Exploración Geológica Minera - Champagne
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y la Resolución Nº 114096/254/2024 de fecha 11 de octubre de 2024, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) que nombra al Director Regional del SEA Región de Arica y Parinacota;
CONSIDERANDO:
1°. Que, Andex Minerals Chile SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Exploración Geológica Minera - Champagne” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Andex Minerals Chile SpA. Rut 76.449.287-0 Domicilio Francisco de Aguirre 3720, Oficina N°43, Vitacura Teléfono 998648608 Nombre representante legal Lucas Amuchástegui Heinonen Rut representante legal 22739644-K Domicilio representante legal Av. Kennedy N°5600, Oficina N°310, Vitacura Teléfono representante legal 998648608 Correo electrónico Titular o representante legal lucas@andexm.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de junio de 2025, el Director/a Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 01 de julio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota acordó calificar favorablemente el proyecto “Exploración Geológica Minera - Champagne”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 17 de junio de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El presente Proyecto tiene por objetivo realizar actividades de prospección geológica para evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos mineros en el sector de Anocarire que podrían justificar a futuro el desarrollo de un proyecto, a través de la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, caracterizando y estimando el potencial de concentración de minerales de cobre, oro, plata y otros, presente en el área de estudio, con el fin de analizar la información geológica disponible y definir cuerpos mineralógicos que podrían estar presentes en la zona. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones u.) Ingreso voluntario Vida útil 28 meses Monto de inversión USD $ 18.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación del primer contenedor que formará parte del campamento que se construirá en terreno. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto sometido a evaluación ambiental se ubicará principalmente en la comuna de Putre y solo la ubicación del campamento minero se establece en la comuna de Camarones, región de Arica y Parinacota, a una distancia lineal aproximada de 115 km al sudeste de la ciudad de Arica. Descripción de la localización La justificación de la localización de los sondajes proyectados se basa en el potencial de mineralización, de acuerdo con los antecedentes históricos de la zona.
Actualmente, se hace necesario profundizar el conocimiento geológico del sector de la concesión minera con que cuenta el Titular. Dicho sector se ubica completamente fuera de la Reserva Nacional Las Vicuñas, creada mediante el Decreto N°29 de 1983, del Ministerio de Agricultura, en virtud del trabajo realizado en terreno a través del Instituto Geográfico Militar de Chile, quién estableció y certificó la ubicación exacta de los puntos geográficos
de referencia establecidos en la sección Oeste de los deslindes definidos en el mencionado Decreto, según consta en el Certificado IGM PGEOD 8.5-4.0.1, adjunto en el Anexo C1-6. Superficie El Proyecto considera una extensión total de 1,37 hectáreas (ha), equivalente aproximadamente al 0,057% del área sujeta a concesiones mineras por parte del titular (2400 ha). A continuación, en la siguiente tabla se presentan las superficies a utilizar por el proyecto:
Obra/Parte Superficie (m2) Superficie (ha) Campamento 6.181,54 0,62 Área de Almacenamiento 1.063,39 0,11 Acceso a Plataforma PL 1 325,72 0,03 Plataformas a habilitar 4.002,48 0,41 Plataformas a construir 2.028,14 0,2 Total 13.601,3 1,37
Coordenadas UTM en Datum WGS84 En la siguiente Tabla se presentan las coordenadas UTM referenciales de la totalidad de las plataformas y vértices del área de instalaciones de apoyo a la operación:
Instalación Coordenadas (UTM WGS84, huso 19) Este (m) Norte (m) Plataformas para construir PL1 473.935 7.922.955 PL4 474.426 7.923.218 PL5 474.440 7.923.107 PL6 (3 sondajes) 474.465 7.923.036 Plataformas para habilitar PL2 (2 sondajes) 473.881 7.922.942 PL3 474.239 7.923.234 PL7 474.524 7.922.889 PL8 474.632 7.922.919 PL9 474.638 7.923.093 Campamento Ubicación referencial 466.733 7.922.705
Área de Almacenamiento Ubicación referencial 472.990 7.923.559
Adicionalmente, el Proyecto construirá un nuevo acceso para ingresar a la plataforma PL1, de 50 metros de largo por 7 metros de ancho.
Inicio Final Dimensio nes (m) Orige n Coordenada s UTM WGS84, Huso 18 Destino Coordenadas UTM WGS84, Huso 18 Este (m) Norte (m) Este (m) Norte (m)
Acces o 1 473.92 3 7.923.01 8 Platafor ma PL1 473.93 3 7.922.962 50 largo 7 ancho
Caminos de acceso El acceso al Proyecto desde la ciudad de Arica se realiza a través de la ruta pública 5 Norte, luego por la A-31 y finalmente por la ruta A-319 hasta el km 33, en donde se encuentra el acceso al Proyecto, totalizando un recorrido de aproximadamente 145 km.
Camin o Orige n Destino Longit ud (km) Anch o (m) Tipo de Carpeta Ruta 5 Arica Intersección ruta 5 con Ruta A-31 21 6 m aprox. Pavimentad o Ruta A-31 Intersecc ión ruta 5 con Ruta A- 31 Intersección ruta A-31 con Ruta A- 319 92,7 6 m aprox. Pavimentad o Ruta A-319 Intersecc ión ruta A-31 con Ruta A-319 Camino hacia campamento 32,3 6 m aprox. Pavimentad o Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus Capítulo 1 Acápite 4.1 a 4.4 de la DIA.
partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Plataformas de perforación y/o sondaje Se construirán: Pozos de sondaje Sistema de manejo de lodos en perforación Plataforma de servicio Baño químico Estanque de agua y mezcla Alimentador de barras
Para la construcción de las 4 plataformas se realizarán labores de escarpe superficial de 0,3 m y su posterior nivelación del terreno. En algún caso podría necesitarse corte de terreno para lograr el posicionamiento seguro del equipo. Según sea el grado de complejidad del terreno se emplearán retroexcavadora, bulldozer y motoniveladora.
En este contexto, es relevante señalar que el material excedente de la construcción de las nuevas plataformas se destinará a la compactación en las plataformas a habilitar y caminos interiores.
De acuerdo con los resultados obtenidos en la caracterización ambiental realizada, el área de emplazamiento del Proyecto se observa desprovista de vegetación, por lo que no existen formaciones vegetacionales ni individuos de especies en categoría de conservación que pudieran ser afectados por estos trabajos de construcción y habilitación de plataformas.
Previo al posicionamiento de la maquinaria en la plataforma, se instalará una lámina de PVC impermeable inmediatamente debajo de donde se ubicaría el camión perforador, sumado a bandejas de acero colocadas bajo las fuentes generadoras de aceites, a fin de contener los eventuales derrames que pudieran ocurrir durante la actividad de perforación.
Sumado a ello, se excavarán las piscinas decantadoras y se les instalará una carpeta de impermeabilización. Finalmente, se habilitarán zonas de almacenamientos temporal de residuos y baños químicos.
Habilitación de plataformas:
Para la habilitación de las 5 plataformas se ejecutará las siguientes actividades:
- Replanteo topográfico para revisar y ajustar los limites actuales de la plataforma de perforación, garantizando que se adopte a los requisitos específicos del proyecto. - Se nivelará la superficie de la plataforma, para asegurar una base estable y segura para las operaciones de perforación. - Se diagramará la ubicación de los equipos y piscinas para el caso de aire reverso y diamantina, lo que se deberá ratificar en terreno con la verificación de los nuevos límites y superficie disponible. - Ubicar las coordenadas del punto de sondaje y ajustar su ubicación de perforación, de acuerdo al diagrama de equipos a ubicar en la plataforma a habilitar. - Ajustar el ángulo de azimut, así como el de giro para cumplir con el objetivo original del sondaje a la profundad de diseño. - Para la totalidad de sondajes considerados (12) en el Proyecto, independiente del método de perforación, se estima una profundidad de 600 metros por cada perforación
Caminos de Acceso a Plataformas PL1 Construcción de 50 metros de camino lineal para acceder a la Plataforma PL1 Para la construcción del nuevo camino de 50 metros, se contempla remover 0,3 m de material de la superficie, lo que se estima en total de 15 m3. El material se utilizará para protecciones laterales, estabilizar el mismo camino y/o se depositará y compactará sobre las plataformas. Para esta faena se utilizará maquinaria pesada, tal como, bulldozer, retroexcavadora, motoniveladoras y compactadoras, según sea necesario. Acopio de muestras Unidad de acopio de muestras Para la habilitación de esta área se instalará un contenedor, sin requerir nuevos movimientos de tierra, nivelación, como tampoco extracción suelo y/o de capa vegetal. De ser necesario se ejecutará escarpe superficial de 0,3 m y su posterior nivelación del terreno. Área de Almacenamiento Área destinada al acopio de áridos y agua. Instalaciones de Apoyo para la Operación (Campamento)
Construcción y habilitación de: Bodegas de insumos Baños Comedor Fosas sépticas (2) Zona de grupos electrógenos Oficinas (3) Sala de primeros auxilios
Bodega de residuos domiciliarios Bodega de residuos industriales no peligrosos Bodega de residuos peligrosos Estanques de agua potable Estacionamientos de vehículos y maquinaria Campamento (dormitorios y oficinas) Almacén elementos contra incendios forestales
El Campamento considera la instalación de contenedores acondicionados para distintos usos, tales como, dormitorios, baños, bodegas, entre otros; instalación del sistema de aguas servidas y agua potable, el cual consta de una fosa séptica y estanques de almacenamiento, respectivamente.
Para ello se instalarán bloques de hormigón o similar para establecer una superficie estabilizada para la posterior disposición de los contenedores modulares, los cuales serán instalados por medio del uso de un camión pluma.
Cabe destacar que, para la construcción de las instalaciones del Campamento, no será necesario realizar movimientos de tierra, nivelación, como tampoco extracción de suelo y/o de capa vegetal. Recursos naturales renovables El Proyecto no requiere extraer o explotar recursos naturales renovables para desarrollar sus actividades Emisiones y efluentes Emisiones: En la Fase de Construcción las actividades que generan emisiones de material particulado corresponden a la construcción de las 4 plataformas, camino (50 m) y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Por su parte las actividades que generarán emisiones de gases corresponden a la combustión de motores de vehículos y maquinarias, como también el generador eléctrico del campamento.
Para minimizar las emisiones de polvo, se contempla el uso de un supresor de polvo en el camino de acceso al campamento, así como en los caminos internos de acceso a las plataformas. Este supresor corresponde a una sustancia biodegradable de origen vegetal, de baja viscosidad y de alta penetración en terrenos o caminos de alta concentración de polvo suelto. La hoja de datos de seguridad se presenta en el Anexo C1-2 de la DIA.
Los aportes de depositación de MP oscilan entre un 0,0% y un 5,9% de la normativa de referencia en el peor caso, correspondiente a R_6. En los receptores asociados a la Reserva Natural Las Vicuñas (R_1, R_2 y R_3) los aportes alcanzan solo un 0,1% de la normativa de referencia.
Respecto al SO2, en general los aportes son inferiores al 2% de los límites normativos vigentes para todos los receptores y estadísticos,
con la excepción del percentil 99,73 de 1 h en el receptor R_8, que alcanza un 2,1% de la normativa. En el receptor asociado a la Reserva Natural Las Vicuñas (R_8) no se observan aportes de SO2 en ninguno de sus estadísticos. Para mayor detalle revisar dos informes vinculados a esta materia, el primero corresponde a la Estimación de Emisiones (Anexo C1-5) y el segundo a la Modelación de Calidad del Aire (Anexo C2-1)
Emisiones de Ruido Las principales fuentes de ruido consideradas en la Fase de Construcción corresponden a las actividades de habilitación de camino (tramo de 50 m) y la ejecución de sondajes siendo esta la situación más desfavorable. En las siguientes Tablas se presenta el nivel de emisión acústica para la maquinaria utilizada en las actividades de la Fase de Construcción. Los niveles de inmisión acústica estimados para la fase de construcción y cierre en el punto de evaluación en conjunto con la evaluación preliminar de cumplimiento normativo. La evaluación normativa se realiza sólo en el punto 1 al corresponder al único receptor efectivo según normativa D.S. N°38/2011 del MMA, y el receptor NC adicional, con el propósito de atender las observaciones relacionadas con el ICSARA, los puntos restantes 2 y 3 corresponden a receptores referenciales. Los resultados se entregan en la siguiente tabla 47 de la adenda
Adicionalmente, para dar respuesta a las observaciones del ICSARA, se incorpora el punto NC y GH-MC para la evaluación.
Punto NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación 1 12 62 Cumple NC 13 35 Cumple GH-MC 6 35 Cumple
Cabe destacar que la maquinaria, para minimizar aún más las emisiones de ruido, no funcionará de manera simultánea y que se implementarán pantallas acústicas móviles para el cumplimiento de ruido máximo permitido en el hábitat de relevancia de Fauna F1 ubicado en el camino de acceso, para el caso de la actividad de habilitación/mantención del camino. Las medidas de control para el hábitat F1 de Fauna se presentan a detalle en el Anexo ADC-8 Complemento Informe de Ruido Fauna de la Adenda Complementaria.
Emisión de ruido en Fase de Construcción – Habilitación Nuevo Camino 50m
Fuentes Cant Lw en dB(A) en bandas de Lw Refere
de ruido en habilitaci ón de caminos . octava de frecuencia dB( A) ncia 63 12 5 25 0 500 1k 2k 4k 8k Retroexcav adora 1 7 5 , 8 7 7 , 9 8 3, 4 8 8, 8 9 1 8 9, 2 8 8 7 6 , 9 9 5, 9 BS 5228 C2, N° 8 Motonivel adora 1 9 2 , 8 9 4 , 8 9 8, 8 9 9, 8 9 6, 8 9 4, 8 9 1 , 8 8 6 , 8 1 0 5 Fuent e propi a* Bulldozer 1 7 6 , 8 9 0 , 9 9 6, 4 1 0 1, 8 1 0 2, 0 1 0 0, 2 9 4 9 0 , 9 1 0 7, 1 BS 5228 C2, N°11 Total Foco de Ruido 9 3 , 0 9 6 . 3 1 0 0, 9 1 0 4, 1 1 0 3, 4 1 0 1, 6 9 6 , 7 9 2 , 4 1 0 9, 4
Nivel de potencia acústica de la maquinaria utilizada en fase de construcción. Habilitación/mantención camino acceso.
Fuente de ruido C a nt . Lw en dB(A) en bandas de octava de frecuencia Lw dB( A) Referencia 6 3 1 2 5 2 5 0 5 0 0 1 k 2 k 4 k 8 k Retroex cavador a 1 7 5 , 8 7 7 , 9 8 3, 4 8 8, 8 9 1, 0 8 9, 2 8 8 , 0 7 6 , 9 95, 9 BS 5228 C2, N º 8 Motoniv eladora 1 9 2 , 8 9 4 , 8 9 8, 8 9 9, 8 9 6, 8 9 4, 8 9 1 , 8 8 6 , 8 10 5,0 Fuente propia* Camión 20m3 1 8 1 , 8 8 7 , 9 9 2, 4 9 4, 8 9 7, 0 9 5, 2 9 2 , 0 8 4 , 9 10 2,0 BS 5228 C2, N°32 Camión aljibe, 1 7 3 8 4 8 5, 9 5, 9 2, 9 4, 9 0 8 3 10 0,0 Environment al Noise
supreso r de polvo , 2 , 3 8 2 4 6 , 4 , 3 Monitoring* * Total, Foco de Ruido 9 3 , 3 9 6 , 0 1 0 0, 0 1 0 2, 2 1 0 1, 1 1 0 0, 0 9 6 , 8 9 0 , 2 10 7,9
Emisión de ruido en Fase de Construcción – Habilitación de Plataforma, secuencia inicial PL 9, 2, 8, 7 y 3
Fuente de ruido Ca nt . Lw en dB(A) en bandas de octava de frecuencia Lw dB (A ) Refer encia 6 3 1 2 5 25 0 50 0 1k 2k 4 k 8 k Retroexc avadora 1 7 5, 8 7 7, 9 83 ,4 88 ,8 91 ,0 89 ,2 8 8, 0 7 6, 9 95 ,9 BS 5228 C2, N º 8 Motoniv eladora 1 9 2, 8 9 4, 8 98 ,8 99 ,8 96 ,8 94 ,8 9 1, 8 8 6, 8 10 5, 0 Fuent e propi a* Bulldozer 1 7 6, 8 9 0, 9 96 ,4 10 1, 8 10 2, 0 10 0, 2 9 4, 0 9 0, 9 10 7, 1 BS 5228 C2, N º 11 Total, Foco de Ruido 9 3, 0 9 6, 3 10 0, 9 10 4, 1 10 3, 4 10 1, 6 9 6, 7 9 2, 4 10 9, 4
Emisión de ruido en Fase de Construcción – Habilitación de Plataforma, secuencia inicial PL 1, 4, 5 y 6
Fuente de ruido Ca nt . Lw en dB(A) en bandas de octava de frecuencia Lw dB (A ) Refer encia 6 3 1 2 5 25 0 50 0 1k 2k 4 k 8 k Retroexc avadora 1 7 5, 8 7 7, 9 83 ,4 88 ,8 91 ,0 89 ,2 8 8, 0 7 6, 9 95 ,9 BS 5228 C2, N º 8
Motoniv eladora 1 9 2, 8 9 4, 8 98 ,8 99 ,8 96 ,8 94 ,8 9 1, 8 8 6, 8 10 5, 0 Fuent e propi a* Bulldozer 1 7 6, 8 9 0, 9 96 ,4 10 1, 8 10 2, 0 10 0, 2 9 4, 0 9 0, 9 10 7, 1 BS 5228 C2, N º 11 Total, Foco de Ruido 9 3, 0 9 6, 3 10 0, 9 10 4, 1 10 3, 4 10 1, 6 9 6, 7 9 2, 4 10 9, 4
En la Adenda complementaria se presenta una ampliación de la información respecto a ruido y su impacto en Fauna, en el anexo ADC-8, solicitado en el ICSARA 2. Los resultados son los siguientes
Tabla 11: Niveles preliminares modelados en el receptor en escala [dB(Z)]. Habilitación/mantención camino acceso. Receptores fauna. Reptiles Punto NPSeq modelado [dB(C)]* F1 86 F2 66 F3 61 P8 58
Tabla 13: Niveles preliminares modelados en el receptor en escala [dB(A)]. Habilitación/mantención camino acceso. Receptores fauna, aves y mamíferos Punto NPSeq modelad o [dB(A)]* F1 69 F2 47 F3 41 P8 37
Vibraciones
Con el fin de predecir y evaluar el impacto producido por las vibraciones que se generarán durante la construcción y operación del Proyecto, se utilizará la metodología de predicción y evaluación dispuesta en la norma norteamericana “Transit Noise and Vibration
Impact Assessment Manual”, elaborada por la FTA, la cual establece valores de daño sobre estructuras a partir del descriptor PPV en [in/s], la a cuál establece valores de daño sobre estructuras a partir del descriptor PPV en [in/s]. En dicha normativa, se especifican niveles de vibración referenciales para diferentes tipos de maquinaria, los cuales fueron medidos a 25 [ft] de distancia (8 [m] aproximadamente). Los valores especificados en la norma se detallan en la siguiente Tabla.
Indicadores de vibración de distintas maquinarias, medidos a 25 (ft) de distancia
Velocidad peak de partícula y niveles de vibración Maquinaria PPV [in/s] a 25 [ft] Lv [VdB] a 25 [ft] Rodillo vibratorio 0,210 94 Bulldozer grande 0,089 87 Perforadora 0,089 87 Camión pesado 0,076 86 Kango 0,035 79
La operación de maquinarias y equipos de construcción son las principales fuentes generadoras de vibraciones identificadas para la Fase de Construcción del Proyecto. Considerando la maquinaria proyectada para esta fase, y según los niveles de emisión Lv que indica la Tabla anterior, la proyección de vibraciones consideró para los puntos la ejecución de la maquinaria “Rodillo Vibratorio” (94 [VdB]), homologando a una “Compactadora”, máquina crítica presentada para la compactación y estabilización de las plataformas”. Los detalles de la modelación de vibraciones se presentan en el Anexo AD-9 Informe de Ruido y Vibraciones de la Adenda.
Efluentes: El Proyecto generara aguas servidas producto del personal que trabaje en el Proyecto, considerando una dotación máxima de 30 personas, con un consumo de agua de 100 litros/día/persona y un factor de recuperación del 100% se estima una generación máxima de 3 m3/día de aguas servidas (90 m3/mes) durante la Fase de Construcción.
El Proyecto contempla el uso de un sistema de tratamiento de aguas servidas, que está compuesto por 2 fosas sépticas con drenes de infiltración de 6.200 L de capacidad. El tratamiento consiste en una separación de los sólidos por proceso de decantación y clarificación natural.
No se prevé la generación de residuos industriales líquidos durante la Fase de Construcción del Proyecto. Residuos, productos Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
El Proyecto generará residuos domiciliarios y asimilables, provenientes principalmente de las instalaciones sanitarias del personal y campamento. Estos residuos corresponden a materia orgánica, cartones, papeles, entre otros. Considerando una dotación máxima de 30 personas, con una tasa de generación de residuos domiciliarios de 1 kg/persona/día se prevé una generación máxima de 30 kg/día, equivalente a 210 kg/semana. Para el manejo de los residuos, se utilizarán contendedores estancos en los frentes de trabajo durante las actividades de construcción. Los contenedores serán herméticamente cerrados y lavables, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores molestos, de efluentes líquidos, de ruido y la atracción de vectores sanitarios. Los contenedores serán llevados diariamente al sitio de almacenamiento temporal de residuos ubicados en el campamento. Los antecedentes del sitio de almacenamiento temporal de residuos se presentan en el Anexo PAS 140 del Capítulo 5 de la DIA. Los residuos domiciliarios serán retirados 2 veces a la semana por una empresa autorizada y enviados a disposición final, a un lugar debidamente autorizado por la autoridad sanitaria. Para mayor detalle consultar el Anexo AD-1 de la Adenda. Acápite 6.8 Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Residuos sólidos industriales no peligrosos
El Proyecto generará residuos industriales no peligrosos durante la Fase de Construcción, los que corresponderán principalmente a elementos de protección personal, a restos de materiales y a repuestos. Se estima se generarán aproximadamente de 2.000 kg mensuales. Para el manejo de los residuos, se utilizarán contendedores estancos en los frentes de trabajo durante las actividades de construcción. Estos residuos serán llevados diariamente al sitio de almacenamiento temporal de residuos ubicados en el campamento. Los antecedentes del sitio de almacenamiento temporal de residuos del campamento se presentan en el Anexo PAS 140 del Capítulo 5 de la DIA. Posteriormente, serán llevados mensualmente a disposición final en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria para ello. El transporte de residuos será realizado por una empresa debidamente autorizada. En el sitio de almacenamiento temporal del campamento los residuos serán segregados y acopiados temporalmente en contenedores dispuestos en el suelo, clasificados acorde al tipo de residuo. El material generado durante las actividades de mantenimiento de caminos y habilitación del nuevo camino será utilizado en los mismos pretiles de seguridad de los caminos.
Lodos sistema de tratamiento de aguas servidas
El Proyecto generara lodos producto de la generación de aguas servidas. Cabe destacar que una parte de las aguas servidas serán generadas en los frentes de trabajado, donde serán manejados en
baños químicos. El resto serán manejado en el sistema de tratamiento del campamento. Los lodos generados en el sistema de tratamiento serán retirados por un camión limpia fosas de una empresa debidamente autorizada con una frecuencia semestral o cuando se alcance el 80% de la capacidad máxima de la fosa, y la disposición de éstos se hará en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se estima se generan como máximo 1,2 m3/mes
Residuos peligrosos
El Proyecto generará residuos industriales sólidos peligrosos, los cuales consistirán básicamente en aceites y lubricantes usados, envases de pintura, paños de limpieza de equipos, EPP contaminados, entre otros. Se estima una generación de 150 kg durante toda la fase de construcción. Para el manejo de los residuos peligrosos, se utilizarán contendedores estancos en los frentes de trabajo, durante las actividades de construcción. Estos residuos serán llevados diariamente a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos ubicados en el campamento. Los antecedentes de dicha bodega se presentan en el Anexo PAS 142 del Capítulo 5 la DIA. Posteriormente, serán llevados a disposición final en un sitio autorizado para ello, con una frecuencia aproximada de 3 meses. El transporte de residuos será realizado por una empresa debidamente autorizada Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capitulo 4 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Ejecución de Sondajes Para la ejecución de los sondajes, se pueden emplear dos tipos de equipos de perforación: uno basado en el método de aire reverso y otro en el de diamantina. La elección de utilizar una combinación de ambos se fundamenta en la eficacia de cada método. En particular, el método de aire reverso se prefiere por su reducido consumo de agua, lo que no solo minimiza el impacto ambiental, sino que también disminuye la necesidad de frecuentes aprovisionamientos de este recurso. Esta estrategia no sólo optimiza los recursos hídricos, sino que también mejora la eficiencia general del proceso de sondaje. Además, se contempla la ejecución simultánea de un equipo de sondaje en una plataforma, permitiendo que un máximo de dos plataformas realice perforaciones al mismo tiempo. Este enfoque se llevará a cabo mediante jornadas laborales continuas de 24 horas, asegurando así una eficiencia constante en todas las actividades de perforación. En lo referido al proceso, comienza con el marcado del punto a perforar según los datos de coordenadas considerados, para luego instalar la sonda en la orientación requerida, según azimut e inclinación calculados previamente. Luego de ello, en cada lugar
señalado se perforarán 6 metros, para instalar tubería de camisa de revestimiento, de 115 mm de diámetro. La elección del método de perforación dependerá de la geología del terreno. Inicialmente, se empleará el equipo de aire reverso para iniciar la perforación de los pozos. Si la geología lo permite, este método se seguirá hasta alcanzar una profundidad de 250 metros. Posteriormente, se realizará la transición al equipo de diamantina para continuar perforando hasta alcanzar la profundidad total planificada para el sondaje.
En caso de que la geología no permita llevar a cabo la perforación con aire reverso hasta los 250 metros, el cambio al método de diamantina se llevará a cabo en el momento que el jefe de sondaje y los geólogos presentes en los trabajos lo consideren adecuado, asegurándose así de completar la profundidad planificada con eficiencia. Filtrado de aire para perforación con aire reverso: Durante la perforación con aire reverso, el aire que sale de la perforación se conducirá hacia un filtro ciclónico, luego a una trampa de agua y finalmente se evacuará a la atmósfera. Tanto el filtro ciclónico como la trampa de agua atrapan la mayor parte de las partículas suspendidas en el torrente de aire despedido por la perforación, minimizando las emisiones atmosféricas de esta actividad. Manejo de lodos de perforación Los lodos generados en la actividad de perforación serán depositados en piscinas, utilizando mangueras y bombas de lodo. En esta piscina el lodo decantará, y el líquido sobrenadante podrá ser recuperado y reutilizado en el proceso de perforación. El líquido que quede en la piscina se evaporará por radiación solar, mientras que el lodo decantado se dejará depositado en las piscinas hasta su secando de forma natural, para finamente ser removido de la plataforma y dispuesto como residuos no peligrosos. Por otra parte, si se utiliza el sistema de recirculación de lodos (SRU), los lodos descartados serán almacenados en un contenedor y se dispondrán como residuos no peligrosos, considerando una frecuencia de retiro mensual y realizado por una empresa autorizada y dispuestos en un recinto aprobado por la autoridad sanitaria. Manejo y transporte de muestras de mineral: Los testigos (muestras) recuperados se colocarán en bandejas, limpios y sin fracturas, en la medida de lo posible, almacenándose en la plataforma. Diariamente serán llevados a la unidad de acopio de muestras. Finalmente, serán dispuestas a la comuna de Arica semanalmente para su análisis. El traslado de las muestras desde las plataformas hacia la unidad de acopio de muestras se realizará aprovechado el traslado del personal, por lo que no se requiere viajes adicionales. El traslado desde la unidad de acopio de muestras hasta Arica para su análisis será con una frecuencia de máximo 2 veces al mes. En términos operativos, se considera la operación de 1 máquina de sondaje por plataforma y un equipo de perforación trabajando en dos plataformas de manera simultánea, mientras que las actividades de perforación se realizarán en una jornada de 24 horas. Es fundamental resaltar que, en el proceso de estabilización de los
pozos, es común y, de hecho, probable que durante los primeros 6 a 10 metros de profundidad, se requiera un diámetro exterior mayor para garantizar una estabilidad óptima. En este sentido, se contempla la posibilidad de utilizar diámetros exteriores de 6" y 8", reconociendo la importancia de adecuar las dimensiones a las condiciones específicas de cada punto de perforación. Esta adaptabilidad en el diseño de los primeros metros busca asegurar no solo la estabilidad inmediata del pozo, sino también sentar las bases para un desarrollo subsiguiente eficiente y seguro. Cabe destacar que, dadas las profundidades objetivas de los sondajes, las actividades de perforación no intervendrán ni explotarán los acuíferos o napas subterráneas. Dicho argumento se presenta en el Capítulo 2 de la DIA.
Productos generados Testigos de sondajes
El Proyecto contempla perforar un total de 7.200 metros y con esto generar un máximo de 85,5 toneladas de testigos aproximadamente. Dichas muestras obtenidas durante la ejecución de los sondajes serán identificadas con el número del pozo y el tramo perforado. Además, se efectuará un control de la muestra por parte de un equipo de geólogos, que procederá a verificar la información contenida en los testigos inmediatamente después de su extracción en el sector de la plataforma. Diariamente serán llevados desde la plataforma a la unidad de acopio de muestras. Finalmente, serán enviadas a la comuna de Arica semanalmente para su análisis. El traslado de las muestras desde las plataformas hacia la unidad de acopio de muestras se realizará aprovechado el traslado del personal, por lo que no se requiere viajes adicionales. El traslado desde la unidad de acopio de muestras hasta Arica para su análisis, con una frecuencia de máximo 2 veces al mes. Cabe señalar que, posteriormente, parte de las muestras será enviada a un laboratorio externo en Santiago para su análisis, mientras que el resto se mantendrá guardado en las bodegas.
Recursos naturales renovables El Proyecto no requiere extraer o explotar recursos naturales renovables para desarrollar sus actividades. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera
Los principales contaminantes generados corresponden a material particulado (MP) respirable de diámetro aerodinámico igual o menor a 10 micrones (MP10), material particulado fino (MP2,5), óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO). En la Fase de Operación las actividades que generan emisiones de material particulado corresponden al uso de maquinaria fuera de ruta y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
Por su parte, las principales emisiones de gases corresponden a NOX y CO, las que se generan por la combustión de los motores de
vehículos y maquinaria, así como por la operación del generador eléctrico, ubicado en el área del campamento. En menor medida se generarán emisiones de SOX y COV.
Para minimizar las emisiones de polvo, se contempla el uso de un supresor de polvo en el camino de acceso al campamento, así como en los caminos internos de acceso a las plataformas. Este supresor corresponde a una sustancia biodegradable de origen vegetal, de baja viscosidad y de alta penetración en terrenos o caminos de alta concentración de polvo suelto. La hoja de datos de seguridad se presenta en el Anexo C1-2 de la DIA.
Año 1 Fuente de emisión Emisiones (ton/año) MP MP1 0 MP2. 5 CO C O V NO x S Ox Perforaciones 0,00 0 0,00 - - - - Grupos electrógenos 0,37 0,37 0,37 1,1 0,4 5,2 0,3 Maquinaria 0,54 0,54 0,54 7,6 1,0 10, 5 0,0 Resuspensión en caminos no pavimentados 89,13 25,4 7 2,55 - -
- Resuspensión en caminos pavimentados 1,23 0,24 0,06 - -
- Combustión vehicular 0,00 0 0 0,0 0,0 0,4 0 Total 91,28 26,6 2 3,52 8,7 1,4 16, 1 0,3 Año 2 Fuente de emisión Emisiones (ton/año) MP MP1 0 MP2. 5 CO C O V NO x S Ox Perforaciones 0,00 0,00 0,00 - - -
Grupos electrógenos 0,88 0,88 0,88 2,7 1, 0 12, 6 0,8 Maquinaria 1,31 1,31 1,31 18,1 2, 4 25, 2 0,1 Resuspensión en caminos no pavimentados 203,3 7 57,8 2 5,78 - - - -
Resuspensión en caminos pavimentados 2,79 0,54 0,13 - - - - Combustión vehicular 0,01 0,01 0,01 0,1 0, 0 1,0 0 Total 207,3 7 60,5 6 8,11 20,9 3, 4 38, 7 0,9
Emisiones de Ruido: Se realizaron mediciones de ruido de fondo y vibraciones en sectores sensibles cercanos al emplazamiento del proyecto “Exploración Geológica Minera - Champagne”, el cual se encuentra ubicado en las comunas de Camarones y Putre, Región de Arica y Parinacota, obteniéndose cuatro (4) puntos de muestreo de ruido y vibraciones, los cuales uno (1) corresponde a un receptor humano efectivo, dos (2) corresponden a receptores humanos referenciales de alta montaña y uno (1) corresponde a fauna nativa. Además, en la evaluación se incorporaron tres (3) receptores de fauna adicionales. Adicionalmente, se consideró un (1) receptor humano, el cual corresponde a una vivienda, ubicada a aproximadamente 6,2 [km] al norte de las obras, y un (1) receptor humano a aproximadamente a 5,8 [km] al sudoeste de las obras, para dar respuesta a la observación de ICSARA. Durante el periodo diurno, los NPSeq registrados varían entre 35 y 52 [dB(A)], donde se reconoció como fuente principal para la mayoría de los puntos el ruido generado por rachas de viento. Durante el periodo nocturno, los NPSeq registrados fluctúan entre 30 y 41 [dB(A)], donde se aprecia que todos los puntos presentan una disminución en su nivel respecto al periodo diurno. (fuente adenda, anexo AD-9)
Punto NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido Periodo diurno [dB(A)]
Evaluación 1 36 62 Cumple NC 13 35 Cumple GH-MC 8 35 Cumple
Vibraciones
Por las características del Proyecto, la principal fuente generadora de vibraciones corresponderá las actividades de sondaje. Considerando la maquinaria proyectada para la Fase de Operación, y según los niveles de emisión, la proyección de vibraciones consideró la ejecución de la maquinaria “Perforadora” (87 [VdB]), máquina crítica presentada en el frente de operación “Sondaje”. A continuación, en la siguiente tabla se presenta la proyección de vibraciones respecto a la perforadora. Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo C2-2 del Capítulo 2 “Caracterización de ruido y vibraciones” y anexo AD-9 de la Adenda,
se presentan en mayor detalle.
En las siguientes tablas se indica la evaluación para el criterio de daño y molestia por vibraciones para la fase de operación en el punto receptor 1, único receptor efectivo, y los receptores NC y GH-MC adicionales, con los niveles máximos permitidos.
Perforadora, Criterio de daño Tabla 63: Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de daño. Fase de operación
Punto Distanci a [m] PPV proyect ado [in/s] PPV Máximo permitid o [in/s] Evaluación 1 7130 < 0,01 0,2 Cumple NC 6262 < 0,01 0,2 Cumple GH- MC 5820 < 0,01 0,2 Cumple
Criterio de molestia
Tabla 64: Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de molestia. Fase de operación
Punto Distancia [m] LV proyectado [VdB] LV Máximo permitido [VdB] Evaluaci ón 1 7130 0 75 Cumple NC 6262 0 75 Cumple GH-MC 5820 1 75 Cumple
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
El Proyecto generará residuos domiciliarios y asimilables, provenientes principalmente de las instalaciones sanitarias del personal y campamento. Estos residuos corresponden a materia orgánica, cartones, papeles, entre otros. Considerando una dotación máxima de 44 personas, con una tasa de generación de residuos domiciliarios de 1 kg/persona/día se prevé una generación máxima de 44 kg/día, equivalente a 308 kg/semana.
Para el manejo de los residuos domiciliarios y asimilables, se utilizarán contendedores estancos en los frentes de trabajo en las plataformas de sondaje durante la Fase de Operación. Los contenedores serán herméticamente cerrados y lavables, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores molestos, de
efluentes líquidos, de ruido y la atracción de vectores sanitarios. Los contenedores serán llevados diariamente a al sitio de almacenamiento temporal de residuos ubicados en el campamento. Los antecedentes del sitio de almacenamiento temporal de residuos del campamento se presentan en el Capítulo 5. específicamente en el Anexo PAS 140 de la DIA. Los residuos domiciliarios serán retirados 2 veces a la semana por una empresa autorizada y enviados a disposición final, a un lugar debidamente autorizado.
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Los residuos sólidos industriales no peligrosos que se generarán durante la operación del Proyecto corresponderán principalmente a elementos de protección personal, restos de materiales, repuestos, entre otros. Además, los lodos obtenidos en las piscinas decantadoras de las plataformas de sondajes, una vez secos, se retirarán junto con la membrana impermeabilizante del fondo y se manejarán como residuo no peligroso. Se estima que durante esta fase se generarán aproximadamente 300 kg/mes.
Para el manejo de los residuos, se utilizarán contendedores estancos en los frentes de trabajo en las plataformas de sondaje durante la Fase de Operación. Estos residuos serán llevados diariamente al sitio de almacenamiento temporal de residuos ubicados en el campamento. Los antecedentes del sitio de almacenamiento temporal de residuos del campamento se presentan en el Anexo PAS 140 de la presente DIA. Posteriormente, serán llevados una vez al mes disposición final en un sitio autorizado para ello. El transporte de residuos será realizado por una empresa debidamente autorizada. En el sitio de almacenamiento temporal del campamento los residuos serán segregados y acopiados temporalmente en contenedores o dispuestos en el suelo, clasificados acorde al tipo de residuo.
Los residuos industriales no peligrosos serán retirados 1 vez al mes por una empresa autorizada, siendo dispuestos en un recinto autorizado por la autoridad sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capitulo 4 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmovilización de equipos de perforación Como primera actividad a implementar en la Fase de Cierre, al finalizar la actividad de sondajes en la última plataforma se procederá al retiro y traslado de la totalidad de maquinaria de perforación y obras de apoyo del área de sondajes, trasladándose hasta la comuna de Arica Desmantelamiento y cierre de las obras El plan de desmantelamiento contempla primero el cierre y señalización de las plataformas. Esto incluye el vaciado de las
piscinas de decantación, donde se retirará el lodo seco junto con la membrana impermeabilizante, todo dispuesto como residuo no peligroso por empresas autorizadas. Posteriormente, las piscinas serán rellenadas usando el material de excavación original. Además, se limpiará toda la basura y escombros del terreno, asegurando su disposición final en sitios aprobados por la autoridad sanitaria. Los sondajes se sellarán con concreto, cemento o yeso, y serán claramente identificados con letreros que indiquen el número de plataforma y de sondaje. Desmovilización de maquinaria Toda la maquinaria y equipos de perforación serán retirados del área del Proyecto, trasladándose hasta la comuna de Arica Restauración componentes ambientales Una vez ejecutadas las actividades de cierre, se realizarán las siguientes actividades: • Limpieza; • Nivelación de las plataformas; • Señalización de las perforaciones Dado que no se intervendrán especies vegetales, el Proyecto no contempla actividades de restauración vegetal. No obstante, a ello, para el reacondicionamiento del terreno de cada plataforma, se utilizará el material excavado durante la construcción, el cual se depositará en el terreno ocupado por plataformas. Así, para cada vez que se habilite una plataforma, el material removido se dispondrá de manera uniforme sobre la superficie del terreno aledaña a cada plataforma, conservando con ello la topografía local. El material removido será extraído por un bulldozer o retroexcavadora y se dispondrá en la misma plataforma, en forma homogénea y se utilizará para la rehabilitación de áreas intervenidas y relleno de excavaciones, como las piscinas de decantación. Prevención de futuras emisiones Luego de la Fase de Cierre no existirán instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capitulo 4 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Abril 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación del primer Contenedor del Campamento Fecha estimada de término Octubre 2025
Parte, obra o acción que establece el término Movilización equipos de perforación al área de sondajes 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Noviembre 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio perforación primer sondaje Fecha estimada de término Marzo 2027 Parte, obra o acción que establece el término Fin perforación último sondaje 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Abril 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Desmovilización equipos de perforación del área de sondajes Fecha estimada de término Julio2027 Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización maquinaria del campamento
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de emisiones atmosféricas Aumento de emisiones atmosféricas que corresponden a material particulado respirable de diámetro aerodinámico igual o menor a 10 micrones (MP10), material particulado fino (MP2,5), óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO). Las principales obras y acciones generadoras de éstos son la construcción y mantención de caminos y la perforación en la etapa de operación cuyos valores se detallan en al anexo como resumen se expone en la siguiente tabla:
Año 1 Fuente de emisión Emisiones (ton/año) MP MP1 0 MP2. 5 CO C O V NO x SO x
Perforaciones 0,00 0 0,00 - - - - Grupos electrógenos 0,37 0,37 0,37 1,1 0,4 5,2 0,3 Maquinaria 0,54 0,54 0,54 7,6 1,0 10, 5 0,0 Resuspensión en caminos no pavimentados 89,13 25,4 7 2,55 - -
- Resuspensión en caminos pavimentados 1,23 0,24 0,06 - -
- Combustión vehicular 0,00 0 0 0,0 0,0 0,4 0 Total 91,28 26,6 2 3,52 8,7 1,4 16, 1 0,3 Año 2 Fuente de emisión Emisiones (ton/año) MP MP1 0 MP2. 5 CO C O V NO x SO x Perforaciones 0,00 0,00 0,00 - - -
Grupos electrógenos 0,88 0,88 0,88 2,7 1, 0 12, 6 0,8 Maquinaria 1,31 1,31 1,31 18,1 2, 4 25, 2 0,1 Resuspensión en caminos no pavimentados 203,37 57,8 2 5,78 - - - - Resuspensión en caminos pavimentados 2,79 0,54 0,13 - - - - Combustión vehicular 0,01 0,01 0,01 0,1 0, 0 1,0 0 Total 207,37 60,5 6 8,11 20,9 3, 4 38, 7 0,9
Parte, obra o acción que lo genera Mantención de caminos y Perforación Fase en que se presenta Construcción/Operación de plataformas de sondajes. Impacto ambiental Aumento en la generación de ruido Se generará ruido por las actividades de realización de sondajes en las plataformas y por Construcción acceso a PL1, Construcción de plataformas, Ejecución de Sondajes, transporte de materiales y equipos, entre otros.
Parte, obra o acción que lo genera Construcción/Operación Fase en que se presenta Aumento en la generación de ruido Se generará ruido por las actividades de realización de sondajes en las plataformas y por Construcción acceso a PL1, Construcción de plataformas, Ejecución de Sondajes, transporte de materiales y equipos, entre otros.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y 6 del ICE.
El Proyecto se encuentra en el área administrativamente identificada como localidad de Itiza, donde es posible encontrar distintos asentamientos y donde la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa ha fijado dirección. Este asentamiento, denominado Itiza-Umirpa, se ubica a aproximadamente 3 km de distancia del camino interno existente de acceso y a aprox., 12 km de los sondajes del Proyecto. Itiza-Umirpa colinda con la localidad de Parcohaylla, cuyo asentamiento más cercano se ubica a aproximadamente 9 km de distancia del camino interno existente señalado. Los aportes de depositación de MP oscilan entre un 0,0% y un 5,9% de la normativa de referencia en el peor caso, correspondiente a R_6. En los receptores asociados a la Reserva Natural Las Vicuñas (R_1, R_2 y R_3) los aportes alcanzan solo un 0,1% de la normativa de referencia. Para mayor detalle de todo lo indicado anteriormente, revisar los antecedentes indicados en el Anexo AD-10 de la Adenda Respecto al SO2, en general los aportes son inferiores al 2% de los límites normativos vigentes para todos los receptores y estadísticos, con la excepción del percentil 99,73 de 1 h en el receptor R_8, que alcanza un 2,1% de la normativa. En el receptor asociado a la Reserva Natural Las Vicuñas (R_8) no se observan aportes de SO2 en ninguno de sus estadísticos. Para mayor detalle revisar dos informes vinculados a esta materia, el primero corresponde a la Estimación de Emisiones (Anexo C1-5) y el segundo a la Modelación de Calidad del Aire (Anexo C2-1).
Las principales fuentes de ruido consideradas en la Fase de Construcción corresponden a las actividades de habilitación de camino (tramo de 50 m) la ejecución de sondajes, siendo esta la situación más desfavorable, de manera que, para realizar la evaluación normativa en fase de construcción y cierre se realiza considerando este escenario. Los niveles de inmisión acústica estimados para la fase de construcción y cierre en el punto de evaluación en conjunto con la evaluación preliminar de cumplimiento normativo. La evaluación normativa se realiza sólo en el punto 1 al corresponder al único receptor efectivo según normativa D.S. N°38/2011 del MMA. Los resultados se entregan en la siguiente tabla.
Tabla: Evaluación cumplimiento D.S N° 38/11 MMA- Fase de Construcción- Diurno en Humano Punto NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación
1 12 62 Cumple
NC 13 35 Cumple GH- MH 6 35 Cumple
De acuerdo con la Tabla anterior, se observa que el nivel proyectado en el punto 1 se encuentra bajo el máximo permitido por el D.S. N° 38/2011 del MMA, con una holgura de 22 [dB], cumpliendo con la normativa. El manejo de residuos del proyecto se realizará de acuerdo con lo que estipula la legislación vigente (mayores detalles en el Capítulo 1 de la DIA), por ende, en ninguna de las fases del proyecto se generará ni se presentarán impactos sobre los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire, debido al manejo de los residuos y por tanto no existirá exposición a contaminantes.
El proyecto contempla las medidas necesarias para el manejo, traslado y disposición final de los residuos generados en cada una de las fases del proyecto, en consecuencia, no se generan impactos sobre los recursos naturales.
Los residuos generados por el Proyecto y su forma de manejo se resumen a continuación:
- Residuos Líquidos Domésticos:
El Proyecto prevé la generación de aguas servidas durante sus tres fases, calculando un máximo de 3,52 m3/día (105,6 m3/mes) para un personal de hasta 44 personas en la fase de operación (peor escenario), con un consumo de agua de 100 litros/día/persona y una recuperación del 100%. Para abordar este impacto, se implementará un sistema de tratamiento de aguas que consta de dos fosas sépticas con drenes de infiltración de capacidades específicas 6.200 litros.
Este sistema implica la separación de sólidos mediante decantación y clarificación natural, resultando en la degradación aeróbica de los sólidos en forma de lodo, mientras que el líquido clarificado se dirige a una red de drenes de infiltración. La eliminación de lodos se llevará a cabo semestralmente o cuando se alcance el 80% de la capacidad máxima de la fosa, a cargo de una empresa autorizada, y se depositarán en un área autorizada por la autoridad sanitaria.
Adicionalmente, las aguas servidas de los frentes de trabajo se gestionarán mediante baños químicos en conformidad con la normativa establecida en el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud. Estos baños químicos, suministrados y mantenidos por una empresa autorizada, serán limpiados y mantenidos dos veces por semana, asegurando una gestión adecuada y la disposición final de los residuos generados.
En resumen, el proyecto no generará residuos líquidos que puedan afectar el medio ambiente, gracias a las medidas de tratamiento y gestión planificadas.
- Residuos Líquidos industriales:
El Proyecto no generará residuos industriales líquidos en ninguna fase. Sin perjuicio de que, en fase
de operación, la perforación con diamantina dará lugar a la producción de un fluido, este se dirigirá a piscinas de decantación, donde el lodo se asentará y el líquido sobrenadante será recuperado para su reutilización en el proceso de perforación.
En la siguiente tabla, se presenta el manejo y disposición final que el titular realizará para cada uno de los tipos de residuos generados por la actividad en sus distintas fases.
Clasificación Manejo Disposición temporal Disposición final Construcción, Operación y Cierre Residuos líquidos Domésticos Tratamiento de residuos líquidos in situ por fosas sépticas y baños químicos Fosas ubicadas en campamento y acopio y baños químicos en frentes de trabajo. Manejo de baños químicos por empresa autorizada para tratamiento y disposición final. Residuos Líquidos Industriales No se generan Residuos Líquidos Industriales Residuos Sólidos Domiciliarios Almacenamiento en contenedores con tapa rotulados debidamente. Disposición en contenedores distribuidos al interior del campamento y en los frentes de trabajo El retiro de los residuos será realizado por empresa autorizada. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos Contenedores con tapa rotulados debidamente almacenados en Sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos. Sitio de almacenamie nto de residuos no peligrosos Retiro será realizado por empresa autorizada Residuos Sólidos Peligrosos Serán almacenados en bodega de almacenamiento temporal al interior de las Bodega de residuos peligrosos El retiro será realizado por empresa autorizada
instalaciones de faena, para luego ser trasladados conforme a normativa vigente.
De acuerdo con lo anterior, el Proyecto contempla el manejo adecuado para todos los residuos generados, de acuerdo con toda la normativa que le resulte aplicable en sus distintas fases, no habiendo impacto ni efectos sobre los recursos naturales renovables.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Migración localizada de fauna por efectos de aumento de ruido y vibraciones
Las principales fuentes de ruido consideradas en la Fase de Construcción corresponden a las actividades de habilitación de camino (tramo de 50 m) y la ejecución de sondajes, siendo esta la situación más desfavorable, de manera que, para realizar la evaluación normativa en fase de construcción y cierre se realiza considerando este escenario.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna silvestre
Parte, obra o acción que lo genera Construcción Fase en que se presenta Construcción Respecto a ruido: De acuerdo a lo indicado en el documento técnico “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa” (SEA, 2022), el objeto de protección corresponde al hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación en donde se concentre fauna nativa.
Se consideró de manera conservadora un nivel de ruido de fondo de 42 [dB(A)] (51 [dB(Z)]) durante la fase de construcción diurna en el caso de fauna, basándose en el menor nivel registrado en la caracterización de ruido de fauna en periodo diurno. El área de influencia se determinó utilizando proyecciones de ruido modeladas a partir de la fase de construcción del Proyecto. La extensión del área de influencia se definió por la curva o isolínea de los 42 [dB(A)], abarcando aproximadamente 447 [m] desde el área del Proyecto, con variaciones según el contorno. Se creó un buffer de 447 [m] a partir del layout del Proyecto para determinar el área total de influencia de ruido. Dentro de esta área, determinando el AI de ruido, la cual abarca un área total de 143 ha. Utilizando los resultados de las caracterizaciones ambientales de fauna, se
definieron los siguientes puntos de fauna:
Tabla: Ubicación y descripción de puntos de fauna Punto Descripción Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 K Este Norte F1 Punto representativo Basal ruido fauna 472.585 7.923.821 F2 Punto referencial fauna, RN Las Vicuñas, Límite MMA – Mamíferos y Reptiles. 474.808 7.923.068 F3 Punto referencial fauna, RN Las Vicuñas, Decreto 29/83 del Minagri – Mamíferos y Reptiles. 474.940 7.923.246 P8 Punto de fauna sensible – Aves, Mamíferos y Reptiles. 475.183 7.923.065
Fase de Construcción: A continuación, se presenta el nivel de inmisión acústica estimado para fauna en fase de construcción y cierre.
Reptiles Tabla: Niveles modelados en el receptor y evaluación según Criterio SEA en escala [dB(C)]. Fase de construcción y Cierre. Receptores fauna. Reptiles efecto conductual fisiológico.
Punto NPSeq modelado [dB(C)]* F1 46 F2 66 F3 61 P8 59
Aves y Mamíferos
Tabla: Niveles modelados en el receptor y evaluación según Criterio SEA en escala [dB(C)]. Fase de construcción y Cierre. Receptores fauna. Aves y mamíferos efecto conductual y fisiológico.
Punto NPSeq modelado [dB(A)]* F1 25 F2 52 F3 46 P8 42
De acuerdo a los resultados presentados, se observa cumplimiento en los puntos evaluados para la Fase de Construcción del Proyecto.
Fase de Operación
Respecto de la Fase de Operación, las actividades del proyecto corresponden únicamente a la ejecución de los sondajes de exploración y circulación sobre los caminos existentes. A continuación, se presenta el nivel de inmisión acústica estimado para fauna en fase de Operación en conjunto con su respectiva evaluación.
Reptiles
Tabla: Mapa de propagación sonora preliminar en [dB(C)]. Fase de operación. Receptores fauna. Reptiles efecto conductual
Punto NPSeq modelado [dB(C)]* F1 48 F2 61 F3 61 P8 58
Aves y Mamíferos
Tabla: Niveles modelados en el receptor y evaluación según Criterio SEA en escala [dB(A)]. Fase de Operación. Receptores fauna. Aves y Mamíferos efecto conductual y fisiológico
Punto NPSeq modelado [dB(A)]* F1 26 F2 47 F3 44 P8 40
Se aprecia en la evaluación anterior que las emisiones esperadas para la fase de operación no superan los máximos que establece el criterio SEA para efecto conductual en mamíferos.
En la adenda complementaria se incluyó la mantención del camino de acceso en la evaluación de ruido sobre la fauna, cuyo análisis se centra principalmente en el hábitat de relevancia asociado al receptor F1. La “habilitación/mantención de camino de acceso” se desarrollará sobre el camino de acceso existente, principalmente entre los meses de abril y noviembre.
Se llevará a cabo, parcelándola actividad de la maquinaria, como parte de una medida de diseño, la cual procura el cuidado del posible impacto que dicha actividad pudiese generar sobre el entorno del camino existente, es decir, para la realización de dicho frente de mantención la maquinaria no actuará simultáneamente, desplegando una máquina a la vez en aquellos sectores puntuales, dónde se requiera mantención del camino debido a la aparición de socavones o agrietamientos. Por tanto, el modelo digital de propagación de ruido, a modo conservador, representa dicho frente con la
maquinaria de mayor emisión, correspondiente a la motoniveladora de potencia acústica 105,0 [dB(A)].
Evaluando el cumplimiento normativo de las emisiones acústicas sobre reptiles, aves y mamíferos se tiene inicialmente lo siguiente:
Niveles preliminares modelados en el receptor y evaluación preliminar según Criterio SEA en escala [dB(C)]. Habilitación/mantención camino acceso. Reptiles efecto conductual – Fisiológico. Punto Nivel proyectado [dB(C)] Máximo permitido Criterio SEA [dB(C)] Evaluación F1 86 75 No cumple F2 66 75 Cumple F3 61 75 Cumple P8 58 75 Cumple Valores aproximados al entero más cercano.
Distancia preliminar de afectación. Habilitación/mantención camino acceso. Reptiles, efecto conductual y fisiológico. Grupos taxonómicos Distancia entre hábitat más cercano y obra [m] Distancia de Afectación [m] Evaluación Reptiles 0 62 Debido a que el hábitat de relevancia en F1 comienza después de los límites del camino de acceso, se genera un traslape entre el contorno de cumplimiento y el hábitat de relevancia F1: Por tanto, es necesario acotar las distancias de afectación.
De acuerdo a los resultados presentados , se observa que el nivel proyectado en el receptor F1 está 11 [dB] por sobre el umbral definido para reptiles. Por lo tanto, es necesario plantear medidas de control para dar cumplimiento normativo en dicho hábitat.
Por otro lado, a partir de los mapas de ruido del frente habilitación/mantención camino de acceso, los contornos asociados al umbral de afectación de reptiles de 75 [dB(C)] se describe a una distancia de 62 [m] respectos a las faenas de habilitación/mantención camino de acceso. De esta manera, las distancias de afectación son mayores que la distancia entre las fuentes de ruido y el hábitat más cercano, implicando que es necesario implementar medidas de control para asegurar el cumplimiento en reptiles.
Niveles preliminares modelados en el receptor y evaluación preliminar según Criterio SEA en escala [dB(A)]. Habilitación/mantención camino acceso. Aves efecto conductual. Mamíferos efecto conductual y fisiológico.
Punto Nivel proyectado [dB(A)] Máximo permitido Criterio SEA [dB(A)] Evaluación F1 69 68 No cumple F2 47 68 Cumple F3 41 68 Cumple P8 37 68 Cumple Valores aproximados al entero más cercano.
Distancia preliminar de afectación. Habilitación/mantención camino acceso. Aves y mamíferos, efecto conductual y fisiológico para mamíferos. Grupos taxonómicos Distancia entre hábitat más cercano y obra [m] Distancia de Afectación [m] Evaluación Aves y mamíferos 0 21 Debido a que el hábitat de relevancia en F1 comienza después de los límites del camino de acceso, se genera un traslape entre el contorno de cumplimiento y el hábitat de relevancia F1. Por tanto, es necesario acotar las distancias de afectación.
De acuerdo a los resultados presentados, se observa que el nivel proyectado en el receptor F1 está 1 [dB] por sobre el umbral definido para aves y mamíferos. Por lo tanto, es necesario plantear medidas de control para dar cumplimiento normativo en dicho hábitat. Por otro lado, en el resto de los receptores se proyecta un nivel menor que el umbral máximo permitido, por lo tanto, hay cumplimiento.
Por otro lado, a partir de los mapas de ruido del frente habilitación/mantención camino de acceso, los contornos asociados al umbral de afectación de aves y mamíferos de 68 [dB(A)] se describe a una distancia de 21 [m] respectos a las faenas de habilitación/mantención camino de acceso. De esta manera, las distancias de afectación son mayores que la distancia entre las fuentes de ruido y el hábitat más cercano, implicando que es necesario implementar medidas de control para asegurar el cumplimiento en aves y mamíferos.
Niveles preliminares modelados en el receptor y evaluación preliminar según Criterio SEA en escala [dB(A)]. Habilitación/mantención camino acceso. Aves efecto fisiológico Punto Nivel proyectado [dB(A)] Máximo permitido Criterio SEA [dB(A)] Evaluación F1 69 60 No cumple F2 47 60 Cumple F3 41 60 Cumple P8 37 60 Cumple Valores aproximados al entero más cercano.
Distancia preliminar de afectación. Habilitación/mantención camino acceso. Aves, efecto
fisiológico. Grupos taxonómicos Distancia entre hábitat más cercano y obra [m] Distancia de Afectación [m] Evaluación Aves y mamíferos 0 45 Debido a que el hábitat de relevancia en F1 comienza después de los límites del camino de acceso, se genera un traslape entre el contorno de cumplimiento y el hábitat de relevancia F1. Por tanto, es necesario acotar las distancias de afectación.
De acuerdo a los resultados presentados, se observa que el nivel proyectado en el receptor F1 está 9 [dB] por sobre el umbral definido para aves y mamíferos. Por lo tanto, es necesario plantear medidas de control para dar cumplimiento normativo en dicho hábitat. Por otro lado, en el resto de los receptores se proyecta un nivel menor que el umbral máximo permitido.
Por otro lado, a partir de los mapas de ruido del frente habilitación/mantención camino de acceso, los contornos asociados al umbral de afectación de aves de 60 [dB(A)] se describe a una distancia de 45 [m] respectos a las faenas de habilitación/mantención camino de acceso. De esta manera, las distancias de afectación son mayores que la distancia entre las fuentes de ruido y el hábitat más cercano, implicando que es necesario implementar medidas de control para asegurar el cumplimiento en aves y mamíferos.
Como medidas de control, en el sector de hábitat relevante F1, se plantea la implementación de pantallas acústicas y la perturbación controlada de fauna, previo al inicio de las actividades de mantención por un profesional idóneo. Estas medidas se describen en el punto 9 del Anexo ADC-8 de esta Adenda.
A continuación, se presentan los resultados de la inmisión acústica, con la implementación de medidas de control (pantallas móviles):
Niveles modelados en el receptor y evaluación según Criterio SEA en escala [dB(C)]. Habilitación/mantención camino acceso. Reptiles efecto conductual – Fisiológico. Punto Nivel proyectado [dB(C)] Máximo permitido Criterio SEA [dB(C)] Evaluación F1 74 75 Cumple F2 66 75 Cumple F3 61 75 Cumple P8 58 75 Cumple Valores aproximados al entero más cercano.
Distancias de afectación. Habilitación/mantención camino acceso. Reptiles, efecto conductual y fisiológico.
Grupos taxonómicos Distancia entre hábitat más cercano y obra [m] Distancia de Afectación [m] Evaluación Reptiles 28 26 La distancia entre la obra y el hábitat potencial es mayor a la distancia del buffer de afectación, por lo que no hay afectación en el hábitat
De acuerdo a los resultados presentados, se observa que el nivel proyectado en la totalidad de los puntos de evaluación se encuentra por debajo de los máximos permitidos para efecto conductual y fisiológico en reptiles, cumpliendo con la normativa.
Por otro lado, a partir de los mapas de ruido de la fase de habilitación/mantención camino de acceso con medidas de control, los contornos asociados al umbral de afectación de reptiles de 75 [dB(C)] se describe a una distancia de 26 [m] respectos a las faenas. De esta manera, las distancias de afectación son menores que la distancia entre las fuentes de ruido y el hábitat más cercano, implicando que no habrá afectación en reptiles.
Niveles modelados en el receptor y evaluación según Criterio SEA en escala [dB(A)]. Habilitación/mantención camino acceso. Aves efecto conductual. Mamíferos efecto conductual y fisiológico.
Punto Nivel proyectado [dB(A)] Máximo permitido Criterio SEA [dB(A)] Evaluación F1 54 68 Cumple F2 47 68 Cumple F3 41 68 Cumple P8 37 68 Cumple Valores aproximados al entero más cercano.
Distancias de afectación. Habilitación/mantención camino acceso. Aves y mamíferos, efecto conductual y fisiológico para mamíferos. Grupos taxonómicos Distancia entre hábitat más cercano y obra [m] Distancia de Afectación [m] Evaluación Aves y mamíferos 28 10 La distancia entre la obra y el hábitat potencial es mayor a la distancia del buffer de afectación, por lo que no hay afectación en el hábitat
De acuerdo a los resultados presentados, se observa que el nivel proyectado en la totalidad de los puntos de evaluación se encuentra por debajo de los máximos permitidos para efecto conductual y
fisiológico en aves y mamíferos, cumpliendo con la normativa.
Por otro lado, a partir de los mapas de ruido de la fase de habilitación/mantención camino de acceso con medidas de control, los contornos asociados al umbral de afectación de reptiles de 68 [dB(A)] se describe a una distancia de 10 [m] respectos a las faenas. De esta manera, las distancias de afectación son menores que la distancia entre las fuentes de ruido y el hábitat más cercano, implicando que no habrá afectación en aves y mamíferos.
Niveles modelados en el receptor y evaluación según Criterio SEA en escala [dB(A)]. Habilitación/mantención camino acceso. Aves efecto fisiológico Punto Nivel proyectado [dB(A)] Máximo permitido Criterio SEA [dB(A)] Evaluación F1 54 60 Cumple F2 47 60 Cumple F3 41 60 Cumple P8 37 60 Cumple Valores aproximados al entero más cercano.
Distancias de afectación. Habilitación/mantención camino acceso. Aves, efecto fisiológico. Grupos taxonómicos Distancia entre hábitat más cercano y obra [m] Distancia de Afectación [m] Evaluación Aves y mamíferos 28 20 La distancia entre la obra y el hábitat potencial es mayor a la distancia del buffer de afectación, por lo que no hay afectación en el hábitat
De acuerdo a los resultados presentados, se observa que el nivel proyectado en la totalidad de los puntos de evaluación se encuentra por debajo de los máximos permitidos para efecto conductual y fisiológico en aves y mamíferos, cumpliendo con la normativa. Por otro lado, a partir de los mapas de ruido de la fase de habilitación/mantención camino de acceso con medidas de control, los contornos asociados al umbral de afectación de reptiles de 60 [dB(A)] se describe a una distancia de 20 [m] respectos a las faenas. De esta manera, las distancias de afectación son menores que la distancia entre las fuentes de ruido y el hábitat más cercano, implicando que no habrá afectación en aves y mamíferos.
En virtud de lo anteriormente señalado, se concluye que el proyecto “Exploración Geológica Minera – Champagne”, no generará un impacto acústico negativo en los receptores y hábitat de relevancia
identificados para fauna producto de las actividades relacionadas con la habilitación/mantención del camino de acceso.
Fase de Cierre
Los niveles de inmisión acústica estimados para la fase de cierre son homologables a los de la fase de construcción, de acuerdo a la normativa considerada. De igual forma, cabe señalar, que la evaluación se realiza sólo en horario diurno, ya que exclusivamente en este periodo se realizarán las faenas tanto de construcción como de cierre. De este modo, lo niveles de ruido se enmarcan bajo normativa, observando cumplimiento para la fase de construcción, operación y cierre del proyecto para el componente fauna.
De acuerdo con lo anterior, no se prevé la alteración en el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Respecto a Glaciares: El proyecto no interviene la superficie o volumen de un glaciar, por lo que no guarda relación con este literal. Sin perjuicio de que, tal como se señala en la sección 3.4.8 del presente documento se identificó en el AI del Proyecto, de acuerdo con el inventario DGA, la presencia de una sola crioforma, clasificada como un glaciar rocoso con código identificatorio CL101500001@, ubicado en las coordenadas 473.901 mE, 7.922.263 mN (WGS84 / UTM Zona 19S), con una elevación media de 4.738 m y un área de 0,0432 km2, éste se ubica aproximadamente a 500 m de distancia y no existe interacción directa entre la infraestructura de exploraciones proyectada en la presente DIA (caminos, plataformas, pozos) y crioformas mapeadas por la DGA.
Por lo tanto, no considera la intervención de superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
De acuerdo con lo anterior, el Proyecto no intervendrá cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles, lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales que pueden ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y su biodiversidad, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, ni considera la intervención de superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
Respecto a suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base
Respecto del Aire, y tal como se ha presentado en el expediente de evaluación, el aporte del proyecto respecto de material particulado y gases es mínimo y no genera variaciones significativas en las concentraciones ambientales.
El Proyecto no hará uso o extraerá aguas superficiales o subterráneas. Si bien los caminos interiores del predio presentan sectores de cruce de quebradas, la circulación de vehículos no implicará una afectación al recurso hídrico debido a que corresponden a cauces intermitentes sin presencia de escurrimiento superficial exceptuado periodos de lluvias altiplánicas. Cabe mencionar, además que,
en el terreno, no fue posible identificar un nivel piezométrico, que es el nivel al que el agua en un acuífero sube debido a la presión, lo que sugiere que, de existir un nivel de agua, este se encontraría a profundidades significativamente mayores que las alcanzadas. Por lo tanto, los sondajes proyectados no interferirían en los acuíferos ni en el flujo natural del agua subterránea.
Por otra parte, los lodos y aditivos de perforación empleados en las campañas de exploración, y que son inyectados durante la perforación de los sondajes, están formulados con compuestos inocuos y biodegradables, es decir, no tóxicos ni contaminantes para el medio ambiente. Además, estos productos son biodegradables y están diseñados para no alterar la calidad del suelo o del agua en caso de contacto, asegurando así que no haya riesgo de contaminación de las fuentes de agua subterránea ni superficial.
Como complemento de lo anterior, es importante recordar que los sondajes proyectados están destinados a la exploración de recursos minerales y no han sido diseñados o destinados para la extracción de agua. El uso de técnicas de perforación diamantina, junto con el pequeño diámetro de los sondajes y el sellado adecuado de los pozos después de la perforación, aseguran que estos trabajos no afectan los recursos hídricos ni presentan riesgos para su conservación.
En el caso de que ocurra una inundación accidental sobre una plataforma de sondaje, producto de la rotura de un camión aljibe o de un estanque de acumulación de agua u otro, no tendría un impacto negativo sobre los recursos de agua subterránea. Esto se debe a una combinación de factores inherentes a las condiciones del terreno (baja infiltración por elevadas tasas de evaporación) y las medidas preventivas establecidas en las áreas de trabajo (carpetas de HDP (High-Density Polyethylene)), que aseguran que cualquier agua o liquido derramado sobre la plataforma quede confinada en la superficie, sin posibilidad de percolar hacia los estratos inferiores ni afectar los recursos hídricos subterráneos.
Respecto de la demanda hídrica, el Proyecto no considera la extracción de agua superficial ni subterránea para la ejecución de las actividades y acciones de exploración proyectadas, debido a que el requerimiento de agua será suministrado mediante proveedores externos acreditados a través de camiones aljibes, que cuentan con todos los permisos necesarios para ello, razón por la cual no cuenta, ni requerirá de la adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales ni subterráneos.
En cuanto al área de influencia del Proyecto, esta queda circunscrita al área de emplazamiento del correspondiente a 1,37 ha en la zona del cerro Anocarire.
Los suelos existentes en el área de influencia presentan severas limitaciones para el establecimiento de especies de interés agrícola y el sustento de biodiversidad. Sumado a lo anterior, tal como se indicó en los literales anteriores, no se prevé la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, por cuanto el proyecto generará una intervención acotada exclusivamente a la habilitación de un tramo de 50 metros de un nuevo camino de acceso a las plataformas, la construcción de un campamento, zona de acopio, y la construcción y habilitación de plataformas para la ejecución de 12 sondajes de exploración, sobre unidades de suelo de escaso desarrollo.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que la magnitud y duración del impacto del Proyecto en
relación con la condición de línea de base, no generan efectos adversos significativos sobre el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental El Proyecto no afecta la ubicación, descripción, características ni estructura organizacional de los grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas que son parte de la identificación de este análisis, los que se organizan como grupos familiares y comunidades indígenas. El Proyecto corresponde a una intervención acotada espacial y temporalmente, en un área previamente intervenida, donde los distintos grupos humanos identificados forman parte de la condición de caracterización evaluada. Los efectos, que están principalmente vinculados a la etapa de operación, no son significativos y se concentran en el uso de la ruta común (A-319) y en la interacción con el cerro Anocarire, utilizado para prácticas ganaderas, las que no serán interferidas por lo que no se prevé una modificación en la organización familiar ni comunitaria de los grupos. En términos de su magnitud, al no afectar las áreas de ocupación para efectos productivos, ni las actividades que allí se desarrollan, no se considera que la intensidad de la afectación pueda modificar las estructuras organizacionales de los grupos humanos, en la medida que ellos son independientes de las actividades desarrolladas. Con lo anterior, se descartan efectos en este sentido. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo 4 y 5 del ICE
El proyecto no requiere ni genera el reasentamiento de grupos humanos, dado que se emplaza en un espacio territorial en el que no se identifica población residente. Adicionalmente, tal como se indica en el Capítulo de Descripción de Proyecto, el Proyecto ha sido diseñado para ser emplazado en un área previamente intervenida, donde se construirá un campamento, un tramo de 50 metros de un camino y ejecución de 12 sondajes en 9 plataformas que serán ubicadas de manera contigua a los caminos internos ubicados dentro de la propiedad privada Anocarire.
El poblado más cercano Itiza-Umirpa, emplazado a 3 kilómetros de distancia del camino de acceso al Proyecto. Por otro lado, en el sector no se ubican otros elementos que muestren ocupación por parte de grupos humanos. En los faldeos del cerro, se ubican los sectores de Vek’o (6,27 km al oeste de las plataformas), Ventanane (7,47 km al noroeste de las plataformas) y Kinza (5,23 km al norte de las plataformas), donde se desarrollan (de acuerdo con el levantamiento de información primaria y secundaria) actividades por parte de grupos humanos, las que no se verán afectadas, descartándose también la necesidad de relocalización de ellas.
Conforme lo anterior, ninguna de las partes, obras o acciones del Proyecto se superpone con espacios utilizados físicamente por grupos humanos, que requieran, por tanto, su desplazamiento y reubicación. A mayor abundamiento, este tipo de actividades han coexistido en el área en ocasiones previas, sin necesidad de desarrollar un reasentamiento.
Como conclusión respecto a este literal, es posible señalar que las actividades tradicionales realizadas por los grupos humanos mencionados y que utilizan recursos naturales no se desarrollan en el área donde se emplazará el Proyecto. El Proyecto no intervendrá ni usará recursos de interés utilizados actualmente por los grupos humanos. Del mismo modo, las obras del Proyecto tampoco restringirán el acceso a ninguno de estos. no se desarrollan en el área donde se emplazará el Proyecto o donde este desarrollará sus actividades.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Ocupación y realización de obras en un área ADI
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) El área completa del Proyecto es parte del ADI Alto Andino Arica Parinacota, declarada oficialmente a partir del Decreto 224/2004 del Ministerio de Planificación y Cooperación. El ADI se definió reconociendo la ocupación ancestral del área; y el significativo número de personas indígenas que, o bien habitan el altiplano, o bien, viviendo en Arica, dependen de manera económica y cultural del territorio andino. Respecto de las características de homogeneidad ecológica que justifican la creación del ADI, el Decreto que la declara indica “está dada por la presencia de pisos ecológicos que históricamente han sido utilizados por la etnia Aymara para sus labores de producción e intercambio; y donde el territorio presenta en su mayoría un piso altiplánico (3.500 - 4.500 msnm), especializado en la actividad ganadera y un piso precordillerano (2.600 - 3.500 msnm), especializado en las actividades silvoagrícolas, que adicionalmente responde a un sistema de relaciones complementario y en la que se comparte o tiene cabida en serie de cuencas y subcuencas hidrográficas asociadas”. Al respecto, es posible indicar que la ocupación en el área donde se ubica el Proyecto responde precisamente a la especialización ganadera. Parte, obra o acción que lo genera Mantención de 19 km del camino de acceso ya existente y construcción de 50 mts de camino, hacia la plataforma 1. Este camino de tierra que posee una extensión de aproximadamente 19 km., y tiene un ancho de hasta 7
metros. Cabe hacer notar que, de acuerdo con los antecedentes levantados en septiembre de 2024 y hasta antes del último invierno altiplánico, este camino interior, se encontraba cortado en 13 sectores, debido a la existencia de socavones y hoyos que impiden el tránsito fluido y seguro. Los 13 sectores suman 0,5 km aprox., que requieren trabajos de relleno para que quede transitable.
Sin perjuicio de haber identificado hasta septiembre de 2024, 13 sectores del camino que requerían trabajos de relleno para dejarlo transitable, durante el mes de abril del presente año (2025), se pudo constatar que los efectos de este último Invierno Altiplánico, además del periodo de no mantenciones durante el periodo de tramitación de este Proyecto, han acrecentado estos inconvenientes, agregando otros sectores que también requerirán trabajos de compactación y nivelación debido a la presencia de líneas de escorrentía/drenaje que se denotan en el camino o lo cruzan. Con lo anteriormente expuesto, se realizará la mantención del camino en toda su extensión. Así, el titular desarrollará la habilitación/mantención del camino en la fase de construcción del Proyecto, priorizando los sectores mencionados para el tránsito seguro y fluido. Fase en que se presenta Construcción/Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y 6 del ICE Los lugares de habitación residencial de los GHPPI se encuentran distantes del Proyecto, considerando particularmente las zonas de Parcohaylla, a aproximadamente 9 km del proyecto, e Itiza-Umirpa, emplazado a 3 kilómetros de distancia del Proyecto. En el sector de Itiza-Umirpa se ha identificado una Comunidad Indígena; sin embargo, la evidencia de ocupación está dada por otra familia en el sector, ubicada en la zona de Churekollo, ubicada a aproximadamente 8 km lineales del Proyecto, en la zona norte. Como se indicó en el análisis del inciso 3 del Art. 7, no se prevé intervenciones respecto de estas áreas. La extensión del Proyecto, en ese sentido, no interactúa con estas zonas.
Comprendiendo el concepto de “habitar” como área de ocupación de los grupos humanos que corresponden pertenecen a pueblos indígenas, es preciso señalar que la interacción observada se refiere principalmente al uso de rutas, que eventualmente podría interactuar con las actividades tradicionales de esta población de grupos humanos protegida. No obstante, como ya se señaló anteriormente, el flujo vial aportado por el proyecto es marginal, y en ningún caso afectará las prácticas habituales de desplazamiento, particularmente aquellas tradicionales asociadas al acercamiento hacia lugares de celebración y áreas de pastoreo.
En ese sentido, aunque se reconoce la interacción, se descarta que el tránsito de vehículos vinculados al proyecto por rutas también utilizadas por parte de los GHPPI genere impactos de cualquier tipo (tránsito de personas, acceso a sitios donde se desarrollen celebraciones,
desplazamiento animal, atraviesos de animales, etc.). A mayor abundamiento, el Proyecto ha contemplado un Compromiso Ambiental Voluntario para asegurar la Seguridad Vial.
Con lo anterior, las rutas públicas que utilizará el Proyecto no han sido consideradas dentro del área de influencia.
El área completa del Proyecto es parte del ADI Alto Andino Arica Parinacota, declarada oficialmente a partir del Decreto 224/2004 del Ministerio de Planificación y Cooperación. El ADI se definió reconociendo la ocupación ancestral del área; y el significativo número de personas indígenas que, o bien habitan el altiplano, o bien, viviendo en Arica, dependen de manera económica y cultural del territorio andino. Respecto de las características de homogeneidad ecológica que justifican la creación del ADI, el Decreto que la declara indica “está dada por la presencia de pisos ecológicos que históricamente han sido utilizados por la etnia Aymara para sus labores de producción e intercambio; y donde el territorio presenta en su mayoría un piso altiplánico (3.500 - 4.500 msnm), especializado en la actividad ganadera y un piso precordillerano (2.600 - 3.500 msnm), especializado en las actividades silvoagrícolas, que adicionalmente responde a un sistema de relaciones complementario y en la que se comparte o tiene cabida en serie de cuencas y subcuencas hidrográficas asociadas”. Al respecto, es posible indicar que la ocupación en el área donde se ubica el Proyecto responde precisamente a la especialización ganadera, si bien la actividad ha ido disminuyendo con el tiempo, lo que responde a la disminución del forraje y a la migración de habitantes más jóvenes. Las actividades de intercambio, por estas mismas razones, no se identifican. En este sentido, respecto de las condiciones de caracterización actual, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan.
En términos de la dependencia en el área con los recursos naturales, de acuerdo con el Decreto “(…) la geografía se caracteriza por la concurrencia de diferentes patrones climáticos y edáficos que dispone un paisaje claramente definido en dos pisos, uno superior o altiplano con grandes extensiones de mesetas con aptitud pecuaria (…)”, como ocurre en el área del Proyecto. En este entorno, “(…) la ocupación ancestral y contemporánea ha configurado un patrón de ocupación disperso en caseríos ganaderos temporales en altiplano”, como ocurre en el sector, si bien es posible advertir asentamientos de carácter permanente. Tal como se ha analizado, la presencia de recursos naturales que sean utilizados por los GHPPI, en el área de intervención del proyecto, se concentra en la vegetación para la alimentación animal, que el Proyecto no afecta. Asimismo, el Proyecto no tiene efectos sobre los recursos hídricos existentes: no considera explotar ni extraer recursos hídricos a causa de su desarrollo; la perforación de sondajes no tiene como finalidad la extracción de agua; no contempla descarga de aguas residuales en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas en el área de emplazamiento del Proyecto, razón por la cual las actividades y obras del Proyecto no generarán alteración sobre las condiciones de caracterización. De este modo, el Proyecto no tiene efectos sobre la forma en que hoy se relacionen los GHPPI con los recursos naturales dentro del área.
Atendiendo lo señalado, el Proyecto no tiene efectos sobre aquellos aspectos ambientales que la figura del ADI busca promover.
Respecto de la extensión de los efectos del Proyecto sobre áreas de uso para pastoreo, el traslado de los animales a zonas de pastoreo próximas al Proyecto es realizado particularmente por la familia identificada en la localidad de Itiza, que se establecen en el sector de Churikollo (Churicoyo), al norte del Cerro Anocarire, y a aproximadamente 6,3 km de distancia lineales desde las plataformas.
En el caso de los grupos humanos de Parcohaylla, el acercamiento al área es eventual. De acuerdo con información primaria, las áreas utilizadas estarían al norte del cerro, en el sector de Pampa Itiza, en sectores denominados Vertiente Ch’upu-Ch´upu, Jach´a Kala, Itiza, Kinsa Apacheta. Sin embargo, el área de pastoreo más cercana al Proyecto corresponde a Vek’o, ubicada a aproximadamente 5,3 km en línea recta desde las plataformas, hasta donde llegan desde el norte los residentes del sector de Churikollo. El sector es actualmente atravesado por el camino interno existente que utilizará el Proyecto. Considerando esta situación, no se prevé que el Proyecto afecte la condición de acceso y aprovechamiento del área. Esta zona, desde esta perspectiva, no interactúa con las obras del Proyecto, y la extensión de los efectos respecto del área de pastoreo no alcanza a afectarlas, pues se acota a la ubicación de las obras. En términos de los desplazamientos viales, se ha descartado susceptibilidad de afectación en la medida que son inyecciones marginales en el tránsito habitual, con lo que sus efectos no se extienden a los asentamientos de los GHPPI.
Por otro lado, respecto de la duración del Proyecto, tampoco se advierte susceptibilidad de afectación para los GHPPI motivada por ella. El área de plataformas se emplaza en un sector no utilizado hoy por los grupos humanos. El Proyecto consiste en la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, los cuales serán realizados en un período de 28 meses, en un área de aproximadamente 1,37 hectáreas dentro de la propiedad minera de Andex Minerals, emplazada en el sector de Anocarire, entre las comunas de Putre y Camarones, región de Arica y Parinacota. El Proyecto ha sido diseñado para ser emplazado en un área previamente intervenida. Los efectos evaluados, asociados a la circulación vehicular y a interferencias con la actividad ganadera, han sido descartados. De este modo, en los 28 meses indicados la condición de caracterización se mantiene, con lo que el factor tiempo no genera una susceptibilidad de afectación particular para los GHPPI.
En último término, y respecto de la magnitud de las afectaciones, no se prevé que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto afecten la integridad de los GHPPI identificados, es decir, estructuras, relaciones, formas de organización y en suma todos los elementos que la constituyen. Ello, debido a que no existe interacción de las partes, obras y acciones con ellos, no concurriendo efectos sobre las dinámicas de su sistema de vida y costumbres. Tampoco se prevé que el Proyecto afecte la supervivencia cultural de las Comunidades, las que están principalmente determinadas por la continuidad de actividades como la ganadería, lo que permite que las expresiones de su cultura permanezcan en el tiempo, ni se intervienen las acciones que los GHPPI están ejecutando para su desarrollo, asociados al conocimiento y reconocimiento de su identidad. Respecto de la valoración del lugar de emplazamiento del Proyecto, el Cerro Anocarire, como sitio de significación cultural, se reconoce su rol como aviador de la actividad ganadera. En la medida que esta función se mantiene con el Proyecto, es posible descartar que la magnitud de los efectos genere modificaciones sobre la integridad, supervivencia cultural y reproducción cultural de los GHPPI.
De esta forma, la población protegida identifica en el entorno del Proyecto no es susceptible de ser afectada por el Proyecto
En relación con lo anterior, el Proyecto no afecta a Poblaciones Protegidas, en particular no son afectadas poblaciones protegidas en los términos indicados en este artículo del RSEIA.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL
VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Existencia de valor paisajístico En el área del proyecto relevante destacar que, pese a la calidad visual destacada de la unidad de paisaje Anocarire, la baja magnitud de las obras proyectadas y su carácter acotado harán que sean visualmente imperceptibles desde los puntos de observación levantados en terreno. El proyecto implica la habilitación de un tramo de 50 metros de camino en el entorno de las obras y la construcción y habilitación de plataformas para ejecutar 12 sondajes de exploración, sin generar una afectación apreciable al valor paisajístico del área de influencia.
De acuerdo con la determinación del Valor Paisajístico, desprendido de la caracterización ambiental del componente Paisaje (Anexo C2-10), el proyecto se sitúa en la Macrozona Norte Grande, específicamente en la Subzona Cordillera de los Andes, en las comunas de Putre y Camarones, Región de Arica y Parinacota. Para definir el Área de Influencia del componente Paisaje, se llevó a cabo un levantamiento de 10 puntos de observación en terreno. Con base en la información recopilada en los puntos de observación, se delimitaron dos unidades de paisaje: Pampa Altiplánica (UP-1) y Cerro Anocarire (UP-2). La valoración de la calidad visual del paisaje en ambas unidades indica que presentan una calidad visual media y destacada respectivamente, influenciada por atributos biofísicos, estéticos y estructurales como el relieve, la vegetación y el suelo.
No obstante, es relevante destacar que, pese a la calidad visual destacada de la unidad de paisaje Anocarire, la baja magnitud de las obras proyectadas y su carácter acotado harán que sean visualmente imperceptibles desde los puntos de observación levantados en terreno. El proyecto implica la habilitación de un tramo de 50 metros de camino en el entorno de las obras y la construcción y habilitación de plataformas para ejecutar 12 sondajes de exploración, sin generar una afectación apreciable al valor paisajístico del área de influencia.
En consecuencia, la baja magnitud de las intervenciones implica que las obras no obstruirán la visibilidad desde los puntos de observación, incluso considerando la calidad visual destacada de la unidad de paisaje Anocarire. En base a lo anterior, es posible señalar que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico en el área de influencia descrita.
En cuanto al Valor Cultural, se identificaron siete (7) atractivos turísticos de categoría Cultural, un (1) atractivo turístico de jerarquía regional y seis (6) atractivos turísticos de jerarquía local, tres (3) de los cuales forman parte de las Fichas de Atractivos del SERNATUR (2012), y los otros tres fueron identificados durante la campaña de terreno.
El Valor Patrimonial se establece a partir de la recopilación de información bibliográfica y datos obtenidos en terreno. En relación con los servicios turísticos, se constata la presencia de 1 servicio de alojamiento en la localidad de Timar y 2 servicios de restaurantes y similares, también ubicados en Timar.
Respecto a las actividades turísticas, se identificó la práctica de Excursionismo o trekking, Senderismo, Observaciones de aves y Observación de flora y fauna, predominantemente en la zona altoandina del Área de Influencia, especialmente en la Reserva Las Vicuñas y el Monumento Salar de Surire.
A partir de la información sobre el flujo de turistas y/o visitantes, se observa que el área de influencia recibe visitantes de forma diurna, sin pernoctaciones debido a la limitada oferta de servicios de alojamiento. Tanto la Reserva Nacional Las Vicuñas como el Monumento Natural Salar de Surire carecen de un sistema de registro de visitantes, por lo que, aunque presentan flujo, su estimación no es posible.
En relación con las Zonas de Interés Turístico (ZOIT), se destaca que el área de influencia no se superpone con ninguna ZOIT, lo que no implica un incremento en la definición del Valor Turístico.
A partir del análisis conjunto del valor paisajístico, cultural y patrimonial, junto con información adicional del sector turismo y la determinación del flujo de visitantes, se concluye que el Área de Influencia definida para el componente posee un valor turístico bajo. Por lo tanto, se considera que no habrá alteración de zonas con valor turístico debido a la baja magnitud de las fuentes generadoras de impacto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. La magnitud en que se remueva destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.
Respecto del componente Arqueología, como resultado de la inspección visual ejecutada en el marco del Proyecto en evaluación, se logró inspeccionar el 100% del área de influencia de las obras del Proyecto, no registrándose elementos patrimoniales.
Cabe señalar que en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico durante la habilitación de plataformas o cualquier movimiento de tierra del proyecto, se debe proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículo N°20 y 23° del Decreto Supremo N°484/1990 (MINEDUC) Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, que consiste en paralizar toda Obra en el sector del hallazgo e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular.
Respecto al Patrimonio Paleontológico, el emplazamiento
del proyecto se encuentra en un sector sin potencial paleontológico, clasificable como estéril sin posibilidad de albergar fósiles.
De acuerdo con lo anterior, el Proyecto no considera remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir ni modificar en forma alguna, algún Monumento Nacional definido en la Ley 17.288. La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Respecto de construcciones o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural indígena, en el levantamiento de información fueron identificados, como construcciones, una apacheta y una edificación.
La apacheta, denominada Apacheta T’ola, se ubica a 600 metros de la intersección con el camino existente de acceso a las plataformas. Las apachetas deben ser consideradas en particular por su valor histórico, en la medida que permiten reproducir y continuar con tradiciones propias de la cultura Aymara. En esta, en particular, y de acuerdo con la información levantada, se presentan ofrendas y peticiones de protección. Al respecto, es posible señalar que el Proyecto, no generará ningún tipo de intervención sobre ella y tampoco restringirá su acceso. Como se indicó, debido al flujo considerado la Ruta A-319, que considera, en el escenario más desfavorable, tres vehículos hora promedio, se ha definido que los grupos humanos no son susceptibles de ser afectados por el tránsito del Proyecto, y se han descartado las rutas públicas del área de influencia. Con ello, no se prevé que el flujo inducido modifique la condición de caracterización respecto de la apacheta, tanto en término de estructura como de su uso.
En el sector de Waiqara se identificó una edificación, que sería considerada, de acuerdo con el relato de los entrevistados, un lugar sagrado como parte de su historia familiar, así como también en relación con la autoridad sobre el territorio. Esta edificación, de acuerdo con su relato, posee un patrón Inka y existe la presencia de fragmentos cerámicos adscritos a este mismo complejo cultural y también a grupos altiplánicos. Este último se emplaza fuera del área de influencia de medio humano, a aproximadamente 7 kilómetros aproximadamente del proyecto, por lo que también se descarta su intervención producto de las actividades del Proyecto, en la medida que el sitio no será intervenido, modificado ni deteriorado por el Proyecto.
En materia de patrimonio cultural de carácter natural, el sitio identificado corresponde al mismo Cerro Anocarire, en que se emplazan las plataformas, sondajes e
infraestructura que considera el Proyecto. Respecto de él, y tal como se indicó en el análisis del literal d) del Art. 7, es posible señalar una significancia clara asociada a su rol de aviador, lo que implica una representación espiritual, que se expresa en la entrega de dones como pastos para la ganadería. En este sentido, atendiendo a la ubicación de las plataformas, y el uso del camino existente, el Proyecto en ningún caso modifica o deteriora en forma permanente el cerro, en la medida que permite la continuidad de su uso.
A partir de los antecedentes aquí expuestos, es posible indicar que los elementos pertenecientes al patrimonio cultural indígena señalados por los grupos humanos, no serán intervenidos, modificados ni deteriorados por las obras del proyecto.
De acuerdo con lo anterior, y en consideración a la magnitud de las alteraciones que se pudiesen provocar, el Proyecto no considera modificar o deteriorar en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo 5 y 6 del ICE En el área o espacio geográfico de emplazamiento del proyecto, no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Al proyecto no le es aplicable ningún Permiso de Contenido Únicamente Ambiental.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de cierre, aunque el permiso se gestiona considerando también antecedentes de operación y construcción para asegurar la estabilidad final. Parte, obra o acción a Ejecución del plan de cierre de faena minera, incluyendo desmovilización de equipos, desmantelamiento de campamento, cierre de plataformas y
la que aplica piscinas de decantación, sellado de sondajes, nivelación de plataformas, bloqueo de caminos y aseguramiento de estabilidad física y química, conforme a la Ley N° 20.551. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Presentar antecedentes técnicos y formales que acrediten la estabilidad física y química de la faena, incluyendo: superficie ocupada, ubicación con coordenadas UTM, descripción del entorno y área de influencia, antecedentes geológicos, climáticos, hidrogeológicos, riesgos geológicos y geomorfológicos, medidas específicas para prevenir impactos, plan detallado de desmantelamiento y restauración, obtención del permiso sectorial de cierre otorgado por SERNAGEOMIN, y cumplimiento de la normativa vigente de cierre. Los antecedentes se presentaron en el “Anexo PAS 137” de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente El SERNAGEOMIN se pronunció conforme condicionado según oficio N° 172 de fecha 06/06/2025 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción, habilitación y operación del sistema de recolección, tratamiento y disposición final de aguas servidas domésticas, compuesto por fosas sépticas, drenes de infiltración, cámaras de inspección, desgrasadores, cloradores, decloradores, tanques de extracción, distribuidores, sistema de infiltración y baños químicos móviles. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Acreditar que la disposición de aguas servidas no amenaza la salud de la población; presentar descripción detallada del sistema (recolección, tratamiento, disposición final), planos de ubicación, estimación de caudales y lodos, características físico-químicas de los afluentes, programas de monitoreo, planes de contingencia y emergencia, y asegurar el cumplimiento de normativa sanitaria (D.S. N°236/1926); obtener resolución sanitaria de funcionamiento y mantener registros de operación y retiro de lodos, Según lo establece el articulo 138 del Reglamento del SEIA. El titular aporto los antecedentes en el “Anexo PAS 138” de la DIA. Se complemento con el “Anexo AD-PAS138” de la Adenda y el “Anexo ADC-3 PAS 138” Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud se pronunció conforme según Ord., N° 05 de fecha 06/06/2025, acerca del PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Habilitación y operación de bodegas para almacenamiento temporal de residuos domiciliarios (RAD) y residuos industriales no peligrosos (RSINP), incluyendo contenedores, tolvas y áreas segregadas para disposición en suelo, según lo indicado en los planos y coordenadas presentados. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Cumplir condiciones sanitarias y de seguridad para evitar riesgos a la salud, incluyendo: descripción y planos del sitio; caracterización cuantitativa y cualitativa de residuos; diseño de almacenamiento (contenedores herméticos, pisos lavables, tolvas); medidas de control de emisiones (material particulado, olores, vectores); manejo adecuado de rechazos; plan de verificación, contingencia y emergencia; capacidad máxima y especificaciones constructivas detalladas; retiro y disposición por empresas autorizadas; obtención de pronunciamiento favorable de la SEREMI de Salud., consignadas en el artículo 140 del RSEIA. Pronunciamiento del órgano competente La seremi de salud se pronunció conforme según el Ord., N° 02 de 14/03/2025 acerca del Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
6.2.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Habilitación y operación de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, incluyendo aceites y lubricantes usados, envases de pintura, paños de limpieza contaminados, EPP contaminados, entre otros, con una capacidad máxima de almacenamiento de 1.200 litros, cumpliendo las especificaciones del D.S. N° 148/2003. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Acreditar que el almacenamiento no afecte la calidad de aguas, suelos ni aire ni ponga en riesgo la salud de la población; presentar descripción y planos del sitio; asegurar cierre perimetral, piso impermeable, techumbre, señalización, capacidad de retención ≥110% del mayor envase y ≥20% del volumen total; implementar planes de contingencia y emergencia; contar con inventario y registro en RETC; contratar retiro por empresa autorizada; obtener pronunciamiento favorable de la SEREMI de Salud. Pronunciamiento del órgano competente La seremi de salud se pronunció conforme según el Ord., N° 02 de 14/03/2025 acerca de los contenidos presentados en el Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
6.2.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los
límites urbanos., según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción e instalación de edificaciones e infraestructura de apoyo al proyecto ubicadas fuera del límite urbano, incluyendo baños, bodegas de residuos (domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos), almacén de sustancias peligrosas, comedor, dormitorios, oficinas, sala de primeros auxilios, plataformas de almacenamiento de áridos y unidad de acopio de muestras. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Acreditar que no se generan nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana ni pérdida o degradación del recurso suelo; presentar planos de ubicación, emplazamiento, arquitectura y elevaciones; caracterizar los suelos y su capacidad de uso; demostrar que la infraestructura se emplaza en áreas previamente intervenidas y que no altera significativamente las condiciones ambientales ni la biodiversidad; obtener pronunciamiento favorable conforme a los requisitos del artículo 55 del DFL N°458/1975 (Ley General de Urbanismo y Construcciones). Pronunciamiento del órgano competente La seremi de MINVU se pronunció conforme según el Ord., N° 382 de 15/10/2024 acerca de los contenidos presentados en la DIA y el SAG se declaró conforme según el Ord., N° 588 de 22/05/2025 acerca de los contenidos del Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
8.1.1 Norma D.S. N° 100/2005, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Constitución Política de la República de Chile Componente/materia: Normativa de carácter general Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El ejercicio del derecho del Titular a desarrollar cualquiera actividad económica, establecido en el artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política, debe respetar las normas legales que la regulen. Con relación a ello, el numeral 8° del mismo artículo garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Consistente con lo anterior, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, que le
asiste al Titular, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, impone limitaciones y obligaciones que derivan de su función social, dentro de las que se comprende la conservación del patrimonio ambiental. Forma de cumplimiento Se da pleno cumplimiento al artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República, sobre la base de lo siguiente: i. Ingreso y tramitación del Proyecto al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, mediante la cual se acredita el cumplimiento de la totalidad de la normativa de carácter ambiental vigente. Respeto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por parte del Titular, que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente documento, el cual contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto, así como también, en el posterior cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental que, en definitiva, ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará. Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento corresponden a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y a proceder de acuerdo con los términos estipulados en ella, lo cual se corrobora por los indicadores de cumplimiento específico de cada cuerpo normativo aplicable que se detalla en el presente capítulo, así como también, el cumplimiento y la forma de acreditar los demás compromisos que adquiera el Titular en el proceso de evaluación ambiental. Cabe indicar que el documento de la RCA es de conocimiento público y, luego de generado, podrá consultarse en todo momento en el SEIA electrónico1 o en las oficinas del SEA de la Región de Arica y Parinacota. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto por la Superintendencia del Medio Ambiente.
8.1.2. RESOLUCIÓN 87. APRUEBA PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Componente/materia Ordenamiento territorial Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto presenta tanto sus obras temporales como permanentes en la Unidad Territorial UT-10 “Precordillera Conservación Ecológica”. Forma de cumplimiento El proyecto es compatible. Se solicitará la autorización a que hace referencia el artículo 55 para la construcción de las instalaciones de apoyo a la prospección. En Anexo PAS 160 del capítulo 3 se presentan los antecedentes relativos al PAS 160 Permiso para
subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de límites urbanos Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá al documento correspondiente al permiso de edificación y las autorizaciones del Servicio Agrícola y Ganadero y la SEREMI MINVU, los cuales se encontrarán en faena. Forma de control y seguimiento Se mantendrá la documentación correspondiente de permiso de edificaciones y autorizaciones en faena. Componente/materia Ordenamiento territorial
8.1.3 Decreto con Fuerza de Ley Nº458/1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia Vivienda y urbanismo Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la habilitación de un campamento de prospección minera, para lo cual se deberán solicitar las autorizaciones a que hace referencia el artículo 55 inciso 5° de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización a que hace referencia el artículo 55 para la construcción del campamento de prospección. En Anexo PAS 160 del capítulo 3 se presentan los antecedentes relativos al PAS 160 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de límites urbanos Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá al documento correspondiente al permiso de edificación y las autorizaciones del Servicio Agrícola y Ganadero y la SEREMI MINVU, los cuales se encontrarán en faena. Forma de control y seguimiento Se mantendrá la documentación correspondiente de permiso de edificaciones y autorizaciones en faena. Componente/materia Vivienda y urbanismo
8.1.4 Norma LEY 21455/2022 del Ministerio de Medio Ambiente, Ley Marco De Cambio Climático Componente/materia Cambio Climático Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El artículo 40 de esta ley señala en su primer párrafo “Artículo 40.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.” Sin perjuicio de lo anterior en conformidad con el artículo 8 transitorio, estas disposiciones sólo entrarán en vigor para su aplicación en el SEIA una vez que se dicte
el reglamento a que hace referencia el mencionado artículo 40, el que, a la fecha, aún no ha sido dictado.
Con todo, el SEA ha dictado una Guía Metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA (Resolución Exenta N°20239910135, de 13 de enero de 2023) que entrega una metodología general para analizar los efectos adversos del cambio climático sobre los componentes ambientales que son objeto de protección del SEIA, y con ello integrar esta variable en el análisis de los impactos ambientales y riesgos, Agrega la Guía que “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N°19.300, el Reglamento del SEIA y el Ordinario de la Dirección Ejecutiva del SEA N°151.276, del 2015; en los procesos de evaluación ambiental se debe observar el contenido de esta Guía, siendo responsabilidad de los titulares de los proyectos o actividades entregar toda la información relevante según las características propias del proyecto o actividad, de su lugar de emplazamien-to y de las áreas de influencia respectivas.”
En este contexto, el presente Proyecto tiene por objetivo realizar actividades de exploración minera que permitan reducir las incertidumbres geológicas y evaluar el potencial geológico asociado al sector Anocarire, a través de la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas Dicho proyecto, se somete voluntariamente al SEIA, y, por tanto, debe considerar la variable de cambio climático para efectos de su evaluación de cada una de sus partes, obras y acciones.
Por lo anterior, en el Capítulo 1 y Capítulo 2 de la DIA se presenta la relación del proyecto respecto de los contenidos señalados en la citada Guía. Al respecto, el Proyecto no genera impactos significativos, y se estima que no se generarán efectos sobre los componentes ambientales susceptibles de ser impactados por el Proyecto, los cuales se analizan en detalle en el Capítulo 2 de la DIA. Dado lo anterior, no se generarán sinergias negativas entre el Proyecto y los efectos del cambio climático. Forma de cumplimiento El Proyecto ingresa al SEIA como una Declaración de Impacto Ambiental, y ha considerado la variable cambio climático en los componentes del medio ambiente pertinentes, de acuerdo a lo indicado en la Guía, sin perjuicio de que la Ley en cuestión aún no es exigible, por no estar vigente el Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento corresponden a: i. La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable; Proceder de acuerdo a los términos estipulados en ella, lo cual se corrobora por los indicadores de cumplimiento específico de cada cuerpo normativo aplicable detallado en el presente capítulo. Componente/materia Cambio Climático
8.2 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
8.2.1 Ley Nº 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Bases Generales del Medio Ambiente” y sus modificaciones. Componente/materia: Medio Ambiente Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio de Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con el Artículo 8º de la Ley N° 19.300, los proyectos o actividades que se listan en su Artículo 10º, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
El Proyecto que se somete a evaluación mediante la presente DIA, analiza los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11º de la Ley, que definen la pertinencia de ingresar al SEIA a través de una DIA. Forma de cumplimiento De acuerdo con el artículo 8, “los proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental”. A su vez, el artículo 10 de la misma ley lista los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, los cuales son detallados en el artículo 3 del D.S. N° 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o RSEIA).
Según lo indicado en el artículo 11º de la Ley, el Proyecto ingresa al SEIA como una Declaración de Impacto Ambiental, por no generar o presentar los efectos, características o circunstancias, listadas en el artículo indicado. Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento corresponden a: i. La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA); ii. Proceder de acuerdo a los términos estipulados en ella, lo cual se corrobora por los indicadores de cumplimiento específico de cada cuerpo normativo aplicable, que se detalla en el presente capítulo, así como también;
El cumplimiento y la forma de acreditación de los demás compromisos que adquiera el Titular en el proceso de evaluación ambiental. Cabe indicar que el documento de la RCA es de conocimiento público y, luego de generado, podría consultarse en todo momento en el SEIA electrónico1 o en las oficinas del SEA de la Región de Arica y Parinacota. Forma de control y Seguimiento y fiscalización de la Resolución de Calificación
seguimiento Ambiental del Proyecto por la Superintendencia del Medio Ambiente.
8.2.2 Norma D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Medio Ambiente Otros cuerpos legales asociados Ley Nº 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Bases Generales del Medio Ambiente” y sus modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Si bien el Proyecto no corresponde a una modificación que deba obligatoriamente someterse al SEIA conforme al artículo 2 letra g) y 3° del Reglamento del SEIA, el titular del Proyecto lo somete voluntariamente al SEIA. El Proyecto se somete al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental, descartando la concurrencia de los efectos, características y circunstancias de los artículos 5 a 10 del Reglamento y contemplando todos los contenidos señalados en dicho Reglamento. Forma de cumplimiento En atención a lo antes señalado, el Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en el país mediante la presentación de esta DIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Además de lo expuesto en el Capítulo 2 de la presente DIA, referido al análisis de los efectos, características o circunstancias que permiten determinar que éste es el instrumento correcto de ingreso al SEIA, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300, y la presentación de todos los contenidos para su adecuada evaluación. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso, tramitación de la DIA en el SEIA y obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto por la Superintendencia del Medio Ambiente. Se realizará la identificación y cumplimiento de los compromisos, obligaciones, exigencias, condiciones y medidas establecidas en la RCA.
8.2.3 Norma Resolución Exenta Nº 1518, Superintendencia del Medio Ambiente, “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574 Exenta, de 2012 Componente/materia: Medio Ambiente Otros cuerpos legales Ley Nº 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Bases Generales del Medio Ambiente” y sus modificaciones; D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio de Medio Ambiente Fase del proyecto a la que Todas las fases del Proyecto.
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable deberá someterse a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días desde que se le notifique la Resolución, ingresará a http://www.sma.gob.cl, y se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. Forma de control y seguimiento Copia de formulario estará en dependencias administrativas.
8.2.4 Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1967, Ministerio de Salud Pública, “Código Sanitario”. Componente/materia: Seguridad e higiene en los lugares de trabajo Otros cuerpos legales D.S. Nº594/1999, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará residuos durante sus fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSD): Para la Fase de Construcción, Operación y cierre se considera utilizar contendedores estancos en los frentes de trabajo durante las actividades de construcción, trabajo en las plataformas de sondaje durante la Fase de Operación y durante las actividades de cierre. Los contenedores serán herméticamente cerrados y lavables, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores molestos, de efluentes líquidos, de ruido y la atracción de vectores sanitarios. Los contenedores serán llevados diariamente a al sitio de almacenamiento temporal de residuos ubicados en el campamento.
Finalmente, los residuos domiciliarios serán retirados 1 vez a la semana por una empresa autorizada, siendo dispuestos en un recinto autorizado por la autoridad sanitaria.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Para la Fase de Construcción, Operación y cierre se considera utilizar para el manejo de los residuos sólidos industriales no peligrosos contendedores estancos en los frentes de trabajo durante las actividades de construcción trabajo en las plataformas de sondaje durante la Fase de Operación y durante las actividades de cierre. Estos residuos serán llevados diariamente al sitio de almacenamiento
temporal de residuos ubicados en el campamento.
Los residuos industriales no peligrosos serán retirados 1 vez al mes por una empresa autorizada, siendo dispuestos en un recinto autorizado por la autoridad sanitaria.
Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Para la Fase de Construcción, Operación y cierre se considera utilizar para el manejo de los residuos peligrosos contendedores estancos en los frentes de trabajo durante las actividades de construcción trabajo en las plataformas de sondaje durante la Fase de Operación y durante las actividades de cierre. Estos residuos serán llevados diariamente Bodega temporal de residuos peligrosos ubicado en el campamento.
Finalmente, se informa que los residuos peligrosos serán retirados cada 3 meses por una empresa autorizada, siendo dispuestos en un recinto autorizado por la autoridad sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Sanitaria N°315/2019 de la Seremi de Salud, Región de Arica y Parinacota, que aprueba el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos Resolución Sanitaria N°5913/2018 de la Seremi de Salud, Región de Arica y Parinacota, que aprueba el almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos. Aprobación sectorial PAS 140 y PAS 142. Forma de control y seguimiento Mantener copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas cuando corresponda y de disposición final de los residuos sólidos expedidos de las obras del Proyecto para todas las fases del Proyecto.
8.2.5 Norma D.S. Nº594/1999, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Seguridad e higiene en los lugares de trabajo Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1967, Ministerio de Salud Pública, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera disposición de residuos líquidos y sólidos, servicios higiénicos durante las fases de construcción, operación y eventual cierre. Forma de cumplimiento El Proyecto tanto en la fase de construcción, operación y cierre dará cumplimiento a las medidas específicas contempladas en el Reglamento (D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud), que establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones sanitarias pertinentes de disposición de residuos. Habilitación de servicios higiénicos en frentes de trabajo.
Plan de emergencias y contingencias. Forma de control y seguimiento Mantener copia de las autorizaciones sanitarias pertinentes y registros de disposición final de los residuos sólidos expedidos de las obras del Proyecto para todas sus fases. Disponibilidad de planes de emergencia y contingencia.
8.2.6 Norma D.S. Nº 211/1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos” y sus modificaciones. Componente/materia: Calidad de aire Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961, Ministerio de Salud, “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se utilizarán vehículos livianos para el transporte de insumos y materiales, además de medio de transporte para los trabajadores. Forma de cumplimiento Se verificará que los vehículos motorizados livianos estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 y que porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Aquellos que no lo porten no serán admitidos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de vehículos a ingreso al área del proyecto y acreditación. Para obtención de autorización para ingreso de vehículos a faena se solicitará la revisión técnica al día, incluyendo el control de gases obligatorio. Forma de control y seguimiento Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las instalaciones administrativas
8.2.7 Norma Decreto Supremo N° 54/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica” y sus modificaciones Componente/materia: Calidad de aire Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961, Ministerio de Salud, “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto, se contempla la utilización de vehículos motorizados medianos. Forma de cumplimiento Se procurará que los vehículos motorizados medianos que participen en la ejecución del Proyecto, para transportar personal o insumos, cuenten con su revisión técnica al día, debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de gases, para dar
cumplimiento a la presente normativa. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio, como contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de vehículos a ingreso de faena y acreditación. Para obtención de autorización para ingreso de vehículos a faena se solicitará la revisión técnica al día, incluyendo el control de gases obligatorio. Forma de control y seguimiento Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las instalaciones administrativas.
8.2.8 Norma D.S. Nº 55/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica”. Componente/materia: Calidad de aire Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961, Ministerio de Salud, “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas sus fases considera la utilización de vehículos motorizados pesados para diferentes funciones tales como traslado de insumos, materiales y otros. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados pesados que participen en la ejecución del Proyecto para transportar insumos contarán con la revisión técnica al día, debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de gases, para dar cumplimiento a la presente normativa. Estos tipos de vehículos motorizados pueden ser buses, camiones y camionetas. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de vehículos a ingreso de faena y acreditación. Para obtención de autorización para ingreso de vehículos a faena se solicitará la revisión técnica al día, incluyendo el control de gases obligatorio. Forma de control y seguimiento Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las instalaciones administrativas.
8.2.9 Norma D.S. N° 279/83, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de Combustión interna”. Componente/materia: Calidad de Aire Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961, Ministerio de Salud, “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante el desarrollo del Proyecto se utilizarán vehículos motorizados de combustión interna. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el
desarrollo del Proyecto cumplan con esta norma, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica, emisiones y mantenciones periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de vehículos a ingreso de faena y acreditación. Para obtención de autorización para ingreso de vehículos a faena se solicitará la revisión técnica al día, incluyendo el control de gases obligatorio. Forma de control y seguimiento Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las instalaciones administrativas.
8.2.10 Norma D.S. N°1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC”. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961, Ministerio de Salud, “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará emisiones a la atmósfera que deberán ser reportados al RETC. Forma de cumplimiento El Titular declarará las emisiones anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), lo que se podrá corroborar con el “Comprobante de declaración en Ventanilla Única del RETC”. Esta declaración se hará conforme al mecanismo establecido en el DS N°1 del año 2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el ingreso de la declaración realizada en el Sistema de Ventanilla Única. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia del registro en las instalaciones de la Faena.
8.2.11 Norma D.S. Nº4/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su control” Componente/materia: Calidad de Aire y Emisiones Atmosféricas Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961, Ministerio de Salud, “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto consideran la utilización de vehículos y camiones para el transporte de insumos y personal. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su
revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de vehículos a ingreso de faena y acreditación. Para obtención de autorización para ingreso de vehículos a faena se solicitará la revisión técnica al día, incluyendo el control de gases obligatorio. Forma de control y seguimiento Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las instalaciones administrativas.
8.2.12 Norma Resolución Exenta Nº 1518, Superintendencia del Medio Ambiente, “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574 Exenta, de 2012 Componente/materia: Calidad de Aire y Emisiones Atmosféricas Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961, Ministerio de Salud, “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a la declaración de emisiones de fuentes fijas. En este caso a los generadores eléctricos. Forma de cumplimiento El Proyecto se compromete a declarar sus emisiones en el Sistema Ventanilla Única del RETC, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 1/2013 MMA, que aprueba el “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá a disposición de la Autoridad: Comprobante de declaración de emisiones anual. Registro de los generadores utilizados Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro en las instalaciones administrativas.
8.2.13 Norma Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Componente/materia: Calidad de aire Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones generadas durante la fase de construcción están dadas por las actividades de mantención de caminos, la construcción de camino (50 m) y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Por su parte las actividades que generaran emisiones de gases corresponden a la combustión de motores de vehículos y maquinarias, como también el generador eléctrico del campamento. Las emisiones generadas durante la fase de operación serán principalmente por el uso de maquinaria fuera de ruta y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Por su parte, las principales
emisiones de gases corresponden a NOX y CO, las que se generan por la combustión de los motores de vehículos y maquinaria, así como por la operación del generador eléctrico, ubicado en el área del campamento.
Para la fase de cierre las emisiones generadas serán principalmente el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, la combustión de los motores de vehículos y maquinaria, así como el funcionamiento del generador eléctrico. Forma de cumplimiento Con el objeto de controlar las emisiones a la atmósfera producto del desarrollo de las actividades constructivas, se mantendrán los siguientes mecanismos de control: • Los vehículos en caminos de accesos e internos no superarán los 40 km/h. • Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. Aplicación de supresor de polvo al camino de acceso al Proyecto y los caminos internos de acceso a las plataformas de sondaje. Indicador que acredita su cumplimiento La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante inspección visual. Forma de control y seguimiento Registro de las acciones adoptadas para el cumplimiento y se mantendrá en las oficinas del proyecto a disposición de la autoridad ante una fiscalización.
8.2.14 Norma D.S. N°1/2023, Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto supremo N°43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente” Componente/materia: Contaminación lumínica Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se localiza en la Región de Arica y Parinacota, en el sector e Anocarire, entre las comunas de Putre y Camarones. El Proyecto requerirá de iluminación para las instalaciones de faenas y campamento. Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento al presente decreto, de acuerdo a los plazos indicados en la misma y la forma de reporte que esta indique, junto con ellos se cargarán los certificados sobre contaminación lumínica, junto con otros datos solicitados según sea lo solicitado. Indicador que acredita su cumplimiento Especificación técnica de las luminarias instaladas que dé cuenta del cumplimiento de la norma señalada. Forma de control y seguimiento Copia del certificado expedido por laboratorio autorizado por la SEC, previo a la instalación de las luminarias afectas a la norma, del cumplimiento de los límites de emisión.
Copia de Reporte cargado en el SISAT, o bien el medio de reporte que defina la autoridad.
8.2.15 Norma D.S. N°1/2023, Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto supremo N°43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Contaminación lumínica Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se localiza en la Región de Arica y Parinacota, en el sector e Anocarire, entre las comunas de Putre y Camarones. El Proyecto requerirá de iluminación para las instalaciones de faenas y campamento. Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento al presente decreto, de acuerdo a los plazos indicados en la misma y la forma de reporte que esta indique, junto con ellos se cargarán los certificados sobre contaminación lumínica, junto con otros datos solicitados según sea lo solicitado. Indicador que acredita su cumplimiento Especificación técnica de las luminarias instaladas que dé cuenta del cumplimiento de la norma señalada. Forma de control y seguimiento Copia del certificado expedido por laboratorio autorizado por la SEC, previo a la instalación de las luminarias afectas a la norma, del cumplimiento de los límites de emisión. Copia de Reporte cargado en el SISAT, o bien el medio de reporte que defina la autoridad.
8.2.16 Norma D.S. N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”. Componente/materia: Ruido Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción las principales fuentes de emisión de ruido corresponden a el uso de maquinaría. En el caso de la fase de operación las principales fuentes de emisión de ruido corresponden al uso de maquinaria generador y perforaciones. Para la Fase de Cierre se considera que las emisiones de ruidos serán menores que para la Fase de Construcción, debido a las actividades consideradas solo corresponden al retiro de equipos y maquinarias. Forma de cumplimiento El Proyecto durante todas sus fases cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión (Para mayores detalles ver Capítulo 2 y Anexo C2-2). Se controlarán los Niveles de Presión Sonora (NPS) emitidos por el Proyecto, mediante una buena mantención de los equipos y maquinaria a utilizar. Indicador que acredita su Se llevará un registro de las certificaciones respecto a estado
cumplimiento mecánico de la maquinaria y equipos utilizados. Informe de resultados tras finalizada cada campaña del monitoreo. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registros de mantenciones en las instalaciones administrativas Registro de la entrega de informe post-campaña a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)
8.2.17 Norma D.S. Nº 594/2000, Ministerio de Salud, modificado por Decretos Supremos Nº 556, 201, 57, 97, 4 y 28. “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” Componente/materia: ruido Otros cuerpos legales D.S. N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades del Proyecto generarán ruido, asociado principalmente a la circulación de vehículos y operación de maquinaria de perforación. Forma de cumplimiento Debido a que los trabajadores serán los únicos receptores de estas emisiones, recibirán todos los elementos de protección personal necesarios para el normal desempeño de sus labores y el cuidado de su salud. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en faena registro de entrega de elementos de protección personal a trabajadores tanto propios como de terceros. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena registro de entrega de elementos de protección personal a trabajadores tanto propios como de terceros.
8.2.18 Norma Ley N° 20.920/2016 Ministerio del Medio Ambiente, Establece Marco Para La Gestión De Residuos, La Responsabilidad Extendida Del Productor Y Fomento Al Reciclaje Componente/materia: Residuos sólidos no peligrosos Otros cuerpos legales D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con el Artículo 3º de la Ley 20.920, que presenta las definiciones, específicamente en el numeral 21), se menciona que:
Numeral 21): Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización: a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional. b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor. c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.
En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado.
A continuación, en la siguiente tabla se presenta el análisis de cada una de estas definiciones.
Análisis numeral 21) del Artículo 3 de la ley 20.920, definición de “Productor de producto prioritario”. Literal Aplicabilidad. a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional. No aplica. El proponente no ena productos prioritarios por primera ve el mercado nacional. b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor. No aplica. El proponente no enajena marca propia un producto priori adquirido por un tercero que no e primer distribuidor. c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional. No Aplica. El proponente no import producto prioritario para su propio profesional.
De acuerdo con la tabla anterior, el Titular del proyecto no califica como “productor de un producto prioritario” por lo que, no le es aplicable la declaración de productos en base a lo establecido en la Ley N°20.920.
Sin perjuicio de lo anterior el Titular califica como Generador, en donde según el numeral 9) del Artículo 5 de la ley N°20.920 corresponde al “Poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo con la normativa vigente.”
Considerando lo anterior, el Titular entregará a un gestor autorizado los residuos correspondientes para su debido tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente. El almacenamiento de tales residuos cumplirá con la normativa vigente de acuerdo con lo descrito en el Anexo PAS-140 y en el Anexo PAS-142 de la DIA. Forma de cumplimiento En el área destinada al almacenamiento temporal de residuos, se establecerán categorías de materiales reciclables para ser almacenados de manera separada y luego enviadas a centros de reciclaje (de ser posible) debidamente autorizados, según tipo de residuo. Se dará cumplimiento al artículo segundo transitorio por medio de la declaración anual a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, considerando lo siguiente: • Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. • Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. • Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en
dicho lapso. • Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será el registro del retiro de los residuos por un gestor autorizado para el tratamiento de residuos, dependiendo de su tipo, y el registro de la declaración anual de carga de información en el módulo RETC. Forma de control y seguimiento El titular verificará que los proveedores cuenten toda la documentación que acredite la correcta gestión de los productos prioritarios que sean adquiridos.
8.2.19 Norma D.F.L. Nº 725 /1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”, Artículo 80 Componente/materia: Residuos sólidos no peligrosos Otros cuerpos legales D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la generación de Residuos Sólidos Domiciliarios, Residuos Sólidos Industriales No peligrosos Residuos Sólidos Industriales peligrosos durante sus fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento El manejo de todos los tipos de residuos generados por el Proyecto será acorde a lo indicado por la Autoridad Sanitaria, además se contará con las respectivas autorizaciones sanitarias para el funcionamiento de los lugares destinados a la acumulación, selección, y disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá al registro y control sobre la cantidad y tipo de residuos dispuestos temporalmente en los sitios de almacenamiento al interior del Proyecto. Además del registro y control de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final. Además, se dispondrá de: - Autorización sanitaria correspondiente. Autorización de transportistas Forma de control y seguimiento - Mantener los registros de cantidad y tipo de residuos dispuestos en los sitios de disposición final del Proyecto. - Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. - Copia de la autorización sanitaria del transportista a cargo del retiro de los residuos, según corresponda. Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la disposición final de los residuos.
8.2.20 Norma D.F.L. Nº1/1989, Ministerio de Salud, “Determina materias que requieren autorización sanitaria
Componente/materia: Residuos sólidos no peligrosos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera: Disposición de residuos en sitios de almacenamiento temporal debidamente autorizados. Forma de cumplimiento El manejo de todos los tipos de residuos generados por el Proyecto será acorde a lo indicado por la Autoridad Sanitaria, además se contará con las respectivas autorizaciones sanitarias para el funcionamiento de los lugares destinados a la acumulación, selección, y disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento temporal correspondientes. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los lugares de almacenamiento de acuerdo con lo que estipula la normativa y se mantendrá disponible para la autoridad un registro interno de la autorización sanitaria correspondiente.
8.2.21 Norma D.S. 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC” y sus modificaciones. Componente/materia: Residuos Solidos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará residuos sólidos que deberán ser reportados al RETC. Forma de cumplimiento Se designará un encargado de establecimiento con acceso a la ventanilla única del RETC con clave única personal quien mantendrá actualizado el sistema. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el ingreso de la declaración realizada en el Sistema de Ventanilla Única. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de declaración en las instalaciones de la Faena.
8.2.22 D.S. Nº 148/2003, Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos” Componente/materia: Residuos Peligrosos Otros cuerpos legales D.S. 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC” y sus modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Todas las fases del Proyecto
cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la generación de residuos peligrosos (RESPEL) en sus fases de construcción, operación y cierre. Todos los residuos se almacenarán temporalmente contendedores estancos en los frentes de trabajo durante las actividades de construcción, trabajo en las plataformas de sondaje durante la Fase de Operación y durante las actividades de cierre. Estos residuos serán llevados diariamente Bodega temporal de residuos peligrosos ubicado en el campamento. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en las bodegas de almacenamiento temporal que se encuentran autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota y retirados con una frecuencia aproximada de 3 meses. El transporte y la disposición final se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá al registro y control sobre la cantidad y tipo de residuos dispuestos temporalmente la bodega al interior del Proyecto. Además del registro y control de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final. se dispondrá de: - Formularios SIDREP Copia de autorización sanitaria de la bodega de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Copia del registro de los certificados de retiro y disposición final de Residuos Peligrosos en lugar autorizado, mediante transportistas autorizados; así como también de las respectivas declaraciones en el RETC.
8.2.23 Norma Resolución Exenta N°499/2006, Ministerio de Salud, “Aprueba Documento Electrónico de Declaración de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos Peligrosos Otros cuerpos legales D.S. Nº 148/2003, Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la generación de residuos peligrosos (RESPEL) en sus fases de construcción operación y cierre Todos los residuos se almacenarán temporalmente en áreas habilitadas para ello y serán retirados por empresas autorizadas. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generados serán declarados bajo el formato de alguna de las resoluciones indicadas, ya sea por el titular o por parte de las empresas contratistas, según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Documento electrónico de Declaración de Residuos Peligrosos. Forma de control y seguimiento Copia de Formulario de Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP), que estará en las instalaciones administrativas.
8.2.24 Norma D.S N° 594/1999, MINSAL, “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Y Ambientales básicas En Los Lugares De Trabajo Componente/materia: Residuos sólidos Otros cuerpos legales D.S. Nº 148/2003, Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos en todas sus fases: Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSD): Para la Fase de Construcción, Operación y cierre los residuos sólidos domiciliarios generados corresponderán básicamente a papel, cartones, plásticos, desechos de oficina y restos de comida
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Para la Fase de Construcción los residuos industriales no peligrosos generados corresponderán básicamente a materiales de construcción tales como tales como chatarra, despuntes de acero, maderas, escombros, entre otros. En el caso de la Fase de operación se considera los residuos industriales no peligrosos generados corresponderán principalmente a elementos de protección personal, restos de materiales, repuestos, entre otros. Además, los lodos obtenidos en las piscinas decantadoras de las plataformas, una vez secos, se retirarán junto con la membrana impermeabilizante del fondo y se manejarán como residuo no peligroso. Para la fase de cierre los residuos industriales no peligrosos generados corresponderán básicamente residuos por elementos de protección personal, restos de materiales, repuestos, entre otros.
Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Para la Fase de Construcción, Operación y cierre los residuos sólidos peligrosos generados corresponderán básicamente a aceites y lubricantes usados, envases de pintura, paños de limpieza de equipos, EPP contaminados, entre otros. Forma de cumplimiento El Proyecto generará residuos sólidos en todas sus fases: Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSD): Para la Fase de Construcción, Operación y cierre se considera utilizar contendedores estancos en los frentes de trabajo durante las actividades de construcción, trabajo en las plataformas de sondaje durante la Fase de Operación y durante las actividades de cierre. Los contenedores serán herméticamente cerrados y lavables, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores molestos, de efluentes líquidos, de ruido y la atracción de vectores sanitarios. Los contenedores serán llevados diariamente a al sitio de almacenamiento temporal de residuos ubicados en el campamento.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Para la Fase de Construcción, Operación y cierre se considera utilizar para el manejo de los residuos sólidos industriales no peligrosos contendedores estancos en los frentes de trabajo durante
las actividades de construcción trabajo en las plataformas de sondaje durante la Fase de Operación y durante las actividades de cierre. Estos residuos serán llevados diariamente al sitio de almacenamiento temporal de residuos ubicados en el campamento.
Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Para la Fase de Construcción, Operación y cierre se considera utilizar para el manejo de los residuos peligrosos contendedores estancos en los frentes de trabajo durante las actividades de construcción trabajo en las plataformas de sondaje durante la Fase de Operación y durante las actividades de cierre. Estos residuos serán llevados diariamente Bodega temporal de residuos peligrosos ubicado en el campamento. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140 y N°142 para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos, durante la fase de Construcción, Operación y Cierre, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva • Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas de residuos no peligrosos y peligrosos. • Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. Copias de SINADER en caso de que aplique. Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos sólidos. Forma de control y seguimiento Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. Verificación de las Resoluciones Sanitarias.
8.2.25 Norma D.F.L. Nº725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario Componente/materia: Aguas servidas Otros cuerpos legales D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio de Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla la construcción de una PTAS. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la normativa señalada mediante la presentación de los antecedentes necesarios para la obtención del PAS 138 del RSEIA, contenidos en el Anexo PAS 138 del presente Capítulo “Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 del Reglamento SEIA”. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud y autorización del permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 138 del RSEIA.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible para la autoridad el registro interno del contenido del PAS 138 del RSEIA.
8.2.26 Norma D.S. Nº735/1969, Ministerio de Salud, “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” Componente/materia: Agua Potable Otros cuerpos legales D.F.L. Nº725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera el abastecimiento de agua potable a sus trabajadores en todas las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Durante el desarrollo del proyecto se abastecerá con a lo menos de 100 l/per/día de agua potable. Además, el agua potable suministrada cumplirá con los requisitos establecidos en la NCh 409/1 Of 2005 y sus modificaciones y con el Decreto Supremo N° 735/69 del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano. El agua potable será suministrada por una empresa autorizada, a quién se le exigirá una copia de dicha autorización. Por su parte, en los frentes de trabajo de construcción y cierre la provisión de agua potable se hará por medio de botellas y/o bidones provistos por las empresas que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras de agua potable. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y control de las autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras de agua potable en las instalaciones administrativas del Proyecto.
8.2.27 Norma Decreto Exento Nº446/2006, Ministerio de Salud, “Declara Normas Oficiales de la República de Chile” Componente/materia: Agua potable Otros cuerpos legales D.F.L. Nº725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre en los frentes de trabajo el agua potable será suministrada en bidones o botellas por empresas que cuenten con la debida autorización de la autoridad sanitaria. Asimismo, el agua potable requerida para los baños, duchas y cocina se suministrará por medio de camiones aljibes de capacidad 25.000 litros. Se establecerá como condición estricta a las empresas proveedoras de agua el contar con las autorizaciones sanitarias correspondientes para entregar el servicio de abastecimiento de agua potable.
Forma de cumplimiento Certificado de cumplimiento con NCh N°409 de empresa autorizada para el abastecimiento de agua potable Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras de agua potable. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y control de las autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras de agua potable en las instalaciones administrativas del Proyecto.
8.2.28 Norma D.S. N°236/1926 y sus modificaciones, Ministerio de Higiene; Asistencia; Previsión y Trabajo, “Reglamento general de alcantarillado particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto absorbentes y letrinas domiciliarias” Componente/materia: Residuos sólidos no peligrosos Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1967, Ministerio de Salud Pública, “Código Sanitario”, D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas, generadas por el uso de baños y duchas del personal que trabaje en el Proyecto. Forma de cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre: El Proyecto contempla el uso un sistema de tratamiento de aguas servidas, que está compuesto por 2 fosas sépticas con drenes de infiltración de 6.200 l de capacidad. Las aguas servidas generadas en los frentes de trabajo para las actividades de construcción serán manejadas a través de baños químicos de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato con empresa de baños químicos Registro de disposición final aguas servidas Autorización para Retiro y Manejo de Residuos de Baños Químicos Resolución sanitaria fosas sépticas Forma de control y seguimiento Registro de la autorización del proyecto y funcionamiento de la solución para las aguas servidas. Contrato con la empresa autorizada de baños químicos, comprobante de retiro de residuos líquidos de baños químicos.
8.2.29 Norma D.S. N°43/2016, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” Componente/materia: Sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales D.S. Nº 148/2003, Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción y Operación
cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del proyecto se almacenarán sustancias peligrosas, las cuales estarán dispuestas en Bodega de Sustancias Peligrosas. Forma de cumplimiento El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las obligaciones que el presente Reglamento establece para el manejo de sustancias peligrosas y como también para cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia, considerando las correspondientes capacitaciones del personal, condiciones técnicas de almacenamiento, obligaciones de información y la existencia de procedimientos para la adecuada utilización de dichas sustancias. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización Sanitaria para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, según corresponda. Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento. Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. La bodega, inventario, registros de transporte y hojas de seguridad se encontrarán disponibles en caso de fiscalización por parte de la autoridad competente. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro de la autorización sanitaria en las instalaciones administrativas del Proyecto.
8.2.30 Norma D.S. N°29/2005, Subsecretaría de Transportes, “Declara Normas Oficiales de la República de Chile”. Componente/materia: Sustancias peligrosas Otros cuerpos legales D.S. Nº 148/2003, Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla en su fase de operación el traslado, almacenamiento y manipulación de sustancias clasificadas como peligrosas según el listado entregado por las Normas NCh. 382 y NCh. 2.120. Forma de cumplimiento Las sustancias peligrosas requeridas por el Proyecto serán identificadas según la clasificación indicada en las normas NCh. 382 y NCh. 2.120. Indicador que acredita su cumplimiento Las sustancias serán almacenadas de acuerdo a su clasificación de riesgo, dentro de las cuales se mantendrán las hojas de seguridad (HDS) de cada sustancia debidamente actualizadas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el listado actualizado de Hojas de Seguridad de las sustancias a manejar en lugar visible.
8.2.31 Norma D.S. Nº 298/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos
Componente/materia: Sustancias peligrosas Otros cuerpos legales D.S. Nº 148/2003, Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el manejo de sustancias peligrosas como combustible para el funcionamiento de equipos. Forma de cumplimiento Las sustancias peligrosas requeridas para la fase de operación se transportarán por parte de proveedores en camiones con características técnicas adecuadas, incluyendo los rótulos a lo que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190 y las Hoja de datos de seguridad para Transporte (HDST). Indicador que acredita su cumplimiento Los camiones utilizados para el transporte de sustancias peligrosas deberán cumplir con los requerimientos establecidos para tal fin en el "Procedimiento de Autorización de ingreso de vehículos y equipos automotores", el cual forma parte de la operación actual y se mantendrá vigente para el presente Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de facturas de proveedor encargado del transporte de sustancias peligrosas.
8.2.32 Norma D.S. N°75/1987, modificado por D.S. N°78/1997, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Componente/materia: Vialidad. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, existirá tránsito de vehículos que transportarán materiales con las características que señala el presente Decreto. Forma de cumplimiento El transporte de productos se realizará en camiones diseñados de tal manera de evitar cualquier dispersión de material al medio ambiente (sellado, cubiertos, etc. según material a transportar). Se realizarán inspecciones visuales para corroborar las condiciones del transporte de materiales. Indicador que acredita su cumplimiento Contratos con empresas subcontratistas en el que se exigirá dicha obligación. Forma de control y seguimiento Contratos con empresas subcontratistas en el que se exigirá dicha obligación. Se mantendrá un registro o lista de chequeo de la inspección visual de la condición de transporte de materiales.
8.2.33 Norma D.S. N°19/1984, Ministerio de Obras Públicas, “Deroga Decreto Nº1.117/81, Sobre Autorización para Circulación de Vehículos que Exceden Pesos Máximos”. Componente/materia: Vialidad
Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere durante sus fases de construcción, operación y cierre, la utilización de camiones para el transporte de materiales, insumos y equipos, u otros similares, para lo que será necesario que circulen por caminos públicos. Forma de cumplimiento En el eventual caso que se requiera el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, cuyas dimensiones, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Disponer de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado, con el fin de llevar un registro del peso de la carga. Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. Forma de control y seguimiento Registro de los vehículos de carga que ingresen, indicando su peso. Registro las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.
8.2.34 Norma D.S. N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas, “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos”. Componente/materia: Vialidad Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de camiones para el transporte de insumos en todas sus fases. Forma de cumplimiento Durante la construcción, operación y cierre del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco de este, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda. En caso de ser requerido, se solicitará permiso para tránsito con sobre peso a la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de transporte con sobrepeso en caso de ser requerido Forma de control y seguimiento Permiso especial que autoriza el desplazamiento de vehículos con peso bruto superior a 45 toneladas, en caso de ser necesario.
8.2.35 Norma D.S. N°200/1993, Ministerio de Obras Públicas, “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País Componente/materia: Vialidad Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere la utilización de camiones, en todas sus fases, para el transporte de materiales, insumos y equipos, u otros similares, para lo que será necesario que circulen por caminos públicos. Forma de cumplimiento Los camiones que transportarán materiales, insumos, productos y equipos se ajustarán a los pesos máximos establecidos en el presente Decreto., y se verificará que todos los contratistas se ajusten al presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular mantendrá un registro permanente de control de entrada y salida de camiones al proyecto. Forma de control y seguimiento Mantener el registro actualizado del control de ingreso y salida.
8.2.36 Norma Resolución Exenta 216/2014, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Modifica Resolución N° 1, De 1995, Que Establece Dimensiones Máximas A Vehículos Que Indica”. Componente/materia: Vialidad Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para todas las fases del proyecto se requiere del transporte de insumos y/o equipos, el cual se realizará mediante camiones que circularán por caminos públicos y privados hasta llegar al área del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a las disposiciones de este Decreto, exigiendo a sus contratistas que los vehículos cumplan con las dimensiones establecidas en la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular mantendrá un registro permanente de control de entrada y salida de camiones al proyecto. Forma de control y seguimiento Mantener el registro actualizado del control de ingreso y salida.
8.2.37 Norma Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964 y el D.F.L. Nº206, de 1960 Sobre Construcción y Conservación de Caminos Componente/materia: Vialidad Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Todas las fases del Proyecto
cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vías públicas para el transporte de personal e insumos durante todas las fases Forma de cumplimiento Se adoptarán las medidas adecuadas para el tránsito de los camiones que transporten materiales por las vías de tuición del MOP, dándose cumplimiento en todo momento con lo dispuesto en la norma. En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en la Resolución Nº 1/95, que establece dimensiones máximas de vehículos que indica, lo que se controla, y seguirá controlando, a través del pesaje de los camiones que salgan y entren de las instalaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Disponer de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado, con el fin de llevar un registro del peso de la carga. Forma de control y seguimiento Se contará con un registro de los contratos suscritos con todos los contratistas que presten servicios al Proyecto. Copia de la autorización previa de la Dirección de Vialidad en caso de que haya sido requerido. Copia de las guías despacho de la carga transportada, disponible para su fiscalización por la autoridad.
