Evaluación SEA

MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA

Rol 2163340454
SEA · DIA · Aprobado · 2026-01-13 · Región de Los Lagos · Salmones Humboldt Spa.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto “MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 14 de mayo de 2025 y su Adenda Complementaria de 10 de noviembre de 2025, del proyecto “MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA”, presentado por Salmones Humboldt Spa. con fecha 27 de septiembre de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA”.

3°. El acta la reunión realizada el 29 de octubre de 2024 con grupo humano perteneciente a pueblo indígena localizada en el área en que se desarrollará el proyecto “MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación de fecha 27 de noviembre de 2025, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA” de 5 de diciembre de 2025.

6° El Acuerdo de la Comisión de Evaluación de fecha 16 de diciembre de 2025.

7°. La Resolución Exenta N°598 de fecha 29 de diciembre de 2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de los Lagos, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Piscicultura de Pre engorda” (en adelante RCA N°598/2011), que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA”.

9°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante la “Ley N°19.300”); en el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº36 del 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y la Resolución Exenta RA 119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Salmones Humboldt Spa. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Salmones Humboldt Spa. Rut 76.175.118-2 Domicilio Av. Diego Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt Nombre representante legal Jaime Antonio Varas Vega Correo electrónico Titular o representante legal jaime.varas@cermaq.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 5 de diciembre de 2025, el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones .

3°. Que, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 5 de diciembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo de la presente Declaración de Impacto Ambiental es calificar ambientalmente las mejoras y optimización energética referida a una potencia instalada de 10.000 KW que requiere para que la totalidad de las instalaciones puedan funcionar en horario punta o ante eventuales cortes o fallas del abastecimiento de energía; para ello considera implementar 3 generadores de 2000 KW (2500 KvA) cada uno. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil Indefinida, con revisiones cada 50 años Monto de inversión USD $ 3.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de faena Proyecto se desarrolla por etapas Si No No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Si X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No RCA N°598/2011 del proyecto “Piscicultura de Pre engorda”. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

División político- administrativa Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco, sector Astillero. Descripción de la localización El proyecto corresponde a una modificación de un proyecto previamente evaluado y aprobado, (RCA N°598/2011), por lo que mantienen la localización del proyecto original. Superficie El proyecto considera una superficie total de 322.000 m2, registrado bajo el N° Rol 152-123, declarando una superficie de 15,7 Hás, sobre el cual se desarrolla el proyecto. Resumen superficies proyecto Piscicultura Pre Engorda

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Caminos de acceso El acceso al área de emplazamiento del proyecto se realiza vía terrestre, desde Puerto Montt, siguiendo la Ruta 5 Sur, continuando en su desvío S/R Ruta 5 (color magenta Figura 4) hasta su intersección con la ruta V-970, que une la localidad de Pargua con Carelmapu, se continúa por ésta en dirección noroeste por aproximadamente 1,8 km hasta el acceso al predio donde se encuentra emplazado el proyecto. Se debe destacar que el ingreso al recinto se realizará a través de un acceso ya existente hace años y actualmente en uso (Figura 4). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 3 de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Sala de generación eléctrica: . El proyecto considera construir una sala de generación eléctrica de hormigón armado de 281,07m2 de superficie, para albergar en su interior los 4 grupos electrógenos de 2000 kW cada uno, la sala contará con atenuadores de ruido tipo splitter para la entrada/salida de aire, y silenciadores de escapes de gases, con tal de asegurar el cumplimiento de la norma respectiva (Decreto Supremo N°38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente). Se considera utilizar tres de los 4 equipos en horario punta y ante eventuales cortes de suministro energético, el cuarto grupo electrógeno se mantendrá de respaldo ante eventuales mantenciones y/o fallas. Caseta de control: El proyecto considera ampliar la caseta de control de acceso considerada en la evaluación original a 40m2. Agua: El proyecto tiene autorizado el funcionamiento del Sistema Particular de Agua Potable y de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas Domiciliarias para una capacidad de 50 Hab/día con una dotación de 150l/Hab/día (Resolución Sanitaria Nº 1604 de 27 de julio de 2015). El abastecimiento es a través de pozo y adicionalmente se considera el uso de agua envasada. Servicios higiénicos:

actuales servicios higiénicos de la piscicultura y, en caso de requerirse, se contará con baños químicos que serán proporcionado por una empresa externa con experiencia en el rubro, quien será la encargada de la mantención, limpieza y retiro de estos. Alimentación y alojamiento: Se considera un área destinada para la alimentación diaria del personal. Las dependencias del comedor consistirán en un sector habilitado para el consumo de alimentos. Los operarios serán abastecidos de comida por parte de un servicio externo, no existiendo manipulación de alimentos en el área de servicios. No se contempla alojamiento para los trabajadores. Energía eléctrica: Los requerimientos energéticos en esta etapa serán cubiertos a través del empalme a la red eléctrica existente, acorde a lo normativa sectorial vigente. Se adjuntó factibilidad en Anexo 2 de la DIA. Requerimiento vial: En estricto rigor, el requerimiento vial para esta fase esta dado por el traslado del personal que labore en las distintas faenas de construcción, camiones de transporte de materiales y camiones mixer, la siguiente tabla detalla los viajes a realizar, el tipo de vehículo y la ruta a utilizar.

Equipos y Maquinaria: Para el lavado de las canoas de los camiones mixer el proyecto considera un sector dentro del predio de acuerdo con el detalle indicado en respuesta al numeral 1.13 de Adenda Complementaria.

Hormigón: Según las estimaciones realizadas, el proyecto requerirá un volumen estimado de 200 m3 de hormigón para las fundaciones y el radier. Se prevé el uso de camiones mixer, y una vez descargado el camión con el hormigón se procederá al lavado de la canoa del camión en un lugar habilitado dentro del predio del proyecto.

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Otros insumos: Para la construcción de la sala de generadores y radieres se estima un total de 25.000 kilos de fierro Recursos naturales renovables Bosque nativo: Para la construcción de la sala de generadores ha sido necesario la corta de bosque nativo lo cual el titular tramitó en el proceso de evaluación ambiental RCA N° 598/2011.

Recurso agua: El abastecimiento de agua para las obras de construcción de la sala de generadores, así como para las instalaciones sanitarias y para toda la piscicultura en general se realiza mediante el uso de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas otorgado por Resolución D.G.A. N° 123 de fecha 24 de julio de 2012. El agua para consumo humano se abastece mediante bidones de agua purificada.

Emisiones y efluentes Material particulado (Mp10-MP2,5): Las emisiones de material particulado durante las etapas de construcción se producirán debido al levantamiento de polvo por el tránsito de maquinaria y vehículos de materiales e insumos. No obstante, el acceso al proyecto que se encuentra todo pavimentado permite estimar que dichas emisiones no sean significativas, por lo que, se prevé que las emisiones de material particulado serán al interior del predio y principalmente durante la preparación del terreno. (ver informe de emisiones en anexo 1 del documento Adenda complementario). Durante la Fase de Construcción, se establece una velocidad de desplazamiento dentro del terreno de 20 km/h.

Gases de combustión vehículos:

Con relación a las emisiones de gases durante la fase de construcción, producto de la combustión de vehículos, el titular exige a sus contratistas que todos los vehículos que ingresan a la piscicultura cumplan con los estándares de seguridad y con la normativa vigente. Los vehículos deben contar con sus respectivos certificados de emisión de contaminantes, cumpliendo con el D.S. Nº 55/94, que contiene la Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, el cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Se adjunta informe de emisiones atmosféricas en (Anexo 1 de Adenda complementaria). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

Emisiones de gases funcionamiento de equipos electrógenos:

Durante la Fase de Construcción, aun cuando el suministro de energía será mediante empalme a la red pública, se generarán gases producto del funcionamiento de los equipos electrógenos existentes los cuales son utilizados en forma esporádica e intermitente de acuerdo con el requerimiento.

Emisiones de ruido:

Con relación a la componente de ruido, se realizaron mediciones de la condición basal de ruido en los receptores bajo estudio (literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300), para periodo diurno y nocturno. Se obtuvieron niveles de ruido de fondo para los receptores asociados al literal a) que varían entre 34 dBA y 36 dBA para periodo diurno, y entre 28 dBA y 31 dBA para periodo nocturno. Adicional a ello, se instaló una estación de monitoreo para la obtención de un ciclo diario (24 horas), a objeto de obtener el ruido basal producto del tránsito vehicular del sector e identificar los intervalos horarios donde los niveles de ruido basales fueran los menores posibles, tanto para el periodo diurno como nocturno.

Se realizaron mediciones de la condición basal de ruido espectral en los hábitats de relevancia bajo estudio (literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300), para periodo diurno y nocturno. Se obtuvieron niveles de ruido de fondo para los sitios de interés asociados al literal b) que varían entre 57 dB y 69 dB para periodo diurno, y entre 52 dB y 59 dB para periodo nocturno.

Se identificaron los receptores más cercanos al Proyecto pertenecientes a los literales c), e) y f). Sin embargo, quedan fuera del área de estudio. Considerando que la extensión del área de estudio es mayor al área de influencia, es posible determinar que se descarta impacto sobre dichos objetos de protección ambiental.

Se calcularon áreas de influencia para asentamientos humanos, correspondientes a los elementos del medio ambiente que son objeto de protección para el SEIA , artículo 11 de la Ley 19.300, literales a), c), e) y f) para cada fase que considera el Proyecto, estableciendo distancias radiales máximas donde se igualan los niveles proyectados al límite más restrictivo establecido para fuentes fijas (reguladas por el D.S. 38/11 del MMA), de 718 metros fase de construcción.

Por medio de un análisis entre la ubicación de los receptores y los alcances de las áreas de influencia, se determina que, para todas las fases, sólo el receptor del literal a) correspondiente a R1 debe ser evaluado respecto a las emisiones de ruido generadas por el Proyecto, mientras que los receptores R2A, R2B, R3 y R4 quedan fuera del área de influencia, por lo que se descartan posibles impactos significativos debido a las emisiones de ruido del Proyecto.

Para receptores asociados al objeto de protección “Salud de la población”, se estimaron y evaluaron para cada receptor los niveles de ruido generados por fuentes fijas (reguladas por el D.S. N°38/11 del MMA) en todas las fases del Proyecto. Los valores proyectados en el receptor evaluado para la fase de construcción se encuentran entre los 25 dBA y 37 dBA, cumpliendo con los Niveles Máximos Permisibles definidos por el D.S. Nº38/11 del MMA.

Para los receptores asociados al objeto de protección “Salud de la población”, se estimaron y evaluaron los niveles de ruido generados por fuentes móviles (tránsito vehicular) en todas las fases del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

Proyecto. A partir de la proyección del área de influencia, se determina que todos los receptores quedan fuera de él, por lo que se descarta impacto por emisiones de ruido de fuente móvil del Proyecto.

Se calcularon áreas de influencia de acuerdo al elemento del medio ambiente que es objeto de protección para el SEIA (recursos naturales renovables, en particular fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, artículo 11 de la Ley 19.300 literal b) para cada fase que considera el Proyecto, estableciendo distancias radiales máximas donde se igualan los niveles proyectados con menor nivel de ruido basal para descartar afectación de los hábitat de relevancia para Anfibios, Reptiles, Aves y Mamíferos. Las distancias máximas radiales obtenidos fueron de 100 metros para la fase de construcción. Para los receptores asociados al objeto de protección “Recursos naturales renovables”, en particular fauna nativa correspondiente a los hábitats de relevancia para los grupos de Anfibios, Reptiles, Aves y Mamíferos, se estimaron áreas de superposición entre las zonas de hábitats de fauna nativa (Vegetación nativa) y las áreas generadas que representan zonas donde el umbral conductual para cada grupo taxonómico es superado. Los porcentajes de superposición de áreas se encuentran entre 0,1% (0%) y 2,9% (3%), descartando impacto significativo sobre el OPA con relación al criterio adoptado (superposición de hábitat de relevancia y área donde umbral conductual es superado es menor a 10%). Respecto a las áreas proyectadas que representan zonas donde el umbral fisiológico para cada grupo taxonómico es superado, estas se encuentran entre 0% y 0,02% (0%), es decir, prácticamente NO existe superposición respecto al área representativa del hábitat de relevancia identificado (Vegetación nativa), por lo que se descarta afectación fisiológica para todos los grupos taxonómicos bajo estudio.

Finalmente, se concluye que las emisiones de ruido generadas en las distintas fases del proyecto “Mejora y Optimización Energética Piscicultura Pre Engorda”, NO superarán los Límites y/o criterios establecidos, asegurando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 literal a), b), c), e) y f) de la Ley 19.300.

Vibraciones:

midió el nivel de velocidad de vibración (Lv) en periodo diurno y nocturno, en cuatro (4) receptores asociados al objeto de protección ambiental (OPA) Salud de la población, identificados como los más cercanos al Proyecto. Los niveles de velocidad de vibración (Lv) medidos fluctúan entre 66,5 VdB y 69 VdB para el periodo diurno, mientras que, para el periodo nocturno, los niveles de velocidad de vibración (Lv) promedios obtenidos varían entre 62,64 VdB y 66,05 VdB. Para el OPA, se observa que la vibración ambiental del sector es poco significativa. Se aplicó la metodología indicada por la FTA para evaluar el impacto de vibración ocasionado por fuentes fijas del Proyecto. De los resultados obtenidos, se concluyó que no existe impacto producto de las vibraciones de las fuentes fijas del Proyecto.

De la misma forma, se aplicó la metodología indicada por la FTA para evaluar el impacto de vibración ocasionado por el tránsito vehicular, realizando un Análisis General de Vibración para los receptores R1 y RTV1. De los resultados obtenidos, se concluyó que no existe impacto producto de fuentes móviles. Se calcularon áreas de influencia para fuentes fijas y móviles en cada fase que considera el Proyecto, estableciendo distancias radiales máximas donde se igualan los niveles proyectados al menor nivel Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

basal medido. Para fuentes fijas, se obtuvieron radios de 37 metros para la fase de Operación actual + Construcción. La distancia mencionada se encuentra dentro de los límites prediales del Proyecto, por lo que las áreas de influencia para fuentes fijas es 0.

Para las fuentes móviles, se obtuvieron distancias máximas radiales donde se iguala el nivel proyectado a la menor condición basal medida, resultando una distancia 36 metros desde el centro de vía para velocidades de 70 km/h para cada fase considerada por el Proyecto (Operación actual + construcción, Operación, y Cierre y/o abandono).

