Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz
diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Alto Huemul Transmisión SpA (en adelante, “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Alto Huemul Transmisión SpA. Rut 77.872.504-5 Domicilio Avenida Apoquindo N°4700, Oficina N°1301, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono +56989519181 Nombre de los representantes legales Don Felipe Fabián Riquelme Fernández Don Víctor Carvajal Vieyte Rut de los representantes legales 26.980.474-2 15.257.924-7 Domicilio de los representantes legales Avenida Apoquindo N°4700, Oficina N°1301, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono de los representantes legales +56989519181 Correo electrónico del Titular jcebreiro@ferrovial.com friquelme@ferrovial.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de marzo de 2026, el Director del SEA de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales (PAS 132, 138, 140, 142, 149, 156 y 160) aplicables identificados en el Capítulo 10, de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones; condicionado a la exigencia señalada en el Capítulo 11.2 del presente ICE.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria Nº8 de fecha 24 de marzo de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de marzo de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, y sus anexos respectivos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo general del Proyecto “Nueva Línea De Transmisión Eléctrica 2x154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz” (en adelante, “Proyecto”) es fortalecer el Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, “SEN”) a través de la construcción y operación de una “nueva” línea transmisión 2x154 kV desde la Subestación Santa Cruz hasta la Subestación Tinguiririca, para mejorar la calidad del servicio existente dando mayor seguridad, confiabilidad y flexibilidad a la operación del SEN. Descripción general del Proyecto El Proyecto consiste en la construcción de una nueva línea de transmisión de doble circuito en 154 kV y, al menos, 150 MVA de capacidad de transmisión a 35°C temperatura ambiente con sol, para cada circuito, entre el nuevo patio de 154 kV de la “Subestación Santa Cruz” y la “Subestación Tinguiririca”, con sus respectivos paños de conexión en cada subestación de llegada.
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Este Proyecto se encuentra en el Plan de Expansión Anual de Transmisión, según lo establecido en el Decreto Exento 257/2022, del Ministerio de Energía, en el ítem 2.6 referente a la Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca-Santa Cruz.
El diseño contempla la construcción y posterior operación de una línea de 2x154 kV de 34 km de longitud aproximadamente, con un total de 101 estructuras. La línea de alta tensión se extiende desde la Subestación Santa Cruz hasta la Subestación Tinguiririca.
Cabe destacar que se trata de Proyecto nuevo que no se ha ejecutado, y por tanto su ingreso no está vinculado ni al requerimiento de ingreso ni a un Programa de cumplimiento aprobado por Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
Cabe indicar que en el Capítulo II de la ADENDA el Titular presenta ajustes y optimizaciones realizadas al Proyecto producto de observaciones efectuadas por la Autoridad y la Ciudadanía, nombradas a continuación:
• Optimizaciones al Proyecto en FASE de Construcción
Humectación de caminos no pavimentados contiguos a viñedos.
Disminución de la superficie de la Instalación de Faenas: Durante la presentación de la DIA, la instalación de faenas proyectada mantenía una superficie de 0,21 ha, y se ubicaba dentro de los límites de la ampliación de la subestación Tinguiririca
• Desplazamiento de estructuras
Proyección de obras fluviales de protección en superposición con obras del Proyecto: De acuerdo con el Estudio denominado “Consultoría Diseño de Obras Fluviales Río Tinguiririca Región del Libertador General Bernardo O’Higgins FNDR 2012”, la que contempla defensas de enrocado en el sector norte y sur de la ribera del río Tinguiririca, se verificó que las estructuras 42 y 50 podrían tener algún tipo de interacción con dichas obras proyectadas en relación a los límites de los frentes de trabajo (obras temporales).
Desplazamiento de obras (frentes de trabajo, estructuras, fundaciones y caminos) para evitar afectaciones sobre el Patrimonio Cultural Arqueológico: Las diferentes campañas realizadas por la componente de patrimonio cultural arqueológico, tanto durante la construcción de la DIA, como en el periodo entre ésta y el ingreso de la ADENDA, permitieron la identificación de elementos patrimoniales que fueron extendiéndose con el aumento del esfuerzo de muestreo, por cuanto como medida para evitar la afectación del sitio LTSC04_SA se tomó la decisión de modificar el emplazamiento original de las estructuras y caminos de acceso de las estructuras T77 y T78, considerando una distancia de entre 50 y 100 metros entre los límites del sitio y las obras. Los vanos que se localizan cercanos y sobre los hallazgos no presentan intervención de la superficie, debido a que el tendido de los conductores es realizado mediante medios mecánicos (por ejemplo: ballesta con cable guía) para evitar la alteración de los vestigios arqueológicos, además no se realizan actividades de corta de vegetación. Cabe destacar que, para definir la nueva posición de ambas estructuras, se tomó en consideración también maximizar la distancia de los receptores más cercanos en el sur, la que corresponde aproximadamente a 135 metros de la estructura T78.
• Incorporación de pilas (helicoidales) como método de fundación
De acuerdo con la estimación de niveles freáticos realizado en el ANEXO 4-165 de la Adenda, actualización de la caracterización de hidrogeología, existen estructuras cuyo sello fundacional eventualmente podrían superar el nivel freático de la napa, para ello el Titular incorpora como alternativa de la fundación tradicional el uso de la técnica denominada pilas (helicoidales).
• Proyección de atraviesos en 17 puntos de confluencia entre caminos de acceso y canales agrícolas
Durante la construcción de la ADENDA, se procedió a la actualización de la componente hidrología mediante una nueva campaña en donde se pudo tener acceso a nueva información Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
de la red hídrica compuesta por cursos artificiales intermitentes del área de influencia, lo que permitió el reconocimiento de 17 atraviesos que requieren el paso vehicular para la construcción de las estructuras.
Para estos atraviesos de cauce, se proyectan cajones prefabricados en materialidad de hormigón, cuyas dimensiones son variables dependiendo de los anchos del cauce a intervenir y las características del camino proyectado. Su diseño se define siguiendo las especificaciones del Manual de Carreteras Volumen N°4.
Mayores detalles en el Capítulo 4 del presente ICE y en ADENDA de la DIA del Proyecto.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Conforme señala el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y sus modificaciones posteriores, correspondiente a la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus Fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental corresponden a:
“b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”.
Por su parte, según lo señalado en el artículo 3° del D.S. N°40/2012 y sus modificaciones posteriores, todas del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante, “MMA”), correspondiente al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA”) que indica que los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus Fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental corresponde a:
“b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV)”.
Del análisis de los cuerpos legales anteriormente señalados, se tiene que el Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca – Santa Cruz”, corresponde a un Proyecto nuevo que ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”, debido a que cumple con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento del SEIA, siendo la causa principal de este ingreso el literal b.1, ya que concluyentemente el Proyecto en tramitación corresponden a una línea eléctrica de alto voltaje, y que conduce una tensión superior a 23 kV (siendo en este caso 154 kV).
Vida útil El Proyecto considera una vida útil indefinida, ya que las obras y estructuras si bien pueden tener vida útil acotada en el tiempo, al ser mantenidas, reacondicionadas y/o reemplazadas, es posible prolongar la operación del Proyecto. No obstante, lo anterior, la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) y sus ADENDAS, considera la FASE de Operación del Proyecto de 50 años, e incluye la descripción de una eventual FASE de Cierre para el Proyecto.
Por lo tanto, la vida útil del Proyecto se estima en 54 años, abarcando las Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Fuente: Tabla 2 de la DIA.
Monto de inversión El monto estimado de la inversión para el Proyecto asciende a USD $28.000.000. Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la Habilitación de los caminos de acceso, cuyo verificador es el envío de informe de inspección visual arqueológica al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Sí No Conforme indica el artículo 14 del D.S. N°40/2012 del MMA y sus modificaciones posteriores (en adelante, “RSEIA”): “Los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental deben indicar expresamente si sus Proyectos o actividades se desarrollarán por etapas”. Al respecto, se señala que el Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca – Santa Cruz” no corresponde a un Proyecto por etapas, esto es, toda la construcción del Proyecto se realiza en una sola etapa.
X Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Sí No Conforme señala el artículo 12 del RSEIA: “(…) el Titular deberá indicar si el Proyecto o actividad sometido a evaluación modifica un Proyecto o actividad”. Al respecto, el Proyecto no corresponde a una modificación de Proyecto existente.
X Proyecto modifica otra RCA Sí No No Aplica, se trata de un proyecto nuevo.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región: Libertador General Bernardo O'Higgins. Provincia: Colchagua. Comunas: Santa Cruz, Nancagua y Placilla.
A continuación, en la siguiente imagen se muestra en color rojo la línea de transmisión de doble circuito en 154 kV, que conectará el nuevo patio de 154 kV en la Subestación “Santa Cruz” con la Subestación “Tinguiririca”.
Fuente: Anexo 4.13b Layout actualizado proyecto, de la Adenda Complementaria.
Justificación de la localización El Proyecto consiste en la instalación de una nueva línea de transmisión de doble circuito en 154 kV, con una capacidad de 150 MVA por circuito, diseñada para operar a una temperatura ambiente de 35°C bajo exposición directa al sol. Esta línea de transmisión conectará el nuevo patio de 154 kV en la Subestación “Santa Cruz” con la Subestación “Tinguiririca”.
Este Proyecto se enmarca en el Plan de Expansión Anual de Transmisión, específicamente en el Decreto Exento 257/2022, del Ministerio de Energía, Ítem 2.6, que corresponde a la Nueva Línea de transmisión eléctrica 2x154 kV Tinguiririca-Santa Cruz.
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Se espera que esta nueva infraestructura eléctrica contribuya significativamente a mejorar la confiabilidad y eficiencia del sistema eléctrico regional, garantizando un suministro de energía seguro y estable para nuestros ciudadanos y empresas.
Exposición a Riesgo Climático
De acuerdo con la “Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático” en el SEIA (SEA, 2023), se llevó a cabo un análisis de la localización del Proyecto considerando la vulnerabilidad del sector de emplazamiento frente a las variables ambientales afectadas por el cambio climático. Este análisis incluye una revisión de los sectores vulnerables relacionados con la ubicación del Proyecto, así como una evaluación de la vulnerabilidad al cambio climático de estos sectores. En la siguiente tabla se presenta las cadenas de impacto en la localización del Proyecto:
Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 6 de la DIA del Proyecto.
El detalle metodológico que permite indicar lo anteriormente expuesto se adjunta en el Capítulo 8 denominado “Análisis de Riesgo Climático” el cual se basa en la aplicación de la “Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático” de la DIA del Proyecto. Luego en respuesta de la ADENDA agrega lo siguiente:
Para la justificación de la localización del espacio geográfico por donde recorrería la línea de alta tensión futura, uniendo las subestaciones de Tinguiririca y Santa Cruz se consideraron los siguientes aspectos ambientales:
El Layout consideró evitar en la medida de lo posible, la superposición de obras con bosque o vegetación nativa, así como también con el emplazamiento de poblaciones con singularidades ambientales o en categoría de conservación.
Se priorizó el paso de la línea a través de predios agrícolas con una capacidad de uso distinta de aquellos suelos arables, minimizando el riesgo de afectación a suelos cultivables de alto valor agrícola.
Se evitó el atravieso innecesario de la línea a través de cursos fluviales, a fin de resguardar la protección de la flora y fauna asociada al hábitat acuático y ripariano. Además, se priorizó el paso de la línea sobre zonas no inundables por crecidas centenarias, así como también obras temporales y permanentes cercanas a cursos de agua, a modo de minimizar riesgos asociados a una potencial alteración sobre su calidad.
El trazado evitó la cercanía de receptores humanos susceptibles a ser afectados. Esto significó alejar la línea de sectores altamente poblados que comprendieran el aumento en la probabilidad de riesgos asociados a Campos electromagnéticos, emisiones atmosféricas, vibraciones y ruido. Asimismo, se seleccionaron la posición de estructuras cercanas a caminos preexistentes para evitar el trabajo excesivo de movimientos de tierra que pudiera aumentar las emisiones a la atmósfera, el ruido y el escarpe de material vegetal. De la misma manera se priorizó que dichos recorridos que realizaran atraviesos sobre canales agrícolas contaran con obras existentes que permitieran el paso de maquinaria básica para los frentes de trabajo.
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Se evitó en la medida de lo posible la alteración de cualquier hallazgo arqueológico, manteniendo las obras temporales y permanentes a una distancia igual o superior a 50 metros de dicho objeto o sitio patrimonial. Asimismo, se evitó en la medida de los posible que el trazado propuesto particionara predios agrícolas en explotación, con motivo de minimizar cualquier afectación sobre la actividad productiva. El recorrido priorizó el paso cercano y paralelo de los deslindes de las propiedades. Finalmente, junto con el desarrollo de un trazado estratégico, se espera que esta nueva infraestructura eléctrica contribuya significativamente a mejorar la confiabilidad y eficiencia del sistema eléctrico regional, garantizando un suministro de energía seguro y estable para nuestros ciudadanos y empresas.
Superficie El Proyecto contempla el desarrollo de un total de 101 estructuras (torres de alta tensión), distribuidas en torres de suspensión, anclaje liviano y anclaje pesado (Remate). La superficie total del Proyecto estará conformada por fundaciones, faja de seguridad y caminos de servidumbre como obras permanentes. Por otro lado, las obras temporales incluyen la instalación de faena, frentes de trabajo y plazas de tendido. En conjunto, el Proyecto se encuentra emplazado en una superficie total aproximada de 105 hectáreas (en adelante, “ha”). Con un largo total de caminos de servidumbre de 24,6 km y una extensión de línea de 34 km. En la tabla siguiente, se presenta el detalle con las superficies que abarcará cada una de las obras consideradas en el Proyecto: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 7 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
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Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 7 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
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Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 7 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
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Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 7 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
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Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 7 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
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Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 7 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
Coordenadas UTM en Datum WGS 84 En la siguiente tabla se presentan las coordenadas UTM (DATUM WGS 84, Huso 19 S) de referencia que muestra la localización del Proyecto: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
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Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla en ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria de la DIA del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla en ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria de la DIA del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Caminos o vías de acceso El acceso principal al Proyecto se realiza a través de la Ruta 90. Además, se utilizarán los caminos públicos de la zona, que incluyen las rutas enroladas como Ruta 5 y los caminos I-860, I-858, I-854, I-830, I-376, I-400, I-368, I-372, I-856, I-350, I-336, así como los caminos “Taulemu” y “El Camarón”, como se muestra en la figura siguiente:
Fuente: Mayores antecedentes ver Figura en ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria de la DIA del Proyecto.
Por su parte, los caminos interiores definitivos serán utilizados para el traslado del personal, maquinarias, equipos, insumos requeridos, además del traslado de material excedente de despeje vegetacional o movimientos de tierra. Durante la FASE de operación, los caminos habilitados serán utilizados para el traslado del personal que realiza las labores de mantención y monitoreo de las instalaciones, así como también para realizar las actividades de limpieza.
La solicitud de Concesión Eléctrica definitiva presentada ante el Ministerio de Energía contempló la solicitud de servidumbres de tránsito definitivas para caminos de acceso conforme lo establecido en el artículo 58° de la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante, “LGSE”) y artículo 71, literal a.8 del Reglamento de la LGSE. El objetivo de las servidumbres definitivas sobre los caminos de acceso solicitados para el Proyecto, es permitir la correcta construcción, operación y mantenimiento, habilitando un acceso adecuado, expedito y seguro para todo el personal involucrado en las diferentes etapas mencionadas, por cuanto no es posible fáctica y técnicamente transitar por la franja de servidumbre en parte del trazado sobre los predios afectados, ni acceder a las áreas de servidumbre del Proyecto desde las rutas, caminos públicos y caminos vecinales existentes más próximos. Éstos se solicitan en aquellos casos en que no existen caminos adecuados para la unión del camino público o vecinal más próximo al sitio ocupado por las obras, lo cual impide acceder a éstas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Respecto a la solicitud de servidumbres de ocupación temporal para caminos provisorios, contemplada en la etapa concesional, hacemos presente que esta se realizó conforme lo establecido en el artículo 59° de la LGSE y artículo 71 literal a.9 del Reglamento de la LGSE. El objetivo de las servidumbres de ocupación temporal solicitadas para el Proyecto es asegurar la expedita construcción de las obras, de manera correcta y segura, debido a la existencia de las interferencias que se grafican en imágenes adjuntas de más abajo. De esta manera, se habilita un acceso adecuado para todo el personal involucrado durante los 60 meses establecidos para la construcción de las obras que contempla el Proyecto, según lo indicado en el cronograma de las obras de la presente solicitud de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 literal f) de la LGSE.
Dado lo anterior, se solicitan servidumbres de tránsito definitivas para caminos de acceso y servidumbres de ocupación temporal para caminos provisorios, en ambos casos, en su mayoría utilizando caminos interiores existentes de los predios afectados, teniendo en consideración la producción del menor perjuicio posible.
Para el presente Proyecto se solicitan nueve servidumbres de tránsito definitivas para caminos de acceso y cuatro servidumbres de ocupación temporal para caminos provisorios.
A continuación, el detalle de las servidumbres en la tabla y figuras:
Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 8 de la ADENDA de la DIA del Proyecto
Servidumbre Definitiva
Fuente: Mayores antecedentes ver Figura 14 de la ADENDA de la DIA del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: Mayores antecedentes ver Figura 15 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
Fuente: Mayores antecedentes ver Figura 16 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
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Fuente: Mayores antecedentes ver Figura 17 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
Fuente: Mayores antecedentes ver Figura 18 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
Fuente: Mayores antecedentes ver Figura 19 de la ADENDA de la DIA del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: Mayores antecedentes ver Figura 20 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
Fuente: Mayores antecedentes ver Figura 21 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
Fuente: Mayores antecedentes ver Figura 22 de la ADENDA de la DIA del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: Mayores antecedentes ver Figura 23 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
Fuente: Mayores antecedentes ver Figura 24 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
Fuente: Mayores antecedentes ver Figura 25 de la ADENDA de la DIA del Proyecto.
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Por otra parte, y en caso de requerirse caminos adicionales a los solicitados en la etapa concesional, se pedirán los respectivos permisos conforme lo indicado en el artículo 64 de la LGSE;
“Artículo 64.- Los permisos para que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica no sujetas a concesión puedan usar o cruzar calles, otras líneas eléctricas u otros bienes nacionales de uso público, deben ser solicitados a las Municipalidades respectivas o a la Dirección de Vialidad, en su caso.”.
Finalmente, informamos a usted que la solicitud de concesión eléctrica definitiva presentada ante el Ministerio de Energía -en la cual se incorporaron los caminos ya individualizados- se encuentra aún pendiente de resolución.
Al respecto, una vez obtenida la admisibilidad de la solicitud de concesión eléctrica definitiva del Proyecto, se gestionarán los permisos que correspondan ante la Dirección de Vialidad, en caso de que eventualmente se requieran caminos diferentes a los incorporados en el proceso concesional que se lleva adelante.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciació n e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Respuesta 9 de la ADENDA,
ANEXO 4.13b Layout actualizado Proyecto_Rev0 de la ADENDA Complementaria.
ANEXOS de la ADENDA Complementaria, ítem Lista de Archivos de Representación cartográfica en Datum WGS84 de las partes, obras y acciones del Proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
En ADENDA el Titular presenta Ajustes y Optimizaciones del Proyecto, allí se declara que, respecto de los ajustes y optimizaciones realizadas al Proyecto producto de observaciones realizadas por la Autoridad y la Ciudadanía.
Optimizaciones al Proyecto en FASE de Construcción
Humectación de caminos no pavimentados contiguos a viñedos
Como parte de las medidas de abatimiento propuesto durante el ingreso de la DIA, como la aplicación de supresor de polvo se propone la humectación de algunos tramos de caminos no pavimentados los cuales se encuentran contiguos a plantaciones de viñas. Esto con la finalidad de evitar afectaciones sobre la productividad de los predios como consecuencia de la resuspensión de material particulado producto del tránsito en dichos tramos y a la preocupación de la autoridad, la cual plasmó en la respuesta N°211 de la ADENDA.
Respecto a los viñedos presentes en el área de influencia, éstos han sido catastrados en la siguiente tabla y ANEXO 1-5, Apéndice 4-171. En dicha tabla se identifica la cercanía del tramo y su longitud, la materialidad de la carpeta y la medida de abatimiento en caso de requerirse.
Predio Superficie (ha) Materialidad camino Distancia Camino (m) Adecuación o existente Control de abatimiento 15 10,9 Tierra 569 Existente NA 36 4,45 Tierra 230 Adecuación Humectación 45 22,6 Tierra 413 Existente NA 46 100 Tierra 405 Existente NA 48 67 Asfalto 214 Existente NA Tierra 633 Existente NA Tierra 223 Existente NA 57 3,96 Tierra 210 Existente NA 69 22,5 Tierra 567 Existente NA Tierra 458 Existente NA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Tierra 634 Existente NA 80 14 Tierra 381 Adecuación Humectación 82 35,2 Tierra 508 Adecuación Humectación Tierra 671 Adecuación Humectación 83 14 Tierra 580 Adecuación Humectación 93 17,3 Tierra 457 Existente NA 94 14,7 Tierra 379 Existente NA 95 24,7 Tierra 289 Adecuación Humectación 100 6 Tierra 486 Existente NA Tierra 93 Adecuación Humectación Fuente: Mayores detalles ver en Tabla 1. Tramos de humectación en adecuación de caminos no pavimentados cercanos a viñedos, de la ADENDA
Fuente: Mayores detalles ver en Figura 1. Humectación camino contiguo a Predio 36, de la ADENDA
Fuente: Mayores detalles ver en Figura 2. Humectación camino contiguo a Predio 80, 82a y 83 de la ADENDA
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Fuente: Mayores detalles ver en Figura 3 de la ADENDA
Fuente: Mayores detalles ver en Figura 4 de la ADENDA
Además de la limitación de velocidad de vehículos en tramos no pavimentados, el Titular con motivo de abatir potenciales emisiones generadas por la adecuación de caminos, se realiza humectación de los tramos que colinden con viñedos. Esta actividad tendrá las siguientes características:
Tipo de humectación Camión aljibe con aspersores traseros N° de camiones 1 camión de capacidad 30 m3 Tasa de humectación 4,5 l/m2 frecuencia 2 veces por día Periodo 11 meses1 (Fase de construcción) Área de humectación 11.008 m2 Metros cúbicos requeridos 21.796 m3 Indicador de cumplimiento Registro de actividad en Instalación de faenas (IF)
Cabe destacar que La humectación de caminos realiza con la frecuencia indicada sólo durante el periodo en que se programe realizar cualquiera de las subactividades de adecuación, y podrá ser suspendida cuando existan precipitaciones, reiniciándose cuando las condiciones lo permitan nuevamente en coordinación con el dueño del terreno.
Desplazamiento de estructuras
Proyección de obras fluviales de protección en superposición con obras del Proyecto:
De acuerdo con el Estudio denominado “Consultoría Diseño de Obras Fluviales Río Tinguiririca Región del Libertador General Bernardo O’Higgins FNDR 2012”, la que contempla defensas de enrocado en el sector norte y sur de la ribera del río Tinguiririca, se verificó que las estructuras 42 y 50 podrían tener algún tipo de interacción con dichas obras proyectadas en relación con los límites de los frentes de trabajo (obras temporales). Por esa razón se decidió la siguiente estrategia para abordar la interacción:
Estructura 42: Se desplaza aproximadamente 7 metros al sureste de la posición original, manteniendo la trayectoria original del eje central de la línea, permitiendo aumentar la distancia entre el enrocado y el área del frente de trabajo.
1 El periodo corresponde a las actividades habilitación de caminos y frentes de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: Mayores detalles ver en Figura 5 de la ADENDA
Estructura 50: No hay interacción entre la obra permanente (estructura y fundación) y la defensa de enrocado, aunque si entre ésta y el frente de trabajo. Se propone mantener la posición original, pero liberando el espacio de frente de trabajo que se superponga con la defensa fluvial (alrededor de un 15% de su superficie). Esta decisión es altamente viable considerando que la construcción de la estructura T50 contempla el uso de pilas helicoidales como método fundacional, lo que produce una reducción de la necesidad de materiales, maquinarias, trabajadores y viajes entre otras diferencias favorables en términos medioambientales, por cuanto el espacio requerido puede reducirse sin afectar la operatividad en el proceso de construcción de dicha estructura.
Fuente: Mayores detalles ver en Figura 6 de la ADENDA
Desplazamiento de obras (frentes de trabajo, estructuras, fundaciones y caminos) para evitar afectaciones sobre el patrimonio Cultural arqueológico:
Las diferentes campañas realizadas por la componente de patrimonio cultural arqueológico, tanto durante la construcción de la DIA, como en el periodo entre ésta y el ingreso de la ADENDA, permitieron la identificación de elementos patrimoniales que fueron extendiéndose con el aumento del esfuerzo de muestreo, por cuanto como medida de evitar la afectación del sitio LTSC04_SA se tomó la decisión de modificar el emplazamiento original de las estructuras y caminos de acceso de T77 y T78, considerando una distancia de entre 50 y 100 metros entre los límites del sitio y las obras. Los vanos que se localizan cercanos y sobre los hallazgos no presentan intervención de la superficie ya que el tendido de los conductores será realizado mediante medios mecánicos (p.ej: ballesta con cable guía) para evitar la alteración de los vestigios arqueológicos, además no se realizan actividades de corta de vegetación. A continuación, la siguiente figura señala la ubicación del sitio arqueológico y el reposicionamiento al sur de las 2 estructuras mencionadas. Cabe destacar que para definir la nueva posición de ambas estructuras, se tomó en consideración también maximizar la distancia de los receptores más cercanos en el sur, la que corresponde aproximadamente a 135 metros de T78.
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Fuente: Mayores detalles ver en Figura 7 de la ADENDA
Incorporación de pilas (helicoidales) como método de fundación
De acuerdo con la estimación de niveles freáticos realizado en el ANEXO 4-165 actualización de la caracterización de hidrogeología, existen estructuras cuyo sello fundacional eventualmente podrían superar el nivel freático de la napa.
ID Estructura Altitud estimada (m.s.n.m.) Elevación NF (m.s.n.m.) Profundidad NF (m) 1 374,19 313,82 60,37
2 437,46 309,35 128,11
3 420,89 300,33 120,56
4 372,70 296,14 76,56
5 314,00 288,37 25,63
6 312,00 281,65 30,35
7 310,00 277,93 32,07
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8 307,84 273,56 34,28
9 304,95 276,56 28,39
10 303,24 279,91 23,33
11 297,40 281,36 16,04
12 297,11 281,73 15,38
13 295,17 282,58 12,59
14 294,45 283,14 11,31
15 291,00 284,35 6,65
16 289,39 282,25 7,14
17 286,30 280,94 5,36
18 284,19 280,61 3,58
19 284,00 279,59 4,41
20 280,00 276,49 3,51
21 277,93 273,57 4,36
22 273,62 271,31 2,31
23 271,21 269,81 1,40
24 270,22 268,67 1,54
25 267,12 266,04 1,08
26 264,99 263,86 1,13
27 262,21 261,11 1,10
28 262,02 260,98 1,04
29 264,00 260,93 3,07
30 260,00 258,85 1,15
31 258,00 256,60 1,40
32 257,00 255,66 1,34
33 256,17 254,97 1,20
34 254,95 253,77 1,18
35 253,00 251,94 1,06
36 252,00 250,65 1,35
37 248,88 247,79 1,09
38 247,60 246,52 1,08
39 246,50 245,42 1,08
40 245,16 243,88 1,28
41 243,13 242,07 1,06
42 241,31 240,19 1,12
43 240,00 238,95 1,05
44 238,38 237,26 1,12
45 236,17 235,06 1,11
46 236,13 234,34 1,79
47 233,70 232,63 1,07
48 233,93 232,43 1,50
49 230,82 229,78 1,04
50 228,24 227,13 1,11
51 224,00 222,94 1,06
52 242,16 223,01 19,15
53 236,52 222,67 13,85
54 219,00 217,96 1,04
55 218,98 217,88 1,10
56 217,00 215,93 1,07
57 214,26 213,22 1,04
58 214,48 213,22 1,26
59 212,97 211,89 1,08
60 211,87 210,29 1,58
61 210,76 208,92 1,84
62 208,89 207,75 1,13
63 208,98 206,66 2,32
64 208,79 205,66 3,13
65 205,52 204,41 1,11
66 206,30 203,78 2,52
67 204,42 202,23 2,19
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68 204,33 201,83 2,50
69 202,00 200,03 1,97
70 202,07 199,57 2,50
71 201,00 198,07 2,93
72 197,86 196,38 1,48
73 195,90 194,45 1,45
74 194,00 192,76 1,24
75 192,68 191,51 1,17
76 193,00 190,26 2,74
77 191,32 188,89 2,43
78 188,77 187,67 1,10
79 189,42 185,97 3,45
80 186,06 183,97 2,09
81 186,05 182,46 3,59
82 184,97 181,38 3,59
83 184,10 180,63 3,47
84 184,82 180,12 4,70
85 182,00 179,45 2,55
86 182,79 178,12 4,67
87 182,12 176,32 5,80
88 178,00 175,39 2,61
89 176,82 174,88 1,94
90 175,53 174,46 1,07
91 176,86 174,36 2,50
92 176,38 174,03 2,35
93 174,00 171,76 2,24
94 173,92 170,87 3,05
95 172,82 170,15 2,67
96 172,55 169,17 3,38
97 171,64 167,92 3,72
98 169,71 167,14 2,57
99 168,86 166,53 2,33
100 170,00 166,12 3,88
101 168,00 165,76 2,24
Fuente: Mayores detalles ver en Tabla 2 de la ADENDA
Para evitar cualquier afectación sobre el nivel de las aguas subterráneas, el Titular ha propuesto desde la DIA el Compromiso ambiental voluntario denominado “Procedimiento de verificación de nivel y calidad de aguas subterráneas en caso de afloramiento” (Capítulo 6 de la DIA, actualizado en el ANEXO 8-201 de la presente ADENDA), el cual tiene por objetivo frente a eventuales afloramientos de agua subterránea durante la construcción de las fundaciones del Proyecto la verificación del nivel de retorno de la napa y el mantenimiento de la calidad original de las aguas después del bombeo.
Sin embargo, en la búsqueda de la prevención y minimizar la probabilidad de riesgo, el Titular ha incorporado como alternativa de la fundación tradicional el uso de la técnica denominada pilas (helicoidales), la cual presenta las siguientes características técnico/ambientales:
El método constructivo de pilas helicoidales es una alternativa recomendada de anclaje para suelos con un nivel freático superficial ya que busca trasmitir la carga a un estrato competente.
Se realiza a través de una perforación cerrada, donde el pilote no se retira de su posición final.
Durante su instalación no se alteran las propiedades del suelo, ya que las vibraciones que se producen cuando son instalados son mínimas, y la conformación de las hélices están diseñadas para traspasar los estratos sin arrastrar residuos de material, evitando de esta manera que exista una mezcla de los distintos tipos de suelo que puedan existir en la estratigrafía donde vayan a ser aplicados.
La técnica y características de sus componentes no admiten la formación de espacios de vacío durante la perforación de manera que impide que aguas subsuperficiales o subterráneas puedan aflorar hacia la superficie durante el perforado. A mayor abundamiento, los micropilotes una vez introducidos son inyectados en su interior con lechada o mortero de cemento, lo que permite reforzar su sellado hermético y resistir altas capacidades de carga tanto a la tracción como a la compresión, con deformaciones mínimas, permitiendo su aplicación en casi cualquier tipo suelo. Esta característica es Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
necesaria para evitar afloramientos durante su vida útil como consecuencia del desplazamiento del anclaje en el suelo por vibración o carga.
El Estudio de Capacidad Portante de las Pilas Helicoidales considera la Estimación del Nivel Freático del suelo donde se instalarán, ya que constituye una variable importante en la determinación de la capacidad de carga del suelo y su resistencia a la penetración.
Fuente: Chance Company /Design methodology Fuente: Mayores detalles ver en Figura 8 de la ADENDA
Proyección de atraviesos en 17 puntos de confluencia entre caminos de acceso y canales agrícolas
Durante la construcción de la ADENDA, se procedió a la actualización de la componente hidrología mediante una nueva campaña en donde se pudo tener acceso a nueva información de la red hídrica compuesta por cursos artificiales intermitentes del área de influencia, lo que permitió el reconocimiento de 17 atraviesos que requieren el paso vehicular para la construcción de las estructuras.
Para estos atraviesos de cauce, se proyectan cajones prefabricados en materialidad de hormigón, cuyas dimensiones serán variables dependiendo de los anchos del cauce a intervenir y las características del camino proyectado. Su diseño se define siguiendo las especificaciones del Manual de Carreteras Volumen N°4, como se muestra en la figura a continuación:
Fuente: Extracto Figura 4.410.001, Manual de Carreteras Volumen N°4 (MOP) Fuente: Mayores detalles ver en Figura 9 de la ADENDA
Los detalles de la construcción se especifican en el nuevo ANEXO 3-134b PAS 156 atraviesos del Proyecto, mientras que la referencia de las ubicaciones de cada atravieso se presenta en la siguiente tabla:
ID atravieso Coordenadas WGS 84 Huso 19 Este (m) Norte (m) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
OA-01 312.168 6.167.891 OA-02 312.005 6.167.503 OA-03 311.358 6.167.461 OA-04 303.852 6.165.759 OA-05 302.888 6.165.863 OA-06 301.022 6.165.531 OA-07 300.641 6.165.484 OA-08 292.737 6.164.212 OA-09 292.634 6.164.217 OA-10 291.475 6.164.689 OA-11 291.112 6.164.679 OA-12 290.468 6.165.138 OA-13 286.973 6.165.439 OA-14 285.301 6.166.290 OA-15 284.733 6.166.536 OA-16 283.975 6.166.112 OA-17 283.867 6.166.224 Fuente: Tabla 2.1 ANEXO 3-134b. ADENDA Fuente: Mayores detalles ver en Tabla 3 de la ADENDA
Esta medida, no solo permite una mejor operatividad en términos constructivos, sino que tiene por objetivo la protección del recurso hídrico, en términos del cuidado sobre la calidad de las aguas de los canales agrícolas, considerando las obras y acciones del Proyecto (tránsito).
Ajustes al Proyecto en FASE de Construcción
Disminución de la superficie de la IF
Durante la presentación de la DIA, la instalación de faena proyectada mantenía una superficie de 0,21 ha, y se ubicaba dentro de los límites de la ampliación de la subestación Tinguiririca, tal como indica la siguiente figura.
Fuente: Mayores detalles ver en Figura 10 de la ADENDA
Durante la tramitación de la presente ADENDA, y por conflictos de Titularidad con predios colindantes, el Titular que a su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
vez tramita el Proyecto de ampliación de la subestación Tinguiririca ( de Titularidad de TRANSELEC), se vio en la obligación de trasladar su IF proyectada también dentro de los límites de los nuevas plataformas de ampliación de la SE junto a la IF proyectada de la Obra de Propietario Alto Huemul Transmisión, lo que provocó el ajuste en las dimensiones de ambas instalaciones de faena.
Como resultado de estas gestiones, la obra temporal IF del Proyecto Nueva Línea de Transmisión eléctrica 2x154 KV Tinguiririca – Santa Cruz tuvo que redefinir el tamaño y distribución de su equipamiento y edificaciones, quedando con una superficie de 0,1 ha y definida de la siguiente manera:
ID Infraestructura IF DIA IF ADENDA Área Unitaria (m2) Área Unitaria (m2) 1 Sala de reuniones (1) 58,8 21,9 2 Oficina Técnica 14,34 14,3 3 Oficina ITO 14,34 14,3 4 Oficina Producción 14,34 14,3 5 Oficina Prevención 14,34 14,3 6 Oficina Paramédico 14,32 14,3 7 Oficina de bodega 14,34 15 8 Baños y lavamanos (1) 21,9 21,9 9 Baños y lavamanos (2) 21,82 21,9 10 Vestidores (1) 21,9 21,9 11 Vestidores (2) 21,9 se elimina 12 Bodega de herramientas (1) 14,34 se elimina 13 Bodega de herramientas (2) 14,34 se elimina 14 Bodega de herramientas (3) 14,34 se elimina 15 Taller 15 se elimina 16 Sala de reuniones (2) 14,34 se elimina 17 Sala de reuniones (3) 14,34 se elimina 18 Bodega de sustancias peligrosas (SUSPEL) 14,28 9,6 19 Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) 14,07 14,1 20 Bodega de residuos peligrosos (RESPEL) 9,62 14,3 21 Bodega Residuos Industriales No Peligrosos (RESNOPEL) 14,07 14,1 22 Caseta de Guardia 20 se elimina 23 Grupo Electrógeno 8,17 8,2 24 Área de Carga y Descarga de Combustible 58,76 17,4 25 Estanque de Combustible 3,13 3,1 26 Fosa Séptica 10,47 10,5 27 Estanque de Agua 2,45 2,45 28 Patio de Acopio Insumos y Equipos 400,03 15 29 Estacionamientos 150 100 30 Patio Techado (1) 12 Se elimina 31 Patio Techado (2) 11,25 Se elimina 32 Patio Techado (3) 38,36 Se elimina 33 Patio Techado (4) 38,37 Se elimina 34 Drenes de Infiltración 112 92,5 Fuente: Mayores detalles ver en Tabla 4 de la ADENDA
La actual instalación de faena, si bien hizo eliminación de edificaciones o reestructuración de algunas dimensiones, mantiene su operatividad y funcionalidad considerando que alrededor del 50% de los trabajadores estarán operando de manera constante en los frentes de trabajo durante la fase de construcción, y harán uso puntual de las instalaciones de faena sólo en periodos de capacitación. La figura a continuación detalla la reestructuración de la nueva instalación de faenas:
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Fuente: Mayores detalles ver en Figura 11 de la ADENDA
Cabe señalar que en ANEXO 4.13b Layout actualizado Proyecto_Rev0, de la ADENDA Complementaria, se presenta de manera actualizada el Plano de Ubicación de las partes y obras del Proyecto.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Partes y Obras del Proyecto
Nombre Descripción Carácter Instalación de faenas La instalación de faenas (en adelante, “IF”), corresponde a la infraestructura provisoria de apoyo a las labores constructivas. Se utilizará una (1) IF con una superficie de 0,1 ha aproximadamente, la cual estará ubicada al interior del predio de la Subestación Eléctrica (SE) Tinguiririca, perteneciente al Titular de TRANSELEC. Esta IF servirá de apoyo a la construcción de la Línea de Alta Tensión.
En la IF se almacenarán insumos, equipos, herramientas y maquinarias necesarios para llevar a cabo la construcción de las obras. Del mismo modo albergará oficinas técnicas y de administración, vestidores, área de acopio de materiales, bodega de materiales para la construcción, área de manejo de residuos e instalaciones sanitarias.
Temporal Frentes de trabajo Los frentes de trabajo (FT) corresponden a los puntos móviles de construcción de las líneas de transmisión y serán instalados en función del avance en la construcción del Proyecto.
El objetivo de los frentes de trabajos móviles es proveer de insumos y herramientas a las cuadrillas de trabajadores, además están equipadas con agua potable envasadas en diferentes tamaños, baños químicos con agua potable, gabinete de primeros auxilios, elementos de protección personal y herramientas mínimas. También se contará con una zona de almacenamiento de áridos y cemento para los FT que requerirán este insumo.
Se debe tener en cuenta que durante la FASE de construcción se tendrá un máximo de 101 frentes de trabajo móviles temporales distribuidos en la extensión del terreno. Estos frentes de trabajo tendrán una superficie aproximada de 400 m2 o de 20 m x 20 m, con un máximo de 97 trabajadores aproximadamente, para abordar el sistema de transmisión.
Temporal Plazas de tendido Corresponde a áreas destinadas a posicionar los equipos y materiales necesarios para ejecutar los lanzamientos de cables conductores y guardia. Serán 9 plazas de tendido y serán estratégicamente posicionadas al interior de los FT descritos anteriormente, a un costado de las estructuras de cada sección de la línea.
Temporal Línea de trasmisión La línea de transmisión eléctrica (LTE) 2x154 kV tendrá una longitud de 34 kilómetros aproximadamente, iniciándose en la Subestación Tinguiririca, comuna de Placilla, hasta conectar con la subestación eléctrica de Santa Cruz. A continuación, se describen en específico, los elementos de la LTE:
Conductor: La línea está constituida con un doble circuito de 154 kV con un conductor conformado por cables del tipo AAAC de aluminio.
Cable de guardia: Corresponde a un conductor conectado a tierra que se coloca sobre los conductores de FASE para protegerlos de descargas atmosféricas, como rayos. Su función principal es interceptar estos rayos y dirigir su corriente a tierra, protegiendo así la infraestructura y la persona.
Disuasores de vuelo: El tendido eléctrico contempla conductores de 21,79 mm de diámetro, los cuales al contar con un diámetro superior a 20 mm se considera que son altamente visibles para las aves. Por otro lado, el cable de guardia, al poseer un diámetro de 13 mm (menor a 20 mm) es una estructura Permanente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
susceptible de generar eventos de colisión, ya que posee una baja probabilidad de detección por parte de la avifauna residente.
En el ANEXO 2-1.7 Informe de Fauna Terrestre de la DIA se describe la determinación de aquellas especies que poseen una mayor probabilidad de colisión con el cable de guardia.
Para reducir el riesgo de colisión de las aves con el cable de guardia, como parte del diseño el Proyecto implementará disuasores de vuelo en 24 de los 34 km de línea para aumentar la visibilidad del tendido, según la recomendación de la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” (SAG, 2015).
Apoyos: Corresponden a cada estructura de la LAT. En general serán utilizadas en el Proyecto estructuras de doble circuito, metálicas, reticuladas y autosoportantes, de acero galvanizado, con disposición vertical de los conductores.
Fundaciones: Las fundaciones tienen por finalidad fijar al suelo las estructuras que soportan los conductores, herrajes y aisladores para mantener estabilidad.
Estas serán individuales para cada apoyo de la estructura, teniéndose una fundación por cada pata, las que serán construidas de hormigón armado con una profundidad aproximada de 2,5 m según el tipo de suelo. Se considera la construcción de dos tipos de fundaciones (tipo 1 de 2,5 x 2,5 m cada fundación, y tipo 2, de 1 m x 1 m cada fundación), dependiendo del material predominante en el suelo, lo cual se define solo una vez se esté construyendo el Proyecto.
Para el cálculo de superficie a intervenir se consideró el peor escenario, que constituye las fundaciones tipo 1 (2,5 m x 2,5 m).
Sistema de protección contra vibraciones y descargas atmosféricas: Para proteger la LTE contra vibraciones y descargas atmosféricas, se utilizarán los siguientes mecanismos para proteger el sistema: Vibraciones; se contempla el uso de amortiguadores, cuyo objetivo es atenuar la amplitud de las vibraciones eólicas, para efectos de protección de los cables en líneas aéreas contra fallas por fatiga de los puntos de restricción en movimiento.
Para controlar la fatiga del conductor de FASE debido a estas vibraciones eólicas, la tensión mecánica promedio del cable no deberá sobrepasar el 20% de su tensión nominal de rotura, en condición normal de operación; y Descargas Atmosféricas, que se utilizará cable de guardia tipo OPGW cuya principal función será proveer una vía de comunicación para el sistema, brindado además protección frente a eventuales descargas atmosféricas.
Sistema de puesto en tierra: Se construirá una malla de puesta a tierra en cada una de las estructuras de la línea de transmisión, el valor de esta malla será tal que permita la correcta operación de las protecciones. Estas mallas se construirán en una zanja excavada en terreno a una profundidad de 0,60 m + 0,05 m y se rellenará la excavación con material fino. En caso de estructuras en laderas, la malla seguirá la pendiente del terreno.
Cruces con otras LT: Para el caso de la Nueva línea de transmisión eléctrica 2x154 kV Tinguiririca - Santa Cruz, no existen paralelismos con otras líneas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
transmisión. Sin embargo, se presentan cruces asociados a otras líneas de diferentes voltajes.
El total de cruces de líneas eléctricas corresponden a 20, de los cuales sólo 2 corresponden a líneas de alta tensión: Línea 1x66 kV San Fernando – Placilla, entre el vano 6-7; y la línea 1x66 kV Paniahue – Santa Cruz; ubicada en el vano 99-100 de la nueva obra; ambas propiedades de CGE transmisión S.A.
Faja de seguridad: La franja de seguridad de la línea de transmisión se determinó según lo indicado en RPTD N°7 “Franja y distancia de seguridad”, documento que establece los parámetros técnicos para la definición de esta zona de seguridad. Dado lo anterior, la franja de seguridad ocupa un ancho de entre 12 y 60 m con un promedio de 27,49 m aproximadamente. La superficie total de la franja de seguridad es de 98 ha.
Cruces con otras obras: De acuerdo con la revisión de la ingeniería básica del Proyecto, la línea de alta tensión 2x154 Kv Santa Cruz – Tinguiririca presenta cruces con otras obras viales y el río Tinguiririca tale como la Ruta I-860, Ruta I-854, Ruta 90, el Camino S/R-I-404, Ruta I-38, Camino sin rol, Ruta I-380, Camino I-376, el río Tinguiririca, la Ruta I-40 y la Ruta I-52.
Caminos de servidumbre Para la construcción del Proyecto se considera el uso de tres tipos de caminos:
Caminos existentes: En los caminos existentes se mantienen transitables durante la ejecución de las obras, los tramos de camino que son utilizados. Para acceder al lugar de emplazamiento del Proyecto se considera la utilización de las Rutas Ruta 5, Ruta 90, Caminos I-860, I-858, I-854; I-830, I-376; Camino Taulemu; Camino El Camarón; 1-400; 1-368; I-372; I-856; I-350 e I-336.
Caminos existentes de adecuación: Corresponden a tramos de caminos que requieren actividades de reparación y perfilamiento para mantenerlos transitables, pero sin requerir ampliar la superficie que actualmente ocupan. Estos caminos tienen una longitud de aproximadamente 20 km - Adecuación.
Camino de acceso nuevos: Son caminos que se deben construir y que conducen a uno o más puntos de obra, los caminos serán de bajo-medio tránsito y de uso temporal en la mayoría de los casos. La actividad de construcción de accesos nuevos consiste en escarpar (solo si es necesario), cortar, perfilar y habilitar los caminos.
Son construidos con pendientes y anchos compatibles con los vehículos que transitarán durante la construcción.
La construcción de los caminos nuevos comienza con el trazado, cotas de rasante, luego se dispone de una máquina adecuada quien debe perfilar el camino de forma de crear un nivel parejo, en aquellos casos en que habrá que confeccionar terraplenes se deben confeccionar taludes para pendientes en ladera moderada y mayores, todo esto con humectación cuando corresponda.
Por otra parte, el material producto de la perfiladura, este podrá ser utilizado en la construcción del pretil de contención para la protección de los vehículos y sus ocupantes.
En caso contrario, el material de corte deberá ser trasladado a sitios de Permanente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
acopios temporales definidos por personal de Medio Ambiente FEC, no obstante, el material excedente no Apto para rellenos de caminos de accesos deberá transportarse a los botaderos propuestos por FEC.
Las características de estos accesos serán de un ancho aproximado de 4 m y en promedio 6 m de intervención por los requerimientos de espacio constructivo.
Para asegurar el libre tránsito de vehículos y maquinarias durante el proceso de construcción y mantenimiento de las estructuras.
La superficie de huellas nuevas son 3.7 ha con un ancho promedio de 4 m.
En el ANEXO 4.13b de la presente ADENDA complementaria (Layout actualizado del Proyecto) se representan cartográficamente los caminos existentes, caminos existentes de adecuación y caminos nuevos de acceso del Proyecto.
Cabe destacar que debido a que parte de las obras del Proyecto se encuentran emplazadas en una zona saturada, el Titular a establecido una medida de control para evitar la resuspensión de material particulado como consecuencia del tránsito de vehículos y maquinaria en los caminos que no presenten pavimento y que se ubiquen cercanos a los receptores sensibles evaluados en el Estudio de ruido y vibraciones (ANEXO 1-3 de la DIA, actualizado en el ANEXO 1-52 de la ADENDA). Esta medida de control consistirá en la aplicación de un supresor de polvo (en este caso bischofita) en todos aquellos tramos de caminos no pavimentados cercanos a dichos receptores considerando como principio precautorio un radio mínimo de 100 metros (ver KMZ ANEXO 6-3 de la DIA).
Dicha medida contará con Programa de aplicación de supresor (ANEXO 4-142 de la ADENDA) y un seguimiento (ANEXO 7.3 CAV actualizado en la presente ADENDA complementaria) que tendrá por objetivo verificar su aplicación, el estado y su eventual deterioro para ejercer medidas correctivas oportunas para su reparación.
Acciones del Proyecto
Nombre Descripción Habilitación de caminos de acceso Se habilitarán caminos en los tramos que conecten los caminos existentes con los frentes de trabajo y estructuras proyectadas.
Las características de estos serán de un ancho de aproximadamente 4 metros, considerándose un ancho de 6 metros en la intervención por los requerimientos de espacio constructivo.
La secuencia constructiva de las huellas de acceso comenzará con la preparación del terreno a través del retiro de materiales.
El detalle de los caminos y su recorrido se presenta en el ANEXO 1-5 Archivos cartográficos, Apéndice 1 Layout actualizado del Proyecto de la ADENDA Complementaria.
Habilitación Instalación de Faenas La instalación de faenas será habilita de forma anterior al inicio del presente Proyecto, en el área de la SE Tinguiririca, propiedad de TRANSELEC, por lo que corresponderá a un área ambientalmente liberada. Esta tendrá una superficie aproximada de 0, 21 ha, donde se almacenarán insumos, equipos, herramientas y maquinarias necesarios para llevar a cabo la construcción de las obras.
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Del mismo modo albergará oficinas técnicas y de administración, vestidores, área de acopio de materiales, bodega de materiales para la construcción, área de manejo de residuos e instalaciones sanitarias.
Oficinas:
Se considera un sector destinado a la habilitación de seis (6) oficinas de 14,3 m2 cada una y una (1) sala de reuniones de la misma superficie, corresponderán a instalaciones modulares, permitiendo una adecuada ventilación y luminosidad para los trabajadores.
Las dependencias estarán equipadas con todos los insumos requeridos para un buen funcionamiento, contando con áreas privadas y comunes de trabajo y sala de reuniones.
Al interior de ellos, se contará con muebles, sillas, escritorios, mesas, equipos de calefacción/aire acondicionado, fotocopiadora, red computacional, red telefónica, entre otros elementos.
La superficie total destinada será de 100,35 m2.
Servicios higiénicos:
Se considera la instalación de servicios higiénicos modulares de tipo container, que incluirán un área de baños, camarines y duchas para los trabajadores, cuya cantidad cumplirá con el número de artefactos establecidos en el D.S. 594/99 Ministerio de Salud (en adelante “MINSAL”).
Se habilitarán de dos (2) zonas de servicios higiénicos distribuidos según mano de obra femenina y masculina cuya superficie a utilizar será de 21,9 m2 para cada zona (superficie total 43,8 m2). Además, se dispondrá de un (1) módulo adicional de 21,9 m2, destinados a servir como camarines, sumando una superficie total de 65,7 m2.
Para los frentes móviles, se instalarán baños químicos, los que serán mantenidos por una empresa autorizada.
Se considera un baño químico por cada 10 personas presentes en cada frente móvil.
Patio de acopio de insumos y equipos:
Se habilitará una superficie aproximada de 14,9 m2 destinada al acopio de los diferentes materiales de mayor tamaño que van a ser montados en el seccionamiento. Esta zona estará rodeada de un cerco perimetral.
Desde esta zona, serán tomadas los distintos componentes de las torres y trasladados hasta su ubicación definitiva para ser montados.
Bodega de sustancias peligrosas:
Para el almacenamiento de sustancias peligrosas se habilitará una bodega de 9,6 m2 de superficie, la que cumplirá con las medidas de protección que serán las adecuadas de acuerdo con los tipos de materiales almacenados. Se dará cumplimiento a los antecedentes establecidos en el D.S N°43/2016 del MINSAL, y sus modificaciones posteriores, del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, a saber:
Contará con un sistema de contención de derrames con capacidad no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad almacenado; sistemas de extinción de incendios; ventilación, control de acceso y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
sistemas de iluminación adecuada.
La rotulación de los productos se realiza según NCh. N° 2190 Of. 2003, correspondiente a “Sustancias peligrosas – Marcas para información de riesgos”. Además, se señalizará mediante letreros, la clasificación de los productos almacenados.
Existirá un Registro con el listado y todas las Hojas de Datos de Seguridad de los Productos almacenados, de acuerdo a NCh. N° 2245 Of. 2003, correspondiente a “Sustancias Químicas –Hojas de Datos de Seguridad – Requisitos”, el que se mantendrá en portería y en cada uno de los recintos, los cuales estarán a disposición del personal encargado de la bodega y de quien transite por ella.
Bodega de residuos domiciliarios:
Para el acopio temporal de residuos asimilables a domiciliarios, se habilitará una bodega de superficie total 14 m2 en la IF.
Esta área contará con un cierre perimetral con reja metálica que tendrá un refuerzo tipo barreras en su parte baja, con el objeto de evitar el ingreso de fauna silvestre y/o generar vectores sanitarios. Adicionalmente, se dispondrá de contenedores plásticos de 120 y 240 L con tapa y ruedas que serán distribuidos estratégicamente por el área del Proyecto, cuyo contenido será diariamente llevado a la bodega, al igual que los otros basureros menores distribuidos en las oficinas.
Estos residuos serán retirados semanalmente o cuando sea necesario.
En caso de no concretarse el retiro programado con la frecuencia declarada, el Titular contará con un listado de proveedores alternativos para hacerse cargo de los residuos generados, evitando así el desarrollo de riesgos asociados a la atracción de vectores o malos olores.
Se contará además un registro trazable en obras de su retiro con detalle de lugar de disposición final.
Bodega de residuos industriales no peligrosos:
En la IF se destinará una bodega de 14 m2 de área para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos, que será utilizada para la disposición de escombros, madera, cartón, plásticos y chatarra.
Esta área contará con un cierre perimetral con reja metálica que tendrá un refuerzo tipo barreras en su parte baja, con el objeto de evitar el ingreso de fauna silvestre y/o generar vectores sanitarios. Los residuos serán retirados semanalmente para ser dispuestos en un botadero autorizado por la autoridad sanitaria.
Bodega de residuos industriales peligrosos (RESPEL):
El almacenamiento temporal de residuos peligrosos, tales como restos de aceites y lubricantes, paños, materiales absorbentes y envases vacíos, tóneres de impresoras, pilas y baterías, entre otros, se realiza en la bodega RESPEL, cuya superficie será de 14,3 m2. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cumplirá con las condiciones establecidas en el D.S. N°148/03 del MINSAL, y, tendrá características tales como: Una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
Contará con un cierre perimetral de a lo menos, 2 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
Tendrá un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003. Tendrá vías de escape accesibles en caso de emergencia y contarán con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos será determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan.
El número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger en la BAT y se define según lo dispuesto en los artículos pertinentes del D.S. N°594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Estará señalizada con letreros visibles, en los que se indicará que corresponde a una bodega para residuos peligrosos. De conformidad a lo establecido por el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, se solicitará a la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins la autorización para su funcionamiento.
Oficina bodega (de herramientas):
La bodega corresponderá a un (1) container de 14,3 m2 habilitado como pañol, donde se almacenarán distintos bienes empleados en la obra de construcción como insumos, herramientas, materiales de construcción, artículos de aseo y artículos de librería requeridos durante toda la FASE de construcción del Proyecto.
Estacionamientos:
Se dispondrá de un área de estacionamientos de vehículos livianos cuya superficie a utilizar será de 100 m2. Esta zona se mantendrá debidamente delimitada y señalizada.
Estanque de agua potable:
Se habilitará un estanque de almacenamiento de agua potable que proveerá de dicho insumo a los trabajadores, cuya capacidad será de 10 m3.
El estanque se cargará con agua potable adquirida a proveedores autorizados y transportada mediante camiones aljibes autorizados para estos fines. Tendrá una superficie aproximada de 2,45 m2.
Estaque de combustible: Para el almacenamiento de combustible, se dispondrá de un (1) estanque de combustible (diésel) de 1.000 litros de capacidad, en un área de carga cuya superficie a abarcar será de 17,4 m2. El estanque de combustible contará con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (en adelante “SEC”).
El estanque se emplazará a una distancia mínima de 5 metros de otras construcciones y contará con un kit para control de derrames, hojas de seguridad de los productos, señalética de seguridad y extintores y estará cercado con cierre perimetral de metal y se instalará sobre un piso de concreto impermeable y un pretil que permita contener posibles derrames de hidrocarburos, evitando la contaminación del suelo.
Grupo electrógeno: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faena y los equipos asociados a ella será proporcionada mediante un (1) generador eléctrico de 50 kVA cuya superficie a utilizar será de 8,17 m2.
Dichos equipos contarán con estructura insonorizada y se habilitarán sobre una base o bandeja, para la contención de eventuales goteos y/o derrames de aceite o combustibles desde los equipos y así evitar el contacto con el suelo.
Demarcación topográfica y movimientos de tierra Para las actividades de roce y escarpe, se empleará maquinaria de dimensiones reducidas para evitar daños en la cubierta del suelo en áreas aledañas que no requieran intervención.
Queda estrictamente prohibida la quema de material vegetal.
Las excavaciones se limitarán a los caminos habilitados y a las superficies despejadas a intervenir. Se contemplarán las siguientes acciones:
Se realiza escarpe únicamente en el área ocupada por la base de las estructuras de la línea de transmisión y en las huellas de acceso a estructuras, donde haya presencia de vegetación. La cubierta de vegetación en otras áreas parcialmente utilizadas en la FASE de construcción no será eliminada.
Las excavaciones solo se llevarán a cabo en las bases de las torres, y el material excavado se acopiará provisionalmente durante las obras. Posteriormente, este suelo orgánico se utilizará para cubrir nuevamente los sitios utilizados.
El material excedente de excavación se esparcirá de forma homogénea alrededor de las estructuras, con el objetivo de no eliminar el material vegetal.
Habilitación de frentes de trabajo En cuanto a la habilitación de los frentes de trabajo, éstos se implementarán para la construcción de las estructuras y se irán desplazando entre cada uno de los sitios donde se proyectan obras (el Proyecto contempla el funcionamiento simultáneo de dos o más frentes de trabajo durante la FASE de construcción). Las dimensiones de los frentes de trabajo serán de 20x20 metros en torno a las estructuras de las líneas de alta tensión (LAT).
Se considerará su localización, en la medida de lo posible, en áreas naturalmente niveladas y desprovistas de vegetación, alejada de áreas sensibles ambientalmente. En la medida que avance la FASE Constructiva, se irán desmantelando las instalaciones temporales, se limpiarán las áreas intervenidas directamente y zonas aledañas, y se restituirán estas áreas lo más parecido posible a la condición original, utilizando la tierra vegetal proveniente del escarpe realizado para la construcción de las fundaciones de las torres, la cual se encontraría delimitada debidamente dentro del área de los frentes de trabajo, cuando corresponda.
En caso de realizarse despeje y corta de vegetación, la intervención que se encuentre regulada por normativa forestal se ejecutará conforme a las normas y procedimientos del Decreto Ley N° 701/74 sobre “Fomento Forestal” y la Ley N° 20.283 “Ley de Bosque Nativo”.
Construcción de fundaciones de estructuras principales Posterior a la habilitación de los frentes de trabajo, prosigue la construcción de las fundaciones, que considera una nivelación de la zona de construcción tratando de no afectar las condiciones de drenaje Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
superficial actual y futuras del terreno.
Se realiza la excavación, hasta la cota de cimentación, y movimiento de tierra necesarios para la construcción de la fundación, considerando la utilización del mismo material removido, el cual se ubicará acopiado dentro de los frentes de trabajo. La fundación consiste en una excavación puntual para permitir anclar cada pie de la torre.
Para las 101 estructuras, se estima un volumen de excavación 1.754 m3 aproximado, adicionalmente solo en caso de ser necesario, se podría considerar escarpe en las plazas de tendido, con un volumen total de 240 m3.
Una vez realizadas las actividades de excavaciones, se ejecutarán las fundaciones, considerando principalmente cuatro actividades: moldaje, enfierraduras, hormigonado y relleno.
A continuación, se detalla cada una:
Moldaje:
Los paneles se prepararán en terreno y se realiza el ensamble y afianzamiento de éstos, lo cual requerirá únicamente de herramientas menores. El objetivo es lograr un moldaje firme que permita un correcto hormigonado de la estructura en construcción.
Enfierradura:
La confección de las enfierraduras se realiza en los talleres de la instalación de faena, privilegiando en general el traslado armado al punto de construcción. La enfierradura se instalará mediante camión grúa o con la ayuda de retroexcavadora.
Instalación de Stub (Barra de Fundación):
El proceso de instalación consistirá en introducir el stub en el centro de la fundación, para esta labor se requiere el apoyo del personal de topografía el cual dará verificará la inclinación de la barra y la cota del perno de referencia según se indica en los planos.
Hormigonado: La ejecución del hormigonado de las fundaciones será priorizado por la utilización de camiones betoneros. Alternativamente, en sectores de difícil acceso o por medidas de seguridad se hormigonará in situ mediante el uso de mezcla en seco provista en maxibags con adición de agua o se utilizará betoneras (trompo betonero).
Relleno Compactado (Donde Aplique):
Consiste en el compactado del material de relleno de empréstitos autorizados, por medios mecánicos (Compactador de percusión y/o placa compactadora).
La construcción de las fundaciones de cada estructura estará apoyada con los frentes de trabajo, donde se dispondrán insumos básicos como extintor, botiquín, baños químicos y lavamanos portátiles, elementos de protección personal, áreas de acopio de residuos (los que serán trasladados a los bodegas de acopio temporal en la instalación de faena), equipos y herramientas de uso diario, área de agua potable para consumo humano en bidones sellados y aquellas instalaciones transitorias (área de sombreo) necesarias para la construcción de la línea de transmisión.
Para el lavado de canoas se priorizará el lavado en planta de hormigón Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
del proveedor, cuando eso no sea posible, y a modo de asegurar el correcto manejo de la evaporación, manejo y disposición de estos residuos, se dispondrán adicionalmente de bins isotérmicos de 1 m3 de capacidad en las estaciones de emergencia del frente de trabajo, los que debido a sus características herméticas podrán permitir la apertura y cierre de sus tapas superiores controlando el ingreso de precipitaciones que interrumpan el proceso de evaporación de las aguas residuales.
Una vez evaporada el agua, los residuos sólidos resultantes no factibles de reutilizar será dispuestos a botadero autorizado por la SEREMI de Salud.
Instalación de mallas de puesta a tierra Paralelamente a la construcción de las fundaciones, se realiza la construcción de la malla de puesta a tierra.
Esto se realiza aprovechando la excavación realizada para la fundación, instalando las pletinas y/o los conductores que conforman la malla antes de que se alcance la cota de terreno con el relleno compactado.
Montaje de estructuras Montaje de estructuras altas (LTE):
Dependiendo de las condiciones de los accesos y de la topografía del terreno se seleccionará el método de montaje; todos estos métodos tienen en común que como primer paso se debe prearmar en el piso las diferentes secciones de las estructuras.
El primero de ellos, denominado manual, tiene como fundamento que el izado de las secciones prearmadas se realiza con una pluma diseñada para tal fin, acompañada de un guinche de servicio que hace el izaje a través de dicha pluma; mediante sucesivos cambios de posición de la pluma se terminará el armado completo de la estructura.
El segundo método, denominado semi manual, consiste en utilizar un camión grúa el cual servirá para izar las patas y si es posible la sección correspondiente al primer cierre de la torre; a partir de este nivel el montaje prosigue manualmente con el uso de la referida pluma y el Huinche de servicio.
El tercer método, denominado con grúa, consiste en armar completamente la estructura o en su defecto en dos partes, y proceder al izado con el uso de una grúa telescópica de gran alcance y tonelaje de carga; este último método solo es posible aplicarlo en aquellas zonas donde el acceso sea apto para una maquinaria de relativa gran magnitud y de topografía plana para satisfacer los requerimientos de estabilidad del citado equipo.
Montaje de Estructuras Bajas (ML en Subestaciones):
Se realiza el prearmado de la estructura en el frente de trabajo del equipo asociado, para posteriormente realizar izaje e instalación de la estructura con el apoyo del camión pluma.
Finalmente, en ambos casos (Líneas y Subestaciones) con el apoyo de topografía, se verificará el giro y verticalidad de la estructura, para luego torquear todos los pernos de la torre dejándola en condiciones de recibir la carga prevista en el diseño.
El transporte de las estructuras a cada sitio se hará por piezas en camiones grúa, con las dimensiones y capacidad adecuada para el volumen de cada una de ellas.
Instalación de aisladores y La instalación de los conjuntos de aislación se realiza en forma manual. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
poleas Los conjuntos serán izados mediante patecas e instalados por personal que trabajará en la parte alta de las estructuras.
Una vez instalados los conjuntos se procederá a instalar las poleas que se utilizarán para el tendido de los conductores. Para ello se seguirá un procedimiento similar al indicado para los conjuntos de aislación.
Habilitación de plazas de tendido Corresponde a áreas destinadas a posicionar los equipos y materiales para ejecutar los lanzamientos de cables conductores y guardia.
Estas plazas, correspondiente a las 7 señaladas en la Tabla 8 del ANEXO 1.5 (Actualización descripción de Proyecto de la presente ADENDA), se ubicarán al interior de los frentes de trabajos descritos anteriormente, a un costado de las estructuras de cada sección de la línea.
Tendido de cable conductor y cable de guardia Habiendo ejecutado un porcentaje significativo de estructuras, se inicia la FASE de tendido de conductor y cable de guardia, la cual abarca las actividades previas de instalación de cadenas de aisladores.
En primer lugar, se seleccionan las estructuras extremas de los tramos tomando en consideración aspectos tales como longitud del tramo, tipos de torres, áreas donde se ubicarán los equipos de tracción (guinche) y frenado (freno), siendo estos equipos imprescindibles para tender los conductores bajo tensión controlada con el objeto de que durante el tendido nunca el conductor se encuentre a alturas sobre el nivel del terreno que representen un peligro para su integridad o la del entorno.
Posteriormente, con la finalidad de tirar el conductor, se instalan poleas en las cadenas de aisladores por las que se hace pasar un cable guía o piloto de acero, el cual se acopla al Huinche y al freno para iniciar el proceso de tendido.
Una vez tendido el conductor en el tramo, el mismo es sometido a un proceso de regulación de tensión (Templado de conductores) para que quede a la altura prevista en el diseño de la línea. Luego, se procede a realizar la fijación definitiva de los conductores y cable de guarda a las cadenas y herrajes.
En casos especiales, el tirado del perlón puede realizarse con medios mecánicos.
Una vez terminada la instalación del perlón, se procede al halado del mismo por medio de equipos de tensión controlada (guinche y freno), arrastrando a su vez un nuevo pescante que consiste en un cable de acero; operación que se repite nuevamente por cada una de las Fases y cables de guarda de la línea de transmisión. Cabe destacar que durante esta operación el pescante se eleva del suelo evitando en adelante cualquier contacto con la vegetación circundante.
Posteriormente, los cables pilotos son conectados a través de un balancín a los cables conductores y lanzados a través de las plazas de tendido por equipos de lanzamiento (guinche y freno).
Mayores detalles ver en ANEXO 1.7 Procedimiento tendido de conductores_Rev0 de la ADENDA Complementaria.
Suministros básicos
Nombre Descripción Energía El Proyecto instalará un grupo electrógeno de 50 kVA en la infraestructura del Proyecto (IF), ubicado sobre un pretil impermeabilizado. El combustible será transportado por camiones aljibes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
autorizados, y se implementarán medidas de control de derrames en el punto de descarga, como material impermeabilizante y kits de contención.
Al finalizar las faenas, se retirará el grupo electrógeno, dejando el lugar limpio y verificado. Además, se realiza la declaración anual de emisiones durante la FASE de construcción según el D.S. N° 138/2011 del MINSAL.
Agua Potable Se requerirá una dotación máxima 14,55 m3 diarios de agua potable, considerando un consumo de 150 litro/persona/día y en el peak de la FASE de construcción 97 trabajadores.
El abastecimiento de agua potable para consumo humano se realiza a través de un distribuidor autorizado. En los frentes de trabajo será suministrada diariamente en dispensadores de 20 litros sellados y etiquetados que serán provistos por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
Agua industrial El agua industrial requerida durante la construcción será estimativamente de 4.400 m3.
En lo que respecta al lavado de canoas de los camiones betoneros, se estima un máximo de dos lavados por día durante el período de construcción de fundaciones, para lo cual se prevé el uso máximo de 30 litros de agua industrial por cada lavado.
Servicios higiénicos En la instalación de faena (IF), se implementarán servicios higiénicos (baños y duchas) conforme al D.S. N° 594/99 del MINSAL, con el número de baños adecuado según la cantidad de trabajadores. Para el tratamiento de aguas servidas, se utilizará una fosa séptica capaz de manejar hasta 7.500 litros diarios para una población de 50 personas. Las aguas negras de los baños se almacenarán en esta fosa y se retirarán periódicamente por un contratista autorizado.
En los frentes de trabajo móviles, se dispondrá de un baño químico por cada 10 trabajadores, a una distancia máxima de 75 metros del área de trabajo. Se establecerán baños diferenciados para hombres y mujeres si es necesario. La empresa encargada del mantenimiento de los baños químicos deberá tener las autorizaciones sanitarias correspondientes y llevará un registro de extracción y mantenimiento.
Las fosas sépticas no generarán lodos, ya que solo contendrán aguas negras sin tratamiento.
La disposición de las aguas residuales se gestionará conforme a las normativas vigentes.
Alimentación No se considera la preparación ni consumo de alimentos en las instalaciones, ya que todos los alimentos para los trabajadores serán provistos por restaurantes de la zona que cuente con las autorizaciones correspondientes para la preparación y manipulación de alimentos.
Alojamiento El Proyecto no considera la implementación de un campamento, pues se espera que los trabajadores provengan de comunas cercanas a las áreas de trabajo. En caso de requerir personal especializado de otras regiones, se considerará alojamiento en hospedajes de localidades cercanas al área del Proyecto.
Los trabajadores serán trasladados a diario mediante buses o minibuses a las obras del Proyecto.
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Maquinarias En la siguiente Tabla, se resumen las maquinarias que se estima serán utilizadas durante la FASE de construcción del Proyecto como fuentes móviles.
El acceso de estas maquinarias será mediante los caminos internos propios del Proyecto. Cabe señalar que, se considera la operación de la maquinaria entre las 8:00 a las 18:00 horas en horario diurno.
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria.
Combustible Durante la FASE de Construcción se requerirá de 5 m3/mes de combustible diésel para el funcionamiento de los grupos electrógenos, maquinaria y equipos.
El abastecimiento se realiza en estaciones de servicios o agencias distribuidoras más cercanas al emplazamiento del Proyecto.
Si la maquinaria no puede trasladarse, se realiza una carga directa desde un camión surtidor al vehículo, área que contará con geotextil para prevenir infiltraciones de esta sustancia al suelo.
En caso de emergencia, en cada IF existirá un estanque de 1.000 litros.
Este almacenamiento se realiza en tambores ubicados sobre pallets de madera, en un sector con geotextil para prevenir vertidos e infiltraciones al suelo.
El contenedor de almacenamiento contará con un kit para control de derrames y hoja de seguridad del producto.
En todos los casos se cumplirá con lo establecido en el D.S. N°160/2008 MINECON y sus modificaciones posteriores, correspondiente al "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
Hormigón El Proyecto requerirá del uso de 2.264 m3 de hormigón, el cual será obtenido desde un proveedor externo autorizado y cercano al Proyecto.
Es importante destacar que se contará con el medio de verificación de las empresas autorizadas para estas faenas en forma previa, por lo tanto, en caso de que los áridos empleados en la fabricación de hormigón sean extraídos desde cauce natural, se exigirá a la empresa proveedora presentar el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Ministerio de Obras Públicas.
Por otra parte, si la empresa ingresó la actividad a tramitación ambiental en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se le exigirá la RCA vigente, y además el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año.
Sustancias peligrosas Durante la FASE de Construcción del Proyecto, se requerirá el consumo y almacenamiento mensual de sustancias peligrosas, las cuales serán abastecidas por empresas autorizadas.
El almacenamiento se realiza en una bodega temporal de 9,5 m² dentro de la instalación de faena, cumpliendo con el D.S. N° 43/15 del MINSAL y sus modificaciones posteriores, de las Normas Chilenas NCh 382 OF. 2004 y NCh 2190 OF. 2003 sobre clasificación y señalización.
Se llevará un registro de las sustancias almacenadas y se contará con una copia de la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) de cada producto.
A continuación, se presenta un detalle de las sustancias peligrosas consideradas para dicha FASE:
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria.
Transporte y flujo de vehículos Los flujos de transportes en la FASE de construcción están asociados al traslado de trabajadores, insumos, residuos y materiales de construcción y maquinaria.
El Proyecto considera que el traslado diario de los trabajadores entre las localidades cercanas se realiza mediante miniván, buses o camionetas, de acuerdo con la necesidad. Se considera para traslado de la maquinaria y equipos necesarios para el Proyecto, camiones preparados para ese fin, utilizando la red vial pública existente y caminos internos del Proyecto.
El transporte terrestre de los materiales y equipos cumplirá con las exigencias dispuestas por la Dirección de Vialidad en relación con el peso por eje y dimensiones permitido (D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas). Para el transporte de equipos que superen los límites de peso máximo establecidos en la normativa, se solicitará la autorización y se cumplirá con los requerimientos que la Dirección de Vialidad exige para estos efectos.
Con respecto a los camiones que transporten materiales de construcción dispersables como, por ejemplo: arena, grava, gravilla, etc., utilizarán lonas debidamente atadas, que cobran toda la carga, para evitar la caída de material en el espacio público y disminuir las emisiones atmosféricas.
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Mano de Obra 97 trabajadores. Recursos naturales renovables
Nombre Descripción Tierra por Remover Respecto al volumen de tierra a remover, este corresponde a 240 m3 aproximadamente.
La remoción de la capa superficial (escarpe) se realiza en el área ocupada por la base de las estructuras de la línea de transmisión y en las huellas de acceso a estructuras, donde haya presencia de vegetación. la superficie de escarpe es de 7,9 ha.
Corta y Despeje de Formaciones Vegetacionales El Proyecto no contempla explotación de recursos naturales renovables de ningún tipo.
Por su parte, respecto de la extracción de recursos, ésta se enmarca en el contexto de preparación del terreno y labores de movimiento de tierra.
Adicional a ello, el Proyecto contempla la corta y despeje de formaciones vegetacionales, cuyos alcances están descritos en el ANEXO 3-5 de la DIA, actualizado en ANEXO 3-133 de la ADENDA. (PASM 149). Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera
Nombre Descripción Emisiones de gases y material particulado Mayores detalles considerar lo declarado en ANEXO 1-10 Estimación emisiones GEI de la DIA, ANEXO 1-4 Emisiones Atmosféricas de la DIA, y, ANEXO 4-195 Tablas Análisis Art 11_Rev0 de la ADENDA Complementaria.
Resultado de emisiones por actividad de MP y Gases de la FASE de construcción del Proyecto
Estimación de emisiones de Gases efecto Invernadero
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria.
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Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria.
En ANEXO 4-142 de la ADENDA se presenta el Programa aplicación supresor polvo_Rev0
Ruido
Nombre Descripción Ruido Mayores antecedentes ver en detalle en ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA.
Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. FASE de Construcción con medidas de control, periodo diurno. Receptores humanos.
El AI para los componentes ruido y vibración queda definida por el mayor de los contornos definidos, el cual está dado para ruido, y abarca un radio de 354 [m] alrededor de las actividades de Proyecto.
Fuente: Mayores antecedentes ver Ilustración 1 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA
Ubicación de los receptores evaluados:
Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 9 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA
Evaluación preliminar de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de construcción y cierre, periodo diurno. Receptores humanos:
Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 35 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA
Se aprecia en la evaluación anterior que las emisiones esperadas para el escenario correspondiente a la fase de construcción del Proyecto no superan los máximos que establece D.S. Nº38/11 del MMA en los puntos 1, 3A, 4, 5, 7, 8, 12 y 13. No obstante, los niveles proyectados en los receptores 2, 3, 6, 9, 10 y 11 superan preliminarmente los máximos permitidos en hasta 13 [dB], siendo necesarias medidas de control, las que se definen en el acápite 8. En el caso del nivel proyectado en el receptor 1A, no existe superación, sin embargo, se implementan medidas de control para obtener mayor holgura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
en el cumplimento.
MEDIDAS DE CONTROL
Ruido
Debido a lo indicado en los acápites 7.6.1 y 7.6.2, del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA, se presentan medidas de control de ruido que permitirán enmarcar los niveles proyectados bajo los umbrales que define la normativa aplicada.
FASE de Construcción
Pantalla acústica móvil (MCR2)
Esta solución consiste en la implementación de una pantalla acústica hacia los puntos 1, 1A, 4, 5, 7, 8, 12 y 13. Las pantallas acústicas implementadas hacia los receptores 7 y 8, incorporan adicionalmente una cumbrera acústica. Esta pantalla y cumbrera acústica deben fabricarse en base a las características detalladas en la siguiente ficha técnica, considerando como referencia las especificaciones técnicas indicadas en el Documento Técnico “Medidas para el control y gestión de ruido en faenas constructivas” del MMA.
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Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 44 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA
Modelación y evaluación de ruido con medidas de control
Los resultados se presentan en mapas de ruido y valores tabulados. La coloración de propagación está referida a una altura de 1,5 [m] del suelo, mientras que el valor denotado en el mapa corresponde al máximo valor de inmisión de cada receptor en estudio.
Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 48 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA
Se aprecia en la evaluación anterior que las emisiones esperadas para el escenario correspondiente a la fase de construcción del Proyecto, implementando las medidas de control, no superan los máximos que establece D.S. Nº38/11 del MMA en la totalidad de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
los puntos receptores, cumpliendo con la normativa, con una holgura mínima de 6 [dB].
Vibraciones
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Otras emisiones Nombre Descripción Vibraciones Mayores antecedentes ver en detalle en ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA.
Criterio de daño
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria.
Criterio de molestia
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria.
Ubicación de los receptores evaluados: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 9 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA
Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 43 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA
En las tablas anteriores se puede apreciar que los valores proyectados para la construcción del Proyecto se encuentran por debajo de los máximos recomendados por la normativa para el criterio de daño y molestia, cumpliendo con dicha normativa, con excepción del punto 2, cuyo nivel Lv proyectado se encuentra preliminarmente por sobre el umbral definido para el criterio de molestia, siendo necesarias medidas de control.
Medidas de control
Debido a lo indicado en la evaluación preliminar de vibraciones, a continuación, se presentan medidas de control de ruido que permitirán enmarcar los niveles proyectados bajo los umbrales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
que define la normativa aplicada.
Restricción de eventos máximos al día
A raíz de la superación del umbral de molestia en el receptor 2, se restringe el uso de maquinaria cercana a dicho punto, a una ocurrencia menor a 30 eventos al día, como muestra la Tabla 7 del Estudio, implicando una regularidad de “eventos infrecuentes”, cambiando el umbral de afectación para molestia a 80 [VdB], en la medida que se cumpla con lo anterior.
A continuación, en la tabla a continuación se proporcionan los niveles máximos de referencia de acuerdo con la guía FTA para el receptor 2, considerando la medida de control.
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria.
De esta manera, para el receptor 2, el criterio de Molestia se define con un máximo de referencia de 80 [VdB], el que corresponde a la Categoría 2 con eventos infrecuentes. Por otro lado, el criterio de daño corresponde a 0,2 [in/s], como criterio conservador.
Proyección de vibraciones con medidas de control
En la siguiente tabla se presentan los resultados de las proyecciones vibratorias (PPV) realizadas para el punto 2, considerando las medidas de control propuestas.
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria
Criterio de daño
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria
Criterio de molestia
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria
En las tablas anteriores se puede apreciar que los valores proyectados para la construcción del Proyecto se encuentran por debajo de los máximos recomendados por la normativa para el criterio de daño y molestia, cumpliendo con dicha normativa en el punto 2, al considerar la medida de control correspondiente a la restricción de eventos, a menos de 30 eventos al día.
Campo electromagnético
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Durante la FASE de Construcción no se producirán emisiones electromagnéticas.
Emisiones líquidas y efluentes
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas Durante la FASE de Construcción del Proyecto se generarán aguas servidas por el uso de servicios higiénicos y los generados en los baños químicos portátiles.
Se estima una generación máxima de 14,55 m3/día, en consideración a un consumo de agua equivalente a 150 l/día/trabajador.
Los baños químicos no se utilizarán por más de 6 meses en cada frente de trabajo, puesto que los frentes de trabajo se van desplazando a lo largo de la LAT.
Residuos líquidos industriales El Proyecto no considera la emisión de residuos líquidos industriales en su FASE de construcción.
Para el lavado de canoas se priorizará el lavado en planta de hormigón del proveedor, cuando eso no sea posible se implementarán bins con tapa para efectos de decantación en los frentes de trabajo.
Una vez evaporada el agua, los residuos sólidos resultantes no factibles de reutilizar serán dispuestos a botaderos autorizados por la SEREMI de Salud. Mayores antecedentes ver en detalle en ANEXO 3-118 Actualización PAS 138_Rev0 de la ADENDA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos
Nombre Descripción Residuos sólidos asimilables a domiciliarios Mayores detalles ver en ANEXO 3-121 Actualización PAS 140_Rev0, de la ADENDA.
Durante la fase de construcción, se generarán residuos asimilables a domiciliarios, principalmente papeles y cartones, estimados en 97 kg/día (2,1 toneladas/mes y 25,2 toneladas/año) para 97 trabajadores.
Estos residuos serán temporalmente acopiados en los frentes de trabajo y luego trasladados a la instalación de faena (IF), donde se almacenarán en contenedores tipo roll off cerrados para evitar vectores sanitarios y malos olores. Los residuos serán retirados tres veces por semana por una empresa autorizada, cumpliendo con las normativas sanitarias.
Residuos sólidos industriales no peligrosos Mayores detalles ver en ANEXO 3-121 Actualización PAS 140_Rev0, de la ADENDA.
Durante la fase de construcción, se generarán aproximadamente 4,6 ton/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos, como despuntes de madera, fierros, plásticos, cables, restos de hormigón y escombros.
Estos residuos se almacenarán temporalmente en el patio de residuos no peligrosos en la instalación de faena (IF) para su posterior reutilización, reciclaje, comercialización o disposición en un relleno sanitario. Serán transportados y gestionados por terceros autorizados cuando el patio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
alcance el 90% de su capacidad.
Mayores detalles ver en ANEXO 3-121 Actualización PAS 140_Rev0, de la ADENDA.
FASE de Construcción
En lo que respecta a la fase de construcción, se habilitará una (1) instalación de faena (IIFF), una principal situada en el interior de los límites de la Subestación Tinguiririca. La cantidad máxima de trabajadores para esta fase se presenta en la siguiente tabla:
Fuente: Mayores detalles ver Tabla 1 del ANEXO 3-121 Actualización PAS 140_Rev0, de la ADENDA.
El detalle de las bodegas y/o zonas de acopio por IF para los residuos no peligrosos se presenta a continuación:
• Se contará con una (1) bodega de residuos domésticos y asimilables (RSD).
La instalación de faena ubicada en la Subestación Tinguiririca dispondrá de una bodega con una superficie nivelada de aproximadamente de 14,07 m2.
La estabilización y compactación de suelo estará a cargo del propietario de dicha subestación previo a la instalación de las edificaciones de faena. En el interior de cada bodega, se dispondrán contenedores plásticos de 240 litros u otros de características similares para el adecuado almacenamiento de los residuos.
• Se dispondrá de una (1) bodega de residuos industriales no peligrosos, en la instalación de faena ubicada en la Subestación Tinguiririca.
La bodega tendrá una superficie de 14,07 m2.
Estas bodegas serán techadas y protegidas de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
En su interior, se dispondrán contenedores plásticos de 770 litros u otros de características similares para el adecuado almacenamiento de los residuos industriales.
Residuos peligrosos
Nombre Descripción Residuos Sólidos Peligrosos Mayores detalles ver en ANEXO 3-127 Actualización PAS 142_Rev0 de la ADENDA.
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria
El tiempo máximo de almacenamiento temporal será de seis (6) meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.
Mayores detalles ver en ANEXO 3-127 Actualización PAS 142_Rev0 de la ADENDA.
Fase de Construcción y Cierre
Para las fases de Construcción y Cierre se considera la habilitación de una (1) bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, en la instalación de faena de la Subestación Tinguiririca.
Los residuos almacenados posteriormente serán retirados por una empresa externa autorizada para su disposición final. Las superficies y coordenadas de las Bodegas de almacenamiento de RESPEL contempladas para ambas fases se presentan a continuación a través de la siguiente tabla:
Fuente: Mayores detalles ver en Tabla 1 del ANEXO 3-127 Actualización PAS 142_Rev0 de la ADENDA.
Esta bodega poseerá las características indicadas en los artículos 33, 34 y 35 del D.S. Nº148/2004 del MINSAL. Además, tendrá suficiente capacidad de almacenamiento para acopiar la totalidad de los residuos generados durante este periodo.
Tanto en la Fase de Construcción como Cierre del Proyecto, las bodegas de RESPEL darán cumplimiento a lo indicado en el Artículo N°33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, las cuales cuentan con lo siguiente:
a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Su base continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados, contará con una materialidad de cemento afinado no poroso y una profundidad de radier de 15 cm. f) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. g) Contar con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. h) Contar con extintores que se determinarán en cantidad, tipo, potencial de extinción y capacidad, de acuerdo con los materiales combustibles o inflamables que existan. Además, poseerán las hojas de seguridad de todas las sustancias almacenadas.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
No se declaran productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente para la FASE de Construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numerales 4.2., 4.5 y 4.6. del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Partes y Obras
Nombre Descripción Carácter Línea de trasmisión La línea de transmisión eléctrica (LTE) 2x154 kV tendrá una longitud de 34 kilómetros aproximadamente, iniciándose en la Subestación Tinguiririca, comuna de Placilla, hasta conectar con la subestación eléctrica de Santa Cruz. A continuación, se describen en específico, los elementos de la LTE:
Conductor:
La línea está constituida con un doble circuito de 154 kV con un conductor conformado por cables del tipo AAAC de aluminio.
Cable de guardia:
Corresponde a un conductor conectado a tierra que se coloca sobre los conductores de FASE para protegerlos de descargas atmosféricas, como rayos. Su función principal es interceptar estos rayos y dirigir su corriente a tierra, protegiendo así la infraestructura y la persona.
Disuasores de vuelo:
El tendido eléctrico contempla conductores de 21,79 mm de diámetro, los cuales al contar con un diámetro superior a 20 mm se considera que son altamente visibles para las aves. Por otro lado, el cable de guardia, al poseer un diámetro de 13 mm (menor a 20 mm) es una estructura susceptible de generar eventos de colisión, ya que posee una baja probabilidad de detección por parte de la avifauna residente.
En el ANEXO 2-1.7 Informe de Fauna Terrestre de la DIA se describe la determinación de aquellas especies que poseen una mayor probabilidad de colisión con el cable de guardia.
Para reducir el riesgo de colisión de las aves con el cable de guardia, como parte del diseño el Proyecto implementará disuasores de vuelo en 24 de los 34 km de línea para aumentar la visibilidad del tendido, según la recomendación de la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” (SAG, 2015).
Apoyos:
Corresponden a cada estructura de la LAT. En general serán utilizadas en el Proyecto estructuras de doble circuito, metálicas, reticuladas y autosoportantes, de acero galvanizado, con disposición vertical de los conductores.
Fundaciones:
Las fundaciones tienen por finalidad fijar al suelo las estructuras que soportan los conductores, herrajes y aisladores para mantener estabilidad.
Estas serán individuales para cada apoyo de la estructura, teniéndose una fundación por cada pata, las que serán construidas de hormigón armado con una profundidad aproximada de 2,5 m según el tipo de suelo. Se considera la construcción de dos tipos de fundaciones (tipo 1 de 2,5 x 2,5 m cada fundación, y tipo 2, de 1 m x 1 m cada fundación), dependiendo del material predominante en el suelo, lo cual se define solo una vez se esté construyendo el Proyecto.
Para el cálculo de superficie a intervenir se consideró el peor escenario, que Permanente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
constituye las fundaciones tipo 1 (2,5 m x 2,5 m).
Sistema de protección contra vibraciones y descargas atmosféricas:
Para proteger la LTE contra vibraciones y descargas atmosféricas, se utilizarán los siguientes mecanismos para proteger el sistema: Vibraciones; se contempla el uso de amortiguadores, cuyo objetivo es atenuar la amplitud de las vibraciones eólicas, para efectos de protección de los cables en líneas aéreas contra fallas por fatiga de los puntos de restricción en movimiento.
Para controlar la fatiga del conductor de FASE debido a estas vibraciones eólicas, la tensión mecánica promedio del cable no deberá sobrepasar el 20% de su tensión nominal de rotura, en condición normal de operación; y Descargas Atmosféricas., que se utilizará cable de guardia tipo OPGW cuya principal función será proveer una vía de comunicación para el sistema, brindado además protección frente a eventuales descargas atmosféricas.
Sistema de puesto en tierra:
Se construirá una malla de puesta a tierra en cada una de las estructuras de la línea de transmisión, el valor de esta malla será tal que permita la correcta operación de las protecciones. Estas mallas se construirán en una zanja excavada en terreno a una profundidad de 0,60 m + 0,05 m y se rellenará la excavación con material fino. En caso de estructuras en laderas, la malla seguirá la pendiente del terreno.
Cruces con otras LT:
Para el caso de la Nueva línea de transmisión eléctrica 2x154 kV Tinguiririca - Santa Cruz, no existen paralelismos con otras líneas de transmisión. Sin embargo, se presentan cruces asociados a otras líneas de diferentes voltajes.
El total de cruces de líneas eléctricas corresponden a 20, de los cuales sólo 2 corresponden a líneas de alta tensión: Línea 1x66 kV San Fernando – Placilla, entre el vano 6-7; y la línea 1x66 kV Paniahue – Santa Cruz; ubicada en el vano 99-100 de la nueva obra; ambas propiedades de CGE transmisión S.A.
Faja de seguridad:
La franja de seguridad de la línea de transmisión se determinó según lo indicado en RPTD N°7 “Franja y distancia de seguridad”, documento que establece los parámetros técnicos para la definición de esta zona de seguridad. Dado lo anterior, la franja de seguridad ocupa un ancho de entre 12 y 60 m con un promedio de 27,49 m aproximadamente. La superficie total de la franja de seguridad es de 98 ha.
Cruces con otras obras:
De acuerdo con la revisión de la ingeniería básica del Proyecto, la línea de alta tensión 2x154 Kv Santa Cruz – Tinguiririca presenta cruces con otras obras viales y el río Tinguiririca tale como la Ruta I-860, Ruta I-854, Ruta 90, el Camino S/R-I-404, Ruta I-38, Camino sin rol, Ruta I-380, Camino I- 376, el río Tinguiririca, la Ruta I-40 y la Ruta I-52.
Caminos de servidumbre Para la construcción del Proyecto se considera el uso de tres tipos de caminos:
Caminos existentes:
Los caminos existentes se mantienen transitables durante la ejecución de las Permanente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
obras, los tramos de camino que serán utilizados. Para acceder al lugar de emplazamiento del Proyecto se considera la utilización de las Rutas Ruta 5, Ruta 90, Caminos I-860, I-858, I-854; I-830, I-376; Camino Taulemu; Camino El Camarón; 1-400; 1-368; I-372; I-856; I-350: I-336.
Caminos existentes de adecuación:
Corresponden a tramos de caminos que requieren actividades de reparación y perfilamiento para mantenerlos transitables, pero sin requerir ampliar la superficie que actualmente ocupan. Estos caminos tienen una longitud de aproximadamente 20 km - Adecuación.
Camino de acceso nuevos:
Son caminos que se deben construir y que conducen a uno o más puntos de obra, los caminos serán de bajo-medio tránsito y de uso temporal en la mayoría de los casos. La actividad de construcción de accesos nuevos consiste en escarpar (solo si es necesario), cortar, perfilar y habilitar los caminos.
Son construidos con pendientes y anchos compatibles con los vehículos que transitarán durante la construcción.
La construcción de los caminos nuevos comienza con el trazado, cotas de rasante, luego se dispone de una máquina adecuada quien debe perfilar el camino de forma de crear un nivel parejo, en aquellos casos en que habrá que confeccionar Terraplenes se deben confeccionar taludes para pendientes en ladera moderada y Mayores, todo esto con humectación cuando corresponda.
Por otra parte, el material producto de la perfiladura, este podrá ser utilizado en la construcción del pretil de contención para la protección de los vehículos y sus ocupantes.
En caso contrario, el material de corte deberá ser trasladado a sitios de acopios temporales definidos por personal de Medio Ambiente FEC, no obstante, el material excedente no Apto para rellenos de caminos de accesos deberá transportarse a los botaderos propuestos por FEC.
Las características de estos accesos serán de un ancho aproximado de 4 m y en promedio 6 m de intervención por los requerimientos de espacio constructivo.
Para asegurar el libre tránsito de vehículos y maquinarias durante el proceso de construcción y mantenimiento de las estructuras.
La superficie de huellas nuevas son 3.7 ha con un ancho promedio de 4 m.
En el ANEXO 4.13b de la presente ADENDA complementaria (Layout actualizado del Proyecto) se representan cartográficamente los caminos existentes, caminos existentes de adecuación y caminos nuevos de acceso del Proyecto.
Cabe destacar que debido a que parte de las obras del Proyecto se encuentran emplazadas en una zona saturada, el Titular a establecido una medida de control para evitar la resuspensión de material particulado como consecuencia del tránsito de vehículos y maquinaria en los caminos que no presenten pavimento y que se ubiquen cercanos a los receptores sensibles evaluados en el Estudio de ruido y vibraciones (ANEXO 1-3 de la DIA, actualizado en el ANEXO 1-52 de la ADENDA). Esta medida de control consistirá en la aplicación de un supresor de polvo (en este caso bischofita) en todos aquellos tramos de caminos no pavimentados cercanos a dichos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
receptores considerando como principio precautorio un radio mínimo de 100 metros (ver KMZ ANEXO 6-3 de la DIA).
Dicha medida contará con Programa de aplicación de supresor (ANEXO 4- 142 de la ADENDA) y un seguimiento (ANEXO 7.3 CAV actualizado en la presente ADENDA complementaria) que tendrá por objetivo verificar su aplicación, el estado y su eventual deterioro para ejercer medidas correctivas oportunas para su reparación.
Acciones del Proyecto
Nombre Descripción Prueba y puesta en servicio Se programará la realización de las pruebas de puesta en servicio, que incluirán las siguientes actividades:
- Inspección visual del estado de la línea y de las obras de la línea en las subestaciones eléctricas. - Verificación del retiro de todas las puestas a tierra provisionales. - Verificación de resistencia de aislación entre cada fase y tierra y entre Fases. - Medida de resistencia y continuidad del conductor. - Secuencia y correspondencia de Fases.
Una vez se realicen todas las pruebas anteriores, la línea quedará en condiciones de ser energizada.
Inspección y mantenimiento de la Línea de Transmisión Se ejecutarán actividades de inspección y mantenimiento para asegurar la calidad de los activos, tales como:
• Mantenimiento Preventivo. • Mantenimiento Correctivo.
Inspección y mantenimiento en los ML de subestaciones Se realizan inspecciones y mantenimiento periódicos para detectar problemas en transformadores y conductores, entre otros. Se utilizará agua desmineralizada para lavar aisladores, con el agua escurriendo al piso hasta evaporarse.
Más detalle ver en el ANEXO 1-3 de la ADENDA.
Suministros básicos
Nombre Descripción Energía No se requerirá el uso de energía para la FASE de Operación Agua Potable Los trabajadores que realicen las mantenciones e inspección llevarán consigo bidones o botellas de agua potable, provistos por la empresa a cargo de estos, según las exigencias de la normativa vigente.
Respecto al suministro de agua potable, el Titular antes del inicio de la operación comunicará a la Autoridad Sanitaria los datos del proveedor encargado de dicho suministro, y mantendrá las copias de comprobantes de contrato, así como el registro de los volúmenes adquiridos, para facilitar la fiscalización en los casos que se requiera.
Agua Industrial No se requerirá agua industrial común para la fase operación. Sólo el uso de agua desmineralizada para el lavado de las estructuras.
El rendimiento considerado es de 6 m3 cada 8 estructuras, por cuanto se calcula un promedio de 78 m3 por mantenimiento, o 156 m3 anuales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria
Para el caso del consumo doméstico, la dotación en la fase de operación la dotación máxima es de 20 personas, con un promedio de 10 personas.
Esta dotación solo estará disponible en las áreas de la línea durante los mantenimientos preventivos y correctivos (éstos últimos solo en caso de ser necesarios).
Dicho mantenimiento estaría sujeto a las condiciones climáticas del sector, como la polución, lluvias y proceso de podas; sin embargo, se proyecta una frecuencia promedio de 2 veces por año (semestral).
Servicios higiénicos Durante las actividades de mantención del Proyecto, se contará con baños químicos en número suficiente (según normativa vigente), los que serán instalados y retirados por una empresa autorizada. Estos serán móviles por cuanto se desplazan con los trabajos.
Alimentación No se considera la preparación ni consumo de alimentos en las instalaciones, pues las mantenciones e inspecciones son de tiempo limitado y los trabajadores las realizan en camionetas, facilitando su desplazamiento hacia los lugares poblados
Alojamiento El Proyecto no considera la implementación de un campamento.
Maquinarias En la siguiente Tabla, se resumen las maquinarias que se estima serán utilizadas durante la fase de operación del Proyecto como fuentes móviles. El acceso de estas maquinarias será mediante los caminos internos propios del Proyecto:
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria.
Combustible Durante las mantenciones, el abastecimiento de combustible se realiza en lugares habilitados, como bombas de bencina. Se estima un uso de 400 l/mes para estas actividades.
Transporte y flujo de vehículos El transporte del personal se realiza en camionetas 4x4 3 veces por mes, las cuales serán arrendadas a una empresa externa. Estos viajes se realizan por rutas públicas, caminos de acceso existentes y por caminos que se habilitarán producto del presente Proyecto.
Los flujos de transportes en la fase de construcción están asociados al traslado de trabajadores, insumos, residuos y materiales de construcción y maquinaria.
Mano de Obra 20 trabajadores. Productos generados Debido a la naturaleza del Proyecto no se elaboran productos; sino un servicio. En consecuencia, no se contempla el transporte de productos generados. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables de ningún tipo. Emisiones y Emisiones a la atmósfera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
efluentes
Tabla 4.7.8.1 Emisiones a la Atmósfera Nombre Descripción Emisiones de gases y material particulado Mayores detalles considerar lo declarado en ANEXO 1-10 Estimación emisiones GEI de la DIA, ANEXO 1-4 Emisiones Atmosféricas de la DIA, y, ANEXO 4-195 Tablas Análisis Art 11_Rev0 de la ADENDA.
Resultado de emisiones por actividad de MP y Gases de la fase de operación del Proyecto, se muestran en las filas de la siguiente Tabla.
Fuente: Mayores detalles ver ANEXO 4-195 Tablas Análisis Art 11_Rev0 de la ADENDA.
De la anterior se desprende que, durante la Fase de Operación no se generan emisiones atmosféricas significativas al ambiente, debido a que las principales actividades que se desarrollan son de mantenimiento, las cuales son escasas y de poca frecuencia.
Para el análisis del cumplimiento de los límites de la herramienta de gestión ambiental vigente (PDA del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins) se contempló la evaluación de las obras y acciones del proyecto que se emplaza dentro de los límites del dominio de dicha zona saturada, lo que corresponde alrededor de un 40% del total de la Línea eléctrica (hasta la estructura 41 en la comuna de Placilla).
Estimación de emisiones de Gases efecto Invernadero Mayores detalles considerar lo declarado en ANEXO 1-10 Estimación emisiones GEI de la DIA, ANEXO 1-4 Emisiones Atmosféricas de la DIA, y, ANEXO 4-195 Tablas Análisis Art 11_Rev0 de la ADENDA.
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria
Mayores detalles considerar lo declarado en ANEXO 1-10 Estimación emisiones GEI de la DIA, ANEXO 1-4 Emisiones Atmosféricas de la DIA, y, ANEXO 4-195 Tablas Análisis Art 11_Rev0 de la ADENDA.
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Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria
Ruido
Nombre Descripción Ruido Mayores antecedentes ver en detalle en ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA.
Evaluación preliminar de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. FASE de Operación con medidas de control, periodo diurno. Receptores humanos, se presenta en la siguiente fila:
Mayores antecedentes ver en detalle en ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA.
El AI definido para los componentes ruido y vibración queda definida por el mayor de los contornos anteriormente definidos, el cual está dado para ruido, y abarca un radio de 354 [m] alrededor de las actividades de Proyecto.
Fuente: Mayores antecedentes ver Ilustración 1 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA
Ubicación de los receptores evaluados: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 9 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA
A continuación, se presentan los niveles de inmisión acústica estimados para la fase de operación, conjuntamente con la evaluación de cumplimiento normativo, en período diurno y nocturno. Los resultados se entregan mediante mapas de propagación sonora cuya coloración está referida a una altura de 1,5 [m] del suelo y tablas de valores, incluyendo la distancia mínima hacia la LTE.
Fuente: Mayores detalles ver Tabla 37 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
A continuación, la Tabla 39 presenta la evaluación de la emisión total del Proyecto en período diurno, es decir, considerando la suma de las emisiones de la LTE y la mantención de LTE.
