Parque Fotovoltaico Kaban
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el Proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban”
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) incluidos sus ANEXOS, su Adenda incluidos sus ANEXOS, de fecha 11 de julio de 2025, y, su Adenda Complementaria incluidos sus ANEXOS, de fecha 16 de septiembre de 2025, del Proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban”, presentado por KABAN ENERGY SPA con fecha 20 de noviembre de 2024, ante la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”).
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus ADENDAS, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban”.
3°. El Acta de Evaluación N°23 de fecha 29 de septiembre de 2025 de la Sesión N°16 del Comité Técnico de la Región de O’Higgins.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban” de 15 de octubre de 2025.
5°. El Acta Ordinaria N°11 de fecha 23 de octubre de 2025 de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. La Resolución Exenta Nº de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”) de la Región de O’Higgins que Dispuso la Realización de un Proceso de Participación Ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente electrónico id_expediente=2163663570 de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban”, ubicado en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=216366357 0
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, del 30 de octubre de 2012, y sus modificaciones posteriores; del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Resolución TRA N°119046/2/2025, de fecha 13 de mayo de 2025, del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra a Yamal Karim Suez Muñoz en el cargo de Director Regional del SEA de la Región de O’Higgins; en la Resolución N°36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 06-11-2025 18:19:37:883 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 06-11-2025 18:19:39:248 UTC -03:00 Razón: Lugar:
1°. Que, KABAN ENERGY SpA (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA y sus ANEXOS, de sus ADENDAS y ANEXOS, del Proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
ANTECEDENTES DEL TITULAR Nombre o razón social Kaban Energy SpA
Domicilio San Crescente N°475, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
Nombre del representante legal Jan Masferrer Trius
Domicilio del representante legal San Crescente N°475, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de octubre de 2025, el Director Regional del SEA de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar/rechazar el Proyecto, por cuanto:
“El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Capítulo 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 149 y 160, y del pronunciamiento 161 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, identificados en el Capítulo 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Lo anterior, teniendo presente las condiciones establecidas en el Capítulo 11.2 del ICE.
El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, recomienda aprobar íntegramente el presente ICE”.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N°11 de fecha 23 de octubre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 15 de octubre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus ANEXOS, en su ADENDA y sus ANEXOS, y en su ADENDA Complementaria y sus ANEXOS, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo captar y transformar la energía solar en energía eléctrica para inyectar 8,99 MW de potencia nominal a la red de distribuidora local, perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Descripción general del Proyecto El Proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban” tiene por objetivo la construcción y operación de un parque fotovoltaico cuya capacidad instalada total es de 7,72 MWp de potencia nominal (11.664 paneles de 665 Wp), lo cual permite inyectar 8,99 MW al Sistema Eléctrico Nacional a través de la red de distribución local, desde un sistema de almacenamiento de energía por medio de baterías denominado BESS (Battery Energy Storage System), que permite almacenar la energía generada por la planta fotovoltaica.
Se clasifica como un Pequeño Medio de Generación Distribuida (PMGD).
Se declara una generación solar anual de 13.670 MWh (que es almacenada en las baterías BESS).
La planta está constituida por un total 11.664 paneles de una potencia de 665 Wp cada uno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Dichos paneles se encontrarán sobre estructuras metálicas con estructura fija.
La energía generada por los paneles pasa por los conversores o PCS (Power Conversion System) hacia el sistema de almacenamiento baterías BESS (ST2752UX), para luego volver al PCS a transformar la corriente continua en corriente alterna, además de quedar al nivel de tensión compatible con la red de distribución por medio de los conversores integrados en el equipo.
Finalmente, se envía la corriente alterna al centro de transformación y seccionamiento y desde este al punto de conexión.
Como se menciona anteriormente, el Parque Fotovoltaico Kaban cuenta con un sistema de almacenamiento de energía por medio de baterías denominado BESS (Battery Energy Storage System), que permite almacenar la energía generada por la planta fotovoltaica, de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera.
El sistema BESS consiste de un total de 18 conteiner de baterías (ST2752UX). Cada container contiene 6 racks de baterías para cada container. También cuenta con 3 conteiner de 20 pies; en cada container se encuentran los conversores o 3 PCS (SG1100UD), y, un centro de transformación y seccionamiento. Además, cada batería incluye un sistema activo de control de temperatura y extinción de incendios.
El Proyecto se conecta a las redes de distribución local, específicamente al alimentador “La Compañía” de la empresa distribuidora Compañía General de Electricidad (CGE) existente de manera colindante al cierre perimetral del Proyecto, el cual permite la conexión con la subestación primaria “Graneros”. La energía es evacuada a través de una línea eléctrica de media tensión (L.M.T.) compuesta por un tramo aéreo (156,05 metros) y un tramo soterrado (232,08 metros), empalmándose al poste N°1054417 ubicado de manera colindante al predio.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto ingresa al SEIA por el literal C) del artículo 3 del D.S. N°40 del RSEIA, que indica lo siguiente:
c) Centrales Generadoras de Energía Mayores a 3 MW.
Lo anterior, puesto que corresponde a un Proyecto de generación de energía de 8,99 MW en su totalidad en el sistema de almacenamiento.
Vida útil 30 años.
Monto de inversión USD $15.000.000.
Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA De acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 del D.S. N°30/2024 que modifica el D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, el hito de inicio de ejecución del Proyecto Parque Fotovoltaico Kaban se realiza de forma sistemática y permanente en febrero del año 2026.
Este consiste en la habilitación de instalaciones de faenas, con el propósito de iniciar las obras de construcción de las instalaciones y caminos internos del parque.
Estas actividades se ejecutan una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto.
Para acreditar el hito de inicio del Proyecto, se implementa un acta formal de inicio de obras, firmada por el representante del Proyecto y las autoridades correspondientes. Asimismo, el estado inicial de las obras se documenta a través de un registro fotográfico.
Dichos documentos son entregados a los organismos pertinentes como evidencia del cumplimiento de los requisitos legales.
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4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Se garantiza que todas las actividades se realicen conforme a la normativa vigente, bajo un riguroso control del cumplimiento de los permisos y resoluciones exigidos para el correcto desarrollo del Proyecto.
De esta manera, se asegura que se cumplen todas las obligaciones legales previas a la construcción, permitiendo un adecuado seguimiento y fiscalización.
Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No De acuerdo con el artículo 14 del RSEIA, se informa que el Proyecto NO es desarrollado en etapas.
X Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Si No Referido al Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Respecto a lo solicitado en el Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente con RCA.
X
4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD División político-administrativa El Proyecto se emplaza en el área rural de la comuna de Codegua, provincia del Cachapoal, región del Libertador General Bernardo O’Higgins, al interior del predio denominado “Parcela 21”, La Estancilla.
Específicamente, en el Rol del Predio SII de Codegua N°153-18, dentro del cual se utiliza un retazo en arriendo de 7,45 hectáreas, de un total de 43,42 hectáreas del predio.
Justificación de la localización La zona de emplazamiento del Proyecto resulta muy favorable para la instalación de un Parque Fotovoltaico dado el cumplimiento de las siguientes razones:
-Recurso de radiación propicio para la generación de energía: Según el reporte “Recurso solar y datos meteorológicos”, del Explorador Solar del Ministerio de Energía, el que se presenta en el ANEXO 29 de la DIA, el cual indica que de acuerdo con la radiación global (W/m2) del área del Proyecto entre los meses de enero a diciembre fluctúan en rangos de generación sobre el cual se desprende que un parque fotovoltaico de la envergadura presentada puede aportar la potencia indicada al Sistema Eléctrico Nacional.
-Disponibilidad de conexión y ubicación cercana a la red eléctrica de distribución existente: El Proyecto se conecta al poste existente N°1054417 (a 160 m aproximadamente del límite del Proyecto). Este poste cuenta con disponibilidad de conexión y se encuentra muy próximo al Proyecto. El poste se conecta al alimentador existente de distribución “La Compañía”, subestación “Graneros” perteneciente a la empresa “CGE”. Asimismo, también se destaca la cercanía a través de este de la Subestación Graneros, el cual permite al Proyecto entregar energía al Sistema Eléctrico Nacional.
-Terreno con una topografía propicia para la implantación de sistemas fotovoltaicos: Debido a las condiciones de la topografía terreno del Proyecto, respecto a su regularidad, ausencia de colinas cercanas u otros elementos geomorfológicos que puedan generar sombras sobre los arreglos fotovoltaicos, presenta las características propicias para la instalación de un Proyecto fotovoltaico.
-Proximidad a poblaciones existentes, que permitvan el aprovisionamiento de la planta de materiales y servicio: Si bien el Proyecto se encuentra en el área rural de la comuna de Codegua, su cercanía al área urbana de la misma como también su cercanía a centros poblados como la ciudad de Rancagua y Santiago permiten el aprovisionamiento adecuado para un Proyecto fotovoltaico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
-Caminos de acceso en buen estado: Los caminos que corresponden a las rutas requeridas para el tránsito de vehículos asociados al transporte de material, insumos y trabajadores corresponden a caminos pavimentados y en buen estado, lo que permite una accesibilidad favorable para un Proyecto fotovoltaico. El predio cuenta actualmente con un camino de acceso en buen estado, que será objeto de ensanchamiento y otras mejoras para facilitar el tránsito de los vehículos.
-Compatibilidad con los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT): El Proyecto se emplaza en zona rural no condicionada por algún IPT. Específicamente, respecto al Plan Regulador Comunal de Codegua, el parque fotovoltaico se encuentra en el área rural de dicho Plan, por lo que no presenta incompatibilidades respecto a su ubicación. Respecto a la línea de evacuación, esta se encuentra en el área urbana de la comuna.
Al respecto, cabe destacar lo indicado a través de la Circular Ord. N°0295 del MINVU respecto de las redes y trazados, que determina que las redes de distribución, de comunicaciones y de servicios domiciliarios y, en general, los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural-, y se sujetan a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley N°19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del D.F.L N°458/1976 y sus modificaciones posteriores, correspondiente a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Respecto al Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, el Proyecto se emplaza parcialmente en un área de riesgo, específicamente “ZR-1 Área de Riesgo por Inundación” definida por dicho instrumento de planificación, así como en zona “ZR-2 (Área de Protección de Esteros). No obstante, en virtud del estudio hidrológico realizado para el Estero Seco contenido en el ANEXO 5 de la ADENDA, se ha determinado que las obras del Proyecto no se emplazan dentro del área sujeta a riesgo de afectación directa por crecidas significativas, bajo diferentes escenarios analizados.
El análisis del Estudio de Riesgo Fundado, presentado conforme a lo establecido en el artículo 2.1.17 del D.S. N°47/1992 y sus modificaciones posteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante “MINVU”) correspondiente a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (en adelante “OGUC”), se sustenta en modelaciones de crecidas hidrológicas desarrolladas para eventos con períodos de retorno de 5, 10, 20, 50 y 100 años. Se ha incorporado a la modelación los eventos extremos recientes (junio y agosto 2023, junio y julio 2024), conforme a lo requerido por las autoridades competentes en este ámbito. Se identificó, respecto al Plan Regulador Intercomunal de Rancagua vigente (PRI-R), que las áreas de riesgos definidas se basan en metodologías de fotointerpretación, permitiendo delimitar terrazas asociadas a eventos con períodos de retorno superiores a los 50 años. Sin embargo, los resultados del presente estudio indican que, debido a las características propias del Estero Seco como la menor extensión, los efectos de obras de protección de crecidas aguas arriba (gaviones en confluencia con el estero Codegua), y la limitada disponibilidad de escurrimiento en comparación con sistemas hidrográficos mayores, como el río Cachapoal, los niveles de amenaza real por inundación resultan considerablemente menores a los previstos por el PRI-R.
Respecto al emplazamiento de las distintas obras que considera este Proyecto, se destaca que las instalaciones permanentes se ubican a más de 100 metros del área de inundación modelada para un periodo de retorno de 100 años, lo que reduce significativamente la probabilidad de afectación por eventos de crecida. Asimismo, el camino de acceso al Proyecto presenta un distanciamiento de 8 metros aproximadamente respecto al área de inundación centenaria. Si bien se ha observado un posible apozamiento menor (menor a 20 cm de altura de lámina de agua) en un sector puntual del acceso, se propone un diseño con manejo de aguas lluvias, el cual contempla Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
pendientes dirigidas hacia el Estero Seco, a fin de disminuir probabilidades de anegamientos durante eventos extremos.
Finalmente, se establece como medida de seguridad complementaria que, en caso de precipitaciones intensas, se restringe y detiene cualquier actividad de mantención en la Fase de Operación, así como cualquier otra actividad de la Fase de Construcción o Fase de Cierre que implique la permanencia de personas en las instalaciones consideradas para el Proyecto.
Se sujetan a las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tal como se detalla en el Capítulo 3 Plan de cumplimiento de la Normativa Ambiental.
Superficie El Proyecto Parque Fotovoltaico Kaban ocupa una superficie de 7,45 hectáreas al interior del Predio denominado “Parcela 21”, La Estancilla, que abarca una totalidad de 43,42 hectáreas.
A continuación, se presentan las superficies de las obras temporales y permanentes.
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-5 “Coordenadas de las partes y obras del Proyecto” de la ADENDA
Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 Sur) y superficies del Proyecto, se declaran en la siguiente tabla:
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-5 “Coordenadas de las partes y obras del Proyecto” de la ADENDA
Caminos o vías de acceso El acceso al Proyecto se realiza desde la ruta S/R-H-181 “Cruce H-189 La Estancilla – Codegua”.
Fuente: Mayor detalle ver AD-4 “Camino de Acceso” de la ADENDA.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones ANEXO 3 de la ADENDA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
Antecedentes Generales del Proyecto
Considerando la entrega inmediata de energía generada hacia el SEN:
a.1.Potencia activa a inyectar al SEN, expresada en MW: La planta fotovoltaica no inyecta energía a la red, la generación solar se almacena en su totalidad en el sistema de almacenamiento.
a.2 Estimación de energía anual, expresada en MWh: Se estima una generación solar anual de 13.670 MWh.
Considerando el uso sólo de las baterías, esto es desde el sistema de almacenamiento hacia el SEN:
b.1 Potencia activa a inyectar al SEN, expresada en MW: El PMGD inyecta a la red de distribución una potencia de 9 MW.
b.2 Estimación de energía anual, expresada en MWh: Se estima una inyección desde las baterías BESS de forma anual de 10.672 MWh.
b.3 Tiempo de autonomía (hora): El sistema está pensado para una autonomía de inyección de 4 horas.
b.4 Supuestos considerados desde la operación de la Planta para la entrega de energía almacenada en las baterías: El sistema tiene dos tipos de funcionamiento, bloque diurno y nocturno:
• Bloque diurno:
Durante este bloque, la energía generada por los paneles fotovoltaicos pasará por los conversores o PCS (Power Conversion System) hacia el sistema de almacenamiento BESS (ST2752UX), donde finalmente se almacena la energía generada. Durante este bloque, no se realizan inyecciones de energía a la red, únicamente se almacena energía en las baterías BESS.
• Bloque nocturno:
Durante este bloque, los paneles fotovoltaicos ya no estan generando energía, por lo cual, en este bloque el sistema de almacenamiento comienza a realizar descargas de energía hacia la red de la siguiente forma:
• La energía pasa por el conversor, donde se genera la transformación de corriente continua a corriente alterna e inmediatamente pasa por un transformador, el cual eleva el voltaje a niveles de media tensión compatibles con la tensión de la empresa distribuidora.
• Posterior a elevar la tensión, la energía transformada pasa al centro de transformación y seccionamiento, donde estan los equipos de control de Proyecto.
• La energía llega a este centro de transformación y seccionamiento desde los 3 conversores (con 9 cables en total).
• Desde el centro de transformación y seccionamiento saldrán solamente 3 cables, para posteriormente llegar al punto de conexión del parque.
El detalle de las partes y obras del Proyecto son las declaradas e indicadas en la Tabla 4.3 del ICE, ver ahí para mayor detalle.
Por su parte las acciones asociadas a cada una de las FASES del Proyecto se declaran en la Tabla 4.4 del ICE, ver ahí para mayor detalle.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Oficina Instalación destinada para el uso administrativo relativa a la instalación de faena y la durabilidad de la Fase de Construcción y Fase de Cierre.
La superficie corresponde a 33,60 m2.
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-12 “Coordenadas Oficina” de la ADENDA
Comedor Instalación destinada a la alimentación de los trabajadores, la cual dispone de condiciones apropiadas para que los trabajadores puedan llevar sus propios alimentos y consumirlos dentro de la instalación, disponiendo para ello de hornos microondas y mobiliario en cantidades apropiadas para que puedan almorzar en los horarios correspondientes.
Su superficie corresponde a 30 m2.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-13 “Coordenadas comedor” de la ADENDA
Sala lockers Instalación destinada para que los trabajadores puedan dejar sus pertenencias y útiles personales al ingresar y retirarse de las labores de construcción del Proyecto.
La superficie es de 15 m2 por cada instalación de lockers.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-14 “Coordenadas lockers 1” de la ADENDA
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-15 “Coordenadas lockers 2” de la ADENDA
WC Químicos Se contempla la disposición de los WC de acuerdo con los frentes de trabajo activos, esto corresponde a 4 WC en total con una disposición preliminar de 3 WC en instalación de faena, 1 junto a la Caseta de Vigilancia y 1 WC en frente de trabajo activo, el cual se transporta desde los 3 WC que se encuentran en la instalación de faena, disposición que debe hacer cumplimiento el jefe de obra durante la Fase de Construcción.
Esto en función del cumplimiento del D.S. N°594/2000, Art.26: “Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo”.
Duchas y vestidores Instalación destinada para los trabajadores.
El número de duchas y vestidores corresponde a lo establecido en la normativa vigente (D.S. N°594/199 del Ministerio de Salud). La superficie total de las duchas corresponde a 6 m2.
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-16 “Coordenadas ducha 1” de la ADENDA
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-17 “Coordenadas ducha 2” de la ADENDA
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-18 “Coordenadas ducha 3” de la ADENDA
Abastecimiento de combustible El sistema de estanque de combustible corresponde a un área de 14 m2 la cual va montada sobre suelo nivelado y en la que se utilizan barreras de protección para resguardar el área del estanque, hay señalización con indicaciones del uso del área y conos.
Hay un encargado del manejo de combustible quien administrará el uso del estanque y está capacitado sobre el manejo del combustible.
Lavado de canoas Se dispone de un área de lavado que consiste en una pileta recubierta con geotextil impermeable.
El agua residual ha sido calculada en 0,18 m3/mes y los sólidos restantes son depositados como escombro en la batea de residuos de la construcción para su posterior retiro y disposición final en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud.
Los RILES son almacenados en un estanque de 2 m3 y retirados al final de la fase para disposición final, esto es realizado por una empresa autorizada.
Estanques de agua potable e industrial Corresponden a dos estanques para el almacenamiento de agua potable y agua industrial respectivamente.
Tiene un área de 4,4 m2, será transportado hasta la IF y se instala superficialmente.
Zona de acopio de materiales Se dispone de un área despejada de vegetación y oportunamente nivelada para el acopio de materiales.
Grupo electrógeno Se instala un grupo generador de 30kV con capacidad de 120 litros de diésel, sobre terreno nivelado y libre de vegetación, el cual suministra la energía eléctrica para las oficinas y dependencias de la instalación de faenas.
El generador es cargado con combustible diésel manualmente cada 3 días mediante el uso de bidones que se cargan desde el estanque de combustible por parte del encargado del manejo de combustible.
Existe un generador similar redundante en caso de falla. Terminada la Faena de Construcción, se retira el generador con grúa alzadora, es retirado de la obra y se inspecciona el área utilizada por éste.
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Dicha área destinada a su disposición en la Instalación de Faenas corresponde a 19 m2.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 41 “Coordenadas del grupo electrógeno” del ANEXO 01 de la ADENDA.
Bodega (Acopio de insumos) Es el espacio destinado a la recepción y acopio de materiales para la construcción de las obras asociadas al Proyecto. Su superficie es de 14,4 m2.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-19 “Coordenadas bodega” de la ADENDA.
Caseta de vigilancia Se ubica junto al acceso del Proyecto y su función es el control al predio, su superficie es de 8 m2.
Todo personal o vehículo que ingrese al Proyecto debe ser registrado en esta instalación e informado a la oficina, tanto al ingreso como a la salida, con la finalidad de llevar un control específico de quienes ingresaron al predio.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-10 “Coordenadas caseta de vigilancia” de la ADENDA.
Estacionamientos Se dispone de una superficie para el estacionamiento de vehículos livianos y de vehículos pesados. Su superficie corresponde a 37,5 m2.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-11 “Coordenadas estacionamiento” de la ADENDA.
Sala de control Corresponde a la Sala de Monitoreo del Parque Fotovoltaico.
Corresponde a una instalación modular compuesta por un contenedor.
Dentro de la sala de control se instalan equipos de comunicación y control, que permitvan controlar y operar la planta en forma remota.
La sala de control cuenta con un sistema SCADA (Supervisor Control And Data Acquisito) es empleado en la supervisión de la instalación, permitiendo monitorear las actividades de la planta en forma remota utilizando un acceso web, a modo de verificar el correcto funcionamiento de la planta fotovoltaica.
Las principales funciones de este sistema son: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
-Detección y notificación de fallos o anomalías de forma remota. -Control de interruptores principales de forma remota. -Control de interruptores principales de forma remota. -Monitoreo del estado de los equipos de mando y protección (interruptores, fusibles, etcétera). -Registro de datos para el análisis de parámetros de funcionamiento de la planta.
El centro de control incluye las celdas de protección tanto de corriente continúa, como de corriente alterna, las cuales permiten proteger las instalaciones de media y baja tensión, actuando y aislando los equipos ante la ocurrencia de una falla eléctrica.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-42 “Coordenadas Sala de Control” de la ADENDA.
Cerco perimetral El recinto donde se ubica el Proyecto es cercado en todo su perímetro mediante una malla metálica de acero galvanizado.
La altura aproximada de 2,1 m, instalada a través de una inserción directa en el suelo a una profundidad no menor a 0,35 m.
El acceso a la instalación fotovoltaica será mediante una puerta de acceso también de acero galvanizado, con puertas dobles de 2,1 m de altura desde el nivel del suelo.
Con el fin de otorgar protección, tanto al personal propio del Parque Fotovoltaico, como al externo a ella, se contempla la instalación de una señalización adecuada, que indique la ubicación de las obras y los riesgos asociados.
La longitud del cerco en el polígono es de 1,43 km aproximadamente.
Caminos internos La superficie de los caminos internos corresponde a tierra nivelada y compactada con el objetivo de lograr una forma similar al camino de acceso existente.
Tienen un ancho de 5 metros y son divididos en 3 partes, señaladas a continuación con los vértices, longitudes y superficies a ocupar:
Camino de Acceso para mejorar: Se realiza la habilitación (despeje, ensanche y mejora) de un camino de acceso existente, desde la Ruta S/R-H 181, con una longitud de 161,01 metros y una superficie de 805,35 m2.
Se destaca que se cuenta con Factibilidad Técnica para el Acceso al Proyecto desde la Ruta S/R-H-181, otorgada por el Ordinario N°184 del 28 de enero de 2025, emitido por el Director General de Vialidad de la Región de O’Higgins (ANEXO 7 de la ADENDA).
Camino de Acceso Nuevo: Este parte desde el término del camino de acceso existente que se mejora hasta el portón de acceso al Proyecto, con una longitud de 127,13 m y una superficie de 635,67 m2.
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Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) Se dispone de una bodega modular RESPEL, la cual cumple con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº 148/2004 del MINSAL.
Consiste en una bodega modular o similar de donde se almacenan los residuos generados que presenten alguna de las características de peligrosidad (D.S. N°148/03 MINSAL) siendo estos residuos tales como diluyentes, pinturas, guaipes, etc.
Estos son manejados en contenedores estancos, sellados, debidamente etiquetados, al interior de la bodega modular, para posteriormente ser trasladados a sitios de disposición final autorizados.
Debido a las mínimas cantidades de RESPEL a manejar durante la Fase De Operación, la bodega proyectada permite el almacenamiento de 21 m3.
Este modelo cuenta con resistencia al fuego RF-90 y una bandeja de contención interna de 220 litros, incluye un extintor, un porta hojas de seguridad HDS, unidades de señalización y clasificación de acuerdo a la NCh 2190 Of.2019, y un kit antiderrame.
Esta bodega presta servicios como bodega de acopio temporal de RESPEL y se mantiene operativa durante toda la Fase De Operación.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-33 “Coordenadas Bodega Residuos Peligrosos” de la ADENDA.
Bodega Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP) Esta bodega está destinada al almacenamiento temporal de los desechos generados en procesos industriales, durante las actividades operativas y de mantenimiento del parque solar.
Estos desechos no presentan características de peligrosidad para el medio ambiente ni los humanos y cuentan con el debido manejo y la correcta gestión para evitar impactos.
La superficie por ocupar por esta bodega es de 20 m2. La capacidad máxima de almacenamiento será de 55 m3 y sus coordenadas son:
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-45 “Coordenadas Bodega Residuos No Peligrosos” de la ADENDA.
Bodega Sustancias Peligrosas (SUSPEL) Se cuenta con una bodega destinada al almacenamiento temporal de sustancias peligrosas requeridas para la construcción del Parque Fotovoltaico.
Dicha zona considera el almacenamiento en pequeñas cantidades, de manera de contar con un almacenamiento temporal, seguro y controlado de sustancias peligrosas que pueden incluir productos químicos, combustibles o materiales y que por sus características pudieran presentar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
La capacidad máxima de almacenamiento será de 18 m3 y sus coordenadas son:
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-8 “Coordenadas Bodega Sustancias Peligrosas” de la ADENDA
Bodega Residuos Sólidos Se cuenta con una bodega de 9 m2 para el almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, consistentes en residuos, basuras, desechos o desperdicios generados como consecuencia de la actividad propia del parque.
Se almacenan en 4 contenedores modulares y cerrados de 240 litros cada uno.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-46 “Coordenadas Bodega Residuos Domiciliarios” de la ADENDA.
Sistema de infiltración Para satisfacer las necesidades sanitarias del personal permanente de la operación, se habilita un sistema de alcantarillado particular conectado a una fosa séptica con drenes de infiltración, ya que el sector no cuenta con red de alcantarillado público.
Lo anterior cumple con la normativa ambiental aplicable al Permiso Ambiental Sectorial N°138 Reglamento del SEIA disponible en el ANEXO 13 de la ADENDA.
Se considera la instalación de una fosa séptica de 2.000 litros/día con un dren de infiltración de 11,5 metros de longitud y 1 metro de ancho.
Estos baños consisten en construcciones modulares adaptadas y equipadas.
Paneles fotovoltaicos Los paneles fotovoltaicos son los equipos que se encargan de la conversión de la energía solar (fotones) a energía eléctrica.
Éstos se encuentran compuestos por celdas fotovoltaicas de tipo monocristalinas los que pueden ir dispuestos en serie o en paralelo; a su vez, las celdas son cubiertas por una lámina o cristal que lo protege de factores climáticos, objetos en suspensión u otros.
Los módulos fotovoltaicos cuentan con las siguientes características:
-Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle cierta rigidez mecánica. -Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.). -Vidrio Solar, normalmente templado. -Encapsulado, esto le da protección frente a la humedad. -Aislamiento eléctrico y sello contra la humedad. -Caja de conexión y Diodos de protección. -Cable y conectores para el enlace con otros módulos.
En cuanto a los elementos que componen cada módulo, sus porcentajes correspondientes son: • 82% vidrio, 12% aluminio, 2% silicio y 4% de caja de conexión, conexiones internas y cables; estos vienen encapsulados y sellados herméticamente, formando el módulo fotovoltaico. Los paneles se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
montarán sobre una estructura fija, sin seguidores. La altura de los paneles respecto al suelo es de 1,5 m y la altura de los paneles es de 2,5 metros.
Estructuras de soporte Se instalan estructuras de soporte fijo en las cuales son dispuestos los paneles fotovoltaicos. Dichas estructuras son metálicas.
El soporte fijo se apoya sobre perfiles hincados directo sobre suelo mediante un rotomartillo. Sólo en aquellos casos en que esta solución no sea factible, se procede a una perforación previa, para luego continuar con el hincado de la estructura. La profundidad de hincado máxima es de aproximadamente 1 a 2 metros como máximo.
La altura entre el borde inferior y la superficie se estima de aproximadamente de entre 1,1 a 1,5 metros, a fin de no dificultar las tareas de limpieza y mantención de la vegetación herbácea durante la Fase de Operación.
La instalación y montaje de los paneles fotovoltaicos se realiza mediante un proceso de hincado a 2 metros de profundidad como máximo. No obstante, si las condiciones de terreno no lo permiten, se considera la perforación del terreno mediante una retroexcavadora con acople de rotomartillo o, en su defecto, hormigonado.
En este sentido, como primera opción se procede al hincado directo de las estructuras mediante una hincadora. Sólo en aquellos casos en que las condiciones del terreno no sean favorables, se procede a una perforación previa, para luego continuar con el hincado de la estructura y es reforzada a través de un micropilote o una zapata, evaluando en terreno la mejor opción.
Si fuera necesario, se considera hormigón mediante apoyos, en tal caso, se estimó que en el peor escenario se utiliza hormigón en el 30% de los postes, lo cual fue considerado en los insumos y en la estimación del flujo vehicular.
Las principales características técnicas son las siguientes:
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 19 “Parámetros de la estructura de soporte” del ANEXO 01 de la ADENDA.
(*) El cálculo de estructuras fijas corresponde a un estimativo en base a 30 postes promedio por cada mesa de los cuales 15 se dividen por cada lado, con un total de 216 mesas correspondientes a la totalidad del Proyecto.
Aquella información es estimativa puesto que previo a la construcción como parte de un replanteo topográfico puede existir alguna leve variación como parte de las condiciones reales del terreno.
Cajas de nivel Corresponden a los puntos donde convergen los conductores de las agrupaciones de paneles fotovoltaicos y que posteriormente direccionan la energía generada a los conversores.
Éstos a su vez actúan como protección para los paneles ante la ocurrencia de fallas de cortocircuito.
Estos equipos son considerados en base a los siguientes objetivos:
-Rapidez y sencillez de cableado. -Evitan que se invierta el flujo de corriente entre bloques conectados cuando se produzca sombra en alguno de ellos. -Protección de cada panel frente a posibles daños ocasionados por sombras parciales que se produzcan en circunstancias especiales.
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Conversores o PCS (Power Conversion System) El conversor o también denominado PCS (Power Conversion System) es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante un puente IGBT, el cual produce pulsos secuenciales en la corriente continua, los cuales dan lugar a una onda de tipo sinusoidal, siendo ésta la corriente alterna.
El conversor funciona mediante seguimiento del punto de máxima potencia en cada momento, de forma que optimiza los valores de entrada de intensidad y tensión en corriente continua.
Cuenta con sistema de control que permite establecer la potencia inyectada y el factor de potencia, un sistema de monitorización que permite ver las diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para monitorización a distancia.
Cabe destacar, en ese sentido, que los inversores se encuentran dentro de la estructura llamada Conversor, cuya superficie unitaria es de 14,7 m2. La suma de superficies para los tres Conversores es de 44,1 m2.
El Proyecto contempla la utilización de 3 infraestructuras llamadas Conversores o MV STATION (SG3300UD-MV) de 20 pies cada uno instalado sobre 6 apoyos de hormigón. En estas infraestructuras se encontrarán 3 módulos PCS de inversores (SG1100UD), el centro de transformación de potencia (transformador) y las celdas de protección de MV.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-27 “Coordenadas UTM Conversores” de la ADENDA.
Centros de Transformación y Seccionamiento El centro de transformación y seccionamiento tiene la función de juntar los tres circuitos en media tensión desde los conversores y transformarlos a solo 1 circuito, el cual va hacia el punto de conexión.
El centro de transformación se conecta a la red interna de media tensión (15 kV), la cual es construida para evacuar la energía del Proyecto hasta el punto de conexión en el alimentador de distribución existente.
Cabe destacar que este dicho equipo no posee un cerco perimetral propio.
El Proyecto contempla la utilización de un centro de transformación el cual se encontrará emplazado al interior de un módulo tipo container.
Cabe destacar que el Centro de Transformación y Seccionamiento no posee transformadores de poder en su interior, ya que en él sólo convergen todos los sistemas de transformación de poder del sistema fotovoltaico y del sistema de almacenamiento de energía por baterías, desde este punto la energía es conducida hacia la red eléctrica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Al interior de este lugar, se encuentran celdas de media tensión las cuales su sistema de refrigeración es por aire sin presencia ni necesidad de líquido alguno.
Al interior de este lugar, se encuentran celdas de media tensión, correspondientes a celdas metálicas compactas, normalmente en configuración modular, que permiten:
-Seccionamiento (con interruptor o fusible). -Medición (en caso de inyección). -Protección (con relés y fusibles). -Conmutación (manual o motorizada).
Los transformadores que se instalan en el parque fotovoltaico estan ubicados en los elementos llamados conversores o PCS (Power Conversion System). Estos conteiner consideran en su interior contenedores para el líquido refrigerante a utilizar, esto quiere decir que, no es necesario instalar un contenedor externo al ya mencionado.
Durante la Fase de Operación del Proyecto, se realizan inspecciones a fin de asegurar que el equipo mantenga una correcta refrigeración por aire sin líquido alguno, lo cual es registrado a través del medio de verificación de acta con registro fotográfico como parte de la inspección.
Línea de media tensión La energía generada por el Proyecto será evacuada a través de una línea eléctrica de 15 kV compuesta por un tramo soterrado (232,08 m) y un tramo aéreo (156,05 m) aproximadamente al interior del predio por medio de 5 postes donde se encuentra incluida la conexión al sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) con el Parque Fotovoltaico.
Su función corresponde al transporte de energía.
Todas las obras de conexión al alimentador son realizadas en coordinación con la distribuidora y según norma técnica de conexión NTCO_PMGD de febrero del año 2024.
Sistema de Almacenamiento por Baterías (BESS) La generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables está asociada a la disponibilidad del recurso, los cuales presentan variaciones durante las horas del día (por ejemplo, periodos sin radiación solar disponible, período nocturno, sombra topográfica y/o nubosidad).
Por otra parte, la cantidad de energía eléctrica que sea inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) depende de la demanda energética, la cual a su vez también presenta variaciones durante el día.
En el caso del Parque Fotovoltaico Kaban, debido a la disponibilidad de inyección eléctrica por parte de la distribuidora, se inyecta la totalidad de energía generada durante un bloque nocturno, para lo cual hace necesario el almacenamiento mediante baterías.
El sistema de almacenamiento está diseñado para inyectar 9 MW por cuatro horas que corresponden al periodo nocturno de inyección del Proyecto y una vida útil de 30 años (equivalentes a 13.000 ciclos de carga).
Por lo anterior, el Proyecto considera la implementación de un Sistema de Almacenamiento Eléctrico con baterías o BESS por sus siglas en inglés (Battery Energy Storage System). Como su nombre lo indica, el sistema BESS corresponde a un conjunto de baterías con capacidad para acumular la energía excedente que sea generada, de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera, permitiendo reducir las pérdidas de energía y optimizar el uso del recurso energético.
La infraestructura del sistema BESS corresponde a 18 contenedores. En estos contenedores se encontrarán las baterías, el sistema de refrigeración líquida, las celdas de tipo LFP (de litio-ferrosfosfato) y los convertidores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
DC/DC. El sistema BESS tiene la capacidad de almacenar 49,5 MWh, con el fin de tener una inyección de 9 MW durante 5 horas sostenidas.
Para la instalación de los equipos BESS se considera la habilitación de tres sectores apropiados para albergar los contenedores dentro del polígono del Parque Fotovoltaico Kaban y cercano a los conversores o PCS (Power Conversion System), se instalándose un total de 18 unidades de contenedores de baterías con su sistema de refrigeración líquida y sus convertidores DC/DC.
Dichos contenedores vienen preensamblados de fábrica, por lo que en su etapa de instalación se requiere únicamente de conexiones eléctricas y anclajes a sus fundaciones.
Las baterías corresponden a la parte de mayor volumen dentro del contenedor, siendo allí donde se convierte la energía eléctrica en energía química y viceversa.
Se estima una cantidad de 6 racks de baterías por cada contenedor, con 7 módulos de baterías por cada rack.
El sistema de ventilación de los equipos BESS consiste en la toma de aire por la parte frontal y su expulsión por la parte superior.
Durante la Fase de Operación, el sistema incorpora una función de calibración automática del estado de carga (SOC), lo que reduce el error del SOC y elimina la necesidad de calibraciones manuales en sitio.
Esto sugiere que el ST2752UX está diseñado para operar eficientemente en estados parciales de carga, permitiendo una mayor flexibilidad y eficiencia en la gestión energética.
En términos del detalle de sus características, cabe indicar que cada contenedor cuenta con 6 racks, cada uno de estos cuenta con 8 módulos y cada módulo de batería cuenta con 64 celdas de tipo LFP (Litio Ferrofosfato). Cada contenedor contiene 48 módulos de baterías, por lo cual cada contenedor posee 3.072 celdas y el conjunto de 18 contenedores posee 55.296 celdas.
Por tanto, la capacidad de almacenamiento por batería y en su conjunto corresponde a 2.752 kWh o 860.160 Ah y el conjunto de contenedores posee la siguiente capacidad de almacenamiento de 49.545 kWh o 15.482.880 Ah.
Se contempla la instalación de un total de 18 contenedores de baterías, cada uno con una capacidad de almacenamiento de 2.752 kWh. Cada contenedor está compuesto por 48 módulos de batería, organizados en 6 racks, con 8 módulos por rack.
Cada módulo posee una capacidad de almacenamiento individual de 57 kWh.
Respecto al sistema de control de incendios del sistema de almacenamiento de energía BESS, estos equipos cuentan con un sistema de extinción de incendios por agua, un sistema de extinción de incendios por aerosol, un sistema automático de alarma contra incendios y control de enlace, un sistema de detección y alarma de gas combustible y un sistema de escape. Están equipados con detectores de gases combustibles, detectores de humo y detectores de temperatura. Dicha información se encuentra dentro del ANEXO 9 de la ADENDA.
Los Sistemas de Almacenamiento BESS poseen dos sistemas de ventilación, uno correspondiente a refrigeración por líquido y uno de ventilación forzada, los cuales se presentan a continuación:
- Sistema de Refrigeración por Líquido: Sistema de refrigeración líquida que enfría directamente las baterías. 1.1 Incluye ventiladores, bombas, radiadores y sensores de presión.
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- Sistema de Ventilación Forzada: 2.1 Entrada de aire: por la parte frontal del contenedor. 2.2 Salida de aire caliente: por la parte superior (efecto chimenea). 2.3 Ventiladores internos: -Disipación de calor residual. -Activados automáticamente según temperatura interna.
En relación con lo indicado asociado a la ventilación, el parque fotovoltaico cuenta tal como se describió en el presente apartado con un sistema SCADA (Por sus siglas en inglés “Control de Supervisión y Adquisición de Datos”) que permite conocer en tiempo real la siguiente información respecto al Sistema de Almacenamiento:
-Estado de carga (SOC) y estado de salud (SOH) de cada batería. -Fluctuaciones de temperatura dentro de cada contenedor. -Tiempos de descarga y ciclos de vida estimados por módulo. -Historial de fallos y alertas críticas.
Respecto a su uso en el Proyecto, contempla los siguientes escenarios operativos:
-
Carga y Descarga Regular -Horario de Carga: Durante las horas de generación solar (07:00 - 20:00 hr). -Horario de Descarga: Durante las horas de mayor demanda energética en la red (20:00 - 00:00 hr). -Criterios de Uso: La energía almacenada se distribuye equitativamente para evitar sobrecargas en módulos específicos.
-
Soporte en Condiciones de Inestabilidad de la Red -Intervención automática del sistema BMS (Battery Management System) para estabilizar la inyección de energía.
-
Emergencia o Fallo de Red -Autonomía prevista: Hasta 8 horas de respaldo en caso de corte total del suministro.
-
Mantenimiento Preventivo y Rotación de Uso -Rotación de uso entre contenedores para balancear el desgaste de los módulos de baterías. -Revisión técnica mensual de cada contenedor para inspeccionar celdas, temperatura y rendimiento. -Pruebas de descarga profunda trimestrales para evaluar la capacidad residual de cada módulo.
El sistema incorpora una función de calibración automática del estado de carga (SOC), lo que reduce el error del SOC y elimina la necesidad de calibraciones manuales en sitio. Esto sugiere que el ST2752UX está diseñado para operar eficientemente en estados parciales de carga, permitiendo una mayor flexibilidad y eficiencia en la gestión energética.
Cabe destacar a su vez respecto a dichos sistemas, que poseen una vida útil de 30 años los cuales han sido dispuestos en lugares del terreno que responden a criterios relacionados con la eficiencia energética, considerando la ubicación de los paneles fotovoltaicos y de todos los otros elementos y equipos. Asimismo, se ha definido su ubicación en función de la ubicación del camino para su fácil y rápido acceso.
Respecto a los factores ambientales, se toman en cuenta las caracterizaciones ambientales de los diferentes componentes, donde se consideró que la ubicación de las baterías no se realiza en lugares con hallazgos sensibles de fauna o cercanos a poblaciones humanas.
Sumado a esto, se contempla que no se ubiquen dentro de una zona de inundación por crecidas o con hallazgos patrimoniales.
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-2 “Coordenadas Ubicación Baterías Almacenamiento Energía” de la ADENDA.
Acondicionamiento del terreno Con el objetivo de la habilitación de los terrenos para el emplazamiento de la instalación del cerco perimetral, la habilitación de la instalación de faenas y la construcción de caminos interiores, luego el montaje de los módulos fotovoltaicos, las estructuras de soporte y las estaciones de transformación, se consideran las siguientes actividades correspondientes al acondicionamiento del terreno:
a. Corta de vegetación
En primer lugar, se realiza la corta de vegetación requerida para las instalaciones del Proyecto.
El área de influencia de flora y vegetación está compuesta por las siguientes formaciones vegetacionales: Plantación Forestal con una superficie de 16,2 ha (95%), Bosque Nativo de 0,1 ha (0,6%), Formación Arbórea 0,3 (1,8%) y otros usos de suelo correspondiente a 0,4 ha (2,3%). La información detallada se presenta en el documento de “Caracterización del Componente Flora y Vegetación Terrestre” del ANEXO 3.6 de la DIA y en el ANEXO 22 de la ADENDA. El área del Proyecto se ubica dentro de la formación de plantación forestal de la especie Eucalyptus globulus, por lo que se requiere su corta.
En el ANEXO 21 correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°149 del Reglamento del SEIA. Contempla la totalidad del área del parque fotovoltaico y un tramo del camino de acceso.
De acuerdo con la cartografía anterior, a continuación, se presentan las dimensiones de las áreas de intervención del Proyecto según las formaciones vegetacionales:
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-48 “Superficie de Corta de Vegetación en el Área del Proyecto” de la ADENDA.
b. Escarpe
Se realiza el retiro de la capa vegetal mediante el uso de maquinaria en las áreas de construcción de fundaciones o losas de los equipos y caminos internos.
El material escarpado se deposita a un costado del área de la losa y se utiliza para la nivelación de los sectores aledaños. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
c. Movimiento de tierra
El movimiento de tierra que se realiza para la construcción del Proyecto corresponde a las acciones asociadas a la nivelación parcial del terreno, habilitación de los caminos internos, realización de las zanjas de cableado (los que luego son cubiertos con la misma tierra) y a la instalación de los postes del cercado.
Con el fin de evitar que el arrastre de sedimento por escorrentía superficial pueda afectar la calidad de las aguas que se encuentren en el área de influencia del Proyecto, el material edáfico extraído de las zanjas es dispuesto al lado sur de éstas, es decir, hacia el lado de mayor pendiente para que, en caso de existir arrastre de sedimentos debido a precipitaciones, éstos queden retenidos en la zanja.
La extracción de la capa vegetal correspondiente a los primeros 10 cm del terreno será a través de la maquinaria dispuesta en el área de Proyecto, dicho material se deposita a un costado del área y se utiliza para la nivelación de los sectores aledaños.
En el caso de la excavación de zanjas está en superficie por un acotado periodo de tiempo, ya que su manejo será contiguo al área excavada, para así proceder al relleno de zanjas y la nivelación en el área de Proyecto.
El movimiento de tierra estimado se presenta en la siguiente tabla:
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-49 “Resumen de movimientos de tierra durante el acondicionamiento del terreno - Fase de Construcción” de la ADENDA.
En relación con el procedimiento de extracción de suelo, se hace al inicio de la Fase De Construcción a través de la maquinaria dispuesta para aquello, que en el caso del escarpe corresponde a una remoción de los primeros 10 cm de suelo.
En el caso de las excavaciones, depende si corresponde a las zanjas de bajas y media tensión (ambas de 1 m de profundidad), como también de las fundaciones de las instalaciones permanentes.
Como parte del procedimiento, es importante mencionar que la maquinaria requerida para tales acciones y que se encuentra en trazabilidad con las estimaciones de emisiones atmosféricas y de ruido, son la siguientes:
-Motoniveladora. -Retroexcavadora. -Minicargador. -Camión tolva.
Las acciones cronológicas que forman parte de este procedimiento corresponden a las siguientes acciones:
-Marcación de profundidad y límites de escarpe/excavación, esto bajo el apoyo de un topógrafo en terreno. -Extracción mecánica a través de la maquinaria o de trabajadores dependiendo de la magnitud de la acción de escarpe o excavación. -Traslado del material al interior del Proyecto con el objetivo de relleno de zanjas y postes, como también del nivelado del área del Proyecto. -Compactación mecánica en aquellas áreas en que sea requerido.
El destino de dicho suelo es utilizado en el mismo emplazamiento del Proyecto y no tratado como un residuo.
El uso corresponde al mismo relleno de excavaciones en el caso de las zanjas y postes, como también al nivelado del área del Proyecto.
Como parte del procedimiento, cabe mencionar que no se llevan a cabo extracciones de tierra ya sea para excavaciones o escarpe en condiciones de lluvia, para prevenir erosión o saturación.
Construcción y mantenimiento de los caminos de acceso El acceso al área del Parque Fotovoltaico Kaban se realiza desde la ruta S/R- H-181 “Cruce H-189 La Estancilla – Codegua”, por un camino vecinal de uso público hacia el interior del Proyecto, dichos caminos corresponden a tierra nivelada y compactada con el objetivo de lograr una forma similar al camino de acceso existente.
Los caminos se separan en tres secciones todas de 5 m de ancho, las cuales se señalan a continuación:
-Camino de Acceso para mejorar: Se contempla la habilitación (despeje, ensanche y mejora) de un camino de acceso existente, desde la Ruta H-189 con una longitud de 161,01 m y una superficie de 805,35 m2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
-Camino de Acceso Nuevo: Este parte desde el camino de acceso para mejorar hasta el portón de acceso al Proyecto con una longitud de 127,13 m y una superficie de 635,67 m2.
-Caminos Internos: contienen una longitud de 1.798,03 m y una superficie de 8.919,57 m2.
Se contempla también la limpieza del microbasural existente muy próximo al camino de acceso.
El primer tramo corresponde a un camino existente, mientras que el segundo tramo se habilita como camino nuevo.
El tramo existente es un camino privado, que se ubica dentro del Rol N°153- 18. No obstante, es un camino de libre acceso, que ha sido utilizado por la comunidad para acceder al estero Seco, según lo informado por los vecinos cercanos.
En este sentido, atendiendo al expediente de Participación Ciudadana del Proyecto, la cual fue iniciada a través de la Resolución Exenta N°20250600114 por parte de la Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, se indica dentro de los informes de actividad PAC el antecedente por parte de los habitantes del sector la utilización de dicho camino para acceder al Estero Seco.
Cabe destacar que la distancia entre los paneles y el camino interior es de aproximadamente 1 metros, y además existe un espacio entre los caminos internos y el cerco perimetral de aproximadamente 4 metros; con ello se contempla un cortafuegos de aproximadamente 10 metros.
Se indica que se aplica supresor de polvo en el camino de acceso y en los caminos internos, durante la Fase De Construcción del Proyecto, con la finalidad de atenuar la generación de polvo en suspensión debido al tránsito de vehículos o camiones.
Respecto a la frecuencia, la aplicación de supresor de polvo se realiza una vez cada seis (6) meses tomando en cuenta siempre las recomendaciones del fabricante. Debido a que la Fase De Construcción tiene una duración de seis (6) meses, se considera una sola aplicación de supresor de polvo en toda la fase, sin embargo, se contempla la re-aplicación por sector en caso de ser necesario, lo cual es determinado a medida que se desarrolle la construcción y en función de las variables meteorológicas y las condiciones de humedad.
Instalación del cerco perimetral Se instala un cerco perimetral hecho con una estructura metálica de paneles rígidos de malla perimetral metálica de acero galvanizado, con postes metálicos y fijaciones, complementado con alambres de púas en la parte superior.
Los postes son de acero cuadrado de 60x60x1,5mm.
El cerco tiene una longitud de 1.430,69 m y una altura de 2,1 m, contando además con un portón de 5 metros de ancho.
El acceso a la instalación fotovoltaica es mediante una puerta de acceso también de acero galvanizado, con puertas dobles de 2,1 m de altura desde el nivel del suelo.
Con el fin de otorgar protección, tanto al personal propio del Parque Fotovoltaico, como al externo a ella, se contempla la instalación de una señalización adecuada, que indique la ubicación de las obras y los riesgos asociados.
La longitud del cerco en el polígono es de 1,43 km aproximadamente.
Habilitación, uso y cierre de la instalación de faena Una vez realizadas las labores de nivelación del terreno, se contempla la habilitación de la Instalación de Faena (IF). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
La ubicación y distribución detallada se presenta en el plano “Instalaciones temporales” del ANEXO 3 de la ADENDA. Cabe destacar que la habilitación de instalación de faenas corresponde al acto que da cuenta del inicio del Proyecto, este hito es acreditado mediante:
-Un acta forma de inicio de obras, firmada por el representante del Proyecto y las autoridades correspondientes. -El estado inicial de las obras se documentará a través de un registro fotográfico.
Dichos documentos son entregados a los organismos pertinentes como evidencia del cumplimiento de los requisitos legales.
Se garantiza que todas las actividades se realicen conforme a la normativa vigente, bajo un riguroso control del cumplimiento de los permisos y resoluciones exigidos para el correcto desarrollo del Proyecto.
De esta manera, se asegura que se cumplen todas las obligaciones legales previas a la construcción, permitiendo un adecuado seguimiento y fiscalización.
La IF abarca una superficie de 235 m2 e incluye todas las edificaciones e infraestructura necesaria para la construcción del Proyecto, tales como oficina, bodegas de materiales, baños, sitios dispuestos para un grupo electrógeno, estacionamientos, zona de abastecimiento de combustible, entre otros.
Cabe señalar que las partes que conforman la IF son modulares y móviles, basadas en conteiner, las cuales se apoyan sobre soportes de concreto premoldeado, siendo de rápida instalación.
Cabe destacar que en la instalación de faenas no se considera la mantención de equipos o maquinaria en su interior, esta actividad se realiza en los talleres del proveedor autorizado.
En el ANEXO 3 de la ADENDA se presentan los planos de las instalaciones que conforman la instalación de faenas.
Excavación de zanjas Se excavan zanjas para la instalación del cableado subterráneo (corriente alterna, corriente continua y cables de fibra óptica para la comunicación de los equipos).
Se usan excavadoras para abrir las zanjas, cargadores basculantes livianos para rellenar, y aplanadoras livianas para compactar.
Una vez situados los cables en sus respectivas zanjas se cubren con una capa de arena y se instala cinta de marcado, para indicar el tipo de conductores instalados debajo.
Luego el mismo material extraído se utiliza para rellenar las zanjas.
Esta operación se realiza una vez que los conductores hayan sido instalados y probados.
Se ejecutan perforaciones verticales o zanjas según diseño, para la instalación de electrodos de puesta a tierra.
Una vez instalada, la puesta a tierra es verificada mediante la medición de resistencia de tierra, la que debe cumplir con los valores normativos establecidos (típicamente < 10 ohm o según requerimiento del operador del sistema). Se cumple con:
-NCh Elec. 4/2003 – Instalaciones eléctricas de media tensión. -NTC-Chilectra y SEC – Requisitos particulares de conexión a redes. -IEC 60364-5-54 – Protección para seguridad: puesta a tierra, conductores de protección.
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Las zanjas para el cableado se ejecutan, de acuerdo con la NCH 4/2003 8.2.16.1, con una profundidad máxima de 0,6 m y 1,0 m en el caso que haya cruce de caminos. Mientras se realiza el tendido de los cables se realiza también la instalación de cajas de nivel y la instalación de las estructuras de los módulos fotovoltaicos.
Como parte de dichos movimientos de tierra se aplica un procedimiento a fin de definir las medidas correspondientes para su correcta y clara aplicación:
En relación con el procedimiento de extracción de suelo, se hace al inicio de la Fase De Construcción a través de la maquinaria dispuesta para aquello, que en el caso del escarpe corresponde a una remoción de los primeros 10 cm de suelo. En el caso de las excavaciones, depende si corresponde a las zanjas de bajas y media tensión (ambas de 1 m de profundidad), como también de las fundaciones de las instalaciones permanentes.
Como parte del procedimiento, es importante mencionar que la maquinaria requerida para tales acciones y que se encuentra en trazabilidad con las estimaciones de emisiones atmosféricas y de ruido, son la siguientes:
-Motoniveladora. -Retroexcavadora. -Minicargador. -Camión tolva.
Las acciones cronológicas que forman parte de este procedimiento corresponden a las siguientes acciones:
-Marcación de profundidad y límites de escarpe/excavación, esto bajo el apoyo de un topógrafo en terreno. -Extracción mecánica a través de la maquinaria o de trabajadores dependiendo de la magnitud de la acción de escarpe o excavación. -Traslado del material al interior del Proyecto con el objetivo de relleno de zanjas y postes, como también del nivelado del área del Proyecto. -Compactación mecánica en aquellas áreas en que sea requerido. -El destino de dicho suelo será utilizado en el mismo emplazamiento del Proyecto y no tratado como un residuo. El uso corresponde al mismo relleno de excavaciones en el caso de las zanjas y postes, como también al nivelado del área del Proyecto.
Como parte del procedimiento, cabe mencionar que no se llevan a cabo extracciones de tierra ya sea para excavaciones o escarpe en condiciones de lluvia, para prevenir erosión o saturación.
Montaje de estructuras y módulos Habilitado el terreno, se procede a la instalación de las estructuras de soporte donde se disponen los paneles fotovoltaicos.
En este punto, y como primera opción se procede al hincado directo de las estructuras mediante un rotomartillo. Sólo en aquellos casos en que las condiciones del terreno no sean favorables se procede a una perforación previa, para luego continuar con el hincado de la estructura y es reforzada a través de un micropilote o una zapata evaluando en terreno la mejor opción.
La instalación y montaje de los paneles fotovoltaicos se realiza mediante un proceso de hincado a 2 metros de profundidad como máximo. No obstante, si las condiciones de terreno no lo permiten, se considera la perforación del terreno mediante una retroexcavadora con acople de rotomartillo o, en su defecto, hormigonado.
En este sentido, como primera opción se procede al hincado directo de las estructuras mediante una hincadora. Sólo en aquellos casos en que las condiciones del terreno no sean favorables, se procede a una perforación previa, para luego continuar con el hincado de la estructura y es reforzada a través de un micropilote o una zapata, evaluando en terreno la mejor opción.
Si fuera necesario, se considera hormigón mediante apoyos.
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En tal caso, se estimó que en el peor escenario se utiliza hormigón en el 30% de los postes requeridos para las estructuras de los paneles, lo cual fue considerado en los insumos y en la estimación del flujo vehicular.
Luego, se transportan los paneles fotovoltaicos, previamente almacenados en el patio de acopio de materiales (en la instalación de faena), hacia el punto donde se instalan, mediante una mini grúa hidráulica o similar y son instalados manualmente dentro del Parque Fotovoltaico. Mientras, que el traslado desde el exterior al Proyecto, y posterior acopio, será empleando camiones rampla, los cuales cumplen con el peso y ancho permitido según el manual de carreteras.
Montaje de conversores, baterías BESS y sala de control Los 3 conversores o PCS ((Power Conversion System) son adquiridos en contenedores de 18 pies, por lo que su instalación en el Parque Fotovoltaico Kaban consiste en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre apoyos de cemento hormigón previamente instaladas.
La instalación modular para la sala de control (contenedores) será entregada en faena por el proveedor para su instalación y conexión al sistema.
La instalación consiste en la descarga del módulo desde el camión grúa, el cual se instala sobre soportes de concreto premoldeados, para luego proceder a la conexión de electricidad y a la conexión con comunicaciones con el campo solar.
Para el montaje de los contenedores del Sistema de Baterías (BESS) se considera la fabricación de las fundaciones en obra y la posterior llegada de los contenedores por medio de camiones de carga.
Los contenedores son descargados con grúa y puestas sobre sus fundaciones a las cuales son ancladas por pernos de montaje.
Los planos se presentan en el ANEXO 3 de la ADENDA.
Las fundaciones son 6 apoyos de hormigón de 50x50x cm distribuidos equitativamente en la estructura. Su profundidad soterrada es de 0,75 m y 0,2 m sobre el nivel de terreno. Mientras que cada contenedor de baterías tiene una dimensión de 9,34 m de largo y 1,73 m de ancho, resultando 16,16 m2. El total de 18 contenedores de baterías es 290,86 m2.
El sitio de ubicación de las baterías, en cuanto a composición del Suelo, corresponde a un depósito aluvial compuesto por cantos rodados de tamaño variable, desde gravas hasta bloques, embebidos en una matriz de arena y limo. Cuenta con material de origen fluvial con estratificación irregular, evidencia de transporte y sedimentación discontinua.
Corresponde a un suelo de baja cohesión con susceptibilidad a erosión y posible inestabilidad en cortes verticales.
En cuanto a vegetación, el área del Proyecto posee cuatro formaciones vegetacionales, plantación forestal, formación arbórea, bosque nativo y otros usos de suelo.
Construcción y habilitación general de la línea de media tensión Se realiza la limpieza y despeje de la franja de servidumbre en toda la extensión del tendido, considerando un ancho aproximado de 6,14 metros, necesario para el tránsito de maquinaria, almacenamiento temporal de materiales y seguridad en la instalación.
Para los tramos aéreos, se ejecuta la perforación mecánica de fundaciones para postes eléctricos, con dimensiones de aproximadamente 50 x 50 cm de sección y 2 metros de profundidad.
Posteriormente, se procede con la instalación de postes de hormigón o metálicos, de acuerdo con las especificaciones del Proyecto.
El tendido de conductores se realiza mediante equipos de izaje, conforme a lo establecido en la normativa eléctrica vigente (ej. NCh Elec. 4/2003). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
En los tramos de transición entre la línea aérea y subterránea, se contempla la instalación de cajas de empalme o estructuras de transición, debidamente protegidas y con puesta a tierra.
Finalmente, se instalan los equipos eléctricos de conexión al punto de interconexión, asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por el Coordinador Eléctrico Nacional o la empresa distribuidora correspondiente.
En caso de LTE subterráneas, como se menciona previamente la construcción de la línea subterránea considera la apertura de zanjas con dimensiones aproximadas de 1 metro de ancho y 1 metro de profundidad, siguiendo el trazado definido en los planos del Proyecto.
En el fondo de la zanja se dispone una cama de arena o material de relleno seleccionado para proteger los ductos.
Sobre esta base se instalan tuberías de polietileno de alta densidad (HDPE) o PVC sanitario, según corresponda, que actuarán como canalización principal para los conductores.
Una vez instalados los ductos, se procede a la inserción o soplado de los cables eléctricos.
Se realiza el relleno y compactación de la zanja con el mismo material previamente extraído, retirando piedras u objetos punzantes, o utilizando material de préstamo adecuado, garantizando un sellado seguro y estable del terreno intervenido.
