Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó”.
Copiapó.
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 31 de enero de 2024 y su Adenda Complementaria de 30 de abril de 2025, del proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó”, presentado por Maxam Chile S.A. con fecha 02 de octubre de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó”.
3°. El Acta de Evaluación N° 20250310661 del 29 de mayo de 2025, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó” de 29 de mayo de 2025.
5°. El acuerdo adoptado en sesión del 06 de junio de 2025, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó”.
7°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; La Resolución Exenta RA N°119046/347/2022 del 25 de Noviembre de 2022 de la Dirección Ejecutiva, que nombra como Directora Regional a Doña Verónica Ossandón Pizarro y la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl
Fecha: 19-06-2025 14:57:30:400 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
1°. Que, Maxam Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Maxam Chile S.A. Rut 77.870.140-5 Domicilio Cerro El Plomo 6000, Oficina 404, Las Condes. Teléfono 9 53759407 Nombre representante legal Jorge Blazquez Hernandez Rut representante legal 25.872.332-5 Domicilio representante legal Cerro El Plomo 6000, Oficina 404, Las Condes. Teléfono representante legal 9 53759407 Correo electrónico Titular o representante legal jblazquez@maxamcorp.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de mayo de 2025, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión del 06 de junio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29 de mayo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es optimizar el uso del diésel reemplazándolo por aceite reciclado, para lo cual se incorpora una Unidad de Filtrado de Aceite Usado (UFA). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones o.9) Plantas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos. Vida útil La vida útil del proyecto será de 30 años y 7 meses, considerando una fase de construcción de 3 meses, una fase de operación de 30 años, y una fase de cierre de 4 meses. Monto de inversión USD $ 400.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto será el escarpe. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[X]
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, comuna de Copiapó, en terrenos de Maxam Chile S.A. ubicados en el Km 12,5 Ruta 31- CH Quebrada Paipote, distante a 12,5 kilómetros en dirección Este de la ciudad de Copiapó, con acceso directo a la Ruta principal que conecta esta ciudad con el Paso Internacional San Francisco.
Descripción de la localización La UFA se ubica al interior del área considerada en el Proyecto Original a un costado de la Planta de Producción, ya que el aceite filtrado se utilizará en la misma Planta de Producción, de esta manera se facilita el transporte del aceite y se optimiza la producción en general. Superficie La superficie a construir en el Proyecto será de 163.9 m2. La superficie total del Proyecto original será 55.413,01 m2, siendo la superficie que se encuentra construida de 55.249,11. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del Proyecto en datum WGS84 19S se presentan en la Tabla 1- 1: Coordenadas del Proyecto del Capítulo 1 de DIA.
Caminos de acceso El camino de acceso al Proyecto se utilizará el ya existente que se encuentra ubicado en el Km. 12,5 de la Ruta 31-CH. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1-2 Plano del Proyecto de la DIA. Anexo 1-3 se adjunta el KMZ de la DIA. Anexo A. Información Cartográfica y KMZ de la Adenda. Anexo A - Información Cartográfica y Planimetría, de la Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Parte/Obra
Unidad de Filtrado de Aceite
(UFA)
La unidad de filtrado de aceite está conformada por una losa de
descarga para camiones, 4 estanques verticales para aceite de 25 m3
cada uno (2 para el tratado y 2 para la decantación), 1 estanque de
20 m3 para petróleo y 1 estanque de 5 m3 para el agua extraída del
aceite usado. Esta obra utilizará una superficie de 139,2 m2
Coordenada UTM Referencia: 6971839 N, 376738 E.
Estanque de Agua
Tiene como propósito almacenar el agua extraída en los procesos
de decantación para luego ser utilizada como insumo en la
producción. Tendrá una capacidad máxima de acumulación de 5
m3. Coordenada UTM Referencia: 6971834 N, 376739 E.
Estanque de Petróleo
Tiene una capacidad de almacenamiento de 20.000 L y se utilizará
para contener el diésel requerido en la producción de matriz.
Coordenada UTM Referencia: 6971835 N, 376734 E.
Estanque de Tratado 1 y
Estanque de Tratado 2
Hechos de acero al carbono, con una capacidad de almacenamiento
de 25 m3 cada uno, su función es almacenar el aceite libre de
partículas sólidas. Para ello, previamente se bombea el aceite a
través de un banco de filtros de malla con el propósito de retener
NOₓ NH3 CO COV SO2 0,4724 0,002 0,4032 0,0715 0,0003
Ruido y vibraciones
Se generarán emisiones de ruido principalmente por el uso de
maquinarias como retroexcavadora, grúa, camión Mixer, grúa
horquilla,
camión
pluma,
camión
tolva,
camionetas,
NOₓ NH3 CO COV SO2 0,04 0,0 0,01 0,0 0,0
Ruido y vibraciones Las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción, se considerarán las mismas emisiones de ruido y vibraciones indicadas para la Fase de Construcción. Efluentes Las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción, se considerarán los mismos residuos líquidos indicadas para la Fase de Construcción. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción, se considerarán los mismos residuos no peligrosos y peligrosos indicadas para la Fase de Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.8.1.1. Partes y obras Tabla 4.8.1.2. Acciones Tabla 4.8.2. Suministros básicos Tabla 4.8.3. Emisiones y efluentes Tabla 4.8.4. Residuos
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio 03 de noviembre 2025.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Escarpe.
Fecha estimada de
término
03 de febrero 2026.
Parte, obra o acción que
establece el término
Implementación de Servicios.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
04 de febrero 2026.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Transporte de Insumos.
Fecha estimada de
término
04 de febrero 2055.
Parte, obra o acción que
establece el término
Operación de planta.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
04 de febrero 2055.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Desmantelamiento de Instalaciones.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión vehicular.
Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.1 y 6.2, Capítulo 6 del ICE. El Proyecto generará emisiones atmosféricas en todas sus fases, para efectos de evaluar el impacto se presenta en el Anexo 1-5 de la DIA, se presentan los resultados de la estimación de emisiones. Las principales emisiones se generarán en la fase de construcción y corresponden principalmente a material particulado y gases provenientes de las actividades asociadas al escarpe y nivelación, excavación, transferencia de material, tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión vehicular, dicha fase considera una duración de 3 meses. En relación a que las emisiones son bajas y acotadas tanto en cantidad como en el tiempo, para ellos se pueden revisar las Tablas 44 del mencionado Anexo.
Respecto a ruido en el Área de Influencia se identificó 1 receptor representativo, en la Tabla 6.1 del Anexo 2-1 de la DIA se presenta la medición respecto al ruido. Conforme a los antecedentes entregados en el mencionado Anexo, las emisiones sonoras generadas por las actividades en la fase de construcción del Proyecto, es el caso más desfavorable. En el receptor 1, no se supera el límite máximo permisible establecidos en el D.S. N° 38/2011 en el escenario diurno, según se verifica en el punto 6.4 del mencionado Anexo.
Por otra parte, respecto a las vibraciones generadas por las actividades de construcción y el desmantelamiento en fase de cierre con maquinaria pesada, fueron evaluados mediante la guía americana FTA, dando cumplimiento con los máximos recomendados en todos los receptores.
Con relación a los efectos sobre la salud de la población producto de efluentes de origen sanitario, el Proyecto para las fases de construcción, operación y cierre, no considera la generación de este tipo de residuos, ya que no se contempla la incorporación de personal adicional al que ya trabaja en el Proyecto Original, por lo cual, la generación de este tipo de residuos ya está considerada en la Fase de Operación correspondiente a la RCA N°70/2018.
El Proyecto generará residuos sólidos industriales no peligrosos e industriales peligrosos tal como se presenta en los numerales 4.6.5.1, 4.6.5.2, 4.7.6.1, 4.7.6.2, 4.8.4.1 y 4.8.4.2 del Capítulo 4 del presente Informe Consolidado, respectivamente.