8.2.38 Norma D.S. Nº 298/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calle y Caminos Componente/materia: vialidad Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá transporte de residuos y sustancias peligrosas. Asimismo, el transporte de combustibles se realizará en camión repartidor con autorizaciones correspondientes y cumplirá la ordenanza vigente y estarán inscritos en la SEC. Forma de cumplimiento Se cumplirá con disposiciones de transporte de cargas peligrosas; choferes tendrán las cualificaciones y condiciones reglamentarias exigidas para realizar sus labores; autorización sanitaria de la empresa que realice el transporte de combustibles y sustancias peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento Cláusulas contractuales que exijan cumplir las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento a los contratistas. Forma de control y seguimiento Registro e inspección visual de vehículos que ingresen a la obra con sustancias peligrosas.
Documento que acredite que el transportista está autorizado para el transporte de cargas peligrosas.
8.2.39 Norma D.F.L N°4/1959, modificada por la Ley N°20.726/2014, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos”. Componente/materia: Instalación Eléctrica Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla la habilitación equipos de generación. Forma de cumplimiento Se presentarán todas las especificaciones técnicas de los Proyectos eléctricos a la SEC, para la instalación y puesta en marcha de las instalaciones eléctricas de los nuevos edificios y de los edificios dormitorio que serán remodelados, los que cumplirán con lo dispuesto en la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración Eléctrica interior de las instalaciones. Certificación de los equipos eléctricos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible para la autoridad un registro interno del contenido de la declaración y certificación correspondiente.
8.2.40 Norma Resolución Exenta N°610/1985, Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, “Prohíbe Uso De Bifenilos - Policlorinados (PCB) En Equipos Eléctricos”. Componente/materia: Instalaciones Eléctricas Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente proyecto incluye la utilización de diferentes tipos de equipos eléctricos. Forma de cumplimiento El Proyecto considera el uso de insumos para sus equipos eléctricos que no contengan Bifenilos Policlorinados. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los insumos utilizados en los equipos eléctricos. Forma de control y seguimiento Copia del registro de los insumos utilizados en los equipos eléctricos.
8.2.41 Norma Decreto supremo N°298/2005, Aprueba Reglamento Para La certificación De Productos eléctricos Y Combustibles. Componente/materia: Instalaciones eléctricas
Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el proyecto se utilizarán productos eléctricos y combustibles en ambas fases mencionadas para distintos usos tales como generadores eléctricos Forma de cumplimiento Certificados de los equipos eléctricos a utilizar por el Proyecto, que acrediten cumplimiento de la normativa vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará a cabo un inventario de los productos eléctricos y de combustibles usados y una base de datos con sus respectivas certificaciones que estarán a disposición de las autoridades. En caso de tener que utilizar los artículos descritos, se realizará un seguimiento de los resultados y certificados correspondientes. Forma de control y seguimiento Inventario y registros de productos y certificados.
8.2.42 Norma D.S. N°132/2004, Ministerio de Minería, “Aprueba Reglamento de Seguridad Minera Componente/materia: Minería Otros cuerpos legales Ley 20.551/2011, Ministerio de Minería, “Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras” y su reglamento (DS N° 41/2012), D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio de Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción y operación se desarrollan actividades que se encuentran contenidas en el Artículo 5 (del Artículo quinto) del Reglamento, principalmente lo relacionado a la prospección minera. Forma de cumplimiento Se asignarán inspecciones a terreno para verificar el cumplimiento del decreto. Además, se utilizarán instancias informativas a los trabajadores con el fin de que estén al tanto de los procedimientos de seguridad. Indicador que acredita su cumplimiento El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera. A este respecto, en forma previa al inicio de la fase de construcción, el titular remitirá al SERNAGEOMIN, la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto. En el Anexo PAS 137 del Capítulo 5 de este DIA, se presentan los antecedentes técnicos requeridos para obtener para la aprobación del plan de cierre de una faena minera. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro interno del contenido de los PAS 137 del RSEIA, y de la RCA en las instalaciones administrativas del Proyecto.
8.2.43 Norma Ley 20.551/2011, Ministerio de Minería, “Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras” y su reglamento (DS N° 41/2012) Componente/materia: Minería Otros cuerpos legales D.S. N°132/2004, Ministerio de Minería, “Aprueba Reglamento de Seguridad Minera”. DS N° 41/2012 Reglamento Ley 20.551/2011, Ministerio de Minería, “Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la implementación de un plan de cierre de acuerdo a lo establecido en los cuerpos normativos analizados, implementando las actividades y medidas requeridas para garantizar la seguridad de las personas y el medio ambiente. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA y presenta los antecedentes necesarios para la aprobación del PAS 137 de las nuevas obras asociadas al proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso ambiental sectorial del Artículo N°137 del RSEIA Ejecución del Plan de cierre conforme lo aprobado. Forma de control y seguimiento Registro y control de la obtención del permiso ambiental sectorial del Artículo N°137 del RSEIA. Registro y control de la aprobación Sectorial de Permiso Plan de Cierre.
8.3 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
8.3.1 Norma Ley N° 17.288/1970, Ministerio de Educación, “Ley de Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales D.S. N°484/91 Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el marco de la caracterización superficial de la componente patrimonio arqueológico y cultural realizada en el área del proyecto “Proyecto Champagne – Prospección Geológica”, se logró inspeccionar el 100% del área de influencia de las obras del Proyecto, no registrándose elementos patrimoniales.
Como parte de los resultados asociados a referencias secundarias del área de estudio se identifican 4 hallazgos fuera del área de influencia
definido para el componente arqueológico. Estos elementos se ubican a distancias que van entre los 0,94 km y 4,64 km de las áreas del proyecto.
SO-001: 2 km al área de campamento. SO-002: 0,94 km al área de campamento SO-003: 4,64 km a Sondaje S4. SO-004: 4,3 km Sondaje S4. Forma de cumplimiento De manera de prevenir alguna alteración sobre estos elementos patrimoniales, el titular ha incorporado las medidas referidas a “charla de inducción arqueológica” y “monitoreo arqueológico permanente” de los frentes de trabajo referidos a la mantención del camino de acceso al Proyecto, en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Estas medidas se describen, además, en el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto (Anexo ADC-6 de la Adenda Complementaria). Asimismo, se considera que ante la eventualidad de que se realice un nuevo hallazgo no provisto, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20º y 23º del D.S. 484/1990 (MINEDUC), sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Indicador que acredita su cumplimiento Charla de inducción arqueológica: Se dejará un registro de asistencia de cada charla de inducción que se realice. Informe mensual de capacitación arqueológica. Registro de asistencia del grupo que asistió a la capacitación.
Monitoreo arqueológico: Informe mensual de monitoreo. Este informe deberá indicar los resultados de esta actividad. Este informe será remitido a la autoridad (CMN y SMA).
El informe mensual se emitirá a la SMA y CMN dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de cada mes, incluyendo los siguientes contenidos: 1. Descripción de las actividades realizadas en cada frente de excavación durante el mes, con fechas específicas. 2. Descripción de la matriz y materialidad encontrada, indicando la profundidad de cada obra de excavación. 3. Plan mensual de trabajo donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. 4. Planos y fotos de alta resolución de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. 5. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. 6. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: i. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).
ii. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. iii. Medidas de protección y/o conservación implementadas. iv. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. v. Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: vi. https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla-registro-sitios arqueológicos 7. Seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención implementadas, si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). 8. El informe final de monitoreo deberá incluir un resumen de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que, para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. 9. En caso de recuperación de materiales arqueológicos, se deberá proponer una destinación definitiva de los mismos, adjuntando en el informe final un documento oficial de la institución museográfica que acepte dicha destinación. Asimismo, deberán cubrirse los costos de análisis, conservación y embalaje de las piezas por parte de la entidad receptora. Al finalizar las actividades que impliquen movimientos de tierra y/o mantenciones del camino de acceso, se entregará un informe final a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Forma de control y seguimiento Charla de inducción arqueológica: Las charlas de inducción arqueológica se ejecutarán de manera presencial en las inmediaciones del Proyecto.
Los contenidos que debe abordar la inducción son: Contexto del Proyecto (Señalar de qué se trata y las obras por realizar). Contexto arqueológico del área de influencia. Explicar de manera sencilla y trivial, como reconocer en terreno el material arqueológico potencial que podría estar en el área de influencia. Protocolo de hallazgo arqueológico fortuito. Se dejará un registro de asistencia de cada charla de inducción que se realice.
Para acreditar el cumplimiento de la inducción arqueológica se realizará lo siguiente: Realizar un Informe mensual de capacitación arqueológica. Este informe deberá indicar los resultados de la asistencia y la evaluación. Este informe será remitido a la autoridad (CMN y SMA). Registro de asistencia del grupo que asistió a la capacitación. Una presentación en formato PPT de inducción arqueológica.
Monitoreo arqueológico: Se solicitará la presencia de un arqueólogo en aquellos sectores en que se realicen actividades de movimientos de tierra para la mantención del camino de acceso, las que se informarán con antelación al profesional para su coordinación.
Para acreditar el cumplimiento del monitoreo arqueológico se realizará lo siguiente: Realizar un Informe mensual de monitoreo. Este informe deberá indicar los resultados de esta actividad. Este informe será remitido a la autoridad (CMN y SMA).
En caso de hallazgos: Registro de aviso al CMN.
8.3.2 Norma D.S. N°484/91 Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio cultural Norma Ley N° 17.288/1970, Ministerio de Educación, “Ley de Monumentos Nacionales”. Otros cuerpos legales asociados Construcción, Operación y Cierre Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento En el marco de la caracterización superficial de la componente patrimonio arqueológico y cultural realizada en el área del proyecto “Proyecto Champagne – Prospección Geológica”, se logró inspeccionar el 100% del área de influencia de las obras del Proyecto, no registrándose elementos patrimoniales.
Como parte de los resultados asociados a referencias secundarias del área de estudio se identifican 4 hallazgos fuera del área de influencia definido para el componente arqueológico. Estos elementos se ubican a distancias que van entre los 0,94 km y 4,64 km de las áreas del proyecto.
SO-001: 2 km al área de campamento. SO-002: 0,94 km al área de campamento SO-003: 4,64 km a Sondaje S4.
SO-004: 4,3 km Sondaje S4. Forma de cumplimiento De manera de prevenir alguna alteración sobre estos elementos patrimoniales, el titular ha incorporado las medidas referidas a “charla de inducción arqueológica” y “monitoreo arqueológico permanente” de los frentes de trabajo referidos a la mantención del camino de acceso al Proyecto, en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Estas medidas se describen, además, en el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto (Anexo ADC-6 de la Adenda Complementaria). Asimismo, se considera que ante la eventualidad de que se realice un nuevo hallazgo no provisto, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20º y 23º del D.S. 484/1990 (MINEDUC), sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Indicador que acredita su cumplimiento Charla de inducción arqueológica: Se dejará un registro de asistencia de cada charla de inducción que se realice. Informe mensual de capacitación arqueológica. Registro de asistencia del grupo que asistió a la capacitación.
Monitoreo arqueológico: Informe mensual de monitoreo. Este informe deberá indicar los resultados de esta actividad. Este informe será remitido a la autoridad (CMN y SMA).
El informe mensual se emitirá a la SMA y CMN dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de cada mes, incluyendo los siguientes contenidos: 1. Descripción de las actividades realizadas en cada frente de excavación durante el mes, con fechas específicas. 2. Descripción de la matriz y materialidad encontrada, indicando la profundidad de cada obra de excavación. 3. Plan mensual de trabajo donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. 4. Planos y fotos de alta resolución de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. 5. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. 6. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: i. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). ii. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. iii. Medidas de protección y/o conservación implementadas. iv. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
v. Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: vi. https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla-registro-sitios arqueológicos 7. Seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención implementadas, si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). 8. El informe final de monitoreo deberá incluir un resumen de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que, para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. 9. En caso de recuperación de materiales arqueológicos, se deberá proponer una destinación definitiva de los mismos, adjuntando en el informe final un documento oficial de la institución museográfica que acepte dicha destinación. Asimismo, deberán cubrirse los costos de análisis, conservación y embalaje de las piezas por parte de la entidad receptora. Al finalizar las actividades que impliquen movimientos de tierra y/o mantenciones del camino de acceso, se entregará un informe final a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Forma de control y seguimiento
Charla de inducción arqueológica: Las charlas de inducción arqueológica se ejecutarán de manera presencial en las inmediaciones del Proyecto.
Los contenidos que debe abordar la inducción son: Contexto del Proyecto (Señalar de qué se trata y las obras por realizar). Contexto arqueológico del área de influencia. Explicar de manera sencilla y trivial, como reconocer en terreno el material arqueológico potencial que podría estar en el área de influencia. Protocolo de hallazgo arqueológico fortuito. Se dejará un registro de asistencia de cada charla de inducción que se realice.
Para acreditar el cumplimiento de la inducción arqueológica se realizará lo siguiente: Realizar un Informe mensual de capacitación arqueológica. Este informe deberá indicar los resultados de la asistencia y la evaluación. Este informe será remitido a la autoridad
(CMN y SMA). Registro de asistencia del grupo que asistió a la capacitación. Una presentación en formato PPT de inducción arqueológica.
Monitoreo arqueológico: Se solicitará la presencia de un arqueólogo en aquellos sectores en que se realicen actividades de movimientos de tierra para la mantención del camino de acceso, las que se informarán con antelación al profesional para su coordinación.
Para acreditar el cumplimiento del monitoreo arqueológico se realizará lo siguiente: Realizar un Informe mensual de monitoreo. Este informe deberá indicar los resultados de esta actividad. Este informe será remitido a la autoridad (CMN y SMA).
En caso de hallazgos: Registro de aviso al CMN.
8.3.3 Norma Ley Nº 19.473, Ministerio de Agricultura, “Sustituye Texto de la Ley 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil” y su Reglamento (Decreto N°5/1998). Componente/materia: Fauna Otros cuerpos legales asociados Decreto N°5/1998 del ministerio de Agricultura que Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el DS N° 65/2015 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el AI fue posible registrar un total de veinticuatro (24) especies, en su totalidad de nativas en su origen biogeográfico. De este total, un (1) representante es reptil, cinco (5) son aves, dos (2) corresponden a mamíferos, quince (15) de estos son de la clase Insecta y, finalmente, una (1) especie es Arachnida. Del total de las especies, tres (3) se encuentran en categoría de conservación. De estas, solo la Vicugna vicugna (Vicuña) se encuentra en estado Vulnerable (VU), debido a que Lagidium viscacia (Vizcacha) y Liolaemus jamesi (jararanco de James) se encuentran en Preocupación Menor (LC).
En cuanto a la riqueza y abundancia de las especies registradas las con mayor número de registros corresponde a la clase Insecta, con una riqueza total de 15 especies identificadas en donde la especie Microcerella sp, de la familia Sarcophagidae y del orden Diptera, fue con la mayor abundancia con un total de once (11) individuos registrados entre los ambientes de Zona de vegetación escaza y Zona intervenida. Forma de cumplimiento El proyecto contempla dos compromisos voluntarios denominados
“Capacitaciones de trabajadores en obra respecto del cuidado del Medio Ambiente” y “Seguridad vial”. Para Mayor información revisar el Capítulo 6- Compromisos Ambientales Voluntarios. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitaciones de trabajadores en obra respecto del cuidado del Medio Ambiente: Registro de las capacitaciones al personal en la temática señalada.
Seguridad vial: Registro de las capacitaciones al personal en términos de seguridad vial, considerando fecha, nombre de asistentes, lista de asistencia, nombre de relatos, contenidos de la capacitación y registro fotográfico fechado de la actividad. Forma de control y seguimiento Capacitaciones de trabajadores en obra respecto del cuidado del Medio Ambiente: Registro de capacitaciones, con individualización de los trabajadores, el cual será mantenido en faena, a disposición de la Autoridad en caso de ser requerido. Seguridad vial: Registro de capacitaciones, con individualización de los trabajadores, el cual será mantenido en faena, a disposición de la Autoridad en caso de ser requerido. Registro de la entrega del informe con velocidades de circulación a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
8.3.4 Norma Decreto N°5/1998 del ministerio de Agricultura que Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el DS N° 65/2015 Componente/materia: Fauna Otros cuerpos legales asociados Ley Nº 19.473, Ministerio de Agricultura, “Sustituye Texto de la Ley 4.601, Ley de Caza, Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el AI fue posible registrar un total de veinticuatro (24) especies, en su totalidad de nativas en su origen biogeográfico. De este total, un (1) representante es reptil, cinco (5) son aves, dos (2) corresponden a mamíferos, quince (15) de estos son de la clase Insecta y, finalmente, una (1) especie es Arachnida. Del total de las especies, tres (3) se encuentran en categoría de conservación. De estas, solo la Vicugna vicugna (Vicuña) se encuentra en estado Vulnerable (VU), debido a que Lagidium viscacia (Vizcacha) y Liolaemus jamesi (jararanco de James) se encuentran en Preocupación Menor (LC).
En cuanto a la riqueza y abundancia de las especies registradas las con mayor número de registros corresponde a la clase Insecta, con una riqueza total de 15 especies identificadas en donde la especie Microcerella sp, de la familia Sarcophagidae y del orden Diptera, fue con la mayor abundancia con un total de once (11) individuos registrados entre los ambientes de Zona de vegetación escaza y Zona
intervenida. Forma de cumplimiento El proyecto contempla dos compromisos voluntarios denominados “Capacitaciones de trabajadores en obra respecto del cuidado del Medio Ambiente” y “Seguridad vial”. Para Mayor información revisar el Capítulo 6- Compromisos Ambientales Voluntarios. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitaciones de trabajadores en obra respecto del cuidado del Medio Ambiente: Registro de las capacitaciones al personal en la temática señalada.
Seguridad vial: Registro de las capacitaciones al personal en términos de seguridad vial, considerando fecha, nombre de asistentes, lista de asistencia, nombre de relatos, contenidos de la capacitación y registro fotográfico fechado de la actividad. Forma de control y seguimiento Capacitaciones de trabajadores en obra respecto del cuidado del Medio Ambiente: Registro de capacitaciones, con individualización de los trabajadores, el cual será mantenido en faena, a disposición de la Autoridad en caso de ser requerido. Seguridad vial: Registro de capacitaciones, con individualización de los trabajadores, el cual será mantenido en faena, a disposición de la Autoridad en caso de ser requerido. Registro de la entrega del informe con velocidades de circulación a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
8.3.5 Norma D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Medio Ambiente Otros cuerpos legales asociados Ley Nº 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Bases Generales del Medio Ambiente” y sus modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Si bien el Proyecto no corresponde a una modificación que deba obligatoriamente someterse al SEIA conforme al artículo 2 letra g) y 3° del Reglamento del SEIA, el titular del Proyecto lo somete voluntariamente al SEIA. El Proyecto se somete al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental, descartando la concurrencia de los efectos, características y circunstancias de los artículos 5 a 10 del Reglamento y contemplando todos los contenidos señalados en dicho Reglamento. Forma de cumplimiento En atención a lo antes señalado, el Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en el país mediante la presentación de esta DIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Además de lo expuesto en el Capítulo 2 de la presente DIA, referido al análisis de los efectos, características o
circunstancias que permiten determinar que éste es el instrumento correcto de ingreso al SEIA, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300, y la presentación de todos los contenidos para su adecuada evaluación. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso, tramitación de la DIA en el SEIA y obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto por la Superintendencia del Medio Ambiente. Se realizará la identificación y cumplimiento de los compromisos, obligaciones, exigencias, condiciones y medidas establecidas en la RCA.
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
9.1 Seguimiento – Monitoreo de Ruido Impacto asociado Aumento en emisiones de ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificación de los responsables de la puesta en práctica del Plan de Gestión
Descripción: 1.- Identificación de las actividades, maquinarias y equipos que constituyen fuentes emisoras de ruido y vibraciones, con un respectivo mapa o croquis. 2.- Identificación de los receptores o sectores potencialmente más expuestos a las emisiones de ruido y vibraciones. En particular, se debe considerar como mínimo a todos los puntos receptores en evaluación donde se haya proyectado cumplimiento normativo del D.S. N°38/11 del MMA con un margen inferior a 3 dB(A), con el fin de asegurar que los niveles proyectados en estos puntos receptores cumplen con un margen preventivo de seguridad debido a la precisión del método de cálculo ISO 9613 (precisión de ±3 dB(A)). 3.- Listado de las medidas de control y gestión adoptadas, entre las que deben contar, como mínimo, las establecidas en el presente proceso de evaluación. 4.- Plan de revisión y mantenimiento periódico de las medidas de control de ruido (barreras acústicas), a modo de asegurar que las características de hermeticidad y atenuación se mantienen durante el transcurso y avance de las faenas. 5. Plan de revisión y verificación de las medidas de control de vibraciones establecidas en la sección 7.2 del estudio de ruido y vibraciones. 6. Plan de Monitoreo de los niveles de ruido para la verificación de cumplimiento de la norma. Al menos, deberá considerar los receptores que requieren medidas de control según lo presentado en la evaluación. Se deberá definir una periodicidad mensual para la fase de construcción y
una campaña de monitoreo al inicio de la fase de operación del proyecto, bajo las condiciones de operación más desfavorables consideradas en los modelos de predicción de niveles de ruido. 7. Habilitar un registro de quejas y reclamos de la comunidad. 8. Identificación de indicadores sobre el cumplimiento de la norma. 9. Revisión del Plan de Gestión de ruido (PGR) a través de: • Monitoreo y revisión de indicadores. • Revisión gerencial de las medidas. • Informe a la autoridad respecto del cumplimiento normativo, así como de la implementación in situ de las medidas de control establecidas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Deberá considerar los receptores que requieren medidas de control según lo presentado en la evaluación en con la condición más desfavorable. Comenzando con el receptor más cercano en ambas fases (construcción y operación).
Forma: Se deberá definir una periodicidad mensual para la fase de construcción y una campaña de monitoreo al inicio de la fase de operación del proyecto, bajo las condiciones de operación más desfavorables consideradas en los modelos de predicción de niveles de ruido. Mediciones diurnas y nocturnas. Indicador que acredite su cumplimiento Se deberá remitir informes a la autoridad ambiental máximo 10 días hábiles siguientes a la medición. Forma de control y seguimiento Se deberá remitir informes a la autoridad ambiental máximo 10 días hábiles siguientes a la medición
9.2 “Plan de seguimiento ambiental de las especies vegetales en categoría de conservación (flora amenazada aledaña al camino interior de acceso a las plataformas)” Impacto asociado Potencial efecto adverso sobre ejemplares de especies vegetales bajo categoría de amenaza. (Fuente: TABLA C2-2: Identificación de Impactos potenciales del Proyecto sobre los componentes con objeto de protección, Capítulo 2 de la DIA, Pág. 20). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar el compromiso del titular de no intervenir ninguna formación vegetal ni ejemplares en categoría de conservación presentes al costado del camino interior de acceso a las plataformas, en particular Polylepis tarapacana (queñoas) y Azorella compacta (llaretas), a consecuencia de las obras y actividades del Proyecto, tales como faenas de movimiento de tierra para la habilitación y mantención del camino (relleno y nivelación), y tránsito de vehículos y maquinaria pesada durante la vida útil del Proyecto. Descripción: Se mantendrá un inventario detallado y actualizado de ejemplares de especies vegetales en categoría de conservación presentes al costado del camino interior de acceso a las plataformas, incluyendo la señalización y cercado de éstos.
Justificación: Verificar que no se generen impactos significativos conforme al Artículo N° 105 del Reglamento del SEIA (DS N° 40/2012 del MMA) ni se presenten los requisitos para la aplicación de los Permisos Ambientales Sectoriales de los Artículos N° 150 y N° 151 del mismo Reglamento, de competencia de CONAF. En caso contrario, el titular deberá compensar los ejemplares de flora protegida que sean afectados por las obras o actividades del Proyecto mediante la reforestación de 10 ejemplares de la misma especie producidos en vivero por cada uno afectado en un plazo de cinco años a contar desde la fecha de afectación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Tramos 6 al 14* del camino interior de acceso a las plataformas donde existe vegetación con presencia de especies en categoría de conservación, en particular P. tarapacana (queñoas) y A. compacta (llaretas). Forma: Deberá mantener un inventario forestal actualizado de los ejemplares de especies vegetales en categoría de conservación (Polylepis tarapacana y Azorella compacta) presentes en un buffer de 15 metros a cada lado del camino mediante aerofotogrametría. Deberá implementar cercos de protección con mallas de colores llamativos (e.g., naranjo) en el borde del camino, para demarcar los sectores con presencia de las especies objetivo y aumentar su visibilidad. Estos sectores deberán estar además señalizados con la identificación de las especies objetivo y prohibición de acceso. Como complemento, deberá señalizar y monitorear individualmente 16 ejemplares de llareta y 10 de queñoa, a modo de control, ubicados en el borde del camino. Estos individuos serán los siguientes:
Azorella compacta Polylepis tarapacana ID N° Norte Este ID N° Norte Este 19 472911 7923498 4 472919 7923591 126 472432 7923864 51 472770 7923670 180 472816 7923657 91 472676 7923737 203 472780 7923668 114 472576 7923803 218 472673 7923738 126 472534 7923813 248 472570 7923806 136 472506 7923834 263 472533 7923817 191 472414 7923862 268 472507 7923834 242 472342 7923933 297 472330 7923946 281 472262 7923976 316 472256 7923977 341 472059 7924076 382 472062 7924073 1000 469901 7924335 1353 469539 7923648 1443 469300 7923425 1488 468692 7923107 1808 468093 7922903 (Fuente: Anexo ADC-1 Microrruteo ECC)
El monitoreo individual deberá considerar los siguientes parámetros: • Sobrevivencia y mortalidad (indicar % vivo del cuerpo del individuo) • Estado fitosanitario • Vigor (Muy Alto, Alto, Medio, Bajo y Muy bajo) • Fenología (vegetativo, floración, fructificación, dispersión) • Registro fotográfico georreferenciado por individuo y fecha del registro. Oportunidad: El inventario forestal mediante aerofotogrametría y el monitoreo individual de ejemplares control deberán ejecutarse simultáneamente en cuatro oportunidades distribuidas como sigue: - Primera campaña: un mes antes de la fase de construcción (incluyendo habilitación inicial del camino). - Segunda campaña: hasta un mes después de la fase de construcción. - Tercera campaña: un mes antes de la fase de cierre. - Cuarta campaña: hasta un mes después de la fase de cierre. El cercado y señalización de los sectores con presencia de las especies objetivo deberá efectuarse un mes antes de la fase de construcción y mantenerse hasta un mes después de la fase de cierre (debiendo ser retirados completamente). Las mallas instaladas para la protección de la vegetación deben ser mantenidas en buenas condiciones durante todo el tiempo que dure el Proyecto, debiendo ser reemplazadas inmediatamente en caso de deterioro, desgaste o daño por cualquier motivo. Indicador que acredite su cumplimiento Deberá presentar informes de inventario forestal mediante aerofotogrametría y de monitoreo individual de ejemplares control donde conste que las formaciones vegetales y los ejemplares de Polylepis tarapacana (queñoas) y Azorella compacta (llaretas) aledaños al camino interior de acceso a las plataformas se mantienen inalterados. Deberá incluir los ortomosaicos (TIFF) generados por cada tramo del camino inventariado, fotografía georreferenciada de cada uno de los ejemplares control así como también de los sectores con cercos y señales instalados, y los respectivos archivos vectoriales (KML) con la geolocalización de todos los ejemplares objetivo del inventario y monitoreo. Los informes deberán incluir las fechas de inicio o término de la fase del Proyecto con la que se relacionan y declarar a modo de Conclusión si se ha dado o no cumplimiento a la presente exigencia, debiendo informar cualquier cambio que se produzca en el número de ejemplares inventariados y/o monitoreados, o en su estado fisiológico, con su correspondiente explicación o justificación. Forma de control y seguimiento Se deberá enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe por cada campaña de inventario forestal y monitoreo individual, en un plazo de 20 días hábiles después de iniciada.
9.3 “Potencial probabilidad de realizar de modificación de Cause por mantención de caminos” Impacto asociado NA Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre. Objetivo, descripción y Objetivo: Verificar que no se generan modificaciones de cause
justificación
Descripción: Informar las obras y acciones de mantención de caminos
Justificación: Titular indica que los trabajos de mantención del camino consisten en movimiento de tierra y no contemplan la ejecución de obras civiles en la mantención de caminos localizadas en quebradas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar : Emplazamiento del proyecto
Forma: Por otra parte, en el Resuelvo Nº4 de la Resolución DGA Nº2116/2024 se establece que, para efectos de aplicación del artículo 171 del Código de Aguas, respecto a un permiso de modificación de cauce natural, éste será exigible para aquellas obras que se emplacen en la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas. Dicha superficie, será la determinada para una crecida de 100 años de período de retorno.
Por lo anterior, y en caso de que durante la ejecución del proyecto se presente la activación de nuevas líneas preferentes de escorrentías no identificadas en la presente evaluación ambiental y que afecten el camino interno, el Titular no podrá ejecutar obras sin contar con el permiso sectorial correspondiente, según lo establecido en el Código de Aguas y la Resolución DGA Nº2116/2024.
Oportunidad: De debe remitir una actualización de los sectores afectados por corte de caminos por eventos meteorológicos u otros, que requieran reparación, una semana antes de su ejecución. Indicador que acredite su cumplimiento Informe remitido a la DGA y SMA antes de su ejecución Forma de control y seguimiento De debe remitir una actualización de los sectores afectados por corte de caminos por eventos meteorológicos u otros, que requieran reparación, una semana antes de su ejecución.
9.4 “Actualización de Estudio de Inundabilidad Sondaje 11 (S11)” Impacto asociado NA Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar estudio de inundabilidad mediante una modelación hidráulica realizada en Adenda Complementaria.
Descripción: Realizar una actualización del estudio de inundabilidad y obtener la visación de la autoridad competente. (DGA)
Justificación: El Titular realizo una modelación hidráulica, en la Adenda Complementaria, se utilizó el software HEC-RAS. Para esta modelación se utilizaron distintas variables como: geometría del cauce, coeficientes de rugosidad de Manning, caudales de diseño, entre otras. Posteriormente, se señala que para el cálculo de caudales de diseño se utilizó un valor de precipitación máxima de 9,8 mm/m2/h obtenido desde la estación
pluviométrica Surire en febrero de 2021. Se hace presente que, si bien el Titular indica que, para determinar el caudal de diseño lo realizo según lo establecido en el Manual de Cálculo de Crecidas y Caudales Mínimos en Cuencas sin Información Fluviométrica del MOP, en este Manual se incorporan varias metodologías (cada una con sus limitaciones) que permiten determinar los caudales de diseño, sin embargo, el Titular no indica ni describe la metodología usada, tampoco incorpora los datos utilizados o los cálculos que fueron necesarios para determinar los valores indicados en la Tabla N°1, por otra parte, no señala las áreas aportantes o una descripción detallada de los cauces modelados. Por lo anterior, se hace presente que, en base a lo presentado en el Anexo ADC-2, no es posible determinar fundadamente si los caudales de diseño empleados corresponden al valor más conservador. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar : Emplazamiento del sondaje 11
Forma: Realizar una actualización del estudio de inundabilidad y obtener la visación de la autoridad competente. (DGA) antes de realizar el sondaje 11.
Oportunidad: De debe remitir una actualización del estudio de inundabilidad y obtener la visación de la autoridad competente. (DGA) antes de realizar el sondaje 11, antes de su ejecución. Indicador que acredite su cumplimiento Informe remitido a la DGA y SMA antes de su ejecución Forma de control y seguimiento Informe remitido a la DGA y SMA antes de su ejecución
9.5 Monitoreo arqueológico Impacto asociado NA Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que no se alterará algún Monumento Nacional en su categoría de Monumento Arqueológico.
Descripción: Debido a que se ejecutarán obras en un área del camino de acceso, se solicita que se entreguen los antecedentes que verifiquen que no se alterará algún Monumento Nacional en su categoría de Monumento Arqueológico, a través del informe de una inspección visual de la superficie del proyecto, realizado por un/a arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología. Este informe deberá incluir lo siguiente: Antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área, a partir de una revisión de la bibliografía especializada y debidamente actualizada. Esta revisión debe ser cotejada con las características de emplazamiento de las obras del proyecto, con el fin de evaluar la posibilidad de existencia de sitios arqueológicos no detectables en superficie. Superficie prospectada y su ubicación. Se debe incluir un mapa, a escala adecuada (se recomienda 1:10.000) y con buena definición,
en que se señale el área del proyecto y el área prospectada, firmado por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la inspección visual. Además, se debe incorporar los tracks (en KMZ) de prospección obtenidos del navegador GPS durante la realización de la actividad. Métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo: intensidad de la prospección para cada área o sector; distancia entre transectas paralelas (las cuales no podrán tener más de 50metros de separación entre ellas en áreas con buena visibilidad de la superficie y de menor distanciamiento cuando la visibilidad sea deficiente); número de personas involucradas; calificación profesional de cada una de ellas; tiempo empleado en la inspección; tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla; y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros. Registro fotográfico y fichas técnicas de todos los sitios arqueológicos que se Encuentra dentro del área del proyecto. Nombre y firma del/la profesional responsable o equipo arqueológico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente. Para la elaboración del informe se recomienda consultar la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA". http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/guias/guia_monum entos_060213.pdf Justificación: Debido a que se ejecutarán obras en un área del camino de acceso, se solicita que se entreguen los antecedentes que verifiquen que no se alterará algún Monumento Nacional en su categoría de Monumento Arqueológico Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El informe de prospección arqueológica que abarque tanto las áreas de intervención del proyecto y las zonas de procedencia del material de relleno, con el fin de detectar oportunamente eventuales Monumentos Arqueológicos y proponer medidas adecuadas para su manejo.
Forma: 2.- Solicita implementar monitoreo arqueológico permanente durante todas las reparaciones en el camino de acceso, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología: Se deberán realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego determinado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: 1. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). 2. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. 3. Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. 4. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26°de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. 5. Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla- registro-sitios-arqueologicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Oportunidad: Antes de iniciar la ejecución del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego determinado el primer mes. Forma de control y seguimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1 Plan de comunicación y relacionamiento comunitario Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Propiciar relaciones colaborativas a largo plazo entre el titular y los grupos humanos de las localidades del área de influencia del Proyecto. A través de la relación con los grupos humanos, se busca coordinar acciones y mantener comunicación de manera permanente.
Descripción: Se designará a una persona encargada de mantener contacto permanente con las personas y grupos humanos del área de influencia del Proyecto.
Esta persona se mantendrá en permanente comunicación con cada grupo humano del área de influencia del Proyecto, a través de los canales establecidos y por medio de visitas. Especialmente, comunicará los hitos de inicio de obras y actividades en cada fase.
Por otro lado, esta persona será la encargada de coordinar la participación de las comunidades en los distintos compromisos del Proyecto:
- Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias (PQRS) - Coordinación ante Celebraciones Locales - Seguridad Vial - Programa de apoyo a la ganadería local - Apoyo a la producción local de hierbas medicinales
Las coordinaciones asociadas al monitoreo participativo también serán gestionadas por esta vía.
Justificación: La información permanente a las personas y grupos humanos del área de influencia del Proyecto permitirá a éstos tener conocimiento del estado del mismo, y abordar directamente las inquietudes que puedan existir en torno a su desarrollo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La persona encargada contactará a las personas y grupos humanos del área de influencia del Proyecto a fin de definir el lugar de reunión y futuras instancias de relacionamiento comunitario, conforme a las necesidades de estos.
Forma: a designación de la persona encargada se hará de manera interna por parte del titular. Esta persona estará encargada de desarrollar un plan de relacionamiento, que considere la identificación de los actores que serán involucrados; las necesidades, capacidades, percepciones y expectativas
de los grupos; y la identificación de sus intereses.
Con lo anterior, definirá los mecanismos de comunicación y relacionamiento a ser implementados, considerando reuniones y visitas periódicas.
Luego, esta persona se contactará por vía telefónica, presencial, correo electrónico y/o carta con las personas y grupos humanos del área de influencia del Proyecto, a fin de acordar la realización de la reunión inicial. A través de los canales establecidos en esta reunión, se les informará respecto del desarrollo del Proyecto y se conocerán directamente sus inquietudes respecto de este, las que serán gestionadas de manera oportuna.
Oportunidad: La persona encargada por parte de la empresa será designada en forma previa al inicio de ejecución del Proyecto.
El contacto con las personas y grupos humanos del área de influencia del Proyecto, así como la reunión inicial, será realizado también antes de dicho inicio. Los canales de comunicación establecidos en esta reunión se encontrarán permanentemente habilitados durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Se extenderá un acta de la realización de la reunión inicial, con indicación de los canales de comunicación establecidos. Luego, se generará un informe mensual de ejecución de actividades de coordinación y comunicación realizadas. En caso de reunión, se levantará un acta de reunión, lista de asistencia y registro fotográfico fechado del encuentro. Forma de control y seguimiento Envío de un Informe de implementación del CAV, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, con frecuencia semestral, manteniéndose además en las oficinas de Proyecto una copia física y digital, el cual estará disponible para la fiscalización de autoridades competentes y consulta de la comunidad.
10.2 Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias (PQRS) Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar una instancia donde cualquier persona o grupo humano del área de influencia del Proyecto pueda expresarse en relación con el mismo, y donde el titular pueda resolver e informar la respuesta de cada caso. Descripción: Se mantendrá en forma permanente un sistema para la presentación de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS), puedan surgir de las personas y grupos humanos del área de influencia del Proyecto en relación al mismo. Para ello, se utilizará el correo electrónico contactoweb@andexm.com. También, se mantendrá en cada turno a una
persona designada como Encargado/a de Atención Comunitaria dentro de las faenas, cuya función será recibir solicitudes PQRS de las personas o grupos humanos que eventualmente se acerquen a la obra/campamento. Dicha persona dejará registro de la petición, queja, reclamo o sugerencia y, si es posible, entregará una respuesta, de lo contrario, indicará el canal y plazo en que ésta será comunicada a la persona o grupo. Este Sistema será informado en las reuniones desarrolladas con las personas y los grupos humanos del área de influencia de Proyecto, en las mismas instancias de encuentro y comunicación contempladas en el CAV- 01, Plan de Comunicación y Relacionamiento con la Comunidad. Justificación: La mantención de un canal de comunicación permanente con las personas y grupos humanos del área de influencia del Proyecto brindará un espacio para que éstas puedan hacer llegar al titular todas sus peticiones, quejas, reclamos o sugerencias, a fin de que el titular pueda adoptar las medidas para hacerse cargo de las mismas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las quejas, peticiones, reclamos o sugerencias podrán ser presentadas físicamente en las faenas del Proyecto, al Encargado/a de Atención Comunitaria, y a través del correo electrónico contactoweb@andexm.com. Forma: La presentación de la queja, petición, reclamo o sugerencia podrá ser realizada a través del correo electrónico contactoweb@andexm.com, o del Encargado/a de Atención Comunitaria. La respuesta se entregará vía correo electrónico, o a través de los medios que se acuerden al presentar la queja, petición, reclamo o sugerencia presencialmente. Se hace presente que si la queja, petición, reclamo o sugerencia involucra un requerimiento de visitas al área del Proyecto, esta deberá ser realizada solamente al correo antes señalado, con al menos 5 días de anticipación, para efectos de coordinación por temas de seguridad y prevención de riesgos. Además, el titular dispondrá de un formulario web, donde las personas requirentes o usuarios podrán indicar la consulta la a través de un formulario, donde puedan identificar: Área de intervención asociada: La persona deberá indicar en un mapa o indicar las coordenadas del sector donde se proyecta o se justifica su solicitud, si aplicase. Información de contacto del requirente: nombre, correo electrónico, número de teléfono, tipo de organización a la que representa si aplicase. Se dejar establecido que se deberá dar respuesta o tomar contacto con el requirente hasta 20 días hábiles desde generada la consulta.
Oportunidad: El correo y el Encargado/a de Atención comunitaria, se encontrará disponible durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro de las quejas, peticiones, reclamos y sugerencias y sus respectivas respuestas en la casilla de correo electrónico contactoweb@andexm.com, como también aquellas que se reciban en el
formulario de contacto. Para las quejas, peticiones, reclamos y sugerencias que se realicen en forma presencial en faena, se mantendrá un cuaderno o planilla donde se indiquen los datos del requirente, fecha de la solicitud y el mensaje recibido. Asimismo, se dejará constancia de la fecha y forma de respuesta por parte del titular. Forma de control y seguimiento - Envío de un Informe de implementación del CAV, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, con frecuencia semestral, manteniéndose además en las oficinas de Proyecto una copia física y digital, el cual estará disponible para la fiscalización de autoridades competentes y consulta de la comunidad.
10.3 Incorporar señalética que identifique al Titular en todos los vehículos y equipos en general a utilizar Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar a las obras, trabajadores, vehículos y maquinaria asociados tanto al titular como a empresas subcontratadas del Proyecto (suministros, retiro de residuos, suministro de agua, entre otros).
Descripción: A través de señalética y logo del Proyecto se identificarán las obras del Proyecto, así como a los trabajadores, vehículos y maquinaria que circulen por el área de Influencia del Proyecto.
Justificación: La identificación pública de las obras, trabajadores, vehículos y maquinaria permitirá determinar con transparencia y precisión todas las actividades pertenecientes al Proyecto o relacionadas con éste, y evitará la difusión de información errónea respecto a la circulación de vehículos y realización de obras que no corresponden al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La identificación de obras, trabajadores, vehículos y maquinaria deberá mantenerse visible en todas las actividades que se realicen en el área de influencia del Proyecto, especialmente en el entorno inmediato, a saber: Timalchaca, Umirpa-Itiza y Parcohaylla.
Forma: La identificación consistirá en la mantención visible de, a lo menos, el logo del Proyecto u otra identificación del mismo, en señalética de las obras, credenciales de los trabajadores y credenciales o adhesivos en los vehículos y maquinarias que participen en cualquier obra o actividad del Proyecto.
Oportunidad: Al momento de la construcción de las obras del Proyecto, se instalará la señalética respectiva.
En cuanto a los trabajadores, estos serán provistos de una credencial al momento de ser contratados para prestar servicios al Proyecto.
Los vehículos y maquinaria deberán contar con la identificación correspondiente en forma previa al ingreso al área de influencia del Proyecto, durante todas las fases del mismo. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un registro fotográfico fechado de señalética instalada en las faenas, maquinaria y vehículos.
Se dejará constancia de la entrega de una credencial a los trabajadores, al momento de su contratación. Forma de control y seguimiento Envío de un Informe de implementación del CAV, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, con frecuencia semestral, manteniéndose además en las oficinas de Proyecto una copia física y digital, el cual estará disponible para la fiscalización de autoridades competentes y consulta de la comunidad.
10.4 Capacitación de Trabajadores en obra en relación con los grupos humanos del área de influencia del Proyecto Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a todos los trabajadores en obra respecto a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos del Área de Influencia del Proyecto, y la forma de relacionarse con los mismos, independiente de si forman parte o no del equipo de relación directa con los mismos.
Descripción: Todos los trabajadores del Proyecto recibirán un documento informativo sobre los grupos humanos del entorno del Proyecto, y sus modos de vida, además de una capacitación sobre estas materias. Asimismo, se les entregará un código de conducta respecto de sus relaciones con los actores comunitarios
Justificación: La educación y sensibilización de los trabajadores con respecto a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos del área de influencia del Proyecto, así como sobre la forma de relacionarse con los mismos, promoverá una adecuada relación y respeto hacia ellos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto, considerando todo personal de obra en terreno.
Forma: Para el desarrollo de este compromiso, el Titular ejecutará las siguientes acciones: 1) Elaboración del material informativo de apoyo. Este material será
elaborado por el Titular para ser entregado a los trabajadores. Los contenidos del informativo considerarán, entre otras materias, las siguientes. a) Cultura y cosmovisión aymara. b) Elementos de significación cultural de las organizaciones del entorno. c) Valor y relación con los animales para los grupos humanos. d) Valor y relación con el recurso hídrico. e) Derechos y aplicación a las comunidades, reconocimiento de su autonomía y cultura en el contexto actual. 2) Elaboración de código de conducta para la relación entre los trabajadores y el Proyecto. El contenido de este documento considerará, entre otros elementos, información sobre el Proyecto, el relato sobre él, los canales de comunicación que el proyecto habilite, el nombre del coordinador comunitario y sus formas de contacto, y el mecanismo de Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias (PQRS). El objetivo de esto es que los trabajadores puedan dar, en caso de ser necesario, una primera respuesta a la Comunidad, y avisen oportunamente a los encargados de la relación. 3) Entrega del material a los trabajadores. 4) Desarrollo de capacitaciones. Estas se ejecutarán mensualmente a todos los trabajadores que ingresen al Proyecto, en las distintas fases.
Oportunidad: El documento será elaborado por el titular, en forma previa al inicio de ejecución del Proyecto. Luego, será entregado al momento de la contratación del trabajador que se desempeñará en faena.
La capacitación se realizará mensualmente, en el campamento del Proyecto, para todos los trabajadores que se desempeñen en obra y que hayan ingresado a la empresa en el último mes, durante todas las fases del mismo. Indicador que acredite su cumplimiento Se dejará constancia de la entrega del documento a los trabajadores, al momento de su contratación. Se realizará un registro fotográfico fechado, lista de asistencia, nombre del relator y contenido de las capacitaciones. Forma de control y seguimiento Envío de un Informe de implementación del CAV, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, con frecuencia semestral, manteniéndose además en las oficinas de Proyecto una copia física y digital, el cual estará disponible para la fiscalización de autoridades competentes y consulta de la comunidad.
10.5 Capacitaciones de trabajadores en obra respecto del cuidado del Medio Ambiente Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la Todas las fases
que aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a todos los trabajadores en obra respecto de los componentes ambientales del área de influencia del Proyecto, especialmente en torno a Flora y vegetación y Fauna
Descripción: Se capacitará a los trabajadores en obra respecto de la presencia de especies de flora y fauna en el área de influencia de Proyecto y acerca de la relevancia de su preservación.
Todo trabajador nuevo del Proyecto recibirá un documento informativo con los tópicos más relevantes de las especies de flora y fauna posibles de encontrar en las inmediaciones del Proyecto.
Justificación: La educación y sensibilización de los trabajadores con respecto a la flora, fauna y arqueología del posible de encontrar cercano a las áreas del Proyecto evitará la intervención de hábitats y comunidades de flora y fauna al margen de lo evaluado, prevenir la pérdida de individuos de flora y vegetación en el área de influencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La capacitación se realizará mensualmente, en el campamento del Proyecto, para todos los trabajadores que se desempeñen en obra y que hayan ingresado a la empresa en el último mes.
Forma: Para el desarrollo de este compromiso, el Titular ejecutará las siguientes acciones: 1) Elaborar material informativo de apoyo para ser difundido a los trabajadores. Los contenidos considerarán al menos los siguientes tópicos: a. Descripción de especies de flora y fauna presentes en el entorno del proyecto, con una ficha informativa adecuada de su comportamiento y hábitat de relevancia. b. Distribución de las especies, en el entorno del Proyecto incluyendo mapa esquemático o similar. c. Indicación de las prohibiciones asociadas a Flora y Fauna, tales como alimentar a animales, poda o manipulación de las especies.
Las capacitaciones se realizarán mensualmente en el campamento del Proyecto, abordando contenidos sobre flora, fauna y arqueología en el área de influencia del Proyecto y la forma de resguardarlos.
Oportunidad: El documento será elaborado por el titular, en forma previa al inicio de ejecución del Proyecto.
Luego, será entregado al momento de la contratación del trabajador que se
desempeñará en faena.
La capacitación se realizará mensualmente, en el campamento del Proyecto, para todos los trabajadores que se desempeñen en obra y que hayan ingresado a la empresa en el último mes, durante todas las fases del mismo. Indicador que acredite su cumplimiento Se dejará constancia de la entrega del documento a los trabajadores, al momento de su contratación.
Se realizará un registro fotográfico fechado, lista de asistencia, nombre del relator y contenido de las capacitaciones. Forma de control y seguimiento Envío de un Informe de implementación del CAV, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, con frecuencia semestral, manteniéndose además en las oficinas de Proyecto una copia física y digital, el cual estará disponible para la fiscalización de autoridades competentes y consulta de la comunidad.
10.6 Coordinación ante Celebraciones Locales Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar una instancia de coordinación entre el titular y los grupos humanos relacionados con el área de influencia del Proyecto, para el desarrollo adecuado de las celebraciones locales, sin incidencias derivadas de las obras y actividades del Proyecto. Descripción: La persona a cargo del relacionamiento comunitario por parte del titular sostendrá una reunión inicial con cada grupo humano relacionado con el área de influencia del Proyecto, con el fin de dejar registro de las fechas de las festividades locales, así como desarrollar un protocolo de coordinación y establecer canales de coordinación de acuerdo a sus necesidades. Este registro podrá ser actualizado o especificado a través de dichos canales de coordinación, cuando se acerquen las fechas en cuestión. El encargado de relacionamiento comunitario tomará esta información para coordinar y prevenir intervención de flujo de asistentes a celebraciones, con los encargados de las obras y actividades del Proyecto. Se deja constancia de que, en forma preliminar, las fiestas registradas, son realizadas en las siguientes fechas, sin exclusión de la identificación de nuevas celebraciones o festividades, a revisar en conjunto con cada grupo humano: Fiesta de la Virgen de los Remedios. En localidades de Ticnamar y Timalchaca, entre el 20 y 22 de noviembre. Fiesta de la Virgen de la Asunción. En localidad de Ticnamar, el 15 de agosto. Carnaval, en localidad de Ticnamar. Durante mes de enero.
Día de los Muertos, en Ticnamar y en Parcohaylla, de manera independiente cada grupo humano. Durante primero de noviembre. Machaq Mara (año nuevo indígena aymara), entre el 20 y 23 de junio. A verificar con GHPPI del AI. Fiesta de San José de Parcohaylla, incluyendo calvarios, en Parochaylla. Entre el 18 al 20 de marzo. Carnaval en Parcohaylla. Durante mes de enero o febrero. Santa Rosa, incluyendo calvarios, en Parcohaylla, entre el 29 al 30 de agosto. Fiesta de La Candelaria, en Parcohaylla, el 02 de febrero. Carnaval de la Challa, No tiene fecha definida, pero se realiza los primeros días de Febrero o Marzo. Justificación: El registro de las fechas y la existencia de instancias de coordinación permitirá adoptar las medidas para prevenir intervención del tránsito de asistentes en festividades locales, y evitar cualquier interrupción o alteración de la correcta realización de mismas por parte del titular. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La persona encargada contactará a las personas y grupos humanos relacionados con el área de influencia del Proyecto a fin de definir el lugar de reunión y futuras instancias de coordinación, conforme a las necesidades de los mismos. Forma: La persona encargada del relacionamiento comunitario se contactará por vía telefónica, presencial, correo electrónico y/o carta con las personas y grupos humanos identificados como relacionados al área de influencia del Proyecto, a fin de acordar la realización de la reunión inicial. A partir de la información recopilada en la reunión inicial, así como de la información proporcionada a través de los canales de coordinación que se acuerden, se dejará un registro de las fechas, localización y características principales de las celebraciones locales, que se entregará a los encargados de ejecución de Proyecto para instruir precaución y no generación de intervención en esas oportunidades. Oportunidad: El contacto con las personas y grupos humanos relacionados con el área de influencia del Proyecto, así como la reunión inicial, será realizado antes del inicio de ejecución del Proyecto. Los canales de comunicación establecidos en esta reunión se encontrarán permanentemente habilitados durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se extenderá un acta de la realización de la reunión inicial, con indicación de los canales de coordinación establecidos. Luego, se generará un informe mensual de ejecución de actividades de coordinación realizadas. En caso de reunión, se levantará un acta de reunión, lista de asistencia y registro fotográfico fechado del encuentro. Adicionalmente, la persona encargada del relacionamiento comunitario mantendrá un registro de fechas, localización y características principales de las celebraciones locales y de su entrega a los encargados. En caso de reunión con grupos humanos relacionados con el área de influencia del Proyecto, se deberá realizar acta de reunión (considerando fecha, nombre
de asistentes, aspectos tratados y acuerdos alcanzados) y registro fotográfico fechado de encuentro. Forma de control y seguimiento Envío de un Informe de implementación del CAV, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, con frecuencia semestral, manteniéndose además en las oficinas de Proyecto una copia física y digital, el cual estará disponible para la fiscalización de autoridades competentes y consulta de la comunidad.
10.7 Seguridad Vial Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Regular el tránsito en el área de influencia del Proyecto, para garantizar la seguridad vial, y así evitar alteraciones sobre los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos que interactúan con el área de influencia por actividad de transporte del Proyecto, especialmente respecto de las actividades de ganadería.
Descripción: Se considera un conjunto de acciones asociadas a seguridad vial, que incluyen: a) La capacitación a los conductores de vehículos y maquinaria del Proyecto, para la prevención y sensibilización acerca de las actividades de los grupos humanos dentro del área de Influencia, reforzando la necesidad de una conducción a la defensiva, respetando los caminos establecidos y límites de velocidad, con atención al contexto de uso de rutas de parte de grupos humanos en la zona, especialmente en actividades que involucran tránsito de animales. b) Información sobre protocolos de acción ante presencia de grupos humanos o personas con animales en las rutas: (i) en caso de que la calzada de las rutas nacionales (Ruta A-319, A-31 y otras utilizadas por el Proyecto), así como caminos internos de Proyecto se encuentren ocupados por animales silvestres o domésticos, los vehículos del Proyecto se detendrán, a la espera de paso de animales, para luego poder continuar desplazamiento; (ii) los conductores no podrán descender de los vehículos ni utilizar bocinas para ahuyentarlos; (iii) en caso de tener algún tipo de incidente con algún tipo de animal en las rutas que utiliza el Proyecto, los conductores estarán obligados a reportar los hechos en su cadena de mando. c) La limitación de la velocidad de tránsito en caminos internos de Proyecto a 40 km/h, la que estará indicada por letreros a instalar en los caminos internos. Justificación: La capacitación de los conductores y el respeto de estas medidas de seguridad vial prevendrá la eventual alteración del tránsito de los grupos
humanos y personas y sus animales por las rutas en el área de influencia del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La capacitación se realizará mensualmente, en el campamento del Proyecto, para todos los conductores que hayan ingresado a la empresa en el último mes. El protocolo de acción y la limitación de velocidad deberá ser respetado en toda el área de influencia del Proyecto. En las rutas públicas fuera del área de influencia deberá cumplirse con lo indicado en las letras a y b de la Descripción del presente Compromiso, además de los límites de velocidad indicados por la autoridad. A continuación, se presenta, la figura que ilustra de delimitación del AI del componente SVCGH, donde se presenta el camino de acceso al cual este CAV atiende en relación con los atraviesos de animales.
Forma: Las capacitaciones se realizarán mensualmente en el campamento del Proyecto, abordando todos los contenidos de información de sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, así como los protocolos de acción y límites de velocidad. Oportunidad: La capacitación se realizará mensualmente, en el campamento del Proyecto, para todos los trabajadores que se desempeñen en obra y que hayan ingresado a la empresa en el último mes, durante todas las fases del mismo. Los protocolos de acción y límites de velocidad deberán respetarse durante todo el desarrollo del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un registro fotográfico fechado, lista de asistencia, nombre del relator y contenido de las capacitaciones. Forma de control y seguimiento Envío de un Informe de implementación del CAV, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, con frecuencia semestral, manteniéndose además en las oficinas de Proyecto una copia física y digital, el cual estará disponible para la fiscalización de autoridades competentes y consulta de la comunidad.
10.8 Colaboración en prevención y control de incendios forestales Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proporcionar materiales a las autoridades locales para la lucha contra los incendios forestales en zonas remotas de la región de Arica y Parinacota.
Descripción: En las faenas del Proyecto, se mantendrán equipos y elementos de protección para combatir y controlar incendios forestales. Estos materiales estarán disponibles para las autoridades competentes en el caso que se requiera.
Justificación: Por la recurrencia de incendios en la zona, la facilitación de material y equipamiento especializado en la cercanía de los potenciales focos de incendio favorecerá su pronta atención y control por parte de las autoridades Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los materiales mantendrán en el campamento del Proyecto, para su facilitación a las autoridades locales que lo requieran.
Forma: Todos los materiales se decidirán en conjunto con las autoridades competentes y almacenarán en un contenedor de acero para proteger dichos materiales. Cuando se reciba una alerta de incendio, las autoridades locales podrán dirigirse al campamento y solicitar que los materiales les sean facilitados, para su posterior devolución, en caso de que corresponda.
Oportunidad: Los materiales se mantendrán en el campamento durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Serán facilitados a las autoridades cada vez que exista una alerta de incendio en localidades cercanas al área del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un registro inicial de existencias de material en el campamento, y de cada vez que éste sea requerido por la autoridad. Forma de control y seguimiento Verificación semestral con informe sobre existencias y estado de todos los elementos requeridos.
10.9 Programa de apoyo a la ganadería local Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Apoyar a la actividad ganadera local, por medio de la implementación de
corrales específicos, el mejoramiento de la sanidad animal con la visita programada de médicos veterinarios con conocimientos específicos en la ganadería local, y planes de vacunación y prevención de enfermedades por medios de tratamientos sanitarios programados.
Descripción:
i. Se construirán estructuras de corrales específicos para los distintos tipos de ganado. ii. Se coordinarán y financiarán visitas programadas de médicos veterinarios con conocimientos específicos en la ganadería local. iii. Se desarrollarán planes de vacunación y prevención de enfermedades por medios de tratamientos sanitarios programados.
Justificación: El programa permite complementar las medidas que los ganaderos locales realizan para el desarrollo óptimo de sus actividades, contribuyendo a la preservación de la ganadería local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las actividades se realizarán en las instalaciones de los ganaderos, según se acuerde en las reuniones convocadas con ellos.
Forma: Se informará a las personas y grupos humanos del área de influencia del Proyecto, especialmente en el entorno inmediato, a saber: Timalchaca, Umirpa-Itiza y Parcohaylla sobre este programa (mediante información radial, por red, por medios gráficos, etc.).
Se convocará a una reunión para conocer los ganaderos locales y sus necesidades específicas, y se pactará con cada uno de ellos un programa de trabajos específicos, en los tres ejes mencionados en la descripción del CAV. Se definirá y pactará un cronograma para los trabajos que involucren actividades de construcción.
Para las actividades recurrentes se pactará un cronograma con los participantes del programa de control veterinario, de vacunación y sanitario.
Oportunidad: La información, convocatoria y reunión se realizará en forma previa al inicio de ejecución del Proyecto. Luego, las actividades de construcción, visitas de médico veterinario y vacunación, se realizarán en las instancias acordadas con cada ganadero local. Indicador que acredite su cumplimiento - Se realizará un informe de construcción de las diferentes estructuras, con registro fotográfico. - Se levantará copia de los Contratos con los médicos veterinarios y se dejará registro fotográfico fechado de sus visitas. Se dejará registro de las compras de vacunas y material sanitario y registro fotográfico del desarrollo de la vacunación.
Forma de control y seguimiento Envío de un Informe de implementación del CAV, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, con frecuencia semestral, manteniéndose además en las oficinas de Proyecto una copia física y digital, el cual estará disponible para la fiscalización de autoridades competentes y consulta de la comunidad.
10.10 Apoyo a la producción local de hierbas medicinales Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Apoyar el desarrollo y la producción local de hierbas medicinales a través de la segregación de una sección del vivero que Andex construirá para implementar el Plan de Manejo aprobado por CONAF, para realizar talleres y clases sobre su cultivo y uso.
Descripción: En el vivero que Andex instalará en la localidad de Putre, e trabajará en conjunto con las personas y grupos humanos del área de influencia del Proyecto para la habilitación de una sección especial para el cultivo de plantas medicinales, su identificación y selección, recolección de semillas, cultivo controlado y alternativas de apoyo para su uso medicinal posterior.
Justificación: Las comunidades locales han manifestado su interés en potenciar el desarrollo y producción local de hierbas medicinales, conforme a los usos que se detallaron en el capítulo correspondiente de la presente DIA. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todas las actividades de este compromiso se llevarán a cabo en el vivero a ser instalado en la Localidad e Putre.
Forma: En las reuniones de coordinación, se informará a las personas y grupos humanos del área de influencia del Proyecto sobre este compromiso voluntario, de sus objetivos y las actividades del mismo, y se les dará la oportunidad de participar a todos los interesados.
Los interesados deberán informar de aquello a la persona encargada del relacionamiento comunitario.
Se impartirán talleres a los interesados con el objetivo de enseñar el sistema de reproducción de las plantas medicinales, la producción a pequeña y mediana escala, y el mantenimiento y conservación de las mismas. También se impartirán clases prácticas, con un acompañamiento continuo durante las diferentes fases del desarrollo de las plantas.
En los talleres y clases, a los participantes se los dotará de toda la información en papel y formato electrónico; también se les entregaran
semillas de las plantas a ser desarrolladas y material para hacer prácticas en sus hogares.
Los talleres y clases serán impartidas por reconocidos profesionales botánicos y forestales versados en las hierbas medicinales; en el caso del uso de las mismas, estos aspectos serán abordados por un kulliri, o, en su defecto, por profesionales médicos con los conocimientos necesarios en este particular tema.
Oportunidad: La información a los grupos humanos del área de la influencia, para que las personas manifiesten su interés en participar, se realizará en forma previa al inicio de ejecución del Proyecto.
El vivero se instalará y habilitará durante la fase de construcción del Proyecto.
La mantención del vivero, así como los talleres y clases, se realizarán durante las fases de operación y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un informe de construcción del vivero, con registro fotográfico. Se realizará un registro fotográfico fechado, lista de asistencia, nombre del relator, registro de entrega de materiales y contenido de los talleres y clases. Forma de control y seguimiento Envío de un Informe de implementación del CAV, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, con frecuencia semestral, manteniéndose además en las oficinas de Proyecto una copia física y digital, el cual estará disponible para la fiscalización de autoridades competentes y consulta de la comunidad.
10.11 Perturbación controlada de especies de baja movilidad Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la potencial pérdida de ejemplares de fauna de baja movilidad a causa de la construcción de obras en el sector de obras areales y puntuales menores a 3 hectáreas al provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los ejemplares de fauna de baja movilidad (reptiles), desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes al sector de intervención por las obras del Proyecto que no presenten algún grado de afectación por variables inherentes a la construcción y/o operación de las mismas (e.g. propagación de ruido).
Descripción: Se realizará una perturbación controlada de fauna de baja movilidad detectada en el sector de obras areales menores de 3 hectáreas y obras puntuales donde exista el mismo ambiente inmediatamente aledaño para realizar esta medida. Se efectuarán microrruteos en busca de refugios para
la fauna, en donde se realizará una perturbación controlada del ambiente, provocando la huida de las especies en cuestión. Las especies por perturbar corresponden a aquellas taxa de baja movilidad, es decir, de reducida capacidad de desplazamiento ante una amenaza o que se refugian en sus madrigueras, entre arbustos o bajo piedras. Justificación: La implementación de una perturbación controlada evita la afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad presentes en el área de intervención, al ser forzados a trasladarse a las áreas aledañas. Esto obedece a la Guía técnica “Criterios técnicos para la aplicación de una perturbación controlada” (SEA 2022).
Para aquellas especies que presentan una baja movilidad como es el caso de los reptiles, la principal defensa de este grupo de especies frente a cualquier amenaza externa, de acuerdo con su etología y limitaciones de desplazamiento, consiste en ocultarse en sus madrigueras y permanecer ahí hasta que el peligro cese (Mella, 2005; Iriarte, 2008). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La perturbación controlada se realizará en sectores específicos de las obras areales y puntuales menores a 3 hectáreas donde se registraron especies de baja movilidad susceptibles de ser afectadas por la Fase de construcción del Proyecto. En este caso, aplica para la especie Liolaemus jamesi (jararanca de James).
Forma: Con la Perturbación Controlada, se procede a la remoción de refugios (rocas y piedras), la que será realizada en forma manual, sin la intervención de maquinaria pesada, despejando principalmente rocas o piedras de mediano tamaño, los cuales constituyen refugios. El despeje se realizará de forma ordenada, promoviendo el desplazamiento de los individuos hacia los sectores aledaños que no serán intervenidos por las obras. Los restos de vegetación cortados (en caso de existir) y rocas de menor tamaño serán trasladados hacia lugares fuera del área de intervención del Proyecto. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos. Lo anterior será supervisado por un especialista en fauna (el que irá a cargo de un grupo mayor de personas), quien definirá la condición de refugio para la fauna. Se considera para la perturbación las especies registradas dentro del área de intervención de las obras lineales del Proyecto, sin embargo, también se considera para cualquier especie que, al momento de aplicar el plan de perturbación, se encuentre dentro del área a perturbar.
Oportunidad: Se realizará 5 días máximo previo al inicio de la construcción de las obras relacionadas. En caso de que, una vez realizado el plan de perturbación la intervención del área se retrase más allá del periodo definido anteriormente, se deberá realizar una nueva visita a terreno y, si se detecta fauna, se deberá realizar una nueva campaña de perturbación controlada en las mismas condiciones presentadas anteriormente. Indicador que acredite su El indicador de cumplimiento corresponderá al comprobante generado por el sistema electrónico de la SMA, una vez presentada la ficha de liberación
cumplimiento de los sitios donde se ha ejecutado la medida de perturbación. Forma de control y seguimiento La duración del seguimiento será de dos (2) ciclos reproductivos, evaluando algunos parámetros relevantes de la población en los ambientes o hábitat hacia donde se dirigieron los individuos perturbados.
El seguimiento se realizará en dos periodos de evaluación, a corto y a largo plazo:
Corto plazo:
Al día siguiente de ejecutada la perturbación, se realizará un primer seguimiento evaluando de forma visual la actividad de las especies objetivo en el área de destino, así como eventual presencia de ejemplares enfermos, estresados o muertos. Durante el primer mes se realizará un seguimiento semanal (4) a través de métodos no invasivos, que permiten determinar además de su presencia, su actividad de ocupación de refugios o madrigueras tanto naturales como producto del enriquecimiento del hábitat.
Durante el segundo y tercer mes de aplicado el compromiso, se evaluarán mensualmente parámetros cuantitativos de los individuos perturbados.
Largo plazo:
El sitio receptor será evaluado durante un año con una periodicidad estacional evaluando algunos parámetros como riqueza, abundancia, diversidad, etc., que permitan evidenciar que la población se ha mantenido en el tiempo. Cada una de las actividades de seguimientos, será informada 45 días después de realizadas a las autoridades competentes (SAG, SMA), en un reporte acompañada de evidencia fotográfica junto con información georreferenciada.
10.12 Puesta en valor de prácticas culturales Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contribuir a la recopilación de memoria oral asociada a las prácticas culturales desarrolladas en el área altiplánica, por parte de la cultura Aymara. Descripción: En el medio altiplánico de la región, ancestralmente se han desarrollado prácticas culturales vinculadas a la ganadería en distintos espacios, ejercicio que ha llevado al conocimiento y apropiación del territorio. Este conocimiento se extiende al forraje, la herbolaria, el clima, vertientes, y a partir de él, se han generado historias asociadas al territorio.
Adicionalmente, en el pastoreo se desarrollan otras acciones culturales vinculadas al agradecimiento y la solicitud de dones. Todo esto es parte de la memoria oral de quienes aún hoy habitan el territorio.
El compromiso ambiental voluntario busca rescatar estos saberes y promover su puesta en valor a través de su difusión. Asimismo, busca promover la incorporación de los actores a la red institucional que promueve estas materias.
Justificación: Fuera del área de intervención se han identificado distintos sitios de significación cultural, además de elementos del patrimonio natural y el desarrollo de prácticas tradicionales, particularmente vinculadas a la ganadería. El Proyecto ha tomado distintos compromisos con el objeto de garantizar que no afecta estas prácticas. En esa línea, este compromiso también permite promover la valoración cultural de las prácticas indicadas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso será ejecutado en las áreas en que se emplazan los grupos humanos vinculados el Proyecto, es decir, Itiza-Umirpa, Parcohaylla, Timalchaca y Ticnamar.
Forma: Para la ejecución de este compromiso voluntario, el coordinador de relacionamiento comunitario se pondrá en contacto con las distintas organizaciones para informarles sobre la iniciativa.
Con las organizaciones que deseen participar, se ejecutarán las siguientes acciones:
El Titular contratará una institución externa especializada en la materia, que desarrollará, junto con los actores, un levantamiento de saberes y prácticas del altiplano, a través de distintas técnicas de carácter etnográfico, incluyendo, de ser posible, técnicas audiovisuales. A partir de ello, se generará una publicación en línea, generando para ello una página web específica que presente las distintas historias, además de los reportes generados. Una vez hecho lo anterior, la institución identificará los distintos fondos públicos y privados donde sea posible seguir trabajando estas materias. Asimismo, identificará el rol de cada actor institucional en la promoción de materias culturales: CONADI, Ministerio de las Culturas, Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, etc. La institución apoyará a las organizaciones en la postulación a fondos, construyendo con ellas alternativas de Proyectos que luego puedan ser presentados. La decisión de postular a los fondos será tomada por cada organización. El Titular prestará el apoyo necesario, en el marco del proceso de relacionamiento comunitario.
Oportunidad: El compromiso voluntario se iniciará al cuarto mes de iniciada la fase de construcción, y se extenderá hasta la fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento • Institución externa especializada contratada, en caso de que las organizaciones hayan decidido participar. • Página web creada, en caso de que las organizaciones hayan participado en el proceso. Formularios de proyectos que pueden ser presentados a concursos públicos o privados generados. Forma de control y seguimiento Envío de un Informe de implementación del CAV, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, con frecuencia semestral, informando el avance del proceso.
10.13 Monitoreo Participativo no presencial Impacto Asociado No asociado Fase del Proyecto Construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover y garantizar la transparencia, mediante la entrega de información de los resultados del seguimiento ambiental, en un lenguaje sencillo, a los distintos actores. Descripción: El plan de actividades asociadas a mecanismos no presenciales busca dejar disponible información sobre el Proyecto, particularmente sobre las fases de su desarrollo. Para ello, el Proyecto desarrollará una página web donde subirá reportes de cada fase, junto con los capítulos de seguimiento ambiental desarrollado para las materias de mayor relevancia para los grupos humanos (vegetación, recurso hídrico, área de pastoreo en Vecko). Adicionalmente, esta información estará disponible para ser compartida con cualquier actor que la solicite, en el correo electrónico contactoweb@andexm.com Justificación: El monitoreo participativo es esencial para asegurar una gestión transparente y participativa del proyecto, promoviendo así una colaboración efectiva entre el titular y la comunidad local, dando además cumplimiento a lo establecido por el Acuerdo de Escazú, en términos del acceso a la información. Considerando el particular interés que han mostrado algunos actores en el proceso de acercamiento sobre temas específicos, como vegetación y recurso hídrico, y la necesidad de difundir el seguimiento ambiental del Proyecto, esta información estará disponible para las distintas fases.
Lugar: La información estará disponible en la página web del Proyecto.
Forma: Para la disposición de información, el Titular desarrollará una sección en su página web, que considere los siguientes contenidos: - Materias de formación general en seguimiento ambiental: instrumentos, normativa, ETFAS, comprensión de resultados de laboratorio, etc. - Resultados de seguimiento ambiental de los siguientes componentes: Vegetación
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Recursos hídricos Aludiendo al interés mostrado por los grupos humanos en el proceso de PAC, se ha considerado como uno de los sitios de análisis para estos componentes, el área de interacción entre Vecko (coordenadas UTM468488.28 E – 7922882.11 S) y el camino interno del proyecto. - Implementación de medidas y compromisos ambientales voluntarios.
La página web contará además con tres aplicaciones: - La posibilidad de enviar consultas u observaciones respecto de la información presentada. - La solicitud de más información, o entrega de información en formato físico, lo que será administrado por los relacionadores comunitarios. - La solicitud de participación en visitas a sectores del Proyecto. Oportunidad: La sección de la página web estará implementada antes del tercer mes de la fase de construcción, y se mantendrá habilitada todo el proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento La página web se encuentra habilitada y cuenta con información sobre los aspectos señalados.
Forma de control y seguimiento Se entregará un informe a la SMA al finalizar cada fase, que acredite el funcionamiento de la sección de la página web indicada, y el reporte de visitas. En el tercer reporte, al finalizar la etapa de cierre del Proyecto, se incorporará también un informe de la actividad mensual de la página web; las consultas, observaciones y solicitudes ingresadas, y la forma en que se resolvieron.
10.14 Monitoreo Participativo presencial Impacto Asociado No asociado Fase del Proyecto Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar la participación y garantizar la transparencia, mediante la promoción del involucramiento activo de la comunidad en el seguimiento del proyecto. Descripción: El programa busca facilitar el acceso de la comunidad a la información de seguimiento del Proyecto, a través de su participación en actividades en terreno que permitan al Titular dar cuenta de las actividades desarrolladas, y el cumplimiento de sus compromisos, en todas las fases. Para efectos de ello, se coordinarán visitas a terreno periódicas con los actores, a quienes se les convocará de manera sistemática. Previo a cada visita, se desarrollará una inducción técnica que facilite la comprensión de la información que será entregada en la visita. Asimismo, se desarrollarán reuniones periódicas en Arica, a las que se convocará a los dirigentes de las organizaciones sociales que han mostrado interés, y a los actores presentes de forma habitual en el área de influencia. En estas reuniones el Titular asistirá con especialistas en temáticas de interés a explicar cómo ha cumplido los distintos compromisos de la DIA, en cada fase.
Justificación: El monitoreo participativo es esencial para asegurar una
gestión transparente y participativa del proyecto, que permita además dar cumplimiento a lo establecido por el Acuerdo de Escazú, en términos del acceso a la información. Los grupos humanos identificados han mostrado interés, expresándolo tanto de manera directa como indirecta, sobre las distintas actividades del Proyecto y la forma en que gestiona sus efectos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Durante la fase de construcción, en los frentes de trabajo. En fase de operación, en el área de emplazamiento del proyecto. En cierre, el foco estará en las áreas de plataformas. Durante todas las fases del proyecto se tendrá especial consideración en el área de interacción entre Vecko (coordenadas UTM468488.28 E – 7922882.11 S) y el camino interno del proyecto.
Forma: El Plan de Seguimiento Participativo con la Comunidad considera las siguientes acciones.
1) Seguimiento en el área del Proyecto • Contenido: se definirá el contenido de las visitas, ajustándolo a los temas de interés que, en las reuniones de relacionamiento comunitario, se hayan mencionado. • Organización: el Proyecto organizará visitas a terrenos con la siguiente periodicidad: al menos 2 en construcción, al menos 5 en operación y al menos 1 en cierre. La cantidad de visitas dependerá de la demanda por parte de la comunidad. 2) Convocatoria: la convocatoria a cada visita se desarrollará con un mes de anticipación, al menos. Para ello, el equipo de relacionamiento comunitario del Proyecto se reunirá con los dirigentes de las organizaciones de los asentamientos próximos, invitándolos. Asimismo, enviará invitaciones por correo electrónico a las organizaciones. Se indicará que los cupos serán de mínimo 3 y máximo 10 personas por visita, y que, en caso de no contar con el quórum mínimo, las visitas se suspenderán. Asimismo, se indicará la fecha máxima de recepción de interés de participar. 3) Logística: el Titular se preocupará de toda la logística de la visita, considerando el transporte y los puntos de partida y recorridos; alimentación; EPP, entre otros. 4) Coordinación: La visita contará con dos fases: • En primer lugar, una charla informativa a cargo de especialistas técnicos, que explicarán la situación del Proyecto, las acciones comprometidas, y los mecanismos de seguimiento de los resultados. • Luego, la visita a terreno acompañada por especialistas, para explicar in situ el estado. 5) Las consultas u observaciones que surjan de la visita serán analizadas por el Titular y posteriormente se les dará respuesta directa a las organizaciones. 6) Reuniones informativas: • Contenido: las reuniones informativas entregarán
información general sobre el proyecto, como el estado de avance y los resultados de los compromisos. • Organización: el Proyecto organizará estas reuniones de manera trimestral, en Arica. • Convocatoria: la convocatoria a cada reunión se desarrollará con un mes de anticipación, al menos. Para ello, el equipo de relacionamiento comunitario del Proyecto se reunirá con los dirigentes de las organizaciones de los asentamientos próximos, invitándolos. Asimismo, enviará invitaciones por correo electrónico a las organizaciones. La convocatoria quedará abierta para la fecha definida, independiente del número de personas que asista. • Logística: el Titular se preocupará de toda la logística de la reunión, incluyendo el punto de encuentro. • Las consultas u observaciones que surjan de la reunión serán analizadas por el Titular y posteriormente se les dará respuesta directa a las organizaciones.
Oportunidad: Las acciones se iniciarán al tercer mes de construcción, y se mantendrán con la frecuencia señalada, hasta el cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Desarrollo de la convocatoria a las actividades. Ejecución de las visitas a terreno o reuniones, dependiendo del quórum logrado. Forma de control y seguimiento Se entregará un informe a la SMA al finalizar cada fase, que acredite el resultado de las acciones indicadas, en términos de gestiones, quórum y observaciones y consultas recibidas. En el tercer reporte, al finalizar la etapa de cierre del Proyecto, se incorporará también un informe de las consultas, observaciones y solicitudes entregadas en las actividades, y la forma en que se resolvieron.
10.2 Que, los CAV tienen asociado un plan de vigilancia ambiental de debe desarrollarse tal como lo señala el capítulo 12 del ICE y en la adenda complemetaria.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS o EMERGENCIAS
11.1.1 Aluviones y grandes crecidas Riesgo o contingencia Aluviones y grandes crecidas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El campamento e instalaciones de apoyo a la operación se ubicarán fuera de las áreas expuestas a inundaciones o vientos intensos. - Se establecerán zonas de seguridad, que se
mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, fuera de las áreas expuestas a inundaciones y vientos intensos. - Se realizarán simulacros asociados a estos riesgos. Se realizarán capacitaciones al personal del Proyecto y contratistas respecto al procedimiento de actuación en caso de aluviones u otros eventos asociados a condiciones climatológicas adversas. Forma de control y seguimiento - Control periódico de las zonas de trabajo, verificando la integridad estructural de las instalaciones y verificando que se encuentren las zonas de seguridad libre de obstáculos y debidamente demarcadas. Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo a los resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes. Según el oficio N° 172 de SERNAGEOMIN: El proyecto deberá instalar una estación meteorológica en las inmediaciones de las áreas de sondaje y los datos se deben enviar por radio de forma constate hasta la estación de recopilación de datos que deberá estar en una zona segura del proyecto.” en base a esto, se establece como exigencia incorporar una estación meteorología dentro de las acciones preventivas para el riesgo de aluviones y crecidas, en el plan de prevención de contingencia y emergencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 1.3 del Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se activará el procedimiento de evacuación hacia los puntos de encuentro definidos en las instalaciones del Proyecto. - En el área de operación se debe detener inmediatamente los equipos de sondajes y el personal se debe trasladar hacia el punto de encuentro. - En caso de registrarse precipitaciones por sobre los 39.37mm/m2/día, o 12.25mm/m2/hora (medido en la estación meteorológica de Andex), se suspenderán todas las faenas y se procederá a la evacuación del personal - En casos de registrarse vientos fuertes por sobre los 60 km/hora (medido en la estación meteorológica de Andex), se suspenderán todas
las faenas y se procederá a la evacuación del personal (medidos en la estación meteorológica de Andex). Las actividades sólo podrán reactivarse una vez que las condiciones climáticas cambien y no se presenten riesgos, para lo cual se realizará primero una visita de inspección a los caminos y áreas de instalaciones para verificar su estado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La comunicación entre el Titular y la SMA se realizará a través de la Plataforma de SNIFA, Reporte de Aviso/Contingencia/Incidente, proporcionando toda la información necesaria que se solicita. En caso de ocurrir la emergencia, se elaborará un informe que dé cuenta de las acciones realizadas, el que será remitido a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria y Capitulo 8 del ICE.
11.1.2 Riesgo o contingencia Tormentas Eléctricas Riesgo o contingencia Tormentas Eléctricas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El campamento e instalaciones de apoyo a la operación se contará con 4 pararrayos y un sistema de detección de tormentas eléctricas. Este sistema estará conectado vía satelital a sitios de internet especializados en la detección de estos fenómenos naturales. - Se establecerán zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, y con la implementación de sistema pararrayos. - En caso de detección de riesgo climático, se detendrán las faenas de terreno procurando que todo el personal se refugie en las zonas seguras. - Se realizarán simulacros asociados a estos riesgos. Se realizarán capacitaciones al personal del Proyecto y contratistas respecto al procedimiento de actuación en caso de tormentas eléctricas u otros eventos asociados a condiciones climatológicas adversas. Forma de control y seguimiento - Revisión y registros asociados al Plan de Evacuación de Emergencia Revisión de registros de asistencia a capacitaciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La comunicación entre el Titular y la SMA se realizará a través de la Plataforma de SNIFA, Reporte de Aviso/Contingencia/Incidente, proporcionando toda la información necesaria que se solicita. En caso de ocurrir
la emergencia, se elaborará un informe que dé cuenta de las acciones realizadas, el que será remitido a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria Capítulo 8 del ICE
11.1.3 Corte de Caminos Riesgo o contingencia Corte de camino de acceso Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Camino de acceso Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Luego de cada evento de precipitación, el prevencionista de riesgo de la empresa hará un recorrido para constatar algún deterioro del camino que pueda significar inseguridad o el corte temporal de éste. Esta actividad se realizará con mayor énfasis entre los meses de diciembre a marzo, donde se activa el Invierno Altiplánico y eventos de precipitación en la zona del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión y registros del estado del camino Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La comunicación entre el Titular y la SMA se realizará a través de la Plataforma de SNIFA, Reporte de Aviso/Contingencia/Incidente, proporcionando toda la información necesaria que se solicita. El titular desarrollará un Informe de actualización de las condiciones del camino, una vez terminado el periodo de invierno Altiplánico. En dicho informe además de las contingencias que se puedan haber generado en torno al camino, se informará respecto de los trabajos realizados durante el periodo para mantener operativo el camino de acceso. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria Capitulo 8 del ICE
11.1.4 Sismos Riesgo o contingencia Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se establecerán zonas de seguridad y evacuación, las que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, considerando su
ubicación aislada de fuentes de peligro.
Todas las áreas de trabajo de mantendrán en condiciones de orden y limpieza para asegurar una rápida evacuación frente a sismos en caso de ser necesario. - Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible y de fácil acceso. - Se realizarán simulacros de emergencia para la evacuación para la evaluación de respuesta del personal. - Se elaborará una ficha de actuación en caso de ocurrir esta contingencia. - Se realizarán capacitaciones y entrenamientos al personal asociado a labores de rescate, primeros auxilios y emergencia. Se realizarán capacitaciones y entrenamientos de plan de alarmas al entorno. Forma de control y seguimiento - Control periódico de las zonas de trabajo, verificando la integridad estructural de las instalaciones y verificando que se encuentren las zonas de seguridad libre de obstáculos y debidamente demarcadas. Respaldo de los registros de todos los procedimientos de simulacros y de capacitaciones realizadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 1.3 del Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En los casos en que el sismo comience a producir fuertes movimientos de las estructuras, derrumbes y / o caídas de materiales, rompimientos de vidrios, caídas de cables eléctricos, etc., todas las personas deberán dejar sus herramientas, materiales y en general las actividades que están realizando para dirigirse en forma ordenada y tranquila (sin correr) al lugar de P.E.E. (punto de encuentro de emergencia) previamente designado e instruido, para esperar instrucciones. - La supervisión debe cortar la energía eléctrica, suspender alimentación de combustibles a los vehículos y chequear las personas de su cargo. - Por ningún motivo las personas se devolverán a buscar elementos personales al lugar en donde se encontraban. - La coordinación y responsabilidad de evaluar los daños y re-establecer las actividades, será responsabilidad de los Asesores en Prevención de Riesgos, o la Supervisión superior de la faena.
- Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que no se presenten riesgos, para lo cual se realizará primero una visita de inspección a los caminos y áreas de instalaciones para verificar su estado. - La coordinación y responsabilidad de evaluar los daños y reestablecer las actividades, será responsabilidad de los Asesores en Prevención de Riesgos, o la Supervisión superior de la faena. Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que no se presenten riesgos, para lo cual se realizará primero una visita de inspección a los caminos y áreas de instalaciones para verificar su estado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria Capítulo 8 del ICE.
11.1.5 Riesgo o contingencia: Deslizamiento de tierra y/o materiales Riesgo o contingencia Deslizamiento de tierra y/o materiales Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se definirán zonas seguras y rutas de evacuación. - Se mantendrá la seguridad de las excavaciones y control de la estabilización de taludes. Se presentará el PAS 137 asociado al Plan de Cierre Minero donde se proponen medidas para el cierre y estabilización de las obras del Proyecto. Forma de control y seguimiento Respaldo de los registros de todos los procedimientos de simulacros y de capacitaciones realizadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 1.3 del Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en las instalaciones del Proyecto. - En área de operación se debe detener inmediatamente los equipos de sondajes y el personal se debe trasladar a un área segura. - Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que las condiciones climáticas cambien y no se presenten riesgos, para lo cual se realizará
primero una visita de inspección a los caminos y áreas de instalaciones para verificar su estado. - En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier labor de excavación o remoción de tierra en el área del Proyecto; considerando que no hubo hallazgos de elementos en la prospección arqueológica presentada en la caracterización ambiental de la presente DIA, se definen los pasos mínimos que se deben adoptar con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos: - Se procederá según lo establecido en la Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública que “Legisla sobre monumentos nacionales”. - Se paralizarán los trabajos en el sector del hallazgo. - Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia. - La comunicación entre el Titular y la SMA se realizará a través de la Plataforma de SNIFA, Reporte de Aviso/Contingencia/Incidente, proporcionando toda la información necesaria que se solicita. - Se contará con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. - En caso de que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) resuelva que se debe rescatar el sitio y autorice las faenas, se procederá a realizar el correspondiente rescate arqueológico, de acuerdo a la normativa vigente y aplicable. - Los trabajos en la zona del hallazgo se retomarán con la conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En caso de ocurrir una emergencia, se elaborará un informe que dé cuenta de las acciones realizadas, el que será remitido a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La comunicación entre el Titular y la SMA se realizará a través de la Plataforma de SNIFA, Reporte de Aviso/Contingencia/Incidente, proporcionando toda la información necesaria que se solicita. En caso de ocurrir la emergencia, se elaborará un informe que dé cuenta de las acciones realizadas, el que será remitido a la SMA en un plazo no
mayor a 15 días de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria Capítulo 8 del ICE.
11.1.6 Eventual alteración al patrimonio cultural Riesgo o contingencia Eventual alteración al patrimonio cultural Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Habilitación de plataformas, construcción nuevo camino hacia la plataforma y ejecución de sondajes, mantención camino de acceso. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Monitoreo arqueológico: - Prevenir la afectación de elementos arqueológicos presentes en el camino de acceso, o de hallazgos imprevistos durante las actividades de mantención de los caminos que involucran movimiento de tierras. - Se considera la implementación de monitoreo o supervisión arqueológica mientras duren las actividades de movimiento de tierras que involucre la mantención del camino de acceso, por parte de un profesional en arqueología (con título o licenciatura) que aborde de manera inmediata cualquier tipo de hallazgo arqueológico superficial o subsuperficialmente no previamente reconocido, implemente las medidas de protección, salvataje, caracterización y/o rescate pertinentes, con las debidas autorizaciones al Consejo de Monumentos Nacionales e informando debidamente esta institución.
Charlas de capacitación arqueológica:
Capacitar a los trabajadores y a aquellos que se vayan incorporando a las actividades y fases del Proyecto sobre la arqueología como ciencia natural y su marco legal, además capacitar sobre posibles hallazgos en la zona del Proyecto. - Se realizará una charla de inducción en arqueología por parte de un profesional en arqueología (con título o licenciatura) durante cada fase a fin de capacitar a todos los involucrados con obras que impliquen intervención del terreno, contándose con un registro de asistencia de la actividad.
Por otra parte, en cualquier etapa u obra del proyecto,
ante la eventualidad de que se realice un hallazgo arqueológico no previsto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Forma de control y seguimiento Monitoreo arqueológico: 1. Se solicitará la presencia de un arqueólogo en aquellos sectores en que se realicen actividades de movimientos de tierra para la mantención del camino de acceso, las que se informarán con antelación al profesional para su coordinación.
Para acreditar el cumplimiento del monitoreo arqueológico se realizará lo siguiente:
- Realizar un Informe mensual de monitoreo. Este informe deberá indicar los resultados de esta actividad. Este informe será remitido a la autoridad (CMN y SMA).
Charla de capacitación arqueológica: 1. Las charlas de inducción arqueológica se ejecutarán de manera presencial en las inmediaciones del Proyecto. 2. Los contenidos que debe abordar la inducción son: - Contexto del Proyecto (Señalar de qué se trata y las obras por realizar). - Contexto arqueológico del área de influencia. - Explicar de manera sencilla y trivial, como reconocer en terreno el material arqueológico potencial que podría estar en el área de influencia. - Protocolo de hallazgo arqueológico fortuito. 3. Se dejará un registro de asistencia de cada charla de inducción que se realice.
Para acreditar el cumplimiento de la inducción arqueológica se realizará lo siguiente:
-
Realizar un Informe mensual de capacitación arqueológica. Este informe deberá indicar los resultados de la asistencia y la evaluación. Este informe será remitido a la autoridad (CMN y SMA).
-
Registro de asistencia del grupo que asistió a la capacitación. Una presentación en formato PPT de inducción arqueológica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 1.3 del Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier labor de excavación o remoción de tierra en el área del Proyecto; considerando que no hubo hallazgos de elementos en la prospección arqueológica presentada en la caracterización ambiental de la presente DIA, se definen los pasos mínimos que se deben adoptar con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos: - Se procederá según lo establecido en la Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública que “Legisla sobre monumentos nacionales”. - Se paralizarán los trabajos en el sector del hallazgo. - Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia. - La comunicación entre el Titular y la SMA se realizará a través de la Plataforma de SNIFA, Reporte de Aviso/Contingencia/Incidente, proporcionando toda la información necesaria que se solicita. - Se contará con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. - En caso de que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) resuelva que se debe rescatar el sitio y autorice las faenas, se procederá a realizar el correspondiente rescate arqueológico, de acuerdo a la normativa vigente y aplicable. - Los trabajos en la zona del hallazgo se retomarán con la conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En caso de ocurrir una emergencia, se elaborará un informe que dé cuenta de las acciones realizadas, el que será remitido a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Se remitirá un informe mensual de monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dentro de
Emergencia los 15 días hábiles siguientes al término de cada mes, incluyendo los siguientes contenidos: 1. Descripción de las actividades realizadas en cada frente de excavación durante el mes, con fechas específicas. 2. Descripción de la matriz y materialidad encontrada, indicando la profundidad de cada obra de excavación. 3. Plan mensual de trabajo donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. 4. Planos y fotos de alta resolución de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. 5. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. 6. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: i. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). ii. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. iii. Medidas de protección y/o conservación implementadas. iv. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. v. Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: vi. https://www.monumentos.gob.cl/servicios/form ularios-protocolos/planilla-registro-sitios arqueológicos 7. Seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención implementadas, si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). 8. El informe final de monitoreo deberá incluir un resumen de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que, para los rescates de hallazgos no previstos que
aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. 9. En caso de recuperación de materiales arqueológicos, se deberá proponer una destinación definitiva de los mismos, adjuntando en el informe final un documento oficial de la institución museográfica que acepte dicha destinación. Asimismo, deberán cubrirse los costos de análisis, conservación y embalaje de las piezas por parte de la entidad receptora.
Al finalizar las actividades que impliquen movimientos de tierra y/o mantenciones del camino de acceso, se entregará un informe final a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria Capítulo 8 del ICE.
11.1.7 Afectación fauna silvestre Riesgo o contingencia Afectación fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Velocidad limitada a 40 km/hr en caminos de acceso y a 20 km/hr en sector de sondajes. - Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos y plataformas habilitadas. - Capacitación de los trabajadores. - Implementación de señalética vehicular. - Prohibición de alimentar especies silvestres. - Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. Implementación de pantallas acústicas móviles en sector del Hábitat relevante F1, mientras duren las actividades de mantención del camino de acceso en este sector. Forma de control y seguimiento - Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo a los resultados que se
obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes. - Control periódico de las instalaciones y sus alrededores, basado principalmente en inspecciones de terreno. Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo con la información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al Encargado ambiental y/o de Prevención de riesgo en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). De acuerdo con esto, el Encargado ambiental deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. Si la situación es de riesgo deberá controlar y/o manejar la fuente de riesgo de tal manera de asegurar la integridad del animal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 1.3 del Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si un trabajador detecta un animal que pudiera estar accidentado, en dependencias del Proyecto o a raíz de una actividad del Proyecto, deberá suspender las actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del animal como del personal y dar aviso inmediato al encargado ambiental y/o prevención de riesgo. - Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional médico veterinario a cargo. Así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. - El encargado ambiental y/o prevención de riesgo deberá presentarse en el área del accidente a la brevedad y evaluar si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucra a animales silvestres. - El encargado ambiental y/o prevención de riesgo deberá coordinar las acciones de atención y traslado directamente con un Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS). - Una vez que el animal accidentado haya sido atendido y trasladado, el encargado ambiental y/o prevención de riesgo determinará si las actividades desarrolladas en el sector pueden
reanudarse de manera normal o si es requerido la suspensión temporal de alguna actividad en particular. - El encargado ambiental y/o prevención de riesgo iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente y registrarlas oportunamente, con el objetivo de evitarlas y/o controlarlas con la mayor celeridad posible. - En un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones realizadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa para prevenir situación similar. - El encargado ambiental y/o prevención de riesgo deberá estar a cargo del seguimiento continuo en la recuperación del animal accidentado, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). - Posterior a la atención y cuando el ejemplar se encuentre recuperado, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero, quién a través del Médico Veterinario Oficial, verificará si es posible la liberación al medio silvestre o determinará la destinación a un centro inscrito en el RNTFS. De no estar el encargado ambiental y/o prevención de riesgo presente para participar en cualquiera de las etapas del procedimiento, deberá siempre dejar delegada su función a un tercero que conozca en pleno el procedimiento frente a accidentes con fauna silvestre (animales heridos), y que tenga las capacidades para ejecutarlo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La comunicación entre el Titular y la SMA se realizará a través de la Plataforma de SNIFA, Reporte de Aviso/Contingencia/Incidente, proporcionando toda la información necesaria que se solicita. En caso de ocurrir la emergencia, se elaborará un informe que dé cuenta de las acciones realizadas, el que será remitido a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia.
De haber un animal herido producto de la relación de
este con las actividades y/u obras del Proyecto, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria Capítulo 8 del ICE.
11.1.8 Afectación de flora en categoría de conservación de Amenaza Riesgo o contingencia Afectación de flora en categoría de conservación de Amenaza Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Planificación de los trabajos que se deban realizar, analizando las características del sector, para evaluar las sensibilidades que puedan existir (ej: vegetación protegida). - Se realizarán charlas de inducción y capacitación de hombre nuevo a todo el personal del Proyecto y contratistas acerca de la potencial flora en conservación presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento en caso de una afectación de dichos ejemplares, de forma no deseada. - Se prohibirá hacer fuego, cortar o alterar la vegetación circundante. - Prohibición de transitar por caminos no habilitados. Dar énfasis - que no se deben abrir nuevas huellas de tránsito adicionales a las ya establecidas. Señalización y delimitación de las áreas de trabajo de mantención en sectores del camino interior (implementación de malla). Forma de control y seguimiento - Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo a lo resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes. - Control periódico de las instalaciones y sus alrededores, basado principalmente en inspecciones de terreno. Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de flora dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo con la información entregada en capacitación y/o inducción) deberá dar aviso inmediato al Encargado ambiental. De acuerdo con esto, el Encargado ambiental deberá analizar si el hallazgo del individuo posee el
riesgo de afectación. Si la situación es de riesgo deberá controlar y/o manejar la fuente de riesgo de tal manera de asegurar la integridad del ejemplar detectado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 1.3 del Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si un trabajador detecta un animal que pudiera estar accidentado, en dependencias del Proyecto o a raíz de una actividad del Proyecto, deberá suspender las actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del animal como del personal y dar aviso inmediato al encargado ambiental y/o prevención de riesgo. - Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional médico veterinario a cargo. Así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. - El encargado ambiental y/o prevención de riesgo deberá presentarse en el área del accidente a la brevedad y evaluar si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucra a animales silvestres. - El encargado ambiental y/o prevención de riesgo deberá coordinar las acciones de atención y traslado directamente con un Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS). - Una vez que el animal accidentado haya sido atendido y trasladado, el encargado ambiental y/o prevención de riesgo determinará si las actividades desarrolladas en el sector pueden reanudarse de manera normal o si es requerido la suspensión temporal de alguna actividad en particular. - El encargado ambiental y/o prevención de riesgo iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente y registrarlas oportunamente, con el objetivo de evitarlas y/o controlarlas con la mayor celeridad posible. - En un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones realizadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa para prevenir situación similar. - El encargado ambiental y/o prevención de riesgo deberá
estar a cargo del seguimiento continuo en la recuperación del animal accidentado, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). - Posterior a la atención y cuando el ejemplar se encuentre recuperado, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero, quién a través del Médico Veterinario Oficial, verificará si es posible la liberación al medio silvestre o determinará la destinación a un centro inscrito en el RNTFS. De no estar el encargado ambiental y/o prevención de riesgo presente para participar en cualquiera de las etapas del procedimiento, deberá siempre dejar delegada su función a un tercero que conozca en pleno el procedimiento frente a accidentes con fauna silvestre (animales heridos), y que tenga las capacidades para ejecutarlo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La comunicación entre el Titular y la SMA se realizará a través de la Plataforma de SNIFA, Reporte de Aviso/Contingencia/Incidente, proporcionando toda la información necesaria que se solicita. En caso de ocurrir la emergencia, se elaborará un informe que dé cuenta de las acciones realizadas, el que será remitido a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria Capítulo 8 del ICE
11.1.9 Derrame de sustancias o residuos peligrosos Riesgo o contingencia Derrame de sustancias o residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de insumos o residuos, manejo de sustancias o residuos peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Transporte de insumos o residuos: - Cumplimiento de los requerimientos que apliquen del decreto N°298/94 “Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” y de legislación aplicable al transporte de combustibles. - Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en el caso de accidente. - Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas. - Uso de distintivos de seguridad que apliquen, según NCh N°2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”. - Se exigirá a las empresas a cargo del transporte de
sustancias que cuenten con un Programa de Seguridad y Prevención de Riesgos, para prevenir derrames o filtraciones durante el transporte a las faenas del proyecto durante sus fases de construcción y operación. - Se exigirá, además, que los transportistas dispongan de un Plan de emergencias, procedimientos y equipamiento necesario para atender eventuales incidentes y accidentes que pudieran ocurrir en la ruta.
Para el manejo de sustancias o residuos peligrosos:
Cumplimiento de los requerimientos que apliquen según lo dispuesto en el D.S. Nº43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias peligrosas” y D.S. N°1248/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. - Capacitación al personal en Hojas de Datos de Seguridad, especialmente asociada a las sustancias que se manipularán en el Proyecto. - Las bandejas y /o pretiles de contención se construirán para ser capaces de contener los volúmenes normados considerando el caso de derrame. - Instalación del estanque de combustible sobre un suelo cubierto con una capa impermeable, sobre pretil cumpliendo las disposiciones que apliquen del D.S. Nº160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”, y estará́ dotado de todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente. - Suministro de combustible a los equipos en un suelo impermeable puesto en el piso durante la transferencia de combustible y una línea puesta a tierra. Adicionalmente, se contará con el procedimiento de carguío de combustible. - Capacitación al personal que manipule y almacene sustancias peligrosas. - Disposición de medios de contención y limpieza de derrames. - Disposición de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones. - Inspección periódica a los recintos de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Se implementarán los distintivos de seguridad, según la NCh. 2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”.
Mantención del inventario y control de sustancias y residuos. Forma de control y seguimiento - Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo a lo resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes. - Control periódico de las condiciones de trabajo e instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles. - Se velará por la mejora continua de los procedimientos de trabajo de cada una de las actividades asociadas al Proyecto. Se mantendrá un registro que entregue la trazabilidad desde la generación del residuo hasta el ingreso hasta su disposición final, incluyendo sus registros y declaraciones en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 1.3 del Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cualquier derrame mayor a 200 lt. de productos químicos peligrosos o residuos de cualquier tipo, aguas servidas, será considerado una emergencia ambiental y será aplicado el siguiente procedimiento: - Controlar el esparcimiento del líquido contaminante, aplicando una contención de tierra con el mismo material circundante. - Controlar la fuente de derrame, trasvasijando el líquido remanente o controlando la fuga. - Eliminar el suelo contaminado, empleando bolsas de polietileno, las cuales posteriormente serán enviadas a vertederos autorizados para desechos contaminados de este tipo. Si el suelo contaminado requiere algún tratamiento especial, una vez retirada la capa posible de extraer, se solicitará la asistencia de una empresa especializada, quienes determinarán los controles a realizar, previa autorización del Mandante. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La comunicación entre el Titular y la SMA se realizará a través de la Plataforma de SNIFA, Reporte de Aviso/Contingencia/Incidente, proporcionando toda la información necesaria que se solicita. En caso de ocurrir la emergencia, se elaborará un informe que dé cuenta de las acciones realizadas, el que será remitido a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria Capítulo 8 del ICE.
11.1.10 Alumbramiento de napas subterráneas Riesgo o contingencia Alumbramiento de napas subterráneas Fase del proyecto a la que aplica operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Ejecución de sondajes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se capacitará a todo el personal sobre procedimiento de perforación, y las acciones a realizar en caso de afloramiento de aguas subterráneas. Cabe hacer presente que según se describe en el Apéndice C-15; los trabajos de perforación diseñados por Andex para el Proyecto Exploración Geológica Minera Champagne no suponen un riesgo para los recursos hídricos. Las profundidades máximas de los sondajes (599 m), se mantiene por encima de un nivel piezométrico establecido por la altura topográfica donde se observaron los bofedales (4.000-4.100 msnm.) y respecto de posibles extracciones de agua desde los sondajes realizados y la existencia de un posible recurso hídrico, esto sería altamente improbable o casi imposible debido a lo siguiente: a) las limitaciones técnicas de la perforación en si misma (ínfimo diámetro e imposibilidad de instalación de bomba); y b) condición de las perforaciones realizadas, que no son de carácter hidrogeológico. Los aditivos considerados en las perforaciones con diamantina son compatibles con el medio ambiente, ya que no son persistentes, bioacumulables y/o tóxicos. En el Anexo C1-2 “Hojas de Seguridad” presentado en la DIA, se acompañan las hojas de seguridad de los aditivos. Forma de control y seguimiento 1. Se llevarán registros diarios de las actividades de perforación, donde se dejará estipulado el registro de la profundidad de perforación, y en caso de alumbrar un nivel freático, se detendrá la faena inmediatamente. 2. Son conocidos algunos indicadores de alumbramiento de napas durante la perforación de un sondaje (cambio en la tasa de perforación o la aparición de materiales húmedos o saturados en los testigos o detritos de perforación), lo que sugiere la presencia de zonas saturadas. En caso de detectarse agua, se procederá a medir parámetros fisicoquímicos en terreno, como conductividad eléctrica, pH y temperatura, lo que permitirá caracterizar el agua, determinar su origen (superficial o subterráneo) y evaluar su relación con cuerpos superficiales cercanos, como los bofedales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 1.3 del Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Las acciones específicas para implementar incluyen la contención inmediata del agua mediante el uso de geomembranas de HDP, bandejas de contención o estanques provisorios que
aseguren el manejo controlado del caudal detectado. 2. Estas medidas permitirán evitar infiltraciones no controladas al subsuelo y asegurar la protección de los recursos hídricos. 3. Personal de operaciones deberá comunicar inmediatamente a supervisor de turno. 4. Posteriormente, se llevará a cabo una evaluación hidrogeológica y técnica para determinar la profundidad del agua, así como su posible relación con acuíferos o niveles freáticos profundos. Esta evaluación considerará también la altitud del alumbramiento en relación con los bofedales cercanos, verificando si corresponde a una napa confinada o acumulación local. Una acumulación local se refiere a la presencia de agua retenida de manera temporal o superficial en un área específica debido a condiciones geológicas locales, como estratos de baja permeabilidad que impiden el flujo continuo desde un acuífero profundo. 5. Una vez controlada y evaluada la situación, los trabajos de perforación se reanudarán únicamente con la autorización del supervisor del proyecto, asegurando que no existan riesgos para los recursos hídricos, ni para el entorno natural. 6. Se implementarán controles de calidad y monitoreo durante la reanudación de las actividades, para asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas definidas. Para asegurar la calidad y cantidad del recurso hídrico y evitar cualquier riesgo de contaminación o alteración de los acuíferos, se implementará un procedimiento de sellado del sondaje. Se propone la siguiente metodología de sellado: - Evaluación de la situación: Tras la detección de agua subterránea, se realizará una evaluación técnica para determinar la profundidad, así como las características hidrogeológicas del pozo. - Selección del material de sellado: Se utilizarán materiales impermeables y biodegradables adecuados, como cemento-bentonita o una combinación de bentonita en pellets y cemento, dependiendo de las características específicas del acuífero y las condiciones del pozo.
Proceso de sellado: Para asegurar un sellado adecuado en los pozos, se implementará un proceso controlado de inyección de una mezcla de cemento y bentonita, con el objetivo de aislar eficazmente las zonas de contacto con los acuíferos. En caso de detectar un caudal significativo o agua a profundidades considerables, se utilizará un sellado en capas, comenzando desde el fondo del pozo y avanzando hacia la superficie, lo que permite un mejor aislamiento de las zonas con mayor flujo de agua. Este proceso de inyección se realiza de manera que el material fluya uniformemente a lo largo del pozo, asegurando que cubra toda la sección de forma homogénea. Al hacerlo de esta manera, se logra un sellado duradero y efectivo, evitando puntos débiles o fisuras
que puedan comprometer la integridad del pozo.
Según el oficio N° 172 de SERNAGEOMIN En caso de detectarse agua, se definan los parámetros fisicoquímicos e isotópicos que se deben medir, y que estos parámetros sean incorporados en el plan de prevención de contingencias y emergencias, para asegurar una caracterización adecuada de cualquier afloramiento de agua subterránea. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia - Se informará a la DGA y SMA, de manera trimestral el avance de las perforaciones. - En caso de un eventual alumbramiento de agua subterránea durante las perforaciones, se informará vía correo electrónico o llamado telefónico a DGA y SMA dentro de las siguientes 24 hr de ocurrido el hecho. Al finalizar el proyecto, se entregará un informe final a la SMA y DGA que incluirá la profundidad total de cada sondaje, los perfiles geológicos correspondientes, los niveles alcanzados, la ubicación de cada sondaje con sus coordenadas exactas (UTM), y un archivo KMZ para su integración en plataformas de visualización geoespacial. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria Capítulo 8 del ICE.
11.1.11 Incendio Riesgo o contingencia Incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras, partes y acciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se identificarán las zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. - Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y en el D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.
- Las instalaciones dispondrán de los elementos de extinción de incendios adecuados, realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente. - Los equipos de extinción manual serán ubicados en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. - Se capacitará a trabajadores respecto al correcto uso de los elementos de protección y de combate contra incendios. - Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo solo del stock requerido. - Se mantendrá debida comunicación entre personal de seguridad y vigilancia del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien la generación de un incendio. Se dispondrá de un sistema de alarma o altavoz que indique que el evento ha ocurrido dependiendo de la gravedad del incendio. Forma de control y seguimiento Se elaborarán registros de capacitación sobre el uso de elementos de protección y el combate contra incendios. Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia La persona que se percata de un amago, pequeñas llamas, cortocircuito eléctrico con desprendimiento de humo, etc., dará la alarma a viva voz, por radio, teléfono y usando la sirena de la Estación de Emergencia y posteriormente deberá intentar sofocar el amago con los extintores manuales que existen en el área. - Se debe cortar toda la energía eléctrica del sector o equipo siniestrado. - Si el incendio se extiende a niveles mayores, se deberá comunicar a la Empresa Mandante para coordinar la ayuda, evacuando el área inmediatamente. Al final del conato se deberán investigar la/s causas del mismo y difundir las conclusiones para prevenir futuros episodios. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La comunicación entre el Titular y la SMA se realizará a través de la Plataforma de SNIFA, Reporte de Aviso/Contingencia/Incidente, proporcionando toda la
información necesaria que se solicita. En caso de ocurrir la emergencia, se elaborará un informe que dé cuenta de las acciones realizadas, el que será remitido a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria Capítulo 8 del ICE.
-
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del/de las acta/s de la/s reunión/es realizada/s con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
-
Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
13.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: Todas las observaciones ciudadanas fueron admisibles.
13.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
13.2.1 Observaciones NO Pertinentes
Observante: Matías Antonio Vargas Klausen
Observación 1: El futuro de nuestra región va de la mano al desarrollo minero Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto. Observante: Illette Del Carmen Klausen Ríos Observación 2: Somos una región abundante en minería, desarrollemos nuestra región con amor y respeto, toda empresa responsable es bienvenida Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto.
Observante: Antonio Benito Vargas Cancino Observación 3: Bienvenidos al desarrollo regional, respeten y cuiden a quienes viven aquí vamos adelante Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto. Observante: Tamara Fernanda Hevia Observación 4: En mi opinión el proyecto representa una excelente oportunidad para el desarrollo económico de la región, ya que está diseñado para evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos mineros en el sector. Me parece importante destacar que las actividades propuestas se llevarán a cabo en un área previamente intervenida, lo que demuestra una consideración hacia el impacto ambiental y el uso sostenible del territorio. Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto. Observante: Justo Andrés Espinoza Aguilera Observación 5: Dentro de la problemática nacional, de la falta de empleo, este es un anuncio positivo para los oriundos de la región de Arica y Parinacota. Esto podría tener alcances realmente importantes desde el punto de vista de inversión minera, y por supuesto, para el país en general. Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto.
Observante: Daniela Isabel Villalobos Mella Observación 6: Qué bueno que se desarrolle la minería en Chile, ya que la minería aporta al desarrollo de Arica que se ve como una zona tan deprimida y dejada de lado Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto. Observante: Yanet Elcira Mamani Chambe Observación 7: Implementar este proyecto representa una oportunidad significativa para nuestra región. Además de generar empleos también atraerá inversiones que son importantes para el desarrollo de Arica y
Parinacota. Muchos jóvenes y profesionales terminan yéndose a otras ciudades ya que no hay oportunidades de progresar aquí; es por eso que estoy de acuerdo que este proyecto avance, confiando en que se respetará todos los aspectos legales y ambientales requeridos. Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto. Observante: Pablo Sebastián Guarachi Villalobos Observación 8: A mi entendimiento me parece un proyecto muy favorable a la búsqueda de nuevos recursos mineros, el objetivo es muy completo y tiene una finalidad muy buena con actividades hace más didáctica la búsqueda Y hablando laboralmente traeré mucho empleo para la gente de la región de Arica Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto. Observante: Ariel Alonso Inostroza Fontecilla Observación 9: El proyecto podrá generar varias oportunidades de trabajo y beneficiar a las comunidades aledañas Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto. Observante: Celinda Gabriela Castro Challapa Observación 10: Como propietaria del inmueble de Anocarire con Registro den propiedad al día y principalmente somos los afectados directamente por las concesiones mineras otorgadas por el gobierno. En este ámbito quiero pedir al gobierno, que aclare que nosotros como propietarios del inmueble no hemos tenido ayuda por parte de las autoridades gubernamentales, con los hostigamientos que hemos tenido por los pobladores de otras localidades y ONG anti-minerías, aludiéndonos que no queremos nuestra propiedad y nuestra cultura, incluso estas personas han tergiversado la historia de nuestra propiedad y ninguna institución pública asido capas de apoyarnos, esto me tiene afectado mentalmente y emocionalmente ya que yo me crecí en estos lugares. Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto.
Observante: Isabel Inés Choque Castro Observación 11: Quiero hacer una reflexión respecto a nuestra ciudad. Se que Regionalmente Arica y Parinacota, en sus lineamientos es la agricultura y turismo y por último lugar esta la minería.
Creo que la región necesita más campo laboral, ya que muchos salen a trabajar fuera de la región, la gran mayoría de las familias sus integrantes trabajan en el sector económico de la minería y principalmente en regiones de Tarapacá y Antofagasta. Desde hace 26 años empezó la decadencia de la ciudad con los cierres de las fábricas que existían, hoy en la actualidad con ferias ambulantes y ventas de comida callejeras por toda la ciudad, estamos a un paso de una ciudad tercermundista. No sé cómo las autoridades locales y regionales no pueden ver esta situación. Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto.
Observante: Mabel Eliana Mamani Chambe Observación 12: Yo estoy a favor de que se realice los sondajes. Si se logra descubrir que hay minerales en esa zona entonces podrían contratar a las mismas personas de nuestra región para avanzar con el proyecto. Esto traerá más empleos, más flujo de dinero y por lo tanto más desarrollo. También soy consciente de la importancia de llevar a cabo ciertos protocolos para reducir el impacto ambiental y asegurar que esto no traerá consecuencias negativas. Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto.
Observante: Francisco Javier Mamani Chambe Observación 13: Creo que la minera es muy buena ya que nos dará trabajos a todos de la región. también será de ayuda para los comuneros y pueblos del interior porque habrá actividad por esa zona. espero que esto se realice sin problemas ni consecuencias graves para la población y el medio ambiente. Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto.
Observante: Martín Segundo Mamani Chambe Observación 14: Si este proyecto sale a flote, sería una gran oportunidad para varios ariqueños que han tenido que abandonar sus ciudades para traer dinero a la casa. Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto.
Observante: Eliana Oriele Chambe Apala Observación 15: Como representante de la asociación Toquepala, estamos a favor de que se avance con la siguiente etapa del proyecto. La industria minera nos otorgará fuentes de trabajo no solo en la ciudad de Arica, sino también en las comunas y pueblos del interior. Es importante pensar en el progreso de nuestra región; No podemos seguir estancados mientras otras avanzan. Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto.
Observante: Reinaldo Franco Mamani Chambe Observación 16: El proyecto ayudaría mucho para la región de Arica aumentaría más tasas de empleos y es una gran oportunidad que puede sacar este proyecto para mejorar la economía y dar trabajo a habitantes de la región que eso nos hace falta a la ciudad Le doy todo mi apoyo al proyecto champagne Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto.
Observante: Rolando Andrés Recabal Catrimán Observación 17: Ojalá las autoridades apoyen proyectos así, para que algún día pueda despegar nuestra región. tenemos riquezas y queremos trabajar y progresar. No podemos vivir de bonos y cajas que da el estado, queremos progresar y tener formas de ganarnos dignamente el sustento. Las autoridades ojalá alguna vez muestren seriedad en estos procesos. Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto.
Observante: Gonzalo Ignacio Ouvrard Goldzveig Observación 18: El proyecto representa una oportunidad importante en el contexto de la minería moderna, especialmente en la sostenibilidad y el respeto por el medio ambiente. Desde una perspectiva positiva, proyectos como este pueden aportar beneficios significativos tanto a nivel económico como social. En primer lugar, la minería es fundamental para la economía de nuestro país ya que genera ingresos importantes a través de exportaciones, principalmente de cobre, litio y otros. Iniciativas como el proyecto Champagne pueden diversificar y fortalecer esta base económica, promoviendo el desarrollo de nuevas tecnologías y empleos de calidad.
Es importante subrayar que el desarrollo de la minería moderna debe estar alineado con los principios de minería responsable y sostenible. Esto implica implementar tecnologías limpias, fomentar la economía circular, y colaborar con las comunidades cercanas a las operaciones mineras para generar un impacto social positivo. En resumen, el proyecto Champagne y otros similares pueden ser un motor para el desarrollo económico, la innovación tecnológica y el crecimiento sostenible de Chile, siempre que se ejecuten bajo estrictos estándares éticos, ambientales y sociales. La minería no solo es esencial para la economía chilena, sino también para el suministro global de materiales clave para la transición energética y tecnológica, en la que Chile tiene una posición estratégica a nivel mundial. Evaluación técnica de la observación: La Dirección Regional de Arica y Parinacota considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, así como tampoco se refiere a comentarios y/o aseveraciones que tengan relación con las componentes ambientales evaluadas en el proyecto.
13.2.2 Observaciones Pertinentes
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
Observante: Lenny Fernanda Cabana Mamani Observación 1: el proyecto no respeta las muestras arqueológicas
Destrucción de bofedales por mal uso del agua, No identifica acuíferos protegidos y vertientes de importancia para las cuencas del Rio Codpa-Vitor No respeta la diversidad de animales que habitan dicho territorio. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad observante que, durante el desarrollo de los estudios de caracterización ambiental, se realizaron campañas de terreno lideradas por especialistas en la materia. Para el caso puntual referente a Arqueología, el Titular, en el Anexo C2-9 de la DIA, presentó los antecedentes vinculados a la prospección sobre el área de influencia del Proyecto, y determinó que no se registraron elementos patrimoniales dentro del área inspeccionada. Dicha información fue complementada mediante el Anexo AD-13 de la Adenda, a través del cual se presentaron los hallazgos patrimoniales levantados por otros Proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que se ubican cerca del área de influencia del Proyecto “Exploración Geológica Minera – Champagne”.
Así mismo, para el caso de acuíferos y vertientes, el Titular presentó, en el Anexo C2-15 de la DIA, una caracterización de los Recursos hídricos, la cual fue complementada mediante la presentación de los Mapas de Hidrología dispuestos en el Anexo AD-5 de la Adenda, y los antecedentes incluidos en el Anexo ADC-2 de la Adenda complementaria. En base a la información presentada, se concluye que el área de influencia del Proyecto no interviene cuerpos de agua subterráneos o superficiales y que es altamente improbable o casi imposible extracción de agua subterránea por el Proyecto debido a lo siguiente:
a) las limitaciones técnicas de la perforación en si misma (ínfimo diámetro e imposibilidad de instalación de bomba); y b) condición de las perforaciones realizadas, que no son de carácter hidrogeológico, por cuanto el nivel freático del acuífero más próximo al sondaje se encuentra entre los 4.000-4.100 msnm; en tanto que la cota topográfica mínima que alcanzará la perforación es de aproximadamente 4.161 msnm, limitándose así el contacto de la exploración minera con el nivel freático. Por último, se aclara que con respecto a la diversidad de animales que habitan el área de influencia del Proyecto, cuya información fue dispuesta en el Anexo C2-8 de la DIA, se identificó la comunidad de animales e insectos presentes. A propósito de los hallazgos, el Titular propuso el compromiso voluntario “CAV 13” que tiene por objetivo evitar la potencial pérdida de ejemplares de fauna de baja movilidad a causa de la construcción de obras en el sector de obras areales y puntuales, mediante la realización de una Perturbación Controlada para Reptiles cuyo detalle se entrega en el Anexo ADC-6 de la Adenda complementaria. Observante: Ceferino Leonardo Choque García Observación 2: Entiendo que el proyecto es solo de exploración, como uno de propietarios del inmueble de Anocarire, solo pedir a la empresa realizar sus trabajos dentro de la normativa y la ley para todas sus actividades, resguardando lo que es la flora y fauna de nuestra propiedad, hasta el momento no hemos tenido ningún problema con la empresa Andex, Sin embargo, no ha sido así con las instituciones gubernamentales como CONAF, CONADI, SEA, SEREMI DE MINERIA y PODER JUDICIAL. Este último en el tribunal acogiendo a una comunidad que no es dueño de la propiedad, me siento menoscabado como persona y ciudadano, las instituciones públicas nos pasaron a llevar nuestros derechos tanto como aborigen aymara que soy. Las instituciones públicas han apoyado a personas que dicen ser dueños del inmueble de Anocarire y sus alrededores, realizando entrevistas para sus informes, para rematar ingresaron a realizar estudios sin autorización de los dueños del predio. Así que puedo afirmar que las instituciones públicas me han hecho más daños psicológicos y moral. En cambio, las empresas de concesiones mineras que han sido muy respetuoso con mi persona, mis tradiciones de mi cultura aymara.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: De acuerdo a lo antecedentes presentados por el Titular, es posible señalar que el Proyecto ha evaluado los impactos ambientales sobre los diferentes componentes del medio ambiente presentes en el área de influencia del proyecto, especialmente en lo que respecta a la flora y fauna que se ubica al interior del predio Anocarire. De acuerdo a los análisis presentados, es posible señalar que el Proyecto ha adoptado medidas que permiten minimizar los impactos a la flora y la fauna presente dentro del Predio, tales como el Plan de Emergencias y Contingencias ante Afectación de Flora en Categoría de Conservación, y el Compromiso Ambiental Voluntario (en adelante, 'CAV') “CAV13” que contemplar realizar una perturbación Controlada para las Especies de Baja Movilidad. Las medidas señaladas pueden ser revisadas en los Anexos ADC-5 y ADC-6, ambos de la Adenda complementaria. Respecto de la consideración de los grupos humanos, cabe señalar que la normativa ambiental requiere de un análisis que considera todos los usos que se presentan en un territorio, sean ellos formales o no. En ese entendido, la evaluación de la condición de línea de base requiere de la incorporación de grupos humanos con y sin derechos de propiedad, y sus características. Es en este entendido que se han revisado grupos humanos que poseen y no titularidad. Su reconocimiento en la evaluación no implica un reconocimiento de otros derechos. Los estudios de medio humano desarrollados se ejecutaron con los actores en las áreas en que ellos residen. Para estos efectos, no fue necesario ingresar al predio. Cabe señalar que las cartografías participativas consideradas en el estudio, que identifican sitios de pastoreo y recursos hídricos en el cerro, además de sitios de significación cultural, se desarrollaron a partir de mapas, en las entrevistas. Respecto a los problemas que han existido con las instituciones gubernamentales sobre la propiedad del inmueble Anocarire, se indica al observante que las discrepancias señaladas deben ser abordadas en las instancias administrativas y judiciales correspondientes. En virtud de lo anterior, se señala que el procedimiento de evaluación ambiental determina si un proyecto en particular se ajusta a la normativa ambiental vigente. Observante: Raffael Alejandro Perea Castañeda Observación 3: Vengo a hacer las siguientes observaciones respecto al proyecto minero Champagne realizado por la empresa Minera Andex Minerals, toda vez que ya anteriormente dicha Minera realizo un proyecto anterior llamado Sofía en el mismo lugar, situación que fue frenada por la comunidad indígena de Umirpa al verificar que se estaban realizando vulneraciones a derechos fundamentales además de dañar flora resguardada por ley como lo son la Queñua y la yareta, adjunto sentencia de la Corte Suprema donde se acoge el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que rechazo el recurso de protección interpuesto en contra de los recurridos minera Andex Minerals, en dicha sentencia se señaló que si se querían realizar proyectos en dicho lugar debía hacerse a través de los procesos validos como los son un estudio de impacto ambiental y no una DIA, esto debido a que se estaban afectando directamente a las comunidades indígenas por lo cual, la consulta
ciudadana debe ser vinculante y esto tiene efecto solo a través de una Estudio de Impacto Ambiental, hay que hacer presente que actualmente la minera ha marcado huellas para facilitar el movimiento de sus vehículos, huellas que afectan el transporte subterráneo del agua que alimenta la flora del lugar, por todo lo antes señalado rechazo que se realice el proyecto champagne en el cerro Anocarire, ya que afecta directamente a los pueblos constituidos en la comuna de Camarones el ganado y la flora del territorio. Nota: Esta observación adjunta el fallo de la corte suprema, revisar en expediente o en: fallo_corte_suprema_umirpa.pdf Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto "Exploración Geológica Minera - Champagne", en actual evaluación, corresponde a un proyecto nuevo, sin perjuicio de los anteriores proyectos a que hace referencia en su pregunta. El proyecto Champagne tiene por objeto la realización de sondajes de exploración con el fin de evaluar el potencial mineralógico de la zona y determinar la viabilidad de futuros desarrollos mineros. El proyecto ingresó a evaluación ambiental en el mes de septiembre de 2024 bajo una Declaración de Impacto Ambiental, que responde a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es exigible únicamente cuando se cumplen ciertos criterios específicos, como la generación de impactos ambientales significativos en términos de magnitud, duración o extensión. En este caso, el proyecto no genera alteraciones significativas que impliquen la necesidad de someterse a un EIA, conforme al Reglamento del SEIA. En relación al Proyecto 'Sofía', es posible señalar que el procedimiento de evaluación ambiental al que fue sometido culminó en febrero de 2024, con el término anticipado del Proyecto debido a la falta de información relevante y esencial. Por último, en cuanto a la afectación a las comunidades indígenas y el derecho a consulta indígena, según la normativa vigente la consulta indígena se activa cuando un proyecto genera impactos significativos en comunidades indígenas, y particularmente, cuando de acuerdo con lo indicado en los artículos 27 y 85 del D.S. N°40/2012, Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, se identifica una susceptibilidad de afectación sobre la población protegida, entendida como impactos respecto de las circunstancias mencionadas en los artículos 7, 8 o 10 del mismo cuerpo normativo. En este caso, los estudios y análisis técnicos han arrojado que el proyecto no genera impactos significativos sobre las comunidades indígenas de la zona, dado que se trata de una fase exploratoria y de carácter temporal. No obstante, y a pesar de no haberse activado el mecanismo de consulta indígena formal, la evaluación ambiental del proyecto incorporó un proceso de participación ciudadana destinado a recoger las preocupaciones de las comunidades locales y abordar sus inquietudes dentro del proceso de evaluación. La respuesta a las observaciones de este proceso también son materia de evaluación por parte Servicio de Evaluación Ambiental, y corresponden a requerimiento relevante al momento de calificar el Proyecto, lo que entrega garantías a la población respecto de su participación en el proceso.
Observante: Elizabeth Del Carmen Villarroel López Observación 4: El proyecto no presenta suficiente información sobre la probable afectación que pueden generar los sondajes en las vertientes. Los sondajes penetrarán el cerro Anocarire y nada asegura que no afecten a las vertientes y puedan desviarlas. Yo pertenezco a Copda, y a la comunidad indígena de Codpa, y para nosotros es esencial proteger el agua, que es vida para nuestros pueblos, para nuestra gente, para la flora y fauna. Estas vertientes dan vida a los pueblos. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se indica la comunidad que el proyecto ha presentado antecedentes técnicos respecto al componente hidrológico, los cuales pueden ser consultados en: el Anexos C2-15 de la DIA, en el cual se presenta la caracterización del Recurso hídrico, en el Anexo AD-5 de la Adenda, en el cual se incorporan los Mapas de Hidrología, y los antecedentes dispuestos en el Anexo ADC-2 de la Adenda complementaria, a través del cual se analiza el impacto de las plataforma de sondaje con respecto a los cauces naturales que existen en el sector de la cabecera del Cerro Anocarire En el análisis de la información dispuesta en estos anexos, se indica que la profundidad de los sondajes de exploración minera no tendrá contacto con el nivel freático. Por otra parte, las obras superficiales no intervendrán cauces, por lo que se descartó la posibilidad de interferencias de las Partes, Obras y acciones del proyecto con los recursos hídricos. En específico, la información desarrollada en los anexos citados, indica que es altamente improbable o casi imposible la extracción de agua subterránea por el Proyecto debido a lo siguiente: a) las limitaciones técnicas de la perforación en si misma (ínfimo diámetro e imposibilidad de instalación de bomba); y b) condición de las perforaciones realizadas, que no son de carácter hidrogeológico, por cuanto el nivel freático del acuífero más próximo al sondaje se encuentra entre los 4.000-4.100 msnm; en tanto que la cota topográfica mínima que alcanzará la perforación es de aproximadamente 4.161 msnm, limitándose así el contacto de la exploración minera con el nivel freático. Observación 40: El proyecto de exploración geológica minera Champagne, de la empresa Andex Minerals Chile Spa, representa una grave amenaza para los derechos de las mujeres campesinas e indígenas de la comuna de Camarones y sus alrededores. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada por la empresa omite cualquier enfoque de género, ignorando cómo este proyecto podría afectar específicamente a las mujeres rurales, quienes dependen del acceso al agua y la tierra para su sustento y el de sus comunidades. Esta ausencia de perspectiva de género evidencia una falta de consideración por los impactos diferenciados que la minería puede generar en las mujeres, especialmente en su economía, salud mental y participación en la toma de decisiones. El proyecto Champagne pone en riesgo el acceso y la disponibilidad del agua, un recurso esencial para la agricultura. la ganadería y el turismo, actividades en las que las mujeres rurales tienen una
participación especial y quienes en su mayoría son jefas de hogar. Esto constituye una vulneración del Artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obliga a los Estados a garantizar condiciones de vida dignas para las mujeres rurales, incluyendo su acceso a los recursos naturales y a la participación en el desarrollo económico. Además, la falta de consulta previa a las comunidades indígenas, en conformidad con el Convenio 169 de la OIT, excluye a las mujeres campesinas de los procesos de toma de decisiones que afectan directamente su entorno y sustento. Este desconocimiento de su participación contraviene el Artículo 7 de la CEDAW, que exige la incorporación de las mujeres en la vida pública y la toma de decisiones. Por este motivo, solicitamos que, de continuar este proyecto, este se somera a Estudio de Impacto Ambiental y que se aplique una consulta indígena considerando el parecer la participación de las mujeres indígenas y la afectación en su economía. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación con a la disponibilidad de agua, el Proyecto Champagne no contempla la extracción de agua superficial ni subterránea para su ejecución. El suministro de agua será gestionado a través de proveedores externos autorizados, mediante el uso de camiones aljibe, lo que asegura que no se utilizarán recursos hídricos de la zona ni se verá afectado su acceso. EIA y Consulta indígena De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del RSEIA, la apertura de un proceso de consulta indígena solo procede cuando un proyecto genera alguno de los efectos características o circunstancias de los artículos 7, 8 y 10 del mismo cuerpo legal, y siempre que éstos afecten directamente a uno o más pueblos indígenas. En el caso del Proyecto Champagne, a partir del análisis contenido en del Capítulo 2 de la DIA y sus anexos fue posible concluir que el Proyecto no generará ninguno de los ECC indicados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento, por lo que, tampoco afectará directamente a los pueblos indígenas en los términos del artículo 85, en este sentido, no producirá reasentamiento, alteración a sus sistemas de vida y costumbres, no se localizará en o próximo a comunidades indígenas, y no alterará el patrimonio cultural indígena. A partir de lo anterior, es posible concluir que no procede la apertura de un PCI en el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto Champagne. Asimismo, el Proyecto ha sido ingresado a través de una DIA, por cuanto, en el Capítulo 2 de la DIA se concluyó que no generará ECC del artículo 11 de Ley N°19.300 que justifique su ingreso a través de un EIA. Respecto del enfoque de genero señalado, el Titular valora y reconoce el importante rol de las mujeres campesinas en las zonas rurales, tanto en el ámbito económico como en la preservación de sus tradiciones y el desarrollo de sus comunidades. Por ello, el Proyecto compromete su operación garantizando sus derechos y las condiciones que les permiten llevar a cabo su labor. Si bien la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) resguarda los derechos de las mujeres rurales, la normativa ambiental chilena no
establece actualmente un mecanismo específico que exija un proceso de consulta diferenciado para este grupo. No obstante, el Titular reconoce el valor de su actividad y reafirma su compromiso de que el desarrollo del proyecto no afectará los recursos hídricos de la zona, asegurando que sus medios de vida se mantendrán protegidos. Por otro lado, respecto de los lineamiento en materia de genero impartidos por el SEA, en el levantamiento de información primaria de la DIA, que han sido presentados en la Guía para la delimitación del área de influencia de los SVCGH, 2020, donde se señala que describir los SVCGH con enfoque de genero implica entregar datos desagregados por mujeres y hombres (primarios y secundarios), identificar actividades predominantemente desarrolladas por mujeres y por hombres, así como destacar diferencias de percepción del entorno. Lo que también ha sido reforzado en el Instructivo que “Imparte instrucciones para la descripción del área de influencia del medio humano con enfoque de género”, del SEA (2017b). Por tanto, esto ha sido recogido en la caracterización realizada en la DIA, donde se han presentado datos y análisis tanto de mujeres como de hombres, lo que ha quedado demostrado en la actualización del Apéndice Metodológico de la DIA (Anexo AD-16). Observación 62: Como Comité de adelanto de Vivienda del Medio Ambiente del poblado de Codpa, expresamos nuestra preocupación por la realización del proyecto Champagne. Como organización ambiental del Valle de Codpa, somos conscientes de que el agua de nuestro río proviene del cerro Anocarire, considerado un Mallku por muchos de nuestros vecinos. Dado el conflicto que ha generado este proyecto y considerando que se encuentra en un Área de Desarrollo Indígena, además de su proximidad a la Reserva Nacional Las Vicuñas, creemos que es fundamental que sea sometido a un Estudio de Impacto Ambiental. Esto es consistente con lo señalado anteriormente por la Corte Suprema en el caso del proyecto Sofía. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: 1. Significancia Cultural del Cerro Anocarire En el marco de la evaluación ambiental del Proyecto Exploración Geológica Minera – Champagne, el cerro Anocarire, lugar de emplazamiento de la iniciativa, ha sido considerado como sitio de significación cultural. El concepto de “sitio de significación cultural” no posee una definición en las guías e instructivos; sin embargo, existen referencias en el capítulo III de la Guía de Apoyo para la Evaluación de Efectos Significativos sobre Pueblos Originarios en el SEIA, utilizada en la Consulta Indígena del Reglamento del SEIA (2013), y en la Res. Ex. N° 701/2016 de CONADI (Instructivo interno sobre la forma de pronunciamiento en la evaluación de impacto ambiental de proyectos sometidos al SEIA). De acuerdo con estas definiciones, los sitios de significación cultural corresponden a sitios pertenecientes al patrimonio cultural, que deben cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: - Uso Actual: “Estos sitios deben ser utilizados en la actualidad por la población indígena, ya sea de manera permanente o esporádica, considerando las diferentes expresiones culturales que pueden darse en el lugar. Este uso lo diferencia de los sitios con valor arqueológico. Asimismo, las
manifestaciones culturales deben corresponder a prácticas culturales presentes actualmente en el grupo indígena, siendo éstas reconocidas por la totalidad del grupo.”1 – Tradición: “(…) esta característica estará dada por aquellos sitios o manifestaciones culturales, a los cuales la población indígena les ha otorgado, ya sea en su pasado (patrimonio arqueológico) o en la actualidad, significancia – sea a partir de actores o abstenciones - relacionada con valores, creencias, costumbres y formas de expresiones propias. Se debe tener en consideración que gran parte de las tradiciones se transmiten de forma oral y son parte del capital cultural de la población indígena, que tiene directa relación con su historia”2. – Singularidad: “Esta característica se relaciona con el sentido “de lo único” y “lo particular” que está dado por las características del sitio y la manifestación cultural asociada a este, así como también la valoración que le dan los grupos indígenas.”3 - Construcción: “Se relaciona con las características particulares asociadas a métodos y materiales de construcción, arquitectura, tipos de diseño, simbología, presentes en cada sitio, los que le son propios a cada grupo indígena”4. De acuerdo con el levantamiento de información al menos es posible reconocer en el Cerro las condiciones de tradición y uso actual, en la medida que, independiente de las diferencias consignadas en la asignación de significados, los grupos humanos efectivamente han otorgado significancia al Cerro, y, en segundo lugar, dado que es posible verificar prácticas actuales en él, particularmente ganaderas. En función de ello, el Proyecto ha desarrollado un análisis completo tanto asociado a los literales c y f del Art. 11 de la Ley N°19.300. Literal c) Respecto del emplazamiento en el cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que las partes, obras y actividades del Proyecto no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, en el transcurso de esta evaluación se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio. Este análisis es relevante pues, en el marco de lo señalado en el literal d) del Art. 7 del D.S. N°40/2012, es importante analizar la posible afectación al desarrollo de prácticas colectivas. Respecto de la ganadería como práctica, se advierte que, si bien ella ha cambiado en el tiempo, particularmente por la dificultad de criar animales en cordillera y la inexistencia de sitios de matanza que permitan comercializar apropiadamente la carne, de todos modos, ella se realiza aún de forma semiestabulada, utilizando como forraje los pastos que crecen en distintas zonas, donde se identifican algunas en las faldas del Cerro. La siguiente imagen da cuenta de las áreas de pastoreo levantadas desde fuentes primarias:
1 Guía de Apoyo para la Evaluación de Efectos Significativos sobre Pueblos Originarios en el SEIA, utilizada en la Consulta Indígena del Reglamento del SEIA (2013), y en la Res. Ex. N° 701/2016 de CONADI. 2 Res. Ex. N° 701/2016 de CONADI, que complementa la versión original del SEA. 3 Guía de Apoyo para la Evaluación de Efectos Significativos sobre Pueblos Originarios en el SEIA, utilizada en la Consulta Indígena del Reglamento del SEIA (2013), y en la Res. Ex. N° 701/2016 de CONADI. 4 Ibidem.
