimoniales con declaratoria, dentro de un radio de 10 Km, en torno al Proyecto. Se evidencia la presencia de cinco de estos elementos, los cuales no se encuentran en el Área de Influencia del Proyecto, el más cercano esta distanciado a 4 km y corresponde a Capilla Nuestra Señora del Trabajo.
Por otra parte, según el registro del Ministerio de Obras Públicas (UTMA-MOP 1994), no se tienen sitios arqueológicos en el área de influencia del Proyecto. A partir de lo anteriormente señalado, se descarta la afectación del Proyecto a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288.
La inspección arqueológica superficial realizada en el marco de la Línea de Base del Proyecto abarcó una
superficie total de 1,3 ha, cubriendo el 72,22 % del Área de Influencia, lo que fue ejecutado a través de una
campaña de terreno, realizada el día 20 de abril de 2023 por la arqueóloga Ana Molina. Las áreas no prospectadas
corresponden principalmente a sectores intervenidos previamente de manera antrópica y abarcan un total de 0,5
ha.
De acuerdo con los resultados de la prospección arqueológica realizada, no se detectaron elementos
patrimoniales en el Área de Influencia del componente.
Por otro lado, a través de datos derivados de los archivos del Consejo de Monumentos Nacionales e informes
de líneas de base cercanas al Área de Influencia del proyecto, permitió advertir la ausencia de elementos
patrimoniales de carácter arqueológico registrados previamente, así como tampoco Monumentos Nacionales
declarados por el Consejo de Monumentos Nacionales, ni sitios declarados por el Ministerio de obras pública.
No obstante, los antecedentes arqueológicos específicos revisados para el sector indican la presencia de un
hallazgo aislado en el marco del proyecto “Copropiedad “Parque Industrial Norte”. Este elemento patrimonial
Nivel comunal: Lampa En la comuna de Lampa se llevan a cabo distintas festividades de índole religioso e histórico-cultural, dentro de las que destacan el Aniversario de Lampa, Fiesta de la Chilenidad y el Cuasimodo. En el archivo “Nómina de Monumentos Nacionales desde 1925 a abril del 2023” se tienen registrados como Monumentos Nacionales en la comuna de Lampa: Laguna Batuco y Capilla Nuestra Señora del Trabajo. Según el PLADECO de la comuna, además del humedal de Batuco, la comuna cuenta también con la presencia de Altos de Chicauma, el cual destaca como sitio de interés por la existencia de especies, ecosistemas y hábitat de gran singularidad y elevado valor ecológico global. Según información disponible en Portal de Transparencia Activa respecto del listado de organizaciones comunitarias inscritas en el Municipio, en Lampa hay actualmente un total de 75 juntas de vecinos activas. Específicamente, en la comuna existen 1.260 organizaciones sociales y comunitarias, de las cuales 293 están activas, y 967 se encuentran vencidas o en receso. Nivel local: Estación Colina Según Censo 2017, solo un 0,1% de la población de la localidad de Estación Colina se considera perteneciente a un pueblo originario. De estos, la totalidad indica pertenecen al pueblo Pehuenche. De acuerdo con el registro de asociaciones y comunidades indígenas de CONADI, al 2023 no se identificaron organizaciones indígenas en el área de influencia. Según el registro de organizaciones comunitarias de la comuna, existe 1 junta de vecinos que pertenece a la localidad Estación Colina. Sin embargo, en terreno se pudo evidenciar de que existen más de una sola junta de vecinos, en total estas serían siete en el sector Estación Colina, con las cuales se tomó contacto, pudiendo entrevistar a dos de estas, y a vecinos del sector del Álamo de Lo Pinto (sector más cercano a la empresa Labomed). En la localidad de Estación Colina, cada villa o junta de vecinos tiene sus propias celebraciones. Según información recopilada en terreno, por lo general las juntas de vecinos celebran las fiestas típicas como Navidad, 18 de septiembre, día del niño, día de la madre y sus respectivos aniversarios, sin contar con grandes celebraciones. En términos de sitios de relevancia cultural, existe un lugar usado antiguamente por el Hogar de Cristo llamado “El Patroncito”, que mantiene su estructura de inicios de 1930, donde se acogía a niños(as) huérfanas. Hoy el sector es utilizado por la Municipalidad y CONAF. Además, el sector cuenta con dos (2) iglesias de mayor relevancia, la Iglesia Huepil y la Capilla Sagrado Corazón de Jesús. Respecto a la percepción de la comunidad general sobre el Proyecto y en específico según información constatada en las entrevistas, no se evidencia una preocupación por el desarrollo de la misma, ya que al ser esta dentro del predio de Labomed, es una situación que no afecta, dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los grupos humanos locales. Por lo tanto, se descarta que el Proyecto genere dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Conforme lo señalado, es posible concluir que el Proyecto no afecta el ejercicio de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, asociados a los sentimientos de arraigo y cohesión social del grupo, por lo que no se generan efectos adversos significativos sobre el medio humano en los términos que establece el literal d) del artículo 7° del RSEIA. De lo descrito anteriormente, es posible concluir que el desarrollo del Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra f) de la Ley N° 19.300 y artículo 10º del RSEIA.