Respecto a materiales de aislación y protección eléctrica, los conductores utilizados son cables tipo XLPE (polietileno reticulado), diseñados para uso en redes subterráneas de media tensión, cumpliendo con normativas internacionales como IEC 60502-2.
La envolvente exterior será resistente a la abrasión, humedad y esfuerzos mecánicos típicos del entorno subterráneo. En zonas críticas, se incorporan mallas de advertencia y/o ductos reforzados como elementos adicionales de protección.
Todo el sistema cuenta con conexión a puesta a tierra, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de Instalaciones de Consumo y normas técnicas aplicables. Con el objetivo de describir a detalle las subactividades asociadas a la construcción, energización y pruebas asociadas a la línea de media tensión, se entrega a continuación en trazabilidad con lo presentado en el cronograma de la Fase De Construcción un detalle cronológico de las actividades en la construcción de la línea de media tensión.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-55 “Cronograma Montaje Línea de Media Tensión Fase de Construcción” de la ADENDA.
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De esta manera las subactividades que forman parte de la instalación, puesta en marcha y pruebas asociadas de la línea de media tensión, se encuentran contempladas en las actividades de la fase de construcción, en línea con lo indicado en el punto 2.4.3 literal m.1. de la Guía para la descripción de Proyectos de centrales solares de generación de energía eléctrica en el SEIA. (SEA, 2017).
A continuación, se presentan las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 19 Sur) los vértices de la línea de transmisión que lleva la energía generada al punto de conexión como también la superficie de intervención asociada:
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 44 “Coordenadas y superficie de intervención de construcción de Línea de Media Tensión” del ANEXO 01 de la ADENDA
Como parte de las obras de montaje de la línea de evacuación eléctrica de media tensión del parque fotovoltaico, se contempla la instalación de un sistema de puesta a tierra con el objetivo de garantizar la seguridad del personal, la protección de los equipos y el cumplimiento de la normativa eléctrica vigente. Este sistema es esencial para derivar a tierra cualquier corriente de falla, sobretensión o descarga atmosférica, y es implementado tanto, en los tramos aéreos como subterráneos del tendido eléctrico.
El sistema de puesta a tierra será para: -Postes eléctricos (línea aérea). -Ductos y cámaras de empalme (línea subterránea). -Equipos de protección y conexión en el punto de interconexión.
Se ejecutan perforaciones verticales o zanjas según diseño, para la instalación de electrodos de puesta a tierra.
Una vez instalada, la puesta a tierra será verificada mediante la medición de resistencia de tierra, la que debe cumplir con los valores normativos establecidos (típicamente < 10 ohm o según requerimiento del operador del sistema). Se cumple con:
-NCh Elec. 4/2003 – Instalaciones eléctricas de media tensión. -NTC-Chilectra y SEC – Requisitos particulares de conexión a redes. -IEC 60364-5-54 – Protección para seguridad: puesta a tierra, conductores de protección.
Respecto a los postes del tramo aéreo de la línea, a continuación, se exponen las actividades previstas:
-Replanteo y marcaje: Se realiza el replanteo topográfico del trazado de la línea y de la ubicación de cada poste, de acuerdo con el diseño aprobado y respetando los radios de curvatura y distancias entre estructuras (tramos rectos, ángulos, derivaciones). Se marcan los puntos de instalación con estacas o pintura en el terreno.
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-Excavación de fundaciones Se realiza la excavación mecánica o manual de zanjas o perforaciones verticales donde se instalan los postes. Las dimensiones son de 50 x 50 cm de ancho y 2,0 metros de profundidad, considerando postes de 11 m de altura.
-Cama de asiento y nivelación Se coloca una capa de material granular (ripio o gravilla) en el fondo de la excavación para asegurar el drenaje y nivelación del poste.
-Montaje y verticalización del poste Los postes (de hormigón armado, madera tratada o metálicos) se instalan en el hoyo mediante grúa o camión plumas. Se utiliza cuerda de guía y nivel óptico para asegurar que el poste quede completamente vertical. Durante el montaje, se integran componentes como ménsulas, crucetas, aisladores y pernos de conexión.
-Relleno y compactación Una vez posicionado el poste, se rellena la excavación con el mismo material removido, si es apto (libre de piedras grandes). Si se requiere, se usa hormigón simple. Se realiza la compactación por capas para evitar asentamientos y garantizar la estabilidad del poste.
-Instalación de puesta a tierra Se implementa el sistema de conexión a tierra del poste mediante varillas de cobre o mallas enterradas, unidas con conductores de protección a los herrajes.
Las conexiones se realizan con soldadura exotérmica o conectores mecánicos certificados.
-Tendido y fijación de conductores Una vez montados los postes, se procede al tendido de conductores con grúa o cuerda guía. Se instalan los aisladores de suspensión o anclaje, y se ajusta la tensión del cableado conforme a normativa.
Conexiones eléctricas El Proyecto considera las siguientes conexiones:
• Conexión AC en baja tensión • Conexión entre los conversores o PCS (Power Conversion System) • Línea de MT entre centros de transformación más cerca a punto de conexión de la línea de MT particular.
En el interior de la planta, todos los conductores son soterrados con excepción de último tramo de línea de media tensión, el cual corresponde a la transición entre el Parque Fotovoltaico y una línea particular de media tensión ubicada en el exterior del terreno.
Los conductores van dentro de ductos de PVC y las conexiones se realizan dentro de cámaras y cajas eléctricas estancas. Las uniones entre ductos y cámaras/cajas van selladas. Se asegura en todo momento que el cable quede correctamente instalado.
Desmantelamiento de instalaciones temporales La Fase de Construcción culmina con el retiro de las instalaciones temporales.
• Los módulos y los estanques de agua se retiran mediante camión grúa, para ser trasladado mediante camión.
• Cabe destacar que las instalaciones, al ser del tipo container, son reutilizadas en otra obra del contratista.
• Para el desmantelamiento de dichas instalaciones y la rehabilitación del terreno, se contempla lo siguiente:
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• Los parámetros considerados son que como indicador de referencia se utiliza un set de fotografías de la situación original.
• A su vez, se retira cualquier desecho o tierra contaminada para ser tratada como Residuo Peligroso.
• Considerando lo anterior, se espera que la regeneración de la vegetación se da de manera natural.
Para aquello, se consideran los siguientes indicadores claros y cuantificables:
• Se considera exitosa la medida de rehabilitación de terreno, si luego de ejecutar las medidas antes descritas, y al comparar las fotografías originales a la situación sin las obras temporales, se observa una similitud del 80% con la geoforma original, la cual es mayormente plano, por lo cual la restauración de la topografía original está asegurada.
• Como verificador de cumplimiento, al término de la Fase De Construcción se incluye la evaluación de las actividades de restauración, el cual se entregará a la Superintendencia de Medio Ambiente posterior a la realización de la medida.
• Las acciones y medidas se encuentran contempladas en el cronograma de la Fase de Construcción y consideradas a su vez en la estimación de emisiones atmosféricas como también en el estudio de ruido y vibraciones del Proyecto.
Pruebas eléctricas y puesta en marcha Una vez finalizado retiro de las instalaciones de faenas se procede a las pruebas eléctricas, cuyo número depende de los resultados que se vayan obteniendo.
Las pruebas eléctricas consisten básicamente en la generación y entrega de energía eléctrica en condiciones similares a como ocurrirá en la Fase De Operación.
Finalmente se proyecta la puesta en marcha del Proyecto, la que consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su comportamiento adecuado y el cumplimiento de la normativa asociada.
Los equipos que deben ser revisados corresponden a:
•Estaciones de conversores o PCS (Power Conversion System), interruptores y distribución. • Sistema de conexiones eléctricas interno. • Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos – SCADA.
Se estiman 20 días hábiles para las pruebas y puesta en marcha inicial para la planta fotovoltaica y BESS.
Estas se trabajan a la par durante el sexto mes de la Fase De Construcción.
Las pruebas para realizar son las siguientes:
a. Sistema Fotovoltaico -Prueba de continuidad de tierra -Pruebas de resistencias de aislamiento cables de Circuito Cerrado de TV (CCTV) y alimentación -Pruebas de voltaje paso y contacto -Torques en tierras cables de potencias y toda conexión mecánica eléctrica -Termografía en conectores de potencia -Termografía en conexiones MC4 -Termografía a transformador -Termografía de paneles por dron -Pruebas Unidad Técnica de Puesta en Servicio (UTP) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
-Trazabilidad de los módulos, conversores, Circuito Cerrado de TV (CCTV) y equipos electrónicos -Pruebas de verificación de impedancia y diferenciales -Prueba de resistencia de aislamiento cables Media Tensión (MT) -Pruebas curvas IV
b. Sistema almacenamiento -Prueba de continuidad de tierra -Pruebas de voltaje paso y contacto -Torques en tierras cables de potencias y toda conexión mecánica eléctrica -Termografía en conectores de potencia -Pruebas de verificación de impedancia y diferenciales -Prueba de resistencia de aislamiento cables de corriente continua (DC)
Suministros Básicos Hormigón: El hormigón es proporcionado por terceros autorizados, mediante camiones mixer de hasta 10 m3. En total se requiere de 157,9 m3.
Arena: A los proveedores se les exige contar con autorización para la extracción y transporte de áridos, se mantiene copia de registro de los proveedores en la IF. En total se requiere 1.278,6 m3
Estabilizado de Gravilla: Para los caminos interiores se utiliza gravilla como estabilizado que será proporcionado por terceros autorizados, mediante camiones tolva de 12 m3. En total se requiere 486,25 m3
Estabilizado de Relleno de Caminos: Para la construcción del tramo de camino de acceso nuevo se utiliza material de relleno que es proporcionado por terceros autorizados, mediante camiones tolva de 12 m3. En total se requiere 31,8 m3
Combustible: Se requiere de petróleo diésel para alimentar a 1 grupo electrógeno de 30 kVA y maquinaria en terreno. El combustible es almacenado en un estanque de 1.000 litros ubicado dentro de la instalación de faena. Este almacenamiento cumple con lo establecido en la normativa vigente. En total se requiere 1000 l/mes.
Agua Potable: Durante la Fase de Construcción se requiere de agua potable para los trabajadores. El agua es abastecida mediante un proveedor autorizado en bidones de 20 l. El proveedor debe contar con las autorizaciones y permisos sanitarios para proveer y transportar el agua potable para mantener la provisión de agua necesaria para la operación de lavamanos y los servicios sanitarios. El agua cumple con la NCh 409/2005 para agua potable. Se mantiene en la IF el registro de los proveedores autorizados. Además, se considera el uso de bidones de agua sellados para consumo humano, los cuales son adquiridos en comercio local. En total se requiere 134 m3/mes.
Agua Industrial: En la Fase de Construcción, se requiere agua industrial para el lavado del chute de los camiones mixer y canoas, además del agua requerida para la preparación del supresor de polvo. La cantidad de agua a utilizar se transporta a la obra en camiones aljibe. En total se requiere 66,6 m3.
Energía: Para suministrar energía se instalan 1 generador de 30 kVA de motor diésel, en la instalación de faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Este generador es registrado en el Registro de Fuentes y Procesos (RFP) y en el Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA) dando así cumplimiento al D.S. N°1/2013 del MMA y al D.S. N°138/2005 del MINSAL.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Agua Potable: Durante la Fase de Construcción se requiere de agua potable para los trabajadores. El agua es abastecida mediante un proveedor autorizado en bidones de 20 l. El proveedor debe contar con las autorizaciones y permisos sanitarios para proveer y transportar el agua potable para mantener la provisión de agua necesaria para la operación de lavamanos y los servicios sanitarios. El agua cumple con la NCh 409/2005 para agua potable. Se mantiene en la IF el registro de los proveedores autorizados. Además, se considera el uso de bidones de agua sellados para consumo humano, los cuales son adquiridos en comercio local. En total se requiere 134 m3/mes.
Agua Industrial: En la Fase de Construcción, se requiere agua industrial para el lavado del chute de los camiones mixer y canoas, además del agua requerida para la preparación del supresor de polvo. Se consideran 50 m3 para el lavado del chute y canoa de los camiones mixer. Además, para el biosupresor de polvo se consideró un rendimiento de 4 lt/m2 con una dilución en agua de 1,5:1 (biosupresor: agua). Considerando que la superficie total de los caminos mencionados es de 10.360,59 m2, se estimó que se utilizan 16,6 m3 de agua industrial para esta actividad. En base a lo anterior, se utiliza un total de 66,6 m3 de agua industrial durante la Fase De Construcción (6 meses). La cantidad de agua a utilizar se transporta a la obra en camiones aljibe y se obtiene de proveedores debidamente autorizados. Esto es corroborado solicitando la documentación que acredite la autorización de la empresa para el transporte de agua industrial.
Vegetación: Durante la Fase De Construcción, se contempla la corta de vegetación requerida para las instalaciones del Proyecto. El área de influencia de flora y vegetación está compuesta por las siguientes formaciones vegetacionales: • Plantación Forestal con una superficie de 16,2 ha (95%), Bosque Nativo de 0,1 ha (0,6%), Formación Arbórea 0,3 (1,8%) y otros usos de suelo correspondiente a 0,4 ha (2,3%). • La información detallada se presenta en el documento de “Caracterización del Componente Flora y Vegetación Terrestre” del ANEXO 3.6 de la DIA y en el ANEXO 22 de la ADENDA. • El área del Proyecto se ubica dentro de la formación de plantación forestal de la especie Eucalyptus globulus, por lo que se requiere su corta. En el ANEXO 21 correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°149 de la ADENDA.
Emisiones y Efluentes Emisiones a la atmósfera: MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV
A continuación, se presentan las emisiones de todos los contaminantes y sus respectivas fuentes de la Fase de Construcción:
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla 3 “Actividades generadoras de emisiones, por Fase del Proyecto” del ANEXO 12 de la ADENDA
Los cronogramas con las actividades identificadas para la Fase de Construcción del Proyecto se presentan en las siguientes tablas:
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 4 “Cronograma de actividades generadoras de emisiones para la Fase de Construcción” del ANEXO 12 de la ADENDA
La siguiente Tabla indica el resumen de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción del Proyecto:
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla 60 “Total de emisiones que aportará el Proyecto durante su Fase de Construcción” del ANEXO 12 de la ADENDA
Mayores detalles ver Capitulo 5 y 6 del ICE.
Aguas Servidas: Las emisiones líquidas que se generan durante la Fase de Construcción del Proyecto corresponden a las aguas servidas grises provenientes de lavamanos, duchas y a las aguas servidas almacenadas en los baños químicos.
La fuente de las emisiones líquidas corresponde a las aguas provenientes de lavamanos y duchas son conducidas hacia un depósito de aguas grises del mismo módulo de lavamanos y ducha; y son retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana según se requiera, por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para este efecto.
Se estima una generación máxima de 180 m3 /mes (6 m3/día) de aguas grises, tomando como referencia un factor de recuperación de 1 del total para un consumo de agua potable de 150 lt/persona.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 68 “Generación de aguas servidas – Fase de Construcción” del ANEXO 01 de la ADENDA.
Al respecto, considerando que la Fase de Construcción se extiende por 6 meses como máximo, y el número de trabajadores considerados (40 como máximo) sumado a que las obras se encuentran extendidas en 7,45 ha y dan cumplimiento a los distanciamientos normados, se utilizan baños químicos portátiles, los cuales cumplen con lo dispuestos en el D.S. N° 594/2000 del MINSAL.
Esta misma solución se emplea en los frentes de trabajo.
Para mayores detalles al respecto, se desglosa a través de la siguiente tabla:
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla 69 “Manejo de aguas servidas – Fase de Construcción” del ANEXO 01 de la ADENDA.
Se asegura la trazabilidad de los residuos líquidos efluentes de los baños químicos. Tal como se ha señalado, el retiro de estos es cada dos días, para la cual se deja constancia en una hoja de registro.
Adicionalmente, los documentos que acrediten el retiro de los residuos líquidos se encontrarán en la obra.
Las características fisicoquímicas y microbiológicas de las aguas servidas corresponden a las típicas para descarga en sistema de alcantarillado, se considera equivalente a los estándares promedio de aguas servidas domiciliarios que se someten a tratamiento en el país.
Se presentan a continuación los valores referenciales de los efluentes derivados de los servicios higiénicos:
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 70 “Características fisicoquímicas de las aguas servidas del Proyecto” del ANEXO 01 de la ADENDA.
No se considera descarga de aguas servidas.
Las aguas servidas son retiradas periódicamente por parte de la empresa encargada del retiro y disposición final, la que cuenta con las autorizaciones sanitarias respectivas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Emisiones Líquidas: Respecto a otras emisiones líquidas, cabe destacar que el proceso de lavado de canoas de camiones mixer genera residuos líquidos industriales (RILES).
Para este proceso se dispone de un área de lavado que consiste en una pileta recubierta con geotextil impermeable.
El agua residual ha sido calculada en 0,18 m3/mes y los sólidos restantes son depositados como escombro en la batea de residuos de la construcción para su posterior retiro y disposición final en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud.
Los RILES son almacenados en un estanque de 2 m3 y retirados al final de la fase para disposición final, esto es realizado por una empresa autorizada.
Mayores detalles ver Capitulo 5 y 6 del ICE.
Ruido: Las faenas de construcción contemplan las siguientes actividades: -Acondicionamiento del terreno -Construcción y mantenimiento de caminos de acceso -Instalación de cerco perimetral -Habilitación, uso y cierre de la Instalación de faena -Excavación de zanjas -Montaje de estructuras y módulos -Montaje de conversores, baterías BESS y sala de control -Construcción y habilitación general de la Línea de Media Tensión -Conexiones eléctricas -Desmantelamiento de instalaciones temporales -Pruebas eléctricas y puesta en marcha
En base a las actividades descritas anteriormente, es posible indicar que estas van sucediendo de forma secuencial, asociadas al cronograma de actividades para el Proyecto, por lo cual no se espera el uso de la maquinaria de forma simultánea en un mismo periodo.
Debido a lo anterior, se estiman escenarios compuestos, acorde al desarrollo del Proyecto, considerando la peor condición, o situación mayormente desfavorable respecto al uso del equipamiento, agrupados en frentes de trabajo simultáneos.
Según cronograma, las actividades de construcción van sucediendo progresivamente durante los 6 meses estimados para la fase, dentro de lo cual existe el desarrollo de actividades de forma simultánea, razón por la cual, a fin de poder determinar la peor condición asociada a las emisiones del Proyecto, se estima un escenario a modelar considerando el uso de toda la maquinaria en diferentes actividades, de forma simultánea en el terreno.
Los frentes de trabajo consideran la maquinaria ubicada como un único frente de acción.
Cada frente de trabajo está compuesto por la maquinaria indicada a continuación, según el escenario descrito.
Cada frente de trabajo fue ubicado a la menor distancia posible, acorde a cada receptor identificado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Fuente: Mayor detalle ver ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la Fase de Construcción, según la normativa aplicable para jornada diurna se detalla en la siguiente tabla:
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla 31 “Evaluación de los niveles proyectados para la Fase de Construcción, periodo diurno” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
De acuerdo a las proyecciones realizadas, no se prevé superación de la norma en la línea base evaluada para la Fase de Construcción del Proyecto, debido a esta situación no se hace necesaria la implementación de medidas de control de ruido a las faenas.
La evaluación se estima únicamente en jornada diurna debido a que la fase se desarrolla dentro de los límites horarios para dicho periodo.
Mayores detalles ver Capitulo 5 y 6 del ICE.
Vibraciones: La evaluación de los niveles de vibración proyectados durante la Fase de Construcción, según la normativa aplicable se detalla en la siguiente tabla:
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 34 “Evaluación de los niveles de vibración proyectados para la Fase de Construcción” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
De acuerdo a las proyecciones realizadas, no se prevé superación de la norma en la línea base evaluada para la Fase de Construcción del Proyecto, debido a esta situación no se hace necesaria la implementación de medidas de control de vibración a las faenas.
Mayores detalles ver Capitulo 5 y 6 del ICE.
Emisiones de GEI y forzantes climáticos de vida corta: A continuación, se entrega la estimación de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes de cambio climático para la Fase de Construcción.
Mayores antecedentes se encuentran en ANEXO 12 de la ADENDA.
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla 78 “Resumen de emisiones GEI generadas durante la fase de construcción y cierre” del ANEXO 12 de la ADENDA
Mayores detalles ver Capitulo 5 y 6 del ICE.
Campos Electromagnéticos: En la Fase de Construcción se contempla la construcción de una línea de media tensión de 15 kV hasta el punto de conexión, con la postación existente por parte de la empresa distribuidora.
Al respecto, se hizo una evaluación del campo eléctrico de los conductores que forman parte de dicha línea y sobre la cual se indica que, desde líneas de dicha tensión, sólo existe emisión de electromagnética de 5000 V/m en distancias menores a 2,8 metros respecto al conductor, considerando que la línea de tensión va a estar a una altura mínima de 6 metros.
Mayores detalles ver Capitulo 5 y 6 del ICE.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos No Peligrosos:
Desechos Sólidos Domiciliarios: Residuos de comida, papel, textiles, cartón, goma, vidrio, etc. La cantidad total de la Fase De Construcción de dichos residuos corresponden 5.966,4 kg en total, suponiendo una tasa de generación máxima de 994,4 kg/mes. Su manejo es en contenedores plásticos (240 lt) con tapa, con bolsas plásticas en su interior, con una frecuencia de retiro interno diario y 3 veces por semanas a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud.
Mayores detalles ver Capitulo 5 y 6 del ICE.
Pallets y Madera: Provenientes de las actividades de construcción. En total se consideran 1.920 kg, lo que supone una generación máxima de 320 kg/mes. Hay un retiro diario y una frecuencia de retiro cada 6 meses por una empresa debidamente autorizada. Su sitio de disposición temporal será contenedores exclusivos en frentes de trabajo, almacenamiento temporal en bodega RSINP y área de acopio, mientras que su disposición final será Lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.
Fierros y Metales: Provenientes de las actividades de construcción. En total se consideran 2.100 kg, lo que supone una generación máxima de 350 kg/mes. Hay un retiro diario y una frecuencia de retiro cada 6 meses por una empresa debidamente autorizada. Su sitio de disposición temporal es en contenedores exclusivos en frentes de trabajo, almacenamiento temporal en bodega RSINP y área de acopio, mientras que su disposición final será Lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.
Escombros (Incluye residuos de lavado de canoas y desechos vegetales): Provenientes de las actividades de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
En total se consideran 3.000 kg, lo que supone una generación máxima de 500 kg/mes. Hay un retiro diario y una frecuencia de retiro cada 6 meses por una empresa debidamente autorizada. Su sitio de disposición temporal es en contenedores exclusivos en frentes de trabajo, almacenamiento temporal en bodega RSINP y área de acopio, mientras que su disposición final es lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.
Rollos de Madera: Provenientes de las actividades de construcción. En total se consideran 600 kg, lo que supone una generación máxima de 100 kg/mes. Hay un retiro diario y una frecuencia de retiro cada 6 meses por una empresa debidamente autorizada. Su sitio de disposición temporal es en contenedores exclusivos en frentes de trabajo, almacenamiento temporal en bodega RSINP y área de acopio, mientras que su disposición final será Lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.
Plásticos: Provenientes de las actividades de construcción. En total se consideran 1.500 kg, lo que supone una generación máxima de 250 kg/mes. Hay un retiro diario y una frecuencia de retiro cada 6 meses por una empresa debidamente autorizada. Su sitio de disposición temporal es contenedores exclusivos en frentes de trabajo, almacenamiento temporal en bodega RSINP y área de acopio, mientras que su disposición final es en lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.
Mayores detalles ver en el ANEXO 16 de la ADENDA donde se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 140 del Reglamento del SEIA.
Residuos Peligrosos
Residuos Peligrosos (RESPEL): Los residuos generados durante las fases del Proyecto corresponden tarros de pintura vacíos, lubricantes, envases vacíos de diluyentes, brochas usadas, envases vacíos de WD40, envases vacíos de espuma de poliuretano, trapos y elementos de protección personal (EPP) contaminados con algún tipo de RESPEL.
Adicionalmente, el aceite dieléctrico extraído de los transformadores durante las actividades de mantención (considerando el reemplazo anual de 5% del volumen total) son gestionado como residuo peligroso.
Son almacenado en un tambor hermético y etiquetado en la Bodega de Residuos Peligrosos y es entregado a un gestor autorizado para su tratamiento y/o disposición final.
La bodega de acopio para todas las fases del Proyecto cuenta con una superficie de 9,0 m2 y una capacidad máxima de 16 tambores de 200 litros de volumen (3.200 lts), mientras que la capacidad de contención de derrames es de 1.875 litros.
La tasa de generación estimada de este tipo de residuos para la Fase De Construcción es 220 kg/mes y un total generado de 1.320 kg en los 6 meses de duración de la fase.
A continuación, en las siguientes tablas, se muestran las características de los residuos peligrosos a almacenar.
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla 2 “Generación de RESPEL durante las fases del Proyecto” del ANEXO 11 de la ADENDA.
Mayores detalles ver ANEXO 11 de la ADENDA donde se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 142 del Reglamento del SEIA.
Productos Químicos y Otras Sustancias que puedan afectar el Medio Ambiente:
La siguiente tabla identifica las sustancias peligrosas totales utilizadas durante la fase de construcción del Proyecto.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 76 “Sustancias peligrosas a utilizar durante la Fase de Construcción” del ANEXO 01 de la ADENDA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Mayores detalles ver ANEXO 01 de la ADENDA y ANEXO 11 de la ADENDA donde se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 142 del Reglamento del SEIA.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Sala de control Corresponde a la Sala de Monitoreo del Parque Fotovoltaico.
Corresponde a una instalación modular compuesta por un contenedor.
Dentro de la sala de control se instalan equipos de comunicación y control, que permitvan controlar y operar la planta en forma remota.
La sala de control cuenta con un sistema SCADA (Supervisor Control And Data Acquisito) será empleado en la supervisión de la instalación, permitiendo monitorear las actividades de la planta en forma remota utilizando un acceso web, a modo de verificar el correcto funcionamiento de la planta fotovoltaica.
Las principales funciones de este sistema son:
-Detección y notificación de fallos o anomalías de forma remota. -Control de interruptores principales de forma remota. -Control de interruptores principales de forma remota. -Monitoreo del estado de los equipos de mando y protección (interruptores, fusibles, etcétera). -Registro de datos para el análisis de parámetros de funcionamiento de la planta.
El centro de control incluye las celdas de protección tanto de corriente continúa, como de corriente alterna, las cuales permiten proteger las instalaciones de media y baja tensión, actuando y aislando los equipos ante la ocurrencia de una falla eléctrica.
Cerco perimetral El recinto donde se ubica el Proyecto es cercado en todo su perímetro mediante una malla metálica de acero galvanizado.
La altura aproximada de 2,1 m, instalada a través de una inserción directa en el suelo a una profundidad no menor a 0,35 m.
El acceso a la instalación fotovoltaica es mediante una puerta de acceso también de acero galvanizado, con puertas dobles de 2,1 m de altura desde el nivel del suelo.
Con el fin de otorgar protección, tanto al personal propio del Parque Fotovoltaico, como al externo a ella, se contempla la instalación de una señalización adecuada, que indique la ubicación de las obras y los riesgos asociados.
Caminos internos La superficie de los caminos internos corresponderá a tierra nivelada y compactada con el objetivo de lograr una forma similar al camino de acceso existente.
Tienen un ancho de 5 metros y son divididos en 3 partes, señaladas a continuación con los vértices, longitudes y superficies a ocupar:
Camino de Acceso para mejorar: Se habilitan (despeje, ensanche y mejora) de un camino de acceso existente, desde la Ruta S/R-H 181, con una longitud de 161,01 metros y una superficie de 805,35 m2.
Se destaca que se cuenta con Factibilidad Técnica para el acceso al Proyecto desde la Ruta S/R-H-181, otorgada por el Ordinario N°184 del 28 de enero de 2025, emitido por el Director General de Vialidad de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (ANEXO 7 de la ADENDA).
Camino de Acceso Nuevo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Este parte desde el término del camino de acceso existente que se mejora hasta el portón de acceso al Proyecto, con una longitud de 127,13 m y una superficie de 635,67 m2.
Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) Se dispone de una bodega modular RESPEL, la cual cumple con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº 148/2004 del MINSAL.
Consiste en una bodega modular o similar de donde se almacenan los residuos generados que presenten alguna de las características de peligrosidad (D.S. N°148/03 MINSAL) siendo estos residuos tales como diluyentes, pinturas, guaipes, etc. Estos son manejados en contenedores estancos, sellados, debidamente etiquetados, al interior de la bodega modular, para posteriormente ser trasladados a sitios de disposición final autorizados.
Debido a las mínimas cantidades de RESPEL a manejar durante la fase de operación, la bodega proyectada permite el almacenamiento de 21 m3.
Este modelo cuenta con resistencia al fuego RF-90 y una bandeja de contención interna de 220 litros, incluye un extintor, un porta hojas de seguridad HDS, unidades de señalización y clasificación de acuerdo a la NCh 2190 Of.2019, y un kit antiderrame. Esta bodega presta servicios como bodega de acopio temporal de RESPEL y se mantiene operativa durante toda la Fase De Operación.
Bodega Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP) Esta bodega está destinada al almacenamiento temporal de los desechos generados en procesos industriales, durante las actividades operativas y de mantenimiento del parque solar.
Estos desechos no presentan características de peligrosidad para el medio ambiente ni los humanos y cuentan con el debido manejo y la correcta gestión para evitar impactos.
La superficie por ocupar por esta bodega es de 20 m2. La capacidad máxima de almacenamiento será de 55 m3 y sus coordenadas son:
Bodega Residuos Sólidos Se cuenta con una bodega de 9 m2 para el almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, consistentes en residuos, basuras, desechos o desperdicios generados, como consecuencia de la actividad propia del parque.
Se almacenan en 4 contenedores modulares y cerrados de 240 litros cada uno.
Sistema de infiltración Para satisfacer las necesidades sanitarias del personal permanente de la operación, se habilita un sistema de alcantarillado particular conectado a una fosa séptica con drenes de infiltración, ya que el sector no cuenta con red de alcantarillado público.
Lo anterior cumple con la normativa ambiental aplicable al Permiso Ambiental Sectorial N°138 RSEIA disponible en el ANEXO 13 de la ADENDA.
Se considera la instalación de una fosa séptica de 2.000 litros/día con un dren de infiltración de 11,5 metros de longitud y 1 metro de ancho.
Estos baños consisten en construcciones modulares adaptadas y equipadas.
Paneles fotovoltaicos Los módulos fotovoltaicos cuentan con las siguientes características:
-Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle cierta rigidez mecánica. -Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.). -Vidrio Solar, normalmente templado. -Encapsulado, esto le da protección frente a la humedad. -Aislamiento eléctrico y sello contra la humedad. -Caja de conexión y Diodos de protección. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
-Cable y conectores para el enlace con otros módulos.
En cuanto a los elementos que componen cada módulo, sus porcentajes correspondientes son: 82% vidrio, 12% aluminio, 2% silicio y 4% de caja de conexión, conexiones internas y cables; estos vienen encapsulados y sellados herméticamente, formando el módulo fotovoltaico. Los paneles se montarán sobre una estructura fija, sin seguidores. La altura de los paneles respecto al suelo es de 1,5 m y la altura de los paneles es de 2,5 metros.
Estructuras de soporte Se instalan estructuras de soporte fijo en las cuales son dispuestos los paneles fotovoltaicos. Dichas estructuras son metálicas. El soporte fijo se apoya sobre perfiles hincados directo sobre suelo mediante un rotomartillo. Sólo en aquellos casos en que esta solución no sea factible, se procede a una perforación previa, para luego continuar con el hincado de la estructura. La profundidad de hincado máxima es de aproximadamente 1 a 2 metros como máximo.
Cajas de nivel Corresponden a los puntos donde convergen los conductores de las agrupaciones de paneles fotovoltaicos y que posteriormente direccionan la energía generada a los conversores.
Éstos a su vez actúan como protección para los paneles ante la ocurrencia de fallas de cortocircuito.
Estos equipos son considerados en base a los siguientes objetivos:
-Rapidez y sencillez de cableado. -Evitan que se invierta el flujo de corriente entre bloques conectados cuando se produzca sombra en alguno de ellos. -Protección de cada panel frente a posibles daños ocasionados por sombras parciales que se produzcan en circunstancias especiales.
Conversores o PCS (Power Conversion System) El conversor o también denominado PCS (Power Conversion System) es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante un puente IGBT, el cual produce pulsos secuenciales en la corriente continua, los cuales dan lugar a una onda de tipo sinusoidal, siendo ésta la corriente alterna.
El conversor funciona mediante seguimiento del punto de máxima potencia en cada momento, de forma que optimiza los valores de entrada de intensidad y tensión en corriente continua.
Cuenta con sistema de control que permite establecer la potencia inyectada y el factor de potencia, un sistema de monitorización que permite ver las diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para monitorización a distancia.
Cabe destacar, en ese sentido, que los inversores se encuentran dentro de la estructura llamada Conversor, cuya superficie unitaria es de 14,7 m2. La suma de superficies para los tres Conversores es de 44,1 m2.
El Proyecto contempla la utilización de 3 infraestructuras llamadas Conversores o MV STATION (SG3300UD-MV) de 20 pies cada uno instalado sobre 6 apoyos de hormigón. En estas infraestructuras se encontrarán 3 módulos PCS de inversores (SG1100UD), el centro de transformación de potencia (transformador) y las celdas de protección de MV.
Centros de Transformación y Seccionamiento El centro de transformación y seccionamiento tiene la función de juntar los tres circuitos en media tensión desde los conversores y transformarlos a solo 1 circuito, el cual va hacia el punto de conexión.
El centro de transformación se conecta a la red interna de media tensión (15 kV), la cual es construida para evacuar la energía del Proyecto hasta el punto de conexión en el alimentador de distribución existente.
Cabe destacar que este dicho equipo no posee un cerco perimetral propio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
El Proyecto contempla la utilización de un centro de transformación el cual se encontrará emplazado al interior de un módulo tipo container.
Cabe destacar que el Centro de Transformación y Seccionamiento no posee transformadores de poder en su interior, ya que en él sólo convergen todos los sistemas de transformación de poder del sistema fotovoltaico y del sistema de almacenamiento de energía por baterías, desde este punto la energía es conducida hacia la red eléctrica. Al interior de este lugar, se encuentran celdas de media tensión las cuales su sistema de refrigeración es por aire sin presencia ni necesidad de líquido alguno.
Al interior de este lugar, se encuentran celdas de media tensión, correspondientes a celdas metálicas compactas, normalmente en configuración modular, que permiten:
-Seccionamiento (con interruptor o fusible). -Medición (en caso de inyección). -Protección (con relés y fusibles). -Conmutación (manual o motorizada).
Los transformadores que se instalan en el parque fotovoltaico estan ubicados en los elementos llamados conversores o PCS (Power Conversion System). Estos conteiner consideran en su interior contenedores para el líquido refrigerante a utilizar, esto quiere decir que, no es necesario instalar un contenedor externo al ya mencionado.
Durante la Fase de Operación del Proyecto, se realizan inspecciones a fin de asegurar que el equipo mantenga una correcta refrigeración por aire sin líquido alguno, lo cual es registrado a través del medio de verificación de acta con registro fotográfico como parte de la inspección.
Línea de media tensión La energía generada por el Proyecto será evacuada a través de una línea eléctrica de 15 kV compuesta por un tramo soterrado (232,08 m) y un tramo aéreo (156,05 m) aproximadamente al interior del predio por medio de 5 postes donde se encuentra incluida la conexión al sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) con el Parque Fotovoltaico.
Su función corresponde al transporte de energía.
Todas las obras de conexión al alimentador son realizadas en coordinación con la distribuidora y según norma técnica de conexión NTCO_PMGD de febrero del año 2024.
Sistema de Almacenamiento por Baterías (BESS) La generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables está asociada a la disponibilidad del recurso, los cuales presentan variaciones durante las horas del día (por ejemplo, periodos sin radiación solar disponible, período nocturno, sombra topográfica y/o nubosidad). Por otra parte, la cantidad de energía eléctrica que sea inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) depende de la demanda energética, la cual a su vez también presenta variaciones durante el día.
En el caso del Parque Fotovoltaico Kaban, debido a la disponibilidad de inyección eléctrica por parte de la distribuidora, se inyecta la totalidad de energía generada durante un bloque nocturno, para lo cual hace necesario el almacenamiento mediante baterías.
El sistema de almacenamiento está diseñado para inyectar 9 MW por cuatro horas que corresponden al periodo nocturno de inyección del Proyecto y una vida útil de 30 años (equivalentes a 13.000 ciclos de carga).
Por lo anterior, el Proyecto considera la implementación de un Sistema de Almacenamiento Eléctrico con baterías o BESS por sus siglas en inglés (Battery Energy Storage System).
Como su nombre lo indica, el sistema BESS corresponde a un conjunto de baterías con capacidad para acumular la energía excedente que sea generada, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera, permitiendo reducir las pérdidas de energía y optimizar el uso del recurso energético.
La infraestructura del sistema BESS corresponde a 18 contenedores. En estos contenedores se encontrarán las baterías, el sistema de refrigeración líquida, las celdas de tipo LFP (de litio-ferrosfosfato) y los convertidores DC/DC. El sistema BESS tiene la capacidad de almacenar 49,5 MWh, con el fin de tener una inyección de 9 MW durante 5 horas sostenidas.
Para la instalación de los equipos BESS se considera la habilitación de tres sectores apropiados para albergar los contenedores dentro del polígono del Parque Fotovoltaico Kaban y cercano a los conversores o PCS (Power Conversion System), instalándose un total de 18 unidades de contenedores de baterías con su sistema de refrigeración líquida y sus convertidores DC/DC.
Dichos contenedores vienen preensamblados de fábrica, por lo que en su etapa de instalación se requiere únicamente de conexiones eléctricas y anclajes a sus fundaciones.
Las baterías corresponden a la parte de mayor volumen dentro del contenedor, siendo allí donde se convierte la energía eléctrica en energía química y viceversa.
Se estima una cantidad de 6 racks de baterías por cada contenedor, con 7 módulos de baterías por cada rack.
El sistema de ventilación de los equipos BESS consiste en la toma de aire por la parte frontal y su expulsión por la parte superior.
Durante la Fase de Operación, el sistema incorpora una función de calibración automática del estado de carga (SOC), lo que reduce el error del SOC y elimina la necesidad de calibraciones manuales en sitio. Esto sugiere que el ST2752UX está diseñado para operar eficientemente en estados parciales de carga, permitiendo una mayor flexibilidad y eficiencia en la gestión energética.
En términos del detalle de sus características, cabe indicar que cada contenedor cuenta con 6 racks, cada uno de estos cuenta con 8 módulos y cada módulo de batería cuenta con 64 celdas de tipo LFP (Litio Ferrofosfato). Cada contenedor contiene 48 módulos de baterías, por lo cual cada contenedor posee 3.072 celdas y el conjunto de 18 contenedores posee 55.296 celdas.
Por tanto, la capacidad de almacenamiento por batería y en su conjunto corresponde a 2.752 kWh o 860.160 Ah y el conjunto de contenedores posee la siguiente capacidad de almacenamiento de 49.545 kWh o 15.482.880 Ah. Se contempla la instalación de un total de 18 contenedores de baterías, cada uno con una capacidad de almacenamiento de 2.752 kWh.
Cada contenedor está compuesto por 48 módulos de batería, organizados en 6 racks, con 8 módulos por rack. Cada módulo posee una capacidad de almacenamiento individual de 57 kWh.
Respecto al sistema de control de incendios del sistema de almacenamiento de energía BESS, estos equipos cuentan con un sistema de extinción de incendios por agua, un sistema de extinción de incendios por aerosol, un sistema automático de alarma contra incendios y control de enlace, un sistema de detección y alarma de gas combustible y un sistema de escape. Están equipados con detectores de gases combustibles, detectores de humo y detectores de temperatura. Dicha información se encuentra dentro del ANEXO 9 de la ADENDA.
Los Sistemas de Almacenamiento BESS poseen dos sistemas de ventilación, uno correspondiente a refrigeración por líquido y uno de ventilación forzada, los cuales se presentan a continuación:
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- Sistema de Refrigeración por Líquido:
Sistema de refrigeración líquida que enfría directamente las baterías. 1.1 Incluye ventiladores, bombas, radiadores y sensores de presión.
- Sistema de Ventilación Forzada: 2.1 Entrada de aire: por la parte frontal del contenedor. 2.2 Salida de aire caliente: por la parte superior (efecto chimenea). 2.3 Ventiladores internos: -Disipación de calor residual. -Activados automáticamente según temperatura interna.
En relación con lo indicado asociado a la ventilación, el parque fotovoltaico cuenta tal como se describió en el presente apartado con un sistema SCADA (Por sus siglas en inglés “Control de Supervisión y Adquisición de Datos”) que permite conocer en tiempo real la siguiente información respecto al Sistema de Almacenamiento:
-Estado de carga (SOC) y estado de salud (SOH) de cada batería. -Fluctuaciones de temperatura dentro de cada contenedor. -Tiempos de descarga y ciclos de vida estimados por módulo. -Historial de fallos y alertas críticas.
Respecto a su uso en el Proyecto, contempla los siguientes escenarios operativos:
-
Carga y Descarga Regular -Horario de Carga: Durante las horas de generación solar (07:00 - 20:00 hrs). -Horario de Descarga: Durante las horas de mayor demanda energética en la red (20:00 - 00:00 hrs). -Criterios de Uso: La energía almacenada se distribuye equitativamente para evitar sobrecargas en módulos específicos.
-
Soporte en Condiciones de Inestabilidad de la Red -Intervención automática del sistema BMS (Battery Management System) para estabilizar la inyección de energía.
-
Emergencia o Fallo de Red -Autonomía prevista: Hasta 8 horas de respaldo en caso de corte total del suministro.
-
Mantenimiento Preventivo y Rotación de Uso -Rotación de uso entre contenedores para balancear el desgaste de los módulos de baterías. -Revisión técnica mensual de cada contenedor para inspeccionar celdas, temperatura y rendimiento. -Pruebas de descarga profunda trimestrales para evaluar la capacidad residual de cada módulo.
El sistema incorpora una función de calibración automática del estado de carga (SOC), lo que reduce el error del SOC y elimina la necesidad de calibraciones manuales en sitio. Esto sugiere que el ST2752UX está diseñado para operar eficientemente en estados parciales de carga, permitiendo una mayor flexibilidad y eficiencia en la gestión energética.
Cabe destacar a su vez respecto a dichos sistemas, que poseen una vida útil de 30 años los cuales han sido dispuestos en lugares del terreno que responden a criterios relacionados con la eficiencia energética, considerando la ubicación de los paneles fotovoltaicos y de todos los otros elementos y equipos. Asimismo, se ha definido su ubicación en función de la ubicación del camino para su fácil y rápido acceso.
Respecto a los factores ambientales, se tomaron en cuenta las caracterizaciones ambientales de los diferentes componentes, donde se consideró que la ubicación de las baterías no se realiza en lugares con hallazgos sensibles de fauna o cercanos a poblaciones humanas.
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Sumado a esto, se contempló que no se ubiquen dentro de una zona de inundación por crecidas o con hallazgos patrimoniales.
Operación de la planta (producción de energía) A continuación, se indican los siguientes datos de generación de energía:
-Se estima una generación solar anual de 13.670 MWh.
-Potencia instalada bruta (MW): 11.664 paneles de 665 MW = 7,721 MW.
-Energía eléctrica promedio generada anualmente (GWh): 13,67 GWh.
-Factor de planta (% del tiempo en que efectivamente se genera energía): El factor de planta es del 13,5%.
-Destino principal de la energía eléctrica generada: autoabastecimiento, sistemas eléctricos interconectados:
La energía se inyecta a las redes de distribución local, específicamente al alimentador “La Compañía” de la empresa distribuidora Compañía General de Electricidad (CGE), para ser inyectada finalmente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Baterías de almacenamiento de energía (BESS)
a) Tipo y cantidad de celdas de baterías en cada contenedor y en los 18 contenedores en total: Cada contenedor cuenta con 6 racks, cada uno de estos cuenta con 8 módulos y cada módulo de batería cuenta con 64 celdas de tipo LFP (Litio Ferrofosfato). Cada contenedor contiene 48 módulos de baterías, por lo cual cada contenedor posee 3.072 celdas y el conjunto de 18 contenedores posee 55.296 celdas.
b) Capacidad de almacenamiento por batería y en su conjunto (Ah) (kWh): Cada contenedor de baterías posee la capacidad de almacenamiento de 2.752 kWh o 860.160 Ah y el conjunto de contenedores posee la siguiente capacidad de almacenamiento de 49.545 kWh (49,545 MWh) o 15.482.880 Ah.
c) N° de baterías y su potencia nominal máxima individual: Se contempla la instalación de un total de 18 contenedores de baterías, cada uno con una capacidad de almacenamiento de 2.752 kWh. Cada contenedor está compuesto por 48 módulos de batería, organizados en 6 racks, con 8 módulos por rack. Cada módulo posee una capacidad de almacenamiento individual de 57 kWh.
d) Tiempo de autonomía (hora): El conjunto de contenedores está diseñado para inyectar 9 MW por 4 horas.
e) Vida útil de las baterías (años, meses): Las baterías tienen una vida útil de 30 años.
f) Ubicación georreferenciada en coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S: El Proyecto consta de 18 contenedores de baterías. En su instalación, estos contenedores se distribuyen en 3 grupos, los que a su vez se instalan en pares unidos por pletinas metálicas. En la Figura AD- 2 de la ADENDA, se presenta su ubicación respecto al área del Proyecto y en la Figura AD- 3 del citado documento, se presentan su representación con la identificación de los vértices. En la Tabla AD- 2 se presentan las coordenadas asociadas a dichos vértices de la ADENDA.
g) Planos de Montaje, Eléctricos y de Obras Civiles asociada a esta instalación: Para el montaje de los contenedores de baterías se considera la fabricación de las fundaciones en obra y la posterior llegada de los contenedores por medio de camiones de carga. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Los contenedores son descargados con grúa y puestas sobre sus fundaciones a las cuales son ancladas por pernos de montaje. Los planos se presentan en el Anexo 3 de la ADENDA.
h) Materialidad y características del sitio: El sitio de ubicación de las baterías, en cuanto a composición del suelo, corresponde a un depósito aluvial compuesto por cantos rodados de tamaño variable, desde gravas hasta bloques, embebidos en una matriz de arena y limo. Cuenta con material de origen fluvial con estratificación irregular, evidencia de transporte y sedimentación discontinua. Corresponde a un suelo de baja cohesión con susceptibilidad a erosión y posible inestabilidad en cortes verticales. En cuanto a vegetación, el área del Proyecto posee cuatro formaciones vegetacionales, plantación forestal, formación arbórea, bosque nativo y otros usos de suelo. Como se muestra en la Figura AD-2 de la ADENDA. hay tres sectores con baterías, encontrándose todos en la formación plantación forestal.
i) Estructura sobre la cual son instaladas las baterías BESS: Las fundaciones son 6 apoyos de hormigón de 50x50x cm distribuidos equitativamente en la estructura. Su profundidad soterrada es de 0,75 m y 0,2 m sobre el nivel de terreno.
j) Superficie total de los 18 contenedores (m2): Cada contenedor de baterías tiene una dimensión de 9,34 m de largo y 1,73 m de ancho, resultando 16,16 m2. El total de 18 contenedores de baterías es 290,86 m2
k) Manejo de las baterías en desuso en caso de recambio o desperfecto de estas: El Proyecto cuenta con un sistema de almacenamiento de energía basado en baterías de Litio-Ferrofosfato (LFP), las cuales han sido seleccionadas por su alta eficiencia, seguridad y vida útil prolongada.
l) Ficha técnica de las baterías: La ficha técnica de las baterías (Sungrow ST2752UX) se presenta en el Anexo 9 de la ADENDA.
m) Programación planificada de uso de las baterías, según colocación al interior de cada contenedor: El Proyecto cuenta con un sistema de almacenamiento basado en baterías Sungrow ST2752UX, las cuales permiten la inyección de 9 MW durante 4 horas con una capacidad total de 49,536 MWh.
Las baterías están dispuestas en contenedores especializados, diseñados para garantizar una operación eficiente, segura y escalable en función de la demanda energética y las condiciones operativas.
La siguiente programación establece la distribución y uso planificado de las baterías en cada contenedor, optimizando su carga, descarga, rotación y mantenimiento preventivo.
Distribución de Baterías en Contenedores: El sistema de almacenamiento está compuesto por varios contenedores de baterías, cada uno con una capacidad específica de potencia y energía, organizados de la siguiente manera:
Fuente: Para mayor detalle ver Tabla AD-3 de la ADENDA.
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Cada contenedor aloja 288 módulos de baterías Sungrow ST2752UX, con un sistema de gestión térmica y eléctrica independiente para maximizar la eficiencia y seguridad del almacenamiento.
➢ Programación de Uso de las Baterías
El plan de uso de las baterías se ajusta a los siguientes escenarios operativos:
a. Carga y Descarga Regular • Horario de Carga: Durante las horas de generación solar (07:00 - 20:00 hrs).
• Horario de Descarga: Durante las horas de mayor demanda energética en la red (20:00 - 00:00 hrs).
• Criterios de Uso: La energía almacenada se distribuye equitativamente para evitar sobrecargas en módulos específicos.
b. Soporte en Condiciones de Inestabilidad de la Red • Intervención automática del sistema BMS (Battery Management System) para estabilizar la inyección de energía.
c. Emergencia o Fallo de Red • Autonomía prevista: Hasta 8 horas de respaldo en caso de corte total del suministro.
d. Mantenimiento Preventivo y Rotación de Uso • Rotación de uso entre contenedores para balancear el desgaste de los módulos de baterías. • Revisión técnica mensual de cada contenedor para inspeccionar celdas, temperatura y rendimiento. • Pruebas de descarga profunda trimestrales para evaluar la capacidad residual de cada módulo.
➢ Supervisión y Monitoreo
El parque cuenta con un sistema SCADA que supervisa en tiempo real: - Estado de carga (SOC) y estado de salud (SOH) de cada batería. - Fluctuaciones de temperatura dentro de cada contenedor. - Tiempos de descarga y ciclos de vida estimados por módulo. - Historial de fallos y alertas críticas.
En virtud de lo expuesto, el Parque Fotovoltaico Kaban implementa un plan detallado de uso, rotación y monitoreo de las baterías Sungrow ST2752UX, asegurando: - Eficiencia energética, maximizando el almacenamiento y la descarga controlada. - Larga vida útil de los módulos, con una distribución equilibrada del uso. - Respaldo confiable para la red, con contingencias para fallos o inestabilidad. - Cumplimiento de normativas de seguridad y operatividad.
Vida Útil de las Baterías
Según el fabricante Sungrow, las baterías ST2752UX tienen una vida útil estimada de aproximadamente 13.000 ciclos de carga y descarga bajo condiciones óptimas de operación. Esto equivale a un período aproximado de 30 años, considerando una descarga diaria completa. Sin embargo, la degradación puede verse afectada por factores como:
- Temperatura de operación. - Profundidad de descarga (DoD).
- Número de ciclos de uso.
- Calidad del mantenimiento y gestión térmica.
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Para extender la vida útil, se implementan estrategias de monitoreo y mantenimiento preventivo, tales como la rotación de uso de contenedores y la supervisión en tiempo real mediante SCADA.
Las baterías que alcancen el 80% de su capacidad nominal o presenten fallos son retiradas de operación y almacenadas temporalmente bajo condiciones controladas antes de su disposición final.
Actividades de mantención Durante el funcionamiento del Parque Fotovoltaico, se contempla la ejecución de tres tipos de mantenciones: Preventivas, Predictivas y Correctivas.
Preventivas, Predictivas Las dos primeras son debidamente programadas para cada instalación.
Correctivas Se realiza en caso de emergencia.
Estas actividades son realizadas por empresas externas, no obstante, el personal que desarrolle estas actividades es capacitado mediante una inducción de aquellos temas de relevancia ambiental y que formen parte del proceso de evaluación de este Proyecto.
Además, se lleva el registro detallados de las capacitaciones realizadas, con el fin de garantizar que todo el personal involucrado haya recibido la formación necesaria y de cumplir con los requisitos normativos y de seguimiento del Proyecto.
En particular, en la Fase de Operación se contempla una serie de mantenciones preventivas como el control y la limpieza de los paneles fotovoltaicos para asegurar su eficiencia comprobando el estado del cableado y conexiones, el estado de los conversores o PCS (Power Conversion System), centro de transformación y seccionamiento, otros equipos eléctricos y limpieza de módulos fotovoltaicos.
Además, se considera el control del crecimiento de malezas. En el ANEXO 1.4 de la DIA se presenta el Procedimiento de Limpieza y Recambio de Paneles.
Suministros Básicos Agua Potable: Requerido para el suministro de los servicios higiénicos en las instalaciones del Proyecto por proveedores autorizados por la SEREMI de Salud, en las cantidades suficientes de acuerdo con lo indicado en el D.S. N° 594/2000 del MINSAL.
A su vez, también se requiere de dicho suministro a través de bidones de 20 l o envases individuales para la hidratación de los trabajadores durante la Fase De Operación.
Se requieren 0,75 m3 por día.
Agua Industrial Desmineralizada: La limpieza de los paneles solares considera dos modalidades: limpieza en seco y limpieza húmeda con agua desmineralizada, sobre esta última se realiza por medio de 1 tractor con acople de limpieza de paneles, con agua desmineralizada, libre de aditivos y/o detergentes, considerando una (1) limpieza al año.
Se requiere 7 m3 de agua desmineralizada (0,6 l por panel).
Servicios Higiénicos: Los servicios higiénicos (instalación modular) se disponen en el área del Proyecto.
Se cuenta con un sistema de fosa séptica proyectada como instalación permanente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Mayores antecedentes ver en antecedentes actualizados del Permiso Ambiental Sectorial N°138 del Reglamento del SEIA en ANEXO 13 de la ADENDA.
1 instalación modular.
Equipos y Maquinarias: Se requiere maquinaria asociada a una serie de actividades durante la fase, a continuación, se entrega un detalle de las actividades de destino, y frecuencia de operación:
•Camión tolva para retiro de poda de maleza. Contempla 8 viajes por año. •Camión aljibe para la limpieza de la fosa séptica. Contempla 4 viajes por año. •Camión mediano para el suministro de agua potable. Contempla 23 viajes por año. •Camión aljibe para el suministro de agua para limpieza de paneles. Contempla 2 viajes por año. •Camión para el retiro de Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos. Contempla 12 viajes por año. •Camión para el retiro de Residuos Sólidos Peligrosos. Contempla 4 viajes por año. •Tractor de Limpieza Paneles. Contempla 2 viajes por año. •Camioneta para el transporte de personal. Contempla 20 viajes por año. •Grúa Horquilla para el recambio de módulo de batería. Contempla 2 viajes cada 10 años.
Camión para recambio de baterías. Contempla 2 viajes cada 10 años. Se requervan las siguientes cantidades:
•1 Camión tolva (8 ton) •2 Camiones aljibes (20 ton) 1 Camión mediano (8 ton) •3 Camiones (13 ton) •1 Camioneta (1 ton) •1 Grúa horquilla (1,5 ton) •1 Tractor con acople de limpieza de paneles
Repuestos: Para el cambio de piezas se entrega a continuación el tipo de repuesto que puede ser requerido durante las mantenciones preventivas o correctivas.
Cabe mencionar que su frecuencia de reemplazo corresponde al mantenimiento preventivo cada 3 meses y el correctivo (para efectos de cronograma, se considera como peor escenario 1 mantenimiento correctivo cada 2 meses):
-Pernos y tuercas inoxidables -Juntas o topes plásticos -Conectores o cables solares -Fusibles del string -Caja de conexión
-Paneles solares: Se considera el recambio de 15 paneles dañados al año, como peor escenario.
-Baterías BESS: En caso de desperfectos o fallas en las baterías, se realizan cambios o reemplazos en los elementos internos de estos contenedores (módulos). Se estimó que en el peor escenario se realiza un recambio de 2 módulos de baterías por contenedor cada 10 años.
Cabe a su vez aclarar que el Proyecto no considera la mantención de equipos o maquinaria dentro del área de emplazamiento, esta actividad se realiza en los talleres de la marca a través de los proveedores de éstos.
Se requiere la cantidad de:
-Pernos y tuercas inoxidables (232 unidades de cada uno por año). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
-Juntas o topes plásticos (697 unidades por año). -Conectores o cables solares (116 unidades por año). -Fusibles del string (9 unidades por año). -Caja de conexión (1 unidad por año).
-Paneles solares: Se considera el recambio de 15 paneles dañados al año.
-Baterías BESS: Se considera el recambio de módulos de baterías por contenedor cada 10 años.
Materiales: Para la mantención de caminos, se requiere estabilizado de gravilla (se considera estabilizado en un 60% de los caminos permanentes, con una capa de 10 cm). Se requieren 625 m3/año.
Sustancias Peligrosas Durante las actividades de mantenciones predictivas y correctivas se requieren de sustancias con categoría de peligrosidad de acuerdo con la NCh 382 de 2021, las que consistan en Lubricantes (Clase 9), Espuma de Poliuretano (Clase 1) y Aceite dieléctrico (Clase 9) para los transformadores.
Son adquiridos y transportados por un tercero debidamente autorizado y almacenados temporalmente en la Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL).
En el ANEXO 15 de la ADENDA se adjuntan las Hojas de Seguridad respectivas.
En total son 80 kg/año de Lubricantes, 80 kg/año de espuma poliuretano y 176,22 kg/año de aceite dieléctrico.
Productos generados Energía Eléctrica: A continuación, se indican los siguientes datos de generación de energía:
-Se estima una generación solar anual de 13.670 MWh.
-Potencia instalada bruta (MW): 11.664 paneles de 665 MW= 7,721 MW.
-Energía eléctrica promedio generada anualmente (GWh): 13,67 GWh.
-Factor de planta (% del tiempo en que efectivamente se genera energía):
-El factor de planta es del 13,5%.
-Destino principal de la energía eléctrica generada: Autoabastecimiento, sistemas eléctricos interconectados: La energía se inyecta a las redes de distribución local, específicamente al alimentador “La Compañía” de la empresa distribuidora Compañía General de Electricidad (CGE), para ser inyectada finalmente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Recursos naturales renovables Agua: Tanto el agua potable como el agua industrial desmineralizada a ser utilizada por el Proyecto es adquirida a empresas que cuenten con la autorización vigente de parte de la SEREMI de Salud.
La estimación de consumo de agua industrial desmineralizada para la limpieza de paneles en su modalidad húmedo durante su máxima demanda es de 7 m3 por cada evento de limpieza.
El consumo de agua potable máximo será de 13,23 m3/día.
Emisiones y efluentes Emisiones a la Atmósfera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV
La siguiente tabla indica el resumen de las Emisiones Atmosféricas estimadas para la Fase De Operación del Proyecto y su comparación con los límites máximos impuestos en el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región Libertador Bernardo O’Higgins (D.S. Nº 1/2021, MMA).
Cuya fuente principal es producto de los movimientos de vehículos en caminos internos no pavimentados, que levantarán partículas de suelo mayormente durante las épocas secas.
Este tránsito es puntual, de 1 a 2 veces cada 2 o 3 meses al momento de hacer tareas específicas de mantenimientos preventivos o correctivos.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 67 “Resumen de emisiones que aportará el Proyecto durante su Fase de Operación” del ANEXO 12 de la ADENDA.
Los resultados reflejan que las emisiones estimadas para la Fase de Operación del Proyecto no sobrepasan los límites máximos indicados por el PPDA de la Región Libertador Bernardo O’Higgins.
Mayores detalles en Capítulos 4, 5 y 6 del ICE.
Aguas Servidas Se considera la generación de aguas servidas proveniente de los baños permanentes, asociada directamente a la mano de obra (máximo 5 personas).
Si bien las actividades de mantención son eventuales, estos efluentes son por un sistema de alcantarillado particular compuesto por una fosa séptica y drenes de infiltración, estos elementos se detallan en el ANEXO 13 de la ADENDA, específicamente en el PAS 138.