Fuente: Mayores detalles ver Tabla 39 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA
Se aprecia en la evaluación anterior que la suma de las emisiones esperadas para la fase de operación en período diurno no supera los máximos que establece D.S. Nº 38/11 del MMA, en los puntos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12 y 13. Por otro lado, la suma de emisiones en dicho período supera preliminarmente los máximos permitidos en los puntos 6 y 9, en hasta 9 [dB], siendo necesarias medidas de control, las que se definen en el acápite 8 Por otro lado, la Tabla 40 muestra la evaluación de cumplimiento normativo en período nocturno, considerando la emisión de ruido a partir del efecto corona de la LTE.
Fuente: Mayores detalles ver Tabla 40 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA.
Pantalla acústica móvil (MCR2)
Esta solución consiste en la implementación de una pantalla acústica móvil hacia los puntos 1, 6, 7, 8, 10 y 11. Esta pantalla acústica móvil deben fabricarse en base a las características detalladas en la siguiente ficha técnica, considerando como referencia las especificaciones técnicas indicadas en el Documento Técnico “Medidas para el control y gestión de ruido en faenas constructivas” del MMA.
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Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 46 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA
Modelación y evaluación de ruido con medidas de control
A continuación, se presentan los niveles de ruido generados por la mantención de la LTE, implementando medidas de control:
Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 49 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA La Tabla 50 presenta la suma energética de las emisiones generadas por el efecto corona y la mantención de la LTE. Es importante mencionar que esta suma aplica al período diurno, toda vez que en período nocturno sólo habrá generación de ruido a partir del efecto corona. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 50 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA
A continuación, la Tabla 39 presenta la evaluación de la emisión total del Proyecto en período diurno, es decir, considerando la suma de las emisiones de la LTE y la mantención de LTE.
Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 51 del ANEXO 1-52 Actualización Estudio Ruido y vibraciones_Rev0 de la ADENDA
Se aprecia en la evaluación anterior que la suma de las emisiones esperadas para la fase de operación en período diurno, implementando las medidas de control, no superan los máximos que establece D.S. Nº38/11 del MMA, en la totalidad de los puntos receptores, cumpliendo con la normativa.
Campo electromagnético
Nombre Descripción Campo electromagnético Mayores antecedentes ver en ANEXO 1- 5 de la DIA
Producto de las modelaciones efectuadas para estimación de la magnitud de los efectos electromagnéticos provocados por la línea 2x154 kV Tinguiririca Santa Cruz, se obtienen los resultados presentados en las Tablas siguientes, conforme a los respectivos criterios de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
norma; se incluye en las Tablas los límites establecidos por las respectivas normativas, la ubicación de los valores indicados y la verificación final.
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria
Con respecto a la magnitud de radio interferencia, la Tabla siguiente muestra los valores obtenidos para la línea en cada estructura.
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria
Evaluación de resultados por receptor
Mediante la extrapolación de los gráficos de campo eléctrico y campo magnético presentados en el Apéndice 1, se obtiene el valor del respectivo ampo a la distancia de ubicación de cada Receptor; los resultados se presentan en la Tabla siguiente:
Fuente: Mayores detalles ver Tabla ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria
De los resultados obtenidos en las modelaciones efectuadas, presentados en las Tablas anteriores, se concluye que la línea de transmisión 1x154kV Tinguiririca Santa Cruz, en operación, satisface la normativa referente a campo electromagnético de baja frecuencia y alta frecuencia, en particular el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
criterio de seguridad para las personas definido por la publicación del SEA.
Para una información más detallada, ver en el ANEXO 1- 5 de la DIA se adjunta el Estudio de Campos electromagnéticos.
Emisiones líquidas y efluentes
Nombre Descripción Aguas servidas Tal como se ha mencionado anteriormente, no se mantendrá personal de forma permanente en el Proyecto durante la FASE de Operación.
Los únicos funcionarios serán los operarios que irán a realizar las mantenciones necesarias para el correcto funcionamiento de la línea de transmisión, los que contarán con baños químicos de acuerdo con la normativa vigente (D.S. N°594/1999 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, y sus modificaciones”:
• Número de baños químicos acorde al número máximo de trabajadores • Reacondicionamiento sanitario permanente para evitar olores o vectores • Distancia no superior a 75 m del punto de trabajo.
Respecto a la temporalidad, dependerá del proceso de mantenimiento. Para el caso, se proyecta un mantenimiento de la línea bianual de 13 días de duración aproximada cada uno.
Respecto a la gestión de este residuo, se señala que el retiro de los efluentes se llevará a cabo de manera periódica, estimándose 1 a 2 veces por semana. Cabe destacar que el retiro forma parte de la mantención de las unidades de servicios higiénicos móviles. De esta manera las acciones a ejecutar son las siguientes:
1.- Extracción de los sólidos 2.- Desinfección del baño 3.- Sacar los papeles higiénicos del papelero 4.- Cargar de agua a los estanques 5.- Incorporar la dosis de producto químico para las sustancias contaminantes.
Es necesario indicar que esta acción se realiza por la empresa contratista que preste el servicio especializado, y que, en algunos casos, dada los cortos periodos de intervención de un frente de trabajo, el baño químico podría estar acondicionado en un carro de arrastre o pick up.
Residuos líquidos industriales No se generan residuos industriales líquidos en la FASE de Operación.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos
Nombre Descripción Residuos sólidos asimilables a domiciliarios Los residuos se generarán principalmente durante las mantenciones por parte de los trabadores, en una cantidad estimada de 0,3 ton/mes.
Estos residuos serán transportados por los trabajadores y llevados a lugares autorizados para su disposición.
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Residuos sólidos industriales no peligrosos Los residuos generados durante las mantenciones corresponden a envases, piezas, elementos de metal, madera, plásticos, entre otros.
Estos residuos serán transportados por los mismos trabajadores hasta lugares autorizados. La cantidad estimada de generación en la fase de operación es de 0,5 m3/mes. Las mantenciones se realizan con la asistencia de vehículos (camionetas de pick up cerrada y caminó 3/4), en donde en la zona de carga se depositan de manera separada los residuos que se generan producto del desembalaje de productos y piezas de reemplazo.
Al final de la jornada estos residuos le conducen hasta el sitio autorizado de disposición final para su manejo. Cabe destacar que se priorizará el reciclaje de aquellos residuos que puedan tener una segunda vida útil.
Residuos peligrosos
Nombre Descripción Residuos Sólidos Peligrosos Durante la FASE de Operación se estima la generación de 0,05 m3/mes de residuos peligrosos (RESPEL).
Los residuos que se podrían generar durante la operación del Proyecto corresponden principalmente a residuos como: aceites, grasas y pinturas. Se ha utilizado una densidad promedio de 500 kg/m³, al tratarse de residuos mixtos y en pequeñas cantidades, lo que equivale a una generación estimada de 25 kg/mes o 0,3 toneladas anuales.
Los residuos peligrosos generados serán guardados en sus mismos envases y dispuestos en bolsas herméticas, para ser retirados desde el punto de generación y transportados por una empresa autorizada hasta lugares autorizados para su manejo y disposición final, dicha empresa o proveedor externo contará con todas las exigencias del Título IV, V y VI el D.S. 148/03 MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, ya que tal como indica el artículo 36 “sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria”.
Respecto a la ubicación y características la empresa externa proporcionará un camión cerrado, debidamente equipado con contenedores y tambores que permitan separar debidamente cada residuo peligroso.
De esta manera se evitará cualquier detrimento al recurso hídrico tanto en el retiro como en su transporte y disposición final.
Por último, el Titular exigirá a dicha empresa seleccionada para la ejecución del trabajo que el Plan de contingencias y emergencias propio, contenga medidas para evitar y controlar cualquier potencial riesgo a aguas superficiales, tanto de cursos fluviales artificiales o naturales.
Mayores antecedentes ver en el ANEXO 3-127, correspondiente a la actualización del PAS 142 de la ADENDA.
Sustancias peligrosas
No se considera el almacenamiento temporal o permanente, ni el manejo de sustancias peligrosas durante la Fase de Operación del Proyecto.
En lo que respecta a la carga de combustible para vehículos para las mantenciones, se realiza en estaciones de servicio autorizadas cercanas a las instalaciones del Proyecto.
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Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numerales 4.2., 4.5 y 4.7. del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE
Partes y Obras del Proyecto
Nombre Descripción Línea de trasmisión La línea de transmisión eléctrica (LTE) 2x154 kV tendrá una longitud de 34 kilómetros aproximadamente, iniciándose en la Subestación Tinguiririca, comuna de Placilla, hasta conectar con la subestación eléctrica de Santa Cruz. A continuación, se describen en específico, los elementos de la LTE:
Conductor:
La línea está constituida con un doble circuito de 154 kV con un conductor conformado por cables del tipo AAAC de aluminio.
Cable de guardia:
Corresponde a un conductor conectado a tierra que se coloca sobre los conductores de FASE para protegerlos de descargas atmosféricas, como rayos. Su función principal es interceptar estos rayos y dirigir su corriente a tierra, protegiendo así la infraestructura y la persona.
Disuasores de vuelo:
El tendido eléctrico contempla conductores de 21,79 mm de diámetro, los cuales al contar con un diámetro superior a 20 mm se considera que son altamente visibles para las aves. Por otro lado, el cable de guardia, al poseer un diámetro de 13 mm (menor a 20 mm) es una estructura susceptible de generar eventos de colisión, ya que posee una baja probabilidad de detección por parte de la avifauna residente.
En el ANEXO 2-1.7 Informe de Fauna Terrestre de la DIA se describe la determinación de aquellas especies que poseen una mayor probabilidad de colisión con el cable de guardia.
Para reducir el riesgo de colisión de las aves con el cable de guardia, como parte del diseño el Proyecto implementará disuasores de vuelo en 24 de los 34 km de línea para aumentar la visibilidad del tendido, según la recomendación de la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” (SAG, 2015).
Apoyos:
Corresponden a cada estructura de la LAT. En general serán utilizadas en el Proyecto estructuras de doble circuito, metálicas, reticuladas y autosoportantes, de acero galvanizado, con disposición vertical de los conductores.
Fundaciones:
Las fundaciones tienen por finalidad fijar al suelo las estructuras que soportan los conductores, herrajes y aisladores para mantener estabilidad.
Estas serán individuales para cada apoyo de la estructura, teniéndose una fundación por cada pata, las que serán construidas de hormigón armado con una profundidad aproximada de 2,5 m según el tipo de suelo. Se considera la construcción de dos tipos de fundaciones (tipo 1 de 2,5 x 2,5 m cada fundación, y tipo 2, de 1 m x 1 m cada fundación), dependiendo del material predominante en el suelo, lo cual se define solo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
una vez se esté construyendo el Proyecto.
Para el cálculo de superficie a intervenir se consideró el peor escenario, que constituye las fundaciones tipo 1 (2,5 m x 2,5 m).
Sistema de protección contra vibraciones y descargas atmosféricas:
Para proteger la LTE contra vibraciones y descargas atmosféricas, se utilizarán los siguientes mecanismos para proteger el sistema: Vibraciones; se contempla el uso de amortiguadores, cuyo objetivo es atenuar la amplitud de las vibraciones eólicas, para efectos de protección de los cables en líneas aéreas contra fallas por fatiga de los puntos de restricción en movimiento.
Para controlar la fatiga del conductor de FASE debido a estas vibraciones eólicas, la tensión mecánica promedio del cable no deberá sobrepasar el 20% de su tensión nominal de rotura, en condición normal de operación; y Descargas Atmosféricas., que se utilizará cable de guardia tipo OPGW cuya principal función será proveer una vía de comunicación para el sistema, brindado además protección frente a eventuales descargas atmosféricas.
Sistema de puesto en tierra:
Se construirá una malla de puesta a tierra en cada una de las estructuras de la línea de transmisión, el valor de esta malla será tal que permita la correcta operación de las protecciones. Estas mallas se construirán en una zanja excavada en terreno a una profundidad de 0,60 m + 0,05 m y se rellenará la excavación con material fino. En caso de estructuras en laderas, la malla seguirá la pendiente del terreno.
Cruces con otras LT:
Para el caso de la Nueva línea de transmisión eléctrica 2x154 kV Tinguiririca - Santa Cruz, no existen paralelismos con otras líneas de transmisión. Sin embargo, se presentan cruces asociados a otras líneas de diferentes voltajes.
El total de cruces de líneas eléctricas corresponden a 20, de los cuales sólo 2 corresponden a líneas de alta tensión: Línea 1x66 kV San Fernando – Placilla, entre el vano 6-7; y la línea 1x66 kV Paniahue – Santa Cruz; ubicada en el vano 99-100 de la nueva obra; ambas propiedades de CGE transmisión S.A.
Faja de seguridad:
La franja de seguridad de la línea de transmisión se determinó según lo indicado en RPTD N°7 “Franja y distancia de seguridad”, documento que establece los parámetros técnicos para la definición de esta zona de seguridad. Dado lo anterior, la franja de seguridad ocupa un ancho de entre 12 y 60 m con un promedio de 27,49 m aproximadamente. La superficie total de la franja de seguridad es de 98 ha.
Cruces con otras obras:
De acuerdo con la revisión de la ingeniería básica del Proyecto, la línea de alta tensión 2x154 Kv Santa Cruz – Tinguiririca presenta cruces con otras obras viales y el río Tinguiririca tale como la Ruta I-860, Ruta I-854, Ruta 90, el Camino S/R-I-404, Ruta I-38, Camino sin rol, Ruta I-380, Camino I-376, el río Tinguiririca, la Ruta I-40 y la Ruta I-52.
Caminos de servidumbre Para la construcción del Proyecto se considera el uso de tres tipos de caminos:
Caminos existentes:
Los caminos existentes se mantienen transitables durante la ejecución de las obras, los tramos de camino que serán utilizados. Para acceder al lugar de emplazamiento del Proyecto se considera la utilización de las Rutas Ruta 5, Ruta 90, Caminos I-860, I- Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
858, I-854; I-830, I-376; Camino Taulemu; Camino El Camarón; 1-400; 1-368; I-372; I-856; I-350: I-336.
Caminos existentes de adecuación:
Corresponden a tramos de caminos que requieren actividades de reparación y perfilamiento para mantenerlos transitables, pero sin requerir ampliar la superficie que actualmente ocupan. Estos caminos tienen una longitud de aproximadamente 20 km - Adecuación.
Camino de acceso nuevos:
Son caminos que se deben construir y que conducen a uno o más puntos de obra, los caminos serán de bajo-medio tránsito y de uso temporal en la mayoría de los casos. La actividad de construcción de accesos nuevos consiste en escarpar (solo si es necesario), cortar, perfilar y habilitar los caminos.
Son construidos con pendientes y anchos compatibles con los vehículos que transitarán durante la construcción.
La construcción de los caminos nuevos comienza con el trazado, cotas de rasante, luego se dispone de una máquina adecuada quien debe perfilar el camino de forma de crear un nivel parejo, en aquellos casos en que habrá que confeccionar Terraplenes se deben confeccionar taludes para pendientes en ladera moderada y Mayores, todo esto con humectación cuando corresponda.
Por otra parte, el material producto de la perfiladura, este podrá ser utilizado en la construcción del pretil de contención para la protección de los vehículos y sus ocupantes.
En caso contrario, el material de corte deberá ser trasladado a sitios de acopios temporales definidos por personal de Medio Ambiente FEC, no obstante, el material excedente no Apto para rellenos de caminos de accesos deberá transportarse a los botaderos propuestos por FEC.
Las características de estos accesos serán de un ancho aproximado de 4 m y en promedio 6 m de intervención por los requerimientos de espacio constructivo.
Para asegurar el libre tránsito de vehículos y maquinarias durante el proceso de construcción y mantenimiento de las estructuras.
La superficie de huellas nuevas son 3.7 ha con un ancho promedio de 4 m.
En el ANEXO 4.13b de la presente ADENDA complementaria (Layout actualizado del Proyecto) se representan cartográficamente los caminos existentes, caminos existentes de adecuación y caminos nuevos de acceso del Proyecto.
Cabe destacar que debido a que parte de las obras del Proyecto se encuentran emplazadas en una zona saturada, el Titular a establecido una medida de control para evitar la resuspensión de material particulado como consecuencia del tránsito de vehículos y maquinaria en los caminos que no presenten pavimento y que se ubiquen cercanos a los receptores sensibles evaluados en el Estudio de ruido y vibraciones (ANEXO 1-3 de la DIA, actualizado en el ANEXO 1-52 de la ADENDA). Esta medida de control consistirá en la aplicación de un supresor de polvo (en este caso bischofita) en todos aquellos tramos de caminos no pavimentados cercanos a dichos receptores considerando como principio precautorio un radio mínimo de 100 metros (ver KMZ ANEXO 6-3 de la DIA).
Dicha medida contará con Programa de aplicación de supresor (ANEXO 4-142 de la ADENDA) y un seguimiento (ANEXO 7.3 CAV actualizado en la presente ADENDA complementaria) que tendrá por objetivo verificar su aplicación, el estado y su eventual deterioro para ejercer medidas correctivas oportunas para su reparación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Acciones del Proyecto
Nombre Descripción Actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto o actividad. Corresponde a la instalación provisoria de infraestructura de apoyo a las labores de desarme y retiro de obras e infraestructura. Se contempla lo siguiente:
• Habilitación instalación de faenas. • Desconexión general • Desmantelamiento de la LAT.
Actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto. La actividad tiene las siguientes subactividades:
• Habilitación de instalación de faenas: demarcación e instalación módulos y equipamiento. • Desconexión general: desenergización de todas las instalaciones eléctricas • Desmantelamiento LAT: desarme y retiro con grúas • Restauración de geoformas (aplicación Plan de Cierre que implica reacondicionamiento del suelo y revegetación donde aplique)
Actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua. Se considera que durante la FASE de Cierre del Proyecto las emisiones que se pudiesen generar producto de su desarrollo serán mínimas y acotadas a la duración de la fase (apartado 1.8.9 del ANEXO 1-3 de la presente ADENDA).
A mayor abundamiento, cabe señalar que se mantendrán todas las medidas señaladas en la legislación ambiental aplicable, con el objeto de prevenir futuras emisiones ya sea por la combustión de motores o la resuspensión por tránsito en vías sin pavimento. Adicionalmente el Proyecto considera como medida de control de abatimiento de material particulado, el uso de bischofita en los caminos nuevos y por adecuar, considerando aquellos no pavimentados de uso compartido con la comunidad durante el periodo que esta fase.
Actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. Dado el carácter del Proyecto, es fundamental destacar que tras su desenergización, desmontaje y desmantelamiento, su cierre no conllevará implicaciones relacionadas con futuras emisiones.
Esto se debe a la ausencia de elementos generadores de emisiones y a la inexistencia de sustancias utilizadas durante la operación que puedan persistir en el lugar, ya sea mediante acopio o disposición.
Una vez retirados los residuos resultantes del desmantelamiento durante la fase de cierre, no quedará ningún tipo de residuo almacenado que pueda dar lugar a futuras emisiones en el área de emplazamiento del Proyecto.
Mano de obra 60 trabajadores.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre de 2026.
Parte, obra o acción que establece el inicio Envío de informe de inspección visual arqueológica al CMN y SMA. Fecha estimada de término Diciembre de 2028.
Parte, obra o acción que establece el término Prueba y puesta en servicio de la LTE. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fecha estimada de inicio Diciembre de 2028.
Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha e inicio de la transmisión eléctrica. Fecha estimada de término Diciembre de 2078.
Parte, obra o acción que establece el término Desconexión general. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Diciembre de 2078.
Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación Instalación de Faena. Fecha estimada de término Diciembre de 2079.
Parte, obra o acción que establece el término Abandono del sitio.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. Impactos Ambientales del Proyecto o Actividad
A continuación, se presentan los impactos ambientales del Proyecto, los cuales fueron complementados con información entregada en la ADENDA y ADENDA Complementaria.
5.1.1. Salud de la población Salud de la población Impacto ambiental: Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros), sobre la condición base del área de influencia
Impacto ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros), sobre la condición base del área de influencia
Parte, obra o acción que lo genera Nivelación Caminos, Excavaciones, Carga y descarga, Resuspendido en Caminos, Escapes maquinaria, Escapes camiones y Grupos Electrógenos
Fase en que se presenta Todas las Fases del Proyecto Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
Dadas las características del Proyecto, durante los 24 meses de duración de la fase de construcción se prevé la generación de emisiones fugitivas de material particulado debido a las actividades inherentes de esta fase, tales como movimientos de tierra y transporte de insumos y personal, entre otros. Asimismo, se esperan emisiones de material particulado resultantes de la combustión interna de maquinaria y vehículos.
Durante la FASE Operativa del Proyecto no se esperan emisiones atmosféricas anuales significativas al ambiente.
Las únicas posibles emisiones podrían derivar del transporte de operarios y del uso de maquinaria para el mantenimiento de la línea de transmisión; sin embargo, las visitas necesarias por actividades de mantenimiento serán poco frecuentes y espaciadas en el tiempo.
Durante la fase de cierre del Proyecto se prevé la ocurrencia de emisiones fugitivas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
material particulado debido a las actividades propias de esta fase, no superando a las generadas durante la fase de construcción.
A continuación, se presenta el resultado final de la estimación de las emisiones para las distintas actividades de las Fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Para cada caso, se indica el tipo de contaminante y el total de emisiones por año.
Tabla. Resumen de Emisiones de MP y Gases del Proyecto en su totalidad Año Fase Emisiones Atmosféricas del Proyecto (t/año) NH3 CO COV SOX NOX MP2,5 Total MP10 Total MPS Total Año 1 Construcción 0,003 1,892 0,295 0,137 2,999 0,437 1,988 6,424 Año 2 Construcción 0,001 0,695 0,197 0,132 2,553 0,324 1,710 5,851 Año 3+ Operación 0,000 0,081 0,010 0,000 0,144 0,071 0,680 2,411 Año 53 Cierre 0,002 1,038 0,217 0,133 2,574 0,270 1,126 3,760 Año 54 Cierre 0,001 0,858 0,203 0,132 2,488 0,226 0,761 2,411 Límite normativo (t/año) - - - 10 8 1 1,5 - Fuente: Mayores detalles ver en Tabla Entorno Ambiental, ANEXO 1-4 de la DIA, actualizado en el ANEXO 4-189 de la ADENDA.
Para el análisis del cumplimiento de los límites de la herramienta de gestión ambiental vigente (PDA Valle Libertador Bernardo O’Higgins) se contempló la evaluación de las obras y acciones del Proyecto que se emplaza dentro de los límites del dominio de dicha zona saturada, lo que corresponde alrededor de un 40% del total de la Línea eléctrica (hasta la estructura 41).
En base a esta condición, la tabla a continuación entrega los resultados de las emisiones para dicha zona. Mayor detalle se presenta en el punto 2.5.1 del ANEXO 4-192 “Actualización del Capítulo 2” y en ANEXO 1-5 “Estimación de emisiones Atmosféricas”, del Capítulo 1 de la DIA, actualizado en el ANEXO 4-189 de la presente ADENDA.
Tabla. Resumen de Emisiones de MP y Gases del Proyecto en zona Saturada Año Fase Emisiones Atmosféricas del Proyecto (t/año) NH3 CO COV SOX NOX MP2,5 Total MP10 Total MPS Total Año 1 Construcción 0,001 0,768 0,120 0,056 1,217 0,178 0,807 2,608 Año 2 Construcción 0,000 0,282 0,080 0,053 1,036 0,132 0,694 2,375 Año 3+ Operación 0,000 0,033 0,004 0,000 0,058 0,029 0,276 0,979 Año 53 Cierre 0,001 0,421 0,088 0,054 1,045 0,110 0,457 1,526 Año 54 Cierre 0,000 0,348 0,082 0,054 1,010 0,092 0,309 0,979 Límite normativo (t/año) - - - 10 8 1 1,5 - Fuente: Entorno Ambiental, ANEXO 1-5 de la DIA, actualizado en ANEXO 4-189 de la presente ADENDA.
Cabe destacar que como medida de abatimiento, para el control del material particulado resuspendido, en las vías internas y externas no pavimentadas del Proyecto, se consideró la implementación de un supresor de polvo, con un porcentaje de abatimiento del 90%, de acuerdo al “Programa de aplicación de supresor de polvo y humectación” ANEXO 4-142 de la ADENDA, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento de aplicación del supresor de polvo, junto con la ficha Técnica del producto a utilizar, que se adjunta en el Acápite 1 de dicho documento, en donde se indica información detallada sobre las propiedades, procedimiento de aplicación, peligros y medidas de seguridad del producto, así como también se explica la medida, aunque más acotada, la actividad de humectación de caminos contiguos a viñedos.
Por otra parte, en todas las Fases descritas es posible asegurar que las emisiones serán de baja magnitud y acotadas en el tiempo, las cuales variarán cada día dependiendo del nivel de actividad y de las operaciones específicas que se ejecuten. Cabe señalar que de acuerdo con la modelación de emisiones generadas por el Proyecto (ANEXO 1-6 del Capítulo 1 de la DIA) se mantiene lo descrito en el ANEXO 2-1.1 donde el área de influencia corresponde a una envolvente de la LAT de 1 km de longitud desde el eje, toda vez que, más allá de dicha distancia desde la fuente, el aporte del Proyecto cae por debajo del 90% del total del aporte, dejando solo el nivel base. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Cabe destacar que se requerirá que todos los vehículos vinculados al Proyecto mantengan su revisión técnica al día y cumplan con las recomendaciones de mantenimiento de los fabricantes. Además, se exigirá que los camiones que transporten áridos lo hagan con su sección de carga cubierta, con el fin de minimizar las emisiones de material particulado. Por último, entre las acciones de diseño, el Capítulo 1 de la DIA, actualizado en el ANEXO 4- 189 de la ADENDA. incorpora como medida de abatimiento de Resuspensión de material particulado la aplicación de supresor de polvo de tramos de camino públicos no pavimentos de uso compartido y de todos los caminos de acceso a las estructuras. Esta actividad tendrá un registro que estará disponible para futuras fiscalizaciones.
Impacto ambiental: Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto
Impacto ambiental Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto
Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes del Proyecto Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Justificación que no es un impacto significativo Durante las fases de construcción y cierre se generarán emisiones de ruido como consecuencia de la operación de maquinaria en la ejecución de las distintas tareas, mientras que la fase de operación la emisión de ruido se asocia a las actividades de mantenimiento y al efecto Corona.
Conforme a los antecedentes entregados en el Estudio Acústico, detallado en el ANEXO 1-3 de la DIA, (actualizado en el ANEXO 1-52 de la ADENDA), se identificaron trece (13) receptores humanos cercanos al Proyecto y dos (2) receptores asociados a fauna, de muestreo de nivel de ruido y vibraciones que caracterizan dichos sectores sensibles.
Los valores máximos permitidos para ruido en el periodo diurno según el D.S. N°38/2011 del MMA varían entre 51 y 65 [dB(A)], mientras que en el periodo nocturno el máximo permitido varía entre 39 y 50 [dB(A)].
El análisis acústico del Proyecto utilizó un modelo de ruido asistido por el software SoundPLAN v8.2, el cual permitió estimar el nivel de ruido generado por la maquinaria involucrada en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Los niveles de presión acústica obtenidos fueron evaluados de acuerdo con el máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA.
Se verificó que, en la fase de construcción y cierre, implementando la medida de control correspondiente a pantallas acústicas móviles de 3,6 [m] de altura, se cumple con los límites definidos por la normativa en período diurno, período en el que se realizan las faenas.
De igual manera, se verificó que, en la fase de operación, en período diurno y nocturno, implementando la medida de control correspondiente a restricción de maquinaria para mantención de la LTE en período diurno, se cumple con los límites definidos para la normativa, en período diurno y nocturno, considerando también la contribución del efecto corona producido por la LTE.
Respecto a fauna, el análisis permitió verificar el cumplimiento del criterio del SEA en anfibios, cumpliendo con los niveles límite y descartando afectación en el hábitat de relevancia, en todas las fases del Proyecto.
Impacto ambiental: Emisiones de campos electromagnéticos
Impacto ambiental Emisiones de campos electromagnéticos Parte, obra o acción que Línea de trasmisión eléctrica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
lo genera Fase en que se presenta Operación Justificación que no es un impacto significativo Producto de las modelaciones efectuadas (ANEXO 1-5 de la DIA) para estimación de la magnitud de los efectos electromagnéticos provocados por la Nueva línea de trasmisión eléctrica 2x154 kV Tinguiririca - Santa Cruz, se obtienen los resultados presentados en la siguiente tabla, conforme a los respectivos criterios de norma; se incluye los límites establecidos por las respectivas normativas, la ubicación de los valores indicados y la verificación final.
Tabla. Campo electromagnético generado por la línea y límites Línea en Torre Campo eléctrico [V/m] Campo magnético [micro Tesla] Ubicación Línea 2x154kV Suspensión Tipo ES154.2C 762 0,525 Borde franja Anclaje Tipo EA154.2C 1.100 0,592 Borde franja Remate tipo EP154.2C 978 0,597 Borde franja Cruce LT San Fernando Placilla 519 0,439 Borde franja Conexión SE Tinguiririca Barras 178 1,79 Borde S/E Paños 1.425 1,73 Borde S/E Marco de línea 1.106 0,788 A 30 m eje Límite RPTD N°07 5.000 100
Límite ICNIRP 5.000 200
Criterio SEA 5.000 100
Cumplimiento SI SI
Con respecto a la magnitud de radio interferencia, siguiente tabla muestra los valores obtenidos para la línea en cada estructura.
Tabla. Valores resultantes de radio interferencia Línea soportada por estructura [dB/uV/m] Suspensión Tipo ES154.2C 35,90 Anclaje Tipo EA154.2C 35,94 Remate tipo EP154.2C 35,94 Límite Norma canadiense 49 Cumplimiento SI
Evaluación de resultados por Receptor:
Mediante la extrapolación de los gráficos de campo eléctrico y campo magnético presentados en el Apéndice 1 del ANEXO 1-5 de la DIA, se obtiene el valor del respectivo ampo a la distancia de ubicación de cada Receptor; los resultados se presentan en la Tabla siguiente:
Tabla. Magnitud de campo eléctrico y campo magnético en Receptores* Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 H Distancia a la línea [m] Campo eléctrico [V/m] Inducción magnética [micro Tesla] Este Norte R1 313.386 6.168.367 187 2,71 0,016 R2 312.095 6.167.938 86 5,8 0,035 R3 312.103 6.167.749 91 5,5 0,033 R4 311.938 6.167.586 90 5,6 0,033 R4´ 311.894 6.167.781 278 0 0,010 R5 311.554 6.167.373 119 4,2 0,025 R6 308.589 6.166.767 34 114 1,320 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
R7 307.316 6.166.208 85 5,8 0,035 R8 307.227 6.166.059 65 7,7 0,046 R9 305.306 6.166.135 122 4,1 0,025 R10 296.375 6.163.477 74 6,7 0,040 R11 292.976 6.163.956 59 8,5 0,055 R11' 293.341 6.163.897 96 5,2 0,031 R12 287.872 6.165.615 186 2,7 0,016 R13 284.696 6.166.433 57 8,8 0,053 R14 312578 6168195 73 1,065 0,022 R15 312495 6167878 165 0,312 0,009 R16 312355 6167864 111 0,690 0,040 R17 312288 6167823 112 0,452 0,009 Fuente: Mayores detalles ver en ANEXO 152 de la ADENDA *Receptores extraídos del ANEXO 1-3 Estudio de Ruido & vibraciones (actualizado en el ANEXO 152 de la ADENDA.)
Las magnitudes resultantes en todos los casos son inferiores a los respectivos límites establecidos por la publicación del SEA de su Guía: Evaluación de impactos por radiación electromagnética en Proyectos de transmisión eléctrica (2023), esto es valores de campo eléctrico inferiores a 5.000 v/m (o 5kV/m) y de campo magnético inferiores a 100 micro tesla.
Impacto ambiental: Efecto corona sobre receptores sensibles
Impacto ambiental Efecto corona sobre receptores sensibles Parte, obra o acción que lo genera Línea de trasmisión eléctrica Fase en que se presenta Operación Justificación que no es un impacto significativo El ruido generado por la LTE se considera despreciable bajo condiciones normales de humedad y temperatura; sin embargo, en situaciones climáticas específicas como alta humedad y nubosidad baja se produce el denominado “efecto corona”. Este fenómeno consiste en la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, y tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire, manifestándose en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, lo que tiene como consecuencia la emisión de energía acústica o “ruido audible” (RA).
La tabla a continuación presenta la suma energética de las emisiones generadas por el efecto corona y la mantención de la LTE. Es importante mencionar que esta suma aplica al período diurno, toda vez que en período nocturno sólo habrá generación de ruido a partir del efecto corona.
Tabla. Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de operación. Receptores humanos. Punto Piso Ruido audible proyectado LTE [dB(A)] NPSeq proyectado [dB(A)]. Mantención LTE Suma energética 1 1 25 48 48 1A 1 30 50 50 2 1 29 56 56 2 2 29 56 56 3 1 28 55 55 3A 1 30 56 56 4 1 29 54 54 5 1 27 50 50 6 1 32 62 62 6 2 32 62 62 7 1 30 58 58 7 2 30 59 59 8 1 30 57 57 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
9 1 27 52 52 10 1 29 56 56 11 1 29 51 51 12 1 29 46 46 12 2 29 47 47 13 1 30 53 53 Nota: Valores aproximados al entero más cercano. * El nivel proyectado obtenido en el software de modelación fue nulo.
Además, el umbral de afectación de anfibios, equivalente a 72 [dB(A)], no se cruza con el hábitat de relevancia para anfibios.
De esta manera, y considerando que el efecto corona no es capaz de generar niveles cercanos al umbral de afectación, las emisiones esperadas para la fase de operación no superan los umbrales de afectación para los receptores considerados, cumpliendo con la normativa.
De igual manera, se verificó que, en la fase de operación, en período diurno y nocturno, implementando la medida de control correspondiente a restricción de maquinaria para mantención de la LTE en período diurno, se cumple con los límites definidos para la normativa, en período diurno y nocturno, considerando también la contribución del efecto corona producido por la LTE
Impacto ambiental: Emisiones por vibración; entre otros
Impacto ambiental Emisiones por vibración; entre otros Parte, obra o acción que lo genera Actividades con maquinaria pesada Fase en que se presenta Construcción y Cierre Justificación que no es un impacto significativo Se calculó el nivel de las emisiones vibratorias asociadas a las fases de construcción y cierre, considerando las características de la maquinaria con mayor emisión de vibraciones involucrada en el Proyecto, que corresponde a “camión pesado”, homologa a maquinaria como “excavadora”, “retroexcavadora”, “camión mixer”, y “camión pluma”. Este análisis permitió verificar que en receptores y edificaciones respectivas no se superarán los máximos de referencia que indica el estándar de la FTA: “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual” para el criterio de daño y molestia, al implementar la medida de control en el receptor 2, correspondiente a una restricción a menos de 30 eventos al día, en las faenas cercanas a dicho punto.
En virtud de todo lo anteriormente señalado, se asume que el Proyecto no generará un impacto vibratorio negativo en los receptores cercano al emplazamiento de este.
En resumen, aunque el Proyecto implica emisiones de Ruido y Vibraciones es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables del Proyecto, y con las medidas de control adecuadas, no se superarán los valores establecidos por la normativa vigente o las normativas de referencia aplicables. Por lo tanto, el Proyecto no genera riesgo para la salud de la población en virtud de lo definido en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA.
5.1.2. Recursos naturales renovables
Suelo Suelo Impacto ambiental: Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos.
Impacto ambiental Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos.
Parte, obra o acción que lo Actividades de construcción y habilitación de las diferentes partes y obras del Proyecto durante la fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
genera Actividades asociadas al mantenimiento del Proyecto durante la fase de operación. Actividades asociadas al desmantelamiento del parque durante la fase de cierre.
Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto
Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9, 10 y 11 del presente ICE se indica:
El Proyecto en sus Fases de Construcción, Operación y Cierre generará residuos sólidos domésticos (RSD), residuos industriales no peligrosos (RSINP), residuos peligrosos (RESPEL), lodos de fosas sépticas, y emisiones líquidas. Los ANEXOS 3-118, 3-121 y 3- 127 que corresponden a la actualización de los PAS 138, PAS 140 y PAS 142 respectivamente, se presentan la cuantificación de los residuos generados por el Proyecto y su gestión, lo cual se realiza con estricto apego a la normativa sanitaria aplicable al caso, razón por la que su ejecución no constituye un riesgo para la salud de la población. Además, los permisos sectoriales respectivos deben ser revisados y aprobado por la autoridad sanitaria regional. También se presenta un Plan de Contingencias y Emergencias, descrito en el ANEXO 5-196 de la presente ADENDA con la finalidad de prever y gestionar situaciones de riesgo.
Emisiones líquidas
Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto se generan aguas servidas como resultado de los servicios sanitarios por parte de los trabajadores. Estas aguas serán conducidas mediante las redes interiores de recolección de alcantarillado, las cuales serán proyectadas y construidas según los criterios, diámetros y pendientes establecidos en el D.S. Nº50/2002 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado (RIDAA).
Por lo tanto, se habilitará una fosa séptica exclusiva para este Proyecto, de una capacidad de 11.505 L, para una dotación máxima de 50 trabajadores, esto de acuerdo con la distribución de trabajadores de la IF en contraposición con los de los frentes de trabajo. Dicha solución sanitaria contará con drenes de infiltración para la descarga de las aguas clarificadas. El caudal generado en la fase de construcción será de 7,5 m3/día. Por otro lado, en los frentes de trabajo se contarán con baños químicos en número suficiente según lo exigido por la normativa nacional vigente.
Todos los sistemas de tratamiento serán diseñados bajo los criterios establecidos en el D.S. N°236/26 Ministerio de Higiene, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Mayores antecedentes se presentan en el ANEXO 3-118 de la presente ADENDA, correspondiente a la actualización del PAS 138.
Cabe destacar que durante la fase de operación solo se contemplan mantenimientos programados de corta duración, por lo que se emplearán el uso de baños químicos de ser necesario.
En el caso del agua industrial de lavado de canoas, ésta será evaporará naturalmente en bines herméticos con tapa.
Finalmente, para la fase de cierre el caudal total a generar y tratar corresponde a de 4,5 m3/día, en base a un peak de 30 trabajadores.
Para la estimación del consumo de agua por persona durante la fase constructiva, se proyecta un promedio de 150 litros por día por trabajador, considerando una tasa de recuperación del 100%. Esto implica un máximo de 14.550 litros diarios para una población de 97 personas.
Las aguas negras provenientes de los WC en los baños serán almacenadas en un sistema de tratamiento primario (fosa séptica) la cual contendrá sistema de zanjas infiltrantes como sistema alternativo, sin embargo, para el funcionamiento general la totalidad de aguas negras serán almacenadas y retiradas periódicamente por un contratista autorizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Respecto de la profundidad de la napa, se estimó el nivel freático del área del Proyecto tomando como referencia la información de los pozos con derechos de extracción cercanos al área de emplazamiento (datos in situ a través de mediciones sobre pozos particulares e información obtenida de la red de medición en línea de la DGA), así como también el “Estudio de Mecánica de suelo” realizado por el Titular (ANEXO 1-36 de la presente ADENDA). De acuerdo con las estimaciones, el nivel freático en la instalación de faena del Proyecto varía entre 20 a 21,5 metros de profundidad (actualización caracterización hidrogeológica, ANEXO 4-174 de la presente ADENDA).
Lodos
Se prevé la generación de 1.000 l/año de lodos derivados de la Fosa Séptica presente en la instalación de faenas en construcción, y 600 l/año para la fase de cierre. La limpieza y retiro de los lodos se realizan a través de un camión limpia fosas por medio de la contratación de una empresa que cuente con autorización sanitaria para realizar el transporte de dichos residuos retirados hacia una planta de tratamiento autorizada. Este retiro se efectuará en forma periódica o de acuerdo con la frecuencia recomendada por el fabricante. Se estima que su retiro para las Fosas Sépticas (FS), tendrá lugar como mínimo cada cuatro (4) meses (3 veces al año) o según requerimiento durante las fases de construcción y cierre. El retiro de los lodos generados estará a cargo de un servicio contratado, tipo vehículo limpia fosas, debidamente autorizado por la SEREMI de Salud Regional correspondiente, para su posterior tratamiento y/o disposición final en un relleno sanitario autorizado. Además, se llevará un registro y control del retiro y disposición final de los lodos generados. Este registro contempla la información de las fechas, identificación del vehículo de transporte y el volumen de residuos retirados.
En conclusión, el Proyecto Nueva Línea de transmisión eléctrica 2x154 kV Tinguiririca – Santa Cruz ha presentado los antecedentes técnicos y formales que dan cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, que acreditan que:
- La disposición de las aguas servidas no amenazará la salud de la población. - Las condiciones de saneamiento y seguridad asociadas al manejo de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos evitarán un riesgo a la salud de la población. - El almacenamiento de residuos peligrosos en un sitio no afectará la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Finalmente, los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30 del D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC.
Impacto ambiental: Intervención de hábitat, entre otros
Impacto ambiental Intervención de hábitat, entre otros Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras del Proyecto Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Justificación que no es un impacto significativo La unidad de Piedemonte presentó una clasificación Alta de CSB, a pesar de limitaciones leves en la pendiente y el agua aprovechable.
La unidad Terraza Aluvial (TA) presenta en su mayoría una CSB Alta y Media, sólo con un punto de Estudio en condición Baja, lo que implica que la mayor parte del área evaluada tiene una capacidad media o buena para sustentar biodiversidad. La capacidad de almacenamiento de agua surge como la limitante más común, afectando el potencial de biodiversidad según la magnitud de las restricciones observadas en las unidades del Estudio.
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La pérdida total de suelo es < 5 ha, lo cual resulta acotado considerando la magnitud del área de influencia. Según el Art. 11 de la Ley 19.300, no se configura un impacto significativo, ya que la afectación no implica una alteración sustancial de la cantidad ni de la capacidad de sustentar biodiversidad de los suelos.
Impacto ambiental: Pérdida del suelo
Impacto ambiental Pérdida del suelo Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras del Proyecto Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Justificación que no es un impacto significativo El Proyecto se emplaza en un área total de 251,26 ha. De esta superficie está clasificada dentro de las clases de capacidad de uso II, III, IV y VI. Cabe señalar que, de los suelos arables con uso agrícola en la actualidad que serán utilizados para las obras permanentes del Proyecto, 0,62 ha corresponden a Clase II; 1,56 ha a Clase III y 2,24 ha Clase IV. Estas superficies se encuentran repartidas entre las fundaciones de las estructuras y caminos de acceso nuevos.
La pérdida total de suelo es < 5 ha, lo cual resulta acotado considerando la magnitud del área de influencia. Según el Art. 11 de la Ley 19.300, no se configura un impacto significativo, ya que la afectación no implica una alteración sustancial de la cantidad ni de la capacidad de sustentar biodiversidad de los suelos. La pérdida de suelo será acotada espacialmente a las áreas de construcción, no afecta suelos agrícolas de alta productividad ni ecosistemas relevantes, y se implementarán medidas de manejo y restitución.
Impacto ambiental: Compactación del suelo Impacto ambiental Compactación del suelo Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras del Proyecto Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Justificación que no es un impacto significativo El tránsito de maquinaria puede ocasionar una compactación localizada, particularmente en unidades Piedemonte (3,56%) y Terraza Aluvial (90,40%), las cuales son propensas a la compactación en profundidad.
No obstante, esta afectación es reversible mediante medidas de recuperación y no compromete extensivamente la estructura ni la productividad de los suelos. Por lo tanto, el impacto no alcanza el nivel de significativo en los términos del Art. 11.
Impacto ambiental: Activación de procesos erosivos o erosión del suelo.
Impacto ambiental Activación de procesos erosivos o erosión del suelo. Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras del Proyecto Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Justificación que no es un impacto significativo Se indica que, en el escenario con Proyecto, la superficie en condición de erosión muy alta aumenta solo en 0,7 ha respecto del escenario base, 3,2 ha en alta, mientras que las superficies de susceptibilidad media disminuyen.
5.1.3. Agua Agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Impacto ambiental: Alteración de la calidad del agua en las quebradas, esteros y río Tinguiririca donde habrá cruces e intervenciones del Proyecto
Impacto ambiental Alteración de la calidad del agua en las quebradas, esteros y río Tinguiririca donde habrá cruces e intervenciones del Proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Vanos comprendidos entre las estructuras N°40 a 55, N°74 a 81 y N°89 a 95
Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto
Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9, 10 y 11 del presente ICE se indica:
El Proyecto no prevé la intervención de fuentes de aguas superficiales o subterráneos, por lo que no se generarán impactos relativos al presente recurso natural.
Para el caso de la fase de construcción, el Proyecto contempla la actividad de excavación de fundaciones en las estructuras en donde el Estudio hidrogeológico (ANEXO 2-1.5 DIA) identifica que, con la información disponible de pozos cercanos a la zona del Proyecto, se obtiene que la menor profundidad de nivel estático de las aguas subterráneas está a 167,34 m de profundidad respecto a los pozos con derechos concedidos.
De los registros de monitoreo de extracciones subterráneas se observa que la menor altura de nivel freático es de 1,5 m. Para el caso que la fundación llegue a romper el sello, el Plan de contingencias y Emergencias (Capítulo 6 de la presente DIA, actualizado en el ANEXO 5-196 de la presente ADENDA) incorpora las acciones para evitar afectaciones en la calidad del recurso, así como también su disposición al curso más cercano), mientras que el compromiso ambiental voluntario “procedimiento de verificación de nivel y calidad de aguas subterráneas en caso de afloramiento” comprende una serie de medidas de manejo en caso de ocurrencia. Como medida adicional, la ingeniería considerará la utilización del método de pilas helicoidales que corresponde a un sistema de perforación cerrada que permite evitar afloramientos no previstos, sin desmedro de que las medidas propuestas son válidas para cualquier estructura. Para el caso de las estructuras cercanas a cursos superficiales (Tramo TB 1: Estructuras 89 a 95; tramo TB 3: estructuras 74 a 81; TB4: estructuras 40 a 55; Estero Chimbarongo: Estructuras 98 a 101 y ML) se efectuó un Estudio hidráulico para la estimación de una crecida centenaria (Apartado 8 del ANEXO 2- 1.44 - 163 Actualización Caracterización Hidrológica de la presente ADENDA Complementaria), lo que permitió conocer los valles aluviales y la determinar la aplicabilidad del PAS 156 (ANEXO 3.5-134a ADENDA Complementaria) para aquellas 25 estructuras inundadas por la crecida del Rio Tinguiririca además de parámetros como la altura de inundación, velocidad del caudal y el bajo grado de erosión que permitieron descartar la ejecución de obras civiles de protección.
Cabe destacar que el PAS contiene un conjunto de medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad las de aguas, plan de seguimiento y plan de control de contingencias para asegurar la integridad del recurso.
Misma condición demostró el Estudio de inundación del estero Chimbarongo (ANEXO 4- 162b) el cual coincide con las estimaciones del Plan Regulador de Santa Cruz, en donde se afirma que la proyección de la crecida centenaria no alcanzaría las obras del Proyecto (Estructuras T100, T101 y ML).
Por otra parte, es preciso señalar, que el Proyecto genera 4 atraviesos viales proyectados sobre canales artificiales asociados a la red de caminos internos del Proyecto, las que han sido estudiadas en el ANEXO 3-134b PAS 156 (atraviesos), en donde se proponen obras civiles y monitoreos para el cumplimiento normativo y la protección de la calidad del recurso hídrico.
5.1.4. Aire Aire Impacto ambiental: Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
y gases (NOx, CO, SO2, u otros), sobre la condición base del área de influencia
Impacto ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros), sobre la condición base del área de influencia
Parte, obra o acción que lo genera Nivelación Caminos, Excavaciones, Carga y descarga, Resuspendido en Caminos, Escapes maquinaria, Escapes camiones y Grupos Electrógenos
Fase en que se presenta Todas las Fases del Proyecto Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
Dadas las características del Proyecto, durante los 24 meses de duración de la fase de construcción se prevé la generación de emisiones fugitivas de material particulado debido a las actividades inherentes de esta fase, tales como movimientos de tierra y transporte de insumos y personal, entre otros. Asimismo, se esperan emisiones de material particulado resultantes de la combustión interna de maquinaria y vehículos.
Durante la FASE Operativa del Proyecto no se esperan emisiones atmosféricas anuales significativas al ambiente.
Las únicas posibles emisiones podrían derivar del transporte de operarios y del uso de maquinaria para el mantenimiento de la línea de transmisión; sin embargo, las visitas necesarias por actividades de mantenimiento serán poco frecuentes y espaciadas en el tiempo.
Durante la fase de cierre del Proyecto se prevé la ocurrencia de emisiones fugitivas de material particulado debido a las actividades propias de esta fase, no superando a las generadas durante la fase de construcción.
A continuación, se presenta el resultado final de la estimación de las emisiones para las distintas actividades de las Fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Para cada caso, se indica el tipo de contaminante y el total de emisiones por año.
Tabla. Resumen de Emisiones de MP y Gases del Proyecto en su totalidad Año Fase Emisiones Atmosféricas del Proyecto (t/año) NH3 CO COV SOX NOX MP2, 5 Total MP10 Total MPS Total Año 1 Construcció n 0,003 1,892 0,295 0,137 2,999 0,437 1,988 6,424 Año 2 Construcció n 0,001 0,695 0,197 0,132 2,553 0,324 1,710 5,851 Año 3+ Operación 0,000 0,081 0,010 0,000 0,144 0,071 0,680 2,411 Año 53 Cierre 0,002 1,038 0,217 0,133 2,574 0,270 1,126 3,760 Año 54 Cierre 0,001 0,858 0,203 0,132 2,488 0,226 0,761 2,411 Límite normativo (t/año) - - - 10 8 1 1,5 - Fuente: Mayores detalles ver en Tabla Entorno Ambiental, ANEXO 1-4 de la DIA, actualizado en el ANEXO 4-189 de la ADENDA.
Para el análisis del cumplimiento de los límites de la herramienta de gestión ambiental vigente (PDA Valle Libertador Bernardo O’Higgins) se contempló la evaluación de las obras y acciones del Proyecto que se emplaza dentro de los límites del dominio de dicha zona saturada, lo que corresponde alrededor de un 40% del total de la Línea eléctrica (hasta la estructura 41).
En base a esta condición, la tabla a continuación entrega los resultados de las emisiones para dicha zona. Mayor detalle se presenta en el punto 2.5.1 del ANEXO 4-192 “Actualización del Capítulo 2” y en ANEXO 1-5 “Estimación de emisiones Atmosféricas”, del Capítulo 1 de la DIA, actualizado en el ANEXO 4-189 de la presente ADENDA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Tabla. Resumen de Emisiones de MP y Gases del Proyecto en zona Saturada Año Fase Emisiones Atmosféricas del Proyecto (t/año) NH3 CO COV SOX NOX MP2,5 Total MP10 Total MPS Total Año 1 Construcción 0,001 0,768 0,120 0,056 1,217 0,178 0,807 2,608 Año 2 Construcción 0,000 0,282 0,080 0,053 1,036 0,132 0,694 2,375 Año 3+ Operación 0,000 0,033 0,004 0,000 0,058 0,029 0,276 0,979 Año 53 Cierre 0,001 0,421 0,088 0,054 1,045 0,110 0,457 1,526 Año 54 Cierre 0,000 0,348 0,082 0,054 1,010 0,092 0,309 0,979 Límite normativo (t/año) - - - 10 8 1 1,5 - Fuente: Entorno Ambiental, ANEXO 1-5 de la DIA, actualizado en ANEXO 4-189 de la presente ADENDA.
Cabe destacar que como medida de abatimiento, para el control del material particulado resuspendido, en las vías internas y externas no pavimentadas del Proyecto, se consideró la implementación de un supresor de polvo, con un porcentaje de abatimiento del 90%, de acuerdo al “Programa de aplicación de supresor de polvo y humectación” ANEXO 4-142 de la ADENDA, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento de aplicación del supresor de polvo, junto con la ficha Técnica del producto a utilizar, que se adjunta en el Acápite 1 de dicho documento, en donde se indica información detallada sobre las propiedades, procedimiento de aplicación, peligros y medidas de seguridad del producto, así como también se explica la medida, aunque más acotada, la actividad de humectación de caminos contiguos a viñedos.
Por otra parte, en todas las Fases descritas es posible asegurar que las emisiones serán de baja magnitud y acotadas en el tiempo, las cuales variarán cada día dependiendo del nivel de actividad y de las operaciones específicas que se ejecuten. Cabe señalar que de acuerdo con la modelación de emisiones generadas por el Proyecto (ANEXO 1-6 del Capítulo 1 de la DIA) se mantiene lo descrito en el ANEXO 2-1.1 donde el área de influencia corresponde a una envolvente de la LAT de 1 km de longitud desde el eje, toda vez que, más allá de dicha distancia desde la fuente, el aporte del Proyecto cae por debajo del 90% del total del aporte, dejando solo el nivel base.
Cabe destacar que se requerirá que todos los vehículos vinculados al Proyecto mantengan su revisión técnica al día y cumplan con las recomendaciones de mantenimiento de los fabricantes. Además, se exigirá que los camiones que transporten áridos lo hagan con su sección de carga cubierta, con el fin de minimizar las emisiones de material particulado. Por último, entre las acciones de diseño, el Capítulo 1 de la DIA, actualizado en el ANEXO 4-189 de la ADENDA. incorpora como medida de abatimiento de Resuspensión de material particulado la aplicación de supresor de polvo de tramos de camino públicos no pavimentos de uso compartido y de todos los caminos de acceso a las estructuras. Esta actividad tendrá un registro que estará disponible para futuras fiscalizaciones.
5.1.5. Biota
Flora Flora y Vegetación Impacto ambiental: Pérdida de individuos o ejemplares de flora o vegetación.
Impacto ambiental Pérdida de individuos o ejemplares de flora o vegetación. Parte, obra o acción que lo genera Las obras que lo generan con los caminos existentes adecuación, caminos nuevos, estructuras, franja de seguridad, frentes de trabajo, plazas de tendido y subestaciones. Fase en que se presenta Fase de operación Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
En el marco del presente Proyecto, la intervención de vegetación se limita a una superficie Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
aproximada de 21,90 ha, correspondiente a unidades vegetacionales ampliamente representadas en el área de influencia, las que a su vez corresponden casi en su totalidad a áreas que ya se encuentran altamente antropizadas, ya sea por su uso previo como Terrenos agrícolas o por presentar formaciones vegetacionales degradadas. Las especies registradas en el sector no corresponden a taxa de distribución restringida. Sin embargo, se identificaron tres especies clasificadas en categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE).
Para una de estas especies — Trichocereus chiloensis — el Titular propone la implementación de un Compromiso Ambiental Voluntario consistente en el rescate y reubicación de todos los individuos presentes en el área de obras, asegurando su conservación en un sitio con condiciones ecológicas adecuadas.
Adicionalmente, el Titular se compromete voluntariamente a realizar el rescate y relocalización de individuos de especies geófitas presentes en el área de obras, específicamente Olcinium junceum y Pasithea caerulea, con el fin de favorecer la conservación de especies geófitas.
En función de lo anterior, y considerando la superficie acotada a intervenir, la ausencia de especies de escasa distribución y la aplicación de medidas voluntarias de protección para una especie en categoría de conservación y especies geófitas, se concluye que la pérdida de individuos de flora asociada al Proyecto no constituye un impacto ambiental significativo.
Impacto ambiental: Modificación o pérdida de hábitat para la flora o vegetación, entre otros
Impacto ambiental Modificación o pérdida de hábitat para la flora o vegetación, entre otros Parte, obra o acción que lo genera Las obras que lo generan con los caminos existentes adecuación, caminos nuevos, estructuras, franja de seguridad, frentes de trabajo, plazas de tendido y subestaciones. Fase en que se presenta Fase de operación Justificación que no es un impacto significativo El Proyecto contempla la intervención de una superficie total de 1,15 hectáreas de formaciones vegetacionales nativas, para la construcción de la Adecuación de caminos existentes, caminos nuevos, estructuras y frentes de trabajo. Las intervenciones se realizan en Formación arbórea nativa, matorral, matorral arborescente y praderas, distribuidos en parches de vegetación pequeños o medianos a lo largo del Proyecto. Es decir, la vegetación no representa una formación de alta singularidad ambiental o un territorio de alto valor ambiental.
Dada las características de la vegetación a intervenir no se compromete la conectividad del paisaje, ni la composición de la vegetación ni hábitat específicos para especies asociadas. En virtud de lo anterior, se concluye que no se genera un impacto significativo sobre el hábitat de flora y vegetación nativa.
Fauna Fauna Impacto ambiental: Modificación o pérdida de hábitat producto de intervención directa Impacto ambiental Modificación o pérdida de hábitat producto de intervención directa Parte, obra o acción que lo genera Obras temporales y permanentes del Proyecto Fase en que se presenta Construcción Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
El Proyecto contempla una intervención directa sobre 17,34 ha, equivalente al 0,58% del Área de Influencia (AI) de fauna terrestre, afectando principalmente terrenos agrícolas que no presentan condiciones favorables para el establecimiento de especies de fauna terrestre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Las demás áreas intervenidas corresponden en menor proporción a ambientes de fisionomía nativa como bosque mixto, matorral y formación arbórea, con superficies fragmentadas y de tamaño reducido.
La evaluación concluye que, debido a la naturaleza de los ambientes sujetos a intervención y a la escasa intervención en cuanto a superficie, el Proyecto no generará impactos significativos sobre la matriz de ambientes disponibles para la fauna terrestre en el AI del Proyecto.
Impacto ambiental: Pérdida de individuos de baja movilidad producto de intervención directa
Impacto ambiental Pérdida de individuos de baja movilidad producto de intervención directa Parte, obra o acción que lo genera Obras temporales y permanentes del Proyecto Fase en que se presenta Construcción Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
La intervención del Proyecto podría provocar la potencial pérdida de individuos de baja movilidad, pertenecientes a cinco especies clasificadas en categoría no amenazada de Preocupación Menor, y que habiten en los sectores proyectados con pérdida de hábitat. Dichas pérdidas se concentrarían en áreas de carácter lineal y/o de baja superficie y dentro de un entorno con continuidad de hábitat.
Dado el carácter acotado de las intervenciones y la continuidad del hábitat, se concluye que el Proyecto no generará impactos negativos significativos sobre las especies de baja movilidad en el área de influencia. Además, se contemplan medidas preventivas para minimizar aún más esta afectación (CAV “Plan de Perturbación Controlada de Reptiles”).
Impacto ambiental: Afectación de hábitats de relevancia para la nidificación reproducción o alimentación de fauna terrestre
Impacto ambiental Afectación de hábitats de relevancia para la nidificación reproducción o alimentación de fauna terrestre Parte, obra o acción que lo genera Obras temporales y permanentes del Proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
Conforme al Reglamento del SEIA, para evaluar impactos por ruido sobre fauna nativa debe considerarse la diferencia entre el ruido del Proyecto y el nivel de ruido natural del entorno.
En el área de influencia del Proyecto se identificó un hábitat relevante en el río Tinguiririca, donde habitan tres especies de anfibios, dos en categoría Vulnerable y una Casi amenazada, todas de baja movilidad y dependientes de ese ambiente para su reproducción. Sin embargo, el Estudio de Ruido y Vibraciones concluye que las emisiones del Proyecto en todas sus fases no superan los umbrales establecidos por la autoridad, por lo que no se prevé afectación al hábitat. En consecuencia, se concluye que el Proyecto no generará impactos negativos significativos sobre los hábitats relevantes identificados.
Impacto ambiental: Pérdida de individuos de avifauna producto de colisiones con el cable de guardia Impacto ambiental Pérdida de individuos de avifauna producto de colisiones con el cable de guardia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Parte, obra o acción que lo genera Trazada de línea de transmisión Fase en que se presenta Operación Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
Se evaluó el riesgo de colisión de aves con el cable de guardia del Proyecto, considerando factores estructurales, del sitio y biológicos. El análisis determinó que el área de influencia carece de hábitats que favorezcan la concentración de avifauna, como cuerpos de agua lénticos.
Si bien se identificaron algunas especies con baja maniobrabilidad y altos índices de sensibilidad aviar, su presencia en alturas de riesgo es baja (6,7%) y representa solo el 1,4% del tránsito aéreo total. Además, ninguna de estas especies está clasificada como Amenazada o Casi Amenazada, y no realizan vuelos en bandadas ni de tipo nocturno, lo que reduce aún más el riesgo de colisión.
No obstante, se destaca que el cable de guardia tiene un diámetro de 11,80 mm, lo que lo convierte en una estructura de baja visibilidad para las aves y, por tanto, con potencial riesgo de colisiones.
Por esta razón, y como medida preventiva, se considera la instalación de disuasores de vuelo en los sectores donde el trazado cruza el río, junto con indicadores de éxito verificables en terreno que permitan evaluar la efectividad de estos dispositivos.
En conclusión, la evaluación indica que el Proyecto no generará impactos negativos significativos sobre la avifauna local producto de colisiones con el cable de guardia.
Impacto ambiental: Pérdida de individuos de avifauna producto de electrocuciones
Impacto ambiental Pérdida de individuos de avifauna producto de electrocuciones Parte, obra o acción que lo genera Obras permanentes del Proyecto Fase en que se presenta Fase de operación Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
El diseño de las torres, en su tipo más desfavorable, contempla distancias mínimas de 6 m entre conductores horizontalmente y 4 m verticalmente, mientras que entre conductores y postes las distancias mínimas son de 3 m (horizontal) y 2,5 m (vertical). Estas dimensiones permiten concluir que las especies presentes en el área de influencia (AI) no tienen una envergadura suficiente como para generar riesgo de electrocución, descartando una afectación negativa significativa por este tipo de impacto. Según la literatura, las distancias son superiores a los umbrales recomendados para prevenir electrocución en aves de gran tamaño.
5.1.6. Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas Impacto ambiental: Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros), sobre la condición base del área de influencia
Impacto ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros), sobre la condición base del área de influencia
Parte, obra o acción que lo Nivelación Caminos, Excavaciones, Carga y descarga, Resuspendido en Caminos, Escapes maquinaria, Escapes camiones y Grupos Electrógenos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
genera
Fase en que se presenta Todas las Fases del Proyecto Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
Dadas las características del Proyecto, durante los 24 meses de duración de la fase de construcción se prevé la generación de emisiones fugitivas de material particulado debido a las actividades inherentes de esta fase, tales como movimientos de tierra y transporte de insumos y personal, entre otros. Asimismo, se esperan emisiones de material particulado resultantes de la combustión interna de maquinaria y vehículos.
Durante la FASE Operativa del Proyecto no se esperan emisiones atmosféricas anuales significativas al ambiente.
Las únicas posibles emisiones podrían derivar del transporte de operarios y del uso de maquinaria para el mantenimiento de la línea de transmisión; sin embargo, las visitas necesarias por actividades de mantenimiento serán poco frecuentes y espaciadas en el tiempo.
Durante la fase de cierre del Proyecto se prevé la ocurrencia de emisiones fugitivas de material particulado debido a las actividades propias de esta fase, no superando a las generadas durante la fase de construcción.
A continuación, se presenta el resultado final de la estimación de las emisiones para las distintas actividades de las Fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Para cada caso, se indica el tipo de contaminante y el total de emisiones por año.
Tabla. Resumen de Emisiones de MP y Gases del Proyecto en su totalidad Año Fase Emisiones Atmosféricas del Proyecto (t/año) NH3 CO COV SOX NOX MP2,5 Total MP10 Total MPS Total Año 1 Construcción 0,003 1,892 0,295 0,137 2,999 0,437 1,988 6,424 Año 2 Construcción 0,001 0,695 0,197 0,132 2,553 0,324 1,710 5,851 Año 3+ Operación 0,000 0,081 0,010 0,000 0,144 0,071 0,680 2,411 Año 53 Cierre 0,002 1,038 0,217 0,133 2,574 0,270 1,126 3,760 Año 54 Cierre 0,001 0,858 0,203 0,132 2,488 0,226 0,761 2,411 Límite normativo (t/año) - - - 10 8 1 1,5 - Fuente: Mayores detalles ver en Tabla Entorno Ambiental, ANEXO 1-4 de la DIA, actualizado en el ANEXO 4-189 de la ADENDA.
Para el análisis del cumplimiento de los límites de la herramienta de gestión ambiental vigente (PDA Valle Libertador Bernardo O’Higgins) se contempló la evaluación de las obras y acciones del Proyecto que se emplaza dentro de los límites del dominio de dicha zona saturada, lo que corresponde alrededor de un 40% del total de la Línea eléctrica (hasta la estructura 41).
En base a esta condición, la tabla a continuación entrega los resultados de las emisiones para dicha zona. Mayor detalle se presenta en el punto 2.5.1 del ANEXO 4-192 “Actualización del Capítulo 2” y en ANEXO 1-5 “Estimación de emisiones Atmosféricas”, del Capítulo 1 de la DIA, actualizado en el ANEXO 4-189 de la presente ADENDA.
Tabla. Resumen de Emisiones de MP y Gases del Proyecto en zona Saturada Año Fase Emisiones Atmosféricas del Proyecto (t/año) NH3 CO COV SOX NOX MP2,5 Total MP10 Total MPS Total Año 1 Construcción 0,001 0,768 0,120 0,056 1,217 0,178 0,807 2,608 Año 2 Construcción 0,000 0,282 0,080 0,053 1,036 0,132 0,694 2,375 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Año 3+ Operación 0,000 0,033 0,004 0,000 0,058 0,029 0,276 0,979 Año 53 Cierre 0,001 0,421 0,088 0,054 1,045 0,110 0,457 1,526 Año 54 Cierre 0,000 0,348 0,082 0,054 1,010 0,092 0,309 0,979 Límite normativo (t/año) - - - 10 8 1 1,5 - Fuente: Entorno Ambiental, ANEXO 1-5 de la DIA, actualizado en ANEXO 4-189 de la presente ADENDA.
Cabe destacar que como medida de abatimiento, para el control del material particulado resuspendido, en las vías internas y externas no pavimentadas del Proyecto, se consideró la implementación de un supresor de polvo, con un porcentaje de abatimiento del 90%, de acuerdo al “Programa de aplicación de supresor de polvo y humectación” ANEXO 4-142 de la ADENDA, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento de aplicación del supresor de polvo, junto con la ficha Técnica del producto a utilizar, que se adjunta en el Acápite 1 de dicho documento, en donde se indica información detallada sobre las propiedades, procedimiento de aplicación, peligros y medidas de seguridad del producto, así como también se explica la medida, aunque más acotada, la actividad de humectación de caminos contiguos a viñedos.
Por otra parte, en todas las Fases descritas es posible asegurar que las emisiones serán de baja magnitud y acotadas en el tiempo, las cuales variarán cada día dependiendo del nivel de actividad y de las operaciones específicas que se ejecuten. Cabe señalar que de acuerdo con la modelación de emisiones generadas por el Proyecto (ANEXO 1-6 del Capítulo 1 de la DIA) se mantiene lo descrito en el ANEXO 2-1.1 donde el área de influencia corresponde a una envolvente de la LAT de 1 km de longitud desde el eje, toda vez que, más allá de dicha distancia desde la fuente, el aporte del Proyecto cae por debajo del 90% del total del aporte, dejando solo el nivel base.
Cabe destacar que se requerirá que todos los vehículos vinculados al Proyecto mantengan su revisión técnica al día y cumplan con las recomendaciones de mantenimiento de los fabricantes. Además, se exigirá que los camiones que transporten áridos lo hagan con su sección de carga cubierta, con el fin de minimizar las emisiones de material particulado. Por último, entre las acciones de diseño, el Capítulo 1 de la DIA, actualizado en el ANEXO 4-189 de la ADENDA. incorpora como medida de abatimiento de Resuspensión de material particulado la aplicación de supresor de polvo de tramos de camino públicos no pavimentos de uso compartido y de todos los caminos de acceso a las estructuras. Esta actividad tendrá un registro que estará disponible para futuras fiscalizaciones.
Impacto ambiental: Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto
Impacto ambiental Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto
Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes del Proyecto Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
Durante las fases de construcción y cierre se generarán emisiones de ruido como consecuencia de la operación de maquinaria en la ejecución de las distintas tareas, mientras que la fase de operación la emisión de ruido se asocia a las actividades de mantenimiento y al efecto Corona.
Conforme a los antecedentes entregados en el Estudio Acústico, detallado en el ANEXO 1-3 de la DIA, (actualizado en el ANEXO 1-52 de la ADENDA), se identificaron trece (13) receptores humanos cercanos al Proyecto y dos (2) receptores asociados a fauna, de muestreo de nivel de ruido y vibraciones que caracterizan dichos sectores sensibles.
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Los valores máximos permitidos para ruido en el periodo diurno según el D.S. N°38/2011 del MMA varían entre 51 y 65 [dB(A)], mientras que en el periodo nocturno el máximo permitido varía entre 39 y 50 [dB(A)].
El análisis acústico del Proyecto utilizó un modelo de ruido asistido por el software SoundPLAN v8.2, el cual permitió estimar el nivel de ruido generado por la maquinaria involucrada en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Los niveles de presión acústica obtenidos fueron evaluados de acuerdo con el máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA.
Se verificó que, en la fase de construcción y cierre, implementando la medida de control correspondiente a pantallas acústicas móviles de 3,6 [m] de altura, se cumple con los límites definidos por la normativa en período diurno, período en el que se realizan las faenas.
De igual manera, se verificó que, en la fase de operación, en período diurno y nocturno, implementando la medida de control correspondiente a restricción de maquinaria para mantención de la LTE en período diurno, se cumple con los límites definidos para la normativa, en período diurno y nocturno, considerando también la contribución del efecto corona producido por la LTE.
Respecto a fauna, el análisis permitió verificar el cumplimiento del criterio del SEA en anfibios, cumpliendo con los niveles límite y descartando afectación en el hábitat de relevancia, en todas las fases del Proyecto.
Impacto ambiental: Emisiones de campos electromagnéticos
Impacto ambiental Emisiones de campos electromagnéticos Parte, obra o acción que lo genera Línea de trasmisión eléctrica Fase en que se presenta Operación Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
Producto de las modelaciones efectuadas (ANEXO 1-5 de la DIA) para estimación de la magnitud de los efectos electromagnéticos provocados por la Nueva línea de trasmisión eléctrica 2x154 kV Tinguiririca - Santa Cruz, se obtienen los resultados presentados en la siguiente tabla, conforme a los respectivos criterios de norma; se incluye los límites establecidos por las respectivas normativas, la ubicación de los valores indicados y la verificación final.
Tabla. Campo electromagnético generado por la línea y límites Línea en Torre Campo eléctrico [V/m] Campo magnético [micro Tesla] Ubicación Línea 2x154kV Suspensión Tipo ES154.2C 762 0,525 Borde franja Anclaje Tipo EA154.2C 1.100 0,592 Borde franja Remate tipo EP154.2C 978 0,597 Borde franja Cruce LT San Fernando Placilla 519 0,439 Borde franja Conexión SE Tinguiririca Barras 178 1,79 Borde S/E Paños 1.425 1,73 Borde S/E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Marco de línea 1.106 0,788 A 30m eje Límite RPTD N°07 5.000 100
Límite ICNIRP 5.000 200
Criterio SEA 5.000 100
Cumplimiento SI SI
Fuente: Tabla ANEXO 1-5 de la DIA
Con respecto a la magnitud de radio interferencia, siguiente tabla muestra los valores obtenidos para la línea en cada estructura.
Tabla. Valores resultantes de radio interferencia Línea soportada por estructura [dB/uV/m] Suspensión Tipo ES154.2C 35,90 Anclaje Tipo EA154.2C 35,94 Remate tipo EP154.2C 35,94 Límite Norma canadiense 49 Cumplimiento SI Fuente: ANEXO 1-5 de la DIA
Evaluación de resultados por Receptor:
Mediante la extrapolación de los gráficos de campo eléctrico y campo magnético presentados en el Apéndice 1 del ANEXO 1-5 de la DIA, se obtiene el valor del respectivo ampo a la distancia de ubicación de cada Receptor; los resultados se presentan en la Tabla siguiente:
Tabla. Magnitud de campo eléctrico y campo magnético en Receptores Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 H Distancia a la línea [m] Campo eléctric o [V/m] Inducción magnétic a [micro Tesla] Este Norte R1 313.386 6.168.367 187 2,71 0,016 R2 312.095 6.167.938 86 5,8 0,035 R3 312.103 6.167.749 91 5,5 0,033 R4 311.938 6.167.586 90 5,6 0,033 R4´ 311.894 6.167.781 278 0 0,010 R5 311.554 6.167.373 119 4,2 0,025 R6 308.589 6.166.767 34 114 1,320 R7 307.316 6.166.208 85 5,8 0,035 R8 307.227 6.166.059 65 7,7 0,046 R9 305.306 6.166.135 122 4,1 0,025 R10 296.375 6.163.477 74 6,7 0,040 R11 292.976 6.163.956 59 8,5 0,055 R11' 293.341 6.163.897 96 5,2 0,031 R12 287.872 6.165.615 186 2,7 0,016 R13 284.696 6.166.433 57 8,8 0,053 R14 312.578 6.168.195 73 1,065 0,022 R15 312.495 6.167.878 165 0,312 0,009 R16 312.355 6.167.864 111 0,690 0,040 R17 312.288 6.167.823 112 0,452 0,009 Fuente: Mayores detalles ver en ANEXO 152 de la ADENDA Receptores extraídos del ANEXO 1-3 Estudio de Ruido & vibraciones (actualizado en el ANEXO 152 de la ADENDA.)
Las magnitudes resultantes en todos los casos son inferiores a los respectivos límites establecidos por la publicación del SEA de su Guía: Evaluación de impactos por radiación electromagnética en Proyectos de transmisión eléctrica (2023), esto es valores de campo eléctrico inferiores a 5.000 v/m (o 5kV/m) y de campo magnético inferiores a 100 micro tesla.
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Impacto ambiental: Efecto corona sobre receptores sensibles
Impacto ambiental Efecto corona sobre receptores sensibles Parte, obra o acción que lo genera Línea de trasmisión eléctrica Fase en que se presenta Operación Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
El ruido generado por la LTE se considera despreciable bajo condiciones normales de humedad y temperatura; sin embargo, en situaciones climáticas específicas como alta humedad y nubosidad baja se produce el denominado “efecto corona”. Este fenómeno consiste en la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, y tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire, manifestándose en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, lo que tiene como consecuencia la emisión de energía acústica o “ruido audible” (RA).
La tabla a continuación presenta la suma energética de las emisiones generadas por el efecto corona y la mantención de la LTE. Es importante mencionar que esta suma aplica al período diurno, toda vez que en período nocturno sólo habrá generación de ruido a partir del efecto corona.
Tabla. Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de operación. Receptores humanos. Punto Piso Ruido audible proyectado LTE [dB(A)] NPSeq proyectado [dB(A)] Mantención LTE Suma energética 1 1 25 48 48 1A 1 30 50 50 2 1 29 56 56 2 2 29 56 56 3 1 28 55 55 3A 1 30 56 56 4 1 29 54 54 5 1 27 50 50 6 1 32 62 62 6 2 32 62 62 7 1 30 58 58 7 2 30 59 59 8 1 30 57 57 9 1 27 52 52 10 1 29 56 56 11 1 29 51 51 12 1 29 46 46 12 2 29 47 47 13 1 30 53 53 Nota: Valores aproximados al entero más cercano. * El nivel proyectado obtenido en el software de modelación fue nulo.
Además, el umbral de afectación de anfibios, equivalente a 72 [dB(A)], no se cruza con el hábitat de relevancia para anfibios.
De esta manera, y considerando que el efecto corona no es capaz de generar niveles cercanos al umbral de afectación, las emisiones esperadas para la fase de operación no superan los umbrales de afectación para los receptores considerados, cumpliendo con la normativa.
De igual manera, se verificó que, en la fase de operación, en período diurno y nocturno, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
implementando la medida de control correspondiente a restricción de maquinaria para mantención de la LTE en período diurno, se cumple con los límites definidos para la normativa, en período diurno y nocturno, considerando también la contribución del efecto corona producido por la LTE
Impacto ambiental: Emisiones por vibración; entre otros
Impacto ambiental Emisiones por vibración; entre otros Parte, obra o acción que lo genera Actividades con maquinaria pesada Fase en que se presenta Construcción y Cierre Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
Se calculó el nivel de las emisiones vibratorias asociadas a las fases de construcción y cierre, considerando las características de la maquinaria con mayor emisión de vibraciones involucrada en el Proyecto, que corresponde a “camión pesado”, homologa a maquinaria como “excavadora”, “retroexcavadora”, “camión mixer”, y “camión pluma”. Este análisis permitió verificar que en receptores y edificaciones respectivas no se superarán los máximos de referencia que indica el estándar de la FTA: “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual” para el criterio de daño y molestia, al implementar la medida de control en el receptor 2, correspondiente a una restricción a menos de 30 eventos al día, en las faenas cercanas a dicho punto.
En virtud de todo lo anteriormente señalado, se asume que el Proyecto no generará un impacto vibratorio negativo en los receptores cercano al emplazamiento de este.
En resumen, aunque el Proyecto implica emisiones de Ruido y Vibraciones es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables del Proyecto, y con las medidas de control adecuadas, no se superarán los valores establecidos por la normativa vigente o las normativas de referencia aplicables. Por lo tanto, el Proyecto no genera riesgo para la salud de la población en virtud de lo definido en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA.
Impacto ambiental: Obstrucción o restricción a la libre circulación
Impacto ambiental Obstrucción o restricción a la libre circulación Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
El diseño del Proyecto no interfiere o corta caminos existentes de la red pública ni caminos secundarios que conecten sectores poblados del área de influencia. Por lo cual no existe por las obras del Proyecto una separación de grupos humanos existentes.
Dado el flujo que aporta al Proyecto a las rutas usadas por los habitantes del área de influencia, no aumentan significativamente los tiempos de desplazamiento de la población los cuales se concentran, según los entrevistados entre las 07:30 y 09:00 horas y entre las 17:00 y 19:00 horas, lo cual es explicado por los habitantes del área de influencia, por el acceso a los centros poblados de referencia. En tanto los horarios de tarde son para los regresos a sus hogares. Además, se debe tener presente que la construcción de la LTE se ejecutará por tramos, lo que implica que los caminos de acceso no serán utilizados por toda la duración de las etapas de construcción o cierre, sino que en la medida del avance los caminos o rutas ya no tendrán flujo de transporte por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Proyecto, retomando su condición basal.
Impacto ambiental: Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento.
Impacto ambiental Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
No existe por la ejecución del Proyecto, pérdida o menoscabo de infraestructura vial y de transporte, se debe tener presente que el uso de las rutas públicas por la ejecución del Proyecto, se concentra en el la etapa de construcción y cierre que tiene una duración aproximada de 24 meses la primera y 12 meses la segunda, en los cuales los mayores flujos están dados por transporte de trabajadores a los frentes de trabajo los cuales son móviles de acuerdo al avance de la construcción de la LTE, además se suma el transporte materiales y estructuras. En este sentido se puede concluir que las rutas existentes y de uso del Proyecto y que son utilizadas por los grupos humanos del área de influencia, no son susceptibles de perder su calidad basal por la ejecución el Proyecto, y por tanto no existe la susceptibilidad de una pérdida o deterioro de caminos que por consecuencia modifiquen el sistema de movilidad local.
Los flujos viales del Proyecto contemplan el uso de la Ruta 90 como eje central y la circulación de vías menores como I-38, I-862, I-860, I-854, I-856, camino Taulemu, I- 380 (Miraflores), rutas I-40; I-52, Federico Errázuriz y la ruta S/R- I-366 Camino a Ana Luisa II.
En este sentido, los grupos humanos del área de influencia no verán afectada su condición basal de movilidad, a mayor abundamiento, los desplazamientos del Proyecto corresponderán en mayor proporción a la entrega de insumos desde la ruta 5 y hasta la instalación de faenas ubicada a pocos kilómetros de la intersección de ésta con la ruta 90, antes de la mayor concentración de las comunidades, en un tramo vial que comprende una vía pavimentada de doble calzada para cada sentido.
Por otra parte, los flujos internos del Proyecto comprenden el movimiento de cuadrillas hacia los frentes de trabajo que realizan labores de construcción de estructuras eléctricas divididos en etapas de flujo y dotación restringidos, siendo estos movimientos dados a conocer a las comunidades a través del CAV Plan de Comunicación y Relacionamiento con la Comunidad y Sistema de Consultas, Reclamos o Sugerencias.
5.1.7. Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación Impacto ambiental: No Aplica Impacto ambiental Mayores antecedentes ver en Capitulo 6, Tabla 6.4 del presente ICE
5.1.8. Valor Ambiental Valor Ambiental Impacto ambiental: Afectación al valor ambiental del territorio. Impacto ambiental Afectación al valor ambiental del territorio. Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras del Proyecto Fase en que se Todas las fases del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
presenta Justificación que no es un impacto significativo No se identifican recursos protegidos bajo protección oficial en el área de influencia. No se considera tampoco, que el territorio correspondiente al AI y las áreas a ser afectadas cuenten en general con valor ambiental en tanto es un territorio altamente intervenido antrópicamente y sus formaciones naturales carecen de características de unicidad, escasez y representatividad.
5.1.9. Valor Paisajístico y Turístico Tabla 5.6 Valor Paisajístico y Turístico Impacto ambiental: Pérdida de atributos biofísicos y estéticos del paisaje.
Impacto ambiental Pérdida de atributos biofísicos y estéticos del paisaje. Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras del Proyecto Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
Respecto al desarrollo del Proyecto, se descarta que este provoque alteraciones a los atributos biofísicos que otorgan valor paisajístico a una zona, toda vez que estos son recursos habituales y abundantes, según los supuestos paisajísticos que dan carácter a la Macrozona Centro y Subzona de la Cordillera de la Costa, los cuales están marcados por una alta intervención antrópica, actividades económicas y áreas urbanizadas que, a partir del análisis de sus atributos biofísicos, estéticos y estructurales dan por resultado una Calidad Visual Media.
A continuación, el detalle del análisis de los resultados de fotomontajes por tipología de impacto “duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico” que permiten complementar el análisis.
Tabla. Análisis de resultados fotomontajes por tipología de impacto “duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico”. Tipo de impacto PO Aplica/no aplica Justificación Artificialidad PO8 No aplica Las partes y obras del Proyecto no generan una pérdida relevante de los atributos naturales del paisaje, en la medida que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada y visible solo parcialmente. PO15 No aplica Las partes y obras del Proyecto no generan una pérdida relevante de los atributos naturales del paisaje, en la medida que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada y visible solo parcialmente. PO16 No aplica Las partes y obras del Proyecto no generan una pérdida relevante de los atributos naturales del paisaje, en la medida que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada y visible solo parcialmente. PO17 No aplica Las partes y obras del Proyecto no generan una pérdida relevante de los atributos naturales del paisaje, en la medida que este PO representa una Unidad de Paisaje que dentro de sus condiciones actuales considera elementos antrópicos que ya han Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
modificado las condiciones naturales del paisaje, como es el caso de caminos, puentes u otros tendidos eléctricos. PO19 No aplica Las partes y obras del Proyecto no generan una pérdida relevante de los atributos naturales del paisaje, en la medida que este PO representa una Unidad de Paisaje que dentro de sus condiciones actuales considera elementos antrópicos que ya han modificado las condiciones naturales del paisaje, como es el caso de caminos, puentes u otros tendidos eléctricos. PO20 No aplica Las partes y obras del Proyecto no generan una pérdida relevante de los atributos naturales del paisaje, en la medida que este PO representa una Unidad de Paisaje que dentro de sus condiciones actuales considera elementos antrópicos que ya han modificado las condiciones naturales del paisaje, como es el caso de caminos, puentes u otros tendidos eléctricos. Pérdida de atributos biofísicos PO8 No aplica Debido a que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada, no se prevé exista pérdida de atributos biofísicos del paisaje. PO16 No aplica Debido a que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada, no se prevé exista pérdida de atributos biofísicos del paisaje. PO17 No aplica Debido a que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada, no se prevé exista pérdida de atributos biofísicos del paisaje. PO19 No aplica Debido a que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada, no se prevé exista pérdida de atributos biofísicos del paisaje. PO20 No aplica Debido a que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada, no se prevé exista pérdida de atributos biofísicos del paisaje. Modificación de atributos estéticos PO8 No aplica La inserción del Proyecto produce una leve alteración cromática debido al color de las estructuras, lo que se observa como un oscurecimiento puntual dentro de la escena del paisaje. PO15 No aplica La inserción del Proyecto produce una leve alteración en las líneas del paisaje en aquellas áreas donde el perfil del fondo escénico ya sea por relieve o la vegetación tiene características orgánicas. PO16 No aplica La inserción del Proyecto produce una leve alteración en las líneas del paisaje en aquellas áreas donde el perfil del fondo escénico ya sea por relieve o la vegetación tiene características orgánicas. PO17 No aplica La inserción del Proyecto añade líneas rectas a propósito de las estructuras y cables del tendido eléctrico. Esta modificación resulta puntual con relación a la escala del paisaje y la a que las partes y obras tienen una distribución espacial Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
dispersa o no concentrada, por lo que no se convierten en protagonistas de la vista. PO19 No aplica La inserción del Proyecto añade líneas rectas a propósito de las estructuras y cables del tendido eléctrico. Esta modificación resulta puntual en relación a la escala del paisaje y la a que las partes y obras tienen una distribución espacial dispersa o no concentrada, por lo que no se convierten en protagonistas de la vista. PO20 No aplica La inserción del Proyecto añade líneas rectas a propósito de las estructuras y cables del tendido eléctrico. Esta modificación resulta puntual en relación con la escala del paisaje y la a que las partes y obras tienen una distribución espacial dispersa o no concentrada, por lo que no se convierten en protagonistas de la vista.
Finalmente es preciso señalar que el Titular responde que se ejecutará el CAV “Mitigación de obras de altura mediante la mantención de vegetación existente y el uso de materiales coherentes con el entorno” (ANEXO 8-210 ADENDA) como medida voluntaria destinada a minimizar los efectos visuales que tendrán lugar en algunos sectores del área de influencia por consecuencia de la instalación de transmisión y tendido eléctrico.
De esta manera es posible determinar que el Proyecto no generará una alteración significativa del valor paisajístico, en términos de magnitud o duración, a los atributos que definen la calidad visual de la escena.
5.1.10. Patrimonio Cultural Patrimonio Cultural Impacto ambiental: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico
Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras del Proyecto Fase en que se presenta Construcción Justificación que no es un impacto significativo Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
Conforme a la información entregada en la caracterización arqueológica actualizada del área del Proyecto (ANEXO 4-12 de la presente ADENDA Complementaria), es posible indicar que en el área de influencia del Proyecto no existen Monumentos Nacionales declarados en las categorías Monumento Histórico, Zona Típica o Monumento Público.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y atendiendo a los resultados de la inspección visual arqueológica realizada, es preciso mencionar que fueron registrados un total de cuatro elementos arqueológicos, los cuales corresponden a tres sitios arqueológicos (LTSC02_SA, LTSC03_SA y LTSC04_SA) y un hallazgo aislado (LTSC04_SA).
De los hallazgos arqueológicos evidenciados en la caracterización ambiental, únicamente el sitio arqueológico LTSC04_SA va a ser afectado por el Proyecto, y es el único que requiere de la tramitación del PAS 132, el que se presenta en el ANEXO 4.13 de la presente ADENDA Complementaria.
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5.2. Antecedentes que justifican que el Proyecto o Actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
5.2.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental - Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros), sobre la condición base del área de influencia - Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto - Emisiones de campos electromagnéticos - Efecto corona sobre receptores sensibles
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia de Medio Humano se identifican seis (6) grupos humanos para Placilla, seis (6) para Nancagua y tres (3) para Santa Cruz. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 5, 9 y 11 del presente ICE se indica:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Emisiones atmosféricas: Dadas las características del Proyecto, durante los 24 meses de duración de la fase de construcción se prevé la generación de emisiones fugitivas de material particulado debido a las actividades inherentes de esta fase, tales como movimientos de tierra y transporte de insumos y personal, entre otros. Asimismo, se esperan emisiones de material particulado resultantes de la combustión interna de maquinaria y vehículos.
Durante la fase operativa del Proyecto no se esperan emisiones atmosféricas anuales significativas al ambiente. Las únicas posibles emisiones podrían derivar del transporte de operarios y del uso de maquinaria para el mantenimiento de la línea de transmisión; sin embargo, las visitas necesarias por actividades de mantenimiento serán poco frecuentes y espaciadas en el tiempo.
Durante la fase de cierre del Proyecto se prevé la ocurrencia de emisiones fugitivas de material particulado debido a las actividades propias de esta fase, no superando a las generadas durante la fase de construcción.
A continuación, se presenta el resultado final de la estimación de las emisiones para las distintas actividades de las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Para cada caso, se indica el tipo de contaminante y el total de emisiones por año.
Tabla. Resumen de Emisiones de MP y Gases del Proyecto en su totalidad Año Fase Emisiones Atmosféricas del Proyecto (t/año) NH3 CO COV SOX NOX MP2,5 Total MP10 Total MPS Total Año 1 Construcci ón 0,003 1,892 0,295 0,137 2,999 0,437 1,988 6,424 Año 2 Construcci ón 0,001 0,695 0,197 0,132 2,553 0,324 1,710 5,851 Año 3+ Operación 0,000 0,081 0,010 0,000 0,144 0,071 0,680 2,411 Año 53 Cierre 0,002 1,038 0,217 0,133 2,574 0,270 1,126 3,760 Año 54 Cierre 0,001 0,858 0,203 0,132 2,488 0,226 0,761 2,411 Límite normativo (t/año) - - - 10 8 1 1,5 - Fuente: Mayores antecedentes ver en Entorno Ambiental, ANEXO 1-4 de la DIA, actualizado en el ANEXO 4-189 de la ADENDA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Para el análisis del cumplimiento de los límites de la herramienta de gestión ambiental vigente (PDA Valle Libertador Bernardo O’Higgins) se contempló la evaluación de las obras y acciones del Proyecto que se emplaza dentro de los límites del dominio de dicha zona saturada, lo que corresponde alrededor de un 40% del total de la Línea eléctrica (hasta la estructura 41). En base a esta condición, la tabla a continuación entrega los resultados de las emisiones para dicha zona. Mayor detalle se presenta en el punto 2.5.1 del presente capítulo y en ANEXO 1-5 “Estimación de emisiones Atmosféricas”, del Capítulo 1 de la DIA, actualizado en el ANEXO 4-189 de la ADENDA.
Tabla. Resumen de Emisiones de MP y Gases del Proyecto en zona Saturada Año Fase Emisiones Atmosféricas del Proyecto (t/año) NH3 CO COV SOX NOX MP2,5 Total MP10 Total MPS Total Año 1 Construcción 0,001 0,768 0,120 0,056 1,217 0,178 0,807 2,608 Año 2 Construcción 0,000 0,282 0,080 0,053 1,036 0,132 0,694 2,375 Año 3+ Operación 0,000 0,033 0,004 0,000 0,058 0,029 0,276 0,979 Año 53 Cierre 0,001 0,421 0,088 0,054 1,045 0,110 0,457 1,526 Año 54 Cierre 0,000 0,348 0,082 0,054 1,010 0,092 0,309 0,979 Límite normativo (t/año) - - - 10 8 1 1,5 - Fuente: Mayores antecedentes ver en Entorno Ambiental, ANEXO 1-5 de la DIA, actualizado en ANEXO 4-189 de la presente ADENDA.
Cabe destacar que como medida de abatimiento, para el control del material particulado resuspendido, en las vías internas y externas no pavimentadas del Proyecto, se consideró la implementación de un supresor de polvo, con un porcentaje de abatimiento del 90%, de acuerdo al “Programa de aplicación de supresor de polvo y humectación” ANEXO 4-142 de la presente ADENDA, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento de aplicación del supresor de polvo, junto con la ficha Técnica del producto a utilizar, que se adjunta en el Acápite 1 de dicho documento, en donde se indica información detallada sobre las propiedades, procedimiento de aplicación, peligros y medidas de seguridad del producto, así como también se explica la medida, aunque más acotada, la actividad de humectación de caminos contiguos a viñedos.
Por otra parte, en todas las fases descritas es posible asegurar que las emisiones serán de baja magnitud y acotadas en el tiempo, las cuales variarán cada día dependiendo del nivel de actividad y de las operaciones específicas que se ejecuten. Cabe señalar que de acuerdo con la modelación de emisiones generadas por el Proyecto (ANEXO 1-6 del Capítulo 1 de la DIA) se mantiene lo descrito en el ANEXO 2-1.1 donde el área de influencia corresponde a una envolvente de la LAT de 1 km de longitud desde el eje, toda vez que, más allá de dicha distancia desde la fuente, el aporte del Proyecto cae por debajo del 90% del total del aporte, dejando solo el nivel base.
Cabe destacar que se requerirá que todos los vehículos vinculados al Proyecto mantengan su revisión técnica al día y cumplan con las recomendaciones de mantenimiento de los fabricantes. Además, se exigirá que los camiones que transporten áridos lo hagan con su sección de carga cubierta, con el fin de minimizar las emisiones de material particulado. Por último, entre las acciones de diseño, el Capítulo 1 de la presente DIA incorpora como medida de abatimiento de resuspensión de material particulado la aplicación de supresor de polvo (bischofita) de tramos de camino públicos no pavimentos de uso compartido y de todos los caminos de acceso a las estructuras. Esta actividad tendrá un registro que estará disponible para futuras fiscalizaciones.
Mayor detalle ver en el punto 2.5.1 del presente capítulo y en ANEXO 1-5 “Estimación de emisiones Atmosféricas”, del Capítulo 1 de la DIA, actualizado en el ANEXO 4-189 de la ADENDA.
Concentración de emisiones y aportes del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Con respecto a la evaluación del cumplimiento normativo y de los posibles efectos adversos sobre la calidad del aire y la salud de la población se realizó una modelación de la dispersión de las emisiones antes calculadas (ANEXO 1-4 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas) en el área de influencia del Proyecto, este análisis se desarrolló de acuerdo con lo recomendado por la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA (Servicio de Evaluación Ambiental, Segunda edición 2023).
De los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes de material particulado sedimentable (MPS), material particulado respirable (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) para el escenario más desfavorable del Proyecto se desprende lo siguiente:
Los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores primarios no se supera un aporte de 1%. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, en los receptores de interés secundarios los aportes no superan un 1% de la normativa de referencia evaluada para este contaminante.
Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 1% de la normativa. Es importante mencionar que las emisiones de gases fueron modeladas, al igual que todas las emisiones, bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del Proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer un escenario sinérgico muy conservados ya que esto no ocurrirá debido a que la ejecución del Proyecto sigue secuencias dado un cronograma. Con respecto a los aportes de gases en los receptores de interés secundario estos no superan el 1% de los límites normados.
Respecto a los puntos de máxima concentración evaluados desde la grilla de muestreo modelada, no sobrepasan los límites normados para ninguno de los contaminantes evaluados y se localizaron próximos a las principales fuentes.
Adicionalmente, es importante mencionar que la modelación se realizó para el peor escenario que considera que las actividades de movimiento de tierra y combustión de maquinarías se están desarrollando simultáneamente en todas las superficies intervenidas, es decir que se distribuyeron espacialmente sus emisiones en todos los metros cuadrados que presenta obras el Proyecto. Además, en el caso de las vías pavimentadas y no pavimentadas se distribuyeron las emisiones en todos los metros cuadrados que cubren estas vías considerando las emisiones de todos los vehículos, es decir que la flota completa circula al mismo tiempo por todas las vías simultáneamente durante un año, con el fin de representar y evaluar la peor condición, ya que esto no ocurrirá debido a que existe una secuencia en las actividades según la carta Gantt y que por lo tanto los aportes de las otras fases no superan los valores evaluados en el presente informe.
Finalmente, las isoconcentraciones obtenidas muestran que los contaminantes tienen una dispersión local, ubicándose preferentemente sobre el Proyecto y sus fuentes de emisión, presentando una dispersión local y diluyéndose dentro de la misma zona de Estudio no logrando transportarse concentradamente a localidades aledañas. Con respecto a las otras fuentes o zonas donde se realizan actividades emisivas como los caminos pavimentados, las emisiones generadas de acuerdo con la modelación de dispersión no logran concentraciones iguales o sobres el 1% de la norma por lo que no se generaron isoconcentraciones en estas zonas, considerando sus aportes no significativos.
De acuerdo con lo antes expuesto y los resultados obtenidos se demuestra que los aportes del Proyecto en su escenario más desfavorable dada su magnitud relativa a la norma, extensión y duración en el tiempo, no modifican las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno. Esto, considerando adicionalmente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
que los aportes pierden significancia si se considera la duración temporal (12 meses) y extensión espacial (local al área del Proyecto y su entorno inmediato), por lo que una emisión de duración limitada no representa un aporte permanente que pueda modificar sustancialmente el comportamiento temporal de la calidad del aire de la zona aledaña a las obras.
Lo que se respalda en la evaluación del criterio de significancia para material particulado MP10 y MP2,5 establecido por autoridad ambiental en donde el Proyecto para todos los receptores cercanos a las fuentes no alcanza los niveles de significancia, estando muy por debajo de ellos.
Además, es importante agregar que las emisiones aportadas durante la fase de operación, que, si se consideran permanentes, son mínimas y no significativas en comparación al escenario evaluado.
En base a todo lo antes indicado se concluye que el Proyecto, no producirá efectos adversos significativos sobre la calidad del aire ni sobre la salud de la población o recursos naturales del área de influencia del Proyecto ni modificación a las actuales condiciones de calidad del aire.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Ruido:
Durante las fases de construcción y cierre se generarán emisiones de ruido como consecuencia de la operación de maquinaria en la ejecución de las distintas tareas, mientras que la fase de operación la emisión de ruido se asocia a las actividades de mantenimiento y al efecto Corona.
Conforme a los antecedentes entregados en el Estudio Acústico, detallado en el ANEXO 1-3 de la DIA, (actualizado en el ANEXO 1-52 de la ADENDA) y analizado en el apartado 2.5.4 del presente Capítulo y en los numerales 1.6.7.1, 1.7.8.1, y 1.8.7.1 de la Descripción de Proyecto (Capítulo 1 de la presente DIA, actualizado en el ANEXO 1-3 de la ADENDA), se identificaron trece (13) receptores humanos cercanos al Proyecto y dos (2) receptores asociados a fauna, de muestreo de nivel de ruido y vibraciones que caracterizan dichos sectores sensibles.
Los valores máximos permitidos para ruido en el periodo diurno según el D.S. N°38/2011 del MMA varían entre 51 y 65 [dB(A)], mientras que en el periodo nocturno el máximo permitido varía entre 39 y 50 [dB(A)].
El análisis acústico del Proyecto utilizó un modelo de ruido asistido por el software SoundPLAN v8.2, el cual permitió estimar el nivel de ruido generado por la maquinaria involucrada en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Los niveles de presión acústica obtenidos fueron evaluados de acuerdo con el máximo permitido por el D.S. N° 38/2011 del MMA.
Se verificó que, en la fase de construcción y cierre, implementando la medida de control correspondiente a pantallas acústicas móviles de 3,6 [m] de altura, se cumple con los límites definidos por la normativa en período diurno, período en el que se realizan las faenas.
De igual manera, se verificó que, en la fase de operación, en período diurno y nocturno, implementando la medida de control correspondiente a restricción de maquinaria para mantención de la LTE en período diurno, se cumple con los límites definidos para la normativa, en período diurno y nocturno, considerando también la contribución del efecto corona producido por la LTE.
Respecto a fauna, el análisis permitió verificar el cumplimiento del criterio del SEA en anfibios, cumpliendo con los niveles límite y descartando afectación en el hábitat de relevancia, en todas las fases del Proyecto.
En virtud de todo lo anteriormente señalado, se asume que el Proyecto no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
generará un impacto acústico negativo en los receptores cercano al emplazamiento de este.
Vibraciones:
Por otra parte, se calculó el nivel de las emisiones vibratorias asociadas a las fases de construcción y cierre, considerando las características de la maquinaria con mayor emisión de vibraciones involucrada en el Proyecto, que corresponde a “camión pesado”, homologa a maquinaria como “excavadora”, “retroexcavadora”, “camión mixer”, y “camión pluma”. Este análisis permitió verificar que en receptores y edificaciones respectivas no se superarán los máximos de referencia que indica el estándar de la FTA: “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual” para el criterio de daño y molestia, al implementar la medida de control en el receptor 2, correspondiente a una restricción a menos de 30 eventos al día, en las faenas cercanas a dicho punto.
En virtud de todo lo anteriormente señalado, se asume que el Proyecto no generará un impacto vibratorio negativo en los receptores cercano al emplazamiento de este.
En resumen, aunque el Proyecto implica emisiones de Ruido y Vibraciones es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables del Proyecto, y con las medidas de control adecuadas, no se superarán los valores establecidos por la normativa vigente o las normativas de referencia aplicables. Por lo tanto, el Proyecto no genera riesgo para la salud de la población en virtud de lo definido en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo con las letras anteriores. El riesgo a la salud de la población debido a emisiones atmosféricas, campos electromagnéticos y ruido está evaluado en los literales a) y b) previos, no generando riesgos para la salud de la población.
Por su parte, el análisis de impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire, se desarrolla posteriormente con el artículo 6° del RSEIA.
