Evaluación SEA

Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles

Rol 2163226207
SEA · DIA · Aprobado · 2025-10-02 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Criaderos Chile Mink Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Califica Ambientalmente el proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles”

Rancagua

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) y sus Anexos, su Adenda, incluidos los Anexos de fecha 28 de febrero de 2025, su Adenda Complementaria incluidos sus Anexos, de fecha 8 de agosto de 2025, del proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles”, presentado por Criaderos Chile Mink Limitada con fecha ante la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”), con fecha 1 de octubre de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles”, presentada por Criaderos Chile Mink Limitada.

3°. El Acta de Evaluación N°2, de la Sesión N°2/2025, de fecha 10 de marzo de 2025 del Comité Técnico de la Región de O’Higgins.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles” de 5 de septiembre de 2025.

6°. El Acta N°8 de fecha 15 de septiembre de 2025, de la Sesión Extraordinaria N°8/2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins.

7°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado: Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes Para Consumo Animal CHILEMINK, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°0175/2014 de la Dirección Ejecutiva, que Resuelve Favorablemente el Recurso de Reclamación presentando por el Titular en contra de la Resolución Exenta N°22/2014 de la Comisión de Evaluacion de la Región de O “Higgins, que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente electrónico del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles”, correspondiente al id_expediente=2163226207, link: https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=ficha&id_expediente=2163226207

9° Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, del 30 de octubre de 2012, y sus modificaciones posteriores; del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O Higgins; en la Resolución TRA 119046/2/2025, de fecha 13 de mayo de 2025, del Servicio de Evaluación Ambiental que nombraq a Yamal Karim Suez Muñoz en el cargo de Director Regional del SEA Región de O Higgins; en la Resolución N° 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 01-10-2025 18:20:31:170 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 01-10-2025 18:20:31:935 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Criaderos Chile Mink Limitada (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

1.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR Nombre o razón social Criaderos Chile Mink Limitada.

Domicilio Camino Fundo Peuco N°3600-C, comuna San Francisco de Mostazal. Región del Libertador Bernardo O´Higgins.

Nombre del representante legal Pedro Gili Margets

Domicilio del representante legal Camino Fundo Peuco 3600-C, comuna de San Francisco de Mostazal, provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O´Higgins.

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 5 de septiembre de 2025, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

“El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Capítulo 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en el Capítulo 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Condicionado a lo indicado en el Capítulo 11.2 del ICE”.

3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°8 de fecha 15 de septiembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 5 de septiembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus ANEXOS, en su Adenda y sus ANEXOS, y en su Adenda Complementaria y sus ANEXOS, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Objetivo general Actualmente, la planta productiva opera de acuerdo con lo establecido en la RCA Nº 22/2014 (y, de la Resolución Exenta N°0175/2014 de la Dirección Ejecutiva, que Resuelve Favorablemente el Recurso de Reclamación), es decir, la planta cuenta con una capacidad máxima de producción de 240 ton/día de materia prima, 24 horas al día, 7 días a la semana, condiciones bajo las cuales se realizaron la estimación de emisiones atmosféricas (olores, material particulado y gases) y emisiones líquidas. En función de lo anterior, se determinó una generación máxima de 150 m3/día, correspondiente a la máxima generación de RILes. Considerando que, tanto la producción de materia prima por parte de las faenadora, como la demanda por la harina de carne y sebo, han aumentado considerablemente, el Titular consultó un aumento de producción, mediante consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, para alcanzar una producción de 6.210 ton/mensuales, manteniendo un peak semanal de 240 ton/día con una producción diaria de 202 ton/día. Lo anterior, bajo el mismo contexto de producción de residuos industriales líquidos (en adelante “RILes”), es decir, 150 m3/día. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no existirá un aumento en la capacidad de generación de RILes, y tampoco por parte del área productiva, dado que la máxima capacidad de producción genera un máximo de 150 m3/día.

El objetivo del presente Proyecto denominado “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de RILes” (en adelante “el Proyecto”) es modificar el uso de los efluentes tratados de la Planta de Tratamiento de Riles, incluyendo riego y/o infiltración cumpliendo con lo establecido en la NCh Nº1.333, declarada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD oficialmente mediante Decreto N°867 de fecha 15 de junio de 1978, del Ministerio de Obras Públicas; que establece los Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos (en adelante, NCh Nº1.333); la Guía de Evaluación Ambiental Aplicación de Efluentes al Suelo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el D.S. Nº46/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.

Lo anterior, promoviendo la circularidad en el uso del recurso agua dentro del sector, protegiendo la disponibilidad de este.

Descripción general del Proyecto El Proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo señalado en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de RILes” (en adelante El Proyecto), de la empresa Chilemink S.A. (en adelante el Titular).

Actualmente, Chilemink genera una gran cantidad de agua producto de la evaporación y condensación del agua contenida en los subproductos cárnicos procesados para generar ingredientes, harina y sebo, para la elaboración de alimentos para consumo animal y humano, generando a partir de dicho proceso, una tasa máxima de efluentes de 150 m3/día, los cuales son tratados y descargados al alcantarillado local, Chilemink implementó un Sistema de Tratamiento de RILes, aprobada mediante R.E. N°14, de fecha 22 de enero de 2010 (en adelante, “RCA N°14/20101”), de la Comisión de Evaluación de la Región del General Libertador Bernardo O´Higgins (en adelante, Región de O´Higgins), que calificó ambientalmente favorable el Proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chilemink Ltda.”, la cual fue modificada por el Proyecto “Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes para Consumo Animal CHILEMINK”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta Nº22/2014, de fecha 06 de febrero de 2015, del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) de la Región de O'Higgins (en adelante “RCA Nº22/2014”), que calificó desfavorablemente la citada DIA, sin embargo, mediante la Resolución Exenta N°0175/2014 de la Dirección Ejecutiva, que Resuelve Favorablemente el Recurso de Reclamación presentando por el Titular en contra de la Resolución Exenta N°22/2014 de la Comisión de Evaluacion de la Región de O “Higgins, aprobándose el Proyecto.

El Sistema de Tratamiento de RILes fue aprobado mediante RCA N°14/2010, el cual calificó ambientalmente favorable el Proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chilemink Ltda.”, estableciendo un nuevo sistema de tratamiento de RILes, aumentando la capacidad de recepción de la materia prima desde 23 ton/día, originalmente establecidas en la R.E. N°14/2003, a 80 ton/día. Las modificaciones al Sistema de Tratamiento de RILes, incorporaron las etapas fisicoquímica y biológica, con el fin último de reducir las concentraciones de algunos parámetros contaminantes en los RILes, generados por el proceso productivo.

Una nueva modificación al Sistema de Tratamiento de RILes, fue implementada mediante RCA Nº22/20141, incorporando una primera etapa fisicoquímica y una segunda etapa biológica, con un caudal de diseño de 150 m3/día, con descarga al alcantarillado cumpliendo D.S. Nº609/99 del Ministerio de Obras Publicas (en adelante “MOP”).

Los procesos que conformaron las etapas de tratamiento se listan a continuación:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla I-1 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Posteriormente, mediante Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA del Proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Chilemink”, resuelta a través de la R.E. Nº2021061018, de fecha 11 de enero de 2021, del SEA de la Región de O’Higgins, la cual resolvió que las obras consultadas no requieran ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución, se implementaron en la Planta de Tratamiento de RILes, cambios que obedecían a la necesidad de renovar y optimizar el Sistema de Tratamiento de RILes, teniendo por objetivo mejorar las concentraciones de los parámetros en convenio de descarga al alcantarillado (servicio presentado por la empresa ESSBIO), en particular los parámetros Nitrógeno y DBO5. Lo anterior, sin modificar los caudales de descarga, la capacidad de tratamiento de la Planta de RILes, ni aumentar el volumen de producción, ni la forma de disposición de los efluentes.

En esta instancia también se consideró aumentar la potencia eléctrica a 1.250 kVA, e incorporar nuevos equipos al interior de las instalaciones, los cuales reemplazaron la etapa del “Sistema Tohá/Tratamiento Biológico”. Asimismo, se eliminó la unidad de prefiltros de chips, lombrifiltros (Sistema Tohá) y viruta de madera, reemplazándola por una unidad de tratamiento Anóxico-Aeróbico.

El Proyecto presentado corresponde a una regularización de modificaciones ejecutadas al Proyecto Original1, y de la modificación en la forma de descarga de los efluentes tratados del Sistema de Tratamiento de RILes, ampliando las opciones de uso o descarga, sin modificar la tasa de generación de RILes o de descarga de efluentes que cuenta aprobado en la resolución de calificación ambiental RCA Nº 22/2014 (y, de la Resolución Exenta N°0175/2014 de la Dirección Ejecutiva, que Resuelve Favorablemente el Recurso de Reclamación).

Los Proyectos que aprobaron el Sistema de Tratamiento de RILes, consideraron la descarga de los efluentes al alcantarillado local de ESSBIO, dando cumplimiento al D.S. Nº609/1998, que establece la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado” (en adelante, D.S. Nº 609) del Ministerio de Obras Públicas (MOP), con una tasa máxima de descarga de 150 m3/día, lo cual no será modificado.

Mejoras a la Planta de Tratamiento de RILes

Se realizaron mejoras a la Planta de Tratamiento de RILes que permiten incrementar la capacidad de depuración de los RILes, sin modificar la tasa de tratamiento de los RILes, para mejorar la calidad de los efluentes, se implementaron las siguientes etapas de tratamiento: - Homogeneización. - DAF (Dissolved Air Flotation Unit). - Filtro de Membranas. - Piscina de Acumulación de Efluentes. - Modificación de una de las unidades de lombrifiltro sin uso del sistema Toha para implementación del secado de lodos.

Ampliación de las formas de Descarga de los Efluentes

El presente Proyecto modifica la forma de descarga de los efluentes del Sistema de Tratamiento de RILes, ampliando las opciones de uso o descarga, sin modificar la tasa de generación de RILes o descarga de efluentes. Lo anterior, es posible debido a las mejoras tecnológicas implementadas que permiten el uso de los efluentes para el riego y/o la infiltración, en un sector aledaño de propiedad del Titular. Las mejoras realizadas al Sistema de Tratamiento de RILes, ya implementadas, corresponden a la implementación de un homogeneizador; un DAF; un Filtro de Membranas y un Estanque de Acumulación de Efluentes.

1 Proyecto Original: Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado: Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes Para Consumo Animal CHILEMINK, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°0175/2014 de la Dirección Ejecutiva, que Resuelve Favorablemente el Recurso de Reclamación presentando por el Titular en contra de la Resolución Exenta N°22/2014 de la Comisión de Evaluacion de la Región de O “Higgins.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El presente Proyecto sometido al procedimiento de evaluación ambiental, existen partes y obras ejecutadas.

En tal caso deberá declarar, además, que se trata de una regularización, indicando claramente aquellas que se encuentran ejecutadas, la fase en que se encuentran. La Planta de Tratamiento de RILes ha sufrido modificaciones tendientes a mejorar la calidad del efluente, respecto de las cuales, sometidas a un análisis interno de pertinencia de ingreso (mediante el artículo 2 letra g), se determinó que no requerían ingresar de manera obligatoria al SEIA, por cuanto, no variaba el volumen máximo a tratar de residuos industriales líquidos (150 m3/día), así como tampoco su forma de disposición, la cual corresponde al alcantarillado local de ESSBIO.

En función de lo anterior, es posible señalar que dado que la Planta de Tratamiento de RILes se encuentra construida y operando, comprobando así la eficiencia de tratamiento, lo que permite nuevos usos del efluente como lo es el riego y la infiltración, es que se presentó la DIA, ya que este cambio, en sí mismo, genera ingreso obligatorio al SEIA.

Dado que los cambios incorporados a la Planta de RILes no debía ingresar obligatoriamente al SEIA, su incorporación en la presente DIA obedece a la necesidad de evaluar todas aquellas obras asociadas al Proyecto, que no formaron parte de una evaluación ambiental, como lo establece el Reglamento en su artículo 2 literal g2. del RSEIA, que indica que:

“los Proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un Proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento”;

El punto de inflexión se produjo al cambiar el destino final de los efluentes, razón por la cual se presentaron aquellas partes y obras no evaluadas junto a aquellas partes, obras y acciones a ejecutar para disponer de los efluentes del tratamiento de RILes.

En función de lo anterior, a continuación, se realiza el análisis del literal g) del artículo 2º del RSEIA:

g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el Proyecto o actividad constituyen un Proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.

Literal o) del artículo 3 del RSEIA

“o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

Se entenderá por Proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:

o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: [...]...

o.7.2 Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos...[...].”

En la actualidad, Chilemink procesa subproductos cárneos para la producción de harina y sebo, generando producto de la evaporación y posterior condensación, una tasa máxima de RILes de 150 m3/día, para su tratamiento y posterior descarga al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD alcantarillado. Lo anterior, de acuerdo con lo evaluado ambientalmente mediante RCA Nº 22/20142.

Lo anterior, ha sido posible, mediante la implementación de mejoras a la Planta de Tratamiento de RILes, que permitieron mejorar la calidad de los RILes. Dentro de las mejoras mencionadas, mediante la R.E. Nº 2021061018/2021, se presentaron cambios a la Planta de RILes, donde se moderniza el lecho de filtro mixto mediante un sistema de Aeróbico/Anóxico, incorporando además un decantador, sumándose al sistema fisicoquímico, de clarificación, acondicionamiento y deshidratación de lodos.

Las mejoras antes mencionadas, no constituyeron un cambio de consideración a la Planta de Tratamiento de RILes aprobada mediante RCA Nº 22/20143, continuando con el cumplimiento de la norma de emisión vigente para su posterior descarga al alcantarillado (D.S. Nº 609/1998 del MOP), mediante contrato vigente con ESSBIO.

Posteriormente, se realizaron nuevas mejoras a la Planta de RILes, a saber, piscina de homogeneización; DAF; filtro de membranas y piscina de acumulación de efluentes.

Todo lo anterior, permite el uso de los efluentes en el riego y/o infiltración de un área aledaña a la empresa, de aproximadamente 3 ha, dando cumplimiento a la NCh Nº 1.333 Of:1978, la Guía de Evaluación Ambiental Aplicación de Efluentes al Suelo del SAG, y al D.S. Nº46/2002 del MINSEGPRES. Lo anterior, promoviendo la circularidad en el uso del recurso agua dentro del sector, protegiendo la disponibilidad de este. Para estos efectos, se considera el uso de la totalidad de los efluentes, con un máximo de 150 m3/día.

Se hace presente que los cambios antes descritos, fueron implementados, considerando que constituyen modificaciones tendientes a mejorar la calidad del efluente, respecto de las cuales, sometidas a un análisis interno de pertinencia de ingreso (mediante el artículo 2 letra g), se determinó que no requerían ingresar de manera obligatoria al SEIA, por cuanto, no variaba el volumen máximo a tratar de residuos industriales líquidos (150 m3/día), así como tampoco su forma de disposición, la cual corresponde actualmente, descarga al alcantarillado local de ESSBIO. Sin perjuicio de lo anterior, se presentan a evaluación, ya que corresponden a cambios no evaluados ambientalmente.

Dado que el Proyecto amplía las opciones de disposición de los efluentes, incorporando a la descarga al alcantarillado, el uso de sus efluentes para riego y/o infiltración, éste tipifica en el sub-literal o.7.2) del literal o) del artículo 3º del RSEIA.

“o.8 Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición”.

Respecto del secado de los lodos, no es aplicable el sub-literal o.8) del literal o) del mencionado artículo, dado que los montos diarios a tratar se encuentran bajo los límites establecidos en dicho sub-literal, alcanzando una tasa máxima de generación declarada en ADENDA del presente Proyecto, en 600 m²; en una tasa de 20 m3/día, colocadas en cancha de secado, para luego ser dispuestas en

2 Proyecto Original: Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado: Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes Para Consumo Animal CHILEMINK, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°0175/2014 de la Dirección Ejecutiva, que Resuelve Favorablemente el Recurso de Reclamación presentando por el Titular en contra de la Resolución Exenta N°22/2014 de la Comisión de Evaluacion de la Región de O “Higgins.

3 Proyecto Original: Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado: Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes Para Consumo Animal CHILEMINK, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°0175/2014 de la Dirección Ejecutiva, que Resuelve Favorablemente el Recurso de Reclamación presentando por el Titular en contra de la Resolución Exenta N°22/2014 de la Comisión de Evaluacion de la Región de O “Higgins.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD biodigestor o relleno sanitario, o, revalorización por terceros o disposición final, en una tasa de 20 m3/día, todos en sitios o lugares que cuenten con resolución sanitaria para recibir estos residuos. En función de lo anterior, el presente literal no resulta aplicable.

Literal p) del artículo 3 del RSEIA

“p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.

El Proyecto no realiza partes, obras o acciones, en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial.

g.2. Para los Proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el Proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un Proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.

Para los Proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un Proyecto o actividad listado en el artículo 3 del D.S. N°30/2024 que modifica el D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante “MMA”), correspondiente al Reglamento del SEIA

Chilemink consultó cambios mediante consulta de pertinencia de ingreso al SEIA del Proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes de Chilemink”, los cuales tuvieron como objetivo renovar y optimizar la Planta de Tratamiento de RILes, para mejorar las concentraciones de los parámetros en convenio de descarga alcantarillado (Nitrógeno y DBO5), que aun cuando cumplen con el D.S. Nº 609/1998 y el convenio con ESSBIO, permiten disminuir los costos de disposición de los mismos en el alcantarillado. Lo anterior, sin modificar los caudales de descarga y la capacidad de tratamiento de la Planta de RILes. Además de lo anterior, se consideró aumentar la potencia eléctrica instalada de 800 kVA, existentes y aprobados, a 1.250 kVA. Se hace presente que mediante R.E. Nº 2021061018, de fecha 11 de enero de 2021, del SEA de la Región de O’Higgins, se resolvió que dichos cambios no debían ingresar obligatoriamente al SEIA.

Si bien el presente Proyecto, presenta cambios a las condiciones establecidas en la RCA N° 22/2014, relacionadas a la Planta de Tratamiento de RILes, éstas no se suman al cambio previamente descrito, por cuanto no existe un aumento en la capacidad de tratamiento o a la capacidad de descarga. Por lo anterior, la suma de las partes, obras y acciones indicadas en el presente sub-literal, solo abarcan los cambios del presente Proyecto, y por lo tanto, aplica lo indicado en el anterior sub- literal g.1.

g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el Proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del Proyecto o actividad; o

Respecto de los impactos ambientales del Proyecto aprobado, éstos no se ven modificados de manera sustantiva por el presente Proyecto, por el contrario, se presentan mejoras respecto de la calidad del efluente y el uso de éste para mejorar el entorno, incorporando un área verde en un área que actualmente no presenta valor en términos productivos.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD g.4 Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un Proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente.

Los Proyectos “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chilemink Ltda.” y “Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes para Consumo Animal CHILEMINK”, fueron evaluados como Declaraciones de Impacto Ambiental y, por lo tanto, no existen medidas de mitigación, reparación y compensación que puedan ser modificadas sustantivamente por el presente Proyecto.

En función de lo anterior, se puede concluir que el Proyecto ingresa a evaluación ambiental, ya que cumple con el literal g.1 del artículo 2º del RSEIA, al tipificar en el sub-literal o.7.2) del literal o) del artículo 3º del RSEIA, dado que incorpora la opción de riego e infiltración para el uso de sus efluentes.

En relación con indicar si la presentación del Proyecto o actividad deriva de un requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o un programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, o de una sentencia judicial.

El Titular declara que: Proyecto deriva del análisis del artículo 2º letra g) del RSEIA. Por lo que no deriva de ningún otro requerimiento indicado en el presente punto.

Vida útil No se declara Cierre

Monto de inversión El monto estimado de inversión para el desarrollo del Proyecto corresponde aproximadamente a 600 MUSD.

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Se hace presente que la fase de construcción se inicia con la instalación de la tubería de PVC, que conecta las piscinas de acumulación de efluentes (construida) y el sistema de bombeo, que forman parte del Sistema de Tratamiento de RILes con el área de riego o infiltración. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No No Aplica

[X] Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Si No Actualmente, la planta productiva opera de acuerdo con lo establecido en la RCA Nº 22/2014 (y, de la Resolución Exenta N°0175/2014 de la Dirección Ejecutiva, que Resuelve Favorablemente el Recurso de Reclamación), es decir, la planta cuenta con una capacidad máxima de producción de 240 ton/día de materia prima, 24 horas al día, 7 días a la semana, condiciones bajo las cuales se realizaron la estimación de emisiones atmosféricas [X]

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD [X]

(olores, material particulado y gases) y emisiones líquidas. En función de lo anterior, se determinó una generación máxima de 150 m3/día, correspondiente a la máxima generación de RILes. Considerando que, tanto la producción de materia prima por parte de las faenadoras, como la demanda por la harina de carne y sebo, han aumentado considerablemente, el Titular consultó un aumento de producción, mediante consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, para alcanzar una producción de 6.210 ton/mensuales, manteniendo un peak semanal de 240 ton/día con una producción diaria de 202 ton/día. Lo anterior, bajo el mismo contexto de producción de RILes, es decir, 150 m3/día. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no existirá un aumento en la capacidad de generación de RILes, y tampoco por parte del área productiva, dado que la máxima capacidad de producción genera un máximo de 150 m3/día.

En relación con los procesos productivos unitarios, donde se generan los RILes, es posible señalar que estos se describieron ampliamente en la evaluación ambiental del Proyecto “Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes para Consumo Animal Chilemink”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA Nº 22/20144.

Los vapores originados en el proceso de cocción de la materia prima son evacuados mediante extractores que los conducen hacia dos aerocondensadores ubicados en la terraza del costado sur de la Planta Productiva. Estos equipos corresponden a intercambiadores de calor aire vapor, que es transformado en condensado (agua). El vapor pasa por tubos aleteados que son enfriados por el aire que es impulsado por ventiladores, condensando el vapor en una tasa de condensación de 95%, equivalente a 146 m3/día en el escenario de máxima producción (240 ton/día de materia prima).

La gran cantidad de vapor generado en el proceso de cocción se debe al alto contenido de agua en la materia prima, correspondiente a aproximadamente un 70%.

Caudales Generados

Los caudales de RILes generados en la Planta Chilemink. Como se señaló precedentemente, el proceso que da origen a los residuos industriales líquidos fue calificado ambientalmente favorable mediante RCA Nº 22/20145. y no es modificado producto de la presente modificación, por lo que los caudales tampoco se modifican.

Respecto de la temporalidad, el proceso productivo opera 24 horas, 7 días a la semana, por lo que la generación de los RILes es de carácter diario, tal como se señaló en la RCA citada en el párrafo anterior.

Ver además detalle en el Anexo 2/Cambios Realizados Mediante CPI de la ADENDA, y, para mejor visualización, se presenta el detalle de las modificaciones se encuentra en la Tabla 21. Descripción Detallada Cambios al Proyecto Original, de la ADENDA Complementaria.

4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

4 Proyecto Original: Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado: Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes Para Consumo Animal CHILEMINK, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°0175/2014 de la Dirección Ejecutiva, que Resuelve Favorablemente el Recurso de Reclamación presentando por el Titular en contra de la Resolución Exenta N°22/2014 de la Comisión de Evaluacion de la Región de O “Higgins. 5 Proyecto Original: Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado: Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes Para Consumo Animal CHILEMINK, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°0175/2014 de la Dirección Ejecutiva, que Resuelve Favorablemente el Recurso de Reclamación presentando por el Titular en contra de la Resolución Exenta N°22/2014 de la Comisión de Evaluacion de la Región de O “Higgins.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

División político- administrativa El presente Proyecto se emplaza en la comuna de Mostazal, Provincia de Cachapoal, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, en las actuales instalaciones de la Planta de Tratamiento de RILes de Chilemink, ubicada en el Sector Los Lagartos, a 1.800 metros al Oriente de la Ruta 5 Sur.

El predio donde se ubica el Proyecto corresponde a un terreno que se encuentra intervenido y que posee un bajo valor ambiental, ubicado en la Zona AR-1: Área Rural 1 de Fondo de Valle.

El Rol del Servicio de Impuestos Internos de la comuna de Mostazal, declarado por el Titular en la DIA corresponden a:

Área de Riego: Rol SII N°257 a.8 y N°257 a.13; Área de infiltración: Rol SII: N°257 a.23 y parte del Rol del SII: N°257 a.24; Área Planta de Tratamiento de RILes: Rol SII N° 257 a.15.

Justificación de la localización La localización del Proyecto se fundamenta, por un lado, en que la Planta Productiva de Chilemink se emplaza en esta área, y por otro, en la responsabilidad de sostenibilidad ambiental de Chilemink, que busca un uso eficiente y racional del recurso agua, reutilizando las aguas tratadas, para la recuperación de un área anexa perteneciente al Titular, generando nuevas áreas verdes en un terreno que hoy se encuentra vacío, correspondiente a un área intervenida y de bajo valor ambiental. En aquellos periodos en el que no sea posible regar, el agua será infiltrada para recarga del acuífero.

Las áreas del Proyecto se ubican en la Zona AR-1, que admite actividades silvoagropecuarias.

La Condición de Riesgo Climático de la Zona.

Para las amenazas, las variables que tienen cambios más pronunciados en la comuna de Mostazal son el aumento de la duración de las olas de calor (temperaturas por sobre los 30°C) y la frecuencia de sequías, aumentando su probabilidad de aparición de 14,1% a un 39,1%.

Esto se relaciona a la recarga de agua subterránea.

En ANEXO 10 de la ADENDA, se puede ver el análisis del Cambio Climático según “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA”.

Superficie El Área de Modificación de la Planta de RILes corresponde a 0,9 ha, la cual dentro del área aprobada ambientalmente para dicho sistema de tratamiento.

Por otro lado, el área donde se el riego de áreas verdes corresponde a 3 ha, ubicadas al costado poniente de la Planta de RILes. Finalmente, el área de infiltración corresponde a 0,4 ha.

Coordenadas UTM en Datum WGS84 En repuesta 1.3 de la ADENDA Complementaria se entrega de manera actualizadas las coordenadas geográficas en WGS 84 Datum 19 Huso S, de las áreas de intervención de la presente modificación de Proyecto:

Fuente: Mayor detalle ver en respuesta 1.3 de la ADENDA Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

La tabla a continuación muestra la georreferenciación de la superposición del Proyecto con la RCA 22/20141, que incorpora las evaluaciones previas. Tabla 3. Georreferenciación de la Superposición del Proyecto con RCA 22/20141

Fuente: Mayor detalle ver en respuesta 1.3 de la ADENDA Complementaria.

La tabla a continuación muestra la georreferenciación de la superposición del Proyecto con la Resolución Exenta N° 2021061018, de la Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, que se Pronuncia sobre Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA

Fuente: Mayor detalle ver en respuesta 1.3 de la ADENDA Complementaria.

Fuente: Mayor detalle ver en respuesta 1.3 de la ADENDA Complementaria.

En Anexo 1 Planos/Plano 6 Diseño Constructivo de la Planta la presente ADENDA Complementaria, se presentan los planos de diseño constructivo de las obras civiles.