Figura: Áreas de pastoreo en el Cerro Anocarire
Fuente: FIGURA ADC- 48, Adenda Complementaria. La modalidad emergente de práctica de la ganadería permite mantener el vínculo con la comunidad y el territorio de origen para aquellos que se han desplazado al ámbito urbano, y que continúan participando, de un modo u otro, en ella (Cerna, Samit, & Fradejas-García, 2013). Castro (1997, pág. 247) indica que, en esta lógica de apropiación del territorio, y en lo concerniente al área indicada, (…) el Altiplano (3.800-4.500 m.), en sentido latitudinal norte-sur presenta dos posibilidades productivas. Desde el límite con Perú hasta el Salar de Surire las posibilidades productivas están dadas por la abundancia de agua corriente y calidad del suelo, permitiendo la formación de extensas áreas de bofedales donde se reproducen favorablemente alpacas, llamas, y ovejas; las bajas temperaturas han impedido el desarrollo de la agricultura. Respecto de la forma emergente de la práctica, también indica (pág. 248): En consecuencia, los componentes de la naturaleza tienen un valor en el ecosistema natural, pero además contienen un valor que ha sido otorgado por el hombre, quien mediante la incorporación de técnicas materiales y representaciones ideacionales, se fue apoderando de porciones de aquélla. Aceptamos que las culturas son dinámicas, cambian, se adaptan constantemente al entorno natural y social pero, al analizar los cambios impuestos al campesinado andino considerado como un sujeto que en el ejercicio de sus actividades productivas ha ido creando y recreando toda su dimensión cultural (…). De este modo, no puede negarse el valor cultural de la práctica ganadera en el área. Así, al incorporarla en el análisis, en la medida que estas condiciones se mantienen, las características del cerro en términos de su función asignada también lo hacen, y de acuerdo con lo indicado en los
levantamientos de información primaria, se mantiene incorporando nuevas tecnologías y nuevas dinámicas. La actividad de pastoreo requiere de la presencia de recursos vegetacionales e hídricos en el área. El Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales, y también porque las emisiones de material particulado son puntuales y en ningún caso se extienden a las zonas ocupadas por los grupos humanos. Ahora bien, la ganadería está asociada a una serie de prácticas de cuidado y alimentación animal, así como rituales. De acuerdo con Gavilán y Vigueras (2020), las festividades aymaras (…) [s]e entienden en el calendario ritual asociado a los ciclos productivos, mismos que siguen un patrón dentro del ciclo climático (tripartito) y de los solsticios”. Las fiestas del ganado se asocian a las pariciones, en enero y febrero; la fiesta agrícola se desarrolla principalmente en agosto y los carnavales, que dependen de los patronos, “(…) coinciden con la celebración cristiana de la cuarentena que impone la semana santa y con el período de inicio de las primicias agrícolas”. En las festividades se desarrollan ofrendas: El ritual principal consiste en la ofrenda de una mesa con elementos propios de este pasado (textiles, hoja de coca, inciensos, licores, grasa, animales embalsamados, flores, pastos, entre otros). Una de las partes centrales de la ceremonia es la sangre de una llama o alpaca, especialmente del corazón y de los pulmones (las entrañas), denominada wilancha, la que se oficia antes del amanecer en honor a Pachamama (Mallku-T’alla) para agradecer, pedir, recordar, compartir, en el cerro, en los corrales o en la chacra: allí donde están los Uywiris, es decir, quienes nos crían. Pueden ser Pukaras (piedras, pirkas o lomas ubicadas en los contornos de la comunidad), en la mitad de los cerros; ojos de agua o vertientes, en las orillas de la Marka o pueblo central. Se ubican en el paisaje familiar, comunal, al oriente y al occidente, a ellos se les prepara la mesa ritual y se les nombra en las ceremonias. El Proyecto no afecta la fauna local ni doméstica. Ha descartado efectos asociados al ruido sobre la fauna, particularmente considerando que este se presenta de manera puntual y localizada. Adicionalmente, ha presentado los compromisos ambientales voluntarios Programa de Apoyo a la Ganadería Local y Seguridad Vial, que apuntan no solo a protegerla, sino también a promoverla. En ese sentido, es posible descartar cualquier afectación sobre ritualidades asociadas a los animales, en la medida que el Proyecto no los afecta. Adicionalmente, se reconoce la celebración de ofrendas más particulares, asociadas a las mesas. En esa línea, en algunas observaciones ciudadanas se mencionó el desarrollo de actividades rituales utilizado “mesas” en el Cerro. De acuerdo con lo indicado por el observante, las mesas asociadas al Cerro corresponden a sitios de significación cultural, de carácter inamovible. Al respecto, y tal como se comentó en la respuesta a la observación de la página 69 del Anexo PAC, sería menester considerar ambas posibilidades. Siguiendo a Fernández (1992 (2002))1, la mesa correspondería a un tipo de ofrenda que marca la relación entre personas y seres tutelares como los cerros. Para los
1 (Fernández, Simbolismo ritual entre los aymaras: mesas y yatiris, 1992 (2002))
achachilas1, concepto en que el podría ubicarse el Cerro Anocarire (ver Anexo ADC- 10 Informe Técnico Antropológico), las mesas que se desarrollan serían las “Pachamama mesa”, que buscan “(…) la protección de la tierra para conseguir una buena producción agrícola” y “Propicia cualquier tipo de ‘‘comunicación’’ pertinente entre el campesino y la Pachamama” (pág. 231). De acuerdo con la investigación del autor, estas mesas podrían efectuarse en el centro del corral, al inicio del camino, además de otros lugares, dependiendo de la necesidad y la decisión de cada persona. Adicionalmente, también pueden efectuarse “(…) en los «cabezales» (altares) localizados en los cerros de la comunidad” (Fernández, 1995, pág. 166). El observante refiere a mesas como “cavidades o “aberturas” (Bugallo, 2015) en las que se disponen regalos para los “seres-tierra” (De la Cadena, 2015), y que se enmarcan en una compleja y antigua tradición andina de alimentar a entidades no humanas de relevancia” (Mansilla, 2023, pág. 2)2. Este mecanismo sigue la misma idea de la reciprocidad mencionada por Fernández. Bugallo comenta que esta “(…) relación y comunicación con Pachamama es también un diálogo por canales y circuitos subterráneos, con aberturas o bocas por las que circulan líquidos ofrendados, fluidos que trasladan también parte de la entidad anímica o ánimu de quien se relaciona” (Bugallo, 2020, pág. 157). De esta forma, lo descrito por Mansilla podría referirse a una forma de desarrollo de la actividad, que no contraviene la tradición de las mesas. La tradición de las mesas, de hecho, parece ser flexible. Resulta interesante el relato citado por Díaz (2020, pág. 44), que muestra distintos tipos de materialidades y ubicaciones para ellas, dependiendo de la práctica asociada. Nosotros tenemos varias mesas, no son fiestas grandes son mesas del día, una wilancha. Te estoy hablando de un cabildo mesa por ejemplo, el cabildo es una mesa que está en el centro de la plaza, la trajeron mis abuelos, es una mesa dentro de la tierra, es una fosa, es una caja de piedra y en esa caja se hace una wilancha de llamo, pero esa cultura digamos, esa mesa se hizo para poder posicionar el pueblo y se celebra en Noviembre. La otra mesa se llama Chua chuan mesa, esa se celebra el primero de agosto, esa mesa de los ganaderos, el mes de la plata y ahí se celebra la jisk'a anata que ahí se celebra el carnaval chico, ya parte el alférez con todo el movimiento cultural del carnaval propiamente tal a partir de ahí. Es una mesa arriba en el cerro, en ese cerro de chua chuan mesa. Y en esa mesa se wilancha dos llamos y se pide, se pide a la mesa préstamos de dinero, vehículos, pero es más de ganadería. La otra mesa que se llama inka mesa, esta mesa viene de Cariquima, la trajo la familia Moscoso Challapa esa mesa ellos la crearon allá en su pueblo así que igual que cabildo para posicionar el poblado cierto, pero como mis abuelos se vinieron al sector de Cancosa, y son creyentes en la hoja de Coca, en el naipe, dicen que eso se leyó y les dijo que tenían que irse con su mesita. Y se trajeron la mesa de Cariquima a Cancosa la cargaron en la espalda son igual unas piedras de este porte planitas que están enterradas dentro de la tierra y después se tapan y quedan tapaditas ahí pero cuando se hace la wilancha se excava se saca la tapa y se wilancha y es la mesa de los Moscoso y los Challapa y se celebra cualquier día del año.
1 Según el autor: “Protectores genéricos de las sociedades aymaras, identificados especialmente con los grandes cerros nevados de la Cordillera Oriental (…) todas las comunidades poseen su propio achachila, de menor prestigio que los mencionados, pero de mayor presencia en la vida comunitaria. Cada lugar tiene su respectivo achachila que debe ser tenido en cuenta en las ch’allas y situaciones ceremoniales que se desarrollen en sus dominios.” (Fernández, Simbolismo ritual entre los aymaras: mesas y yatiris, 1992 (2002), pág. 474) 2 Mansilla
Durante la pandemia, por ejemplo, el uso de técnicas de comunicación telemáticas también fue utilizada para el desarrollo de mesas, como reporta Vidaurre (2024)1. De este modo, la materialidad si bien es relevante, puede reconstituirse en otro lugar, y de otra forma, siempre manteniendo el principio, y la práctica, de la reciprocidad. Conforme con lo anterior, si bien no se tiene evidencia física de las mesas que podrían ubicarse en Anocarire, según Mansilla, que no las confirma (pág. 5), ni se cuenta con reporte alguno de las “(…) al menos 34 mesas de agua o ceremoniales” que de acuerdo con otro observante existirían en el Cerro, pues esta información tampoco está presente en los informes de Castro y Bahamondes (1998)2, lo relevante es que el Proyecto, debido a su ubicación y extensión, en ningún caso afecta el desarrollo de la práctica, sea que ella se desarrolle en algún lugar específico, o en algún sitio de manera contingente. En el caso de lugares específicos, como se comentó, la ubicación más cercana fue identificada a 3 km, aunque las fuentes primarias consultadas indican una a más de 7 km de distancia. El Proyecto no afecta el acceso a este sector, que se desarrolla habitualmente desde la zona norte del cerro. Por otro lado, si se consideran las vertientes identificadas por los grupos humanos consultados como sitios donde podrían ejecutarse las mesas, cabe señalar que tampoco se ve imposibilitado el acceso a ellas, en la medida que este interactúa con el camino interno existente que será utilizado por el Proyecto, respecto del cual se han descartado efectos asociados al tránsito vehicular, garantizando el flujo además con el Compromiso Ambiental Voluntario “Seguridad Vial”. Sin afectar accesos a las zonas donde la práctica podría desarrollarse, ni superponerse con estos sitios, el Proyecto tampoco afecta su ejecución, la que podrá seguir siendo desarrollada.
Figura: Mesas identificadas y vertientes en el Cerro Anocarire
Fuente: FIGURA ADC- 49, Adenda Complementaria. En último término, cabe señalar que durante el proceso de levantamiento de información de fuentes primarias se refirieron distintos relatas sobre el Cerro. Una expresión adicional de corte tradicional corresponde a las historias asociadas al Cerro, como las mencionadas por el grupo humano GH-MC, además de otras levantadas en el primer trabajo de terreno desarrollado en 2024: “los abuelos
1 Vidaurre 2 Castro y Baham
decían que siempre bajaba una mujer de pollera salmón con manto calipso”. El abuelo de una de las informantes comenta que venía “de Vecko a Itiza para dar vuelta a los llamos”, y que le da miedo pues al mirar para atrás venía una mujer con falda naranja y un manto calipso. El abuelo se asustó porque en ese lugar no hay gente comúnmente, entonces arrancó. Sin embargo, la mujer lo siguió, y él no alcanzó a llegar a su casa y fue a un lugar donde había mucha yareta e hizo una fogata para protegerse. Complementando la historia, una mujer en la entrevista señala que a ella la siguió el Marquez, y que el Anocarire se les aparece a los hombres, y el Marquez a las mujeres. Otra de las historias indica que desde el Cerro se oye música. Señalan los informantes que en el 2010 estaban en Itiza con familiares a pastear a los animales, y la hermana escuchó una trompeta a las 3 de la tarde. Su hermana pensó que era una vecina y cuando se juntaron y se sentaron escucharon un bombo. “¿escuchaste?”, dijo la primera. “No quería decirte, pero a las 3 de la tarde escuché”, contestó la segunda. “Otra vez se escuchó, vamos, que se queden los llamos”. Mencionan que la música de escuchó toda la noche”. Tal como se ha señalado previamente, el Proyecto no afecta los recursos naturales existentes en el Cerro que son usados por los grupos humanos, con lo que las prácticas ganaderas y otras asociadas, como la recolección de hierbas, no se ven afectadas. En la medida que ello no ocurre, las prácticas tradicionales asociadas a estas actividades tampoco se ven afectadas. Cabe señalar que la asignación de valor del Cerro trasciende el Proyecto, y que no se prevé que se modifique con su desarrollo, particularmente considerando que la actividad es puntual en términos espaciales y temporales, y que se desarrolla principalmente en un área que hoy no posee uso por parte de los grupos humanos. De acuerdo con lo indicado, no se observa que el Proyecto afecte ninguna de las condiciones que permiten el desarrollo de las prácticas tradicionales mencionadas, ni los ritos señalados. Literal d) En tanto patrimonio cultural, en el Cerro no se identificaron sitios arqueológicos en el área de intervención, y esta se encuentra en un sector sin potencial paleontológico, clasificable como estéril sin posibilidad de albergar fósiles. Cabe señalar que, de acuerdo con la bibliografía existente, algunos indicadores de mesas corresponden a sullus (restos de origen animal), restos de origen vegetal (tallos, flores, frutos, semillas), restos de piedras y cristales (Pereyra & Cabrera, 2024), así como “(…) restos mínimos de camélidos, aves y roedores y partículas de mineral de cobre, asociadas a cuentas de crisocola y microperforadores” (Núñez, y otros, 2017). Ninguno de estos elementos fue identificado en las prospecciones visuales desarrolladas. Por otro lado, las construcciones, apachetas y edificación identificadas, mencionadas por los grupos humanos, se encuentran a más de 600 m del área de intervención, y el Proyecto no las afecta. Tampoco se evidencian restos arqueológicos de carácter mortuorio en el área prospectada por el Proyecto. Es importante comprender, en este sentido, que la intervención del Proyecto se limita al área de las plataformas, y ello determinó la zona a ser estudiada en términos arqueológicos. Otras zonas no serán intervenidas por el Proyecto, con lo que no se considera una afectación en sitios distintos al indicado. En el Anexo AD-13 de la DIA se entrega el archivo kmz del track de inspección visual desarrollado.
Figura: Apachetas identificadas en el Cerro Anocarire
Fuente: FIGURA ADC- 50, Adenda Complementaria. El Cerro también fue considerado desde su óptica como patrimonio natural. En este sentido, el análisis no solo se limita a su rol de aviador de recursos para la ganadería, considerando entre ellos el agua y los recursos vegetacionales, sino también, y como se vio, en términos de las prácticas asociadas a ello, y el valor cultural de estas. De este modo, el análisis, en términos de evaluación ambiental, consideró su valor ecosistémico. Los servicios de aprovisionamiento no son afectados por el Proyecto, en la medida que no se verán intervenidas las fuentes de agua asociadas al cerro, ni los recursos vegetacionales que permiten no solo la alimentación del ganado, sino el uso de ellas para fines medicinales y alimentación. Los servicios de regulación tampoco se ven afectados. Al respecto, cabe señalar que: - Los servicios ecosistémicos de regulación son aquellos que derivan de las funciones de los ecosistemas y que ayudan a reducir impactos locales y globales. Ejemplos incluyen regulación del clima y la calidad del aire, ciclo del agua y prevención de la erosión. Considerando las obras, partes y acciones del proyecto en todas sus fases es posible señalar que el Proyecto no genera efectos adversos sobre los servicios ecosistémicos de regulación considerando lo siguiente: o Recurso hídrico: De acuerdo con los resultados de la Línea de base del Recurso Hídrico, el área estudiada se caracteriza por responder a un régimen pluvial, donde las precipitaciones se concentran particularmente entre diciembre y abril producto del Invierno Altiplánico. Los acuíferos se recargan de la infiltración de las lluvias, pues no existen cursos de agua permanentes. El Proyecto no contempla la extracción, ni uso de aguas superficiales o subterráneas del sector. El suministro de agua será a través de camiones aljibes y el almacenamiento de este recurso será en contenedores específicos para tal fin. De esta forma, no se prevé ningún efecto sobre los recursos hídricos presentes en el área de influencia del proyecto, que pudieran ser utilizados por los grupos humanos, animales domésticos, fauna silvestre y la vegetación. Si bien los caminos interiores del predio, en algunos sectores cruzan algunos escurrimientos superficiales intermitentes, la circulación de vehículos no implicará una afectación al recurso hídrico, considerando además que el escurrimiento superficial se da en periodos de lluvias altiplánicas. En el caso de las actividades de mantención del camino de acceso, se considera el relleno y nivelación de algunos socavones y hoyos, que no implican variación o modificación de las escorrentías mencionadas. - Fauna y Vegetación: Los recursos hídricos mencionados permiten sostener áreas con vegetación del tipo herbácea, arbustivo y bofedal que ayudan a retener agua en el sector, y favorecer el
desarrollo de especies de fauna silvestre, áreas de pastoreo para el ganado que mantienen grupos humanos del sector, y prevenir la erosión. Como se indicó previamente, el Proyecto no contempla la extracción, ni uso de aguas superficiales o subterráneas del sector, ni tampoco la extracción o corta de vegetación presente en el área de influencia que pueda afectar el desarrollo de especies de fauna silvestre o ganado particular, en ninguna de sus fases. En el caso de las actividades de mantención del camino de acceso, se considera el relleno y nivelación de algunos socavones y hoyos, que no implican variación o modificación de las escorrentías superficiales mencionadas en el punto anterior, como tampoco ensanchamientos que puedan afectar a vegetación presente. Todos los trabajos a ejecutar responden a una planificación en la cual además de analizar el sector, y todas las variables que lo puedan afectar, se asignarán los recursos necesarios (materiales y humanos), se programarán los trabajos, y se definirán responsabilidades. En este contexto, se informa que los trabajos serán supervisados por un profesional competente, y ejecutados por personal calificado y capacitado respecto a los riesgos de la actividad, Las áreas de trabajo estarán debidamente señalizadas y delimitadas (malla) de manera de evitar la ocurrencia de cualquier efecto sobre la vegetación o fauna presente. En particular para prevenir afectación de la fauna silvestre de baja movilidad se contempla la Perturbación controlada, que se llevará a cabo en sectores de obras areales (menores a 3 ha) y puntuales asociadas a un hábitat de relevancia identificado en el camino de acceso al proyecto. El Proyecto, además, considera la implementación de un “Programa de apoyo a la ganadería local”, que busca promover la actividad ganadera a través de la implementación de corrales, el mejoramiento de la sanidad animal con la visita programada de médicos veterinarios con conocimientos específicos en la ganadería local, y planes de vacunación y prevención de enfermedades. - Suelo: No se prevén efectos adversos que puedan conllevar a la pérdida significativa de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Las intervenciones del Proyecto estarán acotadas a la habilitación de un tramo de 50 metros de un camino de acceso, la construcción y habilitación de plataformas para la ejecución de 12 sondajes de exploración, habilitación de un campamento y área de acopio, y la mantención de caminos existentes. Todas las obras del proyecto se emplazan en áreas previamente intervenidas, sin vegetación, ni intervención de recursos hídricos. De acuerdo con lo indicado la Caracterización Ambiental de Suelo, el Proyecto se emplaza dentro de las Unidades Homogéneas Piedmont y Cordillera Prealtiplánica. Estos suelos se clasifican con clase de Capacidad de Uso VII y VIII, además, de suelos que corresponden a otros usos (áreas intervenidas). En general, los suelos presentan limitaciones en torno a la profundidad efectiva, lo cual condiciona un nivel muy pobre a pobre de agua aprovechable, frente a condiciones climáticas extremas. Estas limitantes constituyen importantes restricciones para el establecimiento de especies con interés productivo y vida silvestre en general, observando amplias zonas sin vegetación y otras donde se observa cobertura escasa con formaciones de tipo herbazal y matorral. En base a estos aspectos, y considerando las características climáticas y el relieve de la zona, se establece que los suelos del área de influencia presentan en general una Muy baja y Media capacidad de sustentar biodiversidad, diferenciadas en base al nivel de desarrollo pedogenético y su posición en el paisaje. - Calidad del aire: No se prevén efectos adversos significativos sobre la calidad del aire que puedan afectar la salud de las personas, ni la biota presente en el área de influencia. El proyecto considera
en todas sus fases la aplicación de supresor de polvo. La aplicación será mensual (2 veces al mes), con ello se logra una eficiencia entre 80% y 90%. Durante el periodo de invierno altiplánico (diciembre – marzo) la aplicación de supresores de polvo dependerá de la condición meteorológica, ya que en periodo de lluvias la aplicación del supresor sería innecesaria. También se ha considerado la restricción de la velocidad de circulación en caminos interiores, estableciendo la velocidad máxima en 40 km/hr de manera de evitar la resuspensión de polvo. Respecto de los servicios de sostenimiento, en la medida que el Proyecto no afecta los recursos vegetacionales existentes, no incide sobre estas relaciones. Por último, en términos culturales, y tal como se vio más arriba, se advierte que todas las prácticas ganaderas, de recolección de hierbas y rituales podrán seguir siendo desarrolladas en el Cerro, con lo que tampoco se identifican efectos en este sentido. Cabe señalar que, tal como da cuenta el Anexo ADC-10 Informe Técnico Antropológico, en términos de su asignación de valor los cerros aviadores también entregan minerales, lo que resulta compatible con la actividad a desarrollar. En último término, respecto de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura, se consideró el cerro en sí mismo. En él se identificaron usos actuales y efectivos de carácter ganadero, que corresponden a la expresión de una práctica cultural, y respecto de los cuales no se verifican efectos. La intervención del cerro, que no es nueva, no genera un impacto significativo a la luz de las manifestaciones habituales de la cultura. Cabe señalar que, de acuerdo con la información entregada por un observante en la participación ciudadana, en el cerro también se habría desarrollado recientemente una mesa. Otros grupos humanos indicaron que ellas se desarrollaban en el cerro antiguamente. Independiente de ello, cabe señalar que las mesas son contingentes, no habituales, y no han sido ni serán afectadas por el Proyecto, particularmente considerando la ubicación de las nuevas obras. De este modo, el Proyecto ha evaluado sus efectos sobre sitios de significación cultural, particularmente el lugar de emplazamiento, en el cerro Anocarire. En este sentido, se ha analizado la asignación de valor al cerro en términos de los servicios ecosistémicos que presta, particularmente para la ganadería, así como la recolección de hierbas, materias profundizadas durante el proceso de evaluación ambiental. De acuerdo con este análisis, y en los términos en que corresponde desarrollar la evaluación en el marco de la normativa ambiental, el Proyecto no afecta los recursos naturales utilizados para la expresión de estas prácticas, ni el acceso a ellos. Cabe señalar que todas las tradiciones asociadas a la práctica de la ganadería, como saludos, pagos, agradecimientos, relación con el animal, trato del agua y relación con los recursos vegetacionales tampoco se verán afectados, en la medida que la práctica puede seguir siendo desarrollada. La ganadería corresponde a la expresión material de la manifestación cultural. Los observantes aluden también a las expresiones inmateriales. Tal como se ha indicado, aquellas asociadas a la ganadería no se verán afectadas por el Proyecto. Por otro lado, de acuerdo con la información levantada desde primeras fuentes, no se desarrollan ceremonias en el cerro; sin embargo, uno de los observantes indica haber participado en una. Cabe señalar que el carácter de esa ceremonia, como pago, es contingente y no responde a un sitio específico para su ejecución, pudiendo ser desarrollada en cualquier otro sector del cerro. De acuerdo con los antecedentes recogidos, debiera ser desarrollada en los sitios en que se practica la ganadería. Independiente de eso, si bien un observante cita una investigación en otro sitio en que las mesas se desarrollaría en aberturas, esto no lo confirma para el Cerro Anocarire y no fue relevado de esta forma con los informantes. Con lo anterior, la práctica, como se conoce, no se ve impedida ni se dificulta.
Por otro lado, se han recogido distintos relatos de origen y leyendas sobre el Cerro. Esta memoria oral también conforma el patrimonio inmaterial asociado al Cerro. Los elementos que motivan los relatos, particularmente asociados a animales, no se verán afectados por el Proyecto, con lo que no se prevé efecto alguno respecto de su continuidad. En último término, el Proyecto considera un Compromiso Ambiental Voluntario denominado Puesta en valor de prácticas culturales, que busca contribuir a la recopilación de memoria oral asociada a las prácticas culturales desarrolladas en el área altiplánica, por parte de la cultura aymara, y que va en línea de la revitalización, por ejemplo, de este elemento. En consecuencia, el Proyecto sí ha incorporado en su evaluación aspectos inmateriales del patrimonio cultural indígena, descartando efectos en este sentido, de acuerdo con los lineamientos que se han definido para su evaluación. 2.Cercanía del Proyecto a la Reserva Nacional Las Vicuñas En relación con la preocupación expresada sobre la cercanía del Proyecto con la Reserva Nacional Las Vicuñas, se informa que, según la caracterización de áreas protegidas (Anexo C2-11) se determinó que el área de influencia del componente evaluado quede definida en función de los estudios y calidad del aire, aplicándose un buffer de 10 metros en torno a dichos estudios. Dentro de este marco, se identificó que el punto más próximo del proyecto —correspondiente al sondaje número 12— se encuentra a 293 metros del límite de la Reserva, lo que permite descartar cualquier interacción directa entre las obras y dicha área protegida. Asimismo, de acuerdo con el Informe Técnico del Instituto Geográfico Militar (Anexo C1-6), elaborado sobre la base del Decreto N°29 de 1983 del Ministerio de Agricultura, se pudo verificar que ninguna de las obras o partes del proyecto se ubica dentro de los límites oficiales de la Reserva Nacional Las Vicuñas. Considerando que el proyecto contempla una intervención acotada y temporal —12 sondajes distribuidos en 9 plataformas y un camino de acceso de 50 metros, con una duración total de ejecución de 28 meses—, y dado que no existe superposición territorial con el área protegida, se concluye que el Proyecto Champagne no genera impactos adversos significativos sobre la Reserva Nacional Las vicuñas ni afecta negativamente sus objetivos de protección. 3. Necesidad de un EIA En cuanto a la observación relativa a la necesidad de que el Proyecto Champagne sea evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, ‘EIA’), se aclara que la decisión de ingresar al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, ‘DIA’) se sustenta en un acabado análisis técnico de sus potenciales impactos ambientales. Dicho análisis —contenido en el Capítulo 2 de la DIA, titulado “Antecedentes que justifican que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental”— evalúa en detalle cada uno de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N°19.300, en relación con los criterios específicos establecidos en los artículos 5 al 10 del RSEIA. Sobre esta base, se concluye que el Proyecto Champagne no genera impactos significativos que obliguen legalmente al ingreso mediante un EIA. A continuación, se desarrolla brevemente el análisis de cada uno de los efectos características o circunstancias contenidas en los artículos 5 a 10 del RSEIA, que permiten descartar que el Proyecto Champagne deba evaluarse a través de un EIA:
- Artículo 5 — Riesgo para la salud de la población: El Proyecto no genera emisiones, efluentes ni residuos en cantidades o concentraciones que impliquen un riesgo para la salud de la población. No se identifican receptores humanos permanentes dentro del área de influencia directa, y las emisiones atmosféricas, sonoras y de residuos proyectadas se encuentran por debajo de los límites establecidos por la normativa ambiental aplicable. – Artículo 6 — Efectos adversos sobre recursos naturales renovables (suelo, agua, aire): El Proyecto contempla una intervención acotada y de baja magnitud sobre el terreno, sin afectación significativa a la calidad ni cantidad de recursos naturales renovables. No se contempla extracción de agua ni modificación de cauces o napas, las emisiones atmosféricas son marginales y no se identifica afectación significativa a la biodiversidad o funcionalidad ecológica del área.
- Artículo 7 — Reasentamiento de comunidades o afectación a sistemas de vida y costumbres: El proyecto se emplaza en un área no habitada y previamente intervenida, alejada de asentamientos humanos. No se generan desplazamientos forzados, ni se intervienen recursos utilizados tradicionalmente por comunidades indígenas o locales. Tampoco se identifican impactos sobre la conectividad, los sistemas de desplazamiento ni las prácticas socioculturales relevantes.
- Artículo 8 — Localización en o próxima a áreas protegidas, sitios prioritarios o humedales: El Proyecto no se ubica al interior de la Reserva Nacional Las Vicuñas ni en áreas protegidas, sitios prioritarios de conservación o humedales bajo protección oficial. La obra más cercana (sondaje 12) se ubica a más de 290 metros del límite de la Reserva y no genera interacción relevante con sus objetivos de conservación.
- Artículo 9 — Alteración del valor paisajístico o turístico: Debido a la escala acotada de las obras (12 sondajes y un camino de acceso), su duración limitada (28 meses) y su ubicación fuera de zonas de interés turístico o con valor escénico reconocido, se concluye que el Proyecto no altera de manera significativa el valor paisajístico o turístico del área.
- Artículo 10 — Alteración del patrimonio cultural: Según el levantamiento arqueológico y sociocultural incluido en la DIA, no se identificaron sitios patrimoniales, arqueológicos o culturales en el área directamente intervenida. Tampoco se afectan espacios de manifestación cultural significativa para comunidades indígenas o locales. Las obras no se emplazan sobre lugares con valor antropológico ni afectan sitios ceremoniales, por lo que se descarta el efecto señalado. A partir de lo anterior, se concluye que el Proyecto Champagne no presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias descritos en el artículo 11 de la Ley N°19.300 ni en los artículos 5 a 10 del RSEIA. Por ende, el ingreso del proyecto a través de una DIA se ajusta a la normativa vigente, puesto que no se generan impactos significativos que exijan la elaboración de un EIA, confirmándose de este modo la decisión adoptada por el titular al momento de ingresar el proyecto.
- Sentencia de la Corte Suprema La sentencia de la Corte Suprema mencionada en la observación se refiere a un proyecto anterior desarrollado por Andex Minerals, el cual, en su momento, no fue ingresado al SEIA por no encontrarse comprendido dentro de las tipologías de ingreso establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Sin embargo, con posterioridad, la Corte ordenó su sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En este contexto y en el marco del procedimiento sancionatorio D-016-2024 instruido por la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, ‘SMA’), el titular presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, ‘PdC’) que compromete como Acción N°1 el
ingreso de la fase de cierre de dicho proyecto al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, ‘EIA’). En consecuencia, los efectos jurídicos de la sentencia se circunscriben exclusivamente a ese proyecto específico —ya ejecutado— conforme al principio de efecto relativo de las sentencias, y no se extienden a otras iniciativas desarrolladas por el titular, como el Proyecto Champagne. Este último constituye una propuesta nueva, autónoma y actualmente sujeta a evaluación ambiental conforme a sus propias características y antecedentes técnicos. Observante: Justino Mamani Choque Observación 5: Trabajadores: El proyecto dice que van a contratar mano de obra en las tres fases (descripción del proyecto) ¿Contrataran mano de obra local? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se indica al observante que el proyecto contempla la contratación de personal en las 3 fases del Proyecto, y el requerimiento de personas se indica en el cuadro siguiente. Respecto a la contratación de mano de obra local, se informa a la comunidad observante que, antes del inicio del proyecto se llevará a cabo un proceso informativo a la ciudadanía relacionado a los perfiles profesionales requeridos para los trabajos, dándose prioridad a la mano de obra local según las distintas especialidades necesarias, tanto para el personal propio como para el de las empresas contratistas que presten servicios al proyecto. Tabla. Mano de obra y horarios FASE PROMEDIO MAXIMO HORARIO Construcción 19 30 Diurna Operación 39 44 24 x 7 Cierre 19 29 Diurna Fuente: FIGURA APAC- 1, Anexo PAC Adenda. Observante: Nathaly Alejandra Ardiles Roble Observación 6: Anexo C2-13. Caracterización ambiental I. Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. a) Ubicación y contexto territorial Ambas localidades se encuentran en la cabecera de las cuencas de los ríos Vítor y Camarones, dentro de la comuna de Camarones, reconocida como una de las comunas rurales de la Región de
Arica y Parinacota. Esta comuna forma parte del Área de Desarrollo Indígena (ADI), creada conforme a la Ley Indígena 19.253, que establece criterios como la presencia histórica de etnias indígenas en el territorio, una alta densidad de población indígena, la existencia de tierras comunitarias o individuales indígenas, la homogeneidad ecológica del área y la relevancia de sus recursos naturales para el equilibrio del territorio. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Titular, en el Capítulo 2 de la DIA, realizó un análisis que consideró el Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto Andino Arica Parinacota. El análisis fue desarrollado comprendiendo la necesidad de analizar la proximidad de población indígena y teniendo en cuenta una interpretación amplia de lo indicado en el Art. 8 del D.S. N°40/2012, que indica que “Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental”. Atendiendo la preocupación de las Comunidades, se analizó el ADI como parte de la proximidad, en la medida que cuenta con un acto administrativo de creación, y en tanto se refiere, en dos de sus criterios, que son señalados por el observante (la homogeneidad ecológica del área y la relevancia de sus recursos naturales para el equilibrio del territorio), a elementos que pueden ser asociados a la preservación de la naturaleza y/o conservación del patrimonio ambiental. Respecto de las características de homogeneidad ecológica que justifican la creación del ADI, el Decreto que la declara indica “está dada por la presencia de pisos ecológicos que históricamente han sido utilizados por la etnia Aymara para sus labores de producción e intercambio; y donde el territorio presenta en su mayoría un piso altiplánico (3.500 - 4.500 msnm), especializado en la actividad ganadera y un piso precordillerano (2.600 - 3.500 msnm), especializado en las actividades silvoagrícolas, que adicionalmente responde a un sistema de relaciones complementario y en la que se comparte o tiene cabida en serie de cuencas y subcuencas hidrográficas asociadas”. Al respecto, es posible indicar que la ocupación en el área donde se ubica el Proyecto responde precisamente a la especialización ganadera, si bien la actividad ha ido disminuyendo con el tiempo, lo que responde a la disminución del forraje y a la migración de habitantes más jóvenes. Las actividades de intercambio, por estas mismas razones, no se identifican. En este sentido, respecto de las condiciones de línea de base actual, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan. Su desarrollo, como se ha visto, no impide el desarrollo de prácticas ni altera los recursos naturales que son empleados en ellas. En términos de la dependencia en el área con los recursos naturales, de acuerdo con el Decreto “(…) la geografía se caracteriza por la concurrencia de diferentes patrones climáticos y edáficos que dispone un paisaje claramente definido en dos pisos, uno superior o altiplano con grandes extensiones de mesetas con aptitud pecuaria (…)”, como ocurre en el área del Proyecto. En este entorno, “(…) la ocupación ancestral y contemporánea ha configurado un patrón de ocupación disperso en caseríos ganaderos temporales en altiplano”, como ocurre en el sector, si bien es posible advertir asentamientos de carácter permanente. Tal como se ha analizado, la presencia de recursos naturales que sean utilizados por los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas
(GHPPI), en el área de intervención del proyecto, se concentra en la vegetación para la alimentación animal, que el Proyecto no afecta. Asimismo, el Proyecto no tiene efectos sobre los recursos hídricos existentes: no considera explotar ni extraer recursos hídricos a causa de su desarrollo; la perforación de sondajes no tiene como finalidad la extracción de agua; no contempla descarga de aguas residuales en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas en el área de emplazamiento del Proyecto, razón por la cual las actividades y obras del Proyecto no generarán alteración sobre las condiciones de línea de base. De este modo, el Proyecto no tiene efectos sobre la forma en que hoy se relacionen los GHPPI con los recursos naturales dentro del área. Atendiendo lo señalado, el Proyecto no tiene efectos sobre aquellos aspectos ambientales que la figura del ADI busca promover, y que, de acuerdo con el análisis del Art. 8 mencionado, resultan de relevancia para la normativa ambiental. II. Importancia del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Uno de los principales objetivos de las ADI es proteger y promover el desarrollo de las comunidades indígenas, resguardar sus tierras y velar por el equilibrio ecológico del territorio. En este contexto, cualquier intervención en la zona debe considerar el impacto sobre los pueblos indígenas y sus prácticas culturales, económicas y sociales. Por tanto, como lo señala la Ley 19.300 en el artículo 11 “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental” en su letra d): “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. Sumado a ello, se debe considerar que existen 21 comunidades indígenas que se señalan a continuación: COMUNIDAD INDÍGENA DEL PUEBLO DE PACHICA COMUNIDAD INDÍGENA DEL PUEBLO DE CAMARONES COMUNIDAD INDÍGENA DE PARCOHAYLLA COMUNIDAD INDIGENA DE VILA VILA COMUNIDAD INDIGENA DE INTICUTUCASI COMUNIDAD INDIGENA DE ILLAPATA COMUNIDAD INDIGENA AYMARA DEL PUEBLO DE HUANCARANE COMUNIDAD INDIGENA AYMARA DE UMIRPA COMUNIDAD INDINGEA AYMARA DEL VALLE DE ESQUIÑA COMUNIDAD INDIGENA AYMARA DE COCHIZA COMUNIDAD INDIGENA AYMARA DE TIMAR COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO DE CODPA COMUNIDAD INDIGENA DE CHITITA COMUNIDAD INDIGENA DE VILLA VISTA, SECTOR ALTO COBIJA COMUNIDAD INDIGENA DE MULLURI COMUNIDAD INDIGENA AYMARA DE SIBITAYA COMUNIDAD INDIGENA AYMARA DE GUAÑACAGUA COMUNIDAD INDIGENA ESPIRITU SANTO DE CERRO BLANCO-CODPA
COMUNDAD INDIGENA DE GUATANAVE COMUNIDAD INDIGENA INTY KALA DE TALTAPE COMUNIDAD INDIGENA DE SAHUARA Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En primer lugar, es preciso atender las diferencias entre los objetivos de la creación de las Áreas de Desarrollo Indígena y los fines de la evaluación ambiental, que determinan la forma de análisis. En función de ello, se comprende que el objeto de las Áreas de Desarrollo Indígena corresponde (conforme el Art. 26 de la Ley N° 19.253, o Ley Indígena) a la definición de “espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades”, los que serán determinados atendiendo a la concurrencia de cinco criterios: a) Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente las etnias indígenas; b) Alta densidad de población indígena; c) Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas; d) Homogeneidad ecológica, y e) Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de esos territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna. Por su parte, el literal d) del Art. 11 de la Ley N° 19.300, citada por el observante, requiere ser analizada atendiendo las circunstancias mencionadas en el Art. 8 D.S. N° 40/2012, que indica que “Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental”. Asimismo, señala que se comprenderá como Población Protegida “a los pueblos indígenas, independiente de su forma de organización”. Esto es relevante porque, dados los objetivos programáticos diferenciados, es necesario atender, en el marco de la evaluación ambiental, aquello que corresponde al objeto de protección que se evalúa, lo que en este caso está definido en el Art. 11 literal d) de la Ley N° 19.300. Así las cosas, debe tenerse presente que un ADI no corresponde a un área protegida de acuerdo con la identificación del listado de ellas del Ministerio de Medio Ambiente. Sin embargo, en una interpretación amplia, y considerando la preocupación de las comunidades, en la medida que el ADI cuenta con un acto administrativo de creación, y en tanto se refiere, en dos de sus criterios (la homogeneidad ecológica del área y la relevancia de sus recursos naturales para el equilibrio del territorio), a elementos que pueden ser considerados asociados a la preservación de la naturaleza y/o conservación del patrimonio ambiental, de acuerdo con la definición entregada por el Art. 8 citado, se optó por desarrollar una evaluación en esta línea. Los antecedentes presentados en el Capítulo 2 de la DIA, permiten concluir que el Proyecto no tiene efectos sobre aquellos aspectos ambientales que la figura del ADI busca promover. Ello, particularmente a la luz de la finalidad de la creación del ADI, es decir, “en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades”.
No existiendo afectación sobre el ADI en su generalidad, es necesario revisar la determinación del área de influencia, por la cual se concluyó que ninguna de las Comunidades Indígenas indicadas en la observación es afectadas significativamente y que, además, solo una de ellas interactúa con el área de influencia determinada. Así, la definición del área de influencia se considera un polígono que se extiende “(…) desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración” (SEA, 2020, pág. 18), más allá del cual “(…) la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto” (ídem), lo que ha sido justificado en este caso para no ampliarse a los centros poblados señalados y en ningún caso al ADI completo. El Proyecto ha analizado todas las circunstancias mencionadas en el Art. 7 del D.S. N°40/2012 respecto de la población protegida en el área, concluyendo que:
Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. Mayor detalle y complementación de estos elementos puede encontrarse en el Capítulo 2 de la DIA, y en el Anexo ADC-8 de la Adenda complementaria. No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por tanto una mayor interacción en el camino de acceso interno existente, particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considerado un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial,“CAV7,” cuyos detalles pueden ser revisado en el Anexo ADC-6 de la Adenda complementaria. Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas. Por último, y particularmente entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, en la Adenda complementaria, específicamente en el Anexo ADC-10, se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio. Mayor detalle de este análisis, que es subsidiario al análisis del Art. 8 del D.S. N° 40 y que con ello permite dar cuenta de la evaluación de los literales d) y c) del Art. 11 de la Ley N° 19300, en materia de grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, puede encontrarse en el Capítulo 2 de la DIA, y en los Anexos AD-13 de la Adenda, y Anexo ADC-10 de la Adenda complementaria. De esta forma, el Proyecto descarta la generación de efectos sobre el ADI y las Comunidades Indígenas mencionadas en la observación.
III. Necesidad de ampliar el área de Influencia EIA) En relación al punto anterior, el área susceptible de afectación es más extensa que lo informado en el expediente como área de influencia del proyecto de exploración señalado por la empresa Andex Minerals. Al ser un área ADI se justifica la necesidad de que el proyecto ingrese a evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), tal como lo indica en el artículo 11 letra c) “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” ya que su afectación directa e indirecta involucra un territorio más amplio, donde habitan de manera permanente comunidades indígenas que dependen de los recursos hídricos de los ríos Vítor y Camarones para la agricultura y la ganadería. Dichos recursos se originan en vertientes y ojos de agua cercanos al cerro Anocarire, por lo que su alteración podría comprometer la sustentabilidad de las comunidades. Cabe señalar que estas comunidades aymaras de la comuna de Camarones, han desarrollado prácticas agrícolas y ganaderas que son fundamentales para su subsistencia y preservación cultural. Estas actividades no solo garantizan la seguridad alimentaria, sino que también refuerzan la identidad étnica y las estructuras sociales de estas comunidades. Estas prácticas tradicionales han permitido a las comunidades aymaras mantener una relación armónica con su entorno, asegurando la sostenibilidad de sus recursos naturales. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En primer lugar, es preciso atender diferencias programáticas entre los objetivos de la creación de las Áreas de Desarrollo Indígena y los requerimientos de la normativa ambiental. En el marco de lo último, y en relación con el ADI, lo que correspondería, pese a que este no corresponde a un área protegida de acuerdo con la definición del Ministerio de Medio Ambiente, sería la evaluación de dos de sus criterios, la homogeneidad ecológica del área y la relevancia de sus recursos naturales para el equilibrio del territorio, en tanto son elementos que pueden ser considerados asociados a la preservación de la naturaleza y/o conservación del patrimonio ambiental, de acuerdo con la definición entregada por el Art. 8 del D.S. N°40/2012. Este análisis fue desarrollado en el Capítulo 2 de la DIA. Respecto de las características de homogeneidad ecológica que justifican la creación del ADI, el Decreto que la declara indica “está dada por la presencia de pisos ecológicos que históricamente han sido utilizados por la etnia Aymara para sus labores de producción e intercambio; y donde el territorio presenta en su mayoría un piso altiplánico (3.500 - 4.500 msnm), especializado en la actividad ganadera y un piso precordillerano (2.600 - 3.500 msnm), especializado en las actividades silvoagrícolas, que adicionalmente responde a un sistema de relaciones complementario y en la que se comparte o tiene cabida en serie de cuencas y subcuencas hidrográficas asociadas”. Al respecto, es posible indicar que la ocupación en el área donde se ubica el Proyecto responde precisamente a la especialización ganadera, si bien la actividad ha ido disminuyendo con el tiempo, lo que responde a la disminución del forraje y a la migración de
habitantes más jóvenes. Las actividades de intercambio, por estas mismas razones, no se identifican. En este sentido, respecto de las condiciones de línea de base actual, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan. Su desarrollo, como se ha visto, no impide el desarrollo de prácticas ni altera los recursos naturales que son empleados en ellas. En términos de la dependencia en el área con los recursos naturales, de acuerdo con el Decreto “(…) la geografía se caracteriza por la concurrencia de diferentes patrones climáticos y edáficos que dispone un paisaje claramente definido en dos pisos, uno superior o altiplano con grandes extensiones de mesetas con aptitud pecuaria (…)”, como ocurre en el área del Proyecto. En este entorno, “(…) la ocupación ancestral y contemporánea ha configurado un patrón de ocupación disperso en caseríos ganaderos temporales en altiplano”, como ocurre en el sector, si bien es posible advertir asentamientos de carácter permanente. Tal como se ha analizado, la presencia de recursos naturales que sean utilizados por los GHPPI, en el área de intervención del proyecto, se concentra en la vegetación para la alimentación animal, que el Proyecto no afecta. Asimismo, el Proyecto no tiene efectos sobre los recursos hídricos existentes: no considera explotar ni extraer recursos hídricos a causa de su desarrollo; la perforación de sondajes no tiene como finalidad la extracción de agua; no contempla descarga de aguas residuales en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas en el área de emplazamiento del Proyecto, razón por la cual las actividades y obras del Proyecto no generarán alteración sobre las condiciones de línea de base. De este modo, el Proyecto no tiene efectos sobre la forma en que hoy se relacionen los GHPPI con los recursos naturales dentro del área. En términos de la definición del área de influencia, los criterios fueron explicados en el Anexo C2- 13 de la DIA. Así, la definición del área de influencia se considera un polígono que se extiende “(…) desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración” (SEA, 2020, pág. 18), más allá del cual “(…) la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto” (ídem), lo que ha sido justificado en este caso para no ampliarse a los centros poblados señalados y en ningún caso al ADI completo. El Proyecto ha analizado todas las circunstancias mencionadas en el Art. 7 del D.S. N°40/2012 respecto de la población protegida en el área, concluyendo que:
Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. Mayor detalle y complementación de estos elementos puede encontrarse en el Capítulo 2 de la DIA, y en el Anexo ADC-8 de la Adenda complementaria. No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por tanto una mayor interacción en el camino de acceso interno existente, particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considerado un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad
Vial,“CAV7,” cuyos detalles pueden ser revisado en el Anexo ADC-6 de la Adenda complementaria. Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas. Por último, y particularmente entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, en la Adenda complementaria, específicamente en el Anexo ADC-10, se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio. En esta definición de área de influencia, lo que corresponde es identificar a aquellos grupos humanos que interactúan con ella. De acuerdo con lo indicado en la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de grupos humanos en el SEIA (SEA, 2020, pág. 21), estos corresponden a un grupo de dos o más personas, que comparten un territorio y respecto de los cuales se identifica una “Interacción recurrente o reiterada en el tiempo, con algún nivel de frecuencia temporal, y que responde a una motivación en común”. Estos criterios han sido identificados en cinco grupos humanos, cuatro de los cuales han podido ser abordados en los levantamientos de información (GH-Bisa, GHChoque, GH-MC y GH-NC), y, de acuerdo con referencias de ellos mismos, se consideró también a la Comunidad Indígena de Umirpa. Respecto de otros grupos humanos, que son parte del ADI, al no identificar usos actuales ni efectivos en el área evaluada, fueron descartados. Es importante indicar que los tres criterios señalados deben concurrir en la identificación. De este modo, más allá de la incorporación en el ADI de acuerdo con las definiciones programáticas de CONADI, no responden a las definiciones de la normativa ambiental. Es importante indicar, respecto de lo observado, que dado que el Proyecto no genera afectación sobre los recursos hídricos, la necesidad de extender el área de influencia asociada a los cursos de agua no se justifica, toda vez que la condición de línea de base se mantiene, y con ello, las prácticas agrícolas y ganaderas para la subsistencia y preservación cultural de otros grupos humanos, también. IV. Reconocimiento de derechos territoriales indígenas El Estado de Chile reconoce los derechos territoriales de los pueblos indígenas a lo largo del país, siendo la comunidad aimara la población predominante en la Región de Arica y Parinacota. Asimismo, el Convenio 169 de la OIT, de rango constitucional en Chile, establece que los pueblos originarios deben ser consultados ante cualquier proyecto que pueda afectar sus tierras, recursos naturales y patrimonio, asegurando la protección de sus prácticas culturales y su permanencia en el territorio. Por lo tanto, se concluye que la delimitación del área de influencia establecida por la empresa no refleja la magnitud real del impacto del proyecto, omitiendo el resguardo de los derechos territoriales y ambientales de las comunidades indígenas que habitan la zona.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La normativa ambiental incorpora los requerimientos del Convenio N° 169 de la OIT a través de la definición de Consultas Indígenas cuando existe susceptibilidad de afectación directa, que de acuerdo con lo señalado en los artículos 27 y 85 del D.S. N°40/2012 se genera al existir impactos significativos asociados a las circunstancias mencionadas en los artículos 7, 8 y 10, vale decir: Artículo 7.- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Artículo 8.- Localización y valor ambiental del territorio. Artículo 10.- Alteración del patrimonio cultural. En la DIA, y siendo materia de evaluación en el proceso de tramitación ambiental, estos efectos han sido descartados señalando que: Respecto del Art. 7
No se genera reasentamiento, en tanto las obras del Proyecto no se superponen con sitios ocupados como vivienda por los grupos humanos, con lo que no es necesario el desplazamiento de ellos ni su reubicación. Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. Mayor detalle y complementación de estos elementos puede encontrarse en el Capítulo 2 de la DIA, y en el Anexo ADC-8 de la Adenda complementaria. No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por tanto una mayor interacción en el camino de acceso interno existente, particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considerado un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial,“CAV7,” cuyos detalles pueden ser revisado en el Anexo ADC-6 de la Adenda complementaria. Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas. Por último, y particularmente entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, en el Anexo ADC-10 de la Adenda complementaria, se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido
considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio. Respecto del Art. 8 El análisis de extensión, duración y magnitud de los efectos sobre la Población protegida que se identifica próxima al Proyecto permite indicar que:
El área donde se verifican usos actuales por parte de los grupos humanos, asociadas particularmente a la ganadería, no interactúa con las obras del Proyecto, y la extensión de los efectos respecto del área de pastoreo no alcanza a afectarlas, pues se acota a la ubicación de las obras. En términos de los desplazamientos viales, se ha descartado susceptibilidad de afectación en la medida que son inyecciones marginales en el tránsito habitual, con lo que sus efectos no se extienden a los asentamientos de los GHPPI. Respecto de la duración del Proyecto, tampoco se advierte susceptibilidad de afectación para los GHPPI motivada por ella. El área del proyecto se emplaza en un sector no utilizado hoy por los grupos humanos. El Proyecto consiste en la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, los cuales serán realizados en un período de 28 meses, en un área de aproximadamente 1,37 hectáreas dentro de la propiedad minera de Andex Minerals, emplazada en el sector de Anocarire, entre las comunas de Putre y Camarones, región de Arica y Parinacota. El Proyecto ha sido diseñado para ser emplazado en un área previamente intervenida. Los efectos evaluados, asociados a la circulación vehicular y a interferencias con la actividad ganadera, han sido descartados. De este modo, en los 28 meses indicados la condición de línea de base se mantiene, con lo que el factor tiempo no genera una susceptibilidad de afectación particular para los GHPPI. Por último, respecto de la magnitud de las afectaciones, no se prevé que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto afecten la integridad de los GHPPI identificados, es decir, estructuras, relaciones, formas de organización y en suma todos los elementos que la constituyen. Ello, debido a que no existe interacción de las partes, obras y acciones con ellos, no concurriendo efectos sobre las dinámicas de su sistema de vida y costumbres. Tampoco se prevé que el Proyecto afecte la supervivencia cultural de las Comunidades, asociada particularmente a los servicios ecosistémicos que presta el cerro, ni se intervienen las acciones que los GHPPI están ejecutando para su desarrollo, asociados al conocimiento y reconocimiento de su identidad. Respecto de la valoración del lugar de emplazamiento del Proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se confirma que el Cerro Anocarire corresponde a un sitio de significación cultural debido a su rol como aviador de la actividad ganadera y su configuración espiritual. El Proyecto no afecta ninguno de los significados asignados. Cabe señalar que, de acuerdo con la literatura, los cerros que entregan dones también consideran entre ellos los minerales, con lo que la actividad minera no resulta ajena a su configuración. En relación con las plantas o la fauna protegida, con los antecedentes presentados, respecto a las especies registradas, sus singularidades, los ambientes presentes y las características y superficies que serán intervenidas, no se verá afectada la presencia o abundancia de especies de animales silvestres por el proyecto.
El Proyecto se ejecuta en un predio privado y ubicando obras en lugares que ya cuentan con intervención previa. Esta baja intervención, junto con la confirmación de que ninguna obra se llevará a cabo dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas, y tanto los modelos de dispersión de MPS como los de ruido sobre fauna de la Reserva, respalda la conclusión de que el proyecto no es susceptible de afectar negativamente los objetivos de protección establecidos para esta área protegida. Asimismo, como se ha explicado, incluso en la interpretación de que el ADI configure un área protegida, respecto de la homogeneidad ecológica, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan, con lo que su desarrollo no impide el ejercicio de prácticas ni altera los recursos naturales que son empleados en ellas. Además, respecto de la dependencia de los grupos con los recursos naturales, las actividades y obras del Proyecto no generarán alteración sobre las condiciones de línea de base, pues tal como se indica en el análisis del Art. 7 precedente, el Proyecto no tiene efectos sobre la forma en que hoy se relacionen los GHPPI con los recursos naturales dentro del área. El Proyecto no tiene relación con sitios prioritarios para la conservación; en el área no se identifican glaciares, humedales protegidos, centros astronómicos ni observatorios. Evaluada la interacción potencial de los impactos del proyecto con los objetos de protección establecidos en el Plan de Manejo de la Reserva Nacional Las Vicuñas, que incluyen el desarrollo de tecnologías para el manejo sostenible de la vicuña y su hábitat, la compatibilización del manejo silvestre con el uso tradicional de los recursos naturales por parte de las comunidades locales, la promoción de modelos de manejo que involucren a las comunidades en la gestión productiva, y la formulación de investigaciones sobre la vicuña y su hábitat, entre otros, con lo que en el área se identifican usos agropecuarios, como de exploración y explotación minera; el Proyecto, con una vida útil de solo 28 meses y una baja intervención, respaldada por modelos de dispersión de MPS y de ruido sobre fauna de la Reserva, no afectará negativamente los objetivos de protección de esta área protegida, y en general del valor ambiental del territorio donde se emplazará. Respecto del Art. 10
No se identificaron sitios arqueológicos en el área de intervención, y esta se encuentra en un sector sin potencial paleontológico, clasificable como estéril sin posibilidad de albergar fósiles. Las construcciones, apachetas y edificación identificadas, mencionadas por los grupos humanos, se encuentran a más de 600 m del área de intervención, y el Proyecto no las afecta. Por otro lado, respecto de la consideración del cerro como patrimonio natural, tal como se indicó en el análisis del literal d) del Art. 7, es posible señalar una significancia clara asociada a su rol de aviador, lo que implica una representación espiritual, que se expresa en la entrega de dones como pastos para la ganadería. En este sentido, atendiendo a la ubicación de las plataformas, y el uso de un camino interior del predio, el Proyecto en ningún caso modifica o deteriora en forma permanente el cerro, en la medida que permite la continuidad de su uso. De acuerdo con la complementación entregada en la DIA, en términos de su asignación de valor los cerros aviadores también entregan minerales, lo que resulta compatible con la actividad a desarrollar. En último término, respecto de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura, se consideró el cerro en sí mismo. En él, y considerando también la información actualizada en la Adenda complementaria (Anexo ADC-10), se
identificaron usos actuales y efectivos de carácter ganadero, que corresponden a la expresión de una práctica cultural, y respecto de los cuales no se verifican efectos. La intervención del cerro, que no es nueva, no genera un impacto significativo a la luz de las manifestaciones habituales de la cultura. Cabe señalar que, de acuerdo con la información entregada por un observante en la participación ciudadana, en el cerro también se habría desarrollado recientemente una mesa. Otros grupos humanos indicaron que ellas se desarrollaban en el cerro antiguamente. Independiente de ello, cabe señalar que las mesas son contingentes, no habituales, y no han sido ni serán afectadas por el Proyecto, particularmente considerando la ubicación de las nuevas obras. De este modo, descartada la susceptibilidad de afectación directa, el Proyecto puede seguir su curso evaluándose como Declaración de Impacto Ambiental. Respecto de la definición de área de influencia, y como se indicó precedentemente, los criterios fueron explicados en el Anexo C2-13 de la DIA. Así, la definición del área de influencia se considera un polígono que se extiende “(…) desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración” (SEA, 2020, pág. 18), más allá del cual “(…) la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto” (ídem). Los antecedentes anteriores permiten justificar su extensión, en la medida que no se generan efectos de ningún tipo fuera de los límites establecidos. Ahora bien, tal como el resto de los antecedentes presentados en la DIA, esto es materia de revisión en el proceso de calificación ambiental. Observante: Viviana Nancy Chambe Castro Observación 7: SOLICITUD DE INGRESO COMO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y RECONOCIMIENTO DE IMPACTOS NO CONSIDERADOS I. Identificación del Proyecto y Fundamentación de la Observación El proyecto Exploración Geológica Minera - Champagne se emplaza dentro del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto Andino Arica-Parinacota, un territorio protegido por la institucionalidad indígena conforme al Decreto Supremo N.º 224 del 8 de noviembre de 2004, del Ministerio de Planificación y Cooperación. En virtud de este reconocimiento, cualquier intervención en la zona debe considerar las particularidades culturales, ambientales y espirituales de las comunidades indígenas locales. A partir del análisis del proyecto y sus antecedentes, se identifican serias omisiones en la evaluación de impactos, así como una estrategia utilizada por la empresa titular del proyecto para eludir exigencias ambientales previamente establecidas por la Corte Suprema. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Tal como se indica en el Capítulo 2 de la DIA, el Titular desarrolló un análisis considerando el ADI Alto Andino Arica Parinacota. Este análisis fue realizado comprendiendo la necesidad de analizar
la proximidad de población indígena y teniendo en cuenta una interpretación amplia de lo indicado en el Art. 8 del D.S. N°40/2012, que indica que “Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental”. Atendiendo la preocupación de las Comunidades, se analizó el ADI como parte de la proximidad, en la medida que cuenta con un acto administrativo de creación, y en tanto se refiere, en dos de sus criterios, que son señalados por el observante (la homogeneidad ecológica del área y la relevancia de sus recursos naturales para el equilibrio del territorio), a elementos que pueden ser considerados asociados a la preservación de la naturaleza y/o conservación del patrimonio ambiental. Respecto de las características de homogeneidad ecológica que justifican la creación del ADI, el Decreto que la declara indica “está dada por la presencia de pisos ecológicos que históricamente han sido utilizados por la etnia Aymara para sus labores de producción e intercambio; y donde el territorio presenta en su mayoría un piso altiplánico (3.500 - 4.500 msnm), especializado en la actividad ganadera y un piso precordillerano (2.600 - 3.500 msnm), especializado en las actividades silvoagrícolas, que adicionalmente responde a un sistema de relaciones complementario y en la que se comparte o tiene cabida en serie de cuencas y subcuencas hidrográficas asociadas”. Al respecto, es posible indicar que la ocupación en el área donde se ubica el Proyecto responde precisamente a la especialización ganadera, si bien la actividad ha ido disminuyendo con el tiempo, lo que responde a la disminución del forraje y a la migración de habitantes más jóvenes. Las actividades de intercambio, por estas mismas razones, no se identifican. En este sentido, respecto de las condiciones de línea de base actual, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan. Su desarrollo, como se ha visto, no impide el desarrollo de prácticas ni altera los recursos naturales que son empleados en ellas. En términos de la dependencia en el área con los recursos naturales, de acuerdo con el Decreto “(…) la geografía se caracteriza por la concurrencia de diferentes patrones climáticos y edáficos que dispone un paisaje claramente definido en dos pisos, uno superior o altiplano con grandes extensiones de mesetas con aptitud pecuaria (…)”, como ocurre en el área del Proyecto. En este entorno, “(…) la ocupación ancestral y contemporánea ha configurado un patrón de ocupación disperso en caseríos ganaderos temporales en altiplano”, como ocurre en el sector, si bien es posible advertir asentamientos de carácter permanente. Tal como se ha analizado, la presencia de recursos naturales que sean utilizados por los GHPPI, en el área de intervención del proyecto, se concentra en la vegetación para la alimentación animal, que el Proyecto no afecta. Asimismo, el Proyecto no tiene efectos sobre los recursos hídricos existentes: no considera explotar ni extraer recursos hídricos a causa de su desarrollo; la perforación de sondajes no tiene como finalidad la extracción de agua; no contempla descarga de aguas residuales en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas en el área de emplazamiento del Proyecto, razón por la cual las actividades y obras del Proyecto no generarán alteración sobre las condiciones de línea de base. De este modo, el Proyecto no tiene efectos sobre la forma en que hoy se relacionen los GHPPI con los recursos naturales dentro del área. Atendiendo lo señalado, el Proyecto no tiene efectos sobre aquellos aspectos ambientales que la figura del ADI busca promover, y que, de acuerdo con el análisis del Art. 8 mencionado, resultan de relevancia para la normativa ambiental. A mayor abundamiento, es preciso tener presente que
existen diferencias programáticas entre los objetivos de la creación de las Áreas de Desarrollo Indígena y los fines de la evaluación ambiental, que determinan la forma de análisis. II. Falta de Evaluación como Estudio de Impacto Ambiental (EIA) El proyecto Champagne presenta evidentes similitudes con el proyecto Sofía, anteriormente presentado por la misma empresa y paralizado tras un recurso de protección interpuesto por las comunidades indígenas. En su fallo, la Corte Suprema determinó que el proyecto debía ser sometido a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) debido a su potencial impacto en las comunidades y el medio ambiente. Sin embargo, la empresa pareciera haber fragmentado o renombrado el proyecto, ingresándolo nuevamente bajo otro nombre sin cumplir con la orden de la Corte. Esta acción vulnera el principio de evaluación ambiental integral y supone un intento de evadir las exigencias normativas, lo que resulta inaceptable en términos jurídicos y administrativos. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación a la observación, es preciso atender diferencias programáticas entre los objetivos de la creación de las Áreas de Desarrollo Indígena y los fines de la evaluación ambiental, que determinan la forma de análisis. En función de ello, se comprende que el objeto de las Áreas de Desarrollo Indígena corresponde (conforme el Art. 26 de la Ley N° 19.253, o Ley Indígena) a la definición de “espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades”, los que serán determinados atendiendo a la concurrencia de cinco criterios:
a) Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente las etnias indígenas; b) Alta densidad de población indígena; c) Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas; d) Homogeneidad ecológica, y e) Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de esos territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna. Por su parte, el literal d) del Art. 11 de la Ley N° 19.300, citada por el observante, requiere ser analizada atendiendo las circunstancias mencionadas en el Art. 8 D.S. N° 40/2012, que indica que “Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental”. Asimismo, señala que se comprenderá como Población Protegida “a los pueblos indígenas, independiente de su forma de organización”. Esto es relevante porque, dados los objetivos programáticos diferenciados, es necesario atender, en el marco de la evaluación ambiental, aquello que corresponde al objeto de protección que se evalúa, lo que en este caso está definido en el Art. 11 literal d) de la Ley N° 19.300.
Así las cosas, debe tenerse presente que un ADI no corresponde a un área protegida de acuerdo con la identificación del listado de ellas del Ministerio de Medio Ambiente. Sin embargo, en una interpretación amplia, y considerando la preocupación de las comunidades, en la medida que el ADI cuenta con un acto administrativo de creación, y en tanto se refiere, en dos de sus criterios (la homogeneidad ecológica del área y la relevancia de sus recursos naturales para el equilibrio del territorio), a elementos que pueden ser considerados asociados a la preservación de la naturaleza y/o conservación del patrimonio ambiental, de acuerdo con la definición entregada por el Art. 8 citado, se optó por desarrollar una evaluación en esta línea. Los antecedentes presentados en el Capítulo 2 de la DIA permiten concluir el Proyecto no tiene efectos sobre aquellos aspectos ambientales que la figura del ADI busca promover. Ello, particularmente a la luz de la finalidad de la creación del ADI, es decir, “en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades”. No existiendo afectación sobre el ADI en su generalidad, es necesario revisar la determinación del área de influencia, por la cual se concluyó que ninguna de las Comunidades Indígenas indicadas en la observación es afectadas significativamente y que, además, solo una de ellas interactúa con el área de influencia determinada. Así, la definición del área de influencia se considera un polígono que se extiende “(…) desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración” (SEA, 2020, pág. 18), más allá del cual “(…) la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto” (ídem), lo que ha sido justificado en este caso para no ampliarse a los centros poblados señalados y en ningún caso al ADI completo. El Proyecto ha analizado todas las circunstancias mencionadas en el Art. 7 del D.S. N°40/2012 respecto de la población protegida en el área, concluyendo que:
Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. Mayor detalle y complementación de estos elementos puede encontrarse en el Capítulo 2 de la DIA, y en el Anexo ADC-8 de la Adenda complementaria No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por tanto una mayor interacción en el camino de acceso interno existente, particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considerado un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial,“CAV7,” cuyo detalle puede ser revisado en el Anexo ADC-6 de la Adenda complementaria. Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas. Por último, y particularmente entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, en la Adenda complementaria,
específicamente en el Anexo ADC-10, se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio. Mayor detalle de este análisis, que es subsidiario al análisis del Art. 8 del D.S. N° 40 y que con ello permite dar cuenta de la evaluación de los literales d) y c) del Art. 11 de la Ley N° 19300, en materia de grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, puede encontrarse en el Capítulo 2 de la DIA, y en los Anexos AD-13 de la Adenda, y Anexo ADC-10 de la Adenda complementaria. De esta forma, el Proyecto descarta la generación de efectos sobre el ADI y las Comunidades Indígenas mencionadas en la observación. III. Afectación a Espacios de Significación Cultural y Espiritual El cerro Anocarire es un sitio sagrado para las comunidades indígenas del territorio, ya que existe un vínculo espiritual, arqueológico y religioso con el Mallku Anocarire. La intervención en este espacio representa una grave afectación cultural y espiritual, ya que no solo es un referente territorial, sino también un sitio de prácticas ceremoniales tradicionales vinculadas a la Pachamama, la siembra y la cosecha. La empresa no ha incorporado en su evaluación la afectación a estos elementos inmateriales del patrimonio cultural indígena, lo que evidencia una omisión grave en la línea de base del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Es preciso atender diferencias programáticas entre los objetivos de la creación de las Áreas de Desarrollo Indígena y los requerimientos de la normativa ambiental. En el marco de lo último, y en relación con el ADI, lo que correspondería, pese a que este no corresponde a un área protegida de acuerdo con la definición del Ministerio de Medio Ambiente, sería la evaluación de dos de sus criterios, la homogeneidad ecológica del área y la relevancia de sus recursos naturales para el equilibrio del territorio, en tanto son elementos que pueden ser considerados asociados a la preservación de la naturaleza y/o conservación del patrimonio ambiental, de acuerdo con la definición entregada por el Art. 8 del D.S. N°40/2012. Este análisis fue desarrollado en el Capítulo 2 de la DIA. Respecto de las características de homogeneidad ecológica que justifican la creación del ADI, el Decreto que la declara indica “está dada por la presencia de pisos ecológicos que históricamente han sido utilizados por la etnia Aymara para sus labores de producción e intercambio; y donde el territorio presenta en su mayoría un piso altiplánico (3.500 - 4.500 msnm), especializado en la actividad ganadera y un piso precordillerano (2.600 - 3.500 msnm), especializado en las actividades silvoagrícolas, que adicionalmente responde a un sistema de relaciones complementario y en la que se comparte o tiene cabida en serie de cuencas y subcuencas hidrográficas asociadas”. Al respecto, es posible indicar que la ocupación en el área donde se ubica el Proyecto responde precisamente a la especialización ganadera, si bien la actividad ha ido disminuyendo con el tiempo, lo que responde a la disminución del forraje y a la migración de habitantes más jóvenes. Las actividades de intercambio, por estas mismas razones, no se
identifican. En este sentido, respecto de las condiciones de línea de base actual, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan. Su desarrollo, como se ha visto, no impide el desarrollo de prácticas ni altera los recursos naturales que son empleados en ellas. En términos de la dependencia en el área con los recursos naturales, de acuerdo con el Decreto “(…) la geografía se caracteriza por la concurrencia de diferentes patrones climáticos y edáficos que dispone un paisaje claramente definido en dos pisos, uno superior o altiplano con grandes extensiones de mesetas con aptitud pecuaria (…)”, como ocurre en el área del Proyecto. En este entorno, “(…) la ocupación ancestral y contemporánea ha configurado un patrón de ocupación disperso en caseríos ganaderos temporales en altiplano”, como ocurre en el sector, si bien es posible advertir asentamientos de carácter permanente. Tal como se ha analizado, la presencia de recursos naturales que sean utilizados por los GHPPI, en el área de intervención del proyecto, se concentra en la vegetación para la alimentación animal, que el Proyecto no afecta. Asimismo, el Proyecto no tiene efectos sobre los recursos hídricos existentes: no considera explotar ni extraer recursos hídricos a causa de su desarrollo; la perforación de sondajes no tiene como finalidad la extracción de agua; no contempla descarga de aguas residuales en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas en el área de emplazamiento del Proyecto, razón por la cual las actividades y obras del Proyecto no generarán alteración sobre las condiciones de línea de base. De este modo, el Proyecto no tiene efectos sobre la forma en que hoy se relacionen los GHPPI con los recursos naturales dentro del área. En términos de la definición del área de influencia, los criterios fueron explicados en el Anexo C2- 13 de la DIA. Así, la definición del área de influencia se considera un polígono que se extiende “(…) desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración” (SEA, 2020, pág. 18), más allá del cual “(…) la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto” (ídem), lo que ha sido justificado en este caso para no ampliarse a los centros poblados señalados y en ningún caso al ADI completo. El Proyecto ha analizado todas las circunstancias mencionadas en el Art. 7 del D.S. N°40/2012 respecto de la población protegida en el área, concluyendo que:
Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. Mayor detalle y complementación de estos elementos puede encontrarse en el Capítulo 2 de la DIA, y en el Anexo ADC-8 de la Adenda complementaria. No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por tanto una mayor interacción en el camino de acceso interno existente, particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considerado un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial,“CAV7,” cuyos detalles pueden ser revisado en el Anexo ADC-6 de la Adenda complementaria
Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas. Por último, y particularmente entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, en el Anexo ADC-10 de la Adenda complementaria, se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio. En esta definición de área de influencia, lo que corresponde es identificar a aquellos grupos humanos que interactúan con ella. De acuerdo con lo indicado en la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de grupos humanos en el SEIA (SEA, 2020, pág. 21), estos corresponden a un grupo de dos o más personas, que comparten un territorio y respecto de los cuales se identifica una “Interacción recurrente o reiterada en el tiempo, con algún nivel de frecuencia temporal, y que responde a una motivación en común”. Estos criterios han sido identificados en cinco grupos humanos, cuatro de los cuales han podido ser abordados en los levantamientos de información (GH-Bisa, GHChoque, GH-MC y GH-NC), y, de acuerdo con referencias de ellos mismos, se consideró también a la Comunidad Indígena de Umirpa. Respecto de otros grupos humanos, que son parte del ADI, al no identificar usos actuales ni efectivos en el área evaluada, fueron descartados. Es importante indicar que los tres criterios señalados deben concurrir en la identificación. De este modo, más allá de la incorporación en el ADI de acuerdo con las definiciones programáticas de CONADI, no responden a las definiciones de la normativa ambiental. Es importante indicar, respecto de lo observado, que dado que el Proyecto no genera afectación sobre los recursos hídricos, la necesidad de extender el área de influencia asociada a los cursos de agua no se justifica, toda vez que la condición de línea de base se mantiene, y con ello, las prácticas agrícolas y ganaderas para la subsistencia y preservación cultural de otros grupos humanos, también. IV. Impactos Ambientales No Considerados y Antecedentes de Daño Previos Existen antecedentes documentados de afectaciones ambientales provocadas por esta empresa en proyectos anteriores en la misma zona. Según información proporcionada por CONAF, se ha constatado la remoción de más de 100 ejemplares de yareta, así como la muerte y daño de queñoas. Pese a ello, la empresa no ha implementado medidas de reparación ni ha presentado un plan de manejo para prevenir nuevos daños en el marco del actual proyecto. Asimismo, la operación del proyecto contempla una serie de viajes mensuales de camiones desde Arica, lo que generará contaminación por polvo en suspensión, afectando la flora, la fauna y desplazando a los animales de su hábitat natural. Esta afectación no ha sido debidamente evaluada ni cuenta con medidas de mitigación concretas.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La normativa ambiental incorpora los requerimientos del Convenio N° 169 de la OIT a través de la definición de Consultas Indígenas cuando existe susceptibilidad de afectación directa, que de acuerdo con lo señalado en los artículos 27 y 85 del D.S. N°40/2012 se genera al existir impactos significativos asociados a las circunstancias mencionadas en los artículos 7, 8 y 10, vale decir: Artículo 7.- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Artículo 8.- Localización y valor ambiental del territorio. Artículo 10.- Alteración del patrimonio cultural. En la DIA, y siendo materia de evaluación en el proceso de tramitación ambiental, estos efectos han sido descartados señalando que: Respecto del Art. 7
No se genera reasentamiento, en tanto las obras del Proyecto no se superponen con sitios ocupados como vivienda por los grupos humanos, con lo que no es necesario el desplazamiento de ellos ni su reubicación. Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. Mayor detalle y complementación de estos elementos puede encontrarse en el Capítulo 2 de la DIA, y en el Anexo ADC-8 de la Adenda complementaria. No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por tanto, una mayor interacción en el camino de acceso interno existente, particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considerado un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial,“CAV7,” cuyos detalles pueden ser revisado en el Anexo ADC-6 de la Adenda complementaria. Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas. Por último, y particularmente entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en
manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio. Respecto del Art. 8 El análisis de extensión, duración y magnitud de los efectos sobre la Población protegida que se identifica próxima al Proyecto permite indicar que: El área donde se verifican usos actuales por parte de los grupos humanos, asociadas particularmente a la ganadería, no interactúa con las obras del Proyecto, y la extensión de los efectos respecto del área de pastoreo no alcanza a afectarlas, pues se acota a la ubicación de las obras. En términos de los desplazamientos viales, se ha descartado susceptibilidad de afectación en la medida que son inyecciones marginales en el tránsito habitual, con lo que sus efectos no se extienden a los asentamientos de los GHPPI. Respecto de la duración del Proyecto, tampoco se advierte susceptibilidad de afectación para los GHPPI motivada por ella. El área del proyecto se emplaza en un sector no utilizado hoy por los grupos humanos. El Proyecto consiste en la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, los cuales serán realizados en un período de 28 meses, en un área de aproximadamente 1,37 hectáreas dentro de la propiedad minera de Andex Minerals, emplazada en el sector de Anocarire, entre las comunas de Putre y Camarones, región de Arica y Parinacota. El Proyecto ha sido diseñado para ser emplazado en un área previamente intervenida. Los efectos evaluados, asociados a la circulación vehicular y a interferencias con la actividad ganadera, han sido descartados. De este modo, en los 28 meses indicados la condición de línea de base se mantiene, con lo que el factor tiempo no genera una susceptibilidad de afectación particular para los GHPPI. Por último, respecto de la magnitud de las afectaciones, no se prevé que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto afecten la integridad de los GHPPI identificados, es decir, estructuras, relaciones, formas de organización y en suma todos los elementos que la constituyen. Ello, debido a que no existe interacción de las partes, obras y acciones con ellos, no concurriendo efectos sobre las dinámicas de su sistema de vida y costumbres. Tampoco se prevé que el Proyecto afecte la supervivencia cultural de las Comunidades, asociada particularmente a los servicios ecosistémicos que presta el cerro, ni se intervienen las acciones que los GHPPI están ejecutando para su desarrollo, asociados al conocimiento y reconocimiento de su identidad. Respecto de la valoración del lugar de emplazamiento del Proyecto, y tal como se confirma durante el proceso de evaluación ambiental, se comprende que el Cerro Anocarire corresponde a un sitio de significación cultural debido a su rol como aviador de la actividad ganadera y su configuración espiritual. El Proyecto no afecta ninguno de los significados asignados. Cabe señalar que, de acuerdo con la literatura, los cerros que entregan dones también consideran entre ellos los minerales, con lo que la actividad minera no resulta ajena a su configuración. En relación con las plantas o la fauna protegida, con los antecedentes presentados, respecto a las especies registradas, sus singularidades, los ambientes presentes y las características y superficies que serán intervenidas, no se verá afectada la presencia o abundancia de especies de animales silvestres por el proyecto. El Proyecto se ejecuta en un predio privado y ubicando obras en lugares que ya cuentan con intervención previa. Esta baja intervención, junto con la confirmación de que ninguna obra se llevará a cabo dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas, y tanto los modelos de dispersión de
Material Particulado Sedimentable (MPS) como los de ruido sobre fauna de la Reserva, respalda la conclusión de que el proyecto no es susceptible de afectar negativamente los objetivos de protección establecidos para esta área protegida. Asimismo, como se ha explicado anteriormente, incluso en la interpretación de que el ADI configure un área protegida, respecto de la homogeneidad ecológica, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan, con lo que su desarrollo no impide el ejercicio de prácticas ni altera los recursos naturales que son empleados en ellas. Además, respecto de la dependencia de los grupos con los recursos naturales, las actividades y obras del Proyecto no generarán alteración sobre las condiciones de línea de base, pues tal como se indica en el análisis del Art. 7 precedente, el Proyecto no tiene efectos sobre la forma en que hoy se relacionen los GHPPI con los recursos naturales dentro del área. El Proyecto no tiene relación con sitios prioritarios para la conservación; en el área no se identifican glaciares, humedales protegidos, centros astronómicos ni observatorios. Evaluada la interacción potencial de los impactos del proyecto con los objetos de protección establecidos en el Plan de Manejo de la Reserva Nacional Las Vicuñas, que incluyen el desarrollo de tecnologías para el manejo sostenible de la vicuña y su hábitat, la compatibilización del manejo silvestre con el uso tradicional de los recursos naturales por parte de las comunidades locales, la promoción de modelos de manejo que involucren a las comunidades en la gestión productiva, y la formulación de investigaciones sobre la vicuña y su hábitat, entre otros, con lo que en el área se identifican usos agropecuarios, como de exploración y explotación minera; el Proyecto, con una vida útil de solo 28 meses y una baja intervención, respaldada por modelos de dispersión de MPS y de ruido sobre fauna de la Reserva, no afectará negativamente los objetivos de protección de esta área protegida, y en general del valor ambiental del territorio donde se emplazará. Respecto del Art. 10
No se identificaron sitios arqueológicos en el área de intervención, y esta se encuentra en un sector sin potencial paleontológico, clasificable como estéril sin posibilidad de albergar fósiles. Las construcciones, apachetas y edificación identificadas, mencionadas por los grupos humanos, se encuentran a más de 600 m del área de intervención, y el Proyecto no las afecta. Por otro lado, respecto de la consideración del cerro como patrimonio natural, tal como se indicó en el análisis del literal d) del Art. 7, es posible señalar una significancia clara asociada a su rol de aviador, lo que implica una representación espiritual, que se expresa en la entrega de dones como pastos para la ganadería. En este sentido, atendiendo a la ubicación de las plataformas, y el uso de un camino interior del predio, el Proyecto en ningún caso modifica o deteriora en forma permanente el cerro, en la medida que permite la continuidad de su uso. En último término, respecto de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura, se consideró el cerro en sí mismo. En él, y considerando también la información actualizada en el Anexo ADC-10 de la Adenda complementaria, se identificaron usos actuales y efectivos de carácter ganadero, que corresponden a la expresión de una práctica cultural, y respecto de los cuales no se verifican efectos. La intervención del cerro, que no es nueva, no genera un impacto significativo a la luz de las manifestaciones habituales de la cultura. Cabe señalar que, de acuerdo con la información
entregada por un observante en la participación ciudadana, en el cerro también se habría desarrollado recientemente una mesa. Otros grupos humanos indicaron que ellas se desarrollaban en el cerro antiguamente. Independiente de ello, cabe señalar que las mesas son contingentes, no habituales, y no han sido ni serán afectadas por el Proyecto, particularmente considerando la ubicación de las nuevas obras. De este modo, descartada la susceptibilidad de afectación directa, el Proyecto puede seguir su curso evaluándose como Declaración de Impacto Ambiental. Respecto de la definición de área de influencia, los criterios fueron explicados en el Anexo C2-13 de la DIA. Así, la definición del área de influencia se considera un polígono que se extiende “(…) desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración” (SEA, 2020, pág. 18), más allá del cual “(…) la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto” (ídem). Los antecedentes anteriores permiten justificar su extensión, en la medida que no se generan efectos de ningún tipo fuera de los límites establecidos. Ahora bien, tal como el resto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental, esto es materia de revisión en el proceso de calificación ambiental. V. Impacto sobre los Recursos Hídricos y Glaciares El cerro Anocarire es una fuente vital de recursos hídricos para la zona, ya que es el origen de diversas vertientes que convergen en el río Codpa y que alimentan toda la quebrada de Vítor. La realización de sondajes exploratorios en el glaciar del cerro podría afectar gravemente este sistema hídrico, comprometiendo el equilibrio ecológico y la disponibilidad de agua para las comunidades, la flora y la fauna del sector. La empresa no ha presentado estudios detallados sobre la posible alteración de los cursos de agua ni medidas de mitigación frente al impacto que podría generar en la disponibilidad y calidad del recurso hídrico. La perforación en una zona de recarga de aguas subterráneas podría derivar en la disminución de caudales, afectando directamente a los ecosistemas dependientes de este recurso. Dada la importancia del agua para la supervivencia de las comunidades locales, resulta inaceptable que este impacto no haya sido debidamente considerado ni evaluado en profundidad dentro del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Los sondajes exploratorios, en el cerro Anocarire se ubican en lugares donde no se ha identificado la existencia de acuíferos que puedan verse afectado por el proyecto. Las vertientes a las que se hace alusión están bajo el nivel de los sondajes más profundos, y por su ubicación no se verían afectadas por ninguno de los sondajes. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de detectarse agua se detendrá inmediatamente el sondaje, y se procederá a sellar completamente el pozo.
VI. Desconocimiento de Asentamientos Humanos y Vulneración de Derechos El expediente del proyecto omite el reconocimiento de la existencia de comunidades y asentamientos humanos en el área de influencia. No obstante, en reiteradas ocasiones la señora Nazaria Castro, residente permanente de la localidad de Itiza y propietaria de tierras en la ladera del cerro Anocarire, ha reclamado en reuniones de participación que se ha visto directamente afectada por las actividades de la empresa, ha señalado que la empresa ha bloqueado el acceso a sus terrenos mediante la instalación de candados, impidiendo el tránsito hacia las zonas donde se alimentan sus llamas. Al desconocer la existencia de población en el área de influencia, el proyecto omite de manera arbitraria la obligación de considerar la afectación social y cultural a los habitantes locales, vulnerando su derecho al territorio y a sus actividades económicas tradicionales. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En el marco del Proceso de evaluación ambiental, el titular ha reconocido a los grupos humanos que interactúan con el proyecto y sus factores generadores de impacto. Adicionalmente en marco de los Informes Consolidados de Solitudes, Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, el titular desarrolló un proceso de levantamiento de información con el cual complementó la caracterización y descarte de los efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en base a información primaria con quienes han accedido a reunirse con el Titular. En ese marco se ha caracterizado al GH-NC (Nazaría Castro), GH-MC, grupos humanos de Itiza y Parcohaylla. En este sentido, cabe señala que, durante el proceso de evaluación ambiental, el Titular ha actualizado la información correspondiente a la residente permanente individualizada en la observación ciudadana de la siguiente manera: A continuación, se presenta una caracterización del Grupo Humano que representa la persona indicada por la autoridad, quien es residente del sector de Itiza. Descripción Geográfica El GH-NC, está conformado por una pareja que habita en el sector de Itiza, específicamente en el sector de Churekollo en Itiza, como se presenta en la siguiente ilustración a una distancia de 5,953 km del proyecto. Este grupo humano habita en la vivienda familiar. La mujer de este grupo vive en esta residencia desde su niñez, desde el fallecimiento de su madre hace unos 50 años, mientras que con su pareja vive hace unos 20 años. Cabe señalar que el grupo se desplaza a la ciudad de Arica cada 2 a 3 meses para la provisión de bienes en su vehículo particular, como también para verificar el estado de una segunda vivienda que tienen en la ciudad de Arica. Tal como se observa a continuación, el área que habita el GH-NC se ubica en el sector norte del Cerro Anocarire, al norte del Proyecto. El punto de ocupación más próximo corresponde a Veck’o, como sector de recursos hídricos y forraje para sus animales.
Figura. Sitios de ocupación del GH-NC
Fuente: FIGURA APAC- 2, Anexo PAC Adenda. La mujer que es parte del grupo posee titularidad de terrenos en el área próxima al Proyecto. De acuerdo con los datos recabados, su terreno considera pastales en el sector de la cabecera de Ayco. El título de propiedad proviene de una herencia y no corresponde a un título indígena, independiente de que ella posea esta calidad. A continuación, se describen cada uno de los sitios identificados.
Tabla. Sitios de ocupación GH-NC Sitio Sitios de interés Tipo de uso Uso actual Frecuencia Como se accede Rutas utilizadas Descripción de sitio Distancia en km a la plataforma más cercana 1 GH-NC Habitacional Sí Permanente Vía Terrestre Ruta A-317 Vivienda de la Familia Castro, donde reside el GH-NC. Esta propiedad también es utilizada por las hermanos y hermanos de la familia Castro como sus familias. 7,94 2 Pampa dormitorio llamos Productivo Sí Frecuente Vía Terrestre Ruta A-317 Lugar de refugio y pernoctación de llamos y alpacas en cercanías de la vivienda GH-NC. 7,94 3 Rincón Itiza Productivo Sí Frecuente Vía Terrestre Ruta A-317 Vertiente o punto de agua que entrega el recurso para el consumo humano, riego de forraje y consumo animal. Sector de Bofedal utilizado para pastoreo de animales. 6,19 4 Veko Productivo Sí Frecuente Vía Terrestre Ruta A-317 Sector utilizado como fuente de recursos hídricos y forraje para actividad ganadera. 6,27 5 Ventanane Productivo Sí Frecuente Vía Terrestre Ruta A-317 Sector utilizado como fuente de recursos hídricos y forraje para actividad ganadera. 7,46 6 Castilluma Productivo Sí Frecuente Vía Terrestre Ruta A-317 Sector utilizado como fuente de recursos hídricos y forraje para actividad ganadera. 13,3 7 Guancure Productivo Sí Frecuente Vía Terrestre Ruta A-317 Sector utilizado como fuente de recursos hídricos y forraje para actividad ganadera. 6,63 8 Apacheta Castilluma Patrimonial Sí Esporádico Vía Terrestre Ruta A-317 Sector patrimonial, cuya tradición indica que se debe dejar una roca para contar con un viaje sin incidentes o accidentes. 12,19 9 Bofedal Kinsa Productivo Sí Frecuente Vía Terrestre Ruta A-317 Sector utilizado como fuente de alimento para actividad ganadera de camélidos y vacunos 3,85 Fuente: TABLA APAC- 1, Anexo PAC Adenda.
Descripción Demográfica El GH-NC está compuesto por una pareja de edad adulta entre los 50 y 70 años, que viven de manera permanente en el sector. La principal ocupación de este grupo está relacionada con la actividad socioeconómica de la ganadería la que desarrollan para su sustento económico de manera no formalizada e independiente. Descripción Antropológica El GH-NC se identifica de la religión católica, pero se indica que no participan en la organización de fiestas y en ocasiones participan como asistentes de las fiestas que se desarrollan en Parcohaylla o Timalchaca. Indican que no realizan ningún tipo de ceremonia, y que en ocasiones cuando hacen algún viaje a la ciudad ponen una piedra en la apacheta de Castilluma, ubicada a 6,29 km del Proyecto, para la protección durante el viaje. El GH-NC se considera Aymara, pero señala que no participa no forma parte de ninguna comunidad u asociación indígena. Sobre cosmovisión señala que considera que la naturaleza tiene una importancia por sí misma y en este sentido, alude a que para el GH-NC todos los cerros presentan una importancia espiritual por igual, de acuerdo con la cultura aymara. Aludiendo específicamente al Cerro Anocarire, indicó que tenía la misma relevancia que otros. Descripción Socioeconómica La principal actividad económica de este grupo humano está relacionada con la actividad ganaderas de camélidos, específicamente de llamas y algunas alpacas. Esta actividad la desarrollan de manera permanente, y en ella la mujer tiene un rol preponderante al ser la encargada de acompañar y guiar el pastoreo de los animales. El GH-NC cuenta con cerca de 300 cabezas de animales, entre ambas especies. Respecto del desarrollo de las actividades de pastoreo, se señala que los animales duermen en las cercanías de la vivienda familiar, en un “pampa” que denominan como de “dormitorio de llamos” la que se encuentra localizada a unos 300m de la vivienda principal. Alrededor de las 06:00 am comienza la jornada de pastoreo, la cual es guiada por la pastora, quien, dependiendo de la época estacional y de las condiciones climáticas, dirige a los animales a distintas zonas de pastoreo. En este sentido, se señala que, en la temporada de verano, específicamente entre los meses de diciembre a marzo, los animales comen preferentemente en los bofedales cercanos a la vivienda porque están verdes y vigorosos, y además porque, al estar en periodo de reproducción y parición, los animales requieren un mayor control y cuidado de los animales pequeños y recién nacidos respecto de otros animales como el puma, que se destaca como principal depredador. En esta línea, indican que, en ocasiones, cuando se percatan de su presencia, deben hacer fumarolas para espantar al animal. En esta época los principales puntos de alimentación están en el sector norte de Itiza, señalando algunos lugares como Castilluma, Rincón Itiza, Coipa, Ventanane, Veck’o entre otros bofedales del sector. Por otro lado, en los meses restantes entre abril y noviembre, lo animales comienzan un régimen de alimentación libre hacia el cerro y la pampa, buscando los sectores donde hay vegetación. La principal alimentación en esta época es el pasto de los cerros, paja brava, llareta recién brotada. Por ende, solo alcanzan lugares donde pueden encontrar piso vegetacional como pastos. El principal lugar de alimentación señala que corresponde a “Guancure”, a 4,54 km al noroeste del Proyecto. Respecto de la comercialización de la actividad el GH-NC señala que vende carne o vende el animal vivo dependiendo de los requerimientos del comprador. La época de mayor auge de venta son la temporada de fiestas como Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias o celebraciones de las localidades. Sobre las ventas estas oscilan dependiendo el peso del animal entre los $50.000 y $100.000. Descripción del Bienestar Social Básico Respecto de los servicios del GH-NC, este grupo humano no cuenta con señala telefónica, pero si con una antena de internet satelital que el Titular del proyecto les facilitó desde octubre de 2023 a la fecha. Respecto del agua, se abastecen de las vertientes cercanas, mientras que la electricidad es provista por paneles solares.
Para abastecimiento y la obtención de otros bienes y servicios, este grupo se desplaza a la ciudad de Arica cada 2 a 3 meses para la provisión de bienes en su vehículo particular, como también para verificar el estado de una segunda vivienda que tienen en la ciudad de Arica. Con base en estos antecedentes, es posible descartar efectos respecto de este grupo humano, en la medida que el Proyecto no afecta la interacción que posee con el Proyecto, asociada a la práctica de la ganadería y el cruce de los animales, en la búsqueda de alimento, por el camino asociado al Proyecto. Cabe señalar que, para garantizar lo anterior, el Titular además ha dispuesto un compromiso denominado Seguridad Vial, que apunta a proteger el paso de los animales. Adicionalmente, y como ya se ha señalado, debido al diseño del Proyecto, no se afectarán las especies vegetacionales ni los cursos de agua. Por último, y tal como se indica en la respuesta a la observación 16.e del Apartado 4. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de la Adenda, tampoco se generarán efectos sobre los animales asociados al ruido. El Proyecto Champagne se desarrollará en el predio llamado Anocarire, Rol SII 4.800-18. La compañía ha suscrito un contrato de permiso de acceso, tránsito y ocupación de inmueble con los propietarios debidamente identificados, con quienes se ha mantenido una relación desde hace ya varios años. VII. Solicitudes y Conclusión En virtud de los antecedentes expuestos, se solicita al SEA que:
- Se exija el ingreso del proyecto como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), considerando el mandato de la Corte Suprema en relación con el proyecto Sofía y la fragmentación del proyecto en cuestión.
- Se reconozca la afectación a espacios de significación cultural y espiritual de las comunidades indígenas, garantizando su derecho a la consulta y participación en conformidad con el Convenio 169 de la OIT.
- Se exija un plan de reparación y mitigación de los daños ambientales previamente ocasionados, incluyendo la restauración de especies nativas afectadas y medidas de protección adecuadas para la flora y fauna del sector.
-
Se reconozca la existencia de asentamientos humanos en la zona de influencia del proyecto, asegurando que los impactos sociales y económicos sobre la población local sean debidamente considerados y mitigados. Dado que el proyecto presenta impactos ambientales y socioculturales significativos, su evaluación bajo una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) resulta insuficiente e inadecuada. Es imperativo que se garantice una evaluación rigurosa, con participación activa de las comunidades afectadas y el cumplimiento estricto de la normativa ambiental vigente. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
-
Respecto del Ingreso como EIA: La legislación vigente establece que un proyecto debe someterse a EIA únicamente si genera alguno de los impactos del artículo 11 de la Ley N.º 19.300, lo cual no ocurre en este caso. Para reforzar este punto, el titular ha realizado un análisis de los potenciales impactos del proyecto en las dimensiones ambientales, culturales y sociales, y ha implementado medidas de manejo que garantizan la compatibilidad de la actividad de exploración con la vocación y usos del territorio. Dicha información se encuentra disponible en el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, y los antecedentes complementarios entregados en la Adenda y la Adenda complementaria, referidos a los antecedentes que justifican que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, por no concurrir los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
Ahora bien, en cuanto a la evaluación de impactos ambientales y culturales, en la Declaración de Impacto Ambiental, en la Adenda y en la Adenda complementaria, se consideró la existencia de comunidades indígenas y sus usos del territorio. Se desarrollaron líneas de base detalladas para caracterizar los aspectos ambientales relevantes y evaluar los potenciales efectos del proyecto en ellos. Se identificaron y abordaron impactos potenciales en el recurso hídrico, calidad del suelo, biodiversidad y el patrimonio cultural. Se establecieron medidas de mitigación y control que permitirán evitar efectos adversos sobre estos componentes. Y, a su vez, se ha garantizado que las actividades de exploración no afectarán sitios arqueológicos ni lugares de significancia cultural indígena, mediante estudios y mecanismos de resguardo en conformidad con la Ley N.º 17.288 de Monumentos Nacionales.
- Respecto de la afectación a espacios de significación cultural y espiritual, y el derecho a la consulta y participación en conformidad con el Convenio N° 169 de la OIT Tal como se ha indicado, el Proyecto ha evaluado sus efectos sobre sitios de significación cultural, particularmente el lugar de emplazamiento, en el cerro Anocarire. En este sentido, se ha analizado la asignación de valor al cerro en términos de los servicios ecosistémicos que presta, particularmente para la ganadería, así como la recolección de hierbas, lo cual ha sido profundizado durante el proceso de evaluación ambiental. De acuerdo con este análisis, y en los términos en que corresponde desarrollar la evaluación en el marco de la normativa ambiental, el Proyecto no afecta los recursos naturales utilizados para la expresión de estas prácticas, ni el acceso a ellos. Cabe señalar que todas las tradiciones asociadas a la práctica de la ganadería, como saludos, pagos, agradecimientos, relación con el animal, trato del agua y relación con los recursos vegetacionales tampoco se verán afectados, en la medida que la práctica puede seguir siendo desarrollada. La ganadería corresponde a la expresión material de la manifestación cultural. Los observantes aluden también a las expresiones inmateriales. Tal como se ha indicado, aquellas asociadas a la ganadería no se verán afectadas por el Proyecto. Por otro lado, de acuerdo con la información levantada desde primeras fuentes, no se desarrollan ceremonias en el cerro; sin embargo, uno de los observantes indica haber participado en una. Cabe señalar que el carácter de esa ceremonia, como pago, es contingente y no responde a un sitio específico para su ejecución, pudiendo ser desarrollada en cualquier otro sector del cerro. Con lo anterior, la práctica no se ve impedida ni se dificulta. Por otro lado, se han recogido distintos relatos de origen y leyendas sobre el Cerro. Esta memoria oral también conforma el patrimonio inmaterial asociado al Cerro. Los elementos que motivan los relatos, particularmente asociados a animales, no se verán afectados por el Proyecto, con lo que no se prevé efecto alguno respecto de su continuidad. A mayor abundamiento, el Proyecto considera un Compromiso Ambiental Voluntario denominado Puesta en valor de prácticas culturales “CAV 15”, cuyo detalle puede ser revisado en el Anexo ADC-6 de la Adenda complementaria, que busca contribuir a la recopilación de memoria oral asociada a las prácticas culturales desarrolladas en el área altiplánica, por parte de la cultura aymara, y que va en línea de la revitalización, por ejemplo, de este elemento. Conforme todo lo anterior, el Proyecto ha atendido los efectos sobre el Cerro, de la manera en que corresponde en el marco de la evaluación ambiental, es decir, como sitio de significación cultural, descartando efectos sobre él, particularmente asociados a los literales a) y d) del Art. 7 del D.S. N°40/2012. Respecto de la Consulta Indígena, la normativa ambiental incorpora los requerimientos del Convenio N° 169 de la OIT a través de la definición de Consultas Indígenas cuando existe susceptibilidad de afectación directa, que de acuerdo con lo señalado en los artículos 27 y 85 del D.S. N°40/2012 se genera al existir impactos significativos asociados a las circunstancias mencionadas en los artículos 7, 8 y 10, vale decir:
Artículo 7.- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Artículo 8.- Localización y valor ambiental del territorio. Artículo 10.- Alteración del patrimonio cultural.
En la DIA, y siendo materia de evaluación en el proceso de tramitación ambiental, estos efectos han sido descartados señalando que: Respecto del Art. 7
No se genera reasentamiento, en tanto las obras del Proyecto no se superponen con sitios ocupados como vivienda por los grupos humanos, con lo que no es necesario el desplazamiento de ellos ni su reubicación. Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. Mayor detalle y complementación de estos elementos puede encontrarse en el Capítulo 2 de la DIA y la Adenda complementaria. No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por tanto una mayor interacción en el camino de acceso interno existente, particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considera un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial,“CAV7,” cuyos detalles pueden ser revisado en el Anexo ADC-6 de la Adenda complementaria. Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas. Por último, y particularmente entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio. Respecto del Art. 8 El análisis de extensión, duración y magnitud de los efectos sobre la Población protegida que se identifica próxima al Proyecto permite indicar que:
El área donde se verifican usos actuales por parte de los grupos humanos, asociadas particularmente a la ganadería, no interactúa con las obras del Proyecto, y la extensión de los efectos respecto del área de pastoreo no alcanza a afectarlas, pues se acota a la ubicación de las obras. En términos de los desplazamientos viales, se ha descartado susceptibilidad de afectación en la medida que son inyecciones marginales en el tránsito habitual, con lo que sus efectos no se extienden a los asentamientos de los GHPPI. respecto de la duración del Proyecto, tampoco se advierte susceptibilidad de afectación para los GHPPI motivada por ella. El área del proyecto se emplaza en un sector no utilizado hoy por los grupos humanos. El Proyecto consiste en la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, los cuales serán realizados en un período de 28 meses, en un área de aproximadamente 1,37 hectáreas dentro de la propiedad minera de Andex Minerals, emplazada en el sector de Anocarire, entre las comunas de Putre y Camarones, región de Arica y Parinacota. El Proyecto ha sido diseñado para ser emplazado en un área previamente intervenida. Los efectos evaluados, asociados a la circulación vehicular y a interferencias con la actividad ganadera, han sido descartados. De este modo,
en los 28 meses indicados la condición de línea de base se mantiene, con lo que el factor tiempo no genera una susceptibilidad de afectación particular para los GHPPI. Por último, respecto de la magnitud de las afectaciones, no se prevé que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto afecten la integridad de los GHPPI identificados, es decir, estructuras, relaciones, formas de organización y en suma todos los elementos que la constituyen. Ello, debido a que no existe interacción de las partes, obras y acciones con ellos, no concurriendo efectos sobre las dinámicas de su sistema de vida y costumbres. Tampoco se prevé que el Proyecto afecte la supervivencia cultural de las Comunidades, asociada particularmente a los servicios ecosistémicos que presta el cerro, ni se intervienen las acciones que los GHPPI están ejecutando para su desarrollo, asociados al conocimiento y reconocimiento de su identidad. Respecto de la valoración del lugar de emplazamiento del Proyecto, es posible señalar que durante el proceso de evaluación ambiental se reconoce que el Cerro Anocarire corresponde a un sitio de significación cultural debido a su rol como aviador de la actividad ganadera y su configuración espiritual. El Proyecto no afecta ninguno de los significados asignados. Cabe señalar que, de acuerdo con la literatura, los cerros que entregan dones también consideran entre ellos los minerales, con lo que la actividad minera no resulta ajena a su configuración. En relación con las plantas o la fauna protegida, con los antecedentes presentados, respecto a las especies registradas, sus singularidades, los ambientes presentes y las características y superficies que serán intervenidas, no se verá afectada la presencia o abundancia de especies de animales silvestres por el proyecto. El Proyecto se ejecuta en un predio privado y ubicando obras en lugares que ya cuentan con intervención previa. Esta baja intervención, junto con la confirmación de que ninguna obra se llevará a cabo dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas, y tanto los modelos de dispersión de MPS como los de ruido sobre fauna de la Reserva, respalda la conclusión de que el proyecto no es susceptible de afectar negativamente los objetivos de protección establecidos para esta área protegida. Asimismo, como se ha explicado anteriormente, incluso en la interpretación de que el ADI configure un área protegida, respecto de la homogeneidad ecológica, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan, con lo que su desarrollo no impide el ejercicio de prácticas ni altera los recursos naturales que son empleados en ellas. Además, respecto de la dependencia de los grupos con los recursos naturales, las actividades y obras del Proyecto no generarán alteración sobre las condiciones de línea de base, pues tal como se indica en el análisis del Art. 7 precedente, el Proyecto no tiene efectos sobre la forma en que hoy se relacionen los GHPPI con los recursos naturales dentro del área. El Proyecto no tiene relación con sitios prioritarios para la conservación; en el área no se identifican glaciares, humedales protegidos, centros astronómicos ni observatorios. Evaluada la interacción potencial de los impactos del proyecto con los objetos de protección establecidos en el Plan de Manejo de la Reserva Nacional Las Vicuñas, que incluyen el desarrollo de tecnologías para el manejo sostenible de la vicuña y su hábitat, la compatibilización del manejo silvestre con el uso tradicional de los recursos naturales por parte de las comunidades locales, la promoción de modelos de manejo que involucren a las comunidades en la gestión productiva, y la formulación de investigaciones sobre la vicuña y su hábitat, entre otros, con lo que en el área se identifican usos agropecuarios, como de exploración y explotación minera; el Proyecto, con una vida útil de solo 28 meses y una baja intervención, respaldada por modelos de dispersión de MPS y de ruido sobre fauna de la Reserva, no afectará negativamente los objetivos de protección de esta área protegida, y en general del valor ambiental del territorio donde se emplazará. Respecto del Art. 10
No se identificaron sitios arqueológicos en el área de intervención, y esta se encuentra en un sector sin potencial paleontológico, clasificable como estéril sin posibilidad de albergar fósiles.
Las construcciones, apachetas y edificación identificadas, mencionadas por los grupos humanos, se encuentran a más de 600 m del área de intervención, y el Proyecto no las afecta. Por otro lado, respecto de la consideración del cerro como patrimonio natural, tal como se indicó en el análisis del literal d) del Art. 7, es posible señalar una significancia clara asociada a su rol de aviador, lo que implica una representación espiritual, que se expresa en la entrega de dones como pastos para la ganadería. En este sentido, atendiendo a la ubicación de las plataformas, y el uso de un camino interior del predio, el Proyecto en ningún caso modifica o deteriora en forma permanente el cerro, en la medida que permite la continuidad de su uso. De acuerdo con la complementación entregada en la DIA, en términos de su asignación de valor los cerros aviadores también entregan minerales, lo que resulta compatible con la actividad a desarrollar. En último término, respecto de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura, se consideró el cerro en sí mismo. En él se identificaron usos actuales y efectivos de carácter ganadero, que corresponden a la expresión de una práctica cultural, y respecto de los cuales no se verifican efectos. La intervención del cerro, que no es nueva, no genera un impacto significativo a la luz de las manifestaciones habituales de la cultura. Cabe señalar que, de acuerdo con la información entregada por un observante en la participación ciudadana, en el cerro también se habría desarrollado recientemente una mesa. Otros grupos humanos indicaron que ellas se desarrollaban en el cerro antiguamente. Independiente de ello, cabe señalar que las mesas son contingentes, no habituales, y no han sido ni serán afectadas por el Proyecto, particularmente considerando la ubicación de las nuevas obras. De este modo, descartada la susceptibilidad de afectación directa, el Proyecto puede seguir su curso evaluándose como Declaración de Impacto Ambiental.
- Se exija un plan de reparación y mitigación de los daños ambientales previamente ocasionados El Proyecto Champagne corresponde a un proyecto nuevo y distinto a cualquier otra iniciativa ejecutada previamente en el Sector de Anocarire. El Proyecto "Exploración Geológica Minera - Champagne" (en adelante, 'Proyecto Champagne') corresponde a un proyecto nuevo que tiene por objeto la realización de sondajes de exploración, el cual ingresó a evaluación ambiental en septiembre de 2024. En consecuencia, el Proyecto "Exploración Geológica Minera - Champagne" es un proyecto nuevo, y por tanto independiente de cualquier otro proyecto previamente desarrollado en la zona, y cada iniciativa es evaluada en su propio mérito y conforme a la normativa ambiental vigente. Cualquier afectación que se haya producido eventualmente en la ejecución de otros proyectos, carece de relación con el actual proceso de evaluación ambiental del proyecto Champagne. Es importante destacar que, el Proyecto contempla la implementación de medidas preventivas para evitar impactos sobre estos ecosistemas, tales como la identificación y demarcación de áreas sensibles antes de la intervención y la implementación de procedimientos específicos de monitoreo ambiental durante la ejecución de las actividades. A su vez, la ejecución del proyecto no contempla la remoción de ejemplares de yareta ni daño a queñoas, dado que se han adoptado medidas de trazabilidad y resguardo ambiental que impiden su afectación directa. Por último, se reitera que el proyecto se encuentra sometido a un proceso de evaluación ambiental riguroso, en el cual se han incorporado las particularidades del territorio ADI y se han abordado los potenciales impactos ambientales y socioculturales de forma integral, conforme a lo exigido por la normativa y criterios aplicables, reiterando su compromiso con el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, asegurando una operación responsable y respetuosa con el ecosistema y las comunidades locales.
Observante: Catalina Alejandra Mansilla Aguilera Observación 8: I. Descripción de grupos humanos considerados. Llama la atención que, habiendo la antropología chilena estudiado ampliamente el fenómeno de movilidad poblacional permanente que caracteriza los sistemas de vida de los aymara contemporáneos del norte de Chile desde hace ya veinte años, esta perspectiva no se haya incorporado en el Capítulo 2 y en el Anexo C2-13. Dicha perspectiva es fundamental para evaluar si el proyecto Champagne genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300 y, en consecuencia, determinar la necesidad de un Estudio de Impacto Ambiental. La comunidad científica ha provisto copiosas investigaciones respecto a las formas translocales en que vive la mayor parte de los y las aymara, y cómo utilizan los territorios rurales interactuando con ellos de forma permanente, y también participando de los espacios urbanos. Estos estudios demostraron que, en el siglo XXI, tanto la vida aymara rural como la aymara urbana no se puede explicar cómo autónoma, ya que las personas se movilizan permanentemente entre las ciudades y los territorios ancestrales para desarrollar su vida social, económica, cultural y política, en un fenómeno conocido como translocalización. Familias completas de carácter translocal interactúan permanentemente con esos territorios rurales mediante estas prácticas de movilidad poblacional “dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo”, de acuerdo al Art. 7, inciso 3° del D.S. N° 40/2012”. Esta perspectiva es atingente con esta y otras definiciones que se usan en el Anexo C2- 13 para determinar a los grupos humanos considerados, y sin embargo no se incorpora en el análisis de los posibles impactos ni en las descripciones de sistemas de vida que se podrían ver afectadas. La perspectiva de translocalidad es relevante para un adecuado análisis de impacto en tres sentidos: 1) Descripción de grupo humano afectado, en términos cuantitativos y cualitativos, ya que las eventuales intervenciones mineras en territorios rurales no solo influyen en las personas que se encontraban en el territorio el día que se levantaron los datos en terreno, sino también en una población que va y viene entre la costa y los territorios afectados; 2) Circulación y movilidad, puesto que la calidad de los caminos incidiría socialmente en las prácticas de movilidad poblacional que actualmente se sostienen vehicularmente mediante caminos y carreteras, por lo que un eventual deterioro de los mismos afectaría los tiempos de traslado de otros grupos no considerados en el estudio desarrollado y que utilizan habitualmente la carretera A-31, como son las comunidades indígenas de Timar, Cobija y el caserío de Kuturata, y demás grupos humanos relacionados; 3) Identidad y cultura, ya que al practicarse la movilidad poblacional permanente, el buen estado ecológico y del aire del que goza un territorio ancestral, así como el ejercicio continuo y libre de prácticas culturales que solo se pueden desarrollar allí, son relevantes para las familias ganaderas que están siendo consideradas en el estudio, pero también para la conformación de la identidad indígena urbana, que participa permanentemente de las prácticas culturales y sociales de sus territorios de origen. Considerando estos argumentos, se propone que un correcto estudio técnico debería considerar este fenómeno de movilidad poblacional que definen estos actuales sistemas de vida de los aymara del norte de Chile, ya que de omitirlo no se estarían analizando de forma correcta y actualizada los posibles impactos de medio humano, no siendo posible, en consecuencia, descartar si el proyecto Champagne genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Es preciso aclarar que el Titular no está negando, en ningún sentido, el fenómeno de la translocalidad. Tal como da cuenta la línea de base, y los complementos de ella para los grupos humanos GH-NC y GH-MC, se reconoce que sus dinámicas consideran un movimiento permanente no solo asociado a la alimentación del ganado, sino también a la ciudad, particularmente para poder abastecerse y resolver sus demandas de bienes y servicios. De este modo, en los grupos humanos estudiados pudo hallarse información sobre una forma de vida donde existen distintas viviendas, así como ocupaciones de carácter productivo, entre las que transitan. Conforme lo anterior, y respecto de lo indicado en (1), la identificación de los grupos humanos, que ha tenido presente este elemento, ha llevado a un análisis progresivo de quienes interactúan con el área de influencia determinada. En función de ello es que ha sido identificado, por ejemplo, el GH-MC en el marco del proceso de evaluación ambiental. Asimismo, si bien no se ha logrado levantar información primaria con la Comunidad Indígena de Umirpa, se entiende que algunos de sus miembros, a lo menos, también interactúan con el área analizada. En función de los datos recabados, sin embargo, no ha podido identificarse algún otro grupo humano que se encuentre de manera recurrente en el territorio en análisis. Sobre (2), cabe señalar que, en el escenario más desfavorable, el Proyecto solo incorporará un flujo adicional de hasta 4 vehículos diarios, ida y vuelta. De esta forma, en la evaluación de los efectos sobre las rutas públicas, atendiendo el nivel de servicio actual de ellas, no se considera un efecto significativo y se contempla que el nivel de servicio y flujo pueden ser absorbidos sin problemas por las carreteras establecidas. Así, el único tramo donde habrá una mayor percepción del flujo inducido corresponde al camino interno, en la medida que sus condiciones y la cercanía con áreas de movimiento ganadero implican una interacción. De todos modos, el Titular considera un Compromiso Ambiental Voluntario denominado Seguridad Vial, que respecto de las rutas públicas será especialmente incisivo en el cumplimiento de las regulaciones de velocidad por parte de los trabajadores. Por último, respecto de (3), es precisamente la expresión cultural de la tradición ganadera aymara en altura la que está siendo recogida en el análisis entendiéndola no sólo desde una perspectiva productiva sino también cultural. Al reconocerla desde esta función, se está reconociendo su rol en la conformación de la identidad y que, en su ejercicio, aporta de manera significativa a la confirmación de la identidad y la reproducción cultural de los distintos grupos. Es por ello que se ha tenido especial cuidado en la evaluación de efectos sobre la ganadería, con lo que es posible decir que el Proyecto no afectará los recursos que utiliza, el acceso a ellos y, a mayor abundamiento, la expresión de la práctica y el desarrollo de tradiciones asociadas a la ganadería. De este modo, la conexión simbólica que a través de la ganadería se tiene con el cerro no es afectada, independiente del lugar en que se encuentren los miembros del grupo y la forma en que desarrollen la actividad. II. Selección de fuentes primarias consideradas en el estudio. Se advierte que existe una omisión de fuentes pertenecientes a sector Umirpa, Timar, Cobija y Kuturata, que sí estarían en área de influencia: “fuentes directas a aquellas fuentes primarias que representan directamente el objeto de estudio, que en este caso corresponden a los grupos humanos pertenecientes a las localidades de Itiza, Ticnamar, Timalchaca ubicadas en la comuna de Putre y Parcohaylla en la comuna de Camarones. De esta forma, serán fuentes directas las propias personas, las organizaciones a través de sus directivas, las declaraciones directas de estas organizaciones en distintos medios, etc.” (Anexo C2-13, p. 13). Esta omisión debería reconsiderarse. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En respuesta a esta observación, cabe señalar que es necesario tener presente qué es lo que se considera al momento de indicar que los grupos humanos sí estarían dentro del área de influencia. El área de influencia identificada corresponde a la siguiente:
Figura. Área de influencia de Medio Humano
Fuente: FIGURA APAC- 3, Anexo PAC Adenda. Respecto de ella, se identificaron grupos humanos que interactuaban con el polígono, en función del que, de acuerdo con los análisis desarrollados, correspondía al factor generador de impacto que justificaba la interacción, asociado al tránsito vehicular del Proyecto, habida cuenta de que otros efectos (por ejemplo asociados a los recursos naturales utilizados por los grupos humanos, o bien las tradiciones, cultura e intereses que determinan su arraigo y cohesión social) pudieron ser descartados, tal como se relata también en respuestas previas en este documento. En esta línea, los grupos humanos identificados corresponden a personas que ocupan el área con algún nivel de frecuencia, y que particularmente se dedican a la ganadería en estos espacios. Es importante, en este punto, señalar que los usos coyunturales no califican para la identificación de grupos humanos. Considerando lo anterior, y de acuerdo con los datos relevados en las distintas campañas de levantamiento de información que ha desarrollado el Titular desde el año 2023, han sido identificados en cinco grupos humanos, cuatro de los cuales han podido ser abordados en los levantamientos de información (GH-Bisa, GH-Choque, GH-MC y GH-NC), y, de acuerdo con referencias de ellos mismos, se consideró también a la Comunidad Indígena de Umirpa. Respecto de otros grupos humanos, al no identificar usos actuales ni efectivos de manera recurrente en el área evaluada, fueron descartados. Las fuentes de información de esta definición corresponden a la siguiente, presentada en el Anexo C2-13-1 de la DIA: Tabla. Actores entrevistados Rol Género Residente del sector Itiza en Umirpa Femenino Propietario del sector Anocarire, en Umirpa Masculino Propietario del sector Anocarire, en Umirpa Femenino Residente del sector Itiza, en Umirpa Masculino Residente del sector Itiza, en Umirpa Femenino Residente del sector Itiza, en Umirpa Femenino Residente del sector Itiza, en Umirpa Femenino Dirigente comunidad Indígena Parcohaylla Masculino Residente del Sector Itiza Femenino
Residente del Sector Itiza Femenino Ex dirigente Junta de la Vecinos Ticnamar Femenino Dirigente de la Junta de Vecinos Ticnamar Femenino Miembro de la Junta de Vecinos Ticnamar Femenino Fuente: TABLA APAC- 2, Anexo PAC Adenda. Esta información fue complementada durante el proceso de evaluación ambiental, entrevistando a representantes de la Junta de Vecinos de Parcohaylla, propietarios de Itiza y Anocarire, Comunidad Indígena de Parcohaylla, y los grupos humanos GH-NC (grupo familiar de propietaria del sector) y GH-MC (grupo familiar con ocupación productiva del sector). Dicha información se encuentra disponible en los Anexos de la Adenda (Anexo AD-16 de la Adenda). Los entrevistados no indicaron reconocer otros grupos humanos como usuarios regulares del área estudiada, y menos del área de influencia, en los términos señalados. Conforme ello y el resto del levantamiento de información, la muestra estructural fue justificada. Cabe señalar que, como se indica en el Anexo AD-16 de la Adenda, se ha intentado contactar en múltiples ocasiones a la Comunidad Indígena de Umirpa, sin éxito. Se sabe, de los otros actores, que sus miembros también están presentes en el área de influencia, a propósito de la ganadería, y desde ese enfoque se han analizado sus potenciales impactos. Sin embargo, la información no ha provenido, en su caso, de fuentes primarias. III. Selección de fuentes secundarias. Hay una búsqueda bibliográfica insuficiente para estudios de cultura aymara en Chile. Llama la atención que la bibliografía asociada a publicaciones científicas realizadas por antropólogas/os para territorios del norte de Chile es escasa. Debería ampliarse para caracterizar de manera más adecuada el potencial impacto de su proyecto. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La bibliografía utilizada para efectos de los análisis desarrollados durante el proceso de evaluación ambiental se indica a continuación: En la Declaración de Impacto Ambiental
Bahamondes, L., & Castro, M. (1998). Identificación catastral y cartográfica de las Tierras Comunitarias y Patrimoniales Indígenas Aymaras, e identificación, estudio y proposición de conciliación en conflictos sobre ellas en las Provincias de Arica y Parinacota. Bertonio, L. (1612). Vocabulario de la Lengua Aymara. (F. d. Canto, Ed.) Casa de la Compañía de Iesus de Iuli en la Provincia de Chucuyto. Obtenido de https://archive.org/details/vocabulariodelal00bert/page/n7/mode/2up Claros, E. (2012). Fauna y flora en el Vocabvlario de la lengva aymara de Ludovico Bertonio. Revista Ciencia y Cultura, 28, 175-216. Obtenido de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2077- 33232012000100009#_ftn30 Díaz Araya, A. et al (2004). La administración chilena entre los aymaras: resistencia y conflicto en los Andes de Arica (1901-1926). Anthropologica v.22 n.22 Lima. Disponible en www.scielo.org.pe Fernández, G. (2001). Almas y difuntos: ritos mortuorios entre los aymara lacustres del Titicaca. Chungará, 33(2), 201-219. Obtenido de https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73562001000200005 Focassi Aste, G. (1981). Nuevos fechados para la época del Tiahuanaco en la arqueología del norte de Chile. Disponible en www.chungara.cl
González, B. (2023). Umirpa: Territorio ancestral que ha sabido conservar su valor. Le Monde Diplomatique. Obtenido de https://www.lemondediplomatique.cl/umirpa-territorio- ancestral-que-hasabido-conservar-su-valor-por-bosco-gonzalez.html La República. (2008). El volcán Misti. La mítica leyenda de Anuqara. Inserto: El futuro en la mira. La histórica Arequipa y los nuevos desafíos. 468° Aniversario. Obtenido de https://issuu.com/antropologia/docs/aqp1 Mansilla, C. (2016). Mesas Aymara Católicas en Cobija. La Narrativa Que Presentan Las Ofrendas Para Negociar Con Los Seres Sagrados. Enfoques (10), 196-207. Obtenido de https://www.academia.edu/77877686/Mesas_Aymara_Catolicas_en_Cobija_L a_Narrativa_Que_Presentan_Las_Ofrendas_Para_Negociar_Con_Los_Seres_Sa grados Mansilla, C. (2023). Ch´ yara qullu, Tara qullu and Ch´utu. Mesas to mallku Marquez in the Aymara community of Cobija (Chile). Artigo - Rev. Antrop., 66. Obtenido de https://www.scielo.br/j/ra/a/bZbxdJKLXszLkc4zz9y68Xt/?format=pdf&lang= es Ministerio de Planificación y Cooperación. (2007). Catastro de inmuebles de valor cultural de los Pueblos Originarios de Arica y Parinacota. Uribe, M., Urrutia, F., & Kalazich, F. (2017). Pukara y chullpas de Nama (Tarapacá): Diálogos arqueológicos, patrimoniales y políticos con una comunidad aymara del norte de Chile. Revista Chilena de Antropología, 36, 362-384. doi:10.5354/0719-1472.2017.47500 o Urrutia, F. (2022). Cacofonía de voces en Nama (Tarapacá, norte de Chile): caminos que andan y relaciones entrelazadas. Boletín de la Sociedad Chilena de Arqueología (51), 5-40. Van Kessel, J. (2001). El ritual mortuorio de los aymara de Tarapacá como vivencia y crianza de la vida. Chungará, 33(2), 221-234. Obtenido de https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73562001000200006 Incorporados durante el proceso de evaluación ambiental Bouysse-Cassagne, T. (2000). Les mots, les morts et l’écriture : Arts de la mémoire et évangelisation dans les Andes. Religion et religiosité en Amérique latine(33), 56-84. Obtenido de https://journals.openedition.org/cal/6445#tocto1n3 Bouysse-Cassagne, T., & Chacama, J. (2012). Partición Colonial del Territorio, Cultos Funerarios y Memoria Ancestral en Carangas y Precordillera de Arica (Siglos XVI-XVII). Chungará, 44(4), 669-689. Obtenido de https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73562012000400009 Bugallo, L. (2015). Wak'as de la puna jujeña. Lo fluido y lo fino en el diálogo con la pachamama. En L. Bugallo, & M. Vilca, Wak’as, diablos y muertos: alteridades significantes en el mundo andino. Editorial de la Universidad Nacional de Jujuy. Obtenido de https://www.academia.edu/28806714/Wakas_de_la_puna_juje%C3%B1a_Lo_fluido_y_lo _fino_en_el_dialogo_con_la_pachamama Castro, M. (1997). El campesinado altoandino del norte de Chile. Actas del ll Simposio Internacional de Estudios Altiplánicos 19 al 21 de Octubre de 1993,Arica, Chile. Obtenido de http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/141211/El%20Altiplano.pdf?sequence=1 &isAllowed=y Castro, V., & Aldunate, C. (2003). Sacred Mountains in the Highlands of the South-Central Andes. Mountain Research and Development, 23(1), 73-79. Obtenido de http://www.bioone.org/doi/full/10.1659/0276- 4741%282003%29023%5B0073%3ASMITHO%5D2.0.CO%3B2 Chamorro, A., & De Munter, K. (Dirección). (2020). Cosmopraxis aymara y mundo relacional: "hacer familia" con muertos, vivos y wak'as. FONDECYT Regular 1190279 [Película]. Obtenido de https://uywanya.com/cosmopracticando Choque, C., & Pizarro, E. (2013). Identidades, continuidades y rupturas en el culto al agua y a los cerros en Socoroma, una comunidad andina de los Altos de Arica. Estudios Atacameños(45), 55-74. Obtenido de https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-10432013000100005 Cerna, C., Samit, S., & Fradejas-García, I. (2013). Grupos de descendencia y propiedad de la tierra aymara en el altiplano del extremo norte de Chile (Región de Arica y Parinacota). Revista Austral de Ciencias Sociales(25), 47-69. Obtenido de http://revistas.uach.cl/pdf/racs/n25/art03.pdf
Colque, A. (2012). Criar, proteger y dar sentido a la vida: uywiris, mallkus y achachilas. Caminos. Obtenido de https://revista.ecaminos.org/criarproteger-y-dar-sentido-a-la-vida- uywiris-mal Duffait, E. (2012). Vías prehispánicas y culto de los muertos en el norte chileno (Arica- Tarapacá) durante el período intermedio tardío y el horizonte tardío (ca. 1.000-1.532 d.C.). Chungará, 44(4), 621-635. Obtenido de https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0717- 73562012000400006&script=sci_arttext Ebert, A. (2015). Reconfiguraciones de 'lo indígena' en Bolivia en el ejemplo de la celebración del Año Nuevo Aymara en Tiwanaku (1980-2012). En R. Köhler, & A. Ebert, Las agencias de lo indígena en la larga era de globalización (págs. 121-145). Ibero- Amerikanisches Institut . Obtenido de https://publications.iai.spk- berlin.de/receive/riai_mods_00000195 Fernández, F., & Milanés, L. (1998). Parlama-Chakjta. El abuelo relata. Arica. Obtenido de https://www.centroderecursos.educarchile.cl/bitstream/handle/20.500.12246/53774/Parlam a_Chakjta.pdf?sequence=1&isAllowed=y Fernández, G. (2001). Almas y difuntos: ritos mortuorios entre los aymara lacustres del Titicaca. Chungará, 33(2), 201-219. Obtenido de https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73562001000200005 Gavilán, V., & Carrasco, A. (2001). Representaciones del Cuerpo, Sexo y Género. Una aproximación a las categorías andinas de las diferencias. En C. d. A.G. (Ed.), Actas del IV Congreso Chileno de Antropología, (págs. 717-725). Obtenido de https://www.aacademica.org/iv.congreso.chileno.de.antropologia/105 Gil, F. (2012). La comunión de los cerros, ritualidad y ordenamiento simbólico del paisaje en una comunidad del altiplano sur andino. Diálogo Andino (39), 39-55. Gil, F., & Fernández, G. (2008). El culto a los cerros en el mundo andino: estudios de caso. Revista Española de Antropología Americana, 38(1), 105-113. Obtenido de https://core.ac.uk/download/pdf/38843426.pdf Limón, S. (2016). Seres sagrados y espacios simbólicos en Los Andes centrales. Academia XXII, 7(14), 25-39. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6307950 Martínez, G. (1976). El sistema de los uywiris en Isluga. Anales de la Universidad del Norte, N/D. Martínez, G. (1983). Los dioses de los cerros en los Andes. Journal de la Société des Américanistes (89), 85-115. Obtenido de https://www.persee.fr/doc/jsa_0037- 9174_1983_num_69_1_2226 Olavarría, B. (2012). Mentiras y verdades de un cerro bravo. En FUCOA, Antología: cuentos y poesías del mundo rural (págs. 17-22). Obtenido de http://www.bibliotecanacionaldigital.gob.cl/visor/BND:651827 Ramírez, D. (2020). Cerro sagrado de La Compañía, del Pucará al Culebrón. Otros patrimonios desde la materialidad y los relatos. Tesis para optar al grado de Magíster en Arqueología, Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Sociales. Obtenido de https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/186865/Cerro-sagradode-la- cpmpa%C3%B1ia-del-Pucar%C3%A1-al- Culebr%C3%B3n.pdf?sequence=1&isAllowed=y Van den Berg, H. (2008). Glosario. Revista Ciencia y Cultura (21). Obtenido de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2077-33232008000200010 Con base en todos estos antecedentes, es que se desarrolló el análisis de los efectos sobre los grupos humanos. IV. Selección de fuentes secundarias. No se contempla bibliografía relativa al fenómeno de movilidad poblacional de tipo translocal. Debería considerarse. Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Cabe señalar que la movilidad andina, en términos del uso de distintos espacios, incluidas las ciudades, en la actualidad, no está siendo negada en la DIA. Sin embargo, para efectos de la evaluación ambiental, que es localizada en un sitio en particular, la caracterización y el análisis se centró en el área de estudio. De acuerdo con los datos levantados, existe una forma de uso del espacio que practican algunos grupos humanos los cuales, en función del levantamiento de información, efectivamente se movilizan entre distintas áreas y pisos ecológicos, pero que, en el lugar, practican la ganadería. Esta fue la base de la evaluación efectuada. V. Selección de fuentes secundarias. No hay suficiente bibliografía sobre patrimonio cultural y cosmovisión andina o surandina, especialmente en lo referido a relevancia cultural de los cerros. Incluye dos artículos de mi autoría que son pertinentes, uno mesas de cerro12 y otro sobre ofrendas de fiestas patronales13, ambos levantados en la precordillera de Arica y Parinacota. Debería reconsiderar aumentar la bibliografía en el tema, por lo menos incluyendo a autores como Díaz, Choque, Mamani, Martínez, Cruz y Bugallo. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Los artículos mencionados efectivamente han sido incorporados en el análisis. Adicionalmente, y como se muestra allí, se ha utilizado diversa bibliografía para comprender la forma de valoración del cerro y las expresiones culturales asociadas, siendo una de ellas la ganadería. VI. Selección de fuentes secundarias. No se revisa satisfactoriamente los ejemplares ya clásicos de la vasta literatura antropológica de los procesos sociales que han afectado a los aymara del norte de Chile. Debería ampliar el uso de artículos en esta línea, como por ejemplo, Gundermann, González, Carrasco, Gavilán, Garcés. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Es importante indicar que, en el marco de la evaluación ambiental, la caracterización está vinculada a la condición de línea de base del uso del espacio y los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Ello no pretende negar las transformaciones de la cultura aymara, sino más bien enfocarse en lo observado al día de hoy. Por otro lado, es preciso señalar que la bibliografía utilizada considera parte de los autores citados en este apartado. VII Manejo y transporte de muestras. En página 25 del Anexo C2-13, se indica que se utilizará carretera A-31, señalando que este uso afectaría a los grupos humanos de Timalchaca, Itiza-Umirpa y Ticnamar. Sin embargo, no se indica que también es el acceso a las localidades de Cobija (km 75) y Timar (km 64). Desde allí, también al caserío de Kuturata. Esta carretera fue completamente repavimentada hace pocos años, lo que
12 Mansilla-Aguilera, C. (2023a). “Ch´yara qullu, Tara qullu y Ch´utu: las mesas del mallku Marquez en la comunidad aymara de Cobija”. Revista de Antropología. Universidad de Sao Paulo, 66:1-24. http://dx.doi.org/10.11606/1678- 9857.ra.2022.199069 13 Mansilla-Aguilera, C. (2016a). Aymara-Catholic Mesas in Cobija: The Narratives that the Offerings Present in order to Negotiate with Sacred Beings. Diseña, (10), 196– 207. https://doi.org/10.7764/disena.10.196-207
constituyó un beneficio sustantivo para las formas de vida locales y translocales de los grupos aymara de Timar, Cobija, Ticnamar. En este sentido, si hubiera impactos relacionados con el estado de los caminos, este daño no afectaría solo a las comunidades involucradas en la muestra del estudio, sino a otras que no están siendo contempladas, por lo que es necesario considerarlas y redefinir el área de influencia del proyecto. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: De acuerdo con lo señalado por la observante, la Ruta 5, A-31, y A-319, son rutas públicas cuya gestión mantenimiento se encuentra bajo tutela del MOP, y que en su diseño consideran una capacidad suficiente para absorber el flujo vehicular. Ahora bien, considerando las características del proyecto, y particularmente el manejo y transporte de muestra que es aludido en la observación, se precisa que estas serán trasladadas para su análisis a Arica lo que se realizará con una frecuencia de 2 veces al mes, lo que se hará optimizando el traslado del personal, por lo que no se requiere de viajes adicionales para este fin. Por tanto, en el análisis de efectos características y circunstancias del artículo 7, literal b que dice relación con La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, se ha determinado que estas rutas publicas consideran en su diseño una capacidad suficiente para absorber el flujo vehicular señalado derivado por el transporte de muestras en los términos que el Titular desarrollará la actividad y por tanto es posible descartar susceptibilidad de afectación para los grupos humanos, justificando la no incorporación de las rutas públicas en el área de influencia. VII. Áreas de interés cultural. Se hace referencia a dos expresiones imprescindibles entre los sitios de interés cultural aymara asociados a los cerros de tipo mallku: apachetas y mesas de mallku. Las apachetas son referidas en el apartado de página 33 del Anexo C2-13, aunque se omite la muy estudiada relación entre apachetas y cerros en la región andina y particularmente en el Norte de Chile, lo que ha sido estudiado por la arqueología chilena. Debería incluirse la relación de las apachetas con el culto a los cerros en las regiones surandinas.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Para efectos de esta evaluación, tanto las apachetas como el cerro han sido identificados como sitios de significación cultural. Las apachetas han sido consideradas como una señal antrópica que marcan caminos entre elementos naturales, como los cerros (Duffait, 2012): Los apacheta constituyen elementos mediadores conectando las vías con las entidades sagradas del paisaje como los volcanes, los cerros y los nevados. Así que los caminos permiten juntar en la cosmovisión: los elementos naturales del paisaje y los ancestros encarnados por los cerros. Siguiendo esta lógica, las vías constituyen entonces caminos sagrados: caminar es desplazarse en un espacio salpicado por una multiplicidad de elementos naturales (cerros, rocas, cuevas, fuentes, lagunas, ríos) y antrópicos (santuarios, chullpa, etc.) vinculados con el culto de los antepasados y de las divinidades. Según el lugar, el calendario ritual y la importancia del ancestro o de la divinidad, el grado de sacralidad -y de las ofrendas- de los caminos podía variar. Numerosos investigadores estudiaron el tema del culto de los cerros en los Andes destacando una jerarquía de las divinidades y de los ancestros desde la época prehispánica hasta el día de hoy (Bellenger 2005; Cruz 2009; Duviols 1966; Favre 1967; Leoni 2005; Martínez 1976, 1983; Platt et al. 2006; Zuidema 1973). Los lugares donde aparecen y se pierden de vista los volcanes y cerros
sagrados y donde se encuentran los apacheta constituían posiblemente los límites del territorio o jurisdicciones de estos Mallku. La apacheta identificada fuera del área de influencia fue analizada tanto en el marco del Art. 7 literal d) como en el Art. 10 literal c) del D.S. N°40/2012. En términos generales, ella no será afectada por las obras del Proyecto y, al descartar efectos sobre las rutas públicas, tampoco el acceso al sitio donde se encuentra. En términos culturales, por lo tanto, el Proyecto no resta valor a su significancia. IX. Áreas de interés cultural. En relación con la caracterización y análisis de las mesas de mallku, aunque se reconoce que, de acuerdo con fuentes primarias, habría presencia de las mismas en el área competente al estudio y se utiliza un artículo pertinente como fuente secundaria (MansillaAguilera, 2023), este tipo de mesas se caracterizan de forma confusa y contradictoria, lo que puede ser constitutivo de un error relevante y requiere aclararse. En dicha investigación (2023), se explica que este tipo de mesas no son ofrendas, sino sitios de significación cultural, que no se trasladan de lugar a antojo de los grupos humanos. Debería volver a revisar ese artículo científico e indagar en corroborar la presencia de estas mesas en el área de influencia. Cabe señalar que las fuentes primarias de mis áreas de investigación entre precordillera y altiplano de la Región de Arica y Parinacota, refieren la presencia de varias mesas de este tipo en el cerro Anocarire, por lo que es imprescindible estudiar qué impacto podría estar teniendo este proyecto en estas expresiones de patrimonio cultural surandino, las que todavía deben ser más estudiadas científicamente, pero que ya contamos con antecedentes para afirmar que poseen un alto valor cultural para los grupos aymara del norte de Chile.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Titular está de acuerdo con lo señalado en la observación, en la forma de comprender una mesa. De acuerdo con la literatura revisada, las mesas serían “cavidades o “aberturas” (Bugallo, 2015) en las que se disponen regalos para los “seres-tierra”. Mansilla (2023) indica: (…) las cobijeñas y cobijeños utilizan el término mesa para referirse específicamente a los sitios excavados en la tierra -a menudo estructuras de piedra cuadrangulares -, donde se disponen dones al mallku y la Pachamama, distinguiendo así sus mesas tanto de las composiciones rituales ofrecidas en el interior de estos espacios, como respecto de ofrendas que, aun incluyendo dones alimenticios, tienen otros destinatarios. La aparente confusión radica en la asociación de la mesa al pago, ya que, en los levantamientos de información primaria, pues los actores indicaron que en el cerro "antes existían mesas", "hoy las hacemos" en nuestras casas; remitirían también a "mesas destruidas" por ellos, así como a una diferencia entre mesa y pago, agradecimiento o saludo, sin dejar clara la materialidad ni rol de la mesa. Esto eventualmente podría ir en línea con lo indicado en Mansilla (2016), donde, en el marco del pago, se refiere a la mesa andina como "un plato de comida ofrendado en un contexto ritual", que, si bien no es contradictorio con lo que señala el observante, en términos de la forma de aprovechamiento de la mesa, podría explicar esta visión más "flexible" asignada en las entrevistas. Dicho lo anterior, cabe indicar que en la Declaración se está considerando lo señalado por los actores en términos de ubicación de las mesas, ejercicio en que no se reconoció su ubicación en el área de influencia del Proyecto. La mesa más cercana se identificó a 3 km de distancia del Proyecto. No se tiene información desde fuentes secundarias de la ubicación de mesas de las que habla la observación. Con todo, no se está desconociendo el valor de las mesas, ni su significancia cultural. El ejercicio de análisis de desarrolló respecto de aquellas identificadas.