En la sección 2.6 de este capítulo 2 (ADENDA Complementaria) se detalla la generación de residuos durante todas las fases del Proyecto, además se informa la gestión que se dará a cada tipo de residuo, la cual dará cumplimiento a la legislación sanitaria y ambiental aplicable. Los ANEXOS 3-118, 3-121 y 3-127 del Capítulo 3 de la ADENDA (ANEXO 2-73) que corresponden a la actualización de los PAS 138, PAS 140 y PAS 142 respectivamente, se presentan la cuantificación de los residuos generados por el Proyecto y su gestión, lo cual se realiza con estricto apego a la normativa sanitaria aplicable al caso, razón por la que su ejecución no constituye un riesgo para la salud de la población. Además, los permisos sectoriales respectivos deben ser revisados y aprobado por la autoridad sanitaria regional. También se presenta un Plan de Contingencias y Emergencias, descrito en el ANEXO 5-196 de la actualización del Capítulo 1 de la ADENDA (ANEXO 1-3) con la finalidad de prever y gestionar situaciones de riesgo.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El Proyecto en sus fases de construcción, operación y cierre generará residuos sólidos domésticos (RSD), residuos industriales no peligrosos (RSINP), residuos peligrosos (RESPEL), lodos de fosas sépticas, y emisiones líquidas las que están debidamente caracterizadas en el apartado 2.6 del presente documento. Tal como se indica anteriormente, en esta sección se informa la gestión que se dará a cada tipo de residuo, la cual dará cumplimiento a la legislación sanitaria y ambiental aplicable Los ANEXOS 3-118, 3-121 y 3-127 del Capítulo 3 de la ADENDA (ANEXO 2-73) que corresponden a la actualización de los PAS 138, PAS 140 y PAS 142 respectivamente, se presentan la cuantificación de los residuos generados por el Proyecto y su gestión, lo cual se realiza con estricto apego a la normativa sanitaria aplicable al caso, razón por la que su ejecución no constituye un riesgo para la salud de la población. Además, los permisos sectoriales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
respectivos deben ser revisados y aprobado por la autoridad sanitaria regional. También se presenta un Plan de Contingencias y Emergencias, descrito en el ANEXO 5-196 de la actualización del Capítulo 1 de la ADENDA (ANEXO 1-3 Dp) con la finalidad de prever y gestionar situaciones de riesgo.
Emisiones líquidas
Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto se generan aguas servidas como resultado de los servicios sanitarios por parte de los trabajadores. Estas aguas serán conducidas mediante las redes interiores de recolección de alcantarillado, las cuales serán proyectadas y construidas según los criterios, diámetros y pendientes establecidos en el D.S. Nº50/2002 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado (RIDAA).
Por lo tanto, se habilitará una fosa séptica exclusiva para este Proyecto, de una capacidad de 11.505 L, para una dotación máxima de 50 trabajadores, esto de acuerdo con la distribución de trabajadores de la ID en contraposición con los de los frentes de trabajo. Dicha solución sanitaria contará con drenes de infiltración para la descarga de las aguas clarificadas. El caudal generado en la fase de construcción será de 7,5 m3/día. Por otro lado, en los frentes de trabajo se contarán con baños químicos en número suficiente según lo exigido por la normativa nacional vigente.
Todos los sistemas de tratamiento serán diseñados bajo los criterios establecidos en el D.S. N°236/26 Ministerio de Higiene, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Mayores antecedentes se presentan en el ANEXO 3-118 del Capítulo 3 actualizado de la ADENDA (ANEXO 2-73), correspondiente a la actualización del PAS 138.
Cabe destacar que durante la fase de operación solo se contemplan mantenimientos programados de corta duración, por lo que se emplearán el uso de baños químicos de ser necesario.
En el caso del agua industrial de lavado de canoas, ésta será evaporará naturalmente en bines herméticos con tapa.
Finalmente, para la fase de cierre el caudal total a generar y tratar corresponde a de 4,5 m3/día, en base a un peak de 30 trabajadores.
Para la estimación del consumo de agua por persona durante la fase constructiva, se proyecta un promedio de 150 litros por día por trabajador, considerando una tasa de recuperación del 100%. Esto implica un máximo de 14.550 litros diarios para una población de 97 personas.
Las aguas negras provenientes de los WC en los baños serán almacenadas en un sistema de tratamiento primario (fosa séptica) la cual contendrá sistema de zanjas infiltrantes como sistema alternativo, sin embargo, para el funcionamiento general la totalidad de aguas negras serán almacenadas y retiradas periódicamente por un contratista autorizado.
Respecto de la profundidad de la napa, se estimó el nivel freático del área del Proyecto tomando como referencia la información de los pozos con derechos de extracción cercanos al área de emplazamiento (datos in situ a través de mediciones sobre pozos particulares e información obtenida de la red de medición en línea de la DGA), así como también el “Estudio de Mecánica de suelo” realizado por el Titular (ANEXO 1-36 de la presente ADENDA). De acuerdo con las estimaciones, el nivel freático en la instalación de faena del Proyecto varía entre 20 a 21,5 metros de profundidad (actualización caracterización hidrogeológica, ANEXO 4-174 de la ADENDA).
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Lodos
Se prevé la generación de 1.000 l/año de lodos derivados de la Fosa Séptica presente en la instalación de faenas en construcción, y 600 l/año para la fase de cierre. La limpieza y retiro de los lodos se realizan a través de un camión limpia fosas por medio de la contratación de una empresa que cuente con autorización sanitaria para realizar el transporte de dichos residuos retirados hacia una planta de tratamiento autorizada. Este retiro se efectuará en forma periódica o de acuerdo con la frecuencia recomendada por el fabricante. Se estima que su retiro para las Fosas Sépticas (FS), tendrá lugar como mínimo cada cuatro (4) meses (3 veces al año) o según requerimiento durante las fases de construcción y cierre. El retiro de los lodos generados estará a cargo de un servicio contratado, tipo vehículo limpia fosas, debidamente autorizado por la SEREMI de Salud Regional correspondiente, para su posterior tratamiento y/o disposición final en un relleno sanitario autorizado. Además, se llevará un registro y control del retiro y disposición final de los lodos generados. Este registro contempla la información de las fechas, identificación del vehículo de transporte y el volumen de residuos retirados.
En conclusión, el Proyecto Nueva Línea de transmisión eléctrica 2x154 kV Tinguiririca – Santa Cruz ha presentado los antecedentes técnicos y formales que dan cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, que acreditan que:
- La disposición de las aguas servidas no amenazará la salud de la población, - Las condiciones de saneamiento y seguridad asociadas al manejo de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos evitarán un riesgo a la salud de la población. - El almacenamiento de residuos peligrosos en un sitio no afectará la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Finalmente, los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30 del D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC.
Conclusión análisis artículo 5°: Del análisis anteriormente expuesto, es posible concluir que la ejecución del Proyecto no genera riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que genere o produzca en cada una de sus fases.
5.2.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Suelo - Intervención de hábitat, entre otros - Pérdida del suelo - Compactación de suelo. - Activación de procesos erosivos o erosión del suelo.
Flora y Vegetación
Pérdida de individuos o ejemplares de flora o vegetación.
Modificación o pérdida de hábitat para la flora o vegetación, entre otros
Fauna
Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración.
Modificación o pérdida de hábitats para la fauna terrestre.
Pérdida de individuos o ejemplares de una población.
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Aire
Aumento de la emisión de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOX, CO, SO2, u otros).
Agua
Cambios en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 5, 9 y 11 del presente ICE se indica:
Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. El Proyecto no contempla extraer recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Suelo: Tal como ha sido indicado en la actualización de la caracterización ambiental del componente Suelo (ANEXO 4-149 de la ADENDA), el AI del Proyecto se extiende en una superficie de predios de 251,26 ha (que corresponde a todas las áreas del Proyecto en un búfer de 10 metros por lado para las obras permanentes y temporales y 7,5 metros por lado para los caminos proyectados), posicionado sobre cuencas y llanos fluvio-glacio-volcánico. En el área de influencia se identificaron dos (2) unidades homólogas de suelo: Piedemonte (PIE), Terraza aluvial (TA).
La unidad Piedemonte (PIE) abarca el 3,56% de la superficie total y corresponde a suelos moderadamente profundos, con pendientes moderadamente onduladas entre el 8% y el 15%. Las texturas en superficie son moderadamente gruesas, volviéndose más finas hacia la profundidad. La estructura en bloques subangulares está bien desarrollada en la superficie, pero se compacta a mayor profundidad, finalizando en macizos. Estos suelos presentan raíces desde la superficie hasta los límites inferiores y una pedregosidad muy baja, tanto superficial como subsuperficial, sin llegar a ser ligera. No presentan reacción al ácido clorhídrico y tienen un drenaje imperfecto, evidenciado por la presencia de moteados en profundidad. La humedad aprovechable es regular. Químicamente, son suelos no salinos y no sódicos, con un pH ligeramente ácido. Esta unidad está clasificada en la capacidad de uso clase IV (3,56%).
La unidad de Terraza aluvial (TA) abarca el 90,40% de la superficie total y corresponde a suelos que varían entre ligeramente profundos y muy profundos, con pendientes menores al 1%. Las texturas en superficie oscilan entre moderadamente gruesas y moderadamente finas, mientras que en profundidad varían de muy gruesas a muy finas. Presentan una estructura en bloques que se debilita en profundidad, llegando en algunos casos a una condición de estructura débil o de grano simple. Estos suelos permiten el desarrollo de raíces en profundidad sin grandes limitaciones. No presentan pedregosidad superficial, aunque en algunos casos puede haber una mayor pedregosidad subsuperficial en los horizontes inferiores.
El drenaje varía entre excesivamente drenado e imperfectamente drenado, evidenciado este último por rasgos redoximórficos en profundidad. La humedad aprovechable varía entre pobre y buena. Respecto a las propiedades químicas, los suelos son no salinos, con niveles de conductividad eléctrica muy bajos, y no sódicos. Tampoco presentan reacción al ácido clorhídrico, por lo que se clasifican como no calcáreos, con un pH que oscila entre neutro y levemente alcalino. Esta unidad está clasificada dentro de las clases de capacidad de uso II (14,01%), III (33,0%), IV (24,8%) y VI (18,59%).
Cabe señalar que, de los suelos arables con uso agrícola en la actualidad que serán utilizados para las obras permanentes del Proyecto, 0,62 ha corresponden a Clase II; 1,56 ha a Clase III y 2,24 ha Clase IV. Estas superficies se encuentran repartidas entre las fundaciones de las estructuras y caminos de acceso nuevos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
En cuanto a las fundaciones, estas corresponden a 102 unidades de 12 m2 de superficie cada una; mientras que los caminos de acceso nuevos presentan una longitud total de 7.750 m con un ancho promedio de 4 m.
En el Estudio de erosión, se determinó que el 70,3% de los suelos presentan erosión ligera, principalmente debido a actividades como el pastoreo y manejos agrícolas en plantaciones y cultivos. Además, el 23,66% de la superficie no presenta rasgos erosivos significativos y su cobertura vegetal está sobre el 75%, por lo que se clasifica como erosión no aparente.
Adicionalmente, se realizó una modelación espacial para determinar el potencial incremento de la susceptibilidad a la erosión considerando la ejecución del Proyecto, mostrando un escenario “sin Proyecto” y un escenario “con Proyecto” para el área de influencia. De los resultados del modelo “sin Proyecto” (situación actual) se desprende que la mayor parte del área de influencia presenta una susceptibilidad Media, equivalente a una superficie de 220,1 ha; mientras que 11,4 ha presentan susceptibilidad Alta y 0,7 ha Muy Alta. Por otro lado, el modelo “con Proyecto” también indica que la mayor parte del área del Proyecto presenta una susceptibilidad Media, considerando una superficie de 216,2 ha; sin embargo, su implementación aumenta la susceptibilidad a la erosión en los sectores destinados a las obras permanentes (fundaciones de estructuras y caminos nuevos), presentando susceptibilidad Alta en una superficie de 14,6 ha y Muy Alta en 1,4 ha.
En cuanto a la capacidad para sustentar biodiversidad (CSB), la unidad de Piedemonte presentó una clasificación Alta de CSB, a pesar de limitaciones leves en la pendiente y el agua aprovechable. La unidad Terraza Aluvial (TA) presenta en su mayoría una CSB Alta y Media, sólo dos puntos de Estudio en condición Baja, lo que implica que la mayor parte del área evaluada tiene una capacidad media o buena para sustentar biodiversidad. La capacidad de almacenamiento de agua surge como la limitante más común, afectando el potencial de biodiversidad según la magnitud de las restricciones observadas en las unidades del Estudio.
Teniendo en cuenta las proyecciones de los factores de amenaza, exposición y vulnerabilidad del suelo, se estima que el riesgo climático para este recurso dentro del área de influencia del Proyecto es de nivel medio.
De esta manera, se señala que el Proyecto no conllevará una alteración significativa en las condiciones actuales del suelo, principalmente por la naturaleza del Proyecto: la magnitud de la afectación es acotada y las únicas obras permanentes corresponden a caminos de acceso (longitud total de 7.750 m con un ancho promedio de 4 m) y fundaciones de torres eléctricas, de modo que no generarán un efecto adverso significativo sobre la cantidad del recurso, pues la intervención resulta ser mínima (< 5 ha).
En consideración a los antecedentes expuestos no se proyectan efectos adversos significativos respecto a la pérdida de suelo o de su capacidad de sustentar biodiversidad por degradación, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y Flora y vegetación terrestre:
El área de influencia del Proyecto posee una superficie de 2.972,07 ha y se inserta mayoritariamente en un ambiente altamente modificado por acción antrópica, principalmente por los cultivos agrícolas y sus actividades relacionadas, y porque se logra observar el reemplazo y degradación de bosque nativo original que da paso a formaciones arbóreas compuestas por especies exóticas como Acacia dealbatum, Populis nigra y Eucaliptus globulus, especialmente en los alrededores del rio Tinguiririca. Por su lado, los sectores asociados a lomajes de cerros se encuentran dominados por formaciones arbóreas con predominancia de la especie Acacia caven, matorrales con predominancia de especies tales como Retanilla trinervia y Colliguaja odorífera. Una mínima Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. porción del área de influencia se encuentra conformada por una formación que constituye bosque nativo, en la cual se puede encontrar una condición de bosque renoval compuesto por especies como Kageneckia oblonga, Quillaja saponaria, Lithrea caustica y Acacia caven, entre otras.
El área de influencia fue caracterizada a través del levantamiento de 64 parcelas de inventario y flora (metodología Braun Blanquet) de 1.000 m2. A partir del muestreo estadístico aplicado, es posible indicar que los errores muestrales obtenidos para las formaciones vegetacionales evaluadas fluctúan entre 12% a 38,62%. A pesar de las variaciones en las medias y errores de muestreo, todos los análisis sugieren una representación precisa del porcentaje de cobertura en las respectivas poblaciones, confirmando la confiabilidad de los datos obtenidos. Mayor detalle se encuentra en la Línea de base del componente en la DIA.
Se realizaron 3 campañas de terreno, en las temporalidades de primavera e invierno para contar con información contrastante y considerando la época de mayor expresión del componente. En ese sentido, las estaciones, condiciones climáticas y ciclos de crecimiento producen diversos cambios a lo largo del año sobre la flora y vegetación, la temporalidad de muestreo permite capturar la variabilidad estacional, lo que resulta fundamental para comprender la dinámica de las comunidades vegetales y las especies.
De forma complementaria en contexto de la ADENDA se realizó 1 campaña adicional para ampliar la información florística de especies del género Alstroemeria y otras geófitas en el área de influencia. La campaña adicional se ejecutó entre los días 11 y 16 de marzo de 2025 por 4 profesionales especialistas en flora y vegetación. Esta campaña se focalizó en identificar, caracterizar y cartografiar aquellas unidades de vegetación con presencia de geófitas (Alstroemerias, orquídeas u otras especies de interés). La campaña complementaria consideró aquellos sectores que presenten hábitats potenciales y, particularmente, en donde hubo registro previo de las especies de interés, así como también identificar eventuales áreas de intervención sobre estas especies por la presencia de las partes, obras y acciones del Proyecto.
Referente a los usos de suelo registrados en el área de influencia, cabe destacar que la formación vegetacional Terrenos agrícolas abarcó la mayor superficie del área de influencia con el 69,55% de representatividad, Otros usos representaron el 14,64%, la Formación arbórea abarcó el 3,03%, las unidades de Bosque abarcaron el 9,40%, Plantaciones el 1,32%, Áreas desprovistas de vegetación abarcó 1,00%, Matorral arborescente 0,31%, Matorral 0,28% y finalmente Praderas un 0,45%. Por su parte en el caso de las formaciones de tipo Bosque, el Bosque Nativo abarcó una representatividad del 0,29% y el Bosque Mixto una representatividad del 9,11% respecto al área de influencia.
Respecto de la flora vascular presente en el área de influencia, en el proceso de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se detectó la presencia de 115 especies, donde se identificaron 49 familias, predominando Asteraceae y Fabaceae, con 16 y 8 especies cada una respectivamente. Respecto del origen biogeográfico, del total de las especies identificadas, 62 son introducidas, 26 son de origen nativo y 27 son endémicas de Chile. De estas especies, Tres especies se encuentran actualmente clasificadas en alguna categoría de conservación; Trichocereus chiloensis cuya categoría corresponde a Casi Amenazado (NT) según lo establece el DS N° 41/2011, Conanthera campanulata cuya categoría corresponde a Preocupación Menor (LC) según lo establece el DS 13/2013 y Adiantum chilense cuya categoría de conservación es Preocupación Menor (LC) para Chile continental, según lo establece el DS N°19/2012.
Como resultado de la campaña adicional, se registró 4 especies de geófitas adicionales no registradas en la DIA, correspondientes a Olsynium junceum, Oziroë biflora, Pasithea caerulea y Zephyranthes advena, de las cuales ninguna se encuentra en alguna categoría de conservación oficial del RCE (Reglamento de Clasificación de Especies). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
El Proyecto comprende la realización de partes, obras y/o actividades que requieren corta y/o el despeje de vegetación. Las obras se componen de caminos existentes adecuación, caminos nuevos, estructuras, franja de seguridad, frentes de trabajo, plazas de tendido y subestaciones.
En ese sentido, los usos de suelo que se verán afectados corresponden a las siguientes:
Tabla. Superficie de afectación de formaciones vegetacionales según Obras en AI Uso de Suelo Superficie afectada (Ha) Superficie Total en AI Representatividad (%) Bosque nativo 0,00 8,74 0,00 Bosque mixto 4,23 270,74 1,56 Formación arbórea mixta 1,21 53,28 2,27 Formación arbórea nativa 0,46 36,91 1,25 Matorral 0,04 8,44 0,47 Matorral arborescente 0,57 9,34 6,10 Otros usos 0,88 435,25 0,20 Plantaciones 0,86 39,27 2,19 Pradera 0,08 13,31 0,60 Terreno Agrícola 14,45 2066,93 0,70 Áreas desprovistas de vegetación 0,00 29,86 0,00 Total general 22,78 2972,07 0,77
Como se puede observar en la tabla anterior, la superficie total de intervención corresponde a 22,78 hectáreas, lo que representa un 0,77% de la superficie total del AI. Al analizar los distintos usos de suelo afectados, se observa que la mayor afectación es en “Terrenos agrícolas” con 14,45 hectáreas equivalente al 0,7% de la superficie total del uso de suelo. Le sigue el uso de suelo “Bosque mixto” con una intervención de 4,23 ha afectadas, equivalente al 1,56% respecto a su superficie total en el AI. En tercer lugar, se aprecia que el uso de suelo “Formación arbórea mixta” contempla una intervención de 1,21 ha equivalentes al 2,27% respecto a su superficie total en el AI. En cuarto lugar, el uso “Plantaciones” con una intervención de 0,86 ha, equivalente al 2,19% de la superficie total en el AI. En quinto lugar, el uso “Otros usos” se verá afectado con una intervención de 0,88 ha, equivalente al 0,2% de la superficie total en el AI. Por último, le sigue “Matorral arborescente”, “Formación arbórea nativa”, “Pradera” y “Matorral” equivalentes al 6,1%, 1,25%, 0,6%, y 0,47% de representatividad de su superficie total en el AI, respectivamente. Cabe mencionar que los usos “Bosque nativo” y “Áreas desprovistas de vegetación” no serán intervenidos por las obras, partes o acciones del Proyecto.
Con base a lo anterior entonces, se puede indicar que, en términos de la afectación, se proyecta la intervención de 1,15 ha de vegetación nativa equivalentes al 1,69% de la superficie con vegetación nativa del AI.
Sobre la afectación de la permanencia del recurso se considera que, las 21,90 ha de vegetación a ser intervenida, descontando la superficie de otros usos, corresponden casi en su totalidad a áreas que ya se encuentran altamente antropizadas, ya sea por su uso previo como Terrenos agrícolas o por presentar formaciones vegetacionales degradadas.
Del total de superficie a verse afectada (22,78 ha), el 63,43% corresponde a áreas de terrenos agrícolas, el 18,57% a bosque mixto, el 7,33% a formaciones arbóreas (mixtas y nativas), 2,68% a matorrales y matorrales arborescentes, 3,86% a otros usos y un 3,78% a Plantaciones. Esta distribución indica que la afectación se concentra en las unidades más representativas del área, ya significativamente alteradas.
La afectación a Plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud forestal abarca 0,53 ha, lo que exige la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 149, ya Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
incluido en la presente ADENDA. En consideración de la normativa vigente se deberá reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la intervenida (art. 22, D.L. N°701). La reforestación se llevará a cabo en terrenos que carezcan de especies arbóreas o arbustivas o que estando cubierto de dicha vegetación esta no sea susceptible de ser manejada (Ordinario N°528 de 2001 de CONAF). Las especies que se utilizarán para llevar a cabo la reforestación corresponderán a aquellas del mismo tipo forestal intervenido según señala el memorándum N°4543/2015 de CONAF mientras que la densidad a reforestar corresponde a aquella de referencia del área de corta (Guía de Evaluación Ambiental CONAF 2020).
Del análisis de las superficies de afectación de los diferentes usos de suelo en el área de influencia del Proyecto, se observa que las zonas intervenidas corresponden principalmente a aquellas formaciones y usos con mayor representatividad dentro del área. Estas cifras indican que la intervención se concentra en unidades ampliamente distribuidas en la zona del Proyecto.
Con el fin de comprender de manera detallada el origen de las superficies de intervención señaladas previamente, se presenta a continuación el desglose de las distintas obras y/o acciones específicas del Proyecto que intervienen los diferentes usos de suelo definidos en el AI.
Tabla. Detalle de la afectación por uso para cada tipo de obra (permanente y temporales). Tipo Obra (temporal idad) Obra general Asociación o tipología Super ficie (ha) Super ficie (ha) Superf icie (ha) Permanen te
Bosque mixto abierto de Eucaliptus globulus con Salix humboldtiana 0,19 9,57 20,18 Bosque mixto semidenso de Acacia dealbata con Salix humboldtiana 0,45 Caminos 0,39 Cortina cortaviento 0,01 Formación arbórea nativa abierta de Acacia caven 0,05 Formación arbórea nativa semidensa de Acacia caven 0,14 Pradera muy abierta de Erodium cicutarium 0,07 Río 0,00 Terreno Agrícola 8,28 Zona habitada 0,00 Caminos Nuevos Bosque mixto abierto de Eucaliptus globulus con Salix Humboldtiana 0,01 3,59 Bosque mixto semidenso de Acacia dealbata con Salix humboldtiana 0,04 Bosque mixto semidenso de Salix humboldtiana con Acacia dealbata 0,10 Caminos 0,05 Cortina cortaviento de Acacia dealbata con Populus nigra 0,01 Formación arbórea mixta abierta de Acacia dealbata con Maytenus boaria 0,00 Formación arbórea mixta abierta de Acacia dealbata con Salix humboldtiana 0,00 Formación arbórea mixta muy abierta de Acacia dealbata con Acacia caven 0,14 Formación arbórea nativa abierta de Acacia caven 0,02 Formación arbórea nativa muy abierta de Acacia caven 0,13 Formación arbórea nativa semidensa de 0,04 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Acacia caven Matorral arborescente semidenso de Retanilla trinervia con Acacia caven 0,53 Matorral semidenso de Colliguaja odorifera con Retanilla trinervia 0,00 Terreno Agrícola 2,47 Zona habitada 0,03 Estructur a Bosque mixto semidenso de Acacia dealbata con Salix humboldtiana 0,02 1,33 Bosque mixto semidenso de Salix humboldtiana con Acacia dealbata 0,01 Caminos 0,01 Cortina cortaviento 0,00 Formación arbórea mixta abierta de Acacia dealbata con Maytenus boaria 0,00 Formación arbórea nativa abierta de Acacia caven 0,01 Formación arbórea nativa semidensa de Acacia caven 0,01 Matorral arborescente semidenso de Retanilla trinervia con Acacia caven 0,01 Matorral semidenso de Colliguaja odorifera con Retanilla trinervia 0,01 Terreno Agrícola 1,22 Zona industrial 0,00 Estructur a y Plaza de Tendido Bosque mixto semidenso de Salix humboldtiana con Acacia dealbata 0,01 0,13 Formación arbórea mixta muy abierta de Acacia dealbata con Acacia caven 0,00 Terreno Agrícola 0,12 Faja de seguridad Bosque mixto abierto de Eucaliptus globulus con Salix Humboldtiana 0,31 5,55 Bosque mixto denso de Acacia dealbata con Salix humboldtiana 0,36 Bosque mixto denso de Salix humboldtiana con Populus nigra 0,05 Bosque mixto semidenso de Acacia dealbata con Salix humboldtiana 1,04 Bosque mixto semidenso de Salix humboldtiana con Acacia dealbata 1,57 Cortina cortaviento 0,06 Cortina cortaviento de Acacia dealbata con Populus nigra 0,16 Cortina cortaviento de Eucaliptus globulus 0,09 Formación arbórea mixta abierta de Acacia dealbata con Maytenus boaria 0,21 Formación arbórea mixta abierta de Acacia dealbata con Salix humboldtiana 0,59 Formación arbórea mixta muy abierta de Acacia dealbata con Acacia caven 0,25 Plantación forestal de Eucalyptus globulus 0,86 Subestaci ón Zona industrial 0,02 0,02 Temporal Frente de Trabajo Bosque mixto abierto de Eucaliptus globulus con Salix Humboldtiana 0,00 2,37 2,6 Bosque mixto semidenso de Acacia dealbata con Salix humboldtiana 0,04 Bosque mixto semidenso de Salix humboldtiana con Acacia dealbata 0,02 Caminos 0,03 Cortina cortaviento 0,00 Cortina cortaviento de Acacia dealbata 0,00 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
con Populus nigra Formación arbórea mixta abierta de Acacia dealbata con Maytenus boaria 0,01 Formación arbórea mixta muy abierta de Acacia dealbata con Acacia caven 0,00 Formación arbórea nativa abierta de Acacia caven 0,03 Formación arbórea nativa semidensa de Acacia caven 0,03 Matorral arborescente semidenso de Retanilla trinervia con Acacia caven 0,03 Matorral semidenso de Colliguaja odorifera con Retanilla trinervia 0,02 Terreno Agrícola 2,15 Zona industrial 0,02 Frente de Trabajo y Plaza de Tendido Bosque mixto semidenso de Salix humboldtiana con Acacia dealbata 0,01 0,23 Caminos 0,00 Formación arbórea mixta muy abierta de Acacia dealbata con Acacia caven 0,01 Terreno Agrícola 0,21 TOTAL 22,78 22,78 22,78
Como se observa en la tabla anterior, el Proyecto contempla la ejecución de obras permanentes y temporales, cada una de las cuales considera la intervención de distintos usos de suelo. Entre las obras permanentes, se incluyen la adecuación de caminos existentes con 9,57 ha; caminos nuevos, con una superficie de 3,59 ha; las estructuras, con 1,33 ha; la estructura y plaza de tendido, con 0,13 ha; la faja de seguridad, con 5,55 ha; y la subestación, con una superficie de 0,02 ha. En cuanto a las obras temporales, se consideran el frente de trabajo, con una superficie de 2,37 ha, y el frente de trabajo y plaza de encendido, con 0,23 ha. El detalle de los usos de suelo afectados por cada una de estas obras se presenta en la tabla anterior.
Entre las obras permanentes y temporales se encuentra la habilitación de Camino nuevos de acceso estructura N°4, Estructuras 1, 2, 3 y 4, Frentes de trabajo 1, 2, 3 y 4, y Camino de acceso adecuación estructura N°3, lo que implica una intervención de 1,03 hectáreas dentro de formaciones vegetacionales que presentan presencia de ocasional de geófitas, equivalente al 1,66% del hábitat estimado de este grupo (61,88 ha), representando una intervención puntual y de magnitud baja. En particular, dentro de la formación vegetacional se identificaron ejemplares de Olsynium junceum y Pasithea caerulea.
Considerando la naturaleza biológica de las geófitas, cuyas estructuras subterráneas pueden no ser detectadas fácilmente durante las prospecciones, el Titular ha establecido un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV-13 Rescate y relocalización de individuos de geófitas). Este compromiso tiene por objetivo asegurar la conservación de especies geófitas presentes en el área intervenida, mediante acciones de rescate, identificación y relocalización de ejemplares.
Por otro lado, en el área donde se va a ejecutar el despeje de vegetación para el Camino de acceso adecuación estructura N°3, Camino de acceso estructura N°4, Estructuras 3 y 4, y Frente de trabajo 3 y 4 se identificó la presencia de 36 individuos de flora en categoría de conservación, correspondiente a individuos de Trichocereus chiloensis, especie clasificada como Casi amenazada (NT). Por esta razón, se ha comprometido la implementación de un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV-13), orientado a Evitar y minimizar la afectación de ejemplares de la especie, presentado en el ANEXO 8-210 (Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios) de la presente ADENDA.
Este compromiso tiene por objetivo evitar y minimizar la afectación de individuos presentes en el AI mediante la implementación de dos acciones principales: en primer lugar, la protección de 58 ejemplares de Trichocereus Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
chiloensis que se encuentren a menos de 10 metros de las obras y que no sean intervenidos directamente, los cuales serán resguardados mediante la instalación de malla tipo faenera o malla raschel en su perímetro, con el objetivo de hacer visible su ubicación y evitar daños derivados del tránsito de maquinaria, personal u otras actividades propias de la ejecución de obras.
En segundo lugar, el rescate y relocalización de los 36 ejemplares afectados directamente por las obras del Proyecto, mediante la extracción y posterior relocalización de sus esquejes dentro de un buffer definido, en el área adyacente a su ubicación geoespacial original. Estas acciones, en su conjunto, buscan reforzar la protección de los individuos de la especie presentes en el AI.
Se considera que las superficies de afectación de vegetación predominantemente nativa (1,15 ha) son pequeñas como para alterar las dinámicas propias de mantenimiento y desarrollo de los parches de vegetación nativa observada en el área de influencia, es decir, no se afecta la capacidad de regeneración o renovación del recurso. No se contempla la modificación en la composición, estructura o funcionamiento de los ecosistemas en términos de sus procesos e interrelaciones a partir de las intervenciones evaluadas en la ADENDA.
No se alteran las condiciones o funcionalidades que permiten la presencia y desarrollo de especies y ecosistemas, debido a que no se genera una afectación a los cauces hídricos que impliquen una disminución en su disponibilidad y cantidad para la vegetación existente en el área de influencia. No se identificaron recursos escasos, únicos o representativos en el área de influencia que pudieran verse afectados por las partes, obras y/o acciones del Proyecto.
No se identifican recursos protegidos bajo protección oficial en el área de influencia. No se considera tampoco, que el territorio correspondiente al AI y las áreas a ser afectadas cuenten en general con valor ambiental en tanto es un territorio altamente intervenido antrópicamente y sus formaciones naturales carecen de características de unicidad, escasez y representatividad.
No se generan efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica, ni al nivel de diversidad ecosistémica (no hay pérdida de ambientes o alguna formación vegetacional por lo que la diversidad no posee variación), ni al nivel de diversidad de especies (no hay pérdida de especies ni variación en la riqueza), ni se espera tampoco a nivel de la diversidad genética en cuanto las intervenciones son de extensión puntual tanto temporal como espacialmente.
Considerando que la mayor parte de la superficie afectada corresponde a áreas previamente intervenidas, que la vegetación nativa afectada es reducida (1,15 ha) y que no se modifica la disponibilidad hídrica ni se altera la composición, estructura o funcionamiento de los ecosistemas, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la flora y vegetación. No se afecta la diversidad biológica a nivel ecosistémico, específico ni genético, ni se comprometen recursos escasos o protegidos, razón por la cual no se requiere evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental para este componente.
Fauna terrestre:
El área de influencia de fauna terrestre abarcó una superficie de 2.973,32 ha, la cual contempla el espacio geográfico donde se identificaron potenciales efectos del Proyecto sobre el componente ambiental, y comprendió la distribución de ambientes presentes, así como el área donde se identificó una diferencia entre los niveles de ruido en ocasión de la ejecución del Proyecto y el ruido de fondo y característico del sector donde potencialmente pueda concentrarse fauna nativa asociada hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, abarcando así toda aquella superficie donde el Proyecto expresará sus efectos sobre el componente ambiental.
A continuación, se presenta una evaluación de los potenciales efectos adversos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
sobre el componente ambiental por parte del Proyecto durante sus diferentes fases.
Fase de construcción: Pérdida de hábitat producto de intervención directa
El Proyecto contempla la intervención directa de una superficie de 17,418 ha, correspondiente a un 0,586% de las 2.973,32 ha que conforman el AI de fauna terrestre. Dicha superficie corresponde a la afecta por pérdida de hábitat disponible para la fauna terrestre, y que corresponde a las diferentes obras y actividades del Proyecto que implicarán la intervención directa de su superficie para mejoramiento de caminos, caminos nuevos, instalación de estructuras, plazas de tendido, entre otras.
Se excluyen aquellas superficies donde se emplazará el Proyecto, pero que no contemplan la intervención directa las condiciones del ambiente, tales como la franja de seguridad asociada a los vanos de la LAT. Los archivos cartográficos que representan las superficies de pérdida de hábitat se adjuntan en el ANEXO 2- 3 del presente capítulo, y cuyos valores se presentan en la siguiente tabla para cada obra del Proyecto, junto con su porcentaje respecto de la superficie total del AI (2.973,32 ha) y respecto de la superficie total de pérdida de hábitat (17,418 ha).
Tabla. Pérdida de ambientes (ha) de fauna terrestre en cada ambiente Obra Terren o agrícol a Bosqu e mixto Matorr al Forma ción arbóre a AUI Bosqu e nativo Total general Caminos Existentes Adecuación 8,67 0,64
0,14 0,00
9,45 Caminos Nuevos 2,46 0,14 0,53 0,33 0,03 0,00 3,49 Estructuras 0,88 0,03 0,02 0,02 0,00 0,01 0,96 Estructuras y Plaza de Tendido 0,09 0,01
0,00
0,1 Frentes de Trabajo 2,49 0,06 0,05 0,07 0,02 0,03 2,72 Frentes de Trabajo y Plaza de Tendido 0,23 0,01
0,01
0,25 Instalación de Faena
0,10 0,1 Subestación
0,02 0,32 0,34 Total, general 14,82 0,89 0,6 0,57 0,07 0,46 17,41 Porcentaje respecto del AI 0,50 0,03 0,02 0,02 0,002 0,02 0,59 Porcentaje respecto de la pérdida de hábitat total 85,12 5,11 3,45 3,27 0,40 2,64 100
Respecto de los ambientes y superficies presentadas, es pertinente señalar:
Terreno agrícola:
De las 17,41 ha donde se proyectan intervención directa por parte del Proyecto, en 14,82 ha (0,50% del AI y 85,12% del área de intervención directa) corresponden al ambiente Terreno agrícola, el cual no posee elementos característicos en términos fisionómicos, de riqueza, abundancia, refugios, y composición o concentración de fauna silvestre, u otras características que revistan de sensibilidad ambiental respecto del componente ambiental. En efecto, dicho ambiente corresponde a plantaciones cuyo sustrato se encuentra sometidos a constantes ciclos productivos, de tal forma que no representa un área idónea para el establecimiento de especies de fauna terrestre, particularmente aquellas de baja movilidad.
Bosque mixto:
En segundo lugar, se encuentra el ambiente bosque mixto, con 0,892 ha de intervención directa, lo que corresponde al 0,03% del AI y 5,11% del total de área a intervenir. De su superficie de intervención, 0,637 ha corresponde a caminos existentes que serán adecuados a requerimientos a lo largo del Proyecto, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
encontrándose distribuidos en su extensión, y los cuales se encuentran distribuidos en el AI en unidades de 0,33 y 0,130 ha, seguidas de otras de superficies menores a 0,070 ha. De esta forma, las unidades corresponden a pequeñas superficies que disposición y cobertura espacial (en términos de ancho y largo de caminos proyectados) tal que la pérdida proyectada no genera una división de las unidades espaciales existentes, y, por tanto, una fragmentación de éste.
Matorral:
El ambiente matorral presenta una superficie de 0,608 ha de intervención directa, lo que corresponde al 0,02% del AI y 3,45% del total de área a intervenir. Similar a los anteriores, de su superficie de intervención, 0,531 ha corresponden a un camino nuevo inmerso en una matriz de formaciones arbóreas y matorrales, de forma que la intervención presenta una disposición y cobertura espacial (en términos de ancho y largo de caminos proyectados) tal que la pérdida proyectada no genera una división de las unidades espaciales existentes, y, por tanto, una fragmentación de éste.
Formación arbórea:
Presenta una superficie de 0,57 ha de intervención directa, lo que corresponde al 0,02% del AI y 3,27% del total de área a intervenir, asociado en su mayoría a caminos nuevos y existentes, y en menor medida a estructuras, frentes de trabajo y plazas de tendido. Dada la escasa superficie de intervención, y a su disposición y cobertura espacial (en términos de ancho y largo de caminos proyectados) tal que la pérdida proyectada no genera una división de las unidades espaciales existentes, y, por tanto, una fragmentación de éste.
Área urbana e industrial:
Se proyecta una pérdida de 0,07 ha, una superficie menor correspondiente a 0,002% del AI y 0,40% del área de intervención total. El ambiente AUI corresponde a un ambiente altamente intervenido, sin elementos del medio que representen una condición favorable para el establecimiento de fauna silvestre.
Al respecto, y en relación con los ambientes de fisionomía vegetal nativa potencialmente disponibles para invertebrados terrestres, se destaca su escasa intervención directa. En particular, únicamente las superficies de bosque mixto (0,892 ha), matorral (0,608 ha) y formación arbórea (0,57 ha), que en su conjunto abarcan una superficie de 2,06 ha y que corresponden a sólo un 0,007% del AI, corresponden a ambientes que comprenden elementos de fisionomía vegetal nativa disponible para otros organismos como los invertebrados nativos.
Es importante mencionar que -en específico- dichas intervenciones se encuentran distribuidas en 38 parches de superficie menor a 0,07 ha; cuatro parches de intervenciones puntuales de 0,13 o 0,14 ha; y apenas dos parches puntuales de 0,33 y 0,527 ha. De esta manera, y atendiendo la matriz de ambientes perturbados, el pequeño tamaño de los parches de fisionomía nativa es poco probable entonces que dichos microambientes puedan constituirse con un lugar de preferencia para dichos organismos.
Fase de construcción: Pérdida de hábitat asociado a Myocastor coypus.
Respecto a la cercanía del Proyecto con el río Tinguiririca, principal cuerpo de agua de la subcuenca y hábitat potencial para Myocastor coypus (Preocupación Menor, DS 16/2016 MMA), se realizaron muestreos específicos en ocasión de la presente ADENDA para determinar la presencia de esta especie en el área de influencia. Esto se realizó mediante dos campañas de terreno complementarias a la caracterización ambiental (ANEXO 4-153, ADENDA), llevadas a cabo en verano que, junto con primavera corresponden a épocas idóneas para su actividad y reproducción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Para la búsqueda dirigida de esta especie se instalaron estaciones de fototrampeo y se realizaron recorridos pedestres, con las estaciones de muestreo ubicadas en sectores estratégicos de las riberas de río Tinguiririca, en su tramo asociado a las obras del Proyecto, y en donde se observó una predominancia de ambientes de probable uso por parte de la especie, con el objetivo de aumentar la probabilidad de detección. Como resultado de las campañas efectuadas, se obtuvo un registro puntual de la especie objetivo en un tranque de regadío artificial, ubicado a 73 m de la plataforma N°51. Este cuerpo de agua, de carácter temporal, se localiza en la ribera norte de un meandro pronunciado del río Tinguiririca, cuya ribera presenta vegetación arbórea de bosque mixto y colinda con un terreno agrícola donde se proyecta el emplazamiento de la mencionada plataforma.
Las obras del Proyecto en este sector se limitan exclusivamente a la construcción de una plataforma de 20 x 20 metros y su camino de acceso, sin intervenir el hábitat ribereño del área de registro ni afectar cuerpos o cursos de agua. De igual forma, las demás estructuras y plataformas próximas al río corresponden a intervenciones puntuales, de alcance espacial y temporal acotado —considerando que cada torre contempla un período constructivo acotado—, sin implicar afectación a la conectividad de los ambientes adyacentes al curso fluvial en el AI.
Figura. Registro de Myocastor coypus, con relación a ambientes y obras del Proyecto
Cabe destacar que el río Tinguiririca constituye un hábitat óptimo para el libre desplazamiento de la especie frente a cualquier intervención antrópica, permitiendo su tránsito natural hacia áreas acuáticas más extensas y fuera del ámbito de intervención del Proyecto.
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Por último, no se obtuvieron otros registros directos o indirectos de la especie durante muestreos pedestres en el área de registro, ni en otras zonas del AI, tales como huellas y heces, habitualmente ubicados en los hábitats acuáticos/ribereños donde la especie se establece y frecuenta.
En conclusión, de acuerdo con la evaluación presentada, el Proyecto no generará impactos negativos significativos sobre la disponibilidad de hábitat para la especie Myocastor coypus.
Fase de construcción: Pérdida de individuos de baja movilidad producto de intervención directa
La pérdida de hábitat señalada anteriormente tendrá como potencial efecto la pérdida de individuos de baja movilidad que en dichos sectores habiten. Dada la baja abundancia de reptiles, y las bajas superficies de intervención, se estima la presencia en áreas de intervención de un total de 24 individuos de L. lemniscatus, 13 individuos de L. tenuis, 2 individuos de L. chiliensis, 1 individuo de P. chamissonis y 1 individuo de T. chilensis (ver siguiente tabla).
Tabla. Abundancia estimada de individuos que habitan en áreas de intervención directa Área de perturbación Superficie (ha) L. lemniscatus L. chiliensis L. tenuis P. chamissonis T. chilensis AP01 0,063
1
AP02 0,040 1
AP03 0,929 16
AP04 0,152
2
AP05 0,394 2
AP06 0,064 1
AP07 0,057 1
AP08 0,040 1
AP09 0,108
3
AP10 0,176
1
AP11 0,244
3
AP12 0,365
1 AP13 0,045
1
AP14 0,045
1
AP15 0,282
2
AP16 0,041 1
AP17 0,047 1
AP18 0,176
1
AP19 0,262
1
TOTAL 3,530 24 2 13 1 1
Es pertinente señalar que las cinco especies afectas a pérdida de individuos se encuentran listadas en categoría de conservación no amenazada Preocupación menor, registradas en bajas abundancias puntuales de entre 1 y 3 individuos por transecto. Dicha pérdida se proyecta, principalmente, en áreas de intervención lineal y/o de baja superficie inmersas en una matriz de ambientes donde se observa continuidad de las áreas circundantes.
Por otro lado, dichos caminos serán utilizados de forma intensiva únicamente durante un período acotado de la fase de construcción, conforme los frentes de trabajo avancen en la instalación de las estructuras, para luego permanecer en desuso por parte del Proyecto durante la fase de operación a excepción de desplazamientos puntuales.
En virtud de las condiciones precisadas anteriormente, es pertinente la aplicación de un Plan de perturbación controlada de reptiles, cuyas áreas objetivo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
comprenden todos los registros y obras asociadas al Proyecto donde se proyecte potencial afectación de individuos (Capítulo 6, ANEXO 6-2) que permita asegurar la no afectación de dichos individuos, así como indicadores de éxito que aseguren su eficaz aplicación previo a las intervenciones puntuales en cada sector.
En conclusión, de acuerdo con la evaluación presentada, el Proyecto no generará impactos negativos significativos sobre las especies de baja movilidad que habitan en el AI. Sin perjuicio de lo anterior, se presentan acciones de protección que aseguren y verifiquen que dicha afectación no se produzca, o en su defecto, tenga efectos mínimos y no significativos para la fauna vertebrada terrestre en el AI del Proyecto.
Fase de construcción y operación: afectación de hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna terrestre
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Reglamento del SEIA y señalado por la autoridad a, 2022), con el objetivo de evaluar si se presentan efectos adversos significativos negativos para efectos de la evaluación de impactos asociados a ruido, se deberá considerar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Al respecto, es pertinente señalar que en el AI del Proyecto se registró un hábitat de relevancia, asociado al curso fluvial río Tinguiririca, al norte del tramo comprendido entre las estructuras N°56 y 58. En dicho sector se determinó la presencia de tres especies anfibias (C. gayi, P. thaul y R. arunco), dos de las cuales se encuentran listadas en categoría de conservación Vulnerable y una Casi amenazada, y, por tanto, al ser todas especie de baja movilidad y especialista de hábitat, se reconoce como un sitio relevante para sus procesos de reproducción.
En virtud de lo anterior, en el Estudio de Ruido y Vibraciones (ANEXO 1-3 de la DIA) se efectuó una evaluación del emplazamiento del hábitat objeto de protección, y su relación con las áreas de afectación definidas por los umbrales establecidos por la autoridad (SEA, 2022). Las conclusiones de dicho Estudio señalan que ausencia de afectación por parte del Proyecto en todas sus fases (construcción, operación y cierre) sobre el hábitat de relevancia derivadas de las emisiones de ruido por cuanto éstas no superan los umbrales de afectación.
En conclusión, de acuerdo con la evaluación presentada, el Proyecto no generará impactos negativos significativos sobre los hábitats de relevancia detectados en el AI del Proyecto.
Fase de operación: Pérdida de individuos de avifauna producto de colisiones con el cable de guardia proyectado
A continuación, se presenta un análisis de los factores estructurales, de sitio y biológicos asociados a la evaluación de riesgo de colisión:
Factores estructurales: El Proyecto contempla la instalación de 101 estructuras para un largo total de aprox. 34 km, con 62 estructuras de suspensión, 21 estructuras de anclaje y 18 estructuras de remate, en todas las cuales la altura del cable de guardia se encuentra entre 27,4 y 29,7 metros de altura. De las estructuras aéreas, los conductores presentan un diámetro de 21,79 mm, mientras que el cable de guardia posee un diámetro menor, con 11,80 mm. Debido a que éste último presenta un ancho menor a 20 mm, es una estructura de baja detectabilidad visual por parte de las aves, y, por tanto, es una estructura susceptible de generar eventos de colisión.
Factores de sitio: El Proyecto se extiende en un paisaje de características propias de la zona central de Chile, con un relieve compuesto por cordones montañosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
aislados en una matriz de extensivo uso agrícola. En particular, el trazado del Proyecto se intercepta con el río Tinguiririca en cuatro oportunidades, en sectores cercanos a un cordón montañoso ubicado al norte del AI. No se observaron cuerpos de agua lénticas (embalses, lagunas o tranques) que pudieran representar sitios de interés para la avifauna, ni tampoco se observaron otras condiciones propicias para la concentración de aves (como sectores inundados, tanto natural como artificialmente.
Factores biológicos:
En el AI se registraron seis especies cuyas características morfológicas se asocian a una condición de baja maniobrabilidad de vuelo, y a su vez, altos valores del índice de sensibilidad aviar, Coragyps atratus, Cathartes aura y Daptrius chimango. Les siguen Turdus falcklandii, Columba livia, Geranoaetus melanoleucus, Zenaida auriculata, Columbina picui, Ardea alba, Nannopterum brasilianum y Zonotrichia capensis, de las cuales ninguna se encuentra listada en categoría de conservación amenazada o casi amenazada.
De dichas especies Coragyps atratus, Cathartes aura, Daptrius chimango y Geranoaetus melanoleucus, Ardea alba y Nannoptertus brasilianum presentan abundancias con altura de vuelo en riesgo de colisión. En concreto, dichas especies representan los siguientes porcentajes de abundancia en riesgo alto: Coragyps atratus registró 7 individuo (1,0%), Cathartes aura con 2 individuos (0,3%), Daptrius chimango con 28 individuos (4,0%) y Geranoaetus melanoleucus con 3 individuos (0,4%), Ardea alba con 2 individuos (0,3%) y Nannoptertus brasilianum con 5 individuos (0,7%). Con todo, las especies dominantes de la comunidad que presentaron baja maniobrabilidad presentaron una abundancia acumulada en altura de riesgo de colisión de un 6,7% de la abundancia, y un 1,4% respecto de la abundancia total en tránsito aéreo.
Por otro lado, las especies de baja maniobrabilidad, independiente de la altura de vuelo registrada, no se encuentran asociadas a vuelos en bandadas o nocturnos, condiciones que representan un aumento del riesgo de colisión.
En cuanto a singularidades ambientales en tránsito aéreo, se registraron dos especies:
Plegadis chihi:
Presentó una abundancia puntual de 1 individuo en época de invierno, con vuelos de tipo ocasional y a ras del sustrato (altura de vuelo >1), y, por cuanto, es una especie que no presenta un grado de singularidad en relación con potenciales eventos de colisión.
Scytalopus fuscus:
Registrado de forma puntual durante en primavera, con una abundancia total de 1 individuo. Presentó sólo vuelos ocasionales (riesgo bajo), con alturas de vuelo muy cercanas al suelo no sobrepasando los 10 metros, y, por cuanto, es una especie que no presenta un grado de singularidad en relación con potenciales eventos de colisión.
En conclusión, de acuerdo con la evaluación presentada, el Proyecto no generará impactos negativos significativos sobre la avifauna local producto de colisiones con el cable de guardia proyectado. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de las intersecciones con el río Tinguiririca, se contempla la instalación de disuasores de vuelo en sectores asociados al río, junto con indicadores de éxito comprobables en terreno que permitan verificar la eficiencia de los dispositivos, los cuales en serán implementados en los vanos asociados al cauce y a ambientes con presencia de ambientes con fisonomía nativa, tales como matorral, formación arbórea y bosques nativos, abarcando así a aquellas zonas con presencia de especies de avifauna en categoría de conservación, identificadas a partir de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
caracterización ambiental, incluyendo los resultados del Estudio de tránsito aéreo.
Fase de operación: Pérdida de individuos de avifauna producto de electrocuciones
El diseño de las torres (Capítulo 1, Descripción de Proyecto, DIA), en su tipo más desfavorable, presenta una distancia entre conductores de 6 m en su eje horizontal, y de 4 m en su eje vertical. Por otro lado, la distancia entre conductores y tierra (poste), presenta una distancia mínima de 3 m en su eje horizontal, y de 2,5 m en su eje vertical. En síntesis, las distancias horizontales y verticales más restrictivas se encuentran entre conductores y postes.
Al comparar la longitud y envergadura de las especies registradas en el AI, y las distancias entre conductores y/o conductor-tierra, es posible establecer que las especies presentes en el AI no poseen una talla tal que posibilite eventos de electrocución, descartando una afectación negativa significativo por dicho concepto.
En esta línea, Prince et al. 2011 recomiendan distancias mayores a 1,4 m, y 1,8 m entre conductores y/o conductor-tierra en caso de presencia de grandes rapaces. Por lo tanto, se descarta riesgo de electrocución producto de distancia entre conductores dada la imposibilidad física de que los individuos hagan contacto entre fases energizadas o fases energizadas y tierra.
Finalmente, en base a la evaluación presentada acerca del componente ambiental fauna terrestre, se concluye la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, y, por ende, la inexistencia de impactos significativos sobre el componente ambiental fauna vertebrada terrestre en general, y en particular en relación con aquellas especies listadas en categoría de conservación singulares amenazadas y casi amenazadas registradas en el AI del Proyecto.
En conclusión, la ejecución del Proyecto no generará efectos adversos sobre el componente ambiental fauna vertebrada terrestre, su diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación.
Ecosistemas acuáticos continentales – Biota acuática
El área de influencia de ecosistemas acuáticos continentales comprende una superficie de 486,76 ha, en la cual se identificó un único ecosistema acuático, correspondiente al río Tinguiririca, específicamente en parte de su recorrido por la subsubcuenca “Río Tinguiririca entre estero Los Moscosos y estero Chimbarongo”.
Mediante una revisión bibliográfica, se determinó la presencia potencial de once especies listadas en categoría de conservación corresponden a especies ícticas en categoría de conservación amenazada (una Casi amenazada, siete Vulnerables y cuatro En Peligro). Por otro lado, tres especies (todos decápodos) se encuentran listados en Preocupación menor.
En vista de lo anterior, el AI fue caracterizada mediante dos campañas de terreno, representativas del ciclo hidrológico del cauce, con muestreos en condición de alto y bajo caudal. En cada campaña, se muestreó de forma representativa el AI mediante estaciones de muestreo que contemplaron metodologías específicas para los diferentes grupos taxonómicos de flora y fauna acuática, y comunidades acuáticas que éstos conforman.
Los resultados obtenidos dan cuenta de la presencia, durante las campañas de alto y bajo caudal, respectivamente, de 8 y 18 géneros de perifiton, 14 y 26 géneros de fitoplancton, 1 y 9 macroinvertebrados bentónicos, 1 taxa de zooplancton en cada una, y 1 y 2 especies ícticas.
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De la riqueza registrada, una especie de amplia distribución en el AI (registrada en todas las estaciones efectuadas, frecuencia 100%) se encuentra listada en categoría de conservación “amenazada” de Vulnerable, correspondientes a Trichomycterus areolatus (según D.S. N° 51/2008 MINSEGPRES).
Por otro lado, se registró de forma puntual en dos estaciones de muestreo (2 estaciones de un total de 12, frecuencia 17%), una especie en categoría de conservación “no amenazada”, el decápodo Aegla pewenchae, listado en Preocupación menor (según el D.S. N° 52/2014 MMA). A continuación, se describe la condición de las especies listadas en categoría de conservación amenazada presentes en el AI del Proyecto:
Trichomycterus areolatus:
Especie íctica nativa no endémica, con una distribución entre las cuencas del río Limarí (región de Coquimbo) y la isla de Chiloé (región de Los Lagos), y, por tanto, el AI no se ubica en o próximo a sus límites de distribución. Habitan preferentemente sobre fondos pedregosos y fangosos, con arenas y grava, donde habita en estrecha asociación con el sustrato.
En cuanto a sus hábitos alimentarios, se ha registrado variabilidad en sus preferencias, con Estudios que indican preferencia por ítems tróficos bentónicos como gastrópodos y oligoquetos, y otros casos donde no se detecta preferencia por un ítem (Ruiz y Marchant, 2007). Fue registrada en las 12 réplicas de muestreo efectuadas (6 durante bajo caudal y 6 durante alto caudal, frecuencia de 100%) en el río Tinguiririca, con abundancias que fluctuaron entre 5 y 38 individuos por estación de muestreo, con un promedio de 8 ind/estación durante condición de alto caudal y 19,5 ind/estación durante condición bajo caudal.
Respecto de las obras y actividades del Proyecto, ninguna de sus intervenciones contempla intervención del hábitat acuático registrado en el AI, tanto a nivel de la columna de agua como del lecho y sus sedimentos. La única sobreposición espacial del Proyecto y el AI corresponde a cinco vanos comprendidos entre las estructuras N°42 a 43, N°51 a 52, N°52 a 53, N°86 a 87 y N°89 a 90, más no se registraron estructuras, plataformas, caminos temporales o permanentes, instalaciones de faena, ni ninguna obra o actividad del Proyecto que interactué con el componente ambiental. Todos los vanos del Proyecto, lo que comprende cable conductor y cable guardia, serán instalados mediante equipos de tracción (guinche) y frenado (freno), con el objetivo de instalar el tendido bajo tensión controlada, dando como resultado que éstos nunca entrarán en contacto con el río Tinguiririca, y, por tanto, su materialización no comprende interacción con el ecosistema acuático que se encuentra en los cruces aéreos del tendido.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, el Proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre el hábitat, así como de la flora y fauna acuática por lo cual no requiere ser tramitado mediante un Estudio de Impacto Ambiental por este concepto.
c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo
Respecto de las obras y/o actividades que ejecutará el Proyecto y que guardan relación con el presente componente, se encuentran: la construcción de caminos de acceso nuevos, los frentes de trabajo y las fundaciones de la línea de alta tensión detalladas en el numeral 1.5.1 y 1.5.2 del Capítulo 1 de la DIA (actualizado en el ANEXO 1-3 de la ADENDA). La ejecución de dichas obras conlleva la pérdida de suelo por concepto de excavaciones, escarpe, compactación, entre otros, no obstante, una vez el Proyecto ejecute su fase de cierre se considera la restauración morfológica del terreno.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y tal como fue mencionado de forma previa en el análisis del literal a) del presente artículo, a partir de los criterios establecidos en la Pauta para Estudios de suelos del SAG (2011, rectificada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
2016), la descripción físico-morfológica y los resultados físico-químicos de los puntos de muestreo, los suelos del área de influencia se clasificaron como Clase II (14,01%), III (33%), IV (28,36%) y VI (19,48%) y N.A (6,04%), donde solo los tres primeros corresponden a suelos arables, con algunas limitaciones para el laboreo debido al bajo almacenamiento de agua y drenaje pobre e insuficiente, dificultando el arraigamiento de especies con raíces profundas. Por otro lado, los suelos Clase VI corresponden a suelos no arables debido a su excesivo drenaje, de modo que su uso se restringe a la actividad ganadera o al desarrollo de vegetación silvestre.
Cabe señalar que, de los suelos arables con uso agrícola en la actualidad que serán utilizados para las obras permanentes del Proyecto, 0,62 ha corresponden a Clase II; 1,56 ha a Clase III y 2,24 a Clase IV. Estas superficies se encuentran repartidas entre las fundaciones de las estructuras y caminos de acceso nuevos.
En cuanto a las fundaciones, estas corresponden a 102 unidades de 12 m2 de superficie cada una; mientras que los caminos de acceso nuevos presentan una longitud total de 7.750 m con un ancho promedio de 4 m. El detalle de superficies asociadas a las clases de capacidad de uso, uso actual, obras temporales y permanentes del Proyecto se presenta en el ANEXO 4-149 de la ADENDA.
Por otro lado, el Estudio de Susceptibilidad a la Activación de Procesos Erosivos desarrolló una modelación espacial para determinar el potencial incremento de la susceptibilidad a la erosión considerando la ejecución del Proyecto, determinando un escenario “sin Proyecto” y otro “con Proyecto”.
De los resultados del modelo “sin Proyecto” (situación actual) se desprende que la mayor parte del área de influencia presenta una susceptibilidad Media, equivalente a una superficie de 220,1 ha; mientras que 11,4 ha presentan susceptibilidad Alta y 0,7 ha Muy Alta. Por otro lado, el modelo “con Proyecto” también indica que la mayor parte del área del Proyecto presenta una susceptibilidad Media, considerando una superficie de 216,2 ha; sin embargo, su implementación aumenta la susceptibilidad a la erosión en los sectores destinados a las obras permanentes (fundaciones de estructuras y caminos nuevos), presentando susceptibilidad Alta en una superficie de 14,6 ha y Muy Alta en 1,4 ha.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el suelo en relación con la condición de línea de base pues la intervención resulta ser mínima.
Agua
El Proyecto no prevé la intervención de fuentes de aguas superficiales o subterráneos, por lo que no se generarán impactos relativos al presente recurso natural. Para el caso de la fase de construcción, el Proyecto contempla la actividad de excavación de fundaciones en las estructuras en donde el Estudio hidrogeológico (ANEXO 2-1.5 DIA) identifica que, con la información disponible de pozos cercanos a la zona del Proyecto, se obtiene que la menor profundidad de nivel estático de las aguas subterráneas está a 167,34 m de profundidad respecto a los pozos con derechos concedidos.
De los registros de monitoreo de extracciones subterráneas se observa que la menor altura de nivel freático es de 1,5 m. Para el caso que la fundación llegue a romper el sello, el Plan de contingencias y Emergencias (Capítulo 6 de la DIA, actualizado en el ANEXO 5-196 de la ADENDA) incorpora las acciones para evitar afectaciones en la calidad del recurso, así como también su disposición al curso más cercano), mientras que el compromiso ambiental voluntario “procedimiento de verificación de nivel y calidad de aguas subterráneas en caso de afloramiento” comprende una serie de medidas de manejo en caso de ocurrencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Como medida adicional, la ingeniería considerará la utilización del método de pilas helicoidales que corresponde a un sistema de perforación cerrada que permite evitar afloramientos no previstos, sin desmedro de que las medidas propuestas son válidas para cualquier estructura.
Para el caso de las estructuras cercanas a cursos superficiales (Tramo TB 1: Estructuras 89 a 95; tramo TB 3: estructuras 74 a 81; TB4: estructuras 40 a 55; Estero Chimbarongo: Estructuras 98 a 101 y ML) se efectuó un Estudio hidráulico para la estimación de una crecida centenaria (Apartado 8 del ANEXO 4 - 163 Actualización Caracterización Hidrológica de la ADENDA Complementaria), lo que permitió conocer los valles aluviales y la determinar la aplicabilidad del PAS 156 (ANEXO 3.5a ADENDA Complementaria) para aquellas 25 estructuras inundadas por la crecida del Rio Tinguiririca además de parámetros como la altura de inundación, velocidad del caudal y el bajo grado de erosión .
Cabe destacar que el PAS contiene un conjunto de medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad las de aguas, plan de seguimiento y plan de contingencias para asegurar la integridad del recurso.
Misma condición demostró el Estudio de inundación del estero Chimbarongo (ANEXO 4-162b) el cual coincide con las estimaciones del Plan Regulador de Santa Cruz, en donde se afirma que la proyección de la crecida centenaria no alcanzaría las obras del Proyecto (Estructuras T100, T101 y ML).
Por otra parte, es preciso señalar, que el Proyecto genera 4 atraviesos viales proyectados sobre canales artificiales asociados a la red de caminos internos del Proyecto, las que han sido estudiadas en el ANEXO 3-134b PAS 156 (atraviesos), en donde se proponen obras civiles y monitoreos para el cumplimiento normativo y la protección de la calidad del recurso hídrico.
Finalmente, el Proyecto considera el uso de medios mecánicos como ballesta para la actividad de tendido de conductores en las áreas donde éste atraviesa de manera aérea cursos fluviales, además de otras medidas adicionales como el vallado de los frentes de trabajo, la reducción de la velocidad o el manejo de residuos que refuerzan la protección de los cursos naturales y artificiales presentes en el AI del Proyecto.
En conclusión, el Proyecto no interferirá ningún cauce (temporal o permanente), por lo que no generará una afectación sobre la calidad o cantidad de aguas superficiales, así como tampoco las aguas subterráneas presentes en el área de influencia.
Aire
Según las características del Proyecto, en cuanto a la generación de emisiones atmosféricas, éstas corresponden a material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión de motores (NOx, SOx, CO y HC), descritos los ANEXOS 1-4 (estimación de emisiones, actualizado en el ANEXO 4-189 de la ADENDA) y ANEXO 1-6 (modelación de calidad de aire) del Capítulo 1 de la presente de la DIA, las que se producen en cantidades poco significativas, acotadas a las obras del Proyecto y en un periodo reducido (24 meses), por tanto, no sobrepasarán los límites de la herramienta de gestión ambiental vigente para la zona (PDA Valle Libertador Bernardo O’Higgins) y además no afectarán las condiciones de línea base en las que se encuentran el aire.
Cabe destacar que sólo alrededor de un 40% del Proyecto se emplaza dentro de las áreas de dominio de dicho PDA (estructura 41).
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el Proyecto no generará efectos adversos significativos respecto de la magnitud y duración de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
actividades del Proyecto sobre la calidad del aire, suelo y agua en relación con la condición sus líneas de base.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo con lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Dado que no es posible evaluar normas secundarias de calidad ambiental aplicables al Proyecto debido a la ausencia de dicho marco normativo, el presente análisis se realiza respecto a la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto en relación con la caracterización ambiental presentada en la DIA.
Para el caso de las emisiones atmosféricas detalladas en al ANEXO 1-4 de la DIA (actualizado en el ANEXO 4-189 de la ADENDA), se indica que, para el caso del material particulado derivado de las actividades de movimientos generados en la fase de construcción, corresponden al periodo de mayor actividad del Proyecto.
Dentro de la fase de construcción, una de las actividades que mayor concentración de emisiones genera corresponde a los movimientos de tierra (escarpe, excavaciones, compactación, etc.), además del tránsito de vehículos y maquinaria hacia los frentes de trabajo por caminos no pavimentados, y que la fuente que comprende el mayor valor de emisión corresponde a la resuspensión de polvo, para lo cual se destaca que, igualmente el Proyecto implementará las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas:
- Todos los vehículos motorizados deben contar con el certificado de revisión técnica y de gases al día, además de mantenciones periódicas, según aplique. - El trasporte de materiales que pudiesen provocar emisiones será realizado con la carga cubierta. - La maquinaria utilizada contará con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. - La mantención de la maquinaria será realiza de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. - Se instruirá a los trabajadores que los vehículos y maquinarias que no estén siendo utilizados detengan sus motores. - Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. - Los vehículos circularán a velocidad moderada (máximo 30 km/h) para vehículos con carga y sin carga, en caminos no pavimentados de acceso de la LAT), lo cual quedará estipulado en el contrato de prestación de servicios. - Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.
Cabe destacar que la modelación de emisiones (ANEXO 1-6 del Capítulo 1 de la DIA) determinó que los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores primarios no se supera un aporte de 1%. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, en los receptores de interés secundarios los aportes no superan un 1% de la normativa de referencia evaluada para este contaminante, y que, con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 1% de la normativa. Es importante mencionar que las emisiones de gases fueron modeladas, al igual que todas las emisiones, bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del Proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer un escenario sinérgico muy conservados ya que esto no ocurrirá debido a que la ejecución del Proyecto sigue secuencias dado un cronograma. Con respecto a los aportes de gases en los receptores de interés secundario estos no superan el 1% de los límites normados.
Respecto a los puntos de máxima concentración evaluados desde la grilla de muestreo modelada, no sobrepasan los límites normados para ninguno de los contaminantes evaluados y se localizaron próximos a las principales fuentes.
Análisis de emisiones de ruido en relación con el componente fauna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
vertebrada terrestre
En virtud del hábitat de relevancia asociado al taxa Anfibios detectado en el AI de fauna silvestre, en el Estudio de ruido y vibraciones (ANEXO 1-3, DIA, actualizado en el ANEXO 1-52 de la ADENDA) se efectuó una evaluación de la potencial sobreposición de dicho hábitat con las emisiones de ruido asociadas a las fases de construcción y cierre, y durante operación asociadas a mantenimiento de la LAT y a efecto corono, cuyo detalle se señala a continuación:
Construcción y Cierre
De acuerdo con el modelo de emisiones de ruido desarrollado, en el siguiente mapa de ruido se observa que el umbral de afectación de anfibios, representado en color cian y equivalente a 72 [dB(A)], no se superpone con el hábitat de relevancia para anfibios. De esta manera, las emisiones esperadas para la fase de construcción no superan los umbrales de afectación para anfibios, cumpliendo con la normativa.
En virtud de lo anterior, se concluye que la ejecución del Proyecto no generará efectos adversos sobre el componente ambiental fauna vertebrada terrestre durante las fases de construcción y cierre del Proyecto.
Figura. Mapa de propagación sonora según NPSeq en [dB(A)]. Fase de construcción y cierre. Anfibios.
Elaboración: Gerard Ingeniería Acústica SpA, ANEXO 1-3, DIA.
Operación
De acuerdo con el modelo de emisiones de ruido desarrollado, en el siguiente mapa de ruido se observa que el umbral de afectación de anfibios, correspondiente al contorno de 72 [dB(A)], no se describe a partir de la LTE, y, por tanto, se descarta afectación por parte del efecto corona sobre el hábitat de relevancia de anfibios.
Figura. Mapa de propagación sonora según NPSeq en [dB(A)]. Fase de operación LTE. Anfibios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Elaboración: Gerard Ingeniería Acústica SpA.
Por otro lado, en la siguiente figura se aprecia el mapa de ruido donde el umbral de afectación de anfibios durante la fase de operación asociado a mantenimiento de la LTE, representado en color cian y equivalente a 72 [dB(A)], no se superpone con el hábitat de relevancia para anfibios.
Figura. Mapa de propagación sonora según NPSeq en [dB(A)]. Fase de operación. Mantención LTE. Anfibios.
Elaboración: Gerard Ingeniería Acústica SpA.
De esta manera, y considerando que tanto el efecto corona como las actividades de mantención de la LTE no son capaces de generar niveles cercanos al umbral de afectación, las emisiones esperadas para la fase de operación no superan los umbrales de afectación para anfibios, cumpliendo con la normativa.
En virtud de lo anterior, se concluye que la ejecución del Proyecto no generará efectos adversos sobre el componente ambiental fauna vertebrada terrestre durante la fase de operación del Proyecto.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de En virtud de la presencia de un hábitat de relevancia para el taxa anfibios, se efectuó una caracterización de los niveles de ruido de fondo representativos y característicos de dicho entorno, en horario diurno y nocturno, (Numeral 7.1.3, ANEXO 1-3, DIA). A continuación, la siguiente tabla exhibe los valores de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. NPSeq en 1/3 de octava, además de los valores globales de NPSeq, NPSmín y NPSmáx, sin ponderación de frecuencias [dB(Z)], para los puntos de evaluación de fauna durante el periodo diurno y nocturno, siendo las fuentes de ruido en ambos casos principalmente de carácter silvestre.
Tabla. Resumen de niveles de ruido característicos del hábitat de relevancia, obtenidos por 1/3 de octava en [dB(Z)]. Periodo diurno y nocturno. Frecuencia [Hz] Diurno Nocturno F1 F2 F1 F2 20 44,5 46,3 44,4 40,0 25 47,2 47,5 45,0 42,3 31,5 48,3 47,4 44,2 43,8 40 46,3 45,6 46,2 41,2 50 47,3 46,2 47,9 42,1 63 46,7 45,2 49,5 41,6 80 43,7 44,7 49,2 40,1 100 39,4 43,3 47,6 39,2 125 35,1 34,2 40,3 35,1 160 29,3 40,4 37,6 31,4 200 25,7 43,1 29,9 28,5 250 24,9 39,7 26,3 25,2 315 22,7 36,4 27,2 22,8 400 20,9 38,7 27,4 22,6 500 21,8 37,3 28,6 24,1 630 22,0 37,4 27,5 20,9 800 23,7 37,6 28,1 20,4 1.000 24,5 36,4 27,4 17,2 1.250 24,3 32,8 24,3 14,0 1.600 28,3 29,3 21,3 12,6 2.000 31,0 32,0 33,3 11,3 2.500 32,2 24,3 32,4 12,6 3.150 33,4 26,6 39,5 12,3 4.000 34,0 28,9 36,4 13,1 5.000 30,7 27,9 33,4 13,7 6.300 23,5 21,8 24,9 14,7 8.000 18,3 18,6 21,0 15,8 10.000 16,1 18,0 20,6 15,9 12.500 17,2 18,5 17,9 16,9 16.000 18,9 19,4 18,7 18,7 20.000 21,7 21,8 21,6 21,6 NPSeq [dB(Z)] 55,3 56,0 56,6 50,8 NPSeq [dB(A)] 41,5 44,9 44,8 30,8 NPSmín [dB(Z)] 52,7 52,4 49,2 48,3 NPSmáx [dB(Z)] 59,2 65,5 65,3 56,9 Elaboración: Gerard Ingeniería Acústica SpA 2024.
En relación con los niveles registrados, y a la modelación de emisiones presentada en el literal anterior, no se observa una sobreposición de las emisiones del Proyecto para los umbrales establecidos por la autoridad, esto es, 72 [dB(A)].
En concreto, de acuerdo con los resultados presentados en la Figura (situación construcción y cierre), Figura (operación, efecto corona) y Figura (operación, mantención LTE), los niveles de presión sonora máximos emitidos por el Proyecto que se sobreponen con el hábitat de relevancia, son de 55 dB(A), 25 dB(A) y 50 dB(A), y, por tanto, se observa una diferencia respecto de la condición basal descrita por el levantamiento de terreno presentados en la tabla anterior, no obstante no supera los umbrales de afectación definidos por la autoridad para la evaluación de impactos por emisiones de ruido.
En virtud de lo anterior, se concluye que la ejecución del Proyecto no generará efectos negativos adversos sobre el componente ambiental fauna terrestre durante Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
todas sus fases.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Se establece que el Proyecto dará un manejo adecuado a cada uno de los residuos que se generarán con su ejecución (sistemas de contención, lugares de disposición temporal de acuerdo a naturaleza específica, y transporte y disposición final por entes autorizados), esto es durante las fases de construcción, operación y cierre, además se dará cumplimiento a la normativa sanitaria aplicable y se obtendrán las autorizaciones que la Autoridad sectorial y ambiental requiere (ver ANEXO 3-181 actualización PAS 138, ANEXO 3-121 actualización PAS 140 y ANEXO 3-127 actualización PAS 142 del Capítulo 3 de la DIA, actualizado también en el ANEXO 2-73 de la ADENDA).
Cabe mencionar que en el área del Proyecto se almacenarán sustancias peligrosas en muy bajas cantidades tanto en la fase de construcción, como operación y cierre del Proyecto, las cuales se dispondrán bodegas de almacenamiento temporal, dando cumplimiento con el D.S. N°43/2015, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Las bodegas contarán con rótulos externos e internos, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas. Los rótulos ubicados en todos los muros externos de la bodega indicarán los tipos de sustancias almacenadas en su interior. Por otra parte, el Proyecto requerirá de combustible diésel para el funcionamiento del grupo electrógeno.
El abastecimiento de vehículos y maquinarias se realiza en estaciones de servicios o agencias distribuidoras más cercanas al emplazamiento del Proyecto. Si la maquinaria no puede trasladarse, se realiza una carga directa desde un camión surtidor al vehículo, área que contará con una piscina y geotextil para prevenir infiltraciones de esta sustancia al suelo.
Se prevé inicialmente que el abastecimiento se realice desde la ciudad de San Fernando. Independiente de lo anterior, en todos los casos se cumplirá con lo establecido en el D.S. N° 160/2008 MINECON, y sus modificaciones posteriores, correspondiente al “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. Previo a la puesta en servicio de cada estanque, éste será inscrito en la SEC.
Asimismo, se exigirá a las empresas surtidoras que los estanques y camiones surtidores cuenten con medidas de contención de derrames y de seguridad, según lo establece la normativa. Durante las operaciones de carga de combustible, se dispondrá de una membrana impermeable y una piscina de contención junto al Generador eléctrico.
De la misma manera, se tomarán en consideración las siguientes medidas de manejo de forma tal de evitar accidentes y/o derrames de combustible:
- Los operadores que manipulen el combustible tendrán precaución de evitar cualquier derrame y estarán capacitados para efectuar las maniobras de trasvasije y acciones de contención y derrame que deben ejecutar, si se presenta un incidente en terreno. - Mensualmente y cada vez que llegue camión cisterna al Proyecto se verificará la existencia de los elementos mínimos para una manipulación segura, como kit de contención de derrames, entre otros. - Mensualmente se verificarán las condiciones de los envases, bombas manuales y todo material utilizado para la manipulación del combustible, a fin de detectar a tiempo las fallas y proceder con el reemplazo o mantención requerida.
Toda persona que actué en forma directa en el control del derrame deberá vestir básicamente las siguientes prendas: Guantes de Goma para combustibles, botas de seguridad y mascarilla. Asimismo, el Proyecto contempla la ejecución de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
todas las acciones contenidas en el ANEXO 5-3 (Plan de Contingencias y Emergencias actualizado ADENDA Complementaria).
Dadas las consideraciones antes mencionadas, es posible indicar que la ejecución del Proyecto no generará impactos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. g.1) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
El área Proyecto no presenta cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, por lo que el Proyecto no guarda relación con este literal.
g.2) Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
El análisis de la relación con cursos o cuerpos superficiales y el Proyecto está abordado en el literal c) del presente análisis (agua). Se descartan impactos asociados a la calidad y cantidad de este recurso de protección.
g.3) Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua vegas y/o bofedales.
El área de emplazamiento del Proyecto no presenta vegas ni bofedales, correspondiendo a una zona de desierto absoluto, de extrema aridez, por lo que el Proyecto no guarda relación con este literal.
g.4) Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
El área de emplazamiento del Proyecto se presenta dentro del denominado “Humedal río Tinguiririca y tributarios”, de acuerdo con la clasificación presentada por el Sistema de monitoreo y biodiversidad del Ministerio del Medioambiente (MMA) y constituye un sitio Prioritario de acuerdo con la Estrategia Regional de la biodiversidad (ver ANEXO 2-1.15 Áreas protegidas de la presente DIA para mayor detalle). De acuerdo con lo indicado, el Proyecto tiene como objetivo la trasmisión de energía eléctrica mediante la construcción y operación de estructuras y conductores, por lo cual no contempla dentro de sus actividades extracciones de agua superficial o subterráneas, que pudieran afectar el sistema. A mayor abundamiento, el ANEXO 5-196 (Plan de Contingencias y Emergencias) identifica como riesgo el afloramiento de aguas subterráneas como consecuencia de la construcción de las fundaciones, por lo que se plantan medidas para evitar la ruptura del sello de la napa y en caso de ocurrencia, el agotamiento de esta para su posterior restitución al curso más cercano, protegiendo su calidad.
Cabe destacar que el Proyecto no generará afectación sobre el humedal en términos ecosistémicos como objeto de protección, y que cada elemento por separado (flora, fauna, agua, ecosistemas acuáticos continentales, hidrología e hidrogeología), han sido caracterizado, descrito y evaluado en el presente capítulo.
g.5) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
No se identificó presencia de glaciares en o próximo al área del Proyecto, por lo que el Proyecto no guarda relación con este literal.
El Proyecto debido a sus características climáticas, edafológicas, hidrográficas y localización, no generará afectación en las aguas subterráneas fósiles, cuerpos o cursos de aguas con niveles fluctuantes, glaciares, vegas, humedales, estuarios ni turberas.
h) Los impactos que pueda generar la El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional, en ninguna de sus fases con motivo de sus actividades, por lo que no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. guarda relación con este literal. i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas. El Proyecto debido a sus características no presenta efectos sobre los recursos renovables incluido suelo, agua y aire, tal como se determinó en los numerales a) al h) del presente análisis del artículo 6. Para dicho análisis se consideró evaluar capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del Proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del Proyecto o actividad, la resiliencia climática y la vulnerabilidad al cambio climático.
A mayor abundamiento, el capítulo 8 de la DIA indica que acuerdo con los antecedentes presentados producto de los efectos del cambio climático, se puede señalar que el Proyecto, se asocia a 27 cadenas de impactos, las cuales se relacionan con los sectores de vulnerabilidad Agricultura, Bosques, Riesgo salud y bienestar humano, Recursos hídricos, Biodiversidad, Energía Eléctrica, entre otros.
Dentro de la plataforma ARClim considera que, en las comunas analizadas, los cultivos de maíz y cerezo presentan riesgos que varían de moderados a altos. El manzano rojo tiene un riesgo bajo en Santa Cruz, pero alto en Placilla. La producción de nueces enfrenta un riesgo moderado en Santa Cruz y Nancagua, mientras que la papa bajo riego presenta un riesgo bajo solo en Placilla. El verdor de bosque nativo muestra un riesgo muy alto en Nancagua y Placilla, y alto en Santa Cruz. En cuanto a los incendios de bosque nativo, Nancagua enfrenta un riesgo moderado. La salud humana está siendo afectada negativamente por el aumento de temperaturas y olas de calor, especialmente en Santa Cruz, donde se observa una mayor morbilidad y mortalidad prematura. No obstante, el Proyecto no prevé impactos en la salud de la población, ya que no genera emisiones que puedan afectar a receptores humanos ni de fauna, cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. Además, no interrumpe ni afecta los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, lo que ha sido demostrado en los Estudios de Emisiones atmosféricas (ANEXO 1-189 ADENDA), ruido y vibraciones (ANEXO 1-52 ADENDA) y Campos electromagnéticos (ANEXO 1- 5) de la DIA.
La seguridad hídrica, tanto urbana como rural, está en riesgo debido a cambios en la precipitación y temperatura, con posibles inundaciones y pérdida significativa de fauna y flora. Los incendios en asentamientos urbanos y plantaciones forestales son un riesgo constante, aunque de baja intensidad.
Se puede concluir que el efecto del cambio climático analizado en las distintas variables para el sector del emplazamiento del Proyecto no constituye un factor sinérgico que modifique el análisis respecto a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, específicamente, los enumerados en los artículos 5 al 10 del D.S. N°40/2012 Reglamento del SEIA, y su modificación posterior (D.S N°30/2024 MMA).
Conclusión análisis artículo 6°: Sobre la base del análisis expuesto anteriormente, se puede concluir que el Proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.2.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental - Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros), sobre la condición base del área de influencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
- Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto - Emisiones de campos electromagnéticos - Efecto corona sobre receptores sensibles - Obstrucción o restricción a la libre circulación - Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento
Existencia de grupos humanos en el área de influencia Se identificaron seis (6) grupos humanos para Placilla, seis (6) para Nancagua y tres (3) para Santa Cruz. Reasentamiento de comunidades humanas No considera el reasentamiento de personas, grupos humanos ni comunidades producto de las actividades, obras o partes del Proyecto, en tanto el área de emplazamiento del Proyecto no mantiene viviendas o residencia de grupos humanos- indígenas y no indígenas
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:
Teniendo presente además lo indicado en los Capítulos 4, 5, 9, 10 y 11 del presente ICE, y de la Tabla 6.1 del presente ICE, se indica que:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El literal comprende dos elementos que se deben analizar desde la perspectiva del sistema de vida y costumbres de los grupos humanos. Por una parte, la relación de los grupos humanos con los recursos naturales y cómo ellos son utilizados para su subsistencia. Por otra parte, los usos culturales y tradicionales de los recursos naturales. Lo anterior, considerando si el Proyecto en cualquiera de sus fases tiene la capacidad de restringir o imposibilitar el uso de los recursos naturales.
En cuanto a la restricción de acceso a los recursos naturales, el Proyecto no restringirá, intervendrá, ni usará los recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos humanos, en el área rural. Dado que las obras se contemplan en predios o fundos de producción frutícola y vitivinícola en los cuales la intervención será mínima, pudiendo una vez terminada la etapa de construcción o cierre retomar las actividades productivas sin intervención.
Se debe tener presente que el tránsito del Proyecto o las obras puede provocar material particulado sedimentable, en este sentido en el ANEXO 4-142 de la presente ADENDA, se concluye que las medidas de control, tales como humectación de los caminos no pavimentados contiguos a viñedos, disminuye la posibilidad de material particulado sedimentable que eventualmente pueda afectar la productividad de los predios.
Por otra parte, no existe un uso de recursos naturales para usos tradicionales, ligados a la cultura, que el Proyecto pueda afectar por su ejecución, dado que el área de influencia comprende, tantos sectores residenciales, y agroindustriales en los cuales no existen recursos para uso tradicional o cultural por parte de los habitantes del área de influencia.
Sobre los posibles los efectos de los campos electromagnéticos sobre la población de insectos (abejas), es importante indicar que no se prevé que el tendido eléctrico tenga el potencial de afectar el desplazamiento de estos polinizadores. Eso se fundamenta en que los resultados obtenidos en la estimación de emisiones de campos electromagnéticos (CEM) (ANEXO 1-5 de la DIA) muestran valores muy por debajo de los señalado por Shepherd et al (2018)2, donde se indica que la alteración de los procesos cognitivos de abejas puede evidenciarse frente a exposiciones desde 100 μT. El mismo autor señala que se ha comprobado que la alteración de la actividad motora en estos individuos requiere mayores niveles de
2 Shepherd S, Lima MAP, Oliveira EE, Sharkh SM, Jackson CW, Newland PL. Extremely low frequency electromagnetic fields impair the cognitive and motor abilities of honeybees. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
exposición de CEM, necesitando desde 7.000 μT para evidenciar efectos.
Cabe señalar, que, a través de las modelaciones de la línea y sus estructuras, con ayuda de un software que aplica el método de elementos infinitos, se han obtenido las magnitudes campo eléctrico y magnético generadas durante su operación por la línea eléctrica. De igual forma, se analizaron situaciones de cruces y paralelismos de la línea con otras líneas existentes.
Los resultados de la modelación de emisiones CEM, muestran valores que van desde 0,525 μT a 1,79 μT. Por lo tanto, considerando que los valores se encuentran considerablemente bajo los valores nocivos para las abejas, se indica que el Proyecto no generaría efectos sobre la capacidad de desplazamiento de las abejas.
Respecto a la consulta ciudadana asociada a la afectación de la actividad por restricción en el uso de helicópteros o drones para combatir las heladas, es posible afirmar que en la actualidad no existe incompatibilidad entre la operación de Proyectos de trasmisión eléctrica y el sobrevuelo de predios agrícolas mediante drones. Los drones se están convirtiendo en Chile una herramienta cada vez más importante para el mantenimiento de líneas de transmisión eléctrica, ya que permiten inspecciones más seguras, eficientes y detalladas de las líneas, torres y componentes, identificando problemas potenciales como corrosión, vegetación invasiva o daños estructurales.
En función de lo anterior no existe susceptibilidad de afectación al uso y acceso a los recursos naturales, a actividades productivas ligadas al uso de recursos naturales, de acuerdo con las características y sistema de vida de los grupos humanos consignado en el ANEXO 2-1.13 de la DIA.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 6, 9 y 11 del presente ICE se indica:
No existe por la ejecución del Proyecto, pérdida o menoscabo de infraestructura vial y de transporte, se debe tener presente que el uso de las rutas públicas por la ejecución del Proyecto, se concentra en el la etapa de construcción y cierre que tiene una duración aproximada de 24 meses la primera y 12 meses la segunda, en los cuales los mayores flujos están dados por transporte de trabajadores a los frentes de trabajo los cuales son móviles de acuerdo al avance de la construcción de la LTE, además se suma el transporte materiales y estructuras. En este sentido se puede concluir que las rutas existentes y de uso del Proyecto y que son utilizadas por los grupos humanos del área de influencia, no son susceptibles de perder su calidad basal por la ejecución el Proyecto, y por tanto no existe la susceptibilidad de una pérdida o deterioro de caminos que por consecuencia modifiquen el sistema de movilidad local.
Los flujos viales del Proyecto contemplan el uso de la Ruta 90 como eje central y la circulación de vías menores como I-38, I-862, I-860, I-854, I-856, camino Taulemu, I-380 (Miraflores), rutas I-40; I-52, Federico Errázuriz y la ruta S/R- I- 366 Camino a Ana Luisa II.
En este sentido, los grupos humanos del área de influencia no verán afectada su condición basal de movilidad, a mayor abundamiento, los desplazamientos del Proyecto corresponderán en mayor proporción a la entrega de insumos desde la ruta 5 y hasta la instalación de faenas ubicada a pocos kilómetros de la intersección de ésta con la ruta 90, antes de la mayor concentración de las comunidades, en un tramo vial que comprende una vía pavimentada de doble calzada para cada sentido.
Por otra parte, los flujos internos del Proyecto comprenden el movimiento de cuadrillas hacia los frentes de trabajo que realizan labores de construcción de estructuras eléctricas divididos en etapas de flujo y dotación restringidos, siendo estos movimientos dados a conocer a las comunidades a través del CAV Plan de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Comunicación y Relacionamiento con la Comunidad y Sistema de Consultas, Reclamos o Sugerencias.
El diseño del Proyecto no interfiere o corta caminos existentes de la red pública ni caminos secundarios que conecten sectores poblados del área de influencia. Por lo cual no existe por las obras del Proyecto una separación de grupos humanos existentes.
Dado el flujo que aporta al Proyecto a las rutas usadas por los habitantes del área de influencia, no aumentan significativamente los tiempos de desplazamiento de la población los cuales se concentran, según los entrevistados entre las 07:30 y 09:00 horas y entre las 17:00 y 19:00 horas, lo cual es explicado por los habitantes del área de influencia, por el acceso a los centros poblados de referencia. En tanto los horarios de tarde son para los regresos a sus hogares. Además, se debe tener presente que la construcción de la LTE se ejecutará por tramos, lo que implica que los caminos de acceso no serán utilizados por toda la duración de las etapas de construcción o cierre, sino que en la medida del avance los caminos o rutas ya no tendrán flujo de transporte por el Proyecto, retomando su condición basal.
En función de lo anterior no existe obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, de acuerdo con las características y sistema de vida de los grupos humanos consignado en el ANEXO 2-1.13 de la DIA.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Para evaluar la susceptibilidad de afectación sobre este literal, se debe considerar si la acción del Proyecto puede afectar el acceso de los habitantes a bienes, equipamiento, infraestructura o servicios, o afectar su calidad de vida.
El Proyecto no alterará el acceso a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica, dado que el valle y las zonas adyacentes al emplazamiento del Proyecto comprenden un valor turístico alto (Anexo 2-1.11 Caracterización turismo de la presente DIA), en donde la oferta de servicios como alimentación o alojamiento están constituidos para absorber el aumento demográfico temporal. Cabe destacar que el proyecto contempla el desarrollo del compromiso ambiental voluntario CAV-01 denominado “Priorización en la contratación de Mano de obra y servicios locales” que apunta a la contratación de a lo menos un 20% de la dotación total necesaria para efectos de construcción, lo que se interpreta además como un porcentaje de trabajadores locales que ya hacen uso de los bienes y equipamientos e infraestructura anterior al desarrollo del Proyecto en la zona.
En función de lo anterior se descarta toda susceptibilidad de afectación sobre la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica, de uso habitual por parte de los grupos humanos del área de influencia, de acuerdo con las características y sistema de vida de los grupos humanos consignado en el ANEXO 2-1.13 de la DIA.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. De acuerdo con lo descrito en la caracterización del medio humano (ANEXO 2- 1.13 Caracterización Ambiental de Medio Humano), en el área de influencia del Proyecto si bien existen manifestaciones culturales y tradicionales, estas están asociada a un calendario anual, por lo cual las obras del Proyecto se pueden ajustar a dichos tiempos, de tal forma de evitar intervenir en las actividades tradicionales. A mayor abundamiento, y siguiendo esta lógica, el Titular ha desarrollado un compromiso ambiental voluntario (CAV-02, Capítulo 6 de la DIA, actualizado en el ANEXO 8-210 de la ADENDA) denominado “Plan de Comunicación y Relacionamiento con la Comunidad y Sistema de Consultas, Reclamos o Sugerencias (SCRS) ” el cual tiene por objetivos la construcción de vínculos e información transparente y oportuna a los miembros de grupos humanos en torno al Proyecto, propiciar relaciones colaborativas a largo plazo entre el Titular y los grupos humanos, y establecer canales de comunicación claros, efectivos y pertinentes.
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En este sentido, el compromiso atenderá temáticas como el aviso por uso de rutas por parte de camiones o cuadrillas, por eventos de aplicación de supresor de polvo en caminos o cualquier otro tipo de actividades dentro de las rutas compartidas como horarios y frecuencia.
Éste último toma vital importancia, ya que se podrán llegar a acuerdos con las distintas comunidades en el uso de las rutas, de modo que se permitan el desarrollo libre e ininterrumpido de cualquier manifestación cultural o tradicional.
Los antecedentes permiten establecer que producto de sus obras y actividades y en sus distintas fases del Proyecto no genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar sentimientos de arraigo o cohesión social en grupos humanos en el AIMH, no existiendo, por tanto, susceptibilidad de afectación.
Inciso final: “Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentes, se considera la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular”
La población perteneciente a pueblos indígenas del área de influencia no posee formas organizativas, sino que corresponden a unidades familiares o personas individuales que se reconocen como indígenas, sin que medie un espacio en donde comparten y recreen su identidad.
Desde esta perspectiva el Proyecto no afecta la dinámica interna, dado que no existen dinámicas organizacionales que sen más amplias que la familia nuclear.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Los antecedentes permiten establecer que producto de sus obras y actividades y en sus distintas fases del Proyecto no genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar sentimientos de arraigo o cohesión social en grupos humanos en el AIMH, no existiendo, por tanto, susceptibilidad de afectación.
Inciso final: “Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentes, se considera la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular”
La población perteneciente a pueblos indígenas del área de influencia no posee formas organizativas, sino que corresponden a unidades familiares o personas individuales que se reconocen como indígenas, sin que medie un espacio en donde comparten y recreen su identidad.
Conclusión análisis artículo 7°: Sobre la base del análisis expuesto anteriormente, se puede concluir que el Proyecto producto de sus obras y actividades y en sus distintas fases no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así como tampoco, alterará las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, y no afectará ni se emplazará próximo a población, recursos ni áreas protegidas, por lo cual no aplica ingresar mediante un EIA bajo el criterio establecido en la letra d) de la Ley 19.300.
5.2.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Afectación al valor ambiental del territorio
Existencia de poblaciones En el área de influencia de Medio Humano no se reconoce poblaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
protegidas protegidas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En el área de emplazamiento del Proyecto se identifica: - Monumento histórico “Estación de Ferrocarriles de Placilla” - Humedal declarado sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad “Río Tinguiririca” - Sitio Prioritario para la conservación de la biodiversidad “Cordillera de la Costa Valle Central” y “Altos de Lolol y Chépica”
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Se debe considerar si las acciones y obras del Proyecto en cualquiera de sus fases posee la facultad de producir una afectación que imposibilite el desarrollo de las prácticas culturales y sociales, afecte espacios valorados como significativos desde la cultura, o que su forma de vida se vea afectada de tal forma que imposibilite continuar ejerciéndolas como tradicionalmente las han realizado.
Sobre este punto, se reconoce que existe población que se identifique como perteneciente a pueblos originarios en el área de influencia, sin perjuicio de ello, el análisis de la información indica que corresponde a unidades familiares y personas individuales, las cuales no desarrollan actividades culturales o productivas con apego a su acervo cultural, sino que se insertan en el área de influencia como habitantes rurales, trabajadores de predios productivos o como trabajadores por cuenta propia.
El Proyecto se desarrolla en un espacio geográfico acotado con intervención antrópica previa, por lo cual no existe susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El área de influencia del Proyecto se inserta en el Humedal del río Tinguiririca y sus tributarios, que de acuerdo con el Sistema de información y Monitoreo de la Biodiversidad del MMA corresponde a un sitio prioritario de acuerdo con la Estrategia Regional para la conservación de la biodiversidad que abarca alrededor de 2.293 ha. El Proyecto tiene como objetivo la trasmisión de energía eléctrica mediante la construcción y operación de estructuras y conductores, por lo cual no contempla obras o acciones que pudieran afectar el sistema.
A mayor abundamiento, en términos hídricos el Proyecto no contempla extracciones de agua superficial o subterráneas, el ANEXO 1.8 de la DIA (Plan de Contingencias y Emergencias) identifica como riesgo el afloramiento de aguas subterráneas como consecuencia de la construcción de las fundaciones, por lo que se plantan medidas para evitar la ruptura del sello de la napa y en caso de ocurrencia, el agotamiento de esta para su posterior restitución al curso más cercano, protegiendo su calidad y monitoreándola a través de un compromiso ambiental; medidas para la protección de la avifauna, como es el caso de la instalación de disuasores de vuelo monitoreo y monitoreo de carcasas (Capitulo 6 de la DIA, actualizado en el ANEXO 8-210 de la ADENDA).
En términos de calidad de aire se implementará una medida de control mediante la aplicación de supresor de polvo sobre tramos no pavimentados de uso compartido entre vecinos y el Proyecto (ANEXO 4-142 ADENDA “Programa de aplicación de supresor de polvo y humectación”); y su conveniente seguimiento del estado y deterioro, a modo de evitar resuspensión de material particulado, mientras que su tendido entre cruces de río será mediante el uso de medios mecánicos como ballestas y cuerdas guías.
Finalmente, para el caso de la flora y vegetación, el Proyecto no efectuará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
procesos de corta de vegetación nativa, implementando compromisos como el de la protección, Rescate y Relocalización de ejemplares de Trichocereus chiloensis; con el objetivo de evitar y minimizar la afectación de ejemplares de la especie presentes en el área de influencia del Proyecto.
Por otra parte, es preciso destacar que el Proyecto no generará afectación sobre el humedal en términos ecosistémicos como objeto de protección, y que cada elemento por separado (flora, fauna, agua, ecosistemas acuáticos continentales, hidrología e hidrogeología), han sido caracterizado, descrito y evaluado en el presente capítulo.
Finalmente, es posible indicar que, aunque el área de influencia del Proyecto coincide espacialmente con tres categorías de áreas protegidas—Altos de Lolol y Chépica, Cordillera de la Costa Valle Central, además del Monumento Histórico Estación de Ferrocarriles de Placilla—se ha determinado que el Proyecto no interactuará directamente con ninguna de estas áreas de protección.
Por lo anterior, se puede concluir que el Proyecto Nueva Línea de transmisión eléctrica 2x154 Tinguiririca – Santa Cruz no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.
Conclusión análisis artículo 8°: De acuerdo con el análisis presentado anteriormente, es posible concluir que, si bien el Proyecto se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, debido a sus características de diseño y constructivas, éstos no serán susceptibles de ser afectados.
5.2.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Pérdida de atributos biofísicos y estéticos del paisaje.
Existencia de valor turístico En el área del Proyecto no se identifica un valor turístico ya que no hay registro de elementos que atraigan el flujo de visitantes o turistas. Por lo tanto, el Proyecto no obstruye el acceso o alteran zonas con valor turístico.
Existencia de valor paisajístico El Proyecto no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico y no generará o presentará alteración en términos de duración o magnitud del valor paisajístico o turístico de la zona.
De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 5, 9 y 11 del presente ICE se indica: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. De acuerdo con los antecedentes entregados en la Caracterización Ambiental del Paisaje (presentado en el ANEXO 2-12 de la DIA, el Proyecto se emplaza entre las comunas de Santa Cruz, Nancagua y Placilla, provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. El acceso al Proyecto se realiza a través de Ruta 90 (principal vía de conexión entre San Fernando y Pichilemu), y luego a través de múltiples rutas secundarias de acuerdo con los distintos tramos con los que cuenta el trazado. De acuerdo con los Niveles jerárquicos del paisaje y el conjunto de supuestos paisajísticos descritos para cada macrozona del territorio nacional, el emplazamiento del Proyecto corresponde a la Macrozona Centro y a la Subzona Cordillera de la Costa.
Los atributos relevantes para la determinación del Valor Paisajístico correspondieron al relieve a través de las formas sinuosas de la Cordillera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
costera y el fondo del valle, al suelo y sus respectivos usos (dominantemente agrícola), la vegetación de bosque esclerófilo y el agua, debido a la presencia del río Tinguiririca en algunos tramos del trazado del Proyecto.
Derivado del levantamiento de los 27 puntos de observación (PO) se obtuvieron las cuencas visuales que posteriormente permitieron la delimitación del área de influencia. La mayor parte de las CV se determinaron de tamaño Grande con profundidades de campo mayores a 1 km, con formas irregulares y vistas focalizas producto de los múltiples obstáculos visuales presentes en el territorio. La compacidad resultó en general baja, considerando una mayor proporción de áreas ocultas, mientras que la posición de las vistas, fueron mayoritariamente a nivel.
A partir del análisis de intervisibilidad y la definición del área de influencia, se delimitaron cuatro (4) unidades de paisaje: UP1 Serranía transversal de la Cordillera de la Costa con vegetación de Bosque esclerófilo, UP2 Lecho del río Tinguiririca, con bancos de suelo intermedios y vegetación de orilla, UP3 Áreas urbanizadas y conjuntos habitacionales rurales de baja densidad y UP4 Actividad productiva agrícola con cultivo de vid, frutales, rotativos de cultivo- pradera y pequeños núcleos de árboles. Posteriormente, al analizar y calificar sus distintos atributos biofísicos, estéticos y estructurales se obtuvo una Calidad Visual Media, donde UP1, UP2, y UP4 obtuvieron una calidad Media, mientras que UP3 obtuvo una valoración Baja.
Tomando en cuenta el resultado de la Calidad Visual del AI y el resultado de la simulación de efectos sobre el paisaje a partir de seis (6) fotomontajes (presentados en el Apéndice 8.3 del ANEXO 2.1-12 de la DIA), se analizará cada categoría de impacto sobre el Valor Paisajístico y sus respectivas tipologías asociadas:
Tabla. Análisis de resultados de fotomontajes por tipología de impacto “Obstrucción de la visibilidad a una zona con Valor Paisajístico” Tipo de impacto PO Aplica/no aplica Justificación Bloqueo de vistas PO8 No aplica Las obras del Proyecto no obstruyen las vistas hacia el paisaje, las torres y el tendido de cables son elementos traslúcidos y por tanto no bloquean la visibilidad. PO15 No aplica Las obras del Proyecto no obstruyen las vistas hacia el paisaje, las torres y el tendido de cables son elementos traslúcidos, su inserción ocurre en una escena amplia donde no se bloquea la visibilidad. PO16 No aplica Las obras del Proyecto no obstruyen las vistas hacia el paisaje, las torres y el tendido de cables son elementos traslúcidos, su inserción ocurre en una escena amplia donde no se bloquea la visibilidad. PO17 No aplica Si bien en este caso la cuenca es cerrada, las vistas hacia el Proyecto corresponden solo a la parte superior de las torres ya que, a nivel de observador, existe una cortina arbórea que impide el acceso visual directo. El Proyecto no obstruye las vistas hacia el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
paisaje. PO19 No aplica Las obras del Proyecto no obstruyen las vistas hacia el paisaje, las torres y el tendido de cables son elementos traslúcidos y por tanto no bloquean la visibilidad. PO20 No aplica Las obras del Proyecto no obstruyen las vistas hacia el paisaje, las torres y el tendido de cables son elementos traslúcidos y por tanto no bloquean la visibilidad.
