Evaluación SEA

Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó

Rol 2163225790
SEA · DIA · Aprobado · 2025-06-19 · Región de Atacama · Maxam Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó”.

Copiapó.

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 31 de enero de 2024 y su Adenda Complementaria de 30 de abril de 2025, del proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó”, presentado por Maxam Chile S.A. con fecha 02 de octubre de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó”.

3°. El Acta de Evaluación N° 20250310661 del 29 de mayo de 2025, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó” de 29 de mayo de 2025.

5°. El acuerdo adoptado en sesión del 06 de junio de 2025, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó”.

7°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; La Resolución Exenta RA N°119046/347/2022 del 25 de Noviembre de 2022 de la Dirección Ejecutiva, que nombra como Directora Regional a Doña Verónica Ossandón Pizarro y la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 19-06-2025 14:57:30:400 UTC -04:00 Razón: Lugar: CONSIDERANDO:

1°. Que, Maxam Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Maxam Chile S.A. Rut 77.870.140-5 Domicilio Cerro El Plomo 6000, Oficina 404, Las Condes. Teléfono 9 53759407 Nombre representante legal Jorge Blazquez Hernandez Rut representante legal 25.872.332-5 Domicilio representante legal Cerro El Plomo 6000, Oficina 404, Las Condes. Teléfono representante legal 9 53759407 Correo electrónico Titular o representante legal jblazquez@maxamcorp.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de mayo de 2025, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión del 06 de junio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29 de mayo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es optimizar el uso del diésel reemplazándolo por aceite reciclado, para lo cual se incorpora una Unidad de Filtrado de Aceite Usado (UFA). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones o.9) Plantas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos. Vida útil La vida útil del proyecto será de 30 años y 7 meses, considerando una fase de construcción de 3 meses, una fase de operación de 30 años, y una fase de cierre de 4 meses. Monto de inversión USD $ 400.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto será el escarpe. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto si bien se ubica inserto en el proyecto con la RCA N°25, de fecha 14 de mayo de 2004 de la COREMA Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable el Proyecto “Instalación de Mezclador para la Producción de Anfo” no lo modifica.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, comuna de Copiapó, en terrenos de Maxam Chile S.A. ubicados en el Km 12,5 Ruta 31- CH Quebrada Paipote, distante a 12,5 kilómetros en dirección Este de la ciudad de Copiapó, con acceso directo a la Ruta principal que conecta esta ciudad con el Paso Internacional San Francisco.

Descripción de la localización La UFA se ubica al interior del área considerada en el Proyecto Original a un costado de la Planta de Producción, ya que el aceite filtrado se utilizará en la misma Planta de Producción, de esta manera se facilita el transporte del aceite y se optimiza la producción en general. Superficie La superficie a construir en el Proyecto será de 163.9 m2. La superficie total del Proyecto original será 55.413,01 m2, siendo la superficie que se encuentra construida de 55.249,11. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del Proyecto en datum WGS84 19S se presentan en la Tabla 1- 1: Coordenadas del Proyecto del Capítulo 1 de DIA.

Caminos de acceso El camino de acceso al Proyecto se utilizará el ya existente que se encuentra ubicado en el Km. 12,5 de la Ruta 31-CH. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1-2 Plano del Proyecto de la DIA. Anexo 1-3 se adjunta el KMZ de la DIA. Anexo A. Información Cartográfica y KMZ de la Adenda. Anexo A - Información Cartográfica y Planimetría, de la Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Parte/Obra Unidad de Filtrado de Aceite (UFA) La unidad de filtrado de aceite está conformada por una losa de descarga para camiones, 4 estanques verticales para aceite de 25 m3 cada uno (2 para el tratado y 2 para la decantación), 1 estanque de 20 m3 para petróleo y 1 estanque de 5 m3 para el agua extraída del aceite usado. Esta obra utilizará una superficie de 139,2 m2 Coordenada UTM Referencia: 6971839 N, 376738 E. Estanque de Agua Tiene como propósito almacenar el agua extraída en los procesos de decantación para luego ser utilizada como insumo en la producción. Tendrá una capacidad máxima de acumulación de 5 m3. Coordenada UTM Referencia: 6971834 N, 376739 E. Estanque de Petróleo Tiene una capacidad de almacenamiento de 20.000 L y se utilizará para contener el diésel requerido en la producción de matriz. Coordenada UTM Referencia: 6971835 N, 376734 E. Estanque de Tratado 1 y Estanque de Tratado 2 Hechos de acero al carbono, con una capacidad de almacenamiento de 25 m3 cada uno, su función es almacenar el aceite libre de partículas sólidas. Para ello, previamente se bombea el aceite a través de un banco de filtros de malla con el propósito de retener las partículas sólidas pequeñas. Coordenada UTM Referencia: 6971839 N, 376738 E. Estanque de Decantación 1 y Estanque de Decantación 2 Hechos de acero al carbono, con una capacidad de almacenamiento de 25 m3 cada uno, su función es almacenar el aceite usado para iniciar el proceso de decantación. Previo al llenado se realiza el primer filtrado con malla gruesa para separar partículas sólidas de mayor tamaño, el filtro estará instalado en la línea de succión de la bomba 1. Coordenada UTM Referencia: 6971844 N, 376740 E. Estanque de Ácido Nítrico Consiste en un estanque de acero al carbono con capacidad de almacenamiento de 24,7 m3, su función será regular el PH en el proceso de producción de Matriz. Coordenada UTM Referencia: 6971814 N, 376735 E. Acciones Instalación de Faenas Se utilizarán las instalaciones existentes en la planta. Movimientos de Tierra Para la construcción de las distintas partes y obras del Proyecto se requiere realizar movimientos de tierra asociados a las actividades de preparación de las áreas de la obra del Proyecto, tales como estabilizar, nivelar, compactar. Habilitación de Caminos Se considera utilizar los actuales caminos existentes al interior de la planta. Construcción de Planta de Tratamiento de Aceite Residual Para la construcción de los cimientos de la UFA se utilizarán camiones mixer (capacidad 7 m3) y camiones rampla (capacidad 27 ton) que transportarán los materiales necesarios para la construcción de la losa de descarga y la piscina contenedora que soportará los estanques. Para este proceso se realiza el moldaje de la estructura, se colocan los fierros y posterior a eso se hormigona, quedando preparada la piscina en donde posteriormente, se montarán y conectarán los 4 estanques para el tratamiento del aceite residual. Instalación de Estanque de Ácido Nítrico En relación con el ácido nítrico, y de acuerdo con el desarrollo de la ingeniería, el almacenamiento de esta sustancia será en isotanques de 24,7 m3 cada uno, sin requerir de la construcción de una bodega de almacenamiento. El sector de almacenamiento cuenta con rótulos externos e internos, que indican las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo con la NCh 2.190 Of 2003. Montaje de Equipos Para el montaje de los estanques se utilizarán camiones pluma por un período de 4 días, en los cuales se ubicarán los estanques en su posición final y se instalarán los instrumentos para el control del volumen al interior de estos. Implementación de Servicios Se realizarán pruebas de presión con aire para revisar la hermeticidad del sistema y luego se procederá a cargar con aceite. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar un recurso natural, debido a que el consumo agua será el mismo que se declaró en procesos de evaluación anteriores y el suelo que será escarpado corresponde al mismo suelo intervenido al interior de las instalaciones de la planta. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, en las concentraciones (ton/fase) que a continuación se indican: MP2,5 MP10 MPS 0,0720 0,3161 1,0120

NOₓ NH3 CO COV SO2 0,4724 0,002 0,4032 0,0715 0,0003

Ruido y vibraciones Se generarán emisiones de ruido principalmente por el uso de maquinarias como retroexcavadora, grúa, camión Mixer, grúa horquilla, camión pluma, camión tolva, camionetas, rodillo compactador y edifico matriz (operación actual) para la construcción del Proyecto, esta fase tendrá una duración de 3 meses. Las fuentes puntuales se presentan en el punto 5.4.2 del Anexo 2-1 de la DIA. Se generarán vibraciones por el uso de maquinaria y vehículos, siendo la mayor emisión el uso de Rodillo compactador que alcanza un nivel de emisión de 94 PPV, los cuales fueron medidos a 25 [pies] de distancia y cuyo valor es 0,210 PPV medido a 25 [pies] [pulgadas/s]. Efluentes No se considera ya que no se contempla la incorporación de personal adicional al que ya trabaja en el Proyecto Original. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios Asimilables: No se generarán residuos sólidos domiciliarios en fase de construcción, ya que no se contempla la incorporación de personal adicional al que ya trabaja en el Proyecto Original, por lo cual, la generación de este tipo de residuos ya está considerada en la Fase de Operación correspondiente a la RCA N°70/2018. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: Se estima una generación de 40 kg/mes, tales como metales, cartones, papeles, plásticos, entre otros, provenientes principalmente del embalaje de insumos. Estos residuos serán dispuestos en batea, y serán retirados 1 vez a la semana, y llevados a disposición final autorizado. Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Residuos Sólidos Peligrosos: Se estima una generación de 10 kg/mes, compuesto principalmente de envases usados vacíos con pintura, envases usados de diluyentes u otros, aceite lubricante y grasa usados y elementos contaminados con hidrocarburos (paños, guantes, guaipes). Los que se almacenarán temporalmente en tambores metálicos y rotulados según lo establece la norma NCh 2.190 Of. 2003. El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, una vez finalizada la Fase de Construcción. Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Durante la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas, se estima un requerimiento de 6 m3 de combustible. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2 Partes y obras. Tabla 4.6.1.2. Acciones Tabla 4.6.2 Suministros básicos Tabla 4.6.3 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas o efluentes. Tabla 4.6.4.3 Ruido. Tabla 4.6.4.4 Otras emisiones (Vibraciones). Tabla 4.6.5.1. Residuos no peligrosos. Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos. Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes/Obras Unidad de Filtrado de Aceite (UFA) Esta obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Estanque de Agua Esta obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Estanque de Petróleo Esta obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Estanque de Tratado 1 y Estanque de Tratado 2 Esta obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Estanque de Decantación 1 y Estanque de Decantación 2 Esta obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Estanque de Ácido Nítrico Esta obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Acciones Recepción y almacenamiento de insumos La recepción del aceite residual se realizará en la losa del sector de almacenamiento. Previo a la descarga será muestreado para verificar que cumpla con las características de ingreso. Una vez aprobado, será descargado mediante una bomba a uno de los dos estanques de 25 m3 de decantación. Limpieza de aceite residual en planta de tratamiento Esta etapa permitirá disminuir la cantidad de agua y partículas en suspensión que tiene el aceite. Se dejará reposar un tiempo determinado de 2 a 3 días para generar separación de fases por tiempo y luego se pasará por filtros para retener partículas y ser conducida hacia los tanques de tratamiento. Almacenamiento y uso de aceite tratado Posterior al tratamiento, el cual consiste en una última decantación, se deberá tomar una muestra de aceite tratado para asegurar que esté dentro de los parámetros requeridos para ser utilizado en producción. Cumpliendo esto, se conducirá directamente a la planta de producción para ser utilizado cuando será requerido. Uso de aceite en proceso productivo El aceite tratado se utilizará como materia prima del proceso de producción de matriz, por lo tanto, el aceite tratado será eliminado en este proceso. Uso de Estanque de Ácido Nítrico Se proyecta el almacenamiento de ácido nítrico en un isotanque de 24,7 m3 de capacidad. Para el uso de los isotanques definido como estanques fijos, el almacenamiento se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 43/2015. Dichos estanques contarán con un sistema de control de derrames mediante un depósito de contención estanco, con una capacidad 1,1 veces el volumen del estanque de mayor capacidad. Contarán con fundaciones que eviten corrosión o asentamiento disparejo del estanque, con anclaje y sistema de venteo en la parte alta. Además, se cumplirán las distancias indicadas en la Tabla del artículo 120 del D.S. N° 43/2015., que para estanques entre 3 a 50 m3 deberá ser de 4,5 metros desde el manto del estanque al muro medianero o deslinde del sitio y 1,5 metros desde el manto del estanque a otra construcción en que laboren personas. Productos generados El Proyecto considera la limpieza de 300 m3/mes de aceite residual para utilizarlo en sus procesos productivos a través de la construcción y operación de una planta de tratamiento de aceite residual. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la Fase Operación del Proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, en las concentraciones (ton/fase) que a continuación se indican: MP2,5 MP10 MPS 0,06 0,52 1,85