No se prevé efectos adversos a la salud de la población por exposición a contaminantes en relación con su manejo e impactos sobre los recursos naturales renovables, debido a que estos residuos serán manejados y dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, y además para su debido manejo el Proponente presentó los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales 140 y 142 del RSEIA, los que se especifican en el Capítulo 9 de este documento.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado. Componente ambiental afectado Aire
Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión vehicular. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.2, Capítulo 6 del ICE. Cabe señalar que el área del Proyecto donde desarrolla actividades presenta un área total de 19,6 hectáreas; sin embargo, el proyecto de la ampliación intervendrá una superficie de 163,9 m2 para el desarrollo de sus actividades, los cuales, se ubican al interior de la planta ya operativa. Para lo cual se realizó un levantamiento en terreno, la campaña realizada los días 10 y 11 de enero de 2024 consideró el levantamiento de 3 puntos de muestreo con un nivel de detalle moderadamente alto. De acuerdo con la descripción del punto de muestreo observado en terreno, en conjunto con los resultados de laboratorio y considerando los parámetros señalados en la Pauta para Estudio de Suelos (SAG, 2011), para el punto de muestreo MXM-1, este se clasifica con una CCUS VIs6. En este caso, el factor limitante corresponde a las texturas gruesas que presenta, en su mayoría arena, en conjunto con la abundante pedregosidad subsuperficial, limitando su potencial productivo. Para el punto de muestreo MXM-2, este suelo se clasifica con una CCUS VIIs15. En este caso, el factor limitante principal corresponde al carácter salino que presentan estos suelos, seguido de la profundidad efectiva del perfil, limitando de esta manera su potencial productivo. Y para el punto de muestreo MXM-3, este suelo se clasifica con una CCUS VIIs15. En este caso, el factor limitante principal corresponde al carácter salino que presentan estos suelos, seguido de la profundidad efectiva del perfil y la abundante pedregosidad en el perfil, limitando de esta manera su potencial productivo. Por una parte, los suelos no se destacan para el desarrollo de actividades agrícolas ni forestales y, por otra parte, la caracterización edafológica consideró la totalidad del predio (19,6 ha) donde se desarrollan actividades industriales, sin embargo, la ubicación de las instalaciones y equipamientos que actualmente se someten al proceso de Evaluación Ambiental considera sólo un área de 163,9 m2.
En relación a flora y vegetación, en el área de influencia se registraron 3 unidades homogéneas de
vegetación y las especies dominantes presentes en terreno. que corresponden a “Matorral Ralo de
Adesmia deserticola y Nolana peruviana” con el 57,47 %; a continuación, la unidad más importante
es la zona de vegetación escasa o sin vegetación con un 39,71% de la superficie considerada en al
área de influcencia. Esta unidad es la segunda en superficie dentro del área de influencia definida y
corresponde sectores más bajos, con pendientes de 0 a 10 %, y con un alto grado de intervención
antrópica. Incluye infraestructura como caminos, rellenos, zanjas, casetas y otra infraestructura ya
instalada. El resto corresponde a “Matorral con Suculentas Abierto de Adesmia deserticola y Nolana
peruviana” (1,33%), en las partes altas y con más pendiente; esta es la misma formación predominante
en las partes bajas, pero presente en las quebradas más pequeñas que desembocan en la quebrada
grande de Paipote; en estos sectores se presenta con una distribución de especies más densa y se
incorpora la cactácea Eriosyce confinis en la composición de especies. En cuanto a la flora, se
registraron 10 especies de plantas vasculares, de las cuales 6 son endémica y 3 especies son nativas.
Lo que representa un 60 % y 30 %, respectivamente. En el área de influencia se encontraron 2 especies
en categoría de conservación, estas fueron:
• Eriosyce confinis, clasificada como Vulnerable – VU en el 5° Proceso de Clasificación, según el
D.S. N°33/2011 MMA.
• Prosopis chilensis, clasificada como Vulnerable – VU en el 9° Proceso de Clasificación, según el
D.S. N°13/2013 MMA.
En área de emplazamiento del Proyecto no existen recursos hídricos en superficie. Respecto a la magnitud y duración de los impactos sobre el agua, el Proyecto no contempla la extracción de agua desde ninguna fuente, dado que será provisto por las instalaciones que se encuentran autorizadas de acuerdo con la Resolución de Aprobación del Proyecto de Instalación de Agua Potable Particular N 1045 de abril de 2009 de la SEREMI de Salud de Atacama, adjunto en Anexo 1-7 Resoluciones y Autorizaciones de la DIA.
En cuanto a la magnitud y duración de los impactos sobre el aire, el Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado MPS, durante todas sus fases. Donde se realizaron los cálculos de una generación de MPS de 1,0120 totales en fase de construcción, 1,85 ton/año en fase de operación y en fase cierre dado que las acciones y actividades serán de de menor envergadura, es que se consideran las mismas emisiones generadas en fase de construcción. Sin embargo, en el área de emplazamiento del Proyecto no hay normas secundarias de calidad ambiental vigentes, en cuanto a la vegetación que pudiera verse afectada, conforme a la caracterización descrita en el literal b) precedente, no se prevé que genere un riesgo para la flora, y recursos silvoagropecuarios, teniendo en consideración que las emisiones son bajas y que considerando que la fase de construcción generará las mayores emisiones en un periodo acotado de 3 meses, y sumado a que el AI corresponde en general a una zona sin vegetación, dado que la ampliación se encuentra dentro de un área intervenida con anterioridad, producto de la operación actual del proyecto original. En base a lo anterior, se descarta la afectación sobre la vegetación producto de las emisiones de MPS que genera el Proyecto.
El Proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre recursos naturales como consecuencia de la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno, al respecto en el área de influencia corresponde en general a una zona sin vegetación, dado que el área de intervención directa por las obras de la ampliación se encuentra previamente intervenido, a raíz de la operación actual del proyecto original. Respecto al Anexo 2-2 de la DIA, no se evidenció la presencia de hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación. Por otra parte, las mayores emisiones de ruido se generarán en la fase de construcción la cual se ejecutará en un periodo acotado de 1 año.