En Anexo 1 Planos, Plano 7 de la ADENDA Complementaria, se presenta Plano que contiene el detalle de la red de infiltración, desde la Piscina de Efluentes hasta las zanjas de infiltración.

Caminos o vías de acceso El acceso al área del Proyecto se realiza a través de la Ruta 5, para continuar por la Ruta H-111 por enlace Los Lagartos, para posteriormente acceder por el camino interno de propiedad de Chilemink, identificado como C. 1.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones DIA, ADENDA y sus ANEXOS, ADENDA Complementaria y sus ANEXOS.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

4.3.1 INTRODUCCIÓN El Proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo señalado en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de RILes” (en adelante El Proyecto), de la empresa Chilemink S.A. (en adelante el Titular).

Actualmente, Chilemink genera una gran cantidad de agua producto de la evaporación y condensación del agua contenida en los subproductos cárnicos procesados para generar ingredientes, harina y sebo, para la elaboración de alimentos para consumo animal y humano, generando a partir de dicho proceso, una tasa máxima de efluentes de 150 m3/día, los cuales son tratados y descargados al alcantarillado local, Chilemink implementó un Sistema de Tratamiento de RILes, aprobada mediante R.E. N°14, de fecha 22 de enero de 2010 (en adelante, “RCA N°14/20101”), de la Comisión de Evaluación de la Región del General Libertador Bernardo O´Higgins (en adelante, Región de O´Higgins), que calificó ambientalmente favorable el Proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chilemink Ltda.”, la cual fue modificada por el Proyecto “Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes para Consumo Animal CHILEMINK”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta Nº22/2014, de fecha 06 de febrero de 2015, del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) de la Región de O'Higgins (en adelante “RCA Nº22/2014”), que calificó desfavorablemente la citada DIA, sin embargo, mediante la Resolución Exenta N°0175/2014 de la Dirección Ejecutiva, que Resuelve Favorablemente el Recurso de Reclamación presentando por el Titular en contra de la Resolución Exenta N°22/2014 de la Comisión de Evaluacion de la Región de O “Higgins, aprobándose el Proyecto.

El Sistema de Tratamiento de RILes fue aprobado mediante RCA N°14/20101, el cual calificó ambientalmente favorable el Proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Criaderos Chilemink Ltda.”, estableciendo un nuevo sistema de tratamiento de RILes, aumentando la capacidad de recepción de la materia prima desde 23 ton/día, originalmente establecidas en la R.E. N°14/2003, a 80 ton/día. Las modificaciones al Sistema de Tratamiento de RILes, incorporaron las etapas fisicoquímica y biológica, con el fin último de reducir las concentraciones de algunos parámetros contaminantes en los RILes, generados por el proceso productivo.

Una nueva modificación al Sistema de Tratamiento de RILes, fue implementada mediante RCA Nº22/20141, incorporando una primera etapa fisicoquímica y una segunda etapa biológica, con un caudal de diseño de 150 m3/día, con descarga al alcantarillado cumpliendo D.S. Nº609/99 del Ministerio de Obras Publicas (en adelante “MOP”).

Los procesos que conformaron las etapas de tratamiento se listan a continuación:

Fuente: Para mayor detalle ver Tabla I-1 de la DIA.

Posteriormente, mediante Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA del Proyecto “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RILes Chilemink”, resuelta a través de la R.E. Nº2021061018, de fecha 11 de enero de 2021, del SEA de la Región de O’Higgins, la cual resolvió que las obras consultadas no requieran ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución, se implementaron en la Planta de Tratamiento de RILes, cambios que obedecían a la necesidad de renovar y optimizar el Sistema de Tratamiento de RILes, teniendo por objetivo mejorar las concentraciones de los parámetros en convenio de descarga al alcantarillado (servicio presentado por la empresa ESSBIO), en particular los parámetros Nitrógeno y DBO5. Lo anterior, sin modificar los caudales de descarga, la capacidad de tratamiento de la Planta de RILes, ni aumentar el volumen de producción, ni la forma de disposición de los efluentes.

En esta instancia también se consideró aumentar la potencia eléctrica a 1.250 kVA, e incorporar nuevos equipos al interior de las instalaciones, los cuales reemplazaron la etapa del “Sistema Tohá/Tratamiento Biológico”. Asimismo, se eliminó la unidad de prefiltros de chips, lombrifiltros (Sistema Tohá) y viruta de madera, reemplazándola por una unidad de tratamiento Anóxico-Aeróbico.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

El Proyecto presentado corresponde a una regularización de modificaciones ejecutadas al Proyecto Original6, y de la modificación en la forma de descarga de los efluentes tratados del Sistema de Tratamiento de RILes, ampliando las opciones de uso o descarga, sin modificar la tasa de generación de RILes o de descarga de efluentes que cuenta aprobado en la resolución de calificación ambiental RCA Nº 22/20141 (y, de la Resolución Exenta N°0175/2014 de la Dirección Ejecutiva, que Resuelve Favorablemente el Recurso de Reclamación).

Los Proyectos que aprobaron el Sistema de Tratamiento de RILes, consideraron la descarga de los efluentes al alcantarillado local de ESSBIO, dando cumplimiento al D.S. Nº609/1998, que establece la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado” (en adelante, D.S. Nº 609) del Ministerio de Obras Públicas (MOP), con una tasa máxima de descarga de 150 m3/día, lo cual no será modificado.

Mejoras a la Planta de Tratamiento de RILes

Se realizaron mejoras a la Planta de Tratamiento de RILes que permiten incrementar la capacidad de depuración de los RILes, sin modificar la tasa de tratamiento de los RILes, para mejorar la calidad de los efluentes, se implementaron las siguientes etapas de tratamiento: - Homogeneización. - DAF (Dissolved Air Flotation Unit). - Filtro de Membranas. - Piscina de Acumulación de Efluentes. - Modificación de una de las unidades de lombrifiltro sin uso del sistema Toha para implementación del secado de lodos.

Ampliación de las formas de Descarga de los Efluentes

El presente Proyecto modifica la forma de descarga de los efluentes del Sistema de Tratamiento de RILes, ampliando las opciones de uso o descarga, sin modificar la tasa de generación de RILes o descarga de efluentes. Lo anterior, es posible debido a las mejoras tecnológicas implementadas que permiten el uso de los efluentes para el riego y/o la infiltración, en un sector aledaño de propiedad del Titular. Las mejoras realizadas al Sistema de Tratamiento de RILes, ya implementadas, corresponden a la implementación de un homogeneizador; un DAF; un Filtro de Membranas y un Estanque de Acumulación de Efluentes.

En ANEXO 2 de la ADENDA (ver detalle en el citado documento), se presentan los cambios realizados a la RCA Nº22/20141, incluidos aquellos cambios a la Planta de Tratamiento de RILes, que de acuerdo al análisis presentado y a la R.E. Nº 2021061018, dichos cambios no requirieron el ingreso al SEIA. De acuerdo a lo establecido en el art.2 del RSEIA, dichos cambios no calificados ambientalmente, se presentan a evaluación en la presente ADENDA, aun cuando éstos ya se encuentran construidos.

Los vapores originados en el proceso de cocción de la materia prima son evacuados mediante extractores que los conducen hacia dos aerocondensadores ubicados en la terraza del costado sur de la Planta Productiva. Estos equipos corresponden a intercambiadores de calor aire vapor, que es transformado en condensado (agua). El vapor pasa por tubos aleteados que son enfriados por el aire que es impulsado por ventiladores, condensando el vapor en una tasa de condensación de 95%, equivalente a 146 m3/día en el escenario de máxima producción (240 ton/día de materia prima).

La gran cantidad de vapor generado en el proceso de cocción se debe al alto contenido de agua en la materia prima, correspondiente a aproximadamente un 70%.

Caudales Generados

Los caudales de RILes generados en la Planta Chilemink. Como se señaló precedentemente, el proceso que da origen a los residuos industriales líquidos fue calificado ambientalmente favorable mediante RCA Nº 22/20141 y no es modificado producto del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que los caudales tampoco se modifican.

6 Proyecto Original: Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado: Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes Para Consumo Animal CHILEMINK, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°0175/2014 de la Dirección Ejecutiva, que Resuelve Favorablemente el Recurso de Reclamación presentando por el Titular en contra de la Resolución Exenta N°22/2014 de la Comisión de Evaluacion de la Región de O “Higgins.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Fuente: Para mayor detalle ver respuesta 1.10 de la ADENDA Complementaria.

Respecto de la temporalidad, el proceso productivo opera 24 horas, 7 días a la semana, por lo que la generación de los RILes es de carácter diario.

Temporalidad

La temporalidad es diaria.

Caracterización física y química del residuo líquido antes y después del tratamiento

En el Anexo 2.1 de la ADENDA Complementaria, se presenta la caracterización fisicoquímica de los afluentes de la planta de tratamiento de RILes, mientras que en el Anexo 2.2, se presentan los resultados de laboratorio para los afluentes y efluentes de la planta de tratamiento de RILes. En función de los resultados de laboratorios, se elaboró la Tabla 5 de la ADENDA.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Fuente: Para mayor detalle ver respuesta 1.10 de la ADENDA Complementaria

A continuación, se presenta Diagrama de Flujo que incluye el balance de masa y balance hídrico desde la salida de los Riles de la Planta de Procesos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Fuente: Mayor detalle ver en Figura 12 de la ADENDA.

Respecto a los medios de verificación de volúmenes a tratar que ingresen a la Planta de tratamiento de RILes, se indica que esta contara con un caudalimetro al ingreso de la piscina de homogeneización.

Se debe tener presente que, la capacidad máxima actual de generación de RILes de la Planta Productiva es de 150 m3/día.

Respecto de los controles de las características fisicoquímicas y microbiológicas, cabe señalar que dado que estas pueden ser variables dadas las características de la materia prima que ingresa a la Planta Productiva, es que se implementó un estanque de homogenización, con una capacidad de 600 m3, el cual tiene como objetivo principal mantener concentraciones estables de los parámetros contaminantes (DBO5, N, P y SST), además mantener un pH neutro con la adición una solución acido o base, para que el ingreso del RIL a la unidad biológica (Anoxico-Aerobico) no afecte altere el crecimiento microbiológico, ni la operación de las unidades posteriores de tratamiento.

En función de lo anterior, es posible señalar que el proceso asegura tanto los volúmenes de tratamiento, como las características fisicoquímicas del RIL, debido a la existencia de un estanque homogeneizador, que no solo regula los volúmenes, sino también el pH, homogeneizando las características del RIL.

En este contexto, no se espera un aumento en la cantidad ni en el manejo de residuos, ya que el caudal diario máximo a tratar sigue siendo de 150 m³/día, en concordancia con la capacidad actual de generación de RILes de la planta. Por tanto, el diseño de mayor capacidad no implica una operación sostenida por sobre la mencionada generación actual.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente evaluación considera la capacidad máxima de la Planta de Tratamiento de RILes, capacidad indicada en la presentación de la DIA. Así las cosas, el Proyecto considera:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

• En términos viales, la emisión máxima de lodos genera una frecuencia de retiro máxima de un contenedor cada 2 días, considerando en la presente evaluación para estos efectos, 1 camión/día;

• Respecto de las emisiones odoríferas, es posible señalar que la estimación de estas emisiones se encuentra dada por la superficie expuesta; considerando en la presente evaluación, todas las superficies expuestas en las piscinas y equipos que conforman la planta de tratamiento.

• La planta considera tres alternativas de disposición de los efluentes, y en caso de que aumente la capacidad de generación de RILes, éstos pueden siempre podrán ser descargados al alcantarillado.

Respecto de los vectores, la Planta de Chilemink cuenta con un Plan de Control de Vectores, el cual considera aplicaciones frecuentes para el control de vectores dípteros y roedores, el cual fue presentado en el Anexo I-6 de la DIA.

Finalmente, cabe señalar que en caso de una futura ampliación del proceso productivo que implique una mayor generación de RILes, se evaluará la necesidad de ingresar dicha modificación al SEIA, conforme lo establece la normativa vigente.

En la presente evaluación no se considerará la entrega de efluentes a terceros. 4.3.2. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Productos generados

Recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

4.3.3. FASE DE CIERRE El Titular no declara FASE de CIERRE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

4.4.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio Octubre de 2025

Parte, obra o acción que establece el inicio La actividad que inicia la Fase de Operación corresponde a la siembra de la pradera.

Fecha estimada de término Abril de 2026.

Parte, obra o acción que establece el término El término estará dado por la conexión de las líneas de riego, a las piscinas batch de acumulación de agua tratada.

4.4.2 FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio Enero 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de descarga de RILEs tratados para uso en riego Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término

4.4.3 FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio No se declara Cierre

Parte, obra o acción que establece el inicio No se declara Cierre Fecha estimada de término No se declara Cierre

Parte, obra o acción que establece el término No se declara Cierre

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1 SOBRE LA INEXISTENCIA DE RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Considerando lo declarado por el Titular expresado en el Capítulo 4 del ICE, además de los impactos señalados en el Capítulo 5.1 y 5.3 del ICE.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

Fuente: Ver detalle en Tabla 14 del ANEXO 4 de la ADENDA.

Fuente: Tabla 70 de la ADENDA Complementaria

En materia de evaluación de impacto de las emisiones derivadas de la materialización de las obras y partes del proyecto, se han elaborado los estudios ambientales correspondientes a la Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6.4 de la ADENDA Complementaria) y Modelo de Dispersión de Partículas del Anexo 6.3 de la ADENDA Complementaria, cuyos resultados permiten establecer que las contribuciones de gases y particuladas asociadas a la fase de construcción y operación, son de carácter poco significativo que no inducen una condición de riesgo incremental. En efecto, los resultados de la modelación realizada bajo términos muy conservadores determinan que las concentraciones obtenidas representan menos del 0,7% de los valores normativos de referencia utilizados para el material particulado en su fracción gruesa (MP10) en todas sus fases. Por otra parte, el volumen de emisiones estimados de gases y partículas se mantienen bajo los límites que definen la necesidad de presentar un Plan de Compensación de Emisiones de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 del D.S. N°01/2021 que establece Plan de Prevención y Descontaminación para la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Considerando lo señalado además en los Capítulos 4, 5, 9, 10 y 11 del ICE, se indica:

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Para la estimación de las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto sometido a evaluación, se elaboró un Estudio de Emisiones Atmosféricas. Dicho estudio, considera la generación de material particulado y gases de combustión, durante la fase de operación, asociados al funcionamiento de maquinaria, circulación de vehículos y transporte de lodos y materia vegetal cultivada.

La mayor cantidad de emisiones generadas corresponden a la fase de operación, específicamente a los gases MP10, CO y SOX, siendo estimadas en 0,1735 ton/año, 0,0904 ton/año y 0,0165 ton/año, respectivamente. Estas actividades se consideraron durante 1 año, y corresponden principalmente a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

señalan en el artículo 11 del Reglamento. la combustión generada por los vehículos y maquinarias como la circulación de vehículos pesados por caminos pavimentados y no pavimentados. Por otra parte, se hace presente que la fase de operación considera una vida útil indefinida.

Considerando la naturaleza del Proyecto, las condiciones geográficas y climatológicas de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, es posible establecer que los aportes a la atmósfera en su fase de construcción y operación no generan un impacto significativo en la calidad del aire, que pudiera afectar a la salud de las personas, siendo el aporte al medio marginal y muy asociado a las actividades agrícolas que se desarrollan en el sector. Para mayores detalles en el Anexo 6 de la presente Adenda se adjunta Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado Para mayores detalles en el Anexo 6 de la presente Adenda se adjunta Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas.

EMISIONES ODORÍFERAS: Emisiones Odoríferas: Para los efectos de evaluar las implicancias ambientales de las emisiones de olor generadas producto de la materialización de las partes y obras del proyecto, se ha realizado la modelación de la dispersión de olores cuyas tasas de emisión se estiman a partir de los parámetros de flujo volumétrico y la concentración de olor de las emisiones en fuente determinada mediante técnica de olfatometría dinámica. El trabajo realizado se realiza siguiendo todas las indicaciones metodológicas de las Guías, pautas de evaluación y normas técnicas, así también atendiendo las disposiciones regulatorias de la normativa de calidad ambiental de referencia.

En consideración a que las nuevas actividades integran fuentes y reducen otras, se han formulado 2 escenarios de modelación de acuerdo con el siguiente detalle:

Caso Base: Modelo de dispersión de la concentración de olores en área de influencia para condición de operación presente (9 fuentes).

Caso Futuro: Modelo de dispersión de la concentración de olores en área de influencia para condición de operación Futura (10 fuentes) y la reducción de la Tasa de Emisión de Olor (TEO) en la fuente que genera las principales contribuciones del sistema debido a su encapsulamiento (Estanque Ecualizador) En los principal se sostiene que, la implementación de las partes y obras del proyecto permiten primariamente reducir las Tasas de Emisión del complejo industrial, modificando su volumen desde las 44.428 [ouE/s] del caso base, a los 5.905 [ouE/s] lo que naturalmente se traduce en un efecto positivo en las contribuciones que el proyecto genera a la calidad ambiental del Área de Influencia. En concreto, la proyección de impactos para caso futuro verifica una reducción significativa de olor en los receptores representativos en el área de influencia que mínimamente se calcula en casi un 90% respecto del caso base por lo cual es posible sostener que el proyecto NO genera o induce una condición de riesgo a la salud de las personas en los términos que describe el artículo 5, letra a) del RSEIA.

EMISIONES ACÚSTICAS: Para determinar la susceptibilidad de generación de impacto ambiental en la población aledaña, se realizó una modelación de emisiones acústicas construida sobre la base de la ubicación de las partes, obras y acciones del Proyecto. A partir de dicho estudio (Anexo 4, Adenda 1), se concluye que: Se determinaron un total de 4 receptores sensibles para ruido y 2 receptores para vibración, como los más sensibles dentro del área de influencia definida para ambas componentes.

Los resultados expuestos en este informe pertenecen a los escenarios más desfavorables para aquellos receptores, por lo que, en la práctica, los niveles de presión sonora, las velocidades peak de partícula y los niveles de velocidad recibidos por éstos serían menores.

En primera instancia, se evalúa el ruido producto de la operación de la planta de RILes Chilemink, en los receptores sensibles, en período diurno, obteniendo valores de NPS inferiores a los límites máximos permisibles Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

según D.S. Nº38/2011 MMA, por lo que la operación de la planta de RILes del proyecto cumple la normativa.

Para el estudio de ruido, al modelar los distintos escenarios con el “criterio de condición más desfavorable” e implementando las medidas de reducción de ruido propuestas en el informe, las contribuciones de nivel de presión sonora debido a la fase de construcción y operación del proyecto, en todos los receptores, no superan el límite establecido según D.S. Nº38/2011 del MMA, al implementar las medidas de control de ruido recomendadas.

Cabe destacar que se incorpora un plan de monitoreo de niveles de ruido anual debido a que los valores de la evaluación del impacto acumulativo del proyecto con la operación de la planta actual no consideran un margen de seguridad de 3 dB(A), de acuerdo a lo recomendado en la Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA (SEA, 2019). Dicho Plan se llevará a cabo 1 vez durante la construcción y 3 años consecutivos durante la operación.

Al evaluar el impacto del ruido por flujo vehicular según lo establecido por la normativa suiza OPB 814.41, se obtienen niveles de presión sonora proyectados inferiores a los límites máximos permisibles según dicha norma, en período diurno.

Para la componente vibración, al modelar el escenario con el “criterio condición más desfavorable”, el cual corresponde a la actividad de edificación, en ningún receptor se superaron los límites permisibles de la guía técnica FTA, tanto para molestia como para daño estructural. En consecuencia, si se genera cumplimiento en este escenario de condición más desfavorable, se genera cumplimiento para todos los demás frentes de trabajo de menor emisión de vibración.

Finalmente, se evaluó la emisión de vibración por flujo vehicular en los receptores más expuestos, según el procedimiento de la guía técnica FTA, obteniendo cumplimiento del límite máximo permisible respectivo en todos los receptores estas se encuentran dentro de la norma vigente, D.S. Nº38/11 del MMA. Para mayores detalles en el Anexo 4 de la Adenda 1, se adjunta Informe Estimación de Ruido y Vibraciones.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Para el estudio de ruido, al modelar los distintos escenarios con el “criterio de condición más desfavorable” e implementando las medidas de reducción de ruido propuestas en el informe, las contribuciones de nivel de presión sonora debido a la fase de construcción y operación del proyecto, en todos los receptores, no superan el límite establecido según D.S. Nº38/2011 del MMA, al implementar las medidas de control de ruido recomendadas.

Cabe destacar que se incorpora un plan de monitoreo de niveles de ruido anual debido a que los valores de la evaluación del impacto acumulativo del proyecto con la operación de la planta actual no consideran un margen de seguridad de 3 dB(A), de acuerdo con lo recomendado en la Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA (SEA, 2019). Dicho Plan se llevará a cabo 1 vez durante la construcción y 3 años consecutivos durante la operación.

Para mayores detalles en el Anexo 4 de la Adenda, se adjunta Informe Estimación de Ruido y Vibraciones.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. AGUA (RIEGO)/ AGUA (INFILTRACIÓN)

El Proyecto considera el uso de efluentes de la Planta de Tratamiento de RILes, para riego o infiltración, manteniendo siempre la posibilidad de descarga al alcantarillado. Para lo anterior, el Proyecto implementa dos piscinas de acumulación, que permiten el análisis de laboratorio y posterior liberación batch de los RILes. Lo anterior permite asegurar, que la descarga se realiza en función de la norma correspondiente, que en el caso del Riego corresponde a la NCh Nº 1.333 Requisitos de Calidad de Agua Para Diferentes Usos, y en el de Infiltración, D.S. Nº 46/2002 que Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, respecto de la cual el Proyecto, dada la Vulnerabilidad Alta del Acuífero, sólo podrá Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

disponer los efluentes mediante infiltración, cuando la emisión sea de igual o mejor calidad que la del contenido natural del acuífero.

SUELO Las características edafológicas de los suelos del proyecto son consistentes con las descripciones y Series de suelos propuestos por el Estudio Agrológico Región Libertador Bernardo O’Higgins elaborado por Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN) edición del 2010. Si bien las Series y características descritas son concordante, los límites de la Series de suelos no son concordantes, presentando en terreno un leve desplazamiento hacia el sur; esto responde a la diferencia de las escalas de los estudios comparados, toda vez que la intensidad de muestreo implementada en el estudio actual permite una mayor precisión a escala predial.

Figura: Corrección de los límites entre Series de suelo. En rojo el límite propuesto por Estudio Agrologico Región Libertador Bernardo O’Higgins 2010, en amarillo la propuesta posterior al Estudio Agrologico actual 2024.

En las calicatas 1, 2 y 3 se pueden observar suelos planos con escaso o nulo desarrollo pedogénico, con abundante pedregosidad que supera el 60% y una matriz franco-arenosa, características propias de los Suelos Misceláneos (Serie MS), todo lo cual clasifican a estos suelos en Clase VI según los Criterios de Calcificación de la Pauta del Servicio Agrícola y Ganadero.

Las calicatas 4 y 5 dan cuenta de suelos planos, un poco más desarrollados, más profundos donde predominan las texturas franco-arenosas que sepultan un suelo de matriz arenosa con abundante pedregosidad. Estos suelos son más concordantes con la Serie Casas de Carén en su variación CDC-9, siendo clasificados en Clase IV, según los Criterios de Calcificación de la Pauta del Servicio Agrícola y Ganadero.

El proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de RILes”, se ubica en la Zona AR-1 según el PRC de San Francisco de Mostazal. Si bien Zonas AR-1 son áreas calificadas como de valor agrícola en que se protegen los terrenos por presentan suelos mayoritariamente clase I, II y III para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias; los terrenos involucrados en el proyecto carecen de estas características toda vez que son suelos de escaso desarrollo clasificados en Clase IV y VI. Ninguno de los suelos presenta estratos impermeables.

AIRE EMISIONES ATMOSFÉRICAS

La mayor cantidad de emisiones generadas corresponden a la fase de operación, específicamente a los gases MP10, CO y SOX, siendo estimadas en 0,1735 ton/año, 0,0904 ton/año y 0,0165 ton/año, respectivamente. Estas actividades se consideraron durante 1 año, y corresponden principalmente a la combustión generada por los vehículos y maquinarias como la circulación de vehículos pesados por caminos pavimentados y no pavimentados. Por otra parte, se hace presente que la fase de operación considera una vida útil indefinida.

Sin perjuicio de lo anterior y no considerado en los cálculos para estimar bajo un escenario conservador, el Titular, humectará los caminos internos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

para evitar el levantamiento de polvo, en especial en época estival, lo que permite una reducción de las emisiones atmosféricas de material particulado, las cuales de por sí se consideran marginales (MP10 0,1560 ton/año y MP2,5 0,0215 ton/año, peor condición en fase de operación). Considerando la naturaleza del Proyecto, las condiciones geográficas y climatológicas de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, es posible establecer que los aportes a la atmósfera en su fase de construcción y operación no generan un impacto significativo en la calidad del aire, ni afectarán a la salud de las personas dado que el aporte al medio será marginal. Para mayores detalles en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria se adjunta Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas.

EMISIONES ACÚSTICAS De acuerdo con la cercanía al Proyecto, la factibilidad de verse afectados por cada una de sus fases y caracterización propia de visita de terreno, se definen un total de 4 receptores, identificados como los puntos más sensibles frente a la evaluación acústica del Proyecto. Respecto al escenario operacional actual del Proyecto aprobado ambientalmente, se indica cumple con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 MMA en la totalidad de receptores, tanto en rango horario diurno como nocturno.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El Proyecto en cada una de sus fases un manejo adecuado de sus residuos, razón por la que no existirá exposición a contaminantes sobre las personas.

Asimismo, cabe señalar que se generan residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario e industriales no peligrosos, en cantidades marginales, los que son almacenados temporalmente en lugares establecidos y demarcados de la Planta Productiva, sitios que a su vez cuentan con la capacidad suficiente para almacenar el aumento de residuos ocasionados por el presente Proyecto. En base a lo anteriormente expuesto, a las cantidades declaradas y su manejo en sitios autorizadas para su almacenamiento, transporte y disposición final, el Proyecto no genera o presentará algún efecto, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley.

Conclusión: De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra a) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.2 SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Considerando lo declarado por el Titular expresado en el Capítulo 4 del ICE, además de los impactos señalados en el Capítulo 5.2 del ICE.

Considerando lo señalado además en los Capítulos 4, 5, 9, 10 y 11 del ICE, se indica:

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. No Aplica a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. SUELO: Las características edafológicas de los suelos del proyecto son consistentes con las descripciones y Series de suelos propuestos por el Estudio Agrológico Región Libertador Bernardo O’Higgins elaborado por Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN) edición del 2010. Si bien las Series y características descritas son concordante, los límites de la Series de suelos no son concordantes, presentando en terreno un leve desplazamiento hacia el sur (ver Imagen 4); esto responde a la diferencia de las escalas de los estudios comparados, toda vez que la intensidad de muestreo implementada en el estudio actual permite una mayor precisión a escala predial.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Figura: Corrección de los límites entre Series de suelo. En rojo el límite propuesto por Estudio Agrologico Región Libertador Bernardo O’Higgins 2010, en amarillo la propuesta posterior al Estudio Agrologico actual 20 24.