Intrusión visual PO Aplica/no aplica Justificación PO8 No aplica Las obras del Proyecto no resultan dominantes con relación a la escala del paisaje, donde el PO representa una cuenca amplia y donde las vistas hacia torres y tendido son parciales. PO15 No aplica La cuenca visual desde este PO es amplia y permite vistas panorámicas, por lo que la inserción del Proyecto no resulta dominante en relación con el resto de los elementos y la escala de la escena. PO16 No aplica La cuenca visual desde este PO es amplia y permite vistas panorámicas, por lo que la inserción del Proyecto no resulta dominante con relación al resto de los elementos y la escala de la escena. PO17 No aplica Si bien en este caso la torre se encuentra cercana a Ruta I-376 y las vistas hacia el Proyecto son directas, estas corresponden solo a la parte superior de la estructura, la que se encuentra suficientemente distante de otras torres como para no ser un elemento que concentra las miradas en relación con el resto del paisaje. PO19 No aplica Si bien en este caso la torre se encuentra cercana a Ruta I-380 y las vistas hacia el Proyecto son directas, las estructuras se encuentran suficientemente distantes de otras torres como para no ser un elemento que concentra las miradas con relación al resto del paisaje. PO20 No aplica Si bien en este caso la torre se encuentra cercana a Ruta I-380 y las vistas hacia el Proyecto son directas, las estructuras se encuentran suficientemente distantes de otras torres como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
para no ser un elemento que concentra las miradas en relación al resto del paisaje.
Incompatibilida d visual PO Aplica/no aplica Justificación PO8 No aplica Las obras del Proyecto logran integrarse al paisaje circundante en la medida que la condición basal de la UP2 “Lecho del río Tinguiririca, con bancos de suelo intermedios y vegetación de orilla” aunque no corresponde a áreas urbanizadas de todas formas cuenta con intervención antrópica como caminos y tendidos eléctricos. Al no ser estructuras dominantes y no obstruir el paisaje, se considera compatible con la calidad visual identificada. PO15 No aplica Misma condición descrita en párrafo anterior. PO16 No aplica Misma condición descrita en párrafo anterior. PO17 No aplica La condición base de la UP4 “Actividad productiva agrícola con cultivo de vid, frutales, rotativos de cultivo-pradera y pequeños núcleos de árboles” cuenta con intervención antrópica como caminos y tendidos eléctricos, y por tanto la inserción del Proyecto es coherente con las características del paisaje. PO19 No aplica La condición base de la UP4 “Actividad productiva agrícola con cultivo de vid, frutales, rotativos de cultivo-pradera y pequeños núcleos de árboles” cuenta con intervención antrópica como caminos y tendidos eléctricos, y por tanto la inserción del Proyecto es coherente con las características del paisaje. PO20 No aplica La condición base de la UP4 “Actividad productiva agrícola con cultivo de vid, frutales, rotativos de cultivo-pradera y pequeños núcleos de árboles” cuenta con intervención antrópica como caminos y tendidos eléctricos, y por tanto la inserción del Proyecto es coherente con las características del paisaje. Fuente: Elaboración propia sobre la base de Guía de Evaluación de Paisaje (SEA, 2019)
Por último, respecto a la inserción del Proyecto en el área analizada, se concluye que sus partes, obras y acciones no generan alteraciones significativas en la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, toda vez que una parte importante del trazado del Proyecto no cuenta con acceso visual, ya sea por no tener caminos cercanos, encontrarse en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
predios privados, debido a la presencia de obstáculos visuales a partir del relieve o bien producto de la vegetación u otras estructuras.
Por último, en aquellos lugares donde sí existe acceso visual hacia el Proyecto, las vistas directas son puntuales dentro del AI, siendo dominantes las vistas parciales o lejanas hacia las obras.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Como se mencionó en el literal anterior, los atributos que otorgan valor paisajístico al AI corresponden al relieve, el suelo y sus respectivos usos del territorio, la vegetación y el agua.
Respecto al desarrollo del Proyecto, se descarta que este provoque alteraciones a los atributos biofísicos que otorgan valor paisajístico a una zona, toda vez que estos son recursos habituales y abundantes, según los supuestos paisajísticos que dan carácter a la Macrozona Centro y Subzona de la Cordillera de la Costa, los cuales están marcados por una alta intervención antrópica, actividades económicas y áreas urbanizadas que, a partir del análisis de sus atributos biofísicos, estéticos y estructurales dan por resultado una Calidad Visual Media.
A continuación, el detalle del análisis de los resultados de fotomontajes por tipología de impacto “duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico” que permiten complementar el análisis.
Tabla. Análisis de resultados fotomontajes por tipología de impacto “duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico”. Tipo de impacto PO Aplica/no aplica Justificación Artificialidad PO8 No aplica Las partes y obras del Proyecto no generan una pérdida relevante de los atributos naturales del paisaje, en la medida que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada y visible solo parcialmente. PO15 No aplica Las partes y obras del Proyecto no generan una pérdida relevante de los atributos naturales del paisaje, en la medida que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada y visible solo parcialmente. PO16 No aplica Las partes y obras del Proyecto no generan una pérdida relevante de los atributos naturales del paisaje, en la medida que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada y visible solo parcialmente. PO17 No aplica Las partes y obras del Proyecto no generan una pérdida relevante de los atributos naturales del paisaje, en la medida que este PO representa una Unidad de Paisaje que dentro de sus condiciones actuales considera elementos antrópicos que ya han modificado las condiciones naturales del paisaje, como es el caso de caminos, puentes u otros tendidos eléctricos. PO19 No aplica Las partes y obras del Proyecto no generan una pérdida relevante de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
los atributos naturales del paisaje, en la medida que este PO representa una Unidad de Paisaje que dentro de sus condiciones actuales considera elementos antrópicos que ya han modificado las condiciones naturales del paisaje, como es el caso de caminos, puentes u otros tendidos eléctricos. PO20 No aplica Las partes y obras del Proyecto no generan una pérdida relevante de los atributos naturales del paisaje, en la medida que este PO representa una Unidad de Paisaje que dentro de sus condiciones actuales considera elementos antrópicos que ya han modificado las condiciones naturales del paisaje, como es el caso de caminos, puentes u otros tendidos eléctricos.
Pérdida de atributos biofísicos PO Aplica/no aplica Justificación PO8 No aplica Debido a que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada, no se prevé exista pérdida de atributos biofísicos del paisaje. PO15 No aplica Debido a que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada, no se prevé exista pérdida de atributos biofísicos del paisaje. PO16 No aplica Debido a que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada, no se prevé exista pérdida de atributos biofísicos del paisaje. PO17 No aplica Debido a que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada, no se prevé exista pérdida de atributos biofísicos del paisaje. PO19 No aplica Debido a que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada, no se prevé exista pérdida de atributos biofísicos del paisaje. PO20 No aplica Debido a que la superficie ocupada por torres y caminos de accesos es acotada, no se prevé exista pérdida de atributos biofísicos del paisaje.
Modificación de atributos estéticos PO Aplica/no aplica Justificación PO8 No aplica La inserción del Proyecto produce una leve alteración cromática debido al color de las estructuras, lo que se observa como un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
oscurecimiento puntual dentro de la escena del paisaje. PO15 No aplica La inserción del Proyecto produce una leve alteración en las líneas del paisaje en aquellas áreas donde el perfil del fondo escénico ya sea por relieve o la vegetación tiene características orgánicas. PO16 No aplica La inserción del Proyecto produce una leve alteración en las líneas del paisaje en aquellas áreas donde el perfil del fondo escénico ya sea por relieve o la vegetación tiene características orgánicas. PO17 No aplica La inserción del Proyecto añade líneas rectas a propósito de las estructuras y cables del tendido eléctrico. Esta modificación resulta puntual en relación a la escala del paisaje y la a que las partes y obras tienen una distribución espacial dispersa o no concentrada, por lo que no se convierten en protagonistas de la vista. PO19 No aplica La inserción del Proyecto añade líneas rectas a propósito de las estructuras y cables del tendido eléctrico. Esta modificación resulta puntual en relación a la escala del paisaje y la a que las partes y obras tienen una distribución espacial dispersa o no concentrada, por lo que no se convierten en protagonistas de la vista. PO20 No aplica La inserción del Proyecto añade líneas rectas a propósito de las estructuras y cables del tendido eléctrico. Esta modificación resulta puntual en relación a la escala del paisaje y la a que las partes y obras tienen una distribución espacial dispersa o no concentrada, por lo que no se convierten en protagonistas de la vista. Fuente: Elaboración propia sobre la base de Guía de Evaluación de Paisaje (SEA, 2019)
Finalmente es preciso señalar que el Titular responde que se ejecutará el CAV- 16 “Mitigación de obras de altura en sectores más visibles mediante la mantención de vegetación existente en el entorno” (ANEXO 8-210 ADENDA) como medida voluntaria destinada a minimizar los efectos visuales que tendrán lugar en algunos sectores del área de influencia por consecuencia de la instalación de transmisión y tendido eléctrico.
De esta manera es posible determinar que el Proyecto no generará una alteración significativa del valor paisajístico, en términos de magnitud o duración, a los atributos que definen la calidad visual de la escena.
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Conclusión análisis artículo 9°: De acuerdo con los antecedentes antes presentados se puede señalar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico y no generará o presentará alteración en términos de duración o magnitud del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.2.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Conforme a la información entregada en la caracterización arqueológica del área del Proyecto, es posible indicar que en el área de influencia del Proyecto no existen Monumentos Nacionales declarados en las categorías Monumento Histórico, Zona Típica o Monumento Público. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA, teniendo presente además lo detallado en el Capítulo 4, 5, 9 y 11 del presente ICE se indica:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Conforme a la información entregada en la caracterización arqueológica actualizada del área del Proyecto (ANEXO 4-12 de la ADENDA Complementaria), es posible indicar que en el área de influencia del Proyecto no existen Monumentos Nacionales declarados en las categorías Monumento Histórico, Zona Típica o Monumento Público.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y atendiendo a los resultados de la inspección visual arqueológica realizada, es preciso mencionar que fueron registrados un total de cuatro elementos arqueológicos, los cuales corresponden a tres sitios arqueológicos (LTSC02_SA, LTSC03_SA y LTSC04_SA) y un hallazgo aislado (LTSC04_SA).
De los hallazgos arqueológicos evidenciados en la caracterización ambiental, únicamente el sitio arqueológico LTSC04_SA va a ser intervenido por el Proyecto, y es el único que requiere de la tramitación del PAS 132, el que se presenta en el ANEXO 4.13 de la ADENDA Complementaria.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El Proyecto no modificará o deteriorará en gran magnitud y de forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, se informa que en el área de influencia se reconoce que existe población que se identifique como perteneciente a pueblos originarios en el área de influencia, sin perjuicio de ello, el análisis de la información indica que corresponde a unidades familiares y personas individuales, las cuales no desarrollan actividades culturales o productivas con apego a su acervo cultural, sino que se insertan en el área de influencia como habitantes rurales, trabajadores de predios productivos o como trabajadores por cuenta propia. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o El emplazamiento del Proyecto no afecta sitios o lugares donde se desarrollan manifestaciones tradicionales, dado que sus obras permanentes se ubican en predio particulares donde se establecerán las respectivas servidumbres eléctricas. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario destacar que en sectores que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. comprenden el área de influencia se desarrollan fiestas costumbristas y tradicionales, tales como:
• Fiesta San Luisana en San Luis 4º Semana Febrero. Actividad organizada por la junta de vecinos del sector San Luis de Manantiales de la comuna de Placilla. Se destaca por la realización del Festival de la Voz. Cuenta con el auspicio de la municipalidad de Placilla.
• Fiesta Camaronina en El Camarón 2ª Semana Marzo. Organizada por el Club Deportivo El Camarón de Placilla. Se efectúa en el mes de marzo, y celebra tanto a la localidad como al producto que le da su nombre, el camarón de vega. Se desarrollan actividades gastronómicas y shows musicales. Cuenta con el auspicio de la municipalidad de Placilla.
• Fiesta de La Cosecha Rinconada de Rinconada de Manantiales 1ª Semana Marzo. La Fiesta de La Cosecha se realiza en el sector de Rinconada de Manantiales, donde existió la hacienda de la familia Dolores Echeverría hasta la Reforma Agraria. Con el correr de los años este sector ha crecido y es precisamente por esta razón que los temporeros y trabajadores agrícolas acordaron tener un espacio de diversión, creándose así esta tradicional fiesta para ellos. La Fiesta de la cosecha de Rinconada de Manantiales celebra el término de la cosecha de frutas y pone en valor el esforzado trabajo de temporeros y trabajadores agrícolas, en tanto se ofrecen espectáculos y gastronomía.
• Fiesta de la Primavera La Tuna, La Tuna 2ª Semana Noviembre. Esta fiesta se realiza con el auspicio de la municipalidad de Placilla, consta de show artístico y venta de comida y artesanía. Su primera versión se realiza el año 2015.
• Fiesta Nancagua, 1ª Semana Febrero. Fiesta que celebra a la localidad de Nancagua y a sus habitantes. Se caracteriza por el desarrollo de actividades recreativas, venta de comida y artesanía local. Se realiza en el sector de la Pampa Municipal
• Fiesta costumbrista de Cunaco, 2ª Semana Octubre. Feria costumbrista organizada por productores locales de vino y la cooperativa de agua potable rural, con el apoyo y auspicio de la municipalidad de Nancagua. Esta fiesta se realiza en con el objetivo de agrupar y promover las distintas tradiciones y emprendimientos de las personas de la localidad, y como un lugar de encuentro. Cuenta con stand de gastronómicos y de artesanía. Se realizan actividades culturales, deportivas y recreativas.
Si bien las obras del Proyecto no interfieren en los lugares específicos del desarrollo de estas fiestas costumbristas, existe uso de rutas públicas por parte del Proyecto que permiten el acceso a estos sectores para el desplazamiento de la población. De esta forma al analizar la susceptibilidad de afectación centrado en el acceso o restricción de la movilidad de los grupos humanos, se concluye que el uso de las rutas por parte del Proyecto no genera alteración, impedimento o aumento en los tiempos de desplazamiento, por lo cual se califica como no significativo (ver ANEXO 1-7 Estudio vial).
Por lo anterior, las acciones y obras del Proyecto no pueden afectar el desarrollo de las fiestas tradicionales o los lugares en los cuales ellas se realizan.
Conclusión análisis artículo 10°: De acuerdo con el análisis presentado anteriormente, es posible concluir que el Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
5.3. Plan de Seguimiento de Variables Ambientales
En ANEXO 4.19 de la ADENDA Complementaria el Titular presenta de manera actualizada el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales (mayores antecedentes ver el citado documento). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
De acuerdo con el D.S. N°40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), modificado mediante el D.S. N°30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente, las Declaraciones de Impacto Ambiental deben incorporar en sus contenidos mínimos de ingreso, un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales y los monitoreos participativos, en caso de existir, de acuerdo con lo señalado en el art. 19 literal b.7. del RSEIA, que indica: “Un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3° del Título VI de este Reglamento”.
De acuerdo con el artículo 105 del RSEIA “Plan de seguimiento de las variables ambientales de las declaraciones y Estudios”, la finalidad del presente Plan de Seguimiento de Variables Ambientales es “asegurar que las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental evolucionen según lo proyectado, considerando el cambio climático”.
Conforme a lo anterior, el Titular del Proyecto considera adoptar el siguiente Plan de Seguimiento, teniendo presente las variables ambientales relevantes identificadas a partir de los Compromisos Ambientales Voluntarios, y medidas de control establecidas en la Declaración Impacto Ambiental, para evitar cualquier afectación al medio ambiente.
5.3.1. Seguimientos asociados a Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV)
5.3.1.1. Plan de Seguimiento al CAV-04: Compromiso monitoreo de aplicación de supresor de polvo y estado de caminos públicos no pavimentados.
Plan de Seguimiento al CAV-04: Compromiso monitoreo de aplicación de supresor de polvo y estado de caminos públicos no pavimentados.
Fase del Proyecto Construcción y Cierre Componente ambiental Aire Impacto no significativo asociado Posible Alteración niveles de calidad del aire Compromiso Ambiental Voluntario CAV-04: Compromiso monitoreo de aplicación de supresor de polvo y estado de caminos públicos no pavimentados. Medida asociada Aplicación de supresor de polvo Ubicación de los puntos de control El lugar de ejecución del monitoreo corresponde a los tramos de caminos sin pavimentar cercanos a 100 a la redonda de los receptores evaluados en el Estudio de Ruido & Vibraciones4 y adicionalmente en una extensión de 282 m aproximadamente de caminos públicos en segmentos de las comunas de Placilla y Nancagua correspondientes a tramos de las rutas I-367 e I-364, tal como se indica en el KMZ Apéndice 3 del presente ANEXO. Las longitudes se presentan en las siguientes tablas:
Tabla. Longitud de aplicación de supresor de polvo en tramos* cercanos a receptores evaluados Receptor Tramo Longitud (m) Superficie (m2) 1 - 159 636 2 A 64 256 2 B 125 500 3 - 145 580 4 - 54 216 5 - 157 628 6 A 201 804 6 B 66 264 7 - 70 280 8 - 18 72 9 - 96 384 10 - 46 184 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
11
98 392 12 - 0 0 13 - 111 444 TOTAL 1.410 5.640 *Nota: Detalle de ubicación en Apéndice 3 de este ANEXO 4.19 de la Adenda Complementaria.
Tabla. Longitud de aplicación de supresor de polvo en tramos de las rutas I- 367 e I-364 Ruta Longitud (m) Superficie (m2) I-367 160 640 I-364 122 488 TOTAL 282 1.128
Los tramos para aplicar supresor de polvo cercanos a los 12 receptores sensibles se detallan en las siguientes figuras:
Figura. Tramos supresor Receptor 1 Fuente: ANEXO 4.19 de la Adenda Complementaria.
Figura. Tramos supresor Receptores 2, 3 y 4 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: ANEXO 4.19 de la Adenda Complementaria.
Figura. Tramos supresor Receptor 5
Fuente: ANEXO 4.19 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Figura. Tramos supresor Receptor 6
Fuente: ANEXO 4.19 de la Adenda Complementaria.
Figura. Tramos supresor Receptores 7 y 8
Fuente: ANEXO 4.19 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Figura. Tramos supresor Receptor 9 Fuente: ANEXO 4.19 de la Adenda Complementaria.
Figura. Tramos supresor Receptor 10
Fuente: ANEXO 4.19 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Figura. Tramos supresor Receptor 11
Fuente: ANEXO 4.19 de la Adenda Complementaria.
Figura. Tramos supresor Receptor 13
Fuente: ANEXO 4.19 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Parámetros de medición Aplicación de supresor de polvo Límites permitidos o comprometidos Disminuir la resuspensión de material particulado por tránsito vehicular Duración y frecuencia de monitoreo / seguimiento El cronograma del Compromiso ambiental se presenta en la tabla a continuación. Cabe destacar que solo los periodos de monitoreo e informes corresponden al Compromiso ambiental. Los eventos de impregnación y colmatación son intrínsecos de la medida de control de ingeniería:
Tabla. Cronograma de implementación APLICACIÓN TIPO DE APLICACIÓN DÍA (RESPECTO AL AÑO) 1 Impregnación 1
Monitoreo Base 1 2 Colmatación 20
Monitoreo Intermedio 30 3 Mantención 40
Monitoreo Final 40
Análisis de Datos e Informe de eficiencia 40 4 Mantención 60 5 Mantención 90 6 Mantención 120
Monitoreo e Informe 150 7 Mantención 150 8 Mantención 180 9 Mantención 210
Monitoreo e Informe 240 10 Mantención 240 11 Mantención 270
Monitoreo e Informe 300 12 MANTENCIÓN 330 Fuente: ANEXO 4.19 de la Adenda Complementaria.
Método o procedimiento de medición Inspección visual Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe enviado a la SMA al término de las fases de construcción y cierre.
5.3.1.2. Plan de Seguimiento al CAV-06: Procedimiento de verificación de nivel y calidad de aguas subterráneas en caso de afloramiento.
Plan de Seguimiento al CAV-06: Procedimiento de verificación de nivel y calidad de aguas subterráneas en caso de afloramiento.
Fase del Proyecto Construcción y cierre Componente ambiental Aguas subterráneas y superficiales Impacto no significativo asociado Alteración sobre la calidad de las aguas afloradas (in situ) Compromiso Ambiental Voluntario CAV-06: Procedimiento de verificación de nivel y calidad de aguas subterráneas en caso de afloramiento. Medida asociada Monitoreo del nivel de la napa y monitoreo de calidad de aguas afloradas.
Ubicación de los puntos de control En cada fundación que requiera método tradicional de construcción y en su defecto sobre aquellas fundaciones donde se presenten afloramientos de aguas subterráneas.
Parámetros de medición - Medición nivel de napa - Medición de calidad de agua (parámetros físicos cuantificados in Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
situ tales como turbidez, sólidos suspendidos y disueltos, pH y conductividad) Límites permitidos o comprometidos Para el caso del nivel, el afloramiento no debe superar los 20 l/s. En caso contrario se deben establecer métodos de agotamiento como el bombeo y trasvasije en bines de las aguas afloradas para su decantación natural y restitución al cauce más cercano en caso de ser requerido.
Para el caso de la calidad, ésta no debe superar los valores permitidos de la NCH 1.333 de riego y/o en su defecto diferencias de un 5% de los valores naturales del momento en el curso a descargar o diferencias de un 5% de los valores naturales de la napa en caso de no requerir bombeo y descarga.
Duración y frecuencia de monitoreo/seguimiento Se realiza en un periodo dentro de las 48 horas a partir del inicio de afloramientos. Es de carácter puntual.
Método o procedimiento de medición Nivel de aguas afloradas: Uso de piezómetro.
Calidad de aguas afloradas: Multiparámetro in situ.
Plazo y frecuencia de entrega de informes Solo en caso de presencia de afloramiento se generarán y emitirán informes con las siguientes frecuencias:
Informes de monitoreo nivel de la napa, emitidos con frecuencia mensual. Informes de monitoreo de calidad de agua, emitido con frecuencia mensual.
Los informes serán presentados a la SMA y DGA regional y consideran el registro de las tomas de muestras, los resultados del multiparámetro, información de los equipos utilizados, profesional a cargo de las mediciones, fecha y apoyo fotográfico, entre otros.
5.3.1.3. Plan de Seguimiento al CAV-07: Plan de Perturbación Controlada de Reptiles
Plan de Seguimiento al CAV-07: Plan de Perturbación Controlada de Reptiles
Fase del Proyecto Construcción Componente ambiental Fauna terrestre Impacto no significativo asociado Pérdida de individuos en las áreas de emplazamiento del Proyecto Compromiso Ambiental Voluntario CAV-07: Plan de Perturbación Controlada de Reptiles
Medida asociada Durante la elaboración de la Caracterización ambiental de Fauna terrestre del Proyecto (ANEXO 2-1.4, DIA) se registraron cinco especies de reptiles (Liolaemus lemniscatus, Liolaemus chiliensis, Liolaemus tenuis, Philodryas chamissonis y Tachymenis chilensis) en áreas de emplazamiento del Proyecto.
Dichas especies constituyen una singularidad ambiental del AI, debido fundamentalmente debido a su condición de baja movilidad (todas) y endemismo (L. tenuis, L. chiliensis, P. chamissonis y T. chilensis). Ninguna de las especies se encuentra listada en categoría de conservación amenazada o Casi amenazada.
En virtud de la condición lineal y baja superficie de las áreas de intervención asociadas, y con el objetivo de evitar la afectación de ejemplares de las especies registradas en el AI, se procederá con una perturbación controlada que induzca el desplazamiento de individuos a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
zonas aledañas, previo al inicio de las obras.
El Plan se basa en la información presentada en el capítulo de Descripción de Proyecto (Capítulo 1 de la DIA, actualizado en ANEXO 1-3 de la presente ADENDA) y la Caracterización de Fauna terrestre (ANEXO 2-1.7 DIA).
Ubicación de los puntos de control Se definen dos áreas de control, la primera es el área de intervención por parte de la obra en la cual se verificará la ausencia de individuos posterior a la perturbación y previo a la intervención; y una segunda área de control correspondiente a las áreas receptoras de individuos y en las cuales se verificará el establecimiento y persistencia de individuos posterior a la aplicación de la perturbación.
Área de intervención:
Se definieron 19 áreas sujetas a la medida, con una superficie total de 3,53 ha. Su evaluación se efectuará por medio de un barrido total. Cada área posee una superficie que fluctúa entre 0,04 y 0,929 ha.
Áreas receptoras:
Corresponden a sectores caracterizados en la línea de base, pero que no se encuentran asociados a obras o actividades por parte del Proyecto, y, por tanto, resultan idóneas para recibir a los individuos desplazados. Para cada área sujeta a la medida se ha definido un área receptora contigua al área de perturbación, de una superficie mayor y tipo de ambiente equivalente a las del área a perturbar, condición que permite el desplazamiento de una a otra por parte de los individuos objetivo.
Área de perturbación (AP) Área receptora (AR) ID Superficie (ha) ID Superficie (ha) AP01 0,063 AR01 0,991 AP02 0,040 AR02 0,814 AP03 0,929 AR03 5,605 AP04 0,152 AR04 2,478 AP05 0,394 AR05 6,167 AP06 0,064 AR06 1,557 AP07 0,057 AR07 1,145 AP08 0,040 AR08 0,814 AP09 0,108 AR09 2,145 AP10 0,176 AR10 3,232 AP11 0,244 AR11 4,585 AP12 0,365 AR12 6,252 AP13 0,045 AR13 0,898 AP14 0,045 AR14 0,867 AP15 0,282 AR15 4,515 AP16 0,041 AR16 0,823 AP17 0,047 AR17 0,916 AP18 0,176 AR18 2,959 AP19 0,262 AR19 2,816 TOTAL 3,530 TOTAL 49,580
Los polígonos de perturbación y receptores se encuentran en formato shp y kml en el Apéndice 2 del ANEXO 8-201 de la presente ADENDA (Actualización Capítulo 6 de la DIA).
Parámetros de medición Los parámetros de medición para cada área se indican a continuación:
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Área de intervención:
Riqueza y abundancia de reptiles
Área receptora:
Condiciones del ambiente
Riqueza de reptiles
Abundancia de reptiles
Ocupación de refugios
Límites permitidos o comprometidos Los parámetros por evaluar para cada área control son:
Área Parámetro Límite Intervención Riqueza y abundancia de reptiles Ausencia total de individuos luego de efectuada la perturbación, y previo al inicio de la intervención. Receptora Condiciones del ambiente Equivalente nivel de intervención antrópica respecto de la línea de base Riqueza de reptiles Riqueza de especies igual o mayor a la registrada durante la perturbación. Abundancia de reptiles Abundancias iguales o mayores a las registradas durante la perturbación, tomando en consideración el número de ejemplares desplazados. Ocupación de refugios Revisión de todos los refugios elaborados. Cuantificación de ocupación de refugios (ocupados/no ocupados), registro de especies y abundancias por refugio, verificando y evaluando su uso, no es pertinente establecer valores límites de ocupación, no obstante, se hará registro de dicha variable.
Duración y frecuencia de monitoreo/ seguimiento Área de intervención:
Duración de un día, después de finalizada las actividades de perturbación y máximo 5 días previo al inicio de la intervención. Frecuencia de un seguimiento. En caso de registrarse individuos (persistencia), se repetirá la medida y el presente seguimiento hasta verificar la ausencia de individuos.
Áreas receptoras:
Se efectuará un seguimiento mensual durante el primer trimestre (3 campañas), para luego continuar con una frecuencia trimestral (una por estación climática) durante un año (4 campañas). De esta forma, el seguimiento constará de 7 monitoreos. Cada campaña será llevada a cabo por un equipo de dos profesionales, durante cinco días de trabajo efectivo en las áreas receptoras.
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Método o procedimiento de medición Área de intervención:
Se evaluará y verificará mediante un censo por medio de un barrido completo (recorrido pedestre sistemático con una separación de 10 m entre transectos) de las áreas de perturbación a cargo de dos profesionales un día después de finalizada las actividades de perturbación, y además mediante la inspección in situ por parte de un profesional especialista durante la intervención directa por parte del Proyecto.
Áreas receptoras:
Se efectuará un seguimiento en las áreas receptoras, a través de un muestreo de reptiles mediante un esfuerzo de 21 transectos de 10 m de ancho y de largo variable distribuidos de forma sistemática en las áreas receptora (siguiente tabla), y cuyo trazado se encuentran en formato shp y kml en el Apéndice 2 del ANEXO 8-201 de la presente ADENDA (Actualización Capítulo 6 de la DIA).
Cada registro será identificado y georreferenciado, para luego determinar la densidad de la especie objetivo. Se evaluarán las condiciones del ambiente, contrastando con la descrita en la línea de base. Se evaluará in situ la ocupación de los refugios mediante su observación y revisión, procurando mantener sus condiciones.
Área receptora Transecto monitoreo Largo (m) AR01 TM01 227 AR02 TM02 203 AR03 TM03A 504 TM03B 268 AR04 TM04 159 AR05 TM05 352 AR06 TM06 183 AR07 TM07 112 AR08 TM08 87 AR09 TM09 220 AR10 TM10 361 AR11 TM11 570 AR12 TM12A 336 TM12B 434 AR13 TM13 81 AR15 TM15 373 AR16 TM16 76 AR17 TM17 93 AR18 TM18 289 AR19 TM19B 142 TM19A 122 TOTAL 5.192 Plazo y frecuencia de entrega de informes El informe será elaborado al final del monitoreo correspondiente a los 45 días considerando los términos estipulados en la Res. Ex. 223/2015 del MMA, que dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental, siguiendo la siguiente estructura:
- Resumen, - Introducción, - Objetivos, - Materiales y métodos, - Resultados, - Discusiones, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
- Conclusiones, - Referencias - Anexos.
5.3.1.4. Plan de seguimiento al CAV-09: Instalación de disuasores de vuelo
Plan de Seguimiento al CAV-09: Instalación de disuasores de vuelo (Plan de monitoreo de carcasas).
Fase del Proyecto Operación Componente ambiental Fauna Impacto no significativo asociado Colisiones de aves con cable de guardia Compromiso Ambiental Voluntario CAV-09: Instalación de disuasores de vuelo Medida asociada Se instalarán disuasores de vuelo en tramos que representen situaciones de riesgo con el objetivo de disminuir la tasa de colisión de aves con el cable de guardia del tendido eléctrico. Ubicación de los puntos de control Se definen dos controles, asociados a los diferentes indicadores.
Disuasores de vuelo: Los disuasores de vuelo se implementarán en los siguientes tramos de la LAT (ver siguiente tabla), abarcando una longitud total de 24,10 km.
Disuasores de vuelo Torre inicio Torre término Longitud (km) Criterio Tramo 1 ML SE Tinguiririca 15 4,19 Presencia de ambientes nativos. ECC: Falco peregrinus, Patagioenas araucana Tramo 2 40 95 19,91 Cruce y paralelismo a río Tinguiririca. ECC: Plegadis chihi, Tachyeres patachonicus, Theristicus melanopis, Patagioenas araucana y Nothoprocta perdicaria TOTAL 24,10
Fuente: ANEXO 4.19 de la Adenda Complementaria.
Búsqueda de carcasas:
En cada campaña de monitoreo se realizan búsquedas de carcasas de aves a través de un recorrido pedestre de la totalidad del trazado de la LAT sujeto a la instalación de disuasores (24.100 metros) y definido en el literal anterior. El objetivo del monitoreo consta en evaluar la ocurrencia de colisiones de avifauna con el cable de guardia.
Parámetros de medición Efectividad, Registro de carcasas, estado de disuasores. Límites permitidos o comprometidos Se establece como umbral de efectividad de los disuasores de vuelo al valor de Mortalidad ajustada (MA), correspondiente a un umbral anual Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
promedio de 23,2 ind/km (IC 95% = 8,9 – 49,2), en base a la estimación propuesta por Loss et al. 20143 (cabe mencionar que dicho valor no considera información corregida por factores de corrección). Se destaca que dicha estimación posee un amplio rango de variabilidad con un 95% de confianza, pudiendo alcanzar hasta de 49,2 ind/km.
Estado de disuasores de vuelo: Se deberá asegurar que el 100% de los disuasores se encuentre operativos. Esto se hará, evaluado el estado de los disuasores con una frecuencia semestral, procedimiento que efectuará personal técnico con ayuda de binoculares. Se procederá al reemplazo de disuasores en mal estado.
Duración y frecuencia de monitoreo/seguimiento Las campañas de monitoreo se realizan una vez finalizada la fase de construcción y se ejecutarán con una frecuencia mensual durante los primeros 36 meses (n = 36 campañas). Luego, durante el cuarto año tendrán una frecuencia trimestral (n = 4 campañas). Con todo, el monitoreo contempla un total de 40 campañas. Una vez efectuadas las 40 campañas de monitoreo. Se evaluará la continuidad o modificación de esta medida en función de los resultados obtenidos.
Método o procedimiento de medición Efectividad: Se establecerá un programa de monitoreo de carcasas de avifauna que considera recorridos pedestres representativos de los tramos de la LAT objetivo del monitoreo, a fin de evaluar la ocurrencia de colisiones de avifauna con el cable de guardia (Mortalidad registrada, MR), y estimar un valor de colisiones ajustado (Mortalidad ajustada, MA) que permita constatar la eficiencia de los disuasores de vuelo para cada tramo (tabla anterior) considerando factores de permanencia de las carcasas (P) y probabilidad de detección según eficiencia de los investigadores (E) de éstas.
Los factores de corrección obtenidos por los ensayos de terreno (P y E) se aplicarán sobre el número de carcasas registradas (MR) por los investigadores en cada monitoreo, estimando así la mortalidad ajustada (MA) siguiendo la siguiente ecuación (Ponce et al. 2010). El valor de MA será contrastado con el umbral de efectividad definido en el numeral anterior.
MA = MR / (P x E)
Se determinarán los factores permanencia de carcasas y eficiencia del investigador utilizando los lineamientos metodológicos propuestos por la autoridad ambiental (SAG, 20154), Martins et al. 20235, Shaw et al. 2010 y Ponce et al. 20106 (el último, en particular, en el contexto de un paisaje agrícola).
Donde: MA = Mortalidad ajustada [ind/mes/km] MR = Mortalidad registrada [ind/mes/km] P = Factor de permanencia de carcasas [valores de 0 a 1] E = Eficiencia del investigador [valores de 0 a 1]
3 Loss SR, Will T, Marra PP (2014) Refining Estimates of Bird Collision and Electrocution Mortality at Power Lines in the United States. PLoS ONE 9(7): 5 4 Servicio Agrícola y Ganadero (2015). Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y de líneas de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos. Primera edición. Ministerio de Agricultura. Santiago, Chile. 120 p. 5 Martins R.C., J. Bernardino & Moreira F., A review of post-construction monitoring practices used in the evaluation of transmission power line impacts on birds and mitigation effectiveness, with proposals for guideline improvement. Environmental Impact Assessment Review 100: 107068. 6 Ponce C., J. C. Alonso, G. Argandoña, A. García Fernández & M. Carrasco. 2010. Carcass removal by scavengers and search accuracy affect bird mortality estimates at power lines. Animal Conservation 13: 603– 612. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Registro de carcasas: En cada campaña se realizan recorridos a velocidad constante en forma de zigzag, interceptando cada una de las estructuras de la LAT en forma alternada. La distancia sugerida a abarcar a cada lado del eje de la LAT es de 40 a 50 m. Durante cada trayecto entre estructuras los observadores evaluarán la presencia de carcasas de individuos colisionados.
Se levantarán los datos presentados en la siguiente Tabla, los cuales incluyen coordenadas UTM, especie, sexo, rango etario, momento aproximado de la muerte, estado del cadáver, entre otros, además del registro fotográfico de las estructuras y dispositivos instalados, si los hubiera.
Los hallazgos quedarán documentados en una ficha de registro con los detalles y resultados por campaña. Anualmente se generará un informe con los resultados de todas las campañas.
Plazo y frecuencia de entrega de informes De forma semestral durante la fase de operación se presentará un informe a la SMA y SAG siguiendo el formato establecido en la Resolución Exenta N°885/2016. El informe contendrá los resultados de las campañas realizadas y una evaluación pormenorizada de las especies registradas, evaluando potenciales afectaciones sobre el componente ambiental, considerando lo siguiente:
- Grado de singularidad de las especies registradas. - Análisis espacial de las carcasas registradas, con mapas de calor que permitan pesquisar potenciales sectores con concentración de eventos de colisión
Propuesta de ajuste de los disuasores de vuelo, la cual puede considerar lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
siguiente:
- Aumento de la frecuencia de dispositivos (cada 5 m en lugar de cada 10 m) - Análisis de uso de diseños complementarios de disuasores de vuelo.
Se reportará a la Autoridad los resultados del Plan de Seguimiento mediante un informe semestral que será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente, siguiendo el formato establecido en la Resolución Exenta N°885/2016. Este informe contendrá a lo menos:
- Descripción - Metodología - Registros de actividades de terreno - Base de datos de resultados - Análisis de los resultados - Cartografías
Adicionalmente, al final del año cuatro de operación se enviará un informe consolidado a la Superintendencia del Medio Ambiente, con una propuesta de adecuación del Plan de Monitoreo, para que este determine la pertinencia de modificar o continuar con el Plan de Seguimiento. Este informe será enviado con copia al Servicio Agrícola Ganadero Región de O’Higgins.
5.3.1.5. Plan de Seguimiento al CAV-10: Protección, Rescate y Relocalización de ejemplares de Trichocereus chiloensis.
Plan de Seguimiento al CAV-10: Protección, Rescate y Relocalización de ejemplares de Trichocereus chiloensis.
Fase del Proyecto Construcción Componente ambiental Flora terrestre Impacto no significativo asociado Afectación de flora con singularidad Compromiso Ambiental Voluntario CAV-10: Protección, Rescate y Relocalización de ejemplares de Trichocereus chiloensis.
Medida asociada Evitar y minimizar la afectación de ejemplares de la especie Trichocereus chiloensis (Casi Amenazada) presentes en el área de influencia del Proyecto, específicamente en áreas de intervención para la habilitación de plazas de tendido, frentes de trabajo y caminos nuevos para el establecimiento de nuevas torres de la línea de transmisión eléctrica.
Ubicación de los puntos de control Se definen tres áreas de control:
Zona de protección: Corresponde al área que contiene individuos de T. chiloensis o grupos de ejemplares que se encuentran a menos de diez metros de las obras, y no serán afectados por las mismas. Para definir a aquellos individuos dentro de la zona, se llevó a cabo un recorrido pedestre por las obras proyectadas identificando mediante coordenadas geográficas (UTM WGS84, 19S) todos aquellos ejemplares que reúnan la condición de cercanía señalada. Para mayor detalle se presenta Apéndice 5 del ANEXO 8-201 de la presente ADENDA, archivo “Trichocereus_protección”, que corresponde a cartografía digital que detalla ubicación de cada individuo a ser protegido.
Zona de rescate: Corresponderá al área de obra que intervenga directamente ejemplares de T. chiloensis. Para definir aquellos individuos rescatar, se llevó a cabo un recorrido pedestre por las obras proyectadas, identificando mediante coordenadas geográficas (UTM WGS84, 19S) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
todos aquellos ejemplares que se encuentren dentro de las obras y que serán afectados por ellas. Para mayor detalle se presenta Apéndice 5 del ANEXO 8-201 de la presente ADENDA, archivo “Trichocereus_intervención”, que corresponde a cartografía digital que detalla ubicación de cada individuo a ser rescatado y posteriormente relocalizado.
Zona de relocalización: Será aquella área, ubicada dentro del área de influencia del Proyecto y adyacente a las obras, donde se trasladarán los explantes una vez finalizado el período de curación, cuyo proceso se define más adelante. Es importante señalar que esta zona de relocalización consiste en un buffer de 20 metros alrededor de cada individuo identificado en la zona de rescate, dentro del cual se llevará a cabo la reubicación de cada ejemplar, garantizando el cumplimiento de la distancia definida para la relocalización de cada uno. A partir del análisis realizado a cada individuo a intervenir, fueron definidos 36 sitios de relocalización, dicha ubicación podría ajustarse dentro del margen previamente establecido, según las condiciones del sitio. Para mayor detalle se presenta Apéndice 5 del ANEXO 8-201 de la presente ADENDA, archivo “Sitios_Trichocereus”, que corresponde a cartografía digital que detalla ubicación de cada sitio de relocalización.
Se instalará un cartel alusivo a la actividad en un lugar estratégico del área en que se llevarán a cabo las acciones de rescate y relocalización. El letrero será ubicado en un punto del camino de acceso a la adecuación de la estructura N°3, considerado idóneo por su proximidad directa al sector donde se implementarán parte de las medidas, permitiendo así que el personal de faenas esté debidamente informado.
Parámetros de medición Sobrevivencia de individuos relocalizados
Límites permitidos o comprometidos Se considerará que el cumplimiento del compromiso será exitoso si al cabo de tres años se encuentra vivo como mínimo el 100% de los explantes relocalizados.
Duración y frecuencia de monitoreo/seguimiento La duración del seguimiento de los ejemplares tendrá un periodo de al menos 3 años. Se realiza monitoreos anuales.
Método o procedimiento de medición El cumplimiento del compromiso se verificará a través de un seguimiento de los ejemplares relocalizados por un período de tres años. Dicho monitoreo se realiza en una frecuencia anual considerando un envío de reporte dirigido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), durante la temporada de primavera y se verificarán variables como sobrevivencia, vigor y presencia de floración. Referente a la implementación del letrero, se indica que tanto la instalación como los resultados de las supervisiones de su estado serán presentados en el reporte anual dirigido a la SMA.
Plazo y frecuencia de entrega de informes Se llevará un registro y envío del Reporte a la SMA, 30 días corridos después de finalizado el monitoreo; siguiendo las instrucciones generales sobre la elaboración de planes de seguimiento de variables ambientales estipulados en la Res. Ex. 223/2015 del MMA y Res. Ex. 343/2022.
5.3.1.6. Plan de Seguimiento al CAV-11: Rescate y Relocalización de individuos de geófitas
Plan de Seguimiento al CAV-11: Rescate y Relocalización de individuos de geófitas
Fase del Proyecto Construcción y Operación de Proyecto Componente ambiental Flora terrestre Impacto no Intervención de individuos de especies de plantas geófitas en áreas a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
significativo asociado intervenir por las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Compromiso Ambiental Voluntario CAV-11: Rescate y Relocalización de individuos de geófitas Medida asociada Acciones para la conservación de especies de geófitas, presentes en áreas de intervención del Proyecto que incluyan actividades de despeje (Caminos, estructuras y frentes de trabajo). Estas medidas serán ejecutadas mediante acciones de rescate y relocalización, de estructuras de reserva (bulbos o rizomas), previo y durante la fase de construcción y operación del Proyecto.
Ubicación de los puntos de control El rescate y relocalización de individuos de geófitas se realiza en las siguientes zonas.
Zona de rescate: Corresponderá a las áreas de despeje de vegetación por las partes, obras y/o acciones del Proyecto en donde se haya identificado presencia de individuos de geófitas. Debido a la naturaleza de estas especies, y con el objetivo de contabilizar e identificar los ejemplares a rescatar, se realiza una única campaña específica de revisión exhaustiva de las áreas de intervención junto con un rescate de bulbos y/o rizomas, previo al inicio de las obras de construcción.
A continuación, se presenta la siguiente tabla en donde se detalla el tipo de formación vegetacional, las especies de geófitas registradas, el ID de la unidad homogénea de vegetación a ser intervenida, las obras proyectadas y la superficie de intervención en donde se ejecutará la revisión exhaustiva y rescate de individuos.
Detalle de las unidades homogéneas de vegetación con presencia de geófitas en donde se efectuará revisión exhaustiva y rescate de individuos Uso Actual Asociación ID UHV Especie Obra Sup Ha intervención Formación arbórea nativa Formación arbórea nativa abierta de Acacia caven 043 Conanthera bifolia, C. campanulata Caminos 0,047 128 Conanthera campanulata Caminos 0,023 Estructuras 0,014 Frente de Trabajo 0,029 Formación arbórea nativa muy abierta de Acacia caven 009 Conanthera campanulata, C. trimaculata, Zephyranthes advena Caminos 0,132 Formación arbórea nativa semidensa de Acacia caven 057 Conanthera sp., Olsynium junceum, Oziroë biflora, Pasithea caerulea, Phycella sp, Zephyranthes advena Caminos 0,140 Caminos 0,045 Estructuras 0,014 Frente de Trabajo 0,026 Matorral Matorral semidenso de Colliguaja odorifera con Retanilla trinervia 006 Conanthera sp., Phycella sp Estructuras 0,014 Frente de Trabajo 0,022 010 Alstroemeria aurea, Conanthera campanulata Caminos 0,004 Matorral arborescente Matorral arborescente semidenso de Retanilla trinervia con Acacia caven 056 Olsynium junceum, Oziroë biflora, Pasithea caerulea, Phycella sp Caminos 0,527 Estructuras 0,014 Frente de Trabajo 0,026
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Zona de relocalización: Corresponderá a aquellos sectores ubicados dentro del área de influencia del Proyecto adyacente a las obras, donde se trasladarán los órganos de reserva (bulbos y rizomas), una vez finalizado el período de preparación de estos, cuyo proceso se define más adelante. La relocalización se realiza a una distancia no mayor a 20 metros a las zonas de extracción de individuos, en las mismas unidades homogéneas de vegetación en donde fueron encontrados los individuos.
Parámetros de medición Sobrevivencia de individuos relocalizados
Límites permitidos o comprometidos Se considerará que el cumplimiento del compromiso será exitoso si al cabo de tres años se encuentra vivo como mínimo el 75% de los ejemplares relocalizados. Para asegurar este cumplimiento se ha establecido una medida correctiva de replante de ejemplares en proporción 1:3.
Duración y frecuencia de monitoreo/seguimiento La duración del seguimiento de los ejemplares tendrá un periodo de al menos 3 años. Se realiza monitoreos anuales.
Método o procedimiento de medición El cumplimiento del compromiso se verificará a través de un seguimiento de los ejemplares relocalizados por un período de tres años. Dicho monitoreo se realiza en una etapa inicial cada 30, 60, 90 días y al primer año, continuando con una frecuencia semestral durante el segundo y tercer año y se verificarán variables como sobrevivencia, estado fitosanitario y estado fenológico.
Plazo y frecuencia de entrega de informes Se reportará anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y se mantendrá un registro de estos reportes en las dependencias del Proyecto por si algún servicio lo solicitase.
5.3.1.7. Plan de Seguimiento al CAV -12: Implementación de Bandas Florales con especies nativas y endémicas
Plan de Seguimiento al CAV-12: Implementación de Bandas Florales con especies nativas y endémicas Fase del Proyecto Construcción, operación y cierre
Componente ambiental Flora terrestre
Impacto no significativo asociado No aplica, esta acción corresponde a una medida orientada a fortalecer la conservación y fomento de la biodiversidad local
Compromiso Ambiental Voluntario CAV-12: Implementación de Bandas Florales con especies nativas y endémicas
Medida asociada Implementar bandas florales con especies nativas y endémicas de distinto hábito en sectores seleccionados del área de influencia del Proyecto, con el fin de favorecer la presencia de polinizadores y contribuir a la fecundación y propagación natural de la vegetación nativa, fortaleciendo así la conservación de la diversidad biológica local en áreas cercanas a obras del Proyecto.
Ubicación de los puntos de control Las bandas florales se implementarán en el tramo comprendido entre la ML SE Tinguiririca y la Torre 5, específicamente en torno a las áreas de intervención asociadas a las obras permanentes y temporales del Proyecto. En particular, se dispondrán alrededor de las siguientes estructuras y sectores asociados:
- Estructura 1, Camino asociado a la Estructura 1 y Frente de trabajo 1. - Estructura 2 y Frente de trabajo 2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
- Estructura 3, Camino asociado a la Estructura 3 y Frente de trabajo 3. - Estructura 4, Camino asociado a la Estructura 4 y Frente de trabajo 4. - Faja de seguridad entre Estructura 1 y Estructura 2, restringiéndose al área efectivamente disponible para su ejecución.
Estas áreas fueron seleccionadas por corresponder a sectores con presencia de formaciones vegetales nativas y hábitat de polinizadores.
Parámetros de medición Porcentaje de cobertura vegetacional y riqueza de especies.
Límites permitidos o comprometidos Se considerará que el cumplimiento del compromiso será exitoso si tras la siembra mantiene, al menos, una cobertura vegetacional entre el 50 a 70%.
Duración y frecuencia de monitoreo/seguimiento Los monitoreos se realizan cada dos años, correspondiente al primer, tercer, quinto año, y así sucesivamente, desde la aplicación del compromiso, cuyos resultados serán informados a la SMA en las mismas instancias.
Método o procedimiento de medición La instalación de las bandas floreales será verificada mediante inspecciones periódicas con el propósito de evaluar su establecimiento y desarrollo de la cobertura vegetal. Para cada visita se elaborarán actas de inspección y registros fotográficos que documentarán el avance, la densidad de plantación y el estado general de las especies establecidas.
Plazo y frecuencia de entrega de informes Cada dos años, correspondiente al primer, tercer, quinto año, y así sucesivamente, en un plazo máximo de un mes será enviado el informe a la SMA.
5.3.1.8. Plan de Seguimiento al CAV-14: Establecimiento Cubierta Vegetal
Plan de Seguimiento al CAV-14: Establecimiento Cubierta Vegetal
Fase del Proyecto Fase de operación y cierre del Proyecto
Componente ambiental Suelo
Impacto no significativo asociado No aplica Compromiso Ambiental Voluntario CAV-14: Establecimiento Cubierta Vegetal Medida asociada Restaurar la cobertura vegetal en suelos compactados asociados a zonas intervenidas por las obras temporales y permanentes del Proyecto, así como en sitios que hubieran perdido la cobertura herbácea durante la fase de operación y tras el cierre del Proyecto.
Ubicación de los puntos de control Para las áreas de control se consideran las superficies intervenidas en el área de influencia del componente edáfico, en específico, las zonas aledañas a caminos nuevos (OP), fundaciones (OP) y frentes de trabajo (OT).
Parámetros de medición Porcentaje de cobertura vegetacional y riqueza de especies.
Límites permitidos o comprometidos Se considerará que el cumplimiento del compromiso será exitoso si tras la siembra mantiene, al menos, una cobertura vegetacional entre el 50 a 70%.
Duración y frecuencia de El seguimiento de la cobertura vegetacional se realiza durante el primer año de operación del Proyecto y posteriormente, siendo evaluada la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
monitoreo/seguimiento necesidad de resiembra de acuerdo con las necesidades de la cobertura en un período interanual.
Método o procedimiento de medición El monitoreo se realiza durante temporada húmeda (otoño-invierno) y seca (primavera-verano) y se verificarán variables como porcentaje de cobertura vegetacional y riqueza de especies.
Plazo y frecuencia de entrega de informes Se llevará un registro y envío del Reporte a la SMA, 60 días corridos después de finalizada la evaluación de indicadores.
5.3.1.9. Plan de Seguimiento al CAV-15: Plan de Monitoreo de Suelo
Plan de Seguimiento al CAV-15: Plan de Monitoreo de Suelo
Fase del Proyecto Fase de operación y cierre del Proyecto
Componente ambiental Suelo
Impacto no significativo asociado Degradación de suelo Compromiso Ambiental Voluntario CAV-15: Plan de Monitoreo de Suelo Medida asociada Determinar la evolución de las propiedades físicas del medio edáfico, tras el inicio de operación y en la fase de cierre del Proyecto.
Ubicación de los puntos de control Se definen como puntos de control la ubicación de las calicatas realizadas en la Línea Base de Suelo, con la finalidad que sean zonas de referencia respecto al estado inicial y su evolución en el tiempo, en específico, se considera de referencia la ubicación de las 13 calicatas realizadas en toda la superficie representada o en al menos un radio de 300 metros a la redonda al punto de muestreo.
Unidad Homóloga de Suelo Punto de muestreo Coordenadas (WGS 84, H 19) UTM Este UTM Sur Piedemonte (PIE) CA-01 315.017 6.168.131
Terraza Aluvial (TA) CA-02 311.353 6.167.452 CA-02 A 295.509 6.162.999 CA-03 304.270 6.165.921 CA-03 A 284.227 6.166.257 CA-04 300.479 6.165.486 CA-04 A 306.135 6.166.026 CA-05 297.683 6.164.286 CA-05 A 309.768 6.167.159 CA-07 289.905 6.165.388 CA-08 285.498 6.166.332 CA-19 292.301 6.164.325 CA-20 308.267 6.166.554 Otros Usos N.A. - - N.A.: No aplica.
Parámetros de medición Dentro de las propiedades a evaluar se considera: - Densidad aparente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
- Humedad aprovechable - Textura - Materia orgánica del suelo (MOS)
El método de muestreo corresponde a toma de muestras compuestas, siendo un total de 13 muestras de suelo, conformadas por 25 submuestras a una profundidad entre 0 a 25 cm.
Límites permitidos o comprometidos Se considerará que el cumplimiento del compromiso será exitoso si se mantienen o mejoran respecto a los parámetros de referencia de la Línea Base de Suelo.
Duración y frecuencia de monitoreo/seguimiento La duración del seguimiento será cada 5 años tras el inicio de operación del Proyecto hasta el cierre de este. Método o procedimiento de medición El monitoreo se realiza una vez al año mediante muestreo compuesto a una profundidad entre 0 a 25 cm, evaluando densidad aparente, humedad aprovechable, textura y materia orgánica del suelo. Estas variables se deben comparar respecto a su estado inicial y luego, en relación a su variación cada 5 años.
Plazo y frecuencia de entrega de informes Se llevará un registro y envío del Reporte a la SMA, 60 días corridos después de finalizado el monitoreo.
5.3.1.10. Plan de Seguimiento al CAV-17 ejecución de inspección visual arqueológica sobre el porcentaje restante de los predios de AI
Plan de Seguimiento al CAV-17 ejecución de inspección visual arqueológica sobre el porcentaje restante de los predios de Área de Influencia (AI)
Fase del Proyecto Construcción Componente ambiental Arqueología Impacto no significativo asociado Posible afectación al patrimonio cultural arqueológico Compromiso Ambiental Voluntario CAV-17: Ejecución de inspección visual arqueológica sobre el porcentaje restante de los predios de AI.
Medida asociada Inspeccionar de forma pedestre y por parte de un especialista en arqueología, el porcentaje restante del área de influencia que no fue evaluada producto de la negativa de acceso por parte de propietarios que son dueños de los predios que forman la concesión eléctrica.
Ubicación de los puntos de control Predios que no permitieron el acceso sus propietarios. Parámetros de medición Ejecución de transectos según metodología arqueológica. Límites permitidos o comprometidos Se deberá alcanzar al menos el 80% de la superficie del área de influencia con las nuevas inspecciones visuales.
Duración y frecuencia de monitoreo / seguimiento Una vez se obtenga la concesión eléctrica y se pueda acceder a los predios. La duración y frecuencia corresponde a la misma del Compromisos ambiental voluntario asociado.
Método o procedimiento de medición La inspección visual pedestre será realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología y mediante la metodología estipulada en la presente evaluación ambiental. Para esto se deben diseñar 3 transectos equidistantes en la LAT separados cada 25 m como máximo y en los caminos de acceso, un transecto por el eje del camino
En caso de identificar hallazgos arqueológicos se deberá intensificar la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
inspección visual diseñando transectos cada 10 m, sobre todo en el área de la faja de servidumbre que es el área de intervención directa de las obras y actividades del Proyecto, ya que fuera de ésta no se proyectan actividades y/u obras.
En caso de que los sitios evidenciados vayan a ser afectados por las obras del Proyecto, se deberá realizar la solicitud de caracterización y posterior rescate de los elementos. Remitiendo todos los antecedentes al CMN, desde el permiso hasta los informes ejecutivos y finales.
Todas las actividades serán informadas en un informe arqueológico de inspección visual, actualizando los antecedentes bibliográficos con nueva información que haya sido presentada a la fecha de la actividad, considerando como base lo incorporado en la caracterización ambiental arqueológica del componente durante la evaluación ambiental del Proyecto. Este informe será remitido al CMN previo al inicio de la fase de construcción para su visación.
Plazo y frecuencia de entrega de informes El informe de inspección visual de los predios restantes será remitido al CMN, una vez se obtenga la concesión eléctrica y se pueda acceder a los predios, con una frecuencia única.
5.3.2. Seguimientos asociados a Exigencias
5.3.2.1. EXI-01: Monitoreo Arqueológico Permanente en actividades de movimientos de tierra
Monitoreo Arqueológico Permanente en actividades de movimientos de tierra
Fase del Proyecto Construcción
Componente ambiental Arqueología
Impacto no significativo asociado Posible afectación al patrimonio cultural arqueológico
Compromiso Ambiental Voluntario EXI-01: Monitoreo Arqueológico Permanente en actividades de movimientos de tierra
Medida asociada Mantener el monitoreo constante del sedimento que está siendo removido producto de las actividades de construcción, para actuar de manera oportuna frente a un eventual hallazgo patrimonial no previsto.
Ubicación de los puntos de control Superficie de emplazamiento de las obras que requieren de movimientos de tierra dentro del área de Influencia de la componente arqueológica del Proyecto.
Parámetros de medición Hallazgo patrimonial
Límites permitidos o comprometidos Para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecido en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
Duración y frecuencia de monitoreo / seguimiento Permanente Método o procedimiento de medición El monitoreo arqueológico permanente se deberá realizar por un/a arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Esto se realiza mediante la inspección visual en cada frente de trabajo, aunque fuesen abiertos de manera simultánea. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Se deben realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar, incluyendo la información de los sitios arqueológicos cercanos, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.
Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. - Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. - Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. - Planos y fotos de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. - Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.
De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:
- Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos. - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. - Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. - Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla-registro-sitios-arqueologicos - Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, entre otros).
El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora.
Plazo y frecuencia de entrega de informes Los informes de monitoreo serán remitidos mensualmente a la SMA y al CMN, suscrito por el profesional de la arqueología encargado del monitoreo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
5.3.2.2. EXI-04: Monitoreo paleontológico permanente
Monitoreo paleontológico permanente
Fase del Proyecto Construcción. Componente ambiental Paleontología. Impacto no significativo asociado Posible alteración del Patrimonio Paleontológico en unidades determinadas como con Potencial de Susceptible y Fosilífero. Compromiso Ambiental Voluntario EXI-04: Monitoreo paleontológico permanente. Medida asociada Proteger el eventual patrimonio paleontológico que pueda presentarse en el área del Proyecto.
Ubicación de los puntos de control El monitoreo paleontológico se implementará en todas las áreas determinadas como fosilíferas (con una frecuencia semanal) y susceptibles (con una frecuencia quincenal) dentro del área de influencia del Proyecto.
Parámetros de medición Hallazgo de patrimonio paleontológico.
Límites permitidos o comprometidos En caso de hallazgo paleontológico durante las excavaciones, escarpes y cualquier movimiento de tierra, se deben detener las obras, informar al CMN y solicitar el permiso de rescate correspondiente. Una vez obtenido el permiso, el monitoreo se deberá implementar con frecuencia permanente (diaria).
Duración y frecuencia de monitoreo / seguimiento - Monitoreo Semanal: Monitoreo en los frentes de excavación y movimientos de tierra en zonas de potencial paleontológico Fosilífero (Medio-Alto).
- Monitoreo Quincenal: Monitoreo en los frentes de excavación y movimientos de tierra en zonas de potencial paleontológico Susceptible (Bajo-Medio).
Método o procedimiento de medición El monitoreo considerará la supervisión e inspección de los frentes de trabajo activos y la descripción litológica de las sucesiones intervenidas, respaldando dicha información por medio de registros fotográficos.
Las inspecciones se realizan tanto de manera previa como durante las intervenciones. El monitor deberá, realizar una inspección visual en cada frente de trabajo, observar los tipos de materiales paleontológicos presentes con el objetivo de prevenir la afectación de restos fósiles de relevancia e identificar prontamente posibles hallazgos imprevistos o de relevancia científica.
En caso de hallazgo paleontológico durante las excavaciones, escarpes y cualquier movimiento de tierra, se deben detener las obras, informar al CMN y solicitar el permiso de rescate correspondiente. Una vez obtenido el permiso, el monitoreo se deberá implementar con frecuencia permanente (diaria).
Plazo y frecuencia de entrega de informes Se remitirá a la autoridad (CMN y SMA) un informe mensual, que dé cuenta de las actividades de monitoreo paleontológico. El informe incluirá la descripción de las actividades de supervisión paleontológica de cada uno de los frentes de excavación evaluados durante el periodo; descripción de la matriz; registro fotográfico; descripción de eventuales elementos paleontológicos identificados, entre otros detalles de la actividad.
5.3.2.3. Seguimientos asociados a Permisos Ambientales Sectoriales
Seguimiento de las medidas asociadas al PAS 156 (modificación de cauce). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fase del Proyecto Construcción. Componente ambiental Hidrología. Impacto no significativo asociado Calidad de agua de cursos de aguas superficiales. Permiso Ambiental Asociado PAS 156. Medida asociada Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción) construcción de las estructuras.
Ubicación de los puntos de control Aguas arriba y aguas debajo de cada atravieso, en 30 puntos de muestreo presentados en la siguiente tabla.
Tabla. Coordenadas puntos de muestreo Puntos de Muestreo Coordenadas UTM WGS 84 - Huso 19 S Este (m) Norte (m) 1 302.769 6.165.825 2 302.683 6.165.777 3 301.704 6.165.521 4 301.463 6.165.501 5 301.108 6.165.472 6 300.640 6.165.482 7 300.187 6.165.459 8 299.971 6.165.427 9 299.565 6.165.428 10 299.318 6.165.409 12 297.716 6.164.473 13 297.746 6.164.189 14 297.314 6.164.015 15 297.077 6.163.843 16 296.841 6.163.669 17 296.656 6.163.571 18 291.742 6.164.676 19 291.482 6.164.716 20 290.668 6.165.103 21 290.474 6.165.149 11 298.798 6.164.954 12 298.677 6.164.902 22 289.947 6.165.440 23 288.895 6.165.536 24 288.634 6.165.447 25 288.043 6.165.436 26 286.741 6.165.403 27 286.523 6.165.612 28 286.284 6.165.737 29 286.014 6.165.985 30 285.515 6.166.200
Parámetros de medición Parámetros dispuestos en la norma NCH 1.333, entre los cuales se distinguen pH, temperatura, oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, sólidos totales, sólidos disueltos, sólidos suspendidos, sólidos sedimentables, turbidez, hidrocarburos y aceites y grasas.
Límites permitidos o comprometidos No debe haber variaciones considerables entre los puntos de control aguas arriba y aguas abajo de la obra.
Duración y frecuencia de monitoreo/seguimiento El monitoreo de seguimiento se desarrollará al inicio y termino de cada obra (estructura que se encuentre dentro de las áreas inundables de acuerdo con ellos ANEXOS 3-143a y 3-143b PAS 156 (estructuras y atraviesos respectivamente).
Método o procedimiento de medición Para el registro de la variación de la calidad de las aguas, se establecerán puntos de muestreo aguas arriba y aguas debajo de cada atravieso proyectado, realizando tomas de muestras antes y después de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
la construcción, con la finalidad de establecer una condición basal con la cual se compararán los resultados del monitoreo de seguimiento.
El procedimiento lo desarrollará un laboratorio acreditado, el cual se mantendrá en obra.
Plazo y frecuencia de entrega de informes El Informe será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Asimismo, cada informe deberá ser acompañado por fotografías con fecha y hora, resultados del catastro visual, Coordenadas UTM, Datum WGS 84, H 19 S de los puntos, análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones.
5.3.3. Seguimientos asociados a Medidas de Control en ruido y vibraciones
5.3.3.1. Seguimientos asociados a Medidas de Control en ruido
Seguimiento asociado al Componente Ruido – Monitoreo de ruido
Fase en la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Impacto ambiental Impacto Ruido receptores sensibles Medidas asociadas Inspección ambiental Medición, muestreo y análisis de ruido Descripción de las medidas asociadas Consiste en realizar un monitoreo de ruido en la totalidad de los puntos planteados en el Estudio del Proyecto. Ubicación de puntos o sitios de muestreo, medición, análisis y/o control.
Receptor Descripción Altura del receptor [m] Uso efectivo Coordenadas UTM Datum WGS 84 H 19 S Este Norte 1 Entrada a parcela 33 "Vilches - Becerra" ubicada a un costado de Ruta 90. Vivienda de 1 piso. 1,5 Habitacional 313.386 6.168.367 1A Vivienda de un piso, ubicada a un costado sur de la Ruta 90 1,5 Habitacional 312.578 6.168.201 2 Vivienda de 2 pisos, Rinconada de Manantiales Parcela 33, Lote 3 1,5 – 4 Habitacional 312.095 6.167.938 3 Vivienda de un piso ubicada en camino interior, Ruta I - 860 1,5 Habitacional 312.103 6.167.749 3A Vivienda de un piso, ubicada en condominio “Portones de manantiales”, Ruta I-860 1,5 Habitacional 312.450 6.167.958 4 Vivienda de un piso ubicada en camino interior, Ruta I - 860 1,5 Habitacional 311.938 6.167.586 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
4’ Punto de medición homólogo para receptores 4 y 5, en portón de acceso. 1,5 Habitacional 311.894 6.167.781 5 Vivienda de un piso ubicada en camino interior, Ruta I - 860 1,5 Habitacional 311.554 6.167.373 6 Vivienda de 2 pisos, ubicada en camino San Andrés, Casa 5 1,5 – 4 Habitacional 308.589 6.166.767 7 Vivienda de 2 pisos, ubicada en Ruta I-830, sin numeración visible 1,5 – 4 Habitacional 307.316 6.166.208 8 Vivienda de un piso ubicada en El Porvenir, sin numeración visible 1,5 Habitacional 307.227 6.166.059 9 Vivienda de un piso ubicada en Callejón El Camarón 1220 1,5 Habitacional 305.306 6.166.135 10 Oficina área de trabajadores Planta Fotovoltaica Rovián, de 1 piso. 1,5 Industrial 296.375 6.163.477 11 Módulo/Container dentro de viñedo 1.5 Comercial 292.976 6.163.956 11’ Punto de medición homologo para receptor 11, en entrada a Viñedo, ubicada por camino interior Ruta 90. Edificación de 1 piso. 1,5 Comercial 293.341 6.163.897 12 Vivienda de dos pisos ubicada a un costado de Ruta I- 350 1,5 - 4 Habitacional 287.872 6.165.615 13 Vivienda de un piso ubicada en Ruta 90, colindante a empresa COAGRA Santa Cruz 1,5 Habitacional 284.696 6.166.433 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Nota: Coordenadas obtenidas en terreno. Fuente: Actualización de impacto acústico y vibratorio – Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz”. Tabla 9: Ubicación y descripción de receptores humanos.7
A continuación, se presentan las fotografías satelitales georreferenciadas de los puntos de muestreo y evaluación:
Figura. Punto de muestreo Receptor 1.
Figura. Punto de muestreo Receptor 2.
Figura. Punto de muestreo Receptor 3.
7 Control acústico (2025). Informe: Actualización de impacto acústico y vibratorio – proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz”. Documento perteneciente al expediente de evaluación ambiental del Proyecto, obtenido en el Anexo 1-52 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Figura. Punto de muestreo 4’, homólogo a receptor 4 y 5.
Figura. Punto de muestreo Receptor 6.
Figura. Punto de muestreo Receptor 7. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Figura. Punto de muestreo Receptor 8.
Figura. Punto de muestreo Receptor 9.
Figura. Punto de muestreo Receptor 10. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Figura. Punto de muestreo Receptor 11.
Figura. Punto de muestreo Receptor 12.
Figura. Punto de muestreo Receptor 13. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Parámetros utilizados para la caracterización, estado y evolución de las variables ambientales Para la medida los parámetros de medición corresponden a: Nivel de Presión Sonora Corregido NPC (definido en el D.S. N° 38/11 MMA) Límites considerados en la evaluación Máximos permitidos definidos en el D.S. N°38/11 MMA e la definición de máximos permitidos presentada en el Capítulo 7.4 del Estudio del Proyecto para periodo diurno y nocturno:
Tabla. Niveles máximos permisibles de NPC según el D.S. Nº38/2011 del MMA. Receptor Zonificación según D.S. Nº38/2011 del MMA Periodo diurno Periodo nocturno Ruido de fondo, NPSeq [dB(A)] NPC Máximo permitido [dB(A)] Ruido de fondo, NPSeq [dB(A)] NPC Máximo permitido [dB(A)] 1 Zona Rural 42 52 29 39 1A 42 52 29 39 2 52 62 34 44 3 51 61 38 48 3A 51 61 38 48 4 54 64 37 47 5 54 64 37 47 6 43 53 36 46 7 50 60 38 48 8 52 62 37 47 9 41 51 32 42 10 46 56 38 48 11 44 54 37 47 12 54 64 48 50 13 Zona III 55 65 49 50 Fuente: Actualización de impacto acústico y vibratorio – Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz”. Tabla 33: Niveles máximos permisibles de NPC según el D.S. Nº38/2011 del MMA.8
Duración y frecuencia de las actividades de muestreo, medición, Se debe realizar un monitoreo bimestral diurno durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, etapa constructiva que comienza desde el mes de julio del año 2026 y se extiende por dos (2) años, en el caso de la fase de cierre, se proyecta su inicio en el mes de julio del año 2078, para finalizar en 2079.
8 Control acústico (2025). Informe: Actualización de impacto acústico y vibratorio – proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz”. Documento perteneciente al expediente de evaluación ambiental del Proyecto, obtenido en el Anexo 1-52 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
análisis y/o control para cada parámetro. Para la fase de operación, se debe realizar un monitoreo bimestral diurno desde el inicio de la etapa en julio de 2028 hasta el mismo mes del año 2078, condicionado hasta la verificación de cumplimiento en todos los receptores monitoreados.
Método o procedimiento de muestreo, medición, análisis y/o control para cada parámetro. La metodología establecida en el D.S. N° 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente (medición de ruido)9 y Resolución Exenta N° 867/2016 del SMA (Inspección medidas de control de ruido), que consideran los siguientes procedimientos de medición:
- Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador y calibrador de clase 1 o 2, respaldado con sus respectivos certificados de calibración vigentes, según lo dispuesto en los artículos N°11 y N°12. - Se determinará el Nivel de presión sonora corregido (NPC) mediante medición de ruido en ponderación frecuencial A y respuesta lenta. - La medición debe realizarse en la propiedad del receptor, en la condición más desfavorable y de exposición al ruido. - Para mediciones externas: un (1) punto de medición. Equipo de medición entre 1,2 a 1,5 [m] de altura sobre el suelo, a 3,5 [m] de distancia de cualquier estructura. - Para mediciones internas: tres (3) puntos de medición separados a 0,5 [m] de distancia. Equipo de medición entre 1,2 a 1,5 [m] de altura sobre el suelo, a 1 [m] o más de distancia de cualquier pared y 1,5 [m] de ventanas o puertas. - Para cada punto, se deben registrar el NPSeq, NPSmín y NPSmáx en un periodo de 3 [min], descartando las mediciones en las que ruidos ocasionales afecten los resultados. - Para cada medición individual, se toma el mayor valor entre el NPSeq y el NPSmáx restado 5 [dB], luego se realiza el promedio aritmético entre cada valor resultante de todas las mediciones. - En caso de mediciones internas, se deberá aplicar la corrección por ventanas, vanos o puertas, diferenciándose si están abiertas o cerradas, sumando 5 o 10 [dB] respectivamente. - Cuando el ruido de fondo afecte las mediciones se deberá seguir el procedimiento descrito en el Artículo N°19, realizando una medición de NPSeq ininterrumpida de máximo 30 [min], registrando el valor promedio cada 5 [min] y deteniendo el registro hasta alcanzar diferencias menor o igual a 2 [dB] entre dos periodos consecutivos. El valor resultante será el NPSeq correspondiente al último registro. - El nivel corregido se verá directamente afectado por una diferencia menor a 10 [dB] entre el nivel de presión medido y el ruido de fondo, anulando la medición en caso de que la diferencia sea menor a 3 [dB].
Si los niveles medidos están por debajo del límite permitido, se considerará cumplimiento aún en condiciones de medición nula. En caso de que no se cumpla dicha condición se deberá repetir la medición con menor nivel de ruido de fondo o en su defecto, proyectar niveles de ruido con la norma técnica ISO 9613. Periodo, frecuencia y plazo de entrega de los informes de seguimiento. 20 días hábiles una vez finalizadas las mediciones de terreno.
5.3.3.2. Seguimientos asociados a Medidas de Control en Vibraciones
Seguimiento asociado al Componente Ruido – Monitoreo de vibraciones Fase en la que aplica Fase de construcción y cierre
9 Decreto Nº38/2011 del MMA: Establece Norma de Ruido generados para fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº146, de 1997, Ministerio Secretaría General de la República.
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Impacto ambiental Impacto Vibraciones en receptores sensibles
Medidas asociadas Inspección ambiental Medición, muestreo y análisis de vibraciones
Descripción de las medidas asociadas Consiste en realizar un monitoreo de vibraciones en la totalidad de los puntos planteados en el Estudio del Proyecto.
Ubicación de puntos o sitios de muestreo, medición, análisis y/o control. Tabla. Ubicación y descripción de receptores humanos. Receptor Descripción Altura del receptor [m] Uso efectivo Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 S Este Norte 1 Entrada a parcela 33 "Vilches - Becerra" ubicada a un costado de Ruta 90. Vivienda de 1 piso. 1,5 Habitacional 313.386 6.168.367 1A Vivienda de un piso, ubicada a un costado sur de la Ruta 90 1,5 Habitacional 312.578 6.168.201 2 Vivienda de 2 pisos, Rinconada de Manantiales Parcela 33, Lote 3 1,5 – 4 Habitacional 312.095 6.167.938 3 Vivienda de un piso ubicada en camino interior, Ruta I - 860 1,5 Habitacional 312.103 6.167.749 3A Vivienda de un piso, ubicada en condominio “Portones de manantiales”, Ruta I-860 1,5 Habitacional 312.450 6.167.958 4 Vivienda de un piso ubicada en camino interior, Ruta I - 860 1,5 Habitacional 311.938 6.167.586 4’ Punto de medición homólogo para receptores 4 y 5, en portón de acceso. 1,5 Habitacional 311.894 6.167.781 5 Vivienda de un piso ubicada en camino interior, Ruta I - 860 1,5 Habitacional 311.554 6.167.373 6 Vivienda de 2 pisos, ubicada en camino San Andrés, Casa 5 1,5 – 4 Habitacional 308.589 6.166.767 7 Vivienda de 2 pisos, ubicada en Ruta I-830, sin numeración visible 1,5 – 4 Habitacional 307.316 6.166.208 8 Vivienda de un piso ubicada en El Porvenir, sin numeración visible 1,5 Habitacional 307.227 6.166.059 9 Vivienda de un piso ubicada en 1,5 Habitacional 305.306 6.166.135 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Callejón El Camarón 1220 10 Oficina área de trabajadores Planta Fotovoltaica Rovián, de 1 piso. 1,5 Industrial 296.375 6.163.477 11 Módulo/Container dentro de viñedo 1.5 Comercial 292.976 6.163.956 11’ Punto de medición homologo para receptor 11, en entrada a Viñedo, ubicada por camino interior Ruta 90. Edificación de 1 piso. 1,5 Comercial 293.341 6.163.897 12 Vivienda de dos pisos ubicada a un costado de Ruta I- 350 1,5 - 4 Habitacional 287.872 6.165.615 13 Vivienda de un piso ubicada en Ruta 90, colindante a empresa COAGRA Santa Cruz 1,5 Habitacional 284.696 6.166.433 Nota: Coordenadas obtenidas en terreno.
Fuente: Actualización de impacto acústico y vibratorio – Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz”. Tabla 9: Ubicación y descripción de receptores humanos.10
A continuación, se presentan las fotografías satelitales georreferenciadas de los puntos de muestreo y evaluación:
Figura. Punto de muestreo Receptor 1.
Figura. Punto de muestreo Receptor 2.
10 Control acústico (2025). Informe: Actualización de impacto acústico y vibratorio – proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz”. Documento perteneciente al expediente de evaluación ambiental del Proyecto, obtenido en el Anexo 1-52 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Figura. Punto de muestreo Receptor 3.
Figura. Punto de muestreo 4’, homólogo a receptor 4 y 5.
Figura. Punto de muestreo Receptor 6. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Figura. Punto de muestreo Receptor 7.
Figura. Punto de muestreo Receptor 8.
Figura. Punto de muestreo Receptor 9. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Figura. Punto de muestreo Receptor 10.
Figura. Punto de muestreo Receptor 11.
Figura. Punto de muestreo Receptor 12. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Figura. Punto de muestreo Receptor 13. Parámetros utilizados para la caracterización, estado y evolución de las variables ambientales Para la medida los parámetros de medición corresponden a: Valores de Velocidad Vertical de Partícula (Lv) en [mm/s]. Límites considerados en la evaluación Criterio de molestia y Criterio de daños definidos en FTA de Estados Unidos y la definición de máximos permitidos presentada en el Capítulo 4.3 del Estudio del Proyecto.
Tabla. Niveles máximos de referencia según FTA. Receptor Categoría Criterio de Molestia Máximo de referencia para Criterio de Molestia según FTA, en [VdB] PPV [in/s] para Criterio de daño Lv aproximado [VdB] para Criterio de daño 1 al 9 2 72 0,2 94 1A y 3A 2 72 0,2 94 10 y 11 3 75 0,2 94 12 y 13 2 72 0,2 94 Fuente: Actualización de impacto acústico y vibratorio – Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz”. Tabla 13: Niveles máximos de referencia según FTA.11
11 Control acústico (2025). Informe: Actualización de impacto acústico y vibratorio – proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz”. Documento perteneciente al expediente de evaluación ambiental del Proyecto, obtenido en el Anexo 1-52 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Duración y frecuencia de las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control para cada parámetro. Se debe realizar un monitoreo bimestral diurno durante las etapas de construcción y cierre del Proyecto, etapa constructiva que comienza desde el mes de julio del año 2026 y se extiende por dos (2) años. En el caso de la fase de cierre, se proyecta su inicio en el mes de julio del año 2078, para finalizar en 2079.
Método o procedimiento de muestreo, medición, análisis y/o control para cada parámetro. Procedimiento de medición basado en la metodología establecida en el FTA de Estados Unidos (medición de vibraciones), según se declaran las siguientes consideraciones generales para caracterizar las condiciones basales de un receptor:
Ubicación del transductor: en los mismos receptores evaluados para la componente ruido, preferiblemente en los exteriores de las edificaciones para evitar registrar vibraciones o resonancias propias de las estructuras interiores.
Montaje: Utilizar pegamento de alta adherencia o cera en superficies lisas o metálicas, en casos donde la superficie del suelo sea más irregular utilizar una placa metálica acoplada a una estaca metálica enterrada en el suelo.
Para caracterizar condiciones basales, registrar durante un periodo de 10 a 30 [min] y obtener un nivel de vibración promedio.
Para eventos esporádicos es posible caracterizar con el nivel máximo de vibración instantáneo (Lv máx) en el momento que ocurra tal evento. Periodo, frecuencia y plazo de entrega de los informes de seguimiento. 20 días hábiles una vez finalizadas las mediciones de terreno.
6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al Proyecto son los siguientes:
6.1.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico Tabla 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA FASE del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca – Santa Cruz contempla la intervención de un área aproximada de 97,81 hectáreas para el emplazamiento de sus obras temporales y permanentes.
De acuerdo con la caracterización arqueológica (ANEXO 4.12 ADENDA complementaria), las inspecciones visuales, junto con la ejecución de pozos de sondeo, estableció la presencia de hallazgos arqueológicos al interior del área de influencia del Proyecto; particularmente en el camino de acceso a la torre 79, torre 79 y la torre 78, los cuales requieren de medidas de rescate, traslado y depósito con el fin de evitar su afectación durante la fase de construcción. Por otra parte, se propone ejecutar un perímetro de seguridad para las obras (frentes de trabajo) durante la construcción del Proyecto en ciertas obras donde se encuentran Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
en la cercanía hallazgos, pero no se verán afectados por la construcción del Proyecto.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el ANEXO 4.13a de la DIA y actualizado en ANEXO 4.13 PAS132 Arqueología_Rev0 de la ADENDA Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales mediante Oficio Ord. N°1115 de fecha 25 de febrero de 2026, se pronuncia con la siguiente indicación:
“Si bien el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) da conformidad a los antecedentes remitidos, asociados al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, se observa que la carta de compromiso de aceptación de depósito de materiales no incluye la firma del director de la entidad museológica. En caso de que el Proyecto llegase a ser aprobado ambientalmente, el Permiso Ambiental Sectorial deberá ser tramitado por un/a arqueólogo/a profesional ante el CMN, donde además se deberá remitir la carta de aceptación del museo firmada por su director”.
Agrega: “El CMN da conformidad a lo indicado por el Titular en ADENDA complementaria y en el Compromiso Ambiental Voluntario 17, sobre comprometer el desarrollo de lo que resta de la inspección visual una vez se concrete la expropiación de los terrenos, presentando los resultados en un informe de inspección visual arqueológica que será remitido al CMN y a la SMA. Asimismo, se señala que en caso de registrarse hallazgos arqueológicos que vayan a verse intervenidos por las obras del Proyecto, se deberá realizar una solicitud de caracterización y posterior rescate, remitiendo todos los antecedentes al CMN, desde el permiso hasta los informes ejecutivos y finales.
Sin perjuicio de lo anterior, se indica al Titular que las obras de remoción y excavación no podrán comenzar hasta que el CMN dé conformidad al informe de inspección visual comprometido post RCA.
Respecto a la solicitud de caracterización del sitio LTSC02_SA, realizada por el CMN, el Titular indica que la información presentada en la ADENDA contenía un error en la generación del Layout del Proyecto, por lo que se retoma la propuesta aprobada previamente para el cercado del sitio y su protección.
En cuanto al cercado de los sitios, si bien la propuesta del Titular acoge en su mayoría las observaciones realizadas a la ADENDA, se reitera la indicación respecto a que los cercos serán instalados en los frentes de trabajo del Proyecto y no directamente en los sitios LTSC02_SA y LTSC03_SA y el hallazgo LTSC01_HA.
Por lo tanto, se reiteran nuevamente las siguientes indicaciones:
a. La instalación de los cercos deberá ser permanentemente monitoreada por un arqueólogo/a o licenciado/a en Arqueología, en orden a proteger los sitios y hallazgos identificados. Estos se deben aplicar a los sitios LTSC02_SA y LTSC03_SA y al hallazgo LTSC04_HA, debiendo contar con su respectiva Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
señalización que indique claramente la naturaleza del hallazgo y la legislación que lo protege y sanciona su afectación.
b. El informe de cercado deberá ser remitido al CMN suscrito por el/la arqueólogo/a monitor, incluyendo la descripción de las actividades realizadas, información respecto a eventuales hallazgos identificados y fotografías”
6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA FASE del Proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la generación de aguas servidas a través del uso de fosa séptica como solución sanitaria en las fases de construcción y cierre.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el ANEXO 3-2 de la DIA, actualizado en ANEXO 3-118 de la ADENDA.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°034 de fecha 4 de marzo de 2026, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, que se pronuncia conforme sin condiciones o exigencias adicionales a lo declarado por el Titular durante el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
6.1.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier Planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase Tabla 6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier Planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA FASE del Proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos industriales no peligrosos durante todas las fases del Proyecto. Estos residuos serán almacenados en sitios especialmente habilitados para cada uno, dando cumplimiento a la normativa vigente.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el ANEXO 3-3 de la DIA, actualizado en ANEXO 3-121 de la ADENDA.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°034 de fecha 4 de marzo de 2026, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, que se pronuncia conforme sin condiciones o exigencias adicionales a lo declarado por el Titular durante el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
6.1.4 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos Tabla 6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
FASE del Proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos durante todas las fases del Proyecto. Se considera el almacenamiento temporal de este tipo de residuos, en una bodega especialmente habilitada dando cumplimiento con el D.S. N°148/2004 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el ANEXO 3-4 de la DIA, actualizado en ANEXO 3-127 de la ADENDA.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°034 de fecha 4 de marzo de 2026, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, que se pronuncia conforme sin condiciones o exigencias adicionales a lo declarado por el Titular durante el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
6.1.5 Permiso para corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal Tabla 6.1.5. Permiso para corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal según se establece en el artículo 149 del Reglamento del SEIA. FASE del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, cuya corta o explotación será realizada en el Área de Influencia del Proyecto, conforme a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley N°20.283 sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el ANEXO 3-5 de la DIA, actualizado en ANEXO 3-133 de la ADENDA.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°08-EA/2026 de fecha 3 de marzo de 2026, de la Dirección Regional de CONAF de la Región de O’Higgins, que se pronuncia conforme sin condiciones o exigencias adicionales a lo declarado por el Titular durante el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
6.1.6 Permiso para efectuar Modificaciones de Cauce Tabla 6.1.6. Permiso para efectuar Modificaciones de Cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. FASE del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la construcción de 101 estructuras que conectarán las subestaciones Tinguiririca y Santa Cruz en un recorrido de 34 kilómetros, de las cuales 18 se ubicarían en un área de inundación de acuerdo con el modelo HEC-RAS desarrollado en el Estudio Hidrológico -hidráulico (ANEXO 2- 1.4 de la DIA).
De acuerdo con esto, se desarrollarán obras civiles para evitar la afectación del objeto de protección. Por otra parte, el Proyecto considera la construcción de caminos de acceso a 17 estructuras que se superponen con canales agrícolas. Para ello tramitará la construcción de soluciones civiles de atravieso que permitan evitar la afectación de los cursos artificiales. El detalle se encuentra en el ANEXO 3-6 PAS 156 de la DIA, actualizado en los ANEXOS 3-13a y 3-134b respectivamente de la ADENDA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el ANEXO 3-6 de la DIA, actualizado en ANEXOS 3.5a y 3.5b de la ADENDA Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°381/2026 de la Dirección Regional de la DGA de la Región de O’Higgins, que se pronuncia conforme sin condiciones o exigencias adicionales a lo declarado por el Titular durante el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
6.1.7 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos Tabla 6.1.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. FASE del Proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de instalaciones de faenas y áreas de servicio para la operación de este, durante las fases de construcción y cierre.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el ANEXO 3-7 de la DIA, actualizado en ANEXO 3-137 de la ADENDA.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°310 de fecha 8 de septiembre de 2025 de la SEREMI de Agricultura de la Región de O’Higgins, que se pronuncia conforme sin condiciones o exigencias adicionales a lo declarado por el Titular durante el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Oficio Ord. N°322 de fecha 3 de marzo de 2026 de la Dirección Regional del SAG de la Región de O’Higgins, que se pronuncia conforme sin condiciones o exigencias adicionales a lo declarado por el Titular durante el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Oficio Ord. N°318/2026 de fecha 26 de febrero de 2026 de la SEREMI MINVU de la Región de O’Higgins, que se pronuncia conforme sin condiciones o exigencias adicionales a lo declarado por el Titular durante el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
6.1.8 Indicadores de Cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales mixtos.
Tabla 6.1.8 Indicadores de cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales mixtos declarados por el Titular. PAS/Pronunciamiento
Indicador de cumplimiento PAS N°132 sobre “Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico”.
Aprobación Ambiental del PAS 132 otorgada mediante RCA.
Aprobación sectorial del Permiso por parte del CMN. PAS N°138 sobre “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o Aprobación Ambiental del PAS 138 otorgada mediante RCA.
Aprobación Sanitaria del Permiso para obra destinada al tratamiento y/o disposición final de aguas servidas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza”.
PAS N°140 sobre “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”.
Aprobación Ambiental del PAS 140 otorgada mediante RCA.
Aprobación Sanitaria del Permiso para todo lugar destinado al almacenamiento de residuos otorgada por la SEREMI de Salud respectiva. PAS N°142 sobre “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”.
Aprobación Ambiental de las Bodegas de Residuos Peligrosos otorgada mediante RCA.
Aprobación Sanitaria de las Bodegas de Residuos Peligrosos otorgada por la SEREMI de Salud respectiva.
PAS N°149 sobre “Permiso para corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal”. Aprobación Ambiental del Permiso para corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal.
Aprobación Sectorial del Permiso para corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal.
PAS N°156 sobre “Permiso para modificación de cauce”.
Aprobación Ambiental del PAS 156 otorgada mediante RCA.
Resolución Aprobación Sectorial del Permiso para efectuar modificaciones de cauce (torres y atraviesos).
PAS N° 160 sobre “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”. Aprobación Ambiental del Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales otorgados mediante RCA.
Resolución Aprobación Sectorial del Permiso subdividir y urbanizar terrenos rurales otorgada por el SAG “Informe Favorable para la Construcción”.
Los antecedentes que evidencien la solicitud permiso de obras previas, permiso de edificación y recepción definitiva de obras.
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas Generales
Norma Ley N°19.300 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Tabla 7.1.1. Norma Ley N°19.300 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Normativa ambiental de carácter general aplicable al Proyecto
Norma Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417.
Artículo 1°: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
materia.
Artículo 10°: Los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Otros cuerpos legales D.S. N°100/2005 MINSEGPRES; D.S. N°40/2012 MMA; Ley N°20.417/2010 MMA Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante la presentación de la presente DIA a la autoridad.
El Proyecto debe someterse al SEIA, dada la aplicación del literal b) del artículo 10 de la Ley 19.300 y artículo 3 del RSEIA.
El Proyecto Parque Fotovoltaico Nueva Línea de Trasmisión Eléctrica 2x154 KV Tinguiririca – Santa Cruz se presenta bajo la modalidad de una DIA, puesto que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y en los artículos 5 al 10 del D.S. N°40/2012, del MMA, tal como se detalla en el Capítulo 2 de la presente DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento - Elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sometimiento de esta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). - Obtención de la respectiva RCA. - Cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la RCA.
Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará su ejecución podrán ser revisadas en la plataforma del e- SEIA y fiscalizadas por la Autoridad competente.
Norma D.S. N°100/2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Tabla 7.1.2 Norma D.S. N°100/2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Institucionalidad Ambiental Vigente
Norma D.S. N°100/2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
La Constitución asegura a las personas, en su art. 19° N°8: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Por otra parte, la Constitución en su art. 19 N°21 asegura a las personas “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Se respeta la garantía constitucional mediante el cumplimiento de la legislación ambiental vigente que exige el ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y el reconocimiento de la institucionalidad creada para el efecto. Dicha institucionalidad ambiental se encuentra constituida por el Ministerio de Medio Ambiente y los demás órganos de la Administración del Estado con competencia en materia ambiental.
En ese sentido someter al Proyecto al SEIA se cumple con la obligación señalada ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los órganos de la administración de este con competencia en la materia, evaluará ambientalmente el Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Por lo tanto, la totalidad de las actividades del Proyecto cumplirán con las normas contenidas en el presente Capítulo, que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto y sus formas de cumplimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de la respectiva autorización (RCA). - Cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la RCA.
Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará su ejecución podrán ser revisadas por la Autoridad en la plataforma del e-SEIA.
Norma Ley N°20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Tabla 7.1.3 Norma Ley N°20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Normativa ambiental de carácter general aplicable al Proyecto
Norma Ley N°20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Otros cuerpos legales Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto, Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable, el Titular proporcionará, a la Superintendencia de Medio Ambiente mediante el sistema que ésta indique, toda la información a que se refiere el Artículo N°32 de la Ley N°20.417, y presentará todos los antecedentes y datos relacionados con mediciones, análisis, Estudio u otro tipo de seguimiento según indique la RCA.
Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la RCA favorable, procediendo el Titular a lo estipulado en la misma, permitiendo a la Superintendencia del Medio Ambiente su fiscalización, y así velar por que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no se vea afectado.
Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará su ejecución podrán ser revisadas por la Autoridad en la plataforma del e-SEIA.
Norma D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Tabla 7.1.4 Norma D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Institucionalidad Ambiental Vigente
Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N°40/2012. Ministerio del Medio Ambiente
Otros cuerpos legales Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental mediante la presentación de la DIA a la Autoridad. El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), dada la aplicación del literal c) del artículo 10 de la Ley 19.300 y artículo 3 del RSEIA. La modalidad de presentación ha sido definida a través de una Declaración de Impacto Ambiental, puesto que el Proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300/1994 y en los artículos 5 al 10 del D.S. N°40/2012 MMA, tal como se detalla más adelante en el Capítulo 2 del presente documento.
Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la respectiva RCA. Cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la RCA.
Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará su ejecución podrán ser revisadas por la Autoridad en la plataforma del e-SEIA.
Norma Resolución Exenta N°1.518/2013, Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.1.5 Norma Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N°574/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Resolución Exenta N°1.518/2013, Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Institucionalidad Ambiental Vigente
Norma Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N°574/2012 del Ministerio del Medio Ambiente que “Requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados”. Resolución Exenta N°1.518/2013, Ministerio del Medio Ambiente.
Otros cuerpos legales Ley N°19.300 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, Ley N°20.417 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N°40/2012
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las fases, según el compromiso y plazos descritos en la RCA. Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga una RCA favorable, el Titular dentro del plazo de 15 días hábiles de que sea notificada, ingresará a la plataforma web de la SMA “Sistema RCA” y realiza las gestiones para obtener el usuario y contraseña requeridos, completando el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por esta Resolución. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Dicho formulario será actualizado, cada vez que se realice un cambio de Titularidad o se obtenga respuesta a una Consulta de Pertinencia de Ingreso.
Indicador que acredita su cumplimiento Carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA.
Forma de control y seguimiento Mantención de formulario actualizado en la plataforma web de la SMA.
Norma D.S. N°30/2013 del Ministerio de Medio Ambiente Tabla 7.1.6 Norma Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Decreto Supremo N°30/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Institucionalidad Ambiental Vigente
Norma Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Decreto Supremo N°30/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
Otros cuerpos legales Ley N°19.300 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, Ley N°20.417
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Presentación de una Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder.
Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución.
Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de una Autodenuncia cuando sea procedente. Forma de control y seguimiento Comprobantes de ingresos a las Superintendencia de Medio Ambiente, en caso de que corresponda.
Norma D.S. N°31/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Tabla 7.1.8 Norma Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental (SNIFA) y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Decreto Supremo N°31/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Institucionalidad Ambiental Vigente
Norma Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental (SNIFA) y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Decreto Supremo N°31/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
Otros cuerpos legales Ley N°19.300 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, Ley N°20.417
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, Todas las obras del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Presentación de antecedentes, informaciones y datos requeridos, según corresponda a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de una información cuando sea procedente. Forma de control y seguimiento Comprobantes de ingresos a las Superintendencia del Medio Ambiente, en caso de que corresponda.
Norma Resolución Exenta N°885/2016, Superintendencia del Medio Ambiente Tabla 7.1.9 Norma de Carácter General sobre sistema reporte de avisos, contingencias e incidentes ambientales. Resolución Exenta N°885/2016. Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Institucionalidad Ambiental Vigente
Norma Norma de Carácter General sobre sistema reporte de avisos, contingencias e incidentes ambientales.
Resolución Exenta N°885/2016. Superintendencia del Medio Ambiente.
Otros cuerpos legales Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ley N°19.300
Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, Ley N°20.417
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N°40/2012
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El reporte se realiza hasta 24 horas luego de sucedido el aviso, contingencia o incidente, por medio del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de remisión de avisos, contingencias e incidentes. Forma de control y seguimiento Comprobantes de ingresos a las Superintendencia del Medio Ambiente, en caso de que corresponda.
Norma Decreto N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente Tabla 7.1.10 Norma Decreto N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Institucionalidad Ambiental Vigente Residuos, aire y emisiones a la atmósfera.
Norma Decreto N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Artículo 17°: Los sujetos que reporten sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados, deben realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC.
Artículo 18°: Define los establecimientos que se encuentran obligados a reportar a través del Sistema de Ventanilla Única. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Otros cuerpos legales Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ley N°19.300
Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, Ley N°20.417
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N°40/2012.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular efectuará anualmente en el RETC la Declaración de Emisiones correspondiente a cada periodo anual anterior, si corresponde.
Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de Emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC, si corresponde.
Forma de control y seguimiento Declaraciones realizadas en el Sistema de Ventanilla Única.
Norma Ley N°21.455/22 del Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.1.11 Norma Ley N°21.455 del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Cambio Climático
Norma Ley N°21.455/2022. Ley Marco de Cambio Climático.
Artículo 40: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los Proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Otros cuerpos legales Art. 6, 7, 8, 9, 10 y 12 bis, D.S. N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEIA.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla analizar la variable de cambio climático en los componentes ambientales pertinentes y que son objeto de protección del SEIA, acorde a lo dispuesto en la “Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA”. Además, el presente Proyecto cumple con las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.300 mediante su ingreso al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), dado que no presenta los efectos, características o circunstancias señaladas en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA.
Por otro lado, la DIA elaborada incluye la estimación y el cálculo de las emisiones contaminantes generadas durante las distintas fases del Proyecto, permitiendo verificar si los valores obtenidos superan las normas de emisión de gases de efecto invernadero establecidas por la ley. Asimismo, asegura el cumplimiento de los estándares fijados en otros instrumentos de gestión del cambio climático y calidad del aire, incluyendo planes de prevención y descontaminación.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Indicador que acredita su cumplimiento Informes con la incorporación de la variable cambio climático en sus análisis. Forma de control y seguimiento Registro de la integración de aspectos de cambio climático en los capítulos de la DIA.
7.2. Normativas relacionadas al emplazamiento del Proyecto
Norma D.F.L N°458/1976 del Ministerio de Vivienda. Tabla 7.2.1 Norma D.F.L N°458/1976 del Ministerio de Vivienda Componente/materia: Ordenamiento Territorial
Norma D.F.L N°458/1976 Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Art. 55/116/145.
Otros cuerpos legales Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ley N°19.300 Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, Ley N°20.417 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N°40/2012.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento al artículo 55 de la LGUC, en la presente ADENDA se presentarán los contenidos técnicos y formales asociados al PAS 160 del RSEIA, sobre informe favorable para la construcción en suelo rural, debido al emplazamiento de las partes y obras del Proyecto fuera de los límites urbanos de las respectivas comunas, según lo establecido en los instrumentos de planificación territorial aplicables.
El artículo 116 establece, para los efectos pertinentes, las condiciones para la otorgación del permiso de edificación, el que aplica tanto para obras temporales como permanentes y debe ser tramitado ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) competente.
Respecto a la forma de cumplimiento de la disposición en análisis, el Proponente efectuará la tramitación ante las Direcciones de Obras Municipales de las Ilustres Municipalidades de Placilla, Nancagua y Santa Cruz, según corresponda, de los permisos de construcción aplicables.
El Proponente, previo a la ocupación de cualquiera de las instalaciones afectas a permisos de edificación, una vez concluidas dichas obras, solicitará ante la Dirección de Obras Municipales respectiva la correspondiente Recepción Definitiva.
Por su parte, el artículo 145 inciso primero establece: “Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total”. De acuerdo con la norma citada, el Proponente solicitará –conforme al procedimiento establecido en el artículo 144 de la Ley en comento– la recepción municipal definitiva de aquellas obras respecto de las cuales solicitó permisos de edificación.
En tanto no sea otorgada la recepción definitiva por las respectivas Direcciones de Obras Municipales de las Ilustres Municipalidades de Placilla, Nancagua y Santa Cruz; no podrán llevarse a cabo ni usarse según su destinación las obras objeto de los permisos de edificación.
El Proponente, una vez terminadas las obras en cuya virtud se solicitaron los permisos de construcción, pedirá la recepción definitiva conforme al artículo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Indicador que acredita su cumplimiento RCA Favorable con la obtención de Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°160 (PASM 160). Tramitación sectorial: Autorización sectorial que aprueba el Informe Favorable para la Construcción (IFC).
Forma de control y seguimiento Obtención de los Permisos de Edificación correspondiente al artículo 116, y Permiso de Recepción de obras referente al artículo 145 y de forma sectorial el IFC.
Norma Plan Regulador Comunal de Santa Cruz Tabla 7.2.2. Norma Plan Regulador Comunal de Santa Cruz Componente/materia: Ordenamiento Territorial
Norma Plan Regulador Comunal de Santa Cruz
Otros cuerpos legales D.S. N°47/92 del MINVU, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza en un área rural que no se encuentra dentro del límite urbano ni de zonificación del PRC vigente de Santa Cruz. En el área rural, la infraestructura eléctrica siempre está permitida, y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En consecuencia, no le son aplicables restricciones específicas del instrumento, y se rige por la normativa general de la LGUC y el D.S. N°10 del Ministerio de Energía (permiso sectorial). No obstante, se deberá coordinar con la Dirección de Obras Municipales (DOM) en caso de cruzar bienes nacionales de uso público o caminos. Adicionalmente, al tratarse de infraestructura de utilidad pública, el Proyecto podrá invocar el beneficio de las servidumbres eléctricas establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Relación del Proyecto con PRC Santa Cruz Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Indicador que acredita su cumplimiento Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N°160. Coordinación con DOM en caso de ocupación de bienes públicos. Documentación técnica de trazado.