Finalmente, se concluye que la vibración generada por el proyecto “Mejora y Optimización Energética Piscicultura Pre Engorda”, NO superará los límites establecidos por la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos para maquinarias de construcción y fuentes fijas de vibración y tampoco para el tránsito vehicular (fuente móvil), asegurando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 literal a) de la Ley 19.300.

Emisiones de olores:

En la fase de construcción del proyecto no se considera generación de olores para el proyecto

Aguas servidas:

Se proyecta la utilización de los servicios higiénicos del proyecto y, considerando que la instalación de los grupos electrógenos requerirá de una dotación de 10 personas aproximadamente, se estima una generación de aguas servidas de 1,5m3 al día. No se prevé generación de ningún otro tipo de residuos líquidos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos domésticos:

Durante la fase de construcción, el proyecto generará RSD y asimilables, los que provendrán principalmente de la oficina administrativa y comedores. Estos residuos estarán compuestos principalmente de materia orgánica y en un porcentaje menor de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, vidrios, entre otros. A continuación, en la siguiente tabla se estima la cantidad de RSD a generar durante la fase de construcción del proyecto utilizando como referencia el dato de generación diaria de RSD en Chile durante el año 2023.

Estimación de Residuos Sólidos Domiciliarios a generar en la fase de construcción.

Estos residuos son acopiados en contenedores herméticos para evitar el ingreso de animales y/o vectores y estarán debidamente clasificados al interior de la obra, para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado. Se estima una frecuencia de retiro al menos quincenal o de acuerdo con requerimiento.

Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos estimados en la fase de construcción consisten básicamente en: desechos de construcciones, tales como escombros, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

hormigón y fierro; se procura destinar un lugar delimitado y señalizado al interior de la obra para este tipo de residuos, para luego ser dispuestos en sitio autorizado.

Residuos Peligrosos

No se prevé la generación de residuos de tipo peligrosos durante la construcción del proyecto, dado que toda la mantención a realizar a las maquinarias se hará en lugares autorizados fuera del área del proyecto. Sólo en caso de ser necesario, producto de alguna mantención no prevista en la instalación de faenas se contempla un área para eventuales mantenciones y por lo tanto los residuos peligrosos producto de estas eventualidades serán manejados y dispuestos en lugares autorizados cumpliendo con la normativa vigente D.S. Nº148. En la siguiente tabla se encuentra una estimación de residuos peligrosos a generar en la fase de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Operación de generadores en cortes y horario punta La sala de generadores tendrá instalado 4 generadores de 2000 kW o 2500 kVA cada uno los que abastecerán de energía eléctrica a todas las instalaciones de la piscicultura frente a eventuales cortes del suministro eléctrico de la red pública y para ser utilizados en horario punta. Abastecimiento de agua El titular cuenta con un Sistema Particular de Agua Potable que abastece todas las instalaciones de la piscicultura, mediante la potabilización de agua obtenida de un pozo subterráneo, correspondiente a un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas otorgado mediante la Resolución N°123 del 24 de Julio de 2012. El agua para consumo humano se abastece mediante bidones de agua purificada. Alimentación y alojamiento Se realiza en el comedor existente. La piscicultura no cuenta con casino. Toda la alimentación la provee un servicio externo, no existiendo manipulación de alimentos. El proyecto no considera instalaciones para alojamiento del personal de la fase de construcción. Los trabajadores ingresan a la obra y regresan a sus casas todos los días. Manejo de residuos Todos los residuos generados en Piscicultura Pre Engorda, que por consecuencia provienen de una instalación industrial, serán tratados como residuos industriales, incluso aquellos provenientes de la habitabilidad del personal, con características domiciliarias teniendo en cuenta que el tipo de tratamiento, manejo, transporte, así como la disposición final de éstos consideran instalaciones de reciclaje y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

relleno sanitario de tipo industrial y no son derivados en transporte a vertederos municipales. Los residuos no peligrosos corresponden a residuos industriales que no presentan riesgo para la salud pública ni efectos adversos al medio ambiente.

Abastecimiento de combustible El proyecto considera la instalación de estanques de combustible soterrados para los equipos electrógenos Requerimiento energético La piscicultura cuenta con abastecimiento eléctrico proveniente de la red pública. Para efectos de corte de energía y operación en horario punta se instalarán 4 generadores de 2.000 kW cada uno. Traslado personal Se realiza en buses o minibuses dispuestos para estos efectos, el que es parte del flujo vehicular total evaluado y calificado por RCA N° 598/2011. Actividades de mantención Las labores de mantenimiento estarán enfocadas en los equipos electrógenos y la sala que los contiene para poder atender a las necesidades energéticas del proyecto frente a cortes de energía eléctrica de la red pública y en periodos de horario punta. Los equipos electrógenos serán sometidos a mantenciones periódicas de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes.

Productos generados corresponde a la generación de 10.000 mil kW para el funcionamiento de todas las instalaciones tanto en horario punta como en cortes del suministro energético. Recursos naturales renovables Según la tipología de ingreso del proyecto, no se prevé la extracción o explotación de recursos naturales renovables. Sin embargo, al tratarse de una piscicultura, la operación de esta requiere el uso de agua dulce y agua de mar para abastecer sus procesos productivos, que fueron evaluadas y aprobadas mediante RCA N°598/2011

Emisiones y efluentes Material Particulado (MP 10 – MP 2,5)

Las emisiones de material particulado durante la fase de operación provienen del tránsito de vehículos livianos y pesados, específicamente del transporte de materiales e insumos; al respecto, se prevé que dichas emisiones no son significativas considerando que las rutas de acceso al proyecto se encuentran pavimentadas. (ver estudio de emisiones adjunto en anexo 10).

Gases de combustión vehículos

Con relación a las emisiones de gases durante la fase de operación, producto de la combustión de vehículos, se cuenta con la revisión técnica al día de estos, cumpliendo con el D.S. Nº 55/94, que contiene la Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, el cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. (ver estudio de emisiones adjunto en anexo 10).

Emisión de gases funcionamiento equipos electrógenos

Durante la Fase de operación, aun cuando el suministro de energía será mediante empalme a la red pública, se prevé generación de gases por el funcionamiento de los equipos electrógenos ante un corte eventual del suministro eléctrico y en horario punta Las emisiones del equipo electrógeno serán declaradas en Ventanilla Única (VU) de acuerdo a normativa vigente.

Ruido

Se realizaron mediciones de la condición basal de ruido en los receptores bajo estudio (literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300), Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

para periodo diurno y nocturno. Se obtuvieron niveles de ruido de fondo para los receptores asociados al literal a) que varían entre 34 dBA y 36 dBA para periodo diurno, y entre 28 dBA y 31 dBA para periodo nocturno. Adicional a ello, se instaló una estación de monitoreo para la obtención de un ciclo diario (24 horas), a objeto de obtener el ruido basal producto del tránsito vehicular del sector e identificar los intervalos horarios donde los niveles de ruido basales fueran los menores posibles, tanto para el periodo diurno como nocturno.

Se realizaron mediciones de la condición basal de ruido espectral en los hábitats de relevancia bajo estudio (literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300), para periodo diurno y nocturno. Se obtuvieron niveles de ruido de fondo para los sitios de interés asociados al literal b) que varían entre 57 dB y 69 dB para periodo diurno, y entre 52 dB y 59 dB para periodo nocturno.

Se identificaron los receptores más cercanos al Proyecto pertenecientes a los literales c), e) y f). Sin embargo, quedan fuera del área de estudio. Considerando que la extensión del área de estudio es mayor al área de influencia, es posible determinar que se descarta impacto sobre dichos objetos de protección ambiental.

Se calcularon áreas de influencia para asentamientos humanos, correspondientes a los elementos del medio ambiente que son objeto de protección para el SEIA , artículo 11 de la Ley 19.300, literales a), c), e) y f) para cada fase que considera el Proyecto, estableciendo distancias radiales máximas donde se igualan los niveles proyectados al límite más restrictivo establecido para fuentes fijas (reguladas por el D.S. 38/11 del MMA), de 421 metros fase de construcción, de 403 metros para la fase de operación, y 25 metros para la fase de cierre y/o abandono. Por medio de un análisis entre la ubicación de los receptores y los alcances de las áreas de influencia, se determina que, para todas las fases, sólo el receptor del literal a) correspondientes a R1 debe ser evaluado respecto a las emisiones de ruido generadas por el Proyecto, mientras que los receptores R2A, R2B, R3 y R4 quedan fuera del área de influencia, por lo que se descartan posibles impactos significativos debido a las emisiones de ruido del Proyecto.

Para receptores asociados al objeto de protección “Salud de la población”, se estimaron y evaluaron para cada receptor los niveles de ruido generados por fuentes fijas (reguladas por el D.S. N°38/11 del MMA) en todas las fases del Proyecto. Los valores proyectados en el receptor evaluado para la fase de construcción se encuentran entre los 28 dBA y 37 dBA, para la fase de operación entre los 25 dBA y 29 dBA, y finalmente para la fase de cierre y/o abandono se encuentran entre los 27 dBA y 28 dBA, cumpliendo para todas las fases con los Niveles Máximos Permisibles definidos por el D.S. Nº38/11 del MMA.

Para los receptores asociados al objeto de protección “Salud de la población”, se estimaron y evaluaron los niveles de ruido generados por fuentes móviles (tránsito vehicular) en todas las fases del Proyecto. A partir de la proyección del área de influencia, se determina que todos los receptores quedan fuera de él, por lo que se descarta impacto por emisiones de ruido de fuente móvil del Proyecto.

Se calcularon áreas de influencia de acuerdo al elemento del medio ambiente que es objeto de protección para el SEIA (recursos naturales renovables, en particular fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, artículo 11 de la Ley 19.300 literal b) para cada fase que considera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

el Proyecto, estableciendo distancias radiales máximas donde se igualan los niveles proyectados con menor nivel de ruido basal para descartar afectación de los hábitat de relevancia para Anfibios, Reptiles, Aves y Mamíferos. Las distancias máximas radiales obtenidos fueron de 0 metros para la fase de construcción, de 4 metros para la fase de operación y de 0 metros para la fase de cierre y/o abandono.

Para los receptores asociados al objeto de protección “Recursos naturales renovables”, en particular fauna nativa correspondiente a los hábitats de relevancia para los grupos de Anfibios, Reptiles, Aves y Mamíferos, se estimaron áreas de superposición entre las zonas de hábitats de fauna nativa (Vegetación nativa) y las áreas generadas que representan zonas donde el umbral conductual para cada grupo taxonómico es superado.

Los porcentajes de superposición de áreas se encuentran entre 0,099% y 1,47%, descartando impacto significativo sobre el Obeto de protección (OP) con relación al criterio adoptado (superposición de hábitat de relevancia y área donde umbral conductual es superado es menor a 10%). Respecto a las áreas proyectadas que representan zonas donde el umbral fisiológico para cada grupo taxonómico es superado, NO hay superposición respecto al área representativa del hábitat de relevancia identificado (Vegetación nativa), por lo que se descarta afectación fisiológica para todos los grupos taxonómicos bajo estudio.

Finalmente, se concluye que las emisiones de ruido generadas en las distintas fases del proyecto “Mejora y Optimización Energética Piscicultura Pre Engorda”, NO superarán los Límites y/o criterios establecidos, asegurando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 literal a), b), c), e) y f) de la Ley 19.300. Se adjunta informe en Anexo 9.

Vibraciones

informe de impacto por vibración adjunto en el anexo 9, realizó una proyección y análisis de posibles impactos por vibración sobre el OPA “Salud de la población” para la operación actual del proyecto. Para el OPA “Patrimonio Cultural”, no existen receptores cercanos al proyecto que clasifiquen como tal, por lo que se descartan posibles impactos por vibración.

Tal como se indicó en la fase de construcción, se midió el nivel de velocidad de vibración (Lv) en periodo diurno y nocturno, en cuatro (4) receptores asociados al objeto de protección ambiental (OPA) Salud de la población, identificados como los más cercanos al Proyecto. Los niveles de velocidad de vibración (Lv) medidos fluctúan entre 66,5 VdB y 69 VdB para el periodo diurno, mientras que, para el periodo nocturno, los niveles de velocidad de vibración (Lv) promedios obtenidos varían entre 62,64 VdB y 66,05 VdB. Para el OPA, se observa que la vibración ambiental del sector es poco significativa. Se aplicó la metodología indicada por la FTA para evaluar el impacto de vibración ocasionado por fuentes fijas del Proyecto. De los resultados obtenidos, se concluyó que no existe impacto producto de las vibraciones de las fuentes fijas del Proyecto.

De la misma forma, se aplicó la metodología indicada por la FTA para evaluar el impacto de vibración ocasionado por el tránsito vehicular, realizando un Análisis General de Vibración para los receptores R1, RTV1, RTV2 y RTV3. De los resultados obtenidos, se concluyó que no existe impacto producto de fuentes móviles. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

Se calcularon áreas de influencia para fuentes fijas y móviles estableciendo distancias radiales máximas donde se igualan los niveles proyectados al menor nivel basal medido. Para fuentes fijas, se obtuvieron radios de 37 metros, 6 metros y 37 metros para las fases de Operación actual + Construcción, Operación y Cierre y/o abandono, respectivamente. Las distancias de todas las fases están dentro de los límites prediales del Proyecto, por lo que las áreas de influencia para fuentes fijas es 0.

Para las fuentes móviles, se obtuvieron distancias máximas radiales donde se iguala el nivel proyectado a la menor condición basal medida, resultando una distancia de 94 y 48 metros desde el centro de la vía en la fase de Operación para las velocidades de 70 y 50 km/h respectivamente, mientras que para las fases de Operación actual + Construcción y Cierre y/o abandono se obtuvieron distancias de 36 y 19 metros desde el centro de la vía para las velocidades de 70 y 50 km/h respectivamente.

Finalmente, se concluye que la vibración generada por el proyecto “Mejora y Optimización Energética Piscicultura Pre Engorda”, NO superará los límites establecidos por la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos para maquinarias de construcción y fuentes fijas de vibración y tampoco para el tránsito vehicular (fuente móvil), asegurando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 literal a) de la Ley 19.300. Se adjunta informe en Anexo 9.