X. Áreas de interés cultural. En el anexo C2-13 se insiste en considerar a las mesas como ofrendas, y no como sitios de significación cultural. Las mesas de mallku no son ofrendas ceremoniales, sino que “a las cavidades o “aberturas” (Bugallo, 2015) en las que se disponen regalos para los “serestierra” (De la Cadena, 2015), y que se enmarcan en una compleja y antigua tradición andina de alimentar a entidades no humanas de relevancia” (Mansilla-Aguilera, 2023, p. 2). De acuerdo con mis investigaciones etnográficas, la mesa de mallku en la precordillera de Arica y Parinacota correspondería “a los sitios excavados en la tierra –a menudo estructuras de piedra cuadrangulares –, donde se disponen dones al mallku y la Pachamama, distinguiendo así sus mesas tanto de las composiciones rituales ofrecidas en el interior de estos espacios, como respecto de ofrendas que, aun incluyendo dones alimenticios, tienen otros destinatarios.” (2023, p. 2).
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En acuerdo con lo señalado, se considera como “mesa” el sitio de significación, y como práctica la ofrenda que en ella se desarrolla. Independiente de ello, y tal como se señala en la observación anterior, en la Declaración se está considerando lo señalado por los actores en términos de ubicación de las mesas, ejercicio en que no se reconoció su ubicación en el área de influencia del Proyecto. La mesa más cercana se identificó a 3 km de distancia del Proyecto. No se tiene información desde fuentes secundarias de la ubicación de mesas de las que habla la observación. XI. Áreas de interés cultural. El anexo C2-13 indica que: “Dado que el cerro Anocarire es aviador, es consistente que ellas se desarrollen en él, particularmente al momento de pastorear. La instalación de mesas es una decisión de quien ofrende, y en ese sentido no tienen un lugar específico. Dado que las áreas de pastoreo del cerro se mantendrán, no se prevé efectos en este sentido. Independiente de ello, y como se señaló, esta mesa no pudo ser confirmada desde fuentes primarias.” De acuerdo al estudio etnográfico que realicé en sector cercano a Anocarire, la instalación de mesas de este tipo no es una decisión de quien ofrende y sí tienen un lugar específico (Mansilla-Aguilera, 2023). Debería desarrollar un estudio antropológico que le provea la evidencia suficiente para respaldar la afirmación de que estos sitios de significación cultural se instalan en lugares inespecíficos. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Tal como se indicó en la respuesta a la observación IX de esta sección, la confusión proviene de los relatos difusos entregados por los actores. Por otro lado, cabe señalar que, revisada la literatura sugerida en la observación, no fue posible identificar sitios específicos donde se ubicarían mesas, y la información que se tiene de primeras fuentes solo identifica como mesa próxima una ubicada a unos 3 km del Proyecto. Respecto de esta mesa, y como se ha señalado, no se prevén efectos asociados al Proyecto. XII. Áreas de interés cultural. El anexo C2-13 se refiere solamente a la presencia de 2 mesas en el sector [1)3 km de distancia respecto a camino de acceso al proyecto, y 2) cerro Orcutunco]. Tanto en entrevistas de prensa como entre las fuentes primarias de sectores de precordillera de esta región, se alude a un número más alto de este tipo de sitios en Anocarire. Debería identificar dónde estarían todas estas mesas, y si las vías de acceso a las mismas no se estarían viendo afectadas.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Revisada la literatura sugerida en la observación, no fue posible identificar sitios específicos donde se ubicarían mesas, y la información que se tiene de primeras fuentes solo identifica como mesa próxima una ubicada a unos 3 km del Proyecto. Adicionalmente, en las entrevistas se ha indicado que antaño existían mesas en el Cerro, pero hoy no, declaración que resultan un tanto confusa en la línea de lo observado. Sin embargo, como en este ejercicio debe trabajarse con la condición de línea de base declarada, se descartaron efectos sobre los sitios identificados, en la línea de lo señalado anteriormente. XIII. Áreas de interés cultural. Es relevante considerar al cerro mismo como sitio de significación cultural, pero también considerarlo de manera conectada con un patrimonio cultural andino del norte de Chile. En página 44 de Anexo C2-13 se reconoce al cerro Anocarire como sitio de significación cultural y aviador (Mallku). Sin embargo, se le refiere como un hito aislado, sin indagar en las relaciones culturales de este cerro con cerros de otros territorios, lo que sí está documentado antropológicamente. Esto es relevante desde la perspectiva de pertinencia cultural, puesto que para las cosmovisiones andinas los cerros no son entidades aisladas, sino que están emparentados con otros cerros aviadores de territorios más distantes. A través de estas conexiones, históricamente los territorios (y sus grupos humanos) han trazado relaciones sociales. En este caso, hay fuentes secundarias que reconocen una relación cultural entre Anocarire y otras comunidades indígenas no incluidas entre los grupos humanos afectados por el proyecto, correspondientes a otros sectores de la precordillera y el altiplano de la Región de Arica y Parinacota (Cobija, Timar, Surire) y la Región de Tarapacá (Isluga). Para detectar el eventual impacto en el patrimonio asociado al culto a los cerros andinos en otros sectores, sería necesario hacer referencia a la relación de parentescos entre cerros a la que Anocarire pertenecería, y de la que existen estudios antropológicos. En consecuencia, considerar el cerro Anocarire de manera aislada y no como parte de un patrimonio cultural andino más amplio, constiuye una grave omisión que, nuevamente, hace imposible o dificulta descartar si el proyecto Champagne genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Cerro se comprende como parte del paisaje cultural local, a partir de lo cual se comprende que, en la cultura andina, la atribución de relevancia a un cerro no es precisa, con lo que la diferenciación se logra de mejor manera al entender el espacio contextual en que se emplaza. En este sentido, de acuerdo con los antecedentes revisados, el Cerro pareciera estar más asociado al sector sur, donde se ubica el Mamuta y la localidad de Miñe-Miñe, que con Cobija. Esto proviene particularmente de las fuentes primarias, que lo asocian a este cerro. Así, el Mamuta estaría custodiado por el Cerro Anocarire, acompañado de otros cerros, como el Taruguire. El Anocarire “es el cuidador y los dos perritos guardianes, eso son las personas que iban hacia el Mamuta y en mala hora, se hicieron cerros, quedaron ahí el hombre con sus dos perros guardianes, y esos perros vienen de Anocarire porque desde Anocarire están viniendo todos los perros. Esa es la ruta de los perros que vienen desde Anocarire a custodiar las riquezas del Mamuta”. Dicho lo anterior, es relevante comprender la magnitud de los efectos del Proyecto. El Proyecto consiste en la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, con el fin de evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos mineros. La exploración se realizará en un período de 28 meses, en un área de aproximadamente 1,37 hectáreas dentro de la propiedad minera de Andex Minerals, emplazada en el sector de Anocarire. En este sentido, no se
advierte que las actividades puedan modificar las condiciones morfológicas del cerro, respecto de su ubicación en el paisaje cultural. Por otro lado, es preciso considerar que, de acuerdo con otros autores, la provisión asignada al cerro no remitiría exclusivamente a la ganadería. Así, según citan Gil y Fernández (2008), por Martínez (1983): G. Martínez (1983: 86-87) llama la atención sobre la «ambigüedad» que rodea a las ideas y prácticas en torno a los cerros, estableciendo así una clasificación según la cual éstos quedan asociados a (1) la provisión de ganados y riquezas minerales, (2) la fertilización de los sembradíos y (3) la protección de la vida, el bienestar de las gentes y la provisión de prosperidad. (Gil & Fernández, 2008, pág. 106) La cita es relevante en tanto que, reconocido el rol aviador del cerro, además de su función protectora respecto de otros, este también podría entregar dones asociados a la minería, con lo que la actividad tampoco resulta culturalmente ajena a la comprensión del cerro en su entorno. En este sentido, estos antecedentes no contradicen lo ya evaluado respecto del Cerro, en el marco del Art. 11 de la Ley N°19.300. XIV. Error en nombre de festividad. Cuando refiere festividades, hay un error en relación con carnavales, ya que señala que es carnaval fiesta del sol. Ese carnaval corresponde al de la ciudad de Arica y no al de los pueblos. Debería corregirse. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se aclara que la información respecto de la festividad de “Carnaval con la fuerza del Sol” identificado en la localidad de Ticnamar fue corregida en la Adenda del Proyecto, específicamente en la respuesta a la pregunta 19 de la sección de Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley. En este contexto en base al levantamiento de información complementario, se ha dado cuenta por los grupos humanos que participan de carnavales en la localidad mencionada los cuales no han sido individualizados con nombres o fechas particulares de realización. Observante: Juan Gabriel Jofré Cañipa Observación 9: Título: Omisiones de Información Geoespacial en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en formatos KMZ/Shapefile para su interoperabilidad y usabilidad I. Introducción Esta observación se centra en la omisión de información geoespacial fundamental en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto en cuestión. Específicamente, se destaca la ausencia del polígono del área de influencia y otros elementos clave en formatos KMZ o Shapefile, lo que impide un adecuado análisis técnico mediante la utilización de Sistemas de Información Geográfica (SIG). El titular del proyecto presenta en su DIA presenta algunos archivos en formato kmz que incluye los elementos que podrían ser considerados como los generadores de impacto ambiental (sondajes, área de almacenamiento, campamentos y plataformas, etc), sin embargo, se omite el área de influencia del proyecto, así como los distintos elementos representados en las cartografías disponibles en la DIA.
La presentación de las áreas de influencia en formato pdf limita el análisis técnico y la manipulación de información geoespacial que es fundamental para comprender los posibles impactos ambientales del proyecto. Esta omisión contrasta con la DIA anterior presentada por el mismo titular (Proyecto Sofía), donde sí se proporcionó dicha información en formato kmz, y donde se podía constatar que parte del área de influencia se sobreponía en una de sus partes a la cobertura de la Reserva Nacional Las Vicuñas. Considerando que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de Exploración Geológica Minera Champagne utiliza prácticamente las mismas vías, plataformas y sondajes previamente declarados en la DIA del proyecto Sofía, resulta fundamental que el titular aclare las razones detrás de la modificación de los criterios del área de influencia en el nuevo proyecto. Asimismo, es importante que explique por qué esta información ha sido omitida y por qué no se ha presentado en un formato que facilite su acceso y uso. Cabe destacar que, el 28 de noviembre, se solicitó formalmente al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), a través de un correo electrónico el archivo KMZ o Shapefile del área de influencia. En respuesta, se informó que el titular no proporcionó dicha información. Del mismo modo, el Consejo de Monumentos Nacionales emitió una observación similar respecto a la ausencia del área de influencia, según lo señalado en el ORD. N° 5344 del 25 de octubre de 2024. Sobre la importancia de contar con esta información en formatos kmz o shape de las áreas de influencia y los demás elementos representados en las cartografías en las DIA, la Guía Oficial de Área de Influencia en Ecosistema Terrestre (2024) del SEA señala lo siguiente: “Las representaciones cartográficas del proyecto y sus AI deben estar acompañadas por sus archivos de origen en formato .kmz (google earth) y shapefile (shape) compatible con la mayoría de las herramientas de los Sistemas de Información Geográfica (SIG), sin perjuicio que adicio nalmente se presente información adicional en formatos de dibujo asistido por computadoras, o CAD por sus siglas en inglés, tales como .dwg y .dxf. Además, en caso de corresponder, la información cartográfica también se puede presentar en formato Geodatabase (.gdb).”
“Tanto los archivos .kmz y shape deben contener en su tabla de atributos, para cada uno de los elementos representados, nombre, superficie del elemento en metros cuadrados, ubicación referencial en coordenadas UTM, comuna y región. Además, estos archivos deben incluir en su descripción y metadata respectivamente la información de: nombre del proyecto, nombre del titular, RUT del titular, comuna27 y región. Por su parte, el archivo .kmz debe contener al menos una fotografía del sitio a representar.” “Por lo mismo, no es aceptable la información cartográfica exclusivamente en formato .pdf, .jpg u otros que representan imágenes fijas o de baja resolución, ya que no constituyen información adecuada para evaluar por sí sola la dimensión espacial de los atributos del territorio y su interacción con impactos que estas representan, por lo que podrían no ser consideradas en el proceso de evaluación” II. Lineamientos y estándares internacionales A nivel internacional, existen lineamientos y estándares sobre el acceso a la información geoespacial en formatos accesibles, promovidos por diversos organismos como las Naciones Unidas. Estos estándares están en concordancia con algunos objetivos y metas establecidos en acuerdos y agendas globales ratificados por Chile en materia ambiental, desarrollo sostenible y derechos humanos. Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre la Gestión Mundial de la Información Geoespacial (UN-GGIM). (2018). Marco Integrado de Información Geoespacial. Algunos estándares en esta materia: Accesibilidad: La información geoespacial debe estar disponible para toda la ciudadanía, lo que implica ofrecer formatos compatibles con software de uso común.
Transparencia: Los estados deben garantizar procesos abiertos en la recopilación, gestión y divulgación de información geoespacial. Interoperabilidad y usabilidad: La información geoespacial debe ser interoperable, permitiendo su uso sin restricciones en distintos sistemas y plataformas. Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013) “90. Garantizar el derecho a la comunicación e información de los pueblos indígenas, asegurando que las estadísticas nacionales respeten el principio de autoidentificación, así como la generación de conocimiento e información confiable y oportuna sobre los pueblos indígenas, a través de procesos participativos, atendiendo a sus requerimientos y a las recomendaciones internacionales relativas a estos asuntos;” Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe CEPAL (2022). “Artículo 6 Generación y divulgación de información ambiental 2. Las autoridades competentes procurarán, en la medida de lo posible, que la información ambiental sea reutilizable, procesable y esté disponible en formatos accesibles, y que no existan restricciones para su reproducción o uso, de conformidad con la legislación nacional.” Agenda 2030 de las Naciones Unidas “Objetivo 16: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas Meta 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”. III. Impacto de la Omisión de Datos Geoespaciales La falta de información en formatos KMZ o Shapefile genera los siguientes problemas: Dificulta el análisis técnico y la evaluación de impactos ambientales. Limita el derecho ciudadano a una participación informada, restringiendo el acceso a datos clave para la comprensión del proyecto. Contraviene estándares nacionales e internacionales de acceso a la información ambiental. Reduce la transparencia y la interoperabilidad de la información ambiental, obstaculizando el trabajo de instituciones y expertos en la materia. En definitiva, la ausencia de información geoespacial en formatos adecuados no solo obstaculiza la evaluación ambiental del proyecto, sino que también afecta el derecho ciudadano a la información y a una participación efectiva. La transparencia y accesibilidad de los datos son pilares fundamentales para una gestión ambiental responsable. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Cabe hacer notar que la Guía Oficial de Área de Influencia en Ecosistema Terrestre (Noviembre, 2024) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), si bien es conocida por el titular, el documento entrará en vigencia desde la fecha de publicación del extracto en el Diario Oficial de la Resolución Exenta N°202499101929 del 20 de noviembre de 2024 que tiene presente su observancia, Dicha publicación se realizará durante la cuarta semana de febrero 2025, como lo informa el Servicio (SEA) en su sitio web . Por lo tanto, esta Guía no es exigible en el marco de este proceso. El artículo 19 del Decreto Supremo N° 40, establece expresamente el contenido mínimo de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), y particularmente, en su letra b.1 que el área de
influencia debe ser determinada y justificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra d). Este último señala que la delimitación del área de influencia debe considerar el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad. Es decir, la normativa vigente no exige expresamente que dicha información deba ser presentada en formato KMZ o Shapefile, sino que establece criterios generales para su determinación y justificación dentro del proceso de evaluación ambiental. No obstante, el titular si incorporó los archivos KMZ relativos a la caracterización ambiental (capítulo 2 de la presente DIA) de los siguientes componentes: Suelo: Apéndice 1 del anexo 3 Plantas: Apéndice 1 del anexo 4 Hongos: Apéndice 1 del anexo 5 Líquenes: Apéndice 1 del anexo 6 Briofitas: Apéndice 1 del anexo 7 Prospección Arqueológica: Apéndice 2 Tracks prospección arqueológica anexo 9 Sin perjuicio de lo anterior, en el anexo AD-17 de la Adenda de la DIA, se encuentra el compilado relativo a las áreas de influencia de los componentes caracterizados. Observante: Jorge Cristian Castro Tupa Observación 10: Mi nombre es Jorge Castro Tupa y junto a mi familia somos de la localidad de Palca, sector Anocarire. Nos dirigimos a ustedes para manifestar nuestra profunda preocupación y rechazo al proyecto minero que se está desarrollando en el Cerro Anocarire, debido a los graves impactos que ya ha generado y los que podría seguir ocasionando en nuestro territorio, nuestra forma de vida y nuestros derechos como pueblo Aymara. Desde el inicio de los trabajos en el cerro, hemos sufrido afectaciones directas en nuestros modos de vida. La empresa ingresó con maquinaria pesada, abriendo caminos sin nuestro consentimiento, lo que ha alterado gravemente nuestro entorno. Como consecuencia de estas intervenciones, los animales que dependen de estos ecosistemas, como vicuñas, guallatas, pumas, zorros, alpacas, llamas, caballos y vacas han sido desplazados por el ruido y la presencia de las maquinarias y el campamento, arrasando con queñuas y llaretas al momento de abrir los caminos. Asimismo, expresamos nuestro temor ante la posible afectación de las vertientes que nacen en el Cerro Anocarire, las cuales son fundamentales para la producción agrícola en Incauta, el valle de Codpa y Camaroes, donde cultivamos orégano y frutales. Cualquier alteración a estas fuentes de agua pone en riesgo nuestra seguridad alimentaria y nuestra economía local. Además, queremos enfatizar que el Cerro Anocarire no es solo un espacio geográfico para nosotros, sino un Mallku, un cerro sagrado con un profundo significado espiritual y cultural en nuestra cosmovisión Aymara. Este lugar es vital para nuestra subsistencia y nuestra identidad como pueblo. Por todo lo expuesto, solicitamos que el Proyecto de Exploración Geológica Minera – Champagne no se lleve a cabo en nuestro territorio. De lo contrario, exigimos que la empresa ingrese al proceso mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que se aplique la Consulta Indígena, respetando todos los estándares internacionales que protegen nuestros derechos como pueblo originario. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Es importante señalar que el proyecto Exploración Geológica Minera – Champagne, es un proyecto que se somete al procedimiento de evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental y por tanto se precisa que este proyecto no se ha construido y por ende no se han
generado impactos ambientales como se señala en la observación. En el marco del proceso de evaluación ambiental del proyecto Champagne, ha realizado un exhaustivo proceso de análisis para justificar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300. En este contexto el titular ha realizado los estudios y caracterizaciones correspondientes a los objetos de protección en el marco del SEIA, los cuales justifican y se presentan en el Capítulo 2 Antecedentes que justifican No EIA y los estudios asociados. De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Capítulo 2 y el Anexo C2-13 "Caracterización Sistemas de Vida y Costumbres Grupos Humanos", se determinó que el Proyecto Champagne no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contemplados que son presupuesto indispensable para que el proyecto no requiera ingresar a evaluación a través de un EIA. En consecuencia, el ingreso del proyecto al SEIA a través de una DIA corresponde a la vía idónea para su evaluación, puesto que no se prevé la generación de impactos ambientales significativos. Respecto de la preocupación sobre la afectación a las vertientes se indica que el proyecto presentó en la DIA información adecuada para la evaluación de los recursos hídricos. Dicha información se presentó en el Anexo C2-15; y que se complementa en la Adenda de la DIA con el Anexo AD-5 Mapas de Hidrología. En el análisis de la información dispuesta en estos anexos, se indica que la profundidad de los sondajes de exploración minera no tendrá contacto con el nivel freático. Por otra parte, las obras superficiales no intervendrán cauces, por lo que se descartó la posibilidad de interferencias de las Partes, Obras y acciones del proyecto con los recursos hídricos. En específico, la información desarrollada en los anexos citados, indica que es altamente improbable o casi imposible la extracción de agua subterránea por el Proyecto debido a lo siguiente: a) las limitaciones técnicas de la perforación en si misma (ínfimo diámetro e imposibilidad de instalación de bomba); y b) condición de las perforaciones realizadas, que no son de carácter hidrogeológico, por cuanto el nivel freático del acuífero más próximo al sondaje se encuentra entre los 40004100 msnm; en tanto que la cota topográfica mínima que alcanzará la perforación es de aproximadamente 4161 msnm, limitándose así el contacto de la exploración minera con el nivel freático. Con alusión al Cerro Anocarire, es importante precisar que el proyecto ha considerado en el marco de la evaluación ambiental la descripción y caracterización del Cerro Anocarire como un sitio de significación cultural, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo con el levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. En línea con lo anterior, en lo que respecta a los derechos de los pueblos indígenas, fue posible concluir de los documentos citados que el Proyecto Champagne no genera afectación directa respecto de los GHPPI. Además, en virtud de la extensión, magnitud y duración de las obras del Proyecto Champagne -las cuales se limitan a un periodo de 28 meses de ejecución e incluyen la realización de solo 12 sondajes de exploración- se concluyó que el Proyecto no genera afectación directa a las comunidades indígenas identificadas en su entorno. En este sentido, tal como se desprende del Capítulo 2 de la DIA, la posible afectación es marginal, por cuanto, las comunidades indígenas detectadas habitan a una distancia considerable de la zona de emplazamiento del proyecto y su interacción con este se restringe al uso compartido de rutas públicas. En consecuencia, atendiendo a la baja envergadura de la intervención, no se ven alteradas las practicas tradicionales, tales como el desplazamiento a través de rutas troperas, el acceso a sitios ceremoniales o áreas de pastoreo, ni afectación a recursos naturales esenciales para el desarrollo de sus actividades productivas y culturales.
Por lo tanto, no resulta procedente la apertura de un proceso de consulta indígena, puesto no se identifican efectos, características o circunstancias que coincidan con aquellas establecidas en los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA. Observante: Mario Juan Castro Tupa Observación 11: Mi nombre es Mario Castro Tupa y, junto a mi familia, somos habitantes de la localidad de Palca. Nos dirigimos a ustedes con gran preocupación y firme rechazo ante el desarrollo del proyecto minero en el Cerro Anocarire llamado proyecto Champagne, debido a los serios impactos que ya ha generado la empresa Andex Minerals y los que podría seguir ocasionando en nuestro territorio. Desde el inicio de las actividades en el cerro, hemos sufrido afectaciones directas en nuestro modo de vida. La empresa ingresó con maquinaria pesada y abrió caminos sin nuestro consentimiento, causando un grave daño a nuestro entorno. Como resultado, la fauna local, que depende de estos ecosistemas —como vicuñas, guallatas, pumas, zorros, alpacas, llamas, caballos y vacas— ha sido desplazada debido al ruido y la presencia de maquinarias y campamentos. Además, en la apertura de los caminos, se ha arrasado con especies nativas como queñuas y llaretas. Asimismo, nos preocupa seriamente el impacto que este proyecto pueda tener en las vertientes de agua que nacen en el Cerro Anocarire, específicamente las vertientes de Veco, Japo, Tolapata, Otalacata y el rio Anocarire. Cualquier alteración en estas fuentes de agua comprometería nuestra subsistencia económica como agricultores y ganaderos Aymaras. Cabe señalar que por la actividad que ya ha realizado esta empresa en el sector ya nos hemos visto afectados por la circulación de vehículos de gran tamaño que levantan polvo. Además, es importante destacar que el Cerro Anocarire es considerado un Mallku sagrado con un profundo significado espiritual y cultural dentro de nuestra cosmovisión Aymara. Este lugar es esencial para nuestra identidad y nuestra forma de vida. Por todo lo anterior, solicitamos que el Proyecto de Exploración Geológica Minera – Champagne no se lleve a cabo en nuestro territorio. En caso contrario, exigimos que se implemente un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que se aplique la Consulta Indígena, garantizando el cumplimiento de los estándares internacionales que protegen nuestros derechos como pueblo originario. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Es importante señalar que el proyecto Exploración Geológica Minera – Champagne, es un proyecto que se somete al procedimiento de evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental y por tanto se precisa que este proyecto no se ha construido y por ende no se han generado impactos ambientales como se señala en la observación. En el marco del proceso de evaluación ambiental del proyecto Champagne, se ha realizado se ha realizado exhaustivo un proceso de análisis para justificar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300. En este contexto el titular ha realizado los estudios y caracterizaciones correspondientes a los objetos de protección en el marco del SEIA, los cuales justifican y se presentan en el Capítulo 2 Antecedentes que justifican No EIA y los estudios asociados. De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Capítulo 2 y el Anexo C2-13 "Caracterización Sistemas de Vida y Costumbres Grupos Humanos", se determinó que el Proyecto Champagne no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contemplados que son presupuesto indispensable para que el proyecto no requiera ingresar a evaluación a través de un EIA. En consecuencia, el ingreso del proyecto al SEIA a través de una DIA corresponde a la vía idónea para su evaluación, puesto que no se prevé la generación de impactos ambientales significativos.
Respecto de la preocupación sobre la afectación a las vertientes se indica que el proyecto presentó en la DIA información adecuada para la evaluación de los recursos hídricos. Dicha información se presentó en el Anexo C2-15; y que se complementa en la Adenda de la DIA con el Anexo AD-5 Mapas de Hidrología. En el análisis de la información dispuesta en estos anexos, se indica que la profundidad de los sondajes de exploración minera no tendrá contacto con el nivel freático. Por otra parte, las obras superficiales no intervendrán cauces, por lo que se descartó la posibilidad de interferencias de las Partes, Obras y acciones del proyecto con los recursos hídricos. En específico, la información desarrollada en los anexos citados, indica que es altamente improbable o casi imposible la extracción de agua subterránea por el Proyecto debido a lo siguiente: a) las limitaciones técnicas de la perforación en si misma (ínfimo diámetro e imposibilidad de instalación de bomba); y b) condición de las perforaciones realizadas, que no son de carácter hidrogeológico, por cuanto el nivel freático del acuífero más próximo al sondaje se encuentra entre los 40004100 msnm; en tanto que la cota topográfica mínima que alcanzará la perforación es de aproximadamente 4161 msnm, limitándose así el contacto de la exploración minera con el nivel freático. Con alusión al Cerro Anocarire, es importante precisar que el proyecto ha considerado en el marco de la evaluación ambiental la descripción y caracterización del Cerro Anocarire como un sitio de significación cultural, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo con el levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. En línea con lo anterior, en lo que respecta a los derechos de los pueblos indígenas, fue posible concluir de los documentos citados que el Proyecto Champagne no genera afectación directa respecto de los GHPPI. Además, en virtud de la extensión, magnitud y duración de las obras del Proyecto Champagne -las cuales se limitan a un periodo de 28 meses de ejecución e incluyen la realización de solo 12 sondajes de exploración- se concluyó que el Proyecto no genera afectación directa a las comunidades indígenas identificadas en su entorno. En este sentido, tal como se desprende del Capítulo 2 de la DIA, la posible afectación es marginal, por cuanto, las comunidades indígenas detectadas habitan a una distancia considerable de la zona de emplazamiento del proyecto y su interacción con este se restringe al uso compartido de rutas públicas, las cuales tendrán un aumento del tránsito vehicular de un vehículo diario. En consecuencia, atendiendo a la baja envergadura de la intervención, no se ven alteradas las practicas tradicionales, tales como el desplazamiento a través de rutas troperas, el acceso a sitios ceremoniales o áreas de pastoreo, ni afectación a recursos naturales esenciales para el desarrollo de sus actividades productivas y culturales. Por lo tanto, no resulta procedente la apertura de un proceso de consulta indígena, puesto no se identifican efectos, características o circunstancias que coincidan con aquellas establecidas en los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA. Observante: Juana Tupa Villarroel Observación 12: Mi nombre es Juana Tupa Villarroel y soy habitante del sector de Palca, donde vivo junto a mi esposo, Mario Nicasio Castro Viza, padre de nuestros cinco hijos. Nuestra familia es descendiente de los antiguos habitantes de esta tierra y, por ello, conservamos las tradiciones y costumbres propias del pueblo Aymara. Prueba de nuestra arraigada identidad es la presencia de nuestro cementerio familiar en la localidad de Palca, donde descansan nuestros ancestros hace más de cien años. Como parte de nuestra vida comunitaria, realizamos rituales en honor y agradecimiento al cerro Anocarire, tales como las vilanchas, las killpa, y las mesas de ofrendas en agradecimiento por el
agua que nos da el Anocarire. En los faldeos del Anocarire producimos y recogimos hierbas medicinales como muña, chachacoma, popusa, flor de llareta, hoja de queñua, entre otras. Desde el inicio de las actividades de la empresa minera Andex Minerals, hemos sufrido graves afectaciones debido a la incursión de maquinaria pesada, que ha abierto caminos sin nuestro consentimiento, alterando profundamente nuestro entorno. Como consecuencia, la fauna local — incluyendo guallatas, parinas, leque leques, unq´halle, vicuñas, zorros y pucu pucus— ha sido desplazada. Además, la apertura de caminos ha arrasado con especies nativas como la queñua y la llareta, fundamentales para el equilibrio ecológico de la zona. Nos preocupa profundamente que, de continuar este nuevo proyecto minero, nuestra comunidad seguirá siendo afectada. Es importante enfatizar que el cerro Anocarire es un Mallku sagrado, con un profundo significado espiritual y cultural dentro de nuestra cosmovisión Aymara. Este lugar es esencial para nuestra identidad y nuestra forma de vida. La ejecución de nuevos sondajes vulnera nuestra relación especial con el territorio y transgrede nuestros derechos colectivos. Por todo lo expuesto, solicitamos que el Proyecto de Exploración Geológica Minera – Champagne no se lleve a cabo en nuestro territorio. En caso contrario, exigimos la implementación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la aplicación de la Consulta Indígena, conforme a los estándares internacionales que protegen los derechos de los pueblos originarios. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Es importante señalar que el proyecto Exploración Geológica Minera – Champagne, es un proyecto que se somete al procedimiento de evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental y por tanto se precisa que este proyecto no se ha construido y por ende no se han generado impactos ambientales como se señala en la observación. En el marco del proceso de evaluación ambiental del proyecto Champagne, se ha realizado se ha realizado exhaustivo un proceso de análisis para justificar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300. En este contexto el titular ha realizado los estudios y caracterizaciones correspondientes a los objetos de protección en el marco del SEIA, los cuales justifican y se presentan en el Capítulo 2 Antecedentes que justifican No EIA y los estudios asociados. De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Capítulo 2 y el Anexo C2-13 "Caracterización Sistemas de Vida y Costumbres Grupos Humanos", se determinó que el Proyecto Champagne no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contemplados que son presupuesto indispensable para que el proyecto no requiera ingresar a evaluación a través de un EIA. En consecuencia, el ingreso del proyecto al SEIA a través de una DIA corresponde a la vía idónea para su evaluación, puesto que no se prevé la generación de impactos ambientales significativos. Respecto de la preocupación sobre la afectación a las vertientes se indica que el proyecto presentó en la DIA información adecuada para la evaluación de los recursos hídricos. Dicha información se presentó en el Anexo C2-15; y que se complementa en la Adenda de la DIA con el Anexo AD-5 Mapas de Hidrología. En el análisis de la información dispuesta en estos anexos, se indica que la profundidad de los sondajes de exploración minera no tendrá contacto con el nivel freático. Por otra parte, las obras superficiales no intervendrán cauces, por lo que se descartó la posibilidad de interferencias de las Partes, Obras y acciones del proyecto con los recursos hídricos. En específico, la información desarrollada en los anexos citados, indica que es altamente improbable o casi imposible la extracción de agua subterránea por el Proyecto debido a lo siguiente: a) las limitaciones técnicas de la perforación en si misma (ínfimo diámetro e imposibilidad de instalación de bomba); y b) condición de las perforaciones realizadas, que no son de carácter hidrogeológico, por cuanto el nivel freático del acuífero más próximo al sondaje se encuentra entre los 40004100 msnm; en tanto que la cota topográfica mínima que alcanzará la perforación es de aproximadamente 4161 msnm, limitándose así el contacto de la exploración minera con el nivel freático.
Con alusión al Cerro Anocarire, es importante precisar que el proyecto ha considerado en el marco de la evaluación ambiental la descripción y caracterización del Cerro Anocarire como un sitio de significación cultural, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo con el levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. En línea con lo anterior, en lo que respecta a los derechos de los pueblos indígenas, fue posible concluir de los documentos citados que el Proyecto Champagne no genera afectación directa respecto de los GHPPI. Además, en virtud de la extensión, magnitud y duración de las obras del Proyecto Champagne -las cuales se limitan a un periodo de 28 meses de ejecución e incluyen la realización de solo 12 sondajes de exploración- se concluyó que el Proyecto no genera afectación directa a las comunidades indígenas identificadas en su entorno. En este sentido, tal como se desprende del Capítulo 2 de la DIA, la posible afectación es marginal, por cuanto, las comunidades indígenas detectadas habitan a una distancia considerable de la zona de emplazamiento del proyecto y su interacción con este se restringe al uso compartido de rutas públicas, las cuales tendrán un aumento del tránsito vehicular de un vehículo diario. En consecuencia, atendiendo a la baja envergadura de la intervención, no se ven alteradas las practicas tradicionales, tales como el desplazamiento a través de rutas troperas, el acceso a sitios ceremoniales o áreas de pastoreo, ni afectación a recursos naturales esenciales para el desarrollo de sus actividades productivas y culturales. Por lo tanto, no resulta procedente la apertura de un proceso de consulta indígena, puesto no se identifican efectos, características o circunstancias que coincidan con aquellas establecidas en los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA. Observante: Armando David Castro Tupa Observación 13: Mi nombre es David Armando Castro Tupa y soy habitante del sector de Palca, donde vivo junto a mi familia y mis hermanos. Soy descendiente de los antiguos habitantes de este lugar, prueba de ello es que en el cementerio de Palca están enterrados mis antepasados. Desde pequeño, aprendí diversas tradiciones propias de la cultura aymara a la que pertenezco, como la realización de vilanchas, las killpas y las mesas en agradecimiento por el agua al cerro Anocarire. En sus laderas, recolectamos distintas hierbas medicinales y practicamos la ganadería de llamas, alpacas y vacas. Sin embargo, desde que Andex Minerals inició sus trabajos en el sector, nos hemos visto afectados por el uso de maquinaria pesada, la emisión de ruidos molestos y la destrucción de flora protegida, como queñuas y llaretas. Nos preocupa profundamente que se continúe con este tipo de proyectos en un espacio que es considerado sagrado para nosotros como aymaras. Nuestros modos de vida dependen de las aguas que nacen de las vertientes del cerro Anocarire, ya que con esta desarrollamos la ganadería, la utilizamos para consumo humano y también para la agricultura. La empresa Andex Minerals, al intentar continuar con los sondajes en nuestro Mallku Anocarire, transgrede profundamente nuestra espiritualidad y cosmovisión andina. Por todo lo expuesto, solicitamos que el Proyecto de Exploración Geológica Minera – Champagne no se lleve a cabo en nuestro territorio. En caso contrario, exigimos la implementación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la aplicación de la Consulta Indígena, conforme a los estándares internacionales que protegen los derechos de los pueblos originarios.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Es importante señalar que el proyecto Exploración Geológica Minera – Champagne, es un proyecto que se somete al procedimiento de evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental y por tanto se precisa que este proyecto no se ha construido y por ende no se han generado impactos ambientales como se señala en la observación. En el marco del proceso de evaluación ambiental del proyecto Champagne, se ha realizado se ha realizado exhaustivo un proceso de análisis para justificar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300. En este contexto el titular ha realizado los estudios y caracterizaciones correspondientes a los objetos de protección en el marco del SEIA, los cuales justifican y se presentan en el Capítulo 2 Antecedentes que justifican No EIA y los estudios asociados. De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Capítulo 2 y el Anexo C2-13 "Caracterización Sistemas de Vida y Costumbres Grupos Humanos", se determinó que el Proyecto Champagne no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contemplados que son presupuesto indispensable para que el proyecto no requiera ingresar a evaluación a través de un EIA. En consecuencia, el ingreso del proyecto al SEIA a través de una DIA corresponde a la vía idónea para su evaluación, puesto que no se prevé la generación de impactos ambientales significativos. Respecto de la preocupación sobre la afectación a las vertientes se indica que el proyecto presentó en la DIA información adecuada para la evaluación de los recursos hídricos. Dicha información se presentó en el Anexo C2-15; y que se complementa en la Adenda de la DIA con el Anexo AD-5 Mapas de Hidrología. En el análisis de la información dispuesta en estos anexos, se indica que la profundidad de los sondajes de exploración minera no tendrá contacto con el nivel freático. Por otra parte, las obras superficiales no intervendrán cauces, por lo que se descartó la posibilidad de interferencias de las Partes, Obras y acciones del proyecto con los recursos hídricos. En específico, la información desarrollada en los anexos citados, indica que es altamente improbable o casi imposible la extracción de agua subterránea por el Proyecto debido a lo siguiente: a) las limitaciones técnicas de la perforación en si misma (ínfimo diámetro e imposibilidad de instalación de bomba); y b) condición de las perforaciones realizadas, que no son de carácter hidrogeológico, por cuanto el nivel freático del acuífero más próximo al sondaje se encuentra entre los 40004100 msnm; en tanto que la cota topográfica mínima que alcanzará la perforación es de aproximadamente 4161 msnm, limitándose así el contacto de la exploración minera con el nivel freático. Con alusión al Cerro Anocarire, es importante precisar que el proyecto ha considerado en el marco de la evaluación ambiental la descripción y caracterización del Cerro Anocarire como un sitio de significación cultural, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo con el levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. En línea con lo anterior, en lo que respecta a los derechos de los pueblos indígenas, fue posible concluir de los documentos citados que el Proyecto Champagne no genera afectación directa respecto de los GHPPI. Además, en virtud de la extensión, magnitud y duración de las obras del Proyecto Champagne -las cuales se limitan a un periodo de 28 meses de ejecución e incluyen la realización de solo 12 sondajes de exploración- se concluyó que el Proyecto no genera afectación directa a las comunidades indígenas identificadas en su entorno. En este sentido, tal como se desprende del Capítulo 2 de la DIA, la posible afectación es marginal, por cuanto, las comunidades indígenas detectadas habitan a una distancia considerable de la zona
de emplazamiento del proyecto y su interacción con este se restringe al uso compartido de rutas públicas, las cuales tendrán un aumento del tránsito vehicular de un vehículo diario. En consecuencia, atendiendo a la baja envergadura de la intervención, no se ven alteradas las practicas tradicionales, tales como el desplazamiento a través de rutas troperas, el acceso a sitios ceremoniales o áreas de pastoreo, ni afectación a recursos naturales esenciales para el desarrollo de sus actividades productivas y culturales. Por lo tanto, no resulta procedente la apertura de un proceso de consulta indígena, puesto no se identifican efectos, características o circunstancias que coincidan con aquellas establecidas en los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA. Observante: Marcela María Gómez Mamani Observación 14: Tema: obstrucción de caminos e interrupción de ceremonias andinas en el Mallku Anocarire Introducción La presente observación aborda la obstrucción de caminos y la realización de ceremonias en el Mallku Anocarire. Su objetivo es presentar antecedentes que demuestran cómo los trabajos realizados por la empresa minera Andex Minerals han impedido el libre tránsito de los miembros de la comunidad indígena de Umirpa, y otras comunidades, así como la práctica de ceremonias ancestrales andinas en el cerro Anocarire. Como es sabido, el cerro Anocarire es considerado sagrado por diversas comunidades de las cuencas de Codpa y Camarones, debido a su estrecha relación con la disponibilidad hídrica de estos territorios. Su importancia radica en que se encuentra en la cabecera de dichas cuencas y alberga las nacientes de sus ríos. La relevancia simbólica y cultural de este cerro está documentada en el estudio "Identificación catastral y cartográfica de las tierras comunitarias y patrimoniales indígenas Aymaras, e identificación, estudio y proposición de conciliación de conflictos sobre ellas en las provincias de Arica y Parinacota", realizado por Milka Castro y Miguel Bahamondes (1998), del cual se adjunta un mapa. Antes de la presentación de las declaraciones de impacto ambiental, la empresa trazó caminos para vehículos sobre antiguas rutas troperas utilizadas por las comunidades aledañas. Posteriormente, de manera unilateral, la empresa cerró el acceso a varios de estos caminos hacia el cerro Anocarire, levantando bloqueos con montículos de tierra y roca. Esta acción ha impedido el tránsito por una ruta vehicular que ya era utilizada previamente. A continuación, se detallan algunos de los hechos que demuestran lo ocurrido. 6 de diciembre de 2020: Andex Minerals bloquea el acceso al cerro Anocarire El 6 de diciembre de 2020, durante una visita al cerro Anocarire, se constató que, en las cercanías del sector de Ventanane, la empresa Andex Minerals bloqueó el camino de acceso al cerro con montículos de tierra y rocas, obstaculizando el paso a los habitantes de las comunidades aledañas. Además, luego de superar esta primera barrera, trabajadores de la empresa impidieron el tránsito de vehículos comunitarios en otro punto de acceso al cerro. Se adjuntan coordenadas, fotografías y link con registro audiovisual como evidencia de esta denuncia. Coordenadas UTM de ubicación del bloqueo en sector ventanane Zona 19 K Este: 468418 Norte: 7924974 https://www.youtube.com/watch?v=JPZWAyKxZRA&t=36s 1 de febrero del 2024 Interrupción de ceremonia en el cerro Anocarire El pasado 1 de febrero, trabajadores de la empresa minera Andex Minerals interrumpieron y hostigaron a miembros de la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa mientras llevaban a cabo una ceremonia ancestral en el cerro sagrado Mallku Anocarire. Los funcionarios intentaron desalojar a los comuneros en dos ocasiones, irrumpiendo de manera insistente en pleno desarrollo del rito. Sobre esta denuncia se adjunta link con video de lo ocurrido. Cabe señalar que cuando aconteció este suceso los trabajadores de Andex Minerals no debían encontrarse trabajando en el sector.
https://www.youtube.com/watch?v=lhZqAt8f0nE&t=5s La obstrucción de caminos y la interrupción de ceremonias andinas en el Mallku Anocarire por parte de la empresa minera Andex Minerals constituyen una vulneración directa del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El artículo 5 del Convenio 169 establece el deber de los Estados de respetar la identidad, valores, prácticas y costumbres de los pueblos indígenas, lo que incluye sus formas tradicionales de uso del territorio. Asimismo, el artículo 13 del mismo convenio reconoce la relación especial de los pueblos indígenas con sus tierras y territorios, subrayando la necesidad de respetarlos como elementos esenciales de su cultura y subsistencia. Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 11, consagra el derecho de estos pueblos a preservar y revitalizar sus tradiciones y expresiones culturales, incluyendo la celebración de ceremonias espirituales en sus lugares sagrados. Además de estas malas prácticas por parte de la empresa Andex Minerals, es importante destacar que ésta aún no ha llevado a cabo las actividades de reparación acordadas con la CONAF las cuales aún están pendientes. Dado que el Proyecto de Exploración Geológica Minera - Champagne pretende desarrollarse en los mismos espacios del anterior proyecto Sofia, utilizando los mismos caminos y espacios para las plataformas, es altamente probable que las vulneraciones previamente mencionadas se repitan. Por ello, resulta pertinente que el titular del proyecto considere las observaciones realizadas por la CONADI, que sugieren que el proyecto ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo indicó también la Corte Suprema.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Aun cuando la asignación de sacralidad del cerro Anocarire difiere entre los distintos grupos humanos que interactúan con el proyecto, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo al levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. Cabe señalar que la forma de analizar esta actividad en el presente Proyecto se desprende de su consideración como actividad tradicional, es decir, la ganadería en ningún caso
está siendo considera solo como una actividad productiva con fines económicos, sino como una actividad tradicional de los grupos humanos en el área, que la cuenta de la ocupación extensa del territorio y que responde a un modo de vida que continúa desde la antigüedad. De este modo, al descartar efectos sobre los recursos naturales utilizados por los grupos humanos en el cerro, y sobre el desplazamiento habitual de los pastores, se está descartando un efecto también respecto de esta actividad tradicional. La modalidad emergente de práctica de la ganadería permite mantener el vínculo con la comunidad y el territorio de origen para aquellos que se han desplazado al ámbito urbano, y que continúan participando, de un modo u otro, en ella (en la línea de lo indicado por Cerna, Samit y Fradejas-García (2013). Castro (1997, pág. 247) indica que, en esta lógica de apropiación del territorio, y en lo concerniente al área indicada, el Altiplano (3.800-4.500 m.), en sentido latitudinal norte-sur presenta dos posibilidades productivas. Desde el límite con Perú hasta el Salar de Surire las posibilidades productivas están dadas por la abundancia de agua corriente y calidad del suelo, permitiendo la formación de extensas áreas de bofedales donde se reproducen favorablemente alpacas, llamas, y ovejas; las bajas temperaturas han impedido el desarrollo de la agricultura. Respecto de la forma emergente de la práctica, también indica (pág. 248): En consecuencia, los componentes de la naturaleza tienen un valor en el ecosistema natural, pero además contienen un valor que ha sido otorgado por el hombre, quien mediante la incorporación de técnicas materiales y representaciones ideacionales, se fue apoderando de porciones de aquélla. Aceptamos que las culturas son dinámicas, cambian, se adaptan constantemente al entorno natural y social pero, al analizar los cambios impuestos al campesinado andino considerado como un sujeto que en el ejercicio de sus actividades productivas ha ido creando y recreando toda su dimensión cultural (…). De este modo, no puede negarse el valor cultural de la práctica ganadera en el área. Así, al incorporarla en el análisis, en la medida que estas condiciones se mantienen, las características del cerro en términos de su función asignada también lo hacen, y de acuerdo con lo indicado en los levantamientos de información primaria, se mantiene incorporando nuevas tecnologías y nuevas dinámicas. En este punto es preciso señalar que esta asignación de valor ha sido entregada por todos los grupos humanos con los que ha sido posible levantar información, y que justifica también su identificación como sitio de significación cultural. Este concepto está particularmente asociado al análisis de los sentimientos de arraigo, que son comprendidos por la Autoridad como la “conexión simbólica y afectiva respecto de lugares específicos de especial significación y valoración por parte de los grupos humanos” (SEA, 2020, pág. 21). Por otro lado, en el Instructivo Interno de CONADI sobre la forma de pronunciamiento en la evaluación de impacto ambiental de proyectos sometidos al SEIA, Res. Ex. N° 701 del 6 de mayo de 2016, este organismo señala que un sitio de significación cultural debe tener al menos una de las condiciones que se señalan a continuación:
a) “Uso actual: estos sitios deben ser utilizados en la actualidad por la población indígena, ya sea de manera permanente o esporádica, considerando las diferentes expresiones culturales que puedan darse en el lugar. Este uso lo diferencia de los sitios con valor exclusivamente arqueológico. Asimismo, las manifestaciones culturales deben corresponder a prácticas culturales presentes actualmente en el GHPPI. b) Tradición: en el ámbito del presente instructivo, esta característica estará dada por aquellos sitios o manifestaciones culturales, a los cuales la población indígena les ha otorgado, ya sea en su pasado (patrimonio arqueológico) o en la actualidad, significancia -sea a partir de actos o abstenciones- relacionada con valores, creencias, costumbres y formas de expresiones propias. Se debe tener en consideración que gran parte de las tradiciones se transmiten de forma oral y son parte dela [SIC] culturadel [SIC] grupo humano, que tiene directa relación con su historia. c) Singularidad: esta característica se relaciona con el sentido “de lo único” y “lo particular” que está dado por las características del sitio y la manifestación cultural asociada a éste [SIC], así como también la valoración que le dan los grupos indígenas. Por ejemplo, el Nguillatún es único y particular para el pueblo Mapuche, sin perjuicio que esté presente en todo el territorio adscrito a este pueblo indígena.
d) Construcción: se relaciona con las características particulares asociadas a métodos y materiales de construcción, arquitectura, tipos de diseño, simbología, presentes en cada sitio, los que le son propios a cada grupo indígena.” De acuerdo con estas definiciones, y buscando un análisis integral, es posible indicar sobre la práctica ganadera: Respecto de usos actuales, se levantó información respecto de los usos ganaderos del cerro, que importan tanto usos de recursos hídricos, como uso de formaciones vegetacionales. Además, como se ha señalado, durante el desarrollo de la actividad ganadera los grupos humanos desarrollan, de manera contingente, recolección de hierbas medicinales. Tanto la ganadería como la recolección de hierbas se consideran expresiones culturales en el lugar, con lo que es innegable el uso actual del sitio. Esta información, obtenida desde fuentes primarias, puede ser complementada con distintos estudios de carácter etnográfico en el área. En términos de tradición, a la zona se le ha otorgado valor a partir de las costumbres y expresiones que en ella se desarrollan, siendo una de ellas, y la más frecuente, la ganadería. La práctica ganadera, sin embargo, no se desarrolla exclusivamente en el área, ni es exclusiva del grupo humano aymara. En general, todos los grupos que ocupan el altiplano, incluyendo quechuas (en menor medida), atacameños, collas y diaguitas, desarrollan prácticas crianceras en cordillera, asociadas a la existencia de bofedales, y asignan valores culturales propios a ellas. Desde la perspectiva de la construcción, la práctica requiere la generación de majadas y corrales en altura, que permiten su estadía para el cuidado del animal. Tal como se ha señalado en respuestas a observaciones anteriores, es posible identificar algunos en el cerro, fuera del área de influencia. Sin embargo, ellos solo vienen a confirmar la significancia cultural de la zona. Existen prácticas en el área, como fuera mencionada por uno de los grupos humanos (GH-Familia Choque), quien indicó que los demás grupos humanos debían solicitar permiso a los propietarios del área para desarrollar actividades en el cerro. Esta información pareciera corresponder a una definición de los últimos años, pues resulta un poco contradictoria con la idea de la ocupación colectiva de campos abiertos, y en esta línea podría ir de la mano del proceso de titulación desarrollado desde 1900 por el Estado (Cerna, Samit, & Fradejas-García, 2013). Ahora bien, esta evaluación, que responde a los levantamientos de información primaria que pudieron ser desarrollados, no resta en ningún sentido el valor espiritual que posee el cerro, lo que tampoco ha sido negado en la DIA. Tal como señala Gil y Fernández (2008), (…) para las gentes de los Andes los cerros fueron y son todavía lugares de origen, puntos de orientación direccional, destino de peregrinaciones, espacios económicos, escenarios para rituales y sacrificios, morada de alteridades más o menos extremas, entornos de aprendizaje ceremonial para los especialistas rituales. (pág. 106) Con todo, lo que se busca destacar en este caso es que la significación de sacralidad no es necesariamente uniforme, ni a nivel longitudinal ni transversal. En el tiempo, una transformación relevante en el significado deriva de la introducción del catolicismo. Limón (Ibid.) cita a Arguedas e Izquierdo, para señalar (pág. 30): Como se puede apreciar, en los antiguos mitos algunos de los personajes sagrados de gran relevancia pasaron a ser montes. Sin embargo, en uno de los relatos recopilados por Arguedas e Izquierdo en el siglo XX se observa una inversión de términos, que es el resultado de la influencia católica. Así, lo que antes era considerado sagrado y honorífico, como convertirse en apu, ahora es significado como un castigo, ya que dos ancianos adquirieron la forma de montes por no haberle dado de beber agua a Jesucristo. Por otro lado, la heterogeneidad de significados que se asignan en un mismo momento por parte de distintos actores ya había sido advertida previamente, según citan Gil y Fernández (2008), por Martínez (1983): G. Martínez (1983: 86-87) llama la atención sobre la «ambigüedad» que rodea a las ideas y prácticas en torno a los cerros, estableciendo así una clasificación según la cual éstos quedan
asociados a (1) la provisión de ganados y riquezas minerales, (2) la fertilización de los sembradíos y (3) la protección de la vida, el bienestar de las gentes y la provisión de prosperidad. De este modo, Martínez resuelve que los cerros, o mejor dicho las entidades tutelares que en ellos se localizan, pueden ser a la vez buenas o malas, y se comportarán con mesura o exceso en correspondencia al trato que reciban de los humanos. (Gil & Fernández, 2008, pág. 106) La clasificación mencionada, asociada a las prácticas, puede ser complementada con aquella entregada por Castro y Aldunate (2003) The hill deities have some or all of the following characteristics: (1) in certain regions they are considered founders of communal lineages, related to people recently and more distantly deceased; (2) they are sometimes ranked according to the height of the hill; (3) their attributes have a local or regional character or both; (4) they may frequently fulfill a specialized function; and (5) they provide the products and values that sustain human life (pág. 73). [Las deidades de los cerros tienen algunas o todas las siguientes características: (1) en ciertas regiones se las considera fundadoras de linajes locales, relacionados con personas fallecidas reciente o más lejanamente; (2) a veces se clasifican según la altura de la colina; (3) sus atributos tienen carácter local o regional o ambos; (4) frecuentemente pueden cumplir una función especializada; y (5) proporcionan los productos y valores que preservan la vida humana]. Adicionalmente, los autores señalan que existen distintos “niveles de sentido” (1) mythical places of origin (achachilas or “spirits of the hills”) inhabited by the ancestors to which each village believes it is linked; (2) providers of fertility and wealth; (3) altars (“tables”); and (4) dwelling places of the divinities (pág. 77). (2) [(1) lugares de origen míticos (achachilas o “espíritus de los cerros”) habitados por los ancestros a los que cada pueblo cree estar vinculado; (2) proveedores de fertilidad y riqueza; (3) altares (“mesas”); y (4) moradas de las divinidades]. Con todo, más allá de reconocer su valor espiritual, que de acuerdo con los criterios establecidos por CONADI remiten a la tradición, justificando doblemente este elemento. Una de las expresiones más claras de ello se asocia a las leyendas sobre el cerro, además de otras levantadas en el primer trabajo de terreno desarrollado en 2024 también confirman este punto: “los abuelos decían que siempre bajaba una mujer de pollera salmón con manto calipso”. El abuelo de una de las informantes comenta que venía “de Beco a Itiza para dar vuelta a los llamos”, y que le da miedo pues al mirar para atrás venía una mujer con falda naranja y un manto calipso. El abuelo se asustó porque en ese lugar no hay gente comúnmente, entonces arrancó. Sin embargo, la mujer lo siguió, y él no alcanzó a llegar a su casa y fue a un lugar donde había mucha yareta e hizo una fogata para protegerse. Complementando la historia, una mujer en la entrevista señala que a ella la siguió el Marquez, y que el Anocarire se les aparece a los hombres, y el Marquez a las mujeres. Otra de las historias indica que desde el Cerro se oye música. Señalan los informantes que en el 2010 estaban en Itiza con familiares a pastear a los animales, y la hermana escuchó una trompeta a las 3 de la tarde. Su hermana pensó que era una vecina y cuando se juntaron y se sentaron escucharon un bombo. “¿escuchaste?”, dijo la primera. “No quería decirte, pero a las 3 de la tarde escuché”, contestó la segunda. “Otra vez se escuchó, vamos, que se queden los llamos”. Mencionan que la música de escuchó toda la noche”. En atención a ello es preciso tener en consideración que el Proyecto ha analizado todas las circunstancias mencionadas en el Art. 7 del D.S. N°40/2012 respecto de la población protegida en el área, concluyendo que: Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis
que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. Mayor detalle y complementación de estos elementos puede encontrarse en el Capítulo 2 de la DIA y el Anexo ADC-8 de la Adenda complementaria. No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por tanto una mayor interacción en el camino de acceso interno existente, particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considerado un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial que permite asegurar la no afectación. Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas. Por último, y particularmente entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, durante el proceso de evaluación ambiental se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio. Mayor detalle de este análisis, que es subsidiario al análisis del Art. 8 del D.S. N° 40 y que con ello permite dar cuenta de la evaluación de los literales d) y c) del Art. 11 de la Ley N° 19300, en materia de grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, puede encontrarse en el Capítulo 2 de la DIA y el Anexo ADC-10 de la Adenda complementaria. De esta forma, el Proyecto descarta la generación de efectos sobre el ADI y las Comunidades Indígenas mencionadas en la observación. Observación 35: En lo principal. Formula observaciones a DIA. En el Otrosí. Acredita personería y acompaña documentos SERVICIO DE EVALUCIÓN AMBIENTAL DE ARICA Y PARINACOTA MARCELA GOMEZ MAMANI, RUT 11466086-8, por si en mi calidad de Presidenta de la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa, rut 74.259.200-6, ambos domiciliados en Alto Codpa, localidad de Umirpa, caserío Huaicara de la comuna de Camarones, vengo en formular observaciones en el proceso de participación ciudadana respecto de la Declaración de Impacto Ambiental denominada Exploración Geológica Minera – Champagne, cuyo titular es Andex Minerals, todo según paso a exponer: 1. Respecto de la descripción del proyecto. El Proyecto, consiste en la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, con el fin de evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos mineros. La exploración se realizará en un período de 28 meses, en un área de aproximadamente 1,37 hectáreas dentro de la propiedad minera de Andex Minerals, emplazada en el sector de Anocarire, entre las comunas de Putre y Camarones, región de Arica y Parinacota. Adicionalmente, y como obras permanentes el Proyecto, se considera la construcción de 1 Campamento, 4 Plataformas, 50 metros de un camino de acceso a una plataforma, 1 unidad de acopio de muestras, 18 piscinas de lodos (2 por plataformas). El Proyecto ha sido diseñado para ser emplazado en un área previamente intervenida, donde se construirá un campamento, un tramo de 50 metros de un camino y ejecución de 12 sondajes en 9 plataformas que serán ubicadas de manera contigua a los caminos internos ubicados dentro de la propiedad ubicada en el sector de Anocarire.
El campamento se construirá próximo a la ruta A-319, donde se proyecta crear instalaciones y bodegas de apoyo a la operación. Finalmente, para el caso de las instalaciones habitables, todas ellas corresponderán a contenedores estándar de 20 pies. Objetivo El presente Proyecto tiene por objetivo realizar actividades de prospección geológica para evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos mineros en el sector de Anocarire que podrían justificar a futuro el desarrollo de un proyecto, a través de la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, caracterizando y estimando el potencial de concentración de minerales de cobre, oro, plata y otros, presente en el área de estudio, con el fin de analizar la información geológica disponible y definir cuerpos mineralógicos que podrían estar presentes en la zona. Según el mismo proyecto el plano de ubicación es el siguiente:
-
Observación general a la tramitación del presente EIA Observamos que todo este proceso de evaluación ambiental debe ser realizado a través de un Estudio de Impacto Ambiental y no a través de una Declaración, ya que esto ha sido previamente debatido en sede jurisdiccional mediante la sentencia en causa rol 42.563-2021 del 31 de agosto de 2021, que ordenó realizar un Estudio de Impacto Ambiental, respecto de Proyecto Exploración Anocarire, de propiedad del mismo titular (Andex Minerals) consistente en la construcción y habilitación de seis sondajes de prospección o exploración minera en el cerro Anocarire. La Corte Suprema, ya analizó sobre los mismos elementos que serán objeto de estas y otras observaciones de participación ciudadana que serán presentadas y estableció que debe ser presentado la vía idónea para evaluar ambiental este proyecto es una EIA y no una DIA. Por lo que incluso se estaría incumpliendo una sentencia judicial, con las correspondientes consecuencias legales que esto podría llevar aparejado. Observamos que en la práctica es el mismo proyecto que la compañía ha querido ejecutar desde el año 2018, mediante tramitación ante el SERNAGEOMIN (que fue detenido por la Corte Suprema), por la cual la empresa también debe presentar un EIA según lo ordenado por la Superintendencia de Medio Ambiente en razón de los daños producidos por las actividades que alcanzaron a realizar en el Mallku Anocarire. Es el mismo proyecto del año 2023 Declaración de Impacto Ambiental “Proyecto Sofía- Sondajes de Exploración”, es el mismo proyecto denominado del año 2024 denominado Declaración de Impacto Ambiental “Proyecto Sofía” y por último es el mismo que ahora se somete a evaluación también mediante una Declaración “Proyecto Champagne”, cabe destacar que las DIA s, presentadas en los años 2022 y 2023, fueron desechadas mediante un IRE y siguieron adelante con su evaluación. De todas maneras, si uno revisa en el fondo se tratan del mismo proyecto que ha tratado una y otra vez de ser aprobado en circunstancias que debe ser evaluado como Estudio de Impacto Ambiental.
-
Observaciones al capítulo 2 de la DIA, que hacen procedente que este proyecto debe ser presentado como un EIA en los términos del artículo 11 de la ley 19300 y del RSEIA Observación al Capítulo 2 pagina 78, punto 3.3, que analiza las hipótesis del artículo 7 del RSEIA La empresa concluye que: A la letra a, es posible señalar que las actividades tradicionales que utilizan recursos naturales no se desarrollan en el área donde se emplazará el Proyecto. El Proyecto no intervendrá ni usará recursos de interés utilizados actualmente por los grupos humanos. Del mismo modo, las obras del Proyecto tampoco restringirán el acceso a ninguno de estos. Así, el Proyecto no interviene, usa ni restringe el acceso de los grupos humanos a los recursos naturales que habitualmente emplean para sustento económico y usos tradicionales. A la letra b concluye que, Con lo anterior, no se prevé que el Proyecto genere una afectación significativa a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, para los grupos humanos identificados, en las rutas públicas estudiadas. Debido a que el número de viajes diarios no supera los 3 en el escenario más desfavorable, es posible descartar susceptibilidad de afectación para los grupos humanos, justificando la no incorporación de las rutas públicas en el área de influencia. A la letra c, concluye que, Considerando que en el artículo precedente fueron descartados los efectos sobre la libre circulación, conectividad y aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, lo que permite asegurar que el acceso a los sitios que cuentan con oferta de bienes, servicios, equipamiento e infraestructura no serán alterados, y que el Proyecto no requiere para su ejecución de bienes, servicios ni equipamiento local, es posible descartar efectos asociados a las circunstancias mencionadas en este literal. Con lo anterior, no se prevé que el Proyecto dificulte o impida el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos identificados como vinculados al área de influencia. Ninguno de los potenciales efectos modifica las condiciones de línea de base que permiten la reproducción cultural de los grupos humano. Observación sobre el Proyecto en relación con el cerro Anocarire y su significación cultural De acuerdo con los antecedentes recopilados, el cerro Anocarire es considerado por las comunidades aymara como un mallku protector, un cerro sagrado al cual se le realizan ceremonias
y ofrendas destinadas a asegurar la provisión de agua y otros recursos esenciales para la vida en las quebradas circundantes. Esta relación espiritual y funcional con el cerro forma parte central de la cosmovisión andina, donde los cerros no son entidades aisladas, sino que están conectados a un sistema más amplio de sitios sagrados que sustentan los sistemas de vida y cohesión social de las comunidades indígenas. Según lo expuesto en el texto de observaciones ciudadanas y en el informe de CONADI, el proyecto no ha considerado adecuadamente este aspecto en su evaluación de impacto. Si bien la empresa Andex Minerals señala que no intervendrá directamente los sitios de pastoreo ni extraerá aguas superficiales o subterráneas, omite evaluar los efectos indirectos sobre la relación simbólica y cultural entre el cerro Anocarire y las comunidades aymara. Este tipo de impacto es crucial para determinar si el proyecto genera alteraciones significativas en los sistemas de vida, tal como lo establece el Artículo 7 del DS 40. La omisión de un estudio antropológico que considere las mesas ceremoniales y la importancia del cerro como proveedor de recursos espirituales y materiales afecta la capacidad de identificar correctamente el área de influencia cultural del proyecto. Además, la falta de reconocimiento de las conexiones culturales del cerro con otras localidades aymara implica una evaluación incompleta y sesgada de los impactos sobre el patrimonio cultural. En este contexto, se solicita que el proyecto presente un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que incorpore las siguientes acciones: 1. Realización de un estudio antropológico detallado sobre el cerro Anocarire, sus mesas ceremoniales y su rol en la cosmovisión aymara. 2. Evaluación de los impactos indirectos sobre las prácticas culturales, considerando la movilidad poblacional y el acceso a los sitios sagrados. 3. Ampliación del área de influencia para incluir las localidades de Cobija, Timar y otras comunidades vinculadas culturalmente al cerro. 4. Consulta y participación efectiva de las comunidades indígenas, conforme al principio de consentimiento previo, libre e informado, en línea con las normas internacionales de derechos de los pueblos indígenas. Observaciones al Proyecto Champagne bajo la hipótesis de grupos protegidos según el Artículo 8 del Reglamento del SEIA De acuerdo con el análisis de las páginas del capítulo 2 del proyecto, se justifica la no presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en función de los criterios establecidos en el Artículo 8 del Reglamento del SEIA. Sin embargo, se identifican inconsistencias respecto a la consideración de los impactos sobre los grupos humanos protegidos, en particular las comunidades indígenas aymara del área de influencia del cerro Anocarire.
-
Reconocimiento insuficiente del cerro Anocarire como mallku protector El cerro Anocarire tiene una significación cultural fundamental en la cosmovisión de las comunidades aymara, quienes lo consideran un mallku protector que provee recursos esenciales, como agua, y es parte de sus ceremonias y tradiciones. Esta relación no ha sido debidamente evaluada en el proyecto, lo que implica una omisión en la identificación de impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos protegidos. El proyecto debe integrar un análisis más detallado sobre los impactos indirectos que podrían afectar estas prácticas culturales, dado que el cerro es parte de un sistema espiritual y económico esencial para la cohesión social de las comunidades locales.
-
Falta de evaluación del área de influencia cultural El área de influencia del proyecto no incluye adecuadamente los caminos internos que conectan con sitios de significación cultural ni las localidades cercanas, como ItizaUmirpa y Parcohaylla. Esta exclusión afecta la capacidad de evaluar correctamente el acceso a recursos y la movilidad de las comunidades, elementos críticos para la preservación de sus sistemas de vida.
La falta de un enfoque integral que contemple estos factores puede resultar en una subestimación de los impactos sobre los grupos protegidos, contraviniendo lo establecido en el Artículo 8.
-
Protección de los sistemas de vida de las comunidades indígenas Las actividades de pastoreo, la recolección de hierbas medicinales y las ceremonias en el cerro Anocarire forman parte de los sistemas de vida tradicionales de los grupos aymara. A pesar de que el proyecto indica que no intervendrá directamente estos recursos, la evaluación presentada no considera cómo los cambios en el entorno podrían afectar de forma indirecta el ejercicio de estas actividades esenciales.
-
Recomendaciones Con base en los antecedentes revisados, se solicita que el proyecto cumpla con las siguientes medidas, en el marco de la hipótesis de grupos protegidos del Artículo 8 del Reglamento del SEIA:
-
Realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que contemple los impactos culturales y sociales sobre los grupos humanos protegidos.
- Ampliar el área de influencia para incluir caminos internos, sitios de significación cultural y localidades vinculadas al cerro Anocarire.
- Implementar un estudio antropológico especializado, que evalúe las prácticas culturales, rituales y el uso de recursos por parte de las comunidades indígenas afectadas.
-
Establecer mecanismos de participación indígena, respetando los principios de consulta previa, libre e informada. En el marco del Artículo 8 del Reglamento del SEIA, relativo a recursos protegidos, observamos lo siguiente:
-
Conexión entre los proyectos Anocarire, Sofía y Champagne El titular Andex Minerals ha informado actividades que, al sumar los sondajes de exploración realizados en los proyectos Anocarire, Sofía y Champagne, superan el umbral de 40 plataformas establecido en el literal i.2 del artículo 3 del DS N°40/2012. Este dato sugiere que el proyecto debería ser evaluado mediante un EIA y no mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
-
Afectación de recursos en áreas protegidas El proyecto se emplaza en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Las Vicuñas (RNV), un área relevante para la conservación ambiental. Aunque se sostiene que el proyecto está a 293 metros de la reserva, la normativa de la UNESCO establece que las zonas de amortiguamiento tienen un rol fundamental para proteger los ecosistemas circundantes. Este criterio implica que cualquier intervención debe ser compatible con las prácticas ecológicas, como la investigación y el turismo sostenible, lo cual debe ser evaluado bajo los estándares de un EIA.
- Denuncias previas y afectaciones comprobadas Se ha constatado que, en actividades anteriores, el titular generó impactos significativos, incluyendo: Construcción de huellas vehiculares dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas, con una longitud de 3,7 km y un ancho de 7 metros, según denuncia a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Derrames de material rocoso, afectando 212 m² del hábitat de especies vulnerables, como la llareta (Azorella compacta) y la queñoa (Polylepis tarapacana), ambas clasificadas como vulnerables según el D.S. N°51/2008.
Estas acciones evidencian riesgos ambientales que solo pueden ser prevenidos mediante un Estudio de Impacto Ambiental.
- Recomendaciones
- Se solicita que el proyecto cumpla con los siguientes requisitos:
- Ingreso al SEA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), conforme a lo dispuesto en el Artículo 8del Reglamento del SEIA y en el Artículo 11, letra d) de la Ley N°19.300.
- Evaluación integral de los impactos en el área de amortiguamiento de la RNV, incluyendo las posibles afectaciones a la biodiversidad y a los recursos protegidos.
-
Incorporación de medidas de mitigación específicas para la conservación de especies en peligro y el manejo adecuado de desechos y suelos. Estas observaciones buscan garantizar que el proyecto sea evaluado bajo criterios que aseguren la protección efectiva de los recursos naturales y de las áreas protegidas. En el marco del Artículo 9 del Reglamento del SEIA, relativo al valor paisajístico o turístico observamos lo siguiente:
-
Valor paisajístico del cerro Anocarire y su entorno El cerro Anocarire, ubicado en la Reserva Nacional Las Vicuñas y su área de amortiguamiento, posee atributos paisajísticos únicos, reconocidos tanto por su importancia cultural como por su función como mallku protector en la cosmovisión aymara. Estos atributos le otorgan un valor simbólico y visual que debe ser considerado en la evaluación del proyecto. La ejecución de plataformas de sondaje, caminos internos y demás obras asociadas podría generar obstrucciones visuales y alteraciones al paisaje natural, afectando la percepción del entorno por su magnitud y duración, lo que contraviene el criterio del Artículo 9 respecto a la protección de zonas con valor paisajístico.
-
Afectación a zonas de interés turístico La Reserva Nacional Las Vicuñas, como parte de la Reserva de la Biósfera Lauca, es un área de atracción turística por sus paisajes únicos, biodiversidad y patrimonio cultural. Cualquier intervención en su entorno, incluyendo caminos y plataformas, puede afectar negativamente el flujo de visitantes, obstruyendo el acceso a sectores de interés y generando impactos visuales y ambientales significativos. En este contexto, se requiere que el proyecto presente un Estudio de Impacto Ambiental que considere:
-
Evaluación detallada de la alteración visual en las distintas fases del proyecto.
- Análisis de los flujos turísticos en la zona, incluyendo el acceso a sitios de interés cultural, patrimonial y natural.
- Presencia de pueblos indígenas y posible afectación Consideramos que el cerro Anocarire tiene un rol fundamental en la vida cultural de las comunidades aymara que habitan en su entorno. Desde nuestra perspectiva, cualquier intervención que altere su paisaje o el acceso a los sitios ceremoniales afecta directamente sus sistemas de vida y sus tradiciones. Este impacto no debe ser minimizado y requiere un análisis más profundo que contemple los criterios establecidos en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA, tal cual como ya fue señalado. El paisaje es parte integral de su cosmovisión y sustento cultural. Por lo tanto, nos parece imprescindible que las comunidades sean consultadas de manera efectiva, respetando sus derechos y permitiéndoles participar en la evaluación de los posibles efectos del proyecto.
- Recomendaciones
Se solicita que el proyecto cumpla con las siguientes acciones:
- Ingreso al SEA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), evaluando los impactos paisajísticos y turísticos de acuerdo con el Artículo 9 del Reglamento del SEIA.
- Incorporación de un análisis paisajístico especializado, que contemple la percepción visual del entorno desde distintos puntos de vista, incluyendo los accesos turísticos y los sitios de relevancia cultural.
-
Consulta con las comunidades indígenas afectadas, considerando su cosmovisión y la importancia del paisaje en sus tradiciones y prácticas cotidianas. Estas medidas buscan asegurar la preservación del valor paisajístico y turístico del entorno del proyecto, así como el respeto por los derechos culturales y ambientales de las comunidades locales. En el marco del Artículo 11 del Reglamento del SEIA, relativo a la alteración del patrimonio cultural observamos lo siguiente:
-
Insuficiencia en la evaluación del patrimonio cultural Aunque el titular declara que no se generarán alteraciones significativas al patrimonio cultural, existen elementos que no han sido evaluados adecuadamente. Entre ellos se encuentran:
La presencia de una apacheta en el sector de T'ola, donde se realizan ofrendas, a 600 metros de un camino interno del proyecto. Una edificación de valor histórico en el sector de Waiqara, con hallazgos de fragmentos cerámicos. Una mesa ceremonial en el sector de Itiza-Umirpa, que tiene un valor significativo para las comunidades locales. Estos elementos, aunque no se encuentren dentro del área de intervención directa, forman parte del entorno cultural y arqueológico que podría ser afectado de forma indirecta por las actividades del proyecto, lo que contraviene los criterios establecidos en el Artículo 11.
-
Impactos indirectos no considerados El proyecto no evalúa adecuadamente los impactos indirectos sobre las prácticas culturales asociadas a estos sitios, como la posible interrupción de accesos, el tránsito vehicular, y el deterioro visual del paisaje. Estas acciones pueden afectar la realización de ceremonias y otras manifestaciones culturales propias de las comunidades aymara, lo que es especialmente relevante en el contexto de patrimonio cultural indígena.
-
Falta de medidas de protección y monitoreo Si bien se reconoce la existencia de estos sitios, el proyecto no incluye medidas específicas de monitoreo arqueológico ni de conservación. La simple afirmación de que no habrá afectación directa es insuficiente para garantizar la protección del patrimonio cultural, especialmente en áreas de alta sensibilidad como el entorno del cerro Anocarire.
-
Recomendaciones Se solicita que el proyecto implemente las siguientes acciones:
-
Ingreso al SEA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), evaluando los impactos sobre los sitios patrimoniales de acuerdo con el Artículo 11 del Reglamento del SEIA.
-
Realización de un estudio arqueológico detallado, con participación de expertos en patrimonio cultural y representantes de las comunidades locales.
- Implementación de un plan de monitoreo arqueológico permanente para prevenir y mitigar posibles daños a los sitios identificados.
- Consulta efectiva a las comunidades indígenas afectadas para definir medidas de protección cultural en línea con sus tradiciones y prácticas.
4. Observaciones particulares a la DIA Observación al ANEXO C2-11. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL ÁREAS PROTEGIDAS Págs. 7-8-9 Observación: Observamos que no se considera como áreas de Protección a la Reserva de la Biósfera Lauca ni al Área de Desarrollo Indígena (ADI), tanto la ADI como la Reserva de la biósfera Lauca cumplen con los elementos que definen al concepto, y podrían ser consideradas como tales, tal como se menciona en la misma página 7 del Anexo C2-11, que convenientemente omite texto. Los elementos de un área protegida son:
a) Área: debe tratarse de un espacio geográfico delimitado. Idealmente, dicha delimitación deberá encontrarse georreferenciada y constar en el acto formal declaratorio del área. Ello otorga claridad respecto de la localización y los límites del área y, en consecuencia, permite conocer su perímetro y dimensión espacial. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de dudas respecto al emplazamiento de un proyecto o actividad en un área colocada bajo protección oficial que no esté georreferenciada, el SEA determinará la pertinencia de ingreso al SEIA, previo informe de la entidad que administre el área. b) Declaración oficial: debe existir un acto formal, emanado de autoridad competente al efecto, en virtud del cual se somete determinada área a un régimen de protección; c) Objeto de protección: la declaración respectiva debe responder, directa o indirectamente, a un objetivo de protección ambiental. Al respecto, cabe tener presente que el concepto legal de medio ambiente es de carácter amplio, inclusivo de elementos naturales y artificiales, de naturaleza física, química, biológica y socioculturales. La Reserva de la Biósfera Lauca es Unidad SNASPE, creada como zona de conservación de flora y fauna andina en la Región de Arica y Parinacota. La UNESCO la reconoció como Reserva de la Biósfera en 1981. Está formada por el Parque Nacional Lauca, la Reserva Nacional Las Vicuñas y el Monumento Natural Salar de Surire. (https://www.pucv.cl/uuaa/biogeolab/reservas/reserva-de-la-biosfera-lauca) Por su parte, todos los trabajos de la minera se encuentran íntegramente dentro del ADI Alto Andino Arica y Parinacota. Cabe señalar que, según la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, las ADI y los territorios ancestrales indígenas deben ser consideradas “áreas colocadas bajo protección oficial” para efectos del ingreso de los proyectos y actividades al SEIA. En efecto, en el reciente caso “Cerro Márquez”, rol 2608-2020, la Exma. Corte Suprema señaló que todo proyecto o actividad minera emplazado en algún ADI debe ser ingresado al SEIA, incluso si, dada sus características de ingeniería, no cumpla con los requisitos del art. 3° letra i) del D.S. N° 40, del año 2013. CAPÍTULO 2. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PÁG. 12: El proyecto se emplaza en un terreno propiedad privada, donde no existen suelos arables, siendo un área sin uso actual, destinada al desarrollo de concesiones mineras. Observación: Observamos En este capítulo, la empresa nunca se refiere al CERRO Anocarire, sólo menciona sector Anocarire y hace hincapié en el predio privado, que justamente es de donde le
están dando los permisos de trabajo. El proyecto no puede obviar que las obras se están realizando íntegramente en la cima de un cerro, por lo que se debe considerar al cerro como un sistema, tanto de forma natural, como un sistema que forma parte de la cosmovisión del pueblo aymara que habita sus territorios. Si bien se adjunta un Anexo donde se releva el valor paisajístico del cerro (Anexo C2-10 Caracterización Paisaje), lo visual y estético no es un criterio suficiente si no está acompañado del componente socioambiental. Cabe mencionar, además, que al menos la mitad de este cerro se ubica dentro de la RNV y de la Reserva de la Biósfera Lauca. 5. Fundamentos: El cerro Anocarire forma parte de la Cordillera Central, y se ubica en la divisoria de tres subcuencas: Codpa o Vítor hacia el noroeste, Río Lauca hacia el noreste y Camarones hacia el sur (Imagen 2). En las faldas de los antiguos volcanes de Orcotunco (5000 msnm) y Anocarire (5050 msnm), y desde el sureste del Cerro Marqués (4960 msnm), tiene origen la quebrada de Codpa o Vítor, con una longitud total de 110 km hasta la costa y una superficie de 1.660 km2 (Niemeyer, 1967; Edwards, 1991). En el portezuelo de Orcotunco (4477 msnm), nombre que se le da al espacio entre el cerro homónimo y el Anocarire, nace el cauce principal que es el estero de Umirpa. Las quebradas tienen un régimen pluvial, y su principal fuente de alimentación son las precipitaciones altiplánicas, de carácter convectivo, con una alta variabilidad espacial y concentradas en los meses de verano. Imagen 2. Ubicación Cerro Anocarire y su relación con la hidrografía
La hidrología de los sistemas de drenaje superficiales y subterráneos del Norte Grande tiene una función esencial en relación con la continuidad espacial de las aguas entre sectores altos y bajos (Klohn, 1972), pues las aguas provenientes de las lluvias en las cuencas altiplánicas pasan por procesos de escurrimiento superficial, infiltración hacia cuencas subterráneas y evaporación por la fuerte radiación (Yáñez y Molina, 2011). La intensidad y periodicidad de las precipitaciones que se originan en las cuencas altiplánicas es determinante para la recarga de las cuencas bajas (MOP, 2011), de ahí que cualquier afectación en las aguas de esta franja ecológica de altura es de importancia estratégica, pues puede repercutir en los pisos inferiores (precordillera, yunga seca y valles costeros). A partir de Umirpa, la cuenca de Codpa o Vítor desciende con gran pendiente por un estrecho cajón cordillerano labrado en la formación riolítica hasta el pueblo de Codpa, atravesando las pampas de Chaca y Camarones, en la precordillera (Niemeyer, 1967; Edwards, 1991). En las cercanías de Anocarire existen varios poblados y caseríos como Macusa, Parcohaylla, Quilcuna, Ancacolla, Chaya, Castilluma, Lagunilla, Aico, entre otros.
De acuerdo a la cosmovisión aymara, el cerro Anocarire es considerado un Mallku sagrado por las comunidades que habitan el sector, algo que los Oficios de pronunciamiento de CONADI han reafirmado en sus observaciones desde el año 2022. En sus faldeos, alberga al menos 34 mesas de agua o ceremoniales, que han sido utilizadas por las familias del sector para realizar rogativas al cerro para las buenas cosechas. A partir de la información disponible en las cartografías de Castro y Bahamondes (1998), se logró identificar que las concesiones mineras se encuentran ubicadas en el deslinde territorial de las comunidades de Parcohaylla y Umirpa. Cabe destacar que esta demarcación de los deslindes territoriales de las comunidades es sólo referencial. Los lugares poblados más cercanos son Ventanane, Itiza, Castilluma, Huaicara y Lagunilla hacia el noroeste; Achacagua y quebrada de Aico hacia el oeste; y Caracota hacia el este. En las estancias habitadas se practica la ganadería de camélidos como llamas y alpacas, y también crianza de otros animales como vacas y toros. Estas se ubican en los faldeos del cerro Anocarire, abasteciéndose de aguas de vertiente y de los bofedales que rodean el cerro tales como el Ventanane, Huaicara, Parcohaylla, Umirpa y Caracota. La cercanía de las concesiones a estos bofedales representa una amenaza a las prácticas ganaderas que dependen de éstos, además de la reproducción de las especies que viven en ellos. La extracción de agua realizada en el bofedal de Ventanane en el 2018 dejó claros impactos negativos, los que se pueden apreciar en la superficie seca del sector. Fuentes: CASTRO, M. Y BAHAMONDES, M. (1998). Identificación Catastral y Cartográfica de las Tierras Comunitarias y Patrimoniales Indígenas Aymaras, e Identificación, estudio y proposición de conciliación de conflictos sobre ellas en las Provincias de Arica y Parinacota”. EDWARDS, R. (1991) Estudio de síntesis de catastros de usuarios de agua e infraestructuras de aprovechamiento. Ministerio de Obras Públicas. Dirección General de Aguas; 246 pp. KLOHN, W. (1972) Hidrografía de las zonas desérticas de Chile. Investigaciones de los Recursos hidráulicos en el Norte Grande. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Santiago de Chile. NIEMEYER, H. (1967) Hoyas hidrográficas de Chile: Primera Región. Dirección General de Aguas. Centro de Información Recursos Hídricos, Área de documentación. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, MOP (2011); Estimación de recargas en cuencas altiplánicas y precordilleranas de vertiente pacífica. Dirección General de Aguas, División de Estudios y Planificación, Realizado por Aquaterra Ingenieros Ltda. Santiago. YÁÑEZ, N., Y. MOLINA. R. (2011) Las aguas indígenas en Chile. Santiago de Chile: Editorial LOM. 6. Observación general sobre procedencia de una consulta indígena en la presente DIA A nuestro entender, y a modo de observación solicitamos que en esta DIA se realice un proceso de consulta indígena, esto sustentado en que el Convenio 169 de la OIT, señala en su artículo 6 número letra a, que “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;” y el número 2 de dicho artículo señala, “2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.” Tenemos claridad que, esta cuestión es controvertida desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico interno, esto como lo señala el DS 40, en su artículo 85, en relación con el artículo 7 del DS 66, último de ellos que regula la consulta indígena en Chile y el reglamento del SEIA, que a propósito de esto regula la consulta previa en materia ambiental. Sin perjuicio de esto, creemos que también esta discusión se encuentra superada por el avance de las sentencias de los tribunales de justicia, donde por ejemplo en la causa rol R-38-20 Comunidad Indígena Colla Rio
Jorquera y sus Afluentes con Servicio de Evaluación Ambiental, del primer tribunal ambiental de Antofagasta, señaló a propósito de la procedencia de la consulta indígena en una DIA lo que sigue:
II. Procedencia de la consulta indígena. Cuadragésimo segundo. Que, para resolver la presente controversia se hace necesario determinar el contenido y alcance normativo de la consulta indígena en materia ambiental, el cual encuentra su origen en el artículo 6.2 del Convenio N° 169 OIT, que señala lo siguiente: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. El artículo 15.2 del citado Convenio, en su parte segunda, expresa: “En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”. Cuadragésimo tercero. Que, el inciso tercero del artículo 7° del Decreto N° 66, de 2013, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena dispone: “Son medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas aquellos actos formales dictados por los órganos que formen parte de la Administración del Estado y que contienen una declaración de voluntad, cuya propia naturaleza no reglada permita a dichos órganos el ejercicio de un margen de discrecionalidad que los habilite para llegar a acuerdos u obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en su adopción, y cuando tales medidas sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas”. Cuadragésimo cuarto. Que, de acuerdo al artículo 8° del citado DS 66: “La resolución de calificación ambiental de los proyectos o actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº19.300, y que requieran un proceso de consulta indígena según lo dispuesto en dicha normativa y su reglamento, se consultarán de acuerdo a la normativa del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro de los plazos que tal normativa establece, pero respetando el artículo 16 del presente instrumento en lo que se refiere a las etapas de dicha consulta. La evaluación ambiental de un proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental que deba cumplir con la realización de un proceso de consulta indígena acorde a la ley Nº 19.300 y su reglamento, incluirá, en todo caso, las medidas de mitigación, compensación o reparación que se presenten para hacerse cargo de los efectos del artículo 11 de la ley Nº 19.300”. Cuadragésimo quinto. Que, el mismo Decreto N° 66, en su artículo 10 previene lo siguiente: “Procedimiento apropiado. El procedimiento de consulta establecido en el artículo 16 deberá aplicarse con flexibilidad. Para efecto de lo anterior, éste deberá ajustarse a las particularidades del o los pueblos indígenas consultados, debiendo respetar su cultura y cosmovisión, reflejada en costumbres, aspectos lingüísticos, tradiciones, ritos o manifestaciones de sus creencias. Asimismo, los órganos responsables indicados en el artículo 4º del presente reglamento deberán considerar la naturaleza, contenido y complejidad de la medida a ser consultada”.
Cuadragésimo sexto. Que, en el proceso de evaluación ambiental se ha regulado el deber de consulta indígena en el artículo 85 del Decreto Supremo N° 40, de 2012, que señala: “Consulta a Pueblos Indígenas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de este Reglamento, en el caso que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 de este Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley, diseñar y desarrollar un proceso de consulta de buena fe, que contemple mecanismos apropiados según las características socioculturales propias de cada pueblo y a través de sus instituciones representativas, de modo que puedan participar de manera informada y tengan la posibilidad de influir durante el proceso de evaluación ambiental. De igual manera, el Servicio establecerá los mecanismos para que estos grupos participen durante el proceso de evaluación de las aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones de que pudiese ser objeto el Estudio de Impacto Ambiental”. Cuadragésimo séptimo. Que, los artículos 7, 8 y 10 a los que hace referencia el RSEIA vienen a complementar lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 relacionado con los efectos, características o circunstancias en virtud de los cuales un proyecto o actividad debe ser evaluado por la autoridad a través de un Estudio de Impacto Ambiental. En efecto, los mencionados artículos corresponden al correlato del artículo 11 literales c), d) y f) de la Ley N° 19.300 Cuadragésimo octavo. De acuerdo a las normas jurídicas transcritas es posible concluir que, en el contexto de un proceso de evaluación ambiental, la consulta indígena constituye una obligación para la autoridad evaluadora cuando, producto de dicha revisión, se deba decretar alguna medida que pueda afectar directamente a pueblos indígenas. En concordancia con lo anterior, los “órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes” (artículo 4° inciso segundo de la Ley N° 19.300). Cuadragésimo noveno. Que, de acuerdo al estudio antropológico acompañado por la titular del proyecto en el proceso de evaluación ambiental se ha verificado que, dentro de su área de influencia, habita la Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes. En efecto, el referido estudio precisa lo siguiente: “…el área de influencia para la presente caracterización antropológica corresponde a la parte alta de la cuenca hidrográfica del río Figueroa, en particular las quebradas de los ríos Aguas Blancas, Paredones, Río Turbio, y sus afluentes, territorios usados históricamente por los miembros de la Comunidad Colla Río Jorquera y sus Afluentes (CCRJA) para las actividades de pastoreo, recolección de leña y hierbas medicinales, entre otras actividades” (página 3). Quincuagésimo. Que, asimismo, de los distintos antecedentes que obran en el proceso de evaluación ambiental ya referido, es posible concluir que se produce una interacción entre distintas obras y actividades del proyecto con tierras y actividades de la Comunidad Colla, por ejemplo, uso de caminos vehiculares comunes, sobreposición del área de plataformas con caminos de trashumancia y sitios de significancia cultural, además del emplazamiento del campamento en tierras de la Comunidad. Quincuagésimo primero. Que, la reclamada ha sostenido que la referida interacción no produciría efectos nocivos para la Comunidad Colla toda vez que técnicamente se han diseñado distintas medidas que impedirían impactos significativos o, derechamente, no se producirían. Especial relevancia presenta las denominadas “áreas de exclusión ambiental”, las cuales corresponden a aquellas superficies que no serán intervenidas por ninguna parte, obra o actividad del Proyecto, las que se encuentran orientadas a la protección y resguardo de su valor ecosistémico y/o ambiental. Quincuagésimo segundo. Que, la evidente interacción entre el Proyecto y la Comunidad Colla lleva a estos sentenciadores forzosamente a concluir que se produce en la especie una situación inmin ente de susceptibilidad de afectación, lo cual no es clarificado adecuadamente a través de las acciones o medidas que el SEA argumenta para lograr descartar dicha afectación.
Quincuagésimo tercero. Que, dicha susceptibilidad de afectación no sólo se manifiesta en la ocupación de tierras indígenas sino también en aspectos tan relevantes como la actividad de trashumancia y sentimientos de arraigo y espirituales propios de la cultura Colla. Quincuagésimo cuarto. Que, no se debe olvidar el rol fundamental y general que le empece al Servicio de Evaluación Ambiental en orden a preservar la naturaleza en todas sus dimensiones, y evaluar los impactos que un Proyecto pueda generar en áreas, recursos o poblaciones protegidas. En este rol preventivo resulta atingente referirse a lo previsto en el artículo 27 del RSEIA el que establece la necesidad de evaluar en una etapa temprana la eventual afectación del proyecto a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Dicha evaluación debe ser realizada considerando los mecanismos de toma de decisiones propios de estos grupos humanos, como también sus costumbres y estructuras organizativas. Esta información debe ser considerada por la autoridad en su pronunciamiento. Quincuagésimo quinto. Que, en este sentido, la autoridad dispuso de la información necesaria para haber advertido y dirigido su evaluación con un enfoque distinto, ya que la misma Comunidad Indígena, a través de su Presidente, colaboró con el levantamiento de información para identificar correctamente los eventuales impactos que el proyecto generaría en su sistema de vida y costumbres. Aun así, y pese a la consistente información antropológica recopilada, la autoridad consideró que la magnitud y duración de los efectos no ameritaba el proceso de consulta indígena. Quincuagésimo sexto. Que, otro elemento esencial que no fue considerado por la reclamada dice relación con la buena fe que guio la relación que existía entre la reclamante y la titular del Proyecto. De un análisis cuidadoso de los antecedentes contractuales suscritos entre ellos es posible concluir que la consulta indígena siempre fue un aspecto fundamental para construir los distintos acuerdos y convenios que viabilizaban su ejecución. Dicha intención o ánimo consta del contrato de prórroga de servidumbre minera de ocupación y tránsito (cláusula octavo) y del acuerdo de cooperación mutua (cláusula vigésimo primero), ambos instrumentos suscritos con fecha 28 de diciembre de 2017. Quincuagésimo séptimo. Que, es indudable que la susceptibilidad o probabilidad de afectación de la Comunidad Indígena Colla es alta toda vez que, como se ha señalado, el Proyecto se emplaza en sectores o territorios indígenas que prestan a sus comuneros servicios ecosistémicos ancestrales y que, por lo demás, son vitales para la subsistencia de dicha comunidad. Quincuagésimo octavo. Que, lo anterior queda de manifiesto en diversos antecedentes del proceso de evaluación ambiental. En efecto, en las declaraciones de integrantes de la Comunidad Colla evacuadas bajo la metodología de entrevistas etnográficas, se reconocen los sectores de La Guardia, Yeguas Heladas y Caspiche como áreas de pastoreo siendo el recurso natural más importante “pues con eso pueden cuidar a sus animales que le permiten surgir, alimentarse, alimentar a su familia, que estudien sus hijos” (transcripción de declaración etnográfica de don Rony Villegas Cortes en informe de Caracterización Antropológica). Así también, la Comunidad Indígena Colla manifestó su preocupación por la afectación que podían tener sus actividades de trashumancia, recolección de hierbas medicinales, pastoreo, con ocasión de las obras y actividades del Proyecto, tal como consta del Acta de Reunión N° 8, de fecha 19 de julio de 2018. En efecto, es en dicha instancia convocada por el SEA en el marco de las reuniones con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, dispuesta por el artículo 86 del RSEIA, que varios integrantes de la Comunidad consignaron su oposición a la forma en que se estaba evaluando el proyecto, esto es, a través de una Declaración de Impacto Ambiental, en circunstancias que en su opinión, atendida la afectación a su sistema de vida y costumbres dicho proyecto debía evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental que contemplara además un Proceso de Consulta Indígena. Quincuagésimo noveno. Que, el SEA en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 19.300, y habiendo recabado directamente de parte de miembros de la comunidad indígena afectada la opinión negativa respecto del proyecto, y la vulneración evidente de acuerdos previos suscritos de buena fe con la titular, en virtud de los cuales la futura actividad de prospección minera debía evaluarse ambientalmente de la mano de una consulta indígena en los términos del Convenio 169, debió haber profundizado el alcance de su análisis, a objeto que se evaluara el proyecto conforme al mérito de la totalidad de los antecedentes que se acompañaron al proceso, tanto de aquellos emanados de la titular como de aquellos acompañados por la comunidad.
Sexagésimo. Que, el objetivo de las reuniones previstas en el artículo 86 del RSEIA, excede a lo puramente procedimental en los términos que lo entiende el SEA, ya que es justamente en estas instancias tempranas de la evaluación ambiental que la autoridad puede identificar inconsistencias u omisiones en los proyectos que impidan evaluarlos correctamente. En este mismo sentido se ha pronunciado recientemente la Excma. Corte Suprema en autos rol 36.919-2019, al señalar que “… la recopilación de la información a través de las reuniones establecidas en el artículo 86 del Reglamento, como se señaló, no tienen como único objeto poner término anticipado al proyecto, sino que, además están previstas para que la autoridad cuente con información que le permita evaluar de mejor forma aquellos antecedentes que forman parte de la evaluación del proyecto, pues solo así podrá determinar si existe una alteración significativa de los sistemas de vida o costumbres de las etnias indígenas (artículo 11 letra c) o una susceptibilidad de afectación del elemento territorial (artículo 11 letra d)”. Sexagésimo primero. Que, como lo ha señalado la doctrina, la consulta indígena procederá cuando sea posible que la medida que se piensa adoptar tenga impactos en los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, particularmente su integridad y supervivencia cultural y autonomía (Meza - Lopehandía, Matías y otros. Los pueblos indígenas y el derecho. 2013 p. 397). Sexagésimo segundo. Que, así también lo ha entendido la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al señalar que “…la afectación de un pueblo se produce cuando se ven modificadas sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y la posibilidad de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural" (Corte Suprema Rol 817-2016; 16.817-2013). Sexagésimo tercero. Que, como se ha señalado, las actividades indígenas antes referidas se desarrollan en las tierras y territorio indígena que serán intervenidos durante un período de cuatro años con la ocupación y uso de un campamento minero, un área de sondajes y sus huellas de acceso, y con el uso permanente y continuado por parte del titular del proyecto de los caminos que forman parte del trazado de rutas ancestrales de trashumancia, espacios de uso comunitario por donde ahora transitará diariamente, y de manera adicional, un total de 24 vehículos pertenecientes al proyecto. Sexagésimo cuarto. Que, la significancia derivada de la duración o magnitud de los impactos no puede ser el único criterio que guíe la protección de poblaciones o pueblos protegidos ya que precisamente es esa protección específica la que debe motivar cualquier tipo de decisión que los pueda afectar. Sexagésimo quinto. Que, la normativa ambiental no puede alentar una concepción restrictiva de protección a uno de sus elementos más sensibles como es el medio humano, máxime cuando de su interpretación no es posible advertir tal dirección. Por el contrario, es el mismo artículo 11 literal d) de la Ley N° 19.300 el que discurre sobre la hipótesis de la susceptibilidad de afectación y no de impactos significativos, como pudiese entenderse de los otros literales. Que, es sólo de esta manera que puede entenderse armónicamente el alcance y contenido del Convenio N° 169 y el derecho ambiental interno. Sexagésimo sexto. Que, cabe señalar que el concepto de significancia que pretende ser aplicado por la recurrida es un elemento que debe ser analizado a la luz de la autodeterminación cultural que rige en cada pueblo indígena. No es posible imponer o desconocer los propios criterios de poblaciones con cosmovisiones distintas, esto es, la visión de sus propias prioridades, y que la misma normativa reconoce en su afán de protección. Es así como el ya citado artículo 27 del RSEIA exige, para el análisis de susceptibilidad directa – no de impactos significativos –, que el Servicio considere los mecanismos de decisiones, las costumbres y estructuras organizativas propias de los pueblos indígenas. Así también lo previene el artículo 8° del Convenio N°169 al señalar: “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”. Sexagésimo séptimo. Que, si bien los artículos 7°, 8° y 10° del RSEIA originalmente se han previsto como complemento o detalle de los literales c), d) y f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, respectivamente, la remisión que hace el artículo 85 del mismo Reglamento debe aplicarse teniendo como piedra angular la susceptibilidad de afectación a la que se refiere el literal d) del artículo 11.
Sexagésimo octavo. Que, por lo demás, el Convenio 169 y el artículo 10 del DS N° 66, establecen el principio de flexibilidad para determinar el alcance y naturaleza de las medidas que tengan por objeto dar aplicación a su normativa. De otro modo, los derechos reconocidos en el Convenio N° 169 y especialmente el deber de la consulta indígena, se verían muchas veces conculcados e invisibilizados ante categorías y supuestos regulatorios que no les son propio. Finalmente, es la diversidad cultural o, para otros, el multiculturalismo, el objeto de protección final del Convenio 169 y de toda la normativa interna desplegada que exige una protección no restrictiva de nuestro derecho. Sexagésimo noveno. Que, en consecuencia, analizados los antecedentes que obran en el expediente de evaluación ambiental es posible advertir que existe evidencia irrefutable de susceptibilidad de afectación directa a un grupo humano perteneciente a un pueblo indígena, razón por la cual se hace forzoso concluir en la necesidad de implementar el procedimiento de consulta indígena bajo los estándares previstos en el Convenio N° 169 de la OIT. Septuagésimo. En virtud de lo anterior, este Tribunal acogerá la reclamación en esta parte, lo cual deberá interpretarse en armonía con lo que se resolverá en el acápite siguiente.” Es decir, se debe atender a la susceptibilidad de afectación directa más que hacer un análisis meramente normativo de los artículos que regulan la cuestión en materia, todo para observar si se debe realizar una consulta indígena o no. En el caso en cuestión, hemos realizado observaciones donde se ve plenamente la interacción entre la DIA propuesta por la titular y el territorio de la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa, en el cual desarrollamos el pastoreo, ya sea como área de pastoreo o como ruta tropera, cuestión que hemos señalado desde la reunión del artículo 86 del RSEIA y también en nuestra solicitud de PAC en este proceso de evaluación ambiental, señalamos que la empresa hizo caso omiso de esta situación, invisibilizando derechamente la información relevante para esta evaluación y que da cuenta del uso tradicional que hacemos del territorio y del valor antropológico y ceremonial del cerro Anocarire como Mallku para nuestra Comunidad y Pueblo Indígena. También es dable señalar, que la sentencia del primer tribunal ambiental de Antofagasta fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en la causa rol 35.6922021, la cual inclusive esboza en su considerando decimo noveno, que en definitiva en un caso de esta naturaleza, lo que debe ocurrir es un proceso de evaluación ambiental vía Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración de Impacto Ambiental. Como sea y a modo de conclusión insistimos que observamos, que se debe realizar un proceso de Consulta Indígena en la presente evaluación ambiental, todo esto por cumplirse con el estándar de susceptibilidad de afectación directa y la obligación que tiene el SEA de observar y hacer cumplir lo anterior. Sobre el Glaciar Rocoso. Capítulo 2. Anexo C2- 14 CARACTERIZACIÓN CRIÓSFERA Pág. 40: “Interacción Espacial entre Infraestructura de Exploración Minera y Componentes de la Criósfera” En los informes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la empresa AndexMinerals Spa. señala que: “No existe interacción directa entre la infraestructura de exploraciones proyectada en la presente DIA (caminos, plataformas, pozos) y crioformas mapeadas por la Dirección General de Aguas (DGA) (Figura 6-1); considerando que el IPG 2022_v2 inventaría solo un glaciar rocoso (CL101500001@) en la zona.” Sin embargo, el análisis de imágenes satelitales del año 2019, a través de la plataforma Google Earth, revela la existencia de un camino construido sobre la parte baja del glaciar rocoso, no declarado por AndexMinerals. Este camino cruza parte del polígono del Inventario Nacional de Glaciares de la DGA, lo que contradice la afirmación de la empresa.
Esta observación es respaldada por información contenida en el expediente, donde la DGA señala en su pronunciamiento respecto al glaciar rocoso: “Indicar si los caminos existentes (especialmente el que interviene la parte distal del glaciar rocoso IPG2022_v2) son o serán utilizados durante alguna de las etapas del proyecto, o forman parte del proyecto. Se aprecia que parte del talud frontal y lateral del glaciar rocoso CL101500001@ está intervenido antrópicamente por un camino. Dicha intervención antrópica, según el análisis de imágenes satelitales PlanetScope, se puede aseverar que se realizó durante el año 2018, es decir, ya se disponía de la información del IPG 2014 sobre la existencia del glaciar rocoso CL101500001.” El sondaje más cercano al glaciar rocoso se encuentra a 0.55 km de distancia. Esto es preocupante, ya que los trabajos de exploración minera se ubican en la parte más alta del Cerro Anocarire, por encima del glaciar. Las actividades mineras, como el tránsito de camiones y la remoción de suelo, pueden generar alteraciones en la dimensión del glaciar y obstruir sus fuentes de agua. Además, el transporte de material minero podría causar contaminación en las zonas de pendiente y en las aguas lluvias que escurren hacia las cuencas de Vítor-Codpa, Camarones y Altiplánicas, las cuales nacen desde el Cerro Anocarire. Según la información presentada por la empresa en su anterior proyecto “Sofía”, el glaciar rocoso está dentro del área de influencia, lo cual demuestra su impacto en el sistema de glaciares del Cerro. Marco Legal y Regulación Ambiental La construcción de infraestructura, como caminos en áreas protegidas y cercanas a glaciares, requiere una evaluación ambiental especial, según lo estipulado por la legislación nacional de glaciares y la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El Decreto N° 402: Reglamento del SEIA, establece en su Artículo 3° que los siguientes proyectos deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración significativa de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo glaciares que se encuentren incorporados en el Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas. Asimismo, el Artículo 8° establece que se requerirá un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad se ubique en o próximo a: Poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados. El Artículo 18°, sobre el contenido mínimo de los EIA, señala que: e) La línea de base deberá describir detalladamente el área de influencia del proyecto o actividad, a fin de evaluar los impactos generados. Se deberán incluir: e.1. Medio físico: caracterización y análisis de aspectos asociados a los glaciares, como ubicación geográfica, superficie, espesor, topografía, cobertura detrítica, análisis de testigos de hielo, variaciones geométricas a lo largo del tiempo (área y longitud) mediante imágenes de alta resolución, y cálculos de caudales y aportes hídricos. Además, se deben identificar áreas de riesgo ante fenómenos naturales. Conclusión El análisis satelital y los antecedentes del expediente demuestran que la empresa AndexMinerals omitió declarar la existencia de un camino construido sobre un glaciar rocoso protegido y área protegida, lo que contradice la información presentada en la DIA. La legislación ambiental vigente establece que los proyectos mineros en áreas de glaciares deben ser evaluados mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), lo que no se ha cumplido en este caso.
Dado que la exploración minera en Cerro Anocarire representa un riesgo significativo para la criósfera y los sistemas hídricos asociados, es fundamental exigir el cumplimiento estricto de la normativa ambiental y la protección de los ecosistemas frágiles de la zona FUENTES: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2022). Legislación sobre glaciares en Chile. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33763/2/BCN_Legislac ion_glaciares_Chile_2022_Final.pdf Brenning, Alexander, & Azócar, Guillermo F. (2010). Minería y glaciares rocosos: impactos ambientales, antecedentes políticos y legales, y perspectivas futuras. Revista de geografía Norte Grande, (47), 143-158. https://dx.doi.org/10.4067/S071834022010000300008
Por tanto, Ruego a usted tener por presentadas las observaciones en el marco de la DIA Exploración Geológica Minera – Champagne, presentada por Andex Minerals. Otrosí: Solicito tener presente que cuento con la personería para representar a la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa, en mi calidad de presidenta de la misma todo según el certificado de vigencia electrónica de CONADI que por este acto acompaño. Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: A continuación, se responden las observaciones de la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa, representada por la Sra. Marcela Gómez Mamani.
1) Respecto de la descripción del proyecto. No hay consultas al respecto.
2) Observación general a la tramitación del presente EIA Se entiende que los miembros de la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa, y quien los representa pueden tener una opinión respecto de cómo opera el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo que es válido, están en su derecho, no se discute y es respetado por el titular. En este contexto, Andex Minerals SpA, titular del proyecto Exploración Geológica Minera Champagne, habiendo revisado la normativa ambiental vigente, decidió someter el proyecto voluntariamente al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) la cual actualmente está siendo evaluada por los servicios competentes, y las observaciones formuladas por la comunidad, incluida la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa, respondidas en el marco de este proceso, garantizándose de este modo no sólo el cumplimiento de la legislación vigente en el territorio nacional, sino que también la participación de la comunidad en este proceso de evaluación. Respecto del instrumento bajo el cual el proyecto debía someterse al SEIA, el titular en el marco de la DIA entregó todos los antecedentes que permiten afirmar que la DIA es instrumento adecuado para este proyecto en particular. Además, se aclara que, lo que puedan haber resuelto los tribunales justicia ya sea a favor o en contra respecto de otros proyectos, o cómo se deben entender o interpretar los fallos de la justicia respecto de una causa en particular, no es parte de este proceso de evaluación ambiental.
3) Observaciones al capítulo 2 de la DIA, que hacen procedente que este proyecto debe ser presentado como un EIA en los términos del artículo 11 de la ley 19300 y del RSEIA Como se sabe, el artículo 11 de la Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente, establece que los proyectos o actividades enumerados en su artículo 10, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Además, el artículo 11 de la Ley, establece que para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los estados que señale el Reglamento.
Por su parte el Título II del Reglamento del SEIA “De la Generación o Presencia de Efectos, Características o Circunstancias que Definen la Pertinencia de Presentar un Estudio de Impacto Ambiental”, reglamenta y precisa lo indicado en el artículo 11 de la Ley, definiendo a través de su articulado (artículos 5 al 11), una serie de criterios que deben verificarse, a objeto de definir la pertinencia de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Por su parte, el artículo 4 del RSEIA establece que el titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando un Estudio de Impacto Ambiental, si dicho proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos 5 al 11 del Título II del RSEIA. En este sentido, en el marco del proceso de evaluación ambiental, el titular ha entregado todos los antecedentes que le permiten afirmar que el proyecto “Exploración Minera Champagne”, no amerita la elaboración de un EIA, por lo que conforme a lo establecido en la legislación ambiental vigente, el sometimiento voluntario mediante la presentación de una DIA es adecuado, describe pormenorizadamente las características del proyecto, y permite a los organismos competentes, evaluar sí el impacto ambiental asociado a este proyecto en particular, se ajusta a las normas ambientales vigentes.
4) Observaciones particulares a la DIA Dado lo amplio y diverso de la observación, se estima conveniente comenzar indicando o recordando que el art. 19 del Reglamento del SEIA (RSEIA) establece los contenidos mínimos de las DIA, y en este contexto indicar que la DIA del proyecto “Exploración Minera Champagne” además de cumplir lo establecido en el art. 19 del RSEIA, ha entregado toda la información relevante y esencial (IRE) para poder ser evaluada. En este contexto en el marco de esta DIA, se ha entregado una completad caracterización de las áreas protegidas cercanas al proyecto, considerándose la Reserva Nacional Las Vicuñas para determinar la generación de los efectos, características o circunstancias (en adelante, ‘ECC’) del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300. En efecto, la Caracterización de Áreas Protegidas contenida en el Anexo C2-11 y el Informe Técnico del Instituto Geográfico Militar contenido en el anexo C1-6, determinaron que Proyecto Champagne se encuentra fuera de los límites de la Reserva. Los estudios técnicos realizados permitieron concluir que el Proyecto no generará impactos significativos sobre la Reserva, sus objetos de protección y su funcionalidad ecológica. Además, en este contexto, es conveniente mencionar que conforme al Ordinario Dirección Ejecutiva N°130844/13, que Uniforma Criterios u Exigencias Técnicas sobre Áreas Colocadas Bajo Protección Oficial” las Reservas de la Biósfera no corresponde a áreas colocadas bajo protección oficial a la luz del artículo 10 letra p) de la Ley N°19.300. Respecto de la afectación sobre el recurso hídrico de la zona, además de haber indicado en reiteradas ocasiones: No se considera la extracción de agua de la zona, y el agua será traída desde Arica, comprada a un proveedor autorizado, El proyecto en particular que sólo considera ejecutar 12 sondajes exploratorios, todos a más 500 metros en línea recta del área del “glaciar rocoso” identificado por la DGA, En el sector de los sondajes no se ha identificado la existencia de acuíferos, y tampoco existen cuerpos de agua superficiales cercanos (todos a más de 2,7 km. en línea recta de cualquier sondaje), Todo lo anterior permiten reafirmar lo indicado durante el proceso de evaluación ambiental, referido a que este proyecto en particular, no genera ningún efecto adverso sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y la biodiversidad, incluido el “glaciar rocoso” identificado por la DGA. Respecto a la ubicación del proyecto en el cerro Anocarire, en todo momento se ha reconocido la significancia cultural dentro del Cerro Anocarire, y nunca se ha desconocido la existencia del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto Andino, en este sentido, el proyecto ha considerado el levantamiento de información sobre el valor cultural del área de influencia, identificando elementos de patrimonio y significancia para las comunidades locales, luego, en la línea base ambiental del proyecto, se ha realizado un análisis de factores culturales y antropológicos,
garantizando que las actividades no interfieran con sitios de relevancia para las comunidades indígenas. En el Anexo C2-13 de la Declaración de Impacto Ambiental, referida a la 'Caracterización Ambiental: Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos', se entregan o tratan aspectos culturales acerca de la zona en que se emplaza el Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, debemos precisar que, según la normativa vigente, las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) son territorios en los que se deben considerar de manera especial los intereses de las comunidades indígenas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Su objetivo principal es fomentar el desarrollo económico y social de estas comunidades en zonas con una alta concentración de población indígena. Ahora bien, de acuerdo a lo informado en la Declaración de Impacto Ambiental, con respecto a la ADI y el desarrollo de un proyecto minero en dicha zona, se explicitó en el Capítulo 2 que: "la población protegida identificada en el entorno del Proyecto no es susceptible de ser afectada por el Proyecto. A mayor abundamiento, al no afectar los elementos biológicos que sirvieron para la determinación del ADI y que aúnan a la población relacionada con él, no se observa que este sea un criterio de definición del área de influencia, la que en ningún caso se extiende considerando los límites del ADI, al no afectar a los grupos humanos que a él se vinculan."
5) Observación general sobre procedencia de una consulta indígena en la presente DIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del RSEIA, la apertura de un proceso de consulta indígena solo procede cuando un proyecto genera alguno de los efectos características o circunstancias (en adelante, ‘ECC’) de los artículos 7, 8 y 10 del mismo cuerpo legal, y siempre que éstos afecten directamente a uno o más pueblos indígenas.
6) Sobre el Glaciar Rocoso Este proyecto en particular que sólo considera ejecutar 12 sondajes exploratorios todos a más 500 metros en línea recta del área del “glaciar rocoso” identificado por la DGA, en sectores donde no se ha identificado la existencia de acuíferos, y donde no existen cuerpos de agua superficiales cercanos (todos a más de 2,7 km. en línea recta de cualquier sondaje), esto permite reafirmar lo indicado durante el proceso de evaluación ambiental, que este proyecto en particular no genera ningún efecto adverso sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y la biodiversidad, incluido el “glaciar rocoso” identificado por la DGA. En el Anexo C2-14 de la DIA, y en el Anexo AD-6 de la Adenda, se entregan antecedentes respecto de este glaciar rocoso y se señala que ningún glaciar, glaciarete o glaciar rocoso se verá afectado por las actividades proyectadas por este proyecto de exploraciones. Por otra parte, la Ley N°21.455, Marco de Cambio Climático, menciona a los glaciares como parte de la red de monitoreo ambiental que debe implementarse según el Plan Estratégico de la Cuenca correspondiente. Sin embargo, esta ley no establece un régimen específico de protección para los glaciares ni impone restricciones generales a las actividades productivas en sus alrededores, por tanto, esto no implica la prohibición del desarrollo de un proyecto. Por otro lado, el Código de Aguas, en su artículo 5°, establece que no se pueden constituir derechos de aprovechamiento de aguas sobre glaciares, no obstante, esta disposición no prohíbe expresamente actividades como la exploración minera en sitios próximos. Así las cosas, se descarta cualquier impacto directo sobre este recurso natural, asegurando que las actividades de exploración no interferirán con su estado ni su función en la regulación hídrica de la zona. A continuación, se indican los aspectos de Medio Humano relacionados con la pregunta N° 35. Aun cuando la asignación de sacralidad del cerro Anocarire difiere entre los distintos grupos humanos que interactúan con el proyecto, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo al levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la
ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. Cabe señalar que la forma de analizar esta actividad en el presente Proyecto se desprende de su consideración como actividad tradicional, es decir, la ganadería en ningún caso está siendo considera solo como una actividad productiva con fines económicos, sino como una actividad tradicional de los grupos humanos en el área, que la cuenta de la ocupación extensa del territorio y que responde a un modo de vida que continúa desde la antigüedad. De este modo, al descartar efectos sobre los recursos naturales utilizados por los grupos humanos en el cerro, y sobre el desplazamiento habitual de los pastores, se está descartando un efecto también respecto de esta actividad tradicional. La modalidad emergente de práctica de la ganadería permite mantener el vínculo con la comunidad y el territorio de origen para aquellos que se han desplazado al ámbito urbano, y que continúan participando, de un modo u otro, en ella (en la línea de lo indicado por Cerna, Samit y Fradejas-García (2013). Castro (1997, pág. 247) indica que, en esta lógica de apropiación del territorio, y en lo concerniente al área indicada, el Altiplano (3.800-4.500 m.), en sentido latitudinal norte-sur presenta dos posibilidades productivas. Desde el límite con Perú hasta el Salar de Surire las posibilidades productivas están dadas por la abundancia de agua corriente y calidad del suelo, permitiendo la formación de extensas áreas de bofedales donde se reproducen favorablemente alpacas, llamas, y ovejas; las bajas temperaturas han impedido el desarrollo de la agricultura. Respecto de la forma emergente de la práctica, también indica (pág. 248): En consecuencia, los componentes de la naturaleza tienen un valor en el ecosistema natural, pero además contienen un valor que ha sido otorgado por el hombre, quien mediante la incorporación de técnicas materiales y representaciones ideacionales, se fue apoderando de porciones de aquélla. Aceptamos que las culturas son dinámicas, cambian, se adaptan constantemente al entorno natural y social pero, al analizar los cambios impuestos al campesinado andino considerado como un sujeto que en el ejercicio de sus actividades productivas ha ido creando y recreando toda su dimensión cultural (…). De este modo, no puede negarse el valor cultural de la práctica ganadera en el área. Así, al incorporarla en el análisis, en la medida que estas condiciones se mantienen, las características del cerro en términos de su función asignada también lo hacen, y de acuerdo con lo indicado en los levantamientos de información primaria, se mantiene incorporando nuevas tecnologías y nuevas dinámicas. En este punto es preciso señalar que esta asignación de valor ha sido entregada por todos los grupos humanos con los que ha sido posible levantar información, y que justifica también su identificación como sitio de significación cultural. Respecto de la consideración del cerro como un Mallku, cabe señalar que, a partir de las fuentes revisadas, no ha podido confirmarse que el cerro tenga un rol tutelar. De acuerdo autores como Zenteno (2009), el Mallku sería el jefe, y “(…) es el único que tiene la potestad de aplicar los castigos (…)” (pág. 87). Según Gavilán y Carrasco (2001, pág. 722), “Los términos Mallku T’alla nos remiten a una categoría de cargos de representación política y ritual de alto prestigio, asignada también a hombres y mujeres de la comunidad; cuando asumían el cargo social más importante.” Por otro lado, también indican que (pág. 723) “Los Santos y las Santas se aproximan a los significados otorgados a Mallku-T’alla. Ellos son celebrados en pareja para solicitar cooperación y acompañamiento en la salud y bienestar económico y social.” Las autoras indican que los Mallku y T’allas son denominados también “Achachilas”. Conforme ello, Mallku y T’alla devienen de un cargo social de importancia, asociados a los cerros que se consideran relevantes. En este sentido, existiría una diferencia, por ejemplo, con el Marquez. En esta línea, por ejemplo, Mansilla menciona, en su investigación en Cobija respecto del Cerro Marquez (Mansilla, 2023), las ofrendas como parte de las prácticas, las que se asocian a la idea de invitar al cerro como comensal principal. Las ofrendas servidas en las mesas Ch´ yara qullu, Tara qullu y Ch´utu están indudablemente dedicadas al mallku Marquez, quien recibe los dones como comensal principal. Además de que cobijeñas y cobijeños declaran esto en distintas instancias, se puede constatar a través de la elección de ciertos elementos materiales dedicados al mallku que se han precisado en la sección anterior. Tales elementos son evidencia de la intención de convocarlo como comensal de mayor
jerarquía, a pesar de que no está solo en el festín, sino que se acompaña de otros seres no humanos, entre ellos otros mallkus, algunos cerros aledaños, la tierra y los demonios. Sin embargo, las invocaciones a los acompañantes son menos frecuentes y tienen un lugar más acotado durante el ritual, lo que revela que la figura principal en esta ocasión es el mallku Marquez, quien está compartiendo con los demás presentes, incluidas otras entidades que se invitan al festín. De acuerdo con los antecedentes, para el Cerro Anocarire no puede precisarse un rol en forma determinante. El Cerro Anocarire no se destaca por ordenar la sociedad, por proteger, por representar a la autoridad o por su asociación a santo alguno, de acuerdo con los datos revisados. Tampoco se identifican en él sitios ceremoniales, y ninguno de los informantes conoce ceremonias que se desarrollen en el Cerro. Tampoco se evidencian restos arqueológicos de carácter mortuorio. Con lo anterior, de acuerdo con las definiciones entregadas, el Cerro no podría ser un Mallku. Ahora bien, en la misma lógica de lo señalado al principio de esta respuesta, que su rol sea el de Mallku o no, no resulta determinante a la luz de su evaluación como sitio de significación cultural, lo que se está haciendo en DIA. Conforme lo anterior, el Proyecto ha evaluado la asignación de valor al cerro en términos de los servicios ecosistémicos que presta, particularmente para la ganadería, así como la recolección de hierbas, materias profundizadas en proceso de evaluación ambiental. De acuerdo con este análisis, y en los términos en que corresponde desarrollar la evaluación en el marco de la normativa ambiental, el Proyecto no afecta los recursos naturales utilizados para la expresión de estas prácticas, ni el acceso a ellos. Cabe señalar que todas las tradiciones asociadas a la práctica de la ganadería, como saludos, pagos, agradecimientos, relación con el animal, trato del agua y relación con los recursos vegetacionales tampoco se verán afectados, en la medida que la práctica puede seguir siendo desarrollada. La ganadería corresponde a la expresión material de la manifestación cultural. Los observantes aluden también a las expresiones inmateriales. Tal como se ha indicado, aquellas asociadas a la ganadería no se verán afectadas por el Proyecto. Por otro lado, de acuerdo con la información levantada desde primeras fuentes, no se desarrollan ceremonias en el cerro; sin embargo, uno de los observantes indica haber participado en una. Cabe señalar que el carácter de esa ceremonia, como pago, es contingente y no responde a un sitio específico para su ejecución, pudiendo ser desarrollada en cualquier otro sector del cerro. Con lo anterior, la práctica no se ve impedida ni se dificulta. Por otro lado, se han recogido distintos relatos de origen y leyendas sobre el Cerro. Esta memoria oral también conforma el patrimonio inmaterial asociado al Cerro. Los elementos que motivan los relatos, particularmente asociados a animales, no se verán afectados por el Proyecto, con lo que no se prevé efecto alguno respecto de su continuidad. A mayor abundamiento, el Proyecto considera un Compromiso Ambiental Voluntario denominado Puesta en valor de prácticas culturales, que busca contribuir a la recopilación de memoria oral asociada a las prácticas culturales desarrolladas en el área altiplánica, por parte de la cultura aymara, y que va en línea de la revitalización, por ejemplo, de este elemento. Atendido todo lo anterior, el Proyecto ha atendido los efectos sobre el Cerro, de la manera en que corresponde en el marco de la evaluación ambiental, es decir, como sitio de significación cultural, descartando efectos sobre él, particularmente asociados a los literales a) y d) del Art. 7 del D.S. N°40/2012. Respecto de las mesas, se considera como “mesa” el sitio de significación, y como práctica la ofrenda que en ella se desarrolla. Independiente de ello, y tal como se ha señalado, en la presente Declaración de Impacto Ambiental se está considerando lo señalado por los actores en términos de ubicación de las mesas, ejercicio en que no se reconoció su ubicación en el área de influencia del Proyecto. La mesa más cercana se identificó a 3 km de distancia del Proyecto. No se tiene información desde fuentes secundarias de la ubicación de otras mesas. En términos generales, ella no será afectada por las obras del Proyecto y, al descartar efectos sobre las rutas públicas, tampoco el acceso al sitio donde se encuentra. En términos culturales, por lo tanto, el Proyecto no resta valor a su significancia.
El Cerro se comprende como parte del paisaje cultural local, a partir de lo cual se comprende que, en la cultura andina, la atribución de relevancia a un cerro no es precisa, con lo que la diferenciación se logra de mejor manera al entender el espacio contextual en que se emplaza. En este sentido, de acuerdo con los antecedentes revisados, el Cerro pareciera estar más asociado al sector sur, donde se ubica el Mamuta y la localidad de Miñe-Miñe, que con Cobija. Esto proviene particularmente de las fuentes primarias, que lo asocian a este cerro. Así, el Mamuta estaría custodiado por el Cerro Anocarire, acompañado de otros cerros, como el Taruguire. El Anocarire “es el cuidador y los dos perritos guardianes, eso son las personas que iban hacia el Mamuta y en mala hora, se hicieron cerros, quedaron ahí el hombre con sus dos perros guardianes, y esos perros vienen de Anocarire porque desde Anocarire están viniendo todos los perros. Esa es la ruta de los perros que vienen desde Anocarire a custodiar las riquezas del Mamuta”. Dicho lo anterior, es relevante comprender la magnitud de los efectos del Proyecto. El Proyecto consiste en la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, con el fin de evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos mineros. La exploración se realizará en un período de 28 meses, en un área de aproximadamente 1,37 hectáreas dentro de la propiedad minera de Andex Minerals, emplazada en el sector de Anocarire. En este sentido, no se advierte que las actividades puedan modificar las condiciones morfológicas del cerro, respecto de su ubicación en el paisaje cultural. Con todo, respecto de las observaciones específicas es posible indicar lo siguiente:
- Respecto de la realización de un estudio antropológico detallado sobre el cerro Anocarire, sus mesas ceremoniales y su rol en la cosmovisión aymara, tanto en la DIA como en el proceso de evaluación ambiental se ha incorporado información al respecto, que se ha considerado en el análisis de susceptibilidad de afectación. La última información entregada en esta materia se encuentra en el Anexo ADC-10 de la Adenda complementaria.
- Respecto de la evaluación de los impactos indirectos sobre las prácticas culturales, considerando la movilidad poblacional y el acceso a los sitios sagrados, cabe indicar, en primer lugar, que la movilidad andina, en términos del uso de distintos espacios, incluidas las ciudades, en la actualidad, no está siendo negada en la DIA. Sin embargo, para efectos de la evaluación ambiental, que es localizada en un sitio en particular, la caracterización y el análisis se centró en el área de estudio. De acuerdo con los datos levantados, existe una forma de uso del espacio que practican algunos grupos humanos los cuales, en función del levantamiento de información, efectivamente se movilizan entre distintas áreas y pisos ecológicos, pero que, en el lugar, practican la ganadería. Esta fue la base de la evaluación efectuada. Respecto del acceso a sitios sagrados, como se ha indicado el concepto usado en la DIA corresponde a sitios de significación cultural. El Proyecto no establece obstrucción a la libre circulación ni modifica la conectividad hacia esos sitios. En el Cerro, el camino que utilizará es privado, y ya existe.
- Respecto de la ampliación del área de influencia para incluir las localidades de Cobija, Timar y otras comunidades vinculadas culturalmente al cerro, en la determinación de área de influencia, lo que corresponde es identificar a aquellos grupos humanos que interactúan con ella. De acuerdo con lo indicado en la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de grupos humanos en el SEIA (SEA, 2020, pág. 21), estos corresponden a un grupo de dos o más personas, que comparten un territorio y respecto de los cuales se identifica una “Interacción recurrente o reiterada en el tiempo, con algún nivel de frecuencia temporal, y que responde a una motivación en común”. Estos criterios han sido identificados en cinco grupos humanos, cuatro de los cuales han podido ser abordados en los levantamientos de información (GH-Bisa, GH-Choque, GH-MC y GH-NC), y, de acuerdo con referencias de ellos mismos, se consideró también a la Comunidad Indígena de Umirpa. Respecto de otros grupos humanos, al no identificar usos actuales ni efectivos en el área evaluada, fueron descartados. Es importante indicar que los tres criterios señalados deben concurrir en la identificación.
- Por último, respecto de la Consulta y participación efectiva de las comunidades indígenas, conforme al principio de consentimiento previo, libre e informado, en línea con las normas internacionales de derechos de los pueblos indígenas, es preciso aclarar que según la normativa vigente la consulta indígena se activa cuando un proyecto genera impactos
significativos en comunidades indígenas, y particularmente, cuando de acuerdo con lo indicado en los artículos 27 y 85 del D.S. N°40/2012, Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, se identifica una susceptibilidad de afectación sobre la población protegida, entendida como impactos respecto de las circunstancias mencionadas en los artículos 7, 8 o 10 del mismo cuerpo normativo. En este caso, los estudios y análisis técnicos han arrojado que el proyecto no genera impactos significativos sobre las comunidades indígenas de la zona, dado que se trata de una fase exploratoria y de carácter temporal. No obstante, y a pesar de no haberse activado el mecanismo de consulta indígena formal, la evaluación ambiental del proyecto incorporó un proceso de participación ciudadana destinado a recoger las preocupaciones de las comunidades locales y abordar sus inquietudes dentro del proceso de evaluación. La respuesta a las observaciones de este proceso también son materia de evaluación, y corresponden a un insumo relevante al momento de calificar el Proyecto, lo que entrega garantías a la población respecto de su participación en el proceso. Aun cuando la asignación de sacralidad del cerro Anocarire difiere entre los distintos grupos humanos que interactúan con el proyecto, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo al levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. Cabe señalar que la forma de analizar esta actividad en el presente Proyecto se desprende de su consideración como actividad tradicional, es decir, la ganadería en ningún caso está siendo considera solo como una actividad productiva con fines económicos, sino como una actividad tradicional de los grupos humanos en el área, que la cuenta de la ocupación extensa del territorio y que responde a un modo de vida que continúa desde la antigüedad. De este modo, al descartar efectos sobre los recursos naturales utilizados por los grupos humanos en el cerro, y sobre el desplazamiento habitual de los pastores, se está descartando un efecto también respecto de esta actividad tradicional. La modalidad emergente de práctica de la ganadería permite mantener el vínculo con la comunidad y el territorio de origen para aquellos que se han desplazado al ámbito urbano, y que continúan participando, de un modo u otro, en ella. De este modo, no puede negarse el valor cultural de la práctica ganadera en el área. Así, al incorporarla en el análisis, en la medida que estas condiciones se mantienen, las características del cerro en términos de su función asignada también lo hacen, y de acuerdo con lo indicado en los levantamientos de información primaria, se mantiene incorporando nuevas tecnologías y nuevas dinámicas. En este punto es preciso señalar que esta asignación de valor ha sido entregada por todos los grupos humanos con los que ha sido posible levantar información, y que justifica también su identificación como sitio de significación cultural. Este concepto está particularmente asociado al análisis de los sentimientos de arraigo, que son comprendidos como la “conexión simbólica y afectiva respecto de lugares específicos de especial significación y valoración por parte de los grupos humanos” (SEA, 2020, pág. 21). Ahora bien, esta evaluación, que responde a los levantamientos de información primaria que pudieron ser desarrollados, no resta en ningún sentido el valor espiritual que posee el cerro, lo que tampoco ha sido negado en la DIA. Sin embargo, es preciso destacar que la significación de sacralidad no es necesariamente uniforme, ni a nivel longitudinal ni transversal. Con todo, en ningún caso se está desconociendo el valor espiritual del Cerro. Una de las expresiones más claras de ello se asocia a las leyendas sobre el cerro, como las mencionadas por GH-MC en el marco del proceso de evaluación ambiental, además de otras levantadas en el primer trabajo de terreno desarrollado en 2024 también confirman este punto: “los abuelos decían que siempre bajaba una mujer de pollera salmón con manto calipso”. El abuelo de una de las informantes comenta que venía “de Beco a Itiza para dar vuelta a los llamos”, y que le da miedo pues al mirar para atrás venía una mujer con falda naranja y un manto calipso. El abuelo se asustó porque en ese lugar no hay gente comúnmente, entonces arrancó. Sin embargo, la mujer lo siguió, y él no alcanzó a llegar a su casa y fue a un lugar donde había mucha yareta e hizo una fogata para protegerse. Complementando la historia, una mujer en la entrevista señala que a ella la siguió el Marquez, y que el Anocarire se les aparece a los hombres, y el Marquez a las mujeres.
Otra de las historias indica que desde el Cerro se oye música. Señalan los informantes que en el 2010 estaban en Itiza con familiares a pastear a los animales, y la hermana escuchó una trompeta a las 3 de la tarde. Su hermana pensó que era una vecina y cuando se juntaron y se sentaron escucharon un bombo. “¿escuchaste?”, dijo la primera. “No quería decirte, pero a las 3 de la tarde escuché”, contestó la segunda. “Otra vez se escuchó, vamos, que se queden los llamos”. Mencionan que la música de escuchó toda la noche”. Por otro lado, el levantamiento de información primaria complementario desarrollado en el marco de dar respuestas a la Adenda, no ha indicado que se desarrollen actividades ceremoniales en el cerro Anocarire, además del saludo y el desarrollo de agradecimientos, en otros sitios, que mencionan el cerro (GHMC). Sin embargo, ellos mismos indican la celebración, hace unos años, de mesas en el cerro. De acuerdo con una de las observantes en la participación ciudadana, ello aún ocurriría. No fue posible levantar esta información de manera directa; sin embargo, este elemento vendría a confirmar el criterio ya reconocido de tradición y uso actual, que también ha sido contemplado en el análisis. Habida cuenta de estos datos, que han sido incorporados en la DIA y complementados en Adenda, la evaluación de los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley N° 19.300 consideraron al cerro como un sitio de significación cultural, descartando efectos significativos sobre él. Con respecto a la supuesta Falta de evaluación del área de influencia cultural; Esto dice relación con la forma en que se determina el área de influencia, que ha sido explicada tanto en el Anexo C2- 13 de la DIA, como en la respuesta a la observación 26 del apartado 4. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de la Adenda técnica. Así, la definición del área de influencia se considera un polígono que se extiende “(…) desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración” (SEA, 2020, pág. 18), más allá del cual “(…) la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto” (ídem), lo que ha sido justificado en este caso para no ampliarse a otras áreas. El Proyecto ha analizado todas las circunstancias mencionadas en el Art. 7 del D.S. N°40/2012 respecto de la población protegida en el área, concluyendo que:
Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. Mayor detalle y complementación de estos elementos puede encontrarse en el Capítulo 2. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de la DIA, y en la respuesta a la observación 16 del apartado 4. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de la Adenda técnica. No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por tanto una mayor interacción en el camino de acceso interno existente, particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considera un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial que permite asegurar la no afectación. Respecto de lo indicado en la observación, es menester indicar que, en el escenario más desfavorable, el Proyecto solo incorporará un flujo adicional de hasta 4 vehículos diarios, ida y vuelta. De esta forma, en la evaluación de los efectos sobre las rutas públicas, atendiendo el nivel de servicio actual de ellas, no se considera un efecto significativo y se contempla que el nivel de servicio y flujo pueden ser absorbidos sin problemas por las carreteras establecidas. Así, el único tramo donde habrá una mayor percepción del flujo inducido corresponde al camino interno, en la medida que sus condiciones y la cercanía con áreas de movimiento ganadero implican una interacción, cubierta por el CAV indicado.
Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas. Por último, y particularmente entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, durante el proceso de evaluación ambiental se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio. En la determinación de área de influencia, lo que corresponde es identificar a aquellos grupos humanos que interactúan con ella. De acuerdo con lo indicado en la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de grupos humanos en el SEIA (SEA, 2020, pág.. 21), estos corresponden a un grupo de dos o más personas, que comparten un territorio y respecto de los cuales se identifica una “Interacción recurrente o reiterada en el tiempo, con algún nivel de frecuencia temporal, y que responde a una motivación en común”. Estos criterios han sido identificados en cinco grupos humanos, cuatro de los cuales han podido ser abordados en los levantamientos de información (GH-Bisa, GHChoque, GH-MC y GH-NC), y, de acuerdo con referencias de ellos mismos, se consideró́ también a la Comunidad Indígena de Umirpa. Respecto de otros grupos humanos, al no identificar usos actuales ni efectivos en el área evaluada, fueron descartados. Es importante indicar que los tres criterios señalados deben concurrir en la identificación. En este sentido, y sobre la preocupación de la comunidad respecto de ampliar el área de influencia para caminos y sitios de significación cultural, tal como se indicó anteriormente, el límite del área de influencia está dado reconociendo que más allá de él, se mantienen las condiciones de línea de base. El Proyecto ha analizado todas las circunstancias mencionadas en el Art. 7 del D.S. N°40/2012 para dar cuenta de lo anterior, concluyendo que:
Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. Mayor detalle y complementación de estos elementos puede encontrarse en el Capítulo 2. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de la DIA, y en la respuesta a la observación 16 del apartado 4. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de la Adenda técnica. No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por tanto, una mayor interacción en el camino de acceso interno existente, particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considera un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial que permite asegurar la no afectación. Por otro lado, en el escenario más desfavorable, el Proyecto solo incorporará un flujo adicional de hasta 4 vehículos diarios, ida y vuelta. De esta forma, en la evaluación de los efectos sobre las rutas públicas, atendiendo el nivel de servicio actual de ellas, no se considera un efecto significativo y se contempla que el nivel de servicio y flujo pueden ser absorbidos sin problemas por las carreteras establecidas. Así, el único tramo donde habrá una mayor percepción del flujo inducido corresponde al camino interno, en la medida que sus condiciones y la cercanía con áreas de movimiento ganadero implican una interacción, cubierta por el CAV indicado. Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas.
Por último, y particularmente entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, durante el proceso de evaluación ambiental se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio. En función de ello, no se justifica una modificación del área de influencia. Cabe indicar, sin embargo, que los caminos internos fueron considerados en la descripción del componente de medio humano. En virtud de estos antecedentes, El Proyecto ha descartado efectos significativos sobre las Comunidades Indígenas y el resto de los grupos humanos. Sin embargo, en línea con lo señalado, se ha propuesto un Compromiso Ambiental Voluntario denominado Puesta en valor de prácticas culturales, que busca contribuir a la recopilación de memoria oral asociada a las prácticas culturales desarrolladas en el área altiplánica, por parte de la cultura aymara. En cuanto a la afectación a las comunidades indígenas y el derecho a consulta indígena, según la normativa vigente la consulta indígena se activa cuando un proyecto genera impactos significativos en comunidades indígenas, y particularmente, cuando de acuerdo con lo indicado en los artículos 27 y 85 del D.S. N°40/2012, Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, se identifica una susceptibilidad de afectación sobre la población protegida, entendida como impactos respecto de las circunstancias mencionadas en los artículos 7, 8 o 10 del mismo cuerpo normativo. En este caso, los estudios y análisis técnicos han arrojado que el proyecto no genera impactos significativos sobre las comunidades indígenas de la zona, dado que se trata de una fase exploratoria y de carácter temporal. No obstante, y a pesar de no haberse activado el mecanismo de consulta indígena formal, la evaluación ambiental del proyecto incorporó un proceso de participación ciudadana destinado a recoger las preocupaciones de las comunidades locales y abordar sus inquietudes dentro del proceso de evaluación. La respuesta a las observaciones de este proceso también son materia de evaluación, y corresponden a un insumo relevante al momento de calificar el Proyecto, lo que entrega garantías a la población respecto de su participación en el proceso. Con respecto a la consulta de la comunidad respecto del Paisaje y Turismo, se indica que, Desde una perspectiva escénica, y considerando las recomendaciones para la evaluación del valor paisajístico, el Proyecto ha descartado efectos significativos asociados a este objeto de protección. Ahora bien; tal como se indicó en la respuesta XIII de la observación 8 de este documento, el Cerro se comprende como parte del paisaje cultural local, a partir de lo cual se comprende que en la cultura andina, la atribución de relevancia a un cerro no es precisa, con lo que la diferenciación se logra de mejor manera al entender el espacio contextual en que se emplaza. En este sentido, de acuerdo con los antecedentes revisados, el Cerro pareciera estar más asociado al sector sur, donde se ubica el Mamuta y la localidad de Miñe-Miñe, que con Cobija. Esto proviene particularmente de las fuentes primarias, que lo asocian a este cerro. Así, el Mamuta estaría custodiado por el Cerro Anocarire, acompañado de otros cerros, como el Taruguire. El Anocarire “es el cuidador y los dos perritos guardianes, eso son las personas que iban hacia el Mamuta y en mala hora, se hicieron cerros, quedaron ahí el hombre con sus dos perros guardianes, y esos perros vienen de Anocarire porque desde Anocarire están viniendo todos los perros. Esa es la ruta de los perros que vienen desde Anocarire a custodiar las riquezas del Mamuta”. Dicho lo anterior, es relevante comprender la magnitud de los efectos del Proyecto. El Proyecto consiste en la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, con el fin de evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos mineros. La exploración se realizará en un período de 28 meses, en un área de aproximadamente 1,37 hectáreas dentro de la propiedad minera de Andex Minerals, emplazada en el sector de Anocarire. En este sentido, no se advierte que las actividades puedan modificar las condiciones morfológicas del cerro, respecto de su ubicación en el paisaje cultural. Con respecto a la presencia de pueblos indígenas y posible afectación, Cabe señalar respecto de este punto, que el análisis del artículo 9 del D.S. N°40/2012 contempla, en su inciso final, lo siguiente: “En caso que el proyecto o actividad genere alteración significativa, en términos de
magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indígenas se entenderá que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento y deberá ser especialmente analizada la posible afectación a sus sistemas de vida de acuerdo a lo señalado en el artículo 7.” Ahora bien, el Proyecto ha descartado efectos sobre el valor paisajístico y turístico, y no se ha advertido un aprovechamiento turístico del área por parte de los GHPPI. Respecto del paisaje cultural, como se indicó, no se advierte que las actividades puedan modificar las condiciones morfológicas del cerro, respecto de su ubicación en el paisaje cultural. En cuanto a la afectación a las comunidades indígenas y el derecho a consulta indígena, según la normativa vigente la consulta indígena se activa cuando un proyecto genera impactos significativos en comunidades indígenas, y particularmente, cuando de acuerdo con lo indicado en los artículos 27 y 85 del D.S. N°40/2012, Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, se identifica una susceptibilidad de afectación sobre la población protegida, entendida como impactos respecto de las circunstancias mencionadas en los artículos 7, 8 o 10 del mismo cuerpo normativo. En este caso, los estudios y análisis técnicos han arrojado que el proyecto no genera impactos significativos sobre las comunidades indígenas de la zona, dado que se trata de una fase exploratoria y de carácter temporal. No obstante, y a pesar de no haberse activado el mecanismo de consulta indígena formal, la evaluación ambiental del proyecto incorporó un proceso de participación ciudadana destinado a recoger las preocupaciones de las comunidades locales y abordar sus inquietudes dentro del proceso de evaluación. La respuesta a las observaciones de este proceso también son materia de evaluación, y corresponden a un insumo relevante al momento de calificar el Proyecto, lo que entrega garantías a la población respecto de su participación en el proceso. Desde una perspectiva escénica, y considerando las recomendaciones para la evaluación del valor paisajístico, el Proyecto ha descartado efectos significativos asociados a este objeto de protección. Ahora bien; tal como se indicó en la respuesta XIII de la observación 8 de este documento, el Cerro se comprende como parte del paisaje cultural local, a partir de lo cual se comprende que en la cultura andina, la atribución de relevancia a un cerro no es precisa, con lo que la diferenciación se logra de mejor manera al entender el espacio contextual en que se emplaza. En este sentido, de acuerdo con los antecedentes revisados, el Cerro pareciera estar más asociado al sector sur, donde se ubica el Mamuta y la localidad de Miñe-Miñe, que con Cobija. Esto proviene particularmente de las fuentes primarias, que lo asocian a este cerro. Así, el Mamuta estaría custodiado por el Cerro Anocarire, acompañado de otros cerros, como el Taruguire. El Anocarire “es el cuidador y los dos perritos guardianes, eso son las personas que iban hacia el Mamuta y en mala hora, se hicieron cerros, quedaron ahí el hombre con sus dos perros guardianes, y esos perros vienen de Anocarire porque desde Anocarire están viniendo todos los perros. Esa es la ruta de los perros que vienen desde Anocarire a custodiar las riquezas del Mamuta”. Dicho lo anterior, es relevante comprender la magnitud de los efectos del Proyecto. El Proyecto consiste en la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, con el fin de evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos mineros. La exploración se realizará en un período de 28 meses, en un área de aproximadamente 1,37 hectáreas dentro de la propiedad minera de Andex Minerals, emplazada en el sector de Anocarire. En este sentido, no se advierte que las actividades puedan modificar las condiciones morfológicas del cerro, respecto de su ubicación en el paisaje cultural. Cabe señalar respecto de este punto, que el análisis del artículo 9 del D.S. N°40/2012 contempla, en su inciso final, lo siguiente: “En caso que el proyecto o actividad genere alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indígenas se entenderá que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento y deberá ser especialmente analizada la posible afectación a sus sistemas de vida de acuerdo a lo señalado en el artículo 7.” Ahora bien, el Proyecto ha descartado efectos sobre el valor paisajístico y turístico, y no se ha advertido un aprovechamiento turístico del área por parte de los GHPPI. Respecto del paisaje cultural, como se indicó, no se advierte que las actividades puedan modificar las condiciones morfológicas del cerro, respecto de su ubicación en el paisaje cultural. Respecto de la consideración del Cerro como Mallku sagrado
Aun cuando la asignación de sacralidad del cerro Anocarire difiere entre los distintos grupos humanos que interactúan con el proyecto, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo al levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. Cabe señalar que la forma de analizar esta actividad en el presente Proyecto se desprende de su consideración como actividad tradicional, es decir, la ganadería en ningún caso está siendo considera solo como una actividad productiva con fines económicos, sino como una actividad tradicional de los grupos humanos en el área, que la cuenta de la ocupación extensa del territorio y que responde a un modo de vida que continúa desde la antigüedad. De este modo, al descartar efectos sobre los recursos naturales utilizados por los grupos humanos en el cerro, y sobre el desplazamiento habitual de los pastores, se está descartando un efecto también respecto de esta actividad tradicional. La modalidad emergente de práctica de la ganadería permite mantener el vínculo con la comunidad y el territorio de origen para aquellos que se han desplazado al ámbito urbano, y que continúan participando, de un modo u otro, en ella. De este modo, no puede negarse el valor cultural de la práctica ganadera en el área. Así, al incorporarla en el análisis, en la medida que estas condiciones se mantienen, las características del cerro en términos de su función asignada también lo hacen, y de acuerdo con lo indicado en los levantamientos de información primaria, se mantiene incorporando nuevas tecnologías y nuevas dinámicas. En este punto es preciso señalar que esta asignación de valor ha sido entregada por todos los grupos humanos con los que ha sido posible levantar información, y que justifica también su identificación como sitio de significación cultural. Este concepto está particularmente asociado al análisis de los sentimientos de arraigo, que son comprendidos como la “conexión simbólica y afectiva respecto de lugares específicos de especial significación y valoración por parte de los grupos humanos” (SEA, 2020, pág. 21). Ahora bien, esta evaluación, que responde a los levantamientos de información primaria que pudieron ser desarrollados, no resta en ningún sentido el valor espiritual que posee el cerro, lo que tampoco ha sido negado en la DIA. Sin embargo, es preciso destacar que la significación de sacralidad no es necesariamente uniforme, ni a nivel longitudinal ni transversal. Con todo, en ningún caso se está desconociendo el valor espiritual del Cerro. Una de las expresiones más claras de ello se asocia a las leyendas sobre el cerro, como las mencionadas por GH-MC en el marco del proceso de evaluación ambiental, además de otras levantadas en el primer trabajo de terreno desarrollado en 2024 también confirman este punto: “los abuelos decían que siempre bajaba una mujer de pollera salmón con manto calipso”. El abuelo de una de las informantes comenta que venía “de Beco a Itiza para dar vuelta a los llamos”, y que le da miedo pues al mirar para atrás venía una mujer con falda naranja y un manto calipso. El abuelo se asustó porque en ese lugar no hay gente comúnmente, entonces arrancó. Sin embargo, la mujer lo siguió, y él no alcanzó a llegar a su casa y fue a un lugar donde había mucha yareta e hizo una fogata para protegerse. Complementando la historia, una mujer en la entrevista señala que a ella la siguió el Marquez, y que el Anocarire se les aparece a los hombres, y el Marquez a las mujeres. Otra de las historias indica que desde el Cerro se oye música. Señalan los informantes que en el 2010 estaban en Itiza con familiares a pastear a los animales, y la hermana escuchó una trompeta a las 3 de la tarde. Su hermana pensó que era una vecina y cuando se juntaron y se sentaron escucharon un bombo. “¿escuchaste?”, dijo la primera. “No quería decirte, pero a las 3 de la tarde escuché”, contestó la segunda. “Otra vez se escuchó, vamos, que se queden los llamos”. Mencionan que la música de escuchó toda la noche”. Por otro lado, el levantamiento de información primaria complementario desarrollado en el marco de dar respuestas a la Adenda, no ha indicado que se desarrollen actividades ceremoniales en el cerro Anocarire, además del saludo y el desarrollo de agradecimientos, en otros sitios, que mencionan el cerro (GH-MC). Sin embargo, ellos mismos indican la celebración, hace unos años, de mesas en el cerro. De acuerdo con una de las observantes en la participación ciudadana, ello aún ocurriría. No fue posible levantar esta información de manera directa; sin embargo, este elemento vendría a confirmar el criterio ya reconocido de tradición y uso actual, que también ha sido contemplado en el análisis.
Habida cuenta de estos datos, que han sido incorporados en la DIA y complementados en Adenda, la evaluación de los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley N° 19.300 consideraron al cerro como un sitio de significación cultural, descartando efectos significativos sobre él. Respecto de las mesas Revisada la literatura sugerida en la observación, no fue posible identificar sitios específicos donde se ubicarían mesas, y la información que se tiene de primeras fuentes solo identifica como mesa próxima una ubicada a unos 3 km del Proyecto. Adicionalmente, en las entrevistas se ha indicado que antaño existían mesas en el Cerro, pero hoy no, declaración que resultan un tanto confusa en la línea de lo observado. Sin embargo, como en este ejercicio debe trabajarse con la condición de línea de base declarada, se descartaron efectos sobre los sitios identificados, en la línea de lo señalado anteriormente. Respuesta: En cuanto a la afectación a las comunidades indígenas y el derecho a consulta indígena, según la normativa vigente la consulta indígena se activa cuando un proyecto genera impactos significativos en comunidades indígenas, y particularmente, cuando de acuerdo con lo indicado en los artículos 27 y 85 del D.S. N°40/2012, Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, se identifica una susceptibilidad de afectación sobre la población protegida, entendida como impactos respecto de las circunstancias mencionadas en los artículos 7, 8 o 10 del mismo cuerpo normativo. En este caso, los estudios y análisis técnicos han arrojado que el proyecto no genera impactos significativos sobre las comunidades indígenas de la zona, dado que se trata de una fase exploratoria y de carácter temporal. No obstante, y a pesar de no haberse activado el mecanismo de consulta indígena formal, la evaluación ambiental del proyecto incorporó un proceso de participación ciudadana destinado a recoger las preocupaciones de las comunidades locales y abordar sus inquietudes dentro del proceso de evaluación. La respuesta a las observaciones de este proceso también son materia de evaluación, y corresponden a un insumo relevante al momento de calificar el Proyecto, lo que entrega garantías a la población respecto de su participación en el proceso. A mayor abundamiento, cabe señalar que la Comunidad Indígena de Umirpa ha sido identificada como GHPPI que interactúa con el área de influencia. La información con que se cuenta, proveniente de actores que optaron por entregar información para la DIA, es que al menos dos de sus miembros pastorearían con sus animales en el área. Se hace presente que el titular ha realizado reiterados intentos en diversas oportunidades para reunirse con la Comunidad, con la finalidad de presentar la iniciativa, resolver consultas y extender la invitación a la comunidad de recoger sus opiniones y propuestas para ser abordadas en el proyecto, como también poder contar con la información primaria que de cuenta de su sistema de vida y costumbres. En este marco, en el Capítulo de Participación Ciudadana Temprana se ha presentado una tabla que detalla y da cuenta de los intentos y comunicaciones entre el Titular y la comunidad. Posteriormente, en el marco de las actividades de Participación Ciudadana, específicamente en la actividad “Taller de Apresto y Diálogo” realizada el día 28/01/2025 entre las 16:00 y 19:00 hrs en la Sala Red de Mujeres Campesinas de Camarones, el titular extendió de manera presencial la invitación a participar y la disposición de reunirse y dialogar con la presidenta de la Comunidad, y otros miembros. Por otro lado, complementando los esfuerzos del Titular de poder reunirse con la Comunidad Indígena de Umirpa, con fecha 17/02/2025 se ha enviado a través de Carta Certificada, una invitación a la comunidad para reunirse con el Titular. Esta carta ha sido remitida a la dirección registrada en el repositorio web de CONADI, la cual corresponde a Umirpa, sector Alto Codpa, comuna de Camarones, prov. de Arica; así como también a la Ilustre Municipalidad de Camarones, a la Dirección Regional de CONADI Arica, y finalmente con fecha 18/02/2025 se ha remitido la misma carta a la dirección disponible de la Comunidad de Umirpa registrada en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los medios de verificación se encuentran disponibles en el
Anexo AD-16 de la Adenda complementaria, apartado 7 Bitácora Comunicaciones Titular con Comunidad Indígena de Umirpa, que actualiza el Apéndice C2-13-1 de la DIA. Cabe señalar que hasta la fecha de cierre de la presenta Adenda, no se ha obtenido respuesta de la Comunidad ni de sus representantes respecto de los intentos realizados por el Titular. Observación 36: Mediante la presente observación, deseo informar lo siguiente: En el Anexo C2-13 y en el Apéndice C2-13-1 de la Declaración de Impacto Ambiental se menciona que la comunidad de Umirpa no respondió a ninguna comunicación o correo de la empresa Andex Minerals. Sin embargo, quiero aclarar que el único contacto que tuvimos con la empresa minera estuvo relacionado exclusivamente con los compromisos de reforestación que asumieron y que aún no se cumplen. Quiero destacar que la empresa nunca se puso en contacto con nosotros para recopilar información para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto al riesgo de afectación de la flora protegida presente en el área de influencia del proyecto, se desarrollarán las medidas definidas en el Plan de Contingencias y Emergencias que se presenta en el aparatado 1.4.3 del Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria. Al respecto se señala: Realizar un registro fotográfico del ejemplar afectado y se marcará su localización geográfica. Dar aviso inmediato a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de Arica y Parinacota. Se dará cumplimiento a lo establecido por la Ley 20.283 y su Reglamento (Artículo 44), en lo específico vinculado a el desarrollo de un Plan de Manejo de Corrección de la afectación. El Plan de Corrección contendrá los antecedentes generales del predio, la descripción de la infracción, descripción de la reforestación y medidas de corrección, medidas de protección al establecimiento de la reforestación y cartografía digital georreferenciada. En resumen, se seguirá la Pauta explicativa desarrollada por CONAF para la elaboración de un Plan de Corrección. Observación 51: El proyecto representa una grave amenaza para las fuentes de agua, esenciales para la conservación de nuestros bofedales, donde pastan nuestros animales. Además, la empresa Andex Minerals no ha reparado los daños ya ocasionados a nuestro ganado. El constante tránsito de camiones y maquinarias ha generado un impacto negativo, levantando polvo que afecta directamente la salud y bienestar de nuestros animales. Asimismo, la empresa ha destruido especies nativas fundamentales para nuestra actividad ganadera y, hasta la fecha, no ha llevado a cabo ninguna acción de reforestación para mitigar el daño causado. Es importante destacar que la ganadería camélida se encuentra en riesgo de desaparecer, por lo que intervenir este territorio especial para nosotros representa una grave amenaza para nuestra forma de vida. El proyecto se desarrolla dentro de un Área de Desarrollo Indígena y en un cerro Mallku protector, como lo es el Anocarire. Este cerro tiene un profundo significado dentro de nuestra cosmovisión y cultura. Por lo tanto, si se persiste en la intención de continuar con los sondajes, se estaría incurriendo en una grave vulneración a nuestros derechos, atentando contra nuestra identidad y espiritualidad como pueblo originario. En Umirpa, somos un punto de cultura reconocido, y los ganaderos de la zona hemos sido declarados Tesoro Humano Vivo por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Sin embargo, este reconocimiento no ha sido considerado en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por Andex Minerals en el marco del proyecto Champagne.
Por estas razones, creemos que es fundamental que, tal como lo ha señalado la Corte Suprema, este proyecto sea sometido a un Estudio de Impacto Ambiental y a un proceso de consulta indígena, respetando los estándares internacionales que protegen nuestros derechos como pueblo. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto de la amenaza para las fuentes de agua el Proyecto no contempla la extracción de agua ni la intervención en bofedales, y para acreditar lo anterior, se han realizado estudios hidrogeológicos para determinar la no afectación de fuentes de agua subterráneas ni superficiales, los que han indicado que indica que es altamente improbable o casi imposible la extracción de agua subterránea por el Proyecto debido a lo siguiente: a) las limitaciones técnicas de la perforación en si misma (ínfimo diámetro e imposibilidad de instalación de bomba); y b) condición de las perforaciones realizadas, que no son de carácter hidrogeológico, por cuanto el nivel freático del acuífero más próximo al sondaje se encuentra entre los 4000- 4100 msnm; en tanto que la cota topográfica mínima que alcanzará la perforación es de aproximadamente 4161 msnm, limitándose así el contacto de la exploración minera con el nivel freático (Anexo C2-15; y que se complementa en la Adenda con el Anexo AD-5 Mapas de Hidrología). Así también el proyecto considera que la actividad de exploración no contemplará la extracción de agua superficial y subterránea, ya que, el agua será suministrada por proveedores externos a través de camiones aljibes, razón por la cual no cuenta, ni requerirá de la adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas. Respecto al consumo de agua, el proyecto utilizará agua suministrada por proveedores externos que transportarán el recurso en camiones aljibes, cumpliendo con todas las normativas y permisos correspondientes. (Capitulo 1 Descripción de Proyecto de la DIA). Respecto de la interacción del proyecto con el polvo o material particulado y el bienestar de los animales, resulta relevante señalar que como se ha indicado en la respuesta a la observación 1 de la Adenda, el tránsito vehicular por la zona será marginal, por lo tanto, no generará un impacto o desgaste sobre el camino interno por el tránsito de vehículos hacia el Proyecto, dado que no existe un impacto asociado a la emisión de material particulado y no se desarrollarán caminos nuevos (excepto camino de acceso a PL1 en zona de sondajes), ni se ensancharán los actuales. En este sentido relacionado con la ganadería, respecto de la eventual vegetación aledaña al área de influencia de Medio Humano que podría estar relacionada con la alimentación del ganado, se ha mencionado en la respuesta a la observación 1 de la Adenda que los efectos de las emisiones de material particulado sobre la flora, producto del tránsito de vehículos y maquinarias, se trata de emisiones fugitivas que serán controladas mediante la aplicación de supresores de polvo, y control de la velocidad de circulación. Siguiendo esta línea el titular ha propuesto un compromiso ambiental voluntario (CAV) de Seguridad Vial, cuyo objetivo consiste en “Regular el tránsito en el área de influencia del Proyecto, para garantizar la seguridad vial, y así evitar alteraciones sobre los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos del área de influencia por actividad de transporte del Proyecto, especialmente respecto de las actividades de ganadería”, que implica una serie de acciones como: • Capacitación a los conductores de vehículos y maquinaria del Proyecto, para la prevención y sensibilización acerca de las actividades de los grupos humanos dentro del área de Influencia, reforzando la necesidad de una conducción a la defensiva, respetando los caminos establecidos y límites de velocidad, con atención al contexto de uso de rutas de parte de grupos humanos en la zona, especialmente en actividades que involucran tránsito de animales. • Información sobre protocolos de acción ante presencia de grupos humanos o personas con animales en las rutas: (i) En caso de que la calzada de las rutas nacionales (Ruta A-319, A-31 y otras utilizadas por el Proyecto), así como caminos internos de Proyecto se encuentren ocupados por animales silvestres o domésticos, los vehículos del Proyecto se detendrán, a la espera de paso de
animales, para luego poder continuar desplazamiento. Los conductores no podrán descender de los vehículos ni utilizar bocinas para ahuyentarlos; (ii) En caso de tener algún tipo de incidente con algún tipo de animal en las rutas que utiliza el Proyecto, los conductores estarán obligados a reportar los hechos en su cadena de mando. • La limitación de la velocidad de tránsito en caminos internos de Proyecto a 40 km/h, la que estará indicada por letreros a instalar en los caminos internos. Respecto del desarrollo del proyecto en el ADI y en el cerro Anocarire, cabe señalar que el proyecto Exploración Geológica Minera - Champagne se emplaza dentro del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto Andino Arica-Parinacota reconocido conforme al Decreto Supremo N.º 224 del 8 de noviembre de 2004, por lo que, en el proceso de evaluación ambiental se incluye el análisis de los aspectos culturales, ambientales y espirituales pertinentes a la zona, de acuerdo con el marco normativo vigente. En este sentido, se ha considerado la relevancia de las particularidades propias de las comunidades indígenas locales, incorporando en el análisis la información disponible sobre el territorio y sus usos culturales, de modo que se garantice el respeto a las normativas y lineamientos que protegen estos valores. El emplazamiento de un proyecto dentro de un ADI no implica per se la generación de impactos significativos que obliguen el ingreso del proyecto mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). A mayor abundamiento, en relación con el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y conforme al Ordinario N° 130844, emitido el 2 de mayo de 2013 por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que establece criterios y requisitos técnicos para áreas bajo protección oficial y áreas protegidas en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se determina que el Área de Desarrollo Indígena (ADI) no se clasifica como un área bajo protección oficial ni como un área protegida. La legislación vigente establece que un proyecto debe someterse a EIA únicamente si genera alguno de los impactos del artículo 11 de la Ley N.º 19.300, lo cual no ocurre en este caso. Para reforzar este punto, el titular ha realizado un análisis exhaustivo de los potenciales impactos del proyecto en las dimensiones ambientales, culturales y sociales, y ha implementado medidas de manejo adecuadas que garantizan la compatibilidad de la actividad de exploración con la vocación y usos del territorio. Dicha información se encuentra disponible en el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, referido a los antecedentes que justifican que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, por no concurrir los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En este sentido se ha señalado de manera resumida que la población protegida identifica en el entorno del Proyecto no es susceptible de ser afectada por el Proyecto. A mayor abundamiento, al no afectar los elementos biológicos que sirvieron para la determinación del ADI y que aúnan a la población relacionada con él, no se observa que este sea un criterio de definición del área de influencia, la que en ningún caso se extiende considerando los límites del ADI, al no afectar a los grupos humanos que a él se vinculan. Para mayores detalles del análisis, revisar el Capítulo 2 de la DIA, referido a los antecedentes que justifican que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, por no concurrir los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300. Respecto de la necesidad del proyecto de someterse a la evaluación ambiental a través de un EIA y desarrollar un Proceso de Consulta indígena, (en adelante, ‘PCI’) en el marco del SEIA solo procede cuando una medida administrativa —como la Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, ‘RCA’)— es susceptible de afectar directamente a pueblos indígenas. Esta susceptibilidad de afectación debe entenderse —conforme a lo dispuesto en los artículos 85 y 5 a 10 del RSEIA, y el Instructivo de Consulta Indígena del SEA— como la existencia de impactos ambientales significativos sobre comunidades indígenas, ya sea en su faz consumada o como probabilidad de ocurrencia. Es decir, la ocurrencia de alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 en relación con los artículos 5 a 10 del RSEIA. Con ello presente, para descartar la procedencia de la consulta indígena en el caso concreto, se debe descartar la concurrencia de los efectos, características o circunstancias, tal como se enunciará a continuación: • Artículo 5 – Riesgo para la salud de la población: El Proyecto Champagne no genera riesgos para la salud de la población indígena, ya que no se identifican receptores humanos expuestos a
emisiones, efluentes o residuos. Las emisiones atmosféricas, sonoras o de residuos se mantendrán bajo los límites normativos y no generan exposición significativa para comunidades. Por tanto, se descarta toda afectación en los términos del artículo 11 letra a) y artículo 5 del RSEIA. • Artículo 6 - Efectos adversos sobre recursos naturales renovables: El proyecto no afecta significativamente recursos naturales renovables que son utilizados por las comunidades indígenas, tales como el suelo, aire o agua. En este sentido, el proyecto no genera una pérdida de la cobertura vegetal, ni afectación de los recursos hídricos utilizados para el consumo humano del ganado, o contaminación atmosférica que pueda comprometer recursos naturales relevantes para la comunidad. Por lo tanto, el proyecto no genera una susceptibilidad de afectación a comunidades indígenas asociadas a efectos adversos sobre recursos naturales renovables que son utilizados o necesarios para la subsistencia de comunidades indígenas. • Artículo 7 - Reasentamiento o alteración de los sistemas de vida o costumbres: No se configura reasentamiento ni alteración significativa a los sistemas de vida o costumbres de pueblos indígena, puesto que las obras no interfieren con prácticas tradicionales, conectividad, acceso a servicios o bienes relevantes para las comunidades. El aumento del flujo vehicular de los caminos que son utilizados por los grupos humanos es marginal, el proyecto es de baja magnitud y no se ubica en sectores habitualmente utilizados por comunidades indígenas para actividades culturales, rituales o productivas. • Artículo 8 – Localización en o próxima a poblaciones protegidas: No se identifica presencia de comunidades indígenas en el área de emplazamiento, ni uso habitual del territorio para prácticas tradicionales, espirituales o productivas. El poblado más cercano, Itiza–Umirpa, se encuentra a una distancia superior a 3 kilómetros del proyecto, lo que descarta cualquier proximidad relevante desde el punto de vista del estándar normativo. Además, las actividades proyectadas —acotadas en magnitud y duración— no implican alteración significativa de rutas de tránsito, lugares sagrados ni espacios de significación cultural. Por tanto, se descarta la configuración de la causal. • Artículo 9 – Alteración al valor paisajístico o turístico de la zona: Se concluye que el Proyecto Champagne no genera impactos relevantes sobre atributos visuales o turísticos del entorno, ya que las obras —acotadas en magnitud y duración— se emplazan en un área previamente intervenida y son visualmente imperceptibles desde puntos de observación significativos. Asimismo, las obras del proyecto no afectan la percepción cultural ni espiritual del paisaje que esas comunidades pudieran tener. En consecuencia, se descarta la existencia de una alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona con presencia de pueblos indígenas. • Artículo 10 – Alteración del patrimonio cultural: El proyecto no afecta sitios de valor arqueológico, histórico ni espiritual. Se identificaron elementos como el cerro Anocarire, apachetas, mesas ceremoniales y zonas de pastoreo, no obstante, las obras del proyecto no intervienen ni alteran significativamente el patrimonio cultural de comunidades indígenas. La baja magnitud del proyecto y su ubicación en un área previamente intervenida permiten descartar impactos sobre el patrimonio cultural material o inmaterial. En consecuencia, a partir del análisis precedente se concluye que el Proyecto Champagne no genera impactos significativos o susceptibilidad de afectación sobre comunidades indígenas que justifiquen la apertura de un proceso de Consulta Indígena conforme al artículo 85 del RSEIA. Sus impactos son acotados en el espacio y tiempo, y no inciden en territorios, bienes ni valores relevantes para estas comunidades. Por ende, no procede su apertura en el contexto de la evaluación ambiental del Proyecto Champagne, resultando jurídicamente adecuada su tramitación sin dicha consulta. Finalmente, respecto a la observación relativa a la necesidad de que el proyecto ingrese al SEIA a través de un EIA, se informa al observante que se ingresó a través de una DIA debido a que, a partir del levantamiento de información presentado por el titular en los Anexos de la DIA y de la Adenda, fue posible descartar la generación de impactos ambientales significativos, tales como: riesgos para la salud de la población; efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables; reasentamiento de comunidades o afectación significativa a sus sistemas de vida o costumbres; localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas; alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona; y alteración al patrimonio cultural. En consecuencia, al no generarse dichos impactos, la DIA es el instrumento de ingreso adecuado conforme a la normativa ambiental aplicable.
Observante: Melissa Alexandra Espinoza Aguilera Observación 15: Exploración geológica necesaria para evaluar potencial de recursos mineros, ocurrencias minerales de mena o vetas que contengan elementos de valor económico, aportando al conocimiento geológico y científico del país y la región.
Evaluar, detectar y/o catastrar posibles Geositios, afloramiento de formaciones geológicas con importancia científica, que sean parte del Geopatrimonio local, además de los sitios declarados protegidos (paleontológico, etc) Se debe realizar cumpliendo con todas las normativas, leyes y compromisos adquiridos por la empresa, además de mantener durante todo el desarrollo del proyecto, una comunicación activa y transparente con las comunidades de pueblos originarios. Realizar visitas con comunidades, cumpliendo con normas de seguridad, a faena, si es posible, en sus diferentes etapas, en el contexto de una real participación ciudadana vinculante y rescatar sus evaluaciones y observaciones. Implementar sanciones fuertes y drásticas a personal que no cumpla con las normativas, protocolos o procedimientos en faena, en los casos de fauna y flora silvestre. Asegurar rescate aéreo, en caso de accidente grave a personal de faena (mutual), debido a lo alejado de este proyecto de exploración de un centro de salud especializado o de alta complejidad. Asegurar comunicación efectiva y directa con oficinas de emergencia (SENAPRED), en caso de desastres naturales descritos. Implementar, como propuesta, para análisis químico, técnicas de detección portátil de leyes de elementos químicos de interés, así se podría disminuir en lo posible, traslados de muestras, hacer más eficiente el análisis de la información geológica adquirida y su interpretación in situ. La minería sustentable es posible.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El proyecto de exploración geológica Champagne actualmente en evaluación, además de ejecutarse cumpliendo toda la normativa vigente, y los compromisos adquiridos en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, de una u otra forma incorpora todas las sugerencias, o indicaciones que se hacen en esta observación, y obviamente se comparte plenamente el comentario respecto que “la minería sustentable es posible”. Observante: Natalia Andrea Gutiérrez Salgado Observación 16: Dado que Chile es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y otros acuerdos internacionales que buscan garantizar la protección de ecosistemas frágiles y áreas de alto valor ecológico, y considerando que el artículo 11 de la Ley N° 19.300 exige un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos ubicados en o cerca de áreas protegidas, como la Reserva de la Biosfera Lauca y la Reserva Nacional Las Vicuñas, ¿por qué no se ha requerido un EIA para este proyecto en lugar de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Efectivamente, Chile es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), ratificado el año 1994, y como Estado Parte, ha adoptado medidas legislativas y regulatorias para cumplir con sus compromisos internacionales en materia de conservación, incluyendo la aplicación de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA, D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente). Así, el proyecto "Exploración Geológica Minera - Champagne" se encuentra actualmente en evaluación conforme a esta normativa, asegurando la identificación de sus potenciales impactos en el entorno natural, en concordancia con los principios del CDB. En cuanto a la información levantada por el Titular con respecto a las áreas protegidas, cabe remitirse al Anexo C2-11 de la Declaración de Impacto Ambiental, que enfatiza en el Área de Influencia, y en la detección de Áreas Protegidas, Áreas Colocadas Bajo Protección Oficial y Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad en la Región de Arica y Parinacota. En este punto, se debe tener en consideración que, si bien el artículo 11 de la Ley N° 19.300 exige la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en aquellos casos en que un Proyecto o actividad se localice en o próxima a áreas protegidas, esto será siempre y cuando estos sean susceptibles de ser afectados. La susceptibilidad de afectación, necesaria para la obligatoriedad de someterse a evaluación bajo EIA, de las Áreas Protegidas, Áreas Colocadas Bajo Protección Oficial y Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad en la Región de Arica y Parinacota, ha sido descartada en el Capítulo 2 Punto 3.4.3. de la Declaración de Impacto Ambiental. Al respecto, en dicho Punto se evalúa si el proyecto es susceptible de afectar áreas protegidas o sitios prioritarios para la conservación, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como los impactos generados por el proyecto, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Por último, en atención a que no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N°19.300, no procede su ingreso al SEIA a través de un EIA. FUENTE: Capítulo 2, Punto 3.4.3. de la Declaración de Impacto Ambiental, Anexo C2-11 de la Declaración de Impacto Ambiental, Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Observación 18: Si la perforación minera puede afectar la calidad y cantidad de agua subterránea, ¿cómo se garantizará que no se alterarán las aguas subterráneas ni superficiales de las cuales dependen comunidades y ecosistemas locales? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación con las inquietudes planteadas por la ciudadanía, es importante señalar que, tras el análisis de la información de perforaciones presentada en el informe de Andex y los estudios complementarios incluidos en el informe “Caracterización del Recurso Hídrico” (ver anexo 15 del capítulo 2 de la presente DIA), no fue posible confirmar la existencia de agua subterránea en el área de emplazamiento del proyecto. Asimismo, se debe considerar que, debido a las características de las obras y acciones del proyecto, que consisten en la ejecución de 12 sondajes, no se prevé ningún impacto sobre la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas, ya que no se llevará a cabo intervención alguna sobre cursos de agua dulce, sean estos permanentes o esporádicos. En este sentido, tal como se menciona en el capítulo 2 del anexo 15, "Caracterización del Recurso Hídrico", el proyecto no contempla la extracción de agua superficial ni subterránea para la realización de las actividades y acciones de exploración previstas, motivo por el cual no posee derechos de aprovechamiento de aguas, ni requiere su adquisición para la ejecución del proyecto.
En cuanto a la demanda hídrica, el proyecto no contempla la extracción de agua superficial ni subterránea para las actividades de exploración, ya que el suministro de agua será proporcionado por proveedores externos acreditados a través de camiones aljibes, los cuales cuentan con todos los permisos necesarios para ello. Por lo tanto, el proyecto no dispone ni requerirá la adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales ni subterráneas. Observación 19: Considerando que en otros proyectos mineros se han detectado filtraciones de químicos y contaminación del agua, en distintas fases de los proyectos, ¿por qué deberíamos confiar en que esta empresa no generará el mismo daño? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la Comunidad que según se describe en la respuesta N°18, el Proyecto Exploración Geológica Minera – Champagne, no afectará ningún cuerpo de agua superficial o subterráneo en ninguna de sus fases. Y por otra parte, las sustancias químicas que se utilizan corresponden a elementos normados por la legislación chilena, que además serán compatibles con el medio ambiente, ya que no son persistentes, bioacumulables ni tóxicos. El detalle de las sustancias a utilizar fue actualizado. Durante el Proceso de evaluación ambiental se indicó que se considera la utilización de 2 bodegas de almacenamiento de insumos y materiales, de 15 m2 de superficie cada una. No obstante, y dado que la cantidad de sustancias peligrosas a almacenar es menor a 600 l o kg, como medida de seguridad se considerará una bodega exclusiva para este tipo de materiales, que, a su vez, cumpla con las especificaciones establecidas en el D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud. El método de perforación de tipo diamantina requiere la utilización de aditivos de perforación para una operación adecuada. Los aditivos son de uso común en las labores de sondajes y se usan para preparar los lodos de perforación. Esto sirve de sello y sostén a las paredes del pozo, sobre todo cuando aparecen zonas con materiales porosos, fracturados o disgregables. Los aditivos considerados serán compatibles con el medio ambiente, ya que no son persistentes, bioacumulables y/o tóxicos. Estos serán almacenados temporalmente en las bodegas de insumos del Área Campamento, y trasladados diariamente a las plataformas, donde serán almacenados sobre un pallet, debidamente identificados, los que se situarán sobre una cubierta plástica, considerando un margen de extensión superior al tamaño de la plataforma. En el Anexo C1-2 “Hojas de Seguridad” se acompañan las hojas de seguridad de los aditivos indicados. A pesar de utilizar aditivos con componentes compatibles con el medio ambiente, al ser fácilmente biodegradables, se establecen medidas específicas de manejo, las cuales se detallan en el Anexo C1-4 Plan de Contingencias y Emergencias. FUENTE Observación 25: Si las perforaciones y el tránsito de maquinarias pesadas generan ruido, polvo y contaminación, ¿cómo garantizan que especies en peligro, que tienen distribución en el área de influencia y cuya presencia ha sido registrada en el territorio mediante muestreos comunitarios, como la Yaca del Norte o de la Puna (T. pallidior), la cual se encuentra clasificada como "Rara" y es considerada beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria debido a sus densidades poblacionales reducidas (Reglamento de la Ley de Caza, 2012; Bonacic et al., 2016), así como el armadillo de la Puna (Chaetophractus nationi), que habita cerca del cerro Anocarire y está en estado de conservación "Vulnerable" según el proceso de clasificación de especies (RCE, 2020), no se verán afectadas por las actividades del proyecto? Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad que el Proyecto presentó información correspondiente a las emisiones de Ruido y Vibraciones (Anexo C2-2) el que se actualizó en la Adenda de la DIA, y que se entrega en el Anexo AD-9. Este Estudio considera todos los parámetros normativos vigentes en la legislación chilena, y por otra parte, evalúa el componente Fauna según el Criterio de Evaluación en el SEIA para la consideración del ruido sobre la Fauna nativa. Los informes generados están en concordancia con los ambientes de fauna encontrados en el Área de Influencia del Proyecto y con los receptores específicos según el tipo de fauna vertebrada a la que pertenecen. Con respecto a las emisiones de polvo y/o material particulado sedimentable, el Proyecto presenta en la DIA dos informes vinculados a esta materia, el primero corresponde a la Estimación de Emisiones (Anexo C1-5) y el segundo a la Modelación de Calidad del Aire (Anexo C2-1). En este último documento, se indica que para todas las fases del Proyecto se cumple la normativa debido a que las emisiones son de carácter muy puntual y de una cantidad mínima, estimándose la depositación de material particulado (polvo) entre 0,0% y 5,9% de la normativa de referencia para el caso más desfavorable evaluado, el que corresponde a las cercanías del campamento y camino de acceso del Proyecto. Por lo tanto, con estos antecedentes de ratifica que al cumplir con las normas de referencia las actividades del proyecto en todas sus fases no implicarán afectación para las especies de flora y fauna presentes en el área de influencia del Proyecto. Observación 26: Considerando que la queñoa (Polylepis tarapacana) y la yareta (Azorella compacta) son especies clave para la regulación hídrica y la biodiversidad altoandina, ambas catalogadas como Vulnerables en Chile (RCE), ¿cómo garantizan que la actividad minera no alterará su fenología, ni afectará su regeneración natural, además considerando el actual stress que estas especies presentan por el cambio climático y la escasez hídrica presente en el territorio? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad que el Proyecto se diseñó sobre áreas intervenidas previamente, y que la habilitación de nuevas plataformas mineras se realiza en áreas desprovistas de vegetación, por lo que en ninguna de sus fases, el Proyecto afectará especies de flora y menos aquellas que se encuentren en categoría de conservación. Con respecto a la evaluación de las especies de flora producto del Cambio Climático, se informa que en el desarrollo de la DIA se presentó un análisis en la sección 1.6 del Anexo C2-4, utilizando la plataforma Arclim, donde se evalúa el nivel de riesgo climático de la componente Plantas, identificándose únicamente 4 especies dentro del análisis las que se describen a continuación: Baccharis tola, arbusto nativo, el cual presenta un cambio positivo de un 17,7% en su probabilidad de presencia, siendo su probabilidad histórica (1980–2010) de un 64,6%, mientras que, se estima una probabilidad de presencia futura (2035-2065) de un 82,4%, en las coordenadas 18°.475 S, 69°.175 O. Parastrephia quadrangularis, arbusto nativo, el cual presenta un cambio positivo de un 6,3% en su probabilidad de presencia, siendo su probabilidad histórica (1980–2010) de un 89,5%, mientras que, se estima una probabilidad de presencia futura (2035-2065) de un 95,8%, en las coordenadas 18°.475 S, 69°.175 O. Pycnophyllum bryoides, hierba nativa, la cual presenta un cambio negativo de un -7,4% en su probabilidad de presencia, siendo su probabilidad histórica (1980–2010) de un 82,4%, mientras que, se estima una probabilidad de presencia futura (2035-2065) de un 75,1%, en las coordenadas 18°.475 S, 69°.125 O.
Senecio nutans, arbusto nativo, el cual presenta un cambio negativo de un -7,9% en su probabilidad de presencia, siendo su probabilidad histórica (1980–2010) de un 70,7%, mientras que, se estima una probabilidad de presencia futura (2035-2065) de un 62,8%, en las coordenadas 18°.475 S, 69°.125 O. Por otra parte, el proyecto posee una serie de controles vinculados a la protección de componente flora los que se recogen además en el CAV 5 - Capacitaciones de trabajadores en obra respecto del cuidado del Medio Ambiente dispuesto en el Anexo AD15 Actualización Capítulo 6 Compromisos Ambientales Voluntarios. Observación 41: Según la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático los glaciares son ecosistemas estratégicos para la regulación hídrica. Considerando que en el cerro Anocarire existe un glaciar rocoso que esta está georreferenciado en el inventario oficial de la DGA, ¿cómo justifica la empresa la instalación de un proyecto minero en una zona protegida por ley? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El análisis espacial de la infraestructura proyectada se desarrolló sobre la base de información oficial contenida en el Inventario Público de Glaciares IPG 2022_v2, modelos de distribución de permafrost generados por BGC Engineering, imágenes satelitales actualizadas y un ortomosaico levantado por Andex en junio de 2022. Esta información permitió establecer con precisión la relación entre las obras del proyecto y los componentes de la criósfera. En este sentido, el Anexo C2-14 de la DIA señala expresamente que: “El análisis espacial de la superposición de infraestructura de exploración minera con el mapeo de crioformas (IPG 2022_v2) en conjunto con la distribución espacial de permafrost modelada por BGC, permite estimar el grado de interacción directa que el Proyecto de Exploraciones tendría con componentes de la criósfera. La ausencia de glaciares y glaciaretes presentes en el AI del Proyecto de Exploraciones (Figura 6-1), deja al Glaciar Rocoso CL101500001@, y a la posible existencia de permafrost como los únicos componentes de la criósfera que podrían interactuar de cierta manera, con la infraestructura proyectada. Esto, considerando que la infraestructura de exploración minera se centra en el desarrollo de caminos, plataformas de exploración y perforaciones.” Es decir, a partir de esta superposición geoespacial, se constató que no existen glaciares activos ni glaciaretes en el área de influencia del Proyecto, y que el único componente de la criósfera con el que podría haber cierta proximidad es el glaciar rocoso CL101500001@, sin que se configure interacción física ni impacto funcional con las obras proyectadas. Cabe destacar que la infraestructura del proyecto es de bajo impacto superficial y localizada (sondajes, plataformas y 50 metros de camino), lo que reduce aún más la posibilidad de afectación a estos elementos. Posteriormente, en el mismo Anexo C2-14, se indica que: “A través de observaciones realizadas sobre un ortomosaico levantado por Andex durante el mes de junio del 2022 y complementadas con observaciones realizadas sobre la plataforma Google Earth y el modelo continental de permafrost desarrollado por BGC, fue posible observar que: Crioformas: No existe interacción directa entre la infraestructura de exploraciones proyectada en la presente DIA (caminos, plataformas, pozos) y crioformas mapeadas por la DGA (Figura 6- 1); considerando que el IPG 2022_v2 inventaría solo un glaciar rocoso (CL101500001@) en la zona.” En otras palabras, las observaciones en terreno y el análisis de imágenes satelitales confirman que la infraestructura proyectada no intersecta ni se ubica en el glaciar rocoso inventariado, y que la infraestructura se emplaza en cotas y ubicaciones distintas, sin que exista riesgo de afectación directa a este cuerpo de la criósfera. La validez de esta información fue respaldada técnicamente
mediante el informe contenido en el Anexo AD-6 de la Adenda. Lo cual, queda de manifiesto en la siguiente figura, que ilustra la ubicación del proyecto en relación con el glaciar rocoso:
Figura: Ubicación del proyecto en relación con el glaciar rocoso.
Fuente: FIGURA ADC- 43, DIA. Desde el punto de vista técnico, se descarta categóricamente cualquier impacto sobre el glaciar rocoso CL101500001@, tanto por ubicación como por naturaleza de las obras, y se confirma que la evaluación ambiental del proyecto ha considerado adecuadamente su proximidad sin que se configure afectación. En conclusión, la instalación del Proyecto Champagne en el cerro Anocarire se justifica plenamente desde el punto de vista técnico y legal. Si bien en el área existe un glaciar rocoso inventariado por la Dirección General de Aguas (CL101500001@), se ha demostrado, mediante análisis geoespaciales detallados —incluyendo el ortomosaico de Andex (junio 2022), observaciones satelitales y el modelo de permafrost BGC—, que el proyecto no se emplaza sobre dicho glaciar, ni lo intersecta, ni genera interacción directa con su estructura o dinámica. De hecho, el sondaje más cercano se ubica a una distancia de 500,5 metros respecto del glaciar, lo que excluye cualquier afectación física o funcional a este componente de la criósfera. Desde el punto de vista jurídico, no existe una disposición legal que prohíba el desarrollo de proyectos mineros en el cerro Anocarire ni en sus alrededores, y la sola presencia de un glaciar rocoso inventariado no transforma automáticamente el área en una “zona protegida por ley”. La Ley N° 21.455 no establece restricciones específicas de uso del suelo en torno a glaciares, sino que reconoce su valor ecosistémico y ordena su monitoreo como parte de los instrumentos de planificación ambiental. Observación 43: El Código de Aguas (Artículo 5° del DFL N° 1.122) protege las fuentes naturales de agua y la DGA ha reconocido que los glaciares rocosos almacenan y regulan agua en ecosistemas áridos y semiáridos. Considerando que en el cerro Anocarire existe un glaciar rocoso que está georreferenciado en el inventario oficial de la DGA, ¿cómo justifica la empresa la instalación de un
proyecto minero en una zona protegida por ley? ¿Cómo aseguran que la actividad minera no afectará la estabilidad hídrica de la zona ni la recarga de acuíferos? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto Champagne ha sido diseñado para evitar toda afectación directa o indirecta al glaciar rocoso CL101500001@, ubicado en el Cerro Anocarire y georreferenciado en el Inventario Público de Glaciares (IPG 2022_v2) de la Dirección General de Aguas (DGA). En ese sentido, la instalación del proyecto no transgrede lo dispuesto en la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático, ni en el Código de Aguas. En primer lugar, cabe aclarar que la Ley N° 21.455 reconoce la relevancia de los glaciares para la regulación hídrica, pero no establece una prohibición general para actividades productivas próximas a ellos. En particular, señala que los glaciares deben ser considerados en la red de monitoreo ambiental de las cuencas, sin imponer restricciones al uso del suelo circundante. Asimismo, el artículo 5° del Código de Aguas establece que no pueden constituirse derechos de aprovechamiento de aguas sobre glaciares, pero no prohíbe el desarrollo de proyectos mineros en las cercanías, siempre que no se intervenga el cuerpo glacial ni se afecten sus funciones. En segundo lugar, desde el punto de vista técnico, el Anexo C2-14 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) establece con claridad que no existe interacción directa entre las obras proyectadas del Proyecto Champagne y el glaciar rocoso CL101500001@. Así lo señala expresamente el documento: “El análisis espacial de la superposición de infraestructura de exploración minera con el mapeo de crioformas (IPG 2022_v2) en conjunto con la distribución espacial de permafrost modelada por BGC, permite estimar el grado de interacción directa que el Proyecto de Exploraciones tendría con componentes de la criósfera. La ausencia de glaciares y glaciaretes presentes en el AI del Proyecto de Exploraciones (Figura 6-1), deja al Glaciar Rocoso CL101500001@, y a la posible existencia de permafrost como los únicos componentes de la criósfera que podrían interactuar de cierta manera, con la infraestructura proyectada.” Es decir, los estudios realizados concluyen que no hay contacto físico entre el glaciar y las plataformas, caminos o pozos del proyecto. Esta conclusión se refuerza con información cartográfica y visual obtenida mediante ortomosaicos de alta resolución levantados en junio de 2022, imágenes de Google Earth y el modelo continental de permafrost elaborado por BGC. La Adenda incorpora estas evidencias junto con un informe del glaciólogo Pablo Wainstein, el cual respalda que: “No existe interacción directa entre la infraestructura de exploraciones proyectada en la presente DIA (caminos, plataformas, pozos) y crioformas mapeadas por la DGA; considerando que el IPG 2022_v2 inventaría solo un glaciar rocoso (CL101500001@) en la zona.” En tercer lugar, respecto de la estabilidad hídrica de la zona y la recarga de acuíferos, el Anexo C2- 15 de la DIA y sus complementos explican que la recarga de los acuíferos de la Quebrada Chaca- Vítor y del Río Camarones depende principalmente de lluvias altiplánicas concentradas entre enero y febrero. La intervención del Proyecto Champagne es de mínima escala (0,23 ha), equivalente al 0,00019% de la superficie combinada de ambas cuencas, lo cual es insuficiente para generar alteraciones en los patrones de recarga. Además: - No se contempla extracción de agua superficial ni subterránea. - El suministro de agua será externo, mediante camiones aljibe autorizados. - Las obras del proyecto no interceptan el nivel freático, y las perforaciones no detectaron agua en campañas anteriores, incluso con profundidades de hasta 560 metros. En virtud de lo anterior, se concluye que el Proyecto Champagne cumple con la normativa ambiental vigente y no genera ninguna afectación al glaciar rocoso CL101500001@ ni a la
estabilidad hídrica de la zona. La instalación del proyecto se justifica técnica y legalmente, en tanto no se emplaza sobre el glaciar, no lo interviene, no afecta su función reguladora ni modifica la recarga de acuíferos. Asimismo, no infringe lo dispuesto en la Ley Marco de Cambio Climático ni en el Código de Aguas, descartándose con ello cualquier impacto ambiental relevante asociado a estos elementos protegido. Observación 47: Según la Convención de Ramsar y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), los humedales y cuerpos de agua altoandinos deben ser protegidos. Considerando que los glaciares rocosos son una fuente de agua clave para la recarga de acuíferos de los cuales dependen estos ecosistemas, y que en el cerro Anocarire se encuentra un glaciar rocoso en las coordenadas 18° 47' 28.125" S; 69° 14' 51.584" W, ¿por qué se permite que este proyecto sea evaluado mediante una Declaración de Impacto Ambiental en lugar de una Evaluación de Impacto Ambiental, a pesar de su posible afectación a estos ecosistemas estratégicos? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto a la protección de humedales altoandinos, glaciares rocosos y acuíferos en la zona del Cerro Anocarire, y la pertinencia de la evaluación del proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en lugar de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se entrega la siguiente respuesta. En cuanto a la protección de los humedales y glaciares en el marco de la normativa nacional e internacional, se menciona que la Convención de Ramsar y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) establecen la protección de humedales altoandinos y cuerpos de agua estratégicos. Al respecto: - Chile es parte de la Convención de Ramsar y el CDB, y en virtud de estos tratados ha desarrollado instrumentos nacionales específicos para la protección de humedales y ecosistemas estratégicos, tales como: i) La Ley N° 21.202 de Protección de Humedales Urbanos; ii) La Estrategia Nacional de Biodiversidad; y, iii) El Reglamento del SEIA, que establece la obligación de evaluar proyectos que puedan afectar estos ecosistemas. - El SEIA ya contempla criterios de protección de estos ecosistemas, por lo que cualquier impacto sobre humedales, glaciares o fuentes de agua debe ser evaluado rigurosamente, aun cuando el proyecto sea tramitado mediante una DIA. Ahora bien, en cuanto a la identificación del glaciar rocoso y evaluación de impactos, se debe señalar que el proyecto ha considerado el análisis de los componentes hidrológicos de la zona, evaluando posibles interacciones con cuerpos de agua y glaciares en su área de influencia, además, no se contempla intervención directa ni indirecta sobre glaciares o fuentes de agua. La actividad de exploración se limita a sondajes en plataformas específicas, sin modificar los flujos hídricos ni afectar formaciones criosféricas. A mayor abundamiento, el Proyecto no generará impactos sobre el glaciar ni alterará el régimen hídrico de la zona. Según el “ANEXO C2-14 CARACTERIZACIÓN CRIÓSFERA” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se establece que: "En resumen, ningún glaciar, glaciarete o glaciar rocoso se verá afectado por las actividades proyectadas por el Proyecto de Exploraciones”. Asimismo, el Informe MP 407-2024 del ANEXO C2-15 CARACTERIZACIÓN RECURSOS HÍDRICOS confirma que no habrá afectación al recurso hídrico, ya que el Proyecto Champagne no contempla la extracción de agua superficial ni subterránea. El suministro de agua será provisto exclusivamente por proveedores externos autorizados, a través de camiones aljibe, garantizando así que el proyecto no impactará los recursos hídricos de la zona. Por otra parte, la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático, reconoce a los glaciares como parte de la red de monitoreo ambiental que debe implementarse en el Plan Estratégico de la Cuenca correspondiente. Sin embargo, esta normativa no establece un régimen de protección específico
para los glaciares ni impone restricciones generales a las actividades productivas en sus cercanías, por lo que no prohíbe el desarrollo del proyecto. Adicionalmente, el Código de Aguas, en su artículo 5°, establece que no pueden constituirse derechos de aprovechamiento de aguas sobre glaciares. No obstante, esta disposición no impide expresamente la realización de actividades como la exploración minera en áreas próximas. En consecuencia, se descarta cualquier impacto directo sobre los recursos hídricos y los glaciares. A su vez, el proyecto cumple con la Ley Marco de Cambio Climático y el Código de Aguas, sin infringir sus disposiciones. Observación 49: El Estudio "Glaciares de Chile y su Importancia Hídrica" de la DGA señala que los glaciares rocosos cumplen un rol fundamental en la recarga hídrica de cuencas. Si la perforación minera genera vibraciones y altraciones en el suelo, ¿cómo aseguran que no se afectará la estabilidad del glaciar rocoso ubicado en el cerro Anocarire en las coordenadas 18° 47' 28.125" S; 69° 14' 51.584" W y su función como reservorio de agua? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto a la presencia de un glaciar rocoso en el cerro Anocarire, es importante señalar que, según lo indicado en el capítulo 2 del anexo 14, el Inventario Público de Glaciares (IPG 2022_v2) identifica una única crioforma dentro del Área de Influencia (AI) del Proyecto de Exploraciones, cuya superficie abarca aproximadamente 18,9 km². Dicha crioforma ha sido clasificada como un glaciar rocoso bajo el código identificatorio CL101500001@ y se encuentra localizada en las coordenadas 473.901 mE, 7.922.263 mN (WGS84 / UTM Zona 19S), con una elevación media de 4.738 m y una extensión de 0,0432 km². Sin embargo, es relevante destacar que la delimitación del polígono correspondiente a esta crioforma no sigue los lineamientos internacionales de mapeo establecidos por la International Permafrost Association (IPA), los cuales han sido adoptados y suscritos por la Dirección General de Aguas (DGA) en 2022. Figura. Vista con dirección pendiente arriba del glaciar rocoso CL101500001@
Fuente: FIGURA APAC- 6, Anexo PAC. Por otra parte, ni la fotografía del sitio, ni el perfil topográfico obtenido mediante Google Earth (Figura siguiente) muestran cambios evidentes en la pendiente de la ladera, considerando las limitaciones del Modelo de Elevación Digital (MED) disponible. En caso de existir tales cambios, estos podrían ser indicativos de un frente de avance de un glaciar rocoso. Asimismo, la imagen disponible sugiere que el relieve observado podría haberse formado como resultado de desprendimientos de rocas locales o de un deslizamiento de tierra originado en la zona de la cresta. Figura: Polígono delineado como glaciar rocoso CL101500001@
Fuente: FIGURA APAC- 7, Anexo PAC. Así, aunque la información actual no es aún concluyente, es probable que el relieve mapeado como polígono CL101500001@ no corresponda a la categoría de glaciar rocoso, sino que sea un deslizamiento de tierra resultante de inestabilidades locales y movimientos de masa en combinación con la meteorización mecánica y química de la roca presente. No obstante, cabe señalar que la investigación realizada y socializada en el Anexo C2-14 relativo a la “Caracterización de la Criósfera”, descarta afectación a glaciares, glaciaretes o glaciar rocoso alguno por el Proyecto, a su vez, el documento citado indica que en el caso hipotético de que existiere hielo de suelo en una perforación, no se generaría un impacto significativo en términos de estabilidad térmica del suelo, extracción de hielo o recurso hidrológico, dado que las perforaciones, luego de ser Observación 55: La Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Artículo 11) exige un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando un proyecto pueda afectar ecosistemas estratégicos, como los glaciares. Considerando que en el cerro Anocarire se encuentra un glaciar rocoso en las coordenadas 18° 47' 28.125" S; 69° 14' 51.584" W ¿Por qué la empresa ingresa una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y no con un Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), considerando la presencia de este glaciar? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En lo relativo al glaciar rocoso CL101500001@, se precisa que el Proyecto Champagne fue diseñado expresamente para evitar cualquier afectación directa o indirecta sobre componentes de la criósfera. En este sentido, el Anexo C2-14 de la DIA establece que: “El análisis espacial de la superposición de infraestructura de exploración minera con el mapeo de crioformas (IPG 2022_v2) en conjunto con la distribución espacial de permafrost modelada por BGC, permite estimar el grado de interacción directa que el Proyecto de Exploraciones tendría con componentes de la criósfera. La ausencia de glaciares y glaciaretes presentes en el AI del Proyecto de Exploraciones (Figura 6-1), deja al Glaciar Rocoso CL101500001@, y a la posible existencia de permafrost como los únicos componentes de la criósfera que podrían interactuar de cierta manera, con la infraestructura proyectada. Esto, considerando que la infraestructura de exploración minera se centra en el desarrollo de caminos, plataformas de exploración y perforaciones.” Es decir, la única crioforma registrada oficialmente por la Dirección General de Aguas (DGA) en el área de influencia del Proyecto Champagne es el glaciar rocoso CL101500001@, el cual no se encuentra intersectado ni directamente afectado por la infraestructura proyectada. Esta conclusión fue obtenida a partir de un análisis espacial basado en ortomosaicos elaborados por el titular en
junio de 2022, imágenes satelitales de Google Earth y el modelo continental de permafrost de BGC, conforme lo señala el mismo Anexo C2-14: “No existe interacción directa entre la infraestructura de exploraciones proyectada en la presente DIA (caminos, plataformas, pozos) y crioformas mapeadas por la DGA (Figura 6-1); considerando que el IPG 2022_v2 inventaría solo un glaciar rocoso (CL101500001@) en la zona.” Toda esta información ha sido validada y complementada por el informe que se adjunta en el Anexo AD-6 de la Adenda. En virtud de estos antecedentes, se descarta la existencia de efectos adversos significativos sobre el glaciar rocoso que ameriten la tramitación del proyecto mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), conforme a lo dispuesto en el artículo 11, letras b) y d) de la Ley N°19.300 y lo establecido en el artículo 6 del D.S. N°40. En cuanto a la vía de ingreso, esta fue seleccionada en base a criterios técnicos y ambientales que permiten minimizar impactos sobre el entorno. El proyecto se desarrolla completamente fuera del polígono correspondiente al glaciar rocoso CL101500001@ y de sus zonas de influencia, utilizando caminos preexistentes y evitando intervenir cuerpos de agua o zonas sensibles desde el punto de vista ambiental. Por tanto, la elección de esta vía no representa un riesgo para el glaciar ni para el sistema hídrico asociado al cerro Anocarire, y se ajusta plenamente a la normativa ambiental vigente. Observación 59: El Artículo 6 del D.S. N° 40 establece que los proyectos deben someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si "ponen en riesgo la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y la biodiversidad". Dado que el proyecto se ubica en la cabecera de la cuenca del río Codpa-Vítor, una zona clave para la disponibilidad hídrica, ¿cómo se justifica que no tendrá un impacto significativo en el suministro de agua para los ecosistemas y las comunidades aguas abajo? Además, ¿se ha considerado un plan de mitigación para prevenir y abordar posibles afectaciones a los recursos hídricos, como contaminación por vertimientos de hidrocarburos, profundización de acuíferos o alteración de cuerpos de agua como glaciares rocosos, entre otras afectaciones? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La inexistencia de impactos sobre el recurso agua para los ecosistemas y las comunidades aguas, y Respecto de esta consulta u observación, lo primero que se debe tener en cuenta es que el proyecto en ninguna de sus fases considera intervenir o afecta el recurso agua de la zona donde se emplaza (superficial o subterránea). Tal como fue indicado con anterioridad en la Adenda, en el Capítulo 2 de la DIA y en el Anexo C2-15 “Caracterización Recursos Hídricos”, se descartó la generación de impactos significativos sobre los recursos hídricos de la zona de emplazamiento del Proyecto Champagne. En este sentido, en la DIA se concluye que el área del proyecto no cuenta con escurrimiento de agua permanente, y tampoco se ha confirmado la presencia de acuíferos. Además, la actividad de exploración no contemplará la extracción de agua superficial y subterránea, ya que, el agua será suministrada por proveedores externos a través de camiones aljibes, y respecto de las aguas subterráneas indicar que en pasado en el marco de otras campañas de exploración en el sector se han realizado sondajes a más de 500 metros de profundidad, no detectándose la existencia de aguas subterráneas. Además, no se cuenta, y tampoco requerirá de la adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas, descartándose de este modo la generación de impactos significativos sobre el componente agua y cualquier intervención sobre la cuenca del río Codpa-Vítor que pudiere generar un impacto significativo en el suministro del agua para los ecosistemas y comunidades aguas abajo. • La existencia de algún plan de mitigación para prevenir y abordar posibles afectaciones a los recursos hídricos.
Respecto de esta consulta u observación se aclara que no se considera implementar “medidas de mitigación” para prevenir y abordar posibles afectaciones a los recursos hídricos, ya que estas medidas se establecen para que los Proyectos se hagan cargo de los impactos significativos que pudieren generar y, en el caso concreto, Andex Minerals descarta la ocurrencia de impactos de este tipo. En este sentido, la norma citada (artículo 6 del RSEIA) se encarga de establecer cuándo se entiende que el Proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de recursos naturales renovables y, en este caso, no concurre ninguno de los supuestos que determinan la obligación de presentar medidas de mitigación para hacerse cargo de este tipo de impactos. Esto básicamente porque como se ha indicado anteriormente el proyecto en ninguna de sus fases considera intervenir o afecta el recurso agua de la zona donde se emplaza (superficial o subterránea). En este sentido, se debe recalcar que (i) sus efectos no son de magnitud, ni una duración que altere la condición de línea de base respecto del componente agua; (ii) no se superan valores de concentraciones establecidos en normas secundarias de calidad ambiental; (iii) no se genera impacto por el uso y/o manejo de productos químicos, residuos o sustancias que pudieren afectar el agua; (iii) no se interviene o explota el recurso hídrico, ni un trasvase de una cuenca o subcuenca a otra, ni menos un ascenso o descenso en los niveles de aguas subterráneas y superficiales. Todo ello se aborda debidamente en el Capítulo 2 de la DIA, donde se presentan los antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 y, en particular, conforme a la caracterización del recurso hídrico. Además, corresponde aclarar que los planes de medidas de mitigación, compensación o reparación, conforme se establece en la legislación vigente son exclusivos de los EIAs y este Proyecto ingresó al SEIA a través de una DIA. Por lo tanto, no procede la presentación de medida de mitigación alguna. Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad a lo establecido en los artículos 103 y 104 del Reglamento del SEIA, se elaboró el Plan de Contingencias y Emergencia (Anexo C1- 4 de la DIA), en el cual se identifican las situaciones de riesgo que pueden afectar al medio ambiente o la población; y se describen las acciones idóneas a implementar en caso de que se produzca una emergencia, con el objetivo de controlar la emergencia y minimizar sus efectos. En este caso, es importante tener presente que las situaciones de riesgo, abordadas por el Plan de Contingencias y Emergencia, asimiladas a peligro, o a las consecuencias potencialmente negativas que éste incluye, y la vulnerabilidad, no constituyen impactos ambientales de un proyecto o actividad y, por lo mismo, deben ser abordados de forma adecuada y diferenciada, debiendo evitarse la confusión de ambos conceptos. Todo ello se detalla en el Of. Ord. N°180.972/2018, de fecha 5 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que “Imparte instrucciones en relación al concepto de ‘impacto ambiental’ y ‘riesgo’ en el Sistema de Evaluación Ambiental”. Observación 63: Dado que el gato andino (Leopardus jacobita) es una especie nativa clasificada como En Peligro en Chile, Perú, Bolivia y Argentina, y que sus principales amenazas según la UICN incluyen perforaciones para la producción de petróleo y gas; caza y captura de animales terrestres; actividad minera (incluyendo exploraciones mineras); alteración del hábitat y sequía ¿cómo garantizará el proyecto que su ejecución no generará un impacto irreversible sobre esta especie? Considerando que, en el área de influencia del proyecto, según el Anexo C2- 8 Caracterización de Animales Silvestres, se ha registrado la presencia de la Vizcacha (Lagidium viscacia), su principal presa, ¿qué medidas se implementarán para evitar la fragmentación de su hábitat y la reducción de su disponibilidad alimentaria? ¿Se ha evaluado el impacto que la perturbación del ecosistema podría tener en la dinámica poblacional del gato andino y, de ser así, qué medidas de mitigación se contemplan para evitar su afectación? Asimismo, dado que el artículo 6 del D.S. N°40 establece que un proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) cuando pueda afectar especies de flora o fauna en categoría de conservación, y considerando que este proyecto podría impactar directamente a la principal presa del gato andino, ¿por qué se permite su tramitación mediante una Declaración de Impacto Ambiental en lugar de una Evaluación de Impacto Ambiental?
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad que el Proyecto consideró el levantamiento de todas las especies de fauna vertebrada e invertebrada presentes en el área de influencia del Proyecto cuyo detalle se entregó en el Anexo C2-8 de la DIA, destacándose que no existen ambientes únicos o singulares para la fauna, debido a que mayormente el proyecto se desarrolla sobre zonas intervenidas y sin presencia de vegetación. Esto último se consiguió debido a que el proyecto contempla su desarrollo realizando mínimas intervenciones en el territorio, únicamente sobre zonas desprovistas de vegetación (Anexo C2-4 Caracterización Ambiental de Plantas de la DIA). De los registros obtenidos en las campañas de terreno realizadas por especialistas, no se encontró la especie gato andino, a pesar de haber implementado metodologías específicas para su registro, por tanto, se descartó su presencia y con ello cualquier tipo de efectos sobre esta especie. El análisis desarrollado en el Capítulo 2 de la DIA y sus anexos permitió concluir que el Proyecto Champagne no presenta efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N°19.300 que requieran su evaluación ambiental mediante un EIA. En concreto, el Proyecto no producirá impactos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Observante: Sebastián Alfonso Vidal Díaz Observación 17: La presente declaración de impacto ambiental del proyecto “Exploración Geológica Minera - Champagne”, muestra serias falencias en el diseño y esfuerzo de muestreos de componentes biológicos que pueden verse afectados directa o indirectamente por las actividades que se informan. Por un lado, campañas de terreno de solamente 8 días para relevar riqueza y abundancia de componentes bióticos, genera un sesgo en la información fidedigna que se entrega con respecto a la distribución actual de especies que presentan problemas de conservación en la actualidad. Por otra parte, la omisión del factor de la estacionalidad dentro de los relevamientos de información de línea base de algunos componentes bióticos, puede provocar un impacto severo a poblaciones remanentes de especies en peligro de extinción. Debido principalmente a la falta de información de periodos con mayor actividad biológica. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En respuesta a las observaciones formuladas por la ciudadanía, se destaca que el proceso de muestreo para el levantamiento de componentes biológicos consideró la ejecución de ocho campañas de terreno, abarcando los componentes de flora, fauna, hongos, líquenes y Briofitas. Estas evaluaciones se llevaron a cabo mediante campañas estacionales realizadas en las temporadas de primavera e invierno, con el propósito de recopilar información representativa de las distintas condiciones ambientales. En este contexto, es relevante señalar que las campañas desarrolladas en primavera coinciden con el período reproductivo de las especies (vertebrados e invertebrados) potencialmente presentes en el área de estudio, así como también con la época de mayor expresión del componente plantas puesto que la mayoría de las especies se encuentra en estado de floración, permitiendo una caracterización más precisa de la biodiversidad local. A continuación, se presenta el detalle de las campañas realizadas: Figura. Campañas de terreno componente biótico. Caracterización ambiental Plantas
Temporada Fecha de campaña Año Invierno 05 al 15 de septiembre 2023 Primavera 02 al 09 de noviembre 2023 Caracterización ambiental Animales Silvestres Temporada Fecha de campaña Año Invierno 06 al 14 de septiembre 2023 Primavera 02 al 10 de noviembre 2023 Caracterización ambiental Líquenes y Briofitas Temporada Fecha de campaña Año Invierno 05 al 15 de septiembre del 2023 2023 Primavera 02 al 09 de noviembre del 2023 2023 Caracterización ambiental Hongos. Temporada Fecha de campaña Año Invierno 05 al 15 de septiembre 2023 Primavera 02 al 09 de noviembre 2023 Fuente: TABLA APAC- 3, Anexo PAC, Adenda. A partir de la información presentada, se puede concluir que el levantamiento de datos consideró adecuadamente el comportamiento estacional, garantizando una cobertura integral del territorio y abarcando el periodo de mayor actividad biológica. Para más información véase los siguientes Anexos, que fueron incorporados en la DIA:
Anexo C2-4 Caracterización Plantas Anexo C2-5 Caracterización Hongos Anexo C2-6 Caracterización Líquenes Anexo C2-7 Caracterización Briófitas Anexo C2-8 Caracterización Animales Silvestres Observación 20: En la presente DIA, el titular manifiesta que según la búsqueda realizada en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a los proyectos con RCA favorable en el AI o cercano a este, el número de proyectos se reducen a solamente dos proyectos, ambos con fecha de aprobación de 1998. Cabe indicar que los proyectos aprobados mediante DIA previamente en la AI o cercanas a esta, datan de más de 26 años, lo que podría reflejar una legislación ambiental distinta para la época. La cual no consideraba en su formulación por ejemplo el impacto que el presente escenario de cambio climático está causando al planeta, con énfasis en la severidad de los eventos climáticos anómalos en las zonas de montaña, como es el caso para Chile de la cordillera de los Andes. Se espera que la variación en la severidad de los eventos climáticos anómalos pueda ser mayor en los próximos años, por lo que el ingreso de un proyecto extractivista que amenace la conservación de los ecosistemas altoandinos no pone en riesgo solo a los recursos naturales presentes, sino que también la permanencia y viabilidad de las comunidades de pueblos originarios presentes en el territorio. Quienes han sido históricamente quienes han colaborado a mantener el equilibrio ecológico en la zona altoandina de la región de Arica y Parinacota. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Dando respuesta a la observación, esta menciona que los proyectos previamente aprobados en la AI databan de 1998, lo que podría reflejar una normativa ambiental distinta a la actual. Al respecto, es importante destacar que, efectivamente la legislación ambiental en Chile ha
evolucionado significativamente desde la entrada en vigor de la Ley N° 19.300 en 1994 y con la creación del SEIA en 1997, lo que ha permitido el desarrollo de instrumentos de evaluación más robustos, además las modificaciones legales y reglamentarias aplicables al SEIA han fortalecido los criterios de evaluación de impacto ambiental, incluyendo normativas específicas sobre biodiversidad, recursos hídricos y cambio climático. Ahora bien, cabe precisar que la evaluación del proyecto "Exploración Geológica Minera – Champagne" se realiza bajo la normativa ambiental vigente, incorporando estándares actualizados que no aplicaban en evaluaciones previas a 1998, contemplando el cambio climático como un escenario clave. Así las cosas, el Reglamento del SEIA y la Ley Marco de Cambio Climático (Ley N° 21.455) establecen la necesidad de evaluar los impactos ambientales en función del contexto climático actual y futuro, lo que ha sido acatado por el Titular. A mayor abundamiento, la línea base ambiental del proyecto ha considerado información sobre cambio climático relevante para la zona, incluyendo variabilidad de temperaturas, disponibilidad hídrica y vulnerabilidad ecosistémica. A su vez, también es dable remitirse al anexo relativo a la aplicación del artículo 13 del Reglamento del SEIA, en específico el Punto 1.3. de la Declaración de Impacto Ambiental, que enfatiza en la descripción de la relación del Proyecto con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal que estén vinculados al cambio climático concluyendo que " la ejecución del Proyecto no se contrapone con los planes, políticas y programas vinculados al cambio climático, dado que sus estrategias, lineamientos y objetivos de acción se enmarcan principalmente en el desarrollo de acciones para tener al cambio climático como eje central de los planes e instrumentos a nivel público que rijan al país en los próximos años." Y que "el Proyecto guarda relación con los objetivos específicos del Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022 que hacen referencia a fortalecer la institucionalidad ambiental en el país. Lo anterior, se lleva a cabo al someterse al servicio de evaluación ambiental, acogiéndose a lo dispuesto durante el proceso de evaluación ambiental según la normativa ambiental vigente, considerando, por tanto, todos aquellos aspectos legales que protegen los distintos componentes del medio ambiente. " FUENTE: Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Capítulo artículo 13, Punto 1.3. de la Declaración de Impacto Ambiental. Observación 21: Falta de consideración de la estacionalidad en los relevamientos de información de línea base de biodiversidad en terreno. Lo que puede conllevar a una falta de información asociada a la presencia actual de especies que presenten serios problemas de conservación. Considerando que, en el escenario global actual, nos encontramos ante una pérdida de biodiversidad sin precedentes. Por lo que la omisión de la presencia de especies en el área de influencia puede llegar a tener un impacto negativo en la conservación de estas. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En respuesta a las observaciones planteadas por la ciudadanía, es importante resaltar que el proceso de muestreo para el levantamiento de componentes biológicos incluyó la realización de ocho campañas de campo, las cuales cubrieron los componentes de flora y fauna, hongos y líquenes. Estas campañas se realizaron de manera estacional durante las temporadas de primavera e invierno, con el objetivo de obtener datos representativos de las diversas condiciones ambientales. Cabe destacar que las campañas realizadas en primavera coinciden con el período reproductivo y de máxima expresión de las especies que podrían estar presentes en el área de estudio, lo que permitió una caracterización más precisa de la biodiversidad local. Para obtener más detalles revisar el capítulo 2 de Caracterización ambiental de los componentes indicados en la tabla a continuación. A continuación, se presenta el detalle de las campañas realizadas:
Figura. Campañas de terreno componente biótico. Caracterización ambiental Plantas Temporada Fecha de campaña Año Invierno 05 al 15 de septiembre 2023 Primavera 02 al 09 de noviembre 2023 Caracterización ambiental Animales Silvestres Temporada Fecha de campaña Año Invierno 06 al 14 de septiembre 2023 Primavera 02 al 10 de noviembre 2023 Caracterización ambiental Líquenes y Briofitas Temporada Fecha de campaña Año Invierno 05 al 15 de septiembre del 2023 2023 Primavera 02 al 09 de noviembre del 2023 2023 Caracterización ambiental Hongos. Temporada Fecha de campaña Año Invierno 05 al 15 de septiembre 2023 Primavera 02 al 09 de noviembre 2023 Fuente: TABLA APAC- 4, Anexo PAC, Adenda.
A partir de la información presentada, se puede concluir que el levantamiento de datos consideró adecuadamente el comportamiento estacional, garantizando una cobertura integral del territorio y abarcando el periodo de mayor actividad biológica. A partir de la información presentada, se puede concluir que el levantamiento de datos consideró adecuadamente el comportamiento estacional, garantizando una cobertura integral del territorio y abarcando el periodo de mayor actividad biológica. Para más información véase los siguientes Anexos, que fueron incorporados en la DIA:
Anexo C2-4 Caracterización Plantas Anexo C2-5 Caracterización Hongos Anexo C2-6 Caracterización Líquenes Anexo C2-7 Caracterización Briófitas Anexo C2-8 Caracterización Animales Silvestres Observación 22: Falta de consideración de la cercanía de áreas silvestres protegidas al área de influencia del proyecto. Si bien, dentro de la legislación chilena recién la ley que crea el servicio de biodiversidad y áreas silvestres protegidas dictará en sus reglamentos la imperante necesidad de considerar zonas de amortiguación en los márgenes de las áreas silvestres protegidas del estado, cabe indicar que la Reserva Nacional las Vicuñas, se encuentra dentro de la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera Lauca. Por lo que dicho modelo de gobernanza internacional si considera un área de amortiguación aledaña a las zonas núcleo, en este caso las áreas silvestres protegidas del estado. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Se informa que la relativa proximidad a la Reserva Nacional Las Vicuñas fue considerada por Andex Minerals al momento del diseño del Proyecto Champagne, especialmente en lo que respecta a la definición del área de influencia y de los antecedentes que justifican que el proyecto no requiere presentar un EIA. De este modo, a partir de los resultados de la Caracterización Ambiental de Áreas Protegidas contenida en el anexo C2-11 e Informe Técnico del Instituto Geográfico Militar contenido en el anexo C1-6, fue posible concluir que el proyecto se encuentra fuera de los límites de la Reserva Nacional Las Vicuñas, establecidos en el Decreto N°29 de 1983 del Ministerio de Agricultura. Para definir el área de influencia se utilizaron estudios de ruido y calidad del aire, con el objeto de evaluar los posibles efectos sobre los objetos de protección ambiental, a partir de los cuales se estableció un buffer de 10 metros en torno a las emisiones modeladas, lo que permitió determinar que ninguna de las obras se encuentra al interior de la Reserva. En particular, la obra más cercana es el sondaje S12, ubicado a 293 metros de distancia, lo que descarta cualquier afectación al área protegida. FUENTE: Decreto N°29 de 1983 del Ministerio de Agricultura; Caracterización Ambiental de Áreas Protegidas contenida en el anexo C2-11; Informe Técnico del Instituto Geográfico Militar contenido en el anexo C1-6. Observación 23: Falta de fundamentos técnicos de la no afectación a especies en peligro de extinción. Debido a la subestimación del área de influencia del proyecto, se suma la falta de fundamentos técnicos que indiquen la no afectación de especies en peligro de extinción de baja movilidad como anfibios. Es más, existen registros de especies en peligro crítico de extinción que habitan en la cuenca del río Codpa-Vitor, que no están siendo consideradas ni siquiera en las especies potenciales indicadas. Como es el caso de la rana de Pefaur (Telmatobius pefauri). Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad que el Proyecto consideró el levantamiento de todas las especies de fauna vertebrada e invertebrada presentes en el área de influencia del Proyecto cuyo detalle se entregó en el Anexo C2-8. Por otra parte, es importante mencionar que las especies potenciales indicadas en el mencionado Anexo son referenciales y luego los esfuerzos de muestreo se realizan en función de los ambientes posibles de encontrar en el área de influencia, la que para este Proyecto no contiene ambientes favorables para la presencia de la especies en cuestión. De todas maneras se informa que en el Apéndice AS-5 perteneciente al Anexo de Caracterización ambiental del componente de Animales SIlvestres, se indica en la primera tabla las especies de anfibios potenciales, las que incluyen 3 especies del género Telmatobius: T. marmoratus, T. peruvians y T. chismisensis, ninguna de las cuales fue posible registrar en las campañas de terreno. Por otra parte, se informa que según la ficha de la especie publicada por el Ministerio de Medio Ambiente14 T. pefauri su distribución está asociada principalmente a la quebrada de Zapahuira, distante a más de 60 km del punto más próximo del área de influencia del Proyecto. Observación 24: Falta de información referida a especies potenciales que se puedan encontrar en el área de influencia del proyecto, como es el caso la Chinchilla de cola corta (Chinchilla chinchilla). La cual está siendo monitoreada por diferentes organizaciones nacionales e internacionales, debido a que es una especie en peligro crítico de extinción, con distribución histórica en la región de Arica y
14 Ministerio de medio Ambiente, 2019. Ficha de Antecedente de la especie. Disponible en: https://clasificacionespecies.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2019/10/Telmatobius_pefauri_corregida.pdf
Parinacota. Por lo que la falta de su inclusión podría generar daños negativos a las poblaciones potenciales presentes en las zonas altas del cerro Anocarire. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Tal como se indicó en la respuesta N° 23, el Proyecto consideró el levantamiento de todas las especies de fauna vertebrada e invertebrada presentes en el área de influencia del Proyecto cuyo detalle se entregó en el Anexo C2-8. Sobre la especie en comento, esta se incluyó dentro de las especies potenciales de encontrarse en el Área de Influencia y se incluyó en el Apéndice AS-5. Sin embargo, no se registró la presencia de la especie en las campañas de terreno, muy posiblemente debido a que la superficie que usará el Proyecto se encuentra intervenidas y en el sector de Plataformas no es posible encontrar vegetación que sirva de sustento a esta especie. Por otra parte, se indica que de la revisión de la plataforma SEA se indica la presencia de la Chinchilla cordillerana (o de cola corta) en un solo registro, de un total de 27 proyectos revisados, en las cercanías de Sibaya (Minera Paguanta-Golder 2010), distante a más de 115km del Proyecto. Por consiguiente, se indica que el esfuerzo de muestreo relevado en este proyecto consideró todas las especies potenciales que podrían estar presentes en la región, sin embargo las actividades de terreno realizadas por especialistas en la materia, descartaron su presencia en el área de influencia. Observación 45: Se informa que el proyecto contará con una fuerte vinculación comunitaria, haciendo participe a la comunidad del monitoreo de los recursos naturales presentes. Sin embargo, queda en antecedente que en distintas instancias el titular ha restringido el acceso al cerro Anocarire a parte de la comunidad que buscaba información respecto a posibles cambios ambientales efectuados por el titular en proyectos anteriores. El hecho de mantener a la comunidad al margen, negando el acceso e interrumpiendo inclusive instancias comunitarias y espirituales que se han llevado a cabo históricamente en el Malku tutelar Anukarire, puede llegar a afectar el tejido social del territorio. Lo anterior, considerando que el proyecto se emplaza en un área de desarrollo indígena (ADI), identificada y delimitada por CONADI. Por lo que afectaciones directas al desarrollo de la población local no se caracteriza en la presente DIA, con el detalle y el respeto debido. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El proyecto Exploración Geológica Minera – Champagne, es un proyecto que se somete al procedimiento de evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental y por tanto se precisa que este proyecto no se ha ejecutado y por ende no se han generado impactos ambientales como se señala en la observación. En el marco del proceso de evaluación ambiental del proyecto Champagne, se ha realizado un exhaustivo proceso de análisis para justificar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300. Tal como se indica en el Capítulo 2. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, el Titular desarrolló un análisis considerando el ADI Alto Andino Arica Parinacota, en el ítem 3.4.1 Poblaciones Protegidas. Este análisis fue desarrollando comprendiendo la necesidad de analizar la proximidad de población indígena y teniendo en cuenta una interpretación amplia de lo indicado en el Art. 8 del D.S. N°40/2012, que indica que “Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental”. Atendiendo la preocupación de las Comunidades, se analizó el ADI como parte de la proximidad, en la medida que cuenta con un acto administrativo de creación, y en tanto se refiere, en dos de sus criterios, que son
señalados por el observante (la homogeneidad ecológica del área y la relevancia de sus recursos naturales para el equilibrio del territorio), a elementos que pueden ser considerados asociados a la preservación de la naturaleza y/o conservación del patrimonio ambiental. Es importante indicar que la actividad ceremonial a la que se hace referencia fue desarrollada en un contexto en que el Titular se encontraba desarrollando actividades en el territorio, autorizadas por SERNAGEOMIN. Todas estas actividades deben cumplir con normativas estrictas de seguridad, atendiendo a la prioridad de la vida de las personas, no solo para quienes trabajan en la faena sino todo el resto de la población. En efecto, las personas que transitan en el área donde se desarrollan estas actividades deben recibir capacitaciones de seguridad minera, así como también contar con equipos de protección personal (EPP) de manera obligatoria, para minimizar riesgos ante accidentes. Lo contrario, podría acarrear responsabilidad para el Titular. En ese sentido, y como ocurre habitualmente en minería, otro tipo de actividades deben ser coordinadas previamente de manera de asegurar que se tomen los resguardos necesarios, tales como una evaluación de los riesgos, capacitaciones y dotar a las personas de EPP. Esa coordinación no existió en este caso y motivó el desencuentro. El Titular ha llevado a cabo un proceso de relacionamiento que espera seguir ampliando y profundizando, de manera tal de asegurar que este tipo de situaciones no ocurra. Independiente de ello, cabe señalar que esta situación ocurrida no es parte de la presente evaluación ambiental. Respecto de las características de homogeneidad ecológica que justifican la creación del ADI, el Decreto que la declara indica “está dada por la presencia de pisos ecológicos que históricamente han sido utilizados por la etnia Aymara para sus labores de producción e intercambio; y donde el territorio presenta en su mayoría un piso altiplánico (3.500 - 4.500 msnm), especializado en la actividad ganadera y un piso precordillerano (2.600 - 3.500 msnm), especializado en las actividades silvoagrícolas, que adicionalmente responde a un sistema de relaciones complementario y en la que se comparte o tiene cabida en serie de cuencas y subcuencas hidrográficas asociadas”. Al respecto, es posible indicar que la ocupación en el área donde se ubica el Proyecto responde precisamente a la especialización ganadera, si bien la actividad ha ido disminuyendo con el tiempo, lo que responde a la disminución del forraje y a la migración de habitantes más jóvenes. Las actividades de intercambio, por estas mismas razones, no se identifican. En este sentido, respecto de las condiciones de línea de base actual, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan. Su desarrollo, como se ha visto, no impide el desarrollo de prácticas ni altera los recursos naturales que son empleados en ellas. En términos de la dependencia en el área con los recursos naturales, de acuerdo con el Decreto “(…) la geografía se caracteriza por la concurrencia de diferentes patrones climáticos y edáficos que dispone un paisaje claramente definido en dos pisos, uno superior o altiplano con grandes extensiones de mesetas con aptitud pecuaria (…)”, como ocurre en el área del Proyecto. En este entorno, “(…) la ocupación ancestral y contemporánea ha configurado un patrón de ocupación disperso en caseríos ganaderos temporales en altiplano”, como ocurre en el sector, si bien es posible advertir asentamientos de carácter permanente. Tal como se ha analizado, la presencia de recursos naturales que sean utilizados por los GHPPI, en el área de intervención del proyecto, se concentra en la vegetación para la alimentación animal, que el Proyecto no afecta. Asimismo, el Proyecto no tiene efectos sobre los recursos hídricos existentes: no considera explotar ni extraer recursos hídricos a causa de su desarrollo; la perforación de sondajes no tiene como finalidad la extracción de agua; no contempla descarga de aguas residuales en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas en el área de emplazamiento del Proyecto, razón por la cual las actividades y obras del Proyecto no generarán alteración sobre las condiciones de línea de base. De este modo, el Proyecto no tiene efectos sobre la forma en que hoy se relacionen los GHPPI con los recursos naturales dentro del área. Atendiendo lo señalado, el Proyecto no tiene efectos sobre aquellos aspectos ambientales que la figura del ADI busca promover, y que, de acuerdo con el análisis del Art. 8 mencionado, resultan de relevancia para la normativa ambiental. A mayor abundamiento, es preciso tener presente que
existen diferencias programáticas entre los objetivos de la creación de las Áreas de Desarrollo Indígena y los fines de la evaluación ambiental, que determinan la forma de análisis. Observación 53: Falta de consideración de la cercanía de áreas silvestres protegidas al área de influencia del proyecto. Si bien, no ha habido pronunciación efectiva de CONAF ante la posible afectación de la Reserva Natural las Vicuñas, está se considera parte del área núcleo de la Reserva Biosfera Lauca. Por lo que dicho modelo de gobernanza internacional si considera un área de amortiguación, la cual es definida como un área que rodea o es adyacente a la zona núcleo. Actúa como un amortiguador para proteger la zona núcleo de las presiones externas, como el extractivismo de proyectos mineros que no consideran el impacto a los ecosistemas altoandinos. También se considera que en esta área se pueden realizar algunas actividades humanas sostenibles, siempre y cuando sean compatibles con los objetivos de conservación de la reserva. Sin embargo, el presente proyecto amenaza con mantener la continuidad ecológica de los ecosistemas altoandinos presentes en el área, tales como bosques de Polylepis, bofedales y vertientes de agua que constituyen la cabecera de cuenca del río Codpa-Vitor. Por otro lado, en el caso de que no se acredite la validez del modelo de gobernanza de la Reserva de la Biosfera, cabe indicar que Chile es miembro de la UNESCO y participa activamente en el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), que es el programa de la UNESCO encargado de designar y apoyar a las Reservas de la Biosfera en todo el mundo. La participación de Chile en el MAB implica el reconocimiento y la adhesión a los principios y objetivos del programa, incluyendo el modelo de gobernanza de las Reservas de la Biosfera. Este modelo se basa en la colaboración entre diversos actores, como comunidades locales, gobierno, científicos y organizaciones de la sociedad civil, para promover la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible en estos territorios. Por último, si bien no hay una ley o acuerdo específico, la participación de Chile en el MAB y la existencia de la Red Chilena de Reservas de la Biosfera implican el reconocimiento y la adopción del modelo de gobernanza de las Reservas de la Biosfera de la UNESCO como marco para la gestión de estos territorios en el país. Por lo que afectaciones dentro de la reserva de la Biosfera producto del ingreso del presente proyecto, pueden causar instancias internacionales de protección que obliguen al país a cumplir con acuerdos internacionales vigentes a nivel mundial en temas de conservación de la diversidad biológica, el bienestar de las comunidades locales indígenas y los ecosistemas clave para la mantención de las principales cuencas hidrográficas de la región. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La DIA del Proyecto consideró la Reserva Nacional Las Vicuñas para determinar la producción de los efectos, características o circunstancias (en adelante, ‘ECC’) del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300. En efecto, la Caracterización de Áreas Protegidas contenida en el Anexo C2-11 y el Informe Técnico del Instituto Geográfico Militar contenido en el anexo C1-6, determinaron que Proyecto Champagne se encuentra fuera de los límites de la Reserva. Los estudios técnicos realizados permitieron concluir que el Proyecto no generará impactos significativos sobre la Reserva, sus objetos de protección y su funcionalidad ecológica. Además, conforme al Ordinario Dirección Ejecutiva N°130844/13, que Uniforma Criterios u Exigencias Técnicas sobre Áreas Colocadas Bajo Protección Oficial” las Reservas de la Biósfera no corresponde a áreas colocadas bajo protección oficial a la luz del artículo 10 letra p) de la Ley N°19.300. Si bien la Reserva forma parte de la Reserva de la Biósfera Lauca, tal como se indicó, el proyecto no produce ECC sobre el área protegida, por lo que de descartó su afectación.
Observación 75: La presente DIA no aborda de manera debida, los efectos negativos directos e indirectos que los métodos de perforación pueden causar. Lo anterior referido a los disturbios potenciales que puedan suceder hacia fauna nativa presente en el área. Así como también efectos negativos a ecosistemas aledaños y de crucial importancia hídrica para toda la cuenca del río Codpa-Vitor, como son los bofedales. Por lo mismo, no se aborda de manera debida cual puede llegar a ser el impacto a estos ecosistemas, en términos de que una de las amenazas actuales identificadas para estás turberas altoandinas, son los temblores naturales/artificiales. Debido a la perdida de la distribución de agua superficial en la superficie de estos humedales altoandinos, lo que causa una infiltración del agua hacía cursos principales, que terminan erosionando y fragmentando estos ecosistemas. Ante una eventual perdida de estos humedales altoandinos, las repercusiones a nivel de la gestión integral de la cuenca pueden afectar no solo al altiplano, sino que tendrán una severa repercusión en las áreas continuas de la cuenca hasta la desembocadura en el mar. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se indica a la comunidad que el Titular del Proyecto presentó en el Anexo C2-15 una caracterización de Recursos hídricos, la que adicionalmente se actualiza con información complementaria que se entrega en la Adenda de la DIA correspondiente al Anexo AD-5 Mapas de Hidrología. En ambos anexos mencionados, se concluye que el área de influencia del Proyecto no interviene cuerpos de agua subterráneos o superficiales y que es altamente improbable o casi imposible la extracción de agua subterránea por el Proyecto debido a lo siguiente: a) las limitaciones técnicas de la perforación en sí misma (ínfimo diámetro e imposibilidad de instalación de bomba); y b) la condición de las perforaciones realizadas, que no son de carácter hidrogeológico, ya que el nivel freático del acuífero más próximo al sondaje se encuentra entre los 4.000 y 4.100 msnm; en tanto que la cota topográfica mínima que alcanzará la perforación es de aproximadamente 4.161 msnm, limitándose así el contacto de la exploración minera con el nivel freático. Adicionalmente, en cumplimiento del artículo 6°, literal c) del Reglamento del SEIA y con el objetivo de reforzar el análisis ambiental del proyecto, se incorporó en la Adenda información complementaria que permite descartar impactos significativos sobre los ecosistemas hídricos altoandinos, específicamente los bofedales, y sobre la fauna nativa del área. Los estudios hidrológicos indican que los bofedales cercanos al cerro Anocarire se sitúan entre los 4.000 y 4.100 msnm, mientras que las plataformas de sondaje se emplazan a una cota mínima de 4.161 msnm, lo que descarta la interacción directa con napas freáticas y procesos de escurrimiento superficial hacia dichos ecosistemas. Asimismo, el análisis hidrogeológico determinó que las formaciones geológicas del sector presentan baja conductividad hidráulica, reduciendo aún más la probabilidad de afectación indirecta. Respecto de la fauna nativa, se evaluó que la intervención del proyecto es acotada en superficie, de corta duración y sin generación de ruido, vibración ni tránsito permanente que supere los umbrales de perturbación para especies sensibles. A ello se suma la implementación de medidas de prevención, detección temprana y, en caso de afloramientos hídricos, suspensión de faenas y sellado del pozo, lo que permite minimizar cualquier riesgo para los hábitats naturales presentes. Por tanto, conforme a la línea de base levantada y las medidas comprometidas, se descarta que el proyecto genere impactos adversos relevantes sobre bofedales o fauna silvestre asociada. En consecuencia, a estos argumentos, los que se describen detalladamente en los documentos mencionados en esta respuesta, es factible indicar que la DIA aborda de manera adecuada todos los aspectos generados por el proyecto en todas sus fases.
Observante: Nazaria Honoria Castro Challapa Observación 27: Vulneración del derecho de paso: La empresa ha restringido el transito sobre mi propiedad, impidiendo el libre desplazamiento tanto de mis animales como mi persona. En su momento incluso colocaron un candado en el camino bloqueando el acceso con un vehículo. Esta acción afrcta directamente mi actividad ganadera ya que mis Llamos utilizan estos sectores para aimentarse y descansar. Impacto en la alimentación del ganado: El transito constante de camiones genera una gran cantidad de polvo, lo que contamina los bofedales y agua, afectando la calidad del alimento de mis Llamos, no pudiendo alimentarse ni tomar agua. Además de espantarlos con los camiones que transitan por el lugar. Alteración de la calidad del agua: Mis Llamas beben agua en Huancure y en Ventanane, en el faldeo del cero Anocarire en el camino de entrada a su campamento. Por otra parte, y dependo de esra agua paa consumo personas y uso diario, la cual estaba siendo contaminada por la empresa. Dependencia económica de la ganadería: La crianza de Llamas es mi única fuente de sustento y el único ingreso de mi familia. Vivo en el lugar todo el año y dependo completamente de la ganadería para mi subsistencia. Cualquier impacto sobre la disponibilidad del agua y alimento para mis animales compromete gravemente mi estabilidad económica. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Es importante señalar que el proyecto Exploración Geológica Minera – Champagne, es un proyecto que se somete al procedimiento de evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental y por tanto se precisa que este proyecto no se ha ejecutado y por ende no se han generado impactos ambientales como se señala en la observación. En el marco del proceso de evaluación ambiental del proyecto Champagne, ha realizado un exhaustivo un proceso de análisis para justificar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300. En este contexto el titular ha realizado los estudios y caracterizaciones correspondientes a los objetos de protección en el marco del SEIA, los cuales justifican y se presentan en el Capítulo 2 Antecedentes que justifican No EIA y los estudios asociados. También en el marco de la Adenda del proyecto el Titular ha realizado un proceso de levantamiento de información primaria complementario en el que ha caracterizado a los propietarios de ganado que interactúan con el proyecto o con el área de influencia de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos. De acuerdo con la información recabada, por tanto, se identifican cuatro grupos humanos que interactúan con el área de influencia del Proyecto en el sector de Veck’o, donde pastorean. Sus ocupaciones de carácter productivo que poseen uso habitacional y viviendas se ubican fuera del área de influencia, como muestra la siguiente imagen. Figura. Ocupaciones productivas de carácter habitacional
Fuente: FIGURA APAC- 4, Anexo PAC, Adenda. Este camino ha sido considerado debido a su interacción con las actividades de pastoreo de los GH identificados, tal como fue señalado por el Titular en el análisis del Artículo 7, literal a) paginas 36 en adelante del capítulo 2. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de la DIA. Como se indica, el tránsito por el camino de acceso interactúa con un área de pastoreo utilizada eventualmente por los grupos humanos. Se proyecta, en este sentido, que el Proyecto no modificará la condición de acceso y aprovechamiento del área, en la medida que el camino indicado existe, y el flujo vehicular del Proyecto es marginal, lo que, considerando el Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial, permite asegurar que la interacción no tendrá un efecto significativo respecto del acceso a alimento para los animales, recolección de hierbas, y en general desplazamiento. Es necesario contemplar que, de acuerdo con la caracterización de pisos vegetacionales realizada por Luebert y Pliscoff en 2017, el área disponible para el pastoreo, considerando el tipo de pastos utilizados que existen en este piso vegetacional, y los datos entregados en los levantamientos de información primaria, es extensa. Tal como se ha indicado, su aprovechamiento depende de la cantidad y calidad de los pastos de la temporada, lo que implica que su uso es eventual y condicionado, puesto que los animales se alimentarán en el sector donde existan pastos disponibles desde donde los trasladen los grupos humanos. Considerando además que en la caracterización de suelo y plantas presentadas en la DIA se dio cuenta de desnudez vegetacional en los sectores de plataformas y sondajes, no resulta posible que los animales alcancen estas alturas, lo que se condice con la inexistencia de sitios de ocupación en esta zona, de acuerdo con lo señalado por los GH en la caracterización. De esta manera, es posible indicar que la marginal interacción entre el camino existente y los cruces de ganado en este, se reducen a 6,1 km lineales desde el acceso del proyecto, hasta el límite indicado con una estrella en la siguiente figura. Figura. Relación del camino existente y los pisos vegetacionales como elemento de justificación de distribución de alimentación para el ganado.
Fuente: FIGURA APAC- 5, Anexo PAC, Adenda. La información indicada permite confirmar las conclusiones asociadas a los literales a y b) del Artículo 7 del D.S. N°40/2012, presentadas en la DIA. Respecto de la preocupación sobre la afectación a las vertientes se indica que el proyecto presentó en la DIA información adecuada para la evaluación de los recursos hídricos. Dicha información se presentó en el Anexo C2-15; y que se complementa en la Adenda de la DIA con el Anexo AD-5 Mapas de Hidrología. En el análisis de la información dispuesta en estos anexos, se indica que la profundidad de los sondajes de exploración minera no tendrá contacto con el nivel freático. Por otra parte, las obras superficiales no intervendrán cauces, por lo que se descartó la posibilidad de interferencias de las Partes, Obras y acciones del proyecto con los recursos hídricos. En específico, la información desarrollada en los anexos citados, indica que es altamente improbable o casi imposible la extracción de agua subterránea por el Proyecto debido a lo siguiente: a) las limitaciones técnicas de la perforación en si misma (ínfimo diámetro e imposibilidad de instalación de bomba); y b) condición de las perforaciones realizadas, que no son de carácter hidrogeológico, por cuanto el nivel freático del acuífero más próximo al sondaje se encuentra entre los 40004100 msnm; en tanto que la cota topográfica mínima que alcanzará la perforación es de aproximadamente 4161 msnm, limitándose así el contacto de la exploración minera con el nivel freático. Observante: María Nancy Castro Challapa Observación 28: I. Fragmentación del proyecto Se observa que el proyecto minero ha sido presentado con diferentes nombres, como Sofía y Champagne, lo que podría indicar una fragmentación con el fin de evadir una evaluación integral de los impactos acumulativos en la zona. Solicitamos que se esclarezca esta situación y se analice la real magnitud del proyecto en su conjunto. II. Propiedad y conocimiento del territorio Desde muy pequeña he crecido en este territorio y conozco profundamente sus costumbres, los caminos troperos y los rituales que se realizan en honor al cerro Anocarire. Además, soy propietaria de acciones y derechos sobre los terrenos en cabecera de Ayco-Itiza, donde actualmente se emplaza la empresa minera. Por otro lado, mi esposo es oriundo de Codpa, en la quebrada de Vítor, y posee parcelas con sembríos tanto en Codpa como en Camarones. Estas áreas dependen del agua que proviene del cerro Anocarire, por lo que cualquier alteración en la disponibilidad del
recurso hídrico debido a las actividades mineras podría generar una grave escasez y afectar directamente la agricultura de la zona. III. Vulneración del derecho de paso La empresa minera ha restringido el tránsito sobre estos territorios, impidiendo el libre desplazamiento de las personas y animales que tradicionalmente han transitado por estos caminos troperos. En su momento, colocaron un candado en el camino, afectando el acceso a áreas esenciales para las actividades productivas y culturales. IV. Impacto en la vegetación y el ecosistema El tránsito constante de camiones genera grandes cantidades de polvo que contaminan los pastizales y las áreas de recolección de hierbas medicinales, esenciales para la comunidad. La alteración del suelo afecta la flora nativa y pone en riesgo el equilibrio ecológico. V. Alteración de fuentes de agua y riesgo de escasez hídrica El agua que nace en el cerro Anocarire es la principal fuente de abastecimiento para las quebradas de Vítor y Camarones, donde se encuentran parcelas agrícolas y muchas otras familias. La actividad minera representa un riesgo real de escasez hídrica, lo que afectaría gravemente la producción agrícola y la sostenibilidad de estos valles. VI. Afectación a la vida comunitaria y cultural Nuestra comunidad realiza rituales ancestrales en honor y agradecimiento al cerro Anocarire, como las vilanchas, las killpa y las mesas de ofrenda, reconociendo su importancia como proveedor de agua. En sus faldeos, además, recolectamos hierbas medicinales como muña, chachacoma, popusa, flor de llareta y hoja de queñua, fundamentales para nuestra medicina tradicional. Desde el inicio de las actividades de la empresa minera Andex Minerals, hemos sufrido graves afectaciones debido a la incursión de maquinaria pesada, que ha abierto caminos sin consentimiento de la comunidad. Esto ha generado el desplazamiento de fauna nativa como, llamas, guallatas, parinas, leque leques, vicuñas, zorros y pucu pucus. Además, la apertura de caminos ha arrasado con especies nativas esenciales para el equilibrio ecológico, como la queñua y la llareta. VII. Vulneración de nuestros derechos colectivos El cerro Anocarire es un Mallku sagrado, con un profundo significado espiritual y cultural dentro de nuestra cosmovisión Aymara. Su intervención vulnera nuestra relación especial con el territorio y transgrede nuestros derechos colectivos como pueblo indígena. La ejecución de nuevos sondajes representa una amenaza a nuestra identidad, cultura y modo de vida tradicional. Solicitud Ante estos impactos negativos, solicitamos al SEA que: Evalúe la posible fragmentación del proyecto minero y exija un análisis integral de su impacto acumulativo. Garantice el respeto a los derechos de paso y libre tránsito en el territorio. Exija medidas de mitigación para reducir la contaminación de los suelos y la alteración del ecosistema. Proteja las fuentes de agua y evite una posible crisis hídrica en la quebrada de Vítor y Camarones. Reconozca la importancia cultural y espiritual del cerro Anocarire y se respete nuestra cosmovisión y derechos colectivos. Agradecemos la consideración de estas observaciones y esperamos una pronta respuesta que garantice la protección de nuestro territorio, cultura y medios de vida. Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En respuesta a la observación es posible sostener, que: En relación con la observación planteada, se aclara que los proyectos Sofía y Champagne corresponden a iniciativas independientes y no forman parte de un mismo proyecto fraccionado con el fin de eludir una evaluación ambiental más rigurosa. El Artículo 11 ter de la Ley N°19.300 establece que, para determinar si un proyecto ha sido fragmentado con el objetivo de evitar su evaluación como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), deben concurrir tres elementos: i) Unidad de proyecto; ii) Fraccionamiento para eludir el ingreso al SEIA o variar el instrumento de ingreso; y, iii) Intención de fraccionar. En el presente caso, no se configura una fragmentación conforme a lo dispuesto en el artículo 11 ter de la Ley N°19.300. Por un lado, el Proyecto Sofía fue una iniciativa de exploración geológica que no se ejecutó y cuya evaluación ambiental concluyó con su término anticipado en febrero de 2024, por lo que no generó impactos en el área de estudio ni puede ser considerado dentro de un análisis de acumulación de impactos. Por otro, el Proyecto Champagne, constituye una nueva iniciativa de exploración geológica que fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, ‘SEIA’) en septiembre de 2024 a través de una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, ‘DIA’). Su ingreso a evaluación se realizó en virtud de sus propias características, magnitud y localización, concluyéndose que no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300 que obligarían a someterlo a evaluación mediante un EIA. De este modo, se descarta la concurrencia de los requisitos establecidos en el Artículo 11 ter de la Ley N°19.300 para configurar un fraccionamiento. Como se ha señalado, el Proyecto Champagne no conforma una unidad de proyecto con el Proyecto Sofía. Su ingreso SEIA mediante una DIA se fundamenta en un análisis técnico riguroso, el cual permitió descartar la generación de impactos significativos. Esto demuestra que Andex Minerals ha evaluado el proyecto en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente, sin la intención de eludir su ingreso al SEIA ni de modificar el instrumento de evaluación que corresponde conforme a la ley. El Proyecto Champagne se desarrollará en el predio llamado Anocarire, Rol SII 4.800-18. La compañía ha suscrito un contrato de permiso de acceso, tránsito y ocupación de inmueble con los propietarios (familias aymaras) debidamente identificados, con quienes se ha mantenido una relación desde hace ya varios años. Con respecto a los Ecosistemas, se informa a la comunidad que el desarrollo de los estudios de la DIA consideró la participación de diversos profesionales especialistas en temáticas ambientales, lo que configuró los Anexos de Caracterización ambiental dispuestos para el análisis de los efectos, características y circunstancias para todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Bajo estos estudios de específicos para cada componente ambiental, es que se indica que no existen humedales en el Área de Influencia del Proyecto y que no existe susceptibilidad alguna de afectar aquellos objetos de protección ambiental dispuestos en la normativa. En cuanto a la posible afectación a las fuentes de agua, se indica a la comunidad, que a partir del Capítulo 2 y la “Caracterización de Recursos Hídricos” contenida en el Anexo C215, el proyecto justificó que no intervendrá bofedales que puedan ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas. En atención a lo anterior, el proyecto no generara impactos significativos sobre el componente agua y, por ende, en la circulación del agua en los ecosistemas cercanos. A su turno, respecto a la salud de las comunidades indígenas, el análisis del artículo 5 del RSEIA, contenido en el Capítulo 2 de la DIA, confirma que el Proyecto Champagne se desarrollará en condiciones que garantizan que no se generará un riesgo para salud de la población y, por ende, para las comunidades indígenas. En este sentido, se ha determinado que dentro del área de influencia del proyecto no existen receptores humanos expuestos a posibles emisiones de partículas y gases. Asimismo, los niveles de ruido y vibraciones se mantendrán dentro de los límites
establecidos en la normativa ambiental vigente. Finalmente, el manejo de residuos del proyecto será adecuado, por lo que éstos no producirán impacto sobre los recursos naturales renovables. Luego, en cuanto al descarte de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, a partir del análisis contenido en el Capítulo 2 de la DIA y sus anexos, fue posible descartar que el proyecto Champagne genere alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que hagan necesario su ingreso al SEIA a través de un EIA. En línea con lo anterior, la extensión, magnitud y duración de las obras del Proyecto Champagne, que se limitan a un periodo de 28 meses de ejecución e incluyen la realización de solo 12 sondajes de exploración, es posible concluir que, dada su baja magnitud, no genera impactos significativos sobre los diferentes componentes del medio ambiente. La DIA ha permitido evaluar de manera integral los posibles impactos del proyecto, incluyendo las perforaciones, tránsito de vehículos, los efectos acumulativos y las comunidades locales. De acuerdo con el análisis efectuado para cada uno de los criterios que la Ley y el Reglamento del SEIA establecen para definir la necesidad de presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, se puede concluir que el proyecto no generará o presentará los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, artículos 5 al 10 del Título II del Reglamento del SEIA. De esta forma, el proyecto puede ser ingresado al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4° del mencionado Reglamento. Respecto al punto 7, es importante señala que el Proyecto Champagne presentado a evaluación bajo el estricto cumplimiento de la normativa ambiental e indígena aplicable, asegurando que se respeten los derechos colectivos de los pueblos indígenas, conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, la Ley N°19.253 (Ley Indígena), la Ley N°19.300 y RSEIA. La consideración de los derechos indígenas formó parte de la determinación del área de influencia y del descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, contenido en el Capítulo 2 de la DIA y en el Anexo C2-13 “Caracterización Sistemas de Vida y Costumbres Grupos Humanos”. Con alusión al Cerro Anocarire, es importante precisar que el proyecto ha considerado en el marco de la evaluación ambiental la descripción y caracterización del Cerro Anocarire como un sitio de significación cultural, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo con el levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. Asimismo, se tuvo en consideración las celebraciones realizadas por comunidades indígenas en la zona de emplazamiento del proyecto, por lo que se propuso el CAV 6 – “Coordinación ante Celebraciones Locales”, que busca generar una instancia de coordinación con los grupos humanos para que las celebraciones locales, tales como el Machaq Mara o Año Nuevo Aimara, se desarrollen evitando cualquier interrupción o alteración por parte del Proyecto. De este modo, la DIA busca que el proyecto se desarrolle de manera compatible con la protección del patrimonio cultural y espiritual de las comunidades indígenas, en un marco de transparencia y diálogo permanente con las comunidades. En cuanto a la ejecución de los sondajes, el proyecto contempla una intervención de baja magnitud y temporalidad, sin generar alteraciones permanentes en el Cerro Anocarire ni en los elementos que conforman su significación cultural y espiritual. Finalmente, es importante destacar que el Servicio de Evaluación Ambiental ha desarrollado instancias de diálogo y participación con comunidades indígenas, tales como reuniones con GHPPI y un proceso de participación ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 86 y 94 del RSEIA. Lo anterior, con el propósito de escuchar sus inquietudes y asegurar el resguardo de su identidad, cultura y forma de vida en el marco de la evaluación del Proyecto Champagne.
FUENTE: Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Capítulo 2 y el Anexo C2- 13 “Caracterización Sistemas de Vida y Costumbres Grupos Humanos” de la Declaración de Impacto Ambiental. Observante: Isaura Becker Rodríguez Observación 29: 29 En el ejercicio del derecho a participar del proceso de observación ciudadana del proyecto Exploración Geológica Minera Champagne de la empresa Andex Minerals SpA, presento la siguiente observación fundamentada en el marco de la legislación ambiental vigente y las normas de protección de los derechos de las comunidades indígenas y el medio ambiente. En el proyecto se evidencian impactos significativos que no han sido adecuadamente evaluados en la Declaración de Impacto Ambiental. En primer lugar, la exploración se sitúa en un área de alta fragilidad ambiental, donde los bofedales y cursos de agua subterráneos son fundamentales para la biodiversidad y la seguridad hídrica de la Región de Arica y Parinacota. La empresa ha señalado que en ninguna de las fases del proyecto se generarán impactos sobre los recursos naturales renovables, incluyendo suelo, agua y aire; sin embargo, esta afirmación es inconsistente con la naturaleza misma de la exploración, que implica perforaciones con sondajes de aire reverso, infraestructura permanente y tránsito de maquinaria pesada, con impactos directos sobre el suelo, la hidrología subterránea y la vegetación nativa. Uno de los aspectos críticos es la proximidad de las perforaciones a ecosistemas altamente sensibles. Parte relevante de las perforaciones se proyectan dentro del polígono que suscribe el cerro Anocarire a la Reserva Nacional Las Vicuñas, lo que expone a este ecosistema protegido a posibles alteraciones derivadas de la actividad minera. Además, una de las plataformas de exploración está ubicada a solo 88 metros de un bofedal, lo que representa un alto riesgo para un ecosistema altamente frágil como las turberas altoandinas. La exploración y las plataformas asociadas pueden comprometer la circulación del agua en estos ecosistemas, con impactos significativos que pueden extenderse más allá del área intervenida. Otro aspecto preocupante es que el DIA no entrega información detallada respecto a la vialidad del proyecto, omitiendo especificaciones sobre el tránsito de camiones, la frecuencia del transporte y el peso de los vehículos que circularán por rutas de alta sensibilidad ecológica. El tránsito de maquinaria pesada puede alterar la estructura del suelo y afectar bofedales, impactando en la capacidad que tienen estos ecosistemas de retener y filtrar las aguas. Por otro lado, este proyecto se emplaza en un área en dónde hay flora y fauna endémica. Es relevante tener en cuenta que la empresa ya ha sido sancionada previamente por la destrucción de yaretas y queñuales, dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas. Con estos antecedentes, la empresa no ha presentado medidas de mitigación específicas para evitar la afectación a la biodiversidad local, ni ha demostrado que las perforaciones y actividades asociadas no generarán impactos irreversibles en el ecosistema. Además de los impactos ambientales, el proyecto tiene implicaciones directas en la salud y el bienestar de las personas. En primer lugar, el impacto en rutas de pastoreo tradicionalmente utilizadas por comunidades indígenas, muchas veces por adultos mayores, podría comprometer la seguridad alimentaria y las economías locales, aumentando la vulnerabilidad de comunidades que dependen de estas actividades. El cerro Anocarire, además, es un sitio de profundo significado cultural y espiritual para los pueblos andinos, donde se realizan ceremonias y otras prácticas rituales fundamentales para la identidad cultural de las comunidades locales. La interrupción e intervención de estas prácticas debido a la actividad minera afectarían la salud y el bienestar comunitario, generando estrés psicosocial con efectos directos sobre las comunidades locales. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocen que la salud de los pueblos indígenas debe comprenderse de manera integral, incluyendo no sólo la dimensión biológica, sino también su relación con el territorio, la espiritualidad y las prácticas culturales.
En este sentido, la ejecución del proyecto contraviene las políticas de salud intercultural y los compromisos del Estado de Chile en materia de protección de los derechos indígenas y ambientales. La Declaración de Impacto Ambiental presentada no logra descartar impactos significativos señalados en el artículo 11 de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y presenta información insuficiente para evaluar la real magnitud de sus efectos. La falta de información clara sobre los efectos de las perforaciones, el tránsito de camiones, los impactos acumulativos en los ecosistemas y comunidades, demuestra que la empresa no ha entregado antecedentes suficientes para descartar riesgos e impactos significativos. Por todo lo expuesto, solicito a la autoridad ambiental que rechace la aprobación del proyecto "Champagne" dado que la empresa no entrega información suficiente ni descarta impactos significativos en el agua, los ecosistemas, la flora y la fauna, las comunidades locales y la salud de la población. Finalmente, insto a que se respete el derecho de las comunidades a preservar su cultura, territorio y bienestar, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que la evaluación de estos proyectos en territorios ancestrales no debe limitarse a la supervivencia física de las comunidades indígenas, sino también deben garantizar la supervivencia cultural y espiritual. Finalmente, considerando que este proyecto puede comprometer la seguridad hídrica de territorios y comunidades más allá del área de intervención, en un contexto de cambio climático, crisis de biodiversidad y contaminación, insto a la autoridad ambiental a garantizar la protección del agua, la biodiversidad y el territorio en la Región de Arica y Parinacota. Esto debe realizarse en coherencia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en materia de cambio climático y derechos humanos. En lugar de aportar a la resiliencia ambiental, este proyecto profundiza amenazas que deben ser urgentemente mitigadas. Por ello, resulta relevante que la autoridad priorice medidas en línea con los principios de justicia ambiental, rechazando la Exploración Geológica Minera "Champagne". Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto a las áreas protegidas y afectación a bofedales, se debe señalar que, conforme a la “Caracterización Ambiental de Áreas Protegidas” contenida en el anexo C2-11 y el Informe Técnico del Instituto Geográfico Militar contenido en el anexo C1-6 acompañados a la DIA, fue posible concluir que el proyecto se encuentra fuera de la Reserva Nacional Las Vicuñas, conforme a los límites establecidos en el Decreto N°29/1983 del Ministerio de Agricultura. La obra más cercana a la Reserva se encuentra a una distancia de 293 metros, por lo que no existe afectación ni se generan impactos significativos en el área protegida. Asimismo, los estudios de calidad del aire y ruido han demostrado que los efectos del proyecto se desarrollan dentro de los límites establecidos en la ley, asegurando el cumplimiento de los objetos de protección del área protegida. En cuanto a la posible afectación al bofedal, a partir del Capítulo 2 y la “Caracterización de Recursos Hídricos” contenida en el Anexo C2-15, se concluye que el proyecto no intervendrá bofedales que puedan ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas. En atención a lo anterior, el proyecto no generara impactos significativos sobre el componente agua y, por ende, en la circulación del agua en los ecosistemas cercanos. A su turno, respecto a la salud de las comunidades indígenas, el análisis del artículo 5 del RSEIA, contenido en el Capítulo 2 de la DIA, confirma que el Proyecto Champagne se desarrollará en condiciones que garantizan que no se generará un riesgo para salud de la población y, por ende, para las comunidades indígenas. En este sentido, se ha determinado que dentro del área de influencia del proyecto no existen receptores humanos expuestos a posibles emisiones de partículas y gases. Asimismo, los niveles de ruido y vibraciones se mantendrán dentro de los límites establecidos en la normativa ambiental vigente. Finalmente, el manejo de residuos del proyecto será adecuado, por lo que éstos no producirán impacto sobre los recursos naturales renovables.
Luego, en cuanto al descarte de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, a partir del análisis contenido en el Capítulo 2 de la DIA y sus anexos, fue posible descartar que el proyecto Champagne genere alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que hagan necesario su ingreso al SEIA a través de un EIA. En línea con lo anterior, la extensión, magnitud y duración de las obras del Proyecto Champagne, que se limitan a un periodo de 28 meses de ejecución e incluyen la realización de solo 12 sondajes de exploración, es posible concluir que, dada su baja magnitud, no genera impactos significativos sobre los diferentes componentes del medio ambiente. La DIA ha permitido evaluar de manera integral los posibles impactos del proyecto, incluyendo las perforaciones, tránsito de vehículos, los efectos acumulativos y las comunidades locales.
Observante: Regino Mamani Choque Observación 30: Yo Regino Mamani Choque rut:9939789-6 estoy de acuerdo con el avance del proyecto minero “Champagne”, ya que traerá fuentes de ingresos y atraerán inversionistas para la región de Arica y Parinacota. Conozco muy bien la zona de Anocarire en la cual el tema que más se toca se toca ahí es el agua. El agua que nace en la propiedad de Anocarire, nace y se pierde en Anocarire, no ingresa al rio matriz que va a Codpa y a Camarones. Además, en el proyecto “champagne” se deja claro que no tocarán el agua de esa zona, ya que ellos traerán de Arica.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Tal como se ha indicado en la DIA, el proyecto “Exploración Geológica Minera Champagne” que consiste en la ejecución de 12 sondajes, no se prevé ningún impacto sobre la cantidad y calidad de las aguas superficiales ni subterráneas, ya que no se llevará a cabo intervención alguna sobre cursos de agua dulce, sean estos permanentes o esporádicos. En este sentido, tal como se menciona en el capítulo 2 del anexo 15, "Caracterización del Recurso Hídrico", el proyecto no contempla la extracción de agua superficial ni subterránea para la realización de las actividades y acciones de exploración previstas, motivo por el cual no posee derechos de aprovechamiento de aguas, ni requiere su adquisición para la ejecución del proyecto. En cuanto a la demanda hídrica, el proyecto no contempla la extracción de agua superficial ni subterránea para las actividades de exploración, ya que el suministro de agua será proporcionado por proveedores externos acreditados a través de camiones aljibes, los cuales cuentan con todos los permisos necesarios para ello. Por lo tanto, el proyecto no dispone ni requerirá la adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales ni subterráneas. Observante: Leyla Andrea Noriega Zegarra Observación 31: Respecto a la situación de las aguas: ¿cómo garantiza que los sondajes no afectarán a las aguas superficiales y subterráneas del sector? ¿cuál es el plan que tiene la empresa en caso de filtraciones contaminantes a las aguas? Los sondajes generan lodos y residuos químicos, ¿qué medida considerará la empresa para mitigar daños? Respecto al glaciar rocoso
De acuerdo con la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático, y el Código de Aguas, los glaciares son ecosistemas estratégicos para la regulación hídrica y como el Anocarire tiene un glaciar rocoso que se considera en los inventarios de la DGA, ¿Cuál es el fundamento que le permite a ustedes realizar exploraciones mineras en una zona protegida? Respecto a flora y fauna ¿Cómo ustedes tienen previsto el manejo de especies protegidas que habitan en la zona? Ya los sondajes arrasan con especies y nidificaciones, ¿Qué certeza hay que no afectará la vida propia de las especies nativas del lugar? Respecto a la PAC Si este proyecto ha sido cuestionado en veces anteriores, incluso llegando al máximo tribunal del país, como es la Corte Suprema donde indica que debe ingresar al SEIA, ¿por qué la empresa no ingresó como Estudio de Impacto Ambiental y/o realiza consulta indígena? Si bien una DIA no obliga a la consulta indígena, si lo pueden realizar, al no hacerlo deja un velo de duda respecto a la buena fe, información y transparencia ¿acaso la empresa cree que la participación indígena, considerada en las normativas internacionales como es el 169 de la OIT que tiene rango de ley en Chile, no es necesaria? ¿acaso considera que con reuniones con grupos y por separado, es suficiente para recoger el derecho a la participación indígena? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En cuanto al fallo de la Corte Suprema, dictado en causa Rol N°42.563-2021, es importante aclarar que dicha sentencia se refiere exclusivamente el Proyecto Anocarire y a las actividades ya ejecutadas en el sector. La Corte en dicha sentencia ordenó el ingreso del proyecto al SEIA sin indicar una vía de ingreso. En cumplimiento de dicha sentencia, Andex Minerals actualmente está ejecutando un Programa de Cumplimiento ante la SMA (sancionatorio D-016-2024), autorizado por ésta, dentro del cual, como Acción N°1, se comprometió el ingreso del proyecto ya ejecutado a través de un EIA (fase de cierre). La presentación del PdC produjo la suspensión del procedimiento sancionatorio, el cual, en caso de ejecutarse satisfactoriamente, implica el término del procedimiento sancionatorio sin la aplicación de una sanción. Respecto de las aguas, se aclara que los sondajes exploratorios, en el cerro Anocarire se ubican en lugares donde no existen o no se ha identificado la existencia de cuerpos de agua superficiales permanentes, y acuíferos o aguas subterráneas que puedan verse afectado por este proyecto. Las vertientes a las que se hace alusión están bajo el nivel de los sondajes más profundos, y por su ubicación no se verían afectadas por ninguno de los sondajes. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de detectarse agua se detendrá inmediatamente el sondaje, y se procederá a sellar completamente el pozo. Los lodos generados por los sondajes son almacenados en estanques o piscinas, para luego recuperar las aguas y reutilizadas en el mismo sondaje, y el lodo restante se deja secar en el mismo estanque o piscina para luego envíalo a un lugar autorizado para la disposición residuos industriales no peligrosos. Respecto de Flora y Fauna se destaca que el proceso de muestreo para el levantamiento de componentes biológicos consideró la ejecución de ocho campañas de terreno, abarcando los componentes de flora, fauna, hongos, líquenes y Briofitas. Estas evaluaciones se llevaron a cabo mediante campañas estacionales realizadas en las temporadas de primavera e invierno, con el propósito de recopilar información representativa de las distintas condiciones ambientales. Los resultados de dichas campañas de terreno ejecutados en el área de influencia demuestran que el Proyecto no afectará especies de Flora y Fauna debido principalmente a que el proyecto de diseño considerando lugares que habían sido previamente intervenidos, y que, por otra parte, las nuevas zonas a intervenir por el Proyecto (4 plataformas nuevas y un acceso a Plataforma de 50 m); se desarrollan en áreas desprovistas de vegetación. El detalle de esto puede ser consultado en el Anexo C2- 4 Caracterización de Plantas y Anexo C2-8 Caracterización de Animales Silvestres.