En las calicatas 1, 2 y 3 se pueden observar suelos planos con escaso o nulo desarrollo pedogénico, con abundante pedregosidad que supera el 60% y una matriz franco-arenosa, características propias de los Suelos Misceláneos (Serie MS), todo lo cual clasifican a estos suelos en Clase VI según los Criterios de Calcificación de la Pauta del Servicio Agrícola y Ganadero.

Las calicatas 4 y 5 dan cuenta de suelos planos, un poco más desarrollados, más profundos donde predominan las texturas franco-arenosas que sepultan un suelo de matriz arenosa con abundante pedregosidad. Estos suelos son más concordantes con la Serie Casas de Carén en su variación CDC-9, siendo clasificados en Clase IV, según los Criterios de Calcificación de la Pauta del Servicio Agrícola y Ganadero.

A continuación, se presenta resumen de los resultados de las calicatas realizadas mediante laboratorio.

El Proyecto, se ubica en la Zona AR-1 según el PRC de San Francisco de Mostazal. Si bien Zonas AR-1 son áreas calificadas como de valor agrícola en que se protegen los terrenos por presentan suelos mayoritariamente clase I, II y III para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias; los terrenos involucrados en el proyecto carecen de estas características toda vez que son suelos de escaso desarrollo clasificados en Clase IV y VI. Ninguno de los suelos presenta estratos impermeables.

Por otro lado, se prevé una mejora de la condición actual, ya que el Proyecto disminuye la condición actual de erosión, impermeabilización o compactación, por el contrario, el Proyecto presenta una mejora a la condición actual del suelo en los términos indicados. Respecto de la presencia de contaminantes, se hace presente que el Titular asegurará el cumplimiento de la NCh 1.333, asegurando previo al uso de efluentes en el área de riego, la calidad de estos en función de la norma mencionada.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

En función de lo anteriormente expuesto, no se prevén pérdidas de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por erosión o degradación a partir de la ejecución de las obras debido a que el Proyecto se emplaza en un sector sin signos evidentes de erosión.

FLORA Y VEGETACIÓN El Proyecto no considera la corta de árboles de ningún tipo, los árboles presentes en el Área de Riego no son cortados.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. No se registran especies en categoría de conservación de acuerdo con la clasificación oficial establecida en el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres (D.S. Nº75 de 2005) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Las especies encontradas en el área prospectada no se encontrarían relacionadas en términos biológicos con ningún área que corresponda a una figura de protección de flora de la región (Muñoz et al., 1996; CONAMA, 2005; SINIA, 2005; SEA, 2010).

Además, la zona de emplazamiento del Proyecto se encuentra fuera del área de influencia de aquellas áreas incluidas en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).

En virtud de los resultados de la caracterización de flora y vegetación, las acciones del Proyecto y el área de intervención, se concluye que este Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del componente Flora y Vegetación Terrestre presente en el área evaluada esto dado principalmente por el alto grado de intervención antrópica existente en el lugar, (producto de la habilitación de terrenos para actividades agropecuarias con fines ganaderos y agrícolas) y que la implementación del Proyecto no alterará ninguna especie considerada en estado de conservación. En base a los registros obtenidos durante la campaña de terreno de fauna terrestre, las especies de vertebrados silvestre se caracterizan por presentar una amplia distribución geográfica y una amplia movilidad dentro del área del Proyecto.

En consideración con los antecedentes planteados, se puede señalar que el Proyecto no genera o presentará alteración significativa del componente fauna silvestre.

Por último, se prevé que la implementación del Proyecto mejore la calidad de los suelos, por cuanto la red de raíces que incorporan la pradera mejorará la calidad del suelo en términos de mejorar su capacidad de sustentar biodiversidad.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Respecto del suelo, se hace presente que las características edafológicas de los suelos del proyecto son consistentes con las descripciones y Series de suelos propuestos por el Estudio Agrológico Región Libertador Bernardo O’Higgins elaborado por Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN) edición del 2010. Si bien las Series y características descritas son concordante, los límites de la Series de suelos no son concordantes, presentando en terreno un leve desplazamiento hacia el sur (ver Imagen 4); esto responde a la diferencia de las escalas de los estudios comparados, toda vez que la intensidad de muestreo implementada en el estudio actual permite una mayor precisión a escala predial.

Por otro lado, se prevé una mejora de la condición actual, ya que el Proyecto disminuye la condición actual de erosión, impermeabilización o compactación, por el contrario, el Proyecto presenta una mejora a la condición actual del suelo en los términos indicados. Respecto de la presencia de contaminantes, se hace presente que el Titular asegurará el cumplimiento de la NCh 1.333, asegurando previo al uso de efluentes en el área de riego, la calidad de estos en función de la norma mencionada.

En función de lo anteriormente expuesto, no se prevén pérdidas de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por erosión o degradación a partir de la ejecución de las obras debido a que el Proyecto se emplaza en un sector sin signos evidentes de erosión. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

En función de lo anterior, se puede concluir que la magnitud de las obras del Proyecto es mínima y acotada, y que la duración de la extracción y restitución del suelo será breve en comparación a la duración del Proyecto, principalmente debido a que se trata sólo de la apertura y cierre de zanjas, asociadas a la instalación de la red de riego.

Respecto del agua: Es posible señalar que el Proyecto no descargará sus efluentes a ningún curso superficial de agua y dará estricto cumplimiento al programa de monitoreo asociado a cada norma de descarga. Se hace presente que siempre, ante el evento de la presencia de un contaminante fuera de rango, el agua será clasificada como no apta para su uso y se procederá a la descarga al alcantarillado local, para lo cual se cuenta con un contrato vigente con la concesionaria local.

Por último, con respecto a los impactos a generar al componente aire, se descarta que la magnitud y duración de los impactos modifique sustantivamente las condiciones de línea de base, pues en el caso de las emisiones de ruido, estas son superadas sólo durante la fase de construcción y en un sólo receptor, para lo cual se implementa una pantalla acústica como medida de amortiguación, lo que permite dar cumplimiento en todos los puntos.

Así mismo, considerando la naturaleza del Proyecto, las condiciones geográficas y climatológicas de la Región de O'Higgins, es posible establecer que los aportes a la atmósfera de material particulado y gases de combustión en su fase de construcción y operación no ocasionan una modificación significativa en la calidad de aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Cabe destacar que, en el área de influencia, no existe una norma secundaria de calidad ambiental asociada a la naturaleza del Proyecto. De igual forma, no se ha logrado identificar norma vigente de referencia en los Estados que señalan en el artículo 11 del Reglamento, que representen condiciones similares al área del Proyecto ni que se relacionen con este. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Para los puntos de interés de fauna se consideró el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa” (SEA, 2022). Cabe señalar que tal como la modelación de ruido presentada establece que el Proyecto está por debajo del criterio máximo establecido tanto en su fase de construcción, como en fase de operación; en el AI de Fauna, no se identificó concentraciones de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar Respecto de los productos químicos, se puede señalar que durante la operación de la Planta se utilizarán productos químicos, sin embargo, se considera un adecuado manejo de estos. Estos son dispuestos para su uso, en áreas impermeables, que impidan su contacto con los recursos naturales. En función de lo anterior, no existirá exposición a contaminantes que puedan afectar los recursos naturales renovables. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

los recursos naturales renovables.

Con relación a los residuos sólidos, estos son residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios y sólidos industriales no peligrosos, los cuales son almacenados en lugares aprobados, tanto ambiental como sectorialmente, sitios que a su vez cuentan con la capacidad suficiente para almacenar el leve aumento de residuos ocasionados por el presente Proyecto. Se hace presente, que no se prevé la generación de recursos sólidos de carácter peligroso.

En función de lo anterior, no se prevé afectación de los recursos naturales renovables debido a la utilización, y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias por parte del Proyecto.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Mediante ANEXO 3 de la ADENDA Complementaria, Estudio Hidrogeológico, se determinó que la napa subterránea se encuentra a 30 m de profundidad, que ésta posee una vulnerabilidad alta, por lo que los efluentes asociados a la infiltración deben contar con parámetros igual o mejores que los de la napa.

Para lo anterior, el Titular se encuentra realizando gestiones para determinar la calidad de la napa, y ajustarse a dichos parámetros. En función de lo anterior, el Proyecto no genera afectación de la napa.

Por otro lado, se declara que el Proyecto No alterará: cuerpos de aguas subterráneas que contienen fósiles; cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles; Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas; áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; o la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional, por lo que no es procedente el análisis de este literal. Conclusión: De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra b) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.3 SOBRE LA INEXISTENCIA DE REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Considerando lo declarado por el Titular expresado en el Capítulo 4 del ICE, además de los impactos señalados en el Capítulo 5.1 y 5.3 del ICE.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

Fuente: Ver detalle en Tabla 14 del ANEXO 4 de la ADENDA.

Fuente: Tabla 70 de la ADENDA Complementaria

En materia de evaluación de impacto de las emisiones derivadas de la materialización de las obras y partes del proyecto, se han elaborado los estudios ambientales correspondientes a la Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6.4 de la ADENDA Complementaria) y Modelo de Dispersión de Partículas del Anexo 6.3 de la ADENDA Complementaria, cuyos resultados permiten establecer que las contribuciones de gases y particuladas asociadas a la fase de construcción y operación, son de carácter poco significativo que no inducen una condición de riesgo incremental. En efecto, los resultados de la modelación realizada bajo términos muy conservadores determinan que las concentraciones obtenidas representan menos del 0,7% de los valores normativos de referencia utilizados para el material particulado en su fracción gruesa (MP10) en todas sus fases. Por otra parte, el volumen de emisiones estimados de gases y partículas se mantienen bajo los límites que definen la necesidad de presentar un Plan de Compensación de Emisiones de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 del D.S. N°01/2021 que establece Plan de Prevención y Descontaminación para la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Reasentamiento de comunidades humanas No Aplica Considerando lo señalado además en los Capítulos 4, 5, 9, 10 y 11 del ICE, se indica:

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En materia de evaluación de impacto de las emisiones derivadas de la materialización de las obras y partes del proyecto, se han elaborado los estudios ambientales correspondientes a la Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 6.4 de la ADENDA Complementaria) y Modelo de Dispersión de Partículas del Anexo 6.3 de la ADENDA Complementaria, cuyos resultados permiten establecer que las contribuciones de gases y particuladas asociadas a la fase de construcción y operación, son de carácter poco significativo que no inducen una condición de riesgo incremental. En efecto, los resultados de la modelación realizada bajo términos muy conservadores determinan que las concentraciones obtenidas representan menos del 0,7% de los valores normativos de referencia utilizados para el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

material particulado en su fracción gruesa (MP10) en todas sus fases. Por otra parte, el volumen de emisiones estimados de gases y partículas se mantienen bajo los límites que definen la necesidad de presentar un Plan de Compensación de Emisiones de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 del D.S. N°01/2021 que establece Plan de Prevención y Descontaminación para la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En Anexo 4 de la Adenda Complementaria, se presenta Informe de Movilidad, que confirma que no se producirán obstrucciones ni restricciones al tránsito local, dado que:

Referente al análisis peatonal, bicicletas y transporte público, se indica que no existirán variación respecto a la situación sin proyecto, ya que el proyecto no induce flujos por estos modos. En consecuencia, las personas no verán afectados sus tiempos de desplazamiento peatonal hacia el transporte público en fase de construcción y la fase de operación del Proyecto.

Respecto al análisis vehicular en fase de operación del Proyecto, se presentaron los grados de saturación de arcos basado en la modelación del Proyecto en donde se evidencia que no se requieren medidas de control ya que tanto los tiempos de desplazamiento como los grados de saturación cumplen con los parámetros establecidos en la metodología, ajustándose estos al instructivo de Criterio de Evaluación en el SEIA: Contenidos técnicos para la Evaluación del Impacto sobre la libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamientos en proyectos inmobiliarios, 2022.

Finalmente, en consideración a los resultados de los análisis presentados para la fase de construcción y para la fase de operación del Proyecto se puede concluir que el Proyecto no obstruirá la libre circulación de los grupos humanos del Área de Influencia, es decir, no aumentarán los tiempos de desplazamiento en ninguno de los componentes abordados. De esta manera, se descarta una alteración significativa producto de la incorporación del Proyecto según lo establecido en el literal b del Artículo 7 del RSEIA.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En el área de influencia de Medio Humano, no existen grupos humanos ni grupos humanos indígenas que residan o hagan uso del área. Por ende, al estar el área de influencia restringida, no existen servicios o infraestructura comunitaria dentro de ella.

Por ello, no existe susceptibilidad de afectación respecto de lo indicado en este literal.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En el área de influencia de Medio Humano no existen grupos humanos ni grupos humanos indígenas que residan o hagan uso del área. Por ende, al estar restringida el área de influencia al predio del Titular, tampoco existen celebraciones o manifestaciones de interés comunitario.

Por ello, no existe susceptibilidad de afectación respecto de lo indicado en este literal.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En el área de influencia de Medio Humano no existen grupos humanos ni grupos humanos indígenas que residan o hagan uso del área. Por ende, al estar restringida el área de influencia al predio del Titular, tampoco existen celebraciones o manifestaciones de interés comunitario.

Por ello, no existe susceptibilidad de afectación respecto de lo indicado en este literal.

En el área de influencia de Medio Humano no existen grupos humanos indígenas que residan o hagan uso del área. Por ello, no existe susceptibilidad de afectación respecto de lo indicado en este literal.

Conclusión: De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra c) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

5.4 SOBRE LA INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Considerando lo declarado por el Titular expresado en el Capítulo 4 del ICE, además de los impactos señalados en el Capítulo 5.2 y 5.4 del citado documento.

Existencia de poblaciones protegidas Tal como se presentó en la caracterización de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, adjunta en el Anexo II-5 de la DIA, dentro del área de influencia no existe población protegida, por lo cual, se descarta cualquier tipo de afectación.

Respecto de una posible afectación, se puede señalar que sin perjuicio de que el Proyecto se encuentra cercano al Sitio Prioritario, este no genera afectación respecto de este, por el contrario, el Proyecto presentará un impacto positivo, incorporando áreas verdes al sector.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Fuente: Ver detalle en respuesta ANEXO Fichas de la ADENDA Complementaria

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En el Área de Influencia, no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Considerando lo señalado además en los Capítulos 4, 5, 9, 10 y 11 del ICE, se indica:

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Tal como se presentó en la caracterización de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, adjunta en el Anexo II-5 de la DIA, dentro del área de influencia no existe población protegida, por lo cual, se descarta cualquier tipo de afectación.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. En el Área de Influencia, no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

El Sitio Prioritario más cercano, ubicado a aproximadamente 1 km del Proyecto. Dicho sitio, se encuentra definido como corredor biológico, cumple la función de unir dos sitios de importancia primaria como lo son “Precordillera andina norte” y “Ladera nororiental Cordillera de La Costa y Cocalán”, agregando superficie a las áreas de interés de Bosque Esclerófilo Costero. Su funcionalidad como corredor en una matriz ampliamente perturbada está restringida a aquellas especies de mayor movilidad. Sin embargo, acciones de conservación podrían llevar a que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

otras especies de menor movilidad efectivamente pudieran usar esta área como corredor a través de río Tinguiririca. Está formado por matorrales arborescentes esclerófilos y cuerpos de aguas en una matriz de matorral abierto esclerófilo en vecindad con cultivos y pequeñas plantaciones. Contiene tres especies de plantas en la categoría Vulnerables y se localiza en la comuna de Mostazal. Cabe mencionar que esta área necesariamente debe considerar la ladera de exposición norte perteneciente a la Región Metropolitana, en la comuna de Paine. En el extremo poniente se encuentra el Palmar de Cocalán, una población importante de la Palma chilena (Jubaea chilensis) y por otra parte las Roblerías de Cocalán constituyen un área de alto interés para las aves de bosque. Presentaría la potencial presencia de Aguilucho chico (Buteo albigula), Concón (Strix rufipes), Choroy (Enicognathus leptorhynchus) y Peuquito (Accipiter bicolor) y de otras especies únicas en categorías de conservación (Serey I. et. al., [Biodiversidad_de_ecosistemas_y_paisajes_a_escala_regional]; Estades, C. et. al., [Estado_de_conservacion_de_las_aves_de_la_Region_de_OHiggins])

Respecto de una posible afectación, se puede señalar que sin perjuicio de que el Proyecto se encuentra cercano al Sitio Prioritario, este no genera afectación respecto de este, por el contrario, el Proyecto presentará un impacto positivo, incorporando áreas verdes al sector.

El Proyecto se desarrolla dentro del predio del Titular, el cual no presenta ningún tipo de recurso o área protegida, sitios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

No se localiza en áreas colocadas bajo protección oficial, ni tampoco se localiza próximo a ellas. De tal modo, se descartan efectos negativos sobre los objetos de protección de algún área colocada bajo protección oficial. Ninguno de los potenciales impactos asociados al Proyecto, interceptan con las áreas puestas bajo protección oficial.

En la región del Libertador General Bernardo O’Higgins no existen humedales protegidos clasificados en la categoría RAMSAR.

Tal como se analizó anteriormente, el Proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni cercano o próximo a comunidades o asociaciones indígenas. De acuerdo al “Inventario de Glaciares de Chile de la Dirección General de Aguas”, en el área de influencia del Proyecto no se identifica el emplazamiento de ningún glaciar.

Sobre la base de los antecedentes entregados y del emplazamiento del Proyecto, es posible afirmar que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, por lo que el Proyecto no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA por los efectos, características y circunstancias consideradas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Conclusión: De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra d) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

5.5. SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Considerando lo declarado por el Titular expresado en el Capítulo 4 del presente ICE, además de los impactos señalados en el Capítulo 5.6 del citado documento.

Existencia de valor turístico No existe valor turístico, puesto que el Proyecto se encuentra inmerso dentro del Predio del Titular.

Existencia de valor paisajístico No existe valor paisajístico, puesto que el Proyecto se encuentra inmerso dentro del Predio del Titular y no es visible desde el exterior.

Considerando lo señalado además en los Capítulos 4, 5, 9, 10 y 11 del ICE, se indica:

De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El proyecto no genera impactos visuales hacia zonas con valor paisajístico, dado que las partes y obras, tanto en la fase de construcción como de operación, se encuentran ubicadas dentro del predio del Titular, el cual además se encuentra al interior de otros predios, a los cuales no se tiene visibilidad desde la calle principal vía H-111. A

demás, en dicha área ya se encuentra en funcionamiento la Planta de Tratamiento de RILes, por lo que la infraestructura asociada al área de riego, además de ser soterrada, no genera impactos en términos de paisaje producto de la construcción de obras permanentes del Proyecto.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Se descarta el impacto visual negativo en términos de paisaje, puesto que el riego generaría todo lo contrario, que es contribuir al establecimiento de áreas verdes en el paisaje. Por otra parte, el movimiento de maquinaria (fase de construcción), se realizaría al interior del predio, no siendo esta actividad ajena a la que normalmente se realiza en el predio del Titular (movimiento de maquinaria y vehículos). De igual forma, la cortina arbórea existente obstruye en parte la visualización a la Planta, lo que haría visualmente menos perceptible las obras de construcción.

Entendiendo la definición de una zona de valor paisajístico según lo señalado anteriormente, en cuanto a que debe ser perceptible visualmente y que los atributos otorguen una calidad única y representativa, es importante aclarar que la accesibilidad visual hacia las partes, obras y acciones del Proyecto se encuentra completamente antropizada por el uso humanos en el sector.

Destaca en el sector en el costado poniente la existencia de una calle rural, al sur un predio particular que colinda con la ruta H-111, y al norte y oeste zonas industriales, factores que actúan como barreras visuales. En general, la calidad visual del paisaje es nula, así como su fragilidad visual, el protagonismo de las construcciones da cuenta del importante nivel de antropización y tecnificación del área de emplazamiento del Proyecto. La combinación de elementos tales como industrias, residencia, comercio y red vial, no permiten la existencia de atributos escénicos relevantes, siendo estas estructuras aquellas que resaltan del paisaje. Por lo anterior, no se prevé una obstrucción a la visibilidad del paisaje del AI.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Como se señaló anteriormente, el área de emplazamiento del Proyecto carece de valor turístico, puesto que sus obras se encuentran inmersas dentro del predio de propiedad del Titular, así como también el flujo vehicular resulta ser menor, tanto en la fase de construcción como de operación.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Considerando lo expuesto anteriormente, la zona de emplazamiento del Proyecto no presenta valor paisajístico, debido principalmente a la escasez de atributos y elementos que otorguen calidad visual única y representativa al sector, que generen una singularidad del área de emplazamiento del Proyecto, además de no existir accesibilidad visual hacia las partes, obras y acciones del Proyecto. A lo anterior, debe sumarse que el área ha sido intervenida durante años por las actividades agrícolas e industria, por lo que la naturalidad se ve restringida. Conforme a lo anterior, se concluye que el Proyecto no contempla la alteración de zona con valor paisajístico. Por otra parte, desde el punto de vista del valor turístico, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta flujo de visitantes o turistas que se atraigan actualmente y, a su vez, no presentan valor paisajístico, ni valor cultural ni tampoco valor patrimonial. A raíz de lo anterior, y conforme al análisis expuesto, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor paisajístico.

En cuanto a la existencia de atractivos de categoría cultural cercano al área de emplazamiento del Proyecto, se puede mencionar la existencia de la Estación de Ferrocarriles de San Francisco de Mostazal a aproximadamente 2,5 km al nororiente, sin embargo, este se encuentra al otro lado de la Ruta 5 Sur. Según los lineamientos de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico en el SEIA (2017), el área de emplazamiento del Proyecto no reúne las condiciones de que presente valor turístico, en cuanto a que se deben presentar los siguientes rasgos: - Atracción de flujos de visitantes o turistas. - Valor paisajístico. - Valor cultural. - Valor patrimonial. Conforme a lo anterior, se concluye que no resulta aplicable la tipología referida a alteración significativa de la accesibilidad y de una zona con valor turístico, considerando que no se reúnen las condiciones de valor turístico en el área de emplazamiento del Proyecto, y que no se genera una alteración de la accesibilidad a otras áreas de valor turístico ni tampoco se alterará una zona con valor turístico.

Conclusión: De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra e) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.6 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Considerando lo declarado por el Titular expresado en el Capítulo 4 del ICE, además de los impactos señalados en el Capítulo 5.7 del presente documento.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El Proyecto no se emplaza en o cerca de ningún monumento, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, por lo que estos componentes no se verán impactados. Considerando lo señalado además en los Capítulos 4, 5, 9, 10 y 11 del ICE, se indica:

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En el área donde se emplaza el sistema de riego, no se registraron elementos patrimoniales protegidos por ley, así como tampoco manifestaciones culturales de ningún tipo. De igual forma, la revisión bibliográfica no da cuenta de sitios o hallazgos arqueológicos en el área, así como tampoco de hallazgos durante la construcción del proyecto original.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

El Proyecto no se inserta ni se encuentra cercano a Monumentos Históricos, Zona Típica o Pintoresca y Santuarios de la Naturaleza, según la Nómina de Monumentos Nacionales del CMN.

En el AI del Proyecto, el Monumento Arqueológico más cercano, es el de Cerro Grande de la Compañía o Cerro del Inga, ubicado a 11,6 km del Proyecto. Se destaca, igualmente, que el Proyecto sometido a evaluación ambiental corresponde a uno previamente evaluado que considera una modernización de la Planta de Tratamiento de RILes que permite la descarga con calidad de agua para riego, encontrándose en un área ya antropizada. En cuanto al área de riego, donde se proyecta la implementación de la pradera, el área corresponde a zonas de pastizales, previamente utilizadas como predios para plantación, encontrándose igualmente intervenidas.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En el área donde se emplaza el Proyecto, no se registraron elementos patrimoniales protegidos por ley, así como tampoco manifestaciones culturales de ningún tipo.

Es posible sostener que el Proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio cultura. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El Proyecto no se relaciona con lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore. En función de lo anterior, es posible asegurar la no afectación significativa en materia de dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, localizados o celebrados en el área de influencia del Proyecto.

En virtud de los resultados expuestos en el estudio de caracterización de medio humano- Anexo II-5- se concluye que el Proyecto no genera alteración lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones culturales o folklore de alguna comunidad o grupo humano.

Considerando los antecedentes entregados y los análisis expuestos, se concluye que el Proyecto no genera impactos significativos en monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, situación por la cual el Proyecto no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA.

Conclusión: De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra f) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1 PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER OBRA PÚBLICA O PARTICULAR DESTINADA A LA EVACUACIÓN, TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES O MINEROS, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 139 DEL REGLAMENTO DEL SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de riego utilizado en base a la modificación de la planta de RIles. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 139, para las Fases de Construcción y Operación, a saber: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización. b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento. c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente. d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos. e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde. f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos. g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados. h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. i) Plan de contingencias. j) Plan de emergencia. De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº0768, de fecha 5 de septiembre de 2025, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se pronuncia conforme.

6.1.2 PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER PLANTA DE TRATAMIENTO DE BASURAS Y DESPERDICIOS DE CUALQUIER CLASE O PARA LA INSTALACIÓN DE TODO LUGAR DESTINADO A LA ACUMULACIÓN, SELECCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO O DISPOSICIÓN FINAL DE BASURAS Y DESPERDICIOS DE CUALQUIER CLASE, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 140 DEL REGLAMENTO DEL SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Debido a la naturaleza del Proyecto, es que resulta necesario la presentación y posterior tramitación sectorial de este PASM, ya que el Proyecto considera el secado de los lodos generados por el proceso de tratamiento de los residuos industriales líquidos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 140, para todas las Fases de Construcción y Operación, a saber:

a) Generales: a.1 Descripción y planos del sitio. a.2 Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3 Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4 Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5 Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6 Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7 Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8 Plan de contingencias. a.9 Plan de emergencia. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº0768, de fecha 5 de septiembre de 2025, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se pronuncia conforme.

6.1.3 PERMISO PARA SUBDIVIDIR Y URBANIZAR TERRENOS RURALES O PARA CONSTRUCCIONES FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 160 DEL REGLAMENTO DEL SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Partes y Obras temporales y permanentes del Proyecto a las que le es aplicable el PAS 160. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo 8 de la Adenda se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 160, para la Fase de Construcción y Operación del Proyecto, a saber:

b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1457 de fecha 27 de agosto de 2025, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins. Conforme.

Oficio Ord. Nº1342, de fecha 27de agosto de 2025, de la Dirección Regional del SAG de la Región de O’Higgins. Conforme.

Oficio Ord. N°293 de fecha 25 de agosto de 2025, de la SEREMI de Agricultura de la Región de O’Higgins. Conforme.

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas Generales

7.1.1 LEY Nº19.300, MODIFICADA POR LEY N°20.417/2010 LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE. Componente/materia: Normativa de Carácter General Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Norma Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. Establece en su artículo 8 que los proyectos o actividades señalados en su artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

A su vez, el referido artículo 10 señala los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases.

Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deben efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deben presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Otros cuerpos legales D.S. N°30/2024 que modifica el D.S. N°40/2012 ambos del MMA

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y compromete su apego directo a los términos de la autorización que sea otorgada.