NOₓ NH3 CO COV SO2 0,04 0,0 0,01 0,0 0,0

Ruido y vibraciones Se generarán emisiones de ruido principalmente por el funcionamiento de la Matriz actual en adición con el funcionamiento de la nueva UFA, esta fase tendrá una duración de 3 meses. Los niveles de ruido se presentan en el punto 5.6 del Anexo 2-1 de la DIA. La actividad de operación puede generar diversos grados de vibración del terreno, dependiendo del equipo y los métodos empleados. Efluentes No se considera la generación de aguas servidas ya que no se contempla la incorporación de personal adicional al que ya trabaja en el Proyecto Original. Durante la Fase de Operación se contempla la generación de 1 m3/mes de Residuos Líquidos Industriales, provenientes principalmente de la limpieza del aceite tratado. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios: No se considera la generación de este tipo de residuos, ya que no se contempla la incorporación de personal adicional al que ya trabaja en el Proyecto Original, por lo cual, la generación de este tipo de residuos ya está considerada en la Fase de Operación correspondiente a la RCA N°70/2018. Residuos sólidos industriales no peligrosos: Se estima una generación de 40 kg/mes, corresponden a Bolsas de papel, plásticos y otros. Estos residuos serán dispuestos en una batea, con una frecuencia de retiro de 1 vez por semana. Se retirarán a sitios de disposición final autorizados. Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Residuos Peligrosos: Se estima una generación de 901 kg/mes, tales como: Elementos contaminados con hidrocarburos y/o aceites lubricantes (EPP, paños, guaipes, etc.), borras en tambores, provenientes de la Planta de Tratamiento de Aceite Residual, residuos de filtros, restos de Ácido nítrico diluido. Estos residuos serán almacenados en tambores con tapa y rotulados según lo establece la NCh. 2190 Of. 03, dentro de la Bodega de Almacenamiento, manejándose éstos de acuerdo con lo que indica el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final será realizado por medio de una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, efectuándose los retiros al menos cada seis meses. Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Otras sustancias Ácido Nítrico: cantidad 24,7 m3. Diesel: cantidad 20000 L. Las HDS se presentan en el Anexo B de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.7.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.3. Productos generados Tabla 4.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.5. Emisiones y efluentes Tabla 4.7.6. Residuos 4.3.3. FASE DE CIERRE Partes/Obras Unidad de Filtrado de Aceite (UFA) Esta obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Estanque de Agua Esta obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Estanque de Petróleo Esta obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Estanque de Tratado 1 y Estanque de Tratado 2 Esta obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Estanque de Decantación 1 y Estanque de Decantación 2 Esta obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Estanque de Ácido Nítrico Esta obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Acciones Instalación de Faena Se utilizarán las instalaciones existentes en la planta. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura De forma general para el cierre y clausura de las instalaciones se procederá de la siguiente manera: • Se retirará todos los equipos y contenedores. Todas las construcciones que sean prefabricadas. • El procedimiento para el desarme y traslado de las estructuras consistirá en retirar las partes que componen cada estructura, con la ayuda de una pluma y una grúa, para luego vender las partes metálicas o disponerlas según la legislación ambiental aplicable en la época del desmontaje. • Se clausurarán todos los accesos a las instalaciones y se mantendrá el cierre perimetral a fin de impedir el acceso al área del Proyecto. • Las obras de hormigón se demolerán o se cubrirán, de manera que no produzcan impacto visual. Desmantelamiento de elementos de hormigón Dentro de esta categoría se enmarca: • Las bases de hormigón que se emplean para las edificaciones. • Elementos de soporte del cerco perimetral. • Fundaciones y cimentaciones de estructuras o perfiles. Estos elementos serán fragmentados mediante martillos mecánicos y los escombros serán enviados a un lugar de disposición debidamente autorizado. En el caso de las cimentaciones, serán retirados todos los elementos en superficie. De acuerdo a lo anterior, serán restauradas las geoformas iniciales. Desmantelamiento estanque de ácido nítrico En la fase de cierre del proyecto, no se considera el desmantelamiento de las estructuras, por cuanto estas pueden ser utilizadas para futuras actividades. En caso, de realizar desmantelamiento, las estructuras serán vendidas o reutilizadas, evitando la generación de residuos industriales. En este caso, los estanques de ácido nítrico corresponden a estructuras que pueden ser reutilizadas, es por ello que se considera el traslado a otras plantas para su reutilización o bien, serán vendidos a terceros. Caminos Perimetrales Se evaluará en su caso la conveniencia de mantener los caminos interiores, de acuerdo al uso futuro del área del Proyecto. En caso contrario éstos serán escarpados de forma de restituir el área a condiciones topográficas iniciales. Restauración Geoformas Una vez que sean desmanteladas las obras mencionadas en los acápites precedentes, se procederá a dejar el terreno de acuerdo a sus condiciones iniciales, poniendo especial énfasis en su pendiente. Prevención de futuras emisiones El área del Proyecto deberá quedar desprovista de elementos que generen emisiones de cualquier tipo, por lo cual, se tendrá especial cuidado de realizar el desmantelamiento de las obras de manera óptima y realizar el retiro del total de los residuos generados para su posterior disposición en sitios autorizados por empresas autorizadas, según la legislación vigente. Mantención, conservación y supervisión En caso de ser necesario, se realizará un calendario de visitas inspectivas al área del Proyecto luego de su cierre y abandono para supervisar y verificar el estado del terreno, a partir de lo cual se podrán establecer, en conjunto con la Autoridad ambiental posibles acciones para su mantención y conservación. Se destaca que este punto será abordado en el Plan de Cierre específico que el titular entregará a la Autoridad antes de comenzar la Fase de Cierre y Abandono, en donde se indicará en detalle las actividades y forma en que se lleve a cabo esta fase. Recursos naturales renovables No se considera la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables durante la fase de construcción. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Las emisiones asociadas a la fase de cierre serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción, por tanto, se considerarán las mismas emisiones indicadas para la Fase de Construcción, descritas en el punto 4.3.1 del presente documento.

Ruido y vibraciones Las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción, se considerarán las mismas emisiones de ruido y vibraciones indicadas para la Fase de Construcción. Efluentes Las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción, se considerarán los mismos residuos líquidos indicadas para la Fase de Construcción. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción, se considerarán los mismos residuos no peligrosos y peligrosos indicadas para la Fase de Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.8.1.1. Partes y obras Tabla 4.8.1.2. Acciones Tabla 4.8.2. Suministros básicos Tabla 4.8.3. Emisiones y efluentes Tabla 4.8.4. Residuos

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio 03 de noviembre 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Escarpe. Fecha estimada de término 03 de febrero 2026. Parte, obra o acción que establece el término Implementación de Servicios. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio   04 de febrero 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Transporte de Insumos. Fecha estimada de término 04 de febrero 2055. Parte, obra o acción que establece el término Operación de planta. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio  04 de febrero 2055. Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento de Instalaciones. Fecha estimada de término  04 de junio 2056. Parte, obra o acción que establece el término Mantención, Conservación y Supervisión.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión vehicular.

Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.1 y 6.2, Capítulo 6 del ICE. El Proyecto generará emisiones atmosféricas en todas sus fases, para efectos de evaluar el impacto se presenta en el Anexo 1-5 de la DIA, se presentan los resultados de la estimación de emisiones. Las principales emisiones se generarán en la fase de construcción y corresponden principalmente a material particulado y gases provenientes de las actividades asociadas al escarpe y nivelación, excavación, transferencia de material, tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión vehicular, dicha fase considera una duración de 3 meses. En relación a que las emisiones son bajas y acotadas tanto en cantidad como en el tiempo, para ellos se pueden revisar las Tablas 44 del mencionado Anexo.

Respecto a ruido en el Área de Influencia se identificó 1 receptor representativo, en la Tabla 6.1 del Anexo 2-1 de la DIA se presenta la medición respecto al ruido. Conforme a los antecedentes entregados en el mencionado Anexo, las emisiones sonoras generadas por las actividades en la fase de construcción del Proyecto, es el caso más desfavorable. En el receptor 1, no se supera el límite máximo permisible establecidos en el D.S. N° 38/2011 en el escenario diurno, según se verifica en el punto 6.4 del mencionado Anexo.

Por otra parte, respecto a las vibraciones generadas por las actividades de construcción y el desmantelamiento en fase de cierre con maquinaria pesada, fueron evaluados mediante la guía americana FTA, dando cumplimiento con los máximos recomendados en todos los receptores.

Con relación a los efectos sobre la salud de la población producto de efluentes de origen sanitario, el Proyecto para las fases de construcción, operación y cierre, no considera la generación de este tipo de residuos, ya que no se contempla la incorporación de personal adicional al que ya trabaja en el Proyecto Original, por lo cual, la generación de este tipo de residuos ya está considerada en la Fase de Operación correspondiente a la RCA N°70/2018.

El Proyecto generará residuos sólidos industriales no peligrosos e industriales peligrosos tal como se presenta en los numerales 4.6.5.1, 4.6.5.2, 4.7.6.1, 4.7.6.2, 4.8.4.1 y 4.8.4.2 del Capítulo 4 del presente Informe Consolidado, respectivamente.

No se prevé efectos adversos a la salud de la población por exposición a contaminantes en relación con su manejo e impactos sobre los recursos naturales renovables, debido a que estos residuos serán manejados y dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, y además para su debido manejo el Proponente presentó los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales 140 y 142 del RSEIA, los que se especifican en el Capítulo 9 de este documento.

Sobre la base de lo analizado en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado. Componente ambiental afectado Aire

Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión vehicular. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.2, Capítulo 6 del ICE. Cabe señalar que el área del Proyecto donde desarrolla actividades presenta un área total de 19,6 hectáreas; sin embargo, el proyecto de la ampliación intervendrá una superficie de 163,9 m2 para el desarrollo de sus actividades, los cuales, se ubican al interior de la planta ya operativa. Para lo cual se realizó un levantamiento en terreno, la campaña realizada los días 10 y 11 de enero de 2024 consideró el levantamiento de 3 puntos de muestreo con un nivel de detalle moderadamente alto. De acuerdo con la descripción del punto de muestreo observado en terreno, en conjunto con los resultados de laboratorio y considerando los parámetros señalados en la Pauta para Estudio de Suelos (SAG, 2011), para el punto de muestreo MXM-1, este se clasifica con una CCUS VIs6. En este caso, el factor limitante corresponde a las texturas gruesas que presenta, en su mayoría arena, en conjunto con la abundante pedregosidad subsuperficial, limitando su potencial productivo. Para el punto de muestreo MXM-2, este suelo se clasifica con una CCUS VIIs15. En este caso, el factor limitante principal corresponde al carácter salino que presentan estos suelos, seguido de la profundidad efectiva del perfil, limitando de esta manera su potencial productivo. Y para el punto de muestreo MXM-3, este suelo se clasifica con una CCUS VIIs15. En este caso, el factor limitante principal corresponde al carácter salino que presentan estos suelos, seguido de la profundidad efectiva del perfil y la abundante pedregosidad en el perfil, limitando de esta manera su potencial productivo. Por una parte, los suelos no se destacan para el desarrollo de actividades agrícolas ni forestales y, por otra parte, la caracterización edafológica consideró la totalidad del predio (19,6 ha) donde se desarrollan actividades industriales, sin embargo, la ubicación de las instalaciones y equipamientos que actualmente se someten al proceso de Evaluación Ambiental considera sólo un área de 163,9 m2.