Por otra parte, el proyecto considera la implementación de Compromisos Ambientales Voluntarios enfocados en la protección de la Flora y Fauna, cuyo detalle se encuentra en el Capítulo 6 de la DIA, el que se actualizó para la Adenda en el Anexo Ad-15. Los compromisos se refieren a la Capacitación de trabajadores respecto del cuidado del medio ambiente (CAV-5) y a la implementación de Perturbación controlada de especies de baja movilidad (CAV-13). En cuanto a la consulta respecto del glaciar rocoso, el Proyecto, dada la importancia de los glaciares para el cambio climático y su rol en los ecosistemas, fue diseñado para no generar ninguna afectación sobre estos ni sobre el régimen hídrico de la zona. Según lo indicado en el “ANEXO C2-14 CARACTERIZACIÓN CRIÓSFERA” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, respecto de este glaciar rocoso se señala que: “En resumen, ningún glaciar, glaciarete o glaciar rocoso se verá afectado por las actividades proyectadas por el Proyecto de Exploraciones”. Por otro lado, y en cuanto a la procedencia del proceso de consulta indígena en el caso de las DIA, se señala que, conforme a la normativa vigente, en el marco de la evaluación ambiental, dicho proceso solo procede en el caso de los proyectos que ingresan a través de un EIA. Lo anterior, se deprende del artículo 85 del RSEIA, que dispone que deberá abrirse un proceso de consulta indígena cuando un proyecto afecte directamente a comunidades indígenas en los términos del artículo 7, 8 y 10 del RSEIA. Lo anterior, se encuentra en línea con lo establecido en el artículo 6 del Convenio N°169 de la OIT que establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. De este modo, solo aquellas medidas que puedan causar “susceptibilidad de afectación directa” deberán ser consultadas, lo que en el caso del SEIA ocurre solo cuando un proyecto ingresa a través de un EIA y afecta directamente a las comunidades indígenas, lo que no ocurre en el caso del Proyecto Champagne. FUENTE: Anexo C2-14 de la Declaración de Impacto Ambiental, Convenio N° 169 de la OIT, Corte Suprema causa Rol N°42.563-2021. Observante: Loreto Sofía Saladriga Naranjo Observación 32: I. Descripción técnica y generales del proyecto. Antecedentes de la Empresa Andex Minerals SPA. La presente DIA expone el proyecto “Exploración Geológica Minera – Champagne” (desde ahora el “proyecto”): “…consiste en la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, con el fin de evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos mineros”. Inicialmente, se hace la observación sobre este apartado, pues, posteriormente el mismo proyecto expone que se priorizará el sondaje de aire reverso hasta que la geología lo permita, mientras que en el caso se presenten problemáticas, se procederá a utilizar el sondaje por diamantina. Vale destacar una incongruencia en la descripción, que además es la carta de presentación del proyecto a las comunidades y autoridades, donde no se explicita que realmente se utilizarán ambas técnicas. Se recuerda que, en eventos pasados de este proyecto, donde se realizaron perforaciones sin presentar ni DIA ni EIA, sí se utilizó la perforación por diamantina dada las dificultades geológicas que enseñaba el cerro. Se adjuntan archivos emitido por Andex Minerals SPA dando Inicio de Actividades por medio de Sernageomin entre los años 2018 a 2020, los cuales pueden dar cuenta de hasta 20 sondajes en el área en cuestión. En perjuicio de lo anterior, se observa igualmente el énfasis del proyecto en insistir que se trabajará sobre un área previamente intervenida. Es necesario hacer memoria, adjuntar y citar la Resolución Rol 42.563-2021 de la Corte Suprema, año 2021, donde se acoge el Recurso de Protección a favor de la comunidad de Umirpa, pues los 6 sondajes realizados a la fecha de la denuncia (y los que la empresa hoy reconoce como área previamente intervenida) no estuvieron sometidos a ningún tipo de estudio ni declaración de impacto ambiental, ante esto, no hay manera de determinar si las plataformas construidas presentaron (y presentan) un real impacto al Cerro Anocarire y su área de
influencia, inserto en un Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto Andino, y próximo a la Reserva Nacional Las Vicuñas. Igualmente, no se descarta la posibilidad que hayan continuado con estos trabajos hasta el presente, teniendo como justificación denuncias ciudadanas realizadas por comuneros del sector ante el impedimento del paso al cerro y por interrupción de ceremonias culturales. Fuentes: DENUNCIA PÚBLICA: ANDEX MINERALS INTERRUMPE CEREMONIA EN EL CERRO ANOCARIRE. - YouTube (1) Video | Facebook En resumen, se hace notar la poca claridad ante 1) las técnicas de exploración a usar, y 2) la cantidad de plataformas y sondajes previamente realizados, pues no fueron sometidos a evaluación ambiental como dicta la ley 19.300. En paralelo, otra observación técnica es que no se explicita la cantidad de bodegas que se construirán en el sector. Se recomienda claridad al respecto. II. Sobre el Anexo C2-13: Caracterización del medio humano y las áreas de influencia: - Observaciones metodológicas: Sobre el punto 4.1 Identificación de Grupos Humanos: Técnicas de trabajo fuentes de información secundaria: Se alega que: “Debido a la escasez de información específica sobre tema de interés, dos criterios fueron empleados para la selección de información: el valor académico del documento y el valor público”. Se observa y recomienda ampliar la red de búsqueda de fuentes bibliográficas pertinentes al tema, pues sí existe una basta existencia de tal. La teoría antropológica, como también los antecedentes etnohistóricos de la región han sido bastante estudiados por las ciencias sociales, requiriendo así una búsqueda exhaustiva para el fiel complemento de la información. Sobre el punto 4.2.2 Descripción de Grupos Humanos: Se observa la poca pertinencia y cabalidad de esta información para alegar conclusiones respecto a las áreas de influencia y elementos de ritualidad ancestral, puesto que no se considera la comunidad de Umirpa en la investigación cualitativa, alegando a un no consenso entre las partes, y adjuntando en el apéndice C2-13-1 la bitácora de comunicación con la comunidad. No obstante, se advierte una malversación de los hechos, puesto que la comunidad de Umirpa ha sido gestora de denuncias ciudadanas contra la empresa, como también del Recurso de Protección mencionado anteriormente por malas prácticas durante los años 2016 a 2020 de la empresa. Por consiguiente, las malas relaciones entre las partes han generado que Andex Minerals pase por alto datos fundamentales por parte de esta comunidad (que es parte del área de influencia directa), para comprender las formas de vivir y la cosmovisión del sector Anocarire. Esto igualmente ocurre con el poblado de Ticnamar y otros caseríos que forman parte del área de influencia. Por otro lado, la mayoría de las entrevistas y trabajo de campo corresponde a otro proyecto no ejecutado por parte del titular, conocida como “Proyecto de exploración minera Sofía”, la cual en ningún momento ha justificado su implicancia metodológica con el proyecto actual. -Observaciones al Área de interés cultural: Sobre el Cerro Anocarire, la empresa considera que: “[…] una de sus características es su valor en el marco de la tradición, debido al valor que continuamente se le ha asignado asociado a su condición de aviador (según la Real Academia Española, “que avía, dispone o prepara algo”), como dador de riquezas minerales y recursos para la criancería. Para la cultura Aymara, todos los cerros son valorados, particularmente por estas características. En términos de su uso actual, y siguiendo lo anterior, el cerro hoy en día está vinculado a la actividad ganadera. En este sentido, el cerro en que se emplaza el proyecto presta servicios ecosistémicos a los grupos humanos, particularmente en términos de provisionamiento, entregando alimentación animal, que permite que el ganado luego sea utilizado para la venta y el aprovechamiento de sus pieles; y también en términos culturales, al fundirse en su beneficio
productivo su importancia tradicional de acuerdo con la cosmovisión Aymara. Considerando que el Proyecto no afecta las características de aviador que el cerro posee, en la medida que ninguna de sus partes, obras y acciones tienen efectos sobre la actividad ganadera, no se prevé que el Proyecto afecte los criterios de significancia del Cerro” Se observa la poca significancia del cerro en términos culturales, pues el Cerro Anocarire - como se ha aseverado en diferentes instancias dentro de todos los años que Andex Minerals ha presentado DIA con diferentes títulos – se encuentra catalogado como un mallku sagrado, el cual es un símbolo de espiritualidad y conexión con los cerros, quien pasa a ser protector y dueño de la comunidad, y están asociados a la ritualidad de la comunidad para y con esta deidad, aportando entonces un concepto bastante más complejo que el presentado por esta declaración, donde se reduce al Cerro Anocarire meramente como un símbolo de productividad agrícola. Se recomienda hacer uso de la bibliografía pertinente sobre mallkus, patrimonio cultural y pueblos indígenas, como también ampliar la línea de base con las comunidades dentro del área de influencia, para conocer y generar un estudio antropológico más certero sobre la cosmovisión andina del sector. Igualmente, se invita a generar la misma adecuación para la identificación de apachetas y mesas ceremoniales, que a lo largo del informe no han sido tomadas en cuenta ni vinculadas a la importancia del cerro como deidad tutelar. Los cronistas Juan de Santa Cruz Pachacuti y Felipe Guaman Poma de Ayala, tempranamente mencionaron que las apachetas eran “montones de piedras, adoratorios que van echando los caminantes y le adoran y piden buen viaje” (Pachacuti, 1995), y que a través de la modernidad han transformado su significancia, pero que hasta hoy son relacionadas con la demarcación de caminos, los ritos fúnebres y los cultos católicos-aymaras, siendo parte del sistema de creencias e interacción con los cerros y montañas (Rosas et.al, 2016). Las mesas ceremoniales, por otra parte, “[…] son ofrendas configuradas por diferentes ingredientes […] relevantes para los destinatarios sagrados […]” (Girault 1988, Fernandez 1992), así, las mesas normalmente precisan la actuación de un especialista ceremonial: un maestro yatiri, cuya actuación resulta imprescindible para el éxito del convite. Los propios cerros de la comunidad y aquellos otros de mayor prestigio y relevancia venerados en las proximidades por las diferentes comunidades del sector resultan igualmente lugares aconsejados por el yatiri para la correcta recepción de la ofrenda (Fernandez 1996) como ocurre con el Cerro Mallku Anocarire. Por todo esto, fácilmente se puede concluir que el Cerro Anocarire más que un cerro con rol aviador con dones destinados a la ganadería posee características más complejas necesarias de revisar con mayor énfasis en el impacto sociocultural de las comunidades en torno a su ritualidad y rol como pueblo indígena. En este sentido, también es importante señalar que la ritualidad es parte de la identidad cultural de los pueblos, o como la teoría antropológica conceptualiza, el ethos andino, presente en el derecho consuetudinario de cada comunidad, expresada en categorías, criterios, valores y tradiciones en función a su cosmovisión. Citando el Convenio 169 de la OIT. Art. 6.1.a, “los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, refiriendo la consulta indígena pertinente, priorizándose por sobre una participación ciudadana tradicional. En suma, el Art.35 de la ley chilena 19.253 aplica la propuesta internacional de consulta indígena respecto a la administración de las áreas silvestres protegidas y ubicadas en las áreas de desarrollo indígena. Se hace la observación que el sector Anocarire donde se desea realizar la exploración Champagne (y donde se ha explorado previamente) se encuentra dentro del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto Andino, de la cual el proyecto se ha pronunciado de la siguiente manera en el apartado 6.1 ADI Alto Andino: “De acuerdo con la información de segundas fuentes, es muy difícil determinar con precisión la cantidad de población indígena que pertenece a la ADI, esto por las dinámicas sociodemográficas, es decir, forma de habitar el espacio propio de las sociedades indígenas andina (trashumancia) sumado a las constantes migraciones temporales, desde las comunidades hacia la ciudad de Arica en busca de acceso a servicios, como educación, salud, y trabajo.” Se observa al respecto, que la precisión para determinar la cantidad de población indígena que refieren igualmente puede ser revisado con organismos competentes como Conadi y catastros de las municipalidades de Camarones y Putre, donde, además, será posible contemplar que existen más de diez comunidades indígenas partes del ADI Alto Andino que no han sido consideradas en este proyecto de exploración, tanto en su investigación como en el ítem de participación ciudadana
voluntaria. Por lo demás, se hace la observación que, dada la negativa de la comunidad a este proyecto de exploración, no se han hecho las consultas pertinentes a personas con cargo en consejería ADI, lo cual puede provocar afirmaciones sesgadas en la investigación realizada por el titular. Continuando con el Art. 35 de la ley 19.253 y la característica de áreas silvestres protegidas en ADI, se debe recordar que dentro del ADI Alto Andino se encuentran las especies nativas y protegidas queñua y yareta, dada su calidad de vulnerables (D.S N°51/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Por lo demás son utilizadas como medicina ancestral de las comunidades, y que la empresa compromete preservar a partir de un compromiso voluntario “Apoyo a la producción local de hierbas medicinales”. Sobre esta situación, se observa la necesidad de explayar tal programa con las acciones concretas a aplicar, pues surge la preocupación de una incongruencia entre sus promesas y sus prácticas anteriores: En primer lugar, se recuerda al titular que, en años pasados, se realizó una denuncia al Servicio Medioambiental por parte de organizaciones de la sociedad civil y la comunidad de Umirpa por el daño a la flora protegida mencionada, así como también la realización de sondajes en la Reserva Nacional Las Vicuña, causa acogida en el año 2024 y que a la actualidad continúa abierta. Y, en segundo lugar, de las observaciones a este proyecto generada por Conadi (Of. N° 196 Ordinario n°20241510281): “[…] en la visita a terreno del 15 de octubre reciente, se pudo constatar que el camino interior a acceso a las plataformas se encuentra instrasitable, y emplazado en medio de un formación (sector cubierto de queñuas y yaretas, bosque de queñuas) natural de yaretas y reñuas, recursos naturales protegidos, y utilizados culturalmente por grupos humanos indígenas. Se solicita al titular, explicar si habilitará ese camino interior de acceso, y en caso de dar una respuesta afirmativa, cuáles medidas implementará para evitar o mitigar la afectación esos recursos naturales y culturales protegidos” Se reitera, por lo tanto, la necesidad de develar estas contradicciones con respecto al cuidado de los recursos, que además se enmarcan en un ADI, y que debe ser considerado para una consulta indígena en el marco de la no discriminación y conservación de los pueblos. Cabe destacar que en la Tabla 14 Justificación del área de influencia de Medio Humano, Art. 11 letra f de la Ley 19.300/Art. 10 del D.S. Nº40/2012 letra c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas, se propone: “[…] el único lugar identificado donde se desarrollan actividades propias de la cultura de los GHPPI identificados corresponde al Cerro Anocarire, en términos de las actividades productivas vinculadas a la ganadería que se ejecutan en áreas de pastoreo determinadas por distintas vertientes. […] Las manifestaciones culturales desarrolladas por los GHPPI más próximos se llevan a cabo en el sector de Itiza-Umirpa, que se emplaza a aproximadamente 3 km en línea recta del Proyecto. Ahí se encuentra una mesa ceremonial utilizada para expresar gratitud por la disponibilidad de trabajo y también para bendecir las actividades proyectadas en un futuro […] La instalación de mesas es una decisión de quien ofrende, y en ese sentido no tienen un lugar específico. Dado que las áreas de pastoreo del cerro se mantendrán, no se prevé efectos en este sentido.” Se observa, en primer lugar, y como se mencionó anteriormente, que el Mallku Anocarire posee características mucho más complejas en torno a la ritualidad de las comunidades, más allá del pastoreo, por lo que los ritos no se llevarían a cabo solamente ante actividades económicas- ganaderas. Y, en segundo lugar, también como se comentó previamente, las mesas también son un complemento a la cultura ancestral de la figura del mallku, por lo que no deben ser estudiadas por sí solas. Se indica la necesidad al titular en indagar sobre la localización de otras mesas en el sector (al igual que las apachetas), pues estas no son azarosas y sí se encuentran fuertemente relacionada con la actividad ritual aymara, sector Anocarire. En perjuicio de lo anterior, se puede sostener que sí podría existir afectación en las manifestaciones culturales de la comunidad, una infracción al Art.19 de la Ley 19.235, por lo que se recomienda estudiar estas problemáticas desde un enfoque antropológico con multiplicidad de voces y bibliografías pertinentes.
Finalmente, se hace observación respecto al Artículo 7, D.S. Nº40/2012, Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: “Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.” El proyecto analiza lo siguiente: “El Proyecto no afecta la ubicación, descripción, características ni estructura organizacional de los grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas que son parte de la identificación de este análisis, los que se organizan como grupos familiares y comunidades indígenas” Es de especial necesidad consultar al titular cuáles serían las medidas de mitigación correspondientes a un fraccionamiento comunal, propios de los procesos de intervención medioambiental y participación ciudadana. En este sentido, parece clara una división entre las comunidades indígenas que la empresa contacta y conversa para el levantamiento de información para la presente DIA, mientras que otro porcentaje importante de la población indígena del sector no responde a sus llamados y se manifiesta en contra del proyecto. Si este proceso llegase a continuar, se podría proyectar lo que las ciencias sociales conceptualizan como desterritorialización en términos de territorio y espacio, donde se materializan prácticas culturales (Hener, 2009), sean estas consecuencias políticas, económicas (Haesbaert, 2011), y culturales, estas en términos de identidad. Se recomienda generar un informe cualitativo que de cuenta de esta problemática que ha causado la presencia de la empresa en la comunidad indígena, y si llegase existir tal fragmentación (como, por ejemplo, conflictos de intereses de un sector específico de la comunidad por sobre la cosmovisión andina colectiva o el daño a especies nativas en peligro) cómo se mitigarán en congruencia con el Ar. 10 letra b del Convenio 169 de la OIT sobre la protección y aliento a la utilización consuetudinaria de los recursos […] en conformidad con las prácticas culturales, y el derecho a la preservación de los pueblos indígenas, como sus modos de vida, creencia, tradiciones y normas (INDH, 2014). Otras observaciones: 1. Sobre el Artículo 13 “Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, planes de desarrollo comunal, la estrategia climática de largo plazo, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, los planes de acción regionales y comunales de cambio climático, los planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca, y los planes sectoriales para la gestión del riesgo de desastres” - Inciso 13.2 Desarrollo con las políticas, planes y programas de desarrollo comunal: Se utiliza el PLADECO Camarones para los años 2017-2021. Ya existe PLADECO Camarones 2023-2027, este debe ser actualizado. Por otro lado, a partir de esta desactualización se perciben las siguientes incongruencias: A. En relación con el ART.13-2: Lineamientos de la Estrategia Regional de Desarrollo en relación con el Proyecto, inciso “Región de Economía Diversificada, consolidada y de Capital Humano para el Desarrollo”, se advierte lo siguiente: “El Proyecto, por su contenido y objetivos, no se relaciona con este lineamiento estratégico de la ERD, esto debido a que el proyecto se emplaza a unos 140 km desde la cuidad de Arica.”. Surge la inquietud por invisibilización de otros medios económicos derivados al turismo con la región, especialmente de la comuna de Camarones en concordancia al Plan de Desarrollo Turístico de la Comuna de Camarones del año 2022 (Decreto Alcaldicio N° 529), que, en PLADECO 2023-2027 reconoce cinco potenciales productos turísticos comunales, entre ellos la ruta “El Caminar Chinchorro”, el cual está señalado para toda la comuna de Camarones. Sería pertinente señalar un posible impacto al área turística de la comuna teniendo en cuenta esta nueva información. B. Que el PLADECO actualizado agrega en los lineamientos estratégicos un apartado de “Participación Ciudadana” (p. 61) y es elocuente volver a generar una revisión especializada en el tema, pues la misma Municipalidad de Camarones objeta que “El proyecto o actividad NO se relaciona con los planes de desarrollo comunal, elaborados y aprobados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipales y que se encuentren vigentes…” (Ord. n°594/2024). 2. Se hace mención la manifestación cultural a través de festividades en las localidades estudiadas. Hágase la observación que el Carnaval con la Fuerza del Sol se realiza en la ciudad de Arica y no en el poblado de Ticnamar, variando sus fechas entre enero y febrero.
Conclusiones. Dentro de todas las observaciones generadas, cabe destacar que la más preocupante dentro del medio humano son las consideraciones de no afectación a la integridad de los GHPPI identificados. A lo largo de este escrito se puede dar cuenta que sí ocurre un daño directo a las maneras de vida de los pueblos indígenas del sector Anocarire, que además no se vislumbran en totalidad, sino más bien de manera parcial. El territorio, al estar circunscrito en el ADI Alto Andino posee características importantes de conservación cultural indígena, como también de la flora nativa en peligro. El Servicio de Impacto Ambiental expone en el ART.11 letra c que una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos deben ser sometidos a un Estudio de Impacto Ambiental, y no una declaración como la empresa ha presentado en tres ocasiones. Además de agregar no solamente el proyecto actual, sino que también las pasadas sin evaluar (y de pasada aclarar la cantidad real de sondajes hechos a lo largo de los años). Asimismo, se establece la importancia de validar el medio humano presente en el territorio Anocarire, generando informes de relevancia cultural, acciones de mitigación detalladas y apegándose a la jurisprudencia internacional que acuerda Chile a través del Convenio 169 de la OIT donde se exige consulta indígena para proyectos como tal. Hágase valer estas observaciones como negativas al ingreso de la DIA “Exploración Geológica Minera – Champagne” para ser ejecutada. Nota: esta observación contiene un adjunto que puede revisar en el siguiente enlace: OBSERVACIONES_Y_ANEXOS.pdf Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto declara que, para la ejecución de los sondajes, se pueden emplear dos tipos de equipos de perforación: uno basado en el método de aire reverso y otro en el de diamantina. La elección de utilizar una combinación de ambos se fundamenta en la eficacia de cada método. En particular, el método de aire reverso se prefiere por su reducido consumo de agua, lo que no solo minimiza el impacto ambiental, sino que también disminuye la necesidad de frecuentes aprovisionamientos de este recurso. Esta estrategia no solo optimiza los recursos hídricos, sino que también mejora la eficiencia general del proceso de sondaje. La elección del método de perforación dependerá de la geología del terreno. Inicialmente, se empleará el equipo de aire reverso para iniciar la perforación de los pozos. Si la geología lo permite, este método se seguirá hasta alcanzar una profundidad de 250 metros. Posteriormente, se realizará la transición al equipo de diamantina para continuar perforando hasta alcanzar la profundidad total planificada para el sondaje. En caso de que la geología no permita llevar a cabo la perforación con aire reverso hasta los 250 metros, el cambio al método de diamantina se llevará a cabo en el momento que el jefe de sondaje y los geólogos presentes en los trabajos lo consideren adecuado, asegurándose así de completar la profundidad planificada con eficiencia. El Proyecto Champagne se desarrollará en un área que fue previamente intervenida por el Proyecto Anocarire, cuya ejecución no fue sometido a evaluación ambiental debido a que la magnitud de las obras no alcanzaba el umbral necesario para su ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Andex Minerals, de acuerdo a lo establecido en la sentencia de la Corte Suprema dictada en causa Rol N°42.563-2021, presentó un Programa de Cumplimiento autorizado por la SMA, que compromete el ingreso del Proyecto Anocarire (Fase de Cierre) al SEIA a través de un EIA.
La metodología empleada para la identificación de grupos humanos y la descripción de sus sistemas de vida y costumbres fue de carácter cualitativa, considerando técnicas tales como la revisión documental, entrevistas semiestructuradas individuales y grupales, mapeo participativo, análisis cartográfico. Con el objeto de caracterizar tanto al grupo humano como su sistema de vida y costumbres, y tal como se indicó previamente, se empleó una metodología principalmente cualitativa. En el Apéndice C2-13-1 que se adjunta a este informe, se incluyen todos los medios de verificación que respaldan las gestiones realizadas con los grupos humanos, considerando, en particular, los estándares contenidos en el Anexo 2 “Criterios éticos para considerar en la descripción del área de influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos” de la Guía (SEA, 2020, pág. 71), particularmente en relación con los criterios 4 y 5, de ética en la presentación de resultados y protección de la vida privada de las personas cuyos sistemas de vida y costumbres han sido estudiados, respectivamente. Para efectos de la descripción, como se mencionó se utilizaron tanto fuentes directas como indirectas. Para ello el Proyecto ha realizado una completa caracterización de los sistemas vida y costumbres de grupos humanos, la que da cuenta de las características geográficas, demográficas, antropológicas, socioeconómicas y de bienestar básico de los grupos humanos que se relacionan con el área de influencia de dicho componente ambiental, lo que se presenta en el Anexo C2-13 Caracterización ambiental de los sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos, y que además se complementa con lo presentado en el Anexo ADC-10 DE LA Adenda complementaria. En cuanto a lo referido en el Punto II de la observación, relativo a las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), el Proyecto de Exploración Geológica Minera Champagne se ubica dentro de la comuna de Camarones, que forma parte del Área de Desarrollo Indígena (ADI) de la Región de Arica y Parinacota. De acuerdo a la normativa vigente, las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) constituyen espacios territoriales en los que se deben considerar de manera especial los intereses de las comunidades indígenas, tal como lo establece la Ley N° 19.253, teniendo como objetivo el promover el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas en ciertas zonas con alta concentración de población. Ahora bien, que un proyecto se ubique dentro de un ADI no implica automáticamente la obligación de someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), salvo que este genere impactos significativos sobre las comunidades indígenas, lo que no concurre en este caso, de acuerdo a los antecedentes y estudios técnicos que constan en el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental. En este se señala que: " la población protegida identificada en el entorno del Proyecto no es susceptible de ser afectada por el Proyecto. A mayor abundamiento, al no afectar los elementos biológicos que sirvieron para la determinación del ADI y que aúnan a la población relacionada con él, no se observa que este sea un criterio de definición del área de influencia, la que en ningún caso se extiende considerando los límites del ADI, al no afectar a los grupos humanos que a él se vinculan." Por otra parte, dentro de un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la consulta con las personas a cargo de las consejerías de las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) no es una obligación general establecida en la legislación ambiental. La obligación de consulta con comunidades indígenas en proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se rige por el Convenio 169 de la OIT, que establece el derecho a la consulta previa, libre e informada cuando un proyecto pueda afectar directamente a pueblos indígenas. Esta consulta se realiza a través del mecanismo de Participación Ciudadana Indígena (PAC Indígena), que debe ser implementado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en los casos en que corresponda. A su turno, el observante hace mención a que “El Proyecto no afecta la ubicación, descripción, características ni estructura organizacional de los grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas que son parte de la identificación de este análisis, los que se organizan como grupos familiares y comunidades indígenas”, y en seguida, se solicita señalar cuáles serían las medidas de mitigación correspondientes a un fraccionamiento comunal, no obstante, en el presente procedimiento no caben las medidas de mitigación, toda vez que son propias de un Estudio de Impacto Ambiental. Luego, en atención a lo expuesto respecto a la posible fragmentación comunitaria derivada de la intervención medioambiental y el proceso de participación ciudadana, así como la necesidad de resguardar la identidad cultural indígena y el uso consuetudinario de los recursos naturales, se entrega la siguiente respuesta conforme a la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Convenio 169 de la OIT, y los criterios establecidos en el Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA). Se ha señalado que existe una división entre las comunidades indígenas respecto al proyecto, ya que algunos sectores han participado en el levantamiento de información, mientras que otros han manifestado su rechazo. Al respecto, lo anterior no obsta a que el proceso de participación ciudadana se haya desarrollado conforme a la normativa del SEIA, garantizando que todas las comunidades que se encuentran en el área de influencia del proyecto tengan la oportunidad de manifestar sus opiniones y preocupaciones. Si bien algunas comunidades han decidido no participar en el diálogo con el titular, ello no invalida la validez del proceso de participación, dado que se han generado los espacios y mecanismos de consulta abiertos. Es importante precisar que la existencia de diferencias internas dentro de las comunidades respecto al proyecto no es atribuible al Titular, sino que responde a dinámicas propias de las comunidades, las cuales deben ser abordadas dentro de sus propios mecanismos de gobernanza y organización interna. En lo referido a la actualización de PLADECO, se entrega en al Anexo AD-4 la actualización del análisis del artículo 13 RSEIA, considerando las comunas de Putre y Camarones. En virtud de lo señalado, el PLADECO de la comuna de Camarones considera el desarrollo de seis (6) lineamientos y políticas, indicando la relación existente con el Proyecto en evaluación. En el análisis de los lineamientos estratégicos se encontró que el Proyecto y el Plan de desarrollo comunal no tienen relación en el lineamiento estratégico. Asimismo, el desarrollo del Proyecto en evaluación no presentará limitaciones en cuanto a su consolidación. Por tanto, se concluye que el Proyecto si bien no se relaciona en forma directa con todos los objetivos, tampoco impide o perjudica la concreción de estos. Por su parte, el PLADECO de la comunda de Putre se presenta como un instrumento que oriente a la adecuada toma de decisiones del Municipio, con vistas a satisfacer las necesidades de la comunidad local, mayoritariamente aymara, y a promover su desarrollo territorial, social, económico productivo y cultural, así como fortalecer la gestión de planificación e inversión municipal y comunal. Este plan está compuesto por ocho Lineamientos estratégicos y sus respectivos objetivos estratégicos. De acuerdo con el análisis realizado sobre cada uno de los ejes y sus objetivos estratégicos que los componen y que a su vez sustentan los lineamientos y objetivos de la Plan de Desarrollo Comunal de Putre, es que no se logran establecer relaciones vinculantes con el Proyecto, considerando sus características y objetivo de este. Sin embargo, es posible indicar que el proyecto se relaciona de manera indirecta con el Lineamiento Estratégico Desarrollo Territorial, ya que el Proyecto en evaluación corresponde a actividades de exploración minera, aportando y fortaleciendo en un futuro al desarrollo del sector minero de la región y comuna. En virtud de los alcances del Proyecto, es que éste no se relaciona directamente con el objetivo bajo análisis, no obstante, el proyecto tiene como propósito identificar nuevos potenciales yacimientos que permite un futuro desarrollo productivo en la zona, fortaleciendo así la actividad minera en la Región. Finalmente, el desarrollo del Proyecto en evaluación no presentará limitaciones en cuanto a su consolidación. Por tanto, se concluye que el Proyecto si bien no se relaciona en forma directa con todos los objetivos, tampoco impide o perjudica la concreción de estos. Observante: Juan Carlos Cayo Rivera Observación 33: 1. Respecto de la descripción del proyecto. El Proyecto, consiste en la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, con el fin de evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos mineros. La exploración se realizará en un período de 28 meses, en un área de aproximadamente 1,37 hectáreas dentro de la propiedad minera de Andex Minerals, emplazada en el sector de Anocarire, entre las comunas de Putre y Camarones, región de Arica y Parinacota.
Adicionalmente, y como obras permanentes el Proyecto, se considera la construcción de 1 Campamento, 4 Plataformas, 50 metros de un camino de acceso a una plataforma, 1 unidad de acopio de muestras, 18 piscinas de lodos (2 por plataformas). El Proyecto ha sido diseñado para ser emplazado en un área previamente intervenida, donde se construirá un campamento, un tramo de 50 metros de un camino y ejecución de 12 sondajes en 9 plataformas que serán ubicadas de manera contigua a los caminos internos ubicados dentro de la propiedad ubicada en el sector de Anocarire. El campamento se construirá próximo a la ruta A-319, donde se proyecta crear instalaciones y bodegas de apoyo a la operación. Finalmente, para el caso de las instalaciones habitables, todas ellas corresponderán a contenedores estándar de 20 pies. Objetivo: El presente Proyecto tiene por objetivo realizar actividades de prospección geológica para evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos mineros en el sector de Anocarire que podrían justificar a futuro el desarrollo de un proyecto, a través de la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, caracterizando y estimando el potencial de concentración de minerales de cobre, oro, plata y otros, presente en el área de estudio, con el fin de analizar la información geológica disponible y definir cuerpos mineralógicos que podrían estar presentes en la zona.[1] Según el mismo proyecto el plano de ubicación es el siguiente: 2. Observación general a la tramitación del presente EIA Observamos que todo este proceso de evaluación ambiental debe ser realizado a través de un Estudio de Impacto Ambiental y no a través de una Declaración, ya que esto ha sido previamente debatido en sede jurisdiccional mediante la sentencia en causa rol 42.563-2021 del 31 de agosto de 2021, que ordenó realizar un Estudio de Impacto Ambiental, respecto de Proyecto Exploración Anocarire, de propiedad del mismo titular (Andex Minerals) consistente en la construcción y habilitación de seis sondajes de prospección o exploración minera en el cerro Anocarire. La Corte Suprema, ya analizó sobre los mismos elementos que serán objeto de estas y otras observaciones de participación ciudadana que serán presentadas y estableció que debe ser presentado la vía idónea para evaluar ambiental este proyecto es una EIA y no una DIA. Por lo que incluso se estaría incumpliendo una sentencia judicial, con las correspondientes consecuencias legales que esto podría llevar aparejado. Observamos que en la práctica es el mismo proyecto que la compañía ha querido ejecutar desde el año 2018, mediante tramitación ante el SERNAGEOMIN (que fue detenido por la Corte Suprema), por la cual la empresa también debe presentar un EIA según lo ordenado por la Superintendencia de Medio Ambiente en razón de los daños producidos por las actividades que alcanzaron a realizar en el Mallku Anocarire. Es el mismo proyecto del año 2023 Declaración de Impacto Ambiental “Proyecto Sofía- Sondajes de Exploración”, es el mismo proyecto denominado del año 2024 denominado Declaración de Impacto Ambiental “Proyecto Sofía” y por último es el mismo que ahora se somete a evaluación también mediante una Declaración “Proyecto Champagne”, cabe destacar que las DIA s, presentadas en los años 2022 y 2023, fueron desechadas mediante un IRE y siguieron adelante con su evaluación. De todas maneras si uno revisa en el fondo se tratan del mismo proyecto que ha tratado una y otra vez de ser aprobado en circunstancias que debe ser evaluado como Estudio de Impacto Ambiental. 3. Observaciones al capítulo 2 de la DIA, que hacen procedente que este proyecto debe ser presentado como un EIA en los términos del artículo 11 de la ley 19300 y del RSEIA Observación al Capítulo 2 pagina 78, punto 3.3, que analiza las hipótesis del artículo 7 del RSEIA La empresa concluye que:
A la letra a, es posible señalar que las actividades tradicionales que utilizan recursos naturales no se desarrollan en el área donde se emplazará el Proyecto. El Proyecto no
intervendrá ni usará recursos de interés utilizados actualmente por los grupos humanos. Del mismo modo, las obras del Proyecto tampoco restringirán el acceso a ninguno de estos. Así, el Proyecto no interviene, usa ni restringe el acceso de los grupos humanos a los recursos naturales que habitualmente emplean para sustento económico y usos tradicionales. A la letra b concluye que, Con lo anterior, no se prevé que el Proyecto genere una afectación significativa a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, para los grupos humanos identificados, en las rutas públicas estudiadas. Debido a que el número de viajes diarios no supera los 3 en el escenario más desfavorable, es posible descartar susceptibilidad de afectación para los grupos humanos, justificando la no incorporación de las rutas públicas en el área de influencia. A la letra c, concluye que, Considerando que en el artículo precedente fueron descartados los efectos sobre la libre circulación, conectividad y aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, lo que permite asegurar que el acceso a los sitios que cuentan con oferta de bienes, servicios, equipamiento e infraestructura no serán alterados, y que el Proyecto no requiere para su ejecución de bienes, servicios ni equipamiento local, es posible descartar efectos asociados a las circunstancias mencionadas en este literal. Con lo anterior, no se prevé que el Proyecto dificulte o impida el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos identificados como vinculados al área de influencia. Ninguno de los potenciales efectos modifica las condiciones de línea de base que permiten la reproducción cultural de los grupos humano. Observación sobre el Proyecto en relación con el cerro Anocarire y su significación cultural De acuerdo con los antecedentes recopilados, el cerro Anocarire es considerado por las comunidades aymara como un mallku protector, un cerro sagrado al cual se le realizan ceremonias y ofrendas destinadas a asegurar la provisión de agua y otros recursos esenciales para la vida en las quebradas circundantes. Esta relación espiritual y funcional con el cerro forma parte central de la cosmovisión andina, donde los cerros no son entidades aisladas, sino que están conectados a un sistema más amplio de sitios sagrados que sustentan los sistemas de vida y cohesión social de las comunidades indígenas. Según lo expuesto en el texto de observaciones ciudadanas y en el informe de CONADI, el proyecto no ha considerado adecuadamente este aspecto en su evaluación de impacto. Si bien la empresa Andex Minerals señala que no intervendrá directamente los sitios de pastoreo ni extraerá aguas superficiales o subterráneas, omite evaluar los efectos indirectos sobre la relación simbólica y cultural entre el cerro Anocarire y las comunidades aymara. Este tipo de impacto es crucial para determinar si el proyecto genera alteraciones significativas en los sistemas de vida, tal como lo establece el Artículo 7 del DS 40. La omisión de un estudio antropológico que considere las mesas ceremoniales y la importancia del cerro como proveedor de recursos espirituales y materiales afecta la capacidad de identificar correctamente el área de influencia cultural del proyecto. Además, la falta de reconocimiento de las conexiones culturales del cerro con otras localidades aymara implica una evaluación incompleta y sesgada de los impactos sobre el patrimonio cultural. En este contexto, se solicita que el proyecto presente un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que incorpore las siguientes acciones:
- Realización de un estudio antropológico detallado sobre el cerro Anocarire, sus mesas ceremoniales y su rol en la cosmovisión aymara.
- Evaluación de los impactos indirectos sobre las prácticas culturales, considerando la movilidad poblacional y el acceso a los sitios sagrados.
- Ampliación del área de influencia para incluir las localidades de Cobija, Timar y otras comunidades vinculadas culturalmente al cerro.
- Consulta y participación efectiva de las comunidades indígenas, conforme al principio de consentimiento previo, libre e informado, en línea con las normas internacionales de derechos de los pueblos indígenas.
Observaciones al Proyecto Champagne bajo la hipótesis de grupos protegidos según el Artículo 8 del Reglamento del SEIA De acuerdo con el análisis de las páginas del capítulo 2 del proyecto, se justifica la no presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en función de los criterios establecidos en el Artículo 8 del Reglamento del SEIA. Sin embargo, se identifican inconsistencias respecto a la consideración de los impactos sobre los grupos humanos protegidos, en particular las comunidades indígenas aymara del área de influencia del cerro Anocarire. 1. Reconocimiento insuficiente del cerro Anocarire como mallku protector El cerro Anocarire tiene una significación cultural fundamental en la cosmovisión de las comunidades aymara, quienes lo consideran un mallku protector que provee recursos esenciales, como agua, y es parte de sus ceremonias y tradiciones. Esta relación no ha sido debidamente evaluada en el proyecto, lo que implica una omisión en la identificación de impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos protegidos. El proyecto debe integrar un análisis más detallado sobre los impactos indirectos que podrían afectar estas prácticas culturales, dado que el cerro es parte de un sistema espiritual y económico esencial para la cohesión social de las comunidades locales. 2. Falta de evaluación del área de influencia cultural El área de influencia del proyecto no incluye adecuadamente los caminos internos que conectan con sitios de significación cultural ni las localidades cercanas, como Itiza-Umirpa y Parcohaylla. Esta exclusión afecta la capacidad de evaluar correctamente el acceso a recursos y la movilidad de las comunidades, elementos críticos para la preservación de sus sistemas de vida. La falta de un enfoque integral que contemple estos factores puede resultar en una subestimación de los impactos sobre los grupos protegidos, contraviniendo lo establecido en el Artículo 8. 3. Protección de los sistemas de vida de las comunidades indígenas Las actividades de pastoreo, la recolección de hierbas medicinales y las ceremonias en el cerro Anocarire forman parte de los sistemas de vida tradicionales de los grupos aymara. A pesar de que el proyecto indica que no intervendrá directamente estos recursos, la evaluación presentada no considera cómo los cambios en el entorno podrían afectar de forma indirecta el ejercicio de estas actividades esenciales. 4. Recomendaciones Con base en los antecedentes revisados, se solicita que el proyecto cumpla con las siguientes medidas, en el marco de la hipótesis de grupos protegidos del Artículo 8 del Reglamento del SEIA: 1. Realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que contemple los impactos culturales y sociales sobre los grupos humanos protegidos. 2. Ampliar el área de influencia para incluir caminos internos, sitios de significación cultural y localidades vinculadas al cerro Anocarire. 3. Implementar un estudio antropológico especializado, que evalúe las prácticas culturales, rituales y el uso de recursos por parte de las comunidades indígenas afectadas. 4. Establecer mecanismos de participación indígena, respetando los principios de consulta previa, libre e informada. En el marco del Artículo 8 del Reglamento del SEIA, relativo a recursos protegidos, observamos lo siguiente: 1. Conexión entre los proyectos Anocarire, Sofía y Champagne El titular Andex Minerals ha informado actividades que, al sumar los sondajes de exploración realizados en los proyectos Anocarire, Sofía y Champagne, superan el umbral de 40 plataformas establecido en el literal i.2 del artículo 3 del DS N°40/2012. Este dato sugiere que el proyecto debería ser evaluado mediante un EIA y no mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
-
Afectación de recursos en áreas protegidas El proyecto se emplaza en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Las Vicuñas (RNV), un área relevante para la conservación ambiental. Aunque se sostiene que el proyecto está a 293 metros de la reserva, la normativa de la UNESCO establece que las zonas de amortiguamiento tienen un rol fundamental para proteger los ecosistemas circundantes. Este criterio implica que cualquier intervención debe ser compatible con las prácticas ecológicas, como la investigación y el turismo sostenible, lo cual debe ser evaluado bajo los estándares de un EIA.
-
Denuncias previas y afectaciones comprobadas Se ha constatado que, en actividades anteriores, el titular generó impactos significativos, incluyendo: Construcción de huellas vehiculares dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas, con una longitud de 3,7 km y un ancho de 7 metros, según denuncia a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Derrames de material rocoso, afectando 212 m² del hábitat de especies vulnerables, como la llareta (Azorella compacta) y la queñoa (Polylepis tarapacana), ambas clasificadas como vulnerables según el D.S. N°51/2008. Estas acciones evidencian riesgos ambientales que solo pueden ser prevenidos mediante un Estudio de Impacto Ambiental.
- Recomendaciones Se solicita que el proyecto cumpla con los siguientes requisitos:
- Ingreso al SEA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), conforme a lo dispuesto en el Artículo 8del Reglamento del SEIA y en el Artículo 11, letra d) de la Ley N°19.300.
- Evaluación integral de los impactos en el área de amortiguamiento de la RNV, incluyendo las posibles afectaciones a la biodiversidad y a los recursos protegidos.
- Incorporación de medidas de mitigación específicas para la conservación de especies en peligro y el manejo adecuado de desechos y suelos. Estas observaciones buscan garantizar que el proyecto sea evaluado bajo criterios que aseguren la protección efectiva de los recursos naturales y de las áreas protegidas. En el marco del Artículo 9 del Reglamento del SEIA, relativo al valor paisajístico o turístico observamos lo siguiente:
- Valor paisajístico del cerro Anocarire y su entorno El cerro Anocarire, ubicado en la Reserva Nacional Las Vicuñas y su área de amortiguamiento, posee atributos paisajísticos únicos, reconocidos tanto por su importancia cultural como por su función como mallku protector en la cosmovisión aymara. Estos atributos le otorgan un valor simbólico y visual que debe ser considerado en la evaluación del proyecto. La ejecución de plataformas de sondaje, caminos internos y demás obras asociadas podría generar obstrucciones visuales y alteraciones al paisaje natural, afectando la percepción del entorno por su magnitud y duración, lo que contraviene el criterio del Artículo 9 respecto a la protección de zonas con valor paisajístico.
- Afectación a zonas de interés turístico La Reserva Nacional Las Vicuñas, como parte de la Reserva de la Biósfera Lauca, es un área de atracción turística por sus paisajes únicos, biodiversidad y patrimonio cultural. Cualquier intervención en su entorno, incluyendo caminos y plataformas, puede afectar negativamente el flujo de visitantes, obstruyendo el acceso a sectores de interés y generando impactos visuales y ambientales significativos.
En este contexto, se requiere que el proyecto presente un Estudio de Impacto Ambiental que considere:
- Evaluación detallada de la alteración visual en las distintas fases del proyecto.
- Análisis de los flujos turísticos en la zona, incluyendo el acceso a sitios de interés cultural, patrimonial y natural.
- Presencia de pueblos indígenas y posible afectación Consideramos que el cerro Anocarire tiene un rol fundamental en la vida cultural de las comunidades aymara que habitan en su entorno. Desde nuestra perspectiva, cualquier intervención que altere su paisaje o el acceso a los sitios ceremoniales afecta directamente sus sistemas de vida y sus tradiciones. Este impacto no debe ser minimizado y requiere un análisis más profundo que contemple los criterios establecidos en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA, tal cual como ya fue señalado. El paisaje es parte integral de su cosmovisión y sustento cultural. Por lo tanto, nos parece imprescindible que las comunidades sean consultadas de manera efectiva, respetando sus derechos y permitiéndoles participar en la evaluación de los posibles efectos del proyecto.
-
Recomendaciones Se solicita que el proyecto cumpla con las siguientes acciones:
-
Ingreso al SEA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), evaluando los impactos paisajísticos y turísticos de acuerdo con el Artículo 9 del Reglamento del SEIA.
- Incorporación de un análisis paisajístico especializado, que contemple la percepción visual del entorno desde distintos puntos de vista, incluyendo los accesos turísticos y los sitios de relevancia cultural.
- Consulta con las comunidades indígenas afectadas, considerando su cosmovisión y la importancia del paisaje en sus tradiciones y prácticas cotidianas. Estas medidas buscan asegurar la preservación del valor paisajístico y turístico del entorno del proyecto, así como el respeto por los derechos culturales y ambientales de las comunidades locales. En el marco del Artículo 11 del Reglamento del SEIA, relativo a la alteración del patrimonio cultural observamos lo siguiente:
- Insuficiencia en la evaluación del patrimonio cultural Aunque el titular declara que no se generarán alteraciones significativas al patrimonio cultural, existen elementos que no han sido evaluados adecuadamente. Entre ellos se encuentran:
La presencia de una apacheta en el sector de T'ola, donde se realizan ofrendas, a 600 metros de un camino interno del proyecto. Una edificación de valor histórico en el sector de Waiqara, con hallazgos de fragmentos cerámicos. Una mesa ceremonial en el sector de Itiza-Umirpa, que tiene un valor significativo para las comunidades locales. Estos elementos, aunque no se encuentren dentro del área de intervención directa, forman parte del entorno cultural y arqueológico que podría ser afectado de forma indirecta por las actividades del proyecto, lo que contraviene los criterios establecidos en el Artículo 11. 2. Impactos indirectos no considerados El proyecto no evalúa adecuadamente los impactos indirectos sobre las prácticas culturales asociadas a estos sitios, como la posible interrupción de accesos, el tránsito vehicular, y el deterioro visual del paisaje. Estas acciones pueden afectar la realización de ceremonias y otras
manifestaciones culturales propias de las comunidades aymara, lo que es especialmente relevante en el contexto de patrimonio cultural indígena. 3. Falta de medidas de protección y monitoreo Si bien se reconoce la existencia de estos sitios, el proyecto no incluye medidas específicas de monitoreo arqueológico ni de conservación. La simple afirmación de que no habrá afectación directa es insuficiente para garantizar la protección del patrimonio cultural, especialmente en áreas de alta sensibilidad como el entorno del cerro Anocarire. 4. Recomendaciones Se solicita que el proyecto implemente las siguientes acciones:
- Ingreso al SEA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), evaluando los impactos sobre los sitios patrimoniales de acuerdo con el Artículo 11 del Reglamento del SEIA.
- Realización de un estudio arqueológico detallado, con participación de expertos en patrimonio cultural y representantes de las comunidades locales.
- Implementación de un plan de monitoreo arqueológico permanente para prevenir y mitigar posibles daños a los sitios identificados.
- Consulta efectiva a las comunidades indígenas afectadas para definir medidas de protección cultural en línea con sus tradiciones y prácticas. 4. Observaciones particulares a la DIA Observación al ANEXO C2-11. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL ÁREAS PROTEGIDAS Págs. 7-8-9 Observación: Observamos que no se considera como áreas de Protección a la Reserva de la Biósfera Lauca ni al Área de Desarrollo Indígena (ADI), tanto la ADI como la Reserva de la biósfera Lauca cumplen con los elementos que definen al concepto, y podrían ser consideradas como tales, tal como se menciona en la misma página 7 del Anexo C2-11, que convenientemente omite texto. Los elementos de un área protegida son: a) Área: debe tratarse de un espacio geográfico delimitado. Idealmente, dicha delimitación deberá encontrarse georreferenciada y constar en el acto formal declaratorio del área. Ello otorga claridad respecto de la localización y los límites del área y, en consecuencia, permite conocer su perímetro y dimensión espacial. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de dudas respecto al emplazamiento de un proyecto o actividad en un área colocada bajo protección oficial que no esté georreferenciada, el SEA determinará la pertinencia de ingreso al SEIA, previo informe de la entidad que administre el área. b) Declaración oficial: debe existir un acto formal, emanado de autoridad competente al efecto, en virtud del cual se somete determinada área a un régimen de protección; c) Objeto de protección: la declaración respectiva debe responder, directa o indirectamente, a un objetivo de protección ambiental. Al respecto, cabe tener presente que el concepto legal de medio ambiente es de carácter amplio, inclusivo de elementos naturales y artificiales, de naturaleza física, química, biológica y socioculturales. La Reserva de la Biósfera Lauca es Unidad SNASPE, creada como zona de conservación de flora y fauna andina en la Región de Arica y Parinacota. La UNESCO la reconoció como Reserva de la Biósfera en 1981. Está formada por el Parque Nacional Lauca, la Reserva Nacional Las Vicuñas y el Monumento Natural Salar de Surire. (https://www.pucv.cl/uuaa/biogeolab/reservas/reserva-de- la-biosfera-lauca) Por su parte, todos los trabajos de la minera se encuentran íntegramente dentro del ADI Alto Andino Arica y Parinacota. Cabe señalar que, según la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, las ADI y los territorios ancestrales indígenas deben ser consideradas “áreas colocadas bajo protección oficial” para efectos del ingreso de los proyectos y actividades al SEIA. En efecto, en el reciente caso “Cerro Márquez”, rol 2608-2020, la Exma. Corte Suprema señaló que todo proyecto o actividad minera emplazado en algún ADI debe ser ingresado al SEIA, incluso si, dada sus
características de ingeniería, no cumpla con los requisitos del art. 3° letra i) del D.S. N° 40, del año 2013. CAPÍTULO 2. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PÁG. 12: El proyecto se emplaza en un terreno propiedad privada, donde no existen suelos arables, siendo un área sin uso actual, destinada al desarrollo de concesiones mineras. 5. Observación: Observamos En este capítulo, la empresa nunca se refiere al CERRO Anocarire, sólo menciona sector Anocarire y hace hincapié en el predio privado, que justamente es de donde le están dando los permisos de trabajo. El proyecto no puede obviar que las obras se están realizando íntegramente en la cima de un cerro, por lo que se debe considerar al cerro como un sistema, tanto de forma natural, como un sistema que forma parte de la cosmovisión del pueblo aymara que habita sus territorios. Si bien se adjunta un Anexo donde se releva el valor paisajístico del cerro (Anexo C2-10 Caracterización Paisaje), lo visual y estético no es un criterio suficiente si no está acompañado del componente socioambiental. Cabe mencionar, además, que al menos la mitad de este cerro se ubica dentro de la RNV y de la Reserva de la Biósfera Lauca. Fundamentos: El cerro Anocarire forma parte de la Cordillera Central, y se ubica en la divisoria de tres subcuencas: Codpa o Vítor hacia el noroeste, Río Lauca hacia el noreste y Camarones hacia el sur (Imagen 2). En las faldas de los antiguos volcanes de Orcotunco (5000 msnm) y Anocarire (5050 msnm), y desde el sureste del Cerro Marqués (4960 msnm), tiene origen la quebrada de Codpa o Vítor, con una longitud total de 110 km hasta la costa y una superficie de 1.660 km2 (Niemeyer, 1967; Edwards, 1991). En el portezuelo de Orcotunco (4477 msnm), nombre que se le da al espacio entre el cerro homónimo y el Anocarire, nace el cauce principal que es el estero de Umirpa. Las quebradas tienen un régimen pluvial, y su principal fuente de alimentación son las precipitaciones altiplánicas, de carácter convectivo, con una alta variabilidad espacial y concentradas en los meses de verano. Imagen 2. Ubicación Cerro Anocarire y su relación con la hidrografía La hidrología de los sistemas de drenaje superficiales y subterráneos del Norte Grande tiene una función esencial en relación con la continuidad espacial de las aguas entre sectores altos y bajos (Klohn, 1972), pues las aguas provenientes de las lluvias en las cuencas altiplánicas pasan por procesos de escurrimiento superficial, infiltración hacia cuencas subterráneas y evaporación por la fuerte radiación (Yáñez y Molina, 2011). La intensidad y periodicidad de las precipitaciones que se originan en las cuencas altiplánicas es determinante para la recarga de las cuencas bajas (MOP, 2011), de ahí que cualquier afectación en las aguas de esta franja ecológica de altura es de importancia estratégica, pues puede repercutir en los pisos inferiores (precordillera, yunga seca y valles costeros). A partir de Umirpa, la cuenca de Codpa o Vítor desciende con gran pendiente por un estrecho cajón cordillerano labrado en la formación riolítica hasta el pueblo de Codpa, atravesando las pampas de Chaca y Camarones, en la precordillera (Niemeyer, 1967; Edwards, 1991). En las cercanías de Anocarire existen varios poblados y caseríos como Macusa, Parcohaylla, Quilcuna, Ancacolla, Chaya, Castilluma, Lagunilla, Aico, entre otros. De acuerdo con la cosmovisión aymara, el cerro Anocarire es considerado un Mallku sagrado por las comunidades que habitan el sector, algo que los Oficios de pronunciamiento de CONADI han reafirmado en sus observaciones desde el año 2022. En sus faldeos, alberga al menos 34 mesas de agua o ceremoniales, que han sido utilizadas por las familias del sector para realizar rogativas al cerro para las buenas cosechas. A partir de la información disponible en las cartografías de Castro y Bahamondes (1998), se logró identificar que las concesiones mineras se encuentran ubicadas en el deslinde territorial de las comunidades de Parcohaylla y Umirpa. Cabe destacar que esta demarcación de los deslindes territoriales de las comunidades es sólo referencial. Los lugares poblados más cercanos son Ventanane, Itiza, Castilluma, Huaicara y Lagunilla hacia el noroeste; Achacagua y quebrada de
Aico hacia el oeste; y Caracota hacia el este. En las estancias habitadas se practica la ganadería de camélidos como llamas y alpacas, y también crianza de otros animales como vacas y toros. Estas se ubican en los faldeos del cerro Anocarire, abasteciéndose de aguas de vertiente y de los bofedales que rodean el cerro tales como el Ventanane, Huaicara, Parcohaylla, Umirpa y Caracota. La cercanía de las concesiones a estos bofedales representa una amenaza a las prácticas ganaderas que dependen de éstos, además de la reproducción de las especies que viven en ellos. La extracción de agua realizada en el bofedal de Ventanane en el 2018 dejó claros impactos negativos, los que se pueden apreciar en la superficie seca del sector. Fuentes: CASTRO, M. Y BAHAMONDES, M. (1998). Identificación Catastral y Cartográfica de las Tierras Comunitarias y Patrimoniales Indígenas Aymaras, e Identificación, estudio y proposición de conciliación de conflictos sobre ellas en las Provincias de Arica y Parinacota”. EDWARDS, R. (1991) Estudio de síntesis de catastros de usuarios de agua e infraestructuras de aprovechamiento. Ministerio de Obras Públicas. Dirección General de Aguas; 246 pp. KLOHN, W. (1972) Hidrografía de las zonas desérticas de Chile. Investigaciones de los Recursos hidráulicos en el Norte Grande. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Santiago de Chile. NIEMEYER, H. (1967) Hoyas hidrográficas de Chile: Primera Región. Dirección General de Aguas. Centro de Información Recursos Hídricos, Área de documentación. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, MOP (2011); Estimación de recargas en cuencas altiplánicas y precordilleranas de vertiente pacífica. Dirección General de Aguas, División de Estudios y Planificación, Realizado por Aquaterra Ingenieros Ltda. Santiago. YÁÑEZ, N., Y. MOLINA. R. (2011) Las aguas indígenas en Chile. Santiago de Chile: Editorial LOM. 6. Observación general sobre procedencia de una consulta indígena en la presente DIA A nuestro entender, y a modo de observación solicitamos que en esta DIA se realice un proceso de consulta indígena, esto sustentado en que el Convenio 169 de la OIT, señala en su artículo 6 número letra a, que “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;” y el número 2 de dicho artículo señala, “2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.” Tenemos claridad que, esta cuestión es controvertida desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico interno, esto como lo señala el DS 40, en su artículo 85, en relación con el artículo 7 del DS 66, último de ellos que regula la consulta indígena en Chile y el reglamento del SEIA, que a propósito de esto regula la consulta previa en materia ambiental. Sin perjuicio de esto, creemos que también esta discusión se encuentra superada por el avance de las sentencias de los tribunales de justicia, donde por ejemplo en la causa rol R-38-20 Comunidad Indígena Colla Rio Jorquera y sus Afluentes con Servicio de Evaluación Ambiental, del primer tribunal ambiental de Antofagasta[4], señaló a propósito de la procedencia de la consulta indígena en una DIA lo que sigue: “II. Procedencia de la consulta indígena. Cuadragésimo segundo. Que, para resolver la presente controversia se hace necesario determinar el contenido y alcance normativo de la consulta indígena en materia ambiental, el cual encuentra su origen en el artículo 6.2 del Convenio N° 169 OIT, que señala lo siguiente: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. El artículo 15.2 del citado Convenio, en su parte segunda, expresa: “En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posibleen los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”. Cuadragésimo tercero. Que, el inciso tercero del artículo 7° del Decreto N° 66, de 2013, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena dispone: “Son medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas aquellos actos formales dictados por los órganos que formen parte de la Administración del Estado y que contienen una declaración de voluntad, cuya propia naturaleza no reglada permita a dichos órganos el ejercicio de un margen de discrecionalidad que los habilite para llegar a acuerdos u obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en su adopción, y cuando tales medidas sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas”. Cuadragésimo cuarto. Que, de acuerdo al artículo 8° del citado DS 66: “La resolución de calificación ambiental de los proyectos o actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº19.300, y que requieran un proceso de consulta indígena según lo dispuesto en dicha normativa y su reglamento, se consultarán de acuerdo a la normativa del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro de los plazos que tal normativa establece, pero respetando el artículo 16 del presente instrumento en lo que se refiere a las etapas de dicha consulta. La evaluación ambiental de un proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental que deba cumplir con la realización de un proceso de consulta indígena acorde a la ley Nº 19.300 y su reglamento, incluirá, en todo caso, las medidas de mitigación, compensación o reparación que se presenten para hacerse cargo de los efectos del artículo 11 de la ley Nº 19.300”. Cuadragésimo quinto. Que, el mismo Decreto N° 66, en su artículo 10 previene lo siguiente: “Procedimiento apropiado. El procedimiento de consulta establecido en el artículo 16 deberá aplicarse con flexibilidad. Para efecto de lo anterior, éste deberá ajustarse a las particularidades del o los pueblos indígenas consultados, debiendo respetar su cultura y cosmovisión, reflejada en costumbres, aspectos lingüísticos, tradiciones, ritos o manifestaciones de sus creencias. Asimismo, los órganos responsables indicados en el artículo 4º del presente reglamento deberán considerar la naturaleza, contenido y complejidad de la medida a ser consultada”. Cuadragésimo sexto. Que, en el proceso de evaluación ambiental se ha regulado el deber de consulta indígena en el artículo 85 del Decreto Supremo N° 40, de 2012, que señala: “Consulta a Pueblos Indígenas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de este Reglamento, en el caso que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 de este Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley, diseñar y desarrollar un proceso de consulta de buena fe, que contemple mecanismos apropiados según las características socioculturales propias de cada pueblo y a través de sus instituciones representativas, de modo que puedan participar de manera informada y tengan la posibilidad de influir durante el proceso de evaluación ambiental. De igual manera, el Servicio establecerá los mecanismos para que estos
grupos participen durante el proceso de evaluación de las aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones de que pudiese ser objeto el Estudio de Impacto Ambiental”. Cuadragésimo séptimo. Que, los artículos 7, 8 y 10 a los que hace referencia el RSEIA vienen a complementar lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 relacionado con los efectos, características o circunstancias en virtud de los cuales un proyecto o actividad debe ser evaluado por la autoridad a través de un Estudio de Impacto Ambiental. En efecto, los mencionados artículos corresponden al correlato del artículo 11 literales c), d) y f) de la Ley N° 19.300 Cuadragésimo octavo. De acuerdo a las normas jurídicas transcritas es posible concluir que, en el contexto de un proceso de evaluación ambiental, la consulta indígena constituye una obligación para la autoridad evaluadora cuando, producto de dicha revisión, se deba decretar alguna medida que pueda afectar directamente a pueblos indígenas. En concordancia con lo anterior, los “órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes” (artículo 4° inciso segundo de la Ley N° 19.300).[5] Cuadragésimo noveno. Que, de acuerdo al estudio antropológico acompañado por la titular del proyecto en el proceso de evaluación ambiental se ha verificado que, dentro de su área de influencia, habita la Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes. En efecto, el referido estudio precisa lo siguiente: “…el área de influencia para la presente caracterización antropológica corresponde a la parte alta de la cuenca hidrográfica del río Figueroa, en particular las quebradas de los ríos Aguas Blancas, Paredones, Río Turbio, y sus afluentes, territorios usados históricamente por los miembros de la Comunidad Colla Río Jorquera y sus Afluentes (CCRJA) para las actividades de pastoreo, recolección de leña y hierbas medicinales, entre otras actividades” (página 3). Quincuagésimo. Que, asimismo, de los distintos antecedentes que obran en el proceso de evaluación ambiental ya referido, es posible concluir que se produce una interacción entre distintas obras y actividades del proyecto con tierras y actividades de la Comunidad Colla, por ejemplo, uso de caminos vehiculares comunes, sobreposición del área de plataformas con caminos de trashumancia y sitios de significancia cultural, además del emplazamiento del campamento en tierras de la Comunidad. Quincuagésimo primero. Que, la reclamada ha sostenido que la referida interacción no produciría efectos nocivos para la Comunidad Colla toda vez que técnicamente se han diseñado distintas medidas que impedirían impactos significativos o, derechamente, no se producirían. Especial relevancia presenta las denominadas “áreas de exclusión ambiental”, las cuales corresponden a aquellas superficies que no serán intervenidas por ninguna parte, obra o actividad del Proyecto, las que se encuentran orientadas a la protección y resguardo de su valor ecosistémico y/o ambiental. Quincuagésimo segundo. Que, la evidente interacción entre el Proyecto y la Comunidad Colla lleva a estos sentenciadores forzosamente a concluir que se produce en la especie una situación inmin[6]ente de susceptibilidad de afectación, lo cual no es clarificado adecuadamente a través de las acciones o medidas que el SEA argumenta para lograr descartar dicha afectación. Quincuagésimo tercero. Que, dicha susceptibilidad de afectación no sólo se manifiesta en la ocupación de tierras indígenas sino también en aspectos tan relevantes como la actividad de trashumancia y sentimientos de arraigo y espirituales propios de la cultura Colla. Quincuagésimo cuarto. Que, no se debe olvidar el rol fundamental y general que le empece al Servicio de Evaluación Ambiental en orden a preservar la naturaleza en todas sus dimensiones, y evaluar los impactos que un Proyecto pueda generar en áreas, recursos o poblaciones protegidas. En este rol preventivo resulta atingente referirse a lo previsto en el artículo 27 del RSEIA el que establece la necesidad de evaluar en una etapa temprana la eventual afectación del proyecto a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Dicha evaluación debe ser realizada considerando los mecanismos de toma de decisiones propios de estos grupos
humanos, como también sus costumbres y estructuras organizativas. Esta información debe ser considerada por la autoridad en su pronunciamiento.[7] Quincuagésimo quinto. Que, en este sentido, la autoridad dispuso de la información necesaria para haber advertido y dirigido su evaluación con un enfoque distinto, ya que la misma Comunidad Indígena, a través de su Presidente, colaboró con el levantamiento de información para identificar correctamente los eventuales impactos que el proyecto generaría en su sistema de vida y costumbres. Aun así, y pese a la consistente información antropológica recopilada, la autoridad consideró que la magnitud y duración de los efectos no ameritaba el proceso de consulta indígena. Quincuagésimo sexto. Que, otro elemento esencial que no fue considerado por la reclamada dice relación con la buena fe que guio la relación que existía entre la reclamante y la titular del Proyecto. De un análisis cuidadoso de los antecedentes contractuales suscritos entre ellos es posible concluir que la consulta indígena siempre fue un aspecto fundamental para construir los distintos acuerdos y convenios que viabilizaban su ejecución. Dicha intención o ánimo consta del contrato de prórroga de servidumbre minera de ocupación y tránsito (cláusula octavo) y del acuerdo de cooperación mutua (cláusula vigésimo primero), ambos instrumentos suscritos con fecha 28 de diciembre de 2017. Quincuagésimo séptimo. Que, es indudable que la susceptibilidad o probabilidad de afectación de la Comunidad Indígena Colla es alta toda vez que, como se ha señalado, el Proyecto se emplaza en sectores o territorios indígenas que prestan a sus comuneros servicios ecosistémicos ancestrales y que, por lo demás, son vitales para la subsistencia de dicha comunidad.[8] Quincuagésimo octavo. Que, lo anterior queda de manifiesto en diversos antecedentes del proceso de evaluación ambiental. En efecto, en las declaraciones de integrantes de la Comunidad Colla evacuadas bajo la metodología de entrevistas etnográficas, se reconocen los sectores de La Guardia, Yeguas Heladas y Caspiche como áreas de pastoreo siendo el recurso natural más importante “pues con eso pueden cuidar a sus animales que le permiten surgir, alimentarse, alimentar a su familia, que estudien sus hijos” (transcripción de declaración etnográfica de don Rony Villegas Cortes en informe de Caracterización Antropológica). Así también, la Comunidad Indígena Colla manifestó su preocupación por la afectación que podían tener sus actividades de trashumancia, recolección de hierbas medicinales, pastoreo, con ocasión de las obras y actividades del Proyecto, tal como consta del Acta de Reunión N° 8, de fecha 19 de julio de 2018. En efecto, es en dicha instancia convocada por el SEA en el marco de las reuniones con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, dispuesta por el artículo 86 del RSEIA, que varios integrantes de la Comunidad consignaron su oposición a la forma en que se estaba evaluando el proyecto, esto es, a través de una Declaración de Impacto Ambiental, en circunstancias que en su opinión, atendida la afectación a su sistema de vida y costumbres dicho proyecto debía evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental que contemplara además un Proceso de Consulta Indígena. Quincuagésimo noveno. Que, el SEA en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 19.300, y habiendo recabado directamente de parte de miembros de la comunidad indígena afectada la opinión negativa respecto del proyecto, y la vulneración evidente de acuerdos previos suscritos de buena fe con la titular, en virtud de los cuales la futura actividad de prospección minera debía evaluarse ambientalmente de la mano de una consulta indígena en los términos del Convenio 169, debió haber profundizado el alcance de su análisis, a objeto que se evaluara el proyecto conforme al mérito de la totalidad de los antecedentes que se acompañaron al proceso, tanto de aquellos emanados de la titular como de aquellos acompañados por la comunidad. Sexagésimo. Que, el objetivo de las reuniones previstas en el artículo 86 del RSEIA, excede a lo puramente procedimental en los términos que lo entiende el SEA, ya que es justamente en estas instancias tempranas de la evaluación ambiental que la autoridad puede identificar inconsistencias u omisiones en los proyectos que impidan evaluarlos correctamente. En este mismo sentido se ha pronunciado recientemente la Excma. Corte Suprema en autos rol 36.919-2019, al señalar que “… la recopilación de la información a través de las reuniones establecidas en el artículo 86 del Reglamento, como se señaló, no tienen como único objeto poner término anticipado al proyecto, sino que, además están previstas para que la autoridad cuente con información que le permita evaluar de mejor forma aquellos antecedentes que forman parte de la
evaluación del proyecto, pues solo así podrá determinar si existe una alteración significativa de los sistemas de vida o costumbres de las etnias indígenas (artículo 11 letra c) o una susceptibilidad de afectación del elemento territorial (artículo 11 letra d)”. Sexagésimo primero. Que, como lo ha señalado la doctrina, la consulta indígena procederá cuando sea posible que la medida que se piensa adoptar tenga impactos en los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, particularmente su integridad y supervivencia cultural y autonomía (Meza - Lopehandía, Matías y otros. Los pueblos indígenas y el derecho. 2013 p. 397).[9] Sexagésimo segundo. Que, así también lo ha entendido la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al señalar que “…la afectación de un pueblo se produce cuando se ven modificadas sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y la posibilidad de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural" (Corte Suprema Rol 817-2016; 16.817-2013). Sexagésimo tercero. Que, como se ha señalado, las actividades indígenas antes referidas se desarrollan en las tierras y territorio indígena que serán intervenidos durante un período de cuatro años con la ocupación y uso de un campamento minero, un área de sondajes y sus huellas de acceso, y con el uso permanente y continuado por parte del titular del proyecto de los caminos que forman parte del trazado de rutas ancestrales de trashumancia, espacios de uso comunitario por donde ahora transitará diariamente, y de manera adicional, un total de 24 vehículos pertenecientes al proyecto. Sexagésimo cuarto. Que, la significancia derivada de la duración o magnitud de los impactos no puede ser el único criterio que guíe la protección de poblaciones o pueblos protegidos ya que precisamente es esa protección específica la que debe motivar cualquier tipo de decisión que los pueda afectar. Sexagésimo quinto. Que, la normativa ambiental no puede alentar una concepción restrictiva de protección a uno de sus elementos más sensibles como es el medio humano, máxime cuando de su interpretación no es posible advertir tal dirección. Por el contrario, es el mismo artículo 11 literal d) de la Ley N° 19.300 el que discurre sobre la hipótesis de la susceptibilidad de afectación y no de impactos significativos, como pudiese entenderse de los otros literales. Que, es sólo de esta manera que puede entenderse armónicamente el alcance y contenido del Convenio N° 169 y el derecho ambiental interno.[10] Sexagésimo sexto. Que, cabe señalar que el concepto de significancia que pretende ser aplicado por la recurrida es un elemento que debe ser analizado a la luz de la autodeterminación cultural que rige en cada pueblo indígena. No es posible imponer o desconocer los propios criterios de poblaciones con cosmovisiones distintas, esto es, la visión de sus propias prioridades, y que la misma normativa reconoce en su afán de protección. Es así como el ya citado artículo 27 del RSEIA exige, para el análisis de susceptibilidad directa – no de impactos significativos –, que el Servicio considere los mecanismos de decisiones, las costumbres y estructuras organizativas propias de los pueblos indígenas. Así también lo previene el artículo 8° del Convenio N°169 al señalar: “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”.[11] Sexagésimo séptimo. Que, si bien los artículos 7°, 8° y 10° del RSEIA originalmente se han previsto como complemento o detalle de los literales c), d) y f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, respectivamente, la remisión que hace el artículo 85 del mismo Reglamento debe aplicarse teniendo como piedra angular la susceptibilidad de afectación a la que se refiere el literal d) del artículo 11.[12] Sexagésimo octavo. Que, por lo demás, el Convenio 169 y el artículo 10 del DS N° 66, establecen el principio de flexibilidad para determinar el alcance y naturaleza de las medidas que tengan por objeto dar aplicación a su normativa. De otro modo, los derechos reconocidos en el Convenio N° 169 y especialmente el deber de la consulta indígena, se verían muchas veces conculcados e invisibilizados ante categorías y supuestos regulatorios que no les son propio. Finalmente, es la diversidad cultural o, para otros, el multiculturalismo, el objeto de protección
final del Convenio 169 y de toda la normativa interna desplegada que exige una protección no restrictiva de nuestro derecho.[13] Sexagésimo noveno. Que, en consecuencia, analizados los antecedentes que obran en el expediente de evaluación ambiental es posible advertir que existe evidencia irrefutable de susceptibilidad de afectación directa a un grupo humano perteneciente a un pueblo indígena, razón por la cual se hace forzoso concluir en la necesidad de implementar el procedimiento de consulta indígena bajo los estándares previstos en el Convenio N° 169 de la OIT. Septuagésimo. En virtud de lo anterior, este Tribunal acogerá la reclamación en esta parte, lo cual deberá interpretarse en armonía con lo que se resolverá en el acápite siguiente.” Es decir, se debe atender a la susceptibilidad de afectación directa más que hacer un análisis meramente normativo de los artículos que regulan la cuestión en materia, todo para observar si se debe realizar una consulta indígena o no. En el caso en cuestión, hemos realizado observaciones donde se ve plenamente la interacción entre la DIA propuesta por la titular y el territorio de la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa, en el cual desarrollamos el pastoreo, ya sea como área de pastoreo o como ruta tropera, cuestión que hemos señalado desde la reunión del artículo 86 del RSEIA y también en nuestra solicitud de PAC en este proceso de evaluación ambiental, señalamos que la empresa hizo caso omiso de esta situación, invisibilizando derechamente la información relevante para esta evaluación y que da cuenta del uso tradicional que hacemos del territorio y del valor antropológico y ceremonial del cerro Anocarire como Mallku para nuestra Comunidad y Pueblo Indígena. También es dable señalar, que la sentencia del primer tribunal ambiental de Antofagasta, fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en la causa rol 35.6922021, la cual inclusive esboza en su considerando decimo noveno, que en definitiva en un caso de esta naturaleza, lo que debe ocurrir es un proceso de evaluación ambiental via Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración de Impacto Ambiental. Como sea y a modo de conclusión insistimos que observamos, que se debe realizar un proceso de Consulta Indígena en la presente evaluación ambiental, todo esto por cumplirse con el estandar de susceptibilidad de afectación directa y la obligación que tiene el SEA de observar y hacer cumplir lo anterior. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto Champagne es un proyecto nuevo, que se encuentra actualmente sometido a evaluación ambiental. La normativa ambiental establece requisitos específicos para establecer el fraccionamiento de un proyecto, los cuales no se cumplen en este caso según lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley N°19.300. En cuanto al fallo de la Corte Suprema en causa Rol N°42.563-2021, se debe aclarar que dicha sentencia se refiere el Proyecto Anocarire y las actividades en el sector del cerro Anocarire ejecutadas previamente. En cumplimiento de lo ordenado, Andex Minerals presentó Programa de Cumplimiento que ha sido aprobado por la SMA que compromete el ingreso de un Estudio de Impacto Ambiental (‘EIA’), de la fase de cierre de las actividades ejecutadas en el Proyecto Anocarire. A mayor abundamiento, conforme al análisis contenido en el Capítulo 2 y sus anexos, no corresponde que el proyecto Champagne ingrese al SEIA a través de un EIA, puesto que no producirá ninguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19 300. En consecuencia, Andex Minerals ingresó el proyecto a través de una DIA luego de realizar el análisis de los posibles impactos del proyecto, dando cumplimiento a lo exigido por la normativa ambiental.
Ahora bien, en cuanto a la afectación de recursos en áreas protegidas, es importante precisar que, conforme a los resultados de la Caracterización Ambiental de Áreas Protegidas contenida en el anexo C2-11 y el Informe Técnico del Instituto Geográfico Militar contenido en el anexo C1-6, el Proyecto Champagne se encuentra fuera de los límites de la Reserva Nacional Las Vicuñas, establecidos en el Decreto N°29/1983 del Ministerio de Agricultura. En este sentido, los estudios de ruido y calidad del aíre permitieron definir el área de influencia del proyecto, estableciendo un buffer de 10 Metros en torno a las emisiones modeladas, lo que permitió confirmar que ninguna de las obras del proyecto se encuentra al interior de la Reserva. La obra más cercana se ubica a 293 metros del límite de la reserva, lo que permite descartar cualquier afectación directa o indirecta. Además, se debe tener presente el carácter temporal de las obras y su baja magnitud, limitadas a una duración de 28 meses y a 12 sondajes de exploración, que no contempla infraestructura permanente ni alterará significativamente el entorno. Consecuentemente, el Proyecto Champagne no se encuentra al interior de la Reserva, ni afectará los objetos sus objetos de protección ni producirá impactos significativos que puedan implicar la necesidad de un EIA. Con respecto a la información de Patrimonio Cultural, se informa que el Titular del Proyecto ejecutó estudios de caracterización ambiental del componente, los que fueron indicados en la DIA del Proyecto en el Anexo C2-9 de la DIA, el que adicionalmente se complementó con actualizaciones para la Adenda los que se entregan en el Anexo AD-13 Caracterización Patrimonio Cultural. Cabe destacar que, durante las prospecciones de terreno no se evidenciaron elementos patrimoniales presentes en el área de influencia. Sin embargo, y a solicitud del Consejo de Monumentos Nacionales ha implementado acciones tendientes a la protección de elementos patrimoniales que eventualmente podrían encontrarse durante el desarrollo del Proyecto, lo que se ha materializado en el CAV12 – Monitoreo Arqueológico, cuyo objetivo es prevenir la afectación de elementos arqueológicos presentes en el camino de acceso, o de hallazgos imprevistos durante las actividades de mantención de los caminos que involucran escarpe, excavaciones y movimiento de tierras. Luego, en cuanto al Anexo C2-11 de la DIA, relativo a la Caracterización Ambiental de Áreas Protegidas, el observante señala que "no se considera como áreas de Protección a la Reserva de la Biósfera Lauca ni al Área de Desarrollo Indígena (ADI), tanto la ADI como la Reserva de la biósfera Lauca cumplen con los elementos que definen al concepto, y podrían ser consideradas como tales, tal como se menciona en la misma página 7 del Anexo C2-11, que convenientemente omite texto." Ahora bien, cabe señalar que, de acuerdo a la normativa vigente, las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) constituyen espacios territoriales en los que se deben considerar de manera especial los intereses de las comunidades indígenas, tal como lo establece la Ley N°19.253, teniendo como objetivo el promover el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas en ciertas zonas con alta concentración de población. Que un proyecto se ubique dentro de un ADI no implica automáticamente la obligación de someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), salvo que este genere impactos significativos sobre las comunidades indígenas, lo que no concurre en este caso. Por otra parte, el artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300, citado en la observación, efectivamente establece la obligación de evaluar ambientalmente un proyecto por medio de un EIA cuando se localiza en o próximo a población protegida, áreas protegidas o prioritarias para la conservación y, además, es susceptible de generar impactos ambientales significativos. El Proyecto no se encuentra dentro de las categorías que establece dicha norma, ni genera dichos impactos. En cuanto a la población protegida, para evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Así, de acuerdo a lo informado en la Declaración de Impacto Ambiental, Capítulo 2, "Así, la población protegida identificada en el entorno del Proyecto no es susceptible de ser afectada por el Proyecto. A mayor abundamiento, al no afectar los elementos biológicos que sirvieron para la determinación del ADI y que aúnan a la población relacionada con él, no se observa que este sea un criterio de definición del área de influencia, la que en ningún caso se extiende considerando los límites del ADI, al no afectar a los grupos humanos que a él se vinculan."
En relación al mismo artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300, de acuerdo con el Ordinario N° 130844 de fecha 2 de mayo de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Área de Desarrollo Indígena no corresponde a una categoría de área colocada bajo protección oficial o a un área protegida, por tanto, no cabría en el supuesto del artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300. De acuerdo con lo anterior, un Área de Desarrollo Indígena (ADI) no se considera automáticamente un “área puesta bajo protección oficial” o un "área protegida" en los términos del instructivo del SEA y la jurisprudencia de los Tribunales Ambientales, principalmente porque el objetivo de la ADI es el desarrollo social, económico y cultural indígena, no la preservación ambiental propiamente tal. En este sentido, respecto de las condiciones de línea de base actual, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan. Su desarrollo, como se ha visto, no impide el desarrollo de prácticas ni altera los recursos naturales que son empleados en ellas. Por otro lado, el Proceso de Consulta Indígena (en adelante, ‘PCI’) en el contexto de la evaluación ambiental procede cuando un proyecto genera alguno de los efectos, características o circunstancias (en adelante, ‘ECC’) de los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA, siempre que afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes indígenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del RSEIA. De este modo, la apertura del PCI solo será procedente en los casos en que un proyecto ingrese a evaluación a través de un EIA. En el caso del Proyecto Champagne, tal como se desprende del Capítulo 2 de la DIA y el Anexo C2-13 “Caracterización Sistemas de Vida y Costumbres Grupos Humanos”, el proyecto no generará ECC de los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA sobre las comunidades indígenas. En este sentido, se descartó la generación de cualquier impacto significativo sobre las comunidades indígenas, ya sea el reasentamiento, la alteración a sus sistemas de vida y costumbres, la localización en o próxima a comunidades indígenas, y la alteración al patrimonio cultural indígena. En consecuencia, conforme a la normativa vigente, el Proyecto no cumple con los requisitos necesarios para que el Servicio de Evaluación ambiental decrete la apertura de un PCI. Observante: Karen Isabel García Gómez Observación 34: Este Proyecto se ha presentado en reiteradas veces con distintos nombres de proyecto por lo que tengo las siguientes observaciones.
- Si bien se cambió los puntos de ubicación de los sondajes por lo que quedo fuera de la reserva Nacional Las Vicuñas, no hay certeza que no produzca daño en esta exploración, por lo que debió someterse a un Estudio de Impacto ambiental, considerando que en Cerro Anocarire hay afluentes de agua que abastece la cuenca que irriga el Valle de Codpa y Chaca.
- Este proyecto debió someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, ya que el sector colindante donde se emplazan los sondajes tiene potencial de desarrollo ganadero y agrícola, por lo que la afectación del área es mayor, considerando la sustentabilidad humana, del medio ambiente y las especies, por lo que, se puede afectar la producción de carne y alimentos propias del sector.
- El Proyecto indica que está tratando con los dueños del sector de Anocarire, pero no hay certeza de esa realidad, ya que en el sector hay superposición de límites, por lo que la Empresa Andex, debe clarificar esta situación, para realizar esta exploración, ya que está generando problemas entre los comuneros del sector. Espero se pueda clarificar estas observaciones. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto Champagne corresponde a un proyecto nuevo, que actualmente se encuentra sometido a evaluación ambiental. El Proyecto Sofía no fue ejecutado, dado el termino anticipado de su evaluación ambiental. No existe, por tanto, unidad de proyecto necesaria para que pueda considerarse que el Proyecto fue dividido o fraccionado de conformidad con el artículo 11 ter de la Ley N°19.300. En cuanto a la ubicación del Proyecto Champagne, conforme a la Caracterización Ambiental de Áreas Protegidas contenida en el anexo C2-11 y el Informe Técnico del Instituto Geográfico Militar contenido en el anexo C1-6, este se encuentra fuera de la Reserva Nacional Las Vicuñas. La obra más cercana a la Reserva corresponde al sondaje S12, ubicado a 293 metros de distancia. En consecuencia, no es susceptible de afectar áreas protegidas, especialmente considerando los objetos de protección que se pretenden resguardar. El análisis desarrollado en el Capítulo 2 de la DIA y sus anexos permitió concluir que el Proyecto Champagne no presenta efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N°19.300 que requieran su evaluación ambiental mediante un EIA. En concreto, el Proyecto no producirá impactos significativos sobre los recursos naturales renovables, especialmente el suelo, puesto que el área de influencia presenta serias limitaciones para el establecimiento de especies de interés agrícola y el sustento de la biodiversidad. Igualmente, no se prevé que le proyecto genere impactos sobre el suelo, ya que la intervención será acotada limitándose a la habilitación de un camino de 50 metros, construcción de un campamento, zona de acopio, y construcción y habilitación de 12 sondajes de exploración sobre suelos de escaso desarrollo. En consecuencia, no producirá impactos sobre la agricultura o la ganadería. El Proyecto Champagne se desarrollará en el predio llamado Anocarire, Rol SII 4.800-18. La compañía ha suscrito un contrato de permiso de acceso, tránsito y ocupación de inmueble con los propietarios debidamente identificados, con quienes se ha mantenido una relación desde hace ya varios años. Observante: Karem Angélica Pereira Acuña Observación 37: Sobre el proyecto de exploración minera en el Cerro Anocarire Resulta imposible no relacionar el actual “Proyecto de exploración minera geológica Champagne” con el “Proyecto Sofía- Sondajes de Exploración” (2022 y 2023) y el “Proyecto Exploración Anocarire”, todos del titular Andex Minerals Chile SPA, emplazados en el mismo lugar y con las mismas características. De este modo, hemos recopilado información de los trabajos realizados por la canadiense Andex Minerals en el Cerro Anocarire, desde el año 2016 a la actualidad, por considerarse de un proyecto con un mismo objetivo: Exploración de sondajes de exploración minera en el cerro Anocarire. Esto será una premisa para cada observación que se presente a continuación. Esta relación entre todos los trabajos de Andex Minerals en el cerro Anocarire, la podemos fundamentar con lo siguiente: En las DIA presentadas para el proyecto Sofía (2022 y 2023) la empresa Andex Minerals menciona que desarrolló actividades de exploración minera en cerro Anocarire en el año 2016, 2018 y 2020 cuando trabajaban en el proyecto Anocarire con permisos administrativos de Sernageomin. Esto se entiende como la continuación de dichos proyectos. Sin embargo, en la DIA del presente proyecto Champagne no mencionan esto, a pesar de que las características de ubicación y finalidad del proyecto Champagne y Sofía son idénticas. En el CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO pág. 9, se menciona la HABILITACIÓN de plataformas de sondajes, por lo que se entiende que reutilizarán instalaciones de los proyectos anteriores. En el mismo Capítulo, página 2 se menciona que “El Proyecto ha sido diseñado para ser emplazado en un área previamente intervenida”. Asimismo, a lo largo de otros capítulos, se utiliza información de las Declaraciones de Impacto Ambiental del proyecto Sofía. (EJ:ANEXO C2-12-1, pág.13: Para el presente informe, se utilizó como información primaria datos levantados en un proceso de calificación ambiental anterior del Titular). En la página 9 de la DIA del proyecto Sofía (2022) se menciona en un pie de página que: La denominación actual de las actividades de exploración minera de Andex Minerals Chile SpA como proyecto “Sofía”, para efectos de la presente DIA y en las presentaciones efectuadas ante otros órganos de la Administración del Estado,
corresponde al uso de un nombre de fantasía para el anteriormente designado como “Proyecto Exploración Anocarire”. De este modo, el actual proyecto al que le realizamos observaciones tiene una larga trayectoria en el sector, por lo que su desconocimiento en muchos temas ambientales y culturales hace dudar de sus capacidades como ejecutores de cualquier trabajo. A continuación, dejamos 5 observaciones que se adjuntarán en formato PDF. 1. TEMA: SONDAJES Y FRAGMENTACIÓN DEL PROYECTO CAPÍTULO 1. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO EXPLORACIÓN GEOLÓGICA MINERA – CHAMPAGNE. Pág. 1: Este proyecto contempla la ejecución de 12 sondajes de exploración minera sobre 9 plataformas. CAPÍTULO 2. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Pág. 1: Corresponde a una actividad de exploraciones geológicas mineras conformada por 12 sondajes, a desarrollar sobre 9 plataformas (inferior a las 40 plataformas que establece el literal i.2) del artículo 3 del Decreto Supremo N°40/2012 (RSEIA), para el territorio en que se emplaza el Proyecto. Observación: Si consideramos la relación evidente entre los proyectos de exploración “Anocarire”, “Sofía” y “Champagne”, podemos afirmar que el titular Andex Minerals, en distintos documentos desde el año 2018 a la fecha, ha presentado información sobre 31 sondajes de exploración minera en el Cerro Anocarire. Esto ha sido informado por el titular mediante informes de inicio de actividades a Sernageomin, así como también mediante actas de fiscalización de la misma institución, y la información presentada en las Declaraciones de Impacto Ambiental de los años 2022,2023 y 2024. Si sumamos los 12 nuevos sondajes que pretende realizar, estaríamos hablando de 43 sondajes en total (ver Cuadro 1), por lo que el proyecto debería entrar si o si mediante un EIA. Incluso podemos hablar de Elusión al SEA por medio de Fraccionamiento del Proyecto para evitar entrar por EIA. En la DIA presentada por “Proyecto Sofía- Sondajes de Exploración” (2022), se menciona en la página 7 que: Durante estos años la empresa realizó 3 campañas de exploración, que incluyeron un total de 29 plataformas y 18 sondajes exploratorios, las que fueron ejecutadas el año 2016 (2 sondajes), 2018 (7 sondajes) y 2020 (9 sondajes). Es fundamental que Andex Minerals aclare la información sobre todos los sondajes que ha realizado en el Cerro Anocarire y sus cercanías, incluyendo los sondajes del 2016 de los que no se ha encontrado información en documentos. En más de una ocasión se le ha preguntado al titular en reuniones por el número de sondajes y las respuestas siempre son imprecisas. La realización de sondajes por la empresa Andex Minerals al Cerro Anocarire, Mallku sagrado para las comunidades indígenas aymaras y cabecera de 3 cuencas hidrográficas (Vítor-Codpa, Camarones y Altiplánicas), ya ha generado impactos negativos en los bofedales de la zona y en la flora protegida del sector, lo que ha quedado comprobado en las denuncias acogidas de la Corte Suprema (Rol 42.563- 2021) y de la Superintendencia de Medio Ambiente (RES. EX. N° 1 / ROL D-016-2024). La empresa debe entregar toda la información de los impactos que han generado sus sondajes y obras mineras desde el año 2016. Con este número de sondajes, la empresa debería tener una mínima noción de los minerales que se encuentran en el subsuelo, por lo que es necesario que la empresa Andex Minerals entregue esa información a las comunidades indígenas del sector, ya que sus intenciones de continuar con un proyecto de explotación han sido mencionadas en instancias de PAC, así como en la misma DIA del proyecto Champagne Capítulo I, página 3: “El presente Proyecto tiene por objetivo realizar actividades de prospección geológica para evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos mineros en el sector de Anocarire que podrían justificar a futuro el desarrollo de un proyecto.”
Al final de este escrito se adjuntan los documentos de respaldo donde se mencionan estos sondajes. Al superponer esta información en el terreno, podemos observar que un sondaje informado en el año 2018 se encuentra dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas y Reserva de la Biósfera Lauca (Imagen 1), que corresponde al sondaje PH17AC0032018. Esta información la encontramos en la página 4 del documento de Inicio de Actividades de Sernageomin Resolución Exenta Nº290, fecha 03 de octubre de 2018. Esto, considerando el límite de la RNV de datos abiertos de internet (SNASPE) y el límite que presenta la empresa realizada por el Instituto Geográfico Militar (IGM). En la página 10 del CAPÍTULO I del Proyecto Champagne se menciona que “El Proyecto considera una extensión total de 1,37 hectáreas (ha), equivalente aproximadamente al 0,057% del área sujeta a concesiones mineras por parte del titular (2400 ha)”. Al revisar el Catastro Minero en Línea de Sernageomin, podemos encontrar 18 concesiones mineras en el sector del Cerro Anocarire, 9 de exploración y 9 de explotación, con la Minera Atacama Pacific Gold Chile Limitada, como titular:
El titular del proyecto debe aclarar y presentar información clara sobre las concesiones mineras que posee, si corresponden a las concesiones de Minera Atacama Pacific Gold, y de ser así, por qué están bajo nombre de otra empresa. Considerando estas concesiones, el mismo sondaje PH17AC0032018 queda fuera de estas (Imagen 2).
- TEMA: PERTINENCIA DE INGRESO CAPÍTULO 1. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO EXPLORACIÓN GEOLÓGICA MINERA – CHAMPAGNE. PÁG.1: Considerando las características del proyecto, este es sometido a trámite al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en forma voluntaria, dado que no se configuraban ninguna de las tipologías de ingreso establecidas en artículo 10 de la Ley 19.300 y detalladas en el artículo 3° del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/12 del MMA). CAPÍTULO 2. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. PÁG. 1: Corresponde a una actividad de exploraciones geológicas mineras conformada por 12 sondajes, a desarrollar sobre 9 plataformas (inferior a las 40 plataformas que establece el literal i.2) del artículo 3 del Decreto Supremo N°40/2012 (RSEIA), para el territorio en que se emplaza el Proyecto. Por lo anterior, esta tipología no es aplicable. Tampoco contempla la ejecución de obras, programas o actividades al interior de áreas colocadas bajo protección oficial para efectos del SEIA. Observación: El Proyecto Champagne debe ingresar al SEA mediante un EIA y no por una DIA, porque sí ha realizado actividades dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas y porque ha sido recomendado y exigido por organismos públicos y estatales. A pesar de esto, la empresa ya ha presentado 3 Declaraciones de Impacto Ambiental. 1) Debe entrar por su cercanía a la Reserva Las Vicuñas (RNV), ADI Altoandina y Reserva de la Biósfera Lauca, y porque ha realizado trabajos dentro de la RNV. Ley N°19.300 sobre bases generales del Medio Ambiente: Artículo 10, letra i) y letra p) Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita; Artículo 11, letra d: Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales
protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Ley 18.362 que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Ministerio de Agricultura), Artículo 4, Nº 7 del marco estatutario El Artículo 25° dice que dentro de las Áreas Silvestre Protegidas (ASP) está estrictamente prohibido: “b) Vaciar o depositar basuras, productos químicos, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen en los sistemas hídricos o en lugares no habilitados para el efecto; g) Remover o extraer suelo, hojarasca, humus, turba, arena, ripio, rocas o tierra; i) Cortar, arrancar, sacar, extraer o mutilar ejemplares de la flora; m) Provocar contaminación acústica o visual.” Denuncia a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) Página 9, inciso 31° En el marco del análisis plasmado en el IFA, se verificó la habilitación de 3 huellas para el tránsito de vehículos con un ancho promedio de 7 metros, las cuales, finalizan en una plataforma, con una longitud total de 3,7 Km, y 7 m de ancho promedio (Imagen 4). De conformidad a la denuncia 45-XV-2022 de CONAF, dichas huellas se emplazan dentro de la Reserva. Página 10. inciso 32° Por otra parte, la construcción de las huellas generó el derrame de material rocoso, que significó un área de afectación equivalente a 212 m2 dentro del área protegida, lo cual no sólo constituye el hábitat de la llareta (Azorella compacta), sino también de la queñoa (Polylepis tarapacana); ambas especies clasificadas en la categoría “vulnerable”, de conformidad al D.S. N°51/2008 de MINSEGPRES, que aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies según su estado de conservación. Los sondajes (realizados y proyectados) se ubican en un área de amortiguamiento o área buffer de la RNV, cuya importancia ambiental se define por compartir el mismo tipo de ecosistema protegido. La UNESCO, en su Marco Estatutario define que las Reservas de la Biósfera deben contener tres elementos: zonas núcleo, zonas de transición flexible (o área de cooperación) y una, “Zona de amortiguamiento bien definida, que generalmente circunda las zonas núcleo o colinda con ellas, que se utiliza para actividades cooperativas compatibles con prácticas ecológicas racionales como la educación relativa al medio ambiente, la recreación, turismo ecológico y la investigación aplicada y básica” 2) Debe ingresar por mandato de la Corte Suprema. En 2021, la Corte Suprema de Chile ordenó a la empresa Andex Minerals realizar un estudio de impacto ambiental (EIA) para su proyecto de exploración minera en el cerro Anocarire (Rol 42.563-2021) 3) Debe entrar porque lo menciona la misma resolución del SEA que puso término anticipado al proyecto Sofía en el año 2024. Se adjunta Anexo: Documento Pone término a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del “Proyecto Sofía - Sondajes de Exploración Minera” dice en página 17: 17. Que, en virtud de los antecedentes y argumentos expuestos, corresponde poner término anticipado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto por cuanto falta información relevante y esencial, y se configura la necesidad de someter el Proyecto a evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). 4) Cercanía de las instalaciones del proyecto al glaciar rocoso Anocarire y la construcción de un camino sobre el mismo. 3. TEMA: ÁREAS PROTEGIDAS ANEXO C2-11. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL ÁREAS PROTEGIDAS. PÁGINAS 7-8-9. Observación: No consideran como áreas de Protección a la Reserva de la Biósfera Lauca ni al Área de Desarrollo Indígena (ADI). Si bien estas áreas no están en el listado de “Áreas colocadas bajo protección oficial” y “Áreas Protegidas” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (ORD. D.E. N°130844/13), tanto la ADI como la Reserva de la biósfera Lauca cumplen con los elementos que definen al concepto, y podrían ser consideradas como tales, como se menciona en la misma página 7 del Anexo C2-11, que omite parte del texto. a) Área: debe tratarse de un espacio geográfico delimitado. Idealmente, dicha delimitación deberá encontrarse georreferenciada y constar en el acto formal declaratorio del área. Ello otorga claridad respecto de la localización y los límites del área y, en consecuencia, permite conocer su perímetro y dimensión espacial. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de dudas respecto al emplazamiento de un proyecto o actividad en un área colocada bajo protección oficial que no esté georreferenciada, el SEA determinará la pertinencia de ingreso al SEIA, previo informe de la entidad que administre el área. b) Declaración oficial: debe existir un acto formal, emanado de autoridad competente al efecto, en virtud del cual se somete determinada área a un régimen de protección; c) Objeto de protección: la declaración respectiva debe responder, directa o indirectamente, a un objetivo de protección ambiental. Al respecto, cabe tener presente que el concepto legal de medio ambiente es de carácter amplio, inclusivo de elementos naturales y artificiales, de naturaleza física, química, biológica y socioculturales. La Reserva de la Biósfera Lauca es Unidad SNASPE, creada como zona de conservación de flora y fauna andina en la Región
de Arica y Parinacota. La UNESCO la reconoció como Reserva de la Biósfera en 1981. Está formada por el Parque Nacional Lauca, la Reserva Nacional Las Vicuñas y el Monumento Natural Salar de Surire.(https://www.pucv.cl/uuaa/biogeolab/reservas/reserva-de-la-biosfera-lauca) Por su parte, todos los trabajos de la minera se encuentran íntegramente dentro del ADI Alto Andino Arica y Parinacota. Cabe señalar que, según la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, las ADI y los territorios ancestrales indígenas deben ser consideradas “áreas colocadas bajo protección oficial” para efectos del ingreso de los proyectos y actividades al SEIA. En efecto, en el reciente caso “Cerro Márquez”, rol 2608-2020, la Exma. Corte Suprema señaló que todo proyecto o actividad minera emplazado en algún ADI debe ser ingresado al SEIA, incluso si, dada sus características de ingeniería, no cumpla con los requisitos del art. 3° letra i) del D.S. N° 40, del año 2013. 4. TEMA: LÍMITES DE LA RN LAS VICUÑAS ANEXO C2-11 CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL ÁREAS PROTEGIDAS. PÁG. 13: Respecto a Reservas Nacionales, se identifica próxima al área de influencia la Reserva Nacional Las Vicuñas, cuyo límite exacto respecto de la obra más cercana ha sido establecido en función de los resultados obtenidos en un trabajo de certificación de coordenadas de los puntos geográficos de referencia realizado por el Instituto Geográfico Militar de Chile, lo que ha permitido confirmar que ninguna obra del proyecto se emplazará dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas OBSERVACIÓN: Ni la empresa ni el Instituto Geográfico Militar (IGM) pueden rectificar los límites de un Área Protegida, ya que ese trabajo es de Bienes Nacionales. Los límites de la Reserva Nacional Las Vicuñas fueron creados por el Decreto Supremo Nº 29 del Ministerio de Agricultura del año 1983. Esta información ha sido cartografiada para su representación espacial de forma referencial, la que podemos encontrar en en plataformas como: la página de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Ministerio de Bienes Nacionales y la página del IDE del Ministerio de Agricultura, y también en formato papel, en documentos como el Plan de Manejo de la Reserva Nacional Las Vicuñas (1998) de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). El Ministerio de Bienes Nacionales -conforme a la legislación vigente- es el encargado de mantener y actualizar la información cartográfica, jurídica y estadística de los bienes fiscales, entre los cuales se encuentra el patrimonio natural protegido por el Estado, que es un componente fundamental para preservación de las riquezas del país. (https://www.bienesnacionales.cl/catastro-de-lapropiedad/sistema-nacional-de-areas-silvestres- protegidas-del-estado-snaspe/) Información de CONAF (Carta Oficial Nº 7/2021, Arica, 19/02/2021): Página 1: Esta Corporación señala a UD.,que la información señalada en los puntos N° 1 y 3 relacionada con cartografia oficial de la Reserva Nacional Las Vicuñas, se encuentra en el Ministerio de Bienes Nacionales, quien es el organismo oficial que determina los límites del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) a través del "Catastro de Bienes Nacionales". (Se adjunta documento al final). Lo correspondiente al punto N° 2 y 4, informo a usted, que no se han efectuado cambios en los límites ni se han realizado trabajos de rectificación y/o comprobación de estos en la Reserva Nacional Las Vicuñas. Solo existe el decreto de creación de la Reserva que no ha sido modificado. El Decreto de creación es el N° 29 del 08.03.1983 del Ministerio de Agricultura. 5. TEMA: UBICACIÓN DEL PROYECTO CAPÍTULO DESCRIPCIÓN DE PROYECTO EXPLORACIÓN GEOLÓGICA MINERA – CHAMPAGNE PÁG. 1: Andex Minerals Chile SpA (en adelante Andex o el Titular, indistintamente) presenta a tramitación, un proyecto de exploración minera en el sector de Anocarire (…) Para ello, Andex ha diseñado la ejecución del Proyecto, utilizando caminos internos del predio Anocarire. PAG.2: La exploración se realizará en un período de 28 meses, en un área de aproximadamente 1,37 hectáreas dentro de la propiedad minera de Andex Minerals, emplazada en el sector de Anocarire … PÁG.3: El presente Proyecto tiene por objetivo realizar actividades de prospección geológica para evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos mineros en el sector de Anocarire que podrían justificar a futuro el desarrollo de un proyecto… CAPÍTULO 2. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PÁG. 12: El proyecto se emplaza en un terreno propiedad privada, donde no existen suelos arables, siendo un área sin uso actual, destinada al desarrollo de concesiones mineras. Observación: En este capítulo, la empresa nunca se refiere al CERRO Anocarire, sólo menciona sector Anocarire y hace hincapié en el predio privado, que justamente es de donde se les están dando los permisos de trabajo por parte de una familia. El proyecto no puede obviar que las obras se están realizando íntegramente en la cima de un cerro, por lo que se debe considerar al cerro como un sistema, tanto de forma natural, como un sistema que forma parte de la cosmovisión del pueblo aymara que habita sus
territorios. Si bien se adjunta un Anexo donde se releva el valor paisajístico del cerro (Anexo C2-10 Caracterización Paisaje), lo visual y estético no es un criterio suficiente si no está acompañado del componente socioambiental. Cabe mencionar además, que al menos la mitad de este cerro se ubica dentro de la RNV y de la Reserva de la Biósfera Lauca. El cerro Anocarire forma parte de la Cordillera Central, y se ubica en la divisoria de tres subcuencas: Codpa o Vítor hacia el noroeste, Río Lauca hacia el noreste y Camarones hacia el sur (Imagen 2). En las faldas de los antiguos volcanes de Orcotunco (5000 msnm) y Anocarire (5050 msnm), y desde el sureste del Cerro Marqués (4960 msnm), tiene origen la quebrada de Codpa o Vítor, con una longitud total de 110 km hasta la costa y una superficie de 1.660 km2 (Niemeyer, 1967; Edwards, 1991). En el portezuelo de Orcotunco (4477 msnm), nombre que se le da al espacio entre el cerro homónimo y el Anocarire, nace el cauce principal que es el estero de Umirpa. Las quebradas tienen un régimen pluvial, y su principal fuente de alimentación son las precipitaciones altiplánicas, de carácter convectivo, con una alta variabilidad espacial y concentradas en los meses de verano.
La hidrología de los sistemas de drenaje superficiales y subterráneos del Norte Grande tiene una función esencial en relación con la continuidad espacial de las aguas entre sectores altos y bajos (Klohn, 1972), pues las aguas provenientes de las lluvias en las cuencas altiplánicas pasan por procesos de escurrimiento superficial, infiltración hacia cuencas subterráneas y evaporación por la fuerte radiación (Yáñez y Molina, 2011). La intensidad y periodicidad de las precipitaciones que se originan en las cuencas altiplánicas es determinante para la recarga de las cuencas bajas (MOP, 2011), de ahí que cualquier afectación en las aguas de esta franja ecológica de altura es de importancia estratégica, pues puede repercutir en los pisos inferiores (precordillera, yunga seca y valles costeros). A partir de Umirpa, la cuenca de Codpa o Vítor desciende con gran pendiente por un estrecho cajón cordillerano labrado en la formación riolítica hasta el pueblo de Codpa, atravesando las pampas de Chaca y Camarones, en la precordillera (Niemeyer, 1967; Edwards, 1991). En las cercanías de Anocarire existen varios poblados y caseríos como Macusa, Parcohaylla, Quilcuna, Ancacolla, Chaya, Castilluma, Lagunilla, Aico, entre otros. De acuerdo a la cosmovisión aymara, el cerro Anocarire es considerado un Mallku sagrado por las comunidades que habitan el sector, algo que los Oficios de pronunciamiento de CONADI han reafirmado en sus observaciones desde el año 2022. En sus faldeos, alberga al menos 34 mesas de agua o ceremoniales, que han sido utilizadas por las familias del sector para realizar rogativas al cerro para las buenas cosechas. A partir de la información disponible en las cartografías de Castro y Bahamondes (1998), se logró identificar que las concesiones mineras se encuentran ubicadas en el deslinde territorial de las comunidades de Parcohaylla y Umirpa. Cabe destacar que esta demarcación de los deslindes territoriales de las comunidades es sólo referencial. Los lugares poblados más cercanos son Ventanane, Itiza, Castilluma, Huaicara y Lagunilla hacia el noroeste; Achacagua y quebrada de Aico hacia el oeste; y Caracota hacia el este. En las estancias habitadas se practica la ganadería de camélidos como llamas y alpacas, y también crianza de otros animales como vacas y toros. Estas se ubican en los faldeos del cerro Anocarire, abasteciéndose de aguas de vertiente y de los bofedales que rodean el cerro tales como el Ventanane, Huaicara, Parcohaylla, Umirpa y Caracota. La
cercanía de las concesiones a estos bofedales representa una amenaza a las prácticas ganaderas que dependen de éstos, además de la reproducción de las especies que viven en ellos. La extracción de agua realizada en el bofedal de Ventanane en el 2018 dejó claros impactos negativos, los que se pueden apreciar en la superficie seca del sector. Fuentes: CASTRO, M. Y BAHAMONDES, M. (1998). Identificación Catastral y Cartográfica de las Tierras Comunitarias y Patrimoniales Indígenas Aymaras, e Identificación, estudio y proposición de conciliación de conflictos sobre ellas en las Provincias de Arica y Parinacota”. EDWARDS, R. (1991) Estudio de síntesis de catastros de usuarios de agua e infraestructuras de aprovechamiento. Ministerio de Obras Públicas. Dirección General de Aguas; 246 pp. KLOHN, W. (1972) Hidrografía de las zonas desérticas de Chile. Investigaciones de los Recursos hidráulicos en el Norte Grande. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Santiago de Chile. NIEMEYER, H. (1967) Hoyas hidrográficas de Chile: Primera Región. Dirección General de Aguas. Centro de Información Recursos Hídricos, Área de documentación. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, MOP (2011); Estimación de recargas en cuencas altiplánicas y precordilleranas de vertiente pacífica. Dirección General de Aguas, División de Estudios y Planificación, Realizado por Aquaterra Ingenieros Ltda. Santiago. YÁÑEZ, N., Y. MOLINA. R. (2011) Las aguas indígenas en Chile. Santiago de Chile: Editorial LOM. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Fraccionamiento: El Proyecto Champagne corresponde a una iniciativa distinta a las desarrolladas anteriormente por el Titular “Andex Minerals”. En este sentido, en este caso no se cumple ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 11 ter de la Ley N°19.300 para dar por configurado el fraccionamiento. En específico, para la concurrencia del fraccionamiento, es necesario el cumplimiento copulativo de los siguientes requisitos: i) La existencia de una unidad de proyecto; ii) La finalidad de eludir el ingreso o variar el instrumento de ingreso al SEIA; y iii) La intención de fraccionar.
En cuanto al primer requisito, el proyecto Champagne corresponde a un proyecto nuevo, que ingresó a evaluación ambiental a través de una DIA en septiembre de 2024, y no tierne ninguna relación con otras iniciativas desarrolladas por el Titular. Por un lado, el Proyecto Anocarire fue un proyecto ejecutado con anterioridad, entre los años 2018 y 2021, el cual, inicialmente no se sometió a evaluación ambiental por cuanto no correspondía ninguna de las tipologías de ingreso del artículo 10 de la Ley N°19.300. No obstante, la Corte Suprema ordenó el ingreso del proyecto al SEIA, por ende, en cumplimiento de la sentencia y para volver al cumplimiento ambiental, comprometió como Acción N°1 del Programa de Cumplimiento presentado en el contexto del procedimiento sancionatorio D-016-2024, el ingreso de la fase de cierre del proyecto Anocarire, ya ejecutado, al SEIA. Por su parte, el Proyecto Sofía, fue un proyecto que ingresó a evaluación ambiental en enero de 2024, el cual no se ejecutó, debido a que se resolvió por término anticipado al procedimiento de evaluación ambiental. De este modo, no puede darse por configurada la unidad de proyecto, ya que se trata de proyectos distintos desarrollados en espacios temporales diferentes. En cuanto al segundo requisito, el Titular ingresó el Proyecto Champagne al SEIA a través de una DIA conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de la Ley N°19.300. Lo anterior por cuanto, si bien se trata de un proyecto que debe ingresar al SEIA, al no producir los efectos, características o circunstancias del artículo 11 -tal como se descartó en extenso el Capítulo 2 de la DIA- no requiere ingresar a través de un EIA.
Por último, en cuanto al tercer requisito, el Titular, en cumplimiento de la normativa ambiental, ingresó voluntariamente el Proyecto Champagne a evaluación a través de una DIA. Dicha decisión demuestra la intención del Titular de ingresar el proyecto a través del instrumento que dispone la ley, luego de realizar un profundo análisis del descarte de los ECC del artículo 11, y en ningún caso la intención de eludir el ingreso al SEIA o variar el instrumento de ingreso. Áreas Protegidas: En el Anexo C2-11 de la DIA, el Titular entregó una Caracterización Ambiental de Áreas Protegidas, además del Informe Técnico del Instituto Geográfico Militar (IGM) (Anexo C1-6) que permitió concluir que el proyecto se encuentra ubicado fuera de los límites oficiales de la Reserva Nacional Las Vicuñas (RLV), conforme al Decreto N°29 de 1983 del Ministerio de Agricultura. Lo cual es confirmado por la Seremi de Bienes Nacionales en el ordinario N°4036/2024 publicado en el expediente de evaluación del proyecto, en el cual, luego de revisar el Informe del IGM resolvió pronunciarse sin observaciones sobre la DIA. Respecto de las instalaciones y actividades del proyecto, como se ha indicado con anterioridad, la estructura más próxima a la RLV es el sondaje S12, que se ubica a 293 metros de distancia, y tal como se ha demostrado con los antecedentes entregados en la DIA y en la Adenda (estimación de MP, ruido y vibraciones) se descarta cualquier afectación directa sobre la RLV. Por último, considerando que la ejecución del proyecto está planificada para 28 meses y que sus impactos se limitan a la realización de 12 sondajes de exploración, de los cuales ninguno se ubica al interior de la Reserva, se concluye que el Proyecto Champagne y su zona de influencia, en términos de extensión, magnitud y duración de sus intervenciones, no generan efectos adversos sobre áreas protegidas ni comprometen los objetos de protección ambiental que se busca resguardar. En atención a lo anterior, se puede afirmar que el Proyecto Champagne no es susceptible de generar impactos significativos sobre la Reserva Nacional Las Vicuñas, ya que sus partes, obras y acciones se encuentran fuera del área protegida, no interactúan físicamente con sus componentes bióticos o abióticos, y no afectan los objetos de protección que justifican su existencia. Por tanto, no se configura ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300, ni en el artículo 8 del RSEIA, que exijan la tramitación del proyecto mediante un EIA. Necesidad de ingreso a través de un EIA: Respecto a la necesidad de que el proyecto ingrese al SEIA a través de un EIA, el Proyecto ingresó a través de una DIA debido a que, a partir del levantamiento de información presentado por el titular en los Anexos de la DIA y de la Adenda, fue posible descartar la generación de impactos ambientales significativos, tales como: riesgos para la salud de la población; efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables; reasentamiento de comunidades o afectación significativa a sus sistemas de vida o costumbres; localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas; alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona; y alteración al patrimonio cultural. En consecuencia, al no generarse dichos impactos, la DIA es el instrumento de ingreso adecuado conforme a la normativa ambiental aplicable. Valor cultural y socioambiental del Cerro Anocarire: En atención a la observación referida al valor cultural y socioambiental del Cerro Anocarire, se precisa que el proyecto ha considerado la identificación y caracterización de los elementos de valor cultural dentro de su área de influencia. En particular, se han llevado a cabo estudios que incluyen factores antropológicos y culturales con el objetivo de evitar la interferencia con sitios de relevancia para las comunidades indígenas del sector. En este sentido, el Anexo C2-13 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), titulado "Caracterización Ambiental: Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos", incorpora información sobre la significancia cultural de la zona y su vinculación con la cosmovisión de las comunidades locales. De esta forma, los aspectos culturales fueron contemplados dentro del proceso de evaluación ambiental del proyecto. Asimismo, se ha evaluado la ubicación de ocho sondajes en el área del Cerro Anocarire, dentro del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto Andino. Conforme a la Ley N°19.253 y el Convenio 169 de
la OIT, las ADI buscan el desarrollo de las comunidades indígenas sin restringir actividades económicas compatibles con su preservación. En este sentido, el proyecto no afecta los elementos que fundamentaron la creación del ADI ni altera las prácticas culturales o productivas vinculadas al cerro. En cuanto a los bofedales cercanos, fundamentales para la ganadería de camélidos, se destaca que el proyecto no contempla extracción de agua en estas áreas ni en otras fuentes hídricas locales. Además, se han implementado medidas para prevenir impactos en los ecosistemas circundantes, asegurando la continuidad de las prácticas tradicionales de las comunidades del sector. Observante: Marlene Iris Montecinos Madueño Observación 38: Mi nombre es Marlene Montecinos y soy presidenta de la comunidad indígena Espíritu Santo de Cerro Blanco, Codpa. Como valle de Codpa, dependemos del agua que proviene del cerro Anocarire, el cual, como pueblo Aymara, consideramos un cerro sagrado. La continuidad de este proyecto, a través de la exploración "Champagne", representa una afrenta a nuestra cultura y espiritualidad como pueblo indígena, aspecto que no ha sido considerado en la Declaración de Impacto Ambiental. Por ello, consideramos que, de seguir adelante, el proyecto debería someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que permita recopilar información en profundidad sobre las distintas comunidades que estamos vinculadas al mallku Anocarire. Asimismo, creemos que es fundamental llevar a cabo una consulta indígena que respete todos los estándares de nuestros derechos, especialmente considerando la creciente preocupación que este proyecto ha generado. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación a la disponibilidad de agua, el Proyecto Champagne no contempla la extracción de agua superficial ni subterránea para su ejecución. El suministro de agua será gestionado a través de proveedores externos autorizados, mediante el uso de camiones aljibe, lo que asegura que no se utilizarán recursos hídricos de la zona ni se verá afectado su acceso. Respecto de la significancia espiritual del Cerro Anocarire, y tal como se indicó en la Adenda, el Titular reconoce el valor simbólico y cultural del cerro, calificándolo como un sitio de significación cultural, de acuerdo con los criterios definidos por CONADI y el capítulo III de la Guía de Apoyo para la Evaluación de Efectos Significativos sobre Pueblos Originarios en el SEIA (2013). El análisis realizado no se ha limitado a los usos materiales del territorio, como la ganadería o la recolección de hierbas, sino que ha incorporado también elementos del patrimonio inmaterial, tales como relatos de origen, leyendas y prácticas rituales, recogidos mediante levantamiento de información primaria. Se ha identificado que la ganadería local —actividad aún vigente— mantiene una conexión profunda con el ciclo ritual aymara, que incluye celebraciones vinculadas al calendario climático y agrícola. Estas celebraciones incluyen prácticas como la wilancha (sacrificio ritual), las fiestas del ganado y las mesas ceremoniales. Estas actividades, según Gavilán y Vigueras (2020), responden a patrones culturales que articulan espiritualidad, reciprocidad con la tierra y ciclos productivos. En ese contexto, se reconocen los rituales denominados "mesas" como ofrendas simbólicas dirigidas a la Pachamama o a entidades tutelares como los cerros (achachilas). Las mesas pueden celebrarse en diversos espacios: dentro de corrales, al inicio de caminos o en los llamados cabezales localizados en cerros. Estas prácticas, según diversos autores (Fernández, Bugallo, De la Cadena, Mansilla), representan actos de comunicación con seres tutelares y con la tierra misma, por medio de elementos simbólicos como líquidos, alimentos o cavidades naturales. Aunque no se ha constatado evidencia física de mesas en la zona específica de intervención del Proyecto
Champagne, y los informes antropológicos y etnográficos revisados (incluyendo Castro y Bahamondes, 1998) no las registran, se ha tomado en cuenta la posibilidad de su existencia o práctica en áreas cercanas. La localización más próxima identificada se encuentra a más de 3 km del área de intervención, y la mayoría a más de 7 km. El Proyecto no interfiere con estos lugares ni con los accesos tradicionales, los cuales se mantienen operativos. Además, mediante el Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial, se ha establecido un sistema para garantizar el tránsito seguro y fluido, evitando restricciones de acceso a zonas de importancia cultural o espiritual. Asimismo, se ha descartado cualquier afectación significativa sobre la fauna local o doméstica, incluyendo impactos acústicos, lo que protege indirectamente las prácticas rituales que involucran animales. En paralelo, se han implementado compromisos como el Programa de Apoyo a la Ganadería Local, enfocados no solo en mitigar efectos, sino en promover la continuidad de las prácticas productivas y culturales. En suma, el Cerro Anocarire ha sido considerado desde una perspectiva integral, que reconoce tanto su valor productivo como su dimensión simbólica y espiritual. Según los antecedentes técnicos y antropológicos recogidos, y conforme a los criterios establecidos por el Reglamento del SEIA, no se identifican efectos significativos del Proyecto sobre las condiciones que permiten el desarrollo de prácticas tradicionales y rituales vinculadas al Cerro. Esto se refuerza por la baja magnitud, duración y localización acotada de las actividades del proyecto, las cuales no se superponen con zonas de uso activo ni sitios rituales identificados. En cuanto al Proceso de Consulta Indígena en el marco del SEIA solo procede cuando una medida administrativa, como la Resolución de Calificación Ambiental, es susceptible de afectar directamente a pueblos indígenas. Así se ha señalado en el Oficio Ordinario D.E. N°161.116, de fecha 24 de agosto de 2016 del SEA, que contiene el “Instructivo sobre implementación del proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad con el Convenio N°169 de la OIT en el SEIA”. Esta susceptibilidad de afectación debe entenderse, conforme a los artículos 85 y 5 a 10 del Reglamento del SEIA (RSEIA) y el referido Instructivo, como la existencia de impactos ambientales significativos y específicos sobre comunidades indígenas que afecten directamente el ejercicio de sus tradiciones, costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas. En este sentido, la sola ubicación en tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o en cercanías a bienes de significación patrimonial para pueblos indígenas (GHPPI) constituye un antecedente para analizar la posibilidad de afectación directa, pero no implica por sí misma un impacto significativo que justifique la consulta. Respecto a la definición del área de influencia, esta se delimita desde el punto o área del proyecto hasta el límite donde ya no se detecta alteración ambiental, criterio que fue explicado en el Anexo C2-13 de la DIA y en la respuesta a observaciones previas. En el caso concreto del Proyecto Champagne, no se generan efectos fuera de estos límites. Por lo tanto, para descartar la procedencia del PCI, se evaluaron los efectos según los artículos relevantes del RSEIA, concluyendo lo siguiente: Artículo 5 (Riesgo para la salud): No se identifican riesgos para la salud de las comunidades indígenas, ya que las emisiones y residuos se mantienen bajo límites normativos y no generan exposición significativa. Artículo 6 (Efectos sobre recursos naturales renovables): No se afecta significativamente ningún recurso natural renovable que las comunidades indígenas utilicen para su subsistencia o actividades productivas. Artículo 7 (Alteración de sistemas de vida o costumbres): No existe reasentamiento ni alteración significativa de las prácticas tradicionales, accesos, ni bienes culturales. El aumento del flujo vehicular es marginal y el proyecto de baja magnitud y duración. Artículo 8 (Localización próxima a poblaciones protegidas): No hay presencia de comunidades indígenas ni uso habitual del territorio para prácticas tradicionales o espirituales en el área de emplazamiento o sus cercanías relevantes.
Artículo 9 (Alteración del valor paisajístico o turístico): No se generan impactos relevantes en atributos visuales o turísticos, ni en la percepción cultural o espiritual del paisaje. Artículo 10 (Alteración del patrimonio cultural): No se afecta patrimonio cultural material ni inmaterial de comunidades indígenas. El proyecto se emplaza en área previamente intervenida y no altera sitios como el Cerro Anocarire, apachetas o mesas ceremoniales. En consecuencia, y considerando la baja magnitud, extensión y duración de las obras (12 sondajes en 28 meses), y que no existen efectos significativos ni específicos sobre los pueblos indígenas vinculados, se concluye que el Proyecto Champagne no genera la susceptibilidad de afectación directa que justifique la apertura de un Proceso de Consulta Indígena conforme al artículo 85 del RSEIA. Observante: Lucía América Zavala Guzmán Observación 39: Mi nombre es Lucia Zavala Guzman, soy presidenta de la junta de vecinos de Calachoco, Ofragia, cerro Blanco. En el proyecto no se encuentran datos sobre la afectación a la vida humana ni a las comunidades que seremos impactadas. Además, el proyecto se ubica dentro del Área de Desarrollo Indígena Alto Andino, por lo que, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, debe someterse a consulta indígena, respetando nuestros derechos colectivos como pueblo Aymara. Cabe destacar que otras organizaciones han señalado la misma necesidad, incluyendo la CONADI. Nosotros, como parte de la Cuenca de Codpa-Vítor, trabajamos en el desarrollo de una economía sustentable basada en la ganadería, el turismo, la agricultura y la producción vinícola, incluyendo hoteles y un modelo de turismo con certificación ecológica. Sin embargo, en la sección del proyecto dedicada al medio humano, no se presentan datos que respalden su carácter ecológico. Por estas razones, solicitamos que, en caso de continuar, el proyecto sea sometido a un Estudio de Impacto Ambiental y se realice la consulta indígena correspondiente. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En el Capítulo 2 de la DIA ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, el Titular desarrolló un análisis considerando el ADI Alto Andino Arica Parinacota, en el ítem 3.4.1 Poblaciones Protegidas. Este análisis fue desarrollando comprendiendo la necesidad de analizar la proximidad de población indígena y teniendo en cuenta una interpretación amplia de lo indicado en el Art. 8 del D.S. N°40/2012, que indica que “Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental”. Atendiendo la preocupación de las Comunidades, se analizó el ADI como parte de la proximidad, en la medida que cuenta con un acto administrativo de creación, y en tanto se refiere, en dos de sus criterios, que son señalados por el observante (la homogeneidad ecológica del área y la relevancia de sus recursos naturales para el equilibrio del territorio), a elementos que pueden ser considerados asociados a la preservación de la naturaleza y/o conservación del patrimonio ambiental. Respecto de las características de homogeneidad ecológica que justifican la creación del ADI, el Decreto que la declara indica “está dada por la presencia de pisos ecológicos que históricamente han sido utilizados por la etnia Aymara para sus labores de producción e intercambio; y donde el territorio presenta en su mayoría un piso altiplánico (3.500 - 4.500 msnm), especializado en la actividad ganadera y un piso precordillerano (2.600 - 3.500 msnm), especializado en las actividades silvoagrícolas, que adicionalmente responde a un sistema de relaciones
complementario y en la que se comparte o tiene cabida en serie de cuencas y subcuencas hidrográficas asociadas”. Al respecto, es posible indicar que la ocupación en el área donde se ubica el Proyecto responde precisamente a la especialización ganadera, si bien la actividad ha ido disminuyendo con el tiempo, lo que responde a la disminución del forraje y a la migración de habitantes más jóvenes. Las actividades de intercambio, por estas mismas razones, no se identifican. En este sentido, respecto de las condiciones de línea de base actual, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan. Su desarrollo, como se ha visto, no impide el desarrollo de prácticas ni altera los recursos naturales que son empleados en ellas. En términos de la dependencia en el área con los recursos naturales, de acuerdo con el Decreto “(…) la geografía se caracteriza por la concurrencia de diferentes patrones climáticos y edáficos que dispone un paisaje claramente definido en dos pisos, uno superior o altiplano con grandes extensiones de mesetas con aptitud pecuaria (…)”, como ocurre en el área del Proyecto. En este entorno, “(…) la ocupación ancestral y contemporánea ha configurado un patrón de ocupación disperso en caseríos ganaderos temporales en altiplano”, como ocurre en el sector, si bien es posible advertir asentamientos de carácter permanente. Tal como se ha analizado, la presencia de recursos naturales que sean utilizados por los GHPPI, en el área de intervención del proyecto, se concentra en la vegetación para la alimentación animal, que el Proyecto no afecta. Asimismo, el Proyecto no tiene efectos sobre los recursos hídricos existentes: no considera explotar ni extraer recursos hídricos a causa de su desarrollo; la perforación de sondajes no tiene como finalidad la extracción de agua; no contempla descarga de aguas residuales en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas en el área de emplazamiento del Proyecto, razón por la cual las actividades y obras del Proyecto no generarán alteración sobre las condiciones de línea de base. De este modo, el Proyecto no tiene efectos sobre la forma en que hoy se relacionen los GHPPI con los recursos naturales dentro del área. Atendiendo lo señalado, el Proyecto no tiene efectos sobre aquellos aspectos ambientales que la figura del ADI busca promover, y que, de acuerdo con el análisis del Art. 8 mencionado, resultan de relevancia para la normativa ambiental. A mayor abundamiento, es preciso tener presente que existen diferencias programáticas entre los objetivos de la creación de las Áreas de Desarrollo Indígena y los fines de la evaluación ambiental, que determinan la forma de análisis. La definición del área de influencia se considera un polígono que se extiende “(…) desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración” (SEA, 2020, pág. 18), más allá del cual “(…) la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto” (ídem), lo que ha sido justificado en este caso para no ampliarse a los centros poblados señalados y en ningún caso al ADI completo. El Proyecto ha analizado todas las circunstancias mencionadas en el Art. 7 del D.S. N°40/2012 respecto de la población protegida en el área, concluyendo que: - Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. - No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por tanto una mayor interacción en el camino de acceso interno existente, particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considera un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial que permite asegurar la no afectación. - Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas.
- Por último, y particularmente entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, en la Adenda se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio.
Observante: Claudia Guacolda Ortega Bustos Observación 42: Tema medio ambiente: nos perjudica enormemente por el impacto ambiental en nuestras tierras, ya no llega agua, no hay para regar, existían lisas, ranas, y con todos lo que recibimos en la poca agua que llega con los residuos ya nuestra naturaleza se ha visto afectada enormemente, ya no hay la misma producción que antes. Economía Agricultura: Estamos con la producción de menor tamaño, baja productividad, día a día vemos en desmedro nuestras tierras por culpa de los desvíos de agua que hacen las mineras, intervienen nuestras aguas y la poca que llega viene con residuos hasta de color naranja. Conflictos: Se ha ido dividiendo la comunidad, ahora hay peleas, discusiones, producto de la poca agua para regar, llega un momento que los regantes se ponen a pelear con acceder a poder regar sus chacras. Daño sicológico: Vivimos con el miedo de que las mineras un día ya no llegue agua y las chacras se sequen por completo, temor a que perdamos nuestro derecho a trabajar nuestra tierra de nuestros ancestros nos provoca un sufrimiento, una depresión constante.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El proyecto Exploración Geológica Minera – Champagne, es un proyecto que se somete al procedimiento de evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental y por tanto se precisa que este proyecto no se ha ejecutado y por ende no se han generado impactos ambientales como se señala en la observación. En el marco del proceso de evaluación ambiental del proyecto Champagne, ha realizado un exhaustivo proceso de análisis para justificar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300. En este contexto el titular ha realizado los estudios y caracterizaciones correspondientes a los objetos de protección en el marco del SEIA, los cuales justifican y se presentan en el Capítulo 2 Antecedentes que justifican No EIA y los estudios asociados. 1. Extracción de agua El Proyecto Champagne tiene por objeto realizar sondajes geológicos exploratorios para confirmar el potencial minero del sector de Anocarire. Estas perforaciones han sido diseñadas exclusivamente para la extracción de muestras de roca, con diámetros reducidos que no permiten ni están destinados a la captación de aguas subterráneas o superficiales. En este sentido, el proyecto no contempla la extracción de agua superficial ni subterránea para su ejecución. En particular, según el Anexo C2-15 de la DIA, los sondajes no interceptan el nivel freático del sector. Esta conclusión se respalda en las siguientes evidencias:
- Condición altimétrica: La cota topográfica mínima alcanzada por los sondajes es de aproximadamente 4.161 msnm, mientras que el nivel freático estimado en el sector se encuentra entre los 4.000 y 4.100 msnm, conforme a los datos hidrogeológicos disponibles. Esto descarta cualquier posibilidad de contacto entre los sondajes y el acuífero subyacente.
- Campañas previas: En campañas anteriores, con perforaciones de hasta 560 metros de profundidad, no se detectó presencia de agua, lo que refuerza la hipótesis de una escasa o nula conectividad hidráulica en las zonas de interés del proyecto.
- Ausencia de cuerpos de agua superficiales: En las áreas de emplazamiento de la infraestructura proyectada (plataformas y caminos), no existen bofedales ni cursos de agua superficial en un radio próximo. La siguiente imagen, incluida como Figura N°1 en la DIA, muestra la ubicación de los puntos de control hidrogeológico en relación con cuerpos de agua y la transecta A–A’, en la que se puede apreciar que las obras del proyecto se localizan fuera de zonas de captación o acumulación de agua:
Figura: Ubicación de puntos de control y cuerpos de agua transecto A–A
Fuente: FIGURA ADC- 44, Adenda Complementaria. 4. Perfil hidrogeológico: La Figura N°2 representa un perfil esquemático a lo largo del transecto A– A’, en el que se grafica la topografía del terreno y la profundidad estimada del nivel freático. En el gráfico se constata que la línea del nivel freático (azul discontinua) se mantiene en todo momento por debajo de las perforaciones, representadas por la línea vertical verde. Esto evidencia que no existe posibilidad técnica de afectar el acuífero. Figura: Perfil topográfico y estimación de nivel freático vs. profundidad de sondajes.
Fuente: FIGURA ADC- 45, Adenda complementaria. En consideración a todo lo anterior, puede concluirse que el Proyecto Champagne no contempla, ni directa ni indirectamente, la extracción de agua subterránea o superficial. La profundidad de los sondajes, su diseño técnico, la inexistencia de captaciones proyectadas, y la ausencia de contacto con el nivel freático, permiten descartar cualquier afectación a fuentes hídricas. Esta condición ha sido técnicamente respaldada por la información contenida en el Anexo C2-15 de la DIA y se
condice con la experiencia de campañas anteriores que no registraron presencia de agua en profundidad. En consecuencia, se confirma que el proyecto no generará impactos sobre el recurso hídrico en términos de extracción o interferencia con acuíferos existentes. 2. Situación hídrica del valle de Codpa En atención a los antecedentes técnicos presentados en la DIA y su Adenda, se descarta que el Proyecto Champagne pueda generar una afectación a la situación hídrica del Valle de Codpa. La intervención del proyecto es de escala muy acotada, ocupando 0,23 hectáreas en la conjunción de las cuencas Chaca-Vítor y Camarones, lo que representa menos del 0,0002% de la superficie total de dichas cuencas. Además, la recarga de los acuíferos del valle proviene mayoritariamente de lluvias altiplánicas, y no existe ninguna acción del proyecto que altere ese régimen natural: no se intercepta el nivel freático, no se capta agua de ningún tipo y no se modifican cauces ni escorrentías. Por lo tanto, y considerando la naturaleza, ubicación y escala de la intervención, se concluye que la situación hídrica del Valle de Codpa responde a factores hidrológicos y climáticos independientes del desarrollo del proyecto.
Observante: Olivia Grisel Contreras Cáceres Observación 44: La Declaración de Impacto Ambiental DIA, no es el medio adecuado, para someter al proyecto a una evaluación de impacto ambiental, ya que por la similitud de proyecto anterior ¨Sofía¨ se comprende que el actual proyecto ¨Champange¨, describe un proceso de continuidad de la exploración minera. Por tanto, debería ser sometido a un Estudio de Impacto Ambiental EIA, como fue solicitado por la Corte Suprema el año 2021. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto Champagne ha sido ingresado a través de una DIA, ya que conforme al Capítulo 2 y Anexo C2-13 "Caracterización Sistemas de Vida y Costumbres Grupos Humanos" de la DIA, no genera efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que amerite su ingreso a través de un EIA. En cuanto a la sentencia de la Corte Suprema dictada en causa Rol N°42.563-2021, el fallo se refiere al Proyecto Anocarire y hace referencias a las actividades ya ejecutadas previamente y no se extiende a otros proyectos de Andex Minerals. En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, Andex Minerals, presentó un Programa de Cumplimiento, que fue aprobado por la SMA, en el cual se comprometió como Acción N°1 el ingreso de la fase de cierre del proyecto Anocarire, a través de un EIA (D-016-2024). Observación 46: El proyecto describe que el método de aire reverso o diamantina, no es alternativo. Si no que afirma que se usaran ambos métodos en distintas etapas de la perforación. Actividad que no describe los metros de profundidad a alcanzar, ni los impactos ambientales de la perforación, en caso de encontrarse con una napa freática, que podría generar afloración de aguas a la superficie, disminuyendo por tanto el caudal del río Codpa o Camarones y la disponibilidad de litros por segundo. O que impacto podría tener el método de diamantina, de lo químicos que utilizan para la perforación de la roca en caso de intersectar una napa de agua, contaminando litros de agua porcada gramo de químico utilizado.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La totalidad de sondajes considerados es de 12 en el Proyecto, independiente del método de perforación. Se planea una profundidad máxima de 600 metros en 11 sondajes y 500 metros en 1 sondaje, según se ha señalado en el Capítulo 1, Tabla C1-14 de la DIA, la profundidad de los sondajes de exploración minera no tendrá contacto con el nivel freático. Y en el caso, de encontrase con agua durante las actividades de sondaje, las mismas se detendrán de inmediato, se informará a la competente y la perforación se sellará completamente. El sondaje quedara completamente sellado en toda su extensión. Los materiales para el sellado serán inertes para el agua subterránea. Todos los aditivos empleados en el agua industrial utilizada en los sondajes serán biodegradables y/o ambientalmente inertes. Estos aditivos estarán debidamente identificados, documentados y sometidos a monitoreo constante durante las operaciones de perforación, no generando ningún tipo de contaminación. Se contempla la perforación con aire reverso y con diamantina; primeramente, se comenzará con el método de perforación por aire reverso y dependiendo de las condiciones geológicas y geomecánicas del sondaje este se terminará con el mismo método o se cambiará a diamantina. A priori no es factible predecir cuándo (a que profundidad) se cambiará de método de perforación o si se lo hará, ya que no se conocen el detalle absoluto de las condiciones del subsuelo. Por otro lado, cabe destacar que el método de perforación por aire reverso no utiliza agua ni aditivos para la perforación, solo utiliza aire comprimido. En el caso del método de diamantina el agua que se utiliza en el mismo provendrá de fuentes autorizadas para la venta de agua industrial. En el método de perforación por diamantina al agua de perforación se le adicionaran aditivos para conseguir que la perforación sea efectiva. Los aditivos del agua de perforación se adicionan al agua en cantidades determinadas por el experto en lodos de perforación teniendo en cuenta: las hojas de datos de los mismos, el diámetro de perforación, la velocidad de avance, el tipo de roca encontrado (composición, dureza, fracturamiento, etc), y otros parámetros inherentes a la litología que se encuentre durante la ejecución de los trabajos de sondaje. Los aditivos proyectados para el Proyecto Champagne son SEAL MAR F-M-G y HARD GEL, ambos desarrollados por la empresa Maref Group. De acuerdo con las hojas de datos de seguridad acompañadas en esta respuesta, ambos productos están formulados a partir de compuestos minerales, fibras y polímeros, no son tóxicos, no poseen elementos contaminantes y se disuelven o dispersan en agua. En el caso de SEAL MAR F-M-G, se indica expresamente: “No posee elementos que puedan contaminar el medioambiente”. Por su parte, el producto HARD GEL especifica que “es un producto no tóxico y amigable con el medio ambiente”. En relación con las dosis, según las recomendaciones del fabricante: • SEAL MAR F-M-G: se utiliza en concentraciones que van de 10 a 60 kg/m³, dependiendo del nivel de pérdida de fluido esperada (admisión, parcial o total). • HARD GEL: se utiliza disuelto en agua dulce a razón de entre 950 y 1050 g/L, en función del grado de fraguado y dureza requerido en terreno. La cantidad exacta de aditivo a utilizar será determinada en función de las condiciones específicas de cada sondaje, considerando variables técnicas como el tipo de roca, velocidad de avance, diámetro del pozo, fracturamiento y comportamiento hidráulico, entre otras. Esta decisión será adoptada por el experto en lodos de perforación en terreno, siguiendo estrictamente las fichas técnicas de los productos. En virtud de lo anterior, se descarta que el uso de estos aditivos implique un riesgo ambiental significativo, especialmente respecto del agua, ya que son productos diseñados específicamente para actividades de perforación, de carácter biodegradable o inerte, y no serán utilizados en contacto con cuerpos de agua superficial ni con acuíferos, como ya ha sido descartado en el Anexo C2-15 de la DIA. Asimismo, se adoptarán todas las medidas de manejo seguro, incluyendo la utilización de elementos de protección personal y control de residuos según las instrucciones del fabricante.
A continuación, se presentan las hojas de seguridad de los aditivos a utilizar, en la cual consta el tipo, características y cantidades recomendadas.
Figura: Hojas de datos de seguridad aditivos.