6°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto contempla el siguiente plan de seguimiento de las variables ambientales aplicables de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º del Título VI de este Reglamento del SEIA:
6.1 Planes de seguimiento de las variables ambientales de la DIA.
6.1.1 Plan de seguimiento: “Control de parámetros característicos de planta de tratamiento de aguas residuales”.
Tabla 6.1.1.1: Punto de Medición y Control Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 Instalación Este Norte Planta de Tratamiento 337.690 6.316.740 Fuente: Punto 1 del Anexo 3.5 de la Adenda Complementaria
Parámetros a monitorear
Parámetros:
-Aceites y grasas
-Aluminio,
-Arsénico
-Benceno
-Boro
-Cadmio
-Cianuro
-Cinc
-Cloruro
-Cobre
-Cromo hexavalente
-Floruro
-Hierro
-Manganeso
-Mercurio
-Molibdeno
-Níquel
-Pentaclorofenol
-pH
-Plomo
-Selenio
-Sulfato disuelto
-Sulfuros
-Tertracloroeteno
-Tolueno
-Tricolorometano
-Xilenos
-Conductividad
-DB05
-Determinaciones coliformes fecales
-Fosforo
-M,p xileno
-Nitrato
-Nitrito
-O-Xileno
-Poder espumógeno
-Solidos suspendidos totales
-Temperatura
-Nitrógeno Total Kjeldahl
-N-Nitrato + N-Nitrito.
Duración y frecuencia de la medición Se realizarán monitoreos 2 veces al mes, durante primer año una vez obtenida la RCA Favorable. Método o procedimiento de medición de cada parámetro El monitoreo es realizado en el afluente (antes de la entrada a la planta), así como en efluente tratado, en cámara de muestreo. Plazo y frecuencia de entrega de informes Se emitirá un informe que detalle las actividades de monitoreo realizadas, este informe se reportará a la SMA de forma semestral. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 3.5 de la Adenda Complementaria.
6.2. Monitoreos Participativos
6.2.1 Monitoreo Participativo: “Control de parámetros característicos de planta de tratamiento de aguas residuales”.
Impacto Asociado Residuos peligrosos y no peligrosos y operación de la planta de Riles. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar a conocer a representantes de las juntas de vecinos de la comunidad perteneciente al área de influencia, la gestión y los procedimientos asociados a los mecanismos de control operacional del Proyecto, ligados a temas ambientales, durante la fase de operación´. El alcance corresponde a los mecanismos de control relativo al manejo de residuos peligrosos y no peligrosos y operación de la planta de Riles.
Descripción: Se invitará a representantes de las
juntas de vecinos de la comunidad del área de
influencia del proyecto a una visita a terreno para
participar en las actividades informativas. El medio
de difusión/convocatoria se realizará mediante
contactos telefónicos, visitas personales a las juntas
de vecinos y/o correos electrónicos, por parte del
Titular del Proyecto. Dentro de las actividades se
considera:
- Reunión anual con las juntas de vecinos.
Forma: Se invitará a representantes de las juntas de vecinos de la comunidad al área del proyecto para realizar la actividad informativa. Además de entregar información, se responderán las dudas y se recopilarán eventuales sugerencias.
Oportunidad: El contacto con los representantes de las juntas de vecinos se realizará como máximo a 90 días después de obtenida la RCA, para coordinar visita a terreno durante el mismo año. Durante la vida útil del Proyecto, se seguirá extendiendo esta invitación 1 vez al año. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de invitación a los representantes de las juntas de vecinos. - Registro de participantes. - Fotografías de la actividad. Forma de control y seguimiento El Titular presentará anualmente a la SMA el: - “Informe que detalle las actividades realizadas en la visita a terreno.” - Presentación a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental.
7° Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 7.1.1 Permiso para para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Emisiones líquidas del Proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En la actualidad, la operación de la Planta Productiva ITF- LABOMED contempla el funcionamiento de duchas, servicios sanitarios para el personal y casino, ubicados dentro de las oficinas de ITF-Labomed. A continuación, se indican los permisos asociados: • Resolución Exenta N°23534/1999, de fecha octubre de 1999 (Servicio de salud del ambiente de la Región Metropolitana) – Autorización Proyecto Aguas Servidas Domésticas Particular. • Resolución Exenta N°45920/2011, de fecha agosto de 2011 (Seremi de Salud Región Metropolitana) – Autorización Proyecto Aguas Servidas Domesticas Particular. • Resolución Exenta N°045920/2011, de fecha agosto de 2011 (Seremi de Salud Región Metropolitana) – Autorización Proyecto Agua Potable Particular. • Resolución Exenta N°36642/2013, de fecha junio de 2013 (Seremi de Salud Región Metropolitana) – Autorización proyecto Agua Potable y Aguas Servidas Domésticas Particular. (Punto 1.2
Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 138. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°2965, de fecha 30 de diciembre de 2025, se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS para la fase de operación
Tabla 7.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros según se establece en el artículo 139 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Emisiones líquidas del Proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En primer lugar, se indica que la planta de tratamiento se encuentra ejecutada y operativa. Según los antecedentes actuales, se estima una generación actual de 41 m3/día, mientras que la planta tiene la capacidad de tratar 49,1 m3/día de Riles. Los Riles provienen del agua de lavado de equipos que son utilizados para la producción de cremas y emulsiones. El tratamiento considera principalmente: • El ajuste de pH mediante la adición de alcalinizante (ejemplo hidróxido de sodio). • La remoción de Solidos suspendidos, Aceites y Grasas mediante un sistema de pretratamiento por flotación. • La remoción de DBO5, Nitrógeno Total Kjeldahl mediante un sistema de tratamiento biológico llamado MBBR (Moving Bed Biofilm Reactor). • La remoción de sólidos suspendidos mediante un decantador lamelar y la desinfección final para remoción de microrganismos, entre ellos Coliformes Fecales, con hipoclorito de sodio (Cloro). Se realizará monitoreo de efluente tratado con frecuencia de 2 muestras mensuales durante el primer año una vez obtenida la RCA Favorable
Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 139. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°2965, de fecha 30 de diciembre de 2025, se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS para la fase de operación.