Forma de control y seguimiento Revisión de trazado respecto al PRC, verificación de no afectación a zonas urbanas, obtención del PAS 160 y constancias de DOM. Incorporación de antecedentes en la RCA
Norma Plan Regulador Comunal de Placilla Tabla 7.2.3. Norma Plan Regulador Comunal de Placilla Componente/materia: Ordenamiento Territorial
Norma Plan Regulador Comunal de Placilla
Otros cuerpos legales D.S. N°47/92 del MINVU, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento La línea de transmisión se encuentra ubicada fuera del límite urbano del PRC de Placilla, en una zona rural no regulada por zonificación urbana. Por lo tanto, no se ven afectadas por las disposiciones del instrumento.
En el área rural, la infraestructura eléctrica siempre está permitida, y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
El Proyecto se rige por normativa sectorial y la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo referente a permisos de obra cuando corresponda. Dado su carácter lineal y rural, su evaluación considera principalmente la compatibilidad territorial, el cruce de áreas sensibles y la factibilidad técnica del trazado. Se evaluarán eventuales interferencias con bienes nacionales de uso público.
Relación del Proyecto con PRC Placilla
Indicador que acredita su cumplimiento Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N°160. Coordinación con DOM en caso de ocupación de bienes públicos. Documentación técnica de trazado.
Forma de control y seguimiento Revisión de trazado respecto al PRC, verificación de no afectación a zonas urbanas, obtención del PAS 160 y constancias de DOM. Incorporación de antecedentes en la RCA
Norma Ordenanza Medio Ambiental Municipal de la Comuna de Placilla Tabla 7.2.4. Norma Ordenanza Medio Ambiental Municipal de la Comuna de Placilla Componente/materia: Residuos, Ruido y Aire Suelo
Norma Ordenanza Medio Ambiental Municipal de la comuna de Placilla. Decreto Exento N° 1048, de 25 de julio de 2014
Otros cuerpos legales Todas las fases del Proyecto Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Manejo de residuos, ruido y emisiones atmosféricas.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Titular del Proyecto gestionará los residuos industriales no peligrosos, residuos peligrosos y residuos sólidos domiciliarios a través de empresas debidamente autorizadas para dicho fin. Para estos efectos, se mantendrá en la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
instalación de faenas un registro actualizado de las empresas de transporte y de los sitios de disposición final, conforme a lo establecido en los respectivos contratos de gestión de residuos.
En relación con el componente ruido, el Titular solicitará, previo al inicio de la fase de construcción, el permiso correspondiente ante la Dirección de Obras Municipales (DOM), en el cual se establecerán las condiciones específicas bajo las cuales se llevarán a cabo las actividades constructivas.
Respecto a las emisiones atmosféricas, el Titular del Proyecto se compromete a implementar las siguientes medidas de control:
- Aplicación de supresor de polvo en caminos contiguos a 13 receptores sensibles (ANEXO 4-142) - Humectación de caminos de acceso contiguos a viñedos, con el fin de minimizar la generación de polvo en suspensión y afectación a la actividad agrícola. - Asegurar que todos los vehículos utilizados para el transporte de residuos, arenas, ripio, tierra u otros materiales susceptibles de dispersión, estén debidamente cubiertos (por ejemplo, con lona en buen estado), evitando así el escurrimiento o caída de material durante el trayecto. - Implementación de mallas protectoras (tipo Raschel o equivalente) alrededor de las obras que puedan generar material particulado, con el fin de evitar su dispersión en el entorno.
Respecto al suelo:
El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realiza en áreas especialmente habilitadas, impermeabilizadas y con sistemas de contención secundaria, de manera que no se afecte la calidad del suelo, las aguas ni el aire, evitando riesgos para la salud de la población y el entorno.
Durante el cierre del Proyecto, se considera la restauración morfológica del terreno, incluyendo la nivelación, estabilización y recuperación de superficies intervenidas.
El proceso de carga de combustible se realiza mediante carga directa desde camión surtidor, en un área especialmente acondicionada que contará con piscina de contención e instalación de geotextil, con el fin de prevenir infiltraciones de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes al suelo.
Se prohíbe el mantenimiento mayor de maquinaria sobre suelo natural; cualquier intervención se efectuará en superficies protegidas y controladas.
Todas estas obligaciones serán incorporadas en los contratos de las empresas contratistas, quienes deben cumplir con las restricciones establecidas en cada comuna respecto a la gestión de residuos, emisiones, ruidos y protección del entorno urbano y natural.
Forma de cumplimiento
Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RSINP. - Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. - Certificado de autorización de la DOM para fase de construcción. - Registro fotográfico de la humectación del camino de acceso contiguo al viñedo y caminos con supresor de polvo.
Indicador que acredita su cumplimiento Supervisión en terreno, revisión de registros y reportes, y coordinación directa con el Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Municipalidad. Toda la documentación estará disponible para revisión de la autoridad comunal correspondiente.
Forma de control y seguimiento Supervisión en terreno, revisión de registros y reportes, y coordinación directa con el Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad. Toda la documentación estará disponible para revisión de la autoridad comunal correspondiente.
Norma Ordenanza Medio Ambiental de la Comuna de Nancagua Tabla 7.2.5. Norma Ordenanza Medio Ambiental de la Comuna de Nancagua Componente/materia: Residuos, Ruido y Aire Suelo,
Norma Ordenanza Medio Ambiental Municipal de la comuna de Nancagua. Decreto Alcaldicio N° 1.369, de 20 de mayo de 2015.
Otros cuerpos legales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de residuos, ruido y emisiones atmosféricas.
Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto gestionará los residuos industriales no peligrosos, residuos peligrosos y residuos sólidos domiciliarios a través de empresas debidamente autorizadas para dicho fin. Para estos efectos, se mantendrá en la instalación de faenas un registro actualizado de las empresas de transporte y de los sitios de disposición final, conforme a lo establecido en los respectivos contratos de gestión de residuos.
En relación con el componente ruido, el Titular solicitará, previo al inicio de la fase de construcción, el permiso correspondiente ante la Dirección de Obras Municipales (DOM), en el cual se establecerán las condiciones específicas bajo las cuales se llevarán a cabo las actividades constructivas.
Respecto a las emisiones atmosféricas, el Titular del Proyecto se compromete a implementar las siguientes medidas de control:
Aplicación de supresor de polvo en caminos contiguos a 13 receptores sensibles (ANEXO 4-142).
Humectación de caminos de acceso contiguos a viñedos, con el fin de minimizar la generación de polvo en suspensión y afectación a la actividad agrícola.
Asegurar que todos los vehículos utilizados para el transporte de residuos, arenas, ripio, tierra u otros materiales susceptibles de dispersión, estén debidamente cubiertos (por ejemplo, con lona en buen estado), evitando así el escurrimiento o caída de material durante el trayecto.
Implementación de mallas protectoras (tipo Raschel o equivalente) alrededor de las obras que puedan generar material particulado, con el fin de evitar su dispersión en el entorno.
Respecto al suelo:
El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realiza en áreas especialmente habilitadas, impermeabilizadas y con sistemas de contención secundaria, de manera que no se afecte la calidad del suelo, las aguas ni el aire, evitando riesgos para la salud de la población y el entorno.
Durante el cierre del Proyecto, se considera la restauración morfológica del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
terreno, incluyendo la nivelación, estabilización y recuperación de superficies intervenidas.
El proceso de carga de combustible se realiza mediante carga directa desde camión surtidor, en un área especialmente acondicionada que contará con piscina de contención e instalación de geotextil, con el fin de prevenir infiltraciones de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes al suelo.
Se prohíbe el mantenimiento mayor de maquinaria sobre suelo natural; cualquier intervención se efectuará en superficies protegidas y controladas.
Todas estas obligaciones serán incorporadas en los contratos de las empresas contratistas, quienes deben cumplir con las restricciones establecidas en cada comuna respecto a la gestión de residuos, emisiones, ruidos y protección del entorno urbano y natural.
Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RSINP. - Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. - Certificado de autorización de la DOM para fase de construcción. - de la humectación del camino de acceso contiguo al viñedo y caminos con supresor de polvo.
Forma de control y seguimiento Supervisión en terreno, revisión de registros y reportes, y coordinación directa con el Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad. Toda la documentación estará disponible para revisión de la autoridad comunal correspondiente.
Norma Ordenanza Medio Ambiental de la Comuna de Santa Cruz Tabla 7.2.6. Norma Ordenanza Medio Ambiental de la Comuna de Santa Cruz Componente/materia: Residuos
Norma Ordenanza Medio Ambiental Municipal de la comuna de Santa Cruz. Decreto N° 805 Exento, de 29 de diciembre de 2000
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de residuos
Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto gestionará los residuos industriales no peligrosos, residuos peligrosos y residuos sólidos domiciliarios a través de empresas debidamente autorizadas para dicho fin. Para estos efectos, se mantendrá en la instalación de faenas un registro actualizado de las empresas de transporte y de los sitios de disposición final, conforme a lo establecido en los respectivos contratos de gestión de residuos.
Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RSINP. Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final.
Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL.
Forma de control y seguimiento Supervisión en terreno, revisión de registros y reportes, y coordinación directa con el Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Municipalidad. Toda la documentación estará disponible para revisión de la autoridad comunal correspondiente.
Norma D.S. N°1.261/1957 del Ministerio del Interior Tabla 7.2.7. Norma D.S. N°1.261/1957 del Ministerio del Interior Componente/materia: Vialidad
Norma Decreto Supremo N°1261, de 1957, del Ministerio del Interior, sobre “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas. Regula los procedimientos y condiciones técnicas para la instalación de líneas eléctricas que crucen o se desarrollen paralelas a caminos bajo la tuición de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto identificará todos los puntos donde se generen cruces o paralelismos con caminos públicos de administración fiscal y gestionará, ante la Dirección de Vialidad, las solicitudes de autorización respectivas. Se presentarán antecedentes técnicos conforme al procedimiento establecido, incluyendo planos, memoria explicativa y cálculos eléctricos y mecánicos, asegurando el cumplimiento de las condiciones de seguridad, visibilidad y acceso exigidas por la normativa.
Forma de cumplimiento Registro de autorización de la Dirección de Vialidad.
Indicador que acredita su cumplimiento Verificación del cumplimiento de los diseños autorizados durante la ejecución del Proyecto mediante inspección en terreno.
Forma de control y seguimiento Archivo de autorizaciones y documentación técnica asociada disponible para fiscalización por parte del Ministerio de Obras Públicas o autoridades pertinentes.
Norma DAN 151 que norma Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) Tabla 7.2.8. Norma DAN 151 que norma Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) Componente/materia: Aire
Norma Norma DAN 151 que norma Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en asuntos de interés público, que se efectúen sobre áreas pobladas.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Inspección y mantenimiento Forma de cumplimiento El Proyecto exigirá a los contratistas que cumplan con las disposiciones establecidas en la norma.
Indicador que acredita su cumplimiento Autorización correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Forma de control y seguimiento Libro de autorizaciones y registros, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Norma DAN 91 sobre Reglas del aire Tabla 7.2.9. Norma DAN 91 sobre Reglas del aire Componente/materia: Aire
Norma El Reglamento Aeronáutico DAR 91 “Reglas de Vuelo y Operación General” basado en el ANEXO 2 de la OACI, es el documento que establece, a través de esta DAN, las normas que regulan el tránsito aéreo, las maniobras de vuelo, el movimiento de las aeronaves en la superficie y la utilización del espacio aéreo en territorio nacional, a fin de proporcionar el máximo de seguridad y un desarrollo fluido y eficiente de las operaciones aéreas que se realizan en el país
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Inspección y mantenimiento Forma de cumplimiento El Proyecto exigirá a los contratistas que cumplan con las disposiciones establecidas en la norma.
Indicador que acredita su cumplimiento Autorización correspondiente a la Dirección general de aeronáutica civil Forma de control y seguimiento Libro de autorizaciones y registros, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad
Norma DAN 119 – Normas para la obtención de certificado de operador aéreo Tabla 7.2.10. Norma DAN 119 – Normas para la obtención de certificado de operador aéreo Componente/materia: Aire
Norma DAN 119 – Norma que regula los requisitos para obtener y mantener el Certificado de Operador Aéreo (AOC), necesario para realizar operaciones comerciales de aviación.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Inspección y mantenimiento Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá que las empresas contratistas que presten servicios aéreos cuenten con un Certificado de Operador Aéreo (AOC) vigente, conforme a lo establecido en la DAN 119.
Indicador que acredita su cumplimiento Copia del Certificado de Operador Aéreo emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), vigente al momento de la operación.
Forma de control y seguimiento Libro de autorizaciones y registros, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Norma DAN 137 – Trabajos Aéreos Tabla 7.2.11. Norma DAN 137 – Trabajos Aéreos Componente/materia: Aire Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Norma DAN 137 – Norma que regula la ejecución de trabajos aéreos distintos al transporte aéreo comercial regular, como levantamientos topográficos, fotografía aérea, fumigación, vigilancia, entre otros
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Inspección y mantenimiento Forma de cumplimiento El Proyecto exigirá que toda operación aérea ejecutada bajo la modalidad de trabajos aéreos cuente con la correspondiente autorización bajo la DAN 137 y que sea realizada por operadores autorizados por la DGAC.
Indicador que acredita su cumplimiento Autorización correspondiente a la Dirección general de aeronáutica civil Forma de control y seguimiento Registro de autorizaciones, plan de vuelo (si corresponde) y bitácoras de operación, disponibles y actualizados para inspección de la autoridad.
Norma D.S. N°173/2004, del Ministerio de Defensa Nacional Tabla 7.2.12. Norma DS N°173, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional – Reglamento de Aeródromos Componente/materia: Aire
Norma DS N°173/2004 del Ministerio de Defensa Nacional – Reglamento de Aeródromos. Artículo 1, Capítulo 7, Ayudas visuales indicadoras de obstáculos y zonas de uso restringido. Otros cuerpos legales Pliego Técnico Normativo RPTD N°09 sobre “Señalización de seguridad de instalaciones” de la SEC, aprobado por Resolución Exenta N°33277/2020 del Ministerio de Energía.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Inspección y mantenimiento Forma de cumplimiento El Proyecto posterior al otorgamiento de su Resolución de Calificación ambiental enviará los antecedentes a la DGAC con motivo de solicitar la realización de un Estudio aeronáutico para la obtención del “Certificado de altura de instalación para tendidos eléctricos” cumpliendo con las exigencias desprendidas de dicho Estudio. Esto en el marco del cumplimiento del artículo 7.1.10 del D.S. N°173/2004 establece que: “Las líneas eléctricas elevadas, los cables suspendidos que atraviesen un río, un valle o una carretera deben señalizarse y sus torres de sostén señalizarse e iluminarse si un Estudio aeronáutico indica que las líneas eléctricas o los cables pueden constituir un peligro para las aeronaves (…)”. A su vez, el artículo 5.7 del Pliego N°9 dispone que: “Las empresas que proyecten instalaciones de líneas eléctricas aéreas deben coordinarse con la Dirección General de Aeronáutica Civil (…)”.
Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de tramitación Estudio aeronáutico. Obtención de certificado de altura de instalación de tendidos eléctricos. Evidencia documental del cumplimiento normativo (planos, fichas técnicas y registros fotográficos), y registro de instalación de dispositivos de señalización e iluminación conforme a las exigencias desprendidas del Estudio aeronáutico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Forma de control y seguimiento Supervisión directa en terreno durante la ejecución del montaje. Registro fotográfico y documental del cumplimiento, disponible para revisión por la autoridad competente (DGAC y/o SEC), en caso de requerirse.
7.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto
Norma D.S. N°148/2003. Ministerio de Salud Tabla 7.3.1. Norma Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Decreto Supremo N°148/2003 Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos Sólidos
Norma Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Decreto Supremo N°148/2003, Ministerio de Salud. Artículo 29°: Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
Otros cuerpos legales D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC Decreto Supremo N°1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Zona de almacenamiento temporal de RESPEL. Forma de cumplimiento El almacenamiento temporal de RESPEL se realiza en la bodega RESPEL ubicada en la instalación de faena de la Subestación Tinguiririca, para su posterior traslado a disposición en relleno de seguridad autorizado, la cual contará con autorización sanitaria correspondiente.
Los residuos peligrosos serán identificados y etiquetados, de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh. N°2190 Of.1993 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos”. Se tomarán todas las precauciones para evitar accidentes producto del mal manejo de residuos peligrosos, como el uso de EPP, así como también se tomarán las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames o descargas.
La bodega de RESPEL será de estructura cerrada, techada y con piso impermeable, construido con materiales no combustibles y con pendiente hacia un sistema de contención. Contará con ventilación natural cruzada, iluminación adecuada, y un sistema de drenaje y control de derrames. Estas instalaciones contarán con las siguientes características y equipamientos:
- Base continua, impermeable y de material no poroso resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. - Cierre perimetral de al menos 1,80 m de altura para impedir el libre acceso de personas y animales. - Cubierta techada que proteja de condiciones ambientales (humedad, temperatura, radiación solar). - Capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total almacenado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
- Sistema colector para derrames, bandejas de contención y kit de emergencias con material absorbente. - Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Hojas de Datos de Seguridad (HDS) conforme a NCh 2245 Of.2015, disponibles en sitio. - Señalización visible conforme a la NCh N°2.190 Of.93. - Extintores, vías de escape y EPP para manejo seguro.
Figura: Elevaciones bodega RESPEL
El retiro de los residuos peligrosos se realiza con una periodicidad máxima de seis (6) meses, siendo ejecutado por una empresa transportista autorizada y con disposición final en un relleno de seguridad debidamente autorizado por la SEREMI de Salud. El personal responsable del manejo y almacenamiento de RESPEL recibirá capacitaciones periódicas sobre gestión segura, manipulación y respuesta ante emergencias, de acuerdo con lo dispuesto en el PAS 142 del RSEIA.
En conjunto, estas medidas aseguran el cumplimiento del Artículo 33 del D.S. N°148/2003, el cual establece los requisitos de diseño, operación, control y seguridad que deben cumplir las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos peligrosos.
Cabe destacar que el Titular se compromete al cumplimiento del D.S 148/2003 y sus artículos 36 a 42 del Ministerio de Salud, según corresponda, que establecen que pueden transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos exclusivamente las empresas transportistas autorizadas o el propio generador, siempre y cuando esté exento de cumplir con un plan de manejo y el movimiento no exceda 2 toneladas de residuos peligrosos.
Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de Permisos para la construcción y funcionamiento sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. - Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. - Declaración de Residuos Peligrosos (RETC) (SIDREP, http://sidrep.minsal.gov.cl), si corresponde.
Forma de control y seguimiento - Copia aprobación y autorización sanitaria de lugares de almacenamiento de residuos peligrosos. - Copia registro de retiro de residuos peligrosos - Copia autorización sanitaria de empresa encargada del retiro, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Autorizaciones y registros disponibles y actualizados para fiscalización de la Autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Norma D.F.L. N°725/1967. Ministerio de Salud. Tabla 7.3.2. Norma Código Sanitario. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967. Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Sólidos.
Norma D.F.L N°725, de 1967, Código Sanitario. Art 80° y 82°. Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud., Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Disposición de servicios higiénicos, manejo de aguas servidas y área de acopio de residuos sólidos. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre:
Residuos domiciliarios:
Los residuos domiciliarios generados serán principalmente: Cartón, tetra pack, revistas, cartulinas, folletos, botellas de vidrio, botellas plásticas, bolsas plásticas, latas, vasos y platos desechables, papel kraf, restos de alimentos cáscaras de frutas y verduras, y alimentos en descomposición. La tasa de generación será de 2,1 ton/mes. Estos serán gestionados mediante un sistema de acopio temporal que consistirá en el almacenamiento temporal en contenedores cerrados y dispuestos en su respectivo sitio de almacenamiento. Serán retirados para ser trasladados a su disposición final de dos (2) a tres (3) veces por semana.
Se contará con una (1) bodega de residuos domésticos y asimilables (RSD). La instalación de faena ubicada en la Subestación Tinguiririca dispondrá de una bodega con una superficie nivelada de aproximadamente de 14,07 m2. La estabilización y compactación de suelo estará a cargo del propietario de dicha subestación previo a la instalación de las edificaciones de faena. En el interior de cada bodega, se dispondrán contenedores plásticos de 240 litros u otros de características similares para el adecuado almacenamiento de los residuos.
Residuos industriales no peligrosos:
Los residuos industriales no peligrosos serán principalmente: Escombros, restos de madera, clavos, despuntes de armado, fierros de estructuras, plásticos. La tasa de generación será de 4,6 ton/mes. Se dispondrá de una (1) bodega de residuos industriales no peligrosos, en la instalación de faena ubicada en la Subestación Tinguiririca. Esta bodega será techada y protegidas de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. En su interior, se dispondrán contenedores plásticos de 770 litros u otros de características similares para el adecuado almacenamiento de los residuos industriales. El retiro de este tipo de residuos será semanal por una empresa externa y se dispondrán en sitio autorizado.
Residuos Peligrosos:
Para las fases de Construcción y Cierre se considera la habilitación de una (1) bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, en la instalación de faena de la Subestación Tinguiririca. Los residuos peligrosos serán principalmente: solventes, pinturas, desmoldantes y aerosoles. La tasa de generación será de 0,0103 ton/mes. Los residuos almacenados posteriormente serán retirados por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
una empresa externa autorizada para su disposición final, en un periodo no superior a seis (6) meses o cuando la bodega alcance el 80% de la capacidad.
Esta bodega poseerá las características indicadas en los artículos 33, 34 y 35 del D.S. N°148/2004 del MINSAL. Además, tendrá suficiente capacidad de almacenamiento para acopiar la totalidad de los residuos generados durante este periodo.
Fase de Operación:
Durante la fase de operación, los residuos generados durante las mantenciones de las instalaciones permanentes del Proyecto serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores con tapa, y serán trasladados por los trabajadores al final de la jornada hasta el centro de almacenamiento de residuos domiciliarios más cercano.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento, se presenta la ADENDA con los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos N°140 y 142 asociados al acopio de residuos
RSNP:
Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de Residuos Domésticos e Industriales No Peligrosos durante de las distintas fases del Proyecto, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. - Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en los sitios habilitados para ello. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RSINP.
RESPEL:
Obtención de Permisos para la construcción y funcionamiento sitio de almacenamiento de residuos peligrosos de la IF durante la fase de construcción. - Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en bodegas habilitadas para ello. - Registro actualizado de los residuos peligrosos enviados a disposición final. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. - Declaración de Residuos Peligrosos (RETC) (SIDREP, http://sidrep.minsal.gov.cl), si corresponde.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán autorizaciones y registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Norma Ley 20.920, Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.3.3. Norma Ley 20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Componente/materia: Residuos sólidos
Norma Ley 20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Art. 5°.
Otros cuerpos legales D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario.
Decreto Supremo N°1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Todas las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Titular del Proyecto en evaluación es considerado como generador de residuos en los términos establecidos por esta Ley, y por tanto se encuentra sujeto a su cumplimiento. Entre los residuos a generar por el Proyecto, se encuentran algunos de aquellos que la Ley considera provenientes de productos prioritarios señalados en el Artículo 10 de la presente Ley.
Forma de cumplimiento Se hará cumplimiento del Artículo Segundo transitorio de la Ley en comento, por medio de la declaración anual (si corresponde) a través de la plataforma ventanilla única del Ministerio del Medio Ambiente de los siguientes antecedentes:
- Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. - Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. - Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. - Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.
Cabe destacar que el Titular hará entrega de residuos a un gestor autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento - Aprobación de los PAS 140 y 142. - Registro de retiro de los residuos por parte del transportista y gestor autorizado. - Copia de la autorización sanitaria del transportista a cargo del retiro de los residuos. - Declaración realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC, si corresponde. - Registro de retiro de residuos destinados a reciclaje.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán autorizaciones y registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Norma Decreto Supremo N°594/1999. Ministerio de Salud Tabla 7.3.4. Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N°594/1999. Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Sólidos
Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N°594/1999. Art 18°, 19° y 20. Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario. Decreto Supremo N°1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Frentes de trabajo e Instalación de faenas Forma de cumplimiento En todas las fases del Proyecto, no se contempla ningún tipo de tratamiento para los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) ni para los residuos peligrosos (RESPEL), solo se establecerá el almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de disposición autorizado.
Fase de Construcción y Cierre: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Residuos domiciliarios: Los residuos domiciliarios generados serán principalmente: Cartón, tetra pack, revistas, cartulinas, folletos, botellas de vidrio, botellas plásticas, bolsas plásticas, latas, vasos y platos desechables, papel kraf, restos de alimentos cáscaras de frutas y verduras, y alimentos en descomposición. La tasa de generación será de 2,1 ton/mes. Estos serán gestionados mediante un sistema de acopio temporal que consistirá en el almacenamiento temporal en contenedores cerrados y dispuestos en su respectivo sitio de almacenamiento. Serán retirados y transportados 2 o 3 veces por semana por una empresa externa y dispuestos en sitio de disposición final el que deberá contar con las autorizaciones sanitarias respectiva.
Se contará con una (1) bodega de residuos domésticos y asimilables (RSD). La instalación de faena ubicada en la Subestación Tinguiririca dispondrá de una bodega con una superficie nivelada de aproximadamente de 14,07 m2. La estabilización y compactación de suelo estará a cargo del propietario de dicha subestación previo a la instalación de las edificaciones de faena. En el interior de cada bodega, se dispondrán contenedores plásticos de 240 litros u otros de características similares para el adecuado almacenamiento de los residuos.
Residuos industriales no peligrosos: Los residuos industriales no peligrosos serán principalmente: Escombros, restos de madera, clavos, despuntes de armado, fierros de estructuras, plásticos. La tasa de generación será de 4,6 ton/mes. Se dispondrá de una (1) bodega de residuos industriales no peligrosos, en la instalación de faena ubicada en la Subestación Tinguiririca. Esta bodega será techada y protegidas de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. En su interior, se dispondrán contenedores plásticos de 770 litros u otros de características similares para el adecuado almacenamiento de los residuos industriales. El retiro de este tipo de residuos será semanal por una empresa externa y se dispondrán en sitio autorizado.
Residuos Peligrosos: Para las fases de Construcción y Cierre se considera la habilitación de una (1) bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, en la instalación de faena de la Subestación Tinguiririca. Los residuos peligrosos serán principalmente: solventes, pinturas, desmoldantes y aerosoles. La tasa de generación será de 0,0103 ton/mes. Los RESPEL Estarán almacenados por un periodo máximo de 6 meses, y posteriormente, se encargará de su transporte y disposición final una empresa autorizada, que cuente con las resoluciones correspondientes de la SEREMI de Salud.
Esta bodega poseerá las características indicadas en los artículos 33, 34 y 35 del D.S. N°148/2004 del MINSAL. Además, tendrá suficiente capacidad de almacenamiento para acopiar la totalidad de los residuos generados durante este periodo.
Sustancias peligrosas: Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, se requerirá el consumo y almacenamiento mensual de sustancias peligrosas para las mantenciones de vehículos, maquinarias, equipos y otros componentes. El almacenamiento de dichas sustancias se realiza en la bodega de sustancias peligrosas de carácter temporal, las cuales darán cumplimiento a las Normas Chilenas NCh 382 of. 2004 y NCh 2190 of. 2003 respecto de su clasificación y señalización respectivamente.
Fase de Operación:
Durante la fase de operación, los residuos generados durante las mantenciones de las instalaciones permanentes del Proyecto serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores con tapa, y serán trasladados por los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
trabajadores al final de la jornada hasta el centro de almacenamiento de residuos domiciliarios más cercano.
Indicador que acredita su cumplimiento RSNP: - Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de RSNP durante las distintas fases del Proyecto, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. - Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en los sitios habilitados para ello. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RSINP. - Declaración de residuos no peligrosos (SINADER, https://vu.mma.gob.cl/), si corresponde.
RESPEL:
Obtención de Permisos para la construcción y funcionamiento sitio de almacenamiento de residuos peligrosos de la IF durante la fase de construcción. - Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en bodega habilitada para ello. - Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los - enviados a disposición final. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. - Declaración de Residuos Peligrosos (RETC) (Sidrep, http://sidrep.minsal.gov.cl), si corresponde.
SUSPEL:
Se aplicarán todas las consideraciones técnicas y de seguridad que establece el presente reglamento para la bodega de sustancias peligrosas. - Las bodegas SUSPEL dispondrán hojas de seguridad y plan de emergencia en caso de derrames. - Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. - Registros de almacenamiento de las sustancias peligrosas, en bodega SUSPEL cumpliendo con normativa vigente.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán copias de autorizaciones en digital y registros disponibles y actualizadas para revisión de la Autoridad.
Norma R.E. N°359/2005. Ministerio de Salud Tabla 7.3.5. Norma Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. R.E. N°359/2005. Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Peligrosos.
Norma Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. R.E. N°359/2005. Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se realiza la declaración de residuos peligrosos correspondiente, según el formato establecido por el Ministerio de Salud.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Indicador que acredita su cumplimiento Rotulación de insumos y residuos de carácter peligrosos de acuerdo con lo establecido en la NCh. N°1.411/78.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los registros y autorizaciones para la revisión de la autoridad fiscalizadora.
Norma Decreto Ley N°3.557/1981. Ministerio de Agricultura Tabla 7.3.6. Norma Establece disposiciones sobre protección agrícola. Decreto Ley N°3.557/1981. Ministerio de Agricultura Componente/materia: Residuos sólidos
Norma Establece disposiciones sobre protección agrícola. Decreto Ley N°3.557/1981. Ministerio de Agricultura
Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las áreas del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto no contempla disposición de residuos sólidos en el suelo. Los residuos y efluentes de todas las etapas del Proyecto serán dispuestos conforme a la normativa vigente.
Control de vectores de interés sanitario
Se implementará un cordón sanitario con unidades cebadoras para el control de roedores. - En caso necesario, se contratará una empresa autorizada por la Seremi de Salud para aplicar pesticidas. - Se realiza un programa mensual de desratización con una empresa externa, iniciando previo a la instalación de faenas y continuando con un plan anual en la etapa de operación.
Control de olores molestos
Los sitios de almacenamiento temporal de residuos se mantendrán en óptimas condiciones de orden y limpieza. - Los contenedores estarán tapados y ubicados en un área habilitada.
Manejo de residuos
Sitios de acopio: Se implementará acceso controlado, señalización de seguridad, extintores, EPP adecuados y registros de retiro de residuos. - Residuos domésticos y asimilables: Serán almacenados en contenedores cerrados y retirados 2 a 3 veces por semana. Se utilizarán bolsas plásticas para contener lixiviados y la limpieza de los contenedores estará a cargo de la empresa de retiro.
Residuos sólidos industriales no peligrosos: Se segregarán y priorizará su reciclaje, reutilización o revalorización. La eliminación se programará al alcanzar el 80% de la capacidad de almacenamiento. Si no es viable el reciclaje, serán dispuestos en sitios autorizados. Su generación será declarada en el SINADER, si corresponde.
Indicador que acredita su cumplimiento - Contrato de retiro de residuos peligrosos y residuos sólidos industriales y domiciliarios con empresa especializada. - Declaración de emisión de residuos al RETC, si corresponde. - Presentación y aprobación por parte de la Autoridad Sanitaria del área para el almacenamiento de RESPEL, RSI y RSD. - Registro de ingreso/salida de vehículos recolectores de residuos. - Obtención del PAS N°140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Forma de control y seguimiento Se mantendrán autorizaciones y registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Norma D.S. N°594/1999. Ministerio de Salud Tabla 7.3.7. Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N°594/1999. Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos líquidos.
Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N°594/1999. Art. 16,17 y 24. Ministerio de Salud
Otros cuerpos legales D.F.L N°725/1967 Código Sanitario, Ministerio de Salud. Decreto N°76/2010, Que modificó Decreto N°735/1969, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de estanques de agua potable, baños químicos y fosas sépticas Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto se generan aguas servidas como resultado de los servicios sanitarios por parte de los trabajadores. Estas aguas serán conducidas mediante las redes interiores de recolección de alcantarillado, las cuales serán proyectadas y construidas según los criterios, diámetros y pendientes establecidos en el D.S. Nº50/2002 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado (RIDAA).
Se considera la instalación de servicios higiénicos modulares de tipo container, que incluirán un área de baños, camarines y duchas para los trabajadores, cuya cantidad cumplirá con el número de artefactos establecidos en el D.S. 594/99 MINSAL. Se habilitarán de dos (2) zonas de servicios higiénicos distribuidos según mano de obra femenina y masculina cuya. Además, se dispondrá de un (1) módulo adicional de destinados a servir como camarines.
Por lo tanto, se habilitará una fosa séptica exclusiva para este Proyecto, de una capacidad (volumen útil) de 12.500 L y una capacidad máxima de 13.500 L (volumen máximo), para una dotación máxima de 50 trabajadores. Se contempla un sistema integrado de recolección y tratamiento a través de cañerías de PVC sanitario que conducen las aguas residuales desde los puntos de generación (baños) hacia la cámara de desengrase. Luego, las aguas transitan por una cámara de inspección hasta la fosa séptica, donde se producen los procesos de separación física y fermentación anaeróbica de las aguas residuales, para posteriormente ser conducidas hacia una cámara que distribuirá uniformemente las aguas, para finalmente ser infiltradas en el subsuelo mediate drenes.
Se prevé el retiro de los lodos a través de camiones de empresas con autorización sanitaria hacia un lugar de disposición final que cuente con resolución sanitaria. Se realiza un control de salida y destino final de los lodos que sean retirados hacia sitio de disposición final autorizado.
Para los frentes móviles, se instalarán baños químicos, los que serán mantenidos por una empresa autorizada. Se considera un baño químico por cada 10 personas presentes en cada frente móvil.
Indicador que acredita su
Resolución que aprueba el Proyecto y funcionamiento del sistema Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
cumplimiento particular de agua potable, plantas de aguas servidas (PTAS) y fosas sépticas. - Comprobantes de recepción, manejo y retiro de baños químicos.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán copias de autorizaciones en digital y registros disponibles y actualizadas para revisión de la Autoridad.
Norma D.S. N°236/1926. Ministerio de Salud Tabla 7.3.8. Norma Decreto Supremo N°236/26 Reglamento general alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes Componente/materia: Residuos líquidos
Norma D.S. N°236/1926 del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares.
Otros cuerpos legales D.S. 50/2002. Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado. Ministerio de Obras Públicas. D.F.L N°725/1967 Código Sanitario, Ministerio de Salud
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para todas las fases del Proyecto, se considera la disposición de servicios higiénicos para los trabajadores. Forma de cumplimiento Disposición de servicios higiénicos y tratamiento de aguas servidas.
Indicador que acredita su cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre, se dispondrá de servicios sanitarios ubicados en la instalación de faenas y adicionalmente se dispondrá de baños químicos en los frentes de trabajo. Las aguas servidas generadas dentro de la instalación de faena serán derivadas a una Fosa Séptica con sistema de drenes de infiltración destinada al tratamiento las aguas generadas en las duchas y baños. Por otro lado, las aguas servidas generadas en los baños químicos serán retiradas por una empresa externa que cuente con las autorizaciones correspondientes.
En la fase de operación las aguas servidas serán manejadas mediante baños químicos que se dispondrán en las áreas de trabajo, siendo retiradas por una empresa externa que cuente con las autorizaciones correspondientes. Cabe señalar, que el Titular se hará responsable del cumplimiento normativo a través del contrato con la empresa proveedora del servicio.
Forma de control y seguimiento - Autorización Sanitaria de tratamiento particular para aguas servidas aprobadas por la Autoridad Sanitaria. - Autorización sanitaria de empresa a cargo del retiro y manejo de las aguas servidas de los baños químicos. - Aprobación del PAS N°138.
Norma D.F.L N°725/1967. Ministerio de Salud Tabla 7.3.9. Norma Código Sanitario. Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967. Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos líquidos
Norma Código Sanitario. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967. Art 70°, 71°, 73°, 80° y 82°. Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud., Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Disposición de servicios higiénicos, manejo de aguas servidas y área de acopio de residuos sólidos. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla el tratamiento de aguas servidas mediante un sistema particular compuesto por fosa séptica y drenes de infiltración, como solución sanitaria para las instalaciones de faena tanto en la fase de construcción como en la de cierre.
Las aguas negras provenientes de los servicios higiénicos (WC) serán tratadas en una fosa séptica de tipo prefabricada, que operará como sistema de tratamiento primario. El efluente tratado se conduce hacia una cámara de distribución que derivará el flujo hacia zanjas o drenes de infiltración ubicados en el subsuelo, los cuales permitirán la dispersión y depuración natural del efluente, evitando su contacto con cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
El sistema de drenaje considera tuberías perforadas sobre lechos de grava y una capa de geotextil para evitar la entrada de finos y asegurar la aireación adecuada del proceso biológico. De acuerdo con los ensayos de infiltración realizados, el coeficiente de infiltración del terreno en la zona de instalación de faena corresponde a 130 L/m²/día, con una profundidad de la napa freática estimada entre 20 y 21,5 m, condiciones que garantizan la eficiencia del sistema y su seguridad sanitaria.
El retiro de lodos acumulados en las fosas se realiza periódicamente (mínimo tres veces al año), mediante camiones limpiafosas de empresas contratistas autorizadas por la SEREMI de Salud Regional, las cuales gestionarán su transporte y disposición final en sitios aprobados por la autoridad sanitaria.
El sistema contará con medidas de control de olores, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Contingencias y Emergencias (ANEXO 5.3 de la presente ADENDA Complementaria) y las medidas descritas en el literal e.4 del ANEXO Técnico de esta ADENDA, que incluyen: mantenimiento preventivo del sistema, ventilación pasiva y retiro oportuno de lodos.
Se mantendrán en sitio Hojas de Datos de Seguridad (HDS) y registro de retiro y disposición final de lodos, conteniendo la fecha, patente del vehículo, cantidad retirada, empresa a cargo y destino final. No se contempla descarga de efluentes líquidos hacia cursos de agua superficiales o subterráneos.
Indicador que acredita su cumplimiento - Registro actualizado de retiro y disposición final de aguas servidas y lodos (fecha, volumen, empresa, destino final). - Autorización sanitaria vigente de la empresa encargada del retiro y transporte de lodos. - Registro de inspecciones periódicas al sistema de tratamiento (fosa séptica y drenes). - Ensayo de infiltración y caracterización hidrogeológica.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán autorizaciones y registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Norma NCh. 1.333 of.78, modificada en 1987, del Instituto Nacional de Normalización Tabla 7.3.10. Norma Chilena N°1.333 of.78 modificada en 1987, “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”. Instituto Nacional de Normalización Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Componente/materia: Residuos líquidos.
Norma NCH 1.333 “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos” of.78 modificada en 1987. Instituto Nacional de Normalización.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Monitoreo de aguas afloradas durante la construcción de fundaciones.
Monitoreo de calidad de aguas de río Tinguiririca durante la construcción de las torres (ANEXO 3-6 PAS 156 de la DIA, actualizado en ANEXO 3-134a y 3-134b de la presente ADENDA).
Forma de cumplimiento Los parámetros por medir en cada monitoreo realizado serán los dispuestos en la norma NCH 1.333 “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos, entre los cuales se distinguen pH, oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, sólidos suspendidos totales, turbidez, hidrocarburos y aceites y grasas. Para ambos tipos de monitoreo se aplicarán los criterios establecidos en la norma NCh 1.333 Of.78 modificada en 1987, “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”. Considerando que no todos los parámetros de calidad seleccionados corresponden a una tabla en específico de la norma, se generará la siguiente batería con los valores de referencia expresados a continuación:
Tabla de parámetros seleccionados de la NCh 1.333/Of 78 Parámetro Unidad límite máximo pH UpH 6 a 9 Oxígeno disuelto mg/l 5 mínimo en aguas superficiales. No aplica a aguas afloradas conductividad eléctrica uS/cm >750 Sólidos suspendidos totales mg/l No debe exceder del valor natural en un 5% Turbidez NTU No debe aumentar el valor natural en más de 30 unidades Hidrocarburos mg/l No debe haber detección visual ni olor aceites y grasas mg/l No debe haber detección visual ni olor
Informes de medidas de nivel de la napa asociadas a cada excavación que presente afloramiento de agua subterránea.
Informes medidas de calidad de agua de la napa asociadas a cada excavación que presente afloramiento de agua subterránea.
Aprobación de PAS 156.
Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de análisis de laboratorio. - Registro fotográfico de mediciones de multiparámetros.
Forma de control y seguimiento Informes de Seguimiento a la SMA, de acuerdo con lo establecido en la RCA que apruebe el presente Proyecto.
Norma D.S. N°47/1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo Tabla 7.3.11. Norma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Decreto Supremo N°47/1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas
Norma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Decreto Supremo N° 47/1992. Art. 5.8.3°. Ministerio de Vivienda y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Urbanismo.
Otros cuerpos legales Código Sanitario, D.F.L. N° 725/1967. D.S. N°144/1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos utilizados en actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que los camiones que transporten materiales inertes deben contar con una carpa debidamente sujeta a la carrocería y en buen estado.
A su vez, el Titular considera mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
El tránsito de maquinarias y vehículos en caminos y huellas sin pavimentar se limitará a la velocidad máxima a 50 km/h para vehículos livianos y pesados en caminos pavimentados y 20 km/h en caminos no pavimentados.
Se aplicará supresor de polvo en los caminos indicados por el CAV-04: “Compromiso monitoreo de aplicación de supresor de polvo y estado de caminos públicos no pavimentados”, el cual se encuentra en el ANEXO 8-201 de la presente ADENDA, Actualización Capítulo 6 de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento - Bitácora de registro de cumplimiento y registro fotográfico de los camiones con carga cubierta. - Mantener en obra los contratos con contratistas en faena en caso de que la autoridad lo requiera. - Registro de las aplicaciones de supresor de polvo en los caminos no pavimentados indicados por el CAV-04.
Forma de control y seguimiento - Registro fotográfico de los camiones con carga cubierta. - Registros en obra de los contratos con contratistas en faena en caso de que la autoridad lo requiera. - Registros de las actividades de humectación y aplicación de supresor de polvo.
Norma D.S. N°54/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.3.12. Norma Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados que indica Decreto Supremo N°54/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire y emisiones a la atmósfera.
Norma Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados que indica Decreto Supremo N°54/1994. Art. 4. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Utilización de vehículos livianos en los frentes de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados medianos que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con las disposiciones de este Decreto, exigiendo a cada uno de los contratistas, que los vehículos que se utilicen para ejecutar el Proyecto en cada una de sus fases cuenten con revisión técnica y de gases al día.
Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día durante todas las fases del Proyecto. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
Forma de control y seguimiento Registro de revisión técnica y de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
Norma D.S. N°138/2005. Ministerio de Salud Tabla 7.3.13. Norma Establece obligación de declarar emisiones que indica. Decreto Supremo N°138/2005. Ministerio de Salud Componente/materia: Aire y emisiones a la atmósfera.
Norma Establece obligación de declarar emisiones que indica. Decreto Supremo N°138/2005. Art. 2. Ministerio de Salud
Otros cuerpos legales Código Sanitario, D.F.L. N° 725/1967. Decreto Supremo N°1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El Titular o contratista presentará la declaración de emisiones anualmente correspondiente a los grupos electrógenos que sean utilizados en el Proyecto a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, si corresponde.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro anual de declaración de emisiones, si corresponde. Forma de control y seguimiento Declaraciones realizadas en el Sistema de Ventanilla Única, si corresponde.
Norma D.S. N°1/2023 del Ministerio de Medio Ambiente Tabla 7.3.14. Norma D.S. N°1/2023 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece el Plan de descontaminación atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. (PDA) Componente/materia: Aire y emisiones a la atmósfera.
Norma Decreto Supremo N°1/2023 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece el Plan de descontaminación atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. (PDA)
Otros cuerpos legales D.S. N°7/09 del MMA, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI. Modificado por D.S. N°82/09.
D.S. N°42/18 del MMA, Declara zona saturada por Material Particulado Fino MP2,5, como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la Región de O'Higgins.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones contaminantes tales como material particulado fino (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre (SO₂), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y amoníaco (NH₃), liberadas durante las distintas fases del Proyecto.
Fase de construcción: Actividades como excavación para zanjas de riego, tránsito de vehículos, funcionamiento de motores y maquinaria, así como grupos electrógenos.
Fase de Operación: Tránsito de vehículos y uso de motores para el transporte de lodos. Según los cálculos efectuados, las emisiones generadas no representan un impacto relevante y no requieren compensación conforme al artículo 40 del D.S. N°1/2023.
Forma de cumplimiento El Proyecto está inserto en la comuna de Placilla, por lo que está sujeto al cumplimiento del PDA.
El artículo 40 del reciente PDA, señala que “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, todos aquellos Proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o Proyecto.
Tabla 26. Límite de emisión para compensación de emisiones
Los resultados obtenidos de la estimación de emisiones12 en las distintas fases del Proyecto en la comuna de Placilla se resumen a continuación:
Resumen de Emisiones de MP y Gases del Proyecto que se Encuentra al Interior de la Zona Saturada Año Fase Emisiones Atmosféricas del Proyecto (t/año) NH3 CO COV SOX NOX MP2, 5 Total MP10 Total MPS Total Año 1 Construcción 0,001 0,768 0,120 0,056 1,217 0,142 0,452 1,345 Año 2 Construcción 0,000 0,282 0,080 0,053 1,036 0,093 0,309 1,006 Año 3+ Operación 0,000 0,033 0,004 0,000 0,058 0,029 0,276 0,979 Año 53 Cierre 0,001 0,421 0,088 0,054 1,045 0,088 0,235 0,735 Año 54 Cierre 0,000 0,348 0,082 0,054 1,010 0,079 0,176 0,508 Límite normativo (t/año) - - - 10 8 1 1,5 -
Tal como se observa en la tabla anterior, los valores resultantes de la fracción de emisiones del Proyecto durante las fases de construcción, operación y cierre, que se encuentran al interior de la zona saturada, no superan el límite de emisión máxima para MP10, MP2,5, NOx y SO2, establecidos en el art. 40 del PDA del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (D.S. N°1/2021). Por lo que el Proyecto no deberá compensar sus emisiones atmosféricas.
12 Anexo 1-4 de la DIA, actualizado en Anexo 4-189 de la presente Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones del Proyecto, se consideran las siguientes medidas:
- Humectación del suelo previo a las faenas para reducir polvo en suspensión. - Mantención del orden y limpieza en el área de trabajo mediante contenedores debidamente señalizados. - Se realiza la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen en el Proyecto para el suministro eléctrico de la instalación de faena, utilizados en etapa de construcción y cierre, según los formularios desarrollados por la Autoridad Sanitaria a través del RETC. - Prohibición del uso de maquinaria con motores diésel de más de cinco años de antigüedad. - Cubierta a los materiales que son transportados en camiones. - Mantención permanente de los vehículos y maquinaria (en lugares autorizados, fuera de la obra) y exigencia de las revisiones técnicas al día. - Limitación de velocidad de camiones a 30 km/h en caminos internos y cuando vayan cargados, se reducirá esta velocidad a 20 km/h.
Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico de la humectación del terreno. - Formulario de ingreso de declaración de emisiones. - Revisiones técnicas y mantenciones de vehículos de transporte - Control documentado del mantenimiento de los camiones utilizados.
Forma de control y seguimiento - Comprobante de declaraciones de emisiones atmosféricas de los generadores a través del RETC. - Registros de control de ingresos y salidas de vehículos. - Registro de mantenciones y revisión técnica de vehículos de transporte, los que estarán disponibles en caso de fiscalización de la Autoridad. - Registro de flujo de vehículos pesados.
Norma D.S. N°75/1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.3.15. Norma Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Decreto Supremo N°75/1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire y emisiones a la atmósfera.
Norma Establece condiciones para el transporte de carga que indica Decreto Supremo N°75/1987. Art. 2. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte asociado a las fases de Construcción y Cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos que transporten residuos, arenas, ripio, tierra u otros materiales, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán cubiertos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Los camiones con áridos que transiten en el Proyecto contarán con cubierta de lona en buenas condiciones.
Se realiza una inspección visual de carácter periódico de todos los vehículos que salgan con carga de la faena, a modo de verificar que el material esté humedecido y cubierto con lona que se encuentre en condiciones, en caso de que la carga pueda dispersarse; se mantendrá una bitácora con dicha Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
información.
Adicionalmente, se limitará la velocidad de tránsito de camiones.
Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico de camiones con carga cubierta. - Mantener en obra los contratos con contratistas en caso de que la autoridad lo requiera. - Señalética de velocidad máxima permitida.
Forma de control y seguimiento - Registro fotográfico de los camiones con carga cubierta y de la señalética de velocidad máxima. - Mantener en obra los contratos con contratistas en caso de que la autoridad lo requiera.
Norma D.S. N°55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.3.16. Norma Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Decreto Supremo N°55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire y emisiones a la atmósfera
Norma Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Decreto Supremo N°55/1994. Art. 1. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Otros cuerpos legales D.S. N°54/1994 del MTT, Establece las Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos pesados utilizados por el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a los vehículos motorizados pesados de sus contratistas y de terceros que cumplan con la normativa aplicable, respecto de los requisitos técnicos y normas establecidas por este Decreto.
Adicionalmente, se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; y los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias, estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/1994.
Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día durante todas las fases del Proyecto. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
Forma de control y seguimiento Los registros de revisión técnica y de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos se encontrarán disponibles en caso de fiscalización de la Autoridad.
Norma D.S. N°4/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.3.17. Norma Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fila los procedimientos para su control. Decreto Supremo N°4/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire y emisiones a la atmósfera.
Norma Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fila los procedimientos para su control.
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D.S. N°4/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales D.S. N°211/91 del MTT, Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Modificado por D.S. 41/20 del MMA
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Utilización de vehículos motorizados en los frentes de trabajo. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados, que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con las disposiciones de este Decreto, exigiendo a cada uno de los contratistas que los vehículos que se utilicen para ejecutar el Proyecto en cada una de sus fases cuenten con revisión técnica y de gases al día.
Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día durante todas las fases del Proyecto. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
Forma de control y seguimiento Los registros de revisión técnica y de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos se encontrarán disponibles en caso de fiscalización de la Autoridad.
Norma D.S. N°144/1961. Ministerio de Salud Tabla 7.3.18. Norma Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Decreto Supremo N°144/1961. Ministerio de Salud Componente/materia: Aire y emisiones a la atmósfera
Norma Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Decreto Supremo N°144/1961. Art. 1. Ministerio de Salud
Otros cuerpos legales Código Sanitario, D.F.L. N°725/1967
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades que generen emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Como medida de control o abatimiento de emisiones de material particulado durante la fase de construcción y cierre, se aplicará supresor de polvo (DS- 100 o similar) en tramos de caminos cercanos a los receptores evaluados y tramos sin pavimentar de uso compartido. Éstos son detallados en las tablas a continuación:
Tabla: Longitud de aplicación de supresor de polvo en tramos cercanos a receptores evaluados
Receptor tramo Longitud (m) Superficie (m2) 1 - 159 636 2 A 64 256 2 B 125 500 3 - 145 580 4 - 54 216 5 - 157 628 6 A 201 804 6 B 66 264 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
7
70 280 8 - 18 72 9 - 96 384 10 - 46 184 11 - 98 392 12 - 0 0 13 - 111 444 TOTAL 1.410 5.640
Tabla: Longitud de aplicación de supresor de polvo en tramos de las rutas I- 367 e I-364 Ruta Longitud (m) Superficie (m2) I-367 160 640 I-364 122 488 Total 282 1.128
Frecuencia: Se aplicará el supresor al inicio de la fase de construcción y se realiza monitoreo y mantenimiento cada 2 a 3 meses cuando corresponda volver a aplicar supresor de polvo, momento que dependerá de variables climáticas y de la intensidad en el flujo vehicular del Proyecto. Para estos efectos se propone el siguiente cronograma. Cabe destacar que solo los periodos de monitoreo e informes corresponden al Compromiso ambiental. Los eventos de impregnación y colmatación son intrínsecos de la medida de control de ingeniería:
Tabla: Cronograma de aplicación, monitoreo y mantenimiento de los tramos aplicados Aplicación Tipo de aplicación Día (respecto al año) 1 Impregnación 1
Monitoreo Base 1 2 Colmatación 20
Monitoreo Intermedio 30 3 Mantención 40
Monitoreo Final 40
Análisis de Datos e Informe de eficiencia 40 4 Mantención 60 5 Mantención 90 6 Mantención 120
Monitoreo e Informe 150 7 Mantención 150 8 Mantención 180 9 Mantención 210
Monitoreo e Informe 240 10 Mantención 240 11 Mantención 270
Monitoreo e Informe 300 12 Mantención 330
Eficiencia: De acuerdo con los Estudios del fabricante, el % de eficiencia ronda el 90%. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Por otra parte, se contemplará también el uso de mallas protectoras (mallas raschel, u otra equivalente) alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación de éste.
Además, durante la fase de construcción se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día; se limitará la velocidad máxima a 30 km/h en caminos no pavimentados, por medio de señalética que así lo indique.
A su vez, en las fases de construcción y cierre se velará por el cumplimiento de esta norma exigiendo por parte del Titular a los contratistas: los registros de la mantención de maquinarias y equipos y registros de revisión técnica al día.
Debido a las bajas emisiones de la fase de operación (solo mantenimiento preventivo) no se consideran medidas especiales de abatimiento de emisiones.
Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día y, cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. - Registro de señaléticas que restrinjan la velocidad máxima. - Registro de la aplicación de supresor de polvo, además de las inspecciones (monitoreos) y mantenimiento de este.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro detallado de la aplicación del supresor de polvo, indicando fecha, tramo aplicado, superficie cubierta, tipo y cantidad de producto utilizado, y condiciones climáticas al momento de la aplicación. Asimismo, se mantendrán registros de las inspecciones periódicas (monitoreos) y de las labores de mantenimiento realizadas para verificar la efectividad del control de material particulado y determinar la necesidad de nuevas aplicaciones, conforme al cronograma establecido.
Adicionalmente, se conservarán registros de las inspecciones a la carga cubierta y copias de las mantenciones y revisiones técnicas al día de vehículos y maquinarias utilizadas en la fase de construcción y cierre.
Estos registros serán incorporados al sistema de gestión ambiental del Proyecto y estarán disponibles para su revisión por parte de la autoridad competente.
Norma D.S. N°279/1983 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.3.19. Norma Decreto Supremo N°279/1983 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire.
Norma Decreto Supremo N°279/83 Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Art 3.
Otros cuerpos legales Código Sanitario, D.F.L. N°725/1967
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para utilizar por el Proyecto. Forma de cumplimiento En las fases de construcción y cierre del Proyecto se exigirá a los contratistas que posean la documentación vigente de todos los vehículos que ingresen a la Instalaciones de Faena y así se dará cumplimiento a esta normativa.
Indicador que acredita su Revisión técnica al día durante todas las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
cumplimiento Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles para fiscalización de la autoridad.
Norma D.F.L N°1/2007. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.3.20. Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. D.F.L N°1/2007. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire y emisiones a la atmósfera
Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. DFL N°1/2007. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Art. 5, 62, 63, 64, 78 y 136.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto de la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Norma D.S. N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.3.21. Norma Decreto Supremo N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire y emisiones a la atmósfera
Norma Decreto N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Norma de Emisión para Vehículos Livianos.
Otros cuerpos legales Decreto N°41/2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Utilización de vehículos livianos en los frentes de trabajo. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos livianos que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con las disposiciones de este Decreto, exigiendo a cada uno de los contratistas, que los vehículos que se utilicen para ejecutar el Proyecto, en cada una de sus fases, cuenten con revisión técnica y de gases al día.
Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día durante todas las fases del Proyecto. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
Forma de control y seguimiento Registro de revisión técnica de los vehículos y de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Norma D.S. N°38/2011. Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.3.22. Norma Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto Supremo N°38/2011. Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Ruido
Norma Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto Supremo N°38/2011. Art.7 y 9. Ministerio del Medio Ambiente.
Otros cuerpos legales Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ley N°19.300. Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, Ley N°20.417. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N°40/2012.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Receptores identificados en el Estudio de ruido y vibraciones. Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con la normativa vigente, respetando el nivel máximo de ruido permitido. Los resultados indicados en el Estudio de ruidos indican que los niveles de ruido y vibraciones generados por la ejecución del Proyecto cumplen con los límites máximos establecidos en la normativa y/o criterio de referencia. Adicionalmente, se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido; se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios; se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria.
A su vez, se implementarán medidas de control (pantallas acústicas modulares móviles) de ruido para las faenas cercanas a los receptores más cercanos a la línea.
En el ANEXO 1-3 de la DIA, actualizado en ANEXO 1-52 de la presente ADENDA, se incorpora el Estudio de ruidos y vibraciones del Proyecto, el cual ha desarrollado modelaciones para las distintas fases del Proyecto.
Fase de Construcción y Cierre
Evaluación preliminar de cumplimiento D.S. N°38/11 del MMA. Fase de Construcción y Cierre con medidas de control, periodo diurno. Receptores humanos. Punto Piso NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación 1 1 46 52 Cumple 1A 1 46 52 Cumple 2 1 52 62 Cumple 2 2 53 62 Cumple 3 1 51 61 Cumple 3A 1 49 61 Cumple 4 1 54 64 Cumple 5 1 45 64 Cumple 6 1 46 53 Cumple 6 2 46 53 Cumple 7 1 48 60 Cumple 7 2 49 60 Cumple 8 1 49 62 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
9 1 42 51 Cumple 10 1 46 56 Cumple 11 1 48 54 Cumple 12 1 48 64 Cumple 12 2 48 64 Cumple 13 1 53 65 Cumple Nota: Valores aproximados al entero más cercano.
Se aprecia en la evaluación anterior que las emisiones esperadas para el escenario correspondiente a la fase de construcción del Proyecto, implementando las medidas de control, no superan los máximos que establece D.S. N°38/2011 del MMA en la totalidad de los puntos receptores, cumpliendo con la normativa.
Fase de Operación
Proyección de niveles de ruido. Fase de operación. Mantención LTE con medidas de control. Receptores humanos. Punto receptor Piso NPSeq proyectado [dB(A)] 1 1 36 1A 1 43 2 1 56 2 2 56 3 1 54 3A 1 52 4 1 54 5 1 50 6 1 40 6 2 40 7 1 46 7 2 46 8 1 58 9 1 42 10 1 42 11 1 42 12 1 46 12 2 47 13 1 53 Nota: Valores aproximados al entero más cercano.
La siguiente tabla presenta la suma energética de las emisiones generadas por el efecto corona y la mantención de la LTE. Es importante mencionar que esta suma aplica al período diurno, toda vez que en período nocturno sólo habrá generación de ruido a partir del efecto corona.
Evaluación de cumplimiento D.S. N°38/11 del MMA. Fase de operación. Receptores humanos. Punto Piso Ruido audible proyectado LTE [dB(A)] NPSeq proyectado [dB(A)] Mantención LTE Suma energética 1 1 25 36 36 1A 1 30 43 43 2 1 29 56 56 2 2 29 56 56 3 1 28 54 54 3A 1 30 52 52 4 1 29 54 54 5 1 27 50 50 6 1 32 40 41 6 2 32 40 41 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
7 1 30 46 46 7 2 30 46 46 8 1 30 58 58 9 1 27 42 42 10 1 29 42 42 11 1 29 42 42 12 1 29 46 46 12 2 29 47 47 13 1 30 53 53 Nota: Valores aproximados al entero más cercano. * El nivel proyectado obtenido en el software de modelación fue nulo.
A continuación, la tabla presenta la evaluación de la emisión total del Proyecto en período diurno, es decir, considerando la suma de las emisiones de la LTE y la mantención de LTE.
Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de operación. Receptores humanos. Período diurno. Punto Piso NPSeq Total proyectado [dB(A)]* Máximo permitido diurno [dB(A)] Evaluación 1 1 36 52 Cumple 1A 1 43 52 Cumple 2 1 56 62 Cumple 2 2 56 62 Cumple 3 1 54 61 Cumple 3A 1 52 61 Cumple 4 1 54 64 Cumple 5 1 50 64 Cumple 6 1 41 53 Cumple 6 2 41 53 Cumple 7 1 46 60 Cumple 7 2 46 60 Cumple 8 1 58 62 Cumple 9 1 42 51 Cumple 10 1 42 56 Cumple 11 1 42 54 Cumple 12 1 46 64 Cumple 12 2 47 64 Cumple 13 1 53 65 Cumple Nota: Valores aproximados al entero más cercano.
Se aprecia en la evaluación anterior que la suma de las emisiones esperadas para la fase de operación en período diurno, implementando las medidas de control, no superan los máximos que establece D.S. N°38/11 del MMA, en la totalidad de los puntos receptores, cumpliendo con la normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico de la implementación de las barreras acústicas. - Copia del registro de envío de los informes de monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). - Copia de los informes de monitoreo entregados a la SMA. - Registro de las mantenciones y revisiones realizadas a la maquinaria y equipos.
Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA los informes de monitoreo de ruido.
Norma D.S. N°47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Tabla 7.3.23. Norma Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Componente/materia: Ruido
Norma Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Construcciones. Decreto Supremo N°47/1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto que generen emisiones acústicas por fuentes fijas. Forma de cumplimiento El Titular presentará los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación relativos a la construcción de obras. Además, el Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de ruido.
Indicador que acredita su cumplimiento - Envío de programa de trabajo de las obras a la autoridad competente. Con programa de trabajo de las obras. - Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Norma D.S. N°594/1999. Ministerio de Salud Tabla 7.3.24. Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N° 594/1999. Ministerio de Salud Componente/materia: Sustancias Peligrosas.
Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N°594/1999. Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las Obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Tanto en la fase de construcción como cierre del Proyecto, las de almacenamiento de materiales peligrosos se ubicarán debidamente señalizados. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas cumplirán con lo estipulado en la normativa vigente, esto es, la Norma Chilena NCh. N°382/2004 Sustancias Peligrosas - Clasificación General.
Las bodegas de almacenamiento temporal de RESPEL estarán ubicadas en la instalación de faena de la Subastación Tinguiririca y cumplirán con las disposiciones establecidas en los artículos 33, 34 y 35 del D.S N°148/2003 del MINSAL.
Estas instalaciones contarán con las siguientes características y equipamientos:
- Base continua, impermeable y de material no poroso, resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. - Cierre perimetral de al menos 1,80 m de altura para impedir el libre acceso de personas y animales. - Cubierta techada que proteja de condiciones ambientales (humedad, temperatura, radiación solar). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
- Capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total almacenado. - Sistema colector para derrames, bandejas de contención y kit de emergencias con material absorbente. - Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Hojas de Datos de Seguridad (HDS) conforme a NCh 2245 Of.2015, disponibles en sitio. - Señalización visible conforme a la NCh N°2.190 Of.93. - Extintores, vías de escape y EPP para manejo seguro.
Figura: Elevaciones bodega RESPEL
Los residuos almacenados temporalmente serán retirados de forma periódica por empresas autorizadas, garantizando su trazabilidad desde la generación hasta la disposición final.
Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán en el Proyecto, carpeta con un listado y con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los registros atingentes a la normativa para la revisión de la autoridad fiscalizadora.
Norma D.S. N°160/2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores Tabla 7.3.25. Norma Aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Decreto Supremo N°160/2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores Componente/materia: Sustancias Peligrosas.
Norma Aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Decreto Supremo N°160/2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estanque de combustible para abastecimiento de maquinarias y equipos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto se requerirá de combustible diésel para el funcionamiento de los grupos electrógenos, maquinaria y vehículos.
El abastecimiento de combustible será realizado por empresas externas autorizadas, a través de camiones cisterna que abastecerán directamente los estanques de almacenamiento habilitados en las instalaciones del Proyecto. Estos estanques contarán con un radier debidamente impermeabilizado para prevenir posibles contaminaciones del suelo en caso de derrames accidentales. Además, se implementarán medidas preventivas como kits de contención de derrames, extintores, señalética de seguridad y barreras físicas de acceso. En caso de derrame, se activará un protocolo de emergencia que contempla contención inmediata del producto, absorción con materiales inertes, recolección segura de residuos, limpieza del área afectada y notificación a la autoridad competente. Se capacitará al personal en el manejo seguro de combustibles y respuesta ante emergencias.
Previo a la puesta en servicio de cada estanque, éste será inscrito en la SEC.
Asimismo, se exigirá a las empresas surtidoras que los estanques y camiones surtidores cuenten con medidas de contención de derrames y de seguridad, según lo establece la normativa. Durante las operaciones de carga de combustible, se dispondrá de una membrana impermeable y/o bandejas bajo las maquinarias y equipos, a fin de recolectar eventuales derrames accidentales o fugas cuando se realicen las maniobras de carga/descarga.
Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico del área de emplazamiento del estanque, incluyendo medidas de contención y señalización. - Bitácora de abastecimiento operado por empresa externa autorizada. - Certificación del camión abastecedor. - Contrato suscrito con el contratista responsable del suministro, disponible a solicitud de la Autoridad.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Norma NCh N°1.411/4 Of:2000. Instituto Nacional de Normalización Tabla 7.3.26. Norma Señales para la identificación de Riesgos de Materiales. Norma Chilena N°1.411/4 Of:2000. Instituto Nacional de Normalización Componente/materia: Sustancias Peligrosas.
Norma Señales para la identificación de Riesgos de Materiales. Norma Chilena N°1.411/4 Of:2000. Instituto Nacional de Normalización
Otros cuerpos legales D.S. N°43/16 del MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Modificado por D.S. N°60/22. D.S. N°57/2021 Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y mezclas peligrosas. D.S. N°298/95 del MTT, Regula Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Modificado por D.S. N°20/22. NCh N°2190 Of:2003 del INN, Transporte de Sustancias Peligrosas, Distintivos para Identificación de Riesgos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de acopio de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Durante las fases del Proyecto, las sustancias peligrosas serán almacenadas en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
cantidades acotadas dentro de un recinto techado, ventilado naturalmente, con piso de material impermeable y bermas de contención para evitar escurrimientos hacia el suelo o cursos de agua. El área de almacenamiento contará con señalización visible conforme a la Norma Chilena N°1.411/4 Of:2000 y con separación física de materiales incompatibles.
Se dispondrá de bandejas de contención y kit de emergencia con materiales absorbentes para control de derrames menores. En caso de derrames mayores o fugas, se activará el procedimiento de emergencia contemplado en el Plan de Manejo Ambiental, el cual incluye la contención inmediata, notificación al supervisor y retiro mediante empresa autorizada.
Para el manejo de estos productos se contará con las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) actualizadas y disponibles para el personal. Se entregará y controlará el uso de Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados a cada sustancia. El transporte de sustancias peligrosas estará a cargo de empresas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria, conforme al D.S. N°298/95 del MTT.
Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantendrán en el Proyecto, una planilla con las cantidades de sustancias peligrosas y sus respectivas hojas de datos de seguridad. - Resolución que autoriza empresa y vehículo de transporte de sustancias peligrosas.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Norma NCh 382/2004 del Instituto Nacional de Normalización Tabla 7.3.27. Norma Clasificación de Sustancias Peligrosas: Norma Chilena 382/2004. Instituto Nacional de Normalización Componente/materia: Sustancias Peligrosas.
Norma La Norma Chilena 382 of. 2004, Sustancias Peligrosas, Clasificación General. Instituto Nacional de Normalización
Otros cuerpos legales Fases de construcción y cierre.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Bodega SUSPEL Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se cumplirá con la clasificación de sustancias peligrosas en Clase y División de acuerdo con el riesgo más significativo que presentan en el transporte terrestre en territorio nacional, en su manipulación y almacenamiento asociado al transporte.
Se dará cumplimiento a la NCh 382/2004 mediante la identificación, clasificación y rotulación de todas las sustancias peligrosas que serán utilizadas y/o almacenadas en la bodega del Proyecto, considerando su Clase y División conforme al riesgo más significativo que representan, ya sea por inflamabilidad, toxicidad, reactividad o peligrosidad ambiental. Esta clasificación será realizada utilizando las hojas de datos de seguridad (HDS) de cada sustancia, conforme a la normativa nacional vigente y los criterios establecidos por la NCh 382/2004.
Posteriormente, las sustancias serán organizadas en zonas de almacenamiento diferenciadas y señalizadas, con separación física cuando corresponda según su compatibilidad, y aplicando medidas de prevención y control de derrames, incendios u otras emergencias. Las bodegas contarán con señalización visible, etiquetas normalizadas, fichas técnicas disponibles y accesibles, y procedimientos operativos para su manipulación segura, todos alineados con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
el marco de seguridad industrial exigido por la norma. Este cumplimiento será obligatorio antes del inicio de actividades que impliquen manejo de sustancias peligrosas en el sitio del Proyecto.
Forma de cumplimiento Registro fotográfico del almacenamiento de las sustancias peligrosas en el sitio del Proyecto, evidenciando su organización según Clase y División, conforme a la NCh 382/2004. Se mantendrá inventario actualizado de sustancias, hojas de datos de seguridad y plan de manejo de sustancias peligrosas.
Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán los registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Norma NCh N°2.190/2003 del Instituto Nacional de Normalización Tabla 7.3.28. Norma Transporte de Sustancias Peligrosas: Distintivos para identificar riesgos. Norma Chilena N°2.190/2003. Instituto Nacional de Normalización Componente/materia: Sustancias Peligrosas.
Norma Transporte de Sustancias Peligrosas: Distintivos para identificar riesgos. Norma Chilena N°2.190/2003. Instituto Nacional de Normalización.
Otros cuerpos legales Norma Chilena N°382 of.2004 del INN.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las Obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Se considera el reconocimiento de las actividades y materiales que planteen riesgos asociados, considerándose su rotulación (etiquetado) de acuerdo con las características de los insumos y sustancias que así lo ameriten, estableciéndose un registro de éstos.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de las de sustancias de carácter peligroso que incluya su rotulación de acuerdo con lo establecido en la presente norma.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Norma D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud Tabla 7.3.29. Norma Almacenamiento de Sustancias Peligrosas: D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud Componente/materia: Sustancias Peligrosas
Norma Decreto Supremo N° 43/2016. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Otros cuerpos legales Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ley N° 19.300 Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, Ley N°20.417 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N° 40/2012 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, Bodega de sustancias peligrosas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Se aplicarán todas las consideraciones técnicas y de seguridad que establece el presente reglamento para la bodega de sustancias peligrosas. Además, la bodega SUSPEL dispondrá de la hoja de datos de seguridad (HDS) de sustancias peligrosas y respetará en su totalidad las indicaciones de seguridad establecidas en el Plan de prevención de contingencias y emergencias (ANEXO 5-196 de la ADENDA) para evitar riesgos hacia los trabajadores, comunidad en general y medio ambiente.
Fase de Construcción
Durante la fase de construcción del Proyecto se requerirá el consumo y almacenamiento mensual de las sustancias peligrosas, las que serán abastecidas por empresas que cuenten con todas las autorizaciones de la autoridad pertinente. El almacenamiento de dichas sustancias se realiza en una bodega de sustancias peligrosas de carácter temporal dispuesta al interior de la instalación de faena, las cuales darán cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°43/2015 del MINSAL (Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas) y a las Normas Chilenas NCh 382 of. 2004 y NCh 2190 of. 2003 respecto de su clasificación y señalización respectivamente. La bodega tendrá una superficie de 9,61 m2.
En obra existirá registro de sustancias peligrosas almacenadas y se contará con copia de la HDS de cada producto almacenado. A continuación, se presenta un detalle de las sustancias peligrosas consideradas para dicha fase.
Sustancias peligrosas, Fase de Construcción Sustancia Clase según NCH 382 Cantidad máxima mantenida en área de producción Almacenamiento Solventes Clase 3 2 galones Bodegas SUSPEL en instalaciones temporales en su envase original proveniente de fábrica Desmoldante N/A 68 kg Bodegas SUSPEL en instalaciones temporales en su envase original proveniente de fábrica Pinturas Clase 6 23 galones Bodegas SUSPEL en instalaciones temporales en su envase original proveniente de fábrica Sikadur 32 Clase 9 20 kg Bodegas SUSPEL en instalaciones temporales en su envase original proveniente de fábrica Gas SF6 Clase 2 1 cilindro (52 kg) Bodegas SUSPEL en instalaciones temporales en su envase original proveniente de fábrica Nota : Se usará desmoldante inocuo o no peligroso.
Fase de Cierre
El consumo y almacenamiento mensual de las sustancias peligrosas requeridas durante la fase de cierre del Proyecto, se remitirá a solventes, pinturas, entre otros, que se utilizarán para labores de mantención, se priorizan sustancias de características no peligrosas. Independiente de lo último indicado, el almacenamiento de dichas sustancias se realiza en bodegas de sustancias peligrosas de carácter temporal dispuestas al interior de las instalaciones de faena, las cuales darán cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N° 43/2015 del MINSAL (Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas) y a las Normas Chilenas NCh 382 of. 2004 y NCh 2190 of. 2003 respecto de su clasificación y señalización respectivamente.
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Sustancias peligrosas, Fase de Cierre Sustancia Clase según NCH 382 Unidad Cantidad máxima mantenida en área de producción Almacenamiento Solventes Clase 3 kg/mes o volumen/ mes 2 galones (3,745 l) Bodegas SUSPEL en instalaciones temporales Pinturas* Clase 6 Litros totales 23 galones (9 Blanco/14 Naranja) Bodegas SUSPEL en instalaciones temporales Aerosol Clase 2 Ton 0,005 Bodegas SUSPEL en instalaciones temporales Nota: * Se hará uso prioritario de pinturas sin riesgos ambientales o inocuas para el medio ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá al registro y control sobre la cantidad y tipo de residuos dispuestos temporalmente la bodega al interior del Proyecto. Además del registro y control de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final.
Además, se dispondrá de:
Hojas de seguridad y plan de emergencia en caso de derrames.
Registros de almacenamiento de las sustancias peligrosas, en bodega SUSPEL cumpliendo con normativa vigente.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los registros atingentes a la normativa para la revisión de la autoridad fiscalizadora.
Código Sanitario
Tabla 7.3.30. Norma Artículo 71 del Código Sanitario, la obligatoriedad de autorización sanitaria para los Proyectos y la puesta en servicio de las obras destinadas a la provisión y purificación de agua. Componente/materia: Agua
Norma Artículo 71 del Código Sanitario, la obligatoriedad de autorización sanitaria para los Proyectos y la puesta en servicio de las obras destinadas a la provisión y purificación de agua potable.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para consumo humano del personal del Proyecto, ya sea por provisión mediante red sanitaria autorizada o mediante uso de agua envasada (botellas y estanque de agua potable).
Forma de cumplimiento En conformidad con el Artículo 71 del Código Sanitario, cualquier sistema de provisión o purificación de agua potable requiere autorización sanitaria antes de su puesta en marcha. En el caso de este Proyecto, se optará por la provisión de agua potable para los trabajadores exclusivamente a través de botellas, dispensadores y un estanque de agua (IF), adquiridos a proveedores que cuenten con resolución sanitaria vigente otorgada por la SEREMI de Salud correspondiente.
Indicador que acredita su cumplimiento - Certificados y/o resoluciones de autorización sanitaria del proveedor de agua potable. - Resoluciones sanitarias de las instalaciones internas del Proyecto si correspondiera.
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Forma de control y seguimiento - Mantenimiento de registros actualizados de entrega, almacenamiento y consumo de agua potable. - Disponibilidad de documentación para fiscalización por parte de la SEREMI de Salud y la SMA.
Norma D.F.L. N°1.122/1989 del Ministerio de Justicia Tabla 7.3.31. Norma D.F.L. N°1.122/1989, Ministerio de Justicia. Fija Texto para Código de Aguas. Ministerio de Justicia Componente/materia: Agua
Norma D.F.L. N°1.122/1989. Fija Texto para Código de Aguas.
Artículo 41: “El Proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deben ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.”
Artículo 171: “Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los Proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título”.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Cruces sobre cauces naturales y artificiales Forma de cumplimiento De acuerdo con la información contenida en el ANEXO 3-134a “Actualización de PAS 156” de la ADENDA N°1, la ubicación de las estructuras no contempla fundaciones dentro del cauce activo del río, sino que dentro del área de inundación centenaria, sin generar interferencia directa con el cauce ni alterar el escurrimiento superficial del agua. No obstante, por encontrarse dentro de la zona definida como área de inundación, el Titular procedió a tramitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°156.
En ese sentido, y conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código de Aguas, así como a las disposiciones contenidas en la Resolución Exenta D.G.A. N°2116, de fecha 16 de agosto de 2024, que “Deja sin efecto la Resolución DGA (Exenta) N°135/2020 y determina las obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas, en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas”, y su modificación y complemento mediante la Resolución Exenta D.G.A. N°2920/2025, el Titular tramitará ante la Dirección General de Aguas la aprobación correspondiente al Proyecto de modificación de cauce.
En este contexto, la forma de cumplimiento será la resolución que apruebe dicho Proyecto de modificación de cauce emitida por la Dirección General de Aguas, conforme a las resoluciones antes mencionadas.
Por otro lado, se incluye un plano detallado con la localización de las estructuras dentro de dicha área, así como la descripción técnica de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
fundaciones (tipo micropilote o fundación superficial, según el caso), lo que permite asegurar que no se generarán alteraciones relevantes al régimen hídrico del cauce.
Asimismo, el Titular declara que existen 17 caminos de acceso a las estructuras que generan atraviesos de canales de riego (ANEXO 3-134b de la presente ADENDA), por cuanto procede a tramitar el Permiso ambiental sectorial Mixto N° 156 para este tipo de obras civiles. En ambos casos la forma de cumplimiento implica:
- Indicador que acredita su cumplimiento: - Obtención del Permiso Ambiental Sectorial N°156, que incluye evaluación por parte de la DGA. - Resolución o pronunciamiento favorable de la DGA respecto de las obras proyectadas en el área de inundación. - Informe técnico que respalda que las obras no afectan el régimen de escurrimiento ni generan alteraciones hidráulicas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Resolución D.G.A. N° 2116/2024. - Forma de control y seguimiento: - Resolución del PAS 156 aprobado y sus antecedentes técnicos. - Seguimiento de las condiciones impuestas en la autorización sectorial correspondiente. - Inspección en terreno durante la ejecución de las obras por parte del equipo técnico del Titular. - Registro y verificación del cumplimiento de la normativa aplicable mediante bitácora ambiental y control técnico durante la fase de construcción.
Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°156. - Resolución o pronunciamiento favorable de la DGA respecto de las obras proyectadas en el área de inundación. - Informe técnico que respalda que las obras no afectan el régimen de escurrimiento ni generan alteraciones hidráulicas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Resolución D.G.A. N° 2116/2024. Forma de control y seguimiento - Registro del PAS 156 y permisos asociados a la normativa y el control de cumplimiento que se estipulen. - Seguimiento de las condiciones impuestas en la autorización sectorial correspondiente.
Norma D.S. N°735/1969 del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano Tabla 7.3.32. Norma D.S. N°735/1969 del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano Componente/materia: Agua
Norma D.S. N°735/1969 del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la ejecución del Proyecto se requerirá suministro de agua potable para los trabajadores. Forma de cumplimiento Durante el desarrollo del Proyecto, se garantizará el abastecimiento de agua potable para los trabajadores en condiciones que cumplan con los estándares establecidos en el D.S. N°735/1969 del MINSAL. El suministro será provisto mediante botellas, dispensadores y estanque de agua (IF), los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Chilena NCh 409 Of.84, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
en cuanto a calidad, rotulado, almacenamiento y condiciones sanitarias.
La adquisición del agua se realiza únicamente a proveedores que cuenten con autorización sanitaria vigente otorgada por la autoridad de salud correspondiente.
Indicador que acredita su cumplimiento - Registros de compra de agua potable a proveedores autorizados. - Certificados o resoluciones de autorización sanitaria del proveedor.
Forma de control y seguimiento - Mantención de registros de adquisición y entrega de agua potable en faena. - Disponibilidad permanente de dichos registros para revisión por parte de la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). - Verificación periódica interna sobre condiciones de almacenamiento, rotulación y estado de los envases conforme a la normativa vigente.
Norma D.S. N°41/2018 del Ministerio de Salud Tabla 7.3.33. Norma D.S. N°41/2018 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe Componente/materia: Agua
Norma D.S. N°41/2018 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Provisión de agua potable para consumo humano del personal del Proyecto, mediante camiones aljibe, en caso de ser utilizada esta modalidad en la instalación de faena.
Forma de cumplimiento En caso de requerirse provisión de agua potable mediante camiones aljibe, el Proyecto se ajustará a los requisitos del D.S. N°41/2018 del MINSAL, los cuales establecen las condiciones sanitarias de los vehículos y el agua transportada.
Esto implica que:
- Los camiones deben contar con autorización sanitaria vigente otorgada por la SEREMI de Salud correspondiente. - Los estanques deben estar fabricados con materiales aptos para contacto con agua potable, contar con limpieza y desinfección periódica documentada. - El agua transportada deberá cumplir con los estándares de calidad definidos en la NCh 409 Of.84, relativa a agua potable envasada o transportada.
Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución de autorización sanitaria del camión aljibe utilizada en la faena. - Registros de entrega de agua y consumo en terreno.
Forma de control y seguimiento - Mantención en terreno de los registros mencionados. - Verificación periódica del cumplimiento de condiciones sanitarias del vehículo. - Disponibilidad de la documentación para revisión por parte de la SEREMI de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
(SMA).
7.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Norma D.S. N°193/1998 del Ministerio de Agricultura Tabla 7.4.1. Norma Decreto Supremo N°193 de 1998 (MINAGRI) que establece el Reglamento General del Decreto Ley N°701/1974, sobre Fomento Forestal Componente/materia: Flora y Vegetación
Norma Decreto Supremo N°193 de 1998 (MINAGRI) que establece el Reglamento General del Decreto Ley N°701 de 1974, sobre Fomento Forestal
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras de construcción, faja de seguridad. Forma de cumplimiento Para efectuar la corta de plantación forestal del presente Proyecto, una vez obtenida la RCA, se deberá contar con un plan de manejo forestal aprobado por CONAF posteriormente en la etapa sectorial.
La forma de cumplimiento desde la perspectiva de las obligaciones legales para el cumplimiento de manera sectorial es determinada según sigue:
Se reforestará una superficie de terreno igual, a lo menos a la cortada, en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado por CONAF (art. 22º del D.L. Nº701, de 1974, del Ministerio de Agricultura).
La obligación deberá cumplirse en el plazo máximo de dos años, contados desde la fecha en que se realizó la corta, pudiéndose autorizar la ampliación del plazo por razones técnicas debidamente justificadas (art. 34º del Reglamento General del D.L. Nº701, de 1974). Este plan de manejo será derivado a partir del PAS 149 del presente Proyecto, una vez obtenida la RCA.
Según lo indicado en la Guía de Evaluación Ambiental: “Criterios para la participación de CONAF en el SEIA” del 2020, la forma de cumplimiento desde la perspectiva de los requisitos para el cumplimiento de manera sectorial es determinada a partir de:
En el PAS149 se entrega con detalles la data del interesado y de antecedentes legales, tales como: Nombre del Proyecto; Firma del interesado(a) y del profesional habilitado(a) que lo elaboró; Individualización y antecedentes generales del predio, indicando: Vías de acceso, Roles de avalúo contiguos al predio (opcional), Nombre del propietario(a) del predio, Título de dominio; Calendarización de la corta; Programa de actividades de la corta.
Reforestación: Se reforestará una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada indicada en el PAS 149 de la ADENDA. Este terreno o área se encontrará preferentemente en la misma provincia donde se ejecutó la corta (art. 33º del D.S. Nº 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura).
Se indica en el PAS149 de esta ADENDA y se indicará en el plan de manejo de tramitación sectorial posterior, el año de ejecución de la reforestación, donde se entenderá por cumplida la obligación en el plazo máximo de dos años, contados desde la fecha en que se efectuó la corta.
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El terreno para seleccionar donde se ejecutará la reforestación deberá corresponder a un terreno de aptitud preferentemente forestal. También, deberá de carecer de especies arbóreas o arbustivas o que, estando cubierto de dicha vegetación, ésta no sea susceptible de ser manejada para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción (art. 33º del D.S. Nº193, de 1998, del Ministerio de Agricultura).
Sobre las medidas de protección13 al establecimiento de la reforestación para asegurar su cumplimiento según lo estipula la Ley:
Se excluirá el sitio de reforestación con cierre perimetral. Para ello, se cercará con malla Ursus de 5 hebras, con 2 hebras superiores de alambre púa, además, se propone usar postes de pino impregnados de 3” a 4” de diámetro x 2.44 m de altura, con espaciamiento cada 3 metros.
Preparación del terreno: el terreno debe ser adecuadamente habilitado para asegurar un buen prendimiento de la plantación, con trabajos de preparación de casillas de 40 cm de ancho por 50 cm de profundidad. El material extraído se limpiará de raíces y piedras grandes, incorporando y mezclando con el suelo original con una enmienda vegetal. Las casillas serán llenadas con esta mezcla.
Plantas: se privilegiarán plantas en bolsas producidas en vivero de la zona, las cuales deben tener a lo menos tres temporadas completas en vivero antes de ser llevadas al lugar de plantación. Éstas deben tener un aspecto sano y vigoroso, tallo resistente y firme con buena relación tallo/raíz y diámetro de cuello no menor a 0,3 centímetros, de manera que se encuentren preparadas para su posterior establecimiento en terreno. Con un tamaño entre 50 y 60 cm de altura, con raíces abundantes y bien distribuidas, sin deformaciones ni enrollamientos; sanas sin presencia de patógenos, sin daños en el tallo ni en las hojas.
Época de plantación: las actividades de reforestación se deben realizar en los meses de invierno, a partir de junio, de manera de aprovechar las posibles lluvias del período invernal.
Protecciones Individuales: las liebres y conejos pueden causar serios problemas en el establecimiento de plantaciones forestales, por lo que se protegerá cada planta con una lámina traslucida denominada “miniinvernadero”, con protección UV contra la insolación directa, o con otro tipo de protección similar. Las dimensiones son de 0,7 m a 1 m de altura, con un espacio interior triangular no menor a 18 cm por cada lado, dejando holgura suficiente para el buen desarrollo de la planta. Esta lámina además protege el árbol de vientos, asegurando un crecimiento vertical mínimo de un metro y dando paso para el uso del tutor. Además, dispone de hoyos para ventilación, mejorando la aireación en el interior y, en condiciones de intenso calor, reduce el estrés y deshidratación después del trasplante.
Riegos: Se implementará un programa de riego, para asegurar el crecimiento y la sobrevivencia de los individuos plantados que consiste en regar quincenalmente una cantidad de agua que fluctúa entre 2 a 4 litros por planta, en los meses más desfavorable (Octubre a marzo), durante los dos primeros años de la reforestación, posterior al segundo año se disminuirá la frecuencia del riego, a un riego mensual con la misma cantidad de agua por planta (2 a 4 lt), y en relación al estado de vigorosidad de las plantas se irá evaluando la disminución del riego e incluso detener su aplicación.
Adicionalmente, se implementarán obras de captación de agua que permitan a la planta mantener y/o retener la humedad como pequeñas terrazas alrededor
13 Información obtenida de Anexo 3-133 PAS 149 de la presente ADENDA, y también en Apéndice 1: Plan de manejo corta y reforestación de plantaciones para ejecutar obras civiles - D.L. N° 701. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
de las plantas, considerando la sequía que se está presentando principalmente en las últimas temporadas. También se diseñará un sistema de cosecha de aguas lluvias, consistente en surcos en contorno, a través de arado de discos o bien, en casillas individuales con colectores combinada con zanjas de infiltración. Este se debe implementar previo a la plantación.
Protección contra incendios forestales: se implementarán medidas tendientes a proteger el sitio de reforestación ante la eventualidad de incendios forestales: Se implementará un cortafuego de 10m en el perímetro de cada sitio de reforestación.
Se hará un control mecánico de malezas anuales que en temporada estival presentan alto grado de ignición. Este control de maleza se ejecutará entre los meses de octubre y noviembre de cada año.
Se prohibirá el tránsito de personas, hacer campamento y/o utilizar fogatas. Esta prohibición será efectiva a través del cerco perimetral propuesto.
Durante los monitoreos, se realiza retiro de posibles focos de combustión tales como basura y papeles que puedan eventualmente llegar al sitio.
Finalmente, se instalarán letreros informativos acerca del valor ambiental del sitio de reforestación, indicando además prohibiciones de prender fuego, fumar, y ensuciar.
Se mantendrá un teléfono habilitado con los números de emergencia, para el personal de supervisión que se encuentre trabajando en las faenas de plantación y mantenciones.
Fertilización: En caso de observar deficiencias de nutrientes en el follaje, se aplicará un fertilizante, de preferencia en forma líquida, suministrado a través del sistema de riego o de forma manual.
Monitoreos: con propósito de evaluar el prendimiento y estado sanitario de las plantas establecidas en cada rodal, se realiza un monitoreo una vez terminado los trabajos de plantación. También corresponde adoptar medidas correctivas tendientes a mantener el porcentaje de prendimiento y sobrevivencia determinado.
Las especies por reforestar corresponderán a las mismas especies cortadas (art. 42º del D.S. Nº193, de 1998, del Ministerio de Agricultura). La densidad de reforestación ha sido definida tomando como referencia las densidades del área de corta, como también una proyección de pérdida de individuos por mortalidad u otras causas que asegure la sustentabilidad de la plantación en el tiempo.
Las consideraciones establecidas en el PAS 149 de esta ADENDA que serán posteriormente tramitadas a nivel sectorial, aseguran el cumplimiento del requisito de la reforestación de una superficie de terreno equivalente, al menos a la intervenida, en conformidad con el objeto de protección establecido por la normativa sectorial. Estas prescripciones técnicas de densidades definidas con proyección de mortandad, protección a la reforestación y su seguimiento, buscan prevenir la degradación y favorecer la protección y recuperación de suelos, asegurando la sobrevivencia de al menos el 75% del número de individuos comprometidos. Esta sobrevivencia a su vez será determinada posterior a que los individuos cumplan dos años de vida, desde su plantación. Al respecto, según lo estipulado en el art 1° y art 39° del D.S. N° 193 de 1998, del MINAGRI, se debe asegurar que las especies arbóreas han alcanzado altura de 1m en condiciones áridas o semiáridas, o de 2m en condiciones favorables.
Los trabajos de corta se iniciarán sólo después que el Titular reciba la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
resolución aprobatoria de las cortas de parte de CONAF. En el ANEXO 3-133 de la DIA se presenta el PAS 149.
Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será la resolución aprobatoria del permiso de corta de la plantación forestal a nivel sectorial y a su vez, el indicador de ese plan de manejo será la obtención de una sobrevivencia igual o superior al 75% de individuos comprometidos, la cual será determinada no antes que dichos individuos cumplan dos años de vida, desde su plantación.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá las autorizaciones disponibles para fiscalización de la autoridad.
Norma Decreto Ley N°2.565/97 del Ministerio de Agricultura Tabla 7.4.2. Norma Decreto Ley N°2.565/97 del Ministerio de Agricultura (sustituye D.L N°701/1974) Componente/materia: Flora y Vegetación
Norma Decreto Ley N°2565/97 del Ministerio de Agricultura (sustituye D.L N°701/1974).
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras de construcción, faja de seguridad. Forma de cumplimiento Para efectuar la corta de plantación forestal del presente Proyecto, una vez obtenida la RCA, se deberá contar con un plan de manejo forestal aprobado por CONAF posteriormente en la etapa sectorial.
La forma de cumplimiento desde la perspectiva de las obligaciones legales para el cumplimiento de manera sectorial es determinada según sigue:
Se reforestará una superficie de terreno igual, a lo menos a la cortada, en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado por CONAF (art. 22º del D.L. Nº701, de 1974, del Ministerio de Agricultura). La obligación deberá cumplirse en el plazo máximo de dos años, contados desde la fecha en que se realizó la corta, pudiéndose autorizar la ampliación del plazo por razones técnicas debidamente justificadas (art. 34º del Reglamento General del D.L. Nº701, de 1974). Este plan de manejo será derivado a partir del PAS 149 del presente Proyecto, una vez obtenida la RCA.
Según lo indicado en la Guía de Evaluación Ambiental: “Criterios para la participación de CONAF en el SEIA” del 2020, la forma de cumplimiento desde la perspectiva de los requisitos para el cumplimiento de manera sectorial es determinada a partir de:
En el PAS149 se entrega con detalles la data del interesado y de antecedentes legales, tales como: Nombre del Proyecto; Firma del interesado(a) y del profesional habilitado(a) que lo elaboró; Individualización y antecedentes generales del predio, indicando: Vías de acceso, Roles de avalúo contiguos al predio (opcional), Nombre del propietario(a) del predio, Título de dominio; Calendarización de la corta; Programa de actividades de la corta.
Reforestación: Se reforestará una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada indicada en el PAS 149 de la ADENDA. Este terreno o área se encontrará preferentemente en la misma provincia donde se ejecutó la corta (art. 33º del D.S. Nº193, de 1998, del Ministerio de Agricultura).
Se indica en el PAS149 de esta ADENDA y se indicará en el plan de manejo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
de tramitación sectorial posterior, el año de ejecución de la reforestación, donde se entenderá por cumplida la obligación en el plazo máximo de dos años, contados desde la fecha en que se efectuó la corta.
El terreno para seleccionar donde se ejecutará la reforestación deberá corresponder a un terreno de aptitud preferentemente forestal. También, deberá de carecer de especies arbóreas o arbustivas o que, estando cubierto de dicha vegetación, ésta no sea susceptible de ser manejada para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción (art. 33º del D.S. Nº193, de 1998, del Ministerio de Agricultura).
Sobre las medidas de protección14 al establecimiento de la reforestación para asegurar su cumplimiento según lo estipula la Ley:
Se excluirá el sitio de reforestación con cierre perimetral. Para ello, se cercará con malla Ursus de 5 hebras, con 2 hebras superiores de alambre púa, además, se propone usar postes de pino impregnados de 3” a 4” de diámetro x 2.44 m de altura, con espaciamiento cada 3 metros.
Preparación del terreno: el terreno debe ser adecuadamente habilitado para asegurar un buen prendimiento de la plantación, con trabajos de preparación de casillas de 40 cm de ancho por 50 cm de profundidad. El material extraído se limpiará de raíces y piedras grandes, incorporando y mezclando con el suelo original con una enmienda vegetal. Las casillas serán llenadas con esta mezcla.
Plantas: se privilegiarán plantas en bolsas producidas en vivero de la zona, las cuales deben tener a lo menos tres temporadas completas en vivero antes de ser llevadas al lugar de plantación. Éstas deben tener un aspecto sano y vigoroso, tallo resistente y firme con buena relación tallo/raíz y diámetro de cuello no menor a 0,3 centímetros, de manera que se encuentren preparadas para su posterior establecimiento en terreno. Con un tamaño entre 50 y 60 cm de altura, con raíces abundantes y bien distribuidas, sin deformaciones ni enrollamientos; sanas sin presencia de patógenos, sin daños en el tallo ni en las hojas.
Época de plantación: las actividades de reforestación se deben realizar en los meses de invierno, a partir de junio, de manera de aprovechar las posibles lluvias del período invernal.
Protecciones Individuales: las liebres y conejos pueden causar serios problemas en el establecimiento de plantaciones forestales, por lo que se protegerá cada planta con una lámina traslucida denominada “miniinvernadero”, con protección UV contra la insolación directa, o con otro tipo de protección similar. Las dimensiones son de 0,7 m a 1 m de altura, con un espacio interior triangular no menor a 18 cm por cada lado, dejando holgura suficiente para el buen desarrollo de la planta. Esta lámina además protege el árbol de vientos, asegurando un crecimiento vertical mínimo de un metro y dando paso para el uso del tutor. Además, dispone de hoyos para ventilación, mejorando la aireación en el interior y, en condiciones de intenso calor, reduce el estrés y deshidratación después del trasplante.
Riegos: Se implementará un programa de riego, para asegurar el crecimiento y la sobrevivencia de los individuos plantados que consiste en regar quincenalmente una cantidad de agua que fluctúa entre 2 a 4 litros por planta, en los meses más desfavorable (Octubre a marzo), durante los dos primeros años de la reforestación, posterior al segundo año se disminuirá la frecuencia del riego, a un riego mensual con la misma cantidad de agua por planta (2 a 4 lt), y en relación al estado de vigorosidad de las plantas se irá evaluando la
14 Información obtenida de Anexo 3-133 PAS 149 de la presente ADENDA, y también en Apéndice 1: Plan de manejo corta y reforestación de plantaciones para ejecutar obras civiles - D.L. N° 701 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
disminución del riego e incluso detener su aplicación.
Adicionalmente, se implementarán obras de captación de agua que permitan a la planta mantener y/o retener la humedad como pequeñas terrazas alrededor de las plantas, considerando la sequía que se está presentando principalmente en las últimas temporadas. También se diseñará un sistema de cosecha de aguas lluvias, consistente en surcos en contorno, a través de arado de discos o bien, en casillas individuales con colectores combinada con zanjas de infiltración. Este se debe implementar previo a la plantación.
Protección contra incendios forestales: se implementarán medidas tendientes a proteger el sitio de reforestación ante la eventualidad de incendios forestales: Se implementará un cortafuego de 10m en el perímetro de cada sitio de reforestación.
Se hará un control mecánico de malezas anuales que en temporada estival presentan alto grado de ignición. Este control de maleza se ejecutará entre los meses de octubre y noviembre de cada año.
Se prohibirá el tránsito de personas, hacer campamento y/o utilizar fogatas. Esta prohibición será efectiva a través del cerco perimetral propuesto.
Durante los monitoreos, se realiza retiro de posibles focos de combustión tales como basura y papeles que puedan eventualmente llegar al sitio.
Finalmente, se instalarán letreros informativos acerca del valor ambiental del sitio de reforestación, indicando además prohibiciones de prender fuego, fumar, y ensuciar.
Se mantendrá un teléfono habilitado con los números de emergencia, para el personal de supervisión que se encuentre trabajando en las faenas de plantación y mantenciones.
Fertilización: En caso de observar deficiencias de nutrientes en el follaje, se aplicará un fertilizante, de preferencia en forma líquida, suministrado a través del sistema de riego o de forma manual.
Monitoreos: con propósito de evaluar el prendimiento y estado sanitario de las plantas establecidas en cada rodal, se realiza un monitoreo una vez terminado los trabajos de plantación. También corresponde adoptar medidas correctivas tendientes a mantener el porcentaje de prendimiento y sobrevivencia determinado.
Las especies por reforestar corresponderán a las mismas especies cortadas (art. 42º del D.S. Nº193, de 1998, del Ministerio de Agricultura). La densidad de reforestación ha sido definida tomando como referencia las densidades del área de corta, como también una proyección de pérdida de individuos por mortalidad u otras causas que asegure la sustentabilidad de la plantación en el tiempo.
Las consideraciones establecidas en el PAS 149 de esta ADENDA que serán posteriormente tramitadas a nivel sectorial, aseguran la sustentabilidad de la reforestación. Estas prescripciones técnicas de densidades definidas con proyección de mortandad, protección a la reforestación y su seguimiento aseguran la sobrevivencia de al menos el 75% del número de individuos comprometidos. Esta sobrevivencia a su vez será determinada posterior a que los individuos cumplan dos años de vida, desde su plantación. Al respecto, según lo estipulado en el art 1° y art 39° del D.S. N° 193 de 1998, del MINAGRI, se debe asegurar que las especies arbóreas han alcanzado altura de 1m en condiciones áridas o semiáridas, o de 2m en condiciones favorables. Los trabajos de corta se iniciarán sólo después que el Titular reciba la resolución aprobatoria de las cortas de parte de CONAF. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
En el ANEXO 3-5 de la DIA, actualizado al ANEXO 3-133 de la ADENDA se presenta el PAS 149.
Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será la resolución aprobatoria del permiso de corta de la plantación forestal a nivel sectorial y a su vez, el indicador de ese plan de manejo será la obtención de una sobrevivencia igual o superior al 75% de individuos comprometidos, la cual será determinada no antes que dichos individuos cumplan dos años de vida, desde su plantación.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá las autorizaciones disponibles para fiscalización de la autoridad.
Norma D.S. N°82/2011. Ministerio de Agricultura Tabla 7.4.3. Norma Reglamento de suelos, aguas y humedales. Decreto Supremo N°82/2011. Ministerio de Agricultura Componente/materia: Flora y Vegetación
Norma Reglamento de suelos, aguas y humedales. Decreto Supremo N°82/2011. Ministerio de Agricultura.
Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla medidas de control ambiental para garantizar la protección de la flora y vegetación aledaño a manantiales, cursos de agua y humedales. Entre las medidas previstas, se consideran las siguientes:
Delimitación del área de trabajo y tránsito15,16: Esta será de manera exclusiva en zonas de intervención de manera de limitar la corta y despeje de la zona para las obras, sólo a la superficie estrictamente necesaria para el desarrollo del Proyecto. La delimitación se materializará en terreno con señalética visible. De manera tal que el tránsito y circulación del personal no afecten el hábitat de flora y vegetación y fauna silvestre. Éstas serán denominadas áreas exclusivas de intervención. Esta actividad será especialmente controlada en zonas colindantes a quebradas y cursos de agua en el área de influencia del Proyecto.
Medidas de protección a cursos de agua,17,18:
Esta medida será materializada mediante la instalación de señalética y una reglamentación interna, en donde: - No se realizan descargas de aguas de lavado, sustancias químicas, desechos orgánicos, productos químicos, combustibles y residuos inorgánicos en cuerpos y cursos naturales de agua. - No se usarán los cauces naturales de agua como vía de tránsito de maquinarias y equipos. - Los desechos de las cortas no serán depositados en cursos de agua ni en cuerpos de agua. - Las construcciones no obstruirán el libre deslizamiento de los cauces naturales de aguas y manantiales.
