Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Califica Ambientalmente el proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal”
Coyhaique
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de junio de 2025 y su Adenda Complementaria de 3 de octubre de 2025, del proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal”, presentado por Empresa Eléctrica de Aisén S.A. con fecha 30 de septiembre de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región de Aysén N° 01-10/2025, de fecha 14/10/2025. Acta N°20251110696, firmada con fecha 15/10/2025
5°. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal” de fecha 29 de octubre de 2025.
6°. El Acta Nº 01-11/2025 de fecha 10 de noviembre de 2025, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
7°. La Resolución Exenta Nº 2025110017, de fecha 20 de febrero de 2025 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal”.
9°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”), que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”), modificado por los D.S. N°8 y N°63, ambos de 2014, y por el D.S. N°30 del año 2023, todos del MMA; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 20-11-2025 11:36:02:872 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 20-11-2025 11:36:03:829 UTC -03:00 Razón: Lugar:
la Administración del Estado; la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta RA 119046/253/2024 de 11 de octubre de 2024 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra Cargo de Alta Dirección Pública, 2º Nivel en calidad de Director Regional de la Región de Aysén a don Julián Cárdenas Cornejo y en la Resolución N°36 de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Empresa Eléctrica de Aisén S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Eléctrica de Aisén S.A. Rut 88.272.600-2 Domicilio Manuel Bulnes 441, Osorno Teléfono 64-2385410 Nombre representante legal Francisco José Alliende Arriagada Rut representante legal 6.379.874-6 Domicilio representante legal Manuel Bulnes 441, Osorno Teléfono representante legal 64-2385410 Correo electrónico Titular o representante legal alondra.leal@saesa.cl, contactoma@saesa.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de octubre de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: • Cumple con la Normativa Ambiental aplicable; • Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138; 140; 142; 156 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente; • No genera ninguno de los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300; • El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 10 de noviembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo acordó calificar favorablemente el proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29 de octubre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general. El objetivo del Proyecto es entregar energía limpia y confiable al sistema eléctrico local por medio de la operación de una minicentral hidroeléctrica de pasada con 2 unidades de 500 kW de potencia nominal, cada una, la cual se construye en un área previamente intervenida por la operación de una antigua central, reutilizando parte de las instalaciones antiguas. Es importante destacar que, uno de los objetivos del Proyecto es la producción de energía limpia, que reemplazará gran parte de la generación que actualmente se produce con diésel, con el fin de abastecer la creciente demanda energética de la zona y además apoyar e incentivar a la futura reconversión de calefactores a leña de la localidad de Puerto Guadal, comuna de Chile Chico, por climatizadores o calefactores eléctricos con una tarifa conveniente, de forma de reducir emisiones por combustión de diésel y de leña, y la consecuente corta de bosque nativo. Otro objetivo es mejorar en forma considerable la calidad del servicio, reduciendo las fallas y los tiempos de interrupción del servicio eléctrico, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
debido a su tecnología y ubicación en una zona intermedia del sistema eléctrico que no cuenta con generación de este tipo. La Central está ubicada en el centro del Sistema Mediano General Carrera, conectada de forma que ante una falla en el sistema de transmisión puede seguir operando conectada a la parte del sistema que esté sin falla. Además, la inyección en un punto intermedio del sistema y la tecnología de esta central permite: i) Reducir los flujos de energía entre Chile Chico y Cochrane, aminorando el riesgo de colapso del sistema en caso de una falla en el sistema de transmisión; ii) mejorar la regulación de tensión (voltaje), en especial en la zona intermedia del Sistema, y; iii) contribuir al control de frecuencia. Todas variables claves para la calidad y seguridad del servicio. Por último, la Central puede operar en Isla, es decir, sosteniendo por sí misma una parte del sistema eléctrico en caso de fallas, lo que permite además recuperar el servicio más rápido luego de una interrupción de suministro, en especial para la zona intermedia del Sistema.
Descripción general del Proyecto. El Proyecto consiste en la rehabilitación y ampliación de la antigua minicentral hidroeléctrica de pasada Los Maquis de 380 kW, que operó durante la década de 1980, reutilizando parte de estas antiguas instalaciones, e incorporando otras nuevas en reemplazo de partes de la antigua central. El Proyecto, ubicado en la localidad de Puerto Guadal, comuna de Chile Chico, Región de Aysén del general Carlos Ibáñez del Campo, consiste en una minicentral de pasada con puntos de captación y restitución de agua proveniente del río Los Maquis, cuya vida útil se proyecta a 30 años una vez comenzada la operación. El Proyecto hace pasar el caudal desviado, con un máximo de 1.100 l/s, por dos nuevas turbinas hidroeléctricas, que permitirán inyectar en conjunto una potencia máxima de 1.000 kW (1 MW) al Sistema Mediano General Carrera. La operación del Proyecto permite reemplazar gran parte de la energía que actualmente se genera con unidades diésel en el referido sistema eléctrico, como también mejorar la calidad y seguridad del servicio eléctrico en esta zona austral del país. El Proyecto mediante el diseño de la de la barrera frontal, antes de desviar aguas a la central para generación de energía, permite una entrega de caudal pasante de 370 l/s, lo que permite que se visualice la cascada del Río Los Maquis aguas abajo de la bocatoma, como una cortina de agua espumosa de al menos 3 m de ancho. El valor de caudal de 370 l/s, definido en el presente Proyecto como caudal escénico, es superior al caudal ambiental estimado en 330 l/s, con lo cual se asegura que la operación del proyecto mantendrá las condiciones de los ecosistemas de agua dulce identificados. Antecedentes desarrollados en el Capítulo 6 del presente Informe Consolidado de Evaluación. El Proyecto se emplaza sobre áreas donde se ubicaban las instalaciones de la antigua central. Para desviar el caudal necesario para la operación se utilizó la misma bocatoma de la antigua central con algunas mejoras puntales, luego se conectó esta bocatoma mediante un canal de hormigón a una nueva cámara de carga construida a pocos metros de la bocatoma. La cámara de carga, donde se instalaron las compuertas que permiten el paso del caudal hacia las turbinas hidroeléctricas, se conectó a una nueva tubería de baja presión que se acopló a la tubería de alta presión que se mantiene de la antigua central, y se rehabilitó luego de reparaciones y mantenciones puntales. En el tramo final de la tubería de alta presión se instaló una pieza que permite la bifurcación del caudal para así alimentar las dos nuevas turbinas acopladas a sus respectivos generadores, equipos que se montaron al interior de una nueva casa de máquinas junto con el resto de los equipos auxiliares necesarios para la operación de la central. Los equipos de generación se conectaron a una subestación elevadora, la que, a su vez, se conectó al Sistema Mediano General Carrera, entre las localidades de Chile Chico y Cochrane, a una línea de distribución troncal existente de 23 kV que pasa a aproximadamente a 25 m de la ubicación del Proyecto. Adicional a estas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
obras, el Proyecto habilitó una tubería de restitución que atraviesa de forma subterránea 2 predios, con un largo aproximado de 137 metros, con un trazado similar al canal abierto que antiguamente devolvía el agua al río en la antigua central. La última etapa de la fase de construcción del Proyecto, pendiente de ejecución, considera la instalación de sistemas complementarios menores para el monitoreo de la central y terminaciones de urbanización y paisajismo, que se ejecutarán antes de comenzar la operación de la central. A su vez, para la materialización del Proyecto (la parte de la fase de construcción, ya ejecutada entre enero de 2021 y mayo de 2022), se requirieron obras temporales para cubrir las necesidades de la Fase de Construcción, agrupadas en el sector de Instalación de Faenas, donde se localizaron, entre otras partes y obras: containers tipo oficina, bodegas y camarines, además de baños químicos. Asimismo, se utilizó un sector contiguo para el acopio de materiales y equipos, habilitar una planta de hormigón y una cabaña existente para vigilancia principalmente. Una vez finalizada la parte principal de la construcción de la minicentral (diciembre de 2021), el terreno utilizado para acopio de materiales y planta de hormigón fue devuelto a su propietario, terminando así el contrato de arriendo, mientras que el sector de Instalación de faenas, ya desmovilizadas las instalaciones temporales, será utilizado nuevamente para almacenar temporalmente los materiales necesarios para las obras de paisajismo y terminaciones de urbanización. Cabe mencionar que, la Superintendencia de Medio Ambiente (“SMA”), mediante la Resolución Exenta N°850, de 6 de junio de 2022, requiere de ingreso al Titular del mencionado Proyecto: “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis”, por verificarse lo establecido en el literal p) del artículo 10 de la LBGMA., antes transcrito. Además, el ingreso a evaluación del presente Proyecto corresponde también a una acción comprometida en el marco del Programa de Cumplimiento presentado en procedimiento sancionatorio Rol F-002- 2024, pendiente de aprobación por parte de la SMA.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones. Artículo 3º del RSEIA, letra p): p) “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
Vida útil. 30 años desde el inicio de la operación.
Monto de inversión. USD $ 12.000.000.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución. Se hace presente que la actividad que constituyó el hito de inicio del Proyecto corresponde a la “Habilitación de la Instalación de Faenas”, ejecutada en enero 2021.
Proyecto se desarrolla por etapas. Si No
X Proyecto modifica un Si No La antigua central Los Maquis de 380kW que operó en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
proyecto o actividad. X
la década de los 80s, y cuyas instalaciones se encontraban semi desmanteladas previo al inicio de las obras del Proyecto, contaba con: - Bocatoma - Canal de aducción y devolución - Cámara de carga - Tubería de Presión - Casa de máquinas - Canal restitución - Transformador elevador
Mayor detalle ver:
Numeral 1.5.2.1 Partes de la antigua central Los Maquis, de la DIA.
Proyecto modifica otra(s) RCA. Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa. El Proyecto se encuentra ubicado en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincia General Carrera, Comuna de Chile Chico, a una distancia aproximada de 4,5 km de la localidad de Puerto Guadal. El acceso principal para utilizar durante todas las fases del Proyecto se realizará desde la Ruta 265 CH.
Justificación de la localización. La localización del Proyecto obedece a su posición intermedia en el Sistema Eléctrico Mediano General Carrera, que se extiende entre las centrales El Traro y Chile Chico, ubicadas en las localidades de Cochrane y de Chile Chico, respectivamente, lo que permite mejorar la seguridad y confiabilidad de este sistema eléctrico. Además, se debe considerar que el Proyecto contempló la habilitación de una nueva central, en el área utilizada previamente por una antigua central de 380 kW, abandonada en la década de los 80, por tanto, sin operación hace más de 30 años, y cuyas instalaciones permanecían semi desmanteladas en el lugar. En base a esto, las razones para ejecutar este Proyecto en dicho sector son: • La zona ya había sido intervenida, lo que se traduce en un proyecto mucho menos invasivo que un proyecto totalmente nuevo de energía renovable en un área sin intervención; • Se mantiene prácticamente el mismo trazado intervenido originalmente para la antigua central; • Se reutilizó parte de las instalaciones de la central antigua como la bocatoma y tubería de alta presión, y otras partes fueron reemplazadas quedando en las mismas áreas donde ya estaban emplazadas las antiguas instalaciones (como la casa de máquinas y tubería de baja presión de la central); • La ubicación de esta central permite la conexión al sistema de distribución en un punto intermedio de éste, mejorando la confiabilidad del Sistema Carrera. Además, no requiere una línea de transmisión para conectarse, ya que la línea de 23kV existente pasa a sólo 25m de la Casa de Máquinas y Subestación de la Central, por lo que sólo se requiere una conexión aérea, que atraviesa la ruta 265CH, entre la línea de 23kV y la salida de la Subestación de la Central; • El caudal del río Los Maquis, es apto para el funcionamiento de la minicentral, ya que es posible su operación durante gran parte del año, dejando pasar en forma prioritaria un caudal superior al caudal ambiental hacia los pozones y cascadas, consiguiendo un factor de planta del 70%.
Superficie. Superficie total 2,2 ha.
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Tabla 4.2.1.: Superficies del Proyecto. Tipo de obra Descripción Superficie (m2) Superficie (ha) Temporales (ejecutada) Instalación de Faenas 4.446,93 0,4446 Huella acceso maquinaria 3.598 0,3598 Escalera de acceso a bocatoma 279,8 0,0279 Zona de acopio temporal 13.075,01 1,3075 Superficie Total Obras Temporales 21.399,74 2,1399 Permanentes (construidas) Bocatoma 5,41 0,000541 Cámara de Carga 49 0,0049 Casa de Maquina y oficina 173,1 0,01731 Subestación Elevadora 258,5 0,02585 Tubería de restitución 144,4 0,01444 Tubería de presión 185,5 0,01855 Tubería de baja presión 140,6 0,01406 Tubería de venteo 68,8 0,00688 Superficie Total Obras Permanentes 1.023,28 0,102328 Fuente: Tabla 1-7, de la DIA.
Coordenadas UTM en Datum WGS84. Tabla 4.2.2.: Coordenadas de los vértices del área de intervención del Proyecto Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Área de intervención Sur (central construida) 1 678.514,81 4.811.636,70 73.784,37 2 678.270,60 4.811.978,40 3 678.218,90 4.811.948,90 4 678.086,84 4.811.952,00 5 678.080,23 4.811.915,90 6 678.216,03 4.811.740,10 7 678.257,30 4.811.740,10 8 678.320,86 4.811.632,00 9 678.372,35 4.811.591,50 10 678.386,86 4.811.527,90 11 678.388,84 4.811.549,80 12 678.378,82 4.811.654,20 Área de intervención Norte (sector utilizado para instalación de faenas y sector de acopio, ya deshabilitado y devuelto al 1 678.161,00 4.812.129,00 17.521,94 2 678.235,00 4.812.029,00 3 678.127,00 4.811.949,00 4 678.102,00 4.811.968,00 5 678.117,00 4.811.995,00 6 678.127,00 4.812.109,00 7 678.235,00 4.812.029,00 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
propietario) 8 678.258,00 4.811.997,00 9 678.151,00 4.811.929,00 10 678.127,00 4.811.949,00 Fuente: Tabla 1-6, de la DIA. Caminos de acceso. El Proyecto contó con 3 accesos diferenciados, entre temporales y permanentes. Los 2 accesos temporales fueron exclusivos para el área de instalación de faenas y sector de acopio (durante la fase de construcción), ambos sectores ya no son parte del Proyecto y fueron devueltos al dueño del predio, mientras que el acceso principal al área del Proyecto será utilizado durante todas las fases, teniendo acceso directo hacia la casa de máquinas, ingresando por la ruta 265 CH, aproximadamente en el km 14.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciació n e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Respecto de la DIA: - Anexo 1.3. Layout del Proyecto, de la DIA. - Anexo 1.4. Planos terminaciones del Proyecto, de la DIA. - Anexo 1.7. Ubicación rejillas de protección, de la DIA.
Respecto de la Adenda:
Anexo 1.2. Layout partes y obras de terminaciones, de la Adenda.
Anexo 1.3. Plano caseta de control de compuertas, de la Adenda.
Anexo 1.6. Ubicación ejemplares obras de paisajismo, de la Adenda.
Anexo 1.7. Ubicación señalética Huella de maquinaria, de la Adenda.
Anexo 1.8. Plano recubrimiento casa de máquinas, de la Adenda.
Anexo 1.10. Plano paisajismo casa de máquinas, de la Adenda.
Anexo 1.11. Plano fosa séptica, de la Adenda.
Anexo 1.12. Planos de paisajismo cámara de carga y tuberías, de la Adenda. - Anexo 1.13. Paisajismo huella de maquinaria, de la Adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Nombre Descripción Carácter Fase Instalación de faenas.
La Instalación de Faenas correspondió a una obra temporal necesaria para el desarrollo de la Fase de Construcción. Este lugar estuvo destinado a oficinas, baños, estacionamiento de vehículos y maquinarias, entre otros. En términos generales, estas instalaciones constituyeron el centro de operaciones desde donde se coordinaron los trabajos en los distintos frentes y los servicios de apoyo. La instalación de faenas consideró una superficie total de 4.446,96 m2. La representación cartográfica de esta instalación y sus superficies correspondientes se indican en la tabla a continuación.
Tabla 4.3.1.: Coordenadas Geográficas y Superficies – Instalación de faenas. Área Vértice Coordenadas UTM (Datum wGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Instalació n de faenas 1 678.235 4.812.029 4.446,93 2 678.258 4.811.997 3 678.151 4.811.929 4 678.127 4.811.949 Fuente: Tabla 1-11, de la DIA. Temporal Construcción (ya ejecutada) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Ver Figura 4.2.1.: Instalación de faenas, del ICE.
Oficinas. En el área de la Instalación de Faenas se instalaron 5 oficinas de tipo modular (container) para el personal administrativo- operativo encargado de las diversas actividades y servicios requeridos para la construcción del Proyecto. Es importante destacar que en la actualidad estas instalaciones no se encuentran en el terreno, ya que fueron retiradas previo a la paralización de las obras (diciembre 2021).
Tabla 4.3.2.: Coordenadas geográficas oficinas Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Oficina 1 1 678.158 4.811.943 14,7 2 678.162 4.811.939 3 678.160 4.811.937 4 678.156 4.811.942 Oficina 2 1 678.174 4.811.947 14,7 2 678.176 4.811.945 3 678.171 4.811.942 4 678.169 4.811.944 Oficina 3 1 678.171 4.811.952 14,7 2 678.173 4.811.950 3 678.168 4.811.947 4 678.166 4.811.949 Oficina 4 1 678.185 4.811.960 14,7 2 678.186 4.811.958 3 678.180 4.811.955 4 678.179 4.811.957 Oficina 5 1 678.182 4.811.965 14,7 2 678.183 4.811.963 3 678.178 4.811.960 4 678.177 4.811.962 Fuente: Tabla 1-12, de la DIA.
Temporal Construcción (ya ejecutada) Garita de guardia. Durante la fase de construcción, se habilitó una garita de guardia tipo modular (container) a la entrada de la instalación de faenas, esta garita se utilizó durante el día, ya que, para resguardo del cuidador nocturno, se habilitó la cabaña existente (edificación ya construida por el dueño del predio vecino utilizado para acopio de material). Es importante mencionar que en la actualidad la cabaña para vigilante de noche ya se encuentra devuelta y container desmovilizado del terreno. Las superficies y ubicación de ambas instalaciones se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.3.: Coordenadas geográficas de garita de guardia Temporal Construcción (ya ejecutada) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Garita de Guardia (diurno) 1 678.134 4.811.950 1,7 2 678.134 4.811.949 3 678.132 4.811.949 4 678.133 4.811.951 Cabaña existente (guardia nocturno) 1 678.214 4.812.016 32,1 2 678.218 4.812.019 3 678.221 4.812.014 4 678.216 4.812.011 Fuente: Tabla 1-13, de la DIA.
Servicios higiénicos. Durante la fase de construcción se habilitaron baños químicos acorde a la cantidad de trabajadores, 2 vestidores modulares (tipo container). En la actualidad se encuentran desmovilizados todas estas instalaciones modulares que habían sido arrendadas. La superficie y ubicación de estos containeres se presentan en la siguiente tabla. Tabla 4.3.4.: Coordenadas geográficas servicios higiénicos Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Vestidor 1 1 678142,6103 4811943,911 14,7 2 678147,5995 4811940,398 3 678146,1754 4811938,437 4 678141,2063 4811941,955 Vestidor 2 1 678147,6085 4811940,392 14,7 2 678152,5777 4811936,875 3 678151,1737 4811934,919 4 678146,1845 4811938,431 Fuente: Tabla 1-14, de la DIA.
Temporal Construcción (ya ejecutada) Estaciona- mientos.
En el sector de instalación de faenas, el Proyecto contempló un (1) área destinada al estacionamiento de camionetas del personal encargado de las inspecciones técnicas y gestión del Proyecto en terreno. En la actualidad, esta área fue desocupada y devuelta al propietario, por lo que no se encuentran habilitadas como estacionamiento.
Tabla 4.3.5.: Coordenadas geográficas de estacionamientos Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Estaciona- miento de camionetas 1 1 678.175 4.811.972 9 2 678.177 4.811.968 3 678.1756 4.811.968 Temporal Construcción (ya ejecutada) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
4 678.173 4.811.972 Estaciona- miento de camionetas 2 1 678177,4289 4811973,767 9 2 678179,1921 4811969,853 3 678177,2811 4811968,992 4 678175,5183 4811972,906 Estaciona- miento de camionetas 3 1 678.165 4.811.954 9 2 678.167 4.811.951 3 678.166 4.811.950 4 678.163 4.811.953 Estaciona- miento de camionetas 4 1 678.167 4.811.956 9 2 678.169 4.811.952 3 678.167 4.811.951 4 678.165 4.811.954 Fuente: Tabla 1-15, de la DIA.
Bodega de herramientas y materiales.
Destinada al almacenamiento de insumos básicos durante la Fase de Construcción, se habilitaron 2 container para el almacenamiento de herramientas y materiales menores. En la siguiente tabla se presenta la ubicación y superficie de las bodegas antes mencionadas. Tabla 4.3.6.: Coordenadas geográficas de bodegas de herramientas y materiales Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Bodega herramientas y materiales menores 1 1 678.139 4.811.939 14,7 2 678.144 4.811.935 3 678.142 4.811.933 4 678.137 4.811.937 Bodega herramientas y materiales menores 2 1 678.144 4.811.935 14,7 2 678.149 4.811.931 3 678.147 4.811.930 4 678.142 4.811.933 Fuente: Tabla 1-16, de la DIA. En la actualidad los containers utilizados como bodegas no se encuentran en terreno, ya que fueron desmovilizados y devueltos al proveedor que los arrendaba. La bodega de equipos fue entregada junto con el predio a solicitud del propietario al término de las obras.
Temporal Construcción (ya ejecutada) Sector de acopio de materiales. El sector de acopio de materiales correspondió a una obra temporal necesaria para el desarrollo de la Fase de Construcción. Este lugar estuvo destinado al almacenamiento de insumos, materiales, herramientas, estacionamiento de maquinarias y la instalación de una planta de hormigón, todas estas obras, se presentan a continuación.
Figura 4.3.1.: Sector de acopio de materiales Temporal Construcción (ya ejecutada) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fuente: Figura 1-7, de la DIA. Zona de acopio de materiales Dadas las actividades de la Fase de Construcción, específicamente asociadas a movimientos de tierra y escarpe, se habilitó un área de acopio de material de excavación, donde se acopió temporalmente el material removido; comprendiendo una superficie de 751,1 m2, tal como lo muestra la siguiente tabla, donde se detalla también las áreas utilizadas para acopio temporal de los materiales y partes de la obra como estructuras y tuberías, las que ya se encuentran instaladas como parte de la central.
Tabla 4.3.7.: Coordenadas geográficas de zona de acopio de materiales Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Acopio de arena 1 678.126 4.812.066 85,8 2 678.132 4.812.060 3 678.126 4.812.055 4 678.121 4.812.060 Acopio de grava 1 678.135 4.812.057 79,4 2 678.139 4.812.051 3 678.134 4.812.047 4 678.129 4.812.051 Acopio enfierradura 1 678.183 4.812.100 139,4 2 678.167 4.812.089 3 678.163 4.812.095 4 678.179 4.812.106 Acopio estructura metálica 1 678.158 4.812.030 116,7 2 678.145 4.812.020 3 678.141 4.812.026 4 678.154 4.812.036 Acopio tubería bomba 1 678.143 4.812.030 89,9 2 678.139 4.812.036 3 678.149 4.812.043 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
hormigón 4 678.153 4.812.037 Acopio tuberías 1 678.216 4.812.053 239,9 2 678.198 4.812.074 3 678.189 4.812.066 4 678.206 4.812.046 Fuente: Tabla 1-17, de la DIA. Es relevante indicar que, una vez que finalizada las faenas constructivas el residuo de excavación fue redistribuido e instalado en el terreno, mientras que el material sobrante fue descargado en el vertedero municipal, emplazado en Puerto Guadal.
Bodega de equipos mecánicos.
Durante la construcción del Proyecto, se habilitó un sector para guardar los equipos actualmente dispuestos en la casa de máquinas, esta bodega se habilitó con planchas de OSB y Zinc y fue dejada armada en el terreno a petición del propietario. En la siguiente tabla se presenta la ubicación y superficie de la bodega antes mencionadas.
Tabla 4.3.8.: Coordenadas geográficas de bodega de equipos mecánicos Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Bodega de equipos 1 678.166 4.812.116 100,2 2 678.177 4.812.101 3 678.172 4.812.098 4 678.162 4.812.112 Fuente: Tabla 1-18, de la DIA. La bodega de equipos fue entregada junto con el predio a solicitud del propietario al término de las obras.
Temporal Construcción (ya ejecutada) Jaula de residuos peligrosos y sustancias peligrosas.
Durante la fase de construcción, se habilitó una jaula acondicionada para guardar temporalmente residuos y sustancias peligrosas que se generaron en baja cantidad y en forma puntual en la última etapa del proceso de construcción y montaje, los cuales fueron retirados de forma mensual y enviados a la bodega de residuos peligrosos de central Tehuelche en Coyhaique, desde donde se coordinó su disposición final. La superficie y ubicación de la jaula, se presenta en la siguiente tabla. Tabla 4.3.9.: Coordenadas geográficas de jaula de residuos y sustancias peligrosas Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Jaula residuos y sustancias peligrosas 1 678.166 4.812.124 9,2 2 678.165 4.812.123 3 678.162 4.812.126 4 678.164 4.812.128 Temporal Construcción (ya ejecutada) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fuente: Tabla 1-19, de la DIA. En la actualidad esta instalación no se encuentra habilitada, los residuos ya fueron retirados completamente y el predio donde se ubicó ya fue devuelto al propietario.
Acopio de residuos asimilables a domiciliarios
Durante la fase de construcción, se instalaron basureros de 240 L con tapa bisagra y bolsa plástica en su interior del tipo hermético para evitar la percolación de lixiviados en distintas zonas, los cuales almacenaron los residuos asimilables a domiciliarios durante el día. Finalizando la jornada laboral, dichos residuos eran acopiados en bolsas y contenedores herméticos en la zona de almacenamiento temporal, para ser dispuestos en el vertedero municipal 3 veces por semana. En la actualidad los basureros utilizados se encuentran limpios en sector Casa de Máquinas, y algunos fueron entregados al propietario del predio utilizado para acopio de material.
Temporal Construcción (ya ejecutada) Acopio de residuos industriales no peligrosos.
Los residuos industriales no peligrosos fueron almacenados en el sector de acopio temporal y llevados al vertedero municipal junto con material de excavación. En este sector se almacenaron restos de hormigón, tuberías en desuso, entre otros, quedando cada residuo en un área delimitada para su almacenamiento provisorio. En la actualidad el sector de acopio está libre de estos materiales y ya fue devuelto al propietario, quedando sólo restos de materiales considerados por el propietario como reutilizables (madera, fierro, acero).
Temporal Construcción (ya ejecutada) Estaciona- miento de maquinaria.
En el sector de acopio de materiales, se habilitó un segundo estacionamiento, destinado principalmente a camionetas y maquinarias de contratistas. Tabla 4.3.10.: Coordenadas geográficas de estacionamiento de maquinarias Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Estaciona- mientos de camiones y maquinarias 1 678.207,00 4.812.044,00 116,4 2 678.211,00 4.812.038,00 3 678.198,00 4.812.029,00 4 678.193,00 4.812.035,00 Fuente: Tabla 1-20, de la DIA.
Temporal Construcción (ya ejecutada) Planta de hormigón. Durante la fase de construcción, se requirió de hormigón para las fundaciones de las tuberías, casa de máquinas y cámara de carga principalmente, por lo que se instaló una planta de hormigón en el sector contiguo a la instalación de faenas, la cual se utilizó durante 8 meses discontinuos entre los años 2020 (un mes) y 2021 (7 meses), realizando una producción total de 976 m3 de hormigón. Importante destacar que, es una planta móvil modular, que se instaló para uso provisorio en un punto y luego de desarmaron todas sus partes para retirar del lugar. Las principales características se presentan a continuación: • Estanque para el almacenamiento de aguas de proceso, capacidad: 10.000 L; Temporal Construcción (ya ejecutada) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
• Tipo y características de las obras: Planta dosificadora de hormigón del tipo modular (móvil); • Capacidad de procesamiento de hormigón diario (m³/día) y anual (m³/año): 50 m³/hora. La superficie utilizada por la planta de hormigón y su ubicación especifica, se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.11.: Coordenadas geográficas de planta de hormigón Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Planta de Hormigón 1 678.144,64 4.812.072,1 276,92 2 678.141,12 4.812.053,2 3 678.127,59 4.812.059,0 4 678.131,09 4.812.078,1 Fuente: Tabla 1-21, de la DIA.
La planta ya no se encuentra en el área, ya que fue desarmada y desmovilizada por el contratista que suministró el hormigón para la obra. Ver respuesta N°3, de la Adenda Complementaria.
Duchas.
Durante la fase de construcción se habilitaron duchas para los trabajadores, de tipo modular (container). En la actualidad se encuentran desmovilizados todas estas instalaciones modulares que habían sido arrendadas. La superficie y ubicación de este container se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.12.: Coordenadas geográficas de duchas Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Duchas 1 678.212 4.812.037 28,8 2 678.216 4.812.041 3 678.220 4.812.038 4 678.216 4.812.034 Fuente: Tabla 1-22, de la DIA. Temporal Construcción (ya ejecutada) Huella acceso maquinaria. Durante la fase de construcción y debido a la necesidad de subir maquinaria hacia el sector de la bocatoma, se habilitó una huella de maquinaria en forma de zig-zag, de tierra compactada y con un ancho promedio de 8 metros de ancho, pasando por un área que ya había sido intervenida para la habilitación de la antigua central, y se encontraba marcada en su tramo inicial por la ausencia de árboles en medio de la zona de bosque nativo. Este camino no será utilizado por maquinaria durante la etapa de operación de la central, ya que será cubierto con vegetación, dejando sólo un sendero de 1,2 metros de ancho para el acceso peatonal de visitantes a los pozones y trabajadores que requieran realizar mantenciones en el sector de la bocatoma, obras que se encuentran pendientes.
Para mayor detalle ver:
Punto 1.6.1.13.2 de la DIA.
Anexo 1.4 de la DIA. Temporal Construcción (ya ejecutada) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
- Anexo 1.13 de la Adenda. - Figura 4.2.3.: Trazado huella de acceso de maquinaria, del ICE.
Escalera de acceso a bocatoma. Debido a la fuerte pendiente del trazado de la tubería de alta presión, para el acceso seguro del personal que trabajó en la fase de construcción, se habilitó un sendero peatonal a un costado de dicha obra, compuesto por escalones y barandas de madera. Este sendero tuvo como finalidad que los trabajadores de la etapa de construcción pudieran llegar a la tubería y la zona alta del Proyecto de forma rápida, segura y eficiente. La escalera de acceso ya se encuentra desmantelada y retirada del área. Para mayor detalle ver: - Respuesta N°3, de la Adenda Complementaria. - Figura 4.2.4: Escalera de acceso a bocatoma, del ICE.
Temporal Construcción (ya ejecutada) Instalación de Faenas, termino fase de construcción La Instalación de Faenas corresponderá a una obra temporal que dará apoyo durante la última parte de la fase de construcción del Proyecto pendiente por ejecutar (terminaciones de urbanización y paisajismo) y que son necesarios para satisfacer requerimientos logísticos, técnicos y administrativos del personal.
Temporal Construcción (pendiente de ejecución) Baños químicos. Se utilizarán 3 baños químicos los cuales se ubicarán junto a las oficinas ya construidas en el sector de la casa de máquinas.
Tabla 4.3.13.: Ubicación baños químicos. Parte / Obra Vértice Coordenadas (Datum WGS84, Huso 18Sur) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Baños químicos A 678.226 4.811.951 4 B 678.228 4.811.949 C 678.227 4.811.949 D 678.226 4.811.949 E 678.225 4.811.949 F 678.225 4.811.950 Fuente: Tabla 1-5, de la Adenda.
Temporal Construcción (pendiente de ejecución) Estaciona- mientos. Para el estacionamiento de las camionetas del personal administrativo de la obra, se habilitará el área libre frente a las oficinas del Proyecto.
Tabla 4.3.14.: Ubicación estacionamientos. Parte / Obra Vértice Coordenadas (Datum WGS84, Huso 18Sur) Superficie (m2)
Este (m) Norte (m) Estaciona- mientos A 678.226 4.811.948 24 (2 estacionamientos de 12 m2 cada uno) B 678.229 4.811.944 C 678.225 4.811.941 D 678.222 4.811.945 Fuente: Tabla 1-6, de la Adenda.
Temporal Construcción (pendiente de ejecución) Área temporal de Los residuos no peligrosos generados durante el término de la última parte de la fase de construcción del Proyecto Temporal Construcción (pendiente de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
acopio de Residuos Industriales No Peligrosos (RSINP). pendiente por ejecutar (para realizar las obras de terminaciones de urbanización y paisajismo) serán almacenados temporalmente en una bodega de 2 x 2 m, de material liviano (tipo metalcon, con planchas de OSB y recubrimiento de siding de fibrocemento imitación madera o lampazos de madera). Esta bodega estará en un área habilitada en el predio ubicado al frente de la Minicentral. Dicha área tendrá una superficie total de 5,5 m2, mientras que la bodega tendrá una superficie de 4,0 m2.
Tabla 4.3.15.: Ubicación áreas de acopio temporal. Parte / Obra Vértice Coordenadas (Datum WGS84, Huso 18Sur) Superficie (m2)
Este (m) Norte (m) Área acopio temporal RSINP A 678.194 4.811.981 5,5 B 678.195 4.811.980 C 678.193 4.811.978 D 678.192 4.811.980 Fuente: Tabla 1-7, de la Adenda.
ejecución) Bodega temporal de Residuos Asimilables a Domiciliarios (RSD). Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios que se generen durante la última parte de la fase de construcción del Proyecto a ejecutar (para realizar las obras de terminaciones de urbanización y paisajismo) serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos herméticos de 120 L en un área habilitada en el predio frente del Proyecto. Dicha área tendrá una superficie de 3,0 m2.
Tabla 4.3.16.: Ubicación áreas de acopio temporal. Parte / Obra Vértice Coordenadas (Datum WGS84, Huso 18Sur) Superficie (m2)
Este (m) Norte (m) Área acopio temporal contenedores RSD A 678.187 4.811.989 3 B 678.189 4.811.987 C 678.188 4.811.986 D 678.186 4.811.988 Fuente: Tabla 1-7, de la Adenda.
Temporal Construcción (pendiente de ejecución) Área temporal de acopio de materiales. Con la finalidad de almacenar los materiales que serán utilizados durante la última parte de la fase de construcción del Proyecto a ejecutar (para realizar las obras de terminaciones de urbanización y paisajismo) se habilitará un área en el predio frente al Proyecto para dichos fines. Esta área tendrá una superficie de 90 m2.
Tabla 4.3.17.: Ubicación áreas de acopio temporal. Parte / Obra Vértice Coordenadas (Datum WGS84, Huso 18Sur) Superficie (m2)
Este (m) Norte (m) Acopio de Materiales A 678.203 4.812.003 90 B 678.207 4.811.997
C 678.197 4.811.990 D 678.193 4.811.996 Fuente: Tabla 1-7, de la Adenda.
Temporal Construcción (pendiente de ejecución) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Estaciona- miento de equipos y maquinaria. Con la finalidad de estacionar vehículos, maquinaria y dejar equipos, se habilitará un área del predio frente al Proyecto durante la ejecución de la última parte de la fase de construcción (terminaciones de urbanización y paisajismo).
Tabla 4.3.18.: Ubicación estacionamientos de equipos y maquinarias. Parte / Obra Vértice Coordenadas (Datum WGS84, Huso 18Sur) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Estaciona -mientos A 678.208 4.811994 60 (5 estacionamientos de 12m2 cada uno) B 678.211 4.811.990 C 678.201 4.811.982 D 678.198 4.811.986 Fuente: Tabla 1-8, de la Adenda.
Temporal Construcción (pendiente de ejecución) Acceso zona alta del Proyecto. El acceso a la zona alta del Proyecto para el término de la fase de construcción se realizará de la siguiente forma: • Peatonal: Por huella de maquinaria existente que se utilizó en etapa inicial de construcción (parte ya ejecutada), en coordinación con la ejecución del paisajismo de esa zona. Además, se seguirá el trazado de las tuberías y huellas o senderos peatonales existentes en el área. • Maquinaria: Por huella de maquinaria existente que se utilizó en etapa inicial de construcción (parte ya ejecutada), en coordinación con la ejecución del paisajismo de esa zona y acompañado de paleteros para coordinar con circulación de peatones. Se privilegiará el uso de maquinaria pequeña como mini damper y mini excavadora con oruga. Es importante destacar que posteriormente, la huella de maquinaria será implementada como sendero peatonal (una vez finalizadas las obras de paisajismo).
Temporal Construcción (pendiente de ejecución) Oficina. Ya se encuentra construida junto a la casa de máquinas, y cuenta con escritorio, cocina, baño y duchas, provista de un estanque local para agua potable, y una fosa séptica cuyas terminaciones están pendientes. Será utilizada por el personal asociado a las faenas de finalización de la última parte de la fase de construcción (terminaciones de urbanización y paisajismo). Estas oficinas tienen aproximadamente 21 m², y estarán además disponibles para la fase de operación y serán utilizadas por el personal que realice las mantenciones o que eventualmente visite el Proyecto.
Tabla 4.3.19.: Ubicación oficina permanente. Parte / Obra Vértice Coordenadas (Datum WGS84, Huso 18Sur) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Oficinas A 678.232 4.811.955 21 B 678.234 4.811.953
C 678.228 4.811.949 D 678.226 4.811.951 Fuente: Tabla 1-9, de la Adenda.
Permanente Construcción (pendiente de ejecución), Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Bodega de acopio temporal de Residuos Peligrosos (RESPEL). Para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos generados durante la última parte de la fase de construcción (terminaciones de urbanización y paisajismo) se habilitará una bodega permanente (que se utilizará igualmente para la fase de operación) cuyas características técnicas corresponderán a las establecidas en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº148/2003 del MINSAL, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Para su funcionamiento se tramitará ante Seremi de Salud autorización según lo establecido en el artículo 29 del D.S Nº148/2003 del MINSAL. La bodega RESPEL será prefabricada metálica (tipo container) de aproximadamente 2,0 m de ancho, 2,0 m de largo, 2.1 m de altura y pretil de 400 L con válvula de vaciado, paredes continuas con celosías para ventilación en la parte superior y puerta que permita mantener cerrado con candado, esta bodega de 4m2 será ubicada en un área de 5,5 m2. El retiro y disposición final de los RESPEL generados en la última parte de la fase de construcción (terminaciones de urbanización y paisajismo) pendiente de ejecutar, se efectuará por empresas que cuenten con autorización sanitaria y se realizará la declaración SIDREP en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Cabe señalar que, está bodega RESPEL permanecerá también disponible para la fase de operación del Proyecto cumpliendo con la normativa vigente.
Tabla 4.3.20.: Ubicación área de acopio permanente. Parte / Obra Vértice Coordenadas (Datum WGS84, Huso 18Sur) Superficie (m2)
Este (m) Norte (m)
Área acopio Temporal RESPEL (Área disponible) A 678.229 4.811.941 5,5 B 678.230 4.811.939 C 678.228 4.811.938 D 678.227 4.811.939 Bodega RESPEL A 678.229 4.811.941 4 B 678.230 4.811.939
C 678.228 4.811.938
D 678.227 4.811.939 Fuente: Tabla 1-11, de la Adenda.
La siguiente Figura, presenta la ubicación de las partes y obras contempladas referidas a la parte de la fase de construcción (terminaciones de urbanización y paisajismo) pendiente de ejecutar para finalizar la fase de construcción del Proyecto.
Figura 4.3.2.: Ubicación partes y obras para finalizar fase de construcción del Proyecto. Permanente Construcción (pendiente de ejecución), operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fuente: Figura 1-3, de la Adenda.
Para mayor detalle ver:
Anexo 3.2 Actualización PAS 142, de la Adenda.
Caseta control de compuertas. La caseta de control de compuertas se encuentra ubicada junto a la bocatoma y corresponde a una mini sala eléctrica prefabricada, construida en base a 1/2 container de 20 pies, manteniendo las puertas frontales. Sus dimensiones son 3.025 mm de largo, 2.440 mm de ancho, 2.590 mm de alto. La parte superior se modificó para dar pendiente al techo. Se encuentra compuesta principalmente por una unidad hidráulica, un armario de control y comunicaciones, además de un tablero de distribución AC (corriente alterna).
A continuación, se describe el equipamiento principal de la caseta de control de compuertas: • Unidad Hidráulica: Equipo que maneja hidráulicamente la apertura y cierre de la compuerta principal ubicada en la cámara de carga. Incluye un tablero de control adosado a la pared.
• Armario de control y comunicaciones: Gabinete de proveedor Global Hydro (fabricante turbinas) donde llegan las señales de control desde casa de máquinas y además recibe señales de sensores ubicados en sector cámara de carga para enviarlos al sistema de control ubicado en casa de máquinas (sensor de nivel, flujo, estado compuertas, etc.).
• Tablero de distribución AC: Tablero que recibe alimentación eléctrica desde casa de máquinas y distribuye para los servicios auxiliares del área de bocatoma (enchufes, iluminación, unidad hidráulica, gabinete de control, etc.).
A continuación, en la siguiente tabla se presentan las coordenadas geográficas de la ubicación de la caseta de control de compuertas:
Tabla 4.3.21.: Coordenadas de ubicación de la caseta de control de compuertas. Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Obra Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18Sur) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Caseta de control de compuertas 1 678.330 4.811.647 12 2 678.333 4.811.646 3 678.328 4.811.644 4 678.332 4.811.642 Fuente: Tabla 1-12, de la Adenda.
Para mayor detalle ver:
Respuesta N°8, de la Adenda.
Figura 4.2.6.: Ubicación caseta de control de compuertas, del ICE.
Bocatoma. Consiste en un muro de hormigón instalado en forma transversal en un brazo del río Los Maquis, con una compuerta desripiadora, y un muro lateral con una compuerta de admisión para desviar parte del caudal del río. Esta estructura se mantiene como parte de la nueva central, con algunas mejoras, entre ellas, el aseguramiento en la entrega del caudal ambiental de 330 l/s.
Se conservó la obra en general, no necesitando la construcción de una nueva bocatoma ni la intervención directa del río Los Maquis, ya que a la existente se le incorporó una ventana en la zona inferior a la cota de captación, permitiendo el paso preferente de un caudal mínimo asegurado de 370 l/s hacia la cascada y pozones existentes antes de desviar aguas para generación, superior al caudal ambiental de 330 l/s. Además, se reemplaza la compuerta desripiadora por una nueva, y se eleva el muro lateral en 66 cm, manteniendo la base del muro lateral de la central antigua.
A continuación, se presentan las principales características de la bocatoma del Proyecto. • Identificación del tipo de bocatoma: Bocatoma con barrera frontal fija; • Caudal de diseño de la bocatoma (m³/s). 1.100 l/s para operación nominal de la central; • Sistema de control que permita la verificación y registro del caudal extraído y del caudal ecológico mínimo que no será captado y que siempre se dejará escurrir por el cauce natural:
En la siguiente tabla, se presentan las coordenadas geográficas donde se ubica la bocatoma del Proyecto y el punto de captación de esta.
Tabla 4.3.22.: Coordenadas ubicación bocatoma Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Bocatoma 1 678.330,96 4.811.641,24 5,41 2 678.333,22 4.811.640,88 Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
3 678.333,32 4.811.639,25 4 678.331,30 4.811.637,92 5 678.330,96 4.811.641,24 Punto de captación 1 678.334 4.811.637
Fuente: Tabla 1-23, de la DIA.
Para mayor detalle ver:
Punto 1.5.2.2.1. Bocatoma, de la DIA.
ANEXO 1.5 aseguramiento y monitoreo caudal ambiental, de la DIA. - Respuesta N°6, de la Adenda. - Figura 4.2.7.: Conjunto de estructuras, del ICE. - Figura 4.2.8.: Fotografías bocatoma mejorada, del ICE.
Tubería de baja presión y tubería de venteo. Se construyen machones y sillas de hormigón para sostener estas tuberías. Sobre estas estructuras se instalan las tuberías, terminadas y pintadas desde fábrica. La tubería de baja presión tiene un diámetro de 800mm y la tubería de venteo tiene un diámetro de 8 pulgadas. La tubería de baja presión fue diseñada en acero, para transportar un caudal de 1.100 l/s como máximo.
Las coordenadas geográficas de la tubería de baja presión se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.23.: Coordenadas ubicación tubería de baja presión y tubería de venteo Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) longitud (m) Este (m) Norte (m) Tubería de baja presión 1 678.302 4.811.662 140,6 2 678.295 4.811.677 3 678.299 4.811.700 4 678.310 4.811.717 5 678.321 4.811.757 6 678.357 4.811.794 7 678.315 4.811.649 8 678.315 4.811.649 Tubería de venteo 1 678.357 4.811.782 68,8 2 678.397 4.811.713 Fuente: Tabla 1-24, de la DIA.
En la siguiente tabla, se presentan las coordenadas y superficies de cada machón y sillas de hormigón que sostienen la tubería de baja presión y tubería de venteo.
Tabla 4.3.24.: Ubicación machones, tubería de baja presión. Estructura Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Este (m) Norte (m) Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Cámara de carga Centroide 678.317 4.811.645 Machón 1 Centroide 678.300 4.811.665 Machón 2 Centroide 678.293 4.811.680 Machón 3 Centroide 678.297 4.811.702 machón 4 Centroide 678.308 4.811.719 Silla de hormigón 1 Centroide 678.313 4.811.739 machón 5 Centroide 678.319 4.811.758 Silla de hormigón 2 Centroide 678.330 4.811.771 Silla de hormigón 3 Centroide 678.343 4.811.784 Fuente: Tabla 1-25, de la DIA.
Tabla 4.3.25.: Ubicación machones, tubería de venteo Estructura Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Este (m) Norte (m) MACHÓN 1 Centroide 678.399 4.811.714 MACHÓN 2 Centroide 678.393 4.811.725 MACHÓN 3 Centroide 678.388 4.811.735 MACHÓN 4 Centroide 678.383 4.811.745 MACHÓN 5 Centroide 678.377 4.811.755 MACHÓN 6 Centroide 678.371 4.811.765 MACHÓN 7 Centroide 678.366 4.811.775 MACHÓN 8 Centroide 678.360 4.811.785 Fuente: Tabla 1-26, de la DIA.
Para mayor detalle ver:
Numeral 1.5.2.2.2 Tubería de baja presión y tubería de venteo, de la DIA. - Figura 4.2.9.: Fotografías tubería de baja presión, del ICE. - Figura 4.2.10.: Ubicación machones, tubería de baja presión, del ICE. - Figura 4.2.11.: Ubicación machones, tubería de venteo, del ICE.
Cámara de carga. Justo a continuación de la bocatoma se construyó una nueva cámara de carga de hormigón armado, que básicamente consiste en una piscina de 8x2,5x3m en promedio, con una capacidad de 30 m³, con 3 sistemas de compuertas incorporadas y que tiene una altura de caída de agua de 109 metros. El área de construcción corresponde al sector por donde antiguamente pasaba un canal de madera de la antigua central.
Las coordenadas geográficas de esta nueva cámara de carga se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.26.: Coordenadas ubicación cámara de carga Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Cámara de carga 1 678.315,59 4.811.646,20 49 2 678.319,17 4.811.641,68 3 678.327,13 4.811.641,17 4 678.329,26 4.811.641,40 5 678.330,91 4.811.641,12 6 678.331,30 4.811.637,92 7 678.329,96 4.811.636,95 8 678.318,10 4.811.639,63 9 678.314,26 4.811.644,92 10 678.315,59 4.811.646,20 Fuente: Tabla 1-27, de la DIA.
Con respecto a la estabilidad estructural de la cámara de carga, en Anexo 1.6, de la DIA, se presenta la memoria de cálculo que detalla el diseño y el análisis de estabilidad de la obra. En base a este análisis es posible concluir que la estructura es estable, debido a que la estructura, además de estar 100% comprimida ante cualquier evento, las tensiones sobre el sello de fundación son menores a los admisibles. Incluso en el caso considerado, como si estuviera fundada en suelo y no en roca, como es el caso real de construcción.
Para mayor detalle ver:
Numeral 1.5.2.2.3 Cámara de carga, de la DIA.
Anexo 1.6 Análisis estructural Cámara de Carga, de la DIA. - Figura 4.2.12.: Ubicación de nueva cámara de carga, del ICE. - Figura 4.2.13.: Fotografías nueva cámara de carga, del ICE.
Tubería de alta presión.
Se mantiene la tubería de presión de la antigua central, la cual tiene una capacidad para transportar 1.100 l/s de caudal y está fabricada de acero. Se realizan mantenimiento, reparaciones y pruebas para confirmar su funcionalidad sin riesgos.
Primero se realizaron pruebas de espesor y de calidad de las soldaduras antiguas. Previo a esta prueba se reemplazó en todas las juntas de expansión las empaquetaduras de sello y los pernos.
Para la prueba de presión se dispusieron apoyos provisorios en algunos puntos, en reemplazo de sillas de hormigón antiguos que se habían desmoronado. Finalmente, se construyeron apoyos (sillas) definitivos de hormigón, y se le aplica un esquema de pintura a la tubería completa.
En la siguiente tabla se presenta la ubicación de cada silla de hormigón, necesaria para sostener la tubería de alta presión.
Tabla 4.3.27.: Ubicación sillas de hormigón, tubería de alta presión Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Estructura Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Este (m) Norte (m) Machón 1 Centroide 678.355 4.811.797 Machón 2 Centroide 678.333 4.811.827 Machón 3 Centroide 678.300 4.811.871 Machón 4 Centroide 678.280 4.811.900 Silla de hormigón 1 Centroide 678.273 4.811.908 Silla de hormigón 2 Centroide 678.268 4.811.916 Machón 5 Centroide 678.249 4.811.943 Fuente: Tabla 1-28, de la DIA.
Las coordenadas geográficas de la tubería de alta presión se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.28.: Coordenadas tuberías de alta presión Obra Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie Este (m) Norte (m) Tubería de alta presión 1 678.355 4.811.798 135,3 2 678.250 4.811.943 3 678.250 4.811.948 4 678.356 4.811.798 Fuente: Tabla 1-29, de la DIA.
Para mayor detalle ver:
Numeral 1.5.2.2.4 Tubería de alta presión, de la DIA. - Figura 4.2.14: Ubicación sillas de hormigón, tubería de alta presión, del ICE. - Figura 4.2.15.: Fotografías tuberías de alta presión, del ICE.
Casa de máquinas. La mayor parte de la superficie de la casa de máquinas fue construida de estructuras de acero y con recubrimiento de PV6 con aislación de ruido y temperatura (KOVER), por lo que los hormigones se instalaron sólo en su base, considerando: losa, fundaciones de equipos y muros, trincheras eléctricas, muros de 1 metro en perímetro para montaje de estructuras, muro de contención en zona posterior, y canales de descarga por donde se conduce agua proveniente de las turbinas hacia la tubería de restitución. Al interior de la casa de máquinas se instalaron los siguientes equipos: • 2 turbinas Pelton de eje horizontal con 2 inyectores cada una, acoplados a sus respectivos Generadores para transformar energía cinética del agua en energía eléctrica; • 2 válvulas tipo mariposa, para permitir el ingreso de agua desde tubería de presión hacia cada turbina; • Gabinete PLC (Programmable Logic Controller) con HMI (Human Machine Interface, o en español es la interfaz entre hombre y máquina) para el monitoreo y control del proceso; Se refiere a la pantalla desde donde Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
el operador puede monitorear y controlar la operación de la central en este caso; • Gabinete con medidores de energía; • Gabinete AC (Alternating Current, o en español corresponde a Corriente Alterna) para alimentación eléctrica de servicios auxiliares de la central; En este caso, se utiliza para identificar los gabinetes que proveen alimentación para la iluminación y los servicios auxiliares de la central en 220 Volts; • Gabinete Control y Protección Unidad 1 para mantener variables óptimas de operación de U1; • Gabinete Control y Protección Unidad 2 para mantener variables óptimas de operación de U2; • Gabinete Alimentador Baja Tensión Unidad 1, para protección de cableado hacia transformador elevador Unidad 1; • Gabinete Alimentador Baja Tensión Unidad 2, para protección de cableado hacia transformador elevador Unidad 2; • Puente grúa, para levantar y mover equipos al interior de casa de máquinas en caso de mantenimiento.
Junto a la casa de máquinas por el exterior se habilitó una oficina, la cual aún no se encuentra totalmente equipada; sin embargo, esta contará con escritorio, cocina, baño y duchas, para uso eventual por personal de mantenimiento u operaciones. En operación normal, esta central se considera con control y monitoreo remoto desde Central El Traro ubicada en Cochrane. Para concluir la fase de construcción, se encuentran pendientes terminaciones de urbanización y paisajismo, que consideran un recubrimiento de la casa de máquinas para hacerla armónica con el paisaje del entorno. Se considera la instalación de un recubrimiento para la estructura de la casa de máquinas, del tipo lampazos o tejas de madera para que se asemeje a construcciones de la zona. Se incorporará en talud de la excavación, en celdas exteriores de la solución de sostenimiento de Geoweb especies vegetales pioneras que sobrevivan naturalmente en la zona, como por ejemplo el coirón. Como terminación de paisajismo se incluye además una cortina de árboles nativos por el frente de la casa de máquinas, plantando 15 ejemplares de especies que sobrevivan naturalmente en la zona, tales como Coigüe o ciruelillo, y que ya tengan una altura cercana a 2m. En cuanto a la urbanización, se completará la instalación de los baños con la instalación y conexión de sistema de fosa séptica.
Las coordenadas geográficas de la casa de maquina se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.29.: Coordenadas ubicación casa de máquinas Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Casa de máquinas 1 678.244 4.811.961 173,1 2 678.249 4.811.954 3 678.234 4.811.943 4 678.229 4.811.951 Fuente: Tabla 1-30, de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Para mayor detalle ver:
Numeral 1.5.2.2.5 Casa de máquinas, de la DIA.
Anexo 1.4 Planos de terminación del Proyecto, de la DIA. - Respuesta N°7, de la Adenda. - Anexo 1.10 Plano paisajismo casa de máquinas, de la Adenda. - Figura 4.2.16.: Fotografía casa de máquinas actual, del ICE.
Fosa séptica. Durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán Residuos Líquidos Domésticos correspondientes a las aguas servidas provenientes del servicio higiénico que se habilitará en la oficina a un costado de la casa de máquinas, efluente que será conducido hacia un sistema consistente en una fosa séptica, cámara de inspección y 3 drenes de infiltración de 5 metros de largo x 0,8 metros de ancho. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas. La fosa séptica propuesta por el Proyecto fue diseñada para albergar los residuos de 5 trabajadores con un consumo de 150/litros/día, de acuerdo con lo presentado en el Anexo 6.1 de la DIA, donde se presenta el PAS 138 con la descripción completa del sistema de alcantarillado a utilizar por el Proyecto. El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducirán las aguas residuales desde los servicios higiénicos hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida (efluente) serán conducidas por tubería hacia drenes de infiltración, mientras que los lodos generados serán retirados con una periodicidad de una vez al año mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva. Cabe mencionar que los servicios higiénicos serán utilizados sólo en el mantenimiento de sistemas, lo cual se realiza una vez al año en forma programada, además de algunas eventuales según necesidad. Las coordenadas geográficas de la fosa séptica se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.30.: Coordenadas ubicación fosa séptica Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Fosa séptica 1 678.228 4.811.955 1,1 2 678.229 4.811.954 3 678.228 4.811.953 4 678.227 4.811.954 Fuente: Tabla 1-31, de la DIA.
Para mayor detalle ver:
Numeral 1.5.2.2.6 Fosa séptica, de la DIA.
Anexo 6.1. PAS 138, de la DIA.
Permanente Operación Tubería de restitución.
Se construyeron canales de hormigón en forma subterránea en la salida de la casa de máquinas, lo que se conecta a una tubería de HDPE de 1m de diámetro, enterrada en todo su recorrido, que llevará el agua de vuelta al río luego de pasar Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
por las turbinas. En la parte final del recorrido se construyó un canal de hormigón cerrado hasta cerca de la orilla del río, para terminar la descarga por medio de un canal abierto construido con gaviones y enrocado. El recorrido de la restitución es similar al del canal abierto de la antigua central. En la siguiente tabla se presentan las coordenadas del trazado de la tubería de restitución.
Tabla 4.3.31.: Coordenadas ubicación tubería de restitución Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Tubería de restitución 1 678.243 4.811.955 144,4 2 678.240 4.811.956 3 678.240 4.811.954 4 678.219 4.811.972 Fuente: Tabla 1-32, de la DIA.
Subestación elevadora. Al lado oriente de la casa de máquinas se instaló una subestación elevadora que permite conectar la central al sistema eléctrico. Esta subestación cuenta con 2 transformadores de poder, canalizaciones, equipos de maniobra, medición y protección. Las coordenadas geográficas de la subestación elevadora se presentan en la siguiente tabla. La línea de distribución de 23kV existente del Sistema Eléctrico Carrera pasa a sólo 25m de esta subestación, por lo que para conectarse al sistema fue necesario sólo implementar una conexión aérea de 23kV desde la salida de la subestación hasta la línea de distribución existente, cruzando la ruta 265CH. Tabla 4.3.32.: Coordenadas ubicación subestación elevadora Área Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Subestación elevadora 1 678.273 4.811.966 258,5 2 678.255 4.811.953 3 678.248 4.811.962 4 678.267 4.811.975 Fuente: Tabla 1-33, de la DIA.
Permanente Operación Reja de protección. Uno de los efectos propios de toda central hidroeléctrica corresponde al eventual ingreso de fauna íctica hacia las turbinas alojadas en la casa de máquinas, es por esto, y para proteger a las turbinas de objetos que podrían dañarla, que el Proyecto consideró la instalación de rejas hidráulicas con 1 pulgada de separación, en el sector de bocatoma y de la obra de restitución, la cual impide el paso de todo objeto con tamaño mayor a una pulgada (ramas, piedras, entre otros) y fauna acuática.
En la siguiente tabla, se presentan las coordenadas del punto medio de ambas rejas de protección, mientras que en el Anexo 1.7 de la DIA, se presenta el plano y fotografías con Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
la ubicación de cada una. Tabla 4.3.33.: Ubicación rejas de protección del Proyecto Obra Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Este (m) Norte (m) Rejilla de protección Cámara de carga Punto medio 678.330,51 4.811.640,06 Rejilla de protección obra de restitución Punto medio 678.107,98 4.812.008,07 Fuente: Tabla 1-34, de la DIA.
Para mayor detalle ver:
Numeral 1.5.2.2.9 Reja de protección, de la DIA.
Anexo 1.7. Ubicación rejillas de protección, de la DIA. - Figura 4.2.17.: Reja ubicada en cámara de carga, del ICE. - Figura 4.2.18.: Reja de protección en restitución, del ICE.
Sistemas para el control y monitoreo de caudales. A continuación, se describen los diferentes equipos y sus funciones: • Medición caudal turbinado (punto i): En un tramo recto de la tubería de baja presión, pocos metros aguas abajo de la cámara de carga, se encuentra instalado un sistema de medición de caudal por ultrasonidos, modelo Proline Prosonic Flow 91W, marca Endress+Hauser. Este sistema permite medir el caudal de entrada a la minicentral, que ingresa por bocatoma, pasa a cámara de carga y luego ingresa a la tubería, para ser finalmente turbinado para el proceso de generación. • Medición caudal restituido (punto ii): Para medir el caudal restituido al río luego de pasar por las turbinas de generación (que debe ser igual al caudal turbinado), será instalado en el tramo final del canal de restitución, un sensor modelo FLO-DAR, marca HACH, junto con un transmisor FL1500, para enviar la información medida al Data Logger instalado en la casa de máquinas. Este sensor entrega la medición de caudal por medio de medición de profundidad con método ultrasónico, y medición de velocidad por método de radar de impulsos Doppler. • Medición caudal disponible antes de bocatoma (punto iii): Esta medición se realiza aguas arriba de la bocatoma, antes de desviar caudal para el proceso de funcionamiento de la minicentral, por lo que representa el caudal total disponible en el brazo del río en que está instalada la bocatoma. La medición del caudal se realiza por medio de un radar OTT RLS que mide nivel superficial del agua, combinado con un radar de velocidad superficial modelo OTT SVR 100, y luego un software calcula el caudal. • Medición caudal pasante brazo del río con bocatoma (punto iv): Para medir el caudal pasante, es decir, al caudal que sigue el curso normal de este brazo del río, no se instala un sensor o sistema específico, ya que el área del río aguas abajo de bocatoma es muy irregular, Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
con rocas y pequeños saltos de agua hasta unirse con el otro brazo del río, iniciando el sistema de cascadas y pozones. Por lo anterior, el caudal pasante se calcula con la diferencia entre la medición realizada aguas arriba de bocatoma (punto iii) y el caudal turbinado medido (punto i). • Medición caudal pasante total (ambos brazos del río, punto v)): En un tramo de sección uniforme del río Los Maquis, aguas abajo de la zona en que se unen los dos brazos del río, y aguas arriba del punto de restitución, 25 m antes del puente Los Maquis (cruce del río con ruta 265CH), se instaló un limnímetro, que consiste en una regleta graduada que permite medir el nivel del río en ese sector, el cual se traduce en una medición de caudal por medio de una tabla de equivalencia generada con una memoria de cálculo basada en mediciones en terreno (se adjunta memoria explicativa). La ubicación de este sistema permite verificar el caudal total pasante por el río Los Maquis cuando la central esté en operación, en el tramo que se encuentra entre la bocatoma y la restitución, que corresponde al caudal total que pasa por cascadas y pozones, sumando ambos brazos del río, en cualquier momento, y por cualquier persona que acceda a ese punto cercano a la ruta por la orilla del río. Junto al limnímetro se instalará una placa o letrero con la tabla de equivalencia que permita conocer el caudal asociado a cada nivel que se lea en la regleta.
Para mayor detalle ver: • Respuesta N°9, de la Adenda. • Anexo 1.5 Aseguramiento y monitoreo caudal ambiental, de la DIA, donde se adjunta: - Ubicación de cada sistema de medición descritos anteriormente en formato kmz; - Manuales de equipos descritos anteriormente; - Memoria explicativa limnímetro. • Figura 4.2.19: Ubicación de los puntos de monitoreo de caudal, del ICE.
Sistema de vigilancia.
Se considera un CCTV (Circuito Cerrado de Televisión), que consiste en la integración de 6 cámaras de seguridad marca Avigilon modelo H5A soportadas en 2 VMA (Video Motion Analytics) de la misma marca y buscará la detección oportuna de cualquier intrusión en los puntos cubiertos y 4 cámaras modelo H5SL destinadas a vigilar las condiciones de operación.
Para mayor detalle ver: • Respuesta N°9, de la Adenda. • Anexo 1.4 Cámaras de televigilancia, de la Adenda, donde se adjunta: - Datasheet de equipos considerados en el CCTV; - Plano que muestra ubicación y cobertura de las cámaras; - Propuesta técnica que describe el sistema de vigilancia considerado; - Ubicación de cámaras en formato KMZ. • Figura 4.2.20.: Ubicación de cámaras de sistema de vigilancia, del ICE.
Permanente Operación y Cierre Puesta valor Las piezas de la antigua Central Los Maquis, rodete de la Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
antigua central. turbina, rotor del generador, partes de la carcasa y partes de la tubería, serán instaladas en la entrada del Proyecto, sobre una base con placa explicativa, iluminación, con infografías y fotografías de la historia de la antigua central.
Tabla 4.3.34.: Ubicación puesta en valor piezas antigua central. Parte / Obra Vértice Coordenadas (Datum WGS84, Huso 18Sur) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Pieza antigua central A 678.219 4.811.937 7 B 678.219 4.811.934
C 678.216 4.811.934 D 678.216 4.811.937 Fuente: Tabla 1-10, de la Adenda.
Acceso a la huella para turistas, desde la ruta 265CH. En primer lugar, es importante señalar que, en el inicio de la huella de acceso de turistas a la zona de pozones en fase de operación (anteriormente utilizada por maquinaria durante la fase de construcción, no considera la instalación de un portón). El acceso será libre para peatones. En el punto de inicio, se instalará una línea de rollizos enterrados, de aproximadamente 50 cm de altura y ubicados cada un metro, para impedir el acceso de vehículos por esa zona. Respecto a señalética, se considerará la incorporación de información turística con carteles y señalización para facilitar el acceso de los turistas a los atractivos turísticos de la zona por diferentes vías (esta información fue comprometida en el programa de cumplimiento (PDC)) presentado por EDELAYSEN en el expediente ROL F-002-2024, y aprobado según Res. Ex. N°5/ ROL F-002-2024, del 08-05- 2025, entre las cuales, se destaca este sendero que se implementará sobre la ex huella de maquinaria.
Para mayor detalle ver: • Respuesta N°12, de la Adenda. • Anexo 1.7 Ubicación señalética huella de maquinaria, de la Adenda, se adjunta: - KMZ con la ubicación referencial de la señalética. - Diseño conceptual de la señalética a instalar en el área, cabe mencionar que este diseño puede ser modificado, ajustando la ubicación o cantidad de señaléticas, buscando el diseño óptimo para el sector. • Anexo 3.3 Propuesta de diseño para cartel informativo, de la Adenda Complementaria. • Figura 4.2.21.: Ubicación referencial de la señalética, del ICE.
Permanente Operación Estaciona- miento de vehículos menores. Durante la última etapa de la fase de construcción (pendiente de ejecución) se habilitarán 2 estacionamientos de vehículos menores (camionetas) para el personal administrativo de la obra, los cuales estarán ubicados dentro del terreno de la central, en el área libre frente a las oficinas del Proyecto al costado de la casa de máquinas. Estos estacionamientos se mantendrán durante toda la vida útil del Proyecto, es decir, durante toda su fase de operación y cierre.
Tabla 4.3.35.: Ubicación estacionamientos. Permanente Construcción (pendiente de ejecución), operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Parte / Obra Vértice Coordenadas (Datum WGS84, Huso 18Sur) Superficie (m2)
Este (m) Norte (m) Estaciona -mientos A 678.226 4.811.948 24 (2 estacionamientos de 12 m2 cada uno) B 678.229 4.811.944 C 678.225 4.811.941 D 678.222 4.811.945 Fuente: Tabla 1-1, de la Adenda Complementaria.
Se aclara que, el Titular no contempla la habilitación de estacionamientos para turistas como parte del alcance del Proyecto en evaluación.
Para mayor detalle ver: • Respuestas N°1 y N°2, de la Adenda Complementaria. • Figura 4.2.22.: Ubicación de estacionamientos, del ICE.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y obras fase de Construcción
Instalación de faenas (Fase de Construcción ya ejecutada) Oficinas (Fase de Construcción ya ejecutada) Garita de guardia (Fase de Construcción ya ejecutada) Servicios higiénicos (Fase de Construcción ya ejecutada) Estacionamientos (Fase de Construcción ya ejecutada) Bodega de herramientas y materiales (Fase de Construcción ya ejecutada) Sector de acopio de materiales (Fase de Construcción ya ejecutada) Bodega de equipos mecánicos (Fase de Construcción ya ejecutada) Jaula de residuos peligrosos y sustancias peligrosas (Fase de Construcción ya ejecutada) Acopio de residuos asimilables a domiciliarios (Fase de Construcción ya ejecutada) Acopio de residuos industriales no peligrosos (Fase de Construcción ya ejecutada) Estacionamiento de maquinaria (Fase de Construcción ya ejecutada) Planta de hormigón (Fase de Construcción ya ejecutada) Duchas (Fase de Construcción ya ejecutada) Huella acceso maquinaria (Fase de Construcción ya ejecutada) Escalera de acceso a bocatoma (Fase de Construcción ya ejecutada) Instalación de Faenas, termino fase de construcción (Fase de Construcción pendiente de ejecución) Baños químicos (Fase de Construcción pendiente de ejecución) Estacionamientos (Fase de Construcción pendiente de ejecución) Área temporal de acopio de Residuos Industriales No Peligrosos (RSINP) (Fase de Construcción pendiente de ejecución) Bodega temporal de Residuos Asimilables a Domiciliarios (RSD) (Fase de Construcción pendiente de ejecución) Área temporal de acopio de materiales (Fase de Construcción pendiente de ejecución) Estacionamiento de equipos y maquinaria (Fase de Construcción pendiente de ejecución) Acceso zona alta del Proyecto (Fase de Construcción pendiente de ejecución) Oficina (Fase de Construcción pendiente de ejecución) Bodega de acopio temporal de Residuos Peligrosos (RESPEL) (Fase de Construcción pendiente de ejecución) Estacionamiento de vehículos menores (Fase de Construcción pendiente de ejecución) Acciones fase de Construcción
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Habilitación de la Instalación de Faenas (Fase de Construcción ya ejecutada). Para la construcción del Proyecto se consideró la habilitación de una Instalación de Faenas, la que contempló la implementación de los distintos servicios y obras de apoyo requeridas para las faenas constructivas del Proyecto. Para ello, se realizó una demarcación del área, replanteo topográfico, escarpe y limpieza del área, habilitación de las vías de acceso al área, cierre perimetral, instalación de señalizaciones de seguridad, entre otras. Posteriormente, se procedió al emplazamiento, habilitación y/o construcción de las instalaciones temporales, las cuales estuvieron compuestas principalmente por elementos prefabricados tipo container, y baños químicos, los que fueron ubicados mediante la utilización de camión pluma, y apoyados sobre poyos de madera.
Habilitación área de acopio (Fase de Construcción ya ejecutada). En el área de acopio de materiales, se realizó limpieza de cabaña existente para utilizarse como garita de vigilancia, se demarcó el terreno para estacionamiento y zonas de acopio y preparación de diferentes materiales, se instaló una planta de hormigón modular móvil y se construyó una bodega con material liviano (planchas de OSB y Zinc) sobre un radier para almacenar el equipamiento mecánico a la espera de su instalación.
Movimiento de tierra y limpieza vegetación (Fase de Construcción ya ejecutada). Considerando que el área del Proyecto se encontraba previamente intervenida por la construcción de la antigua Central Los Maquis, las labores de movimiento de tierra y poda de vegetación fueron en zonas puntuales. En área de casa de máquinas se encontraba la antigua construcción, presencia de rosa mosqueta alrededor y 4 ejemplares aislados de coigüe (2 adelante y dos atrás). Considerando el nuevo diseño de la casa de máquinas fue necesario retirar los equipos antiguos, desmantelar y demoler la antigua construcción, retirar vegetación y realizar una excavación en el área para llegar a una cota 3m más baja que el nivel de suelo original en toda el área de la nueva casa de máquinas y subestación. Este movimiento de tierra se realizó mediante máquinas excavadoras y camiones tolva. Para tubería de restitución, se utilizó máquina excavadora para abrir una zanja de aproximadamente 1m de ancho y 144m de largo. Parte de esta zanja ya existía por la intervención de la antigua central. El trazado cruzó una zona de bosque de coigüe evitando la intervención de ejemplares de la especie antes mencionada Luego de instalada la tubería, ésta quedó enterrada con el mismo material retirado en la excavación. Las otras zonas puntuales de excavaciones son menos relevantes en superficie y profundidad, como, por ejemplo: los machones y sillas donde se apoya la tubería de baja presión en el área intervenida previamente por el antiguo canal de madera. En zona instalación de faenas no se realizaron excavaciones, ya que instalaciones modulares se apoyan en poyos de madera. Para bocatoma no fue necesario excavar, ya que la estructura existía, lo mismo para tubería de alta presión, y en zona de nueva cámara de carga ya había intervención por el antiguo canal de madera, y sólo fue necesario excavar en roca sin uso de tronaduras 126 m³ adicionales.
Habilitación vías de acceso (Fase de Construcción ya ejecutada). Otra zona de excavación fue la necesaria para habilitar el acceso de maquinaria hasta la zona alta del Proyecto. La ruta que se habilitó consideró las zonas sin presencia de árboles o arbustos, sólo pasto, generando una huella en zigzag hasta la zona alta del Proyecto. En la primera parte no fue necesario intervenir, pero a medida que aumentaba la altura, la maquinaria excavadora con oruga mecánica fue nivelando la ruta de forma de reducir la pendiente en el ancho del camino para hacer factible el tránsito de este tipo de maquinaria hasta la zona de bocatoma. Lo anterior generó pequeños taludes en el lado interior del camino, de 30cm en promedio, pero llegando en algunas zonas a pasar 1m, profundidad que llega a 0cm en el lado externo de la ruta.
Tabla 4.3.1.1.: Superficie y volumen de excavación. Obra Superficie (m2) Volumen (m3) Instalación de faenas 0 0 Huella acceso maquinaria 3.598 1.079,4 Escalera de acceso a bocatoma 0 0 Zona de acopio temporal 0 0 Bocatoma y Cámara de Carga 47,8 126 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Tubería Baja Presión 45,36 205 Tubería Alta Presión 9,11 20 Tubería de restitución 365,5 731 Casa de Máquinas 500 2.720 Subestación elevadora 600 1.578 TOTAL 5.165,77 6.459 Fuente: Tabla 1-36, de la DIA.
El material extraído fue reutilizado, dentro de lo posible, para relleno de excavación de la tubería de restitución, u otras áreas que requerían relleno. El material sobrante fue destinado a vertedero municipal de Puerto Guadal (en Anexo 1.8., de la DIA, Apéndice 1.8.6 se presenta la autorización del uso del vertedero municipal).
Adaptación bocatoma en brazo secundario río Los Maquis (Fase de Construcción ya ejecutada).
Para la bocatoma se conservó el muro frontal de la central antigua, incorporando una ventana en la zona inferior a la cota de captación para que deje pasar en forma preferente un caudal de 370 l/s hacia la cascada y pozones, que es superior al caudal ambiental de 330 l/s. Además, se retiró la compuerta desripiadora antigua siendo reemplazada por una nueva. En el caso del muro lateral, este se elevó en 66 cm, manteniendo la base del muro lateral de la central antigua. Para la ejecución de las obras dentro del cauce del río, se desvió el agua del brazo del río donde se ubica la bocatoma, en época de estiaje con un caudal muy bajo, dejando este brazo casi sin agua por aproximadamente 3 semanas. Para esto, aguas arriba de la bocatoma, en la zona donde el río se separa en 2 brazos, se instalaron gaviones armados con material de la misma área, y sacos de arena que también se rellenaron en el área junto con nylon, para evitar que el agua ingresara por el brazo donde se encuentra la bocatoma, y que todo el caudal pase por el otro brazo del río, llegando sin problemas hasta cascadas y pozones. Esta actividad fue programada y ejecutada en el mes de marzo del año 2021, de forma que el caudal a desviar fuera el mínimo que se encuentra a lo largo del año. El hormigón necesario en esta etapa fue inferior a los 16 m³, ya que se aprovechó la obra antigua, por lo que lo necesario se preparó con trompo en la misma área. Los materiales para construcción y estructuras de compuerta y plataformas se trasladaron desde zona baja con la ayuda de máquina excavadora con oruga. Para el montaje se utilizó plumín con tecles sujetos a las mismas obras civiles existentes, habilitados específicamente para este fin.
Para mayor detalle ver:
Anexo 6.4. PAS 156 Bocatoma, de la DIA.
Nueva cámara de carga (Fase de Construcción ya ejecutada).
Justo a continuación de la bocatoma se construyó una nueva cámara de carga, que básicamente consiste en una piscina de 8x2.5x3m en promedio, con 3 sistemas de compuertas incorporadas. El área de construcción correspondía a donde antiguamente pasaba un canal de madera de la antigua central, el cual fue demolido para dar paso a la nueva cámara de carga. La zona tenía presencia de roca, por lo que se utilizó para la excavación una máquina excavadora con pala y otra con un martillo hidráulico. Antes de comenzar la excavación se implementó un cerco de contención y corta vista de OSB, para evitar caída de rocas hacia la zona de pozones. El material de excavación quedó repartido en la misma zona, pero en áreas sin riesgo de caída a los pozones. La habilitación de la huella de maquinaria (para acceso de maquinaria con oruga), y la calidad de la roca presente, permitió que no fuera necesario realizar tronaduras. Debido a que la huella de acceso hasta la zona de bocatoma y cámara de carga permitió sólo el acceso con maquinaria con oruga, por lo que no era posible llegar con camiones mixer, se debió implementar un sistema de fabricación y bombeo de hormigón en el sitio, que consistía en una Planta de Hormigón en el área de acopio de materiales, desde donde se trasladaba el hormigón con camión mixer hasta una plataforma en zona baja donde estaba instalado un camión con bomba de hormigón que se conectaba a sistema de tuberías de acero 6” aproximadamente que trasladaban el hormigón hasta una cota 100 metros más arriba. El montaje de las estructuras y compuertas se realizó con la ayuda de tecles y palas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
máquinas excavadoras, las mismas con las cuales se trasladaron las estructuras hasta la zona alta. Las compuertas y estructuras llegaron fabricadas 100% y pintadas en fábrica, listas para el montaje.
Tubería de baja presión y tubería de venteo (Fase de Construcción ya ejecutada). Las tuberías llegaron terminadas y pintadas desde fábrica al sitio, en tramos de máximo 12 metros de largo. Para su traslado hacia la zona alta se utilizó un trineo específicamente diseñado para el traslado de éstas tubería, el cual era remolcado por 2 máquinas excavadoras con oruga (una delante y otra atrás). Las mismas máquinas apoyaron maniobras de izaje y montaje de las tuberías junto con sistemas de pórticos y tecles. Previo al montaje de tuberías, se construyeron los machones y sillas de hormigón que las sostienen. Para esto se realizó excavaciones puntuales con excavadora y en algunos casos con presencia de roca se apoyó con martillo hidráulico. La enfierradura se trasladó armada desde la zona baja con ayuda de las excavadoras, y luego se hormigono mediante el sistema de bombeo con tuberías instaladas hasta los puntos que se requería. Se implementaron zonas con roce para generar las condiciones para la soldadura de los tramos ya posicionados, y otros tramos se unieron mediante juntas de expansión conforme a planos de diseño.
Tubería de alta presión (Fase de Construcción ya ejecutada). Se mantuvo la tubería de alta presión de la antigua central. Se realizó mantenimiento, reparaciones y pruebas para confirmar su funcionalidad sin riesgos. Primero se realizaron pruebas de espesor y de calidad de las soldaduras antiguas. Previo a esta prueba se reemplazó en todas las juntas de expansión las empaquetaduras de sello y los pernos. Además, se realizó una limpieza con agua del interior de la tubería. Para la prueba de presión se dispusieron apoyos provisorios en algunos puntos, en reemplazo de sillas de hormigón antiguos que se habían desmoronado. Finalmente, se construyeron apoyos (sillas) definitivos de hormigón, y se le aplicó un esquema de pintura a la tubería completa. Se reemplazaron los últimos 10 metros de la tubería (previos al ingreso a casa de máquinas) con una pieza especial de bifurcación, tubería tipo Y, que permite alimentar las 2 nuevas turbinas. El montaje de esta pieza se realizó con ayuda de una grúa de 35 t. Esta pieza quedó embebida en un machón final que contiene 180m3 de hormigón armado. La enfierradura pre-armada se instaló con ayuda de la grúa, y ésta última también apoyó el traslado hasta la zona posterior de la casa de máquinas de capachos con hormigón que llegaban vía camión mixer desde la planta de hormigón de la obra.
Casa de máquinas: obras civiles y urbanización (Fase de Construcción ya ejecutada). La nueva casa de máquinas se encuentra en la misma ubicación que la de la antigua central, pero tiene mayor superficie y altura, con el nivel del piso aproximadamente 3 metros bajo el nivel del piso de la antigua central. Por lo anterior, luego de demoler la casa de máquinas antigua, fue necesario excavar 3 metros de profundidad adicionales, más la profundidad para fundaciones, canales de descarga del agua del proceso de generación e instalación de malla de tierra, dejando en la falda del cerro una plataforma del ancho del predio a la misma cota aproximada de la ruta 265CH. El talud generado se sostuvo con la tecnología GeoWeb, que consiste en tierra armada con láminas de geogrilla conectadas a geoceldas que cubren la superficie, las cuales se rellenaron con áridos en la parte interna y tierra vegetal en la celda superficial. Luego de generada la plataforma, se procedió con la instalación de la malla de tierra abarcando toda la plataforma, con un reticulado de 2.5m y cable de cobre desnudo 4/0AWG a 1 metro de profundidad. La mayor parte de la superficie de la casa de máquinas fue construida de estructuras de acero y con recubrimiento de PV6 con aislación de ruido y temperatura (KOVER), por lo que los hormigones se instalaron sólo en su base, considerando: losa, fundaciones de equipos y muros, trincheras eléctricas, muros de 1 metro en perímetro para montaje de estructuras, muro de contención en zona posterior, y canales de descarga por donde se conduce agua proveniente de las turbinas hacia la tubería de restitución. Para lo anterior se descargó el hormigón con camión mixer proveniente de planta de hormigón de la obra (en predio del frente cruzando ruta 265CH), con ayuda de plataformas con carretillas y de grúa con capacho. Para moldajes se utilizaron módulos arrendados y algunos más específicos con madera. La enfierradura se armó en el mismo lugar. Las estructuras y recubrimiento Kover llegaron al sitio terminadas desde fábrica (incluida la pintura), y fueron montadas por personal especialista utilizando grúa de 35 toneladas, manlift y plataformas de andamio. Luego de terminado el montaje de estructuras se procedió con la instalación del puente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
grúa, el cual fue utilizado para el montaje de todos los equipos al interior de la casa de máquinas, incluidos generadores y turbinas. Junto a la casa de máquinas por el exterior se habilitó una oficina, la cual aún no se encuentra totalmente equipada, pero contará con escritorio, cocina, baño y duchas, para uso eventual por personal de mantenimiento u operaciones.
Obras de restitución (Fase de Construcción ya ejecutada). La obra de restitución consiste en una tubería de HDPE estructurado de 1.000 mm de diámetro, la que opera en acueducto hasta descargar las aguas al río Los Maquis, unos 50 m al Nor-Este del puente El Maqui. Las obras que incluye esta unidad son las siguientes:
a) Cruce del camino Corresponde al cruce de una tubería de HDPE estructurado de 1.000 mm de diámetro bajo el camino, reforzada mediante un dado de hormigón armado, en sectores donde habrá circulación vehicular. Este cruce, comienza en la cámara que une los caudales provenientes de cada turbina y finaliza en otra cámara al lado norte del camino. Para materializar esta obra, se requirió desviar el tránsito, dejándolo unidireccional, utilizando banderilleros para manejar el flujo vehicular en una y otra dirección. La obra fue segmentada, de manera de construir primero una mitad y luego la otra.
b) Aducción hasta río Los Maquis Este tramo de 111,7 m de longitud corresponde a una extensión del tubo de HDPE estructurado de 1.000 mm de diámetro hasta su descarga al río Los Maquis, el que se desarrolló con un 0,50% de pendiente longitudinal. En su recorrido considera una cámara de inicio, una cámara de inspección y una obra de protección contra la socavación retrógrada en su entrega al río Los Maquis.
c) Condición de escurrimiento en la descarga versus río en crecidas En el Anexo 6.5 de la DIA, se entrega la información requerida para la solicitud del PAS 156, donde se incluye el detalle del estudio hidráulico del río Los Maquis frente a la descarga, pero en régimen de crecidas, lo que permitió determinar los niveles máximos para eventos de entre 2 y 150 años. El estudio permite concluir que la ribera natural del río es capaz de contener incluso la crecida de 150 años de período de retorno, cuya cota de eje hidráulico en la restitución alcanza a los 227,15 m.s.n.m y su energía a 227, 86 m.s.n.m. La ribera se encuentra a una elevación de 228,37 m.s.n.m, vale decir, a mayor altura que el escurrimiento y que su Bernoulli. También se pudo determinar que a partir de 80 m3/s (T=50 años), el escurrimiento en la descarga ahoga la clave de la tubería. El protocolo de la central señala que para crecidas mayores a 10 años de período de retorno (Q=50 m3/s), la central debe cerrar sus compuertas de admisión y dejar de operar, de modo que tampoco hay problemas en este sentido. Además, determina que las socavaciones no superan los 0,50 m de profundidad, de modo que la zarpa que considera la obra de descarga de la central, fundada a 1,0 m bajo el fondo del cauce, es totalmente segura. Lo anterior muestra claramente que el escurrimiento del río asegura un nivel por aguas abajo para la descarga, mayor al de la tubería y obra de descarga.
d) Condición de escurrimiento en la descarga versus río en aguas mínimas La condición más desfavorable en lo referente a disipación de energía de la obra de descarga se produce cuando la central genera su caudal máximo, vale decir 1,10 m3/s y por el río circula el mínimo. Esta situación se da cuando por el río en bocatoma, al menos se deja pasar el caudal ambiental equivalente a 0,370 m3/s. En estas condiciones, el caudal en el río Los Maquis aguas abajo de la restitución, alcanza a 1,470 m3/s. Sin embargo, considerando una eventual regulación en los pozones, conservadoramente se redondeó el caudal mínimo a 1,4 m3/s. El cálculo que define las necesidades de un disipador en la restitución la define la condición del resalto al pie de la descarga. Dichos cálculos (presentes en la modelación hidráulica del PAS 156, Anexo 6.4 de la DIA) determinaron que no se requiere una obra de disipación.
e) Condición de escurrimiento en la descarga versus río en crecidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Si bien la central no operará para crecidas mayores a 10 años de período de retorno, es bueno aclarar que la condición de escurrimiento para un caudal de generación de 1,1 m3/s son las mismas ya presentadas en el punto “d” anterior, donde el resalto se ahoga si la cota de eje hidráulico es mayor a la 225,23 m.s.n.m. Los niveles de escurrimiento para crecidas en el río en el perfil de restitución son los siguientes:
Tabla 4.3.1.2.: niveles de escurrimiento para crecidas en el río en el perfil de restitución Periodo de retorno (años) Crecida de Diseño (m3/s) Cota Eje Hidráulico m.s.n.m 2 33 226,095 5 43 226,297 10 50 226,490 25 60 226,710 50 80 226,945 100 100 227,765 150 108 227,855 Fuente: Tabla 1-37, de la DIA.
Tal como se señaló, todos los niveles son muy superiores a la cota del río conjugado del caudal máximo a restituir (225,23 m.s.n.m.) Puede constatarse que, además, que la condición de caudal máximo de generación y mínimo en el cauce es la que manda, tal como ya se señaló.
Para mayor detalle ver:
Anexo 3.17. Estudio de caudal ambiental, de la DIA.
Anexo 3.8. Caracterización hidrológica, de la DIA.
Anexo 3.9. caracterización hidrogeológica, de la DIA.
Anexo 6.4. PAS 156 Bocatoma, de la DIA.
Anexo 6.5. PAS 156 Restitución, de la DIA.
Subestación elevadora (Fase de Construcción ya ejecutada). Todos los equipos y materiales fueron adquiridos directamente por Grupo SAESA y trasladados listos para el montaje hasta el sitio. El montaje y las pruebas fueron realizadas por empresa especialista del rubro eléctrico con una cuadrilla de 15 personas en promedio, con la ayuda de un camión pluma y manlift. Para las obras civiles asociadas al equipamiento de esta subestación elevadora se utilizaron los mismos recursos disponibles en terreno para el resto de las obras civiles de la Central.
Comisionamiento (Fase de Construcción ya ejecutada).
Una vez terminada la construcción de todas las obras civiles y el montaje de todos los equipos hidromecánicos y electromecánicos, con todos sus elementos auxiliares y complementarios, se procedió a verificar su correcto funcionamiento nominal, mediante personal especializado, de acuerdo con las condiciones de diseño.
Las pruebas de funcionamiento persiguen básicamente los siguientes objetivos: • Calibrar y verificar el funcionamiento de las instalaciones y equipos según sus condiciones de Proyecto, construcción y fabricación; • Simular condiciones extremas de funcionamiento, situaciones de emergencia y situaciones de carácter conflictivo.
El comisionamiento constituye la etapa final de montaje, pruebas, ensayos y verificaciones. Se realizaron pruebas en seco y pruebas con agua. A continuación, se describen estas pruebas. • Pruebas en seco: Las pruebas en seco se realizaron antes del llenado de la aducción. Consiste fundamentalmente en una prueba de los equipos electromecánicos y sistemas auxiliares asociados. Se ejecutaron las acciones necesarias para cumplir las normas de seguridad y prevenir accidentes a personas. • Pruebas con carga: En primer lugar, para las pruebas con carga se llevó a cabo el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
llenado de las conducciones hidráulicas. A continuación, fue probado el funcionamiento de los equipos turbina–generador y demás instalaciones o equipos ligados al equipo eléctrico principal.
Estas pruebas se realizaron cumpliendo las siguientes etapas: • Simulación de operaciones de emergencia: Este tipo de simulaciones consisten en provocar fenómenos transitorios de carácter fuerte que el sistema deberá poder enfrentar durante la operación de la central, como consecuencia de hechos fortuitos automáticos o de intervenciones humanas. • Simulación de funcionamiento comercial: La simulación de funcionamiento comercial se refiere al monitoreo diario de los movimientos de llenado, a verificar y calibrar los atrasos de ondas de llenado y vaciado de las conducciones hidráulicas, de manera a dar eficientemente la potencia y energía de punta que la Central requiere.
Retiro de Instalación de faenas (Fase de Construcción ya ejecutada).
Consistió en las actividades necesarias para el desarme y retiro de la Instalación de Faenas. Todas las acciones estuvieron orientadas a dejar el terreno en las condiciones similares a las iniciales. Para ello se consideraron una serie de medidas a seguir, las cuales se describen a continuación: Desarme y retiro: consistió en el desarme y retiro de la infraestructura temporal: oficinas, baños, bodegas, cerco perimetral, casetas de acceso, entre otra infraestructura, las cuales fueron desmanteladas en su totalidad. Limpieza del área: se refiere al retiro de todo vestigio de ocupación, tales como chatarras, restos de madera, plásticos, etc., de manera de dejar el área limpia y despejada para su uso futuro, lo cual se encuentra previamente acordado con el propietario. Se realizó el envío de los materiales de desecho y escombros a sitios de disposición autorizados y el reciclado de maderas.
Terminaciones de urbanización y paisajismo en casa de máquinas. (Fase de Construcción pendiente de ejecutar).
Se considera, como etapa final de la fase de construcción y una vez obtenida la RCA, la instalación de un recubrimiento para la estructura de la casa de máquinas, del tipo lampazos o tejas de madera para que se asemeje a construcciones de la zona. Se incorporará en talud de la excavación, en celdas exteriores de la solución de sostenimiento de Geoweb, especies vegetales pioneras que sobrevivan naturalmente en la zona, como por ejemplo el coirón. Como terminación de paisajismo se incluye además una cortina de árboles nativos por el frente de la casa de máquinas, plantando 15 ejemplares de especies que sobrevivan naturalmente en la zona sin necesidad de riego, ya que son especies adaptadas a las condiciones climáticas de la zona, tales como Coigüe o ciruelillo, y que ya tengan una altura cercana a 2m. Luego de la plantación, se realizará un monitoreo anual durante 5 años en la época de máxima expresión biológica, al finalizar cada monitoreo se entrega un informe detallando las condiciones de la plantación, entregando además un informe final consolidado de los 5 años de seguimiento. Todos estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. En cuanto a la urbanización, se completará la instalación de los baños con la instalación y conexión de sistema de fosa séptica. Dicha propuesta se especifica en los planos presentes en el Anexo 1.11 de la Adenda. Las especificaciones técnicas del recubrimiento con especies vegetales, se incluye como Anexo 1.10 de la DIA.
Se considerarán las siguientes acciones a realizar en la sala de máquinas y sector aledaño: • Instalación de recubrimiento en sala de máquinas: Se instalará un recubrimiento para la estructura de la casa de máquinas, del tipo lampazos o tejas de madera con la finalidad de que ésta se asemeje a las construcciones de la zona. En el Anexo 1.8 Plano recubrimiento casa de máquinas de la Adenda, se adjunta plano con la propuesta de recubrimiento de la sala de máquinas. • Finalización de talud con Geoweb: el talud de la excavación ya ejecutada en sector donde se instaló la casa de Máquinas y la subestación eléctrica tiene pendiente la instalación del sistema Geoweb como terminación para el sostenimiento, la prevención de la erosión y la instalación de vegetación para cubrir el talud. Para esto se instalará un sistema de celdas de 3 celdas de ancho y 8 a lo largo, unidas entre sí a lo largo, y luego conectadas hacia atrás a una geomalla, que se instala entre capas de tierra compactada. Las 3 celdas de ancho se rellenan: los 2 interiores con áridos (ripio) y la exterior con tierra vegetal, donde se plantan semillas de especies nativas y especies ya crecidas. Actualmente, la instalación del sistema Geoweb está terminada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
aproximadamente hasta el 50% de la altura del talud, por lo que falta el 50% restante además de la instalación de especies vegetales. El detalle del sistema Geoweb proyectado y el avance a la fecha se detalla en el plano as-built adjunto en el Anexo 1.9 Sistema GeoWeb proyectado de la Adenda. • Terminación de paisajismo: Como terminación de paisajismo se incluye además una cortina de árboles nativos por el frente de la casa de máquinas, serán plantados 15 ejemplares que tendrán una altura cercana a los 2 m. Estos ejemplares arbóreos corresponderán a especies que sobreviven naturalmente en la zona sin necesidad de riego, tales como el Coigüe o el Ciruelillo, estas son especies adaptadas a las condiciones climáticas de la zona. Luego de la plantación, se realizará un monitoreo anual durante 5 años en la época de máxima expresión biológica, al finalizar cada monitoreo se entregará un informe detallando las condiciones de la plantación, entregando además un informe final consolidado de los 5 años de seguimiento. Todos estos informes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente. En el Anexo 1.10 Plano paisajismo casa de máquinas de la Adenda, se adjunta plano de la terminación de paisajismo en la casa de máquinas. Cabe señalar que todos los movimientos de tierra y materiales pétreos necesarios para la plantación de los ejemplares arbóreos y arbustivos definidos en esta etapa se realizarán exclusivamente con la intervención de trabajadores. No se utilizarán equipos motorizados ni maquinaria pesada. • Termino de urbanización: Se completará la instalación del baño de la oficina junto a la casa de máquinas, con la conexión al sistema de fosa séptica. Actualmente la fosa séptica está enterrada pero no habilitada. Queda pendiente realizar excavaciones menores para la instalación de cámaras y el sistema de drenes, conforme a lo detallado en el plano adjunto en el Anexo 1.11 Plano fosa séptica de la Adenda y que forma parte del permiso tramitado con SEREMI Salud.
Para mayores antecedentes ver: - Anexo 1.10. Plan de manejo para especies arbóreas, de la DIA. - Ver respuesta N°13, de la Adenda. - Anexo 1.8 Plano recubrimiento casa de máquinas, de la Adenda - Anexo 1.9 Sistema GeoWeb, de la Adenda. - Anexo 1.10 Plano paisajismo casa de máquinas, de la Adenda. - Anexo 1.11 Plano fosa séptica, de la Adenda.