Emisiones de olor

Caracterización de todas las fuentes y su ubicación Se presenta una descripción detallada de las características de cada una de las fuentes de olor, las cuales fueron identificados por el laboratorio ANAM (ANAM, 2025a y 2025b). Para todas las fuentes se consideró un régimen de emisión “continuo”, pese a que en el caso del edificio de deshidratación, el silo de mortalidad y de la tolva de deshidratación, estas fuentes usualmente se mantienen cerrados y son estancos o herméticos, por lo cual no emiten olores en esta situación.

La tabla siguiente muestra una descripción detallada de todas las fuentes generadoras de olores:

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La instalación tiene una tasa de emisión de olores (TEO) actual (y futura) de aproximadamente 3.880 UO/s (14 * 106 UO/h). Tal como se puede observar en la tabla que sigue, las dos principales fuentes son responsables de aproximadamente un 80% de las emisiones totales:

• Edificio de deshidratación: aproximadamente 50% de la TEO total; • Galpón filtro rotatorio: aproximadamente 30% de la TEO total. Para efectos de una estimación del peor caso, se asume que tanto el edificio de deshidratación, el galpón de los filtros rotatorios y la tolva de lodos nunca se encuentren cerrados y que todas las fuentes estén emitiendo de manera continua.

Los resultados de la modelación de olor indican que el proyecto presenta una concentración odorífera máxima de 4,80 OU/m3 determinado para valores horarios percentil 99,5 y una concentración máxima de 2,25 OU/m3 para valores horarios percentil 98. Esta concentración disminuye a medida que la emisión se aleja de la fuente.

Se estimó para el proyecto el Punto de Máximo Impacto (PMI), utilizando los valores horarios de olor correspondientes al percentil 98 y percentil 99,5. Este punto se localiza en las coordenadas UTM (WGS84, zona 18S): 622778.61 m E y 5373639.50 m S, situándose al Este de las instalaciones correspondientes a las unidades de Tratamiento de RILES, a una distancia aproximada de 40 metros de la unidad generadora de olor más cercana, que en este caso corresponde a la tolva contenedora de lodos. Esta ubicación es coherente con la distribución espacial de las principales fuentes emisoras de olor del proyecto.

Considerando una concentración de 1 OU/m³ como el umbral de detección de olor, se proyectó la pluma de dispersión para los percentiles 98 y 99,5, hasta alcanzar dicha isodora. Tal como se observa en las figuras anteriores, ambas áreas presentan una distribución similar; sin embargo, la isodora correspondiente al percentil 99,5 muestra una mayor extensión superficial en comparación con la del percentil 98.

Para la modelación de la calidad del aire se utilizó un dominio de 51 x 51 km², el cual abarcó todas las zonas pobladas en el entorno del proyecto e incluye seis receptores sensibles (viviendas) cercanos a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

este. Para el caso de olores, el percentil 98 de las concentraciones horarias modeladas para todo el año 2023 se usó como indicador de impactos en calidad del aire. El mayor valor de este indicador corresponde a 0, 029027 OU/m3, correspondiente al receptor R1, vivienda residencial ubicada en el punto de coordenadas UTM (datum WGS84, huso 18S): 623089 m E y 5374073 m S. En todas las demás viviendas, los aportes del proyecto son menores a ese valor. Respecto de las concentraciones horarias estimadas para el percentil 99,5 el mayor valor de este indicador corresponde a 0,102350 OU/m3, correspondiente también al receptor R1.

Considerando la isodora de 1 OUE/m3, de percepción de olor, determinada por la concentración horaria Percentil 98, se estima un área de influencia de 1.9 ha, la cual está asociada al área del proyecto donde se encuentran las fuentes odoríferas que generan mayor emisión. Es importante señalar que las fuentes asociadas a los filtros del sistema de recirculación de agua, así como la planta de tratamiento de aguas servidas, fueron incluidas como fuentes en la modelación, pero debido a su baja tasa de emisión de olor, quedaron fuera del AI definida con el modelo de dispersión Calpuff. Estos resultados, permiten descarta que el proyecto “Mejora y Optimización Energética Piscicultura Pre Engorda” genere impactos significativos sobre el aire y en consecuencia, sobre la salud de la población como resultado de las emisiones odoríferas del proyecto.

Área de influencia olores. Fuente: Figura 20 informe modelación dispersión de olores.

En Adenda y Anexo 12 de la Adenda Información sobre la componente olores.

En Adenda Complementaria y Anexo 9 de la Adenda Complementaria más antecedentes. (olores)

Otras emisiones

El proyecto no genera otras emisiones, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por este durante la fase de operación. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Aguas servidas

Considerando la dotación estimada para el funcionamiento y mantención de los grupos generadores y estructuras relacionadas se estima una caudal de 0,3m3 al día.

Residuos líquidos industriales

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De acuerdo con la tipología de ingreso no se prevé generación de residuos líquidos industriales y no modifica la generación de RILes evaluado y aprobado mediante RCA Nº 598/2011.

Residuos sólidos domésticos

Dado que se estima una dotación de 2 personas para la mantención y funcionamiento de los grupos generadores se prevé una generación de 1,98 kilos diarios, utilizando como referencia el dato de generación diaria de RSD en Chile durante el año 2023.

Estimación de Residuos Sólidos Domiciliarios para generar por la dotación máxima de la piscicultura.

Residuos industriales no peligrosos /Lodos

Respecto de este punto, el presente proyecto mantiene lo evaluado y aprobado mediante RCA Nº 598/2011.

Mortalidad – Ensilaje

Respecto de este punto, el presente proyecto mantiene lo evaluado y aprobado mediante RCA Nº 598/2011.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE En la fase de cierre del proyecto no considera el desmantelamiento de la sala de generadores, o para ser más claros, no considera la demolición de la sala, solamente se procederá al retiro ordenado del equipamiento incorporado, tales como generadores y subestaciones, sin dejar residuos de ningún tipo. Considerando esta aclaración, las emisiones atmosféricas correspondiente a la fase de cierre son las presentadas en el informe del documento Adenda. Se presenta a continuación el resumen de emisiones atmosféricas estimadas para la fase de cierre. Se aclara que la actividad considera una vida útil indefinida con revisión de su continuidad cada 50 años renovables por períodos iguales, para lo cual se consideran trabajos de mantención donde se incluyen todas las instalaciones del proyecto, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. Asimismo, el titular declara que no tiene considerado en sus planes productivos el abandono del proyecto, por el contrario, se pretende dar una proyección al mismo, ya sea porque siga siendo operado por su actual titular o bien porque éste decida vender, ceder, transferir, arrendar, o cualquier otra figura legal, el proyecto con toda su capacidad instalada para que un tercero lo siga operando o en su defecto destinar el uso de las instalaciones a otros fines como por ejemplo oficinas u otro.

Residuos No peligros en la etapa de cierre

Aguas servidas

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El proyecto tiene autorizado el funcionamiento del sistema particular de agua potable y de recolección y tratamiento de aguas servidas domiciliarias para una capacidad de 50 Hab/día. (Resolución Sanitaria Nº 1604 de 27 de julio de 2015, Anexo 2); por tanto, en caso de efectuarse el desmantelamiento del proyecto, la dotación hará uso de las instalaciones aprobadas, y en caso de requerirse se contará con baños químicos que será proporcionado por una empresa externa con experiencia en el rubro, quien será la encargada de la mantención, limpieza y retiro. No se prevé generación de ningún otro tipo de residuos líquidos.

Residuos sólidos domésticos

A continuación, en la siguiente tabla se estima la cantidad de RSD a generar durante la fase de abandono del proyecto utilizando como referencia el dato de generación diaria de RSD en Chile durante el año 2023.

Estimación de Residuos Sólidos Domiciliarios que generar en la fase de abandono.

Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos estimados para esta fase consisten básicamente en algunos desechos que pudiesen generarse producto del desmantelamiento de las instalaciones, los que se acopiarán en un lugar delimitado y señalizado, para luego ser dispuestos en sitio autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre año 2025 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción sala generadores Fecha estimada de término Enero año 2026 Parte, obra o acción que establece el término Pruebas operación generadores 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Febrero año 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Encendido generadores marcha blanca Fecha estimada de término Febrero año 2076, con renovación Parte, obra o acción que establece el término Apagados de generadores por término operaciones 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Marzo año 2076 Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro de generadores Fecha estimada de término Mayo año 2076 Parte, obra o acción que establece el término Retiro y disposición de residuos

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Gases de combustión NO2, SO2, CO, MP2.5 Y MP.10. debido a la circulación vehicular y operación de grupos electrógenos. Aumento de gases de efecto invernadero producto de la combustión de grupos electrógenos Consideraciones al Cambio Climático Alteración de los niveles de presión sonora en receptores humanos producto de la construcción de las partes y obras del proyecto. Aumento del nivel de vibraciones en los receptores humanos producto de la construcción de las partes y obras del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos por vías pavimentadas/no pavimentadas Combustión de vehículos Combustión de maquinaria fuera de ruta Combustión de grupos electrógenos. Localización área de estudio y partes obras y acciones del proyecto Transporte de insumos y materiales Transporte de Personal Retiro de residuos no peligrosos, domiciliarios y peligrosos Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

Mantención y Limpieza de generadores, Maquinarias y Entorno. Transporte y Almacenamiento de Suministros Básicos. Transporte de las estructuras por desmantelamiento Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE

De acuerdo con lo indicado en el informe de medio humano elaborado para el presente proyecto, particularmente el área de influencia de SVCGH no se registró población indígena, así como tampoco comunidades indígenas. Sin embargo, cabe destacar que, si bien no existe presencia de comunidades indígenas en AI SVCG, si se encuentra actualmente en tramitación la EMCPO Carelmapu, cuyo estado a la fecha es de próximo envío a CRUBC a nombre solicitante de Comunidades Mapuches Williche de Carelmapu. El Área de Influencia de Medio Humano posee una superficie de 92,4 Há, de las cuales aproximadamente un 34,8% corresponde al terreno de emplazamiento, un 36% corresponde al AI emisiones sobre el Canal de Chacao, aproximadamente un 30% corresponde a bosque y ruta. Específicamente el proyecto se emplaza en la entidad rural Parcela-Hijuela Ahínco, que constituye el Área de Estudio general, con una superficie aproximada de 14,7 km2 y una densidad poblacional aproximada de 4,5 habitantes por km² en el año 2017. En este contexto, considerando que la superficie del Área de Influencia en tierra es de 0,58 Km², correspondería una población de 2,61 personas, concordante en términos generales con lo observado en terreno durante la aplicación de la pauta de observación estructurada, ya que sólo se registró una vivienda en el AI SVCGH…”. Respecto de la estimación de emisiones atmosféricas realizadas para el proyecto, el receptor que está expuesto a mayores concentraciones de Material Particulado es el receptor R1, ubicado aproximadamente a 371 metros de la parte más cercana del proyecto. Esto se debe principalmente a que este receptor está situado al borde de la ruta y recibe, en cierta medida, las emisiones tanto de las fuentes fijas del proyecto como de las fuentes móviles, por lo que presenta las mayores concentraciones. Considerando los resultados obtenidos de principales contaminantes modelados, podemos indicar que ninguno de los receptores cercanos al proyecto se encontrará expuesto a concentraciones de contaminantes superiores a los valores de norma actualmente vigentes. De los receptores cercanos al proyecto incluidos en este análisis, el receptor R1, es el que estará expuesto a las mayores concentraciones de contaminantes, por encontrarse cercano al proyecto y la ruta de transporte, a pesar de esto, las concentraciones estimadas para este receptor alcanzan como máximos sólo el 1,9% del valor de norma, como es el caso de PM 10 Percentil 98 – 24 horas (μg/m3), donde el receptor presenta 2,52 μg/m3 y la norma establece 130 μg/m3. En el caso del componente ruido para receptores asociados al objeto de protección “Salud de la población”, se estimaron y evaluaron para cada receptor los niveles de ruido generados por fuentes fijas (reguladas por el D.S. N°38/11 del MMA) en todas las fases del Proyecto. Los valores proyectados en el receptor evaluado para la fase de construcción se encuentran entre los 25 dBA y 37 dBA, para la fase de operación entre los 25 dBA y 29 dBA, y finalmente para la fase de cierre y/o abandono se encuentran entre los 27 dBA y 28 dBA, cumpliendo para todas las fases con los Niveles Máximos Permisibles definidos por el D.S. Nº38/11 del MMA. Finalmente, se concluye que las emisiones de ruido generadas en las distintas fases del proyecto “Mejora y Optimización Energética Piscicultura Pre Engorda”, NO superarán los Límites y/o criterios establecidos, asegurando la inexistencia de aquellos fectos, características o circunstancias del artículo 11 literal a), b), c), e) y f) de la Ley 19.300. Para el componente vibración, de los resultados obtenidos, se concluyó que la vibración generada por el proyecto “Mejora y Optimización Energética Piscicultura Pre Engorda”, NO superará los límites establecidos por la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos para maquinarias de construcción y fuentes fijas de vibración y tampoco para el tránsito vehicular (fuente móvil), asegurando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 literal a) de la Ley 19.300. Para el componente olores, la modelación consideró todas las fuentes de olor definidas para el proyecto, incluyendo aquellas que están actualmente en operación, como son las unidades del sistema de tratamiento de Riles, manejo de lodos, el sistema de ensilaje y la planta de tratamiento de aguas servidas. A estas unidades se incorporaron las fuentes de olor futuras, correspondiente a las instalaciones aprobadas por la RCA N°598/2011, aun no implementadas, las cuales son los biofiltros (38 unidades) de las salas de cultivo. Respecto de los receptores cercanos a proyecto, la mayor concentración estimada corresponde a 0,10235 OU/m3 (Percentil 99,5), correspondiente al receptor R1, vivienda residencial ubicada a 371 metros del proyecto, en el punto de coordenadas UTM (datum WGS84, huso 18S): 623089 m E y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

5374073 m S. En todos los otros receptores el aporte del proyecto fue menor a este valor, tanto para Percentil 99,5 y Percentil 98. Se determinó un Área de Influencia de 1,9 ha en base a la isodora de 1 OU/m3, definida como umbral de percepción de olor, estimada en base a la proyección máxima horaria percentil 98. El límite de esta isodora se encuentra a 400 metros aproximadamente del receptor más cercano (R1) y queda principalmente acotada al sector de la Piscicultura donde se encuentran las fuentes de olor con mayor emisión, en este caso la planta de tratamiento de riles y lodos. Finalmente, en el caso de los residuos peligrosos, sólo se prevé su generación en la fase de construcción y operación. Estos residuos se dispondrán en la bodega de residuos peligrosos de la Piscicultura, la que cuenta con Resolución sanitaria N°2131 con fecha 10 de septiembre 2018. Más detalle de la información en el Capítulo 6 del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de individuos de fauna silvestres por ejecución del proyecto Alteración de fauna silvestre por ruido Alteración del OP Fauna silvestre en escenario de Cambio climático Pérdida de ejemplares de flora en categoría de amenaza Consideraciones al Cambio Climatico- Flora y vegetación. Parte, obra o acción que lo genera Transporte de insumos y materiales Transporte de Personal Retiro de residuos no peligrosos, domiciliarios y peligrosos Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes. Transporte y Almacenamiento de Suministros Básicos. Transporte de las estructuras por desmantelamiento Funcionamiento de grupos electrógenos Faenas de operación Desmantelamiento de la planta

Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE De acuerdo con los resultados obtenidos en los muestreos de línea base realizados en primavera del 2023 y otoño 2024, junto con las campañas de muestreo realizadas en verano e invierno del año 2025, se observaron en total 16 especies en estado de conservación, diez especies en estado de conservación menor (LC), cuatro especies casi amenazadas (NT) y dos en estado vulnerable (VU). Cabe destacar que el proyecto no contempla intervención en el bosque nativo, hábitat de estas especies.