No se producirán efectos adversos sobre los recursos naturales como consecuencia de la utilización
y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan
afectar los recursos naturales, toda vez que el manejo de estos se hará bajo procedimientos
establecidos y en lugares autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Sobre la base de lo analizado en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.3, Capítulo 6 del ICE. En cuanto a las actividades económicas realizadas en el AIMH, la principal ocupación laboral de la población corresponde a la actividad minera, que se desarrolla en yacimientos de diversa envergadura en el sector y que también incluye a las actividades asociadas a la industria minera. Por otra parte, se identifica la actividad económica asociada a la producción de parronales. Otra de las actividades económicas identificadas en la zona es la venta particular a vecinos de productos locales mediante establecimientos comerciales pequeños o minimarkets. Esta actividad es realizada por vecinos del sector. Cabe precisar que el presente Proyecto se implementará en las actuales dependencias de la Planta Copiapó del Proponente y no modificará las actividades económicas que actualmente se desarrollan en el AIMH del Proyecto. Esto debido a que el área del Proyecto no presenta recursos naturales utilizados actualmente como sustento económico de ningún grupo humano, ni para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Según lo señalado en las Tablas AC-4, AC-5 y AC-6 de la Adenda Complementaria, el proyecto aportará a las rutas públicas utilizadas (tales como: Ruta 30, 31-CH, C-225, C-211, C-261 y C-17) 31 viajes (ida y vuelta) mensuales durante la fase de construcción, 14 viajes (ida y vuelta) mensuales durante la fase de operación y 25 viajes (ida y vuelta) mensuales durante la fase de cierre. Además, según lo señalado en el punto 1.3.2.3 del Anexo H de la Adenda Complementaria, el Proyecto priorizará el transporte por caminos públicos y evitará los caminos en ciudades. Por todo lo anterior, se prevé que el Proyecto tiene un efecto marginal sobre las rutas públicas. Según lo señalado en el punto 1.3.2.3 del Anexo H de la Adenda Complementaria, la entidad rural donde se ubica el Proyecto no cuenta con servicios como posta rural, bomberos, comisaría ni centros de salud para atenciones de mayor complejidad. Por lo tanto, para acceder a equipamiento de educación, salud y seguridad, se debe salir de la entidad rural y dirigirse al sector poblado más cercano de Paipote y la ciudad de Copiapó. El Proyecto tiene relación con el equipamiento comunal solo a través del uso de las rutas de acceso público, tales como la ruta 31-CH. No obstante, tal como se menciona en el literal anterior, no existen afectaciones a la libre circulación y tránsito. Debido a las características del Proyecto, no se contempla la construcción de un campamento para el desarrollo de ninguna de sus fases. De acuerdo con la información presentada en el Anexo 2-6 de la DIA, entre las tradiciones y celebraciones que se destacan en la comuna de Copiapó se identifican la Fiesta Religiosa Virgen de la Candelaria de Copiapó, la Fiesta Costumbrista del Pueblo de San Fernando, el Día del Minero Regional, la Fiesta de la Primavera, el Año Nuevo Indígena y la Fiesta de la Challa, entre otras. Según lo detallado en el punto 4.5 de la Adenda, la mayoría de estas celebraciones se desarrollan en la ciudad de Copiapó. Por esto, no se identifica que el Proyecto pueda producir alguna dificultad o impedimento para el ejercicio de este tipo de actividades culturales y comunitarias. Además, el Proyecto no contempla el uso de la ruta C-33, que conecta las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, por lo tanto, también se descartan posibles efectos sobre las festividades que se realizan en Tierra Amarilla. Sobre la base de lo analizado en el punto 6.3 del ICE, el Proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.5, Capítulo 6 del ICE. En relación a los 10 puntos de observación representativos donde posiblemente son identificables por un observador común desde los caminos colindantes al área del Proyecto y cercano. Debido a las características de las obras a emplazar, a los puntos de observación, a la calidad visual del paisaje (Media). En el cual el Proyecto no afectará la calidad visual del paisaje, ya que este se instalará en un área ya intervenida y no será visible desde la Ruta 31-CH, ya que estará tras un galpón existente y las obras del Proyecto no obstruirán la visibilidad a zonas con valor paisajístico. A partir de la unidad de paisaje, la valoración del Paisaje en general del área de influencia de paisaje entregó un valor Medio, ya que esta unidad del paisaje se encuentra intervenida por las partes y obras del Proyecto ligada a la industria complementaria minera. Dado a que la UP-02 obtuvo valoración baja, debido a la homogeneidad y baja valoración en sus atributos. El resto de las unidades UP-01 y UP-03 destacan con valores medios y altos, debido a su singularidad, texturas y formas en sus, atributos estéticos y estructurales. Por lo que las obras del Proyecto no alterarán los recursos o los elementos del medio ambiente que presentan valor paisajístico. El Proyecto no cambiará la morfología del lugar, en un sector donde el suelo tiene poco desarrollo. En relación al área de influencia del Proyecto, no se identifican atractivos turísticos que puedan verse alterados por el desarrollo del Proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
CULTURAL
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Tabla 6.6, Capítulo 6 del ICE.
Conforme a los resultados obtenidos de 7 sitios registrados previamente en el proyecto “Ampliación
Planta de Producción y Comercialización de Explosivos” (RCA N°70/2018), y 2 sitios arqueológicos
visualizados en esta inspección (año 2024), hallazgos arqueológicos en el área de influencia del
proyecto, los que se encuentran protegidos por la Ley N°17.288 y Ley Nº19.253.
Cabe señalar que la distancia de la obra a construir al hallazgo arqueológico más cercano es de 233
m, por lo cual ningún hallazgo será intervenido por el proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante
las labores del Proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la
Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°
17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicos, antropológicas y paleontológicas,
paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de
Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya
implementación deberá ser efectuada por el Proponente del Proyecto.
De todas formas, el Proponente ejecutará la acción de control Charlas de Patrimonio HAPC, el detalle se presentan el Capítulo 10 del presente documento.
El Proyecto no intervendrá sitios de carácter patrimonial, patrimonio histórico, por lo tanto, no se modifica ni deteriora ninguna construcción, lugar o sitio con características constructivas que por antigüedad o valor científico, contexto histórico o singularidad pertenezcan al patrimonio cultural e indígena.
Acorde a lo descrito en el punto 6.6 del ICE, Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación;
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Para el almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3-1 “PAS 140” de la DIA, actualizados en el Anexo M-140 de la Adenda, complementados en el Anexo D- PAS 140 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 10574/2025 del 29 de mayo de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1, Capítulo 9.
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de almacenamiento temporal de los Residuos Peligrosos (RESPEL). Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3-2 “PAS 142” de la DIA, actualizados en el Anexo E- PAS 142 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 10574/2025 del 29 de mayo de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2, Capítulo 9.
6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Emplazamiento de la Unidad de Aceite Filtrado y del Estanque de ácido Nítrico. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3-3 “PAS 160” de la DIA, actualizados en el Anexo Ñ-160 de la Adenda, complementados en el Anexo G- PAS 160 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 83/2025 del 14 de febrero de 2025, el SAG, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Mediante oficio ORD. N° 407 del 26 de mayo de 2025, el Gobierno Regional, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4, Capítulo 9.
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando al Proyecto como peligrosa.
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1 Componente/Materia: Planificación Territorial.
Norma
D.F.L N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Emplazamiento de instalaciones temporales y permanentes del
Proyecto.
8.2 Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas
Norma
D.S. N° 144/1961 Establece normas para evitar emanaciones o
contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, Ministerio de
Salud.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Para la fase de construcción se contempla flujo vehicular asociado al
transporte de materiales, maquinaria, insumos y personal, para la
ejecución de las obras. Las emisiones a la atmósfera asociadas a esta
fase son generadas por la operación de maquinaria y equipos,
emisiones de vehículos, tránsito de vehículos pesados y livianos.
En la fase de operación, las emisiones atmosféricas están asociadas a
la suspensión de polvo debido a la circulación de camiones de
transporte de carga y vehículos para el transporte de personal. En lo
que respecta a las emisiones durante esta fase, se concluye que las
cantidades son ínfimas de acuerdo con lo presentado por la RCA
favorable a través de la Resolución Exenta N°70/2018, con la que
cuenta
el
Proyecto
“Ampliación
Planta
de
Producción
y
Comercialización de Explosivos”. Por último, si bien las actividades
asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor
envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción
y Operación, para efectos de evaluación ambiental de la presente DIA,
se considerarán las mismas emisiones indicadas para la fase de
construcción, descritas previamente y detalladas en el Capítulo 1 de la
presente DIA, en términos operacionales.
Forma de cumplimiento
Como medidas de abatimiento y mitigación de las emisiones
atmosféricas, se contempla la implementación de las siguientes
medidas:
- En relación con la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el
empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III
(valores de emisión D.S. N°55/1994, artículo 8 bis).
- Las maquinarias utilizadas contarán con la última tecnología, de
manera de minimizar las emisiones a la atmósfera.
- Los camiones con carga de material de las excavaciones sólo
circularán con la tolva cubierta con una lona impermeable en buenas
condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Se mantendrá copia de Revisión técnica al día en Registro de Revisión
Técnica.
• Se mantendrá carpeta de registros mensuales de mantención de
maquinaria y equipos, la que no se realizará en el área del Proyecto,
8.3 Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N° 1/2013 Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones de polvo durante su ejecución, se trata de un Proyecto sujeto a la obtención de una RCA favorable, por lo que deberá declarar sus emisiones. Forma de cumplimiento El Proponente del Proyecto cumplirá con la obligación de declarar sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC y formularios habilitados para tal efecto, mediante su clave única, conforme a la Resolución 144/2020 del MMA. Asimismo, se informarán las actualizaciones de información; remitirán los documentos en formato digital y efectuará declaración, a que se refieren los artículos 5 y siguientes de la Resolución 144/2020. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de las emisiones de los equipos de grupo electrógeno a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RECT) en su página web www.rect.cl Forma de control y seguimiento Comprobante de la Declaración disponible en las Oficinas del Proyecto, en caso de ser solicitado por los Órganos de la Administración del Estado con competencias fiscalizadoras. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2, Capítulo 8 del ICE.