En relación a flora y vegetación, en el área de influencia se registraron 3 unidades homogéneas de vegetación y las especies dominantes presentes en terreno. que corresponden a “Matorral Ralo de Adesmia deserticola y Nolana peruviana” con el 57,47 %; a continuación, la unidad más importante es la zona de vegetación escasa o sin vegetación con un 39,71% de la superficie considerada en al área de influcencia. Esta unidad es la segunda en superficie dentro del área de influencia definida y corresponde sectores más bajos, con pendientes de 0 a 10 %, y con un alto grado de intervención antrópica. Incluye infraestructura como caminos, rellenos, zanjas, casetas y otra infraestructura ya instalada. El resto corresponde a “Matorral con Suculentas Abierto de Adesmia deserticola y Nolana peruviana” (1,33%), en las partes altas y con más pendiente; esta es la misma formación predominante en las partes bajas, pero presente en las quebradas más pequeñas que desembocan en la quebrada grande de Paipote; en estos sectores se presenta con una distribución de especies más densa y se incorpora la cactácea Eriosyce confinis en la composición de especies. En cuanto a la flora, se registraron 10 especies de plantas vasculares, de las cuales 6 son endémica y 3 especies son nativas. Lo que representa un 60 % y 30 %, respectivamente. En el área de influencia se encontraron 2 especies en categoría de conservación, estas fueron: • Eriosyce confinis, clasificada como Vulnerable – VU en el 5° Proceso de Clasificación, según el D.S. N°33/2011 MMA. • Prosopis chilensis, clasificada como Vulnerable – VU en el 9° Proceso de Clasificación, según el D.S. N°13/2013 MMA. Se identificó 1 ejemplar de Prosopis chilensis, como un ejemplar aislado en la zona de vegetación escasa. Además, se identificó 1 ejemplar de Eriosyce confinis en la unidad de Matorral con suculentas Abierto, que corresponde a la quebrada sin nombre. Con relación al área de influencia proyectada; el área de intervención directa por las obras se encuentra en un sector sin vegetación previamente intervenido, por lo que no intervienen formaciones vegetales, flora, debido a que esta área se encuentra intervenida con anterioridad. En cuanto a la fauna en el área de influencia se registraron 3 especies, correspondientes a 2 especies de aves; correspondientes a Cathartes aura (Jote cabeza roja) y Zonotrichia Capensis (Chincol) y 1 especie de mamífero correspondiente a Lycalopex sp (Zorro). No se registraron especies de reptiles ni anfibios. Además, se registraron 2 especies introducidas correspondientes a Lepus capensis (Liebre) y Canis lupus (Perro). La única especie de mamífero registrada, Lycalopex sp (Zorro), se encuentra bajo categoría de conservación clasificada como preocupación menor. En cuanto a los resultados, la baja abundancia de individuos y riqueza de especies puede ser explicada por las condiciones de hiperaridez y escasa cubierta vegetal, lo que figura un ambiente de condiciones extremas para la fauna que habita el lugar. Por otra parte, considerando el evidente estado de intervención antrópica en el que se encuentra el área circundante al Proyecto, en la cual se expresa una frecuente actividad minera, construcción de obras de infraestructura (Energética y vial) y asentamientos urbanos. Por lo tanto, las presiones ambientales propias del ecosistema sumadas las intervenciones de carácter antrópico podrían traer consigo un escenario poco favorable para la presencia de fauna nativa en el área del Proyecto. En síntesis, el área del Proyecto representa una superficie acotada y su ampliación en términos de construcción de nuevas obras esta circunscrita a su misma superficie intervenida, por lo que no presentaría un cambio sustancial en las condiciones ecológicas del sitio.

En área de emplazamiento del Proyecto no existen recursos hídricos en superficie. Respecto a la magnitud y duración de los impactos sobre el agua, el Proyecto no contempla la extracción de agua desde ninguna fuente, dado que será provisto por las instalaciones que se encuentran autorizadas de acuerdo con la Resolución de Aprobación del Proyecto de Instalación de Agua Potable Particular N 1045 de abril de 2009 de la SEREMI de Salud de Atacama, adjunto en Anexo 1-7 Resoluciones y Autorizaciones de la DIA.

En cuanto a la magnitud y duración de los impactos sobre el aire, el Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado MPS, durante todas sus fases. Donde se realizaron los cálculos de una generación de MPS de 1,0120 totales en fase de construcción, 1,85 ton/año en fase de operación y en fase cierre dado que las acciones y actividades serán de de menor envergadura, es que se consideran las mismas emisiones generadas en fase de construcción. Sin embargo, en el área de emplazamiento del Proyecto no hay normas secundarias de calidad ambiental vigentes, en cuanto a la vegetación que pudiera verse afectada, conforme a la caracterización descrita en el literal b) precedente, no se prevé que genere un riesgo para la flora, y recursos silvoagropecuarios, teniendo en consideración que las emisiones son bajas y que considerando que la fase de construcción generará las mayores emisiones en un periodo acotado de 3 meses, y sumado a que el AI corresponde en general a una zona sin vegetación, dado que la ampliación se encuentra dentro de un área intervenida con anterioridad, producto de la operación actual del proyecto original. En base a lo anterior, se descarta la afectación sobre la vegetación producto de las emisiones de MPS que genera el Proyecto.

El Proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre recursos naturales como consecuencia de la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno, al respecto en el área de influencia corresponde en general a una zona sin vegetación, dado que el área de intervención directa por las obras de la ampliación se encuentra previamente intervenido, a raíz de la operación actual del proyecto original. Respecto al Anexo 2-2 de la DIA, no se evidenció la presencia de hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación. Por otra parte, las mayores emisiones de ruido se generarán en la fase de construcción la cual se ejecutará en un periodo acotado de 1 año.

No se producirán efectos adversos sobre los recursos naturales como consecuencia de la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales, toda vez que el manejo de estos se hará bajo procedimientos establecidos y en lugares autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. Dada las características del Proyecto y su ubicación, las obras y/o actividades asociadas a este no contemplan la intervención y/o explotación del recurso hídrico.

Sobre la base de lo analizado en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.3, Capítulo 6 del ICE. En cuanto a las actividades económicas realizadas en el AIMH, la principal ocupación laboral de la población corresponde a la actividad minera, que se desarrolla en yacimientos de diversa envergadura en el sector y que también incluye a las actividades asociadas a la industria minera. Por otra parte, se identifica la actividad económica asociada a la producción de parronales. Otra de las actividades económicas identificadas en la zona es la venta particular a vecinos de productos locales mediante establecimientos comerciales pequeños o minimarkets. Esta actividad es realizada por vecinos del sector. Cabe precisar que el presente Proyecto se implementará en las actuales dependencias de la Planta Copiapó del Proponente y no modificará las actividades económicas que actualmente se desarrollan en el AIMH del Proyecto. Esto debido a que el área del Proyecto no presenta recursos naturales utilizados actualmente como sustento económico de ningún grupo humano, ni para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Según lo señalado en las Tablas AC-4, AC-5 y AC-6 de la Adenda Complementaria, el proyecto aportará a las rutas públicas utilizadas (tales como: Ruta 30, 31-CH, C-225, C-211, C-261 y C-17) 31 viajes (ida y vuelta) mensuales durante la fase de construcción, 14 viajes (ida y vuelta) mensuales durante la fase de operación y 25 viajes (ida y vuelta) mensuales durante la fase de cierre. Además, según lo señalado en el punto 1.3.2.3 del Anexo H de la Adenda Complementaria, el Proyecto priorizará el transporte por caminos públicos y evitará los caminos en ciudades. Por todo lo anterior, se prevé que el Proyecto tiene un efecto marginal sobre las rutas públicas. Según lo señalado en el punto 1.3.2.3 del Anexo H de la Adenda Complementaria, la entidad rural donde se ubica el Proyecto no cuenta con servicios como posta rural, bomberos, comisaría ni centros de salud para atenciones de mayor complejidad. Por lo tanto, para acceder a equipamiento de educación, salud y seguridad, se debe salir de la entidad rural y dirigirse al sector poblado más cercano de Paipote y la ciudad de Copiapó. El Proyecto tiene relación con el equipamiento comunal solo a través del uso de las rutas de acceso público, tales como la ruta 31-CH. No obstante, tal como se menciona en el literal anterior, no existen afectaciones a la libre circulación y tránsito. Debido a las características del Proyecto, no se contempla la construcción de un campamento para el desarrollo de ninguna de sus fases. De acuerdo con la información presentada en el Anexo 2-6 de la DIA, entre las tradiciones y celebraciones que se destacan en la comuna de Copiapó se identifican la Fiesta Religiosa Virgen de la Candelaria de Copiapó, la Fiesta Costumbrista del Pueblo de San Fernando, el Día del Minero Regional, la Fiesta de la Primavera, el Año Nuevo Indígena y la Fiesta de la Challa, entre otras. Según lo detallado en el punto 4.5 de la Adenda, la mayoría de estas celebraciones se desarrollan en la ciudad de Copiapó. Por esto, no se identifica que el Proyecto pueda producir alguna dificultad o impedimento para el ejercicio de este tipo de actividades culturales y comunitarias. Además, el Proyecto no contempla el uso de la ruta C-33, que conecta las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, por lo tanto, también se descartan posibles efectos sobre las festividades que se realizan en Tierra Amarilla. Sobre la base de lo analizado en el punto 6.3 del ICE, el Proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.4, Capítulo 6 del ICE. El proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni en áreas de desarrollo indígena, ni tampoco se encuentra cercano a poblaciones protegidas. Las Áreas Protegidas más cercanos al Proyecto corresponde al Parque Nacional Desierto Florido ubicado a 40 kilómetros del Proyecto y el Sitio Prioritario “Zona de Desierto Florido” a una distancia aproximada de 5,5 kilómetros del Proyecto. Considerando las características del Proyecto, que se llevará a cabo al interior de la Planta Copiapó del Proponente, se descarta cualquier susceptibilidad de afectación a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI). Sobre la base de lo analizado en el punto 6.4 del ICE, el Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.5, Capítulo 6 del ICE. En relación a los 10 puntos de observación representativos donde posiblemente son identificables por un observador común desde los caminos colindantes al área del Proyecto y cercano. Debido a las características de las obras a emplazar, a los puntos de observación, a la calidad visual del paisaje (Media). En el cual el Proyecto no afectará la calidad visual del paisaje, ya que este se instalará en un área ya intervenida y no será visible desde la Ruta 31-CH, ya que estará tras un galpón existente y las obras del Proyecto no obstruirán la visibilidad a zonas con valor paisajístico. A partir de la unidad de paisaje, la valoración del Paisaje en general del área de influencia de paisaje entregó un valor Medio, ya que esta unidad del paisaje se encuentra intervenida por las partes y obras del Proyecto ligada a la industria complementaria minera. Dado a que la UP-02 obtuvo valoración baja, debido a la homogeneidad y baja valoración en sus atributos. El resto de las unidades UP-01 y UP-03 destacan con valores medios y altos, debido a su singularidad, texturas y formas en sus, atributos estéticos y estructurales. Por lo que las obras del Proyecto no alterarán los recursos o los elementos del medio ambiente que presentan valor paisajístico. El Proyecto no cambiará la morfología del lugar, en un sector donde el suelo tiene poco desarrollo. En relación al área de influencia del Proyecto, no se identifican atractivos turísticos que puedan verse alterados por el desarrollo del Proyecto.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.6, Capítulo 6 del ICE. Conforme a los resultados obtenidos de 7 sitios registrados previamente en el proyecto “Ampliación Planta de Producción y Comercialización de Explosivos” (RCA N°70/2018), y 2 sitios arqueológicos visualizados en esta inspección (año 2024), hallazgos arqueológicos en el área de influencia del proyecto, los que se encuentran protegidos por la Ley N°17.288 y Ley Nº19.253. Cabe señalar que la distancia de la obra a construir al hallazgo arqueológico más cercano es de 233 m, por lo cual ningún hallazgo será intervenido por el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las labores del Proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicos, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Proponente del Proyecto.