La realización de campañas en épocas de contraste (verano e invierno de 2025) permitió obtener una caracterización más robusta de la fauna. En verano se registró una mayor actividad de aves y anfibios, asociada a condiciones favorables de temperatura, humedad y disponibilidad de alimento, mientras que en invierno la detectabilidad fue menor, pero se confirmó la presencia de especies con alta movilidad y plasticidad ecológica. Este enfoque estacional permitió complementar la línea base realizada a fines de la primavera del año 2023 y comienzos del otoño del año 2024 y asegurar que la evaluación contemplara variaciones en la composición y actividad de la fauna a lo largo del ciclo anual.

Se utilizó técnicas específicas de muestreo directo (a través de permiso de captura de SAG) e indirecto para cada clase de fauna potencialmente presente en el área de estudio con el fin de caracterizar la composición y abundancias de especies. El proyecto no considera la intervención de las zonas aledañas (bosque nativo), por lo tanto, las especies detectadas en dicho hábitat, no se verían afectadas directamente por el mismo, ya que, el nivel de intervención no generaría mayor fragmentación de hábitats con presencia de especies de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

herpetofauna y avifauna de sotobosque y bosque, especies que son altamente sensibles a la fragmentación de hábitat. Este punto es de vital importancia, ya que la intervención del área de estudio fue realizada en el marco del proyecto original y de acuerdo con la RCA 598/2011. Para el caso de las aves, destaca la presencia de Larus dominicanus, como especie dominante de esta clase de fauna en el AI del proyecto. Batrachyla.

Durante la línea base (2023-2024) se registró la presencia de cinco especies de mamíferos, mientras que en la campaña de verano de 2025 se observaron dos especies y en la de invierno del mismo año sólo una. Esta disminución en el número de registros podría estar asociada a la estacionalidad del muestreo, dado que la actividad y detectabilidad de los mamíferos varían en función de los periodos reproductivos, la disponibilidad de alimento y el uso estacional del hábitat. Asimismo, es posible que los menores registros en invierno respondan a comportamientos post-reproductivos o a desplazamientos hacia áreas con mejores condiciones de refugio.

Cabe destacar que las especies de mamíferos registradas en las campañas de actualización realizadas durante el periodo verano-invierno del año 2025 corresponden a Lycalopex culpaeus y Puma concolor, ambas especies registradas también en línea base mediante el método del uso de cámaras trampa. Lo anterior sugiere que, a pesar de la operación actual de la piscicultura Pre Engorda, la diversidad y abundancia de especies presentes en el área no se ha visto mermada y por consiguiente, estas especies mantendrían su hábitat con todos los servicios ecosistémicos que éstos les pueden proveer en términos de alimentación y eventualmente nidificación y reproducción para aquellas especies que utilicen este tipo de hábitat para estos efectos…”

En el caso de la flora y vegetación, sólo se registraron tres especies en estado de conservación, todas en estado de conservación de preocupación menor (LC). Como se mencionó con anterioridad no se realizará nuevas corta de vegetación, todo lo intervenido se encuentra amparado por RCA 598/2011.

Si bien es cierto que se identificaron especies en estado de conservación, ninguna de ellas es considerada endémica del país, de amplia distribución geográfica por lo que no corresponden a especies que puedan ser consideradas como escasas, únicas o representativas. Se hace notar además que, si bien el Canelo es considerado como una especie asociada a cultura y tradiciones de pueblos originarios, no existe prohibición de corta de esta especie.

Por último, hay que señalar que el proyecto de mejora y optimización energética no considera la corta de bosque nativo, obra y acción que fue evaluada en el proceso que dio origen a la RCA N° 598/2011.

Componente Suelo: En primer término, la componente suelo fue evaluada en el proceso anterior que dio origen a la RCA N° 598/2011, correspondiendo a la fase de construcción del proyecto Piscicultura Pre Engorda. El presente proyecto trata de la construcción de una sala de generadores que se construirá dentro del paño ya evaluado.

En este contexto, el proyecto evaluado durante el año 2011 presentó un plan de manejo forestal consistente en la corta a tala rasa de 7,24 Hás de bosque nativo, compuesto principalmente por especies de Coigüe de Chiloé, Canelo, Arrayán y Luma, de las cuales sólo el Canelo presenta categoría de conservación de Preocupación Menor de acuerdo al 19° Proceso de Clasificación de Especies del M.M.A., aunque no existe prohibición de corta de esta especie. Adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en el informe de flora y vegetación elaborado para el presente proyecto, se identificaron igualmente tres especies en categoría de conservación de Preocupación Menor respecto de Blechnum chilense (Costilla de vaca) y Blechnum hastatum (Palmilla) y Drimys winteri (Canelo).

En dicho plan de manejo forestal se definieron 6 sectores de corta, los que se caracterizaron de la siguiente manera:

En las áreas 1, 2, 3 y 4, el suelo en estas áreas de corta corresponde en su mayoría a un suelo moderadamente profundo, derivado de cenizas volcánicas con una profundidad efectiva (presencia de raíces) de entre 95 a 126 cm. Está clasificado en la serie Maullín (MLN-5)…”.

Más información en el Capítulo 6 del ICE

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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Afectación a las dinámicas de desplazamiento de los grupos humanos que utilizan la ruta V-970 Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera Transporte de insumos y materiales Transporte de Personal Retiro de residuos no peligrosos, domiciliarios y peligrosos Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes. Transporte y Almacenamiento de Suministros Básicos. Funcionamiento de grupos electrógenos Transporte de las estructuras por desmantelamiento Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE El proyecto y la mayor parte del AI SVCGH se emplaza en la Comuna de Calbuco, que cuenta con un total de veinte distritos censales. El proyecto en evaluación y su terreno de emplazamiento se emplazan en el Distrito Censal N°1, el cual es de carácter rural.

Específicamente el proyecto se emplaza en la entidad rural Parcela-Hijuela Ahínco, que constituye el Área de Estudio general, con una superficie aproximada de 14,7 km² y una densidad poblacional aproximada de 4,5 habitantes por km² en el año 2017. En este contexto, considerando que la superficie del Área de Influencia en tierra es de 0,58 Km², correspondería una población de 2,61 personas, concordante en términos generales con lo observado en terreno durante la aplicación de la pauta de observación estructurada, ya que sólo se registró una vivienda en el AI SVCGH.

Cabe destacar que la disposición de las viviendas en el territorio es dispersa y en muchos casos desde la ruta V-970 sólo se puede acceder a portones cerrados, donde las viviendas se encuentran al interior de predios, en este caso no es factible acceder desde la ruta. Existen además varias viviendas que fueron visitadas en reiteradas oportunidades y se encontraban sin moradores. En respuesta a las observaciones del ICSARA, se presenta el mapa que detalla la ubicación de los sitios donde tradicionalmente (pasado y presente) las familias que integran las comunidades Mapuche de Carelmapu han realizado recolección de orilla, pesca y buceo. Indicando los límites del ECMPO propuesto.

Las áreas de recolección, buceo y pesca identificadas en la Figura anterior son reconocidas como áreas de diversidad de usos de espacios y recursos costero-marinos del ECMPO Carelmapu, lo cual es ratificado con el análisis del mapa que detalla la ubicación de los sitios donde tradicionalmente (pasado y presente) las familias que integran las comunidades Mapuche de Carelmapu han realizado recolección de orilla, pesca y buceo. Mas detalle de la información en el Capítulo 6 del ICE.

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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Alteración de áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación por Emplazamiento de sala de generadores y subestaciones. Emisiones atmosféricas producto del transporte de insumos y materiales. Parte, obra o acción que lo genera Transporte de insumos y materiales Transporte de Personal Retiro de residuos no peligrosos, domiciliarios y peligrosos Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes. Transporte y Almacenamiento de Suministros Básicos. Funcionamiento de grupos electrógenos Transporte de las estructuras por desmantelamiento Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto Existencia de poblaciones protegidas: Se realizó un informe de Caracterización de Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (SVCGH), es importante destacar que, para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, se consideró la duración y/o magnitud de las potenciales afectaciones en sus formas de organización social particular. Cabe destacar que, si bien no existe presencia de comunidades indígenas en el AI de los SVCGH, si se encuentra en tramitación la ECMPO Carelmapu, cuyo estado actual es de próximo envío a CRUBC a nombre solicitante de Comunidades Mapuches Williche de Carelmapu.

Por otro lado, en el marco del proceso de evaluación, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en al Artículo 86 del Reglamento del SEIA, con fecha 29 de octubre del año 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental coordinó una reunión presencial con miembros de la EMCPO Carelmapu con la finalidad de recoger las opiniones e información relevante de los representantes de las comunidades indígenas cercanas al emplazamiento del proyecto. El tenor de la reunión fue explicarle por parte del Servicio de Evaluación Ambiental los objetivos principales del proyecto a las personas que asistieron a la reunión, donde se recogió que la principal preocupación por parte de la ECMPO eran las emisiones atmosféricas y las emisiones de ruido, ambos impactos descartados por los informes Por otro lado, en el marco del proceso de evaluación, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en al Artículo 86 del Reglamento del SEIA, con fecha 29 de octubre del año 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental coordinó una reunión presencial con miembros de la ECMPO Carelmapu con la finalidad de recoger las opiniones e información relevante de los representantes de las comunidades indígenas cercanas al emplazamiento del proyecto. El tenor de la reunión fue explicarle por parte del Servicio de Evaluación Ambiental los objetivos principales del proyecto a las personas que asistieron a la reunión, donde se recogió que la principal preocupación por parte de la ECMPO eran las emisiones atmosféricas y las emisiones de ruido, ambos impactos descartados por los informes.

Más detalle de la información en el Capítulo 6 del ICE.

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5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración de atributos biofísicos del paisaje y obstrucción de la visibilidad del paisaje por la construcción e instalación sala de generadores y subestaciones. Componente ambiental afectado Paisaje y turismo Parte, obra o acción que lo genera Instalación sala de generadores y subestaciones Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE Existencia de valor turístico: Al revisar la distribución espacial de las principales Áreas Silvestres Protegidas del Estado en la Región de Los Lagos se puede verificar la existencia de 7 Parques Nacionales, 3 Reservas Nacionales y 2 Monumentos Naturales. Así podemos mencionar que de las áreas protegidas identificadas para la Región no hay ninguna dentro de la comuna de Calbuco, comuna de emplazamiento del proyecto. Los más cercanos al proyecto son el Parque Nacional Chiloé, Monumento Natural Islotes de Puñihuil y Lahuen Ñadi, distantes unos 90,9; 45,8 y 57,6 km. en línea recta, respectivamente, todos fuera del área de influencia del proyecto (buffer de 1000m).

Existencia de valor paisajístico: Bloqueo de vista: Se descarta debido a la pequeña escala de las obras respecto de la vegetación circundante. El proyecto añade elementos que no son naturales al paisaje. No obstante, esta artificialidad no incide desde todos los ángulos de observación, no obstruyendo la vista hacia los atributos del paisaje existente, debido a las dimensiones y características del paisaje donde se inserta. Intrusión visual: No afecta, ya que el proyecto está inserto en un sector de planicie de pradera rodeada por una barrera natural de bosque nativo semidenso, que ayuda a minimizar las obras, generándose una barrera visual natural. Los colores que se introducen son de tonos acordes al fondo escénico sin fuertes contrastes con el colorido existente. Incompatibilidad visual: El proyecto presenta incompatibilidad visual, no obstante, ésta es acotada y totalmente reversible y debido a lo indicado en el punto anterior, en cuanto a formas y colores, se minimiza el efecto visual sobre el entorno. Más detalle de la información se encuentra en el Capítulo 6 del ICE.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación y/o intervención del patrimonio arqueológico protegido por Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de la sala de generadores y subestaciones Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE Se realizó un Informe Arqueológico, donde se indica que dentro de los proyectos ingresados al SEIA para su evaluación ambiental, en la Región de los Lagos, y específicamente en un radio de 40 km en torno al área de influencia del Proyecto, se identificó la presencia de 30 sitios arqueológicos. Los sitios identificados corresponden principalmente a conchales de carácter doméstico/habitacional y corrales de pesca (Munita 2017) identificados dentro del marco de evaluaciones ambientales de proyectos ingresados al SEIA, o bien dentro del marco de monitoreos arqueológicos asociados a cumplimientos de compromisos ambientales. Se reitera que la información presentada se elaboró a partir de la información disponible en el "Registro Nacional de Monumentos Arqueológicos" (REGNMAP) del CMN. Registro consultado en https://experience.arcgis.com/experience/4b6ce2b14cc6471f9051dedd9b9fda6 a. Conforme a lo indicado, de acuerdo con el informe arqueológico elaborado por AAM Consultores, en este informe se identificaron los hallazgos arqueológicos en un radio de 40 km en torno a la ubicación del proyecto. Estos hallazgos son los que se indican en la figura siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

Respecto a la magnitud en que se remueva destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algun momento nacional dse aquellos definidos por la Ley N° 17.

En Adenda, considerando los antecedentes arqueológicos revisados en el área estudiada y el emplazamiento costero del área del Proyecto en la Bahía norte del canal de Chacao, caracterizada por planos y relieves bajos, con presencia de vegetación boscosa y turberas, se considera que el área tiene potencial arqueológico para la presencia de conchales u otro tipo de evidencias arqueológicas.