Tabla 7.1.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Residuos industriales no peligrosos, residuos domiciliarios Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de Construcción: El Titular en la respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria “aclarar que la fase de construcción se encuentra ejecutada, por lo que la bodega utilizada corresponde a un container, el cual se mantendrá. Dentro de este container, se almacenan residuos no peligrosos (cartones, plásticos, envoltorios), los cuales son almacenados temporalmente (no mayor a 6 meses) en contenedores herméticos para evitar fugas de olores y líquidos; cabe señalar que los contenedores herméticos tienen una capacidad de 120 litros. La superficie es 30 m2.
Se almacenaron residuos no peligrosos producto de las actividades de
construcción y los residuos generados por un máximo de 9 trabajadores.
Respecto a los residuos sólidos industriales se generó un total de 541 m3 de material de excavación el cual fue almacenado temporalmente en un contenedor Tolva en la Instalación de faena. Cabe señalar que se utilizó como material de relleno de excavación 97,9 m3. En ambos casos el transporte fue realizado por una empresa autorizada y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados.
Mayores antecedentes en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 140. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°2965, de fecha 30 de diciembre de 2025, se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS para la fase de construcción y operación.
Tabla 7.1.4 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la fase de construcción el Proyecto contempló una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, la infraestructura de esta bodega era de tipo container con un sistema de contenedores en el piso para los derrames que se pueden generar de los residuos. Se utilizaron contenedores para almacenar los residuos que se generaron producto de las actividades de construcción, por el uso de sustancias peligrosas. Los contenedores considerados tenían una capacidad de 200 litros y fueron clasificados de acuerdo con lo indicado en el D.S. N°148/2003, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud, siempre por tiempos inferiores a 6 meses. Tanto su retiro como disposición final fue llevada a cabo por una empresa autorizada y en un sitio autorizado por la Seremi de Salud RM. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dio cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°148/2003 de MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” (Punto 1.5 del Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria)
Mayores detalles en el Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria, PAS 142. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°2965, de fecha 30 de diciembre de 2025, se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS para la fase de construcción.
Artículo 161 - Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje
Tabla 7.1.5 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Operación Parte u obra a la que aplica El Proyecto sometido a evaluación considera regularizar la nueva planta de tratamiento de aguas residuales (ya ejecutada y operativa), la cual cuenta con una superficie de 539 m2 aproximadamente. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento En el punto 1.6 del Anexo 1 PAS de la Adenda Complementaria el Titular desarrolla el artículo 161 del RSEIA el cual aplica a la Planta de tratamiento.
En la Figura 36 de dicho anexo se pueden observar las Partes y Obras del Proyecto. y se desarrolla la Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma.
En la Figura 44 de dicho anexo se pueden observar el esquema de proceso de tratamientos.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°2965, de fecha 30 de diciembre de 2025, califica la actividad de “Molesta”, toda vez que, a pesar de la implementación de medidas de control, la actividad generará olores que podrían causar molestia a la comunidad
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto
Tabla 8.1.1 Norma D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA) Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Para todas las actividades generadoras de emisiones atmosféricas asociadas al Proyecto (tránsito de camiones, maquinaria, fuentes fijas etc.). Forma de cumplimiento La información respecto a emisiones atmosféricas se presenta en el Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria.
El Titular para la evaluación del Proyecto consideró las emisiones del Proyecto en 2 escenarios: • Fase de construcción del Proyecto + Operación Planta Productiva ITF-LABOMED • Operación Planta Productiva ITF-LABOMED + Operación del Proyecto
La Operación Basal de Planta Farmacéutica tiene las siguientes actividades: funcionamiento de grupo electrógeno, funcionamiento de maquinaria, tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión de vehículos y funcionamiento de calderas. Por su parte, la Operación del Proyecto comprende las siguientes actividades: tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos. (Punto 1.0 del Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria)
Tabla 8.1.1.1: Emisiones Atmosféricas del Proyecto con los límites normativos. Fuente emisora Emisiones (t/año) MP10 MP2,5 Nox Sox NH3 CO Fase Construcción + Operación Actual Planta Farmacéutica (Año 2022) 2,55 1,48 5,97 0,01 0,00 2,83 Operación Actual Planta Farmacéutica + Operación Proyectada Planta de RILes (Año 2023 en adelante) 2,51 1,45 5,83 0,01 0,00 2,76 Límite emisión Proyecto 2,50 2,00 8,00 10,00 - - Fuente: Tabla 89 del Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria
De acuerdo con los resultados presentados por el Titular se señala que según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº31/2016 del MMA, se sobrepasarán los límites permisibles en la Fase de Construcción y de Operación, por tanto, el Titular, requiere compensar sus emisiones atmosféricas. (Anexo 2 Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria)
Sin perjuicio de lo anterior, durante la fase de construcción las medidas de control y
abatimiento de emisiones atmosféricas que se implementaron en el Proyecto fueron:
•
Los camiones utilizados contaban con las mantenciones recomendadas por el
fabricante y con su revisión técnica al día. Se prohibió la circulación de
cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.
La Seremi de Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº23, de fecha 05 de enero de 2026, se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación y cumplimiento del plan de compensación de emisiones. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las obligaciones de reporte a la autoridad comprometidos en el Plan de Compensación de Emisiones aprobado por la SEREMI del Medio Ambiente de la RM.