De todas formas, el Proponente ejecutará la acción de control Charlas de Patrimonio HAPC, el detalle se presentan el Capítulo 10 del presente documento.

El Proyecto no intervendrá sitios de carácter patrimonial, patrimonio histórico, por lo tanto, no se modifica ni deteriora ninguna construcción, lugar o sitio con características constructivas que por antigüedad o valor científico, contexto histórico o singularidad pertenezcan al patrimonio cultural e indígena.

Acorde a lo descrito en el punto 6.6 del ICE, Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación;

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Para el almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3-1 “PAS 140” de la DIA, actualizados en el Anexo M-140 de la Adenda, complementados en el Anexo D- PAS 140 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 10574/2025 del 29 de mayo de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1, Capítulo 9.

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de almacenamiento temporal de los Residuos Peligrosos (RESPEL). Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3-2 “PAS 142” de la DIA, actualizados en el Anexo E- PAS 142 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 10574/2025 del 29 de mayo de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2, Capítulo 9.

6.1.3. Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 144 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Planta de Aceite Residual. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo N- PAS 144 de la Adenda, complementados en el Anexo F-PAS 142de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 10574/2025 del 29 de mayo de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3, Capítulo 9.

6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Emplazamiento de la Unidad de Aceite Filtrado y del Estanque de ácido Nítrico. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3-3 “PAS 160” de la DIA, actualizados en el Anexo Ñ-160 de la Adenda, complementados en el Anexo G- PAS 160 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 83/2025 del 14 de febrero de 2025, el SAG, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Mediante oficio ORD. N° 407 del 26 de mayo de 2025, el Gobierno Regional, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4, Capítulo 9.

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando al Proyecto como peligrosa.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 8.1 Componente/Materia: Planificación Territorial. Norma D.F.L N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emplazamiento de instalaciones temporales y permanentes del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza fuera del área urbana y no contempla la urbanización de terrenos rurales para la ejecución y desarrollo de este. El Proyecto no generará núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional, esto debido al tipo de Proyecto y sus características. Se trata de un Proyecto de energía con operación remota, con una fase de construcción de corta duración, que considera mano de obra local y con poca cantidad de personal, y que no considera instalación de campamentos en ninguna fase del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de Informes favorables de los servicios. • Obtención de Aprobación autorización construcción. • Registro con informes, aprobación y resultados y/o comentarios de las inspecciones realizadas. Forma de control y seguimiento • Inspección en terreno de las construcciones, velando que se cumplan los requisitos técnicos de las autorizaciones entregadas. Se generará un registro con los resultados y/o comentarios de estas inspecciones. • Comprobante de autorización de construcción en obra. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1, Capítulo 8 del ICE.

8.2 Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N° 144/1961 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la fase de construcción se contempla flujo vehicular asociado al transporte de materiales, maquinaria, insumos y personal, para la ejecución de las obras. Las emisiones a la atmósfera asociadas a esta fase son generadas por la operación de maquinaria y equipos, emisiones de vehículos, tránsito de vehículos pesados y livianos. En la fase de operación, las emisiones atmosféricas están asociadas a la suspensión de polvo debido a la circulación de camiones de transporte de carga y vehículos para el transporte de personal. En lo que respecta a las emisiones durante esta fase, se concluye que las cantidades son ínfimas de acuerdo con lo presentado por la RCA favorable a través de la Resolución Exenta N°70/2018, con la que cuenta el Proyecto “Ampliación Planta de Producción y Comercialización de Explosivos”. Por último, si bien las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción y Operación, para efectos de evaluación ambiental de la presente DIA, se considerarán las mismas emisiones indicadas para la fase de construcción, descritas previamente y detalladas en el Capítulo 1 de la presente DIA, en términos operacionales. Forma de cumplimiento Como medidas de abatimiento y mitigación de las emisiones atmosféricas, se contempla la implementación de las siguientes medidas: - En relación con la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III (valores de emisión D.S. N°55/1994, artículo 8 bis). - Las maquinarias utilizadas contarán con la última tecnología, de manera de minimizar las emisiones a la atmósfera. - Los camiones con carga de material de las excavaciones sólo circularán con la tolva cubierta con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá copia de Revisión técnica al día en Registro de Revisión Técnica. • Se mantendrá carpeta de registros mensuales de mantención de maquinaria y equipos, la que no se realizará en el área del Proyecto, sino que será realizada en talleres mecánicos en las localidades cercanas. • Se mantendrá carpeta con registro fotográfico que acredite las medidas de control propuestas. Forma de control y seguimiento • Se realizará chequeo de mantenciones de maquinarias y equipos. (fecha, individualización encargada, comentarios respecto de revisión de documentos, copias). • Se realizará inspección visual de todas las medidas señaladas. (La inspección visual se realizará cada vez que se realice un transporte de materiales, inspeccionándose que se evite la suspensión de polvo en los caminos y que la carga se encuentre correctamente dispuesta en cada vehículo de transporte, se llevarán registros de ambas inspecciones). • Se solicitará el comprobante de revisión técnica al día de camiones y vehículos y se realizará una inspección de dichos documentos. (individualización del encargado de inspección de la documentación y del registro, y del conductor, fecha, comentarios de la inspección de documentos de revisión técnica). • Todos los registros se mantendrán en las Oficinas del Proyecto, actualizados y disponibles en caso de ser solicitados por los Órganos de la Administración del Estado con competencias fiscalizadoras. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.1, Capítulo 8 del ICE.

8.3 Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N° 1/2013 Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones de polvo durante su ejecución, se trata de un Proyecto sujeto a la obtención de una RCA favorable, por lo que deberá declarar sus emisiones. Forma de cumplimiento El Proponente del Proyecto cumplirá con la obligación de declarar sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC y formularios habilitados para tal efecto, mediante su clave única, conforme a la Resolución 144/2020 del MMA. Asimismo, se informarán las actualizaciones de información; remitirán los documentos en formato digital y efectuará declaración, a que se refieren los artículos 5 y siguientes de la Resolución 144/2020. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de las emisiones de los equipos de grupo electrógeno a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RECT) en su página web www.rect.cl Forma de control y seguimiento Comprobante de la Declaración disponible en las Oficinas del Proyecto, en caso de ser solicitado por los Órganos de la Administración del Estado con competencias fiscalizadoras. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2, Capítulo 8 del ICE.

8.4 Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 211 de 1991, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos que indica, 18 de octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de camiones y maquinarias, los cuales emitirán gases a la atmósfera producto de la combustión de sus motores. Forma de cumplimiento Las emisiones de gases de los vehículos motorizados livianos ya sean propios, de contratistas, subcontratistas o de proveedores, deberán cumplir los requerimientos establecidos en este Decreto, por lo que se exigirá la respectiva revisión técnica e información de mantenciones para poder contratar con el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá registro de la revisión técnica al día de vehículos. (individualización del encargado de registro y del conductor, fecha, comentarios de la inspección de documentos de revisión técnica). • Se mantendrá registro de mantención de maquinarias, equipos, camiones y/o vehículos. (fecha, individualización, encargado, comentarios respecto de revisión de documentos, copias). Forma de control y seguimiento • Realización de control de revisión técnica al día de camiones y vehículos, se solicitarán los documentos correspondientes y se generarán los registros indicados. • Se realizará chequeo de mantenciones de maquinarias, equipos, camiones y/o vehículos, generándose el registro correspondiente de manera mensual. • Todos los registros se mantendrán en las Oficinas del Proyecto, actualizados y disponibles en caso de ser solicitados por los Órganos de la Administración del Estado con competencias fiscalizadoras. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.3, Capítulo 8 del ICE.

8.5 Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas. Norma Decreto Supremo Nº 4 de 1994, modificado por D.S. N° 58/2004 Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 29 de enero de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº 279 de 1983, “Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna, 17 de diciembre 1983, Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de camiones y maquinarias, los cuales emitirán gases a la atmósfera producto de la combustión de sus motores. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la circulación de vehículos pesados. Las emisiones de gases de los vehículos motorizados que sean utilizados en el Proyecto ya sean propios, de contratistas, subcontratistas o de proveedores, deberán cumplir con lo establecido en este Decreto, por lo que se exigirá la respectiva revisión técnica e información de mantenciones para poder contratar con el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá registro diario de los camiones que ingresan y salen a las faenas. • Se mantendrá registro de la revisión técnica al día de vehículos. • Se mantendrá registro de mantención de maquinarias, equipos, camiones y/o vehículos. • Copia de los documentos que acrediten el permiso de circulación. Forma de control y seguimiento • Se realizará control diario de los camiones que ingresan y salen a las faenas, generándose un registro semanal (nombre conductor, patente, etc.). • Se solicitarán los documentos que acrediten la revisión técnica al día de los vehículos, generándose un registro mensual que contenga la individualización del encargado de registro y del conductor, fecha, comentarios de la inspección de documentos de revisión técnica. • Se solicitarán los documentos y antecedentes que acrediten la mantención de maquinarias, equipos y vehículos y se generará un registro mensual con fecha, individualización encargado, comentarios respecto de revisión de documentos, copias. • Todos los registros se mantendrán en las Oficinas del Proyecto, actualizados y disponibles en caso de ser solicitados por los Órganos de la Administración del Estado con competencias fiscalizadoras. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.4, Capítulo 8 del ICE.

8.6 Componente/Materia: Ruido. Norma Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Otros cuerpos legales asociados Elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción y cierre del Proyecto se generará emisiones de ruido y vibraciones vinculadas, principalmente, a la utilización de maquinaria y movimientos de tierra. Durante la operación se considera las actividades de funcionamiento de inversores, seguidores y mantenimiento anual. Forma de cumplimiento Las actividades se desarrollan dentro del área del Proyecto y los niveles no superarán los máximos establecidos por este Decreto con las medidas de control señaladas en el Apéndice A Ruido y Vibraciones del Anexo 2-1 Medio Físico de la presente DIA. Los resultados obtenidos en cada escenario fueron comparados con los niveles máximos permisibles según el D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, verificando que el Proyecto en su fase de construcción, operación y cierre cumple con los límites máximos permitidos establecidos por dicha normativa. Se tomarán las siguientes medidas a fin de minimizar al máximo los niveles de ruido: • Sólo se utilizarán camiones y maquinaria con revisión técnica al día. • Se realizarán mantenciones periódicas de las maquinarias y equipos utilizados en las faenas. • Se limitará el funcionamiento simultáneo de la maquinaria. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá registro de la revisión técnica al día de vehículos. • Se mantendrá registro de mantención de maquinarias, equipos, camiones y/o vehículos. Forma de control y seguimiento • Se solicitarán los documentos que acrediten la revisión técnica al día y se generará un registro mensual con la individualización del encargado de registro y del conductor, fecha, comentarios de la inspección de documentos de revisión técnica. • Se realizará chequeo de los antecedentes que acrediten las mantenciones de maquinarias y equipos, y se generará un registro mensual con fecha, individualización del encargado, comentarios respecto de revisión de documentos, copias. • Todos los registros se mantendrán en las Oficinas del Proyecto, actualizados y disponibles en caso de ser solicitados por los Órganos de la Administración del Estado con competencias fiscalizadoras. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.5, Capítulo 8 del ICE.