Sin embargo, el titular, en el mismo documento Adenda declara que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las actividades de limpieza de playas, carga o descarga de elementos, u otras acciones asociadas a las faenas de construcción del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38° de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo estipulado en los artículos 26° y 27° del mismo cuerpo legal y el artículo 23° del Decreto Supremo N° 484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (DS N° 484 de 1990), paralizar toda obra en el sector del hallazgo e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. De acuerdo a lo señalado en el literal anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las actividades de limpieza de playas, carga o descarga de elementos, u otras asociadas al proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38° de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo estipulado en los artículos 26° y 27° del mismo cuerpo legal y el artículo 23° del Decreto Supremo N° 484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (DS N° 484 de 1990), paralizar toda obra en el sector del hallazgo e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Considerando los antecedentes arqueológicos revisados en conformidad a los requisitos de la Guía SEA (2024), se efectuó un análisis de las tipologías funcionales de sitios, cronología y en casos de conocerse, los patrones de asentamiento, de los hallazgos cercanos al AI, así como las características geográficas y ambientales del área de proyecto (geomorfología, hidrología, recursos naturales, paisaje, entre otros), con el propósito de identificar si el área de estudio presenta condiciones propicias para la presencia de elementos arqueológicos, que permitan planificar la prospección y definir la potencialidad arqueológica del sector. ( imágenes en la página 198 de la Ficha Resumen presentada en la Adenda Complementaria.)

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Más detalle de esta información en el Capítulo 6 del ICE

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTO

6.1.1. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica (En Adenda Complementaria se señala: En definitiva, dentro de la misma superficie de suelo de 40.000 m2 que fueron aprobados como cambio de uso de suelo por la SEREMI de Agricultura mediante Resolución Exenta N° 467 el año 2014, a la fecha, el titular tiene autorizado un coeficiente de constructibilidad de 0,7, equivalente a 27.896,6 m2 , como superficie afecta a IFC, conforme a lo que se indica en el Ord. N° 84 de fecha 26 de enero de 2024 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos. Conforme a lo ya indicado, respecto de lo declarado en la DIA en evaluación, la superficie de la sala de generadores será algo mayor a lo declarado, esto es, 270 m2 , sin embargo, la superficie efectiva será de 281,07 m2 , condición que será aclarada en la presentación sectorial que se hará ante el Servicio Agrícola y Ganadero, una vez que el proyecto sea calificado. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En Anexo 8 de la ADENDA Complementaria se presenta la actualización del PAS 160, se presentan Planos Galpón de Cultivo, Sala de Generadores, Caseta Control Acceso. En las conclusiones de este Informe se señala:

El predio se ubica en la zona de Pargua, Astilleros, en el área estudiada no se observaron geoformas dominantes. Presenta una pendiente que fluctúa entre ligeramente a suavemente inclinada, con una altitud media aproximada de 50 m.s.n.m.

El estudio agrológico realizado por CIREN el año 2012, en el sector donde se desarrollará el proyecto se definió tres unidades de suelo correspondiente a las Series Maullin, Punotro y Alerce.

En el área estudiada se definió mayoritariamente una Unidad Homogénea de Suelos (UHS), en base a la descripción de 04 Calicatas. El análisis físico de los suelos señala que, superficialmente domina la textura media a moderadamente fina con presencia de la clase textural franca (F) y Franco arcillo arenosa (Faa). En el caso del Agua Aprovechable, la unidad UHS presenta una condición buena (>12,0 cm.c.a). El suelo no presenta erosión aparente, ni pedregosidad.

El análisis químico indica que el suelo presenta un pH considerado moderadamente cálcareo (6,98 – 5,95). Los resultados para la Conductividad Eléctrica (CE) y la Relación de Absorción de Sodio (RAS) indican que el suelo en la UHS es no salino y no sódico. Aun cuando el proyecto intervendrá una superficie bastante pequeña en relación comunal, y que se inserta en un territorio con uso mixto agropecuario y de infraestructura productiva, a nivel productivo el suelo descrito se considera No arable, con limitaciones que pueden afectar el desarrollo agrícola, principalmente de cultivos hortícolas y/o frutales.

El predio se emplaza en un área no regulada por el Plan Regulador Comunal, ubicada fuera del límite urbano de la comuna de Calbuco. En su entorno inmediato no se desarrollan cultivos, son predios destinados a ganadería de subsistencia y explotación forestal, junto con proyectos de carácter comercial Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

y de equipamiento (bodegas de almacenaje, pisciculturas y otros), evidenciando un grado de intervención antrópica considerado. Atendiendo a los resultados de esta prospección, al comparar los resultados del informe agrológico presentado el año 2011 y los resultados del presente informe, es posible indicar que, según lo señalado en el desarrollo de este informe, el área prospectada en este caso corresponde efectivamente a suelos clase IV y clase VI, ambos tipos de clase de suelo también reportados en el informe del año 2011. En consecuencia, considerando que el proyecto intervendrá una superficie bastante pequeña en relación comunal, y que se inserta en un territorio con uso mixto agropecuario y de infraestructura productiva, se concluye que su ejecución es compatible con el desarrollo económico y territorial actual del sector, sin implicar una afectación significativa a la integridad del recurso suelo. Pronunciamiento del órgano competente Ordinario N°1232 del 25 de noviembre del SAG Región de Los Lagos, Suelo: En los antecedentes entregados en la Adenda Complementaria, titular presenta la descripción de suelo solicitada. Con los antecedentes entregados en la Adenda Complementaria, titular aclara la superficie afecta a IFC para el proyecto. Resolución Exenta N° 467 de fecha 10 de octubre de 2014, de la SEREMI de Agricultura. El titular cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial N°160.

En Ordinario N° 101 de fecha 29 de mayo de 2025 la Seremi de Agricultura de Los Lagos, se pronuncia conforme con la información presentada en la Adenda.

En Ordinario N° 10 de fecha 13 de junio de 2025 la Seremi de Vivienda y urbanismo se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con el emplazamiento del proyecto

Tabla 7.1.1. Norma Ley N° 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Componente/materia: Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las partes del proyecto Forma de cumplimiento El Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente

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Tabla 7.1.2. Norma DS N°40/2012 Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de evaluación ambiental de conformidad a los preceptos establecidos en la Ley 19.300. Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes el proyecto Forma de cumplimiento Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental cumpliendo con todos los requisitos establecidos en este cuerpo legal. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

Tabla 7.2.1. Norma DFL 725/67 Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos Otros cuerpos legales asociados D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El artículo 67 dispone que la Autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.

En el Artículo 71° letra b) se establece la obligatoriedad de obtener la autorización sanitaria por parte del Servicio Nacional de Salud para los Proyectos y la puesta en servicios de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

En el artículo 78 se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, recolección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.

El artículo 80, indica que es labor del Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Una vez aprobada la autorización, el servicio definirá las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

En artículo 81 señala que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la SEREMI de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio. Forma de cumplimiento La piscicultura cuenta con instalaciones aprobadas y autorizadas para una dotación de 50 hab/día, las que satisfacen las necesidades de todas las fases del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias entre estas, de la bodega de acopio temporal de residuos no peligrosos y de la bodega de residuos peligrosos, así como también copia de la autorización sanitaria de la empresa de transporte y disposición final de los residuos generados por el proyecto. La piscicultura tiene recepcionado y autorizado el funcionamiento del Sistema Particular de Agua Potable y de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas Domiciliarias para una capacidad de 50 Hab/día con una dotación de 150L/Hab/día (Resolución Sanitaria Nº 1604 de 27 de julio de 2015). El abastecimiento es a través de pozo y adicionalmente se considera el uso de agua envasada. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria

Tabla 7.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción salas generadoras y subestaciones Forma de cumplimiento Art. 16: El proyecto no descarga ningún tipo de sustancia al sistema de alcantarillado público, toda vez que en el lugar donde se ubica la piscicultura no existe red pública de alcantarillado.

El proyecto descarga su efluente previamente tratado mediante emisario submarino cumpliendo los parámetros de la Tabla N° 5 del D.S. N° 90/2000. Art. 17: El proyecto tiene recepcionado y autorizado el funcionamiento del Sistema Particular de Agua Potable y de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas Domiciliarias para una capacidad de 50 Hab/día con una dotación de 150L/Hab/día (Resolución Sanitaria Nº 1604 de 27 de julio de 2015

Art. 18: El proyecto cuenta con autorización para el almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos.

Art. 19: De acuerdo con lo indicado en Adenda del proyecto, los residuos industriales podrán ser transportados por empresas externas, las que pueden corresponder a la misma empresa contratista que retire de la obra los materiales sobrantes con camiones autorizados para ello. En ambos casos el titular asegura que los residuos se enviarán en transporte autorizados adecuados al tipo de residuo y serán dispuestos en lugares autorizados.

Art. 20: De acuerdo con el plan de gestión de residuos, todos los generados por el proyecto serán dispuestos en lugares autorizados.

Art. 24, inciso segundo: La fase de construcción del proyecto en evaluación no considera el uso de baños químicos, sino que las instalaciones actuales de la piscicultura. El Artículo 25° estipula que los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. Adicionalmente, el Artículo 26° establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

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Art. 26: El proyecto tiene recepcionado y autorizado el funcionamiento del Sistema Particular de Agua Potable y de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas Domiciliarias para una capacidad de 50 Hab/día con una dotación de 150L/Hab/día (Resolución Sanitaria Nº 1604 de 27 de julio de 2015.

Art. 42: El proyecto en evaluación no almacena sustancias peligrosas, sin embargo, la piscicultura cuenta con bodega de químicos o bodega de uso común. Además, cuenta con bodega de residuos peligrosos autorizada Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima, DGA. La piscicultura cuenta con instalaciones aprobadas y autorizadas para una dotación de 50 hab/día, las que satisfacen las necesidades de todas las fases del proyecto. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria y Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria

Tabla 7.2.3. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N°148/2003 Ministerio de Salud. Componente/materia: Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. El Artículo N° 33 establece las condiciones que deben tener los sitios que se utilizarán para dichos efectos. Asimismo, el Artículo 36 establece disposiciones relativas al transporte de este tipo de residuos. A su vez, el Artículo 43 se refiere a la obligación de contar con autorización sanitaria de las instalaciones de eliminación de residuos. Finalmente, el Artículo N° 80 establece que los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país. Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos peligrosos Forma de cumplimiento La bodega de residuos peligrosos cuenta con todas las condiciones sanitarias y de seguridad. La empresa dispone transitoriamente sus residuos peligrosos por los tiempos establecidos en el D.S. 148/2003 en contenedores, los que deberán estar debidamente contenidos, cerrados, en áreas separadas e identificadas, evitando escurrimiento y protegida de aguas lluvias. Se da cumplimiento a las condiciones de seguridad del almacenaje, de acuerdo al tipo de elemento, para evitar el impacto tanto en el entorno como en el personal, controlando los riegos. Indicador que acredita su cumplimiento El titular cuenta con Resolución L/N° 2970 de fecha 29 de diciembre de 2015 de la SEREMI de Salud de la región de Los Lagos. Forma de control y seguimiento Trazabilidad de los residuos y declaración sectorial (SIDREP).

Tabla 7.2.4. Norma: Aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Decreto Supremo N°160/2009, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de estos combustibles que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de combustible Forma de cumplimiento Para el almacenamiento de combustible se consideran 2 estanques soterrados de 40 mil litros cada uno y 4 estanques en superficie más pequeños, que por gravedad alimentan los generadores de energía, estos estanques toman el combustible de los estanques soterrado por lo que estos no aumentan la capacidad de almacenamiento de 80 mil litros totales. Tanto los estanques como la instalación de estos estarán certificados por la SEC y cumplirán con lo dispuesto en el D.S. Nº 160/2008 SEC que establece el “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de la SEC del estanque surtidor. Registro de abastecimientos de combustible al estanque surtidor. Autorizaciones de los camiones surtidores.

Forma de control y seguimiento Registro del abastecimiento de combustibles.

Tabla 7.2.5. Norma Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Decreto Supremo N° 43/2015, Ministerio de Salud Componente/materia: El Artículo 1° estipula que el presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El Artículo 2° señala que se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de la aplicación de este reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la Norma Chilena N° 382/2013. El Artículo 24° establece que se deberá contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan. Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de sustancia peligrosas Forma de cumplimiento Las sustancias peligrosas destinadas a la mantención de los equipos generadores serán almacenadas en un lugar destinado para ellos cumpliendo todas las condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos de las instalaciones destinadas al almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Control de usos de sustancias peligrosas.

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Tabla 7.2.6. Norma: Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964 y del DFL N° 206, de 1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos. Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997, Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Artículo 30° señala que “(…) prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. En casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista, en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento (…)”. Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Requerimiento vial y equipos y maquinarias Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de envergadura estipulados en el cuerpo normativo presente. En caso de que esta situación no sea posible, se solicitarán cuando corresponda las respectivas autorizaciones a Carabineros de Chile y a la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de circulación de vehículos que excedan dimensiones, en caso de ser necesarios. Forma de control y seguimiento Copia de las autorizaciones en caso de que sea necesario.

Tabla 7.2.7. Norma: Establece obligación de declarar emisiones que indica. Decreto Supremo N° 138/2005, modificado por Decreto N° 90/2010, Ministerio de Salud. Componente/materia: Establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos. El Artículo 1° señala que todos los Titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. El Artículo 2° establece que poseen la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisiones de contaminantes, las fuentes fijas que indica, en particular los equipos electrógenos. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas, generadores. El proyecto considera la instalación de 4 generadores de 2.000 KW, de los cuales 3 serán de uso diario en horario punta y ante eventual corte de suministro. Forma de cumplimiento Los equipos serán instalados dentro de una sala construida para estos efectos, la que constará con las medidas de seguridad eléctrica y abastecidos con petróleo diésel. El Titular presentará la declaración de emisiones anualmente correspondiente a los grupos electrógenos que sean utilizados en el proyecto a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC (Resolución Exenta N°1.139/2013 del MMA). Indicador que acredita su cumplimiento Registro anual de declaraciones de emisiones. Forma de control y seguimiento Mantener copia del registro en Ventanilla Única.