Manejo de residuos: Durante la construcción del Proyecto y actividades de
15 Art. 3 D.S. N°82/2011 16 Art. 4 D.S. N°82/2011 17 Art. 5 D.S. N°82/2011 18 Art. 11 D.S. N°82/2011 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
corta de vegetación, quedará prohibido botar o enterrar basuras en el suelo (tales como bolsas y envases plásticos, etc.). Todos los residuos generados serán depositados en contenedores de basura adecuados, en zonas definidas para esta función y señaladas en terreno por medio de letreros. Esta medida será aplicada mediante capacitaciones a todo el personal que trabajará en obra. Los asistentes a la inducción deben firmar un acta en el cual se acredite su asistencia. El acta contendrá información personal del cada uno de los asistentes, como nombre, número de cedula de identidad, ocupación y firma. Asimismo, el acta contendrá los alcances revisados en la inducción, como objetivos y temas tratados, de manera de tener respaldo de los contenidos revisados en la capacitación.
Prohibición de uso de fuego19: Esta medida será materializada mediante una reglamentación interna y la instalación de señalética, tanto en el área de obras del Proyecto como en los caminos de acceso.
Capacitaciones e Inducciones ambientales: Se realizan a todo el personal operativo, supervisión y jefatura en temas claves sobre medio ambiente, salud y seguridad.
Los empleados del Proyecto recibirán capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la necesidad e importancia de preservar la flora y fauna silvestre, enfocada en la importancia de minimizar la alteración de la vegetación cercana a las quebradas y otras áreas sensibles.
La capacitación incluirá el acato de las áreas exclusivas de intervención y la correcta utilización de equipos y maquinaria. Cabe mencionar que, los asistentes a la inducción deben firmar un acta en el cual se acredite su asistencia.
El acta contendrá información personal del cada uno de los asistentes, como nombre, número de cedula de identidad, ocupación y firma. Asimismo, el acta contendrá los alcances revisados en la inducción, como objetivos y temas tratados, de manera de tener respaldo de los contenidos revisados en la capacitación.
Indicador que acredita su cumplimiento Delimitación del área de trabajo y tránsito: El medio de verificación será a través de registro fotográfico de las delimitaciones ejecutadas durante toda la fase de construcción, el cual estará disponible en caso de que la autoridad lo solicite.
Prohibición de uso de fuego: El medio de verificación será a través de registro fotográfico de la señalética instalada y mantenida, y la distribución del reglamento interno a los trabajadores. Dichos documentos estarán disponibles en caso de que la autoridad lo solicite.
Medidas de protección a cursos de agua: El medio de verificación será a través de registro fotográfico de la señalética instalada y mantenida, y la distribución del reglamento interno a los trabajadores. Dichos documentos estarán disponibles en caso de que la autoridad lo solicite.
Manejo de residuos: El medio de verificación será mediante el desarrollo de actas de las capacitaciones ejecutadas que serán archivadas y digitalizadas con el fin de respaldar y estarán disponibles en caso de que la autoridad lo solicite.
Capacitaciones e Inducciones ambientales: El medio de verificación será a través de mediante el desarrollo de actas de las capacitaciones ejecutadas que
19 Art. 18 D.S. N°82/2011, El reglamento no indica de forma expresa determinadas acciones, sin embargo, el Art. 18 indica que, según el reglamento de la Ley 20.283 se deben incorporar medidas orientadas a minimizar impactos. En este contexto, las acciones señaladas se consideran preventivas y se encuentran amparadas por dicha disposición. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
serán archivadas y digitalizadas con el fin de respaldar y estarán disponibles en caso de que la autoridad lo solicite.
Respecto de capacitaciones, en caso de rotación de personal, se asegurará que cada nuevo trabajador reciba la formación correspondiente.
Forma de control y seguimiento Todos los registros fotográficos y actas de capacitaciones estarán disponibles en caso de que la autoridad lo solicite.
Norma D.S. N°68/2008 del Ministerio de Agricultura Tabla 7.4.4. Norma D.S. N°68/2008 del Ministerio de Agricultura, Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país Componente/materia: Flora y Vegetación
Norma D.S. N°68/2008 del Ministerio de Agricultura, Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras. Forma de cumplimiento Se realizó una Caracterización de flora y vegetación Ver ANEXO 2-1.6 de la DIA. fue elaborada tomando en consideración los criterios establecidos en el D.S. N°68/2008 del Ministerio de Agricultura, que aprueba y oficializa la nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país.
Se desarrolló una Caracterización de Flora y Vegetación en el área de influencia del Proyecto, abarcando una superficie de 2.972,07 hectáreas. En ella se identificaron un total de 115 especies de flora vascular, de las cuales 15 corresponden a especies incluidas en la nómina oficial del D.S. N°68/2008.
Estas especies fueron reconocidas mediante muestreo de terreno en 64 parcelas, clasificadas de acuerdo con su hábito de crecimiento (arbóreo, arbustivo, herbáceo, etc.), origen (nativo, endémico o introducido), y estado de conservación.
A partir de este levantamiento, se determinó que las unidades vegetacionales clasificadas como Bosque Nativo no serán intervenidas por las obras, y por tanto no se generará afectación directa a las especies nativas arbóreas y arbustivas identificadas. Asimismo, no se identificaron formaciones vegetales frágiles, relictuales o con valor singular, ni árboles aislados protegidos por la Ley N°18.378.
En base a lo anterior, se descarta la aplicación de PAS asociados a afectación de vegetación protegida (PAS 148, 150 y 151), y se concluye que el cumplimiento con el D.S. N°68/2008 se asegura mediante la no intervención de las especies contenidas en dicha nómina.
Indicador que acredita su cumplimiento Caracterización de flora y vegetación (ANEXO 2-1.6 de la DIA) elaborada tomando en consideración los criterios establecidos en el D.S. N°68/2008 del Ministerio de Agricultura, que aprueba y oficializa la nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país.
Forma de control y seguimiento No aplica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Norma D.S. N°93/2009 del Ministerio de Agricultura Tabla 7.4.5. Norma D.S. N°93/2009 del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Componente/materia: Flora y vegetación
Norma D.S. N°93/2009 del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades constructivas que pudieran generar remoción de cobertura vegetal o afectación a formaciones de bosque nativo en el área de influencia del Proyecto. Forma de cumplimiento Se realizó una Caracterización de flora y vegetación Ver ANEXO 2-1.6 de la DIA. (Ver ANEXO 2-1.6 de la DIA) que permitió identificar y caracterizar las unidades vegetacionales dentro del área de influencia (2.972,07 ha). En este análisis se registró una superficie de 8,24 ha de Bosque Nativo, correspondiente al 0,29% del total del área de influencia, y 270,74 ha de Bosque Mixto.
No se proyecta la intervención de unidades clasificadas como Bosque Nativo, por lo tanto, no se genera afectación directa a dicho tipo de vegetación, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley N°20.283 y su reglamento (D.S. N°93/2009).
Asimismo, no se registraron formaciones vegetacionales que correspondan a bosque nativo de preservación, ni formaciones xerofíticas protegidas. Por tanto, no corresponde la tramitación del PAS 148, ni del permiso ante CONAF por afectación directa a bosque nativo.
En el caso de plantaciones forestales, se detectó una sola unidad directamente afectada, por lo que se evaluará la pertinencia de tramitar el PAS 149, si así lo determina la autoridad competente.
Indicador que acredita su cumplimiento Informe técnico que descarta afectación directa y necesidad de permiso según el D.S. N°93/2009.
Forma de control y seguimiento Disponibilidad de la información de línea base para fiscalización de CONAF y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en caso de requerirse.
Norma Ley N°19.473/1996. Ministerio de Agricultura Tabla 7.4.6. Norma Ley N°19.473/1996. Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna
Norma Ley N°19.473/1996 del Ministerio de Agricultura
Otros cuerpos legales Reglamento de la Ley de Caza D.S. N°5/1998.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Previo a las actividades de Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se realizó una caracterización del componente animales silvestres en el área de influencia definida para el Proyecto.
Forma de cumplimiento El Proyecto no afectará fauna silvestre.
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Previo a la construcción, se realizan capacitaciones al personal. Se especificará la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohibirá la alimentación de animales domésticos y silvestres.
Durante ambas fases se realizan capacitaciones al personal. Se especificará la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohibirá la alimentación de animales domésticos y silvestres.
A continuación, se presenta la forma de cumplimiento según el objeto de protección:
Nombre científico/Objeto de protección Forma de cumplimiento de la Ley de Caza (19.473) Aplica a todas las especies de fauna silvestre nativa CAV "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa" (Cap. 6 DIA, Actualizado en ANEXO 8-210 de la presenta ADENDA). Este compromiso tiene como objetivo instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades para reconocer a los potenciales riesgos asociados a flora y fauna nativa y las medidas de protección que se deben implementar. Entre sus contenidos, se contempla impartir contenidos claves de la Ley de Caza y su reglamento, como prohibición de manejo de fauna silvestre. Aplica a todas las especies de fauna silvestre nativa Plan de prevención de contingencia “Riesgo de accidentes asociados a fauna nativa silvestre” (ANEXO 1-8 DIA, actualizado en ANEXO 5-196 de la presente ADENDA). Se reforzará la capacitación a los trabajadores del Proyecto, se establecerán velocidades máximas de desplazamiento y se instalará señalética de tránsito de fauna, prohibición de alimentar fauna silvestre, ingresar animales domésticos, cazar, etc., con un objetivo preventivo. Aplica a todas las especies de fauna silvestre nativa Plan de emergencias “Riesgos de accidentes asociados a fauna nativa silvestre” (ANEXO 1-8 DIA, actualizado en ANEXO 5-196 de la presente ADENDA), el cual establece el procedimiento a seguir ante cualquier encuentro con fauna silvestre, siniestrada o no, en el área del Proyecto, independiente de la causa y contexto del avistamiento. Calyptocephalella gayi Especie registrada en la estación Ead3, la cual se encuentra ubicada dentro del área definida como hábitat de relevancia. Esta zona no será intervenida por obras de ningún tipo, en ninguna de las fases del Proyecto. Es pertinente señalar que su registro se encuentra a aproximadamente 100 metros de la actividad más cercana, correspondiente al uso de caminos de acceso ya existentes. Rhinella arunco Esta especie se registró mediante registro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
aislado a aproximadamente 260 m de la estación Ead3, dentro del área definida como hábitat de relevancia. Esta zona no será intervenida por obras de ningún tipo, en ninguna de las fases del Proyecto. Es pertinente señalar que su registro se encuentra a aproximadamente 315 metros de la actividad más cercana, correspondiente al uso de caminos de acceso ya existentes. Pleurodema thaul Especie registrada en la estación Ead3, la cual se encuentra ubicada dentro del área definida como hábitat de relevancia. Esta zona no será intervenida por obras de ningún tipo, en ninguna de las fases del Proyecto. Además, este registro se encuentra a aproximadamente 100 metros de la obra más cercana, la cual corresponde a caminos de acceso, ya existentes.
Es pertinente señalar que sus registros en las estaciones E15, E18 y E45 se encuentran fuera de obras y actividades del Proyecto.
Por último, esta especie fue registrada en E21 en el ambiente de formación arbórea y E39 en ambiente de bosque mixto a 80 y 120 metros de las obras más cercanas, respectivamente. Los sectores asociados a estas estaciones no serán intervenidos por obras de ningún tipo, en ninguna de las fases del Proyecto. Leopardus guigna Especie de alta movilidad registrada en la estación E25, ambiente de bosque mixto, próximo al río Tinguiririca. Este ambiente posee continuidad asociada al río, lo que permite su libre desplazamiento. Plegadis chihi Especie sujeta a CAV "Instalación de disuasores de vuelo” (Cap. 6 DIA, Actualizado en ANEXO 8-210 de la presenta ADENDA). Esta medida consiste en instalar disuasores de vuelo en el cable de guardia con motivo de disminuir la tasa de colisión de aves con el Proyecto.
Con respecto al riesgo de electrocución, este se descarta según el análisis realizado en el Apéndice N°4 Estudio de tránsito aéreo (Numeral 5.3 Evaluación de riesgo de electrocución). Philodryas chamissonis Esta especie fue registrada en el transecto asociado a la estación E23. Esta estación será sometida al CAV "Perturbación controlada de reptiles", induciendo su desplazamiento en aquellas zonas donde se registra su presencia, asegurando el abandono del área por parte de los individuos de esta especie y otras de baja movilidad, evitando así la pérdida de individuos. Liolaemus tenuis Esta especie se registró en los transectos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
las estaciones E01, E09, E21, E25, E35 y 37. De estas, las estaciones que serán sometidas a intervención por parte de obras del Proyecto se incluyen en el CAV "Perturbación Controlada de reptiles", induciendo su desplazamiento en aquellas zonas donde se registra su presencia, asegurando el abandono del área por parte de los individuos de esta especie y otras de baja movilidad, evitando así la pérdida de individuos. Liolaemus lemniscatus Esta especie fue registrada en los transectos de las estaciones E09, E10, E05, E07, E03, E19, E38 y E42. De estas, las estaciones que serán sometidas a intervención por parte de obras del Proyecto se incluyen en el CAV "Perturbación Controlada de reptiles", induciendo su desplazamiento en aquellas zonas donde se registra su presencia, asegurando el abandono del área por parte de los individuos de esta especie y otras de baja movilidad, evitando así la pérdida de individuos. Tachymenis chilensis Esta especie fue registrada en el transecto asociado a la estación Ead3. Esta estación se encuentra próxima a obras de intervención del Proyecto, las cuales se incluyen dentro del CAV "Perturbación Controlada de reptiles", induciendo su desplazamiento en aquellas zonas donde se registra su presencia, asegurando el abandono del área por parte de los individuos de esta especie y otras de baja movilidad de los sectores a intervenir, evitando así la pérdida de individuos. Liolaemus chiliensis Esta especie fue registrada en el transecto asociado a la estación E45. Esta estación se encuentra próxima a obras de intervención del Proyecto, las cuales se incluyen dentro del CAV "Perturbación Controlada de reptiles", induciendo su desplazamiento en aquellas zonas donde se registra su presencia, asegurando el abandono del área por parte de los individuos de esta especie y otras de baja movilidad de los sectores a intervenir, evitando así la pérdida de individuos. Pteroptochos megapodius Especie de alta movilidad. Se caracteriza por sus hábitos de vuelos a baja altura, escasos desplazamientos aéreos y bajas abundancias. Presenta bajo riesgo de colisión. Pseudasthenes humicola Esta especie habita principalmente matorrales y arbustos y presenta vuelos bajos y corre a nivel de suelo. Es de alta movilidad permitiendo su desplazamiento ante actividades antrópicas, y presenta bajo riesgo de colisión con el cable de guardia. Debido a lo anterior, no se espera interacción entre el Proyecto y dicha especie. Sin perjuicio de lo anterior, y siendo parte de la comunidad de fauna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
terrestre, es una especie beneficiada por CAV "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa" (Cap. 6 DIA, Actualizado en ANEXO 8-210 de la presenta ADENDA) y el Plan de Contingencia y Emergencias (ANEXO 1-8 DIA, actualizado en ANEXO 5-196 de la presente ADENDA), y las directrices de cumplimiento de la Ley de Caza contempladas. Scytalopus fuscus Esta especie no suele volar. Si lo hace, tiene un vuelo corto y bajo entre matorrales y arbustos. Es de alta movilidad permitiendo su desplazamiento ante actividades antrópicas, y presenta un bajo riesgo de colisión con el cable de guardia. Debido a lo anterior, no se espera interacción entre el Proyecto y dicha especie. Sin perjuicio de lo anterior, y siendo parte de la comunidad de fauna terrestre, es una especie beneficiada por CAV "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa" (Cap. 6 DIA, Actualizado en ANEXO 8- 210 de la presenta ADENDA) y el Plan de Contingencia y Emergencias (ANEXO 1-8 DIA, actualizado en ANEXO 5-196 de la presente ADENDA), y las directrices de cumplimiento de la Ley de Caza contempladas. Scelorchilus albicollis Especie de alta movilidad, de hábitos predominantemente terrestres no aéreos, comúnmente avistada en el suelo. Su alta movilidad permite su desplazamiento ante actividades antrópicas, y Presenta bajo riesgo de colisión. Debido a lo anterior, no se espera interacción entre el Proyecto y dicha especie. Sin perjuicio de lo anterior, y siendo parte de la comunidad de fauna terrestre, es una especie beneficiada por CAV "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa" (Cap. 6 DIA, Actualizado en ANEXO 8-210 de la presenta ADENDA) y el Plan de Contingencia y Emergencias (ANEXO 1-8 DIA, actualizado en ANEXO 5-196 de la presente ADENDA), y las directrices de cumplimiento de la Ley de Caza contempladas. Nothoprocta perdicaria Especie de alta movilidad, de hábitos predominantemente terrestre, prefiere volar solo cuando es necesario permitiendo su desplazamiento ante actividades antrópicas. Presenta un bajo riesgo de colisión. Myotis arescens Especie de alta movilidad. Los quirópteros presentan la habilidad de ecolocalizar, lo cual les permite detectar las estructuras y cables con gran precisión y esquivarlas. No presentan riesgo de colisión con el cable de guardia. Debido a lo anterior, no se espera interacción entre el Proyecto y dicha especie. Sin perjuicio de lo anterior, y siendo parte de la comunidad de fauna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
terrestre, es una especie beneficiada por CAV "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa" (Cap. 6 DIA, Actualizado en ANEXO 8-210 de la presenta ADENDA) y el Plan de Contingencia y Emergencias (ANEXO 1-8 DIA, actualizado en ANEXO 5-196 de la presente ADENDA), y las directrices de cumplimiento de la Ley de Caza contempladas. Hábitat de relevancia Se definió como hábitat de relevancia a una sección ribereña del río Tinguiririca de una superficie de 22,81 ha en la cual se registró la presencia de los anfibios Calyptocephalella gayi, Rhinella arunco y Pleurodema thaul. Sin perjuicio de lo anterior, este hábitat no estará sujeto a intervención por parte de obras y actividades del Proyecto en ninguna de sus fases. Indicador que acredita su cumplimiento A continuación, se presentan los indicadores por objeto de protección:
Nombre científico/Objeto de protección Indicador que acredite cumplimiento Aplica a todas las especies de fauna silvestre nativa Se llevará registro de las capacitaciones, nombre y firma de los asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre de el/la encargado/a de la charla. Aplica a todas las especies de fauna silvestre nativa Registro de asistencia a capacitaciones mediante firma de los asistentes y registro fotográfico de las actividades. Aplica a todas las especies de fauna silvestre nativa Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas. Plegadis chihi Indicadores: Como parte del compromiso ambiental voluntario (Capítulo 6 de la DIA, Actualizado en ANEXO 8-210 de la presenta ADENDA), se establecen los siguientes indicadores:
1) Umbral de efectividad: Se establece como umbral de efectividad al valor de Mortalidad Ajustada (MA), correspondiente a un umbral anual promedio de 23,2 ind/km.
2) Registro de carcasas: Fichas de registro con detalles y resultados por campaña, Informe anual de los resultados de las campañas.
3) Estado de disuasores: Revisión semestral del estado de los disuasores para revisar adecuado funcionamiento y reemplazo de aquellos en mal estado. Philodryas chamissonis Liolaemus tenuis Liolaemus lemniscatus Tachymenis chilensis Luego de la perturbación, se asegurará la ausencia de individuos en el área de perturbación previo a su intervención mediante una inspección, y, por ende, la ausencia de afectación sobre el componente ambiental producto de la ejecución del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Liolaemus chiliensis Forma de control y seguimiento A continuación, se presentan las formas de control y seguimiento de los objetos de protección:
Nombre científico/Objeto de protección Forma de control y seguimiento Aplica a todas las especies de fauna silvestre nativa Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades. Aplica a todas las especies de fauna silvestre nativa Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades. Aplica a todas las especies de fauna silvestre nativa Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas. Plegadis chihi Se establecerá un programa de monitoreo de carcasas de avifauna con el fin de evaluar la ocurrencia de colisiones de avifauna con el cable de guardia y estimar un valor de colisiones que permita constatar la eficiencia de los disuasores de vuelo para cada tramo. Philodryas chamissonis Liolaemus tenuis Liolaemus lemniscatus Tachymenis chilensis Liolaemus chiliensis Seguimiento en áreas de perturbación, mediante revisión pedestre del área
Norma D.S. N°5/1998. Ministerio de Agricultura Tabla 7.4.7. Norma Reglamento de la Ley de Caza. Decreto Supremo N°5/1998. Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna
Norma Reglamento de la Ley de Caza. Decreto Supremo N°5/1998. Art. 2 y 16. Ministerio de Agricultura.
Otros cuerpos legales Ley de caza N°19.473/1966, Ministerio de Agricultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Se respetarán las prohibiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, en particular en los artículos 3° de la Ley y 4° del Reglamento (caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre en categoría de conservación); 5° de la Ley (levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías) y 7° de la Ley (caza o captura en ciertas áreas).
Durante ambas fases se realizan capacitaciones al personal. Se especificará la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohibirá la alimentación de animales domésticos y silvestres.
Indicador que acredita su Registros de capacitaciones relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
cumplimiento
Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las capacitaciones realizadas a disposición de la Autoridad para fiscalizaciones.
Norma D.S. N°29/2012. Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.4.8. Norma Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Decreto Supremo N°29/2012. Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Fauna
Norma Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, Decreto Supremo N°29/2012. Ministerio del Medio Ambiente.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Se realizan charlas de inducción a las empresas contratistas y personal propio.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las capacitaciones de inducción a trabajadores.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las capacitaciones realizadas a disposición de la Autoridad para fiscalizaciones.
Norma D.S. N°430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Tabla 7.4.9. Norma D.S. N°430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Fauna
Norma Decreto Supremo N°430/1991 – Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Fecha publicación en Diario Oficial: 21 de enero de 1992.
Otros cuerpos legales Ley de caza N°19.473/1966, Ministerio de Agricultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción:
Acciones:
- Manejo de sustancias y residuos peligrosos. - Movimientos de tierra. - Transporte y operación de maquinaria. - Obras: - Obras de cruce de canales, Líneas de Transmisión. - Sustancias o residuo: - Sustancias y residuos peligrosos como aceites y grasas. - Material particulado, escarpe y áridos. - Combustibles.
Fase de Operación:
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Acciones:
Actividades de mantenimiento.
Obras:
Línea de transmisión.
Fase de Cierre:
Mismas obras, acciones y residuos o sustancias que la fase de construcción. - Incluye escombros de hormigón y fierros o estructuras metálicas.
Forma de cumplimiento Capacitación a los trabajadores sobre la importancia de no contaminar los cursos de agua que se encuentran cercanas a las obras y partes del Proyecto. Además de darles a conocer la ubicación de los cursos de agua cercanos.
En los sectores que se encuentran cercanos a cursos de agua se instalarán letreros con la siguiente información:
- Nombre del curso de agua. - No circular fuera de los caminos establecidos. - Prohibida la intervención. - No votar residuos o desechos. - Se realizan inspecciones en terreno que permita evaluar y comprobar la no intervención de los cursos de agua por obras o actividades y el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el plan de contingencias.
Los residuos generados por el Proyecto serán dispuestos en las áreas y bodegas destinadas para ellos siendo gestionados a través de empresas debidamente autorizadas para dicho fin.
Indicador que acredita su cumplimiento Obtención Resolución de calificación ambiental (RCA) que apruebe el Proyecto:
- Aprobación de PAS 138, 140 y 142. - Aprobación del Plan de prevención de contingencias y emergencias. - Registro de las capacitaciones, con nombre y firma de los asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre de el/la encargado/a de la charla. - Se reportará de forma semestral a la Autoridad, el estado estructural de los letreros y su buena legibilidad.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las capacitaciones realizadas a disposición de la Autoridad para fiscalizaciones. Durante las actividades mantenimiento se realiza la inspección del estado de los letreros. En caso de detectarse que alguno posea baja legibilidad o daño estructural se reemplazará por otro de igual estándar.
Norma D.S. N°50/2008 MINSEGPRES Tabla 7.4.10. Norma Aprueba y Oficializa Nómina para el Segundo Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación. Decreto Supremo N°50/2008 MINSEGPRES Componente/materia: Fauna (Calyptocephaella gayi)
Norma Aprueba y Oficializa Nómina para el Segundo Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Decreto Supremo N°50/2008. MINSEGPRES
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa". Esta medida tiene como objetivo instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades para reconocer a los potenciales riesgos asociados a flora y fauna nativa y las medidas de protección que se deben implementar.
Plan de prevención de contingencia “Riesgo de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”. Se capacitará mediante charlas a todos los trabajadores del Proyecto, se establecerán velocidades máximas de desplazamiento y se instalará señalética de tránsito de fauna, prohibición de alimentar fauna silvestre, ingresar animales domésticos, cazar, etc.
Plan de emergencias “Riesgos de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”, el cual establece el procedimiento a seguir ante cualquier encuentro con fauna silvestre, siniestrada o no, en el área del Proyecto, independiente de la causa y contexto del avistamiento.
Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará registro de las capacitaciones, nombre y firma de los asistentes, fecha y nombre de el/la encargado/a de la charla. Registro de asistencia a capacitaciones mediante firma de los asistentes y registro fotográfico de las actividades. - Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades. Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades. Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
Norma D.S. N°41/2011 Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.4.11. Norma Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies, Según su Estado de Conservación, Sexto Proceso. Decreto Supremo N°41/2011 MMA Componente/materia: Fauna (Pleurodema thaul y Rhinella arunco)
Norma Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies, Según su Estado de Conservación, Sexto Proceso, Decreto Supremo N°41/2011 MMA.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa". Esta medida tiene como objetivo instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades para reconocer a los potenciales riesgos asociados a flora y fauna nativa y las medidas de protección que se deben implementar.
Plan de prevención de contingencia “Riesgo de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”. Se capacitará mediante charlas a todos los trabajadores del Proyecto, se establecerán velocidades máximas de desplazamiento y se instalará señalética de tránsito de fauna, prohibición de alimentar fauna silvestre, ingresar animales domésticos, cazar, etc.
Plan de emergencias “Riesgos de accidentes asociados a fauna nativa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
silvestre”, el cual establece el procedimiento a seguir ante cualquier encuentro con fauna silvestre, siniestrada o no, en el área del Proyecto, independiente de la causa y contexto del avistamiento.
Indicador que acredita su cumplimiento - Se llevará registro de las capacitaciones, nombre y firma de los asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre de el/la encargado/a de la charla.
- Registro de asistencia a capacitaciones mediante firma de los asistentes y registro fotográfico de las actividades.
- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
Forma de control y seguimiento - Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
- Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
Norma D.S. N°16/2016 Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.4.12. Norma Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Decreto Supremo N°16/2016 MMA Componente/materia: Fauna (Philodryas chamissonis, Tachymenis chiliensis, Tachyeres patachonicus, Theristicus melanopis, Patagioenas araucana, Plegadis chihi, Lasiurus varius, Lasiurus villosissimus y Galictis cuja)
Norma Reglamento para la Clasificación de especies Silvestres según Estado de Conservación, Decreto Supremo N°16/2016 MMA.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento 1.- CAV "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa". Esta medida tiene como objetivo instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades para reconocer a los potenciales riesgos asociados a flora y fauna nativa y las medidas de protección que se deben implementar.
2.- Plan de prevención de contingencia “Riesgo de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”. Se capacitará mediante charlas a todos los trabajadores del Proyecto, se establecerán velocidades máximas de desplazamiento y se instalará señalética de tránsito de fauna, prohibición de alimentar fauna silvestre, ingresar animales domésticos, cazar, etc.
3.- Plan de emergencias “Riesgos de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”, el cual establece el procedimiento a seguir ante cualquier encuentro con fauna silvestre, siniestrada o no, en el área del Proyecto, independiente de la causa y contexto del avistamiento.
4.- CAV "Perturbación controlada de reptiles": Medida que tiene como objetivo facilitar el abandono del área por parte de los individuos de esta especie y otras de baja movilidad.
5.- CAV "Instalación de disuasores de vuelo”. Esta medida consiste en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
instalar disuasores de vuelo en el cable de guardia con motivo de disminuir la tasa de colisión de aves con el Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento 1.- Se llevará registro de las capacitaciones, nombre y firma de los asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre de el/la encargado/a de la charla. 2.- Registro de asistencia a capacitaciones mediante firma de los asistentes y registro fotográfico de las actividades.
3.- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
4.- Luego de la perturbación, se asegurará la ausencia de individuos en el área de perturbación previo a su intervención y, por ende, la ausencia de afectación sobre el componente ambiental producto de la ejecución del Proyecto.
5.- a) Umbral de efectividad: Se establece como umbral de efectividad al valor de Mortalidad Ajustada (MA), correspondiente a un umbral anual promedio de 23,2 ind/km. b) Registro de carcasas: Fichas de registro con detalles y resultados por campaña, Informe anual de los resultados de las campañas. c) Estado de disuasores: Revisión semestral del estado de los disuasores para revisar adecuado funcionamiento y reemplazo de aquellos en mal estado.
Forma de control y seguimiento 1.- Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
2.-Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
3.- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
4.- Seguimiento en áreas de perturbación, mediante revisión pedestre del área
5.- Se establecerá un programa de monitoreo de carcasas de avifauna con el fin de evaluar la ocurrencia de colisiones de avifauna con el cable de guardia y estimar un valor de colisiones que permita constatar la eficiencia de los disuasores de vuelo para cada tramo.
Norma D.S. N°19/2012 Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.4.13. Norma Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Octavo Proceso. Decreto Supremo N°19/2012 MMA Componente/materia: Fauna (Liolaemus chiliensis, Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis)
Norma Reglamento para la Clasificación de especies Silvestres según Estado de Conservación, Decreto Supremo N°19/2012 MMA.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento CAV "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa". Esta medida tiene como objetivo instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades para reconocer a los potenciales riesgos asociados a flora y fauna nativa y las medidas de protección que se deben implementar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Plan de prevención de contingencia “Riesgo de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”. Se capacitará mediante charlas a todos los trabajadores del Proyecto, se establecerán velocidades máximas de desplazamiento y se instalará señalética de tránsito de fauna, prohibición de alimentar fauna silvestre, ingresar animales domésticos, cazar, etc.
Plan de emergencias “Riesgos de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”, el cual establece el procedimiento a seguir ante cualquier encuentro con fauna silvestre, siniestrada o no, en el área del Proyecto, independiente de la causa y contexto del avistamiento.
CAV "Perturbación controlada de reptiles": Medida que tiene como objetivo facilitar el abandono del área por parte de los individuos de esta especie y otras de baja movilidad.
Indicador que acredita su cumplimiento - Se llevará registro de las capacitaciones, nombre y firma de los asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre de el/la encargado/a de la charla.
- Registro de asistencia a capacitaciones mediante firma de los asistentes y registro fotográfico de las actividades.
- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
- Luego de la perturbación, se asegurará la ausencia de individuos en el área de perturbación previo a su intervención, y por ende, la ausencia de afectación sobre el componente ambiental producto de la ejecución del Proyecto.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades. Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades. - Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas. - Seguimiento en áreas de perturbación, mediante revisión pedestre del área.
Norma D.S. N°06/2017 Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.4.14. Norma Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Decreto Supremo N°06/2017 MMA Componente/materia: Fauna (Falco peregrinus, Tadarida brasiliensis e Histiotus montanus)
Norma Reglamento para la Clasificación de especies Silvestres según Estado de Conservación, Decreto Supremo N°06/2017 MMA.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento 1.- CAV "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa". Esta medida tiene como objetivo instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades para reconocer a los potenciales riesgos asociados a flora y fauna nativa y las medidas de protección que se deben implementar.
2.- Plan de prevención de contingencia “Riesgo de accidentes asociados a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
fauna nativa silvestre”. Se capacitará mediante charlas a todos los trabajadores del Proyecto, se establecerán velocidades máximas de desplazamiento y se instalará señalética de tránsito de fauna, prohibición de alimentar fauna silvestre, ingresar animales domésticos, cazar, etc.
3.- Plan de emergencias “Riesgos de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”, el cual establece el procedimiento a seguir ante cualquier encuentro con fauna silvestre, siniestrada o no, en el área del Proyecto, independiente de la causa y contexto del avistamiento.
4.- CAV "Instalación de disuasores de vuelo. Esta medida consiste en instalar disuasores de vuelo en el cable de guardia con motivo de disminuir la tasa de colisión de aves con el Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento 1.- Se llevará registro de las capacitaciones, nombre y firma de los asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre de el/la encargado/a de la charla.
2.- Registro de asistencia a capacitaciones mediante firma de los asistentes y registro fotográfico de las actividades.
3.- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
4.- a) Umbral de efectividad: Se establece como umbral de efectividad al valor de Mortalidad Ajustada (MA), correspondiente a un umbral anual promedio de 23,2 ind/km. b) Registro de carcasas: Fichas de registro con detalles y resultados por campaña, Informe anual de los resultados de las campañas. c) Estado de disuasores: Revisión semestral del estado de los disuasores para revisar adecuado funcionamiento y reemplazo de aquellos en mal estado. Forma de control y seguimiento 1.- Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
2.-Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
3.- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
4.- Se establecerá un programa de monitoreo de carcasas de avifauna con el fin de evaluar la ocurrencia de colisiones de avifauna con el cable de guardia y estimar un valor de colisiones que permita constatar la eficiencia de los disuasores de vuelo para cada tramo.
Norma D.S. N°02/2024 Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.4.15. Norma Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Decreto Supremo N°02/2024 MMA Componente/materia: Fauna (Nothoprocta perdicaria)
Norma Reglamento para la Clasificación de especies Silvestres según Estado de Conservación, Decreto Supremo N°02/2024 MMA.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Forma de cumplimiento 1.- CAV "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa". Esta medida tiene como objetivo instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades para reconocer a los potenciales riesgos asociados a flora y fauna nativa y las medidas de protección que se deben implementar.
2.- Plan de prevención de contingencia “Riesgo de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”. Se capacitará mediante charlas a todos los trabajadores del Proyecto, se establecerán velocidades máximas de desplazamiento y se instalará señalética de tránsito de fauna, prohibición de alimentar fauna silvestre, ingresar animales domésticos, cazar, etc.
3.- Plan de emergencias “Riesgos de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”, el cual establece el procedimiento a seguir ante cualquier encuentro con fauna silvestre, siniestrada o no, en el área del Proyecto, independiente de la causa y contexto del avistamiento.
4.- CAV "Instalación de disuasores de vuelo”. Esta medida consiste en instalar disuasores de vuelo en el cable de guardia con motivo de disminuir la tasa de colisión de aves con el Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento 1.- Se llevará registro de las capacitaciones, nombre y firma de los asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre de el/la encargado/a de la charla.
2.- Registro de asistencia a capacitaciones mediante firma de los asistentes y registro fotográfico de las actividades.
3.- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
4.- a) Umbral de efectividad: Se establece como umbral de efectividad al valor de Mortalidad Ajustada (MA), correspondiente a un umbral anual promedio de 23,2 ind/km. b) Registro de carcasas: Fichas de registro con detalles y resultados por campaña, Informe anual de los resultados de las campañas. c) Estado de disuasores: Revisión semestral del estado de los disuasores para revisar adecuado funcionamiento y reemplazo de aquellos en mal estado. Forma de control y seguimiento 1.- Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
2.-Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
3.- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
4.- Se establecerá un programa de monitoreo de carcasas de avifauna con el fin de evaluar la ocurrencia de colisiones de avifauna con el cable de guardia y estimar un valor de colisiones que permita constatar la eficiencia de los disuasores de vuelo para cada tramo.
Norma D.S. N°42/2011 Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.4.16. Norma Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Decreto Supremo N°42/2011 MMA Componente/materia: Fauna (Leopardus guigna)
Norma Reglamento para la Clasificación de especies Silvestres según Estado de Conservación, Decreto Supremo N°42/2011 MMA.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que Todas las fases del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento 1.- CAV "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa". Esta medida tiene como objetivo instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades para reconocer a los potenciales riesgos asociados a flora y fauna nativa y las medidas de protección que se deben implementar.
2.- Plan de prevención de contingencia “Riesgo de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”. Se capacitará mediante charlas a todos los trabajadores del Proyecto, se establecerán velocidades máximas de desplazamiento y se instalará señalética de tránsito de fauna, prohibición de alimentar fauna silvestre, ingresar animales domésticos, cazar, etc.
3.- Plan de emergencias “Riesgos de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”, el cual establece el procedimiento a seguir ante cualquier encuentro con fauna silvestre, siniestrada o no, en el área del Proyecto, independiente de la causa y contexto del avistamiento.
Indicador que acredita su cumplimiento 1.- Se llevará registro de las capacitaciones, nombre y firma de los asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre de el/la encargado/a de la charla.
2.- Registro de asistencia a capacitaciones mediante firma de los asistentes y registro fotográfico de las actividades.
3.- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
Forma de control y seguimiento 1.- Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
2.-Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
3.- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
Norma D.S. N°33/2012 Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.4.17. Norma Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Decreto Supremo N°33/2012 MMA Componente/materia: Fauna (Lycalopex culpaeus)
Norma Reglamento para la Clasificación de especies Silvestres según Estado de Conservación, Decreto Supremo N°33/2012 MMA.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento 1.- CAV "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa". Esta medida tiene como objetivo instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades para reconocer a los potenciales riesgos asociados a flora y fauna nativa y las medidas de protección que se deben implementar.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
2.- Plan de prevención de contingencia “Riesgo de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”. Se capacitará mediante charlas a todos los trabajadores del Proyecto, se establecerán velocidades máximas de desplazamiento y se instalará señalética de tránsito de fauna, prohibición de alimentar fauna silvestre, ingresar animales domésticos, cazar, etc.
3.- Plan de emergencias “Riesgos de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”, el cual establece el procedimiento a seguir ante cualquier encuentro con fauna silvestre, siniestrada o no, en el área del Proyecto, independiente de la causa y contexto del avistamiento.
Indicador que acredita su cumplimiento 1.- Se llevará registro de las capacitaciones, nombre y firma de los asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre de el/la encargado/a de la charla.
2.- Registro de asistencia a capacitaciones mediante firma de los asistentes y registro fotográfico de las actividades.
3.- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
Forma de control y seguimiento 1.- Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
2.-Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
3.- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
Norma D.S. N°33/2011 Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.4.18. Norma Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Decreto Supremo N°33/2011 MMA. Componente/materia: Fauna (Lycalopex griseus)
Norma Reglamento para la Clasificación de especies Silvestres según Estado de Conservación, Decreto Supremo N°33/2011 MMA.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento 1.- CAV "Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa". Esta medida tiene como objetivo instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades para reconocer a los potenciales riesgos asociados a flora y fauna nativa y las medidas de protección que se deben implementar.
2.- Plan de prevención de contingencia “Riesgo de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”. Se capacitará mediante charlas a todos los trabajadores del Proyecto, se establecerán velocidades máximas de desplazamiento y se instalará señalética de tránsito de fauna, prohibición de alimentar fauna silvestre, ingresar animales domésticos, cazar, etc.
3.- Plan de emergencias “Riesgos de accidentes asociados a fauna nativa silvestre”, el cual establece el procedimiento a seguir ante cualquier encuentro con fauna silvestre, siniestrada o no, en el área del Proyecto, independiente de la causa y contexto del avistamiento.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Indicador que acredita su cumplimiento 1.- Se llevará registro de las capacitaciones, nombre y firma de los asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre de el/la encargado/a de la charla.
2.- Registro de asistencia a capacitaciones mediante firma de los asistentes y registro fotográfico de las actividades.
3.- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
Forma de control y seguimiento 1.- Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
2.-Se mantendrán archivos con los registros de la capacitación, para revisión de las autoridades.
3.- Reporte a las autoridades (SAG, SMA) de las acciones realizadas.
Norma Ley N°17.288/1970. Ministerio de Educación Tabla 7.4.19. Norma Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N°16.617 y 16.719; deroga Decreto Ley N°651, de 17 de octubre de 1925. Ley N°17.288/1970. Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio Cultural
Norma Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N°16.617 y 16.719; deroga Decreto Ley N°651, de 17 de octubre de 1925. Ley N° 17.288/1970. Art 26 y 27. Ministerio de Educación.
Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°484/1990, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se contempla efectuar movimientos de tierra para la construcción de las obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Arqueología:
En el caso que, durante la ejecución de las obras del Proyecto durante los movimientos de tierra, se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo y se notificará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que disponga los pasos a seguir. Asimismo, se mantendrá un monitoreo arqueológico permanente del sedimento removido durante las actividades de movimiento de tierras en la fase de construcción del Proyecto, con la finalidad de actuar oportunamente frente a la ocurrencia de nuevos elementos arqueológicos. Esta inspección se realiza de forma visual y por parte de un profesional de la arqueología en los diversos frentes de excavación (para más información ver capítulo 6 de la DIA y actualización ANEXO 8-201 de la presente ADENDA).
Por su parte, también se ejecutará un monitoreo paleontológico con periodicidad semanal en las unidades de categoría fosilífera y quincenal en las unidades susceptibles
Paleontología:
En caso de efectuarse un hallazgo paleontológico no previsto durante las obras y acciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Monumento Nacional e procederá según lo establecido en los artículos N°26 de la Ley, generando un protocolo de hallazgos no previstos procediendo de la siguiente manera:
Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.
Dar aviso de manera inmediata al/a la profesional asesor/a en paleontología, o en su ausencia al/a la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Proponente del Proyecto.
Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.
Informar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional asesor/a en paleontología, encargado/a de Medio Ambiente, u otro representante del Proponente, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Proponente, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación, D.S. N°484 de 1990.
Asimismo, este protocolo incluirá en las charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto, tomando en cuenta para ello la “Guía de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4).
Indicador que acredita su cumplimiento - Notificación a la autoridad de hallazgos de cualquier elemento de interés patrimonial, arqueológico o paleontológico, detectado en las obras del Proyecto. - Registro fotográfico de las actividades de resguardo de eventuales nuevos hallazgos patrimoniales. - Elaboración de informes de monitoreo arqueológico y paleontológicos elaborados por el/la arqueólogo/a y paleontólogo/a. - Desarrollo e implementación de charlas de capacitación arqueológica paleontológica a los trabajadores en faena, las que serán reportadas en los respectivos informes de monitoreo.
Forma de control y seguimiento - Registro de informes de monitoreo arqueológico y paleontológico en plataforma SMA. - Detención de las actividades y el aviso a las autoridades correspondientes, en caso de detectarse algún elemento arqueológico/paleontológico. - Registro de asistencia a charlas de inducción. - Registro de notificaciones de hallazgos al CMN, en caso de que existieran, en plataforma del SMA. - Registro, en caso de aplicar, del permiso de intervención arqueológica (sólo en caso de hallazgos a afectar por las obras del Proyecto). - Registro de documento oficial de la institución museográfica, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
aceptando el eventual depósito de materiales, sólo en caso de aplicar.
Norma D.S. N°484/1990. Ministerio de Educación Tabla 7.4.20. Norma Decreto Supremo N°484/1990. Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio Cultural
Norma Decreto Supremo N°484/1990. Art 20° y 23°. Ministerio de Educación.
Otros cuerpos legales Ley N°17.288/1970, Legisla sobre Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se contempla efectuar movimientos de tierra para la construcción de las obras temporales y permanentes.
Forma de cumplimiento En el caso que durante la ejecución de los movimientos de tierra se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá de la siguiente manera:
Paralización de las obras en el frente de trabajo. Notificación de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que disponga los pasos a seguir.
Las descripciones y metodologías correspondientes se definen en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS 132) asociado para arqueología y paleontología.
Indicador que acredita su cumplimiento - Aprobación del Permiso Ambiental Sectorial 132. - Instalación de cercos y señaléticas. - Ejecución de las charlas de inducción. - Monitoreo arqueológico y paleontológico permanente durante la fase de construcción del Proyecto, específicamente para las obras de escarpe, y movimientos de tierra en el área del Proyecto. - En caso de hallazgos no previstos, se procederá según lo indicado en el Protocolo de hallazgos no previstos. - Avisos realizados al CMN, ante eventuales hallazgos realizados en la ejecución de las obras.
Forma de control y seguimiento - Aprobación del Permiso Ambiental Sectorial 132 por parte de CMN. - Registro de entrega de informe al CMN que contendrá el respaldo de la instalación del cerco perimetral. - Registro de entrega del informe de monitoreo al CMN respecto de la inspección semestral a efectuar en fase de construcción. - Respecto del monitoreo arqueológico y charlas de inducción: - Registro de charlas de inducción arqueológica y paleontológica. - Registro de informe de monitoreo permanente remitido a la SMA. - Informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. - Registro fotográfico de la instalación de cercos y señalética, para la no afectación de los elementos registrados.
En el caso de algún eventual hallazgo, se cumplirá cada una de las medidas de protección, control y seguimiento, establecidas por el CMN.
7.5. Otras normas aplicables al Proyecto
Norma Resolución Exenta N°610/1982. Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Tabla 7.5.1. Norma Prohíbe el uso de los bifenilos policlorados. Resolución Exenta N°610/1982. Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas Componente/materia: Normativa Eléctrica.
Norma Prohíbe el uso de los bifenilos policlorados. Resolución Exenta N°610/1982. Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Las empresas contratadas serán las autorizadas por la autoridad para estos fines y se les exigirá estar en cumplimiento de esta norma.
Indicador que acredita su cumplimiento Se verifica a través de los contratos con los contratistas.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán los contratos disponibles para fiscalización de la Autoridad.
Norma D.F.L N°4/2006 Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción Tabla 7.5.2. Norma D.F.L N°4/2006 Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Sistemas Eléctricos.
Norma Decreto con Fuerza de Ley N°4/2006 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº1/82 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento Solicitar a la autoridad competente la aprobación de las nuevas instalaciones.
Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de las nuevas instalaciones.
Forma de control y seguimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC.
Norma Ley N°20.936 Ministerio de Energía Tabla 7.5.3. Norma Ley N°20.936 Ministerio de Energía Componente/materia: Infraestructura Eléctrica
Norma Ley N°20.936/2016 del Ministerio de Energía, Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
Otros cuerpos legales No aplica
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto consiste en la construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica que formará parte del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Su diseño, construcción, operación y mantenimiento se ajustarán a las disposiciones establecidas en la Ley N°20.936, cumpliendo con los requerimientos técnicos, normativos y operacionales definidos por el Coordinador Eléctrico Nacional, así como las normas técnicas dictadas por la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de permisos sectoriales correspondientes, tales como aprobación del Estudio técnico por parte del Coordinador Eléctrico Nacional, informes de cumplimiento de normas técnicas y certificaciones emitidas por la SEC.
Forma de control y seguimiento El cumplimiento será verificado mediante auditorías técnicas, reportes periódicos al Coordinador Eléctrico Nacional y a la SEC, así como mediante el seguimiento interno del Titular, que designará a un responsable de asegurar el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables.
Norma D.S. N°327/1998 Ministerio de Minería Tabla 7.5.4. Norma D.S. N°327/1998 Ministerio de Minería, Fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos Componente/materia: Infraestructura Eléctrica
Norma Decreto Supremo N°327/1998 del Ministerio de Minería, Fija la Ley General de Servicios Eléctricos. Modificación por Decreto Supremo N°68/2021 del Ministerio de Energía
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica obras e instalaciones eléctricas correspondientes al Proyecto. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas del Proyecto, que incluyen postes, estructuras de suspensión y remate, conductores, aisladores, puesta a tierra y demás componentes, se ejecutarán conforme a las disposiciones técnicas establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamento.
Durante la construcción y operación, se utilizarán materiales certificados y personal autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). En la fase de cierre, se contempla el desmontaje de la infraestructura eléctrica mediante una empresa instaladora autorizada, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la SEC.
Indicador que acredita su cumplimiento Inscripción del Proyecto Eléctrico en la SEC, obtención de certificados de instalaciones eléctricas, registros de construcción, operación y mantención efectuados por empresas y profesionales acreditados ante la SEC.
Forma de control y seguimiento Control mediante fiscalización por parte de la SEC, revisión y archivo de certificados eléctricos emitidos, y registro interno del Titular del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente.
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Norma D.S. N°1261/1957, del Ministerio del Interior Tabla 7.5.5. Norma D.S. N°1261/1957, del Ministerio del Interior. Aprueba el Reglamente de Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas Componente/materia: Infraestructura Eléctrica
Norma Decreto Supremo N°1261/1957 del Ministerio del Interior, Aprueba el Reglamento de Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se aplica a los tramos de la línea de transmisión que involucren cruces o paralelismos con otras líneas eléctrica. Forma de cumplimiento El diseño y trazado de la línea de transmisión considerará las distancias mínimas de seguridad, alturas y demás condiciones técnicas establecidas en el D.S. N°1261/1957, asegurando que todos los cruces y paralelismos cumplan con lo estipulado en dicho reglamento. Previo a la ejecución de la obra, se verificará cada cruce o paralelismo en terreno y se elaborarán los planos respectivos para su aprobación por parte de la autoridad competente cuando corresponda.
Indicador que acredita su cumplimiento Planos técnicos aprobados que demuestran cumplimiento de distancias y medidas de seguridad exigidas; informes técnicos de diseño; revisión conforme a norma por parte de profesionales competentes.
Forma de control y seguimiento Revisión y verificación en terreno durante la fase de construcción por parte de inspecciones técnicas internas y eventualmente por la SEC. La documentación técnica se encontrará disponible en caso de que la autoridad la solicite.
Norma Resolución Exenta N°33.277, 10/2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Tabla 7.5.6. Norma Pliego Técnico Normativo RPTD N°07, dictado por la Resolución Exenta N°33.277, de 10 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sobre Franja y Distancias de Seguridad Componente/materia: Infraestructura Eléctrica
Norma Pliego Técnico Normativo RPTD N°07, dictado por la Resolución Exenta N°33.277 del 10 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), sobre Franja y Distancias de Seguridad.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplicable a las estructuras, conductores, aisladores, componentes eléctricos y franja de seguridad de la línea de transmisión del Proyecto.
Forma de cumplimiento Durante el diseño de la línea de transmisión, se considerará el cumplimiento de las franjas mínimas de seguridad, distancias eléctricas y alturas libres exigidas por el RPTD N°07, según el nivel de tensión del Proyecto. Se asegurará que no existan edificaciones ni actividades permanentes dentro de la franja de seguridad establecida, y se implementarán las medidas de señalización, protección física y restricción de uso de suelo correspondientes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
En la etapa de construcción y operación, se garantizará la mantención de las distancias mínimas y la limpieza periódica de la franja de servidumbre.
Indicador que acredita su cumplimiento Planos técnicos y memoria de cálculo que demuestran el cumplimiento de las franjas y distancias requeridas por la SEC; declaración de cumplimiento normativo; aprobación sectorial de la SEC si corresponde.
Forma de control y seguimiento Revisión y verificación en terreno por parte de la inspección técnica del Titular a través de registro fotográfico o vuelo con dron; mantenimiento periódico de la franja.
Norma D.F.L. N°850/1998, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas Tabla 7.5.7. Norma D.F.L. N°850/1998, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. Nº206 de 1960 Componente/materia: Institucionalidad Ambiental Vigente
Norma D.F.L. N°850/1998, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964 y del D.F.L. Nº206 de 1960. Art 30 y 36.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos.
El Titular exigirá contractualmente a los contratistas, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento del estricto cumplimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento Autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad para la circulación de vehículos con exceso de tonelaje.
Forma de control y seguimiento Se tendrá un registro de los vehículos con exceso de tonelaje que ingresen y salgan de la obra en ambas fases. Verificación de la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos en ambas fases.
Norma D.S. N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas Tabla 7.5.8. Norma D.S. N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país” Componente/materia: Institucionalidad Ambiental Vigente
Norma D.S. N° 200/1993 del MOP que “Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país”. Art. 1 y 2.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de componentes y equipos del Proyecto. Forma de cumplimiento Construcción y Cierre
El Titular velará porque en todo momento los camiones cumplan con esta normativa, es decir, los camiones a utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. No obstante, lo anterior, en la eventualidad de requerirse transporte de carga de gran tonelaje que supere los límites de peso establecidos, se solicitará el correspondiente permiso especial en la Dirección de Vialidad.
Indicador que acredita su cumplimiento Construcción y Cierre
Las empresas contratadas serán las autorizadas para estos fines y se les exigirá estar en cumplimiento de esta norma. En caso de que se proceda con la solicitud del permiso, copia de la resolución del SEREMITT autorizando la circulación de camiones.
Forma de control y seguimiento En caso de ser necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad para todas las fases.
Norma Decreto Supremo N°158/1980. Ministerio de Obras Públicas Tabla 7.5.9. Norma Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total. Decreto Supremo N°158/1980, Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Transporte
Norma Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total. Decreto Supremo N°158/80. Art. 2° y 4. Ministerio de Obras Públicas.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transportes del Proyecto. Forma de cumplimiento Se cumplirán los límites máximos de peso establecidos en el cuerpo normativo en comento. Por lo demás, se solicitarán los permisos respectivos a la Dirección de Vialidad Regional cuando se requiera trasladar insumos de gran tonelaje.
Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de transporte con sobre peso en caso de ser requerido.
Forma de control y seguimiento Registro de permisos de transporte de carga de gran tonelaje disponibles en las oficinas del Proyecto ante posibles fiscalizaciones.
Norma Ley de Tránsito. Ley N°18.290/1984. Ministerio de Justicia Tabla 7.5.10. Norma Ley de Tránsito. Ley N°18.290/1984. Ministerio de Justicia Componente/materia: Transporte
Norma Ley de Tránsito. Ley N°18.290/1984. Ministerio de Justicia.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que Todas las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transportes de materiales y carga. Forma de cumplimiento Los servicios de transportes de materiales y carga del Proyecto cumplirán con las disposiciones de esta Ley, estableciendo un control de ingreso a contratistas de transporte. Las empresas contratadas serán las autorizadas por la autoridad para estos fines y se les exigirá estar en cumplimiento de esta norma.
Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones de las empresas contratadas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.
Norma D.S. N°40/2022. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.5.11. Norma Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Decreto Supremo N°298/1994, modificado por Decreto Supremo N°40/2022. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Transporte
Norma Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Decreto Supremo N° 298/1994, modificado por Decreto Supremo N° 40/2022. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de cargas peligrosas del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto exigirá a los contratistas que cumplan con las disposiciones establecidas, en la eventualidad que se transporten cargas peligrosas mencionadas en el presente decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones de la empresa que realice el transporte.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones disponibles y actualizadas para revisión de la Autoridad.
Norma D.S. N°300/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.5.12. Norma Establece requisitos de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga que indica. Decreto Supremo N°300/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Transporte
Norma Establece requisitos de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga que indica. Decreto Supremo N°300/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transportes de materiales y carga. Forma de cumplimiento Se mantendrá las revisiones técnicas y permisos de circulación de dichos vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, las cuales se estarán en la faena disponibles para la autoridad.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
Norma D.F.L. N°850/1998. Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas Tabla 7.5.13. Norma D.F.L. N°850/1998, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960 Componente/materia: Transporte
Norma Decreto con Fuerza de Ley N°850/98 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840.
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte y disposición final de residuos. Forma de cumplimiento Durante ambas etapas del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de envergadura de los vehículos que operen en el marco de este. En caso de que esta condición no sea corregible, se solicitarán las autorizaciones que correspondan a la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile.
Así mismo, se tramitarán las respectivas autorizaciones para dar accesibilidad al Proyecto desde las rutas que correspondan. Adicional a ello, el Titular se compromete a cumplir a cabalidad los criterios estipulados en los Manuales de Carreteras en relación con el diseño de este acceso.
Indicador que acredita su cumplimiento - Permisos para transporte de carga sobredimensionada (cuando corresponda). - Autorizaciones correspondientes otorgadas por la Dirección de Vialidad con respecto a la habilitación del camino de acceso.
Forma de control y seguimiento - Registro de permisos de transporte de carga sobredimensionada (si corresponde) disponibles en las oficinas del Proyecto ante posibles fiscalizaciones. - Listado de vehículos involucrados en el Proyecto con sus respectivas características técnicas. - Registro de autorizaciones otorgadas por la habilitación del camino de acceso.
Norma D.S. N°1.665/2003. Ministerio de Obras Públicas Tabla 7.5.14. Norma Sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. D.S. N°1.665/2003, Modifica Decreto N°19/1984. Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Transporte
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Norma Sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. D.S. N°1.665/2003, Modifica Decreto N°19/1984. Ministerio de Obras Públicas
Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°19/1984
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transportes del Proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos cumplirán con los pesos máximos indicados en la Resolución.
En caso de que se requiera transportar equipamiento y/o componentes que superen los límites de peso y/o volúmenes indicados en la normativa en comento, se solicitarán los permisos respectivos a la Dirección de Vialidad Regional.
Indicador que acredita su cumplimiento Permisos para transporte de carga sobredimensionada (cuando corresponda). Forma de control y seguimiento Registro de permisos de transporte de carga de gran tonelaje disponibles en las oficinas del Proyecto ante posibles fiscalizaciones.
Norma D.S. N°200/93. Ministerio de Obras Públicas Tabla 7.5.15. Norma Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Decreto Supremo N°200/93. Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Transporte
Norma Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Decreto Supremo N°200/93. Ministerio de Obras Públicas.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transportes del Proyecto. Forma de cumplimiento Se cumplirá con los pesos establecidos en el presente Decreto Supremo. Sin embargo, cuando se requiera transportar componentes y/o insumos que superen los límites de peso y/o volúmenes indicados en la normativa en comento, se solicitarán los permisos respectivos a la Dirección de Vialidad Regional.
Indicador que acredita su cumplimiento Permisos para transporte de carga de gran tonelaje (cuando corresponda).
Forma de control y seguimiento Registro de permisos de transporte de carga de gran tonelaje disponibles en las oficinas del Proyecto ante posibles fiscalizaciones.
Norma Resolución Exenta N°1/1995 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.5.16. Norma Resolución Exenta N°1/1995 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Transporte
Norma Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica. Resolución Exenta N°1/1995. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Otros cuerpos legales Ley N°18.290, de Tránsito Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transportes del Proyecto. Forma de cumplimiento Las dimensiones de los vehículos se ajustarán a las exigencias que establece la normativa en comento. En caso de que se requiera transportar componentes y/o insumos de gran peso y/o volumen, se solicitarán los permisos respectivos a la Dirección de Vialidad Regional.
Indicador que acredita su cumplimiento Permisos para transporte de carga sobredimensionada (cuando corresponda).
Forma de control y seguimiento Registro de permisos de transporte de carga sobredimensionada disponibles en las oficinas del Proyecto ante posibles fiscalizaciones.
Norma Chilena NCh N°2.245/2003, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Tabla 7.5.17. Norma Transporte de Sustancias Peligrosas: Hoja de Datos de Seguridad (HDS) y Requisitos. Norma Chilena N°2.245/2003. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Transporte
Norma Transporte de Sustancias Peligrosas: Hoja de Datos de Seguridad (HDS) y Requisitos. Norma Chilena N°2.245/2003. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales Ley N°18.290, de Tránsito
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de Sustancias Peligrosas. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas transportistas cumplir con la normativa, manteniendo los documentos exigidos (Hoja de Datos de Seguridad, Hoja de Seguridad para el Transporte, Guías, Instructivos, etc.) para el transporte de sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con la Norma Chilena N°382/2004, cuando así lo amerite.
Indicador que acredita su cumplimiento - HDS para los insumos transportados. - Guías de transporte. - Contrato con empresa especializada y acreditada en el transporte de sustancias peligrosas.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones disponibles para fiscalización de la Autoridad.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto debe cumplirse la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
La exigencia para ejecutar el Proyecto es la siguiente:
8.1. Exigencia: Entrega de información completa y acciones a adoptar para prevenir alteración a algún hallazgo asociado al patrimonio cultural en el área de intervención del Proyecto Tabla 0. Exigencia: Entrega de información completa y acciones a adoptar para prevenir alteración a algún hallazgo asociado al patrimonio cultural en el área de intervención del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Impacto asociado Alteración Patrimonio Cultural /Tramitación Sectorial PASM 132 del Reglamento del SEIA.
FASE del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Entrega de información completa y acciones a adoptar para prevenir alteración a algún hallazgo asociado al patrimonio cultural en el área de intervención del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Ord. N° 1115, de fecha 25 de febrero de 2026, del CMN, que se pronuncia sobre la Adenda Complementaria.
Descripción:
“El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) da conformidad a los antecedentes remitidos, asociados al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N°132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, se observa que la carta de compromiso de aceptación de depósito de materiales no incluye la firma del director de la entidad museológica. En caso de que el Proyecto llegase a ser aprobado ambientalmente, el Permiso Ambiental Sectorial deberá ser tramitado por un/a arqueólogo/a profesional ante el CMN, donde además se deberá remitir la carta de aceptación del museo firmada por su director”.
“El CMN da conformidad a lo indicado por el Titular en ADENDA complementaria y en el Compromiso Ambiental Voluntario 17, sobre comprometer el desarrollo de lo que resta de la inspección visual una vez se concrete la expropiación de los terrenos, presentando los resultados en un informe de inspección visual arqueológica que será remitido al CMN y a la SMA. Asimismo, se señala que en caso de registrarse hallazgos arqueológicos que vayan a verse intervenidos por las obras del Proyecto, se deberá realizar una solicitud de caracterización y posterior rescate, remitiendo todos los antecedentes al CMN, desde el permiso hasta los informes ejecutivos y finales.
Sin perjuicio de lo anterior, se indica al Titular que las obras de remoción y excavación no podrán comenzar hasta que el CMN dé conformidad al informe de inspección visual comprometido post RCA.
Respecto a la solicitud de caracterización del sitio LTSC02_SA, realizada por el CMN, el Titular indica que la información presentada en la ADENDA contenía un error en la generación del Layout del Proyecto, por lo que se retoma la propuesta aprobada previamente para el cercado del sitio y su protección.
En cuanto al cercado de los sitios, si bien la propuesta del Titular acoge en su mayoría las observaciones realizadas a la ADENDA, se reitera la indicación respecto a que los cercos serán instalados en los frentes de trabajo del Proyecto y no directamente en los sitios LTSC02_SA y LTSC03_SA y el hallazgo LTSC01_HA.
Por lo tanto, se reiteran nuevamente las siguientes indicaciones:
a. La instalación de los cercos deberá ser permanentemente monitoreada por un arqueólogo/a o licenciado/a en Arqueología, en orden a proteger los sitios y hallazgos identificados. Estos se deben aplicar a los sitios LTSC02_SA y LTSC03_SA y al hallazgo LTSC04_HA, debiendo contar con su respectiva señalización que indique claramente la naturaleza del hallazgo y la legislación que lo protege y sanciona su afectación.
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b. El informe de cercado deberá ser remitido al CMN suscrito por el/la arqueólogo/a monitor, incluyendo la descripción de las actividades realizadas, información respecto a eventuales hallazgos identificados y fotografías”
Justificación: Oficio Ord. N°1115 de fecha 25 de febrero de 2026, Consejo de Monumentos Nacionales.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Áreas de intervención del Proyecto declaradas para la ejecución de partes, obras y acciones.
Oportunidad:
Evitar alteración de hallazgos o sitios con valor patrimonial, establecido en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento, con presencia de patrimonio cultural sujetos al PASM 132.
Implementación:
Lo indicado en Oficio Ord. N°1115 de fecha 25 de febrero de 2026, del Consejo de Monumentos Nacionales.
Indicador que acredite su cumplimiento Tramitación en los términos señalados anteriormente para el PASM 132 del Reglamento del SEIA, y la ejecución del cerco conforme se indica en el Oficio Ord. N°1115 de fecha 25 de febrero de 2026, del Consejo de Monumentos Nacionales.
Forma de control y seguimiento - Obtención del PASM 132 del Reglamento del SEIA. - Informe y Registro Fotográfico realizado por un arqueólogo o paleontólogo, según corresponda, de las acciones solicitadas y de su ejecución, dirigido al CMN y a la SMA, en un plazo no superior a 20 días hábiles de la ejecución de estos.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
En el ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria el Titular presenta de manera actualizada y ampliada la Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios, mayores antecedentes revisar el citado ANEXO.
En el documento referido en el párrafo anterior se indica:
En el presente ANEXO se presentan la actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios del Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca – Santa Cruz”.
Se describen los compromisos ambientales voluntarios (CAV) que el Titular asumirá durante el desarrollo de su Proyecto conforme a lo establecido en el D.S. N°40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) en su artículo 18 literal m): “La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el Titular del Proyecto o actividad contemple realizar, con la indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Entre dichos compromisos, se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos”.
Medio Humano
9.1. Compromiso ambiental voluntario CAV-01: Priorización en la contratación de Mano de obra y servicios locales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario CAV-01: Priorización en la contratación de Mano de obra y servicios locales.
Impacto asociado Disminución temporal de contratación de mano de obra para las actividades agrícolas o frutícolas en los predios en los cuales se emplazan el Proyecto.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre (Contratación de mano de obra local).
Construcción, operación y cierre (Contratación de servicios locales).
Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Priorización en la contratación de trabajadores pertenecientes a las comunas de Placilla, Nancagua y Santa Cruz, en las cuales se emplaza el Proyecto, como mano de obra y/o para la prestación de servicios locales (transporte, alimentación, etc.).
Descripción:
El Titular del Proyecto identificará la cantidad, tipo de mano de obra y servicios que se necesitará contratar y subcontratar durante la construcción y cierre del Proyecto.
Una vez identificados los requerimientos, se consultará a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de las comunas mencionadas, con el fin de contar con un catastro de personas que sean residentes de las comunas y que cumplan con el perfil de las necesidades del Proyecto en su fase de construcción. En caso de no encontrarse la mano de obra local requerida, se podrá abrir la búsqueda a la provincia de Colchagua y luego a la región de O’Higgins.
De igual forma, se consultará con las Oficina de Fomento Productivo de la Municipalidades respectivas para identificar la oferta de empresas prestadoras de servicios existentes en la comuna. En caso de no encontrarse los servicios locales requeridos, se podrá abrir la búsqueda a escala provincial y posteriormente regional.
El Proyecto considera ocupar, dentro de lo posible, un 20% de mano de obra local según la demanda de mano de obra del Proyecto.
Cabe señalar que la distribución según nivel de formación (profesionales, técnicos y trabajadores de oficio) dependerá de las necesidades del Proyecto y, sobre todo, de la disponibilidad de trabajadores al momento de la contratación.
Justificación:
Fomentar la oferta de trabajo disponible en las comunas de Placilla, Nancagua y Santa Cruz, provincia de Colchagua y región de O’Higgins, contribuyendo a la calidad de vida de la población aledaña al Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Comunas de Placilla, Nancagua y Santa Cruz. En caso de no existir disponibilidad, se extiende a la provincia de Colchagua y, posteriormente, a la región de O’Higgins.
Forma:
Se elaborará un catastro de servicios y de requerimientos de mano de obra por parte del Titular. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Se revisarán las nóminas de mano de obra calificada y no calificada disponible en los registros comunales en primera instancia.
El Titular hará entrega de un listado de aquellos perfiles de trabajos que requieran mano de obra y servicios, para que puedan postular todos aquellos residentes de la comuna, que deseen participar de la construcción del Proyecto, siempre y cuando cuenten con los requerimientos necesarios. En estos perfiles, se priorizará aquellos residentes de las comunas indicadas.
En caso de no encontrar los perfiles adecuados en la comuna, se podrá ampliar la búsqueda a nivel provincial y regional.
El Titular recibirá los currículums o fichas de empleo que hayan sido entregados por las organizaciones sociales e interesados con toda su documentación vigente, incluido el certificado de residencia, y cumplan con los perfiles necesarios para desarrollar dicha actividad requerida.
Adicionalmente, se considerará la invitación a empresas contratistas de la región de O’Higgins a participar en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, lo cual se llevará a cabo a través de entidades municipales u otros actores locales.
Oportunidad:
La contratación de mano de obra local de acuerdo con la disponibilidad de mano de obra se mantendrá activa durante la fase de construcción y cierre del Proyecto. La invitación a participar por parte de empresas contratistas y subcontratistas de la región, se mantendrá activa durante la vida útil del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Catastro de mano de obra local (comuna, provincia o región, según corresponda) interesada, proveniente de OMIL, incluyendo residencia y oficio, el cual será elaborado al inicio de la fase de construcción y al inicio de la fase de cierre.
Cartas de recepción conforme de catastro de personas interesadas en trabajar en el Proyecto, por parte de empresas contratistas.
Carta de recepción conforme del catastro de servicios y mano de obra local, por parte de las empresas contratistas.
Reporte de las actividades realizadas para llevar a cabo el compromiso, que contendrá el número de mano de obra local contratada, cantidad de fichas o currículums recibidos y cantidad de postulantes enviados a los contratistas o subcontratistas.
Forma de control y seguimiento En las oficinas administrativas del Titular, se encontrará a disposición de las autoridades ambientales los siguientes reportes:
Listado de personas que cumplen con los requisitos técnicos para el desarrollo de trabajos durante la fase de construcción y cierre.
Registro de las contrataciones realizadas durante la fase de construcción y cierre diferenciando procedencia comunal, provincial o regional.
9.2. Compromiso ambiental voluntario CAV-02: Plan de Comunicación y Relacionamiento con la Comunidad y Sistema de Consultas, Reclamos o Sugerencias (SCRS)
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Tabla 9.2. Compromiso ambiental voluntario CAV-02: Plan de Comunicación y Relacionamiento con la Comunidad y Sistema de Consultas, Reclamos o Sugerencias (SCRS) Impacto asociado Medio Humano:
Aumento en los tiempos de desplazamiento de la población o dificultad en el desarrollo de manifestaciones culturales.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación, Cierre.
Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Para el plan de comunicación y relacionamiento con la comunidad el objetivo es:
Construcción de vínculos e información transparente y oportuna a los miembros de grupos humanos en torno al Proyecto.
Propiciar relaciones colaborativas a largo plazo entre el Titular y los grupos humanos.
Establecer canales de comunicación claros, efectivos y pertinentes.
Para el caso del sistema de consultas, reclamos y sugerencias el objetivo es Garantizar instancia para que cualquier persona o grupo humano pueda plantear dudas, reclamos y/o sugerencias relacionadas con el Proyecto. Así mismo, contar con un mecanismo tanto para el ingreso de las consultas, reclamos/sugerencias, como para dar respuesta de cada caso, según corresponda a través de un proceso de atención efectivo y eficiente, basado en la transparencia.
Descripción:
Existirá una persona encargada responsable de mantener contacto permanente con las organizaciones del área, un Encargado de Relacionamiento Comunitario, quien será el vínculo entre el Proyecto y los diferentes Stakeholders. Además de esto estará disponible para responder consultas, reclamos/sugerencias, lo que permitirá canalizar posibles controversias.
Justificación:
En primera instancia, para mantener informados a los grupos humanos en torno al Proyecto, respecto al desarrollo de éste. En el caso del segundo objetivo mantener comunicación oportuna con el entorno del Proyecto y quienes son responsables de su gestión.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Área del Proyecto y Cualquier persona o Grupo Humano que manifieste consultas/reclamos/sugerencias en torno al Proyecto.
Forma:
Para el caso del Plan comunicacional la forma es la siguiente: Previo al inicio de las obras, se establecerá contacto con los grupos humanos y sus organizaciones con la finalidad de establecer en conjunto un protocolo de información, estableciendo los canales y forma, se informará el inicio de obras y actividades durante las fases del Proyecto entre las que destacan: Aviso por uso de rutas por parte de camiones o cuadrillas.
Avisos por eventos de humectación de caminos.
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Cualquier otro tipo de actividades dentro de las rutas compartidas como horarios y frecuencia.
Para el caso del sistema de consultas, reclamos y sugerencias la forma indica que se realiza a través de correo electrónico, mensajería WhatsApp, teléfono, equipo en terreno o con el Encargado de Relacionamiento Comunitario del Proyecto, lo que se formalizará a través de formulario de consultas/reclamos/sugerencias, de fácil acceso, apropiado a la cultura local y comprensible para los grupos humanos.
Oportunidad:
Para el primer caso, previo al inicio de cada una de las fases de Proyecto, se actualizará protocolo de coordinación y mecanismo de comunicación durante la fase. De manera complementaria, el Sistema de consultas, Reclamos y sugerencias estará disponible de forma permanente durante cada fase del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento En caso de reunión, acta de reunión y fotografía de encuentro (consentida).
Registro a través de disposición de correo electrónico y/o mensajería telefónica (por ejemplo, WhatsApp) actualizado sobre acciones vigentes.
Forma de control y seguimiento Informe semestral que dé cuenta de las comunicaciones recibidas, respuesta o solución por parte de la empresa, y reporte de las acciones ejecutadas, con sus respectivos medios de verificación tales como:
Registro de emergencias, reclamos y/o sugerencias recibidas durante el periodo correspondiente, ya sea vía telefónica, correo y/o vía buzón.
Procedimientos y acciones adoptados para resolver las emergencias, reclamos y/o sugerencias.
Material de apoyo con información del Proyecto y contacto Encargado de Relacionamiento Comunitario.
Registro de las actividades de información y difusión.
Los informes semestrales se elaborarán solo si hubo comunicaciones durante el periodo y estarán oficinas administrativas del Titular, para revisión por parte de las autoridades ambientales.
9.3. Compromiso ambiental voluntario CAV-03: Charlas de inducción sobre buena convivencia de los trabajadores del Proyecto con el Territorio Tabla 9.3. Compromiso ambiental voluntario CAV-03: Charlas de inducción sobre buena convivencia de los trabajadores del Proyecto con el Territorio Impacto asociado Alteración a las dinámicas socioculturales de los grupos humanos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Capacitar a los trabajadores sobre la historia y dinámica social de la localidad, orientado sobre el uso de los espacios públicos, las expectativas que tiene la población local del comportamiento de personas ajenas a la localidad. Además, instruir sobre la importancia de prevenir conductas inapropiadas en los lugares públicos.
Descripción:
Se implementarán charlas de carácter informativo y obligatorio a los trabajadores del Proyecto durante las fases de construcción y cierre, sobre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
el óptimo y correcto comportamiento social y la sana convivencia por parte de trabajadores directos y personal contratista, en relación con los grupos humanos residentes de las localidades ubicadas en torno al Proyecto. Esto incluye el respeto por quienes mantienen un sistema de vida y costumbres, uso del territorio y rutas de tránsito, por lo que se pondrá énfasis en la prohibición de interferir con esto.
Justificación:
Dado el entorno en donde se desarrolla el Proyecto y la probabilidad de que personas no pertenecientes a la Provincia de Colchagua y Región de O’Higgins se integren a las obras, resulta necesario que los trabajadores tomen conciencia y sean sensibilizados sobre la importancia del respeto por la cultura local y las dinámicas propias del territorio y zonas de los alrededores en donde se emplazará el Proyecto, lo que incluye mantener una adecuada relación/convivencia con los grupos humanos que hacen uso del territorio y rutas entorno al Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Estas capacitaciones se darán en las instalaciones del Proyecto (IFF) o vía telemática para tales efectos.
Forma:
La realización de las charlas informativas será durante las fases de construcción y cierre. Estas charlas tendrán los siguientes alcances:
Buena convivencia en respeto con grupos humanos: información sobre comportamiento social y la sana convivencia por parte de trabajadores directos y personal contratista. El Titular cuenta con un canal ético, el cual será difundido con el personal e informado a través de los contratos al personal contratista.
Buena convivencia en respeto con el territorio: informar de todas las superficies que conforman el Proyecto, incluidas las rutas autorizadas para transitar, y la restricción de hacer uso de áreas fuera de los límites evaluados ambientalmente.
Oportunidad:
Las charlas de inducción se realizan a los trabajadores del Proyecto en las fases de construcción y cierre.
La ejecución de las charlas se realiza durante la inducción del personal contratado y empresas contratistas que ingresan al Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistentes a charlas.
Registro fotográfico de señalética que indique la prohibición del paso/ingreso a lugares no autorizados.
Capacitar al 100% de los trabajadores contratados, en las tres temáticas indicadas en el presente CAV.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de asistencia a la capacitación (con nombre completo, Rut, firma y fecha) en las oficinas de administración de las instalaciones de faena disponibles en caso de que la autoridad lo solicite.
Calidad del Aire
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9.4. Compromiso ambiental voluntario CAV-04 Compromiso monitoreo de aplicación de supresor de polvo y estado de caminos públicos no pavimentados Tabla 9.4. Compromiso ambiental voluntario CAV-04 Compromiso monitoreo de aplicación de supresor de polvo y estado de caminos públicos no pavimentados. Impacto asociado Posible Alteración niveles de calidad del aire Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Verificar la aplicación del supresor de polvo en los siguientes caminos no pavimentados:
Tramos de caminos sin pavimentar cercanos a 100 a la redonda de los receptores sensibles evaluados en el Estudio de Ruido & Vibraciones.
Caminos no pavimentados públicos Placilla y Nancagua correspondientes a tramos de las rutas I-367 e I-364.
Verificar el estado de los tramos mencionados anteriormente, de manera de implementar actividades del plan de mantenimiento de la ruta. El plan de mantenimiento velará porque en todo momento el camino esté en las condiciones adecuadas para el tránsito de la comunidad.
Descripción:
Monitoreo de la aplicación de supresor de polvo en los tramos caminos de no pavimentados cercanos a 100 a la redonda de los receptores evaluados en el Estudio de Ruido & Vibraciones y en caminos no pavimentados públicos de las comunas de Placilla y Nancagua correspondientes a tramos de las rutas I-367 e I-364, mediante el registro de la actividad.
El supresor de polvo a utilizar será del tipo bischofita o similar, el cual se aplicará en presencia de condiciones meteorológicas que lo permitan, es decir sin presencia de lluvia ni de humedad de lluvia reciente en los caminos. El monitoreo que se realiza consiste en una inspección visual para verificar el estado y deterioro de la bischofita aplicada, y evaluar su reaplicación en caso de deterioro de acuerdo con el plan de mantenimiento a consensuar con vialidad. Se compromete una evaluación inicial dejando registro fotográfico, un reporte del estado original de los caminos públicos a utilizar, evaluar su deterioro de manera periódica y tomar acciones correctivas en caso de ser necesario para restituir el camino a su estado original.
Justificación:
Se requiere disminuir la resuspensión de material particulado por tránsito vehicular, ya que alrededor de un 40% del Proyecto se encuentra dentro del dominio del PPDA de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
El lugar de ejecución del monitoreo corresponde a los tramos de caminos sin pavimentar cercanos a 100 m a la redonda de los receptores evaluados en el Estudio de Ruido & Vibraciones4 y adicionalmente en una extensión de 282 m aproximadamente de caminos públicos en segmentos de las comunas de Placilla y Nancagua correspondientes a tramos de las rutas I- 367 e I-364, tal como se indica en el KMZ Apéndice 3 del presente ANEXO. Las longitudes se presentan en las siguientes tablas:
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Los tramos para aplicar supresor de polvo cercanos a los 12 receptores sensibles se detallan en las siguientes figuras:
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Se debe destacar que la evaporación diaria promedio potencial (mm/h) se define en la siguiente tabla:
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Respecto a la evaporación local, el promedio diario de la evaporación potencial de la zona en la cual se encuentra el Proyecto, corresponde a 3,4 mm/día y se obtuvo de los registros medidos en la estación meteorológica El Tambo de la Red Agrometeorológica del INIA (Instituto de Investigación Agropecuaria), estación meteorológica más cercana con datos representativos, ubicado en la localidad El Tambo, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, a unos 20 km del sitio del Proyecto (coordenadas UTM 317.523 m E – 6.183.845 m N).
Además, en la siguiente tabla se indica el tráfico medio por hora (vehículo/h) en fase de construcción. Esta información se detalla en el Estudio de Impacto Vial.
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Donde:
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Forma:
Al comienzo de las fases de construcción y cierre, de acuerdo con el programa de obras, comenzará la aplicación de supresor de polvo, de eficiencia estimada del 90%, en aquellos caminos del Proyecto asociados a los tramos cercanos a los receptores sensibles4. Al mismo tiempo, se aplicará supresor de polvo en los tramos de las rutas I-376 (Camarón- Arica) e I-364. La aplicación del supresor presenta un rendimiento de 1 L/m2. De esta manera, la forma de implementación del monitoreo consistirá en realizar el registro fotográfico de la aplicación del supresor de polvo en aquellas rutas en donde haya frentes de trabajo activos y flujo vehicular del Proyecto, recopilando los siguientes antecedentes:
- Fecha y hora de aplicación. - Nombre del operador del camión. - Patente del camión. - Cantidad de supresor de polvo aplicado. - Lugar de aplicación. - Firma del operador. - Firma del responsable.
El cronograma del Compromiso ambiental se presenta en la tabla a continuación. Cabe destacar que solo los periodos de monitoreo e informes corresponden al Compromiso ambiental. Los eventos de impregnación y colmatación son intrínsecos de la medida de control de ingeniería:
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
El registro de aplicación se llevará a cabo por medio del “Registro de aplicación de supresor de polvo”, a través del cual el jefe de Turno y el Administrador de la Obra tomará en conocimiento del cumplimiento del monitoreo.
Es importante destacar que el supresor de polvo a utilizar tiene una eficiencia estimada del 90%, y la cantidad media de tratamiento aplicado es de 1 L/m2. La mantención de este supresor se realiza cada 20 días, dependiendo también de los resultados del informe de monitoreo previo a cada aplicación correctiva.
Para garantizar la eficiencia del producto, es fundamental realizar un tratamiento previo adecuado al camino antes de la aplicación del supresor de polvo. A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con la preparación y aplicación del producto:
La aplicación se realiza cada 4 horas. Esto deberá ser coincidente con el flujo previo al inicio de la jornada, y previo al retiro del transporte y maquinaria al cierre de la jornada. La frecuencia está justificada considerando la baja intensidad del flujo, las condiciones atmosféricas del sector y la modalidad de la jornada.
El supresor de polvo se transporta en camiones aljibe desde Santiago, a una distancia de 200 km aproximadamente desde los tramos a aplicar. No se contempla el acopio del producto en la instalación de faena.
El producto no requiere agua ni preparación previa en terreno. El supresor de polvo DS-100 estándar biodegradable, formulado en base a una mezcla de triglicéridos de aceites vegetales solubles, con un 10% de fase acuosa compuesta por agua desmineralizada.
El producto DS-100 tiene un rendimiento de un litro por metro cuadrado (1 litro/m2), por lo que se estima que se requiere 6.768 litros de producto.
La selección del proveedor del supresor de polvo estará condicionada por la oferta disponible en el mercado; sin embargo, el producto elegido deberá cumplir con las características técnicas especificadas.
La aplicación se realiza mediante camión aljibe equipado con un sistema de aspersores, ubicados en una barra en la parte trasera inferior del vehículo, permitiendo una distribución uniforme bajo presión. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
El Programa de aplicación de supresor de polvo mantendrá los registros de aplicación con el detalle del día, hora y tramo mantenido.
El Programa de aplicación de supresor de polvo está detallado en el ANEXO 4-142 de la ADENDA.
Respecto a la presente medida de abatimiento aplicada previo a las fases de construcción y cierre, se indica que su forma de ejecución quedará estipulada a través de un plan de mantenimiento. Una vez iniciada las fases se procederá a la inspección periódica y a la implementación de estas medidas en línea al plan de mantenimiento.
Oportunidad:
El monitoreo será implementado al comienzo de las fases, previo a la generación de flujos vehiculares en los tramos de las rutas previamente indicadas del Proyecto y posteriormente la frecuencia estará estipulada de acuerdo con el calendario propuesto. Según lo indicado, la oportunidad de implementación del monitoreo estará sujeta al programa de obras y a la necesidad de reforzar el supresor de polvo dado el flujo vehicular del Proyecto. Cabe destacar que las actividades de reaplicación serán efectuadas en el corto plazo de manera de no entorpecer el normal flujo vehicular de la ruta, dejando registro fotográfico previo y posterior a la ejecución de las actividades.
Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro fotográfico del estado de los caminos previo y posterior a las medidas correctivas y un registro de aplicación de supresor de polvo en la instalación de faena. Este registro tendrá las siguientes especificaciones:
- Fecha y hora de aplicación. - Nombre del operador del camión. - Patente del camión. - Cantidad de supresor de polvo aplicado. - Lugar de aplicación. - Firma del operador. - Firma del responsable.
Forma de control y seguimiento Informe enviado a la SMA al término de las fases de construcción y cierre.
Plan de mantención de la ruta y libro de obras con las actividades realizadas.
9.5. Compromiso ambiental voluntario CAV-05: Compromiso monitoreo de humectación de caminos de acceso contiguos a viñedos Tabla 9.5. Compromiso ambiental voluntario CAV-05: Compromiso monitoreo de humectación de caminos de acceso contiguos a viñedos Impacto asociado Posible Alteración de la actividad agrícola en viñedos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Verificar la humectación de los caminos de adecuación cercanos a viñedos.
Descripción:
Monitoreo de la aplicación de agua industrial en los caminos señalados en la tabla siguiente, los que corresponden a caminos no pavimentados contiguos a plantaciones de viñas.
El monitoreo que se realiza consiste en una inspección visual para verificar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
que se haya aplicado humectación al tramo de camino previo a la realización de cualquier actividad. Se compromete una evaluación inicial dejando registro fotográfico.
Justificación:
Se requiere disminuir la resuspensión de material particulado por tránsito vehicular, ya que el polvo podría afectar la productividad de los cultivos de vid.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
El lugar de ejecución del monitoreo corresponde a los tramos de caminos sin pavimentar contiguos a viñedos de acuerdo con las siguientes especificaciones
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Forma:
Al comienzo de las fases de construcción y cierre, de acuerdo con el programa de obras, comenzará la humectación de los caminos no pavimentados asociados a viñedos cuando existan actividades como el flujo por ese tramo hacia frentes de trabajo. De esta manera, la forma de implementación del monitoreo consistirá en realizar el registro fotográfico de la aplicación de agua industrial en dichos tramos recopilando los siguientes antecedentes:
- Fecha y hora de aplicación de agua industrial. - Nombre del operador del camión. - Patente del camión. - Cantidad de agua aplicada. - Lugar de aplicación. - Firma del operador. - Firma del responsable.
Y tendrá las siguientes características:
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
El Programa de aplicación de supresor de polvo y humectación durante la fase de construcción y cierre está detallado en el ANEXO 4-142 de esta ADENDA.
Oportunidad:
El monitoreo será implementado al comienzo de las fases de construcción y cierre, previo a la generación de flujos vehiculares en los tramos de las rutas previamente indicadas del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro fotográfico del estado de los caminos previo y posterior a las medidas correctivas y un registro de aplicación de agua industrial en la instalación de faena. Este registro tendrá las siguientes especificaciones:
- Fecha y hora de aplicación. - Nombre del operador del camión. - Patente del camión. - Cantidad de agua aplicada. - Lugar de aplicación. - Firma del operador. - Firma del responsable.
Forma de control y seguimiento Informe enviado a la SMA al término de las fases de construcción y cierre.
Registro fotográfico para fiscalización en la Instalación de Faena.
Hidrología
9.6. Compromiso ambiental voluntario CAV-06: Procedimiento de verificación de nivel y calidad de aguas subterráneas en caso de afloramiento Tabla 9.6. Compromiso ambiental voluntario CAV-06: Procedimiento de verificación de nivel y calidad de aguas subterráneas en caso de afloramiento. Impacto asociado Alteración sobre la calidad de las aguas afloradas (parámetros in situ) Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivos:
Frente a eventuales afloramientos de agua subterránea durante la construcción de las fundaciones de las obras del Proyecto, el presente Compromiso Ambiental Voluntario tiene los siguientes objetivos:
- Verificar, mediante mediciones de nivel, que la napa regresa a su nivel original luego de las actividades de bombeo asociado a la construcción de las fundaciones de las torres donde haya afloramiento de aguas subterráneas. - Verificar, mediante mediciones de calidad, que las aguas del afloramiento mantienen su calidad original después de la actividad de bombeo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Descripción:
En los casos que, durante la ejecución de las excavaciones necesarias para implantar las fundaciones del Proyecto, se genere el afloramiento de aguas subterráneas, el Proyecto contempla el bombeo (agotamiento) del agua que ingresa a la excavación durante un periodo acotado de tiempo. Dependiendo de las condiciones de sitio se consideran dos técnicas de agotamiento:
Depresión superficial: Sistema en el que a través de motobombas se extrae el agua superficial que aflora a medida que la excavación alcanza el nivel freático, este sistema solo mantiene controlado el agua a nivel superficial de la excavación y en pequeñas alturas de la napa.
Sistema de punteras (Wellpoints): consiste en la realización de perforaciones hasta una profundidad 1 metro mayor que el del sello de fundación alrededor de la excavación donde se busca el agotamiento de la napa, instalación de punteras, manifold y bombas succionadoras. Las punteras en conjunto con bombas de succión extraen el agua desde las perforaciones, deprimiendo así la napa y secando la excavación.
Para ambas metodologías el caudal máximo de bombeo por excavación es de 20 l/s y la duración máxima de la actividad es de 48 horas. Las aguas de afloramiento extraídas de la excavación serán dispuestas en la misma calidad y cantidad privilegiando su devolución en el acuífero extraído o en el cauce natural o artificial más cercano al punto del afloramiento, verificando que el caudal aportado no genere alteraciones en el cuerpo receptor. En esta etapa se cuantificará el volumen y tiempo de bombeo.
Las mediciones que considera el presente Compromiso Ambiental Voluntario son las siguientes:
Mediciones de nivel de la napa, realizadas en una perforación a un costado de la excavación:
Al momento de identificar el afloramiento, antes del bombeo. Identifica el nivel freático original.
Durante el bombeo, determinando la depresión del nivel freático.
Después de terminado el bombeo, hasta la estabilización de las medidas y verificando que el nivel freático vuelve a su estado original.
Mediciones de calidad del agua, realizadas in situ mediante un medidor multiparamétrico, a cargo de un profesional de un laboratorio certificado:
Medición de calidad del agua en la napa en la perforación al costado de la excavación. Identifica calidad original del agua subterránea.
Medición de calidad del agua de la napa en la perforación al costado de la excavación luego del tapado de la excavación. Verifica que no haya contaminación del agua subterránea al final del proceso constructivo de la fundación.
Monitoreo semestral de la calidad de las aguas subterráneas en los puntos de monitoreo establecidos, en época estival e invernal, hasta cumplido 1 año de operación de Proyecto. Los parámetros corresponden a pH, Sólidos totales disueltos, conductividad eléctrica y turbidez.
Justificación:
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El CAV se presenta para dar seguimiento al comportamiento de la variable hídrica subterránea, dejando registros y confirmando que el bombeo eventual de las aguas de afloramiento no genera impactos significativos en el recurso hídrico, ya que el procedimiento de bombeo es eventual, de carácter temporal y de corta duración total (máximo 48 horas), ya que sólo es necesario retirar el agua de la excavación durante las actividades de hormigonado y relleno de la fundación. Dada las dimensiones de las excavaciones, el caudal máximo de 20 l/s y la duración del bombeo, se considera que la actividad es puntual tanto en términos espaciales como temporales. Finalizada la actividad de depresión, la napa retomará su nivel estático.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
El monitoreo de nivel y calidad de aguas subterráneas se realiza en todas las excavaciones del Proyecto que presenten afloramiento de aguas subterráneas.
Forma:
Para la materialización de este compromiso se realizan las siguientes actividades:
Evaluación constante de las excavaciones abiertas durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, para detectar afloramientos. Un eventual afloramiento de aguas subterráneas puede ocurrir durante o después de la ejecución de la excavación, mientras esta sigue abierta.
Habilitación de un piezómetro para medición de nivel de agua subterránea en una perforación al costado de cada excavación que presente afloramiento.
Monitoreo de nivel de la napa, realizado en una perforación a un costado de la excavación:
- Monitoreo diario a partir de la identificación del afloramiento, antes del bombeo. Identifica el nivel freático original. - Monitoreo diario durante el bombeo, determinando la depresión del nivel freático. - Monitoreo diario luego de terminado el bombeo, hasta la estabilización de las medidas y verificando que el nivel freático vuelve a su estado original.
Monitoreo de calidad del agua, realizadas por un laboratorio certificado:
- Medición de calidad del agua en la napa en la perforación al costado de la excavación. Identifica calidad original del agua subterránea. - Medición de calidad del agua en la napa (in situ) en la perforación al costado de la excavación luego del tapado de la excavación. Verifica que no haya contaminación del agua subterránea al final del proceso constructivo de la fundación. - Medición semestral de calidad de las aguas subterráneas en los puntos de monitoreo, en época estival e invernal, hasta cumplido 1 año de operación de Proyecto. - Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA) y será archivado en el expediente ambiental - territorial de la obra.
Oportunidad:
Durante la Fase de Construcción y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Indicador que acredite su cumplimiento Solo en caso de presencia de afloramiento se generarán y emitirán informes con los siguientes indicadores:
Informes de medidas de nivel de la napa asociadas a cada excavación que presente afloramiento de agua subterránea.
Informes medidas de calidad de agua de la napa asociadas a cada excavación que presente afloramiento de agua subterránea.
Comprobantes de carga al portal de la SMA.
Forma de control y seguimiento Solo en caso de presencia de afloramiento se generarán y emitirán informes con las siguientes frecuencias:
Informes de monitoreo nivel de la napa, emitidos con frecuencia mensual.
Informes de monitoreo de calidad de agua, emitido con frecuencia mensual.
Los informes serán presentados a la SMA y DGA y consideran el registro de las tomas de muestras, los resultados del multiparámetro, información de los equipos utilizados, profesional a cargo de las mediciones, fecha y apoyo fotográfico, entre otros.
Flora, vegetación y Fauna
9.7. Compromiso ambiental voluntario CAV-07: Plan de Perturbación Controlada de reptiles
Tabla 9.7. Compromiso ambiental voluntario CAV-07: Plan de Perturbación Controlada de reptiles Impacto asociado Pérdida de individuos en las áreas de emplazamiento del Proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Evitar la afectación de ejemplares de las especies registradas en el AI de fauna del Proyecto, cuya presencia se determinó en áreas de intervención directa sometidas a despeje o corta de vegetación induciendo su desplazamiento a zonas aledañas, previo al inicio de las obras. Las especies objetivo del plan son los reptiles.
Estado de las poblaciones registradas:
A continuación, se presenta una breve descripción del estado de las poblaciones de las especies objetivo en el área de influencia, en virtud de la información presentada en la caracterización ambiental de fauna vertebrada (ANEXO 2-1.7 de la DIA):
Abundancias:
Liolaemus lemniscatus: Se registró en transectos E09, E10, E05, E07, E03, E19, E38 y E42, en abundancias que fluctuaron entre 1 y 3 individuos/transecto (densidades entre 5 y 15 ind/ha).
Liolaemus chiliensis: Se registró únicamente en el transecto Ead3, en abundancias de 1 individuo/transecto (densidad 5 ind/ha).
Liolaemus tenuis: Se registró en los transectos E09, E01, E25, E21, E35 y E37a en abundancias entre 1 y 3 individuos/transecto (densidad 5 y 15 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
ind/ha).
Philodyas chamissonis: Se registró únicamente en el transecto E23, en abundancia de 1 individuos/transecto (densidad 5 ind/ha).
Tachymenis chilensis: Se registró únicamente en el transecto Ead3, en abundancia de 1 individuos/transecto (densidad 5 ind/ha).
Categoría de conservación:
Liolaemus lemniscatus: No listada.
Liolaemus chiliensis: Preocupación menor, D.S. N°19/2012 MMA.
Liolaemus tenuis: Preocupación menor, D.S. N°19/2012 MMA.
Philodyas chamissonis: Preocupación menor, D.S. N°16/2016 MMA.
Tachymenis chilensis: Preocupación menor, D.S. N°16/2016 MMA.
Ambientes de ocupación:
Terreno agrícola: Este ambiente corresponde a plantaciones cuyo sustrato se encuentra sometidos a constantes ciclos productivos, de tal forma que no representa un área idónea para el establecimiento de especies de fauna terrestre, particularmente aquellas de baja movilidad. La mayor parte de las áreas a perturbar se componen por este ambiente, con 1,92 ha.
Matorral: Corresponde en gran parte a un camino nuevo inmerso en una matriz de formaciones arbóreas y matorrales, de forma que la intervención presenta una disposición y cobertura espacial (en términos de ancho y largo de caminos proyectados) tal que la pérdida proyectada no genera una división de las unidades espaciales existentes, y, por tanto, una fragmentación de éste. Este ambiente comprende 0,61 ha.
Formación arbórea: Dada la escasa superficie de intervención en la totalidad del Proyecto, y a su disposición y cobertura espacial (en términos de ancho y largo de caminos proyectados) tal que la pérdida proyectada no genera una división de las unidades espaciales existentes, y, por tanto, una fragmentación de éste. Comprende 0,55 ha.
Bosque mixto: las unidades corresponden a pequeñas superficies que disposición y cobertura espacial tal que la pérdida proyectada no genera una división de las unidades espaciales existentes, y, por tanto, una fragmentación de éste. Cubre una limitada superficie de las áreas a perturbar con 0,34 ha.
Área urbana e industrial: El ambiente AUI corresponde a un ambiente altamente intervenido, sin elementos del medio que representen una condición favorable para el establecimiento de fauna silvestre. Comprende una superficie de 0,11 ha.
Número de ejemplares sujetos a la medida:
En base a las abundancias registradas en cada estación de muestreo, y su asociación a cada área de perturbación, se estimó el número de individuos potencialmente presente en éstas. Para cada especie se estimó la abundancia en relación con los registros obtenidos en el área de perturbación, o bien en un ambiente aledaño, considerando la mayor abundancia puntual registrada para la especie en el sector de perturbación. Dada la baja abundancia de reptiles, y las bajas superficies de intervención, se proyecta la perturbación total de 24 individuos de L. lemniscatus, 13 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
individuos de L. tenuis, 2 individuos de L. chiliensis, 1 individuo de P. chamissonis y 1 individuo de T. chilensis (segregados para cada área de perturbación según se detalla en la siguiente tabla).
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Descripción:
Se considera para la liberación de las áreas de intervención directa producto del despeje y corta de vegetación por medio de la búsqueda dirigida de ejemplares de baja movilidad. Esta búsqueda se realiza a través de recorridos pedestres libres y que contemplen un barrido completo de las áreas de intervención donde se registró presencia de estas especies.
El plan implica remover vegetación y/o todas aquellas zonas de refugio (como enrocados, por ejemplo), tanto temporales como permanentes, de forma paulatina. La perturbación se debe realizar direccionada hacia áreas receptoras asociadas a cada área de perturbación de manera que los ejemplares puedan salir del área de perturbación asegurando su integridad, por lo que esta perturbación se realiza de forma manual, sin uso de maquinaria durante, con un esfuerzo de perturbación de acuerdo con los lineamientos recomendados por la autoridad, y que señalan en la siguiente tabla.
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Posteriormente, luego de asegurar el éxito de la perturbación manual, si fuese necesario, se procederá al uso de maquinaria en un plazo máximo de 5 días, la que, a su vez, tiene como fin evitar la recolonización del área. Si la intervención del área no se efectúa a los 5 días, es pertinente aplicar nuevamente la perturbación, de acuerdo con lo establecido por la autoridad (SEA, 2022).
En caso de registrarse ejemplares de las especies indicadas en el área de perturbación se realiza un enriquecimiento mediante refugios en las áreas aledañas receptoras para facilitar el establecimiento de los individuos, por medio del aumento de la capacidad de carga. Lo anterior significa la confección de 2 pircas por cada ejemplar desplazado, de una altura aproximada de 20 cm, construidas con piedra y/o roca, para mantener condiciones apropiadas para que los ejemplares desplazados puedan colonizar.
Justificación:
Esta medida se realiza para evitar la afectación de las especies indicadas con respecto a las actividades del Proyecto. Su implementación se basa en los documentos: Criterio de evaluación en el SEIA: Aplicación de una perturbación controlada (SEA, 2022).
Guía técnica para implementar medidas de rescate/relocalización y perturbación controlada del Servicio Agrícola Ganadero (Torres Mura et al, 2014).
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de perturbación y destino de los individuos:
Se identificaron un total de 19 áreas de perturbación distribuidas a lo largo del área de influencia del Proyecto correspondientes a áreas de emplazamiento de sus obras (caminos y plataformas de estructuras), y, por tanto, corresponden a ambientes caracterizados de forma representativa en la caracterización ambiental de fauna terrestre. Los sectores en los que se implementará la perturbación están asociados a registros y/o condiciones de hábitat asociados a registros de las especies objetivo.
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La ubicación de las 19 áreas de perturbación se representa en las siguientes figuras. Complementariamente en el Apéndice 2 del presente ANEXO se adjuntan la cartografía digital asociada (en formato shape y kml, UTM Huso 19S, Datum WGS84) correspondiente a cada polígono de áreas de perturbación y receptoras, así como una tabla con coordenadas referenciales a lo largo de los perímetros correspondiente a cada polígono.
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
En términos generales, estas 19 áreas de perturbación abarcan una superficie total de 3,53 ha. En su mayor parte corresponde a terreno agrícola con 1,92 ha (54,4 %), seguido de matorral con 0,61 ha (17,2 %), formación arbórea con 0,55 ha (15,5 %), bosque mixto con 0,34 ha (9,7%) y, por último, áreas urbanas e industriales con 0,11 ha (3,1%). Lo anterior se detalla en la siguiente tabla, donde se presentan las superficies por ambiente de cada área de perturbación, junto a las superficies por ambiente de cada área de perturbación receptora.
Cabe señalar que las áreas receptoras corresponden a sectores emplazados dentro del área de influencia del Proyecto, caracterizados en la línea de base, pero que no se encuentran asociados a obras o actividades por parte del Proyecto. Son áreas circundantes a las áreas de perturbación y que presentan una misma composición de ambientes y una mayor superficie, a partir de lo cual se concluye la idoneidad para recibir a los ejemplares perturbados.
De forma complementaria, con el objetivo de asegurar el establecimiento de los individuos, en paralelo a la desestructuración del hábitat del área receptora, en ella se construirán pircas que sirvan como elementos enriquecedores del hábitat, que aumentarán su capacidad de carga respecto de las especies objetivo, generando así una condición favorable para su establecimiento.
Para cada área sujeta a la medida se ha definido un área receptora contigua al área de perturbación, de una superficie mayor (siguiente tabla) y tipo de ambiente equivalente a las del área a perturbar (archivos shp/kml en el Apéndice 2 del presente ANEXO), condición que permite el desplazamiento de una a otra por parte de los individuos objetivo.
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Luego, y derivado de la tabla anterior, se presenta una comparación relativa de las superficies comprendidas por cada área receptora, de la cual se concluye que las áreas receptoras poseen una superficie idónea para la aplicación del Plan. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Forma de implementación:
Se efectuará un esfuerzo según lo señalado anteriormente en Tabla de esfuerzos de perturbación, por parte de profesionales especialistas que contarán con al menos tres años de experiencia en la aplicación de este tipo de planes, con apoyo de jornales debidamente supervisados.
La metodología que se utilizará para generar una perturbación controlada se determinó según los lineamientos establecidos en el documento “Criterios técnicos para la aplicación de una perturbación controlada”.
Para la liberación de las áreas de intervención directa, se contempla en primer lugar, la realización de una búsqueda dirigida de ejemplares de fauna de baja movilidad. Esta actividad se llevará a cabo mediante recorridos pedestres sistemáticos, asegurando un barrido completo de las zonas donde se haya registrado la presencia de estas especies, con el fin de garantizar su detección y reubicación segura antes del inicio de las labores. Dicho barrido se efectuará a través de transectos paralelos separados por 5 m de distancia, o menor dependiendo de la densidad de la vegetación presente.
En paralelo, se ejecutará una remoción manual y cuidadosa de refugios o madrigueras que puedan estar siendo utilizados por las especies objetivo al momento de la aplicación de la medida. Estos refugios pueden incluir vegetación arbustiva, rocas, piedras y cavidades naturales, entre otras.
Dicha perturbación se iniciará desde el interior de cada área de perturbación hacia su periferia, con el propósito de guiar de forma paulatina y controlada a los ejemplares de baja movilidad hacia las áreas receptoras previamente definidas.
Esta intervención se realiza previo al inicio de actividades de despeje de vegetación o movimiento de tierras con uso de maquinaria, y, por lo tanto, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
se realiza de forma manual.
Oportunidad:
Se realizan todos los esfuerzos para que el plan de perturbación controlada se lleve a cabo durante las estaciones de primavera/verano, épocas en las cuales la capacidad de estos animales de emigrar es mayor que en invierno, especialmente en zonas sur y austral del país. Durante estos periodos se presentan condiciones favorables para la actividad de estos animales ectotermos, principalmente días soleados (sin lluvia), con baja humedad y con temperaturas idóneas que favorezcan su detección. En virtud de las acotadas superficies de perturbación asociadas y de las abundancias proyectadas a perturbar, la elección de la temporalidad se justifica en que durante dicha época se maximiza la probabilidad de detección de las especies objetivo.
Las actividades se llevarán a cabo en los periodos de mayor actividad de las especies. En el caso de los reptiles se concentra entre las 10:00 y 18:00 horas.
Es importante destacar que esta medida se aplicará previo al comienzo de intervención por maquinaria y esta debe comenzar en un plazo máximo de 5 días post aplicación de la medida.
A continuación, se presenta un cronograma que incluye a modo general las actividades que se llevarán a cabo antes, durante y luego de la perturbación controlada.
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Indicador que acredite su cumplimiento El cumplimiento de la medida se verifica cuando, luego de implementada la perturbación, se comprueba la ausencia de individuos en el área de perturbación previo a su intervención, y, por ende, la ausencia de afectación sobre el componente ambiental producto de la ejecución del Proyecto. En consecuencia, el indicador de cumplimiento será una abundancia de cero individuos en las áreas de perturbación.
Lo anterior se evaluará y verificará mediante un barrido completo (recorrido pedestre sistemático con una separación de 10 m) de las áreas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
perturbación a cargo de dos profesionales un día después de finalizada las actividades de perturbación, y mediante la inspección in situ por parte de un profesional durante la intervención directa por parte del Proyecto.
Complementariamente, se evaluarán las diferencias en las densidades de las áreas receptoras, para lo cual previo a cada perturbación se efectuará una caracterización del área receptora específica en el transecto de seguimiento registrando densidades puntuales.
Luego de la perturbación, se efectuará un seguimiento en las áreas receptoras, a través de un muestreo de baja movilidad mediante transectos de largo variable (siguiente tabla, y Apéndice 2 del presente ANEXO), en el cual se identificarán y georreferenciará cada registro y determinará la densidad de las especies objetivo. Lo anterior mediante un seguimiento mensual durante el primer trimestre (3 campañas), para luego continuar con una frecuencia trimestral (una por estación climática) durante un año (4 campañas). De esta forma, el seguimiento constará de 7 monitoreos. Se realiza registro fotográfico y, de ser necesario, reacondicionamiento del enriquecimiento de hábitat en el área receptora.
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
De este modo, los indicadores de cumplimiento son los siguientes:
Abundancia de cero individuos en las áreas de perturbación previo a la ejecución de la medida.
Aumento de la abundancia de individuos en la población receptora entre el monitoreo previo y el monitoreo post perturbación, esperándose un incremento a lo largo del seguimiento a largo plazo en función del número de individuos desplazados.
Aumento de la densidad de la población receptora, o que se mantenga sin variación a través del tiempo y hasta el término del pan de seguimiento.
Forma de control y seguimiento Realización de transectos en el área posterior a su perturbación y previo al ingreso de la maquinaria, donde mediante la observación directa se corroborará la ausencia de individuos de reptiles y micromamíferos. En caso de encontrar registros de ejemplares en áreas sometidas al plan de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
perturbación, se tendrá que hacer un reforzamiento de la medida, lo que implicaría la repetición de despeje de refugios, y el seguimiento a través de transectos al día siguiente. Una vez consolidado el despeje de ejemplares del área, se procederá a determinar el éxito de esta.
Durante el primer mes se realiza un seguimiento para evaluar la actividad de la especie en el área de destino considerando los refugios naturales como aquellos de enriquecimiento de hábitat.
Realizar registros fotográficos del enriquecimiento de hábitat del área receptora y de los ejemplares desplazados.
Se llevarán a cabo mediciones cuantitativas de manera mensual durante el primer trimestre (3 campañas), para luego continuar con una frecuencia trimestral (una por estación climática) durante un año (4 campañas).
Se reportará a la Autoridad los resultados del Plan de Seguimiento mediante un informe semestral que será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG, siguiendo el formato establecido en la Resolución Exenta N°885/2016. Este informe contendrá a lo menos:
- Descripción. - Metodología. - Registros de actividades de terreno. - Base de datos de resultados. - Análisis de los resultados. - Cartografías.
9.8. Compromiso ambiental voluntario CAV-08: Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa
Tabla 9.8. Compromiso ambiental voluntario CAV-08: Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa Impacto asociado Afectación de flora y fauna nativa
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Instruir a trabajadores del Proyecto acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades para reconocer los potenciales riesgos asociados a flora y fauna nativa y las medidas de protección que se deben implementar.
Descripción:
La capacitación se elaborará para que cada trabajador del Proyecto tenga la capacidad de reconocer eventuales riesgos asociados a flora y fauna nativa. Los trabajadores serán capaces de identificar las situaciones de riesgo asociadas a las actividades del Proyecto y las posibles interferencias con la flora y fauna nativa. Asimismo, se detallarán las medidas y cuidados que se deben adoptar para evitar alteración de la flora y fauna.
Justificación:
En el área de influencia de los componentes flora y fauna, de acuerdo con los resultados presentados en los ANEXOS 2-1.6. y 2-1.7 de la DIA, se registró presencia de formaciones vegetacionales nativas, entre ellas formaciones arbóreas, una unidad correspondiente a bosque nativo. Hubo registro también de especies en categoría de conservación correspondientes a un total de 24 especies de fauna (3 de ellas en categoría de amenaza, 4 especies casi amenazadas, 16 en preocupación menor y 1 con datos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
insuficientes) y 3 especies de flora (1 de ellas casi amenazada y las otras dos en preocupación menor).
En consideración a los elementos anteriormente mencionados, resulta necesario instruir a los trabajadores para procurar su protección y el resguardo, incluyendo a su vez la integración de la educación sobre flora y fauna nativa en su totalidad.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Las charlas serán ejecutadas en dependencias del Proyecto.
Forma:
Se impartirán charlas o capacitaciones a los/as trabajadores/as tendientes al resguardo y cuidado de la flora y fauna previo al inicio de las fases de construcción y cierre del Proyecto, así como a cada trabajador nuevo que se incorpore al Proyecto.
Las charlas estarán a cargo de un/a especialista para el desarrollo de los contenidos. Se incluirán las siguientes directrices:
Identificación de la flora y fauna representativa del área.
Identificación de hábitats, nidos, madrigueras que pudiesen registrarse en el área del Proyecto.
Indicación explícita de prohibiciones respecto de intervención de la flora nativa, como:
Prohibición de circulación por áreas no habilitadas para ello.
Prohibición de corta, poda o cualquier intervención en la flora nativa, más allá de la estrictamente necesaria para la ejecución del Proyecto.
Aplicación de medidas para evitar incendios.
Indicación explícita de prohibiciones respecto del manejo de la fauna, como:
Prohibición de acceso y tenencia de animales dentro de las instalaciones y de alimentar a fauna nativa.
Prohibición de cazar, molestar y/o maltratar cualquier especie de animal.
Se prohíbe capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras/nidos o recolectar huevos y crías en las instalaciones provisorias y definitivas del Proyecto.
Prohibición de acumular basura en sectores no autorizados y se debe mantener cercos perimetrales, con la finalidad de no atraer animales silvestres a las instalaciones.
Prohibición de acercamiento a fauna silvestre o asilvestrada.
Prohibición de manipular animales nativos heridos.
Se expondrán los siguientes contenidos referentes al componente fauna vertebrada terrestre y a la Ley de Caza y su reglamento:
Valor ecológico y patrimonial de los ecosistemas terrestres y la fauna nativa que los componen: En este tópico se revisarán características Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
generales de los ambientes de fauna presentes en el área de influencia del Proyecto.
Especies de fauna terrestre descritas para el Área de Influencia: En este tópico se revisarán las especies más abundantes de cada grupo taxonómico de las 93 especies registradas en el Área de Influencia del Proyecto. Adicionalmente, de forma preventiva, se indicarán las especies potenciales listadas en categoría de conservación.
Se establecerán límites de velocidad al interior de las rutas del Proyecto, correspondiente a 30 km/hora lo que permitirá una oportuna reacción por parte del conductor en caso de avistar algún ejemplar de fauna terrestre. Lo anterior se establecerá mediante señalética informativa en los caminos de acceso y dentro de las obras del Proyecto, indicando la presencia de fauna nativa de baja y alta movilidad. Se instalarán señaléticas permanentes en cada instalación de faena, así como señaléticas móviles en los frentes de trabajo.
Ante cualquier evento de contingencia o emergencia con fauna silvestre el Titular deberá proceder según lo indicado en el artículo tercero de la Resolución Exenta N°885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Se impartirá el protocolo de procedimiento en caso de encontrarse fauna accidentada en el área del Proyecto, el cual se detalla en Riesgo de atropello de fauna del Plan de contingencias y emergencias de la presente DIA.
Oportunidad de implementación:
Estas capacitaciones serán impartidas de manera previa al inicio de las fases de construcción y cierre del Proyecto y a todos los trabajadores ligados al Proyecto a medida que se incorporen.
Indicador que acredite su cumplimiento Se llevará registro de las capacitaciones, nombre y firma de los/las asistentes, fecha y lugar de ejecución de la charla, y nombre del/la encargado/a de la charla.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán archivos con los registros de capacitación, para revisión de las autoridades.
9.9. Compromiso ambiental voluntario CAV-09: Instalación de disuasores de vuelo
Tabla 9.9. Compromiso ambiental voluntario CAV-09: Instalación de disuasores de vuelo Impacto asociado Colisiones de aves con cable de guardia
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Instalar disuasores de vuelo en el cable de guardia con motivo de disminuir la tasa de colisión de aves con el Proyecto.
Descripción:
Se instalarán disuasores de vuelo en tramos que representen situaciones de riesgo con el objetivo de disminuir la tasa de colisión de aves con el cable de guardia del tendido eléctrico. Los disuasores de vuelo serán del tipo espiral, y seguirán el siguiente diseño o uno similar: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Justificación:
La definición de tramos sujetos a la instalación de disuasores de vuelo se justifica en los siguientes criterios:
La presencia de ambientes de fisionomía nativa, como matorral, formaciones arbóreas y bosques nativos.
Proximidad y cruce con río Tinguiririca.
La presencia de avifauna listada en categoría de conservación mediante todas las metodologías de muestreo, considerando también a aquellas ausentes en muestreo de tránsito aéreo, pero registradas en el área de influencia mediante otras metodologías.
El diseño del programa, sistema de registro e informe se ceñirá a las pautas establecidas por la autoridad en la “Guía para la evaluación de Impacto Ambiental de Proyecto Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” (SAG, 2015).
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de implementación:
Los disuasores de vuelo se implementarán en los siguientes tramos de la LAT (ver siguiente tabla), abarcando una longitud total de 24,10 km.
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
En Apéndice 1 de este ANEXO se adjuntan cartografías temáticas y digital (en formato shp y kml) de los disuasores de vuelo en relación con el área de influencia, ambientes, estaciones de muestreo y obras del Proyecto.
Forma de implementación:
Los disuasores de vuelo serán instalados en el cable de guardia del tendido eléctrico en los dos tramos señalados anteriormente, con un distanciamiento de 10 metros entre cada unidad, para un total estimado de 2.410 unidades. A continuación, se presenta la forma de implementación:
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Oportunidad de implementación:
Los disuasores de vuelo serán instalados durante la instalación del cable de guardia de cada tramo objetivo, durante la fase de construcción del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Indicador 1:
Umbral de efectividad
Se establece como umbral de efectividad de los disuasores de vuelo al valor de Mortalidad ajustada (MA), correspondiente a un umbral anual promedio de 23,2 ind/km (IC 95% = 8,9 – 49,2), en base a la estimación propuesta por Loss et al. 20143 (cabe mencionar que dicho valor no considera información corregida por factores de corrección). Se destaca que dicha estimación posee un amplio rango de variabilidad con un 95% de confianza, pudiendo alcanzar hasta de 49,2 ind/km.
Indicador 2:
Registro de carcasas
Fichas de registro con los detalles y resultados por campaña
Informe anual de los resultados de las campañas.
Indicador 3:
Estado de disuasores
Una vez concluida la fase de construcción, y durante toda la etapa de operación se evaluará el estado de los disuasores con una frecuencia semestral, procedimiento que efectuará personal técnico con ayuda de binoculares y/o dron. Se procederá al reemplazo de los disuasores en mal estado.
Se presentará un reporte semestral a la SMA, con registro fotográfico del procedimiento y los resultados de los 3 indicadores.
Forma de control y seguimiento Se establecerá un programa de monitoreo de carcasas de avifauna que considera recorridos pedestres representativos de los tramos de la LAT objetivo del monitoreo (ver más adelante), a fin de evaluar la ocurrencia de colisiones de avifauna con el cable de guardia (Mortalidad registrada, MR), y estimar un valor de colisiones ajustado (Mortalidad ajustada, MA) que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
permita constatar la eficiencia de los disuasores de vuelo para cada tramo (tabla anterior) considerando factores de permanencia de las carcasas (P) y probabilidad de detección según eficiencia de los investigadores (E) de éstas.
Los factores de corrección obtenidos por los ensayos de terreno (P y E) se aplicarán sobre el número de carcasas registradas (MR) por los investigadores en cada monitoreo, estimando así la mortalidad ajustada (MA) siguiendo la siguiente ecuación (Ponce et al. 2010). El valor de MA será contrastado con el umbral de efectividad definido en el numeral anterior.
Se determinarán los factores permanencia de carcasas y eficiencia del investigador utilizando los lineamientos metodológicos propuestos por la autoridad ambiental (SAG, 2015), Martins et al. 2023, Shaw et al. 2010 y Ponce et al. 2010 (el último, en particular, en el contexto de un paisaje agrícola).
Donde:
MA = Mortalidad ajustada [ind/mes/km] MR = Mortalidad registrada [ind/mes/km] P = Factor de permanencia de carcasas [valores de 0 a 1] E = Eficiencia del investigador [valores de 0 a 1]
A continuación, se detallan los ensayos para la determinación de ambos factores de corrección:
Mortalidad registrada (MR):
Para cada transecto de monitoreo, representativos y que abarcan las condiciones de atraviesos del río Tinguiririca, presentados en la siguiente tabla. En total, el monitoreo contempla 10,3 km, correspondiente a un 42,7% del tramo con disuasores, siendo representativo de sus condiciones y extensión, representando una intensidad exhaustiva de muestreo. Los transectos de monitoreo se definen en la siguiente tabla.
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
En cada campaña se realizan recorridos a velocidad constante en forma de zigzag, interceptando cada una de las estructuras de la LAT en forma alternada. La distancia sugerida a abarcar a cada lado del eje de la LAT es de 40 a 50 m. Durante cada trayecto entre estructuras los observadores evaluarán la presencia de carcasas de individuos colisionados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Por otro lado, debido al riesgo inminente al ejecutar esta actividad (recorrido pedestre en bordes de río y quebradas), se podrá utilizar un dron para realizar el recorrido.
Se levantarán los datos presentados en la siguiente Tabla, los cuales incluyen coordenadas UTM, especie, sexo, rango etario, momento aproximado de la muerte, estado del cadáver, entre otros, además del registro fotográfico de las estructuras y dispositivos instalados, si los hubiera.
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Las campañas de monitoreo se realizan una vez finalizada la fase de construcción y se ejecutarán con una frecuencia mensual durante los primeros 36 meses (n = 36 campañas). Luego, durante el cuarto año Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
tendrán una frecuencia trimestral (n = 4 campañas). Con todo, el monitoreo contempla un total de 40 campañas. Una vez efectuadas las 40 campañas de monitoreo. Se evaluará la continuidad o modificación de esta medida en función de los resultados obtenidos.
En el Apéndice 1 del presente ANEXO se adjuntan en formato shape y kml la extensión de nueve transectos de monitoreo.
Permanencia de carcasas (P):
En cada tramo objetivo del plan de monitoreo se realizan 4 ensayos, uno en cada estación climática del año, donde se determine la permanencia de carcasas, determinando un factor que variará entre 0 (sin permanencia de carcasas) y 1 (total permanencia de carcasas). Cada ensayo se efectuará en un día de trabajo efectivo en terreno por un equipo de dos profesionales.
Eficiencia de detección €:
En cada tramo objetivo del plan de monitoreo se realizan 4 ensayos, uno en cada estación climática del año, donde el factor de corrección corresponderá a la proporción de carcasas registradas por un investigador en relación con el número total de carcasas dispuestas por un segundo investigador (0 a 1). Cada ensayo se efectuará en un día de trabajo efectivo en terreno por un equipo de dos profesionales.
Informe:
De forma semestral durante la fase de operación se presentará un informe a la SMA y SAG siguiendo el formato establecido en la Resolución Exenta N°885/2016. El informe contendrá los resultados de las campañas realizadas y una evaluación pormenorizada de las especies registradas, evaluando potenciales afectaciones sobre el componente ambiental, considerando lo siguiente:
- Grado de singularidad de las especies registradas. - Análisis espacial de las carcasas registradas, con mapas de calor que permitan pesquisar potenciales sectores con concentración de eventos de colisión.
Propuesta de ajuste de los disuasores de vuelo, la cual puede considerar lo siguiente:
- Aumento de la frecuencia de dispositivos (cada 5 m en lugar de cada 10 m). - Análisis de uso de diseños complementarios de disuasores de vuelo.
Se reportará a la Autoridad los resultados del Plan de Seguimiento mediante un informe semestral que será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente, siguiendo el formato establecido en la Resolución Exenta N°885/2016. Este informe contendrá a lo menos:
- Descripción. - Metodología. - Registros de actividades de terreno. - Base de datos de resultados. - Análisis de los resultados. - Cartografías.
Adicionalmente, al final del año cuatro de operación se enviará un informe consolidado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Este informe será enviado con copia al Servicio Agrícola Ganadero Región de O’Higgins. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
9.10. Compromiso ambiental voluntario CAV-10: Protección, Rescate y Relocalización de ejemplares de Trichocereus chiloensis Tabla 9.10. 0 Compromiso ambiental voluntario CAV-10: Protección, Rescate y Relocalización de ejemplares de Trichocereus chiloensis Impacto asociado Afectación de flora con singularidad
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Evitar y minimizar la afectación de ejemplares de la especie Trichocereus chiloensis (Casi Amenazada) presentes en el área de influencia del Proyecto, específicamente en áreas de intervención para la habilitación de plazas de tendido, frentes de trabajo y caminos nuevos para el establecimiento de nuevas torres de la línea de transmisión eléctrica.
Descripción:
En el marco de este CAV, se consideran dos acciones principales, orientadas a contribuir de manera efectiva con la conservación de la diversidad biológica de los individuos de T. chiloensis.
Proteger ejemplares o grupo de ejemplares de T. chiloensis que se encuentren a menos de 10 metros de las obras y que no sean intervenidos por éstas. La protección se realiza mediante malla tipo faenera o malla raschel, la cual se instalará en el perímetro de los ejemplares o grupos de ejemplares. El objetivo es hacer más visibles estas áreas de manera que los individuos no sean afectados por el movimiento de maquinarias, tránsito de personal o faenas propias de cada obra.
Implementar el rescate y relocalización de aquellos ejemplares que sean afectados directamente por las obras del Proyecto. Se realiza un rescate de propágulos de estos ejemplares para luego ser relocalizados en el entorno mismo de las obras, dentro del área de influencia ya descrita.
Justificación:
Este compromiso se realiza para evitar y/o minimizar la afectación de ejemplares de la especie T. chiloensis presentes en el área de influencia del Proyecto y que puedan encontrarse en las cercanías o que puedan ser afectados directamente por las obras.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
La protección, el rescate y relocalización se realiza en las siguientes zonas.
Zona de protección:
Corresponde al área que contiene individuos de T. chiloensis o grupos de ejemplares que se encuentran a menos de diez metros de las obras, y no serán afectados por las mismas. Para definir a aquellos individuos dentro de la zona, se llevó a cabo un recorrido pedestre por las obras proyectadas identificando mediante coordenadas geográficas (UTM WGS84, 19S) todos aquellos ejemplares que reúnan la condición de cercanía señalada. Para mayor detalle se presenta Apéndice 5 de este ANEXO, archivo “Trichocereus_protección”, que corresponde a cartografía digital que detalla ubicación de cada individuo a ser protegido.
Zona de rescate:
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Corresponderá al área de obra que intervenga directamente ejemplares de T. chiloensis. Para definir aquellos individuos rescatar, se llevó a cabo un recorrido pedestre por las obras proyectadas, identificando mediante coordenadas geográficas (UTM WGS 84, H 19 S) todos aquellos ejemplares que se encuentren dentro de las obras y que serán afectados por ellas. Para mayor detalle se presenta Apéndice 5 de este ANEXO, archivo “Trichocereus_intervención”, que corresponde a cartografía digital que detalla ubicación de cada individuo a ser rescatado y posteriormente relocalizado.
Zona de relocalización:
Será aquella área, ubicada dentro del área de influencia del Proyecto y adyacente a las obras, donde se trasladarán los explantes una vez finalizado el período de curación, cuyo proceso se define más adelante. Es importante señalar que esta zona de relocalización consiste en un buffer de 20 metros alrededor de cada individuo identificado en la zona de rescate, dentro del cual se llevará a cabo la reubicación de cada ejemplar, garantizando el cumplimiento de la distancia definida para la relocalización de cada uno. A partir del análisis realizado a cada individuo a intervenir, fueron definidos 36 sitios de relocalización, dicha ubicación podría ajustarse dentro del margen previamente establecido, según las condiciones del sitio. Para mayor detalle se presenta Apéndice 5 de este ANEXO, archivo “Sitios_Trichocereus”, que corresponde a cartografía digital que detalla ubicación de cada sitio de relocalización.
En las siguientes Figuras se muestra la ubicación de los individuos de T. chiloensis identificados durante el recorrido pedestre, de manera de tener una visión global de su posición y de las actividades propias de este CAV. Además, se despliega la totalidad de individuos censados en el recorrido pedestre y se muestran los individuos encontrados en las zonas a afectar por el Proyecto, a modo de resumen se encontraron un total de 36 individuos en la zona de rescate, y 58 individuos en el área de protección. Y para finalizar, se muestran los 36 sitios de relocalización, junto con los individuos del área de intervención.
Distribución de individuos identificados de Tichocereus chiloensis en el área de influencia del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Individuos identificados en las áreas de intervención e individuos sujetos a protección.
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Ubicación actual de individuos a ser intervenidos y sitios de relocalización.
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Forma:
Individuos en Área de protección:
Con relación a la protección y tal como se señaló, será llevada a cabo mediante la implementación de un cerco temporal de malla tipo faenera o raschel, la cual se instalará en el perímetro del ejemplar o del grupo de ejemplares que se encuentren a menos de 10 metros de las áreas de intervención.
Individuos en Área de Intervención:
Respecto del rescate de los explantes, éste considera las siguientes acciones:
Los ejemplares de Trichocereus chiloensis serán removidos parcialmente a través de explantes. Para ello se cortarán los Apéndices que presenten las mejores condiciones fitosanitarias (idealmente todos).
Cada explante extraído será etiquetado y se le otorgará un número para su seguimiento. Al momento del rescate se registrará su ubicación en coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) y variables de exposición, pendiente, sustrato y pedregosidad superficial. Se marcará con pintura biodegradable el norte en cada uno de los explantes.
Luego de esto, los explantes serán trasladados en cajas o bandejas de manera que se evite el daño asociado a su manipulación, a un sombreadero para su curado. Este sombreadero contará con una malla raschel (70%), que permitirá proteger a los explantes de las heladas y la insolación, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
favoreciendo además la ventilación. A su vez, estará protegido perimetralmente para evitar el acceso de animales y/o personas ajenas a la faena.
Una vez que ingresen los explantes al sector de sombreadero se les aplicará un insecticida comercial como Dimetoato, Cyperkill u otro de similares características. Los ejemplares que presenten problemas fitosanitarios deben ser eliminados ya que no son viables para la relocalización, y pueden causar daños en el lote completo.
Durante el período de curado los explantes serán dispuestos sobre un sustrato muy grueso, directamente sobre piedras, en mesones o sobre pallets con un enrejado que permita mantenerlos en su eje vertical y ayuden a la adecuada ventilación de las raíces.
Durante el período de curado no se regarán los individuos de modo de evitar el ataque de hongos u otro agente que pueda afectar a los explantes.
El período de curado durará hasta que los explantes hayan generado raíces adventicias. A partir de este momento los ejemplares podrán ser llevados a terreno. Este periodo puede durar entre 6 a 12 meses. No obstante, lo anterior, este proceso debe ser permanentemente monitoreado para establecer el momento preciso de ocurrencia de dicho proceso.
Respecto de la relocalización se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Los explantes serán dispuestos en las cercanías del área de rescate, las cuales se encontrarán a una distancia de hasta 20 metros aproximadamente del sector de origen (al interior del área de influencia), lo cual asegura las mismas condiciones edáficas y topográficas (misma o similar pendiente y exposición).
Se deberá realizar una “taza” de manera que los explantes columnares queden enterrados en 1/3 de su largo. Alrededor de la casilla se deben colocar piedras de manera que éstas limiten la acción del sol y viento sobre el sustrato, manteniéndolo húmedo por más tiempo.
Las raíces serán cubiertas con el mismo sustrato removido.
La relocalización deberá realizarse en los meses de otoño o invierno. En caso de que no sea factible y deba realizarse en primavera, se regarán mensualmente durante los tres primeros meses. Los ejemplares podrán ser relocalizados en grupos, procurando imitar las condiciones naturales donde se encontraban.
El área de relocalización será protegida mediante una malla hexagonal previniendo el ingreso de animales o fauna menor.
Una vez relocalizados los ejemplares, serán marcados con una etiqueta metálica, codificados y se registrarán sus coordenadas y condiciones del entorno (vegetación, exposición, pendiente, etc.).
Se registrará fotográficamente cada ejemplar.
Para garantizar una tasa de sobrevivencia del 100% de los individuos presentes en el área de intervención (36 según lo indicado previamente), se llevará a cabo una relocalización considerando un mayor número de explantes a ser plantados, incluyendo esquejes extraídos de los mismos individuos a rescatar. De esta manera, para asegurar la sobrevivencia mínima de 36 individuos rescatados, se procederá a la plantación de 55 explantes en las áreas de relocalización. Considerando una tasa de mortalidad del 25%, se espera que la cantidad final de individuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
sobrevivientes sea de 42, lo cual garantiza el establecimiento de al menos 36 individuos y un adicional de 6.
Se instalará un cartel alusivo a la actividad en un lugar estratégico del área en que se llevarán a cabo las acciones de rescate y relocalización. El letrero será ubicado en un punto del camino de acceso a la adecuación de la estructura N°3, considerado idóneo por su proximidad directa al sector donde se implementarán parte de las medidas, permitiendo así que el personal de faenas esté debidamente informado.
Dicho cartel tendrá dimensiones de 60 cm de ancho por 30 cm de alto, y será instalado a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo. El contenido del letrero incluirá: el nombre del Proyecto, el número de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el nombre del predio, las especies involucradas y el objetivo de la actividad. La ubicación exacta de esta señalética ha sido incorporada en la cartografía digital entregada “Letrero_CAV_tCH”. Esta medida será implementada previo al inicio de las faenas, en cumplimiento de lo requerido por la autoridad.
El cartel será ubicado en las coordenadas 314.492 E / 6.168.113 N, en un punto del camino de acceso a la adecuación de la estructura N°3, tal como indicado en la cartografía digital denominada “Letrero_CAV_tCH”. Se contempla un programa de supervisión y mantención anual posterior a su instalación. En cada supervisión se evaluará el estado físico y la legibilidad del letrero (legible/ilegible, dañado/en buen estado), así como la necesidad de mantención (sí/no). En caso de requerirse, se especificará el tipo de intervención necesaria, ya sea reparación parcial o reemplazo completo. Las acciones correctivas serán ejecutadas de manera oportuna para asegurar la continuidad de la medida.
Ubicación letrero de Compromiso Ambiental Voluntario de Trichocereus chiloensis
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Oportunidad:
El plan de protección rescate y relocalización se llevará a cabo previo a la intervención de las formaciones vegetacionales donde fueron registrados durante la etapa de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará que el cumplimiento del compromiso será exitoso si al cabo de tres años se encuentra vivo como mínimo el 100% de los explantes relocalizados.
Forma de control y seguimiento El cumplimiento del compromiso se verificará a través de un seguimiento de los ejemplares relocalizados por un período de tres años. Dicho monitoreo se realiza en una frecuencia anual considerando un envío de reporte dirigido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), durante la temporada de primavera y se verificarán variables como sobrevivencia, vigor y presencia de floración.
Referente a la implementación del letrero, se indica que tanto la instalación como los resultados de las supervisiones de su estado serán presentados en el reporte anual dirigido a la SMA. Este informe incluirá respaldo fotográfico y registros de asistencia de los supervisores o ITO responsables. La actividad de seguimiento se mantendrá vigente durante todo el período de ejecución de las medidas de rescate y relocalización contempladas en el presente CAV, es decir, por un plazo de tres años.
9.11. Compromiso ambiental voluntario CAV-11: Rescate y Relocalización de individuos de geófitas Tabla 9.11. Compromiso ambiental voluntario CAV-11: Rescate y Relocalización de individuos de geófitas Impacto asociado Intervención de individuos de especies de plantas geófitas en áreas a intervenir por las partes, obras y/o acciones del Proyecto.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación de Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Implementación de medidas para la conservación de especies de geófitas, presentes en áreas de intervención del Proyecto que incluyan actividades de despeje (Caminos, estructuras y frentes de trabajo). Las medidas serán ejecutadas mediante acciones de rescate y relocalización, de estructuras de reserva (bulbos o rizomas), previo y durante la fase de construcción y operación del Proyecto.
El protocolo se aplica a las especies identificadas en las zonas de intervención directa, específicamente Olsynium junceum y Pasithea caerulea. También se considera la recolección de estructuras de reserva de otras especies que puedan encontrarse en estas áreas, aunque no hayan sido detectadas previamente en caso de que sus partes aéreas no fueran visibles durante prospecciones anteriores.
Descripción:
En el marco del presente CAV se implementarán acciones orientadas a la conservación efectiva de la diversidad biológica de las especies de geófitas presentes en el área del Proyecto. Estas medidas consideran el rescate y la relocalización de ejemplares que podrían verse directamente afectados por las obras, mediante la recolección de bulbos o rizomas, con el objetivo de relocalizarlas a una distancia cercana -en este caso se propone una distancia no mayor a 20 metros del área de intervención asociada-, dentro de las mismas unidades vegetacionales en las que distribuyen naturalmente, procurando conservar las condiciones de micrositio en las que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
encontraban originalmente.
Para ello, en aquellas unidades vegetacionales en donde se ha registrado la presencia de geófitas (identificadas previamente mediante actividades de muestreo y microruteo realizadas en el marco de la Línea de Base y en el desarrollo de esta ADENDA), se delimitarán las zonas de intervención dentro del área del Proyecto para que todo tránsito (peatonal y/o vehicular) sólo sea ejecutado en las áreas contempladas a obras. Esta delimitación se enfocará específicamente para aquellas partes, obras y acciones que impliquen el despeje de la vegetación, que en este caso corresponden a las obras de caminos, estructuras y frentes de trabajo.
Previo al inicio de la fase de construcción, en las áreas de intervención se llevará a cabo una única campaña de rescate de estructuras de reserva (bulbos y/o rizomas), que consistirá en su extracción e identificación. Las actividades de rescate de estructuras de reserva de las especies en cuestión se realizan cuando su estado fenológico se encuentre en receso, es decir cuando desaparece la porción aérea de ellas.
Posteriormente, si las condiciones ambientales y/o climáticas lo permiten, se llevará a cabo una relocalización inmediata. En el caso que no sean apropiadas se realiza una conservación exsitu en un vivero local de las estructuras rescatadas, para luego ser relocalizadas en las mismas unidades vegetacionales en donde fueron encontradas. La relocalización se realiza considerando conservar las condiciones de micrositio, debido que esto aumenta el éxito de las acciones de traslocación. A continuación, se implementará un programa de monitoreo que tendrá una duración de tres años, orientado a evaluar la sobrevivencia y establecimiento de los ejemplares trasladados.
Justificación:
La implementación de esta medida se justifica por la presencia de especies geófitas en unidades de vegetación descritas en el AI en donde se proyectan obras y partes del Proyecto. Este compromiso se llevará a cabo con la finalidad de evitar la afectación de ejemplares de las especies de carácter geófito presentes en el área de influencia del Proyecto. Las especies encontradas dentro de áreas de intervención corresponden a Olsynium junceum y Pasithea caerulea. No obstante, en consideración a la particularidad biológica de este grupo de plantas de tener sus estructuras morfológicas de forma subterránea gran parte del tiempo, es de manera precautoria el Titular ha considerado menester la incorporación de un compromiso ambiental voluntario para asegurar -previo al inicio de la fase de construcción- una debida revisión exhaustiva de las áreas a ser intervenidas para rescatar bulbos y/o rizomas y luego, relocalizarlos a una zona segura y apropiada.
De esta manera, la medida busca conservar individuos que interceptan con las obras que requieren despeje de vegetación y favorecer también la conservación de la diversidad genética y funcional de las especies en el área de influencia.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de implementación:
El rescate y relocalización de individuos de geófitas se realiza en las siguientes zonas.
Zona de rescate:
Corresponderá a las áreas de despeje de vegetación por las partes, obras y/o acciones del Proyecto en donde se haya identificado presencia de individuos de geófitas. Debido a la naturaleza de estas especies, y con el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
objetivo de contabilizar e identificar los ejemplares a rescatar, se realiza una única campaña específica de revisión exhaustiva de las áreas de intervención junto con un rescate de bulbos y/o rizomas, previo al inicio de las obras de construcción.
A continuación, se presenta la siguiente tabla en donde se detalla el tipo de formación vegetacional, las especies de geófitas registradas, el ID de la unidad homogénea de vegetación a ser intervenida, las obras proyectadas y la superficie de intervención en donde se ejecutará la revisión exhaustiva y rescate de individuos.
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
A continuación, se presenta la figura que muestra la zona de rescate de geófitas, correspondiente (y equivalente) al área en donde se proyectan aquellas obras asociadas a actividades de despeje de la vegetación en las unidades vegetacionales (Formación arbórea nativa, Matorral y Matorral arborescente) en donde se ha identificado presencia de geófitas.
La zona de rescate se detalla en Apéndice 4 de este ANEXO, en el archivo shapefile y kmz que lleva de nombre “Intervencion_Geo”.
Zona de rescate de geófitas, correspondiente al área de intervención del Proyecto que involucre acciones de despeje de la vegetación donde existe identificación de presencia de individuos de geófitas.
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Zona de relocalización:
Corresponderá a aquellos sectores ubicados dentro del área de influencia del Proyecto adyacente a las obras, donde se trasladarán los órganos de reserva (bulbos y rizomas), una vez finalizado el período de preparación de estos, cuyo proceso se define más adelante. La relocalización se realiza a una distancia no mayor a 20 metros a las zonas de extracción de individuos, en las mismas unidades homogéneas de vegetación en donde fueron encontrados los individuos. Esta distancia permite mantener condiciones ecológicas similares al sitio de extracción, favoreciendo el éxito de la relocalización. Por otra parte, para aumentar el éxito del trasplante se considerará encontrar lugares similares a las condiciones de micrositio con la finalidad de que se encuentren en condiciones ecológicas similares. Posterior a ello, se implementará un programa de monitoreo que tendrá una duración de tres años, orientado a evaluar la sobrevivencia y establecimiento de los ejemplares trasladados.
A continuación, se presenta la figura que muestra la zona de relocalización de geófitas, correspondiente al área circundante a las “zonas de rescate” definidas anteriormente, donde se ha considerado un buffer de 20 metros de distancia sobre el cual buscar los micrositios más apropiados para la actividad.
La zona de relocalización se detalla en Apéndice 4 de este ANEXO, en el archivo shapefile y kmz que lleva de nombre “Relocalización_Geofitas”.
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Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Forma:
Para llevar a cabo el rescate y relocalización de geófitas, se debe tener en consideración el cronograma de actividades, de manera tal de avanzar (en el desarrollo de la medida) conforme se vayan materializando las distintas labores de despeje de vegetación para habilitación de áreas. Para esta medida se consideran las siguientes acciones:
Rescate
Se delimitará el área de intervención directa del Proyecto, y, previo al inicio de las actividades de despeje, en un período en que las especies de geófitas se encuentren en receso (cuando desaparece la porción aérea), se realiza una búsqueda exhaustiva de bulbos y/o rizomas en el área de rescate (correspondiente al área de intervención directa que intercepta con aquellas unidades vegetacionales en donde se ha identificado la presencia de geófitas).
La extracción de los bulbos y/o rizomas deberá realizarse, idealmente, durante su estado fenológico de receso, rescatando el 100% de los individuos presentes en las áreas de intervención. Este proceso debe llevarse a cabo de forma manual, utilizando herramientas menores como chuzo, azadón, rastrillo, harnero y pala. Es importante destacar que, en ninguna circunstancia se permitirá el uso de maquinaria pesada para estas labores. Durante la extracción, se deberá tener especial cuidado en evitar daños a los bulbos y/o rizomas de los individuos, a fin de maximizar sus probabilidades de supervivencia en etapas posteriores. Para dicha actividad, se removerán los primeros 30 cm del suelo. De cada individuo (estructura) a extraer, se registrará la fecha, profundidad de extracción, coordenadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
geográficas en UTM, ID de la unidad homogénea de vegetación, características de microclima (expuesta o bajo sombra) y la información de la especie. Asimismo, se tomará una muestra del sustrato original asociada al individuo, la cual será almacenada junto a la estructura extraída en un contenedor debidamente rotulado con el mismo identificador (ID) asignado al individuo correspondiente.
Cada estructura extraída será colocada inmediatamente en una bolsa de polietileno, para evitar la desecación del bulbo y/o rizoma. La bolsa estará rotulada con la especie, profundidad, fecha y responsable de la extracción. Luego se contabilizará por especie, y se les registrará peso, diámetro, y estado sanitario, información que se volverá a evaluar previo a la relocalización.
Tratamiento
La relocalización de los ejemplares extraídos se considera en primera instancia que deberá realizarse idealmente de forma inmediata posterior a la extracción en temporada de otoño, posterior a la ocurrencia de lluvias en el sector. Lo anterior, con el objetivo de reducir el estrés y favorecer la viabilidad de la traslocación. No obstante, en el caso de que las condiciones no sean favorables, por ejemplo, si la temporada ideal ya pasó, o si se produce algún daño mecánico a las estructuras, estos serán almacenados temporalmente en un vivero hasta la próxima temporada de otoño para su relocalización.
Viverización:
Las estructuras serán limpiadas y tratadas con productos fitosanitarios (insecticidas-fungicidas-bactericida), para luego inducir el receso y favorecer la cicatrización en caso de haber existido algún daño a las estructuras. Las condiciones de almacenamiento deben considerar una buena aireación, baja humedad relativa, temperaturas moderadas (no superiores a 15°C), idealmente en bolsas de papel o envueltas en papel periódico, guardadas en cajas de cartón, selladas.
Relocalización
Como se ha indicado anteriormente, la actividad de relocalización será ejecutada en primera instancia durante la temporada de otoño, inmediatamente posterior a la extracción de los bulbos y/o rizomas del área de intervención. No obstante, en caso de que las condiciones climáticas no sean adecuadas, o si se produce algún daño mecánico a las estructuras, estos serán almacenados temporalmente en un vivero hasta la próxima temporada de otoño para su relocalización.
Condiciones de la relocalización:
- Las estructuras deben ser plantadas a una profundidad similar a la registrada en su ambiente natural, considerando como profundidad máxima 30 cm. - Todos los ejemplares deben llevar una placa de identificación que indique el código y la especie. - Al momento de plantarlas, se incorporará el sustrato en el cual se encontraba la estructura. - Se realiza un riego inicial que humecte el área de relocalización. - Se deberá considerar las características microclimáticas mencionadas en el literal “i Rescate letra b”. - Se volverá a evaluar los parámetros de cada estructura según lo mencionado en el literal “i Rescate letra c”. - Se realiza un control de maleza de un radio de 1m alrededor de cada individuo (estructura) a relocalizar para reducir la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
competencia entre los éstos.
En el área de relocalización se van a proteger los sitios con individuos relocalizados mediante de un cerco perimetral con una malla hexagonal, de manera de prevenir el ingreso de fauna. Anualmente se realiza una evaluación del estado de los cercos perimetrales, durante los 3 años de duración de la medida. - Se instalarán 4 letreros alusivos a la actividad en lugares estratégicos del área en que se llevarán a cabo las acciones de rescate y relocalización. - Estos se ubicarán en dos puntos del camino de acceso de las estructuras N°3 y N°4, y aledaños a las estructuras N°1 y N°2 (ver siguiente figura) permitiendo así que el personal de faenas esté debidamente informado. La señalética será ubicada en las coordenadas detalladas en la tabla a continuación:
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Ubicación letreros CAV Rescate y relocalización de Geófitas en el Proyecto.
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Los letreros tendrán dimensiones de 60 cm de ancho por 30 cm de alto, y será instalado a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo. El contenido del letrero incluirá: el nombre del Proyecto, el número de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el nombre del predio, las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
especies involucradas y el objetivo de la actividad. La ubicación exacta de esta señalética ha sido incorporada en la cartografía digital en formatos shapefile y kmz “Letreros_CAV_Geofitas” presentados en el Apéndice 4 de este ANEXO, de cartografía digital de este CAV generado para esta ADENDA. La instalación de letreros será implementada previo al inicio de la fase de construcción junto con el inicio de actividades del CAV propiamente tal.
Se contempla un programa de supervisión y mantención anual posterior a su instalación. En cada supervisión se evaluará el estado físico y la legibilidad del letrero (legible/ilegible, dañado/en buen estado), así como la necesidad de mantención (sí/no). En caso de requerirse, se especificará el tipo de intervención necesaria, ya sea reparación parcial o reemplazo completo. Las acciones correctivas serán ejecutadas de manera oportuna para asegurar la continuidad de la medida.
Para mayor detalle se presenta el Apéndice 4 correspondiente a cartografía digital que detalla tanto la ubicación de las áreas de intervención (Intervencion_Geofitas), como cada sitio de relocalización (Relocalización_Geofitas) y la ubicación de los letreros (Letreros_CAV_Geofitas).
Monitoreo
Se establecerá un plan de monitoreo para evaluar la sobrevivencia y adaptación de los individuos relocalizados. Este seguimiento durará tres (3) años. Se realiza monitoreo a los 30, 60, 90 días y al primer año desde la relocalización, continuando con una frecuencia semestral durante el segundo y tercer año. En los monitoreos se registrarán los siguientes parámetros:
Código de individuo: en caso de que alguna placa no se encuentre, esta será reemplazada inmediatamente.
Sobrevivencia: Vivo o Muerto. La planta se considerará muerta si el tallo no se mantiene erecto o se encuentra descompuesto.
Estado fitosanitario: Bueno, Regular, Malo. Siendo Bueno: ejemplar con crecimiento normal de acuerdo con su fase fenológica, sin signos de patógenos; Regular: ejemplar con algunos signos de estrés (cambios de color en sus órganos o signos de patógenos); Malo: ejemplar con evidentes signos de estrés y mortalidad en más de un 50%.
Estado fenológico. Se registrará el estado en el cual se encuentre el ejemplar, ya sea en el periodo de receso vegetativo, floración, fructificación o semillación.
Registro fotográfico: Se registrará fotográficamente cada ejemplar.
En caso de requerir se aplicarán medidas correctivas de manera oportuna. Se elaborarán informes semestrales que consignen el estado sanitario, fenología y grado de establecimiento de los ejemplares, permitiendo así evaluar la efectividad de la medida y, si es necesario, implementar acciones correctivas.
Para garantizar una tasa de sobrevivencia del 75% de los individuos relocalizados, en caso de ocurrencia de mortandad de algún individuo se implementará como medida correctiva el replante de ejemplares en una proporción 1:3. Por cada individuo muerto se procederá a plantar tres (3) nuevos ejemplares de la misma especie. Para esta reposición se considerarán individuos provenientes de un vivero local, asegurando así la compatibilidad ecológica y genética con las especies originales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Oportunidad de implementación:
El plan de este compromiso ambiental voluntario se llevará a cabo una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará que el cumplimiento del compromiso será exitoso si al cabo de tres años se encuentra vivo como mínimo el 75% de los ejemplares relocalizados. Para asegurar este cumplimiento se ha establecido una medida correctiva de replante de ejemplares en proporción 1:3.
Forma de control y seguimiento El cumplimiento del compromiso se verificará a través de un seguimiento de los ejemplares relocalizados por un período de tres años. Dicho monitoreo se realiza en una etapa inicial cada 30, 60, 90 días y al primer año, continuando con una frecuencia semestral durante el segundo y tercer año y se verificarán variables como sobrevivencia, estado fitosanitario y estado fenológico. Se reportará anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y se mantendrá un registro de estos reportes en las dependencias del Proyecto por si algún servicio lo solicitase.
Referente a la implementación de la señalética (letreros del compromiso ambiental), se informa que tanto la instalación de ésta como los resultados de las supervisiones de su estado serán presentados en el reporte anual dirigido a la SMA. Este informe incluirá respaldo fotográfico y registros de asistencia de los supervisores o ITO responsables. La actividad de seguimiento se mantendrá vigente durante todo el período de ejecución de las medidas de rescate y relocalización contempladas en el presente CAV, es decir, por un plazo de tres años.
9.12. Compromiso ambiental voluntario CAV-12: Implementación de Bandas Florales con especies nativas y endémicas. Tabla 9.12. Compromiso ambiental voluntario CAV-12: Implementación de Bandas Florales con especies nativas y endémicas. Impacto asociado No aplica, esta acción corresponde a una medida orientada a fortalecer la conservación y fomento de la biodiversidad local.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Implementar bandas florales con especies nativas y endémicas de distinto hábito en sectores seleccionados del área de influencia del Proyecto, con el fin de favorecer la presencia de polinizadores y contribuir a la fecundación y propagación natural de la vegetación nativa, fortaleciendo así la conservación de la diversidad biológica local en áreas cercanas a obras del Proyecto.
Descripción:
La medida consiste en la implementación de bandas floreales conformadas por especies nativas y endémicas representativas de las formaciones vegetales presentes en el área del Proyecto, con el objetivo de atraer y favorecer la presencia de polinizadores. Para ello, se realiza la plantación de 2.814 individuos, dispuestos a 1 metro de distancia entre sí. Las bandas floreales se ubicarán en el tramo comprendido entre las obras permanentes ML SE Tinguiririca y Torre 5. Las especies seleccionadas son de origen nativo y endémico que abarcan distintas formas de vida, estas son: Lithraea caustica, Acacia caven, Quillaja saponaria, Baccharis linearis, Cestrum parqui, Clarkia tenella, Conanthera bifolia y Trichocereus chiloensis. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Justificación:
La habilitación de bandas florales permite mantener y promover interacciones ecológicas entre polinizadores y vegetación nativa, contribuyendo en los procesos de regeneración natural de especies vegetales. La medida contribuye de manera efectiva a la recuperación y conservación de hábitats dentro del área de influencia del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Las bandas florales se implementarán en el tramo comprendido entre la ML SE Tinguiririca y la Torre 5, específicamente en torno a las áreas de intervención asociadas a las obras permanentes y temporales del Proyecto.
En particular, se dispondrán alrededor de las siguientes estructuras y sectores asociados:
- Estructura 1, Camino asociado a la Estructura 1 y Frente de trabajo 1. - Estructura 2 y Frente de trabajo 2. - Estructura 3, Camino asociado a la Estructura 3 y Frente de trabajo 3. - Estructura 4, Camino asociado a la Estructura 4 y Frente de trabajo 4. - Faja de seguridad entre Estructura 1 y Estructura 2, restringiéndose al área efectivamente disponible para su ejecución.
Estas áreas fueron seleccionadas por corresponder a sectores con presencia de formaciones vegetales nativas y hábitat de polinizadores. La localización como extensión de la banda floral se encuentra en el Apéndice 6: Implementación de Bandas Florales con especies nativas y endémicas, correspondiente al KMZ respectivo compromiso.
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
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Forma:
La habilitación de la banda floral se implementará mediante la plantación de especies arbóreas, arbustivas, herbáceas y suculenta, tanto nativas como endémicas, seleccionadas por distribución natural en las áreas de intervención comprendidas entre la ML SE Tinguiririca y la Torre 5. Las especies consideradas se encuentran en la siguiente tabla.
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
La banda floral abarcará un total de 2.814 metros lineales, con una distancia de plantación de 1 metro entre individuos, plantándose un total de 2.814 individuos. Su composición vegetal se establecerá en la siguiente proporción: 60% de individuos arbóreos, 30% arbustivos y 10% otros hábitos. Del 10% de ejemplares de otros hábitos, el 30% corresponderá a cactus y el 70% a hierbas. Esta estructura busca representar distintos estratos de vegetación y favorecer la diversidad estructural.
La selección y distribución de especies se definió para ampliar la temporalidad de floración, asegurando una oferta de flores más continua a lo largo del año y una mayor diversidad en formas y estructuras florales.
La preparación del terreno se realiza con el objetivo de asegurar un adecuado prendimiento de la plantación. Para ello, el suelo será habilitado mediante la preparación de casillas según el hábito del individuo. El material extraído se limpiará cuidadosamente, eliminando raíces y piedras grandes, para luego mezclarse nuevamente con el suelo original incorporando una enmienda vegetal. Esta mezcla será utilizada para rellenar las casillas antes de la plantación.
En cuanto a las plantas, se privilegiará el uso de ejemplares en bolsas provenientes de viveros locales, con al menos tres temporadas completas de desarrollo antes de su traslado al sitio de plantación. En general, las plantas seleccionadas deben presentar un aspecto sano y vigoroso, es decir, deben estar libres de patógenos y sin daños visibles en tallos u hojas, asegurando así su óptimo establecimiento en terreno. En el caso de los árboles y arbustos es importante que cuenten con tallos firmes y bien proporcionados en relación con el sistema radicular. Deben alcanzar una altura mínima de 30 cm y poseer raíces abundantes, bien distribuidas y sin deformaciones ni enrollamientos.
En caso de presentarse eventualidades que afecten el desarrollo o supervivencia de las especies plantadas, como incendios forestales, plagas, enfermedades, eventos climáticos extremos u otros, se contempla la reposición de ejemplares con el fin de mantener la integridad y continuidad de la banda floral. Esta reposición se realiza considerando las mismas especies, proporciones y distancias de plantación originalmente establecidas, garantizando la permanencia de la estructura y funcionalidad ecológica del diseño. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Oportunidad:
La época de plantación se desarrollará entre los meses de agosto y octubre, periodo que presenta condiciones climáticas favorables para el enraizamiento y establecimiento de las especies seleccionadas.
Indicador que acredite su cumplimiento La instalación de las bandas floreales será verificada mediante inspecciones periódicas con el propósito de evaluar su establecimiento y desarrollo de la cobertura vegetal. Para cada visita se elaborarán actas de inspección y registros fotográficos que documentarán el avance, la densidad de plantación y el estado general de las especies establecidas.
Forma de control y seguimiento El control y seguimiento de la medida se llevará a cabo mediante inspecciones visuales de la plantación, acompañadas de la elaboración de un informe fotográfico que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Los monitoreos se realizan cada dos años, correspondiente al primer, tercer, quinto año, y así sucesivamente, desde la aplicación del compromiso.
Suelos
9.13. Compromiso ambiental voluntario CAV-13: Manejo de Compactación del Suelo Tabla 9.13. Compromiso ambiental voluntario CAV-13: Manejo de Compactación del Suelo Impacto asociado Degradación de suelos
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Descompactar superficie del suelo destinada a los sectores asociados a los frentes de trabajo tras el término de las actividades.
Descripción:
Tras el término del funcionamiento de los frentes de trabajo del Proyecto, se realizan labores de descompactación del suelo en aquellos sectores donde se hayan instalado faenas y/o zonas de acopio, en esta se incluye la evaluación de la compactación del suelo por unidad homóloga de suelo (UHS) e implementación de subsolador y/o rastra.
Justificación:
La medida permite restituir la capacidad porosa y estructura de los suelos con capacidad arable por las actividades asociadas a la implementación de obras.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
El área por considerar para el manejo de compactación del suelo corresponde a la superficie ocupada por frente de trabajo, de acuerdo con las obras definidas en el Proyecto.
Forma:
Para descompactar el suelo en la superficie mencionada, se procederá a la ejecución en tres pasos:
Evaluación del suelo previa a labores de descompactación: Corresponde a la evaluación de la resistencia a la penetración. Posteriormente, se estimará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
el indicador de dureza o compactación del suelo, identificando la estrata limitante al momento de medición, según los parámetros establecidos en el Capítulo 1 de la publicación “Técnicas de conservación de suelos, agua, y vegetación en territorios degradados” (INIA, 2012). Adicionalmente, se realiza el análisis de densidad aparente del suelo a una profundidad de 25 cm mediante barreno, para determinar su correlación con la compactación evaluada.
Descompactación del suelo: Tras la evaluación del suelo, se procederá a emplear el arado subsolador a una profundidad de 0-25 cm. La implementación del subsolador de suelo debe darse en condiciones de suelo friable o tras 48 horas tras precipitaciones o riego aplicado.
Evaluación del suelo posterior a labores de descompactación: Una vez empleado el subsolador de suelo, se procederá a medir nuevamente las variables de resistencia a la penetración y densidad aparente, con la finalidad de determinar la condición de mejoramiento del suelo respecto a la inicial.
Oportunidad:
Las labores de descompactación del suelo se efectuarán bajo condición friable posterior al término de las actividades definidas en los frentes de trabajo.
Indicador que acredite su cumplimiento El indicador corresponderá a un informe técnico, posterior al cierre del Proyecto, el cual contendrá los resultados, análisis e interpretación de la evaluación de compactación del suelo, mediante el indicador de dureza, así como el análisis complementario de la variable de densidad aparente.
Forma de control y seguimiento Informe técnico con la evaluación de compactación del suelo presentado a la autoridad ambiental. Se mantendrá registro de los informes técnicos en planta para efectos de fiscalización de la autoridad, por parte del Titular.
9.14. Compromiso ambiental voluntario CAV-14: Establecimiento Cubierta Vegetal Tabla 9.14. Compromiso ambiental voluntario CAV-14: Establecimiento Cubierta Vegetal Impacto asociado No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Restaurar la cobertura vegetal en suelos compactados, así como en sitios que hubieran perdido la cobertura herbácea durante la fase de operación y tras el cierre del Proyecto.
Descripción:
Para restaurar la cobertura vegetal se deberá realizar la siembra de pradera naturalizada de secano en el sector intervenido. Esta se realiza el primer año y se tomarán mediciones de porcentaje de cobertura vegetal en temporada húmeda (otoño-invierno) y en temporada seca (primavera- verano). Posteriormente se deberá evaluar la necesidad y momento de resiembra de acuerdo con las necesidades de la pradera para mantener una cobertura vegetal entre el 50% al 70% del área sembrada.
Justificación:
La medida permite establecer la cobertura vegetal que protege al suelo ante agentes erosivos como el agua, tras el inicio y cierre del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
El área por considerar para el establecimiento de cubierta vegetal corresponde a las zonas intervenidas por las obras temporales y permanentes del Proyecto, correspondientes a frentes de trabajo y caminos de acceso.
Forma:
Para el establecimiento de cubierta vegetal se procederá a realizar la siembra de pradera naturalizada de secano tras la fase de construcción, en donde se establezcan especies anuales y/o perennes, priorizando especies nativas o adaptadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona. Luego, para el seguimiento de la medida, se debe evaluar el porcentaje de cobertura vegetacional y riqueza de especies dos veces al primer año, específicamente, en temporada húmeda (otoño-invierno) y seca (primavera- verano) para así determinar la necesidad y momento de resiembra para mantener una cobertura vegetal entre el 50 a 70%. Este umbral se toma como referencia de la Pauta de Estudios de Suelos (SAG, 2011, rectificado en 2016) y la guía de “Evaluación de Impactos de Riesgo de Activación de Procesos Erosivos (SAG, 2016), lo cual permite mantener la mayor parte de la superficie cubierta, reduciendo la acción erosiva ya sea del agua, viento y gravedad. La escala de muestreo se establecerá de acuerdo con los parámetros que establece la “Guía para la Descripción de Ecosistemas Terrestres” (SEA, 2025).
Oportunidad:
La siembra se implementará durante el primer año de operación del Proyecto y posteriormente, se evaluará porcentaje de cobertura vegetacional y riqueza de especies con mediciones dos veces en el primer año de establecimiento, preferentemente en temporada húmeda y seca. En función de las mediciones se debe determinar la necesidad y momento de resiembra para mantener la cobertura vegetacional sobre el 75%. Este valor se recomienda para reducir la erosión, de acuerdo con los umbrales establecidos en la guía “Determinación de la erosión actual y potencial de los suelos de Chile” (CIREN, 2010).
Indicador que acredite su cumplimiento El indicador corresponderá a un informe técnico que contendrá los resultados e interpretación del porcentaje de cobertura vegetacional y riqueza de especies. Se evaluará e interpretará la cobertura vegetacional de acuerdo con los criterios establecidos en la “Guía Metodológica para la Descripción de Ecosistemas Terrestres” (SEA, 2025) y “Pauta de Estudios de Suelo” (SA, 2011, rectificada en 2016).
Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de los informes técnicos en planta para efectos de fiscalización de la autoridad, por parte del Titular.
9.15. Compromiso ambiental voluntario CAV-15: Plan de Monitoreo de Suelo Tabla 9.15. Compromiso ambiental voluntario CAV-15: Plan de Monitoreo de Suelo Impacto asociado Degradación de suelos
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivos:
- Evaluar las propiedades físicas del suelo. - Determinar los efectos sobre el estado del suelo en el tiempo.
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Descripción:
Corresponde a la evaluación de las propiedades físicas del suelo en el tiempo, tras el inicio de operación del Proyecto y en la fase de cierre para determinar la evolución del medio edáfico. Para esto, se dispone del monitoreo de las propiedades físicas del suelo mediante muestreo compuesto por unidad homóloga de suelo (UHS) con barreno, a una profundidad de 25 cm y análisis de laboratorio de las variables de densidad aparente, humedad aprovechable, textura y materia orgánica del suelo.
Justificación:
La medida permite monitorear los cambios en las propiedades físicas del suelo tras el inicio de operación del Proyecto y en la fase de cierre.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
El área por considerar para el plan de monitoreo de suelo corresponde al área de influencia definida en la Línea Base de Suelo.
Forma:
El plan de monitoreo de suelo considera la toma de muestras compuestas de suelo por UHS, es decir, 25 muestras a una profundidad entre 0 a 25 cm, con el objeto de determinar la evolución de las propiedades físicas del suelo que podrían presentar variaciones, a través de análisis de laboratorio. Dentro de las propiedades a evaluar se considera:
- Densidad aparente. - Humedad aprovechable. - Textura. - Materia orgánica del suelo (MOS).
Tras el análisis de las propiedades evaluadas, se debe analizar la variación de estas de manera comparativa cada 5 años tras el inicio de operación del Proyecto. Luego, se deberá repetir el Estudio tras el cierre del Proyecto para rectificar la condición del medio edáfico.
Oportunidad:
El plan de monitoreo de suelo se debe realizar cada 5 años tras el inicio de operación del Proyecto hasta el cierre de este.
Indicador que acredite su cumplimiento El indicador corresponderá a un informe técnico que contendrá los resultados, análisis e interpretación de la evaluación de la condición del medio edáfico de manera comparativa en el tiempo, de acuerdo con los parámetros establecidos en la “Pauta de Estudio de Suelos” y lo evaluado también en la Línea Base de Suelo como hito inicial.
Los valores de referencia corresponden a los evaluados inicialmente en la Línea de Base de Suelo, los cuales deben mantener o mejorar la capacidad del suelo tras aplicarse los compromisos de establecimiento de cobertura vegetal y manejo de compactación del suelo. En caso de que los parámetros indiquen un deterioro respecto al estado basal del recurso, se debe evaluar la correcta aplicabilidad de las medidas adoptadas y definir acciones correctivas de los parámetros específicos.
Forma de control y seguimiento Informe técnico con los resultados y análisis de las propiedades físicas del suelo, el cual debe contener una interpretación comparativa entre años. Éste se encontrará en las dependencias del Titular en caso de que la autoridad lo requiera.
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Paisaje
9.16. Compromiso ambiental voluntario CAV-16: Obras de altura en sectores más visibles mediante la mantención de vegetación existente en el entorno Tabla 9.16. Compromiso ambiental voluntario CAV-16: Mitigación de obras de altura en sectores más visibles mediante la mantención de vegetación existente en el entorno Impacto asociado Pérdida de atributos biofísicos y estéticos del paisaje.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Mitigar efecto visual de obras de altura en algunos sectores del área de influencia que se encuentren más expuestos o visibles y que cuenten con vegetación en su entorno que pueda ser mantenida como una cortina que disimule las torres de alta tensión.
Descripción:
Al momento de la fase de construcción ante actividades de limpieza y despeje del terreno se deberá evitar la corta de la vegetación existente próxima a la instalación de una torre de alta tensión, permitiendo el crecimiento controlado de la vegetación en el espacio que corresponde entre la faja de seguridad y la faja de servidumbre, propiciando que las obras puedan ser disimuladas por medio de cortinas vegetales desde puntos específicos que se encuentren más expuestos o visibles desde caminos o sitios con concentración de observadores. La medida deberá ser monitoreada durante la fase de operación.
Cabe destacar que el Titular solo puede ejercer acciones dentro de los límites de la faja de seguridad y servidumbre, por lo tanto, no podrá responsabilizarse por la corta vegetacional en predios de terceros, y que hayan servido o sirvan como cortina de paisaje en las torres seleccionadas, o evitar la corta en sectores donde la normativa asociada a los Pliegos técnicos normativos de la SEC no permita mantener vegetación.
Justificación:
Teniendo en cuenta que existe una intervención antrópica generalizada dentro del área de influencia, se busca minimizar, ocultar o mitigar la magnitud de obras de altura que tendrán un carácter permanente en el territorio por medio de recursos existentes en el entorno, en este caso al utilizar la vegetación presente en el área de ubicación de las torres para ocultar o disimular la visibilidad directa hacia las obras.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Obedecerá a 3 sitios seleccionados de emplazamiento de torres que se encuentran más expuestas o visibles desde caminos o sitios con concentración de observadores, los que corresponden a los siguientes:
Fuente: ANEXO 7.3 de la ADENDA Complementaria
Forma:
El compromiso se ejecutará durante la fase de construcción y será Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
monitoreado anualmente durante la fase de operación.
Oportunidad:
Revisión anual del estado de la vegetación para mantenimiento.
Indicador que acredite su cumplimiento Las torres en su base e idealmente en la proporción que se permita de su estructura se encontrarán ocultas del acceso visual directo en aquellos sitios más expuestos a observadores comunes durante todas las fases del Proyecto.
Forma de control y seguimiento Fotografías tomadas desde los puntos de observación PO-07, PO-14 y PO- 16 y fichas de monitoreo que evalúen el efecto esperado de manera periódica (1 vez por año). Éstas se encontrarán en las dependencias del Titular en caso de que la autoridad lo requiera.
Arqueología
9.17. Compromiso ambiental voluntario CAV-17: Ejecución de inspección visual arqueológica sobre el porcentaje restante de los predios del AI Tabla 9.17. Compromiso ambiental voluntario CAV-17: Ejecución de inspección visual arqueológica sobre el porcentaje restante de los predios del AI. Impacto asociado Posible afectación al patrimonio cultural arqueológico
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Prevenir la afectación de vestigios arqueológicos en sectores en los que no fue posible inspeccionar visualmente y de forma pedestre el área producto de la negativa de acceso por parte de propietarios.
Descripción:
Durante la evaluación ambiental del Proyecto, no se pudo inspeccionar la totalidad del área de influencia por parte de especialistas en arqueología, debido a la imposibilidad de obtener los permisos de los propietarios de los predios que conforman la concesión eléctrica. Por este motivo, el Titular ha decidido proponer completar la inspección arqueológica una vez que se realice la posesión efectiva de la servidumbre de paso de la línea.
Justificación:
Debido a que no se realizó la inspección total del AI, no es posible descartar afectaciones frente a eventuales hallazgos en los sectores no evaluados, por lo que se requiere inspeccionar la totalidad de la LAT para reducir los riesgos de afectación del patrimonio durante la fase de construcción.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Se desarrollará en los predios en cuya superficie se localiza el trazado de la LAT que no pudo ser inspeccionado por la negativa de acceso por parte de propietarios.
Forma:
Durante la elaboración y tramitación de la DIA del Proyecto, se logró acceder alrededor de un 68% del área de influencia del componente arqueológico (un 4% de este porcentaje corresponde a sectores no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
prospectables por condiciones orográficas detalladas en el ANEXO 4.12 de la presente ADENDA). El porcentaje restante, que asciende a 36 ha no pudo ser inspeccionado por arqueología producto de la constante negativa de acceso por parte de los propietarios de los predios que conforman la concesión eléctrica.
De esta manera, el Titular se compromete, una vez obtenida la RCA y la concesión eléctrica), realizar la inspección visual arqueológica en el porcentaje restante (32%) y así evaluar la totalidad del área de influencia, en medida de lo posible. Siendo requerimiento mínimo inspeccionar al menos el 80% del AI para lograr una cobertura representativa según la Guía del CMN (2020), priorizando la reducción de los riesgos de afectación al patrimonio durante la fase de construcción.
Esta actividad se realiza siguiendo los siguientes criterios:
La inspección visual será realizada por parte de un arqueólogo titulado/a o licenciado/a en arqueología, quien seguirá la misma metodología de muestreo de la caracterización ambiental de la componente, presentada durante la evaluación ambiental del Proyecto.
Diseño de transectas previo al inicio del terreno, en la LAT se trazarán 3 transectos equidistantes y paralelos separados cada 25 m, uno por el eje y dos a dicha distancia en su longitud. Para el caso de los caminos de acceso nuevos y por modificar, que forman parte del AI y que se localizan fuera de la faja de servidumbre de la LAT y del radio de cobertura de ésta, se realiza un transecto por el eje del camino.
En caso de identificar hallazgos arqueológicos se deberá intensificar la inspección visual diseñando transectos cada 10 m, sobre todo en el área de la faja de servidumbre que es el área de intervención directa de las obras y actividades del Proyecto, ya que fuera de ésta no se proyectan actividades y/u obras.
Se registrará con GPS todo el recorrido y georreferenciación de cada elemento arqueológico que pueda ser detectado.
Se llevará un registro fotográfico de la actividad y entorno de los diversos sectores y eventualmente de los hallazgos que puedan identificarse.
En caso de ocurrencia de elementos arqueológicos se realiza una ficha de registro ad hoc que cuente con los campos mínimos de localización, entorno, características del material, conservación y relación con las obras, siguiendo el modelo presentado en la guía “Estándar Mínimo de Registro de Patrimonio Arqueológico” (CNCR-SITUS 2010).
En caso de que los sitios evidenciados vayan a ser afectados por las obras del Proyecto, se deberá realizar la solicitud de caracterización y posterior rescate de los elementos. Remitiendo todos los antecedentes al CMN, desde el permiso hasta los informes ejecutivos y finales.
Todas las actividades serán informadas en un informe arqueológico de inspección visual, actualizando los antecedentes bibliográficos con nueva información que haya sido presentada a la fecha de la actividad, considerando como base lo incorporado en la caracterización ambiental arqueológica del componente durante la evaluación ambiental del Proyecto.
Oportunidad:
Las labores de inspección visual arqueológica se desarrollarán durante la fase construcción del Proyecto, una vez que se realice la posesión efectiva de la servidumbre de paso de la línea y contando con el tiempo suficiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
para actuar frente a cualquier imprevisto.
Indicador que acredite su cumplimiento El informe de inspección visual arqueológica que sea remitido al CMN y SMA será el indicador que acredite el cumplimiento de este compromiso.
Forma de control y seguimiento La visación del CMN sobre el informe de inspección visual arqueológica y cualquier actividad que se deba realizar, será la forma de control que permitirá determinar que se cumplió el compromiso con los estándares requeridos.
Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico ANEXO 4.12 Actualización Caracterización Ambiental Arqueológica.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Antecedentes Generales
En el ANEXO 5.3 de la ADENDA Complementaria el Titular presenta de manera actualizada y ampliada la Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, mayores antecedentes revisar el citado ANEXO.
En el documento referido en el párrafo anterior se indica:
El Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca – Santa Cruz” consiste en la construcción de una nueva línea de transmisión de doble circuito en 154 kV y, al menos, 150 MVA de capacidad de transmisión a 35°C temperatura ambiente con sol, para cada circuito, entre el nuevo patio de 154 kV de la “Subestación Santa Cruz” y la “Subestación Tinguiririca”, con sus respectivos paños de conexión en cada subestación de llegada. Este Proyecto se encuentra en el Plan de Expansión Anual de Transmisión, según lo establecido en el Decreto Exento 257/2022, del Ministerio de Energía, en el ítem 2.6 referente a la Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca-Santa Cruz.
En el presente ANEXO describe el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias para el Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo N°19 letra a.8) del D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), que indica lo siguiente: “a.8) Un Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias asociado a las eventuales situaciones de riesgo o contingencias identificadas, según lo establecido en el párrafo 2° del Título VI de este Reglamento”. De igual modo, el Reglamento en su Artículo 102 estipula que “si de la descripción del Proyecto o actividad o de las características de su lugar de emplazamiento, se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente, el Titular deberá proponer un plan de prevención de contingencias y un plan de emergencias”.
En base a lo anterior, y considerando lo indicado en el Artículo 103 del RSEIA “El Plan deberá identificar las situaciones de riesgo o contingencia que puedan afectar el medio ambiente o la población y describir las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o minimizar la probabilidad de ocurrencia”.
En primer lugar, se identificarán los posibles riesgos que se podrían presentar durante el desarrollo del Proyecto, es decir, durante las fases de construcción, operación y/o cierre. Luego, teniendo en consideración lo expuesto en el Artículo 104 del Reglamento, se “deberá describir las acciones a implementar en caso de que se produzca una emergencia. El objetivo de estas medidas es controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población. Asimismo, indicará la oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia de la activación de dicho Plan”.
Con la implementación de la Ley 21.455, conocida como la Ley Marco de Cambio Climático, desde el 13 de junio de 2022, y la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023), se lleva a cabo una evaluación de los riesgos climáticos. Estos riesgos deben Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
tener en cuenta las posibles contingencias derivadas de eventos extremos naturales, cuya frecuencia y magnitud se ven incrementadas debido al cambio climático.
Finalmente, en la Fase de Operación del Proyecto, la comunicación de informes sobre alertas, contingencias e incidentes se llevará a cabo a través del sistema de seguimiento ambiental, siguiendo las normativas establecidas en la Resolución Exenta N°885 de 2016 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA). En caso de ser necesario se deberá actualizar el Plan de Prevención de Contingencias y/o el Plan de Emergencia, para lo cual se enviarán los documentos correspondientes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°1610 de 2019 del MMA.
Objetivos
Desarrollar un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de acuerdo con las actividades que se realizan durante las fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.
Los objetivos específicos son los siguientes: • Identificar los riesgos y contingencias que podrían dañar a los trabajadores, componentes ambientales, animales o a la población, en el entorno del Proyecto, incluyendo las situaciones derivadas por efecto del cambio climático. • Proteger la integridad física del personal en cada una de las fases del Proyecto y minimizar la probabilidad de ocurrencia de los daños de equipos, instalaciones y del medio ambiente. • Capacitar al personal sobre sus funciones, responsabilidades, la forma de prevenir y actuar frente a alguna contingencia y/o emergencia. • Definir medidas a desarrollar para evitar la probabilidad de que ocurran riesgos o contingencias. • Describir las acciones que permitan controlar cualquier tipo de emergencia que se podría dar en las dependencias o cercanías del Proyecto en cada una de las etapas del Proyecto. • Entregar a todo el personal el listado de teléfonos de emergencia de las comunas de Santa Cruz, Nancagua, Placilla y también de la Región de O’Higgins. • Lograr establecer la normalidad operacional en el menor tiempo posible
Alcance
El alcance del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias es aplicable al personal (propio y contratistas) que trabajará durante las distintas fases del Proyecto y sus consecuentes actividades (construcción, operación y cierre), y componentes ambientales que pudieran verse afectados por los riegos, ante contingencias o emergencias que se pudieran producir durante dichas fases.
Definiciones
• Accidente: Todo incidente cuya consecuencia es una pérdida directa y mensurable, sean lesiones a las personas, efectos al medio ambiente o pérdidas materiales. • Alarma: es una señal o aviso sobre algo que va a suceder en forma inminente o ya está ocurriendo. Por lo tanto, su activación significa ejecutar las instrucciones establecidas para una emergencia. • Alerta: es un estado declarado, indica mantenerse atento. • Emergencia: Evento imprevisto que genere o pueda generar daños a las personas, instalaciones, equipos, medio ambiente y/o comunidad. • EPP: Equipos de protección personal. • Evacuación: Abandono de una sala de control, oficina, recinto, etc., en que se ha decretado una emergencia. • Incidente: Todo evento indeseado que puede generar efectos negativos en las personas y/o el medio ambiente. • Medidas de control de accidentes: Conjunto de medidas que tienen por finalidad intervenir eficazmente en los sucesos que alteren el desarrollo normal de un Proyecto o actividad, en tanto puedan causar daño a la vida, a la salud o impactos al medio ambiente. • Peligro: situación que genera un nivel de amenaza a la vida, salud, la propiedad o el medio ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
• Personal de apoyo emergencia: es el grupo de trabajadores organizados, entrenados y equipados para identificar las condiciones de riesgo que puedan generar emergencias y actuar adecuadamente controlando o minimizando sus consecuencias. • Plan de Emergencias: Acciones a implementar en caso de que se produzca una emergencia. El objetivo de estas medidas es controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre las personas y el medio ambiente. • Plan de Prevención de Contingencias: Plan que identifica las situaciones de riesgo o contingencia que puedan afectar el medio ambiente o la población y las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o bien minimizar su probabilidad de ocurrencia. • Riesgo: probabilidad de ocurrencia de un evento que impacte negativamente a las personas, instalaciones y/o al medio ambiente. • Vías de evacuación: son aquellas vías que, estando siempre disponibles para permitir la evacuación (escaleras de emergencia o servicio, pasillos, patios interiores etc.), ofrecen una mayor seguridad frente al desplazamiento masivo y conducen a la zona de seguridad de un recinto. Zona segura: Es aquel lugar físico de la infraestructura que posee una mayor capacidad de protección masiva frente a los riesgos derivados de una emergencia y que además ofrece las mejores posibilidades de abandono definitivo de un recinto.
Responsables
Los principales actores responsables dentro del Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias se relacionan directamente con todas las fases del Proyecto. Durante la fase de construcción se considera a los supervisores, experto en prevención de riesgos y todos los trabajadores que serán contratados por el Titular del Proyecto o por empresas contratistas. A continuación, se describe las responsabilidades para cada cargo del Proyecto:
• Administrador de contrato: Es el responsable de entregar los recursos necesarios para atender las contingencias y emergencias contenidas en el presente plan y de velar por su correcto funcionamiento. Además, es el encargado de establecer contacto con autoridades locales en caso de que corresponda. • Supervisores o líderes de área: Son los responsables del control de las situaciones que puedan generar una emergencia (coordinador de emergencia), debe realizar inspecciones a las áreas, materiales y equipos que pueden ser la fuente de una emergencia y tomar las medidas preventivas que correspondan. • Experto en Prevención de Riesgos: Es el responsable de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además, será quien evalúe las situaciones que se produzcan y decida las medidas a tomar, entre las cuales se encuentran: o Velar por el correcto funcionamiento del plan. o Supervisar el Plan de emergencia. o Mantener actualizado el plan. o Verificar regularmente que las zonas de seguridad estén despejadas. • Supervisor o encargado ambiental: Es el responsable de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar impactos negativos a las diferentes componentes ambientales que se relacionan con el Proyecto. • Trabajadores: Deben participar activamente en el reporte de situaciones que pudieran generar una emergencia, así como también acatar las instrucciones dadas por su Supervisor cada vez que ocurra una emergencia.
Identificación de Riesgo
Los riesgos previstos, por cada fase de desarrollo del Proyecto, ya sea de origen natural y/o antrópico, se indican en Tabla 1, y detallan en los apartados siguientes.
La identificación de riesgos ambientales ha sido determinada sobre la base de la tipología de Proyecto, es decir, sus partes, obras y acciones, así como la descripción de la fase de construcción, operación y cierre, en relación con las características ambientales de la implantación del Proyecto.
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Fuente: Mayores antecedentes ver Tabla 1 del ANEXO 5.3 de la ADENDA Complementaria
Sistema de Comunicación en caso e Emergencia
Para una eficiente aplicación de los planes de prevención contingencias y emergencias expuestos, se deberá contar con una comunicación expedita entre el Líder de área y personal de apoyo, así como con los actores relevantes externos.
Los mecanismos de comunicación ante una emergencia serán:
• Alarma a viva voz: Deberá usarse para comunicar la emergencia a las personas que se encuentran alrededor de la persona que se está comunicando la alarma. • Alarma por medio de sirenas, citófono, radio o teléfono. • Además, se debe establecer contacto con las entidades externas encargadas de atender las emergencias: Centro asistencial, Bomberos, Carabineros, Municipalidad, SENAPRED.
Existirá un procedimiento de comunicación y trabajo con las Comunidades cercanas al área del Proyecto, cuyo objetivo será mantener una comunicación expedita y transparente entre las partes y un flujo permanente de información, en particular durante situaciones de emergencia.
Existirán dos canales de comunicación entre las Comunidades, Municipios respectivos y el Titular del Proyecto que operarán en situaciones de contingencia y emergencia, las que regirán para todas las fases (construcción, Operación y Cierre):
• Visita a domiciliaria o contacto telefónico con representantes de las comunidades y municipios. • Reuniones con representante de la empresa.
Para ambos canales, el Titular dará cuenta de las gestiones que se abordaron en la emergencia suscitada para su control y seguimiento. Cabe destacar que además de los riesgos desarrollados, este canal de información incorporará el aviso de eventos como interrupciones o cortes de rutas, accidentes en ruta, entre otros.
Simulacros
Los planes antes descritos, estarán de acuerdo con un programa anual de simulacros que será establecido previo al inicio de las actividades de construcción.
Plan de Comunicación y Capacitación ante Emergencias
Se deberá disponer de un plan de entrenamiento para todo el personal de la faena, con la finalidad de mantenerlos debidamente entrenados para prevenir y enfrentar cualquier emergencia. Estas capacitaciones se deben realizar a través de charlas periódicas en las que se describan los riesgos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
existentes, formas de solución y mitigación y procedimientos a actuar en caso de que ocurra cualquier accidente y/o incidente. Las acciones que deberá adoptarse serán las siguientes:
• Entrenamiento y capacitación en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. • Difusión de los procedimientos del Plan al personal operativo. • Charlas de capacitación y adoctrinamiento. • Publicación de boletines de seguridad, afiches, etc. • Prácticas y manejo de implementos de seguridad. • Práctica y entrenamiento sobre procedimiento de evacuación, simulacros y de emergencia. • Revisiones periódicas de las instalaciones de trabajo, de los EPP, vehículos, extintores, etc. • Implementar en las áreas de trabajo de carteles o paneles informativos sobre medidas de mitigación de riesgos, consejos de seguridad, teléfonos de contacto a los que llamar en caso de emergencia, canal de transmisión en caso de emergencia, etc.
Durante el proceso de implementación del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias se deberá elaborar una lista de contactos claves (internos y externos) tanto de entidades estatales, locales, proveedores de materiales y equipos y del personal a cargo de las operaciones. Esta lista deberá ser actualizada en la medida de la puesta en funcionamiento de las faenas y en caso se cuente con nuevos proveedores.
10.2. Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias
Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:
10.2.1. Riesgo o contingencia: Actividad sísmica Tabla 10.2.1. Riesgo Actividad sísmica Riesgo Actividad sísmica
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases del Proyecto
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a todas las áreas de trabajo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se diseñará de forma previa al desarrollo del Proyecto un Plan de evacuación en caso de sismos, que será difundido y estará disponible para el conocimiento de todo el personal.
Se realizan capacitaciones de forma anual al personal sobre labores de rescate y emergencia en caso de sismo. Igualmente, se realizan simulacros con y sin previo aviso.
Las capacitaciones comprenderán medidas físicas, psicológicas y técnicas, con la finalidad de otorgar las herramientas necesarias en caso de riesgo y proteger la integridad de todo el personal.
Se definen y se encontrarán debidamente señalizadas las zonas de seguridad y vías de escape.
Se contará con respaldo de energía para los sistemas críticos para la continuidad operaciones y para la prestación de primeros auxilios en caso de que se requiera.
Se efectuarán mantenciones periódicas de los sistemas eléctricos del Proyecto.
No se almacenarán elementos pesados en altura.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de las capacitaciones llevadas a cabo sobre medidas de evacuación y procedimientos que involucren simulacros, a través de la firma de los participantes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Los registros mencionados deben contemplar el nombre y firma de los participantes, además, de indicar la fecha, relator y tema.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de riesgo sísmico se llevarán a cabo las siguientes actividades:
Se activará la alarma de sismo.
Se suspenderán las actividades de la faena.
Se evacuará al personal hacia las zonas de seguridad definidas previamente.
Se deberá buscar refugio en lugares identificados y definidos previamente, tales como al interior de edificios, bajo vigas, umbrales de puertas, escritorios, entre otros; procurando alejarse de cables eléctricos, lugares donde se podrían caer objetos y de ventanas y ventanales.
Los líderes de área (asignados para estos casos) serán los responsables de evacuar a todo el personal hacia las zonas seguras, verificando que nadie quede en el área afectada.
Todo el personal deberá mantener la calma y avanzar de forma ordenada siguiendo las instrucciones del líder de área.
Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.
Se verificará que el lugar donde se emplazan las obras no presente daños que pongan en peligro la seguridad del personal.
Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el sismo haya terminado y el líder de área lo autorice.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Se mantendrá en terreno registro de la activación del plan de emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
10.2.2. Riesgo o contingencia: Eventos climáticos extremos Tabla 10.2.20 Riesgo Eventos climáticos extremos Riesgo
Eventos climáticos extremos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases del Proyecto
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones asociadas al Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la Con el objetivo de prevenir riesgos producto de frentes de mal tiempo, se revisarán anticipada y continuamente los pronósticos meteorológicos para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
contingencia el área del Proyecto.
Se informará al personal de los procedimientos de emergencias en caso de presentarse eventos hidrometeorológicos.
Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional de SENAPRED en relación a frentes del mal tiempo, lluvia o viento.
Se demarcarán y señalizarán todas las vías de evacuación, las cuales permanecerán en todo momento libres de obstáculos.
Prohibir la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo.
Si se anuncia que se producirán lluvias intensas, se despejarán y limpiarán las zonas de circulación de aguas lluvias.
Se mantendrán en cada área de operación del sistema, equipos especiales de radio y/o telefonía. En este sentido, se mantendrá en todo momento activo el Plan de Comunicaciones.
Líderes de área: Se conformará un equipo de intervención que estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida.
En caso de ser necesario, suspenderán las actividades y operaciones hasta que se den las condiciones adecuadas de seguridad para los operadores, instalaciones y personas externas al Proyecto.
Forma de control y seguimiento Verificar en terreno, que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos.
Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno), cuya asistencia será registrada con nombre y firma de los participantes, además de indicar fecha, relator y tema. Este registro quedará en las oficinas administrativas del Proyecto y se también se entregará a los contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador.
Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos.
Verificar que cuenten con reportes meteorológicos actualizados.
Verificar que se hayan desplazado los contenedores con sustancias peligrosas a zonas seguras, en caso de requerirlo.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de ocurrir Lluvias torrenciales y vientos fuertes:
El personal deberá dirigirse a las zonas de seguridad previamente señalizadas.
El personal deberá alejarse de inmediato a los sectores más susceptibles de ser afectados.
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El personal deberá alejarse de elementos que podrían salir expulsados producto del viento y dirigirse a la zona de seguridad más cercana.
Ocurrencia de Tormentas Eléctricas:
Todo el personal debe abandonar inmediatamente sus dependencias y acudir a un lugar seguro fuera de la instalación, hasta que haya evidencias claras de que ha finalizado la tormenta eléctrica.
Se prohíbe la entrada a la subestación.
Si la instalación es alcanzada por un rayo y se aprecian daños visibles, debe desconectar la alimentación eléctrica y ponerse en contacto con el líder de área para que coordine las inspecciones correspondientes.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se enviará un informe a la SMA en un plazo de 48 horas de ocurrido el evento, para informar la activación del Plan de Emergencia frente a eventos climáticos extremos.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
10.2.3. Riesgo o contingencia Inundación en el área de emplazamiento del Proyecto Tabla 10.2.30 Riesgo Inundación en el área donde se emplazará el Proyecto Riesgo
Inundación en el área donde se emplazará el Proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a todas las áreas que forman parte del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar posibles inundaciones a causa de fuertes precipitaciones que podrían aumentar el caudal de fuentes de agua cercanas, se implementarán las siguientes medidas:
Se mantendrá un mapa con los puntos de evacuación y áreas de seguridad del Proyecto.
Se analizarán los sectores que presentan mayor riesgo, para poner énfasis en su protección e identificar por donde podría llegar el agua en caso del desbordamiento de algún cauce natural o artificial.
Se efectuarán inspecciones visuales periódicas de las obras de drenaje al interior del predio.
Se informará a todo el personal sobre el plan de emergencia ante este riesgo, indicando zonas de seguridad.
Se llevarán a cabo simulacros para que todo el personal esté preparado para actuar en caso de una eventual inundación.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de las capacitaciones y simulacros realizados al personal.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Emergencias de la ADENDA.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El líder de área se pondrá en contacto de inmediato con los organismos encargados, informando sobre la situación.
El personal, luego de equiparse correctamente, evaluará la situación, tratando de contener la emergencia.
Si la emergencia es de gran magnitud, se evacuará a todo el personal que no forme parte del equipo de apoyo a la respuesta, evitando así posibles heridos.
Se revisará toda el área para buscar heridos, y se llamará a ambulancias en caso de ser requeridas para que puedan evacuar al personal.
Una vez contenida la emergencia, se procederá al secado del área.
Si se verifica que existió derrame de alguna sustancia peligrosa, se procederá a ejecutar el plan de emergencia para estos casos y todo el material utilizado para contener el derrame será manejado como residuo peligroso.
Las actividades podrán retomarse solo cuando la emergencia esté totalmente controlada, y los organismos encargados así lo permitan. Una vez de regreso a las actividades, se evaluarán todos los daños producidos por la inundación.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso de la situación a la SMA dentro de las 24 horas transcurrido el evento. De manera paralela se generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA en un plazo de 48 horas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA
10.2.4. Riesgo o contingencia Remoción en masa Tabla 10.2.40 Riesgo Remoción en masa Riesgo Remoción en masa
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desde las torres 52 a la 64 de la LAT Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Informe técnico de unidades geológicas en época invernal (mes de junio a agosto) mensual, realizado por un especialista, donde se identifiquen zonas propensas a remoción en masa.
Frente a la posibilidad de deslizamientos se implementarán mallas en áreas de remoción en masa de forma de retener el material en movimiento.
Capacitación in situ a los trabajadores sobre las zonas propensas a generar remoción en masa.
Instalación de señaléticas en áreas susceptibles a remoción en masa.
Forma de control y seguimiento Verificación in situ que las señaléticas se encuentren en buenas condiciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Registro de capacitaciones a los trabajadores.
Registro del informe técnico del especialista anualmente.
Los registros se encontrarán disponibles en las Instalaciones de Faena en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en las instalaciones del Proyecto.
Una vez que se termine el evento, el personal realiza una rápida revisión del estado de las instalaciones para autorizar el reinicio de las actividades. En caso de daños en alguna estructura, se informará a la Gerencia para coordinar la inmediata reparación de ésta.
Realización de capacitaciones de seguridad, donde se entregue el procedimiento general para actuar ante la ocurrencia de estos eventos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisará a la SMA antes de 24 horas de transcurrido el evento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
10.2.5. Riesgo o contingencia Caída de torres o corte de conductores por eventos naturales Tabla 10.2.50 Riesgo Caída de torres o corte de conductores originados por eventos naturales (Sismos, Tormentas Eléctricas y Vientos) Riesgo
Caída de torres o corte de conductores originados por eventos naturales (Sismos, Tormentas Eléctricas y Vientos)
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Torres, fundaciones, estructuras metálicas, conductores, aisladores, vanos y servidumbre del trazado Tinguiririca – Santa Cruz.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Diseñar las torres y fundaciones conforme a la normativa vigente sobre cargas sísmicas, cargas de viento y tensiones máximas permitidas.
Inspeccionar periódicamente la estabilidad de fundaciones, pernos, tensores y herrajes.
Realizar mantención preventiva de aisladores, conductores y estructuras metálicas, incluyendo apriete de uniones y verificación de corrosión.
Mantener control de vegetación en la zona de servidumbre para evitar caídas de árboles sobre la línea.
Suspender faenas al aire libre cuando existan alertas meteorológicas de tormentas eléctricas o vientos fuertes.
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Capacitar a los trabajadores sobre riesgos de electrocución y procedimientos de prevención.
Supervisar en tiempo real condiciones climáticas mediante plataformas meteorológicas oficiales.
Realizar inventario de zonas expuestas a deslizamientos o inestabilidad del suelo.
Aplicar medidas de corrección estructural cuando se identifiquen desviaciones.
Forma de control y seguimiento Registro fotográfico y escrito de inspecciones estructurales y eléctricas.
Check-list de mantenimiento preventivo.
Informes técnicos periódicos sobre integridad de torres y conductores.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
ANEXO 5-3 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA complementaria.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la eventual caída de una torre o corte de un conductor debido a eventos naturales, operarán las protecciones eléctricas de la línea, interrumpiendo inmediatamente la transmisión de energía eléctrica. Aunque la ocurrencia de una emergencia como ésta es de baja probabilidad, en caso de materializarse se aplicarán las siguientes medidas:
Avisar de inmediato a la jefatura del Proyecto y activar el procedimiento interno de emergencia.
Dar aviso inmediato a la Autoridad Eléctrica, específicamente al Ministerio de Energía / Centro de Despacho Económico de Carga (CEN).
Aislar el área afectada y establecer perímetros de seguridad para evitar el acceso de trabajadores o terceros.
Confirmar desenergización del tramo mediante los sistemas de protección.
Realizar inspección en terreno para identificar el punto exacto de caída o corte.
Coordinar el ingreso de personal técnico especializado para reparación de la estructura afectada o reemplazo del conductor.
En caso de riesgo de electrocución de personas, animales o trabajadores, se aplicarán los siguientes procedimientos:
- Informar telefónicamente al jefe de construcción, encargado de activar la respuesta de emergencia. - Aviso inmediato a la brigada de emergencias para asistencia y coordinación interna. - Trasladar a lesionados a un centro médico (casos leves) o solicitar ambulancia en casos graves. - Prestar auxilio inmediato siguiendo técnicas de primeros auxilios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
- No mover al herido si la gravedad del evento o las condiciones del entorno representan un riesgo adicional.
Si concurren Bomberos u otros equipos de respuesta, se registrará el uso de implementos y se asegurarán su devolución.
Una vez finalizadas las reparaciones, recolectar los desechos y residuos generados, depositándolos en sitios autorizados.
Registrar la emergencia con actas, fotografías y reporte técnico.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez comunicada la emergencia al jefe de obra, se informará la activación del plan mediante la plataforma electrónica de la SMA. Se incorporará posteriormente el informe de monitoreo de acciones implementadas, junto con la evaluación de efectividad y restauración.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
ANEXO 5-3 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA complementaria.
10.2.6. Riesgo o contingencia Incendio en el área de faenas Tabla 10.2.60 Riesgo Incendio en el área de faenas Riesgo
Incendio en el área de faenas Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a todas las áreas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se llevarán a cabo mantenciones periódicas en las instalaciones eléctricas.
Se mantendrán despejadas las franjas de protección en aquellos sectores donde se ubican cables y postes del tendido eléctrico, manteniéndolos libres de vegetación sin pastos secos y con el ancho reglado. Estas actividades serán debidamente coordinadas con las compañías eléctricas para solicitar y concordar las medidas mínimas de protección.
Se realizan capacitaciones a los trabajadores sobre el manejo correcto de sustancias peligrosas inflamables, solo personal autorizado manipulará estas sustancias. Asimismo, se les informará sobre el procedimiento de trabajo seguro para las actividades susceptibles de presentar riesgo de incendios.
Los materiales inflamables se ubicarán de forma ordenada y clasificada al interior del recinto, en bodegas debidamente acondicionadas y autorizadas, según lo establecido en la O.G.U.C y guías de almacenamiento de sustancias químicas del Servicio de Salud.
Se instruirá al personal para que puedan ser el primer ataque frente a una emergencia. Se les otorgará el equipamiento adecuado para estos casos. Se seleccionarán trabajadores que cuenten con las aptitudes mínimas para conformarla. Estos trabajadores serán informados de los procedimientos de Contingencia y Emergencia, además de los teléfonos de emergencia a los cuales deben dirigirse dependiendo de la situación que acontezca.
Se dispondrán señaléticas alusivas a la prevención de incendios.
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Se establecerán bodegas destinadas al almacenamiento de sustancias inflamables de acuerdo a lo indicado en la normativa aplicable. El Experto en Prevención de Riesgos realiza una inspección permanente de los procedimientos de manejo de estas sustancias.
Se dispondrán en las áreas de trabajos ya sean instalaciones temporales como instalaciones permanentes, los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.).
Se dispondrá de extintores PQS al 90%, de 8 y 10 kg. Ubicados estratégicamente en las instalaciones del Proyecto.
Durante los trabajos con soldadura, para evitar incendios se emplearán mamparas y cortinas ignifugas evitando que las chispas de soldadura se proyecten fuera del área. Antes, durante y después de terminar el trabajo, el soldador se preocupará de que no queden chispas incandescentes que puedan provocar un incendio.
Antes de realizar trabajos en caliente se deberá revisar que el área de trabajo está libre de líquidos inflamables y que existe una distancia segura de cualquier material que pueda provocar un incendio.
Se verificará la correcta ventilación del inversor, procurando que las entradas de aire no se encuentren obstruidas.
Se revisará periódicamente el cableado expuesto a intemperie en busca de posibles roturas del aislamiento.
Se mantendrán despejadas las vías de escape y de tránsito.
Se capacitará al personal sobre el correcto uso de extintores y primeros auxilios.
Se efectuarán simulacros con y sin aviso.
Se proveerá de elementos de protección personal (EPP) adecuados (mascarillas contra vapores y gases, zapatos de seguridad, guantes).
Se implementarán detectores de humo y un sistema de alarma.
La bodega destinada a los residuos peligrosos contará con ventilación adecuada y materiales resistentes al fuego.
El recinto contará con acceso controlado, a fin de evitar el ingreso de personas ajenas a las obras.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las inspecciones internas que realice la empresa, que se mantendrá en las oficinas administrativas del Proyecto, a disposición de la autoridad en caso de que lo requiera.
Se conservarán registros de las capacitaciones realizadas sobre el uso de elementos de protección, medidas preventivas para no provocar incendios, cuáles y dónde se ubican los elementos básicos para el control de amago de incendios.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de un siniestro, se activará la alarma de incendio.
Se dará aviso de inmediato al Líder de área quien informará al Experto en Prevención de Riesgos y trabajadores.
Se reunirá a todo el personal en las áreas seguras, se hará un recuento y se revisará que nadie permanezca en las dependencias.
En caso de heridos, se llamará inmediatamente a la ambulancia (131) para trasladarlos al centro asistencial más cercano.
Se efectuará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia del equipo de respuesta a emergencias, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable.
En caso de que no sea posible controlar la situación, el administrador de contrato dará aviso inmediato a Bomberos (132) y Carabineros (133).
Se investigarán las causas del siniestro.
Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el líder de área lo indique.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso a la SMA antes de 24 horas de transcurrido el evento.
Se desarrollará un informe preliminar para ser entregado a la SMA en un plazo no superior a 48 horas, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Incendios.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
10.2.7. Riesgo o contingencia Incendio Forestal Tabla 10.2.70 Riesgo Incendio Forestal Riesgo
Incendio Forestal Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a todas las áreas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Cuadrilla capacitada para el primer ataque de un incendio forestal:
En cuanto al combate inicial, el Proyecto contempla la capacitación de una cuadrilla permanente, equipada adecuadamente para enfrentar un posible incendio forestal en su fase inicial. Esta cuadrilla recibirá capacitación práctica y teórica en instrucciones básicas de respuesta ante incendios, incluyendo el diagrama de procedimientos y acciones, el protocolo de comunicaciones, y la cadena de mando establecida para emergencias. Se abordarán contenidos como: cómo actuar frente a un foco de incendio, organización de brigadas, construcción de líneas de control rudimentarias, y manipulación segura de material combustible.
Adicionalmente, se capacitará al personal en el uso y mantención de herramientas y equipos de combate contra incendios, tales como palas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
rozón de un filo o de dos filos, rastrillo Gorgui y/o rastrillo McLeod, y extintores, y otros elementos específicos, junto con la correcta utilización de Elementos de Protección Personal (EPP) obligatorios. La selección de herramientas dependerá de la situación y del tipo de foco que se enfrente, y se garantizará la disponibilidad, operatividad y mantención periódica del equipamiento destinado a estas tareas, incluyendo vehículos para transporte.
Las capacitaciones serán impartidas antes del inicio de la fase de construcción y se repetirán cada dos meses durante dicha fase. Además, todo trabajador que se incorpore al Proyecto deberá obligatoriamente recibir esta formación antes de iniciar sus labores. De esta manera, se asegura una respuesta inmediata, organizada y segura frente a cualquier eventualidad, conforme a los estándares de Medidas para la detección, aviso oportuno y primer ataque exigidos por la Pauta de prescripciones técnicas del Programa de Protección contra Incendios Forestales, versión 4.1 de CONAF.
Vehículos y herramientas para el combate inicial de incendios forestales:
Las herramientas e implementos básicos para el combate inicial de un incendio son palas, rozón de un filo o de dos filos, rastrillo Gorgui y/o rastrillo McLeod, y extintores. Se dispondrán de dos unidades de cada herramienta y, en el caso de los extintores, se dispondrá un extintor en cada vehículo o camión que ingrese al sector de las obras. Durante octubre y noviembre se realiza mantención a los materiales destinados al combate inicial de incendios, y se monitoreará la fecha de vencimiento de los extintores. Del mismo modo se utilizarán los vehículos propios del Proyecto (camionetas) de manera de movilizar los recursos en caso de algún incendio. Este contenido formará parte de las Charlas de capacitación especializadas en temáticas de incendios forestales. Se tendrá disposición de implementos de seguridad (EPP) a disposición en el área de almacenamiento de estos equipos y herramientas.
Letreros informativos:
Se considera la instalación y mantención de treinta y cuatro (34) letreros visibles o señalética preventiva contra incendios, de fácil lectura en toda la extensión del Proyecto. Los letreros de ID: 33 y 34 están asociados a las medidas de protección contra incendios forestales del Permiso Ambiental Sectorial 14920. Por otro lado, se instalará un letrero preventivo en el área de reforestación asociada al Plan de manejo corta y reforestación de Plantaciones para ejecutar obras civiles D.L. N°7011, cuya ubicación se informará luego de ser aprobado a nivel sectorial.