8.7 Componente/Materia: Residuos no peligrosos y efluentes líquidos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 31 de enero de 1968, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de abril de 2000, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de operación, se contempla la generación de residuos líquidos industriales, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, la cantidad será de 40 kg/mes. Estos residuos serán dispuestos en batea, y serán retirados 1 vez a la semana, y llevados a disposición final autorizado. Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto a generar será 10 kg/mes. Los que se almacenaran temporalmente en tambores metálicos y rotulados según lo establece la norma NCh 2.190 Of. 2003. El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, una vez finalizada la Fase de Construcción. Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Efluentes líquidos: No se considera ya que no se contempla la incorporación de personal adicional al que ya trabaja en el Proyecto Original, por lo cual, la generación de este tipo de residuos ya está considerada en la Fase de Operación correspondiente a la RCA N°70/2018. Fase de Operación: Los Residuos de tipo domésticos a generar por el Proyecto, No se considera la generación de este tipo de residuos, ya que no se contempla la incorporación de personal adicional al que ya trabaja en el Proyecto Original, por lo cual, la generación de este tipo de residuos ya está considerada en la Fase de Operación correspondiente a la RCA N°70/2018. En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, la cantidad será de 40 kg/mes. Estos residuos serán dispuestos en una batea, con una frecuencia de retiro de 1 vez por semana. Se retirarán a sitios de disposición final autorizados. Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto a generar será 901 kg/mes. Estos residuos serán almacenados en tambores con tapa y rotulados según lo establece la NCh. 2190 Of. 03, dentro de la Bodega de Almacenamiento, manejándose éstos de acuerdo con lo que indica el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final será realizado por medio de una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, efectuándose los retiros al menos cada seis meses. Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Efluentes líquidos: Durante la Fase de Operación, no se estima la generación de efluentes líquidos dado que no se requiere de personal adicional al que actualmente se considera en el Proyecto Original. Durante la Fase de Operación se contempla la generación de 1 m3/mes de Residuos Líquidos Industriales, provenientes principalmente de la limpieza del aceite tratado, el cual será acumulado en un estanque de 24,7 m3 destinado para su acumulación temporal y retirados cada 3 meses por una empresa autorizada para su eliminación. Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase de Cierre: Las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción, por tanto, se considerarán los mismos residuos no peligrosos, residuos peligros y residuos líquidos indicadas para la Fase de Construcción. Para la fase de construcción, operación y cierre se presentaron los requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 140 y 142 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento • Boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de los residuos se encuentran autorizados. • Autorización para almacenar temporalmente los residuos no peligrosos dentro del predio. • Obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 140 y 142 del RSEIA. • Aprobaciones de Proyecto y autorizaciones sanitarias a que se refieren los Artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67 Código Sanitario. Forma de control y seguimiento • Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado y dispuestos en sitios de disposición final autorizados. • Autorización sanitaria del transportista autorizado, y lo indicado anteriormente todos disponibles en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.6, Capítulo 8 del ICE.

8.8 Componente/Materia: Residuos no peligrosos y efluentes líquidos. Norma Decreto N° 236/1926, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias, 30 de abril de 1926, Ministerio de Salud Pública. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A las instalaciones sanitarias con Alcantarillado Particular. Forma de cumplimiento La planta cuenta con instalaciones básicas para el personal durante el periodo de construcción, contando con sistema de disposición de aguas servidas particular, los que serán utilizados por el personal en la etapa de construcción y operación. Estas instalaciones se encuentran autorizadas de acuerdo a resolución aprobación del Proyecto de Instalación de Alcantarillado Particular Nº 1046 de abril de 2009 de la Seremi de Salud de Atacama, adjunto en Anexo 1-7 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá copia de la resolución sanitaria que autoriza funcionamiento del sistema de alcantarillado otorgado por SEREMI de Salud. • Se mantendrá registro de facturas y órdenes de compra con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los sólidos retirados desde la Alcantarillado en dependencias administrativas del Proyecto. • Se mantendrá copia autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos extraídos de Alcantarillado. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá contrato vigente con empresas autorizadas por la autoridad competente. • Se realizarán inspecciones de prevención de riesgos internas, para corroborar cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad de los trabajadores. • Se controlará el retiro de los sólidos de Alcantarillado y se generará el registro respectivo con la información de este control, el cual contendrá fecha, encargado, proveedor, boleta, factura o documento que acredite. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.7, Capítulo 8 del ICE.

8.9 Componente/Materia: Residuos peligrosos Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto a generar será 10 kg/mes. Los que se almacenaran temporalmente en tambores metálicos y rotulados según lo establece la norma NCh 2.190 Of. 2003. El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, una vez finalizada la Fase de Construcción. Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase de Operación: Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto a generar será 901 kg/mes. Estos residuos serán almacenados en tambores con tapa y rotulados según lo establece la NCh. 2190 Of. 03, dentro de la Bodega de Almacenamiento, manejándose éstos de acuerdo con lo que indica el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final será realizado por medio de una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, efectuándose los retiros al menos cada seis meses. Los medios de verificación del cumplimiento de la disposición final de residuos estarán disponibles en la faena para cuando la Autoridad lo requiera, y se enviará una copia trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase de Cierre: Las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción, por tanto, se considerarán los mismos residuos no peligrosos, residuos peligros y residuos líquidos indicadas para la Fase de Construcción. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá en obra registro de Inspección visual de los recintos de almacenamiento de residuos peligrosos durante las etapas del Proyecto. • Se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. • Se mantendrá copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos. • Registro SIDREP para el retiro de residuos peligrosos. • Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142 para sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, otorgado por la SEREMI de Salud respectiva. Forma de control y seguimiento • Se realizará inspección visual y/o registro fotográfico implementación bodega de acopio temporal residuos peligrosos, de dicha inspección se generará un registro mensual con las inspecciones realizadas y sus observaciones. • Se controlará el retiro de los residuos peligrosos y se registrarán estos controles con los documentos que acrediten el retiro. El registro contendrá fecha, encargado, proveedor, boleta, factura o documento que acredite. • Mantención de contrato vigente con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos generados al interior de las faenas. • Generación y mantención de hojas de seguridad. • Comprobante de Declaración a través de VU del RETC. • Permiso Ambiental Sectorial 142. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.8, Capítulo 8 del ICE.

8.10 Componente/Materia: Residuos sólidos Norma Ley Nº 20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Otros cuerpos legales asociados Decreto N° 12/2020, Ministerio de Medio Ambiente, que Establece metas de recolección y valorización y otras Obligaciones asociadas de envases y embalajes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre se podrían generar residuos de productos prioritarios de acuerdo a la Ley, como Aparatos Eléctricos y Electrónicos y/o Envases y embalajes, susceptibles de ser reciclados. Forma de cumplimiento En caso de que corresponda, el Titular deberá entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por el productor. También tendrá la facultad de valorizar, por sí mismo o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, se informará al Ministerio de Medio Ambiente a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada. Mientras no entren en vigor los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Titular informará anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el caso de así ser requerido por el Ministerio por determinarlo como un productor de productos prioritarios, según lo señalado en el artículo 10 de esta ley Indicador que acredita su cumplimiento • Declaraciones realizadas a través del RETC. • Registro de entrega de residuos al sistema de gestión de que disponga el productor de los productos prioritarios o a un gestor autorizado. • Se mantendrá registro de capacitaciones al personal. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá Contrato con un gestor de residuos autorizado y registrado, para la valorización de los residuos generados, y se generará un registro de los residuos entregados con fecha, tipo de residuo y sistema de gestión o gestor. • Se ejecutará programa de capacitaciones al personal acerca de la gestión y valorización de los residuos, generándose un registro de estas capacitaciones que contendrá fecha, encargado, nombres asistentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.9, Capítulo 8.

8.11 Componente/Materia: Sustancias peligrosas Norma Decreto Supremo Nº 43 de 2015, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción y operación, se utilizarán sustancias peligrosas. El Proyecto considera utilizar sustancias peligrosas como insumo para distintas actividades. Forma de cumplimiento El manejo de sustancias peligrosas se realizará de conformidad con la hoja de datos de seguridad (HDS) y respetando en su totalidad las indicaciones de seguridad establecidas en los procedimientos de trabajo y en el Plan de Emergencias, para evitar riesgos para los trabajadores, la comunidad en general y el medio ambiente. Durante la Fase de construcción y operación, se estima un requerimiento de 6 m3 de combustible, los que serán suministrados directamente a las maquinarias desde un camión de suministro debidamente autorizado para este efecto. Para el suministro de combustible en la fase de operación se utilizará el contenido en el estanque de 20.000 litros Adicionalmente, serán necesarios insumos tales como pinturas, diluyentes, lubricantes, entre otros, cuyo almacenamiento será conforme a lo indicado en el D.S. N° 43/2016 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Según su volumen, como mínimo se contará con gabinetes de almacenamiento, con medidas antisísmicas y antiderrames. En caso de ampliación de la capacidad del estanque de diésel y del nuevo estanque de ácido nítrico superen las cantidades establecidas en el artículo 5 del D.S. 43/15, se procederá a solicitar la autorización sanitaria a la SEREMI de Salud para su funcionamiento, con arreglo a las disposiciones de la citada norma. En caso que el estanque de ácido nítrico y el estanque de diésel cuenten con la autorización sanitaria de la SEREMI de Salud para su funcionamiento, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 7 del D.S. 43/15, informar a dicha Autoridad el cierre de dichas instalaciones, sea de manera temporal o permanente, en los términos que indica la norma. Si bien las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción, se considerarán los mismos. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. (Fecha, encargado, nombres asistentes). • Se mantendrán informes mensuales con la aplicación de los procedimientos de trabajo y aplicación de los planes de emergencia, con sus revisiones y actualizaciones. • Manejo de sustancias según lo establecido en Hojas de Datos de Seguridad (HDS), conforme al formato normativo según tipo de sustancias (mezclas, o puras). • Autorización sanitaria de la SEREMI de Salud para funcionamiento del estanque de diésel y del nuevo estanque de ácido nítrico, en caso de ampliación de sus capacidades. • Información a SEREMI de Salud en caso de cierre de instalaciones (estanques de ácido nítrico y de diésel). • Se mantendrá registro de las sustancias almacenadas, con la respectiva identificación, rotulación y condiciones de almacenamiento. (nombre sustancia, identificación de peligrosidad según normas NCh 382/17 y NCh 2190/19, cantidad a ser almacenada o extraída de la bodega de materiales e insumos (según corresponda), nombre del encargado de la labor, fecha y condiciones del almacenamiento). Forma de control y seguimiento • Inspección visual de los recintos de almacenamiento de sustancias peligrosas, verificando que todas las sustancias almacenadas estén identificadas en el registro que se lleve y que todas cuenten con su etiqueta correspondiente e identificaciones. • Hojas de datos se seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas en formato normativo según tipo de sustancias. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.10, Capítulo 8 del ICE.

