Evaluación SEA

Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta

Rol 2163156714
SEA · DIA · Aprobado · 2025-04-17 · Región de Antofagasta · Aguas de Antofagasta S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Antofagasta

Califica Ambientalmente el proyecto “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta”

Antofagasta

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 27 de diciembre de 2024 y su Adenda Complementaria de 28 de febrero de 2025, del proyecto “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta”, presentado por Aguas de Antofagasta S.A. con fecha 06 de septiembre de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta”.

3°. El Acta de Evaluación N° 202402106198 de la Sesión Nº06/2025 del Comité Técnico de la Región de Antofagasta, de fecha 30 de octubre del 2025.

4°. El Informe Consolidado de Evaluación N°20250210927 de fecha 26 de marzo de 2025 (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta”.

5° La Resolución Exenta N°202502101181 fecha 02 de abril de 2025, que rectifica y complementa el ICE de la DIA de fecha 26 de marzo de 2025.

6°. El acuerdo N° 09/2025 de la sesión ordinaria N° 06/2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 03 de abril de 2025.

7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 0228, de 2001, de Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta, del proyecto “Planta Desaladora de Agua de Mar de Antofagasta II Región - Chile” que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 0397, de 2014, de Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta, del proyecto “Actualización y Ampliación Planta Desaladora La Chimba” que se modifica a través de la presente Resolución.

9°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 202102001120, de 2021, de Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta, del proyecto “Ampliación Planta Desaladora Norte” que se modifica a través de la presente Resolución.

10°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta”.

11°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417 (en adelante “Ley N°19.300”); en el Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Supremo N°30/2023 del mismo Ministerio (en adelante “RSEIA”); en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 17-04-2025 11:00:33:259 UTC -04:00 Razón: Lugar:

del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución SIAPER registro N°6147233 de fecha 03 de marzo de 2025 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra al Director Regional de Antofagasta:

CONSIDERANDO:

1°. Que, AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A. Rut 76.418.976-0 Domicilio Av. Pedro Aguirre Cerda 6496, Antofagasta Teléfono 56 55-2356801 Nombre representante legal 1 Paula Carrasco Weiss Nombre representante legal 2 Mario Corvalán Neira Rut representante legal 1 14.108.129-2 Rut representante legal 2 10.621.674-6 Domicilio representante legal Av. Pedro Aguirre Cerda 6496, Antofagasta Teléfono representante legal +56 9 73994289 Correo electrónico Titular o representante legal pcarrasco@aguasantofagasta.cl Correo electrónico Titular o representante legal mcorvalan@aguasantofagasta.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de marzo de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión de 03 de abril de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26 de marzo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es dar respaldo eléctrico permanente a la operatividad de la Planta Desaladora Norte para garantizar la continuidad del servicio de suministro de agua potable en circunstancias de contingencia. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje

Vida útil 30 años y 7 meses Monto de inversión USD $ 241.260,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto de inicio de ejecución que se considera para dar cuenta del inicio del Proyecto de modo sistemático y permanente es la habilitación de la instalación de faenas. Específicamente, el hito de inicio de la fase de construcción corresponde a la instalación del cierre perimetral de la instalación de faena Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no contempla el desarrollo del Proyecto por etapas

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En la Tabla 2 del documento Capitulo 01 “Descripción de Proyecto” de la DIA se detallan la Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) modificadas por motivo del presente Proyecto. X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No RCA N°228/2001 que calificó favorablemente el Proyecto “Planta Desaladora de Agua de Mar de Antofagasta II Región - Chile” y sus modificaciones: RCA N° 397/2014 “Actualización y Ampliación Planta Desaladora La Chimba”. RCA N° 202102001120/2021 “Ampliación Planta Desaladora Norte” X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubicará en la comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta. Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica por la necesidad de construir una línea de transmisión eléctrica de alta tensión de respaldo que permita alimentar a la Planta Desaladora Norte en caso de emergencias o contingencias tales como cortes eléctricos o algún tipo de falla de la línea de transmisión operativa. Todo con el fin de no afectar el normal funcionamiento de la planta, y, por ende, el abastecimiento de agua potable. Superficie -Superficie Unidad Franja intervención LAT: 0,57 has -Instalación de faena: 0,48 has Franja servidumbre -LAT: 0,22 ha Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del emplazamiento del Proyecto se detallan en la Tabla 6 “Información georreferenciada de la DIA” de la ADENDA Complementaria de la DIA Caminos de acceso El acceso principal se realizará por la Ruta 1 desde el norte de Antofagasta. Desde allí, para llegar a la instalación de faena se toma la Caletera Pedro Aguirre Cerda hacia el norte, se gira por la calle Gladys Marín y se retoma la Caletera en dirección sur hasta la calle Oficina Valparaíso. Para acceder a la estructura T8A, situada al este de la Ruta 1, se avanza 400 metros al norte por la Caletera hasta conectar con la calle Amatista. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Los Planos georreferenciados se presentan en el “Anexo 1.1. Mapas y planos actualizados” de la Adenda de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Movimientos de tierra y adecuación del terreno Durante la fase de construcción se realizarán excavaciones y movimientos de tierra para la instalación de la LAT, cámaras eléctricas y fundaciones de la estructura T8A. Se utilizarán excavadoras y retroexcavadoras, y en caso de encontrar roca, se empleará un martillo pica roca. Los tipos de excavaciones incluyen las de la estructura T8A (2x2x4 m), cámaras eléctricas (profundidades entre 1.70 y 3.23 m), y zanjas para el banco de ductos regular (dimensiones no especificadas en este extracto). También se realizarán actividades de compactación, nivelación y escarpe. Se estima un volumen de excavación de 0,0721 ton/año para MPS. Obras civiles y eléctricas En la fase de construcción, se llevará a cabo la construcción de fundaciones para la estructura de anclaje T8A. Se realizará la instalación de la estructura de anclaje T8A. También se incluye la construcción de tramos de la LAT y la conexión de la canalización de la línea LAT 1x110 kV. Se realizarán obras de habilitación de conexión en la Subestación Desalant (S/E Desalant), que consistirán en la demolición de parte de la losa de hormigón existente, excavaciones y relleno con hormigón. Instalación y desinstalación de faenas e infraestructuras En la fase de construcción, se realizará la habilitación de la instalación de faenas en un polígono previamente intervenido. Se instalarán módulos tipo contenedores para oficinas, bodegas, áreas de segregación de residuos y baños químicos. La instalación de faena permanecerá activa durante aproximadamente 5 meses y 1 semana. Igualmente, se considera la instalación de la estructura de anclaje T8A y la franja de intervención para la habilitación de la LAT. Pruebas, energización y puesta en marcha En la fase de construcción, se llevarán a cabo pruebas de construcción y comisionamiento una vez finalizadas las actividades de construcción y previo a la conexión. Estas pruebas incluyen las de terminales exterior patio S/E Desalant y terminales N°8A. Mantenimiento, inspecciones y registros Se llevarán registros de las cargas, materiales e insumos transportados al área del Proyecto, indicando fecha, patente, tipo de carga y otros antecedentes. También se mantendrá un sistema de registro y control de las mantenciones de los baños químicos. Transporte de personal, insumos y equipos En la fase de construcción, se requerirá transporte de personal (28 trabajadores en minibuses y camionetas) desde la ciudad de Antofagasta hacia la instalación de faena y un restaurante para el almuerzo. Se realizará el transporte de insumos y materiales (cableado, tubería de PVC, hormigón, áridos, arenas, aceros, sustancias químicas) desde proveedores hacia la instalación de faena mediante camiones. Se utilizará maquinaria y equipos que serán trasladados al área del Proyecto. Gestión de combustión y operación de maquinaria Durante la fase de construcción, se utilizarán grupos electrógenos (5 kVA) para el suministro de energía. Se empleará maquinaria fuera de ruta como excavadoras, retroexcavadoras y martillos pica roca. Estos equipos y vehículos funcionarán con combustible diésel. La combustión de vehículos, maquinaria y generadores eléctricos generará emisiones de MP10, MP2,5, NOX, SOX, NH3, CO y COV. Capacitación y seguimiento de contingencias Se realizarán capacitaciones al personal sobre el manejo de residuos peligrosos. Se considera un Plan de Prevención de Contingencias y Control de Emergencias. Se han identificado acciones preventivas en caso de sismo o terremoto. Se capacitará a los trabajadores en prevención de la contaminación. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos asimilables a domiciliarios: En cuanto a la generación de residuos domiciliarios y asimilables no se considera un aumento respecto de lo declarado en el proyecto aprobado mediante Resolución Exenta N° 0247, de 19 de octubre de 2020 (RCA N° 0247/2020).