8.4 Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas
Norma
Decreto Supremo Nº 211 de 1991, que establece normas sobre
emisiones de vehículos motorizados livianos que indica, 18 de octubre
de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
8.5 Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas.
Norma
Decreto Supremo Nº 4 de 1994, modificado por D.S. N° 58/2004
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los
vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 29 de
enero de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Norma de Emisión
Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos, 08 de marzo de
1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Decreto Supremo Nº 279 de 1983, “Reglamento para el control
de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de
combustión interna, 17 de diciembre 1983, Ministerio de Salud.
Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Normas de emisión
aplicables a vehículos motorizados pesados que indica, 08 de
marzo
de
1994,
Ministerio
de
Transportes
y
Telecomunicaciones.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto contempla la utilización de camiones y maquinarias, los
cuales emitirán gases a la atmósfera producto de la combustión de sus
motores.
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la circulación de vehículos pesados. Las
emisiones de gases de los vehículos motorizados que sean utilizados en
el Proyecto ya sean propios, de contratistas, subcontratistas o de
proveedores, deberán cumplir con lo establecido en este Decreto, por
lo que se exigirá la respectiva revisión técnica e información de
mantenciones para poder contratar con el Titular.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Se mantendrá registro diario de los camiones que ingresan y salen a
las faenas.
• Se mantendrá registro de la revisión técnica al día de vehículos.
• Se mantendrá registro de mantención de maquinarias, equipos,
camiones y/o vehículos.
8.6 Componente/Materia: Ruido.
Norma
Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que
indica.
Otros cuerpos legales
asociados
Elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146/98 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Durante la construcción y cierre del Proyecto se generará emisiones de
ruido y vibraciones vinculadas, principalmente, a la utilización de
maquinaria y movimientos de tierra. Durante la operación se considera
las actividades de funcionamiento de inversores, seguidores y
mantenimiento anual.
Forma de cumplimiento
Las actividades se desarrollan dentro del área del Proyecto y los niveles
no superarán los máximos establecidos por este Decreto con las
medidas de control señaladas en el Apéndice A Ruido y Vibraciones del
Anexo 2-1 Medio Físico de la presente DIA. Los resultados obtenidos
en cada escenario fueron comparados con los niveles máximos
permisibles según el D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente
que “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que
indica”, verificando que el Proyecto en su fase de construcción,
operación y cierre cumple con los límites máximos permitidos
establecidos por dicha normativa. Se tomarán las siguientes medidas a
fin de minimizar al máximo los niveles de ruido:
• Sólo se utilizarán camiones y maquinaria con revisión técnica al día.
• Se realizarán mantenciones periódicas de las maquinarias y equipos
utilizados en las faenas.
• Se limitará el funcionamiento simultáneo de la maquinaria.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Se mantendrá registro de la revisión técnica al día de vehículos.
• Se mantendrá registro de mantención de maquinarias, equipos,
camiones y/o vehículos.
Forma
de
control
y
seguimiento
• Se solicitarán los documentos que acrediten la revisión técnica al día
y se generará un registro mensual con la individualización del
encargado de registro y del conductor, fecha, comentarios de la
inspección de documentos de revisión técnica.
• Se realizará chequeo de los antecedentes que acrediten las
mantenciones de maquinarias y equipos, y se generará un registro
mensual con fecha, individualización del encargado, comentarios
respecto de revisión de documentos, copias.
8.7 Componente/Materia: Residuos no peligrosos y efluentes líquidos.
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 31 de
enero de 1968, Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de
abril de 2000, Ministerio de Salud.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
En la fase de operación, se contempla la generación de residuos líquidos
industriales, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento
Fase de Construcción:
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, la
cantidad será de 40 kg/mes. Estos residuos serán dispuestos en batea, y
serán retirados 1 vez a la semana, y llevados a disposición final
autorizado.
Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de
residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo
requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia
del Medio Ambiente.
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto a generar
será 10 kg/mes. Los que se almacenaran temporalmente en tambores
metálicos y rotulados según lo establece la norma NCh 2.190 Of. 2003.
El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final lo
realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad
Sanitaria, una vez finalizada la Fase de Construcción.
Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de
residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo
requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia
del Medio Ambiente.
Efluentes líquidos: No se considera ya que no se contempla la
incorporación de personal adicional al que ya trabaja en el Proyecto
Original, por lo cual, la generación de este tipo de residuos ya está
considerada en la Fase de Operación correspondiente a la RCA
N°70/2018.
Fase de Operación:
Los Residuos de tipo domésticos a generar por el Proyecto, No se
considera la generación de este tipo de residuos, ya que no se contempla
la incorporación de personal adicional al que ya trabaja en el Proyecto
Original, por lo cual, la generación de este tipo de residuos ya está
considerada en la Fase de Operación correspondiente a la RCA
N°70/2018.
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, la
cantidad será de 40 kg/mes. Estos residuos serán dispuestos en una
batea, con una frecuencia de retiro de 1 vez por semana. Se retirarán a
sitios de disposición final autorizados.
Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de
residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo
requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia
del Medio Ambiente.
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto a generar
será 901 kg/mes. Estos residuos serán almacenados en tambores con
tapa y rotulados según lo establece la NCh. 2190 Of. 03, dentro de la
8.8 Componente/Materia: Residuos no peligrosos y efluentes líquidos.
Norma
Decreto N° 236/1926, Reglamento general de alcantarillados
particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto,
cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias, 30 de abril de 1926,
Ministerio de Salud Pública.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción y operación.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
A las instalaciones sanitarias con Alcantarillado Particular.
Forma de cumplimiento
La planta cuenta con instalaciones básicas para el personal durante el
periodo de construcción, contando con sistema de disposición de aguas
servidas particular, los que serán utilizados por el personal en la etapa
de construcción y operación. Estas instalaciones se encuentran
autorizadas de acuerdo a resolución aprobación del Proyecto de
8.9 Componente/Materia: Residuos peligrosos
Norma
Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre
Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de
Salud.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción y operación
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento
Fase de Construcción:
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto a generar
será 10 kg/mes. Los que se almacenaran temporalmente en tambores
metálicos y rotulados según lo establece la norma NCh 2.190 Of. 2003.
El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final lo
realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad
Sanitaria, una vez finalizada la Fase de Construcción.
Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de
residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo
requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia
del Medio Ambiente.
Fase de Operación:
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto a generar
será 901 kg/mes. Estos residuos serán almacenados en tambores con
tapa y rotulados según lo establece la NCh. 2190 Of. 03, dentro de la
Bodega de Almacenamiento, manejándose éstos de acuerdo con lo que
indica el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. El retiro de los
residuos peligrosos a un sitio de disposición final será realizado por
medio de una empresa debidamente autorizada por la Autoridad
Sanitaria, efectuándose los retiros al menos cada seis meses.
Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de
residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo
requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia
del Medio Ambiente.
Fase de Cierre:
Las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto
serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase
de Construcción, por tanto, se considerarán los mismos residuos no
8.10 Componente/Materia: Residuos sólidos
Norma
Ley Nº 20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la
responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto N° 12/2020, Ministerio de Medio Ambiente, que
Establece metas de recolección y valorización y otras
Obligaciones asociadas de envases y embalajes.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Durante las fases de construcción, operación y cierre se podrían generar
residuos de productos prioritarios de acuerdo a la Ley, como Aparatos
Eléctricos y Electrónicos y/o Envases y embalajes, susceptibles de ser
reciclados.
Forma de cumplimiento
En caso de que corresponda, el Titular deberá entregar el residuo de un
producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las
condiciones básicas establecidas por el productor. También tendrá la
facultad de valorizar, por sí mismo o a través de gestores autorizados y
registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este
caso, se informará al Ministerio de Medio Ambiente a través del
Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la
valorización efectuada. Mientras no entren en vigor los decretos
supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de
cada producto prioritario, el Titular informará anualmente, a través del
Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el caso
de así ser requerido por el Ministerio por determinarlo como un
productor de productos prioritarios, según lo señalado en el artículo 10
de esta ley
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Declaraciones realizadas a través del RETC.