8.12 Componente/Materia: Combustible Norma Decreto Supremo N° 160/2008, Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las Fases de Construcción y operación se requerirá combustible, el que será suministrado directamente a las maquinarias desde un camión de suministro debidamente autorizado para este efecto. Forma de cumplimiento Durante la Fase de construcción y operación, se requerirá de combustible. El abastecimiento se realizará con camiones surtidores, de una empresa debidamente autorizada. Esta carga se realizará en un lugar habilitado para esto, a través de contenedores transportables de menor envergadura, cumpliendo con todas las exigencias que establece el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá registro de inspecciones realizadas al abastecer los generadores y máquinas. Forma de control y seguimiento • Inspección visual del recinto de abastecimiento de combustible, verificando que se cumplan con los requisitos de esta normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.11, Capítulo 8 del ICE.

8.13 Componente/Materia: Vialidad y transporte Norma Decreto Supremo N° 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece condiciones para el transporte de cargas que indica”.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la Fase de construcción, operación y cierre, la actividad contempla flujo de vehículos asociados al transporte de materiales, maquinaria, insumos y personal. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas de los servicios de transporte de material el cumplimiento de la norma enunciada, y en especial, que los residuos no caigan al suelo durante el transporte. Los camiones con carga de material de las excavaciones sólo circularán con la tolva cubierta con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá registro de inspección de carga y de cubierta de los camiones, en el cual se indicará hora, fecha, encargado y patente del camión que fue inspeccionado, el que se mantendrá en las oficinas del Proyecto. • Se establecerá mediante contrato que todo el transporte de materiales para la construcción debe realizarse en camiones encarpados. • Se mantendrá copia del comprobante de autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos (industriales peligrosos e industriales no peligrosos). Forma de control y seguimiento • Mantención de contrato vigente con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos (industriales peligrosos e industriales no peligrosos) generados al interior de las faenas. Las copias de las boletas/facturas se mantendrán en las oficinas permanentemente para la revisión por la autoridad. • Se realizarán inspecciones visuales a la cubierta y carga de los camiones, por cada camión que transportes materiales e ingrese a faena y se generará un registro mensual de estas inspecciones. • Todos los registros se mantendrán en las Oficinas del Proyecto, actualizados y disponibles en caso de ser solicitados por los Órganos de la Administración del Estado con competencias fiscalizadoras. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.12, Capítulo 8 del ICE.

8.14 Componente/Materia: Vialidad y transporte Norma Decreto Supremo N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de combustible líquido y sustancias para la operación de equipos y maquinarias en las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento Para el transporte de sustancias peligrosas se utilizarán vehículos debidamente acondicionados que cumplan con todos los requisitos. El Titular supervisará que el transporte, almacenamiento, manejo y disposición de estas sustancias se efectúe conforme a la normativa aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá copia de Autorizaciones de los vehículos y camiones para el transporte de cargas peligrosas. • Se mantendrá registro de inspecciones realizadas a los vehículos que transporten estas cargas. • Se mantendrá registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos. • Se mantendrá registro de mantención de maquinaria y equipos. Forma de control y seguimiento • Chequeo de identificador de vehículos que transportan carga peligrosa. • Se realizará Inspección de la carga y distintivos, de la cual se generará un registro por cada transporte de este tipo de carga que ingrese a faena y que contendrá fecha, encargado, comentarios y/o registros fotográficos. • Se controlarán los documentos que acrediten la revisión técnica al día de vehículos y camiones, y se registrará sus resultados con la individualización del encargado de registro y del conductor, fecha, comentarios de la inspección de documentos de revisión técnica. • Se realizará mantención de vehículos y camiones y se controlarán los documentos que acrediten ésta, generándose un registro mensual con fecha, individualización encargado, comentarios respecto de revisión de documentos, copias. • Todos los registros se mantendrán en las Oficinas del Proyecto, actualizados y disponibles en caso de ser solicitados por los Órganos de la Administración del Estado con competencias fiscalizadoras. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.13, Capítulo 8 del ICE.

8.15 Componente/Materia: Fauna Norma Ley 19.473 Ley de Caza, Ministerio de Agricultura Otros cuerpos legales D.S. N° 5/1998 Reglamento de la Ley de Caza Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La construcción, operación y el cierre del Proyecto no implica intervenir hábitats donde eventualmente sería posible encontrar especies de fauna silvestre. Forma de cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a la legislación vigente durante todas las fases del Proyecto, poniendo en conocimiento de los trabajadores la prohibición de caza o captura, a objeto de que estos conozcan los alcances de esta prohibición. Se adoptarán las siguientes medidas: • Se informará y capacitará a los trabajadores sobre la preservación de la fauna, incluyendo la prohibición de caza y recolección de crías y/o huevos; • Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al área del Proyecto. • Se implementarán límites de velocidad para los vehículos y señaléticas pertinentes al cuidado de fauna y prohibición de caza. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá registro de Capacitación a trabajadores. • Registro e Informe con resultados de Plan de Rescate y Relocalización y Plan de Seguimiento y Monitoreo. Forma de control y seguimiento • Registro de asistencia a capacitaciones. (Fecha, encargado capacitación, nombres asistentes). • Comprobante de envío de informes al SAG. • Todos los registros se mantendrán en las Oficinas del Proyecto, actualizados y disponibles en caso de ser solicitados por los Órganos de la Administración del Estado con competencias fiscalizadoras. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.14, Capítulo 8 del ICE.

8.16 Componente/Materia: Patrimonio Cultura. Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, 27 de enero de 1970, Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991, Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto se realizarán movimientos de tierra y excavaciones que podrían significar hallazgos arqueológicos. Forma de cumplimiento En caso de producirse un hallazgo antropológico, arqueológico o paleontológico no previsto durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288,se procederá de acuerdo a lo indicado en los artículos 26° y 27º de dicha ley, por lo cual se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo, informándose de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir por el proponente. En caso de hallazgo paleontológico no previsto, se tomarán, además, las siguientes medidas: • Detener las obras en el lugar del hallazgo en, al menos, dos metros de distancia alrededor del punto en que se produjo el hallazgo paleontológico. Si el hallazgo es múltiple, formando por ejemplo un nivel, se deberán considerar dos metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal), mayoral afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, será necesario despejar más la zona, para delimitar claramente la potencia de este nivel. • Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o, en su ausencia, al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo paleontológico, informando de su localización exacta, al que represente al Titular del Proyecto. • Delimitar y señalizar correctamente, con señalización o banderín, el área del hallazgo para su protección. Para esto, se deberá disponer de señalización adecuada, que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral, de 2 metros de alto, que limite y resguarde el hallazgo paleontológico. • Notificar a la Superintendencia del Medio Ambiente, en conjunto con el Consejo de Monumentos Nacionales, acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando para ello coordenadas UTM (WGS84, H19S), al igual que registro fotográfico, de buena resolución y con tomas en primer plano, de detalle del hallazgo, con escala, y del contexto en general. La notificación será informada por el representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El Consejo de Monumentos Nacionales determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando lo establecido en la Ley N° 17.288, Sobre Monumentos Nacionales y el D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (si corresponde). Forma de control y seguimiento • Comprobante de ingreso al Consejo de Monumentos Nacionales del informe de rescate en caso de ocurrir algún hallazgo. • Todos los registros se mantendrán en las Oficinas del Proyecto, actualizados y disponibles en caso de ser solicitados por los Órganos de la Administración del Estado con competencias fiscalizadoras Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.15, Capítulo 8 del ICE.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Contratación de Mano de Obra Local Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Priorizar la contratación de mano de obra local. Descripción: Se tomará contacto con la OMIL de la Municipalidad de Copiapó para posible contratación de mano de obra local, considerando un porcentaje de 50% personal propio a contratar, tanto para las etapas de construcción, operación y cierre. Justificación: La vinculación del Proyecto con la Estrategia Regional de Desarrollo 2024-2034 de Atacama. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó. Forma: El Proponente publicará avisos en diarios de circulación regional para priorizar la contratación de mano de obra local o se contactará con una empresa de reclutamiento, y en caso de que no se tenga respuesta satisfactoria, se tomará contacto con la OMIL de Copiapó, con tal de ampliar los medios de información de la contratación de mano de obra local. Oportunidad: Previo a cada fase del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Planilla del personal contratado que acredite el porcentaje de contratación. Forma de control y seguimiento Entrega de planilla con el personal contratado, al inicio de cada etapa, a la OMIL de Copiapó. Dicha planilla también estará disponible en faena, en caso de ser solicitados por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1, Capítulo 10 del ICE.

9.2 Charlas de Patrimonio HAPC Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores en cada una de las fases del proyecto, e indicarles cómo actuar en caso de hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto. Descripción: Durante la fase de construcción, operación y cierre, se compromete la presencia de un arqueólogo o licenciado en arqueología para brindar una capacitación a los trabajadores al inicio de cada fase. En caso de un nuevo ingreso de trabajadores, se deberá capacitar a éstos. Justificación: Informar a los trabajadores cómo abordar el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, el marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dentro de las instalaciones administrativas del Proyecto. Forma: Se establecerá la capacitación arqueológica ejecutado por un profesional del área, quien se trasladará al área de Proyecto al inicio de las 3 fases del proyecto; para capacitar a los trabajadores: • Las charlas de inducción serán realizadas a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Las charlas serán impartidas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo. • Posteriormente se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un informe mensual de capacitación que será elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego del ingreso de un nuevo trabajador, el que incluirá los siguientes antecedentes: a) Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción realizada. c) Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por los/as asistentes. f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá ser debidamente firmada por cada uno de los trabadores. • Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar, si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). • De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. • En el caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, el titular deberá comprometer medidas tales como: difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros. Oportunidad: Al inicio de cada fase del proyecto y/o al ingreso de un nuevo trabajador a la Planta Copiapó. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de las capacitaciones realizadas, que incluyan las actas de asistencia de los trabajadores capacitados. Forma de control y seguimiento Informes de las capacitaciones realizadas, disponibles en faena, en caso de ser solicitados por la autoridad. Se elaborará un informe final que consolide toda la información de los informes, y será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) cada vez que se requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2, Capítulo 10 del ICE.

9.3. Señalética en vehículos asociados al Proyecto Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proporcionar información de contacto en caso de cualquier situación, requerimiento y/o reclamo. Descripción: Incorporación de señalética en todos los vehículos asociados al Proyecto, ya sean propios o de contratistas, visibles al menos a 20 metros de distancia, identificando Nombre de Empresa, Nombre del Proyecto y Número de contacto para atención de posibles reclamos. Justificación: Comunicación asequible y fluida. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos los vehículos asociados al Proyecto, ya sean propios o de contratistas, que entren a las dependencias del Proyecto. Forma: Se deberá instalar cartel informativo visible al menos a 20 metros de distancia, en la parte delantera y/o trasera del vehículo (o en lugar donde no entorpezca visión del conductor). Se deberá proporcionar la siguiente información: a. Nombre de la Empresa b. Nombre del Proyecto c. Contacto telefónico Oportunidad: Cada vez que un vehículo propio o de contratistas ingrese o salga del área del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe con registro fotográfico de carteles informativos en parte delantera o trasera de los vehículos asociados al Proyecto. Forma de control y seguimiento Se remitirá informe anual de seguimiento ambiental a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). También se mantendrán en faena el informe anual de seguimiento ambiental a la SMA y los indicadores mencionados en el ítem anterior, en caso de ser solicitados por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3, Capítulo 10 del ICE.