b) Residuos industriales no peligrosos Los residuos industriales no peligrosos en la etapa de construcción de la línea eléctrica serán de 160 kg, entre restos de plástico, cartón y madera. Los que serán gestionados por empresas autorizadas para estos trabajos. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas del Proyecto en la fase de construcción incluyen tanto material particulado (MPS, MP10, MP2,5) como gases de combustión (Dióxido de Azufre (SO2),

Óxidos de Nitrógeno (NOX), Monóxido de Carbono (CO), HC y Amoníaco (NH3)). Durante la fase de construcción, las emisiones se originan tanto de material particulado como de gases de combustión. En cuanto al material particulado, las actividades principales son: Compactación, nivelación, demolición, excavación, carguío y volteo de material, y erosión de material en pila. Tránsito de vehículos, tanto en caminos pavimentados como en no pavimentados, siendo este último el mayor generador, aportando 0,80772 t/año (equivalente al 30% de las emisiones de esta fase). Respecto a los gases de combustión (SO2, NOX, CO, HC y NH3), la principal fuente es la combustión de vehículos, representando el 97% del total de emisiones gaseosas, complementada por la combustión de maquinaria fuera de ruta y generadores eléctricos.

Tabla N°1. Emisiones Atmosféricas fase construcción. Fase/Emisiones (t/año) MPS MP10 MP2,5 NOX SO2 NH3 CO COV Construcción 1,668 0,762 0,192 0,657 15,154 0,0008 0,359 0,066 Fuente: Tabla 29 de la Adenda de la DIA. Las medidas de control propuestas para reducir estas emisiones incluyen la humectación de frentes de trabajo, mantenciones al día de vehículos, tránsito a una velocidad máxima de 30 km/h en caminos no pavimentados; sin embargo, la estimación presentada corresponde al peor escenario, sin considerar la reducción por dichas medidas. Estas emisiones se emitirán de forma temporal durante un máximo de 21 semanas, lo que, sumado a la calidad preexistente del aire en la zona, sugiere un impacto limitado en la calidad del ambiente.

Para más detalle ver Tabla 3 “Actualización Tabla 30 de la Adenda. Medidas de control de emisiones atmosféricas Fase de Construcción.” de la Adenda Complementaria de la DIA.

b) Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) El Proyecto producirá aguas servidas. Con una generación máxima de 3,4 m3/día considerando la mano de obra máxima estimada de 28 trabajadores, un consumo de agua potable de 150 l/día por trabajador y un coeficiente de recuperación del 80%. Las aguas servidas serán manejadas en 03 baños químicos durante la fase de construcción. El servicio de limpieza y retiro de aguas servidas de baños químicos será ejecutado por una empresa autorizada con una frecuencia de 03 días. El Titular mantendrá un registro de limpieza de baños químicos en la instalación de faena. En este registro se incluirá el lugar de disposición final de las aguas servidas. El lavado de canoas se realizará fuera del área de trabajo del Proyecto, en una zona específicamente acondicionada para tal fin. Durante la fase de construcción, no se considera la generación de residuos líquidos industriales.

c) Ruido Durante la fase de construcción el Proyecto generará ruido principalmente por la operación de maquinaria pesada, el tránsito de vehículos y las actividades en la instalación de faena. El Proyecto con la implementación de medidas de control, como el uso de barreras acústicas y la segregación de la maquinaria de mayor emisión (excavadora) dará cumplimiento a los niveles de emisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante MMA), y a los umbrales para evaluación de hábitats relevantes para la fauna establecidos el “Criterio de Evaluación en el SIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022).

Para más detalle ver “Caracterización Ruido” presentado en el Anexo 2.2 de la DIA y su complemento presentado en la Adenda de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan a) Residuos sólidos domiciliarios: Se generarán residuos sólidos domiciliarios, los que estarán compuestos de restos de alimentos y sus envases, papeles, cartones y plásticos, entre otros. Se generará una cantidad máxima de 30,8 kg diarios. Los residuos domésticos serán trasladados diariamente hacia sitio de almacenamiento temporal de Residuos no peligrosos

afectar el medio ambiente. (RESNOPEL) en planta desaladora norte (PDN) para su posterior retiro y disposición en el relleno autorizado de la ciudad.

b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: Se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos, los que estarán compuestos de material sobrante de las actividades de construcción, tales como cables, tornillos, calvos, alambres, metales, restos de embalaje, envases vacíos, maderas, estructuras metálicas y escombros provenientes de la demolición de losa. Se generará una cantidad máxima de 0,75 tonadas mensuales. Estos residuos serán segregados en el área de la instalación de faena y, posteriormente, se transportan semanalmente hacia el sitio de almacenamiento temporal de RESNOPEL en PDN, donde serán retirados y dispuestos por un tercero autorizado.

c) Residuos sólidos peligrosos: Se generarán residuos peligrosos en la fase de construcción, compuestos por restos de lubricantes eléctricos, envases de pinturas, brochas y rodillos usados, y material contaminado con hidrocarburos.

Se generará una cantidad de 0,2 t/mes de RESPEL, los cuales serán segregados en el área de la instalación de faena, utilizando para ello tambores de acero cerrados que se dispondrán sobre un pallet antiderrames.

Posteriormente, los residuos serán trasladados en vehículos acondicionados, durante el mismo día de su generación, hacia PDN, lugar donde se cuenta con un sitio autorizado de disposición temporal para RESPEL. Posteriormente, serán enviados a destinatario autorizado.

Para más detalle ver la Tabla 24 de la Adenda de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del Proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Pruebas, energización y puesta en marcha. Cuando se requiera poner en servicio la LAT de respaldo, se instalarán los chicotes a los puntos de conexión y se desconectarían los chicotes de la línea eléctrica existente. Estas conexiones deberán realizarse con la línea proveniente del Tap off desenergizada. Para la vuelta en servicio de la línea eléctrica existente, se debe hacer el mismo proceso de desconexión y conexión de chicotes.