Paisajismo en tubería de alta presión (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Las actividades a abordar para realizar el paisajismo en esta área estarán enfocadas en crear condiciones apropiadas para generar estabilidad e incorporar vegetación arbórea y arbustiva. Para la incorporación de especies arbóreas y arbustivas, contempladas para ayudar a la generación de una pantalla verde, se considerará la construcción de estructuras biodegradables, las que, en su vida útil aseguren el enraizamiento y seguro crecimiento de las especies incorporadas. El material existente será removido y reemplazado por tierra vegetal adecuada al crecimiento de las especies incorporadas. Las estructuras y volúmenes de suelo incorporados permitirán además de la estabilidad de taludes el desarrollo de una fuerte y vigorosa vegetación. Las estructuras que se consideran serán en madera y mampostería con piedras del área, según las especificaciones. Bajo estas condiciones, en el mediano plazo, se asegura un efectivo aumento de la vegetación arbórea y arbustiva. Se consideran las siguientes actividades: • Trabajos previos: Consistirán en escalerillas conformadas en tierra contenidas por fajinas de madera aseguradas por estacas del mismo material. También rampas en tierra conformadas en la materialidad del sector. El objetivo es poder dar seguridad y efectiva conectividad en la confección de obras y labores del ítem de conformación arbórea y arbustiva. • Escarpes, cortes y rellenos: Consistirá en todos los movimientos de tierra necesarios para generar los perfiles de corte y terraplén para la confección de las jardineras y terrazas en madera. Además, generar las excavaciones para dar cabida a las albañilerías a fundaciones. Se ejecutará con la intervención de trabajadores y equipos eléctricos cuando la dureza o precisión geométrica lo exija. Por otro lado, se considera conformar los rellenos de jardineras destinadas a contener las especias plantadas. • Mampostería de Piedra: Las piedras que la componen serán de densidad mayor a 1900 ton/m3 y de tamaño entre 2” a 8”, serán de recolección en el mismo sector (área de emplazamiento del Proyecto), o provenientes de depósitos fluviales o rechazos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
corte de áridos para construcción, no de producción canterana, perfectamente aplomadas y diseñada para resistir fundamentalmente esfuerzos de compresión de peso propio y cargas verticales menores. Es un muro auto soportante de relleno. El mortero de pega será colocado a mano y en una proporcionalidad 3:1, Arena cemento.
Para mayor detalle ver: - Anexo 1.10. Plan de manejo para especies arbóreas, de la DIA. - Respuesta N°13, de la Adenda.
Paisajismo en tubería de baja presión y cámara de carga (Fase de Construcción pendiente de ejecutar).
El Proyecto considera la plantación de una cortina vegetal de especies nativas con aproximadamente 284 ejemplares de especies arbustivas y especies arbóreas, distribuidos en la tubería de alta presión, tubería de baja presión y cámara de carga, sobre una especie de masetas llenas de tierra vegetal, fabricadas de albañilería, utilizando la misma piedra suelta del sector en las zonas de baja pendiente y utilizando madera en zonas de alta pendiente, en todo el recorrido de la tubería de baja presión, tubería de alta presión y cámara de carga, disminuyendo la visibilidad del trazado todos los ángulos y puntos de observación.
Para lo anterior, se consideran las siguientes actividades: • Trabajos previos: Consistirán en escalerillas conformadas en tierra contenidas por fajinas de madera aseguradas por estacas del mismo material. También rampas en tierra conformadas en la materialidad del sector. El objetivo es poder dar seguridad y efectiva conectividad en la confección de obras, generando plataformas y caminos para transitividad de mano de obra, equipos y labores del ítem de conformación arbórea y arbustiva. • Escarpes, cortes y rellenos: Consistirá en todos los movimientos de tierra necesarios para: generar los perfiles de corte y terraplén para la confección de las jardineras y terrazas en madera. También generar las excavaciones para dar cabida a las fundaciones para albañilerías. Se ejecutará con la intervención de trabajadores y equipos eléctricos, cuando la dureza o precisión geométrica lo exija. Además, considera conformar los rellenos de jardineras destinadas a contener las especias plantadas. • Mampostería de piedra: Las piedras que la componen serán de densidad mayor a 1900 ton/m3 y de tamaño entre 2” a 8”, serán de recolección en el mismo sector, o provenientes de depósitos fluviales o rechazos de corte de áridos para construcción, no de elaboración canterana, perfectamente aplomadas y diseñada para resistir fundamentalmente esfuerzos de compresión de peso propio y cargas verticales menores. Es un muro auto soportante de relleno. El mortero de pega será colocado y elaborado a mano y en una proporcionalidad 3:1, Arena cemento.
Para realizar los trabajos antes mencionados, se considera una base de mampostería con piedras de la zona producto de excavaciones de la construcción en área de menor pendiente, y de madera en el área de mayor pendiente. Sobre esta base, incorporar capa de tierra vegetal y especies nativas crecidas como Maqui, Maitén o Ciruelillo, entre otras, las cuales deberán tener una altura mínima de 2 metro, por lo que se considera un monitoreo anual por un periodo de 5 años, donde se medirán los siguientes parámetros. - Sobrevivencia; - Estado fitosanitario;
El Titular del Proyecto se compromete a la reposición de los ejemplares, manteniendo una tasa de sobrevivencia del 85% de los ejemplares plantados al final de los 5 años. Posterior a cada monitoreo, se entregará un informe detallando las condiciones de la plantación, entregando además un informe final consolidado de los 5 años de seguimiento. Todos estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Para mayor detalle ver:
Anexo 1.10. Plan de manejo para especies arbóreas, de la DIA.
Respuesta N°10, de la Adenda.
Respuesta N°11, de la Adenda.
Respuesta N°13, de la Adenda.
Anexo 1.12. Planos de paisajismo cámara de carga y tuberías, de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
- Anexo 1.6 Ubicación ejemplares obras de paisajismo, de la Adenda. - Figura 4.6.1.2.1.: Paisajismo en tuberías, del ICE. - Figura 4.6.1.2.2.: Ubicación de especies arbóreas propuestas para obras de paisajismo, del ICE.
Terminaciones de paisajismo en huella de maquinaria. (Fase de Construcción pendiente de ejecutar).
En el primer año de la fase de operación se iniciarán los trabajos para instalar una capa vegetal en el camino habilitado para el tránsito de maquinaria durante la fase de construcción, esta terminación para dejar armónica el área con el paisaje del entorno se realizará de la siguiente manera: En el costado exterior del camino, se instalará una geomanta de fibra de coco, abarcando aproximadamente 2.776 m² de superficie, lo que permitirá dar estabilidad al suelo, para luego ser cubierta con coirón y gramíneas nativas; Al centro se dejará un sendero peatonal de 1,2 metros de ancho, sin vegetación, lo que permitirá el paso de visitantes que prefieran utilizar este camino para acceder al área de pozones.; Finalmente, en el costado interior del camino, se realizará un relleno con terreno natural, mejorado por tierra vegetal de ser necesario, homogeneizando el camino con el costado del cerro. Sobre este relleno se plantarán árboles nativos de rápido crecimiento, de una altura alrededor de 1 metro, permitiendo que la revegetación se realice de forma rápida y eficaz. En forma alternativa, se evaluará en algunos tramos que requieran contención de talud, aplicar la solución con geoweb, de la misma forma que se utilizó en talud de la zona de casa de máquinas, generando una cobertura vegetal en pared interior del sendero.
Para realizar está obra de paisajismo en la huella de maquinaria se contemplan las siguientes actividades: • Trabajos previos: Se habilitará un acceso provisorio que consiste en escalerillas conformadas en tierra contenidas por fajinas de madera aseguradas por estacas del mismo material además de rampas en tierra conformadas en la materialidad del sector. El objetivo es poder dar seguridad y efectiva conectividad en la confección de obras, generando plataformas y caminos para transitividad de mano de obra, equipos para la colocación de la geomanta, esparcido de cobertura vegetal y cultivo de las semillas. Además, se habilitarán instalaciones provisorias pensando en tener una zona en el sector más alto para dimensionar, dosificar, almacenar y efectuar labores en eventuales malas condiciones climáticas. • Escarpe, corte y relleno: Considera todos los movimientos de tierra menores destinados a la adecuada disposición de la capa de sustento vegetativo. Se realizará a mano sin uso de elementos mecanizados. • Conformación del camino: Consistirá en el mejoramiento de la plataforma existente, retirando los excedentes de derrumbes y erosión. Se hará usando sólo mano de obra con equipos mecanizados del tipo menor. • Conformación del sendero: Consistirá en el mejoramiento de una ruta peatonal con destino a los pozones existentes, con materiales naturales y usando sólo mano de obra sin equipos mecanizados. • Instalación de geomanta de fibra de coco: Se instalará producto una geomanta, para control de erosión, compuesta de fibras de coco, entretejidas con doble malla de polipropileno de matriz de 10 x 10 mm. La manta está equipada con tendones de filamentos continuos de polipropileno cada 5 centímetros, lo que proporciona una mayor resistencia a los esfuerzos de tracción durante su instalación y permanencia en el tiempo, especialmente en taludes de mayor inclinación. La geomanta, cumple ampliamente las características y exigencias para protección contra los efectos de la erosión, teniendo las funciones de disipar la energía erosiva de las gotas de lluvia y fuertes vientos, retener humedad, filtrar los rayos solares, creando condiciones favorables para la germinación y desarrollo de la vegetación, con una duración aproximada de 3 años, para posteriormente pasar a formar parte de la materia orgánica del suelo. También será resistente y biodegradable, cumpliendo ampliamente las exigencias normadas para proteger taludes de efectos erosivos y evitar la formación de cárcavas. Recomendada para vegetalizar áreas degradadas o erosionadas, complementada con hidrosiembra o plantaciones, en paisajismo. • Preparación de cobertura vegetal: La cobertura vegetal será esparcida usando carretillas en un espesor mínimo de 5 cm. • Hidrosiembra o siembra controlada: La hidrosiembra o siembra controlada será realizada por mano de obra local, utilizando mezcla de semillas nativas y forrajeras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
habituales para tener un resultado vegetativo similar a los del sector. • Sistemas de siembra o establecimiento: El objetivo es producir una cama de semilla uniforme, fina, bien drenada y libre de malezas. Esta condición permite un buen contacto con la semilla, favoreciendo la germinación rápida y uniforme al poder controlar la profundidad. Cabe señalar que la estructura del suelo es importante, ya que un suelo muy mullido y arcilloso puede formar una costra superficial después de las lluvias, dificultando la emergencia y produciendo un pobre y débil establecimiento. En términos generales, las semillas a utilizar son trébol blanco y ballicas perennes deben ser sembradas en forma superficial en rangos de 1,0 a 1,5 cm. Semillas de mayor tamaño como ballicas anuales, se deben sembrar a profundidades de 1,5 a 2 cm.
Para mayor detalle ver:
Anexo 1.10. Plan de manejo para especies arbóreas, de la DIA.
Respuesta N°13, de la Adenda.
Anexo 1.13 Paisajismo huella de maquinaria, de la Adenda.
Figura 4.6.1.2.3.: Paisajismo huella de maquinaria, del ICE.
Instalación piezas de la antigua Central Los Maquis. Las piezas de la antigua Central serán instaladas sobre una base de hormigón adecuada, en conjunto con infografía y fotos respecto a la antigua central.
Para mayor detalle ver:
Respuesta N°13, de la Adenda.
Tabla 11.1.4. Compromiso ambiental voluntario Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis, del ICE.
Retiro instalación de faenas (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Para el retiro de instalación de faenas sólo es necesario retirar los baños químicos.
Para mayor detalle ver: Respuesta N°13, de la Adenda. Desarme de áreas de acopio temporal, almacenamiento y estacionamiento de equipos y maquinaria (Fase de Construcción pendiente de ejecutar).
Al finalizar todas las actividades de la última etapa de la fase de construcción del Proyecto, se procederá a retirar todos los equipos, maquinarias, materiales y residuos de las áreas de acopio temporal, almacenamiento de materiales y estacionamiento. Esto incluye el retiro de la malla de delimitación y señalización habilitadas en el predio frente al Proyecto, devolviéndolo a su propietario. En Anexo 1.14 Procedimiento de abandono de obras de la Adenda, se adjunta el procedimiento de abandono de obras estipulado por el Titular.
Para mayor detalle ver:
Respuesta N°13, de la Adenda.
Anexo 1.14 Procedimiento de abandono de obras, de la Adenda.
Suministros básicos fase de Construcción
Nombre Descripción Servicios higiénicos (Fase de Construcción ya ejecutada). Durante la Fase de Construcción, se requirieron de instalaciones higiénicas para abastecer los requerimientos sanitarios de los trabajadores, utilizando baños químicos arrendados y dispuestos en los diferentes frentes de trabajo, con lavamanos y bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación. La cantidad y disposición de baños químicos se desarrolló cumpliendo los requisitos señalados en del D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. (En adelante “D.S. N°594/1999 del MINSAL”) La implementación, mantención y retiro de los baños químicos estuvo a cargo de una empresa contratista autorizada por la Autoridad Sanitaria para la ejecución de dichas labores.
Alimentación (Fase de Construcción ya Los trabajadores se alimentaron en las pensiones y/o restaurantes existentes en los alrededores de la zona de trabajo; por lo tanto, no se contempló la preparación de alimentos al interior del área de Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
ejecutada).
Alojamiento (Fase de Construcción ya ejecutada). Los trabajadores pernoctaron en establecimientos turísticos, tales como hostales y cabañas existentes en Puerto Guadal y alrededores, trasladándose diariamente al área de instalación de faenas para coordinar las actividades del día, y posteriormente trasladarse a los puntos de trabajo. Además, durante la fase de construcción, el Proyecto contrató a aproximadamente 40 trabajadores locales (de Puerto Guadal y alrededores), los cuales eran trasladados diariamente a sus respectivas residencias habituales. De acuerdo con lo anterior, no se consideró la habilitación de campamentos para efectos del presente Proyecto.
Transporte de trabajadores (Fase de Construcción ya ejecutada). Los trabajadores utilizaron buses de transporte y camionetas, facilitados por el Proyecto, desde el lugar de alojamiento hasta las zonas de trabajo y viceversa.
Agua Potable (Fase de Construcción ya ejecutada). Durante la fase de construcción se requirió de agua potable para cubrir las necesidades de agua para consumo y para los servicios sanitarios de cada uno de los trabajadores. Este suministro cumplió con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL. En teoría, el requerimiento se estimó en 100 litros diarios por persona, conforme al D.S. N° 594/1999 del MINSAL, por lo tanto, en la fase de construcción el consumo estimado sería de 12 m³/día de agua potable considerando el máximo de trabajadores. Pero en la práctica, como para los servicios higiénicos se utilizó baños químicos con mantenciones frecuentes por parte de la empresa sanitaria, y si bien existían servicios de duchas modulares disponibles, éstas no fueron utilizadas por los trabajadores, ya que, dada la cercanía de la obra a los recintos de alojamiento, y el trasporte de pasajeros en vehículos exclusivos del Proyecto, los trabajadores preferían llegar a su alojamiento para ducharse. Por lo anterior, el agua potable utilizada era más bien para consumo, la que fue suministrada a la obra mediante bidones retornables comprados a empresas autorizadas. En los frentes de trabajo, el abastecimiento de agua potable se realizó a través de bidones con dispensadores de agua, compradas a empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento. Dicho lo anterior, es importante destacar que los bidones, vacíos de 20 litros eran devueltos al proveedor al momento de comprar bidones llenos, no generando residuos por este ítem.
Agua industrial (Fase de Construcción ya ejecutada). El agua industrial fue provista mediante camiones aljibes por terceros autorizados (Comité de agua potable rural). Las principales acciones de la Fase de Construcción que requirieron este insumo se refieren a la humectación de caminos, así como el fraguado de hormigón. Se estimó un consumo total de agua industrial del orden de 100 m3/mes para la Fase de Construcción.
Energía Eléctrica (Fase de Construcción ya ejecutada). El transformador de faena contemplado para la fase de construcción del Proyecto se encontraba conectado directamente al sistema, por lo que no se consideró el uso de grupo electrógeno como respaldo, salvo en zonas o instantes puntuales.
Combustible (Fase de Construcción ya ejecutada). Se estimó un consumo total de combustible por concepto de maquinarias y vehículos de 60.000 litros, durante toda la fase de construcción. La provisión de combustible fue realizada fuera de los sitios destinados a las instalaciones del Proyecto, tales como servicentros, talleres y garajes de la localidad de Puerto Guadal o la comuna de Chile Chico, por lo que no se consideró un estanque de almacenamiento para combustible. Para el caso de la maquinaria pesada, la provisión de combustible se realizó en instalaciones de faena en una zona especialmente habilitada para esta tarea cubierta con membranas que permiten contener el combustible en caso de derrame y tomando todas las precauciones y medidas de seguridad que la normativa exige.
Sustancias químicas (Fase de Construcción ya ejecutada). Durante la Fase de Construcción se requirió la utilización de sustancias químicas, tales como lubricantes y pinturas, los cuales fueron almacenados en un sector habilitado para estos fines.
Áridos Se estimó un requerimiento de 1.723 toneladas de áridos requeridos para la producción de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
(Fase de Construcción ya ejecutada). hormigón para las diferentes obras civiles del Proyecto y el acondicionamiento de superficies transitables. Este insumo fue adquirido a través de terceros locales autorizados, en Anexo 1.12, de la DIA, se presentan los certificados de respaldo. A continuación, se presenta la cubicación de los principales requerimientos de áridos en el Proyecto.
Tabla 4.3.1.3.: Estimación de Áridos Requerido – Fase de construcción. Tipo Volumen Árido (t) Grava 1.093 t Arena 630 t Total 1.723 t Fuente: Tabla 1-42, de la DIA. Cemento (Fase de Construcción ya ejecutada). Se requirió un total de 371 ton de cemento, para diferentes obras civiles del Proyecto. Este insumo fue adquirido a través de terceros locales autorizados Hormigón (Fase de Construcción ya ejecutada). El hormigón fue utilizado en la construcción de la casa de máquina, construcción de la cámara de carga, machones y sillas de tuberías baja y alta presión, canales de obra de restitución, entre otras fundaciones y elementos menores. Se requirió un consumo total de hormigón de 976 m3. El hormigón fue producido en la planta de hormigón del Proyecto, ubicada en el área de la instalación de faenas (predio de acopio de materiales).
Fierro (Fase de Construcción ya ejecutada). Se estimó un consumo total de 57.825 Kg de fierro durante la fase de construcción, los que fueron adquiridos a través de empresa especialista autorizada.
Equipos y Maquinaria (Fase de Construcción ya ejecutada). La maquinaria requerida para desarrollar las faenas constructivas del Proyecto se indica a continuación.
Tabla 4.3.1.4.: Estimación de maquinaria requerida por etapa– Fase de construcción. Tipo de vehículo Tipo de carga Camión tolva 20 m3 Áridos Camión tolva 20 m3 Cemento Camión pluma Equipos, estructuras, tuberías Camión carga 15 t Materiales Camión Aljibe 20 m3 Agua Industrial Camión tolva 20 m3 Residuos industriales no peligrosos Camión tolva 20 m3 Residuos sólidos domésticos Camión tolva 20 m3 Residuos peligrosos Camión Mixer 8 m3 Hormigón Mini Buses (2) Trabajadores (personal obra) Camionetas Trabajadores (administrativos) Camión tolva 20 m3 Excedentes de excavación Excavadora Material de excavación Retroexcavadora Material de excavación Grúa 35 t Equipos, estructuras, tuberías Planta de hormigón Hormigón Camión bomba de hormigón Hormigón Manlift Trabajadores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Martillo Hidráulico Excavaciones Fuente: Tabla 1-43, de la DIA.
Servicios higiénicos (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se utilizarán 3 baños químicos los cuales se ubicarán junto a las oficinas ya construidas en el sector de la casa de máquinas. Dichos baños serán limpiados por una empresa autorizada, por lo menos 2 veces por semana. La ubicación de los baños se presenta en la siguiente Tabla.
Tabla 4.3.1.5.: Ubicación baños químicos. Parte / Obra Vértice Coordenadas (Datum WGS84, Huso 18Sur) Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Baños químicos A 678.226 4.811.951 4 B 678.228 4.811.949 C 678.227 4.811.949 D 678.226 4.811.949 E 678.225 4.811.949 F 678.225 4.811.950 Fuente: Tabla 1-14, de la Adenda.
Para mayor detalle ver:
Respuesta N°15, de la Adenda.
Respuesta N°4, de la Adenda Complementaria.
Alimentación (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). De forma similar a la primera parte de la fase de construcción, ya ejecutada, se realizará convenio con pensión de Puerto Guadal para llevar a trabajadores a almorzar.
Ver respuesta N°15, de la Adenda.
Alojamiento (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se arrendarán cabañas y contratará servicio de pensiones de Puerto Guadal para el alojamiento de trabajadores no residentes en la localidad. Se privilegiará contratación de mano de obra local conforme a disponibilidad de especialistas.
Ver respuesta N°15, de la Adenda.
Transporte de trabajadores (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se contratará servicio de 1 minibús, disponible en la localidad de Puerto Guadal y para personal de administración del Proyecto se utilizarán 3 camionetas doble tracción (4x4).
Ver respuesta N°15, de la Adenda.
Agua Potable (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se proveerá agua potable mediante bidones de 20 L retornables con dispensador, estos serán adquiridos a una empresa autorizada con devolución de bidones vacíos en cada compra. Se estima un consumo máximo de 1.600 litros/día (considerando 16 trabajadores).
Ver respuesta N°15, de la Adenda.
Agua industrial (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se estima que se requerirán en total 100 m³ de agua industrial para utilizar en hormigones, humectación de terreno e hidrosiembra. Esto implicará un promedio mensual de 25 m³ (25.000 L). El abastecimiento por parte de un proveedor autorizado será de 1 vez por semana.
Ver respuesta N°4, de la Adenda Complementaria.
Energía eléctrica (Fase de Construcción La casa de máquinas y las oficinas ya cuenta con conexión eléctrica alimentada desde la red externa a la central. Para zona alta también se cuenta con alimentación eléctrica en 220V proveniente desde casa de máquinas.
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pendiente de ejecutar). Ver respuesta N°15, de la Adenda.
Combustible (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se adquirirá el combustible necesario para los vehículos, maquinaria y equipos empleados en el Proyecto, abasteciéndolos en una estación de servicio ubicada en la localidad de Puerto Guadal.
Ver respuesta N°15, de la Adenda. Equipos y maquinarias (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se utilizarán las siguientes maquinarias detalladas en la siguiente Tabla (o similares), a continuación:
Tabla 4.3.1.6.: Equipos y maquinaria a utilizar en la última etapa de la fase de construcción (por ejecutar). Equipo/Maquinaria Cantidad Mini Excavadora HENGWANG DE 1.00 Tons con potencia nominal de 7Kw. (o similar) 1 Dumper de oruga HENGWANG DE 0,8 m3 con potencia nominal 8Kw. (o similar) 1 Mini Excavadora 3,5 - 4 Ton Motor Kubota Motorman 1 Mini Excavadora 3,5 - 4 Ton 1 Camión GMC TOPKICK C4500 de 7 toneladas. (o similar) 1 Camión ¾ Hyundai Porter 2.5. (o similar) 1 Herramientas eléctricas varias - Fuente: Tabla 1-15, de la Adenda
Sustancias químicas (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se utilizarán 30 galones de protector de madera y pintura para repaso de estructuras. Áridos (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se requerirá aproximadamente 120 m3 de áridos entre mejoramiento de sendero, geoweb en talud y confección de hormigón. El árido será adquirido a un tercero autorizado para la extracción. Hormigón (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Para la realización de las obras de urbanización en la casa de máquinas, el hormigón que será requerido será 8 m3 para el uso de fundaciones para estructura de acero envolvente. Estructuras acero (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se utilizarán aproximadamente 3.700 kg de acero para fundaciones de estructuración de las obras de urbanización en la casa de máquinas. Recubrimiento (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se utilizará tinglado de madera pino 5”x3/4”, cepillado, se requerirá de 25 m2 de recubrimiento para la terminación paisajística de la casa de máquinas. Pintura (Fase de Construcción Se utilizarán 30 galones de protector de madera en las obras de urbanización en la casa de máquinas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
pendiente de ejecutar). Madera (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se utilizarán aproximadamente 800 pulgadas de madera para obras provisorias y muros de fajina y moldajes, en las obras de terminación de paisajismo. Tierra vegetal (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se utilizarán 180 m3 aproximadamente de tierra vegetal para las terminaciones de paisajismo. Se llevará a cabo un proceso de cotización entre posibles proveedores autorizados, los cuales deberá cumplir con ciertos requisitos tales como: • Ser de la Región, o dando prioridad a aquellos proveedores más cercanos al área del Proyecto; • Que tenga buenas prácticas de manejo y transporte; • Que entregue fichas técnicas del sustrato, incluyendo: - pH, textura, contenido de materia orgánica; - Ausencia de contaminantes o residuos.
Ver respuesta N°4, de la Adenda Complementaria.
Especies vegetales (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Para las obras de paisajismo en casa de máquinas, cámara de carga, tuberías y huella de maquinaria, se requerirán plantas de árboles nativos, 80 kilos de semilla y 300 kg de fertilizante. Se llevará a cabo un proceso de cotización entre posibles proveedores autorizados, los cuales deben cumplir con ciertos requisitos tales como: • Ser de la Región, o dando prioridad a aquellos más cercanos al área del Proyecto; • Contar con su inscripción y autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) vigente.
Ver respuesta N°4, de la Adenda Complementaria.
Mampostería de Piedra (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Para las terminaciones de paisajismo en cámara de carga y de las tuberías se utilizará mampostería de piedras de recolección en el mismo sector, o provenientes de depósitos fluviales o rechazos de corte de áridos para construcción, no de producción canterana. Se utilizará piedra proveniente del proceso de excavación en roca realizado en la fase de construcción, la cual se encuentra al interior del terreno ocupado por las instalaciones del Proyecto, y que no tienen un origen en depósitos fluviales. En caso de ser necesario se recurrirá a proveedores autorizados de la Región
Ver respuesta N°4, de la Adenda Complementaria.
Fibra de coco (Fase de Construcción pendiente de ejecutar). Se utilizarán aproximadamente 3.800 m2 de fibra de coco para el control de erosión en obra de paisajismo de la huella de maquinaria.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar en fase de Construcción
Nombre Descripción Suelo Para la implementación de las obras de la minicentral hidroeléctrica, tales como huella de maquinaria, habilitación del sector de instalación de faenas, sector de acopio de materiales, se realizó una preparación del terreno, además de excavaciones en los sectores de tuberías y casa de máquinas; lo cual implicó la remoción de un volumen total de 6.459 m3. Dicho material fue acopiado temporalmente en un área habilitada para tal fin (Área de Acopio material de excavación). Una vez finalizadas las faenas constructivas el material fue utilizado para rellenar la zanja de la tubería de restitución, esparcido en el terreno asociado a la instalación de faenas y lo sobrante fue descargado en el vertedero municipal de Puerto Guadal.
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Flora y Vegetación Para la ejecución del Proyecto, se requirió de la extracción de la capa vegetal presente en la huella de maquinaria (sector que no contaba con la presencia de ejemplares arbóreos o arbustivos), la tala de cuatro individuos de la especie coigüe (Nothofagus dombeyi), la cual, según el pronunciamiento de la Corporación Nacional Forestal no requirió de autorización especial, junto con la corta de 0,954 ha de formaciones vegetaciones, distribuidas como 0,464 ha de formación de Aristotelia chilensis con Maytenus magellanica, 0,128 ha de formación de Nothofagus dombeyi en su estrato herbáceo y arbustivo asoleado, y 0,362 ha de formación de Schinus patagonicus con Maytenus magellanica, de los cuales, ninguna de las especies afectadas se encuentra en alguna categoría de conservación.
Emisiones y efluentes, fase de Construcción
Nombre Descripción Material particulado (MPS, MP10 y MP2.5) y gases (CO, NOx y SO2). Durante la Fase de Construcción del Proyecto, se generaron emisiones atmosféricas provenientes del tránsito vehicular, combustión de motores de vehículos y maquinarias, y movimientos de tierra principalmente.
Adicionalmente, es importante indicar que el Proyecto no consideró medidas de control de emisiones atmosféricas que incidan en los cálculos presentados, sin embargo, consideró las siguientes medidas generales: • Maquinaria con revisiones técnicas y preventivas al día; • Restricción en el límite de velocidad para vehículos y maquinaria pesada que transportaron materiales; • Mantenciones periódicas de los equipos y maquinarias.
Frentes de trabajo y áreas aledañas se mantuvieron limpias y despejadas. De acuerdo con lo anterior, a continuación, se presentan las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción del Proyecto.
Se aclara que fue considerado dentro de la estimación de emisiones atmosféricas para la fase de construcción, las futuras actividades a ejecutar en la realización de las obras de terminaciones de urbanización y paisajismo.
Sobre lo anterior, la normativa ambiental aplicable al Proyecto corresponde a la normativa primaria para material particulado (MPS, MP10 y MP2.5) y gases (CO, NO2 y SO2), la que se detalla a continuación.
Tabla 4.3.1.7.: Normativa Primaria de Calidad del Aire. Contaminante Estadístico Valor límite Referencia MP10 Percentil 98 promedio diario 130 µg/m3N D.S. N°12/2021 MMA Promedio anual 50 µg/m3N MP2.5 Percentil 98 promedio diario 50 µg/m3 D.S. N°12/2011 MMA Promedio anual 20 µg/m3 NO2 Percentil 99 máximo horario diario 200 µg/m3 D.S. N°40/2023 MMA Percentil 99 promedio diario 100 µg/m3 Promedio anual 40 µg/m3 CO Percentil 99 máximo horario diario 30.000 µg/m3N D.S. N°115/2002 MINSEGPRES Percentil 99 máximo 8 horas diario 10.000 µg/m3N SO2 P99 promedio horario 350 µg/m3N D.S. N°104/2018 MMA P99 promedio diario 150 µg/m3N Promedio anual 60 µg/m3N Fuente: Tabla 5-1, Anexo 1.9., de la DIA.
Por otra parte, se considera la normativa secundaria de referencia para material particulado sedimentable.
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Tabla 4.3.1.8.: Normativa Secundaria de Calidad del Aire. Contaminante Estadístico Depositación (mg/m2día) Referencia MPS Promedio anual 200 Ordenanza de la Confederación Suiza sobre control de contaminación del aire, de 1993 Fuente: Tabla 5-2, Anexo 1.9., de la DIA.
Los receptores evaluados corresponden a población sensible para material particulado (MP10 y MP2.5) y gases (NO2, SO2 y CO) ubicada cercana al Proyecto y, por otra parte, se evalúa un sector representativo del humedal para MPS. Las coordenadas de los receptores evaluados se presentan en la siguiente Tabla y su distribución espacial en las Figuras que continúan.
Tabla 4.3.1.9.: Coordenadas de receptores sensibles. Contaminante a evaluar Receptor Coordenadas UTM Descripción Este (m) Norte (m) MP10, MP2.5, NO2, CO y SO2 R_1 678766 4812033 Vivienda de Temporada R_2 678635 4812085 Vivienda de Temporada R_3 678543 4812325 Vivienda Ocupada R_4 678473 4812151 Vivienda de Temporada R_5 678160 4812383 Galpón Abandonado R_6 678111 4812201 Vivienda Abandonada R_7 677785 4812160 Vivienda Ocupada R_8 677615 4812026 Vivienda de Temporada R_9 675.192 4.809.566 Puerto Guadal MPS MPS_1 678125 4812262 Sector humedal Fuente: Tabla 9-1, Anexo 1.9., de la DIA.
Figura 4.3.1.1.: Distribución espacial receptores sensibles normas primarias de calidad del aire.
Fuente: Figura 9-3, Anexo 1.9., de la DIA.
Figura 4.3.1.2.: Distribución espacial receptor sensible norma secundaria de calidad del aire. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fuente: Figura 9-4, Anexo 1.9., de la DIA.
Para la definición del área de influencia, se identificaron las fuentes que generan una mayor cantidad de emisiones atmosféricas con el fin de determinar los potenciales efectos o cambios de la calidad del aire producto del desarrollo de las partes, acciones y obras del Proyecto y el poblado más cercano al cual podría afectar dicha dispersión de contaminantes, en este caso se considera la localidad de Puerto Guadal ubicada a aproximadamente 4,5 km del Proyecto. Se justifica por el alcance que tuvo el transporte y dispersión de los contaminantes, tanto como por las actividades de construcción, como por los caminos que serán utilizados para la fase de operación, como el desmantelamiento del Proyecto durante la fase de cierre, hacia los receptores ubicados en el entorno inmediato del área de influencia. Las emisiones durante la fase de construcción fueron de carácter acotado y temporal, mientras que para la fase de operación se estima que las emisiones serán aún más acotadas ya que sólo se utilizarán vehículos para llegar al área de emplazamiento durante los eventos de mantención de la central, los cuales ocurren de forma trimestral, semestral y anual.
Figura 4.3.1.3.: Área de influencia calidad de aire.
Fuente: Figura 10-1, Anexo 1.9., de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
A continuación, se presenta un resumen de las emisiones totales de material particulado (MPS, MP10 y MP2.5) y gases (NO2, SO2 y CO) generadas para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto.
Tabla 4.3.1.10.: Emisiones totales del Proyecto Año Fase Emisión (toneladas/año) MPS MP10 MP2.5 NOx SO2 CO 1 Construcción 269,8511 77,1034 7,8707 3,0576 0,0081 1,3930 2 Construcción + Operación 1,8178 0,7368 0,2744 2,6489 0,1568 0,6919 3 al 31 Operación 1,2677 0,5498 0,2058 2,3794 0,1562 0,5118 31 Cierre 110,3813 31,5150 3,2577 1,6084 0,0042 0,7011 Fuente: Tabla 11-1, Anexo 1.9., de la DIA.
De la tabla anterior se observa que durante el año 1 de la fase de construcción se generarán las mayores emisiones de material particulado y gases del Proyecto, en comparación con las emisiones generadas en el año 2 donde se traslapan las fases de construcción y operación y las generadas en las fases de operación y cierre. En base a lo anterior y con la finalidad de evaluar el escenario más desfavorable se modelaron las emisiones generadas por el Proyecto en el año 1 de la fase de construcción.
En la siguiente tabla se presenta el desglose de las emisiones de material particulado y gases generados durante el año 1 de la fase de construcción.
Tabla 4.3.1.11.: Emisiones atmosféricas fase de construcción Año 1. Actividad Emisión Año 1 (toneladas/año)
MPS MP10 MP2.5 NOx SO2 CO Escarpe 0,0128 0,0128 0,0020 0,0000 0,0000 0,0000 Demolición 0,0090 0,0028 0,0002 0,0000 0,0000 0,0000 Nivelación 0,0092 0,0027 0,0003 0,0000 0,0000 0,0000 Excavaciones 0,3657 0,0748 0,0384 0,0000 0,0000 0,0000 Carga y descarga de material 0,0070 0,0033 0,0005 0,0000 0,0000 0,0000 Erosión eólica acopio de material 0,0004 0,0002 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Tránsito de vehículos por caminos pavimentados (flujo entre 500 y 10.000 veh/día) 0,7099 0,1363 0,0330 0,0000 0,0000 0,0000 Tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados 268,6158 76,7492 7,6750 0,0000 0,0000 0,0000 Combustión vehículos por caminos pavimentados 0,0007 0,0007 0,0007 0,1290 0,0002 0,0038 Combustión de vehículos por caminos no pavimentados 0,0028 0,0028 0,0028 0,4615 0,0005 0,0144 Combustión maquinarias 0,1178 0,1178 0,1178 2,4671 0,0074 1,3748 Total 269,8511 77,1034 7,8707 3,0576 0,0081 1,3930 Fuente: Tabla 11-2, Anexo 1.9., de la DIA.
Para obtener la tasa de emisión en (g/s), se consideró una jornada laboral de 8 horas al día, 24 días al mes por los meses de actividad por cada fuente según cronograma. Se configuró el modelo de dispersión Calpuff considerando ciclo mensual/diario.
Resultados: A continuación, se presentan los resultados de las concentraciones obtenidas del modelo de dispersión para el año 1 de la fase de construcción y el porcentaje respecto de la norma.
Tabla 4.3.1.12.: Concentración MP10, año 1 fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Receptor Concentración (µg/m3) % de la Norma P98 promedio 24 horas Promedio anual P98 promedio 24 horas Promedio anual R_1 1,82 0,26 1,40% 0,52% R_2 2,21 0,34 1,70% 0,68% R_3 1,88 0,32 1,45% 0,64% R_4 2,80 0,45 2,15% 0,90% R_5 1,82 0,29 1,40% 0,58% R_6 3,57 0,62 2,75% 1,24% R_7 10,92 1,81 8,40% 3,62% R_8 10,87 2,55 8,36% 5,10% R_9 19,24 3,30 14,80% 6,60%
Norma 130 50 Fuente: Tabla 12-1, Anexo 1.9., de la DIA.
Tabla 4.3.1.13.: Concentración MP2.5, año 1 fase de construcción. Receptor Concentración (µg/m3) % de la Norma P98 promedio 24 horas Promedio anual P98 promedio 24 horas Promedio anual R_1 0,29 0,04 0,58% 0,20% R_2 0,37 0,06 0,74% 0,30% R_3 0,23 0,04 0,46% 0,20% R_4 0,45 0,06 0,90% 0,30% R_5 0,19 0,03 0,38% 0,15% R_6 0,36 0,07 0,72% 0,35% R_7 1,10 0,18 2,20% 0,90% R_8 1,09 0,26 2,18% 1,30% R_9 1,93 0,33 3,86% 1,65%
Norma 50 20 Fuente: Tabla 12-2, Anexo 1.9., de la DIA.
Tabla 4.3.1.14.: Concentración NO2, año 1 fase de construcción. Receptor Concentración (µg/m3) % de la Norma P99 1 hora P99 promedio 24 horas Promedio anual P99 1 hora P99 promedio 24 horas Promedio anual R_1 42,24 2,91 0,29 21,12% 2,91% 0,73% R_2 85,03 4,35 0,43 42,52% 4,35% 1,08% R_3 16,52 1,42 0,13 8,26% 1,42% 0,33% R_4 35,99 3,83 0,36 18,00% 3,83% 0,90% R_5 10,98 0,57 0,05 5,49% 0,57% 0,13% R_6 18,71 1,17 0,09 9,36% 1,17% 0,23% R_7 8,65 0,69 0,07 4,33% 0,69% 0,18% R_8 6,75 0,72 0,08 3,38% 0,72% 0,20% R_9 1,58 0,14 0,02 0,79% 0,14% 0,05%
Norma 200 100 40 Fuente: Tabla 12-3, Anexo 1.9., de la DIA.
Tabla 4.3.1.15.: Concentración CO, año 1 fase de construcción. Receptor Concentración (µg/m3) % de la Norma P99 1 hora P99 8 horas P99 1 hora P99 8 horas R_1 21,98 3,03 0,07% 0,03% R_2 44,32 6,04 0,15% 0,06% R_3 8,66 1,85 0,03% 0,02% R_4 19,87 4,02 0,07% 0,04% Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
R_5 6,27 0,81 0,02% 0,01% R_6 10,84 1,43 0,04% 0,01% R_7 4,57 1,01 0,02% 0,01% R_8 3,79 0,73 0,01% 0,01% R_9 0,20 0,05 0,00% 0,00%
Norma 30.000 10.000 Fuente: Tabla 12-4, Anexo 1.9., de la DIA.
Tabla 4.3.1.16.: Concentración SO2, año 1 fase de construcción. Receptor Concentración (µg/m3) % de la Norma P98,5 1 hora P99 24 hora Promedio anual P98,5 1 hora P99 24 hora Promedio anual R_1 0,018 0,008 0,001 0,01% 0,01% 0,00% R_2 0,025 0,012 0,001 0,01% 0,01% 0,00% R_3 0,009 0,004 0,000 0,00% 0,00% 0,00% R_4 0,028 0,011 0,001 0,01% 0,01% 0,00% R_5 0,003 0,002 0,000 0,00% 0,00% 0,00% R_6 0,006 0,003 0,000 0,00% 0,00% 0,00% R_7 0,004 0,002 0,000 0,00% 0,00% 0,00% R_8 0,004 0,002 0,000 0,00% 0,00% 0,00% R_9 0,001 0,000 0,000 0,00% 0,00% 0,00%
Norma 350 150 60 Fuente: Tabla 12-5, Anexo 1.9., de la DIA.
Tabla 4.3.1.17.: Concentración MPS, año 1 fase de construcción. Receptor Concentración (mg/m2-día) % de la Norma Promedio anual Promedio anual MPS1 0,008 0,00%
Norma 200 Fuente: Tabla 12-6, Anexo 1.9., de la DIA.
Tal como se observa en las tablas anteriores, los aportes en concentración, tanto de material particulado (MP10 y MP2.5) como de gases (NO2, CO y SO2), obtenidos en los receptores sensibles para el año 1 de la fase de construcción del Proyecto, se encuentran bajo el valor de la norma respectiva. En cuanto a los valores de concentración de MPS obtenidos en el receptor representativo del sector del humedal se encuentran bajo el valor de referencia normado.
Puntos de máximo impacto (PMI): En la siguiente tabla se presenta el aporte en el punto de máximo impacto de cada contaminante evaluado para el año 1 de la fase de construcción.
Tabla 4.3.1.18.: Puntos de Máximo Impacto, año 1 fase de construcción. Contaminante Estadístico Aporte Proyecto (µg/m3) Norma % AP respecto de la Norma Coordenada UTM PMI Este (m) Norte (m) MP10 Percentil 98 promedio diario 21,90 130 (µg/m3N) 16,85% 675.192 4.809.566 1 Promedio anual 3,50 50 (µg/m3N) 7,00% 675.192 4.809.566 1 MP2.5 Percentil 98 promedio diario 2,20 50 (µg/m3) 4,40% 675.192 4.809.566 1 Promedio anual 0,35 20 (µg/m3) 1,76% 675.192 4.809.566 1 NO2 Percentil 99 máximo diario 1 hora 126,00 200 (µg/m3N) 63,00% 678.129 4.811.659 2 Percentil 99 promedio diario 5,99 100 (µg/m3N) 5,99% 678.129 4.811.659 2 Promedio anual 0,53 40 (µg/m3N) 1,33% 678.129 4.811.659 2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
CO Percentil 99 máximo diario 1 hora 65,70 30.000 (µg/m3N) 0,22% 678.129 4.811.659 2 Percentil 99 máximo diario 8 horas 9,30 10.000 (µg/m3N) 0,09% 678.129 4.811.659 2 SO2 Percentil 98,5 1 hora 0,0280 350 (µg/m3N) 0,01% 678.472 4.812.151 3 Percentil 99 promedio diario 0,0140 150 (µg/m3N) 0,01% 678.129 4.811.659 2 Promedio anual 0,0014 60 (µg/m3N) 0,00% 678.129 4.811.659 2 MPS Promedio anual de las concentraciones diarias 0,074 200 (mg/m2-día) 0,04% 676.544 4.809.005 4 Fuente: Tabla 12-7, Anexo 1.9., de la DIA.
De la tabla anterior se observa que el aporte en los puntos de máximo impacto tanto para material particulado como para gases no superan el valor de la norma respectiva.
Figura 4. 3.1.4.: Puntos de máximo impacto, año 1 fase de construcción.
Fuente: Figura 12-1, Anexo 1.9., de la DIA.
Tal como se observa en la figura anterior, el PMI 1 coincide con el receptor ubicado en la localidad de Puerto Guadal y el PMI 3 coincide con el receptor 4, ambos presentan concentraciones bajo el valor de las normas evaluadas. En cuanto al PMI 2, éste se encuentra cercano al Proyecto y el PMI 4 cercano al vertedero municipal, ambos también con concentraciones bajo las normas evaluadas.
Conclusión: Del modelo de dispersión de emisiones atmosféricas, se obtiene que se ha seleccionado el modelo CALPUFF, dado que es recomendado por la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA, en la cual se recomienda el modelo tipo “puff” CALPUFF para proyectos, cuya área de influencia es mayor a 5 km y cuyos contaminantes sean del tipo primario, es decir, cuyas emisiones se emiten directamente al ambiente. De las emisiones atmosféricas de material particulado y gases del Proyecto se obtiene que, para la modelación de contaminantes se ha considerado modelar el año 1 de la fase de construcción, fase en la cual se generan las máximas emisiones del Proyecto. Con lo anterior se evalúa la peor condición, asegurando que las concentraciones obtenidas durante las otras fases serán inferiores. De los resultados del modelo de dispersión, para el año 1 de la fase de construcción se tiene que tanto las concentraciones de material particulado respirable MP10 como las concentraciones de material particulado respirable fino MP2.5 se encuentran bajo el valor de las normas de calidad del aire primarias evaluadas en los receptores sensibles cercanos al Proyecto. En cuanto a los aportes en concentración de gases CO, NO2 y SO2, éstos se encuentran bajo el valor de las normas de calidad del aire primarias evaluadas en los receptores sensibles cercanos al Proyecto. Respecto del aporte de MPS en el receptor representativo del sector del humedal cercano al Proyecto, éstos no superan el valor de la norma secundaria de calidad del aire de referencia utilizada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Para mayor detalle ver:
Anexo 1.8. Estudio de emisiones atmosféricas, de la DIA.
Anexo 1.9. Modelación atmosférica, de la DIA.
Respuesta N°16, de la Adenda.
Gases efecto invernadero y forzantes climáticos. En cuanto a las emisiones de gases en la fase de éstas provienen principalmente de la combustión del motor de maquinarias. Las siguientes tablas, muestran los resultados obtenidos para los Gases de efecto invernadero y forzantes climáticos para la fase de construcción del Proyecto.
Tabla 4.3.1.19.: Emisiones atmosféricas gases efecto invernadero y forzantes climáticos - Fase de construcción Año 1. Actividad Emisión Año 1 (tCO2eq/año) Total Año 1 (tCO2eq/año) CO2 CH4 N2O Combustión vehículos por caminos pavimentados 36,4650 0,0538 0,5086 37,0274 Combustión de vehículos por caminos no pavimentados 127,0428 0,1874 1,7718 129,0020 Combustión maquinarias 305,3819 0,3461 0,6553 306,3833 Total 468,8897 0,5873 2,9357 472,4127 Fuente: Tabla 8-3, Anexo 1.8., de la DIA.
Tabla 4.3.1.20.: Emisiones atmosféricas gases efecto invernadero y forzantes climáticos - Fase de construcción Año 2. Actividad Emisión Año 2 (tCO2eq/año) Total Año 2 (tCO2eq/año) CO2 CH4 N2O Combustión vehículos por caminos pavimentados 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Combustión de vehículos por caminos no pavimentados 0,2151 0,0002 0,0030 0,2183 Combustión maquinarias 21,9918 0,0249 0,0472 22,0639 Total 22,2069 0,0251 0,0502 22,2822 Fuente: Tabla 8-4, Anexo 1.8., de la DIA.
Finalmente, según la información anteriormente expuesta, se puede determinar que la fase de construcción del Proyecto cumple con los límites de referencia establecidos en las normativas de calidad de aire.
Para mayor detalle ver: Anexo 1.8. Estudio de emisiones atmosféricas, de la DIA. Anexo 1.9. Modelación atmosférica, de la DIA. Respuesta N°16, de la Adenda.
Aguas servidas. Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal de la obra en los frentes de trabajos e instalación de faenas. Para las aguas servidas generadas en los baños químicos, estos fueron y serán manejados de acuerdo con lo indicado en el D.S. N°594/1999 del MINSAL y contando con los servicios de empresa autorizada para estos fines.
En la siguiente Tabla, se entrega la información correspondiente a la estimación de emisiones líquidas tanto para la fase de construcción ya ejecutada como para la fase de construcción pendiente por ejecutar.
Tabla 4.3.1.21.: Estimación de residuos líquidos domésticos – Fase de construcción ejecutada y pendiente de ejecutar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Tipo de Residuo Identificación/ Composición Tasa de Generación Generación Mensual Generación Total Fase Forma de manejo y Frecuencia de retiro Disposición final Etapa de la fase de construcción ya ejecutada Residuo líquido doméstico Aguas servidas 12 m3/día 360 m3/mes 4.320 m3 Se realizó la limpieza y retiro de aguas servidas de los baños químicos con frecuencia de 2 veces por semana. Los residuos líquidos de los baños químicos fueron dispuestos en lugar debidamente autorizado. Etapa por ejecutar (terminaciones de urbanización y paisajismo) Residuo líquido doméstico Aguas servidas 1,6 m3/día 32 m3/mes 128 m3 Se realizará la limpieza y retiro de aguas servidas de los baños químicos con frecuencia de 2 vez por semana, por empresa autorizada. Los residuos líquidos de los baños químicos fueron dispuestos en lugar debidamente autorizado. Generación total fase de construcción 4.448 m3
Fuente: Tabla 1-3, de la Adenda Complementaria.
Por otro lado, se considerará: • La instalación de 3 baños químicos para la ejecución de la última etapa de la fase de construcción (pendiente de ejecutar). Los baños químicos cumplirán con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S N°594/1999 del MINSAL; • El arriendo, servicio de mantención, retiro y disposición de los residuos, estará a cargo de una empresa externa que cuente con las autorizaciones vigentes. La frecuencia de retiro de los residuos será realizada con una frecuencia de una vez a la semana.
Ver respuesta N°5, de la Adenda Complementaria.
Ruido. La evaluación se realizó bajo los lineamientos que indica la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA, de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental. La última etapa de la fase de construcción del Proyecto, pendiente de ejecución, considera la instalación de sistemas complementarios menores para el monitoreo de la central y terminaciones de urbanización y paisajismo, que se ejecutarán antes de comenzar la operación de la central. A su vez, para la materialización del Proyecto (la etapa de la fase de construcción, ya ejecutada), se requirieron obras temporales para cubrir las necesidades de la Fase de Construcción, agrupadas en el sector de Instalación de Faenas, donde se localizaron, entre otras partes y obras: containers tipo oficina, bodegas y camarines, además de baños químicos. Asimismo, se utilizó un sector contiguo para el acopio de materiales y equipos, habilitar una planta de hormigón y una cabaña existente para vigilancia principalmente.
Al Proyecto, le aplica el criterio para zona rural, por lo que se aplicó en periodo diurno y nocturno de manera independiente. A continuación, se presentan los límites máximos permitidos de acuerdo al D.S. N°38/2011 MMA.
Tabla 4.3.1.22.: Niveles máximos permitidos de acuerdo al D.S. Nº 38/2011 del MMA. Tipo de zona Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC). Máximo permitido [dB(A)] Periodo diurno 7:00 a 21:00 horas Periodo nocturno 21:00 a 7:00 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Zona III 65 50 Zona IV 70 70 Zona rural Menor nivel entre el Nivel de Ruido de Fondo + 10 [dB], y el NPC máximo permitido para Zona III Fuente: Tabla 5-2, Anexo 1.15, de la Adenda.
Receptores humanos El área de influencia (AI) se establece en función de la existencia de asentamientos humanos que potencialmente pueden ser afectados por un aumento en los niveles de presión sonora. En este contexto, su delimitación geográfica considera el territorio donde el nivel de presión sonora generado por el Proyecto se iguala al menor de los niveles que caracterizan la situación basal (ruido de fondo). Dado que la evaluación de niveles de ruido se realiza en base principalmente a los criterios que establece el D.S. N°38/2011 del MMA, y que el Proyecto y su entorno cercano se emplazan en mayor parte fuera de los límites urbanos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial (IPT) aplicables, se considera el nivel de ruido de fondo de 35 [dB(A)], correspondiente al menor de los niveles registrados en la campaña de mediciones de ruido en periodo nocturno. De acuerdo a las proyecciones de ruido presentadas en el capítulo 8.3.1 (fase de construcción y cierre), del Anexo 1.15. Estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda, y considerando la situación modelada, se define el área de influencia por la curva o isolínea de los 35 [dB(A)], la cual se extiende a una distancia de hasta 980 [m] aproximadamente desde el área y trazado del Proyecto respectivamente, variando dicha distancia según el contorno. Para dar mayor holgura, se consideró la isolínea de 30 [dB(A)], con una extensión de hasta 1500 [m].
A partir de lo anterior, el AI definido para los componentes ruido y vibración queda definida por el mayor de los contornos anteriormente definidos, el cual está dado para ruido. La siguiente figura presenta una gráfica de la extensión del Área de Influencia (AI) antes definida, según los criterios presentados anteriormente:
Figura 4.3.1.5.: Receptores humanos.
Fuente: Figura 6-1, Anexo 1.15, de la Adenda.
A continuación, se entrega la ubicación y descripción de los puntos de medición. Dicha selección de puntos se llevó a cabo según los siguientes criterios especificados en la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), 2019”, numeral 4.1. Resulta importante señalar que, en la elección de puntos, también se consideraron las solicitudes expuestas por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
la comunidad en la Participación Ciudadana Temprana, siguiendo lo estipulado en el capítulo 8 de la DIA y la guía PCT del SEA. Los puntos que cumplen dichos acuerdos son 3 (puntos 6, 7 y 8) para receptores humano, además del punto F1 por fauna, según se indica en el punto 6.1.2 del informe, contenido en el Anexo 1.15. Estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda. En función de lo anterior, se identificaron los puntos más próximos, que representan la ubicación más expuesta a las emisiones acústicas y vibratorias del Proyecto.
La descripción y ubicación de los puntos de medición se indican a través de la siguiente tabla:
Tabla 4.3.1.23.: Ubicación y descripción puntos de medición. Punto Descripción Altura del receptor [m] Distancia al Proyecto [m] Uso efectivo Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18G Este Norte 1 Vivienda de 1 piso ubicada en Ruta 265
316
1.5 375 Habitacional 678.766 4.812.033 2 Vivienda de 1 piso ubicada en Ruta 265 S/N 1.5 260 Habitacional 678.635 4.812.085 3 Vivienda de 1 piso ubicada en Ruta 265 S/N 1.5 76 Habitacional 678.543 4.812.325 4 Vivienda de 1 piso ubicada en Ruta 265 S/N 1.5 260 Habitacional 678.473 4.812.151 5 Vivienda de 1 piso ubicada en Ruta 265 S/N 1.5 410 Habitacional 678.160 4.812.383 6 Vivienda de 1 piso, ubicada en Ruta 265 1.5 465 Habitacional 678.111 4.812.201 7 Vivienda de 1 piso, ubicada en Ruta 265 por camino interior. 1.5 400 Habitacional 677.780 4.812.130 8 Vivienda de 1 piso, ubicada en Ruta 265 1.5 250 Habitacional 677.615 4.812.026 Fuente: Tabla 6-1, Anexo 1.15, de la Adenda.
Zonificación y máximos permitidos según el D.S. N°38/2011 del MMA: El D.S. Nº38/2011 del MMA establece el máximo permitido en función del uso de suelo en la ubicación del receptor presuntamente afectado, considerando para tal efecto los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) vigentes. • Todos los puntos se encuentran fuera de los límites urbanos según el Plano Regulador Comunal (PRC) Chile Chico, por lo que se homologa a Zona Rural según la normativa.
En la siguiente Tabla se presenta un resumen de la homologación y máximos permitidos para cada punto:
Tabla 4.3.1.24.: Zonificación y niveles máximos permisibles de NPC, según el D.S. Nº38/2011 del MMA, para cada punto. Punto Zona PRC Chile Chico Zonificación D.S. Nº 38/2011 del MMA NPC Máximo Permitido [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno 1-8 Fuera del límite urbano Rural Menor nivel entre el ruido de fondo +10 [dB] y el máximo permitido por Zona III Fuente: Tabla 6-3, Anexo 1.15, de la Adenda.
En la tabla anterior se aprecia que para ambos periodos de evaluación los niveles máximos permitidos en todos los puntos quedarán establecidos en función del menor valor entre el Nivel de ruido de fondo + 10 [dB] y el valor máximo permitido para Zona III. Estos valores se aplican a las fuentes emisoras de ruido definidas en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Artículo Nº6, punto 13 del D.S. Nº38/11 del MMA.
Con la finalidad de representar un escenario conservador, se simuló el funcionamiento de la totalidad de los frentes de trabajo. Cabe destacar que, las faenas de construcción se llevaron a cabo en período diurno. A continuación, se presenta un esquema del modelo representativo de la fase de construcción, la cual se considera en ambos periodos de evaluación:
Figura 4.3.1.6.: Esquema modelo acústico para fase de construcción.
Fuente: Figura 7-1, Anexo 1.15, de la Adenda.
Por otro lado, también se consideran las faenas de terminaciones del Proyecto, las cuales consistirán en: mejoramiento en la fachada de casa de máquinas, incorporar vegetación en sectores de tubería, huella de maquinarias y bocatoma. Para mayor entendimiento, estas faenas serán denominadas Escenario 2 (Considera equipos y maquinaria a utilizar en la fase de construcción pendiente de ejecutar). A continuación, se presenta un esquema del modelo representativo de los frentes de ruido en la fase de construcción, Escenario 2.
Figura 4.3.1.7.: Esquema modelo acústico para fase de construcción. Escenario 2.
Fuente: Figura 7-2, Anexo 1.15, de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
A continuación, se presentan los límites máximos definidos para cada punto a evaluar según el D.S. Nº38/2011 del MMA. Estos valores se determinan en función de los límites establecidos en la normativa, en relación con la homologación descrita en la Tabla 4.6.4.3.3., del presente capítulo del ICE.
Tabla 4.3.1.25.: Niveles máximos permisibles de NPC, según el D.S. N° 38/2011 del MMA. Punto Zonificación según D.S. Nº 38/2011 del MMA Periodo diurno Periodo nocturno Ruido de fondo, NPSeq [dB(A)] NPC Máximo permitido [dB(A)] Ruido de fondo, NPSeq [dB(A)] NPC Máximo permitido [dB(A)] 1 Zona Rural 49 59 39 49 2 49 59 35 45 3 53 63 40 50 4 46 56 40 50 5 50 60 42 50 6 43 53 38 48 7 53 63 40 50 8 54 64 41 50 *Valor aproximado al entero más cercano. Fuente: Tabla 8-6, Anexo 1.15, de la Adenda.
Los límites máximos permitidos fluctúan entre 53 y 64 [dB(A)] en periodo diurno, mientras que en periodo nocturno oscilan entre 45 y 50 [dB(A)]. Es importante mencionar que los valores obtenidos durante las campañas de mediciones no son evaluables por esta normativa, y sólo son utilizados para la obtención de los máximos permitidos según lo estipulado en el artículo 9 del capítulo IV, del D. S. Nº38/2011 del MMA.
Se presentan a continuación, los resultados obtenidos a partir del modelo predictivo representativo de la fase de construcción del Proyecto, conjuntamente con la evaluación de cumplimiento normativo. Los resultados se entregan mediante mapas de propagación sonora cuya coloración está referida a una altura de 1.5 [m] del suelo y tablas de valores utilizando la escala [dB(A)].
Figura 4.3.1.8.: Mapa de propagación sonora. Fase de construcción. Escenario 1.
Fuente: Figura 8-1, Anexo 1.15, de la Adenda.
Tabla 4.3.1.26.: Evaluación preliminar de D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de construcción. Escenario 1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Punto NPSeq proyectado [dB(A)] Máximo permitido Periodo diurno [dB(A)] Evaluación 1 44 59 No supera 2 44 59 No supera 3 53 63 No supera 4 33 56 No supera 5 30 60 No supera 6 40 53 No supera 7 44 63 No supera 8 48 64 No supera Valor aproximado al entero más cercano. Fuente: Tabla 8-7, Anexo 1.15, de la Adenda.
De acuerdo con los resultados presentados en la tabla anterior, la construcción del Proyecto cumple en todos los puntos evaluados en periodo diurno, considerando las actividades del Escenario 1 (Considera equipos y maquinaria utilizados en la fase de construcción ya ejecutada).
Figura 4.3.1.9.: Mapa de propagación sonora. Fase de construcción. Escenario 2.
Fuente: Figura 8-2, Anexo 1.15, de la Adenda.
Tabla 4.3.1.27.: Evaluación preliminar de D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de construcción. Escenario 2. Punto NPSeq proyectado* [dB(A)] Máximo permitido Periodo diurno [dB(A)] Evaluación 1 38 59 No supera 2 40 59 No supera 3 53 63 No supera 4 29 56 No supera 5 26 60 No supera 6 34 53 No supera 7 39 63 No supera 8 42 64 No supera Fuente: Tabla 8-8, Anexo 1.15, de la Adenda.
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De acuerdo con los resultados presentados en la tabla anterior, la construcción pendiente de ejecutar del Proyecto cumplirá en todos los puntos evaluados en periodo diurno, considerando las actividades del Escenario 2 (Considera equipos y maquinaria a utilizar en la fase de construcción pendiente de ejecutar).
Para mayor detalle ver:
Respuesta N°19, de la Adenda.
Anexo 1.15. Estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda.
Ruido en fauna. Para fauna, se aplicaron los criterios indicados en el “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” de 2022.
En este contexto se entenderá por objeto de protección al hábitat de relevancia de fauna para la nidificación, reproducción o alimentación, los cuales deben encontrarse dentro del Área de Estudio (AE) del Proyecto, la cual se debe definir considerando el escenario con mayor exposición a ruido, para efectos de cumplir con el descarte de efectos en la condición más desfavorable del Proyecto. Además, se deberá determinar un área representativa para el objeto de protección (hábitat de relevancia) sobre el AE según lo señalado en la Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA (SEA, 2015) debido a que es un componente dinámico por su desplazamiento en el entorno.
Para la predicción de impactos se deberán utilizar los modelos de predicción señalados en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA, (SEA, 2019), según corresponda a las fuentes de ruido que contemple el Proyecto o actividad para cada una de sus fases.
Para evaluar el potencial impacto se deberán comparar los niveles de ruido estimados con umbrales de afectación para cada especie, los cuales se determinan según la especie evaluada, la fuente de ruido (continua, impulsiva o intermitente) y el efecto adverso asociado (fisiológicos y conductuales). Además, se deberán determinar y representar cartográficamente “áreas de afectación”, que corresponden a áreas geográficas en torno al Proyecto donde se superan los umbrales asociados a efectos fisiológicos y a efectos conductuales, definidos para cada especie los cuales se deben contrastar con el área donde se ubican los receptores.
Cabe destacar, que en este caso particular se incorporó un punto de medición de fauna acorde con lo solicitado y acordado con la comunidad.
A continuación, se presenta el listado con umbrales de referencias para evaluación de impactos que indica el documento técnico.
Tabla 4.3.1.28.: Referencias para la determinación de umbrales de referencia para la evaluación de impacto por ruido sobre fauna terrestre. Anfibios.
Anfibios
Descripción del efecto Tipo de efecto Tipo de fuente Umbral Referencia Cambio de frecuencia en las vocalizaciones
Conductual Continua (ruido ambiental) 62 dB(C) Promedio Shieh, et al., 2012 Reducción en duración de cantos en anuros Machos
Conductual Continua-+ intermitente (transporte) 72 dB(A) promedio Shannon et al., 2016. Fuente: Tabla 5-3, Anexo 1.15, de la Adenda.
Tabla 4.3.1.29.: Referencias para la determinación de umbrales de referencia para la evaluación de impacto por ruido sobre fauna terrestre. Reptiles Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Reptiles
Descripción del efecto Tipo de efecto Tipo de fuente Umbral Referencia Dificultad para Localización Conductual Continua intermitente (transporte) 75 dB(C) promedio Shannon et al., 2015. Fuente: Tabla 5-4, Anexo 1.15, de la Adenda.
Tabla 4.3.1.30.: Referencias para la determinación de umbrales de referencia para la evaluación de impacto por ruido sobre fauna terrestre. Avifauna. Avifauna Descripción del efecto Tipo de efecto Tipo de fuente Umbral Referencia Cambio de frecuencia en vocalizaciones Conductual Continua (ruido ambiental) 60 dB(A) Promedio Dooling et al., 2007 Disminución del éxito Reproductivo Conductual Continua (ruido ambiental) 58 dB(A) promedio Shannon et al., 2016. Intermitente (ruido de construcción, transporte) 68 dB(A) promedio Efectos sobre la fisiología y desarrollo Fisiológico Continua intermitente (transporte) 60 dB(A) Máx Aumento del estado de alerta y vigilancia Conductual Impulsiva (militar o tronaduras) 80 dB(A) máx 63 dB(A) Promedio Daño auditivo directo Fisiológico Impulso único (tronaduras) 140 dB(A) Máx Dooling et al., 2007 Desplazamiento temporal del umbral auditivo Impulsos múltiples (construcción, martillo neumático por ej.) y ruido de transporte 93 dB(A) máx Fuente: Tabla 5-5, Anexo 1.15, de la Adenda.
Tabla 4.3.1.31.: Referencias para la determinación de umbrales de referencia para la evaluación de impacto por ruido sobre fauna terrestre. Mamíferos.
Mamíferos
Descripción del efecto Tipo de efecto Tipo de fuente Umbral Referencia Interrupción en la búsqueda del alimento en murciélagos Conductual Continua intermitente (transporte) 80 dB(A) Promedio Shannon et al., 2016 Reducción de eficiencia reproductiva Conductual Continua Intermitente (construcción, industrial) 68 dB(A) Promedio Incremento de ritmo cardiaco y alteración de dinámicas de descanso y movilidad en ungulados Fisiológico - Conductual Impulsiva (militar) 85 dB(Z) promedio Fuente: Tabla 5-6, Anexo 1.15, de la Adenda.
El área de estudio se establece principalmente en función de la existencia de ambientes de fauna terrestre que potencialmente pueden ser afectados por un aumento en los niveles de presión sonora. El área de estudio para fauna se define como “la extensión geográfica en donde se identifique una diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación”. De esta forma, el área de estudio se delimita por el nivel que iguale al menor ruido de fondo de fauna medido que represente un hábitat de relevancia. Considerando que el menor ruido de fondo corresponde a 42.6 [dB(A)] en el punto F1 (Tabla 8-3, Anexo 1.15, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
de la Adenda), redondeado a 43 [dB(A)], y de acuerdo a las proyecciones de ruido modeladas, se define el área de estudio por la curva o isolínea de los 43 [dB(A)], la cual se extiende a una distancia de hasta 450 [m] aproximadamente desde el área del Proyecto, variando dicha distancia según el contorno.
Figura 4.3.1.10.: Área de estudio de ruido - Fauna.
Fuente: Figura 6-2, Anexo 1.15, de la Adenda.
Cabe precisar que, se indican con nomenclatura F, los puntos asociados a fauna (hábitat de relevancia). La descripción y ubicación de los puntos de medición se indican a través de la siguiente tabla:
Tabla 4.3.1.32.: Ubicación y descripción puntos de medición – fauna. Punto Descripción Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19K Este Norte F1 Sector humedal 678125 4812262 Fuente: Tabla 6-2, Anexo 1.15, de la Adenda.
Evaluación de efectos en la Fauna Considerando las especies registradas en los hábitats de acuerdo con la línea de base de fauna, detallada en el Anexo 3.3 de la DIA, la evaluación se realizará para aves. Resulta importante precisar que la información de la caracterización de fauna no registró hábitat de relevancia, es decir, no se encontraron áreas de nidificación ni reproducción de ninguna especie. Sin embargo, cumpliendo con lo indicado y acordado con la comunidad durante las reuniones de PCT, se estableció un punto para avifauna que se fundamenta en que este sitio sería un lugar de concentración de aves. A continuación, los criterios empleados respectivamente, para efectos conductuales como criterio más conservador para las características del Proyecto, (ruido intermitente):
Tabla 4.3.1.33.: Umbral de referencia para la evaluación de impacto por ruido sobre Avifauna. Descripción del efecto Tipo de efecto Tipo de fuente Umbral Disminución del éxito reproductivo Conductual Intermitente (ruido de construcción, transporte) 68 dB(A) Promedio Fuente: Tabla 6-5, Anexo 1.15, de la Adenda.
Receptores de fauna: De acuerdo con lo especificado en el Anexo 3.3 de la DIA, durante el estudio de caracterización de fauna no se registraron hábitat de relevancia, es decir no hubo hallazgos de áreas de nidificación ni de reproducción para ninguna especie. Sin embargo, considerando información que señala esta área como un lugar de concentración de aves y poniendo especial énfasis en lo solicitado y acordado con la comunidad durante las reuniones de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Participación Ciudadana Temprana (PCT), se estableció un punto evaluación para avifauna. Las siguientes ilustraciones presentan los mapas de propagación sonora asociados a la construcción del Proyecto, en escala [dB(A)], cuya altura de coloración está referida a 0.5 [m] del suelo.
Figura 4.3.1.11.: Mapa de propagación sonora. Fase de construcción y cierre – Fauna. Aves. Escenario 1.
Fuente: Figura 8-3, Anexo 1.15, de la Adenda.
Para efectos de determinar el área potencialmente afectada por la emisión acústica, la siguiente gráfica indica en color cian el contorno de 68 [dB(A)] que corresponden al umbral de referencia según la guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, donde se esperan efectos conductuales en aves como peor condición (Disminución del éxito reproductivo). Dicho contorno se extiende a una distancia de hasta 22 [m] aproximadamente a partir de las fuentes de ruido, definiendo un buffer de 22 [m], a partir del layout del Proyecto, como muestra la siguiente ilustración.
Figura 4.3.1.12.: Buffer de afectación. Fase de construcción y cierre. Aves. Escenario 1.
Fuente: Figura 8-4, Anexo 1.15, de la Adenda.
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Como muestra la ilustración anterior, que señala la emisión de ruido por las actividades del Escenario 1 (Considera equipos y maquinaria utilizados en la fase de construcción ya ejecutada), el buffer de afectación para aves, es decir la proyección máxima de ruido, marcada en color cian, no se intersecta con el área de interés de fauna, en color azul, por lo que se descarta afectación en dicha área. Cabe mencionar que no deben existir sitios de interés al interior del buffer indicado.
Las siguientes ilustraciones presentan los mapas de propagación sonora asociados a la construcción del Proyecto, en escala [dB(A)], cuya altura de coloración está referida a 0.5 [m] del suelo.
Figura 4.3.1.13.: Mapa de propagación sonora. Fase de construcción y cierre – Fauna. Aves. Escenario 2.
Fuente: Figura 8-5, Anexo 1.15, de la Adenda.
Para efectos de determinar el área potencialmente afectada por efecto de la emisión acústica, la siguiente gráfica indica en color cian el contorno de 68 [dB(A)] que corresponden al umbral de referencia según la guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, donde se esperan efectos conductuales en aves como peor condición (Disminución del éxito reproductivo). Dicho contorno se extiende a una distancia de hasta 22 [m] aproximadamente a partir de las fuentes de ruido, definiendo un buffer de 22 [m], a partir del layout del Proyecto, como muestra la siguiente ilustración.
Figura 4.3.1.14.: Buffer de afectación. Fase de construcción y cierre. Aves. Escenario 2.
Fuente: Figura 8-6, Anexo 1.15, de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Como muestra la ilustración anterior, que señala la emisión de ruido por las actividades del Escenario 2 (Considera equipos y maquinaria a utilizar en la fase de construcción pendiente de ejecutar), el buffer de afectación para aves, en color cian, no se intersecta con el área de interés de fauna, en color azul, por lo que se descarta afectación en dicha área. Cabe mencionar que no deben de existir sitios de interés al interior del buffer indicado.
Para mayor detalle ver:
Anexo 3.3, Caracterización de fauna silvestre, de la DIA.
Respuesta N°19, de la Adenda.
Anexo 1.15. Estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda.
Vibraciones Dada la falta de normativa ambiental aplicable para la contaminante vibración en Chile, se utiliza la normativa “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos para evaluar el posible impacto por vibración producto de las maquinarias (fuente fija) y tránsito vehicular (fuente móvil) de cada fase. Dicha normativa está dentro de las recomendadas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en su documento “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (en adelante Guía SEIA), publicado en el año 2019 [SEA, 2019].
La definición del Área de Influencia (AI) para el componente vibraciones en el área del Proyecto se determinó a partir del criterio de molestia dado en la guía americana “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual de la FTA de Estados Unidos. De esta forma, considerando un “Martillo percutor en excavadora” (87 [VdB] a 25 [ft] de distancia), el menor valor de nivel de vibraciones obtenido en puntos ubicados en el entorno del Proyecto, de 27.2 [VdB], se alcanza a una distancia de 750 [m] aproximadamente, correspondiente al AI asociada a la componente vibración del Proyecto.
A partir de lo anterior, el AI definido para los componentes ruido y vibración queda definida por el mayor de los contornos anteriormente definidos, el cual está dado para ruido. La siguiente figura presenta una gráfica de la extensión del Área de Influencia (AI) antes definida, según los criterios presentados anteriormente:
Figura 4.3.1.15.: Receptores humanos.
Fuente: Figura 6-1, Anexo 1.15, de la Adenda.
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La descripción y ubicación de los puntos de medición se indican a través de la siguiente tabla:
Tabla 4.3.1.34.: Ubicación y descripción puntos de medición. Punto Descripción Altura del receptor [m] Distancia al Proyecto [m] Uso efectivo Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18G Este Norte 1 Vivienda de 1 piso ubicada en Ruta 265
316
1.5 375 Habitacional 678.766 4.812.033 2 Vivienda de 1 piso ubicada en Ruta 265 S/N 1.5 260 Habitacional 678.635 4.812.085 3 Vivienda de 1 piso ubicada en Ruta 265 S/N 1.5 76 Habitacional 678.543 4.812.325 4 Vivienda de 1 piso ubicada en Ruta 265 S/N 1.5 260 Habitacional 678.473 4.812.151 5 Vivienda de 1 piso ubicada en Ruta 265 S/N 1.5 410 Habitacional 678.160 4.812.383 6 Vivienda de 1 piso, ubicada en Ruta 265 1.5 465 Habitacional 678.111 4.812.201 7 Vivienda de 1 piso, ubicada en Ruta 265 por camino interior. 1.5 400 Habitacional 677.780 4.812.130 8 Vivienda de 1 piso, ubicada en Ruta 265 1.5 250 Habitacional 677.615 4.812.026 Fuente: Tabla 6-1, Anexo 1.15, de la Adenda.
Cabe precisar que, se indican con nomenclatura F, los puntos asociados a fauna (hábitat de relevancia). La descripción y ubicación del punto de medición de fauna, se indica a través de la siguiente tabla:
Tabla 4.3.1.35.: Ubicación y descripción puntos de medición – fauna. Punto Descripción Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19K Este Norte F1 Sector humedal 678125 4812262 Fuente: Tabla 6-2, Anexo 1.15, de la Adenda.
A partir del lineamiento que establece el estándar de la FTA, la evaluación del potencial daño sobre estructuras producto de la construcción del Proyecto, está supeditada a la categoría de edificación que presenta el receptor. A continuación, en la siguiente tabla se presentan los máximos de referencia en cada uno de los receptores de evaluación para el criterio de daño.
Tabla 4.3.1.36.: Niveles máximos de referencia según FTA. Punto Categoría de edificación Criterio de daño PPV [in/s] Categoría uso de suelo Criterio de molestia Lv [VdB] Eventos frecuentes 1-8 III 0.2 2 72 Fuente: Tabla 6-4, Anexo 1.15, de la Adenda.
El análisis consideró la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico. Además, la distancia Fuente – Receptor correspondió a la separación mínima entre la ubicación del punto de evaluación y el punto más cercano posible a la extensión de las faenas constructivas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Considerando la maquinaria utilizada para esta fase, y según los niveles de emisión que indica la Tabla 7-17 del Anexo 1.15. Estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda, proyección de vibraciones consideró la maquinaria “Martillo percutor en excavadora”, como análogo a “Excavadora con martillo hidráulico” para todos los casos.
Mediciones de vibraciones En la Tabla siguiente, se presentan los valores de vibraciones obtenidos en cada punto de medición tanto en periodo diurno como nocturno. Los resultados obtenidos muestran el Lv y la VVP.
Tabla 4.3.1.37.: Valores de velocidad de partículas y nivel de velocidad según periodo de medición. Punto Periodo diurno Periodo nocturno VVP [mm/s] Lv [VdB] VVP [mm/s] Lv [VdB] 1 5.33E-03 46.4 2.12E-03 38.4 2 3.16E-03 41.9 2.56E-03 40.1 3 8.70E-04 30.7 2.27E-03 39.0 4 5.80E-04 27.2 1.52E-03 35.5 5 1.38E-03 34.7 1.33E-03 34.4 6 7.99E-03 50.0 3.18E-03 42.0 7 4.74E-03 45.4 3.84E-03 43.6 8 1.07E-03 32.5 2.29E-03 39.1 * Referencia: 1 [µin/s] Fuente: Tabla 8-4, Anexo 1.15, de la Adenda.
Todos los valores obtenidos corresponden a las vibraciones naturales del suelo en cada sector. Por otro lado, se puede determinar que para todos los puntos los valores registrados se encuentran por debajo del umbral de percepción humana definido en el documento FTA, el cual es de 65 [VdB].
En la siguiente tabla se presentan los valores de vibraciones obtenidos para el punto de fauna.
Tabla 4.3.1.38.: Valores de velocidad de partículas y nivel de velocidad según periodo de medición. Puntos “F”. Punto Periodo diurno Periodo nocturno VVP [mm/s] Lv [VdB] VVP [mm/s] Lv [VdB] F1 2.07E-03 38.2 2.00E-03 37.9 * Referencia: 1 [µin/s] Fuente: Tabla 8-5, Anexo 1.15, de la Adenda.
Proyección de vibraciones: En la siguiente tabla se presentan los resultados de las proyecciones vibratorias (PPV) realizadas para todos los puntos de evaluación de acuerdo con la metodología detallada en el capítulo 7.4 del Anexo 1.15. Estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda, y posteriormente se indica la evaluación para el criterio de daño y molestia.
Tabla 4.3.1.39.: Proyección de LV y PPV en cada receptor. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Punto Faena o maquinaria más cercana Distancia [m] Distancia [ft] PPV proyectado [in/s] Lv proyectado [VdB] 1 Excavadora con martillo percutor 375 1230 < 0,01 36 2 Excavadora con martillo percutor 260 853 < 0,01 41 3 Excavadora con martillo percutor 76 249 < 0,01 57 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
4 Excavadora con martillo percutor 260 853 < 0,01 41 5 Excavadora con martillo percutor 410 1345 < 0,01 35 6 Excavadora con martillo percutor 465 1526 < 0,01 33 7 Excavadora con martillo percutor 400 1312 < 0,01 35 8 Excavadora con martillo percutor 250 820 < 0,01 42 Fuente: Tabla 8-11, Anexo 1.15, de la Adenda.
Tabla 4.3.1.40.: Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de daño. Punto PPV proyectado [in/s] PPV Máximo permitido [in/s] Observación 1 < 0,01 0.2 Cumple 2 < 0,01 0.2 Cumple 3 < 0,01 0.2 Cumple 4 < 0,01 0.2 Cumple 5 < 0,01 0.2 Cumple 6 < 0,01 0.2 Cumple 7 < 0,01 0.2 Cumple 8 < 0,01 0.2 Cumple Fuente: Tabla 8-12, Anexo 1.15, de la Adenda.
Tabla 4.3.1.41.: Evaluación preliminar de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de molestia. Punto LV proyectado [VdB] LV Máximo permitido [VdB] Observación 1 36 72 Cumple 2 41 72 Cumple 3 57 75 Cumple 4 41 72 Cumple 5 35 72 Cumple 6 33 72 Cumple 7 35 72 Cumple 8 42 72 Cumple Fuente: Tabla 8-13, Anexo 1.15, de la Adenda.
En las tablas anteriores se puede apreciar que los valores proyectados para la construcción del Proyecto, en relación a PPV y Lv, se encuentran por debajo de los máximos recomendados por la normativa, tanto para el criterio de molestia como para el criterio de daño, en todos los puntos de evaluación.
Para mayor detalle ver:
Anexo 3.3, Caracterización de fauna silvestre, de la DIA.
Respuesta N°19, de la Adenda.
Anexo 1.15. Estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, fase de Construcción. Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD) En la Tabla siguiente, se entrega la información correspondiente a la estimación de Residuos sólidos asimilables a domiciliarios, tanto para la fase de construcción ya ejecutada como para la fase de construcción pendiente por ejecutar.
Tabla 4.3.1.42.: Residuos sólidos asimilables a domiciliarios - Fase de construcción ejecutada y pendiente de ejecutar. Tipo de residuos Cantidad (kg/mes) Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Disposición final Fase de construcción ya ejecutada Restos de alimentos, envases, envoltorios, papeles, desechos de artículos de aseo personal, etc. 3.200 Área de acopio temporal de residuos domésticos (RSD), en contenedores herméticos, cerrados. 3 veces por semana Sitio Autorizado por SEREMI de Salud, Región de Aysén. Fase de construcción por ejecutar (terminaciones de urbanización y paisajismo) Restos de alimentos, envases, envoltorios, papeles, desechos de artículos de aseo personal, etc. 240 Área de acopio temporal de residuos domésticos (RSD), en contenedores herméticos, cerrados. 1 vez por semana Sitio Autorizado por SEREMI de Salud, Región de Aysén. Generación total fase de construcción 3.440
Fuente: Tabla 1-36, de la Adenda.
Ver respuesta N°21, de la Adenda.
Residuos industriales no peligrosos En la siguiente Tabla, se entrega la información correspondiente a la estimación de Residuos industriales no peligrosos, tanto para la fase de construcción ya ejecutada como para la fase de construcción pendiente por ejecutar.
Tabla 4.3.1.43.: Residuos industriales no peligrosos - Fase de construcción ejecutada y pendiente de ejecutar. Tipo residuos Cantidad total, de la fase (m3) Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Destino Fase de construcción ya ejecutada Cartones, madera, chatarra, hormigón, otros. 3.000 De manera ordenada, en el sitio para almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. Una vez a la semana Sitio Autorizado por SEREMI de Salud, Región de Aysén. Fase de construcción por ejecutar (terminaciones de urbanización y paisajismo) Sobrantes de latas y fierro, madera, etc. 5 De manera ordenada, en el sitio para almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. 1 vez por semana Sitio Autorizado por SEREMI de Salud, Región de Aysén. Material excedente de escarpe y excavaciones y residuos de hormigón 200 De manera ordenada, en el sitio para almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. 1 vez por semana Sitio Autorizado por SEREMI de Salud, Región de Aysén. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Generación total fase de construcción 3.205
Fuente: Tabla 1-37, de la Adenda.
Ver respuesta N°22, de la Adenda.
Residuos industriales peligrosos (RESPEL) Cabe señalar que los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en la bodega RESPEL, cuyas características técnicas corresponderán a las establecidas en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº148/2003 del MINSAL, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Para su funcionamiento se tramitará ante Seremi de Salud autorización según lo establecido en el artículo 29 del D.S Nº148/2003 del MINSAL. La bodega RESPEL será prefabricada metálica (tipo container) de aproximadamente 2 m de ancho, 2 m de largo, 2.1 m de altura y pretil de 400 L con válvula de vaciado, paredes continuas con celosías para ventilación en la parte superior y puerta que permita mantener cerrado con candado, y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado (Central Tehuelche), una vez terminada la última etapa de la fase de construcción.
La siguiente Tabla presenta una estimación de residuos industriales peligrosos que serán generados en la presente fase.
Tabla 4.3.1.44.: Residuos industriales peligrosos - Fase de construcción ejecutada y pendiente de ejecutar. Tipo residuos Cantidad (kg/mes) Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Destino
Fase de construcción ya ejecutada
Latas de aerosol en contenedores de 120 litros 68 En contenedores metálicos de 120 litros 2 veces (noviembre y diciembre de 2021) Todos los RESPEL fueron enviados central Tehuelche en Coyhaique, desde donde fueron dispuestos en un sitio Autorizado por SEREMI de Salud, Región de Aysén Espuma Poliuretano 12 En contenedores metálicos de 120 litros Sikadur 31 5 En contenedores metálicos de 120 litros 5 tineta mobil dte oil medium 1 Envasado en 1 Aceite 3 Pallet Supercoolant líquido refrigerante 3 Tambor de 200 litros Batería vehículo 2 En contenedores metálicos de 120 litros Elementos de protección personal contaminado 1 En contenedores metálicos de 120 litros Galón de pintura vacío 6 En contenedores metálicos de 120 litros 1/2 galón de pintura 5 En contenedores metálicos de 120 litros
Fase de construcción por ejecutar
Tipo residuos Cantidad Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Destino Galón de pintura vació 7,5 En contenedores metálicos de 120 litros Una vez al término de la fase de construcción. Sitio Autorizado por SEREMI de Salud, Región de Aysén Fuente: Tabla 1-40, de la Adenda.
Ver respuesta N°25, de la Adenda.
Productos químicos y otras El Proyecto en la fase de construcción no considera la utilización de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras fase de Operación
Oficina Bodega de acopio temporal de Residuos Peligrosos (RESPEL) Caseta control de compuertas Bocatoma Tubería de baja presión y tubería de venteo Cámara de carga Tubería de alta presión Casa de máquinas Fosa séptica Tubería de restitución Subestación elevadora Reja de protección Sistemas para el control y monitoreo de caudales Sistema de vigilancia Puesta valor antigua central Acceso a la huella para turistas, desde la ruta 265CH. Estacionamiento vehículos menores. Acciones fase de Operación
Nombre Descripción Pruebas de puesta en servicio. Se considera repetir algunas pruebas antes de comenzar con la operación de la central, dichas pruebas se realizarán durante 1 semana y comprende la revisión y lubricación de los diferentes componentes, inspección visual de todas las instalaciones, realizar pruebas por separado del movimiento de cada componente (válvulas, compuertas, inyectores), finalmente se considera operar la central a distintas cargas (baja carga, media carga y plena carga), revisando que la instrumentación y alarmas funcionen correctamente y el equipamiento responda conforme a lo esperado. Realizar ajustes que sean necesarios y repetir proceso.
Operación de la central hidroeléctrica. Cuando el caudal disponible lo permita, conforme a la regla y restricciones de operación que se explican más adelante, la bocatoma captará una parte de las aguas del río Los Maquis, para conducirlas por la cámara de carga, luego la tubería de baja presión, y luego por la tubería de alta presión llega a la casa de máquinas en donde se encuentran las turbinas y equipos que permiten transformar la energía del agua en energía eléctrica. A continuación, el total del agua utilizada en la generación de energía eléctrica es regresada al río mediante un canal de restitución, en la misma composición fisicoquímica y microbiológica en las que fue captada. La operación será, en general, automatizada vía PLC (Programmable Logic Controller), con el objetivo de optimizar la generación conforme a las condiciones del sistema eléctrico. Existirá una estación de operación SCADA (Supervisory Control And Data Acquisition) ubicada en la Casa de Máquinas, con posibilidad de un eventual control manual, aunque, como se mencionó anteriormente, la operación de la central será totalmente automatizada y monitoreada en forma remota, asistiendo personal sólo durante eventos de mantención o inspecciones.
Aseguramiento Por diseño, el Proyecto considera una apertura en el muro frontal de la bocatoma, el cual Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
caudal ambiental: Control y monitoreo. permite el paso prioritario de un caudal de 370 l/s como mínimo hacia las cascadas y pozones del río Los Maquis, antes de desviar parte del caudal para la operación de la central. Este caudal de 370 l/s, fue calculado como el caudal suficiente para mantener una cortina de agua espumosa en el salto de agua principal. A continuación, se presentan las medidas de control y monitoreo, que aseguran el paso del caudal mínimo garantizado de 370 l/s, superior al caudal ambiental de 330 l/s.
I. Sistemas ya implementados. • La apertura en muro frontal para dejar pasar el caudal asegurado de al menos 370 l/s superior al caudal ambiental de 330 l/s está abierta en forma permanente, no tiene una compuerta asociada, por lo que no está sujeta a maniobras de cierre o apertura durante la operación de la central; • Conforme a las dimensiones de esta apertura en muro frontal, está respaldado por una memoria de cálculo que pasarán siempre al menos 370 l/s por esta apertura; Para mayores detalles respecto al funcionamiento y aseguramiento del caudal ambiental, en Anexo 1.6, de la DIA, se presenta documento con explicación de funcionamiento con imágenes caso a caso. • La central cuenta con medidores ultrasónicos de flujo, instalados en la tubería de baja presión, inmediatamente después de la bocatoma y cámara de carga, en la zona alta de la central. Estos dispositivos permiten conocer el caudal turbinado, es decir, al caudal captado en bocatoma para el proceso de generación; • El caudal pasante por las cascadas y pozones se puede ver en sitio, en cualquier momento, por medio del limnímetro instalado aguas abajo del último salto de agua. En este instrumento, se puede ver el nivel de agua en el río antes del punto de restitución, y relacionarlo mediante tablas para obtener el caudal disponible.
Para mayor detalle ver:
Anexo 1.6 Análisis estructural Cámara de Carga, de la DIA.
Anexo 3.8. Caracterización hidrológica, de la DIA.
Anexo 3.9. caracterización hidrogeológica, de la DIA.
Anexo 3.17 Estudio de caudal ambiental, de la DIA.
II. Sistemas a implementar post RCA, fase de operación. • Se instalarán sistemas de medición de caudal basados en sensores de velocidad y profundidad con tecnología ultrasónica y de radar, Aguas arriba de la bocatoma. • Esto permite obtener el caudal pasante por ese brazo del río y verificar caudal ambiental, calculando la diferencia entre lo disponible antes de bocatoma y el caudal turbinado; Justo antes del punto de restitución. • Esto permite comparar con la medida de caudal turbinado realizada en la zona de bocatoma, y verificar la devolución al cauce del caudal desviado para generación.
Para mayor detalle ver:
Anexo 1.5 Monitoreo de caudal, de la Adenda.
Inspección y mantenimiento turbogenerador y sistemas hidromecánicos. Se realizará en forma diaria una inspección visual de rutina, con el objetivo de identificar anomalías en el funcionamiento de la central, como filtraciones o algún daño. Dentro de los aspectos relevantes, de este tipo de inspección, se tiene: • Observar el estado general de la estructura en busca de defectos o elementos no comunes (ramas u otros elementos que obstaculicen el paso de agua); • Detectar fallas evidentes en alguna estructura; • En las obras hidráulicas o sistemas hidromecánicos, detectar eventuales filtraciones o zonas húmedas anormales que puedan indicar alguna condición peligrosa para la estructura o no óptima para la operación.
El monitoreo de las variables claves para la operación como presión, temperatura, caudal, y variables eléctricas, se realiza por medio del sistema de monitoreo remoto. En caso de detectar alguna de las anomalías predichas, el personal de mantenimiento concurrirá al área y tomará las medidas necesarias para realizar las mantenciones correspondientes. Además, será ejecutada en forma anual por personal capacitado un mantenimiento preventivo. Su objetivo principal consiste en detectar y corregir cualquier anomalía que requiera ser atendida en función de los estándares establecidos en el manual de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
mantenimiento proporcionado por el fabricante. La información resultante, será registrada. Conforme a las recomendaciones del fabricante respecto al tiempo de operación o las situaciones detectadas, estos mantenimientos podrían incluir: • Apriete de pernos en diversas estructuras y tuberías; • Lubricación de partes móviles; • Cambio de aceite, reemplazo de filtros, revisión de sellos o limpieza de algunos equipos o estructuras; • Revisión de estado de conexiones eléctricas interiores.
Inspección de bocatoma y cámara de carga. Se realizará una inspección trimestral, que incluya limpieza de Ramas, hojas, ripio y arena proveniente del mismo río, que pueda obstruir el circuito hidráulico. Además, el sistema de control de la central cuenta con sensores de nivel de agua en cámara de carga, antes y después de la reja hidráulica, por lo que si existe una diferencia considerable en la lectura de esto niveles será una señal de que se debe realizar limpieza a esta rejilla. Esta inspección incluye la limpieza de las rejillas de protección ubicadas en la cámara de carga y en la obra de restitución. Se dejará registro de estas actividades en libro de bitácora ubicado en la oficina de la casa de máquinas de operaciones.
Para mayor detalle ver:
Anexo 1.6 Análisis estructural Cámara de Carga, de la DIA.
Anexo 1.7 Ubicación rejillas de protección, de la DIA.
Inspección subestación eléctrica. Se realizará una inspección semestral, donde, se efectuará el cambio de aceite a equipos, recambio de piezas metálicas o loza de aislación. En caso del recambio de piezas, las piezas antiguas serán retiradas de forma inmediata por los trabajadores que realicen las inspecciones.
Monitoreo de vegetación en obras de paisajismo. El Titular del Proyecto se compromete a cumplir con una tasa de sobrevivencia del 85% de los ejemplares plantados al final de los 5 años de finalización de monitoreo de la plantación. Se efectuarán inspecciones anuales a las obras con el objeto de asegurar que las plantas se desarrollen en forma normal y/o detectar a tiempo, problemas que puedan afectar la sobrevivencia de las mismas. Los monitoreos tendrán una duración de 5 años desde establecida las obras de paisajismo. En cada uno de los monitoreos serán consideradas las siguientes variables de evaluación para cada uno de los ejemplares de las especies objetivo del plan: • Sobrevivencia. • Estado fitosanitario.
De forma posterior a cada monitoreo y en función de lo evidenciado en los mismos, se determinarán actividades para mejorar las condiciones de la revegetación en caso de ser necesario: • En los sectores en que se evidencie pérdida de plantas, se debe efectuar faenas de replante. • Aplicación de fertilizante en plantas que evidencien problemas de nutrientes. • Control manual de malezas. • Recambio de tutores y/o protectores individuales. • Reparación del cercado perimetral.
Toda la información recopilada en cada uno de los monitoreos de las especies asociadas a la revegetación durante la fase de seguimiento será entregada en informes anuales. Al cabo del término del plan de seguimiento de las obras de paisajismo se entregará un informe final consolidado de los 5 años de seguimiento. Todos estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.
En el caso de mortalidad de ejemplares, durante el periodo del monitoreo, estos serán reemplazados por individuos nuevos con las mismas características de los plantados de forma inicial.
Para mayor detalle ver:
Anexo 1.10 Plan de manejo para especies arbóreas, de la DIA.
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Suministros básicos fase de Operación
Nombre Descripción Servicios higiénicos. Durante las actividades de mantención de la central se utilizará 1 baño completamente habilitado contiguo a la casa de máquinas, conectado a fosa séptica. Sin embargo, y mientras se ejecuta esta obra, se dispondrán de baños químicos para suplir las necesidades del personal que realice las pruebas de puesta en servicio.
Alimentación y alojamiento. Considerando el poco tiempo que requieren las labores de mantenimiento, el personal pernoctará y tendrá su lugar de alimentación en pensiones y hostales existentes en los alrededores de la zona de trabajo, trasladándose directamente a los puntos de trabajo. Cabe señalar que dada las características de las labores de mantenimiento (inspecciones pedestres), no será necesario establecer campamentos o Instalación de Faenas.
Agua Potable. El requerimiento de agua potable será conforme a lo establecido en el D.S. N° 594/1999 MINSAL. En base a lo anterior y considerando que la concurrencia de trabajadores será de forma esporádica y por días puntuales, se estima un consumo aproximado de 7,5 m³/día de agua potable, considerando el peor escenario (5 trabajadores). El agua considera para consumo del personal será suministrado por medio de bidones de agua. Estos bidones son retornables, es decir, para comprar bidones llenos serán devueltos al proveedor los bidones vacíos para ser reutilizados, no generando residuos por este ítem. Mientras que el agua considerada para servicios higiénicos será comprada a un tercero autorizado para estos fines, el que abastecerá mediante camión aljibe, y será almacenada en estanque de agua.
Energía Eléctrica. La energía eléctrica para iluminación y equipos de control y comunicaciones será suministrada desde el transformador de servicios auxiliares existente, directamente conectado al Sistema Mediano General Carrera. Adicional a esto, y sólo como respaldo cuando la central no esté operando y tampoco exista energía disponible en el sistema externo a la central, se considera utilizar un grupo electrógeno de 100 kVA.
Combustible. Habrá equipos que necesitarán de combustible para su funcionamiento, como por ejemplo vehículos (camionetas para traslado de personal durante eventos de mantención) y grupo electrógeno de respaldo. Todos los vehículos se abastecerán de combustible en estaciones de servicios, mientras que el grupo electrógeno, se mantendrá con niveles altos de combustible y cuenta con pretil de contención de derrames para su llenado. No habrá almacenamiento en las instalaciones de la central.
Sustancias Peligrosas. Para las labores de mantención durante la fase de operación del Proyecto, se requerirán aceites y lubricantes. El requerimiento bianual de este insumo corresponde a 2.198 litros en el peor escenario. El suministro de lubricantes se realizará mediante proveedor regional conforme a las especificaciones técnicas de los equipos. No se plantea el acopio de estos insumos en las dependencias del Proyecto, siendo la provisión realizada al momento de su requerimiento.
Tabla 4.3.2.1.: Estimación de sustancias peligrosas de la fase de operación del Proyecto Sustancia Peligrosa Uso en Tipo de Recipiente Cantidad Clasificación Aceites y lubricantes Maquinaria Tambores y latas 2.198 Inflamable Fuente: Tabla 1-60, de la DIA.