Fuente: Figura N°1, DIA. En atención a lo anterior, el Proyecto Champagne ha identificado con precisión los aditivos que podrían utilizarse en el método de perforación por diamantina —SEAL MAR F-M-G y HARD GEL— y ha acompañado sus respectivas hojas de datos de seguridad, que demuestran su carácter no tóxico, biodegradable y seguro para el medio ambiente. Además, se ha precisado que su aplicación será determinada en terreno por un especialista, en función de variables técnicas propias de cada sondaje, con rangos de concentración conocidos y controlados. Dado que no habrá contacto con cuerpos o cursos de agua y que el proyecto no contempla captación ni afectación de recursos hídricos, se descarta que el uso de estos aditivos genere impactos ambientales negativos. La respuesta así formulada cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.300, al proporcionar una explicación clara, específica y técnicamente fundada sobre los aspectos consultados. Observación 50: En la Reserva Nacional Las Vicuñas, hay 8 sondajes que se encuentran dentro del sitio de significancia cultural Cerro Anocarire, territorio de Área de Desarrollo Indígena – ADI, Alto Andino donde por mandato de la Ley Indígena, el Estado y sus instituciones deben diseñar, planificar y ejecutar políticas públicas, programas y proyectos estratégicos que permitan el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades. El titular no contempla que el proyecto minero, este emplazado en una zona de significancia cultural. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En atención a la observación ciudadana recibida se aclara que ningún sondaje se encuentra dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas. Y respecto a la ubicación de 8 sondajes en un sitio de significancia cultural dentro del Cerro Anocarire, que se encuentra en un Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto Andino, y a la obligación del Estado de diseñar políticas públicas que promuevan el desarrollo de las comunidades indígenas en la zona, se entrega la siguiente respuesta conforme a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Ley Indígena N° 19.253, el Convenio 169 de la OIT, y los criterios del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Previamente, hay que señalar que, efectivamente, el proyecto ha considerado el levantamiento de información sobre el valor cultural del área de influencia, identificando elementos de patrimonio y significancia para las comunidades locales, luego, en la línea base ambiental del proyecto, se ha realizado un análisis de factores culturales y antropológicos, garantizando que las actividades no interfieran con sitios de relevancia para las comunidades indígenas. Así, cabe señalar que el Anexo C2-13 de la Declaración de Impacto Ambiental, referida a la 'Caracterización Ambiental: Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos', trata aspectos culturales acerca de la zona en que se emplaza el Proyecto, siendo, por tanto, contemplados. Según la normativa vigente, las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) son territorios en los que se deben considerar de manera especial los intereses de las comunidades indígenas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Su objetivo principal es fomentar el desarrollo económico y social de estas comunidades en zonas con una alta concentración de población indígena. Ahora bien, de acuerdo a lo informado en la Declaración de Impacto Ambiental, con respecto a la ADI y el desarrollo de un proyecto minero en dicha zona, se explicitó en el Capítulo 2 que: "la población protegida identificada en el entorno del Proyecto no es susceptible de ser afectada por el Proyecto. A mayor abundamiento, al no afectar los elementos biológicos que sirvieron para la determinación del ADI y que aúnan a la población relacionada con él, no se observa que este sea un criterio de definición del área de influencia, la que en ningún caso se extiende considerando los límites del ADI, al no afectar a los grupos humanos que a él se vinculan." El Titular reconoce el valor entregado al Cerro Anocarire y lo califica como un sitio de significación cultural, particularmente por su uso actual y la tradición, de acuerdo con las definiciones tomadas como referencia tanto de CONADI como del capítulo III de la Guía de Apoyo para la Evaluación de Efectos Significativos sobre Pueblos Originarios en el SEIA, utilizada en la Consulta Indígena del Reglamento del SEIA (2013). En ese sentido, ha desarrollado un análisis detallado asociado a la ganadería en el área, pues ella expresa actualmente las prácticas tradicionales no solo de alimentación y cuidado animal, sino también asociada a una serie de rituales, entre los cuales se cuentan los agradecimientos. Ahora bien, este análisis no termina allí, pues adicionalmente se han recogido distintos relatos de origen y leyendas sobre el Cerro. Esta memoria oral también conforma el patrimonio inmaterial asociado al Cerro. Los elementos que motivan los relatos, particularmente asociados a animales, no se verán afectados por el Proyecto, con lo que no se prevé efecto alguno respecto de su continuidad. Por otro lado, se consideró también que la ganadería está asociada a una serie de prácticas de cuidado y alimentación animal, así como rituales. De acuerdo con Gavilán y Vigueras (2020), las festividades aymaras (…) [s]e entienden en el calendario ritual asociado a los ciclos productivos, mismos que siguen un patrón dentro del ciclo climático (tripartito) y de los solsticios”. Las fiestas del ganado se asocian a las pariciones, en enero y febrero; la fiesta agrícola se desarrolla principalmente en agosto y los carnavales, que dependen de los patronos, “(…) coinciden con la celebración cristiana de la cuarentena que impone la semana santa y con el período de inicio de las primicias agrícolas”. En las festividades se desarrollan ofrendas, las que incluyen animales, de hecho, uno de los informantes citó la wilancha. El Proyecto no afecta la fauna local ni doméstica. Ha descartado efectos asociados al ruido sobre la fauna, particularmente considerando que este se presenta de manera puntual y localizada. Adicionalmente, ha presentado los compromisos ambientales voluntarios. Programa de Apoyo a la Ganadería Local y Seguridad Vial, que apuntan no solo a protegerla, sino también a promoverla. En ese sentido, es posible descartar cualquier afectación sobre ritualidades asociadas a los animales, en la medida que el Proyecto no los afecta. Adicionalmente, se reconoce la celebración de ofrendas más particulares, asociadas a las mesas. En esa línea, en algunas observaciones ciudadanas se mencionó el desarrollo de actividades rituales utilizado “mesas” en el Cerro. De acuerdo con lo indicado por el observante, las mesas asociadas al Cerro corresponden a sitios de significación cultural, de carácter inamovible. Al respecto, y tal como se comentó en la respuesta a la observación de la página 69 del Anexo PAC, sería menester considerar ambas posibilidades. Siguiendo a Fernández (1992 (2002))15, la mesa correspondería a
15 (Fernández, Simbolismo ritual entre los aymaras: mesas y yatiris, 1992 (2002))
un tipo de ofrenda que marca la relación entre personas y seres tutelares como los cerros. Para los achachilas16, concepto en que el podría ubicarse el Cerro Anocarire (ver Anexo ADC-10 Informe Técnico Antropológico), las mesas que se desarrollan serían las “Pachamama mesa”, que buscan “(…) la protección de la tierra para conseguir una buena producción agrícola” y “Propicia cualquier tipo de ‘‘comunicación’’ pertinente entre el campesino y la Pachamama” (pág. 231). De acuerdo con la investigación del autor, estas mesas podrían efectuarse en el centro del corral, al inicio del camino, además de otros lugares, dependiendo de la necesidad y la decisión de cada persona. Adicionalmente, también pueden efectuarse “(…) en los «cabezales» (altares) localizados en los cerros de la comunidad” (Fernández, 1995, pág. 166). Respecto de las mesas como “cavidades o “aberturas” (Bugallo, 2015) que se citan en algunas observaciones ciudadanas, en las que se disponen regalos para los “seres-tierra” (De la Cadena, 2015), y que se enmarcan en una compleja y antigua tradición andina de alimentar a entidades no humanas de relevancia” (Mansilla, 2023, pág. 2)17, este mecanismo sigue la misma idea de la reciprocidad mencionada por Fernández. Bugallo comenta que esta “(…) relación y comunicación con Pachamama es también un diálogo por canales y circuitos subterráneos, con aberturas o bocas por las que circulan líquidos ofrendados, fluidos que trasladan también parte de la entidad anímica o ánimu de quien se relaciona” (Bugallo, 2020, pág. 157). De esta forma, lo descrito por Mansilla podría referirse a una forma de desarrollo de la actividad, que no contraviene la tradición de las mesas. Si bien no se tiene evidencia física de las mesas que podrían ubicarse en Anocarire, según Mansilla, que no las confirma (pág. 5), ni se cuenta con reporte alguno de las “(…) al menos 34 mesas de agua o ceremoniales” que de acuerdo con otro observante existirían en el Cerro, pues esta información tampoco está presente en los informes de Castro y Bahamondes(1998)18, lo relevante es que el Proyecto, debido a su ubicación y extensión, en ningún caso afecta el desarrollo de la práctica, sea que ella se desarrolle en algún lugar específico, o en algún sitio de manera contingente. En el caso de lugares específicos, como se comentó, la ubicación más cercana fue identificada a 3 km, aunque las fuentes primarias consultadas indican una a más de 7 km de distancia. El Proyecto no afecta el acceso a este sector, que se desarrolla habitualmente desde la zona norte del cerro. Por otro lado, si se consideran las vertientes identificadas por los grupos humanos consultados como sitios donde podrían ejecutarse las mesas, cabe señalar que tampoco se ve imposibilitado el acceso a ellas, en la medida que este interactúa con el camino interno existente que será utilizado por el Proyecto, respecto del cual se han descartado efectos asociados al tránsito vehicular, garantizando el flujo además con el Compromiso Ambiental Voluntario “Seguridad Vial”. Sin afectar accesos a las zonas donde la práctica podría desarrollarse, ni superponerse con estos sitios, el Proyecto tampoco afecta su ejecución, la que podrá seguir siendo desarrollada. Con todo lo anterior, es posible indicar que el Cerro ha sido considerado no solo desde una óptica productiva sino también cultural. En el marco de lo que se requiere evaluar en la legislación ambiental, es posible indicar que no se observa que el Proyecto afecte ninguna de las condiciones que permiten el desarrollo de las prácticas tradicionales mencionadas, ni los ritos señalados. Por otro lado, la asignación de valor del Cerro trasciende el Proyecto, y que no se prevé que se modifique con su desarrollo, particularmente considerando que la actividad es puntual en términos espaciales y temporales, y que se desarrolla principalmente en un área que hoy no posee uso por parte de los grupos humanos. Observación 52: Según la caracterización de sistemas de vida del proyecto ¨Champange¨, no contempla el territorio ADI, como parte de la significancia cultural, por tanto, desconoce y omite a las comunidades próximas al proyecto y las comunidades río abajo de las cuencas: Vitor Codpa y Camarones.
16 Según el autor: “Protectores genéricos de las sociedades aymaras, identificados especialmente con los grandes cerros nevados de la Cordillera Oriental (…) todas las comunidades poseen su propio achachila, de menor prestigio que los mencionados, pero de mayor presencia en la vida comunitaria. Cada lugar tiene su respectivo achachila que debe ser tenido en cuenta en las ch’allas y situaciones ceremoniales que se desarrollen en sus dominios.” (Fernández, Simbolismo ritual entre los aymaras: mesas y yatiris, 1992 (2002), pág. 474) 17 Mansilla 18 Castro y Baham
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto de la determinación y delimitación del área de influencia a partir del análisis de los atributos socioculturales que, en este caso, deben ser considerados con el propósito justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias mencionadas en el literal c), d) y f) del Art. 11 de la Ley 19.300. y considerando de esta forma, el análisis previo, asociado a las partes, obras y acciones del Proyecto ha considerado la potencial generación de efectos asociados al desarrollo de sondajes, los que, según su extensión, magnitud y duración estarían asociados principalmente al área de emplazamiento del Proyecto. En este sentido, las partes, obras y acciones del Proyecto, junto con los requerimientos para su ejecución y sus afectaciones ambientales han sido contempladas como punto de origen del área de influencia de medio humano a determinar. A partir del levantamiento de información desarrollado respecto de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos identificados, ha sido posible determinar que la máxima extensión del área de influencia se acota al área de ubicación de los factores generadores de impacto, en tanto fuera de este límite la condición sociocultural de los grupos humanos se iguala a la actualmente existente. De esta forma, dado que el Proyecto no genera afectaciones en los asentamientos humanos, este elemento no ha formado parte de la determinación final del área de influencia. Cabe recordar que para la definición del área de influencia se considera un polígono que se extiende “(…) desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración” (SEA, 2020, pág. 18), más allá del cual “(…) la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto” (ídem), lo que ha sido justificado en este caso para no ampliarse a los centros poblados que forman parte del valle de camarones. Al respecto se presenta a continuación la cartografía que ilustra la delimitación espacial del AI de Medio humano, respecto de los GH más cercanos al proyecto y el AI. Figura: Delimitación espacial del AI de Medio humano
Fuente: Figura AD-56, Adenda Complementaria. Observación 54: Se observa que el titular del proyecto descarta un impacto a los sistemas de vida. Desconociendo así la cosmovisión aymara y las formas de vida ancestrales de este pueblo originario, para quienes el ciclo del agua no debe ser interrumpido en ninguno de sus pisos ecológicos, por lo que las 37 vertientes que generan el río Codpa y bofedales alto andinos de Umirpa e Itiza, son de gran significancia cultural y espiritual, patrimonio natural que mantiene las formas de vida ancestrales en el desierto, debido al respeto a la naturaleza y la conciencia de la necesidad de la mantención del equilibrio hídrico.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. Adicionalmente en la Adenda Complementaria se ha indicado respecto de cada uno de los GH identificados un análisis respecto de la relación con los recursos naturales en el marco del análisis del Art. 7ª), como se detalla a continuación: Tabla: Análisis de alteraciones a los SVCGH Grupo Humano Acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano o para cualquier otro uso tradicional GH-MC Este GH ha señalado una serie de vertientes que se vinculan con el uso de recursos hídricos y vegetaciones, de uso actual para el desarrollo de las actividades productivas y también abastecimiento hídrico, las cuales corresponden a Vertiente Pojuma, Vertiente Kiuma, Vertiente Japo, Vertiente Tolacata, Vertiente Tolapata, Vertiente Vecko, todas ellas a excepción de Vecko localizadas fuera del AI de los SVCGH del proyecto (Tabla AD-39, sitios de ocupación GH-MC, Adenda del proyecto) y que de acuerdo con el análisis de las partes, obras y acciones del proyecto no se relacionan ni se ven alteradas debido al proyecto en tanto este requerirá del uso del uso de recursos hídricos de parte de proveedores autorizados. En tanto respecto de Vecko, el titular ha analizado de acuerdo con la extensión, duración, temporalidad, magnitud y alcance, los efectos sobre los recursos hídricos del sitio “Vecko”, no configuran un impacto, en tanto el sitio no será intervenido ni se afectará su capacidad de aprovisionamiento para las actividades de los grupos humanos. Respecto de la actividad ganadera, el Proyecto no genera efectos sobre la práctica tradicional, en la medida que el Proyecto no afecta los recursos naturales que se utilizan para ello, ni el acceso a estos. GH- NC Este GH ha señalado una serie de vertientes que se vinculan con el uso de recursos hídricos y vegetaciones, de uso actual para el desarrollo de las actividades productivas, las cuales se localizan en el sector norte del proyecto y corresponden a Rincón Itiza, Ventanane, Castilluma, Bodedal Kinsa. Estos lugares se encuentran fuera del AI-MH del proyecto y por ende el Proyecto no se relaciona con estos sitios en ninguna de sus factores generadores de impacto. Por otor lado, también se ha mencionado como uno de los sitios productivos el sector de Vecko, el cual ha sido ha analizado de acuerdo con la extensión, duración, temporalidad, magnitud y alcance, los efectos sobre los recursos hídricos del sitio “Vecko”, no configuran un impacto, en tanto el sitio no será intervenido ni se afectará su capacidad de aprovisionamiento para las actividades de los grupos humanos. Respecto de la actividad ganadera, el Proyecto no genera efectos sobre la práctica tradicional, en la medida que el Proyecto no afecta los recursos naturales que se utilizan para ello, ni el acceso a estos. GH Familia Choque Este GH ha reconocido una serie de sitios asociados con recursos naturales los cuales se presentan en el sector norte del Proyecto y corresponden (de acuerdo con la tabla 41 presentada en la DIA) a los siguientes; bofedal castilluma sector 1 y 2, bofedal kinsa apacheta,quebrada jach´a kala, vertiente chupu chupu, vek´o, vertiente y bofedal rincón itiza. . En tanto respecto de Vecko, que se localiza dentro del AI MH, el titular ha analizado de acuerdo con la extensión, duración, temporalidad, magnitud y alcance, los efectos sobre los
recursos hídricos del sitio “Vecko”, no configuran un impacto, en tanto el sitio no será intervenido ni se afectará su capacidad de aprovisionamiento para las actividades de los grupos humanos. Respecto de la actividad ganadera, el Proyecto no genera efectos sobre la práctica tradicional, en la medida que el Proyecto no afecta los recursos naturales que se utilizan para ello, ni el acceso a estos. GH Familia Bisa Los sitios relevancia para este grupo en materia de acceso a recursos naturales han señalado que corresponden a Chulumane, Caserío Ankañokochire, majadas de makusa, punto de agua palka, todos los cuales se encuentran fuera del AI-MH en el sector sur del proyecto y por ende no se relacionan con las partes obras o acciones del proyecto ni tampoco con las emisiones, residuos y efluentes del mismo, por tanto no se genera una afectación ni alteración en cuanto a los sitios productivos utilizados por este GH. Fuente: TABLA ADC- 26, Adenda complementaria. • No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considera un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial que permite asegurar la no afectación. Adicionalmente en la Adenda Complementaria se ha indicado respecto de los GH identificados y su relación con los tiempos, y restricción a desplazamiento y libre tránsito en el marco del análisis del Art. 7ª), como se detalla a continuación: Tabla: Análisis de alteraciones a los SVCGH Libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento de los grupos humanos El Proyecto considera un flujo inducido de 4 viajes de ida y vuelta como máximo, de vehículos que circularán desde Arica por las rutas 5 Norte, A-31, y A-319. Si bien estas rutas son utilizadas por los grupos humanos en sus desplazamientos habituales entre los sitios que ocupan en precordillera y la ciudad de Arica, como parte de sus dinámicas de translocalización, el flujo inducido es menor y no genera efectos sobre los niveles de servicio actuales, grados de saturación ni tiempos de desplazamiento. La mayor interacción ocurre en la ruta A-319, y en el camino interior que será ocupado por el Proyecto, por donde los grupos se desplazan con sus animales, esta interacción ya es parte de la línea de base, y el Proyecto ha establecido límites de velocidad y resguardos en el CAV Seguridad Vial, que permiten garantizar que este tránsito no afecte los desplazamientos habituales. Fuente: TABLA ADC- 26, Adenda complementaria. • Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas. Tabla: Análisis de alteraciones a los SVCGH Acceso y calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica El Proyecto considera sus propias fuentes de abastecimiento de recurso hídrico, energía y combustibles, a través de proveedores autorizados, con lo que no utilizará recursos que ocupan los grupos humanos. Adicionalmente, el Proyecto proveerá el transporte y alojamiento y alimentación en campamento para sus trabajadores. Fuente: TABLA ADC- 26, Adenda complementaria. • Por último, y particularmente a la organización social partículas de los GHPPI, entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, durante le proceso de evaluación ambiental se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio.
Tabla: Análisis de alteraciones a los SVCGH Grupo Humano Alteración de la organización social del GHPPI GH-MC Respecto de la organización social particular de este GH, que se adscribe a las prácticas de la cultura aymara, es preciso señalar que el proyecto no afecta la ubicación, descripción, características ni estructura organizacional de los grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas que son parte de la identificación de este análisis, los que se organizan como grupos familiares y comunidades indígenas. El Proyecto corresponde a una intervención acotada espacial y temporalmente, en un área previamente intervenida, donde los distintos grupos humanos identificados forman parte de la condición de línea de base evaluada. Los efectos, que están principalmente vinculados a la etapa de operación, no son significativos y se concentran en el uso de la ruta común (A-319) y en la interacción con el cerro Anocarire, utilizado para prácticas ganaderas, las que no serán interferidas por lo que no se prevé una modificación en la organización familiar ni comunitaria de los grupos. GH- NC Respecto de la organización social particular de este GH, que se adscribe a las prácticas de la cultura aymara, es preciso señalar que el proyecto no afecta la ubicación, descripción, características ni estructura organizacional de los grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas que son parte de la identificación de este análisis, los que se organizan como grupos familiares y comunidades indígenas. El Proyecto corresponde a una intervención acotada espacial y temporalmente, en un área previamente intervenida, donde los distintos grupos humanos identificados forman parte de la condición de línea de base evaluada. Los efectos, que están principalmente vinculados a la etapa de operación, no son significativos y se concentran en el uso de la ruta común (A-319) y en la interacción con el cerro Anocarire, utilizado para prácticas ganaderas, las que no serán interferidas por lo que no se prevé una modificación en la organización familiar ni comunitaria de los grupos. Asi también respecto de la cosmovisión de este GH se ha señalado que todos los cerros presentan una importancia espiritual por igual, de acuerdo con la cultura aymara. Aludiendo específicamente al Cerro Anocarire, indicó que tenía la misma relevancia que otros. GH Familia Choque Con respecto a la forma de organizacional de los grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas que son parte de la identificación de este análisis, los que se organizan como grupos familiares y comunidades indígenas. El Proyecto corresponde a una intervención acotada espacial y temporalmente, en un área previamente intervenida, donde los distintos grupos humanos identificados forman parte de la condición de línea de base evaluada. Los efectos, que están principalmente vinculados a la etapa de operación, no son significativos y se concentran en el uso de la ruta común (A-319) y en la interacción con el cerro Anocarire, utilizado para prácticas ganaderas, las que no serán interferidas por lo que no se prevé una modificación en la organización familiar ni comunitaria de los grupos. En términos de su magnitud, al no afectar las áreas de ocupación para efectos productivos, ni las actividades que allí se desarrollan, no se considera que la intensidad de la afectación pueda modificar las estructuras organizacionales de los grupos humanos, en la medida que ellos son independientes de las actividades desarrolladas. GH Familia Bisa Con respecto a la forma de organizacional de los grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas que son parte de la identificación de este análisis, los que se organizan como grupos familiares y comunidades indígenas. El Proyecto corresponde a una intervención acotada espacial y temporalmente, en un área previamente intervenida, donde los distintos grupos humanos identificados forman parte de la condición de línea de base evaluada. Los efectos, que están principalmente vinculados a la etapa
de operación, no son significativos y se concentran en el uso de la ruta común (A-319) y en la interacción con el cerro Anocarire, utilizado para prácticas ganaderas, las que no serán interferidas por lo que no se prevé una modificación en la organización familiar ni comunitaria de los grupos. En términos de su magnitud, al no afectar las áreas de ocupación para efectos productivos, ni las actividades que allí se desarrollan, no se considera que la intensidad de la afectación pueda modificar las estructuras organizacionales de los grupos humanos, en la medida que ellos son independientes de las actividades desarrolladas. Fuente: TABLA ADC- 26, Adenda complementaria. Observación 56: El titular solo menciona la presencia del Cerro Anocarire, como una existencia económica y productiva. Obviando, las formas en que se emplazan las comunidades en el territorio, su reconocimiento y su importancia de significancia cultural como: Mallku Sagrado ¨Anukarire¨, quien para las comunidades indígenas del sector, representa al protector, guardián de esta parte del territorio de la nación aymara, por el hielo milenario: Glaciar rocoso Anocarire, quien mantiene las temperaturas del entorno próximo y la reproductividad del agua en vertientes que brotan a los pies del cerro y bofedales que nutren los ríos Codpa y Camarones, por ser un cerro que genera una hoyada hídrica, debido a lo anterior en las proximidades del cerro se celebran ceremonias de culto al agua, en ríos y vertientes, se canta y dejan ofrendas de flores, se realizan mesas de agradecimiento ¨pawa¨. Titular no se hace cargo de que se quiere emplazar en un sitio de significancia cultural, como Cerro sagrado. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Aun cuando la asignación de sacralidad del cerro Anocarire difiere entre los distintos grupos humanos que interactúan con el proyecto, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo al levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. Cabe señalar que la forma de analizar esta actividad en el presente Proyecto se desprende de su consideración como actividad tradicional, es decir, la ganadería en ningún caso está siendo considera solo como una actividad productiva con fines económicos, sino como una actividad tradicional de los grupos humanos en el área, que la cuenta de la ocupación extensa del territorio y que responde a un modo de vida que continúa desde la antigüedad. De este modo, al descartar efectos sobre los recursos naturales utilizados por los grupos humanos en el cerro, y sobre el desplazamiento habitual de los pastores, se está descartando un efecto también respecto de esta actividad tradicional. La modalidad emergente de práctica de la ganadería permite mantener el vínculo con la comunidad y el territorio de origen para aquellos que se han desplazado al ámbito urbano, y que continúan participando, de un modo u otro, en ella (en la línea de lo indicado por Cerna, Samit y Fradejas-García (2013). Castro (1997, pág. 247) indica que, en esta lógica de apropiación del territorio, y en lo concerniente al área indicada, “el Altiplano (3.800-4.500 m.), en sentido latitudinal norte-sur presenta dos posibilidades productivas. Desde el límite con Perú hasta el Salar de Surire las posibilidades productivas están dadas por la abundancia de agua corriente y calidad del suelo, permitiendo la formación de extensas áreas de bofedales donde se reproducen favorablemente alpacas, llamas, y ovejas; las bajas temperaturas han impedido el desarrollo de la agricultura”. Respecto de la forma emergente de la práctica, también indica (pág. 248):
“En consecuencia, los componentes de la naturaleza tienen un valor en el ecosistema natural, pero además contienen un valor que ha sido otorgado por el hombre, quien mediante la incorporación de técnicas materiales y representaciones ideacionales, se fue apoderando de porciones de aquélla. Aceptamos que las culturas son dinámicas, cambian, se adaptan constantemente al entorno natural y social pero, al analizar los cambios impuestos al campesinado andino considerado como un sujeto que en el ejercicio de sus actividades productivas ha ido creando y recreando toda su dimensión cultural (…)”. De este modo, no puede negarse el valor cultural de la práctica ganadera en el área. Así, al incorporarla en el análisis, en la medida que estas condiciones se mantienen, las características del cerro en términos de su función asignada también lo hacen, y de acuerdo con lo indicado en los levantamientos de información primaria, se mantiene incorporando nuevas tecnologías y nuevas dinámicas. En este punto es preciso señalar que esta asignación de valor ha sido entregada por todos los grupos humanos con los que ha sido posible levantar información, y que justifica también su identificación como sitio de significación cultural. Este concepto está particularmente asociado al análisis de los sentimientos de arraigo, que son comprendidos por el SEA como la “conexión simbólica y afectiva respecto de lugares específicos de especial significación y valoración por parte de los grupos humanos” (SEA, 2020, pág. 21). Por otro lado, en el Instructivo Interno de CONADI sobre la forma de pronunciamiento en la evaluación de impacto ambiental de proyectos sometidos al SEIA, Res. Ex. N° 701 del 6 de mayo de 2016, este organismo señala que un sitio de significación cultural debe tener al menos una de las condiciones que se señalan a continuación:
“Uso actual: estos sitios deben ser utilizados en la actualidad por la población indígena, ya sea de manera permanente o esporádica, considerando las diferentes expresiones culturales que puedan darse en el lugar. Este uso lo diferencia de los sitios con valor exclusivamente arqueológico. Asimismo, las manifestaciones culturales deben corresponder a prácticas culturales presentes actualmente en el GHPPI.
Tradición: en el ámbito del presente instructivo, esta característica estará dada por aquellos sitios o manifestaciones culturales, a los cuales la población indígena les ha otorgado, ya sea en su pasado (patrimonio arqueológico) o en la actualidad, significancia -sea a partir de actos o abstenciones- relacionada con valores, creencias, costumbres y formas de expresiones propias. Se debe tener en consideración que gran parte de las tradiciones se transmiten de forma oral y son parte dela [SIC] culturadel [SIC] grupo humano, que tiene directa relación con su historia.
Singularidad: esta característica se relaciona con el sentido “de lo único” y “lo particular” que está dado por las características del sitio y la manifestación cultural asociada a éste [SIC], así como también la valoración que le dan los grupos indígenas. Por ejemplo, el Nguillatún es único y particular para el pueblo Mapuche, sin perjuicio que esté presente en todo el territorio adscrito a este pueblo indígena.
Construcción: se relaciona con las características particulares asociadas a métodos y materiales de construcción, arquitectura, tipos de diseño, simbología, presentes en cada sitio, los que le son propios a cada grupo indígena.” De acuerdo con estas definiciones, y buscando un análisis integral, es posible indicar sobre la práctica ganadera:
Respecto de usos actuales, se levantó información respecto de los usos ganaderos del cerro, que importan tanto usos de recursos hídricos, como uso de formaciones vegetacionales. Además, como se ha señalado, durante el desarrollo de la actividad ganadera los grupos humanos desarrollan, de manera contingente, recolección de hierbas medicinales. Tanto la ganadería como la recolección de hierbas se consideran expresiones culturales en el lugar, con lo que es innegable el uso actual del sitio. Esta información, obtenida desde fuentes primarias, puede ser complementada con distintos estudios de carácter etnográfico en el área.
En términos de tradición, a la zona se le ha otorgado valor a partir de las costumbres y expresiones que en ella se desarrollan, siendo una de ellas, y la más frecuente, la ganadería.
La práctica ganadera, sin embargo, no se desarrolla exclusivamente en el área, ni es exclusiva del grupo humano aymara. En general, todos los grupos que ocupan el altiplano,
incluyendo quechuas (en menor medida), atacameños, collas y diaguitas, desarrollan prácticas crianceras en cordillera, asociadas a la existencia de bofedales, y asignan valores culturales propios a ellas.
Desde la perspectiva de la construcción, la práctica requiere la generación de majadas y corrales en altura, que permiten su estadía para el cuidado del animal. Tal como se ha señalado en respuestas a observaciones anteriores, es posible identificar algunos en el cerro, fuera del área de influencia. Sin embargo, ellos solo vienen a confirmar la significancia cultural de la zona. Existen prácticas en el área, como fuera mencionada por uno de los grupos humanos (GH-Familia Choque), quien indicó que los demás grupos humanos debían solicitar permiso a los propietarios del área para desarrollar actividades en el cerro. Esta información pareciera corresponder a una definición de los últimos años, pues resulta un poco contradictoria con la idea de la ocupación colectiva de campos abiertos, y en esta línea podría ir de la mano del proceso de titulación desarrollado desde 1900 por el Estado (Cerna, Samit, & Fradejas-García, 2013). Ahora bien, esta evaluación, que responde a los levantamientos de información primaria que pudieron ser desarrollados, no resta en ningún sentido el valor espiritual que posee el cerro, lo que tampoco ha sido negado en la DIA. Tal como señala Gil y Fernández (2008), (…) para las gentes de los Andes los cerros fueron y son todavía lugares de origen, puntos de orientación direccional, destino de peregrinaciones, espacios económicos, escenarios para rituales y sacrificios, morada de alteridades más o menos extremas, entornos de aprendizaje ceremonial para los especialistas rituales. (pág. 106) Con todo, lo que se busca destacar en este caso es que la significación de sacralidad no es necesariamente uniforme, ni a nivel longitudinal ni transversal. En el tiempo, una transformación relevante en el significado deriva de la introducción del catolicismo. Limón (Ibid.) cita a Arguedas e Izquierdo, para señalar (pág. 30): Como se puede apreciar, en los antiguos mitos algunos de los personajes sagrados de gran relevancia pasaron a ser montes. Sin embargo, en uno de los relatos recopilados por Arguedas e Izquierdo en el siglo XX se observa una inversión de términos, que es el resultado de la influencia católica. Así, lo que antes era considerado sagrado y honorífico, como convertirse en apu, ahora es significado como un castigo, ya que dos ancianos adquirieron la forma de montes por no haberle dado de beber agua a Jesucristo. Por otro lado, la heterogeneidad de significados que se asignan en un mismo momento por parte de distintos actores ya había sido advertida previamente, según citan Gil y Fernández (2008), por Martínez (1983): G. Martínez (1983: 86-87) llama la atención sobre la «ambigüedad» que rodea a las ideas y prácticas en torno a los cerros, estableciendo así una clasificación según la cual éstos quedan asociados a (1) la provisión de ganados y riquezas minerales, (2) la fertilización de los sembradíos y (3) la protección de la vida, el bienestar de las gentes y la provisión de prosperidad. De este modo, Martínez resuelve que los cerros, o mejor dicho las entidades tutelares que en ellos se localizan, pueden ser a la vez buenas o malas, y se comportarán con mesura o exceso en correspondencia al trato que reciban de los humanos. (Gil & Fernández, 2008, pág. 106) La clasificación mencionada, asociada a las prácticas, puede ser complementada con aquella entregada por Castro y Aldunate (2003) “Las deidades de los cerros tienen algunas o todas las siguientes características: (1) en ciertas regiones se las considera fundadoras de linajes locales, relacionados con personas fallecidas reciente o más lejanamente; (2) a veces se clasifican según la altura de la colina; (3) sus atributos tienen carácter local o regional o ambos; (4) frecuentemente pueden cumplir una función especializada; y (5) proporcionan los productos y valores que preservan la vida humana”. Adicionalmente, los autores señalan que existen distintos “niveles de sentido” “(1) lugares de origen míticos (achachilas o “espíritus de los cerros”) habitados por los ancestros a los que cada pueblo cree estar vinculado; (2) proveedores de fertilidad y riqueza; (3) altares (“mesas”); y (4) moradas de las divinidades]”.
Por otro lado, también se analizó la prestación de servicios ecosistémicos del Cerro, particularmente porque en varias observaciones se indica que su rol es proveer de agua y forraje, lo que es reconocido en el rol aviador del que se habla en la DIA. Al respecto, es posible indicar que los servicios de aprovisionamiento no son afectados por el Proyecto, en la medida que no se verán intervenidas las fuentes de agua asociadas al cerro, ni los recursos vegetacionales que permiten no solo la alimentación del ganado, sino el uso de ellas para fines medicinales y alimentación. Los servicios de regulación tampoco se ven afectados. Al respecto, cabe señalar que: - Los servicios ecosistémicos de regulación son aquellos que derivan de las funciones de los ecosistemas y que ayudan a reducir impactos locales y globales. Ejemplos incluyen regulación del clima y la calidad del aire, ciclo del agua y prevención de la erosión. Considerando las obras, partes y acciones del proyecto en todas sus fases es posible señalar que el Proyecto no genera efectos adversos sobre los servicios ecosistémicos de regulación considerando lo siguiente: Recurso hídrico: De acuerdo con los resultados de la Línea de base del Recurso Hídrico, el área estudiada se caracteriza por responder a un régimen pluvial, donde las precipitaciones se concentran particularmente entre diciembre y abril producto del Invierno Altiplánico. Los acuíferos se recargan de la infiltración de las lluvias, pues no existen cursos de agua permanentes. El Proyecto no contempla la extracción, ni uso de aguas superficiales o subterráneas del sector. El suministro de agua será a través de camiones aljibes y el almacenamiento de este recurso será en contenedores específicos para tal fin. De esta forma, no se prevé ningún efecto sobre los recursos hídricos presentes en el área de influencia del proyecto, que pudieran ser utilizados por los grupos humanos, animales domésticos, fauna silvestre y la vegetación. Si bien los caminos interiores del predio, en algunos sectores cruzan algunos escurrimientos superficiales intermitentes, la circulación de vehículos no implicará una afectación al recurso hídrico, considerando además que el escurrimiento superficial se da en periodos de lluvias altiplánicas. En el caso de las actividades de mantención del camino de acceso, se considera el relleno y nivelación de algunos socavones y hoyos, que no implican variación o modificación de las escorrentías mencionadas. - Fauna y Vegetación: Los recursos hídricos mencionados permiten sostener áreas con vegetación del tipo herbácea, arbustivo y bofedal que ayudan a retener agua en el sector, y favorecer el desarrollo de especies de fauna silvestre, áreas de pastoreo para el ganado que mantienen grupos humanos del sector, y prevenir la erosión. Como se indicó previamente, el Proyecto no contempla la extracción, ni uso de aguas superficiales o subterráneas del sector, ni tampoco la extracción o corta de vegetación presente en el área de influencia que pueda afectar el desarrollo de especies de fauna silvestre o ganado particular, en ninguna de sus fases. En el caso de las actividades de mantención del camino de acceso, se considera el relleno y nivelación de algunos socavones y hoyos, que no implican variación o modificación de las escorrentías superficiales mencionadas en el punto anterior, como tampoco ensanchamientos que puedan afectar a vegetación presente. Todos los trabajos a ejecutar responden a una planificación en la cual además de analizar el sector, y todas las variables que lo puedan afectar, se asignarán los recursos necesarios (materiales y humanos), se programarán los trabajos, y se definirán responsabilidades. En este contexto, se informa que los trabajos serán supervisados por un profesional competente, y ejecutados por personal calificado y capacitado respecto a los riesgos de la actividad, Las áreas de trabajo estarán debidamente señalizadas y delimitadas (malla) de manera de evitar la ocurrencia de cualquier efecto sobre la vegetación o fauna presente. En particular para prevenir afectación de la fauna silvestre de baja movilidad se contempla la Perturbación controlada, que se llevará a cabo en sectores de obras areales (menores a 3 ha) y puntuales asociadas a un hábitat de relevancia identificado en el camino de acceso al proyecto. El Proyecto, además, considera la implementación de un “Programa de apoyo a la ganadería local”, que busca promover la actividad ganadera a través de la implementación de corrales, el mejoramiento de la sanidad animal con la visita programada de médicos veterinarios con conocimientos específicos en la ganadería local, y planes de vacunación y prevención de enfermedades. - Suelo: No se prevén efectos adversos que puedan conllevar a la pérdida significativa de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización,
compactación o presencia de contaminantes. Las intervenciones del Proyecto estarán acotadas a la habilitación de un tramo de 50 metros de un camino de acceso, la construcción y habilitación de plataformas para la ejecución de 12 sondajes de exploración, habilitación de un campamento y área de acopio, y la mantención de caminos existentes. Todas las obras del proyecto se emplazan en áreas previamente intervenidas, sin vegetación, ni intervención de recursos hídricos. De acuerdo con lo indicado la Caracterización Ambiental de Suelo, el Proyecto se emplaza dentro de las Unidades Homogéneas Piedmont y Cordillera Prealtiplánica. Estos suelos se clasifican con clase de Capacidad de Uso VII y VIII, además, de suelos que corresponden a otros usos (áreas intervenidas). En general, los suelos presentan limitaciones en torno a la profundidad efectiva, lo cual condiciona un nivel muy pobre a pobre de agua aprovechable, frente a condiciones climáticas extremas. Estas limitantes constituyen importantes restricciones para el establecimiento de especies con interés productivo y vida silvestre en general, observando amplias zonas sin vegetación y otras donde se observa cobertura escasa con formaciones de tipo herbazal y matorral. En base a estos aspectos, y considerando las características climáticas y el relieve de la zona, se establece que los suelos del área de influencia presentan en general una Muy baja y Media capacidad de sustentar biodiversidad, diferenciadas en base al nivel de desarrollo pedogenético y su posición en el paisaje. - Calidad del aire: No se prevén efectos adversos significativos sobre la calidad del aire que puedan afectar la salud de las personas, ni la biota presente en el área de influencia. El proyecto considera en todas sus fases la aplicación de supresor de polvo. La aplicación será mensual (2 veces al mes), con ello se logra una eficiencia entre 80% y 90%. Durante el periodo de invierno altiplánico (diciembre – marzo) la aplicación de supresores de polvo dependerá de la condición meteorológica, ya que en periodo de lluvias la aplicación del supresor sería innecesaria. También se ha considerado la restricción de la velocidad de circulación en caminos interiores, estableciendo la velocidad máxima en 40 km/hr de manera de evitar la resuspensión de polvo. Respecto de los servicios de sostenimiento, en la medida que el Proyecto no afecta los recursos vegetacionales existentes, no incide sobre estas relaciones. Por último, en términos culturales, y tal como se vio más arriba, se advierte que todas las prácticas ganaderas, de recolección de hierbas y rituales podrán seguir siendo desarrolladas en el Cerro, con lo que tampoco se identifican efectos en este sentido. Observación 57: La empresa Andexminerals, ha restringido en distintas oportunidades el acceso al Cerro Sagrado Anocarire, impidiendo utilizar caminos de servidumbre e incluso el propio camino minero, para llegar a las sitios ceremoniales, así como también ha impedido que los dirigentes de la Junta de vigilancia del río Vitor Codpa y sus afluentes, tengan acceso al monitoreo del glaciar rocoso, considerando que el glaciar es uno de sus principales afluentes, a pesar de que el directorio de la junta de vigilancia, tiene la capacidad de jurisdicción según el cogido de aguas, independientemente de que los afluentes se encuentren en sitios privados, comunitarios y/o del estado de Chile. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto Champagne es un proyecto nuevo, actualmente sometido a evaluación ambiental, y que, en consecuencia, no ha ejecutado ninguna de sus etapas. Por lo tanto, cualquier afectación ambiental atribuida a proyectos previos en la zona no guarda relación con la evaluación ambiental actual de este proyecto, sobre todo considerando que en el proyecto actual no se contempla la realización de caminos, con la excepción de un acceso de 50 mts. a una de las plataformas. Por lo tanto, cada iniciativa debe ser evaluada en su propio mérito y conforme a la normativa ambiental vigente. Se aclara que el titular en el marco de sus actividades de exploración minera es fiscalizada por SERNAGEOMIN, en este sentido, por un tema de seguridad debe restringir el acceso a todas las áreas en operación durante toda la vida útil del proyecto. Respecto de la utilización de caminos, cabe recordar que se trata de un predio privado perteneciente a familias Aymaras que está siendo arrendado por Andex, y nunca se ha impedido el uso de sus
caminos, sólo se ha restringido el acceso al sector de las plataformas de sondaje por temas de seguridad. Observación 58: La empresa Andexminerals, se encuentra en desacato de la orden que la Corte Suprema le entrega en el año 2021, ya que el daño en yaretas y queñuales no han sido mitigados hasta el presente. Incurriendo en una falta mayor al desconocer esta orden y pretender realizar un nuevo proyecto de similares condiciones al anterior, sin considerar las observaciones de la polución del polvo en suspensión, de la totalidad de flota de camiones, de alto tonelaje, que transitaran por el camino minero y rutas aledañas. Dispersión de material particulado, que no contempla mantención de caminos, principalmente por la conservación de la flora como la Yareta (la cual ya está afectada desde intervención anterior del proyecto ¨Sofía¨). O el posible derrame de hidrocarburos en caso de volcamientos, accidentes y/o desperfectos de los camiones, los que pudieran afectar a la flora y fauna silvestre. El titular no presenta un Plan de Intervención en este aspecto. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación al cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de fecha 31 de agosto de 2021, dictada en autos caratulados “Comunidad indígena aymara de Umirpa/Andex Minerals Chile SpA”, Rol N°42.563-2021, es necesario aclarar que Andex Minerals no se encuentra en desacato, dado que la referida sentencia “ordena la paralización del Proyecto de autos mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. En el caso concreto, el Proyecto objeto de la referida sentencia es aquel denominado “Exploración Anocarire”, que se ejecutó entre los años 2018 y 2021, distinto del Proyecto Champagne, en actual evaluación ambiental. En este sentido, cabe señalar que el Proyecto Exploración Anocarire, en el marco del procedimiento sancionatorio Rol D-016-2024, presentó un Programa de Cumplimiento (PdC) aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), aprobado con ocasión de la Resolución Exenta N°7/Rol D-016-2024, de fecha 15 de Octubre de 2024. Entre otras acciones, el referido Programa considera, entre otras acciones, la “elaboración de un EIA e ingreso al SEIA del mismo, para la obtención de una RCA favorable respecto de las actividades de Andex en el sector de Anocarire” (Acción N°1), que fue debidamente aprobada por la SMA. Por lo tanto, no es correcto entender que Andex Minerals se encuentra en desacato, dado que el Proyecto en comento fue aprobado, y también lo es afirmar que el Proyecto Exploración Anocarire es asimilable al Proyecto Champagne, en actual evaluación. De igual modo, Andex Minerals en el marco PdC aprobado, se hace cargo del daño generado respecto de queñoas y llaretas, mediante la Implementación de un Plan de Monitoreo y de un Plan de Enriquecimiento Vegetacional de dichas especies, que contempla la colecta de semillas para su propagación. Además, Andex Minerals presentó a CONAF un Plan de Manejo para corregir la intervención realizada sobre formaciones xerofíticas y bosque de preservación, el cual se encuentra aprobado por CONAF mediante la Resolución N°1/123-151/23, del 17 de noviembre de 2023. Todas estas acciones fueron debidamente aprobadas por la SMA y se encuentran publicadas en el expediente administrativo del procedimiento sancionatorio rol D-016-2024. • Dispersión de Material Particulado Asociada a la Mantención de Caminos En relación a las emisiones de polvo y/o material particulado, se aclara que en marco de la DIA del proyecto de exploración minera Champagne, Andex Minerals se ha encargado de responder respecto a la polución de polvo en suspensión y de descartar un impacto significativo sobre las especies indicadas. Así, para descartar los impactos, se han entregado dos informes vinculados a esta materia: Estimación de Emisiones (Anexo C1- 5) y Modelación de Calidad del Aire (Anexo C2-1). En este último documento, se indica que para todas las fases del Proyecto se cumple la normativa debido a que las emisiones son de carácter muy puntual y de una cantidad mínima,
estimándose la depositación de material particulado (polvo) entre 0,0% y 5,9% de la normativa de referencia para el caso más desfavorable evaluado, el que corresponde a las cercanías del campamento y camino de acceso del Proyecto. Sobre este punto, se debe tener presente que las normas secundarias se refieren a valores de concentraciones y periodos máximos o mínimos permisibles de sustancias y elementos en el medio ambiente, con el objetivo de proteger la salud de la población y la conservación del patrimonio natural. Mientras no se superen los umbrales establecidos, se entiende que se logra concretar el objetivo de protección y, justamente, eso ocurre en el caso concreto: como no se supera la norma de referencia para el caso más desfavorable, se entiende que no hay un riesgo o una afectación para las yaretas y queñoas. Por lo demás, el Proyecto contempla medidas específicas para controlar las emisiones de material particulado, tales como el uso de supresores de polvo y medidas específicas ligadas al tránsito de vehículos para que no se genere una afectación sobre las especies en cuestión. • Inexistencia de un “Plan de Intervención” para hacer frente a un “posible derrame de hidrocarburos en caso de volcamientos, accidentes y/o desperfectos de los camiones, los que pudieran afectar a la flora y fauna silvestre”. La observación de la comunidad hace referencia a la inexistencia de un “Plan de Intervención” para hacer frente a un “posible derrame de hidrocarburos en caso de volcamientos, accidentes y/o desperfectos de los camiones, los que pudieran afectar a la flora y fauna silvestre”. En este sentido, cumpliendo con la legislación vigente, lo que corresponde es contar con el Plan de Contingencia y Emergencia, plan que fue entregado por el titular en el Anexo C1-4 de la DIA, el cual establece medidas de prevención de contingencias para el riesgo de derrame de sustancias o residuos peligrosos (punto 1.3.8. “Derrame de sustancias o residuos peligrosos”), que se entrega a continuación. Tabla: “Derrame de sustancias o residuos peligrosos Derrame de sustancias o residuos peligrosos Riesgo o contingencia Derrame de sustancias o residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Transporte de insumos o residuos, manejo de sustancias o residuos peligrosas Acciones o medidas a implementar para evitar que ésta se produzca o minimizar la probabilidad de ocurrencia Transporte de insumos o residuos: - Cumplimiento de los requerimientos que apliquen del Decreto Nº298/94, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible. - Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente; - Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas. - Uso de distintivos de seguridad que apliquen, según NCh Nº2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”. - Se exigirá a las empresas a cargo del transporte de sustancias que cuenten con un Programa de Seguridad y Prevención de Riesgos, para prevenir derrames o filtraciones durante el transporte a las faenas del proyecto durante sus fases de construcción y operación. - Se exigirá, además, que los transportistas dispongan de un Plan de emergencias, procedimientos y equipamiento necesario para atender eventuales incidentes y accidentes que pudieran ocurrir en la ruta. Para el manejo de sustancias o residuos peligrosos: - Cumplimiento de los requerimientos que apliquen según
lo dispuesto en el D.S. Nº43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias peligrosas” y D.S. N°1248/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. - Capacitación al personal en Hojas de Datos de Seguridad, especialmente asociada a las sustancias que se manipularán en el Proyecto. - Las bandejas y /o pretiles de contención se construirán para ser capaces de contener los volúmenes normados considerando el caso de derrame. - Instalación del estanque de combustible sobre un suelo cubierto con una capa impermeable, sobre pretil cumpliendo las disposiciones que apliquen del D.S. Nº160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”, y estará dotado de todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente. - Suministro de combustible a los equipos en un suelo impermeable puesto en el piso durante la transferencia de combustible y una línea puesta a tierra. Adicionalmente, se contará con el procedimiento de carguío de combustible. - Capacitación al personal que manipule y almacene sustancias peligrosas. - Disposición de medios de contención y limpieza de derrames. - Disposición de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones. - Inspección periódica a los recintos de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Se implementarán los distintivos de seguridad, según la NCh. 2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”. - Mantención del inventario y control de sustancias y residuos. Forma de control y seguimiento - Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo a lo resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes. - Control periódico de las condiciones de trabajo e instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles. - Se velará por la mejora continua de los procedimientos de trabajo de cada una de las actividades asociadas al Proyecto. - Se mantendrá un registro que entregue la trazabilidad desde la generación del residuo hasta el ingreso hasta su disposición final, incluyendo sus registros y declaraciones en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población - Las medidas se presentan en el Apartado 1.4.3 Derrame de sustancias y residuos peligrosos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos - La comunicación entre el Titular y la SMA se realizará a través de la Plataforma de SNIFA, Reporte de Aviso/Contingencia/Incidente, proporcionando toda la información necesaria que se solicita. En caso de ocurrir la emergencia, se elaborará un informe que dé cuenta de las acciones realizadas, el que será remitido a la SMA en un plazo (no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia) Fuente: Punto 1.3.8, DIA. Apartado 1.4.3. Derrame de sustancias y residuos peligrosos. Acciones frente a derrames de sustancias y residuos: Cualquier derrame mayor a 200 lts. de productos químicos peligrosos o residuos de cualquier tipo, aguas servidas, será considerado una emergencia ambiental y será aplicado el siguiente procedimiento: - Controlar el esparcimiento del líquido contaminante, aplicando una contención de tierra con el mismo material circundante. - Controlar la fuente de derrame, trasvasijando el líquido remanente o controlando la fuga. - Eliminar el suelo contaminado, empleando bolsas de polietileno, las cuales posteriormente serán enviadas a vertederos autorizados para desechos contaminados de este tipo. - Si el suelo contaminado requiere algún tratamiento especial, una vez retirada la capa posible de extraer, se solicitará la asistencia de una empresa especializada, quienes determinarán los controles a realizar, previa autorización del Mandante. En la práctica, el Plan de Contingencia y Emergencia (PCE), busca evitar que se generen contingencias o emergencia y en caso que ocurran minimizar sus efectos sobre el medio ambiente. Observación 60: El titular no se hace cargo de la flora en peligro que se encuentra alrededor y próxima a la intervención minera, como: yaretas y queñueales. Este último siendo altamente afectado, ya que la etapa anterior del proyecto, llamada ¨Sofia¨, atraviesan con el camino minero el bosque de queñuales, justo 2 km. antes de llegar a los puntos donde se realizarían las platarformas de sondaje. Única ruta que se transitara diariamente mientras dura el proyecto, generando un claro deterioro de las queñuas, por polución y erosión del suelo. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto a la afectación de especies en peligro, específicamente yaretas y queñueales, debido al tránsito diario por caminos preexistentes asociados al proyecto, se entrega la siguiente respuesta conforme a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Ley de Bosque Nativo y Fomento Forestal (Ley N° 20.283), y los criterios establecidos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El titular se hace cargo de la flora protegida en la zona de intervención minera, al respecto, es importante destacar que el levantamiento de línea base ambiental ha identificado la presencia de estas especies, luego, el Proyecto ha sido diseñado para minimizar la afectación a la vegetación nativa, delimitando zonas de exclusión y estableciendo medidas de protección y monitoreo ambiental. A mayor abundamiento, se aclara, además, que el presente proyecto no contempla actividades que impliquen la remoción o afectación de especies protegidas. Así, en la Declaración de Impacto Ambiental, Anexo C2-4, se han identificado todas las especies de flora presentes en el área de influencia del proyecto, incluyendo especies de conservación prioritaria como la yareta y la queñoa. Estableciéndose que "Se identificaron dos especies consideradas en Categoría de Conservación. Destacan por su categoría las especies Azorella compacta con categoría “Vulnerable”, y Maihueniopsis boliviana catalogada como “Preocupación menor (...) En cuanto a
las singularidades de la flora, se registró una (1) especie listada en el decreto supremo N° 68: Azorella compacta. Además, dos (2) especies vegetales que se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación y existe (1) especie endémica del país. Por último, en el AI se encuentra el plan de recuperación, conservación y gestión (RECOGE) de La Flora Costera del Norte que identifica como objetos de conservación a 91 especies de flora costera clasificadas de acuerdo con el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación (D.S. Nº 29/2012 MMA). Donde para el Área de Influencia del Proyecto no se identifican especies listadas en dicho RECOGE." En ese mismo estudio, del Anexo C2-4, se concluye que "se puede considerar que el riesgo de amenaza de la pérdida de especies dentro del área de influencia no sería significativo para la componente Plantas." Con respecto a las emisiones de polvo y/o material particulado sedimentable, el Proyecto presenta en la DIA dos informes vinculados a esta materia, el primero corresponde a la Estimación de Emisiones (Anexo C1-5) y el segundo a la Modelación de Calidad del Aire (Anexo C2-1). En este último documento, se indica que para todas las fases del Proyecto se cumple la normativa debido a que las emisiones son de carácter muy puntual y de una cantidad mínima, estimándose la depositación de material particulado (polvo) entre 0,0% y 5,9% de la normativa de referencia para el caso más desfavorable evaluado, el que corresponde a las cercanías del campamento y camino de acceso del Proyecto. A pesar de lo anterior, el Titular del Proyecto considera la aplicación de supresor de polvo en los caminos internos existentes para minimizar cualquier emisión producto del paso de vehículos. Por lo tanto, con estos antecedentes de ratifica que al cumplir con las normas de referencia las actividades del proyecto en todas sus fases no implicarán afectación para las especies de flora y fauna presentes en el área de influencia del Proyecto. Ahora bien, en cuanto a lo que se menciona respecto al Proyecto Sofía, es importante recalcar que el Proyecto "Exploración Geológica Minera - Champagne" es un proyecto nuevo, y por tanto independiente de cualquier otro proyecto previamente desarrollado en la zona, y cada iniciativa es evaluada en su propio mérito y conforme a la normativa ambiental vigente. Cualquier afectación que se haya producido eventualmente en la ejecución de otros proyectos, carece de relación con el actual proceso de evaluación ambiental del proyecto Champagne. Asimismo, es importante hacer presente que el Proyecto Sofía no fue evaluado ambientalmente debido a que se decretó el término anticipado del procedimiento, por lo que el proyecto nunca se ejecutó. Finalmente, el Titular reitera su compromiso con la conservación de la biodiversidad y la aplicación de las mejores prácticas ambientales, asegurando que todas las medidas necesarias sean implementadas para la protección de la flora nativa de la región. Observación 61: El proyecto informa que algunas partes de este, como lodos extraídos de la exploración (relaves) e instalaciones, no se retiraran del lugar. ¿Cuál es la intención del titular de dejar en el territorio pasivos ambientales?, ¿tiene la intención de la continuidad del proyecto en una siguiente etapa? A pesar, de que el titular describe claramente una etapa de cierre del proyecto, no es de su intención el retiro de la totalidad de sus residuos o pertenencias, contradiciéndose en sí mismo. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Los lodos generados por los sondajes son almacenados en estanques o piscinas, para luego recuperar las aguas y reutilizadas en el mismo sondaje, y el lodo restante se deja secar en el mismo estanque o piscina para luego envíalo a un lugar autorizado para la disposición residuos industriales no peligrosos. No se considera dejar pasivos ambientales, dando cumplimiento al Plan de Cierre presentado en el marco del PAS 137, que será aprobado y fiscalizado sectorialmente por Sernageomin.
Observación 64: El titular del proyecto no contempla, ni evalúa la afectación la fauna silvestre, como: vicuñas, suris, zorros, quirquinchos, cóndores y paseriformes, entre otros. Los cuales, si habitan en el Parque Nacional Las Vicuñas y sus inmediaciones, debido a que los límites de la reserva son referenciales para la fauna, los animales cuentan con rutas generacionales, según la disponibilidad alimentaria estacional, relegándolos a la búsqueda de nuevas estancias de pasteo, por efectos del cambio climático y la intervención antrópica, en este caso: intervención minera Andex Minerals. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto consideró el levantamiento de todas las especies de fauna vertebrada e invertebradas presentes en el área de influencia del Proyecto cuyo detalle se entregó en el Anexo C2-8 de la DIA. En cuanto a la ubicación del Proyecto Champagne, conforme a la Caracterización Ambiental de Áreas Protegidas contenida en el anexo C2-11 y el Informe Técnico del Instituto Geográfico Militar (en adelante, ‘IGM’) contenido en el anexo C1-6 de la DIA, este se encuentra fuera de la Reserva Nacional Las Vicuñas. En el mismo sentido, durante la evaluación del proyecto el Seremi de Bienes Nacionales presentó el Oficio Ordinario N°4036/2024, por el cual luego de revisar el Informe del IGM, resolvió pronunciarse sin observaciones respecto de la DIA. La obra más cercana a la Reserva corresponde al sondaje S12, ubicado a 293 metros de distancia. En consecuencia, no es susceptible de afectar áreas protegidas, especialmente considerando los objetos de protección que se pretenden resguardar. El análisis desarrollado en el Capítulo 2 de la DIA y sus anexos permitió concluir que el Proyecto Champagne no presenta efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N°19.300 que requieran su evaluación ambiental mediante un EIA. El Proyecto Champagne se desarrollará en el predio llamado Anocarire, Rol SII 4.800-18. La compañía ha suscrito un contrato de permiso de acceso, tránsito y ocupación de inmueble con los propietarios debidamente identificados, con quienes se ha mantenido una relación desde hace ya varios años. Observación 65: DAÑOS PRESENTES EN ETAPAS ANTERIORES DEL PROYECTO MINERO DE LA EMPRESA ANDEXMINERALS: Cementerio en el sector de Deco, al lado del sector de Ventanane, el bofedal ya se secó en las primeras etapas del proyecto. Afectación a los sistemas de vida de las comunidades. Camino del proyecto minero que sube el cerro, hacia donde se emplazan las plataformas de sondaje, este camino está sobre el glaciar de rocoso Anocarire (Registro Nacional de Glaciares de Chile), se observa claramente en la superposición de capas del camino y el glaciar. Por lo que la destrucción de este cuerpo de agua, está en proceso. Y el titular de la empresa no se hace cargo de este daño, si bien reconoce que existe un glaciar, refiere estar distante de este. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto Champagne es un proyecto nuevo e independiente, que aún no ha ejecutado ninguna de sus etapas, dado que se encuentra sometido a evaluación ambiental. Por lo tanto, cualquier afectación ambiental atribuida a proyectos previos en la zona no guarda relación con la evaluación ambiental actual de este proyecto. Cada iniciativa debe ser evaluada en su propio mérito y conforme a la normativa ambiental vigente. En relación con la preocupación por el recurso hídrico del Bofedal, el Proyecto Champagne no contempla la extracción de agua superficial ni subterránea para su ejecución. El suministro de agua
será gestionado exclusivamente a través de proveedores externos autorizados, mediante el uso de camiones aljibe, lo que garantiza que no se generará impacto en los recursos hídricos de la zona. Asimismo, el camino que se observa sobre el glaciar no corresponde a los caminos que utilizará el proyecto Champagne, ni tampoco se contempla la construcción de nuevos caminos sobre el glaciar rocoso Anocarire, como se ha señalado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) La información técnica presentada en el expediente demuestra que no hay interacción entre la infraestructura proyectada y el glaciar, asegurando así la protección de este cuerpo de hielo. Observación 66: El titular del proyecto refiere la no existencia de quebradas, sin embargo, si existen quebradas en las faldas del cerro Anocarire, donde hay afloramientos de vertientes de agua, que nutren el río Vitor Codpa y Camarones. Como consecuencia la negación de las quebradas pone en riesgo la subsistencia de las comunidades cuenca abajo, por el agua. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En el capítulo 2 de la DIA anexo 15 “Caracterización Recurso Hídrico” se menciona que de acuerdo con la información proporcionada por la cartografía del Instituto Geográfico Militar (IGM), escala 1:50.000, específicamente las cartas A-028 “Sucuna” y A-029 “Surire”, entre las principales quebradas que bordean al Proyecto se encuentra las siguientes (ver Figura Anexo AD-5 Mapas Hidrología):
Quebrada Oquene. Ubicada al sur oeste del área del Proyecto. Su escurrimiento va en dirección norte a sur hasta unirse con el arroyo Veco y la Quebrada Guaillacaba, para formar el río Macusa.
Arroyo Veco. Ubicada al centro sur del área del Proyecto. Su escurrimiento va en dirección norte-este a suroeste hasta unirse con la quebrada Oquene y la quebrada Guaillacaba, para formar el río Macusa.
Quebrada Guaillacaba. Ubicada al centro sur del área del Proyecto. Su escurrimiento va en dirección norte-este a suroeste hasta unirse con la quebrada Oquene y el arroyo Veco, para formar el río Macusa.
Arroyo Jarune. Ubicada al centro sur del área del Proyecto. Su escurrimiento va en dirección norte a sur hasta unirse con el río Jaruma.
Q. Sin Nombre 1. Ubicada al centro sur del área del Proyecto. Su escurrimiento va en dirección norte a sur hasta unirse con el arroyo Jarune.
Río Jaruma. Ubicada al sureste del área del Proyecto. Su escurrimiento va en dirección norte a sur hasta unirse con el río Macusa. En su recorrido recibe el aporte del arroyo Jarune.
Quebrada Quiburcanca o Lupo. Ubicada al este del área del Proyecto. Su escurrimiento va en dirección oeste a este hasta unirse con el río Paquisa.
Quebrada Guancure. Ubicada al centro norte del área del Proyecto. Su escurrimiento va en dirección sureste a noroeste hasta unirse con la quebrada Ventanane. Ambas quebradas terminan su recorrido pocos metros después de unirse y no están conectadas con el resto de los cauces de la cuenca.
Quebrada Ventanane. Ubicada al centro norte del área del Proyecto. Su escurrimiento va en dirección sur a norte hasta unirse con la quebrada Guancure. Ambas quebradas terminan su recorrido pocos metros después de unirse y no están conectadas con el resto de los cauces de la cuenca.
Quebrada Ingiña. Ubicada al norteoeste del área del Proyecto. Su escurrimiento va en dirección este a oeste hasta unirse con la quebrada Umirpa.
A partir de la información presentada, se puede determinar que la red de drenaje que fluye desde los cerros donde se emplaza el proyecto está conformada por diez cauces principales. Asimismo, es importante destacar que el área del proyecto no cuenta con cursos de agua superficiales de escurrimiento permanente.
Adicionalmente, con base en estudios realizados por o bajo el mandato de la Dirección General de Aguas (DGA), así como en un estudio desarrollado por Andex Minerals (ver capítulo 2 anexo 15 “Caracterización Recurso Hídrico” de la presente DIA), se identificaron las siguientes condiciones hidrogeológicas en el sitio del proyecto: el área de emplazamiento se encuentra principalmente dentro de dos provincias hidrogeológicas. La primera corresponde a la provincia Altiplánica, caracterizada por una cubierta volcánica terciario-cuaternaria con permeabilidad secundaria, lo que permite la infiltración del recurso hídrico proveniente de precipitaciones estivales. La segunda es la provincia Andina Vertiente, la cual se asocia a una zona de características desérticas.
A su vez, cabe señalar que la cuenca hidrográfica donde se inserta el proyecto posee un régimen de tipo pluvial, por lo que la recarga de acuíferos proviene principalmente de precipitaciones concentradas durante los meses de enero a abril, sin presencia de cursos de agua permanente que recarguen el acuífero localmente, por tanto, no se prevé afectación a las comunidades señaladas por la comunidad. Observación 67:
La afectación a los sistemas de vida de las comunidades indígenas por la intervención minera Andexminerals, a las formas de su desarrollo económico, como: la agricultura en andenes y ganadería de camélidos, deterioran y dañan los servicios ecosistémicos, que proveen por ejemplo de plantas medicinales, alimentos (frutas, verduras), alimentos para la ganadería en los bofedales y pastizales, desestabilizando así la sustentabilidad alimentaria de la zona, fuentes principales de subsistencia y economía familiar.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. Adicionalmente en la Adenda Complementaria se ha indicado respecto de cada uno de los GH identificados un análisis respecto de la relación con los recursos naturales en el marco del análisis del Art. 7ª), como se detalla a continuación: Tabla: Análisis de alteraciones a los SVCGH Grupo Humano Acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano o para cualquier otro uso tradicional GH-MC Este GH ha señalado una serie de vertientes que se vinculan con el uso de recursos hídricos y vegetaciones, de uso actual para el desarrollo de las actividades productivas y también abastecimiento hídrico, las cuales corresponden a Vertiente Pojuma, Vertiente Kiuma, Vertiente Japo, Vertiente Tolacata, Vertiente Tolapata, Vertiente Vecko, todas ellas a excepción de Vecko localizadas fuera del AI de los SVCGH del proyecto (Tabla AD-39, sitios de ocupación GH-MC, Adenda del proyecto) y que de acuerdo con el análisis de las partes, obras y acciones del proyecto no se relacionan ni se ven alteradas debido al proyecto en tanto este requerirá del uso del uso de recursos hídricos de parte de proveedores autorizados. En tanto respecto de Vecko, el titular ha analizado de acuerdo con la extensión, duración, temporalidad, magnitud y
alcance, los efectos sobre los recursos hídricos del sitio “Vecko”, no configuran un impacto, en tanto el sitio no será intervenido ni se afectará su capacidad de aprovisionamiento para las actividades de los grupos humanos. Respecto de la actividad ganadera, el Proyecto no genera efectos sobre la práctica tradicional, en la medida que el Proyecto no afecta los recursos naturales que se utilizan para ello, ni el acceso a estos. GH- NC Este GH ha señalado una serie de vertientes que se vinculan con el uso de recursos hídricos y vegetaciones, de uso actual para el desarrollo de las actividades productivas, las cuales se localizan en el sector norte del proyecto y corresponden a Rincón Itiza, Ventanane, Castilluma, Bodedal Kinsa. Estos lugares se encuentran fuera del AI-MH del proyecto y por ende el Proyecto no se relaciona con estos sitios en ninguna de sus factores generadores de impacto. Por otor lado, también se ha mencionado como uno de los sitios productivos el sector de Vecko, el cual ha sido ha analizado de acuerdo con la extensión, duración, temporalidad, magnitud y alcance, los efectos sobre los recursos hídricos del sitio “Vecko”, no configuran un impacto, en tanto el sitio no será intervenido ni se afectará su capacidad de aprovisionamiento para las actividades de los grupos humanos. Respecto de la actividad ganadera, el Proyecto no genera efectos sobre la práctica tradicional, en la medida que el Proyecto no afecta los recursos naturales que se utilizan para ello, ni el acceso a estos. GH Familia Choque Este GH ha reconocido una serie de sitios asociados con recursos naturales los cuales se presentan en el sector norte del Proyecto y corresponden (de acuerdo con la tabla 41 presentada en la DIA) a los siguientes; bofedal castilluma sector 1 y 2, bofedal kinsa apacheta,quebrada jach´a kala, vertiente chupu chupu, vek´o, vertiente y bofedal rincón itiza. . En tanto respecto de Vecko, que se localiza dentro del AI MH, el titular ha analizado de acuerdo con la extensión, duración, temporalidad, magnitud y alcance, los efectos sobre los recursos hídricos del sitio “Vecko”, no configuran un impacto, en tanto el sitio no será intervenido ni se afectará su capacidad de aprovisionamiento para las actividades de los grupos humanos. Respecto de la actividad ganadera, el Proyecto no genera efectos sobre la práctica tradicional, en la medida que el Proyecto no afecta los recursos naturales que se utilizan para ello, ni el acceso a estos. GH Familia Bisa Los sitios relevancia para este grupo en materia de acceso a recursos naturales han señalado que corresponden a Chulumane, Caserío Ankañokochire, majadas de makusa, punto de agua palka, todos los cuales se encuentran fuera del AI-MH en el sector sur del proyecto y por ende no se relacionan con las partes obras o acciones del proyecto ni tampoco con las emisiones, residuos y efluentes del mismo, por tanto no se genera una afectación ni alteración en cuanto a los sitios productivos utilizados por este GH. Fuente: TABLA ADC- 26, Adenda Complementaria.
No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considera un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial que permite asegurar la no afectación. Adicionalmente en la Adenda Complementaria se ha indicado respecto de los GH identificados y su relación con los tiempos, y restricción a desplazamiento y libre tránsito en el marco del análisis del Art. 7ª), como se detalla a continuación: Tabla: Análisis de alteraciones a los SVCGH Libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento de los grupos humanos El Proyecto considera un flujo inducido de 4 viajes de ida y vuelta como máximo, de vehículos que circularán desde Arica por las rutas 5 Norte, A-31, y A-319. Si bien estas rutas son utilizadas por los grupos humanos en sus desplazamientos habituales entre los sitios que ocupan en precordillera y la ciudad de Arica, como parte de sus dinámicas de translocalización, el flujo inducido es menor y no genera efectos sobre los niveles de servicio actuales, grados de saturación ni tiempos de desplazamiento.
La mayor interacción ocurre en la ruta A-319, y en el camino interior que será ocupado por el Proyecto, por donde los grupos se desplazan con sus animales, esta interacción ya es parte de la línea de base, y el Proyecto ha establecido límites de velocidad y resguardos en el CAV Seguridad Vial, que permiten garantizar que este tránsito no afecte los desplazamientos habituales. Fuente: TABLA ADC- 26, Adenda Complementaria.
Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas.
Tabla: Análisis de alteraciones a los SVCGH Acceso y calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica El Proyecto considera sus propias fuentes de abastecimiento de recurso hídrico, energía y combustibles, a través de proveedores autorizados, con lo que no utilizará recursos que ocupan los grupos humanos. Adicionalmente, el Proyecto proveerá el transporte y alojamiento y alimentación en campamento para sus trabajadores. Fuente: TABLA ADC- 26, Adenda Complementaria.
Por último, y particularmente a la organización social partículas de los GHPPI, entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, durante el proceso de evaluación ambiental se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio. Tabla: Análisis de alteraciones a los SVCGH Grupo Humano Alteración de la organización social del GHPPI GH-MC Respecto de la organización social particular de este GH, que se adscribe a las prácticas de la cultura aymara, es preciso señalar que el proyecto no afecta la ubicación, descripción, características ni estructura organizacional de los grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas que son parte de la identificación de este análisis, los que se organizan como grupos familiares y comunidades indígenas. El Proyecto corresponde a una intervención acotada espacial y temporalmente, en un área previamente intervenida, donde los distintos grupos humanos identificados forman parte de la condición de línea de base evaluada. Los efectos, que están principalmente vinculados a la etapa de operación, no son significativos y se concentran en el uso de la ruta común (A-319) y en la interacción con el cerro Anocarire, utilizado para prácticas ganaderas, las que no serán interferidas por lo que no se prevé una modificación en la organización familiar ni comunitaria de los grupos. GH- NC Respecto de la organización social particular de este GH, que se adscribe a las prácticas de la cultura aymara, es preciso señalar que el proyecto no afecta la ubicación, descripción, características ni estructura organizacional de los grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas que son parte de la identificación de este análisis, los que se organizan como grupos familiares y comunidades indígenas. El Proyecto corresponde a una intervención acotada espacial y temporalmente, en un área previamente intervenida, donde los distintos grupos humanos identificados forman parte de la condición de línea de base evaluada. Los efectos, que están principalmente vinculados a la etapa de operación, no son significativos y se concentran en el uso de la ruta común (A-319) y en la interacción con el cerro Anocarire, utilizado para prácticas ganaderas, las que no serán interferidas por lo que no se prevé una modificación en la
organización familiar ni comunitaria de los grupos. Asi también respecto de la cosmovisión de este GH se ha señalado que todos los cerros presentan una importancia espiritual por igual, de acuerdo con la cultura aymara. Aludiendo específicamente al Cerro Anocarire, indicó que tenía la misma relevancia que otros. GH Familia Choque Con respecto a la forma de organizacional de los grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas que son parte de la identificación de este análisis, los que se organizan como grupos familiares y comunidades indígenas. El Proyecto corresponde a una intervención acotada espacial y temporalmente, en un área previamente intervenida, donde los distintos grupos humanos identificados forman parte de la condición de línea de base evaluada. Los efectos, que están principalmente vinculados a la etapa de operación, no son significativos y se concentran en el uso de la ruta común (A-319) y en la interacción con el cerro Anocarire, utilizado para prácticas ganaderas, las que no serán interferidas por lo que no se prevé una modificación en la organización familiar ni comunitaria de los grupos. En términos de su magnitud, al no afectar las áreas de ocupación para efectos productivos, ni las actividades que allí se desarrollan, no se considera que la intensidad de la afectación pueda modificar las estructuras organizacionales de los grupos humanos, en la medida que ellos son independientes de las actividades desarrolladas. GH Familia Bisa Con respecto a la forma de organizacional de los grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas que son parte de la identificación de este análisis, los que se organizan como grupos familiares y comunidades indígenas. El Proyecto corresponde a una intervención acotada espacial y temporalmente, en un área previamente intervenida, donde los distintos grupos humanos identificados forman parte de la condición de línea de base evaluada. Los efectos, que están principalmente vinculados a la etapa de operación, no son significativos y se concentran en el uso de la ruta común (A-319) y en la interacción con el cerro Anocarire, utilizado para prácticas ganaderas, las que no serán interferidas por lo que no se prevé una modificación en la organización familiar ni comunitaria de los grupos. En términos de su magnitud, al no afectar las áreas de ocupación para efectos productivos, ni las actividades que allí se desarrollan, no se considera que la intensidad de la afectación pueda modificar las estructuras organizacionales de los grupos humanos, en la medida que ellos son independientes de las actividades desarrolladas. Fuente: TABLA ADC- 26, Adenda Complementaria. Observación 68:
Se puede entender que uno de los objetivos del titular del proyecto es el ¨ Fraccionamiento del proyecto¨, ya que en la etapa llamaba ¨Sofia¨, realiza 20 perforaciones de sondaje. En el presente está solicitando realizar 12 perforaciones más, trabajo de exploración que se va sumando a un total de 32 sondajes, de un mismo avance de proyecto minero. Por lo que se entiende que este evidente fraccionamiento, es una forma de evadir la necesidad de evaluarse a través de un Estudio de Impacto Ambiental, el conveniente fraccionamiento disminuye los estándares para entrar como una Declaración de Impacto Ambiental, jugada que habla de malas prácticas en detrimento a las comunidades indígenas, mala fe hacia un dialogo comunitario.
Además, hay que considerar que Andexminerals, ingresa el proyecto ¨Champange¨ como un nuevo proyecto, sin embargo, en la descripción de este, refiere que hay 4 plataformas que ya se consideran como construidas, ratificando que no es un nuevo proyecto, si no la continuidad del anterior. El cual tiene un fallo de la Corte Suprema en el año 2021, que mandata ingreso a Estudio de Impacto Ambiental.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Respecto a la eventual división artificial del Proyecto, de conformidad con el artículo 11 bis de la Le N°19.300, el fraccionamiento de un proyecto se produce cuando se cumplen los siguientes requisitos: i) Existencia de un solo proyecto dividido o fraccionado; ii) Finalidad de eludir el ingreso al SEIA o modificar el instrumento de evaluación; y, iii) Intencionalidad del titular en realizar dicha fragmentación.
En el caso del Proyecto Champagne no se cumple ninguno de dichos requisitos, tal como se expone a continuación. En cuanto al primer requisito, el Proyecto Champagne es un proyecto diferente al Proyecto Sofía que no se ejecutó, dado el término anticipado de su evaluación ambiental. Así las cosas, no existe un proyecto minero previo que pueda ser considerado para fraccionar el proyecto, ya que nunca culminó su evaluación ni se ejecutó.
En cuanto al segundo requisito, el Proyecto champagne no genera efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, puesto que su generación fue descartada a partir de estudios científico técnicos acompañados a la evaluación ambiental. Por ende, la presentación a través de una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, ‘DIA’) se funda en un análisis técnico y no en la intención de modificar el instrumento de ingreso.
Respecto al tercer requisito, el Proyecto Champagne fue ingresado voluntariamente a evaluación ambiental, tal como lo exige la normativa vigente, y en ningún caso ha tenido la intención de dividir el proyecto para evitar el ingreso a través de un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, ‘EIA’). El instrumento de ingreso elegido atiende a las conclusiones que emanan de los estudios presentados al momento de ingresar al SEIA, que justifican el ingreso a través de una DIA al no generarse impactos significativos.
Igualmente, es importante hacer presente que el Proyecto Champagne fue diseñado considerando las condiciones actuales del área de exploración, la cual puede incluir el uso de infraestructura existente con el fin de minimizar los impactos ambientales del proyecto, la cual es considerada en la línea de base.
Finalmente, respecto a la sentencia de la Corte Suprema dictada en causa Rol N°42.563202, su cumplimiento dice relación con las actividades previamente ejecutadas y no evaluadas de proyectos anteriores (el proyecto Sofía, cabe recordar, nunca se ejecutó considerando el término anticipado de su evaluación) y se encuentra siendo cumplida mediante un Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente. Observación 69:
Titular, reconoce el glaciar rocoso, entonces porque el proyecto no ingreso directamente a Estudios de Impacto Ambiental, como lo dice la Legislación de Glaciares en Chile. ¨ La Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 11 se refiere a los proyectos o actividades que requieren un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Es así, que los proyectos en la “localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar” requieren un EIA. Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El titular ha descartado, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley en su totalidad la eventual afectación a glaciares, en el “ANEXO C2-14 CARACTERIZACIÓN
CRIÓSFERA” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ya que no hay interacción con el glaciar porque el camino que se observa no corresponde con los caminos que utilizará el Proyecto Champagne. En consecuencia, no se requiere la presentación de un EIA, conforme a la normativa ambiental vigente.
El artículo 11, letra d) de la Ley N° 19.300 establece que un EIA es obligatorio cuando un proyecto se localiza en o próximo a glaciares y estos son susceptibles de ser afectados. En este caso, de acuerdo con los antecedentes presentados, no existe impacto sobre el glaciar, como se señala en el “ANEXO C2-14 CARACTERIZACIÓN CRIÓSFERA”:
“Considerando el área de influencia del Proyecto de Exploraciones, el IPG 2022_v2 identificó solo un glaciar rocoso (CL101500001@), sobre el cual no se observa interacción con la infraestructura de exploración proyectada para la presente DIA (…) En resumen, ningún glaciar, glaciarete o glaciar rocoso se verá afectado por las actividades proyectadas por el Proyecto de Exploraciones”.
Por otra parte, La DGA confirma que el único glaciar rocoso identificado en el área del proyecto se encuentra a aproximadamente 450 metros de las obras, y que dicha distancia, junto al método de sondaje propuesto (aire reverso y diamantina), no representa un riesgo para su conservación. Además, no se han identificado otros glaciares cercanos.
Respecto a la discusión del titular sobre la clasificación del glaciar, la DGA aclara que no se pronunciará, ya que solo reconoce como válido el criterio definido en la Minuta Técnica N°7 y el Inventario Público de Glaciares vigente.
Por lo tanto, los antecedentes técnicos demuestran que no hay alteración ni afectación alguna al glaciar, lo que confirma que el proyecto no se encuentra dentro de los supuestos que exigen la presentación de un EIA, conforme a la legislación ambiental aplicable. Observación 71: Interés científico que no son considerados en el proyecto, como: especies en extinción, especies en peligro, la salud, las aguas, turbas en bofedales, glaciar rocoso, formas de vida en el desierto. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad observante que, durante la evaluación del Proyecto Sondajes de Exploración Minera – Champagne, se entregaron los siguientes anexos y actualizaciones en la Adenda y Adenda Complementaria, que incluyeron el desarrollo de diversos estudios de caracterización ambiental, los cuales fueron liderados por especialistas específicos para cada componente ambiental. Estos estudios también involucraron actividades de levantamiento de información en terreno: Anexo C2-1 Modelación de Calidad de Aire Anexo C2-2 Estudio Ruido y Vibraciones Anexo C2-3 Caracterización Suelo Anexo C2-4 Caracterización Plantas Anexo C2-5 Caracterización Hongos Anexo C2-6 Caracterización Líquenes Anexo C2-7 Caracterización Briófitas Anexo C2-8 Caracterización Animales Silvestres Anexo C2-9 Caracterización Arqueología Anexo C2-10 Caracterización Paisaje Anexo C2-11 Caracterización Áreas Protegidas Anexo C2-12 Caracterización Turismo Anexo C2-13 Caracterización Sistemas de Vida y Costumbres Grupos Humanos
Anexo C2-14 Caracterización Criósfera Anexo C2-15 Caracterización Recursos Hídricos Anexo C2-16 Reporte Geología, Geomorfología y Riesgos Con esta información se justificó la inexistencia de efectos, características o circunstancias vinculadas con la potencial generación de impactos del Proyecto. Por tanto, se confirma que el proyecto si consideró el interés científico de las materias consultadas en la presente pregunta.
Observación 72: Algunos puntos de sondaje se encuentran a 170 metros de distancia al área protegida, Parque Nacional Las Vicuñas y dentro del Área de Desarrollo Indígena ADI. El titular del proyecto no dice cual serán las afectaciones a de flora, fauna y productos ecosistemicos por la alta proximidad a la intervención minera. Además, tampoco describe una estrategia de mitigación del inminente daño, debido a esta alta proximidad.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad que el Proyecto presentado a evaluación se encuentra fuera de la Reserva Nacional Las Vicuñas. Dicho análisis se presentó como parte de los antecedentes que acompañaron la DIA. El análisis referido a Áreas Protegidas se fundamenta en el Decreto N°29 de 1983 del Ministerio de Agricultura, que establece los límites de la Reserva Nacional Las Vicuñas, incluyendo puntos geográficos específicos y líneas divisoras de aguas. Tras un análisis de los límites de la Reserva presentado en el Anexo C2-11 de la DIA y en el Informe de Técnico preparado por el Instituto Geográfico Militar indicado en el Anexo C1-6 y presentado nuevamente en la Adenda en el Anexo AD-7, se concluye que la línea recta imaginaria mencionada en el Decreto, que va desde el nacimiento del río Jaruma hasta la cota 5.000 msnm del trigonométrico de Anocarire, sector más cercano a las obras, se ha representado a partir de los resultados obtenidos en un trabajo de certificación de coordenadas de los puntos geográficos de referencia realizado por el instituto Geográfico Militar de Chile, lo que ha permitido confirmar que ninguna obra del proyecto se emplazará dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas (Se adjunta certificado con coordenadas en el Anexo C1-6). La interpretación de los límites conforme a la base cartográfica del proyecto refuerza la conclusión de que, dada la extensión, magnitud y duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, no es susceptible de afectar el área protegida establecida por el mencionado decreto. Esto garantiza la preservación de la integridad de la Reserva Nacional Las Vicuñas, conforme a los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente. Este análisis se fundamenta en el criterio de proximidad a áreas protegidas, que evalúa la interacción potencial de los impactos del proyecto con los objetos de protección específicos establecidos en el Plan de Manejo de la Reserva Nacional Las Vicuñas. Dichos objetos de protección incluyen el desarrollo de tecnologías para el manejo sostenible de la vicuña y su hábitat, la compatibilización del manejo silvestre de la vicuña con el uso tradicional de los recursos naturales por parte de las comunidades locales, la promoción de modelos de manejo que involucren a las comunidades locales en la gestión productiva, la formulación y desarrollo de investigaciones sobre la vicuña y su hábitat, entre otros. En la siguiente figura se presentan los límites de la Reserva según el Decreto 29 y el informe del IGM (Anexo C1- 6) en relación a las obras del Proyecto en el sector Anocarire. Figura. Límite RN Las Vicuñas y su relación con las obras del proyecto
Fuente: FIGURA APAC- 8, Anexo PAC, Adenda. Por lo tanto, el Proyecto, y su área de influencia dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, no es susceptible de afectar áreas protegidas, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Para el caso del ADI Alto Andino, de acuerdo con los resultados obtenidos de la caracterización de Medio Humano (ver Anexo C2-13). El Proyecto se emplaza al interior del Área de Desarrollo Indígena Alto Andino de Arica y Parinacota. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Nº 19.253, las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) son territorios en los que los organismos del Estado focalizan sus acciones para promover el desarrollo armónico de las comunidades indígenas. Para su establecimiento, se deben cumplir varios criterios, como la presencia ancestral de etnias indígenas, alta densidad de población indígena, tierras de comunidades o individuos indígenas, homogeneidad ecológica y dependencia de recursos naturales para el equilibrio de estos territorios, como el manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna. La creación de estas áreas protegidas tiene como objetivo promover el desarrollo de las comunidades indígenas y proteger el medio ambiente y las culturas que allí residen. La caracterización del Medio Humano y el informe etnohistórico sobre el cerro Anocarire presentes en Anexo C2-13 y su respectivo apéndice, incluyen una descripción pormenorizada de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que se relacionen con el emplazamiento de las obras, partes y acciones del Proyecto. El área completa del Proyecto es parte del ADI Alto Andino Arica Parinacota, declarada oficialmente a partir del Decreto 224/2004 del Ministerio de Planificación y Cooperación. El ADI se definió reconociendo la ocupación ancestral del área; y el significativo número de personas indígenas que, o bien habitan el altiplano, o bien, viviendo en Arica, dependen de manera económica y cultural del territorio andino. Respecto de las características de homogeneidad ecológica que justifican la creación del ADI, el Decreto que la declara indica “está dada por la presencia de pisos ecológicos que históricamente han sido utilizados por la etnia Aymara para sus labores de producción e intercambio; y donde el territorio presenta en su mayoría un piso altiplánico (3.500 - 4.500 msnm), especializado en la actividad ganadera y un piso precordillerano (2.600 - 3.500 msnm), especializado en las actividades silvoagrícolas, que adicionalmente
responde a un sistema de relaciones complementario y en la que se comparte o tiene cabida en serie de cuencas y subcuencas hidrográficas asociadas”. Al respecto, es posible indicar que la ocupación en el área donde se ubica el Proyecto responde precisamente a la especialización ganadera, si bien la actividad ha ido disminuyendo con el tiempo, lo que responde a la disminución del forraje y a la migración de habitantes más jóvenes. Las actividades de intercambio, por estas mismas razones, no se identifican. En este sentido, respecto de las condiciones de línea de base actual, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan. Su desarrollo, como se ha visto, no impide el desarrollo de prácticas ni altera los recursos naturales que son empleados en ellas. Figura. Áreas de Desarrollo Indígena de Grupos Humanos.
Fuente: FIGURA APAC- 9, Anexo PAC, Adenda. En términos de la dependencia en el área con los recursos naturales, de acuerdo con el Decreto “(…) la geografía se caracteriza por la concurrencia de diferentes patrones climáticos y edáficos que dispone un paisaje claramente definido en dos pisos, uno superior o altiplano con grandes extensiones de mesetas con aptitud pecuaria (…)”, como ocurre en el área del Proyecto. En este entorno, “(…) la ocupación ancestral y contemporánea ha configurado un patrón de ocupación disperso en caseríos ganaderos temporales en altiplano”, como ocurre en el sector, si bien es posible advertir asentamientos de carácter permanente. Tal como se ha analizado, la presencia de recursos naturales que sean utilizados por los GHPPI, en el área de intervención del proyecto, se concentra en la vegetación para la alimentación animal, que el Proyecto no afecta. Asimismo, el Proyecto no tiene efectos sobre los recursos hídricos existentes: no considera explotar ni extraer recursos hídricos a causa de su desarrollo; la perforación de sondajes no tiene como finalidad la extracción de agua; no contempla descarga de aguas residuales en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas en el área de emplazamiento del Proyecto, razón por la cual las actividades y obras del Proyecto no generarán alteración sobre las condiciones de línea de base. De este modo, el Proyecto no tiene efectos sobre la forma en que hoy se relacionen los GHPPI con los recursos naturales dentro del área. Atendiendo lo señalado, el Proyecto no tiene efectos sobre aquellos aspectos ambientales que la figura del ADI busca promover. Cabe señalar que el Proyecto ha incorporado distintos
compromisos ambientales voluntarios con el objeto de promover prácticas identificadas en el área de influencia, de tipo ganadero, recolección de hierbas medicinales y asociadas a sitios de significación cultural. Estos compromisos son los siguientes: Coordinación ante Celebraciones Locales Seguridad Vial Programa de apoyo a la ganadería local Apoyo a la producción local de hierbas medicinales Puesta en valor de prácticas culturales Respecto de la extensión de los efectos del Proyecto sobre áreas de uso para pastoreo, el traslado de los animales a zonas de pastoreo próximas al Proyecto es realizado particularmente por la familia identificada en la localidad de Itiza, que se establecen en el sector de Churikollo (Churicoyo), al norte del Cerro Anocarire, y a unos 6,3 km de distancia lineales desde las plataformas. En el caso de los grupos humanos de Parcohaylla, el acercamiento al área es eventual. De acuerdo con información primaria, las áreas utilizadas estarían al norte del cerro, en el sector de Pampa Itiza, en sectores denominados Vertiente Ch’upu-Ch´upu, Jach´a Kala, Itiza, Kinsa Apacheta. Sin embargo, el área de pastoreo más cercana al Proyecto corresponde a Vek’o, ubicada a unos 5,3 km en línea recta desde las plataformas, hasta donde llegan desde el norte los residentes del sector de Churikollo. El sector es actualmente atravesado por el camino interno que utilizará el Proyecto. Considerando esta situación, no se prevé que el Proyecto afecte la condición de acceso y aprovechamiento del área. Esta zona, desde esta perspectiva, no interactúa con las obras del Proyecto, y la extensión de los efectos respecto del área de pastoreo no alcanza a afectarlas, pues se acota a la ubicación de las obras. En términos de los desplazamientos viales, se ha descartado susceptibilidad de afectación en la medida que son inyecciones marginales en el tránsito habitual, con lo que sus efectos no se extienden a los asentamientos de los GHPPI. Por otro lado, respecto de la duración del Proyecto, tampoco se advierte susceptibilidad de afectación para los GHPPI motivada por ella. El área del proyecto se emplaza en un sector no utilizado hoy por los grupos humanos. El Proyecto consiste en la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, los cuales serán realizados en un período de 28 meses, en un área de aproximadamente 1,37 hectáreas dentro de la propiedad minera de Andex Minerals, emplazada en el sector de Anocarire, entre las comunas de Putre y Camarones, región de Arica y Parinacota. El Proyecto ha sido diseñado para ser emplazado en un área previamente intervenida. Los efectos evaluados, asociados a la circulación vehicular y a interferencias con la actividad ganadera, han sido descartados. De este modo, en los 28 meses indicados la condición de línea de base se mantiene, con lo que el factor tiempo no genera una susceptibilidad de afectación particular para los GHPPI. En último término, y respecto de la magnitud de las afectaciones, no se prevé que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto afecten la integridad de los GHPPI identificados, es decir, estructuras, relaciones, formas de organización y en suma todos los elementos que la constituyen. Ello, debido a que no existe interacción de las partes, obras y acciones con ellos, no concurriendo efectos sobre las dinámicas de su sistema de vida y costumbres. Tampoco se prevé que el Proyecto afecte la supervivencia cultural de las Comunidades, las que están principalmente determinadas por la continuidad de actividades como la ganadería, lo que permite que las expresiones de su cultura permanezcan en el tiempo, ni se intervienen las acciones que los GHPPI están ejecutando para su desarrollo, asociados al conocimiento y reconocimiento de su identidad. Respecto de la valoración del lugar de emplazamiento del Proyecto, el Cerro Anocarire, como sitio de significación cultural, se reconoce su rol como aviador de la actividad ganadera. En la medida que esta función ecosistémica se mantiene con el Proyecto, es posible descartar que la magnitud de los efectos genere modificaciones sobre la integridad, supervivencia cultural y reproducción cultural de los GHPPI. De esta forma, la población protegida identifica en el entorno del Proyecto no es susceptible de ser afectada por el Proyecto. A mayor abundamiento, al no afectar los elementos biológicos que sirvieron para la determinación del ADI y que aúnan a la población relacionada con él, no se observa que este sea un criterio de definición del área de influencia, la que en ningún caso se extiende considerando los límites del ADI, al no afectar a los grupos humanos que a él se vinculan.
Observación 73: El proyecto no tiene considerando los impactos de los afloramientos de vertientes existentes en los pies del cerro Anucarire, y que impacto tendría en la calidad y afluencia de esas aguas. Desde un punto de vista de Impacto hídrico, habría escurrimiento directo por una situación de cotas de nivel, por pendiente y escorrentía. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación con las observaciones planteadas por la ciudadanía, es importante señalar que, según el análisis de la información sobre los recursos hídricos en la zona del proyecto, basado en el informe de Andex y otros estudios complementarios (ver capítulo 2, anexo 15 “Caracterización del Recurso Hídrico”), se ha identificado que el área de influencia del proyecto cuenta con diez cauces principales: quebrada Oquene, arroyo Veco, quebrada Guaillacaba, arroyo Jarune, quebrada Sin Nombre 1, río Jaruma, quebrada Quiburcanca o Lupo, quebrada Guancure, quebrada Ventanane y quebrada Ingiña. Sin embargo, en la zona donde se desarrollará el proyecto no hay ríos o arroyos con agua que fluya de manera permanente, y tampoco se ha podido confirmar la existencia de agua subterránea. La recarga de los acuíferos en la zona depende principalmente de las lluvias, que ocurren entre enero y abril, ya que no hay cuerpos de agua permanentes que los alimenten directamente. El movimiento del agua en el subsuelo sigue la forma del terreno y fluye en la misma dirección que las aguas superficiales. Por otro lado, debido a que el proyecto consiste en la realización de 12 sondajes y no interviene en ríos o arroyos, no se espera que tenga impactos en la calidad del agua, ya sea superficial o subterránea. Además, el proyecto no extraerá agua del lugar, por lo que no necesita derechos de aprovechamiento de aguas. Además de lo señalado, el proyecto contempla un sistema de control y reporte ante la eventual detección de agua subterránea durante los sondajes. Se presentarán informes trimestrales a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), incluyendo ubicación de sondajes, profundidad alcanzada y presencia de agua, si corresponde. En caso de alumbramiento de aguas subterráneas, se activará un Plan de Contingencias y Emergencias que incluye la caracterización del recurso y el sellado del pozo, con entrega de un informe en un plazo máximo de 30 días. Según estudios contenidos en el Anexo C2-15 de la DIA y antecedentes de la DGA, no se ha identificado evidencia de conexión entre el cerro Anucarire y acuíferos profundos, dada la baja conductividad hidráulica de las rocas volcánicas del área. Los bofedales cercanos, ubicados entre 4.000 y 4.100 m s.n.m., se alimentan principalmente por escurrimientos superficiales derivados de precipitaciones estacionales, sin relación directa con aguas subterráneas profundas. Estas medidas y antecedentes permiten descartar efectos significativos sobre la calidad o afluencia de vertientes en los pies del cerro Anucarire.Respecto al consumo de agua, el proyecto utilizará agua suministrada por proveedores externos que transportarán el recurso en camiones aljibes, cumpliendo con todas las normativas y permisos correspondientes. Por lo tanto, no se requerirá la extracción de agua superficial ni subterránea en la zona del proyecto. Observación 74: El titular del proyecto al no considerar lo daños ya presentes en las etapas anteriores del camino minero que se ha trasado en todos los años en que la empresa se instala en el cerro Anucarire, para llevar a sus puntos de exploraciones, ha roto la la belleza del lugar como patrimonio natural paisajístico, impacto que tiene un valor emocional y psicológico en los habitantes que consideran al cerro Anucarire, como un Mallku sagrado. Ya que la concepción del cerro como ser viviente con espiritú ¨Achachila¨, tiene una conotación religiosa para vida espiritual andina, entendido en la cosmivisión que los cerros son los huesos de la madre tierra, Pachamama y si estos se rompen, el habitante andino pierde fortaleza, afectando su salud mental y salud en general. En este sentido, el
titular del proyecto no contempla la reparación de la salud espiritual y psicológica, por daño emocional que conlleva haber roto el cerro sagrado. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Es importante señalar que el proyecto Exploración Geológica Minera – Champagne, es un proyecto que se somete al procedimiento de evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental y por tanto se precisa que este proyecto no se ha ejecutado y por ende no se han generado impactos ambientales como se señala en la observación. En el marco del proceso de evaluación ambiental del proyecto Champagne, ha realizado un exhaustivo proceso de análisis para justificar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, en atención a la valoración espiritual, simbólica y funcional que diversas comunidades indígenas han asignado al cerro Anocarire, el Proyecto ha reconocido su carácter de sitio de significación cultural, tal como se establece en la evaluación ambiental. Las actividades tradicionales como la ganadería y la recolección de hierbas medicinales se han identificado como expresiones vivas del uso del territorio, con vínculos directos con el entorno natural, incluidos los recursos hídricos superficiales y vegetacionales. Según los criterios establecidos por el SEA y CONADI, el cerro cumple condiciones de uso actual, tradición y singularidad, lo que ha sido considerado en el diseño del proyecto, el cual no afecta las zonas utilizadas tradicionalmente ni los recursos naturales que sustentan dichas prácticas. Esta integración del enfoque sociocultural busca garantizar que no solo se resguarde el medio ambiente natural, sino también la dimensión cultural y espiritual del territorio, en coherencia con las normativas vigentes.
Observante 48: Monserrat Constanza Uribe Álvarez Observación 48: El análisis satelital y los antecedentes del expediente demuestran que la empresa Andex Minerals omitió declarar la existencia de un camino construido sobre un glaciar rocoso protegido y área protegida, lo que contradice la información presentada en la DIA. La legislación ambiental vigente establece que los proyectos mineros en áreas de glaciares deben ser evaluados mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), lo que no se ha cumplido en este caso. Dado que la exploración minera en Cerro Anocarire representa un riesgo significativo para la criósfera y los sistemas hídricos asociados, es fundamental exigir el cumplimiento estricto de la normativa ambiental y la protección de los ecosistemas frágiles de la zona. Tema: Glaciar Rocoso en Área de Influencia de AndexMinerals SpA. Capítulo 2. Anexo C2- 14 CARACTERIZACIÓN CRIÓSFERA Pág. 40: “Interacción Espacial entre Infraestructura de Exploración Minera y Componentes de la Criósfera” Observación: En los informes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la empresa AndexMinerals Spa. señala que: “No existe interacción directa entre la infraestructura de exploraciones proyectada en la presente DIA (caminos, plataformas, pozos) y crioformas mapeadas por la Dirección General de Aguas (DGA) (Figura 6-1); considerando que el IPG 2022_v2 inventaría solo un glaciar rocoso (CL101500001@) en la zona.” Sin embargo, el análisis de imágenes satelitales del año 2019, a través de la plataforma Google Earth, revela la existencia de un camino construido sobre la parte baja del glaciar rocoso, no declarado por AndexMinerals. Este camino cruza parte del polígono del Inventario Nacional de Glaciares de la DGA, lo que contradice la afirmación de la empresa (Anexo 1 y 2) Esta observación es respaldada por información contenida en el expediente, donde la DGA señala en su pronunciamiento respecto al glaciar rocoso: “Indicar si los caminos existentes (especialmente el que interviene la parte distal del glaciar rocoso IPG2022_v2) son o serán utilizados durante
alguna de las etapas del proyecto, o forman parte del proyecto. Se aprecia que parte del talud frontal y lateral del glaciar rocoso CL101500001@ está intervenido antrópicamente por un camino. Dicha intervención antrópica, según el análisis de imágenes satelitales PlanetScope, se puede aseverar que se realizó durante el año 2018, es decir, ya se disponía de la información del IPG 2014 sobre la existencia del glaciar rocoso CL101500001.” El sondaje más cercano al glaciar rocoso se encuentra a 0.55 km de distancia. Esto es preocupante, ya que los trabajos de exploración minera se ubican en la parte más alta del Cerro Anocarire, por encima del glaciar. Las actividades mineras, como el tránsito de camiones y la remoción de suelo, pueden generar alteraciones en la dimensión del glaciar y obstruir sus fuentes de agua. Además, el transporte de material minero podría causar contaminación en las zonas de pendiente y en las aguas lluvias que escurren hacia las cuencas de Vítor-Codpa, Camarones y Altiplánicas, las cuales nacen desde el Cerro Anocarire (Anexo 3) Según la información presentada por la empresa en su anterior proyecto “Sofía”, el glaciar rocoso está dentro del área de influencia, lo cual demuestra su impacto en el sistema de glaciares del Cerro. Marco Legal y Regulación Ambiental La construcción de infraestructura, como caminos en áreas protegidas y cercanas a glaciares, requiere una evaluación ambiental especial, según lo estipulado por la legislación nacional de glaciares y la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El Decreto N° 40: Reglamento del SEIA, establece en su Artículo 3° que los siguientes proyectos deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración significativa de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo glaciares que se encuentren incorporados en el Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas. Asimismo, el Artículo 8° establece que se requerirá un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad se ubique en o próximo a: Poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados. El Artículo 18°, sobre el contenido mínimo de los EIA, señala que: e) La línea de base deberá describir detalladamente el área de influencia del proyecto o actividad, a fin de evaluar los impactos generados. Se deberán incluir: e.1. Medio físico: caracterización y análisis de aspectos asociados a los glaciares, como ubicación geográfica, superficie, espesor, topografía, cobertura detrítica, análisis de testigos de hielo, variaciones geométricas a lo largo del tiempo (área y longitud) mediante imágenes de alta resolución, y cálculos de caudales y aportes hídricos. Además, se deben identificar áreas de riesgo ante fenómenos naturales. Conclusión El análisis satelital y los antecedentes del expediente demuestran que la empresa Andex Minerals omitió declarar la existencia de un camino construido sobre un glaciar rocoso protegido y área protegida, lo que contradice la información presentada en la DIA. La legislación ambiental vigente establece que los proyectos mineros en áreas de glaciares deben ser evaluados mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), lo que no se ha cumplido en este caso. Dado que la exploración minera en Cerro Anocarire representa un riesgo significativo para la criósfera y los sistemas hídricos asociados, es fundamental exigir el cumplimiento estricto de la normativa ambiental y la protección de los ecosistemas frágiles de la zona. FUENTES: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2022). Legislación sobre glaciares en Chile. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33763/2/BCN_Legislacion_gla ciares_Chile_2022_Final.pdf Brenning, Alexander, & Azócar, Guillermo F. (2010). Minería y glaciares rocosos: impactos ambientales, antecedentes políticos y legales, y perspectivas futuras. Revista de geografía Norte Grande, (47), 143-158. https://dx.doi.org/10.4067/S0718- 34022010000300008
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El proyecto Champagne no contempla ni el uso ni la construcción de un camino sobre algún glaciar. No obstante, cabe precisar que el glaciar rocoso identificado por la DGA, tampoco se encuentra en un área protegida. Respecto a la obligación de someter el proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el artículo 11, letra d) de la Ley N° 19.300 establece que el EIA es obligatorio cuando un proyecto se localiza en o próximo a glaciares y estos son susceptibles de ser afectados.
En este caso, el glaciar no será impactado, según lo indicado en el “ANEXO C2-14 CARACTERIZACIÓN CRIÓSFERA” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que señala: “Considerando el área de influencia del Proyecto de Exploraciones, el IPG 2022_v2 identificó solo un glaciar rocoso (CL101500001@), sobre el cual no se observa interacción con la infraestructura de exploración proyectada para la presente DIA”. Por otra parte, la letra B del artículo 11, indica que, se debe ingresar un EIA cuando existan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables como el agua. En este sentido, el artículo 6 del D.S 40 establece cuando se debe considerar que hay un efecto adverso significativo en su letra g) : “El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar,” lo cual se determina por la magnitud de la alteración en “g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.”. En atención a la consulta formulada respecto de la supuesta omisión de información relativa a un camino sobre el glaciar rocoso CL101500001@ y a la exigencia de evaluación del Proyecto Champagne mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se entrega la siguiente respuesta, integrando los antecedentes técnicos aportados en la Adenda N°1, particularmente el Anexo AD-6 de la Adenda 1, y el marco jurídico aplicable. 1. Sobre la existencia del camino sobre glaciar rocoso El titular ha reconocido la existencia de un camino preexistente que intersecta parcialmente el glaciar rocoso CL101500001@, como se detalla en el Anexo AD-6 de la Adenda N°1. Este camino fue construido antes del ingreso del proyecto al SEIA, y no forma parte de las obras, partes ni acciones proyectadas por el titular. En este sentido, el Proyecto Champagne solo utilizará los caminos que existentes que se han mencionado en la DIA Figura C1-7 que se reproduce a continuación. Figura: Caminos de acceso a plataformas.
Fuente: FIGURA ADC- 47, Adenda Complementaria. Así se indica expresamente en el Anexo AD-6 de la Adenda que: “El camino existente que cruza el Glaciar Rocoso CL101500001@ no será utilizado por el Proyecto Champagne y el acceso a este camino será bloqueado con la instalación de una barrera física.” Esta medida garantiza la no utilización de dicho camino durante ninguna etapa del proyecto, evitando cualquier afectación al glaciar. 2. Sobre la evaluación de impactos a glaciares El análisis del componente criósfera incluido en el Anexo C2-14 de la DIA, complementado por el Anexo AD-6 de la Adenda 1, concluye que no existe interacción entre la infraestructura del proyecto y el glaciar rocoso CL101500001@. En particular, se indica: “No existe interacción directa entre la infraestructura de exploraciones proyectada en la presente DIA (caminos, plataformas, pozos) y crioformas mapeadas por la DGA; considerando que el IPG 2022_v2 inventaría solo un glaciar rocoso (CL101500001@) en la zona.” Adicionalmente, el sondaje más cercano al glaciar se ubica a más de 500 metros, lo que refuerza el descarte de impactos físicos o funcionales sobre este componente.
- Sobre el ingreso a través de un Estudio de Impacto Ambiental La evaluación ambiental del Proyecto Champagne ha sido tramitada mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y los artículos 5° a 10° del D.S. N° 40, Reglamento del SEIA. Esta forma de evaluación es procedente, ya que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre glaciares ni sobre recursos hídricos. En efecto, de acuerdo con el literal d) del artículo 11, un EIA será exigible solo si el proyecto se localiza en o próximo a un glaciar y es susceptible de afectarlo significativamente. En este caso, como se ha demostrado con información técnica, no existe superposición ni afectación al glaciar inventariado por la DGA, descartando con ello la configuración de este supuesto. Asimismo, respecto del literal b) del artículo 11, relativo a los recursos naturales renovables como el agua, el proyecto no contempla extracción de aguas superficiales ni subterráneas, y el suministro será provisto por camiones aljibe de fuentes externas autorizadas, por lo que tampoco se configura un efecto adverso significativo sobre acuíferos o escorrentías. Toda la información anterior respecto a glaciares fue respaldada en Adenda con reporte contenido en Anexo AD-6. Observación 86: Dado el alto valor ecológico, hidrológico y cultural de los bofedales altoandinos, se recomienda que el proyecto de exploración minera sea sometido a una revisión ambiental detallada, garantizando que no genere impactos irreversibles en estos ecosistemas frágiles. Se solicita priorizar el resguardo de las fuentes de agua y la protección de las prácticas tradicionales de las comunidades indígenas ganaderas, asegurando la sustentabilidad del territorio en el largo plazo. Tema: Cercanía de Sondajes a Ecosistema de Bofedales. OBSERVACIÓN: El Proyecto de Exploración Geológica Minera Champagne, ubicado en el Cerro Anocarire, se encuentra en una zona de alta importancia hídrica, ya que colinda con tres cuencas hidrográficas: Río Camarones, Quebrada Vitor y Río Lauca. Estas cuencas son fundamentales para la recarga de bofedales y la disponibilidad de agua en ecosistemas altoandinos. Observación al Proyecto de Exploración Minera en Áreas Cercanas a Bofedales Altoandinos Se presenta la siguiente observación en relación con el proyecto de exploración minera ubicado en las cercanías de bofedales altoandinos, ecosistemas estratégicos para la regulación hídrica y la biodiversidad en zonas áridas de la Cordillera de los Andes. La instalación de infraestructura minera en estas áreas genera una serie de preocupaciones ambientales, hidrológicas y socioculturales que deben ser abordadas con especial rigurosidad.
- Impacto en la Hidrología y las Cuencas Hidrográficas El proyecto se encuentra ubicado en la zona de nacientes de cuencas hidrográficas que abastecen de agua a diversas comunidades y ecosistemas en las partes bajas. Los bofedales dependen del equilibrio hidrológico para su funcionalidad, actuando como esponjas que regulan el almacenamiento y liberación progresiva del recurso hídrico. La alteración de estos flujos naturales debido a la exploración minera puede generar: Disminución de caudales hídricos, afectando la capacidad de los bofedales para sostener biodiversidad y proveer agua a las comunidades. Modificación de la infiltración y recarga de acuíferos, alterando la dinámica natural del ciclo del agua en el ecosistema altoandino. Contaminación de fuentes de agua por sedimentos y sustancias químicas, afectando la calidad del agua para el consumo humano, ganadero y de vida silvestre.
- Alteración de los Bofedales y su Biodiversidad
Los bofedales altoandinos son hábitats de alta fragilidad, donde especies endémicas y en peligro de extinción dependen de condiciones ambientales específicas. Entre los impactos potenciales del proyecto minero en estos ecosistemas se identifican: Compactación y erosión del suelo por la construcción de caminos y plataformas de exploración, lo que reduce la capacidad de retención de agua y favorece la desertificación. Pérdida de vegetación clave para la biodiversidad, afectando especies de flora y fauna adaptadas a estos ambientes húmedos. Contaminación por material particulado y derrames, lo que puede generar efectos adversos en la química del agua y en la fisiología de especies nativas. 3. Valor Cultural y Uso Tradicional por Comunidades Indígenas Para las comunidades indígenas ganaderas de la región, los bofedales tienen un valor cultural y económico fundamental. Estos ecosistemas han sido manejados de manera sostenible durante siglos, permitiendo la crianza de camélidos como llamas y alpacas, esenciales para su forma de vida. Los bofedales: Son considerados patrimonio natural y cultural, dado su rol en la cosmovisión andina y su conexión con prácticas ancestrales de manejo del agua. Representan la base del sistema productivo tradicional, asegurando forraje para el ganado en zonas áridas y permitiendo la continuidad de la actividad ganadera. Su degradación afectaría directamente la economía local y el acceso al agua de las comunidades, generando conflictos socioambientales y desplazamiento de actividades tradicionales. El documento "Estrategia Regional de Conservación y Uso Sostenible de los Humedales Altoandinos" (2008), publicado por la Convención de Ramsar, CONDESAN y los gobiernos de Ecuador y Chile, destaca la importancia de los humedales altoandinos, incluyendo bofedales, y su vulnerabilidad frente a actividades como la minería y la construcción de infraestructura. Información relevante sobre minería y bofedales Los bofedales son ecosistemas frágiles, esenciales para la regulación hídrica en zonas áridas de los Andes. Impactos de la minería y la infraestructura: El documento advierte que la minería, la fragmentación de sistemas acuáticos y la construcción de caminos generan extracción excesiva de agua, contaminación y alteración del equilibrio hidrológico en los humedales altoandinos. Erosión y sedimentación: Actividades mineras pueden incrementar la erosión del suelo, afectando la calidad del agua y la biodiversidad de los bofedales. Pérdida de conectividad ecológica: La infraestructura en zonas altoandinas interrumpe los flujos de agua esenciales para la supervivencia de estos ecosistemas. El documento enfatiza que proyectos en áreas cercanas a bofedales deben incluir estudios rigurosos para evitar impactos irreversibles y garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos. Según el estudio de Chávez et al. (2023) sobre los bofedales en el Desierto de Atacama, la expansión de la infraestructura minera, incluyendo caminos, ha provocado la disminución de estos ecosistemas debido a la extracción de agua y alteraciones en el drenaje natural. 4. Consideraciones Legales y Evaluación de Impacto Ambiental De acuerdo con la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Decreto N° 402 del SEIA, cualquier actividad que afecte glaciares, humedales o ecosistemas de alto valor ambiental debe someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Se hace un llamado a considerar: La necesidad de una evaluación exhaustiva de los impactos sobre las fuentes de agua y bofedales.
La implementación de medidas de mitigación y compensación adecuadas, considerando los usos tradicionales del territorio. La participación activa de las comunidades locales en la toma de decisiones sobre el futuro de estos ecosistemas estratégicos Es clave la participación de las comunidades indígenas en la evaluación del proyecto a través de una consulta indígena como lo establecen los convenios de la OIT 169, que establece la consulta obligatoria a los pueblos originarios para medidas que les afecte dado el valor cultural y económico de los bofedales. Conclusión Dado el alto valor ecológico, hidrológico y cultural de los bofedales altoandinos, se recomienda que el proyecto de exploración minera sea sometido a una revisión ambiental detallada, garantizando que no genere impactos irreversibles en estos ecosistemas frágiles. Se solicita priorizar el resguardo de las fuentes de agua y la protección de las prácticas tradicionales de las comunidades indígenas ganaderas, asegurando la sustentabilidad del territorio en el largo plazo. FUENTES: Convención de Ramsar y Grupo de Contacto EHAA. (2008). Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de Humedales Altoandinos. Gobiernos de Ecuador y Chile, CONDESAN y TNC-Chile. Alegría, C. M. A., & Lillo, C. A. (2003). Protección legal de los humedales altoandinos (vegas y bofedales) en Chile. Universidad del Valle/Instituto Cinara. Squeo, F. A., Warner, B. G., Aravena, R., & Espinoza, D. (2006). Bofedales: Turberas de alta montaña de los Andes centrales. Revista Chilena de Historia Natural, 79(2), 245-255. Ladera Sur. (2023). Los bofedales: ecosistemas cruciales para la vida en la estepa árida de los Andes Centrales. Ladera Sur. https://laderasur.com/articulo/los- bofedales-ecosistemascruciales-para-la-vida-en-laestepa-arida- de-los-andes-centrales/ Chávez, R. O., Cordero, R. R., De la Barrera, F., Marín, J. C., & Córdova, A. M. (2022). Andean peatlands at risk? Spatiotemporal patterns of extreme NDVI anomalies, water extraction and drought severity in a large-scale mining area of Atacama, northern Chile. Ecological Indicators, 144, 109471. https://doi.org/10.1016/j.ecolind.2022.109471
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación con lo indicado por la comunidad, se debe señalar, a partir del levantamiento de información relativa al componente hídrico (ver Capítulo 2 anexo 15 “Caracterización Recurso Hídrico”), que el sector del Proyecto se ubica en la parte alta de los cerros que drenan tres cuencas, la del río Camarones, quebrada Vitor y río Lauca. A partir de esto, se indica que la red de drenaje que fluye desde los cerros donde se ubica el Proyecto está compuesta por 10 cauces principales:
quebrada Oquene, arroyo Veco, quebrada Guaillacaba, arroyo Jarune, quebrada Sin Nombre 1, río Jaruma, quebrada Quiburcanca o Lupo, quebrada Guancure, quebrada Ventanane y quebrada Ingiña. No obstante, cabe relevar que el área de emplazamiento del Proyecto no presenta cursos de agua superficiales de escurrimiento permanente. Por otro lado, en base al análisis de la información de perforaciones entregada por el informe de Andex y estudios complementarios expuestos en el Capítulo 2 anexo 15 “Caracterización Recurso Hídrico”, no fue posible confirmar la existencia de agua subterránea en el área de emplazamiento del Proyecto. Mientras que, dado el régimen de tipo pluvial de la cuenca, la recarga de acuíferos proviene principalmente de precipitaciones concentradas durante los meses de enero a abril, sin presencia de cursos de agua permanente que recarguen el acuífero localmente. A partir de esto, la dinámica de los flujos está determinada por la morfología del basamento y su dirección sigue los flujos de agua superficiales. Por otro lado, a partir de acuerdo con los antecedentes recopilados, en la zona norte de la cuenca donde se ubica el Proyecto se encuentran dos acuíferos, los que alimentan a los bofedales y vegas presentes en dicha cuenca. Los acuíferos son los de Jaruma y Parcohaylla, los cuales poseen un área de 63,55 y 77,67 ha respectivamente (DICTUC 2021). Específicamente en el área a 5 km al sureste del Cerro Anocarire (Figura 6-3), es posible identificar el acuífero “superficial” Jaruma (DICTUC, 2021), por otra parte (DGA, 1996) identifica el sector como Bofedal y lo clasifica como quebrada alimentada por aguas superficiales proveniente de precipitaciones. En este contexto, el Proyecto, no contempla la extracción de agua superficial ni subterránea para la ejecución de las actividades y acciones de exploración proyectada, por lo tanto, es posible descartar los posibles efectos sobre el acuífero Jaruma. Por otro lado, los flujos subterráneos de la cuenca del río Camarones presentan una dirección este- oeste, desde las cotas altas hacia la línea de costa. Las zonas de recarga se encuentran en la cabecera de la cuenca, donde parte de estas aguas afloran y circulan superficialmente a lo largo de la cuenca, atravesando unidades hidrogeológicas de moderada a baja transmisividad, hasta recargar el acuífero detrítico cuaternario asociado al río en el sector bajo de la cuenca. Del mismo modo, en base al análisis de la información de perforación entregada por Andex y estudios complementarios expuestos en la Caracterización del Recurso Hídrico (Capítulo 2 Anexo 15), es posible confirmar la inexistencia de agua subterránea proveniente desde el macizo rocoso. Sumado a esto, la expresión de los bofedales cercanos a la cota de los 4.100 m.s.n.m. indicarían hipotéticamente que un posible nivel de agua subterránea no debería superar la altitud de los bofedales. En la Figura 6-5 se muestra el mapa de ubicación de los bofedales reconocidos durante la campaña de terreno realizada por Andex
Ubicación cuerpos de agua identificados por Andex
Fuente: FIGURA APAC- 10, Anexo PAC, Adenda. Finalmente, en la actualidad no existe información específica publicada sobre la existencia de recurso hídrico subterráneo para el sector del Proyecto (Cerro Anocarire). Sin embargo, se han realizado estudios (DGA, 2020), que indicarían la existencia de un acuífero en el sector del Río Laruma y que se ubicaría en zonas topográficas más bajas. En la Figura 6-6 se describe un perfil esquemático de la hipotética condición hidrogeológica del sector.
Perfil esquemático de ubicación de perforaciones y acuífero
Fuente: FIGURA APAC- 11, Anexo PAC, Adenda A este respecto, se debe indicar que el Proyecto no hará uso o extraerá aguas superficiales o subterráneas. Si bien los caminos interiores del predio presentan sectores de cruce de quebradas, la circulación de vehículos no implicará una afectación al recurso hídrico debido a que corresponden a cauces intermitentes sin presencia de escurrimiento superficial exceptuado periodos de lluvias altiplánicas. Cabe mencionar, además que, en el terreno, no fue posible identificar un nivel piezométrico, que es el nivel al que el agua en un acuífero sube debido a la presión, lo que sugiere que, de existir un nivel de agua, este se encontraría a profundidades significativamente mayores que las alcanzadas por las acciones del Proyecto. Por lo tanto, los sondajes proyectados no interferirían en los acuíferos ni en el flujo natural del agua subterránea. Por otra parte, los lodos y aditivos de perforación empleados en las campañas de exploración, y que son inyectados durante la perforación de los sondajes, están formulados con compuestos inocuos y biodegradables, es decir, no tóxicos ni contaminantes para el medio ambiente. Además, estos productos son biodegradables y están diseñados para no alterar la calidad del suelo o del agua
en caso de contacto, asegurando así que no haya riesgo de contaminación de las fuentes de agua subterránea ni superficial. Como complemento de lo anterior, es importante recordar que los sondajes proyectados están destinados a la exploración de recursos minerales y no han sido diseñados o destinados para la extracción de agua. El uso de técnicas de perforación diamantina, junto con el pequeño diámetro de los sondajes y el sellado adecuado de los pozos después de la perforación, aseguran que estos trabajos no afectan los recursos hídricos ni presentan riesgos para su conservación. Respecto a la demanda hídrica, el Proyecto no considera la extracción de agua superficial ni subterránea para la ejecución de las actividades y acciones de exploración proyectadas, debido a que el requerimiento de agua será suministrado mediante proveedores externos acreditados a través de camiones aljibes, que cuentan con todos los permisos necesarios para ello, razón por la cual no cuenta, ni requerirá de la adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales ni subterráneos. En consecuencia, es posible descartar efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300 sobre los recursos hídricos producto de las partes, obras y actividades del Proyecto. En cuanto a la afectación de bofedales y biodiversidad, por efectos de la construcción de caminos, cabe indicar que el sitio dispuesto para la ejecución del Proyecto cuenta con caminos previamente habilitados, mientras que esta área ha sido previamente intervenida y se encuentran desprovistas de vegetación, a su vez, respecto a la fauna registrada (Arachnida, Insecta, vicuña, vizcacha y jaranjo de James) se indica que dada sus características y la superficie intervenida, no se prevé afectación en cuanto a la presencia o abundancia de las especies por las obras o acciones del Proyecto (para más detalles revisar Capítulo 2 “Caracterización ambiental” de los componentes indicados) Respecto a la afectación a bofedales en el Anexo 15 del capítulo 2 se indica que se pudo observar que los bofedales existentes en los alrededores del Cerro Anocarire se encuentran entre los 4.000 y 4.100 msnm, mientras que Las profundidades máximas de los sondajes, se mantiene por encima de un nivel piezométrico establecido por la altura topográfica donde se observaron los bofedales (4.000-4.100 msnm.), a su vez, los materiales que se pretenden utilizar en el proceso de perforación son completamente inocuos y biodegradables, lo que garantiza la protección del medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos hídricos en la zona de exploración. A partir de la información expuesta se indica que El proyecto no considera intervención sobre vegas y/o bofedales, ni tampoco tronadura alguna. Del mismo modo El proyecto no impedirá, ni afectará actividades tradicionales en los faldeos del cerro Anocarire. No se afecta, ni impide actividad ganadera. No obstante, se considera la implementación de CAVs tales como: coordinación ante celebraciones locales, seguridad vial, programa de apoyo a la ganadería local, apoyo a la producción local de hierbas medicinales y puesta en valor de prácticas culturales.
Observante: Guillermo Eduardo Zenis Cosgrove Observación 70: Observaciones de un comunero Codpeño: Gracias a la venta del terreno por parte de privados a la empresa Andex Minerals, es que esta empresa vuelve por cuarta vez a postular un proyecto de sondaje en la zona del Cerro Anokarire, solo que con diferente nombre. Según lo observado por mapa y geolocalización el principal cause afectado será el “estero Umirpa”, cuya fluvial y encause se encuentra estratégicamente cercano a lo que la minera quiere establecerse por lo tanto, racionalmente y congruentemente se da por hecho y entendido que la empresa Andex Minerals va a intervenir no solamente en el sistema fluvial del sector, sino también tendrá un impacto directo sobre los sedimentos, material rocoso y por supuesto la biodiversidad tanto de animales como del follaje.
Además, una de las principales consecuencias de la implantación y una minera en el sector del cerro Anokarire impactará directamente en el Glaciar rocoso CODIGO “CL101500001@” perteneciente a la comuna de Camarones, ya que al ser una fuente de agua congelada cuyos ríos aledaños son nutridos por éste, al encontrarse una minera en el sector que ocuparía una gran demanda de agua es evidente el futuro deterioro del sector. Siento que es innecesario mencionar mayores consecuencias y problemáticas, ya que es un tema más que sabido... Preservar la Región de Arica y Parinacota como fuente y motor turístico es el eje principal y que tiene menos impacto ambiental si economía estamos hablando. Sin más que agregar, porque este tema ya cansa. Le reiteramos a las autoridades competentes de este presente que las comunidades nos estamos organizando y armando de más y más valor para proteger y defender nuestro territorio ANCESTRAL (doy fé que el sistema centralizado chileno no valora la ancestralidad como lo valoramos quienes pertenecemos al territorio). Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El proyecto “Exploración Geológica Minera – Champagne” en ninguna de sus fases considera afectar algún cause, y tampoco pone en riesgo la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y la biodiversidad. La normativa ambiental vigente, establece que los proyectos o actividades listados en el art. 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y que no generan efectos adversos significativos, conforme se establece en el art. 11 de la Ley, se someten al SEIA mediante una DIA, y aquellos que no caen dentro de dicho listado pueden someterse al SEIA en forma voluntaria. En este sentido este proyecto en particular que sólo considera ejecutar 12 sondajes exploratorios todos a más 500 metros en línea recta del área del “glaciar rocoso” identificado por la DGA, en sectores donde no se ha identificado la existencia de acuíferos, y donde no existen cuerpos de agua superficiales cercanos (todos a más de 2,7 km. en línea recta de cualquier sondaje), permiten reafirmar lo indicado durante el proceso de evaluación ambiental, que este proyecto en particular, no genera ningún efecto adverso sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y la biodiversidad, incluido el “glaciar rocoso” identificado por la DGA. Respecto del desarrollo de la región de Arica y Parinacota, no hay que olvidar que dentro de los lineamientos estratégicos establecidos en el para el eje “REGIÓN ECONOMÍA DIVERSIFICADA, CONSOLIDADA Y DE CAPITAL HUMANO PARA EL DESARROLLO” nuestro proyecto permite avanzar o es un aporte en tres lineamientos estratégicos: ED7: Fortalecer la economía diversificada de la región para el desarrollo de su matriz productiva y comercial, valorando sus características, ventajas comparativas y potenciándola mediante tecnología e innovación. ED11: Fomentar el desarrollo sustentable de la minería y sus derivados, fortaleciendo su sostenibilidad como una palanca para el crecimiento económico y social de la Región. ED13: Focalizar, optimizar y aumentar la vinculación internacional para el desarrollo económico y social regional. Finalmente, el proyecto no causará impactos en los cauces de agua o el sistema de drenaje superficial, lo cual aborda la preocupación inicial sobre la alteración de los recursos hídricos y la biodiversidad, al mostrar que las actividades de exploración se están llevando a cabo en áreas que no presentan esos riesgos.
Observante: Gabriel Zeballos Castellon Observación 76: Yo, Gabriel Zeballos Castellón, profesional con grado de doctor en Geografía, presento la siguiente observación respecto al proyecto de exploración geológica minera "Champagne", actualmente en evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este proyecto presenta graves irregularidades y daños socioambientales que no pueden ser ignorados: Vulneración de los derechos de las comunidades indígenas: La empresa responsable ha ocupado el cerro sagrado Anocarire sin previa consulta ni consentimiento de la comunidad indígena afectada, incumpliendo con los principios del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile, que exige consulta previa, libre e informada para proyectos que impacten territorios indígenas. Intervención sobre un glaciar rocoso registrado: Se han construido caminos sobre un glaciar rocoso oficialmente registrado en el Inventario Nacional de Glaciares de Chile. Esto no solo representa una afectación directa a este cuerpo de hielo, sino que también genera un impacto sobre la regulación hídrica del ecosistema, afectando la disponibilidad de agua en la cuenca. Riesgo de contaminación del área protegida de vicuñas: La empresa minimiza los efectos de su actividad sobre el área protegida de las vicuñas, argumentando que no tendrá impacto significativo. Sin embargo, la ubicación en la parte alta del cerro implica que el drenaje de aguas contaminadas impactará directamente los acuíferos y cuerpos de agua superficiales dentro del parque natural. Este riesgo ha sido completamente ignorado en sus informes. Información falsa e incompleta en la Declaración de Impacto Ambiental: La empresa ha presentado información engañosa y omisiones evidentes en sus informes. Esto puede ser verificado con mapas oficiales y mediante herramientas accesibles como Google Earth Pro, donde es posible constatar los impactos reales de las intervenciones realizadas. Dado lo anterior, expreso mi total rechazo a la aprobación de este proyecto, debido a su impacto negativo sobre las comunidades locales, los ecosistemas de montaña y las fuentes de agua que sustentan tanto la biodiversidad como a las personas que habitan la región. Solicito a la autoridad ambiental rechazar este proyecto y exigir una evaluación exhaustiva e independiente que considere los impactos reales sobre el medioambiente y las comunidades afectadas. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto Champagne se desarrollará en el predio llamado Anocarire, Rol SII 4.800-18. La compañía ha suscrito un contrato de permiso de acceso, tránsito y ocupación de inmueble con los propietarios (familias aymaras) debidamente identificados, con quienes se ha mantenido una relación desde hace ya varios años. Se da respuesta a su observación señalando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del RSEIA, la apertura de un proceso de consulta indígena solo procede cuando un proyecto genera alguno de los efectos características o circunstancias (en adelante, ‘ECC’) de los artículos 7, 8 y 10 del mismo cuerpo legal, y siempre que éstos afecten directamente a uno o más pueblos indígenas. En el caso del Proyecto Champagne, a partir del análisis contenido en del Capítulo 2 de la DIA y sus anexos fue posible concluir que el Proyecto no generará ninguno de los ECC indicados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento. Por lo que, tampoco afectará directamente a los pueblos indígenas en los términos del artículo 85, en este sentido, no producirá reasentamiento, alteración a sus sistemas de vida y costumbres, no se localizará en o próximo a comunidades indígenas, y no alterará el patrimonio cultural indígena.
A partir de lo anterior, es posible concluir que no procede la apertura de un PCI en el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto Champagne. Sin perjuicio de lo anterior, se han promovido instancias de participación ciudadana voluntaria, permitiendo a las comunidades expresar sus inquietudes dentro del proceso de evaluación, habiéndose también desarrollo un proceso formal de participación ciudadana dirigido por el SEA. Además, se enfatiza en que el Proyecto Champagne no ha comenzado su ejecución, y por tanto, no ha realizado ocupación del Cerro Anocarire. Ahora, respecto a la intervención sobre un glaciar rocoso registrado: Se aclara que, el Proyecto Champagne es un proyecto nuevo e independiente y no contempla la realización ni uso de caminos sobre un glaciar rocoso. Sin embargo, recogemos la preocupación acerca del recurso hídrico e informamos que el Proyecto no contempla la extracción de agua superficial ni subterránea para su ejecución, ya que el suministro de agua será gestionado exclusivamente a través de proveedores externos autorizados, mediante el uso de camiones aljibe, lo que garantiza que no se generará impacto en los recursos hídricos de la zona. Finalmente, la información técnica presentada en la DIA, específicamente en el ANEXO C214 CARACTERIZACIÓN CRIÓSFERA” demuestra que no hay interacción entre la infraestructura proyectada y el glaciar, asegurando así la protección de este cuerpo de hielo. Con respecto a la potencial generación de residuos líquidos del Proyecto, se informa que los lodos de perforación Considerando este aspecto del proyecto, se informa que , se establece que los lodos generados en la actividad de perforación serán depositados en piscinas, utilizando mangueras y bombas de lodo. En esta piscina el lodo decantará, y el líquido sobrenadante podrá ser recuperado y reutilizado en el proceso de perforación. El líquido que quede en la piscina se evaporará por radiación solar[1], mientras que el lodo decantado se dejará depositado en las piscinas hasta su secado de forma natural, para finalmente ser removido de la plataforma y dispuesto como residuos no peligrosos. Tal como se informa en la sección 7.1.4 del Capítulo 1 de Descripción de Proyecto. Por otra parte, si se utiliza el sistema de recirculación de lodos (SRU), los lodos descartados serán almacenados en un contenedor y se dispondrán como residuos no peligrosos, considerando una frecuencia de retiro mensual y realizado por una empresa autorizada y dispuestos en un recinto aprobado por la autoridad sanitaria. [1] Cabe señalar que la evaporación solar es considerada como un sistema de tratamiento de efluentes adecuado y conveniente en situaciones que, entre otros factores, existe disponibilidad de calor desde una fuente de bajo costo, como ocurre en el área del Proyecto (Metcalf & Eddy, 5ta Edición, Westewater Engineering Treatment and Resource Recovery, Sección 11-12) Por otra parte, es necesario indicar que se presentó en el Anexo C2-15 una caracterización de Recursos hídricos, la que adicionalmente se actualiza con información complementaria que se entrega en la Adenda de la DIA correspondiente al Anexo AD-5 Mapas de Hidrología. En ambos anexos mencionados, se concluye que el área de influencia del Proyecto no interviene cuerpos de agua subterráneos o superficiales y que es altamente improbable o casi imposible extracción de agua subterránea por el Proyecto debido a lo siguiente: a) las limitaciones técnicas de la perforación en si misma (ínfimo diámetro e imposibilidad de instalación de bomba); y b) condición de las perforaciones realizadas, que no son de carácter hidrogeológico, por cuanto el nivel freático del acuífero más próximo al sondaje se encuentra entre los 4000-4100 msnm; en tanto que la cota topográfica mínima que alcanzará la perforación es de aproximadamente 4161 msnm, limitándose así el contacto de la exploración minera con el nivel freático. Por último, en relación a lo que señala el observante, en cuanto a información falsa e incompleta en la Declaración de Impacto Ambiental, este no indica cuál específicamente es dicha información, en qué Anexos de la Declaración se encuentran, o cómo se configura la falsedad o la insuficiencia de la información.
Observante: Vicente Antonio Rodríguez Contreras Observación 77: ¿Quisiera me aclararan si el proyecto Champagne está dentro de la reserva las Vicuñas o no? Ya que he leído distintas cosas. Quisiera me aclararan la información Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad que el Proyecto presentado a evaluación se encuentra fuera de la Reserva Nacional Las Vicuñas. Dicho análisis se presentó como parte de los antecedentes que acompañaron la DIA. El análisis referido a Áreas Protegidas se fundamenta en el Decreto N°29 de 1983 del Ministerio de Agricultura, que establece los límites de la Reserva Nacional Las Vicuñas, incluyendo puntos geográficos específicos y líneas divisoras de aguas. Tras un análisis de los límites de la Reserva presentado en el Anexo C2-11 de la DIA y en el Informe de Técnico preparado por el Instituto Geográfico Militar indicado en el Anexo C1-6 y presentado nuevamente en la Adenda en el Anexo AD7, se concluye que la línea recta imaginaria mencionada en el Decreto, que va desde el nacimiento del río Jaruma hasta la cota 5.000 msnm del trigonométrico de Anocarire, sector más cercano a las obras, se ha representado a partir de los resultados obtenidos en un trabajo de certificación de coordenadas de los puntos geográficos de referencia realizado por el instituto Geográfico Militar de Chile, lo que ha permitido confirmar que ninguna obra del proyecto se emplazará dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas (Se adjunta certificado con coordenadas en el Anexo C1-6). La interpretación de los límites conforme a la base cartográfica del proyecto refuerza la conclusión de que, dada la extensión, magnitud y duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, no es susceptible de afectar el área protegida establecida por el mencionado decreto. En el mismo sentido, durante la evaluación del proyecto el Seremi de Bienes Nacionales presentó el Oficio Ordinario N°4036/2024, por el cual luego de revisar el Informe del IGM, resolvió pronunciarse sin observaciones respecto de la DIA, confirmando de esa forma que el Proyecto Champagne se encuentra fuera de la Reserva Nacional Las Vicuñas. Observante: Diana Isamar Yareli Díaz Ramos Observación 78: Quisiera consultar si la empresa está planteando algún apoyo o beneficio a las comunidades cercanas al proyecto que se verán afectadas y cuáles son los sectores que consideran cercanas
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El proyecto ha propuesta una serie de Compromisos Ambientales Voluntarios en el marco del relacionamiento comunitario y la vinculación con las comunidades. Estos compromisos se pueden revisar con mayor detalle en el Capítulo 6 de la DIA, los que corresponde a; CAV 1-Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario; CAV 2-Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias (PQRS); CAV 3-Incorporar señalética que identifique al Titular y al Proyecto en todos los vehículos y equipos en general a utilizar;
CAV4-Capacitación de Trabajadores en obra en relación con los grupos humanos del área de influencia del Proyecto; CAV 5-Capacitaciones de trabajadores en obra respecto del cuidado del Medio Ambiente; CAV 6 -Coordinación ante Celebraciones Locales; CAV 7 -Seguridad Vial; CAV 8 - Colaboración en prevención y control de incendios forestales; CAV 9 - Programa de apoyo a la ganadería local; CAV 10 - Apoyo a la producción local de hierbas medicinales; CAV 11 - Charla de Inducción de Arqueología y Patrimonio Cultural. CAV 12 - Perturbación controlada de especies Observante: Gino Raúl Grunewald Condori Observación 79: 1. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto plantea que no afectará en nada tanto el desarrollo regional como comunal desde la perspectiva de la Estrategia de Desarrollo Regional como del Plan de Desarrollo Comunal de Putre y Camarones lo que a mi parecer es erróneo porque en mi calidad de Vicepresidente del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Putre durante la tramitación del PLADECO 2021-2026 planteamos claramente que la minería es nociva y negativa tanto para la integridad territorial como para los acuíferos, hecho que también se evidencia que todas instancias relacionadas al sector minero admiten que es una actividad que afecta el medio ambiente y la DIA no lo admite, es decir, desde el negacionismo busca fundamentar su proceder pero nosotros tenemos claro que la realidad no es así, se nos quiere seguir imponiendo un modelo que solo está afectando a la humanidad en todo el mundo y con mayor razón en nuestro territorio cuando se sabe que por la minería en América han muerto millones de personas en siglos de esclavitud y sufrimiento para nuestros pueblos. El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Arica y Parinacota adolece de competencia para evaluar el proyecto considerando que no cuenta con la información pertinente relacionada a la Cosmovisión Indígena Aymara, la Integridad Territorial del Agua, la Integridad Territorial relacionada a la Cordillera de Los Andes y sus distintos componentes. Me pregunto con qué parámetros y competencias realiza la evaluación, si es una persona, un equipo o cómo lo hace y sus respectivas declaraciones de no tener conflictos de intereses, formas en que se ejerce la probidad funcionaria en un contexto de aumento creciente de la corrupción en Chile. Desde el punto de vista del Derecho Indígena se debería respetar la autonomía y libredeterminación de los pueblos indígenas presente en el territorio que hemos planteado claramente No a la minería en la región y justamente al revisar la Declaración de Impacto Ambiental reafirmo y me sumo a la postura colectiva planteada desde hace años ya que si bien es cierto es voluntaria ya desde su propia presentación la hace ilegítima porque la propia empresa ya en instancias anteriores mediante mecanismos judiciales incluso desde la Corte Suprema de Justicia el año 2021 ordenó paralizar los trabajos de sondajes y otros, es decir, la empresa actúa a sabiendas que su actuar es ilegal e ilegítimo y persiste en dicho comportamiento de manera contumaz e impropia vulnerando la integridad territorial que incluye a todo lo existente en el territorio. Al intervenir en la zona proyectada se está vulnerando la integridad territorial lo que afectará la geografía, flora y fauna del sector como asimismo el agua como elemento vital y esencial para la existencia de las cuencas considerando más aún que hay existencia de glaciares en la zona. La DIA no se hace cargo de la afectación al espíritu y el alma de nuestro sentir como Aymaras y solo busca sacar provechos que no se condicen con nuestra cosmovisión y busca depredar y vulnerar lo que somos como cultura viva y esencial para la humanidad. La DIA no indica ningún trabajo con las comunidades considerando que su área de intervención se emplaza en el Área de Desarrollo Indígena Alto Andino Arica y Parinacota, es decir, no se ha respetado el derecho indígena vigente tanto por la empresa como por el gobierno al no haber ninguna reunión realizada del Consejo ADI y más aún según los estándares que corresponden a la aplicación y respeto pleno de nuestra existencia como pueblos.