Estas acciones de conexión y desconexión pueden considerarse como puesta en marcha y desenergización de la LAT de respaldo durante la fase de operación, en caso de que se necesite utilizarla. Mantenimiento, inspecciones y registros Se realizarán inspecciones periódicas visuales anuales de las instalaciones para detectar prematuramente cualquier falla o desperfecto en la LAT y en sus puntos de conexión.

Se llevará a cabo mantenimiento preventivo de los equipos, consistente en la limpieza de instalaciones y puntos de conexión de la LAT, así como la inspección de los equipos y estructuras realizando mediciones y pruebas para verificar las adecuadas condiciones de funcionamiento.

El mantenimiento correctivo se ejecutará cuando sea necesario realizar reparaciones a las instalaciones, en caso de fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de las reparaciones dependerá de la magnitud de la falla detectada.

Se mantendrán registros de mantenciones de vehículos y maquinaria, con la verificación de revisiones técnicas al día. Gestión de combustión y operación de maquinaria El Proyecto no contempla el uso regular de maquinaria fuera de ruta o generadores eléctricos durante la fase de operación, más allá del posible uso puntual de vehículos para inspección y mantenimiento.

Las emisiones estarían asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, donde este último corresponde a un 90% de las emisiones de esta fase. Recursos naturales renovables Las partes, acciones y obras del Proyecto en la fase de operación no contemplan la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Productos generados El Proyecto no contempla la generación de productos durante la fase de operación. La LAT de respaldo tiene como objetivo asegurar el suministro eléctrico a la Planta Desaladora Antofagasta (PDN) en caso de falla o mantenimiento de la línea principal. Durante la fase de operación, cuando sea necesario, esta línea transportará energía eléctrica desde el Tap-off de la línea de alta tensión Mejillones – Antofagasta hacia la planta desaladora con una tensión de 110 kV. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas durante la fase de operación serán de baja magnitud, esto se debe a que el Proyecto corresponde a la operación de una Línea de Alta Tensión (LAT) de respaldo, actividad que no emite contaminantes atmosféricos.

Tabla N°2. Emisiones Atmosféricas fase operación. Fase/Emisiones (t/año) MPS MP10 MP2,5 NOX SO2 NH3 CO COV Operación 3,7E-2 1,2E-3 3,9E-3 1,3E-4 1E-7 1E-7 5E-6 8E-7 Fuente: Tabla 29 de la ADENDA de la DIA.

Las medidas de control propuestas para reducir estas emisiones incluyen el tránsito a una velocidad máxima de 30 km/h en caminos no pavimentados.

Para más detalle ver Tabla 3 “Actualización Tabla 31 de la Adenda. Medidas de control de emisiones atmosféricas Fase de Operación.” de la Adenda Complementaria de la DIA.

b) Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Durante la fase de operación, se producirán aguas servidas únicamente durante las dos visitas anuales de inspección. Se estima una generación máxima de 300 litros por día, considerando una mano de obra estimada de 2 trabajadores. Estas aguas servidas serán manejadas en las instalaciones de la PDN, lugar donde los trabajadores podrán acceder a los servicios higiénicos, y que cuenta con la capacidad y autorización sanitaria para el manejo de aguas servidas.

c) Ruido Conforme a las características del Proyecto, las emisiones de ruido estarán asociadas al tránsito de vehículos en caminos pavimentados y en caminos no pavimentados. La fase de operación considera que el flujo vehicular puede ocurrir tanto en periodo diurno como nocturno, por lo que se consideró ambos límites de ruido.

En las proyecciones de los niveles de ruido en receptores cercanos durante la fase de operación. Los resultados indicaron que se cumple con los límites normados establecidos en el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Para más detalle ver “Caracterización Ruido” presentado en el Anexo 2.2 de la DIA y su complemento presentado en la Adenda de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos domiciliarios y asimilables a domésticos (RSA) Los residuos domésticos que se generarán corresponden a restos de alimentos y sus envases, papeles, cartones y plásticos, entre otros. Con una generación máxima de 2,2 kg/día considerando la mano de 2 trabajadores. Los residuos domésticos serán trasladados diariamente hacia sitio de almacenamiento temporal de RESNOPEL en PDN para su posterior retiro y disposición en el relleno autorizado de la ciudad.

b) Residuos industriales no peligrosos Los residuos industriales no peligrosos que se generarán en la fase de operación

corresponderán a restos de metales, cables y otros materiales asociados al recambio de piezas. Serán transportados el mismo día de su generación hacia el sitio de almacenamiento temporal de RESNOPEL de PDN para su posterior retiro y disposición por parte de un tercero autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del Proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Movimientos de tierra y adecuación del terreno En la fase de cierre se contempla la reapertura de las zanjas donde se instaló la canalización subterránea y las tuberías de la Línea de Alta Tensión (LAT). Esta reapertura se realizará para retirar el cableado y las tuberías.

Una vez retirado el cableado y las tuberías, las zanjas se rellenarán con el mismo material que se extrajo. Posteriormente, se nivelará el área para recuperar la geoforma del terreno. También se realizará el retiro de la infraestructura N° 8A y sus fundaciones, y se reestablecerán las geoformas originales mediante relleno y nivelación.

Para la habilitación de la instalación de faenas al inicio de la fase de cierre, se realizará una limpieza y escarpe superficial del área donde se emplazará. Obras civiles y eléctricas La fase de cierre implicará el desmantelamiento de infraestructura. Esto incluye el retiro de la canalización subterránea y tuberías. No se contempla la construcción de nuevas fundaciones, estructuras, canalizaciones o conexiones en esta fase, sino su desmantelamiento. Instalación y desinstalación de faenas e infraestructuras Al inicio de la fase de cierre, se realizará la habilitación de la instalación de faenas. Esta se emplazará en la misma ubicación utilizada durante la fase de construcción. La instalación de faena para la fase de cierre será similar a la utilizada en la fase de construcción, con contenedores modulares para oficina, bodega, áreas de segregación de residuos y baños químicos.

Una vez finalizadas las labores de cierre, se procederá al desmontaje y retiro de los módulos que conforman las instalaciones de faenas. Asimismo, se retirarán todos los elementos de desecho. Transporte de personal, insumos y equipos Durante la fase de cierre, se requerirá el transporte de personal y el transporte de insumos. También se necesitará el transporte de maquinaria y equipos para las actividades de desmantelamiento. El transporte de insumos, residuos y equipos fuera del área del Proyecto durante la fase de cierre está contemplado. Para la ejecución de las actividades de cierre, se utilizará maquinaria fuera de ruta para excavaciones y movimientos de tierra, como excavadoras y retroexcavadoras. También se utilizarán generadores eléctricos. Capacitación y seguimiento de contingencias Se considera la capacitación a trabajadores en prevención de la contaminación como una medida aplicable a la fase de cierre. Se llevará un registro de esta capacitación. También se contemplan capacitaciones al personal sobre el manejo de residuos peligrosos de forma previa al inicio de las obras. Se realizarán inspecciones periódicas del área de segregación de residuos peligrosos. Se han considerado medidas de control para evitar el aumento de las tasas de Material Particulado, como la humectación de frentes de trabajo. Recursos naturales renovables Las partes, acciones y obras del Proyecto en la fase de cierre no contemplan la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas durante la fase de cierre del Proyecto generarán emisiones de material particulado (MPS, MP10, MP2,5) y gases (Dióxido de Azufre (SO2), Óxidos de Nitrógeno (NOX), Monóxido de Carbono (CO), HC y Amoníaco (NH3)). También se generarán emisiones por la combustión de maquinaria fuera de ruta y generadores electrógenos utilizados durante las actividades de cierre. Se han estimado emisiones específicas para estas fuentes.