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Tabla 7.2.8. Norma: Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Decreto Supremo N° 55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Define vehículo motorizado pesado aquel vehículo destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kg. Establece, para vehículos motorizados pesados, los niveles máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas y fija procedimientos para su control. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Requerimiento vial; Equipos y maquinaria; abastecimiento de insumos; Transporte de personal. Forma de cumplimiento El Titular exige a los transportistas el cumplimiento de estándares de seguridad y el cumplimento de la normativa vigente. Indicador que acredita su cumplimiento El titular exige a sus contratistas que todos los vehículos que ingresan a la piscicultura cumplan con los estándares de seguridad y con la normativa vigente. Los vehículos deben contar con sus respectivos certificados de emisión de contaminantes. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de los requisitos del sistema de gestión interna de contratistas.

Tabla 7.2.9. Norma: Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto Supremo N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Tiene por objetivo proteger la salud de la comunidad considerando niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras que esta misma regula. El Artículo 7° estipula los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. El Artículo 9° señala que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: Nivel de ruido de fondo + 10 dB (A). NPC para Zona III de la Tabla I Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de ruido por fuentes fijas y fuentes móviles: grupos electrógenos Forma de cumplimiento Se realizó la evaluación de ruido según el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente de los niveles de presión acústica proyectados para la construcción, operación y cierre del proyecto. En el Anexo 9 de la DIA se adjuntan los resultados de la estimación de ruido. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión en todas las fases del Proyecto, según la modelación de emisiones de ruido realizada. Forma de control y seguimiento El proyecto cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión en todas las fases del Proyecto, según la modelación de emisiones de ruido realizada.

Tabla 7.2.10. Norma: Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. Resolución Exenta N° 133/2005 Ministerio de Agricultura. Componente/materia: El numeral 1° indica que los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera, independientemente del tipo de tratamiento que se aplique. Además, establece los requisitos que debe cumplir la marca de los embalajes de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

Tabla 7.2.10. Norma: Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. Resolución Exenta N° 133/2005 Ministerio de Agricultura. madera, que acrediten la realización de un tratamiento adecuado. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de equipos y maquinarias Forma de cumplimiento En caso de importaciones, todas ellas se realizarán de acuerdo a la normativa cumpliendo con las exigencias. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de importaciones cuando proceda. Forma de control y seguimientoRegistro de importaciones y/o compras. 7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Tabla 7.3.1. Norma: Sustituye el texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y Artículo 609 del Código Civil. Ley N° 19.473, Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Como lo estipula en el Artículo 1°, señala las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Artículo 3° prohíbe en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento Se realizó un levantamiento de fauna silvestre en el área del proyecto. Las campañas fueron estacionales en épocas contrastadas correspondientes a primavera 2023 y otoño 2024. Adicionalmente se realizaron 2 campañas de terreno durante época de verano e invierno del año 2025. Respecto al estado de conservación de las especies reportadas en la campaña de terreno, se registraron en total dieciséis (16) especies que se encuentran en categoría de conservación según el Reglamento de clasificación de Especies (RCE) del Ministerio del Medio Ambiente. Diez (10) especies catalogadas como Preocupación Menor (LC), cuatro (4) especies se encuentran catalogadas como Casi Amenazada, y dos (2) como Vulnerable. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación en biodiversidad y conservación de especies al personal que trabaje en la piscicultura. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación

Tabla 7.3.2. Norma: Reglamento de la Ley de Caza, Decreto N°5/1998, Modificado por Decreto Supremo N°53/2003 Ministerio de Agricultura. Componente/materia: El Reglamento de la Ley de Caza, en su Artículo 4° contiene un listado de las especies de anfibios, reptiles, aves, mamíferos e invertebrados, cuya caza está prohibida en todo el territorio nacional. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

Tabla 7.3.2. Norma: Reglamento de la Ley de Caza, Decreto N°5/1998, Modificado por Decreto Supremo N°53/2003 Ministerio de Agricultura. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento Se realizó un levantamiento de fauna silvestre en el área del proyecto. Las campañas fueron estacionales en épocas contrastadas correspondientes a primavera 2023 y otoño 2024. Adicionalmente se ejecutaron dos campañas de muestreo durante la época de verano e invierno del año 2025. Respecto al estado de conservación de las especies reportadas en la campaña de terreno, se registraron en total dieciséis (16) especies que se encuentran en categoría de conservación según el Reglamento de clasificación de Especies (RCE) del Ministerio del Medio Ambiente. Diez (10) especies catalogadas como Preocupación Menor (LC), cuatro (4) especies se encuentran catalogadas como Casi Amenazada, y dos (2) como Vulnerable. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación en biodiversidad y capacitación de especies a todo el personal que trabaje en la piscicultura. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación

Tabla 7.3.3. Norma: Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; deroga Decreto Ley N° 651, de 17 de octubre de 1925. Ley N° 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública. Componente/materia: Establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. Para ello, establece la protección de los monumentos nacionales, distinguiendo en monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza. Sobre los monumentos arqueológicos, el Artículo 21° señala que por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren. Adicionalmente, en el Artículo 26° señala que, en caso de hallarse ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se debe denunciar inmediatamente del descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará su vigilancia a Carabineros hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción salas de generadores y subestaciones Forma de 4umplimiento En el marco de la inspección arqueológica, realizada durante el día 14 de Junio del 2011, en el polígono donde se emplazará el proyecto “Piscicultura de Pre Engorda”, ubicado al noroeste de la localidad de Pargua, no se registraron elementos patrimoniales protegidos por5ley, así como tampoco manifestaciones culturales de ningún tipo. De igual forma, la revisión bibliográfica no da cuenta de sitios o hallazgos arqueológicos en el área del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Notificación a la autoridad de hallazgos de cualquier resto de interés patrimonial detectado en las obras del Proyecto cuando corresponda. En caso de corresponder se solicitará PAS 132 Forma de control y seguimiento Mantención de los registros de comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta del hallazgo en la zona de trabajo, en el caso correspondiente.

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Tabla 7.3.4. Norma: Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Decreto Supremo N° 484/1990 Ministerio de Educación Pública. Componente/materia: Dispone normas y procedimientos relativos a la protección de monumentos nacionales y elementos arqueológicos durante las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas (Artículo 1). Asimismo, establece la obligación de solicitar permiso y autorización para prospecciones y excavaciones que se realicen en los terrenos públicos o privados, indicándose los requisitos y procedimientos para su obtención. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción salas de generadores y subestaciones Forma de cumplimiento En el marco de la inspección arqueológica, realizada durante el día 14 de Junio del 2011, en el polígono donde se emplazará el proyecto “Piscicultura de Pre Engorda”, ubicado al noroeste de la localidad de Pargua, no se registraron elementos patrimoniales protegidos por ley, así como tampoco manifestaciones culturales de ningún tipo. De igual forma, la revisión bibliográfica no da cuenta de sitios o hallazgos arqueológicos en el área del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se procederá conforme a lo que se indica en el Procedimiento en Caso de Hallazgo Arqueológico o Paleontológico Pisciculturas y Plantas de Proceso que mantiene la Compañía. En caso de corresponder se solicitará PAS 132 Forma de control y seguimiento Mantención de los registros de comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta del hallazgo en la zona de trabajo, en caso de que corresponda.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no asumió compromisos ambientales voluntarios.

  2. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y PLAN DE EMERGENCIAS

9.1.1. Riesgo o Contingencia Derrames de Sustancias Químicas (contaminación del suelo) Fase del Proyecto a la que aplica Fase operación Parte, obra o acción asociada Almacenamiento y manejos de químicos Acciones o medidas a implementar Análisis de riesgo

El lugar de almacenamiento de los productos se realiza en bodega de químicos o bodegas comunes, cumpliendo con las condiciones de seguridad y normativa ambiental. Esta deberá contar con sistemas de contención de derrame adecuados a la totalidad del volumen almacenado, por lo tanto, este riesgo se encuentra controlado.

Durante operaciones de trasvasije hacia las bombas de aspersión o bandejas de pediluvio, se encuentra también controlado, puesto que esta operación cuenta con una unidad contenedora de derrame. Lo anterior, asegura que gotas o pequeños chorros provenientes de los bidones, sean captados, evitándose la contaminación accidental. Además, los residuos químicos de las bandejas son recolectados y utilizados nuevamente en caso de ser necesario.

Para el ácido fórmico, son transportados en envases originales y sellados. La utilización es Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

directa desde envase original, por lo que no existe manipulación o trasvasije. Durante la utilización del ácido fórmico, el envase estará en un pretil de contención. Los antiparasitarios utilizados para los baños de peces se transportan en envases originales, el que luego es diluido en tinas herméticas, que evitan su derrame y contacto directo con las personas.

Para el caso de hidrocarburos, no se realiza trasvasije, por lo tanto, este riesgo se encuentra controlado, el abastecimiento de los estanques de almacenamiento se realiza en forma directa desde camiones surtidores, además los estanques de almacenamiento poseen pretil interior lo cual permite contener en el caso de derrame.

Medidas preventivas

Todas las sustancias químicas serán almacenadas en bodega de químicos o bodegas comunes, cumpliendo con las condiciones de seguridad y normativa ambiental. Esta debe contar con ventilación, pretil de contención (bandejas u otro), acceso restringido y material absorbente en caso de vertimiento o caída accidental.

Asegurar las adecuadas características propias de cada medio de transporte, ya sea sistema de mantenimiento mecánico, condiciones climáticas durante el traslado, normas de tránsito y de navegación.

Todo el producto para baños de peces (sustancias químicas) serán almacenadas y transportadas en un lugar adecuado para ello (contenedor hermético) y material absorbente en caso de vertimiento o caída accidental. los generadores u otro equipo que para su funcionamiento requiera hidrocarburos, deberá contar con pretil de contención, además de material absorbente en caso de vertimiento accidental. Forma de control y seguimiento Registro de químicos almacenados Registro de consumo de productos químicos Bitácora de mantención de equipos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 3 de la DIA, numerales, 3.6.11; 3.7.13 y 3.8.7. Anexo 12 de la DIA. Numeral V Adenda, Anexo 18 Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones por desarrollar

La desinfección de las estructuras de cualquier instalación detallada en el alcance de este plan y en caso de ser factible, se llevará a cabo en el sector de las instalaciones en tierra con que cuenta la empresa. En caso de ocurrir un derrame o volcamiento de los productos utilizados en la desinfección se procederá a: Evitar la dispersión del producto, utilizando barrera de contención. Secar con material absorbente disponible

Una vez controlado el vertimiento, el material utilizado en la contención y/o absorción se dispondrá en tachos herméticos debidamente rotulados para su traslado a la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos con que cuenta cada área de Cermaq Chile S.A, para su posterior traslado a un destino final autorizado.

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La limpieza y desinfección de estructuras, eventualmente se podrán realizar en el sector de playa, previo permiso o autorización en el sistema de concesiones marítimas. La limpieza y uso de detergentes es mediante aspersión, así como la aplicación de desinfectantes, por lo que no se generan residuos por esta vía. Si se generaran residuos líquidos por alguna faena de desinfección específica, éstos serán contenidos y dispuestos según normativa vigente.

Para el caso de Plantas de Proceso, toda la generación de residuos líquidos es derivado a las plantas de tratamiento de riles con que cuentan sus instalaciones. En caso de ocurrir evento de derrame involuntario al medio acuático se dará aviso de inmediato a la Jefatura directa y el Gerente regional dará aviso al dpto. de medio ambiente de lo sucedido, este a la vez, evaluará la comunicación a la autoridad marítima, según corresponda.

De la misma forma, para los puertos bioseguros, el encargado de puerto bioseguro, dará aviso de inmediato al jefe de operaciones y al dpto. de medio ambiente de lo sucedido, éste a la vez, evaluará la comunicación a la autoridad marítima.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos Se avisará a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 24 horas a través de la plataforma de la superintendencia. De la misma forma se informará también al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y a los otros organismos con competencia ambiental que corresponda. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 3 de la DIA, numerales, 3.6.11; 3.7.13 y 3.8.7. Anexo 12 de la DIA. Numeral V Adenda, Anexo 18 Adenda.

9.1.2. Riesgo o Contingencia ante Aumento Nivel del Mar (Inundación y/o destrucción de las instalaciones de la piscicultura) Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada Todas la partes y obras Acciones o medidas a implementar ANÁLISIS DE RIESGO: Un sismo o terremoto que pueda provocar a su vez el aumento del nivel del mar en el sector donde se emplaza la piscicultura, podría ocasionar tanto daños a las personas así como a la infraestructura e instalaciones de la misma, entre ellas, el emisario submarino y salmoducto en la parte marítima y en gran parte de las instalaciones de tierra tales como el área de los generadores, Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), Planta de Tratamiento de RILes, sistema de ensilaje, en el sistema de abastecimiento de agua para el proceso de cultivo y en las mismas unidades de cultivo, pudiendo dejar, de acuerdo a la magnitud de la emergencia, inoperativa la piscicultura. MEDIDAS PREVENTIVAS: El Experto en SSO y el jefe de Centro deben dar a conocer el plan de contingencia a todo el personal, entregar las responsabilidades y actividades del plan. El jefe de centro o quien lo reemplace coordinará con el personal la inspección diaria de las estructuras de cultivo para asegurar que se encuentran en buen estado y no presenten grietas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

que generen algún tipo de rotura por donde pueda existir un escape de peces. El jefe de centro o quien lo reemplace realizará una revisión diaria, de las condiciones meteorológicas en portales de internet especializados, tales como: www.windfinder.com.

Revisión de la información disponible en SENAPRED. Mantenerse alerta a la información que proporcione el SHOA frente a un eventual aviso de tsunami o aumento del nivel del mar en el área del sismo.

Se coordinará la realización de los monitoreos de variables ambientales según R.E. N° 3264/2019 o sus modificaciones, en cuanto al registro y seguimiento de alertas emitidas por la Autoridad Marítima, SHOA, Dirección Meteorológica de Chile, Onemi, MOP, Servicio de Salud, etc Forma de control y seguimiento Reportes climatológicos. Registros mantención instalaciones y equipos. Bitácora planes de contingencia. Registros fotográficos de daños y reparaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 3 de la DIA, numerales, 3.6.11; 3.7.13 y 3.8.7. Anexo 12 de la DIA. Numeral V Adenda, Anexo 18 Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ACCIONES POR DESARROLLAR: Ante la ocurrencia de un sismo o terremoto, se debe permanecer en la instalación, tratando de mantener la calma y de cumplir con las siguientes recomendaciones: 1.- Una vez que finalice, el personal deberá ser evacuado, si es que esto es posible, desde su lugar de trabajo hacia las zonas de seguridad establecidas. Se deberá tener especial cuidado para que, durante la evacuación, el personal no se exponga a aplastamientos, caída de cables eléctricos o a cualquier otro tipo de riesgo ocasionado por el sismo.