Productos generados fase de Operación
Nombre Descripción Energía eléctrica La habilitación del Proyecto está proyectada para generar 2x500 kW. La energía producida se inyectará al Sistema Mediano General Carrera.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar, fase de Operación
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Nombre Descripción Agua Superficial Para el desarrollo del Proyecto, durante la fase de operación, se considera aprovechar las aguas superficiales del río Los Maquis, según derechos de aprovechamiento de agua no consuntivos, constituidos ante la Dirección General de Aguas (DGA). La operación de la Central cumplirá con el ejercicio de los derechos de agua no consuntivos, en el sentido que captará las aguas en un determinado punto y será restituido el mismo caudal, con las mismas características cualitativas y cuantitativas aguas abajo, de forma posterior a su utilización para la generación de energía, en el punto de descarga.
Emisiones y efluentes, fase de Operación
Nombre Descripción Material particulado (MPS, MP10 y MP2.5) y gases (CO, NOx y SO2). Durante la fase de operación del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas provenientes del tránsito vehicular, combustión de motores de vehículos y maquinarias principalmente. Cabe señalar que la Normativa Primaria de Calidad del Aire, se describe en la Tabla 4.3.1.7.; los Receptores Sensibles, se describen en la Tabla 4.3.1.9., y se visualizan en la Figura 4.3.1.1., todas de la presente Resolución. A continuación, se presenta el resumen de emisiones estimadas para la fase de operación.
Tabla 4.3.2.2.: Estimación de emisiones atmosféricas – Fase de operación. Actividad Emisión (toneladas/año) MPS MP10 MP2.5 NOx SO2 NH3 CO COV Tránsito de vehículos por caminos pavimentados (flujo entre 500 y 10.000 veh/día) 0,0315 0,0061 0,0014 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados 1,0692 0,3767 0,0374 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Combustión vehículos por caminos pavimentados 0,0000 0,0000 0,0000 0,0017 0,0000 0,0000 0,0001 0,0000 Combustión de vehículos por caminos no pavimentados 0,0000 0,0000 0,0000 0,0029 0,0000 0,0000 0,0002 0,0000 Combustión Grupos electrógenos 0,1670 0,1670 0,1670 2,3748 0,1562 0,0000 0,5115 0,1939 Total 1,2677 0,5498 0,2058 2,3794 0,1562 0,0000 0,5118 0,1939 Fuente: Tabla 8-5, Anexo 1.8., de la DIA.
Durante la fase de operación, las emisiones de MPS y MP10 generadas por el Proyecto corresponden al tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, las cuales superan el 90% del total de emisiones, respectivamente. En el caso de las emisiones de MP2.5, éstas provienen en un 46% al tránsito de vehículos en caminos no pavimentados y en un 42% a la combustión de grupos electrógenos. En cuanto a las emisiones de gases (SO2, NOx, CO, COV y NH3) éstas corresponden principalmente a las generadas producto de la combustión de grupos electrógenos. Finalmente, según la información anteriormente expuesta, se puede determinar que la fase de operación del Proyecto cumple con los límites de referencia establecidos en las normativas de calidad de aire.
Para mayor detalle ver:
Anexo 1.8. Estudio de emisiones atmosféricas, de la DIA.
Anexo 1.9. Modelación atmosférica, de la DIA.
Respuesta N°17, de la Adenda.
Gases efecto invernadero y forzantes climáticos En cuanto a las emisiones de gases en la fase de éstas provienen principalmente de la combustión del motor de maquinarias. A continuación, se presenta la información sobre la estimación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y forzantes climáticos de la fase de operación:
Tabla 4.3.2.3.: Emisiones atmosféricas gases efecto invernadero y forzantes climáticos, fase de operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Actividad Emisión (tCO2eq/año) Total (tCO2eq/año) CO2 CH4 N2O Combustión vehículos por caminos pavimentados 0,6528 0,0009 0,0091 0,6628 Combustión de vehículos por caminos no pavimentados 1,1016 0,0016 0,0153 1,1185 Combustión Grupos electrógenos 91,4969 0,1037 0,1964 91,7970 Total 93,2513 0,1062 0,2208 93,5783 Fuente: Tabla 8-6, Anexo 1.8., de la DIA.
Finalmente, según la información anteriormente expuesta, se puede determinar que la fase de operación del Proyecto cumple con los límites de referencia establecidos en las normativas de calidad de aire.
Para mayor detalle ver:
Anexo 1.8. Estudio de emisiones atmosféricas, de la DIA.
Anexo 1.9. Modelación atmosférica, de la DIA.
Respuesta N°17, de la Adenda.
Aguas Servidas Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal que acuda a realizar las mantenciones de la central. Para satisfacer las necesidades del personal, se habilitará un baño conectado a fosa séptica, en la oficina al lado de la casa de máquinas. La estimación de emisiones líquidas máximas por concepto de aguas servidas se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.2.4.: Emisiones líquidas fase de operación. N° Trabajadores Dotación de agua potable (L/hab./día) Aguas servidas (m3/día) 5 150 7,5 Fuente: Tabla 9-18, Anexo 9.1., de la Adenda.
Ruido La fase de operación considera el funcionamiento de equipos al interior de la casa de máquinas y la subestación, además de trabajos de terminaciones. Los receptores humanos, se visualizan en la Figura 4.3.1.15.: Receptores humanos; y se describen en la Tabla 4.3.1.34.: Ubicación y descripción puntos de medición, ambas de la presente Resolución.
Para la modelación de la fase de operación del Proyecto, se considerarán 2 escenarios, los cuales se detallan a continuación
Tabla 4.3.2.5.: Detalle de escenarios para Fase de operación. Escenario Fuentes consideradas. Lw Asociado [dB(A)] Periodo evaluación 1 Funcionamiento casa de máquinas (sin considerar GE), subestación 103.7 Diurno y nocturno 2 Funcionamiento generador de respaldo 90.2 Diurno y nocturno Fuente: Tabla 7-13, Anexo 1.15, de la Adenda.
A continuación, se presentan esquemas del modelo representativo de los frentes de ruido en la fase de operación.
Figura 4.3.2.1.: Esquema modelo acústico para fase de operación. Sala de Máquinas y Subestación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fuente: Figura 7-3, Anexo 1.15, de la Adenda.
Se presentan a continuación, los resultados obtenidos a partir del modelo predictivo representativo de operación del Proyecto, conjuntamente con la evaluación de cumplimiento normativo. Los resultados se entregan mediante mapas de propagación sonora cuya coloración está referida a una altura de 1.5 [m] del suelo y tablas de valores utilizando la escala [dB(A)].
Figura 4.3.2.2.: Mapa de propagación sonora. Fase de operación. Escenario 1.
Fuente: Figura 8-7, Anexo 1.15, de la Adenda.
Tabla 4.3.2.6.: Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de operación. Periodo diurno y nocturno. Escenario 1. Punto NPSeq proyectado* [dB(A)] Máximo permitido Periodo diurno [dB(A)] Evaluación Diurna Máximo permitido Periodo nocturno [dB(A)] Evaluación Nocturna 1 34 59 No supera 49 No supera 2 33 59 No supera 45 No supera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
3 40 63 No supera 50 No supera 4 23 56 No supera 50 No supera 5 17 60 No supera 50 No supera 6 28 53 No supera 48 No supera 7 33 63 No supera 50 No supera 8 38 64 No supera 50 No supera *Valor aproximado al entero más cercano. Fuente: Tabla 8-9, Anexo 1.15, de la Adenda.
De acuerdo con los resultados presentados en las tablas anteriores, el Escenario 1 de la fase de operación del Proyecto cumple en todos los puntos evaluados, en período diurno y nocturno.
Figura 4.3.2.3.: Mapa de propagación sonora. Fase de operación. Escenario 2.
Fuente: Figura 8-8, Anexo 1.15, de la Adenda.
Tabla 4.3.2.7.: Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de operación. Escenario 2. Punto NPSeq proyectado [dB(A)] Máximo permitido Periodo diurno [dB(A)] Evaluación Diurna Máximo permitido Periodo nocturno [dB(A)] Evaluación Nocturna 1 24 59 No supera 49 No supera 2 24 59 No supera 45 No supera 3 31 63 No supera 50 No supera 4 7 56 No supera 50 No supera 5 1 60 No supera 50 No supera 6 18 53 No supera 48 No supera 7 24 63 No supera 50 No supera 8 28 64 No supera 50 No supera Valor aproximado al entero más cercano. Fuente: Tabla 8-10, Anexo 1.15, de la Adenda.
De acuerdo con los resultados presentados en la tabla anterior, el Escenario 2 de la fase de operación del Proyecto cumple en todos los puntos evaluados, en período diurno y nocturno.
Para mayor detalle ver: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
- Respuesta N°19, de la Adenda. - Anexo 1.15. Estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda. - Tabla 4.6.4.3. Ruido (Fase de construcción), del ICE.
Ruido en fauna Los receptores de fauna se visualizan en la Figura 4.3.1.10.: Área de estudio de ruido - Fauna; y se describen en la Tabla 4.3.1.32.: Ubicación y descripción puntos de medición – fauna, ambas de la presente Resolución. De acuerdo con lo detallado anteriormente y considerando las especies registradas alrededor del Proyecto (Anexo 3.3, Caracterización de fauna silvestre, de la DIA), la evaluación se realizó para aves.
Para la modelación de la fase de operación del Proyecto, se consideraron 2 escenarios, los cuales se detallan a continuación.
Tabla 4.3.2.8.: Detalle de escenarios para Fase de operación. Escenario Fuentes consideradas. Lw Asociado [dB(A)] Periodo evaluación 1 Funcionamiento casa de máquinas (sin considerar GE), subestación 103.7 Diurno y nocturno 2 Funcionamiento generador de respaldo 90.2 Diurno y nocturno Fuente: Tabla 7-13, Anexo 1.15, de la Adenda.
Las siguientes ilustraciones presentan los mapas de propagación sonora asociados a la operación del Proyecto, en escala [dB(A)], cuya altura de coloración está referida a 0.5 [m] del suelo.
Figura 4.3.2.4.: Mapa de propagación sonora. Fase de operación – Fauna. Aves. Escenario 1.
Fuente: Figura 8-9, Anexo 1.15, de la Adenda.
Para efectos de determinar el área potencialmente afectada por efecto de la emisión acústica, la siguiente gráfica indica en color cian el contorno de 68 [dB(A)] que corresponden al umbral de referencia según la guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, donde se esperan efectos conductuales en aves como peor condición (Disminución del éxito reproductivo). Dicho contorno se extiende a una distancia de hasta 18 [m] aproximadamente a partir de las fuentes de ruido, definiendo un buffer de 18 [m] a partir de la casa de máquinas, la subestación, y las faenas de terminaciones en casa de máquinas, revegetación sector tuberías, huella de maquinaria y bocatoma, como muestra la siguiente ilustración.
Figura 4.3.2.5.: Buffer de afectación. Fase de operación. Aves. Escenario 1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fuente: Figura 8-10, Anexo 1.15, de la Adenda.
Como muestra la ilustración anterior, representando al Escenario 1 de la fase de operación del Proyecto, el buffer de afectación para aves, en color cian, no se intersecta con el área de interés de fauna, en color azul, por lo que se descarta afectación en dicha área.
Las siguientes ilustraciones presentan los mapas de propagación sonora asociados a la operación del Proyecto, en escala [dB(A)], cuya altura de coloración está referida a 0.5 [m] del suelo.
Figura 4.3.2.6.: Mapa de propagación sonora. Fase de operación – Fauna. Aves. Escenario 2.
Fuente: Figura 8-11, Anexo 1.15, de la Adenda.
Para efectos de determinar el área potencialmente afectada por efecto de la emisión acústica, la siguiente gráfica indica en color cian el contorno de 68 [dB(A)] que corresponden al umbral de referencia según la guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, donde se esperan efectos conductuales en aves como peor condición (Disminución del éxito reproductivo). Dicho contorno se extiende a una distancia de hasta 18 [m] aproximadamente a partir de las fuentes de ruido, definiendo un buffer de 18 [m] a partir de la casa de máquinas y la subestación, como muestra la siguiente ilustración.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Figura 4.3.2.7.: Buffer de afectación. Fase de operación. Aves. Escenario 2.
Fuente: Figura 8-12, Anexo 1.15, de la Adenda.
Como muestra la ilustración anterior, que representa al Escenario 2 de fase de operación del Proyecto, el buffer de afectación para aves, en color cian, no se intersecta con el área de interés de fauna, en color azul, por lo que se descarta afectación en dicha área.
Para mayor detalle ver:
Anexo 3.3, Caracterización de fauna silvestre, de la DIA.
Respuesta N°19, de la Adenda.
Anexo 1.15. Estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda.
Tabla 4.6.4.3. Ruido en fauna (Fase de construcción), del ICE.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, fase de Operación
Nombre Descripción Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD). Se aclara que la fase de operación del Proyecto, es telecomandada a distancia (forma remota) y en tiempo real mediante sistema SCADA, requiriendo mano de obra sólo para efectos de mantenciones del Proyecto, por lo cual, se generarán Residuos Asimilables a Domésticos (RSD) en baja cantidad, los cuales serán retirados inmediatamente por el Titular para su almacenamiento y disposición final, no obstante, se habilitará un área para el almacenamiento temporal de estos residuos, el cual considerará 1 contenedor de plástico hermético de 120 L en un área habilitada junto a la casa de máquinas del Proyecto. Los principales RSD que serán generados corresponden a envoltorios de comida, botellas plásticas vacías, papeles etc.
La Tabla siguiente presenta la generación de residuos sólidos domiciliarios durante los eventos de mantención la fase de operación:
Tabla 4.3.2.9.: Residuos sólidos asimilables a domiciliarios - Fase de operación. Tipo residuos Cantidad (kg/día) Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Destino Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Restos de alimentos, envases, envoltorios, papeles, desechos de artículos de aseo personal, etc. 6,65 Contenedores herméticos, cerrados Una vez a la semana durante los eventos de mantención. Destinatario final de RSD autorizado de la Región de Aysén. Fuente: Tabla 1-38, de la Adenda.
Ver respuesta N°23, de la Adenda.
Residuos industriales no peligrosos. Los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP) que se generen durante la fase de operación serán almacenados temporalmente en una bodega habilitada para tales fines ubicada junto a la casa de máquinas del Proyecto. Los principales residuos industriales no peligrosos corresponderán a cartones, madera, chatarra, entre otros. Estos residuos serán almacenados y serán retirados una vez a la semana y llevados a un sitio de destino final autorizado de la Región de Aysén, de aplicar.
La Tabla siguiente presenta la generación de residuos no peligrosos durante la fase de operación.
Tabla 4.3.2.10.: Residuos industriales no peligrosos - Fase de operación. Tipo residuos Cantidad (kg/mes) Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Destino Cartones, madera, chatarra, otros. 94 Bolsas plásticas de altas resistencia y/o cajas. Diariamente durante eventos de mantención. Destinatario final de RSINP autorizado de la Región de Aysén. Fuente: Tabla 1-39, de la Adenda.
Ver respuesta N°24, de la Adenda.
Residuos industriales peligrosos (RESPEL). Se contemplará una bodega de almacenamiento temporal para los residuos industriales peligrosos (RESPEL) generados en la fase de operación del Proyecto. Cabe señalar que, los residuos peligrosos que pudiesen generarse en los distintos mantenimientos, obedece a una causalidad externa ante mantenciones de emergencia ocurridas (atentados externos, fenómenos naturales, fallas etc.) y no rutinarios, motivo por el cual, de generarse algún residuo peligroso será en cantidades menores y retirados de forma inmediata por personal del Titular, dando cumplimiento a las condiciones de seguridad establecidas en los procedimientos del Grupo Saesa al cual pertenece la empresa Titular (EDELAYSEN), siendo ingresados en una bodega RESPEL perteneciente a la empresa (Central Tehuelche) para su almacenamiento temporal y posterior envío a disposición final en lugares que cuenten con autorización sanitaria, no obstante, se habilitará una bodega de residuos industriales peligrosos en un costado de la casa de máquinas. En caso de almacenar los residuos en dicha bodega, el almacenamiento de estos residuos no superará los 6 meses, para luego ser trasladados, por una empresa autorizada o en vehículos del Titular (considerando que las cantidades son muy bajas), hasta la bodega autorizada existente de residuos peligroso en la Central Tehuelche, antes mencionada, ubicada en la comuna de Coyhaique, para su posterior disposición final en sitio autorizado. Estos residuos corresponderán a recipientes de aceites usados, guaipes, paños y elementos de protección personal contaminados con aceite ante las labores de mantención del Proyecto, por lo que serán de muy baja magnitud. En dicha bodega de almacenamiento los residuos peligrosos serán almacenados en recipientes herméticamente cerrados los cuales se encontrarán debidamente identificados mediante su correspondiente etiquetado (rombos de seguridad).
Los residuos industriales peligrosos que se generará en la fase de operación del Proyecto se presentan en la siguiente Tabla.
Tabla 4.3.2.11.: Generación de residuos peligrosos - Fase de operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Residuo Peligroso Lista I, II o III (1) DS 148 Lista A (2) DS. 148 Cantidad (kg/mes) Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Lugar de disposición final Recipientes de aceites usados, guaipes, paños y elementos de protección personal contaminados con aceites I.8 A3020 10 Recipientes herméticamente cerrados No superior a los 6 meses. En donde serán trasladados a la Central Tehuelche, para posterior destino final. Destino final autorizado (fuera del área del Proyecto) Fuente: Tabla 1-41, de la Adenda.
Ver respuesta N°26, de la Adenda.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente El Proyecto en la fase de operación no considera la utilización de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Partes y obras fase de Cierre
Oficina Bodega de acopio temporal de Residuos Peligrosos (RESPEL) Sistema de vigilancia Estacionamiento vehículos menores. Acciones fase de Cierre
Nombre Descripción Habilitación instalación de faenas. Se contempla para el primer mes de la fase de cierre y considera la habilitación de oficinas, estacionamientos, bodegas, área de acopio de residuos, servicios higiénicos, entre otros.
Para mayor detalle ver:
Anexo 1.14 Procedimiento de abandono de obras, de la Adenda.
Habilitar accesos para maquinaria a zona alta. Se contempla la habilitación de accesos a la zona alta, en el mismo sector y trazado de la huella de maquinaria.
Cierre de bocatoma y obras asociadas. Se contemplan las siguientes medidas de manera que el lecho del río y su entorno recupere su forma original. Es importante mencionar que estas actividades se realizarán cuando el río tenga menos caudal, es decir en época de verano. • Sellado de compuertas de aducción; • Desmontaje de las rejas de la bocatoma; • Demolición de obras de bocatoma; • Demolición de barrera fija y zona de compuertas; • Retiro de escombros; • Relleno de los terrenos alterados y restitución de niveles topográficos.
Desmontaje de Se procederá a demoler y retirar los escombros de las sillas y machones de tuberías, y desmantelar y retirar tuberías. Estos serán dispuestos en relleno autorizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
tuberías.
Cierre de casa de máquinas. Se procederá al cierre de la casa de máquinas y su obra de restitución al río. Una vez que los equipos sean desconectados, se llevará a cabo el siguiente tratamiento: • Retiro de equipos de generación y elementos electromecánicos y traslado a sitios especialmente acondicionados para ello; • Retiro de estructuras de acero y recubrimiento de PV6 y traslado a sitios; • Retiro de desechos sólidos provenientes de las demoliciones de obras civiles y traslado a sitios especialmente acondicionados para ello.
Abandono subestación eléctrica. Para el abandono de la subestación se procederá a la desconexión y desmontaje de equipos, al retiro de cableado eléctrico, para luego continuar con la restauración de los sitios intervenidos.
Estabilidad de los terrenos. Antes de proceder con la limpieza final del terreno, se debe asegurar la estabilidad de taludes, asegurando que el sector de la huella de maquinaria sigue estable. Las obras de paisajismo realizado en esta área se mantendrán una vez finalizada las obras de cierre del Proyecto.
Limpieza del suelo ocupado por las distintas instalaciones. Una vez desmanteladas todas las instalaciones se procederá a limpiar el suelo de escombros y restos, los que serán transportados en camiones cubiertos y dispuestos en vertedero autorizado. Se realizará una descompactación del suelo mediante el uso de una subsoladora o sistema similar para permitir que el suelo recupere naturalmente su cobertura vegetal y/o la revegetación de superficie.
Restauración. La restauración de los terrenos intervenidos comenzará con el despeje total del área, es decir, retiro de todos los escombros producto de la demolición y desmantelamiento de las instalaciones. Luego, se procederá con la reconstitución de los suelos en las áreas intervenidas, éstos serán reconformados y descompactados, dejando una capa de tierra vegetal, favoreciendo el crecimiento de vegetación natural sobre toda el área intervenida.
Para mayor detalle ver:
Anexo 1.14 Procedimiento de abandono de obras, de la Adenda.
Restitución capa vegetal áreas intervenidas (Revegetación). La revegetación se contempla como obra final del cierre del Proyecto, en la que, se proyectará cubrir con vegetación los sectores desprovistos de ella, tales como casa de máquinas, subestación y trazado de tuberías. Se utilizarán especies que tengan alta resistencia al clima del sector y especies pioneras como el coirón, la cual requerirá de poca supervisión en el tiempo, ya que estás especies se encuentran en forma natural en el área, por lo que se garantiza su supervivencia de manera natural.
Lo anterior se realizará de la siguiente manera: a) La revegetación se realizará como última actividad, una vez finalizada la fase de cierre, considerando la época de otoño como los mejores meses para la plantación de ejemplares arbóreos y arbustivos. b) El plazo establecido para ejecutar esta actividad es el último mes de la fase de cierre. c) Para el establecimiento de las especies se realizarán casillas manuales, cada casilla debe tener las siguientes medidas: • 0,4 m de ancho x 0,4 m de largo x 0,4 m de profundidad, con 2 colectores de agua lluvia de 0,15 m de ancho x 1 m de largo c/u (CONAF, 2013). Se considera un espaciamiento de 2x2 metros entre ejemplares, los cuales serán distribuidos de forma aleatoria. • Al efectuar la técnica de plantación manual, se debe tener especial cuidado en la manipulación y tipo de plantas a utilizar (CONAF, 2013): o La planta se deberá sacar del contenedor procurando no romper el molde de tierra que contiene las raíces, colocar la planta en el centro de hoyo de forma recta y a una profundidad adecuada; o Apisonar la tierra del hoyo desde el borde hacia el centro, sin compactar, dejando un borde en la parte baja para facilitar la captación de agua. d) Se utilizarán especies que tengan alta resistencia al clima del sector y especies pioneras como el coirón, que no necesitan actividades de mantención, conservación y/o supervisión en el tiempo, ya que estás especies se encuentran en forma natural en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
el área, por lo que se garantiza su supervivencia de manera natural. e) Se efectuarán inspecciones de forma anual, considerando como mejor época la primavera, durante 3 años, con el objeto de asegurar que las plantas se desarrollen en forma normal y/o detectar a tiempo, problemas que puedan afectar la sobrevivencia de estas. Posterior a cada monitoreo se entregará un informe detallando las condiciones de la revegetación, como se detalla en la Tabla 1-3: Cronograma Actividades – Fase de cierre, de la Adenda, entregando a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), además un informe anual y un informe final consolidado de los 3 años de seguimiento.
La metodología consistirá en medir la sobrevivencia y estado fitosanitario de los ejemplares, para lo cual asistirán especialistas de flora y vegetación y realizarán inspecciones visuales de ramas, hojas y fustes, determinado el estado general del individuo. Para establecer la sobrevivencia de los individuos, se consideran las siguientes categorías: • Viva: Se considera que los individuos que sobreviven deben tener alguno de los siguientes estados: o Follaje verde y vigoroso; o Algunas ramas laterales secas y el resto del follaje verde; o Parte aérea seca, pero con rebrotes en la base; o Plantas con daños mecánicos a las ramas, pero con las yemas basales vivas; o En caso de no tener follaje se verifica que las ramas estén vivas, lo que se observa que al romper una rama esta presenta resistencia a la ruptura y al interior se encuentra de coloración verdosa a amarilla. Se puede verificar además el estado de las yemas tanto apicales como laterales, las que al sacarles las brácteas externas se distinguen pequeñas hojas vivas.
• Muerta: Individuos con follaje y ramas secas. A pesar de las mantenciones realizadas en las épocas estivales no rebrotaron.
Estado fitosanitario: Se realizará una inspección ocular general de cada planta, considerando principalmente la revisión de las ramas, follaje y fuste y aspecto general del ejemplar.
f) Se considera un 75% de éxito en la revegetación de la fase de cierre. g) En el caso de mortalidad de ejemplares, durante el periodo de la medida, estos serán reemplazados por individuos nuevos con las mismas características de los plantados de forma inicial. La compensación establecida no será intervenida de forma posterior, dado que es un compromiso adquirido por RCA.
Para mayor detalle ver:
Respuesta N°2, de la Adenda.
Respuesta N°14, de la Adenda.
Mantención, conservación y supervisión. Asociada a la revegetación, se considera: - Medición de parámetros dasométricos (sobrevivencia y estado fitosanitario), 1 vez al año, durante 3 años. - Elaboración de informe anual y un informe final consolidado de los 3 años de seguimiento, dirigido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Prevención de futuras emisiones. No aplica, dado que no se generarán emisiones que pudiesen afectar al ecosistema incluido el aire, suelo y el agua.
Suministros básicos fase de Cierre
Nombre Descripción Servicios higiénicos. Para la Fase de Cierre del Proyecto se contempla la utilización de baños químicos, los cuales serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Es importante mencionar que se dará cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en los Artículos 24, 25 y 26 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, sobre las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
“Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, principalmente en lo que respecta a: • Número mínimo de artefactos, se aprovisionará en base a la tabla del Artículo 23 del citado Decreto. • Baños químicos instalados a menos de 75 metros del área de trabajo. • La descarga de las aguas servidas de los baños químicos se realizará en lugar autorizado, acreditándose, mediante la mantención en la obra de copia de la factura u otro documento del transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos. • En el frente de trabajo del Proyecto, se mantendrá un registro de las mantenciones de los sanitarios químicos utilizados. Dicho registro contendrá: fecha de limpieza, nombre y firma del operador que realiza el servicio (empresa contratista), cantidad de sanitarios a los que se les realizó mantención. Este registro estará disponible para la Autoridad Sanitaria cuando ésta lo requiera.
Alimentación. Durante la Fase de Cierre el personal se alimentará en las pensiones y/o restaurantes existentes en los alrededores de la zona de trabajo.
Agua Potable. El agua para el consumo de los trabajadores durante la Fase de Cierre será provista mediante bidones sellados de agua purificada, adquiridos a terceros autorizados por la SEREMI de Salud de la Región respectiva. Estos dispensadores serán dispuestos en el frente de trabajo móvil para el consumo de los trabajadores. Los bidones serán devueltos al proveedor para ser reutilizados o reciclados, no generando residuos por este ítem En atención a la mano de obra máxima proyectada (50 trabajadores) y considerando un abastecimiento de 150 L/trabajador/día (D.S. N° 594/1999 del MINSAL), se estima 7,5 m3/día.
Suministro eléctrico. El transformador de faena contemplado para la fase de cierre del Proyecto se conectará directamente al sistema eléctrico público.
Combustible. Durante la Fase de Cierre, la provisión de combustible será realizada fuera de los sitios destinados a las instalaciones del Proyecto, tales como servicentros, talleres y garajes de la localidad de Puerto Guadal o la comuna de Chile Chico, por lo que no se considera un estanque de almacenamiento para combustible. Para el caso de la maquinaria pesada, la provisión de combustible se realizará en instalaciones de faena en una zona especialmente habilitada para esta tarea cubierta con membranas que permiten contener el combustible en caso de derrame y tomando todas las precauciones y medidas de seguridad que la normativa exige.
Sustancias Peligrosas. Debido a las características propias del Proyecto, no se requerirá de sustancias peligrosas para las faenas de cierre. Cabe destacar que las mantenciones y/o reparaciones de maquinarias y vehículos utilizados serán realizadas en instalaciones externas, por lo cual no se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas de ningún tipo.
Equipos y maquinarias. La maquinaria requerida para desarrollar las faenas de cierre del Proyecto se indica a continuación.
Tabla 4.3.3.1.: Estimación de maquinaria requerida por etapa – Fase de cierre. Tipo de vehículo Tipo de carga Camión cama baja 45 t Equipos, estructuras, tuberías Camión Pluma Materiales Camión Aljibe 20 m3 Agua Industrial Camión Aljibe 10 m3 Agua Potable Camión tolva 20 m3 Residuos industriales no peligrosos Camión tolva 20 m3 Residuos sólidos asimilables a domésticos Camión tolva 20 m3 Residuos peligrosos Bus Trabajadores (personal obra) Camionetas Trabajadores (administrativos) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Excavadoras Material de excavación Retroexcavadoras Material de excavación Fuente: Tabla 1-74, de la DIA.
Emisiones y efluentes fase de Cierre
Nombre Descripción Material particulado (MPS, MP10 y MP2.5) y gases (CO, NOx y SO2). Durante la fase de cierre del Proyecto se generarán emisiones producto de las actividades de desmantelamiento de la minicentral hidroeléctrica, asociados al uso de maquinaria, tránsito de vehículos, combustión interna de motores y trabajos de demolición de las obras del Proyecto. Cabe señalar que la Normativa Primaria de Calidad del Aire, se describe en la Tabla 4.3.1.7.; los Receptores Sensibles, se describen en la Tabla 4.3.1.9., y se visualizan en la Figura 4.3.1.1., todas de la presente Resolución. A continuación, se presenta el resumen de emisiones estimadas para la fase de cierre.
Tabla 4.3.3.2.: Estimación de Emisiones Atmosféricas – Fase de cierre. Actividad Emisión (toneladas/año)
MPS MP10 MP2.5 NOx SO2 NH3 CO COV Demolición 0,1627 0,0493 0,0049 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Excavaciones 0,3657 0,0748 0,0384 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Tránsito de vehículos por caminos pavimentados (flujo entre 500 y 10.000 veh/día) 0,4850 0,0930 0,0226 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados 109,2991 31,2291 3,1230 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Combustión vehículos por caminos pavimentados 0,0006 0,0006 0,0006 0,1072 0,0002 0,0000 0,0029 0,0002 Combustión de vehículos por caminos no pavimentados 0,0014 0,0014 0,0014 0,2055 0,0002 0,0000 0,0058 0,0007 Combustión maquinarias 0,0668 0,0668 0,0668 1,2957 0,0038 0,0011 0,6924 0,0928 Total 110,3813 31,5150 3,2577 1,6084 0,0042 0,0011 0,7011 0,0937 Fuente: Tabla 8-7, Anexo 1.8., de la DIA.
Durante la fase de cierre las principales emisiones de MPS, MP10 y MP2.5 se generan producto del tránsito de vehículos en caminos pavimentados, equivalentes a más de un 97% del total de emisiones. Finalmente, las emisiones de gases (SO2, NOx, CO, COV y NH3) provienen principalmente de la combustión del motor de maquinarias, las cuales equivalen a más del 65% del total de emisiones de cada contaminante. Finalmente, según la información anteriormente expuesta, se puede determinar que la fase de cierre del Proyecto cumple con los límites de referencia establecidos en las normativas de calidad de aire.
Para mayor detalle ver:
Anexo 1.8. Estudio de emisiones atmosféricas, de la DIA.
Anexo 1.9. Modelación atmosférica, de la DIA.
Respuesta N°18, de la Adenda.
Gases efecto invernadero y forzantes climáticos En cuanto a las emisiones de gases en la fase de éstas provienen principalmente de la combustión del motor de maquinarias. A continuación, se presenta la información sobre la estimación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y forzantes climáticos de la fase de cierre:
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Tabla 4.3.3.3.: Emisiones atmosféricas gases efecto invernadero y forzantes climáticos, fase de cierre. Actividad Emisión (tCO2eq/año) Total (tCO2eq/año) CO2 CH4 N2O Combustión vehículos por caminos pavimentados 30,1717 0,0445 0,4208 30,6370 Combustión de vehículos por caminos no pavimentados 55,7581 0,0822 0,7777 56,6180 Combustión maquinarias 114,6447 0,1300 0,2460 115,0207 Total 200,5745 0,2567 1,4445 202,2757 Fuente: Tabla 8-8, Anexo 1.8., de la DIA.
Dada la información anterior, se puede determinar que la fase de cierre del Proyecto cumple con los límites de referencia establecidos en las normativas de calidad de aire.
Para mayor detalle ver:
Anexo 1.8. Estudio de emisiones atmosféricas, de la DIA.
Anexo 1.9. Modelación atmosférica, de la DIA.
Respuesta N°18, de la Adenda.
Aguas Servidas. Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal de la obra, para lo cual se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajos e instalación de faenas, los residuos líquidos generados serán manejados de acuerdo con lo indicado en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, y se contará con los servicios de una empresa autorizada para estos fines, que cuente con las resoluciones respectivas. Esta empresa estará encargada de mantención, retiro y disposición de las aguas servidas en un lugar autorizado sanitariamente para estos fines. El retiro de los residuos a generar por los baños químicos se efectuará con una frecuencia de dos veces por semana.
La estimación de emisiones líquidas por concepto de aguas servidas se presenta en la siguiente Tabla.
Tabla 4.3.3.4.: Emisiones Líquidas - Fase de Cierre. Tipo de Residuo Identificación/Composición Tasa de Generación Generación Mensual Generación Total Fase Residuo líquido doméstico Aguas servidas 7,5 m3/día 150 m3/mes 1,050 m3 Fuente: Tabla 9-23, Anexo 9.1., de la Adenda.
El Titular exigirá al contratista que durante la fase de cierre se mantenga un registro y copia de los documentos que acrediten la disposición final de los residuos.
Ruido Para la fase de cierre se utilizará, en igual o menor cantidad, maquinaria similar a la utilizada en la fase de construcción, por lo que no existirá una mayor emisión de ruido. Producto de lo anterior, sólo se evaluó el caso más desfavorable el cual estará dado por la fase de construcción, en el Escenario 1 (Considera equipos y maquinaria utilizados en la fase de construcción ya ejecutada), y en menor medida el Escenario 2 (Considera equipos y maquinaria a utilizar en la fase de construcción pendiente de ejecutar). Los receptores humanos, se visualizan en la Figura 4.3.1.15.: Receptores humanos; y se describen en la Tabla 4.3.1.34.: Ubicación y descripción puntos de medición, ambas de la presente Resolución.
Se presentan a continuación, los resultados obtenidos a partir del modelo predictivo representativo de la fase de cierre del Proyecto, conjuntamente con la evaluación de cumplimiento normativo. Los resultados se entregan mediante mapas de propagación sonora cuya coloración está referida a una altura de 1.5 [m] del suelo y tablas de valores utilizando la escala [dB(A)].
Figura 4.3.3.1.: Mapa de propagación sonora. Fase de cierre. Escenario 1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fuente: Figura 8-1, Anexo 1.15, de la Adenda.
Tabla 4.3.3.5.: Evaluación preliminar de D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de cierre. Escenario 1. Punto NPSeq proyectado [dB(A)] Máximo permitido Periodo diurno [dB(A)] Evaluación 1 44 59 No supera 2 44 59 No supera 3 53 63 No supera 4 33 56 No supera 5 30 60 No supera 6 40 53 No supera 7 44 63 No supera 8 48 64 No supera Valor aproximado al entero más cercano. Fuente: Tabla 8-7, Anexo 1.15, de la Adenda.
De acuerdo con los resultados presentados en la tabla anterior, el cierre del Proyecto cumple en todos los puntos evaluados en periodo diurno, considerando las actividades del Escenario 1 (Considera equipos y maquinaria utilizados en la fase de construcción ya ejecutada).
Figura 4.3.3.2.: Mapa de propagación sonora. Fase de cierre. Escenario 2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fuente: Figura 8-2, Anexo 1.15, de la Adenda.
Tabla 4.3.3.6.: Evaluación preliminar de D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de cierre. Escenario 2. Punto NPSeq proyectado* [dB(A)] Máximo permitido Periodo diurno [dB(A)] Evaluación 1 38 59 No supera 2 40 59 No supera 3 53 63 No supera 4 29 56 No supera 5 26 60 No supera 6 34 53 No supera 7 39 63 No supera 8 42 64 No supera Fuente: Tabla 8-8, Anexo 1.15, de la Adenda.
De acuerdo con los resultados presentados en la tabla anterior, las actividades de cierre del Proyecto cumplirán en todos los puntos evaluados en periodo diurno, considerando las actividades del Escenario 2 (Considera equipos y maquinaria a utilizar en la fase de construcción pendiente de ejecutar). Para mayor detalle ver: - Respuesta N°19, de la Adenda. - Anexo 1.15. Estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda. Ruido en fauna Para la fase de cierre se utilizará, en igual o menor cantidad, maquinaria similar a la utilizada en la fase de construcción, por lo que no existirá una mayor emisión de ruido. Producto de lo anterior, sólo se evaluó el caso más desfavorable el cual estará dado por la fase de construcción, en el Escenario 1 (Considera equipos y maquinaria utilizados en la fase de construcción ya ejecutada), y en menor medida el Escenario 2 (Considera equipos y maquinaria a utilizar en la fase de construcción pendiente de ejecutar). Los receptores de fauna se visualizan en la Figura 4.3.1.10.: Área de estudio de ruido - Fauna; y se describen en la Tabla 4.3.1.32.: Ubicación y descripción puntos de medición – fauna, ambas de la presente Resolución. Receptores de fauna: De acuerdo con lo especificado en el Anexo 3.3 de la DIA, durante el estudio de caracterización de fauna no se registraron hábitat de relevancia, es decir no hubo hallazgos de áreas de nidificación ni de reproducción para ninguna especie. Sin embargo, considerando información que señala esta área como un lugar de concentración de aves y poniendo especial énfasis en lo solicitado y acordado con la comunidad durante las reuniones de Participación Ciudadana Temprana (PCT), se estableció un punto evaluación para avifauna. Las siguientes ilustraciones presentan los mapas de propagación sonora asociados a la construcción del Proyecto, en escala [dB(A)], cuya altura de coloración está referida a 0.5 [m] del suelo.
Figura 4.3.3.3.: Mapa de propagación sonora. Fase de cierre – Fauna. Aves. Escenario 1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fuente: Figura 8-3, Anexo 1.15, de la Adenda.
Para efectos de determinar el área potencialmente afectada por la emisión acústica, la siguiente gráfica indica en color cian el contorno de 68 [dB(A)] que corresponden al umbral de referencia según la guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, donde se esperan efectos conductuales en aves como peor condición (Disminución del éxito reproductivo). Dicho contorno se extiende a una distancia de hasta 22 [m] aproximadamente a partir de las fuentes de ruido, definiendo un buffer de 22 [m], a partir del layout del Proyecto, como muestra la siguiente ilustración.
Figura 4.3.3.4.: Buffer de afectación. Fase de cierre. Aves. Escenario 1.
Fuente: Figura 8-4, Anexo 1.15, de la Adenda.
Como muestra la ilustración anterior, que señala la emisión de ruido por las actividades del Escenario 1 (Considera equipos y maquinaria utilizados en la fase de construcción ya ejecutada), el buffer de afectación para aves, es decir la proyección máxima de ruido, marcada en color cian, no se intersecta con el área de interés de fauna, en color azul, por lo que se descarta afectación en dicha área. Cabe mencionar que no deben existir sitios de interés al interior del buffer indicado. Las siguientes ilustraciones presentan los mapas de propagación sonora asociados a la fase de cierre del Proyecto, en escala [dB(A)], cuya altura de coloración está referida a 0.5 [m] del suelo.
Figura 4.3.3.5.: Mapa de propagación sonora. Fase de cierre – Fauna. Aves. Escenario 2.
Fuente: Figura 8-5, Anexo 1.15, de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Para efectos de determinar el área potencialmente afectada por efecto de la emisión acústica, la siguiente gráfica indica en color cian el contorno de 68 [dB(A)] que corresponden al umbral de referencia según la guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, donde se esperan efectos conductuales en aves como peor condición (Disminución del éxito reproductivo). Dicho contorno se extiende a una distancia de hasta 22 [m] aproximadamente a partir de las fuentes de ruido, definiendo un buffer de 22 [m], a partir del layout del Proyecto, como muestra la siguiente ilustración.
Figura 4.3.3.6.: Buffer de afectación. Fase de cierre. Aves. Escenario 2.
Fuente: Figura 8-6, Anexo 1.15, de la Adenda.
Como muestra la ilustración anterior, que señala la emisión de ruido por las actividades del Escenario 2 (Considera equipos y maquinaria a utilizar en la fase de construcción pendiente de ejecutar), el buffer de afectación para aves, en color cian, no se intersecta con el área de interés de fauna, en color azul, por lo que se descarta afectación en dicha área. Cabe mencionar que no deben de existir sitios de interés al interior del buffer indicado.
Para mayor detalle ver:
Anexo 3.3, Caracterización de fauna silvestre, de la DIA.
Respuesta N°19, de la Adenda.
Anexo 1.15. Estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda.
Tabla 4.6.4.3. Ruido en fauna (Fase de construcción), del ICE.
Vibraciones. Para la fase de cierre se utilizará, en igual o menor cantidad, maquinaria similar a la utilizada en la fase de construcción, por lo que no existirá una mayor emisión de ruido y vibraciones. Producto de lo anterior, para la fase de cierre, se evaluó el caso más desfavorable el cual estará dado por las emisiones de ruido y vibraciones generadas por los equipos y maquinarias utilizados durante la fase de construcción.
Los receptores humanos, se visualizan en la Figura 4.3.1.15.: Receptores humanos; y se describen en la Tabla 4.3.1.34.: Ubicación y descripción puntos de medición, y Tabla 4.3.1.35.: Ubicación y descripción puntos de medición – fauna, todas de la presente Resolución.
Mediciones de vibraciones En la Tabla siguiente, se presentan los valores de vibraciones obtenidos en cada punto de medición tanto en periodo diurno como nocturno. Los resultados obtenidos muestran el Lv y la VVP.
Tabla 4.3.3.7.: Valores de velocidad de partículas y nivel de velocidad según periodo de medición. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Punto Periodo diurno Periodo nocturno VVP [mm/s] Lv [VdB] VVP [mm/s] Lv [VdB] 1 5.33E-03 46.4 2.12E-03 38.4 2 3.16E-03 41.9 2.56E-03 40.1 3 8.70E-04 30.7 2.27E-03 39.0 4 5.80E-04 27.2 1.52E-03 35.5 5 1.38E-03 34.7 1.33E-03 34.4 6 7.99E-03 50.0 3.18E-03 42.0 7 4.74E-03 45.4 3.84E-03 43.6 8 1.07E-03 32.5 2.29E-03 39.1 * Referencia: 1 [µin/s] Fuente: Tabla 8-4, Anexo 1.15, de la Adenda.
Todos los valores obtenidos corresponden a las vibraciones naturales del suelo en cada sector. Por otro lado, se puede determinar que para todos los puntos los valores registrados se encuentran por debajo del umbral de percepción humana definido en el documento FTA, el cual es de 65 [VdB].
En la siguiente tabla se presentan los valores de vibraciones obtenidos para el punto de fauna.
Tabla 4.3.3.8.: Valores de velocidad de partículas y nivel de velocidad según periodo de medición. Puntos “F”. Punto Periodo diurno Periodo nocturno VVP [mm/s] Lv [VdB] VVP [mm/s] Lv [VdB] F1 2.07E-03 38.2 2.00E-03 37.9 * Referencia: 1 [µin/s] Fuente: Tabla 8-5, Anexo 1.15, de la Adenda.
Proyección de vibraciones: En la siguiente tabla se presentan los resultados de las proyecciones vibratorias (PPV) realizadas para todos los puntos de evaluación de acuerdo con la metodología detallada en el capítulo 7.4 del Anexo 1.15. Estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda, y posteriormente se indica la evaluación para el criterio de daño y molestia.
Tabla 4.3.3.9.: Proyección de LV y PPV en cada receptor. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Punto Faena o maquinaria más cercana Distancia [m] Distancia [ft] PPV proyectado [in/s] Lv proyectado [VdB] 1 Excavadora con martillo percutor 375 1230 < 0,01 36 2 Excavadora con martillo percutor 260 853 < 0,01 41 3 Excavadora con martillo percutor 76 249 < 0,01 57 4 Excavadora con martillo percutor 260 853 < 0,01 41 5 Excavadora con martillo percutor 410 1345 < 0,01 35 6 Excavadora con martillo percutor 465 1526 < 0,01 33 7 Excavadora con martillo percutor 400 1312 < 0,01 35 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
8 Excavadora con martillo percutor 250 820 < 0,01 42 Fuente: Tabla 8-11, Anexo 1.15, de la Adenda.
Tabla 4.3.3.10.: Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de daño. Punto PPV proyectado [in/s] PPV Máximo permitido [in/s] Observación 1 < 0,01 0.2 Cumple 2 < 0,01 0.2 Cumple 3 < 0,01 0.2 Cumple 4 < 0,01 0.2 Cumple 5 < 0,01 0.2 Cumple 6 < 0,01 0.2 Cumple 7 < 0,01 0.2 Cumple 8 < 0,01 0.2 Cumple Fuente: Tabla 8-12, Anexo 1.15, de la Adenda.
Tabla 4.3.3.11.: Evaluación preliminar de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de molestia. Punto LV proyectado [VdB] LV Máximo permitido [VdB] Observación 1 36 72 Cumple 2 41 72 Cumple 3 57 75 Cumple 4 41 72 Cumple 5 35 72 Cumple 6 33 72 Cumple 7 35 72 Cumple 8 42 72 Cumple Fuente: Tabla 8-13, Anexo 1.15, de la Adenda.
En las tablas anteriores se puede apreciar que los valores proyectados para la fase de cierre del Proyecto relación a PPV y Lv, se encuentran por debajo de los máximos recomendados por la normativa, tanto para el criterio de molestia como para el criterio de daño, en todos los puntos de evaluación.
Para mayor detalle ver:
Anexo 3.3, Caracterización de fauna silvestre, de la DIA.
Respuesta N°19, de la Adenda.
Anexo 1.15. Estudio de ruido y vibraciones, de la Adenda.
Tabla 4.6.4.4. Otras emisiones – Vibraciones (Fase de construcción), del ICE.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, fase de Cierre
Nombre Descripción Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios. A continuación, se entrega la información correspondiente a la estimación de Residuos sólidos asimilables a domiciliarios, para la fase de Cierre.
Tabla 4.3.3.12.: Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios, fase de Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fase Identificación Generación Mensual Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Disposición final Cierre Restos de alimentos, envases, envoltorios, papeles, desechos de artículos de aseo personal, etc. 1.330 kg/mes Bodega de residuos domésticos, en contenedores herméticos, cerrados. Una vez a la semana Los residuos serán dispuestos en Rellenos Sanitarios autorizados. Fuente: Tabla 9-25, Anexo 9.1., de la Adenda.
Residuos Sólidos Industriales no Peligrosos. A continuación, se entrega la información correspondiente a la estimación de Residuos industriales no peligrosos, tanto para la fase de Cierre.
Tabla 4.3.3.13.: Residuos Sólidos Industriales no Peligrosos, fase de Cierre. Identificación Generación Mensual Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Disposición final Residuos de chatarras, cables, estructuras, entre otros 250 m3/mes De manera ordenada, en patio de salvataje de residuos no peligrosos. 1 vez por semana Relleno sanitario autorizado, reciclaje y/o reutilización Fuente: Tabla 9-25, Anexo 9.1., de la Adenda.
Residuos Industriales Peligrosos. A continuación, se presenta la estimación de residuos industriales peligrosos que serán generados en la fase de cierre.
Tabla 4.3.3.14.: Residuos Peligrosos - Fase de Cierre. Tipo residuos Lista I, II o III (1) DS 148 Lista A (2) DS. 148 Cantidad total Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Forma de manejo Destino Aceites usados I.8 A3020 2.200 L En contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL Cada 6 meses Bodega de acopio temporal de Residuos Peligrosos Sitio Autorizado por SEREMI de Salud. Huaipes, paños y elementos de protección personal (EPP) contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes I.8 A3020 360 kg En contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL Cada 6 meses Bodega de acopio temporal de Residuos Peligrosos Sitio Autorizado por SEREMI de Salud. Fuente: Tabla 9-26, Anexo 9.1., de la Adenda.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente El Proyecto en la fase de cierre no considera la utilización de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.8 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2021
Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la Instalación de Faenas Fecha estimada de término Mayo 2026 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de Instalación de Faenas Para mayor detalle ver: • Tabla 1-1: Cronograma actividades término fase de construcción, de la Adenda. • Tabla 1-2: Cronograma de actividades - Fase de construcción, de la Adenda.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Junio de 2026
Parte, obra o acción que establece el inicio Operación de la central Fecha estimada de término Junio 2056 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión de la central 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Julio 2056
Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la Instalación de Faenas Fecha estimada de término Mayo 2059 Parte, obra o acción que establece el término Restitución de capa vegetal en zonas intervenidas Para mayor detalle ver: • Tabla 1-3: Cronograma Actividades – Fase de cierre, de la Adenda.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1. Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, entre otros) y gases desde maquinaria como dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx).
Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras.
Fase en que se presenta Todas las fases.
Impacto ambiental 2. Cambio en los niveles de ruido y vibración.
Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras.
Fase en que se presenta Todas las fases.
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Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 5.1; y 6.1, del ICE. En base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.1, del ICE, se concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Componente ambiental afectado Suelo
Impacto ambiental Pérdida de suelo.
Parte, obra o acción que lo genera Construcción de la minicentral hidroeléctrica.
Fase en que se presenta Fase de construcción.
Componente ambiental afectado Agua
Impacto ambiental Cambios en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua.
Parte, obra o acción que lo genera Operación Minicentral.
Fase en que se presenta Operación.
Componente ambiental afectado Flora Impacto ambiental Alteración de la biodiversidad (Asociado a Flora y Vegetación; Hongos y Líquenes; y Ecosistemas Acuáticos).
Parte, obra o acción que lo genera Todas las áreas del Proyecto.
Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto.
Componente ambiental afectado Fauna Impacto ambiental Alteración de la biodiversidad (Fauna Silvestre; Entomología; y Ecosistemas Acuáticos).
Parte, obra o acción que lo genera Todas las áreas del Proyecto.
Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 5.2; y 6.2, del ICE. Basado en los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.2, del ICE se concluye que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental 1. Restricción de acceso a áreas recreativas.
Parte, obra o acción que lo genera Construcción de la Minicentral.
Fase en que se presenta Fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Impacto ambiental 2. Obstrucción y aumento en los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos que utilizan la ruta 265 CH que pudieron haberse generado cuando se realizó la construcción del Proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Construcción de la Minicentral.
Fase en que se presenta Fase de construcción.
Impacto ambiental 3. Alteración a formas de acceso a pozones del rio Los Maquis, zonas de recolección y pesca.
Parte, obra o acción que lo genera Construcción de la Minicentral.
Fase en que se presenta Fase de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 5.3; y 6.3, del ICE. Basado en los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.3, del ICE, se determinó que las alteraciones identificadas y desarrolladas no son significativas, concluyéndose que el proyecto no produce reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental 1. Construcción de obras dentro de un área colocada bajo protección oficial.
Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras del Proyecto.
Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto.
Impacto ambiental 2. Alteración a la cascada y pozones del río Los Maquis, como formaciones naturales que presentan características de unicidad, escasez o representatividad.
Parte, obra o acción que lo genera Operación de la minicentral.
Fase en que se presenta Operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 5.4; 5.5; y 6.4, del ICE. En base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.4, del ICE, se concluye que el proyecto no presenta impacto sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, ni sitios con valor ambiental.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental 1. Obstrucción de la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras del Proyecto.
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Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto.
Impacto ambiental 2. Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico.
Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto.
Impacto ambiental 3. Alteración a una zona con valor turístico.
Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 5.6; y 6.5, del ICE. Basado en los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.5, del ICE, se acredito que no se producirá una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico del sector donde se emplaza el proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración a valor arqueológico y/o paleontológico.
Parte, obra o acción que lo genera Construcción de la minicentral hidroeléctrica.
Fase en que se presenta Fase de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 5.7; y 6.6, del ICE. En base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.6, del ICE, se determinó que, en el sector de emplazamiento del proyecto, no se evidencia la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Por lo cual, se concluye que el proyecto no genera alteración sobre este componente.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica. Durante la fase de operación del Proyecto se generarán residuos líquidos domésticos correspondientes a las aguas servidas provenientes del servicio higiénico habilitado, afluente que será conducido hacia un sistema consistente en una fosa séptica, cámara de inspección y 2 drenes de infiltración de8 metros de largo x 1 metros de ancho y pendiente de 0,5%. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se logra la decantación y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas.
Figura 6.1.1.1.: Ubicación Fosa Séptica
Fuente: Figura 1-2, Anexo 6.1 PAS 138, de la DIA.
Para mayor detalle ver:
Anexo 6.1 PAS 138 de la DIA.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Aysén, mediante su oficio ORD. N°653 de fecha 15 de julio de 2025, se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.1., del ICE.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas de Residuos Asimilables a Domiciliarios (RSD) y Residuos Sólidos Industriales no peligrosos (RSINP) Fase de construcción por ejecutar (terminaciones de urbanización y paisajismo): Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD) que se generen durante el término de la fase de construcción serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos herméticos cerrados de 120 L en un área habilitada en el predio frente a la Minicentral. Dicha área tendrá una superficie de 3 m². A su vez, los residuos sólidos no peligrosos generados (RSINP) durante el término de la fase de construcción serán almacenados temporalmente en una bodega de 2 x 2 m, de material liviano (tipo Metalcon, con planchas de OSB y recubrimiento de siding de fibrocemento imitación madera o lampazos de madera). Esta bodega estará en un área habilitada en el predio frente al Proyecto, arrendado por el Titular para la habilitación de la instalación de faenas. Dicha área tendrá una superficie de 5,5 m². Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Figura 6.1.2.1.: Ubicación sectores de acopio de RSD y RESNOPEL, – Fase de construcción por ejecutar (terminaciones de urbanización y paisajismo)
Fuente: Figura 1-1, Anexo 3.1., PAS 140, de la Adenda.
Fase de operación: Durante la fase de operación del Proyecto, no será necesaria la presencia permanente de trabajadores en el lugar. Su asistencia será ocasional, destinada exclusivamente a labores de mantención, las cuales involucrarán un máximo de 5 personas. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD) y los residuos sólidos no peligrosos generados en esta fase corresponderán únicamente a los producidos durante los eventos de mantención de la Minicentral, los cuales se realizarán con una periodicidad de cada seis meses. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD) que se generen durante la fase de operación serán almacenados temporalmente en 1 contenedor de plástico hermético de 120 L ubicado en un área habilitada junto a la casa de máquinas del Proyecto. El área habilitada para el almacenamiento temporal de los RSD corresponde a 1 m². Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados (RSINP) durante esta fase serán almacenados temporalmente en una bodega de material liviano (tipo Metalcon, con planchas de OSB y recubrimiento de siding de fibrocemento imitación madera o lampazos de madera). Esta bodega estará en un área habilitada junto a la casa de máquinas del Proyecto. El área habilitada corresponde a 14 m².
Figura 6.1.2.2.: Ubicación sectores de acopio de RSD y RESNOPEL, fase de operación.
Fuente: Figura 1-2, Anexo 3.1., PAS 140, de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fase de Cierre: La fase de cierre del Proyecto contempla la habilitación de una (1) batea metálica de 6 m³ de capacidad (de dimensiones: 2,5 m largo, 1,5 m ancho, 1,8 m alto) y un área disponible para acopio de residuos de mayor volumen y de aquellos que puedan ser reutilizados o reciclados (Ej. despunte de madera y fierro). El perímetro de esta área estará cercado por malla de simple torsión, a una altura no menor a 1,8 m y con postes de madera o metálicos para su sujeción, de forma de impedir el ingreso de animales y personas no autorizadas, además estará debidamente señalizado. El área contará con piso estabilizado, sea éste concreto, radier de hormigón, cemento, otros. Estarán ubicadas al interior de la Instalación de Faenas, entiéndase por ésta: 1. Almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos. 2. Almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos.
Se aclara que, durante la fase de cierre se habilitará una zona de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos (Patio de Salvataje). Los residuos serán ordenados y segregados para su posterior reutilización, reciclaje o disposición final. Además, se habilitará un sitio o bodega de acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos (RDS). Estos residuos corresponderán a residuos de papel, cartón, botellas plásticas y de aluminio, materia orgánica, entre otros, los cuales serán recolectados en bolsas de basura que serán dispuestas y almacenadas en contenedores herméticos para ser trasladados desde los frentes de trabajo hacia la bodega o sitio de acopio. Los lugares de almacenamiento tendrán las siguientes características: • Acceso restringido con cerco perimetral, pudiendo ingresar solamente el personal responsable de su operación; • El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán las vías de ingreso; • Existirá un registro de ingreso y salida de residuos; • Se elaborarán e implementarán procedimientos operacionales; • Contará con señalización de seguridad y uso de elementos de protección Personal (E.P.P); • Para el almacenamiento de residuos domésticos, se cumplirá con las exigencias mínimas de cercado, suelo impermeable.
Es del caso mencionar que, este sitio o bodega de acopio temporal contará con autorización sanitaria y cumplirá con lo dispuesto por los artículos 18, 19 y 20 del D.S. N.º 594/1999 MINSAL.
Figura 6.1.2.3.: Sectores de acopio residuos asimilables a domiciliarios, fase de cierre.
Fuente: Figura 1-3, Anexo 3.1., PAS 140, de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Para mayor detalle ver:
Respuesta N°31, de la Adenda.
Anexo 3.1., PAS 140, de la Adenda.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Aysén, mediante su oficio ORD. N°653 de fecha 15 de julio de 2025, se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.2., del ICE.
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de Residuos Industriales Peligrosos (RESPEL).
Fase de construcción por ejecutar (terminaciones de urbanización y paisajismo): La bodega RESPEL será del tipo prefabricada metálica (tipo container) de aproximadamente 2,0 m de ancho, 2,0 m de largo, 2.1 m de altura y pretil de 400 L con válvula de vaciado, paredes continuas con celosías para ventilación en la parte superior y puerta que permita mantener cerrado con candado, esta bodega de 4m² será ubicada en un área de 5,5 m². En dicha bodega los residuos peligrosos serán almacenados en recipientes herméticamente cerrados los cuales se encontrarán debidamente identificados mediante su correspondiente etiquetado (rombos de seguridad).
Figura 6.1.3.1.: Ubicación bodega de almacenamiento RESPEL, – Fase de construcción por ejecutar (terminaciones de urbanización y paisajismo)
Fuente: Figura 1-1, Anexo 3.2., PAS 142, de la Adenda.
Fase de operación: Se contempla una bodega de almacenamiento temporal para los residuos industriales peligrosos (RESPEL) generados en la fase de operación del Proyecto, que corresponderá a la misma bodega RESPEL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
prevista en la fase de construcción por ejecutar (terminaciones de urbanización y paisajismo). Tal como se indicó previamente la bodega RESPEL será prefabricada metálica (tipo container) de aproximadamente 2 m de ancho, 2 m de largo, 2.1 m de altura y pretil de 400 L con válvula de vaciado, paredes continuas con celosías para ventilación en la parte superior y puerta que permita mantener cerrado con candado, y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado.
Figura 6.1.3.2.: Ubicación bodega de almacenamiento RESPEL, – Fase operación.
Fuente: Figura 1-2, Anexo 3.2., PAS 142, de la Adenda.
Fase de cierre: Durante la fase de cierre del Proyecto, se generarán residuos peligrosos (RESPEL), los cuales serán manejados bajo sistemas de gestión diseñados para el Proyecto y serán acopiados temporalmente en espera de su disposición final. Cabe destacar que, no se contempla el tratamiento de ningún tipo de residuo, ya que sólo se considera el almacenamiento temporal previo a su transporte hacia el lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la Región correspondiente. Al interior de la bodega de RESPEL, los residuos serán almacenados en recipientes herméticos, identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique la tipología al que pertenece (rombos de seguridad según clasificación).
Figura 6.1.3.3.: Ubicación Bodega de residuos peligrosos, fase de cierre.
Fuente: Figura 1-3, Anexo 3.2., PAS 142, de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Para mayor detalle ver:
Respuesta N°32, de la Adenda.
Anexo 3.2., PAS 142, de la Adenda.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Aysén, mediante su oficio ORD. N°653 de fecha 15 de julio de 2025, se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.3., del ICE.
6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción ya ejecutada. Parte, obra o acción a la que aplica a) Modificación de cauce y construcción de bocatoma. Tanto la obra hidráulica menor, como la modificación de cauce que involucra esta obra, consisten en lo siguiente: • Adaptación bocatoma en brazo secundario Río Los Maquis: La bocatoma actual se ubica en un brazo secundario que nace en el cauce principal del río Los Maquis, desde el cual se dejará pasar el caudal ecológico exigido por la DGA. En períodos de abundancia, los caudales en exceso del brazo secundario retornan al curso principal, ya que esta rama vuelve un poco más abajo al estero Los Maquis. • Paso por compuerta desripiadora: El paso por la compuerta desripiadora tiene una sección rectangular de 1,20 m de ancho con una longitud total de 0,80 m. La losa está a la cota 343,40 msnm. En este tramo el muro derecho del canal corresponde al vertedero lateral de captación, cuya cota de umbral es 343,05 msnm. Aguas abajo del canal y vertedero comienza la cámara de carga. • Vertedero lateral y canal colector: El vertedero lateral tiene una longitud de 3,00 m con un umbral a cota 343,05 msnm y devuelve el exceso de caudal al río durante crecidas y opera libremente para caudales normales. • Nueva Cámara de Carga: La cámara de carga está diseñada como un cajón de hormigón rectangular de 1,60 m de ancho, con una altura variable, siendo la máxima de 4,50 m y una longitud de 12,90 m. Le sigue una grada de ascenso de 40 cm que permite la retención de sedimentos, donde se ubica una reja hidráulica fina (separación 25 mm), evitando así que cuerpos extraños ingresen a la tubería de baja presión, y que finalmente dañen la turbina dispuesta en casa de máquinas. En consecuencia, la bocatoma objeto del presente permiso corresponde al rediseño de la obra de captación asociada al Proyecto, para los efectos de captar gravitacionalmente un caudal de 1,0 m³ /s, con la posibilidad de sobrecarga de un 10 %, vale decir, el caudal podría alcanzar puntualmente a 1,1 m³ /s. En ese sentido, el desvío de las aguas se realizará desde el brazo oriente del estero, mediante una barrera frontal, la que permite derivar el caudal requerido hacia la ribera derecha, donde se proyectan sucesivas obras que conducen y controlan el flujo hasta ser turbinado y devuelto al cauce.
Figura 6.1.4.1.: Planta Bocatoma y obras componentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fuente: Figura 5-2, Anexo 6.4. PAS 156 Bocatoma, de la DIA.
Ver Anexo 6.4. PAS 156 Bocatoma, de la DIA.
b) Obra de Restitución de la central. La obra de restitución de la central Los Maquis de 160 metros de longitud total, corresponde a una tubería de HDPE de diámetro 1,0 metros y pendiente 0,5 % de 144 metros de longitud, la que se conecta con una canalización de hormigón de 1,0 metro de ancho y taludes verticales y 10 metros de longitud para, finalmente, conectarse a una sección igual a la anterior, pero de gaviones de enrocado y 5,35 metros de longitud. La descarga al lecho del cauce se ubica a una altura de 1,27 metros sobre el fondo del río, de modo que no presenta interferencias con el cauce, bajo cualquier evento de precipitación menor o intermedia durante la construcción.
Figura 6.1.4.2.: Planta General Restitución central Los Maquis.
Fuente: Figura 2-3, Anexo 6.5. PAS 156 Restitución, de la DIA.
Ver Anexo 6.5. PAS 156 Restitución, de la DIA.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección General de Aguas de la Región de Aysén, mediante su oficio ORD. N°670 de fecha 28 de octubre de 2024, se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.4., del ICE.
6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a Fase de construcción ya ejecutada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
la cual corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Casa de Máquinas La superficie a la que se le aplica Art. 160 del D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente corresponde a 173,1 m², siendo de carácter permanente, y corresponde a la obra denominada casa de Máquinas.
Figura 6.1.5.1: Plano ubicación relativa del predio con respecto de espacio público y predios colindantes.
Fuente: Figura 1-2, Anexo 6.6, PAS 160. de la DIA.
Ver Anexo 6.6, PAS 160, de la DIA.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Aysén, mediante su oficio ORD. N°548/2024 de fecha 28 de octubre de 2024, se pronunció conforme a los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.5., del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Normativa Ambiental Aplicable
Referencia al ICE Norma Constitución Política de la República de Chile., cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado mediante D.S. Nº100/05 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Tabla 9.1.1. del ICE Norma Ley Nº19.300 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Tabla 9.1.2. del ICE Norma D.S. Nº40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el D.S. N°63, D.S. N°8, de fecha 27 de marzo de 2014 y D.S., 14 que modifican el Reglamento del SEIA. Tabla 9.1.3. del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Norma Resolución N°223 de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente, Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Tabla 9.1.4. del ICE Norma Resolución 300 Exenta, de 2024 del Ministerio del Medio Ambiente y la de la Superintendencia del Medio Ambiente, Dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto la resolución que indica. Tabla 9.1.5. del ICE Norma D.F.L. N° 850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Sobre Construcción de Carreteras, Conservación de Caminos. Tabla 9.1.6. del ICE Norma Resolución N°232/2002 de la Dirección Nacional de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas. Deja sin efecto Resolución DV N.º 416, de 1987, y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica. Tabla 9.1.7. del ICE Norma D.F.L N°458/76 del Ministerio de Vivienda, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tabla 9.1.8. del ICE Norma D.F.L N°1/09 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.290 de 1984, Ley de Tránsito. Tabla 9.1.9. del ICE Norma Resolución Exenta N°1/1995 MOP Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que indica. Tabla 9.1.10. del ICE Norma D.S. N°298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos. Tabla 9.1.11. del ICE Norma Decreto N°75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece condiciones para el transporte de cargas que indica”. Tabla 9.1.12. del ICE Norma D.S. Nº1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas, autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Tabla 9.1.13. del ICE Norma D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tabla 9.2.1. del ICE Norma D.F.L 4/2018 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de Ley Nº1, del Ministerio de minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica. Tabla 9.2.2. del ICE Norma D.S. Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Tabla 9.2.3. del ICE Norma D.S. N°138/05 del MINSAL, que Establece obligación de declarar Emisiones que indica. Modificado por Decreto N°90/2010. Tabla 9.2.4. del ICE Norma D.S. Nº75/87, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica: Artículo 2. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Tabla 9.2.5. del ICE Norma D.S. Nº55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión a vehículos motorizados pesados. Tabla 9.2.6. del ICE Norma Decreto Supremo Nº4 de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija procedimientos para su control”. Modificado por Decreto N°58/2004. Tabla 9.2.7. del ICE Norma Decreto Supremo N°144 de 1961 del MINSAL “Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Tabla 9.2.8. del ICE Norma D.S. N°279/83 del MINSAL. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de Combustión interna. Tabla 9.2.9. del ICE Norma D.S. N°54/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados medianos. Tabla 9.2.10. del ICE Norma Decreto N°211 de 1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, modificado por Decreto N°29/2012. Tabla 9.2.11. del ICE Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1/07 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fija texto Tabla 9.2.12. del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009. Norma D.F.L. N°1/90 del MINSAL. Determina Materias que requieren autorización sanitaria expresa. Tabla 9.2.13. del ICE Norma D.S. N°594/99 del MINSAL. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Artículos del 16 al 26. Tabla 9.2.14. del ICE Norma Resolución Exenta N.º 359/2005 y Resolución Exenta Nº499/2006, ambos del MINSAL. Tabla 9.2.15. del ICE Norma DS N.º 1/2022 Norma de Emisión de Luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Tabla 9.2.16. del ICE Norma Resolución Exenta 11.682/22 del Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que Aprueba modificación de los pliegos técnicos normativos RPTD Nº 07 y RPTD Nº 11, contenidos en el Artículo 10 del reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. Tabla 9.2.17. del ICE Norma D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146/98 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Tabla 9.2.18. del ICE Norma D.S N°160/09 del Ministerio de Economía, Fomento Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Tabla 9.2.19. del ICE Norma D.F.L N°725 de 1967 del MINSAL, Código Sanitario. (Residuos sólidos) Tabla 9.2.20. del ICE Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, publicado en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1989. Tabla 9.2.21. del ICE Norma Decreto Supremo Nº148 del MINSAL. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2004. Tabla 9.2.22. del ICE Norma Decreto Supremo N°1, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2013. Tabla 9.2.23. del ICE Norma Ley Nº20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Tabla 9.2.24. del ICE Norma D.S. N°43/2016 del MINSAL. Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que modifica al D.S. Nº78/2010 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Tabla 9.2.25. del ICE Norma D.F.L N°4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica" (LGSE). Tabla 9.2.26. del ICE Norma D.S. N°327/97, del Ministerio de Minería; que fija el “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. Tabla 9.2.27. del ICE Norma NCh Elec N°10/1984. Electricidad. Tabla 9.2.28. del ICE Norma D.S N°115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la “Norma Técnica NCH. Elec. 4/2003, Instalaciones de consumo de baja tensión y deroga en lo pertinente el decreto número 91 de 1974”. Tabla 9.2.29. del ICE Norma D.F.L. N°458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tabla 9.3.1. del ICE Norma D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tabla 9.3.2. del ICE Norma DFL 1122/81del Ministerio de Justicia que Fija Texto del Código de Aguas. Tabla 9.3.3. del ICE Norma D.F.L N°725, de 1967 del MINSAL Código Sanitario. (Componente agua). Tabla 9.3.4. del ICE Norma Decreto Supremo N°735 de 1969 del MINSAL, Reglamento de los Tabla 9.3.5. del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
servicios de agua destinados al consumo humano. Norma DFL N°1.122/81 Código de Aguas. Ley 20.017. Modificaciones Código de Aguas. Tabla 9.3.6. del ICE Norma Decreto 430 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Tabla 9.3.7. del ICE Norma D.S. (MINECOM) N° 461/1995. Ministerio de Economía, fomento y reconstrucción; Subsecretaría de Pesca. Tabla 9.3.8. del ICE Norma Chilena Oficial NCh 1333.Of.78 modificada en 1987: requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Tabla 9.3.9. del ICE Norma Ley N°17.288/70 del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales. Tabla 9.3.10. del ICE Norma D.S. N°484/90 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones, arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Tabla 9.3.11. del ICE Norma Ley N°19.473, de 1996, Ley de Caza, Ministerio de Agricultura. Modificado por el D.S. N°31/2017 del MMA. Tabla 9.3.12. del ICE Norma D.S. N°5/98 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza. Tabla 9.3.13. del ICE Norma Decreto Ley N°3.557/1980 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Tabla 9.3.14. del ICE
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo arqueológico permanente.
Impacto asociado Pérdida eventual de hallazgos arqueológicos.
Fase del Proyecto a la que aplica Durante la etapa pendiente de ejecución de la fase de construcción del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Supervisar las actividades de movimiento de tierra en sector obras de arquitectura y paisajismo, tales como cámara de carga, tuberías, casa de máquinas y huella de maquinaria.
Descripción: Se implementará un monitoreo arqueológico permanente, que será realizado por un arqueólogo/a y/o licenciado/a en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto, con la finalidad de supervisar dichas actividades.
Justificación: Esto se hará para evitar dañar o destruir posibles hallazgos arqueológicos, durante las actividades pendientes de ejecución de la fase de construcción del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esto se realizará en los sectores donde se realicen movimientos de tierra, en los sectores donde se realicen obras de arquitectura y paisajismo, tales como cámara de carga, tuberías, casa de máquinas y huella de maquinaria.
Forma: Se mantendrán registros con fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
En caso de hallazgo, se detendrán de forma inmediata las obras delimitando un perímetro de protección. Será el arqueólogo presente el encargado de resguardar el sitio e informar de esto al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
Oportunidad: El monitoreo se realizará durante la etapa final de la fase Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
de construcción (pendiente de ejecución), en los frentes de trabajo donde se realicen movimientos de tierra.
Indicador que acredite su cumplimiento • Constancia de aviso del hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), en caso de proceder, de acuerdo con lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales; • Informe mensual de monitoreo al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a y/o licenciado/a en arqueología en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
• Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. • Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. • Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. • Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. • Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. • De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. - Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planillahttps://www.monumentos.gob.cl/servicios/for mularios-protocolos/planilla-registro-sitios- arqueologicosregistro-sitios-arqueologicos.
• Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). • El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. • De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
traslado a la institución receptora. • En el caso de existir intervención por las obras del Proyecto sobre sitios arqueológicos, el Titular realizará difusión a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.1., del ICE.
8.2. Compromiso ambiental voluntario Charlas de inducción arqueológicas.
Impacto asociado Eventuales hallazgos de restos arqueológicos.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores sobre los procedimientos a seguir en caso de identificar un hallazgo arqueológico.
Descripción: Durante los trabajos pendientes de ejecución y que impliquen intervenciones en el suelo y subsuelo, tales como terminaciones de paisaje y casa de máquinas, se capacitará al personal sobre el potencial arqueológico del área del Proyecto y ante eventuales hallazgos arqueológicos, debiendo abordar el componente arqueológico que se podría encontrar, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Las charlas las preparará e impartirá un/una arqueólogo/a y/o licenciado/a en arqueología.
Justificación: La implementación de estas charlas permitirá que los trabajadores conozcan las acciones que deberán realizar en caso de identificar un hallazgo arqueológico.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto.
Forma: Las charlas de inducción arqueológicas serán impartidas por un arqueólogo/a y/o licenciado/a en arqueología para todos los trabajadores que estarán involucrados en las obras de terminaciones y paisajismo pendientes de ejecución que impliquen intervenciones en el suelo y subsuelo.
Oportunidad: Estas capacitaciones se realizarán para todo el personal relacionado con las obras de paisajismo y terminaciones del Proyecto, así como cada vez que ingrese personal nuevo.
Indicador que acredite su cumplimiento Registros de asistencia de trabajadores a las charlas Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de charlas disponibles a requerimiento de la autoridad. Asimismo, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de realizadas las capacitaciones, serán remitidas al CMN y SMA junto con los informes de monitoreo arqueológico.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.2., del ICE.
8.3. Compromiso ambiental voluntario Charlas de inducción paleontología.
Impacto asociado Posible pérdida de restos paleontológicos.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores sobre los procedimientos a seguir en caso de identificar un hallazgo paleontológico.
Descripción: Durante los trabajos pendientes de ejecución, tales como terminaciones de paisaje y casa de máquinas, se capacitará al personal ante eventuales hallazgos paleontológicos, debiendo abordar el componente paleontológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo paleontológico no previsto. Las charlas las preparará e impartirá un/una paleontólogo/a y/o un/una especialista con formación en paleontología cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N° 650 de 2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”.
Justificación: La implementación de estas charlas permitirá que los trabajadores conozcan las acciones que deberán realizar en caso de identificar un hallazgo paleontológico.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto.
Forma: Las charlas de inducción paleontológicas serán impartidas por un paleontólogo/a y/o un/una especialista con formación en paleontología cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N° 650 de 2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”, para todos los trabajadores que estarán involucrados en las obras de terminaciones y paisajismo pendientes de ejecución.
Dichas charlas deben incluir los siguientes puntos:
a) Nombre y firma del profesional que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción realizada. c) Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores.
Oportunidad: Estas capacitaciones se realizarán para todo el personal relacionado con las obras de paisajismo y terminaciones del Proyecto, así como cada vez que ingrese personal nuevo.
Indicador que acredite su cumplimiento Registros de asistencia de trabajadores a las charlas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de charlas disponibles a requerimiento de la autoridad. Asimismo, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de realizadas las capacitaciones, serán remitidas al CMN y SMA.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.3., del ICE.
8.4. Compromiso ambiental voluntario Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis.
Impacto asociado Posible pérdida de piezas de la antigua central Los Maquis. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación.
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Conservación y puesta en valor de las piezas de la antigua central Los Maquis.
Descripción: Respecto a la conservación de piezas de la antigua central Los Maquis, en las mesas de trabajo realizadas con la comunidad y las encuestas realizadas en el marco de la Participación Ciudadana Temprana (PCT) aplicadas, se privilegiaron la conservación de las siguientes piezas: rodete de la turbina, rotor del generador, cuaderno de registro de operación de la antigua central, partes de la carcasa y partes de la tubería.
Justificación: Considerando las opiniones de la comunidad generadas en las distintas reuniones de PCT, se estableció el compromiso de conservar las piezas más representativas de su antigua operación.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto (zona acceso a casa de máquinas).
Forma: Para definir las piezas a conservar y el lugar de instalación, se realizaron mesas de trabajo y encuesta PCT a la comunidad, donde se determinó que el mejor lugar para su exposición es la entrada de la nueva central sobre una base con placa explicativa, iluminación, con infografías y fotografías de la historia de la antigua central. Asimismo, se determinó que las piezas a conservar serán el rodete de la turbina, rotor del generador, cuaderno de registro de operación de la antigua central, partes de la carcasa y partes de la tubería. Las piezas serán previamente tratadas, en cuanto a su limpieza y pintura. Para todo lo anterior, se procederá a realizar una licitación para la contratación de los servicios de diseño de detalles a fin de asegurar una adecuada conservación. Por lo demás, si a propósito de la inspección visual descrita como forma de seguimiento, se detecta que es necesario el cambio de luminaria, infografía por deterioro con el clima, y/o la limpieza de las piezas expuestas, ello se llevará a cabo. Se realizarán revisiones semestrales con informe anual a la SMA respecto al estado de conservación y mantenciones realizadas a lo largo de ese período. Las mantenciones durante cada período se realizarán en función de los resultados de cada revisión o inspección para reparar o reemplazar elementos que se deterioren. Con respecto al cuaderno de registro de operación, durante el cierre de la PCT, la directora de la escuela Bernardo O’Higgins ofreció resguardar cuaderno de operaciones en sala museográfica de la escuela. Una vez finalizada la vida útil del Proyecto, las piezas exhibidas serán donadas a la comunidad, a través de la municipalidad, para que, en la eventualidad dichas piezas puedan ser trasladadas hacia otro lugar para su exhibición y conservación.
Oportunidad: La puesta en valor de las piezas de conservación se habilitará en la última etapa de la fase de construcción, para comenzar a implementarse al inicio de la fase de operación, esto se mantendrá durante toda la etapa de operación del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento - Registro fotográfico de la instalación de las piezas. - Registro fotográfico y firma de entrega de cuaderno de registro de operación de la antigua central, a la escuela Bernardo O’Higgins. - Registro de donación de las piezas exhibidas, una vez concluida la vida útil del Proyecto.
Forma de control y seguimiento Se realizarán monitoreos de forma semestral, al año siguiente de la instalación de las piezas de la antigua central Los Maquis, consistente en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
una inspección visual del estado de conservación de las piezas instaladas, así como de la base con placa explicativa y la iluminación instalada. Por medio de esta inspección, se determinará si es necesario el cambio de luminaria, infografía por deterioro con el clima, y/o la limpieza de las piezas expuestas. El monitoreo estará a cargo del personal encargado de operación y mantención de la central, como parte de los chequeos periódicos de la Minicentral. Este seguimiento tendrá lugar en un único punto de control, ubicado en la entrada del Proyecto. Se entregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dentro de los 30 días hábiles contados desde la instalación de las piezas correspondientes. Posteriormente, se remitirá un informe anual que consolidará los resultados de las inspecciones realizadas de forma semestral. El último informe se entregará una vez concluida la vida útil del Proyecto, y contendrá el registro de donación y entrega a la I. Municipalidad, de las piezas exhibidas.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.4., del ICE.
8.5. Compromiso ambiental voluntario Programa de Educación Ambiental dirigido a los colegios de Guadal y Mallín Grande. Impacto asociado No aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Enseñar la historia de la primera central hidroeléctrica de la localidad de Puerto Guadal, así como explicar el funcionamiento, consideraciones ambientales y beneficios de la nueva minicentral hidroeléctrica de pasada.
Descripción: Se contempla elaboración de un programa de Educación Ambiental dirigido en forma prioritaria a establecimientos educativos del sector cercano a la localidad de Puerto Guadal, y que también estará abierto, previa coordinación, a otros establecimientos de la región que puedan visitar la zona, con el fin de difundir la historia de la central Los Maquis, su relación con la comunidad, y el funcionamiento, consideraciones ambientales y beneficios de la nueva central Los Maquis que estará en Operación.
Justificación: La antigua Central Los Maquis está vinculada a la historia local, como un fragmento del desarrollo del Pueblo de Puerto Guadal. Por medio del programa propuesto, se propicia, asimismo, que las futuras generaciones conozcan el trabajo que realizaron sus antepasados en la antigua central, y comprendan el funcionamiento de la nueva Minicentral.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones de Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis.
Forma: Elaborar un Programa de Educación Ambiental consistente en la realización de visitas a la Central Los Maquis, guiadas por personal de Edelaysen, una vez que la Central se encuentre en operación, dirigido a alumnos de establecimientos educacionales de Puerto Guadal y localidades cercanas vinculadas al Sistema Eléctrico General Carrera, como: Mallín Grande, Puerto Bertrand, Puerto Tranquilo, Chile Chico y Cochrane, por medio de la coordinación de las Municipalidades de Chile Chico, Cochrane y Río Ibáñez respectivamente. Dichas visitas tendrán por objeto enseñar la historia de la primera central hidroeléctrica de la localidad de Puerto Guadal, utilizando partes y registros de la central Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
antigua que se pondrán en valor conforme al compromiso ambiental voluntario detallado en la Tabla 11.1.4. del ICE, junto con la realización de recorridos donde se explique cómo funciona una central hidroeléctrica en general, y en particular la Central Los Maquis.
La ejecución de la acción comprende la entrega, mediante correo electrónico dirigido al Departamento de Educación Municipal (DAEM) de cada Municipio, de la invitación a participar y el Programa de Educación Ambiental, documento que contendrá una descripción detallada de las actividades que se propone realizar con los diferentes establecimientos educacionales, esta coordinación permitirá abarcar las visitas de los establecimientos según corresponda. El inicio de la ejecución de esta acción se desarrollará de forma posterior a la ejecución de la acción precedente, dado que es necesaria la puesta en valor de las piezas para generar la invitación a los respectivos Municipios.
La invitación dirigida a cada municipio incluirá las fechas disponibles para la realización de visitas, las cuales serán enviadas y coordinadas con una frecuencia máxima de una visita mensual. Se dará prioridad a los establecimientos ubicados en Puerto Guadal y en localidades cercanas, considerando criterios de proximidad y logística territorial.
Oportunidad de implementación: Visitas se iniciarán desde 9 meses después de la notificación de la resolución que califique ambientalmente favorable el Proyecto. Con motivo del clima y disponibilidad hídrica, las visitas se agendarán de forma anual entre los meses de septiembre y diciembre de cada año, máximo 1 visita mensual, 3 días de cada mes, durante los primeros 5 años de operación.
El Titular enviará el programa y la correspondiente invitación a la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, con el objetivo de coordinar la participación de establecimientos educacionales en visitas guiadas a la Minicentral. Cabe señalar que, el Titular no asumirá la responsabilidad por los traslados hacia el recinto; no obstante, recibirá a los grupos en la fecha previamente agendada, facilitando el recorrido y entregando orientación técnica durante la visita.
Indicador que acredite su cumplimiento - Elaboración y entrega del Programa de Educación Ambiental a las referidas Municipalidades en la forma y plazo comprometido. - Entrega de actas de sesiones de visitas de establecimientos a las instalaciones del Proyecto.
Forma de control y seguimiento Esto será debidamente informado a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Los informes se emitirán todos los años que se realicen las charlas (primeros 5 años de la operación), dentro de un plazo de 2 meses luego de realizada la última visita agendada de cada año.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.5., del ICE.
8.6. Compromiso ambiental voluntario Seguimiento de labores de paisajismo.
Impacto asociado No Aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y Objetivo: Acreditar la correcta implementación de las labores de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
justificación paisajismo que serán ejecutadas como parte de la fase de construcción pendiente.
Descripción: Se contempla la comprobación de las labores de paisajismo que serán ejecutadas en la fase de construcción pendiente, correspondientes a terminaciones de paisajismo en cámara de carga y tuberías, en huella de maquinaria y acceso a pozones, así como terminaciones de arquitectura, urbanización y paisajismo en casa de máquinas.
Justificación: Considerando que el Proyecto se inserta en un sector con valor turístico, y que se encuentra próximo a un destino turístico local, se consideran terminaciones de paisajismo, cuyo cumplimiento será monitoreado para asegurar su correcta ejecución.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de tuberías y cámara de carga, área de huella de maquinaria y acceso a pozones, área casa de máquinas.
Forma: Se llevará a cabo una verificación del estado de las capas de vegetación relacionadas con las terminaciones de paisajismo y la correcta ejecución de las obras de urbanización de la casa de máquinas, conforme al diseño propuesto en el Capítulo 1: Descripción del Proyecto de la presente DIA. A través de un registro fotográfico que documente los resultados de la implementación de las terminaciones paisajísticas y de urbanización. Se elaborará un informe que certifique su correcta ejecución.
Oportunidad de implementación: Al finalizar la fase de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento Informe con registro que certifique mediante registro fotográfico la correcta implementación de las terminaciones paisajísticas y de urbanización al final de la fase de construcción.
Forma de control y seguimiento Se entregará un informe a la SMA, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, una vez terminada la fase de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.6., del ICE.
8.7. Compromiso ambiental voluntario Privilegiar la contratación de mano de obra local.
Impacto asociado Fortalecer la economía local.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción (pendiente de ejecución) y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Con el fin de contribuir al dinamismo socioeconómico de las localidades del área de influencia del Proyecto, el Titular considerará la contratación de mano de obra local no especializada, proveniente de localidad de Puerto Guadal o alrededor durante la Fase de construcción pendiente de ejecución y Fase de Cierre.
Descripción: Se privilegiará la contratación de mano de obra local no calificada. La selección de personal para las obras restantes del Proyecto (construcción no ejecutada y cierre) se realizará exclusivamente en función de las competencias, experiencia y cumplimiento de los requisitos establecidos para cada cargo. El género de los postulantes no constituye un criterio de evaluación, exigencia ni limitación en el proceso de contratación, garantizando que todas las personas interesadas tengan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
las mismas oportunidades de acceder a los puestos de trabajo ofrecidos
Justificación: A través de la contratación de mano de obra local, se crearán nuevos puestos de trabajo, contribuyendo y activando la economía local.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) Municipalidad de Chile Chico.
Forma: Se privilegiará la contratación de mano de obra no calificada, a través de puestos de trabajo que se publicarán mediante carta a la OMIL de la I. Municipalidad de Chile Chico para solicitar la publicación de empleos mediante su portal, en la fase de construcción (pendiente de ejecución) y cierre del Proyecto.
Oportunidad: Permanente durante las fases de construcción (pendiente de ejecución) y cierre del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Envío y recepción de carta a OMIL de Chile Chico. Forma de control y seguimiento - Registro de envío de cartas a OMIL en obra; - Registro mensual de mano de obra local contratada.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.7., del ICE.
8.8. Compromiso ambiental voluntario Protocolo de comportamiento de trabajadores y circulación vial.
Impacto asociado No aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Normar el uso de la estructura vial de la localidad cercana, así como también el desplazamiento y comportamiento de trabajadores por la localidad, con el fin de sensibilizar y educar al personal.
Descripción: El protocolo implementará las normas que considerará la conducta vial de trabajadores del Proyecto, contemplando capacitaciones que permitan dar a conocer a todo trabajador, ya sea de planta o contratistas los deberes dentro del territorio a intervenir por el Proyecto durante el desarrollo de sus contratos laborales, teniendo consideraciones básicas, como son las velocidades de los vehículos del Proyecto, el comportamiento de trabajadores en contacto con los espacios y población local y el respeto de las costumbres del área de influencia definida para el componente Medio humano.
Justificación: Dado que el Proyecto contempla el uso de la red vial de la localidad cercana y por tanto la interacción con sus habitantes durante la realización del Proyecto, siendo las fases de construcción y cierre las que provocarán una mayor interacción entre las partes. Velar por la convivencia en armonía con los habitantes locales, durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, así como evitar cualquier perturbación que podría ocurrir por conductas irresponsables de los trabajadores del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas a los trabajadores se realizarán en las instalaciones del Proyecto, específicamente en la casa de máquinas de la central.
Forma: Las charlas de inducción al personal nuevo se incluirá un acápite donde se relatará las actividades que desarrolla la población local y la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
necesidad e importancia de preservar sus instalaciones, recursos y accesos, así como el respeto a sus formas de vida, indicando restricciones en el comportamiento de trabajadores.
Oportunidad de implementación: Las capacitaciones se realizarán al momento de contratar nuevo personal.
Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará como indicador de cumplimiento la realización de la capacitación de los trabajadores del Proyecto verificado mediante minutas, fotografías, informes u otros, al menos una vez en el año.
Forma de control y seguimiento Se contempla la elaboración de informes semestrales durante construcción y cierre, que serán reportados a la SMA que darán cuenta de la aplicabilidad del compromiso.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.8., del ICE.
8.9. Compromiso ambiental voluntario Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma.
Impacto asociado Disminución de caudal en sectores turísticos.
Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comprobar que el muro frontal ubicado en la bocatoma deja pasar en forma preferente hacia cascadas y pozones un caudal superior a los 370 l/s considerados en el diseño, superior al caudal ambiental determinado.
Descripción: se medirá el caudal pasante por el orificio del muro frontal, con un molinete u otro artículo de medición de velocidad de caudal, el que se ubicará justo antes de dicho orificio.
Justificación: El orificio del muro frontal de la bocatoma, fue construido para dejar pasar un caudal de 370 l/s como mínimo hacia los pozones y cascada del río los Maquis, por lo que, se realizarán 5 mediciones como método de confirmación del diseño de la bocatoma para dejar pasar el referido caudal.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Orificio del muro frontal de bocatoma del Proyecto.
Forma: Se realizarán 5 mediciones de caudal con un molinete u otro artefacto de medición de velocidad, luego del primer periodo de estiaje posterior a la RCA. El molinete o artefacto similar, será instalado justo antes del orificio del muro frontal.
Oportunidad: Se realizarán cinco mediciones posteriores al primer periodo de estiaje, abarcando distintos escenarios de disponibilidad hídrica y condiciones de operación de la central. Estas mediciones deberán completarse dentro de los primeros seis meses desde el inicio de la operación, con el fin de caracterizar adecuadamente la variabilidad del sistema.
Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento se basa en la medición del caudal pasante, confirmando que el orificio del muro frontal deja pasar un mínimo de 370 l/s.
Forma de control y seguimiento Se entregará el reporte de mediciones a la SMA, en un plazo máximo de 30 días hábiles luego de concluidas las 5 mediciones.
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Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.9., del ICE.
8.10. Compromiso ambiental voluntario Instalación de barreras se seguridad en sendero peatonal.
Impacto asociado No Aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar mayor seguridad para los visitantes que utilicen el sendero peatonal.
Descripción: Se contempla la instalación de barreras de seguridad, mediante el establecimiento de montículos o pircas, con materiales del área del Proyecto, en los sectores de mayor pendiente del sendero peatonal.
Justificación: Considerando que el Proyecto se inserta en un sector con valor turístico, y que se encuentra próximo a un destino turístico local, se consideran la habilitación de un sendero peatonal en la huella de maquinarias, cuya función será brindar un paso seguro y directo hacia los pozones del río Los Maquis.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sendero peatonal a generar en la Huella de maquinaria, específicamente en los siguientes puntos marcados en rojo:
Forma: Se instalarán montículos o pircas a modo de barrera de seguridad, con los materiales mismos del área del Proyecto (mismos utilizados para las obras de paisajismo). Estas barreras serán instaladas en los sectores de mayor pendiente del sendero, y que pueden ser utilizados como área de descanso por los visitantes.
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Oportunidad de implementación: Junto con la habilitación del sendero en huella de máquina, etapa pendiente de ejecución de la fase de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento Informe con registro que certifique mediante registro fotográfico la correcta implementación de las barreras de seguridad al final de la fase de construcción.
Forma de control y seguimiento Se entregará un informe en un plazo máximo de 30 días hábiles después de terminada la fase de construcción, el que será remitido a la SMA.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.10., del ICE.
8.11. Compromiso ambiental voluntario Programa de talleres informativos y de capacitación comunitaria sobre riesgos naturales en el área cercana al Proyecto.
Impacto asociado No aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción (pendiente de ejecución) y fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a la comunidad cercana al área de Proyecto (Puerto Guadal), sobre los posibles riesgos naturales que se podrían generar en la zona donde se ubica el Proyecto, tales como riesgo de inundación incendios y/o remociones en masa, con el propósito de promover una educación ambiental preventiva y contribuir al desarrollo territorial seguro.
Descripción: se implementará un programa de talleres informativos y de capacitación comunitaria orientado a la difusión de riesgos naturales presentes en el entorno del Proyecto, zonas y perímetros de seguridad, plan de prevención de contingencias y emergencias establecidos para la minicentral, promoviendo la participación de organizaciones comunitarias, juntas de vecinos, comités de emergencia local, y autoridades municipales, garantizando acceso representativo.
Justificación: Si bien el Proyecto no genera condiciones de riesgo, se encuentra emplazado en una zona sujeta a amenazas naturales como incendios forestales, remociones en masa e inundaciones. En atención a este contexto territorial, el Titular implementará un programa de talleres informativos en la localidad de Puerto Guadal, orientado a fortalecer las capacidades comunitarias de preparación y respuesta ante emergencias.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las actividades se focalizarán en las localidades más cercanas al área de influencia del Proyecto, priorizando aquellas con mayor exposición potencial a los riesgos identificados.
Forma: Los talleres abordarán: • Identificación de zonas de riesgo y perímetros de seguridad; • Protocolos de evacuación y primeros auxilios; • Medidas de autoprotección y coordinación con organismos de emergencia; • Difusión de canales de comunicación en caso de contingencias.
Oportunidad de implementación: Se realizará 1 taller durante la fase de construcción pendiente por ejecutar, y al menos un taller anual durante los primeros tres años de operación del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborará un informe anual que documente la ejecución de los talleres, incluyendo número de participantes, temáticas abordadas, retroalimentación recibida y oportunidades de mejora. Este informe será Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
puesto a disposición de la autoridad ambiental competente.
Forma de control y seguimiento Esto será debidamente informado a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Los informes se emitirán de forma anual y serán entregados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, luego de realizado el taller agendado de cada año.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.11., del ICE.
8.12. Compromiso ambiental voluntario Estudio de flujo de visitantes a la zona de emplazamiento del Proyecto.
Impacto asociado Alteración en la percepción del paisaje y experiencia turística en zonas de interés natural cercanas al Proyecto.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción (pendiente de ejecución) y fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear el flujo de visitantes que accedan a través del sendero habilitado sobre la ex huella de acceso de maquinaria del Proyecto, en dirección a los pozones y la cascada, estos considerados como los principales atractivos turísticos del área.
Descripción: Se realizará un estudio anual, antes y después de la implementación de las obras de paisajismo del Proyecto, en la época de mayor flujo de visitantes (de noviembre a abril), para medir flujo de visitantes que accedan a través del sendero habilitado sobre la huella de maquinaria hacia los pozones y cascada.
Justificación: Considerando que el Proyecto contempla la ejecución de obras de paisajismo en toda el área previamente intervenida durante la fase de construcción, especialmente en sectores cercanos a los principales atractivos turísticos del entorno (cascada y pozones), y que incluye la habilitación de un sendero turístico sobre la antigua huella utilizada para el tránsito de maquinaria, se estima implementar un programa de monitoreo del flujo de visitantes que accedan por dicho sendero.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto, específicamente al inicio del acceso del sendero peatonal habilitado, junto a casa de máquinas.
Forma: Se realizará un monitoreo anual, antes y después de la implementación de las obras de paisajismo del Proyecto, de todos los turistas que visiten el área. El monitoreo abarcará los siguientes ítems.
• Se realizarán tres campañas de monitoreo, antes y después de las obras de paisajismo, en los meses de noviembre, enero y marzo (considerados los meses de mayor flujo de visitantes), de 1 día de duración cada una (todas las campañas se realizarán el primer fin de semana del mes), con horario entre las 9:00 a 20:00. Este monitoreo se realizará en la misma fecha para ambos años. • Adicionalmente a lo solicitado por la autoridad, durante dichas campañas (una antes y otra después de la implementación de las obras de paisajismo), se aplicará una breve encuesta a los visitantes que accedan por el sendero habilitado por el Proyecto, con el objetivo de recopilar información sobre su percepción del paisaje y la calidad de su experiencia. Para cumplir con este objetivo, se realizarán preguntas con respuesta cerradas, como se presentan a continuación.
a) ¿Es la primera vez que visita esta zona? [ ] Sí [ ] No Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
b) ¿Cómo calificaría la calidad del entorno natural? [ ] Excelente [ ] Buena [ ] Regular [ ] Mala c) ¿Cree que el sendero peatonal facilita el acceso a los atractivos turísticos? [ ] Sí [ ] No d) ¿Recomendaría este sendero a otras personas interesadas en actividades al aire libre o turismo de naturaleza? [ ] Sí [ ] No
Oportunidad de implementación: Se realizará una campaña de monitoreo, antes y después las obras de paisajismo, entre los meses de noviembre a abril (considerados los meses de mayor flujo de visitantes), de 3 días de duración (incluyendo un fin de semana), con horario entre las 9:00 a 20:00. Este monitoreo se realizará en la misma fecha para ambos años.
Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborará un informe al final los dos (2) monitoreos, que documente la ejecución de la actividad, resultados comparativos entre años, conclusiones de la efectividad de las obras de paisajismo. Este informe será puesto a disposición de la autoridad ambiental competente (SERNATUR).
Forma de control y seguimiento Esto será debidamente informado a SERNATUR y SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Los informes se emitirán de forma anual y serán entregados en un plazo no mayor a 45 días hábiles, luego de realizado el segundo monitoreo.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.12., del ICE.
9° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes planes de seguimiento de las variables ambientales:
9.1. Plan de seguimiento para terminaciones de paisajismo en cámara de carga y tuberías.
Componente Ambiental Paisaje.
Nombre de la medida o compromiso asociado Terminaciones de paisajismo en cámara de carga y tuberías. Fase del Proyecto Operación.
Impacto ambiental asociado Alteración de atributos de una zona con valor paisajístico. Ubicación de los puntos de control Área correspondiente a las tuberías y cámara de carga del Proyecto. Las coordenadas de los puntos de control se presentan a continuación:
Coordenadas ubicación tubería de baja presión y tubería de venteo Área Vértice Coordenadas Este Norte Tubería de baja presión 1 678.302 4.811.662 2 678.295 4.811.677 3 678.299 4.811.700 4 678.310 4.811.717 5 678.321 4.811.757 6 678.357 4.811.794 7 678.315 4.811.649 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
8 678.315 4.811.649 Tubería de venteo 1 678.357 4.811.782 2 678.397 4.811.713 Fuente: Capítulo 1 Descripción de Proyecto DIA.
Coordenadas ubicación tubería alta presión Área Puntos Coordenadas Este Norte Tubería de alta presión Punto Inicio (arriba): Sector Unión Tuberías 678.353 4.811.799 Machón 1 678.333 4..811827 Machón 2 678.300 4.811.871 Machón 3 678.280 4.811.900 Punto Fin (abajo): Bocatoma casa de máquinas 678.249 4.811.943 Punto Fin: Descarga Poniente 678.244 4.811.944 Punto Fin: Descarga Oriente 678.249 4.811.948 Fuente: Foco Ambiental, 2024.
Coordenadas ubicación cámara de carga Área Vértice Coordenadas Este Norte Cámara de carga 1 678.315,59 4.811.646,20 2 678.319,17 4.811.641,68 3 678.327,13 4.811.641,17 4 678.329,26 4.811.641,40 5 678.330,91 4.811.641,12 6 678.331,30 4.811.637,92 7 678.329,96 4.811.636,95 8 678.318,10 4.811.639,63 9 678.314,26 4.811.644,92 10 678.315,59 4.811.646,20 Fuente: Capítulo 1, Descripción de Proyecto DIA.
Parámetros utilizados para caracterizar el estado y evolución del componente Se considera un monitoreo estacional en primavera durante 5 años, donde se medirán los siguientes parámetros dasométricos: - Sobrevivencia; - Estado fitosanitario.
Límites permitidos o comprometidos El Titular del Proyecto se compromete a la reposición de los ejemplares, manteniendo una tasa de sobrevivencia del 85% de los ejemplares plantados al final de los 5 años. Duración o frecuencia del monitoreo Se efectuarán inspecciones anuales en época de primavera, con el objeto de asegurar que las plantas se desarrollen en forma normal y/o detectar a tiempo, problemas que puedan afectar la sobrevivencia de estas. Los monitoreos tendrán una duración de 5 años desde establecidas las terminaciones de paisajismo en cámara de carga y tuberías. Posterior a cada monitoreo se entregará un informe detallando las condiciones de las terminaciones de paisajismo, como se detalla en la siguiente tabla, entregando además un informe anual y un informe final consolidado de los 5 años de seguimiento.
Cronograma de seguimiento y monitoreo de las terminaciones de paisajismo en cámara de carga y tuberías Actividad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Evaluación de sobrevivencia
Medición de parámetros dasométricos (sobrevivencia y
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estado fitosanitario) Elaboración de informe
Elaboración de informe FINAL
Fuente: Foco Ambiental, 2024.
Método o procedimiento de Medición La metodología consistirá en medir la sobrevivencia y estado fitosanitario de los ejemplares, para lo cual, asistirán especialistas de flora y vegetación y realizarán inspecciones visuales de ramas, hojas y fustes, determinado el estado general del individuo.
Para establecer la sobrevivencia de los individuos, se consideran las siguientes categorías.
• Viva: Se considera que los individuos que sobreviven deben tener alguno de los siguientes estados:
- Follaje verde y vigoroso; - Algunas ramas laterales secas y el resto del follaje verde; - Parte aérea seca, pero con rebrotes en la base; - Plantas con daños mecánicos a las ramas, pero con las yemas basales vivas; - En caso de no tener follaje se verifica que las ramas estén vivas, lo que se observa que al romper una rama esta presenta resistencia a la ruptura y al interior se encuentra de coloración verdosa a amarilla. Se puede verificar además el estado de las yemas tanto apicales como laterales, las que al sacarles las brácteas externas se distinguen pequeñas hojas vivas.
• Muerta: Individuos con follaje y ramas secas. A pesar de las mantenciones realizadas en las épocas estivales no rebrotaron.
Estado fitosanitario: Se realizará una inspección ocular general de cada planta, considerando principalmente la revisión de las ramas, follaje y fuste y aspecto general del ejemplar.
Plazo y frecuencia de entrega de los informes Posterior a cada monitoreo se entregará un informe detallando las condiciones de las terminaciones, entregando además un informe final consolidado de los 5 años de seguimiento. Todos estos informes, serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Organismo destinatario de informes Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 12.1., del ICE.
9.2. Plan de seguimiento para terminaciones de paisajismo en huella de maquinaria.
Componente Ambiental Paisaje y turismo. Nombre de la medida o compromiso asociado Terminaciones de paisajismo en huella de maquinaria. Fase del Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Proyecto
Impacto ambiental asociado Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico.
Ubicación de los puntos de control El área correspondiente a la huella de maquinaria del Proyecto. Las coordenadas de los puntos de control se presentan a continuación:
Coordenadas ubicación de la huella de maquinaria Área Puntos Coordenadas Este Norte Huella maquinaria Acceso desde Ruta 265 CH 678.205 4.811.951 Curva 1 poniente 678.166 4.811.879 Curva 1 oriente 678.246 4.811.902 Curva 2 poniente 678.198 4.811.832 Curva 2 oriente 678.291 4.811.863 Curva 3 poniente 678.278 4.811.826 Curva 3 oriente 678.322 4.811.825 Fin Huella (Punto Alto). Sector tubería baja presión-Bocatoma- Cámara de Carga 678.307 4.811.660 Fuente: Foco Ambiental, 2024.
Parámetros utilizados para caracterizar el estado y evolución del componente Se considera un monitoreo anual durante la época de primavera para los 5 primeros años, posterior al establecimiento de las obras de paisajismo, donde se medirán los siguientes parámetros: • Sobrevivencia; • Estado fitosanitario.
Límites permitidos o comprometidos El Titular del Proyecto se compromete a la reposición de los ejemplares, manteniendo una tasa de sobrevivencia del 85% de los ejemplares plantados al final de los 5 años.
Duración o frecuencia del monitoreo Se efectuarán inspecciones periódicas de forma anual, considerando como mejor época la primavera, durante 5 años, con el objeto de asegurar que las plantas se desarrollen en forma normal y/o detectar a tiempo, problemas que puedan afectar la sobrevivencia de estas. Los monitoreos tendrán una duración de 5 años desde establecidas las obras de paisajismo. Posterior a cada monitoreo se entregará un informe detallando las condiciones de las terminaciones de paisajismo, como se detalla en la siguiente tabla, entregando además un informe anual y un informe final consolidado de los 5 años de seguimiento.
Cronograma de seguimiento y monitoreo de las terminaciones de paisajismo en huella de maquinaria Actividad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Evaluación de sobrevivencia
Medición de parámetros dasométricos (sobrevivencia y estado fitosanitario)
Elaboración de informe
Elaboración de informe FINAL
Fuente: Foco Ambiental, 2024.
Método o procedimiento de Medición La metodología consistirá en medir la sobrevivencia y estado fitosanitario de los ejemplares, para lo cual asistirán especialistas de flora y vegetación y realizarán inspecciones visuales de ramas, hojas y fustes, determinado el estado general del individuo. Para establecer la sobrevivencia de los individuos, se consideran las siguientes categorías. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
• Viva: Se considera que los individuos que sobreviven deben tener alguno de los siguientes estados:
- Follaje verde y vigoroso; - Algunas ramas laterales secas y el resto del follaje verde; - Parte aérea seca, pero con rebrotes en la base; - Plantas con daños mecánicos a las ramas, pero con las yemas basales vivas; - En caso de no tener follaje se verifica que las ramas estén vivas, lo que se observa que al romper una rama esta presenta resistencia a la ruptura y al interior se encuentra de coloración verdosa a amarilla. Se puede verificar además el estado de las yemas tanto apicales como laterales, las que al sacarles las brácteas externas se distinguen pequeñas hojas vivas.
• Muerta: Individuos con follaje y ramas secas. A pesar de las mantenciones realizadas en las épocas estivales no rebrotaron.
Estado fitosanitario: Se realizará una inspección ocular general de cada planta, considerando principalmente la revisión de las ramas, follaje y fuste y aspecto general del ejemplar.
Plazo y frecuencia de entrega de los informes Posterior a cada monitoreo, en un plazo no mayor a 30 días desde finalizado el monitoreo, se entregará un informe detallando las condiciones de las terminaciones de paisajismo entregando además un informe final consolidado de los 5 años de seguimiento. Todos estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Organismo destinatario de informes Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 12.2., del ICE.
9.3. Plan de seguimiento para Monitoreo calidad de parámetros de agua del río Los Maquis.
Componente Ambiental Calidad de agua superficial. Nombre de la medida Monitoreo calidad de parámetros de agua del río Los Maquis.
Fase del Proyecto Operación.
Impacto ambiental asociado Alteración de la calidad del agua en el río Los Maquis. Ubicación de los puntos de control El monitoreo se realizará en el Río Los Maquis; 100 m aguas arriba de la obra de la captación, 100 m aguas abajo de la obra de captación y 100 m aguas abajo de la restitución.
Coordenadas ubicación toma de muestras de agua en río Los Maquis Toma de muestra Descripción Coordenadas Este Norte N°1 Aguas arriba de la obra de captación 678.363 4.811.569 N°2 Aguas abajo de la obra de captación 678.256 4.811.717 N°3 Aguas abajo de la restitución 678.111 4.812.117 Fuente: Foco Ambiental, 2024.
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Durante la operación del Proyecto se considera un monitoreo semestral, en tres (3) puntos del río Los Maquis, estas muestras serán analizadas in situ.
Parámetros utilizados para caracterizar el estado y evolución del componente Los parámetros que serán medidos en el monitoreo in situ de agua del río Los Maquis son: • Oxígeno Disuelto. • Conductividad Eléctrica • PH. • Temperatura.
Límites permitidos o comprometidos Los parámetros considerados para uso de Riego en la NCh. 1333/78 Duración o frecuencia del monitoreo Se realizará un monitoreo antes de iniciada la fase de operación, obteniendo datos sin Proyecto, para posteriormente realizar monitoreos de forma semestral durante los primeros 5 años de la fase de operación del Proyecto.
Método o procedimiento de Medición De forma semestral, se tomarán mediciones de agua 100 m aguas arriba de la captación, 100 m aguas abajo de la obra de captación y 100 m aguas abajo de la restitución. Los monitoreos serán realizados por Inspectores Ambientales (IA) autorizados por la SMA, quienes deberán cumplir todos los requisitos técnicos establecidos por la SMA para los alcances correspondientes. Las muestras serán analizadas in situ.
Plazo y frecuencia de entrega de los informes De forma semestral se realizará un informe que incluya el registro fotográfico y coordenadas UTM de los puntos de medición, además de los resultados de las mediciones in situ. Lo anterior será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA). en un plazo no mayor a 30 días desde finalizado el muestreo.
Organismo destinatario de informes Superintendencia de Media Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 12.3., del ICE.
10° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes monitoreos participativos:
10.1. MP N°1 Terminaciones de paisajismo en cámara de carga y tuberías.
Componente Paisaje. Fase del Proyecto a la que aplica Final de construcción, Inicio de Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: verificar en terreno, con la comunidad, que se cumplió el diseño acordado durante las reuniones ejecutadas en el marco de la Participación Ciudadana Temprana (PCT). Dicho diseño se presenta en Anexo 1.4 de la DIA.
Descripción: se realizarán visitas a terreno con la comunidad, para que puedan verificar que el diseño de paisajismo acordado durante las reuniones PCT (en capítulo 8 de la presente DIA, se entrega el detalle de los acuerdos realizados durante las reuniones de PCT), es el mismo que se instaló en el sector de la cámara de carga y tuberías. Respecto al alcance de las terminaciones que permiten disminuir la visualización de la tubería, bocatoma y cámara de carga se acordó lo siguiente: • Aplicar un "soterramiento escénico” mediante cortina vegetal que cubra la tubería en todo su recorrido y la cámara de carga, quedando camuflada desde los puntos de observación relevantes para el paisaje y turismo. • Solución considera una base de mampostería con piedras de la zona producto de excavaciones de la construcción en área de menor pendiente, y de madera en el área de mayor pendiente. Sobre esta base, incorporar capa de tierra vegetal y especies nativas crecidas como Maqui, Maitén o Ciruelillo, entre otras. • La empresa deberá preocuparse del cuidado y mantenimiento de estas especies y reposición en caso de ser necesario.
Justificación: Considerando que el diseño a implementar fue definido en mesas de trabajo con la comunidad durante reuniones PCT, es importante que los mismos vecinos puedan verificar que se cumplió con lo acordado.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El área correspondiente a las tuberías, cámara de carga y huella de maquinaria del Proyecto: Rehabilitación y Ampliación de la Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal.
Forma: Se informará a la comunidad mediante difusión radial y afiches en comercios de Puerto Guadal, sobre la actividad a realizar, indicando día y horario para que toda la comunidad pueda asistir. El día de la visita, se entregarán a la gente los mismos planos presentados en Anexo 1.4 de la DIA, y se recorrerá toda el área de cámara de carga y tuberías, para que puedan constatar en terreno, que los diseños acordados son los mismos ejecutados.
Oportunidad: Una vez finalizado los trabajos de paisajismo.
Indicador que acredite su cumplimiento Posterior a la visita a terreno, se realizará un informe con el listado y registro fotográfico de participantes de la visita a terreno. Forma de control y seguimiento El informe de verificación será remitido, en un plazo no superior a 30 días desde realizada la visita a terreno, a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 13.1. del ICE.
10.2. MP N°2 Terminaciones de paisajismo en huella de maquinaria.
Componente Paisaje. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Fase del Proyecto a la que aplica Final de construcción, inicio de Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: verificar en terreno, con la comunidad, que se cumplió el diseño acordado durante las reuniones de Participación Ciudadana Temprana (PCT), dicho diseño se presenta en Anexo 1.4 de la DIA.
Descripción: se realizarán visitas a terreno con la comunidad, para que puedan verificar que el diseño de paisajismo acordado durante las reuniones ejecutadas en el marco de la PCT (en capítulo 8 de la presente DIA, se entrega el detalle de los acuerdos realizados durante las reuniones de PCT), es el mismo que se instaló en el sector de la huella de maquinaria. Se acordó implementar una propuesta de paisajismo para el camino que además permita que los turistas puedan seguir accediendo por esa vía hasta la zona de pozones. Dicha implementación considera la reducción del talud en cortes del cerro y cubrir con tierra vegetal para incorporar especies nativas (coirón, maqui, molle), estabilizar taludes para evitar erosión por escurrimiento de agua y delimitar un perfil del sendero con gravilla, maicillo o similar. Así mismo, se considerarán medidas necesarias mantener las plantas consideradas para estabilizar taludes y recuperar capa vegetal.
Justificación: Considerando que el diseño a implementar fue definido en mesas de trabajo con la comunidad durante reuniones PCT, es importante que los mismos vecinos puedan verificar que se cumplió con lo acordado.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El área correspondiente a las tuberías, cámara de carga y huella de maquinaria del Proyecto: Rehabilitación y Ampliación de la Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal.
Forma: Se informará a la comunidad mediante difusión radial y afiches en comercios de Puerto Guadal, sobre la actividad a realizar, indicando día y horario para que toda la comunidad pueda asistir. El día de la visita, se entregarán a la gente los mismos planos presentados en Anexo 1.4 de la DIA, y se recorrerá toda la huella de maquinaria, subiendo por el sendero que quedará habilitado en el centro de dicha huella, para que puedan constatar en terreno, que el diseño acordado es el mismo ejecutado.
Oportunidad: una vez finalizado los trabajos de paisajismo.
Indicador que acredite su cumplimiento Posterior a la visita a terreno, se realizará un informe con el listado y registro fotográfico de participantes de la visita a terreno.
Forma de control y seguimiento El informe de verificación será remitido en un plazo no superior a 30 días desde realizada la visita a terreno, a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 13.2. del ICE.
10.3. MP N°3 Talleres informativos.
Componente Medio Humano. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
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Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener una comunicación constante con la comunidad.
Descripción: Se generarán reuniones anuales en la Localidad de Puerto Guadal, previa coordinación con juntas de vecinos y delegación municipal, donde se abordarán los siguientes temas:
• Estado de terminaciones y paisajismo; • Generación total de energía en el período; • Disponibilidad de la central; • Imprevistos o incidentes en la operación; • Registros y fotos de caudales utilizados por la central y caudales pasantes por río; • Principales inquietudes de comunidad (recibidos mediante correo electrónico o vía telefónica) y su resolución en el período.
Justificación: Mantener una relación de transparencia y confianza con la comunidad.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad de Puerto Guadal.
Forma: Se informará a la comunidad mediante difusión radial y afiches en comercios de Puerto Guadal, sobre la actividad a realizar, indicando día y horario para que toda la comunidad pueda asistir.
Con respecto a las inquietudes que la comunidad pueda tener, el Titular establecerá un protocolo de comunicación mediante la habilitación de un correo electrónico oficial, el cual será difundido en las instalaciones del Proyecto (incluyendo la casa de máquinas y los letreros informativos del sendero) y en la delegación municipal de la localidad de Puerto Guadal, mediante un letrero tipo afiche. Este canal estará disponible durante la fase de construcción pendiente de ejecución, correspondiente a las obras de paisajismo.
A través de este correo, la comunidad podrá mantener contacto directo con el encargado del Proyecto, quien estará facultado para atender consultas, resolver inquietudes y gestionar eventuales reclamos relacionados con la ejecución del Proyecto. Se dará respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles, todos los mensajes recibidos, siempre que el remitente se identifique adecuadamente, con el fin de asegurar una comunicación transparente, trazable y orientada a la resolución efectiva de los temas planteados. Esta medida busca evitar el uso indebido del canal por parte de remitentes anónimos o con fines ajenos al propósito del protocolo.
Adicional a esto, el Titular habilitará un número telefónico, en el cual la encargada de relacionamiento de la empresa Titular (EDELAYSEN), podrá gestionar consultas e inquietudes de la comunidad, esto buscando una comunicación más fluida con la comunidad. Este número telefónico será exhibido en conjunto con el correo electrónico, en las señaléticas instaladas en el sendero peatonal, afuera de la casa de máquinas y en la delegación municipal.
Oportunidad: Los talleres informativos se realizarán de forma anual durante todas las fases del Proyecto (construcción pendiente de ejecución, operación y eventual cierre).
Indicador que acredite su cumplimiento Posterior a cada reunión (realizadas de forma anual durante las fases del Proyecto), se realizará un informe con el listado y registro fotográfico de participantes.
Forma de control y seguimiento El informe de verificación será remitido en un plazo no superior a 30 días desde realizada la reunión anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 13.3. del ICE.
11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Plan Preventivo ante contingencia y emergencia Referencia al ICE Situación de riesgo o contingencia Riesgo Actividad sísmica. Tabla 8.1.1. del ICE. Situación de riesgo o contingencia Condiciones climáticas adversas. Tabla 8.1.2. del ICE. Situación de riesgo o contingencia Inundación por desborde de río. Tabla 8.1.3. del ICE. Situación de riesgo o contingencia Incendio en las instalaciones. Tabla 8.1.4. del ICE. Situación de riesgo o contingencia Accidentes de tránsito asociados al Proyecto. Tabla 8.1.5. del ICE. Situación de riesgo o contingencia Falla en sistema de gestión de residuos domésticos e industriales no peligrosos. Tabla 8.1.6. del ICE. Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos. Tabla 8.1.7. del ICE. Situación de riesgo o contingencia Falla en operación de fosa séptica. Tabla 8.1.8. del ICE. Situación de riesgo o contingencia Riesgo de Atropello de fauna. Tabla 8.1.9. del ICE. Situación de riesgo o contingencia Accidente en sector de Bocatoma. Tabla 8.1.10. del ICE. Situación de riesgo o contingencia Obstrucción en bocatoma. Tabla 8.1.11. del ICE. Situación de riesgo o contingencia Incendio forestal. Tabla 8.1.12. del ICE. Situación de riesgo o contingencia Remoción en masa. Tabla 8.1.13. del ICE.
12°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
12.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: OBSERVANTE PERSONA RAZÓN NO ADMISIBILIDAD Cristóbal Weber Mc-Kay Natural Observación N°13. La observación planteada se considera como NO PERTINENTE, ya que se refiere a eventuales efectos del Proyecto sobre el valor comercial o plusvalía de terrenos colindantes o próximos, materia que no constituye un componente ambiental evaluable en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
12.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA, se encuentran contenidas en el Anexo adjunto a este documento, denominado "Anexo Consideración de Observaciones Ciudadanas" el que se entiende formar parte íntegra de la presente resolución.
13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829
Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1., de la presente Resolución.
15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
17°. Que, para que el proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal”, de Empresa Eléctrica de Aisén S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138; 140; 142; 156 y 160 del RSEIA.
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4°. Certificar que el proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Jorge Emilio Díaz Guzmán Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Julián Cárdenas Cornejo Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
RMR/GGP/JDL
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Francisco José Alliende Arriagada alondra.leal@saesa.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur hugo.zamorano@sernageomin.cl CONAF, Región de Aysén ronald.valenzuela@conaf.cl DGA, Región de Aysén hector.cortes@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región de Aysén renzo.sanders@mop.gov.cl DOH, Región de Aysén francisco.real@mop.gov.cl Gobernación Marítima de Aysén aysen@dgtm.cl Gobierno Regional, Región de Aysén marcelo.santana@rioibanez.cl Ilustre Municipalidad de Chile Chico, Región de Aysén. alcalde@chilechico.cl, monserrat.valenzuela@chilechico.cl SAG, Región de Aysén julio.cerda@sag.gob.cl SEC, Región de Aysén hardiles@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Aysén mario.ruiz@minagri.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2166929829 Firmado Digitalmente por Julián Cárdenas Cornejo Fecha: 20-11-2025 11:35:42:348 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Jorge Emilio Díaz Guzmán Firmado digitalmente por Jorge Emilio Díaz Guzmán Fecha: 2025.11.20 15:25:35 -03'00' SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén imorend@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Aysén. kacevedo@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región de Aysén pcardenas@minenergia.cl SEREMI de Minería, Región de Aysén jvasquez@minmineria.cl SEREMI de Salud, Región de Aysén gloria.aguila@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén hzimmermann@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén pruz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén ydiaz@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Aysén paloma.jara@mop.gov.cl Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén chudson@sernapesca.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén cmontecinos@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena kriquelme@conadi.gov.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Encargado Participación Ciudadana oscar.espinoza@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región rlleucun@sea.gob.cl Página 1 | 171
Anexo Consideración de Observaciones Ciudadanas Resolución de Calificación Ambiental “Rehabilitación y Ampliación de Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal”
Titular: Empresa Eléctrica de Aisén S.A.
De acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aquellas observaciones que cumplan con los requisitos de admisibilidad y pertinencia serán consideradas en la Resolución de Calificación Ambiental.
En consideración de lo anterior, el presente documento elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental, consolida las respuestas fundadas a las observaciones ciudadanas admisibles y pertinentes ingresadas durante el proceso de Participación Ciudadana (PAC) del proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal”, desarrollado entre el 4 y el 31 de marzo de 2025. Lo anterior, conforme a lo señalado en el Instructivo N°130528 de 2013, sobre la “Consideración de las observaciones ciudadanas en el marco del Sistema de Evaluación Ambiental”. Las observaciones se presentan agrupadas por observante, destacando en cursiva aquellas transcritas textualmente.
I. Observante: Cristóbal Weber Mc-Kay.
Observación N° 1:
“Según el Capítulo 4: Relación del proyecto con PPP de desarrollo regional y comunal. En la siguiente tabla se resume la relación entre el Proyecto, y los lineamientos y ámbitos de fortalecimiento establecidos en la Política Regional de Turismo para alcanzar este objetivo. Tabla 4-3. Relación del Proyecto con la Política Regional de Turismo. en el punto 1 y 2. La empresa asegura que su proyecto no tiene relación con estos puntos y tampoco se contrapone a ellos. Eso es falso, el proyecto se relaciona negativamente ya que con la construcción de la central ha quitado el valor turístico de los recursos naturales (punto 1) y por otro lado ha disminuido la demanda turística del sector (punto 2). Puedo afirmar esto ya que soy vecino del sector, y me dedico a guiar turistas esporádicamente, ellos comentan, que sería otra experiencia sin la central y los tubos. Que esto afecto negativamente su experiencia en el lugar. Si es de otra forma pido demostrar con alguna encuesta, documentación, de que su afirmación es cierta”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En primer término, es necesario señalar que, al momento de la presente evaluación ambiental, el Proyecto se encuentra construido, quedando pendientes de ejecución las obras de paisajismo, arquitectura y urbanismo, las cuales se realizarán una vez obtenida la RCA. Esto, debido a que su ejecución se efectuó al amparo de la Resolución Exenta N°334, de 12 de agosto de 2019, de la Dirección Regional del SEA de Aysén, que informó favorablemente la consulta de pertinencia denominada “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis”. Posteriormente, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante Resolución Exenta N°850 de 6 de junio de 2022, ordenó el ingreso del Proyecto al SEIA, al verificarse lo establecido en el literal p) del artículo 10 de la Ley N°19.300. Asimismo, el ingreso a evaluación corresponde a una acción comprometida en el marco del Programa de Cumplimiento del procedimiento sancionatorio Rol F-002-2024, actualmente en tramitación ante la SMA. Página 2 | 171
En atención a lo planteado por el observante, se reconoce que la existencia de obras inconclusas, principalmente las asociadas a terminaciones de paisajismo y urbanización, podría haber generado una percepción temporal de alteración del entorno y pérdida del valor escénico, lo cual será corregido con las acciones comprometidas por el Titular.
Respecto del fondo de la observación, efectivamente en la Tabla 4-3 del Capítulo 4 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Titular señala que su Proyecto no se contrapone con los ámbitos de fortalecimiento de la Política Regional de Turismo de Aysén, particularmente en sus lineamientos estratégicos 1 y 2, a saber: 1. Poner en valor turístico los recursos naturales y culturales de la Región de Aysén, considerando las particularidades de los territorios que la componente; y 2. Aumentar la demanda turística apuntando a los grupos objetivos de turismo de intereses especiales.
Esta afirmación se sustenta en los antecedentes contenidos en el Estudio de atractivos naturales y culturales (Anexo 3.12) y en la Caracterización del Medio Humano (Anexo 3.13) de la DIA, donde se establece que la actividad turística del área se desarrolla principalmente en torno a emprendimientos de alojamiento, transporte, alimentación y excursiones guiadas por habitantes de Puerto Guadal, vinculados a atractivos como las cascadas y pozones del río Los Maquis, el lago General Carrera y los glaciares Leones, O’Higgins, Cayuqueo y Pirineos, y también ofrecen cabalgatas en los sectores de Mallín Grande, Río Los Maquis, Los Fósiles, entre otros.
Asimismo, se identifican establecimientos turísticos consolidados en las cercanías del Proyecto, tales como los lodges “Terra Luna” y “El Mirador de Guadal”, los cuales continúan en funcionamiento con niveles de ocupación estables, lo que demuestra que el Proyecto no ha restringido el desarrollo ni la operación de actividades turísticas locales.
En cuanto al acceso a los atractivos naturales del área, se verifica que el Proyecto no impide la llegada de visitantes, ya que existen diversos senderos (tanto dentro del predio donde se emplaza la central como en predios colindantes) que permiten el recorrido y observación de los saltos y pozones del río Los Maquis.
Con el propósito de mejorar la integración visual y disminuir la percepción negativa del Proyecto en el paisaje, el Titular implementará las obras de paisajismo comprometidas y los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV):
CAV Nombre Descripción CAV N°4 Tabla 11.1.4., del ICE. Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis. Conservación de elementos patrimoniales seleccionados por la comunidad, tales como el rodete de turbina, rotor del generador y cuadernos de operación. CAV N°6 Tabla 11.1.6., del ICE. Seguimiento de labores de paisajismo. Verificación de las terminaciones de paisajismo en cámara de carga, tuberías, huella de maquinaria y casa de máquinas. CAV N°10 Tabla 11.1.10., del ICE. Instalación de barreras se seguridad en sendero peatonal. Implementación de pircas y montículos con materiales locales en zonas de pendiente. CAV N°12 Tabla 11.1.12., del ICE. Estudio de flujo de visitantes a la zona de emplazamiento del Proyecto. Levantamiento anual del flujo de visitantes antes y después de las obras de paisajismo, para evaluar su efectividad y la percepción de los usuarios.
En particular, el CAV N°12 responde directamente a la solicitud formulada por el observante, al incorporar un instrumento de monitoreo objetivo que permitirá evaluar el impacto del Proyecto sobre la afluencia turística y la percepción del visitante respecto del paisaje. Dicho compromiso fue acogido favorablemente por el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), Región de Aysén, mediante su Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, conforme a su competencia sectorial.
En consecuencia, atendido que el Proyecto no impide ni restringe el desarrollo de actividades turísticas locales, que mantiene la accesibilidad a los atractivos naturales del área, y que el Titular ha comprometido acciones concretas de restauración e integración paisajística, se descarta que el Proyecto genere impactos significativos o permanentes sobre el valor turístico del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, letra b), de la Ley N°19.300.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad del Gobierno Regional de Aysén, mediante su Ord. N°2612, de fecha 8 de julio de 2025; y del Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, Página 3 | 171
mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
Observación N° 2:
“Anexo 8.1: Minuta actividades PCT ¿Haciendo funcionar la central Los Maquis, en cuánto se reduciría el uso de energía por combustible? En una pregunta que hace bomberos, la empresa responde la siguiente afirmación. Actualmente el 70% de la energía de la zona se produce con combustible, y el 30% por hidroeléctricas. Cuando esté en operación Los Maquis, el porcentaje será inverso, es decir un 70 u 80% será con hidro y un 20 o 30% con combustible (diésel). Se pide a la titular demostrar y argumentar con información técnica esta afirmación. Considerando además que la central no podrá operar en verano por temas de caudal del rio”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de lo planteado, el Titular señaló en la respuesta 7.1 del Anexo 10.1., de Participación Ciudadana de la Adenda, que los porcentajes informados durante las actividades de Participación Ciudadana Temprana (PCT) corresponden a valores aproximados, dependientes de variables como la hidrología, la demanda eléctrica y la disponibilidad operativa de las unidades generadoras del Sistema Mediano General Carrera.
Para sustentar su afirmación, el Titular incorporó antecedentes técnicos provenientes de la Resolución Exenta N°203, de 25 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de Energía (CNE), la cual aprueba el Informe Técnico Definitivo del Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera y Puerto Cisnes, cuadrienio 2022–2026.
Para realizar el cálculo estimativo de generación anual, se considera la información contenida en la Tabla 4-9 (páginas 52 y 53) y Tabla 2-3 (página 9) del mismo documento (Tabla 7-1 y Tabla 7-2, respectivamente), junto a los factores de planta por unidad hidroeléctrica del Sistema Mediano General Carrera, que se encuentra en anexo del referido informe técnico denominado "Factor de Planta". Toda esta información se puede encontrar en https://www.cne.cl/tarificacion/electrica/.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Con esta información, se procede a calcular la energía anual generada por cada una de las centrales hidroeléctricas del Sistema Carrera con la siguiente fórmula:
ENERGIA ANUAL = HORAS DEL AÑO x POTENCIA CENTRAL x FACTOR DE PLANTA
De esta forma, se estimó para las principales unidades del Sistema General Carrera: • Central El Traro: 5.590 MWh/año • Central Los Maquis: 6.526 MWh/año
Si se compara con la proyección de demanda para cada año, se obtiene la Tabla 7-3, donde se observa el % de generación renovable esperado con y sin Central Los Maquis en operación:
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
La tabla anterior corresponde a una aproximación, ya que, en un determinado año estos porcentajes pueden variar, debido a cambios del factor de planta esperado dependiendo de la hidrología de cada año. Con base en la proyección se puede comparar la situación del sistema con y sin la operación de Central Los Maquis, obteniéndose los siguientes resultados aproximados:
• Sin Central Los Maquis: 33% de generación renovable y 67% de generación diésel (año 2025). • Con Central Los Maquis: 71% de generación renovable y 29% de generación diésel (año 2025).
El Titular aclara que dichos valores pueden variar en función de la hidrología anual y del crecimiento de la Página 5 | 171
demanda, pudiendo el porcentaje renovable ser inferior al 70% en el futuro si no se incorporan nuevas centrales al sistema.
En relación a lo planteado en cuanto existiría la imposibilidad de operar durante el verano debido al bajo caudal del río, se indica que la variabilidad estacional del caudal está incorporada en el cálculo del factor de planta utilizado en el estudio de la CNE, por lo que esta condición ya se encuentra implícitamente considerada en la estimación de generación.
En consecuencia, atendido que el Titular aportó información oficial, verificable y metodológicamente consistente para justificar la afirmación realizada en la instancia de PCT, y considerando que las variaciones estacionales del caudal fueron incluidas en el parámetro de cálculo, se considera debidamente respondida la observación.
Observación N° 3:
“La empresa asegura haber llevado gran cantidad de material al vertedero de Puerto Guadal, luego de esto el vertedero colapso y fue cerrado. Como vecino de una zona rural quede sin lugar donde llevar mi basura, y esto le pasa a muchas más personas del área rural, a raíz de esto se han comenzado a formar microbasurales alrededor del vertedero que fue cerrado. Quisiera saber si la empresa hizo un estudio acerca de cómo afecto esto a la población de Puerto Guadal y su entorno. Y si se hará cargo de este impacto”.
Evaluación técnica de la observación:
La observación se considera pertinente, ya que se refiere a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de lo planteado por el observante, el Titular reconoció que durante la fase de construcción del Proyecto utilizó el vertedero municipal de Puerto Guadal para la disposición de material de excavación y escombros, conforme a las autorizaciones otorgadas por la Dirección de Obras Municipales (DOM) con fechas 4 de febrero de 2020 y 12 de febrero de 2021. Ambos certificados constan en el Apéndice 1.8.6 “Certificado Autorización Uso de Botadero” de la DIA, y suman la cantidad total de material autorizado.
Para la obtención de dichas autorizaciones, el Titular debió cumplir un procedimiento específico de uso del vertedero, detallado en el Apéndice 10.1.1 “Uso de vertedero” de la Adenda, el cual incluía medidas de control como transporte en camiones encarpados, disposición ordenada en capas, levantamientos topográficos, mantención del orden del sector y supervisión permanente. Según los antecedentes aportados, dichas acciones fueron implementadas conforme a lo autorizado por la DOM y a la normativa sanitaria aplicable.
En consecuencia, no existen antecedentes que indiquen que el colapso posterior del vertedero municipal haya sido causado por las actividades del Proyecto, considerando que el Titular actuó dentro del marco de la autorización y bajo fiscalización municipal.
Según lo informado por el propio Titular en la Adenda Ciudadana (Anexo 10.1., de la Adenda), el vertedero municipal de Puerto Guadal fue cerrado el año 2022 por decisión del municipio de Chile Chico, derivando los residuos domiciliarios a Puerto Bertrand. Esta información fue corroborada por las autoridades locales.
En cuanto a la consulta del observante sobre si el Titular realizó un estudio acerca del efecto de dicho cierre sobre la comunidad, se verifica que no corresponde exigir al Proyecto una evaluación ambiental respecto de decisiones municipales de gestión de residuos posteriores a la ejecución parcial de la obra, toda vez que dicha situación se enmarca en competencias propias del ente municipal y no constituye un impacto atribuible al Proyecto evaluado. Finalmente, en relación con el manejo de residuos del Proyecto, el Titular presentó una caracterización completa y trazable de los residuos generados en sus distintas fases —construcción, operación y cierre—, estableciendo que todos serán dispuestos en vertederos municipales habilitados, previa autorización de la DOM, y mediante gestores autorizados por la SEREMI de Salud, garantizando que no se produzcan afectaciones a la comunidad ni al entorno. A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, mediante su Ord. N°653, de fecha 15 de julio de 2025, en su calidad de órgano competente sobre la materia consultada.
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Observación N° 4:
“Anexo 3.19 Caracterización de áreas Protegidas En el punto 4, la titular define un área de influencia de 300 metros de sus obras permanentes y temporales. Quisiera saber cómo la empresa definió este límite, dejando afuera el lago General Carrera, el cual según su presentación está a 328 metros de sus obras, dejando así por “28 metros” fuera de estudio el Humedal Lago General Carrera y descartando su afectación a este. Sabiendo además que el Rio los Maquis desemboca en este Humedal.”.
Evaluación técnica de la observación:
La observación se considera pertinente, ya que se refiere a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Para responder a la observación, cabe señalar que los Titulares de proyectos deben definir el Área de Influencia (AI) de los distintos componentes del medio ambiente conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y a las guías de trámite publicadas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Dichas guías constituyen instrumentos técnicos que orientan la adecuada identificación de las áreas donde podrían generarse efectos, impactos o cargas ambientales derivados de las obras y actividades del Proyecto.
Para la delimitación del AI, se consideró la localización de las obras proyectadas, así como la presencia de áreas protegidas, sitios prioritarios y otros espacios con valor ambiental relevante dentro del territorio, con el fin de analizar y evaluar los potenciales impactos que el desarrollo del Proyecto pudiera generar sobre dichas áreas. En el caso del presente Proyecto, el Titular definió un Área de Influencia de 300 metros respecto de las obras permanentes y temporales, atendiendo a los lineamientos técnicos establecidos en las Guías para la Identificación y Delimitación del Área de Influencia del SEA, considerando factores como el tipo de obra, su magnitud, extensión territorial y la posibilidad de generar efectos sobre componentes ambientales relevantes.
En este contexto, se verificó que el Proyecto se emplaza en la localidad de Puerto Guadal, comuna de Chile Chico, y que las obras más cercanas al Lago General Carrera se ubican a 328 metros en línea recta del borde lacustre, distancia superior al límite de influencia adoptado. No obstante, en el Anexo 3.19 “Áreas Protegidas” y en el punto 6.2 de la DIA, el Titular reconoció la existencia del humedal asociado al Lago General Carrera y su relación con la desembocadura del río Los Maquis, el cual constituye un ecosistema de relevancia local. Este Humedal cuenta con dos sectores dividido por el límite urbano, tal como muestra la Tabla 2-1.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
De acuerdo con la información presentada, ninguna obra del Proyecto se emplaza dentro del humedal ni en su zona de amortiguación inmediata. El sistema de restitución descarga sus aguas aproximadamente a 416 metros antes de la desembocadura del río Los Maquis, devolviendo el caudal con la misma composición fisicoquímica y microbiológica con la que fue captada, según lo declarado. Además, el diseño de la bocatoma asegura el paso continuo del caudal ambiental y del transporte natural de sedimentos, evitando alteraciones del régimen hídrico aguas abajo. Página 7 | 171
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En mérito de lo anterior, y considerando que el área de influencia fue determinada conforme a los criterios técnicos establecidos por el SEA, y que las obras no generan efectos directos ni indirectos significativos sobre el humedal o el Lago General Carrera, se concluye que la exclusión del humedal del AI es ambientalmente justificable. No obstante, el Titular deberá mantener en su plan de seguimiento ambiental la verificación del cumplimiento del caudal ecológico y la calidad del agua restituida, a fin de asegurar que no se produzcan impactos no previstos sobre el sistema lacustre.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Ord. N°04426/2025 de fecha 14 de julio de 2025, ratificado mediante el Ord. N°06581/2025, de fecha 15 de octubre de 2025, en su calidad de órgano competente sobre la materia consultada.
Observación N° 5:
“Yo soy vecino del sector los Maquis vivo a 600 metros de la central, se han visto huemul en el sector en los dos últimos veranos. la empresa en su DIA en ninguna parte nombra al huemul y la afectación que tiene la central para esta especie Considerando que el ultimo avistamiento que tuve fue a 1100metros, la titular no puede descartar una posible afectación a esta especie. adjunto un pdf con foto tomada por mí el día 26 de diciembre del 2024 y una foto de distancia de la central a el lugar donde tome la foto del huemul”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. La observación se refiere a la eventual presencia del huemul (Hippocamelus bisulcus) en el área del Proyecto, especie clasificada “En Peligro” y de especial interés para la evaluación ambiental conforme al artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300. El Titular presentó en la Declaración de Impacto Ambiental (Anexo 3.3 Caracterización de fauna silvestre) los resultados de tres campañas de terreno, realizadas en distintas temporadas, a saber:
Campaña Temporada Días 1era Invierno 12 al 15 de septiembre de 2022 2da Primavera 21 al 24 de noviembre de 2022 3era Verano 13 al 16 de marzo de 2023
Estas fueron complementadas con una cuarta campaña específica para búsqueda de huemules realizada entre el 2 y 5 de junio de 2025 (Apéndice 10.1.4 de la Adenda). Dichas campañas aplicaron metodologías de transectos, trampas cámara y búsqueda dirigida, conforme a las guías técnicas del SEA y con autorización del Servicio Página 8 | 171
Agrícola y Ganadero (Res. Ex. N°416/2022).
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
De acuerdo con los resultados obtenidos, no se registró presencia directa ni indirecta de huemules en el área de influencia del Proyecto, pese al uso de métodos visuales, fotográficos y de rastreo. La ausencia de registros podría vincularse a la alta presión antrópica del entorno, vinculado a la presencia de ganado doméstico, perros y ocupación humana, factores reconocidos por el SAG como amenazas relevantes para la especie.
En consideración de lo anterior, y dado que el Proyecto mantiene el trazado histórico de la antigua central (evidenciado en las figuras 3-3, 3-4. 3-5), sin adicionar nuevas obras de extensión territorial ni intervenir zonas de bosque nativo o rutas de tránsito de fauna silvestre, se concluye que no existen antecedentes que permitan atribuir al Proyecto un impacto directo o indirecto significativo sobre el huemul.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. Página 9 | 171
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. . No obstante, y dado que el observante aporta un registro visual de un ejemplar a aproximadamente 1,1 km de las obras, y atendida la prioridad de conservación regional de la especie, cobran especial relevancia las acciones preventivas que el Titular a declarado, tales como el Compromiso Ambiental N°8 (Tabla 11.1.8., del ICE), en cuánto al control del tránsito vehicular, y la gestión de residuos para evitar presencia de animales en las instalaciones.
Es dable señalar que, mediante Oficio N°347/2025, la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero manifestó su conformidad con la respuesta y argumentación técnica del Titular, estimando que esta aborda adecuadamente la observación ciudadana. Misma situación ocurre con la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, que se pronunció conforme sobre la materia mediante su Ord. N°04426/2025 de fecha 14 de julio de 2025, ratificado mediante el Ord. N°06581/2025, de fecha 15 de octubre de 2025.
En consecuencia, se estima que el Proyecto no constituye una amenaza directa ni indirecta al hábitat del huemul en la zona de estudio, considerando que el área presenta un alto grado de intervención previo a la ejecución del Proyecto y que se han adoptado compromisos suficientes para prevenir posibles efectos adversos sobre esta especie.
Observación N° 6:
“En el plan de prevención de contingencias y emergencias, no se hace mención acerca de una posible obstrucción de la bocatoma. Por ejemplo, si nos ponemos en el siguiente escenario, si la central está funcionando, y sacando 1100 litros por segundo, cuando el rio trae 1500 litros por segundo, eso hará disminuir su caudal a 400 litros x segundo. con este caudal de 400 litros los visitantes de los posones del rio los Maquis, los cuales están a aprox. 70 metros de la bocatoma se podrían estar bañando dentro de ellos (lo cual es muy común) Qué pasaría si por X motivo se bloquea o se tapa la entrada de la bocatoma de una forma abrupta, ya sea por ramas, hojas, un plástico o cualquier objeto que el rio pueda traer, esos 1100 pasarían directo a los posones, así llevándose todo a su camino y produciendo un accidente de gran consideración o la muerte de una persona. quisiera saber qué plan de contingencia tiene la empresa en este caso. se contempla cerrar el acceso a los posones próximos a la bocatoma?”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En cuanto a lo observado, el Titular adjuntó a la Adenda, el Apéndice 10.1.6 “Riesgo de Obstrucción de Bocatoma”, estudio técnico en el cual se analiza específicamente el escenario planteado por el observante, considerando levantamientos en terreno, modelaciones hidráulicas y antecedentes de operación de otras minicentrales.
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Este estudio concluye que el caso planteado de variación de caudal de 400 l/s (litros por segundo) a 1.500 l/s (litros por segundo) no es factible, debido a que el sistema de captación es de tipo lateral, y cuenta con una reja de protección y un elemento despegador aguas arriba, que reducen significativamente la posibilidad de ingreso de objetos de gran tamaño. En sistemas de captación similares, los registros históricos muestran que las obstrucciones parciales alcanzan un máximo de 20% en períodos de 10 minutos, y un bloqueo casi total sólo después de varias horas, lo que permite actuar preventivamente.
En términos hidráulicos, el análisis concluye que, aun en un escenario extremo de obstrucción total, el aumento repentino del caudal aguas abajo no genera velocidades peligrosas para bañistas, por lo que no representa un riesgo significativo para la seguridad de las personas.
Adicionalmente, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias incorpora un protocolo específico para este tipo de eventos, que se presenta en la Tabla 5-1 (Tabla 8.1.10., del ICE):
Tabla 5-1: Plan de prevención de contingencias y emergencias ante riesgo de obstrucción en bocatoma.
Riesgo 13: Obstrucción en bocatoma Fase del proyecto a la que le aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bocatoma Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En términos resumidos, el plan de acción ante este tipo de situaciones opera de la siguiente manera: - Monitoreo del registro de caudal desviado a la central y caudal pasante hacia aguas debajo de la bocatoma; - Monitoreo de la generación de la central; - En caso de disminución súbita de la generación se activa una brigada destinada a limpiar la obstrucción.
La aplicación práctica de este Plan de contingencia establece reglas operacionales que son parte de la rutina clásica de cualquier minicentral, alguna de las cuales se describen a continuación: - Si a través del vano de captación de la bocatoma llegare a pasar un elemento arrastrado por el estero y produjere una obstrucción parcial en la reja de protección de acceso del caudal hacia la tubería de presión, el sistema de control de la central lo va a detectar. En efecto, la diferencia de nivel entre ambos lados de la reja se monitorea en forma continua, lo que indica que la reja se debe limpiar. Mientras tanto la generación bajará paulatinamente y aumentará también paulatinamente el caudal pasante hacia pozones. - Sobre el caso anterior, aguas abajo del vano de captación de 0,5x1,9 m no es factible que un elemento pueda bloquear totalmente en forma repentina el paso del caudal. En caso de crecidas considerables (20m3/s), que pudieran arrastrar elementos mayores como troncos por encima del muro lateral hacia cámara de carga, la central por seguridad estará fuera de operación. Además, los 1.100 l/s de diferencia serían poco considerables en esos casos y difícilmente en esas condiciones haya gente bañándose en los pozones, debido a las inclemencias climáticas y fuerza del escurrimiento. En otras palabras, el caso que describe la consulta es el más extremo para temporadas de afluencia de bañistas. - Las compuertas que regulan el paso de agua hacia la central son operadas en forma manual por tecles (compuerta bocatoma y compuerta mantención), y la compuerta de servicio accionada por un sistema hidráulico. Su movimiento es paulatino, y no generarán un cambio de caudal repentino en la captación o en el río. Forma de control y seguimiento Registros de operación de la central y mediciones de caudal. Acciones o medidas a implementar en caso de emergencia En caso de que se genere una variación brusca en las mediciones de caudal, se procederá a: 1. Verificar consistencia entre aforadores para descartar falla en los instrumentos; 2. Verificar variación en la generación para ratificar anomalía: 3. Ante la consistencia entre aforadores y generación proceder de la siguiente manera: - Revisar las cámaras que enfocan la bocatoma, para verificar si hay alguna obstrucción en el vano de ingreso; - Revisar las cámaras que enfocan la reja de la cámara de carga, para verificar si hay obstrucción; 4. Si hay obstrucción, la Brigada Guadal deberá eliminar la(s) obstrucción(es); 5. Si no hay obstrucción, puede deberse a una variación natural en la afluencia de caudal o bien un bloqueo de uno de los ramales en la bifurcación aguas arriba de la bocatoma. La Brigada Guadal deberá revisar físicamente esa singularidad para desbloquear el ramal o verificar si se trata de un fenómeno natural. Para llevar a cabo estas labores, el monitoreo y control se realiza en forma remota en el PLC (Controlador Lógico Programable) de EDELAYSEN en Cochrane. Página 11 | 171
Cualquier “anomalía” es comunicada a la Brigada Guadal para que se movilice, para reparaciones mayores, se movilizan equipos desde la Brigada Cochrane. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan u otros organismos En caso de que la emergencia afecte algún componente ambiental, se avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), adjuntando el informe preliminar de la emergencia en un plazo máximo de 5 días. Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En relación con la inquietud sobre el acceso público a los pozones, el Titular señala que no se contempla su cierre ni restricción, ya que forman parte de un área de uso recreativo local. Por el contrario, se proyecta la habilitación de un sendero peatonal de 1,2 m de ancho, como obra de paisajismo destinada a mejorar la accesibilidad, conforme a los antecedentes del Anexo 1.4., de la DIA (Planos de terminaciones del Proyecto) y Anexo 1.13., de la Adenda (Paisajismo huella de maquinaria). Detalle que se puede apreciar en la figura 5-1.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En conclusión, los antecedentes presentados por el Titular permiten descartar la factibilidad técnica del escenario de riesgo descrito por el observante, acreditando que el plan de contingencias vigente resulta adecuado para prevenir y controlar eventuales obstrucciones en la bocatoma, sin implicar restricciones al uso público del sector de pozones del río Los Maquis.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025, y de la DOH, Región de Aysén, mediante el Ord. N°004, de fecha 17 de julio de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
Observación N° 7:
“Yo Cristóbal Weber, vivo en el km. 14,6 de la ruta 265, a unos 600 metros de la Central Hidroeléctrica; observo que me llama absolutamente la atención que la titular del proyecto señale que durante la construcción de éste mantuvo siempre humectadas las rutas por las cuales circulaban sus vehículos; sosteniendo, con ello, que el impacto por re-suspensión de material particulado no sería significativo. Como “vecino” del área de construcción, me consta que dicha afirmación NO es verdadera. Al respecto, requiero que la titular del proyecto acompañe documentación que acredite debidamente lo informado; sea con registros fotográficos, bitácora de los camiones destinados a dicha labor, contrato de arrendamiento de camión aljibe y/o contrato de suministro de agua para dichas faenas. Dado ello, la titular del proyecto no puede afirmar que su proyecto no haya generado impactos significativos en su área de influencia”.
Evaluación técnica de la observación:
La observación se considera pertinente, por cuanto se refiere a las emisiones atmosféricas derivadas del tránsito vehicular y movimiento de maquinarias durante la fase de construcción del Proyecto, materia comprendida en la Ley N°19.300 y su reglamento.
En relación con la humectación de caminos durante la fase de construcción, el Titular acompañó antecedentes documentales en el Apéndice 10.1.2 “Respaldo de Humectación de Caminos”, de la Adenda, donde se entregan los respaldos de pagos realizados por arriendo de camión aljibe, compra de agua y procedimiento de movimiento de tierra implementado por el Titular. Página 12 | 171
Estas acciones se realizaron específicamente en el entorno inmediato del Proyecto, en las áreas indicadas en la Figura 1-1, y no en todo el tramo vial público, limitándose a los sectores bajo control y competencia directa del Titular.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En cuanto a las emisiones atmosféricas, el Titular estimó los niveles de MPS, MP10 y MP2.5 generados durante las fases de construcción, operación y cierre (Anexo 1.8 de la DIA), determinando que aproximadamente el 97% de las emisiones totales se asocian al tránsito de vehículos en caminos no pavimentados. Los resultados obtenidos (escenario sin considerar la humectación) indican que las emisiones proyectadas son inferiores al límite de 1 ton/año de MP10 establecido por el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de Coyhaique y su Zona Circundante (D.S. N°7/2019 del Ministerio del Medio Ambiente), razón por la cual el Proyecto no requiere medidas de compensación, aún cuando no le es aplicable al Proyecto, utilizándose sólo como referencia normativa. En la Tabla 1-11 se presenta el resumen de emisiones de material particulado MP10 al interior de la zona de aplicación del PDA obtenidas para cada fase del Proyecto.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En consecuencia, los antecedentes presentados permiten acreditar la ejecución de las acciones de humectación en las áreas de competencia directa del Titular, así como el cumplimiento de la normativa atmosférica vigente, descartándose que el Proyecto haya generado impactos significativos por emisión o re-suspensión de material particulado en su área de influencia.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. Página 13 | 171
• DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Ord. N°04426/2025 de fecha 14 de julio de 2025, ratificado mediante el Ord. N°06581/2025, de fecha 15 de octubre de 2025. • SEREMI de Salud, Región de Aysén, mediante su Ord. N°653, de fecha 15 de julio de 2025. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén, mediante su Ord. N°21316/2025 SRM-AYSEN, de fecha 24 de julio de 2025. • Dirección de Vialidad, Región de Aysén, mediante su Ord. N°546, de fecha 17 de julio de 2025.
Observación N° 8:
“La empresa asegura lo siguiente en su DIA: “En relación con la pesca, tal como se describe en el punto 6.4.3.4 del Anexo 3.13, esta se practica de forma recreativa y esporádica y no vinculada a usos comerciales en la zona de la desembocadura del Rio Los Maquis, ubicado a 500 metros del lugar de emplazamiento del Proyecto”; “En particular, con relación a la pesca, se descarta impacto en cuanto la zona de pesca se ubica aguas abajo de la restitución, donde no hay efecto del Proyecto sobre la fauna íctica, ya que el agua utilizada es regresada al río mediante un canal de restitución, en la misma composición fisicoquímica y microbiológica en las que fue captada” Yo como vecino del sector puedo asegurar que estas afirmaciones no son correctas. Es verdad que Existe pesca en la desembocadura del rio maquis, pero también hay pesca desde unos 50 metros arriba del puente Los Maquis hasta la desembocadura, sobre todo en los meses de junio, julio cuando las truchas están desovando. El puente del rio Maqui está a aproximadamente 100 metros de la sala de máquina. Según esto no se puede descartar algún impacto, ya que hay un tramo de la zona de pesca queda agua arriba de la restitución, el cual evidentemente se verá afectado cuando la central esté funcionando y se genere una disminución de caudal Se pide al titular hacer un estudio de como afectara esto a la actividad de la pesca por disminución de caudal y también por la disminución de la cantidad de alimento que el rio trae ya que gran parte de este quedara retenido en los filtros que tiene la central desde la bocatoma hasta su restitución. Por otra parte, se pide al titular que medidas de seguridad se tomaran en área de restitución de las aguas al Rio Maqui, la cual es una zona muy transitada en épocas de pesca, siendo muy factible que una persona caiga el rio y sea llevada por estos 1100 litros”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
La observación plantea la posible afectación a la actividad de pesca recreativa y a la fauna íctica por la alteración a las condiciones del río Los Maquis, además de riesgos asociados al punto de restitución del agua.
Según la información entregada por el Titular en el Anexo 3.3: Caracterización del Medio Humano de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), basada en entrevistas realizadas a distintos habitantes del Área de Influencia (AI), se indica que la actividad de pesca se desarrolla principalmente en la orilla del lago y, en menor medida, en los sectores de la desembocadura del río Los Maquis y del estero El Sapo, ubicado en la localidad de Puerto Guadal. Se trata de una actividad de carácter mayoritariamente recreativo, practicada por habitantes de Puerto Guadal, especialmente durante la época estival y de primavera, cuando disminuye el caudal.
Sin desmedro de lo anterior, y considerando la información proporcionada por el observante sobre que la pesca se realiza también en el puente del Río los maquis, se puede determinar de que, a pesar que este sector queda contenido en el tramo entre la bocatoma y la restitución del Proyecto, por regla de operación de la central (el Proyecto), siempre se dará paso prioritario del agua hacia el río, con un caudal de al menos 370 litros por segundo (menos de este caudal, la central no operará), lo que se une justo después de la bocatoma con el caudal del otro brazo del río.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado por el observante, la actividad de pesca en este sector se realiza principalmente entre los meses de junio y julio, período en el cual el río mantiene una adecuada disponibilidad de agua, como se muestra en la Tabla 3-20 a continuación: Página 14 | 171
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En su respuesta 3.8 de la Adenda Ciudadana (Anexo 10.1., de la Adenda), el Titular señala que, en la Región de Aysén, “el caudal ideal para el desove de truchas depende de las condiciones específicas del río o cauce, pero estudios realizados en la zona sugieren que los mejores hábitats de desove se encuentran en sectores con velocidades de corriente entre 0,2 y 0,6 m/s y profundidades de entre 20 y 50 cm, con sustratos de grava limpia y bien oxigenada”. En base a esto, el Titular concluye que: “Más que un caudal absoluto, lo importante es que el flujo mantenga condiciones estables, limpias y oxigenadas, con velocidades y profundidades adecuadas para que las truchas puedan excavar sus nidos (redds) y proteger sus huevos”.
Considerando estas condiciones ecológicas y los antecedentes técnicos de proyectos similares en la Región de Aysén, se puede inferir que un caudal mínimo de 370 litros por segundo (l/s), como el que se ha establecido como paso preferente, es suficiente para mantener las condiciones básicas de hábitat para especies como la trucha, asegurando la viabilidad de sus procesos de desove y reproducción.
Por otro lado, respecto del riesgo de posibles accidentes, como caídas en el punto de restitución, se precisa lo siguiente: • Aguas abajo del punto de restitución, las condiciones de caudal se mantendrán idénticas con o sin operación de la central, mientras que aguas arriba, el caudal será menor durante la operación del Proyecto. Por ello, no se advierte un incremento significativo del riesgo en el río Los Maquis. • El riesgo se limita a la eventual caída de personas que circulen por el borde del río, específicamente en el tramo final de la obra de descarga, perpendicular al cauce. En caso de caída, la persona podría ser arrastrada hacia el río.
En función de lo anterior, en el tramo final de la obra de descarga (Construido en base a gaviones y actualmente abierto), se consideran las siguientes terminaciones: • Plataforma o puente de madera que cubra toda el área abierta del canal de restitución, con barandas a lo largo del borde del río y elementos antideslizantes en el piso, garantizando la circulación segura de los visitantes. • Reja metálica de protección ubicada bajo la plataforma, con una pulgada de apertura, que impide el ingreso no controlado desde el río hacia el canal de restitución.
Con respecto al flujo de alimento hacia la zona baja del río, se aclara que el único filtro se ubica en la cámara de carga y corresponde a una reja de 1 pulgada de apertura. Su función principal es impedir el paso de elementos como piedras o ramas de tamaño considerable, que podrían dañar las turbinas, así como evitar el ingreso de fauna íctica en la zona alta. Los materiales que no pasan la reja se devuelven al río mediante el vertimiento entre la bocatoma y la cámara de carga o por la compuerta desarenadora.
En la parte no desviada del río, la situación es incluso más favorable que con la central anterior: el otro brazo sigue su curso natural y el brazo de la bocatoma incorpora un caudal escénico, además de una apertura con compuerta desripiadora que evita acumulaciones en el muro frontal. Lo anterior garantiza continuidad hídrica y permite el arrastre de alimento aguas abajo de la bocatoma.
De acuerdo con la información presentada, la operación del Proyecto no generará efectos significativos sobre la actividad de pesca deportiva y recreativa de la comunidad ni sobre la fauna íctica. Asimismo, el Proyecto implementará medidas de seguridad que minimizarán los riesgos para las personas que circulen por el sector de restitución de aguas del río Los Maquis. Página 15 | 171
No obstante, lo consultado por el observante, se hace presente que la actividad de pesca deportiva se debe realizar respetando los periodos de veda establecidos por la autoridad sectorial, para el adecuado manejo de los recursos hidrobiológicos de nuestro país.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante su Ord. (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 331 de fecha 11 de julio de 2025, en su calidad de órgano competente sobre la materia consultada.
Observación N° 9:
“La titular describe lo siguiente en su DIA: “Literal c): La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Se descarta la alteración al acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica generada por el Proyecto considerando que la infraestructura social básica se encuentra dentro del Al en la localidad de Puerto Guadal, ubicado a 4,5 kilómetros al poniente del Proyecto. • Fase de construcción: Durante la fase de construcción, la mayor cantidad de trabajadores que participó de la construcción del Proyecto provenía de Puerto Guadal o sus alrededores, mientras que los trabajadores que provenían de otros sectores fueron ubicados en cabañas de Puerto Guadal. Con respecto a los bienes, equipamientos, servicios o infraestructuras básicas, es importante destacar que el Proyecto contó con la infraestructura básica para satisfacer las necesidades de sus trabajadores.” Se pide a la titular demostrar que esta información es verdadera, ya sea con contratos de trabajos, un listado de todos los trabajadores que hubo en la fase de construcción y su lugar de residencia. Por otra parte, cuando fue la fase de construcción la empresa ofreció mucho dinero por arriendo de casas/ hospedajes, subiendo así de forma considerable el precio y oportunidad para otras personas que necesitaban arriendo en Puerto Guadal. Se pide a la titular demostrar que impacto genero esto en la comunidad y así descartar un impacto significativo”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En particular, la observación aborda la posible afectación socioeconómica y de la infraestructura básica local derivado de la ocupación de trabajadores del Proyecto durante la fase de construcción. En cuanto al acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica con la que cuenta la localidad de Puerto Guadal, durante la fase de construcción, el Titular del Proyecto detalló en la respuesta 3.9 de la Adenda Ciudadana (Anexo 10.1., de la Adenda), los servicios utilizados y suministros que debieron ser adquiridos, señalando lo siguiente:
• Requerimientos asociados a la mano de obra:
a) Servicios higiénicos: Se usaron baños químicos arrendados, que contaban con lavamanos con bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación adecuada. La cantidad y disposición de los baños químicos se definió cumpliendo los requisitos del D.S. N° 594/1999 del MINSAL. La implementación, mantención y retiro de estas instalaciones fue ejecutada por una empresa contratista autorizada por la Autoridad Sanitaria para dichas labores.
b) Alimentación: Los trabajadores se alimentaron en pensiones y/o restaurantes existentes, los cuales contaban con capacidad para atender un alto flujo de turistas en la temporada de mayor actividad. Cabe destacar que la construcción del Proyecto se desarrolló durante la pandemia de COVID-19, periodo en el que el turismo se encontraba restringido o ausente, por lo que la demanda de servicios de los trabajadores del Proyecto sustituyó parcialmente la demanda turística habitual, sin generar presión adicional sobre la infraestructura local existente.
c) Alojamiento: Los trabajadores pernoctaron en establecimientos turísticos existentes, tales como hostales y cabañas en Puerto Guadal y sus alrededores, trasladándose diariamente al área de instalación de faenas para coordinar y ejecutar las actividades del día.
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d) Transporte de trabajadores: Los trabajadores fueron trasladados desde sus lugares de alojamiento hasta las zonas de trabajo y viceversa mediante buses de transporte y camionetas proporcionados por el Proyecto.
• Suministros o insumos básicos:
a) Agua potable: Se requirió agua potable para cubrir las necesidades de consumo humano y de los servicios sanitarios del personal. Este suministro cumplió con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. El abastecimiento en los frentes de trabajo se realizó mediante bidones de 20 litros con dispensadores, adquiridos a empresas autorizadas especializadas en este servicio. Los bidones vacíos eran devueltos al proveedor al momento de adquirir bidones llenos, evitando así la generación de residuos por este concepto.
b) Agua industrial: Fue suministrada mediante camiones aljibes por terceros autorizados (Comité de Agua Potable Rural). Las principales actividades que requirieron este insumo correspondieron a la humectación de caminos y al fraguado de hormigón, estimándose un consumo total de aproximadamente 100 m³/mes durante la fase de construcción.
En relación con los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, se destaca que el Proyecto contó con la infraestructura necesaria para satisfacer las necesidades de su personal durante la fase de construcción.
A mayor abundamiento, y en relación con los trabajadores que participaron de la fase de construcción (ya ejecutada), el Titular del Proyecto señaló que parte importante de ellos eran locales (variable que habría alcanzado hasta el 80% de mano de obra directa). Por otra parte, quienes llegaron de otras localidades se ubicaron en infraestructuras existentes en Puerto Guadal, que ya estaba preparada y dimensionada para recibir visitantes de paso, ya sea por turismo o trabajo (hosterías, cabañas), por lo que la llegada de trabajadores no generó una demanda distinta a la que ocurre en temporadas de mayor turismo.
Respecto a la duda planteada por el observante por la veracidad de la información, en Apéndice 10.1.5 Respaldo insumos y contrataciones, de la Adenda, se adjuntan los respaldos referidos a compras de servicios e insumos, comunicación con la SEREMI de Salud sobre la contratación de mano de obra local, y publicaciones de reclutamiento. Respecto a la información individual de trabajadores, se indica que no es posible su divulgación conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada.
Finalmente, respecto al supuesto alza de precios de alojamiento producto de la demanda por parte del Proyecto, se debe aclarar que las instalaciones utilizadas forman parte de la oferta disponible en Puerto Guadal. Según la información contenida en la tabla 3-21 (Anexo 10.1., de la Adenda), la localidad de Puerto Guadal tiene habilitado 19 alojamientos para turistas, con un promedio de 4 cabañas albergando a un mínimo de 300 personas (considerando 4 personas por cabaña), considerando que el máximo de trabajadores externos alcanzó a 114 personas en julio de 2021, se puede indicar que el Proyecto utilizó el 38% de los hospedajes habilitados.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Es importante recordar que la fase de construcción del Proyecto se desarrolló durante el período de pandemia, contexto en el cual la demanda por servicios locales era prácticamente nula. En este escenario, la utilización de dichos servicios por parte del Proyecto generó un impacto positivo sobre la economía de la localidad, al propiciar ingresos asociados a arriendos y compras en el comercio local.
Los precios de los arriendos se determinaron conforme a las necesidades del Proyecto y a la oferta de alojamiento disponible, realizándose cotizaciones y selecciones en función de la conveniencia económica (priorizando menores precios) y del cumplimiento del estándar requerido. Las negociaciones se efectuaron directamente entre los propietarios y el subcontratista responsable, quien seleccionó las alternativas más convenientes. Los valores pagados mensualmente bordearon los $800.000 por cabaña (equivalentes a $294.983 por trabajador), variando según las características de cada alojamiento (número de baños, habitaciones y servicios ofrecidos).
Finalmente, mediante Oficio N° 315, de fecha 10 de julio del presente año, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia revisó la respuesta entregada en la Adenda Ciudadana (Anexo 10.1., de la Adenda), concluyendo que el Titular había abordado adecuadamente la observación formulada.
En atención a los antecedentes expuestos y a los pronunciamientos sectoriales, se estima que durante la fase de construcción el Proyecto no generó alteraciones significativas en el acceso ni en la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica en la localidad de Puerto Guadal.
Observación N° 10:
“La titular solo ofrece la opción de hacer un paisajismo a la tubería y “tratar” de esconderla con un poco de vegetación. En varias ocasiones se le solicito a la empresa que soterraran la tubería, ésta siempre respondía que no se podía, que no era factible. Se solicita a la titular explicar porque no considero la opción de soterrar la tubería y también demostrarlo desde un punto de vista técnico, no solo monetario”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Es dable aclarar que, tal como se describe en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto consiste en la rehabilitación y ampliación de la antigua minicentral hidroeléctrica de pasada Los Maquis de 380 kW, que operó durante la década de 1980, reutilizando parte de estas antiguas instalaciones, e incorporando otras nuevas en reemplazo de partes de la antigua central. Es por ello, que la mayoría de las obras del Proyecto existían previamente, entre ellas, la tubería de alta presión, que tiene un largo de 180 metros, que ya existía superficialmente y que se mantuvo de dicha forma.
El Titular fundamentó esta decisión en criterios técnicos, indicando que el terreno de emplazamiento presenta un sustrato rocoso en su parte superior, lo que implicaría la necesidad de ejecutar tronaduras para realizar el soterramiento. Tal acción generaría impactos ambientales adicionales respecto de los ya evaluados, tanto por la Página 18 | 171
intervención directa del terreno como por los riesgos asociados a la manipulación de explosivos y la generación de material particulado y vibraciones.
Asimismo, el Titular señaló que la alternativa adoptada responde a observaciones recogidas en instancias de participación y mesas de trabajo, en las cuales se manifestó la conveniencia de evitar nuevas intervenciones en el terreno, priorizando soluciones de integración paisajística. En este contexto, el Proyecto incorpora medidas de paisajismo calificadas como “soterramiento escénico”, consistentes en el recubrimiento parcial y la revegetación del entorno inmediato de la tubería, orientadas a disminuir su visibilidad e integración visual con el entorno, mitigando de este modo los efectos sobre el componente paisaje.
Conforme a los antecedentes técnicos y justificativos acompañados, y considerando la naturaleza del terreno y el carácter de rehabilitación del Proyecto, se estima que la decisión de mantener la tubería superficial presenta fundamentos técnicos y ambientales suficientes, y que las medidas de paisajismo contempladas constituyen una respuesta adecuada a la observación ciudadana, en el marco de los efectos ambientales evaluados en esta Declaración de Impacto Ambiental.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la DOH, Región de Aysén, mediante el Ord. N°004, de fecha 17 de julio de 2025; y del Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
Observación N° 11:
“La titular en su DIA, en la descripción del proyecto asegura lo siguiente: 1.6.1.13 Retiro de Instalación de faenas Consistió en las actividades necesarias para el desarme y retiro de la Instalación de Faenas. Todas las acciones estuvieron orientadas a dejar el terreno en las condiciones similares a las iniciales. Para ello se consideraron una serie de medidas a seguir, las cuales se describen a continuación: − Desarme y retiro: consistió en el desarme y retiro de la infraestructura temporal: oficinas, baños, bodegas, cerco perimetral, casetas de acceso, entre otra infraestructura, las cuales fueron desmanteladas en su totalidad. − Limpieza del área: se refiere al retiro de todo vestigio de ocupación, tales como chatarras, restos de madera, plásticos de manera de dejar el área limpia y despejada para su futuro uso. − Se realizo el envío de los materiales de desecho y escombros a sitios de disposición autorizados y el reciclado de maderas. Esto no corresponde con la realidad del proyecto, desde que terminaron la faena, dejaron acopiado una gran cantidad de escombros, que están a la vista de todas las personas que visitan el lugar, haciéndose llevar una mala imagen del lugar. Adjuntos fotografías tomadas el día 31 marzo de 2025 en pdf” https://seia.sea.gob.cl/archivos/2025/03/31/Fotos_basura_central_los_maquis.pdf
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El Titular reconoció la situación señalada por el observante y, mediante su respuesta 7.13 de la Adenda Ciudadana (Anexo 10.1., de la Adenda), explicó que la presencia de materiales de construcción en el área del Proyecto obedece a la paralización de las obras de rehabilitación de la minicentral Los Maquis, decretada por el Tercer Tribunal Ambiental. En virtud de dicha suspensión, quedaron pendientes las etapas correspondientes a paisajismo y arquitectura, que forman parte de la fase de construcción aún no ejecutada. De acuerdo con lo indicado, dichas labores se retomarán una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable, oportunidad en la que se procederá al retiro total de los materiales remanentes.
Asimismo, el Titular señaló que en el sitio permanecen piezas históricas pertenecientes a la antigua central, las cuales serán limpiadas y resguardadas conforme al Compromiso Ambiental Voluntario CAV-04, denominado “Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis” (Tabla 11.1.4., del ICE).
Respecto a los restos de madera visibles en las fotografías presentadas por el observante, el Titular informó que corresponden a elementos ubicados en un terreno utilizado como área de acopio durante la etapa de construcción. Dicho terreno fue devuelto a su propietaria, quien solicitó expresamente conservar la madera y otros materiales útiles, situación documentada en el acta de entrega del predio. Página 19 | 171
Por último, las construcciones provisorias como oficinas y bodegas fueron mantenidas a solicitud de los propietarios del terreno arrendado, quienes manifestaron su interés en conservarlas para su uso particular. Considerando los antecedentes expuestos, se estima que la situación descrita por el observante se encuentra adecuadamente explicada y respaldada por el Titular, no evidenciándose un incumplimiento ambiental ni una afectación permanente derivada de los elementos remanentes, los cuales serán abordados en el marco de la fase de construcción aún pendiente de ejecución.
Observación N° 12:
“En el anexo 1.10 de plan de manejo de especies arbóreas en cuanto al riego de las especies que plantaran la titular dice lo siguiente: Riego: considerando que las plantas a utilizar se encuentran adaptadas al clima de la región y que el sector es altamente lluvioso, no se considera riego. Se pide a la titular demostrar con datos la anterior aseveración. Yo como vecino del sector, que dedico parte de mi tiempo a reforestar mi parcela, sé que es muy necesario el uso de riego en esta zona, sobre todo los meses de verano donde hay muy pocas precipitaciones. Por otra parte, se pide a la titular agregar también un plan de paisajismo a la tubería de ventilación de la central”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
De acuerdo con la información presentada por el Titular, el Plan de Manejo de Especies Arbóreas incluido en el Anexo 1.10 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) contempla la plantación de especies nativas obtenidas preferentemente de viveros locales certificados por el SAG, bajo la supervisión de un profesional competente. Dicho plan considera criterios técnicos para la selección de ejemplares, aplicación de fertilizantes NPK y el uso de polímeros de hidrogel, con el objeto de optimizar la captación y retención de agua, mejorar la eficiencia en el uso hídrico y asegurar la supervivencia de las especies plantadas.
Asimismo, el plan establece un programa de monitoreo y mantención con una duración de cinco años (Tabla 6- 12), comprometiendo una tasa mínima de sobrevivencia del 85% de los ejemplares. En caso de mortalidad, se contempla la reposición de individuos, junto con acciones correctivas tales como control de malezas, fertilización adicional y reparación de cercos protectores.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En relación con el riego, si bien el plan señala que no se considera necesario en condiciones normales debido a la adaptabilidad de las especies y a la alta pluviosidad regional, el Titular incorpora la posibilidad de implementar un sistema de riego gravitacional con estanque de agua comprada durante los meses de menor precipitación, con el fin de asegurar el cumplimiento del porcentaje de sobrevivencia comprometido.
Por otra parte, y respecto a la solicitud de incorporar obras de paisajismo en la tubería de venteo, se informa que dicha intervención no se contempla, atendida su longitud (90 metros), diámetro (8 pulgadas) y ubicación en una plataforma superior, distante de los principales puntos de observación turística (pozones y cascada), como puede apreciarse en la Figura 6-7 (Anexo 10.1., de la Adenda). Según lo indicado en la caracterización de paisaje contenida en el Anexo 3.11 de la DIA, esta infraestructura presenta una visibilidad reducida desde las áreas de interés escénico, no generando alteraciones significativas sobre el componente paisaje. Página 20 | 171
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En función de los antecedentes revisados, se concluye que el diseño del plan de manejo y paisajismo del Proyecto considera adecuadamente las condiciones climáticas y ecológicas del área, incorporando medidas técnicas que garantizan la viabilidad y mantención de la revegetación. Asimismo, las justificaciones entregadas respecto a la tubería de venteo permiten descartar la necesidad de obras adicionales de paisajismo. Por lo anterior, se estima que la observación se encuentra debidamente abordada y que las medidas comprometidas resultan suficientes para asegurar la integración paisajística del Proyecto y la supervivencia de las especies arbóreas plantadas.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025. • CONAF, Región de Aysén, mediante su Ord. N°5-EA/2025, de fecha 2 de julio de 2025.
Observación N° 13:
“Quisiera saber que consideración se hace con todos los terrenos colindantes y próximos al proyecto. Si bien hay varios terrenos que están eriazos en este momento, pero eso no quita que las personas quisieran venir a vivir al lugar o construir una casa de veraneo. La Central claramente genera una externalidad negativa y una baja de la plusvalía de estos terrenos. Quisiera saber cómo la titular se hace cargo de esto. Adjunto plano de subdivisión del lugar”. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2025/03/31/e226e16a_746e_4ae9_85cf_29ac3a80382a.jpeg
Evaluación técnica de la observación:
La observación planteada se considera como NO PERTINENTE, ya que se refiere a eventuales efectos del Proyecto sobre el valor comercial o plusvalía de terrenos colindantes o próximos, materia que no constituye un componente ambiental evaluable en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La evaluación ambiental se circunscribe a identificar, describir y evaluar los efectos significativos que una acción o proyecto pueda generar sobre los componentes del medio ambiente, tales como el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna y las comunidades humanas, en su dimensión ambiental.
En consecuencia, los aspectos vinculados a la plusvalía o valorización económica de bienes raíces corresponden a materias de carácter económico o de mercado, las cuales no son objeto de evaluación ambiental ni se encuentran dentro del ámbito de competencia del SEIA. Página 21 | 171
Observación N° 14.1:
“Con respecto a el camino en zigzag que la titular hizo hasta los posones, asegura que había una huella existente en el lugar y que ellos solo la “volvieron a abrir”. Si uno revisa imágenes de Google earth, no es posible distinguir una huella existente. Se solicita demostrar con imágenes, relatos o de alguna forma que allí uno hubo huella como la titular asegura”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
De acuerdo con la información presentada por el Titular en la respuesta 7.14 de la Adenda Ciudadana (Anexo 10.1., de la Adenda), la huella de maquinaria utilizada por el Proyecto corresponde a un trazado preexistente que habría sido empleado durante la construcción y operación de la antigua Central Los Maquis. Para acreditar dicha condición, el Titular acompañó una imagen obtenida desde Google Earth correspondiente al año 2019 (Figura 7- 13), anterior al inicio de las obras del Proyecto, en la cual se identifica un sector con escasa cobertura arbórea coincidente con el trazado de la actual huella.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En el tramo inferior, cercano a la ruta 265-CH, se observa un área con vegetación tipo pradera y ausencia de árboles dentro de la franja por donde se habilitó posteriormente la huella de maquinaria. En los sectores superiores, donde el terreno presenta menor pendiente y escasa cobertura vegetal, se evidencian trazos y depresiones del terreno que sugieren la presencia de antiguas rutas de acceso vinculadas a faenas previas, coherentes con la descripción técnica aportada por el Titular.
En función de los antecedentes revisados, se constata que la huella de acceso en zigzag utilizada por el Proyecto se emplaza sobre un trazado previamente intervenido, sin registrarse evidencia de apertura de un nuevo camino en áreas con cobertura arbórea. Por consiguiente, se estima que la observación se encuentra adecuadamente abordada, y que la información presentada permite sustentar la existencia de una huella previa en el sector, conforme a la descripción efectuada por el Titular.
Observación N° 14.2:
“Por otra parte, la titular está ofreciendo habilitar esta huella de maquinaria para que los turistas puedan ir a los posones del rio. Que consideración hay con respecto al ruido de la central la cual está a uno 20 metros por donde se accede a este camino, pensando que las personas tomaran un tiempo entre bajar de su automóvil, ordenar sus cosas, etc. Hay algún estudio de ruido para estos casos?? por último, la titular considera construir un estacionamiento para poder estacionar a todos los visitantes?”. Página 22 | 171
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Con relación a las emisiones de ruido durante la fase de operación del Proyecto, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular, durante la evaluación ambiental se incorporó un modelo predictivo de propagación sonora representativo de la fase de operación del Proyecto, cuya validación se efectuó conforme a los criterios establecidos en el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, norma que regula la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
La fase de operación considera el funcionamiento de equipos al interior de la casa de máquinas y la subestación, además de trabajos de terminaciones. Para la modelación de la fase de operación del Proyecto, se considerarán 2 escenarios, los cuales se detallan a continuación:
Fuente: Anexo 1.15, de la Adenda.
Los resultados obtenidos a partir del modelo predictivo representativo de operación del Proyecto se pueden observar mediante mapas de propagación sonora cuya coloración está referida a una altura de 1.5 [m] del suelo y tablas de valores utilizando la escala [dB(A)].
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En la figura anterior, se puede observar (en círculos amarillos) los decibeles proyectados por la construcción del Proyecto para cada receptor evaluado, misma información que se entrega en la Tabla 7-14 (Anexo 10.1., de la Adenda), donde además se compara con el máximo permitido y el resultado de la evaluación.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
De acuerdo con los resultados presentados en las tablas anteriores, el escenario 1 de la fase de operación del Proyecto cumple en todos los puntos evaluados, en período diurno y nocturno. Los resultados obtenidos evidencian el cumplimiento de los límites máximos permitidos, tanto para el período diurno como nocturno, en todos los puntos de evaluación considerados.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En la figura anterior, se puede observar (en círculos amarillos) los decibeles proyectados por la construcción del Proyecto para cada receptor evaluado, misma información que se entrega en la Tabla 7-15 (Anexo 10.1., de la Adenda), donde además se compara con el máximo permitido y el resultado de la evaluación.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. Página 24 | 171
Los resultados obtenidos evidencian el cumplimiento de los límites máximos permitidos, tanto para el período diurno como nocturno, en todos los puntos de evaluación considerados. Asimismo, el Titular señaló que la casa de máquinas se encuentra equipada con paneles de insonorización tipo E- Kover, diseñados para minimizar la transmisión de ruido hacia el exterior, lo que contribuye a reforzar el cumplimiento normativo antes indicado.
En relación con la inquietud sobre la eventual habilitación de estacionamientos para turistas, se precisa que dicha infraestructura no forma parte del alcance del Proyecto, por lo que no se contempla la ejecución de obras destinadas a dicho fin. El Titular indicó que, en atención a las solicitudes recogidas durante el proceso de Participación Ciudadana Temprana, se mantendrá habilitado un sendero peatonal sobre la huella de maquinaria, con el objeto de preservar el acceso tradicional a los pozones del río, sin generar nuevos impactos ambientales ni alterar los usos existentes previos al desarrollo del Proyecto.
En consecuencia, y con base en los antecedentes técnicos presentados, se concluye que el Proyecto cumple con la normativa vigente en materia de emisiones de ruido y que las obras propuestas no consideran habilitaciones adicionales que impliquen nuevos impactos o modificaciones respecto del diseño evaluado ambientalmente.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, mediante su Ord. N°653, de fecha 15 de julio de 2025; y de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Ord. N°04426/2025 de fecha 14 de julio de 2025, ratificado mediante el Ord. N°06581/2025, de fecha 15 de octubre de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
II. Observante: Evelyn Alejandra Quezada Donoso.
Observación N° 1:
“Este proyecto, ya construido, sin haber escuchado a la comunidad a tiempo, tuvo enormes prejuicios, tanto ambientales como en el tejido social. En lo particular viví situaciones incomodas y violentas, ya que cuando nos organizamos para informar a la comunidad hubo una oportunidad en que la empresa citó a una reunión para ofrecer fondos a algunas organizaciones de la comunidad, entre ella una de las juntas de vecinos (sólo la de los pioneros, no la JV n8) y bomberos. Nosotros como parte de la comunidad reclamamos en ese momento ante el encargado que era Ricardo Ruiz, que no era adecuado que hicieran este tipo de procedimientos. Ante esta situación unos días después cuando venía a casa con mi hija, fuera del cuartel de bomberos me bloquearon la calle la encargada de bomberos Denis Bravo y uno de los bomberos Miguel Gatica (ambos muy a favor del proyecto) y me amedrentaron, estando yo sola con mi hija de 2 años en el auto, intentaron abrirme la puerta y que me bajara a discutir con ellos argumentando que la central iba a aportar recursos a la comunidad, pero yo tengo claro que esto fue un soborno. Fue una experiencia muy incómoda y violenta. Encuentro terrible el daño social ya que al ser yo una persona que vivía en el pueblo, estas instancias generan mucho miedo en otros jóvenes para ser capaces de decir lo que piensan. Adicionalmente yo trabajaba con proyectos sociales con el municipio y juntas de vecinos, soy profesional de la salud y viviendo ahí pude ofrecer atenciones regulares de kinesiología que las personas de Guadal no habían tenido antes. Me sucedió también que personas del pueblo me dijeron que si continuaba manifestándome en contra de la central no iba a tener más trabajo porque el alcalde estaba a favor de la construcción, entonces es obvio que hay un daño en el tejido social ya que no puede ser que las propias personas del pueblo te anden amenazando de esa manera. Finalmente me entristecen tantas mentiras y engaños por parte de la empresa y del SEA, creyendo que las personas somos tontos, por ejemplo, cómo es posible que dijeran que iban a "reubicar el bosque", todos vimos como talaron enormes arboles nativos y destruyeron el bosque para hacer un camino y poder subir maquinarias y material. Cuando la empresa presentó a la comunidad dijo que no haría eso y fue lo primero que hicieron. Después el daño a la cuenca, todos vimos como al intervenir la bocatoma caía material al río, y eso supuestamente no debería suceder. Alteraron todo el hermoso paisaje a pesar de estar dentro de una zona de protección, no respetaron nada y ahora ya construido vienen a evaluar. Pienso que deben llevarse sus tubos, turbinas y cemento y restaurar el ecosistema dañado ya que es un proyecto que desde el inicio se ha querido disfrazar de ecológico, pero en el fondo nunca lo ha sido y que ha generado daño social y ambiental irreparable.”.
Evaluación técnica de la observación:
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Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Se debe aclarar que la presente evaluación ambiental, se refiere a la Declaración de Impacto Ambiental "Rehabilitación y Ampliación de minicentral hidroeléctrica de pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona De Interés Turístico Chelenko, en la localidad de Puerto Guadal", la cual corresponde a la definición de las acciones para habilitar durante la década de 1980, reutilizando parte de estas antiguas instalaciones, e incorporando otras nuevas en reemplazo de partes de la antigua central.
Es importante tener presente que, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de la consideración de la suma de los impactos provocados por el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes, la calificación ambiental deberá recaer sobre las modificaciones contenidas en la DIA en actual evaluación, vale decir, no puede ser materia de evaluación en el presente proceso, sucesos anteriores, por condenables que ellos sean.
En lo estrictamente ambiental, se puede señalar que a través del Anexo 8.1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Minutas Actividades PCT”, el Titular da cuenta del proceso de Participación ciudadana temprana (PCT), en el cual se efectuaron reuniones informativas con diversos grupos de interés de la localidad de Puerto Guadal. Dicho proceso fue realizado con anterioridad al ingreso del Proyecto al SEIA, con el propósito de difundir sus características y recoger inquietudes de la comunidad.
Respecto a la posible afectación del tejido social y el arraigo comunitario, el Proyecto fue evaluado conforme al literal d) del artículo 7 del Reglamento SEIA, descartándose una afectación significativa a los sentimientos de arraigo o cohesión social. El análisis determinó que el Proyecto no genera impedimentos ni restricciones a las manifestaciones tradicionales o culturales de la comunidad, y que los principales elementos de identidad local (lugares como la Mina “La Escondida”, la Plaza de Armas, Playa Costanera, Playa Las Ágatas y la desembocadura del río Los Maquis), se encuentran fuera del área de emplazamiento de las obras, sin verse afectados por ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, se identificaron nueve viviendas en el entorno inmediato, de las cuales dos son de uso permanente, las cuales fueron consideradas en las modelaciones de ruido, vibraciones y emisiones atmosféricas. Los resultados de dichas modelaciones evidencian el cumplimiento de la normativa vigente, en particular el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, así como los estándares de calidad de aire para material particulado MP10 y MP2,5.
Otros sectores emblemáticos son los pozones y cascadas del río Los Maquis, respecto de los cuales se constató que el Proyecto no interfiere con su acceso ni con las actividades recreativas que allí se desarrollan, manteniéndose la posibilidad de visita y contemplación de dichos sectores. Los estudios de paisaje incluidos en el Anexo 3.11 de la DIA y Anexo 4.2 de la Adenda indican que la intervención genera una alteración visual menor, sin pérdida del valor paisajístico del área, considerando además la revegetación y el soterramiento escénico de la tubería como medidas de integración visual.
En cuanto a la antigua Central Los Maquis, se determinó que esta posee un valor histórico local, vinculado a la antigua Mina La Escondida y al suministro de energía a la localidad durante la década de 1980. En reconocimiento a ello, el Titular incorporó el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) CAV N°4, consistente en la conservación y puesta en valor de piezas de dicha central (Tabla 11.1.4., del ICE).
Considerando los antecedentes expuestos, se descarta que las obras y acciones del Proyecto hayan generado un impedimento o dificultad para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, y por tal motivo se descarta que pudieran afectar el sentimiento arraigo con el territorio y cohesión social de los grupos humanos.
Con respecto a la eventual afectación sobre bosque nativo que es señalada en la observación, se verificó que la intervención comprendió una superficie total de 0,954 ha, sin presencia de especies clasificadas en categoría de conservación. La corta de cuatro individuos de coigüe (Nothofagus dombeyi) fue informada a la Corporación Nacional Forestal, la cual determinó que no se requería autorización especial. Las imágenes satelitales de enero de 2019 (Figura 7-1) confirman que el sector ya presentaba una baja cobertura vegetal antes del inicio de las obras, por lo que se descarta una alteración relevante del bosque nativo. Página 26 | 171
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En cuanto al evento puntual de caída de material en el cauce del río Los Maquis, esto se debió a un evento puntual, que fue constatado mediante fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente de fecha 29 de abril de 2021, y que correspondió a un volumen acotado de aproximadamente 0,5 m³ de roca, el cual no alteró el cauce ni su flujo. El Titular ejecutó las labores de retiro y limpieza requeridas, acreditando dichas acciones mediante antecedentes remitidos el 13 de mayo de 2021.
Finalmente, la caracterización del componente paisaje permitió descartar efectos significativos, al verificarse que las obras se emplazan en un área previamente intervenida, y que las medidas de paisajismo y cobertura vegetal contribuyen a su adecuada integración en el entorno.
En virtud de lo anterior, y considerando los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, se descarta la generación de impactos significativos sobre la cohesión social, el arraigo comunitario, el paisaje y la vegetación nativa del área de influencia.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025. • CONAF, Región de Aysén, mediante su Ord. N°5-EA/2025, de fecha 2 de julio de 2025. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Aysén, mediante su Ord. N°315, de fecha 10 de julio de 2025. • SERNAGEOMIN, Zona Sur, mediante su Ord. N°589, de fecha 14 de julio de 2025.
III. Observante: Cristian Ignacio Weber Mc Kay.
Observación N° 1:
“Soy dueño de un camping y cabañas y desde que se intervino el sector de la cascada los maquis, la mayoría de los visitantes que van las cascadas se quejan de la intervención de las tuberías y la cómo impacta de forma negativa su visita a este atractivo turístico. La cantidad de tubos y cemento sumado a la erosión de los senderos, han hecho un gran daño a la belleza escénica del lugar. Cada vez que alguien visita me comenta de su desilusión y enojo respecto a las condiciones en las que se encuentra el lugar. A su vez el daño al tejido social que ha traído el proyecto es muy grande, lo que fueron grupos de vecinos unidos hoy en día se encuentran divididos por proyectos como este en el cual se puso a la gente en contra. Con falsas promesas y mentiras se engañó a parte del pueblo y esto ha afectado mucho a la comunidad de este pequeño pueblo".
Evaluación técnica de la observación:
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Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los cuestionamientos asociados al impacto visual y turístico, se reconoce que la existencia de obras inconclusas y pendientes de terminaciones de paisajismo pudo haber generado una percepción temporal de alteración del entorno. No obstante, dicha situación será corregida mediante la ejecución de las obras comprometidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV), orientados a la integración paisajística y al resguardo de elementos de valor patrimonial y turístico. Entre estos compromisos destacan:
• CAV N°4 (Tabla 11.1.4., del ICE): Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua Central Los Maquis, incluyendo elementos patrimoniales seleccionados por la comunidad, tales como el rodete de turbina, el rotor del generador y el cuaderno de operación. • CAV N°6 (Tabla 11.1.6., del ICE): Seguimiento de las labores de paisajismo, con verificación de terminaciones en cámara de carga, tuberías, huella de maquinaria y casa de máquinas. • CAV N°10 (Tabla 11.1.10., del ICE): Instalación de barreras de seguridad en el sendero peatonal, mediante pircas y montículos con materiales locales. • CAV N°12 (Tabla 11.1.12., del ICE): Estudio de flujo de visitantes, con levantamiento anual de información sobre el número y percepción de visitantes antes y después de la ejecución de las obras de paisajismo.
Esto de acuerdo a los estudios de paisaje presentados en el Anexo 3.11 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Anexo 4.2 de la Adenda que determinaron que la intervención genera una alteración visual menor, que puede ser mitigada mediante la revegetación de áreas intervenidas y el soterramiento escénico de la tubería, medidas que contribuyen a la recuperación de la armonía visual del entorno y la mantención de su atractivo turístico.
Respecto a la posible afectación del tejido social y el arraigo comunitario, el Proyecto fue evaluado conforme al literal d) del artículo 7 del Reglamento SEIA, descartándose una afectación significativa a los sentimientos de arraigo o cohesión social. El análisis determinó que el Proyecto no genera impedimentos ni restricciones a las manifestaciones tradicionales o culturales de la comunidad, y que los principales elementos de identidad local (lugares como la Mina “La Escondida”, la Plaza de Armas, Playa Costanera, Playa Las Ágatas y la desembocadura del río Los Maquis), se encuentran fuera del área de emplazamiento de las obras, sin verse afectados por ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, se identificaron nueve viviendas en el entorno inmediato, de las cuales dos son de uso permanente, las cuales fueron consideradas en las modelaciones de ruido, vibraciones y emisiones atmosféricas. Los resultados de dichas modelaciones evidencian el cumplimiento de la normativa vigente, en particular el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, así como los estándares de calidad de aire para material particulado MP10 y MP2,5.
Otros sectores emblemáticos son los pozones y cascadas del río Los Maquis, respecto de los cuales se constató que el Proyecto no interfiere con su acceso ni con las actividades recreativas que allí se desarrollan, manteniéndose la posibilidad de visita y contemplación de dichos sectores. Los estudios de paisaje incluidos en el Anexo 3.11 de la DIA y Anexo 4.2 de la Adenda indican que la intervención genera una alteración visual menor, sin pérdida del valor paisajístico del área, considerando además la revegetación y el soterramiento escénico de la tubería como medidas de integración visual.
En cuanto a la antigua Central Los Maquis, se determinó que esta posee un valor histórico local, vinculado a la antigua Mina La Escondida y al suministro de energía a la localidad durante la década de 1980. En reconocimiento a ello, el Titular incorporó el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) CAV N°4 (Tabla 11.1.4., del ICE), consistente en la conservación y puesta en valor de piezas de dicha central. Sus detalles a continuación:
Tabla 11.1.4., del ICE: Compromiso ambiental voluntario Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis. CAV N°4 Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis Impacto asociado Posible pérdida de piezas de la antigua central Los Maquis. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Página 28 | 171
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Conservación y puesta en valor de las piezas de la antigua central Los Maquis. Descripción: Respecto a la conservación de piezas de la antigua central Los Maquis, en las mesas de trabajo realizadas con la comunidad y las encuestas realizadas en el marco de la Participación Ciudadana Temprana (PCT) aplicadas, se privilegiaron la conservación de las siguientes piezas: rodete de la turbina, rotor del generador, cuaderno de registro de operación de la antigua central, partes de la carcasa y partes de la tubería. Justificación: Considerando las opiniones de la comunidad generadas en las distintas reuniones de PCT, se estableció el compromiso de conservar las piezas más representativas de su antigua operación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto (zona acceso a casa de máquinas). Forma: Para definir las piezas a conservar y el lugar de instalación, se realizaron mesas de trabajo y encuesta PCT a la comunidad, donde se determinó que el mejor lugar para su exposición es la entrada de la nueva central sobre una base con placa explicativa, iluminación, con infografías y fotografías de la historia de la antigua central. Asimismo, se determinó que las piezas a conservar serán el rodete de la turbina, rotor del generador, cuaderno de registro de operación de la antigua central, partes de la carcasa y partes de la tubería. Las piezas serán previamente tratadas, en cuanto a su limpieza y pintura. Para todo lo anterior, se procederá a realizar una licitación para la contratación de los servicios de diseño de detalles a fin de asegurar una adecuada conservación. Por lo demás, si a propósito de la inspección visual descrita como forma de seguimiento, se detecta que es necesario el cambio de luminaria, infografía por deterioro con el clima, y/o la limpieza de las piezas expuestas, ello se llevará a cabo. Se realizarán revisiones semestrales con informe anual a la SMA respecto al estado de conservación y mantenciones realizadas a lo largo de ese período. Las mantenciones durante cada período se realizarán en función de los resultados de cada revisión o inspección para reparar o reemplazar elementos que se deterioren. Con respecto al cuaderno de registro de operación, durante el cierre de la PCT, la directora de la escuela Bernardo O’Higgins ofreció resguardar cuaderno de operaciones en sala museográfica de la escuela. Una vez finalizada la vida útil del Proyecto, las piezas exhibidas serán donadas a la comunidad, a través de la municipalidad, para que, en la eventualidad dichas piezas puedan ser trasladadas hacia otro lugar para su exhibición y conservación. Oportunidad: La puesta en valor de las piezas de conservación se habilitará en la última etapa de la fase de construcción, para comenzar a implementarse al inicio de la fase de operación, esto se mantendrá durante toda la etapa de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento − Registro fotográfico de la instalación de las piezas. − Registro fotográfico y firma de entrega de cuaderno de registro de operación de la antigua central, a la escuela Bernardo O’Higgins. − Registro de donación de las piezas exhibidas, una vez concluida la vida útil del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se realizarán monitoreos de forma semestral, al año siguiente de la instalación de las piezas de la antigua central Los Maquis, consistente en una inspección visual del estado de conservación de las piezas instaladas, así como de la base con placa explicativa y la iluminación instalada. Por medio de esta inspección, se determinará si es necesario el cambio de luminaria, infografía por deterioro con el clima, y/o la limpieza de las piezas expuestas. El monitoreo estará a cargo del personal encargado de operación y mantención de la central, como parte de los chequeos periódicos de la Mini central. Este seguimiento tendrá lugar en un único punto de control, ubicado en la entrada del Proyecto. Se entregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 30 días contados desde la instalación de las piezas correspondientes. Posteriormente, se remitirá un informe anual que consolidará los resultados de las inspecciones realizadas de forma semestral. El último informe se entregará una vez concluida la vida útil del Proyecto, y contendrá el registro de donación y entrega a la I. Municipalidad, de las piezas exhibidas.
En consecuencia, con base en los antecedentes técnicos y normativos revisados, se concluye que el Proyecto no genera impactos significativos sobre la belleza escénica, la actividad turística ni la cohesión social de la comunidad local, descartándose los efectos señalados por el observante conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 7 del D.S. N°40/2012.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Aysén, mediante su Ord. N°315, de fecha 10 de julio de 2025; y del Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
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IV. Observante: María Isabel Mc Kay Anwandter.
Observación N° 1:
“Me dirijo a ustedes en mi calidad de ciudadana y habitante de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Chelenko, en particular de la localidad de Puerto Guadal, para manifestar mi preocupación respecto al uso de los recursos hídricos generado por la materialización del Proyecto "Rehabilitación y Ampliación de Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis". Se ha identificado un impacto crítico relacionado con la disponibilidad de recursos hídricos. El proyecto contempla la utilización de la totalidad de los derechos de agua del río Los Maquis, lo que generaría un impedimento significativo para el desarrollo de la nueva red de Agua Potable Rural (APR), la cual también pretende extraer agua del mismo cauce. Esta situación podría comprometer el abastecimiento de agua potable para la comunidad local, afectando directamente el derecho al acceso a este recurso esencial. Es importante recalcar que la evaluación ambiental del proyecto, presentada a través de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se fundamentó en la premisa de que no existirían efectos adversos significativos en el entorno. No obstante, la realidad muestra un potencial conflicto en el uso del agua, lo que podría afectar negativamente tanto a la comunidad local como al ecosistema del río. Por lo anterior, solicito: o Garantía del Uso Equitativo del Agua: Que se analice la compatibilidad entre la operación de la mini central hidroeléctrica y la implementación del sistema de Agua Potable Rural (APR), asegurando que la comunidad tenga acceso prioritario al agua potable. o Evaluación de Impacto en el Abastecimiento Comunitario: Que se realicen estudios técnicos adicionales para determinar la disponibilidad real del recurso hídrico y las posibles afectaciones a la comunidad de Puerto Guadal. o Transparencia en el Proceso: Que se garantice la participación ciudadana efectiva en futuras modificaciones del proyecto, asegurando que la comunidad tenga voz en la gestión del recurso hídrico. El acceso al agua potable es un derecho fundamental y su protección debe ser prioritaria en cualquier desarrollo de infraestructura. Espero que esta observación sea considerada y que se adopten las medidas necesarias para garantizar la sustentabilidad hídrica de la comunidad".
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los cuestionamientos expuestos a la disponibilidad del recurso hídrico, por el uso y disponibilidad del recurso hídrico superficial del río Los Maquis, se debe aclarar que este no debería ser un impedimento para el desarrollo de la nueva red de Agua Potable Rural (APR) en Puerto Guadal.
Según los antecedentes expuestos por el Titular, el Proyecto contempla la utilización de un caudal máximo de 1.100 litros por segundo, conforme a la Resolución N°560 de la Dirección General de Aguas (DGA), que aprueba la construcción de la bocatoma del Proyecto. Dicho caudal corresponde a la aplicación de derechos de aprovechamiento no consuntivos, que obligan a la restitución total de las aguas en igual cantidad y calidad, en un tramo de aproximadamente 600 metros entre captación y restitución, donde no existen extracciones intermedias. Es dable aclarar que los derechos de agua utilizados por el Proyecto son de propiedad de un tercero, respecto de los cuales el Titular solo mantiene un derecho de usufructo, no estando legalmente facultado para disponer o transferir parte de dichos derechos a terceros, conforme a lo establecido en el Código de Aguas.
En consecuencia, el uso de estos derechos no consuntivos no constituye un impedimento para la eventual ampliación del sistema de Agua Potable Rural (APR) de Puerto Guadal, cuya factibilidad dependerá de la obtención de nuevos derechos de aprovechamiento debidamente otorgados por la DGA, de acuerdo con las disposiciones del citado Código.
Adicionalmente, se hace presente que la Dirección General de Aguas de la Región de Aysén, mediante Oficio N°333 de fecha 15 de julio de 2025, señaló que las aguas son bienes nacionales de uso público, por lo que no se podrá hacer uso de ellas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos. Asimismo, precisó que los derechos actualmente asociados al Proyecto son de carácter no consuntivo, por lo que no resultan compatibles con el uso para consumo humano o saneamiento, y que, en caso de renuncia o liberación parcial de dichos derechos, las aguas quedarán disponibles para nuevos otorgamientos, sujetos a la priorización dispuesta en el inciso segundo del artículo 5° del Código de Aguas, que otorga preferencia al abastecimiento de la población.
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Por otra parte, si bien el Titular manifestó su disposición a facilitar una fracción de 20 litros por segundo en caso de requerirse para el APR, dicho compromiso se entiende de carácter voluntario y condicionado al marco legal vigente, sin constituir una afectación ni modificación de los derechos actualmente otorgados.
En atención a lo expuesto y a la información técnica presentada en la Adenda Ciudadana (Anexo 10.1., de la Adenda), se concluye que la utilización de derechos no consuntivos de agua para la operación de la minicentral no genera afectación a la disponibilidad del recurso hídrico para el abastecimiento comunitario, ni implica impedimento para el desarrollo o ampliación del sistema de Agua Potable Rural de Puerto Guadal.
Por tanto, se descarta la existencia de impactos significativos sobre la disponibilidad de recursos hídricos o sobre el acceso al agua potable de la población local, conforme a lo establecido en el artículo 11, letra b) de la Ley N°19.300 y el artículo 7° del D.S. N°40/2012.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • DOH, Región de Aysén, mediante su Ord. N°004 de fecha 17 de julio de 2025. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante su Ord. (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 331 de fecha 11 de julio de 2025.
Observación N° 2:
“Me dirijo a ustedes en mi calidad de ciudadana y habitante de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Chelenko, en particular de la localidad de Puerto Guadal, para manifestar mi preocupación por la omisión de la existencia de un humedal en la desembocadura del río Los Maquis en la evaluación del Proyecto "Rehabilitación y Ampliación de Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis". Este humedal, que se forma donde el rio Los Maquis desemboca en el Lago General Carrera, cumple con la definición de humedal según la Convención de Ramsar, la cual establece que un humedal es "una extensión de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros". A pesar de esto, en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, no se menciona ni se evalúa la posible afectación a este ecosistema, a pesar de encontrarse dentro de los 300 metros de influencia del proyecto. He visitado este humedal durante varios años y he documentado la presencia de diversas aves acuáticas, algunas de ellas nidificando en el sector, como el caso del Caiquén (Chloephaga picta), cuyas crías se observan en la zona durante la temporada estival. La omisión de este ecosistema en la evaluación ambiental pone en riesgo su biodiversidad y su función ecológica, sin que se hayan propuesto medidas de mitigación o compensación. Cabe destacar que, si bien este humedal no figura en el catastro de humedales nacionales del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), su existencia es innegable y su omisión en la DIA es una falta inexcusable en el proceso de evaluación ambiental. La falta de reconocimiento y análisis de su impacto vulnera los principios de protección y conservación de los ecosistemas que establece la normativa ambiental vigente. Por lo anterior, solicito: • Reconocimiento del Humedal: Que se incorpore oficialmente la existencia del humedal en los antecedentes del proyecto y se realice una evaluación de su impacto ambiental. • Estudios de Biodiversidad: Que se realicen estudios adicionales sobre la flora y fauna presente en la desembocadura del rio Los Maquis, con énfasis en las especies de aves acuáticas que utilizan el sector para nidificación. • Medidas de Mitigación y Compensación: Que se establezcan medidas concretas para proteger y conservar este ecosistema, asegurando su integridad a largo plazo. • Transparencia en la Evaluación Ambiental: Que se garantice la participación ciudadana en la revisión y futura fiscalización de los efectos del proyecto sobre este humedal. La conservación de los humedales es fundamental para la biodiversidad y el equilibrio ecológico de la región. Espero que esta observación sea considerada y que se adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de este valioso ecosistema".
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
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Para responder a la observación, que se refiere a la caracterización del ecosistema con características de humedal, ubicado en la desembocadura del río Los Maquis, cabe señalar que el Titular definió las áreas de influencia (AI) del Proyecto conforme a los lineamientos establecidos en las Guías para la Identificación y Delimitación del Área de Influencia del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), considerando la localización, magnitud y extensión territorial de las obras proyectadas, así como la posibilidad de generar efectos, impactos o cargas ambientales sobre los componentes del medio. Dichas guías constituyen instrumentos técnicos de referencia que orientan la correcta determinación de los espacios donde podrían producirse impactos ambientales atribuibles al Proyecto.
En este contexto, el Titular delimitó un AI de 300 metros desde las obras permanentes y temporales, en atención a la naturaleza y escala del Proyecto, y a la eventualidad de efectos sobre el medio físico y biótico. También, se verificó que las obras más próximas al Lago General Carrera se ubican a una distancia de 328 metros en línea recta del borde lacustre, valor superior al límite del área de influencia adoptado.
Cabe destacar que, en el Anexo 3.19 “Áreas Protegidas” y en el punto 6.2, ambos de la DIA, el Titular reconoció la existencia del humedal asociado a la desembocadura del río Los Maquis y su relación ecológica con el sistema lacustre del Lago General Carrera, identificándolo como un ecosistema de relevancia local. Dicho humedal presenta dos sectores diferenciados por el límite urbano de Puerto Guadal, según se indica en la Tabla 2-1 del Anexo 10.1 “Adenda Ciudadana”.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
De acuerdo con los antecedentes presentados, ninguna de las obras del Proyecto se emplaza dentro del humedal ni en su zona de amortiguación inmediata. El sistema de restitución de aguas descarga el caudal a aproximadamente 416 metros aguas arriba de la desembocadura, devolviendo el recurso con idéntica composición fisicoquímica y microbiológica a la captada, conforme a lo declarado en la DIA. Adicionalmente, el diseño de la bocatoma garantiza el paso continuo del caudal ambiental y del transporte natural de sedimentos, evitando modificaciones en el régimen hídrico aguas abajo del río Los Maquis. Lo anterior se encuentra graficado en la Figura 2-1, que se muestra a continuación:
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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En mérito de lo anterior, y considerando que la delimitación del área de influencia fue efectuada conforme a criterios técnicos reconocidos por el SEA, y que no se identifican efectos directos ni indirectos significativos sobre el humedal ni sobre el Lago General Carrera, se estima ambientalmente justificada la exclusión del humedal del AI definido por el Titular.
Sin perjuicio de ello, el Titular deberá mantener en su plan de seguimiento ambiental la verificación periódica del cumplimiento del caudal ecológico y de la calidad del agua restituida, a fin de asegurar la no generación de impactos no previstos sobre el sistema lacustre ni sobre el humedal adyacente. A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Ord. N°04426/2025 de fecha 14 de julio de 2025, ratificado mediante el Ord. N°06581/2025, de fecha 15 de octubre de 2025, en su calidad de órgano competente sobre la materia consultada.
Observación N° 3:
“Me dirijo a ustedes en mi calidad de ciudadana y habitante de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Chelenko, en particular de la localidad de Puerto Guadal, para manifestar mi preocupación respecto al fuerte impacto paisajístico generado por la materialización del Proyecto "Rehabilitación y Ampliación de Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis". Antes de la ejecución de este proyecto, el sector del Rio Los Maquis era un lugar de alto valor escénico y natural, caracterizado por sus cascadas y paisajes prístinos, los cuales eran frecuentados por visitantes, turistas y fotógrafos, como es mi caso, que buscaban capturar la belleza intacta de la zona. Sin embargo, tras la intervención del proyecto, ha resultado imposible continuar con estas actividades debido a la gran alteración visual provocada por la instalación de tuberías expuestas y postes de luz. Es importante recalcar que la evaluación ambiental del proyecto, presentada a través de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se fundamentó en la premisa de que no existirían efectos adversos significativos en el entorno. No obstante, en la realidad, la afectación paisajística ha sido considerable, lo que contraviene el principio de preservación del valor escénico de una ZOIT, cuyo atractivo principal es justamente su entorno natural. Por lo anterior, solicito: • Evaluación y Mitigación del Daño Paisajístico: Que se realicen estudios independientes para evaluar el real impacto del proyecto sobre el paisaje y las actividades turísticas y fotográficas que solían desarrollarse en la zona. • Medidas de Corrección y Remediación: Que se implementen estrategias para mitigar la alteración visual, como la reubicación de estructuras visibles, el soterramiento de tuberías y postes, o la restauración paisajística con vegetación nativa. • Transparencia en el Proceso: Que se garantice la participación ciudadana efectiva en futuras modificaciones del proyecto, asegurando que la comunidad tenga voz en la protección de su patrimonio natural. La protección del paisaje no solo responde a un criterio estético, sino también a una dimensión cultural y económica, considerando que el turismo en la región depende en gran medida de la integridad visual del entorno. Espero que esta observación sea considerada y que se adopten las medidas necesarias para mitigar el impacto de este proyecto sobre un territorio de tan alto valor ambiental y escénico".
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En primer término, es necesario señalar que, al momento de la presente evaluación ambiental, el Proyecto se encuentra construido, quedando pendientes de ejecución las obras de paisajismo, arquitectura y urbanismo, las cuales se realizarán una vez obtenida la RCA. Esto, debido a que su ejecución se efectuó al amparo de la Resolución Exenta N°334, de 12 de agosto de 2019, de la Dirección Regional del SEA de Aysén, que informó favorablemente la consulta de pertinencia denominada “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis”. Posteriormente, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante Resolución Exenta N°850 de 6 de junio de 2022, ordenó el ingreso del Proyecto al SEIA, al verificarse lo establecido en el literal p) del artículo 10 de la Ley N°19.300. Asimismo, el ingreso a evaluación corresponde a una acción comprometida en el marco del Programa de Cumplimiento del procedimiento sancionatorio Rol F-002-2024, actualmente en tramitación ante la SMA.
En atención a lo planteado por el observante, se reconoce que la existencia de obras inconclusas, principalmente las asociadas a terminaciones de paisajismo y urbanización, podría haber generado una percepción temporal de Página 33 | 171
alteración del entorno y pérdida del valor escénico, lo cual será corregido con las acciones comprometidas por el Titular.
Con el propósito de mejorar la integración visual y disminuir la percepción negativa del Proyecto en el paisaje, el Titular implementará las obras de paisajismo comprometidas y los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV):
CAV Nombre Descripción CAV N°4 (Tabla 11.1.4., del ICE). Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis. Conservación de elementos patrimoniales seleccionados por la comunidad, tales como el rodete de turbina, rotor del generador y cuadernos de operación. CAV N°6 (Tabla 11.1.6., del ICE). Seguimiento de labores de paisajismo. Verificación de las terminaciones de paisajismo en cámara de carga, tuberías, huella de maquinaria y casa de máquinas. CAV N°10 (Tabla 11.1.10., del ICE). Instalación de barreras se seguridad en sendero peatonal. Implementación de pircas y montículos con materiales locales en zonas de pendiente. CAV N°12 (Tabla 11.1.12., del ICE). Estudio de flujo de visitantes a la zona de emplazamiento del Proyecto. Levantamiento anual del flujo de visitantes antes y después de las obras de paisajismo, para evaluar su efectividad y la percepción de los usuarios.
En particular, el CAV N°12 (Tabla 11.1.12., del ICE) responde directamente a la solicitud formulada por el observante, al incorporar un instrumento de monitoreo objetivo que permitirá evaluar el impacto del Proyecto sobre la afluencia turística y la percepción del visitante respecto del paisaje. Dicho compromiso fue acogido favorablemente por el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), Región de Aysén, mediante su Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, conforme a su competencia sectorial.
En consecuencia, atendido que el Proyecto no impide ni restringe el desarrollo de actividades turísticas locales, que mantiene la accesibilidad a los atractivos naturales del área, y que el Titular ha comprometido medidas concretas de restauración e integración paisajística, se descarta que genere impactos significativos o permanentes sobre el valor escénico o turístico del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, letra b), de la Ley N°19.300.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad del Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, en su calidad de órgano competente sobre la materia consultada.
V. Observante: Jorge Cristian Weber Benzann.
Observación N° 1:
“Me dirijo a ustedes en mi calidad de ciudadano y habitante de la localidad de Puerto Guadal, para manifestar mi preocupación respecto a la falta de información clara sobre el caudal ecológico del río Los Maquis en la evaluación del Proyecto "Rehabilitación y Ampliación de Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis". En la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, se menciona la medición del caudal pasante por el muro frontal de la bocatoma, pero no se especifica cómo se garantizará un caudal ecológico adecuado para mantener la salud del ecosistema acuático. La regulación del caudal ecológico es fundamental para preservar los procesos ecológicos esenciales del río Los Maquis, asegurar la supervivencia de las especies que dependen de él y evitar impactos negativos en los ecosistemas asociados. Por lo anterior, solicito: • Especificación del Caudal Ecológico: Que se detalle cómo se garantizará un caudal ecológico adecuado, estableciendo valores mínimos de flujo que permitan la conservación del ecosistema acuático y su biodiversidad. • Estudios de Impacto en el Ecosistema Acuático: Que se realicen estudios adicionales para evaluar Página 34 | 171
los efectos de la reducción del caudal en la fauna y flora acuática del río Los Maquis. • Medidas de Mitigación y Monitoreo: Que se implementen medidas concretas para evitar la alteración del régimen hídrico natural del río y se establezca un sistema de monitoreo continuo del caudal ecológico. • Transparencia en la Evaluación Ambiental: Que se garantice la participación ciudadana en la revisión y futura fiscalización del cumplimiento del caudal ecológico. El caudal ecológico es un elemento esencial para el equilibrio ambiental de la región. Espero que esta observación sea considerada y que se adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de los ecosistemas acuáticos del río Los Maquis”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Para responder a la observación, que se refiere a las medidas que se tomarán para garantizar un caudal ecológico adecuado que proteja los ecosistemas acuáticos, cabe señalar que el Titular definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en sus anexos 3.8 “Caracterización hidrológica”, y 3.17 “Estudio de Caudal Ambiental”, ambos de la DIA, que el caudal máximo a desviar será de 1,1 m3/s (1.100 litros por segundo), captándose agua únicamente cuando el río Los Maquis presente un caudal superior a 370 l/s. Este valor asegura un caudal escénico permanente aguas abajo de la bocatoma, superior tanto al caudal ambiental mínimo de 330 l/s, determinado en el estudio presentado, como al caudal ecológico establecido por la Dirección General de Aguas (DGA) al otorgar los derechos de aprovechamiento de agua.
De acuerdo con la información técnica presentada, el funcionamiento del sistema hidráulico se desarrollará conforme al siguiente régimen: 1. Caudal pasante garantizado: El diseño de la bocatoma considera una apertura en el muro frontal que deja pasar permanentemente un caudal de al menos 370 l/s, sin compuerta asociada ni posibilidad de cierre, asegurando el mantenimiento del flujo hacia las cascadas y pozones aguas abajo. 2. Período de baja disponibilidad hídrica (enero a marzo): Cuando el caudal del río es insuficiente para la generación, la central no opera y la totalidad del flujo circula naturalmente hacia las cascadas. 3. Períodos de disponibilidad hídrica media (abril a septiembre): El agua se distribuye entre ambos brazos del río, manteniéndose el caudal ambiental definido. 4. Períodos de alta disponibilidad hídrica (septiembre a enero): El caudal excede la capacidad de captación de la central y fluye por encima del muro frontal de la bocatoma, asegurando un régimen natural continuo.
Para garantizar el cumplimiento de los valores antes señalados, el Proyecto considera la implementación de los siguientes sistemas:
I. Sistemas actualmente implementados: • Apertura permanente en muro frontal para paso de caudal escénico (mayor o igual a 370 l/s), respaldada por memoria de cálculo hidráulica. • Respaldo en memoria de cálculo estipulando que pasarán siempre al menos 370 l/s (litros por segundo) por esta apertura. Los detalles respecto al funcionamiento se explican en el Anexo 1.6 Análisis estructural cámara de carga de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). • La central cuenta con medidores ultrasónicos instalados en la tubería de baja presión, que registran el caudal turbinado. • El caudal pasante será medido a través de limnímetro instalado aguas abajo del último salto, que permite verificar visualmente el nivel y caudal del río.
II. Sistemas comprometidos post-RCA (fase de operación): • Instalación de sensores ultrasónicos y de radar aguas arriba de la bocatoma, para medir caudal disponible y verificar cumplimiento del caudal ambiental. • Equipos de medición complementarios antes del punto de restitución, que permitirán contrastar el caudal turbinado y el caudal efectivamente devuelto al río.
Adicionalmente, el Titular ha comprometido el CAV N°9 (Tabla 11.1.9., del ICE), denominado “Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma”, cuyo objetivo es verificar que el muro frontal deja pasar un caudal mínimo de 370 l/s hacia las cascadas y pozones del río Los Maquis. Como se explica en la siguiente tabla:
Tabla 11.1.9., del ICE: Compromiso ambiental voluntario Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma. Página 35 | 171
CAV N°9 Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma Impacto asociado No aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comprobar que el muro frontal ubicado en la bocatoma deja pasar en forma preferente hacia cascadas y pozones un caudal superior a los 370 l/s considerados en el diseño, superior al caudal ambiental determinado. Descripción: como método de reportabilidad, se medirá el caudal pasante por el orificio del muro frontal, con un molinete u otro artículo de medición de velocidad de caudal, el que se ubicará justo antes de dicho orificio. Justificación: El orificio del muro frontal de la bocatoma, fue construido para dejar pasar un caudal de 370 l/s como mínimo hacia los pozones y cascada del río los Maquis, por lo que, se realizaran 5 mediciones como método de reportabilidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Orificio del muro frontal de bocatoma del Proyecto. Forma: Se realizarán 5 mediciones de caudal con un molinete u otro artefacto de medición de velocidad, luego del primer periodo de estiaje posterior a la RCA. El molinete o artefacto similar, será instalado justo antes del orificio del muro frontal. Oportunidad: se realizarán 5 mediciones tras el periodo del primer estiaje. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento se basa en la medición del caudal pasante, confirmando que el orificio del muro frontal deja pasar un mínimo de 370 l/s. Forma de Control y Seguimiento Se entregará el reporte de las mediciones a la SMA.
Este compromiso considera la realización de cinco mediciones de caudal, mediante molinete u otro instrumento de velocidad, durante el primer periodo de estiaje posterior a la obtención de la RCA, y la entrega de los resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). El cumplimiento se acreditará mediante la verificación de que el orificio del muro frontal mantiene un caudal igual o superior a 370 l/s, conforme a la memoria de diseño y los registros obtenidos.
Cabe señalar, además, que los caudales de crecida en el río Los Maquis son significativamente mayores que el caudal máximo a desviar. A modo de referencia, el caudal con período de retorno de 10 años alcanza los 50 m³/s, lo que garantiza la existencia de un flujo continuo y permanente por el cauce natural. En virtud de los antecedentes presentados, el Proyecto asegura que se contará con un caudal ambiental y escénico permanente superior a los valores normativos establecidos, lo que será controlado a través de sistemas de monitoreo y verificación durante la fase de operación. Es dable señalar, que a través de esto es posible señalar que no se generará una afectación significativa sobre las comunidades vegetacionales ni ecosistemas acuáticos asociados al río Los Maquis.
En consecuencia, se descarta que la operación del Proyecto pueda provocar impactos adversos significativos sobre la integridad ecológica del cauce o sobre la disponibilidad de agua en el entorno inmediato, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, letra b), de la Ley N°19.300.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • DOH, Región de Aysén, mediante su Ord. N°004 de fecha 17 de julio de 2025. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante su Ord. (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 331 de fecha 11 de julio de 2025.
Observación N° 2:
“Me dirijo a ustedes en mi calidad de ciudadano y habitante de la localidad de Puerto Guadal, para manifestar mi preocupación respecto al riesgo de remoción en masa e incendios forestales asociados al Proyecto "Rehabilitación y Ampliación de Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis". La zona donde se emplaza el proyecto es propensa a fenómenos naturales como deslizamientos de tierra e incendios forestales. Aunque en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se mencionan planes de contingencia, no se entregan detalles suficientes sobre los estudios geotécnicos realizados ni sobre las medidas concretas de mitigación que se implementarán para reducir estos riesgos. Es fundamental que se presenten estudios detallados que evalúen la estabilidad del terreno y las potenciales afectaciones derivadas de la intervención del proyecto, así como un plan de acción claro y eficaz para la prevención y manejo de incendios forestales, considerando las condiciones climáticas y de vegetación de la zona. Por lo anterior, solicito: • Estudios Geotécnicos Detallados: Que se presenten los estudios de estabilidad de suelos que respalden la seguridad del proyecto y se detalle cómo se abordarán los riesgos de remoción en Página 36 | 171
masa. • Medidas de Mitigación Claras: Que se especifiquen las acciones concretas que se implementarán para minimizar los riesgos de deslizamientos de tierra e incendios forestales. • Planes de Contingencia Efectivos: Que se refuercen los planes de prevención y respuesta ante incendios forestales, garantizando la protección del entorno natural y de las comunidades cercanas. La adecuada evaluación y gestión de estos riesgos es esencial para resguardar la seguridad de los ecosistemas y de la población local. Espero que esta observación sea considerada y que se adopten las medidas necesarias para garantizar la sustentabilidad y seguridad del proyecto”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Para responder a la observación, que se refiere a las materias vinculadas a los riesgos de remoción en masa e incendios forestales, cabe señalar que el Titular desarrolló en el Anexo 5.1 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda, un conjunto de medidas operacionales y criterios de diseño orientados a prevenir, controlar y mitigar la ocurrencia de eventos accidentales o de origen natural que pudieran afectar a las personas o al medio ambiente.
Dicho plan incluye además el Plan de Emergencias, aplicable en caso de que las acciones preventivas se vean superadas.
Conforme a lo descrito en el capítulo 8, del ICE, el Titular identificó trece (13) riesgos relevantes asociados a la ejecución y operación del Proyecto, entre los cuales se incluyen tanto fenómenos naturales como situaciones inducidas por la actividad humana o propiciadas por el cambio climático, a saber, las siguientes Tablas:
• Tabla 8.1.1. Situación de riesgo o contingencia Riesgo Actividad sísmica. • Tabla 8.1.2. Situación de riesgo o contingencia Condiciones climáticas adversas. • Tabla 8.1.3. Situación de riesgo o contingencia Inundación por desborde de río. • Tabla 8.1.4. Situación de riesgo o contingencia Incendio en las instalaciones. • Tabla 8.1.5. Situación de riesgo o contingencia Accidentes de tránsito asociados al Proyecto. • Tabla 8.1.6. Situación de riesgo o contingencia Falla en sistema de gestión de residuos domésticos e industriales no peligrosos. • Tabla 8.1.7. Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos. • Tabla 8.1.8. Situación de riesgo o contingencia Falla en operación de fosa séptica. • Tabla 8.1.9. Situación de riesgo o contingencia Riesgo de Atropello de fauna. • Tabla 8.1.10. Situación de riesgo o contingencia Accidente en sector de Bocatoma. • Tabla 8.1.11. Situación de riesgo o contingencia Obstrucción en bocatoma. • Tabla 8.1.12. Situación de riesgo o contingencia Incendio forestal. • Tabla 8.1.13. Situación de riesgo o contingencia Remoción en masa.
Es importante mencionar, que el análisis geológico y geotécnico del área de emplazamiento del Proyecto se encuentra detallado en el Anexo 3.10 “Geología y riesgos geológicos” de la DIA.
De acuerdo con los resultados de dicho estudio, el Proyecto se emplaza sobre suelos desarrollados y estabilizados, donde la susceptibilidad a procesos de remoción en masa se acota principalmente a eventuales deslizamientos menores o flujos de detritos en zonas puntuales.
El estudio considera antecedentes geomorfológicos y de cobertura vegetal, indicando que el área presenta sectores con baja a media cobertura, intercalados con zonas parcialmente intervenidas históricamente, producto de obras asociadas tanto a la central original como a caminos de acceso.
En función de la metodología propuesta por Muñoz (2013) y Ceballos (2016), se determinó que el área del Proyecto no presenta susceptibilidad significativa a remociones en masa, concentrándose los valores superiores a índice 50 únicamente en el sector alto de la cuenca, aguas arriba del área de influencia directa.
Como medidas de control y estabilización, el Titular consideró: • La instalación del sistema Geoweb, para la contención de taludes en el sector de la casa de máquinas. Página 37 | 171
• La revegetación con especies nativas en las áreas intervenidas, como medida de terminación paisajística y estabilización del terreno.
Estas acciones contribuyen a mejorar la estabilidad general del emplazamiento, reduciendo significativamente el riesgo de deslizamientos o movimientos de suelo inducidos por las obras.
En consecuencia, y considerando los antecedentes geotécnicos y las medidas constructivas implementadas, el riesgo de remociones en masa se evalúa como bajo, no previéndose afectación significativa sobre la estabilidad del terreno ni sobre las condiciones naturales del entorno.
Respecto del riesgo de incendios forestales, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias contempla un subprograma específico de prevención y respuesta ante incendios, tanto en las instalaciones del Proyecto como en áreas de vegetación circundante. Entre las principales medidas consideradas destacan:
• Prohibición de uso de fuego abierto en faenas, campamentos o zonas de acopio. • Mantenimiento de franjas de seguridad perimetral en torno a maquinarias y equipos. • Disponibilidad permanente de equipos de extinción y capacitación del personal en su uso. • Coordinación con CONAF y organismos de emergencia durante la operación del Proyecto. • Aplicación de cortafuegos naturales o artificiales, en caso de requerirse, para evitar la propagación de focos.
Estas medidas forman parte del sistema de gestión ambiental comprometido por el Titular, garantizando una respuesta adecuada ante emergencias y reduciendo los riesgos de afectación sobre el entorno natural y las comunidades aledañas.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • CONAF, Región de Aysén, mediante su Ord. N° 5-EA/2025 de fecha 2 de julio de 2025. • SERNAGEOMIN, Región de Aysén, mediante su Ord. N° 589 de fecha 14 de julio de 2025.
Observación N° 3:
“Me dirijo a ustedes en mi calidad de Habitante de la localidad de Puerto Guadal, para manifestar mi preocupación por la ausencia de un plan detallado de monitoreo del impacto sobre la biodiversidad en el marco del Proyecto "Rehabilitación y Ampliación de Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis". El proyecto no menciona un programa específico para el seguimiento de la fauna y flora, lo que representa una omisión importante considerando la riqueza ecológica del área de influencia, especialmente en torno al río Los Maquis. Un adecuado monitoreo es esencial para evaluar los efectos del proyecto sobre las especies sensibles y los ecosistemas locales, permitiendo así la implementación de medidas correctivas en caso de impactos negativos no previstos. Por lo anterior, solicito: • Implementación de un Programa de Monitoreo: Que se establezca un plan de seguimiento de la biodiversidad en la zona de influencia del proyecto, con metodologías claras y protocolos de evaluación periódica. • Enfoque en Especies Sensibles: Que se priorice la observación de especies de flora y fauna de especial interés ecológico, particularmente aquellas que habitan en torno al río Los Maquis y su ecosistema asociado. • Transparencia en los Resultados: Que los datos obtenidos a través del monitoreo sean de acceso público y se garantice la participación de especialistas y la comunidad en la revisión de la información. El establecimiento de un programa de monitoreo de la biodiversidad es una medida fundamental para garantizar la protección de los ecosistemas y el cumplimiento de los compromisos ambientales del proyecto. Espero que esta observación sea considerada y que se tomen las acciones necesarias para asegurar la conservación de la flora y fauna local”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
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En respuesta a lo observado, específicamente en lo relativo a los efectos sobre la biodiversidad y la necesidad de establecer mecanismos de seguimiento y control ambiental, es dable señalar que el Titular adjunto a su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) antecedentes técnicos referidos a la caracterización de los componentes bióticos del área de influencia del Proyecto, a través de los siguientes anexos: • Anexo 3.3 Caracterización de fauna silvestre. • Anexo 3.4 Caracterización entomológica. • Anexo 3.5 Caracterización de flora y vegetación. • Anexo 3.6 Caracterización de hongos y líquenes. • Anexo 3.7 Ecosistemas acuáticos continentales.
Conforme a dichos estudios, el área de emplazamiento del Proyecto corresponde a una zona previamente intervenida, producto de la existencia de la antigua Central Hidroeléctrica Los Maquis y de obras viales y de infraestructura asociadas. En este contexto, las campañas de terreno registraron una alta diversidad de especies nativas, sin detección de especies clasificadas en categorías de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE, DS N°50/2022 del MMA) ni especies endémicas o sensibles frente a perturbaciones moderadas.
En su respuesta 3.7 de la Adenda Ciudadana (Anexo 10.1), el Titular fundamentó que, considerando la baja susceptibilidad ecológica del área y el carácter ya consolidado del hábitat, no se estimó necesario implementar un programa general de monitoreo de biodiversidad. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce la pertinencia de mantener un control ambiental acotado en los sectores donde se ejecutarán obras finales de revegetación, paisajismo y arquitectura, particularmente en las áreas de tuberías, cámara de carga, casa de máquinas y huella de maquinaria, donde se contempla la utilización de especies nativas para la estabilización de taludes y control de erosión. Adicionalmente, se ha considerado un plan de monitoreo en estos sectores, tal como se presenta en las siguientes tablas:
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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En este sentido, el Titular ha comprometido la ejecución de un plan de monitoreo específico en dichos sectores, orientado a verificar la correcta implantación y evolución de la vegetación establecida, tal como se presenta en las Tablas 3-18 y 3-19 del Anexo 10.1 de la Adenda (Adenda Ciudadana). Dicho plan incluye parámetros de seguimiento como cobertura vegetal, éxito de establecimiento y control de especies exóticas:
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Adicionalmente, el Titular incorporó la realización de un monitoreo participativo, que contempla visitas a terreno con representantes de la comunidad local, con el propósito de verificar in situ la adecuada implementación de las medidas comprometidas en materia de paisajismo y revegetación, fortaleciendo la transparencia y la confianza pública respecto de la gestión ambiental del Proyecto.
En consecuencia, y a partir de los antecedentes técnicos y compromisos presentados, se constata que el Titular ha abordado adecuadamente la materia observada, acreditando una línea base ecológica suficiente y comprometiendo acciones de seguimiento proporcionales al nivel de intervención del Proyecto.
Considerando la naturaleza del emplazamiento, la ausencia de especies sensibles o en categoría de conservación, y las medidas de revegetación y monitoreo comprometidas, no se justifica la implementación de un programa general de monitoreo de biodiversidad, resultandos suficientes los planes específicos y participativos establecidos, en concordancia con el principio de proporcionalidad de la normativa ambiental vigente.
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A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • CONAF, Región de Aysén, mediante su Ord. N° 5-EA/2025 de fecha 2 de julio de 2025. • Servicio Agrícola Ganadero, Región de Aysén, mediante su Ord. N° 347/2025 de fecha 7 de julio de 2025. • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Ord. N° 04426/2025 de fecha 14 de julio de 2025. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante su Ord. N° (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 331 de fecha 11 de julio de 2025.
Observación N° 4:
“En la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, se mencionan diversos permisos ambientales sectoriales requeridos para su ejecución. Sin embargo, no se especifica con claridad si todos estos permisos han sido debidamente obtenidos o si alguno de ellos aún se encuentra en proceso de tramitación. Dado que el cumplimiento normativo es un aspecto fundamental para la viabilidad ambiental y legal del proyecto, se recomienda clarificar este punto en la evaluación ambiental. Es importante contar con información precisa sobre el estado de los permisos, asegurando que todas las autorizaciones necesarias sean obtenidas antes de la implementación del proyecto para evitar impactos no previstos en el ecosistema y en las comunidades locales”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En respuesta a lo observado, que aborda materias vinculadas al cumplimiento normativo y a la gestión de permisos ambientales sectoriales (PAS), se aclara que el Proyecto ha identificado y tramitado los permisos ambientales sectoriales aplicables, de acuerdo con lo establecido en el Título VII del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA).
En este contexto, el Titular indicó que, previo a la ejecución de las obras de rehabilitación, se gestionaron y obtuvieron autorizaciones sectoriales, para la ejecución de obras asociadas al PAS 156 y 160. Cabe señalar que, durante la evaluación ambiental, se presentaron los contenidos técnicos y formales para la obtención y regularización de los PAS, según se detalla a continuación:
• PAS N°156: “Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA”, aprobado mediante Resolución N°0560 de fecha 30 de julio de 2021. Asociado a la Modificación de cauce y construcción de bocatoma; y Obra de Restitución de la central (Tabla 10.2.4., del ICE). • PAS N°160: “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA”, asociado a la casa de máquinas de 173,1 m² (Tabla 10.2.5., del ICE), aprobado por: o SAG: Resolución N°297/2019, de fecha 30 de octubre de 2019. o MINVU: Ordinario N°420, de fecha 1 de octubre de 2019.
Durante la presente evaluación ambiental, y en consideración de las obras adicionales contempladas por el Proyecto, el Titular identificó la necesidad de gestionar tres nuevos permisos ambientales sectoriales (PAS), conforme a lo indicado en el Capítulo 10 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE):
• PAS N°138: “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA”. Asociado a la fosa séptica (Tabla 10.2.1., del ICE). • PAS N°140: “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA”, asociado a bodegas de Residuos Asimilables a Domiciliarios (RSD) y Residuos Sólidos Industriales no peligrosos (RSINP) (Tabla 10.2.2., del ICE).. Página 44 | 171
• PAS N°142: “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA”, asociado a Bodega de Residuos Industriales Peligrosos (RESPEL) (Tabla 10.2.3., del ICE).
Respecto de los PAS N°138, N°140 y N°142, el órgano competente, SEREMI de Salud Región de Aysén, otorgó su conformidad a los contenidos presentados en la Adenda, mediante Oficio N°653, de fecha 15 de julio de 2025, por lo que se entienden otorgados en el marco de la presente evaluación ambiental.
En cuanto al PAS N°156, asociado a la Modificación de cauce y construcción de bocatoma; y la Obra de Restitución de la Central, cuyos antecedentes técnicos fueron incorporados en el Anexo 6.5 de la DIA, este contó con el pronunciamiento conforme de la Dirección General de Aguas (DGA), mediante Ordinario N°670, de fecha 29 de octubre de 2024. Su aprobación sectorial deberá realizarse con posterioridad a la emisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 108 del D.S. N°40/2012.
En cuanto al PAS N°160, asociado a la construcción de la casa de máquinas, cuyos antecedentes técnicos fueron incorporados en el Anexo 6.6 de la DIA, este contó con el pronunciamiento conforme del Servicio Agrícola y Ganadero SAG, Región de Aysén, mediante Ordinario N°548/2024, de fecha 28 de octubre de 2024. En consecuencia, y conforme a los antecedentes presentados, se constata que el Titular ha identificado correctamente los permisos ambientales sectoriales aplicables, manteniendo actualizada la nómina de aquellos ya obtenidos y de los que deberán ser tramitados tras la emisión de la RCA.
Finalmente, se aclara que el Proyecto no podrá iniciar su fase de operación sin contar con todos los permisos ambientales sectoriales exigibles, asegurando de este modo el cumplimiento íntegro del marco normativo y la debida compatibilidad con los instrumentos de gestión ambiental vigentes.
VI. Observante: Elisabeth Meyer.
Observación N° 1:
“El río Los Maquis, con su cascada y los pozones, no solo era el sitio turístico más importante que teníamos. Era una parte integral de la identidad colectiva de nuestra comunidad, un orgullo para los vecinos que vivimos aquí, y nos unía de una forma muy especial. Sin preguntar, sin pedir permiso y sin entender la magnitud de su intervención, Edelaysén nos arrebató a la fuerza una parte fundamental del alma de este lugar y de su gente. Lo más doloroso es que el daño es irreversible. El retiro, la tranquilidad, la paz y las aguas cristalinas que tanto apreciábamos para paseos con la familia y amigos ya no existen. Lo que sea que hagan para compensar y ocultar la fealdad que ha quedado en ese lugar de destrucción y maltrato a la naturaleza, nunca podrá devolverle su carácter de naturaleza virgen. Es precisamente la naturaleza virgen la que le da a esta zona su belleza, y la que atrae a gente de todo el mundo para disfrutar de este patrimonio, que casi ha desaparecido en nuestro planeta”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En respuesta a lo observado, respecto a los efectos del Proyecto sobre el paisaje natural, el patrimonio escénico y el valor identitario del río Los Maquis, se aclara que el objetivo del Proyecto es la rehabilitación y ampliación de la antigua Central Hidroeléctrica Los Maquis, originalmente construida en la década de 1980 para abastecer a la ex Mina La Escondida. Por consiguiente, el área de emplazamiento corresponde a una zona previamente intervenida, donde persisten elementos de infraestructura tales como la bocatoma, la tubería de alta presión (de 180 metros de longitud) y las instalaciones de la casa de máquinas, visibles en los antecedentes gráficos incluidos en el Anexo 10.1 de la Adenda Ciudadana (Figuras 3-3, 3-4. 3-5), que a continuación se presentan:
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
El Titular ha fundamentado la decisión de mantener las obras superficiales en criterios técnicos, indicando que el terreno de emplazamiento presenta un sustrato rocoso en su parte superior, lo que implicaría la necesidad de Página 46 | 171
ejecutar tronaduras para realizar el soterramiento. Tal acción generaría impactos ambientales adicionales respecto de los ya evaluados, tanto por la intervención directa del terreno como por los riesgos asociados a la manipulación de explosivos y la generación de material particulado y vibraciones.
En este contexto, el Proyecto incorpora un conjunto de acciones de integración escénica y paisajismo, destinadas a reducir la visibilidad de las obras existentes y armonizarlas con el entorno natural. Dichas medidas, detalladas en los Anexos 1.4, y 1.10 de la DIA y 1.6, 1.8, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda, comprenden:
• Terminaciones de urbanización y paisajismo en casa de máquinas. Se contempla la instalación de recubrimientos exteriores en madera tipo lampazo o tejuela, coherentes con la arquitectura local, además de la revegetación del talud mediante especies pioneras propias de la zona, como coirón. Se considera también una cortina vegetal de 15 ejemplares nativos (Coigüe, Ciruelillo, entre otros), con altura mínima de 2 metros, y un monitoreo anual por 5 años, enviando informes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
• Paisajismo en cámara de carga y tuberías. El Proyecto contempla la plantación de 142 ejemplares arbóreos nativos distribuidos a lo largo del trazado de las tuberías, utilizando estructuras de mampostería y contención con piedra o madera local. Se evaluarán parámetros de sobrevivencia y estado fitosanitario de las especies, comprometiendo una tasa mínima de éxito del 85% al quinto año. Los resultados se reportarán anualmente a la SMA.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
• Rehabilitación de la huella de maquinaria. Durante el primer año de operación, se ejecutará la revegetación del camino de acceso empleado en la fase de construcción, mediante geomantas de fibra de coco y siembra de coirón y gramíneas nativas. Se incorporará un sendero peatonal de 1,2 m de ancho que permitirá la circulación controlada de visitantes, y se aplicarán soluciones de geoweb vegetalizadas en zonas de talud para su estabilización.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Las medidas descritas constituyen un “soterramiento escénico”, orientado a disminuir la exposición visual de la infraestructura, recuperar la armonía del paisaje y favorecer la integración ecológica del área intervenida.
De acuerdo con los antecedentes técnicos y la justificación presentada, y considerando que se trata de un proyecto de rehabilitación sobre una infraestructura existente, se estima que la decisión de mantener la tubería superficial responde a criterios técnicos y ambientales fundados, y que las medidas de paisajismo y revegetación constituyen una respuesta proporcional y adecuada frente a la observación ciudadana, en el marco de los efectos evaluados en la Declaración de Impacto Ambiental.
En consecuencia, se constata que el Proyecto ha incorporado medidas suficientes y proporcionales para mitigar los efectos paisajísticos y visuales, en concordancia con el principio de proporcionalidad y los criterios técnicos aplicables a proyectos de rehabilitación.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad del Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025; y de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Aysén, mediante su Ord. N°315, de fecha 10 de julio de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
VII. Observante: Patricio Orlando Segura Ortiz.
Observación N° 1:
“Uno de los principales atractivos paisajísticos y turísticos de Puerto Guadal es la cascada Los Maquis, sus pozones, vistas y paisajes y naturaleza circundante. Con la materialización de este proyecto se afectó gravemente todo esto. En primer lugar, en términos visuales, ya que actualmente las tuberías e instalaciones de la central hidroeléctrica son visibles desde distintos sectores. Esto afecta no sólo su atractivo paisajístico, sino que desde este momento se sabe que un río que fluía naturalmente está intervenido por las operaciones de la central. La empresa debe generar mecanismos de mitigación de las instalaciones, en el caso de la tubería con su soterramiento. Y también de compensación de la pérdida del sentido de naturalidad del sector. En este aspecto, esta observación está relacionada con el literal a) del artículo 7º del Reglamento del SEIA: “La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En respuesta a lo observado, respecto a los efectos del Proyecto sobre el paisaje natural, el patrimonio escénico y el valor identitario del río Los Maquis, se aclara que el objetivo del Proyecto es la rehabilitación y ampliación de la antigua Central Hidroeléctrica Los Maquis, originalmente construida en la década de 1980 para abastecer a la ex Mina La Escondida. Por consiguiente, el área de emplazamiento corresponde a una zona previamente intervenida, donde persisten elementos de infraestructura tales como la bocatoma, la tubería de alta presión (de Página 48 | 171
180 metros de longitud) y las instalaciones de la casa de máquinas, visibles en los antecedentes gráficos incluidos en el Anexo 10.1 de la Adenda Ciudadana (Figuras 3-3, 3-4. 3-5), que a continuación se presentan:
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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El Titular ha fundamentado la decisión de mantener las obras superficiales en criterios técnicos, indicando que el terreno de emplazamiento presenta un sustrato rocoso en su parte superior, lo que implicaría la necesidad de ejecutar tronaduras para realizar el soterramiento. Tal acción generaría impactos ambientales adicionales respecto de los ya evaluados, tanto por la intervención directa del terreno como por los riesgos asociados a la manipulación de explosivos y la generación de material particulado y vibraciones.
En este contexto, el Proyecto incorpora un conjunto de acciones de integración escénica y paisajismo, destinadas a reducir la visibilidad de las obras existentes y armonizarlas con el entorno natural. Dichas medidas, detalladas en los Anexos 1.4, y 1.10 de la DIA y 1.6, 1.8, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda, comprenden:
• Terminaciones de urbanización y paisajismo en casa de máquinas. Se contempla la instalación de recubrimientos exteriores en madera tipo lampazo o tejuela, coherentes con la arquitectura local, además de la revegetación del talud mediante especies pioneras propias de la zona, como coirón. Se considera también una cortina vegetal de 15 ejemplares nativos (Coigüe, Ciruelillo, entre otros), con altura mínima de 2 metros, y un monitoreo anual por 5 años, enviando informes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
• Paisajismo en cámara de carga y tuberías. El Proyecto contempla la plantación de 142 ejemplares arbóreos nativos distribuidos a lo largo del trazado de las tuberías, utilizando estructuras de mampostería y contención con piedra o madera local. Se evaluarán parámetros de sobrevivencia y estado fitosanitario de las especies, comprometiendo una tasa mínima de éxito del 85% al quinto año. Los resultados se reportarán anualmente a la SMA.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
• Rehabilitación de la huella de maquinaria. Durante el primer año de operación, se ejecutará la revegetación del camino de acceso empleado en la fase de construcción, mediante geomantas de fibra de coco y siembra de coirón y gramíneas nativas. Se incorporará un sendero peatonal de 1,2 m de ancho que permitirá la circulación controlada de visitantes, y se aplicarán soluciones de geoweb vegetalizadas en zonas de talud para su estabilización.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Las medidas descritas constituyen un “soterramiento escénico”, orientado a disminuir la exposición visual de la infraestructura, recuperar la armonía del paisaje y favorecer la integración ecológica del área intervenida.
De acuerdo con los antecedentes técnicos y la justificación presentada, y considerando que se trata de un proyecto de rehabilitación sobre una infraestructura existente, se estima que la decisión de mantener la tubería superficial responde a criterios técnicos y ambientales fundados, y que las medidas de paisajismo y revegetación constituyen una respuesta proporcional y adecuada frente a la observación ciudadana, en el marco de los efectos evaluados en la Declaración de Impacto Ambiental.
En consecuencia, se constata que el Proyecto ha incorporado compromisos suficientes y proporcionales para atenuar los efectos paisajísticos y visuales, en concordancia con el principio de proporcionalidad y los criterios técnicos aplicables a proyectos de rehabilitación.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad del Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025; y de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Aysén, mediante su Ord. N°315, de fecha 10 de julio de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
Observación N° 2:
“Durante el proceso de construcción, no se conocieron públicamente medidas de mitigación del impacto vial, lo que pudo generar inconvenientes de movilización por el sector. Es necesario conocer qué hicieron al respecto. Esto, relacionado con el literal B) del artículo 7º del Reglamento del SEIA: “La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Para responder a la observación, que se refiere a los efectos que pudo tener el Proyecto sobre la libre circulación, cabe señalar que en consideración que la única vía de acceso utilizada para el desarrollo del Proyecto corresponde a la Ruta 265 CH, camino público enrolado por la Dirección de Vialidad que constituye parte de la red vial estructurante de la Región de Aysén, conectando la comuna de Chile Chico con el resto de la región. Esta ruta es utilizada habitualmente por los grupos humanos del Área de Influencia, presentando un flujo vehicular de baja intensidad, compuesto principalmente por transporte local, camiones de carga y maquinaria.
Durante la fase de construcción, la única intervención directa en dicha ruta se produjo con motivo de la instalación del tramo subterráneo de la tubería de restitución, que cruzó por debajo de la calzada. Dicha obra fue formalmente coordinada con la Dirección de Vialidad, asegurando el cumplimiento de las disposiciones del Manual de Carreteras en materia de señalización, control de tránsito y seguridad vial.
Para la ejecución del cruce se implementaron las siguientes medidas de gestión vial: • Coordinación previa y autorización formal de la Dirección Regional de Vialidad. Página 51 | 171
• Señalización temporal reglamentaria, conforme a la normativa de obras en caminos públicos. • Control de tránsito mediante paleteros, cada vez que maquinaria o camiones requerían cruzar el área intervenida. • Planificación de faenas en horarios de bajo flujo, evitando interferencias con la circulación general.
Estas acciones permitieron mantener fluidez vehicular y seguridad en la ruta, sin interrupciones significativas. Asimismo, la Dirección de Vialidad emitió el Certificado de Término de Obra (Apéndice 10.1.3 de la Adenda), donde se deja constancia de que no se generó obstrucción al tránsito ni afectación a la conectividad durante las labores de cruce.
En relación con el tránsito de vehículos asociados a la construcción, el Titular informó un promedio diario de 10 viajes de camiones, buses de transporte de personal y camionetas, volumen que, considerando las características del camino y el flujo habitual de la ruta 265-CH, no representa un incremento significativo ni produce congestión relevante.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que la fase de construcción del Proyecto (actualmente ejecutada) no generó obstrucción, restricción o aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de los usuarios del sector, cumpliendo así con lo establecido en el literal b) del artículo 7° del Reglamento del SEIA.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la Dirección Regional de Vialidad, Región de Aysén, mediante el Ord. N°546, de fecha 17 de julio de 2025. En su calidad de órgano competente sobre la materia consultada, señaló que: “El corte de camino para la construcción de la tubería de restitución, que cruzó en forma subterránea la ruta 265-CH, contó con la autorización de la Dirección de Vialidad. Se mantuvo una señalización adecuada y el tránsito se reguló con paleteros, de forma de no interrumpir la circulación de vehículos por la ruta. Una vez concluidas las obras del atravieso, se entregó un certificado de término de obra. No se generó mayor congestión en la ruta. Considerando que los vehículos utilizados en la fase de construcción fueron principalmente camiones, buses de traslado de personal y camionetas, con un promedio de 10 viajes diarios para cada tipo de vehículo, no se generó congestión en la ruta, dado el bajo volumen de tránsito del camino”.
Contando también con la conformidad de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén, mediante el Ord. N°21316/2025 SRM-AYSEN, de fecha 24 de julio de 2025, ante la respuesta presentada por el Titular ante la presente observación ciudadana.
Observación N° 3:
“El desarrollo del proyecto, producto de la intervención de la empresa en temas totalmente distintos a la construcción y operación de una central hidroeléctrica (por ejemplo, la oferta de fondos concursables en circunstancias que parte de la comunidad estaba solicitando que se evaluara ambientalmente) afectó la cohesión social de la población. Esto quedó plasmado en acciones de parte de un sector de la comunidad dirigidas a vecinos que, legítimamente, ejercían sus derechos ciudadanos ambientales. Un ejemplo concreto fue una carta que se suscribió y que se hizo llegar a la prensa cuestionando el ejercicio de estos derechos ciudadanos. En ésta se utilizaron conceptos divisorios, señalando que algunos de los vecinos que usaron los mecanismos institucionales para exigir evaluación ambiental eran “gente que nunca ha tenido el más mínimo interés para integrarse a la comunidad” (lo cual, de todas formas, no es cierto), acusando que “han faltado el respeto a nuestra gente”, cuestionando que, en su opinión, “gente que viene llegando no aprenda a vivir en comunidad”, acusándoles de usar un “discurso agresivo y descalificador promovido por personas afuerinas”, realizar “acusaciones cobardes”, que “han mentido de manera considerable”, creando “situaciones irreales”. Esto se puede leer en https://www.diarioregionalaysen.cl/noticia/actualidad/2021/05/vecinos-de-puerto-guadal- denunciaron-ser-utilizados-por-grupos-ambientalistas. Todo esto fue validado por la empresa, que no puso coto a este tipo de división y enfrentamientos, producto de la forma en que llegó y operó con la comunidad. Por lo demás, las denuncias de los vecinos que ejercían sus derechos y que solicitaban evaluación ambiental fueron posteriormente validadas por el Tribunal Ambiental de Valdivia y la Superintendencia del Medio Ambiente, que exigió evaluación ambiental. La observación es ¿de qué forma Edelaysén se hará cargo de la división que generó? Esto está vinculado con el literal literal C) del artículo 7º del Reglamento del SEIA: “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo”.
Evaluación técnica de la observación:
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Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Se debe aclarar que la presente evaluación ambiental, se refiere a la Declaración de Impacto Ambiental "Rehabilitación y Ampliación de minicentral hidroeléctrica de pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona De Interés Turístico Chelenko, en la localidad de Puerto Guadal", la cual corresponde a la definición de las acciones para habilitar durante la década de 1980, reutilizando parte de estas antiguas instalaciones, e incorporando otras nuevas en reemplazo de partes de la antigua central.
Es importante tener presente que, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de la consideración de la suma de los impactos provocados por el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes, la calificación ambiental deberá recaer sobre las modificaciones contenidas en la DIA en actual evaluación, vale decir, no puede ser materia de evaluación en el presente proceso, sucesos anteriores, por condenables que ellos sean.
Respecto a la posible afectación del tejido social y el arraigo comunitario, el Proyecto fue evaluado conforme al literal d) del artículo 7 del Reglamento SEIA, descartándose una afectación significativa a los sentimientos de arraigo o cohesión social. El análisis determinó que el Proyecto no genera impedimentos ni restricciones a las manifestaciones tradicionales o culturales de la comunidad, y que los principales elementos de identidad local (lugares como la Mina “La Escondida”, la Plaza de Armas, Playa Costanera, Playa Las Ágatas y la desembocadura del río Los Maquis), se encuentran fuera del área de emplazamiento de las obras, sin verse afectados por ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, se identificaron nueve viviendas en el entorno inmediato, de las cuales dos son de uso permanente, las cuales fueron consideradas en las modelaciones de ruido, vibraciones y emisiones atmosféricas. Los resultados de dichas modelaciones evidencian el cumplimiento de la normativa vigente, en particular el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, así como los estándares de calidad de aire para material particulado MP10 y MP2,5.
Otros sectores emblemáticos son los pozones y cascadas del río Los Maquis, respecto de los cuales se constató que el Proyecto no interfiere con su acceso ni con las actividades recreativas que allí se desarrollan, manteniéndose la posibilidad de visita y contemplación de dichos sectores. Los estudios de paisaje incluidos en el Anexo 3.11 de la DIA y Anexo 4.2 de la Adenda indican que la intervención genera una alteración visual menor, sin pérdida del valor paisajístico del área, considerando además la revegetación y el soterramiento escénico de la tubería como medidas de integración visual.
En cuanto a la antigua Central Los Maquis, se determinó que esta posee un valor histórico local, vinculado a la antigua Mina La Escondida y al suministro de energía a la localidad durante la década de 1980. En reconocimiento a ello, el Titular incorporó el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) CAV N°4, consistente en la conservación y puesta en valor de piezas de dicha central (Tabla 11.1.4., del ICE).
Tabla 11.1.4., del ICE: Compromiso ambiental voluntario Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis. CAV N°4 Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis Impacto asociado Posible pérdida de piezas de la antigua central Los Maquis. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Conservación y puesta en valor de las piezas de la antigua central Los Maquis. Descripción: Respecto a la conservación de piezas de la antigua central Los Maquis, en las mesas de trabajo realizadas con la comunidad y las encuestas realizadas en el marco de la Participación Ciudadana Temprana (PCT) aplicadas, se privilegiaron la conservación de las siguientes piezas: rodete de la turbina, rotor del generador, cuaderno de registro de operación de la antigua central, partes de la carcasa y partes de la tubería. Justificación: Considerando las opiniones de la comunidad generadas en las distintas reuniones de PCT, se estableció el compromiso de conservar las piezas más representativas de su antigua operación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto (zona acceso a casa de máquinas). Forma: Para definir las piezas a conservar y el lugar de instalación, se realizaron mesas de trabajo y encuesta PCT a la comunidad, donde se determinó que el mejor lugar para su exposición es la entrada de la nueva central sobre una base con placa explicativa, iluminación, con infografías y fotografías de la historia de la antigua central. Asimismo, se determinó que las piezas a conservar serán el rodete de la turbina, rotor del generador, cuaderno de registro de operación de la antigua central, partes de la carcasa y partes de la tubería. Página 53 | 171
Las piezas serán previamente tratadas, en cuanto a su limpieza y pintura. Para todo lo anterior, se procederá a realizar una licitación para la contratación de los servicios de diseño de detalles a fin de asegurar una adecuada conservación. Por lo demás, si a propósito de la inspección visual descrita como forma de seguimiento, se detecta que es necesario el cambio de luminaria, infografía por deterioro con el clima, y/o la limpieza de las piezas expuestas, ello se llevará a cabo. Se realizarán revisiones semestrales con informe anual a la SMA respecto al estado de conservación y mantenciones realizadas a lo largo de ese período. Las mantenciones durante cada período se realizarán en función de los resultados de cada revisión o inspección para reparar o reemplazar elementos que se deterioren. Con respecto al cuaderno de registro de operación, durante el cierre de la PCT, la directora de la escuela Bernardo O’Higgins ofreció resguardar cuaderno de operaciones en sala museográfica de la escuela. Una vez finalizada la vida útil del Proyecto, las piezas exhibidas serán donadas a la comunidad, a través de la municipalidad, para que, en la eventualidad dichas piezas puedan ser trasladadas hacia otro lugar para su exhibición y conservación. Oportunidad: La puesta en valor de las piezas de conservación se habilitará en la última etapa de la fase de construcción, para comenzar a implementarse al inicio de la fase de operación, esto se mantendrá durante toda la etapa de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento − Registro fotográfico de la instalación de las piezas. − Registro fotográfico y firma de entrega de cuaderno de registro de operación de la antigua central, a la escuela Bernardo O’Higgins. − Registro de donación de las piezas exhibidas, una vez concluida la vida útil del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se realizarán monitoreos de forma semestral, al año siguiente de la instalación de las piezas de la antigua central Los Maquis, consistente en una inspección visual del estado de conservación de las piezas instaladas, así como de la base con placa explicativa y la iluminación instalada. Por medio de esta inspección, se determinará si es necesario el cambio de luminaria, infografía por deterioro con el clima, y/o la limpieza de las piezas expuestas. El monitoreo estará a cargo del personal encargado de operación y mantención de la central, como parte de los chequeos periódicos de la Mini central. Este seguimiento tendrá lugar en un único punto de control, ubicado en la entrada del Proyecto. Se entregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 30 días contados desde la instalación de las piezas correspondientes. Posteriormente, se remitirá un informe anual que consolidará los resultados de las inspecciones realizadas de forma semestral. El último informe se entregará una vez concluida la vida útil del Proyecto, y contendrá el registro de donación y entrega a la I. Municipalidad, de las piezas exhibidas.
En consecuencia, con base en los antecedentes técnicos y normativos revisados, se concluye que el Proyecto no genera impactos significativos sobre la belleza escénica, la actividad turística ni la cohesión social de la comunidad local, descartándose los efectos señalados por el observante conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 7 del D.S. N°40/2012.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Aysén, mediante su Ord. N°315, de fecha 10 de julio de 2025; y del Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
VIII. Observante: Erwin Jonathan Sandoval Gallardo.
Observación N° 1:
“Lo primero que resulta del todo necesario observar, a la luz del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, del expediente de evaluación y del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones del 20 de noviembre de 2024; es que a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto carece de contenidos relevantes y esenciales que hacen del todo imposible evaluar adecuadamente sus impactos ambientales; debiendo haberse aplicado, a su respecto, lo expresamente prescrito por el artículo 18 bis de la Ley número 19.300. Lo anterior debido a que, las deficiencias en la definición de línea de base del proyecto para cada componente ambiental; la falta de antecedentes que permitan justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley número 19.300; la falta de identificación de todos los potenciales impactos ambientales del proyecto, así como la consecuente falta de adopción de compromisos ambientales que permitan mitigar o impedir la producción de impactos ambientales; hace Página 54 | 171
del todo imposible determinar que el proyecto se ajuste a la normativa vigente ni, mucho menos, que no sea susceptible de generar impactos significativos, siendo exigible el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. En razón de aquello, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la Empresa Eléctrica de Aysén S.A. habrá de ser Rechazado; ello, considerando que, según lo prescrito por el inciso tercero del artículo19 de la Ley número 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental “[…] si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental…”, como cierta e indubitadamente ocurre en la especie”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En su observación se sostiene que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto carecería de información relevante y esencial para su evaluación, lo que, a su juicio, haría aplicable lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley N°19.300, debiendo haberse sometido el Proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Además, se plantea que, en virtud de tales deficiencias, correspondería el rechazo de la DIA, conforme al artículo 19, inciso tercero, de la misma Ley.
Al respecto, cabe precisar que el artículo 48 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA) establece la facultad del Director Regional o del Director Ejecutivo del SEA para disponer el término anticipado del procedimiento de evaluación de una DIA, dentro de los primeros treinta días contados desde su ingreso, cuando se verifique alguna de las siguientes causales:
- Que la Declaración carezca de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o bien;
- Que el Proyecto requiera un Estudio de Impacto Ambiental.
El mismo artículo aclara que una Declaración carece de información relevante cuando no se describen todas las partes, obras o acciones del proyecto o sus etapas, y que carece de información esencial cuando no es posible determinar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.
De acuerdo con los antecedentes del procedimiento, la Dirección Regional del SEA, Región de Aysén, en el ejercicio de sus atribuciones, no hizo uso de la facultad de término anticipado dentro del plazo reglamentario de treinta días. Por el contrario, la autoridad procedió a continuar con la tramitación de la Declaración, formulando observaciones y requerimientos de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones mediante el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) de fecha 20 de noviembre de 2024, en virtud del artículo 50 del D.S. N°40/2012.
Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°2025110017, de fecha 20 de febrero de 2025, se dispuso el inicio del proceso de participación ciudadana, el cual se desarrolló entre los días 4 y 31 de marzo de 2025. A partir de las observaciones ciudadanas recibidas, el Servicio elaboró un Anexo de ICSARA, publicado en el expediente con fecha 22 de abril de 2025.
El Titular presentó la Adenda con fecha 30 de junio de 2025, incorporando antecedentes complementarios de línea de base, descripción del Proyecto y medidas ambientales, en atención a las observaciones de los organismos con competencia ambiental y de la ciudadanía.
A continuación, con fecha 4 de agosto de 2025, el SEA emitió un ICSARA Complementario, cuyas observaciones fueron respondidas mediante la Adenda Complementaria ingresada el 3 de octubre de 2025.
Conforme a lo informado en el expediente, los órganos con competencia ambiental analizaron los antecedentes complementarios y emitieron pronunciamientos conformes o sin observaciones adicionales, lo que acredita que las eventuales deficiencias iniciales fueron debidamente subsanadas dentro del proceso de evaluación, conforme al mecanismo previsto en la normativa vigente.
En consecuencia, el SEA Aysén, dentro de sus facultades discrecionales, determinó que no se configuraron los supuestos legales que habilitan la aplicación del artículo 18 bis de la Ley N°19.300 ni del artículo 48 del Reglamento del SEIA, toda vez que: • La DIA no careció de información relevante o esencial que impidiera su evaluación. Página 55 | 171
• Las eventuales insuficiencias detectadas fueron aclaradas o complementadas durante la evaluación ambiental. • Los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental no identificaron la carencia de información relevante y/o esencial, ni la necesidad de que el proyecto sea evaluado mediante la modalidad de un Estudio de Impacto Ambiental, ni se pronunciaron en ese sentido.
Por tanto, la continuidad del procedimiento de evaluación y la emisión del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) se ajustan al marco jurídico aplicable, sin perjuicio de que la autoridad ambiental, al resolver, determine si el Proyecto cumple con los requisitos para ser calificado favorablemente.
En virtud de lo anterior, se concluye que no correspondió aplicar el artículo 18 bis de la Ley N°19.300 ni poner término anticipado al procedimiento, toda vez que la Declaración de Impacto Ambiental cuenta con los antecedentes suficientes para su evaluación ambiental integral, conforme al Reglamento del SEIA y la práctica administrativa vigente.
Observación N° 2:
“Resulta ineludible observar que la titular del proyecto continúa, de manera tozuda y contumaz, incumpliendo lo expresamente razonado por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental en sentencia dictada en los auto ROL R-44-2021, en virtud de la cual estableció claramente que el proyecto en cuestión era susceptible de causar impactos significativos en su área de influencia y sobre el objeto de protección de un área bajo protección oficial; motivo por el cual, de conformidad con lo prescrito por el artículo 11 letra d) de la Ley número 19.300, el proyecto de Edelaysén S.A. debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental. Siendo así SS. Ilustre, resulta del todo aplicable lo prescrito por el inciso tercero del artículo 19 de la Ley número 19.300, en virtud del cual este Servicio se encuentra obligado a rechazar aquellas Declaraciones de Impacto Ambiental en que se constate que el proyecto debe ser evaluado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, como en la especie. En dicha línea, resulta necesario recordar que lo anterior fue establecido por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental en sentencia dictada el 8 de octubre de 2021 en los autos ROL R-44-2020, acogiendo cada uno de los argumentos sostenidos por los Reclamantes: a) Que la Zona de Interés Turístico Chelenko tiene por objeto la preservación y conservación de los atributos ambientales que se encuentran ubicados dentro del territorio definido como tal; constituyendo un Área puesta bajo protección oficial para los efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental DECIMOCUARTO. Que, a continuación, cabe determinar cuál es el objeto de protección de la ZOIT Chelenko con relación a dicho elemento que constituye un atractivo turístico que le confiere valor al paisaje. Para ello, es necesario analizar las disposiciones sobre la materia, contenidas en la Ley Nº 20.423 y su Reglamento, así como el Plan de Acción de la ZOIT Chelenko. Del mismo modo, es pertinente atender a las afirmaciones de los servicios públicos intervinientes en sede administrativa. DECIMOQUINTO. Que, según la Ley Nº 20.423 y su Reglamento (D.S. N°30/2016), las Zonas de Interés Turístico son territorios declarados conforme a la normativa, que reúnen condiciones especiales para la atracción turística y que requieren medidas de conservación y una planificación integrada para focalizar las inversiones del sector público y/o promover las inversiones del sector privado. Este Tribunal ya consideró que: «(...) al estar destinadas a la focalización y/o promoción de inversiones, las ZOIT no tendrían como finalidad la protección del medio ambiente. Lo anterior las excluye del conjunto de “áreas protegidas” a que hace mención el art. 11 letra b) de la Ley 19.300, sin perjuicio de su consideración como “áreas colocadas bajo la protección oficial” para efectos de verificar el ingreso de proyectos o actividades al SEIA» (Sentencia Rol Nº R- 11-2020, Considerando Centésimo). Esta definición debe complementarse con la letra b) del art. 1º del D.S. Nº 30/2016, que indica que son condiciones especiales para el interés turístico la «presencia de atractivos naturales, antrópicos y/o culturales, singularidad de paisaje o belleza escénica capaz de atraer flujo de visitantes»; y con la letra c) de dicho articulado, que define «atractivo turístico» como «elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, la elección del destino de la actividad turística» (destacado del Tribunal). […] DECIMOCTAVO. Que, de lo anterior, se desprende que la declaratoria de la ZOIT Chelenko tuvo por finalidad conservar el patrimonio ambiental señalado previamente (aguas prístinas, paisajes, riqueza geológica y arqueológica) en un instrumento de gestión turística que, a partir de un modelo de gobernanza público-privada, diagnosticó y planificó acciones para promover el desarrollo turístico en dicho territorio. Es así como, a partir de la identificación de determinados componentes del medio ambiente vinculados a la oferta Página 56 | 171
turística, prestadores de servicios turísticos y la demanda turística actual, se realizó un diagnóstico estratégico y una propuesta de desarrollo turístico. Fuente: Sentencia Ilustre Tercer Tribunal Ambiental del 8 de octubre de 2021, R-44-2020, (Énfasis añadido).
b) Que la Cascada Los Maquis, sus sistemas de caídas de agua, pozones y zonas aledañas, forman parte del objeto de protección de la Zona de Interés Turístico “Chelenko” VIGÉSIMO. Que además, de los antecedentes expuestos, es posible establecer que más allá de que la Cascada Los Maquis y su entorno de pozones no aparezca mencionada expresamente en el Plan de Acción de la ZOIT, se trata de un elemento ambiental que se emplaza al interior de dicho territorio y que ha sido relevado por la autoridad competente en la materia (Sernatur) como parte de su objeto de protección, durante la sustanciación del procedimiento administrativo motivado por posible elusión al SEIA (fs. 710 a fs. 714 y fs. 715 a fs. 717). A mayor abundamiento, se trata de una caída de agua que desemboca en el Lago General Carrera, ícono territorial en torno al cual se indica que existen recursos naturales que constituyen uno de los principales motivos para la visita de turistas a la zona (Plan de Acción ZOIT, p. 3) que se encuentra identificado en el Decreto de la ZOIT y su Plan de Acción (p. 8) en la categoría de sitio natural de jerarquía internacional y con condiciones especiales para la atracción turística. VIGÉSIMO PRIMERO. Que, la definición que el Reglamento hace del instrumento denominado «Plan de Acción», en su artículo 1°, letra j), no contiene referencia alguna a que este plan de acción ni las iniciativas específicas a implementar en la ZOIT orientadas al desarrollo sustentable del turismo que éste considere, deban contener una enumeración taxativa o restrictiva sobre los objetos de protección en que deban recaer. En consecuencia, la enumeración que dicho instrumento haga de la oferta turística, o de los respectivos objetos de protección que son relevados por ella dentro de una ZOIT, no puede considerarse de número cerrado, como si lo que allí no se exprese no esté protegido debidamente; máxime si un determinado elemento se encuentra dentro del territorio establecido como objeto de la declaratoria. Lo anterior, obedece a que los planes de acción impresionan más bien como instrumentos de carácter flexible y dinámico, concordantes con el desarrollo de la actividad turística del país, que constante y progresivamente van modificándose e incorporando nuevos atractivos turísticos dignos de ser protegidos y promovidos para la actividad turística en un territorio determinado. VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, en consecuencia, debe entenderse que en la ZOIT Chelenko se encuentra comprendida, como objeto de protección, la cascada Los Maquis y su entorno de pozones, correspondiendo en consecuencia analizar los motivos invocados por la SMA para descartar el ingreso del proyecto al SEIA. Fuente: Sentencia Ilustre Tercer Tribunal Ambiental del 8 de octubre de 2021, R-44-2020, (Énfasis añadido).
c) Que el proyecto de la Empresa Eléctrica de Aisén S.A. es susceptible de causar impactos PERMANENTES sobre el objeto de protección de la Zona de Interés Turístico Chelenko; siendo, por tanto, necesario que éste ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental VIGÉSIMO NOVENO. Que, a este respecto, tal como ha resuelto este Tribunal, el catálogo del art. 10 de la LBGMA, regulado detalladamente en el art. 3 del RSEIA, consiste en el diseño «en base a una tipología de proyectos o actividades a los que el legislador le asocia, como una verdadera presunción de derecho, la generación de impactos de diferentes características e intensidades. Esto quiere decir que el legislador hace una ponderación previa, considerando que cierta clase de proyectos por su propia naturaleza, son susceptibles de causar impactos ambientales en cualquiera de sus etapas» (Tercer Tribunal Ambiental, Rol Nº R-78-2018, Considerando Trigésimo Noveno). Es decir, constatado que un proyecto o actividad se encuentra comprendido en dicho catálogo y que este sea susceptible de afectación a componentes ambientales, el regulador se encuentra en la obligación de ordenar su sometimiento al referido sistema, materializando de este modo el principio preventivo que lo inspira.”. CUADRAGÉSIMO. Que, a la luz de la descripción del proyecto hecha por el titular, se aprecia que la sola extracción de parte del caudal en el cauce del brazo este del río Los Maquis y su posterior restitución aguas abajo, luego de haber pasado estas aguas por las tuberías y casa de máquinas de la central hidroeléctrica; es un hecho que por sí mismo basta para establecer la susceptibilidad de afectación a la Cascada Los Maquis y su entorno de pozones y con ello a la ZOIT. Lo anterior se funda en que tales obras traen consigo una alteración de carácter permanente del mismo, debido a la disminución del caudal que ingresa al sector de pozones y la cascada, elemento principal de este atractivo Página 57 | 171
turístico. Amén de ello, y con motivo de esta extracción, el titular se ha comprometido a medir y mantener lo que ha denominado un «caudal escénico» o «caudal paisajístico» de 366 l/s (a modo ejemplar, algunos de los términos usados por el titular a fs. 154, 158, 162, 164, 168, 171, 173, 220, 229, 469, 670 y 752), al cual se le inyectaría aire para mantener el esponjamiento visual de la caída de agua. Este solo compromiso voluntario, da cuenta de una acción de compensación a un elemento del ambiente, que forma parte de los objetos de protección del área colocada bajo protección oficial, y que impresiona al menos como susceptible de ser afectado por el proyecto; puesto que, de no mediar tal esponjamiento en el caudal escénico, el salto de agua podría verse perjudicado en su atractivo original. Adicionalmente, las obras de la bocatoma, el nuevo trazado de tuberías y la nueva casa de máquinas, así como el trazado del camino en zig zag que se cubrirá con una capa vegetal no son obras temporales; sino que se trata de obras de carácter permanente que, por su vocación, y junto con el caudal escénico, deben ser ambientalmente evaluadas. De este modo, no es efectivo lo sostenido por la SMA en la Resolución Reclamada, en cuanto a que el Proyecto no es susceptible de afectar la ZOIT Chelenko y que, consecuentemente, no requiere de evaluación ambiental previa, al no encontrarse dentro de ninguna de las circunstancias del art. 10 de la Ley N° 19.300 (fs. 833). Fuente: Sentencia Ilustre Tercer Tribunal Ambiental del 8 de octubre de 2021, R-44-2020, (Énfasis añadido).
De todo lo anteriormente citado, no puede sino concluirse que el proyecto de Edelaysén S.A. debió ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental; ello, al satisfacer los supuestos normativos desarrollados por el inciso final del artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. “Artículo 8.- Localización y valor ambiental del territorio. […] A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.” (énfasis añadido).
Al efecto, tal como ha establecido el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, el proyecto en cuestión es susceptible de causar impactos PERMANENTES en su área de influencia, afectando de manera igualmente PERMANENTE los objetos de protección de la Zona de Interés Turístico Chelenko. Siendo así, ciertamente que se satisfacen los criterios de magnitud y duración de los impactos ambientales del proyecto para hacer exigible un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con el inciso final del artículo 8 del Reglamento del SEIA. En razón de aquello, considerando que lo razonado y sentenciado por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental no puede ser cuestionado ni por la titular del proyecto ni por este Servicio de Evaluación Ambiental, siendo obligatorio su cumplimiento; solicitamos el Rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto hidroeléctrico Los Maquis de la Empresa Eléctrica de Aysén S.A.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En su observación se plantea que el Proyecto debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), atendida su supuesta susceptibilidad de generar impactos significativos sobre el objeto de protección de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Chelenko, de acuerdo con el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y la sentencia del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, Rol R-44-2020. En primer término, es necesario señalar que, al momento de la presente evaluación ambiental, el Proyecto se encuentra construido, quedando pendientes de ejecución las obras de paisajismo, arquitectura y urbanismo, las cuales se realizarán una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Esto, debido a que su ejecución se efectuó al amparo de la Resolución Exenta N°334, de 12 de agosto de 2019, de la Dirección Regional del SEA de Aysén, que informó favorablemente la consulta de pertinencia denominada “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis”. Posteriormente, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante Resolución Exenta N°850 de 6 de junio de 2022, ordenó el ingreso del Proyecto al SEIA, al verificarse lo establecido en el literal p) del artículo 10 de la Ley N°19.300. Asimismo, el ingreso a evaluación corresponde a una acción comprometida en el marco del Programa de Cumplimiento del procedimiento sancionatorio Rol F-002- 2024, actualmente en tramitación ante la SMA. Página 58 | 171
En relación con lo resuelto por el Tribunal Ambiental, es necesario precisar que la sentencia Rol R-44-2020 no ordenó expresamente la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, sino que instruyó que el Proyecto debía ser sometido a evaluación ambiental, considerando su susceptibilidad de afectación a un área colocada bajo protección oficial. Tal instrucción fue cumplida cabalmente mediante el ingreso de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
De acuerdo con los antecedentes presentados en el Capítulo 3 de la DIA, en su acápite 3.3.2.14 “Atractivos naturales o culturales y sus interrelaciones”, el Titular analizó el potencial impacto del Proyecto sobre esta componente, particularmente respecto de la posible alteración de la actividad turística dentro del área de influencia. En dicho análisis se reconoce la superposición parcial de la ZOIT Chelenko, declarada mediante Decreto Nº 4, de 5 de enero de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con el área de emplazamiento del Proyecto, identificando como objetos de protección de alto valor ambiental y escénico el Lago General Carrera, la Cascada Los Maquis y su entorno de pozones.
Cabe destacar que en el sitio del Proyecto existía una antigua central hidroeléctrica de 380 kW, abandonada desde la década de 1980, cuyas instalaciones permanecían semi desmanteladas. En consecuencia, se trata de un sector previamente intervenido, donde la nueva central mantiene en gran medida el trazado original de la infraestructura anterior.
Si bien las obras se emplazan próximas a la Cascada Los Maquis, se estima que la alteración visual o escénica será mínima, considerando que el diseño contempla el aseguramiento de un caudal escénico de 370 l/s, superior al caudal ambiental de 330 l/s determinado en el Anexo 3.17, con el objeto de mantener la estética natural del salto de agua.
En este sentido, el Proyecto incorpora medidas de paisajismo y revegetación en la cámara de carga, casa de máquinas, tuberías y huella de maquinaria, destinadas a favorecer su integración armónica en el entorno. En virtud de lo anterior, el Titular ha incorporado expresamente en la DIA el análisis de afectación a los objetos de protección de la ZOIT Chelenko, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, evaluando las posibles alteraciones sobre el paisaje, la belleza escénica y los atractivos turísticos.
La información presentada resulta suficiente para descartar la configuración de los supuestos de los artículos 11 letras d), e) y f) de la Ley N°19.300, considerando que: • El Proyecto identifica y evalúa adecuadamente los objetos de protección de la ZOIT Chelenko. • No se verifican afectaciones permanentes ni pérdidas de valor turístico o escénico. • El componente paisaje y patrimonio cultural fue caracterizado conforme a la metodología reglamentaria y validado por los organismos competentes.
En consecuencia, se estima que la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular permite una evaluación ambiental suficiente y adecuada del Proyecto, no configurándose los supuestos que harían exigible un Estudio de Impacto Ambiental, conforme al marco legal vigente.
A mayor abundamiento, el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), Región de Aysén, en su calidad de órgano con competencia sobre la materia, emitió pronunciamientos conformes mediante Ord. N°144, de 15 de julio de 2025, ratificado por Ord. N°191, de 20 de octubre de 2025, dando cuenta de la adecuada incorporación y valoración de los objetos de protección turísticos dentro de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación N° 3:
“La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Edelaysén S.A. igualmente habrá de ser RECHAZADO en aplicación del inciso tercero del artículo 19 de la Ley número 19.300, dado que éste satisface el supuesto normativo de la letra f) del artículo 11 de la Ley número 19.300, en relación con el artículo 10 inciso segundo letra b) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; siendo obligatoria la evaluación de sus impactos ambientales por medio del ingreso de un Estudio de Impacto Ambiental. En efecto, como se sabe, según el artículo 11 letra f) de la Ley número 19.300, “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: […] f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. Por su parte, el artículo 10 del Reglamento del SEIA, expresamente prescribe, en lo pertinente: “Artículo 10.- Alteración del patrimonio cultural. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera Página 59 | 171
o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará: […] b) La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.” (énfasis añadido).
En la especie, como se verá, dado que el proyecto se encuentra íntegramente construido en elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya ha generado el referido impacto significativo que la obligaba a ingresar al SEIA por medio de un Estudio de Impacto Ambiental. Ello, al haber afectado de manera radical y permanente (demoliéndola íntegramente) una construcción (antigua casa de máquinas de la antigua central Los Maquis) que, por sus características constructivas, por su antigüedad, el contexto histórico en que se construyó y por su singularidad, sin lugar a dudas formaba parte del patrimonio cultural de Puerto Guadal y sus alrededores. Al efecto, lo primero que resulta del todo necesario hacer presente, es el valor histórico y comunitario que presenta el sector del río Los Maquis y su pertenencia al patrimonio cultural de Puerto Guadal y sus alrededores. Así, resulta del todo cuestionable que en esta segunda evaluación de impacto ambiental Edelaysén S.A., deliberadamente y con absoluta deshonestidad intelectual, pretenda disminuir el valor histórico y patrimonial del sector del río Los Maquis y sus construcciones (como la antigua casa de máquinas), eliminando de su línea de base de medio humano (contenida en el Anexo 3.13) todas las referencias ciudadanas a dicho valor histórico, patrimonial y cultural. Así, por ejemplo, se señala únicamente que “Durante la década del 30´ en Puerto Guadal se instaló un Molino perteneciente a Don Carlos Mansilla…”; omitiendo deliberadamente que dicho molino fue instalado, precisamente, en el sector del Río Los Maquis, como evidencia la fotografía de la placa conmemorativa actualmente ubicada en la plaza de Puerto Guadal.
Fuente: Figura 1-21, Anexo 3.13., de la DIA, pág. 50
Asimismo, de la actual Declaración de Impacto Ambiental se ha eliminado el siguiente relato, que advierte sobre el valor histórico y el vínculo que los habitantes del área de influencia mantienen con el “sector del río Los Maquis: “Nos juntábamos ahí en el verano en la playa en la desembocadura del Rio Maqui, o los domingos íbamos para Los Maquis arriba los pozos, o nos juntábamos para las carreras a caballo, pal 18 de septiembre, aun nos juntamos en esas fiestas”
Ahora bien, lo más grosero de esta omisión deliberada tendiente a disminuir la gravedad de los impactos del proyecto, está constituido con la forma en que la actual Declaración de Impacto Ambiental expone el valor social, patrimonial e histórico de la antigua Central Hidroeléctrica Los Maquis, en comparación con lo expuesto en la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Minicentral Hidroeléctrica de pasada Los Maquis”. Así, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Minicentral Hidroeléctrica de pasada Los Maquis, cuya evaluación fue terminada anticipadamente por este Servicio, reconocía: “También es de relevancia destacar el valor que le otorga la población local a la “Antigua Central Página 60 | 171
Los Maquis”, dado su vínculo con la historia local y el desarrollo del pueblo de Guadal. Los habitantes recuerdan que gracias a esta central el Pueblo de Guadal tuvo acceso a electricidad, en aquellos tiempos por solo algunas horas del día. A raíz de ello se recuerdan los tiempos de funcionamiento de esta central con gran nostalgia y existe la solicitud de poner en valor sus antiguas piezas. De acuerdo con el levantamiento en terreno, se afectó el patrimonio de esta antigua central cuando se destruyó la sala de máquinas producto de la construcción del proyecto.” (Énfasis añadido). Hoy, en la Declaración de Impacto Ambiental objeto de la presente instancia de Participación Ciudadana, la titular del proyecto de un modo absolutamente deliberado y deshonesto intelectualmente, pretende disminuir el valor patrimonial e histórico que los habitantes de Puerto Guadal y sus alrededores otorgaban a la antigua central, señalando: “2. Antigua Central Los Maquis: La antigua Central Los Maquis, corresponde a una construcción que se dejó de usar hace varios años y que se encontraba en estado de deterioro y abandono, la cual formaba parte de la extinta Mina La Escondida. De acuerdos a los relatos levantados en entrevistasen terreno, no se identificaron usos comunitarios, turísticos, culturales ni iniciativas comunitarias de preservación de este lugar. Para algunos guadalinos existe un valor de la memoria de la actividad que se realizó en la antigua central, vinculada a la historia local del desarrollo del Pueblo de Guadal, en específico para los extrabajadores que recuerdan el apogeo económico del pueblo por el funcionamiento de la y que la antigua Central Los Maquis que también abasteció de energía al pueblo durante su operación. Se manifiesta, en algunos relatos y en actividades de PCT, que existe la petición de poner en valor la maquinaria de la turbina mediante una muestra tipo museo expuesto al público local y foráneo en algún lugar específico, para que las futuras generaciones conozcan el trabajo que realizaron sus antepasados en la antigua central.”
Edelaysén omite, igualmente, que en Procedimiento de Pertinencia de Ingreso al SEIA, precisamente en reconocimiento del valor histórico y patrimonial de la antigua casa de máquinas, declaró que “La casa de máquinas será rediseñada en base a las 2 nuevas unidades de generación hidroeléctrica de 500kW cada una. El nuevo diseño se realiza con el fin de aprovechar al máximo la casa de máquinas existente” Siendo así SS. Ilustre, habiéndose destruido en su totalidad la Antigua Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Los Maquis, que tenía un significativo valor histórico, cultural y patrimonial para los habitantes del área de influencia del proyecto – al ser una infraestructura edificada por los antiguos pobladores de la zona –; no puede sino tenerse por satisfecho el supuesto normativo del artículo 11 letra f) de la Ley número 19.300, en relación con el artículo 10 inciso segundo letra b) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Ello, al haberse destruido, con ocasión de la construcción ilegal del proyecto de Edelaysén S.A., íntegra e irreversiblemente una edificación que por sus características constructivas, por su antigüedad, el contexto histórico en que se construyó y por su singularidad, sin lugar a dudas formaba parte del patrimonio cultural de Puerto Guadal y sus alrededores. Siendo así, ciertamente que el proyecto en cuestión debió someterse al SEIA por medio de un Estudio de Impacto Ambiental; circunstancia que, atendido lo prescrito por el inciso tercero del artículo 19 de la Ley número 19.300, habrá de motivar el rechazo de la presente Declaración de Impacto Ambiental”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En su observación se plantea que el Proyecto debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por haber generado alteración al patrimonio cultural, particularmente por la demolición de la antigua casa de máquinas de la Central Los Maquis.
En atención a ello, corresponde precisar que la presente evaluación ambiental dice relación con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Rehabilitación y Ampliación de minicentral hidroeléctrica de pasada Los Maquis de 1 MW”, ubicada en la localidad de Puerto Guadal, dentro de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Chelenko. Esta evaluación se centra en las acciones de rehabilitación y ampliación de una instalación preexistente que fue originalmente habilitada durante la década de 1980, reutilizando parte de las antiguas estructuras y reemplazando otras por nuevas.
Conforme al artículo 12 del D.S. N°40/2012 MMA, la calificación ambiental debe recaer sobre las modificaciones contenidas en la DIA en actual evaluación, sin perjuicio de la consideración de los impactos acumulativos o Página 61 | 171
sinérgicos para fines legales pertinentes. En consecuencia, no corresponde que en este procedimiento se evalúen hechos o intervenciones ocurridas en procesos evaluativos anteriores o fuera del ámbito de la presente DIA.
De acuerdo con lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA, la antigua casa de máquinas consistía en una estructura de ladrillo de aproximadamente 13 m x 10 m, con techo de zinc, ventanas de vidrio y portones metálicos, que albergaba equipos de generación hidroeléctrica (turbina, generador y auxiliares). Previo a la rehabilitación de la minicentral, esta edificación se encontraba en estado de abandono y deterioro, según los testimonios recogidos en terreno. En el marco del nuevo diseño, se construyó una nueva casa de máquinas en la misma ubicación, y los equipos antiguos fueron resguardados por vecinos del sector, con el propósito de ser posteriormente puestos en valor, conforme se detalla en el Compromiso Ambiental Voluntario contenido en la Tabla 11.1.4., del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
En cuanto al Anexo 3.13 “Caracterización de Medio Humano”, de la DIA, es posible constatar que éste incluye tres apéndices, entre ellos el Apéndice 3.13.3 “Transcripción de entrevistas”, donde se encuentran registradas las entrevistas realizadas a habitantes de la localidad. Siendo esta parte del expediente, la información y los relatos mencionados de quienes participaron permanecen incorporados y son parte de esta evaluación.
Respecto de la supuesta afectación patrimonial atribuida a la demolición de la antigua casa de máquinas, se revisaron las características del inmueble en función de los criterios establecidos en el artículo 10 del D.S. N°40/2012 MMA y la “Guía Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA” (SEA– CMN, 2012). De este análisis se concluye lo siguiente:
• Características constructivas La estructura original fue edificada con materiales comunes para la época —hormigón, albañilería de ladrillo y techumbre de zinc—, similares a los empleados en otras construcciones del sector. No se identifican atributos técnicos o arquitectónicos singulares que permitan considerarla patrimonio cultural. • Singularidad Como se mencionó anteriormente, la tipología y los materiales constructivos son equivalentes a los de edificaciones contemporáneas en Puerto Guadal, careciendo de rasgos únicos o excepcionales. • Valor científico No se reconoce valor científico o tecnológico asociado a la antigua central. • Antigüedad y contexto histórico La construcción data de la década de 1980, vinculada a la antigua “Mina La Escondida”, sin representar un periodo histórico de especial relevancia patrimonial. • Valor social y cultural La caracterización de medio humano no evidencia manifestaciones tradicionales o comunitarias asociadas de manera permanente al inmueble.
En consideración de lo anterior, y conforme al análisis técnico efectuado en la presente evaluación ambiental, se descarta que el Proyecto genere alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o patrimonial, en los términos del literal f) del artículo 11 de la Ley N°19.300 y del artículo 10 del Reglamento del SEIA.
Por último, cabe destacar que el Titular ha comprometido acciones orientadas a poner en valor los equipos históricos de la antigua central, lo que constituye una medida de rescate y preservación del valor de la memoria local, conforme se señala en los Compromisos Ambientales Voluntarios. En consecuencia, atendidos los antecedentes recopilados y las disposiciones normativas aplicables, se estima que la observación ha sido debidamente atendida, descartándose fundadamente la generación de efectos significativos sobre el patrimonio cultural en el marco del Proyecto actualmente evaluado.
Observación N° 4:
“Relacionado con lo anterior, debemos hacer presente y hacer nuestra, igualmente, la observación realizada por el Consejo de Monumentos Nacionales; órgano que, en el ámbito de sus competencias, advirtió que la Declaración de Impacto Ambiental presentada por la Empresa Eléctrica de Aysén S.A., carece de antecedentes del todo esenciales para una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto hidroeléctrico Los Maquis; en particular, respecto de la afectación al patrimonio histórico, patrimonial y cultural del área de influencia del proyecto, dada la demolición de la antigua casa de máquinas de la central. 2. En relación al punto anterior, y respecto del proyecto "Minicentral Hidroeléctrica de pasada Los Maquis", el Ord CMN N° 3086-2023 solicitó incorporar mayores antecedentes respecto a la antigua central y sus componentes (recintos y piezas asociadas), antecedentes históricos, características constructivas, estado actual y ubicación respecto del proyecto; así como Página 62 | 171
antecedentes respecto de la Mina la Escondida, mencionada en la “Caracterización de Medio Humano". Esto, ya que, en instancias de consulta de opinión con la comunidad, vecinos del sector mencionaban la antigua central como parte de su patrimonio local. Asimismo, en audiencia llevada a cabo el día 23.08.2023, solicitada por el titular a la Encargada de la Oficina Técnica del CMN en la Región de Aysén mediante plataforma de Ley del Lobby con folio BC003AW1619384, se expresó la voluntad del titular de realizar acciones de puesta en valor de algunos recintos y piezas de la antigua central. Si bien el actual proyecto considera como compromiso voluntario la puesta en valor de algunas piezas de la antigua central, no se presentan los antecedentes solicitados, los cuales habrían sido útiles para evaluar una posible afectación al patrimonio cultural. Pese a que el titular declara en el apartado 3.9.6 alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (literal f de la ley y artículo 10 del RSEIA), literal b) "que la central antigua, en condición de abandono y en desuso, y sus obras asociadas, no tiene las características para ser considerada como patrimonio cultural", aludiendo al sistema constructivo, falta de singularidad y valor científico y a un contexto histórico reciente, es importante señalar que varias de las características mencionadas para desestimar su valor patrimonial son compartidas por otros inmuebles de la región que han sido declarados Monumento Histórico. Estos incluyen construcciones de volumetría simple con uso de albañilería, un sistema constructivo prevalente en la primera mitad del siglo XX, de producción local, y característico de la cuenca del Lago General Carrera, cuya práctica se ha ido perdiendo con el tiempo. Ejemplos de estos monumentos son las Bodegas Portuarias del Río Ibáñez y la Escuela Antigua de Cerro Castillo. Además, el contexto histórico de la antigua central se relaciona estrechamente con la historia de la región de Aysén y su proceso de industrialización tardía, similar al caso del Campamento Minero de Puerto Cristal, que fue deshabitado en 1996, una década después de la desactivación de la antigua central de Los Maquis, y que también posee un valor importante para la arqueología industrial de la región. Finalmente, no es menos relevante el valor que la propia comunidad otorga a la antigua central, como se refleja en los antecedentes recabados a través de las consultas participativas. En este sentido, se ha señalado en el Anexo 3.13 Caracterización del Medio Humano que "para algunos guadalinos existe un valor de la memoria de la actividad que se realizó en la antigua central, vinculada a la historia local del desarrollo del Pueblo de Guadal, en específico para los extrabajadores que recuerdan el apogeo económico del pueblo por el funcionamiento de la Mina Escondida y que la antigua Central Los Maquis que también abasteció de energía al pueblo durante su operación. Se manifiesta, en algunos relatos y en actividades de PCT, que existe la petición de poner en valor la maquinaria de la turbina mediante una muestra tipo museo expuesto al público local y foráneo en algún lugar específico, para que las futuras generaciones conozcan el trabajo que realizaron sus antepasados en la antigua central". Fuente: Ord. número 5481/2024 del Consejo de Monumentos Nacionales, evaluación de impacto ambiental del proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la Localidad de Puerto Guadal”.
En dicha línea, reiteramos que los antecedentes de la evaluación de impacto ambiental y los impactos significativos ya causados con la construcción ilegal del proyecto de Edelaysén S.A., indubitadamente hacen exigible que éste haga ingreso al SEIA por medio de un Estudio de Impacto Ambiental; careciendo la presente Declaración de antecedentes esenciales para controvertir la señalada exigencia”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En particular, el observante cita el pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), señalando que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) carecería de antecedentes esenciales para la adecuada evaluación de los posibles efectos del Proyecto sobre el patrimonio histórico, cultural y arqueológico del área de influencia.
Al respecto, cabe precisar que el artículo 48 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA) establece la facultad del Director Regional o del Director Ejecutivo del SEA para disponer el término anticipado del procedimiento de evaluación de una DIA, dentro de los primeros treinta días contados desde su ingreso, cuando se verifique alguna de las siguientes causales: 1. Que la Declaración carezca de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o bien; 2. Que el Proyecto requiera un Estudio de Impacto Ambiental. Página 63 | 171
El mismo artículo aclara que una Declaración carece de información relevante cuando no se describen todas las partes, obras o acciones del proyecto o sus etapas, y que carece de información esencial cuando no es posible determinar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300. De acuerdo con los antecedentes del procedimiento, la Dirección Regional del SEA, Región de Aysén, en el ejercicio de sus atribuciones, no hizo uso de la facultad de término anticipado dentro del plazo reglamentario de treinta días. Por el contrario, la autoridad procedió a continuar con la tramitación de la Declaración, formulando observaciones y requerimientos de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones mediante el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) de fecha 20 de noviembre de 2024, en virtud del artículo 50 del D.S. N°40/2012.
Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°2025110017, de fecha 20 de febrero de 2025, se dispuso el inicio del proceso de participación ciudadana, el cual se desarrolló entre los días 4 y 31 de marzo de 2025. A partir de las observaciones ciudadanas recibidas, el Servicio elaboró un Anexo de ICSARA, publicado en el expediente con fecha 22 de abril de 2025.
El Titular presentó la Adenda con fecha 30 de junio de 2025, incorporando antecedentes complementarios de línea de base, descripción del Proyecto y medidas ambientales, en atención a las observaciones de los organismos con competencia ambiental y de la ciudadanía. Con fecha 4 de agosto de 2025, el SEA emitió un ICSARA Complementario, cuyas observaciones fueron respondidas mediante la Adenda Complementaria ingresada el 3 de octubre de 2025.
Conforme a lo informado en el expediente, los órganos con competencia ambiental analizaron los antecedentes complementarios y emitieron pronunciamientos conformes o sin observaciones adicionales, lo que acredita que las eventuales deficiencias iniciales fueron debidamente subsanadas dentro del proceso de evaluación, conforme al mecanismo previsto en la normativa vigente.
En consecuencia, el SEA Aysén dentro de sus facultades discrecionales, determinó que no se configuran los supuestos legales que habilitan la aplicación del artículo 18 bis de la Ley N°19.300 ni del artículo 48 del Reglamento del SEIA, toda vez que: • La DIA no careció de información relevante o esencial que impidiera su evaluación. • Las eventuales insuficiencias detectadas fueron aclaradas o complementadas durante la evaluación ambiental. • Ninguno de los organismos con competencia ambiental identificó la necesidad de que el Proyecto se evaluara mediante un Estudio de Impacto Ambiental.
En cuanto a los antecedentes aportados por el Consejo de Monumentos Nacionales, éstos fueron incorporados en la Observación N°48 del ICSARA, publicado el 20 de noviembre de 2024. Respecto de lo solicitado por el órgano competente, Consejo de Monumentos Nacionales, esta observación fue incorporada en la Observación N°48 del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, emanado con fecha 20 de noviembre de 2024.
El Titular, en respuesta a dicha observación, acogió lo solicitado, incorporando en la Tabla 4-13 de la Adenda, un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) de monitoreo arqueológico permanente durante la etapa final de la fase de construcción, específicamente en las obras de terminaciones de arquitectura y paisajismo.
Posteriormente, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Oficio Ord. N°4133 del 1 de agosto de 2025, solicitó ampliar dicho compromiso, incorporando el monitoreo arqueológico permanente durante todas las actividades que impliquen movimientos de tierra, y disponiendo que las charlas de inducción sean realizadas por arqueólogo/a responsable, integrando además los antecedentes históricos solicitados respecto de la antigua central y su posible valor como patrimonio industrial.
Esta solicitud fue recogida en la Observación N°7 del ICSARA Complementario (4 de agosto de 2025), siendo atendida por el Titular en la Adenda Complementaria de fecha 3 de octubre de 2025.
En virtud de todo lo anterior, se concluye que la Declaración de Impacto Ambiental cuenta con antecedentes suficientes para su evaluación, no configurándose las causales de término anticipado ni la necesidad de exigir un Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, las materias relativas al patrimonio cultural fueron tratadas conforme a la normativa aplicable y con la intervención técnica del órgano competente, descartándose la existencia de efectos significativos no evaluados.
Observación N° 5:
[Esta numeración no existe en documento del observante] Página 64 | 171
Observación N° 6:
“Asimismo, debemos observar que la exhibición o puesta en valor de algunas piezas de los antiguos generadores de la Central Hidroeléctrica Los Maquis, no constituye una medida que mitigue, restaure o compense el significativo impacto al patrimonio histórico, patrimonial y cultural de Puerto Guadal; ya que, como resulta obvio, dicha exhibición nada tiene que ver con la Antigua Casa de Máquinas, cuya demolición resulta irreemplazable. Siendo así, ciertamente que la Declaración de Impacto Ambiental carece de medidas idóneas para mitigar, restaurar o compensar el significativo impacto causado sobre el valor histórico, patrimonial y cultural del área de influencia del proyecto; motivo por el cual, sin lugar a dudas, habrá de ser rechazada”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En particular, el observante señala que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) carece de medidas idóneas para mitigar, restaurar o compensar el significativo impacto causado sobre el valor histórico, patrimonial y cultural del área de influencia del Proyecto.
Respecto de ello, cabe precisar que la antigua Central Los Maquis posee un valor histórico y patrimonial de carácter local, asociado a la antigua Mina La Escondida y al suministro de energía eléctrica a la localidad de Puerto Guadal durante la década de 1980. En reconocimiento de dicho valor, el Titular incorporó el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) N° 4, denominado “Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis”, descrito en la Tabla 11.1.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE). Este compromiso busca preservar los elementos materiales más representativos del funcionamiento de la antigua central, integrando en su diseño los aportes y acuerdos alcanzados con la comunidad durante el proceso de Participación Ciudadana Temprana (PCT).
Tabla 11.1.4., del ICE: Compromiso ambiental voluntario Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis. CAV N°4 Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis Impacto asociado Posible pérdida de piezas de la antigua central Los Maquis. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Conservación y puesta en valor de las piezas de la antigua central Los Maquis. Descripción: Respecto a la conservación de piezas de la antigua central Los Maquis, en las mesas de trabajo realizadas con la comunidad y las encuestas realizadas en el marco de la Participación Ciudadana Temprana (PCT) aplicadas, se privilegiaron la conservación de las siguientes piezas: rodete de la turbina, rotor del generador, cuaderno de registro de operación de la antigua central, partes de la carcasa y partes de la tubería. Justificación: Considerando las opiniones de la comunidad generadas en las distintas reuniones de PCT, se estableció el compromiso de conservar las piezas más representativas de su antigua operación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto (zona acceso a casa de máquinas). Forma: Para definir las piezas a conservar y el lugar de instalación, se realizaron mesas de trabajo y encuesta PCT a la comunidad, donde se determinó que el mejor lugar para su exposición es la entrada de la nueva central sobre una base con placa explicativa, iluminación, con infografías y fotografías de la historia de la antigua central. Asimismo, se determinó que las piezas a conservar serán el rodete de la turbina, rotor del generador, cuaderno de registro de operación de la antigua central, partes de la carcasa y partes de la tubería. Las piezas serán previamente tratadas, en cuanto a su limpieza y pintura. Para todo lo anterior, se procederá a realizar una licitación para la contratación de los servicios de diseño de detalles a fin de asegurar una adecuada conservación. Por lo demás, si a propósito de la inspección visual descrita como forma de seguimiento, se detecta que es necesario el cambio de luminaria, infografía por deterioro con el clima, y/o la limpieza de las piezas expuestas, ello se llevará a cabo. Se realizarán revisiones semestrales con informe anual a la SMA respecto al estado de conservación y mantenciones realizadas a lo largo de ese período. Las mantenciones durante cada período se realizarán en función de los resultados de cada revisión o inspección para reparar o reemplazar elementos que se deterioren. Página 65 | 171
Con respecto al cuaderno de registro de operación, durante el cierre de la PCT, la directora de la escuela Bernardo O’Higgins ofreció resguardar cuaderno de operaciones en sala museográfica de la escuela. Una vez finalizada la vida útil del Proyecto, las piezas exhibidas serán donadas a la comunidad, a través de la municipalidad, para que, en la eventualidad dichas piezas puedan ser trasladadas hacia otro lugar para su exhibición y conservación. Oportunidad: La puesta en valor de las piezas de conservación se habilitará en la última etapa de la fase de construcción, para comenzar a implementarse al inicio de la fase de operación, esto se mantendrá durante toda la etapa de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento − Registro fotográfico de la instalación de las piezas. − Registro fotográfico y firma de entrega de cuaderno de registro de operación de la antigua central, a la escuela Bernardo O’Higgins. − Registro de donación de las piezas exhibidas, una vez concluida la vida útil del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se realizarán monitoreos de forma semestral, al año siguiente de la instalación de las piezas de la antigua central Los Maquis, consistente en una inspección visual del estado de conservación de las piezas instaladas, así como de la base con placa explicativa y la iluminación instalada. Por medio de esta inspección, se determinará si es necesario el cambio de luminaria, infografía por deterioro con el clima, y/o la limpieza de las piezas expuestas. El monitoreo estará a cargo del personal encargado de operación y mantención de la central, como parte de los chequeos periódicos de la Mini central. Este seguimiento tendrá lugar en un único punto de control, ubicado en la entrada del Proyecto. Se entregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 30 días contados desde la instalación de las piezas correspondientes. Posteriormente, se remitirá un informe anual que consolidará los resultados de las inspecciones realizadas de forma semestral. El último informe se entregará una vez concluida la vida útil del Proyecto, y contendrá el registro de donación y entrega a la I. Municipalidad, de las piezas exhibidas.
El CAV N° 4 contempla la conservación de piezas históricas específicas (entre ellas el rodete de la turbina, el rotor del generador, el cuaderno de registro de operaciones, partes de la carcasa y de la tubería), las cuales serán restauradas, instaladas y exhibidas en la entrada de la nueva central sobre una base con placa explicativa, iluminación e infografías alusivas a la historia del recinto. El compromiso incluye, además, un programa de mantenimiento y seguimiento semestral, con informes anuales a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), así como la donación final de las piezas a la comunidad, a través de la I. Municipalidad de Chile Chico, al término de la vida útil del Proyecto. El cuaderno de operaciones, por su parte, será resguardado en la sala museográfica de la Escuela Bernardo O’Higgins, conforme a lo acordado con la comunidad educativa durante el cierre de la PCT.
De acuerdo con los antecedentes presentados en el Capítulo 8 Descripción de acciones previas con la comunidad, en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el proceso de PCT permitió recoger las preferencias y propuestas ciudadanas sobre la forma de resguardar el patrimonio técnico y simbólico de la antigua central. Dichas instancias. documentadas en las Tablas 6-1, 6-2 y 6-3 presentadas, reflejan un alto nivel de participación, donde un 61 % de los consultados manifestó su preferencia por la instalación de las piezas en la entrada de la nueva central. Los acuerdos finales incluyeron la participación de un profesional especializado en conservación patrimonial, la incorporación de señalética interpretativa y la donación de las piezas en caso de no obtener la RCA, lo cual fue íntegramente recogido en el diseño del CAV.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. Página 66 | 171
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Cabe destacar que el CAV N° 4 se elaboró conforme a los principios de participación informada y de conservación del patrimonio cultural, integrando la dimensión histórica del sitio dentro de un marco de responsabilidad ambiental y social. Este compromiso fue revisado y declarado conforme por los órganos competentes en la materia: la SEREMI de Desarrollo Social y Familia (Ord. N° 315, de 10 de julio de 2025) y el Servicio Nacional de Turismo (Ord. N° 144, de 15 de julio, ratificado mediante Ord. N° 191, de 20 de octubre de 2025).
En consecuencia, se constata que el Proyecto incorpora medidas suficientes, verificables y técnicamente fundadas orientadas a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural asociado a la antigua Central Los Maquis. Por tanto, no se configura la situación descrita en la observación, en cuanto a una supuesta carencia de medidas idóneas, toda vez que el CAV N° 4 aborda específicamente dicha materia, fue validado por la comunidad y cuenta con la conformidad de los órganos con competencia en patrimonio cultural.
Observación N° 7:
“En el anexo 3.13. de la Declaración de Impacto Ambiental en evaluación se lee que, “La ciudad de Chile Chico constituye un atractor menos concurrido pese a su mayor cercanía con la localidad de Puerto Guadal, ello dado por la baja oferta de servicios y comercio presente en la localidad. Sin embargo, dada su condición de capital comunal, atrae a población del AI que se dirige al sector principalmente para la realización de trámites administrativos, tales como tramites notariales y servicios del Conservador de Bienes Raíces comunal. Por otro lado, la localidad posee servicios de salud que no se encuentran disponibles en Puerto Guadal, como ópticas y clínica dental. Así mismo, dada la cercanía del área con el límite con Argentina y la localidad de “Los Antiguos” de ese país, se indica que algunos pobladores cruzan la cordillera para el abastecimiento de abarrotes como son la harina y el aceite debido a que es más económico que en Chile.” Agregando que, “Por otro lado, también existe una movilidad entre localidades interiores presentes en la ruta 265 CH y Ruta 7, como Mallín Grande, Puerto Bertrand, los cuales se relacionan mayormente a visitas o motivos domésticos, por otro lado, también existe una movilidad hacia los sectores de Los Valles y Mallín Grande para búsqueda de leña que es utilizada para calefacción de las viviendas.” Lo citado, constituyen los únicos antecedentes expuestos en anexo sobre medio humano, que describe (de un modo absolutamente insuficiente) los flujos de circulación entre la ciudad de Puerto Guadal, el camino hacia el sector Los Maquis, localidades intermedias y Chile Chico. Quedando en evidencia que NO existe una real y detallada descripción de los flujos de desplazamiento que se han de describir con el objeto de poder identificar y ponderar los impactos ambientales del proyecto sobre los tiempos de desplazamiento de los habitantes y visitantes de la zona: a) con número de vehículos transitando diaria, semanal, mensualmente, etc; b) caracterizando las épocas de mayores desplazamientos y las épocas en que éste, por condiciones climáticas u otros, el desplazamiento se hace más dificultoso; c) asimismo, resulta del todo necesaria una descripción detallada de los flujos vehiculares asociados al turismo realizado en el área de influencia del proyecto, por solo citar algunos ejemplos. Todo ello resulta absolutamente necesario e imprescindible para evaluar los impactos ambientales que el proyecto generó durante su etapa de construcción, sobre todo por los frecuentes cortes de camino y esperas que, según relatan los habitantes del lugar, resultaban frecuentes atendidas las faenas constructivas del proyecto y la circulación de vehículos y maquinarias. Siendo así, resulta evidente que la Declaración de Impacto Ambiental carece de información del todo esencial, que impide identificar y evaluar debidamente los impactos del proyecto o actividad sobre los usos y costumbres de los habitantes de su área de influencia, en particular, respecto de la utilización de la ruta 265 CH. En razón de aquello, ciertamente que el proyecto habrá de ser Rechazado”.
Evaluación técnica de la observación:
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Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En particular, el observante cuestiona la suficiencia de la información contenida en la línea de base del medio humano, argumentando que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no habría descrito con el debido detalle los flujos de desplazamiento y circulación vehicular por la Ruta 265-CH y vías adyacentes, lo que a su juicio impide identificar y ponderar adecuadamente los impactos del Proyecto sobre la movilidad de los habitantes y visitantes del área de influencia.
Respecto de ello, cabe precisar que el Titular incorporó en el Anexo 3.13 “Caracterización de Medio Humano” de la DIA una descripción de la movilidad local y regional, elaborada a partir de antecedentes oficiales, observaciones en terreno y entrevistas a residentes. Dicha información caracterizó la red vial comunal, destacando los dos ejes estructurantes: • La Ruta 7 o Carretera Austral, que conecta la comuna con el resto de la Región de Aysén, y; • La Ruta 265-CH, ruta internacional que comunica Chile Chico con la Provincia de Santa Cruz (Argentina) a través del Paso Jeinimeni, vinculando además las localidades ribereñas del Lago General Carrera, entre ellas Puerto Guadal, Mallín Grande y Fachinal.
En el Anexo señalado se describen, además, los principales usos y destinos de los grupos humanos del Área de Influencia (AI), señalando los motivos de desplazamiento más frecuentes (abastecimiento, acceso a servicios de salud y administrativos, actividades domésticas y visitas familiares), así como los principales medios de transporte, entre los que predominan los vehículos particulares y buses interurbanos con frecuencias regulares entre Chile Chico, Puerto Guadal y Coyhaique.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Se indica también que la Ruta 265-CH atraviesa la localidad de Puerto Guadal y conecta los sectores Los Maquis, Mallín Grande, Los Tres Hermanos, El Vallecito, Fachinal y La Poza, permitiendo la vinculación cotidiana de las viviendas rurales con la zona urbana y los puntos de interés productivo, turístico y recreativo. Asimismo, la ruta es utilizada para actividades asociadas a la ganadería, recolección, pesca y horticultura, las que se desarrollan de manera dispersa y estacional.
En relación con el Proyecto, se debe considerar que durante la fase de construcción, el tránsito vehicular asociado al Proyecto se limitó al traslado de materiales y personal en horario diurno, implementándose medidas de gestión y señalización vial coordinadas con la Dirección de Vialidad. La única intervención en la Ruta 265-CH correspondió a la instalación subterránea del tramo de la tubería de restitución, actividad que fue ejecutada bajo supervisión de la autoridad competente y conforme al Manual de Carreteras, sin generar obstrucciones permanentes ni alteraciones significativas en la transitabilidad, según consta en el Certificado de Término de Obra emitido por Vialidad (Apéndice 10.1.3, de la Adenda). Por otra parte, en la fase de operación, el tránsito se Página 68 | 171
restringirá al desplazamiento de personal técnico y vehículos livianos de mantenimiento, sin incidencia relevante sobre la movilidad local o regional.
De acuerdo con los antecedentes contenidos en la DIA, la información presentada caracteriza adecuadamente la red vial y la movilidad habitual de los grupos humanos del AI, permitiendo comprender el contexto territorial y funcional en el cual se inserta el Proyecto.
Si bien no se incluyeron conteos vehiculares específicos ni series temporales de tráfico, la descripción de la funcionalidad vial, los medios de transporte, la frecuencia de servicios públicos y los principales destinos resulta suficiente para efectos de una evaluación cualitativa de la significancia de los impactos.
Cabe señalar, que se constató que los efectos temporales de la fase de construcción fueron manejados mediante las medidas de control y coordinación adoptadas, sin que se hayan generado afectaciones permanentes a la conectividad, a la seguridad vial ni a los usos y costumbres de los habitantes. En la fase de operación, el tránsito asociado es marginal y no altera las condiciones habituales de circulación por la Ruta 265-CH.
En virtud de lo expuesto, se descarta la existencia de impactos significativos sobre la movilidad o accesibilidad de los grupos humanos del área de influencia, conforme a lo previsto en el artículo 11 letra e) de la Ley N°19.300.
Se constata, además, que la información presentada por el Titular en la línea de base del medio humano resulta suficiente y proporcional al tipo de proyecto y a su nivel de incidencia territorial, no siendo necesario requerir nuevos antecedentes.
En consecuencia, no se configura la situación planteada por el observante y se mantiene procedente la evaluación ambiental del Proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén, mediante su Ord. N°21316/2025 SRM-AYSEN, de fecha 24 de julio de 2025; y de la Dirección de Vialidad, Región de Aysén, mediante su Ord. N°546, de fecha 17 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
Observación N° 8:
“No podemos sino observar que la Declaración de Impacto Ambiental presentada por Edelaysén S.A. no aborda, analiza, ni siquiera descarta fundadamente, efectos de la construcción ilegal de su proyecto y posterior operación sobre el Huemul y el hábitat en que desarrolla sus procesos vitales. Ello, no obstante que, como se verá, la zona de influencia del proyecto corresponde a un área de hábitat de dicha especie cuyo carácter de Monumento Natural y su estado de Peligro Crítico de Extinción, debió llevar a efectuar un análisis particular a su respecto. Al efecto, cabe hacer presente que, de manera pública y a través de Redes Sociales, se han conocido imágenes de Huemules que habitan las áreas aledañas a Puerto Guadal y al área de influencia del proyecto hidroeléctrico Los Maquis.
Acompaña fotografías, en el documento presentado, que se encuentra en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2025/03/31/OBSERVACIONES_CODESADIACENTRAL_LOS _MAQUIS_31.3.2025c_dctos_.pdf … Como queda en evidencia, el Huemul habita en el área de Puerto Guadal, abarcando un área – en razón de los más recientes avistamientos – desde el Cruce El Maitén (Ruta 7 con Ruta 265CH) hasta sectores más al norte del sector El Maqui. Así, dada la amplitud de su hábitat, que comprende la zona intermedia en que se ubica y destaca el sector del río Los Maquis, ciertamente que debió realizarse una evaluación específica de los impactos que la construcción del proyecto causó sobre esta especie y su hábitat, además de los impactos que podría provocar la operación del proyecto en cuestión. No obstante, lo anterior, Edelaysén S.A. en Anexo 3.3. de su Declaración de Impacto Ambiental, se refiere solo una vez al Huemul; identificándolo en tabla 7-2 como especie POTENCIALMENTE presente en el área, sin considerar al Huemul como especie constatadamente presente en el área de influencia del proyecto en cuestión. Así, dado que el huemul es considerado solo como una especie que “potencialmente” habitaría el área de influencia del proyecto – desconociendo la evidencia previamente expuesta –, la Declaración de Impacto Ambiental carece de una línea de base, evaluación de impactos y medidas tendientes a mitigar o impedir – en este caso reparar, dado que el proyecto fue ilegalmente construido – los impactos causados al huemul Página 69 | 171
y su hábitat. Siendo así, ciertamente que el proyecto en cuestión debe ser RECHAZADO de acuerdo con el inciso tercero del artículo 19 de la Ley número 19.300; ello, dado que la evidencia da cuenta que el proyecto debió ingresar al SEIA por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, al ser susceptible de afectar una especie declarada como Monumento Natural y en peligro crítico de extinción, resultándole aplicable lo prescrito por el artículo 11 letra d) de la Ley número 19.300, en relación con el inciso cuarto del artículo 8 del Reglamento del SEIA. “Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: […] d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar…” (énfasis añadido). “Artículo 8.- Localización y valor ambiental del territorio. […] Se entenderá por recursos protegidos aquellos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.”
Lo anterior, sumado a la ausencia absoluta de antecedentes para descartar los impactos respecto del huemul que habita el área de influencia del proyecto, no hace sino reafirmar la necesidad de rechazar la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
La observación se refiere a la eventual presencia del huemul (Hippocamelus bisulcus) en el área del Proyecto, especie clasificada “En Peligro” y de especial interés para la evaluación ambiental conforme al artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300.
El Titular presentó en la Declaración de Impacto Ambiental (Anexo 3.3 Caracterización de fauna silvestre, de la DIA) los resultados de tres campañas de terreno, realizadas en distintas temporadas, a saber:
Campaña Temporada Días 1era Invierno 12 al 15 de septiembre de 2022 2da Primavera 21 al 24 de noviembre de 2022 3era Verano 13 al 16 de marzo de 2023
Estas fueron complementadas con una cuarta campaña específica para búsqueda de huemules realizada entre el 2 y 5 de junio de 2025 (Apéndice 10.1.4 de la Adenda). Dichas campañas aplicaron metodologías de transectos, trampas cámara y búsqueda dirigida, conforme a las guías técnicas del SEA y con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (Res. Ex. N°416/2022).
Fuente: Anexo 10.1., Adenda Ciudadana, de la Adenda.
De acuerdo con los resultados obtenidos, no se registró presencia directa ni indirecta de huemules en el área de influencia del Proyecto, pese al uso de métodos visuales, fotográficos y de rastreo. La ausencia de registros podría vincularse a la alta presión antrópica del entorno, vinculado a la presencia de ganado doméstico, perros y Página 70 | 171
ocupación humana, factores reconocidos por el SAG como amenazas relevantes para la especie.
En consideración de lo anterior, y dado que el Proyecto mantiene el trazado histórico de la antigua central (evidenciado en las figuras 3-3, 3-4. 3-5), sin adicionar nuevas obras de extensión territorial ni intervenir zonas de bosque nativo o rutas de tránsito de fauna silvestre, se concluye que no existen antecedentes que permitan atribuir al Proyecto un impacto directo o indirecto significativo sobre el huemul.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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No obstante, y dado que el observante aporta registros visuales de ejemplares a aproximadamente 1 km de las obras, y atendida la prioridad de conservación regional de la especie, cobran especial relevancia las acciones preventivas que el Titular a declarado, tales como el Compromiso Ambiental N°8, en cuánto al control del tránsito vehicular, y la gestión de residuos para evitar presencia de animales en las instalaciones.
Cabe destacar que, mediante Oficio N°347/2025, la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero manifestó su conformidad con la respuesta y argumentación técnica presentada por el Titular, estimando que esta aborda de manera adecuada los alcances de la observación ciudadana.
Por otra parte, la SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante Oficio N°04426/2025, de fecha 14 de julio de 2025, y en relación a la respuesta y antecedentes técnicos presentados por el Titular en relación de la observación ciudadana, señala: “El titular describe lo ya expuesto en la DIA del levantamiento de información para el componente fauna, y las metodologías utilizadas para: Anfibios, reptiles, aves, mamíferos, todas campañas desarrolladas y presentadas en la DIA del proyecto, adicionalmente se presenta una nueva campaña específica desarrollada el 2025 para evaluar la presencia de Huemul, describiendo las metodologías (transectos trampas cámara, búsqueda dirigida (rastros de huellas y heces). Concluyendo que para esta especie en el área del proyecto y de influencia no se detectó la especie. Siendo así se considera que el titular da respuesta a lo consultado.”
En atención a los antecedentes expuestos, se concluye que el Proyecto no constituye una amenaza directa ni indirecta para el huemul ni su hábitat, considerando el nivel de intervención preexistente del área, la ausencia de registros de la especie en las campañas realizadas, y la existencia de medidas preventivas proporcionales al riesgo. En consecuencia, se descarta la generación de impactos significativos sobre fauna protegida, conforme a lo establecido en los artículos 11, letra b) de la Ley N°19.300 y 7° del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
Observación N° 9:
“Ahora bien, lo anterior, igualmente evidencia una seria deficiencia de la Declaración de Impacto Ambiental de Edelaysén S.A.; toda vez que en ésta no se problematiza (aportando antecedentes que pudieren descartarlo) cómo la ejecución ILEGAL del proyecto hidroeléctrico Los Maquis puede explicar la falta de presencia o hallazgo de especies que están descritas para el área de influencia del proyecto, como el huemul u otros. Así, dado que el proyecto fue íntegramente construido sin evaluación de impacto ambiental, la titular del proyecto NO se puede limitar a efectuar una evaluación de sus impactos considerando únicamente las especies halladas con posterioridad a su construcción; ello, dado que, considerando que los impactos de la construcción del proyecto ya se generaron, la ausencia de especies descritas en el área puede ser la constatación del significativo impacto ambiental del proyecto en su área de influencia. En razón de aquello, no puede sino concluirse que la Declaración de Impacto Ambiental carece de antecedentes de todo esenciales para la evaluación de sus impactos y para descartar la producción de impactos significativos del artículo 11 de la Ley número 19.300, en particular lo relativo a su letra b), “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire”, incluida la fauna y flora. En razón de aquello no puede sino rechazarse la Declaración de Impacto Ambiental presentada por la Empresa Eléctrica de Aysén S.A.”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
La observación cuestiona la suficiencia de la línea de base de fauna presentada por el Titular, sosteniendo que la ausencia de especies como el huemul podría deberse a impactos previos derivados de la ejecución del Proyecto antes de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En este sentido, se debe aclarar que el Titular presentó en el Anexo 3.3 “Caracterización de Fauna Silvestre” de la DIA los resultados de tres campañas de terreno realizadas en distintas temporadas, abarcando invierno (12 al 15 de septiembre de 2022), primavera (21 al 24 de noviembre de 2022) y verano (13 al 16 de marzo de 2023). Dichas campañas se ejecutaron conforme a las guías técnicas del SEA, con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (Res. Ex. N°416/2022).
Posteriormente, se desarrolló una cuarta campaña específica de búsqueda de huemules (Hippocamelus bisulcus) entre el 2 y el 5 de junio de 2025 (Apéndice 10.1.4 de la Adenda), aplicando metodologías de transectos, trampas Página 72 | 171
cámara y búsqueda dirigida, orientadas a la detección de presencia directa e indirecta de esta especie emblemática.
Las campañas consideraron un conjunto de metodologías complementarias por clase taxonómica, entre ellas: • Amphibia y Reptilia: transectos pedestres, búsqueda dirigida en refugios potenciales y uso de playback para detección auditiva; • Aves: estaciones puntuales de observación, registros visuales y auditivos, búsqueda dirigida y playback; • Mammalia: transectos, trampas Sherman, trampas cámara, detectores de ultrasonido para quirópteros y búsqueda dirigida de evidencias indirectas (huellas, madrigueras, restos óseos, egagrópilas, entre otras).
Los resultados de las campañas no registraron presencia directa ni indirecta de especies clasificadas En Peligro o En Peligro Crítico dentro del área de emplazamiento del Proyecto. Tampoco se identificaron hábitats esenciales de especies protegidas como el huemul (Hippocamelus bisulcus). La composición faunística observada corresponde principalmente a especies generalistas, propias de ambientes intervenidos, coherentes con el uso histórico del sector (que incluye caminos, infraestructura y presencia humana previa).
Si bien el área de influencia presenta potencial de hábitat para el huemul, la ausencia de registros de la especie no puede ser atribuida de manera directa al Proyecto, dado que existen factores externos previos que inciden negativamente en su presencia, tales como la presencia de ganado doméstico y perros asilvestrados, la intervención antrópica histórica, y la alta movilidad natural de la especie.
El conjunto de antecedentes recabados permite afirmar que la línea de base faunística del Proyecto caracteriza adecuadamente la fauna silvestre del área, tanto en términos de composición como de estructura de hábitats, y que las metodologías aplicadas son coherentes con las guías técnicas y estándares comúnmente aceptados en el SEIA. Cabe destacar que, mediante Oficio N°347/2025, la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero manifestó su conformidad con la respuesta y argumentación técnica presentada por el Titular, estimando que esta aborda de manera adecuada los alcances de la observación ciudadana.
Por otra parte, la SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante Oficio N°04426/2025, de fecha 14 de julio de 2025, y en relación a la respuesta y antecedentes técnicos presentados por el Titular en relación de la observación ciudadana, señala: “El titular describe lo ya expuesto en la DIA del levantamiento de información para el componente fauna, y las metodologías utilizadas para: Anfibios, reptiles, aves, mamíferos, todas campañas desarrolladas y presentadas en la DIA del proyecto, adicionalmente se presenta una nueva campaña específica desarrollada el 2025 para evaluar la presencia de Huemul, describiendo las metodologías (transectos trampas cámara, búsqueda dirigida (rastros de huellas y heces). Concluyendo que para esta especie en el área del proyecto y de influencia no se detectó la especie. Siendo así se considera que el titular da respuesta a lo consultado.”
A partir de la información recopilada y analizada, no se constata evidencia de impactos adversos significativos sobre la fauna ni sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales renovables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300.
Se concluye, además, que la información presentada por el Titular en la línea de base de fauna resulta suficiente y proporcional al tipo de Proyecto, descartándose la configuración de deficiencias esenciales que impidan su evaluación ambiental.
Observación N° 10:
“En armonía con lo observado por la SEREMI de Desarrollo Social y Familia de la Región de Aysén, no podemos sino observar que el proyecto en cuestión carece de una línea de base y antecedentes suficientes para descartar el efecto, característica o circunstancia del artículo 11 letra c) de la Ley número 19.300; motivo por el cual, sin lugar a dudas, la Declaración de Impacto Ambiental en actual evaluación habrá de ser Rechazada. 2. Artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 y Art. 7 del D.S. N° 40/2013 del MMA, Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: Considerando que el área de influencia del medio humano es de uso por parte de grupos humanos, conforme con lo descrito en la caracterización del medio humano, se solicita al titular ampliar la siguiente información: - Para los efectos de descartar la circunstancia de la letra d) del Art.7° del Reglamento del SEIA, referida a “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo”. - Demostrar que, no existe afectación a los sentimientos de arraigo de la población de Puerto Página 73 | 171
Guadal por la acción de la demolición de la antigua casa de máquinas, considerando que la población le otorga un valor histórico. Fuente: Oficio Ordinario nro. 609 del 28 de octubre de 2024, SEREMI de Desarrollo Social y Familia de la Región de Aysén.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En particular, el observante cita el pronunciamiento la SEREMI de Desarrollo Social y Familia de la Región de Aysén, señalando que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) carecería de antecedentes suficientes para descartar efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, conforme al artículo 11 letra c) de la Ley N° 19.300 y al artículo 7 del D.S. N° 40/2012 del MMA.
Al respecto, cabe precisar que el Titular del Proyecto presentó en el Anexo 3.13 “Caracterización de Medio Humano” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la descripción de la dimensión antropológica del área de influencia. En atención a la relevancia histórica de esta infraestructura, y considerando los aportes de la comunidad durante la Participación Ciudadana Temprana (PCT), se implementó el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) N°4, “Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis”, descrito en la Tabla 11.1.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE). Este compromiso busca preservar los elementos materiales más representativos del funcionamiento de la antigua central, integrando en su diseño los aportes y acuerdos alcanzados con la comunidad durante el proceso de Participación Ciudadana Temprana (PCT).
Tabla 11.1.4., del ICE: Compromiso ambiental voluntario Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis. CAV N°4 Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis Impacto asociado Posible pérdida de piezas de la antigua central Los Maquis. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Conservación y puesta en valor de las piezas de la antigua central Los Maquis. Descripción: Respecto a la conservación de piezas de la antigua central Los Maquis, en las mesas de trabajo realizadas con la comunidad y las encuestas realizadas en el marco de la Participación Ciudadana Temprana (PCT) aplicadas, se privilegiaron la conservación de las siguientes piezas: rodete de la turbina, rotor del generador, cuaderno de registro de operación de la antigua central, partes de la carcasa y partes de la tubería. Justificación: Considerando las opiniones de la comunidad generadas en las distintas reuniones de PCT, se estableció el compromiso de conservar las piezas más representativas de su antigua operación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto (zona acceso a casa de máquinas). Forma: Para definir las piezas a conservar y el lugar de instalación, se realizaron mesas de trabajo y encuesta PCT a la comunidad, donde se determinó que el mejor lugar para su exposición es la entrada de la nueva central sobre una base con placa explicativa, iluminación, con infografías y fotografías de la historia de la antigua central. Asimismo, se determinó que las piezas a conservar serán el rodete de la turbina, rotor del generador, cuaderno de registro de operación de la antigua central, partes de la carcasa y partes de la tubería. Las piezas serán previamente tratadas, en cuanto a su limpieza y pintura. Para todo lo anterior, se procederá a realizar una licitación para la contratación de los servicios de diseño de detalles a fin de asegurar una adecuada conservación. Por lo demás, si a propósito de la inspección visual descrita como forma de seguimiento, se detecta que es necesario el cambio de luminaria, infografía por deterioro con el clima, y/o la limpieza de las piezas expuestas, ello se llevará a cabo. Se realizarán revisiones semestrales con informe anual a la SMA respecto al estado de conservación y mantenciones realizadas a lo largo de ese período. Las mantenciones durante cada período se realizarán en función de los resultados de cada revisión o inspección para reparar o reemplazar elementos que se deterioren. Con respecto al cuaderno de registro de operación, durante el cierre de la PCT, la directora de la escuela Bernardo O’Higgins ofreció resguardar cuaderno de operaciones en sala museográfica de la escuela. Una vez finalizada la vida útil del Proyecto, las piezas exhibidas serán donadas a la comunidad, a través de la municipalidad, para que, en la eventualidad dichas piezas puedan ser trasladadas hacia otro lugar para su exhibición y conservación. Página 74 | 171
Oportunidad: La puesta en valor de las piezas de conservación se habilitará en la última etapa de la fase de construcción, para comenzar a implementarse al inicio de la fase de operación, esto se mantendrá durante toda la etapa de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento − Registro fotográfico de la instalación de las piezas. − Registro fotográfico y firma de entrega de cuaderno de registro de operación de la antigua central, a la escuela Bernardo O’Higgins. − Registro de donación de las piezas exhibidas, una vez concluida la vida útil del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se realizarán monitoreos de forma semestral, al año siguiente de la instalación de las piezas de la antigua central Los Maquis, consistente en una inspección visual del estado de conservación de las piezas instaladas, así como de la base con placa explicativa y la iluminación instalada. Por medio de esta inspección, se determinará si es necesario el cambio de luminaria, infografía por deterioro con el clima, y/o la limpieza de las piezas expuestas. El monitoreo estará a cargo del personal encargado de operación y mantención de la central, como parte de los chequeos periódicos de la Mini central. Este seguimiento tendrá lugar en un único punto de control, ubicado en la entrada del Proyecto. Se entregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 30 días contados desde la instalación de las piezas correspondientes. Posteriormente, se remitirá un informe anual que consolidará los resultados de las inspecciones realizadas de forma semestral. El último informe se entregará una vez concluida la vida útil del Proyecto, y contendrá el registro de donación y entrega a la I. Municipalidad, de las piezas exhibidas.
El CAV N° 4 contempla la conservación de piezas históricas específicas (entre ellas el rodete de la turbina, el rotor del generador, el cuaderno de registro de operaciones, partes de la carcasa y de la tubería), las cuales serán restauradas, instaladas y exhibidas en la entrada de la nueva central sobre una base con placa explicativa, iluminación e infografías alusivas a la historia del recinto. El compromiso incluye, además, un programa de mantenimiento y seguimiento semestral, con informes anuales a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), así como la donación final de las piezas a la comunidad, a través de la I. Municipalidad de Chile Chico, al término de la vida útil del Proyecto. El cuaderno de operaciones, por su parte, será resguardado en la sala museográfica de la Escuela Bernardo O’Higgins, conforme a lo acordado con la comunidad educativa durante el cierre de la PCT.
Es dable señalar, que la caracterización de Medio Humano permitió descartar impactos significativos sobre manifestaciones culturales, tradiciones o folclore vinculadas a la antigua casa de máquinas. Las actividades del Proyecto, incluyendo la construcción de la nueva central, no generan impedimentos ni dificultades para la realización de expresiones culturales ni afectan los sentimientos de arraigo de la comunidad.
Lo anterior dice relación particularmente con la casa de máquinas de la antigua central, toda vez que, sin perjuicio de lo señalado por el observante, se descartó que en la antigua casa de máquinas se realizaren manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de los grupos humanos presentes en el Área de Influencia. Es por lo anterior que, se descarta que las obras y actividades del Proyecto, tales como la construcción de la nueva casa de máquinas, puedan generar impedimentos o dificultades para la realización de manifestaciones culturales, que a su vez puedan afectar los sentimientos de arraigo de la comunidad.
A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el Oficio N°315 de fecha 10 de julio de 2025 de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia de la Región de Aysén, manifestó su conformidad con las respuestas del Titular y la argumentación técnica presentada, por lo que se estima que la materia observada ha sido debidamente abordada y resuelta en el marco del proceso de evaluación ambiental.
En virtud de los antecedentes presentados, se concluye que la Declaración de Impacto Ambiental cuenta con información suficiente para su evaluación. No se identifican causas de término anticipado ni se requiere un Estudio de Impacto Ambiental. Las materias relacionadas con patrimonio cultural y valores históricos fueron tratadas conforme a la normativa aplicable y con intervención técnica de los órganos competentes, descartándose la existencia de efectos significativos no evaluados sobre los sistemas de vida y costumbres de la población.
Observación N° 11:
“Relacionado con lo anterior, es decir, con la evaluación de impacto de los usos y costumbres de los habitantes del área de influencia del proyecto de Edelaysén S.A. y su vínculo con el sector del río Los Maquis; debemos una vez más hacer presente que, en esta segunda evaluación de impacto ambiental, la titular del proyecto ha omitido ciertos antecedentes de línea de base expuestos en la evaluación de impacto ambiental de su proyecto “Minicentral Hidroeléctrica de pasada Los Maquis” y que, a diferencia de la intencionalidad actual, permitían evidenciar los impactos del proyecto sobre los usos humanos del territorio intervenido por su Central Hidroeléctrica. Página 75 | 171
a) Pesca: El actual Anexo 3.13. de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por Edelaysén S.A., descarta efectos del proyecto sobre la pesca desarrollada en su área de influencia, señalando que, “[…] tal como se describe en el punto 6.4.3.4, esta se practica de forma recreativa y esporádica y no vinculada a usos comerciales en la zona de la desembocadura del Rio Los Maquis, ubicado a 500 metros del lugar de emplazamiento del proyecto.” Al efecto, lo primero que resulta necesario establecer es que la aplicabilidad de la letra c) del artículo 11 de la Ley número 19.300, no se limita únicamente a usos o costumbres de carácter económico de las comunidades y habitantes de su área de influencia, como parece entenderlo Edelaysén S.A. Por el contrario, la evaluación de efectos significativos del proyecto sobre los usos y costumbres de los habitantes y comunidades de su área de influencia pone énfasis igualmente en aquellos usos recreacionales, de autoconsumo y economías de subsistencia, infravalorados por la titular del proyecto en la actual evaluación ambiental. Así, atendido la insuficiente información de línea de base aportada por la titular al respecto, no es posible descartar efectos significativos sobre el uso pesquero, recreativo, de autosubsistencia o comercial de pequeña escala, desarrollado en el sector del río Los Maquis y su desembocadura en el Lago General Carrera.
b) Recolección de hongos: Cabe hacer presente que, a diferencia de la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Minicentral Hidroeléctrica de pasada Los Maquis”, cuya evaluación ambiental fue terminada anticipadamente; la actual Declaración de Impacto Ambiental NO reconoce la actividad de recolección de hongos existente, principalmente, en la ribera norte del río Los Maquis. Actividad severamente afectada con ocasión de la construcción del camino en zig-zag para las actividades constructivas de la central hidroeléctrica. En efecto, la actual evaluación de impacto ambiental pone el acento en la recolección de Morilla, identificándola con una zona más bien alejada al emplazamiento del proyecto; desconociendo que existen otras especies de hongos que sí son recolectadas en el área de emplazamiento directo del proyecto. Recolección que, no obstante, no ser realizada para fines comerciales, ha de ser identificada producto de los impactos que el proyecto es susceptible de causar sobre una actividad desarrollada por habitantes del área de influencia del proyecto.
En otoño existe también la práctica de recolección de hongos silvestres entre los meses de octubre y noviembre, época cuando aparece la morilla (Morchella sp), que destaca por ser un hongo altamente demandado y comercializado, quienes lo recolectan lo deshidratan y lo venden a compradores que vienen desde Coyhaique a Guadal en su búsqueda. Fuente: Anexo 3.13, Declaración de Impacto Ambiental, pág. 65.
Como hemos dicho, lo anterior contrasta con lo expuesto en evaluación de impacto ambiental del proyecto “Minicentral Hidroeléctrica de pasada Los Maquis”, en el cual se reconoció la recolección de otras especies de Hongos en la zona; las cuales sí están presentes en el sector del río Los Maquis, desarrollándose recolección en la zona. Siendo del todo evidente y cuestionable la deshonestidad intelectual y con el proceso de evaluación de impacto ambiental de la titular del proyecto. “En otoño existe también la práctica de recolección de hongos silvestres para el autoconsumo como el boleto de pino y el changle, mientras que en octubre y noviembre aparece la morilla (Morchella spp). Este último destaca por ser un hongo altamente demandado y comercializado, quienes lo recolectan lo deshidratan y lo venden en Coyhaique o a compradores que vienen a la zona. Actualmente se puede evidenciar que la recolección la realizan principalmente las mujeres y dependiendo de la temporada de los frutos y hongos que recolectan. Generalmente este trabajo se realiza en la mañana hasta las 2 pm en lugares con gran humedad y altura, específicamente se han indicado los bordes del Lago General Carrera, en el sector del desaguadero, en la desembocadura del Río Los Maquis, hacia Bertrand y hacia el interior cordillerano como camino a Los Valles.” Fuente: Anexo 3.13. D.I.A. proyecto “Minicentral Hidroeléctrica de pasada Los Maquis”, pág. 62.
Así, resultaba del todo necesaria la evaluación, entre otros, del efecto que podría tener sobre el reino funga, la disminución del caudal del río los Maquis con ocasión de la operación de la central y la disminución del “efecto rocío” que genera la principal humectación de toda el área de influencia de la cascada Los Maquis y su sistema de caídas de agua y pozones. Ello, además de la necesaria evaluación del impacto causado por las obras constructivas del proyecto en cuestión sobre el reino funga presente en el área de intervención directa del proyecto y hasta la desembocadura del río Los Maquis. Ahora bien, atendida que dicha información esencial debió estar presente en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, ciertamente que su ausencia obsta a su aprobación; debiendo declararse su Rechazo. Página 76 | 171
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En particular, la observación aborda aspectos vinculados a la evaluación de los impactos del Proyecto sobre los usos y costumbres de los habitantes del área de influencia, en particular sobre actividades como pesca y recolección de hongos, y plantea que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) podría omitir antecedentes en su línea de base.
Al respecto, cabe precisar que el Titular del Proyecto presentó en el Anexo 3.13 “Caracterización de Medio Humano” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), entregando antecedentes en relación con los usos y costumbres del territorio, particularmente respecto a las actividades de pesca recreativa y recolección de hongos silvestres.
a) Pesca: El Titular presentó antecedentes mediante entrevistas y el Anexo 3.13 de la DIA, indicando que la pesca en el área de estudio es recreativa y de autoconsumo, sin fines comerciales, y se realiza principalmente en la orilla del Lago General Carrera y en menor medida en desembocaduras de cursos menores, incluyendo el Río Los Maquis. La operación del Proyecto asegura un caudal mínimo de 370 litros por segundo, superior al caudal ambiental de 330 l/s, garantizando la preservación de hábitats adecuados para desove de truchas y la continuidad de la actividad pesquera en condiciones seguras y sostenibles.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En base a esto, se puede concluir que, la operación del Proyecto no generará una afectación del ecosistema fluvial del Río Los Maquis, por lo tanto, no generará un impedimento para que la comunidad mantenga la actividad de pesca.
b) Recolección de hongos: La caracterización en terreno (Anexos 3.6 y 3.13, de la DIA) identificó baja diversidad de macrohongos y líquenes, sin presencia de especies en categoría de conservación. Las áreas de recolección de morilla y otros hongos silvestres no se superponen con el área de emplazamiento del Proyecto, y las diferencias respecto a la DIA anterior se deben exclusivamente a la actualización de información mediante nuevas campañas de terreno (noviembre 2023), lo que permitió precisar los lugares de recolección y la estacionalidad de la actividad, garantizando su continuidad y sustentabilidad.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
c) Efecto Rocío y el Caudal: La operación del Proyecto respeta la variabilidad natural del Río Los Maquis, asegurando la preservación de pozones, cascadas y humedad ambiental que sustenta la vegetación ribereña. La regla de operación, que impone caudales mínimos y máximos, permite que la central funcione únicamente cuando existen condiciones adecuadas, garantizando que la vegetación y microclima se mantengan dentro de rangos naturales, sin afectación a las prácticas tradicionales de la comunidad.
Finalmente, el análisis hidrológico demuestra que el régimen de caudales del río se mantendrá dentro de su variabilidad natural, asegurando la continuidad del “efecto rocío” y la humedad ambiental que sustenta la vegetación ribereña. Por tanto, se descarta fundadamente que la operación del Proyecto afecte negativamente las prácticas tradicionales o el equilibrio ecológico del área de influencia.
Con base en los antecedentes recopilados y la información técnica aportada, se concluye que el Proyecto no genera impactos significativos sobre los usos y costumbres de la comunidad, incluyendo pesca recreativa, recolección de hongos y mantenimiento de la vegetación ribereña. Las diferencias respecto a la DIA anterior reflejan actualización y precisión de información, sin omisión de datos relevantes. Por tanto, la Declaración de Impacto Ambiental cuenta con información suficiente para su evaluación, descartándose efectos adversos significativos sobre el medio humano y los sistemas de vida asociados al área de influencia.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante su Ord. N°331 de fecha 11 de julio de 2025. • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Ord. N°04426/2025 de fecha 14 de julio de 2025, ratificado mediante el Ord. N°06581/2025, de fecha 15 de octubre de 2025. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Aysén, mediante su mediante Oficio N° 315, de fecha 10 de julio de 2025. • CONAF, Región de Aysén, mediante su Ord. N°5-EA/2025, de fecha 2 de julio de 2025. • SEREMI de Agricultura, Región de Aysén, mediante su Ord. N°01, de fecha 7 de julio de 2025.
Observación N° 12:
“Adicionalmente, no podemos sino hacer presente, como observación en el presente procedimiento de Participación Ciudadana, el serio cuestionamiento a los antecedentes y estudios técnicos de diseño y sobre los cuales fue construida y operó la Central Hidroeléctrica Los Maquis; realizado por el doctor Alejandro Dussaillant (Ph.D. en Ingeniería Civil y Ambiental de la Universidad de Wisconsin-Madison, EE.UU.), en su Informe titulado “Análisis de antecedentes hidrológicos de Proyecto Hidroeléctrico Los Maquis”. Informe en el cual, efectuando un análisis técnico de los antecedentes que la titular del proyecto ha puesto en conocimiento de la autoridad ambiental, concluye que ellos NO permiten descartar la producción de impactos significativos producto de la operación de la central hidroeléctrica sobre el río Los Maquis, su régimen de caudales y el ecosistema que de éste depende: “3. Conclusiones y Recomendaciones En suma, desde el punto de vista hidrológico, pero también desde el punto de vista ecológico, los antecedentes carecen de una adecuada Línea Base (física y biológica) de la zona del proyecto que permita estimar posibles impactos. Y desde esa base poder identificar posibles impactos para de ahí evaluarlos correctamente y mitigarlos de la mejor forma posible, así Página 78 | 171
como plantear adecuados planes de monitoreo, seguimiento y contingencia relativos a los Regímenes Naturales del río (caudales, sedimentos, térmico, etc.) así como de los ciclos de vida de las especies acuáticas y terrestres vecinas al sistema fluvial. En la experiencia de este consultor, proyectos como éste deben ingresar al SEIA para que lo anterior sea más adecuadamente tomado en cuenta. Desde el punto de vista de este consultor científico y su experiencia en la materia, cabe la aplicación del Principio Precautorio: el evaluador (Servicio de Evaluación Ambiental) debe posicionarse desde el escenario más desfavorable para el medio ambiente; vale decir, exige un enfoque metodológico que asuma que los proyectos hidroeléctricos de pasada son susceptibles de ocasionar dichos (documentados) impactos ambientales. Siendo deber del titular del proyecto o actividad, aportar los antecedentes científicos necesarios y suficientes, para descartar que su proyecto presente o genere dichos impactos ambientales, o bien declararlos explícitamente junto con las debidas evaluaciones y medidas mitigatorias. Dados los escasos antecedentes aportados por Edelaysén en las instancias administrativas revisadas, a lo menos metodológicamente, ha de asumirse que el proyecto es susceptible de generar aquellos impactos ambientales que documentadamente se ha estudiado son susceptibles de generar los proyectos hidroeléctricos de pasada.” Fuente: Informe “Análisis de antecedentes hidrológicos de Proyecto Hidroeléctrico Los Maquis”, dr. Alejandro Dussaillant.
Siendo así, ciertamente que la Declaración de Impacto Ambiental presentada por la Empresa Eléctrica de Aysén S.A., habrá de ser rechazada.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En particular, la observación se refiere a la supuesta insuficiencia de antecedentes hidrológicos y ecológicos para evaluar los impactos de la operación del Proyecto sobre el río Los Maquis y su ecosistema. Esto basado en un informe del Dr. Alejandro Dussaillant, donde cuestiona la línea de base del Proyecto. En primer término, es dable señalar que el Informe presentado titulado “Análisis de antecedentes hidrológicos de Proyecto Hidroeléctrico Los Maquis”, realizado por el Dr. Alejandro Dussaillant corresponde al año 2021 y se realizó antes de que el Proyecto ingresara formalmente al SEIA, por lo que no considera las caracterizaciones presentadas en el transcurso de la actual evaluación.
Por lo tanto, es necesario señalar que, al momento de la presente evaluación ambiental, el Proyecto se encuentra construido, quedando pendientes de ejecución las obras de paisajismo, arquitectura y urbanismo, las cuales se realizarán una vez obtenida la RCA. Esto, debido a que su ejecución se efectuó al amparo de la Resolución Exenta N°334, de 12 de agosto de 2019, de la Dirección Regional del SEA de Aysén, que informó favorablemente la consulta de pertinencia denominada “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis”. Posteriormente, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante Resolución Exenta N°850 de 6 de junio de 2022, ordenó el ingreso del Proyecto al SEIA, al verificarse lo establecido en el literal p) del artículo 10 de la Ley N°19.300. Asimismo, el ingreso a evaluación corresponde a una acción comprometida en el marco del Programa de Cumplimiento del procedimiento sancionatorio Rol F-002-2024, actualmente en tramitación ante la SMA.
Sin desmedro de lo anterior, y en cuanto a las inquietudes planteadas en el informe, y en las conclusiones presentadas en la observación, el Titular ha aportado información técnica detallada durante el proceso de evaluación que permite descartar impactos significativos en los tramos intervenidos. Entre las medidas y antecedentes presentados destacan:
• Regla de operación y caudal ambiental mínimo: El Proyecto asegura un caudal pasante de 370 l/s, superior al caudal ambiental de 330 l/s, garantizando la continuidad de cascadas y pozones. Este caudal mínimo se mantiene incluso en los períodos de menor disponibilidad hídrica, asegurando la preservación de condiciones naturales de flujo, temperatura y oxigenación. • Distancia de restitución y diseño de la central: El agua captada se restituyen a tan solo 0,6 km del punto de captación. La cámara de carga carece de capacidad de almacenamiento, impidiendo la generación de Hydropeaking, fenómeno que requiere regulación del flujo en función de la demanda energética. La operación de la mini central es completamente automatizada y se ajusta al caudal disponible, sin inducir variaciones abruptas en el río. • Biota acuática y terrestre: Las especies presentes en el tramo intervenido son introducidas (Trucha Arcoíris y Trucha Común), sin categoría de conservación, y su ciclo reproductivo no se ve afectado por la Página 79 | 171
operación del Proyecto. La continuidad del caudal mínimo y la restitución rápida aseguran que los hábitats se mantengan funcionales. • Monitoreo y control: El Proyecto incorpora sistemas de medición de caudal ultrasónicos, limnímetros aguas abajo de los saltos de agua y monitoreo remoto automatizado. Esto permite verificar permanentemente que el caudal ambiental se mantenga conforme a diseño, cumpliendo de manera efectiva las funciones de seguimiento que el Dr. Dussaillant recomienda.
En síntesis, el Titular ha entregado evidencia técnica y normativa sobre las medidas de diseño, operación y monitoreo implementadas, asegurando que el régimen hidrológico natural del río Los Maquis se mantiene en condiciones comparables a la variabilidad histórica. La restitución del caudal a corta distancia, el aseguramiento de un caudal ambiental superior al mínimo requerido, la ausencia de capacidad de regulación para generar Hydropeaking y la naturaleza de las especies acuáticas presentes respaldan la conclusión de que el Proyecto no generará impactos significativos sobre el ecosistema fluvial, ni sobre los usos y funciones asociadas al mismo.
Por lo tanto, se descarta la generación de impactos significativos sobre el ecosistema fluvial del río Los Maquis, y la DIA presenta antecedentes suficientes para su evaluación.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante su Ord. N°331 de fecha 11 de julio de 2025.
Observación N° 13:
“En el Anexo 3.13. de la Declaración de Impacto Ambiental en actual evaluación se señala, en cuanto al abastecimiento de agua para consumo humano y productivo que, “En el caso del sector de camino a Los Maquis, el agua proviene de la Laguna La Manga mediante una tubería que abastece a los predios que se encuentran en torno a la Ruta X-781 y 265 CH hasta unos 3 kilómetros del Proyecto. En el caso de algunos lodges, además tienen bombas de agua que sacan agua del Lago General Carrera. Así mismo, en el sector aledaño al Proyecto, las viviendas también se abastecen de agua del Lago General Carrera mediante bombas que extraen agua del subsuelo del lago. Cabe destacar que, en la actualidad, no se identificaron viviendas ni personas que extraigan agua del Rio Los Maquis para consumo humano ni actividad agropecuaria como riego o consumo de ganado. En este mismo sentido, existe un proyecto de ampliación de la cobertura del APR de Puerto Guadal que obtendrá agua del Río Los Maquis unos 7 kilómetros aguas arriba del Proyecto hidroeléctrico.” Dicha descripción, contenida en el anexo 3.13. de la Declaración de Impacto Ambiental objeto del presente proceso de PAC, desconoce los impactos que el proyecto hidroeléctrico los maquis puede causar respecto del abastecimiento de agua para abastecimiento humano y de actividades de subsistencias, a que busca responder el señalado proyecto de ampliación de cobertura del Sistema Sanitario Rural de Puerto Guadal. Al efecto, resulta pertinente tener presente lo señalado por don Pablo Rojas, de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en respuesta consulta de información por Ley de Transparencia número AM007W0029562: “Desde el punto de vista del “Programa de Agua Potable Rural (APR)”, de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, podemos informar que existe una demanda de pobladores que se encuentran en la periferia de la localidad y que no se encuentran conectados al sistema de agua potable rural (APR) de la localidad. Esta Dirección ya efectuó una visita al sector para reunirse con la comunidad (no existe acta de la reunión). De la visita se desprende preliminarmente que una de las alternativas considerada deberá ser, evaluar al Río Los Maquis como alternativa para la instalación de una captación superficial (En la actualidad la captación del sistema APR se encuentra en el Lago General Carrera). Realizada la consulta a la Dirección General de Aguas, nos informaron que no existe disponibilidad para constituir derechos de aprovechamiento de agua sobre el Río Los Maquis, lo que limitaría la opción de evaluar la construcción de un sistema gravitacional que pueda abastecer a las familias del sector alto de Puerto Guadal y al propio sistema APR. Lo anterior implica que sólo será posible evaluar los costos de reevaluación del recurso desde el lago General Carrera, lo que podría volver inviable el proyecto.” (Énfasis añadido). Fuente: Respuesta de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas a solicitud de información por Ley de transparencia número AM007W0029562. En efecto, dado que aguas abajo del proyecto de ampliación del Servicio Sanitario Rural de Puerto Guadal se deben asegurar los Derechos de Aguas necesarios para la operación del proyecto hidroeléctrico Los Maquis, resultaría inviable el referido proyecto de abastecimiento de agua potable para abastecimiento humano. Impacto que, atendida su implicancia y restricción de acceso a un Derecho Humano, ciertamente Página 80 | 171
que debió ser debidamente evaluado en la presente evaluación de impacto ambiental; falta de contenido esencial que no hace sino tornar exigible el Rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por la Empresa Eléctrica de Aysén S.A.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En particular, la observación aborda la eventual afectación del abastecimiento de agua para consumo humano en el sector de Puerto Guadal, en relación con el uso del recurso hídrico por parte del Proyecto.
En primer término, corresponde precisar que el Proyecto Hidroeléctrico Los Maquis utiliza un caudal máximo de 1.100 litros por segundo, conforme a la Resolución N°560 de la Dirección General de Aguas (DGA), la cual autoriza la construcción de la bocatoma y reconoce la aplicación de derechos de aprovechamiento no consuntivos. Este tipo de derechos obliga a la restitución íntegra de las aguas, en igual cantidad y calidad, una vez utilizadas para la generación. En el caso del Proyecto, dicha restitución se produce en un tramo de aproximadamente 600 metros entre la captación y el punto de descarga, sin existir extracciones intermedias. Por tanto, no se altera la disponibilidad superficial del recurso hídrico aguas abajo.
En este mismo sentido, debe aclararse que los derechos de agua utilizados son de propiedad de un tercero, respecto de los cuales el Titular mantiene un derecho de usufructo, sin facultad para transferirlos ni modificarlos, conforme a lo dispuesto en el Código de Aguas. En consecuencia, el uso de estos derechos no consuntivos no constituye un impedimento legal ni físico para la futura ampliación del sistema de Agua Potable Rural (APR) de Puerto Guadal, cuya viabilidad dependerá de la obtención de nuevos derechos de aprovechamiento otorgados por la DGA.
Adicionalmente, se hace presente que la Dirección General de Aguas de la Región de Aysén, mediante Oficio N°333 de fecha 15 de julio de 2025, señaló que las aguas son bienes nacionales de uso público, por lo que no se podrá hacer uso de ellas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos. Asimismo, precisó que los derechos actualmente asociados al Proyecto son de carácter no consuntivo, por lo que no resultan compatibles con el uso para consumo humano o saneamiento, y que, en caso de renuncia o liberación parcial de dichos derechos, las aguas quedarán disponibles para nuevos otorgamientos, sujetos a la priorización dispuesta en el inciso segundo del artículo 5° del Código de Aguas, que otorga preferencia al abastecimiento de la población.
Por otra parte, si bien el Titular manifestó su disposición a facilitar una fracción de 20 litros por segundo en caso de requerirse para el APR, dicho compromiso se entiende de carácter voluntario y condicionado al marco legal vigente, sin constituir una afectación ni modificación de los derechos actualmente otorgados.
En atención a lo expuesto y a la información técnica presentada en la Adenda Ciudadana (Anexo 10.1., de la Adenda), se concluye que la utilización de derechos no consuntivos de agua para la operación de la minicentral no genera afectación a la disponibilidad del recurso hídrico para el abastecimiento comunitario, ni implica impedimento para el desarrollo o ampliación del sistema de Agua Potable Rural de Puerto Guadal.
Por tanto, se descarta la existencia de impactos significativos sobre la disponibilidad de recursos hídricos o sobre el acceso al agua potable de la población local, conforme a lo establecido en el artículo 11, letra b) de la Ley N°19.300 y el artículo 7° del D.S. N°40/2012.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • DOH, Región de Aysén, mediante su Ord. N°004 de fecha 17 de julio de 2025. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante su Ord. (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 331 de fecha 11 de julio de 2025.
Observación N° 14:
“Según lo prescrito por el artículo 12bis letra b) de la Ley número 19.300, en relación con el artículo11 letra e) del mismo texto normativo; toda Declaración de Impacto Ambiental ha de contener los antecedentes necesarios que justifiquen que el proyecto no genera o presenta “Alteración significativa, en términos de magnitud o tu En cuanto al valor turístico en particular, el inciso quinto del artículo 9 del Reglamento del Sistema de Página 81 | 171
Evaluación de Impacto Ambiental, prescribe que: “A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor turístico de una zona, se considerará la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.”. Ahora bien, respecto a la alteración significativa sobre una zona con valor turístico, resulta del todo incuestionable la pertinencia de lo expuesto respecto de la falta de antecedentes esenciales para descartar el efecto, característica o circunstancia del artículo 11 letra d) de la Ley número 19.300. En efecto, si como hemos dicho y como ha dejado clara e indubitadamente asentado el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, el proyecto hidroeléctrico Los Maquis es susceptible de afectar, de manera permanente, aquellos atributos ambientales que dotan de valor al Paisaje y que forman parte del objeto de protección de la Zona de Interés Turístico Chelenko; no puede sino concluirse, igualmente, que el proyecto de Edelaysén S.A. es susceptible de alterar una zona con valor turístico, en los términos del artículo 11 letra e) de la Ley número 19.300 y del inciso quinto del artículo 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por otro lado, en cuanto al valor Paisajístico del área de influencia del proyecto, cabe tener presente que, según lo prescrito por el inciso tercero del artículo 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que: “A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de una zona, se considerará: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.”. En este punto, no podemos sino hacernos parte de lo observado por el Servicio Nacional de Turismo, tanto en la presente evaluación de impacto ambiental como, sobre todo, su pronunciamiento en la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Minicentral Hidroeléctrica de pasada Los Maquis”, plenamente aplicable en la especie. Ello, en tanto advierte de la ausencia de antecedentes del todo esenciales para evaluar debidamente los impactos ambientales del proyecto hidroeléctrico Los Maquis sobre el valor turístico y paisajístico de su área de influencia. Al efecto, cabe considerar lo observado por el referido Servicio en Oficio Ordinario número 154/2024: “En “Anexo 3.11: Caracterización de Paisaje”, se solicita al Titular revisar y modificar la “Tabla 4-2: Valor Paisajístico del Área de estudio”, ya que no es coherente indicar la abundancia de agua como “media” siendo que se mencionan la presencia del lago General Carrera, río Los Maquis y otros cuerpos de agua identificados por el Titular, esta valoración debería estar en “alta”. Por otro lado, las tablas para determinar la calidad visual se debe considerar los valores según macrozona planteados en la guía, esto es la macrozona austral.”
Dicha observación, eso sí, debe ser CORREGIDA a la luz de lo observado por el mismo servicio en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Minicentral Hidroeléctrica de pasada Los Maquis”, cuyo procedimiento fue terminado anticipadamente, y en el cual, por medio de su Oficio Ordinario número 70 del 13 de julio de 2023, advirtió que el valor paisajístico del área asociado a abundancia de agua debía ser calificado de DESTACADO y no alto como señala actualmente. 2. Por otra parte, para la UP1 atributo agua, el titular indica que es “Agua abundante dentro de la Unidad de Paisaje”, otorgándole una valorización “alta”, sin embargo, para la macrozona de paisaje austral corresponde una valorización “destacada”. Lo mismo ocurre para el atributo vegetación, el titular indica una “Cobertura media 30% a 70%” otorgándole una valorización “media”, sin embargo, para la macrozona de paisaje austral corresponde una valorización “alta”. 3. En relación a la diversidad paisajística la valorización debería ser “destacada”, dada su singularidad alta (paisaje destacado dentro de la macrozona). El Titular concluyó que el proyecto se emplaza en un área de influencia con zonas donde el valor paisajístico oscila entre medio y alto según los atributos del mismo paisaje presentando además una calidad visual alta por lo que de acuerdo a lo señalado anteriormente, esta debería ser clasificada como Destacada. De igual forma se señala que la mayor afectación está dada en la fase de construcción actualmente en ejecución y que incluso ésta habría afectado la llegada de visitantes, afectando además la actividad de guías turísticos al sector. Aun cuando esta afectación ya se generó, esto produjo un impacto medianamente significativo asumido por el Titular, así como un impacto por emisiones de ruido generados por el proyecto que debiera generar una disminución en el flujo de visitantes en la etapa de operación.” Fuente: Oficio Ordinario número 70 del 13 de julio de 2023 del SERNATUR, en procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Minicentral Hidroeléctrica de pasada Los Maquis” de Edelaysén S.A. Asimismo, resulta del todo pertinente a la actual evaluación de impacto ambiental, la siguiente observación del Servicio Nacional de Turismo, vertida en el ya citado Oficio Ordinario número 70 del 13 de julio de 2023 y que, por este acto, hacemos parte de la presente observación: “1. Valor paisajístico: Respecto del Anexo 3.11 “Caracterización de paisaje”, se solicita al Titular determinar la calidad visual del paisaje para las unidades de paisaje identificadas UP1, Página 82 | 171
UP2 y UP3 considerando todos los elementos de la guía de valor paisajístico, particularmente para el atributo “fauna” ya que no solo considera la presencia, sino también la diversidad, y de acuerdo a la caracterización de fauna silvestre “en el área de influencia se identificaron 47 especies de fauna terrestre nativas correspondientes a 37 aves y 10 mamíferos. De las especies registradas, 11 se encuentran en categoría de conservación según la legislación nacional vigente, correspondiente a las aves Vultur gryphus (cóndor) y Campephilus magellanicus (carpintero negro), clasificadas como “Casi amenazadas” (NT), Theristicus melanopis (bandurria) y Pteroptochos tarnii (hued hued) consideradas como de “Preocupación menor” (LC) y a los mamíferos Lycalopex culpaeus (zorro culpeo), Chaetophractus villosus (quirquincho), Histiotus montanus (murciélago orejudo menor), Lasiurus varius (murciéalgo colorado), Myotis chiloensis (murciélago orejas de ratón del sur) y Abrothrix longipilis (ratón lanudo común) clasificados como Pteroptochos tarnii (hued hued) consideradas como de “Preocupación menor” (LC) y a los mamíferos Lycalopex culpaeus (zorro culpeo), Chaetophractus villosus (quirquincho), Histiotus montanus (murciélago orejudo menor), Lasiurus varius (murciéalgo colorado), Myotis chiloensis (murciélago orejas de ratón del sur) y Abrothrix longipilis (ratón lanudo común) clasificados como de “Preocupación menor” (LC) y a Histiotus magellanicus (murciélago orejón austral) considerado como de “Datos deficientes” (DD)”. Fuente: Oficio Ordinario número 70 del 13 de julio de 2023 del SERNATUR, en procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Minicentral Hidroeléctrica de pasada Los Maquis” de Edelaysén S.A.
Por último, cabe hacer presente que Edelaysén S.A. pretende descartar que su proyecto genere impactos significativos sobre el valor paisajístico de su área de influencia, sobre la base de verdaderas medidas de mitigación de dichos significativos impactos; las cuales, por el contrario, solo confirman que el proyecto en cuestión – de no mediar tales medidas de mitigación (cuya idoneidad habrá de ser, igualmente, evaluada) – afecta significativamente el valor paisajístico destacado del área en se emplaza. Sin duda, a la luz de lo expuesto previamente y lo observado por el propio organismo sectorial competente, no puede sino concluirse que la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto hidroeléctrico Los Maquis carece de antecedentes del todo esenciales para su adecuada evaluación de impacto ambiental; siendo del todo clara e incuestionable la necesidad de rechazar el proyecto”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
La observación se refiere a la eventual alteración significativa del valor paisajístico y turístico del área de emplazamiento del Proyecto, considerando su localización en la Zona de Interés Turístico Chelenko.
Se debe aclarar que la presente evaluación ambiental, se refiere a la Declaración de Impacto Ambiental "Rehabilitación y Ampliación de minicentral hidroeléctrica de pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona De Interés Turístico Chelenko, en la localidad de Puerto Guadal", la cual corresponde a la definición de las acciones para habilitar durante la década de 1980, reutilizando parte de estas antiguas instalaciones, e incorporando otras nuevas en reemplazo de partes de la antigua central.
Es importante tener presente que, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del DS 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de la consideración de la suma de los impactos provocados por el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes, la calificación ambiental deberá recaer sobre las modificaciones contenidas en la DIA en actual evaluación, vale decir, no puede ser materia de evaluación en el presente proceso, información (como el oficio citado) que aparece en otro proyecto.
Sin desmedro de lo anterior, y de acuerdo con los antecedentes presentados en el Capítulo 3 de la DIA, en su acápite 3.3.2.14 “Atractivos naturales o culturales y sus interrelaciones”, el Titular analizó el potencial impacto del Proyecto sobre esta componente, particularmente respecto de la posible alteración de la actividad turística dentro del área de influencia.
En dicho análisis se reconoce la superposición parcial de la ZOIT Chelenko, declarada mediante Decreto Nº 4, de 5 de enero de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con el área de emplazamiento del Proyecto, identificando como objetos de protección de alto valor ambiental y escénico el Lago General Carrera, la Cascada Los Maquis y su entorno de pozones.
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Cabe destacar que en el sitio del Proyecto existía una antigua central hidroeléctrica de 380 kW, abandonada desde la década de 1980, cuyas instalaciones permanecían semi desmanteladas. En consecuencia, se trata de un sector previamente intervenido, donde la nueva central mantiene en gran medida el trazado original de la infraestructura anterior.
Si bien las obras se emplazan próximas a la Cascada Los Maquis, se estima que la alteración visual o escénica será mínima, considerando que el diseño contempla el aseguramiento de un caudal escénico de 370 l/s, superior al caudal ambiental de 330 l/s determinado en el Anexo 3.17, con el objeto de mantener la estética natural del salto de agua.
En este sentido, el Proyecto incorpora medidas de paisajismo y revegetación en la cámara de carga, casa de máquinas, tuberías y huella de maquinaria, destinadas a favorecer su integración armónica en el entorno.
En virtud de lo anterior, el Titular ha incorporado expresamente en la DIA el análisis de afectación a los objetos de protección de la ZOIT Chelenko, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, evaluando las posibles alteraciones sobre el paisaje, la belleza escénica y los atractivos turísticos. La información presentada resulta suficiente para descartar la configuración de los supuestos de los artículos 11 letras d) y f) de la Ley N°19.300, considerando que: • El Proyecto identifica y evalúa adecuadamente los objetos de protección de la ZOIT Chelenko. • No se verifican afectaciones permanentes ni pérdidas de valor turístico o escénico. • El componente paisaje y patrimonio cultural fue caracterizado conforme a la metodología reglamentaria y validado por los organismos competentes.
En consecuencia, se estima que la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular permite una evaluación ambiental suficiente y adecuada del Proyecto, no configurándose los supuestos que harían exigible un Estudio de Impacto Ambiental, conforme al marco legal vigente.
A mayor abundamiento, el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), Región de Aysén, en su calidad de órgano con competencia sobre la materia, emitió pronunciamientos conformes mediante Ord. N°144, de 15 de julio de 2025, ratificado por Ord. N°191, de 20 de octubre de 2025, dando cuenta de la adecuada incorporación y valoración de los objetos de protección turísticos dentro de la evaluación ambiental del Proyecto.
IX. Observante: Cristobal Weber McKay, Frances Fendall Parkinson y Erwin Sandoval Gallardo
Observación N° 1.1.
“El proyecto se emplaza en una zona de interés turístico, donde las comunidades locales dependen en gran medida del turismo y actividades productivas tradicionales. La alteración del ecosistema y la intervención en el río Los Maquis podrían afectar la disponibilidad y calidad del agua utilizada por pobladores para consumo humano, riego y actividades recreativas”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
La observación se refiere a la eventual afectación del ecosistema local y del recurso hídrico del río Los Maquis, considerando su relevancia para las actividades turísticas y productivas tradicionales desarrolladas en el área. Efectivamente, el Proyecto se emplaza en la comuna de Chile Chico, dentro del territorio reconocido como Zona de Interés Turístico (ZOIT) Chelenko, condición que exige especial resguardo de los valores ambientales, paisajísticos y culturales que caracterizan la zona.
En relación con ello, el Anexo 3.13 “Caracterización del Medio Humano” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) detalla las principales actividades turísticas presentes en el Área de Influencia (AI), las cuales se vinculan principalmente a servicios de alojamiento, transporte, alimentación y elaboración de productos locales. Los emprendimientos identificados corresponden mayoritariamente a vecinos de Puerto Guadal y a algunos empresarios turísticos que operan con público nacional e internacional, destacando los lodges Terra Luna y El Mirador de Guadal, ambos con más de una década de funcionamiento continuo.
Asimismo, se identifican operadores turísticos que ofrecen actividades de montaña, cabalgatas y excursiones hacia glaciares y ríos de la zona, con fuerte vinculación con la identidad natural y escénica del territorio. Estas Página 84 | 171
actividades se concentran principalmente durante la temporada estival (octubre a abril), constituyendo un pilar económico relevante para la comunidad local.
En cuanto a los destinos preferidos por los turistas que visitan Puerto Guadal, se mencionan los siguientes:
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En lo que respecta a los sitios turísticos aledaños, tales como las cascadas y pozones del Río Los Maquis, su acceso se realiza mediante senderos informales que cruzan predios privados, incluido aquel donde se emplaza el Proyecto. Cabe señalar que el camino de acceso utilizado por maquinaria durante la fase de construcción se ha consolidado como la ruta preferida por los visitantes, hecho reconocido por la comunidad durante la Participación Ciudadana Temprana, instancia en la cual manifestaron su preferencia por mantener dicha huella como parte de las obras de paisajismo comprometidas.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Respecto de las actividades productivas tradicionales, se identificó presencia de ganadería extensiva en el Área de Influencia, practicada por familias locales que crían ovejas y vacunos para consumo y venta local. Esta actividad se desarrolla de manera estacional, aprovechando las diferencias altitudinales del terreno y utilizando rutas tradicionales de arreo hacia zonas de veranada. También se constató la existencia de invernaderos y huertos familiares, algunos con producción comercial orientada al abastecimiento de comercios y ferias locales, lo que evidencia una integración armónica entre producción agroecológica y turismo.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En el Área de Influencia del Proyecto, se registró la actividad de recolección tradicional de frutos y hongos silvestres, como calafate, maqui, murtilla, rosa mosqueta y morilla, principalmente realizada por mujeres y familias de la localidad. Estas prácticas mantienen un valor cultural y económico, aportando a la identidad territorial y a la economía doméstica local.
En cuanto a los lugares de recolección, estos corresponden a lugares con gran humedad y altura, específicamente se han indicado los bordes del Lago General Carrera, en el sector del desaguadero, en la desembocadura del Río Los Maquis, hacia Bertrand y hacia el interior cordillerano como camino a Los Valles.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Tabla 3-33: Lugares de recolección, especies y usos. N° Especie recolectada Ubicación de la recolección Fechas de recolección Uso 1 Hierba de San Juan Desembocadura Río Los Maquis Principalmente en primavera Medicinal 2 Paramela Desembocadura Río Los Maquis Principalmente en primavera Medicinal 3 Bailahuen Desembocadura Río Los Maquis Principalmente en primavera Medicinal 4 Zarzaparrilla Camino hacia Mina La Escondida Verano Comestible, elaboración de productos y medicinal 5 Morilla Camino a Laguna La Manga Octubre noviembre Comestible y venta 6 Mosqueta Ribera Río Los Maquis Marzo Comestible y para elaboración de alimentos 7 Calafate En predios personales o en ruta a la Manga y hacia Mina La Escondida Enero Comestible y para elaboración de productos 8 Maqui En los predios personales, en ribera Río Los Maquis, en ruta a la Manga, hacia Mina La Escondida Verano Comestible y para la elaboración de productos Fuente: Anexo 3.13 Caracterización de Medio Humano.
En el Anexo 3.13 de la DIA (Caracterización del Medio Humano) se señala que la recolección de plantas medicinales ha disminuido debido al menor uso cotidiano de estas especies y a su menor disponibilidad en los lugares habituales. Actualmente, se destaca la importancia de la rosa mosqueta, recolectada principalmente por mujeres de la agrupación de artesanas Chelenko, quienes realizan esta actividad manualmente a mediados de marzo, preferentemente en las mañanas, en sectores de la ribera del río Los Maquis o en sus propios terrenos, donde la labor resulta más accesible por razones de edad y distancia. En las cercanías del Proyecto se identificó la recolección de frutos de maqui por una residente del área aledaña. La actividad se realiza en un predio de su propiedad, ubicado a aproximadamente 400 metros del emplazamiento, donde los árboles crecen de forma natural. Durante enero, junto a su hermano, recolectan los frutos, elaboran pulpa y la comercializan en distintos establecimientos de Puerto Guadal (como lodges y negocios locales), así como en Coyhaique y Chile Chico, donde la recolectora reside gran parte del invierno.
La recolección de morilla es realizada por distintas personas que varían los lugares de búsqueda según la disponibilidad del hongo. Las recolectoras identifican las zonas mediante información compartida entre ellas (ver Apéndice 3.13.3, Transcripción de Entrevistas de la DIA), destacando sectores cercanos a la Laguna La Manga y Página 87 | 171
al camino hacia Puerto Bertrand. No existe un sitio fijo de recolección, pues la ubicación cambia cada año. La actividad consiste en recorrer las áreas donde se desarrolla la morilla, recolectarla en mallas ventiladas (para favorecer la dispersión de esporas), secarla en las mismas mallas y posteriormente venderla a compradores, principalmente provenientes de Coyhaique.
Respecto a la pesca, otra actividad tradicional practicada ocasionalmente en la desembocadura del Río Los Maquis, se indica que se centra en la captura de trucha, realizada sobre todo en la orilla del lago y, en menor medida, en la desembocadura del Río Los Maquis y del estero El Sapo en Puerto Guadal.
Los entrevistados señalan que la pesca en el Área de Influencia no es una actividad generalizada ni típica de la zona. Se trata de una práctica esporádica y recreativa, realizada mayormente por habitantes locales durante la primavera y el verano. El acceso a los lugares de pesca es libre, sin pertenencia a grupos específicos, y los peces capturados se consumen principalmente en el círculo familiar o se regalan; no existe pesca con fines comerciales. En cuanto al turismo, los informantes indican que, ante consultas de visitantes, se recomienda preferentemente la pesca en sectores más atractivos, como el desagüe del Lago General Carrera, a unos 15 km del Área de Influencia. Finalmente, entre las actividades tradicionales cercanas al Proyecto, se identificó que algunos habitantes del Área de Influencia mantienen invernaderos para la producción de hortalizas de autoconsumo. Destacan los huertos “Cuatro Estaciones”, “Abuelita Safira” y “Alma Verde”, que abastecen comercios locales, centros turísticos y particulares. Estos productos también se venden en el mercado campesino, que se realiza cada sábado frente a la delegación municipal, junto con elaboraciones como licores y mermeladas. En los predios próximos al Proyecto, en las viviendas permanentes (puntos 3 y 7 de la siguiente figura) y en la temporal del punto 9, se identifican huertos e invernaderos destinados al autoconsumo de las familias residentes.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En cuanto al abastecimiento de agua, la DIA identifica que la localidad de Puerto Guadal se abastece mediante la red de Agua Potable Rural (APR) proveniente del Lago General Carrera, sin relación con el Río Los Maquis. En el sector del camino al río Los Maquis, el abastecimiento proviene de la Laguna La Manga o del Lago General Carrera, mediante tuberías y bombas privadas. Se constató que no existen viviendas ni actividades agropecuarias que utilicen directamente el caudal del Río Los Maquis para consumo o riego.
Por otra parte, el Proyecto de ampliación del APR de Puerto Guadal, que contempla la eventual captación de aguas del Río Los Maquis a 7 kilómetros aguas arriba del Proyecto, no guarda relación operativa ni territorial con la minicentral, por lo que ambos sistemas son técnicamente independientes.
En consecuencia, y a partir del análisis integrado de los antecedentes expuestos, se descarta que el Proyecto genere afectaciones significativas sobre las actividades turísticas, tradicionales o de abastecimiento hídrico de la Página 88 | 171
comunidad. Por el contrario, las medidas de integración paisajística y formalización del sendero de acceso propuesto constituyen un aporte a la ordenación del uso turístico del sector.
Por tanto, se concluye que el Proyecto no altera la disponibilidad ni la calidad del recurso hídrico utilizado por la población, ni interfiere con las prácticas productivas o recreativas locales, manteniéndose plenamente compatible con los objetivos de conservación ambiental y desarrollo sustentable del territorio definidos por la ZOIT Chelenko.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • SERNATUR, Región de Aysén, Ord. N°144, de 15 de julio de 2025, ratificado por Ord. N°191, de 20 de octubre de 2025. • SAG, Región de Aysén, mediante su Ord. Nº 347/2025 de fecha 07 de julio de 2025. • SEREMI Agricultura, Región de Aysén, mediante su Ord.N°01 de fecha 07 de julio de 2025.
Observación N° 1.2:
“Impacto en el turismo: La modificación del paisaje y la intervención en el río pueden disminuir el atractivo de la zona para visitantes, afectando emprendimientos locales”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
La observación se refiere a la potencial afectación del valor escénico y turístico del área, así como al impacto sobre emprendimientos locales vinculados a turismo, alojamiento y actividades recreativas.
En primer término, es necesario señalar que, al momento de la presente evaluación, el Proyecto se encuentra construido, quedando pendientes únicamente las obras de paisajismo, arquitectura y urbanismo, cuya ejecución se realizará una vez obtenida la RCA, conforme a la Resolución Exenta N°334, de 12 de agosto de 2019, del SEA Aysén, y a la Resolución Exenta N°850 de la SMA, que ordenó su ingreso a evaluación ambiental. Esta acción también se encuentra vinculada al Programa de Cumplimiento del procedimiento sancionatorio Rol F-002-2024 ante la SMA.
En atención a lo planteado por el observante, se reconoce que la existencia de obras inconclusas podría generar una percepción temporal de alteración del entorno y disminución del valor escénico; no obstante, esto será mitigado mediante acciones de integración paisajística y escénica, detalladas en los Anexos 1.4 y 1.10 de la DIA, y 1.6, 1.8, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda, que incluyen:
• Terminaciones de urbanización y paisajismo en casa de máquinas. Se contempla la instalación de recubrimientos exteriores en madera tipo lampazo o tejuela, coherentes con la arquitectura local, además de la revegetación del talud mediante especies pioneras propias de la zona, como coirón. Se considera también una cortina vegetal de 15 ejemplares nativos (Coigüe, Ciruelillo, entre otros), con altura mínima de 2 metros, y un monitoreo anual por 5 años, enviando informes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
• Paisajismo en cámara de carga y tuberías. El Proyecto contempla la plantación de 142 ejemplares arbóreos nativos distribuidos a lo largo del trazado de las tuberías, utilizando estructuras de mampostería y contención con piedra o madera local. Se evaluarán parámetros de sobrevivencia y estado fitosanitario de las especies, comprometiendo una tasa mínima de éxito del 85% al quinto año. Los resultados se reportarán anualmente a la SMA. Página 89 | 171
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
• Rehabilitación de la huella de maquinaria. Durante el primer año de operación, se ejecutará la revegetación del camino de acceso empleado en la fase de construcción, mediante geomantas de fibra de coco y siembra de coirón y gramíneas nativas. Se incorporará un sendero peatonal de 1,2 m de ancho que permitirá la circulación controlada de visitantes, y se aplicarán soluciones de geoweb vegetalizadas en zonas de talud para su estabilización.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Estas medidas constituyen un “soterramiento escénico”, orientado a reducir la visibilidad de la infraestructura, recuperar la armonía paisajística y favorecer la integración ecológica del área intervenida. Adicionalmente, el Página 90 | 171
Titular ha establecido Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) que fortalecen la gestión turística y patrimonial del área:
CAV Nombre Descripción CAV N°4 Tabla 11.1.4., del ICE. Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis. Conservación de elementos patrimoniales seleccionados por la comunidad, tales como el rodete de turbina, rotor del generador y cuadernos de operación. CAV N°6 Tabla 11.1.6., del ICE. Seguimiento de labores de paisajismo. Verificación de las terminaciones de paisajismo en cámara de carga, tuberías, huella de maquinaria y casa de máquinas. CAV N°10 Tabla 11.1.10., del ICE. Instalación de barreras se seguridad en sendero peatonal. Implementación de pircas y montículos con materiales locales en zonas de pendiente. CAV N°12 Tabla 11.1.12., del ICE. Estudio de flujo de visitantes a la zona de emplazamiento del Proyecto. Levantamiento anual del flujo de visitantes antes y después de las obras de paisajismo, para evaluar su efectividad y la percepción de los usuarios.
En particular, el CAV N°12, incorpora un instrumento de monitoreo objetivo que permitirá evaluar el impacto del Proyecto sobre la afluencia turística y la percepción del visitante respecto del paisaje. Dicho compromiso fue acogido favorablemente por el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), Región de Aysén, mediante su Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, conforme a su competencia sectorial.
En conclusión, el Proyecto no impide ni restringe las actividades turísticas locales, mantiene la accesibilidad a los atractivos naturales y cuenta con medidas concretas de restauración e integración paisajística. Por tanto, se descartan impactos significativos o permanentes sobre el valor turístico del territorio, conforme al artículo 11, letra b), de la Ley N°19.300.
Finalmente, la evaluación presentada por el Titular cuenta con la conformidad del Gobierno Regional de Aysén (Ord. N°2612, 8 de julio de 2025) y de SERNATUR Región de Aysén (Ord. N°144, 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, 20 de octubre de 2025), en sus calidades de órganos competentes sobre la materia.
Observación N° 1.3:
“Alteración de las actividades económicas locales: Los pequeños emprendimientos turísticos y actividades tradicionales de subsistencia, como la pesca artesanal, podrían verse perjudicados por la alteración del ecosistema fluvial”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
La observación plantea que el Proyecto podría afectar actividades económicas locales y de subsistencia, incluyendo emprendimientos turísticos y pesca artesanal.
Según lo descrito en el Anexo 3.3: Caracterización del Medio Humano de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la actividad de pesca se desarrolla principalmente en la orilla del Lago General Carrera y, en menor medida, en sectores de la desembocadura del Río Los Maquis y el estero El Sapo. Se trata de una actividad mayoritariamente recreativa, practicada por habitantes de Puerto Guadal, especialmente durante la época estival y primavera, cuando el caudal del río es menor.
Respecto a la pesca en el tramo comprendido entre la bocatoma y la restitución del Proyecto, se establece un caudal mínimo de 370 litros por segundo (l/s), que asegura el paso prioritario del agua hacia el río. Este caudal, además de sumarse al caudal del otro brazo del río, mantiene condiciones básicas de hábitat para especies como la trucha, garantizando la viabilidad de sus procesos de desove y reproducción, conforme a estudios sobre hábitats de reproducción en la Región de Aysén (velocidades de corriente 0,2–0,6 m/s; profundidades 20–50 cm; sustratos de grava limpia y oxigenada).
Por otro lado, respecto del riesgo de posibles accidentes, como caídas en el punto de restitución, se precisa lo siguiente: Página 91 | 171
• Aguas abajo del punto de restitución, las condiciones de caudal se mantendrán idénticas con o sin operación de la central, mientras que aguas arriba, el caudal será menor durante la operación del Proyecto. Por ello, no se advierte un incremento significativo del riesgo en el río Los Maquis. • El riesgo se limita a la eventual caída de personas que circulen por el borde del río, específicamente en el tramo final de la obra de descarga, perpendicular al cauce. En caso de caída, la persona podría ser arrastrada hacia el río.
En función de lo anterior, en el tramo final de la obra de descarga (Construido en base a gaviones y actualmente abierto), se consideran las siguientes terminaciones: • Plataforma o puente de madera que cubra toda el área abierta del canal de restitución, con barandas a lo largo del borde del río y elementos antideslizantes en el piso, garantizando la circulación segura de los visitantes. • Reja metálica de protección ubicada bajo la plataforma, con una pulgada de apertura, que impide el ingreso no controlado desde el río hacia el canal de restitución.
Con respecto al flujo de alimento hacia la zona baja del río, se aclara que el único filtro se ubica en la cámara de carga y corresponde a una reja de 1 pulgada de apertura. Su función principal es impedir el paso de elementos como piedras o ramas de tamaño considerable, que podrían dañar las turbinas, así como evitar el ingreso de fauna íctica en la zona alta. Los materiales que no pasan la reja se devuelven al río mediante el vertimiento entre la bocatoma y la cámara de carga o por la compuerta desarenadora.