Estas emisiones son de carácter temporal y se estima que ocurrirán durante un período máximo de 8 semanas. Las principales actividades emisoras son la compactación, nivelación, escarpe, demolición, excavación, carguío y volteo de material, erosión de material en pila, y el tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados interiores.

Tabla N°2. Emisiones Atmosféricas fase operación. Fase/Emisiones (t/año) MPS MP10 MP2,5 NOX SO2 NH3 CO COV Cierre 0,5945 0,4100 0,1274 0,3425 2,341 0,00042 0,328 0,0471 Fuente: Tabla 29 de la ADENDA de la DIA.

Las medidas de control propuestas para reducir estas emisiones incluyen el tránsito a una velocidad máxima de 30 km/h en caminos no pavimentados; sin embargo, la estimación presentada corresponde al peor escenario, sin considerar la reducción por dichas medidas.

Para más detalle ver Tabla 3 “Actualización Tabla 32 de la Adenda. Medidas de control de emisiones atmosféricas Fase de Cierre.” de la Adenda Complementaria de la DIA.

b) Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Durante la fase de cierre, se producirá una tasa de 1 m³/día de aguas servidas. Estas aguas provendrán del uso de los baños químicos que se dispondrán en la instalación de faenas para el personal durante la fase de cierre. Se considera una mano de obra máxima estimada de 9 trabajadores, con un consumo de agua potable de 150 litros/día por trabajador y un coeficiente de recuperación del 80% para la estimación de esta cantidad. El manejo de estas aguas servidas se realizará mediante la contratación de una empresa autorizada. Se utilizarán baños químicos, cuyo servicio de limpieza y mantención será contratado a una empresa autorizada. Se mantendrá un registro de limpieza de baños químicos y retiro de aguas servidas, incluyendo el lugar de disposición final de las aguas servidas generadas en los baños químicos. La disposición final de las aguas servidas retiradas por el camión limpia fosas será en un lugar autorizado.

c) Ruido: Durante la fase de cierre el Proyecto generará ruido principalmente por la operación de maquinaria pesada, el tránsito de vehículos y las actividades en la instalación de faena. Como medida de control el Proyecto instalará barreras acústicas y la segregación de la maquinaria de mayor emisión (excavadora), por lo cual dará cumplimiento a los niveles de emisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante MMA), y a los umbrales para evaluación de hábitats relevantes para la fauna establecidos el “Criterio de Evaluación en el SIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022).

Para más detalle ver “Caracterización Ruido” presentado en el Anexo 2.2 de la DIA y su complemento presentado en la Adenda de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios Los residuos domésticos que se generarán corresponderán a restos de alimentos y sus envases, papeles, cartones y plásticos, entre otros. Con una generación máxima de 9,9 kg/día considerando 9 trabajadores. Los residuos domésticos serán trasladados diariamente hacia sitio de almacenamiento temporal de RESNOPEL en PDN para su posterior retiro y disposición en el relleno autorizado de la ciudad.

b) Residuos sólidos industriales no peligrosos Los residuos industriales no peligrosos que se generarán en la fase de cierre corresponderán a material proveniente del desmantelamiento de la LAT, tales como escombros, cables, tuberías, aceros y otros materiales propios de las actividades de esta fase como embalajes, maderas, cartones, etc. Se estima una generación máxima de 100,45 t/mes. Los residuos Serán segregados en el área de la instalación de faena, utilizando para ello tambores de acero cerrados que se

dispondrán sobre un pallet antiderrames, posteriormente serán trasladados en vehículos acondicionados, durante el mismo día de su generación, hacia PDN, lugar donde se cuenta con un sitio autorizado de disposición temporal para residuos peligrosos. Posteriormente serán enviados a destinatario autorizado.

c) Residuos peligrosos Se generarán residuos peligrosos en la fase de cierre, compuestos por Material contaminado con hidrocarburo, producto de posibles derrames. Se generará una cantidad de 0,06 t/mes de RESPEL, los cuales serán segregados en el área de la instalación de faena, utilizando para ello tambores de acero cerrados que se dispondrán sobre un pallet antiderrames. Posteriormente, serán trasladados en vehículos acondicionados, durante el mismo día de su generación, hacia PDN, lugar donde se cuenta con un sitio autorizado de disposición temporal para residuos peligrosos. Posteriormente serán enviados a destinatario autorizado. Para más detalle ver la Tabla 25 de la Adenda de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.8 del ICE del Proyecto.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre año 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de cierre perimetral de la instalación de faena. Fecha estimada de término Segundo semestre año 2025. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de la instalación de faena. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre año 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y puesta en marcha. Fecha estimada de término Primer semestre año 2056. Parte, obra o acción que establece el término Desenergización del Proyecto. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Primer semestre año 2056. Parte, obra o acción que establece el inicio Montaje instalación de faena. Fecha estimada de término Segundo semestre año 2056. Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de instalación de faena.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impactos no significativos Emisiones atmosféricas Las principales emisiones a la atmósfera generadas por el Proyecto serán durante la fase de construcción y éstas corresponderán principalmente a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos. La fase de construcción tendrá una duración de 5 meses y 1 semana. El Proyecto no generará la superación de los valores de las concentraciones de los contaminantes señalados y períodos establecidos, en las normas primarias de calidad ambiental, o bien, el aumento significativo de la concentración por sobre los límites establecidos en ellas.

Ruido y vibraciones Según el Anexo 2.2.3 del Estudio Acústico de la DIA y la Adenda Complementaria de la DIA, las principales fuentes de ruido y vibraciones asociadas al Proyecto se generarán durante las fases de construcción y cierre. Estas fuentes estarán relacionadas principalmente con la operación de maquinaria pesada, el tránsito vehicular y las actividades de excavación necesarias para la instalación de la Línea de Transmisión Eléctrica de Alta Tensión (LAT) y otras obras conexas.

Ruido: El Titular realizó el modelamiento acústico utilizando el software especializado SoundPLAN, aplicando la normativa ISO 9613 (Partes 1 y 2), con el objetivo de evaluar distintos escenarios y asegurar que los niveles proyectados cumplan con los límites máximos establecidos por el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Durante las fases de construcción y cierre, el Titular implementará como medida principal de control de ruido ocho barreras acústicas con una altura de 3,66 metros, ubicadas estratégicamente para reducir la propagación del ruido generado por las actividades constructivas. Estas barreras acústicas serán construidas con madera OSB de 18 mm de espesor, asegurando una masa superficial mínima de 10 kg/m², necesaria para garantizar su efectividad acústica. El Titular empleó el cálculo de reducción de ruido mediante la metodología "Insertion Loss", basada en la normativa ISO 9613 e integrada en el algoritmo del software SoundPLAN. La instalación de estas barreras acústicas constituirá un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV 5), cuya implementación será documentada mediante registros fotográficos y reportada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) una vez finalizadas las fases de construcción y cierre.