• Registro de entrega de residuos al sistema de gestión de que disponga
el productor de los productos prioritarios o a un gestor autorizado.
• Se mantendrá registro de capacitaciones al personal.
8.11 Componente/Materia: Sustancias peligrosas
Norma
Decreto Supremo Nº 43 de 2015, Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción y operación.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Durante la Fase de Construcción y operación, se utilizarán sustancias
peligrosas. El Proyecto considera utilizar sustancias peligrosas como
insumo para distintas actividades.
Forma de cumplimiento
El manejo de sustancias peligrosas se realizará de conformidad con la
hoja de datos de seguridad (HDS) y respetando en su totalidad las
indicaciones de seguridad establecidas en los procedimientos de
trabajo y en el Plan de Emergencias, para evitar riesgos para los
trabajadores, la comunidad en general y el medio ambiente. Durante la
Fase de construcción y operación, se estima un requerimiento de 6 m3
de combustible, los que serán suministrados directamente a las
maquinarias desde un camión de suministro debidamente autorizado
para este efecto. Para el suministro de combustible en la fase de
operación se utilizará el contenido en el estanque de 20.000 litros
Adicionalmente, serán necesarios insumos tales como pinturas,
diluyentes, lubricantes, entre otros, cuyo almacenamiento será
conforme a lo indicado en el D.S. N° 43/2016 Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Según su volumen, como
mínimo se contará con gabinetes de almacenamiento, con medidas
antisísmicas y antiderrames. En caso de ampliación de la capacidad del
estanque de diésel y del nuevo estanque de ácido nítrico superen las
cantidades establecidas en el artículo 5 del D.S. 43/15, se procederá a
solicitar la autorización sanitaria a la SEREMI de Salud para su
funcionamiento, con arreglo a las disposiciones de la citada norma. En
caso que el estanque de ácido nítrico y el estanque de diésel cuenten
con la autorización sanitaria de la SEREMI de Salud para su
funcionamiento, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 7 del D.S.
43/15, informar a dicha Autoridad el cierre de dichas instalaciones, sea
de manera temporal o permanente, en los términos que indica la norma.
Si bien las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del
Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades
de la Fase de Construcción, se considerarán los mismos.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Se mantendrá registro de las capacitaciones realizadas a los
trabajadores. (Fecha, encargado, nombres asistentes).
• Se mantendrán informes mensuales con la aplicación de los
procedimientos de trabajo y aplicación de los planes de emergencia,
con sus revisiones y actualizaciones.
• Manejo de sustancias según lo establecido en Hojas de Datos de
Seguridad (HDS), conforme al formato normativo según tipo de
sustancias (mezclas, o puras).
• Autorización sanitaria de la SEREMI de Salud para funcionamiento
del estanque de diésel y del nuevo estanque de ácido nítrico, en caso de
ampliación de sus capacidades.
• Información a SEREMI de Salud en caso de cierre de instalaciones
(estanques de ácido nítrico y de diésel).
8.12 Componente/Materia: Combustible Norma Decreto Supremo N° 160/2008, Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las Fases de Construcción y operación se requerirá combustible, el que será suministrado directamente a las maquinarias desde un camión de suministro debidamente autorizado para este efecto. Forma de cumplimiento Durante la Fase de construcción y operación, se requerirá de combustible. El abastecimiento se realizará con camiones surtidores, de una empresa debidamente autorizada. Esta carga se realizará en un lugar habilitado para esto, a través de contenedores transportables de menor envergadura, cumpliendo con todas las exigencias que establece el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá registro de inspecciones realizadas al abastecer los generadores y máquinas. Forma de control y seguimiento • Inspección visual del recinto de abastecimiento de combustible, verificando que se cumplan con los requisitos de esta normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.11, Capítulo 8 del ICE.
8.13 Componente/Materia: Vialidad y transporte Norma Decreto Supremo N° 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece condiciones para el transporte de cargas que indica”.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Para la Fase de construcción, operación y cierre, la actividad contempla
flujo de vehículos asociados al transporte de materiales, maquinaria,
insumos y personal.
Forma de cumplimiento
Se exigirá a los contratistas de los servicios de transporte de material el
cumplimiento de la norma enunciada, y en especial, que los residuos no
caigan al suelo durante el transporte. Los camiones con carga de
material de las excavaciones sólo circularán con la tolva cubierta con
una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y
cubriendo la totalidad de la carga.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Se mantendrá registro de inspección de carga y de cubierta de los
camiones, en el cual se indicará hora, fecha, encargado y patente del
8.14 Componente/Materia: Vialidad y transporte
Norma
Decreto Supremo N°298/1994 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por
calles y caminos”
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto considera el transporte de combustible líquido y sustancias
para la operación de equipos y maquinarias en las fases de construcción
y cierre.
Forma de cumplimiento
Para el transporte de sustancias peligrosas se utilizarán vehículos
debidamente acondicionados que cumplan con todos los requisitos. El
Titular supervisará que el transporte, almacenamiento, manejo y
disposición de estas sustancias se efectúe conforme a la normativa
aplicable.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Se mantendrá copia de Autorizaciones de los vehículos y camiones
para el transporte de cargas peligrosas.
• Se mantendrá registro de inspecciones realizadas a los vehículos que
transporten estas cargas.
• Se mantendrá registro de revisión técnica al día de camiones y
vehículos.
• Se mantendrá registro de mantención de maquinaria y equipos.
Forma
de
control
y
seguimiento
• Chequeo de identificador de vehículos que transportan carga
peligrosa.
• Se realizará Inspección de la carga y distintivos, de la cual se generará
un registro por cada transporte de este tipo de carga que ingrese a faena
y que contendrá fecha, encargado, comentarios y/o registros
fotográficos.
• Se controlarán los documentos que acrediten la revisión técnica al día
de vehículos y camiones, y se registrará sus resultados con la
individualización del encargado de registro y del conductor, fecha,
comentarios de la inspección de documentos de revisión técnica.
• Se realizará mantención de vehículos y camiones y se controlarán los
documentos que acrediten ésta, generándose un registro mensual con
fecha, individualización encargado, comentarios respecto de revisión
de documentos, copias.
• Todos los registros se mantendrán en las Oficinas del Proyecto,
actualizados y disponibles en caso de ser solicitados por los Órganos de
la Administración del Estado con competencias fiscalizadoras.
8.15 Componente/Materia: Fauna Norma Ley 19.473 Ley de Caza, Ministerio de Agricultura Otros cuerpos legales D.S. N° 5/1998 Reglamento de la Ley de Caza Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La construcción, operación y el cierre del Proyecto no implica intervenir hábitats donde eventualmente sería posible encontrar especies de fauna silvestre. Forma de cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a la legislación vigente durante todas las fases del Proyecto, poniendo en conocimiento de los trabajadores la prohibición de caza o captura, a objeto de que estos conozcan los alcances de esta prohibición. Se adoptarán las siguientes medidas: • Se informará y capacitará a los trabajadores sobre la preservación de la fauna, incluyendo la prohibición de caza y recolección de crías y/o huevos; • Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al área del Proyecto. • Se implementarán límites de velocidad para los vehículos y señaléticas pertinentes al cuidado de fauna y prohibición de caza. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá registro de Capacitación a trabajadores. • Registro e Informe con resultados de Plan de Rescate y Relocalización y Plan de Seguimiento y Monitoreo. Forma de control y seguimiento • Registro de asistencia a capacitaciones. (Fecha, encargado capacitación, nombres asistentes). • Comprobante de envío de informes al SAG. • Todos los registros se mantendrán en las Oficinas del Proyecto, actualizados y disponibles en caso de ser solicitados por los Órganos de la Administración del Estado con competencias fiscalizadoras. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.14, Capítulo 8 del ICE.
8.16 Componente/Materia: Patrimonio Cultura.
Norma
Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales;
Modifica Las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga Decreto Ley 651, de 17
de octubre de 1925, 27 de enero de 1970, Ministerio de Educación.