2.- Si es posible, se debe tratar de desconectar equipos eléctricos que se encuentren funcionando o, cortar la energía eléctrica y cortar suministro de gas licuado o, de gases utilizados por mantenimiento, los cuales puedan ocasionar incendios o explosiones.

3.- Alejarse de las ventanas, para evitar la exposición a cortes por vidrios que caigan, se quiebren o se desprendan de los ventanales.

4.- Alejarse de estanterías o repisas que contengan objetos susceptibles de quebrarse o caer sobre personas y que puedan ocasionar lesiones cortantes o golpes en rostro, cráneo o resto del cuerpo.

5.- Mantenerse alejado de áreas que contengan objetos suspendidos, tales como lámparas, enrejados, o cualquier equipo susceptible de caer sobre personas.

6.- En general, alejarse de toda área o zona que contenga objetos que puedan volcarse y provocar aplastamiento, golpes o cualquier tipo de lesión.

7.- Si el sismo es de gran intensidad, las personas deberán ubicarse preferentemente junto a pilares, vigas, bajo dinteles y cadenas. Si esto no es factible, resguardarse a un costado de muebles. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

En todo momento, mantenerse alejado de escalas y otras estructuras que puedan desprenderse y caer sobre las personas.

8.- Si es preciso iniciar una evacuación, ésta se debe realizar en forma ordenada sin correr ni empujar, para evitar caídas de terceras personas. La evacuación será dirigida por el líder de la emergencia, quien se encargará de evaluar la magnitud de los daños provocados por el sismo, determinando las vías de evacuación más seguras, siempre y cuando estas no representen un riesgo para la integridad física de las personas.

9.- Si se verifica que el sismo o terremoto presenta las características para que ocurra un tsunami o aumento del nivel del mar de acuerdo con la información que proporcione el SHOA y/o SENAPRED, se deberán seguir las siguientes indicaciones:

• Identificar la zona de seguridad en caso de la generación de posibles tsunamis o aumento del nivel del mar, establecida en la Cota 30. • Identificar las vías de escape, estás deben ser por lugares altos y nunca se deben seleccionar rutas que pasen por quebradas ni ríos. • Permanecer atento a las noticias y a los canales oficiales de emergencias establecidos por SENAPRED, de acuerdo con la eventualidad de un posible Tsunami o aumento del nivel del mar que se pueda generar en el borde costero. • Evacue sólo si es necesario, cuando deba evacuar realícelo por vías predefinidas, lejos de río, quebradas o bordes costeros, ya que éstos son caminos predilectos por los aluviones, inundaciones repentinas o aumentos en el nivel del mar. • Busque refugio apropiado, manténgase abrigado y no se aleje de grupos de personas, siga las instrucciones impartidas por la jefatura de su centro. 10.- En caso de inundación y dependiendo de la magnitud del evento, habiendo paralizado las actividades de la piscicultura y evacuado al personal hacia la zona o área segura, además de detener el funcionamiento de los equipos y habiendo culminado el evento, se inspeccionarán las instalaciones y se realizará un catastro de los materiales que hayan caído a algún cuerpo de agua, informando al Departamento de Operaciones respectivo para coordinar su rescate, en las áreas inundadas se procederá a extraer el agua mediante bombeo de forma manual. Verificar si existe alguna condición que pueda ocasionar accidentes, por ejemplo: a) Muebles o estantes inclinados. b) Vidrios, vitrinas o lámparas quebradas. c) Objetos colgantes, repisos o escaleras que puedan desprenderse y caer. d) Cables eléctricos a la vista y que puedan ocasionar contacto eléctrico a personas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

e) Líquidos derramados que puedan conducir la electricidad en cercanías de enchufes, cables o tableros eléctricos f) Derrames de líquidos como pinturas, diluyentes o de otro tipo que puedan ocasionar explosión o incendios. g) Frente a daños a la infraestructura e instalaciones que comprometan la operación de la piscicultura se deben poner en acción de inmediato los respectivos planes de contingencia para combatir cada una de las emergencias que un aumento de nivel del mar pudiera ocasionar. h) El reintegro a las áreas productivas, sólo podrán ser autorizadas por la jefatura del centro, de acuerdo con la información difundida en los canales oficiales de emergencias.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos Se avisará a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 24 horas a través de la plataforma de la superintendencia. Además, cuando corresponda, se notificará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima, Servicios de Asistencia Médica, Municipalidad, entre otros Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 3 de la DIA, numerales, 3.6.11; 3.7.13 y 3.8.7. Anexo 12 de la DIA. Numeral V Adenda, Anexo 18 Adenda.

9.1.3. Riesgo o Contingencia ante Desastres Naturales, (Terremotos, Tsunamis, Temporales, Marejadas que pongan en peligro las instalaciones de la piscicultura) Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Operación del Puerto Acciones o medidas a implementar ANÁLISIS DE RIESGOS: Un terremoto, tsunami, temporal, marejada u otro desastre natural que afecte el sector donde se emplaza la piscicultura, podría ocasionar tanto daños a las personas así como a la infraestructura e instalaciones de la misma, entre ellas, el emisario submarino y salmoducto en la parte marítima y en gran parte de las instalaciones de tierra tales como el área de los generadores, Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), Planta de Tratamiento de RILes, sistema de ensilaje, en el sistema de abastecimiento de agua para el proceso de cultivo y en las mismas unidades de cultivo, pudiendo dejar, de acuerdo a la magnitud de la emergencia, inoperativa la piscicultura. MEDIDAS PREVENTIVAS: El Experto de SSO y jefe de Centro deben dar a conocer el plan de contingencia a todo el personal, entregar las responsabilidades y actividades del plan. El personal del centro debe asegurarse que todos los elementos y/o sustancias químicas presentes en las instalaciones se mantengan en todo momento en lugares habilitados, estructuras y/o contenedores adecuados, según corresponda.

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Verificar las cantidades necesarias de material absorbente en caso de derrames de sustancias químicas y/o residuos peligrosos.

El jefe de centro o quien lo reemplace debe monitorear diariamente las condiciones meteorológicas para asegurar que la realización de todas las labores de la piscicultura se haga de forma segura y se tomen las precauciones necesarias en caso de que se requiera.

El jefe de centro o quien lo reemplace deberá monitorear las alertas de intensidad de actividad sísmica en caso de ocurrencia y de la misma forma, monitorear eventuales alertas de tsunamis emitidas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, SENAPRED cuando corresponda, así como de cualquier otro tipo de desastre natural. Forma de control y seguimiento Reportes climatológicos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 3 de la DIA, numerales, 3.6.11; 3.7.13 y 3.8.7. Anexo 12 de la DIA. Numeral V Adenda, Anexo 18 Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ACCIONES A DESARROLLAR: Acción 1: Activación del Plan. En caso de ocurrencia de un terremoto, tsunami, temporal, marejada u otro desastre natural y una vez que se haya asegurado la integridad de los trabajadores, se deberá verificar y monitorear las condiciones de alerta. Una vez que las condiciones de seguridad sean las adecuadas, el jefe de Centro y/o Asistente Técnico serán los responsables de coordinar la inspección en conjunto con el personal del centro, de todas las instalaciones y/o elementos presentes (unidades de cultivo, materiales, elementos, equipos electrógenos, sustancias químicas y otros). Ante cualquier situación anómala se activarán los protocolos de comunicación interna de la Compañía y en forma inmediata se activará el presente Plan de Contingencia y Emergencia. El personal contará con las capacitaciones correspondientes. Acción 2: Notificación del plan de acción. Una vez declarada la emergencia, la Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones notificará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima (cuando corresponda) y a cualquier otro organismo con competencia ambiental o sectorial que deba conocer de la emergencia Acción 3: Evacuación y/o Paralización. En caso de que se produzca alguno de los desastres naturales que considera el presente plan y dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán inmediatamente las actividades de la piscicultura y si es pertinente se evacuará a todo el personal hasta las zonas o áreas seguras, además de detener el funcionamiento de los equipos. Ante la ocurrencia de aumento del nivel del mar o tsunami, se pondrá en acción el plan de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

emergencia de aumento de nivel del mar para la piscicultura. Una vez asegurada la integridad física del personal se procederá en las áreas inundadas a extraer el agua mediante bombeo de forma manual y se inspeccionarán las instalaciones y se realizará un catastro de los materiales que hayan caído a algún cuerpo de agua, informando al Departamento de Operaciones respectivo para coordinar su rescate. Acción 4: Revisión y/o Reparación En caso de deterioro y/o destrucción de estanques de distribución de agua, estanques de cultivo, sala de generadores, bocatoma (afluente), sistema de RILes (efluente), estanques de oxígeno, acopio de combustible, bodega de acopio de sustancias químicas y/o de residuos peligrosos, sistema de ensilaje u otra estructura o cualquier otra situación detectada, el jefe de Centro y/o Asistente Técnico, deberá coordinar la revisión de forma inmediata con el Departamento de Operaciones. Según lo anterior y en caso de que se requiera, se realizarán las reparaciones, reemplazo de estructuras y/o elementos respectivos. Sin embargo, dependerá de las condiciones climáticas imperantes del sector y/o alertas, asegurando la integridad y condiciones de seguridad de los trabajadores. Acción 5: Comunicación, monitoreo, apoyo y toma de decisiones El personal del centro asegurará la disponibilidad de comunicación con quien lo requiera y mantendrá el monitoreo constante de las condiciones actuales y de la información actualizada a través de fuentes formales. Según la información disponible y condiciones de la contingencia, se evaluarán en caso de requerirse, otras acciones de apoyo. Acción 6: Monitoreo de variables ambientales según R.E. N°3264/2019 Se coordinará la realización de los monitoreos de variables ambientales según R.E. N° 3264/2019 o sus modificaciones, en cuanto al registro y seguimiento de alertas emitidas por la Autoridad Marítima, SHOA, Dirección Meteorológica de Chile, Onemi, MOP, Servicio de Salud, etc. Acción 7: Término de la emergencia Cuando las condiciones hayan vuelto a la normalidad para una operación segura en la instalación y luego de terminado los trabajos de reparación o reemplazo de estructuras y/o elementos, se pondrá término al plan de acción correspondiente. OTRAS ACCIONES ASOCIADAS AL PLAN: En caso de que la emergencia provoque pérdida, desprendimiento o escape de peces, cualquiera sea su magnitud, se activará el plan de acción respectivo. En caso de que la emergencia provoque mortalidad masiva en el centro de cultivo, se activará el plan de acción respectivo.

En caso de que producto de la emergencia se detectaran caídas de alimento, de estructuras y/o materiales a algún cuerpo de agua marino o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

continental, se activará el plan de acción respectivo.

En caso de que la emergencia provoque un derrame de combustible u otra sustancia química, se aplicará el plan de contingencia de respuesta contra la contaminación de agua y/o suelo por hidrocarburos u otras sustancias nocivas líquidas contaminantes y/o plan de contingencias ante sustancias químicas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos Se avisará a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 24 horas a través de la plataforma de la superintendencia. Además, cuando corresponda, se notificará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima, Servicios de Asistencia Médica, Municipalidad, entre otros Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 3 de la DIA, numerales, 3.6.11; 3.7.13 y 3.8.7. Anexo 12 de la DIA. Numeral V Adenda, Anexo 18 Adenda.

Tabla 9.1.4. Riesgo o Contingencia ante Atropello a la Fauna Silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto Acciones o medidas a implementar MEDIDAS PREVENTIVAS:

Esta etapa comprende las acciones a tomar con el fin de evitar la ocurrencia de un atropello de fauna silvestre tanto al interior del recinto de la piscicultura, así como en el sector de acceso y área inmediatamente adyacente, con esto se busca minimizar los efectos negativos que la actividad humana pudiese provocar sobre la fauna.

Capacitación

El Departamento de Medio Ambiente y Concesiones estará a cargo de instruir y capacitar al personal de la piscicultura Pre Engorda en el reconocimiento e identificación de las especies de fauna probables de encontrar en el área del proyecto, particularmente de mamíferos y también de aves.

Capacitar a los encargados en la conducción responsable, segura y respetando velocidades en los diferentes tramos, como también en el manejo y posible manipulación de especies de fauna silvestre ante un eventual atropello. Las capacitaciones de conducción responsable serán coordinadas por el Experto en Prevención de Riesgos de la Compañía y lo que respecta a manejo y manipulación de especies de fauna ante un eventual atropello estará a cargo del Coordinador (a) cumplimiento Legal ambiental.

Instalación de señales de tránsito

Se instalarán señales que indiquen velocidades máximas de 20 km/hr. al interior del proyecto, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

especialmente en la vía de acceso y zonas de maniobras de vehículos, como forma de disminuir el riesgo de la principal causa de atropello a fauna Forma de control y seguimiento Las medidas de control sobre la fauna silvestre se encuentran prohibidas según lo establecido en DS 225/95 (período de veda para mamíferos marinos, aves y reptiles) y la Resolución Exenta 115/2012 (período de veda de extracción para mamíferos marinos). Registros de capacitación. Registros de ingreso de fauna silvestre a centros de rescate. Registros disposición fauna silvestre en lugares autorizados. Registros control de manejo y disposición de residuos sólidos. Bitácora de contingencias. Fotografías. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 3 de la DIA, numerales, 3.6.11; 3.7.13 y 3.8.7. Anexo 12 de la DIA. Numeral V Adenda, Anexo 18 Adenda Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ACCIONES POR DESARROLLAR

Protocolo en caso de registro de fauna silvestre en el área del proyecto 1. Al momento de ingresar a la piscicultura, todo vehículo liviano o pesado deberá respetar el límite de velocidad máxima de 20 km/h establecida como medida preventiva. 2. A pesar de la medidas de control de velocidad, cualquier trabajador o conductor de vehículo liviano o pesado que circule en el área de acceso de la piscicultura o dentro del recinto y que como resultado de la interacción del vehículo y el animal, se produzca un atropello de un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre (de acuerdo a información entregada en capacitación y/o inducción), deberá activar de forma inmediata los protocolos internos de comunicación, dando aviso al Jefe de la piscicultura o al Asistente en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). De acuerdo con esto el jefe de la piscicultura o Asistente, deberá analizar si la situación en la que se encuentra el animal es de riesgo o no. . El jefe de centro o el Asistente, deberá dar aviso de forma inmediata a Gerente, jefe de área, prevencionista de riesgo y al Coordinador(a) de Cumplimiento legal ambiental.