Vibraciones: El Titular realizó la evaluación de las vibraciones durante la fase de construcción tomando como referencia el documento técnico “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (FTA). Según esta metodología, se asegurarán niveles proyectados de Velocidad Máxima de Partícula (PPV), expresados en

VdB, que cumplirán con los umbrales para evitar molestias (75 VdB para edificaciones residenciales) y para prevenir daños estructurales (90 VdB para edificaciones susceptibles). Para garantizar márgenes de seguridad adicionales, especialmente, en el receptor R1, el Titular reemplazará equipos con mayor impacto vibratorio (martillo hidráulico y placa compactadora) por una retroexcavadora en las posiciones más cercanas a este receptor. En conclusión, mediante la implementación de barreras acústicas estratégicamente posicionadas y el uso adecuado de maquinaria para minimizar vibraciones, el Titular asegurará que los niveles de ruido y vibraciones cumplan con la normativa vigente del MMA y los estándares recomendados por la FTA.

Por lo tanto, el Proyecto no representará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo Pérdida de suelo Durante la fase de construcción y cierre, la pérdida de suelo estará dada por la habilitación de terreno para la instalación de las obras permanentes y temporales del Proyecto. El área de influencia (AI) para el componente suelo corresponderá al área de intervención directa del Proyecto, que abarca un buffer de aproximadamente, 7 metros alrededor de la línea eléctrica de alta tensión (LAT) y un polígono en torno a la construcción de la nueva torre proyectada (N°T8A). La superficie total de esta área será de 0,5812 hectáreas. La metodología que utilizó el Titular se basó en la revisión de antecedentes bibliográficos y en la información levantada para un Proyecto cercano ("Ampliación Planta Desaladora Norte"), que presenta suelos con las mismas características. De acuerdo con la caracterización, los suelos en el área de influencia se clasifican como de capacidad de uso VIII. Esto significa que son suelos sin valor agrícola, ganadero o forestal. Esta clasificación se debe a la ausencia de vegetación en la zona y a una pedregosidad moderada. Las obras del Proyecto generarán una modificación parcial de las condiciones físicas del suelo, principalmente por excavación y compactación. Sin embargo, dada la condición del suelo (capacidad de uso VIII), se concluye que no se afectará su capacidad de sustentar biodiversidad

El Proyecto no generará afectación sobre el recurso hídrico El Proyecto no realizará extracción de recursos hídricos. El agua utilizada para el Proyecto provendrá de proveedores

autorizados.

Alteración de la calidad del aire: El Proyecto no presenta modelación de calidad de aire, esto debido a la temporalidad y magnitud del Proyecto en paralelo con que las emisiones atmosféricas no superarán los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, concluyendo que el Proyecto no generará efectos adversos significativos en la calidad del aire.

El proyecto no generará afectación en la flora Según el Anexo 2.2.10 Caracterización Flora y vegetación de la DIA y la Adenda complementaria de la DIA el área de Influencia (AI) que comprende el emplazamiento de las obras más un buffer de 50 metros, lo que abarca una superficie aproximada de 7,7 hectáreas. Este espacio se encuentra en un entorno desértico, caracterizado por la limitada presencia de elementos florísticos y vegetacionales, lo cual es propio de zonas con condiciones climáticas extremas y suelos de baja fertilidad (“Guía metodológica para la descripción de ecosistemas terrestres” (SEA, 2024) y la “Guía de evaluación ambiental: Criterios para la participación de CONAF en el SEIA” (CONAF, 2020)).

El Titular realizó dos campañas de muestreo, en verano e invierno de 2024, utilizando metodologías de transectos e inventarios florísticos en cinco puntos de muestreo dentro del área caracterizada. Los resultados de estos estudios evidenciaron la ausencia de unidades vegetacionales y de especies de plantas vasculares en el área de influencia, lo que confirma la naturaleza árida y con bajo potencial agrícola del terreno (SEA, 2024).

Cabe señalar que se llevó a cabo una caracterización complementaria en el Humedal Urbano Vertiente de la Chimba Norte, ubicado fuera del área de influencia directa del proyecto, aproximadamente, a 300 metros Dirección sur, en la cual se identificaron ocho especies de plantas vasculares, de las cuales seis son introducidas y dos nativas (Heliotropium curassavicum y Paspalum vaginatum), dominadas por una formación de herbazal. En dicho contexto, debido a la distancia, se descartan impactos directos o indirectos del Proyecto sobre este ecosistema (SEA, 2024).

Impacto no significativo sobre fauna. Según el Anexo 2.2.9 de la DIA y la Adenda Complementaria de la DIA, el Área de Influencia (AI) para el componente fauna del Proyecto se define en dos ámbitos: uno correspondiente a la zona intervenida (área de influencia directa), donde se ubicarán directamente las obras y las intervenciones asociadas (con un buffer de 50 metros), y otro orientado a la propagación de ruido en hábitats de relevancia “humedal” (área de influencia indirecta), que abarca aproximadamente 1,47 km².

El área de influencia directa del proyecto, identificada como el ambiente “intervenido”, fue descrita por el Titular como una zona desértica urbanizada, caracterizada por un alto grado de intervención antrópica, escasa presencia de biota y enmarcada en una formación de matorral desértico costero, en la que se emplazarán las obras. Por otro lado, el área de influencia indirecta se corresponde con el ambiente “humedal”, perteneciente al Humedal Urbano Vertiente de la Chimba Norte y ubicado a unos 300 metros del área del proyecto, y se destaca por ser un hábitat de relevancia para diversas especies.

Durante las campañas de caracterización se registraron catorce especies de fauna terrestre en total, abarcando ambos periodos (verano e invierno de 2024), siendo la mayoría de ellas identificadas en el ambiente “humedal” (AI Indirecta). Es importante señalar que únicamente dos de las especies registradas se encuentran en categoría de conservación: el Corredor de Atacama (Microlophus atacamensis) y el Zarapito (Numenius phaeopus), ambos clasificados como de “Preocupación menor” (LC) y observados exclusivamente en el ambiente “humedal” (AI Indirecta).

Por lo tanto, el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2 del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación a grupos humanos ni a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

El área de influencia del medio humano para el Proyecto fue definida por el Titular en la zona norte de la comuna de Antofagasta, una zona caracterizada principalmente por su actividad industrial y una escasa presencia residencial. Según la información recopilada por el Titular de fuentes tanto secundarias como primarias, en el área de influencia del Proyecto no se identifican GHPPI que sean utilizados para fines residenciales ni que mantengan una presencia temporal o permanente. Esta situación fue corroborada mediante diversas entrevistas.

Igualmente, el Titular señaló que respecto a la Comunidad Diaguita Chey Wachoy de Antofagasta, no existe un patrón de movilidad definido ni lugares específicos dentro del área de influencia del Proyecto donde se realicen sus actividades de manera periódica.

Por lo tanto, el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los

sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3 del ICE. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto se ubica en un área industrial y, en general, no presenta sobreposición ni interferencia con diversas áreas y recursos protegidos, tales como el Parque Nacional Morro Moreno, la Reserva Nacional La Chimba, el Monumento Natural La Portada, el Santuario de la Naturaleza Aguada La Chimba, entre otros. Del mismo modo, tampoco se superponen con poblaciones protegidas, recursos paleontológicos, glaciares o sitios prioritarios para la conservación en la región.