9.4. Mecanismo de Gestión de consultas y reclamos comunitarios Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Para fortalecer la comunicación, la confianza y la cooperación entre las comunidades y las entidades responsables de atender sus necesidades. Se busca garantizar la transparencia, la participación ciudadana y la resolución efectiva de problemas que afectan el bienestar colectivo. Descripción: Este mecanismo será a través de plataformas virtuales y de manera presencial durante todas las fases del Proyecto, el cual busca sostener una comunicación fluida con la comunidad y atender sus molestias y/o necesidades. Justificación: Se requiere su implementación para fomentar relaciones constructivas entre las comunidades y las instituciones, asegurando que las necesidades y preocupaciones de todos sean escuchadas y atendidas de manera eficiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En plataforma virtual y de manera presencial en caseta de guardia. Forma: En primer lugar, se llevará un registro detallado de cada ingreso de reclamo o inquietud, tanto a través de la plataforma virtual como de manera presencial. Posteriormente, los casos serán clasificados en función de su nivel de urgencia, impacto y/o complejidad. A continuación, se procederá a implementar las medidas correctivas necesarias dentro de un marco de tiempo razonable. Finalmente, se brindará una explicación clara sobre las acciones tomadas y, en caso de que la resolución inmediata no sea posible, se proporcionará información detallada sobre los pasos a seguir para atender el asunto. Oportunidad: Cada vez que llegue solicitudes de reclamo y/o molestias. Virtual o presencialmente. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Registro sistemático de datos: usar herramientas digitales o sistemas manuales para documentar cada paso del proceso. 2. Reportes periódicos: analizar los indicadores y presentarlos en informes estructurados. 3. Auditorías internas: verificar que los datos registrados correspondan con las acciones realizadas. 4. Retroalimentación: incluir las percepciones de los usuarios y los responsables operativos para complementar los indicadores cuantitativos. Estos indicadores, junto con su evaluación regular, permitirán garantizar que el mecanismo cumple con sus objetivos de forma efectiva y transparente. Forma de control y seguimiento Se remitirá informe anual de seguimiento ambiental a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). También se mantendrán en faena el informe anual de seguimiento ambiental a la SMA y los indicadores mencionados en el ítem anterior, en caso de ser solicitados por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4, Capítulo 10 del ICE.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1 Amago de Incendio o Incendio en Instalaciones Administrativas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento • Registro de las Inducciones sobre procedimiento frente a incendios o explosiones y uso de extintores. • Registro de Charlas Obligación de Informar. • Registro de las capacitaciones del Plan de Contingencia y Emergencias. • Registro de los planes de evacuación, si es que se desarrollan. • Registro de entrada, almacenamiento y uso de combustibles. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de detectar un amago o incendio, se detendrán todas las actividades que se estuvieran realizando en ese momento, y se hará una evaluación inicial de la situación. • El personal de Oficina desconectará todos los equipos, apagará las luces y se trasladará al Punto de encuentro de emergencia. • En caso de Amago de Incendio, se realizará la evaluación inicial e intentará combatirlo con elementos que se disponga en el área, los cuales son extintores de PQS (Fuego clase A, B y C) y CO₂ (Fuego clase B y C) en todas las instalaciones y red húmeda en las plantas principales. • Aislar el lugar del incendio en un radio de 800 metros. • Retirar, en lo posible, todos los vehículos del lugar siniestrado hacia lugar seguro. Mantener acceso restringido en forma permanente al área aislada. • Los residuos generados durante el incendio serán retirados y gestionados mediante gestor autorizado. • Evitar, en la medida de lo posible, que el agua contaminada de las actividades de la lucha contra el incendio llegue a cauce público. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1, Capítulo 7 del ICE.

10.1.2. Amago de Incendio o Incendio en áreas operativas (Canchas de Almacenamiento y/o Planta) Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento • Registro de las Inducciones sobre procedimiento frente a incendios o explosiones y uso de extintores. • Registro de Charlas Obligación de Informar. • Registro de las capacitaciones del Plan de Contingencia y Emergencias. • Registro de los planes de evacuación, si es que se desarrollan. • Registro de entrada, almacenamiento y uso de combustibles. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Amago de incendio: Es el inicio de un incendio y se puede detectar por el olor a quemado y/o la presencia de humo. Se debe intentar controlar el amago con extintores, si esto no implica un riesgo para la integridad física de las personas, informando posteriormente al Coordinador de emergencias y al jefe de turno. Se debe usar el o los extintores más cercanos al amago de incendio. Al usar extintores portátiles: • Situarse a unos 3 metros de las llamas. Si hay viento, procurar situarse de modo que este sople en dirección al fuego por sus espaldas. Sacar el seguro del extintor. Accionar y dirigir el agente extintor a la base de las llamas. • Avanzar de frente al fuego, a medida que disminuyan las llamas, realizando movimiento de abanico con la manguera del extintor. • No dar la espalda al fuego. • Los extintores y sistemas utilizados deben ser recargados a la brevedad. • Una vez descargado el extintor, y si no se aprecia la extinción o disminución del fuego, este se deberá abandonar y tratar como incendio declarado. • Luego de iniciado un incendio forestal, la primera acción es dar el aviso del inicio del incendio, de inmediato, al Coordinador de Emergencias. La detección debe ser rápida, con un mínimo de tiempo transcurrido desde el inicio del fuego. • Para controlar directamente el incendio, se debe cubrir el fuego con tierra lanzada con palas y regar la zona con agua, evitando así la continuidad del fuego hacia la vegetación combustible en el mismo borde del incendio. • Si no se logra contener el avance de las llamas extinguiéndolas directamente en su frente de avance y en otros lugares activos se debe rodear el fuego con una línea de control (cortafuegos), para que no se siga propagando. • En caso de determinarse que el incendio no podrá ser controlado con recursos y personal de la faena, se debe dar aviso a las Autoridades y equipos de emergencia que corresponda (CONAF, Bomberos, etc.). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2, Capítulo 7 del ICE.

10.1.3 Amago de Incendio o Incendio asociado a Sustancias Peligrosas (SUSPEL) Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción asociada Almacenamiento de Residuos Peligrosos y sectores aledaños. Forma de control y seguimiento - Inspecciones y mantenciones de planta. Capacitaciones periódicas, respecto al uso de extintores; manejo adecuado de sustancias peligrosas y residuos peligrosos. Verificación de extintores respecto a los requisitos definidos por el D.S. 594/99 MINSAL. Se mantendrá el registro interno de mantenciones; capacitaciones y certificación de extintores. - Registro de charlas de inducción a los trabajadores sobre estas materias. Dicha información se mantendrá en planta. - Registros de simulacros asociados a Incendios. Dicha información se mantendrá en planta. - Registros de inspecciones a las instalaciones, equipos y/o materiales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de observarse un incendio en la cancha de almacenamiento de sustancias peligrosas se debe actuarse inmediatamente dando la alarma y aviso a los jefes o supervisores. Inmediatamente se deberá, SIN ASUMIR RIESGOS: - En la medida de lo posible retirar los materiales inflamables o peligrosos que puedan aumentar la peligrosidad/magnitud del incendio. - En caso de amago de incendio, realizara la evaluación inicial e intentara combatirlo con elementos que se disponga en el área. - Solo en caso de amagos: Usar extintores PQS para fuegos clase A, B y C, que se encuentran en el área. - Aislar el lugar del incendio en un radio de 800 metros. - Mantener acceso restringido en forma permanente al área aislada. - El personal se dirigirá a la Zona de seguridad ubicada en los accesos de la planta. - Si con las actuaciones anteriores no se pudiera controlar la emergencia se activará la Emergencia Parcial. (Categoría 2). - Los residuos generados durante el incendio serán retirados y gestionados mediante gestor autorizado. - Evitar, en la medida de lo posible, que el agua contaminada de las actividades de la lucha contra el incendio llegue a cauces de agua. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3, Capítulo 7 del ICE.

10.1.4 Amago de Incendio o Incendio Asociado a Residuos Peligrosos (RESPEL) Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos y sectores aledaños. Forma de control y seguimiento - Inspecciones y mantenciones de planta. Capacitaciones periódicas, respecto al uso de extintores; manejo adecuado de sustancias peligrosas y residuos peligrosos. Verificación de extintores respecto a los requisitos definidos por el D.S. 594/99 MINSAL. Se mantendrá el registro interno de mantenciones; capacitaciones y certificación de extintores. - Registro de charlas de inducción a los trabajadores sobre estas materias. Dicha información se mantendrá en planta. - Registros de simulacros asociados a Incendios. Dicha información se mantendrá en planta. - Registros de inspecciones a las instalaciones, equipos y/o materiales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de observarse un incendio en el almacenamiento de residuos peligrosos se debe actuarse inmediatamente dando la alarma y aviso a los jefes o supervisores. Inmediatamente se deberá, SIN ASUMIR RIESGOS: - En la medida de lo posible retirar los materiales inflamables o peligrosos que puedan aumentar la peligrosidad/magnitud del incendio. - En caso de amago de incendio, realizara la evaluación inicial e intentara combatirlo con elementos que se disponga en el área. - Solo en caso de amagos: Usar extintores PQS para fuegos clase A, B y C, que se encuentran en el área. - Aislar el lugar del incendio en un radio de 800 metros. - Mantener acceso restringido en forma permanente al área aislada. - El personal se dirigirá a la Zona de seguridad ubicada en los accesos de la planta. - Si con las actuaciones anteriores no se pudiera controlar la emergencia se activará la Emergencia Parcial. (Categoría 2). - Los residuos generados durante el incendio serán retirados y gestionados mediante gestor autorizado. - Evitar, en la medida de lo posible, que el agua contaminada de las actividades de la lucha contra el incendio llegue a cauces de agua. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.14, Capítulo 7 del ICE.

10.1.5 Explosiones Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento • Registro de las Inducciones sobre procedimiento frente a incendios o explosiones y uso de extintores. • Registro de Charlas Obligación de Informar. • Registro de las capacitaciones del Plan de Contingencia y Emergencias. • Registro de los planes de evacuación, si es que se desarrollan. • Registro de entrada, almacenamiento y uso de combustibles. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se deberá primeramente verificar si existen lesionados e informar vía celular al Jefe de Planta y Especialista HSEQ para que sean atendidos por personal debidamente entrenado y capacitado en Primeros Auxilios. • Aislar el lugar del incendio en un radio de 800 metros. • Si se requiere de ayuda externa, Se debe avisar de inmediato a: Gerente Industrial de MAXAM Chile S.A. ▪ Bomberos ▪ Carabineros de Chile ▪ Autoridad Fiscalizadora (Circular 3335) • Estos equipos externos de emergencias, según procedimientos externos, se acercan al lugar de forma inmediata al recibir la alarma. • Una vez aislada el área se procederá a evaluar las condiciones de riesgo presentes en el lugar, prohibido ingresar al área afectada, solo ingresará personal autorizado de emergencias. • El personal se dirigirá a la Zona de seguridad ubicada en ingreso a Planta. • Ya evaluada la situación y con los riesgos controlados, se investigarán las causas del accidente. • Los residuos generados durante la explosión serán retirados y gestionados mediante gestor autorizado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5, Capítulo 7 del ICE.