Tabla 8.1.2 Norma D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para todas las actividades generadoras de emisiones atmosféricas asociadas al Proyecto (tránsito de camiones, maquinaria, fuentes fijas etc.). Forma de cumplimiento Fase de Construcción: Entre las medidas se contempló: • Los camiones utilizados contaron con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigió a las empresas contratistas a cargo. • Se prohibió la circulación de cualquier vehículo que arrojara humo visible a través del tubo de escape. • Sólo se utilizó maquinaria en buen estado, con sus mantenciones correspondientes al día. • Los vehículos utilizados para el transporte de material propenso a generar emisión de material particulado circularon cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema para impedir la dispersión de polvo a la atmósfera.
Fase de Operación: Entre las medidas se contempla: • Ejecutar medidas del Plan de Compensación de Emisiones aprobado por la SEREMI del Medio Ambiente de la RM, una vez obtenida RCA favorable • Sólo se utilizará vehículos en buen estado, con sus mantenciones correspondientes al día. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción: • Registro de contrato con empresas, registro de documentos del estado y mantención de vehículos; • Registro fotográfico de camiones cubiertos para evitar generación de emisiones; • Utilización de vehículos con revisión técnica y de gases al día.
Fase de Operación: • Resolución de la SEREMI del Medio Ambiente con la aprobación del Plan de Compensación de Emisiones. Forma de control y seguimiento Durante todas las fases del Proyecto se llevará un registro actualizado de los certificados de revisiones técnicas y de gases de los vehículos utilizados que estará disponible para la autoridad en caso de fiscalización. Mantención de documentación que acrediten autorizaciones, reporte y declaraciones de emisiones disponibles en el Proyecto para su fiscalización.
Tabla 8.1.3 Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para
el Transporte de Cargas que Indica”
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas y vialidad.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Se cumplirá el D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones durante todas las fases del proyecto, a través de sus contratistas, de manera tal que los vehículos que realicen transporte, que puedan ocasionar situaciones de escurrimiento al suelo, estarán equipados de modo que aseguren que aquello no ocurra. Al mismo tiempo, el Titular a través de sus contratistas, cumplirá con las dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas, como también con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Los vehículos que transporten residuos, arenas, ripio, tierra u otros materiales, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán cubiertos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Los camiones con áridos asociados al Proyecto contarán con cubierta de lona en buenas condiciones.
Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: − Copia del contrato, estableciendo los requerimientos de cubrimiento del transporte de materiales. • Registro fotográfico de todos los vehículos pesados que ingresen al recinto. Forma de control y seguimiento Mantención en las instalaciones del Proyecto de: - Copia del contrato, estableciendo los requerimientos de cubrimiento del transporte de materiales. • Registro fotográfico de todos los vehículos pesados que ingresen al recinto.
Tabla 8.1.4 D.S. N°46/2002 MINSEGPRES. Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas Componente/materia: Gestión de residuos líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Infiltración de efluentes derivados de la Planta de Tratamiento de RILes y aguas servidas. Forma de cumplimiento Con respecto a la respuesta 2.6 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que se encuentra tramitando, de manera paralela al proceso de evaluación ambiental, la solicitud de determinación de la vulnerabilidad ante esta Dirección Regional de Aguas. En virtud de lo anterior, la conformidad del presente pronunciamiento queda condicionada a que, en caso de obtener una RCA favorable, se cuente con la determinación del grado de vulnerabilidad (baja, media o alta), establecida mediante Resolución Exenta emitida por este Servicio. Dicha determinación permitirá definir el marco normativo aplicable, esto es, la tabla del D.S. N°46/2002, en particular los límites máximos permisibles correspondientes para cada parámetro normado por dicho decreto, según corresponda. En particular, en caso de vulnerabilidad media, será aplicable la Tabla N°1; en caso de vulnerabilidad baja, la Tabla N°2; y, en caso de vulnerabilidad alta, los límites deberán ser establecidos mediante Resolución Exenta, como resultado del estudio de contenido natural del acuífero, conforme a lo dispuesto en el citado decreto Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución de Programa de Monitoreo aprobado por la Superintendencia del Medio ambiente, una vez obtenida la RCA favorable. Forma de control y seguimiento Se mantendrá la plataforma de seguimiento del SNIFA actualizado con la información asociada al cumplimiento de la RPM.
Tabla 8.1.5 Norma D.S. Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones
y Transferencias de Contaminantes, RETC”
Componente/materia:
Emisiones Atmosféricas y Residuos.
Tabla 8.1.6 Norma D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” Componente/materia: Ruido. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el Proyecto cumplió con los límites establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA para la fase de construcción y cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA para la fase de operación del Proyecto, y no se requiere la implementación de medidas de control de ruido.
La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°2965, de fecha 30 de diciembre de 2025, se pronunció conforme. Indicador que acredita su cumplimiento Durante la fase de operación del Proyecto se verificará el correcto estado de los equipos a utilizar. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones de los equipos.
Tabla 8.1.7 Norma D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de Aguas Servidas y RILes Forma de cumplimiento Aguas servidas: Fase de Construcción Considerando una generación de 150 l/per/día, se generó un total aproximado de 1,35 m3/día para el momento de mayor cantidad de mano de obra presente (9 trabajadores). Estas aguas servidas estuvieron asociadas a servicios higiénicos, siendo retirados por una empresa con autorización sanitaria para dicha actividad. Fase de Operación Considerando una tasa de generación de 150 L/persona/día, se generarán 0,45 m3/día de aguas servidas generadas por 3 trabajadores adicionales. Conforme lo anterior el proyecto considera en etapa de operación la generación total de 30,45 m3/día de aguas servidas generadas por los trabajadores, las cuales serán tratadas en la Planta sometida a evaluación.