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº
17.288, sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991,
Ministerio de Educación.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Durante la fase de construcción del Proyecto se realizarán movimientos
de tierra y excavaciones que podrían significar hallazgos
arqueológicos.
Forma de cumplimiento
En caso de producirse un hallazgo antropológico, arqueológico o
paleontológico no previsto durante las excavaciones del proyecto, y a
fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional
establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288,se procederá de
acuerdo a lo indicado en los artículos 26° y 27º de dicha ley, por lo cual
se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo,
informándose de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales
(CMN), para que dicho organismo determine los procedimientos a
seguir por el proponente. En caso de hallazgo paleontológico no
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Contratación de Mano de Obra Local
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: Priorizar la contratación de mano de obra local.
Descripción: Se tomará contacto con la OMIL de la Municipalidad de
Copiapó para posible contratación de mano de obra local, considerando un
porcentaje de 50% personal propio a contratar, tanto para las etapas de
construcción, operación y cierre.
Justificación: La vinculación del Proyecto con la Estrategia Regional de
Desarrollo 2024-2034 de Atacama.
9.2 Charlas de Patrimonio HAPC
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: Capacitar a los trabajadores en cada una de las fases del proyecto,
e indicarles cómo actuar en caso de hallazgos arqueológicos en el área del
Proyecto.
Descripción: Durante la fase de construcción, operación y cierre, se
compromete la presencia de un arqueólogo o licenciado en arqueología para
brindar una capacitación a los trabajadores al inicio de cada fase. En caso de
un nuevo ingreso de trabajadores, se deberá capacitar a éstos.
Justificación: Informar a los trabajadores cómo abordar el componente
arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, el marco legal
de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no
previsto.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: Dentro de las instalaciones administrativas del Proyecto.
Forma: Se establecerá la capacitación arqueológica ejecutado por un
profesional del área, quien se trasladará al área de Proyecto al inicio de las 3
fases del proyecto; para capacitar a los trabajadores:
• Las charlas de inducción serán realizadas a las/los trabajadores del proyecto
sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los
procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.
Las charlas serán impartidas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en
arqueología a cargo del monitoreo.
• Posteriormente se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente
(SMA) un informe mensual de capacitación que será elaborado por el/la
arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego del ingreso de un
nuevo trabajador, el que incluirá los siguientes antecedentes:
a) Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó
la charla de inducción.
b) Contenidos de la inducción realizada.
c) Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes.
d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad.
e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por los/as
asistentes.
f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT y
fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá ser debidamente
firmada por cada uno de los trabadores.
9.3. Señalética en vehículos asociados al Proyecto
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: Proporcionar información de contacto en caso de cualquier
situación, requerimiento y/o reclamo.
Descripción: Incorporación de señalética en todos los vehículos asociados al
Proyecto, ya sean propios o de contratistas, visibles al menos a 20 metros de
distancia, identificando Nombre de Empresa, Nombre del Proyecto y
Número de contacto para atención de posibles reclamos.
Justificación: Comunicación asequible y fluida.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: En todos los vehículos asociados al Proyecto, ya sean propios o de
contratistas, que entren a las dependencias del Proyecto.
Forma: Se deberá instalar cartel informativo visible al menos a 20 metros de
distancia, en la parte delantera y/o trasera del vehículo (o en lugar donde no
entorpezca visión del conductor). Se deberá proporcionar la siguiente
información: a. Nombre de la Empresa
b. Nombre del Proyecto
c. Contacto telefónico
Oportunidad: Cada vez que un vehículo propio o de contratistas ingrese o
salga del área del Proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Informe con registro fotográfico de carteles informativos en parte delantera
o trasera de los vehículos asociados al Proyecto.
Forma de control y
seguimiento
Se remitirá informe anual de seguimiento ambiental a la SMA por medio del
Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA).
También se mantendrán en faena el informe anual de seguimiento ambiental
a la SMA y los indicadores mencionados en el ítem anterior, en caso de ser
solicitados por la autoridad.
9.4. Mecanismo de Gestión de consultas y reclamos comunitarios Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Para fortalecer la comunicación, la confianza y la cooperación entre las comunidades y las entidades responsables de atender sus necesidades. Se busca garantizar la transparencia, la participación ciudadana y la resolución efectiva de problemas que afectan el bienestar colectivo. Descripción: Este mecanismo será a través de plataformas virtuales y de manera presencial durante todas las fases del Proyecto, el cual busca sostener una comunicación fluida con la comunidad y atender sus molestias y/o necesidades. Justificación: Se requiere su implementación para fomentar relaciones constructivas entre las comunidades y las instituciones, asegurando que las necesidades y preocupaciones de todos sean escuchadas y atendidas de manera eficiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En plataforma virtual y de manera presencial en caseta de guardia. Forma: En primer lugar, se llevará un registro detallado de cada ingreso de reclamo o inquietud, tanto a través de la plataforma virtual como de manera presencial. Posteriormente, los casos serán clasificados en función de su nivel de urgencia, impacto y/o complejidad. A continuación, se procederá a implementar las medidas correctivas necesarias dentro de un marco de tiempo razonable. Finalmente, se brindará una explicación clara sobre las acciones tomadas y, en caso de que la resolución inmediata no sea posible, se proporcionará información detallada sobre los pasos a seguir para atender el asunto. Oportunidad: Cada vez que llegue solicitudes de reclamo y/o molestias. Virtual o presencialmente. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Registro sistemático de datos: usar herramientas digitales o sistemas manuales para documentar cada paso del proceso. 2. Reportes periódicos: analizar los indicadores y presentarlos en informes estructurados. 3. Auditorías internas: verificar que los datos registrados correspondan con las acciones realizadas. 4. Retroalimentación: incluir las percepciones de los usuarios y los responsables operativos para complementar los indicadores cuantitativos. Estos indicadores, junto con su evaluación regular, permitirán garantizar que el mecanismo cumple con sus objetivos de forma efectiva y transparente. Forma de control y seguimiento Se remitirá informe anual de seguimiento ambiental a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). También se mantendrán en faena el informe anual de seguimiento ambiental a la SMA y los indicadores mencionados en el ítem anterior, en caso de ser solicitados por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4, Capítulo 10 del ICE.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
10.1.1 Amago de Incendio o Incendio en Instalaciones Administrativas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento • Registro de las Inducciones sobre procedimiento frente a incendios o explosiones y uso de extintores. • Registro de Charlas Obligación de Informar. • Registro de las capacitaciones del Plan de Contingencia y Emergencias. • Registro de los planes de evacuación, si es que se desarrollan. • Registro de entrada, almacenamiento y uso de combustibles. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de detectar un amago o incendio, se detendrán todas las actividades que se estuvieran realizando en ese momento, y se hará una evaluación inicial de la situación. • El personal de Oficina desconectará todos los equipos, apagará las luces y se trasladará al Punto de encuentro de emergencia. • En caso de Amago de Incendio, se realizará la evaluación inicial e intentará combatirlo con elementos que se disponga en el área, los cuales son extintores de PQS (Fuego clase A, B y C) y CO₂ (Fuego clase B y C) en todas las instalaciones y red húmeda en las plantas principales. • Aislar el lugar del incendio en un radio de 800 metros. • Retirar, en lo posible, todos los vehículos del lugar siniestrado hacia lugar seguro. Mantener acceso restringido en forma permanente al área aislada. • Los residuos generados durante el incendio serán retirados y gestionados mediante gestor autorizado. • Evitar, en la medida de lo posible, que el agua contaminada de las actividades de la lucha contra el incendio llegue a cauce público. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1, Capítulo 7 del ICE.
10.1.2. Amago de Incendio o Incendio en áreas operativas (Canchas de Almacenamiento y/o Planta)
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de Construcción y Operación.
Parte, obra o acción asociada
En toda el área del Proyecto.
Forma de control y seguimiento
• Registro de las Inducciones sobre procedimiento frente
a incendios o explosiones y uso de extintores.
• Registro de Charlas Obligación de Informar.
• Registro de las capacitaciones del Plan de Contingencia
y Emergencias.
• Registro de los planes de evacuación, si es que se
desarrollan.