El Proyecto se somete al SEIA mediante una DIA, al no verificarse la existencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, tal como se detalla y concluye en el Capítulo 2 de esta DIA, en específico, por la letra “h)” del artículo 10 de la Ley Nº 19.300.

Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de la DIA a la Autoridad y obtención de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por la Autoridad en la plataforma del e-SEIA.

7.1.2 DECRETO SUPREMO N°40/2012 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Componente/materia: Normativa de Carácter General

Norma Este Reglamento detalla y desarrolla, a partir del art. 10 de la Ley, los proyectos que deben someterse al SEIA, y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Además, señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental; fija el procedimiento administrativo al que deben ceñirse tanto las DIA como los EIA; regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental; y establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, entre otros.

Otros cuerpos legales Ley N°19.300 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental, por el literal h) del artículo 3 del RSEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento Presentación a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable.

Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará la ejecución de este podrán ser revisados por la Autoridad en la plataforma del e-seia.

7.2 Normas relacionadas al emplazamiento del Proyecto

7.2.1 LEY D.S. Nº458 LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Componente/materia: Emplazamiento del Proyecto

Norma Ordenamiento territorial

Artículo 55°: Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

Artículos 116°. La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

Artículo 145°. Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.

Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere.

Otros cuerpos legales D.S. N°47/1992 MINVU

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Relación con uso de suelo permitido por el IPT correspondiente. Vías de acceso, urbanización, áreas verdes y espacio común. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento al artículo 55, en la presente Adenda se presentará el PAS 160, debido a que el emplazamiento de las partes y obras de la Planta de RILes, corresponde a un área rural. El artículo 116 establece, para los efectos pertinentes, las condiciones para la otorgación del permiso de edificación, el que aplica tanto para obras temporales como permanentes y debe ser tramitado ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) competente. Respecto a la forma de cumplimiento de la disposición en análisis, el Proponente efectuará la tramitación ante la DOM de la I. Municipalidad de Mostazal de los permisos de construcción aplicables. El Proponente, previo a la ocupación de cualquiera de las instalaciones afectas a permisos de edificación, una vez concluidas dichas obras, solicitará ante la Dirección de Obras Municipales, la correspondiente Recepción Definitiva. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Por su parte, el artículo 145 inciso primero establece “Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total”. De acuerdo con la norma citada, el Proponente solicitará - conforme al procedimiento establecido en el artículo 144 de la Ley en comento- la recepción municipal definitiva de aquellas obras respecto a las cuales solicitó permisos de edificación. En tanto no sea otorgada la recepción definitiva por la D.O.M de la I. Municipalidad de Mostazal, no podrán llevarse a cabo ni usarse según su destinación, las obras objeto de los permisos de edificación. El Proponente, una vez terminadas las obras en cuya virtud se solicitaron los permisos de construcción, pedirá la recepción definitiva conforme al artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de PAS 160. Certificado de Informaciones Previas. Obtención del acto jurídico municipal que autoriza a construir o demoler, según sea el caso. - Obtención del acto jurídico municipal que acredita que la obra ejecutada ha sido construida conforme al permiso otorgado, y por lo mismo, se ejecutó conforme a la normativa urbanística.

Forma de control y seguimiento El permiso de edificación actualmente se encuentra en tramitación en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Rancagua y en él se contiene la normativa aplicada en este caso, y para la recepción final se debe cumplir íntegramente con lo que se señale en dicho permiso. Asimismo, la recepción definitiva de la obra respaldará la correcta ejecución de la Fase de Construcción.

7.2.2 D.S. Nº47, D.O. 05/06/1992, MINVU - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículo 5.8.3 - 5.8.5 Componente/materia: Emplazamiento del Proyecto

Norma El artículo 4.14.2 establece que los establecimientos industriales o de bodegaje son calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad.

El artículo 2.1.29, inciso quinto, señala que todas las instalaciones del tipo de uso de suelo de infraestructura, emplazadas en el área urbana o en el área rural que contemplen un proceso de transformación, requerirán contar con la calificación previa de la SEREMI respectiva, esto ratificado en la Circular 218/2009, de la División de Desarrollo Urbano, del MINVU.

El artículo 5.8.3 de la Ordenanza sobre Faenas Constructivas, dispone que el responsable de la ejecución de la obra debe implementar las medidas que indica, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición. Otros cuerpos legales D.F.L. 458/1975 MINVU

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica N/A Forma de cumplimiento El Proyecto consiste en una Planta de Tratamiento de RILes y el uso de sus efluentes como riego o infiltración. Dado que el Proyecto no corresponde a una actividad industrial y no descarga a cursos superficiales, no requiere de una calificación industrial.

Por su parte, la Planta Productiva cuenta con la calificación industrial establecida en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, siendo calificado como una actividad molesta por parte de la SEREMI de Salud de la Región de del Libertador Bernardo O´Higgins. Sobre el particular, en Anexo N°2 Permisos de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Se hace presente que la Planta Productiva no forma parte del presente Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Se adjunta Calificación Industrial de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, otorgada mediante resolución sanitaria. Forma de control y seguimiento No aplicable.

7.2.3 DECRETO SUPREMO N°5/1990 QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE RANCAGUA Componente/materia: Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Norma ARTÍCULO 15. Área Rural -1 (AR-1) Está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como I, II y III de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias.

Otros cuerpos legales D.F.L. N°458/1975; D.S. N°47/1992 ambos del MINVU

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ubicación del Proyecto Forma de cumplimiento El proyecto se encuentra dentro de la comuna de San Francisco de Mostazal, fuera del radio urbano. De acuerdo con el PRI de Rancagua, el Proyecto se ubica dentro de zona “AR-1”: Área rural - área de valor silvoagropecuario 1, que según su Ordenanza permite el establecimiento de actividades agroindustriales, como las del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de Informaciones Previas. Forma de control y seguimiento No aplicable.

7.3 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1 DECRETO SUPREMO N°144/1961, ESTABLECE NORMAS CONTAMINANTES PARA EVITAR EMANACIONES O CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS DE CUALQUIER NATURALEZA. Componente/materia: Emisiones

Norma Establece en su artículo 1, que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Otros cuerpos legales Código Sanitario, D.S. Nº54/1994 MINTRATEL, D.S. Nº55/1994 MINTRATEL, D.S. N°211/1991 MINTRATEL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, se generan emisiones de material particulado y gases, principalmente asociadas a las actividades de construcción las principales fuentes de emisiones atmosféricas y gases corresponden a las acciones de: excavaciones, nivelación, compactación, transferencia de material, carguío y volteo de camiones, erosión de material en pila, acopios, circulación de vehículos livianos y pesados por vías pavimentadas y no pavimentadas, combustión interna de maquinaria y grupos electrógenos.

Respecto de las emisiones atmosféricas debido a las emisiones de material particulado, el Informe de estimación de emisiones concluyó que:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

“es posible colegir que las contribuciones de gases y particuladas asociadas a la fase de construcción y operación, son de carácter poco significativo y se mantienen bajo los límites que definen la necesidad de presentar un Plan de Compensación de Emisiones de acuerdo con lo señalado en el Artículo 33 del D.S. 15/2013 que establece Plan de Prevención y Descontaminación para la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”

Forma de cumplimiento Aun cuando el área del Proyecto presenta, por naturaleza buenas condiciones de ventilación y humectación, el Titular implementa las siguientes medidas:

FASE DE CONSTRUCCIÓN:

-Para evitar el levantamiento de material particulado generado por las actividades constructivas, el terreno a ser intervenido será previamente humectado. -Como medida de abatimiento, para el control del polvo resuspendido, en las vías no pavimentadas al interior del Proyecto, se considera la aplicación de un supresor de polvo, del tipo bischofita u otro que cumpla con el propósito de retención de polvo en la superficie del suelo, mediante aplicación directa a través de riego, en todas las vías internas y de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentadas. -Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del Proyecto o en a lo menos aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, entre otros. -El interior de la obra se mantienen aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. -Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se cuenta con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor. -Los materiales que generen dispersión de contaminantes se transportan en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. -No se utilizará en obra maquinaría con motores diésel que tengan una antigüedad superior a 5 años. -Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto. -No se n cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encuentra abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales. -Se el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento -Registro fotográfico de la humectación del suelo. -Instalar, aplicar o ejecutar las medidas señaladas, previamente.

Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

7.3.2 D.S. N°75/1987 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA QUE INDICA Componente/materia: Emisiones e inmisiones

Norma Establece condiciones para el transporte de cargas.

Artículo 2º Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°144/1961 MINSAL; Decreto Supremo N°211/1992 MINTRATEL; Decreto Supremo N°54/1994 MINTRATEL; Decreto Supremo N°55/1994 MINTRATEL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento El transporte de materiales y residuos que producen polvo (tales como escombros, excedentes de tierra, etc.), se efectuará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de materiales.

Indicador que acredita su cumplimiento Exigencia contractual. Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados.

Forma de control y seguimiento Inspecciones y controles periódicos, verificando que los vehículos que se utilicen en el Proyecto y que transporten tierra de excavaciones o material para relleno deben estar encarpados.

7.3.3 D.S. N°1/2021 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, ESTABLECE EL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS. (PDA) Componente/materia: Emisiones

Norma Calidad de Aire y Emisiones Atmosféricas

Artículo 33. Desde la entrada en vigencia del presente decreto, los grupos electrógenos instalados o que se instalen en la zona saturada, de potencia neta del motor superior a 50 kilowatts (kW) y que utilizan un combustible líquido, deben contar con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que deben ser registradas e informadas anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo 40. Desde la entrada en vigencia del presente decreto, todos aquellos proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto.

A efectos de la compensación de emisiones, aquellos proyectos que, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, presenten alguna(s) modificación(es) y/o ampliación(es) y que deban ingresar al SEIA, deben sumar estas emisiones a las anteriores que forman parte del proyecto, exceptuando aquellas emisiones que hayan sido compensadas previamente.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los proyectos o actividades y sus modificaciones, que se sometan o deban someterse al SEIA, deben presentar la estimación anual de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera (al menos para MP, MP10 , MP2,5, SO2, NOx, CO y NH3), distinguiendo la fase de construcción, operación y cierre, según corresponda, señalando el año y etapa en la cual se superarán los valores de la Tabla anterior, detallando metodología utilizada, emisiones a compensar por contaminante y un anexo con la memoria de cálculo.

Artículo 41. Para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, el titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones, en el plazo de 60 días hábiles desde la dictación de la Resolución de Calificación Ambiental correspondiente, el que deberá ser aprobado por la Seremi del Medio Ambiente.

Artículo 42. Sólo se podrán compensar o ceder emisiones entre aquellas fuentes que demuestren cumplir con uno de los siguientes requisitos:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

i. Realizar la compensación entre fuentes o actividades con combustión. ii. Realizar la compensación entre una fuente con combustión, que cede emisiones a una fuente o actividad sin combustión, pero no viceversa. iii. Realizar la compensación entre fuentes o actividades sin combustión. Otros cuerpos legales D.S N°144/1961 MINSAL; D. S N°211/1992 MINTRATEL; D.S N°54/1994 MINTRATEL; D.S N°55/1994 MINTRATEL; D.S. N°75/1987 MINTRATEL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de MP10, MP2,5, SO2, NOX, CO y NH3, generados en las fases del Proyecto.

FASE DE CONSTRUCCIÓN:

Actividades: excavaciones para implementación de las zanjas donde se instalarán tuberías de la red de riego, circulación de vehículos, combustión interna de motores de vehículos y maquinarias, grupos electrógenos.

FASE DE OPERACIÓN:

Actividades: circulación de vehículos, combustión interna de motores de vehículos de transporte de lodo.

En relación con los cálculos realizados para la estimación de las emisiones del Proyecto, es posible colegir que las contribuciones de gases y partículas asociadas a la fase de construcción y operación no son de carácter significativo ni deben ser compensadas, de acuerdo con las disposiciones del artículo 40 del D.S. Nº1/2023, que establece Plan de Prevención y Descontaminación para la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Forma de cumplimiento El Titular implementa las siguientes medidas:

FASE DE CONSTRUCCIÓN:

-Para minimizar el levantamiento de material particulado generado por las actividades constructivas, el terreno a ser intervenido será previamente humectado. -El interior de la obra se mantienen aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. -No se utilizará en obra maquinaría con motores diésel que tengan una antigüedad superior a 5 años. -Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto.

Indicador que acredita su cumplimiento -Registro fotográfico una vez al mes de la humectación del suelo. Instalar, aplicar o ejecutar las medidas señaladas, previamente. -Se considera la implementación de un sistema de control interno, para las velocidades establecidas. -Se mantienen copia de las revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias. -Se llevará registro de las mantenciones realizadas a los camiones. -Se n inspecciones periódicas a los vehículos con carga para verificar la forma de traslado de esta. -Formulario ingreso de declaración de emisiones, comprometiendo un 80% de eficiencia.

Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

7.3.4 D.S. N°55/I994 ESTABLECE NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS Componente/materia: Emisiones

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Norma El Decreto Supremo N°55/1994, también conocido como Norma de Emisión D.S. N°55, establece normas de emisión para vehículos motorizados pesados en Chile.

Los objetivos principales del decreto son: Reducir la contaminación del aire: Al establecer límites a la cantidad de contaminantes que pueden emitir los vehículos pesados, el decreto busca mejorar la calidad del aire y proteger la salud pública.

Promover tecnologías más limpias: El decreto fomenta el desarrollo y uso de tecnologías más limpias para vehículos pesados, como motores con menores emisiones y sistemas de control de contaminación más eficientes

Asegurar una competencia justa: Al establecer normas de emisión uniformes para todos los vehículos pesados, el decreto ayuda a garantizar un campo de juego nivelado para las empresas que operan estos vehículos.

Otros cuerpos legales D.S N°144/1961 MINSAL; D.S N°211/1992 MINTRATEL; D.S N°54/1994 MINTRATEL; D.S N°75/1987 MINTRATEL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica FASE DE CONSTRUCCIÓN

El Proyecto solo contempla el traslado de los materiales asociados a la construcción de la red de riego, lo que se traduce en 8 viajes asociados a toda la fase de construcción, es decir 1,33 viajes/mes.

FASE DE OPERACIÓN

Durante esta fase, se consideran 15 viajes al mes en la situación más desfavorable, es decir, considerando la máxima capacidad de la Planta de Tratamiento de RILes.

Forma de cumplimiento Se exigirá mediante contrato a las empresas transportistas que cuenten con las revisiones técnicas al día para sus vehículos, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal.

Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de revisión técnica y emisión de gases al día. -Registro de permiso de circulación vigente -Sello verde, en vehículos motorizados pesados

Forma de control y seguimiento Mantención de registros que contienen copia de revisión técnica, certificado de emisión de gases, sello verde y permiso de circulación vigente, en las oficinas administrativas del Proyecto, disponibles en todo momento para la fiscalización de la Autoridad

7.3.5 D.S. N°54/1994 QUE ESTABLECE NORMAS DE EMISIONES APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANOS Componente/materia: Emisiones

Norma DS N°54/1994 establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos en Chile. Estas normas tienen como objetivo limitar la cantidad de contaminantes que pueden ser emitidos por estos vehículos, contribuyendo a mejorar la calidad del aire y proteger la salud pública.

Otros cuerpos legales D.S N°144/1961 MINSAL; D.S N°211/1992 MINTRATEL; D.S N°55/1994 MINTRATEL, D.S N°75/1987 MINTRATEL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Forma de cumplimiento Durante la construcción y operación del Proyecto se utilizaron y utilizarán vehículos motorizados, en función de los requerimientos de este Proyecto. El Proponente asegurará que estos vehículos motorizados cuenten con sello distintivo de color verde, indicador que permite confirmar que se cumple con las normas nacionales de emisión. Adicionalmente, se indica que no se utilizaron ni utilizarán vehículos con sello amarillo o rojo, dando cumplimiento a las normas sobre circulación establecida en el artículo 8 del Decreto Supremo N°54/1994 y artículo 9 y 10 del Decreto Supremo N°211/1991, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Finalmente, se exigirá que todo vehículo cuente con su revisión técnica y emisión de gases al día, así como su respectivo permiso de circulación vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de revisión técnica y emisión de gases al día. -Registro de permiso de circulación vigente de todos los vehículos motorizados. -Sello verde, en vehículos motorizados medianos.

Forma de control y seguimiento Mantención de registros que contienen copia de revisión técnica, certificado de emisión de gases, sello verde y permiso de circulación vigente, en las oficinas administrativas del Proyecto, disponibles en todo momento para la fiscalización de la Autoridad.

7.3.6 D.S. N°211/1991 SOBRE EMISIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS Componente/materia: Emisiones

Norma El Decreto Supremo N°211/1991, también conocido como Norma de Emisión de Vehículos Motorizados Livianos, regula las emisiones contaminantes de vehículos motorizados livianos en Chile.

Otros cuerpos legales D.S N°144/1961 MINSAL; D.S N°54/1994 MINTRATEL; D.S N°55/1994 MINTRATEL, D.S N°75/1987 MINTRATEL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción se utilizarán vehículos motorizados livianos, cuya estimación variará en función de los requerimientos propios de esta actividad. El Proponente se asegurará que estos vehículos motorizados cuenten con sello distintivo de color verde, indicador que permite confirmar que se cumple con las normas nacionales de emisión. Adicionalmente, se indica que no utilizan ni utilizarán vehículos livianos con sello amarillo o rojo.

Finalmente, se exige que todo vehículo cuente con su revisión técnica y emisión de gases al día, así como su respectivo permiso de circulación vigente. Respecto de las máquinas que no requieran el certificado antes indicado, se exige la realización de mantención permanente.

Indicador que acredita su cumplimiento -Sello verde -Registro de revisión técnica y emisión de gases al día

Forma de control y seguimiento Mantención de registros que contienen copia de revisión técnica, certificado de emisión de gases, y sello verde, en las oficinas administrativas del Proyecto, disponibles en todo momento para la fiscalización de la Autoridad.

7.3.7 D.S. N°4/1994 NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANOS Componente/materia: Emisiones

Norma El Decreto Supremo N°4 de 1994, también conocido como Norma de Emisión de Contaminantes para Vehículos Motorizados Medianos, establece normas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

emisión para vehículos motorizados medianos en Chile. Estas normas tienen como objetivo limitar la cantidad de contaminantes que pueden ser emitidos por estos vehículos, contribuyendo a mejorar la calidad del aire y proteger la salud pública.

Se aplica a vehículos motorizados medianos con un peso bruto vehicular (PBV) entre 2.700 y 3.860 kilogramos. Incluye camiones, buses y furgones.

Otros cuerpos legales D.S N°144/1961 MINSAL; D.S N°211/1992 MINTRATEL; D.S N°54/1994 MINTRATEL; D.S N°55/1994 MINTRATEL, D.S N°75/1987 MINTRATEL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán cuentan con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y se n mantenciones periódicamente

Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantienen copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto.

Forma de control y seguimiento La documentación será mantenida al interior de los vehículos utilizados por el Proyecto.

7.3.8 D.S. N°279/1983 APRUEBA REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE COMBUSTIÓN INTERNA Componente/materia: Emisiones e inmisiones

Norma El Decreto Supremo N°279/1983, establece normas y regulaciones para el control de las emisiones contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna en Chile. Este reglamento tiene como objetivo reducir las emisiones nocivas de estos vehículos, contribuyendo a mejorar la calidad del aire y la protección de la salud pública.

Otros cuerpos legales D.S N°144/1961 MINSAL; D.S N°211/1992 MINTRATEL; D.S N°54/1994 MINTRATEL; D.S N°55/1994 MINTRATEL, D.S N°75/1987 MINTRATEL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos Vehiculares Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá a todos los vehículos motorizados pesados y livianos, que se sometan a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento -Parque vehicular asociado al proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día. -Registros de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. -Copias de la documentación relativa a permiso de circulación y revisión técnica disponibles al interior de vehículos.

Forma de control y seguimiento La documentación será mantenida al interior de los vehículos utilizados por el Proyecto.

7.3.9 DECRETO SUPREMO N°38/2011, ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO N°146, DE 1997 DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Componente/materia: Ruido

Norma El artículo 1° establece que, “el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula”.

Por su parte el artículo 2° agrega que la presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

Otros cuerpos legales Ley 19.300; Decreto Supremo N°40/2012, MMA.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica -FASE DE CONSTRUCCIÓN:

Ejecución de las obras de demolición, excavaciones, obras gruesas, terminaciones, maquinaria acorde a dichas actividades, entre otras.

-FASE DE OPERACIÓN:

Utilización de grupos electrógenos de emergencia y equipos de climatización utilizados en la Ampliación Comercial.

Forma de cumplimiento -La descripción del entorno del Proyecto: potenciales receptores circunscritos dentro del área de influencia.

Se determinaron como receptores sensibles aquellos que se encuentran más cercanos y expuestos a las actividades ruidosas del proyecto. En este aspecto, se escogieron 9 receptores humanos, de los cuales 2 son de tipo interno.

Receptores Sensibles al Proyecto

Accidentes geográficos que afecten la propagación del ruido.

El sector no presenta accidentes geográficos que afecten la propagación del ruido.

-La determinación del ruido de fondo, cuando corresponda. Los niveles de presión sonora en dB(A) registrados durante las mediciones para receptores sensibles en período diurno, se presentan a continuación.

Los niveles de presión sonora en dB(A) registrados durante las mediciones para receptores sensibles en período nocturno.

La predicción de los niveles de ruido y el cumplimiento de la norma, en cada una de las fases del Proyecto, considerando la peor condición (menor ruido de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

fondo y mayor emisión). A continuación, se muestran los escenarios de modelación representativos de las partes, acciones y obras del proyecto, sin medidas de control, es decir bajo la peor condición.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Con medidas de control

FASE DE OPERACIÓN

-Las mediciones, acompañadas de un informe técnico según formato y contenidos establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente (letra d, artículo 15).

En Anexo 4 del Informe de Ruido y Vibraciones (Adenda 1), se pueden revisar las fichas de medición respectivas según el actual formato R.E. Nº693/2015 SMA.

-El plano o representación gráfica y georreferenciada del área de emplazamiento del Proyecto y su área de influencia, los potenciales receptores de ruido, los accidentes geográficos, los puntos de medición, la ubicación de pantallas acústicas u otras medidas de control de ruido.

Área de Emplazamiento y Representación gráfica Receptores Sensibles

Representación gráfica Área de influencia

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Ubicación de Barreras Acústicas

Se hace presente que con las medidas presentadas se da cumplimiento en todos los receptores.

-La presentación del certificado de calibración periódica del instrumental utilizado, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile.

El Certificado de calibración periódica se presenta en Anexo 4 de Ruido y Vibraciones actualizado (Adenda 1).

-Receptores que sobrepasan los límites permitidos, en consideración a la sobreposición de Fases (Construcción y Operación).

La condición base de la evaluación, consideró la operación actual de la Planta. Se hace presente, que esta situación no variará respecto de la situación basal.

-Medidas asociadas a cumplir los niveles de presión sonoras en aquellos receptores identificados como excedidos.

Las medidas para cumplir con los niveles de presión sonora son en las antes descritas, paneles acústicos en la fase de construcción.

-Idoneidad técnica de las medidas presentadas para las distintas Fases o Fases de la Fase de Construcción y Operación del Proyecto en evaluación.

La idoneidad de las medidas presentadas se encuentra dada con la modelación de la fase de construcción con las medidas de control de ruidos.

-Incorporar mediciones que permitan dar cuenta de la efectividad de las soluciones propuestas asociadas a fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable correspondiente.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Dentro de los compromisos voluntarios, se propone el compromiso de medir las mediciones de ruido durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Indicador que acredita su cumplimiento FASE DE CONSTRUCCIÓN:

-Barreras acústicas perimetrales -Capacitación de los trabajadores en relación con el uso de maquinarias y las medidas de control de ruido.

FASE DE OPERACIÓN

De acuerdo con el Informe de Ruido y Vibraciones, durante la FASE DE OPERACIÓN no se superarán los límites establecidos en el presente decreto.

Forma de control y seguimiento FASE DE CONSTRUCCIÓN

-Registro de capacitaciones semestrales. -Registro con fotografías y coordenadas de georreferenciación de ubicación de las medidas de control de ruido y de vibraciones, instaladas.

7.3.10 CÓDIGO SANITARIO, DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 725/1967 Componente/materia: Residuos sólidos

Norma De acuerdo con el artículo 80 de este cuerpo normativo, corresponde a la SEREMI de Salud, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas.

Por su parte, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°594/1999 MINSAL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos domiciliarios (RSD) y asimilables, e industriales no peligrosos.

Los RSD se generan en una tasa de 1 kg/persona/día, es decir, 5 kg/día en la fase de construcción y 1 kg/día en la FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Los residuos industriales sólidos no peligrosos, son generados sólo en la fase de construcción en una tasa de 10 kg/mes, dadas las características del Proyecto.

Forma de cumplimiento La Planta de Chilemink cuenta con bodega de acopio para residuos industriales sólidos no peligrosos. Además, cuenta con área de almacenamiento y manejo de residuos domiciliarios y asimilables a no domiciliarios.

Indicador que acredita su cumplimiento Los residuos sólidos son almacenados en contenedores cerrados y con tapa, los cuales son retirados por el servicio municipal, dos o tres veces por semana.

Los residuos industriales sólidos no peligrosos, de mayor envergadura, tales como plásticos, fierros u otros similares, son almacenados en el área existente y aprobada de Chilemink, en el patio de almacenamiento de residuos industriales.

Estos son clasificados y vendidos a terceros para ser reutilizados. Solo los residuos que no puedan ser reutilizados o reciclados son dispuestos en sitios de disposición autorizados.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Forma de control y seguimiento Certificados de disposición final de residuos industriales sólidos no peligrosos. Los residuos domiciliarios y asimilables son retirados 2 a 3 veces por semana por el servicio municipal.

7.3.11 DECRETO SUPREMO N°594/1999, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Componente/materia: Residuos

Norma Dispone que tanto el acopio temporal, como el transporte y la disposición final de los residuos industriales debe contar con la correspondiente autorización sanitaria.

El párrafo III del Título II regula el modo en que se debe realizar la disposición de los residuos sólidos.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos industriales no peligrosos propios de la construcción, las labores de mantenimiento y eventual cierre del Proyecto.

Los residuos son acopiados de manera temporal en un sector especialmente habilitado para ello, el cual cuenta con su respectiva autorización sanitaria. El transporte de material al sitio de disposición final se desarrollará a través de empresas autorizadas.

Forma de cumplimiento El Proyecto hace uso de las instalaciones con las cuales cuenta actualmente la Planta de Chilemink, las cuales corresponden a áreas definidas para el almacenamiento temporal y manejo de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos y con áreas de almacenamiento temporal y manejo de Residuos Domiciliarios y Asimilables.

En la fase de operación se generan lodos, los cuales son deshidratados y encalados, para posteriormente ser almacenados en contenedores, estos lodos luego de ser deshidratados son dispuestos en contenedores cerrados, estancos y con tapa hermética. Los contenedores de lodos son retirados por medio de camiones autorizados por la autoridad sanitaria y transportados a una planta de compostaje u otro destino autorizado.

Los camiones autorizados para el transporte cuentan con las debidas autorizaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de disposición final de residuos industriales sólidos no peligrosos. Los residuos domiciliarios y asimilables son retirados 2 a 3 veces por semana por el servicio municipal.