En cuanto al Humedal Urbano “Vertiente de la Chimba Norte”, se encuentra a aproximadamente 300 metros del Proyecto y durante la evaluación se descartó la afectación directa e indirecta.

Por lo tanto, la ubicación del Proyecto no se localizará en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 del ICE.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo Valor Paisajístico: El Proyecto se ubica en las proximidades de la Bahía de La Chimba, donde los elementos hídricos y el relieve son fundamentales para definir el valor paisajístico de la zona en general. No obstante, el emplazamiento específico de las obras se encuentra en la Unidad de Paisaje Terreno Baldío e Industrial “La Chimba”, una unidad que se caracteriza por una calidad visual baja, producto del elevado grado de degradación y la intensa actividad industrial presente. Los atributos del paisaje en el área del Proyecto carecen de características singulares que puedan considerarse únicas o representativas. Se realizó un “Estudio de Valoración Directa de la calidad visual del paisaje” (Anexo 2.2 de la Adenda de la DIA) como complemento a la caracterización inicial, utilizando un método subjetivo basado en cuestionarios, en respuesta a una solicitud de la Autoridad Ambiental. La valoración se fundamentó en la ponderación de atributos biofísicos, estéticos y estructurales, e incluyó

la identificación de puntos de observación (PO) para evaluar la visibilidad del Proyecto. Con base en estos análisis, se determinó que, debido a la baja calidad visual y al alto nivel de alteración ya existente en el AI, el Proyecto no generará modificaciones significativas en la componente paisajística. Además, la simulación y visualización de los efectos del Proyecto sobre el paisaje concluyó que no se producirán alteraciones o impactos relevantes en el valor paisajístico de la zona, y aunque la estructura de anclaje N°8A podría generar alguna intervención durante las fases de construcción y operación, su impacto se considera insignificante. Es importante destacar que el Proyecto se encuentra dentro de la Macrozona Norte Grande y la Subzona Borde Costero.

Valor Turístico: En el área del Proyecto no se identifican servicios ni atractivos turísticos cercanos, y no existe registro de visitantes que permita reconocer una atracción turística en la zona. El sector donde se emplaza el Proyecto no posee valor turístico, ya que las principales Zonas de Interés Turístico (ZOIT) de la Región de Antofagasta – como María Elena – Pedro de Valdivia y el Área San Pedro de Atacama – Cuenca Geotérmica El Tatio – se encuentran en otras provincias, lo que implica que el Proyecto no se superpone a ninguna ZOIT. Aunque en la Región de Antofagasta se reconocen tres destinos turísticos (Calama – Alto el Loa, San Pedro de Atacama y Antofagasta), el Proyecto, ubicado dentro del destino “Antofagasta”, se emplaza en una zona que no refleja la vocación turística del mismo. Asimismo, la Reserva Nacional La Chimba, situada a aproximadamente 2,86 km al este, no se verá afectada por el Proyecto. El análisis de la actividad turística, basado en documentos de SERNATUR y de la municipalidad, concluye que el área del Proyecto carece de valor turístico, y la revisión de instrumentos relacionados con el turismo – como la Estrategia Nacional de Turismo Sostenible 2035, la Estrategia Regional de Innovación (2022-2028) y el Plan de Desarrollo Turístico (PLADETUR) de la Comuna de Antofagasta– confirma que el Proyecto no interfiere con dichos planes. Finalmente, los criterios evaluados para determinar la magnitud del valor turístico, que incluyen el valor paisajístico, los atractivos culturales, los servicios y actividades turísticas, y las ZOIT, ratifican la ausencia de un valor turístico significativo en el área de emplazamiento.

Por lo tanto, el proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 del ICE

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,

ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental En cuanto al patrimonio histórico, el Proyecto se sitúa en una zona intervenida y próxima a instalaciones industriales, alejada de las áreas de valor histórico del centro de Antofagasta. La Iglesia San Francisco, el inmueble de Conservación Histórica más cercano, se ubica a 10,6 km al sur, y la Zona Centro Cívico, a 11 km del Área de Influencia (AI) del Proyecto, lo que demuestra la ausencia de intersección con zonas de conservación histórica.

Respecto al patrimonio arqueológico, el área del Proyecto es una zona industrial altamente intervenida sin evidencias arqueológicas en la superficie. Sin embargo, se definió un AI para la componente arqueológica y se implementará un plan de contingencia ante hallazgos no previstos, que contempla la detención de faenas, notificación a las autoridades (Gobernador Provincial y Consejo de Monumentos Nacionales), capacitación a trabajadores y monitoreo arqueológico.

El patrimonio paleontológico se ubica en depósitos marinos aterrazados del Pleistoceno medio a superior, donde se han registrado hallazgos de especies como Argopecten purpuratus, Tagelus dombeii, Crucibulum quiriquinae, Concholepas concholepas y fragmentos de bivalvos. Se asignó una categoría de Fosilífera (potencial medio a alto) a los depósitos marinos aterrazados y una categoría de Susceptible (potencial bajo a medio) a los depósitos aluviales y coluviales antiguos. En este sentido, se aplicará el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 132 para la intervención en sitios paleontológicos, que incluye acciones de rescate, conservación, traslado de muestras y capacitación, dentro de un AI definido con un buffer de 20 m que totaliza 1,46 ha.

Con respecto a los Monumentos Nacionales, los más cercanos se encuentran en el centro de Antofagasta, con el Molo y Muelle de la Ex Compañía de Salitre a aproximadamente 10,7 km y el Conjunto Patio Sur del Ferrocarril a 10,8 km. Además, el Santuario de la Naturaleza Aguada La Chimba se localiza a 2,3 km del área del Proyecto. Por lo tanto, se concluye que las obras no intervendrán ni modificarán de manera permanente ningún Monumento Nacional definido por la Ley N° 17.288 o georreferenciado por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Por lo tanto, el Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera Actividades de movimiento de material Fase en que se presenta Fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6 del ICE

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de línea de transmisión eléctrica para lo cual se realizarán excavaciones y movimientos de tierra. Para más detalle ver el Anexo 2.2. Actualización PAS – PAS 132 Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El/la profesional asesor/a en paleontología a cargo deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N° 650 del 05.07.2022. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N°1677 del 24 de marzo de 2025, Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.1 del ICE del Proyecto.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de almacenamiento temporal de residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos.

Para más detalle ver el Anexo 2.2. Actualización PAS – PAS 140 Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento PAS 140, el presente PAS aplica para todas las fases del proyecto, sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos de 60 m2, subdividido con el siguiente detalle: Localización de sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos Fase Nombre Ubicación Superficie (m²) Vértice Coordenadas UTM WGS84 Este (m) Norte (m) Construcción, operación y cierre Sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos Planta Desaladora Norte 60 Total 38 RENOPEL 22 RESDOM A 357.140,00

7.395.651,00

B 357.147,478

7.395.651,57

C 357.148,087

7.395.643,59 3

D 357.140,608

7.395.643,02 3

Fuente: ADASA.

Pronunciamient o del órgano competente Ord. N°0287 del 20 de marzo de 2025, SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. Referencia al Ver numeral 10.1.2 del ICE del Proyecto.