Para la operación de la Planta se presentan los antecedentes del PAS 138.
Aguas para lavado de camiones mixer Ambas fases: No se consideró el lavado de camiones en la obra, lo anterior fue realizado fuera de las instalaciones de ITF Labomed, a cargo de una empresa autorizada.
Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción: • Como la fase de construcción ya se ejecutó, el titular cuenta con las autorizaciones sanitarias que se requirió para el desarrollo de estas actividades.
Fase de Operación: • Tramitación sectorial y obtención del PAS 138. • Tramitación sectorial y obtención del PAS 139. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá autorizaciones sanitarias disponibles para control y fiscalización de la autoridad.
Residuos Aplicable a todas las fases del Proyecto • Mantener copia actualizada de las autorizaciones y registros sobre el manejo y disposición final de los residuos generados. • Registro de declaración anual RETC a través de Ventanilla Única.
Tabla 8.1.8 Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” Componente/materia: Residuos sólidos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción se generó un total de 1 m3 de residuos peligrosos, correspondientes a envases de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos se almacenaron en la bodega RESPEL, dentro de la Instalación de Faena y por un periodo máximo de 6 meses. Tanto su retiro como disposición final fue llevado a cabo por una empresa autorizada y en un sitio autorizado para ello por la Seremi de Salud RM. El Titular señala que durante la fase de operación no habrá generación de residuos peligrosos con motivo del funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes y aguas servidas.
Indicador que acredita su cumplimiento • Registros de envío de camiones a lugares autorizados por la Seremi de Salud RM. Forma de control y seguimiento Registro en obra con la documentación indicada.
Tabla 8.1.9 Norma D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de
Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”
Componente/materia:
Sustancias peligrosas.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación
Tabla 8.1.10 Norma D.S. N° 43/2016 “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Ministerio de Salud 29 de marzo de 2016” Componente/materia: Sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Productos químicos y otras sustancias Forma de cumplimiento Fase de Construcción: Durante la fase de construcción de la Planta de Tratamiento y Aguas Servidas del Proyecto se utilizaron sustancias químicas tales como pinturas, desmoldantes, membranas de curado y lubricantes. Su almacenamiento fue realizado de acuerdo con lo establecido por la normativa utilizando bodegas, con las sustancias peligrosas contenidas en envases, debidamente etiquetadas según lo estipulado por la norma, y se dio cumplimiento normativo.
Fase de operación: Todas estas sustancias serán almacenadas en bodegas que cumplan con los requisitos de acuerdo a normativa vigente D.S. N°43/2016 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Serán almacenados en la bodega SUSPEL la cual es parte de las instalaciones de la Planta Productiva ITF-LABOMED. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: • Como la fase de construcción ya se ejecutó, el titular cuenta con las autorizaciones sanitarias que se requirió para el desarrollo de estas actividades.
Fase de operación: • Inspección visual y/o registro fotográfico. • Señalética, sistemas de detención y/o extinción de incendios. • Mantención en obra de registro de las sustancias peligrosas almacenadas. • Hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas. Forma de control y seguimiento • Catastro reportes de inspección de bodegas y de los reportes de inspección y verificación de HDS de Sustancias Peligrosas. • Los documentos mencionados se mantendrán disponibles en las instalaciones, en caso de que sean requeridos por la autoridad fiscalizadora correspondiente.
Tabla 8.1.11 Norma D.S. N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que
Pueden Circular por Caminos Públicos”
Componente/materia:
Vialidad.
Cuerpo legal relacionado
Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece
Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”; D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de
Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las
Vías Urbanas del País”.
Fase Operación: En caso de que el Proyecto requiera el transporte de vehículos con un peso mayor al límite establecido, se obtendrán las autorizaciones correspondientes. La obligación de contar con las autorizaciones, en caso de que corresponda, constará en los contratos. Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: • Copia del contrato. • Copia de autorización de sobredimensión en caso de que corresponda. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada.
Tabla 8.1.12 Norma D.S. N° 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por las Vías al Interior del Anillo Américo Vespucio” Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujo vehicular. Transporte de insumos y/o materiales. Forma de cumplimiento En caso de que se circule por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio, el Titular exigirá a los subcontratos de transporte que lo anterior se realice en horarios no restringidos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del control de ingreso de los vehículos a la obra a los contratistas de transporte. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada.
Tabla 8.1.13 Norma D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60 Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento Ambas fases: Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 30 con relación al peso de camiones, se realiza un estricto control de los vehículos, a fin de no superar su capacidad de carga y no exceder el peso autorizado para el tránsito de éstos sobre vías de uso público. De esta manera, la carga total no excede la cantidad que, de acuerdo con la Ley N°19.171Norma sobre pesos máximos de carga, hace exigible un sistema de control de pesaje en el origen de carga. Respecto del cumplimiento del artículo 36, cabe señalar que el Proyecto no vierte ningún tipo de residuo en las vías públicas. En el caso de que fuese necesario intervenir alguna vía pública, se solicitará permiso en forma previa a la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento Ambas Fases: • Guías de despacho de la carga transportada. • Obtención del permiso de acceso por parte de la Dirección de Vialidad, si así fuese necesario. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros y permisos en las instalaciones del Proyecto.
Tabla 8.2.1 Norma Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales; D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas” Componente/materia: Patrimonio cultural. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Excavaciones y Movimientos de Tierra Forma de cumplimiento Durante la construcción el Proyecto no afectó lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de la aparición de elementos patrimoniales, se paralizará toda obra en el sector de hallazgo y se dará aviso de inmediato, y por escrito, a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, en virtud de lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley N.º 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación efectuará el Titular del Proyecto.