• Registro de entrada, almacenamiento y uso de
combustibles.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
Amago de incendio: Es el inicio de un incendio y se
puede detectar por el olor a quemado y/o la presencia de
humo. Se debe intentar controlar el amago con extintores,
si esto no implica un riesgo para la integridad física de
10.1.3 Amago de Incendio o Incendio asociado a Sustancias Peligrosas (SUSPEL)
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción asociada
Almacenamiento de Residuos Peligrosos y sectores
aledaños.
Forma de control y seguimiento
- Inspecciones y mantenciones de planta. Capacitaciones
periódicas, respecto al uso de extintores; manejo
adecuado de sustancias peligrosas y residuos peligrosos.
Verificación de extintores respecto a los requisitos
definidos por el D.S. 594/99 MINSAL. Se mantendrá el
registro interno de mantenciones; capacitaciones y
certificación de extintores.
- Registro de charlas de inducción a los trabajadores
sobre estas materias. Dicha información se mantendrá en
planta.
- Registros de simulacros asociados a Incendios. Dicha
información se mantendrá en planta.
- Registros de inspecciones a las instalaciones, equipos
y/o materiales.
10.1.4 Amago de Incendio o Incendio Asociado a Residuos Peligrosos (RESPEL)
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción asociada
Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos y
sectores aledaños.
Forma de control y seguimiento
- Inspecciones y mantenciones de planta. Capacitaciones
periódicas, respecto al uso de extintores; manejo
adecuado de sustancias peligrosas y residuos peligrosos.
Verificación de extintores respecto a los requisitos
definidos por el D.S. 594/99 MINSAL. Se mantendrá el
registro interno de mantenciones; capacitaciones y
certificación de extintores.
- Registro de charlas de inducción a los trabajadores
sobre estas materias. Dicha información se mantendrá en
planta.
- Registros de simulacros asociados a Incendios. Dicha
información se mantendrá en planta.
- Registros de inspecciones a las instalaciones, equipos
y/o materiales.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
En el caso de observarse un incendio en el
almacenamiento de residuos peligrosos se debe actuarse
inmediatamente dando la alarma y aviso a los jefes o
supervisores. Inmediatamente se deberá, SIN ASUMIR
RIESGOS:
- En la medida de lo posible retirar los materiales
inflamables o peligrosos que puedan aumentar la
peligrosidad/magnitud del incendio. - En caso de amago
10.1.5 Explosiones
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
En toda el área del Proyecto.
Forma de control y seguimiento
• Registro de las Inducciones sobre procedimiento frente
a incendios o explosiones y uso de extintores.
• Registro de Charlas Obligación de Informar.
• Registro de las capacitaciones del Plan de Contingencia
y Emergencias.
• Registro de los planes de evacuación, si es que se
desarrollan.
• Registro de entrada, almacenamiento y uso de
combustibles.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
Se deberá primeramente verificar si existen lesionados e
informar vía celular al Jefe de Planta y Especialista
HSEQ para que sean atendidos por personal debidamente
entrenado y capacitado en Primeros Auxilios.
• Aislar el lugar del incendio en un radio de 800 metros.
• Si se requiere de ayuda externa, Se debe avisar de
inmediato a: Gerente Industrial de MAXAM Chile S.A.
▪ Bomberos
▪ Carabineros de Chile
▪ Autoridad Fiscalizadora (Circular 3335)
• Estos equipos externos de emergencias, según
procedimientos externos, se acercan al lugar de forma
inmediata al recibir la alarma.
• Una vez aislada el área se procederá a evaluar las
condiciones de riesgo presentes en el lugar, prohibido
ingresar al área afectada, solo ingresará personal
autorizado de emergencias.
• El personal se dirigirá a la Zona de seguridad ubicada
en ingreso a Planta.
• Ya evaluada la situación y con los riesgos controlados,
se investigarán las causas del accidente.
10.1.6 Vertido incontrolado o Derrame de Sustancias Peligrosas
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
En toda el área del Proyecto.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
a) Identificación del derrame
- Activar Plan de emergencia. - Identificar el producto
derramado - Aislar acceso al área afectada.
b) Para el proceso de recuperación y contaminación
- Aislar el área del derrame inmediatamente
- Utilizar elementos de protección personal (EPP)
adecuados como: guantes de nitrilo, gafas de seguridad;
además de los EPP básicos utilizados normalmente.
- Se deberá mantener tambores con arena, palas y lo que
sea necesario para contener y/o absorber los derrames.
Usar de referencia, tabla “Recomendaciones generales
para derrames”.
- Verificar el lugar, detener y/o contener el derrame o
vertido e impedir la contaminación de cursos de agua.
- Utilizando las herramientas se debe recuperar la mayor
cantidad de producto posible de la zona afectada.
- Recolectar e identificar los residuos resultantes de la
recuperación
del
derrame
para
su
posterior
almacenamiento y disposición final.
- Evaluación del daño generado al suelo, mediante toma
de muestra y análisis.
- En el caso de vertido accidental de nitrato de amonio se
deberá barrer y recoger con palas todo el sólido posible.
Posteriormente, para su inertización, deberá mojar con
abundante de agua el suelo.
- Evitar el ingreso al área del derrame por el tiempo
necesario para la limpieza.
c) Procedimiento para verificar eficiencia de la limpieza
de la zona afectada
- Posterior a la limpieza se deberá tomar muestras en la
zona afectada.
- Enviar muestras a laboratorio certificado por el INN.
- Con el resultado se podrá evaluar la eficacia de las
medidas tomadas y definir si es necesario tomar nuevas
acciones para descontaminar la zona.
d) Procedimiento para informar a las Autoridades
- En caso de que el derrame salga del perímetro de la
fábrica se avisará a las autoridades pertinentes.
- En el caso de que ocurra una emergencia o contingencia
ambiental se deberá elaborar un informe preliminar (24
horas) y un informe final de la emergencia (10 o 15 días
de ocurrida la contingencia).
- El informe preliminar contenga, al menos, la fecha,
hora, ubicación y tipo incidente, sustancias o residuos
peligrosos involucrados y cantidades derramadas,
componente ambiental afectado, superficie o extensión
del derrame, origen y duración del incidente, descripción
10.1.7 Actuación ante encuentro Fauna Silvestre Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento 1. Registro de las capacitaciones a los trabajadores sobre las prohibiciones en cuanto a la fauna silvestre que se encuentre en el Proyecto. 2. Registro fotográfico de los letreros instalados en las instalaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca una emergencia por Electrocución o Colisión de Fauna Silvestre en las instalaciones, se debe proceder de la siguiente forma: • Dar aviso de la emergencia en cuanto se detecte un ave herida por electrocución o colisión. • Evaluar el estado del animal. En caso de que esté herido o no sea capaz de moverse por sí mismo, se deberá enviar a una clínica veterinaria o centro de rehabilitación, previa coordinación con el Encargado de Fauna Silvestre del SAG correspondiente. • Se tomará responsabilidad de todos los gastos que conlleven la recuperación del animal. • En caso de que el individuo haya fallecido, se tomará registro fotográfico y escrito. Posteriormente se dará aviso oficial al encargado de Fauna Silvestre del SAG de la Región, para que tome conocimiento del incidente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7, Capítulo 7 del ICE.
10.1.8 Fugas gaseosas o Emisiones Incontroladas
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
En toda el área del Proyecto.
Forma de control y seguimiento
- Acta de registro de entrega de documento “Plan de
Prevención de Contingencias y Emergencias” al
trabajador, con su respectiva firma.
- Acta de asistencia a capacitación en caso de fugas
gaseosas o emisiones de forma incontrolada.
- Registro de inspecciones a las instalaciones propensas
a Fugas gaseosas o emisiones.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
- En caso de fuga gaseosa de un equipo detener
inmediatamente la operación y ventilar dentro de lo
posible.
- Observar la dirección del viento para poder anticipar la
dirección de la nube de humo y planificar una posible
evacuación.