ICE para mayores detalles

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial Norma D.F.L. Nº 458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcción Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Instalación de faena Parte, obra o acción a la que aplica El área de emplazamiento del Proyecto se localiza en un área urbana dentro de los instrumentos de planificación territorial, para el caso el Plan Regular Comunal Chimba Norte. Sin embargo y dada la naturaleza del Proyecto que corresponde a infraestructura energética destinada a la distribución de energía, se desprende que el Proyecto y sus obras serían siempre admitidos según lo dispuesto en el artículo 2.2.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción OGUC y el DDU 218, esto es independiente de la zonificación establecida en el instrumento de planificación territorial. Por otro lado, la instalación de faena se ubicará en un sector previamente intervenido y evaluado ambientalmente donde se cuenta con solicitud de arrendamiento para Aguas de Antofagasta. Forma de cumplimiento El Proyecto corresponde a infraestructura energética destinada a la distribución de energía, por tanto, se desprende que el Proyecto y sus obras serían siempre admitidos según lo dispuesto en el artículo 2.2.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción OGUC y el DDU 218. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de arrendamiento del área de instalación de faena. Forma de control y seguimiento Permiso de arrendamiento del área de instalación de faena Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.1 del ICE del Proyecto.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial Norma D.S. Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismos. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El área de emplazamiento del Proyecto se localiza en un área urbana dentro de los instrumentos de planificación territorial, para el caso el Plan Regular Comunal Chimba Norte. Sin embargo y dada la naturaleza del Proyecto que corresponde a infraestructura energética destinada a la distribución de energía, se desprende que el Proyecto y sus obras serían siempre admitidos según lo dispuesto en el artículo 2.2.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción OGUC y el DDU 218, esto es independiente de la zonificación establecida en el instrumento de planificación territorial. Por otro lado, la instalación de faena se ubicará en un sector previamente intervenido y evaluado ambientalmente donde se cuenta con solicitud de arrendamiento para Aguas de Antofagasta.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial Norma D.S. Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismos. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Forma de cumplimiento El Proyecto corresponde a infraestructura energética destinada a la distribución de energía, por tanto, se desprende que el Proyecto y sus obras serían siempre admitidos según lo dispuesto en el artículo 2.2.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción OGUC y el DDU 218. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de arrendamiento del área de instalación de faena Forma de control y seguimiento Permiso de arrendamiento del área de instalación de faena Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.2 del ICE del Proyecto.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Normativa de carácter general Norma D.S. N°1/2013 Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Ministerio del Medio Ambiente, modificada por Decreto 31del 11-09-20218. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica La normativa aplica a las emisiones y residuos del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a la presente normativa con la entrega anual de todos los reportes de emisiones y residuos correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de reporte anual de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia física del registro de las declaraciones de emisiones realizadas a disposición de la autoridad ambiental en la instalación de faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.1 del ICE del Proyecto.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Normativa de carácter general Norma Resolución Nº 144/2020, Aprueba Norma Básica Para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga una RCA favorable, el Titular dará cumplimiento a la normativa ingresando el Encargado del Establecimiento con su clave única a la plataforma online VU RETC, para mantener actualizada la información de la Razón social y establecimiento y declarar por esta vía los residuos cuando corresponda (> 12 ton/anuales), la Declaración en el Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial (DAE anual) y la Declaración Jurada Anual.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Normativa de carácter general Indicador que acredita su cumplimiento Certificados en línea de la plataforma VU RETC para cada caso. Forma de control y seguimiento Respaldo de los certificados generados cuando corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.2 del ICE del Proyecto.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos Norma D.F.L. Nº 725/1967. Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se generarán residuos sólidos domésticos compuestos principalmente por restos de comida, papel, plástico y cartón, estimando una mayor generación en la fase de construcción y cierre, 30,8 kg/día y 9,9 kg/día respectivamente. Para la fase de operación, se estima una generación de 2,2 kg/día y solo durante las visitas anuales. Se estima también la generación de residuos industriales no peligrosos relativos principalmente a embalajes, piezas metálicas, entre otros, en una cantidad de 0,75 t/mes para la fase de construcción, 0,5 kg/mes para la fase operación y 100,45 t/mes durante el cierre. Forma de cumplimiento Residuos asimilables a domésticos Los residuos sólidos domésticos que se generen durante las fases de construcción, operación y cierre serán segregados dentro del área de la instalación de faena utilizando bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados con tapa. Los residuos serán retirados diariamente y trasladados hacia un sitio de almacenamiento temporal la Planta Desaladora Norte (PDN) para Resnopel y su posterior disposición en el relleno autorizado de la ciudad.

Residuos industriales no peligrosos Los residuos generados en las fases de construcción y cierre serán segregados en el área de la instalación de faena para ser posteriormente transportados semanalmente hacia un sitio de almacenamiento temporal para Resnopel que se dispondrá en PDN para posteriormente ser traslados a un sitio de disposición final autorizada. Esto aplicará para las fases de construcción y cierre. De generarse residuos industriales no peligrosos durante la fase de operación, en caso de recambio de piezas, estos serán trasladados el mismo día de generación hacia el sitio de almacenamiento temporal en PDN. Indicador que acredita su cumplimiento - Registros de recolección o retiro de residuos sólidos domésticos - Registro de transporte y disposición temporal de residuos industriales no peligrosos en sitio de almacenamiento temporal en PDN. Forma de control y seguimiento - Verificación del registro de recolección o retiro de residuos sólidos domésticos - Seguimiento y control de manejo de residuos no peligrosos Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.3 del ICE del Proyecto.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos Norma D.S. N° 594/1999 Ministerio de Salud “Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases de construcción y cierre se generarán residuos sólidos domésticos compuestos principalmente por restos de comida, papel, plástico y cartón, estimando una mayor generación en la fase de construcción y cierre, 30,8 kg/día y 9,9 kg/día respectivamente. Para la fase de operación, se estima una generación de 2,2 kg/día y solo durante las visitas anuales.

Se estima también la generación de residuos industriales no peligrosos relativos principalmente a embalajes, piezas metálicas, entre otros, en una cantidad de 0,75 t/mes para la fase de construcción, 0,5 kg/mes para la fase operación y 100,45 t/mes durante el cierre. Forma de cumplimiento Residuos asimilables a domésticos Los residuos sólidos domésticos que se generen durante las fases de construcción, operación y cierre serán segregados dentro del área de la instalación de faena utilizando bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados con tapa. Los residuos serán retirados diariamente y trasladados hacia un sitio de almacenamiento temporal en la Planta Desaladora Norte (PDN) para Resnopel y su posterior disposición en el relleno autorizado de la ciudad.