El retiro y disposición de residuos líquidos es por parte de empresas autorizadas.
A continuación, se presenta el detalle:
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 92 “Aguas servidas generadas en Operación” del ANEXO 01 de la ADENDA.
Otras Emisiones Líquidas En la actividad de limpieza de paneles, durante los mantenimientos preventivos (cada 3 meses), se considera la utilización de agua desmineralizada.
Si bien se privilegia la limpieza de los paneles en seco, en los casos que se encuentren con algún material adherido, se desarrolla el lavado con agua desmineralizada.
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Cabe destacar que la cantidad por unidad de tiempo de esta emisión líquida corresponde a la generación de 7 m3 aproximados de dicha agua residual por cada evento de limpieza.
La limpieza húmeda se realiza por medio de 1 tractor con acople de limpieza de paneles, con agua desmineralizada, libre de aditivos y/o detergentes, considerando una (1) limpieza al año.
Para la limpieza húmeda, se prevé que el agua utilizada escurre desde la superficie de los paneles hacia el suelo, donde por condiciones de temperatura, viento y radiación solar ésta se evapora, tal como sucede si se tratara de precipitaciones naturales, por lo que no se considera la generación de residuos líquidos producto de las labores de limpieza.
Cabe señalar que en la limpieza no se considera el uso de detergentes o productos químicos, por lo que al agua no se le incorpora ninguna sustancia.
El régimen de generación en ese sentido es de carácter intermitente una vez por año.
Mayores detalles en Capítulos 4, 5 y 6 del ICE.
Ruido Se considera como fuentes de ruido las emisiones asociadas al paño de transformación, almacenaje y control, estimando como peor condición la operación de las fuentes de ruido de forma simultánea, para sistemas de transformación con ventilador incorporado.
A continuación, se detallan las fuentes de ruido proyectadas.
Fuente: Mayor detalle ver ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
El escenario modelado considera los equipos operando de forma simultánea en terreno.
De acuerdo a los antecedentes señalados los resultados de la modelación para los niveles de ruido asociados a la Fase de Operación del Proyecto son los siguientes.
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Fuente: Mayor detalle ver Figura 7 “Proyección de niveles para Fase de Operación” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la Fase de Operación, según la normativa aplicable para jornada diurna y nocturna, se detalla en la siguiente tabla.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 32 “Evaluación de los niveles proyectados para la Fase de Operación” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
De acuerdo a las proyecciones realizadas, los niveles proyectados no superan la norma en la línea base evaluada para la Fase de Operación del Proyecto, debido a esta situación no se hace necesaria la implementación de medidas de control de ruido a las faenas.
La evaluación se estima en ambos periodos debido a que la Fase se desarrolla de forma continua durante las 24 horas del día
Mayores detalles en Capítulos 4, 5 y 6 del ICE.
Campos Electromagnéticos El Proyecto produce campos electromagnéticos en la Fase de Operación, debidos al común uso de los equipos eléctricos del Parque Fotovoltaico.
Cabe destacar que éstos no generan efectos significativos en la población, dada que el Proyecto solo contempla la habilitación de cableado subterráneo de baja o media tensión, descartándose riesgos a la salud de la población a que se refieren tanto la letra a) del Artículo 11 de LBGMA como el Artículo 5 del RSEIA.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Hay que destacar que uno de los objetivos de la mantención preventiva y correctiva es asegurar que los niveles de emisiones electromagnéticas se mantengan dentro de los valores de diseño de los equipos.
Mayores detalles en Capítulos 4, 5 y 6 del ICE.
Vibraciones Las actividades consideran la operación del parque fotovoltaico, sin estimar fuentes emisoras de vibración importantes a considerar.
Debido a lo anterior, la evaluación para vibraciones se asocia únicamente a la peor condición correspondiente a la Fase De Construcción del Proyecto.
Mayores detalles en Capítulos 4, 5 y 6 del ICE.
Emisiones de GEI y forzantes climáticos de vida corta Son producto de la combustión de motores de camionetas y maquinaria ligera.
Estas emisiones son bajas por el volumen reducido de tránsito durante esta fase la cual es de 1 a 2 veces cada 2 o 3 meses al momento de hacer tareas específicas de mantenimientos preventivos o correctivos.
Mayores detalles en Capítulos 4, 5 y 6 del ICE.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos No Peligrosos
Residuos Sólidos Domiciliarios: Correspondiente a restos de comida, papel, cartón, textiles, goma, vidrio, etc.
La cantidad de residuos son 1.504,8 kg/año.
Su manejo y almacenamiento es a través de bolsas plásticas, dentro de contenedores herméticos, los que son retirados en la misma jornada de generación.
Llevadas por el mismo personal a contenedores públicos en las localidades cercanas para posteriormente ser depositado en relleno sanitario autorizado.
Su disposición final es en contenedores públicos cercanos.
Residuos Sólidos No Peligrosos: Correspondientes a cables y chatarra. Su cantidad será de 219 kg/año, su almacenamiento temporal en Bodega RSINP, dotada de contenedor de volteo sin tapa de forma trapezoidal.
Mientras que su disposición es en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud.
Residuos Peligrosos (RESPEL)
Los residuos generados durante las fases del Proyecto corresponden tarros de pintura vacíos, lubricantes, envases vacíos de diluyentes, brochas usadas, envases vacíos de WD40, envases vacíos de espuma de poliuretano, trapos y elementos de protección personal (EPP) contaminados con algún tipo de RESPEL.
Adicionalmente, el aceite dieléctrico extraído de los transformadores durante las actividades de mantención (considerando el reemplazo anual de 5% del volumen total) es gestionado como residuo peligroso.
Es almacenado en un tambor hermético y etiquetado en la Bodega de Residuos Peligrosos y es entregado a un gestor autorizado para su tratamiento y/o disposición final.
La bodega de acopio para todas las fases del Proyecto cuenta con una superficie de 9,0 m2 y una capacidad máxima de 16 tambores de 200 litros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
de volumen (3.200 lts), mientras que la capacidad de contención de derrames es de 1.875 litros.
La tasa de generación estimada de este tipo de residuos para la Fase De Operación, se estima una tasa de generación de residuos peligrosos de 960 kg/año.
A continuación, en las siguientes tablas, se muestran las características de los residuos peligrosos a almacenar.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 2 “Generación de RESPEL durante las fases del Proyecto” del ANEXO 11 de la ADENDA
Productos Químicos y Otras Sustancias que puedan afectar el Medio Ambiente.
Sustancias Peligrosas y otros productos químicos
A continuación, se presentan las sustancias peligrosas a utilizar durante la Fase de Operación.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD- 94 “Suministros básicos – Fase de Operación” de la ADENDA
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Mayores antecedentes ver en ANEXO 16 de la ADENDA se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 140 del Reglamento del SEIA, en ANEXO 11 de la ADENDA se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 142 del Reglamento del SEIA, y en los Capítulos 4, 5, 6 y 10 del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulos 4, 5, 6 y 10 del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE Montaje de instalación de faena Se realiza un montaje de una instalación de faena que apunta principalmente a la habilitación de una zona para el almacenamiento y depósito de materiales, una zona para el estacionamiento de maquinarias y oficina para Titular y contratistas.
Estas áreas son definidas previo al cierre de la planta, utilizando la zona de instalación de faena de la Fase de Construcción.
Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Esta actividad se realiza por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes. Cumpliendo con los lineamientos de los planes de contingencia del Proyecto, implementados por el Titular. Lo primero es realizar una desconexión de los módulos por cuadrilla, para desmontarlos y cargarlos a un camión para el transporte y entrega a una empresa debidamente autorizada para que le dé una correcta disposición final, como por ejemplo el reciclado. Luego se realiza el desmontaje de las estructuras de soporte, los cuales son apilados en un lugar destinado para esa actividad, luego cargadas a un camión para su transporte definitivo hacia una empresa debidamente autorizada para realizar el tratamiento y/o reciclado. Posteriormente, se procede a la desconexión, desmontaje y retirada del conversor, equipos eléctricos, los cuales son trasladados y gestionados por una empresa debidamente autorizada para su tratamiento final. Adicionalmente, se realizan labores de retiro del cerco perimetral y los módulos e infraestructura de la Instalación de faena habilitada para el retiro de las obras permanentes.
Cabe destacar que las instalaciones, al ser del tipo container, son reutilizadas en otra obra del contratista.
Restauración Al finalizar la vida útil del Parque Fotovoltaico Kaban, se proyecta que el suelo se encuentre compactado por las obras permanentes y el paso reiterado de maquinaria pesada.
Cabe señalar que las propiedades físicas de un suelo sin explotación agrícola constante pueden mejorar debido al desarrollo de flora herbácea bajo los paneles fotovoltaicos, la cual, al momento de terminar su ciclo de vida, devuelve los nutrientes y materia orgánica al mismo sitio en donde germinaron, incorporándose al suelo para continuar su ciclo.
Aun cuando la habilitación de las obras requiere de actividades de acondicionamiento del terreno, la afectación sobre el suelo y la geoforma es mínima, ya que sólo se requieren fundaciones para habilitar la sala de control y los centros de transformación.
El resto de las instalaciones va sobre pilotes hincados directamente al suelo, por lo que al ser desmanteladas el lugar queda plenamente como en su estado anterior al finalizar la operación.
De manera de reconfigurar el terreno al estado más próximo a su situación sin Proyecto, se propone el uso de maquinaria pesada para la restauración de la geoforma original, y luego el uso de herramientas manuales para perfilar el terreno.
Para el caso de las fundaciones de hormigón, éstas son removidas hasta una profundidad no inferior de 30 cm, para posteriormente rehabilitar la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
superficie con la adición de suelo procedente del mismo terreno, lo que permite el restablecimiento de la vegetación.
Todos suelos contaminados por aceite, petróleo y grasas son removidos hasta una profundidad adecuada y gestionados bajo la normativa vigente para manejo de residuos peligrosos.
Pese a lo anteriormente expuesto, el Titular se compromete a descompactar el suelo durante la Fase de Cierre, para lo cual aplica actividades de labranza usando equipos en una secuencia específica y técnica, de modo de generar resultados estables en el tiempo.
Prevención de futuras emisiones Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones futuras que pudiesen afectar el ecosistema incluyendo aire, suelo y agua.
Mantención, conservación y supervisión Dada la baja intervención de las obras del Proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no es necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del Proyecto posterior al cierre.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes ver en ANEXO 16 de la ADENDA se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 140 del Reglamento del SEIA, en ANEXO 11 de la ADENDA se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 142 del Reglamento del SEIA, y en los Capítulos 4, 5, 6 y 10 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Febrero 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalaciones de faenas Fecha estimada de término Julio 2026 Parte, obra o acción que establece el término Conexión, pruebas de operación y puesta en marcha 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Agosto 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Generación de energía eléctrica renovable Fecha estimada de término Agosto de 2056 Parte, obra o acción que establece el término Desenergización de la planta y habilitación de faenas para cierre 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Agosto de 2056 Parte, obra o acción que establece el inicio Desenergización de la planta y habilitación de faenas para cierre Fecha estimada de término Enero de 2057 Parte, obra o acción que establece el término Restauración del suelo
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1 SOBRE LA INEXISTENCIA DE RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. Considerando además lo indicado en los Capítulos 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del ICE Impacto ambiental -Aumento de la emisión y concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros). -Alteración en los niveles de ruido asociados a receptores identificados. -Alteración en los niveles de vibración asociados a receptores identificados.
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Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Se identificaron los siguientes receptores sensible:
Fuente: Mayor detalle ver Tabla AD-140 “Caracterización de los receptores sensibles identificados” de la ADENDA.
Fuente: Mayor detalle ver Figura AD-28 “Área de influencia componente aire” de la ADENDA.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales A continuación, la siguiente tabla indica el Cronograma de actividades generadoras de Emisiones Atmosféricas durante las Fases De Construcción, Operación y Cierre, entendiéndose por emisiones directas a aquellas que se producen al interior del polígono del Proyecto, y por emisiones indirectas, a aquellas asociadas al flujo de transporte de materiales en dirección al Proyecto.
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normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 2 “Cronograma de Emisiones por Fase del Proyecto” del ANEXO 12 de la ADENDA.
En la siguiente tabla, se presentan las actividades emisoras identificadas para el Proyecto, junto al contaminante asociado a la actividad identificada:
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla 3 “Actividades generadoras de emisiones, por Fase del Proyecto” del ANEXO 12 de la ADENDA.
Los cronogramas con las actividades identificadas para cada fase del Proyecto se presentan en las siguientes tablas:
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 4 “Cronograma de actividades generadoras de emisiones para la Fase de Construcción” del ANEXO 12 de la ADENDA.
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla 5 “Cronograma anual de actividades generadoras de emisiones para la Fase de Operación” del ANEXO 12 de la ADENDA.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 6 “Cronograma de actividades generadoras de emisiones para la Fase de Cierre” del ANEXO 12 de la ADENDA.
Fase de Construcción
La siguiente Tabla indica el resumen de las Emisiones Atmosféricas estimadas para la Fase De Construcción del Proyecto y su comparación con los límites máximos impuestos en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PPDA) para el Valle Central de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (D.S. Nº 1/2021, MMA).
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 60 “Total de emisiones que aportará el Proyecto durante su Fase de Construcción” del ANEXO 12 de la ADENDA.
Los resultados reflejan que las emisiones estimadas para la Fase de Construcción del Proyecto no sobrepasan los límites máximos indicados por el PPDA de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.
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Fase de Operación
La siguiente tabla indica el resumen de las Emisiones Atmosféricas estimadas para la Fase De Operación del Proyecto y su comparación con los límites máximos impuestos en el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región Libertador Bernardo O’Higgins (D.S. Nº 1/2021, MMA).
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 67 “Resumen de emisiones que aportará el Proyecto durante su Fase de Operación” del ANEXO 12 de la ADENDA.
Los resultados reflejan que las emisiones estimadas para la Fase de Operación del Proyecto no sobrepasan los límites máximos indicados por el PPDA de la Región Libertador Bernardo O’Higgins.
Fase de Cierre
La siguiente tabla indica el resumen de las Emisiones Atmosféricas estimadas para la Fase De Cierre del Proyecto y su comparación con los límites máximos impuestos en el Art. 40 del D.S N°1/2021 que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región Libertador Bernardo O’Higgins.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 69 “Total de emisiones que aportará el Proyecto durante su Fase de Cierre” del ANEXO 12 de la ADENDA.
Los resultados reflejan que las emisiones estimadas para la Fase de Cierre del Proyecto no sobrepasan los límites máximos indicados por el PPDA de la Región Libertador Bernardo O’Higgins.
Modelación Atmosférica
Respecto a las emisiones anuales totales del Proyecto, se debe considerar que la etapa de construcción tiene una duración de 6 meses, y una vez concluida, comenzará la Fase De Operación la cual durará 30 años, es decir, el primer año se suman las emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto con las que proporcionales de la operación de este, correspondiente a 6 meses.
En la siguiente tabla se aprecian los resultados anuales, considerando las etapas de construcción y operación del Proyecto durante el primer año.
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Cabe destacar que, desde el segundo año en adelante, las emisiones son constantes durante la vida útil del Proyecto.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 94 “Total de emisiones que aportará el Proyecto durante su Fase de Cierre” del ANEXO 12 de la ADENDA.
Se realiza la presente modelación para el período más crítico respecto a la emisión de contaminantes a la atmósfera del Proyecto, que corresponde al año 1 del Proyecto, donde se consideran las emisiones provocadas por la Fase De Construcción, que tiene una duración 6 meses, más la Fase De Operación realizada en los siguientes 6 meses al interior del Proyecto.
El modelo SCREEN posee la característica de entregar concentraciones en función de la distancia. Se identificaron un total de 10 Receptores Sensibles, los cuales se encuentran desde los 100 hasta los 600 metros. Y mediante la modelación realizada fue posible determinar la concentración de contaminantes en los receptores más cercanos al Proyecto, de esta forma se obtuvieron los siguientes resultados:
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Fuente: Mayor detalle ver ANEXO 12 de la ADENDA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Para estimar el cumplimento normativo en base a las normas de calidad de aire vigentes, se han calculado las concentraciones horarias, cada 8 horas, diarias (24 horas) y anuales lo anterior de acuerdo a la metodología y los factores establecidos en el procedimiento indicado por la referencia “Screening Procedures for Estimating the Air Quality Impact of Stationary Sources” de la EPA de los Estados Unidos, incluyendo los factores de incertidumbre, lo anterior dado que el modelo SCREEN VIEW sólo entrega concentraciones horarias, de esta forma se han obtenido los siguientes resultados, considerando la situación más desfavorable.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 89 “Resultados Modelaciones” del ANEXO 12 de la ADENDA.
Según lo indicado en la tabla precedente el resultado de la modelación de todos los contaminantes cumple con los respectivos limites normativos, ya que la concentración máxima de cada contaminante se encuentra muy por debajo del límite establecido en cada norma primaria de calidad del aire.
Por otra parte, si se analiza el porcentaje que representa la concentración modelada respecto a cada norma de calidad primaria, se observa que corresponden a porcentajes bajos, siendo el mayor equivalente al 11,44% para el Dióxido de Nitrógeno (NO2) en su norma horaria. Para el caso del MP, se observa que para el estadígrafo diario, alcanza porcentajes de hasta 3,15% para el caso del MP2,5 y de 2,42% para el MP10. En el caso del estadígrafo anual, alcanza porcentajes de 1,47% para el MP2,5 y 1,22% para el MP10.
Cabe señalar que el modelo SCREEN VIEW logra predecir bajo la situación atmosférica más desfavorable si hay una superación de los límites de las normas primarias de calidad del aire, por lo tanto, a través de los resultados, se observa un cumplimiento de los límites normativos respectivos.
Evaluación de aporte de MP en Zonas Saturadas
A continuación, se presenta la siguiente tabla comparativa de los valores establecidos por la guía del SEIA “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto De Emisiones En Zonas Saturadas Por Material Particulado Respirable MP10 y Material Particulado Fino Respirable MP2,5”, y los valores obtenidos modelados, bajo la condición meteorológica más desfavorable. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 91 “Comparación de valores de significancia para el aumento de MP y los aportes generados por el Proyecto” del ANEXO 12 de la ADENDA.
De los resultados antes expuestos se puede apreciar que el Proyecto presenta valores bajo los niveles de significancia, por lo que se descarta la posible afectación a la salud de la población, dado su magnitud, duración y alcance.
Medidas de Control y Acciones Preventivas
Ha de tenerse en cuenta que en este Proyecto se lleva a cabo medidas y acciones que aseguran el control de las emisiones atmosféricas para que en ningún caso excedan las emisiones calculadas; entre las medidas de control se encuentran las expuestas a continuación:
- Se aplica un Biosupresor en los caminos interiores no pavimentados, específicamente desde el punto de acceso hasta las instalaciones de faena (0,61 km) y además, en el camino de acceso hacia el Proyecto (0,29 km).
Fuente: Mayor detalle ver Figura 3 “Área de aplicación del Biosupresor” del ANEXO 12 de la ADENDA.
-
Se exige mediante cláusulas incluidas en los contratos con los proveedores de maquinaria la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado.
-
Se exige los documentos que acrediten las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria.
-
Se exige una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.
-
Se exige velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx. 30 Km/h).
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- Los grupos electrógenos utilizados en la Fase de Construcción tienen sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante.
Por lo tanto, considerando la tecnología de generación energética cero emisiones, la puntualidad y temporalidad reducida de la fase de construcción y cierre, y los bajos flujos aportados durante la fase de operación, se concluye que el Proyecto Parque Fotovoltaico Kaban, no produce impacto significativo sobre el componente aire ni sobre la salud de la población del área de influencia del Proyecto.
Considerando además lo detallado en los Capítulos 4 y 5 del ICE.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Se identificaron los receptores sensibles para ruido, cuyas coordenadas de localización se encuentran en la tabla siguiente, la cual muestra la ubicación de dichos puntos.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 5 “Ubicación georreferenciada de los puntos evaluados” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
Los puntos de interés antes detallados, se grafican en la siguiente figura.
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Fuente: Mayor detalle ver Figura 2 “Ubicación de los sectores en evaluación” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
Fase de Construcción
Las faenas de construcción contemplan las siguientes actividades: -Acondicionamiento del terreno -Construcción y mantenimiento de caminos de acceso -Instalación de cerco perimetral -Habilitación, uso y cierre de la Instalación de faena -Excavación de zanjas -Montaje de estructuras y módulos -Montaje de conversores, baterías BESS y sala de control -Construcción y habilitación general de la Línea de Media Tensión -Conexiones eléctricas -Desmantelamiento de instalaciones temporales -Pruebas eléctricas y puesta en marcha
En base a las actividades descritas anteriormente, es posible indicar que estas van sucediendo de forma secuencial, asociadas al cronograma de actividades para el Proyecto, por lo cual no se espera el uso de la maquinaria de forma simultánea en un mismo periodo. Debido a lo anterior, se estimó escenarios compuestos, acorde al desarrollo del Proyecto, considerando la peor condición, o situación mayormente desfavorable respecto al uso del equipamiento, agrupados en frentes de trabajo simultáneos.
Según cronograma, las actividades de construcción van sucediendo progresivamente durante los 6 meses estimados para la fase, dentro de lo cual existe el desarrollo de actividades de forma simultánea, razón por la cual, a fin de poder determinar la peor condición asociada a las emisiones del Proyecto, se estima un escenario a modelar considerando el uso de toda la maquinaria en diferentes actividades, de forma simultánea en el terreno.
Los frentes de trabajo consideran la maquinaria ubicada como un único frente de acción.
Cada frente de trabajo está compuesto por la maquinaria indicada a continuación, según el escenario descrito.
Cada frente de trabajo fue ubicado a la menor distancia posible, acorde a cada receptor identificado.
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Fuente: Mayor detalle ver ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria
La situación modelada considera los equipos operando de forma simultánea en terreno.
De acuerdo a los antecedentes señalados los resultados de la modelación para los niveles de ruido asociados a la Fase de Construcción del Proyecto son los siguientes.
Fuente: Mayor detalle ver Figura 6 “Proyección de niveles para Fase de Construcción” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
Fase de Operación
Al respecto, a continuación, se presentan las fuentes de ruido incorporadas al modelo para la fase de operación del Proyecto, las cuales se asocian principalmente a los equipos de transformación eléctrica y almacenaje de energía, correspondiente a los principales equipos con emisión audible hacia el entorno, que componen el parque.
Fuente: Mayor detalle ver ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria
El escenario modelado considera los equipos operando de forma simultánea en terreno.
De acuerdo a los antecedentes señalados los resultados de la modelación para los niveles de ruido asociados a la Fase de Operación del Proyecto son los siguientes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Fuente: Mayor detalle ver Figura 7 “Proyección de niveles para Fase de Operación” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
Fase de Cierre
En la eventualidad del cierre, se estima el uso de maquinaria similar a la indicada para la Fase De Construcción, eliminando equipos asociados a la construcción directamente, como por ejemplo camión mixer, entre otros, por lo cual no se espera mayor emisión de ruido.
Debido a lo anterior, se evalúa únicamente el caso más desfavorable, asociado a la mayor emisión de niveles de ruido, asociados a los ya expuestos para la fase de construcción, con lo cual se ven contenidas las posibles actividades a existir y niveles de emisión de ruido. Según lo anterior no se prevén niveles de emisión mayores a la fase de construcción.
EVALUACIÓN PARA LA FASE DE CONSTRUCCION
La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la Fase de construcción, según la normativa aplicable para jornada diurna se detalla en la siguiente tabla.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 31 “Evaluación de los niveles proyectados para la Fase de Construcción, periodo diurno” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
De acuerdo a las proyecciones realizadas, no hay superación de la norma en la línea base evaluada para la Fase de Construcción del Proyecto, debido a esta situación no se hace necesaria la implementación de medidas de control de ruido a las faenas.
La evaluación se estima únicamente en jornada diurna debido a que la Fase se desarrolla dentro de los límites horarios para dicho periodo.
EVALUACIÓN PARA LA FASE DE OPERACIÓN
La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la Fase de Operación, según la normativa aplicable para jornada diurna y nocturna, se detalla en la siguiente tabla.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 32 “Evaluación de los niveles proyectados para la Fase de Operación” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
De acuerdo a las proyecciones realizadas, no hay incumplimiento de la norma en la línea base evaluada para la Fase de Operación del Proyecto, debido a esta situación no se hace necesaria la implementación de medidas de control de ruido a las faenas.
La evaluación se estima en ambos periodos debido a que la Fase se desarrolla de forma continua durante las 24 horas del día.
En virtud de lo anteriormente mencionado, es posible indicar que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA, para todas las fases del Proyecto.
Vibración
Fase de Construcción
Las fuentes de vibración están asociadas a la maquinaria descrita anteriormente, las cuales son utilizadas para la construcción del parque fotovoltaico.
Las faenas consideran excavaciones, preparación del terreno, movimiento de material, entre otras, acorde a una situación habitual constructiva para el tipo de Proyecto en estudio.
En base a las actividades descritas anteriormente, se estimó escenarios compuestos, acorde al desarrollo del Proyecto, de la siguiente forma.
Los frentes de trabajo consideran la maquinaria de mayor emisión a nivel de suelo ubicada como un único frente de acción, sobre cada receptor evaluado.
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Cada frente de trabajo está compuesto por la maquinaria indicada a continuación, según el escenario descrito y peor condición de emisión de vibración.
Cada frente de trabajo fue ubicado a la menor distancia posible, acorde a cada receptor identificado.
Según la información entregada por el Titular, es posible determinar la peor condición respecto a la emisión de vibración sobre el suelo, la cual corresponde a los equipos que generan mayor nivel de vibración para la actividad.
La proyección de vibraciones considero la maquinaria estimando un factor de cresta de 8, siendo evaluado como equipo considerado de mayor emisión de vibraciones según las actividades a desarrollar, estimando la peor condición.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 29 “Nivel de vibración para fuentes emisoras involucradas en actividades de construcción”
Fuente: Mayor detalle ver Figura 10 “Ubicación fuentes de vibración para Fase de Construcción” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria. FASE DE OPERACIÓN
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Las actividades consideran la operación del parque fotovoltaico, sin estimar fuentes emisoras de vibración importantes a considerar.
Debido a lo anterior, la evaluación para vibraciones se asocia únicamente a la peor condición correspondiente a la Fase De Construcción del Proyecto.
FASE DE CIERRE
El Proyecto considera Fase De Cierre eventual, para lo cual se estima el uso de maquinaria similar a la indicada para la Fase De Construcción, eliminando equipos asociados a la construcción directamente, como por ejemplo camión mixer, entre otros, por lo cual no se espera mayor emisión de vibración.
Debido a lo anterior, se evalúa únicamente el caso más desfavorable, asociado a la mayor emisión de niveles de vibración, correspondiente a los ya expuestos para la fase de construcción.
EVALUACIÓN PARA LA FASE DE CONSTRUCCION
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 34 “Evaluación de los niveles de vibración proyectados para la Fase de Construcción” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
De acuerdo a las proyecciones realizadas, no hay superación de la norma en la línea base evaluada para la Fase de Construcción del Proyecto, debido a esta situación no se hace necesaria la implementación de medidas de control de vibración a las faenas.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. El Proyecto no genera emisiones y efluentes que no sean posible evaluarse mediante las normas existentes en el país, ya que existen normas de calidad primaria para todos los contaminantes atmosféricos, existe norma que regula las emisiones sonoras.
Como ya fue analizado en los literales anteriores, las emisiones asociadas al Proyecto no generan un riesgo para la salud de la población, puesto que cumple con la normativa vigente. Por otra parte, se generan efluentes (residuos líquidos).
Las emisiones y efluentes que se consideran en el Proyecto corresponden a las siguientes:
-Emisiones atmosféricas; -Emisiones sonoras (Ruido); -Emisiones de vibraciones; -Campos electromagnéticos; -Efluentes;
A continuación, se presenta un detalle de lo indicado anteriormente, en relación con la evaluación de los riegos a la población respecto de las emisiones y efluentes del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Emisiones Atmosféricas: El Proyecto considera la generación de Emisiones a la Atmósfera a través de las actividades contempladas durante su Construcción, Operación y Cierre.
Dichas emisiones fueron evaluadas en el escenario más crítico y se encuentran bajo los valores establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, según los resultados obtenidos de la modelación de calidad del aire, el aporte de MP10 y MP2,5 en receptores cercanos no es significativo respecto a las normativas de calidad de aire vigente usadas como de referencia, como tampoco superando los valores permitidos por el Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la región de O’Higgins.
Mayores antecedentes se presentan en el ANEXO 12 de la ADENDA, lo que incluye una nueva modelación con SCREEN como también de sus apéndices, donde se entrega una memoria de cálculo con los resultados.
Emisiones sonoras: El Proyecto produce emisiones de ruido debido al funcionamiento de equipos y maquinaria y la operación de instalaciones que contempla en las distintas fases del Proyecto.
En base a la modelación realizada, que contempla los escenarios más desfavorables, se concluye que no se producen niveles mayores a los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA.
Los antecedentes de la modelación se presentaron en el ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
Emisión de Vibraciones: El Proyecto produce emisiones de vibración debido al funcionamiento de maquinaria únicamente durante la fase de construcción.
En base al estudio de emisiones de vibraciones, realizado bajo los escenarios más desfavorables, concluye que no se producen niveles mayores a los límites establecidos por la normativa vigente.
Mayores antecedentes se presentan en el ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
Emisiones de Campos Electromagnéticos:
El Proyecto genera un leve incremento de los campos eléctricos y magnéticos por la operación de algunas instalaciones específicas del Proyecto (elementos del Parque Fotovoltaico y la Línea de Media Tensión) durante la Fase De Operación.
No obstante lo anterior, el receptor más cercano son los operadores del Proyecto, que realizan actividades de mantención puntuales, por lo que no son expuestos a las emisiones de forma continua.
Mayores antecedentes se presentan en el ANEXO 3.3 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Efluentes: El Proyecto considera la generación de efluentes consistentes en residuos líquidos, correspondiente a aguas servidas, provenientes de baños químicos en la fase de construcción y cierre, las que son manejadas por empresa autorizada, y las aguas servidas provenientes de la Fase De Operación, las que son manejadas por un sistema de alcantarillado particular, del tipo fosa séptica.
Mayores antecedentes se presentan en el ANEXO 13 de la ADENDA (PAS 138).
A su vez, el Proyecto contempla efluentes asociados al área de lavado de canoas, que corresponde a un área definida en las obras temporales del Proyecto y que tiene una extensión temporal acotada a la Fase De Construcción.
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Cabe mencionar que dicha área irá con una impermeabilización de polietileno de alta densidad y tiene una capacidad de almacenamiento de 1 m3.
Las aguas residuales del proceso de lavado son conducidas a la piscina de acumulación, en donde se produce el proceso de evaporación del agua y decantación para separar los sólidos.
Se espera que los residuos líquidos generados se evaporen casi en su totalidad, sin embargo, en el caso de que queden remanentes sin evaporar, estos son almacenados en tambores cerrados, para luego ser acopiados temporalmente en la bodega de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, desde donde son retirados para su disposición final en un sitio autorizado.
Cabe mencionar que se mantiene en obra un registro de los distintos retiros realizados, con el respectivo comprobante de retiro y disposición final de los residuos.
Por tanto, respecto al área de lavado de canoas, cabe destacar que no se involucrarán efluentes que puedan ser contaminantes o significar un riesgo para la salud de la población.
En consecuencia, no existe exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, que signifiquen un riesgo para la salud de la población.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La información sobre la generación y el manejo de residuos sólidos por parte del Proyecto se describe en detalle en el ANEXO 1 de la ADENDA correspondiente a la Descripción de Proyecto y en los ANEXOS 16 y 11 de la ADENDA, relativos a los antecedentes del PAS 140 y PAS 142.
Respecto a los residuos asimilables a domiciliarios (RSD) y a los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSNIP), a generar en todas las fases del Proyecto, cabe indicar que corresponden a residuos típicos de una faena constructiva, tanto del comedor, como de materiales sobrantes de la construcción como tal.
Por ende, no revisten una peligrosidad para quién los maneja ni desprenden contaminantes que pudieran alcanzar los recursos naturales renovables del área del Proyecto. Adicional a esto, son manejados de acuerdo con la normativa vigente.
Los residuos asimilables a domiciliarios generados durante la fase de construcción y cierre del Proyecto son dispuestos en contenedores con tapa hermética y dispuestos por una empresa autorizada en sitios autorizados.
En el caso de la Fase De Construcción, corresponden a 0,99 ton/mes, en la Fase De Operación corresponden a 0,13 ton/mes y por último en la Fase De Cierre corresponden a 0,75 ton/mes.
Cabe destacar que en la Fase De Construcción y Cierre son almacenados en contenedores plásticos (240 lt) con bolsas plásticas en su interior con tapa, con una frecuencia de retiro de 2 a 3 veces por semana y con un destino a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Mientras que en la Fase De Operación su disposición es en contenedores públicos cercanos para retiro por el camión municipal.
Respecto a los residuos industriales no peligrosos (RSINP), durante la Fase De Construcción se generan residuos asociados a los materiales e insumos que consisten particularmente en elementos de embalaje como plásticos, maderas, cartones y similares.
Se estima una cantidad de 1,52 ton/mes y son gestionados de acuerdo a la reglamentación vigente.
La periodicidad de retiro será no inferior a 6 meses en un lugar de disposición por la SEREMI de la Región de O’Higgins con el objetivo de evitar vectores y/u malos olores.
En cuanto a los residuos peligrosos (RESPEL), corresponden a residuos provenientes de actividades tales como mantenciones de maquinaria, impresiones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
en oficina, EPP contaminados, módulos fotovoltaicos dañados durante la Fase De Construcción, los que corresponden a 0,23 ton/mes.
En el caso de la Fase De Operación, asociado a mantenciones se generan un total de 0,070 ton/mes mientras en la fase de cierre se generan 154,76 ton/mes.
Para todas las fases del Proyecto son manejados adecuadamente en una bodega de tipo modular de 7,5 m², cumpliendo lo dispuesto en el D.S. 148/2003 del MINSAL, y, cada 6 meses son retirados por una empresa autorizada hacía sitios de disposición final autorizados. No se realizan faenas de mantención de maquinarias en la zona del Proyecto, en tanto la cercanía de talleres mecánicos en la localidad de Codegua permite considerar el traslado de dichos equipos o maquinarías a estos lugares.
En ambos casos los RESPEL generados son almacenados temporalmente en una bodega habilitada para dicho fin en la instalación de faenas (bodega RESPEL), siendo todos rotulados de acuerdo con la NCh 2190 y con señalética de acuerdo con D.S. N° 148/2003 del MINSAL.
Cabe destacar que el Proyecto cuenta con Planes De Emergencia y Contingencias frente a eventuales fugas o derrames, reduciendo así las probabilidades de afectación al ambiente y a la población (ANEXO 11 de la ADENDA Complementaria Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado).
Al respecto, es posible mencionar que el Proyecto contempla tanto medidas como acciones a fin de prevenir y responder ante la eventualidad de fugas y derrames que puedan comprometer la salud de la población y al ambiente.
Por otro lado, el Proyecto contempla diversas medidas en relación al mismo punto. De acuerdo con el ANEXO 11 de la ADENDA Complementaria del Plan de Emergencias y Contingencias, se contemplan las siguientes medidas vinculadas a posibles fugas y derrames que puedan comprometer la salud de la población y el medio ambiente:
-Protocolo de carga de combustible. -Procedimiento de actuación ante accidentes en el transporte, manejo y almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. -Procedimiento ante el derrame de aguas servidas.
Todas aquellas medidas como también las acciones que responden al presente punto, se encuentran en el marco del “Procedimiento general de actuación ante emergencias” definido en el ANEXO 11 de la ADENDA Complementaria y que coloca a disposición también los canales de comunicación con la autoridad competente en cada materia, incluyendo las que se encuentren vinculadas a fugas y derrames.
En conclusión, considerando el adecuado manejo, de acuerdo a la normativa que regula la generación y disposición de residuos sólidos y peligrosos, no permitiendo que ninguno de estos entren en contacto con algún recurso natural renovable, como son el suelo, agua y el aire, manejándose siempre dentro del área del Proyecto, en los contenedores y zonas especialmente habilitadas para ello y siendo retirados por empresas especialistas y autorizadas por la SEREMI de Salud, no existe exposición de la población a contaminantes debido a algún impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales.
5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. Considerando además lo indicado en los Capítulos 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del ICE. Impacto ambiental -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico el aire. -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico flora y fauna. -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico el suelo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Se realizó un estudio agrológico para el componente suelos, en donde se caracterizó la situación basal considerando la “Pauta para Estudio de Suelos del SAG 2011 (rectificada)”, de modo de poder evaluar, con este insumo, los potenciales impactos que pueden generar las obras y/o acciones del Proyecto sobre este componente. Los principales resultados se presentan a continuación:
En el área de influencia del Proyecto se identificaron las siguientes Clases de Capacidad de Uso de Suelo (CCUS):
Fuente: Mayor detalle ver Tabla “CCUS en el área del parque fotovoltaico” de la ADENDA.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla “CCUS en el área de la línea de media tensión (LMT)” de la ADENDA.
En base a lo anterior, los suelos caracterizados a través del Estudio Edafológico corresponden a suelos sin capacidad agrícola, debido a sus características y principales limitantes como la pedregosidad.
Con respecto a la pérdida de suelo, cabe indicar que en el área del PFV no se realiza una eliminación del estrato superior por nivelación o por labores de compactación, así como tampoco se realiza escarpe de suelo en toda el área. Estas actividades se limitan a sectores puntuales del emplazamiento, por lo que no existirá una pérdida de suelo, sino que una dedicación temporal a un uso diferente durante la vida útil del Proyecto.
Los paneles fotovoltaicos se sujetan sobre estructuras de soporte que van hincadas o clavadas al suelo, sin la realización de excavaciones ni labores que pudieran afectar más el suelo en extensión (excepto cuando en casos puntuales las condiciones del terreno no lo permitan, en cuyo caso se procede a realizar una excavación para instalar el panel con soporte de hormigón). Asimismo, las instalaciones permanentes consideran fundaciones tipo zapata y proyección de caminos internos. Aquello representa menos de un 10% del Proyecto, siendo una intervención no significativa desde el punto de vista edafológico.
En consideración a la potencial pérdida de las propiedades del suelo que guardan relación con su capacidad para sustentar biodiversidad, puede indicarse que estas no se verán afectadas por la ejecución del Proyecto, dado que el ángulo de los paneles permite que tanto luz difusa como directa llegue a la superficie del suelo, así como también el agua, permitiendo el desarrollo de especies del tipo pradera durante la Fase De Operación.
Lo anterior se refleja en el crecimiento normal de la estrata herbácea y recolonización natural de vegetación, cuya altura de crecimiento será controlada mediante el corte mecanizado y/o manual. En ningún caso, hay tratamiento químico para la regulación de la estrata vegetal, por lo que se contribuye a la adición de materia orgánica del suelo y con esto una renovación del recurso respecto a su condición actual.
Algunas zonas, indicadas anteriormente, se compactan y esto puede afectar las propiedades físicas del suelo, sin embargo, es una baja superficie en relación al emplazamiento total del Proyecto. Además, estas zonas son restauradas a su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
condición original en la Fase de Cierre del Proyecto (se implementa un Plan de Cierre, detallado en la presente ADENDA).
La recuperación de la fertilidad es una de las razones del porque las parcelas agrícolas son sometidas a largos periodos de descanso.
En este sentido, la capacidad del suelo para sustentar vida no es mermada, por cuanto el Proyecto no contempla obras ni acciones que pudiesen afectar la calidad ni las condiciones morfológicas, fisicoquímicas o biológicas del suelo durante el periodo en que se emplace en el predio ya caracterizado. En tal sentido, el Proyecto tiene un bajo efecto en el suelo y no implica una pérdida, contaminación o degradación del recurso suelo, en base a lo siguiente:
-Durante todas las fases del Proyecto, se contempla la utilización de sustancias y elementos químicos, las que son debidamente almacenadas conforme a lo establecido en el D.S. N°43/2016 y sus modificaciones posteriores del MINSAL, correspondiente al Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Cabe señalar que estos productos y sustancias cuentan con las respectivas Hojas de Datos de Seguridad (ANEXO 15 ADENDA) y son abastecidas por empresas que cuenten con todas las autorizaciones pertinentes.
-No se contempla la utilización de sustancias y elementos químicos que puedan alterar las propiedades minerales y orgánicas del suelo.
Tampoco se altera el grado de acidez o alcalinidad y la concentración de sales en el perfil. En general, las propiedades químicas de los suelos están, sobre todo, asociadas con su capacidad de uso y en este caso no hay modificación de propiedades químicas. Asimismo, durante todas las fases, se adoptan todas las medidas para evitar y contener posibles derrames de sustancias.
-En la Fase De Construcción, se cuenta con un área destinada al lavado de camiones mixer. Para este proceso se dispone de un área de lavado que consiste en una pileta recubierta con geotextil impermeable.
El agua residual que no se evapore es conducida hacia un estanque para su almacenamiento y posterior retiro, los sólidos restantes son depositados como escombro en la batea de residuos de la construcción para su posterior retiro y al igual que las aguas residuales ser llevados disposición final en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud.
Para sustentar lo anteriormente revisado, a continuación, se analiza cada una de las condiciones que pueden generar una potencial pérdida de suelo o de su capacidad de sustentar biodiversidad:
En cuanto a la degradación de suelo, la ODEPA (Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, dependiente del Ministerio de Agricultura) la define como “la pérdida de equilibrio de sus propiedades, lo que limita su productividad. Ella tiene expresión en aspectos físicos (erosión), químicos (déficit de nutrientes, acidez, salinidad, otros) y biológicos del suelo (deficiencia de materia orgánica)”.
En cuanto a los aspectos químicos, el Proyecto no ejecuta ninguna actividad que incorpore o extraiga nutrientes, sales u otros compuestos del suelo, ya que la alteración de este, en los términos indicados, es sólo mecánica, y el manejo de residuos es de tal forma que estos no entren en contacto con el suelo en ningún momento.
En relación con la posible erosión o activación de procesos erosivos, se puede señalar que el diseño del parque fotovoltaico permite condiciones que favorecen la cobertura vegetal. Los paneles dejan pasar tanto luz difusa como, en ciertos momentos del día, luz directa, lo que permite el desarrollo de vegetación tanto bajo las estructuras como en los sectores interpaneles.
La presencia de esta vegetación cumple un rol clave en la reducción de la energía cinética de las gotas de lluvia, mitigando la erosión hídrica al disminuir el desprendimiento, transporte y deposición de partículas del suelo.
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Adicionalmente, los propios paneles solares actúan como elementos de amortiguación, al interceptar parte de la precipitación y evitar que esta impacte directamente sobre el suelo.
Por otra parte, la topografía del área de emplazamiento presenta pendientes suaves, lo que reduce significativamente el riesgo de escurrimiento superficial con capacidad erosiva. En conjunto, estas condiciones permiten concluir que el desarrollo del Proyecto no activa procesos erosivos y, por el contrario, puede contribuir a una mejora progresiva en la cobertura vegetal y estabilidad del suelo en el sitio intervenido.
Cabe destacar que, la revegetación del suelo permite disminuir los procesos erosivos tanto hídricos como eólicos.
Respecto a la impermeabilización del suelo, el Proyecto no contempla obras que impliquen su sellado o recubrimiento total. En particular, no se utilizan losas de fundación, ya que las estructuras que requieren fundaciones se instalan sobre apoyos puntuales, minimizando así la intervención sobre la superficie del terreno.
Esta solución constructiva permite preservar la permeabilidad natural del suelo, facilitando la infiltración de aguas lluvias y evitando alteraciones significativas en el ciclo hidrológico superficial del área de emplazamiento.
Si bien para el funcionamiento del Proyecto se requiere realizar compactación de suelos en las instalaciones permanentes dicha superficie es menor respecto a la superficie total del PFV. Para la instalación de los postes de la línea eléctrica no se requiere de compactar suelos, dado que estos van enterrados aproximadamente a 2 metros de la superficie.
En complemento, en el ANEXO 11 de la ADENDA Complementaria se presenta el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto, el que establece acciones y medidas para la minimización de situaciones de riesgo o contingencia, así como acciones y procedimientos para enfrentar situaciones de emergencias, asociadas a todas las fases del Proyecto.
Adicionalmente, se contempla un plan de cierre al término de la vida útil del Proyecto, donde se procede a retirar y desmantelar todo el mobiliario, paneles, equipos, cables y cualquier instalación existente construida.
Se procede a descompactar el suelo y a restaurar las geoformas presentes en las áreas intervenidas para dejarlas en las mismas condiciones en las que se encontró originalmente el predio.
De acuerdo a todo lo señalado anteriormente, se concluye que el Proyecto no genera pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo Plantas
Se realizó un estudio para caracterizar la flora y vegetación (componente plantas) en el área de influencia del Proyecto, realizándose en una campaña los días 14 y 15 de mayo de 2024 (otoño) y otra los días 10 y 11 de diciembre de 2024 (primavera).
El objetivo de las campañas fue establecer los impactos potenciales y la presencia y distribución de individuos de especies de flora y bosque nativo protegidos de acuerdo a la ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (Ley N° 20.283), y presencia, distribución y abundancia de especies de flora endémicas o declaradas en alguna categoría de conservación para la Región de O’Higgins, de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies (RCE).
Los principales resultados se presentan a continuación:
De acuerdo con el estudio realizado, se identificó las siguientes formaciones vegetacionales dentro del área de estudio:
1.- Plantación forestal (16,2 ha): está compuesta por Plantación de Eucalyptus globulus con presencia accidental de especies nativas, con un porcentaje de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. representatividad del 95,3% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto 2.- Formación arbórea (0,3 ha): Corresponde a franjas de vegetación de menos de 40 metros de ancho, y conformadas por especies esclerófilas arbustivas y arbóreas nativas, corresponde al 1,8% del AI. 3.- Bosque nativo (0,1 ha): bosque esclerófilo del tipo espinal dominado por Vachellia caven con una cobertura de copas del 70%, esta formación es un 0,6% del AI. 4.- Otros usos de suelo (0,4): conformada principalmente por caminos, áreas desprovistas de vegetación y edificaciones tales como: casas o bodegas, representa un 2,3% del AI.
Como resultado de las campañas de muestreo se registró una riqueza de diecinueve (19) especies vasculares, distribuidas en una (1) división: Magnoliophyta, y dos (2) clases: Liliopsida y Magnoliopsida. En cuanto a las familias, se registraron un total de dieciseis (16) presentes en el área de influencia del Proyecto. Se registró solo una especie de flora en categorías de conservación, Trichocereus chiloensis clasificada como Casi amenazada (NT) de acuerdo con el Reglamento de Calificación de Especies (RCE). La especie con mayor abundancia dentro del total de la superficie del AI, es de origen alóctono y corresponde a Eucalyptus globulus, la cual posee un 37,5% de cobertura, seguida por Vachellia caven con un 17,1% y Gochnatia foliolosa (6,3%). Las 16 especies restantes de las especies poseen una cobertura inferior al 5%.
En cuanto a las formaciones afectas a la Ley N°20.283 Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, se pudo evidenciar la presencia de Bosque nativo en el sector sureste del AI, fuera del área del Proyecto, el cual no será intervenido por el Proyecto.
Las obras del Proyecto se encuentran en la formación Plantación forestal, por lo que los individuos de la especie mencionada a intervenir son los que se encuentran en esta formación. Cabe mencionar que, en relación a si esta formación está sujeta al D.L. N° 701, en base a la consulta realizada a CONAF, se obtuvo respuesta con fecha 9 de agosto de 2024 por parte de CONAF, indicando que “no consta entrega de bonificaciones por forestación por la plantación de eucalipto presente en esa propiedad”.
Para esta intervención de esta plantación forestal de Eucalyptus globulus, se presenta el PAS 149 en el ANEXO 6 de la ADENDA Complementaria para la corta de plantación forestal, el que incluye medidas de manejo correspondientes. Se requiere la corta de 7,39 ha de vegetación, correspondientes a plantación forestal. Cabe destacar que se considera la reforestación preferentemente en la comuna o región y que se consideran especies nativas.
Dentro de la formación Plantación forestal, en relación a la estrata de vegetación suculenta, destaca Trichocereus chiloensis, con presencia en todas las parcelas de muestreo, posee alturas que van entre 1 y 4 metros, y coberturas entre 1 a 5%. Se han identificado los individuos de Trichocereus chiloensis presentes en el área del Proyecto a través de una metodología mixta, que permitió la contabilización y levantamiento de puntos a través de la campaña de Flora y Vegetación realizada en terreno, como también a través del SIG, mediante la contabilización de individuos con una ortofotografía de alta resolución con fecha del 14/03/2024, tomada en terreno a través de dron en un área de 28,7 hectáreas. Se presenta en el Apéndice B del ANEXO 22 Flora y vegetación. Se georreferenciaron, entre ambos esfuerzos de levantamiento, un total de 158 individuos de Trichocereus chiloensis. Cabe señalar que su presencia se registra al interior de una cobertura dominante de Eucalyptus globulus, especie exótica de rápido crecimiento que forma parte de una plantación forestal.
El área ha sido caracterizada mediante análisis de cobertura vegetal y verificación en terreno, determinándose que las copas de eucalipto presentan densidades que varían entre el 45 % y el 80 %, generando un dosel continuo con sombreado intenso y alteración significativa del estrato inferior.
Esta condición impide el desarrollo estructural, funcional y paisajístico de una formación xerofítica natural, entendida conforme al criterio técnico que aplica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 30/2022 del MMA y los lineamientos del PAS 151 (CONAF). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
En consecuencia, la unidad de vegetación en la que se encuentran estos individuos corresponde a una unidad de plantación forestal intervenida, y no a una formación vegetal protegida bajo la definición de formación xerofítica con especies suculentas nativas dominantes. Por tanto, el Proyecto no considera la intervención de una formación xerofítica en términos legales, no resultando exigible el cumplimiento del PAS 151.
Sin perjuicio de lo anterior, para los individuos de la especie Trichocereus chiloensis (Quisco) que deban ser intervenidos por las obras del Proyecto se presenta en el Apéndice B del ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria un Plan de Manejo Biológico de Especies Xerofíticas, que detalla las medidas de manejo de esta especie. Se considera el rescate y relocalización de al menos el 80% de los individuos viables de Trichocereus chiloensis, Echinopsis chiloensis o Leucostele chiloensis presentes en las áreas directamente intervenidas por el Proyecto.
Este porcentaje se define considerando experiencias exitosas en otros Proyectos SEIA revisados por CONAF, en la zona central del país, considerando criterios técnicos de viabilidad fisiológica, tamaño, accesibilidad y estacionalidad. La relocalización de estas en el entorno inmediato del área del Proyecto, en el mismo predio, con el objeto de contribuir a la conservación de la diversidad biológica del lugar.
Dicho documento detalla las medidas pre-ejecución de rescate de la especie; las medidas post ejecución del Plan para poder asegurar la sobrevivencia del material genético (esquejes) de las cactáceas a rescatar; y las medidas post ejecución del presente Plan para poder asegurar la sobrevivencia de la especie sujeta a este. Cabe destacar que se considera un microruteo de especies de forma previa a la ejecución del Plan de Rescate y Relocalización, para identificar y señalizar los individuos.
En virtud de lo anterior, se concluye que el Proyecto no provoca una pérdida significativa de individuos de T. chiloensis presente en el área de emplazamiento, ya que su afectación es abordada de forma responsable, técnicamente gestionada y en proporción limitada respecto de su distribución y abundancia local.
Respecto a otras especies endémicas, en la formación de plantación forestal se ha registrado únicamente la especie Gochnatia foliolosa (mira mira).
Con el objeto de minimizar su intervención, antes de la Fase De Construcción, se procede a demarcar los individuos identificados con cintas (se realiza en el marco del microruteo de la especie Trichocereus chiloensis), en aquellas zonas que no son intervenidas por ninguna obra o parte del Proyecto.
Asimismo, se instalan mallas para proteger dichas especies durante la Fase De Construcción y Operación. Se realiza el seguimiento del estado de las mallas, para proteger a los individuos presentes.
Lo anterior se ha incorporado como un Compromiso Ambiental Voluntario en el ANEXO 12 de la presente ADENDA Complementaria.
Se destaca también que se ha incorporado dentro del ANEXO 12 el Compromiso Ambiental Voluntario correspondiente a la implementación de bandas florales en el sector suroriente del cerco perimetral, en las cercanías de las formaciones vegetacionales denominadas bosque nativo, formación arbórea y próximo a las áreas de destino de los ejemplares de quisco. Esta acción se ejecuta al término de la Fase de Construcción, utilizando especies nativas, y antes de la Fase De Operación.
Estas bandas consisten en franjas de vegetación con especies nativas y de interés para polinizadores.
Estas son seleccionadas en consideración de la disponibilidad de viveros locales, considerando especies nativas.
Contribuyen a la conservación y fortalecimiento de la biodiversidad local, a través de bandas florales en sectores estratégicos del Proyecto, que fomenten la presencia de polinizadores y beneficien la propagación natural de especies nativas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Durante los 6 primeros meses de la Fase De Operación, se realiza un seguimiento mensual del estado de las bandas florales (con entrega de informe a la SMA). Posteriormente, se realiza un seguimiento durante las actividades de mantención programadas de forma trimestral.
Cabe mencionar que el Proyecto no contempla una eliminación del estrato superior por nivelación o por labores de compactación, así como tampoco se realiza escarpe de suelo en toda el área.
Estas actividades se limitan a sectores puntuales del emplazamiento.
Además, el ángulo de los paneles permite que tanto luz difusa como directa llegue a la superficie del suelo, así como también el agua, permitiendo el desarrollo de especies del tipo pradera durante la Fase De Operación.
Lo anterior se refleja en el crecimiento normal de la estrata herbácea y recolonización natural de vegetación, cuya altura de crecimiento será controlada mediante el corte mecanizado y/o manual, sin utilización de herbicidas, pesticidas u otros productos químicos.
En ningún caso, hay tratamiento químico para la regulación de la estrata vegetal, por lo que se contribuye a la adición de materia orgánica del suelo y con esto una renovación del recurso respecto a su condición actual.
Lo anterior ayudará a la conservación de las especies vegetales presentes.
Se considera también capacitaciones y sensibilización al personal sobre las especies de flora y vegetación y las medidas preventivas.
Como medio de verificación de las medidas preventivas propuestas, se realizan inspecciones periódicas durante todas las fases para verificar el cumplimiento de las medidas, con el respectivo registro fotográfico y reporte de seguimiento ambiental.
Por lo anterior, la intervención por parte del Proyecto afecta un número acotado de individuos respecto de la abundancia local y regional, se localiza solamente en una unidad de plantación forestal intervenida, no en formaciones xerofíticas protegidas ni bosque nativo, y se contemplan medidas preventivas, de seguimiento y monitoreo, asegurando la permanencia de las especies.
Respecto al cambio climático, se analizaron los mapas de riesgo asociados a biodiversidad en la comuna de Codegua, obteniéndose lo siguiente:
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 6 “Riesgo de pérdida de flora por cambios de precipitación” del ANEXO 28 de la ADENDA
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Fuente: Fuente: Mayor detalle ver Tabla 5 “Riesgo de pérdida de flora por cambios de temperatura” del ANEXO 28 de la ADENDA.
A pesar de que el índice de riesgo de pérdida de flora por cambio de temperatura se clasifica como “Moderado” y el índice riesgo de pérdida de flora por cambios en la precipitación se clasifica como alto “Muy alto”, el área de influencia del Proyecto se encuentra compuesta en su mayoría por la formación vegetacional Plantación forestal, constituida principalmente por Eucalyptus globulus considerada especie alóctona, coincidiendo esta formación con la ubicación de las obras del Proyecto.
Sumado a esto, parte del área de influencia (0,6%), contigua al parte del camino de acceso se encuentra la formación Bosque nativo, compuesta principalmente por Vachellia caven, la cual no es intervenida por el Proyecto.
En base a lo anterior, es posible indicar que no se afecta la permanencia, ni se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, tampoco se altera las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, por tanto, se puede concluir que el Proyecto Parque Fotovoltaico Kaban no tiene un impacto significativo sobre el componente plantas.
Animales Silvestres
Se realizó un estudio para caracterizar ambientalmente la fauna (componente animales silvestres) en el área de influencia, con la información bibliográfica disponible y la información técnica recopilada en terreno, realizándose dos campañas, una los días 5, 6, 7, 12, 13 y 14 de julio de 2024 (invierno) y la otra del 9 al 12 de diciembre del 2024 (primavera). Se logró la identificación, ubicación, distribución, abundancia, abundancia relativa y diversidad
de las especies de fauna que componen los ecosistemas existentes, poniendo énfasis en aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE).
Los principales resultados de la campaña de invierno son los siguientes:
Se detectó un total de 29 especies de fauna vertebrada, de las cuales siete (2) son endémicas del país Pseudasthenes humícola (Canastero) y Mimus thenca (tenca). También se identificaron 2 especies alóctonas: Mus musculus (Laucha doméstica) y Oryctolagus cuniculus (Conejo). La Clase Aves correspondió a la de mayor abundancia de especies.
De las especies registradas cinco (5) se encuentran en categorías de conservación: los reptiles; Liolaemus chiliensis (lagarto llorón), Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) y Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), clasificadas como preocupación menor (LC); el Psittaciforme; Cyanoliseus patagonus (tricahue), vulnerable (VU); y el carnívoro: Lycalopex griseus (chilla), que se considera de preocupación menor (LC) de acuerdo con el RCE.
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Por otra parte, en el ANEXO 20 de la ADENDA se presenta la campaña de primavera de la caracterización de fauna.
Los principales resultados de la campaña de primavera se presentan a continuación:
Se detectó un total de 49 especies de fauna vertebrada distribuidas en 17 órdenes, 29 familias y 43 géneros. De estas tres (3) son mamíferos, 41 aves, un (1) anfibio y cuatro (4) reptiles. Cabe destacar que el anfibio se encuentra fuera del área de influencia a 500 m aproximadamente al sur del Proyecto en unas plantaciones de nogales.
De las especies registradas nueve (9) se encuentran clasificadas en el RCE del Ministerio del Medio Ambiente, donde una especie se encuentra categorizada como “vulnerable” (VU), correspondiente a Cyanoliseus patagonus (tricahue), dos como “casi amenazada” (NT), correspondiente a Callopistes maculatus (iguana chilena) y Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), mientras que las seis especies restantes se encuentran clasificadas como “preocupación menor (LC). Cabe destacar que, las especies antes mencionadas fueron reconocidas dentro de la campaña actualizada de fauna en el ANEXO 20 de la ADENDA, pero que tal como allí se señala, se encuentran fuera del área de intervención del Proyecto.
En virtud de lo anterior, el Titular implementa un Plan de Perturbación Controlada para especies de baja movilidad (Apéndice A del ANEXO 12 de la presente ADENDA Complementaria, Compromisos Ambientales Voluntarios), considerando las medidas específicas (SAG, 2012), a partir de la clave de decisiones propuesta por Torres-Mura et al. (2014).
El Proyecto se rodea de la misma formación vegetacional en la que se inserta, por lo que la fauna se desplaza a un hábitat con las mismas condiciones.
Asimismo, de forma previa a la perturbación, se procede a realizar una mejora del hábitat del área de destino, con la incorporación de algunos micro refugios en el área de destino, debido a la falta de sustrato tipo piedras, bolones o maderas, en ciertos sectores.
En virtud de las recomendaciones indicadas en el Manual para la construcción de refugios de reptiles presentes en las Regiones de Antofagasta y Atacama, se procede a habilitar refugios de rocas (piedras planas, pircas y cúmulos de roca), las que son obtenidas del área del Proyecto o alrededores. Estas son expuestas al sol.
La efectividad de la medida está condicionada a que exista un breve lapso entre la aplicación de la perturbación y la implementación de la intervención definitiva del Proyecto (1 - 5 días máximo), para evitar la recolonización por los mismos u otros individuos en la zona.
Se considera lo siguiente (Servicio de Evaluación Ambiental, 2022):
-Número de individuos por especie a perturbar -Estado de las poblaciones a intervenir -Metodología de la perturbación -Lugar de perturbación y área esperable de desplazamiento de los individuos -Minimizar la alteración de paños de vegetación, durante la construcción del Proyecto, que puedan conformar hábitats para la fauna.
En este sentido, el entorno inmediato del Proyecto presenta una cobertura vegetal y condiciones ambientales que favorecen la permanencia de la fauna silvestre en sectores naturales. Como parte del Plan de Manejo Biológico de formaciones xerofíticas (ANEXO B, ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria), los ejemplares de Trichocereus chiloensis (quisco) presentes en el área de intervención del Proyecto son rescatados y relocalizados en el entorno inmediato del Proyecto, lo que también favorecerá a su enriquecimiento.
Asimismo, se ha considerado también la habilitación de bandas florales en el sector sureste del cerco perimetral (se ha incorporado como compromiso ambiental voluntario en el ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria), en las cercanías de las formaciones vegetacionales denominadas bosque nativo, formación arbórea y próximo a las áreas de destino de los ejemplares de quisco.
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Estas bandas consisten en franjas de vegetación con especies nativas y de interés para polinizadores.
Estas son seleccionadas en consideración de la disponibilidad de viveros locales, considerando especies nativas.
Contribuyen a la conservación y fortalecimiento de la biodiversidad local, a través de bandas florales en sectores estratégicos del Proyecto, que fomenten la presencia de polinizadores y beneficien la propagación natural de especies nativas.
Por lo tanto, la zona que rodea el área del Proyecto actúa como una barrera natural enriquecida.
A su vez, para evitar la electrocución y/o colisión de avifauna en el sector de la línea de media tensión, se implementan medidas de protección para reducir y evitar la electrocución y colisión de avifauna en la línea de media tensión (ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria).
Dichas medidas consideran lo siguiente:
-Aislamiento de los conductores con recubrimiento de PVC y/o polietileno. -Instalación de los aisladores bajo la cruceta (González, 2014; SAG, 2015). -Instalación de perchas artificiales, para disminuir la frecuencia de perchado en postes (González, 2014; SAG, 2015). -Inspección de la línea de media tensión de forma quincenal durante la Fase De Construcción de la línea de media tensión y durante los 6 primeros meses de la Fase De Operación.
Finalmente, se considera también implementar el CAV pasos de fauna (ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria) para fauna de alta movilidad, en especial carnívoros como el zorro chilla registrado en la campaña de otoño. Con el fin de minimizar la fragmentación del hábitat y permitir la conectividad ecológica del entorno, se considera en este CAV la habilitación de puertas para la fauna en el cerco perimetral del parque fotovoltaico.
Estas estructuras consisten en aberturas especialmente diseñadas que permiten el libre tránsito de especies silvestres, principalmente fauna menor (como roedores, reptiles y anfibios) y, en algunos sectores, fauna de mayor tamaño, para mamíferos (como el zorro chilla). Las puertas cuentan con una goma protectora para evitar herir a la fauna que las utilice y el enriquecimiento del hábitat con piedras y plantas, para integrar los materiales en el entorno.
Los pasos de fauna son distribuidos de forma homogénea en el cerco y están construidos con materiales durables, de modo que garanticen su efectividad durante toda la etapa de operación del Proyecto.
En relación a quirópteros, potencialmente presentes en el área del Proyecto, tales como Tadarida brasiliensis, Myotis chiloensis, se han definido las siguientes medidas no invasivas específicas para evitar el establecimiento de colonias de quirópteros, las cuales son implementadas durante la fase de construcción y/o operación del Proyecto, todas alineadas con las prácticas científicas y normativas nacionales:
Modificaciones Estructurales: -Se considera el sellado de cavidades y accesos en estructuras con materiales duraderos, la instalación de barreras físicas temporales que dificulte el refugio para murciélagos además de la implementación de elementos que dificulten el acceso, como mallas de exclusión o rejillas en respiraderos o espacios estructurales (Kunz et al., 2009)
Sistemas de Disuasión: -Se contempla la instalación de salidas unidireccionales en accesos detectados, que permitan la salida de individuos sin posibilidad de reingreso, y el uso de mallas mosquiteras o cortinas de tela sombra en accesos potenciales a estructuras, especialmente en zonas de bodegas, casetas y contenedores.
Manejo de Iluminación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
-Se contempla minimizar la iluminación artificial usando luminarias con espectros menos perturbadores (LED ámbar o rojo).
-Se considera también el control del horario de iluminación, aplicando sistemas de encendido selectivo y luces con sensor de movimiento para que las luces sean encendidas solo cuando sea estrictamente necesario.
Con ello es posible mitigar efectos negativos como la alteración de sus patrones de actividad (Russo & Ancillotto, 2015). Asimismo, se implementa la reducción de iluminación nocturna en áreas sensibles, evitando el uso de luminarias de espectro azul o UV que puedan atraer insectos y, por ende, a murciélagos insectívoros.
-Se implementan luminarias dirigidas hacia el suelo, con espectro cálido (<3000K), y uso de temporizadores o sensores de movimiento para minimizar la exposición lumínica innecesaria.
Estas medidas permiten reducir la instalación de colonias sin impactar negativamente la fauna y teniendo en cuenta el contexto periurbano del Proyecto.
Se implementan durante la Fase De Construcción, conforme se implementen o se habiliten todas las edificaciones del Proyecto.
Durante la Fase De Operación, se verifica el estado de las medidas durante las actividades de mantención preventivas.
Adicionalmente, respecto a la línea de media tensión aérea del Proyecto, cabe destacar que el Proyecto contempla medidas de protección para reducir y evitar la electrocución de avifauna en la línea de transmisión eléctrica, con el objeto de reducir el impacto de electrocución y colisión de avifauna por contacto con la línea de media tensión. Lo anterior también contribuirá a reducir los efectos en quirópteros.
Cabe destacar, por último, que los Proyectos fotovoltaicos presentan impactos significativamente menores sobre la fauna silvestre en comparación con los Proyectos de generación eólica. Esta diferencia ha sido reconocida en el marco del estudio técnico7 desarrollado por la iniciativa “Team Europe para el Desarrollo del Hidrógeno Renovable en Chile” (RH2), liderada por GIZ y la consultora Myotis Chile, en colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Energía, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), entre otras instituciones.
El estudio mencionado tiene por objetivo establecer criterios técnicos para la evaluación y prevención de impactos sobre aves y murciélagos en Proyectos de generación eólica y de transmisión eléctrica.
Si bien no se enfoca directamente en Proyectos solares, sus conclusiones permiten inferir que, debido a la ausencia de estructuras móviles, emisiones sonoras o aerodinámicas, y al carácter pasivo de la tecnología fotovoltaica, los riesgos de colisión, perturbación o mortalidad directa para quirópteros son considerablemente más bajos.
En este contexto, el Proyecto ha considerado medidas preventivas específicas para evitar el establecimiento de colonias en estructuras antrópicas, y minimizar posibles efectos indirectos sobre quirópteros, en coherencia con las recomendaciones técnicas disponibles y el principio de precaución ambiental.
Considerando las acciones que pretende ejecutar el Proyecto en sus distintas fases y lo indicado anteriormente, como medidas para cada clase de fauna, puede indicarse que el Proyecto no afecta la permanencia del recurso animales silvestres, ni se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; tampoco, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.
En base a esto, se puede concluir que el Proyecto Parque Fotovoltaico Kaban no tiene un impacto significativo sobre el componente fauna.
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c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo
Como se mencionó anteriormente, los suelos caracterizados a través del Estudio Edafológico corresponden a suelos sin capacidad agrícola con capacidad de uso VII, debido a sus características y principales limitantes como la pedregosidad. Estos se utilizan actualmente para pastoreo, presentando signos evidentes de erosión e intervención antrópica.
El Proyecto no se realiza una eliminación del estrato superior por nivelación o por labores de compactación, así como tampoco se realiza escarpe de suelo en toda el área.
Estas actividades se limitan a sectores puntuales del emplazamiento, por lo que no existirá una pérdida de suelo, sino que una dedicación temporal a un uso diferente durante la vida útil del Proyecto.
Los paneles fotovoltaicos se sujetan sobre estructuras de soporte que van hincadas o clavadas al suelo, sin la realización de excavaciones ni labores que pudieran afectar más el suelo en extensión (excepto cuando en casos puntuales las condiciones del terreno no lo permitan, en cuyo caso se procede a realizar una excavación para instalar el panel con soporte de hormigón).
Asimismo, las instalaciones permanentes consideran fundaciones tipo zapata y proyección de caminos internos. Aquello representa menos de un 10% del Proyecto, siendo una intervención no significativa desde el punto de vista edafológico.
La construcción de todas las instalaciones previstas para el Proyecto tiene una duración de seis (6) meses, durante los cuales solo se realizan movimientos de tierra en jornadas puntuales y específicas. Al finalizar esta fase, la mayor parte de las obras y elementos temporales son retirados del sitio.
En cuanto a las obras permanentes, su emplazamiento está previsto para toda la fase de operación del Proyecto, estimada en 30 años, y corresponde principalmente a módulos, equipos montados en apoyos puntuales y estructuras hincadas en el terreno, sin requerir fundaciones extensivas.
Considerando estas características constructivas, junto con las condiciones descritas en el estudio edafológico, se concluye que la duración y magnitud de la afectación sobre el recurso suelo no es significativa.
Agua
El Proyecto se ubica en la cuenca del Río Maipo, subcuenca Río Maipo Medio y subsubcuenca Estero Angostura Antes Junta Estero Paine (I).
En base al Estudio de Hidrología e Hidrogeología (ANEXO 5 ADENDA) y los antecedentes recopilados del Observatorio Georreferenciado de la DGA, se identificaron dos (2) cauces en el área de influencia del Proyecto, el estero Seco y el Estero Codegua, los cuales corresponden a cauces naturales.
Estos cauces se encuentran ubicados en la subcuenca Río Maipo Bajo. De acuerdo a la definición de cauce del Código de Aguas (D.F.L. N° 1.122/1981 del Ministerio de Justicia) y las guías DGA relacionadas, para determinar si alguna obra o actividad del Proyecto queda dentro de alguno de los cauces, debe determinarse el área de inundación máxima de este, en épocas de crecidas. Por consiguiente, se desarrolló un Estudio de Riesgo de Inundación para el cauce Estero Seco y Codegua con retorno a 5 y 100 años (ANEXO 5.2 ADENDA), una vez con el análisis de datos para determinados periodos de retorno, concluyendo que el área del PFV Kaban se encuentra exento de sufrir inundaciones para los caudales de crecida asociados a 5 y 100 años de periodo de retorno. Esto es aplicable para el Estero Codegua y para el estero Seco, siendo este último el más cercano al Proyecto.
Respecto al emplazamiento de las distintas obras que considera este Proyecto, se destaca que las instalaciones del Proyecto se ubican fuera del área de inundación del Estero Seco.
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En tal sentido, las instalaciones permanentes se ubican a más de 100 metros del área de inundación modelada para un periodo de retorno de 100 años, lo que reduce significativamente la probabilidad de afectación por eventos de crecida.
Asimismo, el camino de acceso al Proyecto presenta un distanciamiento de 8 metros aproximadamente respecto al área de inundación centenaria.
Si bien se ha observado un posible apozamiento menor (menor a 20 cm de altura de lámina de agua) en un sector puntual del acceso, se propone un diseño con manejo de aguas lluvias, el cual contempla pendientes dirigidas hacia el Estero Seco, a fin de disminuir probabilidades de anegamientos durante eventos extremos.
Finalmente, se establece como medida de seguridad complementaria que, en caso de precipitaciones intensas, se restringirá y detiene cualquier actividad de mantención en la Fase de Operación, así como cualquier otra actividad de construcción o cierre que implique la permanencia de personas en las instalaciones consideradas para el Proyecto.
Por todo lo anterior, se concluye que el Proyecto no contempla medidas de mitigación para la ejecución del Proyecto, por lo que no aplican los permisos ambientales sectoriales mixtos consagrados en los artículos 156 y/o 157 del D.S.
En base a lo anterior y a que no se considera la modificación de ningún cauce en ninguna de las fases, el Proyecto no provoca ninguna afectación a los cauces dentro de su área de influencia.
Por otra parte, no se realizan actividades de explotación de recursos superficiales y subterráneos en el área de emplazamiento que puedan alterar la condición base de los recursos hídricos.
En cuanto a las aguas subterráneas, en el área del Proyecto las napas subterráneas se encuentran a más de 2 metros de profundidad, lo cual fue confirmado en terreno con calicatas de esta misma profundidad, dicho resultado se encuentra en el ANEXO 5.1 del ANEXO 5 de la ADENDA como también en el Apéndice E (ANEXO 5 ADENDA) se ha integrado un estudio que da cuenta de las napas freáticas asociadas al sector del Proyecto, dentro del cual se da cuenta de las condiciones del terreno y de la existencia de caudales asociados a napas subterráneas cercanos a los 120 metros mediante radiofrecuencia Survey4, de manera que la existencia de napas para la confección de pozos se encuentra asociados desde los 70 a los 190 metros de profundidad de acuerdo con el estudio.
Considerando que las obras no requieren de una profundidad mayor a 2 metros para su instalación, no existirá interacción con aguas subterráneas durante el desarrollo del Proyecto.
Durante la Fase De Operación del Proyecto se contempla la instalación de una fosa séptica para el tratamiento de aguas servidas. Esta infraestructura incluirá drenes de infiltración para la disposición del efluente tratado. Cabe señalar que el volumen de generación de aguas servidas es muy reducido, dado que en esta fase se prevén únicamente visitas de mantenimiento (preventivo, predictivo y correctivo), las cuales no superarán las 11 visitas al año. Esta baja frecuencia de uso garantiza que la operación de la fosa no implica impactos relevantes sobre los recursos hídricos del área.
Adicionalmente, el uso de agua desmineralizada para la limpieza de los módulos fotovoltaicos no genera impactos sobre el recurso hídrico, ya que dicha agua no contiene detergentes ni aditivos químicos. Al tratarse de un proceso de limpieza exclusivamente físico, sin incorporación de sustancias contaminantes, se asegura la protección de la calidad del agua y del suelo en el área de influencia del Proyecto.
En base a los antecedentes antes descritos, se concluye que el Proyecto no produce impactos significativos sobre el recurso agua.
Aire
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De acuerdo con los resultados obtenidos en el desarrollo del inventario de emisiones atmosféricas (ANEXO 12 de la ADENDA), las mayores emisiones se dan en la Fase de Construcción y Cierre.
El principal aporte de material particulado se estima por parte de las actividades de transporte y carguío, de los vehículos y maquinaria asociados al Proyecto.
Por otro lado, la actividad que genera mayor cantidad de emisiones (específicamente NOx) corresponden al grupo electrógeno utilizado en la Fase De Construcción.
El Proyecto considera como parte de las sus actividades la aplicación de sistema de control de polvo en caminos internos mediante el uso de supresor de polvo o similar con aproximadamente un 90% de eficiencia (Fase de construcción y cierre).
Cabe destacar que el inventario de emisiones atmosféricas (ANEXO 12 de la ADENDA) se ha realizado considerando la aplicación de biosupresor únicamente en el camino desde el punto de acceso del Proyecto hasta las instalaciones de faena, y en el camino externo que conecta desde la ruta S/R-H-181 hasta las instalaciones de faena del Proyecto. Sin embargo, el Titular implementa el biosupresor en la totalidad de los caminos interiores y en el camino de acceso, como se indica en el Compromiso Ambiental Voluntario (ANEXO 25 de la ADENDA). Por lo tanto, la estimación de Emisiones Atmosféricas se ha realizado considerando un escenario más desfavorable y conservador.
En relación a las normativas de referencia de calidad del aire utilizadas, corresponden a las siguientes:
-D.S.59/98 del Ministerio Secretaría General del Medio Ambiente, Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10. -D.S.12/11 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5.
De acuerdo con las actividades del Proyecto, las mayores emisiones, se generan en un periodo corto de tiempo, asociado a los primeros meses de la Fase de Construcción. La magnitud de las concentraciones de contaminantes, tales como MP10, MP2,5, MPS, SO2, CO, NOx, COV, SOx y NH3 se encuentran bajo las normativas de referencia utilizadas.
Respecto a los resultados obtenidos, la modelación de todos los contaminantes cumple con los respectivos limites normativos, ya que la concentración máxima de cada contaminante se encuentra muy por debajo del límite establecido en cada norma primaria de calidad del aire, asegurando de esta forma la no generación efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables declarados en el literal c) del artículo 6° del Reglamento del SEIA.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, El Proyecto en evaluación no implica la superación de valores en las concentraciones establecidas en normas secundarias de calidad ambiental vigentes, ya que la generación de emisiones a la atmósfera producidas durante todas las fases del Proyecto cumple con las regulaciones ambientales de emisiones vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se mencionó en el análisis del Artículo N°5, el Titular dará estricto cumplimiento a las normas de emisión y a la normativa ambiental y sectorial aplicable al Proyecto, que tenga por objeto tutelar el bien jurídico tanto del aire, como manejo de residuos, efluentes y sustancias de todo tipo y de esta forma cumplir con los estándares establecidos por el Estado. Se reitera que el Titular dará cumplimiento, en todo momento, a la normativa ambiental relacionada, con los registros y medios verificadores que se entregan en detalle en el ANEXO 2 de la ADENDA sobre Plan de Cumplimiento Normativa Ambiental Aplicable.
En el ANEXO 12 de la ADENDA se ha incorporado un informe actualizado respecto a la estimación de emisiones atmosféricas como también de la modelación a través de SCREEN.
Para la cuantificación del Material Particulado (MPS, MP10 y MP2,5) de fuentes fijas que producen emisiones difusas, se tomó como referencia la “Guía para la Estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana, 2020” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
se considera la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. publicado por la SEREMI de MMA. Cabe destacar que el inventario de emisiones atmosféricas (ANEXO 12 de la ADENDA) se ha realizado considerando la aplicación de biosupresor únicamente en el camino desde el punto de acceso del Proyecto hasta las instalaciones de faena, y en el camino externo que conecta desde la ruta S/R-H-181 hasta las instalaciones de faena del Proyecto.
Sin embargo, el Titular implementa el biosupresor en la totalidad de los caminos interiores y en el camino de acceso, como se indica en el Compromiso Ambiental Voluntario (ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria).
Por lo tanto, la Estimación De Emisiones Atmosféricas se ha realizado considerando un escenario más desfavorable y conservador.
De los resultados se puede concluir que el aporte de material particulado y gases (CO, NO2 y SO2) en receptores identificados no corresponde a un valor significativo respecto a las normativas de calidad del aire usadas como referencia. Es importante indicar que las mayores emisiones del Proyecto se generan en un periodo corto de tiempo, asociado a los primeros meses de la Fase de Construcción, además la magnitud de las concentraciones todas se encuentran bajo las normativas de referencia utilizadas, y que la extensión de dichas emisiones se limita al área circundante del Proyecto.
Por lo tanto, es posible concluir que las emisiones asociadas al año 1 compuesto por la Fase de Construcción y 6 meses de Fase de Operación, en cuyo escenario se generan las mayores emisiones del Proyecto (lo que significa que son mayores a las emisiones generadas tanto de la Fase de Operación como de Cierre), no generan un efecto sobre la biota en relación con la condición base.
A su vez, pese a no representar valores significativos, se consideran las siguientes medidas de control y acciones preventivas para que en ningún caso exceden las emisiones calculadas:
1- Se exige el uso de un Biosupresor en los caminos interiores no pavimentados y en el camino de acceso hacia el Proyecto. 2- Se exige mediante cláusulas incluidas en los contratos con los proveedores de maquinaria la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado.
3- Se exigen los documentos que acrediten las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria.
4- Se exige una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.
5- Se exige velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx. 20 Km/h).
6- Los grupos electrógenos utilizados en la Fase de Construcción tienen sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante.
Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se mencionó en el Análisis del Artículo N°5, el Titular da estricto cumplimiento a las normas de emisión y a la normativa ambiental y sectorial aplicable al Proyecto, que tenga por objeto tutelar el bien jurídico tanto del aire, como manejo de residuos, efluentes y sustancias de todo tipo y de esta forma cumplir con los estándares establecidos por el Estado.
En consecuencia, no se genera superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes ni configura aun efecto adverso significativo de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa Se realizó el Estudio de Ruido en Fauna disponible en ANEXO 4 de la presente ADENDA Complementaria. Los niveles de ruido medidos son analizados considerando el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa” (SEA, 2022).
Se consideró para tal análisis la existencia de singularidades ambientales de las siguientes especies:
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asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. -Reptiles: Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata), Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), Liolaemus fuscus (Lagartija oscura), que se consideran de preocupación menor (LC), de acuerdo con el RCE; y Callopistes maculatus (iguana chilena), en categoría de Casi Amenazada (NT) según el RCE. -Anfibios: Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), en categoría de “casi amenazada” (NT) según el RCE (a más de 500 m del área del Proyecto). -Aves: El Psittaciforme: Cyanoliseus patagonus (tricahue), se considera vulnerable (VU) según el RCE. -Mamíferos: Lycalopex griseus (chilla), se considera de preocupación menor (LC) según el RCE.
En base a lo anterior fue seleccionado un sector para análisis de ruido de fondo asociado a fauna, el cual se ubica en la zona identificada como hábitat representativo de especies sensibles, en la época del año invernal.
-F1: Hábitat plantación forestal. Mayor abundancia de especies. -F2: Hábitat plantación forestal. Mayor abundancia de especies.
Fuente: Mayor detalle ver Figura 12 “Ubicación de puntos de análisis para fauna” del ANEXO 4 de la ADENDA complementaria.
A continuación, se presentan los niveles para ruido de fondo por espectro de frecuencia de octava, para curva de ponderación A y Lineal (Z), tiempo de integración de 10 minutos, en una respuesta de frecuencia entre 20 Hz y 20 kHz.
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Fuente: Mayor detalle ver ANEXO 4 de la ADENDA complementaria.
Según los parámetros indicados en el Criterio para evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa, se identifican los máximos a considerar para las especies indicadas como sensibles, asociado a los parámetros mayormente restrictivos para anfibios, reptiles, mamíferos y aves, los cuales corresponderán con el cual se abarca el umbral completo de afectación, asociado a la peor condición, es decir el umbral más bajo a ser afectado, para parámetros que pueden afectar la mantención del recurso en el tiempo.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 42 “Umbrales de referencia para la evaluación de impacto sobre fauna” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
El área de influencia asociado a la alteración de la situación basal del hábitat relevante para fauna nativa, 39 dB(A), se estima un radio de alcance máximo de 480 metros desde el límite del Proyecto para el parque (área calipso).
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Fuente: Mayor detalle ver Figura 15 “Mapa de ruido para área de influencia sobre fauna” del ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
Para la evaluación se consideró el funcionamiento de los frentes de trabajo, bajo las mismas condiciones indicadas para la peor condición de propagación, la cual corresponde a la Fase De Construcción.
Lo anterior, con el fin de determinar el nivel de impacto sobre el ambiente acústico de la fauna residente en el sector, bajo la mayor emisión estimada por el Proyecto, en base al parámetro establecido por el criterio de evaluación indicado en las referencias de la guía para evaluación de fauna nativa en el SEIA, punto 5.
Al asumir la peor condición de propagación, según el mayor nivel de emisión proyectado, es posible descartar la afectación de fases con menor emisión estimada, para el presente caso Fases De Operación y Cierre.
Los resultados del análisis para la influencia del nivel proyectado sobre el sector asociado a fauna sensible, según la modelación para la Fase de Construcción se presenta a continuación.
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Fuente: Mayor detalle ver ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria.
Según los datos presentados anteriormente, no hay superación del umbral indicado para afectación de fauna nativa en los sectores evaluados, según los parámetros entregados por la modelación para cada grupo de especies en zonas sensibles consideradas para el análisis, conforme a los umbrales establecidos en el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa” (SEA, 2022).
Por otra parte, para especies de baja movilidad, el Titular implementa un Plan de Perturbación Controlada para especies de baja movilidad (Apéndice A del ANEXO 12 de la presente ADENDA Complementaria, Compromisos Ambientales Voluntarios), considerando las medidas específicas (SAG, 2012), a partir de la clave de decisiones propuesta por Torres-Mura et al. (2014). El Proyecto se rodea de la misma formación vegetacional en la que se inserta, por lo que la fauna se desplaza a un hábitat con las mismas condiciones. Asimismo, de forma previa a la perturbación, se procede a realizar una mejora del hábitat del área de destino, con la incorporación de algunos micro refugios en el área de destino, debido a la falta de sustrato tipo piedras, bolones o maderas, en ciertos sectores.
Por tanto, el Proyecto no genera un efecto adverso significativo debido a la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Respecto a la generación de residuos asimilables a domiciliarios (RSD) y residuos industriales sólidos no peligrosos (RISES) durante todas las fases del Proyecto, se señala que estos corresponderán principalmente a residuos típicos de una faena constructiva, tales como desechos provenientes del comedor y materiales sobrantes de construcción. Estos residuos no presentan características de peligrosidad para quienes los manejan, ni generan contaminantes que pudieran afectar los recursos naturales renovables del área del Proyecto.
El manejo de estos residuos se realiza conforme a la normativa ambiental vigente, considerando su almacenamiento temporal en sitios especialmente habilitados:
-Los RSD son dispuestos en bolsas plásticas ubicadas dentro de contenedores herméticos y tapados.
-Los RISES son almacenados en contenedores tipo batea.
En ambos casos, los residuos son retirados periódicamente para evitar la proliferación de vectores y/o generación de olores molestos, mediante empresas autorizadas, que los trasladarán a un relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.
En relación con los residuos peligrosos, estos corresponderán a aquellos típicamente generados en faenas constructivas, tales como restos de lubricantes, envases contaminados, vestimenta impregnada con grasas, entre otros, los cuales presentan una baja peligrosidad.
No obstante, y en cumplimiento de la normativa vigente, dichos residuos son manejados y almacenados conforme a lo establecido en el Artículo 33 del D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud.
Para ello, se disponen en contenedores plásticos o metálicos con tapa y rotulación adecuada, dentro de una bodega especialmente habilitada y aprobada para el almacenamiento de residuos peligrosos en la instalación de faena.
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Esta bodega tiene una base impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Cuenta con pavimento interior rígido de hormigón armado con inclinación lateral hacia el sistema de contención de derrames.
Posteriormente, los RESPEL son retirados por empresas debidamente autorizadas, quienes los trasladarán a un sitio de disposición final también autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, asegurando así una gestión ambientalmente segura y conforme a la regulación aplicable.
En el caso de las sustancias peligrosas, durante todas las fases del Proyecto, se contempla la utilización de sustancias y elementos químicos, las que son debidamente almacenadas en la bodega SUSPEL conforme a lo establecido en el D.S. N°43/2016 y sus modificaciones posteriores del MINSAL, correspondiente al Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Cabe señalar que estos productos y sustancias cuentan con las respectivas Hojas de Datos de Seguridad (ANEXO 15 ADENDA) y son abastecidas por empresas que cuenten con todas las autorizaciones de la autoridad pertinente. Asimismo, durante todas las fases, se adoptan todas las medidas para evitar y contener posibles derrames de sustancias.
En el caso del combustible, se cuenta con un estanque de almacenamiento, el cual cuenta con un sistema propio de contención de derrames y señalética correspondiente, al igual que las otras sustancias será manejado acorde a la normativa vigente.
De acuerdo a lo expuesto, se considera que el Proyecto no provoca impactos significativos sobre los recursos naturales, siempre y cuando el manejo tanto de residuos como de sustancias químicas se realice en base a la normativa vigente.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto debe considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. El Proyecto no contemplara la intervención y/o explotación de recursos hídricos.
g.1) No aplica. El predio donde se emplazará el Proyecto no contiene aguas fósiles.
g.2) No aplica, el predio donde se emplazará el Proyecto no contiene cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
g.3) No aplica, el sitio donde se construirá el Proyecto no posee vegas y /o bofedales que pudieran verse afectadas por las actividades de construcción y operación.
g.4) No aplica, el Proyecto no contempla la afectación de ningún cuerpo de agua ni áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas producto del ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales ocasionadas por el Proyecto.
g.5) No aplica, el Proyecto no se emplazará en las proximidades o superficies de glaciares.
Del análisis efectuado es posible señalar que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
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g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
Por lo tanto, considerando lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no genera efectos por la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados y, por lo tanto, no es aplicable la letra h) del Art. 6 del D.S. N°40/2012 de MMA.
i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas. En el ANEXO 28 de la ADENDA se presenta un análisis relativo a la Determinación de Riesgos Climáticos, conforme a lo señalado en el Artículo 19 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2023) y de acuerdo a la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA”.
Respecto al componente suelo, la principal afectación esta dada por el movimiento de tierra, sin embargo, no se pretende realizar extracción, explotación o impermeabilización de este que pudiese afectar al ecosistema o a los servicios ecosistémicos que brinda, el material a remover será utilizado dentro del mismo predio y se tomarán las respectivas medidas para evitar su contaminación.
En el caso de la erosión del suelo, el visualizador de CIREN muestra que el área del Proyecto cuenta con una erosión actual ligera (código de clase 2). Sumado a esto, se espera que una vez instalado el Proyecto vuelva a crecer la capa vegetal que cubre el suelo y prevenga la posible erosión eólica o hídrica.
Para la fauna, el índice de riesgo de pérdida de fauna por cambios de precipitaciones y el índice de pérdida de fauna por temperatura son “Moderado”, sin embargo, el área del Proyecto se inserta en un paisaje altamente intervenido con la dominancia de la formación vegetacional Plantación forestal, por lo que son ecosistemas antropizado y altamente intervenidos.
La mayor parte de las especies registradas presenta una movilidad catalogada como media-alta, a excepción de Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata), Liolaemus fuscus (lagartija oscura), Callopistes maculatus (iguana chilena) y Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos). Al interior de la zona a intervenir, se encuentran tres de estas cinco especies, por lo que se ejecuta el compromiso ambiental voluntario “Perturbación controlada de especies de baja movilidad” para las especies Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) y Liolaemus tenuis (lagartija esbelta) y Liolaemus fuscus (lagartija oscura).
Cabe destacar que en terreno se registró una especie de anfibio (Pleurodema thaul), sin embargo, esta se encuentra a aproximadamente 500 metros del emplazamiento dentro de una plantación de nogales, por lo que no hay interacción con el Proyecto.
En cuanto a la flora y vegetación, a pesar de que el índices de riesgo de pérdida de flora por cambio de temperatura se clasifica como “Moderado” y el índice riesgo de pérdida de flora por cambios en la precipitación se clasifica como alto ”Muy alto”, el área de influencia del Proyecto se encuentra compuesta en su mayoría por la formación vegetacional Plantación forestal, constituida principalmente por Eucalyptus globulus considerada especie alóctona, coincidiendo esta formación con la ubicación de las obras del Proyecto. Sumado a esto, parte del área de influencia (0,6%), contigua al parte del camino de acceso se encuentra la formación Bosque nativo, compuesta principalmente por Vachellia caven, la cual no será intervenida por el Proyecto.
Por otra parte, solo se registró una sola especie en estado de conservación, esta es Trichocereus chiloensis clasificada como Casi amenazada (NT) según el reglamento de clasificación de especies (RCE), que será intervenida por el Proyecto. Como se ha indicado, se ha descartado la aplicabilidad del PAS 151, pero se considera el Plan de Manejo Biológico de Especies Xerofíticas (Apéndice B del ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria), que detalla las medidas de manejo de esta especie. Se considera el rescate y relocalización de al menos el 80% de los individuos viables de Trichocereus chiloensis o Leucostele chiloensis presentes en las áreas directamente intervenidas por el Proyecto.
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Este porcentaje se define considerando experiencias exitosas en otros Proyectos SEIA revisados por CONAF, en la zona central del país, considerando criterios técnicos de viabilidad fisiológica, tamaño, accesibilidad y estacionalidad.
La relocalización de estas en el entorno inmediato del área del Proyecto, en el mismo predio, con el objeto de contribuir a la conservación de la diversidad biológica del lugar. Dicho documento detalla las medidas pre-ejecución de rescate de la especie; las medidas post ejecución del Plan para poder asegurar la sobrevivencia del material genético (individuos y esquejes) de las cactáceas a rescatar; y las medidas post ejecución del presente Plan para poder asegurar la sobrevivencia de la especie sujeta a este.
Cabe destacar que se considera un microruteo de especies de forma previa a la ejecución del Plan de Rescate y Relocalización, para identificar y señalizar los individuos.
Sumado a lo mencionado anteriormente, el Proyecto contempla las siguientes medidas para disminuir o prevenir impactos sobre los diferentes componentes:
-Los residuos son manejados acorde a la normativa vigente y son retirados por empresas autorizadas sanitariamente para disposición final. -No se considera la descarga de contaminantes sobre el suelo o cuerpos de agua. -Obras como la bodega RESPEL y el estanque de combustible tienen sistemas antiderrames para evitar posibles descargas se sustancias o residuos peligrosos al ambiente, además de contar con kit antiderrames en las instalaciones del Proyecto.
Finalmente, el Proyecto no contempla la descarga de contaminantes sobre componentes ambientales que sean susceptibles a los efectos del cambio climático.
Conforme a lo anterior, no se espera que las actividades del Proyecto generen efectos adversos sobre la flora, fauna, suelos o recursos hídricos, más allá de los impactos que pudieran derivarse de los cambios climáticos naturales que afectan al entorno.
En conclusión, el Proyecto no genera impactos significativos en la resiliencia climática de los ecosistemas.
5.3 SOBRE LA INEXISTENCIA DE REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. Considerando además lo indicado en los Capítulos 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del ICE. Impacto ambiental -Obstrucción o restricción a la libre circulación. -Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento.
Existencia de grupos humanos en el área de influencia Dentro del AI existen grupos de personas que comparten territorios en el sector de La Estancilla y Los Silva, cuyas relaciones son periódicas o permanentes mediante una junta de vecinos y/o por tener relaciones de confianza (familiares, etc.).
Si bien, la mayoría no comparten tradiciones, si poseen intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Por tanto, los antecedentes aportados permiten confirmar la presencia de grupos humanos.
Reasentamiento de comunidades humanas El Proyecto dada su naturaleza de Parque Fotovoltaico, no genera el reasentamiento de comunidades humanas.
El área del Proyecto corresponde a 7,45 hectáreas donde la vivienda más próxima desde el área de emplazamiento se encuentra a 102 metros.
El Titular del Proyecto, Kaban Energy SpA es el actual arrendatario de una parte del predio identificado con el Rol N°153-18 cuyo propietario es Agrícola Kaban SpA.
Se han añadido información asociada a los antecedentes legales en el Apéndice 1 del ANEXO 30 de la ADENDA.
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Por tanto, el área del Proyecto se encuentra sin viviendas y sin ningún tipo de edificación, por lo que no se considera ningún tipo de reasentamiento de familias cercas al área del Proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Se realizó un Estudio de Medio Humano para la componente de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, a través del cual fue posible develar que las actividades públicas de manifestación religiosa no suceden en los circuitos de la ruta que ocupará el transporte del Proyecto. Como tampoco como parte de las actividades, partes y obras del Proyecto se restringirá el acceso a áreas sobre las cuales los grupos humanos existentes se provean de recursos naturales para su sustento económico.
El área del Proyecto corresponde a un predio con acceso privado sobre el cuál la población que habita en el Área de Influencia debido a su naturaleza, no se vincula con dichos grupos.
A su vez, no se realiza restricción o intervención a los recursos naturales en el predio o dentro del área de influencia. Los terrenos colindantes no se verán afectados por el Proyecto, ya que las obras e instalaciones estan acotadas a los límites del Proyecto, por tanto, no se requiere intervenir o restringir el uso o acceso a recursos naturales de los predios colindantes.
El Proyecto durante la Fase De Construcción remueve material de excavación y escarpe para caminos dentro del predio, lo que esta acotado a las actividades para las instalaciones permanentes, zanjas y caminos internos, de los cuales sus remanentes son dispuestos en el mismo terreno con el objetivo de la nivelación de este.
El agua para el lavado de canoas y aplicación de control de polvo por los caminos no pavimentados es adquirida a una empresa autorizada que acredite la autorización para su extracción.
La instalación del Parque Fotovoltaico sólo requiere extraer de las formaciones vegetales del área de estudio correspondientes a Plantación Forestal, para lo cual se requerirá la corta de 7,39 ha de vegetación, correspondientes en su mayoría a plantación forestal, razón por la cual presenta el PASM 149 “Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal” en el ANEXO 6 de la presente ADENDA Complementaria.
Sin perjuicio de lo anterior, se espera que se desarrolle un ecosistema de pradera natural bajo los módulos fotovoltaicos bajo la nula intervención del suelo durante la fase de operación.
En relación con la generación de dichos efectos descartados en relación con la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, es posible indicar que no se espera que las actividades del Proyecto generen efectos adversos sobre los recursos naturales existentes tales como flora, fauna, suelo o recursos hídricos, más allá de los impactos que pudieran derivarse de los cambios climáticos naturales que afectan al entorno.
Tal como se mencionó anteriormente y en línea con lo indicado en el ANEXO 28 de la ADENDA correspondiente a la Determinación del riesgo de Cambio Climático.
Por tanto, considerando las acciones que presente ejecutar el Proyecto en cada una de sus fases y lo indicado anteriormente, es posible indicar que el Proyecto no genera reasentamiento de las comunidades humanas, pérdida de resiliencia climática del ecosistema ni tampoco alteración significativa de los sistemas de vida ni costumbres de grupos humanos, dado que no requiere intervenir, utilizar o restringir el acceso a ningún recurso natural que esté siendo o pueda ser utilizado para cualquier uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural de algún grupo humano.
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b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de 0desplazamiento. De acuerdo con el Estudio de Medio Humano, los habitantes del área de influencia del Proyecto, no se verían restringidos en ningún aspecto considerado en este punto. En el ANEXO 9 de la presente ADENDA Complementaria se presenta el Estudio de Impacto Vial. Se ha realizado un análisis de la influencia del flujo vial asociado a las etapas de construcción y operación del Proyecto, identificándose las principales rutas entorno al área del Proyecto, describiéndose la situación actual del flujo vial, base y la una modelación del flujo vial que la ejecución del Proyecto tiene, en base a la Guía para la Descripción del Acción del Transporte Terrestre en el SEIA vigente desde el año 2017.
En particular el análisis se desarrolla para vehículos pesados (modo camión) y vehículos livianos.
Se concluye que la vialidad a utilizar por el Proyecto corresponde a vías bajo tuición de la Dirección de Vialidad, la cual se encuentra en buen estado estructural y bien señalizada. Sin perjuicio de lo anterior, la infraestructura disponible no impide la libre circulación de vehículos livianos y pesados que cumplan con la normativa MOP (carga hasta 40 ton dependiendo de la configuración de rodados).
Fase de Construcción: El análisis operacional, con modelación SIDRA, indica que para la Fase De Construcción se determina un impacto poco significativo, el cual es imperceptible al usuario debido a los indicadores operacionales obtenidos y bajos incrementos que se producen entre la situación base y con Proyecto.
Fase de Operación: El análisis operacional, con modelación SIDRA, indica que para la Fase De Operación se determina un impacto poco significativo, el cual es imperceptible al usuario debido a los indicadores operacionales obtenidos y bajos incrementos que se producen entre la situación base y con Proyecto.
Fase de Cierre: Para la Fase De Cierre no se realizó un análisis operacional, puesto que dicha Fase Ocurre luego de 30 años, siendo este un corte temporal demasiado lejano para obtener un resultado representativo en la vía para ese periodo con la información disponible.
Se concluye que el Proyecto no genera impacto vial en el área de influencia del Proyecto.
Asimismo, los indicadores operacionales de los dispositivos viales, en particular las demoras medias y las colas promedio para cada movimiento, sugieren que no se genera obstrucción o restricción a la libre circulación, la conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ni tampoco se producirá alteración al acceso o a la calidad de los bienes, equipamiento, servicio o infraestructura básica.
No hay tampoco dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Adicionalmente, los flujos del Proyecto son acotados y concentrados principalmente en la Fase de Construcción, periodo que sólo posee una duración de 6 meses, sin incrementar de manera significativa el flujo vehicular de la ruta S/R-H-181.
Además, se indica que el flujo vehicular del Proyecto se desarrolla de manera planificada y con un registro, permitiendo prevenir y no causar atochamientos. Para ello, se implementa un plan de comunicación y relacionamiento con la comunidad, tal como se indica y se encuentra contemplado en el Compromiso Ambiental Voluntario “Plan de Comunicación y Relacionamiento con la comunidad” del Proyecto. Dichas acciones asociadas a la medida se encuentran en el ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria correspondiente a los Compromisos Ambientales Voluntarios.
Antes de la Fase De Construcción, dicho plan permite establecer canales de comunicación con los grupos humanos cercanos e implementar un programa de traslado de materiales y componentes del Proyecto a modo de que dichos traslados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
no interfieran con eventos o festividades costumbristas propias de la zona, entre otros. Se priorizará que la circulación de vehículos se realice entre las 9 h y las 17 h, fuera de las horas punta.
Cabe indicar que, de acuerdo con las entrevistas y el levantamiento en terreno, los principales medios de transporte utilizados por los habitantes del Área de Influencia corresponden a medios particulares, debido a la naturaleza de la localización que corresponde al límite urbano de la comuna de Codegua.
Por tanto, en función de los antecedentes presentados, se señala que, considerando la magnitud y duración de los efectos del Proyecto en el sistema vial a utilizar, es posible indicar que no se producirá obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Mediante Oficio Ord. N°28233, de fecha 29 de septiembre del 2025, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, indica al Titular que:
El Titular no podrá circular vehículos motorizados en los horarios punta, priorizando una circulación entre las 09:00 y las 17:00 horas.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. De acuerdo con la caracterización en el estudio de Medio Humano, los principales bienes públicos y su infraestructura se encuentran en el sector urbano de Codegua entre los centros urbanos cercanos tales como Rancagua, en la cual acuden para realizar sus trámites, compras, y acceder a otro tipo de infraestructura y que por consiguiente donde no está considerado el tránsito de vehículos asociados al Proyecto.
Cabe destacar que el Proyecto no cuenta con campamento ya que durante la Fase de Construcción los trabajadores provendrán de la comuna o localidades cercanas.
En la instalación de faena se cuenta con comedor y baños (W.C Químicos), por lo que los trabajadores no requerirán usar los servicios o equipamientos de la comuna.
Por otra parte, el Proyecto se encuentra dentro de un predio privado, en una zona rural.
El Proyecto no contempla la utilización de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica del área de influencia, ya que se provee de empresas externas que prestan servicios de manera directa en el área del Proyecto.
En relación con la generación de dichos efectos descartados en relación con la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, es posible indicar que no se espera que las actividades del Proyecto generen efectos adversos sobre los recursos naturales existentes tales como flora, fauna, suelo o recursos hídricos, más allá de los impactos que pudieran derivarse de los cambios climáticos naturales que afectan al entorno.
Tal como se mencionó anteriormente y en línea con lo indicado en el ANEXO 28 de la ADENDA correspondiente a la Determinación del riesgo de Cambio Climático.
Por otra parte, durante todas las fases se da cumplimiento a los límites de emisión vigentes o establecidos en las normas de referencia, tanto, para las emisiones acústicas y de vibraciones (ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria), así como las emisiones atmosféricas se encontrarán por debajo de las concentraciones establecidas en la normativa vigente, tal como se indica en el ANEXO 2 de la ADENDA. Con lo anterior, se asegura que no se afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o Según el levantamiento de información primaria en fuentes oficiales como CONADI, el Proyecto se encuentra emplazada en un sector donde no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. No obstante, a raíz de las actividades realizadas en el marco del proceso de Participación Ciudadana del Proyecto, se ha tenido conocimiento de la existencia de la Comunidad Pikunche de Codegua.
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la cohesión social del grupo. Cabe destacar que dicho grupo no se encuentra en los registros oficiales de la Corporación Nacional Indígena (CONADI) sobre los cuáles fueron consultados a través del Sistema Integrado de Información Indígena, a través de las bases de datos del organismo. Actualizado al mes de julio del año 2025, no se encuentra registro de dicha comunidad.
A su vez, cabe destacar que entre abril y mayo del presente año se contactó a dicha comunidad, tanto a través de redes sociales, correo electrónico y por contacto telefónico, con el objeto de coordinar una entrevista para la caracterización de medio humano. Por teléfono indicaron que responderían vía correo electrónico, sin respuesta hasta la fecha.
El respaldo de estas comunicaciones se presenta en el ANEXO 23 de la ADENDA.
No obstante, se aprecia a través de la información de redes sociales que su actividad se encuentra vinculada al desarrollo de actividades asociadas a la reivindicación cultural y colaboración comunitaria, lo cual no se vincula con alguna actividad que puede ser interferida por las obras, acciones y/o partes del Proyecto.
Por otro lado, tanto los habitantes presentes en el sector, como también del área de influencia del Proyecto, no se verían restringidos en ningún aspecto considerado en este punto, debido a que los habitantes no manifestaron realizar alguna actividad cultura o religiosa en el sector o bien en el área de influencia del Proyecto.
De acuerdo con lo anterior, se señala que el Proyecto no dificulta o impide el ejercicio de manifestaciones tradicionales, culturales o de intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los habitantes del sector.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El Proyecto no se emplaza en las cercanías a tierras indígenas, áreas de desarrollo o pueblos indígenas, no obstante, a partir del proceso de Participación Ciudadana del Proyecto, se presentó la Comunidad Pikunche de Codegua. Cabe destacar que dicho grupo no se encuentra en los registros oficiales de la Corporación Nacional Indígena (CONADI) sobre los cuáles fueron consultados a través del Sistema Integrado de Información Indígena, a través de las bases de datos del organismo. Actualizado al mes de julio del año 2025, no se encuentra registro de dicha comunidad.
A su vez, cabe destacar que en abril del presente año se realizó el intento de contactar a dicha comunidad, tanto a través de correo electrónico como también por contacto telefónico, lo que no fue posible. No obstante, se aprecia a través de la información de redes sociales que su actividad se encuentra vinculada al desarrollo de actividades asociadas a la reivindicación cultural y colaboración comunitaria, lo cual no se vincula con alguna actividad que puede ser interferida por las obras, acciones y/o partes del Proyecto.
Dicha fuente no posee un registro de alguna comunidad reconocida que se encuentre en el área de influencia del Proyecto.
Cabe destacar que, en la metodología realizada tampoco se identificaron comunidades indígenas que desarrollen actividades ancestrales en el sector.
5.4 SOBRE LA INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. Considerando además lo indicado en los Capítulos 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del ICE. Impacto ambiental No aplica Existencia de poblaciones protegidas No existe población protegida en el área de influencia.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental dentro de las obras, partes y acciones del Proyecto.
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protegidos, glaciares y zona con valor ambiental Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Como se mencionó anteriormente, no se registraron poblaciones protegidas según información primaria mediante fuentes oficiales como CONADI. Sin embargo, en las instancias de la Participación Ciudadana del Proyecto se pudo identificar la Comunidad Pikunche de Codegua.
A su vez, cabe destacar que entre abril y mayo del presente año se contactó a dicha comunidad, tanto a través de redes sociales, correo electrónico y por contacto telefónico, con el objeto de coordinar una entrevista para la caracterización de medio humano. Por teléfono indicaron que responderían vía correo electrónico, sin respuesta hasta la fecha.
El respaldo de estas comunicaciones se presenta en el ANEXO 23 de la ADENDA. No obstante, se aprecia a través de la información de redes sociales que su actividad se encuentra vinculada al desarrollo de actividades asociadas a la reivindicación cultural y colaboración comunitaria, lo cual no se vincula con alguna actividad que puede ser interferida por las obras, acciones y/o partes del Proyecto.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Considerando que en el área de influencia del Proyecto o áreas adyacentes no existen recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se concluye que el Proyecto no afecta en ninguna de sus Fases (Construcción, Operación y Cierre) áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.
Finalmente se indica que, en relación con lo que indica el Artículo 8 del D.S N°30/2024 que modifica el D.S. N° 40/12, ambos del Ministerio de Medio Ambiente, el cual se refiere a la localización en o próxima a recursos protegidos, áreas protegidas y sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares y territorio con valor ambiental, se concluye que el Proyecto no afectará ninguno de los componentes anteriormente descritos, por lo cual se descarta la necesidad de presentar un EIA.
5.5 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA. Considerando además lo indicado en los Capítulos 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del ICE Impacto ambiental -Obstrucción de la visibilidad de una zona con valor paisajístico.
Existencia de valor turístico El área de emplazamiento del Proyecto no posee valor turístico, dado que no se emplaza en ni cercano a Zonas de Interés Turístico (ZOIT), ni en sitios que cuenten con declaración de interés turístico nacional. Sumado a esto, tampoco posee valor cultural ni patrimonial.
Complementariamente, en el AI tampoco existen Parques Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales, ni Sitios Prioritarios para la conservación.
Existencia de valor paisajístico Se realizó un estudio del valor paisajístico del Área de Influencia (AI) del Proyecto (ANEXO 3.9 de la DIA), en el cual se concluye que la calidad visual de la unidad del paisaje es de baja a media, siendo en términos generales un paisaje homogéneo y común, similar a otros en la misma zona.
A su vez, no se identifican sitios naturales en el área de influencia del Proyecto. De acuerdo con lo anterior se determinó que la zona no presenta valor paisajístico de acuerdo con los criterios y metodología señalada en la “Guía de evaluación de impacto ambiental, valor paisajístico en el SEIA” (2019). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
En base a lo anterior, el área de emplazamiento no posee valor paisajístico.
De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El Proyecto no obstruirá la visibilidad de ninguna zona con valor paisajístico, como fue mencionado el área de influencia no tiene valor paisajístico.
Dentro del Área de Influencia (AI) del Proyecto, el paisaje presenta un alto nivel de antropización, evidenciando un grado importante de intervención, incluyendo la presencia de basurales. Debido al tamaño del parque, su distancia respecto a las rutas cercanas y la existencia de vegetación intermedia entre el parque y dichas vías, la visibilidad del Proyecto será baja o prácticamente nula para quienes transiten por ellas, por lo que su presencia no genera un impacto visual relevante en el entorno.
De acuerdo a su vez con el estudio de Paisaje, presentado en la Declaración de Impacto Ambiental (ANEXO 3.9 de la DIA), con el objeto de describir y detallar la calidad del paisaje del sector donde se ubica el Proyecto, en función de características fisiográficas, cromáticas y naturales que permitan establecer unidades homogéneas de paisaje, de modo de poder ejecutar una evaluación de este entorno, desde el punto de vista de la calidad y la fragilidad del paisaje, como dos factores determinantes de la sensibilidad paisajística. De igual forma, se establece el grado de contraste visual entre las características de diseño del Proyecto y la unidad de paisaje, determinando el efecto paisajístico que representa esta obra. Finalmente, se determina la accesibilidad visual que presentan los potenciales observadores con relación a la localización y disposición de las obras del Proyecto, junto con las características de la cuenca visual, como esquema para resaltar o mitigar la disposición del entorno en relación a la posición del observador y el Proyecto mismo.
El Proyecto se ubicará en un área en desuso y se inserta en un paisaje altamente intervenido con la dominancia de la formación vegetacional “Plantación forestal” de eucaliptus, por lo que son ecosistemas antropizado y altamente intervenidos.
Asimismo, se destaca la existencia de zonas con microbasurales en la actualidad, como se presenta a continuación.
Durante la Fase De Construcción, se contempla la limpieza de este microbasural.
Debido al tamaño del parque, su distancia respecto a las rutas cercanas y la existencia de vegetación intermedia entre el parque y dichas vías, la visibilidad del Proyecto es baja o prácticamente nula para quienes transiten por ellas, por lo que su presencia no genera un impacto visual relevante en el entorno.
No obstante lo anterior, se implementan estrategias de diseño integrado durante la Fase De Construcción del parque fotovoltaico.
Esto incluye la selección de materiales y colores para estructuras temporales (como cercos perimetrales, bodegas, contenedores y oficinas) que minimicen el impacto visual en el entorno.
Asimismo, se establecen medidas para reducir la visibilidad de equipos y maquinarias desde puntos sensibles del área circundante.
Se considera, además, implementar bandas florales en el sector suroriente del cierre perimetral, lo que contribuye a mejorar la calidad del paisaje.
Esto se detalla en el ANEXO 12 de Compromisos Ambientales Voluntarios de la ADENDA Complementaria.
Respecto a la Fase De Cierre del Proyecto, se implementa un Plan de Cierre del Proyecto, con el objetivo de dejar el terreno donde se emplaza con características ambientales similares a las existentes previo al inicio de la construcción del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
parque fotovoltaico, de modo que el terreno vuelva a ser incorporado para las actividades y usos previos.
Es posible considerar que la intervención sobre el paisaje y los fondos escénicos existentes en un escenario con la ejecución del Proyecto no varían en ningún atributo de manera considerable y/o significativa. Esto se debe a la existencia de vegetación en los fondos escénicos que no son intervenidos, una distancia considerable desde el acceso del Proyecto por la ruta visible (S/R-H-181) hasta el Proyecto, lo que desde los puntos de observación genera una distancia considerable con las estructuras de los módulos fotovoltaicos.
Asimismo, el Proyecto se ubica en el centro del predio, por lo que está rodeado de ejemplares arbóreos y otro tipo de vegetación, ya existentes, que actuarán como barrera natural.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Como se ha mencionado anteriormente, el Proyecto no se emplaza en una zona con valor paisajístico, por lo que no genera alteraciones en los atributos de áreas reconocidas por su valor escénico o paisajístico.
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. En el Área de Influencia (AI) del Proyecto no se identifican zonas con valor turístico, ni zonas con valor paisajístico, cultural o patrimonial. Asimismo, no se registran Zonas de Interés Turístico (ZOIT), Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, Santuarios de la Naturaleza, Sitios Prioritarios u otras áreas bajo protección oficial. En consecuencia, el Proyecto no se emplaza en un entorno que atraiga un flujo significativo de turistas o visitantes hacia el área de influencia.
En base a lo anterior, el Proyecto no obstruye el acceso ni altera zonas con valor turístico.
En relación al turismo de la zona, en el ANEXO 3.10 de la DIA se presentó una caracterización de turismo, en la que se caracteriza el valor paisajístico, cultural y patrimonial en la dinámica turística del área donde se emplaza el Proyecto y su entorno; se identifica la existencia de flujo de visitantes o turistas y se determina el Área de Influencia y su valor turístico.
Adicionalmente, se ha identificado la existencia de sectores cercanos al Proyecto, tales como La Leonera, configuran un atractivo turístico. En el sector se han identificado servicios registrados en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, tales como la “Viña Lagar de Codegua” y también servicios de hospedaje (Hotel La Leonera, a más de 9 km del Proyecto). Ninguno de ellos se vincula con el área del Proyecto debido a la distancia entre estos.
En función de lo indicado, se ha identificado a La Leonera como un área de interés al corresponder a un atractivo turístico.
Se ubica a más de 8 km aproximadamente desde el área del Proyecto.
De acuerdo a la información pública elaborada por organismos como el Sistema de Información Territorial Rural (SITRural) del Centro de Información de Recursos Naturales (Ciren), existen antecedentes históricos que vinculan el origen del área con el interés turístico que suscita.
Adicionalmente, en el marco de las actividades realizadas en el proceso de participación ciudadana, fue un aspecto comentado por los vecinos y comunidad, quienes destacaron el sector La Leonera como un punto relevante a nivel turístico.
La Leonera es un sector precordillerano ubicado al este de la comuna de Codegua, que se caracteriza por sus atributos naturales y culturales para el turismo, con rutas de senderismo, balnearios naturales y actividades deportivas. Por otra parte, en atención con el Plan de Desarrollo Comunal de Codegua (2021-2028), se indica que La Leonera corresponde a un sitio de interés turístico que actualmente enfrenta desafíos vinculados a la existencia de basurales y aguas servidas estancadas, elementos con los cuales no se vincula el Proyecto.
Las rutas por utilizar por el Proyecto y los atractivos turísticos se presentan a continuación:
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De los atractivos turísticos, el Proyecto comparte únicamente un tramo de la ruta H-189 con la Viña Lagar de Codegua. Sin perjuicio de lo anterior, se destaca que, en relación con el valor paisajístico y turístico del sector, en cuanto al tránsito vehicular, se ha verificado mediante el Estudio de Impacto Vial (ANEXO 9) que el Proyecto no genera impacto vial en el área de influencia del Proyecto.
Los indicadores operacionales de los dispositivos viales, en particular las demoras medias y las colas promedio para cada movimiento, sugieren que no se genera obstrucción o restricción a la libre circulación, la conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ni tampoco se producirá alteración al acceso o a la calidad de los bienes, equipamiento, servicio o infraestructura básica.
No hay tampoco dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Adicionalmente, los flujos del Proyecto son acotados y concentrados principalmente en la Fase de Construcción, periodo que sólo posee una duración de 6 meses, sin incrementar de manera significativa el flujo vehicular de la ruta S/R-H-181.
Además, se indica que el flujo vehicular del Proyecto se desarrolla de manera planificada y con un registro, permitiendo prevenir y no causar atochamientos.
Para ello, se implementa un Plan De Comunicación y Relacionamiento con la Comunidad, tal como se indica y se encuentra contemplado en el Compromiso Ambiental Voluntario “Plan de Comunicación y Relacionamiento con la comunidad” del Proyecto.
Dichas acciones asociadas a la medida se encuentran en el ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria correspondiente a los Compromisos Ambientales Voluntarios.
Antes de la Fase De Construcción, dicho plan permite establecer canales de comunicación con los grupos humanos cercanos e implementar un programa de traslado de materiales y componentes del Proyecto a modo de que dichos traslados no interfieran con eventos o festividades costumbristas propias de la zona, entre otros.
Se prioriza que la circulación de vehículos se realice entre las 9 h y las 17 h, fuera de las horas punta.
En relación a la ruta H-189 específicamente, se ha evidenciado que no existe un tránsito habitual de vehículos, la ruta comprende principalmente transporte de camiones asociados a actividades de transporte de la viña y dependencias de Agrosuper Don Charles.
Por otro lado, es importante destacar que el Proyecto no se emplaza dentro de ningún área donde se ejecuten actividades turísticas o actividades asociadas a visitas, tanto del sector como de otras localidades, ya que es un predio privado y como ha sido mencionado, tampoco interfiere en las rutas de las actividades turísticas de la comuna.
Además, se encuentra rodeado de vegetación, que actuará como área de transición natural, por lo que tiene poca visibilidad desde las rutas, no generando afectación al paisaje del lugar, el cual ya tiene una alta intervención antrópica.
5.6 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. Considerando además lo indicado en los Capítulos 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del ICE Impacto ambiental Alteración de monumentos nacionales, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, históricos, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
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Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. La caracterización del emplazamiento del Proyecto incluyó una Caracterización Arqueológica y de Patrimonio Cultural, la cual no registró hallazgos patrimoniales ni arqueológicos en el área de intervención del Proyecto.
No obstante, en caso de producirse un descubrimiento fortuito de bienes de carácter arqueológico, paleontológico o patrimonial durante la ejecución del Proyecto, se actuará conforme a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y en el Artículo 23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. En tal situación, se procederá a informar de manera inmediata y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que dicha autoridad determine las acciones y procedimientos a seguir.
De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El Proyecto no realiza la intervención, modificación, deterioro, traslado, destrucción o remoción de ningún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288.
Como fue mencionado, en la prospección arqueológica no se registraron hallazgos patrimoniales o arqueológicos.
Cabe destacar que, se implementa un monitoreo arqueológico durante la Fase De Construcción del Proyecto (se presenta como compromiso ambiental voluntario en el ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria), por lo que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las obras y acciones del Proyecto, y, a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se debe proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN):
En caso de hallazgo no previsto de restos o yacimientos Arqueológicos el Titular da aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Además, elabora un protocolo de hallazgos imprevistos, que contempla al menos las siguientes acciones:
-Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo Arqueológico.
Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo.
En el caso que se presente un nivel (estrato) Arqueológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.
-Dar aviso de manera inmediata al/la profesional arqueólogo/a o en su ausencia al/a jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo arqueológico, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto.
En caso de encontrarse el Arqueólogo a cargo, él evalúa si las obras deben ser paralizadas en un perímetro superior al propuesto en el punto anterior.
-Se delimita y señaliza (señalética, banderín) el área para su protección.
Se dispone para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.
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-Se notifica al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo arqueológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general).
La notificación es informada al CMN por el profesional arqueólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo.
El CMN determina las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El Proyecto no modificar o deteriorar en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El Proyecto no provoca afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
Esto debido a que como se detalla en el ANEXO 23 Caracterización de medio humano de la ADENDA, este tipo de actividades no se desarrolla en el emplazamiento del Proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1 PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER OBRA PÚBLICA O PARTICULAR DESTINADA A LA EVACUACIÓN, TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL DE DESAGÜES, AGUAS SERVIDAS DE CUALQUIER NATURALEZA, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 138 DEL REGLAMENTO DEL SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla como solución sanitaria para la Fase De Operación implementar un sistema de fosa consistente en una fosa séptica con drenes de infiltración.
El efluente tratado en la fosa es infiltrado al subsuelo mediante drenes.
El diseño del dren se proyecta en base a las pruebas de infiltración realizadas en terreno e incorporadas en el Apéndice C del ANEXO 13 de la ADENDA.
En relación a las Fases De Construcción y Cierre, se implementan baños químicos distribuidos en el área de las Instalaciones de Faena Temporales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
y en los frentes de trabajo, en la cantidad y distancia indicada en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
En el ANEXO 13 de la ADENDA se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 138, para la Fase de Operación, a saber:
a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. c) Generación de aguas servidas. d) Características físico - químicas de las aguas servidas. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. j) Programa de monitoreo. k) Plan de contingencias. l) Plan de emergencia.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº835, de fecha 29 de septiembre de 2025, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se pronuncia conforme.
6.1.2 PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER PLANTA DE TRATAMIENTO DE BASURAS Y DESPERDICIOS DE CUALQUIER CLASE O PARA LA INSTALACIÓN DE TODO LUGAR DESTINADO A LA ACUMULACIÓN, SELECCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO O DISPOSICIÓN FINAL DE BASURAS Y DESPERDICIOS DE CUALQUIER CLASE, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 140 DEL REGLAMENTO DEL SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las Fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Se habilita en la instalación de faenas, una bodega de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos (RSINP) de 20 m2 que es utilizada durante todas las fases del Proyecto.
En las Fases De Construcción, Operación y Cierre se almacenan temporalmente residuos propios del proceso del Parque Fotovoltaico que consiste principalmente en: Pallets Madera; Fierros y Metales; Escombros; Rollos de madera; Plásticos.
Se habilita también una bodega de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios (RSD) de 9 m2 que, al igual que la Bodega RSINP, está operativa en las tres fases del Proyecto, contemplando un almacenamiento temporal de residuos como: Residuos de comida, papel, textiles, cartón, goma, vidrio, etc.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
En el ANEXO 16 de la ADENDA se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 140, para todas las Fases del Proyecto, a saber:
a) Generales: a.1 Descripción y planos del sitio. a.2 Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3 Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
a.4 Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5 Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6 Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7 Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8 Plan de contingencias. a.9 Plan de emergencia. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº835, de fecha 29 de septiembre de 2025, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se pronuncia conforme.
6.1.3 PERMISO PARA TODO SITIO DESTINADO AL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DEL SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las Fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto habilita una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos (Bodega RESPEL) y está disponible durante la Fase De Construcción, Operación y Cierre.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
En el ANEXO 11 de la ADENDA se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 142, para todas las Fases del Proyecto, a saber:
a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº835, de fecha 29 de septiembre de 2025, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se pronuncia conforme.
6.1.4 PERMISO PARA LA CORTA DE PLANTACIONES EN TERRENOS DE APTITUD PREFERENTEMENTE FORESTAL DEL ARTÍCULO 149. DEL REGLAMENTO DEL SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la corta de un área con presencia de una Plantación Forestal de Eucaliptus globulus correspondientes a 7,39 hectáreas.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
En el ANEXO 06 de la ADENDA Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 149, para la Fase de Construcción, a saber:
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a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención. b) Descripción de las obras asociadas a la intervención. c) Descripción del área y especies a intervenir. d) Condiciones de la reforestación. e) Medidas de protección. f) Cartografía georreferenciada.
Si bien el Titular da cumplimiento a los antecedentes técnicos y formales exigidos por el PASM 149, respecto de los antecedentes técnicos ambientales presentados durante el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al momento de realizar la presentación sectorial de dichos antecedentes debe complementar la información a entregar en las materias señaladas por la Dirección Regional de CONAF de la Región de O’Higgins, mediante Oficio Ord. N°53-EA/2025, de fecha 2 de octubre de 2025:
“El proponente acoge lo solicitado en oficio ORD Nº 42-EA/20245 relativo la presentación de un PAS 149 y que considerando la construcción de un cortafuego de al menos 10 m de ancho en todo el perímetro del Proyecto. Ambas solicitudes fueron acogidas en el ADENDA presentado. Por lo que acompañaron el respectivo PAS 149 del D.S. Nº 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que apruebe el Reglamento de evaluación de impacto ambiental, para corta de plantaciones forestales de la especie Eucalyptus globulus.
El proponente acoge lo solicitado en oficio ORD Nº 42-EA/2025 relativo la presentación de un PAS 149 y que consideraran la construcción de un cortafuego de al menos 10 m de ancho en todo el perímetro del Proyecto. Ambas solicitudes fueron acogidas en el ADENDA presentado. Por lo que acompañaron el respectivo PAS 149 del D.S. Nº 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que apruebe el Reglamento de evaluación de impacto ambiental, para corta de plantaciones forestales de la especie Eucalyptus globulus.”
Pronunciamiento del órgano competente Dirección Regional de CONAF de la Región de O’Higgins, mediante Oficio Ord. N°53-EA/2025, de fecha 2 de octubre de 2025, que se pronuncia conforme.
6.1.5 PERMISO PARA SUBDIVIDIR Y URBANIZAR TERRENOS RURALES O PARA CONSTRUCCIONES FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 160 DEL REGLAMENTO DEL SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
En el ANEXO 07 de la ADENDA Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 160, para la Fase de Construcción del Proyecto, a saber:
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b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1711 de fecha 29 de septiembre de 2025, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins. Conforme.
Oficio Ord. Nº1524, de fecha 3 de octubre de 2025, de la Dirección Regional del SAG de la Región de O’Higgins.
Oficio Ord. N°339 de fecha 30 de septiembre de 2025, de la SEREMI de Agricultura de la Región de O’Higgins. Conforme.
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins, mediante Oficio Ord. N°835 de fecha 29 de septiembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el Proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban”, como actividad INOFENSIVA, dado los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental.
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1 Normas generales aplicables al proyecto
8.1.1 Ley 19.300. Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Secretaría General de la Presidencia. 9 de marzo de 1994 Norma Ley 19.300. Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Secretaría General de la Presidencia. 9 de marzo de 1994.
La Ley Nº 19.300 (modificada por la Ley N° 20.417) establece el marco legal de protección ambiental aplicable al desarrollo de proyectos u obras susceptibles de causar efectos ambientales. Dicho cuerpo legal establece los instrumentos de gestión ambiental orientados a la protección del medio ambiente, incluyendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10° de la Ley sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
El Titular de todo proyecto o actividad comprendido en el citado artículo deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según los términos y condiciones previstos en los artículos 8° a 25° de la Ley, complementado por las respectivas disposiciones del Reglamento del SEIA (D.S. Nº 40/2013 del MMA).
Los proyectos o actividades que requieran ingresar al SEIA deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan al menos uno de los efectos, características o circunstancias que se detallan en el artículo 11 de la ley. Otros cuerpos legales D.S. N°40/2013 del MMA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA en atención a la tipología de Proyecto indicada en el literal c) del artículo 10 de la Ley N°19.300, relativo a “Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de la DIA ante el SEA Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba el Proyecto. Forma de control y seguimiento De acuerdo con lo indicado en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
8.1.2 D.S. N°40/2013 Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Medio Ambiente. 12 de agosto de 2013. Norma D.S. N°40/2013 Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Medio Ambiente. 12 de agosto de 2013.
Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Otros cuerpos legales Ley N°19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA en atención a la tipología de Proyecto indicada en el literal c) del artículo 3° del D.S. N°40/2013, relativo a “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de la DIA ante el SEIA.
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba el Proyecto. Forma de control y seguimiento De acuerdo con lo indicado en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
8.1.3 Ley N°21.455/2022 Ley Marco de Cambio Climático. Ministerio de Medio Ambiente Norma Ley N°21.455/2022 Ley Marco de Cambio Climático. Ministerio de Medio Ambiente.
La Ley Marco de Cambio Climático establece un marco jurídico para enfrentar los desafíos del cambio climático en Chile. El objetivo principal de esta ley es hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo de emisiones de gases de efecto invernadero hasta alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050.
La Ley establece la gobernanza climática y las facultades y obligaciones de los organismos del Estado para la acción climática. Artículo 14.- Los proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes.
Artículo 40.- Ministerio de Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de gases de efecto invernadero que podrá emitir un establecimiento.
Artículo 41.- Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas. Otros cuerpos legales Ley 19.300 de 1994 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto Forma de cumplimiento Consideración de la variable de cambio climático en la evaluación de impacto ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Declarar anualmente a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que se generen. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte anual de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que se generen en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de los comprobantes de ingresos de los reportes anuales declarados en RETC, disponibles para ser fiscalizados.
8.2 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
8.2.1 D.F.L. N°458/1976 MINVU. Aprueba Nueva Ley general de Urbanismo y Construcción. Vivienda y Urbanismo Norma D.F.L. N°458/1976 MINVU. Aprueba Nueva Ley general de Urbanismo y Construcción. Vivienda y Urbanismo.
El artículo N°55 de este cuerpo legal establece que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble (...)”.
…Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado. Otros cuerpos legales DS 40/2013 MMA. Artículo 160. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras. El Proyecto se ubicará en el área rural de la comuna de Codegua, fuera del Plan Regulador Comunal de Codegua y en un área regulada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Forma de cumplimiento Por una parte, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que regula la autorización de emplazamiento del proyecto en área de riesgo. Lo anterior, debido a que el proyecto se encuentra en la zona “ZR-1 Área de Riesgo por Inundación” del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. En el ANEXO 5 de la ADENDA se presentó un estudio de inundación y crecidas, considerando los eventos recientes (junio y agosto 2023, junio y julio 2024) para períodos de retorno de 5, 10, 20, 50 y 100 años, se determina que las obras del Proyecto no se emplazan dentro del área de afectación directa por crecidas significativas del Estero Seco. Se presentó en el mismo ANEXO un Estudio de Riesgos. Considerando lo que establece el artículo 2.1.7, de forma sectorial el Titular gestionará la aprobación del estudio fundado de riesgos ante la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), que determine las acciones o modificaciones que deberán de ejecutarse para dar cumplimiento con la normativa y correcta implementación del proyecto. El estudio fundado de riesgos aprobado se acompañará a la respectiva solicitud de permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales.
Por otra parte, el Proyecto se localiza fuera del límite urbano establecido por el Plan Regulador Comunal tal como se indica en el Capítulo 5.
Por lo anterior, se presenta en el marco de esta DIA los antecedentes correspondientes al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 160 del RSEIA.
Una vez obtenida la RCA favorable, tramitará SECTORIALMENTE en el SAG y en SEREMI MINVU los antecedentes técnicos correspondientes al Informe Favorable para nuevas construcciones ajenas a la actividad agrícola en el área rural. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA, pronunciamiento favorable del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en lo que respecta a los antecedentes presentados del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 160.
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Aprobación del estudio fundado de riesgos ante la Dirección de Obras Hidráulicas, para acompañarlo con la solicitud de permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales (DOM).
Resolución respecto del Informe Favorable para la Construcción ajenas a la agricultura (IFC). Forma de control y seguimiento Obtención del IFC favorable. Envío de la resolución de IFC a la SMA a través de la plataforma web del SMA. Mantención de las resoluciones y autorizaciones a disposición de la Autoridad Competente, correspondiente a las aprobaciones y a la obtención del permiso de edificación y recepción.
8.2.2 D.F.L. N°458/1976 MINVU. Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcción. Vivienda y Urbanismo. Norma D.F.L N°458/1976 MINVU. Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcción. Vivienda y Urbanismo.
El artículo N°116 de este cuerpo legal establece que la construcción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a solicitud del Propietario. Otros cuerpos legales DS 40/2013 MMA. Artículo 160 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras. El Proyecto se ubicará en el área rural de la comuna de Codegua, fuera del Plan Regulador Comunal de Codegua y en un área regulada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Forma de cumplimiento El Titular solicitará, previa aprobación de los permisos de construcción por parte de la dirección de obras municipales, la autorización de cambio de uso de suelo, los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental que se encuentran detallados en el PAS 160 “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.1.29 de la OGUC, “en el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, las instalaciones de infraestructura estarán siempre admitidas y sujetas a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. Aquellas instalaciones que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la SEREMI de Salud, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2 de la ordenanza. En el caso de instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura energética, cuando dicha calificación corresponda a actividad inofensiva”, se podrán asimilarse al uso de suelo equipamiento de clase comercio o servicio. A partir de lo anterior, el Titular presenta los detalles del pronunciamiento N°161, que califican de inofensiva las instalaciones del Proyecto.
El Titular cumplirá con lo dispuesto en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que regula la autorización de emplazamiento del proyecto en área de riesgo. Lo anterior, debido a que el proyecto se encuentra en la zona “ZR-1 Área de Riesgo por Inundación” del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. En el ANEXO 5 de la ADENDA se presentó un estudio de inundación y crecidas, considerando los eventos recientes (junio y agosto 2023, junio y julio 2024) para períodos de retorno de 5, 10, 20, 50 y 100 años, se determina que las obras del Proyecto no se emplazan dentro del área de afectación directa por crecidas significativas del Estero Seco. Se presentó en el mismo ANEXO un Estudio de Riesgos. Considerando lo que establece el artículo 2.1.7, de forma sectorial el Titular gestionará la aprobación del estudio fundado de riesgos ante la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), que determine las acciones o modificaciones que deberán de ejecutarse para dar cumplimiento con la normativa y correcta implementación del proyecto. El estudio fundado de riesgos aprobado se acompañará a la respectiva solicitud de permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación y aprobación del Permiso Ambiental Sectorial N°160 dentro de los plazos estipulados, mediante Resolución de Calificación Ambiental.
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Presentación del pronunciamiento N°161, que califique de inofensiva las instalaciones del Proyecto.
Aprobación del estudio fundado de riesgos ante la Dirección de Obras Hidráulicas, para acompañarlo con la solicitud de permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales (DOM).
Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM).
Aprobación del Informe Favorable para la Construcción para las obras de edificación que lo requieran. Forma de control y seguimiento Obtención del IFC favorable. Envío de la resolución de IFC a la SMA a través de la plataforma web del SMA. Mantención de las resoluciones y autorizaciones a disposición de la Autoridad Competente, correspondiente a las aprobaciones y a la obtención del permiso de edificación y recepción.
8.2.3 D.F.L. N°458/1976 MINVU. Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcción. Vivienda y Urbanismo. Norma D.F.L N°458/1976 MINVU. Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcción. Vivienda y Urbanismo.
El artículo N°145 de este cuerpo legal establece respecto a la recepción definitiva parcial o total que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de dicha recepción. Otros cuerpos legales DS 40/2013 MMA. Artículo 160 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras. El Proyecto se ubicará en el área rural de la comuna de Codegua, fuera del Plan Regulador Comunal de Codegua y en un área regulada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Forma de cumplimiento El Titular, El Titular solicitará, previa aprobación de los permisos de construcción por parte de la dirección de obras municipales, la autorización de cambio de uso de suelo, los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental que se encuentran detallados en el PAS 160 “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”.
Tal como indica la norma, el Titular informará a la Dirección de Obras Municipales sobre la forma en la que se ha dado cumplimiento a las obligaciones asociadas a la recepción final de obras. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la recepción final de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Codegua. Forma de control y seguimiento Mantención de las resoluciones y autorizaciones a disposición de la Autoridad Competente, correspondiente a la obtención del permiso de edificación y recepción.
8.2.4 D.S. N°47/1992. MINVU Fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Viviendas y Urbanismo. 5 de junio de 1992. Norma D.S. N°47/1992. MINVU Fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Viviendas y Urbanismo. 5 de junio de 1992.
Este cuerpo legal regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
El artículo 2.1.17 establece que, para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos podrá recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
De acuerdo con el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el área del Proyecto y sujeto al área rural regulada por el PRI de Rancagua se encuentran los siguientes establecimientos industriales o de bodegaje: -Bodega de Residuos Industriales No Peligrosos -Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios -Bodega de Residuos Peligrosos -Bodega de almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Para el análisis se utilizó la Circular N°B32/04 del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, la cual instruye a las SEREMI de Salud del País, criterios técnicos para la calificación de actividades productivas e infraestructura. De acuerdo con esta, el Proyecto corresponde a una infraestructura regulada por la OGUC, ya que corresponde a una obra de infraestructura energética, siendo una central de generación de energía eléctrica solar.
En relación con lo consultado por la autoridad respecto a “Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que se aplica”, la citada circular indica que la calificación abarca solamente las operaciones y procesos asociados a la fase de operación de las actividades productivas e infraestructura. Considerando dicho punto, es posible indicar lo siguiente, de acuerdo con la circular:
•Para las Emisiones Atmosféricas, Olores, Ruido, Vibraciones y Efluentes Líquidos, el Proyecto y sus emisiones se encuentran dentro de las definiciones de actividad inofensiva. Esto considera las emisiones líquidas debido a que no se generarán olores que causen molestia a los vecinos, debido que el manejo de los residuos generados (lodos) se realizará por empresas autorizadas sanitariamente que eviten la proliferación de vectores sanitarios. Sumado a esto, el Proyecto contempla en el ANEXO 11 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA Complementaria medidas de prevención y acciones en caso de alguna emergencia.
•En el caso de las bodegas de residuos, ya sean no peligrosos o peligrosos, el Proyecto también entra en la categoría de Inofensiva definida por la circular, de acuerdo a los parámetros técnicos. Esto contemplando que esta circular define como Inofensiva aquellas actividades que almacenan menos de 12 Toneladas de residuos peligrosos (en funcionamiento y en proyecto) el cual para el caso del Parque Fotovoltaico Kaban corresponden a 0,07 Toneladas mensuales durante la Fase de Operación (Con una periodicidad de retiro máxima cada 6 meses) y de 3,24 Toneladas cada 10 años (Correspondiente a los BESS) los cuales serán retirados de inmediato sin el almacenamiento en el Proyecto. Además, se contará con las autorizaciones sanitarias respectivas para el almacenamiento y también se certificará que la empresa que retire y maneje estos cuente con su respectiva autorización.
•Las sustancias peligrosas almacenadas y en proyecto son menores a 30 Toneladas en la fase de operación, por lo que corresponde a la categoría de inofensiva según la circular citada.
•Por último y aplicable al Proyecto, el agua potable corresponderá a través de la dotación de servicio por una empresa sanitaria autorizada, categorizándose también como industria inofensiva.
Con los antecedentes aportados, es posible mencionar respecto al artículo 4.14.2 el Proyecto Parque Fotovoltaico Kaban corresponde a una actividad de carácter inofensivo por tratarse de aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno durante su fase de operación y que cumple con los criterios técnicos definidos por la Circular N°B32/04 del 02 de abril de 2020 del Ministerio de Salud.
El artículo 2.1.29 de este cuerpo legal establece que “Infraestructura energética” que no formen parte de la red son reguladas por la planificación urbana territorial, por lo que al instrumento de planificación respectivo le corresponderá determinar las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este uso de suelo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
El Instrumento de Planificación Territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, que no formen parte de la red, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza y demás disposiciones pertinentes. En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza. Otros cuerpos legales DS 40/2013 MMA. Artículo 161. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras. El Proyecto se ubicará en el área rural de la comuna de Codegua, fuera del Plan Regulador Comunal de Codegua y en un área regulada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Forma de cumplimiento Por una parte, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que regula la autorización de emplazamiento del proyecto en área de riesgo. Lo anterior, debido a que el proyecto se encuentra en la zona “ZR-1 Área de Riesgo por Inundación” del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. En el ANEXO 5 de la ADENDA se presentó un estudio de inundación y crecidas, considerando los eventos recientes (junio y agosto 2023, junio y julio 2024) para períodos de retorno de 5, 10, 20, 50 y 100 años, se determina que las obras del Proyecto no se emplazan dentro del área de afectación directa por crecidas significativas del Estero Seco. Se presentó en el mismo ANEXO un Estudio de Riesgos. Considerando lo que establece el artículo 2.1.7, de forma sectorial el Titular gestionará la aprobación del estudio fundado de riesgos ante la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), que determine las acciones o modificaciones que deberán de ejecutarse para dar cumplimiento con la normativa y correcta implementación del proyecto. El estudio fundado de riesgos aprobado se acompañará a la respectiva solicitud de permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales.
Por otra parte, previa aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el Titular gestionará el Informe Favorable para la Construcción. Los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental que se encuentran detallados en el PAS 160 “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.1.29 de la OGUC, “en el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, las instalaciones de infraestructura estarán siempre admitidas y sujetas a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. Aquellas instalaciones que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la SEREMI de Salud, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2 de la ordenanza. En el caso de instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura energética, cuando dicha calificación corresponda a actividad inofensiva”, se podrán asimilarse al uso de suelo equipamiento de clase comercio o servicio. A partir de lo anterior, el Titular presenta los detalles del pronunciamiento N°161, que califican de inofensiva las instalaciones del Proyecto (ANEXO 18 de la ADENDA). Indicador que acredita su cumplimiento Presentación y aprobación del Permiso Ambiental Sectorial N°160 dentro de los plazos estipulados, mediante Resolución de Calificación Ambiental.
Presentación del pronunciamiento 161, que califique de inofensiva las instalaciones del Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Aprobación del estudio fundado de riesgos ante la Dirección de Obras Hidráulicas, para acompañarlo con la solicitud de permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales (DOM).
Aprobación del Informe Favorable para la Construcción para las obras de edificación que lo requieran. Forma de control y seguimiento Obtención del IFC favorable. Envío de la resolución de IFC a la SMA a través de la plataforma web del SMA. Mantención de las resoluciones y autorizaciones a disposición de la Autoridad Competente, correspondiente a las aprobaciones y a la obtención del permiso de edificación y recepción.
8.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
8.3.1 Decreto 1/2013. Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Reglamento de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto 1/2013. Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Reglamento de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación.
Regula el RETC, el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisión.
Artículo 17.- Ventanilla Única. Los sujetos obligados a registrarse y los que reporten o informen sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, deberán realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC. La información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e), f) y h), del artículo 32 de su Ley Orgánica se realizará a través de la ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Artículo 18.- Sujetos obligados a reportar e informar. Se encuentran obligados a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única:
a) Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente.
b) Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente emisora o generadora o destinatario de residuo, según alguna norma de emisión u otra regulación.
c) Los establecimientos sujetos a reportar la información de sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes conforme a lo establecido en tratados internacionales ratificados por Chile.
d) Los establecimientos que emitan contaminantes, sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran contaminantes, respecto de los cuales una regulación determinada obligue su reporte.
e) Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes y sustancias, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
f) Centros de almacenamiento de insumos para la producción industrial potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte.
g) Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos, de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del presente reglamento.
h) Los productores de productos prioritarios; sistemas de gestión; los gestores de residuos; y los comercializadores y distribuidores y los consumidores industriales, cuando corresponda, de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 20.920.
i) Los establecimientos afectos a pagar impuesto a las emisiones, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8º de la ley 20.780. Otros cuerpos legales Lo-SMA artículo 32 e), f) y h), Ley N°20.920 (Ley Responsabilidad Extendida al Productor REP) artículo 5 y 34. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas Grupo electrógeno de la instalación de faena No aplica a residuos ya que genera menos de 12 ton al año. Forma de cumplimiento El Proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio de Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.
8.3.2 D.S. N°138/2005. Establece Obligación de declarar Emisiones de Fuentes Fijas. Salud. 17 de noviembre de 2005. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°138/2005. Establece Obligación de declarar Emisiones de Fuentes Fijas. Salud. 17 de noviembre de 2005.
Los Titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.
El artículo 2 de este decreto establece textualmente los rubros, actividades o tipos de fuentes fijas que están afectas a esta obligación: fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica; asfaltos; equipos electrógenos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno de 30 kVA Forma de cumplimiento El Proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, en caso de que corresponda, a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de registro de emisiones en RETC. Forma de control y seguimiento No requiere. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
8.3.3 D.S. N°01/2021. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°01/2021. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
El Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) rige en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla y, parcialmente, en las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, y tiene como objetivo recuperar los niveles señalados por las normas de calidad primaria para MP2,5 y MP10, ambas como concentración anual y de 24 horas. Para ello, se considera un plazo de implementación de 10 años, periodo necesario para que las fuentes reguladas se adapten y den cumplimiento a las exigencias contenidas en el presente Plan. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generará material particulado de gases de combustión de motores debido a las actividades propias de la construcción del Parque Fotovoltaico, entiéndase por estas; implementación de instalación de faena (Escarpe y despeje de vegetación), uso de grupo electrógeno, movimientos de tierra asociados a excavaciones, transferencia de material asociado del tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados.
Además, en esta fase se contempla la generación de material particulado y gases de combustión debido al tránsito vehicular (camiones, buses y camionetas) necesarios para el mantenimiento de baños químicos, retiro de residuos y transporte de personal.
También se ha considerado para la fase de Operación dichas emisiones, las cuales pese a no ser relevantes, corresponden a las actividades ocasionales asociadas al mantenimiento del Proyecto.
Cabe señalar que el suministro eléctrico necesario para la operación del parque será autoabastecido por el mismo, es por esta razón que no se requerirá de ningún tipo de generador.
En la fase de cierre se estima una generación igual o menor que en la fase de construcción, tomando el peor escenario como referencia. La fase de cierre solamente considera el desmantelamiento de las obras, nivelación del terreno y cierre de las instalaciones. Forma de cumplimiento De acuerdo con la normativa, los grupos electrógenos instalados o que se instalen en zona saturada deberán contar con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se medirán sus horas de funcionamiento, las que deberán ser registradas e informadas anualmente a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Se adjunta como parte de la ADENDA en el ANEXO 12 lo correspondiente a la Estimación de Emisiones Atmosféricas dando cuenta de que no se sobrepasan los valores indicados por la norma.
Para mantener las emisiones atmosféricas dentro de los límites descritos en el PDA, se aplicará durante la fase de construcción y cierre, un biosupresor en los caminos de acceso al proyecto, y desde el punto de acceso hasta las instalaciones de faena, de forma de abatir las emisiones generadas por la resuspensión de material particulado debido al tránsito vehicular.
El Titular deberá guardar al interior de sus instalaciones de faena, las facturas de compra del biosupresor, además declarará las emisiones de contaminantes, en caso de que corresponda, a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla un Compromiso Ambiental Voluntario de Aplicación de Biosupresor y control vial para emisiones atmosféricas. Indicador que acredita su cumplimiento Se consideran los siguientes indicadores para acreditar su cumplimiento:
-Formulario de ingreso de declaración de emisiones. -Contrato operación de aplicación de Biosupresor. -Medidas de registro de control vial. -Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Forma de control y seguimiento Entrega de información de manera Anual a la Superintendencia de Medio Ambiente respecto a los valores registrados en el horómetro de los grupos electrógenos.
Respecto al Compromiso Ambiental Voluntario del Biosupresor y medidas de control vial: realizarán inspecciones mensuales en terreno para verificar el éxito de la medida.
Comprobante de registro de emisiones en RETC, y facturas de compra del supresor de polvo.
-Registro (fotográfico y escrito) de aplicación de supresor de polvo disponible para fiscalización -Informes de las encuestas realizadas a vecinos disponibles para fiscalización
8.3.4 D.S. N°144/1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece normas para evitar emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°144/1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece normas para evitar emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.
El artículo 1º de este Decreto expresa que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. También prohíbe la incineración de desperdicios y confiere a la autoridad sanitaria la facultad para calificar, especificar los medios y obras para evitar peligros, daños o molestias. Al mismo tiempo, señala que toda persona que manipule equipos de combustión o sistemas de incineración deberá contar con la autorización respectiva de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud.
Finalmente, en el artículo 7 se establece la prohibición de circular de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción y de cierre se generarán emisiones de material particulado en actividades relacionadas al traslado de vehículos, movimientos de tierra, utilización de maquinaria y grupos electrógenos. Estas emisiones son temporales generadas durante los 6 meses que duran estas fases y su emisión a corto alcance.
Durante la Fase de Operación las emisiones de material particulado se ceñirán solo al tránsito de vehículos. Estas fuentes emisoras serán transitorias y de pequeña escala. Forma de cumplimiento De acuerdo al Informe de estimación de emisiones (ANEXO 12 ADENDA), las principales emisiones ocurren en las fases de construcción y cierre, las que tienen periodos acotados de seis meses, las emisiones de material particulado estimadas para estas fases no son de consideración, además todas las actividades serán realizadas en un periodo acotado. Se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado y gases.
A continuación, se describen las medidas a aplicar en la Fase de Construcción:
-Los vehículos contarán con revisiones técnicas al día. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
-El Transporte de materiales granulares en camiones con la carga cubierta. Los camiones con carga granular deberán transitar encarpados por todos los caminos utilizados para el transporte de material, residuos y/o insumos. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material.
-Señaléticas a un costado de los caminos internos para indicar la velocidad máxima que se permitirá por el Proyecto. El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 20 km/hora en el predio del Proyecto.
-Implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire.
-Prohibición de quema de materiales al interior de la obra.
A su vez, se implementará el compromiso ambiental voluntario: “Aplicación de Biosupresor y control vial para emisiones atmosféricas”, el cual consiste en la aplicación de un Biosupresor en los caminos interiores no pavimentados, específicamente desde el punto de acceso hasta las instalaciones de faena (0,49 km) y, además, en el camino de acceso que se habilitó hacia el proyecto (0,17 km). Complementariamente se exigirá mediante cláusulas en los contratos a los proveedores de las maquinarias empleadas durante la fase de construcción mantenerlas en perfecto estado, contemplando así que se acrediten las revisiones técnicas al día de dicha maquinaria y vehículos. En el caso del grupo electrógeno, también se velará por mantener sus mantenciones al día. Respecto a los vehículos, se exigirá la cobertura a los materiales que sean transportados en camiones como también la velocidad máxima de 20 Km/h dentro del área de faena. El detalle de la medida se encuentra detallado en el Capítulo 7 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento -Chequeo documental de los vehículos que ingresan a la faena de construcción y cierre (revisiones técnicas al día de vehículos). -Registro de entrada y salida de camiones de transporte de áridos o restos vegetales sueltos, indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material granular o material vegetal suelto, indicando día, patente y registro. -Acta de registro de aplicación de biosupresor.
Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados.
Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en Fase de Construcción.
Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad máxima.
Se realizarán charlas breves al inicio de la jornada en donde se reforzarán recomendaciones de no dejar maquinaria encendida cuando no está en operación.
Registro fotográfico de la instalación de letreros al ingreso de la obra de la prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.
8.3.5 D.S. N°75/1987. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Transporte y Telecomunicaciones. 07 de julio de 1987. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°75/1987. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Transporte y Telecomunicaciones. 07 de julio de 1987.
Este Decreto, en su artículo 2° establece las condiciones necesarias que deben tener los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
especificando que deberán estar construidos de forma tal que ello no ocurra por causa alguna.
Asimismo, señala que para zonas urbanas el transporte de materiales escombros, áridos, cementos, entre otros materiales que puedan dispersarse a la atmósfera o escurrir al suelo, deben ser transportados en camiones y disponer de un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida la dispersión de estos materiales. Además, en su artículo 3° señala que las cargas de mal olor o repugnante a la vista deben transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta. Por otro lado, el artículo 9° establece que, como condición de seguridad, en 90 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en zonas rurales, para la circulación de los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos que transportarán insumos y residuos. Forma de cumplimiento El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les solicitará comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presente normativa.
El Titular exigirá que el transporte de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material y minimizar la dispersión de polvo. Existirán señaléticas a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrada y salida de camiones indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material, indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en Fase de Construcción.
Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad máxima. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.
8.3.6 D.S. N°47/1992. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Vivienda y Urbanismo. 5 de junio de 1992. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°47/1992. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Vivienda y Urbanismo. 5 de junio de 1992.
En el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones indica que respecto a cualquier proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y materia. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado, típicas de faenas constructivas, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas temporalmente a los meses de construcción. Forma de cumplimiento De acuerdo con el ANEXO 12 ADENDA, no se estiman emisiones de material particulado de consideración para este tipo de actividad, además todas las actividades serán realizadas en un periodo acotado. Se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado y gases. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
A continuación, se describen las medidas a aplicar en la Fase de Construcción:
-Los vehículos contarán con las mantenciones y revisiones técnicas al día.
-La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.
-Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta. Los camiones con carga deberán transitar encarpados por todos los caminos utilizados para el transporte de material, residuos y/o insumos. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material y minimizar la dispersión de polvo.
-Señaléticas a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitirá por el Proyecto. El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 20 km/hora en el predio del Proyecto.
-Implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire.
-Prohibición de quema de materiales al interior de la obra.
-Durante periodo de lluvias se realizará escobillado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
-La faena se encontrará aseada, sin desperdicios y con áreas de segregación de residuos correctamente establecidas. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación de las revisiones técnicas al día de la maquinaria y vehículos durante todas las fases del Proyecto. Verificación de ejecución de programa de mantenimiento de maquinaria Registro de entrada y salida de camiones indicando el encarpado.
Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material, indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados.
Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en Fase de Construcción. Registro fotográfico de señalética que restringirá la velocidad máxima. Se realizarán charlas breves al inicio de la jornada en donde se reforzarán recomendaciones de no dejar maquinaria encendida cuando no está en operación.
Registro fotográfico de la instalación de letreros al ingreso de la obra de la prohibición de quema de materiales al interior de la obra.
Registro fotográfico e inspección visual de escobillado de ruedas para evitar la dispersión de lodo.
Registro fotográfico e inspección visual de las instalaciones de almacenamiento de residuos. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.
8.3.7 D.S. N°38/2011. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Emisoras Fijas. Medio Ambiente. 12 de junio de 2012. Componente/materia: Ruido Norma D.S. N°38/2011. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Emisoras Fijas. Medio Ambiente. 12 de junio de 2012.
La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Específicamente, el Artículo 4° establece los niveles máximos permisibles de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
presión sonora corregidos que puede emitir una fuente emisora de ruido según la zona en la que se encuentre el receptor.
En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de ruido generadas por las actividades del proyecto. Forma de cumplimiento De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido (ANEXO 4 Estudio Acústico y Vibratorio ADENDA Complementaria), y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones acústicas cumplen con los límites máximos establecidos por el presente Decreto.
En este estudio se consideró el escenario con las condiciones más desfavorables que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido de acuerdo al cronograma del Proyecto, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación, para todos los puntos evaluados y fases del Proyecto.
Las emisiones de ruido serán temporales, dado que están circunscritas a la duración de la Fase de Construcción y cierre principalmente.
Durante la Fase de Construcción, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará en la preparación del terreno y las actividades de construcción.
Durante la Fase de Operación no se contemplan emisiones de ruido significativas. El ruido se producirá por el movimiento de vehículos asociado a las tareas de mantenimiento, las cuales serán temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades en terreno, y de corto alcance.
Durante la Fase de Cierre el ruido se producirá en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje de equipo, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la Fase de Construcción.
No obstante, lo anterior, el Proyecto contempla las siguientes medidas:
-Se realizarán mantenciones regulares de los equipos. Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población.
-En la medida de lo posible, se programarán las faenas que generan mayores emisiones acústicas en un horario previo a las 17:00 horas, de forma de contribuir a generar menores molestias a la población. Indicador que acredita su cumplimiento En el Proyecto se identificaron las fuentes generadoras de ruido, y se modelaron las emisiones para cada fase. De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido (ANEXO 4 Estudio Acústico y Vibratorio ADENDA Complementaria), y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones acústicas, bajo las condiciones más desfavorables, para todos los puntos evaluados y fases del Proyecto, cumplirá con los límites máximos establecidos por el presente Decreto.
Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.
8.3.8 D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud. Código sanitario. Componente/materia: Residuos líquidos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Norma DFL N°725/1967 del Ministerio de Salud. Código sanitario.
El presente Reglamento regula todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República.
Artículo 71°. - Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:
(…)
b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas producto de la utilización de los servicios higiénicos. Forma de cumplimiento Construcción y Cierre
Durante la Fase de Construcción y cierre los efluentes líquidos generados corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños (excusados, duchas, lavamanos). Se estima una generación máxima de 161 m3/mes de aguas servidas domésticas, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Esto considerando que la Fase de Construcción se extenderá por 6 meses como máximo, y el número de trabajadores considerados (40 como máximo).
Las aguas provenientes de duchas y lavamanos serán conducidas hacia un depósito de aguas grises de capacidad de 21 m3, y serán retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana según se requiera, por una empresa autorizada.
En los frentes de trabajo se dispondrán baños químicos portátiles, estos baños químicos se dispondrán como máximo a 75 metros de distancia del área de trabajo para dar cumplimiento a la normativa vigente.
Estos baños irán modificando su posición según el avance de los frentes de trabajo y necesidad de los trabajos de construcción. Dichos baños serán instalados y retirados por empresa autorizada. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento.
Operación
Durante la Fase de Operación el Proyecto no mantendrá personal de forma permanente. Los únicos trabajadores serán los operarios que irán a realizar las mantenciones para el correcto funcionamiento de la planta (máximo 6 personas). El manejo de las aguas servidas en Fase de Operación se realizará a través de un sistema particular de alcantarillado cuyos antecedentes se entregan en el PAS 138 ANEXO 13 de la ADENDA.
A través de dicho Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 del Reglamento del SEIA que confiere permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA se presentan los antecedentes para la autorización de la disposición de las aguas servidas durante la Fase de Operación (PAS138).
Posterior a la obtención de la RCA El Titular solicitará la aprobación sectorial de estas instalaciones
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-Resolución de autorización de Proyecto instalaciones sanitarias. -Autorización de funcionamiento instalaciones sanitarias. -Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada. Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA la resolución de autorización sanitaria de los baños y sus instalaciones sanitarias.
8.3.9 D.S. N°46/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Residuos Líquidos Norma D.S. N°46/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
De acuerdo con el cuerpo normativo, se definen los siguientes puntos aplicables al Proyecto:
Artículo 1°: Establécese la siguiente norma de emisión que determina las concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo.
Artículo 9°: Si la vulnerabilidad del acuífero es calificada por la Dirección General de Aguas como alta, sólo se podrá disponer residuos líquidos mediante infiltración, cuando la emisión sea de igual o mejor calidad que la del contenido natural del acuífero. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla las emisiones líquidas de las soluciones sanitarias del Proyecto, tanto en el caso de la Fase de Construcción y cierre a través de W.C Químicos y Duchas como también de la fase de Operación a través de una Fose Séptica para la cual se incorporan los antecedentes necesarios para la obtención del PAS N°138.
Cabe destacar en ese sentido que el Proyecto no contempla la descarga de emisiones líquidas sobre aguas subterráneas.
Además, cabe mencionar que la profundidad que se encuentra el nivel freático es de más de 20 metros bajo el nivel del terreno, y es muy superior a la profundidad de las partes del Proyecto. Sin perjuicio de ello, se presentan las medidas de seguimiento en los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial N°138. Forma de cumplimiento El Titular presentará en conjunto con la ADENDA los antecedentes requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N°138. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular se asegurará que el manejo de estos residuos se haga conforme a toda la normativa ambiental aplicable, manteniendo un registro permanente en obra tanto en la utilización de los W.C Químicos como también de la Fosa Séptica. Forma de control y seguimiento De acuerdo con lo indicado en el ANEXO 13 de la ADENDA, correspondiente a los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial N°138: El Titular propone considerar los procedimientos de monitoreos contenidos en la Norma Chilena Oficial NCh 411/2 Of 96, Calidad del agua - Muestreo - Parte 2: Guía sobre técnicas de muestreo; NCh 411/3 Of 96, Calidad del agua Muestreo - Parte 3: Guía sobre la preservación y manejo de las muestras, y NCh 411/10 Of 97, Calidad del agua- Muestreo - Parte 10: Guía para el muestreo de aguas residuales, sin perjuicio del plan de monitoreo que establezca la Autoridad Sanitaria durante la tramitación de la autorización sectorial del sistema particular de alcantarillado, el cual involucra los parámetros de control, frecuencia y reportabilidad definitivos.
Durante los 3 primeros meses de operación de la planta de tratamiento se realizará un monitoreo mensual a través de la cámara de inspección, y posteriormente se realizará un monitoreo de forma trimestral. Los registros serán almacenados junto con la documentación de la planta de tratamiento y estarán disponibles para su revisión en caso de que así lo solicite la autoridad competente.
8.3.10 D.F.L. N°725/1968. Código Sanitario. Salud. 31 de enero de 1968. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Componente/materia: Residuos Sólidos Norma D.F.L N°725/1968. Código Sanitario. Salud. 31 de enero de 1968.
Este Código señala, en sus artículos 79 y 80, que todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (incluyendo residuos industriales), así como el transporte de residuos deberá contar con autorización sanitaria. Otros cuerpos legales DS 40/2013 Reglamento SEIA artículos
DFL1/1990 Autorización sanitaria expresa para Residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla una Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales (RSINP), residuos sólidos domiciliarios (RSD) y asimilables, residuos sólidos peligrosos (RESPEL), las cuales se utilizarán durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de cumplimiento Los residuos sólidos del Proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de disposición autorizados. Se considera para la recolección por una empresa autorizada para los residuos asimilables domiciliarios.
El sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos contará con la debida autorización sanitaria, según los detalles presentados en el ANEXO 16 de la ADENDA correspondiente a los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial N°140.
Se contará con una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL), la cual contará con la autorización sanitaria correspondiente a los antecedentes presentados en el ANEXO 11 de la ADENDA respecto al Permiso Ambiental Sectorial N°142.
Respecto a los residuos líquidos, durante la fase de Construcción y Cierre se utilizarán W.C Químicos mientras que en la Fase de Operación será mediante Fosa Séptica. Los antecedentes para su debida autorización sanitaria se presentan en el ANEXO 13 de la ADENDA correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°138. Indicador que acredita su cumplimiento Obtener la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo N°140 y 142 de la autoridad sanitaria.
Obtener la aprobación del PAS N°138, Resolución Sanitaria que autoriza el sistema de Fosa Séptica para la fase de operación.
Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto.
Copia de la autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos.
Registro de la cantidad y tipo de residuos que sean trasladados a sitios de disposición final.
En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC.
Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento de la Autorización sanitaria expresa de las bodegas de residuos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles las autorizaciones y el registro de retiro y disposición, en caso de que sean requeridos por la Autoridad.
-RCA del Proyecto. -Comprobante del trámite sectorial para la obtención del PAS N°138, 140 y 142. -Registro del retiro, transporte y disposición final de los residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
-Comprobante de declaración de residuos.
8.3.11 D.S. N°594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Salud. 29 de abril de 2000. Componente/materia: Residuos Sólidos Norma D.S. N°594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Salud. 29 de abril de 2000.
El objetivo de este decreto es velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan.
En relación con la Disposición de Residuos Industriales:
Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Otros cuerpos legales D.F.L. Nº1/1990. Art 44 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Permisos Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del D.S. N°40/2013 del MMA. Autorización sectorial para Instalación de Acumulación temporal de residuos industriales solidos no peligrosos el cual se encuentra en el ANEXO 16 de la ADENDA. Aquello constituye cumplimiento a su vez de la obtención de autorización sanitaria expresa de acuerdo con el D.F.L. N°1/1990 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de trabajo. Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de registros en el área de emplazamiento del Proyecto.
8.3.12 D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Artículo 1: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Artículo 2: Corresponderá a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Código Sanitario en estas materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Los órganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos deberán cumplir tales cometidos coordinadamente propendiendo a la unidad de acción y a la colaboración recíproca. Otros cuerpos legales -D.S. N°148/2003 del MINSAL, Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. -D.S. N°594/2000 del MINSAL, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. Modificado por D.S. N°10/19. -NCh N°328/21 del INN, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. -NCh N°1411/4, Señales de Seguridad para la Identificación de Riesgos de Materiales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generará residuos peligrosos producto de las actividades realizadas en las fases del Proyecto, como también se contempla su almacenamiento temporal en una Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) incluyendo en estos los paneles fotovoltaicos y los Sistema de Almacenamiento por Baterías BESS.
Al respecto de este último, se considera el retiro de módulos dentro de los contenedores BESS los cuáles serán almacenados por un máximo de 6 meses en la bodega RESPEL para su posterior retiro en cumplimiento con la normativa ambiental aplicable. Forma de cumplimiento Para el caso de los Residuos Peligrosos, se utilizará una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, la cual contará la respectiva autorización sanitaria. El almacenamiento se realizará considerando las compatibilidades y las exigencias definidas en el D.S. N°148/2003 MINSAL, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO 11 de la ADENDA correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°142. El transporte y disposición final de los residuos generados, será realizado por empresas autorizadas. El Titular exigirá al transportista de los residuos peligrosos que porten el respectivo Documento de Declaración establecido en el Título VII del D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y las Hojas de Seguridad del transporte de residuos peligrosos en cumplimiento con la NCh N°328/21.
Las Hojas de seguridad de dichas sustancias, incluyendo el Aceite Dieléctrico para el Sistema de Almacenamiento BESS deberán cumplir con las secciones, contenido y formato general definido por la NCh 2245/2021.
En las bodegas antes mencionadas, tanto para RESPEL como para SUSPEL asociado al cumplimiento normativo de la NCh 1411/14 Of:2000 las instalaciones contarán con la señalización indicada asociada a los residuos y sustancias declarados por el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se obtendrá Resolución Sanitaria de Aprobación de funcionamiento de la bodega. A su vez, la empresa que realice el retiro de dichos Residuos Peligrosos deberá contar con la debida autorización la cual estará a disposición para la fiscalización. Se realizará la declaración de los residuos mediante SIDREP a través de RETC. Se contará con la Hoja de seguridad de los residuos a transportar. Por último y como fue mencionado se contará con el Documento de Declaración establecido en el Título VII del D.S. N°148/2003. Forma de control y seguimiento Se contará en las dependencias del Proyectos dichos registros mencionados y la Declaración del Título VII del D.S. N°148/2003.
8.3.13 D.F.L. Nº1/1990. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Salud. 21 de febrero de 1990. Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma D.F.L. Nº1/1990. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Salud. 21 de febrero de 1990.
El presente Decreto establece en su artículo 1° numeral 44.- Determínense las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa:
“44.- Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
contengan algunos de los elementos o compuestos señalados en el artículo 13 del "Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo"
“90.- Artículo 90°.- El Reglamento fijará las condiciones en que podrá realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente; explosivos de uso pirotécnico y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales.
Los productos señalados en el inciso anterior no podrán ser importados o fabricados en el país, sin autorización previa de la Dirección General de Salud.
El Director General de Salud queda facultado para controlar y prohibir en casos calificados el expendio de tales substancias y productos, cuyo uso indiscriminado pueda dar origen a accidentes o intoxicaciones, así como para decomisarlos si las circunstancias lo requieren.” Otros cuerpos legales Artículo 20 del DS. 594/2000 Artículo 7 del D.F.L. N° 725/1968. Código Sanitario Artículo 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se dispondrá en el Proyecto una Bodega de almacenamiento temporal de Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL) de 9 m2. Forma de cumplimiento Obtención del permiso sectorial para el Permiso Ambiental Sectorial N°142 (autorización sanitaria expresa).
Retiro de Residuos Peligrosos por un tercero autorizado en un máximo de 6 meses. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA se presentan los antecedentes ambientales del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA, el cual se encuentra en el ANEXO 11 de la ADENDA. Con el objetivo del almacenamiento temporal de los residuos peligrosos. Resolución Sanitaria que aprueba la operación de la bodega de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles las autorizaciones y el registro de retiro y disposición, en caso de que sean requeridos por la Autoridad.
-RCA del Proyecto. -Comprobante del trámite sectorial para la obtención del PAS N°142. -Hojas de seguridad correspondiente de aquellos elementos identificados y almacenados de manera temporal. -Registro del retiro, transporte y disposición final de los residuos. -Comprobante de declaración de residuos.
8.3.14 D.S. N°148/2004. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Salud. 16 de junio de 2004. Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma D.S. N°148/2004. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Salud. 16 de junio de 2004.
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Artículo 8 Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones,
b. Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
c. Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención,
d. Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2019, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.
Artículo 25 Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
Artículo 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un Proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este Proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo.
Artículo 33 Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
b. Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
c. Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
d. Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
e. Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
f. Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2019 Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la población. Artículo 34 El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.
Artículo 35 El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.
Artículo 36 …,” sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria.” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la generación de residuos peligrosos en todas sus fases los cuales serán temporalmente almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) de 9 m2. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos que se generarán serán almacenados transitoriamente en contenedores adecuados, identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena 2.190 Of.2019. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos.
El lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dará cumplimiento a lo indicado en la normativa ambiental vigente, es decir, contará con una base continua, impermeable y resistente; tendrá cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; estará techado y protegido; tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contará con señalización; tendrá acceso restringido; y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.
El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún caso excederá los 6 meses. Las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos contarán con la respectiva autorización sanitaria y cumplirán con los requerimientos especificados en este Decreto.
Estos residuos serán retirados y transportadas por una empresa autorizada y se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Anualmente se realizará la declaración de residuos peligrosos generados en sus distintas fases. Indicador que acredita su cumplimiento Permisos Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA. Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. El desglose de dicho permiso se encuentra en el ANEXO 11 de la ADENDA.
Copia de la autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. Registro de la cantidad y tipo de residuos que sean trasladados a sitios de disposición final.
En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC.
Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento Autorización sanitaria expresa de las bodegas de residuos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles las autorizaciones y el registro de retiro y disposición, en caso de que sean requeridos por la Autoridad.
-RCA del Proyecto. -Comprobante del trámite sectorial para la obtención del PAS N°142. -Hojas de seguridad correspondiente de aquellos elementos identificados y almacenados de manera temporal. -Registro del retiro, transporte y disposición final de los residuos. -Comprobante de declaración de residuos.
8.3.15 NCh N°382/2003: Sustancias Peligrosas – Terminología y clasificación general Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma NCh N°382/2003: Sustancias Peligrosas – Terminología y clasificación general
La presente norma define a través de una clasificación las distintas sustancias y residuos peligrosos. Para el caso de las Baterías BESS es importante considerar además de sus componentes el Aceite Dieléctrico considerado Clase 3 como inflamable:
“Son líquidos inflamables los líquidos, mezclas de líquidos o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o en suspensión (pinturas, barnices, lacas, etc, por ejemplo, siempre que no se trate de sustancias incluidas en otras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
clases por sus características peligrosas) que desprenden vapores inflamables a una temperatura no superior a 61ºC en ensayos con crisol cerrado o no superior a 65,5ºC en ensayos con crisol abierto.” Otros cuerpos legales D.F.L N°1/1990, D.SN°148/2004 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, como en el caso de las Baterías BESS a través del retiro y recambio de sus módulos y aceite dieléctrico a través de mantenciones periódicas que contemplan un almacenamiento temporal de máximo 6 meses en la Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL). Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos que se generarán serán almacenados transitoriamente en contenedores adecuados, identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena 2.190 Of.2019. y también en consideración de la Norma Chilena N°382 Of.2003 Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos.
El lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dará cumplimiento a lo indicado en la normativa ambiental vigente, es decir, contará con una base continua, impermeable y resistente; tendrá cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; estará techado y protegido; tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contará con señalización; tendrá acceso restringido; y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.
El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún caso excederá los 6 meses. Las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos contarán con la respectiva autorización sanitaria y cumplirán con los requerimientos especificados en este Decreto.
Estos residuos serán retirados y transportadas por una empresa autorizada y se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Anualmente se realizará la declaración de residuos peligrosos generados en sus distintas fases. Indicador que acredita su cumplimiento Permisos Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA. Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. El desglose de dicho permiso se encuentra en el ANEXO 11 de la ADENDA.
Copia de la autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. Registro de la cantidad y tipo de residuos que sean trasladados a sitios de disposición final.
En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC.
Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento Autorización sanitaria expresa de las bodegas de residuos. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.
8.3.16 Ley N°20.920/2016 del MMA "Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje". Componente/materia: Residuos Sólidos Norma Ley N°20.920/2016 del MMA "Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje".
El artículo 5 de esta norma indica las obligaciones de los generadores de residuos. “Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente.
El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34” Asimismo, en su artículo 34 indica: las obligaciones de los consumidores. “Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados.
Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen.
En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada. Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados en conformidad a la presente ley”.
Por otra parte, en su artículo 9 indica que mientras no publiquen los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario El Titular tendrá la obligación de informar anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Otros cuerpos legales D.S. N°12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, de la Ley 20.920/2016. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará envases y embalajes y aparatos eléctricos y electrónicos que serán adquiridos en distribuidores nacionales para uso profesional en este Proyecto. Forma de cumplimiento El generador dará cumplimiento al art 5 y 34.
a. El Titular entregará a un gestor los envases, embalajes, y cualquier otro producto prioritario generados en cada una de las fases del Proyecto.
b. Clasificará y segregará para facilitar su reciclaje.
c. Mantendrá almacenados temporalmente los residuos en las condiciones que los gestores especifiquen para asegurar su calidad y permitir su reciclaje.
El Titular informará anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:
a. Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.
b. Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo.
c. La Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.
d. Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.
Además, se contará con un plan de gestión de residuos de la construcción propiciando una correcta separación y trazabilidad, priorizando la prevención en la generación de residuos, la valorización y, finalmente, la eliminación. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante o Formulario de registro del SINADER a través de la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Registro anual de acuerdo con los plazos informados por la autoridad competente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
8.3.17 D.S. 12/2020 del MMA. Establece Metas de Recolección y Valoración Y Otras Obligaciones Asociadas de Envases Y Embalajes. Componente/materia: Residuos Sólidos Norma D.S. 12/2020 del MMA. Establece Metas de Recolección y Valoración Y Otras Obligaciones Asociadas de Envases Y Embalajes.
El presente cuerpo legal tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario envases y embalajes, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará envases y embalajes y aparatos eléctricos y electrónicos que serán adquiridos en distribuidores nacionales para uso profesional en este Proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos de envases y embalajes serán entregados a gestor y serán declarados anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:
a. Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.
b. Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo.
c. La Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.
d. Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante o Formulario de registro del SINADER a través de la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Registro anual de acuerdo a los plazos informados por la autoridad competente.
8.3.18 D. Ex. 37/2019 aprueba la NCh 3562 Componente/materia: Residuos Sólidos Norma D. Ex. 37/2019 aprueba la NCh 3562
Aprueba y declara norma oficial de la república la Norma técnica NCh 3562:2019 Gestión de residuos — Residuos de construcción y demolición (RCD) — Clasificación y directrices para el plan de gestión. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Establece la clasificación de los residuos de construcción y demolición (RCD) y las directrices para el plan de gestión. Forma de cumplimiento El Titular elaborará un plan de gestión de los RCD de acuerdo con el numeral 5.2 de la NCh3562/2019. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de RCD. Forma de control y seguimiento Plan de RCD reportado al SMA.
8.3.19 D.S. N°43/2016, modificado por el D.S. N°60/2022 del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma D.S. N°43/2016, modificado por el D.S. N°60/2022 del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Otros cuerpos legales -DFL 725 Código Sanitario -D.S. N°148/2003 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el almacenamiento temporal de insumos de clasificados como sustancias peligrosas, correspondientes a los necesario para la construcción, mantención y reparación de las estructuras instaladas.
En relación con el Sistema de Almacenamiento por Baterías BESS, el Proyecto contempla el uso de Aceite Dieléctrico (Clase 9) la cual se contempla en un uso de 176,22 kg/año durante la fase de operación.
Así mismo, se dará cumplimiento en relación al artículo 90 del Código Sanitario en relación con las condiciones que indique el Reglamento respecto a realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente; explosivos de uso pirotécnico y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales. Incluyendo en particular el Aceite Dieléctrico, sustancia peligrosa asociada al Sistema de Almacenamiento por Baterías (BESS). Forma de cumplimiento Se contará con una bodega destinada al almacenamiento temporal de sustancias peligrosas requeridas para la todas las fases del Proyecto. Dicha zona considera el almacenamiento en pequeñas cantidades. La superficie contemplada por esta obra corresponde a 7,51 m2.
El transporte de dichas sustancias se realizará por un tercero autorizado, en este caso por los proveedores de las sustancias detalladas anteriormente. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro de la cantidad de sustancias que se almacenen en el gabinete de la bodega SUSPEL, como también de sus correspondientes hojas de seguridad con la clasificación de acuerdo con la Norma Chilena N°382:2013. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las órdenes de comparar de este insumo, para controlar los volúmenes almacenados.
Debido a que la cantidad clasifica como Pequeñas Cantidades el almacenamiento no requiere autorización sanitaria y no constituye normativa ambiental aplicable según lo indicado en el ORD B32/N3495 orientaciones para la aplicación del D.S. 43/2015 en el SEIA de la Subsecretaria De Salud Pública: “Las disposiciones relativas al almacenamiento en pequeñas cantidades o en bodega común no deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos sometidos al SEIA, en tanto éstas se orientan a materias de carácter sanitario, que deben ser controladas por la SEREMI de Salud en el marco de sus competencias sectoriales.”
8.3.20 D.S. N°594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Salud. 29 de abril de 2000. Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma D.S. N°594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Salud. 29 de abril de 2000.
El objetivo de este decreto es velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan.
En relación a la De las Condiciones Generales de Seguridad Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.
Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N°43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
No obstante, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
a. Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo con el estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas.
b. Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 of. 2003.
c. Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia.
d. El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación.
e. Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
f. Que dichas sustancias peligrosas para la salud se encuentren en cumplimiento con el listado descrito por la Resolución N°408/16 del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales -D.S. N°43 de 2015 del Ministerio de Salud Resolución N°408/16 del MINSAL. -D.F.L. N°1 del MINSAL -Resolución N°408/16 del MINSAL, que Aprueba Listado de Sustancias Peligrosas para la Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Contará con la hoja de seguridad del producto clasificado como sustancia peligrosa.
Se incluye en el Capítulo 9 de la presente DIA: Plan de contingencias y de Emergencias las emergencias asociadas al manejo de las sustancias peligrosas. La persona a cargo del almacenamiento y manejo de las sustancias estará debidamente capacitada para manejar las sustancias peligrosas Las sustancias estarán etiquetadas de acuerdo al D.S. N°43/2015 para dar cumplimiento al D.S N° 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se dispondrá:
-El almacenamiento de petróleo Diesel (clase II) en estanque surtidor de 1000 litros (máximo 110 litros en zona rural).
-El almacenamiento se realizará en un lugar limpio, al aire libre (bien ventilado), lejos de fuentes de calor o de chispas.
En la operación de trasvasije se adoptarán las precauciones necesarias para evitar los derrames de combustible, se utilizará una bandeja antiderrame y contará con un kit antiderrame, el cual incluye, sacos de arena, contendores, bolsas, elementos de protección personal, pala, extintor. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de trabajo Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros en el área de emplazamiento del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
8.3.21 D.S. N°57/2021 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma D.S. N°57/2021 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas.
Artículo 1.- El presente reglamento establece los criterios y obligaciones relativas a la clasificación, etiquetado, notificación y evaluación de riesgo de sustancias y mezclas peligrosas, que deberán cumplir los fabricantes e importadores de ellas, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.
Para clasificar como peligrosas las sustancias y mezclas se considerarán los peligros físicos, los peligros para la salud y los peligros para el medio ambiente, descritos en el Título III "De las características y criterios de peligrosidad para la clasificación de sustancias y mezclas" del presente reglamento.
Este reglamento se aplica a las sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas de acuerdo a esta normativa, y que no estén reguladas por normativas especiales. Otros cuerpos legales D.S. N°43/16 del MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Modificado por D.S. N°60/22. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizarán sustancias en bajas cantidades en todas las fases del Proyecto, para labores de mantenimiento y pinturas de ciertas estructuras y solventes. Cabe indicar que las mantenciones durante la fase de operación se realizarán por proveedores autorizados, por lo que no se contempla almacenamiento de dichas sustancias.
En relación con el Sistema de Almacenamiento por Baterías BESS, el Proyecto contempla el uso de Aceite Dieléctrico (Clase 9) la cual se contempla en un uso de 176,22 kg/año durante la fase de operación. Forma de cumplimiento Durante las fases del Proyecto, las sustancias peligrosas serán almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se contará con hojas de datos de seguridad a disposición de quienes las manejan, en estas se incluirán los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Se entregarán y se vigilará el correcto uso de EPP a todo el personal que manipule dichas sustancias.
Las sustancias peligrosas podrán almacenase sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Este lugar deberá contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención.
Se contará con un sistema manual de extinción de incendios, con extintores compatibles con los productos almacenados.
En etapa de operación no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, y de ser necesarias serán requeridas en situaciones puntuales como laborales de mantenimiento u otros y serán manejadas y dispuestas por la empresa contratista. Indicador que acredita su cumplimiento -Se mantendrá hoja de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. -Se hará entrega de EPP. -Se realizará el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°43/16 para el almacenamiento en bajas cantidades. -Presencia de extintores en buen estado. -Sistema de control de derrames. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros, mantención de extintores, Kit antiderrame, hojas de seguridad y condiciones de bodegas. Registro entrega de EPP.
8.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
8.4.1 Especies protegidas de fauna Componente/materia: Fauna Norma Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de movimiento de tierra y despeje del terreno Forma de cumplimiento Los antecedentes, metodología y resultados de la caracterización de fauna se presentan en el ANEXO 3.7. de la DIA en el caso de la compaña de otoño y en el ANEXO 20 de la ADENDA, correspondiente a la campaña de primavera.
Respecto a la primera y su relación a las especies registradas, si bien han demostrado adaptabilidad, algunas de ellas (5) se encuentran en categorías de conservación: los reptiles; Liolaemus chiliensis (lagarto llorón), Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) y Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), que se consideran de preocupación menor (LC), de acuerdo con el RCE; el Psittaciforme; Cyanoliseus patagonus (tricahue), vulnerable (VU) de acuerdo con el RCE; y el carnívoro: Lycalopex griseus (chilla), que se considera de preocupación menor (LC) de acuerdo con el RCE. Cabe indicar que ninguna de estas especies se considera como un recurso escaso, único o representativo.
En relación con la segunda campaña, correspondiente a primavera, se identificaron nueve (9) especies con alguna categoría de conservación: las aves Nothopracta perdicaria (perdiz chilena) LC, Theristicus melanopis (bandurria) LC, Patagioenas araucana (torcaza) LC, Cyanoliseus patagonus (tricahue) VU; los reptiles: Callopistes maculatus (iguana chilena) NT, Liolaemus fuscus (lagartija oscura) LC, Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) LC, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Liolaemus tenuis (lagartija esbelta) LC; y el anfibio: Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) NT.
Respecto a reptiles, el Titular implementará un Plan de Perturbación Controlada de especies de baja movilidad. En el ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria correspondiente a los Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizados se presentan los detalles. Se realizará de forma previa a movimientos de tierra y de alteración de hábitat. Este se desarrollará en las áreas importantes para reptiles del área de estudio, removiendo piedras, troncos y otros refugios superficiales avanzando desde el centro hacia afuera. La efectividad de la medida está condicionada a que exista un breve lapso entre la aplicación de la perturbación y la implementación de la intervención definitiva del proyecto (1 - 5 días máximo), para evitar la recolonización por los mismos u otros individuos en la zona. Se considerará:
-Número de individuos por especie a perturbar. -Estado de las poblaciones a intervenir. -Metodología de la perturbación. -Lugar de perturbación y área esperable de desplazamiento de los individuos.
Además, se debe minimizar la alteración de paños de vegetación, durante la construcción del proyecto, que puedan conformar hábitats para la fauna.
A su vez, para evitar la electrocución y/o colisión de avifauna en el sector de la línea de media tensión, se implementarán medidas de protección para reducir y evitar la electrocución y colisión de avifauna en la línea de media tensión. Dichas medidas consideran lo siguiente:
-Aislamiento de los conductores con recubrimiento de PVC y/o polietileno. -Instalación de los aisladores bajo la cruceta (González, 2014; SAG, 2015). -Instalación de perchas artificiales, para disminuir la frecuencia de perchado en postes (González, 2014; SAG, 2015). -Inspección de la línea de media tensión de forma quincenal durante la fase de construcción de la línea de media tensión y durante los 6 primeros meses de la fase de operación.
El detalle de las medidas se presenta en el ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitaciones. Registro e informe de implementación de Plan de Perturbación Controlada. Registro e informe de implementación de medidas de protección para reducir y evitar la electrocución y colisión de avifauna en la línea de media tensión. Forma de control y seguimiento Revisión de registro de capacitaciones. Presentación a la SMA de informe de implementación de Plan de Perturbación Controlada. Presentación a la SMA de informe de implementación de medidas de protección para reducir y evitar la electrocución y colisión de avifauna en la línea de media tensión.
8.4.2 Ley N°20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal. Componente/materia: Flora y vegetación Norma Ley N°20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal.
Establece las normas sobre plan de manejo y de protección ambiental relacionadas con el bosque nativo, así como un fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo. El Artículo 5º, prescribe que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto Ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite.
Este artículo condiciona la corta de bosque nativo a la presentación de un Plan de Manejo Forestal. De igual forma, el Artículo 60º indica que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de esta normativa. Otros cuerpos legales No aplica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Decreto Ley Nº701 del Ministerio de Agricultura. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 1974. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Corta de vegetación, fase de construcción. Forma de cumplimiento En base a la campaña de flora y vegetación, realizada en primavera de 2024, se determinaron cuatro (4) formaciones vegetacionales dentro del área de influencia: Plantación forestal (95,3%), Formación arbórea (1,8%), Bosque nativo (0,6%) y otros usos de suelo (2,3%). A continuación, se presenta el detalle del registro de esta especie en cada formación.
•Plantación forestal: Corresponde a plantaciones silvícolas de Eucalyptus globulus y con presencia accidental de especies nativas. Se registró la especie Trichocereus chiloensis (Leucostele chiloensis) y ejemplares aislados de Vachellia caven o Acacia caven. •Bosque nativo: Se trata de un bosque esclerófilo tipo espinal, dominado principalmente por Vachellia caven, con una altura máxima de 4m y una cobertura de copas de 70%. El estrato de vegetación suculenta presentó una baja representatividad, registrándose únicamente ejemplares aislados de Trichocereus chiloensis, con alturas que alcanzaron hasta 2 metros y una cobertura máxima del 3%. •Formación arbórea: Corresponde a franjas de vegetación de menos de 40 metros de ancho, y conformadas por especies esclerófilas arbustivas y arbóreas nativas. Se registraron individuos de Trichocereus chiloensis de forma aislada de hasta 4 metros, siendo los únicos representantes de la estrata de vegetación suculenta. •Otros usos suelos: Esta formación no presenta vegetación, por lo que no se registraron individuos de la especie antes mencionada.
El proyecto se ubica dentro de la formación plantación forestal.
En relación al bosque nativo, se registró una formación de bosque nativo en el sector sureste, fuera del área del proyecto, por lo que este sector no será intervenido por las obras de construcción.
Por otra parte, respecto a especies clave identificadas se encuentra Trichocereus chiloensis (quisco), siendo la única especie registrada en categoría de conservación clasificada como Casi amenazada. Dada la ubicación de las partes y obras del proyecto, el proyecto considera la intervención de la especie Trichocereus chiloensis, registrada dentro de la formación de Plantación forestal. En dicha formación, en relación a la estrata de vegetación suculenta, destaca Trichocereus chiloensis, con presencia en todas las parcelas de muestreo, posee alturas que van entre 1 y 4 metros, y coberturas entre 1 a 5%.
Cabe señalar que su presencia se registra al interior de una cobertura dominante de Eucalyptus globulus, especie exótica de rápido crecimiento que forma parte de una plantación forestal. El área ha sido caracterizada mediante análisis de cobertura vegetal y verificación en terreno, determinándose que las copas de eucalipto presentan densidades que varían entre el 45 % y el 80 %, generando un dosel continuo con sombreado intenso y alteración significativa del estrato inferior. Esta condición impide el desarrollo estructural, funcional y paisajístico de una formación xerofítica natural, entendida conforme al criterio técnico que aplica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 30/2022 del MMA y los lineamientos del PAS 151 (CONAF).
En consecuencia, la unidad de vegetación en la que se encuentran estos individuos corresponde a una unidad de plantación forestal intervenida, y no a una formación vegetal protegida bajo la definición de formación xerofítica con especies suculentas nativas dominantes.
Por tanto, el proyecto no considera la intervención de una formación xerofítica en términos legales, no resultando exigible el cumplimiento del PAS 151. Sin perjuicio de lo anterior, para los individuos de la especie Echinopsis chiloensis Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
(Quisco) que deban ser intervenidos por las obras del proyecto se presenta en el Apéndice B del ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria un Plan de Manejo Biológico de Especies Xerofíticas, que detalla las medidas de manejo de esta especie. Se considera el rescate y relocalización de al menos el 80% de los individuos viables de Trichocereus chiloensis o Leucostele chiloensis presentes en las áreas directamente intervenidas por el proyecto. Este porcentaje se define considerando experiencias exitosas en otros proyectos SEIA revisados por CONAF, en la zona central del país, considerando criterios técnicos de viabilidad fisiológica, tamaño, accesibilidad y estacionalidad. La relocalización de estas en el entorno inmediato del área del proyecto, en el mismo predio, con el objeto de contribuir a la conservación de la diversidad biológica del lugar. Dicho documento detalla las medidas pre-ejecución de rescate de la especie; las medidas post ejecución del Plan para poder asegurar la sobrevivencia del material genético (esquejes) de las cactáceas a rescatar; y las medidas post ejecución del presente Plan para poder asegurar la sobrevivencia de la especie sujeta al Plan. Cabe destacar que se considera un microrruteo de especies de forma previa a la ejecución del Plan de Rescate y Relocalización, para identificar y señalizar los individuos.
Respecto a otras especies endémicas, en la formación de plantación forestal se ha registrado únicamente la especie Gochnatia foliolosa (mira mira). Con el objeto de minimizar su intervención, antes de la fase de construcción, se procederá a demarcar los individuos identificados con cintas (se realizará en el marco del microrruteo de la especie Trichocereus chiloensis), en aquellas zonas que no serán intervenidas por ninguna obra o parte del proyecto. Asimismo, se instalarán mallas para proteger dichas especies durante la fase de construcción y operación. Se realizará el seguimiento del estado de las mallas, para proteger a los individuos presentes. Lo anterior se ha incorporado como un Compromiso Ambiental Voluntario en el ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria.
Se destaca también que se ha incorporado dentro del ANEXO 12 el Compromiso Ambiental Voluntario correspondiente a la implementación de bandas florales en el sector suroriente del cerco perimetral, en las cercanías de las formaciones vegetacionales denominadas bosque nativo, formación arbórea y próximo a las áreas de destino de los ejemplares de quisco. Esta acción se ejecutará al término de la Fase de Construcción, utilizando especies nativas, y antes de la fase de operación. Estas bandas consistirán en franjas de vegetación con especies natives y de interés para polinizadores. Estas serán seleccionadas en consideración de la disponibilidad de viveros locales, considerando especies nativas. Contribuirán a la conservación y fortalecimiento de la biodiversidad local, a través de bandas florales en sectores estratégicos del Proyecto, que fomenten la presencia de polinizadores y beneficien la propagación natural de especies nativas. Durante los 6 primeros meses de la fase de operación, se realizará un seguimiento mensual del estado de las bandas florales (con entrega de informe a la SMA). Posteriormente, se realizará un seguimiento durante las actividades de mantención programadas de forma trimestral. Indicador que acredita su cumplimiento • Informe microrruteo especie Trichocereus chiloensis y Gochnatia foliolosa, de forma previa al inicio fase de construcción. • Informe relocalización de la especie Trichocereus chiloensis. • Informe de demarcación ejemplares Gochnatia foliolosa. • Informe implantación de bandas florales. • Informes de monitoreo y seguimiento de las medidas.
Forma de control y seguimiento •Registro carga a la SMA de informe microrruteo especie Trichocereus chiloensis y Gochnatia foliolosa, de forma previa al inicio fase de construcción. •Registro carga a la SMA de informe rescate de la especie Trichocereus chiloensis. •Registro carga a la SMA de informe demarcación ejemplares Gochnatia foliolosa. •Registro carga a la SMA de informe implantación de bandas florales. •Registro carga a la SMA de informes de monitoreo y seguimiento del éxito de las medidas.
8.4.3 D.S. N°93/2009 del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Flora y vegetación Norma D.S. N°93/2009 del Ministerio de Agricultura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
El Artículo 3° de este decreto, prescribe que toda acción de corta de bosque nativo o de corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas obligará a la presentación y aprobación previa de un plan de manejo forestal o de un plan de trabajo, según corresponda, los que deberán considerar las normas de protección ambiental establecidas en la Ley y sus reglamentos. Se exceptuarán de esta obligación las medidas adoptadas por el Servicio Agrícola y Ganadero con relación a la erradicación de plagas de control obligatorio señaladas en el artículo 5° de este reglamento.
La corta de bosque nativo o corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas en cualquier tipo de terreno, obligará al interesado a asegurar la regeneración, reforestación y resguardo de los bosques nativos y formaciones xerofíticas contenidos en el área objeto de su acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley N°701, de 1974. Otros cuerpos legales -Ley N°20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2008.
-Decreto Ley Nº701 del Ministerio de Agricultura. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 1974. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Corta de vegetación, fase de construcción. Forma de cumplimiento En base a la campaña de flora y vegetación, realizada en primavera de 2024, se determinaron cuatro (4) formaciones vegetacionales dentro del AI, Plantación forestal (95,3%), Formación arbórea (1,8%), Bosque nativo (0,6%) y otros usos de suelo (2,3%). A continuación, se presenta el detalle del registro de esta especie en cada formación. -Plantación forestal: Corresponde a plantaciones silvícolas de Eucalyptus globulus y con presencia accidental de especies nativas. Se registró la especie Trichocereus chiloensis (Leucostele chiloensis) y ejemplares aislados de Vachellia caven o Acacia caven. -Bosque nativo: Se trata de un bosque esclerófilo tipo espinal, dominado principalmente por Vachellia caven, con una altura máxima de 4m y una cobertura de copas de 70%. El estrato de vegetación suculenta presentó una baja representatividad, registrándose únicamente ejemplares aislados de Trichocereus chiloensis, con alturas que alcanzaron hasta 2 metros y una cobertura máxima del 3%. -Formación arbórea: Corresponde a franjas de vegetación de menos de 40 metros de ancho, y conformadas por especies esclerófilas arbustivas y arbóreas nativas. Se registraron individuos de Trichocereus chiloensis de forma aislada de hasta 4 metros, siendo los únicos representantes de la estrata de vegetación suculenta. -Otros usos suelos: Esta formación no presenta vegetación, por lo que no se registraron individuos de la especie antes mencionada.
En relación al bosque nativo, se registró una formación de bosque nativo en el sector sureste, fuera del área del proyecto, por lo que este sector no será intervenido por las obras de construcción.
Las obras del Proyecto se encuentran en su mayoría en la formación Plantación forestal, por lo que los individuos de la especie mencionada a intervenir son los que se encuentran en esta formación. Cabe mencionar que, en relación a si esta formación está sujeta al D.L. N° 701, en base a la consulta realizada a CONAF, se obtuvo respuesta con fecha 9 de agosto d 2024 por parte de CONAF, indicando que “no consta entrega de bonificaciones por forestación por la plantación de eucalipto presente en esa propiedad”. Para esta intervención de esta plantación forestal de Eucalyptus globulus, se presenta el PAS 149 en el ANEXO 6 de la ADENDA Complementaria para la corta de plantación forestal, el que incluye medidas de manejo correspondientes. Cabe destacar que se considera la reforestación preferentemente en la comuna y que se considerarán especies nativas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Por otra parte, respecto a especies clave identificadas se encuentra Trichocereus chiloensis (quisco), siendo la única especie registrada en categoría de conservación clasificada como Casi amenazada. Dada la ubicación de las partes y obras del proyecto, el proyecto considera la intervención de la especie Trichocereus chiloensis, registrada dentro de la formación de Plantación forestal. En dicha formación, en relación a la estrata de vegetación suculenta, destaca Trichocereus chiloensis, con presencia en todas las parcelas de muestreo, posee alturas que van entre 1 y 4 metros, y coberturas entre 1 a 5%.
Cabe señalar que su presencia se registra al interior de una cobertura dominante de Eucalyptus globulus, especie exótica de rápido crecimiento que forma parte de una plantación forestal. El área ha sido caracterizada mediante análisis de cobertura vegetal y verificación en terreno, determinándose que las copas de eucalipto presentan densidades que varían entre el 45 % y el 80 %, generando un dosel continuo con sombreado intenso y alteración significativa del estrato inferior. Esta condición impide el desarrollo estructural, funcional y paisajístico de una formación xerofítica natural, entendida conforme al criterio técnico que aplica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 30/2022 del MMA y los lineamientos del PAS 151 (CONAF).
En consecuencia, la unidad de vegetación en la que se encuentran estos individuos corresponde a una unidad de plantación forestal intervenida, y no a una formación vegetal protegida bajo la definición de formación xerofítica con especies suculentas nativas dominantes. Por tanto, el proyecto no considera la intervención de una formación xerofítica en términos legales, no resultando exigible el cumplimiento del PAS 151. Sin perjuicio de lo anterior, para los individuos de la especie Echinopsis chiloensis (Quisco) que deban ser intervenidos por las obras del proyecto se presenta en el Apéndice B del ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria un Plan de Manejo Biológico de Especies Xerofíticas, que detalla las medidas de manejo de esta especie. Se considera el rescate y relocalización de al menos el 80% de los individuos viables de Trichocereus chiloensis o Leucostele chiloensis presentes en las áreas directamente intervenidas por el proyecto. Este porcentaje se define considerando experiencias exitosas en otros proyectos SEIA revisados por CONAF, en la zona central del país, considerando criterios técnicos de viabilidad fisiológica, tamaño, accesibilidad y estacionalidad. La relocalización de estas en el entorno inmediato del área del proyecto, en el mismo predio, con el objeto de contribuir a la conservación de la diversidad biológica del lugar. Dicho documento detalla las medidas pre-ejecución de rescate de la especie; las medidas post ejecución del Plan para poder asegurar la sobrevivencia del material genético (esquejes) de las cactáceas a rescatar; y las medidas post ejecución del presente Plan para poder asegurar la sobrevivencia de la especie sujeta al Plan. Cabe destacar que se considera un microrruteo de especies de forma previa a la ejecución del Plan de Rescate y Relocalización, para identificar y señalizar los individuos.
Respecto a otras especies endémicas, en la formación de plantación forestal se ha registrado únicamente la especie Gochnatia foliolosa (mira mira). Con el objeto de minimizar su intervención, antes de la fase de construcción, se procederá a demarcar los individuos identificados con cintas (se realizará en el marco del microrruteo de la especie Trichocereus chiloensis), en aquellas zonas que no serán intervenidas por ninguna obra o parte del proyecto. Asimismo, se instalarán mallas para proteger dichas especies durante la fase de construcción y operación. Se realizará el seguimiento del estado de las mallas, para proteger a los individuos presentes. Lo anterior se ha incorporado como un Compromiso Ambiental Voluntario en el ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria.
Se destaca también que se ha incorporado dentro del ANEXO 12 el Compromiso Ambiental Voluntario correspondiente a la implementación de bandas florales en el sector suroriente del cerco perimetral, en las cercanías de las formaciones vegetacionales denominadas bosque nativo, formación arbórea y próximo a las áreas de destino de los ejemplares de quisco. Esta acción se ejecutará al término de la Fase de Construcción, utilizando especies nativas, y antes de la fase de operación. Estas bandas consistirán en franjas de vegetación con especies natives y de interés para polinizadores. Estas serán seleccionadas en consideración de la disponibilidad de viveros locales, considerando especies nativas. Contribuirán a la conservación y fortalecimiento de la biodiversidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
local, a través de bandas florales en sectores estratégicos del Proyecto, que fomenten la presencia de polinizadores y beneficien la propagación natural de especies nativas. Durante los 6 primeros meses de la fase de operación, se realizará un seguimiento mensual del estado de las bandas florales (con entrega de informe a la SMA). Posteriormente, se realizará un seguimiento durante las actividades de mantención programadas de forma trimestral.
Indicador que acredita su cumplimiento -Informe microrruteo especie Trichocereus chiloensis y Gochnatia foliolosa, de forma previa al inicio fase de construcción. -Informe relocalización de la especie Trichocereus chiloensis. -Informe de demarcación ejemplares Gochnatia foliolosa. -Informe implantación de bandas florales. -Informes de monitoreo y seguimiento de las medidas. Forma de control y seguimiento -Registro carga a la SMA de informe microrruteo especie Trichocereus chiloensis y Gochnatia foliolosa, de forma previa al inicio fase de construcción. -Registro carga a la SMA de informe rescate de la especie Trichocereus chiloensis. -Registro carga a la SMA de informe demarcación ejemplares Gochnatia foliolosa. -Registro carga a la SMA de informe implantación de bandas florales. -Registro carga a la SMA de informes de monitoreo y seguimiento del éxito de las medidas.
8.4.4 Decreto Supremo N°82/2011 del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Flora y vegetación Norma Decreto Supremo N°82/2011 del Ministerio de Agricultura
Reglamento de suelos, aguas y humedales. Promulgada con fecha 20 de julio de 2010. El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley N°20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Atendido lo anterior, se establecen las disposiciones que deben cumplir las actividades de corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosques nativos, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas, según las definiciones establecidas por la Ley N°20.283. Lo anterior con el objeto de proteger los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar, en adelante “humedales”, evitando su deterioro y resguardando la calidad de las aguas (Art. 1°).
De acuerdo a lo que establece el Artículo 2° del Reglamento en análisis, se entiende por humedales para estos efectos “ecosistemas asociados a sustratos saturados de agua en forma temporal o permanente, en los que existe y se desarrolla biota acuática, han sido declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar. Para efectos de delimitación, se considerará la presencia y extensión de la vegetación hidrófila. Tratándose de ambientes que carezcan de vegetación hidrófila. Tratándose de ambientes que carezcan de vegetación hidrófila se utilizará, para la delimitación, la presencia de otras expresiones de biota acuática.” A su vez, se entenderá por vegetación hidrófila la “vegetación azonal que está vinculada a disponibilidad permanente de agua”.
El Reglamento establece áreas de protección de exclusión de intervención y áreas de protección de manejo limitado, respecto de las cuales se dispone un conjunto de restricciones. Dicha regulación se aplica a las áreas establecidas en los Artículos 5° y 6° de la norma en análisis. Además, el Artículo 10º establece que en los humedales declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de su vegetación hidrófila nativa.
A su vez, el Artículo 17° del presente Reglamento establece los requerimientos para la construcción de caminos en el área afecta, es decir, en las superficies sujetas a las acciones de corta o aprovechamiento, y su Artículo 18° dispone especificaciones adicionales a los planes de manejo y planes de trabajo que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
deben presentarse a la autoridad y que se encuentran regulados por el Reglamento General de la Ley N°20.283 (Decreto Supremo N°93 de 2008, del Ministerio de Agricultura). Otros cuerpos legales Ley N°20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2008.
Decreto Ley Nº701 del Ministerio de Agricultura. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 1974. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Corta de vegetación, fase de construcción. Forma de cumplimiento En base a la campaña de flora y vegetación, realizada en primavera de 2024, se determinaron cuatro (4) formaciones vegetacionales dentro del AI, Plantación forestal (95,3%), Formación arbórea (1,8%), Bosque nativo (0,6%) y otros usos de suelo (2,3%). A continuación, se presenta el detalle del registro de esta especie en cada formación.
•Plantación forestal: Corresponde a plantaciones silvícolas de Eucalyptus globulus y con presencia accidental de especies nativas. Se registró la especie Trichocereus chiloensis (Leucostele chiloensis) y ejemplares aislados de Vachellia caven o Acacia caven. •Bosque nativo: Se trata de un bosque esclerófilo tipo espinal, dominado principalmente por Vachellia caven, con una altura máxima de 4m y una cobertura de copas de 70%. El estrato de vegetación suculenta presentó una baja representatividad, registrándose únicamente ejemplares aislados de Trichocereus chiloensis, con alturas que alcanzaron hasta 2 metros y una cobertura máxima del 3%. •Formación arbórea: Corresponde a franjas de vegetación de menos de 40 metros de ancho, y conformadas por especies esclerófilas arbustivas y arbóreas nativas. Se registraron individuos de Trichocereus chiloensis de forma aislada de hasta 4 metros, siendo los únicos representantes de la estrata de vegetación suculenta. •Otros usos suelos: Esta formación no presenta vegetación, por lo que no se registraron individuos de la especie antes mencionada.
En relación al bosque nativo, se registró una formación de bosque nativo en el sector sureste, fuera del área del proyecto, por lo que este sector no será intervenido por las obras de construcción.
Por otra parte, respecto a especies clave identificadas se encuentra Trichocereus chiloensis (quisco), siendo la única especie registrada en categoría de conservación clasificada como Casi amenazada. Dada la ubicación de las partes y obras del proyecto, el proyecto considera la intervención de la especie Trichocereus chiloensis, registrada dentro de la formación de Plantación forestal. En dicha formación, en relación a la estrata de vegetación suculenta, destaca Trichocereus chiloensis, con presencia en todas las parcelas de muestreo, posee alturas que van entre 1 y 4 metros, y coberturas entre 1 a 5%.
Cabe señalar que su presencia se registra al interior de una cobertura dominante de Eucalyptus globulus, especie exótica de rápido crecimiento que forma parte de una plantación forestal. El área ha sido caracterizada mediante análisis de cobertura vegetal y verificación en terreno, determinándose que las copas de eucalipto presentan densidades que varían entre el 45 % y el 80 %, generando un dosel continuo con sombreado intenso y alteración significativa del estrato inferior. Esta condición impide el desarrollo estructural, funcional y paisajístico de una formación xerofítica natural, entendida conforme al criterio técnico que aplica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 30/2022 del MMA y los lineamientos del PAS 151 (CONAF).
En consecuencia, la unidad de vegetación en la que se encuentran estos individuos corresponde a una unidad de plantación forestal intervenida, y no a una formación vegetal protegida bajo la definición de formación xerofítica con especies suculentas nativas dominantes. Por tanto, el proyecto no considera la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
intervención de una formación xerofítica en términos legales, no resultando exigible el cumplimiento del PAS 151. Sin perjuicio de lo anterior, para los individuos de la especie Echinopsis chiloensis (Quisco) que deban ser intervenidos por las obras del proyecto se presenta en el Apéndice B del ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria un Plan de Manejo Biológico de Especies Xerofíticas, que detalla las medidas de manejo de esta especie. Se considera el rescate y relocalización de al menos el 80% de los individuos viables de Trichocereus chiloensis o Leucostele chiloensis presentes en las áreas directamente intervenidas por el proyecto. Este porcentaje se define considerando experiencias exitosas en otros proyectos SEIA revisados por CONAF, en la zona central del país, considerando criterios técnicos de viabilidad fisiológica, tamaño, accesibilidad y estacionalidad. La relocalización de estas en el entorno inmediato del área del proyecto, en el mismo predio, con el objeto de contribuir a la conservación de la diversidad biológica del lugar. Dicho documento detalla las medidas pre-ejecución de rescate de la especie; las medidas post ejecución del Plan para poder asegurar la sobrevivencia del material genético (esquejes) de las cactáceas a rescatar; y las medidas post ejecución del presente Plan para poder asegurar la sobrevivencia de la especie sujeta al Plan. Cabe destacar que se considera un microrruteo de especies de forma previa a la ejecución del Plan de Rescate y Relocalización, para identificar y señalizar los individuos.
Respecto a otras especies endémicas, en la formación de plantación forestal se ha registrado únicamente la especie Gochnatia foliolosa (mira mira). Con el objeto de minimizar su intervención, antes de la fase de construcción, se procederá a demarcar los individuos identificados con cintas (se realizará en el marco del microrruteo de la especie Trichocereus chiloensis), en aquellas zonas que no serán intervenidas por ninguna obra o parte del proyecto. Asimismo, se instalarán mallas para proteger dichas especies durante la fase de construcción y operación. Se realizará el seguimiento del estado de las mallas, para proteger a los individuos presentes. Lo anterior se ha incorporado como un Compromiso Ambiental Voluntario en el ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria.
Se destaca también que se ha incorporado dentro del ANEXO 12 el Compromiso Ambiental Voluntario correspondiente a la implementación de bandas florales en el sector suroriente del cerco perimetral, en las cercanías de las formaciones vegetacionales denominadas bosque nativo, formación arbórea y próximo a las áreas de destino de los ejemplares de quisco. Esta acción se ejecutará al término de la Fase de Construcción, utilizando especies nativas, y antes de la fase de operación. Estas bandas consistirán en franjas de vegetación con especies natives y de interés para polinizadores. Estas serán seleccionadas en consideración de la disponibilidad de viveros locales, considerando especies nativas. Contribuirán a la conservación y fortalecimiento de la biodiversidad local, a través de bandas florales en sectores estratégicos del Proyecto, que fomenten la presencia de polinizadores y beneficien la propagación natural de especies nativas. Durante los 6 primeros meses de la fase de operación, se realizará un seguimiento mensual del estado de las bandas florales (con entrega de informe a la SMA). Posteriormente, se realizará un seguimiento durante las actividades de mantención programadas de forma trimestral. Indicador que acredita su cumplimiento -Informe microrruteo especie Trichocereus chiloensis y Gochnatia foliolosa, de forma previa al inicio fase de construcción. -Informe relocalización de la especie Trichocereus chiloensis. -Informe de demarcación ejemplares Gochnatia foliolosa. -Informe implantación de bandas florales. -Informes de monitoreo y seguimiento de las medidas. Forma de control y seguimiento -Registro carga a la SMA de informe microrruteo especie Trichocereus chiloensis y Gochnatia foliolosa, de forma previa al inicio fase de construcción. -Registro carga a la SMA de informe rescate de la especie Trichocereus chiloensis. -Registro carga a la SMA de informe demarcación ejemplares Gochnatia foliolosa. -Registro carga a la SMA de informe implantación de bandas florales. -Registro carga a la SMA de informes de monitoreo y seguimiento del éxito de las medidas.
8.4.5 D.S. N°68/2008 del Ministerio de Agricultura. Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias en el país. Componente/materia: Flora y vegetación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Norma D.S. N°68/2008 del Ministerio de Agricultura. Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias en el país.
Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. Reconoce oficialmente la lista taxonómica de especies arbóreas y arbustivas nativas de Chile para su aplicación de la Ley N° 20.283, susceptible de protección bajo la Ley N°20.283. Otros cuerpos legales Ley N°20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2008.
Decreto Ley Nº701 del Ministerio de Agricultura. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 1974. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Corta de vegetación, fase de construcción. Forma de cumplimiento En base a la campaña de flora y vegetación, realizada en primavera de 2024, se determinaron cuatro (4) formaciones vegetacionales dentro del AI, Plantación forestal (95,3%), Formación arbórea (1,8%), Bosque nativo (0,6%) y otros usos de suelo (2,3%). A continuación, se presenta el detalle del registro de esta especie en cada formación.
-Plantación forestal: Corresponde a plantaciones silvícolas de Eucalyptus globulus y con presencia accidental de especies nativas. Se registró la especie Trichocereus chiloensis (Leucostele chiloensis) y ejemplares aislados de Vachellia caven o Acacia caven.
-Bosque nativo: Se trata de un bosque esclerófilo tipo espinal, dominado principalmente por Vachellia caven, con una altura máxima de 4m y una cobertura de copas de 70%. El estrato de vegetación suculenta presentó una baja representatividad, registrándose únicamente ejemplares aislados de Trichocereus chiloensis, con alturas que alcanzaron hasta 2 metros y una cobertura máxima del 3%.
-Formación arbórea: Corresponde a franjas de vegetación de menos de 40 metros de ancho, y conformadas por especies esclerófilas arbustivas y arbóreas nativas. Se registraron individuos de Trichocereus chiloensis de forma aislada de hasta 4 metros, siendo los únicos representantes de la estrata de vegetación suculenta.
-Otros usos suelos: Esta formación no presenta vegetación, por lo que no se registraron individuos de la especie antes mencionada.
En relación al bosque nativo, se registró una formación de bosque nativo en el sector sureste, fuera del área del proyecto, por lo que este sector no será intervenido por las obras de construcción.
Por otra parte, respecto a especies clave identificadas se encuentra Trichocereus chiloensis (quisco), siendo la única especie registrada en categoría de conservación clasificada como Casi amenazada. Dada la ubicación de las partes y obras del proyecto, el proyecto considera la intervención de la especie Trichocereus chiloensis, registrada dentro de la formación de Plantación forestal. En dicha formación, en relación a la estrata de vegetación suculenta, destaca Trichocereus chiloensis, con presencia en todas las parcelas de muestreo, posee alturas que van entre 1 y 4 metros, y coberturas entre 1 a 5%.
Cabe señalar que su presencia se registra al interior de una cobertura dominante de Eucalyptus globulus, especie exótica de rápido crecimiento que forma parte de una plantación forestal. El área ha sido caracterizada mediante análisis de cobertura vegetal y verificación en terreno, determinándose que las copas de eucalipto presentan densidades que varían entre el 45 % y el 80 %, generando un dosel continuo con sombreado intenso y alteración significativa del estrato inferior. Esta condición impide el desarrollo estructural, funcional y paisajístico de una formación xerofítica natural, entendida conforme al criterio técnico que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
aplica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 30/2022 del MMA y los lineamientos del PAS 151 (CONAF).
En consecuencia, la unidad de vegetación en la que se encuentran estos individuos corresponde a una unidad de plantación forestal intervenida, y no a una formación vegetal protegida bajo la definición de formación xerofítica con especies suculentas nativas dominantes. Por tanto, el proyecto no considera la intervención de una formación xerofítica en términos legales, no resultando exigible el cumplimiento del PAS 151. Sin perjuicio de lo anterior, para los individuos de la especie Echinopsis chiloensis (Quisco) que deban ser intervenidos por las obras del proyecto se presenta en el Apéndice B del ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria un Plan de Manejo Biológico de Especies Xerofíticas, que detalla las medidas de manejo de esta especie. Se considera el rescate y relocalización de al menos el 80% de los individuos viables de Trichocereus chiloensis o Leucostele chiloensis presentes en las áreas directamente intervenidas por el proyecto. Este porcentaje se define considerando experiencias exitosas en otros proyectos SEIA revisados por CONAF, en la zona central del país, considerando criterios técnicos de viabilidad fisiológica, tamaño, accesibilidad y estacionalidad. La relocalización de estas en el entorno inmediato del área del proyecto, en el mismo predio, con el objeto de contribuir a la conservación de la diversidad biológica del lugar. Dicho documento detalla las medidas pre-ejecución de rescate de la especie; las medidas post ejecución del Plan para poder asegurar la sobrevivencia del material genético (esquejes) de las cactáceas a rescatar; y las medidas post ejecución del presente Plan para poder asegurar la sobrevivencia de la especie sujeta al Plan. Cabe destacar que se considera un microrruteo de especies de forma previa a la ejecución del Plan de Rescate y Relocalización, para identificar y señalizar los individuos.
Respecto a otras especies endémicas, en la formación de plantación forestal se ha registrado únicamente la especie Gochnatia foliolosa (mira mira). Con el objeto de minimizar su intervención, antes de la fase de construcción, se procederá a demarcar los individuos identificados con cintas (se realizará en el marco del microrruteo de la especie Trichocereus chiloensis), en aquellas zonas que no serán intervenidas por ninguna obra o parte del proyecto. Asimismo, se instalarán mallas para proteger dichas especies durante la fase de construcción y operación. Se realizará el seguimiento del estado de las mallas, para proteger a los individuos presentes. Lo anterior se ha incorporado como un Compromiso Ambiental Voluntario en el ANEXO 12 de la ADENDA Complementaria.
Se destaca también que se ha incorporado dentro del ANEXO 12 el Compromiso Ambiental Voluntario correspondiente a la implementación de bandas florales en el sector suroriente del cerco perimetral, en las cercanías de las formaciones vegetacionales denominadas bosque nativo, formación arbórea y próximo a las áreas de destino de los ejemplares de quisco. Esta acción se ejecutará al término de la Fase de Construcción, utilizando especies nativas, y antes de la fase de operación. Estas bandas consistirán en franjas de vegetación con especies natives y de interés para polinizadores. Estas serán seleccionadas en consideración de la disponibilidad de viveros locales, considerando especies nativas. Contribuirán a la conservación y fortalecimiento de la biodiversidad local, a través de bandas florales en sectores estratégicos del Proyecto, que fomenten la presencia de polinizadores y beneficien la propagación natural de especies nativas. Durante los 6 primeros meses de la fase de operación, se realizará un seguimiento mensual del estado de las bandas florales (con entrega de informe a la SMA). Posteriormente, se realizará un seguimiento durante las actividades de mantención programadas de forma trimestral. Indicador que acredita su cumplimiento •Informe microrruteo especie Trichocereus chiloensis y Gochnatia foliolosa, de forma previa al inicio fase de construcción. • Informe relocalización de la especie Trichocereus chiloensis. • Informe de demarcación ejemplares Gochnatia foliolosa. • Informe implantación de bandas florales. • Informes de monitoreo y seguimiento de las medidas. Forma de control y seguimiento -Registro carga a la SMA de informe microrruteo especie Trichocereus chiloensis y Gochnatia foliolosa, de forma previa al inicio fase de construcción. -Registro carga a la SMA de informe rescate de la especie Trichocereus chiloensis. -Registro carga a la SMA de informe demarcación ejemplares Gochnatia foliolosa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
-Registro carga a la SMA de informe implantación de bandas florales. -Registro carga a la SMA de informes de monitoreo y seguimiento del éxito de las medidas.
8.4.6 Decreto Ley: Ley N°3.557/1981 Componente/materia: Suelo Norma Decreto Ley: Ley N°3.557/1981 Artículo 11°. – Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Otros cuerpos legales - Resolución N°133/2005 del Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el suministro de insumos. También a su vez el manejo de residuos y sustancias peligrosas.
El Proyecto no contempla la importación de mercaderías peligrosas para los vegetales ni el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas. Sin embargo, durante las fases del Proyecto se considera el ingreso de materiales, equipos, partes, etc. Provenientes del extranjero que eventualmente pueden venir con embalajes de madera. Forma de cumplimiento Respecto de los embalajes de madera provenientes del extranjero, se verificará que estos cumplan con las disposiciones de la Resolución N°133/2005 en relación con el tratamiento de maderas y las marcas de certificación de tratamientos fitosanitarios. Para esto el Titular exigirá a sus contratistas mantener un estricto control en verificar que los embalajes de madera (espesor superior a 5 mm). Presenten la marca que certifica que han sido sometidos a algunos de los tratamientos fitosanitarios. De no ser así, se avisará a las autoridades regionales del SAG.
El manejo de residuos y sustancias peligrosas se realizará en cumplimiento con las normas ambientales y sanitarias, almacenados en lugares debidamente autorizados y con las medidas de control descritas en la ADENDA. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro interno actualizado que posea la información de los embalajes utilizados en el Proyecto y que acredite que estos, cumplen con la resolución N°133/2005 y con el presente Decreto Ley. -Registro de ingreso/salida de residuos. -Registro de declaración de residuos en RETC. -Registro de sustancias peligrosas almacenadas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en inmediaciones del Proyecto actualizaciones y registros para ser fiscalizados por la autoridad.
8.4.7 Decreto Supremo N°594/00 del MINSAL. Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Aguas Norma Decreto Supremo N°594/00 del MINSAL. Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La provisión de servicios higiénicos el personal será provista desde una empresa externa autorizada, la cual proporcionará el equipamiento necesario para este ámbito (baños químicos, situados en los frentes de trabajo y agua potable para consumo será provista embotellada). Forma de cumplimiento Cumpliendo con lo indicado en la norma, es que las instalaciones del Parque Fotovoltaico contarán con servicios higiénicos durante todas las fases del Proyecto y habilitación de baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo durante las fases de construcción y cierre, los que serán contratados a una empresa externa autorizada y servirán de apoyo a los servicios higiénicos instalados. Adicionalmente, para las diferentes fases del Proyecto (construcción, operación y cierre), se contará con baños fijos en la cantidad que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
establece el presente decreto, y las aguas servidas producidas serán tratadas a través de un tratamiento simple (Fosa séptica, ver ANEXO 13 de la ADENDA PAS 138).
El agua potable requerida para consumo de los trabajadores será adquirida a proveedores autorizados por la autoridad sanitaria para su transporte y suministro. La cual cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 Of. 2006 (agua purificada en bidones). Finalmente, se contará con un estanque de acumulación de agua potable y cuyo Proyecto contará con la aprobación sectorial de Seremi de Salud para la provisión de agua mediante camiones aljibe, contenida en el D.S. N° 41 del año 2018, cuerpo legal que tiene como objetivo regular las condiciones en que se efectúa la distribución de agua potable mediante el uso de camiones aljibe, a fin de garantizar el suministro de un producto inocuo y potable. Indicador que acredita su cumplimiento -Se mantendrá registro de contratación del servicio de baños químicos. -Resolución de autorización del sistema particular de tratamiento de aguas servidas, a través de fosa séptica convencional. -Registro de adquisición a proveedores autorizados. -Autorización sanitaria de proveedores de agua potable. Forma de control y seguimiento Verificación de los registros, los cuales estarán disponibles para ser fiscalizados por la autoridad.
8.4.8 Decreto con Fuerza de Ley N°725/68 del MINSAL, Código Sanitario. Componente/materia: Aguas Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se requerirá de agua potable para los trabajadores. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, operación y cierre, el agua para consumo humano será provista mediante estanques de agua potable y dispensadores de agua purificada, los que serán suministrados por una empresa externa autorizada certificada. Además, se entregará agua potable a través de botellas, especialmente en los frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento -Facturas y registros de comprade agua a empresas autorizadas. -Autorización sanitaria de empresas abastecedoras de agua potable. Forma de control y seguimiento Revisión de facturas y registros de compra de agua a empresas autorizadas.
8.4.9 Decreto con Fuerza de Ley N°735/69 del MINSAL, Reglamento de los Servicios de Agua Destinada a Consumo Humano, y su modificación por D.S. N°76/10 del MINSAL Componente/materia: Aguas Norma Decreto Supremo N°735/1969 del Ministerio de Salud Pública, Reglamento de los Servicios de Agua Destinada a Consumo Humano. Modificado por D.S. N°76/2010 en su Título II de la Calidad del Agua. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la ejecución del Proyecto se requerirá suministro de agua potable para los trabajadores. Forma de cumplimiento El agua para suministro humano cumplirá con los requerimientos establecidos en el presente decreto, modificado por el D.S. N°76/10 MINSAL y por los requisitos establecidos en la NCh 409 Of. 84 (agua purificada den bidones). Esta agua será provista a través de bidones de agua potable. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de adquisición a proveedores autorizados. Autorización sanitaria de las empresas de abastecimiento de agua potable. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles para fiscalización de la Autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
8.4.10 Decreto Supremo N°446/06 del Ministerio de Salud Pública, Oficializa Norma Chilena N°409/01. Of 2005 Calidad de agua para Uso Potable. Componente/materia: Aguas Norma Decreto Supremo N°446/2006 del Ministerio de Salud Pública, Oficializa Norma Chilena N°409/1. Of 2005 Calidad de agua para Uso Potable. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la ejecución del Proyecto se requerirá suministro de agua potable para los trabajadores. Forma de cumplimiento El agua para suministro humano será adquirida a proveedores autorizados por la autoridad sanitaria para su transporte y suministro. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de adquisición a proveedores autorizados. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles para fiscalización de la autoridad.
8.4.11 Ley N° 17.288. Legisla Sobre Monumentos Nacionales, modifica la Ley N° 16.617 y Ley N° 16.719, deroga el D.L. N° 651 de 17 de octubre de 1925. Incluyen disposiciones de la Ley N° 20.021 que la modifican. Educación. 4 de febrero de 1970. Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley N° 17.288. Legisla Sobre Monumentos Nacionales, modifica la Ley N° 16.617 y Ley N° 16.719, deroga el D.L. N° 651 de 17 de octubre de 1925. Incluyen disposiciones de la Ley N° 20.021 que la modifican. Educación. 4 de febrero de 1970.
Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales como son los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo- arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.
Su artículo 22 establece que ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento.
En su art 26 Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.
En su art 38.- El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.
Otros cuerpos legales DS N°484 Reglamento De La Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Frentes de trabajo, áreas de excavación y movimiento de tierra. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico (durante las excavaciones del Proyecto) se actuará según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, paralizando toda obra en el sector de hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del Proyecto.
En caso de hallazgo no previsto de restos o yacimientos arqueológicos, el Titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Además, elaborará un protocolo de hallazgos imprevistos, que contemplará al menos las siguientes acciones:
-
Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo arqueológico. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. En el caso que se presente un nivel (estrato) arqueológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.
-
Dar aviso de manera inmediata al/la profesional arqueólogo/a o en su ausencia al/a jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo arqueológico, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto. En caso de encontrarse el Arqueólogo a cargo, él mismo deberá evaluar si las obras deben ser paralizadas en un perímetro superior al propuesto en el punto anterior.
-
Se delimitará y señalizará (señalética, banderín) el área para su protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.
-
Se notificará al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo arqueológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por el profesional arqueólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de ocurrir un hallazgo arqueológico.
Registro interno de comunicación de hallazgos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico al Gobernador Provincial y Consejo de Monumentos Nacionales.
Capacitación por parte de un profesional titulado o Licenciado en Arqueología al l personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo. Forma de control y seguimiento Fiscalización y verificación en terreno del cumplimiento de la norma por parte de la autoridad.
8.5 Otros cuerpos normativos
8.5.1 D.S. N°160/2009, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Componente/materia: Sustancias Peligrosas. Norma D.S. N°160/2009, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 13°. – Los propietarios y operadores de las instalaciones de CL, según corresponda, serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas que regulen materias propias de la instalación de su propiedad o a su cargo establecidas en el presente Reglamento.
Deberán, asimismo, mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuos que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o cosas, cursos de aguas superficiales, subterráneas, lagos o mares. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento El Proyecto utilizará combustibles diésel en sus etapas de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El sistema de estanque de combustible corresponde a un área de 14 m2 la cual va montada sobre suelo nivelado y en la que se utilizarán barreras de protección para resguardar el área del estanque, habrá señalización con indicaciones del uso del área y conos. Habrá un encargado del manejo de combustible quien administrará el uso del estanque y estará capacitado sobre el manejo del combustible.
Esta zona contará con las exigencias que establece el “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” (DS N°160/09) respecto al control de derrames, señalética, ventilación, entre otros. Se dispondrá de barreras de señalización para demarcar el área de seguridad del emplazamiento del estanque.
El estanque contará con surtidor con pistola con corte automático, contador de litros, sistema de venteo principal y de emergencia, además de una piscina de autocontención de derrames de 110% de su capacidad. Contará con extintor de incendio y señalética de seguridad y un sistema de candado tanto para el surtidor como para la etapa de carga. Para la carga de bidones se utilizará una bandeja recolectora de derrame, así mismo, en la Instalación de Faenas habrá un kit de control de derrame que tendrá EPP, material absorbente, bolsas para el residuo contenedor de 240 lt, pala para recoger el material y contenedor de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se exigirá que los contratistas que proporcionen el insumo de combustible al Proyecto cumplan con las disposiciones del D.S. N°160/2009 del Ministerio de Economía el cual estipula los requisitos para seguridad y manipulación de combustibles. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte y distribución de diésel. Forma de control y seguimiento Se contará con la documentación en el Proyecto para su fiscalización por parte de la Autoridad.
8.5.2 Resolución Exenta N°33277 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la SEC, correspondiente a Pliego Técnico Normativo RPTD N°07, en lo que respecta a los distanciamientos asociados a las líneas de transmisión y su franja de servidumbre y distancia se seguridad Componente/materia: Energía Norma Resolución Exenta N°33277 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la SEC, correspondiente a Pliego Técnico Normativo RPTD N°07, en lo que respecta a los distanciamientos asociados a las líneas de transmisión y su franja de servidumbre y distancia se seguridad.
6º. Que, a través de la resolución exenta Nº320, de fecha 24 de agosto de 2020, la Comisión Nacional de Energía aprueba los Pliegos Técnico Normativos - RPTD Nº7 "Franja y distancias de seguridad", RPTD Nº10 "Centrales de producción y subestaciones", y RPTD Nº11 "Líneas de alta y extra alta tensión". Otros cuerpos legales Pliego Técnico Normativo RPTD N°07 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Diseño y Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Líneas de transmisión y distanciamiento de franjas de servidumbre. Forma de cumplimiento El diseño del trazado eléctrico se ajusta a los requisitos de distancia mínima exigidos por la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Actas de obras; inspecciones periódicas; inspección y certificación del cumplimiento normativo por parte de la SEC. Forma de control y seguimiento Supervisión durante la fase de construcción y auditorías previas a la fase de operación; registro acta de obras; registro de inspecciones periódicas.
8.5.3 Resolución Exenta N°8450, que aprueba la Instrucción Técnica RGR N°06/2021, que establece el diseño y ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de baterías en instalaciones eléctricas Componente/materia: Energía Norma Resolución Exenta N°8450, que aprueba la Instrucción Técnica RGR N°06/2021, que establece el diseño y ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de baterías en instalaciones eléctricas. Otros cuerpos legales Instrucción Técnica RGR N°06/2021 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Diseño y Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones del Sistema de Almacenamiento de Energía con baterías BESS. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con todas las disposiciones establecidas en la Instrucción Técnica para las baterías BESS, entre las que se destacan las siguientes:
•El sistema de almacenamiento de baterías BESS será diseñado conforme a los requisitos de seguridad de la norma, cumpliendo los requisitos de ubicación, seguridad, señalética, etc.
•Se identificarán todos los peligros asociados con el tipo de batería correspondiente y se instalarán siguiendo las instrucciones de instalación, la información sobre los peligros indicados en las fichas de datos de seguridad y la puesta en marcha y mantenimiento del fabricante, con el fin de no afectar de forma adversa a los componentes del sistema de almacenamiento.
•No se instalarán baterías que presenten defectos.
•Contarán con el respectivo sistema de ventilación que asegure una correcta operación del sistema de baterías durante el peor de los casos de carga o descarga, proporcionando una velocidad de ventilación en forma continua del área del piso de la habitación o gabinete.
•Contarán con un sistema automático de detección de humo, supervisado de forma remota, y un sistema de extinción de incendios (extintor).
•Se entregará a la SEC el manual de operación y mantenimiento de las baterías.
•La puesta en marcha será realizada por el instalador eléctrico autorizado responsable de la declaración de puesta en servicio, quien realizará también todas las pruebas necesarias de forma previa al inicio de la operación y verificará el cumplimiento de los requisitos del fabricante y de las exigencias normativas. Las mantenciones y reparaciones se realizarán también por parte de un instalador eléctrico autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Acta de obras; especificaciones técnicas; registro de pruebas realizadas y puesta en marcha; inspecciones periódicas; comprobante de envío a la SEC del manual de operaciones. Forma de control y seguimiento Revisión de acta de obras; revisión de registro de pruebas realizadas y puesta en marcha; revisión de registro de inspecciones periódicas y monitoreo en tiempo real mediante SCADA del funcionamiento y estado de las baterías y los sistemas de ventilación; reporte de cualquier incidente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
8.5.4 D.S. N°109/2018, Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios Componente/materia: Energía Norma D.S. N°109/2018, Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios.
Artículo 1°.- El presente reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en adelante "instalaciones eléctricas", en materias de diseño, construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento, reparación, y término definitivo de operaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades a objeto de desarrollarlas en forma segura.
Artículo 2°.- Tratándose de instalaciones eléctricas destinadas a la distribución de energía eléctrica, las disposiciones del presente reglamento serán aplicables hasta el punto de conexión del usuario final con la red de distribución. Otros cuerpos legales -Pliego Técnico Normativo – RPTD N°1 al N°11 y N°17. -Resolución N°31.619. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Pruebas, puesta en marcha y operación de instalaciones eléctricas del Proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con todas las disposiciones en materia de diseño, construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento, reparación, y término definitivo de operaciones, a objeto de desarrollarlas en forma segura:
•Durante la fase de operación, el Titular mantendrá los diferentes estudios y documentos técnicos utilizados en el diseño, certificación y construcción de las instalaciones y sus modificaciones, todo lo cual estará a disposición de la SEC. Se obtendrán las certificaciones mediante instaladores eléctricos autorizados, como TE1 y TE7.
•Se mantendrá también el registro de las auditorías e inspecciones de que hubieran sido objeto, el que también estará a disposición de la SEC.
•Se adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier daño a las redes de gas, agua potable o alcantarillado, telecomunicaciones o electricidad, en caso de que aplique. Para ello, previo al inicio de las obras, se informará del cronograma de actividades a desarrollar a la empresa propietaria u operadora de dichas redes.
•Las actividades de mantención serán realizadas con la supervisión de un instalador eléctrica autorizado por la SEC.
•El Titular cumplirá con los Pliegos Técnicos Normativos RPTD N° 1 al 11.
•Se contará con un Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctrica, de conformidad a lo dispuesto al Pliego Técnico Normativo RPTD N°17.
•Para iniciar la puesta en marcha de las instalaciones, se deberá contar con la declaración en construcción por parte de la Comisión y con la respectiva autorización por parte del Coordinador Eléctrico, para energizar las instalaciones. La energización será informada a la SEC, con 15 días de anticipación como mínimo.
•Se informará a la SEC de cualquier accidente o incidente, emitiendo informes del suceso a las 24 horas, 30 días y 60 días.
Asimismo, el Titular velará por el cumplimiento normativo de los Pliegos Técnicos Normativos asociados y vinculados con las obras y partes del Proyecto, a saber:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Adicional a los anteriormente mencionados, el Titular hará cumplimiento del Pliego Técnico Normativo N°17, estableciendo la obligatoriedad de que los propietarios u operadores de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuenten con un Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas, para gestionar las etapas del ciclo de vida de las instalaciones. En este sentido, el Titular contará con dicho Sistema, el que será diseñado, implementado y operado con las normas NCh-ISO 55000, NCh-ISO 55001 y NCh-ISO 55002 y el que cumplirá todo lo dispuesto en el RPTD N° 17. Se informarán los respectivos indicadores de cumplimiento a la SEC y se realizarán auditorías de cumplimiento cada 3 años.
Sumado a lo anterior y en cumplimiento con la Resolución Exenta N°31 y por tanto el Titular informará de los accidentes asociados a las instalaciones eléctricas del proyecto, emitiendo informes del suceso a las 24 horas, 30 días y 60 días. Para ello se utilizarán los formularios contenidos en los ANEXOs N°1, 2 y 3 de la Resolución y se remitirán al correo electrónico dispuesto por la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Acta de obras; estudios y documentos técnicos; planimetría y especificaciones técnicas detalladas de las instalaciones ejecutadas; certificaciones TE1 y TE7; registros de auditorías, inspecciones y mantenciones; informes relacionados a accidentes ocurridos y comprobante de envío a la SEC; implementación del Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas; declaración en construcción de la Comisión; registro de información de energización a la SEC; Registros relativos al Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas; registro de inspecciones y mantenciones; registro de auditorías realizadas cada 3 años. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Forma de control y seguimiento Mantención de registros de auditorías, inspecciones y mantenciones en obra; mantención de registros de auditorías, inspecciones y mantenciones en obra; registro de informes asociados a accidentes y envíos de informes a la SEC; registros asociados a la implementación y cumplimiento del Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas; revisión de registros de declaración en construcción y de información de energización a la SEC.
8.5.5 Ley N°21.118 del Ministerio de Energía, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales. Componente/materia: Energía Norma Ley N°21.118 del Ministerio de Energía, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales.
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos” Otros cuerpos legales -D.F.L. N°04/2018 -D.F.L. N°01/1982 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del Parque Fotovoltaico y Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS). Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con todas las disposiciones de la ley, entre las cuales se destaca lo siguiente: -Obtención de permisos de conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). -Obtención de permisos de instalaciones eléctricas, aprobados por la SEC. -Diseño e instalación conforme a los estándares de seguridad y operación eléctrica definidos en la Ley y sus reglamentos; instalación de equipos de medida y protecciones conforme a lo establecido, por un instalador autorizado por la SEC. -Tramitación y declaración de la instalación ante la SEC como central generadora con almacenamiento. -Coordinación con la empresa de distribución y con el Coordinador Eléctrico (estudio de conexión, control SCADA, cumplimiento de criterios operativos). -Implementación de un Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas (SGIIE). Indicador que acredita su cumplimiento Permisos de conexión; especificaciones técnicas, planos y diseño obras; libro de obras; certificado de declaración de inicio de operación; inspecciones preventivas periódicas; inspecciones y mantenciones correctivas. Forma de control y seguimiento Revisión de permisos de conexión; registros de monitoreo SCADA y reportes operacionales; registro de inspecciones periódicas; registro de inspecciones y mantenciones correctivas.
8.5.6 Norma Chilena Eléctrica N°04/2003 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Instalaciones de consumo en baja tensión. Componente/materia: Energía Norma Norma Chilena Eléctrica N°04/2003 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Instalaciones de consumo en baja tensión.
Esta Norma tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas.
Esta Norma contiene esencialmente exigencias de seguridad. Su cumplimiento, junto a un adecuado mantenimiento, garantiza una instalación básicamente libre de riesgos; sin embargo, no garantiza necesariamente la eficiencia, buen servicio, flexibilidad y facilidad de ampliación de las instalaciones, condiciones éstas inherentes a un estudio acabado de cada proceso o ambiente particular y a un adecuado proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Las disposiciones de esta Norma están hechas para ser aplicadas e interpretadas por profesionales especializados; no debe entenderse este texto como un manual de instrucciones o adiestramiento. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas conectadas a redes de distribución en media tensión. Forma de cumplimiento La norma establece requisitos técnicos y de seguridad para instalaciones de consumo que operan en media tensión. Se cumplirá con todo lo establecido en la norma, entre lo que se destaca lo siguiente:
-Se contará con proyecto eléctrico aprobado por instalador autorizado clase A.
-El diseño del proyecto considerará protecciones, separación, puesta a tierra y cubiertas.
-Se cumplirá con las distancias mínimas en celdas, transformadores y canalizaciones.
-Incorporación de sistemas de desconexión visible y seccionadores bajo carga, cuando corresponda.
-Se asegurará la protección diferencial y contra sobretensiones en todos los puntos críticos.
-El sistema de puesta a tierra contará con un diseño de mallas equipotenciales y verificación de continuidad y resistencia.
-Se realizará el registro del proyecto en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
-Coordinación con la empresa distribuidora y con el Coordinador Eléctrico. Indicador que acredita su cumplimiento Permisos de conexión; especificaciones técnicas, planos y diseño obras; libro de obras; inspecciones preventivas periódicas; inspecciones y mantenciones correctivas. Forma de control y seguimiento Revisión de permisos de conexión; registros de monitoreo SCADA y reportes operacionales; registro de inspecciones periódicas; registro de inspecciones y mantenciones correctivas.
8.5.7 D.S. N°08/2019 del Ministerio de Energía, Aprueba reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica Componente/materia: Energía Norma D.S. N°08/2019 del Ministerio de Energía, Aprueba reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica
“Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.
Artículo 1° El presente reglamento establece las exigencias mínimas que deben ser consideradas en el diseño, construcción, puesta en servicio, operación, reparación y mantenimiento de toda instalación de consumo de energía eléctrica hasta el punto de conexión del cliente final con la red de distribución, para que su funcionamiento sea en condiciones seguras para las personas y las cosas.” Otros cuerpos legales Res. Ex. N°33877. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Funcionamiento de instalaciones del Proyecto que requieren energía eléctrica. Forma de cumplimiento Dicho Reglamento establece las exigencias mínimas que deben ser consideradas en el diseño, construcción, puesta en servicio, operación, reparación y mantenimiento de toda instalación de consumo de energía Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
eléctrica hasta el punto de conexión del cliente final con la red de distribución. El Titular cumplirá con todas las disposiciones, entre las que se destacan las siguientes:
•El propietario del proyecto cumplirá con las normas técnicas y reglamentos vigentes y será el responsable de las mantenciones de todas las instalaciones.
•Las instalaciones se implementarán de acuerdo a un proyecto técnicamente elaborado, el que asegurará que las instalaciones presentan condiciones seguras para las personas y cosas, y por parte de un instalador eléctrico autorizado por la SEC.
•Cumplirá con los pliegos de normas técnicas dictados por la SEC.
•Se mantendrá copia de las declaraciones sobre la Instalación de Consumo de Energía Eléctrica a que se refieren los pliegos de normas técnicas de la Superintendencia; y el plano definitivo, que incluya empalmes y medidores.
•Se comunicará a la SEC la energización de nuevas instalaciones de consumo de energía eléctrica, con una anticipación de 15 días como mínimo. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones preventivas y mantenciones; monitoreo en tiempo real por SCADA; instalación por parte de un instalador autorizado por la SEC; copia de diseño y planos; declaración de instalación y de energización de instalaciones a la SEC. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones preventivas y mantenciones; registros de monitoreos por SCADA; registros de instalación; mantención de copia de diseño y planos; mantención de declaración de instalación y de energización de instalaciones a la SEC.
8.5.8 D.S. N°125/2019 del Ministerio de Energía, Aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional Componente/materia: Energía Norma D.S. N°125/2019 del Ministerio de Energía, Aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional.
“Artículo 1.-El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, así como las demás materias necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y los derechos y deberes de los entes sujetos a dicha coordinación.
Adicionalmente, el presente reglamento contiene las disposiciones aplicables a la programación de la operación que deba efectuar el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional de los Sistemas Medianos en que exista más de una empresa generadora en conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos.” Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Coordinación y operación del Parque Fotovoltaico. Forma de cumplimiento Integración en el sistema conforme a la normativa vigente. El Proyecto consiste en la construcción y operación de un parque de generación de energía eléctrica, a través de la transformación de la energía solar en energía eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos, y su posterior conducción a través de cableado, para finalmente inyectar la energía almacenada en baterías al SEN. Debido a lo anterior, la empresa propietaria será coordinada y autorizada a suministrar energía por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Indicador que acredita su cumplimiento Incorporación a los servicios del Coordinador Eléctrico Nacional; inspecciones y mantenciones preventivas; monitoreo remoto a través de SCADA. Forma de control y seguimiento Certificados de conexión del Coordinador Eléctrico Nacional; registros anuales del estado del Parque fotovoltaico y protecciones; registro de inyecciones de energía; registros supervisión continua mediante SCADA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
8.5.9 NCh. Elec. N°10/1984 Componente/materia: Energía Norma NCh. Elec. N°10/1984
El objetivo de la norma establece el procedimiento general para la puesta en servicio de una instalación interior de electricidad. Otros cuerpos legales -D.F.L N°01/1982 del Ministerio de Minería. -NCh Elec. 02/1984. -NCh Elec 04/1984. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión. Forma de cumplimiento Se realizarán los trámites requeridos. Las instalaciones de baja tensión contarán con el diseño y certificaciones requeridas. Se contará con un Instalador eléctrico autorizado por la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Acta de obras; inspecciones y mantenciones preventivas; autorización Instalador Eléctrico por la SEC. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones y certificaciones.
8.5.10 Resolución Exenta N°299/2018 del Ministerio de Energía, que aprueba Modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de Conformidad al Artículo 34° del D.S. N°11 del 2017. Componente/materia: Energía Norma Resolución Exenta N°299/2018 del Ministerio de Energía, que aprueba Modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de Conformidad al Artículo 34° del D.S. N°11 del 2017.
“Artículo primero: Apruébense las siguientes modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, de conformidad al proceso normativo iniciado mediante resolución exenta CNE Nº 513, de 15 de septiembre de 2017.” Otros cuerpos legales -D.L N°2.224 de 1978 -D.F.L. N°04/2006 -Ley N°19.880 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Puesta en servicio de instalaciones eléctricas. Forma de cumplimiento El Titular se sujeta a las instrucciones, procedimientos y mecanismos de coordinación del sistema que emanen la norma técnica mencionada. Cumplirá con los trámites y certificaciones requeridas. Indicador que acredita su cumplimiento Informe que acredita el cumplimiento de las disposiciones normativas; inspecciones y mantenciones periódicas. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones y certificaciones.
8.5.11 Decreto N°327/1997 Fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, del Ministerio de Minería. Componente/materia: Energía Norma Decreto N°327/1997 Fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, del Ministerio de Minería.
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán, en lo pertinente, a:
a. Las empresas de generación de electricidad; las empresas de transporte de electricidad; las empresas concesionarias que efectúen servicio público de distribución; los Centros de Despacho Económico de Carga, en adelante CDEC; y a los usuarios de energía e Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
instalaciones eléctricas. Para los efectos de este reglamento, se entenderá como conceptos sinónimos el transporte y la transmisión de energía eléctrica.
b. Las instalaciones de generación, de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución de energía eléctrica, y las demás instalaciones eléctricas. Otros cuerpos legales -D.F.L. 04/201008 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Diseño y Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las instalaciones permanentes del Proyecto. Forma de cumplimiento Se realizarán actividades de mantención preventivas, programadas de forma trimestral, con el propósito de mantener condiciones seguras y preestablecidas de operación, prolongar la vida útil y evitar accidentes. Tiene la finalidad de evitar que fallas de las instalaciones durante el periodo de su vida útil. En caso de ser requerido, se realizarán mantenciones correctivas cuando sea necesario. Indicador que acredita su cumplimiento Acta de obras; instalación según estándar SEC; realización de mantenciones preventivas y correctivas. Forma de control y seguimiento Evaluaciones de conformidad; registro de instalación según estándar SEC; registro de mantenciones preventivas y correctivas realizadas.
8.5.12 Norma: Ordenanza N°14 de la Ilustre Municipalidad de Codegua. Componente/materia: Transporte de Residuos Norma Norma: Ordenanza N°14 de la Ilustre Municipalidad de Codegua.
La ordenanza indica como cuerpo legal que el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, generados en la comuna, deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras, en forma previa a realizar el transporte. Otros cuerpos legales Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, DFL N°01 del 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Retiro de residuos definidos como Sólidos Domiciliarios, Sólidos Industriales No Peligrosos, Peligrosos y Sustancias Peligrosas durante la fase de Construcción, Operación y Cierre, conforme el resto de la normativa ambiental aplicable. Forma de cumplimiento La empresa autorizada para el transporte de residuos del Proyecto deberá realizar la solicitud de transporte habitual de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, la cual deberá ser autorizada por la Dirección de Obras del Municipio, el cuál tratándose de una actividad habitual, deberá acreditarse estar en posesión de la patente municipal correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento Se le solicitará a la empresa autorizada de transporte de manera anual tal como lo indica la ordenanza la autorización conforme por parte de la Dirección de Obras Municipales de Codegua. Forma de control y seguimiento Mantención de las resoluciones y autorizaciones a disposición de la Autoridad Competente, correspondiente a la patente respectiva para transporte habitual y a la autorización de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo vigente.
8.5.13 D.S. N°298/1994 MTT. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Componente/materia: Transporte Norma D.S. N°298/1994 MTT. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Este cuerpo legal y sus modificaciones establecen las condiciones, normas y procedimientos de transporte de las cargas que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente. Así, dentro de estas normas se encuentran: las condiciones que deben cumplir los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas, las restricciones de circulación de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
mismos, las condiciones de condicionamiento de la carga, su descarga y manipulación. Otros cuerpos legales NCh 2190 Of:2003, Transporte de Sustancias Peligrosas, Distintivos para Identificación de Riesgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de combustible y de aquellas sustancias definidas como peligrosas declaradas como requeridas en las distintas fases del Proyecto:
-Tóner de impresora -Pilas/Baterías -Diluyente -Pintura líquida -Adhesivos varios (Pegamentos) -Espuma poliuretano -Aceites lubricantes -Grasa -Aceite mineral dieléctrico Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con las condiciones de transporte de las cargas que por sus características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas. El transporte de sustancias peligrosas estará a cargo de empresas calificadas y debidamente autorizadas.
Los vehículos utilizados por el tercero debidamente autorizado para prestar el servicio de transporte de Sustancias Peligrosas al Titular deberán contar con las etiquetas y rótulos correspondientes a la NCh 2190/2003 lo cuál será exigible a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los vehículos utilizados, con sus permisos de circulación y revisión técnica vigente. La documentación estará disponible en las dependencias de las instalaciones del Proyecto para su fiscalización.
Autorizaciones de empresas encargadas del transporte de cargas peligrosas que cumplan con la normativa, volumen y tipo de sustancia transportada. Cláusulas contractuales a empresas autorizadas para el transporte de cargas peligrosas. Forma de control y seguimiento Archivo en instalaciones del Proyecto de autorización de la empresa externa encargada del transporte de cargas peligrosas.
8.5.14 D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Componente/materia: Transporte Norma D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control.
Artículo 1°. - La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes:
a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC)
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Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad.
b) Humo visible; sólo motores de 4 tiempos; se permitirá solamente la emisión de vapor de agua.
La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La etapa de construcción, operación y cierre del Proyecto contempla la utilización de vehículos y camiones para el transporte de personal, materiales y maquinaria. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los vehículos utilizados, con sus permisos de circulación y revisión técnica vigente. La documentación estará disponible en las dependencias de las instalaciones del Proyecto para su fiscalización.
La forma de cumplimiento se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Forma de control y seguimiento Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos utilizados por el Proyecto.
8.5.14 Decreto Supremo N°55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicables A Vehículos Motorizados Medianos Que Indica. Componente/materia: Transporte Norma Decreto Supremo N°55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicables A Vehículos Motorizados Medianos Que Indica.
Artículo 2°.- Los vehículos motorizados medianos de año de fabricación 1994 o posteriores cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación se solicite a contar del 1 de Septiembre de 1995, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la Quinta Región y en la Sexta Región, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión según corresponda de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular. Los mismos vehículos, si no están diseñados y construidos para cumplir con tales normas de emisión, no podrán circular en las áreas descritas y en cuanto a sus revisiones técnicas se someterán a las normas generales. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el transporte de personas en vehículos medianos en todas sus fases. Forma de cumplimiento Los vehículos medianos contarán con un rótulo que indique que cumple con las normas de emisión del presente decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones, esto les permite obtener el permiso de circulación y revisión técnica. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los vehículos utilizados, con sus permisos de circulación y revisión técnica vigente. La documentación estará disponible en las dependencias de las instalaciones del Proyecto para su fiscalización. Forma de control y seguimiento Registro del permiso de circulación y revisión técnica al día de los vehículos en la obra para su fiscalización.
8.5.14 D.S. N°211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Componente/materia: Transporte/aire Norma D.S. N°211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.
Artículo 3°.–Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de septiembre de 1992, deberá llevar un rótulo incorporado o adherido de forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento de motor, que indicará a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en todas sus fases requerirá de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con lo cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Indicador que acredita su cumplimiento La forma de cumplimiento se traducirá en la exigencia por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales las cuales se dispondrán para su revisión y fiscalización. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en las dependencias del Proyecto los siguientes registros para la fiscalización de la Autoridad:
-Copia de los contratos con las cláusulas de cumplimiento a los contratistas. -Registro diario de los vehículos que ingresan y salen a las faenas (nombre conductor, patente, etc.) -Registro de revisión técnica al día. -Registro de mantenciones al día.
8.5.14 Decreto Supremo Nº594/2000 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Servicios Higiénicos Norma Decreto Supremo Nº594/2000 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
El presente Reglamento regula todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República.
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.
Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.
Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.”
Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.
Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante, lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas.
b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 of. 2003.
c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación.
e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo con lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos.
Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas producto de la utilización de los baños químicos (Construcción y cierre) y servicios higiénicos conectados a sistema de alcantarillado particular. (Operación).
A su vez, el Proyecto contempla el transporte, uso y almacenamiento temporal de residuos, tanto Sólidos Industriales No Peligrosos, Sólidos Asimilables a Domiciliarios, Sólidos Peligrosos y Sustancias Peligrosas. Todas ellas contempladas para ser almacenadas en las Bodegas correspondientes para lo cual se adjuntan los antecedentes para la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales N°140 y 142. Forma de cumplimiento Respecto a los servicios higiénicos:
Durante la Fase de Construcción los efluentes líquidos generados corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños químicos (excusados y lavamanos). Se estima una generación máxima de 150 m3 /mes de aguas servidas domésticas, tomando como referencia un factor de recuperación de 1,0 del total del consumo de agua potable. Esto considerando que la Fase de Construcción se extenderá por 6 meses como máximo, y el número de trabajadores considerados (40 como máximo).
Las aguas provenientes de lavamanos serán conducidas hacia un depósito de aguas grises de capacidad de 20 m3, y serán retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana según se requiera, por una empresa autorizada.
En los frentes de trabajo se dispondrán baños químicos portátiles, estos baños químicos se dispondrán como máximo a 75 metros de distancia del área de trabajo para dar cumplimiento a la normativa vigente. Estos baños irán modificando su posición según el avance de los frentes de trabajo y necesidad de los trabajos de construcción. Dichos baños serán instalados y retirados por empresa autorizada. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento.
Como parte del cumplimiento con el Artículo 24 inciso segundo del D.S. N°594/2000 una vez retirados dichos W.C y como parte de las acciones descritas para el desmantelamiento de la Instalación de Faena, la empresa contratada por el Titular será responsable de reacondicionar sanitariamente dicha área, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Durante la Fase de Operación el Proyecto no mantendrá personal de forma permanente. Los únicos trabajadores serán los operarios que irán a realizar las mantenciones para el correcto funcionamiento de la planta (máximo 5 personas). El manejo de las aguas servidas en Fase de Operación se realizará a través de un sistema particular de alcantarillado, cuyos antecedentes se entregan en el PAS 138 Actualizados en el ANEXO 13 de la ADENDA.
Respecto a las Sustancias y Residuos Peligrosos, industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Para efectos del cumplimiento normativo, en todas las fases del Proyecto. Se han presentado los antecedentes para la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales N°140 y 142, conforme con aquello se indica que sobre la disposición de dichos residuos, se contará con el retiro de un tercero debidamente autorizado para su disposición final, por lo que no se vaciará a ningún cuerpo de agua ninguna sustancia con categoría de peligroso en cumplimiento con el artículo 16 del D.S. N°594/2000.
A su vez, dichos elementos no serán arrojados sobre ningún cuerpo hídrico ya que no serán tratado al interior del Proyecto sino retirados por un tercero debidamente autorizado que deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 17 del DS. N°594/2000 de acuerdo a lo que indique la autoridad sanitaria.
La acumulación por tanto y disposición final de residuos industriales contará con la autorización sanitaria conforme al Artículo N°140 y N°142 y en conformidad con lo indicado en el Artículo 18 y 42 del D.S. N°594/2000.
Por su parte, en alusión a aquellas empresas debidamente autorizadas que se encargarán de su retiro, que en el caso de Residuos Peligrosos no excederá los 6 meses desde la Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) deberá contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades, donde se acredite que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente en cumplimiento con el Artículo 19 del D.S. N°594/2000.
En línea con aquello, la empresa debidamente autorizada para el retiro de los residuos peligrosos, sólidos industriales no peligrosos, asimilables a domiciliarios y sustancias peligrosas, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y la calidad de los residuos industriales que retire desde las Bodegas del Proyecto, diferenciando aquellos peligrosos. En ese sentido, el Titular presenta en el ANEXO 16 de la ADENDA los antecedentes del PAS N°140 y N°142 respecto a los cuales se declara y distingue para el cumplimiento normativo del artículo 20 del D.S. N°584/2000 la cantidad, calidad y categoría de residuos declarados por el Proyecto en el marco de la evaluación ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA se presentan los antecedentes para la autorización de la disposición de las aguas servidas durante la Fase de Operación (PAS138), Posterior a la obtención de la RCA El Titular solicitará la aprobación sectorial de estas instalaciones Resolución de autorización de instalaciones sanitarias por parte de la Seremi de salud Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada. Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA la resolución de autorización sanitaria de los baños y sus instalaciones sanitarias.
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300.
La Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:
9.1 CONDICIÓN O EXIGENCIA: CUADRILLA DE PRIMER ATAQUE ANTE INCENDIOS FORESTALES. Impacto asociado No hay, Riesgo de Incendios Forestales.
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Incluir dentro del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias (ANEXO 11 del ADENDA Complementaria), específicamente en su Apéndice “Prevención y Combate De Incendios Forestales y/o Vegetación”, que la Brigada de Incendio se mantenga durante la Fase de Operación del Proyecto, dada la cercanía de éste a zonas con Plantaciones Forestales y vegetación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Lo anterior también debe ser incorporado en los contenidos técnicos y formales del PASM 149.
Descripción:
Al objeto de descartar en la Fase de Operación del Proyecto la generación de afectación a la componente Flora y Vegetación cercana al Proyecto, se indica que el Proponente debe mantener una cuadrilla capacitada (con herramientas y equipos afines) para el primer ataque de un incendio forestal y/o de vegetación durante toda la Fase de Operación de éste.
Justificación:
Oficio Ord. N°53-EA/2025, de fecha 1 de octubre de 2025, y formalizado con fecha 2 de octubre de 2025, de la Dirección regional de la CONAF de la Región de O’Higgins, que indica lo siguiente:
“3. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
- Respecto del "Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias" y dada las zonas con bosque y vegetación en y aledañas al Proyecto, se solicita al proponente considerar en la fase de operación una cuadrilla de primer ataque con herramientas y equipos afines y que dichas medidas sean parte estructural de los PAS 149.
El proponente debe mantener durante la vida útil del Proyecto un letrero alusivo, cortafuego perimetral y franjas de protección por los sectores donde pasan cables y postes del tendido eléctrico debiendo permanecer libre de vegetación, sin pastos secos y con un ancho obligado por Ley para la prevención de incendios forestales y no como lo señala en Plan de Prevención de Contingencia y Emergencias que solo lo contempla para la etapa de construcción, en consideración al que el Proyecto se emplaza en una zona de riesgo de ocurrencia de incendio forestal.
El proponente debe complementar en el APÉNDICE: PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES Y/O VEGETACIÓN, que la brigada con equipamiento adecuado sea considerada en la etapa de operación del Proyecto.
El proponente debe complementar en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencia respecto de las acciones necesarias para un primer ataque ante la eventualidad de un incendio forestal y/o de vegetacionales, considerando que el proponente señala que el Proyecto en su fase de operación se realiza en forma remota”.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Emplazamiento de Partes, Obras y Acciones del Proyecto, tanto en su Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma:
Mantener una cuadrilla capacitada (con herramientas y equipos afines) para el primer ataque de un incendio forestal y/o de vegetación durante toda la vida útil del Proyecto, considerando la Fase de Construcción, Operación y Cierre de éste.
Oportunidad:
Asegurar la no afectación a la componente Flora y Vegetación cercana al Proyecto por Incendios Forestales y/o Vegetación durante toda la vida útil del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento - Incorporar dentro del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, y, dentro de los contenidos técnicos y formales del PASM 149, la mantención de una cuadrilla capacitada (con herramientas y equipos afines) para el primer ataque de un incendio forestal y/o de vegetación durante toda la vida útil del Proyecto, considerando la Fase de Construcción, Operación y Cierre.
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Forma de control y seguimiento - Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, y, contenidos técnicos y formales del PASM 149, mantención de una cuadrilla capacitada (con herramientas y equipos afines) para el primer ataque de un incendio forestal y/o de vegetación durante toda la vida útil del Proyecto, considerando la Fase de Construcción, Operación y Cierre.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: PLAN DE COMUNICACIÓN Y RELACIONAMIENTO CON LA COMUNIDAD Impacto asociado No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Establecer de canales de comunicación e información transparente y oportuna a los miembros de grupos humanos en torno al Proyecto.
Propiciar relaciones colaborativas a largo plazo entre el Titular y los grupos humanos.
Implementa un programa de traslado de materiales y componentes del Proyecto a modo de que dichos traslados no interfieran con eventos o festividades costumbristas propias de la zona.
Como parte de los canales de comunicación se instala señaléticas en puntos adyacentes al Proyecto a fin de informar a la comunidad, estas contienen la siguiente información:
-Duración de las obras -Horario de las obras -Días de la semana en los cuales se trabajará -Número del permiso y datos de los profesionales responsables -Correo electrónico con E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad, de modo de tomar acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias -En caso de requerir mano de obra, se ubicarán las plazas de trabajo disponibles.
Se elabora y distribuye un folleto que precise la siguiente información:
-Horario de funcionamiento de la obra -Horas de funcionamiento de fuentes especialmente ruidosas -Cronograma de actividades, detallando además la aplicación de biosupresor de polvo. -Duración de obras -Nombre y teléfono de contacto para recepción de observaciones, reclamos y sugerencias.
Descripción:
Existe una persona encargada responsable de mantener contacto permanente con las organizaciones del área, un Encargado de Relacionamiento Comunitario, quién es el vínculo entre el Proyecto y las diferentes partes interesadas.
Justificación:
Mantener informados a los grupos humanos en torno al Proyecto, respecto al desarrollo de este.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
El letrero está emplazado en el ingreso a la obra, mientras que los folletos son repartidos a los vecinos cercanos al Proyecto.
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Forma:
El letrero en faena se habilita al inicio de la Fase de Construcción Por su parte los folletos son entregados de manera presencial.
Oportunidad:
El presente compromiso se lleva a efecto al inicio de la Fase de Construcción del Proyecto. En el escenario de recibir observaciones, reclamos o sugerencias, la empresa tiene un plazo de 5 días hábiles para responder a los mismos.
Indicador que acredite su cumplimiento -Registro fotográfico del letrero en obra -Registro de entrega de folletos -Registro de observaciones, reclamos o sugerencias recibidos y la consiguiente respuesta otorgada por la empresa.
Forma de control y seguimiento Informe de implementación anual del plan, y en cada fase del Proyecto.
Estos informes estan disponibles en las oficinas administrativas del Titular, para revisión por parte de las autoridades ambientales.
10.2 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LA COMUNA DE CODEGUA Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Privilegia la subcontratación mano de obra local correspondiente a personas o empresas pertenecientes a la comuna de emplazamiento del Proyecto y que presten servicios relacionados a las distintas obras del Proyecto.
Descripción:
Se privilegia la subcontratación de la mano de obra local para la Fase De Construcción y Cierre del Proyecto, considerando personas o empresas que presten servicios de la comuna con el fin de promover la generación de empleo.
Lo anterior está sujeto al perfil del puesto de trabajo, la disponibilidad del servicio requerido ya sea de acuerdo con la capacidad como con la temporada de contrato para la ejecución de las obras.
Justificación:
El Proyecto favorece a las personas que habitan en la comuna de emplazamiento del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Instalaciones del Proyecto
Forma:
Se presenta a la OMIL un listado de cargos asociados a la contratación de personal del sector, dentro de los cuales se considera electricista, armadores, personal para cercado perimetral, personal para movimientos de tierra, operarios generales, entre otros.
Oportunidad:
Previo al inicio de las Fases de Construcción y Cierre.
Indicador que acredite su cumplimiento Comunicación por escrito con encargado de OMIL.
El Titular cuenta con los contratos de trabajo de las empresas subcontratadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Forma de control y seguimiento Listado de personal y empresas contratadas.
10.3 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: PLAN DE PERTURBACIÓN CONTROLADA DE ESPECIES DE BAJA MOVILIDAD Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Dar protección a las especies Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata), Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), Liolaemus fuscus (Lagartija oscura) y Callopistes maculatus (iguana chilena) por medio de acciones de perturbación controlada (Torres-Mura et al 2014).
La perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir al desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del Proyecto o actividad.
Descripción:
La medida voluntaria consiste en dar protección a la especie Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata), Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), Liolaemus fuscus (Lagartija oscura) y Callopistes maculatus (iguana chilena), a través de la perturbación controlada de los ejemplares.
Justificación:
La medida se justifica en su capacidad de reducir la afectación de individuos pertenecientes a las especies objetivo.
De acuerdo con la experiencia de los consultores en el ámbito de conservación y biodiversidad, el traslado de ejemplares puede ser más dañino que la no intervención, pues la captura y liberación en otro lugar que puede no ser apropiado o albergar ya el máximo número de ejemplares de las especies por unidad de superficie y puede tener efectos negativos para la especie.
En el caso de Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata), Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), Liolaemus fuscus (Lagartija oscura) y Callopistes maculatus (iguana chilena) en un Proyecto fotovoltaico de superficie acotada, no se propone una captura de ejemplares sino buscar que los individuos, por sí mismos, busquen moverse hacia los extremos de sus galerías en una acción asimilable a una perturbación controlada.
En función de lo indicado, cabe destacar que el diseño del Plan de Perturbación controlada de especies de baja movilidad ha sido diseñado en base a los criterios descritos tanto en la Guía de Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada (SEA, 2022) como también de la Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada (SAG, 2014).
El Plan contempla un énfasis en la Fase De Construcción del Proyecto, ya que de manera previa a esta se debe aplicar la medida considerando un máximo de tres días para el inicio de las obras de acuerdo con el cronograma de la Fase De Construcción.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
El área asociada al destino de las especies en relación con los lugares de acogida o recepción de especies corresponden a los siguientes:
Figura. Destino de la perturbación controlada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Fuente: Ver detalle de la imagen en ANEXO 20 de la ADENDA.
De acuerdo con el área presentada, esta corresponde a un total de 8,2 hectáreas de destino, las cuales de acuerdo con la caracterización de las componentes Flora y vegetación como también de Fauna, corresponden a un hábitat natural de especies vinculadas a sus con los requerimientos de hábitat básicos, asociados a la misma cobertura, estructura y fisionomía de vegetación, esto vinculado a lo caracterizado como parte de los hábitats principales de plantación de eucalipto y bosque espinoso de acuerdo con el ANEXO 20 de la ADENDA.
Se considera un mejoramiento del hábitat del área de destino, con la incorporación de algunos micro refugios en el área de destino, debido a la falta de sustrato tipo piedras, bolones o maderas, en ciertos sectores.
Se destaca lo expuesto en el Manual para la construcción de refugios de reptiles presentes en las Regiones de Antofagasta y Atacama:
“En el caso de los reptiles, los refugios están asociados a la ventaja que éstos proveen para esconderse frente a depredadores (Webb y Shine 2000), ayudando también en la termorregulación de las especies, que no solo implica buscar un microhábitat cálido para elevar la temperatura corporal, sino que también refugiarse del sol para evitar un sobrecalentamiento fatal (Edgard et al. 2010). Además, los refugios pueden proporcionar lugares para la puesta de huevos (Castilla y Swallow 1995). (…) a pesar de que la información en torno a refugios de reptiles aún no es suficiente, son distintos los autores que han demostrado los efectos positivos de la creación de refugios artificiales para reptiles. Comprobando así, que los refugios permiten ayudar a las poblaciones de reptiles gracias a la ventaja de protección que ofrecen (Márquez 2008), mejorándolas poblaciones mediante la suplementación de recursos y protegiéndolas de disminuciones catastróficas en condiciones ambientales adversas (Souter et al. 2004).”
En virtud de las recomendaciones indicadas en el mencionado Manual, se procederá a habilitar refugios de rocas (piedras planas, pircas y cúmulos de roca), las que son obtenidas del área del Proyecto o alrededores.
Estas son expuestas al sol, priorizando que la mayor parte de los refugios se realice con orientación noreste o noroeste.
En la siguiente figura se presenta un esquema referencial.
Figura. Esquema Refugio con Rocas
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Fuente: Manual para la construcción de refugios de reptiles presentes en las Regiones de Antofagasta y Atacama, 2021.
En términos generales, cabe destacar que corresponde a un área igual o mayor a la de intervención, cumpliendo con el criterio de continuidad de ambiente entre las áreas de intervención y de destino tal como se indica en los criterios asociados a la aplicación de una perturbación controlada (SEA, 2022).
En ese sentido, las áreas propuestas responden a su pertinencia como hábitats de acogida o recepción, respondiendo así al cumplimiento de las siguientes consideraciones:
• Entrega de información georreferenciada a escala adecuada, coordenadas UTM y cartografía digital en formato KMZ o SHP de los sitios de perturbación y destino. Los cuales han sido incorporados como Apéndices del ANEXO 20 de la ADENDA. • El sitio de destino cumple con los elementos ambientales similares al lugar que será intervenido por el Proyecto, respondiendo a los mismos criterios de pendiente, exposición, altitud, formaciones vegetales y especies dominantes, sustrato, características de sitio que determinan patrones de distribución azonal de hábitat (nivel de hidromorfismo, cuerpos de agua, otros), presencia de depredadores, disponibilidad de fuentes de alimento, entre otros. • Áreas contiguas de perturbación y de destino, respondiendo a la capacidad de movilidad natural y normal de las especies de reptiles a ser perturbadas. • El área de destino es mayor que el área que será intervenida, asegurando así evitar un aumento drástico de la densidad de la especie. • Las áreas propuestas se encuentran distantes a otras actividades antrópicas de carácter permanente tales como caminos, rutas, autopistas, asentamientos que puedan ser considerados factores de amenaza.
Forma:
Previo al inicio de la perturbación propiamente tal, se realizan puntos de muestreo y/o recorridos en el área de futura intervención con el objetivo de identificar la “abundancia de las especies objetivo” antes de la implementación de la medida.
Posteriormente, se remueven y retiran en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio.
Los materiales removidos (vegetación, piedras, ramas entre otros) durante esta actividad, son posicionados a una distancia de 50 metros aprox. de los sectores a perturbar.
Una vez aplicada la perturbación, se realizan recorridos y/o puntos de muestreo, con el objetivo de identificar la “abundancia de las especies objetivo”, para verificar el éxito de esta medida, observándose y/o verificándose que no estén presentes las especies sometidas a la perturbación.
Los registros previos a la perturbación propiamente tal se realizan en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la perturbación, durante 1 jornada de trabajo.
Se considera una tasa de avance de 1 hectárea/día por cada participante en la ejecución. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
La cantidad de especialistas que implementarán la medida depende de la tasa de avance de la construcción del Proyecto, pero dentro del equipo debe considerarse al menos un especialista en fauna silvestre que lidere todo el proceso.
Los registros posteriores a la perturbación propiamente tal se realizan en un periodo de 1 a 3 días posteriores al fin de la perturbación, durante 1 jornada de trabajo.
De manera complementaria, en el área de destino se instala señalética informativa que destaque el valor biológico de las especies de fauna protegidas y señale que dicho sector corresponde a una acción ambiental del Proyecto.
Posterior al término de toda la actividad del Plan de perturbación se realiza una campaña de seguimiento, esto para evaluar el éxito de la medida.
En esta campaña se evalúan los siguientes parámetros para determinar el éxito de la medida en las zonas donde fueron dirigidas las especies.
• Riqueza de especies • Abundancia por especies • Diversidad comunitaria (índice de diversidad de Shannon) • Grado de desplazamiento: migración espacial desde el punto de la perturbación • Área proyectada para la perturbación v/s área efectivamente perturbada
La riqueza y abundancia debe ser considerada para otros grupos de fauna que conviven con las especies foco, de esta forma se identificaran potenciales competidores, depredadores y especies introducidas.
En marco a lo solicitado por la Autoridad, se realiza una caracterización de fauna posterior al Plan de Perturbación Controlada y durante la Fase de Construcción, se verifica en primera parte, la ausencia de reptiles al interior del Proyecto y de constatar la presencia de especies en el sector de identificación, que corresponde al indicador de éxito de la medida.
Oportunidad:
La medida se implementa lo más próxima en el tiempo a la intervención del área, considerando un máximo de 3 días entre el término de la media (termino de medición posterior a la perturbación) y el inicio de las obras.
El seguimiento se extiende hasta al menos 6 meses posteriores al inicio de la Fase de Operación.
En caso de no cumplir con este plazo, la medida queda invalidad y debe replicarse.
De esta manera y según lo indicado conforme también a la información proporcionada de referencia en los ANEXOS de la ADENDA, es posible indicar que la medida responde al cumplimiento de los criterios indicados por la Autoridad en materia de perturbación controlada como también de contribuir a la biodiversidad local presente en el área del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento es la entrega de un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente al término de las actividades de perturbación.
En relación a los indicadores de eficacia para considerar la implementación de la perturbación controlada, se contemplará el aumento de la densidad y abundancia de la población receptora o que se tenga sin variación a través del tiempo hasta el término del seguimiento, de forma tal que se asegure la sobrevida de la población residente.
Asimismo, se realiza un seguimiento y monitoreo durante los 6 primeros meses de la fase de operación, con una frecuencia mensual.
Los resultados obtenidos deben permitir evidenciar que la población receptora se ha mantenido en el tiempo, y que presenta un aumento respecto a su condición original previa a la aplicación de la perturbación controlada.
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Se entrega un informe final al término de dicho monitoreo.
Forma de control y seguimiento Los antecedentes con el éxito de la medida son entregados a más tardar 45 días hábiles después de realizadas a las autoridades competentes según el caso (SAG, SMA, CONAF), acompañada de evidencia fotográfica junto con información georreferenciada.
Adicionalmente, se realiza el monitoreo durante los 6 primeros meses en la Fase De Operación, considerando la entrega de un reporte consolidado a la SMA y SAG al término del monitoreo.
Se verifica también la instalación y mantención de la señalética mediante registro fotográfico y georreferenciado.
10.5 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: CHARLAS DE INDUCCIÓN Y MONITOREO ARQUEOLÓGICO Impacto asociado No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Prevenir el impacto sobre el componente arqueológico.
Descripción:
Debe efectuarse un programa de charlas o inducciones referentes a la temática arqueológica y patrimonial, así como en lo referente al marco legal vigente como también a las acciones a seguir en caso de detectar sitios o hallazgos de carácter arqueológico durante las actividades de movimientos de tierra.
Estas charlas deben realizarse a todo el personal que ejecuta labores en terreno en la Fase de Construcción a modo de establecer un procedimiento claro y expedito frente a la presencia de hallazgos no previstos en la obra.
Adicionalmente, durante la del Proyecto se implementará un monitoreo arqueológico durante la Fase de Construcción en las actividades de movimientos de tierra, por parte de un arqueólogo o Licenciado en Arqueología ante la posibilidad de reconocer elementos de interés durante las obras que impliquen movimientos de tierra (escarpes, nivelaciones, excavaciones o cualquier actividad que implique la remoción del suelo).
Justificación:
Mantener informados a los trabajadores y personal involucrado en actividades durante la Fase de Construcción a fin de prevenir impactos sobre elementos de interés arqueológico, histórico y/o patrimonial.
Monitorear el patrimonio arqueológico.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Área de intervención directa del Proyecto.
Forma:
Se realiza una charla a todo el personal, antes de comenzar con las labores de movimientos de tierra e instalación de cercado perimetral a modo de establecer un procedimiento claro y expedito frente a la presencia de hallazgos no previstos en la obra, la inducción se realiza de manera mensual por los primeros seis meses de construcción.
El monitoreo arqueológico se realiza de durante las actividades de movimiento de tierras de la Fase De Construcción.
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Además, se establece que en caso de producirse hallazgo arqueológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de incurrir en el delito de daño a algún Monumento Nacional tipificado en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se debe proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S.N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector de hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Oportunidad:
Previo al inicio de actividades relacionadas a excavación o intervención del suelo se realiza una charla que se replica de manera mensual, mientras que el monitoreo se lleva a cabo durante las actividades de movimiento de tierras de la Fase De Construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y firmas por parte de los trabajadores que participaron en las charlas de inducción.
Informe de monitoreo arqueológico
Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de la charla y el monitoreo realizado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminadas las actividades de movimiento de tierras de la Fase De Construcción.
10.6 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: APLICACIÓN DE BIOSUPRESOR Y CONTROL VIAL PARA EMISIONES ATMOSFÉRICAS Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Prevenir el impacto sobre la componente aire mediante el control de las Emisiones Atmosféricas para que en ningún caso excedan las emisiones calculadas.
El compromiso busca resguardar a los vecinos frente al potencial aumento de polvo en suspensión producto del desplazamiento de vehículos asociados a las actividades del Proyecto.
Descripción:
Se aplica supresor de polvo en el camino de acceso y en los caminos internos del Proyecto, durante las Fases De Construcción y Cierre al inicio de cada fase mencionada.
La aplicación del supresor se lleva conforme los siguientes estándares:
• Aplicación de supresor de polvo en todos los caminos no pavimentados del Proyecto. • El supresor tiene una eficiencia de abatimiento igual o superior al 90%.
Se exige el uso de un Biosupresor en los caminos interiores no pavimentados, específicamente desde el punto de acceso hasta las instalaciones de faena y, además, en el camino de acceso que se habilitó hacia el Proyecto. Complementariamente se exige mediante cláusulas en los contratos a los proveedores de las maquinarias empleadas durante la Fase De Construcción mantenerlas en perfecto estado, contemplando así que se acrediten las revisiones técnicas al día de dicha maquinaria y vehículos.
En el caso del grupo electrógeno, también se velará por mantener sus mantenciones al día.
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Respecto a los vehículos, se exige la cobertura a los materiales que sean transportados en camiones como también la velocidad máxima de 20 Km/h dentro del área de faena.
Justificación:
El presente compromiso se justifica toda vez que el Proyecto se emplaza al interior de un área que se encuentra regida por un PPDA y que, además, cuenta con receptores humanos cercanos.
Se busca, además, mantener un control sobre las fuentes emisoras de la componente aire a fin de no sobrepasar las emisiones calculadas.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Camino de acceso existente y camino interno del Proyecto.
Desde el punto de acceso hasta las instalaciones de faena y, además, en el camino de acceso que se habilitó hacia el Proyecto.
Forma:
Se realiza la aplicación de supresor de polvo biodegradable (con una eficiencia del 90%), en el inicio de la fase de construcción y cierre.
El supresor de polvo es suministrado por un proveedor listo para su aplicación por lo que no se requiere de agua industrial.
A su vez se instala señalética que indique la velocidad máxima (20 Km/h) y se mantiene un libro de registro referente a las mantenciones realizadas al grupo electrógeno, el cual es gestionado por el encargado de seguridad y medio ambiente de la obra.
Oportunidad:
Al inicio de las Fases De Construcción y Cierre.
Indicador que acredite su cumplimiento • Registro (fotográfico y escrito) de aplicación de supresor de polvo
• Encuesta a los vecinos más próximos durante el primer, tercer y quinto mes de iniciadas las obras de construcción, para analizar si han tenido problemas con el nivel del polvo.
• Encuestas a vecinos más próximos al primer y tercer mes de iniciadas las actividades del cierre del Proyecto, para analizar si han tenido problemas con el nivel de polvo.
Forma de control y seguimiento Se realizan inspecciones mensuales en terreno para verificar el éxito de la medida.
Registro (fotográfico y escrito) de aplicación de supresor de polvo disponible para fiscalización
Informes de las encuestas realizadas a vecinos disponibles para fiscalización.
10.7 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: DISEÑO INTEGRADO EN EL PAISAJE Impacto asociado No aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Minimiza el impacto visual del Proyecto en el paisaje circundante.
Utiliza colores y materiales que armonicen con el entorno natural, reduciendo el contraste visual.
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Asegura que las estructuras temporales de construcción también se integren en el paisaje.
Descripción:
Se implementan estrategias de diseño integrado durante la Fase De Construcción del parque fotovoltaico.
Esto incluye la selección de materiales y colores para estructuras temporales (como cercos perimetrales, bodegas, contenedores y oficinas) que minimicen el impacto visual en el entorno.
Asimismo, se establecen medidas para reducir la visibilidad de equipos y maquinarias desde puntos sensibles del área circundante.
Justificación:
La adopción de un enfoque de diseño integrado contribuye a reducir este impacto, favoreciendo la armonización con el entorno y mejorando la aceptación del Proyecto por parte de la comunidad local.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Áreas de construcción del parque fotovoltaico, incluyendo accesos, bodegas y zonas de almacenamiento de materiales.
Forma:
Aplicación de colores y texturas en cercos perimetrales, bodegas, contenedores, oficinas de obra y otros elementos temporales.
Se priorizan tonos terrosos o vegetales que armonicen con el paisaje.
Además, se implementan barreras visuales naturales
Oportunidad:
Desde el inicio de la Fase De Construcción y durante toda su duración.
Indicador que acredite su cumplimiento Evaluación fotográfica pre y post implementación Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de las estructuras temporales antes y después de la aplicación de medidas de diseño integrado.
Informe de cumplimiento al término de la Fase De Construcción, incluyendo una evaluación visual y comentarios de actores locales clave.
10.8 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: PASOS DE FAUNA PERIMETRAL Impacto asociado No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Permite el libre tránsito de fauna silvestre entre el Proyecto y la matriz de vegetación aledaña, minimizando la fragmentación de hábitat y permitiendo la conectividad ecológica con el entorno.
Descripción:
Se implementan aperturas en el cerco perimetral de 50 mm x 50 mm permitiendo así el paso de fauna de menor tamaño y movilidad como los reptiles en toda su extensión.
Estas estructuras consisten en aberturas especialmente diseñadas que permiten el libre tránsito de especies silvestres, principalmente de fauna menor y catastradas en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
el área de influencia del Proyecto a través de las campañas de otoño y primavera presentadas.
Las puertas cuentan con una goma protectora a fin de evitar herir a la fauna que las utilice y considera a su vez el enriquecimiento con elementos propios del paisaje (rocas, piedras, entre otros), con la finalidad de que puedan servir de guía a los animales hacia el paso.
La disposición de dichos pasos en el cerco perimetral del Proyecto es de tipo homogénea, permitiendo así el paso de fauna en todos los sectores del cerco perimetral.
A continuación, se presenta una muestra a modo de referencia de la medida:
Figura 2. Diseño referencial del paso de fauna
Justificación:
La media se justifica dado que permite el tránsito de carnívoros nativos registrados en el área de influencia del Proyecto, lo cual minimiza la fragmentación del hábitat y de esta manera contribuir a la conectividad ecológica del área de influencia en que se emplazará el Proyecto.
De esta manera la medida también contribuye positivamente en evitar las colisiones entre la fauna local y los vehículos, considerando así también un diseño armónico con la vegetación y elementos paisajísticos del lugar.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Se contemplan seis (6) pasos asociados a todos los deslindes del Proyecto en relación con su cerco perimetral de tal manera que presenten una distribución homogénea.
A continuación, se presenta la ubicación de los pasos:
Figura 3. Ubicación de pasos de fauna
Fuente: Ver detalle en
A continuación, se presenta la ubicación específica de cada paso contemplado en la aplicación de la medida. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Forma:
Construcción de aperturas de 50x50 mm de manera homogénea por el cerco perimetral del Proyecto, con una goma protectora a fin de evitar herir a la fauna que las utilice y considera a su vez el enriquecimiento con elementos propios del paisaje (rocas, piedras, entre otros), con la finalidad de que puedan servir de guía a los animales hacia el paso.
Oportunidad:
La medida aplica durante la Fase De Operación del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Evaluación fotográfica pre y post implementación Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de las estructuras temporales antes y después de la aplicación de medidas de diseño integrado.
Informe de cumplimiento al momento de la implementación de los pasos de fauna al comienzo de la Fase De Operación.
Mediante Oficio Ord. N°06219, de fecha 3 de octubre del 2025, de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, indica que para Compromiso Ambiental Voluntario denominado CAV 8 – Pasos de Fauna perimetral en términos de su implementación, control y seguimiento se concrete en conocimiento y conformidad del Órgano de la Administración del Estado competente, a saber, el Servicio Agrícola y Ganadero – SAG.
Mediante Oficio Ord. N°1524, de fecha 3 de octubre del 2025, de la Dirección Regional del SAG de la Región de O’Higgins, indica que respecto al ANEXO 12., CAV 8 de la ADENDA COMPLEMENTARIA, con relación a “Pasos de fauna perimetral”, señalar que, a propósito de la disposición de las seis (6) aperturas en el cerco perimetral, distribuidas de manera homogénea, deben ser ajustados a la ejecución de respaldo de informes de especialista, en estricto cumplimiento a la fauna silvestre del sector, aplicando para su definición y previo a su ejecución criterios ecológicos. Lo anterior, con objeto que el CAV efectivamente contribuya a evitar la existencia de impactos significativos asociados a la perdida y/o la fragmentación de hábitat de aquellas especies que, identificadas por el Titular, y que, por cierto, resulten, además, servir de corredores biológicos en el área de influencia del Proyecto y, en consecuencia, la cantidad y distribución de estos pasos debe considerar en su diseño aquellos aspectos ecológicos. En atención a lo anterior, previo a la ejecución de esta acción remitir al SAG el Informe firmado por especialista para que valide y vise el diseño concreto de la acción, con copia a la SMA. Cabe señalar además que el citado Servicio señala que aperturas en el cerco perimetral, dado que, de acuerdo con lo declarado por el Titular, indicaría una distancia de 50 mm x 50 mm, lo cual no permitiría el tránsito de carnívoros nativos registrados en el área de influencia del Proyecto.
Mediante Oficio Ord. N°1524, de fecha 3 de octubre del 2025, de la Dirección Regional del SAG de la Región de O’Higgins, indica que respecto al punto 4.5 de la ADENDA COMPLEMENTARIA, en relación al componente Fauna y lo señalado en ANEXO 12., CAV 8, el Titular debe presentar un Informe Técnico firmado por especialista en fauna terrestre, que presente en términos concretos y en detalle las acciones a realizar, con respecto a la mantención de los pasos de fauna en el cerco perimetral, lo anterior, dado que según señala el Titular “Las puertas cuentan con una goma protectora a fin de evitar herir a la fauna que las utilice y considera a su vez el enriquecimiento con elementos propios del paisaje (rocas, piedras, entre otros), con la finalidad de que puedan servir de guía a los animales hacia el paso”, en la línea de lo indicado en el párrafo anterior.
Mediante Oficio Ord. N°1524, de fecha 3 de octubre del 2025, de la Dirección Regional del SAG de la Región de O’Higgins, indica que respecto al punto 4.5 de la ADENDA COMPLEMENTARIA, con relación al componente Fauna y lo señalado en ANEXO 12., CAV 8, debe mantener durante toda la Fase de Operación del Proyecto, la supervisión y mantenimiento, para asegurar su funcionalidad en el objetivo de la medida Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
planteada, con supervisiones insitu y elaboración de Informes de especialistas en fauna terrestre, con una frecuencia trimestral de estos, con motivo de demostrar que el objetivo de las acciones propuestas demuestran su efectividad, y entregar como indicador de cumplimiento del CAV, dicho documento debe ser enviado con copia además a la SMA.
10.9 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: PLAN MANEJO BIOLÓGICO ESPECIES XEROFÍTICAS (ECHINOPSIS CHILOENSIS) Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Elaborar y ejecutar un programa de rescate y relocalización de al menos el 80% de la especie de Echinopsis chiloensis que es directamente intervenida por el emplazamiento del Proyecto, rescatando y relocalizando a los ejemplares en sectores del predio que no son intervenidos por las obras y/o partes del Proyecto.
Descripción:
Se identificaron y georreferenciaron los individuos a ser intervenidos por el emplazamiento de las obras del Proyecto. Sin embargo, previo al inicio de las labores de construcción, se realiza un conteo y marcaje de los individuos a intervenir, con el objetivo de cuantificar la cantidad real de individuos a ser rescatados para su posterior traslado al sitio de relocalización.
Justificación:
Rescatar y relocalizar a los ejemplares de la especie Echinopsis chiloensis que se tienen que ser intervenidos por el emplazamiento de las obras del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
El rescate se realiza en las áreas del Proyecto en donde el emplazamiento de sus obras se asocia a la intervención de la especie objetivo.
Para la relocalización se consideran dos áreas con similares características a los sectores desde donde son rescatados los individuos de la especie objetivo.
Los sectores destinados a la recepción de plantas relocalizadas (trasplantes, esquejes o semillas), tanto en el área de influencia como en áreas contiguas, están sujetos a manejo y resguardo de forma permanente, y son objeto de acciones de monitoreo y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
seguimiento por un periodo mínimo de tres años calendario a partir del inicio de la Operación del Proyecto.
El área de relocalización posee una extensión de 8,59 hectáreas, tal como se presenta a continuación:
Forma:
Extracción, traslado y según corresponda viverización para replante de Individuos.
-Trasplante de ejemplares:
Se contempla el rescate de algunos ejemplares completos, para su trasplante directo en el área de relocalización, realizado de forma manual por personal técnico capacitado.
Para su selección, se consideran variables del individuo, tales como estado fitosanitario, accesibilidad y calidad.
Previo a la remoción de cada ejemplar de T. chiloensis, se marca el norte magnético en cada columna del cuerpo vegetativo de cada ejemplar, sobre la cara que se encuentra expuesta a este punto cardinal.
Luego son removidos cuidadosamente, seccionando aquellos ejemplares que sean de un tamaño mayor a 1,2 m.
Se utiliza espuma de poliuretano, para reducir los daños a los artejos extraídos durante el transporte, además de guantes para prevenir daños durante su manipulación.
Los ejemplares se trasladan a una zona de recuperación de tipo sombreadero, que puede ser móvil o bien se podrá instalar una zona protegida bajo el dosel de arbustos cercanos.
Estos sectores de acopio se cubrirán con plástico en la base para prevenir el contacto directo de los quiscos con el suelo y malla raschel o algún elemento que brinda sombra sobre los quiscos para disminuir el daño producido por radiación solar o viento.
Se pone especial atención en que los ejemplares no queden depositados unos arriba de los otros, pues las espinas provocan daños irreparables durante el proceso de cicatrización de las heridas.
-Propagación con esquejes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Considerando que la especie Echinopsis chiloensis corresponde a una cactácea columnar, es propagada también de manera vegetativa a través de esquejes.
Los ejemplares medianos y mayores de Trichocereus chiloensis tienen cuerpos que se segmentan fácilmente con la manipulación; los brazos y trozos desprendidos que se encuentren en buen estado fisiológico, también se utilizan para enraizar y multiplicar.
El procedimiento consiste en la identificación de los individuos debidamente marcados, a los cuales se les realizan cortes limpios de manera de conseguir 3 o 4 esquejes de los brazos que se encuentren en mejores condiciones, priorizando el estado fitosanitario de ellos con el fin de asegurar la sobrevivencia de éstos durante la siguiente fase.
Los esquejes son debidamente marcados para facilitar su reconocimiento, indicando el ID del individuo del que proceden y la orientación en que se encuentran (generalmente se indica el norte), con el propósito que al momento del replante, se mantenga dicha orientación.
Luego, se procede a la aplicación inmediata de un fungicida en la zona donde se realizó el corte para ayudar a la cicatrización y protección contra la entrada de infecciones que puedan dañar el esqueje, excluyendo el sellante de heridas, lo que tiene una acción facilitadora del desarrollo de raíces a partir de los meristemas laterales.
Este tipo de revegetación da gran énfasis a los cuidados de mantención y protección de los nuevos individuos, a fin de conseguir el correcto desarrollo de ellos a lo largo del tiempo, y un nivel de madurez que les permita sustentarse por sí solos en el área de reforestación.
Para lo anterior, los esquejes son depositados en un área de acondicionamiento de tipo sombreadero, que puede ser móvil o bien se podrá instalar una zona protegida bajo el dosel de arbustos cercanos, esto para promover la cicatrización de sus heridas (cuerpo y raíces).
Estos sectores de acopio se cubren con plástico en la base para prevenir el contacto directo de los quiscos con el suelo y malla raschel o algún elemento que brinda sombra sobre los quiscos para disminuir el daño producido por radiación solar o viento.
Se pone especial atención en que los esquejes no queden depositados unos arriba de los otros, pues las espinas provocan daños irreparables durante el proceso de cicatrización de las heridas.
Esta área es inspeccionada de manera constante para verificar el estado fitosanitario de ellos durante el proceso, y, además, poder identificar a los que presenten algún grado de presencia de hongos para evitar focos de infección.
Adicionalmente, y de forma previa al descepado de los individuos, se realiza el rescate de germoplasma a través del banco de semillas que permanece de forma superficial o bajo el suelo de los individuos que son rescatados.
-Rescate de Semillas:
Se realiza en base al Manual de Recolección de Semillas de Plantas Silvestres del INIA.
El área de recolección inicial corresponderá a todos aquellas áreas donde se registró la presencia de la especie objetivo, que tiene intervención directa del Proyecto.
Se realizan las labores de recolección de semillas desde fines de noviembre hasta fines de enero.
Plantación y labores de mantenimiento de ejemplares relocalizados.
La plantación se realiza de forma manual en los sectores predefinidos, manteniendo la orientación original del individuo con respecto al norte. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Como primera acción, se realizan excavaciones en el sector de relocalización con una profundidad no mayor a 30 cm y con una distribución aleatoria con un distanciamiento mínimo de 2 m.
A partir de la preparación del sustrato, se procede a aplicar el enraizante en polvo sobre la totalidad de las raíces a modo de favorecer el rápido enraizamiento de cada individuo en el nuevo sitio de relocalización.
Asimismo, cada ejemplar relocalizado hay que marcarlo utilizando placas distintivas que tienen el nombre de la especie con su correspondiente número correlativo y al rodal a que pertenecen con el fin de reconocer al individuo y facilitar el seguimiento en inventarios de prendimiento.
Junto a la placa se considera la instalación de una bandera distintiva, que haga visible el ejemplar relocalizado y permita su identificación fácilmente para la realización de monitoreos.
Estas son renovadas periódicamente a medida que se deterioren, al igual que las placas.
Una vez asentada la planta y apisonada la tierra de relleno, se aplica un riego de establecimiento de 1 a 2 litros/mes aplicado solamente al sustrato, sin mojar la parte aérea, de acuerdo con el cronograma adjunto del presente programa.
La cantidad de agua a aplicar está condicionada al tamaño de cada ejemplar relocalizado, teniendo presente que este tipo de especies es sensible al exceso de humedad, la cual pudre sus raíces.
Con el propósito de conseguir un manejo adaptativo, la continuidad del riego está condicionada a la etapa de Monitoreo y Seguimiento.
Adicionalmente, desde los inicios de la plantación, se debe evaluar la tasa de sobrevivencia de individuos, considerando plantar nuevos ejemplares en caso de ser requerido para el cumplimiento de prendimiento en base al indicador de éxito considerado.
Los ejemplares obtenidos por germinación (por las semillas recolectadas) se plantan como una medida de enriquecimiento de las poblaciones existentes, cuando alcancen un crecimiento mayor a 50 cm, en el área de relocalización.
Para replantarlas se cavarán casillas con un mínimo de 50 cm de profundidad.
En ella se procede a incorporar compost y se regará para que en el momento de plantar cada ejemplar la casilla mantenga humedad y permita el buen desarrollo radicular.
Dada la condición xerofítica de la especie y, en función de los resultados de sobrevivencia obtenidos, se evalúa y define la realización de riegos de mantención para el segundo y tercer año, en caso de ser necesarios.
Monitoreo y Seguimiento:
Se realiza un seguimiento de todas las variables que den cuenta del establecimiento los ejemplares.
Se miden para estos propósitos los siguientes parámetros:
• Número de ejemplares. • Estado sanitario: incidencia de hongos, plagas o enfermedades. • Daño por depredación: existencia o no de daño por depredación. • Vigor. • Altura • Estado fenológico (floración, fructificación, dispersión de semillas).
El monitoreo se realiza por un período de tres años, evaluando los parámetros anteriormente señalados y a través de la frecuencia indicada en la tabla siguiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Los informes son entregados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
Oportunidad de implementación:
Previo al inicio de las labores de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de éxito corresponderá al 90% del establecimiento favorable de los ejemplares trasplantados.
Al término del segundo período de monitoreo se evalúa nuevamente este indicador, si este valor demuestra que los resultados de establecimiento arrojan valores menores a 90%, se considera un plan de revegetación con individuos viverizadas y se continua con el programa hasta obtener el 90% del establecimiento favorable de los ejemplares trasplantados.
Forma de control y seguimiento Se realiza un seguimiento de todas las variables que den cuenta del establecimiento exitoso de los ejemplares removidos y trasplantados.
Se miden para estos propósitos los siguientes parámetros: • Número de ejemplares. • Estado sanitario: incidencia de hongos, plagas o enfermedades. • Daño por depredación: existencia o no de daño por depredación. • Vigor. • Altura • Estado fenológico (floración, fructificación, dispersión de semillas).
El monitoreo se realiza por un período de tres años, evaluando los parámetros anteriormente señalados y a través de la frecuencia indicada en la tabla siguiente.
Los informes son entregados a la Superintendencia de Medio ambiente (SMA).
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Mediante Oficio Ord. N°06219, de fecha 3 de octubre del 2025, de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, indica que para el Compromiso Ambiental Voluntario denominado CAV 9 - Plan Manejo Biológico Especies Xerofíticas (Echinopsis chiloensis) debe consignar para efecto de su implementación, monitoreo y seguimiento la conformidad de la institución componente, en este caso la Corporación Nacional Forestal – CONAF.
10.11 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: IMPLEMENTACIÓN DE BANDAS FLORALES Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Contribuye a la conservación y fortalecimiento de la biodiversidad local, a través de bandas florales en sectores estratégicos del Proyecto, que fomenten la presencia de polinizadores y beneficien la propagación natural de especies nativas.
Descripción:
El Titular habilita bandas flores en el cerco perimetral.
Estas bandas consisten en franjas de vegetación con especies natives y de interés para polinizadores.
Estas son seleccionadas en consideración de la disponibilidad de viveros locales, nativas de la zona.
Justificación:
La medida busca mitigar los efectos de la intervención sobre la fauna terrestre, especialmente insectos polinizadores, en sectores perimetrales del área de influencia.
La implementación de bandas florales contribuye a:
-Mantener y mejorar hábitats para abejas nativas, mariposas y otros polinizadores. -Favorecer procesos de fecundación y propagación natural de plantas nativas y endémicas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
En el sector sureste del cerco perimetral del Proyecto, próximo a formaciones de bosque nativo, formación arbórea y áreas de relocalización de quiscos.
Forma:
-Habilitación de franjas de 1-2 metros de ancho a lo largo de la zona suroriente del cerco perimetral.
-Selección de especies nativas con potencial de floración escalonada en el tiempo, para asegurar disponibilidad de néctar y polen durante gran parte del año.
-Mantenimiento mediante riego inicial, control de malezas y reposición de ejemplares no establecidos.
-Durante los 6 primeros meses de la Fase De Operación, se realiza un seguimiento mensual del estado de las bandas florales.
Posteriormente, se realiza un seguimiento durante las actividades de mantención programadas de forma trimestral.
Oportunidad de implementación:
Previo al inicio de fase de operación del Proyecto.
Las labores de plantación se realizarán en temporada adecuada para asegurar prendimiento.
Indicador que acredite su cumplimiento -Informe técnico con registro fotográfico y georreferenciado de la habilitación de las bandas florales, al término de su implementación.
-Número de metros lineales de bandas implementadas y especies utilizadas.
-Informe de seguimiento al término de los 6 primeros meses de la fase de operación.
Forma de control y seguimiento Entrega a la SMA de 1 informe técnico con registro fotográfico y georreferenciado de la habilitación de las bandas florales, al término de su implementación, con información de medidas de altura, estados sanitarios y de sobrevivencia, y agregando registros fotográficos.
Entrega a la SMA de 1 informe técnico con registro fotográfico al término del monitoreo de los 6 primeros meses de la fase de operación.
Mediante Oficio Ord. N°06219, de fecha 3 de octubre del 2025, de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, indica que para Compromiso Ambiental Voluntario denominado CAV 11 – Implementación de bandas florales, consigne entre las acciones de habilitación, la utilización de especies de la flora nativa representativas del ecosistema terrestre local, y que su control, seguimiento y monitoreo se extienda a lo menos por un año luego desde su ejecución.
10.12 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: MEDIDAS PREVENTIVAS PARA QUIRÓPTEROS Impacto asociado No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Prevenir el establecimiento de colonias de quirópteros en las instalaciones del Proyecto y reducir efectos indirectos asociados a iluminación y refugio, en coherencia con el principio precautorio y la normativa vigente.
Descripción:
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Se implementan medidas no invasivas y de carácter preventivo, basadas en evidencia científica y recomendaciones internacionales, orientadas a:
-Reducir el acceso a cavidades y estructuras susceptibles de ser utilizadas como refugio.
-Minimizar la atracción de quirópteros mediante el manejo de la iluminación artificial.
-Favorecer un diseño de infraestructura que evite asentamientos de colonias en el área del Proyecto.
Justificación:
Responde a la presencia potencial de especies como Tadarida brasiliensis, Myotis chiloensis en la matriz periurbana, las cuales utilizan ocasionalmente estructuras humanas como refugios.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Todas las instalaciones del proyecto (oficinas, bodegas, casetas de control, contenedores, estructuras auxiliares y línea de media tensión).
Forma:
-Modificaciones estructurales: sellado de cavidades, instalación de rejillas, mallas de exclusión y barreras físicas en acceso detectados, que dificulte el refugio y acceso de la especie.
-Sistema de disuasión: uso de salidas unidireccionales en accesos identificados, cortinas de tela sombra o mosquiteros en bodegas y casetas, que permitan la salida de individuos sin posibilidad de reingreso.
-Manejo de iluminación: uso de luminarias cálidas (<3000K), orientación hacia el suelo, instalación de temporizadores y sensores de movimiento, reducción de espectros UV/azules.
Oportunidad:
-Se implementan durante la Fase De Construcción, conforme se implementen o se habiliten todas las edificaciones del proyecto.
-Durante la Fase De Operación, se verifica el estado de las medidas durante las actividades de mantención preventivas.
Indicador que acredite su cumplimiento -Porcentaje de estructuras inspeccionadas y selladas antes de su uso (>95%).
-Porcentaje de iluminarias instaladas con especificaciones de espectro cálido control de temporización (100%).
-Registro de implementación de salidas unidireccionales y barreras físicas en accesos (>90% de estructuras críticas).
Forma de control y seguimiento -Entrega a la SMA de informe técnico con registro fotográfico y georreferenciado de la habilitación de las medidas, al término de la Fase De Construcción.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:
11.1 Situación de riesgo o contingencia: Incendios en asentamientos urbanos Riesgo o contingencia Incendios en asentamientos urbanos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y/o acciones del proyecto. El Proyecto se localiza en terrenos en desuso de carácter forestal y vertedero no autorizado. En los predios circundantes se registra actividad agrícola de riego por lo que ni en el área del Proyecto ni en los predios vecinos existe una carga elevada de combustible y tampoco hay continuidad de este. Al norte del área del Proyecto se encuentran viviendas de carácter rural y aisladas entre sí.
Durante los 30 años de la fase de operación, el Parque Fotovoltaico no requiere personal presencial para su funcionamiento, pues se opera de forma remota. Durante las fases de construcción y desmontaje se requiere el concurso sucesivo de personas con distintas especializaciones; además, en la selección del personal prima la experiencia en tareas a realizar por lo que el promedio de edad suele ser cercano a los 40 años.
Dada la cercanía a la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Codegua (3,6 km), todo el personal que trabaje en las distintas etapas será capacitado en la prevención de incendios forestales o industriales y en el caso poco probable de producirse algún foco, se dará aviso a Bomberos y a CONAF. Excepcionalmente, si el foco se detectara en una fase muy inicial, sin perjuicio de lo anterior el personal de faena podrá hacer uso de los extintores.
También en caso de afectación a la vecindad cercana y como parte del Compromiso Ambiental Voluntario CAV-01: “Plan de Comunicación y Relacionamiento con la comunidad” descrito en el capítulo 7 de la DIA, se dará aviso a los habitantes cercanos de manera de premunirlos de la evacuación correspondiente en caso de ser requerido. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitaciones Todo el personal que realice alguna actividad en cualquiera de las fases del proyecto recibirá una charla de inducción y capacitación, frente a un foco de incendio, sea este industrial (materiales e insumos acopiados en el terreno o utilizados en las obras) o foco de incendio forestal (vegetación herbácea, arbustiva o de árboles aislados o en su vecindad inmediata).
Todo el personal deberá conocer las medidas para conocer los riesgos de las posibles emergencias de carácter ambiental, el procedimiento para el control de la emergencia y la distribución de los equipos contra incendios, y de primeros auxilios.
Se contará con extintores que deberán ubicarse en lugares accesibles con letreros que indiquen el tipo de incendio que se debe atacar con el equipo:
•Extintores portátiles de polvo químico seco, diseñados para proteger áreas que contengan riesgo de incendio de clase A (combustibles sólidos comunes), clase B (combustibles líquidos) y clase C (gases inflamables, equipos energizados eléctricamente).
• Extintores portátiles de CO2, diseñados para proteger áreas que contengan riesgo de incendio de clase B (combustibles líquidos) y clase C (gases inflamables, equipos energizados eléctricamente).
Deberán inspeccionarse de forma periódica el estado de los extintores y, si está vacío, se deberá proceder a su recarga.
• Equipos de primeros auxilios y apoyo: - Botiquines de primeros auxilios completos. - Máscaras para respiración. - Línea de protección a tierra. - Equipos de protección personal.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Además, plazo, frecuencia y destinatario de informes (SMA a través de su página web y eventualmente otro OAECA competente en la materia, sólo si lo han pedido durante el proceso de evaluación).
Señalización Se instalarán dos letreros, de dimensiones mínimas de 1,5 por 2 metros. Uno de ellos se colocará cerca de las oficinas de la obra y estará dirigido a los trabajadores de faena, descritos en el párrafo anterior. El otro, de dimensiones similares, se instalará en el acceso del Proyecto por tratarse del punto más visible para todos los transeúntes que circulen por caminos aledaños a la Planta Fotovoltaica. La información instará a prevenir los incendios e indicará los teléfonos de las entidades a las que hay que dar aviso en caso de emergencia. Este letrero se instalará al comienzo de las faenas y permanecerá durante toda la operación de la instalación y hasta su cierre definitivo. El letrero se actualizará cada dos años para que siempre se encuentre en buen estado y con información actualizada. Los mensajes y estilo son concordantes con los que vaya utilizando CONAF a lo largo de los años.
Identificación de áreas de evacuación y seguridad En caso de existir en la faena o su vecindad un foco de incendio, el área de concentración será el estacionamiento de la faena. La evacuación será dirigida por el encargado de seguridad y prevención de riesgos y se realizará por la ruta que se señala en el Apéndice E del presente documento. La decisión de retorno será adoptada por el Encargado en consulta con bomberos o CONAF, según corresponda.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Todo el personal deberá conocer las medidas para conocer los riesgos de las posibles emergencias de carácter ambiental, el procedimiento para el control de la emergencia y la distribución de los equipos contra incendios, y de primeros auxilios.
Se contará con extintores que deberán ubicarse en lugares accesibles con letreros que indiquen el tipo de incendio que se debe atacar con el equipo:
• Extintores portátiles de polvo químico seco, diseñados para proteger áreas que contengan riesgo de incendio de clase A (combustibles sólidos comunes), clase B (combustibles líquidos) y clase C (gases inflamables, equipos energizados eléctricamente). • Extintores portátiles de CO2, diseñados para proteger áreas que contengan riesgo de incendio de clase B (combustibles líquidos) y clase C (gases inflamables, equipos energizados eléctricamente).
Deberán inspeccionarse de forma periódica el estado de los extintores y, si está vacío, se deberá proceder a su recarga. • Equipos de primeros auxilios y apoyo: - Botiquines de primeros auxilios completos. - Máscaras para respiración. - Línea de protección a tierra. - Equipos de protección personal. Además, plazo, frecuencia y destinatario de informes (SMA a través de su página web y eventualmente otro OAECA competente en la materia, sólo si lo han pedido durante el proceso de evaluación). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Mediante página web SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
11.2 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo Afloramiento de aguas subterráneas Riesgo o contingencia Corresponde al riesgo que se genera al momento de realizar excavaciones, hincado de estructuras o zanjas para el cableado en la etapa de construcción. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones, hincado de estructuras o zanjas de media, baja tensión o desmantelamiento de las fundaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el afloramiento de aguas durante la fase de Construcción y Cierre, tanto el Titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, acerca de afloramiento de agua señalando las medidas que han aplicado hasta ese momento.
Una vez terminada la contingencia o emergencia, el encargado designado del Parque Fotovoltaico elaborará un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias y se dará aviso correspondiente a SEREMI de Salud Región de O´Higgins, SEREMI de Medio Ambiente Región de O´Higgins y Superintendencia del Medio Ambiente Región de O´Higgins, en un plazo no superior a 48 horas, considerando lo siguiente: 1) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.);
2) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); 3) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); 4) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Como parte de la descripción de las medidas se realizarán lo siguiente:
• Paralización inmediata de la actividad y aviso a los encargados en terreno. • Se realizarán charlas a los trabajadores sobre las medidas a tomar en caso de aguas subterráneas. • Se realizarán las obras en un periodo seco (sin lluvias) para evitar la subida de napas y el respectivo riesgo de afloramiento. •
Se procederá a realizar agotamiento temporal y puntual de la napa freática en el lugar del afloramiento mediante un sistema de bombeo.
Cabe destacar que la estructura que hipotéticamente tomará contacto con el agua corresponde al perfil de acero es sometido a un tratamiento de galvanizado en caliente, que actúa como protector de los efectos de humedad sobre la estructura y evita la formación de óxido de hierro que pudiere afectar la calidad de las aguas.
Forma de control y seguimiento de la Emergencia Cada vez que suceda dicha contingencia, se dará a viso a la SEREMI de Salud Región de O'Higgins, SEREMI de Medio Ambiente Región de O'Higgins y Superintendencia del Medio Ambiente Región de O'Higgins.
Esto sucederá en un plazo no superior a 24 horas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, se deberá avisar a personal externo especializado y a la SMA, Oficina Región de O´Higgins en un plazo no superior a 24 horas. Se enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.3 Situación de riesgo o contingencia: Colisiones entre vehículos y/o con elementos fijos. Atropello de personas, vuelco de maquinaria y medios de transporte. Riesgo o contingencia Colisiones entre vehículos y/o con elementos fijos. Atropello de personas, vuelco de maquinaria y medios de transporte. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Exigencia a los conductores de los vehículos, de licencia de conducción de acuerdo a la Ley de Tránsito.
Implementación de un reglamento de conducción de vehículos en el interior del emplazamiento, estableciendo las áreas disponibles para estacionamiento, circulación, velocidades máximas, etc.
Implementación de señalética indicando la maquinaria en funcionamiento. Capacitación asociada a conducción en vía pública.
Capacitación sobre manejo a la defensiva y en condiciones climáticas adversas.
Exigencia a todos los vehículos y maquinaria, de revisiones técnicas y permisos al día. Exigencia a los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo, de contar con las señalizaciones exigidas por la legislación vigente.
Disposición de señalización especial en los lugares de acceso a las áreas de trabajo. Para ello se utilizarán señales, barreras, luces intermitentes eléctricas y cilindros delineadores. Control de la velocidad de los vehículos en las áreas de trabajo. Comunicación a la brevedad a Carabineros de Chile, en caso de ocurrencia de accidente.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Se solicitará la documentación a los conductores antes de iniciar las mantenciones a la planta como medio de verificación de cumplimiento de la licencia de conducir apropiada para el desarrollo de sus funciones de conducción de los camiones a utilizar. El registro se mantendrá en la sala SCADA y oficina de la documentación de los trabajadores que acrediten sus facultades para el manejo de vehículos y maquinaria, según corresponda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Solicitar apoyo de bomberos, Carabineros, salud, cuando proceda. Atender a los lesionados. Señalizar la zona del accidente. Entrega de la información a Carabineros.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.4 Situación de riesgo o contingencia: Atropello de fauna silvestre Riesgo o contingencia Atropello de fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Restricción de la velocidad al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto a máximo 20 km/h. Capacitación en forma general a los choferes y operarios de maquinaria respecto de las especies presentes en el sector y qué hacer ante la ocurrencia de atropello de fauna.
Instalación al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto, señalética que informe de la presencia de fauna silvestre potencial y límites de velocidad a respetar, instando a choferes y trabajadores a practicar conductas preventivas.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Se establecerá un sistema de monitoreo aleatorio con inspectores designados que verifiquen el respeto a la restricción de velocidad mediante observación directa. Inspecciones mensuales son realizadas para verificar la integridad y visibilidad de la señalética presente en el área del Proyecto. En caso de daño o desgaste, se procederá a su reparación o reemplazo inmediato. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Registro de este tipo de accidente al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto. El conductor dará aviso al Coordinador de Emergencias en el emplazamiento. El conductor evaluará el estado del animal, de forma cuidadosa. El Coordinador avisará a un médico veterinario para la manipulación del animal herido/muerto. Se elaborará un informe correspondiente y se reportará a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.5 Situación de riesgo o contingencia: Incendio asociado al almacenamiento de Energía BESS Riesgo o contingencia Incendio asociado al almacenamiento de Energía BESS Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Contingencia Baterías BESS
Emergencia Instalaciones eléctricas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Identificación exhaustiva de riesgos potenciales asociados con las instalaciones eléctricas, incluyendo riesgos de sobrecalentamiento de componentes, generación de arcos eléctricos y fallas en el sistema de almacenamiento de energía (BESS) durante fluctuaciones de la demanda energética.
Capacitar al personal sobre riesgos eléctricos y procedimientos de seguridad para el manejo de instalaciones de alta tensión y sistemas de almacenamiento de energía. La mencionada capacitación será orientada a minimizar riesgos y asegurar la protección de todos los trabajadores y el medio ambiental.
Monitoreo continuo para detectar anomalías en la temperatura, niveles de carga y flujo de energía, permitiendo una intervención inmediata ante cualquier irregularidad.
Procedimientos claros de evacuación y comunicación con equipos de respuesta asociados a la puesta en marcha.
Se contará con equipos de extinción de incendios adecuados en el sitio, especialmente en áreas de almacenamiento de energía, y se realizarán simulacros periódicos para asegurar que todos los trabajadores estén familiarizados con los procedimientos a seguir en caso de incendio.
Contención de Sustancias en las áreas de almacenamiento de baterías y otros insumos, se implementarán sistemas de contención para evitar posibles fugas que puedan contaminar el suelo o los cuerpos de agua cercanos. Esto incluye el uso de barreras físicas y materiales absorbentes para manejar derrames potenciales.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Se implementará un control y seguimiento de las áreas de almacenamiento de insumos mediante inspecciones mensuales para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad.
Las áreas de prueba estarán delimitadas físicamente y contarán con señalización adecuada para evitar el acceso no autorizado.
Revisión periódica ante cualquier irregularidad de insumos eléctricos y de instalaciones de almacenamiento de energía.
Renovación de equipos de extinción de incendios teniendo la precaución de que dichos equipos no alcancen la fecha de vencimiento.
Dejar constancia de los simulacros que se realicen para dar a conocer los procedimientos a seguir en caso de incendio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Identificar la fuente que ha originado el incendio.
Cortar cualquier fuente de energía eléctrica cercana a la fuente que ha originado el incendio. Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente.
Activar alarma y dar aviso inmediato a las autoridades pertinentes, como la Superintendencia de Medio Ambiente.
El Coordinador de Emergencia junto con el Jefe de Brigada evaluará si el incendio es controlable y autorizará a la Brigada de incendio para actuar. De lo contrario, dará aviso inmediato a CONAF y al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar al número 130 y/o CONAF al número (56) 512244769.
Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. Dar aviso a la Gerencia de la empresa.
Trasladar a los lesionados (si hubiera) al centro de salud más cercano.
Previo a la reanudación de las actividades se realizará la reparación y rehabilitación desde el punto de la seguridad y medio ambiente la(s) área(s) afectadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.6 Situación de riesgo o contingencia: Incendio de instalaciones y equipos Riesgo o contingencia Incendio de instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La principal medida será la construcción de un cortafuego perimetral y su mantención anual, entre la zona de los paneles fotovoltaicos y el cero perimetral. Dicho cortafuego corresponde a una faja de terreno donde se elimina toda la vegetación y se dejará expuesto el suelo mineral. El programa de mantención coincidirá con las actividades de mantención, de limpieza de paneles y control de vegetación del Proyecto.
El ancho corresponderá a 10 metros medidos en proyección horizontal, dimensión establecida de acuerdo con la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
recomendación de CONAF para zonas rurales y de interfaz urbano-rural para asegurar la detención del fuego en caso de un siniestro.
Adicional a esta medida, se instruirá durante la fase de construcción y cierre una cuadrilla dentro de los trabajadores de dichas fases que puedan actuar en primera instancia de forma segura y eficiente el primer ataque. Dicha cuadrilla contará con el equipamiento adecuado, disponiendo de palas, extintores portátiles, silbatos, EPP entre otros.
A su vez, en la Instalación de Faena durante la Fase de Construcción y Cierre, como también en el acceso del proyecto durante la Fase de Operación se contará con un cartel alusivo a la prevención de incendios forestales y números de emergencia, como también otro cartel alusivo a la prohibición del uso de fuego.
Se mantendrá una franja de protección en la línea de evacuación eléctrica, las mantenciones se realizarán junto con el control de la vegetación del parque fotovoltaico manteniendo una altura máxima de 4 metros de vegetación.
Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en el D.S. 43/2016 del Ministerio de Salud.
Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock necesario. Identificación y señalización de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como: encender fuego (fogatas), fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas. Se pondrá especial atención a las áreas de la faena que tienen mayor potencial de iniciar un incendio ya sea por potencial calor o ignición o material combustible presente, como salas e instalaciones eléctricas, bodegas de almacenamiento de combustibles.
Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente.
Equipamiento de las salas eléctricas con sistema de detección de humo para alertar de forma automática en caso de incendio. Complementariamente, las instalaciones podrán ser desenergizadas y puestas fuera de operación de forma remota a través del sistema SCADA.
Acondicionamiento del área de las instalaciones temporales y permanentes previo a la construcción, nivelando el terreno y eliminando la capa vegetal potencialmente combustible. Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas cercanas a instalaciones, con especial atención en las áreas de transformadores, salas eléctricas, subestaciones, u otras instalaciones que pudiesen generar chispas o ignición.
Ejecución de charlas al personal sobre prevención de incendios. indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad, de acuerdo con lo señalado en el presente documento. Forma de control y seguimiento de la Contingencia Se implementará un sistema de control y seguimiento para el manejo seguro de materiales combustibles e inflamables, asegurando el cumplimiento del D.S. 160/08 y D.S. 43/2016, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
mediante inspecciones periódicas de las áreas de almacenamiento, control de inventarios, y monitoreo de señalización de zonas de riesgo.
Se verificarán regularmente los equipos de combate contra incendios y los sistemas de detección de humo en las salas eléctricas.
Se acondicionarán las áreas eliminando vegetación seca y se realizarán capacitaciones sobre prevención de incendios y el uso de extintores, con informes trimestrales que consoliden los resultados de las inspecciones y medidas implementadas.
El Proyecto no contempla quemas controladas ni uso del fuego, por tanto, en conformidad con el Decreto Supremo N°276/1980 quedará completamente prohibido prender fuego en el interior del Proyecto. Esta prohibición también se asocia al cumplimiento del título IV del Decreto Supremo N°1/2021 (PDA) del Ministerio de Medio Ambiente para la región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.7 Situación de riesgo o contingencia: Manejo de combustibles y residuos Riesgo o contingencia Manejo de combustibles y residuos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los sitios de almacenamiento de insumos y residuos del Proyecto estarán ubicados al interior de la faena, correspondientes (Patio de insumos, área de almacenamiento de residuos peligrosos, área de almacenamiento de residuos sólidos, área de residuos sólidos domiciliarios, bodega de insumos generales).
Las áreas de almacenamiento de combustibles estarán debidamente señalizadas y contarán con estructuras de contención de derrames Los EPP contaminados se dispondrán sobre superficie impermeable. Estos se almacenarán rotulados indicando su capacidad y contenido.
La maquinaria y vehículos son estacionados diariamente al finalizar los trabajos, en un área destinada específicamente en la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
zona de faenas. Todos los residuos son retirados por empresas autorizadas para este fin. Forma de control y seguimiento de la Contingencia Se implementará un control y seguimiento de las áreas de almacenamiento de insumos y residuos, mediante inspecciones mensuales para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad y la correcta segregación de residuos. Las áreas de almacenamiento de combustibles son revisadas semanalmente para asegurar la visibilidad de la señalización y el estado de las estructuras de contención de derrames. Los EPP contaminados se almacenarán correctamente y rotulados, mientras que la maquinaria y vehículos se estacionarán en áreas designadas. Los residuos son retirados por empresas autorizadas, garantizando así un manejo adecuado y seguro. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame.
Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente.
Contener el derrame a través del Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible.
Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer temporalmente en el contenedor especializado del kit antiderrames, el cual posteriormente será retirado por agentes autorizados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.8 Situación de riesgo o contingencia: Derrame de combustible Riesgo o contingencia Derrame de combustible Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realización de los trabajos de reparación y mantención de maquinarias y equipos en talleres autorizados fuera de la faena.
Disposición en la zona de faenas, de un área especial de almacenamiento, la cual estará debidamente señalizada de acuerdo con la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93 y contará con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
las estructuras de contención de derrames. Disposición en las áreas de almacenamiento de:
-Estanque surtidor de 1 m3 con certificación SEC, el cual cuenta con un receptáculo antiderrame y se ubicará sobre un pallet antiderrame, contará con señaléticas de identificación y rotulación de seguridad. Existirá una persona a cargo de la manipulación del estanque del surtidor (encargado de bodega). -Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible.
El carguío de combustible en la Fase de Construcción se realizará en la Zona de abastecimiento de combustible, la cual se encontrará dentro de la Instalación de Faenas con una superficie de 14 m2. Dentro de esta zona se contará con un estanque con surtidor automático, contador de litros, sistema de venteo principal y de emergencia, además de una piscina de autocontención de derrames de 110% de su capacidad. Lo mencionado irá montado sobre suelo nivelado y se utilizarán barreras de protección para resguardar el área del estanque, contando también con señalización, conos e indicaciones del uso del área. El procedimiento de carguío de combustible para abastecer los grupos electrógenos se presenta a continuación:
- Primero se contará con un responsable de coordinar la logística para la carga de combustible (encargado del manejo de combustible). Este se encargará de que se realice un Análisis de Trabajo Seguro (AST) antes de realizar cualquier actividad.
- El encargado comenzará con la extracción de combustible desde el estanque de almacenamiento a un bidón de 20 litros debidamente certificado para esto, lo cual se realiza con el surtidor integrado en el estanque.
- Cuando la extracción culmine se procede a ordenar y limpiar cualquier herramienta utilizada. Todo residuo contaminado se dispondrá como residuo peligroso.
- Finalmente, mediante un embudo se procede a cargar los equipos electrógenos con el combustible del bidón. Esto se planifica que se realice cada tres (3) días aproximadamente.
En caso de detectar un derrame de combustible se procederá a la suspensión inmediata de las actividades una vez declarada la emergencia, El responsable de coordinar la respuesta ante la emergencia deberá utilizar el kit antiderrame y contenedor especializado para almacenar posibles residuos contaminados con combustible, los cuales son manejados como residuos peligrosos y retirados por una empresa autorizada. Forma de control y seguimiento de la Contingencia Existirá un protocolo establecido para la carga de combustible tanto para la maquinaria como para los grupos electrógenos. Además, junto al estanque se demarcará un área de carga de combustible para la maquinaría utilizada durante todas las fases del Proyecto.
Cabe destacar que en la fase de Operación los vehículos son abastecidos de combustible fuera del Proyecto por medio de estaciones de servicio debidamente autorizadas. Sin perjuicio de lo anterior, durante las actividades al interior del Proyecto que impliquen un derrame de combustible se procederá a través de las mismas acciones descritas para la Fase de Construcción y Cierre.
Se mantendrá un registro permanente del inventario y consumo de combustible, realizándose un recuento para verificar que no ha habido pérdidas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame. Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Contener el derrame a través del Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible. Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer temporalmente en el contenedor especializado del kit antiderrames, el cual posteriormente será retirado por agentes autorizados.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.9 Situación de riesgo o contingencia: Fuga o derrame de combustible o aceite Riesgo o contingencia Fuga o derrame de combustible o aceite Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Estacionamiento de la maquinaria y vehículos en forma diaria, al finalizar los trabajos, en un área destinada específicamente en la zona de faenas. Disposición en las áreas de almacenamiento de:
-Estanque surtidor de 1 m3 con certificación SEC, el cual cuenta con un receptáculo antiderrame y se ubicará sobre un pallet antiderrame, contará con señaléticas de identificación y rotulación de seguridad. Existirá una persona a cargo de la manipulación del estanque del surtidor (encargado de bodega). -Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible. Existirá un protocolo establecido para la carga de combustible.
Además, junto al estanque se demarcará un área de carga de combustible para la maquinaría utilizada durante esta fase. Control de derrames y filtraciones de aceite desde maquinarias, equipo, y transformadores retirando el derrame detectado (material o suelo) y disponiéndolo como residuo en el kit antiderrames.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Se implementarán inspecciones del área de estacionamiento de maquinaria y vehículos para verificar el cumplimiento de las medidas.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
El Kit antiderrames se verificará mensualmente para garantizar la disponibilidad de todos sus elementos.
Se establecerá un sistema de reportes para documentar y limpiar cualquier derrame. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame. Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente. Contener el derrame a través del Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible. Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer temporalmente en el contenedor especializado del kit antiderrames, el cual posteriormente será retirado por agentes autorizados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.10 Situación de riesgo o contingencia: Fuga o derrame de sustancias peligrosas Riesgo o contingencia Fuga o derrame de sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realización de los trabajos de reparación y mantención de maquinarias y equipos en talleres autorizados fuera de la faena.
Disposición en la zona de faenas, de un área especial de almacenamiento, la cual estará debidamente señalizada de acuerdo con la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93 y contará con las estructuras de contención de derrames. Disposición en el área de almacenamiento correspondiente a la Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL) de:
-Estanque surtidor de 1 m3 con certificación SEC, el cual cuenta con un receptáculo antiderrame y se ubicará sobre un pallet antiderrame, contará con señaléticas de identificación y rotulación de seguridad. Existirá una persona a cargo de la manipulación del estanque del surtidor (encargado de bodega). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
-Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con sustancias peligrosas.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Se implementarán inspecciones del área de la Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL) como también de aquellas actividades que impliquen el transporte y uso de sustancias peligrosas para verificar el cumplimiento de las medidas.
El Kit antiderrames se verificará mensualmente para garantizar la disponibilidad de todos sus elementos.
Se establecerá un sistema de reportes para documentar y limpiar cualquier derrame. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.11 Situación de riesgo o contingencia: Movimiento sísmico Riesgo o contingencia Movimiento sísmico Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Aviso a los trabajadores del emplazamiento para que acuda a zonas de seguridad. Inspección de las instalaciones y el área de la faena a fin de verificar sus condiciones estructurales, una vez concluido el evento.
En caso de que se descubrieran situaciones que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, se solicitará apoyo de un especialista que elaborará un informe de recomendaciones o de daños, según aplique.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Aviso a los trabajadores del emplazamiento para que acuda a zonas de seguridad.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Inspección de las instalaciones y el área de la faena a fin de verificar sus condiciones estructurales, una vez concluido el evento. En caso que se descubrieran situaciones que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, se solicitará apoyo de un especialista que elaborará un informe de recomendaciones o de daños, según aplique.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.12 Situación de riesgo o contingencia: Eventos Climáticos Extremos Riesgo o contingencia Eventos Climáticos Extremos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Información oportuna al personal de la ocurrencia de riesgos climáticos extremos tales como frío extremo, viento fuerte, tormentas eléctricas, etc.
Monitoreo de las variables del clima al inicio de la jornada identificando la potencial ocurrencia de algunos de estos fenómenos de manera semanal o diaria.
Mantención de los elementos en faena y equipos de protección personal (EPP) para abordar la emergencia velando por la seguridad del personal.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Evaluación de la detención de las faenas, desenergizado de los equipos y traslado del personal a zonas de resguardo en faena o poblado cercano. Aviso a los trabajadores y llamado para acudir a las zonas de seguridad o se movilicen al poblado más cercano.
Comunicación a la autoridad local, en caso de quedar aislados. Verificación del estado de las instalaciones por personal especializado, una vez terminado el evento, evaluando daños y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
determinando requerimientos de reparación. Una vez reparado y rehabilitado, se podrá iniciar la faena nuevamente.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y reportando vía telefónica a la Dirección General de Aguas de la Región Libertador Bernardo O’Higgins. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.13 Situación de riesgo o contingencia: Caída de granizos Riesgo o contingencia Caída de granizos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el emplazamiento del Proyecto incluido sus partes y obras asociadas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto obedecerán a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica y eléctrica. Previo al inicio de cada fase del Proyecto, se dispondrá de planes de evacuación para estos eventos, identificando las zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia, el que incluirá un programa de comunicaciones el cual incluirá aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál será verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos del Titular.
-Se instruirá al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad.
-Se realizarán simulacros ante granizos extremos en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año.
-Se instalará señalética dentro de las instalaciones, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación (vías de evacuación, zonas de seguridad, puntos de encuentro, etc.).
-No se ubicará las instalaciones en zonas expuestas a deslizamientos de tierra.
-No se trabajará durante condiciones de mal tiempo, sean viento y/o lluvias intensas.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
-Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera Condiciones permanente por un especialista del área.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de instrucciones realizadas el cual estará disponible en las instalaciones correspondientes acorde a la fase del Proyecto Se registrará la ocurrencia de granizos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Dependiendo de la magnitud del evento, se activará la alarma y si es pertinente la evacuación hacia las zonas de seguridad. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones por la supervisión. • Producido el evento, El Titular procederá a evaluar los daños en la estructura física. • En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes • Finalmente, el reintegro de los trabajadores será autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las dependencias de la Planta y/o instalación de faenas, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.
Forma de control y seguimiento de la Emergencia Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de instrucciones realizadas el cual estará disponible en las instalaciones correspondientes acorde a la fase del Proyecto Se registrará la ocurrencia de caída de granizos Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia -Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de instrucciones realizadas el cual estará disponible en las instalaciones correspondientes acorde a la fase del Proyecto. -Se registrará la ocurrencia de granizos. Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y reportando vía telefónica a la Dirección General de Aguas de la Región Libertador Bernardo O’Higgins. El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.14 Situación de riesgo o contingencia: Vientos extremos Riesgo o contingencia Vientos extremos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el emplazamiento del Proyecto incluido sus partes y obras asociadas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto obedecerán a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica y eléctrica. • Previo al inicio de cada fase del Proyecto, se dispondrá de planes de evacuación para estos eventos, identificando las zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia, el que incluirá un programa de comunicaciones el cual incluirá aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál será verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos del Titular. • Se instruirá al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad. • Se realizarán simulacros en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
• Se instalará señalética dentro de las instalaciones, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación (vías de evacuación, zonas de seguridad, puntos de encuentro, etc.). • No se ubicará las instalaciones en zonas expuestas a deslizamientos de tierra. • No se trabajará durante condiciones de mal tiempo, sean viento y/o lluvias intensas. • Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera Condiciones permanente por un especialista del área.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de instrucciones realizadas el cual estará disponible en las instalaciones correspondientes acorde a la fase del Proyecto. Se registrará la ocurrencia de eventos climáticos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Dependiendo de la magnitud del evento, se activará la alarma y si es pertinente la evacuación hacia las zonas de seguridad. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones por la supervisión. • Producido el evento, El Titular procederá a evaluar los daños en la estructura física. • En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes • Finalmente, el reintegro de los trabajadores será autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las dependencias de la Planta y/o instalación de faenas, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias. • Se analizará la resistencia máxima de las estructuras a las gradientes de presión para realizar los cambios correspondientes.
Forma de control y seguimiento de la Emergencia Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de instrucciones realizadas el cual estará disponible en las instalaciones correspondientes acorde a la fase del Proyecto. Se registrará la ocurrencia de eventos climáticos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Oportunidad de comunicación Se avisará posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA. El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.15 Situación de riesgo o contingencia: Tormentas eléctricas Riesgo o contingencia Tormentas eléctricas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el emplazamiento del Proyecto incluido sus partes y obras asociadas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto obedecerán a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica y eléctrica. Previo al inicio de cada fase del Proyecto, se dispondrá de planes de evacuación para estos eventos, identificando las zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia, el que incluirá un programa de comunicaciones el cual incluirá aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál será verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos del Titular. • Se instruirá al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad. • Se realizarán simulacros relacionado a las tormentas eléctricas en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año. • Se instalará señalética dentro de las instalaciones, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación (vías de evacuación, zonas de seguridad, puntos de encuentro, etc.). • Se prohibirá el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las dependencias durante una tormenta eléctrica, instruyendo, además, la exigencia para el personal de mantenerse alejado de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas. • Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera Condiciones permanente por un especialista del área.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de instrucciones realizadas el cual estará disponible en las instalaciones correspondientes acorde a la fase del Proyecto Se registrará la ocurrencia de tormentas eléctricas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Dependiendo de la magnitud del evento, se activará la alarma y si es pertinente la evacuación hacia las zonas de seguridad. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones por la supervisión. • Producido el evento, El Titular procederá a evaluar los daños en la estructura física. • En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes • Finalmente, el reintegro de los trabajadores será autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las dependencias de la Planta y/o instalación de faenas, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de instrucciones realizadas el cual estará disponible en las instalaciones correspondientes acorde a la fase del Proyecto. Se registrará la ocurrencia de eventos climáticos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Oportunidad de comunicación Se avisará posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y reportando vía telefónica a la Dirección General de Aguas de la Región Libertador Bernardo O’Higgins. El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.16 Situación de riesgo o contingencia: Activación de quebradas con escurrimiento de aguas y sedimentos Riesgo o contingencia Activación de quebradas con escurrimiento de aguas y sedimentos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones cercanas a quebradas intermitentes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todo el personal será capacitado en administración de prevención de riesgos, técnicas para la prevención de los riesgos, primeros auxilios, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, incluyendo eventos de inundación.
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Se evitará ubicar materiales en altura sin medios de protección adecuado para evitar su caída u obstrucción de vías de evacuación.
Se determinarán puntos susceptibles de ser inundados producto de las lluvias.
Se retirarán los objetos que puedan ser arrastrados por el agua.
Se mantendrá a disposición del personal un botiquín con los implementos básicos, una linterna con pilas extras y un radio con baterías.
Se realizarán simulacros en consideración a una posible inundación en la planta, en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria.
Se instalarán señaléticas dentro de las instalaciones, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación (vías de evacuación, zonas de seguridad, punto de encuentro, etc.).
La zona de seguridad deberá estar demarcada y libre de obstáculos, considerando estar ubicada en niveles superiores a los sectores de acumulación de agua.
Se tendrá como medida de control, la limpieza permanente de los cursos de agua y/o quebradas que puedan estar cerca del Proyecto, cuya periodicidad será cada año antes del periodo de lluvias.
Elaboración de Plan de Evacuación y realización de simulacro.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Se mantendrá registro de las capacitaciones impartidas al personal referidas a la preparación y respuesta ante eventos de inundaciones.
Se efectuarán inspecciones periódicas (dos veces por semana) a modo de verificar el orden y la limpieza de las instalaciones como también la disponibilidad y estado de los botiquines de emergencia.
Registro de la realización de simulacros, que incluya un registro fotográfico de la actividad.
Registro fotográfico cada zona de seguridad establecida por el prevencionista de riesgos, quien, además, realizará una revisión de las condiciones de seguridad de cada zona.
Registro de revisión periódica de la señalética, vías de evacuación y condiciones de orden en las diferentes instalaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se evitarán las salidas a los cerros y al aire libre.
Se debe permanecer alejado de quebradas, cruces y zonas susceptibles de inundación.
No se atravesarán zonas inundadas, ya que podría ser arrastrado por el agua.
Se permanecerá alejado de las zonas bajas de laderas y colinas, por el riesgo de aluviones, piedras y lodo.
Las personas son dirigidas al terreno cercano más alto, evitando las zonas sujetas a inundaciones.
Se evitarán los desplazamientos en vehículos y, en caso de que se use el vehículo, se desplazará por carreteras principales y autopistas. Si se tienen problemas de visibilidad, es mejor estacionar el vehículo en un lugar seguro. En el caso de que el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
vehículo quede “atrapado" por el agua en la carretera, se recomienda apagar las luces y abandonarlo.
Verificar que el personal se encuentra en su totalidad y en buen estado, ayudando a aquellos que lo necesitan.
Prestar atención de primeros auxilios al personal que resulte accidentado.
De ser necesario, cortar la corriente eléctrica. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de instrucciones realizadas el cual estará disponible en las instalaciones correspondientes acorde a la fase del Proyecto. Se registrará la ocurrencia de eventos climáticos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Oportunidad de comunicación Se avisará posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y reportando vía telefónica a la Dirección General de Aguas de la Región Libertador Bernardo O’Higgins. El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.17 Situación de riesgo o contingencia: Inundación por desbordamiento de río y precipitaciones extremas. Riesgo o contingencia Inundación por desbordamiento de río y precipitaciones extremas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las salidas de emergencia deben estar despejadas para su libre tránsito en caso de evacuación. Todo lugar peligroso que pudiese ser un riesgo debe estar debidamente señalizado. Se debe estar pendiente de los avisos de alerta temprana o alarmas generados por los medios de comunicación oficial. Establecimiento de zonas de seguridad claras para los trabajadores. En caso de pronosticarse un evento meteorológico extremo se debe iniciar un plan de alerta temprana que permita evitar el riesgo de los trabajadores.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca una emergencia por anegamiento en el área del Proyecto, o en cualquiera de sus instalaciones, se debe proceder de la siguiente forma:
Cualquier trabajador de la faena, debe dar aviso al jefe de área sobre alguna inundación o anegamiento que detecte para comunicarlo al jefe de emergencias.
En caso de pronóstico de un evento meteorológico extremo de precipitación, el jefe de área deberá iniciar un plan de alerta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
temprana, el cual consiste en el monitoreo constante del avance del evento y su impacto en el área del Proyecto. En caso de que las condiciones meteorológicas no perduren se debe iniciar la evacuación de los trabajadores hacia las zonas de seguridad establecidas.
El jefe de emergencias dará la alarma interna. Avisar a las autoridades de obra.
El Jefe de emergencias deberá evaluar la situación y de ser necesario, hará que se llame a Carabineros y Bomberos.
El Jefe de emergencias deberá revisar en las zonas de almacenamiento la ocurrencia de derrames, flotación de contenedores, entre otras, con el fin de proceder de acuerdo a los lineamientos ya descritos.
Una vez superada la emergencia, el mismo jefe de Emergencia es el encargado de comunicar a las autoridades de la obra que la situación está controlada y que es posible volver a las labores habituales.
Confeccionar el informe sobre el suceso.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y reportando vía telefónica a la Dirección General de Aguas de la Región Libertador Bernardo O’Higgins. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.18 Situación de riesgo o contingencia: Rebose de artefactos sanitario dentro de las instalaciones Riesgo o contingencia Rebose de artefactos sanitario dentro de las instalaciones Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Disponer al interior de los baños, de letreros informando no verter sustancias químicas al baño. No verter papeles ya que pueden causar fallas por obstrucción o saturación de la fosa.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de funcionamiento La inspección se realizará semestralmente Responsable: Encargado de mantención Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse reboses de aguas servidas por el contrario flujo en artefactos de internos del sistema de aguas servidas, tales como: inodoros o lavamanos, se implementarán las siguientes medidas de control:
-El personal que identifique el rebose dará aviso inmediato a su supervisor directo, y este último a los encargados de medio ambiente y prevención de riesgos.
-Se suspenderá inmediatamente el uso de la infraestructura sanitaria.
-Se aislará el área donde se provocó el rebase y se procederá a la limpieza y desinfección del lugar.
-Se procederá a contactar al contratista de servicios sanitarios certificado para que realice una inspección del sistema sanitario completo, identificando la causa del problema y proponiendo las medidas correspondientes para poner en funcionamiento a la brevedad el sistema sanitario.
-Respecto a la limpieza en días festivos, se compromete la limpieza el día hábil anterior como también el día hábil posterior a los días festivos, sin embargo, cabe destacar que en los días festivos no habrá trabajo ni mantenciones, por lo tanto, no habrá un aumento en el nivel de los desechos.
-En caso de presentarse un problema general del sistema sanitario, se deberán suspender las actividades en las dependencias de las instalaciones hasta evaluar los alcances del problema y su planificación para ser solucionado.
Forma de control y seguimiento de la Emergencia Responsable: Encargado de mantención Plazo: La emergencia deberá ser resuelta en el día de ocurrencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.19 Situación de riesgo o contingencia: Saturación de la fosa Riesgo o contingencia Saturación de la fosa Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El nivel de la fosa será medido periódicamente por personal de mantenimiento de la planta, a fin de programar oportunamente el retiro de los lodos.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de funcionamiento La inspección se realizará semestralmente Responsable: Encargado de mantención Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.20 Situación de riesgo o contingencia: Malos olores Riesgo o contingencia Malos olores Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán monitoreos olfativos de carácter periódico, con el fin de detectar potenciales fallas de funcionamiento. Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de funcionamiento La inspección se realizará semestralmente Responsable: Encargado de mantención Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de detectar malos olores provenientes del sistema sanitario de aguas servidas, se deberán realizar las siguientes acciones:
-Contactar a la empresa contratista de servicios sanitarios para que realice una inspección del sistema sanitario a fin de identificar obstrucciones o problemas en el trazado de las tuberías, ya sea por contrapendientes u obstrucciones.
-Verificar capacidad de almacenamiento de la fosa séptica y su correcta estanqueidad y sellado.
-Verificar ventilaciones del sistema sanitario.
-Se realizará una investigación interna y documentará el incidente a fin de evitar su reiteración. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Responsable: Encargado de mantención. Plazo: La emergencia deberá ser resuelta en el día de ocurrencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.21 Situación de riesgo o contingencia: Fallo en retiro de lodos Riesgo o contingencia Fallo en retiro de lodos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se contará con un listado de empresas autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud que realicen la limpieza de fosas, de modo que en caso de que falle el proveedor habitual, se pueda resolver oportunamente la mantención con otro proveedor.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de funcionamiento El retiro se programará con dos semanas de anticipación. Responsable: Encargado de mantención Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso que el derrame sea menor:
-Se asegurará que no exista exposición de personal al derrame.
-Se hará uso del equipo de protección personal apropiado.
-Se asegurará el área de la contingencia, determinando el límite físico del derrame.
-Se prevendrá el esparcimiento del lodo o agua servida, empleando materiales absorbentes como arena u otro material, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro para minimizar y acotar el área de derrame.
-Se recogerá todo el material derramado, manejándolo como residuo sólido.
-Se contactará a la empresa que realiza el retiro de lodos para obtener asistencia técnica.
Forma de control y seguimiento de la Emergencia Responsable: Encargado de mantención. Plazo: La emergencia deberá ser resuelta en el día de ocurrencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará:
Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.22 Situación de riesgo o contingencia: Incendio Bodega de RSINP Riesgo o contingencia Incendio Bodega de RSINP Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RSINP Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el área de faenas, existirá señalética apropiada que indique riesgo de incendio, así como de prohibición de fumar en todo el emplazamiento.
En el área de faenas se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.).
Se prohibirá expresamente hacer fuego en el emplazamiento del Proyecto.
Se llevarán a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores), indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad.
Se indicará en la señalética, teléfonos de emergencias (bomberos). Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de funcionamiento, Registro de Capacitaciones Responsable: Coordinador de Emergencias Titular Plazo: Habilitación de la instalación de faenas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.23 Situación de riesgo o contingencia: Malos olores bodega de RSD Riesgo o contingencia Malos olores bodega de RSD Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RSD Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las áreas de manejo de residuos se encontrarán, en todo momento, limpias y ordenadas.
Los residuos domiciliarios y asimilables son dispuestos en tambores y bolsas plásticas en su interior, debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados para evitar la generación de malos olores y propagación de insectos y vectores.
Estos contenedores son retirados con una frecuencia de 2 veces por semana durante la fase de construcción y cierre, y durante la misma semana en la fase de operación, para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Se mantendrá registro de los retiros de residuos. Habrá un área de lavado e higienización de contenedor (es) con desagüe hacia una pileta o sumidero hacia el alcantarillado.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de funcionamiento Responsable: Encargado de Bodega Plazo: Habilitación de instalaciones de faenas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.24 Situación de riesgo o contingencia: Vectores sanitarios bodega de RSD Riesgo o contingencia Vectores sanitarios bodega de RSD Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RSD Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantendrá un programa de desratización y desinfección en el área de almacenamiento de RSD. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Se mantendrá un registro de la periodicidad y de la efectividad del Programa. Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de funcionamiento, registro desratizaciones. Responsable: Encargado de Bodega Plazo: Habilitación de instalaciones de faenas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.25 Situación de riesgo o contingencia: Incendio Bodega RESPEL Riesgo o contingencia Incendio Bodega RESPEL Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el área de faenas y en particular en la bodega existirá señalética apropiada que indique riesgo de incendio, así como de prohibición de fumar en todo el emplazamiento.
En el área adyacente a la bodega de RESPEL se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.).
Se prohibirá expresamente hacer fuego en el emplazamiento.
Se llevarán a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores), indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad.
Se indicará en la señalética, teléfonos de emergencias (bomberos). Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de funcionamiento. Responsable: Encargado de Bodega Plazo: Habilitación de instalaciones de faenas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de un incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos:
-Activar alarma de incendio. -Mantener la calma. -Dar aviso al Coordinador de Emergencia. -Emplear los extintores si el incendio es controlable, de lo contrario, comunicar a los bomberos. -Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. -Trasladar a los lesionados al centro de salud más cercano. -Elaborar el informe correspondiente. -Enviar el informe correspondiente al organismo que aplique (Carabineros, bomberos, etc.)
Forma de control y seguimiento de la Emergencia Responsable: Coordinador de emergencia de la faena (Titular o suplente). Plazo: La contingencia debe ser tratada de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.26 Situación de riesgo o contingencia: Derrame de residuos peligrosos de Bodega de RESPEL Riesgo o contingencia Derrame de residuos peligrosos de Bodega de RESPEL Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En la zona de faenas, se dispondrá de una bodega con un área especial de almacenamiento, la cual estará debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención de derrames.
En las áreas de almacenamiento, se dispondrá de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos, tales como bandejas, esponjas, arena u otros equivalentes.
Se verificará que todos los contenedores estén en perfectas condiciones, y tapados. Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de funcionamiento. Responsable: Encargado de Bodega Plazo: Habilitación de instalaciones de faenas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de un derrame de residuos peligrosos, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos:
Llamar al jefe de obra/ coordinador de emergencias, quien, a su vez, deberá evaluar la situación y determinar si se requiere de la presencia de una empresa externa debidamente autorizada y capacitada para manejar este tipo de emergencias.
Si se determina que la emergencia es manejable por el personal presente, éste se deberá verificar que cuente con los elementos de protección personal correspondientes (traje, mascarilla y guantes) y se procederá a limpiar el área afectada. Para ello se podrá utilizar aserrín (en caso de ser líquidos), el cual será depositado en un contenedor adecuado para dichos fines.
Se dejará registro del evento, identificando los elementos que lo suscitaron.
Forma de control y seguimiento de la Emergencia Responsable: Coordinador de emergencia de la faena (Titular o suplente). Plazo: La contingencia debe ser tratada de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.27 Situación de riesgo o contingencia: Falla en el retiro RESPEL Riesgo o contingencia Falla en el retiro RESPEL Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con 15 días de anticipación se contactará a la empresa para asegurar el servicio. Se manejará el contacto de una segunda empresa externa que pueda realizar el retiro de los residuos.
Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de funcionamiento. Responsable: Encargado de Bodega Plazo: Habilitación de instalaciones de faenas Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.28 Situación de riesgo o contingencia: Incendio Forestal y/o vegetación Riesgo o contingencia Incendio Forestal y/o vegetación Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante todas las fases del Proyecto se contemplan actividades de detección de incendios las que están orientadas a identificar la ocurrencia de un incendio y su ubicación en las cercanías, y se efectuará principalmente a través de Personal de Vigilancia y de los trabajadores de las fases del Proyecto.
-Fase de Construcción: Se adoptará un procedimiento de comunicación interna de alerta de incendio forestal para contratistas que será elaborado por el prevencionista en riesgos a cargo de la faena y otro de comunicación externa de alerta de incendio forestal para coordinar con los organismos correspondientes en esta materia (Bomberos, CONAF, Unidad de Riesgos y Desastres de la I. Municipalidad de Codegua y SENAPRED). Los trabajadores al detectar un foco de incendio forestal deberán dar aviso inmediato a su jefatura directa quien deberá informar a Bomberos, CONAF, Unidad de Riesgos y Desastres de la I. Municipalidad de Codegua y SENAPRED.
-Fase de Operación; Las personas al detectar un foco durante las visitas de inspección y mantención deberán dar aviso inmediato a su jefatura directa, quien a su vez deberá avisar a Bomberos, CONAF, Unidad de Riesgos y Desastres de la I. Municipalidad de Codegua y SENAPRED. Además, el Proyecto contará con un sistema de video vigilancia que recibirá las alarmas del sistema perimetral en caso de incendios, fallas, roturas de paneles y/o emergencia de cualquier tipo, detectando actividades inseguras que puedan generar un amago de incendio.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
-Los trabajadores al detectar un foco de incendio deberán dar aviso inmediato a su jefatura directa quien deberá informar a Bomberos, CONAF, Unidad de Riesgos y Desastres de la I. Municipalidad de Codegua y SENAPRED.
-En caso de eventos de emergencia, se dispondrá de una cuadrilla o brigada de primer ataque con herramientas y equipos afines. Se han incorporado acciones en esta materia
-Se mantendrá un letrero alusivo a las acciones preventivas para evitar la ocurrencia de eventos de amago y/o incendios forestales durante la vida útil del Proyecto.
-Se implementará un cortafuego perimetral, al interior del cerco perimetral, de 10 metros de ancho.
-El Proyecto contempla franjas de protección de forma colindante a los trazados de los cables (los caminos interiores y cortafuegos, en el área del parque) y en el trazado de postes del tendido eléctrico. Estas franjas permanecerán libres de vegetación y sin pastos secos.
-Las medidas relativas a incendios forestales se han considerado también como parte de los antecedentes técnicos y formales del PAS 149 (ANEXO XX) para todas las fases del proyecto.
-Se ha corregido el número de emergencias de Bomberos y CONAF.
El protocolo en términos generales para proceder en cualquier de las fases será:
Dar aviso al Coordinador de Emergencia.
Activar de la alarma de incendio
El Coordinador de Emergencia junto con el Jefe de Brigada evaluará si el incendio es controlable y autorizará a la Brigada de incendio para actuar. De lo contrario, dará aviso inmediato a CONAF y al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar al número 130 y/o CONAF al número (56) 512244769.
Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. Dar aviso a la Gerencia de la empresa.
Trasladar a los lesionados (si hubiera) al centro de salud más cercano.
Previo a la reanudación de las actividades se realizará la reparación y rehabilitación desde el punto de la seguridad y medio ambiente la(s) área(s) afectadas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará:
Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
El “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencia” será enviado al Municipio de Codegua, debido a que dicha municipalidad cuenta con una Unidad de Riesgos y Desastres.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.29 Situación de riesgo o contingencia: En caso de filtraciones de aguas servidas en tuberías de recolección del sistema sanitario de aguas servidas Riesgo o contingencia En caso de filtraciones de aguas servidas en tuberías de recolección del sistema sanitario de aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse filtraciones de aguas servidas por el contrario flujo en artefactos de internos del sistema de aguas servidas, tales como: inodoros o lavamanos, se implementarán las siguientes medidas de control:
-El personal que identifique la filtración dará aviso inmediato a su supervisor directo, y este último a los encargados de medio ambiente y prevención de riesgos.
-Se suspenderá inmediatamente el uso de la infraestructura sanitaria.
-Se aislará el área donde se provocó la filtración y se procederá a la limpieza y desinfección del lugar.
-Se procederá a contactar al contratista de servicios sanitarios certificado para que realice una inspección del sistema sanitario completo, identificando la causa del problema y proponiendo las medidas correspondientes para poner en funcionamiento a la brevedad el sistema sanitario.
-En caso de presentarse un problema general del sistema sanitario, se deberán suspender las actividades en las dependencias de las instalaciones hasta evaluar los alcances del problema y su planificación para ser solucionado. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Responsable: Encargado de mantención. Plazo: La emergencia deberá ser resuelta en el día de ocurrencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.30 Situación de riesgo o contingencia: Sismos de gran intensidad Riesgo o contingencia Sismos de gran intensidad Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez ocurrida el evento sísmico, se deberá inspeccionar el funcionamiento del sistema de manejo de aguas servidas para identificar olores, obstrucciones, filtraciones. En caso de que se observe cualquier problema, se deberá contactar al servicio técnico lo antes posible. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Responsable: Encargado de mantención. Plazo: Dentro de 10 días siguientes al evento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará:
Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.31 Situación de riesgo o contingencia: Lluvia extrema Riesgo o contingencia Lluvia extrema Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Luego del evento de lluvia extremo se inspeccionará el funcionamiento del sistema de manejo de aguas servidas para identificar rebose o saturación de la fosa por aguas lluvias. En caso de que haya existido algún rebose o saturación de la fosa se contactará a la empresa que realiza el retiro de lodos para obtener asistencia técnica y eventual retiro de lodos para asegurar el normal funcionamiento de la fosa. Se evaluará la urgencia de la medida según el nivel de saturación que se presente. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Responsable: Encargado de mantención. Plazo: Dentro de 10 días siguientes al evento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.32 Situación de riesgo o contingencia: Incendio Bodegas RSINP y RSD Riesgo o contingencia Incendio Bodegas RSINP y RSD Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega RSINP y RSD Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de un incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos:
-Activar alarma de incendio. -Mantener la calma. -Dar aviso al Coordinador de Emergencia. -Emplear los extintores si el incendio es controlable, de lo contrario, comunicar a los bomberos. -Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. -Trasladar a los lesionados al centro de salud más cercano. -Elaborar el informe correspondiente. -Enviar el informe correspondiente al organismo que aplique (Carabineros, bomberos, etc.). Forma de control y seguimiento de la Emergencia Responsable: Coordinador de emergencia de la faena (Titular o suplente). Plazo: La contingencia debe ser tratada de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
11.33 Situación de riesgo o contingencia: Malos olores Bodega RSINP y RSD Riesgo o contingencia Malos olores Bodega RSINP y RSD Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega RSINP y RSD Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de percibirse que la higiene del área de residuos domiciliarios y asimilables no es la adecuada, se deberán seguir los siguientes pasos: Se comunicará de inmediato esta situación al supervisor directo, para que éste tome contacto con la empresa encargada de los retiros de los residuos. Una vez retirados los residuos, se procederá a la limpieza del área, así como de los contenedores. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Responsable: Coordinador de emergencia de la faena (Titular o suplente). Plazo: La contingencia debe ser tratada de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
11.34 Situación de riesgo o contingencia: Vectores sanitarios Bodega RSINP y RSD Riesgo o contingencia Vectores sanitarios Bodega RSINP y RSD Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega RSINP y RSD Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de presencia de vectores se realizar una desratización y desinfección.
Se verificará potenciales fuentes del problema
Se reforzará que los contenedores se encuentren siempre tapados.
Se verificará que el retiro tenga la frecuencia necesaria.
El programa se realizará en coordinación e información de la seremi de salud a través del proveedor autorizado para realizar dicho procedimiento.
Se informará a la SMA la realización la desratización y desinfección una vez detectado el problema y de sus resultados antes de 15 días luego de realizada la desratización. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Responsable: Coordinador de emergencia de la faena (Titular o suplente). Plazo: La contingencia debe ser tratada de inmediato. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 11 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado”
- Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
12.1 Participación ciudadana informada
La DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario electrónico Extracto Legal (www.extractolegal.cl), ambos con fecha 2 de diciembre del 2024. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Rancagua (99.5 FM), zona de Servicio y cobertura en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, entre los días 3 y 9 de diciembre del 2024, en horarios distintos entre las 10:00 Horas y las 17:00 horas, según consta en el certificado emitido por la misma radio.
Con fecha 15 de enero del 2025 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibieron un total de 18 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana, siendo analizadas por este Servicio y dando cuenta que éstas cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N°19.300. Estas solicitudes fueron presentadas por 3 Personas Jurídicas y 15 Personas Naturales, cuyas vigencias se acreditaron en sus presentaciones.
Con fecha 28 de enero de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°20250600114 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, mediante la cual acoge las solicitudes presentadas y se ordena el inicio del proceso de Participación Ciudadana.
Con fecha 7 de febrero de 2025 en el Diario Oficial y Diario de Circulación Regional El Rancagüino es publicado el Extracto de la Resolución de Apertura del procedimiento de Participación Ciudadana, iniciándose esta al día siguiente de la publicación indicada.
12.2 Actividades de participación ciudadana
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Tabla 1: Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Apresto Sede unión comunal del adulto mayor (UCAM), ubicada en Barrio cívico #201, Codegua. 17.02.2025 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
2 Taller Sede unión comunal del adulto mayor (UCAM), ubicada en Barrio cívico #201, Codegua. 25.02.2025 3 Taller Sede unión comunal del adulto mayor (UCAM), ubicada en Barrio cívico #201, Codegua. 06.03.2025
12.3 Observaciones ciudadanas
Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon 100 observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto y sus antecedentes, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
En el ANEXO ICE Ciudadano I y ANEXO ICE Ciudadano II se presentan el detalle de las observaciones y respuestas, así como su ponderación, formando parte íntegra de este Informe Consolidado de Evaluación.
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Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción de este.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban” pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban”, de KABAN ENERGY SPA.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 149 y 160, y del pronunciamiento 161 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 149 y 160, y del pronunciamiento 161 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Certificar que mediante el Oficio Ord. 835 de fecha 29 de septiembre de 2025, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, indicando lo siguiente: “Considerando que el Proyecto referente al pronunciamiento del contenido en el Artículo Nº 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con tenor a la Calificación de los Establecimientos Industriales o de Bodegaje a que referido al artículo 4.14.2., del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Hay que señalar que, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia que la actividad a desarrollar es calificada cómo actividad INOFENSIVA, dado los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental”.
6°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Kaban” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
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Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Yamal Karim Suez Muñoz Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins
DZC/LSP/AAP
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Jan Masferrer Trius marta.aguilera@incite.energy Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dayanna.aravena@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins ernesto.perez@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Codegua alcalde@municipalidaddecodegua.cl SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins flerzundi@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cguajardo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cmartinez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dpenaloza@mma.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2166812563 Firmado por: Yamal Karim Suez Muñoz Fecha: 06/11/2025 18:18:43 CLST Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2025.11.11 16:04:13 -03'00' SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <jose.reinoso@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena kriquelme@conadi.gov.cl Dirección General de Aeronáutica Civil <director@dgac.gob.cl, registratura@dgac.gob.cl> Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl Mary Olivares Murgas mary.olivares@sea.gob.cl Diego Zuñiga Cañete diego.zuniga@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región aacuna.6@sea.gob.cl