En el caso que, durante la ejecución de los movimientos de tierra se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo y se notificará de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que disponga los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento • En caso de que corresponda, registro de los hallazgos declarados. • Registro en obra que acredite la paralización de las obras y notificación al CMN en caso de hallazgos. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de cumplimiento de las acciones y obligaciones en caso de hallazgo arqueológico o paleontológico.
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
Tabla 9.1.1 Condición o exigencia 1 Impacto asociado Emisiones Atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Condición o exigencia La Seremi de Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº23, de fecha 05 de enero de 2026, se pronuncia conforme condicionando lo siguiente:
“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA), se indica que: 1.- El Titular declara que ha superado los límites de emisión establecidos en el artículo 64 del PPDA, según se presenta en la Tabla 1. Por lo anterior, en caso que corresponda, deberá regularizar dicha situación ante la SMA.
Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente del proyecto “Regularización Planta de
Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica
ITF-LABOMED”.
Año
Emisiones MP10eq [t/año]
2022
2,55
2023
2,51
2024
2,51
2025
2,51
Fuente: Tabla 89 del Anexo 2 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas, de la
Adenda complementaria
2.- Sin perjuicio de lo anterior, se condiciona al proyecto a presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana un Programa de Compensación de Emisiones de MP10 equivalente, en formato digital, el cual deberá considerar un aumento del 120 % de las emisiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, al momento de calcular el porcentaje de combustión, el titular deberá diferenciar explícitamente la fracción de emisiones asociadas a procesos de combustión de aquellas originadas por resuspensión, de manera de asegurar la correcta aplicación del criterio normativo correspondiente. Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 2:
Tabla 2: Emisiones de MP10 a compensar del proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED”. Año Emisiones MP10eq [t/año] Emisiones MP10eq [t/año] al 120% 1 en adelante 2,51 3,012 Fuente: Tabla 89 del Anexo 2 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas, de la Adenda complementaria
Según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios: Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.” Se señala que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.”
Tabla 9.1.2 Condición o exigencia 2 Impacto asociado Agua y Residuos líquidos. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Condición o exigencia La Dirección General de Aguas (DGA) en su oficio ORD. Nº1740, de fecha 30 de diciembre de 2025, se pronunció conforme y condiciona lo siguiente:
“Con respecto a la respuesta 2.6 de la Adenda Complementaria, el titular declara que se encuentra tramitando, de manera paralela al proceso de evaluación ambiental, la solicitud de determinación de la vulnerabilidad ante esta Dirección Regional de Aguas. En virtud de lo anterior, la conformidad del presente pronunciamiento queda condicionada a que, en caso de obtener una RCA favorable, se cuente con la determinación del grado de vulnerabilidad (baja, media o alta), establecida mediante Resolución Exenta emitida por este Servicio. Dicha determinación permitirá definir el marco normativo aplicable, esto es, la tabla del D.S. N°46/2002, en particular los límites máximos permisibles correspondientes para cada parámetro normado por dicho decreto, según corresponda. En particular, en caso de vulnerabilidad media, será aplicable la Tabla N°1; en caso de vulnerabilidad baja, la Tabla N°2; y, en caso de vulnerabilidad alta, los límites deberán ser establecidos mediante Resolución Exenta, como resultado del estudio de contenido natural del acuífero, conforme a lo dispuesto en el citado decreto”
Tabla 9.1.3 Condición o exigencia 3
Impacto asociado
Vialidad adyacente.
Fase del Proyecto a la que
aplica
Construcción y Operación
-
Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se permite utilizar el Bien Nacional de Uso Público como estacionamiento. Lo anterior, se establece para todas las fases del proyecto.
-
No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.
-
Para la fase de construcción, se deberá realizar una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes.
-
El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas sus etapas.
-
Los camiones de transporte utilizados deberán contar con revisión técnica y de gases al día.
-
El acceso deberá contar con las aprobaciones sectoriales correspondientes y se deberá mantener en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.
-
Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, deberá ser realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.
-
Se debe privilegiar el horario fuera de horas punta para las faenas de carga y descarga de camiones.
-
Se debe capacitar a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.
-
Se debe cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
-
Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual regula la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
-
En relación con las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.
Tabla 9.1.4 Condición o exigencia 4 Impacto asociado Ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Condición o exigencia La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N°2965, de fecha 30 de diciembre de 2025, se pronunció conforme condicionado a:
“en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva
resolución deberán quedar establecidos los compromisos señalados por el propio titular,
cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N.º 38/2011 del
MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la
que la reemplace, la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones de
Tabla 9.1.5 Condición o exigencia 5 Impacto asociado Olor Fase del Proyecto a la que aplica Operación Condición o exigencia La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N°2965, de fecha 30 de diciembre de 2025, se pronunció conforme condicionado a:
“Se acoge la medida de considerar la reducción de emisiones odoríferas mediante la implementación de filtro de carbón activo en las secciones de venteo del estanque de lodos, el cual se implementará una vez aprobada la RCA. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a los análisis de laboratorio presentados para el efluentes, en la Tabla 27, en la Respuesta 3.1, de la ADENDA, el RIL presentaría una relación DQO/DBO5 >3, lo que indicaría una baja biodegradabilidad para el tipo de tratamiento propuesto, por lo mismo, y a fin de que no se generen efectos adversos asociados a esta situación, el titular, en caso de aprobarse la Declaración, deberá mantener esta relación operacional, inferior a 2,5 según lo recomienda la literatura técnica asociada al tema.”
Condición o exigencia La Seremi de Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº23, de fecha 05 de enero de 2026, se pronuncia conforme condicionando lo siguiente:
“1.- Presentar de forma anual los antecedentes que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Gestión de Olor, ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA. 2.- Presentar los medios de verificación que acrediten la ejecución de la campaña de olfatometría dinámica, conforme a lo comprometido por el titular en la respuesta a la observación N° 3.4 de la ICSARA complementaria, en la cual se señala que “cuando se realice riego y durante los dos primeros años de operación, se realizará medición de olfatometría dinámica para acreditar la no afectación o emisión de olores molestos”. Al respecto, el titular deberá ingresar los antecedentes, tales como el informe de olfatometria dinámica, ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, disponible en el sitio web institucional www.sma.gob.cl, de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta N° 223/2015 de dicha Superintendencia.
Tabla 9.1.6 Condición o exigencia 6 Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Condición o exigencia La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N°1724, de fecha 03 de julio de 2025, se pronunció conforme condicionado a:
“Condicionado a la obtención de una Calificación Industrial Sanitaria inofensiva o molesta, es decir debe ser acorde al límite indicado por el IPT
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 10.1.1 Compromiso ambiental voluntario 1: Contratación de Mano de Obra Local.
Impacto asociado
No aplica impacto
Fase del Proyecto a la que
aplica
Operación
Descripción: Se fomentará la contratación de mano de obra local, es decir, trabajadores de la comuna de Lampa.
Justificación: Apoyar la empleabilidad de la comuna de Lampa mediante el fomento por parte del Titular a la contratación de mano de obra local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementarán las contrataciones en el Proyecto y en la Planta Productiva ITF- LABOMED desde la Comuna de Lampa.
Forma: Incorporación de especificación en los contratos de las empresas y subcontratos señalando que, en igualdad de condiciones técnicas y económicas para el desempeño de una labor y/o servicio, se priorizará la contratación de trabajadores de la comuna de Lampa.
Oportunidad: Períodos de contratación de trabajadores durante la fase de operación.
Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual de estadística de contratación de mano de obra local de la comuna Lampa. Forma de control y seguimiento Anualmente durante la fase de operación se elaborará un informe con registro de estadística de contratación de mano de obra local, que estará disponible en el sistema de gestión de las instalaciones del Proyecto.
Tabla 10.1.2 Compromiso ambiental voluntario 2: Seguimiento de Emisión Odorante para eventos reutilización en riego. Impacto asociado Impactos por olor Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar una olfatometría dinámica para descartar que el riego a realizar constituya una potencial fuente odorante molesta, y, en el caso de definirse como molesta, evaluar mediante modelación que su uso no generará afectación.
Descripción: previo a realizar riego con el efluente tratado, se verifica cumplimiento de la Nch 1333 parámetros para uso en riego. Luego, cuando el riego se lleve a cabo y previa coordinación, se realizará una olfatometría dinámica. La metodología incluirá los descriptores de olor, intensidad y tono hedónico (NCh 3386:2015 y 3.190:2010). Para el estudio, se podrá emplear el registro de los factores de emisión y de concentración de olor que fueron medidos previamente a ITF-Labomed Farmacéutica Ltda, el cual se podrá actualizar con la/s nueva/s medición/es.
Justificación: verificar que el riego con aguas tratadas no representa una fuente odorante molesta, y, en el caso de definirse como molesta, evaluar mediante modelación que su uso no generará afectación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: muestreo sobre las aguas tratadas que se utilizarán para riego, cuando esto se lleve a cabo.
Forma: Muestreo Olfatometría dinámica según NCh 3386:2015 Calidad del Aire Muestreo estático.
Oportunidad: Cuando se realice riego y durante primer año una vez obtenida la RCA Favorable. Indicador que acredite su cumplimiento Reporte que considere resultados de muestreo y análisis de olfatometría dinámica, resultados del cálculo de Tasa de Emisión Odorante por fuente en cumplimiento con requisito establecido por la SMA. Forma de control y seguimiento El informe de resultados se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 11.1.1 Riesgo o contingencia: Sismos
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción y operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas las partes y obras. Toda la infraestructura del Proyecto.
Forma de control y seguimiento Se deberá mantener un registro del control periódico que se realice de los espacios disponibles para una contingencia, tales como:
• Registro de mantenciones y áreas de trabajo limpias y ordenadas. • Registro de las capacitaciones a trabajadores para condiciones de seguridad en caso de sismo. • Registro de las capacitaciones a trabajadores respecto de procedimientos de emergencia en caso de inundación. • Registro de las señaléticas de zonas de seguridad y vías de evacuación. • Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la ocurrencia de un sismo, el personal deberá proceder de la siguiente manera:
• Mantener la calma y evitar aglomeraciones. • Los trabajadores deberán ir a la zona de seguridad y esperar instrucciones del encargado de la instalación. • Al aire libre, el trabajador deberá mantenerse lejos de cornisas, cables eléctricos y de letreros colgantes y similares. • Producido un sismo, el encargado de la instalación procederá a evaluar los daños en la estructura física de las distintas instalaciones. • Concluido el sismo, y en función de los daños ocasionados por éste, se deberá determinar la conveniencia de abandonar el lugar de trabajo y comunicar al personal, según corresponda.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.6 de la Adenda “Plan de Contingencias y Emergencias”.
Tabla 11.1.2 Riesgo o contingencia: Incendio.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción y operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas las partes y obras. Toda la infraestructura del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
• Mantener los equipos y maquinaria bajo las normas de seguridad
existentes.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.6 de la Adenda “Plan de Contingencias y Emergencias”.
Tabla 11.1.3 Riesgo o contingencia: Fenómenos Climáticos (lluvias; socavones) Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todos las partes y obras del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se determinarán puntos susceptibles de ser inundados producto de las lluvias. • Todo el personal será capacitado en material de prevención de riesgos, técnicas para la prevención de los riesgos, primeros auxilios, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, incluyendo eventos de inundación y remociones en masa. • Realización de simulacros de evacuación y evaluar la respuesta del personal. • Todos los contenedores, especialmente los que contengan sustancias y residuos peligrosos, deberán mantenerse debidamente sellados (tapas con seguro), de manera de prevenir contaminaciones. • Se retirarán los objetos que puedan ser arrastrados por el agua. • Se mantendrá a disposición del personal un botiquín con los implementos básicos, una linterna con pilas extras y un radio con baterías. • Ubicación de la instalación de faenas alejada de zonas propensas a eventuales deslizamientos de tierra. • Se evitará ubicar materiales en altura sin medios de protección adecuado para evitar su caída u obstrucción de vías de evacuación. • Definición de vías de evacuación y de zonas de seguridad, las cuales se deberán mantener despejadas, limpias y sin restos de basura en todo momento. • Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera permanente por un especialista del área. • Se realizará mantención frecuente de las vías y caminos de acceso. • Elaboración de Plan de Evacuación y realización de simulacros
Forma de control y seguimiento
• Registro de capacitaciones de riesgos naturales
• Registro de simulacros.
• Registro de inspección planeada a las áreas, indicando fecha y
responsable.
• El personal al momento de detectar la contingencia debe informar inmediatamente al jefe del área. • El jefe de área indicará la detención de todas las actividades que se estén realizando, incluyendo todas las maquinas en funcionamiento. • De producirse un fenómeno de remoción en masa, todo el personal será evacuado inmediatamente a la zona seguridad y de ser posible se realizará la evacuación completa del área. • Se debe permanecer alejado de quebradas, cruces y zonas susceptibles de inundación. • No se atravesarán zonas inundadas, ya que podría, ser arrastrado por el agua. • Si la situación lo amerita, se debe refugiar al personal en sectores más elevados. • Se prohibirá el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las dependencias, durante un evento climático ordenando, además, que el personal se mantenga alejado de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas. • Se permanecerá alejado de las zonas bajas de ladera. • Se evitarán los desplazamientos en vehículos y, en caso de que se use, se desplazará por carreteras principales y autopistas. Si se tienen problemas de visibilidad, es mejor estacionar el vehículo en un lugar seguro. En el caso que el vehículo quede “atrapado" por el agua en la carretera. Ante desbordes o inundaciones, se procederá a contener la emergencia mediante el encauzamiento de las aguas y posterior desvío a los puntos más bajos donde pueda escurrir en forma natural o gravitacional. • Para disminuir la velocidad de la inundación se utilizará arena y se habilitarán barreras de contención con materiales adecuados para ello.
Después de la emergencia se procederá de la siguiente manera:
• Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos o atrapados por el evento. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato a los heridos hasta un centro asistencial. • Se hará una inspección completa de las instalaciones, y se realizarán las reparaciones que sean necesarias. • Se procederá a la limpieza de conductos, u otros que hayan sido tapados por el deslizamiento o caída de rocas, sedimentos, residuos, entre otros. • Se evaluarán las consecuencias ambientales del episodio y si es pertinente, se definirán las acciones de limpieza y/o remediación, las que serán informadas a la autoridad ambiental. • Sólo podrán reactivarse las actividades, una vez que las condiciones climáticas cambien y no se presenten riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, dentro de los plazos establecidos, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3.6 de la Adenda “Plan de Contingencias y Emergencias”.
Tabla 11.1.4 Riesgo o contingencia: Derrame de Sustancias Peligrosas.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción y operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Toda la infraestructura del Proyecto.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa.
Se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, que en el contexto de este riesgo se genere una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. Dicho informe deberá considerar el que deberá lo menos lo siguiente:
a.
Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha;
hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con
la contingencia; duración del evento; acciones de control
ejecutadas; personas afectadas, etc.).
b.
La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el
suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
c.
La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o
acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos
naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y
especies).
d.
Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos
sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
otra, el cual deberá considerar las directrices normativas
aplicables a esta materia.
Referencia a documentos del expediente de
evaluación que contenga la descripción
detallada
Anexo 3.6 de la Adenda “Plan de Contingencias y Emergencias”.
12° La DIA del proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario electrónico “Extracto Legal” con fecha 02 de enero de 2025. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Radio Nuevo Mundo en los días 03, 06, 07, 08 y 09 de enero de 2025, según consta en el certificado de fecha 10 de enero de 2025 emitido por la misma radio.
Con fecha 13 de febrero de 2025 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
No se recibieron solicitudes para la realización de un proceso de participación ciudadana.
13° Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
16°. Que, para que el proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del RSEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED”, de ITF-Labomed farmacéutica Limitada.
2°. Certificar que el proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas Existente y actividades operativas Farmacéutica ITF-LABOMED” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140 y 142, del RSEIA y el artículo 161 del RSEIA.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Andrés Hidalgo Leiva Delegado Presidencial (S) Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Jeannette Morales Morales Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
DSP/RBD/MFS
Distribución:
Firmado Digitalmente por Jeannette Patricia Morales Morales Fecha: 02-02-2026 17:09:55:494 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC Andrés León Hidalgo Leiva Firmado digitalmente por Andrés León Hidalgo Leiva Fecha: 2026.02.02 22:19:04 -03'00'