  1. El jefe de centro o Asistente evaluará si la situación es de riesgo. En este caso, deberá controlar y/o manejar la fuente de riesgo de tal manera de garantizar la seguridad del animal y del personal de la piscicultura Pre Engorda.
  2. El Coordinador(a) de Cumplimiento legal ambiental, es quien se comunicará con el Servicio Agrícola y Ganadero para informar de la situación y coordinar las acciones a seguir de acuerdo con las instrucciones del Servicio y asesorará en medidas tendientes a prevenir y controlar la emergencia, cuando corresponda.

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5.En un plazo no mayor a 24 horas, la Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones de la Compañía dará el aviso correspondiente a personal del Servicio Agrícola Ganadero Regional (SAG) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) notificando el hecho e informando las acciones realizadas.

6.Si el animal resultase lesionado, se evitará mover o socorrer al animal accidentado, hasta que se tengan las indicaciones claras de parte de la Autoridad competente. Frente al atropello de fauna y en caso de que el ejemplar tenga lesiones o se encuentre herido deberá tomar las medidas inmediatas para proporcionar los medios de traslado del animal a un centro veterinario, de rescate o rehabilitación según las instrucciones o sugerencias del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) o donde el Servicio disponga.

  1. Cuando el atropello tenga como resultado la muerte del ejemplar, se procederá a dejarlo en doble bolsa y dentro de un contenedor hermético, con sello, para ser dispuesto en disposición final autorizada o donde el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) disponga, considerando siempre la respectiva guía de despacho (transporte) para su trazabilidad.

8.Cuando el ejemplar herido haya sido trasladado o en caso de muerte cuando el ejemplar sea enviado a disposición final se dará por finalizada la contingencia.

9.En ambos casos, se debe contar con los registros fotográficos de todo el proceso a modo de respaldo.

10.Una vez finalizada la contingencia el jefe de centro o Asistente, deberá registrar la interacción con fauna en plataforma digital SPED (u otra que la reemplace), quedando la información asociada al evento, respaldada. La información registrada será de al menos: • Fecha y hora del evento. • Lugar del evento. Si es factible considerar coordenadas UTM Datum WGS 84. • Descripción del evento: Tipo de evento y causa (colisión, atropello u otro). • Especies y número de ejemplares involucrados. • Registros fotográficos. 11. Se debe considerar que dentro de las instalaciones de la Piscicultura no se consideran animales domésticos, por lo que su presencia está restringida. 12. En caso de que el trabajador o conductor de vehículo resulte lesionado producto de la interacción con alguna especie de fauna silvestre, se evaluará la magnitud de la lesión, se entregarán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

los primeros auxilios y se coordinará su traslado a la Mutual de Seguridad o a un centro asistencial. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos Se notificará a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 24 horas a través de la plataforma de la superintendencia. De la misma forma, se notificará al Servicio Agrícola Ganadero (SAG), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Autoridad Marítima cuando corresponda. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 3 de la DIA, numerales, 3.6.11; 3.7.13 y 3.8.7. Anexo 12 de la DIA. Numeral V Adenda, Anexo 18 Adenda.

9.1.5. Riesgo o Contingencia ante Incendio en instalaciones Fase del Proyecto a la que aplica Un incendio podría iniciarse por falla eléctrica o combustión de sustancias o residuos. La consecuencia para el medio ambiente producto de un incendio al interior de la instalación es el impacto que pueda generar éste en la atmósfera y la población, producto de la quema de sustancias peligrosas e hidrocarburos, además de residuos no peligrosos como papel, madera, plástico, etc. Este tipo de incendios puede ser causante de la generación de gases de efecto invernadero e impactar directamente a la población más cercana. La ocurrencia de este evento puede afectar los componentes de aire, fauna por los contaminantes atmosféricos y salud a la población. Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar Análisis de riesgos: Los fuegos se clasifican de acuerdo con los materiales que se queman, los cuales corresponden a: Fuegos Clase A: Son aquellos producidos en combustibles sólidos comunes, en la cual la combustión puede presentarse con o sin llama y formación de brasas incandescentes. Por ejemplo, madera, papel, carbón, textiles, huaipe, plumavit, bolsas plásticas, etc. Fuegos Clase B: Son aquellos producidos en líquidos y gases en el cual la combustión forma llamas y genera un alto poder calorífico, generalmente no dejan residuos sólidos. Por ejemplo, líquidos inflamables, petróleo, grasas, parafina, hidrocarburos en general, gas licuado, etc. Fuegos Clase C: Son aquellos fuegos producidos en equipos energizados e instalaciones eléctricas energizadas. Fuegos Clase D: Son los producidos por la combustión de metales tales como sodio, potasio, litio, etc.

Las causas básicas de los incendios son de variada índole, entre la que pueden destacar chispas generadas por: Procesos de soldadura, Equipos y maquinarias calientes en contacto con materiales de fácil combustión (huaipe impregnado en diluyentes, pinturas, combustibles líquidos, grasa, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

aceite u otros), Fósforos y colillas de cigarrillo mal apagados o encendidos en lugares prohibidos, Basuras o desperdicios cercanos a fuentes de ignición, Fusibles mal dimensionados en líneas con alto consumo de corriente, secadoras de ropa, Superficies recalentadas por cercanías de calefactores, Ignición espontánea, Combustibles líquidos o gaseosos almacenados en lugares no apropiados Chispas, Electricidad estática, Trabajos de soldadura en áreas con materiales de fácil combustión Trabajos de soldadura en ambientes con vapores inflamables, Procesos de oxicorte .

Medidas de prevención: Generales: Enfocar nuestros esfuerzos administrativos a prevenir y controlar Incendios que puedan ocurrir en las dependencias de la piscicultura Pre Engorda. Capacitar al personal en el proceder de este Plan de Contingencia. Indicar las acciones a seguir en caso de Siniestro de Incendio y los responsables de la ejecución. Mantener una verificación constante de los lugares de trabajo para controlar los Puntos Críticos. Instalaciones: Revisión de instalaciones eléctricas por parte de los electromecánicos de la piscicultura. Supervisión de las faenas de carga de combustible. Prohibición de fumar en faenas de carga de combustible. Detención de cualquier faena que produzca puntos de ignición cercanos a la zona de carga de combustible. Capacitación al personal en el uso de equipos de extinción de incendio. Almacenamiento de sustancias inflamables sólo en Bodega de SUSPEL.

Forma de control y seguimiento Instalaciones: Instalación eléctrica y estanques de combustibles inscritos en la SEC. Registro de Capacitación de trabajadores en uso de extintores. Señalética acorde a las restricciones para la prevención de incendios. Fotografías en caso de siniestro Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 3 de la DIA, numerales, 3.6.11; 3.7.13 y 3.8.7. Anexo 12 de la DIA. Numeral V Adenda, Anexo 18 Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones por desarrollar Incendio en instalaciones: Avisar de inmediato a viva voz a los trabajadores que se encuentren en el área cercana al fuego, para que éstos a su vez, avisen a los restantes trabajadores y al jefe de Centro o al Asistente Técnico, o quien se encuentre encargado del centro, en ausencia de las jefaturas nombradas. Será la jefatura presente, quien dé aviso radial o telefónico según corresponda, a las personas indicadas en el listado telefónico incluyendo a bomberos, encargados y responsables. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

Simultáneamente, los trabajadores intentarán extinguir el fuego. Para ello serán utilizados los extintores portátiles. (todos los que sean necesario descargar) Oficinas, Bodegas, Comedores, etc. A medida que se avance en el combate de la Emergencia, se deberá actualizar la información enviada a Operaciones de la Compañía. Esto permitirá determinar en principio, acerca de la necesidad de contar con nuevos recursos para enfrentar el incendio.

Finalmente, el jefe de Centro o quien lo represente, deberá verificar la total extinción del fuego, cuantificar la magnitud de los daños y proporcionar la información necesaria para realizar la Investigación del Incendio, con el propósito de conocer las causas que lo originaron y adoptar las medidas correspondientes para evitar su repetición. Una vez controlada la emergencia, deberá realizarse un prolijo aseo para recolectar los residuos del incendio y proceder a su disposición a un vertedero autorizado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos Se avisará a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 24 horas a través de la plataforma de la superintendencia. Además, se avisará a Bomberos, Carabineros, Servicios de Asistencia Médica y, cuando corresponda al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima, Municipalidad, entre otros. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 3 de la DIA, numerales, 3.6.11; 3.7.13 y 3.8.7. Anexo 12 de la DIA. Numeral V Adenda, Anexo 18 Adenda.

9.1.6. Riesgo o Contingencia ante incendio forestal Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar El análisis de riesgo comprende las variables causantes de los incendios forestales, dado que el 99% de las causas están asociadas directamente con las actividades antrópicas. Las áreas de mayor riesgo están asociadas a los asentamientos humanos y a la cobertura de caminos.

Tal como señala CONAF (2019), él área de ubicación del proyecto es categorizado como “Riesgo Bajo”, haciéndose parte de un 74,52% de zonas en riesgo bajo a nivel comuna de Calbuco.

De acuerdo al mapa de riesgo de incendios forestales de CONAF, 2019 se puede inferir que tanto la comuna de Calbuco como él área en específico del proyecto “Piscicultura Pre Engorda de Salmones Humboldt SpA.”, han sido categorizadas como de bajo riesgo, dada la baja ocurrencia de incendios forestales, sin embargo siempre debemos estar preparados para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

eventuales emergencias y otros eventos derivados del uso negligente del fuego en labores de habilitación de terrenos y del inusual comportamiento de las condiciones meteorológicas.

Análisis de peligro de incendios

Se define al Análisis de Peligro como un estudio de las características intrínsecas que afectan a la susceptibilidad de la vegetación, ignición, inflamabilidad y su resistencia natural para el control de la propagación de los focos de fuego una vez iniciados. Por tal razón, es necesario conocer el tipo de vegetación existente en la zona. Tal como lo señala CONAF (2019) en su informe de Plan de Prevención para la comuna de Calbuco y específicamente en su plano de Análisis de Peligro, las áreas de mayor peligro se encuentran representadas en color rojo, y están asociadas principalmente a material combustible de rápida propagación y de fácil ignición, así como a zonas de interfaz urbano - rural. En tanto las zonas de peligro medio están representadas de color amarillo y de color verde las zonas de bajo peligro. Las zonas de bajo peligro son áreas de escasos combustibles como lo son los cascos urbanos y de fácil acceso para el control de incendios forestales.

El área del Proyecto “Piscicultura Pre Engorda de Salmones Humboldt SpA.”, presenta un alto Peligro inserto en el 51,82% de alto nivel categorizado para la comuna de Calbuco (CONAF, 2019) que corresponde en este caso a la zona de bosque nativo siempreverde y matorral arbustivo que colinda a la ruta V – 970 Pargua a Carelmapu (sector Astillero), donde se emplaza el proyecto. Sumado al tipo de Suelo Ñadi, dominante en la zona donde se encuentra el proyecto y que son sustrato de alto contenido orgánico, donde los incendios son normalmente del tipo subterráneos. Forma de control y seguimiento Registro de Capacitación prevención de incendios forestales. Señalética acorde a las restricciones para la prevención de incendios. Fotografías en caso de siniestro Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 3 de la DIA, numerales, 3.6.11; 3.7.13 y 3.8.7. Anexo 12 de la DIA. Numeral V Adenda, Anexo 18 Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones por desarrollar El jefe de Centro, de acuerdo con la envergadura del incendio y la información recibida, coordinará las siguientes acciones: • Informar de la situación a la Gerencia respectiva; • Comunicar y/o alertar al personal del centro; • Coordinar con empresas en convenio de protección la solicitud y movilización de recursos de apoyo; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

• Paralizar las faenas en ejecución en el predio afectado como medida de seguridad y prevención del personal; • Asignar las personas a los cargos y funciones que sean requeridos, especificando claramente las tareas a desarrollar; • Gestionar recursos solicitados, tales como personal y/o maquinarias, recursos adicionales u otros requerimientos particulares de la emergencia; • Alertar a las unidades operativas y personal de la empresa de las zonas vecinas; • Comunicar al Gerente respectivo, solicitando la activación de otras acciones de mayor envergadura, si proceden; • Si se prevé una gran movilización de personal y medios, (más de 80 personas y una duración prolongada de la emergencia por más de 24 horas), se deberá gestionar a través de la gerencia respectiva, la movilización de ambulancias y personal paramédico de alguna mutualidad. • Ante incendios múltiples cada uno de ellos se tratará como un evento independiente, con su estructura propia y particular. Una vez extinguido el incendio, el jefe de Centro, será responsable de la mitigación de los impactos ambientales producidos por el siniestro, principalmente aquellos que puedan producirse por el uso de maquinaria en la construcción de cortafuegos, y si es pertinente, realizar las medidas de mitigación tales como construcción de diques o zanjas para disminuir la erosión, siembra de gramíneas para estabilizar el suelo, eliminación y/o reducción de los desechos que hayan caído a las quebradas, cursos de agua, reparación de caminos, alcantarillas dañadas y cualquier otra medida que se estime adecuada de aplicación a una situación determinada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos Se avisará a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 24 horas a través de la plataforma de la superintendencia. Además, se avisará a Bomberos, Carabineros, Servicios de Asistencia Médica y, cuando corresponda, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima, Municipalidad, entre otros. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 3 de la DIA, numerales, 3.6.11; 3.7.13 y 3.8.7. Anexo 12 de la DIA. Numeral V Adenda, Anexo 18 Adenda.

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  4. Que, para que el proyecto “MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA”, de Salmones Humboldt Spa.

2°. Certificar que el proyecto “MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “MEJORA Y OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA PISCICULTURA PRE ENGORDA” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Paulina Lorena Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

CVC/MAAM

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Jaime Antonio Varas Vega jaime.varas@cermaq.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur gabriela.mino@sernageomin.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Calbuco sonialorenaalvarado@gmail.com SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl SEC, Región de Los Lagos alomaosorio@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos tpuchi@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC carmen.larraguibel@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2167462487 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 31/12/2025 12:37:21 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2026.01.08 18:49:20 -03'00' Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl