MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103642, N° PERT 224105004, ESTERO QUETALMAHUE, AL OESTE DE PUNTA NAGLE, COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA DE CHILOE, REGIÓN DE LOS LAGOS
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103642, N° PERT 224105004, ESTERO QUETALMAHUE, AL OESTE DE PUNTA NAGLE, COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA DE CHILOE, REGIÓN DE LOS LAGOS”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 13 de junio de 2025 y su Adenda Complementaria de 1 de septiembre de 2025, del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103642, N° PERT 224105004, ESTERO QUETALMAHUE, AL OESTE DE PUNTA NAGLE, COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA DE CHILOE, REGIÓN DE LOS LAGOS”, presentado por SOCIEDAD DE CULTIVO COLORADO SUR LTDA con fecha 3 de diciembre de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103642, N° PERT 224105004, ESTERO QUETALMAHUE, AL OESTE DE PUNTA NAGLE, COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA DE CHILOE, REGIÓN DE LOS LAGOS”.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103642, N° PERT 224105004, ESTERO QUETALMAHUE, AL OESTE DE PUNTA NAGLE, COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA DE CHILOE, REGIÓN DE LOS LAGOS”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
4°. El Acta de Evaluación N°202510106127 de 22 de septiembre de 2025, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103642, N° PERT 224105004, ESTERO QUETALMAHUE, AL OESTE DE PUNTA NAGLE, COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA DE CHILOE, REGIÓN DE LOS LAGOS” de 29 de septiembre de 2025.
6°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 06 de octubre de 2025.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103642, N° PERT 224105004, ESTERO QUETALMAHUE, AL OESTE DE PUNTA NAGLE, COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA DE CHILOE, REGIÓN DE LOS LAGOS”.
- Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la Resolución Exenta RA N°119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre renovación de nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, SOCIEDAD DE CULTIVO COLORADO SUR LTDA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103642, N° PERT 224105004, ESTERO QUETALMAHUE, AL OESTE DE PUNTA NAGLE, COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA DE CHILOE, REGIÓN DE LOS LAGOS” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o Razón Social Sociedad de Cultivo Colorado Sur Ltda. Rut 78.814.300-1 Domicilio Costanera Norte S/N, Ancud Teléfono 993351832 Nombre Representante Legal James Muspratt Rut Representante Legal 14638282-7 Domicilio Representante Legal Covadonga 141, Ancud Teléfono Representante Legal 993351832 Correo Electrónico Titular O Representante Legal Jmuspratt@Calaustral.Com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de septiembre de 2025, el Director Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
“El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial del artículo N°116 del DS 40/2012; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones”.
3°. Que, en sesión de 06 de octubre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103642, N° PERT 224105004, ESTERO QUETALMAHUE, AL OESTE DE PUNTA NAGLE, COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA DE CHILOE, REGIÓN DE LOS LAGOS”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29 de septiembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1.- Antecedentes generales del proyecto
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto Objetivo general Modificar las instalaciones de cultivo para aumentar la producción de mitílidos a 2.184 toneladas por ciclo de mitílidos, así como incorporar otras especies como 450 toneladas de ostreídos. Además, el proyecto técnico, contempla el cultivo de 50 toneladas de pectínidos y 300 toneladas de macroalgas (pelillo, huiro flotador, luche, luga negra y luga roja). Descripción general del proyecto El proyecto trata de la modificación del proyecto técnico para ampliar el cultivo de recursos hidrobiológicos en una concesión de acuicultura de 23,56 hectáreas, aumentando a 2.184 toneladas de mitílidos y a 450 toneladas de ostreídos. Además, el proyecto técnico, contempla el cultivo de 50 toneladas de pectínidos y 300 toneladas de macroalgas (pelillo, huiro flotador, luche, luga negra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto y luga roja). Respecto a las estructuras de cultivo, contempla la implementación de 75 long line dobles de 100 m para el cultivo de mitílidos, 15 long line dobles de 100 m para el cultivo de ostreidos, 2 long line dobles de 100 m para el cultivo de pectínidos y 10 long line dobles de 100 m para el cultivo de macroalgas.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil Se estima una vida útil indefinida Monto de inversión USD $ 550.000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El acto mínimo que inicia la ejecución sistemática y permanente del proyecto es la instalación de la primera línea de cultivo (Long line) para la producción hidrobiológica en la zona de concesión asignada para el aumento de biomasa. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto modifica un proyecto existente (proyecto técnico PERT N° 96105014), en este sentido dentro de la concesión de acuicultura otorgada se modificará para instalar elementos que permitan aumentar la producción de mitílidos, así como incorporar otras especies que se detallan en este informe [X]
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
[X]
4.2. Ubicación del proyecto o actividad Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Ancud Justificación de la localización El proyecto del centro de cultivo N° 103642, se encuentra ubicado en Estero Quetalmahue, al oeste de punta Nagle, comuna de Ancud, provincia de Chiloé, región de los lagos, y cuenta con una superficie autorizada de 23,56 hectáreas otorgadas, se encuentra en un área con condiciones oceanográficas adecuadas para el cultivo. Superficie Corresponde a una concesión en mar de 23,56 hectáreas Coordenadas UTM en Datum WGS84
Caminos o vías de acceso El centro se conecta vía marítima con el centro de operaciones en Caleta Quetalmahue, punto de embarque y desembarque que conecta con la ruta 5 Sur a través de las rutas W-20 con conexión a la ciudad de Ancud, distantes a solo 14,4 km. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En figura N°1 de la DIA se detalla el mapa georreferenciado donde se ubica el proyecto, el cual se muestra a continuación:
Así también en la figura N° 2 de la DIA, se muestra el área específica de la concesión:
4.3. Partes y obras del proyecto
Tabla 4.3 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter
Fase Artes de cultivo Instalación de Líneas (Long Line): Los Long line consisten en cabos de polipropileno de 22-24 mm de diámetro y 100 mts de longitud (dobles), en los cuales se amarran boyas cilíndricas de 350 litros que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 4-8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para Permanente Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
evitar corrimientos, las boyas serán separadas cada 2 - 3 mts cada una. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, estas son boyas de Polietileno HMWHDPE de 350 Lts de 4 mm de espesor, las cuales no generan residuos en su utilización.
Sistema de fondeo de Artes de cultivo Para los anclajes de fondo el proyecto considera la utilización de muertos o molos de concreto dimensiones 2 x 2 x 1 m de 7.000 kg, estructuras que ya fueron instaladas en el fondo de la concesión hace más de 7 años en que estuvo arrendada la concesión, estructuras que cuentan con sistema de anclaje de fierro, para conectar con sistema de anclaje en cada extremo de los Long line mediante los huinches de la plataforma. Cabe señalar que la distribución espacial del sistema de cultivo y el plano georreferenciado asociado al plano batimétrico se encuentran contenido en Anexo N° 2.- PAS 116 de adenda. El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo consiste en un cabo de fondeo de 75 mts de nylon o polipropileno de 32 mm de diámetro (su longitud se calcula generalmente para 3 veces la profundidad del fondeo), que se une a la línea madre mediante el sistema de anclaje mencionado. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y un grillete de acero de 2” de espesor Permanente Construcción, operación y cierre Plataforma flotante de siembra y cosecha El proyecto contará con una Plataforma flotante para apoyo a tareas de mantención del centro como cambio de boyas, reflote de líneas, limpieza de sistema de fondeo, Siembra y Cosecha. Las características de la plataforma son las siguientes: • DIMENSIÓN: 7,3 mts x 2,9 mts • CAPACIDAD DE CARGA: 5 TRG • TIPO MOTOR Utiliza 2 motores; propulsión y central hidráulica • POTENCIA MOTOR:50 HP y 13 HP • MARCA / TIPO: Motores Yamaha y GX390 / Estructura plataforma de Acero Galvanizado. • COMBUSTIBLE Bencina
Permanente Construcción, operación y cierre Embarcación de apoyo al centro El proyecto incluye una embarcación para actividades de apoyo al cultivo Permanente Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
La Embarcación es de carácter multipropósito, destinada a apoyar en las diferentes operaciones de siembra, cosecha y mantención del centro. • Nombre Embarcación: TAURO • Tipo Motor: Fuera de Borda 50 HP • Marca Motor: Yamaha • Tipo Combustible: Bencina
Galpón de apoyo en tierra Se dispone de galpón de apoyo en tierra para almacenar equipos y estructuras del centro, además de un casino y baños para los operarios. El galpón cuenta con oficinas, esta conectado a la energía eléctrica y el sistema de alcantarillado cuenta con autorización sanitaria. El galpón se localiza en una concesión menor ya otorgada de 400 m2, por la Autoridad Marítima, ubicado a un costado de la Caleta Quetalmahue. Permanente Construcción, operación y cierre
4.4. Acciones del proyecto Tabla 4.4 Acciones del proyecto Nombre Fase Armado del sistema de anclaje Construcción Instalación de Anclajes Construcción Instalación de Líneas (Long Line) Construcción Obtención de semilla y sistema de siembra Operación Raleo y Desdoble Operación Cosecha de siembra Operación Retiro de las infraestructuras Cierre
4.5. Cronología de las fases del proyecto o actividad Tabla 4.5 Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación primera línea cultivo Long Line Fecha estimada de término 2026 Parte, obra o acción que establece el término Ultima línea de cultivo proyectada instalada en concesión 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de semilla y siembra Fecha estimada de término indefinido Parte, obra o acción que establece el término Cosecha de siembra 4.4.3 Fase de Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Fecha estimada de inicio Proyecto de carácter indefinido Parte, obra o acción que establece el inicio Cosecha total de la biomasa sembrada Fecha estimada de término Proyecto de carácter indefinido Parte, obra o acción que establece el término El proponente menciona que en caso de cierre se procederá al retiro de la infraestructura.
4.6. Mano de obra Tabla 4.6 Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 4 Operación 4 Cierre 4 Total 12
4.7. Fase de construcción
4.7.1. Partes, obras y acciones
4.7.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.1 Partes y obras Nombre Artes de cultivo Sistema de fondeo de Artes de cultivo Plataforma flotante de siembra y cosecha Embarcación de apoyo al centro Galpón de apoyo en tierra
4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.1.2 Acciones Nombre Descripción Armado del sistema de anclaje Se deja establecido de que el proyecto ya cuenta con sistema de fondeo ya instalados del proyecto anterior. Por lo tanto se preparará estos dispositivos para armar el sistema de anclaje y fijación de las estructuras que se utilizarán para el cultivo. Instalación de Anclajes Para los anclajes de fondo el proyecto considera la utilización de muertos o molos de concreto dimensiones 2 x 2 x 1 m de 7.000 kg, estructuras que ya fueron instaladas en el fondo de la concesión hace más de 7 años en que estuvo arrendada la concesión, estructuras que cuentan con sistema de anclaje de fierro, para conectar con sistema de anclaje en cada extremo de los Long line mediante los huinches de la plataforma. Cabe señalar que la distribución espacial del sistema de cultivo y el plano georreferenciado asociado al plano batimétrico se encuentran contenido en Anexo N° 6 de la DIA. El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo consiste en un cabo de fondeo de 75 mts de nylon o polipropileno de 32 mm de diámetro (su longitud se calcula Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
generalmente para 3 veces la profundidad del fondeo), que se une a la línea madre mediante el sistema de anclaje mencionado. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y un grillete de acero de 2” de espesor. Instalación de Líneas (Long Line) Para el desarrollo del proyecto se instalarán long lines como sistema de cultivo. En total las estructuras de cultivo, contempla la implementación de 75 long line dobles de 100 m para el cultivo de mitílidos, 15 long line dobles de 100 m para el cultivo de ostreidos, 2 long line dobles de 100 m para el cultivo de pectínidos y 10 long line dobles de 100 m para el cultivo de macroalgas.
La siguiente figura se expone diagrama de la instalación tipo que se proyecta:
4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.2 Suministros básicos Nombre Descripción Agua El agua que dispone el centro de cultivo en la fase de implementación provenía de bidones de agua potable para consumo de los operarios del centro en jornadas de trabajo. Se estima una cantidad de 4 bidones de 5 lts semanales, equivalentes 80L/mes. Insumos acuícolas El proyecto utilizará insumos como Cabos, flotadores y cubos de concreto, los cuales serán destinados a la implementación de todas las partes que involucra la instalación de las líneas de cultivo. Servicios Sanitarios Para el desarrollo del proyecto se utilizará servicios sanitarios de sistema ya construido y operativo que se encuentra en galpón en las instalaciones en tierra a utilizar, en Adenda complementaria se presenta certificado sanitario. Maquinaria y equipamiento a utilizar El proyecto utilizara una plataforma flotante y una embarcación para el desarrollo y operación del proyecto, los cuales se detallen en las partes y obras del proyecto. Vehículos Se utilizará camión rampla para el traslado de los insumos.
4.7.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Agua de mar El proyecto trata de la modificación para aumentar la producción de un centro de cultivo de mitílidos y otras especies, para lo cual se utilizará una concesión en mar de 23,56 hectáreas.
4.7.4. Emisiones y efluentes
4.7.4.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.7.4.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones atmosféricas por utilización de motores fuera de borda Se generarán emisiones a la atmósfera producto del uso de los motores fuera de borda y central hidráulica, se estima que no serán significativas, y las cuales estarán bajo norma Emisiones atmosféricas por uso de camión Se generarán emisiones a la atmósfera producto del uso de cambión para traslado de insumos, no siendo significativas las cuales estarán bajo norma.
4.7.4.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.7.4.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas Respecto a las aguas servidas generadas en esta fase, se utilizará servicios sanitarios de sistema ya construido y operativo que se encuentra en galpón en las instalaciones en tierra a utilizar, en Adenda complementaria se presenta certificado sanitario.
4.7.4.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.7.4.3 Ruido Nombre Descripción Ruido Las principales fuentes de ruido en la fase de construcción del centro de cultivo provienen del uso de motores fuera borda de la embarcación de apoyo, y la plataforma de trabajo utilizada para la implementación del proyecto. En el Informe de Estudio de Impacto por Ruidos y Vibraciones (Anexo N° 4, letra h), se presenta el cálculo estimado de la potencia acústica recibida por los receptores de ruido y vibración, así como el cálculo de la vibración, la cual no supera los límites establecidos en la normativa internacional de referencia utilizada. En tabla N°25 de la DIA se presenta la siguiente información:
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4.7.4.4. Otras emisiones Tabla 4.7.4.4 Otras emisiones Nombre Descripción Vibraciones
Las principales fuentes de vibración en las operaciones de construcción del centro de cultivo provienen del motor fuera de borda del bote de apoyo y el bote propulsor de la plataforma. Si bien estos motores pueden generar vibraciones, no afectan a los hogares cercanos, ya que las embarcaciones están suspendidas en el mar y no tienen contacto con el borde costero, donde podrían existir receptores sensibles a la vibración.
Por otro lado, si bien el tránsito de vehículos que transportan insumos o productos de la cosecha por los caminos conectados al puerto de descarga de semillas o cosecha de mitílidos puede generar un cierto grado de vibración en el suelo, es importante aclarar que es una emisión que se encuentra alejada al área de influencia directa del proyectó, pues caleta Quetalmahue como zona de descarga se encuentra a más de 1,6 km del centro de cultivo. Sin prejuicio de lo anterior, el nivel de vibración generado por el uso del camión está descrito en la Tabla N°25, y su estudio se encuentra adjunto en el Anexo N°4, letra H) de la DIA.
4.7.5. Residuos
4.7.5.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.7.5.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos domésticos En consideración a los 4 trabajadores que instalarán las estructuras en esta fase se estima que se generarán residuos domésticos generados en faenas diarias, estos serán dispuestos transitoriamente para posteriormente una empresa externa los retire y disponga en lugares autorizados, manteniendo los registros y guías de despacho respectivos disponibles para fiscalización cumpliendo con la legislación vigente. Otros residuos no peligrosos No se generarán otros residuos no peligrosos en la fase de construcción
4.7.5.2. Residuos peligrosos Tabla 4.7.5.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos Los aceites y filtros de los motores utilizados en la fase de construcción serán gestionados y dispuestos por empresas externas autorizadas para tal fin. Manteniendo copia de los contratos, resoluciones sanitarias y certificados de disposición final.
4.7.5.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.7.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Bencina Para la etapa de construcción, esto es la instalación de las estructuras del proyecto, se utilizarán los motores de la embarcación y de la plataforma flotante, el proponente declara que utilizará como combustible, bencina. Según se detalla en la DIA se utilizará en promedio 550 lt/mes en la embarcación, 700 lt/mes en la plataforma flotante y 300 lt/mes en la central Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
hidráulica que dispone la plataforma flotante. La utilización de este producto se regirá por las disposiciones y normativas dispuestas por la Autoridad marítima.
Al respecto en Adenda, el proponente expone que el centro de cultivo cumplirá con lo dispuesto en el Artículo 15° del D.S. N° 1/1992, el cual exige contar con medidas de prevención y respuesta ante derrames de hidrocarburos o sustancias contaminantes en aguas bajo jurisdicción nacional, por tal se dispone de un Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos, elaborado conforme a la Circular D.G.T.M. y M.M. A-53/003 o, en su defecto, de un Plan de Emergencia a Bordo, de acuerdo con los lineamientos de DIRECTEMAR (27/01/2015), anexo de la DIA y de la Adenda en Anexo 5.3) Plan ante derrame de hidrocarburos.
Aceites Para la lubricación de los motores a utilizar se utilizará Aceite motor para motores fuera de borda tipo 10 W 40.
4.8. Fase de operación
4.8.1. Partes obras y acciones
4.8.1.1. Partes y obras Tabla 4.8.1.1 Partes y obras Nombre
Artes de cultivo Sistema de fondeo de Artes de cultivo Plataforma flotante de siembra y cosecha Embarcación de apoyo al centro Galpón de apoyo en tierra
4.8.1.2. Acciones Tabla 4.8.1.2 Acciones Nombre Descripción Obtención de semilla y sistema de siembra La semilla para la siembra se adquiere a colectores individuales especializados en la captación de semillas en el Estuario de Reloncaví, comuna de Cochamó. La compra consiste en unidades de colectores, con un largo promedio de entre 3 a 8 metros y un ancho de 20 cm, que contienen semillas fijadas de entre 1,5 a 2 cm.
Estos colectores se transportan desde los centros de captación hasta el centro de cultivo en maxi sacos de 1.000 kg. Posteriormente, durante la etapa de siembra, las semillas son desprendidas manualmente de los colectores y depositadas en bolsas biodegradables de algodón de 3 milímetros de espesor, de 10 cm de ancho y no más de 8 mts de largo, en forma de cuelgas continuas. Estos sacos se distribuyen en cada línea doble (Long-line) del centro de cultivo, conocido como Sistema de Cultivo Yaldad, para su fase de crecimiento y engorda.
En el caso de la ampliación del proyecto a otras especies, como Ostreídos (ostras) y Pectínidos (ostiones), la siembra se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
realiza desde la plataforma de operaciones mediante linternas nursery de 10 niveles. Las semillas, con un tamaño mínimo de 20 mm para asegurar su supervivencia, son adquiridas en hatcheries autorizados y transportadas en cajas isotérmicas de Aislapol. Estas son sembradas directamente en cada piso de las linternas, sin generar pérdidas. A medida que crecen, se realizan desdobles para reducir la densidad a un máximo de 20 individuos por nivel, hasta alcanzar las tallas comerciales: 7 cm en ostras y 9 cm en ostiones. La cosecha se realiza levantando las linternas desde la plataforma y trasladando los individuos vivos en cajas de Aislapol de 30 a 50 litros, manteniendo la cadena de frío entre 4 °C y 10 °C para su comercialización. Para el caso de macroalgas pardas o rojas (como el Huiro o Pelillo respectivamente), las estructuras de siembra consisten en cabos secundarios de 50 cm suspendidos desde la línea madre, donde se fijan plántulas juveniles mediante discos adhesivos o rizomas vegetativos, con separación de 10 a 20 cm. Estas plántulas, provenientes de hatcheries autorizados o centros de cultivo regionales, se transportan en cajas de Aislapol de 50 litros hasta la plataforma, donde son amarradas sin pérdidas. La disposición horizontal de las algas en las líneas permite una mayor exposición a la luz, optimizando la fotosíntesis y su crecimiento. La cosecha, tras 6 a 12 meses de cultivo, se realiza manual o mecánicamente cortando las algas desde los cabos para permitir el rebrote. Posteriormente, se almacenan en sacos de malla o bins plásticos y son transportadas en embarcaciones hasta la rampa de desembarque en Caleta Quetalmahue, desde donde un intermediario las traslada a plantas procesadoras para su secado.
Raleo y Desdoble Esta operación consiste en reducir el número de individuos por cuerda, lo que permite disminuir las densidades, facilitando que los choritos accedan mejor al alimento. Esto favorece un crecimiento más homogéneo, previene el desprendimiento de los choritos y facilita la eliminación de organismos no deseados. El raleo se ajusta también según las condiciones ambientales del sitio. El desdoble es el resultado del raleo de las unidades no homogéneas. Los choritos se clasifican y se distribuyen en cuerdas adicionales, lo que aumenta el número de cuerdas para garantizar un crecimiento uniforme, con el espacio suficiente para optimizar su desarrollo Cosecha de siembra Mitílidos: La cosecha es la etapa final del cultivo y se realiza en campañas organizadas por el titular y los operarios del centro de cultivo, utilizando la plataforma flotante de cosecha. Esta operación se lleva a cabo mediante una máquina cosechadora, que consiste en un tambor giratorio encargado de desprender mecánicamente los choritos que han alcanzado la talla de cosecha (superior a 7 cm). Luego, los choritos son transportados por una prensa hidráulica donde se lavarán y tamizarán, para posteriormente ser empaquetados en maxisacos de 1.000 kg, que sirven como unidades de transporte. Cabe destacar que, según lo reportado por el titular y la empresa Pesquera Apia S.A. quienes arrendaron y operaron el centro de cultivo hasta el año 2023, reportan que las acciones de una cosecha equivalen al llenado de 10 maxisacos de 1.000 kg cada uno, resultando en un total de 10.000 kg. La cosecha es transportada por el servicio contratado a empresa externa, que dispone de embarcación equipada para extraer maxisacos desde centro de cultivo y llevarlos a zona de descarga en Caleta Quetalmahue, donde los maxisacos son depositados en camiones rampa con capacidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
de 10.000 kg, los cuales llevan los Maxisacos con choritos, vía terrestre hasta la planta de procesamiento en planta de proceso St. Andrews en las comunas de Quemchi y Chonchi.
Ostreidos: La cosecha de Ostras cultivadas mediante el sistema de linternas suspendidas se realiza una vez alcanzada la talla comercial, generalmente igual o superior a 7 cm. El proceso se inicia con la extracción de las linternas desde las líneas madre (longline) utilizando embarcaciones de apoyo. Las ostras son retiradas manualmente, clasificadas según talla y calidad, y transportadas en cajas plásticas de 20 kg hasta una plataforma flotante de trabajo. En la plataforma, las ostras se pesan y se seleccionan por calibre, para luego ser empaquetadas vivas en cajas de Aislapol de 30 o 50 litros, asegurando el mantenimiento de la cadena de frío entre 4 °C y 10 °C. Posteriormente, las cajas son trasladadas por la embarcación operativa hasta la rampa de desembarque en Caleta Quetalmahue. Desde este punto, son retiradas por el comprador intermediario, quien se encarga de su distribución en el mercado nacional en fresco, principalmente hacia pescaderías, terminales pesqueros de la zona central, supermercados y restaurantes especializados.
Pectinidos: La cosecha del Ostión utiliza el mismo proceso de la Ostra, y se realiza una vez que los ejemplares alcanzan la talla comercial mínima de 9 cm. Utilizando la embarcación de trabajo y apoyo del centro, se extraen las linternas desde líneas long-line. Los ostiones se retiran manualmente, se clasifican por talla y calidad, y se transportan según su destino comercial a rampa de desembarque en Caleta Quetalmahue. Si se comercializan vivos, se empacan en cajas isotérmicas de Aislapol de 30 a 50 litros, manteniendo la cadena de frío entre 4 °C y 10 °C. Si están destinados a procesamiento, se trasladan en bins plásticos a plantas autorizadas en la región, donde se extrae el músculo aductor, el cual se congela o envasa para distribución. El producto final se comercializa en fresco, congelado en media concha o pulpa, o procesado, tanto para el mercado nacional como para exportación.
Algas: La cosecha de Macroalgas y en particular Pelillo o Huiro Flotador, de centros de cultivo se realiza cuando las algas alcanzan su tamaño y biomasa óptimos, generalmente entre los 6 y 12 meses. La extracción se efectúa de forma manual o mecanizada, cortando cuidadosamente las algas desde los cabos de cultivo (longlines) para permitir su rebrote, especialmente en el caso del pelillo. Las algas cosechadas se almacenan en sacos de malla o bins plásticos en la plataforma flotante, para luego ser trasladada en embarcaciones de apoyo hasta rampa de desembarque en Caleta Quetalmahue, lugar donde intermediario transporta a plantas procesadoras para secado artificial. El pelillo se destina principalmente a la producción de agar-agar, mientras que el huiro se utiliza en la fabricación de alginatos, fertilizantes, alimentos y productos cosméticos, entre otros.
4.8.2. Suministros básicos Tabla 4.8.2 Suministros básicos Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Agua El agua que dispone el centro de cultivo en la fase de implementación provenía de bidones de agua potable para consumo de los operarios del centro en jornadas de trabajo. Se estima una cantidad de 4 bidones de 5 lts semanales, equivalentes 80L/mes. Insumos acuícolas El proyecto utilizará insumos como Cabos, flotadores y cubos de concreto, los cuales serán destinados a la implementación de todas las partes que involucra la mantención de las líneas de cultivo. Servicios Sanitarios Para la operación del proyecto se utilizará servicios sanitarios de sistema ya construido y operativo que se encuentra en galpón en las instalaciones en tierra a utilizar, en Adenda complementaria se presenta certificado sanitario. Maquinaria y equipamiento a utilizar El proyecto utilizara una plataforma flotante y una embarcación para el desarrollo y operación del proyecto, los cuales se detallen en las partes y obras del proyecto. Semillas La semilla para la siembra se adquiere a colectores individuales especializados en la captación de semillas en el Estuario de Reloncaví, comuna de Cochamó. La compra consiste en unidades de colectores, con un largo promedio de entre 3 a 8 metros y un ancho de 20 cm, que contienen semillas fijadas de entre 1,5 a 2 cm. En el caso de la ampliación del proyecto a otras especies, como Ostreídos (ostras) y Pectínidos (ostiones), la siembra se realiza desde la plataforma de operaciones mediante linternas nursery de 10 niveles. Las semillas, con un tamaño mínimo de 20 mm para asegurar su supervivencia, son adquiridas en hatcheries autorizados y transportadas en cajas isotérmicas de Aislapol. Estas son sembradas directamente en cada piso de las linternas, sin generar pérdidas
4.8.3. Productos generados Tabla 4.8.3 Productos generados Nombre Descripción Mitílidos Se contempla producir un total de 2.184 toneladas de mitílidos Ostreídos 450 toneladas de ostreídos Pectínidos 50 toneladas de pectínidos Algas 300 toneladas de macroalgas (pelillo, huiro flotador, luche, luga negra y luga roja)
4.8.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.8.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Agua de mar El proyecto trata de la modificación para aumentar la producción de un centro de cultivo de mitílidos y otras especies, para lo cual se utilizará una concesión en mar de 23,56 hectáreas.
4.8.5. Emisiones y efluentes
4.8.5.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.8.5.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Emisiones atmosféricas por utilización de motores fuera de borda Se generarán emisiones a la atmósfera producto del uso de los motores fuera de borda y central hidráulica, se estima que no serán significativas, y las cuales estarán bajo norma Emisiones atmosféricas por uso de camión Se generarán emisiones a la atmósfera producto del uso de cambión para traslado de insumos, no siendo significativas las cuales estarán bajo norma.
4.8.5.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.8.5.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas Respecto a las aguas servidas generadas en esta fase, se utilizará servicios sanitarios de sistema ya construido y operativo que se encuentra en galpón en las instalaciones en tierra a utilizar, en Adenda complementaria se presenta certificado sanitario.
4.8.5.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.8.5.3 Ruido Nombre Descripción Ruido Las principales fuentes de ruido en la fase de construcción del centro de cultivo provienen del uso de motores fuera borda de la embarcación de apoyo, y la plataforma de trabajo utilizada para la implementación del proyecto. En el Informe de Estudio de Impacto por Ruidos y Vibraciones (Anexo N° 4, letra h), se presenta el cálculo estimado de la potencia acústica recibida por los receptores de ruido y vibración, así como el cálculo de la vibración, la cual no supera los límites establecidos en la normativa internacional de referencia utilizada. En tabla N°25 de la DIA se presenta la siguiente información:
4.8.5.4. Otras emisiones Tabla 4.8.5.4 Otras emisiones Nombre Descripción Vibraciones Las principales fuentes de vibración en las operaciones del centro de cultivo provienen del motor fuera de borda del bote de apoyo y el bote propulsor de la plataforma. Si bien estos motores pueden generar vibraciones, no afectan a los hogares cercanos, ya que las embarcaciones están suspendidas en el mar y no tienen contacto con el borde costero, donde podrían existir receptores sensibles a la vibración.
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Por otro lado, si bien el tránsito de vehículos que transportan insumos o productos de la cosecha por los caminos conectados al puerto de descarga de semillas o cosecha de mitílidos puede generar un cierto grado de vibración en el suelo, es importante aclarar que es una emisión que se encuentra alejada al área de influencia directa del proyectó, pues caleta Quetalmahue como zona de descarga se encuentra a más de 1,6 km del centro de cultivo. Sin prejuicio de lo anterior, el nivel de vibración generado por el uso del camión está descrito en la Tabla N°25, y su estudio se encuentra adjunto en el Anexo N°4, letra H) de la DIA.
4.8.6. Residuos
4.8.6.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.8.6.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos domésticos En consideración a los 4 trabajadores que instalarán las estructuras en esta fase se estima que se generarán residuos domésticos generados en faenas diarias, estos serán dispuestos transitoriamente para posteriormente una empresa externa los retire y disponga en lugares autorizados, manteniendo los registros y guías de despacho respectivos disponibles para fiscalización cumpliendo con la legislación vigente. Otros residuos no peligrosos En la fase de operación los residuos no peligrosos como cabos, y otros elementos, producto de la mantención de la concesión, serán gestionados y dispuestos en lugares autorizados por terceros, manteniendo los registros y guías de despacho respectivos disponibles para fiscalización cumpliendo con la legislación vigente.
4.8.6.2. Residuos peligrosos Tabla 4.8.6.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos Los aceites y filtros de los motores utilizados en la fase de operación serán gestionados y dispuestos por empresas externas autorizadas para tal fin. Manteniendo copia de los contratos, resoluciones sanitarias y certificados de disposición final.
4.8.6.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.8.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Bencina Para la etapa de operación del proyecto, se utilizarán los motores de la embarcación y de la plataforma flotante, el proponente declara que utilizará como combustible, bencina. Según se detalla en la DIA se utilizará en promedio 550 lt/mes en la embarcación, 700 lt/mes en la plataforma flotante y 300 lt/mes en la central hidráulica que dispone la plataforma flotante. La utilización de este producto se regirá por las disposiciones y normativas dispuestas por la Autoridad marítima.
Al respecto en Adenda, el proponente expone que el centro de cultivo cumplirá con lo dispuesto en el Artículo 15° del D.S. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
N° 1/1992, el cual exige contar con medidas de prevención y respuesta ante derrames de hidrocarburos o sustancias contaminantes en aguas bajo jurisdicción nacional, por tal se dispone de un Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos, elaborado conforme a la Circular D.G.T.M. y M.M. A-53/003 o, en su defecto, de un Plan de Emergencia a Bordo, de acuerdo con los lineamientos de DIRECTEMAR (27/01/2015), anexo de la DIA y de la Adenda en Anexo 5.3) Plan ante derrame de hidrocarburos.
Aceites Para la lubricación de los motores a utilizar se utilizará Aceite motor para motores fuera de borda tipo 10 W 40.
4.9. Fase de cierre
El proponente manifiesta que el proyecto es de carácter indefinido, sin embargo, expone que en caso de cerrar las siguientes actividades.
4.9.1. Partes, obras y acciones
4.9.1.1. Partes y obras Tabla 4.9.1.1 Partes y obras Nombre Retiro de las infraestructuras
4.9.1.2. Acciones Tabla 4.9.1.2 Acciones Nombre Descripción Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Se procederá al desmantelamiento y aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura del proyecto. La biomasa de choritos será cosechada en su totalidad. Toda la infraestructura flotante será vendida y/o retirada hacia otros centros de cultivo. Se revisará el estado de la línea de costa frente a la concesión; en caso de encontrar residuos, estos serán retirados y depositados en vertederos autorizados. Se realizará una revisión completa de la playa involucrada para asegurar que no quede ningún tipo de residuo. Igualmente es importante destacar que el titular no puede estimar la cantidad de material y/o residuos que generara en la etapa de cierre, teniendo presente que esta es una concesión de acuicultura entrega de forma indefinida, a la vez que el titular los últimos 10 años a arrendado el centro de cultivo a empresas externas las cuales pueden variar en prácticas de cultivo y numero artefactos navales, así como sistemas de cultivo. Sin prejuicio de lo anterior, las acciones de gestión y disposición se desarrollarán de acuerdo con los principios de la Ley N° 20.920 (Ley REP), priorizando la valorización de residuos: - Materiales valorizables (boyas, cuerdas, HDPE, estructuras metálicas): serán trasladados a empresas gestoras autorizadas para su reciclaje, tales como recicladores de base locales o plantas de valorización registradas ante el RETC. - Residuos no valorizables o que no puedan ser reciclados: serán entregados a un relleno sanitario autorizado de la Región de Los Lagos o de no existir Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
en otra región del país, según lo establecido en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL. - Residuos orgánicos (fouling seco): serán manejados como residuos industriales no peligrosos, trasladados en recipientes cerrados y dispuestos en instalaciones habilitadas para su tratamiento o eliminación (ej. compostaje o disposición en vertedero de residuos orgánicos como el utilizado por Cal Austral, filial del titular) Como medidas complementarias, el titular mantendrá un registro de cada operación de retiro, traslado y disposición, con respaldo documental. Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL en cuanto a condiciones de seguridad y salud ocupacional. Coordinación con la Capitanía de Puerto de Ancud para informar el retiro de estructuras desde el área concesionada.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Tabla Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Según los antecedentes expuestos en la DIA, así como en Adendas existe población dentro del área de influencia del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que no se superarán los valores de concentraciones de las normas primarias b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que no se superarán los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que no se generarán impactos significativos por este componente. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que no se generarán impactos significativos por este componente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Tabla Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Según los antecedentes analizados en el proceso de evaluación no hay recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos que puedan ser impactos por la implementación del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Según los antecedentes analizados en el proceso de evaluación, es dable concluir que no se genera impacto sobre este componente. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Según los antecedentes analizados en el proceso de evaluación, es dable concluir que no se genera impacto sobre este componente. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Según los antecedentes analizados en el proceso de evaluación, es dable concluir que no se genera impacto sobre este componente. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Según los antecedentes analizados en el proceso de evaluación no se superarán los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Según los antecedentes analizados en el proceso de evaluación no se superarán los niveles de ruido establecido por las normas vigentes. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no utilizará o manejará productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca El proyecto no generará este impacto o ya que no intervendrá Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. recursos hídricos o se trasvasará de una cuenca o subcuenca a otra. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Según los antecedentes analizados en el proceso de evaluación, es dable concluir que no se genera impacto sobre este componente, en vista de que no se contempla introducción de especies exóticas.
5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Existencia de grupos humanos en el área de influencia Según los antecedentes expuestos en la DIA, así como en Adendas existe población dentro del área de influencia del proyecto. Reasentamiento de comunidades humanas Es dable concluir que según los antecedentes analizados en el proceso de evaluación que no se producen reasentamiento de comunidades humanas por la implementación y operación del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Según los antecedentes analizados y expuestos en la DIA, así como en Adendas es dable concluir que con la implementación del proyecto no se intervendrá ni restringirá el acceso a recursos naturales. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Según los antecedentes analizados y expuestos en la DIA, así como en Adendas es dable concluir que con la implementación del proyecto no se obstruirá o se restringirá la libre circulación o conectividad, así como tampoco se generará un aumento significativo en los tiempos desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Según los antecedentes analizados y expuestos en la DIA, así como en Adendas es dable concluir que el proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que La implementación del proyecto no generará impedimento o dificultad sobre el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Según se concluye respecto a los antecedentes analizados, las actividades productivas desarrolladas en la concesión generan un impacto en el entorno, pero este no altera las formas de organización social de los pueblos indígenas.
5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Tabla Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Existencia de poblaciones protegidas Según Informe de Medio Humano adjunto en la DIA y corregida en Adenda, no se afectará a poblaciones protegidas por la implementación del proyecto. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No hay recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental que pudieran verse afectado por el proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que no se generarán impactos significativos por este componente. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que no se afectará recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, por lo tanto, no se generarán impactos por este componente.
5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Existencia de valor turístico Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que por la implementación del proyecto no se generará un impacto significativo sobre el valor turístico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Existencia de valor paisajístico Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que por la implementación del proyecto no se generará un impacto significativo sobre el valor paisajístico. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que no se generarán impactos significativos por este componente. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que no se generarán impactos significativos por este componente. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que no se generarán impactos significativos por este componente.
5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Tabla Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Según los antecedentes analizados no hay monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural dentro del área de influencia. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que no se generarán impactos significativos por este componente. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que no se generarán impactos significativos por este componente. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Según los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación del proyecto es dable concluir que no se generarán impactos significativos por este componente.
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6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
Permiso para realizar actividades de acuicultura según se establece en el artículo N°116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las actividades de acuicultura que involucra el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La Subsecretaria de pesca establece lo siguiente: Se informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MMA) N° 40 de 2012, para una producción máxima 2.184 toneladas de mitílidos, 450 toneladas de ostreídos, 50 toneladas de pectínidos y 300 toneladas de macroalgas (pelillo, huiro flotador, luche, luga negra y luga roja), definidas conforme al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), condicionado a lo siguiente: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 3. • En caso de que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Pronunciamiento del órgano competente ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº427 de fecha 9 de septiembre de 2025
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:
7.1.- Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
7.1.1.-Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tabla Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3, dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica, establece en su artículo 8 que los proyectos o actividades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Otros cuerpos legales DS 40/2012 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Este proyecto en particular ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental.
7.1.2. Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente.
Tabla Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Este Reglamento detalla y desarrolla a partir del Articulo 10 de la Ley los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EDIA o una DIA. Además, señala los contenidos de los EIA y DIA, fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las DIA como los EIA, regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental y establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales entre otros. Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Este proyecto en particular ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n, (del artículo 3 de este reglamento, proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
hidrobiológicos bajo la forma de la DIA ya que este no produce ninguno de los efectos características o circunstanciad a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y el titulo II del Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1. Norma DFL 725/67 Código Sanitario Tabla Norma DFL 725/67 Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de las personas. El artículo 67 dispone que la Autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
En el artículo 78 se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, recolección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
El artículo 80, indica que es labor del Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Una vez aprobada la autorización, el servicio definirá las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
En artículo 81 señala que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la SEREMI de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio. Forma de cumplimiento Disposición de residuos generados en sitios autorizados Indicador que acredita su cumplimiento Certificados y documentos que acrediten la disposición final en lugares autorizados Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria.
7.2.2. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Tabla Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Componente/materia: Residuos y emisiones En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Otros cuerpos legales DFL 725/67 Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades asociadas a los trabajadores Forma de cumplimiento Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten. Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases se cumplirán con las disposiciones sanitarias que se disponen en esta norma. Se mantendrá en el predio un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria.
7.2.3. Norma Reglamento Ambiental para la acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción Tabla Norma Reglamento Ambiental para la acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos que aseguren su sustentabilidad. Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos la caracterización preliminar de sitio y la información
Art. 3º.- Para los efectos del presente Reglamento, constituyen instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar de Sitio y la información ambiental en los casos en que resulten procedentes. Asimismo, para los efectos del presente reglamento, se entenderá que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación o la columna de agua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas
Art. 4º.- Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones: a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
establecidos por la autoridad competente. b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. Prohíbase el almacenamiento, bodegaje o disposición de maquinarias y de todo elemento utilizado en el ejercicio de la acuicultura en las playas o zonas aledañas al centro de cultivo. La disposición final de equipos, artes o módulos de cultivo o parte componentes de éstos, deberá realizarse en lugares destinados al efecto y que cuenten con las autorizaciones cuando corresponda. c) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor. f) Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente. g) Utilizar elementos de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento de los materiales que lo componen.
Art. 5º. Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Asimismo, existirá un plan de acción ante contingencias que comprenderá a dos o más centros de cultivo denominado plan grupal, el que podrá ser elaborado en consideración a las agrupaciones de concesiones existentes.
Art. 5º A. Los planes de acción ante contingencias, por centro de cultivo o grupal, serán entregados al Servicio, el que deberá evaluarlos y pronunciarse sobre ellos en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del respectivo plan. El Servicio aprobará o rechazará los planes presentados por resolución. Cuando los planes estén incompletos o no cumplan con el mínimo exigido, el titular del centro de cultivo o el coordinador del grupo, deberá presentar nuevamente el plan de acción ante contingencias en un plazo no superior a 20 días hábiles, debiendo pronunciarse el Servicio en el mismo plazo. En los casos que los centros de cultivo deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el plan de acción ante contingencias deberá presentarse en el marco de dicho procedimiento. Una copia de los planes de acción ante contingencias quedará en poder del Servicio.
Art. 5º B. Al término de la contingencia, el titular del centro de cultivo o el coordinador del plan de acción ante contingencias grupal en su caso, deberán presentar al Servicio un informe de término de contingencia y sus resultados en el momento en que se considere que ella ha concluido. El Servicio pondrá fin a la contingencia mediante resolución fundada, previo análisis del informe de término, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del respectivo informe. Mientras el Servicio no ponga fin a la contingencia, el o los titulares de los centros de cultivos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
deberán continuar aplicando el plan de acción ante contingencias respectivo.
Art. 11º.- Los centros con sistemas de producción extensivo ubicados en porciones de agua y fondo deberán mantener una distancia mínima de 200 metros entre sí y de 400 metros respecto de centros con sistemas de producción intensivo. Quedarán excluidos de esta exigencia los cultivos de macroalgas.
Art. 15º.- La CPS será exigible a toda solicitud de concesión de acuicultura como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva. La CPS contendrá los elementos que deberá considerar la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente los proyectos y si procediere, otorgar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial. El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental. En el caso de las pisciculturas que no cuenten con resolución de calificación ambiental, no podrán superarse los niveles de producción previstos en el proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría y que se encuentre vigente. La INFA será exigible a todos los centros de cultivo, y conforme a ella se determinará si el centro de cultivo opera en niveles compatibles con las capacidades del cuerpo de agua en que se localiza.
Art. 16º.- Tanto los contenidos como las metodologías para elaborar la CPS y la INFA serán fijados por resolución de la Subsecretaría. Esta resolución sólo podrá establecer requerimientos relativos a la descripción de la ubicación y topografía del centro, características hidrográficas del sector, número y ubicación de los sitios de muestreo, registro visual del área, información relativa a especies exóticas bentónicas, parámetros y variables ambientales en el sedimento y columna de agua, y sus límites de aceptabilidad, y las condiciones técnicas bajo las cuales deberá efectuarse la obtención, traslado y análisis de las muestras. Para establecer los requerimientos a que se refiere el inciso anterior, la resolución fijará categorías de centros de cultivo, las cuales deberán considerar los distintos sistemas de producción, la ubicación de los centros y nivel de producción. Para la elaboración de la CPS e INFA se deberá confeccionar un acta de levantamiento de información en terreno, que constituirá un instrumento ambiental que dará cuenta de que las muestras o información levantada se realizaron dando fiel cumplimiento a la metodología de muestreo dictada de conformidad con la resolución a que se refieren los incisos anteriores. Una resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico, establecerá el formato del citado instrumento ambiental. El acta a que se refiere el inciso anterior podrá ser elaborada por una entidad de muestreo para que acompañe las muestras que sean enviadas a análisis por una entidad de análisis o podrá ser elaborada directamente por una entidad de análisis.
Art. 17º.- Los proyectos en sectores de agua y fondo que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo obtendrán el Permiso Ambiental Sectorial cuando se determine que la futura área de sedimentación o el decil más profundo de la columna de agua, según corresponda, presenta condiciones aeróbicas. Es responsabilidad del titular que su centro opere en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos, para lo cual deberá mantener siempre condiciones aeróbicas". Art. 19 bis. La INFA será elaborada por el Servicio, por cuenta y costo de los titulares de los centros de cultivo, de conformidad con el artículo 122 bis de la Ley. Para tales efectos, el Servicio podrá encomendar esta labor, previa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k) de la ley. El Servicio podrá solicitar al titular o a quien tenga un derecho inscrito en el registro de concesiones para operar el centro de cultivo, la información que sea necesaria para la elaboración de la INFA. El Servicio deberá remitir copia de las INFA que elabore a la Subsecretaría.
En cuanto a la limpieza de playas el titular adjunta información respecto al lugar donde se implementará el cual esta señalado en la imagen N°2 de la Adenda
Así también en Adenda señala:
El Plan de Limpieza de Playa se ajusta para contemplar dos campañas programadas anuales (abril y octubre), una vez que el centro se encuentre en operación, coincidiendo con los períodos de mayor probabilidad de acumulación de residuos por condiciones meteorológicas. Adicionalmente, se establecen limpiezas extraordinarias en caso de detectarse acumulación de residuos sólidos flotantes o varados en la línea de playa que superen un volumen de 0,5 m³ por inspección. Estas inspecciones se realizarán quincenalmente por el personal del centro, registrando mediante bitácora ambiental y respaldo fotográfico los resultados. En caso de activarse una limpieza extraordinaria, se emitirá guía de retiro y disposición a gestor autorizado, asegurando la trazabilidad de los residuos conforme a DS 320/2001 y Ley REP. Con esta medida, se fortalece el cumplimiento de los compromisos ambientales del proyecto, asegurando que las playas receptoras de potenciales residuos se mantengan en condiciones óptimas y libres de impactos acumulativos.
Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Implementación y operación del proyecto Implementación de medidas de contención de sustancias químicas y combustibles, Implementación de Programas de limpieza de playas. Instalación de estructuras de cultivo no excederán al 90% de la altura de la columna de agua Forma de cumplimiento Ejecución de INFAs según calendario de Sernapesca, mediante entidad de muestreo acreditados para estos servicios Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de INFA en estado Aeróbico. Forma de control y seguimiento Seguimiento de la Autoridad competente
7.2.4 Norma Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N°430/1991Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Tabla Norma Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N° 430/1991Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas. Se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades asociadas a la operación del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. Indicador que acredita su cumplimiento La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas. Forma de control y seguimiento Mantener las zonas concedidas mediante la Resolución Marina que otorga la concesión de acuicultura (RSSM) en condiciones aeróbicas y libres de basura. Fiscalizaciones de la Autoridad competente.
7.2.5 Norma Ley de Navegación Decreto Ley N° 2.222/1978 Ministerio de Defensa Nacional Tabla Norma Ley de Navegación Decreto Ley N° 2.222/1978 Ministerio de Defensa Nacional Componente/materia: Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras que involucra la operación del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos que se generen serán retirados y dispuestos en lugares autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de disposición final de residuos en lugares autorizados para tal fin Forma de control y seguimiento Fiscalización de la Autoridad Marítima
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7.2.6 Norma D.S. (M) N° 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Tabla Norma D.S. (M) N° 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Componente/materia: Emisiones al agua Otros cuerpos legales asociados
Ley 2222/78 ley de Navegación Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Engorda de mitílidos Forma de cumplimiento El titular debe cumplir con las condiciones, normas y procedimientos establecidos en el Reglamento, a fin de evitar la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Indicar la manera y medidas que tomará para dar cumplimiento a las obligaciones y exigencias señaladas entre otros, en los artículos 2°, 10, 12, 15, 81, 86, 95, 101, 116 Los residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y enviados a lugar de disposición final autorizado. El Titular deberá cumplir exigencias técnicas ambientales para las plataformas, establecidas en la Resolución G.M. Castro Ord. N° 12.600/452 de fecha 07 de noviembre de 2023. A su vez, deberá contar con elementos y equipos para prevenir, en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos (incluyendo planes de contingencia y emergencia) ante derrames de hidrocarburos, según sea procedente. Deberá también contar con un plan de gestión de residuos con el detalle de los procedimientos para la contención, recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en los trabajos efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros complementarios a la operación del centro de cultivo (playas, muelles, etc.). Este plan debe incluir respectivos registros del manejo de los residuos (formatos impreso y digital). El Plan de Gestión de Residuos (documento) y los registros asociados deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas del titular para su fiscalización Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las medidas tomadas por el titular en cuanto a prohibir arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción Nacional Forma de control y seguimiento Fiscalización de la Autoridad Marítima
7.2.7 Norma Resolución que fija las Metodologías para elaborar las CPS y la INFA Resolución Exenta N° 3.612/2009 del MINECON
Tabla 9.2.7 Norma Resolución que fija las Metodologías para elaborar las CPS y la INFA Resolución Exenta N° 3.612/2009 del MINECON Componente/materia: Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA). Otros cuerpos legales asociados No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Engorda de Mitílidos Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación. Se cumplirá con la realización de la INFA, según lo indica la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de la CPS e INFA bi-anual o tri-anual Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la Autoridad Competente
7.2.8 Norma Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 148/2004 Ministerio de Salud. Tabla Norma Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 148/2004 Ministerio de Salud. Componente/materia: Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Código sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones y operación de la fase de operación que contempla el proyecto. Forma de cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro, para finalmente ser dispuestos en lugares autorizados.
El titular debe dar cumplimiento al DS 148/2003 del MINSAL que reglamenta la gestión de los residuos peligrosos, y en particular hace énfasis en la obligación de declarar el retiro y disposición final a través de la ventanilla única del RETC, sectorial SIDREP. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones de retiro y disposición a través de la ventanilla única del RETC, sectorial SIDREP. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la Autoridad Competente
7.2.9 Norma Reglamento de Emisión de Ruidos de Fuentes fijas, Decreto Supremo N° 38/2011 Ministerio de Medio Ambiente. Tabla Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica
Componente/materia: Reglamento ruido Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Código sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Galpón de apoyo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Forma de cumplimiento Los niveles de presión sonora corregidos, que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores indicados en esta norma Indicador que acredita su cumplimiento Las emisiones no superarán la norma establecida. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la Autoridad Competente
7.3 Normas relacionadas con componentes ambientales (patrimonio cultural)
7.3.1 Norma Ley 17.288 y DS 484/1990
Tabla 0 Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales Reglamento DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el proyecto Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Aviso en caso algún hallazgo ante el Gobernador de la Provincia. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, así como también la SMA
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
La Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:
Condición de la “Autoridad Marítima de Castro” Impacto asociado Impacto por contaminación sobre recurso agua de mar Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Condiciones de la Autoridad Marítima que tienen relación con la contaminación del mar
Descripción: En consideración a lo expuesto en Ordinario 12.600/15/VRS de fecha 03 de enero de 2025, de la Gobernación Marítima de Castro, en donde se exponen las condiciones de esta Autoridad establece.
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Justificación: En consideración a las competencias de la Autoridad Marítima, expone las condiciones para operar el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En áreas de la jurisdicción de la Autoridad Marítima.
Forma: Según se expone en punto 3 del Ordinario 12.600/15 /VRS del 03 de enero de 2025, de la Gobernación Marítima de Castro, se tiene lo siguiente: (En áreas de la jurisdicción de la Autoridad Marítima) -El centro de cultivo deberá tener un Plan de Gestión de Residuos con el detalle de los procedimientos para la contención, recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en los trabajos efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros complementarios a la operación del centro de cultivo (playas, muelles, etc.). Este plan debe incluir respectivos registros del manejo de los residuos (formatos impreso y digital). El Plan de Gestión de Residuos (documento) y los registros asociados deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas del titular para su fiscalización.
Oportunidad: desde el inicio de la fase de construcción del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Contar con autorizaciones de la Autoridad marítima Forma de control y seguimiento Registro de cumplimiento de lo establecido Autoridad marítima, la cual deberá estar disponible para la fiscalización de los servicios competentes.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1.-Compromiso ambiental voluntario “Establecimiento de canal de comunicación y entrega periódica de información ambiental a la Comunidad Indígena Pehuenche Newen Mapu”
Compromiso ambiental voluntario “Establecimiento de canal de comunicación y entrega periódica de información ambiental a la Comunidad Indígena Pehuenche Newen Mapu” Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un espacio de comunicación formal con la Comunidad Pehuenche Newen Mapu, entregando periódicamente los resultados de los Informes Ambientales (INFAs) y del Plan de Limpieza de Playa, como mecanismo de confianza y participación.
Descripción: Mediante reuniones entre las partes se entregarán resultados de informes generados por la operación del proyecto.
Justificación: Este compromiso se justifica en la necesidad de dar mayor trazabilidad y apertura a la gestión ambiental del centro, reconociendo la importancia cultural y social de los usos consuetudinarios del sector. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caleta Quetalmahue, comuna de Ancud.
Forma: Reuniones semestrales presenciales o virtuales con representantes de la comunidad. Entrega de informes impresos y digitales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Oportunidad: Inicio de aplicación a contar del primer INFA posterior a la puesta en operación del proyecto, con continuidad semestral Indicador que acredite su cumplimiento Registro de reuniones semestrales con la comunidad (actas y listas de asistencia), copia de los informes INFAs entregados y registro de entrega de resultados del Plan de Limpieza de Playa. Forma de control y seguimiento Seguimiento por parte del SMA y los servicios competentes mediante la revisión de los informes ambientales y actas de reuniones. El titular mantendrá un archivo digital con copia de todos los documentos entregados a la comunidad, disponible para fiscalización.
9.2.-Compromiso ambiental voluntario “Capacitación al Personal del Centro de Cultivo sobre Compromisos Ambientales Asociados al Cultivo de Mitílidos Sensibilización y Concientización Ambiental, Plan de Contingencia (PDC) y Plan de Emergencia (PDE)”.
Compromiso ambiental voluntario “Capacitación al Personal del Centro de Cultivo sobre Compromisos Ambientales Asociados al Cultivo de Mitílidos Sensibilización y Concientización Ambiental, Plan de Contingencia (PDC) y Plan de Emergencia (PDE)”. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar al personal en temáticas ambientales asociadas al cultivo de mitílidos, dotándolos de herramientas necesarias para mejorar sus competencias laborales y fortalecer su compromiso con el medio ambiente
Descripción: Se impartirán capacitaciones enfocadas en sensibilización y concientización ambiental, con énfasis en el Plan de Contingencia (PDC) y el Plan de Emergencia (PDE), para asegurar la correcta respuesta en situaciones críticas y la protección del entorno en el que trabajan.
Justificación: Mejorar las competencias del personal en temas ambientales garantiza un manejo responsable de las operaciones y contribuye al cumplimiento de los compromisos ambientales de la empresa. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de la empresa
Forma: Las capacitaciones serán impartidas por el Gerente General o por empresas externas especializadas, según corresponda.
Oportunidad: Estas capacitaciones serán proporcionadas en momentos clave, vinculados a las distintas fases del ciclo de cultivo, asegurando una aplicación práctica en su trabajo diario. Indicador que acredite su cumplimiento Registro (Informe) de realización de la capacitación. Forma de control y seguimiento Registro detallado de las capacitaciones realizadas, enviado a SMA.
9.3.-Compromiso ambiental voluntario “Realización de charlas de inducción para todos los trabajadores, dictadas por arqueólogo acreditado, sobre el protocolo de hallazgos arqueológicos (Ley 17.288).”
Compromiso ambiental voluntario “Realización de charlas de inducción para todos los trabajadores, dictadas por arqueólogo acreditado, sobre el protocolo de hallazgos arqueológicos (Ley 17.288)”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir impactos sobre hallazgos arqueológicos por la implementación del proyecto.
Descripción: En consideración a lo expuesto por el titular en la respuesta dada en el punto 2.3.1, se detalla este compromiso según los antecedentes del Consejo de Monumentos Nacionales. En este sentido se expone que se realizarán charlas de inducción arqueológica dirigidas a la totalidad de trabajadores/as del proyecto (y en especial a quienes realicen labores de limpieza de playas), quienes deberán recibir la correspondiente capacitación al momento de ingresar a la obra.
Justificación: Debido a la sensibilidad arqueológica del sector donde se emplaza el proyecto, y que la inspección visual realizada no incluyó las áreas donde se realizarán labores de limpieza de playas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto
Forma: Estas deberán ser implementadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, y deberán abordar el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto (en particular en el sector costero), marco legal de protección, y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Oportunidad: En la etapa de construcción del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (de los) trabajador(es), el (los) informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual deberá contener: a) Nombre y firma del/de la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Forma de control y seguimiento Registro detallado de las capacitaciones realizadas, enviado a SMA.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:
10.1 Derrames de combustibles o líquidos corrosivos Tabla Riesgo Derrames de combustibles o líquidos corrosivos Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Embarcaciones y plataformas flotantes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar mantenciones preventivas de equipos de centrales hidráulicas y motores fuera de borda. Mantener central y bombas con sistemas de contención. Inspecciones visuales de mangueras, estanques de combustibles, pretiles de contención, diseñar un plan de mantención. Capacitación de plan de emergencias al personal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Capacitación de mantenciones preventivas Curso de combate a la contaminación Nivel 1 (operador) reconocido por la autoridad marítima Forma de control y seguimiento Registro de mantención de motores de embarcación y de equipos relacionados con residuos peligrosos generados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Procedimiento en caso de derrames de combustibles o sustancias peligrosas Ante la detección de derrames de combustibles, líquidos corrosivos o cualquier producto nocivo para el medio ambiente, se deberá notificar de inmediato al jefe de emergencia, ya sea de manera directa, por correo electrónico o vía telefónica. El derrame deberá ser detenido y contenido en la superficie de manera inmediata. Una vez reportado el evento, el personal capacitado utilizará el kit de contención, que incluye paños absorbentes, barreras absorbentes, aserrín, baldes con arena, escobillones y palas, para controlar completamente el derrame. Se debe notificar de inmediato a las autoridades pertinentes. Es necesario calcular la cantidad de hidrocarburos derramados, así como la dirección de la corriente y el viento, con el objetivo de minimizar las consecuencias negativas sobre el medio ambiente. Para contener el derrame en el agua, se emplearán mangas absorbentes, y los residuos serán retirados utilizando paños absorbentes. Todo material contaminado deberá ser almacenado en un contenedor hermético del kit de contención, para su correcta disposición final. Se contratarán los servicios del laboratorio ETFA para realizar análisis de agua y determinar la posible contaminación residual. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Registro de mantención de motores de embarcación y de equipos relacionados con residuos peligrosos generados Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente
10.2 Sismo y/o Terremoto Tabla de riesgo o contingencia Sismo y/o Terremoto Riesgo o contingencia Sismo y/o Terremoto Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Embarcaciones, plataformas flotantes y sistemas / Artes de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán capacitaciones anuales dirigidas a los operarios del centro de cultivo, orientadas al conocimiento y aplicación del Plan de Evacuación en caso de emergencias por sismos o terremotos. Estas capacitaciones serán registradas formalmente para su seguimiento y control. Ante la emisión de una alerta de sismo por parte de la autoridad competente, se procederá a la detención inmediata de las faenas en curso, y el personal será evacuado y trasladado a una zona segura previamente definida, conforme a los protocolos establecidos. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y registro de mantención de las estructuras de cultivo, capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Alerta y suspensión inmediata de faenas: Ante una alerta oficial de sismo emitida por la autoridad competente (ONEMI, SHOA u otro organismo autorizado), se procederá a detener de inmediato todas las faenas en curso, tanto en tierra como en mar. - Evacuación del personal: El personal operativo será trasladado a un punto seguro y previamente definido en el protocolo de evacuación, ubicado en una zona libre de riesgo de tsunami o deslizamiento. Se contará con rutas de evacuación demarcadas y señalizadas. - Verificación de integridad estructural: Una vez finalizado el evento sísmico y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
autorizada la reentrada por la autoridad, se realizará una inspección visual y técnica de todas las estructuras del centro de cultivo (balsas, fondeos, líneas, plataformas, etc.) para descartar daños o desprendimientos. - Activación de comunicación de emergencia: Se activarán los canales de comunicación establecidos (radio, teléfono satelital, etc.) para reportar la situación a la autoridad marítima y a SERNAPESCA, así como para coordinar la eventual asistencia o rescate. - Registro del evento: Todo evento será documentado en el Registro de Contingencias, incluyendo hora, magnitud del sismo, condiciones meteorológicas, número de personas evacuadas, daños eventuales y acciones tomadas. - Evaluación de continuidad operativa: En función de los daños verificados, se determinará la reanudación segura de las operaciones, o bien la suspensión temporal de las mismas hasta completar reparaciones estructurales. - Simulacros y capacitación previa: El personal será capacitado anualmente en este protocolo, y se realizarán simulacros para asegurar su correcta aplicación. Cada simulacro será registrado y evaluado. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Plan de Emergencia (PDE)
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente
10.3 Temporales y tsunami, marejadas y mal tiempo Tabla de riesgo o contingencia Temporales y tsunami, marejadas y mal tiempo Riesgo o contingencia Temporales y tsunami, marejadas y mal tiempo, Emergencias de tsunami o mal tiempo que puedan afectar a los módulos de cultivo o embarcaciones, generando caída de materiales, hundimiento de estructuras o pérdidas de especies Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Embarcaciones, plataformas flotantes y sistemas / Artes de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Protocolo de Mantención y Seguridad en el Centro de Cultivo Asegurar la adecuada mantención de las líneas, estructuras del centro, plataformas flotantes y embarcaciones. Los jefes y asistentes del centro deberán informarse diariamente sobre las condiciones climáticas para los próximos 2 días, a través de Capitanía de Puerto o consultando la página de DIRECTEMAR. Ante el anuncio de temporales, se deberán suspender las faenas y evacuar al personal. En caso de puerto cerrado, solo con autorización escrita de la Autoridad Marítima correspondiente se podrán realizar ciertas actividades, siempre y cuando las condiciones climáticas lo permitan. Frente a una alerta de tsunami, se debe proceder de inmediato a evacuar al personal tanto en el agua como en las instalaciones costeras, dirigiéndolos a un lugar previamente definido como seguro. Verificar el uso correcto de chalecos salvavidas y la disponibilidad de medios de salvamento (aros salvavidas) en las embarcaciones y plataformas de trabajo. Asegurar que las plataformas flotantes estén bien sujetas mediante cabos de al menos 18 mm de diámetro. Abandonar el sitio de trabajo utilizando embarcaciones seguras y en buen estado, respetando las capacidades máximas de traslado. Durante la evacuación en bote, los trabajadores deberán permanecer sentados hasta que la embarcación se detenga por completo. Capacitar al personal en acciones preventivas para situaciones de emergencia. Capacitación continua del personal sobre el cambio climático y sus posibles impactos en el proyecto Capacitar al personal sobre el cambio climático y sus posibles impactos en el proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y registro de mantención de las estructuras de cultivo, capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Protocolo de Emergencia en el Centro de Cultivo La embarcación deberá reforzar sus maniobras de amarre, y los trabajadores deben estar preparados para retirarse a un puerto seguro dentro de la jurisdicción en caso de condiciones adversas. Se procederá a evacuar a todo el personal y contratistas del centro de cultivo si las condiciones laborales se tornan inseguras y representan un peligro para la vida humana. Si un siniestro natural, tsunami o temporal afecta el centro de cultivo, se aplicarán las medidas descritas en los planes correspondientes: Tabla 28 para casos de siniestros, Tabla 26 para pérdida o desprendimiento masivo de ejemplares, y Tabla 27 para derrames de combustibles o líquidos corrosivos. En caso de accidente, el encargado del centro evaluará la gravedad de la situación en terreno y se comunicará de inmediato con el Prevencionista de Riesgo y el jefe de cultivos. Se deberá informar al jefe de cultivos sobre cualquier daño material resultante de la emergencia. Se notificará al área de Prevención de Riesgos en caso de daño a trabajadores, y al área de Medio Ambiente si hay afectaciones al entorno. Comunicar a las autoridades pertinentes de inmediato. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Plan de Emergencia (PDE) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente
10.4 Choque de embarcaciones con instalaciones del centro cultivo
Tabla de riesgo o contingencia Choque de embarcaciones con instalaciones del centro cultivo Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones con instalaciones del centro cultivo: Choques de embarcaciones con plataformas de trabajo o módulos de cultivo que puedan generar el hundimiento de estructuras o desprendimientos masivos de recursos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de cultivo, embarcaciones, plataformas flotantes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Vigilar periódicamente el centro, en especial cuando se desarrollen maniobras y/o faenas que involucren la presencia y operación de embarcaciones. Señalización con cruz de San Andrés y baliza los vértices de la concesión hacia el track de navegación para prevenir choques de embarcaciones con módulos de cultivos. Señalizar el inicio de la línea de cultivo con una boya puntera. Ante algún choque de embarcaciones que pudiera ocasionar otras emergencias, y en el caso que fuera la misma embarcación del centro de cultivo, se deberá solicitar ayuda a vecinos más cercanos e indicar tipo de emergencias. Forma de control y seguimiento Señalizaciones y registro de las mantenciones de las embarcaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Evaluación de Emergencias Se debe evaluar de inmediato la magnitud del siniestro. Según el caso, se aplicarán las medidas correspondientes indicadas en las tablas relevantes: Tabla 32 (Pérdida y Desprendimientos de ejemplares de carácter masivo) y/o Tabla 33 (Derrames de combustibles o líquidos corrosivos). Si la embarcación provoca la ruptura de fondeos o daños estructurales al cultivo y/o a sus equipos, se deberán realizar las reparaciones a la brevedad posible. Ante un choque de embarcaciones que pueda generar otras emergencias, y si la embarcación involucrada pertenece al centro de cultivo, se deberá solicitar ayuda a los vecinos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
más cercanos e informar sobre el tipo de emergencia. Es fundamental notificar a las autoridades pertinentes de inmediato. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Señalización tráfico náutico Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Superintendencia del Medio Ambiente en caso de activación Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente
10.5 Incendio de Embarcaciones
Tabla de riesgo o contingencia Incendio de Embarcaciones Riesgo o contingencia Incendio de Embarcaciones Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El plan deberá ser activado cada vez que ocurra un siniestro de incendio o principio de incendio en una embarcación durante el desarrollo de las faenas diarias. Su aplicación inmediata es obligatoria para controlar el evento, proteger la integridad del personal y minimizar daños a las instalaciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir la ocurrencia de incendios en embarcaciones asociadas al proyecto de cultivo, se implementarán diversas medidas integradas en el Plan de Prevención de Contingencias (PDC). Estas incluyen el mantenimiento preventivo y periódico de equipos, sistemas eléctricos y motores; un manejo seguro de combustibles y materiales inflamables, asegurando su almacenamiento en condiciones adecuadas y evitando fuentes de ignición. Además, se capacitará al personal en prevención de incendios, uso de extintores y evacuación, complementado con simulacros anuales. Las embarcaciones contarán con extintores certificados, señalización visible y elementos de seguridad como chalecos salvavidas y botiquines. Se controlarán las fuentes de ignición mediante la prohibición de fumar en zonas no habilitadas y la eliminación de conexiones eléctricas improvisadas. También se designará un responsable de seguridad a bordo por turno, quien supervisará diariamente las condiciones de seguridad antes y después de cada faena. Estas acciones buscan minimizar riesgos, proteger la vida humana y resguardar el entorno marino. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones, registro de implementos necesarios a bordo para embarcación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En primer lugar, se deberán detener todas las faenas en curso y dar aviso inmediato al encargado de seguridad o jefe de faena, quien activará el protocolo de emergencia correspondiente. Simultáneamente, se debe alertar a todos los tripulantes y trabajadores en las cercanías mediante el sistema de alarma, procediendo a la evacuación ordenada del personal hacia un punto seguro previamente definido, verificando que no queden personas a bordo de la embarcación siniestrada. En caso de trabajadores en el mar, se deberá coordinar su retiro con embarcaciones de apoyo disponibles. Si las condiciones lo permiten y sin poner en riesgo la integridad de los trabajadores, se intentará controlar el fuego en su fase inicial utilizando los extintores portátiles disponibles a bordo, de acuerdo con el tipo de fuego (clases A, B o C). Asimismo, se deberá cortar el suministro de energía eléctrica o combustible si se considera seguro hacerlo. De forma paralela, se deberá notificar a la Capitanía de Puerto correspondiente, a los Bomberos (en caso de encontrarse en zonas cercanas a muelles o instalaciones costeras), así como a la empresa titular del proyecto, dejando constancia del hecho en el libro de novedades o registro de incidentes. Si el incendio involucra el riesgo de derrame de combustible o aceites al medio marino, se deberán activar medidas de contención ambiental mediante el despliegue de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
barreras absorbentes o flotantes, además de informar a la autoridad ambiental correspondiente, en caso de potencial afectación al entorno. Finalmente, una vez controlada la emergencia, se deberá realizar una revisión e inspección completa de los daños, elaborando un informe del incidente que incluya una evaluación de las causas probables, las medidas adoptadas y las oportunidades de mejora. Esta información se incorporará a los registros del Plan de Contingencias y, de ser necesario, se actualizarán los procedimientos internos para reforzar la prevención y respuesta ante futuras emergencias de esta naturaleza. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente
10.6 Enmalle, atrapamiento o varamiento de mamíferos marinos
Tabla de riesgo o contingencia Enmalle, atrapamiento o varamiento de mamíferos marinos Riesgo o contingencia Enmalle, atrapamiento o varamiento de mamíferos marinos; Enmalle en cuelgas o plataformas o varamiento en playa o plataformas de mamíferos marinos que puedan requerir ayuda Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistemas de cultivo mitílidos en long-line Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Redes, cabos, sacos, deberán ser depositados en contenedores y otros tipos de envases, rotulados. No deberá estar ningún cabo suelto en estructuras flotantes, estos deben estar bien unidos sin ningún chicote suelto. No se utilizarán redes ni mallas loberas en los módulos de cultivo, ni en las plataformas de trabajo. En caso de estar en presencia de especies marinas, aves u otros: No molestarlos, ni llamar su atención injustificadamente. Conservar nidos, transitar lejos de ellos, no intervenirlos. No alimentar a los animales. No botar basuras en su entorno, solo en lugares autorizados. Capacitación de interacción con la vida silvestre. Capacitación del personal en Cambio climático y sus posibles impactos en el proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de registros de contingencia mantención de líneas. Llevar registro de avistamiento de aves y mamíferos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de registrarse situaciones de fauna silvestre en riesgo (ej. varamientos, enmallamientos o interacción con artes de cultivo), será de su responsabilidad exclusiva: Contactar de manera inmediata a un Centro de Rescate autorizado por SAG/SERNAPESCA, de acuerdo con la especie afectada. Coordinar y asumir los costos asociados al rescate, traslado y eventual tratamiento del ejemplar. Mantener un registro detallado en la bitácora ambiental del centro, incluyendo fecha, especie, descripción del evento, medidas adoptadas y copia de los certificados emitidos por la entidad receptora.
Téngase presente que es de exclusiva responsabilidad del titular del proyecto la ejecución de gestiones necesarias con el centro de rescate y de los costos que pudiera implicar, junto con el registro de estos eventos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente
10.7 Pérdida de estructuras o materiales al fondo marino
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Tabla de riesgo o contingencia Pérdida de estructuras o materiales al fondo marino Riesgo o contingencia Pérdida de estructuras o materiales al fondo marino; Pérdida de infraestructura como líneas de cultivos, módulos sistemas de sujeción, embarcación o materiales como transpaletas, equipos maquinarias, entre otros que puedan caer al mar e irse al fondo marino Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de cultivo, embarcación, plataforma. Durante la implementación, operación (siembra, cosecha y engorda) o fase de cierre Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantenimiento y Operaciones de las Unidades de Cultivo Realizar una inspección semanal de las unidades de cultivo, incluyendo las líneas y los flotadores. Sustituir cualquier material del centro que supere los niveles permitidos de desgaste. Establecer un programa de mantenimiento y limpieza de las líneas madres, orinques y boyas de los módulos del centro al finalizar el ciclo productivo o cuando sea necesario. Asegurar todos los equipos ubicados en las cubiertas de plataformas y embarcaciones mediante soldaduras, pernos o cabos. Guardar y asegurar correctamente los instrumentos portátiles, equipos y maquinaria en las bodegas correspondientes. Supervisar periódicamente el centro, prestando especial atención durante las maniobras o faenas que involucren la operación de embarcaciones y plataformas flotantes. Capacitar al personal sobre el cambio climático y sus posibles impactos en el proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de registros de contrato de embarcaciones, plataforma, y otros artefactos navales, de faena de reflotación y/o recuperación de materiales o equipos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Retiro de Materiales Suspendidos en la Superficie Ante la detección de la pérdida o desprendimiento de cualquier infraestructura o material, el trabajador deberá notificar de inmediato al encargado del centro, ya sea de forma directa, por correo electrónico o vía telefónica. Evaluar las acciones necesarias para ejecutar la maniobra de recuperación o reflotamiento, utilizando huinches en plataformas de trabajo, buzos, y/o embarcaciones con mayor capacidad de levantamiento, según sea necesario. Si un choque de embarcación corta los fondeos o causa daños estructurales al cultivo y/o sus equipos, las reparaciones deben realizarse a la brevedad. Informar de inmediato a las autoridades pertinentes. En caso de caída de materiales al fondo marino que no puedan ser recuperados de forma inmediata, el encargado del centro deberá contratar los servicios de buceo o robótica de una empresa autorizada para la localización y recuperación de los materiales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente
10.8.- PROCEDIMIENTOS DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIA (PDC) Y PLAN DE EMERGENCIAS (PDE) ASOCIADOS AL CAMBIO CLIMATICO
10.8. 1 Florecimientos de algas nocivas
Tabla de riesgo o contingencia Florecimientos de algas nocivas Riesgo o contingencia Florecimientos de algas nocivas, Florecimientos algales en sector de concesión que pudieran generar contaminación en el recurso. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistemas de cultivo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Implementar y mantener monitoreos permanentes de toxinas a través del PSMB. Muestreos periódicos del agua y carne de moluscos. Si existe presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de Floraciones Algales. Capacitación del personal en Cambio climático y sus posibles impactos en el proyecto Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de informes PSMB si aplica. Revisión de mantención de artes de cultivo. Incorporar flotabilidad extra de ser necesario. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia No cosechar. Esperar la liberación de centro, con la evidencia de los resultados PSMB que indiquen ausencia de toxinas para continuar el proceso de extracción de moluscos. No mover estructuras ni recurso a áreas ni realizar cosechas hasta terminada la emergencia. Avisar a autoridades pertinentes de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103642, N° PERT 224105004, ESTERO QUETALMAHUE, AL OESTE DE PUNTA NAGLE, COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA DE CHILOE, REGIÓN DE LOS LAGOS” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103642, N° PERT 224105004, ESTERO QUETALMAHUE, AL OESTE DE PUNTA NAGLE, COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA DE CHILOE, REGIÓN DE LOS LAGOS”, de SOCIEDAD DE CULTIVO COLORADO SUR LTDA.
2°. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103642, N° PERT 224105004, ESTERO QUETALMAHUE, AL OESTE DE PUNTA NAGLE, COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA DE CHILOE, REGIÓN DE LOS LAGOS” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103642, N° PERT 224105004, ESTERO QUETALMAHUE, AL OESTE DE PUNTA NAGLE, COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA DE CHILOE, REGIÓN DE LOS LAGOS” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Paulina Lorena Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017 Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.10.23 08:30:43 -03'00'
Mario Andrés Alberto Sanhueza Acuña Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/CVC/LFAB
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url JAMES MUSPRATT jmuspratt@calaustral.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Ancud silvia.alvarado@muniancud.cl SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <lcardenas@economia.cl > Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado Medio Humano carmen.larraguibel@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2166582017 Firmado por: Mario Andrés Alberto Sanhueza Acuña Fecha: 17/10/2025 10:04:05 CLST