En la parte no desviada del río, la situación es incluso más favorable que con la central anterior: el otro brazo sigue su curso natural y el brazo de la bocatoma incorpora un caudal escénico, además de una apertura con compuerta desripiadora que evita acumulaciones en el muro frontal. Lo anterior garantiza continuidad hídrica y permite el arrastre de alimento aguas abajo de la bocatoma.
Con base en estos antecedentes, se concluye que la operación del Proyecto no genera efectos significativos sobre la pesca deportiva o recreativa ni sobre la fauna íctica. Las medidas de seguridad implementadas reducen riesgos para los visitantes del sector de restitución. Asimismo, la actividad de pesca debe respetar los periodos de veda establecidos por la autoridad sectorial, para el manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos.
En esta materia, la respuesta del Titular cuenta con la conformidad de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el Ord. (D.AC.) ORD. SEIA N.º 331 de fecha 11 de julio de 2025, en su calidad de órgano competente sobre la materia.
Como se ha señalado, según los antecedentes contenidos en el Estudio de atractivos naturales y culturales (Anexo 3.12) y en la Caracterización del Medio Humano (Anexo 3.13) de la DIA, donde se establece que la actividad turística del área se desarrolla principalmente en torno a los atractivos como las cascadas y pozones del río Los Maquis, el lago General Carrera y los glaciares Leones, O’Higgins, Cayuqueo y Pirineos; los antecedentes técnicos y normativos revisados, se ha concluido que el Proyecto no genera impactos significativos sobre la belleza escénica, la actividad turística ni la cohesión social de la comunidad local, descartándose los efectos en esta materia.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad del Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, en su calidad de órganos competente sobre la materia consultada.
Observación N° 1.4:
“Riesgo de desplazamiento involuntario: Si bien el proyecto no contempla reasentamientos, la degradación de las condiciones ambientales y económicas podría generar migraciones forzadas de habitantes locales”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. La observación plantea el riesgo de desplazamiento involuntario de habitantes locales debido a impactos ambientales y económicos indirectos.
Respecto a lo planteado, se concluye que el Proyecto no es susceptible de generar migración forzada, por las siguientes razones:
- Ubicación del Proyecto: El Proyecto ubicado a una distancia aproximada de 4,5 km de la localidad de Puerto Página 92 | 171
Guadal, comuna de Chile Chico, se emplaza en un área industrial previamente intervenida, donde operó la mini central hidroeléctrica Los Maquis (380 kW). Según los antecedentes expuestos durante el proceso de evaluación, no existen receptores residenciales dentro del área del Proyecto que puedan verse obligados a trasladarse.
-
Condiciones ambientales: La rehabilitación y ampliación de la mini central Los Maquis se realiza en un entorno antrópicamente intervenido, donde los impactos ambientales han sido evaluados y calificados como no significativos. Las áreas de influencia del Proyecto no presentan afectaciones ambientales relevantes que puedan afectar la habitabilidad o los recursos de los pobladores.
-
Condiciones económicas: Las actividades económicas locales, principalmente turismo, ganadería y recolección, no se verán afectadas por la operación del Proyecto. Se mantiene el acceso a cascadas y pozones del Río Los Maquis, lo que asegura la continuidad de la actividad turística. Por otra parte, las obras de paisajismo y urbanización pendientes, incluyendo la revegetación de taludes, soterramiento de tuberías y habilitación de un sendero peatonal en la huella de maquinaria, permitirán un acceso seguro a los sitios de interés turístico, minimizando cualquier impacto visual negativo.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Dado que el Proyecto corresponde a la rehabilitación de una antigua Central Hidroeléctrica, que es conocido por la comunidad residente, y se emplaza en un área anteriormente intervenida, no se da lugar a un desplazamiento como lo señalado en la observación.
Por todo lo expuesto, se concluye que el Proyecto no constituye un factor de riesgo para el desplazamiento involuntario de la población local, garantizando la continuidad de la ocupación histórica del territorio y la preservación de las actividades económicas y ambientales de la zona.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Aysén, mediante su Ord. N°315, de fecha 10 de julio de 2025, en su calidad de órgano competente sobre la materia consultada.
Observación N° 1.5:
“El proyecto destruyó la sala de máquinas de la hidroeléctrica antigua, la cual formaba parte importante de la identidad del pueblo ¿Como se hace cargo de esto el titular?”
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. La observación plantea la destrucción de la sala de máquinas de la antigua central hidroeléctrica Los Maquis y su relevancia patrimonial para la comunidad.
Respecto a lo planteado, y de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA, la antigua casa de máquinas consistía en una estructura de ladrillo de aproximadamente 13 m x 10 m, con techo de zinc, ventanas de vidrio y portones metálicos, que albergaba equipos de generación hidroeléctrica (turbina, generador y auxiliares). Previo a la rehabilitación de la minicentral, esta edificación se encontraba en estado de abandono y deterioro, según los testimonios recogidos en terreno. En el marco del nuevo diseño, se construyó una nueva casa de máquinas en la Página 93 | 171
misma ubicación, y los equipos antiguos fueron resguardados por vecinos del sector, con el propósito de ser posteriormente puestos en valor, conforme se detalla en el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) N°4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
En cuanto al Anexo 3.13 “Caracterización de Medio Humano”, de la DIA, es posible constatar que éste incluye tres apéndices, entre ellos el Apéndice 3.13.3 “Transcripción de entrevistas”, donde se encuentran registradas las entrevistas realizadas a habitantes de la localidad. Siendo esta parte del expediente, la información y los relatos mencionados de quienes participaron permanecen incorporados y son parte de esta evaluación.
Respecto de la supuesta afectación patrimonial atribuida a la demolición de la antigua casa de máquinas, se revisaron las características del inmueble en función de los criterios establecidos en el artículo 10 del D.S. N°40/2012 MMA y la “Guía Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA” (SEA– CMN, 2012). De este análisis se concluye lo siguiente:
• Características constructivas La estructura original fue edificada con materiales comunes para la época —hormigón, albañilería de ladrillo y techumbre de zinc—, similares a los empleados en otras construcciones del sector. No se identifican atributos técnicos o arquitectónicos singulares que permitan considerarla patrimonio cultural. • Singularidad Como se mencionó anteriormente, la tipología y los materiales constructivos son equivalentes a los de edificaciones contemporáneas en Puerto Guadal, careciendo de rasgos únicos o excepcionales. • Valor científico No se reconoce valor científico o tecnológico asociado a la antigua central. • Antigüedad y contexto histórico La construcción data de la década de 1980, vinculada a la antigua “Mina La Escondida”, sin representar un periodo histórico de especial relevancia patrimonial. • Valor social y cultural La caracterización de medio humano no evidencia manifestaciones tradicionales o comunitarias asociadas de manera permanente al inmueble.
En consideración de lo anterior, y conforme al análisis técnico efectuado en la presente evaluación ambiental, se descarta que el Proyecto genere alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o patrimonial, en los términos del literal f) del artículo 11 de la Ley N°19.300 y del artículo 10 del Reglamento del SEIA.
Por último, el Titular ha comprometido acciones concretas orientadas a poner en valor los equipos históricos de la antigua central (CAV N°4), constituyendo una medida de rescate y preservación de la memoria local. Esto incluye la conservación de elementos representativos, su resguardo temporal y futura puesta en valor para el acceso de la comunidad, asegurando que la identidad histórica del pueblo se mantenga viva y reconocible.
En consecuencia, atendidos los antecedentes técnicos, normativos y sociales, se concluye que el Titular ha adoptado medidas concretas para salvaguardar la memoria y la identidad local asociadas a la antigua central hidroeléctrica, descartándose impactos patrimoniales significativos derivados del Proyecto, y garantizando la preservación de elementos históricos de relevancia comunitaria.
Observación N° 1.6:
“El proyecto ofreció dinero para la generación de proyectos en la participación ciudadana anticipada, lo cual ha dividido a la comunidad ¿Como se hace cargo el titular de esta división de la cohesión social de la comunidad de guadal?
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. La observación plantea un impacto social directo sobre la cohesión comunitaria, derivado de las gestiones de participación ciudadana anticipada y la entrega de incentivos económicos.
En este sentido, a través de la respuesta 7.6 de la Adenda Ciudadana, el Titular del Proyecto aclaró que durante la participación ciudadana anticipada realizada en el año 2020, en plena pandemia del COVID-19, se presentaron ideas de posibles aportes comunitarios con el objetivo de atender necesidades generales de la comunidad de Puerto Guadal, tales como equipamiento para colegios, hogares de ancianos, canchas deportivas, cámaras de vigilancia, entre otros. Estos aportes formaban parte de las buenas prácticas de gestión comunitaria y no se entregaron Página 94 | 171
recursos a organizaciones específicas, ni se destinó el fondo a individuos particulares. Las reuniones iniciales fueron abiertas a la comunidad, posteriormente circunscritas a quienes mostraron interés, en coordinación con la oficina municipal, garantizando transparencia en la convocatoria.
El Titular además implementó mesas de trabajo con los vecinos interesados para evaluar de manera participativa las posibles iniciativas, asegurando que la asignación de recursos considerara criterios equitativos y beneficios generales para la comunidad. Este proceso fue documentado mediante minutas, incorporadas en el Anexo 8.1 de la DIA “Minutas Actividades PCT”, evidenciando la transparencia y seguimiento de la gestión comunitaria.
Si bien es posible que la discusión sobre los posibles aportes generara diferencias de opinión entre los miembros de la comunidad, el Titular adoptó medidas de información clara, participación voluntaria y documentación de las decisiones, con el fin de minimizar impactos sobre la cohesión social. No se advierte que estas diferencias hayan generado efectos negativos duraderos sobre la comunidad, ni que se hayan visto afectadas manifestaciones culturales, tradiciones o intereses colectivos, conforme al literal d) del artículo 7 del Reglamento SEIA.
Por lo tanto, considerando la implementación de mecanismos de participación abiertos y transparentes, así como la inexistencia de impedimentos para el desarrollo de actividades comunitarias, se concluye que el Proyecto no ha generado impactos significativos sobre la cohesión social de la comunidad de Puerto Guadal, atendiendo de manera adecuada las inquietudes planteadas por los vecinos.
Observación N° 1.7:
“Se observa que el titular ha provocado una alteración en los sistemas de vida y costumbres de los vecinos y vecinas de Puerto Guadal, al arrendar múltiples propiedades a precios significativamente superiores al promedio local. Esta acción ha generado un alza generalizada en los valores de arriendo del sector, dificultando el acceso a viviendas en condiciones razonables para la población. El titular no ha reconocido ni abordado esta afectación, que impacta negativamente la estabilidad residencial y económica de la comunidad”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a un aspecto que, si bien no es parte del Proyecto en evaluación, se vincula a la política de promoción de la calefacción eléctrica en la Región de Aysén, materia descrita en la evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto al supuesto alza de precios de alojamiento producto de la demanda por parte del Proyecto, se debe aclarar que las instalaciones utilizadas forman parte de la oferta disponible en Puerto Guadal. Según la información contenida en la tabla 3-21 (Anexo 10.1., de la Adenda), la localidad de Puerto Guadal tiene habilitado 19 alojamientos para turistas, con un promedio de 4 cabañas albergando a un mínimo de 300 personas (considerando 4 personas por cabaña), considerando que el máximo de trabajadores externos alcanzó a 114 personas en julio de 2021, se puede indicar que el Proyecto utilizó el 38% de los hospedajes habilitados.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Es importante recordar que la fase de construcción del Proyecto se desarrolló durante el período de pandemia, contexto en el cual la demanda por servicios locales era prácticamente nula. En este escenario, la utilización de dichos servicios por parte del Proyecto generó un impacto positivo sobre la economía de la localidad, al propiciar ingresos asociados a arriendos y compras en el comercio local.
Los precios de los arriendos se determinaron conforme a las necesidades del Proyecto y a la oferta de alojamiento disponible, realizándose cotizaciones y selecciones en función de la conveniencia económica (priorizando menores precios) y del cumplimiento del estándar requerido. Las negociaciones se efectuaron directamente entre los propietarios y el subcontratista responsable, quien seleccionó las alternativas más convenientes. Los valores pagados mensualmente bordearon los $800.000 por cabaña (equivalentes a $294.983 por trabajador), variando según las características de cada alojamiento (número de baños, habitaciones y servicios ofrecidos).
Finalmente, mediante Oficio N° 315, de fecha 10 de julio del presente año, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia revisó la respuesta entregada en la Adenda Ciudadana (Anexo 10.1., de la Adenda), concluyendo que el Titular había abordado adecuadamente la observación formulada.
En atención a los antecedentes expuestos y a los pronunciamientos sectoriales, se estima que durante la fase de construcción el Proyecto no generó alteraciones significativas en el acceso ni en la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica en la localidad de Puerto Guadal.
Observación N° 2.1:
“Se requiere mayor claridad sobre los estudios realizados en materia de patrimonio cultural y arqueológico”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. La observación solicita mayor claridad sobre los estudios de patrimonio cultural y arqueológico realizados en el contexto del Proyecto.
En este sentido, a través de la respuesta 3.20 de la Adenda Ciudadana, el Titular del Proyecto aclaró que para descartar afectación sobre el Patrimonio Cultural y Arqueológico de la zona, se realizaron caracterizaciones que fueron presentadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las que a continuación se describen:
• Caracterización Arqueológica (Anexo 3.14 de la DIA):
o Metodología: Esta caracterización se realizó basada en la metodología planteada en la guía “Criterio de evaluación en el SEIA: caracterización del componente patrimonio cultural arqueológico, 2024.”. Para la caracterización especifica del Proyecto, se procedió a aplicar la siguiente metodología de trabajo:
▪ Revisión bibliográfica de antecedentes y potencial arqueológico (publicaciones especializadas, archivos del Consejo de Monumentos Nacionales, catastros de sitios arqueológicos). Página 96 | 171
▪ Inspección visual superficial y pedestre, con georreferenciación de hallazgos potenciales y registro fotográfico. ▪ Clasificación de hallazgos según distribución y densidad: aislados, concentraciones y sitios. ▪ Prospección subsuperficial solo si la revisión bibliográfica o inspección superficial indicaba potencial arqueológico.
o Área de influencia: Emplazada sobre una terraza lacustre del Lago General Carrera, terreno previamente intervenido por la antigua central Los Maquis (sin operación desde la década de 1980), con intervención que afecta la capa superficial, limitando la presencia de materiales arqueológicos.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
o Resultados: No se detectaron elementos arqueológicos ni sitios culturales dentro del área del Proyecto. Las obras se ejecutaron sobre terrenos previamente intervenidos, utilizando infraestructura existente (bocatoma y tuberías de la antigua central), sin generar alteración arqueológica.
o Compromisos: ▪ Avisar a Carabineros o Consejo de Monumentos Nacionales en caso de hallazgos fortuitos y detener obras. ▪ Charlas de inducción arqueológica para todos los trabajadores durante las terminaciones de obra y paisajismo (Capítulo 7 DIA y Anexo 7.1 CAV).
• Caracterización del Medio Humano (Anexo 3.13 DIA)
o Metodología: Estudio cualitativo basado en entrevistas, observación directa y revisión bibliográfica, considerando percepciones, vivencias y prácticas culturales de los grupos humanos del Área de Influencia (AI).
o Área de Influencia: Incluye viviendas aisladas cercanas, la localidad de Puerto Guadal y sectores aledaños (Camino a Los Maquis, Laguna La Manga, Los Valles), analizados como unidad socio-espacial. Página 97 | 171
o Resultados: ▪ Tradiciones y sitios de interés (plaza, quincho municipal, pozones, cascadas, Mina La Escondida) no se ven afectados por el Proyecto. ▪ Viviendas cercanas cumplen normativa para ruido, vibraciones y calidad de aire. ▪ En el caso de los pozones y cascadas, el Proyecto no genera un impedimento para que sigan siendo visitados por la comunidad ni impide las prácticas recreativas que se realizan en dichos lugares, contemplación de las cascadas y uso de balneario de los pozones. ▪ El Proyecto no impide el acceso a la antigua central ni a sitios de valor histórico local; se conservarán piezas de la antigua central como parte de compromisos voluntarios. ▪ Manifestaciones culturales (Semana Guadalina, Festival de la Cosecha) se realizan a más de 4 km del Proyecto, sin interferencias.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Con base en la información presentada y las caracterizaciones realizadas (arqueológica y de medio humano), se concluye que el Proyecto no genera impactos adversos sobre el patrimonio cultural, arqueológico o identitario del Área de Influencia. La ausencia de hallazgos en las prospecciones arqueológicas, el uso de infraestructura existente en terrenos previamente intervenidos, la inexistencia de prácticas culturales asociadas a la antigua central, y la implementación de medidas voluntarias de conservación, como las charlas de inducción arqueológica (Anexo 7.1, Actualización de Compromisos Ambientales Voluntarios), junto con el cumplimiento de los procedimientos legales ante hallazgos fortuitos, respaldan la compatibilidad del Proyecto con la protección del patrimonio, conforme a las Leyes N°19.300 y N°17.288.
Finalmente, a continuación, se entrega la información necesaria para descartar impactos sobre el patrimonio cultural y arqueológico de la zona, de acuerdo con literal f de la ley y artículo 10 del RSEIA.
Tabla 3-38: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (literal f de la ley y artículo 10 del RSEIA). Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (literal f de la ley y artículo 10 del RSEIA) Impacto ambiental Alteración a valor arqueológico y/o paleontológico Parte, obra o acción que lo genera Construcción de la mini central hidroeléctrica (el Proyecto) Fase en que se presenta Fase de construcción Página 98 | 171
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural En el terreno en el cual se emplaza el Proyecto no existen monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural, que puedan verse alterados por la ejecución del Proyecto. Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento del SEIA: Literal a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Arqueología: Durante la inspección arqueológica al polígono del Proyecto, no se reconocieron elementos arqueológicos de ninguna clase. Si bien las revisiones de antecedentes bibliográficos para el área de influencia indican referencias de sitios arqueológicos cercanos, no se detectaron sitios ni materiales arqueológicos o elementos pertenecientes al patrimonio cultural en el área de influencia del Proyecto. Es importante mencionar que, el área presenta sectores desprovistos de vegetación y taludes, con visibilidad completa. Como se mencionó anteriormente, el terreno se encuentra previamente intervenido, considerando que el presente Proyecto (ya construido), se emplaza sobre áreas donde se ubicaban las instalaciones de la antigua central Los Maquis. Para desviar el caudal necesario para la operación se utilizó la misma bocatoma de la antigua central con algunas mejoras puntales. La cámara de carga, donde se instalaron las compuertas que permiten el paso del caudal hacia las turbinas hidroeléctricas, se conectó a una nueva tubería de baja presión que se acopló a la tubería de alta presión que se mantiene de la antigua central, y se rehabilitó luego de reparaciones y mantenciones puntales. La última etapa de la fase de construcción del Proyecto, pendiente de ejecución, considera la instalación de sistemas complementarios menores para el monitoreo de la mini central y terminaciones de urbanización y paisajismo, que se ejecutarán antes de comenzar la operación de la mini central y en espacios ya intervenidos. Todo lo señalado permite establecer que no se contempla afectación para el componente estudiado en toda el área de influencia. Por otra parte, durante la campaña de prospección en terreno se analizaron los taludes expuestos (aquellos sectores intervenidos por la huella de maquinaria), donde no se detectó ningún hallazgo. Finalmente es importante mencionar que, durante la fase de construcción del Proyecto y los movimientos de tierra asociados a esta (trabajos ya finalizados), no se registró ningún hallazgo arqueológico. En este sentido, y de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente, el Proyecto en evaluación no generó, ni generará ningún tipo de impacto o alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, ni algún perteneciente al patrimonio cultural local o indígena. A pesar de lo anterior, y considerando que este informe da cuenta de los resultados obtenidos sólo a través de una inspección superficial del terreno y en conformidad a lo establecido en la ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales, el titular del Proyecto se hace responsable de la obligatoriedad de avisar a Carabineros o al Consejo de Monumentos Nacionales y detener totalmente las obras, en el caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área de intervención. Es importante reiterar que, durante la fase de construcción del Proyecto, no se detectó ningún hallazgo arqueológico, en ninguna de las obras asociadas a excavación, despeje o remoción de terreno en el área de emplazamiento. Además, el titular del Proyecto se compromete a realizar charlas de inducción arqueológicas a todos los trabajadores que participen en las obras de paisaje y terminaciones del Proyecto, tal como se detalla en el capítulo 7 de la presente DIA.
Paleontología: Tal como se señaló anteriormente, el terreno se encuentra previamente intervenido, considerando que el presente Proyecto (ya construido), se emplaza sobre áreas donde se ubicaban las instalaciones de la antigua central Los Maquis. Para desviar el caudal necesario para la operación se utilizó la misma bocatoma de la antigua central con algunas mejoras puntales. La cámara de carga, donde se instalaron las compuertas que permiten el paso del caudal hacia las turbinas hidroeléctricas, se conectó a una nueva tubería de baja presión que se acopló a la tubería de alta presión que se mantiene de la antigua central, y se rehabilitó luego de reparaciones y mantenciones puntales. La última etapa de construcción del Proyecto, pendiente de ejecución, considera la instalación de sistemas complementarios menores para el monitoreo de la mini central y terminaciones de urbanización y paisajismo, que se ejecutarán antes de comenzar la operación de la mini central y en espacios ya intervenidos. Por otra parte, según se concluyó mediante la prospección paleontológico visual realizada no se registraron componentes fósiles dentro del área del Proyecto. Es importante mencionar que el área presenta áreas desprovistas de vegetación y taludes, con visibilidad completa. Los puntos MP1, MP2, MP6, MP7 MP8 y MP9 se disponen sobre la unidad Complejo Metamórfico Andino Oriental (DCcm) el cual posee un potencial paleontológico de categoría Susceptible (Medio-Bajo) debido a su naturaleza original calcárea-sedimentaria, independiente de su metamorfismo (De la Cruz y Suárez, 2006). En cuanto los puntos de monitoreo MP3, MP4 y MP5 estos se emplazan sobre la unidad compuesta por depósitos fluviales actuales (Hf) y poseen un potencial de susceptible (Medio-Bajo) debido a su naturaleza sedimentaria. Los puntos MP10 y MP11 se disponen sobre la unidad pórfidos riolíticos silicificados (Jsp) que por su naturaleza genética intrusiva se considera una unidad con potencial paleontológico Bajo-Nulo (Estéril). De acuerdo con lo anterior y considerando que toda el área del Proyecto se emplaza sobre unidades que poseen potencial paleontológico bajo-nulo y medio-bajo, y que no se visualizó ningún componente fósil en el monitoreo paleontológico realizado, se puede concluir que la construcción, operación y cierre del Proyecto no provoco ni provocará ninguna alteración sobre el componente paleontológico. Página 99 | 171
Por lo tanto, de acuerdo a los antecedentes expuestos, el Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Literal b): La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
De acuerdo con lo indicado en el acápite precedente, reiterando que el área de Proyecto se encontraba altamente intervenida, se señala que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto se ejecuta cercano a construcciones, sitios o lugares que, por sus características constructivas, antigüedad o valor científico pertenezcan al patrimonio cultural de la zona. No obstante, y como se mencionó anteriormente, el Proyecto se construyó interviniendo la antigua Central Los Maquis, y en particular la antigua casa de máquinas, debiendo ser reemplazada por la nueva casa de máquinas, que será objeto de obras de terminación de paisajismo inspirada en la arquitectura de la zona. En cualquier caso, en atención a la información levantada en la presente DIA, es posible concluir que la central antigua, en condición de abandono y en desuso, y sus obras asociadas, no tiene las características para ser considerada como patrimonio cultural, esto en base a:
Características constructivas: La antigua central fue construida con materiales comunes para una central hidroeléctrica, como estructuras de hormigón y tuberías de acero, parte de las cuales fueron reutilizadas en la actual mini central, sin tener características constructivas particulares que la puedan categorizar como patrimonio. Respecto a la casa de máquinas, como se puede apreciar en imágenes incorporadas en Capítulo 1, esta estructura tenía una forma rectangular, y fue construida con una base de hormigón, techo de zinc y de albañilería, en base a ladrillos fabricados en la localidad de Puerto Guadal en esa época (años 80s), materiales que se utilizaban en múltiples otras construcciones del sector. Por otra parte, las maquinarias que albergaba la casa de máquinas fueron guardadas para ser puestas en valor, de acuerdo a lo comprometido con la comunidad durante las reuniones PCT y lo que se describe el capítulo 7 de la presente DIA. Es importante destacar que antes de la rehabilitación de la mini central, la casa de máquinas antigua se encontraba abandonada y deteriorada según consta de entrevistas de habitantes de la zona.
Singularidad: Como se mencionó anteriormente, la casa de máquinas era similar a las construcciones de la época en el sector, ya que los materiales y forma de construcción son similares a otras casas y edificaciones del sector.
Valor científico: La antigua central Los Maquis, no tenía un uso ni valor científico.
Antigüedad y contexto histórico: En términos del contexto histórico, el poblamiento del sector de Puerto Guadal es un fenómeno relativamente reciente, en cuanto sus primeros pobladores que arribaron al territorio a principios de siglo XX, quienes son los abuelos o padres de parte de los habitantes actuales de la localidad. Ahora, considerando la antigua central, se pudo determinar que formó parte de la antigua “mina La Escondida”, la cual funciono entre 1950 hasta la década de 1980, pero fue recién en la década de 1980 que la central se construyó y operó, por lo tanto, se considera una construcción relativamente nueva. En base a lo anteriormente expuesto, es posible determinar que la antigua central, no tiene las características para ser considerada como patrimonio cultural.
Literal c): La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
Según datos de CONADI (2022), en la comuna de Chile Chico existe 1 asociación indígena llamada Antü ñi Fotum (P.J. N°140) la cual se encuentra a aproximadamente 78km de distancia. La asociación Antü ñi Fotum tiene 106 socios y fue fundada el 26 de junio del 2001. En la comuna de Chile Chico, según datos del Censo 2017, el 25,01% de la población declara pertenecer a pueblos indígenas, lo que equivale a 1.177 personas. Las manifestaciones de la cultura local de Puerto Guadal se expresan mayormente en celebraciones que reúnen a la comunidad y también significan hitos de colaboración y trabajo comunitario. De acuerdo con la información recopilada en Anexo 3.13 Caracterización de Medio Humano, de la DIA, una de las principales manifestaciones culturales de Puerto Guadal es la celebración del aniversario de la localidad denominada “Semana Guadalina”. Esta actividad se realiza cada año durante toda la segunda semana de febrero en el estadio del pueblo o también se ha realizado en el quincho municipal ubicado en la salida oriente de la localidad. En esta celebración participan más de 2000 personas entre turistas y población local. Son los mismos pobladores que se unen al equipo de organizadores del evento, el cual incorpora costumbres tradicionales de la Patagonia como tirar la cuerda, asados de palo, jinetadas, entre otros. Otra actividad que se realiza en la localidad es el “Festival de la Cosecha”, actividad organizada por la Asociación Gremial de Campesinos, consistente en una muestra de la gastronomía local aprovechando el cierre de la temporada estival que concuerda con la época de cosecha, la cual se realiza el fin de semana posterior a semana santa. Esta actividad, antes del año 2023 se conocía como “Sabores de la Perla del Lago” y se ha desarrollado por 4 años en la plaza de armas de la localidad. Página 100 | 171
Ninguna de estas celebraciones se realiza cercanas al área de emplazamiento del Proyecto, siendo celebradas en la plaza de Puerto Guadal distante a aproximadamente 4,5 km del Proyecto. Independiente de la distancia señalada, y por la naturaleza propia de las actividades del Proyecto, tampoco se espera que pueda existir algún tipo de interferencia con el desarrollo de las celebraciones.
Con base en el análisis descrito anteriormente, se desprende que, con ocasión de las obras y actividades del Proyecto, no se generará una alteración al patrimonio cultural, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto no genera impactos adversos sobre patrimonio cultural, arqueológico o identitario del Área de Influencia. La combinación de inspección arqueológica, uso de terrenos previamente intervenidos, respeto de prácticas culturales, y compromisos voluntarios de conservación, asegura plena compatibilidad con la Ley N°19.300 y Ley N°17.288.
Observación N° 2.2:
“Preservación de sitios con valor cultural: Dado que la zona de Aysén tiene antecedentes de asentamientos indígenas y hallazgos arqueológicos, es fundamental asegurar que el proyecto no altere o destruya vestigios de valor histórico”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. La observación enfatiza la necesidad de preservar sitios con valor cultural, incluyendo vestigios históricos y patrimoniales indígenas.
En atención a lo anterior, el Titular del Proyecto presentó la Caracterización Arqueológica del área de intervención, incluida en el Anexo 3.14 de la DIA, cuyos resultados se detallan a continuación:
• Antecedentes históricos y arqueológicos de la región: La revisión bibliográfica indica que la región de Aysén presenta evidencia de ocupación humana desde el Pleistoceno tardío hasta el período histórico, incluyendo:
o Población de cazadores-recolectores desde hace más de 12.000 años, con presencia documentada en sitios como Baño Nuevo 1, y Cueva de la Vieja (en el valle de Ñirehuao) y El Chueco 1 (curso superior de Rio Cisnes).
o Adaptación a distintos ecosistemas a lo largo del Holoceno temprano, medio y tardío, con asentamientos en estepas, bosques cordilleranos y archipiélagos, evidenciando uso de recursos como fauna terrestre y marina, arte rupestre, herramientas líticas y restos funerarios (chenques).
o Período histórico y colonización: La región fue ocupada por colonos ganaderos a fines del siglo XIX y comienzos del XX, estableciéndose asentamientos y rutas de acceso que dieron origen a localidades como Coyhaique y consolidando la ocupación humana de la zona.
En la comuna de Chile Chico, se registran sitios arqueológicos significativos, tales como Laguna Verde 1-3, Estero del Baño 1-2, Alero Fontana, y sitios con pinturas rupestres y materiales líticos. Sin embargo, los estudios indican que estos se encuentran alejados del área de influencia directa del Proyecto.
• Inspección arqueológica en terreno: El Titular ejecutó prospección superficial sobre 3,06 km lineales del Área de Influencia, mediante transectas paralelas distanciadas 20 m, con registro fotográfico y GPS. El área se encuentra altamente intervenida, dado que el Proyecto se emplaza sobre la antigua central Los Maquis. La inspección no detectó materiales arqueológicos ni elementos patrimoniales en el área de intervención. En figura a continuación, se presenta el track de prospección arqueológica en el Área de Influencia del Proyecto: Página 101 | 171
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
• Población y organizaciones indígenas: Dentro del Área de Influencia, no existen organizaciones indígenas según CONADI ni informantes locales. El 18,16% de la población dentro de la localidad, indica pertenecer a un pueblo originario, según el censo 2017.
De la población que declara pertenecer a pueblos indígenas, 86 personas indican que lo hacen con la etnia mapuche, 3 con la Aymara, 1 con kawésqar y 7 con otras etnias.
• Medidas de mitigación y compromiso del Titular: o En cumplimiento de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, se establece la obligación de detener obras y notificar a Carabineros o al Consejo de Monumentos Nacionales ante eventuales hallazgos arqueológicos. o Se realizarán charlas de inducción arqueológica para todos los trabajadores involucrados en obras de paisajismo y terminaciones del Proyecto, según se detalla en el Capítulo 7 de Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) de la DIA.
Con base en la evidencia bibliográfica, histórica y arqueológica, junto con la inspección en terreno, se determina Página 102 | 171
que el Proyecto no genera impactos ni alteraciones sobre sitios arqueológicos, históricos o patrimonio cultural, cumpliendo con los requerimientos de la Ley N°19.300 y la Ley N°17.288. Las medidas de prevención y mitigación establecidas aseguran la protección del patrimonio cultural ante eventuales hallazgos futuros durante la operación del Proyecto.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, mediante su Ord. N°1025, de fecha 24 de octubre de 2025, en su calidad de órgano competente sobre la materia consultada.
Observación N° 2.3:
“Solicitamos que se realicen estudios adicionales que profundicen los impactos del proyecto sobre la comunidad local, y que se implementen medidas de mitigación y compensación adecuadas”
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Se debe aclarar que el presente Proyecto se tramita mediante Declaración de Impacto Ambiental (DIA), por lo que no contempla la elaboración de Planes de Mitigación, Reparación o Compensación, los cuales son propios de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Estos planes se aplican a proyectos que generan impactos ambientales que se ajustan a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300.
En el marco de una DIA, el Titular debe proporcionar antecedentes suficientes que acrediten la inexistencia de efectos relevantes sobre los elementos indicados en el artículo 11 de la Ley, considerando escenarios de operación desfavorables y los posibles efectos asociados al cambio climático. Esto permite demostrar que el Proyecto no requiere la implementación de medidas compensatorias o de mitigación adicionales.
En este sentido, en el presente Proceso de Evaluación se han recopilado y presentado antecedentes sobre la población local y sus características socioeconómicas y culturales, ello ha permitido concluir que el Proyecto no afectará la calidad de vida de la comunidad ni generará alteraciones significativas en el acceso ni en la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica en el área de Influencia del Proyecto.
Finalmente, mediante Oficio N° 315, de fecha 10 de julio del presente año, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia ha entregado su conformidad al Proyecto.
Observación N° 3.1:
“El proyecto se ubica dentro de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Chelenko, lo que requiere una evaluación exhaustiva de sus impactos en el valor ambiental y turístico del área, por medio de un Estudio de Impacto Ambiental”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
De acuerdo con los antecedentes presentados en el Capítulo 3 de la DIA, en su acápite 3.3.2.14 “Atractivos naturales o culturales y sus interrelaciones”, el Titular analizó el potencial impacto del Proyecto sobre esta componente, particularmente respecto de la posible alteración de la actividad turística dentro del área de influencia. En dicho análisis se reconoce la superposición parcial de la ZOIT Chelenko, declarada mediante Decreto Nº 4, de 5 de enero de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con el área de emplazamiento del Proyecto, identificando como objetos de protección de alto valor ambiental y escénico el Lago General Carrera, la Cascada Los Maquis y su entorno de pozones.
Cabe destacar que en el sitio del Proyecto existía una antigua central hidroeléctrica de 380 kW, abandonada desde la década de 1980, cuyas instalaciones permanecían semi desmanteladas. En consecuencia, se trata de un sector previamente intervenido, donde la nueva central mantiene en gran medida el trazado original de la infraestructura anterior. Página 103 | 171
Si bien las obras se emplazan próximas a la Cascada Los Maquis, se estima que la alteración visual o escénica será mínima, considerando que el diseño contempla el aseguramiento de un caudal escénico de 370 l/s, superior al caudal ambiental de 330 l/s determinado en el Anexo 3.17, de la DIA, con el objeto de mantener la estética natural del salto de agua.
En este sentido, el Proyecto incorpora medidas de paisajismo y revegetación en la cámara de carga, casa de máquinas, tuberías y huella de maquinaria, destinadas a favorecer su integración armónica en el entorno.
En virtud de lo anterior, el Titular ha incorporado expresamente en la DIA el análisis de afectación a los objetos de protección de la ZOIT Chelenko, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, evaluando las posibles alteraciones sobre el paisaje, la belleza escénica y los atractivos turísticos.
La información presentada resulta suficiente para descartar la configuración de los supuestos de los artículos 11 letras d) y f) de la Ley N°19.300, considerando que: • El Proyecto identifica y evalúa adecuadamente los objetos de protección de la ZOIT Chelenko. • No se verifican afectaciones permanentes ni pérdidas de valor turístico o escénico. • El componente paisaje y patrimonio cultural fue caracterizado conforme a la metodología reglamentaria y validado por los organismos competentes.
En consecuencia, se estima que la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular permite una evaluación ambiental suficiente y adecuada del Proyecto, no configurándose los supuestos que harían exigible un Estudio de Impacto Ambiental, conforme al marco legal vigente.
A mayor abundamiento, el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), Región de Aysén, en su calidad de órgano con competencia sobre la materia, emitió pronunciamientos conformes mediante Ord. N°144, de 15 de julio de 2025, ratificado por Ord. N°191, de 20 de octubre de 2025, dando cuenta de la adecuada incorporación y valoración de los objetos de protección turísticos dentro de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación N° 3.2:
“Protección de la identidad paisajística y cultural: La zona es reconocida por su alto valor escénico y natural, lo que se podría ver comprometido por la infraestructura del proyecto”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
La observación se centra en la protección de la identidad paisajística y cultural, vinculando directamente el valor escénico y natural del territorio con los posibles impactos del Proyecto.
En primer término, es necesario señalar que, al momento de la presente evaluación, el Proyecto se encuentra construido, quedando pendientes únicamente las obras de paisajismo, arquitectura y urbanismo, cuya ejecución se realizará una vez obtenida la RCA, conforme a la Resolución Exenta N°334, de 12 de agosto de 2019, del SEA Aysén, y a la Resolución Exenta N°850 de la SMA, que ordenó su ingreso a evaluación ambiental. Esta acción también se encuentra vinculada al Programa de Cumplimiento del procedimiento sancionatorio Rol F-002-2024 ante la SMA.
En atención a lo planteado por el observante, se reconoce que la existencia de obras inconclusas podría generar una percepción temporal de alteración del entorno y disminución del valor escénico; no obstante, esto será mitigado mediante acciones de integración paisajística y escénica, detalladas en los Anexos 1.4 y 1.10 de la DIA, y 1.6, 1.8, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda, que incluyen: • Terminaciones de urbanización y paisajismo en casa de máquinas. Se contempla la instalación de recubrimientos exteriores en madera tipo lampazo o tejuela, coherentes con la arquitectura local, además de la revegetación del talud mediante especies pioneras propias de la zona, como coirón. Se considera también una cortina vegetal de 15 ejemplares nativos (Coigüe, Ciruelillo, entre otros), con altura mínima de 2 metros, y un monitoreo anual por 5 años, enviando informes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
• Paisajismo en cámara de carga y tuberías. Página 104 | 171
El Proyecto contempla la plantación de 142 ejemplares arbóreos nativos distribuidos a lo largo del trazado de las tuberías, utilizando estructuras de mampostería y contención con piedra o madera local. Se evaluarán parámetros de sobrevivencia y estado fitosanitario de las especies, comprometiendo una tasa mínima de éxito del 85% al quinto año. Los resultados se reportarán anualmente a la SMA.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
• Rehabilitación de la huella de maquinaria. Durante el primer año de operación, se ejecutará la revegetación del camino de acceso empleado en la fase de construcción, mediante geomantas de fibra de coco y siembra de coirón y gramíneas nativas. Se incorporará un sendero peatonal de 1,2 m de ancho que permitirá la circulación controlada de visitantes, y se aplicarán soluciones de geoweb vegetalizadas en zonas de talud para su estabilización.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Estas medidas constituyen un “soterramiento escénico”, orientado a reducir la visibilidad de la infraestructura, recuperar la armonía paisajística y favorecer la integración ecológica del área intervenida. Página 105 | 171
Adicionalmente, el Titular ha establecido Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) que fortalecen la gestión turística y patrimonial del área:
CAV Nombre Descripción CAV N°4 Tabla 11.1.4., del ICE. Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis. Conservación de elementos patrimoniales seleccionados por la comunidad, tales como el rodete de turbina, rotor del generador y cuadernos de operación. CAV N°6 Tabla 11.1.6., del ICE. Seguimiento de labores de paisajismo. Verificación de las terminaciones de paisajismo en cámara de carga, tuberías, huella de maquinaria y casa de máquinas. CAV N°10 Tabla 11.1.10., del ICE. Instalación de barreras se seguridad en sendero peatonal. Implementación de pircas y montículos con materiales locales en zonas de pendiente. CAV N°12 Tabla 11.1.12., del ICE. Estudio de flujo de visitantes a la zona de emplazamiento del Proyecto. Levantamiento anual del flujo de visitantes antes y después de las obras de paisajismo, para evaluar su efectividad y la percepción de los usuarios.
En particular, el CAV N°12, incorpora un instrumento de monitoreo objetivo que permitirá evaluar el impacto del Proyecto sobre la afluencia turística y la percepción del visitante respecto del paisaje. Dicho compromiso fue acogido favorablemente por el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), Región de Aysén, mediante su Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, conforme a su competencia sectorial.
En conclusión, el Proyecto no impide ni restringe actividades turísticas ni altera permanentemente la percepción paisajística. Las medidas y compromisos establecidos aseguran la integración ecológica y visual del área intervenida, descartándose impactos significativos sobre el valor paisajístico y cultural del territorio. Por tanto, se descartan impactos significativos o permanentes sobre el valor turístico del territorio, conforme al artículo 11, letra e), de la Ley N°19.300.
Finalmente, la evaluación presentada por el Titular cuenta con la conformidad de SERNATUR Región de Aysén (Ord. N°144, 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, 20 de octubre de 2025), en su calidad de órganos competente sobre la materia.
Observación N° 3.3:
“Impacto en ecosistemas frágiles: La cascada Los Maquis y sus alrededores son parte de un ecosistema que sustenta flora y fauna de alto valor ecológico. La alteración del caudal podría afectar a especies locales y provocar desequilibrios ecológicos.”
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de una posible afectación a las comunidades vegetacionales presentes en el Área de Influencia (AI) producto de la operación del Proyecto, debido a la disminución en el caudal disponible para los pozones y Cascada del Río Los Maquis, se debe aclarar que dichas comunidades se encuentran adaptadas a la variabilidad natural del río, considerando la disminución de caudal durante los periodos más secos (primavera – verano) y la variación de caudal entre distintos años, no obstante, se debe analizar el comportamiento del río y la regla de operación del Proyecto.
En este sentido, el Proyecto garantizará un caudal ecológico adecuado que mantenga el ecosistema, de acuerdo con lo definido en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y considerando la información disponible, en sus anexos 3.8 “Caracterización hidrológica”, y 3.17 “Estudio de Caudal Ambiental”, ambos de la DIA. Para ello, el caudal máximo a desviar será de 1,1 m3/s (1.100 litros por segundo), captándose agua únicamente cuando el río Los Maquis presente un caudal superior a 370 l/s.
Este valor asegura un caudal escénico permanente aguas abajo de la bocatoma, superior tanto al caudal ambiental mínimo de 330 l/s, determinado en el estudio presentado, como al caudal ecológico establecido por la Dirección General de Aguas (DGA) al otorgar los derechos de aprovechamiento de agua.
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De acuerdo con la información técnica presentada, el funcionamiento del sistema hidráulico se desarrollará conforme al siguiente régimen: 1. Caudal pasante garantizado: El diseño de la bocatoma considera una apertura en el muro frontal que deja pasar permanentemente un caudal de al menos 370 l/s, sin compuerta asociada ni posibilidad de cierre, asegurando el mantenimiento del flujo hacia las cascadas y pozones aguas abajo. 2. Período de baja disponibilidad hídrica (enero a marzo): Cuando el caudal del río es insuficiente para la generación, la central no opera y la totalidad del flujo circula naturalmente hacia las cascadas. 3. Períodos de disponibilidad hídrica media (abril a septiembre): El agua se distribuye entre ambos brazos del río, manteniéndose el caudal ambiental definido. 4. Períodos de alta disponibilidad hídrica (septiembre a enero): El caudal excede la capacidad de captación de la central y fluye por encima del muro frontal de la bocatoma, asegurando un régimen natural continuo.
Para garantizar el cumplimiento de los valores antes señalados, el Proyecto considera la implementación de los siguientes sistemas:
III. Sistemas actualmente implementados: • Apertura permanente en muro frontal para paso de caudal escénico (mayor o igual a 370 l/s), respaldada por memoria de cálculo hidráulica. • Respaldo en memoria de cálculo estipulando que pasarán siempre al menos 370 l/s (litros por segundo) por esta apertura. Los detalles respecto al funcionamiento se explican en el Anexo 1.6 Análisis estructural cámara de carga de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). • La central cuenta con medidores ultrasónicos instalados en la tubería de baja presión, que registran el caudal turbinado. • El caudal pasante será medido a través de limnímetro instalado aguas abajo del último salto, que permite verificar visualmente el nivel y caudal del río.
IV. Sistemas comprometidos post-RCA (fase de operación): • Instalación de sensores ultrasónicos y de radar aguas arriba de la bocatoma, para medir caudal disponible y verificar cumplimiento del caudal ambiental. • Equipos de medición complementarios antes del punto de restitución, que permitirán contrastar el caudal turbinado y el caudal efectivamente devuelto al río.
Adicionalmente, el Titular ha comprometido el CAV N°9 (Tabla 11.1.9., del ICE), denominado “Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma”, cuyo objetivo es verificar que el muro frontal deja pasar un caudal mínimo de 370 l/s hacia las cascadas y pozones del río Los Maquis. Como se explica en la siguiente tabla:
Tabla 11.1.9., del ICE: Compromiso ambiental voluntario Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma. CAV N°9 Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma Impacto asociado No aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comprobar que el muro frontal ubicado en la bocatoma deja pasar en forma preferente hacia cascadas y pozones un caudal superior a los 370 l/s considerados en el diseño, superior al caudal ambiental determinado. Descripción: como método de reportabilidad, se medirá el caudal pasante por el orificio del muro frontal, con un molinete u otro artículo de medición de velocidad de caudal, el que se ubicará justo antes de dicho orificio. Justificación: El orificio del muro frontal de la bocatoma, fue construido para dejar pasar un caudal de 370 l/s como mínimo hacia los pozones y cascada del río los Maquis, por lo que, se realizaran 5 mediciones como método de reportabilidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Orificio del muro frontal de bocatoma del Proyecto. Forma: Se realizarán 5 mediciones de caudal con un molinete u otro artefacto de medición de velocidad, luego del primer periodo de estiaje posterior a la RCA. El molinete o artefacto similar, será instalado justo antes del orificio del muro frontal. Oportunidad: se realizarán 5 mediciones tras el periodo del primer estiaje. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento se basa en la medición del caudal pasante, confirmando que el orificio del muro frontal deja pasar un mínimo de 370 l/s. Forma de Control y Seguimiento Se entregará el reporte de las mediciones a la SMA.
Este compromiso considera la realización de cinco mediciones de caudal, mediante molinete u otro instrumento de velocidad, durante el primer periodo de estiaje posterior a la obtención de la RCA, y la entrega de los resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). El cumplimiento se acreditará mediante la verificación de que el orificio del muro frontal mantiene un caudal igual o superior a 370 l/s, conforme a la memoria de diseño y los registros obtenidos. Página 107 | 171
Cabe señalar, además, que los caudales de crecida en el río Los Maquis son significativamente mayores que el caudal máximo a desviar. A modo de referencia, el caudal con período de retorno de 10 años alcanza los 50 m³/s, lo que garantiza la existencia de un flujo continuo y permanente por el cauce natural.
En virtud de los antecedentes presentados, el Proyecto asegura que se contará con un caudal ambiental y escénico permanente superior a los valores normativos establecidos, lo que será controlado a través de sistemas de monitoreo y verificación durante la fase de operación. Es dable señalar, que a través de esto es posible señalar que no se generará una afectación significativa sobre las comunidades vegetacionales ni ecosistemas acuáticos asociados al río Los Maquis.
En consecuencia, se descarta que la operación del Proyecto pueda provocar impactos adversos significativos sobre la integridad ecológica del cauce o sobre la disponibilidad de agua en el entorno inmediato, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, letra b), de la Ley N°19.300.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante su Ord. (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 331 de fecha 11 de julio de 2025. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Ord. N°04426/2025 de fecha 14 de julio de 2025. • SAG, Región de Aysén, mediante su Ord. N°347/2025 de fecha 7 de julio de 2025. • CONAF, Región de Aysén, mediante su Ord. N°5-EA/2024 de fecha 2 de julio de 2025.
Observación N° 4.1:
“El proyecto puede generar una alteración significativa del paisaje, tanto por la construcción de la infraestructura pendiente como por la alteración del caudal.”
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
La observación plantea que el Proyecto puede generar una alteración significativa del paisaje, tanto por la construcción de la infraestructura pendiente como por la alteración del caudal.
En primer término, es necesario señalar que, al momento de la presente evaluación, el Proyecto se encuentra construido, quedando pendientes únicamente las obras de paisajismo, arquitectura y urbanismo, cuya ejecución se realizará una vez obtenida la RCA, conforme a la Resolución Exenta N°334, de 12 de agosto de 2019, del SEA Aysén, y a la Resolución Exenta N°850 de la SMA, que ordenó su ingreso a evaluación ambiental. Esta acción también se encuentra vinculada al Programa de Cumplimiento del procedimiento sancionatorio Rol F-002-2024 ante la SMA.
En atención a lo planteado por el observante, se detallan las acciones de integración paisajística y escénica, detalladas en los Anexos 1.4 y 1.10 de la DIA, y 1.6, 1.8, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda, que incluyen:
• Terminaciones de urbanización y paisajismo en casa de máquinas. Se contempla la instalación de recubrimientos exteriores en madera tipo lampazo o tejuela, coherentes con la arquitectura local, además de la revegetación del talud mediante especies pioneras propias de la zona, como coirón. Se considera también una cortina vegetal de 15 ejemplares nativos (Coigüe, Ciruelillo, entre otros), con altura mínima de 2 metros, y un monitoreo anual por 5 años, enviando informes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
• Paisajismo en cámara de carga y tuberías. El Proyecto contempla la plantación de 142 ejemplares arbóreos nativos distribuidos a lo largo del trazado de las tuberías, utilizando estructuras de mampostería y contención con piedra o madera local. Se evaluarán parámetros de sobrevivencia y estado fitosanitario de las especies, comprometiendo una tasa mínima de éxito del 85% al quinto año. Los resultados se reportarán anualmente a la SMA. Página 108 | 171
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
• Rehabilitación de la huella de maquinaria. Durante el primer año de operación, se ejecutará la revegetación del camino de acceso empleado en la fase de construcción, mediante geomantas de fibra de coco y siembra de coirón y gramíneas nativas. Se incorporará un sendero peatonal de 1,2 m de ancho que permitirá la circulación controlada de visitantes, y se aplicarán soluciones de geoweb vegetalizadas en zonas de talud para su estabilización.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Estas medidas constituyen un “soterramiento escénico”, orientado a reducir la visibilidad de la infraestructura, recuperar la armonía paisajística y favorecer la integración ecológica del área intervenida.
Adicionalmente, el Titular ha establecido Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) que fortalecen la gestión turística y patrimonial del área: Página 109 | 171
CAV Nombre Descripción CAV N°4 Tabla 11.1.4., del ICE. Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis. Conservación de elementos patrimoniales seleccionados por la comunidad, tales como el rodete de turbina, rotor del generador y cuadernos de operación. CAV N°6 Tabla 11.1.6., del ICE. Seguimiento de labores de paisajismo. Verificación de las terminaciones de paisajismo en cámara de carga, tuberías, huella de maquinaria y casa de máquinas. CAV N°10 Tabla 11.1.10., del ICE. Instalación de barreras se seguridad en sendero peatonal. Implementación de pircas y montículos con materiales locales en zonas de pendiente. CAV N°12 Tabla 11.1.12., del ICE. Estudio de flujo de visitantes a la zona de emplazamiento del Proyecto. Levantamiento anual del flujo de visitantes antes y después de las obras de paisajismo, para evaluar su efectividad y la percepción de los usuarios.
En particular, el CAV N°12, incorpora un instrumento de monitoreo objetivo que permitirá evaluar el impacto del Proyecto sobre la afluencia turística y la percepción del visitante respecto del paisaje. Dicho compromiso fue acogido favorablemente por el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), Región de Aysén, mediante su Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, conforme a su competencia sectorial.
Respecto la alteración del caudal, se debe aclarar que el Proyecto garantizará un caudal ecológico adecuado que mantenga el ecosistema, de acuerdo con lo definido en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y considerando la información disponible, en sus anexos 3.8 “Caracterización hidrológica”, y 3.17 “Estudio de Caudal Ambiental”, ambos de la DIA. Para ello, el caudal máximo a desviar será de 1,1 m3/s (1.100 litros por segundo), captándose agua únicamente cuando el río Los Maquis presente un caudal superior a 370 l/s.
Este valor asegura un caudal escénico permanente aguas abajo de la bocatoma, superior tanto al caudal ambiental mínimo de 330 l/s, determinado en el estudio presentado, como al caudal ecológico establecido por la Dirección General de Aguas (DGA) al otorgar los derechos de aprovechamiento de agua.
De acuerdo con la información técnica presentada, el funcionamiento del sistema hidráulico se desarrollará conforme al siguiente régimen:
- Caudal pasante garantizado: El diseño de la bocatoma considera una apertura en el muro frontal que deja pasar permanentemente un caudal de al menos 370 l/s, sin compuerta asociada ni posibilidad de cierre, asegurando el mantenimiento del flujo hacia las cascadas y pozones aguas abajo.
- Período de baja disponibilidad hídrica (enero a marzo): Cuando el caudal del río es insuficiente para la generación, la central no opera y la totalidad del flujo circula naturalmente hacia las cascadas.
- Períodos de disponibilidad hídrica media (abril a septiembre): El agua se distribuye entre ambos brazos del río, manteniéndose el caudal ambiental definido.
- Períodos de alta disponibilidad hídrica (septiembre a enero): El caudal excede la capacidad de captación de la central y fluye por encima del muro frontal de la bocatoma, asegurando un régimen natural continuo.
Para garantizar el cumplimiento de los valores antes señalados, el Proyecto considera la implementación de los siguientes sistemas:
I. Sistemas actualmente implementados: • Apertura permanente en muro frontal para paso de caudal escénico (mayor o igual a 370 l/s), respaldada por memoria de cálculo hidráulica. • Respaldo en memoria de cálculo estipulando que pasarán siempre al menos 370 l/s (litros por segundo) por esta apertura. Los detalles respecto al funcionamiento se explican en el Anexo 1.6 Análisis estructural cámara de carga de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). • La central cuenta con medidores ultrasónicos instalados en la tubería de baja presión, que registran el caudal turbinado. • El caudal pasante será medido a través de limnímetro instalado aguas abajo del último salto, que permite verificar visualmente el nivel y caudal del río.
II. Sistemas comprometidos post-RCA (fase de operación): • Instalación de sensores ultrasónicos y de radar aguas arriba de la bocatoma, para medir caudal disponible y verificar cumplimiento del caudal ambiental. • Equipos de medición complementarios antes del punto de restitución, que permitirán contrastar el caudal turbinado y el caudal efectivamente devuelto al río. Página 110 | 171
Adicionalmente, el Titular ha comprometido el CAV N°9 (Tabla 11.1.9., del ICE), denominado “Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma”, cuyo objetivo es verificar que el muro frontal deja pasar un caudal mínimo de 370 l/s hacia las cascadas y pozones del río Los Maquis.
Finalmente, la evaluación presentada por el Titular cuenta con la conformidad de SERNATUR Región de Aysén (Ord. N°144, 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, 20 de octubre de 2025), en su calidad de órganos competente sobre la materia.
Observación N° 4.2:
“Intervención visual y afectación del atractivo natural: La construcción de obras permanentes podría afectar la percepción escénica del entorno, disminuyendo el valor turístico del sector”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
La observación plantea que la construcción de obras permanentes podría afectar la percepción escénica del entorno, disminuyendo el valor turístico del sector. En este contexto, el Proyecto incorpora un conjunto de acciones de integración escénica y paisajismo, destinadas a reducir la visibilidad de las obras existentes y armonizarlas con el entorno natural. Dichas medidas, detalladas en los Anexos 1.4, y 1.10 de la DIA y 1.6, 1.8, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda, comprenden:
• Terminaciones de urbanización y paisajismo en casa de máquinas. Se contempla la instalación de recubrimientos exteriores en madera tipo lampazo o tejuela, coherentes con la arquitectura local, además de la revegetación del talud mediante especies pioneras propias de la zona, como coirón. Se considera también una cortina vegetal de 15 ejemplares nativos (Coigüe, Ciruelillo, entre otros), con altura mínima de 2 metros, y un monitoreo anual por 5 años, enviando informes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
• Paisajismo en cámara de carga y tuberías. El Proyecto contempla la plantación de 142 ejemplares arbóreos nativos distribuidos a lo largo del trazado de las tuberías, utilizando estructuras de mampostería y contención con piedra o madera local. Se evaluarán parámetros de sobrevivencia y estado fitosanitario de las especies, comprometiendo una tasa mínima de éxito del 85% al quinto año. Los resultados se reportarán anualmente a la SMA.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. Página 111 | 171
• Rehabilitación de la huella de maquinaria. Durante el primer año de operación, se ejecutará la revegetación del camino de acceso empleado en la fase de construcción, mediante geomantas de fibra de coco y siembra de coirón y gramíneas nativas. Se incorporará un sendero peatonal de 1,2 m de ancho que permitirá la circulación controlada de visitantes, y se aplicarán soluciones de geoweb vegetalizadas en zonas de talud para su estabilización.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Las medidas descritas constituyen un “soterramiento escénico”, orientado a disminuir la exposición visual de la infraestructura, recuperar la armonía del paisaje y favorecer la integración ecológica del área intervenida.
De acuerdo con los antecedentes técnicos y la justificación presentada, y considerando que se trata de un Proyecto de rehabilitación sobre una infraestructura existente, se estima que la decisión de mantener la tubería superficial responde a criterios técnicos y ambientales fundados, y que las medidas de paisajismo y revegetación constituyen una respuesta proporcional y adecuada frente a la observación ciudadana, en el marco de los efectos evaluados en la Declaración de Impacto Ambiental.
En consecuencia, se constata que el Proyecto ha incorporado medidas suficientes y proporcionales para mitigar los efectos paisajísticos y visuales, en concordancia con el principio de proporcionalidad y los criterios técnicos aplicables a proyectos de rehabilitación.
Finalmente, la evaluación presentada por el Titular cuenta con la conformidad de SERNATUR Región de Aysén (Ord. N°144, 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, 20 de octubre de 2025), en su calidad de órganos competente sobre la materia.
Observación N° 4.3:
“Acceso a espacios de recreación y esparcimiento: Se debe evaluar si el proyecto restringirá el acceso a ciertos sectores de la cascada o sus alrededores, afectando el uso recreativo de la comunidad, tales como cabalgatas y trekking”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto a lo planteado, sobre los accesos a espacios de recreación y esparcimiento se debe aclarar que: • El acceso a la cascada principal en zona baja existe acceso por ambos lados del río ingresando al predio desde la ruta 265CH a más de 100 metros de las obras o instalaciones del Proyecto, por lo que, no existirá interferencia con este acceso. • Para el acceso a los pozones del Río Los Maquis, históricamente existen varias posibilidades de accesos informales por ambos lados del río, consistentes en senderos que se adentran por terrenos privados hasta los pozones. Dado su carácter informal, no existe demarcación clara de la ruta del sendero, existiendo múltiples alternativas de acceder a estos. Antes de la construcción del actual Proyecto, los senderos ubicados al oriente del río no se encontraban tan claramente identificables, condición que cambió con el ex camino de maquinaria que se habilitó para la etapa de la fase de construcción ya ejecutada, el cual redujo la pendiente de subida, disminuyendo la dificultad de acceso a los pozones y quedando fácilmente Página 112 | 171
identificable desde la ruta 265CH, razón por la cual, este camino es preferido por los turistas y personas que visitan los pozones actualmente.
Adicional a esto, es importante mencionar que, el Proyecto, dentro de sus obras de paisajismo, considerará la habilitación de un sendero peatonal de 1,2 metros de ancho, sin vegetación, lo que permitirá el paso de visitantes que prefieran utilizar este camino para acceder al área de pozones, esto en el actual trazado denominado “Huella de maquinaria”, quedando tal como se muestra en la Figura a continuación:
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. . Considerando todo lo anterior, se puede concluir que, la implementación del Proyecto no restringirá el acceso a sectores utilizados para la práctica deportiva o recreativa de comunidad, como el acceso al sector de la cascada, pozones o sus alrededores y actividades tales como cabalgatas y trekking, por los mismos senderos informales utilizados históricamente, pero, además, facilitará el acceso por la referida huella que se implementará.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad del Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, en su calidad de órgano competente sobre la materia consultada.
Observación N° 4.4:
“Diversos emprendimientos turísticos de Puerto Guadal se han visto directamente afectados, ya que su oferta dependía del carácter prístino e inalterado del paisaje. La intervención ha deteriorado ese valor, provocando la pérdida de atractivos clave para la actividad. Como consecuencia, varias personas han quedado sin posibilidad de continuar trabajando en el rubro. Esta afectación no ha sido reconocida ni abordada por el titular”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Como antecedente previo, es necesario señalar que en el área de emplazamiento del Proyecto existía una antigua central hidroeléctrica de 380 kW, abandonada desde la década de 1980, cuyas instalaciones permanecían semi desmanteladas, tratándose de un sector intervenido entrópicamente, donde el actual Proyecto mantiene en gran medida el trazado original de la infraestructura anterior.
Respecto a lo planteado en la observación ciudadana, sobre la pérdida de atractivos claves, se debe señalar que de acuerdo a los antecedentes contenidos en el Estudio de atractivos naturales y culturales (Anexo 3.12) y en la Caracterización del Medio Humano (Anexo 3.13), ambos de la DIA, la actividad turística del área se desarrolla principalmente en torno a emprendimientos de alojamiento, transporte, alimentación y excursiones guiadas por habitantes de Puerto Guadal, vinculados a atractivos como las cascadas y pozones del río Los Maquis, el lago General Carrera y los glaciares Leones, O’Higgins, Cayuqueo y Pirineos, y también ofrecen cabalgatas en los sectores de Mallín Grande, Río Los Maquis, Los Fósiles, entre otros.
Durante este levantamiento de información, se identificaron establecimientos turísticos consolidados en las cercanías del Proyecto, tales como los lodges “Terra Luna” y “El Mirador de Guadal”, los cuales continúan en funcionamiento con niveles de ocupación estables, lo que demuestra que el Proyecto no ha restringido el desarrollo Página 113 | 171
ni la operación de actividades turísticas locales.
En cuanto al acceso a los atractivos naturales del área, se verifica que el Proyecto no impide la llegada de visitantes, ya que existen diversos senderos (tanto dentro del predio donde se emplaza la central como en predios colindantes) que permiten el recorrido y observación de los saltos y pozones del río Los Maquis.
Con el propósito de mejorar la integración visual y disminuir la percepción negativa del Proyecto en el paisaje, el Titular implementará las obras de paisajismo comprometidas y los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV):
CAV Nombre Descripción CAV N°4 Tabla 11.1.4., del ICE. Conservación y puesta en valor de piezas de la antigua central Los Maquis. Conservación de elementos patrimoniales seleccionados por la comunidad, tales como el rodete de turbina, rotor del generador y cuadernos de operación. CAV N°6 Tabla 11.1.6., del ICE. Seguimiento de labores de paisajismo. Verificación de las terminaciones de paisajismo en cámara de carga, tuberías, huella de maquinaria y casa de máquinas. CAV N°10 Tabla 11.1.10., del ICE. Instalación de barreras se seguridad en sendero peatonal. Implementación de pircas y montículos con materiales locales en zonas de pendiente. CAV N°12 Tabla 11.1.12., del ICE. Estudio de flujo de visitantes a la zona de emplazamiento del Proyecto. Levantamiento anual del flujo de visitantes antes y después de las obras de paisajismo, para evaluar su efectividad y la percepción de los usuarios.
En particular, el CAV N°12 incorpora un instrumento de monitoreo objetivo que permitirá evaluar el impacto del Proyecto sobre la afluencia turística y la percepción del visitante respecto del paisaje. Dicho compromiso fue acogido favorablemente por el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), Región de Aysén, mediante su Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, conforme a su competencia sectorial.
En consecuencia, atendido que el Proyecto no impide ni restringe el desarrollo de actividades turísticas locales, que mantiene la accesibilidad a los atractivos naturales del área, y que el Titular ha comprometido acciones concretas de restauración e integración paisajística, se descarta que el Proyecto genere impactos significativos o permanentes sobre el valor turístico del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, letra b), de la Ley N°19.300.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad del Gobierno Regional de Aysén, mediante su Ord. N°2612, de fecha 8 de julio de 2025; y del Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
Observación N° 5.1:
“El proyecto podría generar impactos en la calidad del agua, el aire y el nivel de ruido en la zona, afectando directamente la salud de la comunidad.”
Evaluación técnica de la observación:
La observación se considera pertinente, ya que se refiere a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El observante plantea que el Proyecto podría generar impactos en la calidad del agua, del aire y en los niveles de ruido en el área de influencia, los cuales podrían afectar directamente la salud de la comunidad local.
Respecto a lo planteado, se debe señalar que el Proyecto fue evaluado conforme a los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y los artículos 5° al 10° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente), particularmente en lo relativo al riesgo para la salud de la población por efluentes, emisiones o residuos.
• Emisiones a la atmósfera: Página 114 | 171
Durante la fase de construcción se generan emisiones de gases y material particulado (MP10, MP2.5, entre otros) derivadas principalmente del tránsito de maquinaria y de las actividades propias de obra. Dichas emisiones fueron estimadas y modeladas conforme a lo indicado en los Anexos 1.8 y 1.9 de la DIA. Los resultados obtenidos, que se sintetizan en los numerales 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.3.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), confirman que el aporte del Proyecto no supera los valores límite de concentración establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes. Por tanto, se descarta un riesgo sobre la salud de la población asociado al aumento de contaminantes atmosféricos.
• Ruido y vibraciones: En cuanto al ruido ambiental, se efectuó la modelación de las emisiones sonoras y vibraciones generadas en todas las fases del Proyecto, según se presenta en el Anexo 1.15 de la Adenda. Los resultados, expuestos en los numerales 4.6.4.3, 4.7.5.3 y 4.8.3.3 del ICE, verifican el cumplimiento de los límites máximos establecidos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Asimismo, los niveles vibratorios proyectados fueron evaluados conforme a los criterios de la Federal Transit Administration (FTA), verificándose que no se producirán molestias ni daños estructurales en las edificaciones aledañas durante las fases de construcción y cierre. En consecuencia, se descarta un riesgo para la salud de la población producto de las emisiones acústicas o vibraciones.
• Manejo de efluentes y residuos: Durante la construcción, operación y cierre se generarán efluentes y residuos, los cuales serán manejados y dispuestos conforme a la normativa ambiental y sanitaria vigente. El detalle de estos procedimientos se encuentra en los numerales 4.6.5, 4.7.6 y 4.8.4 del ICE, y en los Anexos 6.1 (PAS 138), de la DIA, y 3.1 (Actualización PAS 140) y 3.2 (Actualización PAS 142) de la Adenda. Dichos antecedentes permiten concluir que no se producirán impactos sobre el suelo, el agua ni el aire, y que el manejo de residuos no implica exposición a contaminantes ni riesgos a la salud de la población.
En base a los antecedentes antes detallados el Proyecto no generará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Con base en los antecedentes técnicos y modelaciones presentadas, se concluye que el Proyecto no genera riesgo para la salud de la población debido a emisiones, efluentes, residuos o ruidos en ninguna de sus fases. Los niveles proyectados de material particulado, gases, ruido y vibraciones se encuentran bajo los límites establecidos en la normativa ambiental aplicable, asegurando la protección de la salud de los habitantes cercanos, incluidos adultos mayores y niños.
Observación N° 5.2:
“Posibles alteraciones en la calidad del agua: La remoción de material en el cauce del río y la construcción de infraestructura pueden generar contaminación por sedimentos y residuos, afectando el abastecimiento de agua de la comunidad.”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de la inquietud planteada por posibles alteraciones en la calidad del agua del río Los Maquis derivadas de la remoción de material en el cauce y la construcción de infraestructura, se aclara que el Proyecto no contempla la ejecución de nuevas obras en el cauce, salvo actividades puntuales de mantención sobre estructuras existentes, tales como el despeje de material acumulado en las aperturas de la bocatoma.
Sin desmedro de lo anterior, el Titular entregó los antecedentes, respecto de los trabajos efectuados en el Cauce durante la fase de construcción (ya concluida), señalando que las intervenciones se realizaron en época de estiaje y sobre infraestructura preexistente, minimizando la movilización de sedimentos y la afectación del régimen hídrico. Las obras en cauce se limitaron a la adecuación de la bocatoma existente y se ejecutaron mediante desvío temporal de caudal en condiciones de bajo flujo, utilizando material del mismo sector para el cierre del brazo intervenido. Asimismo, se aprovechó el muro frontal y lateral de la antigua central, reduciendo significativamente la necesidad de nuevos materiales y obras de hormigón.
Respecto de la fase de operación, el Proyecto utiliza un régimen no consuntivo, devolviendo íntegramente el agua captada al cauce a través de la obra de restitución, sin modificación de su calidad ni de sus propiedades Página 115 | 171
fisicoquímicas o microbiológicas. El diseño de la bocatoma incorpora una apertura permanente que garantiza un caudal pasante mínimo de 370 l/s hacia las cascadas y pozones, superior al caudal ambiental establecido, asegurando la continuidad del flujo natural del río.
En función de lo anterior, se concluye que las acciones ejecutadas durante la construcción fueron acotadas, temporales y ambientalmente controladas, y que la operación del Proyecto no genera afectaciones a la calidad, cantidad o disponibilidad del recurso hídrico.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • DOH, Región de Aysén, mediante el Ord. N°004, de fecha 17 de julio de 2025
Observación N° 5.3:
“Ruido y contaminación atmosférica: Durante la construcción y operación de la central, se generarán ruidos y emisiones que podrían afectar la salud de los habitantes cercanos, particularmente adultos mayores y niños”.
Evaluación técnica de la observación:
La observación se considera pertinente, ya que se refiere a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El observante plantea que el Proyecto podría generar impactos en la calidad del agua, del aire y en los niveles de ruido en el área de influencia, los cuales podrían afectar directamente la salud de la comunidad local. Respecto a lo planteado, se debe señalar que el Proyecto fue evaluado conforme a los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y los artículos 5° al 10° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente), particularmente en lo relativo al riesgo para la salud de la población por efluentes, emisiones o residuos.
• Emisiones a la atmósfera: Durante la fase de construcción se generan emisiones de gases y material particulado (MP10, MP2.5, entre otros) derivadas principalmente del tránsito de maquinaria y de las actividades propias de obra. Dichas emisiones fueron estimadas y modeladas conforme a lo indicado en los Anexos 1.8 y 1.9 de la DIA.
Los resultados obtenidos, que se sintetizan en los numerales 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.3.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), confirman que el aporte del Proyecto no supera los valores límite de concentración establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes. Por tanto, se descarta un riesgo sobre la salud de la población asociado al aumento de contaminantes atmosféricos.
• Ruido y vibraciones: En cuanto al ruido ambiental, se efectuó la modelación de las emisiones sonoras y vibraciones generadas en todas las fases del Proyecto, según se presenta en el Anexo 1.15 de la Adenda.
Los resultados, expuestos en los numerales 4.6.4.3, 4.7.5.3 y 4.8.3.3 del ICE, verifican el cumplimiento de los límites máximos establecidos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.
Asimismo, los niveles vibratorios proyectados fueron evaluados conforme a los criterios de la Federal Transit Administration (FTA), verificándose que no se producirán molestias ni daños estructurales en las edificaciones aledañas durante las fases de construcción y cierre. En consecuencia, se descarta un riesgo para la salud de la población producto de las emisiones acústicas o vibraciones.
• Manejo de efluentes y residuos:
Durante la construcción, operación y cierre se generarán efluentes y residuos, los cuales serán manejados y dispuestos conforme a la normativa ambiental y sanitaria vigente. El detalle de estos procedimientos se encuentra en los numerales 4.6.5, 4.7.6 y 4.8.4 del ICE, y en los Anexos 6.1 (PAS 138), de la DIA, y 3.1 (Actualización Página 116 | 171
PAS 140) y 3.2 (Actualización PAS 142) de la Adenda. Dichos antecedentes permiten concluir que no se producirán impactos sobre el suelo, el agua ni el aire, y que el manejo de residuos no implica exposición a contaminantes ni riesgos a la salud de la población.
En base a los antecedentes antes detallados el Proyecto no generará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Con base en los antecedentes técnicos y modelaciones presentadas, se concluye que el Proyecto no genera riesgo para la salud de la población debido a emisiones, efluentes, residuos o ruidos en ninguna de sus fases. Los niveles proyectados de material particulado, gases, ruido y vibraciones se encuentran bajo los límites establecidos en la normativa ambiental aplicable, asegurando la protección de la salud de los habitantes cercanos, incluidos adultos mayores y niños.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, mediante su Ord. N°653, de fecha 15 de julio de 2025; y de la SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Ord. N°04426/2025 de fecha 14 de julio de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
Observación N° 5.4:
“Manejo de residuos y efluentes: Se requiere mayor claridad sobre las medidas de mitigación en la disposición de residuos de la obra y su posible impacto en la comunidad local”.
Evaluación técnica de la observación:
En primer término, se precisa que el Proyecto se encuentra construido, restando únicamente la ejecución de obras de paisajismo, arquitectura y urbanización, las cuales se desarrollarán una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), de acuerdo con lo instruido en la Resolución Exenta N°334/2019 del SEA Aysén y en la Resolución Exenta N°850 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que dispuso su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dichas obras están además vinculadas al Programa de Cumplimiento en tramitación bajo el Rol F-002-2024 ante la SMA.
Respecto del manejo de residuos, el Proyecto contempla medidas específicas para cada una de sus fases, conforme a lo siguiente:
• Fase de construcción por ejecutar (terminaciones de urbanización y paisajismo): Durante esta etapa, se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD), residuos industriales no peligrosos (RSINP) y residuos peligrosos (RESPEL) en cantidades acotadas.
o Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD): corresponden a desechos comunes (papeles, envases, restos de alimentos), estimándose una generación de 1 kg/día/persona. A continuación, en la Tabla 3-55 se presenta la generación de residuos generados mensualmente durante la última etapa de la fase de construcción, por ejecutar. Además de la forma de manejo, frecuencia de retiro y disposición final.
o Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): se asocian a materiales de terminaciones (hormigón, madera, chatarra, excedentes menores), los cuales serán acopiados temporalmente y retirados por gestores autorizados.
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o Residuos industriales peligrosos (RESPEL): Principalmente envases vacíos de pinturas, se estiman en 7,5 kg/mes y serán manejados conforme al D.S. N°148/2003 del MINSAL, con almacenamiento temporal en contenedores herméticos y disposición final en instalaciones autorizadas.
• Fase de operación: En esta etapa, la generación de residuos será mínima, dado que la central operará de forma remota mediante sistema SCADA.
o Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD): se restringen a residuos de mantención ocasional, dispuestos temporalmente en un contenedor hermético de 120 litros ubicado junto a la casa de máquinas, con retiro periódico hacia vertedero autorizado.
o Residuos sólidos industriales no peligrosos: corresponderán a cartones, madera o chatarra provenientes de mantenciones puntuales, retirados semanalmente.
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o Residuos industriales peligrosos (RESPEL): como aceites usados o elementos contaminados, se generarán excepcionalmente en emergencias o reparaciones. Estos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos del Grupo SAESA (Central Tehuelche) para su posterior envío a disposición final en instalaciones autorizadas, cumpliendo con toda la normativa sanitaria y ambiental aplicable.
• Fase de cierre: Durante el cierre del Proyecto se contempla una gestión diferenciada, con acopio temporal de RSD y RSINP en patios habilitados, y retiro posterior hacia vertederos municipales o sitios de disposición final con autorización sanitaria. Los RESPEL se gestionarán bajo los mismos procedimientos de seguridad establecidos para las otras fases.
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Adicionalmente, el Titular se compromete a coordinar con la Dirección de Obras Municipales (DOM) la utilización del vertedero autorizado más cercano al Proyecto, asegurando que su operación no genere afectaciones a la comunidad local ni a la infraestructura municipal.
En virtud de lo anterior, se concluye que el Proyecto contempla una gestión integral, segura y diferenciada de los residuos generados en todas sus fases, cumpliendo la normativa vigente y garantizando la protección del entorno y de la comunidad. Las medidas de manejo y disposición final permiten descartar fundadamente cualquier riesgo de contaminación o impacto significativo asociado al manejo de residuos y efluentes.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, mediante su Ord. N°653, de fecha 15 de julio de 2025, en su calidad de órgano competente sobre la materia consultada.
Observación N° 6.1:
“En el capítulo 3. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, Anexo 3.3 Caracterización de fauna silvestre el titular busca identificar la presencia de singularidades faunísticas que representen variables críticas para el componente y la operación del Proyecto, destacando que este proyecto ya se encuentra casi completamente construido. En este informe, se propone i) Identificar los ambientes presentes en el área de influencia; ii) Reconocer la existencia de sitios de importancia para la fauna; iii) Identificar la riqueza total de especies según los ambientes identificados; iv) Clasificar a las especies registradas según los criterios de categoría de conservación, origen y movilidad; v) Determinar la densidad estimada, abundancia absoluta y abundancia relativa de la fauna registrada por ambiente; e vi) Identificar a las especies sensibles y/o de interés, de acuerdo con su categoría de conservación y/o su potencial afectación por parte del Proyecto. En este informe, se entrega el listado de especies potenciales y registradas en el área de influencia del proyecto, sobre las que se descarta la existencia de impactos significativos. En total, se identifican 52 especies potenciales: 3 anfibios, 4 reptiles, 26 aves y 19 mamíferos, y se registran en total 47 especies: 37 aves y 10 mamíferos. Los anfibios potencialmente presentes en el área de estudio según el titular son la Rana de Jeinimeni (Atelognathus salai) clasificada como Datos Insuficientes (MMA D.S. N°42/2011), el Sapo espinudo austral (Alsodes australis) clasificado como casi amenazada (MMA D.S. N°42/2011), y la Rana de hojarasca austral (Eupsophus calcaratus) clasificada como preocupación menor (MMA D.S. N°42/2011). Sin embargo, se omiten los resultados obtenidos por los estudios realizados por el Titular el año 2021, registra un individuo de rana jaspeada (Batrachyla antartandica), asociado al bosque adyacente a la cascada el Maqui. En el marco del proceso de judicialización del proyecto, Edelaysén presentó ante el Tercer Tribunal Página 120 | 171
Ambiental el 17 de mayo 2021 (causa rol-41-2020) el informe técnico titulado “Evaluación de Biodiversidad Terrestre, Proyecto de Rehabilitación Mini Central Hidroeléctrica Los Maquis 2x500 kW- Comuna de Chile Chico. Región de Aysén”, elaborado por la consultora ambiental Geobiota. Según este informe de biodiversidad, la rana jaspeada se inserta en el microhábitat generado por la presencia de la cascada, la que genera las condiciones propicias para la mantención y desarrollo de una formación vegetacional azonal típica de ambientes híper-húmedos, encontrándose especies dependientes a altos grados de humedad para su supervivencia, entre las que se encontró esta especie. A partir de esto, la consultora menciona que “Esta configuración de especies indica altos niveles de humedad que se han mantenido en este sector, constituyendo un microhábitat de características particulares que configuran un espacio territorial con condiciones propicias para el desarrollo de especies asociadas a esta condición de humedad, distinta a la gran matriz árida que presenta gran parte del área de estudio”. Esta especie, actualmente en categoría de conservación Casi Amenazada, ha sido muy poco estudiada (Díaz-Páez et al., 2002), siendo este el único registro que se tiene de este anfibio en la zona. Se solicita incorporar dentro del análisis para descartar correctamente la generación los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley”.
Evaluación técnica de la observación:
La observación es pertinente, en tanto aborda aspectos propios de la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo establecido en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, específicamente en lo referido a la caracterización de fauna silvestre y la verificación de posibles efectos sobre especies con estado de conservación especial.
La observación señala un posible déficit en la caracterización de fauna silvestre, particularmente respecto de la especie Batrachyla antartandica (rana jaspeada), categorizada como “Casi Amenazada” y dependiente de microhábitats hídricos asociados a la cascada Los Maquis.
En relación con la especie Batrachyla antartandica (rana jaspeada), señalada en la observación, cabe indicar que el Titular incorporó antecedentes actualizados sobre la fauna del área de influencia, en base a tres campañas de terreno incluidas en el Anexo 3.3 “Caracterización de Fauna Silvestre” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Estas campañas se desarrollaron en invierno (12–15 de septiembre de 2022), primavera (21–24 de noviembre de 2022) y verano (13–16 de marzo de 2023), permitiendo abordar la variabilidad estacional y los distintos microhábitats presentes en el entorno del Proyecto.
Dentro de dicha caracterización, se realizaron esfuerzos de muestreo para el registro de ejemplares de anfibios, cuya metodología se detalla a continuación:
• Transectos: Se realizaron recorridos pedestres en los que se buscó la presencia de anfibios mediante evidencia visual, dentro de los límites dados por la capacidad de detección del observador, la cual se estimó en tres metros a cada lado de la línea de progresión. Cada transecto tuvo una duración de 30 minutos promedio y un largo de 400 metros, abarcando una superficie total de 2.400 m2.
• Búsqueda dirigida: En atención a los hábitos de las especies potenciales para el área de estudio, la realización de transectos fue complementada con la búsqueda dirigida de anfibios en refugios potenciales, lo que consistió en el levantamiento de piedras, búsqueda dentro de vegetación de sectores con agua y otros posibles refugios.
• Playback: Con el objetivo de incentivar el canto de los ejemplares presentes en el área de estudio se utilizó la metodología de “playback” o reproducción de los cantos de las especies con presencia potencial en el área, durante 0,5 horas en el atardecer y/o noche en cada estación de muestreo. Las especies registradas mediante este método fueron excluidas del cálculo de densidades, debido a la imposibilidad de obtener un dato preciso del número de ejemplares (Sutherland, 2006), por lo que sólo se utilizó como un indicador de presencia. Esta metodología solo se aplica en sectores que cuentan con la capacidad de albergar especies de esta clase de vertebrados terrestres.
Pese a la implementación de estas metodologías, no se registró presencia de ejemplares del orden Amphibia durante dichas campañas.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce la existencia de un registro histórico de un individuo de rana jaspeada (Batrachyla antartandica), consignado en el informe “Evaluación de Biodiversidad Terrestre, Proyecto de Rehabilitación Mini Central Hidroeléctrica Los Maquis 2x500 kW”, elaborado por Geobiota (2021) y presentado ante el Tercer Tribunal Ambiental (Rol D-41-2020). Este registro aislado fue asociado al microhábitat hídrico Página 121 | 171
adyacente a la cascada Los Maquis, donde las condiciones de humedad y sombra propician la presencia de esta especie.
En específico, sobre la especie en cuestión, se puede indicar que la época de reproducción es entre los meses de diciembre y marzo (periodos más secos del río Los Maquis), cuando los machos cantan desde sus refugios en las zonas húmedas boscosas, junto a lagunas y cuerpos de agua temporales (Barrio 1967, Formas & Pugin 1971). La Batrachyla antartandica se refugia en cuevas escondidas entre los musgos o pastos, en los bordes de pequeños arroyos y pozas (Barrio 1967, Penna et al. 1997), por lo que se puede indicar que esta especie requiere de cuerpos de agua pequeños o con poca profundidad, siendo los sectores del río Los Maquis con menos agua y corriente, los ideales para su hábitat, reproducción y alimentación.
Respecto de su biología, la Batrachyla antartandica se reproduce entre diciembre y marzo, aprovechando sectores con baja corriente y cuerpos de agua someros. En este contexto, el régimen de operación del Proyecto garantiza la mantención de condiciones hídricas adecuadas para la conservación de estos ambientes. En efecto, el diseño hidráulico asegura un caudal pasante permanente igual o superior a 370 l/s, lo que supera el caudal ambiental mínimo de 330 l/s determinado en el Estudio de Caudal Ambiental (Anexo 3.17 de la DIA) y el valor establecido por la Dirección General de Aguas al otorgar los derechos de aprovechamiento.
Este caudal se libera de manera continua por una apertura fija en el muro frontal de la bocatoma —sin compuerta ni posibilidad de cierre—, garantizando el flujo hacia las cascadas y pozones naturales aguas abajo. Adicionalmente, se ha comprometido el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) N°9 “Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma”, cuyo objetivo es verificar que dicha apertura mantenga efectivamente un flujo igual o superior a 370 l/s, mediante cinco mediciones con molinete u otro instrumento de velocidad durante el primer estiaje posterior a la RCA. Los resultados serán reportados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) como mecanismo de control y seguimiento.
Tabla 11.1.9., del ICE: Compromiso ambiental voluntario Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma. CAV N°9 Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma Impacto asociado No aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comprobar que el muro frontal ubicado en la bocatoma deja pasar en forma preferente hacia cascadas y pozones un caudal superior a los 370 l/s considerados en el diseño, superior al caudal ambiental determinado. Descripción: como método de reportabilidad, se medirá el caudal pasante por el orificio del muro frontal, con un molinete u otro artículo de medición de velocidad de caudal, el que se ubicará justo antes de dicho orificio. Justificación: El orificio del muro frontal de la bocatoma, fue construido para dejar pasar un caudal de 370 l/s como mínimo hacia los pozones y cascada del río los Maquis, por lo que, se realizaran 5 mediciones como método de reportabilidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Orificio del muro frontal de bocatoma del Proyecto. Forma: Se realizarán 5 mediciones de caudal con un molinete u otro artefacto de medición de velocidad, luego del primer periodo de estiaje posterior a la RCA. El molinete o artefacto similar, será instalado justo antes del orificio del muro frontal. Oportunidad: se realizarán 5 mediciones tras el periodo del primer estiaje. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento se basa en la medición del caudal pasante, confirmando que el orificio del muro frontal deja pasar un mínimo de 370 l/s. Forma de Control y Seguimiento Se entregará el reporte de las mediciones a la SMA.
Durante los períodos de baja disponibilidad hídrica (enero a marzo), cuando el caudal del río Los Maquis es insuficiente para la generación, la central suspende su operación, permitiendo el libre escurrimiento del caudal completo hacia las cascadas. En los períodos de media o alta disponibilidad (abril a diciembre), el sistema de captación distribuye los flujos de manera tal que se mantenga siempre el caudal ambiental establecido, evitando alteraciones significativas en el régimen natural del río.
A lo anterior se suma la existencia de caudales de crecida de gran magnitud (superiores a 50 m³/s para un periodo de retorno de 10 años), los que aseguran la persistencia del flujo superficial y la continuidad de hábitats ribereños durante todo el año. En conjunto, estos elementos permiten descartar fundadamente la generación de impactos adversos sobre la rana jaspeada o su hábitat, dado que el régimen hidrológico del Proyecto no interrumpe ni modifica las condiciones de humedad requeridas para su supervivencia y reproducción.
Cabe destacar que el análisis técnico y los compromisos presentados por el Titular han sido revisados y validados por los organismos con competencia ambiental en la materia, según los siguientes pronunciamientos: • Servicio Agrícola Ganadero, Región de Aysén, mediante su Ord. N° 347/2025 de fecha 7 de julio de 2025. Página 122 | 171
• SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Ord. N° 04426/2025 de fecha 14 de julio de 2025.
En consecuencia, considerando la información levantada en campañas de terreno, los antecedentes hidrológicos del Proyecto, las medidas de diseño implementadas y el compromiso ambiental voluntario establecido, se concluye que la operación de la mini central hidroeléctrica no genera impactos significativos sobre la especie Batrachyla antartandica ni sobre el componente fauna silvestre en general, descartándose efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.
Observación N° 6.2:
“En el capítulo 3. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, Anexo 3.3 Caracterización de fauna silvestre el titular busca identificar la presencia de singularidades faunísticas que representen variables críticas para el componente y la operación del Proyecto, destacando que este proyecto ya se encuentra casi completamente construido. En este informe, se propone i) Identificar los ambientes presentes en el área de influencia; ii) Reconocer la existencia de sitios de importancia para la fauna; iii) Identificar la riqueza total de especies según los ambientes identificados; iv) Clasificar a las especies registradas según los criterios de categoría de conservación, origen y movilidad; v) Determinar la densidad estimada, abundancia absoluta y abundancia relativa de la fauna registrada por ambiente; e vi) Identificar a las especies sensibles y/o de interés, de acuerdo con su categoría de conservación y/o su potencial afectación por parte del Proyecto. Respecto al reconocimiento de la existencia de sitios de importancia para la fauna, se especifica que durante la prospección del terreno se llevó a cabo la búsqueda de sitios de interés para la fauna dentro del área de influencia, entendiéndose como sitio de interés aquel que presenta características limitantes o restrictivas para una o más especies, o bien entrega recursos difíciles de reemplazar y/o condiciones particulares asociadas a éste o a especies Singulares. Finalmente, en los resultados, se especifica, sin mayores detalles, que no se registró la existencia de sitios de interés para la fauna dentro del área de influencia del Proyecto. Sin embargo, estos resultados no conversan con los resultados obtenidos por los estudios realizados por el Titular el año 2021 previo a la construcción del proyecto, donde se establece como hábitat de relevancia para la alimentación, la reproducción y la nidificación, a los bosques adyacentes a la cascada. En el marco del proceso de judicialización del proyecto, Edelaysén presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental el 17 de mayo 2021 (causa rol-41-2020) el informe técnico titulado “Evaluación de Biodiversidad Terrestre, Proyecto de Rehabilitación Mini Central Hidroeléctrica Los Maquis 2x500 kW- Comuna de Chile Chico, Región de Aysén”, elaborado por la consultora ambiental Geobiota. Este informe tuvo como objetivo general “Realizar una caracterización de la vegetación, flora y fauna terrestre en el sector asociado al Proyecto, comuna de Chile Chico, Región de Aysén, y a partir de ella proyectar efectos sobre la biodiversidad terrestre con ocasión de la ejecución del Proyecto, para lo cual se definieron los siguientes objetivos específicos: (1) Realizar una caracterización del componente ambiental fauna terrestre (mamífero, aves y herpetofauna) en el área de estudio, (2) Realizar una caracterización del componente ambiente flora vascular terrestre en el área de estudio, y (3) Realizar una cartografía de formaciones vegetacionales y de hábitat en el área de estudio”. Según los resultados de este informe, se identificaron una gran diversidad de ambientes en función de las formaciones vegetacionales, siendo los bosques adyacentes a la cascada las formaciones que presentaron una mayor vigorosidad, lo que indicaría un hábitat de buena calidad en términos de refugio y alimentación, lo cual, según especifica la consultora Geobiota, se corroboró en terreno a través del registro de una mayor abundancia y diversidad de aves, nidos, alimento y presencia de refugios. Teniendo estos antecedentes a mano, se solicita al titular complementar la caracterización de fauna silvestres, incorporando estos ambientes como sitios de importancia para la fauna, debiéndose considerar también como hábitats de relevancia para la fauna al momento de descartar los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley. Adicionalmente, Geobiota señala en su informe que esta mayor vigorosidad de la vegetación estaría asociada tanto al bosque abierto como al bosque denso de coihue, ambas formaciones vinculadas al sector del salto el Maqui (FIGURA 1), los que constituyen el ambiente donde se registra la mayor riqueza de especies en el área de estudio10. El mayor aporte hídrico y de humedad ambiental presente en este sector releva el rol que tiene el Salto de la cascada como un componente estructurador del hábitat, ya que permite la ocurrencia de las condiciones propicias para la mantención y desarrollo de una vegetación azonal típica de ambientes híper-húmedos, y la ocurrencia de especies dependientes a altos grados de humedad que Página 123 | 171
dependen de estas condiciones para su supervivencia. Estas condiciones contrastan con la gran matriz árida que presenta gran parte del área de estudio, otorgando un alto nivel de singularidad a estos ecosistemas adyacentes a la cascada, los que presentan características limitantes o restrictivas para las especies, y entregan condiciones particulares y recursos difíciles de reemplazar. Esta singularidad se refleja tanto en la fisionomía de la vegetación como en la composición de especies de los ecosistemas asociados a la cascada, los que alcanzan 15 metros de altura y con una cobertura arbórea del 60%, la cual se densifica aún más en los sectores más próximos al curso de agua, en contraste con el resto de los ecosistemas presentes en el área de estudio que poseen una altura máxima de 2 metros y una nula cobertura arbórea. Esta singularidad hace del ecosistema asociado a la cascada, un ecosistema relevante para efectos del valor escénico, paisajístico y turístico, y por ende para la evaluación de los impactos que el proyecto puede generar con su construcción y operación.
Evaluación técnica de la observación:
En relación con la observación formulada, se considera que esta es pertinente, en tanto aborda aspectos propios de la evaluación ambiental del Proyecto conforme a lo establecido en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, particularmente en lo referido a la caracterización de fauna silvestre y la identificación de hábitats de relevancia ecológica.
La observación señala una aparente discrepancia entre la información contenida en el Anexo 3.3 “Caracterización de fauna silvestre” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y los antecedentes técnicos aportados por el Titular en el informe “Evaluación de Biodiversidad Terrestre” (Geobiota, 2021), presentado ante el Tercer Tribunal Ambiental. En dicho informe se describe la existencia de un microhábitat húmedo de vegetación vigorosa y alta diversidad biológica en el entorno inmediato de la cascada Los Maquis, el cual habría sido calificado como hábitat de relevancia para la fauna.
Al respecto, corresponde precisar que los antecedentes recopilados en la presente DIA se sustentan en tres campañas estacionales de terreno (invierno, primavera y verano), cuyos resultados fueron integrados en el citado Anexo 3.3. Estas prospecciones incluyeron la identificación de ambientes, el reconocimiento de sitios de interés para fauna y la determinación de especies según criterios de conservación y movilidad. Como resultado, no se registraron sitios de interés o hábitats críticos dentro del área de influencia directa del Proyecto, entendidos estos como sectores que concentren recursos limitantes o irreemplazables para el mantenimiento de poblaciones faunísticas.
Con todo, se reconoce que el informe elaborado por Geobiota (2021) describe un ambiente híper-húmedo localizado en una quebrada adyacente al salto principal del río Los Maquis, caracterizado por su vegetación azonal y condiciones de alta humedad ambiental. Este ambiente, no obstante, se encuentra naturalmente adaptado a la marcada variabilidad del régimen hidrológico del río, cuyo caudal fluctúa entre periodos de estiaje (incluso inferiores a 400 l/s) y crecidas superiores a 4.000 l/s, sin que ello haya comprometido la permanencia de la vegetación ni de la fauna asociada.
La operación del Proyecto mantiene dicha variabilidad natural, dado que el diseño hidráulico garantiza un caudal pasante permanente igual o superior a 370 l/s, a través de una apertura fija en el muro frontal de la bocatoma, sin compuerta ni posibilidad de cierre. Este caudal supera tanto el caudal ambiental mínimo de 330 l/s, determinado en el Estudio de Caudal Ambiental (Anexo 3.17 de la DIA), como el valor establecido por la Dirección General de Aguas (DGA) al otorgar los derechos de aprovechamiento. De este modo, se asegura la mantención de un flujo continuo hacia las cascadas y pozones, preservando el microclima y las condiciones hídricas que sustentan la vegetación y fauna del sector.
Adicionalmente, el Titular ha comprometido el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) N°9 “Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma” (Tabla 11.1.9., del ICE), cuyo objetivo es verificar que el caudal efectivamente mantenido sea igual o superior a 370 l/s. Este compromiso contempla la realización de cinco mediciones con molinete o instrumento equivalente durante el primer periodo de estiaje posterior a la RCA, y la entrega de los resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) como mecanismo de control y seguimiento ambiental.
Tabla 11.1.9., del ICE: Compromiso ambiental voluntario Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma. CAV N°9 Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma Impacto asociado No aplica Página 124 | 171
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comprobar que el muro frontal ubicado en la bocatoma deja pasar en forma preferente hacia cascadas y pozones un caudal superior a los 370 l/s considerados en el diseño, superior al caudal ambiental determinado. Descripción: como método de reportabilidad, se medirá el caudal pasante por el orificio del muro frontal, con un molinete u otro artículo de medición de velocidad de caudal, el que se ubicará justo antes de dicho orificio. Justificación: El orificio del muro frontal de la bocatoma, fue construido para dejar pasar un caudal de 370 l/s como mínimo hacia los pozones y cascada del río los Maquis, por lo que, se realizaran 5 mediciones como método de reportabilidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Orificio del muro frontal de bocatoma del Proyecto. Forma: Se realizarán 5 mediciones de caudal con un molinete u otro artefacto de medición de velocidad, luego del primer periodo de estiaje posterior a la RCA. El molinete o artefacto similar, será instalado justo antes del orificio del muro frontal. Oportunidad: se realizarán 5 mediciones tras el periodo del primer estiaje. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento se basa en la medición del caudal pasante, confirmando que el orificio del muro frontal deja pasar un mínimo de 370 l/s. Forma de Control y Seguimiento Se entregará el reporte de las mediciones a la SMA.