10.1.9 Emergencia ocurrida en el transporte de materias primas, insumos y productos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Acta de registro de entrega de documento “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” al trabajador, con su respectiva firma. - Revisión técnica al día de los vehículos de transporte de residuos y sustancias peligrosas. - Registro de ingreso y salida de los transportistas y de la carga de residuos y sustancias peligrosas que transportan, indicado cantidad y tipo. - Certificado de autorización sanitaria para transportar Sustancias Peligrosas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de derrame de RESPEL o SUSPEL desde camión transportista: - Si un camión cargado con hidrocarburos ha sufrido un volcamiento, se debe transferir su carga antes de ser vuelto a su posición normal. De lo contrario se podría reducir un nuevo y mayor derrame, al romperse el estanque durante la operación. - Eliminar toda posible fuente de ignición, en un radio de 50 m alrededor del estanque accidentado y del derrame mismo. Especialmente si se trata de gasolina. - Desconectar la batería del o los vehículos comprometidos en el accidente con causa de derrame. - Alejar del lugar a toda persona ajena a la operación de rescate. - Dar aviso del accidente, a la Jefatura directa y al Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente. - Si es posible, contener el derrame en la fuente, mediante productos de parchado instantáneo de roturas. - La sustancia derramada debe ser contenida con zanjas, o pretiles construidos con el suelo circundante o en el mejor de los casos con absorbentes específicos para hidrocarburos, dependiendo de la geografía del terreno. - Derrames de hidrocarburos producidos en terrenos permeables, pueden retardar su paso al subsuelo, agregando agua, una vez que el derrame ha sido confinado entre pretiles o bermas. El agua hará flotar el hidrocarburo, dando más tiempo para su recuperación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.9, Capítulo 7 del ICE.
10.1.10 Aluvión, Inundación y/o Lluvias
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción y Operación.
Parte, obra o acción asociada
En toda el área del Proyecto.
Forma de control y seguimiento
• Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los
trabajadores, indicando los contenidos tratados y el
listado de asistentes con su respectiva firma.
10.1.11Movimientos Sísmicos
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
En toda el área del Proyecto.
Forma de control y seguimiento
• Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los
trabajadores, indicando los contenidos tratados y el
listado de asistentes con su respectiva firma.
• Mantención en obra del registro de la realización de
simulacros, indicando los contenidos tratados y el listado
de asistentes con su respectiva firma.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
• En el caso de ocurrir un sismo se debe alertar con
bocinas y a viva voz al personal y dar aviso a Jefatura
Inmediatamente como norma general.
• Desconectar o apagar artefactos encendidos, eléctricos
o de gas. • Permanecer bajo vigas, pilares, muebles o
lugares de seguridad, mantenerse fuera del alcance de
ventanales o puertas de vidrio.
• Ante el aviso de evacuación del recinto seguir las
instrucciones: salir con paso rápido (no correr) por las
vías de evacuación señaladas hasta la zona de seguridad
preestablecida, servir de guía a terceras personas.
• Si ya está en el exterior aléjese de murallas altas, postes
de alumbrado eléctrico.
• Evacuar solo si así se dispone a Puntos de Encuentro.
• Ayudar a personas que tengan alguna dificultad en el
momento. • No regresar hasta que se autorice.
• Verificar focos de incendios, escapes de gas o fallas
eléctricas.
•
Realizar
sólo
llamados
telefónicos
indispensables, no abandonar la Planta.
Referencia al ICE o documentos del
expediente de evaluación que contenga
la descripción detallada
Tabla 7.1.11, Capítulo 7 del ICE.
10.1.12 Remoción de Masas Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Estudio geomorfología y riesgos geológicos asociados a la ubicación de Planta Copiapó, con el fin de elaborar mapeo y zonificación de riesgos, para identificar las áreas más propensas. • Realizar análisis de suelos, con el fin de evaluar las características, incluyendo la composición, estabilidad y capacidad de drenaje, para determinar su susceptibilidad a deslizamientos. • Monitorear diariamente con la dirección meteorológica de Chile, las alertas de lluvias y mal tiempo en la zona, para prevenir situaciones de riesgo climático. • En caso de ocurrir una Remoción en Masa, las zonas que estén identificadas como sectores más propensos de remoción, deberán mantenerse despejadas de basura y escombros, para permitir el deslizamiento natural del agua. • En el área de trabajo se mantendrán palas y sacos de arena para impedir que el agua se introduzca a estas áreas. • La planta como otras instalaciones, están dispuestas en lugares protegidos de la línea de fuego del cauce de las quebradas. Forma de control y seguimiento Estudios geomorfológicos del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia: • Tener un estudio de geomorfología y riesgos geológicos asociados a la ubicación de la Planta de Copiapó. • Tener identificadas las zonas de mayores riesgos de remoción de masas, si existieran. • Mantener limpias las zanjas de cunetas existentes alrededor de toda la planta para la protección contra la caída de rocas, con la finalidad de controlar y/o disminuir la capacidad de impacto, protegiendo la infraestructura y los transeúntes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.12, Capítulo 7 del ICE.
10.1.13 Indisponibilidad de Transporte y/o Disposición de los Residuos Generados
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
En toda el área del Proyecto.
Forma de control y seguimiento
- Revisión anual de que cámaras y alarmas estén en
perfecto estado y funcionamiento.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
- No intentar ningún tipo de control.
- No oponer resistencia a las acciones delictuales.
- Obedecer las instrucciones del asaltante, pero de
manera lenta y calmada.
- Dar aviso apenas pueda poner en riesgo su vida o la de
otra persona.
- De requerir ayuda externa, avisar de inmediato:
10.1.14 Eventos Sociales y/o Terrorismo Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento Credencial de cada trabajador que Ingrese al Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Observación visual del artefacto, pero sin manipular. • No tocar ni mover cualquier objeto unido o próximo al artefacto. • Dar cuenta de inmediato a su jefatura. • Proceder de inmediato a aislar el lugar. • Evacuar el área. • Efectuar corte de energía eléctrica, gas o combustible. • Si se requiere de ayuda externa, avisar de inmediato a: ▪ Gerente Industrial de MAXAM Chile S.A. ▪ Carabineros de Chile. ▪ Autoridad fiscalizadora (Circular 2345). • Estos equipos externos de emergencias, según procedimientos externos, se acercan al lugar de forma inmediata al recibir la alarma. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.14, Capítulo del ICE 7.
10.1.15 Suspensión de Electricidad en instalaciones
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
En toda el área del Proyecto.
Forma de control y seguimiento
Los sistemas eléctricos deben estar bajo monitoreo
constante para detectar cualquier problema de energía
antes de que ocurra un corte total.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
En caso de suspensión de electricidad el jefe de Planta
deberá autorizar la salida de todos los trabajadores, ya que,
afecta a las bombas de agua de superficie y la
disponibilidad de internet.
Oportunidad y vías de comunicación a
la SMA de la activación del Plan
Si se requiere de ayuda externa, avisar de inmediato a:
▪ Gerente Industrial de MAXAM Chile S.A.
▪ Carabineros de Chile.
▪ Autoridad Fiscalizadora (Circular 2345). Estos equipos
externos de emergencias, según procedimientos externos,
se acercan al lugar de forma inmediata al recibir la alarma
Referencia al ICE o documentos del
expediente de evaluación que contenga
la descripción detallada
Tabla 7.1.15, Capítulo 7 del ICE.
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
15°. Que, para que el proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamente del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó”, de Maxam Chile S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó al Proyecto como peligroso.
5°. Certificar que el proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
JES/ICC
Distribución:
Sr. Jorge Blazquez Hernandez, en representación de Maxam Chile S.A.
CONADI, Región de Atacama
CONAF, Región de Atacama
DGA, Región de Atacama
DOH, Región de Atacama
Verónica
Eufemia
Ossadón
Pizarro
Firmado
digitalmente por
Verónica Eufemia
Ossadón Pizarro
Fecha: 2025.06.18
11:36:05 -04'00'
Rodrigo
Andrés
Illanes
Naranjo
Firmado
digitalmente por
Rodrigo Andrés
Illanes Naranjo
Fecha: 2025.06.18
16:00:23 -04'00'