10.1.6 Vertido incontrolado o Derrame de Sustancias Peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia a) Identificación del derrame - Activar Plan de emergencia. - Identificar el producto derramado - Aislar acceso al área afectada. b) Para el proceso de recuperación y contaminación - Aislar el área del derrame inmediatamente - Utilizar elementos de protección personal (EPP) adecuados como: guantes de nitrilo, gafas de seguridad; además de los EPP básicos utilizados normalmente. - Se deberá mantener tambores con arena, palas y lo que sea necesario para contener y/o absorber los derrames. Usar de referencia, tabla “Recomendaciones generales para derrames”. - Verificar el lugar, detener y/o contener el derrame o vertido e impedir la contaminación de cursos de agua. - Utilizando las herramientas se debe recuperar la mayor cantidad de producto posible de la zona afectada. - Recolectar e identificar los residuos resultantes de la recuperación del derrame para su posterior almacenamiento y disposición final. - Evaluación del daño generado al suelo, mediante toma de muestra y análisis. - En el caso de vertido accidental de nitrato de amonio se deberá barrer y recoger con palas todo el sólido posible. Posteriormente, para su inertización, deberá mojar con abundante de agua el suelo. - Evitar el ingreso al área del derrame por el tiempo necesario para la limpieza. c) Procedimiento para verificar eficiencia de la limpieza de la zona afectada - Posterior a la limpieza se deberá tomar muestras en la zona afectada. - Enviar muestras a laboratorio certificado por el INN. - Con el resultado se podrá evaluar la eficacia de las medidas tomadas y definir si es necesario tomar nuevas acciones para descontaminar la zona. d) Procedimiento para informar a las Autoridades - En caso de que el derrame salga del perímetro de la fábrica se avisará a las autoridades pertinentes. - En el caso de que ocurra una emergencia o contingencia ambiental se deberá elaborar un informe preliminar (24 horas) y un informe final de la emergencia (10 o 15 días de ocurrida la contingencia). - El informe preliminar contenga, al menos, la fecha, hora, ubicación y tipo incidente, sustancias o residuos peligrosos involucrados y cantidades derramadas, componente ambiental afectado, superficie o extensión del derrame, origen y duración del incidente, descripción de las respuestas inmediatas y número personas afectadas. - El informe final deberá ser remitido a las autoridades competentes, incluyendo a la SEREMI del Medio Ambiente, y contener una descripción más detallada del contenido del informe preliminar y deberá considerar además el manejo de los residuos y/o recuperación del componente ambiental afectado, entre otros. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6, Capítulo 7 del ICE.

10.1.7 Actuación ante encuentro Fauna Silvestre Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento 1. Registro de las capacitaciones a los trabajadores sobre las prohibiciones en cuanto a la fauna silvestre que se encuentre en el Proyecto. 2. Registro fotográfico de los letreros instalados en las instalaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca una emergencia por Electrocución o Colisión de Fauna Silvestre en las instalaciones, se debe proceder de la siguiente forma: • Dar aviso de la emergencia en cuanto se detecte un ave herida por electrocución o colisión. • Evaluar el estado del animal. En caso de que esté herido o no sea capaz de moverse por sí mismo, se deberá enviar a una clínica veterinaria o centro de rehabilitación, previa coordinación con el Encargado de Fauna Silvestre del SAG correspondiente. • Se tomará responsabilidad de todos los gastos que conlleven la recuperación del animal. • En caso de que el individuo haya fallecido, se tomará registro fotográfico y escrito. Posteriormente se dará aviso oficial al encargado de Fauna Silvestre del SAG de la Región, para que tome conocimiento del incidente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7, Capítulo 7 del ICE.

10.1.8 Fugas gaseosas o Emisiones Incontroladas Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Acta de registro de entrega de documento “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” al trabajador, con su respectiva firma. - Acta de asistencia a capacitación en caso de fugas gaseosas o emisiones de forma incontrolada. - Registro de inspecciones a las instalaciones propensas a Fugas gaseosas o emisiones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de fuga gaseosa de un equipo detener inmediatamente la operación y ventilar dentro de lo posible. - Observar la dirección del viento para poder anticipar la dirección de la nube de humo y planificar una posible evacuación. - En el caso de fuga de gases inflamables se actuará para minimizar el riesgo de incendio derivado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.8, Capítulo 7 del ICE.

10.1.9 Emergencia ocurrida en el transporte de materias primas, insumos y productos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Acta de registro de entrega de documento “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” al trabajador, con su respectiva firma. - Revisión técnica al día de los vehículos de transporte de residuos y sustancias peligrosas. - Registro de ingreso y salida de los transportistas y de la carga de residuos y sustancias peligrosas que transportan, indicado cantidad y tipo. - Certificado de autorización sanitaria para transportar Sustancias Peligrosas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de derrame de RESPEL o SUSPEL desde camión transportista: - Si un camión cargado con hidrocarburos ha sufrido un volcamiento, se debe transferir su carga antes de ser vuelto a su posición normal. De lo contrario se podría reducir un nuevo y mayor derrame, al romperse el estanque durante la operación. - Eliminar toda posible fuente de ignición, en un radio de 50 m alrededor del estanque accidentado y del derrame mismo. Especialmente si se trata de gasolina. - Desconectar la batería del o los vehículos comprometidos en el accidente con causa de derrame. - Alejar del lugar a toda persona ajena a la operación de rescate. - Dar aviso del accidente, a la Jefatura directa y al Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente. - Si es posible, contener el derrame en la fuente, mediante productos de parchado instantáneo de roturas. - La sustancia derramada debe ser contenida con zanjas, o pretiles construidos con el suelo circundante o en el mejor de los casos con absorbentes específicos para hidrocarburos, dependiendo de la geografía del terreno. - Derrames de hidrocarburos producidos en terrenos permeables, pueden retardar su paso al subsuelo, agregando agua, una vez que el derrame ha sido confinado entre pretiles o bermas. El agua hará flotar el hidrocarburo, dando más tiempo para su recuperación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.9, Capítulo 7 del ICE.

10.1.10 Aluvión, Inundación y/o Lluvias Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados y el listado de asistentes con su respectiva firma. • Mantención en obra del registro de la realización de simulacros, indicando los contenidos tratados y el listado de asistentes con su respectiva firma. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En el caso de ocurrir una inundación o un aluvión se debe dar la alarma y aviso a la jefatura existente. - Existen quebradas de aguas lluvias, que pasan por las instalaciones de Maxam, estas se activan solo cuando las aguas lluvias bajan por estas quebradas. - Estas zonas se mantendrán despejadas de basuras y escombros, para permitir el deslizamiento natural del agua. - La Planta como, otras instalaciones, están dispuestas en lugares protegidos de la línea de fuego del cauce de las quebradas. - En el área de trabajo se mantendrán palas y sacos de arena para impedir que el agua penetre a esas áreas. - Se monitoreará diariamente con la dirección meteorológica de chile, las alertas de lluvias y mal tiempos en la zona, para prevenir situaciones de riesgo climáticos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.10, Capítulo 7 del ICE.

10.1.11Movimientos Sísmicos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados y el listado de asistentes con su respectiva firma. • Mantención en obra del registro de la realización de simulacros, indicando los contenidos tratados y el listado de asistentes con su respectiva firma. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En el caso de ocurrir un sismo se debe alertar con bocinas y a viva voz al personal y dar aviso a Jefatura Inmediatamente como norma general. • Desconectar o apagar artefactos encendidos, eléctricos o de gas. • Permanecer bajo vigas, pilares, muebles o lugares de seguridad, mantenerse fuera del alcance de ventanales o puertas de vidrio. • Ante el aviso de evacuación del recinto seguir las instrucciones: salir con paso rápido (no correr) por las vías de evacuación señaladas hasta la zona de seguridad preestablecida, servir de guía a terceras personas. • Si ya está en el exterior aléjese de murallas altas, postes de alumbrado eléctrico. • Evacuar solo si así se dispone a Puntos de Encuentro. • Ayudar a personas que tengan alguna dificultad en el momento. • No regresar hasta que se autorice. • Verificar focos de incendios, escapes de gas o fallas eléctricas. • Realizar sólo llamados telefónicos indispensables, no abandonar la Planta. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.11, Capítulo 7 del ICE.

10.1.12 Remoción de Masas Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Estudio geomorfología y riesgos geológicos asociados a la ubicación de Planta Copiapó, con el fin de elaborar mapeo y zonificación de riesgos, para identificar las áreas más propensas. • Realizar análisis de suelos, con el fin de evaluar las características, incluyendo la composición, estabilidad y capacidad de drenaje, para determinar su susceptibilidad a deslizamientos. • Monitorear diariamente con la dirección meteorológica de Chile, las alertas de lluvias y mal tiempo en la zona, para prevenir situaciones de riesgo climático. • En caso de ocurrir una Remoción en Masa, las zonas que estén identificadas como sectores más propensos de remoción, deberán mantenerse despejadas de basura y escombros, para permitir el deslizamiento natural del agua. • En el área de trabajo se mantendrán palas y sacos de arena para impedir que el agua se introduzca a estas áreas. • La planta como otras instalaciones, están dispuestas en lugares protegidos de la línea de fuego del cauce de las quebradas. Forma de control y seguimiento Estudios geomorfológicos del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia: • Tener un estudio de geomorfología y riesgos geológicos asociados a la ubicación de la Planta de Copiapó. • Tener identificadas las zonas de mayores riesgos de remoción de masas, si existieran. • Mantener limpias las zanjas de cunetas existentes alrededor de toda la planta para la protección contra la caída de rocas, con la finalidad de controlar y/o disminuir la capacidad de impacto, protegiendo la infraestructura y los transeúntes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.12, Capítulo 7 del ICE.

10.1.13 Indisponibilidad de Transporte y/o Disposición de los Residuos Generados Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Revisión anual de que cámaras y alarmas estén en perfecto estado y funcionamiento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - No intentar ningún tipo de control. - No oponer resistencia a las acciones delictuales. - Obedecer las instrucciones del asaltante, pero de manera lenta y calmada. - Dar aviso apenas pueda poner en riesgo su vida o la de otra persona. - De requerir ayuda externa, avisar de inmediato: ▪ Gerente Industrial de MAXAM Chile S.A. ▪ Carabineros de Chile. ▪ Autoridad fiscalizadora (Circular 2345). - Estos quipos externos de emergencias, según procedimientos externos, se acercan al lugar de forma inmediata al recibir la alarma. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.13, Capítulo 7 del ICE.

10.1.14 Eventos Sociales y/o Terrorismo Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento Credencial de cada trabajador que Ingrese al Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Observación visual del artefacto, pero sin manipular. • No tocar ni mover cualquier objeto unido o próximo al artefacto. • Dar cuenta de inmediato a su jefatura. • Proceder de inmediato a aislar el lugar. • Evacuar el área. • Efectuar corte de energía eléctrica, gas o combustible. • Si se requiere de ayuda externa, avisar de inmediato a: ▪ Gerente Industrial de MAXAM Chile S.A. ▪ Carabineros de Chile. ▪ Autoridad fiscalizadora (Circular 2345). • Estos equipos externos de emergencias, según procedimientos externos, se acercan al lugar de forma inmediata al recibir la alarma. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.14, Capítulo del ICE 7.

10.1.15 Suspensión de Electricidad en instalaciones Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada En toda el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento Los sistemas eléctricos deben estar bajo monitoreo constante para detectar cualquier problema de energía antes de que ocurra un corte total. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de suspensión de electricidad el jefe de Planta deberá autorizar la salida de todos los trabajadores, ya que, afecta a las bombas de agua de superficie y la disponibilidad de internet. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Si se requiere de ayuda externa, avisar de inmediato a: ▪ Gerente Industrial de MAXAM Chile S.A. ▪ Carabineros de Chile. ▪ Autoridad Fiscalizadora (Circular 2345). Estos equipos externos de emergencias, según procedimientos externos, se acercan al lugar de forma inmediata al recibir la alarma Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.15, Capítulo 7 del ICE.

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

15°. Que, para que el proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamente del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó”, de Maxam Chile S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 144 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó al Proyecto como peligroso.

5°. Certificar que el proyecto “Ampliación de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y Construcción de Planta de Aceite Residual en Planta Copiapó” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama

Verónica Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama

JES/ICC

Distribución:

Sr. Jorge Blazquez Hernandez, en representación de Maxam Chile S.A. CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Verónica Eufemia Ossadón Pizarro Firmado digitalmente por Verónica Eufemia Ossadón Pizarro Fecha: 2025.06.18 11:36:05 -04'00' Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Firmado digitalmente por Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Fecha: 2025.06.18 16:00:23 -04'00' Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Copiapó SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia del Medio Ambiente