Cabe señalar que el tramo de aplicación del caudal ambiental —entre la bocatoma y la obra de restitución— no supera los 600 metros de cauce, por lo que el Proyecto no altera el aporte hídrico al Lago General Carrera, ni en cantidad ni en calidad. Asimismo, los caudales de crecida (50 m³/s a 10 años de retorno) son significativamente mayores que el caudal máximo derivado por la central (1,1 m³/s), asegurando un flujo natural constante por el cauce principal.
Por otra parte, conforme a lo establecido en el informe Geobiota (2021), se concluye expresamente que: “Se prevé la perturbación de fauna nativa en una superficie acotada, de manera puntual y asociada a la temporalidad de las obras en cuestión, no generando una intervención de ambientes para la fauna de manera relevante en cuanto a la oferta de recursos existentes en áreas aledañas al Proyecto”.
De esta manera, se descarta la existencia de hábitats de relevancia para fauna nativa dentro del área de intervención del Proyecto que pudieran verse afectados por su construcción u operación. En igual sentido, el análisis técnico y los compromisos presentados por el Titular han sido revisados y validados por los organismos con competencia ambiental, según los siguientes pronunciamientos: • Servicio Agrícola Ganadero, Región de Aysén, mediante su Ord. N° 347/2025 de fecha 7 de julio de 2025. • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Ord. N° 04426/2025 de fecha 14 de julio de 2025. • CONAF, Región de Aysén, mediante su Ord. N°5-EA/2024 de fecha 2 de julio de 2025. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante su Ord. (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 331 de fecha 11 de julio de 2025.
En virtud de los antecedentes expuestos, se concluye que el régimen de operación del Proyecto es plenamente compatible con la conservación del hábitat ripario y de las comunidades faunísticas locales, descartándose fundadamente la generación de efectos, características o circunstancias de los señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Observación N° 6.3:
“El reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 40/2013 MMA) establece en su Título II artículo 4º, que el titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, debiéndose descartarse, entre otros, los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables. A objeto de evaluar la generación de efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, el reglamento establece la necesidad de considerar i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas (artículo 6º). Según lo indicado por el titular en el capítulo 3. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, del análisis realizado se desprende que las obras y actividades del Proyecto no generará Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables, incluidos el suelo, el agua, el aire y las especies de fauna y flora en estado de conservación. Asimismo, se señala que el proyecto no contribuirá a la pérdida de resiliencia de los ecosistemas ante el cambio climático. Esta conclusión se fundamenta en que el Proyecto no generaría impactos significativos Página 125 | 171
sobre los componentes ambientales en el área del Proyecto, y que conforme a lo analizado, el Proyecto en ningún caso incrementa el efecto del cambio climático sobre alguna componente ambiental. Sin embargo, el titular no presenta estudios que permitan caracterizar la humedad ambiental generada por la cascada, ni realiza estudios que evalúen cómo este parámetro podría verse afectado producto de la operación del proyecto. El informe técnico presentado por el titular y elaborado por la consultora ambiental Geobiota el año 2021, titulado “Evaluación de Biodiversidad Terrestre, Proyecto de Rehabilitación Mini Central Hidroeléctrica Los Maquis 2x500 kW- Comuna de Chile Chico. Región de Aysén”, evidencia un alto nivel de singularidad en los ecosistemas adyacentes a la cascada. Es así como se señala, que en este sector se registraron especies vegetales típicas de ambientes híper-húmedos, contrastando con la gran matriz árida que presenta gran parte del área de estudio. Lo anterior sugiere que la cascada desempeña un papel fundamental en la generación de humedad ambiental, parámetro ambiental de suma relevancia para la mantención del ecosistema adyacente. El Titular indica que para el cálculo del caudal ambiental se optó por una metodología basada en un desarrollo matemático hidráulico de la teoría de Douma, pese a que no corresponden a la aproximación más idónea de acuerdo a las características del área de influencia y de la minicentral hidroeléctrica. Lo anterior en vista que el objeto de protección es el valor escénico del río por sobre la mantención de comunidades hidrobiológicas, al no identificarse ictiofauna nativa. Aplicando esto, se obtuvo que el caudal escénico, o caudal ambiental, debe ser mayor a 330 L/s. Debido al diseño de la barrera frontal, la central dejará pasar un caudal mayor, de 370 L/s. De esta manera, se observa que no se analiza la importancia del rocío y el spray generado por las cascadas en la mantención del ambiente hiper húmedo característico de la zona adyacente, el cual sustenta un ecosistema azonal de alta biodiversidad. Esto se puede observar incluso, al observar el área de influencia del caudal ambiental, el que se limita al cuerpo de agua, zona ribereña y zonas de inundación (Figura 1). Por lo tanto, se solicita al titular evaluar cómo la operación del proyecto podría modificar el rocío y spray de la cascada y, en consecuencia, la humedad ambiental que caracteriza a los ecosistemas adyacentes a esta. Asimismo, con el propósito de descartar los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley, se solicita identificar cómo esta variación en la humedad ambiental es susceptible de afectar la resiliencia de estos ecosistemas frente al cambio climático, considerando las proyecciones de aumento de temperaturas y disminución de las precipitaciones. Dado que, en este contexto, es posible que el Proyecto incremente el efecto del cambio climático sobre estos ecosistemas, los que resulta de gran relevancia al proporcionar hábitats para aquellas especies adaptadas a condiciones de hiper-humedad, pudiendo representar un refugio climático para las poblaciones que allí habitan.
Evaluación técnica de la observación:
En relación con la observación formulada, se considera que esta es pertinente, en tanto aborda aspectos propios de la evaluación ambiental del Proyecto conforme a lo establecido en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El observante plantea que el Titular no habría acreditado debidamente la inexistencia de efectos adversos sobre los ecosistemas adyacentes a la cascada del río Los Maquis, específicamente en relación con la posible modificación de las condiciones de humedad ambiental y su influencia en la resiliencia de las comunidades vegetacionales adaptadas a ambientes híper-húmedos.
Al respecto, cabe señalar que durante las campañas de terreno desarrolladas por la consultora Geobiota, para la elaboración del informe “Evaluación de biodiversidad terrestre Proyecto de Rehabilitación Mini Central Hidroeléctrica Los Maquis 2x500 kW – Comuna de Chile Chico, Región de Aysén”, se constató la presencia de una comunidad vegetacional asociada a una quebrada cercana al salto principal del río Los Maquis, caracterizada por condiciones de alta humedad ambiental y vegetación adaptada a la variabilidad natural del régimen hídrico del río. Esta comunidad presenta una dinámica ecológica estrechamente vinculada a los cambios estacionales de caudal, los cuales pueden oscilar desde valores mínimos en períodos de estiaje (incluso cercanos a cero) hasta máximos superiores a 4.000 l/s en épocas de deshielo.
De acuerdo con los antecedentes técnicos presentados en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Adendas y sus respectivos anexos, el Proyecto no altera dicha variabilidad natural, dado que su diseño hidráulico contempla un caudal pasante permanente de 370 l/s a través de una apertura fija en el muro frontal de la bocatoma, sin compuerta ni posibilidad de cierre. Este caudal supera el valor mínimo de 330 l/s definido como caudal ambiental escénico en el Anexo 3.17 “Estudio de Caudal Ambiental”, de la DIA, y garantiza el flujo continuo hacia las cascadas y pozones aguas abajo.
El régimen operativo del Proyecto establece que: Página 126 | 171
- Caudal pasante garantizado: El diseño de la bocatoma considera una apertura en el muro frontal que deja pasar permanentemente un caudal de al menos 370 l/s, sin compuerta asociada ni posibilidad de cierre, asegurando el mantenimiento del flujo hacia las cascadas y pozones aguas abajo.
- Período de baja disponibilidad hídrica (enero a marzo): Cuando el caudal del río es insuficiente para la generación, la central no opera y la totalidad del flujo circula naturalmente hacia las cascadas.
- Períodos de disponibilidad hídrica media (abril a septiembre): El agua se distribuye entre ambos brazos del río, manteniéndose el caudal ambiental definido.
- Períodos de alta disponibilidad hídrica (septiembre a enero): El caudal excede la capacidad de captación de la central y fluye por encima del muro frontal de la bocatoma, asegurando un régimen natural continuo.
Para asegurar la observancia de estos valores, el Titular ha implementado sistemas de control hidráulico y comprometido mediciones verificables mediante molinete u otros instrumentos de velocidad en el primer estiaje posterior a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), conforme al Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) N° 9: “Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma” (Tabla 11.1.9. , del ICE), cuyos resultados deberán ser informados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
En cuanto al análisis de cambio climático, los resultados presentados en la Adenda Ciudadana (Anexo 10.1, de la DIA) muestran que, bajo escenarios de disminución de precipitaciones de un 6,8%, se produciría una reducción marginal del 3% en la operación anual de la central, debido a la mayor frecuencia de caudales inferiores a 370 l/s. Este escenario implica que el efecto del cambio climático afectaría la generación eléctrica, pero no el régimen natural del río, dado que el caudal pasante se mantiene constante y prioritario hacia la cascada, asegurando la continuidad de los flujos que sustentan la humedad ambiental y las comunidades vegetacionales asociadas.
En consecuencia, se revisó primero el efecto del cambio climático sobre los caudales para la situación sin Proyecto, los cuales se presentan en la Tabla 3-64.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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Aplicando las reglas de operación de la central a los valores de la Tabla 3-64, se obtienen los valores de caudales bajo efectos del cambio climático para la situación con Proyecto. Dichos valores se presentan en la Tabla 3-65, donde se resalta en color verde los caudales que se estiman iguales al caudal pasante de acuerdo con el diseño de la central (370 l/s) y en color rojo los caudales que sean menores al caudal pasante por el orificio del muro frontal de la bocatoma (370 l/s), de modo que la central no opera.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Al considerar la variación de los caudales medios mensuales por efecto del cambio climático y aplicar las reglas de operación de la central a dichos caudales, se observa un aumento en la frecuencia de caudales inferiores al caudal pasante de diseño (370 l/s), alcanzando un 11%. Asimismo, los caudales iguales al caudal pasante aumentan a un 38%, mientras que el 51% de los valores permanece por sobre dicho umbral.
Esto implica que el cambio climático genera un incremento del 2% en la ocurrencia de caudales iguales o inferiores al caudal pasante. Dado que los caudales bajo este valor representan condiciones en las que la central no opera, se estima que el cambio climático podría reducir la operación de la central en aproximadamente un 3%.
A modo de síntesis, la Tabla 3-66 presenta la comparación de los caudales pasantes promedios anuales obtenidos con y sin efectos del cambio climático, mientras que la Tabla 3-67 muestra los caudales pasantes promedio.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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El tramo de aplicación del caudal ambiental, comprendido entre la bocatoma y la restitución, no supera los 600 metros de longitud, y no modifica el aporte de agua al río Los Maquis ni al Lago General Carrera, tanto en cantidad como en calidad.
Respecto a las consideraciones de cambio climático, según los antecedentes presentados en el Anexo 5.2 de Adenda Complementaria se concluye que la operación del proyecto no genera una alteración significativa en la cantidad y calidad de estas comunidades vegetacionales, no existiendo sinergias negativas entre el Proyecto y el efecto del cambio climático sobre las variables estudiadas (precipitaciones, humedad relativa, temperaturas, efectos sobre la flora del Área de Influencia y su vinculación con el caudal del río Los Maquis).
En efecto, considerando la caracterización hidrológica del río Los Maquis, las proyecciones climáticas disponibles y la regla de operación del Proyecto, se concluye fundadamente que este no generará una afectación significativa sobre la comunidad vegetacional presente en las cercanías del salto principal. Dicha comunidad se encuentra naturalmente adaptada a la variabilidad estacional del caudal, la cual se mantiene bajo la operación proyectada, que garantiza un caudal pasante mínimo de 370 l/s. Además, durante la mayor parte del año se registrarán caudales considerablemente superiores, manteniéndose dentro de los rangos de variabilidad natural observados en el río Los Maquis.
Además, la restitución íntegra del caudal captado y la existencia de crecidas superiores al caudal máximo de captación, aseguran la continuidad de las condiciones de humedad necesarias para la conservación de esta vegetación. Si bien se proyecta una potencial disminución en la población de ciertas especies vegetales sensibles a la humedad en la localidad de Puerto Guadal —como el maitén — debido al aumento de temperatura y la reducción de humedad relativa asociadas al Cambio Climático, este fenómeno ocurre independientemente de la operación de la Minicentral, y responde a tendencias regionales de largo plazo bajo escenarios de altas emisiones. A continuación, son expuestas las consideraciones en base a las cuales se concluye que no se prevé una alteración significativa en la cantidad ni en la calidad de estas comunidades vegetacionales atribuible a la operación del Proyecto.
a) Análisis hidrológico y regla de operación del Proyecto De acuerdo con lo señalado en el Anexo 5.2 Análisis Cambio Climático y su vinculación con el Proyecto de la Adenda Complementaria, el Proyecto en su diseño y operación contempla solo desviar agua para generación de energía eléctrica cuando el caudal del brazo del río Los Maquis, en los cuales se encuentra la bocatoma, supere los 370 l/s, lo que garantiza la mantención de un caudal escénico en los saltos. En este sentido, la regla de operación del Proyecto antes descrita, asegura la mantención del paisaje escénico y del fenómeno del rocío en la cascada, dentro de la variabilidad natural de esta última cuando la central esté en operación: • El caudal pasante de 370 l/s permite visualizar las cascadas como una cortina de agua espumosa de al menos 3 metros de ancho; • En escenario de baja disponibilidad hídrica (que se presentaría entre los meses de enero a marzo), cuando el caudal disponible no supera los 370 l/s, toda el agua fluye hacia la cascada y los pozones, y la central no operaría; • En períodos de caudal medio o alto, el agua se distribuye entre ambos brazos del río, manteniéndose el flujo de agua hacia la cascada, con un caudal superior a 370 l/s, sumado al caudal del otro brazo del río; • Los pozones se mantienen con agua de forma permanente, dado que su nivel está determinado por barreras naturales.
b) Proyecciones climáticas y efectos sobre el régimen hídrico Según el Anexo 5.2 Análisis Cambio Climático y su vinculación con el Proyecto de la Adenda Complementaria, el cual presenta un análisis detallado de los datos del Atlas de Riesgos Climáticos (ARClim), se proyectan las siguientes tendencias hacia el año 2060: • Precipitación máxima diaria: Se mantiene estable en torno a los 40 mm, sin disminuciones significativas. • Nieve máxima diaria: De los datos extraídos, se observa que la nieve máxima en general se encuentra en descenso, sufriendo variaciones en promedio de 0,46 mm. • Temperatura media: Aumenta en aproximadamente 1°C, intensificando la evapotranspiración. • Humedad relativa: Desde el año 2025, cuando comenzaría a operar la Minicentral, hasta el año 2070 manifestaría una disminución desde un 98,4% hasta un 94,2% • Evapotranspiración potencial: Aumenta desde 1,90 mm a 2,00 mm diarios, con proyección de 2,10 mm al 2070.
Al respecto, tomando en cuenta estas variaciones climáticas que se proyectan a futuro y su potencial incidencia en la disponibilidad hídrica superficial, en un sector que presenta una variabilidad natural estacional, la regla de operación del Proyecto antes descrita, permite asegurar un volumen de agua hacia la cascada (superior al caudal Página 130 | 171
ambiental definido) durante todo el año, siempre que la central esté en operación, manteniendo caudales dentro del rango de variabilidad natural de la cascada, asegurando en consecuencia también el efecto de rocío.
c) Adaptación ecológica de la flora local Las especies de flora presentes en el entorno inmediato de la cascada se encuentran adaptadas a la variabilidad natural del régimen hídrico del río, el cual presenta caudales muy bajos durante ciertos meses del año y caudales elevados en otros. Esta adaptación permite que dichas comunidades vegetacionales toleren fluctuaciones estacionales, sin que ello implique una alteración sustancial en su estructura ni en su calidad ecológica. En la Tabla 5-3, se presentan los hábitos de crecimiento y adaptabilidad climática de las especies analizadas, las que corresponden a las especies nativas predominantes en el Área de Influencia (AI) del Proyecto, específicamente en el ambiente de bosque registrado en los alrededores de la cascada. Es importante mencionar que, estas especies no se encuentran en categoría de conservación, ya que no se registraron especies arbóreas ni arbustivas dentro del AI que cumplan con esta condición.
Tabla 5-3: Especies analizadas y su comportamiento frente a cambio climático Especie Nombre Común Hábitos de crecimiento Adaptabilidad climática Tendencia según ArClim Aristotelia chilensis Maqui Arbusto pionero, rápido crecimiento, tolerante a exposición solar y suelos diversos Alta: se adapta bien a condiciones más cálidas y menos húmedas Positiva Schinus patagonicus Litrecillo Arbusto de zonas templadas, prefiere suelos bien drenados Moderada: tolera cierta aridez y exposición solar Positiva Berberis darwinii Michay Arbusto espinoso, tolerante a sombra, adaptable a distintos suelos Alta: buena plasticidad ecológica, coloniza bordes y claros Positiva Colletia hystrix Yaqui Arbusto espinoso, adaptado a suelos pobres, resistente a condiciones secas Alta: tolerante a estrés hídrico y temperaturas variables Positiva Fuchsia magellanica Chilco Arbusto ornamental, crece en ambientes húmedos y sombríos Moderada: sensible a sequía, pero tolera temperaturas más cálidas si hay humedad edáfica Positiva Baccharis obovata Vautro Arbusto de bordes de cursos de agua, colonizador rápido Alta: buena capacidad de regeneración y tolerancia a fluctuaciones hídrica Positiva Nothofagus dombeyi Coigüe Árbol de gran porte, requiere clima templado- frío y suelos húmedos Moderada: aunque sensible a déficit hídrico, puede persistir en zonas con cobertura vegetal estable Positiva Página 131 | 171
Maytenus magellanica Maitén Arbusto o árbol pequeño, de crecimiento lento, asociado a ambientes húmedos y fríos Baja: sensible a aumento de temperatura y disminución de humedad edáfica; baja capacidad de adaptación a condiciones más cálidas Negativa (probable disminución) Fuente: Respuesta N°28, de la Adenda Complementaria.
La disminución proyectada en la probabilidad de presencia del maitén, debido al cambio climático, se debe a su baja tolerancia a variabilidad climática, así como a su crecimiento lento y dependencia de microclimas húmedos. A diferencia de especies pioneras como el maqui, que pueden colonizar rápidamente ambientes perturbados y adaptarse a variabilidad climática, el maitén requiere condiciones más estables y específicas para su desarrollo.
Además, la superficie donde se ubica la vegetación que recibe el rocío de la cascada, contiene especies especialmente resilientes a los cambios de caudales en las diferentes épocas del año, sumado a que no presentan especies en alguna categoría de conformación, en relación con el artículo 37 de la Ley N°19.300.
d) Vinculación con el caudal y el rocío de la cascada Para realizar un análisis más específico sobre la variación del punto de rocío por efectos del cambio climático, se aplicó la fórmula de Magnus-Tetens, la cual es una herramienta útil para calcular el punto de rocío, que representa la temperatura a la cual el aire debe enfriarse para que el vapor de agua se condense, los resultados se muestran en la Tabla 5-4 a continuación. Tabla 5-4: Punto de rocío mensual proyectado
Fuente: Respuesta N°28, de la Adenda Complementaria.
A partir del análisis expuesto, se concluye que los efectos del cambio climático no generarían una afectación significativa sobre el fenómeno del rocío en la cascada, incluso en escenarios de menor disponibilidad hídrica. Esto se debe a que el punto de rocío se mantiene en valores que reflejan una presencia constante de vapor de agua en el ambiente, incluso durante los meses más cálidos, lo que indica que las condiciones microclimáticas seguirán siendo compatibles con la formación de rocío en el entorno inmediato del salto.
Respecto al posible efecto de la operación del Proyecto sobre este fenómeno, la minicentral contempla una regla de operación específica que garantiza la mantención de, al menos, el caudal pasante mínimo establecido (370 l/s). Durante la mayor parte del año, dicho caudal será ampliamente superado, lo que permitirá conservar las condiciones necesarias para la generación del rocío en el entorno de la cascada.
En consecuencia, y sobre la base de los antecedentes hidrológicos, ecológicos y de operación del Proyecto, se concluye que: • El diseño hidráulico y el régimen de operación garantizan la preservación del régimen hídrico natural y las condiciones de humedad ambiental que caracterizan al ecosistema ribereño. Página 132 | 171
• La variabilidad climática y los escenarios de cambio climático no afectan la estabilidad de la comunidad vegetacional híper-húmeda, la cual se encuentra naturalmente adaptada a las fluctuaciones del caudal. • Las medidas de control y monitoreo comprometidas permiten verificar y asegurar el cumplimiento efectivo del caudal pasante establecido.
Por lo tanto, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables ni compromete la resiliencia climática de los ecosistemas adyacentes, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N° 19.300 y artículo 6° del DS 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • SAG, Región de Aysén, mediante su Ord. N°347/2025, de fecha 7 de julio de 2025. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén, Región de Aysén, mediante su Ord. N°06581/2025, de fecha 15 de octubre de 2025.
Observación N° 6.4:
“El estudio de ruido y vibraciones realizado por el titular, presentado en el capítulo 3. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, Anexo 3.1 Estudio de Ruido y Vibraciones, presenta los análisis realizados para descartar impactos por ruido y vibraciones tanto en receptores humanos como en fauna. Respecto a fauna, se especifica que se realizaron mediciones en un (1) punto representativo de fauna, el que se encuentra en el sector humedal, según se especifica en la tabla 6.2 del mismo documento. El titular señala que durante la elaboración de la caracterización del componente fauna silvestre no se identificaron hábitats de relevancia para la fauna, por lo que se estableció un receptor en el sector humedal para un punto de evaluación para la avifauna. Es así como el titular señala que: “De acuerdo con lo especificado en el Anexo 3.3 de la presente DIA, durante el estudio de caracterización de fauna no se registraron hábitat de relevancia, es decir no hubo hallazgos de áreas de nidificación ni de reproducción para ninguna especie. Sin embargo, considerando información que señala esta área como un lugar de concentración de aves y poniendo especial énfasis en lo solicitado y acordado con la comunidad durante las reuniones de Participación Ciudadana Temprana (PCT), se estableció un punto evaluación para avifauna”. De esta manera, se evalúan los impactos para la avifauna en el sector humedal para las diferentes fases y escenarios del proyecto: A partir de estas modelaciones el titular establece, para efectos de determinar una potencial afectación por emisión acústica, un área donde las emisiones podrían alcanzar los 68 [dB(A)], correspondientes al umbral de referencia según la guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, donde se esperan efectos conductuales en aves como peor condición (Disminución del éxito reproductivo). Esta área se muestra en las siguientes figuras en color cian. Acompaña fotografías, en el documento presentado, que se encuentra en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2025/03/31/Observaciones_Proyecto_Los_MaquisC.Weber_France s_Fendall_P.___E._Sandoval_31.3.2025.pdf De esta manera el titular descarta la afectación en fauna producto de los ruidos y vibraciones emanados del proyecto. Sin embargo, se solicita al titular: i) Justificar la no consideración de hábitats de alimentación como hábitats relevantes para la determinación de impactos por ruido y vibraciones en fauna. Según se señaló anteriormente, el Titular menciona que no se registró la existencia de sitios de interés para la fauna dentro del área de influencia del Proyecto, al no identificarse sitios de nidificación ni reproducción de especies. Sin embargo, el artículo 6 del Reglamento del SEIA sobre efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables, señala como hábitats de relevancia los hábitats utilizados por las especies para la nidificación, reproducción y alimentación: RSEIA, artículo 6, e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. ii) Justificar la selección del receptor para la determinación de los efectos generados por ruidos y vibraciones en el componente fauna. Como se señaló anteriormente, el titular establece un receptor en el sector humedal al descartar la presencia de hábitats de relevancia para fauna dentro del área de influencia del proyecto. Sin embargo, estas conclusiones omiten totalmente los resultados obtenidos por los estudios realizados por el Titular el año 2021, donde se establece como hábitat de relevancia para la alimentación, la reproducción y la nidificación, a los bosques adyacentes a la cascada. Página 133 | 171
En el marco del proceso de judicialización del proyecto, Edelaysén presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental el 17 de mayo 2021 (causa rol-41-2020) el informe técnico titulado “Evaluación de Biodiversidad Terrestre, Proyecto de Rehabilitación Mini Central Hidroeléctrica Los Maquis 2x500 kW- Comuna de Chile Chico. Región de Aysén”, elaborado por la consultora ambiental Geobiota. Según este informe presentado por Edelaysén, las formaciones que tienen mayor vigorosidad se encuentran asociadas a los bosques adyacentes a la cascada, lo que podría indicar un hábitat de buena calidad en términos de refugio y alimentación. Estas características hacen del bosque un hábitat fuente (hábitat donde predomina la natalidad por sobre la mortalidad), lo cual, según especifica la consultora Geobiota, se corroboró en terreno a través del registro de una mayor abundancia y diversidad de aves, nidos, alimento y presencia de refugios23. Igualmente, respecto a la mayor vigorosidad de la vegetación, se encontró que esta estaría asociada tanto al bosque abierto como al bosque denso de coihue, ambas formaciones vinculadas al sector del salto el Maqui (véase siguiente Figura), los que constituyen el ambiente donde se registra la mayor riqueza de especies en el área de estudio. Debido a lo anterior, se solicita incorporar estos antecedentes en el análisis y evaluar el impacto generado por ruido y vibraciones en los bosques adyacentes a la cascada, descritos por el mismo titular previo a la construcción del proyecto como hábitats de relevancia para la fauna. iii) Justificar la selección de un umbral de 68 [dB(A)] para descartar la afectación en fauna, específicamente en la avifauna que habita en el humedal. Dentro del estudio presentado por el titular en el proceso de evaluación de impacto ambiental, se presenta el listado con umbrales de referencias para evaluación de impactos por ruido y vibraciones que indica el SEA en el documento técnico “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, elaborado el año 2022. Llama la atención que se haya establecido como umbral máximo 68 [dB(A)], cuando en la tabla presentada se identifican valores de referencia que muestran que a 60 [dB(A)] ya es posible observar efectos sobre la fisiología y desarrollo fisiológico de los individuos de avifauna. Adicionalmente, el mismo titular señala que cuando los receptores presenten un nivel de exposición a ruido superior a los umbrales de afectación para efectos fisiológicos, ya sea como especie o grupo taxonómico según la información disponible, se considerará que el impacto ocasionado es significativo. Por lo anterior, se solicita determinar una potencial afectación por emisión acústica a partir de la delimitación del área donde las emisiones podrían alcanzar los 60 [dB(A)], incorporando todos los hábitats de relevancia presentes en al área de influencia del proyecto, sin enfocarse únicamente en el sector humedal, teniendo en consideración la información levantada por el mismo titular previo a la construcción del proyecto”.
Evaluación técnica de la observación:
En relación con la observación formulada, se considera que esta es pertinente, en tanto aborda aspectos propios de la evaluación ambiental del Proyecto conforme a lo establecido en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El observante cuestiona la suficiencia del análisis de ruido y vibraciones sobre fauna, señalando que el Titular habría considerado solo un punto receptor en el sector humedal, sin incorporar hábitats de alimentación, ni los antecedentes del estudio de biodiversidad terrestre presentado por la propia empresa en 2021 ante el Tercer Tribunal Ambiental. Asimismo, se cuestiona la selección del umbral de 68 [dB(A)] como referencia para descartar afectación sobre avifauna.
Para dar respuesta, primero se debe mencionar que se realizaron tres (3) campañas de terreno para la caracterización de fauna, la primera de ellas se realizó durante la temporada de invierno entre los días 12 y 15 de septiembre de 2022; la segunda se llevó a cabo en la época de primavera entre los días 21 al 24 de noviembre de 2022; y la tercera en época de verano entre los días 13 y 16 de marzo de 2023, las campañas antes señaladas para para el ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental (Anexo 3.3 Caracterización de Fauna, de la DIA); y una cuarta campaña a terreno entre los días 2 y 6 de junio del 2025 (Apéndice 10.1.4 Caracterización Fauna de la Adenda).
Dichas campañas se ejecutaron conforme a los lineamientos técnicos establecidos en las guías del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA, 2022): “Criterios de Evaluación en el SEIA: Criterios Técnicos para Campañas de terreno de fauna terrestre y validación de datos”; y “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”.
De acuerdo con dichas guías, los hábitats de relevancia son aquellos utilizados para la nidificación, reproducción o alimentación. Las campañas realizadas no identificaron hábitats de relevancia dentro del área de influencia definida para el componente fauna. No obstante, atendiendo a los antecedentes aportados por la comunidad en el marco de la Participación Ciudadana Temprana (PCT), se incorporó un punto receptor en el sector del humedal, considerando su uso potencial por especies de avifauna local. Página 134 | 171
El receptor seleccionado para la modelación acústica fue definido en conjunto con la comunidad, en el sector humedal, donde se registra mayor presencia de aves. Cabe precisar que, si bien el informe “Evaluación de biodiversidad terrestre Proyecto de Rehabilitación Mini Central Hidroeléctrica Los Maquis 2x500 kW- Comuna de Chile Chico, Región de Aysén”, elaborado por la consultora Geobiota (2021), en el contexto judicial del proyecto, describe el bosque adyacente a la cascada como hábitat con buena calidad ambiental, dicho estudio concluye que la intervención del Proyecto no genera pérdida de ambientes relevantes para la fauna, señalando expresamente: “No se prevé una intervención relevante en cuanto a la oferta de recursos existentes en áreas aledañas al Proyecto ni pérdida de vegetación nativa de alta singularidad ambiental o de ambientes para la fauna de carácter único o altamente singular.”
Por tanto, en base a la información actualizada y a las campañas de terreno realizadas conforme a la normativa vigente, se confirma que no existen hábitats de relevancia dentro del área de influencia directa del Proyecto, ni en los sectores de bosque adyacente a la cascada. Para el análisis de ruido sobre fauna se aplicaron los criterios técnicos indicados en la Guía: “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa” (SEIA, 2022):
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Considerando que la fuente de ruido generada por el Proyecto, en el peor escenario, está asociada a la construcción y eventual cierre del Proyecto y al transporte de insumos, personal y residuos, se utilizó un umbral de 68 dB(A), correspondiente al nivel en que pueden presentarse efectos conductuales (disminución del éxito reproductivo) frente a ruidos intermitentes. Con respecto a la fase de operación, se consideró un umbral de 58 dB(A), aplicable a fuentes continuas.
A continuación, se presentan los resultados de las modelaciones realizadas para todas las fases del Proyecto, considerando el peor escenario en cada una.
• Fase de construcción y cierre. Las siguientes ilustraciones presentan los mapas de propagación sonora asociados a la construcción del Proyecto, en escala [dB(A)], cuya altura de coloración está referida a 0.5 metros [m] del suelo.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Para determinar el área potencialmente afectada por la emisión acústica, la siguiente figura muestra en color cian el contorno de 68 dB(A), umbral de referencia establecido en la Guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, asociado a posibles efectos conductuales en aves (disminución del éxito reproductivo). Este contorno se extiende hasta aproximadamente 22 metros desde las fuentes de ruido, definiendo así un buffer de igual distancia en torno al layout del Proyecto.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Como se aprecia en la figura anterior, correspondiente a la emisión de ruido para el escenario 1, el buffer de afectación para aves (representado en color cian como la proyección máxima de ruido), no se intercepta con el área de interés de fauna, señalada en color azul. En consecuencia, se descarta la existencia de afectación sobre dicha área. Cabe señalar que no se identifican sitios de interés dentro del buffer definido. Las figuras siguientes muestran los mapas de propagación sonora asociados a las etapas de construcción y cierre del Proyecto, expresados en escala [dB(A)].
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Para determinar el área potencialmente afectada por la emisión acústica, la siguiente figura muestra en color cian el contorno de 68 dB(A), umbral de referencia establecido en la Guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, asociado a posibles efectos conductuales en aves (disminución del éxito reproductivo). Este contorno se extiende aproximadamente 22 metros desde las fuentes de ruido, definiendo un buffer de igual distancia en torno al layout del Proyecto.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Como se aprecia en la figura anterior, correspondiente a la emisión de ruido del escenario 2, el buffer de afectación para aves (color cian) no se intersecta con el área de interés de fauna (color azul), por lo que se descarta cualquier afectación en dicha área. Cabe señalar que no se identifican sitios de interés dentro del buffer definido.
• Fase de operación Las siguientes figuras presentan los mapas de propagación sonora asociados a la operación del Proyecto, en escala decibel [dB(A)] Página 137 | 171
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Para determinar el área potencialmente afectada por la emisión acústica, la siguiente figura muestra en color cian el contorno de 58 dB(A), umbral de referencia según la Guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, asociado a posibles efectos conductuales en aves (disminución del éxito reproductivo). Como se observa, los 58 dB(A) (color rosado en la figura) se concentran únicamente en el entorno inmediato de la casa de máquinas, mientras que en el sector denominado “humedal” por la comunidad, la emisión acústica alcanza como máximo 40 dB(A) (color verde manzana).
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Como se aprecia en la figura anterior, correspondiente al escenario 1 de la fase de operación del Proyecto, el buffer de afectación para aves (color cian) no se intercepta con el área de interés de fauna (color azul), por lo que se descarta cualquier afectación en dicha área. Página 138 | 171
Las figuras siguientes muestran los mapas de propagación sonora durante la operación del Proyecto, expresados en decibelios [dB(A)].
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Para determinar el área potencialmente afectada por la emisión acústica, la figura siguiente muestra en color cian el contorno de 58 dB(A), umbral de referencia según la Guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, asociado a posibles efectos conductuales en aves (disminución del éxito reproductivo). Como se observa, los 58 dB(A) (color rosado en la figura), considerados como umbral de afectación para avifauna, se concentran únicamente en el entorno inmediato de la casa de máquinas, mientras que en el sector denominado “humedal” por la comunidad, la emisión acústica alcanza un máximo de 35 dB(A) (color verde).
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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Como se aprecia en la figura anterior, correspondiente al escenario 2 de la fase de operación del Proyecto, el buffer de afectación para aves (color cian) no se intercepta con el área de interés de fauna (color azul), por lo que se descarta cualquier afectación en dicha área.
Con base en estos antecedentes, y considerando que el área de afectación para aves durante la operación del Proyecto no intercepta con el área de interés definida para la avifauna, se concluye que no se generarán impactos significativos sobre este componente.
Las modelaciones realizadas (Anexo 10.1, Adenda Ciudadana) indican que durante las fases de construcción y cierre el contorno de 68 dB(A) (identificado en color cian) se extiende aproximadamente 22 metros desde las fuentes emisoras, sin intersectar el área de interés para fauna definida en el sector humedal.
Durante la fase de operación, el contorno de 58 dB(A) queda restringido al entorno inmediato de la casa de máquinas, registrándose valores del orden de 35 a 40 dB(A) en el sector humedal, es decir, por debajo del umbral de afectación conductual para aves.
De acuerdo con las campañas de terreno realizadas, la modelación acústica y los criterios técnicos vigentes, se confirma que dentro del área de influencia del Proyecto no se identifican hábitats de relevancia para la fauna silvestre, entendidos como sitios utilizados para nidificación, reproducción o alimentación. Asimismo, los resultados de modelación demuestran que los niveles de ruido generados durante todas las fases del Proyecto no superan los umbrales de afectación establecidos por el SEIA y no intersectan áreas de interés para la avifauna.
En consecuencia, se descarta fundadamente la existencia de impactos significativos sobre la fauna silvestre, tanto por ruido como por vibraciones, asociados al desarrollo y operación del Proyecto.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
• SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Ord. N°04426/2025 de fecha 14 de julio de 2025. El cual precisa sobre la respuesta del Titular a la observación ciudadana: “El titular da respuesta adecuada en base a la medición de ruido, la cual no supera los límites indicados en la Guía de evaluación de impacto por ruido sobre fauna nativa. La información referente al levantamiento de fauna descarta que sea un área relevante para la nidificación y reproducción de aves.” • SAG, Región de Aysén, mediante su Ord. N°347/2025 de fecha 7 de julio de 2025.
Observación N° 6.5:
“Respecto al caudal ambiental, el Titular indica que para su cálculo se optó por una metodología basada en un desarrollo matemático hidráulico de la teoría de Douma, pese a que no corresponden a la aproximación más idónea de acuerdo con las características del área de influencia y de la minicentral hidroeléctrica. Lo anterior en vista que el objeto de protección es el valor escénico del río por sobre la mantención de comunidades hidrobiológicas, al no identificarse ictiofauna nativa. Aplicando esto, se obtuvo que el caudal escénico, o caudal ambiental, debe ser mayor a 330 L/s. Debido al diseño de la barrera frontal, la central dejará pasar un caudal mayor, de 370 L/s. Pese a tener su foco en la protección del valor escénico del río, el titular no analiza la importancia del rocío y el spray generado por las cascadas en la mantención del ambiente hiper húmedo característico de la zona adyacente, el cual sustenta un ecosistema azonal de alta biodiversidad que es parte del valor escénico de la cascada de Los Maquis. Esto se puede observar incluso, al observar el área de influencia del caudal escénico o ambiental calculado, el que se limita al cuerpo de agua, zona ribereña y zonas de inundación... El SEA, según su guía para la evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA (2019), entiende el concepto de paisaje como la expresión visual en el territorio del conjunto de relaciones derivadas de la interacción de determinados atributos naturales28. Entre estos, se consideran los atributos biofísicos del paisaje, siendo la expresión visual de componentes bióticos, tales como flora y fauna, considerándolos un elemento imprescindible a tomar en cuenta al momento de realizar un análisis de los efectos adversos que un proyecto es capaz de generar al valor paisajístico en su área de influencia. Si bien el titular no presenta estudios que permitan caracterizar la humedad ambiental generada por la cascada, ni realiza estudios que evalúen cómo este parámetro podría verse afectado producto de la operación del proyecto, el informe técnico presentado por el titular y elaborado por la consultora ambiental Geobiota el año 2021, evidencia un alto nivel de singularidad en los ecosistemas adyacentes a la cascada, donde se registraron especies vegetales típicas de ambientes híper-húmedos, contrastando con Página 140 | 171
la gran matriz árida que presenta gran parte del área de estudio, sugiriendo que la cascada desempeña un papel fundamental en la generación de la humedad ambiental y la mantención del ecosistema adyacente. Dado que la Cascada Los Maquis se encuentra dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, formando parte del objeto de protección del territorio, se solicita al titular evaluar cómo la operación del proyecto podría afectar el valor paisajístico de la cascada, al modificar la vegetación circundante producto de cambios en la humedad ambiental”.
Evaluación técnica de la observación:
En relación con la observación formulada, se considera que esta es pertinente, en tanto aborda aspectos propios de la evaluación ambiental del Proyecto conforme a lo establecido en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El observante señala que el cálculo del caudal ambiental no considera la influencia del rocío y el spray generado por la cascada, elementos relevantes para la mantención del ecosistema híper-húmedo adyacente y la preservación del valor paisajístico de la cascada de Los Maquis.
Al respecto, durante las campañas de terreno realizadas por la consultora Geobiota para el informe “Evaluación de biodiversidad terrestre Proyecto de Rehabilitación Mini Central Hidroeléctrica Los Maquis 2x500 kW – Comuna de Chile Chico, Región de Aysén”, se constató la presencia de una comunidad vegetacional asociada a la quebrada del salto principal del río, caracterizada por alta humedad ambiental y adaptada a la variabilidad natural del régimen hídrico del río, con oscilaciones de caudal estacionales que van desde valores mínimos en estiaje hasta máximos superiores a 4.000 l/s durante deshielos.
De acuerdo con los antecedentes técnicos presentados en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sus anexos, el Proyecto no altera dicha variabilidad natural, dado que su diseño hidráulico contempla un caudal pasante permanente de 370 l/s a través de una apertura fija en el muro frontal de la bocatoma, sin compuerta ni posibilidad de cierre. Este caudal supera el valor mínimo de 330 l/s definido como caudal ambiental escénico en el Anexo 3.17 “Estudio de Caudal Ambiental” y garantiza el flujo continuo hacia las cascadas y pozones aguas abajo.
El régimen operativo del Proyecto establece que: 1. Caudal pasante garantizado: El diseño de la bocatoma considera una apertura en el muro frontal que deja pasar permanentemente un caudal de al menos 370 l/s, sin compuerta asociada ni posibilidad de cierre, asegurando el mantenimiento del flujo hacia las cascadas y pozones aguas abajo. 2. Período de baja disponibilidad hídrica (enero a marzo): Cuando el caudal del río es insuficiente para la generación, la central no opera y la totalidad del flujo circula naturalmente hacia las cascadas. 3. Períodos de disponibilidad hídrica media (abril a septiembre): El agua se distribuye entre ambos brazos del río, manteniéndose el caudal ambiental definido. 4. Períodos de alta disponibilidad hídrica (septiembre a enero): El caudal excede la capacidad de captación de la central y fluye por encima del muro frontal de la bocatoma, asegurando un régimen natural continuo.
Para asegurar la observancia de estos valores, el Titular ha implementado sistemas de control hidráulico y comprometido mediciones verificables mediante molinete u otros instrumentos de velocidad en el primer estiaje posterior a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), conforme al Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) N° 9: “Medición de caudal pasante por muro frontal de bocatoma” (Tabla 11.1.9., del ICE), cuyos resultados deberán ser informados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
En cuanto al análisis de cambio climático, los resultados presentados en la Adenda Ciudadana (Anexo 10.1) muestran que, bajo escenarios de disminución de precipitaciones de un 6,8%, se produciría una reducción marginal del 3% en la operación anual de la central, debido a la mayor frecuencia de caudales inferiores a 370 l/s. Este escenario implica que el efecto del cambio climático afectaría la generación eléctrica, pero no el régimen natural del río, dado que el caudal pasante se mantiene constante y prioritario hacia la cascada, asegurando la continuidad de los flujos que sustentan la humedad ambiental y las comunidades vegetacionales asociadas.
En consecuencia, se revisó primero el efecto del cambio climático sobre los caudales para la situación sin Proyecto, los cuales se presentan en la Tabla 3-64.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Aplicando las reglas de operación de la central a los valores de la Tabla 3-64, se obtienen los valores de caudales bajo efectos del cambio climático para la situación con Proyecto. Dichos valores se presentan en la Tabla 3-65, donde se resalta en color verde los caudales que se estiman iguales al caudal pasante de acuerdo con el diseño de la central (370 l/s) y en color rojo los caudales que sean menores al caudal pasante por el orificio del muro frontal de la bocatoma (370 l/s), de modo que la central no opera.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. Página 142 | 171
Al considerar la variación de los caudales medios mensuales por efecto del cambio climático y aplicar las reglas de operación de la central a dichos caudales, se observa un aumento en la frecuencia de caudales inferiores al caudal pasante de diseño (370 l/s), alcanzando un 11%. Asimismo, los caudales iguales al caudal pasante aumentan a un 38%, mientras que el 51% de los valores permanece por sobre dicho umbral.
Esto implica que el cambio climático genera un incremento del 2% en la ocurrencia de caudales iguales o inferiores al caudal pasante. Dado que los caudales bajo este valor representan condiciones en las que la central no opera, se estima que el cambio climático podría reducir la operación de la central en aproximadamente un 3%.
A modo de síntesis, la Tabla 3-66 presenta la comparación de los caudales pasantes promedios anuales obtenidos con y sin efectos del cambio climático, mientras que la Tabla 3-67 muestra los caudales pasantes promedio.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
El tramo afectado por el caudal ambiental no supera los 600 metros y no altera el aporte de agua al río Los Maquis ni al Lago General Carrera, tanto en cantidad como en calidad.
En consecuencia, y sobre la base de los antecedentes hidrológicos, ecológicos y de operación del Proyecto, se concluye que: • El diseño hidráulico y el régimen de operación garantizan la preservación del régimen hídrico natural y las condiciones de humedad ambiental que caracterizan al ecosistema ribereño. • La variabilidad climática y los escenarios de cambio climático no afectan la estabilidad de la comunidad vegetacional híper-húmeda, la cual se encuentra naturalmente adaptada a las fluctuaciones del caudal. • Las medidas de control y monitoreo comprometidas permiten verificar y asegurar el cumplimiento efectivo del caudal pasante establecido.
Por lo tanto, se concluye que la operación del Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables ni compromete la resiliencia climática de los ecosistemas adyacentes, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N° 19.300 y artículo 6° del DS 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025. • CONAF, Región de Aysén, mediante su Ord. N°5-EA/2024 de fecha 2 de julio de 2025.
Observación N° 6.6:
“De acuerdo con los puntos de observación, se concluye que se tendría una visibilidad parcial y directa hacia las partes y obras del Proyecto desde los puntos de observación establecidos en el estudio de paisaje. Igualmente, se menciona que las obras del proyecto se encuentran próximas a la cascada y pozones de los maquis que generan atracción de turistas. Sin embargo, menciona que las obras de terminaciones consideradas por el proyecto, consistentes en cubrir con vegetación nativa la huella de acceso a maquinarias, tuberías y bocatoma permiten determinar la no afectación del atractivo turístico. Esto sin acompañar un análisis dirigido a determinar esta suficiencia, faltando información esencial para la correcta evaluación de los impactos sobre los atractivos naturales y culturales. En función de lo anterior, y respecto a las acciones relacionadas con el paisajismo, específicamente durante la fase de construcción (terminaciones de paisajismo en la cámara de carga, tuberías y huella de maquinaria), se requiere la incorporación de información adicional que permita comprender el tipo de paisaje que se espera generar a partir de estas intervenciones. Esto se debe a que, con las figuras proporcionadas en el capítulo 3. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley (figuras 1-26 y 1-27), no proporciona claridad sobre el aspecto final de las zonas afectadas, y dificulta la evaluación de si estas acciones serán o no suficientes para mitigar los efectos generados por el proyecto sobre el valor paisajístico del sector. En este sentido, además de monitorear el establecimiento y sobrevivencia de los individuos plantados en los Planes de seguimiento para terminaciones de paisajismo, se solicita incorporar un monitoreo específico Página 144 | 171
que evalúe el cumplimiento de los objetivos paisajísticos propuestos. Este monitoreo debe centrarse no sólo en la vegetación, sino también en la coherencia y efectividad de las acciones de paisajismo para asegurar que se cumpla con la intención de integración y restauración del paisaje original”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El observante plantea que no se habría acompañado un análisis técnico suficiente que demuestre la eficacia de las medidas de paisajismo propuestas para mitigar los efectos visuales del Proyecto, solicitando además la incorporación de un monitoreo específico de cumplimiento de los objetivos paisajísticos.
En este sentido, es dable señalar que en la Adenda, el Titular complementó la información mediante el Anexo 4.2 “Caracterización de Paisaje”, incorporando trece puntos de observación y sus respectivas cuencas visuales, de las cuales siete presentan visibilidad parcial hacia las obras del Proyecto. De acuerdo con la metodología establecida en la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA (SEA, 2019), las cuencas visuales presentan en su mayoría valores visuales medios y altos, identificándose tres unidades de paisaje: cuerpo lacustre (UP1), borde de lago (UP2) y cordón montañoso (UP3), todas clasificadas con calidad visual destacada.
No obstante, se constató que el emplazamiento del Proyecto corresponde a un área previamente intervenida por la antigua central Los Maquis (380 kW), fuera de operación desde la década de 1980, lo que determina que las zonas visibles desde los puntos de observación ya contenían estructuras e instalaciones antrópicas similares a las actuales. Adicionalmente, se verificó que las obras del Proyecto no afectan los elementos naturales que otorgan valor escénico al entorno (como cascadas y pozones), ni interfieren con su apreciación visual.
En base a lo anterior, se ha definido realizar obras de paisajismo y arquitectura, buscando disminuir las vistas de las obras del Proyecto, desde los puntos de vista establecidos en la Caracterización de paisaje (Anexo 4.2 de la Adenda), dado lo anterior, el titular ha comprometido un seguimiento a las labores de paisajismo para acreditar la correcta implementación de estas y que serán ejecutadas como parte de la fase de construcción pendiente de ejecutar. Este compromiso quedó establecido en el capítulo 7 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en el Anexo 7.1 Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) de la Adenda, misma información que se presenta en la siguiente tabla:
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. Página 145 | 171
Las obras de paisajismo consideradas tienen por objetivo cubrir con vegetación los sectores de tuberías, huella de maquinaría y bocatoma, buscando el paisaje quede como se presenta en las fotografías a continuación (fotomontajes realizados para el Proyecto y presentados como Apéndice 4.2.1 Fotomontaje de la Adenda).
Fuente: Anexo 10.1., Adenda Ciudadana, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1., Adenda Ciudadana, de la Adenda. Página 146 | 171
Fuente: Anexo 10.1., Adenda Ciudadana, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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En cuanto a las acciones de mitigación, el Titular comprometió obras de paisajismo orientadas a la revegetación de la huella de maquinaria, tuberías y bocatoma con especies nativas adaptadas al sector, así como la ejecución de un plan de seguimiento que permitirá verificar su correcta implementación y eficacia.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. Página 148 | 171
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. Página 150 | 171
Considerando los antecedentes técnicos complementarios presentados por el Titular, la metodología aplicada conforme a la Guía SEA (2019), la existencia de intervenciones previas en el área de emplazamiento y la implementación de medidas de revegetación y seguimiento comprometidas, se concluye que las acciones de paisajismo propuestas resultan adecuadas y suficientes para asegurar la integración visual del Proyecto con su entorno, sin generar una afectación significativa sobre el valor paisajístico o los atractivos naturales y culturales del área.
A mayor abundamiento, cabe dejar constancia de que la respuesta y argumentación técnica del Titular cuentan con la conformidad de los organismos competentes en la materia: • CONAF, Región de Aysén, mediante su Ord. N° 5-EA/2025 de fecha 2 de julio de 2025. • Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025.
Observación N° 6.7:
“En el capítulo 1. Descripción del proyecto, se menciona que en la fase de cierre del proyecto se llevará a cabo el desarme y desmantelamiento de las partes físicas y recuperación de los terrenos. Una vez desmanteladas todas las instalaciones se procederá a limpiar el suelo de escombros y restos, los que serán transportados en camiones cubiertos y dispuestos en vertedero autorizado. Se realizará una Descompactación del suelo mediante el uso de una subsoladora o sistema similar para permitir que el suelo recupere naturalmente su cobertura vegetal y/o la revegetación de superficie. Respecto a la revegetación, se especifica que, como obra final del cierre del proyecto, se proyecta cubrir con vegetación los sectores desprovistos de ella, tales como casa de máquinas, subestación y trazado de tuberías. Se utilizarán especies que tengan alta resistencia al clima del sector y especies pioneras como el coirón. Respecto a esto se solicita al titular considerar al momento de la revegetación el valor paisajístico de la zona, el cual debe permanecer en el sector luego del cierre del proyecto. Por lo anterior, se solicita: 1. Especificar que la revegetación se hará con especies nativas propias de las comunidades vegetales de las zonas adyacentes. 2. Comprometer un nivel de prendimiento y un plan de monitoreo dirigido a evaluar el establecimiento y sobrevivencia de los individuos plantados, en un periodo de al menos 5 años. 3. Presentar un proyecto de paisajismo que permita mitigar los efectos del proyecto sobre el componente paisaje 4. Incorporar un monitoreo específico que evalúe el cumplimiento de los objetivos paisajísticos propuestos”.
Evaluación técnica de la observación:
En relación con la observación formulada, se considera que esta es pertinente, en tanto aborda aspectos propios de la evaluación ambiental del Proyecto conforme a lo establecido en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El observante solicita que la revegetación en la fase de cierre considere especies nativas, un enfoque de recuperación ecológica y visual, un plan de monitoreo de sobrevivencia, y un proyecto de paisajismo que preserve el valor paisajístico de la zona.
Efectivamente, la revegetación se realizará exclusivamente con especies nativas propias de las comunidades vegetales del Área de Influencia del Proyecto, adaptadas al clima y condiciones locales. Se incluirán especies pioneras, como el coirón, que requieren mínima supervisión, asegurando su establecimiento natural y supervivencia.
El nivel de prendimiento comprometido para la revegetación es de un 85% del total de plantas y árboles plantados, para cumplir con este objetivo, se efectuarán inspecciones anuales, durante los primeros 3 años, preferentemente en primavera, para evaluar el establecimiento y desarrollo de las especies. Posterior a cada monitoreo, se entregará un informe detallando las condiciones de la revegetación, como se detalla en la Tabla 1-12, entregando además un informe anual y un informe final consolidado de los 3 años de seguimiento. En caso de que las condiciones de los ejemplares plantados no sean las adecuadas o se establezca que no sobrevivirá, se procederá a replantar otro individuo que cumpla con las condiciones adecuadas. Página 151 | 171
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
La metodología consistirá en medir la sobrevivencia y estado fitosanitario de los ejemplares, para lo cual, asistirán especialistas de flora y vegetación o símil y realizarán inspecciones visuales de ramas, hojas y fustes, determinado el estado general del individuo. Para establecer la sobrevivencia de los individuos, se considerarán las siguientes categorías:
• Viva: Se considera que los individuos que sobreviven deben tener alguno de los siguientes estados: o Follaje verde y vigoroso; o Algunas ramas laterales secas y el resto del follaje verde; o Parte aérea seca, pero con rebrotes en la base; o Plantas con daños mecánicos a las ramas, pero con las yemas basales vivas; o En caso de no tener follaje se verifica que las ramas estén vivas, lo que se observa que al romper una rama esta presenta resistencia a la ruptura y al interior se encuentra de coloración verdosa a amarilla. Se puede verificar además el estado de las yemas tanto apicales como laterales, las que al sacarles las brácteas externas se distinguen pequeñas hojas vivas.
• Muerta: Individuos con follaje y ramas secas. A pesar de las mantenciones realizadas en las épocas estivales no rebrotaron.
Respecto su Estado Fitosanitario, se realizará una inspección ocular general de cada planta, considerando principalmente la revisión de las ramas, follaje y fuste y aspecto general del ejemplar.
Se elaborarán informes anuales detallando el estado de la revegetación y un informe final consolidado al término del periodo de monitoreo.
En conclusión, el Titular del Proyecto garantiza la restitución del terreno mediante revegetación con especies nativas y adaptadas al sector, asegurando un nivel de prendimiento del 85% y verificaciones en terreno por especialistas mediante inspecciones anuales durante los primeros 3 años, cumpliendo con los objetivos de recuperación ecológica y preservación del valor paisajístico del área intervenida.
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A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025. • CONAF, Región de Aysén, mediante su Ord. N°5-EA/2025, de fecha 2 de julio de 2025. • SAG, Región de Aysén, mediante su Ord. N°347/2025 de fecha 7 de julio de 2025.
Observación N° 6.8:
“Los ecosistemas alterados son más vulnerables a ser invadidos por especies exóticas al aumentar su invasibilidad. La invasibilidad, según el MMA, corresponde a las características propias del sitio o ecosistema que facilitan o no que una especie pueda transformarse en invasora. De existir fuentes de propágulos de especies invasoras en el sector, lo más probable es que estas especies se establezcan rápidamente, desplazando a las especies nativas. El establecimiento de especies invasoras en el sector intervenido igualmente afectará a los ecosistemas circundantes al aumentar la presión de propágulos de especies invasoras en el área adyacente. Ya que, como se mencionó anteriormente, el valor paisajístico otorgado por la vegetación no está compuesto únicamente por el dosel o la cobertura vegetal, sino también por la expresión visual de la temporalidad, diversidad, calidad, estrato y follaje de la comunidad vegetal presente en el área, se puede establecer que las invasiones biológicas son susceptibles de afectar tanto al valor paisajístico como a las comunidades vegetales en el área de influencia del proyecto. Para evitar que exista una modificación a las comunidades vegetales que componen el atractivo visual del área de influencia del proyecto, es necesario que el Titular realice un plan de restauración ecológico que incluya el control y erradicación de especies invasoras. Esto tanto para el paisajismo realizado durante la fase de construcción como en la fase de cierre”.
Evaluación técnica de la observación:
En relación con la observación formulada, se considera que esta es pertinente, en tanto aborda aspectos propios de la evaluación ambiental del Proyecto conforme a lo establecido en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El observante plantea que los ecosistemas intervenidos por el Proyecto podrían volverse más vulnerables a la invasión por especies exóticas, afectando la composición de la vegetación y, por ende, el valor paisajístico del área de influencia.
Al respecto, se debe precisar que el área de emplazamiento del Proyecto se encontraba altamente intervenida y fragmentada antes de la habilitación de la mini central, debido a incendios forestales de 30 a 100 años de antigüedad, lo que ha generado fenómenos como la ocupación masiva de Rosa rubiginosa (Rosa Mosqueta), la introducción de flora de valor forrajero, presencia de fauna exótica (principalmente liebre) y la consolidación de infraestructura vial (camino 265, ruta Chile Chico).
La caracterización de flora y vegetación vascular realizada en el área del Proyecto identificó seis usos de suelo, destacando como mayoritaria la cobertura de Bosque Nativo de Nothofagus dombeyi, seguido por tres tipos vegetacionales clasificados como matorral dominado por Rosa rubiginosa, especie introducida considerada invasora en el área de influencia, tal como se presenta en la Tabla 6-9, a continuación:
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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Se debe establecer que, la especie Rosa Rubiginosa, es una especie introducida, la cual se puede clasificar como invasora en el Área de Influencia (AI) del Proyecto.
Respecto a las obras de paisajismo, se incorporan exclusivamente especies nativas adaptadas al entorno, de rápido crecimiento y adecuadas para la restauración, como maitenes, coihues y coirón, evitando la introducción de flora que pueda alterar el equilibrio ecológico local.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. Página 154 | 171
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. Página 155 | 171
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
El Titular ha comprometido la implementación de un plan de monitoreo específico en los sectores intervenidos, orientado a verificar la correcta implantación y evolución de la vegetación establecida. Este plan considera parámetros como cobertura vegetal, éxito de establecimiento y control de especies exóticas, garantizando la efectividad de la restauración ecológica y la conservación del valor paisajístico del área.
En conclusión, la presencia de especies invasoras como Rosa rubiginosa en el área de influencia no guarda relación con la construcción ni operación de la mini central hidroeléctrica, sino que responde a procesos históricos de alteración del paisaje y fragmentación del hábitat. Las medidas de restauración y seguimiento comprometidas refuerzan la conservación del paisaje y la biodiversidad local, evitando la incorporación de especies que puedan alterar los ecosistemas intervenidos.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • CONAF, Región de Aysén, mediante su Ord. N° 5-EA/2025 de fecha 2 de julio de 2025. • Servicio Agrícola Ganadero, Región de Aysén, mediante su Ord. N° 347/2025 de fecha 7 de julio de 2025. • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén, mediante su Ord. N° 04426/2025 de fecha 14 de julio de 2025. En consecuencia, se concluye que las medidas adoptadas y los antecedentes técnicos permiten descartar impactos significativos sobre las comunidades vegetales y el valor paisajístico del área de influencia del Proyecto.
X. Observante: Frances Fendall Parkinson.
Observación N° 1:
“Se menciona varias veces en distintos documentos (véase la cita a continuación para una referencia específica de una reunión con el comité de Agua Potable Rural en Puerto Guadal) que la Central de Maquis es vital para el futuro uso de la calefacción eléctrica en Puerto Guadal y la Región de Aysén. “Sin embargo, lo que se puede hacer es considerar una tarifa diferenciada para calefacción eléctrica (tendría un medidor distinto), así sería más conveniente que usar leña; pero la idea sería tener una generación de electricidad más limpia para poder trabajar en ese sentido, y no contaminar con el combustible que actualmente se usa en la generación de energía para la zona." “El proyecto contribuye positivamente con este objetivo específico. Debido a que su propósito será entregar energía limpia y confiable al sistema eléctrico local e incentivar a que los hogares prefieran calefacción eléctrica ante calefacción por medio de leña.” 1.La empresa insiste en hablar del futuro sistema de calefacción eléctrica para la zona entonces cuáles son los detalles del plan para crear una tarifa accesible para los residentes de la zona?
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a un aspecto que, si bien no es parte del Proyecto en evaluación, se vincula a la política de promoción de la calefacción eléctrica en la Región de Aysén, materia descrita en la evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En relación con lo planteado, el Titular indicó en la respuesta 7.7 del Anexo 10.1., de Participación Ciudadana de la Adenda que: − El programa de conversión de calefacción a energía eléctrica ya se encuentra en implementación dentro del Sistema Mediano Aysén, como iniciativa conjunta entre EDELAYSEN y el Ministerio de Energía. − En el caso del Sistema Mediano General Carrera, donde se emplaza el Proyecto, no se prevé su implementación en el corto plazo, dado que el requisito fundamental para su ejecución es contar con una matriz de generación sustentada principalmente en fuentes renovables, que permita cubrir tanto la demanda actual como el crecimiento proyectado, reduciendo al mínimo la participación del diésel. Página 157 | 171
− Lo anterior responde al objetivo de que la calefacción eléctrica se base en energía limpia y de menor costo operacional, condición necesaria para ofrecer una tarifa competitiva frente al uso de leña y fomentar su sustitución.
Cabe señalar que la ejecución del programa de calefacción eléctrica no forma parte del alcance del Proyecto evaluado, y su eventual implementación depende de las decisiones y políticas del Ministerio de Energía y la empresa distribuidora correspondiente, no siendo objeto de pronunciamiento ambiental en este proceso. En consecuencia, y conforme a los antecedentes aportados por el Titular, la observación se considera debidamente abordada, sin requerir pronunciamientos adicionales desde el punto de vista ambiental.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Aysén, mediante su Ord. N°315, de fecha 10 de julio de 2025; y de la SEREMI de Energía, Región de Aysén, mediante su Ord. N°32 de fecha 14 de julio de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
Observación N° 2:
“2. ¿Qué precio se considera "una tarifa accesible" por Edelaysen?”
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a un aspecto que, si bien no es parte del Proyecto en evaluación, se vincula a la política de promoción de la calefacción eléctrica en la Región de Aysén, materia descrita en la evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En relación con lo planteado, el Titular indicó en la respuesta 7.7 del Anexo 10.1., de Participación Ciudadana de la Adenda que, en el Sistema Mediano Aysén, la empresa distribuidora EDELAYSEN mantiene implementada la tarifa “Ecoayre”, la cual corresponde a un valor de 186 $/kWh (junio de 2025).
En este sentido, se precisó que esta tarifa está disponible para los usuarios residenciales de las localidades de Coyhaique y Puerto Aysén, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: − Ser cliente con tarifa residencial (hasta 9,9 kW de potencia contratada). − Contar con una instalación interior destinada exclusivamente a calefacción, agua caliente sanitaria o electromovilidad. − Poseer certificado TE1 emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que indique el uso “Climatización”. − Estar ubicada la vivienda dentro del polígono de saturación definido por el Ministerio del Medio Ambiente.
Sin embargo, es dable señalar que los valores tarifarios y sus condiciones de aplicación son de competencia de la autoridad sectorial y de la empresa concesionaria respectiva, no correspondiendo al ámbito de la evaluación ambiental pronunciarse sobre su razonabilidad o modificación.
En consecuencia, y considerando los antecedentes aportados por el Titular, la observación se considera debidamente abordada, no advirtiéndose materias pendientes desde el punto de vista ambiental.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Aysén, mediante su Ord. N°315, de fecha 10 de julio de 2025; y de la SEREMI de Energía, Región de Aysén, mediante su Ord. N°32 de fecha 14 de julio de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
Observación N° 3:
“3. ¿Para qué año está previsto este proyecto de calefacción eléctrica?”
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a un aspecto que, si bien no es parte del Proyecto en evaluación, se vincula a la política de promoción de la calefacción eléctrica en la Página 158 | 171
Región de Aysén, materia descrita en la evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En relación con lo planteado, el Titular indicó en la respuesta 7.7 del Anexo 10.1., de Participación Ciudadana de la Adenda que las unidades de generación actualmente disponibles en el Sistema Mediano General Carrera no son suficientes para abastecer el incremento de demanda que implicaría una conversión masiva a calefacción eléctrica. Señaló que dicha conversión requeriría incorporar nueva infraestructura diésel, lo que incrementaría los costos de operación y el consumo de combustible.
Por tanto, el Titular sostuvo que en el corto plazo no resulta factible implementar dicha tarifa en el Sistema Mediano General Carrera, dado que es el sistema con mayor costo operativo de la región. Agregó que la incorporación de energía renovable resulta condición necesaria para reducir la dependencia del diésel y lograr tarifas competitivas frente al uso de leña. En este sentido, destacó que la Central Los Maquis aportará generación renovable al sistema, contribuyendo al cumplimiento de este objetivo, aunque su sola incorporación no resulta aún suficiente para habilitar el programa de calefacción eléctrica, siendo necesaria la adición de otras unidades renovables en el futuro.
Cabe señalar que la ejecución del programa de calefacción eléctrica no forma parte del alcance del Proyecto en evaluación, y su eventual implementación depende de las decisiones y políticas del Ministerio de Energía y de la empresa distribuidora correspondiente, por lo que no constituye materia de pronunciamiento ambiental en este proceso.
En consecuencia, y conforme a los antecedentes aportados por el Titular, la observación se considera debidamente abordada, no requiriéndose pronunciamientos adicionales desde el punto de vista ambiental.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Aysén, mediante su Ord. N°315, de fecha 10 de julio de 2025; y de la SEREMI de Energía, Región de Aysén, mediante su Ord. N°32 de fecha 14 de julio de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
Observación N° 4:
“4. ¿Cuántas personas se beneficiarán de la calefacción eléctrica en el futuro?”
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a un aspecto que si bien no es parte del Proyecto en evaluación, se vincula a la política de promoción de la calefacción eléctrica en la Región de Aysén, materia descrita en la evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En relación con lo planteado, el Titular indicó en la respuesta 7.7 del Anexo 10.1., de Participación Ciudadana de la Adenda que: − El programa de conversión de calefacción a energía eléctrica ya se encuentra en implementación dentro del Sistema Mediano Aysén, como iniciativa conjunta entre EDELAYSEN y el Ministerio de Energía. − En el caso del Sistema Mediano General Carrera, donde se emplaza el Proyecto, no se prevé su implementación en el corto plazo, dado que el requisito fundamental para su ejecución es contar con una matriz de generación sustentada principalmente en fuentes renovables, que permita cubrir tanto la demanda actual como el crecimiento proyectado, reduciendo al mínimo la participación del diésel. − Lo anterior responde al objetivo de que la calefacción eléctrica se base en energía limpia y de menor costo operacional, condición necesaria para ofrecer una tarifa competitiva frente al uso de leña y fomentar su sustitución.
Cabe señalar que la ejecución del programa de calefacción eléctrica no forma parte del alcance del Proyecto evaluado, y su eventual implementación depende de las decisiones y políticas del Ministerio de Energía y la empresa distribuidora correspondiente, no siendo objeto de pronunciamiento ambiental en este proceso.
En consecuencia, y conforme a los antecedentes aportados por el Titular, la observación se considera debidamente abordada, sin requerir pronunciamientos adicionales desde el punto de vista ambiental.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Página 159 | 171
Región de Aysén, mediante su Ord. N°315, de fecha 10 de julio de 2025; y de la SEREMI de Energía, Región de Aysén, mediante su Ord. N°32 de fecha 14 de julio de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
Observación N° 5:
“5. También se menciona la posibilidad de una tarifa diferenciada para calefacción eléctrica. “Sin embargo, lo que se puede hacer es considerar una tarifa diferenciada para calefacción eléctrica (tendría un medidor distinto), así sería más conveniente que usar leña; pero la idea sería tener una generación de electricidad más limpia para poder trabajar en ese sentido, y no contaminar con el combustible que actualmente se usa en la generación de energía para la zona." ¿Podría explicar cómo funcionaría esta tarifa?”".
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a un aspecto que si bien no es parte del Proyecto en evaluación, se vincula a la política de promoción de la calefacción eléctrica en la Región de Aysén, materia descrita en la evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En relación con lo planteado, el Titular indicó en la respuesta 7.7 del Anexo 10.1., de Participación Ciudadana de la Adenda que el Proyecto de conversión de hogares (consistente en sustituir la calefacción a leña por calefacción eléctrica), ya se encuentra en implementación en el Sistema Mediano Aysén, como parte de una iniciativa conjunta entre EDELAYSEN y el Ministerio de Energía.
En dicho sistema, se ha implementado la tarifa Ecoayre, equivalente a $186/kWh (junio 2025), destinada a usuarios residenciales cuyas instalaciones eléctricas sean exclusivas para calefacción, agua sanitaria o electromovilidad, y cuenten con un certificado TE1 emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Además, los usuarios deben ubicarse dentro del polígono de saturación definido por el Ministerio del Medio Ambiente.
El Titular señaló que, en el caso del Sistema Mediano General Carrera, no es factible implementar en el corto plazo una tarifa diferenciada para calefacción eléctrica, debido a que las unidades de generación actualmente disponibles no permiten satisfacer la mayor demanda que implicaría la conversión, sin incrementar la infraestructura basada en diésel. Tal escenario generaría un aumento de costos operacionales y consumo de combustible.
Asimismo, indicó que para viabilizar una tarifa competitiva frente al uso de leña es necesario incorporar una mayor proporción de generación renovable que permita reducir costos y dependencia de combustibles fósiles. En este contexto, la Central Los Maquis contribuiría a dicho objetivo al aportar generación renovable al Sistema Mediano General Carrera, aunque su incorporación no resulta suficiente por sí sola para habilitar la implementación de esta tarifa, siendo necesaria la adición de nuevas unidades renovables en el futuro.
Cabe precisar que la definición, aplicación o modificación de tarifas eléctricas no forma parte del alcance del Proyecto en evaluación y no constituye materia de pronunciamiento ambiental en el marco del SEIA, por corresponder a materias propias del Ministerio de Energía y de la autoridad regulatoria competente.
En consecuencia, y conforme a los antecedentes aportados por el Titular, la observación se considera debidamente abordada, sin requerir pronunciamientos adicionales desde el punto de vista ambiental.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Aysén, mediante su Ord. N°315, de fecha 10 de julio de 2025; y de la SEREMI de Energía, Región de Aysén, mediante su Ord. N°32 de fecha 14 de julio de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
Observación N° 6:
“6. ¿Por qué no es una opción reubicar o enterrar la tubería que está afectando el hermoso paisaje y degradando la calidad del lugar y experiencia natural para los turistas y local que visiten la cascada Los Maquis? “No se va a soterrar, pero se harán obras para ocultar la tubería, como una cubierta vegetal y mampostería con piedras del lugar.”
Evaluación técnica de la observación:
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Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Es dable aclarar que, tal como se describe en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Proyecto consiste en la rehabilitación y ampliación de la antigua minicentral hidroeléctrica de pasada Los Maquis de 380 kW, que operó durante la década de 1980, reutilizando parte de estas antiguas instalaciones, e incorporando otras nuevas en reemplazo de partes de la antigua central. Es por ello, que la mayoría de las obras del Proyecto existían previamente, entre ellas, la tubería de alta presión, que tiene un largo de 180 metros, que ya existía superficialmente y que se mantuvo de dicha forma.
El Titular fundamentó esta decisión en criterios técnicos, indicando que el terreno de emplazamiento presenta un sustrato rocoso en su parte superior, lo que implicaría la necesidad de ejecutar tronaduras para realizar el soterramiento. Tal acción generaría impactos ambientales adicionales respecto de los ya evaluados, tanto por la intervención directa del terreno como por los riesgos asociados a la manipulación de explosivos y la generación de material particulado y vibraciones.
Asimismo, el Titular señaló que la alternativa adoptada responde a observaciones recogidas en instancias de participación y mesas de trabajo, en las cuales se manifestó la conveniencia de evitar nuevas intervenciones en el terreno, priorizando soluciones de integración paisajística. En este contexto, el Proyecto incorpora medidas de paisajismo calificadas como “soterramiento escénico”, consistentes en el recubrimiento parcial y la revegetación del entorno inmediato de la tubería, orientadas a disminuir su visibilidad e integración visual con el entorno, mitigando de este modo los efectos sobre el componente paisaje.
Conforme a los antecedentes técnicos y justificativos acompañados, y considerando la naturaleza del terreno y el carácter de rehabilitación del Proyecto, se estima que la decisión de mantener la tubería superficial presenta fundamentos técnicos y ambientales suficientes, y que las medidas de paisajismo contempladas constituyen una respuesta adecuada a la observación ciudadana, en el marco de los efectos ambientales evaluados en esta Declaración de Impacto Ambiental.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la DOH, Región de Aysén, mediante el Ord. N°004, de fecha 17 de julio de 2025; y del Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.
Observación N° 7:
“7. ¿Existe un plan a largo plazo para instalar un sistema de riego para la vegetación que se planea cubrir la tubería? La zona de maquis es muy seca y la vegetación nueva no sobrevivirá sin riego regular durante muchos años, especialmente durante el verano. ¿Quién se encargará del riego y de asegurar que las plantas no mueran?”
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
De acuerdo con la información presentada por el Titular, el Plan de Manejo de Especies Arbóreas incluido en el Anexo 1.10 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) contempla la plantación de especies nativas obtenidas preferentemente de viveros locales certificados por el SAG, bajo la supervisión de un profesional competente. Dicho plan considera criterios técnicos para la selección de ejemplares, aplicación de fertilizantes NPK y el uso de polímeros de hidrogel, con el objeto de optimizar la captación y retención de agua, mejorar la eficiencia en el uso hídrico y asegurar la supervivencia de las especies plantadas.
Asimismo, el plan establece un programa de monitoreo y mantención con una duración de cinco años (Tabla 6- 12), comprometiendo una tasa mínima de sobrevivencia del 85% de los ejemplares. En caso de mortalidad, se contempla la reposición de individuos, junto con acciones correctivas tales como control de malezas, fertilización adicional y reparación de cercos protectores.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En relación con el riego, si bien el plan señala que no se considera necesario en condiciones normales debido a la adaptabilidad de las especies y a la alta pluviosidad regional, el Titular incorpora la posibilidad de implementar un sistema de riego gravitacional con estanque de agua comprada durante los meses de menor precipitación, con el fin de asegurar el cumplimiento del porcentaje de sobrevivencia comprometido.
Por otra parte, y respecto a la solicitud de incorporar obras de paisajismo en la tubería de venteo, se informa que dicha intervención no se contempla, atendida su longitud (90 metros), diámetro (8 pulgadas) y ubicación en una plataforma superior, distante de los principales puntos de observación turística (pozones y cascada), como puede apreciarse en la Figura 6-7 (Anexo 10.1., de la Adenda). Según lo indicado en la caracterización de paisaje contenida en el Anexo 3.11 de la DIA, esta infraestructura presenta una visibilidad reducida desde las áreas de interés escénico, no generando alteraciones significativas sobre el componente paisaje.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En función de los antecedentes revisados, se concluye que el diseño del plan de manejo y paisajismo del Proyecto considera adecuadamente las condiciones climáticas y ecológicas del área, incorporando medidas técnicas que garantizan la viabilidad y mantención de la revegetación. Asimismo, las justificaciones entregadas respecto a la tubería de venteo permiten descartar la necesidad de obras adicionales de paisajismo. Por lo anterior, se estima que la observación se encuentra debidamente abordada y que las medidas comprometidas resultan suficientes para asegurar la integración paisajística del Proyecto y la supervivencia de las especies arbóreas plantadas.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades Página 162 | 171
de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén, mediante su Ord. N°144, de fecha 15 de julio de 2025, ratificado mediante Ord. N°191, de fecha 20 de octubre de 2025. • CONAF, Región de Aysén, mediante su Ord. N°5-EA/2025, de fecha 2 de julio de 2025.
Observación N° 8:
“8. Como miembro de la comunidad de Puerto Guadal, mi vida se ha visto significativamente afectada por la ruptura de vínculos sociales que este proyecto ha provocado. En ocasiones, no me he sentido seguro en mi propia comunidad debido a la división que Edelaysen creó al hacer reuniones exclusivas con miembros estratégicos de la comunidad (por ejemplo, reuniones con miembros de la Junta de Vecinos Los Pioneros y Los Bomberos entre otros y excluyendo la Junta de Vecinos No. 8 y la AG de Turismo) incluso prometiéndoles en una ocasión una donación de $20,000,000. ¿Como se puede reparar estos daños sociales permanentes que han afectado a mi propia vida diaria y las de otros miembros de nuestra comunidad?”
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Se debe aclarar que la presente evaluación ambiental, se refiere a la Declaración de Impacto Ambiental "Rehabilitación y Ampliación de minicentral hidroeléctrica de pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona De Interés Turístico Chelenko, en la localidad de Puerto Guadal", la cual corresponde a la definición de las acciones para habilitar durante la década de 1980, reutilizando parte de estas antiguas instalaciones, e incorporando otras nuevas en reemplazo de partes de la antigua central.
Es importante tener presente que, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del D.S. N°40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de la consideración de la suma de los impactos provocados por el Proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes, la calificación ambiental deberá recaer sobre las modificaciones contenidas en la DIA en actual evaluación, vale decir, no puede ser materia de evaluación en el presente proceso, sucesos anteriores, por condenables que ellos sean.
En este sentido, a través de la respuesta 7.6 de la Adenda Ciudadana (Anexo 10.1., de la Adenda), el Titular del Proyecto aclaró que durante la participación ciudadana anticipada realizada en el año 2020, en plena pandemia del COVID-19, se presentaron ideas de posibles aportes comunitarios con el objetivo de atender necesidades generales de la comunidad de Puerto Guadal, tales como equipamiento para colegios, hogares de ancianos, canchas deportivas, cámaras de vigilancia, entre otros. Estos aportes formaban parte de las buenas prácticas de gestión comunitaria y no se entregaron recursos a organizaciones específicas, ni se destinó el fondo a individuos particulares. Las reuniones iniciales fueron abiertas a la comunidad, posteriormente circunscritas a quienes mostraron interés, en coordinación con la oficina municipal, garantizando transparencia en la convocatoria.
El Titular además implementó mesas de trabajo con los vecinos interesados para evaluar de manera participativa las posibles iniciativas, asegurando que la asignación de recursos considerara criterios equitativos y beneficios generales para la comunidad. Este proceso fue documentado mediante minutas, incorporadas en el Anexo 8.1 de la DIA “Minutas Actividades PCT”, evidenciando la transparencia y seguimiento de la gestión comunitaria.
Si bien es posible que la discusión sobre los posibles aportes generara diferencias de opinión entre los miembros de la comunidad, el Titular adoptó medidas de información clara, participación voluntaria y documentación de las decisiones, con el fin de minimizar impactos sobre la cohesión social. No se advierte que estas diferencias hayan generado efectos negativos duraderos sobre la comunidad, ni que se hayan visto afectadas manifestaciones culturales, tradiciones o intereses colectivos, conforme al literal d) del artículo 7 del Reglamento SEIA.
Por lo tanto, considerando la implementación de mecanismos de participación abiertos y transparentes, así como la inexistencia de impedimentos para el desarrollo de actividades comunitarias, se concluye que el Proyecto no ha generado impactos significativos sobre la cohesión social de la comunidad de Puerto Guadal, atendiendo de manera adecuada las inquietudes planteadas por los vecinos.
Observación N° 9:
“9. Donde puedo encontrar una cifra exacta de Edelaysen de cuanta energía se produce con Diesel en la Región de Aysén? La siguiente cifra fue mencionada en una reunión, “Actualmente el 70% de la energía Página 163 | 171
de la zona se produce con combustible, y el 30% por hidroeléctricas. Cuando esté en operación Los Maquis, el porcentaje será inverso, es decir un 70 u 80% será con hidro y un 20 o 30% con combustible (diésel).””
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que cuando el Titular señala “70% de la energía generada en la zona”, se refiere al Sistema Eléctrico Mediano General Carrera, que suministra energía desde las localidades de Chile Chico hasta Cochrane, pasando por Puerto Guadal, Puerto Tranquilo, Bahía Murta, Puerto Bertrand y Puerto Sánchez. Este sistema actualmente cuenta con sólo 2 unidades de generación hidroeléctrica de 320kW cada una, para una demanda máxima cercana a 3.000 kW, y el resto de las unidades de generación operan con diésel.
El Titular aclara que dichos valores pueden variar en función de la hidrología anual y del crecimiento de la demanda, pudiendo el porcentaje renovable ser inferior al 70% en el futuro si no se incorporan nuevas centrales al sistema.
Sin embargo, estos porcentajes se pueden calcular en forma objetiva, para diferentes años, basado en la información contenida en la Resolución Exenta N°203 de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 25 de abril de 2025, que aprueba Informe Técnico Definitivo de Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera y Puerto Cisnes, cuadrienio 2022-2026, presente en el Apéndice 10.1.7 Resolución Exenta N°203 de la presente adenda (Adenda Ciudadana).
Para realizar dichos cálculos, se considera la información contenida en la Tabla 4-9 (páginas 52 y 53) y Tabla 2- 3 (página 9) del mismo documento. Además, se utiliza información de factor de planta de cada unidad hidroeléctrica del Sistema Mediano General Carrera, que se encuentra en anexo del referido informe técnico denominado "Factor de Planta". Toda esta información se puede encontrar en: https://www.cne.cl/tarificacion/electrica/.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Con esta información, se procede a calcular la energía anual generada por cada una de las centrales hidroeléctricas del Sistema Carrera con la siguiente fórmula:
ENERGIA ANUAL = HORAS DEL AÑO x POTENCIA CENTRAL x FACTOR DE PLANTA
De esta forma, se estimó para las principales unidades del Sistema General Carrera: • Central El Traro: 5.590 MWh/año • Central Los Maquis: 6.526 MWh/año
Si se compara con la proyección de demanda para cada año, se obtiene la Tabla 7-3, donde se observa el % de generación renovable esperado con y sin Central Los Maquis en operación:
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. Página 165 | 171
La tabla anterior corresponde a una aproximación, ya que, en un determinado año estos porcentajes pueden variar, debido a cambios del factor de planta esperado dependiendo de la hidrología de cada año. Con base en la proyección se puede comparar la situación del sistema con y sin la operación de Central Los Maquis, obteniéndose los siguientes resultados aproximados: • Sin Central Los Maquis: 33% de generación renovable y 67% de generación diésel (año 2025). • Con Central Los Maquis: 71% de generación renovable y 29% de generación diésel (año 2025).
El Titular aclara que dichos valores pueden variar en función de la hidrología anual y del crecimiento de la demanda, pudiendo el porcentaje renovable ser inferior al 70% en el futuro si no se incorporan nuevas centrales al sistema.
En consecuencia, atendido que el Titular aportó información oficial, verificable y metodológicamente consistente para justificar la afirmación realizada en la instancia de PCT, y considerando que las variaciones estacionales del caudal fueron incluidas en el parámetro de cálculo, se considera debidamente respondida la observación.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Energía, Región de Aysén, mediante su Ord. N°32 de fecha 14 de julio de 2025, en su calidad de órgano competente sobre la materia consultada.
Observación N° 10:
“10. ¿Podría explicar cómo es viable este proyecto si la central no funciona durante los meses de verano? Sobre todo, teniendo en cuenta que cada año es más seco aquí en Puerto Guadal y que el río los Maquis no proviene de una fuente glaciar. “Varía mucho el caudal en las estaciones del año, en primavera es mucho más caudal por los deshielos. En verano puede haber 200-300 l/s que en ese caso la planta estará sin funcionar. Está diseñada para que pueda generar con más de 400 l/s.””
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En respuesta a lo observado, es dable considerar las estadísticas hidrológicas presentadas en el Anexo 3.8 Caracterización hidrológica de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y las reglas de operación que tiene la central. En las siguientes tablas se muestran los caudales pasantes promedio anual (Tabla 7-9) y los caudales pasantes promedio mensuales (Tabla 7-10).
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
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Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Con respecto a la regla de operación de la central, el Proyecto operará del siguiente modo: 1. Caudal pasante garantizado: El diseño de la bocatoma considera una apertura en el muro frontal que deja pasar permanentemente un caudal de al menos 370 l/s, sin compuerta asociada ni posibilidad de cierre, asegurando el mantenimiento del flujo hacia las cascadas y pozones aguas abajo. 2. Período de baja disponibilidad hídrica (enero a marzo): Cuando el caudal del río es insuficiente para la generación, la central no opera y la totalidad del flujo circula naturalmente hacia las cascadas. 3. Períodos de disponibilidad hídrica media (abril a septiembre): El agua se distribuye entre ambos brazos del río, manteniéndose el caudal ambiental definido. 4. Períodos de alta disponibilidad hídrica (septiembre a enero): El caudal excede la capacidad de captación de la central y fluye por encima del muro frontal de la bocatoma, asegurando un régimen natural continuo. Finalmente, corresponde recordar que el tramo de aplicación del caudal ambiental, entre la bocatoma y la obra de restitución, es de menos de 600 m de cauce, por lo que no se altera el aporte de agua del río, en cantidad ni en calidad, al Lago General Carrera.
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Considerando la información anterior, se estima que el factor de planta de la central será del orden del 70%. Esto implica que la central podrá generar el 70% de la energía total que se podría generar en caso de operar a plena carga todo el año, conforme a su potencia instalada de 1.000 kW. Este factor de planta representa la menor generación esperada para la central los meses de menor disponibilidad de caudal, y la consideración del caudal ambiental pasante por diseño de 370 l/s.
Si la central tuviera un factor de planta del 100%, anualmente podría generar: Eóptimo = 24x365x1.000x1 = 8.760.000 kWh = 8.760 MWh/año
Pero considerando el factor de planta del 70%, anualmente se espera una generación del orden de: Ereal = 24x365x1.000x0,7 = 6.132 MWh/año
Basado en lo anterior, si bien existe una menor generación que en un caso ideal de disponibilidad de caudal, Central Los Maquis permite reemplazar 6.132 MWh/año de generación diésel, lo que se traduce en una disminución de 1.600.000 litros de consumo de diésel. Además de las ventajas por la mejora en la confiabilidad del Sistema Eléctrico.
Dado lo anterior, la central es viable operativamente, aun considerando los periodos de baja disponibilidad hídrica en verano, ya que la operación se ajusta a la variabilidad natural del río y asegura la preservación del caudal ecológico y escénico. Pesa a que la generación no alcanza la máxima potencia durante los meses más secos, la planta permite sustituir una cantidad significativa de generación diésel, con los beneficios ambientales y de confiabilidad del sistema eléctrico local. Por lo tanto se descarta que la variabilidad estacional del caudal comprometa la viabilidad técnica, ambiental o económica del Proyecto.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de los siguientes servicios en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada. • DGA, Región de Aysén, mediante su Ord. N°333 de fecha 15 de julio de 2025. • SEREMI de Energía, Región de Aysén, mediante su Ord. N°32 de fecha 14 de julio de 2025. • DOH, Región de Aysén, mediante el Ord. N°004, de fecha 17 de julio de 2025.
Observación N° 11:
“11. Edelaysen declaró en una reunión en Puerto Guadal que la central Maquis reemplazará aproximadamente entre el 70 % y el 80 % de la energía diésel. ¿Podría explicar con detalle cómo es posible esto? Según a mis cálculos, una central de 1 megawatt solo podría proporcionar alrededor de 44% de energía, operando con un factor de capacidad del 50% (y teniendo en consideración los meses de verano cuando no se puede operar el central), podría suministrar aproximadamente el 44% de la demanda eléctrica estimada en la zona del Lago General Carrera, lo que es significativamente menor que el objetivo del 70%”.
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de lo planteado, el Titular señaló en la respuesta 7.10 del Anexo 10.1., Adenda Ciudadana de la Adenda, aclaró que lo informado durante las actividades de Participación Ciudadana Temprana (PCT) fue que con Central Los Maquis en operación, en el Sistema Eléctrico General Carrera se generaría aproximadamente un 70% con energía renovable y un 30% con unidades de generación diésel, lo que considera que también continuará en operación la central hidroeléctrica El Traro, con 2 unidades de 320kW cada una, que está conectada al Sistema cerca de la localidad de Cochrane. Además de Central Los Maquis y Central El Traro, todas las otras unidades de generación conectadas al Sistema Mediano Carrera operan con diésel. Se aclara que los porcentajes informados corresponden a valores aproximados, dependientes de variables como la hidrología, la demanda eléctrica y la disponibilidad operativa de las unidades generadoras del Sistema Mediano General Carrera.
Para sustentar su afirmación, el Titular incorporó antecedentes técnicos provenientes de la Resolución Exenta N°203, de 25 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de Energía (CNE), la cual aprueba el Informe Técnico Definitivo del Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera y Puerto Cisnes, cuadrienio 2022–2026.
Para realizar el cálculo estimativo de generación anual, se considera la información contenida en la Tabla 4-9 Página 168 | 171
(páginas 52 y 53) y Tabla 2-3 (página 9) del mismo documento (Tabla 7-1 y Tabla 7-2, respectivamente), junto a los factores de planta por unidad hidroeléctrica del Sistema Mediano General Carrera, que se encuentra en anexo del referido informe técnico denominado "Factor de Planta". Toda esta información se puede encontrar en https://www.cne.cl/tarificacion/electrica/.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda. . Con esta información, se procede a calcular la energía anual generada por cada una de las centrales hidroeléctricas del Sistema Carrera con la siguiente fórmula:
ENERGIA ANUAL = HORAS DEL AÑO x POTENCIA CENTRAL x FACTOR DE PLANTA
De esta forma, se estimó para las principales unidades del Sistema General Carrera: • Central El Traro: 5.590 MWh/año • Central Los Maquis: 6.526 MWh/año Página 169 | 171
Si se compara con la proyección de demanda para cada año, se obtiene la Tabla 7-3, donde se observa el % de generación renovable esperado con y sin Central Los Maquis en operación:
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
La tabla anterior corresponde a una aproximación, ya que, en un determinado año estos porcentajes pueden variar, debido a cambios del factor de planta esperado dependiendo de la hidrología de cada año. Con base en la proyección se puede comparar la situación del sistema con y sin la operación de Central Los Maquis, obteniéndose los siguientes resultados aproximados:
• Sin Central Los Maquis: 33% de generación renovable y 67% de generación diésel (año 2025). • Con Central Los Maquis: 71% de generación renovable y 29% de generación diésel (año 2025).
El Titular aclara que dichos valores pueden variar en función de la hidrología anual y del crecimiento de la demanda, pudiendo el porcentaje renovable ser inferior al 70% en el futuro si no se incorporan nuevas centrales al sistema.
En consecuencia, atendido que el Titular aportó información oficial, verificable y metodológicamente consistente para justificar la afirmación realizada en la instancia de PCT, y considerando que las variaciones estacionales del caudal fueron incluidas en el parámetro de cálculo, se considera debidamente respondida la observación.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la SEREMI de Energía, Región de Aysén, mediante su Ord. N°32 de fecha 14 de julio de 2025, en su calidad de órgano competente sobre la materia consultada.
Observación N° 12:
“12. En el DIA dicen que este proyecto va en línea de “promover la conservación de la diversidad biológica, la infraestructura ecológica, así como el uso sustentable de los recursos naturales del territorio.” ¿Como se puede justificar eso cuando hay registros que Edelaysen ha cortado bosque nativo y directamente afectado en una manera negativo el hábitat de huemules que viven en la zona?”
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, por cuanto aborda materias propias de la evaluación ambiental del Proyecto conforme a lo establecido en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Página 170 | 171
Ambiente. En particular, cuestiona la coherencia entre los objetivos de sustentabilidad ambiental declarados en la DIA y los antecedentes asociados a la intervención de vegetación nativa y hábitat de fauna silvestre.
En primer término, corresponde precisar que, en el marco de la rehabilitación y ampliación de la Central Hidroeléctrica Los Maquis, no se efectuaron cortas de bosque nativo. Los únicos ejemplares arbóreos cortados corresponden a cuatro individuos aislados de coigüe (Nothofagus dombeyi), situación que no requirió autorización de CONAF, conforme a su pronunciamiento institucional y lo indicado en la Resolución Exenta N°850/2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
La afectación total de vegetación fue de 0,954 ha, compuesta por formaciones secundarias sin especies en categoría de conservación. Asimismo, el área utilizada para el acceso de maquinaria corresponde a una zona previamente intervenida, lo que se evidencia en registros satelitales previos a la ejecución del Proyecto (Anexo 10.1, Adenda Ciudadana).
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
En relación con el hábitat del huemul (Hippocamelus bisulcus), se efectuaron cuatro campañas de terreno (septiembre y noviembre de 2022; marzo de 2023; junio de 2025), cuyos resultados constan en los Anexos 3.3 y Apéndice 10.1.4 de la Adenda.
De dichas campañas no se obtuvo evidencia directa ni indirecta de la presencia del huemul dentro del área de influencia del Proyecto. Esta ausencia puede explicarse por la alta movilidad de la especie y por factores externos preexistentes, como la presencia de ganado doméstico, perros y la intervención histórica del entorno.
En consecuencia, el área del Proyecto se caracteriza como hábitat potencial, pero no ocupado actualmente por ejemplares de huemul.
Con base en lo anterior, se concluye que: • No existe afectación directa al hábitat del huemul ni pérdida significativa de vegetación nativa. • Las áreas intervenidas presentan un alto grado de antropización previa.
Las acciones ejecutadas son coherentes con los principios de conservación de la biodiversidad y uso sustentable de los recursos naturales, establecidos en la DIA.
En virtud de los antecedentes técnicos recopilados y del pronunciamiento de los organismos competentes, se estima que la Declaración de Impacto Ambiental contiene información suficiente para descartar efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, conforme a la letra b) del artículo 11 de la Ley N°19.300. Por lo tanto, la ejecución del Proyecto resulta consistente con los objetivos de sustentabilidad ambiental declarados, manteniéndose procedente su aprobación ambiental.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la CONAF, Región de Aysén, mediante su Ord. N°5-EA/2025, de fecha 2 de julio de 2025, en su calidad de órgano competente sobre la materia consultada.
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Observación N° 13:
“13. Tienen documentación de la humectación de la Ruta 265 que según la DIA realizaron durante los periodos más secos de la construcción? "- Se realizó humectación en Ruta 265 Ch (durante los periodos más secos)."”
Evaluación técnica de la observación:
Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente, ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del Proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En relación con lo planteado, el Titular indicó en la respuesta 7.12 del Anexo 10.1, de Participación Ciudadana de la Adenda que las labores de humectación se realizaron durante los períodos más secos de la fase de construcción, específicamente en el entorno inmediato del Proyecto, incluyendo un tramo de la ruta 265 CH, conforme a lo representado en la Figura 7-12.
Fuente: Anexo 10.1. “Adenda Ciudadana”, de la Adenda.
Adicionalmente, en el Apéndice 10.1.2 “Respaldo humectación de caminos” de la Adenda, el Titular acompañó documentación que acredita la ejecución efectiva de esta medida, incluyendo registros de arriendo de camión aljibe, compra de agua y el procedimiento interno de movimiento de tierra utilizado para el control de polvo en suspensión.
En virtud de los antecedentes aportados, se constata que el Titular implementó las acciones de humectación comprometidas durante la fase de construcción y entregó los respaldos suficientes que permiten verificar su cumplimiento. En consecuencia, se considera debidamente abordada la observación ciudadana, descartándose efectos significativos por emisión de material particulado asociados a esta actividad.
A mayor abundamiento respecto de la observación ciudadana, cabe precisar que, sobre la respuesta presentada por el Titular y su argumentación técnica, se cuenta con la conformidad de la Dirección Regional de Vialidad, Región de Aysén, mediante el Ord. N°546, de fecha 17 de julio de 2025, y de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén, mediante el Ord. N°21316/2025 SRM-AYSEN, de fecha 24 de julio de 2025, en sus calidades de órganos competentes sobre la materia consultada.