Autorización sanitaria del contratista del transporte de lodos a lugar autorizado. Registro de la correcta disposición de los lodos deshidratados en lugar autorizado.

Forma de control y seguimiento Se mantienen las autorizaciones y registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

7.3.12 DECRETO SUPREMO N° 148/2003, REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Componente/materia: Residuos Peligrosos

Norma Este Decreto establece las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. En este sentido, el artículo 4º indica obligaciones de identificación y etiquetado. El artículo 6º establece condiciones para el manejo de estos residuos. El artículo 8º indica los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

El artículo 33 establece las condiciones de los sitios que se utilizarán para almacenamiento de residuos peligrosos. El artículo 36 establece disposiciones relativas al transporte de residuos peligrosos. El artículo 80 establece condiciones que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos, dentro de las que destaca la obligación de someterse al Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos.

Otros cuerpos legales D.F.L N°725/1967 Código Sanitario; D.S. N°594/1999 MINSAL

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica FASE DE CONSTRUCCIÓN:

Durante la fase de construcción y eventual cierre, no se considera la generación de residuos peligrosos, dado que no se hace uso de pintura ni mantención de maquinarias, por lo que no habrá aceites, diluyentes o paños contaminados.

FASE DE OPERACIÓN:

Durante la fase de operación, no se considera la generación de residuos peligrosos, dado que no se hace uso de pintura ni mantención de maquinarias, por lo que no habrá aceites, diluyentes o paños contaminados.

Forma de cumplimiento No se contempla la generación de residuos peligrosos en ninguna de las fases del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento No se contempla la generación de residuos peligrosos en ninguna de las fases del Proyecto.

Forma de control y seguimiento No se contempla la generación de residuos peligrosos en ninguna de las fases del Proyecto.

7.3.13 CÓDIGO SANITARIO, DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 725/1967 Componente/materia: Residuos Líquidos

Norma En el artículo 71º letra b) se establece la obligatoriedad de autorización sanitaria para los proyectos y la puesta en servicio de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales.

Artículo 73°.- Prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este Código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación.

Artículo 79°.- Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud.

Artículo 80°. Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Artículo 81°. Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deben reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

De acuerdo con el artículo 80 de este cuerpo normativo, corresponde a la SEREMI de Salud, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas.

Por su parte, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.

Todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725 Código Sanitario debe contar previamente con autorización sanitaria. Por su parte el D.F.L. Nº 1/1990, D.O. 21/02/1990, art. 1, N° 25 precisa que requerirá autorización sanitaria expresa la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de basura y desperdicios de cualquier clase.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°594/1999, MINSAL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Implementación Sistema de Riego. Fase de operación: Planta de RILes. Forma de cumplimiento Residuos Sólidos

FASE DE CONSTRUCCIÓN:

-Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Generación máxima de 5 kg/día. Se considera que estos residuos son dispuestos en contenedores menores con tapa hermética distribuidos uniformemente en el frente de trabajo; son trasladados al frontis de la Planta Productiva, para su retiro por el servicio municipal.

-Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos Los residuos industriales sólidos no peligrosos, son generados sólo en la fase de construcción en una tasa de 10 kg/mes, dadas las características del Proyecto.

FASE DE OPERACIÓN:

-Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios: Generación máxima de 2 kg/día en la Planta de Tratamiento de RILes. Se considera que estos residuos son dispuestos en contenedores menores con tapa hermética distribuidos uniformemente en el frente de trabajo; son trasladados al frontis de la Planta Productiva, para su retiro por el servicio municipal.

Residuos Líquidos

FASE CONSTRUCCIÓN

-Efluentes líquidos

Aguas Servidas: Para la fase de construcción de la ampliación del Proyecto se estima una generación de aguas servidas máxima de 750 l/día, considerando una dotación de 150 l/persona/día y 5 trabajadores como máximo. Se utilizará 1 baño químico en el área de riego. La instalación, mantención y retiro de las aguas servidas estará a cargo de una empresa autorizada. Cabe indicar que, para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantienen (en la obra), una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de las aguas servidas.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

FASE OPERACIÓN

-Residuos Líquidos: Los efluentes de la Planta de RILes se utilizarán para el riego de un área de 3 ha, para implementación de áreas verdes, y cuando no sea posible utilizar la totalidad para el riego, debido a las condiciones climáticas, éstas son infiltradas mediante pozos existentes.

  • Aguas Servidas: Durante la fase de operación del Proyecto, se generan aguas servidas que son descargadas al sistema de alcantarillado público según de la empresa ESSBIO.

Indicador que acredita su cumplimiento Residuos Sólidos

Los residuos sólidos son almacenados en contenedores cerrados y con tapa, los cuales son retirados por el servicio municipal, dos o tres veces por semana.

Los residuos industriales sólidos no peligrosos, de mayor envergadura, tales como plásticos, fierros u otros similares, son almacenados en el área existente y aprobada de Chilemink, en el patio de almacenamiento de residuos industriales. Estos son clasificados y vendidos a terceros para ser reutilizados. Solo los residuos que no puedan ser reutilizados o reciclados son dispuestos en sitios de disposición autorizados.

Residuos Líquidos Los efluentes de la Planta de RILes se utilizarán para el riego de un área de 3 ha, para implementación de áreas verdes, y cuando no sea posible utilizar la totalidad para el riego, debido a las condiciones climáticas, éstas son infiltradas mediante pozos existentes, los cuales cuentan con una capacidad de absorción de 57,9 m3/día, se alternará su uso cada cuatro meses. Lo anterior se prevé que ocurrirá entre los meses de abril a noviembre.

Respecto de las aguas servidas, es posible señalar que estas son dispuestas en el sistema de alcantarillado local de ESSBIO.

Forma de control y seguimiento Certificados de disposición final de residuos industriales sólidos no peligrosos. Los residuos domiciliarios y asimilables son retirados 2 a 3 veces por semana por el servicio municipal.

Actualización del Permiso Sanitario de la Planta de Tratamiento de RILes.

7.3.14 DECRETO SUPREMO Nº 46, ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS SUBTERRÁNEAS Componente/materia: Residuos Líquidos

Norma Artículo 6º. Los límites máximos permitidos están referidos al valor de la concentración del contaminante determinados en términos totales.

Artículo 7º. Si el contenido natural de la zona saturada del acuífero excede al límite máximo permitido en este decreto, el límite máximo de la descarga será igual a dicho contenido natural.

Artículo 8º. No se podrá emitir directamente a la zona saturada del acuífero, salvo que la emisión sea de igual o mejor calidad que la del contenido natural. Artículo 9º. Si la vulnerabilidad del acuífero es calificada por la Dirección General de Aguas como alta, sólo se podrá disponer residuos líquidos mediante infiltración, cuando la emisión sea de igual o mejor calidad que la del contenido natural del acuífero.

Artículo 18º. El monitoreo deberá efectuarse en cada uno de los puntos de descarga de la fuente emisora. El lugar de toma de muestras deberá considerar una cámara o dispositivo, de fácil acceso, especialmente habilitada al efecto.

Otros cuerpos legales Ley N°19.300; DS N°90/2000; Código de Aguas

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente Proyecto trata de la implementación de mejoras a la Planta de Tratamiento de RILes, existente y aprobada mediante RCA Nº22/2014 y usos de sus efluentes.

Forma de cumplimiento Los efluentes de la Planta de RILes se utilizarán para el riego de un área de 3 ha, en la implementación de áreas verdes, y cuando no sea posible utilizar la totalidad para el riego, debido a las condiciones climáticas, éstas son infiltradas mediante 3 zanjas de infiltración existentes, en un área de 0,4 ha, los cuales cuentan con una capacidad de absorción máxima de 120 m3/día, se alternará su uso cada 4 meses. Lo anterior, se prevé que ocurrirá principalmente en los meses de abril a noviembre.

En Anexo 5 Hidrogeología, se presenta en análisis de vulnerabilidad del acuífero, determinándose una Vulnerabilidad Alta. Para lo cual, el Proyecto la descarga mediante infiltración, sí y sólo sí, los parámetros del efluente cumplan con la calidad de agua igual o mejor a la de la napa subterránea, lo cual será validado por el personal de laboratorio, previo a la descarga. Además, se n análisis por un laboratorio externo, de manera trimestral.

La Vulnerabilidad se determinó mediante el Método BGR desarrollado en el “Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos del D.S. Nº46 2002” (MOP, 2004), señala que la vulnerabilidad de un acuífero es inversamente proporcional a la Efectividad de Protección Generalizada, esta relación está presentada en la Tabla 4.5 del manual, y que se muestra en la Figura 6-1, en la cual además se presenta el tiempo de residencia aproximado en el suelo y subsuelo para cada categoría de vulnerabilidad. En la Tabla siguiente se muestra la vulnerabilidad asociada al acuífero para cada uno de los pozos sujetos a estudio.

Tabla: Vulnerabilidad asociada al acuífero.

Es relevante mencionar que los pozos, según el manual de MOP (2004), al presentar los mismos resultados de las vulnerabilidades entre sí, se puede extrapolar a la zona de infiltración del proyecto. En particular, los cuatro pozos indican vulnerabilidades de acuífero altas. Por lo tanto, se define una vulnerabilidad alta en la zona de infiltración.

Indicador que acredita su cumplimiento -PAS 139 -Registro Análisis Laboratorio interno, de cada liberación batch de efluentes; - -Registro de laboratorio externo trimestral Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Forma de control y seguimiento -Tramitación de una Resolución de Programa de Monitoreo (RPM); -Reporte de autocontroles y Re-muestreo;

7.3.15 NCH 1.333/78 REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA DIFERENTES USOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Componente/materia: Residuos Líquidos

Norma Esta norma fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado.

Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a usos específicos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo u origen.

El vaciamiento de residuos contaminantes a masas o cursos de agua deberá ajustarse a los requerimientos de calidad especificados para cada uso, teniendo en cuenta la capacidad de auto purificación y dilución del cuerpo receptor, de acuerdo a estudios que efectúe la Autoridad Competente en cada caso particular.

En su punto 6 Requisitos del agua para riego “6.1 Requisitos químicos 6.1.1 pH El agua para riego debe tener un pH comprendido entre 5,5 y 9,0 (ver A.1). 6.1.2 Elementos químicos En la tabla 1 se dan los valores máximos permisibles de algunos elementos químicos en agua de riego (ver A.1).”

Concentraciones máximas de elementos químicos en agua para riego

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente Proyecto trata de la implementación de mejoras a la Planta de Tratamiento de RILes, existente y aprobada mediante RCA Nº22/2014.

Los efluentes de la Planta de RILes se utilizarán para el riego de un área de 3 ha, para implementación de áreas verdes, bajo el cumplimiento estricto de la NCh 1.333, que establece los Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos (en adelante, NCh Nº1.333); la Guía de Evaluación Ambiental Aplicación de Efluentes al Suelo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Cuando no sea posible utilizar la totalidad para el riego, debido a las condiciones climáticas, éstas son infiltradas mediante pozos existentes.

Forma de cumplimiento Actualización del Permiso Sanitario de la Planta de Tratamiento de RILes.

Chequeo permanente de la calidad de los efluentes de la Planta de RILes, según tipo de descarga.

Indicador que acredita su cumplimiento PAS 139: Los monitoreos de las aguas de riego o efluente tratado, se n conforme a los parámetros de la NCh 1.333 y aquellos parámetros que correspondan de la “Guía de Evaluación Ambiental – Aplicación de Efluentes al Suelo – SAG”. En segundo lugar, se informa que la toma de muestras a analizar se directamente desde el estanque de acumulación de aguas tratadas.

Finalmente, la frecuencia de monitoreo se en dos etapas. La etapa inicial consta de un monitoreo semestral durante los 2 primeros años de operación del Proyecto. Finalizado el periodo inicial, se entrega un informe de seguimiento ambiental, conforme al procedimiento descrito por la Resolución Exenta N°223/2015, de la SMA.

El Informe de Seguimiento – según lo establece el artículo 15 y siguientes de la mencionada Resolución- considerará las siguientes secciones: -Resumen

-Introducción -Objetivos -Materiales y métodos -Resultados -Discusión -Conclusión -Referencias bibliográficas - Anexos

El mencionado informe deberá dar cuenta del consolidado de los tres primeros monitoreos efectuados, verificando con ellos la no superación de los límites establecidos en las normas y documentos oficiales citados anteriormente. Este informe será remitido a la SMA, en un periodo no superior a 20 días hábiles desde la recepción de los resultados de las muestras. Una vez finalizado este periodo inicial y siempre cuando se verifique el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de RILes a través del cumplimiento de los límites establecidos en la presente norma, el monitoreo tiene una frecuencia anual, el cual será reportado mediante su respectivo informe de seguimiento ambiental.

Forma de control y seguimiento -Tramitación de una Resolución de Programa de Monitoreo (RPM);

-Reporte de autocontroles y Re-muestreo

7.3.16 D.S. Nº 594/1999, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Componente/materia: Residuos Líquidos

Norma Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.

Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación

Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deben ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Otros cuerpos legales Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Respecto de las aguas servidas, es posible señalar que estas son dispuestas en el sistema de alcantarillado local de ESSBIO. El Proyecto no contempla el uso de baños químicos.

Forma de cumplimiento Factibilidad ESSBIO

Indicador que acredita su cumplimiento Factibilidad ESSBIO Forma de control y seguimiento Resolución Sanitaria.

7.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.4.1 DECRETO LEY Nº 3.557/1980, ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Componente/materia: Suelos

Norma Dispone que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquier otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar agricultura, se encuentren obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación, según lo dispone el artículo 11 de la norma.

Otros cuerpos legales Ley N°18.775; Ley 19.558

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente Proyecto trata de la implementación de mejoras a la Planta de Tratamiento de RILes, existente y aprobada mediante RCA Nº22/2014.

Los efluentes de la Planta de RILes se utilizarán para el riego de un área de 3 ha, para implementación de áreas verdes, bajo el cumplimiento estricto de la NCh 1.333, que establece los Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos (en adelante, NCh Nº1.333); la Guía de Evaluación Ambiental Aplicación de Efluentes al Suelo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Cuando no sea posible utilizar la totalidad para el riego, debido a las condiciones climáticas, éstas son infiltradas mediante pozos existentes, los cuales cuentan con una capacidad de absorción de 120 m3/día, cada uno, alternando su uso cada tres meses. Lo anterior se prevé que ocurrirá entre los meses de abril a noviembre. La descarga se dando estricto cumplimiento del D.S. Nº46 que Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (46/2002; MINSEGPRES). Respecto de las aguas servidas, es posible señalar que estas son dispuestas en el sistema de alcantarillado local de ESSBIO.

Forma de cumplimiento Actualización del Permiso Sanitario de la Planta de Tratamiento de RILes.

Chequeo permanente de la calidad de los efluentes de la Planta de RILes, según tipo de descarga.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución Sanitaria

Registro de los Chequeos permanente de la calidad de los efluentes de la Planta de RILes.

Forma de control y seguimiento Resolución Sanitaria.

7.4.2 DFL 1122/1982 QUE FIJA TEXTO DEL CÓDIGO DE AGUAS Componente/materia: Agua

Norma Artículo 66°: …[..]..La recarga artificial de aguas podrá realizarse para distintos fines, tales como resguardar la preservación ecosistémica, incluyendo la mejora o mantención de la sustentabilidad del acuífero; evitar la intrusión salina; aprovechar la capacidad depuradora del subsuelo; infiltrar agua desalinizada o residuos líquidos regulados por la normativa ambiental; o aprovechar la capacidad de almacenamiento y conducción de los acuíferos para posteriormente posibilitar la reutilización de estas aguas.

El titular de un derecho de aprovechamiento que haya efectuado las obras a que se refiere el inciso primero y que desee reutilizar las aguas infiltradas, sea en el mismo u otro punto del acuífero, podrá solicitar a la Dirección General de Aguas que le autorice a ejercer su derecho sobre la mayor parte de las aguas recargadas que, de acuerdo al análisis técnico de los antecedentes presentados, considere las pérdidas propias del proceso, la sustentabilidad del acuífero y los derechos de terceros.

La solicitud a la que se refiere el inciso anterior contiene las especificaciones técnicas de la obra; la información sobre el sector hidrogeológico del acuífero que permita justificar la cantidad de agua que se pretende extraer; los puntos de recarga y aquellos desde los cuales se pretende extraer las aguas; y un sistema de medición y de transmisión de la información en ambos puntos, la que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el Título I del Libro Segundo.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°203/2013, MOP; Decreto Supremo N°2129/2016, DGA.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Área de Infiltración. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Forma de cumplimiento El Proyecto considera la recarga artificial de aguas, mediante la infiltración de residuos líquidos regulados por la normativa ambiental.

Los efluentes de la Planta de RILes se utilizarán para el riego de un área de 3 ha, en la implementación de áreas verdes, y cuando no sea posible utilizar la totalidad para el riego, debido a las condiciones climáticas, éstas son infiltradas mediante 3 zanjas de infiltración existentes, en un área de 0,4 ha, los cuales cuentan con una capacidad de absorción máxima de 120 m3/día, se alternará su uso cada 4 meses. Lo anterior, se prevé que ocurrirá principalmente en los meses de abril a noviembre.

En Anexo 5 Hidrogeología, se presenta en análisis de vulnerabilidad del acuífero, determinándose una Vulnerabilidad Alta. Para lo cual, el Proyecto la descarga mediante infiltración, sí y sólo sí, los parámetros del efluente cumplan con la calidad de agua igual o mejor a la de la napa subterránea, lo cual será validado por el personal de laboratorio, previo a la descarga. Además, se n análisis por un laboratorio externo, de manera trimestral.

La Vulnerabilidad se determinó mediante el Método BGR desarrollado en el “Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos del D.S. Nº46 2002” (MOP, 2004), señala que la vulnerabilidad de un acuífero es inversamente proporcional a la Efectividad de Protección Generalizada, esta relación está presentada en la Tabla 4.5 del manual, y que se muestra en la Figura 6-1, en la cual además se presenta el tiempo de residencia aproximado en el suelo y subsuelo para cada categoría de vulnerabilidad. En la Tabla siguiente se muestra la vulnerabilidad asociada al acuífero para cada uno de los pozos sujetos a estudio.

Tabla: Vulnerabilidad asociada al acuífero.

Es relevante mencionar que los pozos, según el manual de MOP (2004), al presentar los mismos resultados de las vulnerabilidades entre sí, se puede extrapolar a la zona de infiltración del proyecto. En particular, los cuatro pozos indican vulnerabilidades de acuífero altas. Por lo tanto, se define una vulnerabilidad alta en la zona de infiltración.

Forma de Uso

Los efluentes de la Planta de RILes se utilizarán para el riego de un área de 3 ha, para implementación de áreas verdes, bajo el cumplimiento estricto de la NCh 1.333, que establece los Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos (en adelante, NCh Nº1.333); la Guía de Evaluación Ambiental Aplicación de Efluentes al Suelo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Cuando no sea posible utilizar la totalidad para el riego, debido a las condiciones climáticas, éstas son infiltradas mediante 3 zanjas de infiltración existentes, en un área de 0,4 ha, los cuales cuentan con una capacidad de absorción máxima de 120 m3/día, se alternará su uso cada 4 meses. Lo anterior, se prevé que ocurrirá principalmente entre los meses de abril a noviembre.

Cuando no sea posible utilizar la totalidad para el riego, debido a las condiciones climáticas, éstas son infiltradas mediante pozos existentes.

Indicador que acredita su cumplimiento Análisis de calidad de RIL en base a D.S. 46/2002; PAS 139 Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

7.4.3 D.S. N°46/2002: ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS SUBTERRÁNEAS Componente/materia: Aguas

Norma TITULO V PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL

Artículo 15º. Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.

Artículo 16º. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo son los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

Artículo 17º. Los procedimientos para el monitoreo de residuos líquidos están contenidos en la Norma Chilena Oficial NCh 411/2 Of 96, Calidad del agua - Muestreo - Parte 2: Guía sobre técnicas de muestreo; NCh 411/3 Of 96, Calidad del agua -Muestreo - Parte 3: Guía sobre la preservación y manejo de las muestras, y NCh 411/10 Of 97, Calidad del agua - Muestreo -Parte 10: Guía para el muestreo de aguas residuales.

Artículo 18º. El monitoreo deberá efectuarse en cada uno de los puntos de descarga de la fuente emisora. El lugar de toma de muestras deberá considerar una cámara o dispositivo, de fácil acceso, especialmente habilitada al efecto.

TITULO VI CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL MONITOREO Frecuencia de monitoreo

Artículo 19º. El número de días de monitoreos deberá ser representativo de cada una de las descargas, en términos tales que corresponda a aquellas en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga.

Artículo 20º. El número mínimo de días del muestreo en el año calendario, se determina, conforme se indica a continuación:

Volumen mínimo de descarga m3 x 103/año de monitoreo anual, N Volumen de descarga m3 x 103/año Número mínimo de días anual N < 5.000 12 5.000 a 20.000 24

20.000 48

Para aquellas fuentes emisoras que neutralizan sus residuos líquidos, se requerirá medición continua de pH con registrador.

Artículo 21º. El número mínimo de días de toma de muestras anual deberá distribuirse mensualmente, determinándose el número de días de toma de muestra por mes en forma proporcional a la distribución del volumen de descarga de residuos líquidos en el año.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Número de muestras Artículo 22º. Se obtiene una muestra compuesta por cada punto de descarga.

i) Cada muestra compuesta, para cada día de control, deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos: -Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas. -Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.

En cada muestra puntual se deberá registrar el caudal del efluente. La muestra puntual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de dos submuestras de igual volumen, extraídas en lo posible de la superficie y del interior del fluido, debiéndose cumplir con las condiciones de extracción de muestras indicadas en el artículo 23º de esta norma.

ii) Medición de caudal y tipo de muestra La medición del caudal informado deberá efectuarse con las metodologías que se indican, de acuerdo con el volumen de descarga:

-Menor a 30 m3/día, la metodología de medición deberá estimarse por el consumo del agua potable y de las fuentes propias. -Entre 30 a 300 m3/día, se deberá emplear un equipo portátil con registro. -mayor a 300 m3/día, se debe utilizar una cámara de medición y caudalímetro con registro diario.

Las muestras para los tres casos deben ser compuesta y proporcional al caudal de la descarga.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá autorizar otras metodologías cuando las indicadas no puedan realizarse.

Condiciones para la extracción de muestras y volúmenes de muestra Artículo 23º. Las condiciones sobre el lugar de análisis, tipo de envase, preservación de las muestras, tiempo máximo entre la toma de muestra y el análisis, y los volúmenes mínimos de muestras que deben extraerse, se someterán a lo establecido en las NCh 411, a las NCh 2313 y a lo descrito en el Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater; última edición.

Resultados de los análisis Artículo 24º. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas Nº 1 y 2, se deberá efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la detección de la anomalía. Artículo 25º. No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas Nº 1 y 2 del presente decreto cuando:

a. Analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b. Analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior.

Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas. TITULO VII

Métodos de análisis Artículo 26º. El análisis de los contaminantes incluidos en este decreto deberá efectuarse de acuerdo con los métodos establecidos en las normas chilenas oficializadas que se indican a continuación, considerando que los resultados deben referirse a valores totales en los contaminantes que corresponda…[..]

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°203/2013, MOP; Decreto Supremo N°2129/2016, DGA.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Infiltración de efluentes, mediante 3 pozos de infiltración, los cuales son utilizados alternadamente y de manera complementaria al sistema de riego proyectado. Para dar uso a la totalidad de los efluentes de la Planta de Tratamiento de RILes.

Forma de cumplimiento Se monitorear los parámetros de establezca la SISS.

Se n el número de monitoreos de acuerdo con la descarga.

Se n análisis de laboratorio mediante laboratorio acreditado, de acuerdo con los métodos establecidos en las normas chilenas oficializadas que se indican en el artículo 26 de la norma analizada.

Indicador que acredita su cumplimiento Se mantienen en oficina, registros de los monitoreos internos de control y externos, realizado por laboratorio acreditado.

Forma de control y seguimiento Se n monitoreos continuos de control interno previo a la descarga, de manera de asegurar el cumplimiento de los parámetros establecidos en función de la calidad de las aguas subterráneas, dado que estas poseen Vulnerabilidad Alta.

7.4.4 LEY N° 17.288/1970. LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES; MODIFICA LAS LEYES N° 16.617 Y 16.719; DEROGA DECRETO LEY N° 651, DE 17 DE OCTUBRE DE 1925, MODIFICADA POR LA LEY 21.215/2020 DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Y DECRETO SUPREMO N°484 DE 1990 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Componente/materia: Patrimonio Arqueológico.

Norma En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

Artículo 27º Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior son distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

Norma relacionada: Artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Proponente del Proyecto.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°484/1990 MINEDUC

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se hace presente que el Proyecto no considera actividades de excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional. Sin embargo, se n excavaciones menores asociadas a la implementación del sistema de riego, las cuales son de aproximadamente 15 cm *15 cm, por lo que no se prevé afectación.

Forma de cumplimiento En el Anexo II-7 de la DIA, se presenta Informe Arqueológico, donde la prospección abarco el 100% del área de influencia, sin quedar sectores pendientes de evaluación en el presente estudio; y en la cual no fue posible detectar materiales patrimoniales, culturales, arqueológicos y o de valor históricos que se encuentren afectos a protección por parte la ley N°17.288, 19.300 y 19.253. En caso de efectuarse nuevos hallazgo arqueológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño en Monumento Nacional establecido en el artículo 38° de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26° y 27° del mismo cuerpo legal y el artículo 23° del Decreto Supremo N°484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (D.S. N° 484 de 1990), paralizar toda obra en el sector del hallazgo e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

El Titular establecerá dentro de los protocolos que ante un eventual hallazgo se dará aviso inmediato al jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al encargado de medio ambiente de Chilemink para proceder a gestionar los avisos y resguardos correspondientes.

Ante un eventual hallazgo, el Titular delimitará y señalizará el área para su protección (señalética, banderín). Para ello se dispondrá en la obra la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.

De evidenciarse restos arqueológicos en el marco del proyecto, se remitirá a la SMA, en un plazo máximo de 10 días de ocurrido el hallazgo, un informe elaborado por un arqueólogo o licenciado en arqueología, que contenga al menos los siguientes antecedentes:

-Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (de alta resolución); -Información georreferenciada de la ubicación del hallazgo; -Descripción detallada del estado de conservación y el grado de afectación que pudieran haber ocasionado las obras; -Descripción de las medidas de protección implementadas; -Constancia de aviso inmediato del hallazgo a CMN, de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, el Titular toma conocimiento de la sanción asociada al daño o afectación a un monumento nacional, resultará en una sanción de pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

Indicador que acredita su cumplimiento Ante la eventualidad de un hallazgo, se informa oportunamente a la autoridad competente, y se mantienen los antecedentes disponibles.

Forma de control y seguimiento Avisos realizados al Consejo de Monumentos Nacionales, ante eventuales hallazgos observados en la ejecución de las obras.

7.4.5 DECRETO SUPREMO N° 484/1990, REGLAMENTO SOBRE EXCAVACIONES Y/O PROSPECCIONES ARQUEOLÓGICAS, ANTROPOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS.

Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Dispone normas relativas a la protección de monumentos nacionales y elementos arqueológicos durante las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Asimismo, establece la obligación de solicitar permiso y autorización para prospecciones y excavaciones que se realicen en los terrenos públicos o privados, indicándose los requisitos y procedimientos para su obtención. Otros cuerpos legales Ley N°17.288 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se hace presente que el Proyecto no cuenta actividades de excavaciones, sólo se considera la instalación de la red de riego, la cual irá semienterrada.

Forma de cumplimiento Sin perjuicio de que no se contemplan actividades de excavación, se hace presente que ante el eventual hallazgo de restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras asociadas a la fase de construcción del proyecto, el Titular avisa a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26 y 27 de esta Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Ante la eventualidad de un hallazgo, se informa oportunamente a la autoridad competente, y se mantienen los antecedentes disponibles.

Forma de control y seguimiento Avisos realizados al Consejo de Monumentos Nacionales, ante eventuales hallazgos observados en la ejecución de las obras.

7.5 Otros cuerpos normativos

7.5.1 D.S. Nº594/1999 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Componente/materia: Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente de los Trabajadores.

Norma Establece normas sobre las condiciones sanitarias en lugares de trabajo, regulando materias tales como provisión de agua potable, disposición de residuos, servicios higiénicos, guardarropías y comedores. En particular, prohíbe expresamente incorporar a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

El artículo 12, establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y a las necesidades básicas de higiene y aseo personal.

El artículo 13, establece la obligación de que, cualquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, éste deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Por su parte, el artículo 15, señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13 y 14 de este Reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.

Otros cuerpos legales Decreto supremo N°594/1999, MINSAL; Decreto Supremo N°732/1969, MINSAL; Decreto Supremo N°446/2006, MINSAL; Ley N°20.096.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Y Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción y Fase de Operación el Proyecto considera trabajadores que requerirán de suministro de agua potable. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Forma de cumplimiento Chilemink abastecerá de agua potable mediante botellones de agua purificada, ubicados en sectores estratégicos de la Planta. Al respecto, el Titular, cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1. Norma de Calidad del Agua Potable. Además, se contempla una provisión mínima de 150 l/persona/día. Adicionalmente, se requerirá la autorización ante la SEREMI de Salud.

Por otro lado, Chilemink extrae agua de 2 pozo de infiltración, para el proceso industrial y de uso para sanitarios. Para lo anterior, el agua es clorada.

Finalmente, se hace presente que no existe abastecimiento de agua potable por parte de alguna empresa sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento Chilemink tiene a disposición de la Autoridad registro de la compra de los mencionados bidones de agua.

Forma de control y seguimiento Se mantienen registro de los controles de calidad del agua. Se mantienen registro del agua clorada para uso industrial.

7.5.2 D.S. N°735/1969, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO. Componente/materia: Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente de los Trabajadores.

Norma El presente Reglamento dispone que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo, además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.

En cuanto a la calidad del agua, establece concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos que pueda contener el agua para consumo humano y establece procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta para el consumo humano. Añade que la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva deberá aprobar todo Proyecto de construcción, reparación, modificación o ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua para el consumo humano, que no sea parte o no esté conectado a un servicio público sanitario regido por el D.F.L. Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas.

En los casos de abastecimiento de agua a una o a un reducido grupo de viviendas o a un establecimiento, con sistema particular de agua, se aceptará como agua potable aquella que se encuentre exenta de Escherichia coli y cuyo número de organismos coliformes totales no sobrepase de un coli por cien centímetros cúbicos de agua, lo que se determina por el término medio de los resultados de los exámenes bacteriológicos de una cantidad de muestras de agua que fije la autoridad sanitaria.

Otros cuerpos legales DFL 725/1967; Decreto Supremo N°594/1999; Ley 20.096; Decreto Supremo N°446/2006, MINSAL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y operación el Proyecto considera trabajadores que requerirán de suministro de agua potable. Forma de cumplimiento Chilemink abastecerá de agua potable mediante botellones de agua purificada, ubicados en sectores estratégicos de la Planta. Al respecto, el Titular, cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1. Norma de Calidad del Agua Potable. Además, se contempla una provisión mínima de 150 l/persona/día. Adicionalmente, se requerirá la autorización ante la SEREMI de Salud.

Por otro lado, Chilemink extrae agua de 2 pozo de infiltración, para el proceso industrial y de uso para sanitarios. Para lo anterior, el agua es clorada.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Finalmente, se hace presente que no existe abastecimiento de agua potable por parte de alguna empresa sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento Disponer de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno y contar con los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua proveídos.

Contar con la autorización del Proyecto del sistema de provisión de agua potable y la autorización de funcionamiento previo al inicio de sus operaciones. Llevar registro de los controles de calidad del agua.

Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de los registros y autorizaciones indicadas.

7.5.3 D.S. Nº594/1999 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Componente/materia: Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente de los Trabajadores. Norma El Artículo 26 dispone que las aguas servidas de carácter doméstico deben ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Utilización de servicios higiénicos durante la construcción, operación y eventual cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento Se utilizarán los servicios higiénicos de la Planta Productiva, los cuales se encuentran conectados al sistema de alcantarillado local, servicio prestado por ESSBIO. Indicador que acredita su cumplimiento Se utilizarán los servicios higiénicos de la Planta Productiva, los cuales se encuentran conectados al sistema de alcantarillado local, servicio prestado por ESSBIO. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de los registros y autorizaciones indicadas.

7.5.4 D.S. N°1.665/2003 ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE PESOS MÁXIMOS VEHICULARES Y DIMENSIONES MÁXIMAS DE VEHÍCULOS Y SUS CARGAS Componente/materia: Vialidad y Transporte

Norma El Decreto Supremo N° 1.665 del año 2003, también conocido como DS 1.665/2003, fue emitido por el Ministerio de Obras Públicas de Chile y publicado el 30 de enero de 2003. El decreto establece normas generales sobre pesos máximos vehiculares y dimensiones máximas de vehículos y sus cargas, con el objetivo de proteger la infraestructura y la seguridad viales en el país.

Otros cuerpos legales DFL N°850/97, MOP; DS N°19/84, MOP

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Traslado de materiales en fase de construcción y traslado de lodos no peligrosos en fase de operación. Forma de cumplimiento FASE DE CONSTRUCCIÓN

El Proyecto solo contempla el traslado de los materiales asociados a la construcción de la red de riego.

FASE DE OPERACIÓN

Durante esta fase, se n viajes asociados al transporte de lodos no peligrosos a la Planta de Biogás de Agro Mostazal. Y los viajes asociados al transporte de la materia vegetal llevada a Chada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Vehículos de carga son romaneados y registrados en planilla constatando que no se sobrepasen los límites permitidos.

Indicador que acredita su cumplimiento Se genera una planilla de registros de todos los vehículos pesados que trasladen carga.

Forma de control y seguimiento Mantención de la planilla y registros en las oficinas administrativas del Proyecto, disponibles en todo momento para la fiscalización de la Autoridad

7.5.5 D.S. N°158, D.O. 07/04/1980, MOP - FIJA EL PESO MÁXIMO DE LOS VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR POR CAMINOS PÚBLICOS Y D.S. N°19, D.O. 25/02/1984, MOP, MODIFICADO POR DECRETO N° 1665, D.O. 30/01/2003, MOP – ESTABLECE AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA TRANSPORTE DE MAQUINARIA U OTROS OBJETOS INDIVISIBLES, QUE EXCEDAN LOS PESOS MÁXIMOS PERMITIDOS Componente/materia: Vialidad y Transporte

Norma El presente decreto establece los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país, a objeto de evitar el deterioro prematuro de los pavimentos.

El D.S. 19/1984, modificado por Decreto 1.665, ambos del MOP, contempla una excepción al exceso de peso de vehículos motorizados que transitan por las vías del país y al respecto señala que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando:

a) El vehículo deba transportar maquinarias u otro objeto indivisible; b) El transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios; y, c) cuando el peso a autorizar sea tal que la infraestructura vial no sea sometida a estados tensionales que comprometan su estabilidad. A continuación, se presentan los artículos específicos.

Artículo 2°. Prohíbase la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, a excepción de los vehículos de emergencia de la Dirección de Vialidad, que excedan los siguientes límites

2.1. Peso por eje o conjunto de ejes, medido en toneladas…[..] 2.2.3. Combinación de un camión con un semirremolque, con eje posterior triple: 45, cualquiera sea la distancia entre centros de ruedas extremas.

Artículo 3° Son infractores al presente decreto aquellos vehículos que excedan los pesos por eje, el peso bruto total o ambas situaciones a la vez.

Artículo 4° Cuando una persona natural o jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deben solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hace el traslado.

Otros cuerpos legales DFL N°850/1997, MOP; DFL N°1/2007, MINTRATEL; Decreto Supremo N°200/1993, MOP; Resolución N°1/1995, MINTRATEL; Decreto Supremo N°18/2001, MINTRATEL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte Forma de cumplimiento Construcción y Operación

El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciéndola exigible en todos los contratos, subcontratos y/o mediante glosas incluidas en las órdenes de compra de servicios de transporte, o mediante instructivos escritos cursados a los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

transportistas, y complementariamente se implementa un registro de control de la norma en todas sus fases.

Indicador que acredita su cumplimiento Construcción y Operación -Cumplir las condiciones de peso de carga de los vehículos del proyecto conforme indica la norma.

Forma de control y seguimiento Construcción y Operación -Registro de control de la medida propuesta, a disposición de la autoridad.

7.5.6 D.F. L N°850 DEL MOP, Y DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°232/2002 DEL MOP, QUE APRUEBA NUEVAS NORMAS SOBRE ACCESOS A CAMINOS PÚBLICOS QUE INDICA, DE MANERA SEPARADA. Componente/materia: Vialidad y Transporte

Norma Fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del D.F.L. N°206/1960, sobre construcción y conservación de caminos.

Otros cuerpos legales DFLN°1/2007, MINTRATEL; Decreto Supremo N°158/1980, MOP; Decreto Supremo N°200/1993; Resolución N°1/1995, MINTRATEL; Decreto Supremo N°18/2001, MINTRATEL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Acceso a canino interior, C1. Forma de cumplimiento Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo establecido por el artículo Nº30 con relación al peso de camiones, el titular del Proyecto llevará un estricto control de los vehículos, a fin de no sobrepasar su capacidad de carga y con el objeto de no exceder el peso autorizado en el tránsito de éstos sobre vías de uso público. Respecto del cumplimiento del Artículo Nº36, cabe señalar que el proyecto no contempla verter ningún tipo de material en las rutas MOP y, además, en caso de que sea necesario ocupar o romper algún camino, se solicitará permiso a la Dirección de Vialidad.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso de acceso por parte de la Dirección de Vialidad, si así fuese necesario.

Forma de control y seguimiento Autorización Permiso de Acceso

7.5.7 D.F. L N°1/2009 ESTABLECE REGULACIONES PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PEATONES. Componente/materia: Vialidad y Transporte

Norma El Decreto con Fuerza de Ley N°1/2009, también conocido como Ley de Tránsito, es una normativa fundamental que establece las reglas y regulaciones para la circulación de vehículos y peatones en las vías públicas de Chile. Su objetivo principal es garantizar un flujo vehicular seguro y eficiente, proteger la vida y los bienes de los usuarios de las vías, y prevenir el daño ambiental causado por el tráfico.

Otros cuerpos legales Ley N°18.290

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares y peatonales. Forma de cumplimiento Las vías para vehículos se encuentran debidamente demarcadas y señalizadas, incluyendo señaléticas para velocidad máxima permitida y proximidad de lugares como paso peatonal o cruces.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Las vías peatonales, al igual que las vehiculares, se encuentran debidamente demarcadas y señalizadas.

Los vehículos utilizados en la fase de construcción y operación deben contar con revisión técnica al día.

Se exigen de igual manera, documentación del conductor, la cual debe encontrarse al día y corresponder al tipo de vehículo que maneja.

Indicador que acredita su cumplimiento Se genera una planilla de registros de todos los vehículos que ingresen al área del Proyecto, anotando el horario de ingreso, hora de salida, patente, nombre del conductor y la empresa.

Esta planilla se encuentra en las oficinas administrativas de la planta.

Registro fotográfico de señalética presente en el área que se encuentra en el proyecto.

Forma de control y seguimiento Mantención de la planilla y registros en las oficinas administrativas del Proyecto, disponibles en todo momento para la fiscalización de la Autoridad

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 CONDICIÓN O EXIGENCIA: SISTEMA DE MONITOREO CONTINUO DE PARÁMETROS OPERACIONALES Impacto asociado Emisiones de Olores Molestos

Fase del Proyecto a la que aplica FASE DE CONSTRUCCION y FASE DE OPERACIÓN Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Hay que asegurar que el modelo predictivo y los umbrales asociados a la inmisión de olores molestos cumplan con lo predicho durante la presente evaluación de impacto ambiental

Descripción: Implementar un sistema de monitoreo continuo de parámetros operacionales en aquellas unidades donde la variación de algún parámetro pueda incrementar la generación de olores molestos, lo anterior, con el objetivo de verificar que el sistema de tratamiento opere de manera correcta y que permita detectar de manera oportuna cualquier desviación que pudiese afectar la calidad del efluente.

Ejecutar un estudio de Eficiencia de Remoción de Olor en el Biofiltro, con una frecuencia anual, con el objetivo de verificar la correcta operación de esta unidad emisora considerando que corresponde a la unidad con mayor aporte odorante en la situación futura.

Realizar las gestiones necesarias ante la autoridad para proceder a la entrega del efluente de la Planta de RILes a terceros, en caso de proceder dicha distribución.

Justificación: Oficio Ord. N° 05508 de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de O’Higgins.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Fuentes declaradas como generadores de olores molestos, en función de lo entregado en ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria.

Forma: Sistema De Monitoreo Continuo De Parámetros Operacionales, diario.

Ejecutar un estudio de Eficiencia de Remoción de Olor en el Biofiltro, Anual los tres primeros años de ejecución del Proyecto, y luego en función de los resultados, coordinar con la SEREMI MMA, y SMA, la extensión o disminución de frecuencia en la FASE de OPERACIÓN. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Oportunidad: Acreditar el cumplimiento de la norma de referencia presentada

Indicador que acredite su cumplimiento Los Informes de resultados obtenidos, para el monitoreo continuo, entrega bimensual a la SMA, SEREMI de Salud, y SEREMI de Medio Ambiente para su revisión, y según corresponda observación.

Para el Estudio, envío de manera anual, a la SMA, SEREMI de Salud, para su revisión.

Forma de control y seguimiento Los documentos que acrediten la entrega de información a los órganos del Estado antes señalados, con los respectivos timbres de Oficinas de Partes que den cuenta de la entrega de la documentación.

8.2 CONDICIÓN O EXIGENCIA: ASOCIADO AL MONITOREO DE OLORES Impacto asociado Emisiones de Olores Molestos

Fase del Proyecto a la que aplica FASE DE CONSTRUCCION y FASE DE OPERACIÓN Objetivo, descripción y justificación Objetivo: He de asegurarse que el modelo predictivo y los umbrales asociados a la inmisión de olores molestos cumplan con lo predicho durante la presente evaluación de impacto ambiental

Descripción: Referente a Olores, el Titular consideró estaciones de referencia alejadas al emplazamiento del Proyecto. Al respecto se solicita que el Monitoreo de Olores, consistentes en la principales unidades de generación de olores, al respecto se deberá realizar un Monitoreo Olfatométrico de las fuentes declaradas e incluir, además, la zona de aplicación de riego de los Riles al Suelo, los tres primeros años de manera semestral, y, luego modelar considerando una estación meteorológica que se ubique en la comuna de Mostazal, lo anterior al objeto de verificar que lo Modelado en el marco del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, predictivamente se ajusta a lo declarado, y evidenciando dicho cumplimiento, realizar el monitoreo y modelación 1 vez al año en época de verano, y en periodo de baja ventilación durante otros 5 años. Dado que no se consideró por unidad mostreada la zona de secado de lodos, deberá ser incluida en las unidades a muestrar y por tato a modelar.

Justificación: Oficio Ord. N° 0768 de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Fuentes declaradas como generadores de olores molestos, en función de lo entregado en ANEXO 6.1 de la ADENDA Complementaria.

Forma: Referente a Olores, el Titular consideró estaciones de referencia alejadas al emplazamiento del Proyecto. Al respecto se solicita que el Monitoreo de Olores, consistentes en la principales unidades de generación de olores, al respecto se deberá realizar un Monitoreo Olfatométrico de las fuentes declaradas e incluir, además, la zona de aplicación de riego de los Riles al Suelo, los tres primeros años de manera semestral, y, luego modelar considerando una estación meteorológica que se ubique en la comuna de Mostazal, lo anterior al objeto de verificar que lo Modelado en el marco del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, predictivamente se ajusta a lo declarado, y evidenciando dicho cumplimiento, realizar el monitoreo y modelación 1 vez al año en época de verano, y en periodo de baja ventilación durante otros 5 años. Dado que no se consideró por unidad mostreada la zona de secado de lodos, deberá ser incluida en las unidades a muestrar y por tato a modelar.

Oportunidad: Acreditar el cumplimiento de la norma de referencia presentada, y demostrar su cumplimiento.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Indicador que acredite su cumplimiento Los Informes de resultados obtenidos, para el monitoreo continuo, entrega bimensual a la SMA, SEREMI de Salud, para su revisión, y según corresponda observación.

Forma de control y seguimiento Los documentos que acrediten la entrega de información a los órganos del Estado antes señalados, con los respectivos timbres de Oficinas de Partes que den cuenta de la entrega de la documentación.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1.1. COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: AVISO INFORMATIVO DE CONTACTO Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Favorecer la comunicación con los vecinos y con el encargado de la Planta.

Descripción: Instalación y mantención de aviso informativo en el acceso al Proyecto, donde se indicarán los datos de contacto del profesional del área social con manejo en temáticas ambientales, con capacidad de negociación, contención y relaciones humanas que permita trabajar con la comunidad y vecinos.

Justificación: La mantención del aviso informativo permite a la comunidad contar con un interlocutor directo para favorecer la comunicación con los representantes del proyecto, así como de la constructora a cargo de su ejecución.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el acceso al proyecto durante la fase de operación.

Forma: Instalación y mantención de aviso informativo en el acceso al Proyecto, donde se indicarán los datos de contacto del profesional a cargo de mantener la comunicación con la comunidad.

Oportunidad: Durante toda la Fase de Construcción y Operación.

Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la instalación y mantención del aviso informativo.

Forma de control y seguimiento Registro de los correos electrónicos y llamadas que pueda recibir la persona de contacto.

9.1.2 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO: PANEL DE OLORES Impacto asociado Emisión de Olores Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollo de las actividades de muestreo y análisis olfatométrico con frecuencia trimestral siguiendo las directrices de la NCh 33386/2015 “Calidad del aire - Muestreo estático para olfatometría” y la NCh. 3190 “Calidad del Aire - Determinación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica”, cuyos resultados permiten calcular las Tasas de Emisión por fuente en distintos periodos del ciclo anual haciendo más representativa la variación de la condición operacional.

Descripción: Desarrollo de las actividades de muestreo y análisis olfatométrico con frecuencia trimestral siguiendo las directrices de la NCh 33386/2015 “Calidad del aire - Muestreo estático para olfatometría” y la NCh. 3190 “Calidad del Aire - Determinación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica”, cuyos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

resultados permiten calcular las Tasas de Emisión por fuente en distintos periodos del ciclo anual haciendo más representativa la variación de la condición operacional.

Justificación: Las emisiones odoríferas generadas por el Proyecto pueden ocasionar molestias e incomodidades a la comunidad, afectando su calidad de vida.

Se asume el compromiso de implementar un programa de medición y control de emisiones odoríferas, con el objetivo de reducir significativamente su impacto ambiental y contribuir a un entorno más saludable para la comunidad.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El programa de medición y control de emisiones odoríferas se implementa en todas las áreas identificadas como fuentes de olor en la presente evaluación.

Forma: Con el objetivo de cuantificar la concentración de olor de cada fuente emisora se n las mediciones de datos y muestreo de olor de acuerdo con lo estipulado en la actual norma chilena de muestreo estático NCh3386:2015 (INN, 2015) y NCh3431/2.2020 (INN, 2020b), realizándose la medición mediante olfatometría dinámica de acuerdo con la norma NCh3190:2010 (INN, 2010).

Para cada fuente muestreada, se obtiene la media geométrica de las concentraciones individuales, tono hedónico y la descripción de las diversas notas de olor identificadas, describiendo las emisiones odoríferas de cada fuente en estudio.

De acuerdo con la norma de muestreo NCh3386:2015 (INN, 2015), existen diferentes fuentes y metodologías de muestreo, las que determinan la forma correcta para realizar la medición en cada fuente emisora. Dentro de las fuentes mencionadas en la norma.

Oportunidad: Las mediciones se n considerando las condiciones más desfavorables, es decir, con la máxima capacidad de procesamiento de materia prima y en periodo estival.

Indicador que acredite su cumplimiento Informe “OLFATOMETRÍA DINÁMICA Y TASA EMISIÓN ODORANTE – NCh3386:2015 / NCh3190:2010”

Forma de control y seguimiento Los resultados son compilados en Informe Técnico que incluye la cuantificación de la concentración de olor en fuente, la caracterización de las emisiones en términos de descriptores, la estimación de la tasa de emisión y la evaluación de acuerdo con el protocolo FIDOL. El citado informe será reportado a la Superintendencia de Medio Ambiente con frecuencia trimestral a partir del tercer mes de obtenida la RCA.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: AFECTACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Riesgo o contingencia Afectación del cambio climático

Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Según los datos entregados por ARClim en relación con el riesgo en la disponibilidad de agua superficial para fines ambientales (mantenimiento del caudal ecológico) en la cuenca del Rio Maipo (lugar de emplazamiento del proyecto) existe un grado de riesgo en la disponibilidad de este recurso. Sin embargo, la cuenca posee una alta capacidad de adaptación, lo que proyecta una disminución considerable de este riesgo.

De la mano por el Ministerio de Obras Publicas se establece un Plan Estratégico de Gestión Hídrica en la cuenca del Rio Maipo, donde aborda distintos ejes sobre el uso estratégico del recurso, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

información y monitoreo del recurso hídrico, gestión y gobernanza del agua, conservación y protección del recurso y del ecosistema hídrico.

Dentro de las acciones de este plan plantea como medida de obtener nuevas fuentes agua el reúso de las aguas servidas, que, en relación con el proyecto en cuestión, este contempla disponer de sus aguas de proceso para regar y/o infiltrar un predio, aportando en reducir la brecha hídrica. Para esto y con el objetivo de conservar la calidad de las aguas se le un tratamiento el cual garantizará cumplir con los requisitos de calidad planteados por la Norma Chilena N°1333. Del mismo modo las aguas servidas pasan por un tratamiento especializado el cual garantizara el cumplimiento de la norma de riego mencionada anteriormente. Estas descargas son controladas mediante monitoreos frecuentes con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la norma, los cuales son informados a la autoridad

Forma de control y seguimiento de la Contingencia - Monitoreo frecuente - NCh N°1333

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.2 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: DERRAME DE COMBUSTIBLE O SUSTANCIA PELIGROSA Riesgo o contingencia Derrame de Combustible o Sustancia Peligrosa

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Tomar todas las medidas de prevención orientadas a los trabajos que involucren el traslado y manejo de sustancias químicas. -Conocer las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de los productos que se utilizan en cada área y de los residuos que se generan del proceso. -Conocer el Procedimiento de Emergencias de los productos utilizados. -Realizar una mantención periódica. -Revisión periódica de la hermeticidad del estanque (al inicio de cada turno). -En caso de movimiento telúrico, se la revisión del estanque y cañerías, de manera de evitar posibles contingencias.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Realizar charla informativa de prevencionista de riesgo a cada trabajador y entregar físicamente medidas de prevención, HDS y procedimiento de emergencias que deben ser firmadas por cada trabajador asumiendo toma de conocimiento y aclaración de dudas. -Llevar un registro de las capacitaciones asociadas a la oportuna detección de fugas. -Llevar un registro de las mantenciones periódicas

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Evaluar la escena de la emergencia para determinar el nivel de riesgo asociado a este suceso, tomando en cuenta de que no se debe exponer a más personas a la sustancia. -Informar a la jefatura, como también a las personas que se encuentren en las áreas cercanas al derrame. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

-Evacuar a toda persona no esencial en el área del derrame y aplicar una demarcación para advertir el peligro. -Evitar que continúe el derrame cerrando válvulas, llaves de paso o levantando recipientes volcados. -En caso de derrames pequeños, son recogidos con arena u otro material absorbente e incombustible y póngalo en contenedores para su posterior disposición. -En caso de derrames grandes el personal deberá colocar diques a bastante distancia delante del derrame líquido para su posterior disposición. -Una vez controlada la emergencia el Jefe de la Brigada en conjunto al ingeniero, evaluarán los daños, e investigarán las posibles causas que originaron el derrame. -En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar inmediatamente bomberos y a la autoridad pertinente. -La disposición final de los residuos recuperados y almacenados se en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente, manteniéndose el debido registro de su disposición final. -Se un acta post emergencia evaluando y retroalimentando el protocolo de emergencia para saber si fue llevado a cabo y su utilidad en el proceso siendo modificable en base a la experiencia para en una futura emergencia actuar de igual o mejor forma.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.3 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: REBALSE DE LAS UNIDADES QUE PUEDAN AFECTAR NEGATIVAMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE RILES. Riesgo o contingencia Rebalse de las unidades que puedan afectar negativamente el funcionamiento de la Planta de RILes.

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como medidas preventivas, se implementarán las siguientes:

-Capacitar a los operadores de la Planta respecto de la operación de los equipos. -Realizar una mantención preventiva de los equipos, en función del Manual de Mantención de estos. -Inspeccionar de manera preventiva (al inicio de cada turno), los equipos y su correcto funcionamiento. -Informar al Coordinador de Mantención referente a la presencia de problemas en los equipos.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Se llevará registro de las capacitaciones a los operarios de la Planta. Dicha capacitación se repetirá de manera semestral. -Se llevará registro de las mantenciones preventivas de cada equipo, de acuerdo con lo recomendado en el manual de mantención. -Se llevará registro de las inspecciones preventivas, dejando por escrito la presencia de problemas en los equipos. -Se llevará registro de reparaciones de emergencias.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Un rebalse puede ocasionar la inundación de las cámaras que están en los alrededores de la unidad afectada. Por tales motivos, el Operador debe actuar de forma inmediata y cauta, revisando la o las causas del rebalse, a la vez de minimizar los efectos colaterales. En caso de derrame en la planta de RILes estos fluidos deben ser reingresados a planta de RILes, esto se realiza por medio de bombas. -Detención momentánea de la alimentación a la unidad con problemas. -No tomar contacto con el material derramado. -Desenergizar equipos comprometidos y/o cercanos al área afectada. -Inducir el retiro de los líquidos hacia lugares seguros o a cámaras. -Se llevará registro por detenciones de emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se dará aviso a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.4 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: ROTURA DE ESTANQUES Y CAÑERÍAS Riesgo o contingencia Rotura de Estanques y cañerías

Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de RILes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como medidas preventivas, se implementaran las siguientes:

-Capacitar a los operarios de la Planta de RILes para la oportuna detección de fugas por rotura en algún estanque o cañería, identificando para tales efectos los puntos críticos a observar. -Realizar una mantención periódica de las juntas entre las cañerías y los distintos estanques de la Planta de RILes, asegurando un adecuado sellado de éstas. -Revisión periódica de la hermeticidad de los estanques (al inicio de cada turno). -En caso de movimiento telúrico, se la revisión de todos los estanques y cañerías, de manera de evitar posibles contingencias.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Llevar un registro de las capacitaciones asociadas a la oportuna detección de fugas por rotura en algún estanque. -Llevar un registro de las mantenciones periódicas.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la pérdida de hermeticidad de un estanque o cañería, con un derrame parcial o total del contenido del interior del estanque, se considera: -Avisar al especialista encargado de Planta de RILes, así como también al encargado de mantención y jefe de Turno. -Se deberá contener el líquido lo que más se pueda en contenedores menores. -Detener el proceso de tratamiento de RILes, permitiendo abordar la emergencia. -En caso de movimiento telúrico, de detectarse alguna fisura, se programará su inmediata reparación.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.5 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: FALLA EN SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Riesgo o contingencia Falla en Suministro de Energía Eléctrica

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de RILes y Área de Riego Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Inspecciones y revisiones del sistema eléctrico de la planta. -Se cuenta con un grupo generador de energía autorizado como de respaldo, en caso de ser necesario se usará para continuar con el normal funcionamiento de los servicios de la Planta y el riego. -Mantención periódica de generadores por el área de Mantención y Servicios.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Llevar un registro de las inspecciones y revisiones del sistema eléctrico de la planta. -Llevar un registro de las mantenciones del grupo generador.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Al producirse una falla en el suministro de energía eléctrica, el grupo generador de energía autorizado entrará en funcionamiento de forma automática, por lo que, se continuará con la operación normal de la Planta de RILes y el riego de las áreas correspondientes.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica comunicar a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.6 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: ROTURA DE MATRIZ DE RIEGO Riesgo o contingencia Rotura de Matriz de Riego

Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de Riego. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como medidas preventivas, se implementarán las siguientes:

-Mantención anual del sistema de riego, previo al inicio de temporadas altas para el riego (primavera-verano). -En caso de sismos de magnitud sobre 6 grados Richter, se la revisión de todos los sectores de riego y sus componentes de manera de evitar posibles emergencias.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Llevar un registro de las inspecciones de riego previo al inicio de temporadas altas para el riego o ante sismos de magnitud sobre 6 grados Richter; de ser necesario, se reemplazarán elementos del sistema en caso de evidenciar algún componente en mal estado. -Llevar un registro de las mantenciones periódicas. -Control y registro del uso del sistema de riego durante épocas estivales a través de una bitácora de riego.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante posibles apozamiento producto de una rotura de matriz se implementan las siguientes medidas: -Se delimitará la zona, con el objeto de evitar el libre escurrimiento. -Se cerrará la válvula o llave de paso del sector correspondiente, suspendiendo el riego en dicha área sin perjudicar al sistema completo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.7 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: FALLA DE EQUIPOS EN EL ÁREA DE RIEGO (BOMBA, PROGRAMADOR, ETC.) Riesgo o contingencia Falla de equipos en el Área de Riego (bomba, programador, etc.)

Fase del proyecto a la que aplica Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de Riego. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como medidas preventivas, se implementarán las siguientes:

-Inspección de todos los sectores asociados al área de riego. -De ser necesario, se reemplazarán los elementos del sistema en caso de evidenciar algún componente en mal estado. -Control y registro del uso del sistema de riego durante épocas estivales a través de una bitácora de riego.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Llevar un registro de las inspecciones. -Llevar un registro de las mantenciones periódicas. -Control y registro del uso del sistema de riego durante épocas estivales a través de una bitácora de riego.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante una falla en los equipos del sistema de riego, como, por ejemplo, bombas, programador y/o sensores, el supervisor de la planta de tratamiento o quien detecte, deberá comunicarse de forma inmediata con el Gerente de Planta, quien suspenderá el riego con agua tratada y coordina su reparación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica comunicar a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.8 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: COLAPSO Y DESBORDE DE LOS POZOS DE INFILTRACIÓN Riesgo o contingencia Colapso y Desborde de los Pozos de Infiltración

Fase del proyecto a la que aplica Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Diseño Robusto y Sobredimensionamiento: -El diseño de los pozos posee una capacidad hidráulica que excede el caudal proyectado de efluentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

-El diseño considera 3 pozos permitiendo aislar una unidad en caso de falla sin comprometer la operación total.

Monitoreo Continuo: -Monitoreo periódico de la tasa de infiltración de cada pozo para identificar disminuciones en su capacidad de absorción y realizar mantenimiento correctivo. -Monitoreo de la calidad del efluente que ingresa a los pozos, asegurando que no exceda los parámetros de diseño que puedan afectar la infiltración.

Mantenimiento Preventivo: -Programa de limpieza de los pozos para evitar la colmatación del fondo y las paredes infiltrantes, asegurando que la tasa de infiltración se mantenga cercana a la de diseño. -Inspecciones estructurales regulares de los pozos, revestimientos, y sistemas de alimentación para identificar y reparar cualquier daño o deterioro a tiempo.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Registros de Monitoreo: Mantención de registros detallados de los niveles de los pozos, caudales de entrada y salida (si aplica), tasas de infiltración medidas, resultados de análisis de calidad del efluente y de las aguas subterráneas (si aplica), y actividades de mantenimiento. -Auditorías Internas: Realización de auditorías internas periódicas para verificar el cumplimiento de los programas de monitoreo y mantenimiento. -Inspecciones Visuales: Inspecciones diarias/semanales por parte del personal de operación para detectar anomalías, filtraciones o signos de colapso.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Ante la detección de un desborde o colapso, el personal de operación activará inmediatamente el Plan de Emergencia del proyecto. -Cierre inmediato de válvulas y/o detención de bombas que alimentan el pozo o sistema de pozos afectado para detener el flujo de efluente y evitar un mayor desborde.

Contención Inmediata del Derrame: -Despliegue de barreras de contención (ej. sacos de arena, barreras flotantes si hay curso de agua cercano, bermas de tierra), alrededor del área del desborde para evitar su propagación. -Uso de materiales absorbentes (ej. aserrín, paños absorbentes) para contener y recolectar el líquido derramado, especialmente si hay riesgo de que alcance suelos permeables o cuerpos de agua.

Evaluación y Reparación:

-Evaluación rápida de la causa del colapso/desborde y la magnitud del daño. -Inicio de las acciones de reparación o reconstrucción del pozo una vez contenida la emergencia.

Gestión de Suelos Contaminados: -Si se produce afectación de suelos, se el retiro y manejo del suelo contaminado según los protocolos establecidos, para su disposición final en un sitio autorizado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

10.9 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: DETECCIÓN DE OLORES MOLESTOS Riesgo o contingencia Detección de Olores Molestos Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de Riego. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Proyecto no prevé la generación de olores molestos en el Área de la Planta de RILes como en el Áreas de Riego durante su operación, sin embargo, se n las siguientes acciones: -Se una constante capacitación en el funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes, como en sus respectivas partes y equipos.

-Para la gestión de olores, se identificarán las distintas fuentes que pueden ser susceptibles de generar malos olores al ambiente, las causas que lo generan, las acciones preventivas y correctivas una vez ocurrido el evento.

-El operador de la Planta de Tratamiento de RILes, dentro de sus funciones, está el realizar un monitoreo constante a todo el proceso durante su funcionamiento, como también poner mayor énfasis en las fuentes generadores de mal olor. Ante cualquier anomalía o falla que detecte en el sistema, deberá informar inmediatamente al Gerente de Operaciones para tomar las medidas correctivas al caso.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Llevar un registro de las inspecciones diarias del sistema de tratamiento de RILes. -Llevar un registro de las mantenciones periódicas.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Proyecto no prevé la generación de olores molestos durante su operación, sin embargo, si se presentara esta emergencia, se la siguiente acción:

-Se suspenderá el riego de áreas verdes con los efluentes de la Planta de RILes. -Los efluentes son descargados al sistema de alcantarillado de ESBBIO. -El Área de Riego será regada con agua de pozo si es que la suspensión del riego se prolonga por más de un día.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se dará aviso a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.10 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: ROTURA DE ACUMULACIÓN DE AGUA TRATADA. Riesgo o contingencia Rotura de acumulación de Agua Tratada.

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de Riego Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como medidas preventivas, se implementaran las siguientes:

-Capacitar a los operarios de la Planta de RILes para la oportuna detección de fugas por rotura en el estanque de acumulación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

agua tratada, identificando para tales efectos los puntos críticos a observar. -Realizar una mantención periódica de las juntas entre las cañerías y los distintos estanques de la Planta de RILes, asegurando un adecuado sellado de éstas. -Revisión periódica de la hermeticidad del estanque (al inicio de cada turno). -En caso de movimiento telúrico, se la revisión del estanque y cañerías, de manera de evitar posibles contingencias.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Llevar un registro de las capacitaciones asociadas a la oportuna detección de fugas por rotura del estanque de acumulación de aguas tratadas. -Llevar un registro de las mantenciones periódicas.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la pérdida de hermeticidad del estanque de acumulación, con un derrame parcial o total del contenido del interior, se considera: -Avisar al especialista encargado de Planta de RILes, así como también al encargado de mantención y Jefe de Turno. -Se deberá contener el líquido lo que más se pueda en contenedores menores. -Detener el proceso de tratamiento de regadío, permitiendo abordar la emergencia. En cuyo caso, los efluentes son: i) Descargados al Sistema de Alcantarillado o ii) Se riega de forma normal con agua de pozo. -En caso de movimiento telúrico, de detectarse alguna fisura, se programará su inmediata reparación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se dará aviso a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.11 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: REBALSE DE LAS UNIDADES Riesgo o contingencia Rebalse de las unidades

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como medidas preventivas, se implementaran las siguientes:

-Capacitar a los operadores de la Planta respecto de la operación de los equipos. -Realizar una mantención preventiva de los equipos, en función del Manual de Mantención de estos. -Inspeccionar de manera preventiva (al inicio de cada turno), los equipos y su correcto funcionamiento. -Informar al Coordinador de Mantención referente a la presencia de problemas en los equipos.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Se llevará registro de las capacitaciones a los operarios de la Planta. Dicha capacitación se repetirá de manera semestral. -Se llevará registro de las mantenciones preventivas de cada equipo, de acuerdo con lo recomendado en el manual de mantención. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

-Se llevará registro de las inspecciones preventivas, dejando por escrito la presencia de problemas en los equipos. -Se llevará registro de reparaciones de emergencias.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Un rebalse puede ocasionar la inundación de las cámaras que están en los alrededores de la unidad afectada. Por tales motivos, el Operador debe actuar de forma inmediata y cauta, revisando la o las causas del rebalse, a la vez de minimizar los efectos colaterales. En caso de derrame en la planta de RILes estos fluidos deben ser reingresados a planta de RILes, esto se realiza por medio de bombas. -Detención momentánea de la alimentación a la unidad con problemas. -No tomar contacto con el material derramado. Desenergizar equipos comprometidos y/o cercanos al área afectada. -Inducir el retiro de los líquidos hacia lugares seguros o a cámaras. -Se llevará registro por detenciones de emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se dará aviso a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.12 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: GOLPES ELÉCTRICOS. Riesgo o contingencia Golpes Eléctricos.

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se cuenta con un interruptor de partida y detención, no se acepta el uso del protector diferencial o del interruptor automático como interruptor. -El tablero donde son conectados cuenta con interruptor diferencial, interruptor automático y conexión a tierra. -Las extensiones eléctricas son con cable tipo blindado y deben ser instaladas por vía aérea. -El equipo debe ser manejado sólo por el operador, el que debe estar capacitado para el uso. -El lugar donde va a operar el equipo no debe tener agua en el suelo. -Cuando se instale un equipo con motor fijo, se debe colocar un tablero con un disyuntor automático de capacidad adecuada, al alcance del operador. -Proteger de golpes, abrasión, ácidos, aceites u otro agente corrosivo la canalización desde el tablero de comando hacia el motor. -Señalizar la zona donde está instalada. -Utilizar ropa aislante (zapatos de seguridad, guantes, etc.) al momento de operar algún equipo o herramienta eléctrica. -Mantener aisladas y en buen estado todas las conexiones eléctricas. -Maniobrar de manera adecuada y siguiendo las rutas establecidas dentro del área del proyecto vehículos pesados, para no pasar a llevar instalaciones eléctricas (postes, cables).

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Las maquinarias se mantienen alejadas de instalaciones eléctricas, con ruta demarcada al interior del proyecto. Será tarea del jefe directo vigilar que se respeten las rutas trazadas. Durante la habilitación de electricidad en oficinas y otros, los trabajadores deben utilizar equipo de protección aislante, la supervisión para cumplimiento estará encargada del jefe directo y en caso de contar con uno también al prevencionista de riesgo.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Prestación de primeros auxilios al momento de ser rescatado el accidentado. -Comunicación inmediata con el servicio de emergencias al 131 (ambulancia). -Se un acta post cada emergencia evaluando y retroalimentando el protocolo de emergencia para saber si fue llevado a cabo y su utilidad en el proceso siendo modificable en base a la experiencia para en una futura emergencia actuar de igual o mejor forma.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.13 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: ATROPELLO FAUNA SILVESTRE Riesgo o contingencia Atropello Fauna Silvestre

Fase del proyecto a la que aplica Fases de Construcción y Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Vías de acceso externas e internas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se capacita al personal en la prohibición alimentar fauna o animales. -Se capacita en la importancia de la conservación de la protección de la fauna silvestre.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Registro de mantenciones de cerco perimetral; -Registro de capacitaciones al personal.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de detectar fauna en las inmediaciones del Proyecto, se intensificará la inspección y mantenciones del cerco perimetral.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.14 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: ACCIDENTES DE TRÁNSITO Riesgo o contingencia Accidentes de Tránsito

Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Traslado de lodos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se instruirá no circular a exceso de velocidad o sobrecargar la tolva. -La maquinaria y camiones deben circular a una distancia prudente de otros vehículos. -Se exigirá mantención y revisión técnica de camiones al día. -Los conductores de las maquinarias deben tener licencia de conducir acorde.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Delimitación de ruta dentro del área del proyecto de la cual el jefe directo se encargará de supervisar, al igual que el flujo y distancia de la maquinaria. -Se mantienen en oficina los documentos que respalden la revisión técnica de la maquinaria y camiones, al igual que una copia de las licencias de conducir de los operadores conductores.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de accidente o volcamiento:

-Si alguien está aprisionado debajo del vehículo o maquinaria, no debe ser retirado a menos que haya suficientes personas con fuerza para hacerlo. -No debe moverse de la posición original a las víctimas. Si es posible, es conveniente examinarlas tomando el pulso en el cuello o la muñeca, observando su respiración. Debe visualizarse heridas, fracturas o hemorragias atendiéndolas con seguridad. -Prestar primeros auxilios al operador de la maquinaria. -Comunicación inmediata al 131.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia -Se hace una investigación de las causas del accidente y sus implicancias, de tal manera de mejorar en los puntos que originaron este evento.

-Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

10.15 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: CORTE DE ENERGÍA Riesgo o contingencia Corte de Energía

Fase del proyecto a la que aplica Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada PTR Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Implementar las medidas pertinentes para hacer retiro de los riles acumulados en las cámaras, para lo cual se cuenta con un generador de respaldo que asegura la continuidad del suministro.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Revisar el buen estado del grupo electrógeno de respaldo (mantenciones periódicas)

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Detener el proceso en cuanto al cierre de válvulas o compuertas manuales. -Poner en funcionamiento el grupo electrógeno de respaldo. -Avisar al jefe de turno siguiendo el protocolo de emergencia. -Si el corte de suministro se extendiera por más de 24 horas, se detiene el proceso productivo y se procederá a retirar los efluentes mediante camiones limpia fosas.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

10.16 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: PRECIPITACIONES PROLONGADAS Riesgo o contingencia Precipitaciones Prolongadas

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En primera instancia, la planta de tratamiento posee una capacidad de almacenamiento de efluente de capacidad para 2 días. Además, cuenta con un contrato con la empresa ESSBIO, donde en caso de no poder regar o infiltrar, éstos son descargados al alcantarillado de la mencionada empresa.

En evento de lluvias, se toman las siguientes medidas:

-Se n monitoreos constantes en las unidades del sistema que pudieran experimentar rebalse. -Se mantienen las unidades de contención de RILes en niveles operativos seguros, considerando los márgenes de seguridad en cada sistema. -En caso de precipitaciones intensas que puedan afectar las condiciones de operación del sistema de tratamiento de RILes, se suspenderán las actividades que generen estos. -En caso de alcanzar niveles máximos de almacenamientos los efluentes tratados son descargados a ESSBIO. -De ser necesario, se contratarán camiones aljibe adicionales para el almacenamiento temporal.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Mantener vigente contrato con la empresa ESSBIO para realizar descargas al alcantarillado.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si es necesario, se descargarán las aguas al sistema de alcantarillado local de la empresa ESSBIO, según contrato. La disposición de las aguas tratadas mediante riego se suspenderá hasta que las condiciones meteorológicas sean favorables.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.17 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: FALLAS UNIDAD SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES O SISTEMA Riesgo o contingencia Fallas Unidad Sistema de Tratamiento de RILes o Sistema

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realiza mantención a los estanques, sistemas de bombeo, etc., periódicamente a fin de comprobar que sus estructuras se encuentran en buen estado para prevenir situaciones de desgaste de material o daños que causen rotura de éstos

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Periódicamente se revisan las instalaciones para detectar posibles fallas y prevenir. Se realiza mantención a los sistemas periódicamente a fin de comprobar que sus estructuras se encuentran en buen estado para prevenir situaciones de desgaste de material o daños que causen rotura de éstos.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Identificación de la falla: Se cuenta con un sistema de monitoreo que permite detectar cualquier falla en el sistema de tratamiento de riles. -Se debe establecer un protocolo de inspección y mantenimiento regular de las unidades del sistema para detectar posibles fallas. -Evaluación del alcance de la falla: Es necesario determinar si la falla se limita a una unidad del sistema o si afecta al sistema completo. Esta evaluación ayudará a determinar el tipo de acción que se debe tomar para corregir la falla. -Acciones para corregir la falla: El tipo de acción que se debe tomar dependerá de la naturaleza y la magnitud de la falla. Algunas acciones que se pueden tomar incluyen la reparación de la unidad afectada, el reemplazo de partes o componentes dañados, la implementación de medidas temporales de mitigación de la falla, o la detención temporal de la operación del sistema. -En el caso que se afecten los recursos hídricos de comunidades aledañas, se garantizará una fuente alternativa de suministro de agua potable. -Contención de los residuos: Si la falla provoca la generación de residuos peligrosos, se deben implementar medidas para su contención y manejo seguro, de acuerdo con las normas y regulaciones ambientales aplicables. -Restablecimiento del sistema -Si es necesario, se descargarán las aguas al sistema de alcantarillado local de la empresa ESSBIO, según contrato. -La disposición de las aguas tratadas mediante riego se suspenderá hasta que las condiciones meteorológicas sean favorables -Informe de la contingencia: Se elabora un informe detallado de la contingencia, que incluya la descripción de la falla, las acciones tomadas para corregirla y los resultados de las pruebas y verificaciones realizadas. Este informe será dispuesto ante la autoridad pertinente y estará disponible en oficina en caso de fiscalizaciones.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.18 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: RIESGO GENERACIÓN Y EMISIÓN DE OLORES MOLESTOS Riesgo o contingencia Riesgo Generación y emisión de olores molestos

Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Programa de mantenimiento: Se mantienen un programa de mantenimiento regular del sistema de tratamiento de riles para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

prevenir y corregir cualquier problema que pueda generar olores ofensivos, en donde se limpieza periódica de las cámaras de almacenamiento y desgrasadoras.

Cubiertas o cerramientos: Las desgrasadores del sistema de tratamiento de riles, la cual es la unidad que presenta mayor emisión de olores U.O./m3 mantienes una cubierta que evita la emisión de olores ofensivos.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Monitoreo y seguimiento: Se establecerá un programa de monitoreo anual los primeros 3 años en etapa de cosecha, en donde se dará seguimiento para detectar y corregir cualquier emisión de olores ofensivos durante el tratamiento y transporte de los riles

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Tratamiento de olores en la fuente: En caso de persistencia de olores molestos, y luego de realizadas las medidas anteriores, se considerará la aplicación de un tratamiento químico en la fuente para reducir la generación de olores durante el tratamiento de los riles. Como ejemplo de los anterior, se puede optar por la utilización de neutralizadores de olores, como el permanganato de potasio, los cuales son eficaces para eliminar los compuestos orgánicos volátiles y reducir los olores ofensivos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.19 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: PROLIFERACIÓN DE VECTORES E INSECTOS Riesgo o contingencia Proliferación de Vectores e Insectos

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Es importante destacar que en la planta se implementa un programa de control y desinfección de vectores e insectos, el cual se lleva a cabo de manera regular en todas las instalaciones.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Se n inspecciones regulares a las instalaciones, en búsqueda de presencia de vectores e insectos.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Es importante destacar que en la planta se implementa un programa de control y desinfección de vectores e insectos, el cual se lleva a cabo de manera regular en todas las instalaciones. En caso de detectarse una proliferación de vectores, se toman medidas inmediatas contactando a una empresa especializada en control de vectores para su tratamiento y eliminación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la- SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

10.20 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: EVENTOS QUE IMPIDAN LA UTILIZACIÓN DE LOS RILES TRATADOS A RIEGO DURANTE TIEMPO PROLONGADO Riesgo o contingencia Eventos que Impidan la Utilización de los RILes Tratados a Riego durante Tiempo Prolongado

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Periódicamente se revisan las instalaciones para detectar posibles fallas y prevenir. Se realiza mantención a los sistemas periódicamente a fin de comprobar que sus estructuras se encuentran en buen estado para prevenir situaciones de desgaste de material o daños que causen rotura de éstos.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de las instalaciones, verificando si hay alguna fuga o material fatigado en las instalaciones de la PTR.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra esta emergencia, los RILes tratados son descargados al alcantarillado, como se ha hecho hasta ahora.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.21 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: DETECCIÓN DE PARÁMETROS EXCEDIDOS EN LOS MONITOREOS Riesgo o contingencia Detección de Parámetros Excedidos en los Monitoreos

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Es importante destacar que el proyecto no realiza descargas en aguas superficiales, y los RILes tratados son dispuestos en el riego de áreas verdes después de pasar por un sistema de tratamiento.

Se aplicarán y cumplirán los límites máximos de emisión especificados en la normativa. Además, se desarrollará un Programa de Monitoreo adecuado para garantizar la supervisión continua de las emisiones y el cumplimiento constante de los estándares establecidos. Este enfoque garantizará no sólo la conformidad con las regulaciones gubernamentales sino también la protección del medio ambiente.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Revisar periódicamente los parámetros de control del tratamiento de la planta de riles, verificando el buen funcionamiento de las distintas etapas del proceso.

Registro de informes reporte medición de parámetros.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Avisar a jefe de turno de planta de procesos. -Contención de los residuos: Si la falla provoca la generación de residuos peligrosos, se deben implementar medidas para su contención y manejo seguro, de acuerdo con las normas y regulaciones ambientales aplicables. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

-Si es necesario, se descargarán las aguas al sistema de alcantarillado local de la empresa ESSBIO, según contrato.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.22 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: EVENTOS DE SATURACIÓN DEL SUELO Riesgo o contingencia Eventos de Saturación del Suelo

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se monitoreo constante de los suelos para determinar su capacidad de absorción y así evitar su saturación. Si se determina que el terreno no permite una adecuada absorción de los Riles tratados, se reducirá su carga.

Las condiciones climáticas también pueden influir en la capacidad de absorción del suelo. Si se prevé un clima lluvioso, se reducirá la carga de Riles tratados que se aplican a los suelos para evitar su saturación.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Revisar periódicamente los parámetros de control del tratamiento de la planta de riles, verificando el buen funcionamiento de las distintas etapas del proceso.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Detener el riego con agua que contenga RILes tratados para evitar que la situación se agrave y se expanda la zona afectada. -Evaluar la extensión del área afectada, la profundidad de la saturación del suelo y la concentración de contaminantes en el agua para determinar la magnitud de la emergencia. -Se un monitoreo continuo de la calidad del agua y del suelo en la zona afectada para evaluar la evolución de la situación y la efectividad de las medidas implementadas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.23 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: DAÑO INFRAESTRUCTURA UNIDADES SISTEMA DE TRATAMIENTO O RUPTURA DE CAÑERÍAS DE TRASLADOS DE LOS AFLUENTES Y EFLUENTES DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES. Riesgo o contingencia Daño Infraestructura Unidades Sistema de Tratamiento o Ruptura de Cañerías de Traslados de los Afluentes y Efluentes del Sistema de Tratamiento de RILes.

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Inspección visual de tuberías de conducción de RILes. -Plan de mantenimiento y limpieza de tuberías

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de las instalaciones, verificando si hay alguna fuga o material fatigado en las instalaciones de la PTR.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que los estanques o tuberías de la Planta de Tratamiento tengan filtraciones o roturas, se detiene el ingreso de los residuos líquidos a esas unidades para identificar la causa y reparar el daño lo antes posible.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.24 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: DERRAMES O FUGAS DE RILES CRUDOS. Riesgo o contingencia Derrames o fugas de RILes Crudos.

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Chequear preventivamente los equipos y el funcionamiento de cada uno de ellos al inicio de cada turno. -Chequear Manual de Mantención de equipos. -Utilizar todos los EPP relacionados con la operación. -Informar a Coordinador de Mantención referente a la presencia de problemas en los equipos. -Informar eventos encontrados. -Verificar magnitud del derrame, evaluar visualmente superficie comprometida y equipos afectados. -Usar material apropiado para la Operación de Emergencia; uso de EPP obligatorio guantes de nitrilo o cuero, ropa de protección, botas y mascara en toda la operación; bomba de achique; agua para lavar remanente; solución diluida de detergente para desinfectar el área afectada de evacuación de líquidos. -Efectuar la limpieza y remoción de residuos inmediatamente del lugar.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Registro de mantención de los equipos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrir un derrame de Riles Crudos, el procedimiento a seguir es el siguiente: a. Inicialmente se deberá detener la válvula de alimentación del contenedor o cañería dañada. Esta acción deberá ser realizada por el operador a cargo. b. Contener el derrame de la cañería o contenedor. c. Instalar barreras hidráulicas para evitar la dispersión de contaminantes. d. Remover el suelo contaminado. e. Dar aviso al líder de emergencias, guardias de seguridad y brigadistas. f. Finalmente, se debe limpiar con desinfectante la zona del derrame.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.25 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: INUNDACIONES. Riesgo o contingencia Inundaciones.

Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Desarrollar un plan de emergencia para responder a una inundación, incluyendo protocolos de evacuación, comunicación y atención a las personas afectadas. -Capacitar al personal del proyecto sobre los procedimientos de emergencia en caso de inundación. -Implementar sistemas de alerta temprana para detectar y avisar sobre posibles inundaciones. -Establecer un inventario de recursos disponibles para la respuesta a emergencias, como vehículos, equipos de rescate y suministros básicos. -Realizar un mantenimiento regular de los sistemas de drenaje, canales y otras infraestructuras relacionadas con el control de inundaciones. -Monitorear las condiciones climáticas y los niveles de agua en las zonas de riesgo para identificar y prevenir posibles inundaciones.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se mantienen las comunicaciones con las autoridades correspondientes en caso de peligro de desborde de cursos de agua cercanos. Se monitorea la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tiene listo un plan de acción en caso de inundación. Registro de capacitaciones.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se mantienen las comunicaciones con las autoridades correspondientes en caso de peligro de desborde de cursos de agua cercanos. -Se monitorea la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tiene listo un plan de acción en caso de inundación. -Registro de capacitaciones.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10..26 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: ANEGAMIENTO DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO POR DESBORDE Y CRECIDA EXCEPCIONAL DEL RÍO PEUCO. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Riesgo o contingencia Anegamiento del sitio de emplazamiento del Proyecto por desborde y crecida excepcional del Río Peuco.

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Monitorear las condiciones climáticas: Mantener un monitoreo constante del pronóstico del tiempo para detectar cualquier posibilidad de vientos fuertes y anticipar las medidas necesarias. Lo anterior, dado que el río tiene régimen pluvial. Se efectuarán inspecciones constantes en la zona de obra, procurando revisar la existencia de zonas anegadas, desplazamiento de material u otras condiciones similares. Sistema cerrado y protegido de condiciones ambientales para el sistema de tratamiento de RILes

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Registro de inspecciones a zona de obras. -Registro de inspecciones al sistema de tratamiento de RILes.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de precipitaciones intensas que puedan afectar las condiciones de operación del sistema de tratamiento de RILes, se suspenderán las actividades de producción. Se mantienen los riles tratados en las cámaras de almacenamiento y camiones aljibe disponibles hasta que puedan ser aplicados nuevamente al regadío de áreas verdes. En caso de alcanzar niveles máximos de almacenamientos se solicitará a empresa externa certificada e retiro y la disposición de estos RILes en lugar autorizado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.27 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: REMOCIÓN EN MASA Y ALUVIONES Riesgo o contingencia Remoción en masa y aluviones

Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción y Operación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Elaboración y difusión del plan de prevención de contingencias que permita identificar las faenas sensibles y factores de riesgos durante la operación. -Elaboración de un procedimiento de trabajo que establezca que las áreas habilitadas para la construcción del Proyecto y su posterior operación sean aquellas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras civiles, prohibiendo la intervención del resto de las áreas que deben preservar sus condiciones actuales con el fin de evitar la generación de procesos de remoción o desplazamiento de materiales. -Instalación de señalética con la prohibición de intervenir áreas que no sean necesarias para la ejecución y operación de las obras. Protocolos de trabajo que establezcan el retiro de todos los materiales suelos generados, tales como, acopios, una vez finalizada las labores de construcción. -Monitorear los movimientos de tierras generados por las obras de cierre del Proyecto, cuidando de evitar situaciones de inestabilidad potencial de aquellas áreas que sean consideradas para el acopio de materiales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Difusión del plan de prevención de contingencias para las faenas de remoción de suelo y registro de capacitación. -Revisión y mantención de la señalética con la prohibición de intervenir áreas que no sean necesarias para el correcto operar del Proyecto. -Mantención de un registro de chequeo de revisiones periódicas y capacitaciones ambientales de los trabajadores.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -En caso de ser necesario, se implementa el plan de evacuación detallado para el personal que se encuentre en la PTR. -Mantener comunicación constante con los trabajadores para asegurar su bienestar y coordinar cualquier medida necesaria.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia -Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.28 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: OCURRENCIA DE GRANIZOS. Riesgo o contingencia Ocurrencia de Granizos.

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Monitoreo constante de las condiciones meteorológicas a fin de mantener información sobre los pronósticos meteorológicos y estar atentos a posibles alertas de tormentas y granizo. Se mantienen cubiertas las cámaras desgrasadoras y de almacenamientos de riles, con sus respectivos cerramientos, a fin de no permitir el ingreso de granizos al sistema. Mantener a los trabajadores de la PTR informados sobre el plan de contingencia y emergencia ante granizos.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de las instalaciones, verificando si hay alguna fuga o material fatigado en las instalaciones de la PTR.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Realizar las reparaciones necesarias en el sistema de tratamiento de aguas residuales. -Comunicar cualquier daño significativo y las medidas de respuesta tomadas a las autoridades competentes y a los clientes afectados si corresponde.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.29 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: OCURRENCIA DE VIENTOS FUERTES. Riesgo o contingencia Ocurrencia de Vientos Fuertes.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Monitorear las condiciones climáticas: Mantener un monitoreo constante del pronóstico del tiempo para detectar cualquier posibilidad de vientos fuertes y anticipar las medidas necesarias. Inspeccionar cualquier elemento suelo que sea susceptible de ser movido por los fuertes vientos y que represente algún riesgo de accidente para algún trabajador, esté elementos deben ser eliminados de forma segura antes de la llegada de los vientos fuertes.

Asegurar los equipos y herramientas: Verificar que todas las herramientas y equipos de trabajo se encuentren asegurados y protegidos de los vientos fuertes. De ser necesario, se deben trasladar a lugares seguros.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de las instalaciones, verificando si hay alguna fuga o material fatigado en las instalaciones de la PTR.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ser necesario, se implementa el plan de evacuación detallado para el personal que se encuentre en la PTR.

Mantener comunicación constante con los trabajadores para asegurar su bienestar y coordinar cualquier medida necesaria.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.30 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: OCURRENCIA DE TORMENTAS ELÉCTRICAS Riesgo o contingencia Ocurrencia de Tormentas Eléctricas

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Monitorear las condiciones climáticas: Mantener un monitoreo constante del pronóstico del tiempo para detectar cualquier posibilidad de vientos fuertes y anticipar las medidas necesarias. -Verificar en forma periódica si los trabajadores están al tanto y saben las instrucciones básicas del plan de contingencia ante un evento de tormenta eléctrica.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Inspección periódica de las instalaciones, verificando si hay alguna fuga o material fatigado en las instalaciones de la PTR.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las tormentas eléctricas pueden ser responsables de causar incendios en la PTR, por lo tanto, en caso de tormenta se seguirán el siguiente plan de contingencia:

-En caso de incendios que ocurran en el perímetro de la PTR, se debe comunicar la situación de manera inmediata a través de radio o vía telefónica al personal de emergencias. -En caso de un incendio menor, se procederá a la extinción manual utilizando extintores de Polvo Químico Seco (PǪS) o Anhídrido Carbónico (CO2) disponibles en el área. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

-En caso de un incendio de gran magnitud, se deberá alejarse del lugar y dirigirse a las zonas de seguridad previamente establecidas de forma tranquila y ordenada. -Se deben seguir en todo momento las instrucciones del personal de emergencias.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.31 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: OCURRENCIA DE LLUVIAS INTENSAS. Riesgo o contingencia Ocurrencia de Lluvias Intensas.

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Monitorear las condiciones climáticas: Mantener un monitoreo constante del pronóstico del tiempo para detectar cualquier posibilidad de vientos fuertes y anticipar las medidas necesarias. -Se efectuarán inspecciones constantes en la zona de obra, procurando revisar la existencia de zonas anegadas, desplazamiento de material u otras condiciones similares. -Sistema cerrado y protegido de condiciones ambientales para el sistema de tratamiento de RILes

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Registro de inspecciones a zona de obras. -Registro de inspecciones a sistema de tratamiento de RILes.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -En caso de precipitaciones intensas que puedan afectar las condiciones de operación del sistema de tratamiento de RILes, se suspenderán las actividades de lavado que generen estos. -Se mantienen los riles tratados en las cámaras de almacenamiento y camiones aljibe disponibles hasta que puedan ser aplicados nuevamente al regadío de áreas verdes. -En caso de alcanzar niveles máximos de almacenamientos se solicitará a empresa externa certificada la disposición de estos riles en lugar autorizado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.32 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: SISMOS Riesgo o contingencia Sismos

Fase del proyecto a la que aplica Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de RILes y Área de Riego. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como medidas preventivas, se implementaran las siguientes: -En caso de sismos de magnitud sobre 6 grados Richter, se realizara la revisión de todos los equipos que conforman el Sistema de Tratamiento de RILes y de los sectores de riego, observando en detalle sus componentes de manera de evitar posibles emergencias.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Llevar un registro de las capacitaciones asociadas a la oportuna detección de fugas por rotura de cualquiera de los equipos que conforman en Sistema de tratamiento de RILes. -Llevar un registro de las capacitaciones asociadas a la oportuna detección de fugas del sistema de riegos. -Llevar un registro de las mantenciones periódicas.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la pérdida de hermeticidad de alguno de los equipos que conforman el sistema de la Planta de Tratamiento de RILes, con un derrame parcial o total del contenido del interior, se considera: -Avisar al especialista encargado de Planta de RILes, así como también al encargado de mantención y Jefe de Turno. -Se deberá contener el líquido lo que más se pueda en contenedores menores. -Detener el proceso de tratamiento de regadío, permitiendo abordar la emergencia. En cuyo caso, los efluentes son: i) Descargados al Sistema de Alcantarillado o ii) Se riega de forma normal con agua de pozo. -En caso de movimiento telúrico, de detectarse alguna fisura, se programará su inmediata reparación. -Para poder aplicar correctamente este plan de emergencia, el personal será capacitado constantemente en base al “Plan de Contingencias y Emergencias”.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se avisar a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.33 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: INCENDIO. Riesgo o contingencia Incendio.

Fase del proyecto a la que aplica Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de RILes y Área de Riego. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Sin perjuicio de que no se identifican zonas de riesgos de incendios en las cercanías o en el área de emplazamiento de la Planta de RILes o el área de riego, a continuación, se identifican las medidas de prevención de riesgos: -Se despeje de maleza. -Mantención de las áreas verdes que rodean ambas áreas, retirando las ramas secas.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Para asegurar el correcto uso de los extintores, se realizan capacitaciones anuales a todos los colaboradores, de manejo y uso de extintores, tanto una charla oral como una clase práctica. -Dentro de la Planta, en conjunto con el Prevencionista de Riesgos, se identificarán las zonas de escape, zona de seguridad e identificación de los distintos extintores.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la ocurrencia de incendios, tanto en o en las cercanías de la Planta de Riles y el Área de Riego, se consideran las siguientes acciones o medidas:

-Apagar todo tipo de artefactos eléctricos. -Si fuese necesario se procederá a evacuar. -Se prohibirá el ingreso al recinto a rescatar otras personas u objetos personales. Se deberá esperar a bomberos. -No se deberá combatir el fuego una vez que esté fuera de control. Un extintor solo sirve para los primeros segundos de haberse iniciado el fuego. -En caso de que el fuego haya podido ser combatido por el personal, se debe realizar la verificación de que el personal que estuvo presente se encuentre en perfectas condiciones. -Una vez realizada la verificación, el Operador deberá realizar una verificación completa del estado de la Planta de Tratamiento de Riles, incluyendo estanques, cámaras, válvulas, aspersores, tuberías, bombas, entre otros. -En caso de ser necesario, debe realizar la reparación o reemplazo de las piezas que se hayan visto afectadas por el evento.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se dará aviso a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.34 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: DERRAME O PERCOLACIÓN POR EL MAL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS ASIMILABLES A DOMICILIARIOS. Riesgo o contingencia Derrame o percolación por el mal almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios.

Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sitio de acopio de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Uso de contenedores herméticos para la acumulación de residuos no peligrosos. -Habilitación de contenedores acondicionados para el almacenamiento de residuos sólidos domésticos y asimilables y no peligrosos, que deberá cumplir con las características mínimas de resguardo exigidas en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. -Revisión constante de los contenedores -Capacita al personal en la identificación de situaciones de emergencia y en el uso de equipo de seguridad -El personal a cargo contara con el equipo de protección personal necesario, como guantes, gafas de seguridad y ropa protectora, entre otros. -En caso de que la contingencia se presente en el transito desde el sitio de almacenamiento temporal al sitio de disposición final el jefe a cargo de la gestión y manejo de los residuos, coordina con el encargado ambiental y de seguridad de la empresa contratista, el correcto proceder en la restauración del terreno afectado. -Se garantizará la seguridad del personal involucrado, asegurándose de que reciban atención médica si es necesario y se alejen de cualquier riesgo adicional.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Se tienen encargados para cada caso -Se inspección visual periódica de contendores. -Se llevará registro de inspecciones

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia -Se procederá a contener dicho derrame o percolación con material absorbente, si corresponde, posteriormente el material contenedor será dispuesto según corresponda. -Se cambiará el contenedor o basurero defectuoso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se dará aviso a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.35 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: CONTROL DE VECTORES E INSECTOS Riesgo o contingencia Control de Vectores e Insectos

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El área de la Planta de Tratamiento de RILes, será fumigada de acuerdo con el Plan de Control de Vectores, incluye el control de roedores e insectos (moscas).

-El Plan de Control de Vectores, será realizado por una empresa externa con una frecuencia de cada dos semanas. Actualmente, la empresa prestadora de este servicio corresponde a EMASYFU S.A, pudiendo ser realizada por otra empresa que de control de vectores que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de O´Higgins.

Control de roedores:

-Se mantienen un cerco perimetral con cebos para el control de roedores en la planta; -Los cebos son ubicados en un tubo de entre 20 a 45 cm de longitud y al menos 75 mm de diámetro; -Los cebos se numerarán y rotularán, para luego ser registrados en un mapa individualizándose la ubicación de cada uno de ellos; -Para mantener un cerco sanitario activo, se revisará cada 15 o 30 días el estado de los cebos; -En el caso que los cebos hayan sido consumidos o presenten malas condiciones son repuestos, para lo cual se llevará un registro de los consumos y reposiciones; -En caso de existir poblaciones de roedores en entretechos u otros lugares que no sean los perímetros, el ITO Ambiental junto al Encargado Ambiental de la planta n una evaluación de la situación y establecerán un plan de medidas de desratización en las áreas involucradas; -Cuando existan cadáveres de roedores dentro del perímetro de la instalación de faenas o de los lugares de acopio temporal de residuos, éstos se retirarán y dispone junto a los residuos domésticos. El personal que realice la limpieza usará guantes y máscara como medida de seguridad e higiene; y -En la bodega de materiales se mantienen un stock suficiente de cebos para realizar las reposiciones necesarias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

-El cierre perimetral de la planta se mantienen desmalezado. Esta actividad se con una frecuencia trimestral. -Las edificaciones de la planta son sometidas a mantenciones periódicas para evitar el acceso de plagas a la planta y eliminas los posibles focos de reproducción. -La planta cuenta en la actualidad con un programa quincenal para el control de plagas, implementado por EMASYFU S.A., cuyos productos son aplicados y monitoreados por personal especializado de dicha empresa.

Control de Insectos:

-Moscas adultas. Se n aplicaciones con insecticidas adulticidas por aspersión, con frecuencia mensual abril y septiembre. Durante los meses de octubre y marzo, se n aplicaciones de insecticidas adulticidas, a través de aspersión y colocación de cebo mosquicidas usado como pintura sobre sacos de polipropileno puestos en exteriores. -Larvas: Se n aspersiones directas sobre el sustrato (en las zonas que corresponda) de manera de poder establecer un control adecuado de los estadios de larva. Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Se mantienen los registros de las visitas realizadas por la empresa de control de plagas.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si se aprecia un aumento en la presencia de roedores o de vectores, se aumentarán las frecuencias de aplicación de sebo o insecticidas, respectivamente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.36 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: PRENSADO DE LODOS. Riesgo o contingencia Prensado de Lodos.

Fase del proyecto a la que aplica Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Falla de la prensa de secado de lodos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se haran mantenciones e inspecciones periódicas a las instalaciones de la Planta de RILes de manera de evitar fallas en cualquiera de los equipos que la conforman, incluyendo la prensa de secado de lodos.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Se llevará un registro de los incidentes detectados. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia -En el caso de que falle la prensa de lodos, éstos acumulados en un contenedor estanco y cerrado y son enviados diariamente al Bioreactor de la empresa Agro Mostazal (Planta que limita con Chilemink).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se dará aviso a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

(Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.37 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: VERTIDO Y/O DERRAME DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS Riesgo o contingencia Vertido y/o derrame de residuos sólidos y líquidos

Fase del proyecto a la que aplica Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Traslado de lodos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Sobre la base de la identificación de riesgos, se deben implementar las siguientes medidas de prevención: -Infraestructura adecuada: Almacenar los residuos en contenedores adecuados, con tapas y etiquetas que indiquen su contenido. -Procedimientos de manipulación: Establecer procedimientos seguros para la manipulación de residuos, incluyendo el uso de equipos de protección personal adecuados. -Capacitación del personal: Capacitar al personal en la identificación de riesgos, manejo seguro de residuos y procedimientos de - respuesta ante derrames. -Plan de comunicación: Establecer un plan de comunicación para informar al personal y a las autoridades competentes en caso de un incidente.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Se mantienen registro de las capacitaciones sobre riesgos, manejo seguro de residuos y procedimientos de respuesta ante derrames.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de un vertido o derrame, se deben seguir los siguientes pasos:

Alerta y evaluación: -El personal que detecte un vertido o derrame debe dar aviso inmediatamente a su supervisor y activar la alarma de emergencia. -Se debe evaluar la gravedad del incidente, el tipo de residuo involucrado y los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente.

Contención y control: -Se deben tomar medidas para contener el vertido o derrame, utilizando materiales absorbentes, diques o barreras, según corresponda. -Se debe evitar la propagación del residuo hacia cursos de agua, alcantarillas o áreas sensibles.

Neutralización y limpieza: -Se deben neutralizar los residuos peligrosos, si es necesario, utilizando los procedimientos y materiales adecuados. -Se debe limpiar el área afectada, recolectando los residuos derramados y los materiales absorbentes utilizados.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se hace una investigación de las causas del incidente y sus implicancias, de tal manera de mejorar en los puntos que originaron este evento.

Se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.38 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: DERRAME EN VÍAS INTERNAS. Riesgo o contingencia Derrame en Vías Internas.

Fase del proyecto a la que aplica Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de lodos por vías internas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Previo a que el camión se retire del Área de la Planta de RILes, se una inspección visual para asegurar que no existan filtraciones.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Se llevará un registro de los incidentes detectados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ser detectadas filtraciones, la carga será traspasada a un contenedor que cumpla con las condiciones de estanquidad y se procederá a limpiar el sector, mediante la limpieza manual o mecánica y lavado del terreno inmediato.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.39 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: DERRAME EN VÍAS PÚBLICAS. Riesgo o contingencia Derrame en Vías Públicas.

Fase del proyecto a la que aplica Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de lodos por vías públicas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -El chofer del(los) camión(es) que preste(n) el servicio de transporte de lodo, en coordinación con Chilemink, procederá a la limpieza de este material en el sitio del incidente.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Se llevará un registro de los incidentes detectados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El chofer del(los) camión(es) que preste(n) el servicio de transporte de lodo, en coordinación con Chilemink, procederá a la limpieza de este material en el sitio del incidente. La carga será traspasada a un contenedor que cumpla con las condiciones de estanquidad y se procederá a limpiar el sector, mediante la limpieza manual o mecánica y lavado del terreno inmediato.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se dará aviso a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

(Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.40 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: CONTROL ALEATORIO DE HUMEDAD. Riesgo o contingencia Control aleatorio de humedad.

Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de lodos por vías públicas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -La Planta de Tratamiento de RILes cuenta con un laboratorio in situ, que permite el análisis oportuno de las muestras de humedad y de cualquier requerimiento de la Planta.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Se llevará un registro de los incidentes detectados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -En caso de que la instrumentación del laboratorio in situ fallará, se en envío de las muestras correspondientes a un laboratorio externo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.41 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: TOLVA RETIRO DE LODOS. Riesgo o contingencia Tolva retiro de lodos.

Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada -Falla o rotura en tolva de almacenamiento de lodos. -Fallas mecánicas o físicas del camión.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se solicitará a la empresa Río Negro u otra de similares características, contratista externo para tales efectos, disponer de 2 tolvas, en caso de falla o rotura de una.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Inspección y registro en caso de detección de falla o rotura -La empresa Río Negro, contratista externo para tales efectos, dispondrá de camión de reemplazo, que preste el servicio en un plazo máximo de 12 horas.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -En el caso de que falle la prensa de lodos, éstos acumulados en un contenedor estanco y cerrado y son enviados diariamente al Bioreactor de la empresa Agro Mostazal (Planta que limita con Chilemink).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.42 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: FALLA O ROTURA EN TOLVA DE ALMACENAMIENTO DE LODOS. Riesgo o contingencia Falla o rotura en tolva de almacenamiento de lodos.

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Falla o rotura en tolva de almacenamiento de lodos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se solicitará a la empresa Río Negro u otra de similares características, contratista externo para tales efectos, disponer de 2 tolvas, en caso de falla o rotura de una. -En caso de que el punto anterior falle, éstos son secados en las canchas de secado.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia - Inspección y registro en caso de detección de falla o rotura Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de que falle la prensa de lodos, éstos acumulados en un contenedor estanco y cerrado y son enviados diariamente al Bioreactor de la empresa Agro Mostazal (Planta que limita con Chilemink).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.43 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: IMPOSIBILIDAD DE DISPOSICIÓN DE LODOS EN SITIOS AUTORIZADOS. Riesgo o contingencia Imposibilidad de disposición de lodos en sitios autorizados.

Fase del proyecto a la que aplica Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Contacto con empresas adicionales de retiro de lodos. Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Contrato de empresas proveedoras en planta. -Resoluciones sanitarias en planta. -Guías de despacho en planta.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Detención de proceso productivo si no es posible vaciar estanque al menos al 50% de capacidad. -Solicitud de retiro a empresa adicional.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se avisa a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

(Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

10.44 SITUACIÓN DE RIESGO O CONTINGENCIA: FALTA DE COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD. Riesgo o contingencia Falta de comunicación con la comunidad.

Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Considerando la importancia de tener definido una estrategia (plan) de comunicaciones con la finalidad de recoger sugerencias, consultas, reclamos de parte de la comunidad, y del mismo modo, poner en su conocimiento cualquier evento o emergencia ocurrida dentro del Proyecto, que pueda afectar al exterior, se ha definido la siguiente estrategia comunicacional:

-Recepción de Comunicación por parte interesada externa. Para la realización de la comunicación con partes interesadas se emplearán oficialmente los siguientes canales: -Correo electrónico: Se habilitará un e-mail a cargo del Proponente, con el fin de recibir todo tipo de comunicación (consulta, sugerencia, reclamo) con la comunidad local en relación con el Proyecto. El e-mail recibido será transformado en una respuesta formal, que será remitida en forma directa por el Gerente General. El plazo para respuestas será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del correo electrónico. Emisión de Comunicación o respuestas a partes interesadas externas. Una vez confeccionada la respuesta, esta será remitida vía correo electrónico al mismo e-mail recibido, dentro de plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del correo electrónico. Si por la complejidad de la consulta o reclamo no se pudiere dar solución en el plazo definido, se indicará una ampliación de plazo de 10 días hábiles para otorgar la respuesta.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Responsabilidades:

Gerencia General:

-Asegurar los recursos para la implementación de los medios de comunicación y garantizar su operatividad. -Responsable de garantizar que exista y se implemente el siguiente plan de comunicaciones. -Instruir que se dé estricto cumplimiento a las directrices comunicacionales. -Responsable directo de las comunicaciones con todos los organismos externos en la fase de operación.

Jefe de Proyecto:

-Asegurar y gestionar los recursos económicos para la adquisición de elementos y dispositivos requeridos para realización de comunicaciones. -Responsable directo de las comunicaciones con todos los organismos externos en la fase de construcción y cierre.

Jefe de Terreno:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

-Asegurar que las comunicaciones se realicen a través de los canales definidos.

Supervisor:

-Asegurar que las comunicaciones se realicen a través de los canales definidos.

Prevencionista de Riesgos:

-Diseñar y mantener actualizado el Plan de Comunicaciones. -Velar por la correcta aplicación del Plan, asesorando a la Gerencia y Jefatura de Proyecto en su correcta implementación. Coordinar y ejecutar instancias de capacitación y entrenamiento al personal al interior.

Coordinador de Comité de Emergencias:

-Convocar al Comité de Emergencias. -Dirigir las reuniones del Comité, sean estas de carácter ordinarias como extraordinarias. -Asegurar el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Comité. -Gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento del plan de control de incendios forestales y/o agrícolas. En caso de que amerite, generar la orden de evacuación.

Personal:

-Acatar las medidas indicadas en la presente Estrategia de Comunicación. -Participar activamente en actividades de capacitación y formación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se dará aviso a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 “Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria

11°. Que, la DIA del Proyecto Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 4 de noviembre de 2024 y en el diario electrónico www.extractolegal.cl con fecha 4 de noviembre de 2024. La difusión radial se efectuó por medio de la radio FM Tú entre los días 5, 6, 7, 8 y 11 de noviembre de 2024, según consta en el certificado de fecha 14 de noviembre de 2024 emitido por la misma radio.

Con fecha 16 de noviembre de 2024, se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Se recibieron un total de 1 solicitud de inicio de proceso de participación ciudadana, correspondiente a la Junta de vecinos Alto de la Candelaria San Francisco de Mostazal, sin embargo por el número de solicitantes, no alcanzó lo establecido en el artículo 94 del D.S. N°40/2012, correspondiente RSEIA que señala:

“Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto o actividad sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

Debido a lo anterior, la Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, dicto la Resolución Exenta N°202406001255 de fecha 27 de diciembre de 2024, NO DECRETAR la apertura de un proceso de participación ciudadana, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto: “Uso de Efluentes planta de tratamiento de Riles", cuyo Titular es Criaderos Chile Mink Limitada.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 y 4.4.de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción de este.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

16°. Que, para que el proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles”, de Criaderos Chile Mink Limitada.

2°. Certificar que el proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y 160 del D.S. Nº 30/2024 que modifica el D.S. N°40/2012, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034

4°. Certificar que el proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 y 4.4. del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese, Publiquesé y Archívese

FABIO ANDRÉS LÓPEZ AGUILERA DELEGADO PRESIDENCIAL PRESIDENTE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O HIGGINS

YAMAL KARIM SUEZ MUÑOZ DIRECTOR REGIONAL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SECRETARIO COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O HIGGINS

DZC/LSP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Pedro Alfredo José Gili Margets Katerinjoana@me.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dayanna.aravena@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins ernesto.perez@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Mostazal alcaldesa@mostazal.cl SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins flerzundi@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2166503034 Firmado por: Yamal Karim Suez Muñoz Fecha: 01/10/2025 18:20:22 CLST Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2025.10.02 10:50:55 -03'00' SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dpenaloza@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <franca.murialdo@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins ftorneria@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena kriquelme@conadi.gov.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl Mary Olivares Murgas mary.olivares@sea.gob.cl Diego Zuñiga Cañete diego.zuniga@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región aacuna.6@sea.gob.cl