La ubicación de estos letreros será en sectores del área de intervención o caminos aledaños a bosques, formaciones arbóreas y matorrales; es posible visualizar la distribución de esta señalética en el Apéndice 1 del ANEXO 1-5 de la presente ADENDA (Cartografía digital), donde se entrega un kmz específico para esta medida.
20 Anexo 3-5 PAS 149 de la DIA, actualizado en Anexo 3-133 de la presente Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Fuente: Mayores antecedentes ver Ubicación de letreros preventivos contra incendios forestales distribuidos en toda la extensión del Proyecto.
Cada señalética tendrá una altura de 2,5 m y una dimensión de 3m x 2m, de material aluminio compuesto de 3 mm que es resistente a la intemperie, totalmente inoxidable, liviano y resistente. El letrero de ID impar contendrá los siguientes números de emergencias: CONAF 130, BOMBEROS 132, CARABINEROS 133. En el segundo caso, los letreros con ID par se señalarán las siguientes prohibiciones: fumar, generar cualquier tipo de fuego (fogata, cocinilla), derramar combustible en suelo y/o vegetación. En la siguiente figura, se puede apreciar un ejemplo de tipo de letrero a colocar.
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Franjas de protección:
En conjunto con las obras de la línea de transmisión eléctrica, se estableció una franja de seguridad conforme a lo indicado en el RPTD N°7, 'Franja y distancia de seguridad', documento que define los parámetros técnicos para su delimitación, cumpliendo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) y sus reglamentos vigentes, junto a todas aquellas Normas Técnicas, Oficios y Circulares emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) pertinentes, según lo exigido en la Pauta de incendios versión 4.1, cuyo objetivo es prevenir incendios en los sectores donde pasen cables y postes del tendido eléctrico. Esta franja tiene un ancho variable entre 12 y 60 metros, con un promedio aproximado de 27,49 metros. Para garantizar la protección de la línea, se mantendrá libre de vegetación y materiales que puedan representar un riesgo en caso de incendio, a través de mantenimientos periódicos.
Sistema de comunicación:
Con el fin de resguardar la seguridad de las comunidades aledañas al Proyecto en las comunas de Placilla, Nancagua y Santa Cruz provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se ha establecido un protocolo de comunicación que permita alertar de manera oportuna a los vecinos ante la ocurrencia de incendios forestales. Este protocolo considera la activación de mecanismos de alerta local mediante alarmas sonoras (sirenas o altavoces) y la comunicación directa vía telefónica con representantes comunitarios previamente identificados.
La activación del protocolo puede originarse tanto desde el Proyecto como desde la propia comunidad. Si el incendio es detectado por el personal del Proyecto, se notificará de inmediato a los organismos de emergencia competentes (Bomberos y CONAF), a las municipalidades correspondientes y a los representantes comunitarios. Estos últimos tendrán la responsabilidad de informar a los vecinos de su sector, utilizando los medios disponibles. En caso de que un vecino detecte un foco de incendio, deberá comunicarse con las autoridades pertinentes y su representante comunitario, quien a su vez activará la cadena de comunicación con el Proyecto.
Se generará una lista de representantes comunitarios con sus respectivos datos de contacto, la cual será actualizada semestralmente. Este sistema de alerta comunitaria busca fortalecer la preparación y respuesta ante emergencias, minimizando riesgos para la población y facilitando una acción coordinada entre la comunidad, el Proyecto y los organismos de emergencia. Se deberá realizar verificaciones semestrales del funcionamiento de los sistemas de alarma sonora para garantizar su operatividad. Asimismo, se deben instalar y mantener letreros visibles con los números de emergencia de los organismos competentes. Adicionalmente, cada semestre se actualizará el listado de números de contacto de los representantes de la comunidad, asegurando que la información esté siempre vigente y accesible.
Cortafuego en el perímetro del área de reforestación:
Se implementará cortafuegos en todo el perímetro del área de reforestación, de 10 metros. Este se establecerá por la parte externa del cerco, según sea factible por las condiciones del área, pero siempre procurando mantener el ancho mínimo mencionado. El cortafuego deberá ser mantenido anualmente procurando su efectividad, con especial énfasis en la temporada estival desde octubre a marzo.
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Protección contra incendios forestales en el área de reforestación en el marco del PAS 149:
Para proteger el área de reforestación contra incendios forestales, se implementarán diversas medidas preventivas y de manejo. Estas incluyen un control mecánico anual de malezas en toda el área entre octubre y noviembre para reducir significativamente el material combustible, así como el retiro sistemático de posibles focos de ignición como basura y papeles durante los monitoreos. Adicionalmente, se restringirá el acceso al sitio mediante un cerco perimetral, prohibiendo explícitamente el tránsito de personas ajenas a las faenas, realizar campamentos y el uso de fogatas dentro del área. Además, se asegurará que el personal de supervisión cuente con un teléfono habilitado con los números de emergencia pertinentes durante las labores de plantación y mantención.
Charlas Prevención contra incendios forestales:
Se impartirá una inducción especializada sobre prevención y control inicial de incendios forestales, dirigida por un profesional experto en la materia, en el cual se impartirán los siguientes ítems:
Riesgos y peligros de los incendios forestales
Capacitar en práctica a los trabajadores sobre las medidas de prevención y mitigación de incendios
Conciencia e importancia de preservar la vida silvestre
Manejo y transporte de residuos
Cuidados con el recurso del suelo
Instrucciones prácticas básica sobre el combate de incendios, la forma de organizarse y construir colectivamente líneas rudimentarias de control de fuego, a fin de combatir preliminarmente cualquier foco de incendio hasta que llegue el personal especializado.
En complemento, se abordarán los procedimientos de manejo seguro de combustibles y la contención de derrames de hidrocarburos, destacando la ubicación y disponibilidad de los materiales y equipos de respuesta, así como los números de emergencia oficiales.
Cada charla quedará registrada mediante listas de asistencia y fotografías. Estas capacitaciones serán impartidas por el prevencionista de riesgos a cargo, excepto la formación en incendios forestales, que será dictada por un especialista en la temática. La asistencia será obligatoria para todo trabajador que ingrese a prestar servicios en el Proyecto.
Eliminación de residuos forestales:
Una vez efectuada la corta de vegetación se ordenarán los desechos en hileras discontinuas siguiendo la dirección de la pendiente. La totalidad de estos desechos serán acopiados temporalmente en las áreas de acopio de material vegetal de corta, para posteriormente ser trasladados en un plazo no superior a 72 horas a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria local.
No se contempla un acopio superior a las 72 horas, como tampoco se considera astillado y distribución de este material en el terreno. No se considera como parte de la medida la entrega a propietarios del material generado debido a que no es posible asegurar un adecuado resguardo de la cadena de custodia y/o gestión asociada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Carga de combustibles y manejo de lubricantes:
Para la carga de combustibles, manejo de lubricantes, áreas de acopio y almacenaje de sustancias peligrosas se ha establecido un sector específico dentro de la instalación de faena con el fin de no generar afectación, perturbación y/o alteración los componentes bióticos presentes. Se utilizará la cubierta de absorbentes para hidrocarburos como medida preventiva de evitar derrames, debido a que son ideales para recuperar todos aquellos vertidos de sustancias en tierra como lo pueden ser los aceites o los combustibles. Se tendrá disponible un kit antiderrames el que debe contener como mínimo: 1 bolso de transporte para almacenaje de líquidos contaminantes o químicos, 1 cuncuna mini cordones barreras de contención (1,4 metros), 10 metros cintas letreros de “Peligro” para limitar el área del derrame, 10 paños absorbentes para químicos, 2 bolsas para desechos contaminados, 1 par de antiparras, 1 par de guantes de protección Nitrilo puño largo, mascarillas KN95 (este deberá estar ubicado en el área de almacenamiento de herramientas).
Vigilancia:
Se establecerán rondas de vigilancia contra incendios. Para ello se utilizarán los caminos internos existentes, así como los propios del Proyecto.
La frecuencia de las rondas, serán una vez a la semana durante los meses mayo a octubre y tres veces a la semana durante los meses noviembre a abril. Se deberá contar con equipo de comunicaciones directo con CONAF, Bomberos y Carabineros para dar aviso en caso de inicio de algún incendio. Esta vigilancia será realizada por un profesional ingeniero forestal a cargo o similar (supervisor) y su medio de verificación será a través del registro de las jornadas de vigilancia, según la frecuencia indicada.
Adicionalmente, los caminos del Proyecto serán mantenidos en condiciones para asegurar el tránsito de vehículos de emergencia (bomberos, carabineros, etc.), en caso de ocurrencia de un siniestro.
Vías de evacuación y zonas de seguridad señalizada:
Se mantendrán señalizadas las vías de evacuación y zonas de seguridad, con el objetivo de facilitar el avistamiento de estos sectores, y con ello que el flujo de personal sea más expedito en caso de un eventual incendio.
Forma de control y seguimiento Cuadrilla capacitada para el primer ataque de un incendio forestal:
Al término de cada capacitación, los asistentes firmarán un acta como constancia de su participación. Este documento incluirá información personal del cada uno de los asistentes, como nombre, número de cedula de identidad, ocupación y firma, además de los antecedentes del especialista encargado de dictar la inducción. Asimismo, el acta también reflejará los objetivos, temas tratados y alcances revisados durante la capacitación, asegurando que quede constancia de los contenidos abordados. El acta será archivada en un libro de registro, así como también será digitalizada.
Vehículos y herramientas para el combate inicial de incendios forestales:
Se deberá llenar un acta de registro de mantención de las herramientas utilizadas para el combate inicial.
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Letreros informativos:
Se realiza una supervisión y mantención de la señalética anual, posterior a la instalación de la señalética. Esta medida se verificará a través de registro fotográfico (el cual se encontrará en las instalaciones del Proyecto para cuando la autoridad lo requiera) y registros de asistencia de las jornadas de visita de los supervisores.
Franjas de protección:
Se implementará un plan de mantenimiento de las franjas de seguridad, con intervenciones mensuales durante la temporada de mayor riesgo, de octubre a marzo, y cada tres meses durante el resto del año. Cada mantenimiento deberá registrarse en un Acta de Mantención, la cual incluirá la fecha y hora de la intervención, la ubicación específica de la franja tratada, una descripción de las actividades realizadas y los métodos empleados, identificación del personal participante, condiciones antes y después de la intervención con evidencia fotográfica, observaciones generales, y la firma del responsable de la ejecución. Las actas serán guardadas y digitalizadas.
Sistema de comunicación:
Se deberá realizar verificaciones semestrales del funcionamiento de los sistemas de alarma sonora para garantizar su operatividad. Asimismo, se deben instalar y mantener letreros visibles con los números de emergencia de los organismos competentes. Adicionalmente, cada semestre se actualizará el listado de números de contacto de los representantes de la comunidad, asegurando que la información esté siempre vigente y accesible.
Cortafuego en el perímetro del área de reforestación:
Se realiza monitoreos del cortafuego para garantizar su efectividad. En cada inspección se verificará la ausencia de vegetación combustible, acumulación de residuos, rebrote de especies invasoras y presencia de material inflamable. Las labores contemplan desmalezado manual o mecanizado y retiro de material vegetal. Los resultados serán documentados en fichas técnicas que incluirán la fecha, el responsable, las condiciones observadas, las acciones correctivas implementadas y evidencia visual georreferenciada.
El cortafuego deberá ser mantenido anualmente procurando su efectividad, con especial énfasis en la temporada estival desde octubre a marzo.
Protección contra incendios forestales en el área de reforestación en el marco del PAS 149:
La verificación de la correcta implementación y efectividad de las medidas de protección contra incendios forestales se realiza en el marco de los monitoreos regulares de la reforestación. Durante cada sesión de monitoreo, se verificará el cumplimiento del cronograma establecido para el control de malezas, se constatará in situ la necesidad de ejecutar un nuevo desmalezado si las condiciones lo ameritan, y se chequeará la integridad y funcionalidad del cerco perimetral. Asimismo, de ser necesario, se registrarán indicios de ingreso no autorizado, presencia de campamentos o fogatas, así como la posible necesidad de retirar residuos combustibles (basuras, papeles, etc.) del sitio. Todas las observaciones y hallazgos serán documentados como parte integral del informe de cada monitoreo de la reforestación.
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Charlas de Prevención contra incendios forestales:
El medio de verificación será a través de registros de asistencia y tomas de conocimiento de las charlas de capacitación, de parte de los asistentes.
Eliminación de residuos forestales:
El medio de verificación de esta actividad será a través de la presentación de un reporte a la SMA cuando se realice dicha corta, donde se incluirán registros fotográficos con fecha de la realización de las cortas y del traslado de desechos al sitio de disposición final, además de la indicación de una coordenada geográfica de referencia de las áreas intervenidas asociadas al reporte. Se considera también certificados en SINADER. El reporte asociado a la última corta de vegetación según planificación de construcción de Proyecto indicará que corresponde al último reporte a ser entregado respecto a esta medida.
Carga de combustibles y manejo de lubricantes:
Su medio de verificación será a través de registros fotográficos con la disposición de la cubierta de absorbentes para hidrocarburos una vez sean establecidos y durante las labores de construcción del Proyecto, el cual se encontrará disponible en las instalaciones en caso de que la autoridad lo requiera.
Vigilancia:
Al inicio y término de cada ronda de vigilancia, el encargado firmará un acta como constancia de su ejecución. Este documento incluirá información personal como nombre, número de cedula de identidad, ocupación y firma. Se mantendrá un registro de las jornadas de vigilancia disponible en caso de ser requerido.
Vías de evacuación y zonas de seguridad señalizada:
El seguimiento de esta medida será a través de un reporte anual que será entregado a la SMA y CONAF.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrir un siniestro asociado a incendio forestal, se adoptarán las siguientes consideraciones prioritarias:
Comunicaciones: se dotará de un teléfono celular o equipo de radio al jefe de cada cuadrilla que esté realizando faenas en los diversos frentes de trabajo, con el propósito que comuniquen de inmediato cualquier emergencia que pudiese ocurrir durante las faenas. Dentro de la estructura de operaciones del Proyecto, se designará una persona que tendrá por objeto recibir información de las cuadrillas de trabajo, disponer o instruir el traslado de mayores recursos y personal si fuere necesario, así como realizar la coordinación con CONAF para solicitar la participación de brigadas profesionales de combate de incendios. Esta persona estará equipada con un teléfono celular o equipo de radio cumpliendo, además, otras funciones que le sean asignadas. Este contenido formará parte del Plan de capacitaciones para Trabajadores en el cual se le dará especial énfasis a la detección y aviso oportuno.
Maquinaria y equipos de apoyo: la maquinaria de apoyo será la misma utilizada en las obras de construcción del Proyecto, es decir, camiones, palas mecánicas, etc. Además de los equipos y herramientas que se utilice Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
para realizar la faena de descepado, habrá herramientas e implementos básicos para el combate inicial de un incendio, tales como palas, rozón de un filo o de dos filos, rastrillo Gorgui y/o rastrillo McLeod, y extintores, y otros elementos específicos, junto con la disponibilidad de Elementos de Protección Personal (EPP) obligatorios. Del mismo modo se utilizarán los vehículos propios del Proyecto (camionetas) de manera de movilizar los recursos en caso de algún incendio. Este contenido formará parte del Plan de Capacitaciones para trabajadores. Se tendrá disposición de implementos de seguridad (EPP) a disposición en áreas de almacenamientos de estos equipos y herramientas.
El personal que se encuentre más cerca del incendio, dará aviso de inmediato a la persona encargada de coordinar las comunicaciones y proporcionará todos los antecedentes que sean necesarios, tales como: tipo de combustible que se está quemando, cantidad de combustible, disponibilidad de agua, vías de acceso al lugar, estimación de la superficie afectada hasta ese momento, topografía del lugar, condiciones meteorológicas locales, dirección y fuerza del viento y, en especial, si se requiere de más personal para el combate.
Organización de los medios de combate:
En caso de detectar un amago de incendio, el jefe de cuadrilla o la persona encargada, comunicará de inmediato a CONAF la ocurrencia del incendio, cualquiera sea la superficie y magnitud de éste y demás antecedentes, con el objeto de que dicha institución tenga conocimiento del hecho desde el primer momento y se comiencen a realizar las evaluaciones necesarias.
El personal que se encuentre disponible más cerca del lugar del incendio comenzará a combatir de inmediato, construyendo las líneas de control que sean necesarias, mientras se moviliza la brigada de incendios especializada permanente al sitio del incidente. En primera instancia, asumirá la responsabilidad el técnico o capataz encargado de las faenas que primero llegue al lugar del incendio, para luego pasar a ser coordinado por la brigada especialista. Se hace hincapié en que la directriz siempre será el resguardo de la vida de los trabajadores, por lo que si la situación aumentara en intensidad y riesgo se le dejará el combate como tal a equipos especializados profesionales como CONAF o bomberos. Así mismo se le entregará a CONAF y organismos de emergencia locales, toda la información necesaria para el combate. Especialmente en lo relacionado a planos de acceso a las obras y ubicación de puntos de captación de agua.
Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procederá a evacuar de forma ordenada y segura al personal presente en el área del Proyecto que pueda verse afectado por el avance del fuego, además de la activación de una cadena de acciones asociadas al personal tales como:
Se deberá dar aviso rápido, oportuno e informado a los organismos de emergencia competentes: CONAF 130, Bomberos 132 o Carabineros 133.
Activar uso de protocolo de comunicación21 establecido para alertar de manera oportuna a los vecinos cercanos del Proyecto ya sea mediante alarmas sonoras (sirenas o altavoces) y/o la comunicación directa vía telefónica con representantes comunitarios previamente identificados.
Las faenas cercanas al o los focos de incendio serán suspendidas de
13 Anexo 3-5 PAS 149 de la DIA, actualizado en Anexo 3-133 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
inmediato y se deberá evacuar al personal que se encuentren asociados a la influencia de la zona de peligro.
Se desconectarán en forma inmediata todas las fuentes de suministros y de energía eléctrica por parte de personal capacitado.
Brindar apoyo logístico y operativo a los equipos de emergencia (CONAF y/o Bomberos), en la medida de las capacidades disponibles y bajo coordinación directa.
En caso de que el incendio haya afectado instalaciones, equipos o estructuras del Proyecto, se deberá realizar una evaluación detallada y cuantificación de los daños ocasionados.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que un incendio forestal se desarrolle dentro del terreno del Proyecto y genere afectación a parte de la infraestructura, se elaborará un informe técnico que incluya los antecedentes proporcionados por CONAF, una descripción detallada de los daños ocasionados y las medidas correctivas adoptadas. Este informe será posteriormente remitido a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 5-196 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la ADENDA.
10.2.8. Riesgo o contingencia Afloramiento de aguas subterráneas debido a excavaciones Tabla 10.2.80 Riesgo Afloramiento de aguas subterráneas debido a excavaciones Riesgo
Afloramiento de aguas subterráneas debido a excavaciones Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades asociadas a la construcción de fundaciones y la instalación de estructuras de la Línea de Transmisión, mejoramiento, modificación o construcción de caminos y de escarpe para el emplazamiento de los frentes de trabajo móviles.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizan charlas a los trabajadores para evitar el afloramiento de aguas subterráneas, para ello se enfatizará en que las excavaciones no excedan la profundidad indicada en el diseño.
Las fundaciones de los equipos y estructuras en la LAT serán construidas considerando el nivel estático de las aguas subterráneas detectada en la zona del Proyecto. Se emplearán materiales constructivos que no causen alteración de las propiedades fisicoquímicas de las aguas, ante un eventual contacto en caso de afloramiento.
Forma de control y seguimiento Registro de capacitación a trabajadores mediante la firma de los participantes.
Se verificará en terreno que se cumpla con las profundidades máximas de excavaciones establecidas.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de afloramiento se procederá según lo estipulado en el CAV-08: Compromiso Ambiental Voluntario Procedimiento de verificación de nivel y calidad de aguas subterráneas en caso de afloramiento22.
22 Capítulo 6 de la DIA, actualizado en Anexo 8-210 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Solo en caso de presencia de afloramiento se generarán y emitirán informes con las siguientes frecuencias:
Informes de monitoreo nivel de la napa, emitidos con frecuencia mensual.
Informes de monitoreo de calidad de agua, emitido con frecuencia mensual.
Los informes serán presentados a la SMA y DGA regional y consideran el registro de las tomas de muestras, los resultados del multiparámetro, información de los equipos utilizados, profesional a cargo de las mediciones, fecha y apoyo fotográfico, entre otros. En caso de emergencia se dará aviso a la SMA, dentro de las 24 horas siguientes al evento, y reportará vía telefónica a la Dirección General de Aguas de la Región de O’Higgins.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
Capítulo 6 Compromisos Ambientales Voluntarios de la DIA.
ANEXO 8-210 Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios de la ADENDA.
10.2.9. Riesgo o contingencia Hallazgos del tipo cultural arqueológico y/o paleontológico terrestre Tabla 10.2.90 Riesgo Hallazgos del tipo cultural arqueológico y/o paleontológico terrestre Riesgo
Hallazgos del tipo cultural arqueológico y/o paleontológico terrestre
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimientos de tierra Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En caso de registrarse un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento a la Ley N°17.288, la cual establece que toda persona que, al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o paleontológico, debe dar aviso inmediatamente del descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley. Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de los sitios arqueológicos, se implementarán las siguientes medidas:
Monitoreo arqueológico permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren remoción de la superficie. Esta medida deberá ser realizada por un arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología.
Capacitación al personal que participe en la fase de construcción, acerca del procedimiento a seguir en caso de hallazgo histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. Estas capacitaciones serán realizadas por un arqueólogo, el mismo que estará a cargo del monitoreo durante las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
excavaciones.
En caso de detectarse un hallazgo arqueológico se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio.
Toda actividad indicada en los Compromisos Ambientales Voluntarios.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro de las capacitaciones arqueológicas realizadas al personal a través de la firma de los participantes.
En caso de hallazgos, se elaborará un informe de registro de hallazgos con registros fotográficos. El informe será enviado al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
Capítulo 6 Compromisos Ambientales Voluntarios de la DIA.
ANEXO 8-210 Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios de la ADENDA.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si en el transcurso de la construcción, se encontrasen evidencias como artefactos, utensilios, completos y/o fragmentados, y que potencialmente hacen presumir que corresponden a restos arqueológicos o paleontológicos, se actuará de la siguiente manera:
Detener los trabajos y/u obras que se estuvieran ejecutando en terreno, en el frente de trabajo involucrado.
Aislar el área donde se encuentren los hallazgos por medio de una cinta o cerco perimetral temporal, cuando las condiciones del hallazgo lo ameriten.
Registro preliminar fotográfico y de georreferencia satelital.
Los lideres de área y/obras de terreno deben informar a sus autoridades superiores, quienes deben contactarse con una autoridad competente en la materia a nivel local o regional. Las regiones cuentan con visitadores especiales regionales del Consejo de Monumentos Nacionales, los que a su vez forman parte de una Comisión Regional de este Consejo.
Informar a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de Chile (PDI), quienes cuentan con protocolos definidos sobre el tema. Además, se avisará de forma inmediata al CMN para determinar las acciones a seguir. De ser necesario, se elaborará el Formulario de Solicitud Arqueológica con base en el artículo 7 del D.S N° 484/1990, para solicitar el rescate de los elementos.
Se debe solicitar una inspección visual de los hallazgos a este visitador, y de acuerdo con la importancia de estos, se establecerán las acciones necesarias para su conservación (registro pormenorizado, prospección, sondeo de excavación, y salvataje de ser necesario). Los resultados de este proceso deben formalizarse mediante un documento (informe).
Dependiendo de las recomendaciones del especialista o Visitador, implementar recomendaciones: prospección sistemática, excavaciones, levantamiento de Proyecto de puesta en valor, museo de sitio, y todas aquellas en el ámbito de la conservación y uso público del patrimonio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
cultural.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de hallazgo se dará aviso a la SMA y CMN en un plazo inferior a 48 horas de identificado el/los vestigio/s. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
10.2.10. Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos al suelo Tabla 10.2.100 Riesgo Derrame de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos al suelo Riesgo
Derrame de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos al suelo
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a todas las áreas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Transporte:
El transporte de sustancias o residuos peligrosos líquidos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Los camiones deben contar con autorización sanitaria.
El transporte de sustancias peligrosas deberá contar con las hojas de seguridad respectivas, las cuales otorgarán información de las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deben activarse en caso de riesgo, entre otros datos.
La maquinaria y vehículos destinados al transporte deben contar con las revisiones técnicas y mantenciones necesarias al día, para dar cumplimiento a lo indicado en la normativa y regulaciones chilenas vigentes.
Los residuos peligrosos transportados deben contar con su hoja de seguridad respectiva.
Los residuos peligrosos deben ser transportados con registro SIDREP (Sistema de registro de residuos peligrosos).
Manejo y Almacenamiento:
Se dispondrá de una estructura de hormigón armado con un espesor de 20 cm que permitirá que el trasvasije de combustible no se derrame al suelo.
Las sustancias peligrosas serán almacenadas en una bodega que dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°43/2015 del MINSAL.
Se capacitará al personal sobre el correcto manejo y almacenamiento de las sustancias peligrosas.
Las bodegas de almacenamiento contarán con las hojas de seguridad de todas las sustancias almacenadas.
Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores cerrados, para su posterior disposición Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
en lugares autorizados o devolución a los proveedores.
Se mantendrá un registro de las sustancias almacenadas, que estará a disposición del personal autorizado para ingresar a las bodegas, organismos externos y personal de bomberos. Este registro estará de acuerdo con lo establecido en la NCh 382 Of2004 o la que la sustituya.
En el caso de los residuos peligrosos, se establecerá una bodega que contará con las características establecidas en el D.S. N°148/2003 del MINSAL.
A la bodega de residuos peligrosos sólo podrá acceder personal designado y autorizado, que deberá contar los EPP necesarios para manipular las sustancias y residuos peligrosos.
Se etiquetarán debidamente los contenedores de residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos sólo se podrán almacenar durante un periodo máximo de 6 meses.
Se mantendrá un registro de los residuos peligrosos almacenados en bodega.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de asistencia de los trabajadores que participen de las capacitaciones realizadas para el manejo adecuado de residuos.
Se mantendrá una copia de los formularios generados en el sistema de registro de residuos peligrosos (SIDREP) ingresados por medio de la Ventanilla Única del Ministerio del Medio Ambiente.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
ANEXO 3-4 PAS 142 de la DIA.
ANEXO 3-7 Actualización PAS 142 de la ADENDA.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de derrame se deben seguir las siguientes actividades:
Se deberá localizar el foco del derrame.
Se aislará el área del derrame.
Los encargados de asistir la contingencia deben contar con los EPP exigidos de la sustancia o residuo peligroso en cuestión.
Se delimitará un perímetro para absorber el líquido y evitar su avance, utilizando arena, aserrín u otro similar, evitando que el producto derramado se disperse o llegue a algún cuerpo de agua.
En caso de que derrame sea por una fuga en alguna maquinaria o equipo, se deberá sellar esta fuga con una cinta de goma o similar.
En caso de que no sea suficiente con lo anterior se enviará el equipo a un taller autorizado para su revisión y control.
Se procederá a limpiar la zona afectada, en caso de presencia de contaminación al suelo, este deberá ser retirado.
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Los residuos generados producto de derrames y/o fugas, tales como, residuos peligrosos, serán manejados de acuerdo con el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud.
Se realiza una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro.
Para las acciones correctivas se implementarán los protocolos indicados en la Resolución Exenta Nº406/2013 del MMA que Aprueba Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes y sus ANEXOS.
Los procedimientos de descontaminación son los siguientes:
Contactar inmediatamente al líder de área.
Identificar las características de seguridad de la sustancia, combustible o lubricante derramado en la hoja de seguridad (identificar los riesgos asociados a la salud, a la inflamabilidad, reactividad, tipos de elementos de protección personal, formas de extinción, efectos en el medio ambiente, entre otros antecedentes).
En la medida de lo posible, detener infiltración cerrando los envases o contendores adecuadamente, cambiarlos de posición o colocarlo dentro de otro envase.
Tratar de controlar el derrame con el kit de contención y absorción de derrames, previniendo que el producto infiltre al suelo.
En caso de existir personas afectadas por el derrame, se procede con una atención de primeros auxilios mientras se acude al centro asistencial más cercano con los antecedentes de la sustancia derramada.
Delimitar el área afectada con cinta peligro.
Luego de la evaluación preliminar, se activarán las acciones de respuesta primaria que incluye la limpieza y/o remoción de todo el suelo o equipos evidentemente afectados. Estas acciones serán realizadas exclusivamente por personal capacitado y con el debido resguardo del uso de los elementos de protección personal y los materiales de limpieza adecuados.
El material retirado se acopiará en contenedores especiales para residuo sólidos o líquidos, los que serán retirados por empresa especializada para su disposición final.
En caso de existir personas afectadas por el derrame, se procede con una atención de primeros auxilios mientras se acude al centro asistencial más cercano con los antecedentes de la sustancia derramada.
En caso de que el derrame sea de grandes proporciones, se deberá informar al Administrador de contrato quien solicitar apoyo externo de Bomberos. Al momento de la llegada de Bomberos, éstos deben impartir las instrucciones para desarrollar en forma adecuada las acciones y actuar en consecuencia.
Finalmente, luego de atendida la descontaminación se procederá a la toma de muestras de la zona afectada (mediante laboratorio certificado), aplicando un Plan de muestreo basado la Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes y las NCh 3400/1: Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
muestreo y la NCh 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo. Los valores background del suelo se contrastarán con los recopilados en una muestra control.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que ocurriese un derrame, se comunicará a la autoridad sanitaria y SMA por medio de un informe en las próximas 24 horas de ocurrido el suceso.
Luego de las acciones post - evento, el Titular entregará un documento a la SMA y a la SEREMI del Medio Ambiente de O’Higgins, que deberá contener los antecedentes de la empresa, el residuo relacionado en la emergencia, procedimiento que se efectuó y los componentes afectados, en un plazo de 10 días hábiles.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
10.2.11. Riesgo o contingencia Incidentes en Fosa Séptica (FS) y Baños Químicos Tabla 10.2.110 Riesgo Incidentes en Fosas Sépticas y Baños Químicos Riesgo
Incidentes en Fosas Sépticas y Baños Químicos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras con instalaciones sanitarias en fase de construcción y cierre
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El diseño y operación de la FS se efectuará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Se capacitará al personal encargado de la mantención de la FS sobre las medidas que se deberían tomar en caso de algún fallo de instalaciones sanitarias.
Se obtendrán los permisos sanitarios correspondientes.
Se implementará previo a la operación de las instalaciones sanitarias un plan de mantención y operación que asegure su óptimo funcionamiento.
Las actividades de mantenimiento de los baños químicos se realizan en días hábiles.
La empresa de proveedora y que realiza el mantenimiento de los baños químicos mantendrá contratos de disponibilidad 24/7 para atender cualquier evento de mal funcionamiento.
Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones periódicas de la FS.
Registro trazable con detalle de fecha, hora, lugar de disposición final y empresa responsable del retiro de efluentes de los baños químicos.
Obtención de la RCA favorable para el Proyecto y la aprobación de los permisos sanitarios.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Emergencias de la ADENDA.
ANEXO 3-2 PAS 138 de la DIA.
ANEXO 3-118 Actualización PAS 138 de la ADENDA.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte un evento relacionado con riesgo de derrame o fuga de la Fosa Séptica deberá dar inmediato aviso al líder de área, con el objetivo de dar inicio al siguiente procedimiento:
Se paralizará inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el área de la contingencia.
Suspensión del uso de los servicios higiénicos.
Se evaluará la magnitud del derrame en caso de existir y la factibilidad del control de éste tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados.
En caso de producirse una fuga por falla en las tuberías de recolección se deberá detener y reparar la fuga.
El personal a cargo de las maniobras deberá evitar el contacto con el residuo derramado, tanto por ellos como del resto del personal que pueda estar en el área.
Se construirá un dique con arena para evitar que el material derramado, en caso de existencia de fuga, se propague.
Se absorberá con material inerte y/o retirará la tierra contaminada de toda el área del derrame, trabajando en círculos desde fuera hacia dentro.
Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área, así como la tierra contaminada será dispuesto en tambores de almacenaje y etiquetados, para su posterior eliminación en un sitio de disposición autorizado.
El personal involucrado en la contención del derrame de residuos utilizará los equipos de protección personal adecuados: calzado impermeable, ropa de protección impermeable máscaras y guantes.
Una vez contenida la fuga se procederá a la reparación de estructuras dañadas en caso de corresponder.
Se realiza una investigación del incidente o fuga.
Se tomarán medidas correctivas y/o preventivas según corresponda ante el resultado de la investigación, para prevenir la ocurrencia futura del hecho.
Para los baños químicos, el protocolo determinado comenzará con la detección del problema, seguido del contacto con el proveedor, quien en terreno ejercerá las siguientes medidas:
La cuadrilla de limpieza de los baños portátiles debe dirigirse a la oficina del Dpto. de Prevención de riesgos, para que se le haga entrega de la ruta de trabajo establecida.
El personal de la cuadrilla ambiental procede a colocarse los EPP y llegar al punto de ubicación de los baños portátiles junto al vehículo que transporta la estructura para la succión del agua residual.
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Se realiza una inspección al baño portátil verificando que no existan fugas o salida de este tipo de residuos, y se realiza la succión del agua residual.
En caso de ocurrencia se procederá a la limpieza del área y el retiro y reemplazo de la unidad.
La nueva unidad se instalará en el menor tiempo posible para prevenir la discontinuidad del servicio.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
En caso de ocurrida la emergencia, se avisará a la SMA y SEREMI de Salud en un plazo máximo de 24 hr. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
ANEXO 3-2 PAS 138 de la DIA.
ANEXO 3-118 Actualización PAS 138 de la ADENDA.
10.2.12. Riesgo o contingencia Afectación de Recursos Hídricos Tabla 10.2.120 Riesgo Afectación de recursos hídricos Riesgo
Afectación de recursos hídricos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras cercanas a cursos de aguas superficiales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación a los trabajadores sobre la importancia de no contaminar los cursos de agua que se encuentran cercanas a las obras y partes del Proyecto. Además de darles a conocer la ubicación de los cursos de agua cercanos.
En los sectores que se encuentran cercanos a cursos de agua se instalarán letreros con la siguiente información:
- Nombre del curso de agua. - No circular fuera de los caminos establecidos. - Prohibida la intervención. - No votar residuos o desechos.
Se realizan inspecciones en terreno con frecuencia semanal que permita evaluar y comprobar la no intervención de los cursos de agua por obras o actividades y el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el plan de contingencias.
Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones al personal.
Registro fotográfico de letreros.
Se realiza un informe mensual del efluente infiltrado.
Registro fotográfico de los cursos de agua.
Los registros se encontrarán disponibles en las Instalaciones de Faena en caso de una fiscalización por parte de la autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Quien detecte la situación deberá informar inmediatamente a Prevención de Riesgos y/o encargado de Medio Ambiente del Proyecto y/o Titular según la fase en la que se encuentre.
Deben cercar el frente de trabajo donde se haya producido la contaminación al curso de agua.
En primera instancia, Supervisor o encargado ambiental del Proyecto deberá hacer una evaluación rápida del estado del cauce, dando aviso al líder de área.
Realizar informe o reporte de la contaminación a los cauces cercanos, identificando las obras, partes y acciones que generaron la afectación.
El líder de área dará comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
En caso de ocurrida la emergencia, se avisará a la SMA en un plazo máximo de 24 horas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
10.2.13. Riesgo o contingencia de accidentes asociados a fauna nativa silvestre Tabla 10.2.130 Riesgo de accidentes asociados a fauna nativa silvestre Riesgo
Riesgo de accidentes asociados a fauna nativa silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a las todas las áreas del Proyecto donde se instale luminaria. se generen residuos y transiten vehículos y maquinarias.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se capacitará a los trabajadores del Proyecto, para generar conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar la fauna. Asimismo, se impartirán charlas al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de esta, haciendo énfasis en la prohibición de manipulación de cualquier ejemplar avistado.
La velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos al interior del Proyecto en todas sus fases será de 30 km/h, permitiendo un tiempo de reacción apropiado para evitar accidentes de tránsito con fauna vertebrada terrestre no voladora.
Se instalará señalética de tránsito que indique la presencia de fauna nativa silvestre en el área del Proyecto. La señalética se instalará al ingreso de las obras, y cada 200 m de caminos en ambos sentidos del tránsito. Además, se instalarán letreros en los distintos sectores de intervención del Proyecto con indicaciones, o similar:
- Prohibición de cazar, capturar o perturbar especies de fauna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
nativa. Ley de Caza 19.473.
No circular fuera de los caminos establecidos.
Prohibido el ingreso de animales domésticos.
No alimentar a la fauna silvestre ni doméstica.
Se adoptará cumplimiento de la nueva normativa de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrado de exteriores, establecida en el D.S. N°1/2022 MMA, con el objetivo de minimizarla probabilidad de ocurrencia de incidentes con fauna terrestre voladora de hábitos nocturnos.
Se prohibirá toda interacción con fauna silvestre nativa (alimentación, manipulación) para evitar domesticarlos y atraerlos a la zona del Proyecto. Además, se prohibirá la introducción de animales domésticos y/o silvestres en el área del Proyecto.
Para evitar la atracción de fauna y disminuir la probabilidad de accidentes, se manejarán y dispondrán los residuos sólidos asimilables a domiciliarios como basura y restos de comida en contenedores cerrados en todo momento, de manera que se impida que estos generen focos de atracción de fauna silvestre.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá archivo de los registros de capacitación en las oficinas administrativas del Proyecto, para revisión de las autoridades.
Se implementará un registro fotográfico de las actividades junto con las listas de asistencia firmadas por los trabajadores en cada charla.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia A continuación, se establece el procedimiento a seguir ante cualquier encuentro con fauna silvestre, siniestrada o no, en el área del Proyecto, independiente de la causa y contexto del avistamiento:
En primer lugar, se determinará mediante una inspección visual a una distancia segura, tanto para el trabajador como para el animal, si este se encuentra con signos de estar herido, desorientado o muerto.
Si el animal se encuentra desorientado:
Aviso inmediato a un Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre regional y a la autoridad competente, dado que se puede estar frente a un asunto de riesgo sanitario.
Registro fotográfico de el o los individuos avistados.
Georreferencia o indicaciones de ubicación de el o los individuos avistados, de manera de facilitar su rescate.
No mover al animal sin la debida autorización del Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre o SAG.
Si el animal se encuentra herido:
Asegurar perturbación mínima, para así evitar que el individuo se estrese, como no gritar, no correr y no realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno.
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En paralelo, se deberá contactar a un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de procedimientos necesarios. Cabe destacar que estará previamente definido el Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna, en caso de tener que trasladar al ejemplar afectado.
No realizar ningún tipo de salvataje salvo que sea estrictamente necesario, debido al riesgo para el trabajador como del animal.
Si la evaluación del médico veterinario determina que el animal no se encuentra en condiciones óptimas para su retorno al medio natural, será trasladado al centro de rescate más cercano con todas las medidas e implementos necesarios para ello (vehículo, cajas de transporte, soporte médico, etc.), bajo la responsabilidad y patrocinio del Titular del Proyecto.
Una vez en el centro de rescate, el Titular informará a la autoridad por medio de reportes mensuales el estado del proceso de recuperación.
Una vez que los individuos estén recuperados, se realiza su retorno a un área aledaña dentro del área de influencia y sin obras o circulación de vehículos y/o personas.
Si el animal se encuentra sin vida:
El animal no deberá ser manipulado salvo si se encuentra en medio de un camino y utilizando los E.P.P. necesarios. Si se trata de un animal de mayor tamaño, se deberá contar con la ayuda e implementos necesarios para su manipulación.
En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y dar aviso al Centro de Rescate y/o rehabilitación de Fauna Silvestre, quienes definan las medidas a adoptar además de los procedimientos necesarios para determinar la causa de muerte del animal.
Previo a la llegada del Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre, se aislará el área con conos de seguridad vial.
Cabe destacar que posteriormente a la afectación del ejemplar, se informarán las acciones realizadas con resultados al Servicio Agrícola Ganadero (SAG), además se deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con copia al SAG.
El Titular elaborará un informe con los siguientes puntos (en caso de que aplique):
Identificación y Aviso Determinación del curso de acción a seguir - Rescate y Transporte Rehabilitación, Liberación /Relocalización
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso inmediato al Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre. Asimismo, se desarrollará un informe preliminar para dar a conocer la activación del Plan de Emergencia ante accidente asociado a fauna, el cual será entregado al SAG y SMA en un plazo máximo 48 horas ocurrido el evento.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
10.2.14. Riesgo o contingencia de derrame y vertimiento de áridos y gravas Tabla 10.2.140 Riesgo de derrame y vertimiento de áridos y gravas Riesgo
Riesgo de derrame y vertimiento de áridos y gravas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de áridos y gravas desde proveedores en tolvas por las rutas de transporte al Proyecto
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se capacitará a todo el personal involucrado en el transporte y manejo de áridos y gravas sobre las medidas de prevención de derrames y vertimientos, así como sobre el procedimiento a seguir en caso de incidentes.
Antes de cargar las tolvas con áridos y gravas, se debe realizar una inspección visual para asegurarse de que no haya fugas o problemas en las tolvas que puedan causar derrames durante el transporte.
Se debe realizar una carga controlada. Durante la carga de las tolvas, se debe tener cuidado de no sobrecargarlas, ya que esto puede aumentar el riesgo de derrames durante el transporte.
Se deben utilizar coberturas adecuadas en las tolvas para evitar que los áridos y gravas se derramen durante el transporte. Estas coberturas deben ser seguras y estar bien sujetas (D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).
Durante el transporte, se debe realizar un monitoreo constante para detectar cualquier derrame o vertimiento y tomar medidas correctivas de inmediato.
Las tolvas y equipos de transporte deben recibir mantenimiento regular para garantizar su buen funcionamiento y prevenir fugas y derrames.
Todos los camiones que formen parte del Proyecto deben contar con señalética clara y visible que los identifique como vehículos transportadores de áridos y gravas, a fin de alertar a los usuarios de la ruta sobre la presencia de estos vehículos y su carga.
La velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos al interior del Proyecto en todas sus fases será de 30 km/h, permitiendo un tiempo de reacción apropiado para evitar accidentes de tránsito con fauna vertebrada terrestre no voladora.
Se debe establecer un canal de comunicación directa con la comunidad y ciudadanía, a través del cual se puedan recibir reclamos y denuncias por parte de los usuarios de la ruta en caso de incidentes relacionados con derrames o vertimientos de áridos y gravas. Este canal debe estar disponible y accesible para la comunidad en todo momento.
Forma de control y seguimiento Se registrará la asistencia a las capacitaciones mediante la firma de los trabajadores participantes.
Se utilizarán empresas autorizadas y se exigirá a la empresa proveedora presentar los permisos de funcionamiento otorgado por las autoridades competentes.
Se mantendrá un registro de vehículo con fecha, hora, volumen, nombre y firma del chofer, cuando se realicen traslado de áridos y gravas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En derrame y/vertimiento de áridos y gravas en la carretera se tomarán las siguientes medidas:
Detener el vehículo de inmediato en un lugar seguro y colocar señalización de peligro para alertar a otros conductores. Evaluar la magnitud del derrame y determinar si es seguro limpiarlo.
Notificar a las autoridades correspondientes sobre el incidente y mantener a los usuarios de la vía informados sobre la situación y cualquier desvío o restricción en la circulación.
Evitar que el material se esparza y cause un riesgo mayor.
Retirar la grava y/o áridos derramados con herramientas adecuadas, como palas y recolectar el material en bolsas o contenedores adecuados para su disposición.
Barrer o aspirar cualquier residuo restante para dejar el lugar del suceso limpio y seguro.
Inspeccionar la carretera para asegurarse de que no haya riesgos adicionales para la circulación.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso del accidente a los servicios de emergencia, ambulancia, carabineros y/o bomberos en caso de ser requerido.
Se avisará a la SMA en un plazo no superior a 24 horas lo ocurrido y el procedimiento efectuado.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO 1-8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA.
ANEXO 5-196 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la ADENDA.
- Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
La DIA del Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 KV Tinguiririca-Santa Cruz” (en adelante Proyecto), cuyo Titular es de Alto Huemul Transmisión SpA., fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario de circulación nacional digital Extracto Legal, ambos con fecha 2 de diciembre de 2024. La difusión radial se efectuó por medio de las siguientes radios “Radio Trigal” dial 103.9 FM y Radio Santa Cruz” en la señal 94.3 FM, entre los días 3, 4, 5, 6 y 9 de diciembre de 2024, entre los horarios 09:00 Horas y las 16:00 horas, según consta en el certificado del 12 de diciembre de 2024 emitido por la misma radio.
Con fecha 15 de enero de 2025 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para que los ciudadanos soliciten la realización de un proceso de participación ciudadana en la declaración de impacto ambiental que se presentó a evaluación.
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Cabe destacar que 2 de las solicitudes presentadas, corresponden a Organizaciones con personalidad Jurídica Vigente y debidamente representadas, agregando la documentación necesaria que así lo acredite, quienes presentaron su solicitud acorde a lo requerido.
Con fecha 24 de marzo de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°20240600155 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, mediante la cual acoge las solicitudes presentadas y se ordena el inicio del proceso de Participación Ciudadana.
Con fecha 1 de abril de 2025 en el Diario Oficial y en el Diario de Circulación Regional El Rancagüino es publicado el Extracto de la Resolución de Apertura del procedimiento de Participación Ciudadana, iniciándose esta al día siguiente de la publicación indicada.
11.1. Actividades de Participación Ciudadana
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Tabla 1: Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Apresto Salón Municipal de Santa Cruz 08/04/2025
11.2. Observaciones ciudadanas
Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon 11 observaciones por parte de la comunidad.
11.2.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Se verifica que de las 11 observaciones ciudadanas 4 de las observaciones cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA, registrándose 7 observaciones fuera de los parámetros exigidos. La identificación de dichas observaciones, junto con el nombre del observante, el contenido de la consulta y la justificación de su inadmisibilidad se presenta en la tabla adjunta.
Nombre Observación Justificación Sebastián Del Carmen Peñaloza Cornejo Expreso mi preocupación por los efectos agrícolas del Proyecto en mi calidad de vida y dignidad menoscabada por la mínima información a quienes trabajamos la tierra por donde pasaría la línea de 2x 220 KV. Mi preocupación por el Proyecto Encanto es el daño a nuestra vocación territorial que se caracteriza por su producción de vino premium y que como viticultores proveemos a Viña San Pedro desde hace 5 años. Sin embargo, el cambio climático ha reducido nuestros recursos hídricos y afamadas viñas como Bisquertt y Santa Rita se han secado. Durante 60 años hemos esperado el riego en una comuna muy seca a través del Proyecto Convento Viejo y es necesario estudiar todos los problemas que le traerán las líneas de alta tensión. Los canales que regarán mi predio están claramente yuxtapuestos con el tendido de alta tensión en su tramo de San Joaquín y adyacente a la carretera H-76 del canal Trinidad además de los derrames y retornos del La observación no fue admitida por cuanto sus contenidos no se refieren directamente a la evaluación ambiental del Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca–Santa Cruz”, sino que aluden a antecedentes asociados a otros Proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, el artículo 90 del DS N°40 establece que las observaciones ciudadanas deben formularse con fundamentos y referirse expresamente al Proyecto o actividad específico sometido a evaluación.
En virtud de lo anterior, y al no cumplir con el requisito de pertinencia normativa, la observación no resulta admisible dentro del presente procedimiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
canal Chequén N°2 por el mismo estero Chequén. (ID-SEA 1.1) Sebastián Del Carmen Peñaloza Cornejo Estudio sobre el impacto que podría tener el Proyecto Encanto incluyendo a los 20 restantes como un todo sin fragmentación, y que coordine el avance de las obras de Convento Viejo con la Inspectoría Fiscal del Ministerio de Obras públicas, de Agricultura, de Desarrollo Social y de la Gobernación Regional para que no entorpecer el desarrollo del Proyecto de regadío y el actual manejo de aviones, drones y helicópteros en la viticultura y plantíos de cerezos. (ID-SEA 1.2) La observación no fue admitida por cuanto sus contenidos no se refieren directamente a la evaluación ambiental del Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca–Santa Cruz”, sino que aluden a antecedentes asociados a otros Proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, el artículo 90 del DS N°40 establece que las observaciones ciudadanas deben formularse con fundamentos y referirse expresamente al Proyecto o actividad específico sometido a evaluación.
En virtud de lo anterior, y al no cumplir con el requisito de pertinencia normativa, la observación no resulta admisible dentro del presente procedimiento.
Sebastián Del Carmen Peñaloza Cornejo Estudio del Proyecto Encanto en lo referente al recalentamiento del área vitícola por la instalación de todas las plantas solares en su conjunto y sus interconexiones con la S/E Portezuelo y su daño a la calidad de nuestra uva que podría sufrir hasta 3°C de mayor temperatura, para lo que es preciso develar todos los contratos, acuerdos y pactos que se relacionan con la subestación Portezuelo de Colbún enmarcándose como un todo dentro de una estrategia de desarrollo regional como la expresó el CORE regional en su minuta del 29/01/2025. La observación no fue admitida por cuanto sus contenidos no se refieren directamente a la evaluación ambiental del Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca–Santa Cruz”, sino que aluden a antecedentes asociados a otros Proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, el artículo 90 del DS N°40 establece que las observaciones ciudadanas deben formularse con fundamentos y referirse expresamente al Proyecto o actividad específico sometido a evaluación.
En virtud de lo anterior, y al no cumplir con el requisito de pertinencia normativa, la observación no resulta admisible dentro del presente procedimiento.
Sebastián Del Carmen Peñaloza Cornejo Estudio con todos los contratos, pactos, convenios, Proyectos y otras tratativas de interconexión de todas las plantas solares y subestaciones de almacenamiento y generación con la s/e Portezuelo de Colbún y además sincerar el Proyecto Encanto que claramente está destinado a recoger energía de una fuente mucho mayor a la presentada al SEA (quizás 1.000 ha según el plano) y a las plantas solares Yellowstone, Occidente Andino, Santa Marta y Observatorio de Verano y no sabemos que otras plantas fotovoltaicas que pretenden instalarse en la vecindad para evaluar el impacto vitícola sobre nuestra comunidad con una visión que evite que nuestra comuna sea una zona de castigo, como claramente lo expresa el actual gobernador regional de O’Higgins Pablo Silva Amaya en su oficio ordinario N° 0647 de 13/4/ 2023. La observación no fue admitida por cuanto sus contenidos no se refieren directamente a la evaluación ambiental del Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca–Santa Cruz”, sino que aluden a antecedentes asociados a otros Proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, el artículo 90 del DS N°40 establece que las observaciones ciudadanas deben formularse con fundamentos y referirse expresamente al Proyecto o actividad específico sometido a evaluación.
En virtud de lo anterior, y al no cumplir con el requisito de pertinencia normativa, la observación no resulta admisible dentro del presente procedimiento. Sebastián Del Carmen Peñaloza Cornejo Estudio acerca de las secuelas productivas, económicas, laborales y paisajísticas por la inevitable destrucción de 3 Km. de corredores ecológicos necesarios para nuestra certificación como viñedo sustentable, factor esencial del precio que se nos paga por nuestra uva y un atentado ambiental a nuestros derechos humanos para a trabajar y ganarnos la vida honestamente. El Proyecto Encanto destruiría 3 km. esos corredores en base a flora nativa y eucaliptos R150 importados La observación no fue admitida por cuanto sus contenidos no se refieren directamente a la evaluación ambiental del Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca–Santa Cruz”, sino que aluden a antecedentes asociados a otros Proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, el artículo 90 del DS N°40 establece que las observaciones ciudadanas deben formularse con fundamentos y referirse expresamente al Proyecto o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
de Australia para baja pluviometría que por décadas llevamos construyendo por ser poco requirentes de agua, no producen mentol y dan salvaguarda de altura a los corredores, pero son de lentísimo crecimiento. actividad específico sometido a evaluación.
En virtud de lo anterior, y al no cumplir con el requisito de pertinencia normativa, la observación no resulta admisible dentro del presente procedimiento. Sebastián Del Carmen Peñaloza Cornejo Estudio de innovación soterrando las líneas de alta tensión y que su trazado evite zonas de alta vulnerabilidad ecológica como el estero Chequén y reduzca distancia y costo en un diseño recto entre las plantas Mirador de Verano y la subestación portezuelo. La observación no fue admitida por cuanto sus contenidos no se refieren directamente a la evaluación ambiental del Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca–Santa Cruz”, sino que aluden a antecedentes asociados a otros Proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, el artículo 90 del DS N°40 establece que las observaciones ciudadanas deben formularse con fundamentos y referirse expresamente al Proyecto o actividad específico sometido a evaluación.
En virtud de lo anterior, y al no cumplir con el requisito de pertinencia normativa, la observación no resulta admisible dentro del presente procedimiento.
Sebastián Del Carmen Peñaloza Cornejo Estudio de evaluación, compensaciones e indemnizaciones por el impacto económico por devastación de corredores ecológicos, interrupción de obras de canales y derrames de Convento Viejo, problemas de recalentamiento de los viñedos y un Estudio sobre de la afectación visual y patrimonial de las líneas de alta tensión en todos los lugares paisajísticamente necesarios para la promoción y origen del vino, incluyendo la desvalorización de las propiedades aledañas a las centrales solares y los tendidos de alta tensión. La observación no fue admitida por cuanto sus contenidos no se refieren directamente a la evaluación ambiental del Proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca–Santa Cruz”, sino que aluden a antecedentes asociados a otros Proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, el artículo 90 del DS N°40 establece que las observaciones ciudadanas deben formularse con fundamentos y referirse expresamente al Proyecto o actividad específico sometido a evaluación.
En virtud de lo anterior, y al no cumplir con el requisito de pertinencia normativa, la observación no resulta admisible dentro del presente procedimiento.
11.2.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
11.2.2.1 Observante: Sebastián Del Carmen Peñaloza Cornejo
Observación N°1
Estudio y evaluación de daños, compensaciones, indemnizaciones y seguros por la imposibilidad de uso de aviones para fumigación aérea con aviones, helicópteros o drones de uso permanente en las viñas. (ID-SEA 1.8)
Dado que los antecedentes presentados por el Titular no abordan correctamente la pregunta y debido a la falta de antecedentes técnicos necesarios, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O'Higgins considera que el Titular debe incorporar la totalidad de los antecedentes técnicos descritos en el ICSARA Ciudadano complementario, con el fin de proporcionar una respuesta completa a los Observantes del Proceso de Participación Ciudadana.
En base a los antecedentes presentados en la ADENDA y ADENDA Complementaria del Proyecto “Nueva línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca – Santa Cruz” se describe lo siguiente:
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Respuesta Titular en ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
“a. ¿Qué acercamientos ha tenido el Proponente antes de la presentación de la presente DIA y ADENDA con los agricultores de los posibles sectores que se verán intervenidos por las construcciones de las torres de alta tensión?
El Titular indica que durante la construcción de la DIA para el Proyecto “Nueva línea de transmisión eléctrica 2x154 KV Tinguiririca – Santa Cruz, se ha estado generando un esfuerzo sostenido y progresivo de solicitud de acceso para caracterización ambiental de los 129 predios que comprenden las obras el Proyecto.
Hasta la fecha el cruce de información indica que de los 129 predios, 32 corresponden a predios agrícolas activos (cerezas y viñedos), de este número 24 serán intervenidos por construcciones de la línea de alta tensión, lo que corresponde a la instalación de obras temporales como frentes de trabajo y obras permanentes como estructuras y caminos de acceso hacia éstas.
La tabla a continuación indica el listado de predios agrícolas intervenidos por obras del Proyecto y su estatus de comunicación con el Titular.
Fuente: Tabla 112. Estatus de contacto con predio agrícolas intervenidos por obras del Proyecto. ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
Cabe destacar que paralelamente a la solicitud de acceso para el levantamiento e información ambiental, el Titular ha estado tramitando la servidumbre de paso; proceso administrativo que también implica la notificación y negociación convencional con los propietarios, en las cuales se define las restricciones, indemnizaciones y el área afectada, inscribiéndose posteriormente en el Conservador de Bienes Raíces.
b. Según lo declarado en la Tabla 4: “Superficies estimadas de viñedos en el Área de Influencia del Proyecto” del ANEXO 10-224 “ADENDA Ciudadana”, de la ADENDA, se requiere presentar antecedentes técnicos que aclaren la distancia de aquellos predios con actividades agrícolas y viñedos a las torres de alta tensión, como asimismo, las posibles interferencias de las torres de alta tensión cercanas a las áreas donde se desarrollan actividades agrícolas y vitivinícolas de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
sectores señalados en la tabla, presentando además una cartografía que represente esta información, a escala adecuada y simbología legible.
Respuesta: Se acoge la solicitud de la Autoridad. A continuación, se actualiza la Tabla 4 del ANEXO 10-224 de Participación ciudadana presentado en ADENDA.
Fuente: Tabla 113: Superficies estimada de viñedos en el Área de Influencia del Proyecto ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
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Fuente: Figura 71. Distancia entre limite predial ID 36 y obras ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
c. En complemento con lo anteriormente señalado, se solicita al Proponente descartar la inexistencia de alteraciones significativas respecto a lo señalado en el artículo 7°, literal a) del Reglamento del SEIA.
El Artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental indica que “El Titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.”
Entendiendo por comunidades o grupos humanos a “todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.”
A objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las circunstancias que se mencionan a continuación, respecto de las cuales se deberá analizar la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, en la medida que sea pertinente:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Según lo indicado en el 2 – 1.13 de la DIA, el primer aspecto que se debe considerar para evaluar la susceptibilidad de afectación dice relación con el reasentamiento de grupos humanos, entendido este en la forma que se define en la “Guía de Reasentamiento de Comunidades Humanas” (SEA, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
2014), es decir, que el grupo humano o parte de éste, deba ser relocalizado en un nuevo espacio territorial por la ejecución del Proyecto en cualquiera de sus etapas. En este sentido, la ejecución del Proyecto y sus etapas se desarrollarán íntegramente en el emplazamiento definido para el Proyecto y sus obras, lugares donde actualmente no existen viviendas y no son sectores de uso de grupos humanos para cualquier fin. Así que, no existiendo población que habite el área de emplazamiento, sus obras o acciones del Proyecto, se descarta la posibilidad del reasentamiento de grupos humanos.
Ahora bien, respecto al literal “a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural”.
Este literal comprende dos elementos que se deben analizar desde la perspectiva del sistema de vida y costumbres de los grupos humanos. Por una parte, la relación de los grupos humanos con los recursos naturales y cómo ellos son utilizados para su subsistencia. Por otra parte, los usos culturales y tradicionales de los recursos naturales. Lo anterior, considerando si el Proyecto en cualquiera de sus fases tiene la capacidad de restringir o imposibilitar el uso de los recursos naturales. En cuanto a la restricción de acceso a los recursos naturales, el Proyecto no restringirá, intervendrá, ni usará los recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos humanos, en el área rural. Dado que las obras se contemplan en predios o fundos de producción frutícola y vitivinícola en los cuales la intervención será mínima. Por otra parte, no existe un uso de recursos naturales para usos tradicionales, ligados a la cultura, que el Proyecto pueda afectar por su ejecución.
Cabe destacar que tras la revisión de la observación en el expediente de participación ciudadana, se corrobora que la consulta está dirigida al Proyecto EIA (desistido) denominado “El Encanto, Parque Fotovoltaico, Almacenamiento y Transporte de Energía”, que comprendía dentro de sus obras una línea de trasmisión de 2x220 kV; y que estaría ubicado en la comuna de Marchigüe a una distancia de 39 kilómetros de la comuna de Santa Cruz; punto de conexión del actual Proyecto en tramitación, denominado “Nueva línea de trasmisión eléctrica de 2x154 kV Tinguiririca – Santa Cruz”, siendo ambos Proyectos distintos en ubicación, características y Titularidad.
Sin desmedro de aquello, se indica que en la actualidad NO existe incompatibilidad entre la operación de Proyectos de trasmisión eléctrica y el sobrevuelo de predios agrícolas mediante drones. A mayor abundamiento, los drones se están convirtiendo en Chile una herramienta cada vez más importante para el mantenimiento de líneas de transmisión eléctrica, ya que permiten inspecciones más seguras, eficientes y detalladas de las líneas, torres y componentes, identificando problemas potenciales como corrosión, vegetación invasiva o daños estructurales.
En la actualidad, el uso de drones agrícolas (XAG p.e) en actividades que permitan mejorar el rendimiento de los campos (fumigación26, fertilización o siembra)27 es una tecnología que resulta eficiente y rentable en contraposición con otros métodos más tradicionales como aviones o helicópteros.
En conclusión, no existe evidencia que permita sostener que la construcción y operación del Proyecto Nueva línea de trasmisión eléctrica de 2x154 kV Tinguiririca – Santa Cruz” generaría daño o afectación a los viñedos y plantaciones de cerezos de “Agrícola Ligueimo SpA” de la comuna de Marchigüe.
Análisis SEA sobre respuesta del Titular:
La consulta 10.2 solicita al Titular aclarar diversos aspectos asociados a las respuestas entregadas en el ANEXO 10-224 “ADENDA Ciudadana”, referidas a la eventual imposibilidad de utilizar helicópteros para el control de heladas en huertos de cerezos (ID-SEA-1.9) y aeronaves —aviones, helicópteros o drones— para fumigación aérea permanente en viñas (ID-SEA-1.8). Ambas observaciones se relacionan con la compatibilidad del Proyecto con prácticas agrícolas existentes en el territorio y con potenciales restricciones operacionales derivadas de la presencia de infraestructura eléctrica aérea.
Frente a estas inquietudes, el Titular aborda la temática en el marco del componente medio humano y del análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, señalando que el Proyecto no genera una alteración significativa de los sistemas de vida y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
costumbres, en tanto la intervención predial es acotada y no impide el desarrollo de las actividades agrícolas en el área de influencia. Asimismo, se indica que las eventuales limitaciones al uso de aeronaves se encuentran asociadas al cumplimiento de la normativa sectorial de seguridad aérea, materia que corresponde a la autoridad competente y que forma parte del proceso regular de evaluación de este tipo de infraestructuras.
En este contexto, el Titular no incorpora un Estudio económico específico ni una cuantificación de eventuales pérdidas productivas asociadas al cambio de técnicas agrícolas, en la medida que dichas materias no forman parte del alcance del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El análisis se centra, en cambio, en determinar si el Proyecto configura impactos ambientales significativos sobre el medio humano, concluyendo que la actividad agrícola puede continuar desarrollándose, aun considerando eventuales ajustes operativos.
Complementariamente, y con el objeto de resguardar la relación con los productores locales y minimizar efectos indirectos sobre la actividad vitivinícola durante la fase de construcción, el Titular incorpora medidas de gestión y compromisos ambientales voluntarios, tales como la humectación de caminos no pavimentados contiguos a viñedos (CAV-05), orientados a reducir la resuspensión de material particulado y prevenir afectaciones a la productividad de los cultivos.
De esta manera, la respuesta del Titular se inserta en una evaluación ambiental integral, sustentada en criterios normativos vigentes y en el pronunciamiento coordinado de los distintos servicios públicos con competencia en la materia, abordando las observaciones desde una perspectiva preventiva y de compatibilización territorial. En función de los antecedentes presentados, se verifica que el Proyecto no configura una alteración significativa de los sistemas productivos agrícolas del área de influencia, integrando las eventuales restricciones operacionales dentro del marco regulatorio sectorial aplicable y del análisis ambiental del Proyecto.
Adicionalmente, cabe señalar que las materias vinculadas al uso de aeronaves -incluyendo helicópteros, aviones y drones- se encuentran siendo revisadas por los organismos sectoriales competentes. En particular, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha emitido pronunciamientos técnicos en el marco del proceso de evaluación ambiental, formulando observaciones orientadas a resguardar la seguridad de la navegación aérea, tales como el cumplimiento del Reglamento de Aeródromos, la eventual necesidad de señalización e iluminación de las estructuras eléctricas y la realización de Estudios aeronáuticos para determinar posibles riesgos para las operaciones aéreas.
Asimismo, dicha autoridad ha requerido al Titular precisar los mecanismos de cumplimiento de la normativa aplicable a trabajos aéreos y a la operación de aeronaves no tripuladas (RPAS), así como la obtención de las autorizaciones sectoriales correspondientes, reforzando el carácter preventivo del proceso. Posteriormente, en la revisión de la ADENDA, la DGAC reiteró la necesidad de incorporar expresamente estos antecedentes y de coordinarse con dicha entidad para definir las medidas de seguridad pertinentes.
En este contexto, las eventuales restricciones al uso de aeronaves para labores agrícolas, tales como el combate de heladas o la fumigación aérea, se abordan dentro del marco regulatorio sectorial vigente y forman parte del análisis integral del Proyecto, el cual considera el pronunciamiento coordinado de múltiples servicios públicos con competencia técnica. De esta manera, el proceso de evaluación ambiental asegura que este tipo de materias sea analizado por las autoridades especializadas, permitiendo compatibilizar la ejecución del Proyecto con las actividades productivas del territorio, bajo criterios de seguridad y cumplimiento normativo.
Observación N°2
Estudio y evaluación de daños, compensaciones, indemnizaciones y seguros por la imposibilidad de uso de helicópteros para combatir heladas en huertos de cerezos. (ID-SEA 1.9)
Respuesta Titular en la ADENDA Ciudadana
“El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) constituye un instrumento de gestión ambiental dispuesto por la Ley chilena, para efectos de evaluar de forma previa a la ejecución de un Proyecto o actividad, si los impactos que estos generan se adecúan o conforman a la normativa ambiental (Art. 8 y 10 de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente).
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El SEIA discurre sobre la base de un procedimiento administrativo de carácter jurídico–técnico, cuya finalidad es, con base a la información y antecedentes proporcionados por el Titular y demás servicios, predecir los impactos que un Proyecto o actividad generará en el medio ambiente, a fin de asegurar que dichos impactos se encuentren dentro de los límites que establece la normativa ambiental.
En efecto, primeramente, cabe indicar que el objeto del SEIA dice relación con la predicción y evaluación de los impactos ambientales, entendidos estos como la “alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un Proyecto o actividad en un área determinada” (Art. 2 letra k) de la Ley Nº19.300). El impacto ambiental es el efecto en la alteración del medio ambiente producto de la ejecución de un Proyecto o actividad, el cual puede ser significativo (art. 11 de la ley Nº19.300) o no significativo. Con todo, el riesgo ambiental es la probabilidad de que el Proyecto o actividad pueda generar un daño al medio ambiente. A diferencia del impacto, el riesgo no necesariamente se va a producir, pero el Titular debe adoptar medidas tendientes a evitarlos y contener o reducir los efectos ambientales de llegar a suceder (Hunter Ampuero, Iván, Manual de derecho ambiental, Santiago, Der Ediciones, 2023, t. I., p. 330).
Un estadio de afectación distinta constituye el daño ambiental propiamente. En este caso, el daño ambiental está definido como “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes” (Art. 2 letra e) de la Ley Nº19.300); por lo que la magnitud de la afectación es de una entidad o magnitud mayor que genera la obligación de reparación de acuerdo con las normas del Título III de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Para que se genere daño ambiental debe concurrir una acción u omisión dolosa o culposa (art. 51 de la Ley Nº19.300). De ello se puede desprender que la ejecución de una actividad o Proyecto lícito no genera necesariamente efectos adversos para el medio ambiente que el legislador catalogue como daño ambiental, capaz de generar responsabilidad para exigir la reparación del medio ambiente dañado. A mayor abundamiento, el sometimiento de un Proyecto o actividad al SEIA busca predecir y evaluar los impactos ambientales que un Proyecto genera en un área de influencia determinada, mas no establecer la existencia de un daño ambiental y la necesidad de reparación, cuyo conocimiento y resolución la Ley lo ha entregado a la competencia de los tribunales ambientales (Art. 17 Nº2 de la Ley Nº20.600, que creó los Tribunales Ambientales).
Adicionalmente, para que proceda la acción de reparación del medio ambiente, el daño debe generarse efectivamente y debe ser determinado. Por lo mismo, la discusión acerca de su configuración o no es un asunto que el ordenamiento jurídico encarga a los tribunales.
En otras palabras -y sencillamente- no puede existir daño ambiental sin que se incurra en un acción u omisión provocada por dolo o culpa capaz de generar la afectación a un componente del medio ambiente. Se trata, en efecto, de una acción deliberada o negligente capaz de producir el daño. Cuestión distinta es la predicción y evaluación de los impactos ambientales que puede generar un Proyecto, manifestación del principio preventivo y precautorio, lo que exige de información útil para anticipar los impactos y evaluar la gestión de medidas para adecuarlos al estándar de no afectación significativa del medio.
En el caso de este Proyecto, lejos de configurar una acción deliberada o negligente provocadora de daño, nos encontramos frente a una actividad y/o Proyecto lícito, cuyo desarrollo o ejecución puede imponer a otros determinadas restricciones legítimas y toleradas por el derecho para proteger bienes jurídicos mayores, como lo es la seguridad de la aeronavegación.
Por consiguiente, de acuerdo con lo señalado precedentemente, el Proyecto que se evalúa ambientalmente no genera daños al medio ambiente, por lo que difícilmente se puede atender la necesidad de reparar un daño que no se ha generado presentando un Estudio que determine su cuantificación. En definitiva, dado que no existe daño, no procede levantar un Estudio sobre algo inexistente o que no se ha generado.
No obstante, lo anterior, si se atendiera la observación ciudadana desde la perspectiva de la generación del impacto ambiental, cabe hacer presente que el Proyecto incluyó un Estudio de Medio Humano, incorporado en el ANEXO 2-1.13 de la DIA, en el cual se identifican los grupos humanos presentes en el área de influencia, a fin de determinar a afectación o no afectación de su sistema de vida y costumbres. Sobre el particular, cabe tener presente que el SEA ha precisado que de “sistemas de vida” –como objeto de protección ambiental en el marco del SEIA- se encuentra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
contenida en el artículo 7° del Reglamento del SEIA, la cual dice relación con la formación de “(...) relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo”. Este es el marco que se debe atender para analizar el impacto ambiental que –eventualmente- el Proyecto podría afectar desde el punto de vista de restricción al uso de un recurso natural como sustento de actividad económica de un grupo humano.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 7 literal a) del Reglamento del SEIA, la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural; entrega delimitaciones conceptuales en torno a los impactos en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia, tales como: “intervención”, “uso”, “restricción al acceso”, “recursos naturales”, “sustento económico” y “uso tradicional”.
Los recursos naturales se entienden como parte del capital natural de toda nación, siendo fundamentales para el desarrollo de los grupos humanos en sus territorios y del país, tanto en lo económico, como en lo social y cultural. Tal es su importancia, en cuanto a su potencial pérdida o degradación, que este concepto es relevado en la Ley N°19.300, definiéndolo como aquellos “componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos” (SEA, Guía para la predicción y evaluación del impacto sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos en el marco del SEIA, 2025).
A su vez, la intervención de los recursos naturales se refiere a la acción o efecto de intervención que efectúa el Proyecto o actividad sobre este componente. Debe estar contextualizada en relación con las dinámicas que se dan en el territorio y sus recursos naturales, conforme al grupo humano presente en el área de influencia, tanto en lo relativo al sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como el uso medicinal, espiritual o cultural, afectando su sustento económico o el desarrollo de actividades tradicionales. La acción o efecto de intervención debe estar contextualizada en relación con las dinámicas que se dan en el territorio y sus recursos naturales, conforme al grupo humano presente en el área de influencia (SEA, Guía para la predicción y evaluación del impacto sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos en el marco del SEIA, 2025).
Así las cosas, de acuerdo con el Estudio de Medio Humano, el Proyecto que se sometió a evaluación ambiental no genera la restricción de acceso a los recursos naturales; no restringirá, intervendrá, ni usará los recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos humanos, en el área rural.
Dado que las obras se contemplan en predios o fundos de producción frutícola y vitivinícola, el área intervenida será mínima, lo que corresponde a 17 de los 129 predios que se encuentran en el área de influencia del Proyecto (13,17 %) y no restringe el desarrollo de actividades agrícolas. En función de lo anterior no existe susceptibilidad de afectación al uso y acceso a los recursos naturales.
A continuación, se presenta una tabla con los predios y las superficie estimada que tienen cerezos en el área de influencia del Proyecto:
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Fuente: Tabla 3: Superficie estimada de cerezos en el Área de influencia del Proyecto. ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA
Análisis SEA sobre respuesta del Titular:
De esta manera, la respuesta del Titular se enmarca en el proceso de evaluación ambiental integral que caracteriza al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual considera el análisis coordinado y complementario de diversos servicios públicos con competencia sectorial, entre ellos la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en materias vinculadas a la seguridad de la navegación aérea. En este contexto, el Proyecto ha sido revisado por dicha autoridad, la cual ha emitido pronunciamientos técnicos específicos respecto de las condiciones de operación aérea, señalización y coordinación necesarias para resguardar la seguridad aeronáutica asociada a la infraestructura eléctrica proyectada.
En particular, la DGAC ha formulado observaciones orientadas a asegurar el cumplimiento de la normativa aeronáutica vigente, tales como la correcta aplicación del Reglamento de Aeródromos (DS N°173/2004), la eventual necesidad de señalización e iluminación de las líneas y torres eléctricas, y la coordinación institucional requerida para determinar si la infraestructura puede constituir un riesgo para las aeronaves, incluyendo aquellas utilizadas en trabajos aéreos y operaciones con drones. Asimismo, ha solicitado al Titular precisar los mecanismos de cumplimiento de las normas DAN y la obtención de las autorizaciones sectoriales correspondientes para la operación de aeronaves no tripuladas (RPAS), materias que deben abordarse en las etapas pertinentes del desarrollo del Proyecto.
Posteriormente, en el marco de la revisión de la ADENDA, la DGAC reiteró la necesidad de incorporar de manera expresa los antecedentes asociados a Estudios aeronáuticos y a la coordinación con dicha autoridad, como elementos indispensables para evaluar adecuadamente la seguridad de la navegación aérea en el área de influencia del Proyecto, reforzando así el carácter preventivo y técnico de su pronunciamiento.
En este escenario, la evaluación ambiental del Proyecto reconoce que las eventuales restricciones al uso de aeronaves para actividades productivas se encuentran sujetas a la normativa sectorial aeronáutica y a los pronunciamientos de la autoridad competente, los cuales forman parte del análisis integral del SEIA. De esta forma, el proceso de evaluación incorpora las consideraciones de seguridad aérea como un elemento central para compatibilizar la ejecución del Proyecto con las actividades existentes en el territorio, asegurando que su desarrollo se ajuste a la normativa vigente y a los criterios técnicos definidos por los organismos del Estado con competencia en la materia.
11.2.2.2. Observante: Hans Cristian Labra Bassa
Observación N°1
De qué modo nos garantiza el Titular la no generación de daño significativo e irreparable sobre la salud de la población aledaña al trazado y sobre el medioambiente, si sabemos que tanto el "Criterio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
de Evaluación de impactos por radiación electromagnética en Proyectos de transmisión eléctrica" (SEA, 2023), como así las "Consideraciones para la predicción y evaluación de las emisiones de ruido audible (ID-SEA 2.10).
Dado que los antecedentes presentados por el Titular no abordan correctamente la pregunta y debido a la falta de antecedentes técnicos necesarios, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O'Higgins considera que el Titular debe incorporar la totalidad de los antecedentes técnicos descritos en el ICSARA Ciudadano complementario, con el fin de proporcionar una respuesta completa a los Observantes del Proceso de Participación Ciudadana.
En base a los antecedentes presentados en la ADENDA y ADENDA Complementaria del Proyecto “Nueva línea de Transmisión Eléctrica 2x154 kV Tinguiririca – Santa Cruz” se describe lo siguiente:
Respuesta Titular en ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
“a. Al respecto se indica que el Titular desarrolló un exhaustivo Estudio de campos electromagnéticos21 que contabilizó la magnitud de los campos electromagnéticos de alta y baja frecuencia proveniente tanto de la línea de alta tensión, así como también de las subestaciones en las cuales se proyecta conectar. Al respecto, sus objetivos fueron los siguientes:
• Estimar la magnitud de campo eléctrico y campo magnético de frecuencia industrial e interferencias en alta frecuencia en el entorno de la línea de transmisión, presentados en términos de perfiles transversales al eje de la línea.
• Comparar los valores obtenidos con los modelos evaluados, con los respectivos valores máximos recomendados por las normas de referencia para campos tolerados por las personas y radio interferencia22, aplicables en Chile.
• Concluir respecto del cumplimiento normativo de la línea, en relación con los campos electromagnéticos de baja frecuencia, de acuerdo con lo establecido por el SEA.
La metodología utilizada se basa en la estimación del campo eléctrico y el campo magnético para posteriormente compararlas con normas de referencia internacional, respecto de magnitudes aceptables de radio interferencia y normas aplicables en Chile para la exposición humana a campos electromagnéticos. Para lo anterior, en primer lugar, se revisan los antecedentes del Proyecto y luego se presenta los resultados de una modelación de las estructuras de la línea de transmisión mediante la aplicación del software QuickField que utiliza el método de elementos finitos, para obtener el campo eléctrico y el campo magnético de baja frecuencia generado en el entorno de la línea, caracterizado mediante perfiles de campo en un plano transversal a los conductores. El campo eléctrico es fundamentalmente dependiente del voltaje de los conductores y la fuente del campo magnético es la corriente por los conductores. Para la modelación se utiliza los respectivos valores nominales.
Similarmente, aplicando métodos aproximados de conocimiento general, se realiza una estimación del nivel de campo perturbador a frecuencias de radio generado por la línea de transmisión debido al fenómeno corona.
Respecto a los receptores se identificaron 13 cercanos al trazado de la línea de transmisión eléctrica 2x154 kV Tinguiririca – San Fernando, correspondientes a las viviendas cercanas a una distancia igual o menor a 100 metros de la LAT. Los que se muestran en la Figura 1. siguiente:
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Fuente: Figura 58. Ubicación de los receptores del Proyecto ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
Producto de las modelaciones efectuadas para estimación de la magnitud de los efectos electromagnéticos provocados por la Nueva línea de trasmisión eléctrica 2x154 kV Tinguiririca - Santa Cruz, se obtienen los resultados presentados en las Tablas 1 y 2 siguientes, conforme a los respectivos criterios de norma; se incluye en estas Tablas los límites establecidos por las respectivas normativas, la ubicación de los valores indicados y la verificación final.
Fuente: Tabla 106. Campo electromagnético generado por la línea y límites ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
Con respecto a la magnitud de radio interferencia, la siguiente Tabla. siguiente, muestra los valores obtenidos para la línea en cada estructura.
Fuente: Tabla 107. Valores resultantes de radio interferencia ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
Mediante la extrapolación de los gráficos de campo eléctrico y campo magnético presentados en el Apéndice 1 del ANEXO 1-5 de la DIA, se obtiene el valor del respectivo ampo a la distancia de ubicación de cada Receptor; los resultados se presentan en la Tabla siguiente:
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Fuente: Tabla 108 Magnitud de campo eléctrico y campo magnético en Receptores ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
Las magnitudes resultantes en todos los casos son inferiores a los respectivos límites establecidos por la publicación del SEA en su Guía “Evaluación de impactos por radiación electromagnética en Proyectos de transmisión eléctrica” (2023), estos son valores de campo eléctrico inferiores a 5.000 v/m (o 5kV/m) y de campo magnético inferiores a 100 micro tesla.
De acuerdo con los resultados obtenidos en las modelaciones efectuadas, presentados en las Tablas 2 y 3, presentadas con anterioridad, se concluye que el Proyecto en operación satisface la normativa referente a campo electromagnético de baja frecuencia y alta frecuencia, en particular el criterio de seguridad para las personas definido por las normas de referencia de acuerdo con lo señalado por el SEA.
Ahora bien, el Estudio del Dr. Andrei Tchernitchin sobre el cual se basan las observaciones de la consulta ciudadana original en cuestión, se cimenta en una revisión de 72 publicaciones científicas, basadas para el caso del efecto de las líneas de alta tensión, en los trabajos de dos autores: Olsen JH, Nielsen A ; y Li CY, Thériault G, Lin RS cuyos trabajos presentan alrededor de 28 años de antigüedad.
Sólo como referencia del primero, denominado “Residence near high voltage facilities and risk of cancer in children”, que efectivamente posicionaba bajas frecuencias de campo electromagnético con riesgo de leucemia; fue reevaluado 7 años más tarde por la misma asociación (UK Childhood Cancer Study Investigators), en donde en un texto revisado y modificado 12 veces desde su publicación, concluyó que no existe evidencia de que la proximidad a equipos de suministro eléctrico o la exposición a campos magnéticos asociados a dichos equipos se asocien con un mayor riesgo de desarrollar leucemia infantil o cualquier otro cáncer infantil24. Mas aún, el Estudio finaliza con la revisión de publicaciones anteriores, como las generadas por Olsen y Nielsen, detectando y enumerando los motivos de dichas publicaciones que los llevaron a resultados imprecisos, los que se resumen principalmente al pequeño tamaño de muestra (0,2% de los sujetos de Estudio que viven cerca de líneas de alta tensión) y el manejo del diseño estadístico, que deriva por supuesto a aseverar erróneamente efectos en la salud de la población (infante en este caso) por la proximidad de la fuente.
b. Se acoge la solicitud de la autoridad. Para el caso del efecto corona (emisión de ruido audible durante la fase de operación del Proyecto), éste fue evaluado en el ANEXO 1-3 de la DIA “Estudio de ruido y vibraciones”, actualizado en el ANEXO 1-52 de la ADENDA, en donde conjuntamente se comparó con la evaluación de cumplimiento normativo, en período diurno y nocturno, además de la suma energética de las actividades de mantención y las medidas de control o atenuación de ruido se obtuvo lo siguiente:
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Fuente: Tabla 109: Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de operación. Receptores humanos. Período diurno. ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
Se aprecia en la evaluación anterior que la suma de las emisiones esperadas para la fase de operación en período diurno, implementando las medidas de control, no superan los máximos que establece D.S. Nº38/11 denominado “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas en Chile” del MMA, en la totalidad de los puntos receptores, cumpliendo con la normativa.
Cabe destacar que, en junio del 2023, el servicio de evaluación publicó la guía “CONSIDERACIONES PARA LA PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS EMISIONES DE RUIDO AUDIBLE ASOCIADO AL EFECTO CORONA EN PROYECTOS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA” como un complemento del D.S 38 publicado el año 2011, y que no guarda relación con la naturaleza de los Estudios y recomendaciones del ICNIRP.
Los receptores y sus respectivas distancias se presentan en detalle en las siguientes Figuras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
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Fuente: Tabla 24. Figura 59. Ubicación de los receptores del Proyecto ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
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Fuente: Figura 60. Receptor 2, 3, 4’ y distancias desde LAT ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
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Fuente: Figura 61. Receptor 4, 5 y distancias desde LAT ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
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Fuente: Figura 62. Receptor 6 y distancias desde LAT ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
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Fuente: Figura 63. Receptor 7,8 y distancias desde LAT ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
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Fuente: Figura 64. Receptor 9 y distancias desde LAT ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
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Fuente: Figura 65. Receptor 10 y distancias desde LAT ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
Fuente: Figura 67. Receptor 12 y distancias desde LAT ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
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Fuente: Figura 68. Receptor 13 y distancias desde LAT ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
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Fuente: Figura 69. Receptor 14 y distancias desde LAT ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
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Fuente: Figura 69. Receptor 14 y distancias desde LAT ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
c. Debido a que durante la fase de operación la suma energética entre el efecto corona y el mantenimiento de la línea genera superación los máximos que establece D.S. Nº 38/11 del MMA en algunos receptores, se propone como medida de control las siguientes acciones:
• Restricción de maquinaria
Debido a la superación de los niveles límite en la fase de operación, a raíz de las mantenciones de LTE, se deberá realizar labores de limpieza de manera manual, reemplazando también el camión pluma por maquinaria de menor emisión de ruido, como el alza hombres. Esta medida aplica a las labores de mantención cercanas a los puntos 6 y 9. Considerando lo anterior, la siguiente Tabla indica la emisión de ruido asociada a la mantención de la LTE con medidas de control.
Fuente: Tabla 110: Nivel de potencia acústica de la maquinaria utilizada en fase de operación. Mantención LTE. ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
Pantalla acústica móvil (MCR2)
Esta solución consiste en la implementación de una pantalla acústica móvil hacia los puntos 1, 6, 7, 8, 10 y 11. Esta pantalla acústica móvil deben fabricarse en base a las características detalladas en la siguiente ficha técnica, considerando como referencia las especificaciones técnicas indicadas en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
el Documento Técnico “Medidas para el control y gestión de ruido en faenas constructivas” del MMA.
Fuente: Tabla 111: Características pantallas acústicas móviles propuesta para la fase de operación. ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA Complementaria
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Para el caso de la fase de construcción, las medidas de control sólo comprenderán la habilitación de pantallas acústicas hacia los puntos 1, 1A, 4, 5, 7, 8, 12 y 13. Las pantallas acústicas implementadas hacia los receptores 7 y 8, incorporan adicionalmente una cumbrera acústica. Esta pantalla y cumbrera acústica deben fabricarse anterior considerando como referencia las especificaciones técnicas indicadas en el Documento Técnico “Medidas para el control y gestión de ruido en faenas constructivas” del MMA.
Análisis SEA sobre respuesta del Titular:
La consulta 10.1 solicita al Titular profundizar la respuesta entregada en el ANEXO 10-224 “ADENDA Ciudadana”, referida a los mecanismos mediante los cuales se garantiza la inexistencia de un daño significativo e irreparable sobre la salud de la población aledaña al trazado del Proyecto y sobre el medioambiente, considerando el criterio normativo vigente para la evaluación de radiación electromagnética y las consideraciones técnicas aplicables a la predicción y evaluación del ruido audible.
En atención a lo requerido, el Titular acoge la solicitud de la autoridad y complementa su respuesta, incorporando antecedentes específicos tanto para el componente de campos electromagnéticos como para ruido y efecto corona, desarrollando un análisis trazable con los Estudios técnicos presentados en la Declaración de Impacto Ambiental y su respectiva ADENDA Complementaria
ADENDA_Complementaria_Rev0
Respecto de los campos electromagnéticos, el Titular señala que, ante la inexistencia de una normativa ambiental nacional específica, la evaluación se realiza conforme a criterios normativos de referencia internacional, aplicados bajo un enfoque precautorio. En este marco, se desarrolló un Estudio de Campos Electromagnéticos que modela los niveles proyectados en receptores humanos cercanos al trazado, verificándose que todos los valores obtenidos se mantienen por debajo de los umbrales de referencia para campo eléctrico y densidad de flujo magnético. Estos resultados permiten sustentar que el Proyecto no configura un riesgo para la salud de la población en los términos establecidos en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.
Adicionalmente, el Titular aborda los antecedentes científicos citados por la observación ciudadana, indicando que los Estudios utilizados como referencia corresponden a publicaciones con una antigüedad significativa y que han sido posteriormente reevaluadas por la comunidad científica, concluyendo que no existe evidencia concluyente que relacione la proximidad a líneas de transmisión eléctrica con un mayor riesgo de enfermedades, reforzando así el enfoque adoptado en el análisis del Proyecto.
En cuanto al ruido audible y al efecto corona durante la fase de operación, el Titular complementa la información mediante la actualización del Estudio de Ruido y Vibraciones, incorporado en la ADENDA Complementaria, donde se evalúan los niveles de presión sonora en período diurno y nocturno, así como la suma energética de las emisiones asociadas al efecto corona y a las actividades de mantención. Los resultados obtenidos evidencian cumplimiento con la normativa vigente, clasificando este componente como impacto ambiental no significativo. Asimismo, se detallan medidas de mitigación, tales como el uso de pantallas acústicas móviles durante la fase de construcción y restricciones operacionales en fase de operación, orientadas a minimizar posibles molestias en los receptores más cercanos.
Complementariamente, el Titular incorpora medidas de control de material particulado, incluyendo la aplicación de supresores de polvo y humectación de caminos, asegurando que las emisiones atmosféricas asociadas al Proyecto sean de baja magnitud y acotadas en el tiempo, reforzando el enfoque preventivo del diseño del Proyecto.
De esta manera, la respuesta del Titular se sustenta en Estudios específicos y en criterios normativos vigentes, abordando de forma integrada los componentes de radiación electromagnética, ruido audible y emisiones atmosféricas. En función de los resultados obtenidos y de las medidas de mitigación comprometidas, se verifica que los niveles proyectados se mantienen dentro de los valores de referencia aplicables, integrándose estos antecedentes en una evaluación ambiental integral respaldada por el análisis técnico coordinado de los distintos servicios públicos con competencia en la materia.
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Observación N°2
Asociado al efecto corona en Proyectos de transmisión eléctrica" (SEA, 2023), se basan en recomendaciones internacionales obsoletas y deslegitimadas como las de ICNIRP, que han sido cuestionadas por sobrepasar por mucho lo señalado por el profesor Andrei Tchernitchin y la academia chilena respeto a que, ya ante 0,1 μT y 0,2 μT se comienza a producir daño a la salud física y mental. Ver: Efectos de la Radiación Electromagnética sobre la Salud, A. Tchernitchin y R. Riveros. Disponible en: https://www.archivochile.com/Chile_actual/patag_sin_repre/03/chact_hidroay- 3%2000023.pdf (ID-SEA 2.11)
Respuesta Titular en la ADENDA Ciudadana
“El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) constituye un instrumento de gestión ambiental dispuesto por la Ley chilena, para efectos de evaluar de forma previa a la ejecución de un Proyecto o actividad, si los impactos que estos generan se adecúan o conforman a la normativa ambiental (Art. 8 y 10 de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente).
El SEIA discurre sobre la base de un procedimiento administrativo de carácter jurídico–técnico, cuya finalidad es, con base a la información y antecedentes proporcionados por el Titular y demás servicios, predecir los impactos que un Proyecto o actividad generará en el medio ambiente, a fin de asegurar que dichos impactos se encuentren dentro de los límites que establece la normativa ambiental.
Por su parte, la administración del instrumento SEIA corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) (art. 8 inciso final de la Ley Nº19.300), lo que conlleva dirigir y coordinar la evaluación ambiental de Proyectos, siendo encargado de la gestión y decisiones intermedias que se adoptan en el procedimiento de evaluación. Sin perjuicio de esta función esencial, el SEA, además, tiene como función legal otras secundarias destinadas a la articular de forma más coordinada la evaluación o a ejercer funciones especiales. Una de ellas es “uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite” (art. 81 letra d) de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente).
A través de esta facultad, el SEA se encuentra legitimado legalmente para proponer criterios de uso general para la evaluación ambiental de Proyectos o actividades, con la finalidad de orientar las metodologías y el conocimiento científico en la evaluación. Sobre este particular, cabe tener presente que en el SEIA confluyen en su articulación y desarrollo problemas de naturaleza técnica y científica que son propios de las disciplinas cuyos conocimientos son altamente especializados. “Así, en el descarte de los efectos, características y circunstancias del art. 11 de la Ley 10.300, existen amplios espacios para la construcción de la información relevante en la evaluación ambiental, así como también para la apreciación o valoración de los impactos por la autoridad. Para disminuir esos grados de apreciación, mejorar la eficiencia del servicio y otorgar certeza, la autoridad encargada de la Administración del SEIA puede dictar las denominadas guías de trámite, cuyo objetivo es uniformar los criterios o exigencias técnicos vinculados a las diferentes componentes ambientales […]” (Sentencia del 3º Tribunal Ambiental, R-35-2020, de 1 de septiembre de 2022 / Junta de Vecinos Torobayo y otros con Servicio de Evaluación Ambiental). En otras palabras, el conocimiento científico es un insumo valioso y necesario para la evaluación ambiental, sobre todo en relación al descarte de los impactos ambientales significativos cuyos efectos, características o circunstancias están previstos en el art. 11 de la Ley 19.300; sin embargo, ante la necesidad de otorgar certeza y uniformidad en los criterios de la evaluación, el legislador ha facultado al SEA para establecer directrices comunes y generales para su aplicación en el procedimiento, orientando así a Titulares, organismos sectoriales y comunidad en un estándar de común análisis y aplicación para la predicción y evaluación de los impactos que un Proyecto o actividad genera.
Por consiguiente, si bien la información catalogable de científica denominada Efectos de la Radiación Electromagnética sobre la Salud, de A. Tchernitchin y R., podría aceptarse válidamente como parte del conocimiento científico para la evaluación de los impactos de la radiación electromagnética sobre la salud de la población; el carácter discutible de ella, así como de otra de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
la misma especie, lleva a que el SEA -en uso de sus facultades legales- haya establecido un criterio informe y común para enfrentar la evaluación de este tipo de impacto.
Es así como el SEA publicó en el año 2023 el documento Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Radiación Electromagnética en Proyectos de Transmisión Eléctrica. Este documento “aborda la generación de campos electromagnéticos, sus potenciales impactos en el riesgo para la salud de la población y se presenta información sobre la normativa internacional de referencia aplicable en conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del SEIA, para las líneas de transmisión eléctrica y subestaciones. Lo anterior permitirá uniformar los contenidos que los Titulares deben presentar para la evaluación de los eventuales impactos generados por los campos electromagnéticos y, de esta forma, realizar el análisis adecuado respecto a si se configuran los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, específicamente sobre la letra a) riesgo para la salud de la población”.
Dicho documento reconoce expresamente que la información científica disponible sobre la materia no es pacífica. En efecto, señala el documento “se debe considerar que aun cuando se han realizado diversas investigaciones que no han podido concluir a ciencia cierta que la exposición a campos electromagnéticos de baja frecuencia podría tener efectos sobre la salud humana, en particular en la carcinogénesis, la OMS recomienda precautoriamente limitar la exposición humana a campos electromagnéticos. En virtud de lo indicado anteriormente, considerando la falta de certeza científica que relacione la relación causa - efecto entre el factor de riesgo y el potencial daño, así como también la indudable existencia de potencial existencia de un riesgo a la salud de la población, de conformidad a los principios que inspiran la normativa ambiental, este Servicio advierte la necesidad de dictar el presente Documento Técnico, el que corresponde a una manifestación del principio precautorio para reducir el riesgo de efectos adversos que podrían afectar potencialmente la salud de las personas. En ese sentido, utilizar el principio precautorio forma parte de la gestión del riesgo justamente cuando el primer paso del análisis de riesgo tradicional, es decir, la evaluación del riesgo no puede realizarse por completo porque carece de certidumbre científica. Dado lo anterior, es que el presente documento define como objeto de protección el riesgo a la salud de la población, de acuerdo con lo establecido en el art. 5 letra a) del RSEIA, y para su evaluación, se sugiere considerar los valores recomendados por la ICNIRP [INTERNATIONAL COMMISSION ON NON-IONIZING RADIATION PROTECTION e.V] u otra normativa elaborada en función de estos mismos estándares, lo que se expondrá en el presente documento técnico” (Criterio SEA, 2023, numeral 2).
En efecto, si bien de acuerdo a lo previsto en nuestra legislación (art. 2 letras c) y d) de la Ley Nº19.300) la radiación electromagnética está comprendida como un contaminante, cuya presencia en el ambiente en concentración, niveles o permanencia son susceptibles de constituir riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población; dicho efecto en la evaluación de impactos en el SEIA no tiene cuenta con un marco normativo que establezca expresamente los límites tolerables que tengan como objetivo la protección a la salud de la población. Por tal razón, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del SEIA, ante su ausencia se deberá recurrir a normativa de referencia que contengan límites para campo eléctrico en kV/m (Kilovolt por metro) y límites de densidad de flujo magnético en μT (micro-Tesla).
Así las cosas, conforme lo señala el Criterio SEA en comento, “es preciso indicar que a partir de Estudios relacionados con efectos de la radiación electromagnética en la salud de las personas, la ICNIRP, ha establecido las recomendaciones de campo eléctrico y densidad de flujo magnético” especificados en la tabla Nº1 del citado documento:
El SEA confirma los valores límites de campo eléctrico y campo magnético establecidos por la ICNIRP u otra normativa elaborada en función de estos mismos estándares.
Dicho lo anterior, el Criterio SEA 2023 reconoce que, si bien nuestro país no cuenta con un estándar normativo ambiental específico, sí cuenta con una regulación sectorial que actualmente se aplica en el desarrollo de Proyectos de líneas de transmisión eléctrica.
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Esta regulación corresponde al Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas (Decreto Nº109, de 2017, del Ministerio de Energía), y en específico al Pliego Técnico Normativo: RPTD N°07 dictado por Resolución Exenta Nº33.277, de fecha 10 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y modificada por Resolución Exenta Nº11.682, de fecha 07 de abril de 2022, de la misma SEC, cuyo objetivo es definir la franja y las distancias de seguridad en el diseño de las líneas de transporte y de distribución de energía eléctrica, incluyendo las de alumbrado público.
En síntesis, de acuerdo con el Pliego Técnico Normativo citado, se debe cumplir con la siguiente exigencia para la generación de campos electromagnéticos, como límite que no genera riesgo para la salud de la población (Criterio SEA, 2023, numeral 3):
- 5 kV/m para campo eléctrico (valor RMS11)
- 100 μT para densidad de flujo del campo magnético (valor RMS).
Por consiguiente, más allá de la discusión científica admisible en el campo de la investigación, en el procedimiento del SEIA, el órgano encargado de la administración del instrumento estableció - en uso de sus facultades legales- un criterio uniforme y de general aplicación a nivel comparado (Unión Europea, España, Reino Unido, Italia y Suiza), que ha sido observado por el Titular para predecir y evaluar este impacto; conformándose a la metodología y límites establecidos, de acuerdo a los antecedentes del ANEXO 1-5 Estudio de Campos Electromagnéticos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Nueva Línea de trasmisión Eléctrica 2x154KV Tinguiririca – Santa Cruz” de la DIA.
En efecto, en las Tabla 11 y 12 del ANEXO 1-5 Estudio de Campos Electromagnéticos de la Declaración de Impacto Ambiental “Nueva Línea de trasmisión Eléctrica 2x154KV Tinguiririca – Santa Cruz” de la DIA, incorporara información sobre los niveles de campos eléctricos y magnéticos generados por distintas obras y acciones de la línea:
“Producto de las modelaciones efectuadas para estimación de la magnitud de los efectos electromagnéticos provocados por la Nueva línea de trasmisión eléctrica 2x154 kV Tinguiririca - Santa Cruz, se obtienen los resultados presentados en las Tablas 11 y 12 siguientes, conforme a los respectivos criterios de norma; se incluye en estas Tablas los límites establecidos por las respectivas normativas, la ubicación de los valores indicados y la verificación final.
Fuente: Tabla 1 Campo electromagnético generado por la línea y límites ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA
Con respecto a la magnitud de radio interferencia, la Tabla 12 siguiente muestra los valores obtenidos para la línea en cada estructura.
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Fuente: Tabla 2 Valores resultantes de radio interferencia ANEXO Participación Ciudadana de la ADENDA
A nivel de conclusión y de acuerdo con los resultados obtenidos en las modelaciones efectuadas, presentados en las Tablas 11 y 12, se concluye que el Proyecto en operación satisface la normativa referente a campo electromagnético de baja frecuencia y alta frecuencia, en particular el criterio de seguridad para las personas definido por las normas de referencia de acuerdo con lo señalado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).”
Análisis SEA sobre respuesta del Titular:
La observación ciudadana cuestiona la utilización de los valores de referencia asociados al efecto corona y a los campos electromagnéticos, señalando que estos se basarían en recomendaciones internacionales consideradas obsoletas, y citando antecedentes académicos nacionales que advierten posibles efectos adversos sobre la salud física y mental a niveles de exposición inferiores.
Frente a ello, el Titular fundamenta su evaluación en el criterio normativo vigente para Proyectos de transmisión eléctrica, el cual reconoce la existencia de incertidumbre científica en esta materia y adopta un enfoque precautorio, recomendando la aplicación de estándares internacionales de referencia ante la ausencia de una normativa ambiental nacional específica que establezca límites de exposición a campos electromagnéticos de baja frecuencia. Dicho marco técnico se complementa con la regulación sectorial aplicable a instalaciones eléctricas.
En coherencia con estos lineamientos, el Titular desarrolló un Estudio de Campos Electromagnéticos, en el cual se modelaron los niveles de campo eléctrico y magnético generados por las distintas estructuras del Proyecto, verificándose que los valores obtenidos se mantienen ampliamente por debajo de los umbrales definidos por los criterios normativos oficiales. Asimismo, se evaluaron los efectos asociados al fenómeno de corona y la radio interferencia, constatándose el cumplimiento de los estándares aplicables.
En este contexto, si bien existen posturas científicas que plantean potenciales efectos a niveles menores de exposición, el proceso de evaluación ambiental se sustenta en criterios técnicos oficiales que buscan otorgar certeza y uniformidad al análisis de impactos. De esta manera, los resultados del Estudio permiten verificar que los niveles proyectados se mantienen dentro de los valores de referencia establecidos por la normativa vigente, integrándose este componente dentro de una evaluación ambiental integral respaldada por el pronunciamiento coordinado de los distintos servicios públicos con competencia en la materia.
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Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929
Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, puede aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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Que, para que el proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz” pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz”, de Alto Huemul Transmisión SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N°132, N°138, N°140, N°142, N°149, N°156 y N°160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones posteriores.
4°. Certificar que el proyecto “Nueva Línea de Transmisión Eléctrica 2X154 Kv Tinguiririca - Santa Cruz” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168182929