Actualmente está en consulta indígena todo lo relacionado a implementar las Materias reglamentarias de Áreas protegidas y Sitios Prioritarios para la implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, hecho que la DIA presentada no contempla y por lo mismo por ningún motivo se debe autorizar intervenir en una zona tan importante para nuestros pueblos indígenas. La DIA no atiende la integridad territorial desde el sentido hidrogeológico, es decir, la relación interterritorial de la geografía en su conjunto poniendo en riesgo el ecosistema. La DIA dice que no afectará el Cambio Climático lo cual demuestra una vez más la pobreza del planteamiento en el sentido que toda actividad extractivista es parte de las causas no del cambio climáticos, sino que estas alturas va en crisis climática y ebullición global según la misma ONU. Este proyecto no tiene nada que ver con lo que queremos las personas en la región, tenemos identidad, integridad, respeto a nuestra Pachamama y seguiremos defendiendo el sentido de existir que tenemos. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Para dar respuesta a su observación, en lo relativo al Punto N°1 es importante precisar que, la DIA ha analizado la compatibilidad del proyecto con los instrumentos de planificación territorial vigentes, y ha concluido que la actividad de exploración minera no genera afectaciones significativas en los lineamientos de desarrollo comunal y regional. A mayor abundamiento, el Proyecto "Exploración Geológica Minera – Champagne" se alinea con los objetivos y lineamientos establecidos en la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) 2017-2030 de la Región de Arica y Parinacota, contribuyendo al desarrollo sustentable, la diversificación de la economía y el fortalecimiento del capital humano en la región. A continuación, se detallan los principales ejes estratégicos con los que el proyecto es concordante: Contribución a una Región sustentable: La ERD 2017-2030 establece que la sustentabilidad es clave para el desarrollo regional, incluyendo la gestión eficiente de los recursos naturales y la implementación de prácticas que minimicen el impacto ambiental , en este sentido, el proyecto no contempla explotación ni extracción de minerales, sino únicamente una fase de exploración geológica con impactos controlado, además, ha sido diseñado bajo estrictos estándares ambientales, asegurando la protección de los recursos hídricos y minimizando la alteración de los ecosistemas locales. Aporte a una Economía Diversificada y de Capital Humano: Uno de los ejes estratégicos de la ERD es la diversificación de la economía regional y el fortalecimiento del capital humano para el desarrollo, en este ámbito, el proyecto: genera empleo y capacitación para trabajadores locales, promoviendo el desarrollo de capacidades técnicas en exploración geológica, a su vez, fomenta la innovación y el conocimiento científico, al realizar estudios geológicos que pueden servir como base para futuras iniciativas productivas sustentables, impulsando la inversión privada en la región, contribuyendo al crecimiento de sectores complementarios como transporte, servicios y logística. Respeto a la Cultura y Patrimonio de la Región: La ERD reconoce la importancia de preservar el patrimonio cultural y natural de Arica y Parinacota, en este sentido, el proyecto, ha considerado en su evaluación ambiental la significancia cultural del territorio, promoviendo el diálogo con actores comunitarios y garantizando que la exploración no altere la identidad cultural de la zona. Además, se compromete con la protección de los ecosistemas altoandinos. Por otro lado, y en cuanto al PLADECO 2021-2026 para la comuna de Putre, cabe señalar que el Proyecto se encuentra alineado con este, toda vez que dice relación con los siguientes ejes estratégicos: Compatibilidad con el Desarrollo Económico y Productivo: El PLADECO 2021-2026 establece que los ejes productivos de la comuna incluyen la ganadería, agricultura y el turismo, con un
enfoque en la sustentabilidad y el fortalecimiento de la economía local. En este contexto, el proyecto impulsa el desarrollo de capacidades técnicas en exploración geológica, promoviendo el empleo local en áreas complementarias como logística, transporte y servicios. Además, incorpora prácticas de exploración de bajo impacto, asegurando la compatibilidad con las actividades productivas existentes en la comuna. Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible: El PLADECO resalta la importancia de la conservación del medioambiente y la protección del patrimonio natural de la comuna, incluyendo su biodiversidad y áreas de interés ecológico. En este sentido, el proyecto no interviene en áreas protegidas ni en ecosistemas frágiles, asegurando la preservación de recursos naturales estratégicos, además, no contempla el uso de agua superficial o subterránea, alineándose con la preocupación comunal por la gestión del recurso hídrico. Infraestructura y Ordenamiento Territorial: El PLADECO identifica la necesidad de mejorar la infraestructura y la conectividad en la comuna, promoviendo la inversión en caminos, telecomunicaciones y servicios básicos. En este sentido, el proyecto: aprovecha la infraestructura vial existente sin generar nuevas alteraciones, contribuyendo a la optimización de los recursos comunales, por tanto, no altera el ordenamiento territorial ni interfiere con la planificación comunal, asegurando que su ejecución sea compatible con los lineamientos de desarrollo de Putre. En cuanto al Punto N°2, El Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, ‘SEA’) en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 81 de la Ley 20.417, le corresponde la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por ende, el órgano encargado de realizar la evaluación de los proyectos sometidos a dicho sistema. Asimismo, conforme al artículo 14 de la Ley N°19.880, la administración se encuentra regia por el principio de inexcusabilidad, que la obliga a dictar resolución en todos los procedimientos. De este modo, el SEA de la Región de Arica y Parinacota tiene competencia para pronunciarse respecto a la calificación ambiental del Proyecto champagne y no puede excusarse dictar la resolución del procedimiento, por cuanto, se encuentra regida por el principio de inexcusabilidad. A su turno, en lo relativo al Punto N°3, a partir de los establecido en -el artículo 85 del RSEIA, el proceso de consulta indígena en el contexto de la evaluación ambiental procederá cuando un proyecto genere alguno de los efectos, características o circunstancias (en adelante, ‘ECC’) de los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA, siempre que afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes indígenas. El Capítulo 2 de la DIA y la “Caracterización Sistemas de Vida y Costumbres Grupos Humanos” contenida en el Anexo C2-13, concluyen que no se generarán los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 y los artículos 5 y ss. del RSEIA. De este modo, en el caso de las comunidades indígenas se descartó que se produzcan impactos significativos, ya sea, el reasentamiento, la alteración a sus sistemas de vida y costumbres, la localización en o próxima dichas comunidades, y la alteración al patrimonio cultural indígena. En consecuencia, el proyecto no cumple con los presupuestos establecidos por la ley para la apertura de un proceso de consulta indígena. Andex Mineral respecto de la normativa vigente y los derechos de los pueblos indígenas ha ingresado al SEIA una DIA en la cual se descartado en base a información científicotécnica todos los posibles impactos del proyecto sobre los componentes ambientales, entre ellos el medio humano. El Proyecto Champagne es un proyecto nuevo y distinto de las iniciativas anterior. La sentencia de la Corte Suprema dictada en causa Rol N°42.563-2021 se relaciona con la ejecución del Proyecto Anocarire, en la cual se ordenó el ingreso de dicho proyecto al SEIA, sin indicar el mecanismo de ingreso. En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, Andex Minerals actualmente se encuentra ejecutando un Programa de Cumplimiento ante la SMA, en el contexto del procedimiento sancionatorio D-016-2024. Dentro de las acciones que contempla el Programa, donde se indica, se comprometió a ingresar el Proyecto Anocarire al SEIA a través de un EIA. El ingreso de dicho proyecto permitirá evaluar los impactos ambientales ya generados y la adopción de las medidas de mitigación, reparación, y/o compensación que sean necesarias. En referencia al Punto N°4 y N°9, respecto al recurso hídrico y preocupaciones sobre el cambio climático: El anexo C2-15 CARACTERIZACIÓN RECURSOS HÍDRICOS presentado en la DIA,
desde su página 28 realiza una evaluación hidrogeológica del territorio en base a estudios dirigidos por la Dirección General de Aguas respecto de todo el territorio, en virtud de los cuales se pudo comprobar el descarte a la afectación del recurso hídrico. Observante: Juan Daniel Cruces Zenis Observación 80: Existe actualmente una demanda a Quiborax por daño ambiental al Salar de Surire, Faena que lleva casi 37 años de funcionamiento. Donde muchas entidades de distintos gobiernos hicieron omisiones permitiendo el daño ambiental existente. Por lo que se debe actuar ahora para evitar un desastre como lo ocurrido en el Salar de Surire. Actualmente un proyecto minero produce un daño ambiental irreparable por el hecho de estar modificando el ecosistema existente, va a existir polución por el tránsito de camiones, atropellos de animales en la zona y contaminación como por ejemplo la lumínica provocando posibles cambios en actuar de los animales y eliminando posibles proyectos astronómicos de investigación científica, así como también asociados al turismo. Puede provocar daños muchísimos más graves como contaminación del agua en superficie y subterránea en el sector. Elementos como ácidos, cadmio, arsénico, plomo, etc. pueden ser causantes de diferentes enfermedades en los seres vivos. Lo más preocupante es el uso del agua, el uso del agua de manera industrial causara un efecto directo en los valles de Codpa, Camarones y alrededores. Valles que dan un rico sustento en frutas y verduras a la región y resto del país durante todo el año. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se menciona el caso de Quiborax y su impacto ambiental en el Salar de Surire, sugiriendo que el actual proyecto podría causar un daño similar si no se toman medidas preventivas. Al respecto, es importante precisar que, cada proyecto minero es evaluado de manera independiente, considerando sus características específicas y los impactos que pueda generar en el ecosistema. Luego, el Proyecto "Exploración Geológica Minera – Champagne" se encuentra en fase exploratoria, lo que implica una actividad de bajo impacto, sin extracción de minerales ni alteraciones permanentes en el ecosistema. Así, los errores que pudiese haberse cometidos en casos anteriores no justifican la paralización de nuevos proyectos, ya que el SEIA ha evolucionado para garantizar un proceso más riguroso, con estándares ambientales mejorados y fiscalización continua. Por lo tanto, la comparación con el caso de Quiborax no es aplicable, ya que las condiciones del Proyecto Champagne son radicalmente distintas y no implican una intervención de la misma magnitud ni con los mismos impactos. Luego, en el contexto de una evaluación ambiental de un proyecto minero, es importante aclarar que toda actividad humana genera algún tipo de impacto ambiental. El artículo 56 de la Ley N° 19.300 establece los criterios para determinar la existencia de un daño ambiental sancionable, estos son: - Existencia de un menoscabo significativo del medio ambiente, lo que implica una afectación que exceda los niveles tolerables definidos por la normativa ambiental. -Relación de causalidad, es decir, que el daño haya sido causado directamente por una actividad específica. -Falta de cumplimiento de la normativa o falta de medidas adecuadas de mitigación, lo que significa que el impacto sobrepasa los estándares permitidos por la ley. En el marco de un proyecto minero, la evaluación ambiental busca determinar si los impactos generados cumplen con estos criterios y si las medidas propuestas son suficientes para evitar un impacto ambiental significativo. En este punto, se precisa que se ha desarrollado su trabajo en estricto cumplimiento con la normativa ambiental vigente, asegurando que todas las actividades se ajusten a los parámetros y exigencias del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). La Declaración
de Impacto Ambiental (DIA) ha sido presentada conforme a lo establecido en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento, incorporando estudios técnicos detallados, medidas de mitigación y monitoreo ambiental, además de garantizar la transparencia del proceso mediante instancias de participación ciudadana. Por último, en cuanto a las preocupaciones del observante respecto al recurso hídrico, en el Capítulo 2 de la DIA y la “Caracterización Recursos Hídricos” contenida en el Anexo C215, se descartó la generación de impactos significativos sobre los recursos hídricos de la zona de emplazamiento del Proyecto Champagne. En este sentido, en la DIA se concluye que el área del proyecto no cuenta con escurrimiento de agua permanente ni acuíferos confirmados. Además, la actividad de exploración no contemplará la extracción de agua superficial y subterránea, ya que, el agua será suministrada por proveedores externos a través de camiones aljibes, razón por la cual no cuenta, ni requerirá de la adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas. De este modo, el proyecto no producirá impactos significativos sobre el componente agua a la luz del artículo 6 del RSEIA y artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300. Observante: Scarleth Judith Leal Fuentes Observación 81: Me preocupan los efectos del proyecto sobre el agua, ya que las comunidades de la región dependen del agua que nace en los sectores altos ¿Por qué la empresa señala que no hay afectación a los recursos hídricos cuando todos los proyectos mineros ha afectado las aguas finalmente? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: A partir de lo indicado por la ciudadanía, es apropiado mencionar que el Proyecto “Exploración Geológica Minera – Champagne” es un proyecto de exploración que tiene por objeto estudiar el terreno y evaluar si hay minerales de interés, de manera responsable y cumpliendo toda la normativa ambiental. Se construirá en un área acotada, de 1,37 hectáreas, equivalente a 2 campos de fútbol, donde se llevarán a cabo 12 perforaciones o “sondajes”, con equipos especializados, que hacen pequeños pozos con maquinaria para tomar muestras de suelo. Se realizará en 9 plataformas, distribuidas en la zona de estudio, que corresponden a pequeñas bases, preparadas para instalar la maquinaria necesaria para las perforaciones. Para ello, se utilizarán 2 equipos: Aire reverso, que usa aire comprimido para extraer los fragmentos; y Diamantina, que saca cilindros de tierra o roca. La infraestructura a construir consiste en: un campamento modular, en una área anteriormente intervenida, que servirá de base para los 44 trabajadores y equipos, que considera una superficie de 0,62 ha (casi la mitad del área del proyecto); 4 plataformas adicionales, ubicadas en un área donde no existen comunidades y grupos humanos; 18 piscinas de lodo, donde se almacenarán los restos de tierra y agua que se pudieren generar al perforar; un tramo corto, de 50 m de camino, para acceder a una de las plataformas; y una unidad para guardar muestras, donde se almacenarán los fragmentos de tierra y roca recolectados para su análisis posterior. Cabe destacar también que el área o lugar de emplazamiento ya ha sido intervenido previamente por distintas actividades. A su vez, se debe mencionar que el Proyecto no hará uso o extraerá aguas superficiales o subterráneas. Si bien los caminos interiores del predio presentan sectores de cruce de quebradas, la circulación de vehículos no implicará una afectación al recurso hídrico debido a que corresponden a cauces intermitentes sin presencia de escurrimiento superficial exceptuado periodos de lluvias altiplánicas. Cabe mencionar, además que, en el terreno, no fue posible identificar un nivel piezométrico, que es el nivel al que el agua en un acuífero sube debido a la presión, lo que sugiere que, de existir un nivel de agua, este se encontraría a profundidades significativamente mayores que las alcanzadas. Por lo tanto, los sondajes proyectados no interferirían en los acuíferos ni en el flujo natural del agua subterránea.
Por otra parte, los lodos y aditivos de perforación empleados en las campañas de exploración, y que son inyectados durante la perforación de los sondajes, están formulados con compuestos inocuos y biodegradables, es decir, no tóxicos ni contaminantes para el medio ambiente. Además, estos productos son biodegradables y están diseñados para no alterar la calidad del suelo o del agua en caso de contacto, asegurando así que no haya riesgo de contaminación de las fuentes de agua subterránea ni superficial. Como complemento de lo anterior, es importante recordar que los sondajes proyectados están destinados a la exploración de recursos minerales y no han sido diseñados o destinados para la extracción de agua. El uso de técnicas de perforación diamantina, junto con el pequeño diámetro de los sondajes y el sellado adecuado de los pozos después de la perforación, aseguran que estos trabajos no afectan los recursos hídricos ni presentan riesgos para su conservación. FUENTE Observante: Asociación Indígena Quechua Kawsaq Llaqta Observación 82: Como Asociación Indígena Quechua de la región de Arica y Parinacota, constituida conforme lo dispuesto en la Ley 19.253, estamos conformados por socios y socias pertenecientes a familias ancestrales con arraigo territorial de las comunas de Arica, Camarones y Putre, de distintas localidades de la precordillera como Belén, Ticnamar, Socoroma, Putre, Pachica, Marquirave y Codpa. En términos generales, el denominado “Exploración Geológica Minera - Champange”, y su eventual aprobación afectará directamente a las comunidades andinas de la Cuenca Codpa-Vitor y Cuenca Camarones, en donde las familias quechua de las localidades de Copda, Marquirave y Pachica, se dedican actualmente a la agricultura familiar y aspiran a incursionar en el turismo comunitario, actividades económicas que, de acuerdo con la experiencia en otras regiones, indican que son incompatibles con la actividad minera, prueba de ello es lo que sucedió en la localidad de Mamiña, de la comuna de Pozo Almonte, región de Tarapacá, donde la agricultura y el turismo, en torno a sus aguas termales, son actividades económicas actualmente casi inexistentes, debido a la minera Cerro Colorado. Por otra parte, el proyecto observado, dentro del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto Andino Arica-Parinacota, es un territorio reconocido y protegido por la institucionalidad indígena nacional (Dto. Supremo 224/2004), por lo que toda intervención en la zona debe realizarse con previa consideración de las particularidades culturales, ambientales, espirituales de las comunidades indígenas locales. A mayor abundamiento de todo lo anterior, consideramos que la institucionalidad normativa en ocasiones no alcanza a resguardar los legítimos derechos de los pueblos indígenas consagrados a nivel internacional, cuando por ejemplo se “fraccionan” o “renombran” los proyectos que han sido previamente rechazados, o realizado con observaciones, para evitar circunstancias que obliguen a la compañía minera, como es el caso, a someter a Consulta Indígena un determinado proyecto extractivista que intervendrá territorio indígena, susceptible de afectarle directamente, en su modo de vida, espiritualidad, desarrollo económico tradicional, entre otras cosas. Consideramos que el proyecto en sí mismo, consagra dicha afectación, e impide el ejercicio del derecho a Consulta de los pueblos indígenas, cuando reúne similares características con el anterior proyecto presentado (por la misma Compañía) denominado “Sofia”, y que fuera paralizado por la decisión de la Corte Suprema, ante un recurso de protección interpuesto por las comunidades locales. El criterio en dicha oportunidad fue que la iniciativa debía ser sometida a una “Estudio de Impacto Ambiental”, en donde existen estándares idóneos para definir si existe o no una real afectación a las comunidades locales y al territorio. En cuanto a la significación cultural, ancestral y espiritual: Es sabido que el “Cerro Anocarire” es un sitio sagrado para las localidades y comunidades indígenas del territorio, en este sentido, para las familias del pueblo Quechua que han habitado ancestralmente estos territorios, representa un “Apu” (deidad) protector, y si bien, su significación
es esencialmente espiritual, también esta arraigado a sus conocimientos tradicionales sobre el territorio, sobre los ciclos y el culto a la “Pachamama” (cosmovisión). Sin embargo, el proyecto no incorpora en su evaluación ningún antecedente que dé cuenta estos elementos inmateriales, de alguna forma de afectación o eventual reparación. En efecto, las actividades de pastoreo, la recolección de hierbas medicinales y las ceremonias en el cerro Anocarire forman parte de los sistemas de vida tradicionales de los grupos Aymara y Quechua. A pesar de que el proyecto indica que no intervendrá directamente estos recursos, la evaluación presentada no considera cómo los cambios en el entorno podrían afectar de forma indirecta el ejercicio de estas actividades esenciales. Dichas actividades involucran el relacionamiento y simbiosis con otras especies del medio biótico del área en donde está emplazado el proyecto. En este contexto, el proyecto no se hace cargo de los efectos de dichas especies, y ni como su implementación (caminos, mantención de caminos, piscinas, polvo en suspensión) les afectará. En cuanto a los impactos en la flora, fauna y funga: Existen antecedentes públicos e indubitados sobre anteriores prospecciones de la misma empresa en el sector, que dan cuenta de graves afectaciones a diversas especies. Según información de CONAF, se ha constatado la remoción de 100 ejemplares de yareta, también de Queñoas. Sin embargo, lo más grave dice relación con la incertidumbre que deja el proyecto en cuanto a la frecuencia y cantidad de camiones, o sobre su carga y peso, toda vez que son de público conocimiento las afectaciones en toda la flora y fauna del sector ante los flujos constante de camiones y remisión de polvo que terminan por extinguir la vida del ecosistema, afectando indirectamente a otros subgrupos de especies que promueven la vida de las especies en las condiciones desérticas de nuestro territorio. En el proyecto sometido a evaluación, no existe un catastro de cuáles serían las especies endémicas, vegetales, animales y/o funga, del sector que será “efectivamente” afectado, así como tampoco de un parámetro claro de su extensión, por lo que carece de los estándares mínimos medioambientales para que sea aprobado. Sobre los recursos hídricos y Glacial Rocoso: El cerro Anocarire forma parte de la Cordillera Central, y a partir de él desembocan tres subcuencas de drenaje diferentes: Codpa o Vítor, Río Lauca y Camarones. En las faldas de los antiguos volcanes de Orcotunco (5000 msnm) y Anocarire (5050 msnm), y desde el sureste del Cerro Marqués (4960 msnm), tiene origen la quebrada de Codpa o Vítor, con una longitud total de 110 km hasta la costa y una superficie de 1.660 km2 (Niemeyer, 1967; Edwards, 1991). En el portezuelo de Orcotunco (4477 msnm), nombre que se le da al espacio entre el cerro homónimo y el Anocarire, nace el cauce principal que es el estero de Umirpa. Las quebradas tienen un régimen pluvial, y su principal fuente de alimentación son las precipitaciones altiplánicas, de carácter convectivo, con una alta variabilidad espacial y concentradas en los meses de verano. La hidrología de los sistemas de drenaje superficiales y subterráneos del Norte Grande tiene una función esencial en relación con la continuidad espacial de las aguas entre sectores altos y bajos (Klohn, 1972), pues las aguas provenientes de las lluvias en las cuencas altiplánicas pasan por procesos de escurrimiento superficial, infiltración hacia cuencas subterráneas y evaporación por la fuerte radiación (Yáñez y Molina, 2011). La intensidad y periodicidad de lashidrolog precipitaciones que se originan en las cuencas altiplánicas es determinante para la recarga de las cuencas bajas (Dirección General de Aguas, 2011), de ahí que cualquier afectación en las aguas de esta franja ecológica de altura es de importancia estratégica, pues puede repercutir en los pisos inferiores (precordillera, yunga seca y valles costeros). A partir de Umirpa, la cuenca de Codpa o Vítor desciende con gran pendiente por un estrecho cajón cordillerano labrado en la formación riolítica hasta el pueblo de Codpa, atravesando las pampas de Chaca y Camarones, en la precordillera (Niemeyer, 1967; Edwards, 1991). En las
cercanías de Anocarire existen varios poblados y caseríos como Macusa, Parcohaylla, Quilcuna, Ancacolla, Chaya, Castilluma, Lagunilla, Aico, entre otros. Considerando lo anterior, cualquier afectación en aguas superficiales o subterráneas, como bien común natural de las comunidades existentes que hacen uso de ella desde tiempos inmemoriales, generará un impacto negativo social, cultural y económico, que esta declaración no considera. Cabe señalar, que el Cerro Anocarire posee un glaciar rocoso, inventariado por la DGA, el que, le acuerdo a la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático, y el Código de Aguas, los glaciares son ecosistemas estratégicos para la regulación hídrica. Finalmente, solicitamos que se tengan presente todos los antecedentes y fundamentos, y en definitiva sea rechazado el proyecto sometido a evaluación, o en su defecto, que el proyecto presente como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que incorpore los puntos antes mencionados. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto "Exploración Geológica Minera - Champagne", en actual evaluación, corresponde a un proyecto nuevo, sin perjuicio de los anteriores proyectos a que hace referencia en su pregunta. El proyecto Champagne tiene por objeto la realización de sondajes de exploración con el fin de evaluar el potencial mineralógico de la zona y determinar la viabilidad de futuros desarrollos mineros. Para la presentación de la DIA, se desarrollaron estudios de caracterización ambiental, con el aporte de campañas de terreno lideradas por especialistas en la materia que involucraron diversos componentes ambientales. Es así que en la DIA del Proyecto se incorporaron los siguientes Anexos: Anexo C2-1 Modelación de Calidad de Aire Anexo C2-2 Estudio Ruido y Vibraciones Anexo C2-3 Caracterización Suelo Anexo C2-4 Caracterización Plantas Anexo C2-5 Caracterización Hongos Anexo C2-6 Caracterización Líquenes Anexo C2-7 Caracterización Briófitas Anexo C2-8 Caracterización Animales Silvestres Anexo C2-9 Caracterización Arqueología Anexo C2-10 Caracterización Paisaje Anexo C2-11 Caracterización Áreas Protegidas Anexo C2-12 Caracterización Turismo Anexo C2-13 Caracterización Sistemas de Vida y Costumbres Grupos Humanos Anexo C2-14 Caracterización Criósfera Anexo C2-15 Caracterización Recursos Hídricos Anexo C2-16 Reporte Geología, Geomorfología y Riesgos Se destaca que el proceso de muestreo para el levantamiento de componentes biológicos consideró la ejecución de ocho campañas de terreno, abarcando los componentes de flora, fauna, hongos, líquenes y Briofitas. Estas evaluaciones se llevaron a cabo mediante campañas estacionales realizadas en las temporadas de primavera e invierno, con el propósito de recopilar información representativa de las distintas condiciones ambientales. En este contexto, es relevante señalar que las campañas desarrolladas en primavera coinciden con el período reproductivo de las especies (vertebrados e invertebrados) potencialmente presentes en el área de estudio, así como también con la época de mayor expresión del componente plantas puesto que la mayoría de las especies se encuentra en estado de floración, permitiendo una caracterización más precisa de la biodiversidad local. Mayores detalles de estos aspectos pueden encontrarse en la respuesta 17 de este Anexo PAC.
Con alusión al Cerro Anocarire, es importante precisar que el proyecto ha considerado en el marco de la evaluación ambiental la descripción y caracterización del Cerro Anocarire como un sitio de significación cultural, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo con el levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. Aun cuando la asignación de sacralidad del cerro Anocarire difiere entre los distintos grupos humanos que interactúan con el proyecto, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo al levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. Cabe señalar que la forma de analizar esta actividad en el presente Proyecto se desprende de su consideración como actividad tradicional, es decir, la ganadería en ningún caso está siendo considera solo como una actividad productiva con fines económicos, sino como una actividad tradicional de los grupos humanos en el área, que la cuenta de la ocupación extensa del territorio y que responde a un modo de vida que continúa desde la antigüedad. De este modo, al descartar efectos sobre los recursos naturales utilizados por los grupos humanos en el cerro, y sobre el desplazamiento habitual de los pastores, se está descartando un efecto también respecto de esta actividad tradicional. La modalidad emergente de práctica de la ganadería permite mantener el vínculo con la comunidad y el territorio de origen para aquellos que se han desplazado al ámbito urbano, y que continúan participando, de un modo u otro, en ella (en la línea de lo indicado por Cerna, Samit y Fradejas-García (2013). Castro (1997, pág. 247) indica que, en esta lógica de apropiación del territorio, y en lo concerniente al área indicada, el Altiplano (3.800-4.500 m.), en sentido latitudinal norte-sur presenta dos posibilidades productivas. Desde el límite con Perú hasta el Salar de Surire las posibilidades productivas están dadas por la abundancia de agua corriente y calidad del suelo, permitiendo la formación de extensas áreas de bofedales donde se reproducen favorablemente alpacas, llamas, y ovejas; las bajas temperaturas han impedido el desarrollo de la agricultura. Respecto de la forma emergente de la práctica, también indica (pág. 248): En consecuencia, los componentes de la naturaleza tienen un valor en el ecosistema natural, pero además contienen un valor que ha sido otorgado por el hombre, quien mediante la incorporación de técnicas materiales y representaciones ideacionales, se fue apoderando de porciones de aquélla. Aceptamos que las culturas son dinámicas, cambian, se adaptan constantemente al entorno natural y social pero, al analizar los cambios impuestos al campesinado andino considerado como un sujeto que en el ejercicio de sus actividades productivas ha ido creando y recreando toda su dimensión cultural (…). De este modo, no puede negarse el valor cultural de la práctica ganadera en el área. Así, al incorporarla en el análisis, en la medida que estas condiciones se mantienen, las características del cerro en términos de su función asignada también lo hacen, y de acuerdo con lo indicado en los levantamientos de información primaria, se mantiene incorporando nuevas tecnologías y nuevas dinámicas. En este punto es preciso señalar que esta asignación de valor ha sido entregada por todos los grupos humanos con los que ha sido posible levantar información, y que justifica también su identificación como sitio de significación cultural. Respecto de la consideración del cerro como un Mallku, cabe señalar que, a partir de las fuentes revisadas, no ha podido confirmarse que el cerro tenga un rol tutelar. De acuerdo autores como Zenteno (2009), el Mallku sería el jefe, y “(…) es el único que tiene la potestad de aplicar los castigos (…)” (pág. 87). Según Gavilán y Carrasco (2001, pág. 722), “Los términos Mallku T’alla nos remiten a una categoría de cargos de representación política y ritual de alto prestigio, asignada también a hombres y mujeres de la comunidad; cuando asumían el cargo social más importante.”
Por otro lado, también indican que (pág. 723) “Los Santos y las Santas se aproximan a los significados otorgados a Mallku-T’alla. Ellos son celebrados en pareja para solicitar cooperación y acompañamiento en la salud y bienestar económico y social.” Las autoras indican que los Mallku y T’allas son denominados también “Achachilas”. Conforme ello, Mallku y T’alla devienen de un cargo social de importancia, asociados a los cerros que se consideran relevantes. En este sentido, existiría una diferencia, por ejemplo, con el Marquez. En esta línea, por ejemplo, Mansilla menciona, en su investigación en Cobija respecto del Cerro Marquez (Mansilla, 2023), las ofrendas como parte de las prácticas, las que se asocian a la idea de invitar al cerro como comensal principal. Las ofrendas servidas en las mesas Ch´ yara qullu, Tara qullu y Ch´utu están indudablemente dedicadas al mallku Marquez, quien recibe los dones como comensal principal. Además de que cobijeñas y cobijeños declaran esto en distintas instancias, se puede constatar a través de la elección de ciertos elementos materiales dedicados al mallku que se han precisado en la sección anterior. Tales elementos son evidencia de la intención de convocarlo como comensal de mayor jerarquía, a pesar de que no está solo en el festín, sino que se acompaña de otros seres no humanos, entre ellos otros mallkus, algunos cerros aledaños, la tierra y los demonios. Sin embargo, las invocaciones a los acompañantes son menos frecuentes y tienen un lugar más acotado durante el ritual, lo que revela que la figura principal en esta ocasión es el mallku Marquez, quien está compartiendo con los demás presentes, incluidas otras entidades que se invitan al festín. De acuerdo con los antecedentes, para el Cerro Anocarire no puede precisarse un rol en forma determinante. El Cerro Anocarire no se destaca por ordenar la sociedad, por proteger, por representar a la autoridad o por su asociación a santo alguno, de acuerdo con los datos revisados. Tampoco se identifican en él sitios ceremoniales, y ninguno de los informantes conoce ceremonias que se desarrollen en el Cerro. Tampoco se evidencian restos arqueológicos de carácter mortuorio. Con lo anterior, de acuerdo con las definiciones entregadas, el Cerro no podría ser un Mallku. Ahora bien, en la misma lógica de lo señalado al principio de esta respuesta, que su rol sea el de Mallku o no, no resulta determinante a la luz de su evaluación como sitio de significación cultural, lo que se está haciendo en DIA. El Proyecto ha evaluado la asignación de valor al cerro en términos de los servicios ecosistémicos que presta, particularmente para la ganadería, así como la recolección de hierbas, materias profundizadas en el proceso de evaluación ambiental. De acuerdo con este análisis, y en los términos en que corresponde desarrollar la evaluación en el marco de la normativa ambiental, el Proyecto no afecta los recursos naturales utilizados para la expresión de estas prácticas, ni el acceso a ellos. Cabe señalar que todas las tradiciones asociadas a la práctica de la ganadería, como saludos, pagos, agradecimientos, relación con el animal, trato del agua y relación con los recursos vegetacionales tampoco se verán afectados, en la medida que la práctica puede seguir siendo desarrollada. La ganadería corresponde a la expresión material de la manifestación cultural. Los observantes aluden también a las expresiones inmateriales. Tal como se ha indicado, aquellas asociadas a la ganadería no se verán afectadas por el Proyecto. Por otro lado, de acuerdo con la información levantada desde primeras fuentes, no se desarrollan ceremonias en el cerro; sin embargo, uno de los observantes indica haber participado en una. Cabe señalar que el carácter de esa ceremonia, como pago, es contingente y no responde a un sitio específico para su ejecución, pudiendo ser desarrollada en cualquier otro sector del cerro. Con lo anterior, la práctica no se ve impedida ni se dificulta. Por otro lado, se han recogido distintos relatos de origen y leyendas sobre el Cerro. Esta memoria oral también conforma el patrimonio inmaterial asociado al Cerro. Los elementos que motivan los relatos, particularmente asociados a animales, no se verán afectados por el Proyecto, con lo que no se prevé efecto alguno respecto de su continuidad. A mayor abundamiento, el Proyecto considera un Compromiso Ambiental Voluntario denominado Puesta en valor de prácticas culturales, que busca contribuir a la recopilación de memoria oral asociada a las prácticas culturales desarrolladas en el área altiplánica, por parte de la cultura aymara, y que va en línea de la revitalización, por ejemplo, de este elemento.
Conforme todo lo anterior, el Proyecto ha atendido los efectos sobre el Cerro, de la manera en que corresponde en el marco de la evaluación ambiental, es decir, como sitio de significación cultural, descartando efectos sobre él, particularmente asociados a los literales a) y d) del Art. 7 del D.S. N°40/2012. Luego, es necesario señalar que, considerando los estudios científico-técnicos realizados durante la etapa de diseño del Proyecto Champagne, se descartó que éste genere alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Dicho hallazgo incluye la evaluación de posibles impactos sobre especies de flora y fauna en categoría de conservación. A mayor abundamiento, cabe remitirse al Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental. Por otro lado, se señala que el Proyecto de Exploración Geológica Minera Champagne se ubica en la cabecera de las cuencas de los ríos Vítor y Camarones, dentro de la comuna de Camarones, que forma parte del Área de Desarrollo Indígena (ADI) de la Región de Arica y Parinacota. Ahora bien, cabe enfatizar en que, de acuerdo con la normativa vigente, que un proyecto se ubique dentro de un ADI no implica automáticamente la obligación de someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), salvo que este genere impactos significativos sobre las comunidades indígenas, lo que no concurre en este caso. Por otra parte, el artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300, citado en la observación, efectivamente establece la obligación de evaluar ambientalmente un proyecto por medio de un EIA cuando se localiza en o próximo a población protegida, áreas protegidas o prioritarias para la conservación y, además, es susceptible de generar impactos ambientales significativos. No obstante, el Proyecto no se encuentra dentro de las categorías que establece dicha norma, ni genera dichos impactos. En cuanto a la población protegida, para evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Así, de acuerdo a lo informado en la Declaración de Impacto Ambiental, Capítulo 2, "Así, la población protegida identificada en el entorno del Proyecto no es susceptible de ser afectada por el Proyecto. A mayor abundamiento, al no afectar los elementos biológicos que sirvieron para la determinación del ADI y que aúnan a la población relacionada con él, no se observa que este sea un criterio de definición del área de influencia, la que en ningún caso se extiende considerando los límites del ADI, al no afectar a los grupos humanos que a él se vinculan." En cuanto a la procedencia de la consulta indígena, es menester aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del RSEIA, la apertura de un proceso de consulta indígena solo procede cuando un proyecto genera alguno de los efectos características o circunstancias (en adelante, ‘ECC’) de los artículos 7, 8 y 10 del mismo cuerpo legal, y siempre que éstos afecten directamente a uno o más pueblos indígenas. En el caso del Proyecto Champagne, a partir del análisis contenido en del Capítulo 2 de la DIA y sus anexos fue posible concluir que el Proyecto no generará ninguno de los ECC indicados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento. Por lo que, tampoco afectará directamente a los pueblos indígenas en los términos del artículo 85, en este sentido, no producirá reasentamiento, alteración a sus sistemas de vida y costumbres, no se localizará en o próximo a comunidades indígenas, y no alterará el patrimonio cultural indígena. A partir de lo anterior, es posible concluir que no procede la apertura de un PCI en el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto Champagne. Respecto a la referencia hecha al Proyecto Sofia, hay que enfatizar en que el proyecto "Exploración Geológica Minera - Champagne" es un proyecto nuevo, y por tanto independiente de cualquier otro proyecto previamente desarrollado en la zona, y cada iniciativa es evaluada en su propio mérito y conforme a la normativa ambiental vigente. Cualquier afectación que se haya producido eventualmente en la ejecución de otros proyectos, carece de relación con el actual proceso de evaluación ambiental del proyecto Champagne. A su turno, Andex Minerals reconoce la importancia de los glaciares para el cambio climático y el régimen hídrico, por lo que este proyecto no generará ninguna afectación sobre estos ni sobre el régimen hídrico de la zona.
El “ANEXO C2-14 CARACTERIZACIÓN CRIÓSFERA” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto se señala que: “Considerando el área de influencia del Proyecto de Exploraciones, el IPG 2022_v2 identificó solo un glaciar rocoso (CL101500001@), sobre el cual no se observa interacción con la infraestructura de exploración proyectada para la presente DIA”. Así las cosas, se descarta cualquier impacto directo sobre este recurso natural, asegurando que las actividades de exploración no interferirán con su estado ni su función en la regulación hídrica de la zona. Observante: Humberto Camilo Capetillo Meneses Observación 83: Como Asociación Indígena Quechua de la región de Arica y Parinacota, constituida conforme lo dispuesto en la Ley 19.253, estamos conformados por socios y socias pertenecientes a familias ancestrales con arraigo territorial de las comunas de Arica, Camarones y Putre, de distintas localidades de la precordillera como Belén, Ticnamar, Socoroma, Putre, Pachica, Marquirave y Codpa. En términos generales, el denominado “Exploración Geológica Minera - Champange”, y su eventual aprobación afectará directamente a las comunidades andinas de la Cuenca Codpa- Vitor y Cuenca Camarones, en donde las familias quechua de las localidades de Copda, Marquirave y Pachica, se dedican actualmente a la agricultura familiar y aspiran a incursionar en el turismo comunitario, actividades económicas que, de acuerdo con la experiencia en otras regiones, indican que son incompatibles con la actividad minera, prueba de ello es lo que sucedió en la localidad de Mamiña, de la comuna de Pozo Almonte, región de Tarapacá, donde la agricultura y el turismo, en torno a sus aguas termales, son actividades económicas actualmente casi inexistentes, debido a la minera Cerro Colorado. Por otra parte, el proyecto observado, dentro del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto Andino Arica-Parinacota, es un territorio reconocido y protegido por la institucionalidad indígena nacional (Dto. Supremo 224/2004), por lo que toda intervención en la zona debe realizarse con previa consideración de las particularidades culturales, ambientales, espirituales de las comunidades indígenas locales. A mayor abundamiento de todo lo anterior, consideramos que la institucionalidad normativa en ocasiones no alcanza a resguardar los legítimos derechos de los pueblos indígenas consagrados a nivel internacional, cuando por ejemplo se “fraccionan” o “renombran” los proyectos que han sido previamente rechazados, o realizado con observaciones, para evitar circunstancias que obliguen a la compañía minera, como es el caso, a someter a Consulta Indígena un determinado proyecto extractivista que intervendrá territorio indígena, susceptible de afectarle directamente, en su modo de vida, espiritualidad, desarrollo económico tradicional, entre otras cosas. Consideramos que el proyecto en sí mismo, consagra dicha afectación, e impide el ejercicio del derecho a Consulta de los pueblos indígenas, cuando reúne similares características con el anterior proyecto presentado (por la misma Compañía) denominado “Sofia”, y que fuera paralizado por la decisión de la Corte Suprema, ante un recurso de protección interpuesto por las comunidades locales. El criterio en dicha oportunidad fue que la iniciativa debía ser sometida a una “Estudio de Impacto Ambiental”, en donde existen estándares idóneos para definir si existe o no una real afectación a las comunidades locales y al territorio. En cuanto a la significación cultural, ancestral y espiritual: Es sabido que el “Cerro Anocarire” es un sitio sagrado para las localidades y comunidades indígenas del territorio, en este sentido, para las familias del pueblo Quechua que han habitado ancestralmente estos territorios, representa un “Apu” (deidad) protector, y si bien, su significación es esencialmente espiritual, también esta arraigado a sus conocimientos tradicionales sobre el territorio, sobre los ciclos y el culto a la “Pachamama” (cosmovisión). Sin embargo, el proyecto no incorpora en su evaluación ningún antecedente que dé cuenta estos elementos inmateriales, de alguna forma de afectación o eventual reparación.
En efecto, las actividades de pastoreo, la recolección de hierbas medicinales y las ceremonias en el cerro Anocarire forman parte de los sistemas de vida tradicionales de los grupos Aymara y Quechua. A pesar de que el proyecto indica que no intervendrá directamente estos recursos, la evaluación presentada no considera cómo los cambios en el entorno podrían afectar de forma indirecta el ejercicio de estas actividades esenciales. Dichas actividades involucran el relacionamiento y simbiosis con otras especies del medio biótico del área en donde está emplazado el proyecto. En este contexto, el proyecto no se hace cargo de los efectos de dichas especies, y ni como su implementación (caminos, mantención de caminos, piscinas, polvo en suspensión) les afectará. En cuanto a los impactos en la flora, fauna y funga: Existen antecedentes públicos e indubitados sobre anteriores prospecciones de la misma empresa en el sector, que dan cuenta de graves afectaciones a diversas especies. Según información de CONAF, se ha constatado la remoción de 100 ejemplares de yareta, también de Queñoas. Sin embargo, lo más grave dice relación con la incertidumbre que deja el proyecto en cuanto a la frecuencia y cantidad de camiones, o sobre su carga y peso, toda vez que son de público conocimiento las afectaciones en toda la flora y fauna del sector ante los flujos constante de camiones y remisión de polvo que terminan por extinguir la vida del ecosistema, afectando indirectamente a otros subgrupos de especies que promueven la vida de las especies en las condiciones desérticas de nuestro territorio. En el proyecto sometido a evaluación, no existe un catastro de cuáles serían las especies endémicas, vegetales, animales y/o funga, del sector que será “efectivamente” afectado, así como tampoco de un parámetro claro de su extensión, por lo que carece de los estándares mínimos medioambientales para que sea aprobado. Sobre los recursos hídricos y Glacial Rocoso: El cerro Anocarire forma parte de la Cordillera Central, y a partir de él desembocan tres subcuencas de drenaje diferentes: Codpa o Vítor, Río Lauca y Camarones. En las faldas de los antiguos volcanes de Orcotunco (5000 msnm) y Anocarire (5050 msnm), y desde el sureste del Cerro Marqués (4960 msnm), tiene origen la quebrada de Codpa o Vítor, con una longitud total de 110 km hasta la costa y una superficie de 1.660 km2 (Niemeyer, 1967; Edwards, 1991). En el portezuelo de Orcotunco (4477 msnm), nombre que se le da al espacio entre el cerro homónimo y el Anocarire, nace el cauce principal que es el estero de Umirpa. Las quebradas tienen un régimen pluvial, y su principal fuente de alimentación son las precipitaciones altiplánicas, de carácter convectivo, con una alta variabilidad espacial y concentradas en los meses de verano. La hidrología de los sistemas de drenaje superficiales y subterráneos del Norte Grande tiene una función esencial en relación con la continuidad espacial de las aguas entre sectores altos y bajos (Klohn, 1972), pues las aguas provenientes de las lluvias en las cuencas altiplánicas pasan por procesos de escurrimiento superficial, infiltración hacia cuencas subterráneas y evaporación por la fuerte radiación (Yáñez y Molina, 2011). La intensidad y periodicidad de las precipitaciones que se originan en las cuencas altiplánicas es determinante para la recarga de las cuencas bajas (Dirección General de Aguas, 2011), de ahí que cualquier afectación en las aguas de esta franja ecológica de altura es de importancia estratégica, pues puede repercutir en los pisos inferiores (precordillera, yunga seca y valles costeros). A partir de Umirpa, la cuenca de Codpa o Vítor desciende con gran pendiente por un estrecho cajón cordillerano labrado en la formación riolítica hasta el pueblo de Codpa, atravesando las pampas de Chaca y Camarones, en la precordillera (Niemeyer, 1967; Edwards, 1991). En las cercanías de Anocarire existen varios poblados y caseríos como Macusa, Parcohaylla, Quilcuna, Ancacolla, Chaya, Castilluma, Lagunilla, Aico, entre otros. Considerando lo anterior, cualquier afectación en aguas superficiales o subterráneas, como bien común natural de las comunidades existentes que hacen uso de ella desde tiempos inmemoriales, generará un impacto negativo social, cultural y económico, que esta declaración no considera. Cabe señalar, que el Cerro Anocarire posee un glaciar rocoso, inventariado por la DGA, el que, le
acuerdo a la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático, y el Código de Aguas, los glaciares son ecosistemas estratégicos para la regulación hídrica. Finalmente, solicitamos que se tengan presente todos los antecedentes y fundamentos, y en definitiva sea rechazado el proyecto sometido a evaluación, o en su defecto, que el proyecto presente como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que incorpore los puntos antes mencionados. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El análisis anterior y el desarrollado tanto en el Capítulo 2 de la DIA y sus anexos, permiten sostener fundadamente que el Proyecto Champagne no generará ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N°19.300 que hacen necesaria su evaluación ambiental mediante un EIA. En particular: i) No representa un riesgo para la salud de la población, ya que no emite efluentes, residuos o contaminantes en niveles críticos; ii) No produce efectos adversos significativos sobre el suelo, agua o aire; iii) No implica reasentamiento de comunidades ni altera de forma relevante sus sistemas de vida y costumbres; iv) No se ubica en áreas protegidas, humedales, glaciares o sitios prioritarios para la conservación; v) No genera una alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona; y, vi) No afecta monumentos, sitios arqueológicos o patrimonio cultural. En consecuencia, no requiere ingresar al SEIA a través de un EIA conforme a la normativa vigente. Observante: Delia Silvia Gómez Mamani Observación 84: Mi nombre es Delia Silvia Gomez Mamani y vengo a exponer lo siguiente: Soy habitante del sector de Palca, donde vivo junto a mi familia y primos. Soy descendiente de los antiguos habitantes de este lugar, prueba de ello es que en el cementerio de Palca están enterrados mis abuelos. Desde pequeña, aprendí diversas tradiciones propias de la cultura aymara a la que pertenezco, como la realización de vilanchas, las killpas y las mesas en agradecimiento por el agua al cerro Anocarire. En sus laderas, recolectamos distintas hierbas medicinales y practicamos la ganadería de llamas, alpacas y vacas. Sin embargo, desde que Andex Minerals inició sus trabajos en el sector, nos hemos visto afectados por el uso de maquinaria pesada, la emisión de ruidos molestos y la destrucción de la flora y fauna del cerro Anocarire en una ocasión mi madre fue agredida verbalmente con argumentos discriminatorios por personal de Andex mineral por pastorear en las laderas del cerro Anocarire que siempre hemos hecho desde mis antepasado y más aún en este último tiempo se nos han muerto animales por la poca agua que hay y que se la están llevando para hacer sus perforaciones. En estos últimos años el GLACIAR ROCOSO ANOCARIRE está botando muy poca agua producto del cambio climático y las zonas de los valles de Codpa., Camarones y Caleta Vitor están quedando secas encuentro ilógico hacer perforaciones al GLACIAR. POR ÚLTIMO PUEDO COONCLUIR QUE SI AL TURISMO "NO ALA MINERIA POR LA CONTAMINACION Y LA DETRUCCION QUE GENERA PRODUCTO DE SUS PROCESOS" al menos en esta zona ya que existe demasiados vestigios arqueológicos, flora y fauna y cultura aymara y tradiciones. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Respecto a la observación, no compartimos los comentarios respecto a actividades de la empresa en el desarrollo de proyectos anteriores, no siendo materias relacionadas con la evaluación del Proyecto Champagne sometido al SEIA, debiendo canalizarse en las instancias correspondientes. Este proyecto en particular que sólo considera ejecutar 12 sondajes exploratorios todos a más 500 metros en línea recta del área del “glaciar rocoso” identificado por la DGA, en sectores donde no se ha identificado la existencia de acuíferos, y donde no existen cuerpos de agua superficiales cercanos (todos a más de 2,7 kms. en línea recta de cualquier sondaje), permiten reafirmar lo indicado durante el proceso de evaluación ambiental, que este proyecto en particular no genera ningún efecto adverso sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y la biodiversidad, incluido el “glaciar rocoso” identificado por la DGA. En relación con lo señalado, se expone lo siguiente: 1. Reconocimiento de prácticas culturales: El Proyecto ha incorporado un Compromiso Ambiental Voluntario denominado Puesta en valor de prácticas culturales (ver Capítulo 8 de la DIA), cuyo propósito es contribuir a la recopilación de memoria oral y revitalización de prácticas culturales aymaras en la zona altiplánica. Esta iniciativa busca precisamente visibilizar y proteger los usos culturales del territorio, en línea con lo manifestado por la observante. 2. No afectación de bienes patrimoniales ni lugares sagrados: Según lo evaluado en el Anexo ADC-5 Patrimonio Cultural, no se identificaron bienes patrimoniales materiales o inmateriales dentro del área del proyecto. Tampoco se constató la presencia de espacios de significación espiritual ni lugares de culto utilizados actualmente por comunidades indígenas. El área de emplazamiento se encuentra en una zona previamente intervenida y sin uso regular por parte de comunidades aymaras o quechuas. 3. Ruido en fauna: El análisis acústico fue desarrollado utilizando el software SoundPLAN v8.2, y sus resultados se encuentran en el Anexo ADC-8 Ruido. Se concluyó que los niveles proyectados de presión sonora sobre hábitats de fauna (incluyendo avifauna, reptiles y mamíferos) se mantienen bajo los umbrales permitidos por la guía del SEIA “Criterio de evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, especialmente tras la implementación de pantallas acústicas móviles y buffer de 28 m en zonas de relevancia faunística (hábitat F1). 4. Presencia de anfibios: Según el levantamiento de línea base faunística (Anexo ADC-6 Fauna), no se registró presencia directa ni indirecta de especies de anfibios durante las campañas estacionales. Particularmente, no se evidenció presencia del género Telmatobius (como T. pefauri), debido a la ausencia de cuerpos de agua permanentes en el área de influencia, condición esencial para su hábitat. 5. Uso del recurso hídrico y glaciar rocoso: El Proyecto no utilizará recursos hídricos de uso comunitario, ya que contará con fuentes de abastecimiento propias mediante proveedores autorizados (ver Capítulo 2.6 de la DIA). Asimismo, el glaciar rocoso Anocarire, inventariado por la Dirección General de Aguas (DGA), no será intervenido por las actividades del proyecto, respetando la legislación vigente (Ley N° 21.455 y Código de Aguas), según consta en el Anexo ADC-7 Hidrología. 6. Turismo y valor paisajístico: El análisis del componente turístico está incluido en el Anexo ADC-11 Valor Turístico. Se definió un buffer de 3,5 km para evaluar la visibilidad desde rutas o miradores turísticos. Dentro del Área de Influencia se detectó una interacción parcial con los destinos emergentes “Codpa e Iglesias Patrimoniales” (48,3%) y “Putre – P.N. Lauca” (0,7%), sin que se generen alteraciones significativas a la experiencia turística, dado el bajo impacto visual, escala limitada de intervención y carácter temporal del proyecto. 7. Medidas de gestión social y logística: El Proyecto incluye campamento propio para trabajadores, transporte, alimentación y suministro de energía, no ejerciendo presión sobre servicios ni recursos de las comunidades aledañas (ver Capítulo 2.5 y 2.7 de la DIA). Además, se considera un plan de relacionamiento comunitario en curso para continuar atendiendo observaciones o sugerencias del entorno social. Por lo tanto, en virtud de los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus anexos técnicos, se concluye que el Proyecto “Exploración Geológica Minera – Champagne” no genera efectos adversos significativos sobre el medio humano ni cultural, ni requiere ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
Observante: Cristóbal Andrés Rodríguez Olivares Observación 85: De acuerdo a la legislación chilena, y en particular sobre la ley 19.300 en su artículo 11, quisiera saber si el titular del proyecto ha presentado los estudios necesarios para garantizar que: a. NO existen efectos adversos significativos sobre la calidad del suelo y el agua considerando la cercanía con la Reserva Nacional Las Vicuñas. b) Como pretende compensar el titular del proyecto la afectación a los sitios patrimoniales de las comunidades indígenas junto a sus sistemas de vida y costumbres, garantizadas en el convenio 169 de la OIT. C) Existe algún estudio que contemple los efectos sinérgica que sufrirá el territorio y sus ecosistemas que considere el tiempo que el proyecto anterior fue desarrollado sin los permisos correspondientes y por ende, sin los estudios ni declaraciones ambientales correspondientes para garantizar la sostenibilidad y viabilidad del proyecto Champange? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Andex Minerals en cumplimiento de la normativa ambiental vigente, presentó una DIA que se acompañó de una serie de estudios científico-técnicos que permitieron descartar la generación de los efectos, características o circunstancias (en adelante, ‘ECC’) del artículo 11 de la Ley N°19.300. Respecto a la letra a): Conforme la Caracterización de Suelo contenida en el Anexo C2-3 se determinó que el Proyecto Champagne no generará impactos significativos sobre el componente suelo, puesto que la intervención del área de influencia será mínima y el suelo tiene una muy baja a media capacidad de sustentar la vida. En cuanto al componente agua, la Caracterización Recursos Hídricos del Anexo C2-15 permitió descartar que el proyecto generará impactos significativos sobre dicho componente, toda vez que en el área de influencia no hay presencia de agua superficial y subterránea, y Andex Mineral no realizará extracción de agua para ejecutar el proyecto, por lo que el impacto sobre el componente será mínimo. Finalmente, a partir de Caracterización de Áreas Protegidas contenida en el Anexo C2-11 y el Informe Técnico del Instituto Geográfico Militar contenido en el anexo C1-6, fue posible concluir que el proyecto no se ubicará al interior de Reserva Nacional Las Vicuñas, por lo que no generará impactos significativos sobre dicha área protegida. Por lo que no se producen efectos significativos sobre el componente suelo y agua, y no hay un aumento de su significancia por la existencia de la Reserva Nacional La Vicuñas. Respecto al punto b): A partir del Anexo C2-9 “Caracterización Arqueológica”, se descartó que el proyecto generará impactos significativos sobre el patrimonio cultural, por cuanto, a partir de la inspección visual del área de influencia del proyecto no se registraron elementos patrimoniales. Luego, el Capítulo 2 y Anexo C2-13 Caracterización Sistemas de Vida y Costumbres Grupos Humanos”, permitió determinar que se producen impactos significativos sobre grupos humanos ni existe afectación directa a comunidades indígenas. También, específicamente en lo relativo al punto c), se aclara que el denominado “proyecto anterior” fue ejecutado conforme a la normativa vigente en ese momento, presentándose ante SERNAGEOMIN de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Seguridad Minera, por lo que no corresponde afirmar que se haya desarrollado sin los permisos exigidos por ley. Por otro lado, respecto a la evaluación de posibles efectos sinérgicos sobre el territorio y sus ecosistemas, cabe indicar que, según el documento técnico “Criterio de evaluación en el SEIA: Metodologías para la consideración de los impactos acumulativos y sinérgicos” del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA, 2024), este tipo de análisis no resulta aplicable al Proyecto Champagne, ya que el ingreso al SEIA se realizó en septiembre de 2024, previo a la entrada en vigencia de dicho criterio (tercera semana de febrero de 2025). No obstante, es relevante precisar que el proyecto no se
encuentra en evaluación simultánea con otros ni constituye una modificación de un proyecto anterior con evaluación ambiental, por lo que no se configuran condiciones que obliguen a un análisis de impactos acumulativos o sinérgicos según la normativa. Pese a ello, se ha incorporado un Compromiso Ambiental Voluntario denominado “Puesta en valor de prácticas culturales”, cuyo objetivo es contribuir a la recopilación de memoria oral y a la revitalización de prácticas culturales tradicionales de la cultura aymara, en línea con el respeto a los sistemas de vida locales, fortaleciendo así el enfoque de sostenibilidad cultural del proyecto. Observante: Vania Camila Karmelic Campusano Observación 87: Se solicita que Andex Minerals realice un estudio de impacto ambiental detallado en donde detalle el potencial cultural, turístico y ambiental del territorio a intervenir mediante el proyecto Champagne, así como también, los impactos negativos que este podría generar en dichos ámbitos junto con las medidas de remediación que serían aplicadas. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto Champagne corresponde a un proyecto nuevo, que actualmente se encuentra sometido a evaluación ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental, luego de justificar en el Capítulo 2 de la DIA y sus anexos que el Proyecto Champagne no presenta efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N°19.300 que requieran su evaluación ambiental mediante un EIA. De acuerdo con el análisis efectuado para cada uno de los criterios que la Ley y el Reglamento del SEIA establecen para definir la necesidad de presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, se puede concluir que el proyecto no generará o presentará los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, artículos 5 al 10 del Título II del Reglamento del SEIA. De esta forma, el proyecto puede ser ingresado al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4° del mencionado Reglamento. En concordancia, el proyecto ingresó correctamente a través de una DIA, no siendo necesario un EIA conforme a la normativa vigente y antecedentes técnicos disponibles. La práctica ganadera en el área tiene un valor cultural reconocido por todos los grupos humanos consultados y justifica la significación cultural del Cerro Anocarire. Las comunidades indígenas de la zona desarrollan una ganadería de baja intensidad que depende del pastoreo en áreas asociadas a fuentes hídricas, las cuales no serán afectadas por el proyecto, ya que no se extraerán aguas ni se impactarán quebradas relevantes. El Cerro Anocarire es valorado en la cosmovisión Aymara como un “aviador”, proveedor de recursos minerales y para la ganadería, y el proyecto no altera estas características ni la actividad tradicional de la zona. Además, el proyecto incluye un compromiso voluntario para poner en valor las prácticas culturales aymaras mediante la recopilación de memoria oral, contribuyendo a su preservación y revitalización.
Observante: Francisca Angélica Rivera Martínez Observación 88: Descripción del Proyecto “El Proyecto, consiste en la ejecución de 12 sondajes de tipo aire reverso o diamantina en 9 plataformas, con el fin de evaluar el potencial geológico y confirmar la existencia de recursos
mineros. La exploración se realizará en un período de 28 meses, en un área de aproximadamente 1,37 hectáreas dentro de la propiedad minera de Andex Minerals, emplazada en el sector de Anocarire, entre las comunas de Putre y Camarones, región de Arica y Parinacota. Adicionalmente, y como obras permanentes el Proyecto, se considera la construcción de 1 Campamento, 4 Plataformas, 50 metros de un camino de acceso a una plataforma, 1 unidad de acopio de muestras, 18 piscinas de lodos (2 por plataformas). El Proyecto ha sido diseñado para ser emplazado en un área previamente intervenida, donde se construirá un campamento, un tramo de 50 metros de un camino y ejecución de 12 sondajes en 9 plataformas que serán ubicadas de manera contigua a los caminos internos ubicados dentro de la propiedad ubicada en el sector de Anocarire. El campamento se construirá próximo a la ruta A-319, donde se proyecta crear instalaciones y bodegas de apoyo a la operación. Finalmente, para el caso de las instalaciones habitables, todas ellas corresponderán a contenedores estándar de 20 pies.” En un inicio, el Proyecto Anocarire no fue sometido a evaluación ambiental en base al número de plataformas y sondajes que contemplaba, el que resultó menor al indicado en la letra i.2. del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”), precepto que indica que los proyectos de exploración minera – que se desarrollen entre la Región de Arica y Parinacota y la Región de Coquimbo- sólo deberán ingresar a evaluación ambiental en la medida que consideren 40 o más plataformas. Pone término a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del “Proyecto Sofía - Sondajes de Exploración Minera” En dicho documento, el SEA señala que “de acuerdo a lo establecido en el expediente de evaluación el titular realizo un ingreso en forma preventiva y voluntaria, considerando (la) sentencia del 31 de agosto de 2021, de la Excma. Corte Suprema, Causa ROL N°42563- 2021”. Recordar, además que, durante las acciones previas del sondaje, las que también carecieron de autorizaciones ambientales, las comunidades indígenas levantaron denuncias en torno a los delitos de captación ilegal de aguas y tala ilegal de flora protegida (queñoas y llareta), la que fue corroborada por organismos de CONAF y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) PRESENCIA DEL ÁREA DE DESARROLLO INDÍGENA ALTO ANDINO Es pertinente señalar que el proyecto Champagne, así como los proyectos anteriores de la empresa, se instala La creación de las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) se encuentran señaladas en el artículo 26 de la Ley 19.253, sobre NORMAS SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDIGENAS, Y CREA LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA. El artículo 26 define las Áreas de Desarrollo Indígena como “espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades”. Para dicho establecimiento se deberá concurrir a los siguientes criterios definidos en la Ley “a) Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente las etnias indígenas; b) Alta densidad de población indígena; c) Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas; d) Homogeneidad ecológica, y e) Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de esos territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna.” El 08 de noviembre de 2004, a través del Decreto 224, se declara el Área de Desarrollo Indígena Alto Andino en la región de Arica y Parinacota, lo anterior en base al territorio habitado ancestralmente; la alta densidad de población indígena; y la “homogeneidad ecológica dada por la presencia de pisos ecológicos de precordillera y altiplano que históricamente han sido utilizados por la etnia Aymara para sus labores de producción e
intercambio; y donde el territorio presenta en su mayoría un piso altiplánico (3.500 - 4.500 msnm), especializado en la actividad ganadera y un piso precordillerano (2.600 - 3.500 msnm), especializado en las actividades silvoagrícolas, que adicionalmente responde a un sistema de relaciones complementario y en la que se comparte o tiene cabida en serie de cuencas y subcuencas hidrográficas asociadas”. (Art 26) El Decreto a su vez remarca el rol de los organismos de la Administración del Estado, los que, a través de la creación de estos espacios, deben focalizar “su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades, así como la adopción de medidas que tiendan a la ejecución de planes, proyectos y obras en su beneficio.” (D.S 224/2004). Los estándares internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el Convenio 169 que fue ratificado por Chile, señala que los procesos de desarrollo deben ser decididos por los pueblos indígenas “(…) en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente” (Art. 7) Se debe considerar, finalmente, que si bien el proyecto indica no encontrarse al interior de los límites del Parque Nacional Lauca, aún se enmarca al interior de la Reserva de la Biosfera Lauca, reconocida por la UNESCO en 1981, la que ha sido indicada como una zona de biodiversidad única en el mundo y que actualmente está conformada por tres áreas silvestres protegidas al interior de la región de Arica y Parinacota: el Parque Nacional Lauca, la Reserva Nacional Las Vicuñas y el Monumento Natural Salar de Surire, cuya extensión contempla la misma superficie que el Área de Desarrollo Indígena Alto Andino desde 2021. Si bien es cierto que tanto el Área de Desarrollo Indígena como la Biosfera Internacional no son considerados un espacio de protección oficial en la legislación chilena, sí cumplen con todas las características para ser considerados como tal. Es así que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) contempla como área bajo protección oficial a “Cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”. Sin perjuicio de lo anterior, las Reservas de Biosfera sí son consideradas como Áreas de Protección Oficial del Patrimonio Ambiental en Chile[1]. IMPORTANCIA DE LA COSMOVISIÓN AYMARA EN LA RELACIÓN CON LAS AGUAS La q el Valle de Codpa corresponde a una de las cuencas. La Quebrada Vitor es conocida además como el río Codpa o la Quebrada de Chaca El Valle de Codpa está compuesto por las siguientes localidades: Siritaya, Palca, Chitita, Guañagua, Guatanave, Sector pueblo de Codpa, Cerro Blanco y Ofragía. Se ubica al interior de la comuna de Camarones, a 108 kilómetros de la ciudad de Arica y cuenta con una altura de 2000 msnm. A pesar de que el proyecto se enmarca en los límites de la cuenca que alimenta a las quebradas del río Camarones, no contempla a las comunidades afluentes a los valles agrícolas, limitando enormemente su participación al interior de la evaluación. De tal manera, la DGA señala en su pronunciamiento el siguiente punto: “1. Se hace presente que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a la cabecera de las cuencas Quebrada río Camarones y Costeras río San José – Quebrada río Camarones y por lo tanto corresponden a la naciente de los cauces naturales afluentes a la Quebrada Vitor y al río Camarones, principales cauces de ambas cuencas.
Así entonces, y debido a las observaciones formuladas en el apartado de Hidrología y Glaciología, siendo esta información relevante y necesaria para identificar y/o descartar los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N°19300 sobre la calidad y cantidad del recurso, este Servicio se pronunciará sobre este punto una vez atendida las observaciones de este pronunciamiento. Finalmente, se solicita al Titular presentar antecedentes técnicos que permitan asegurar la no afectación en la calidad y cantidad del recurso hídrico presente en la zona de emplazamiento del proyecto.” (ORD. Nº 430, 18 de octubre de 2024) Francisco Rivera, presidente de la Comunidad Indígena Pueblo de Codpa en la comuna de Camarones y dirigente territorial se ha referido a la importancia del desarrollo agrícola en la región. En particular, señala, la localidad de Codpa ha presentado avances importantes en el desarrollo de una agricultura orgánica, demostrado a través de la implementación de programas productivos del Estado como el Programa de Desarrollo Local (PRODESAL) del Ministerio de Agricultura. Durante los últimos años existe interés por generar Zonas de Interés Turístico (ZOIT) en los territorios del interior. Esto último deviene del trabajo de diferentes dirigentes enfocado en la generación de una red de turismo comunal, sostenible y agroecológico, y que sea desarrollado por las comunidades indígenas. Al interior de los destinos, se encuentra el paso por el altiplano, en consideración de destinos turísticos tales como el Salar del Surire y el Parque Nacional Las Vicuñas. El conocimiento ecológico que posee la población se encuentra vinculado a una cosmovisión ligada a la identidad indígena aymara en el territorio. De tal manera, señala que para la gente en el valle existen tres ciclos: el invierno altiplánico; el “friaje” y la nieve, a mediados de año; y ciclo de sequía. Al interior de este ciclo, el Mallku Anocarire posee un papel fundamental en su calidad de glaciar rocoso: se escarcha, lo que posteriormente corresponderá a los derretimientos. Lo anterior se trata de un conocimiento adquirido por los habitantes del sector, quiénes miran con preocupación cualquier posible daño que pudiera realizarse. El derretimiento de las aguas está vinculado directamente al desarrollo de los procesos agrícolas en el territorio, y por ello a la visión compartida sobre el territorio y el desarrollo como comunidades indígenas. La dependencia del glaciar es tal que, durante los tiempos de sequía, se administra la mita o los turnos de las aguas. Una alteración del ciclo podría afectar la agricultura de manera significativa, cualquier intervención en el cerro interrumpiría el flujo de agua. El valle de Codpa se ha vinculado constantemente con el Mallku. El vínculo de la espiritualidad está relacionada a su rol como proveedor de aguas, “al cerro le pido agua, para eso tengo que cuidarlo, protegerlo”. Se conversa con el cerro, se hacen ceremonias, con sacrificio de animales; de la misma manera han existido mesas, siendo la última rogativa el año 2024. Existe una relación y vinculación, que es antigua, con el cerro, y una importancia para la localidad y el valle de Codpa en base a la importancia de las aguas y su rol en la agricultura y la mantención de los estilos de vida. El Mallku adquiere un rol en la vida comunitaria, de la misma manera que los regantes de Codpa, siendo una parte más de la comunidad. “El que riega, el que recibe el agua, el que debe regar los arbolitos, existe una relación espiritual, también, no sé, yo he ido a regar, he visto como el agua tiene memoria, tiene vida, el arbolito llama al agua, yo veo eso, yo veo cuando riego, cuando entra el agua, como corre al arbolito, y esa es una virtud, a lo mejor, que no puede ser vulnerada. Es el derecho a sentirse vinculado a ese proceso. Ahora, cuando hay poca agua, me da rabia, me molesta. Cuando está el cause bonito hay armonía, hay alegría, pero cuando el cauce es pequeño, hay un problema. No sé si será parte de la armonía de la comunidad, sentirse bien, entonces te dicen “¿Regaste?”; “¡Sí! Regué”, hay una satisfacción. Puede que tenga una visión economicista, pero me siento bien porque todos los arbolitos se regaron” (Entrevista personal) Cuando uno pide permiso a la Pachamama, cuando uno construye, se recibe una bendición “Yo le pedí permiso a la Pachamama, le di una ofrenda”. Se manifiesta una visión relacionada. Sin embargo, estos elementos no son observados en la generación del proyecto, el que a pesar de encontrarse al interior de un Área de Desarrollo Indígena no contempla elementos relacionados a la visión intercultural propia de los pueblos indígenas del territorio, así como de las comunidades.
Otra posible preocupación se relaciona al desvío de las aguas subterráneas y la afectación de los ojos de agua, los que están identificados por la comunidad. Existe la preocupación por la pérdida de estos efectos, la disminución, contaminación y/o perdida de los cauces de agua; así como espacios de centros de salud y médicos que son reconocidos en la región, como las termas que tienen un fin médico. Producto de estas ofertas que son generadas por la empresa, se generaron y profundizaron conflictos que no habían sido vistos con anterioridad alrededor de las comunidades y familias, las que se han comenzado a “destructurar”, lo que ha generado la fragmentación del tejido social. Cuando esto sucede, se arriesga de la perdida de elementos comunitarios: el traspaso de la oralidad, la perdida de las tradiciones, la ausencia en la participación de actividades comunidades, el daño a la fe en la espiritualidad y el menoscabo en las relaciones comunitarias, que sostienen gran parte de la identidad indígena regional. Más allá de lo anterior, las comunidades miran con preocupación y consideran las afectaciones generadas por el cambio climático, volviéndose parte del discurso cotidiano; de la misma manera observan con preocupación las intenciones del proyecto de exploración, debido a que ha sido manifestado públicamente que las intenciones de la empresa son generar un proyecto minero, cuyas consecuencias en caso de existir serán asumidas únicamente por las comunidades afluentes a las cuencas. [1] Ministerio del Medio Ambiente (2011). Las Áreas Protegidas de Chile: Antecedentes, Institucionalidad, Estadísticas y desafíos. División de Recursos Naturales Renovables y Biodiversidad. Chile. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En cuanto al emplazamiento del Proyecto en un Área de Desarrollo Indígena, el Proyecto se ubica en la cabecera de las cuencas de los ríos Vítor y Camarones, dentro de la comuna de Camarones, que esta forma parte del Área de Desarrollo Indígena (ADI) de la Región de Arica y Parinacota. De acuerdo a la normativa vigente, las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) constituyen espacios territoriales en los que se deben considerar de manera especial los intereses de las comunidades indígenas, tal como lo establece la Ley N° 19.253, teniendo como objetivo el promover el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas en ciertas zonas con alta concentración de población. Que un proyecto se ubique dentro de un ADI no implica automáticamente la obligación de someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), salvo que este genere impactos significativos sobre las comunidades indígenas, lo que no concurre en este caso. En relación al mismo artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300, que se señala por el observante, de acuerdo con el Ordinario N° 130844 de fecha 2 de mayo de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Área de Desarrollo Indígena no corresponde a una categoría de área colocada bajo protección oficial o a un área protegida, por tanto, no cabría en el supuesto del artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300. De acuerdo con lo anterior, un Área de Desarrollo Indígena (ADI) no se considera automáticamente un “área puesta bajo protección oficial” o un "área protegida" en los términos del instructivo del SEA y la jurisprudencia de los Tribunales Ambientales, principalmente porque el objetivo de la ADI es el desarrollo social, económico y cultural indígena, no la preservación ambiental propiamente tal. En este sentido, respecto de las condiciones de línea de base actual, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan. Su desarrollo, como se ha visto, no impide el desarrollo de prácticas ni altera los recursos naturales que son empleados en ellas.
Observante: Luis Alberto Jiménez Cáceres Observación 89: Observación N° 1:La DIA solo consideró como GHPPI los sectores Itiza-Umirpa y Parcohaylla, omitiendo la inclusión de otros sectores que también podrían ser susceptibles de sufrir impactos ambientales (Capítulo 2, párrafo 3.4.1, pp. 94-98), como las localidades de los sectores Surire y Caracota. Este argumento se refuerza con el hecho de que el cerro Anocarire es uno de los deslindes del predio Caracota, tal como se detalla en las inscripciones de fojas 77 vuelta, número 161, del Registro de Propiedad del CBR del año 1932, que se adjuntan. Las familias con derechos de propiedad y acceso al predio Surire son, en su mayoría, las mismas que tienen acceso al predio Caracota, por lo que, al tratarse del cerro Anocarire de un deslinde común, al menos debió ser considerado.
Observación N° 2: Tanto en la DIA como en el Anexo C2-13 no se incluye ningún mapa o gráfica que indique la ubicación de los diversos asentamientos y localidades cercanas al cerro Anocarire mencionadas por el titular del proyecto, tales como Umirpa-Itiza y Parcohaylla, ni mucho menos aquellas que fueron omitidas, como Ventanane, Castilluma y Caracota. Es necesario incorporar información adicional que permita identificar de manera precisa estos asentamientos, incluyendo un mapa que señale la ubicación de dichas localidades, a fin de una correcta evaluación. Observación N° 3: Tanto en la DIA como en el Anexo C2-11 no se presenta ningún análisis ni justificación sobre la exclusión del Área de Desarrollo Indígena Alto Andino Arica y Parinacota como un área protegida o bajo protección oficial. Cabe recordar que la Ley N° 19.300 establece que, si un proyecto se localiza en o cerca de áreas protegidas, debe realizarse un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La Corte Suprema, en el caso Cerro Márquez, estableció que las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) son consideradas áreas de protección bajo la normativa indígena, y que el emplazamiento de un proyecto dentro de un ADI obliga al proyecto a ingresar al SEIA (causa rol 2.608-2020). En este caso particular, el proyecto se ubica completamente dentro del Área de Desarrollo Indígena Alto Andino Arica y Parinacota, por lo que el titular debe realizar un EIA o al menos justificar de manera contundente porque solo se requeriría un DIA a pesar de emplazarse íntegramente dentro del ADI Observación N° 4: Si bien el titular reconoce el Cerro Anocarire como un sitio de significancia cultural -un cerro aviador- (Anexo C2-13, pp. 44), la descripción es deficitaria, ya que solo lo aborda desde lo económico y no desde lo cultural y espiritual para los diversos grupos humanos de los pueblos indígenas vinculados. Por ejemplo, se ha dicho: “El valle de Codpa corresponde a un segmento en la parte media de la Quebrada de Vítor, con orientación este oeste, en la actual comuna de Camarones, Región de Arica y Parinacota. Se emplaza entre los pisos ecológicos de pampa y precor- dillera entre los 1.500 y 2.400 msnm aproximadamente, cuenta con varios sectores y pueblos. El río del valle se origina a 4.500 msnm en vertientes como Umirpa e Itiza, ubicadas a los pies de cerros considerados tutelares como el Márquez, Anocarire y Familiane. La excelente calidad de las aguas consideradas “dulces” posibilitan en pleno desierto de Atacama y desde hace unos 3.500 años, el desarrollo de una agricultura diversificada, en terrazas y principalmente de frutales. Con las parras introducidas durante la Colonia se comenzó a producir un vino llamado Pintatane y también ela- boraban aguardiente. Por estas particulares características el valle de Codpa se ha convertido en un eje de integración territorial de gran importancia para habitantes de valles, costa, precordillera, altiplano e incluso de los yungas orientales” (García Perea, Patricio, La chilenización en la comunidad de Codpa, en Documentos y memorias, en Derecho a la memoria:
Archivos, derechos humanos, pueblos originarios y tribales, 2024, pp. 12-13. Ver en https://www.archivonacional.gob.cl/sites/www.archivonacional.gob.cl/files/2024- 12/Derecho%20a%20la%20Memoria%20Archivos%20DDHH%20Pueblos%20Originarios %20y%20Tribales.pdf) Observación N° 5: La DIA (Capítulo 2, párrafo 3.2.2, pp. 80-82) señala que el proyecto no afectará los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, entre otras razones, porque no contempla la extracción ni el uso de aguas superficiales o subterráneas en el sector. Además, se indica que el suministro de agua se realizará mediante camiones aljibes, y que el almacenamiento de este recurso se llevará a cabo en contenedores específicos para tal fin. Sin embargo, se observa que no se menciona qué ocurriría en caso de que, durante los sondajes, se encuentren agua. De acuerdo con el artículo 110 del Código de Minería, el concesionario minero adquiere derechos sobre las aguas encontradas en las labores de la concesión por el solo ministerio de la ley. En consecuencia, es necesario que el titular aclare si ejercerán este derecho en caso de que se encuentren aguas durante la ejecución del proyecto, ya que esto podría afectar la disponibilidad del recurso hídrico para las comunidades de la zona. Anexo:
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Observación N°1 En la determinación de área de influencia, lo que corresponde es identificar a aquellos grupos humanos que interactúan con ella. De acuerdo con lo indicado en la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de grupos humanos en el SEIA (SEA, 2020, pág. 21), estos corresponden a un grupo de dos o más personas, que comparten un territorio y respecto de los cuales se identifica una “Interacción recurrente o reiterada en el tiempo, con algún nivel de frecuencia temporal, y que responde a una motivación en común”. Estos criterios han sido identificados en cinco grupos humanos, cuatro de los cuales han podido ser abordados en los levantamientos de información (GH-Bisa, GHChoque, GH-MC y GH-NC), y, de acuerdo con referencias de ellos mismos, se consideró también a la Comunidad Indígena de Umirpa. Respecto de otros grupos humanos, al no identificar usos actuales ni efectivos en el área evaluada, fueron
descartados. Es importante indicar que los tres criterios señalados deben concurrir en la identificación. El Proyecto Champagne no afecta asentamientos ni requiere reasentamiento de comunidades indígenas, ya que se ubica en una zona sin población residente ni uso permanente del territorio. Las actividades proyectadas son de baja magnitud, acotadas en el tiempo y espacio, y no interfieren con prácticas tradicionales ni recursos críticos de los grupos humanos identificados. Tampoco se detectan impactos significativos sobre la salud, recursos naturales, sistemas de vida, patrimonio cultural, valor paisajístico ni proximidad a comunidades indígenas, conforme a los artículos 5 al 10 del RSEIA. Por tanto, no se configura susceptibilidad de afectación directa que justifique la apertura de un Proceso de Consulta Indígena. Finalmente, la delimitación del área de influencia se ajusta a los criterios técnicos del SEIA y no se generan efectos fuera de ese polígono, siendo procedente la evaluación del proyecto vía Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Observación N°2 En el marco de la Adenda técnica, en el Anexo AD-12 del proyecto se ha complementado la información cartográfica en formato digital, que ya se encontraba disponible en la presentación de la DIA en el Capítulo Anexo C2-13-1 Caracterización ambiental de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos donde se han identificado los sitios que el observante señala. En la Adenda se incorpora el Informe Técnico Antropológico (Anexo ADC-10), que caracteriza culturalmente el cerro Anocarire a partir de información entregada por grupos humanos y fuentes secundarias. El cerro es considerado un sitio de significación cultural por su uso actual en actividades ganaderas y su valor tradicional y espiritual dentro de la cosmovisión aymara. Estas prácticas incluyen rituales como la wilancha y ceremonias de agradecimiento, aunque hoy se realizan con menor frecuencia. También se registraron relatos tradicionales asociados al cerro, como apariciones espirituales y sonidos inexplicables. El informe concluye que el proyecto no afecta los recursos naturales del cerro ni las prácticas ganaderas y tradicionales vinculadas a ellos, debido a que la intervención es puntual, limitada en espacio y tiempo, y no se ubica en zonas actualmente utilizadas por los grupos humanos. Observación N°3 En cuanto a lo señalado en la Observación N° 3, en que se plantea que, tanto en la DIA como en el Anexo C2-11 no se presenta ningún análisis ni justificación sobre la exclusión del Área de Desarrollo Indígena Alto Andino Arica y Parinacota como un área protegida o bajo protección oficial. Además, se establece que, el proyecto al ubicarse completamente dentro del ADI, se debe ingresar a evaluación ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Para responder lo anterior es necesario tener en consideración que, de acuerdo con la normativa vigente, las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) constituyen espacios territoriales en los que se deben considerar de manera especial los intereses de las comunidades indígenas, tal como lo establece la Ley N° 19.253, teniendo como objetivo el promover el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas en ciertas zonas con alta concentración de población. Ahora bien, la ubicación de un proyecto dentro de un Área de Desarrollo Indígena (ADI) no implica, por sí sola, la obligación de someterlo a un EIA. Esta exigencia solo aplica si el proyecto genera impactos significativos sobre las comunidades indígenas, lo que en este caso no se verifica. Así, el artículo 11, letra d) de la Ley N° 19.300, citado en la observación, establece que un proyecto debe ser evaluado mediante un EIA cuando se encuentra en o cerca de una población protegida, área protegida o zona prioritaria para la conservación y, adicionalmente, tiene el potencial de generar impactos ambientales significativos. El Proyecto no se encuentra dentro de las categorías que establece dicha norma, ni genera dichos impactos. En cuanto a la población protegida, para evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Así, de acuerdo a lo informado en la Declaración de
Impacto Ambiental, Capítulo 2, ""Así, la población protegida identificada en el entorno del Proyecto no es susceptible de ser afectada por el Proyecto. A mayor abundamiento, al no afectar los elementos biológicos que sirvieron para la determinación del ADI y que aúnan a la población relacionada con él, no se observa que este sea un criterio de definición del área de influencia, la que en ningún caso se extiende considerando los límites del ADI, al no afectar a los grupos humanos que a él se vinculan."" En relación al mismo artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300, de acuerdo con el Ordinario N° 130844 de fecha 2 de mayo de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Área de Desarrollo Indígena no corresponde a una categoría de área colocada bajo protección oficial o a un área protegida, por tanto, no cabría en el supuesto del artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300. De acuerdo con lo anterior, un Área de Desarrollo Indígena (ADI) no se considera automáticamente un “área puesta bajo protección oficial” o un ""área protegida"" en los términos del instructivo del SEA y la jurisprudencia de los Tribunales Ambientales, principalmente porque el objetivo de la ADI es el desarrollo social, económico y cultural indígena, no la preservación ambiental propiamente tal. En este sentido, respecto de las condiciones de línea de base actual, el Proyecto no modifica la forma de ocupación del piso ecológico dentro del ADI, ni las actividades productivas que se desarrollan. Su desarrollo, como se ha visto, no impide el desarrollo de prácticas ni altera los recursos naturales que son empleados en ellas. Observación N°4 Aun cuando la asignación de sacralidad del cerro Anocarire difiere entre los distintos grupos humanos que interactúan con el proyecto, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo al levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. Cabe señalar que la forma de analizar esta actividad en el presente Proyecto se desprende de su consideración como actividad tradicional, es decir, la ganadería en ningún caso está siendo considera solo como una actividad productiva con fines económicos, sino como una actividad tradicional de los grupos humanos en el área, que la cuenta de la ocupación extensa del territorio y que responde a un modo de vida que continúa desde la antigüedad. De este modo, al descartar efectos sobre los recursos naturales utilizados por los grupos humanos en el cerro, y sobre el desplazamiento habitual de los pastores, se está descartando un efecto también respecto de esta actividad tradicional. La modalidad emergente de práctica de la ganadería permite mantener el vínculo con la comunidad y el territorio de origen para aquellos que se han desplazado al ámbito urbano, y que continúan participando, de un modo u otro, en ella (en la línea de lo indicado por Cerna, Samit y Fradejas-García (2013). Castro (1997, pág. 247) indica que, en esta lógica de apropiación del territorio, y en lo concerniente al área indicada, el Altiplano (3.800-4.500 m.), en sentido latitudinal norte-sur presenta dos posibilidades productivas. Desde el límite con Perú hasta el Salar de Surire las posibilidades productivas están dadas por la abundancia de agua corriente y calidad del suelo, permitiendo la formación de extensas áreas de bofedales donde se reproducen favorablemente alpacas, llamas, y ovejas; las bajas temperaturas han impedido el desarrollo de la agricultura. Respecto de la forma emergente de la práctica, también indica (pág. 248): En consecuencia, los componentes de la naturaleza tienen un valor en el ecosistema natural, pero además contienen un valor que ha sido otorgado por el hombre, quien mediante la incorporación de técnicas materiales y representaciones ideacionales, se fue apoderando de porciones de aquélla. Aceptamos que las culturas son dinámicas, cambian, se adaptan constantemente al entorno natural y social pero, al analizar los cambios impuestos al campesinado andino considerado como un sujeto que en el ejercicio de sus actividades productivas ha ido creando y recreando toda su dimensión cultural (…).
De este modo, no puede negarse el valor cultural de la práctica ganadera en el área. Así, al incorporarla en el análisis, en la medida que estas condiciones se mantienen, las características del cerro en términos de su función asignada también lo hacen, y de acuerdo con lo indicado en los levantamientos de información primaria, se mantiene incorporando nuevas tecnologías y nuevas dinámicas. En este punto es preciso señalar que esta asignación de valor ha sido entregada por todos los grupos humanos con los que ha sido posible levantar información, y que justifica también su identificación como sitio de significación cultural. Respecto de la consideración del cerro como un Mallku, cabe señalar que, a partir de las fuentes revisadas, no ha podido confirmarse que el cerro tenga un rol tutelar. De acuerdo autores como Zenteno (2009), el Mallku sería el jefe, y “(…) es el único que tiene la potestad de aplicar los castigos (…)” (pág. 87). Según Gavilán y Carrasco (2001, pág. 722), “Los términos Mallku T’alla nos remiten a una categoría de cargos de representación política y ritual de alto prestigio, asignada también a hombres y mujeres de la comunidad; cuando asumían el cargo social más importante.” Por otro lado, también indican que (pág. 723) “Los Santos y las Santas se aproximan a los significados otorgados a Mallku-T’alla. Ellos son celebrados en pareja para solicitar cooperación y acompañamiento en la salud y bienestar económico y social.” Las autoras indican que los Mallku y T’allas son denominados también “Achachilas”. Conforme ello, Mallku y T’alla devienen de un cargo social de importancia, asociados a los cerros que se consideran relevantes. En este sentido, existiría una diferencia, por ejemplo, con el Marquez. En esta línea, por ejemplo, Mansilla menciona, en su investigación en Cobija respecto del Cerro Marquez (Mansilla, 2023), las ofrendas como parte de las prácticas, las que se asocian a la idea de invitar al cerro como comensal principal. Las ofrendas servidas en las mesas Ch´ yara qullu, Tara qullu y Ch´utu están indudablemente dedicadas al mallku Marquez, quien recibe los dones como comensal principal. Además de que cobijeñas y cobijeños declaran esto en distintas instancias, se puede constatar a través de la elección de ciertos elementos materiales dedicados al mallku que se han precisado en la sección anterior. Tales elementos son evidencia de la intención de convocarlo como comensal de mayor jerarquía, a pesar de que no está solo en el festín, sino que se acompaña de otros seres no humanos, entre ellos otros mallkus, algunos cerros aledaños, la tierra y los demonios. Sin embargo, las invocaciones a los acompañantes son menos frecuentes y tienen un lugar más acotado durante el ritual, lo que revela que la figura principal en esta ocasión es el mallku Marquez, quien está compartiendo con los demás presentes, incluidas otras entidades que se invitan al festín. De acuerdo con los antecedentes, para el Cerro Anocarire no puede precisarse un rol en forma determinante. El Cerro Anocarire no se destaca por ordenar la sociedad, por proteger, por representar a la autoridad o por su asociación a santo alguno, de acuerdo con los datos revisados. Tampoco se identifican en él sitios ceremoniales, y ninguno de los informantes conoce ceremonias que se desarrollen en el Cerro. Tampoco se evidencian restos arqueológicos de carácter mortuorio. Con lo anterior, de acuerdo con las definiciones entregadas, el Cerro no podría ser un Mallku. Ahora bien, en la misma lógica de lo señalado al principio de esta respuesta, que su rol sea el de Mallku o no, no resulta determinante a la luz de su evaluación como sitio de significación cultural, lo que se está haciendo en DIA. El Proyecto ha evaluado la asignación de valor al cerro en términos de los servicios ecosistémicos que presta, particularmente para la ganadería, así como la recolección de hierbas, materias profundizadas durante el proceso de evaluación ambiental. De acuerdo con este análisis, y en los términos en que corresponde desarrollar la evaluación en el marco de la normativa ambiental, el Proyecto no afecta los recursos naturales utilizados para la expresión de estas prácticas, ni el acceso a ellos. Cabe señalar que todas las tradiciones asociadas a la práctica de la ganadería, como saludos, pagos, agradecimientos, relación con el animal, trato del agua y relación con los recursos vegetacionales tampoco se verán afectados, en la medida que la práctica puede seguir siendo desarrollada. La ganadería corresponde a la expresión material de la manifestación cultural. Los observantes aluden también a las expresiones inmateriales. Tal como se ha indicado, aquellas asociadas a la ganadería no se verán afectadas por el Proyecto. Por otro lado, de acuerdo con la información
levantada desde primeras fuentes, no se desarrollan ceremonias en el cerro; sin embargo, uno de los observantes indica haber participado en una. Cabe señalar que el carácter de esa ceremonia, como pago, es contingente y no responde a un sitio específico para su ejecución, pudiendo ser desarrollada en cualquier otro sector del cerro. Con lo anterior, la práctica no se ve impedida ni se dificulta. Por otro lado, se han recogido distintos relatos de origen y leyendas sobre el Cerro. Esta memoria oral también conforma el patrimonio inmaterial asociado al Cerro. Los elementos que motivan los relatos, particularmente asociados a animales, no se verán afectados por el Proyecto, con lo que no se prevé efecto alguno respecto de su continuidad. A mayor abundamiento, el Proyecto considera un Compromiso Ambiental Voluntario denominado Puesta en valor de prácticas culturales, que busca contribuir a la recopilación de memoria oral asociada a las prácticas culturales desarrolladas en el área altiplánica, por parte de la cultura aymara, y que va en línea de la revitalización, por ejemplo, de este elemento. Conforme todo lo anterior, el Proyecto ha atendido los efectos sobre el Cerro, de la manera en que corresponde en el marco de la evaluación ambiental, es decir, como sitio de significación cultural, descartando efectos sobre él, particularmente asociados a los literales a) y d) del Art. 7 del D.S. N°40/2012. Referencias: Castro, M. (1997). El campesinado altoandino del norte de Chile. Actas del ll Simposio Internacional de Estudios Altiplánicos 19 al 21 de Octubre de 1993, Arica, Chile. Obtenido de http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/141211/El%20Altiplano.pdf?sequence=1&isAllo wed=y Cerna, C., Samit, S., & Fradejas-García, I. (2013). Grupos de descendencia y propiedad de la tierra aymara en el altiplano del extremo norte de Chile (Región de Arica y Parinacota). Revista Austral de Ciencias Sociales(25), 47-69. Obtenido de http://revistas.uach.cl/pdf/racs/n25/art03.pdf Gavilán, V., & Carrasco, A. (2001). Representaciones del Cuerpo, Sexo y Género. Una aproximación a las categorías andinas de las diferencias. En C. d. A.G. (Ed.), Actas del IV Congreso Chileno de Antropología, (págs. 717-725). Obtenido de https://www.aacademica.org/iv.congreso.chileno.de.antropologia/105 Mansilla, C. (2023). Ch´ yara qullu, Tara qullu and Ch´utu. Mesas to mallku Marquez in the Aymara community of Cobija (Chile). Artigo - Rev. Antrop., 66. Obtenido de https://www.scielo.br/j/ra/a/bZbxdJKLXszLkc4zz9y68Xt/?format=pdf&lang=es Zenteno, H. (2009). Acercamiento a la visión cósmica del mundo andino. Punto Cero, 14(18), 83- 89. Obtenido de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1815- 02762009000100010 Observación N°5 Por otro lado, en relación a la Observación N°5, cabe señalar que la Declaración de Impacto Ambiental sí se hace cargo del evento en que, durante los sondajes, se encuentre agua. Así, en el Anexo C1-4, relativo al Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, se señala, en el Punto 1.3.9. el afloramiento de napas subterráneas. Ahora bien, cabe hacer presente que según se describe en el Apéndice C-15; los trabajos de perforación diseñados por Andex para el Proyecto Exploración Geológica Minera Champagne no suponen un riesgo para los recursos hídricos. Las profundidades máximas de los sondajes, se mantiene por encima de un nivel piezométrico establecido por la altura topográfica donde se observaron los bofedales (4.000-4.100 msnm.) y respecto de posibles extracciones de agua desde los sondajes realizados y la existencia de un posible recurso hídrico, esto sería altamente improbable o casi imposible debido a lo siguiente: a) las limitaciones técnicas de la perforación en si misma (ínfimo diámetro e imposibilidad de instalación de bomba); y b) condición de las perforaciones realizadas, que no son de carácter hidrogeológico.
A su vez, el titular del proyecto no tiene intención de ejercer derechos de aprovechamiento de aguas, ya que el objetivo de la exploración es estrictamente geológico y no involucra procesos productivos que requieran el uso de este recurso. En caso de que se detectara agua en los sondajes, se aplicarán las medidas establecidas en la normativa vigente, incluyendo la comunicación a la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el Código de Aguas. Por lo tanto, el hallazgo eventual de agua no alterará la disponibilidad del recurso hídrico en la zona ni afectará los derechos de las comunidades locales sobre el agua. Ahora bien, en cuanto a lo señalado en el Anexo C1-4 de la DIA, en cuanto al afloramiento de napas, en los registros diarios de las actividades de perforación quedará estipulado el registro de la profundidad de perforación en caso de alumbrar un nivel freático. Si ocurre la circunstancia de afloramiento de napas, lo que se realizará es: detener la perforación, sacar equipos y herramientas, el personal de operaciones deberá comunicar inmediatamente a supervisor de turno, se deberá comunicar a Dirección General de Aguas y la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de las siguientes 24 hrs de ocurrido el hecho. Observante: Elsie Gabriela Zavala Guzman Observación 90: Agua: Soy agricultora y productora de vino Pintatani, heredada de mis ancestros por lo que mi producción de parras, la cual necesita agua limpia. A la vez soy criadora de hierbas medicinales. E agua es muy escaza. Solicito que el proyecto ingrese por EIA Cultura: Ancestralmente practicamos con mi familia la costumbre de pedimento de agua en el cerro Anocarire por escasez de agua La práctica del trueque nos conectabamos por el camino tropero que nos une desde el Anocarire y Ofragia, el cual contiene paneles de Petroglifos. Economía: Mi economía proviene de la agricultura y turismo (uvas y vino) (Petroglifos) Solicitamos consulta indígena Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En respuesta a la observación, se señala que, con base al Capítulo 2 y los Anexos de la sección "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley" de la DIA, se descartó que éste genere alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Dicho hallazgo incluye la evaluación de posibles impactos sobre especies de flora y fauna en categoría de conservación. En línea con lo anterior, en el caso del Proyecto Champagne no procede la apertura de un proceso de consulta indígena, por cuanto, no se generan los efectos, características o circunstancias de los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA. En específico, conforme al Capítulo 2 de la DIA y el Anexo C2-13 "Caracterización de Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos". el proyecto no generará afectación directa a las comunidades indígenas tales como el reasentamiento, alteración de sistemas de vida y costumbres, ubicación dentro o en proximidad de dichas comunidades y afectación al patrimonio cultural indígena. Observante: Lucia Zavala Guzman Observación 91: Medio Humano: En el proyecto no se encuentra los datos de la afectación a la vida humana, tampoco está de las comunidades afectadas.
Áreas Protegidas: El proyecto está dentro del Área de Desarrollo Indígena Alto Andino, es necesario que este proyecto pase por el consejo ADI. Según ley indígena y el convenio 169 art 7-5 Economía Comunitaria Medio Humano: Nosotros como cuenca Codpa, Vitor, estamos trabajando en la economía sustentable entre ganadería, turismo, agricultura, vitivinícola entre otros hoteles y estamos postulando a un turismo con sello ecológico en el proyecto en la parte de medio humano, no hay datos en la cual de razón de ser un proyecto ecológico. Por tal razón es que solicito que ingrese este proyecto con estándares internacionales de medio ambiente y también a los convenios firmados por nuestro país. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En respuesta a la observación, cabe señalar que el Proyecto ha desarrollado una caracterización del medio humano en la Declaración de Impacto Ambiental, más específicamente en el Anexo C2-13. En este se describe la metodología, el área de influencia, identificación y descripción de grupos humanos, y una caracterización de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el Área de Influencia. Luego, en cuanto a que el Proyecto se encuentra dentro de un Área de Desarrollo Indígena es necesario señalar que, en efecto, el Proyecto de Exploración Geológica Minera Champagne se ubica en la cabecera de las cuencas de los ríos Vítor y Camarones, dentro de las comunas de Camarones y Putre, que esta forma parte del Área de Desarrollo Indígena (ADI) de la Región de Arica y Parinacota. De acuerdo a la normativa vigente, las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) constituyen espacios territoriales en los que se deben considerar de manera especial los intereses de las comunidades indígenas, tal como lo establece la Ley N°19.253, teniendo como objetivo el promover el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas en ciertas zonas con alta concentración de población. Ahora bien, que un proyecto se ubique dentro de un ADI no implica automáticamente la obligación de someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), salvo que este genere impactos significativos sobre las comunidades indígenas, lo que no concurre en este caso, de acuerdo a los antecedentes y estudios técnicos que constan en el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental. En este se señala que: " la población protegida identificada en el entorno del Proyecto no es susceptible de ser afectada por el Proyecto. A mayor abundamiento, al no afectar los elementos biológicos que sirvieron para la determinación del ADI y que aúnan a la población relacionada con él, no se observa que este sea un criterio de definición del área de influencia, la que en ningún caso se extiende considerando los límites del ADI, al no afectar a los grupos humanos que a él se vinculan." Por otra parte, dentro de un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la consulta con las personas a cargo de las consejerías de las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) no es una obligación general establecida en la legislación ambiental. La obligación de consulta con comunidades indígenas en proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se rige por el Convenio 169 de la OIT, que establece el derecho a la consulta previa, libre e informada cuando un proyecto pueda afectar directamente a pueblos indígenas. Esta consulta se realiza a través del mecanismo de Participación Ciudadana Indígena (PAC Indígena), que debe ser implementado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en los casos en que corresponda. Por último, se menciona que las comunidades de Codpa y Vitor están impulsando una economía sustentable basada en la ganadería, agricultura, vitivinicultura y turismo ecológico, y que el proyecto no considera estos elementos en su evaluación del medio humano. Al respecto, debe tenerse a la vista que el Proyecto no genera impactos negativos en la economía comunitaria ni en las actividades productivas tradicionales, ya que no afecta los recursos hídricos, la calidad del suelo ni el acceso a rutas turísticas. A su vez, este no interfiere con las iniciativas de turismo ecológico, ya que su escala y temporalidad son limitadas, sin infraestructura permanente que altere el paisaje o la identidad cultural del territorio.
Observante: Patricia Ruminot Gonzalez Observación 92: Cultura: En el proyecto no está clara la afectación de las comunidades afectadas, el área de influencia, su costumbre, cultura y sitios de significancia espiritual. Participación: en el proyecto no se ve la participación de las comunidades bajo el convenio 169, por lo tanto, se solicita una consulta indígena. Ecosistema: el proyecto en si dice que en el sector no hay humedales y animales, aves, vegetación, por lo tanto, se solicita un estudio ecosistémico del lugar del proyecto y de las comunidades afectadas por el proyecto y del glaciar rocoso. Por lo tanto, se solicita un EIA. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La definición del área de influencia se considera un polígono que se extiende “(…) desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración” (SEA, 2020, pág. 18), más allá del cual “(…) la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto” (ídem), lo que ha sido justificado en este caso para no ampliarse a los centros poblados señalados y en ningún caso al ADI completo. El Proyecto ha analizado todas las circunstancias mencionadas en el Art. 7 del D.S. N°40/2012 concluyendo que: Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos, el Proyecto no altera las fuentes de recursos hídricos utilizadas, pues trasladará agua desde Arica para sus actividades y no afectará los cauces superficiales, subterráneos ni acuíferos existentes. Tampoco afecta la vegetación disponible, tanto para el desarrollo de la ganadería como de la recolección de hierbas; lo primero particularmente teniendo presente la extensa disponibilidad de recursos de forraje para los animales. Además, ha descartado efectos sobre los animales en la zona, análisis que se extiende, particularmente en materia de ruido, a la fauna doméstica. Mayor detalle y complementación de estos elementos puede encontrarse en el Capítulo 2. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de la DIA, y en la respuesta a la observación 16 del apartado 4. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de la Adenda técnica. No se generan efectos significativos sobre los tiempos de desplazamiento, conectividad ni libre circulación, en la medida que el flujo inducido del Proyecto es marginal respecto de los niveles de servicio de las rutas públicas, existiendo, por tanto, una mayor interacción en el camino de acceso interno existente, particularmente respecto de la actividad ganadera, por lo cual se ha considera un Compromiso Ambiental Voluntario de Seguridad Vial que permite asegurar la no afectación. Dado que no se generan efectos sobre la conectividad, tampoco se observan efectos sobre la forma en que habitualmente los grupos humanos acceden a bienes y servicios. Por otro lado, la presencia de un campamento permite asegurar que los trabajadores no generarán una presión en la demanda en las localidades cercanas. Por último, y particularmente entendiendo que el Proyecto se emplaza en un cerro que ha sido identificado como sitio de significación cultural, cabe señalar que sus partes, obras y actividades no generan efectos sobre las actividades tradicionales que allí se desarrollan, particularmente la ganadería. Adicionalmente, durante el proceso de evaluación ambiental se ha confirmado que el valor espiritual asignado al cerro siempre ha sido considerado como parte de esta significación
cultural y que, respecto de su expresión en manifestaciones culturales como agradecimientos y pagos, la actividad del Proyecto no impide su ejercicio. En línea con lo anterior, en lo que respecta a los derechos de los pueblos indígenas, fue posible concluir de los documentos citados que el Proyecto Champagne no genera afectación directa respecto de los GHPPI. Además, en virtud de la extensión, magnitud y duración de las obras del Proyecto Champagne -las cuales se limitan a un periodo de 28 meses de ejecución e incluyen la realización de solo 12 sondajes de exploración- se concluyó que el Proyecto no genera afectación directa a las comunidades indígenas identificadas en su entorno. En este sentido, tal como se desprende del Capítulo 2 de la DIA, la posible afectación es marginal, por cuanto, las comunidades indígenas detectadas habitan a una distancia considerable de la zona de emplazamiento del proyecto y su interacción con este se restringe al uso compartido de rutas públicas, las cuales tendrán un aumento del tránsito vehicular de un vehículo diario. En consecuencia, atendiendo a la baja envergadura de la intervención, no se ven alteradas las practicas tradicionales, tales como el desplazamiento a través de rutas troperas, el acceso a sitios ceremoniales o áreas de pastoreo, ni afectación a recursos naturales esenciales para el desarrollo de sus actividades productivas y culturales. Por lo tanto, no resulta procedente la apertura de un proceso de consulta indígena, puesto no se identifican efectos, características o circunstancias que coincidan con aquellas establecidas en los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA. Con respecto a los Ecosistemas, se informa a la comunidad que el desarrollo de los estudios de la DIA consideró la participación de diversos profesionales especialistas en temáticas ambientales, lo que configuró los Anexos de Caractarización ambiental dispuestos para el análisis de los efectos, características y circunstancias para todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Bajo estos estudios de específicos para cada componente ambiental, es que se indica que no existen humedales en el Área de Influencia del Proyecto y que no existe susceptibilidad alguna de afectar aquellos objetos de protección ambiental dispuestos en la normativa. De acuerdo con el análisis efectuado para cada uno de los criterios que la Ley y el Reglamento del SEIA establecen para definir la necesidad de presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, se puede concluir que el proyecto no generará o presentará los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, artículos 5 al 10 del Título II del Reglamento del SEIA. De esta forma, el proyecto puede ser ingresado al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4° del mencionado Reglamento.
Observante: Yessica Sanchez Alvarez Observación 93: Daño a la fauna silvestre: se observa daño a la flor silvestre de la zona, no demarcadas y dañadas de animales propios de la zona, tales como vicuñas, suris, quirquinchos, entre otros animales y aves por lo cual solicito que ingrese este proyecto champagne por estudio de impacto ambiental. Extracción ilegal de agua de la zona: se observó extracción de aguas de los ríos sin consentimiento. Como la empresa en el proyecto Sofia realizo extracción de agua ilegal, faltando a la buena fe de las comunidades, solicito que se realice una consulta indígena según convenio 169. Destrucción de pasos de servidumbre de comuneros indígenas: A llevar los sondajes se observa que pasan a llevar los pasos de servidumbre de los comuneros indígenas, el cual afecta el libre tránsito ancestral de los mismo como pasar a llevar los caminos troperos y transito comunitario. Por lo anterior, es necesario un estudio de toponimias del lugar a afectar y de las comunidades que viven en el Anocarire. En el proyecto no hay información de la afectación al medio humano. Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En el marco de la evaluación ambiental, según lo dispuesto en el artículo 85 del RSEIA, la apertura de un Proceso de Consulta Indígena (en adelante, ‘PCI’) solo procede en el caso de que un proyecto genere alguno de los efectos, características o circunstancias (en adelante, ‘ECC’) contemplados en los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA, cuando afecten directamente a comunidades indígenas. La DIA del Proyecto Champagne descartó la generación de los ECC indicados en el Capítulo 2 y el Anexo C2-13 "Caracterización de Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos". Por cuanto, se determinó que el proyecto no generará efectos como reasentamiento, alteración de sistemas de vida y costumbres, ubicación dentro o en proximidad de comunidades indígenas y afectación al patrimonio cultural indígena. En consecuencia, conforme a la normativa vigente no procede la apertura de un PCI durante la evaluación ambiental del Proyecto Champagne. Observante: Hilaria Flores Chura Observación 94: Conectividad: El proyecto no tiene contemplado la conectividad en el lugar como: − Caminos − Internet − Celular No se refleja el daño a las comunidades es por eso que se solicita un estudio de capacidad de carga del camino. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se informa a la comunidad que el Proyecto indicó y analizó los aspectos vinculados con el Transporte para todas las fases del Proyecto, información que se entrega en el Capítulo 1 de Descripción de Proyecto. Así mismo, en el Capítulo 2 se realiza el análisis específico vinculado con el Artículo 7 letra b) respecto de la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Para el caso del Transporte del proyecto y el uso de caminos, se especifica en el Capítulo 1 y se indica, que la fase de operación es la que generaría mayor flujo vehicular asociado al transporte de trabajadores, insumos, residuos y muestras (testigos) los que se detallan en la siguiente Tabla.
Tipo viaje Tipo vehículo Peso promedio [ton] Origen Destino Viajes ida y vuelta (max/sem) Agua potable a granel (Estanques) Camión Aljibe 50 Arica Campamento 2 Agua potable (Bidones) Camión 3/4 10 Arica Campamento 1 Agua industrial Camión Aljibe 50 Arica Campamento 10 Limpieza de baños químicos Camión 3/4 12 Arica Campamento 2
Limpieza de fosas sépticas
17 Arica Campamento 1/6 m Combustible Camión Cisterna 17 Arica Campamento 3 Residuos domiciliarios Camión 3/4 12 Arica Campamento 2 Residuos no peligrosos Camión 3/4 12 Arica Campamento 1/m Residuos peligrosos Camión 3/4 10 Arica Campamento 1/3 m Personal Minivan 6 Arica Campamento 2 Los traslados indicados en la tabla anterior se producirán desde Arica al proyecto y viceversa por las rutas públicas 5 Norte, A31 y A 319 (140 km). Cabe destacar que el exiguo aumento de transporte no condiciona Según esta información, el análisis del Artículo 7, letra b, indica que Los traslados se producirán desde Arica al Proyecto y viceversa por las rutas públicas 5 Norte, A- 31 y A319, totalizando un trayecto de 145 km. Durante la etapa de construcción, que tiene una duración de siete meses, el flujo inducido del Proyecto en rutas públicas será de unos 16 viajes ida y vuelta máximos a la semana, desde y hacia el lugar de desarrollo de las obras. Durante operación (17 meses), se estima un flujo máximo de 30 viajes ida y vuelta máximos a la semana, desde y hacia el área de desarrollo de las obras, asociado al transporte de trabajadores, insumos, residuos y muestras (testigos). Por último, en fase de cierre (cuatro meses), se consideran 16 viajes ida y vuelta máximos por semana. Con lo anterior, en el escenario más desfavorable, se estima un flujo promedio de unos 4 viajes ida y vuelta diarios. Cabe señalar que todos estos caminos públicos consideran el nivel de capacidad suficientes para sostener este flujo. Posteriormente, al ingresar al área del Proyecto, como se ha indicado, se utilizarán caminos internos del predio, en un área de carácter privado. Considerando el flujo diario del Proyecto en el escenario más desfavorable, que distribuido en los horarios laborales representan un flujo nominal de entre 1 y 2 vehículos hora promedio, es posible descartar susceptibilidad de afectación por este elemento. Observante: Janet Epifania Gomez Mamani Observación 95: El proyecto Andex Minerals habla de buena fe pero es un proyecto fraccionado: Esta empresa ha presentado anteriormente dos proyectos (Sofia y Anocarire) los cuales causaron daños económicos a mi familia y fueron denunciados por CONAF por daños a Queñua y Llaretas, las cuales a la fecha no han subsanado, a la vez que la corte suprema se pronunció y van cambiando proyectos contando con perforaciones ya echas anteriormente. Entonces por los hechos no existe buena fe de parte de la minera Andex Minerals con su proyecto irónico “champagne” Discriminación racial: Andex minerals interrumpió mi momento ceremonial de una rogativa ancestral aymara. A la vez ha ingresado sin permiso a nuestro domicilio en Umirpa y no nos considera en sus documentos como habitantes, nos invisibiliza Discriminación económica: El proyecto Champagne discrimina mi economía ancestral poniendo en peligro mi rubro ganadero camélido, el cual proviene de nuestra ascendencia aymara, a la vez trabajamos en la mesa ganadera de camélidos regional (publico – privado) Fauna y Flora, sitios de significancia cultural y arqueológico: La flora y fauna y hierbas medicinales (siputola, Queñoa, Llareta, Tolas, Siri Quirquincho, Puma, Condor, Vizcacha, etc) sitios ceremoniales y Apachetas, mesas ceremoniales en el Anocarire, caminos troperos y ruta de la plata.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación con lo observado, Andex Minerals desestima la imputación que se hace en la observación de haber fraccionado intencionalmente o de mala fe el proyecto. Esto, por cuanto los requisitos dispuestos en el artículo 11 ter de la Ley N°19.300 para su configuración, esto es: i) Existencia de un solo proyecto dividido o fraccionado; ii) Finalidad de eludir el ingreso al SEIA o modificar el instrumento de evaluación; y, iii) Intencionalidad del titular en realizar dicha fragmentación, no concurren ni conjunta ni separadamente en la evaluación ambiental en curso. El Proyecto Champagne corresponde a un proyecto nuevo, sin relación de continuidad con las iniciativas anteriores desarrolladas por Andex Minerals. El ingreso del Proyecto Champagne al SEIA a través de una DIA responde a una análisis técnico-científico riguroso, donde se descartó la generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que ameriten su ingreso a través de un EIA. Asimismo, es importante hacer presente que, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema y en el contexto del procedimiento sancionatorio D-016-2024 ante la SMA, Andex Minerals presentó un Programa de Cumplimiento en el cual comprometió como Acción N°1 el ingreso de la fase de cierre del Proyecto Anocarire al SEIA. De este modo, el ingreso a través de un EIA permitirá la evaluación de los impactos generados por el proyecto y la determinación de las medidas de mitigación, reparación o compensación que corresponda adoptar. Observante: Betty Edith Zavala Guzmán Observación 96: Agua: Por ser productora de vinos y ganadera en el valle de Codpa solicitamos a usted que en el proyecto no hay información de la cantidad de agua que necesitan por plataforma y sondaje. Por eso es necesario realizar un estudio de capacidad hídrica de la cuenca Vitor – Codpa empezando de Umirpa hasta caleta Vitor. Para tener una magnitud del impacto en Codpa Caminos, conectividad: en el proyecto no está considerado lo caminos donde ellos transitan dado que los camiones mineros son de alto tonelaje, tienen que realizar ellos sus propias rutas para que transiten sus camiones. Actualmente con el proyecto Sofía dejaron en muy malas condiciones la ruta A-319 de tal forma que está lleno de grietas, hoyos y baches en caminos nuevos por lo cual solicito que se realice una consulta indígena y un EIA. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El proyecto no contempla el uso de aguas superficiales ni subterráneas ni la intervención de ningún cuerpo de agua cercano al proyecto. Por otro lado, para todas las labores del proyecto el agua industrial se suministrará desde Arica. Se ha estimado un consumo de agua industrial mensual de 1200m3 durante la fase de operación; los cuales serán 200m3/mes para aplicación de supresor de polvo y los restantes 1000m3/mes se utilizarán en sondajes. Todos estos datos se encuentran en el Capítulo 1, Descripción del Proyecto, Sección 7.6 de la DIA. Respecto a la Consulta Indígena es procedente únicamente en aquellos casos en que se desarrolla un EIA, puesto que en dichos escenarios se identifica la susceptibilidad de afectación directa en los términos del artículo 6 del Convenio N°169 y los artículos 85, 7, 8 y 10 del RSEIA. Dado que el Proyecto Champagne no cumple los supuestos que obligarían a la realización de un EIA, por cuanto, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300,
no es procedente la apertura de un proceso de consulta indígena. No obstante, las comunidades indígenas han tenido la oportunidad de participar activamente en las reuniones con grupos pertenecientes a pueblos indígenas y en el proceso de participación ciudadana, ejerciendo su derecho a ser informada y a aportar sus opiniones. Respecto al camino desde la Ruta A-319 hasta las plataformas del proyecto, se informa que este es un camino privado con conexión autorizada a vía pública (R.E. N°1234, Dirección Regional de Vialidad, 30/11/2018). Tiene una extensión de 19 km y un ancho de hasta 7 metros. Actualmente, presenta sectores deteriorados por el invierno altiplánico y la falta de mantención, pero se compromete a realizar trabajos de habilitación y mantención durante la fase de construcción para asegurar un tránsito seguro. Observante: Sandra Maria Montevilla Mamani Observación 97: Arqueología: Dentro del proyecto no está considerado un estudio del medio humano, por ejemplo: 1.- familias que viven en el cerro Mallku Anocarire; 2.- si hay cementerios; 3.- Si hay asentamiento humanos como en el Ventanane; 4.- Camino tropero; 5.- lugares de significancia cultural y material; 6.- cultura, ritos y espiritualidad de Umirpa, Parcohaylla y Palca; 7.- la parte Hídrica de vertientes y ojos de agua como por ejemplo el glaciar rocoso de la quebrada de Aruma, por lo tanto solicito un EIA. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se aclara que se ha realizado los estudios y caracterizaciones correspondientes a los objetos de protección en alusión en la observación en el marco del SEIA, los cuales justifican y se presentan en el Capítulo 2 Antecedentes que justifican No EIA y los estudios asociados, como también en el Anexo C2-13 Caracterización Ambiental de los Sistemas de Vida y costumbres de Grupos Humanos. También en el marco de la Adenda del proyecto se ha realizado un proceso de levantamiento de información primaria complementario en el que ha desarrollado 6 campañas de terrenos donde se complementó información primaria acerca de los usos del territorio de los grupos humano que habitan y se relacionan con las partes y obras del proyecto en el área de influencia. Por tanto, la información relevante la evaluación ambiental se encuentra presente en los contenidos de la DIA, como también se ha complementado de acuerdo con el procedimiento ambiental en la presenta Adenda. Observante: Lucia America Zavala Guzman Observación 98: Agua: Con los sondajes que Andex Minerals pretende realizar afectaran las vertientes del cerro sagrado Anocarire y sus napas subterráneas, con esa acción se contaminan las aguas que riegan mis parras, viñedos y árboles frutales, a la vez el agua el consumo de nuestro pueblo es del rio que proviene de Anocarire, a la vez que soy accionista de agua. Economía: el proyecto Champagne afecta directamente en la cuenca de Codpa, la cual va en desmedro de mi economía familiar que es el turismo indígena ancestral, agricultura y servicio de hospedaje, por lo que la minería discrimina mi economía. Cultura: Mis costumbres ancestrales aymaras de mi familia consisten en hacer ceremonia en las mesas del cerro Anocarire con el propósito de pedir agua para nuestra agricultura, hoy veo que la minera Andex Minerals con su proyecto Champagne no considera mis lugares sagrados ni mis costumbres, lo cual me discrimina como indígena y aymara que soy, Salud mental: Todo lo anterior a afectado mi salud mental, me deprimo con toda la preocupación y la de mi familia al sentirnos en peligro nuestra existencia en la cuenca de Codpa la cual su
principal sustento es el agua proveniente del Anocarire. Solicito que no ingrese por DIA sino que ingrese por EIA. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El ingreso del Proyecto Champagne a través de una DIA atiende a que, conforme al Capítulo 2 y Anexos de la sección "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley" de la DIA, se comprobó que no se generan ninguno de los efectos, características o circunstancias previstos en el artículo 11 de la Ley N°19.300. En línea con lo anterior, la extensión, magnitud y duración de las obras del Proyecto Champagne, que se limitan a un periodo de 28 meses de ejecución e incluyen la realización de solo 12 sondajes de exploración, es posible concluir que, dada su baja magnitud, no genera impactos significativos sobre los diferentes componentes del medio ambiente. De este modo, no procede el ingreso del proyecto a través de un EIA, ya que no produce impactos significativos. Las obras de regularización de cauces naturales se encuentran definidas en el resuelvo 2 letra g) la R.E. N°2116, entendidas como aquellas “obras que dirigen u ordenan la corriente en un cauce, y que contemplen, entre otras alteraciones, cambios en su sección, pendiente, trazado, materialidad del lecho o riberas. Se incluyen también las obras o partes del proyecto que se dispongan a lo largo del cauce y que alteren su sección, pendiente, trazado o materialidad del lecho o riberas”. Este tipo de obras comprenden el desvío de cauces o vertientes, el encauzamiento, la canalización, entre otras. Respecto de la economía de los grupos humanos identificados, es posible señalar que las actividades económicas, son evaluadas en el marco del sustento económico que estas otorgan a los grupos humanos en el literal a) del Artículo 7 del RSEIA. De acuerdo con ello, en el área de estudio los grupos humanos hacen uso de recursos hídricos; recursos vegetacionales para alimentación animal y para la recolección de hierbas; domesticación animal y uso en material de construcción. En ese sentido, el área presta servicios ecosistémicos de carácter cultural y de provisionamiento. Los primeros se asocian a la forma en que los grupos humanos del sector, vinculados a la cultura Aymara, hacen uso de los recursos. Los servicios de provisionamiento se observan particularmente en el aprovechamiento de agua y pastos para la alimentación animal, y la adquisición de hierbas y vegetación que posee usos medicinales. Con ellos presente es posible señalar que las actividades tradicionales que utilizan recursos naturales no se desarrollan en el área donde se emplazará el Proyecto. El Proyecto no intervendrá ni usará recursos de interés utilizados actualmente por los grupos humanos. Del mismo modo, las obras del Proyecto tampoco restringirán el acceso a ninguno de estos. Así, el Proyecto no interviene, usa ni restringe el acceso de los grupos humanos a los recursos naturales que habitualmente emplean para sustento económico y usos tradicionales.
El agua y la cultura, de acuerdo con el Informe Caracterización del Recurso Hídrico que se presenta en esta DIA, el área estudiada se caracteriza por responder a un régimen pluvial, donde las precipitaciones se concentran particularmente entre enero y abril producto del Invierno Altiplánico. Los acuíferos se recargan de la infiltración de las lluvias, pues no existen cursos de agua permanentes. El levantamiento de información primaria dio cuenta del uso de sitios de agua en el área de estudio, o vertientes, para consumo animal y humano. La figura a continuación identifica las fuentes de recursos hídricos mencionadas por los grupos humanos. Conforme lo indicado, ellas se recargarían por las lluvias. Finalmente, respecto a la observación relativa a la necesidad de que el proyecto ingrese al SEIA a través de un EIA, se informa al observante que se ingresó a través de una DIA debido a que, a partir del levantamiento de información presentado en los Anexos de la DIA y de la Adenda, fue posible descartar la generación de impactos ambientales significativos, tales como: riesgos para la salud de la población; efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables; reasentamiento de comunidades o afectación significativa a sus sistemas de vida o costumbres; localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas; alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona; y alteración al patrimonio cultural. En
consecuencia, al no generarse dichos impactos, la DIA es el instrumento de ingreso adecuado conforme a la normativa ambiental aplicable. Observante: Isabel Villalobos Valdes Observación 99: Agua: El cerro Anocarire da agua para los bofedales y los valles de camarones y Codpa. Es un espacio fundamental para la sostenibilidad hídrica y con este proyecto está en riesgo. Cultura y Espiritualidad: El cerro Anocarire es un Mallku sagrado, reconocido por muchas comunidades que incluso están más lejos. Si vuelven a hacer sondajes será una falta de respeto a nuestra cultura, espiritualidad e identidad Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación con la preocupación por el recurso hídrico, el Proyecto Champagne no contempla la extracción de agua superficial ni subterránea para su ejecución. El suministro de agua será gestionado exclusivamente a través de proveedores externos autorizados, mediante el uso de camiones aljibe, lo que garantiza que no se generará impacto en los recursos hídricos de la zona. Respecto del Cerro Anocarire, aun cuando la asignación de sacralidad del cerro Anocarire difiere entre los distintos grupos humanos que interactúan con el proyecto, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo al levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. Cabe señalar que la forma de analizar esta actividad en el presente Proyecto se desprende de su consideración como actividad tradicional, es decir, la ganadería en ningún caso está siendo considera solo como una actividad productiva con fines económicos, sino como una actividad tradicional de los grupos humanos en el área, que la cuenta de la ocupación extensa del territorio y que responde a un modo de vida que continúa desde la antigüedad. De este modo, al descartar efectos sobre los recursos naturales utilizados por los grupos humanos en el cerro, y sobre el desplazamiento habitual de los pastores, se está descartando un efecto también respecto de esta actividad tradicional. Con respecto, a este punto se ha profundizado con una completa revisión de autores y el levantamiento de información complementario en el marco de la adenda técnica, en las observaciones 20 y 27 del apartado de Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley. En términos de tradición, incluso sin que haya podido constatarse una asignación unívoca de sacralidad, se reconoce en el Cerro la presencia de un espíritu, así como sucede con las distintas alturas en la cosmovisión aymara. La relación con esta espiritualidad se expresa particularmente en ceremonias y rituales de agradecimiento, que se verifican hasta el día de hoy, como la wilancha y las ofrendas en mesas, si bien estas se desarrollan cada vez menos de acuerdo con la información primaria. Una expresión adicional de corte tradicional corresponde a las historias asociadas al Cerro, como las mencionadas por el grupo humano GH-MC, además de otras levantadas en el primer trabajo de terreno desarrollado en 2024: “los abuelos decían que siempre bajaba una mujer de pollera salmón con manto calipso”. El abuelo de una de las informantes comenta que venía “de Vecko a Itiza para dar vuelta a los llamos”, y que le da miedo pues al mirar para atrás venía una mujer con falda naranja y un manto calipso. El abuelo se asustó porque en ese lugar no hay gente comúnmente, entonces arrancó. Sin embargo, la mujer lo siguió, y él no alcanzó a llegar a su casa y fue a un lugar donde había mucha yareta e hizo una fogata para protegerse. Complementando la historia, una mujer en la entrevista señala que a ella la siguió el Marquez, y que el Anocarire se les aparece a los hombres, y el Marquez a las mujeres.
Otra de las historias indica que desde el Cerro se oye música. Señalan los informantes que en el 2010 estaban en Itiza con familiares a pastear a los animales, y la hermana escuchó una trompeta a las 3 de la tarde. Su hermana pensó que era una vecina y cuando se juntaron y se sentaron escucharon un bombo. “¿escuchaste?”, dijo la primera. “No quería decirte, pero a las 3 de la tarde escuché”, contestó la segunda. “Otra vez se escuchó, vamos, que se queden los llamos”. Mencionan que la música de escuchó toda la noche”. Tal como se ha señalado previamente, el Proyecto no afecta los recursos naturales existentes en el Cerro que son usados por los grupos humanos, con lo que las prácticas ganaderas y otras asociadas, como la recolección de hierbas, no se ven afectadas. En la medida que ello no ocurre, las prácticas tradicionales asociadas a estas actividades tampoco se ven afectadas. Cabe señalar que la asignación de valor del Cerro trasciende el Proyecto, y que no se prevé que se modifique con su desarrollo, particularmente considerando que la actividad es puntual en términos espaciales y temporales, y que se desarrolla principalmente en un área que hoy no posee uso por parte de los grupos humanos. Observante: Pilar Ivania Morales Vergara Observación 100: Observaciones ciudadanas: Proyecto Champagne En el resumen ejecutivo se menciona que no se ha podido confirmar que el Cerro Anocarire sea un Mallku, pero que no se haya podido comprobar con el levantamiento de información, no quiere decir que no lo sea, faltarían datos para determinarlo. Que no tenga la categoría de Mallku, tampoco implica que no sea sagrado o de relevancia cultural para quienes lo habitan (entendiendo que el habitar puede ser de paso, pastoreo, con fines rituales, entre otros). En este sentido, cabe mencionar que, de acuerdo a fuentes secundarias, el cerro Anocarire cuenta con vestigios arqueológicos, que respaldan el carácter ritual y/o sagrado del cerro. Hay que considerar que un Mallku es un cerro tutelar protector de las comunidades, y también es una figura viva que alberga sabiduría, en algunas comunidades existe una consideración respecto a lo que “dice” el Mallku, es además un proveedor, por lo que también puede ser un espacio de pastoreo. De cualquier forma, falta información para determinar que NO sea un Mallku o cerro sagrado para las comunidades. EL Mallku puede ser un lugar de paso que conecte un pueblo con otro, por lo que es prudente investigar ampliamente. Se solicita la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) dado que la intervención no solo afecta al polígono en cuestión, sino que a todas las personas que “pasan” por el lugar, considerando la translocalidad de las distintas comunidades y personas que habitan el territorio andino, de precordillera y altiplano. Este considera la conexión entre lugares alejados entre sí, pero que se mueven por distintas razones: pastoreo (que también varían por temporadas), tradiciones, comercio/intercambio, familia, salud, recolección de especies (flora), búsqueda de recursos, entre otros. Por otro lado, desde el año 2009 Chile hace parte de la legislación el Convenio 169 de la OIT, que establece que se debe considerar una instancia de consulta a los pueblos indígenas en caso de la realización de cualquier proyecto que afecte su patrimonio, tierra y/o recursos naturales, no de manera optativa, sino obligatoria. En este caso se han realizado reunión de Participación Ciudadanas en distintas comunas solo en los casos de que fueran solicitadas, incumpliendo el convenio, vulnerando los derechos indígenas. Finalmente, se han generado 4 campañas de características similares, por lo que podría entender que es un proyecto “por partes”. Estos comienzan a partir del año 2018, continuando el año 2022 con el ingreso de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto Sofia-sondajes de exploración”, 2023 el ingreso de la DIA del “Proyecto Sofía”, al cual se le dio termino anticipado por carecer de información relevante. Actualmente se presenta el Proyecto Champagne, que menciona el Proyecto Sofía incluso, dando a entender que podría ser la continuidad, dado que se ocuparán plataformas construidas en dicha
campaña. En este caso se estaría hablando de un proyecto mayor que está siendo construido por etapas, siendo el impacto mayor al expuesto en proyectos separados. Por otro lado, también hay que considerar la escasa rigurosidad de la información expuesta. Al referirse al carnaval habla del Carnaval de la fuerza del sol, en Arica existe un Carnaval (competencia) llamado Carnaval Inti Ch’amampi Con la Fuerza del Sol, y en los pueblos de los valles, precordillera y altiplano se lleva a cabo el Anata, estas festividades tienen algunas similitudes, pero no son lo mismo, y se realizan en fechas absolutamente distintas y con fundamentos distintos. Esto da cuenta de la falta de información e interpretación de la misma. De esta manera es necesario la realización de un EIA, dado la relevancia que significa intervenir un cerro en territorio indígena, considerando al menos lo que aquí se presenta. Y también considerando los alcances reales de este proyecto “más grande” que involucra los ya mencionados. Considerar que las implicancias ambientales, paisajísticas, remoción de tierra, creación de caminos, y todo lo que incluye intervenir un terreno, pueden ser dañinas o significar la pérdida de un camino ancestral, un lugar de significancia cultural, un sitio ancestral o arqueológico que tiene un valor patrimonial, entre otros. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional de Arica y Parinacota considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo con lo antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto "Exploración Geológica Minera - Champagne", en actual evaluación, corresponde a un proyecto nuevo, sin perjuicio de los anteriores proyectos a que hace referencia en su pregunta. El proyecto Champagne tiene por objeto la realización de sondajes de exploración con el fin de evaluar el potencial mineralógico de la zona y determinar la viabilidad de futuros desarrollos mineros. El proyecto ingresó a evaluación ambiental en el mes de septiembre de 2024 bajo una Declaración de Impacto Ambiental, que responde a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente que establece que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es exigible únicamente cuando se cumplen ciertos criterios específicos, como la generación de impactos ambientales significativos en términos de magnitud, duración o extensión. En este caso, el proyecto no genera alteraciones significativas que impliquen la necesidad de someterse a un EIA, conforme al Reglamento del SEIA. En relación al Proyecto 'Sofía', el procedimiento de evaluación ambiental a que fue sometido culminó en febrero de 2024, con el termino anticipado debido a la falta de información relevante y esencial. Por último, en cuanto a la afectación a las comunidades indígenas y el derecho a consulta indígena, según la normativa vigente la consulta indígena se activa cuando un proyecto genera impactos significativos en comunidades indígenas, y particularmente, cuando de acuerdo con lo indicado en los artículos 27 y 85 del D.S. N°40/2012, Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, se identifica una susceptibilidad de afectación sobre la población protegida, entendida como impactos respecto de las circunstancias mencionadas en los artículos 7, 8 o 10 del mismo cuerpo normativo. En este caso, los estudios y análisis técnicos han arrojado que el proyecto no genera impactos significativos sobre las comunidades indígenas de la zona, dado que se trata de una fase exploratoria y de carácter temporal. No obstante, y a pesar de no haberse activado el mecanismo de consulta indígena formal, la evaluación ambiental del proyecto incorporó un proceso de participación ciudadana destinado a recoger las preocupaciones de las comunidades locales y abordar sus inquietudes dentro del proceso de evaluación. La respuesta a las observaciones de este proceso también son materia de evaluación, y corresponden a un insumo relevante al momento de calificar el Proyecto, lo que entrega garantías a la población respecto de su participación en el proceso. Respecto del Cerro Anocarire, aun cuando la asignación de sacralidad del cerro Anocarire difiere entre los distintos grupos humanos que interactúan con el proyecto, el Proyecto reconoce una relevancia cultural y por ello lo ha consignado como un sitio de significación cultural en términos de la evaluación ambiental. En este sentido el Proyecto recoge la existencia de actividades que se
realizan en el cerro, especialmente, y de acuerdo al levantamiento de información primaria, aquellas concernientes a la ganadería y recolección de hierbas medicinales, lo que se vincula con la espiritualidad asociada al cerro como un elemento con un rol funcional que otorga dones a los grupos humanos, para el desarrollo de las actividades mencionadas, las cuales no se verán afectadas por las partes y obras del proyecto. Cabe señalar que la forma de analizar esta actividad en el presente Proyecto se desprende de su consideración como actividad tradicional, es decir, la ganadería en ningún caso está siendo considera solo como una actividad productiva con fines económicos, sino como una actividad tradicional de los grupos humanos en el área, que la cuenta de la ocupación extensa del territorio y que responde a un modo de vida que continúa desde la antigüedad. De este modo, al descartar efectos sobre los recursos naturales utilizados por los grupos humanos en el cerro, y sobre el desplazamiento habitual de los pastores, se está descartando un efecto también respecto de esta actividad tradicional. Con respecto, a este punto se ha profundizado con una completa revisión de autores y el levantamiento de información complementario en el marco de la adenda técnica, en las observaciones 20 y 27 del apartado de Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley. BIBLIOGRAFÍA Castro, M. (1997). El campesinado altoandino del norte de Chile. Actas del ll Simposio Internacional de Estudios Altiplánicos 19 al 21 de Octubre de 1993, Arica, Chile. Obtenido de http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/141211/El%20Altiplano.pdf?sequence=1&isAllo wed=y Castro, V., & Aldunate, C. (2003). Sacred Mountains in the Highlands of the South-Central Andes. Mountain Research and Development, 23(1), 73-79. Obtenido de http://www.bioone.org/doi/full/10.1659/02764741%282003%29023%5B0073%3ASMITHO%5D2 .0.CO%3B2 Cerna, C., Samit, S., & Fradejas-García, I. (2013). Grupos de descendencia y propiedad de la tierra aymara en el altiplano del extremo norte de Chile (Región de Arica y Parinacota). Revista Austral de Ciencias Sociales (25), 47-69. Obtenido de http://revistas.uach.cl/pdf/racs/n25/art03.pdf Duffait, E. (2012). Vías prehispánicas y culto de los muertos en el norte chileno (Arica-Tarapacá) durante el período intermedio tardío y el horizonte tardío (ca. 1.000-1.532 d.C.). Chungará, 44(4), 621-635. Obtenido de https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0717- 73562012000400006&script=sci_arttext Gavilán, V., & Carrasco, A. (2001). Representaciones del Cuerpo, Sexo y Género. Una aproximación a las categorías andinas de las diferencias. En C. d. A.G. (Ed.), Actas del IV Congreso Chileno de Antropología, (págs. 717-725). Obtenido de https://www.aacademica.org/iv.congreso.chileno.de.antropologia/105 Gil, F., & Fernández, G. (2008). El culto a los cerros en el mundo andino: estudios de caso. Revista Española de Antropología Americana, 38(1), 105-113. Obtenido de https://core.ac.uk/download/pdf/38843426.pdf Limón, S. (2016). Seres sagrados y espacios simbólicos en Los Andes centrales. Academia XXII, 7(14), 25-39. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6307950 Mansilla, C. (2023). Ch´ yara qullu, Tara qullu and Ch´utu. Mesas to mallku Marquez in the Aymara community of Cobija (Chile). Artigo - Rev. Antrop., 66. Obtenido de https://www.scielo.br/j/ra/a/bZbxdJKLXszLkc4zz9y68Xt/?format=pdf&lang=es SEA. (2020). Guía Descripción del área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA. Obtenido de https://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2020/03/13/Guia_AI_SVCGH.pdf Zenteno, H. (2009). Acercamiento a la visión cósmica del mundo andino. Punto Cero, 14(18), 83- 89. Obtenido de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S181502762009000100010
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
-
Que, para que el proyecto “Exploración Geológica Minera - Champagne” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Exploración Geológica Minera - Champagne”, de Andex Minerals Chile SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Exploración Geológica Minera - Champagne” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.