Residuos industriales no peligrosos Los residuos generados en las fases de construcción y cierre serán segregados en el área de la instalación de faena para ser posteriormente transportados semanalmente hacia un sitio de almacenamiento temporal para Resnopel que se dispondrá en PDN para posteriormente ser traslados a un sitio de disposición final autorizada. Esto aplicará para las fases de construcción y cierre. De generarse residuos industriales no peligrosos durante la fase de operación, en caso de recambio de piezas, estos serán trasladados el mismo día de generación hacia el sitio de almacenamiento temporal en PDN. Indicador que acredita su cumplimiento - Registros de recolección o retiro de residuos sólidos domésticos - Registro de transporte y disposición temporal de residuos industriales no peligrosos en PDN. Forma de control y seguimiento - Verificación del registro de recolección o retiro de residuos sólidos domésticos. - Seguimiento y control de manejo de residuos no peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.4 del ICE del Proyecto.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos Norma Decreto Supremo N°148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Fase construcción y cierre.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos Norma Decreto Supremo N°148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se generarán residuos peligrosos tales como paños, carpetas, arenas u otros componentes contaminados con hidrocarburos, así como envases de pinturas y lubricantes eléctricos. Se estima una generación de 0,2 t/mes durante la fase de construcción y 0,06 ton en la fase de cierre. Para la fase de operación no se contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos que se generen durante las fases de construcción y cierre serán segregados en el área de la instalación de faena, utilizando para ello tambores de acero cerrados que se dispondrán sobre un pallet antiderrames. Estos residuos serán trasladados en vehículos acondicionados, durante el mismo día de su generación, hacia la Planta Desaladora Norte (PDN), lugar donde se cuenta con un sitio autorizado de disposición temporal para residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de transporte y disposición temporal de residuos industriales peligrosos en PDN. Forma de control y seguimiento - Verificación del registro de recolección o retiro de residuos sólidos domésticos - Seguimiento y control de manejo de residuos no peligrosos Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.5 del ICE del Proyecto.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos Norma D.S. N°1/2013 Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se generarán residuos peligrosos tales como paños, carpetas, arenas u otros componentes contaminados con hidrocarburos así como envases de pinturas y lubricantes eléctricos. Se estima una generación de 0,2 t/mes durante la fase de construcción y 0,06 ton en la fase de cierre. Para la fase de operación no se contempla la generación de residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos que se generen durante las fases de construcción y cierre serán segregados en el área de la instalación de faena, utilizando para ello tambores de acero cerrados que se dispondrán sobre un pallet antiderrames. Estos residuos serán trasladados en vehículos acondicionados, durante el mismo día de su generación, hacia la Planta Desaladora Norte (PDN), lugar donde se cuenta con un sitio autorizado de disposición temporal para residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se proporcionará a través del sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) la declaración de residuos peligrosos del Proyecto, específicamente, en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). Indicador que acredita su Registro de declaración de transferencia de residuos en sistema de

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos cumplimiento ventanilla única del RETC a través del SIDREP, sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos Forma de control y seguimiento Registro de SIDREP Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.6 del ICE del Proyecto.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos Norma D.F.L. N° 725/1967. Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En las fases de construcción y cierre se generarán aguas servidas en la instalación de faena para lo cual se contará con baños químicos. Forma de cumplimiento Las aguas servidas que se generen durante las actividades del Proyecto serán manejadas en 02 baños químicos para lo cual se contratará una empresa autorizada para su gestión y que cuente con autorización sanitaria para retiro de aguas servidas. Indicador que acredita su cumplimiento - Registros de mantención de baños químicos y retiro de aguas servidas (boletas) - Copia de autorización sanitaria de empresa encargada del manejo de baños químicos Forma de control y seguimiento - Mantenciones periódicas de baños químicos - Verificación de registros de mantenimiento de baños químicos (boletas de servicios de empresa autorizada) Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.7 del ICE del Proyecto.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos Norma D.S. N° 594/1999 Ministerio de Salud “Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En las fases de construcción y cierre se generarán aguas servidas en las instalaciones de faena para lo cual se contará con baños químicos. Forma de cumplimiento Las aguas servidas que se generen durante las actividades del Proyecto serán manejadas en 02 baños químicos que se dispondrán en la instalación de faena, para lo cual se contratará una empresa autorizada para su gestión y que cuente con autorización sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento - Registros de mantención de baños químicos y retiro de aguas servidas (boletas) - Copia de autorización sanitaria de empresa encargada del manejo de baños químicos Forma de control y seguimiento - Mantenciones periódicas de baños químicos - Verificación de registros de mantenimiento de baños químicos (boletas de servicios de empresa autorizada) Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.8 del ICE del Proyecto.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas Norma D.S. Nº43/2016 del MINSAL Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla una bodega para el almacenamiento de sustancias entre las cuales se consideran pinturas (líquidos inflamables) estimando un consumo de 40 litros y lubricante industrial dieléctrico (Univolt N61 B) estimando un consumo de 700 litros. La hoja de datos de seguridad del lubricante se presenta en el Anexo 1.4 de la DIA. Las sustancias se almacenarán en una bodega modular prefabricada, con capacidad para almacenamiento de 8 tambores de (5 m2) bajo el cumplimiento del DS 43 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Forma de cumplimiento Las sustancias serán almacenadas según lo establecido en el decreto, respetando en su totalidad las indicaciones de seguridad indicadas para evitar riesgos hacia los trabajadores, comunidad en general y medio ambiente. Asimismo, las sustancias peligrosas se almacenarán de acuerdo con la clasificación, cantidad y división de peligrosidad establecidas en la NCh 382 Of 2004. Indicador que acredita su cumplimiento - Capacitación del personal autorizado para manejo de sustancias peligrosas - Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. - Registro de ingreso/egreso sustancias peligrosas almacenadas. Copia de autorización sanitaria para funcionamiento de bodega. Forma de control y seguimiento Registros de manejo de sustancias peligrosas disponibles en instalación de faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.9 del ICE del Proyecto.

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 144/1961, Ministerio de Salud “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se ejecutarán obras que permitan la instalación de la línea de transmisión eléctrica (LAT) de respaldo para lo cual se ejecutarán movimientos de tierras y excavaciones que permitan su emplazamiento soterrado. Estas acciones generarán emisiones de material particulado en tanto que la maquinaria que se utilice de apoyo generará gases de combustión. Una situación similar ocurrirá durante la fase de cierre cuando se realice el retiro y desmantelamiento de la línea. Forma de cumplimiento Las emisiones de gases y material particulado generadas serán puntuales y temporales y se aplicarán medidas de control tales como: - Humectación de frentes de trabajo - Los vehículos y equipos contarán con sus revisiones técnicas al día Indicador que acredita su - Capacitación del personal autorizado para manejo de

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones atmosféricas cumplimiento sustancias peligrosas - Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. - Registro de ingreso/egreso sustancias peligrosas almacenadas. Copia de autorización sanitaria para funcionamiento de bodega. Forma de control y seguimiento Verificación de medidas aplicadas in situ y permanencia de registros en instalación de faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.10 del ICE del Proyecto.

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo “Fija Nuevo Texto de La Ordenanza General de La Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se ejecutarán obras que permitan la instalación de la línea de transmisión eléctrica (LAT) de respaldo para lo cual se ejecutarán movimientos de tierras y excavaciones que permitan su emplazamiento soterrado. Estas acciones generarán emisiones de material particulado en tanto que la maquinaria que se utilice de apoyo generará gases de combustión. Una situación similar ocurrirá durante la fase de cierre cuando se realice el retiro y desmantelamiento de la línea. Forma de cumplimiento Las emisiones de gases y material particulado generadas serán puntuales y temporales y se aplicarán medidas de control tales como: - Humectación de frentes de trabajo - Los vehículos y equipos contarán con sus revisiones técnicas al día Indicador que acredita su cumplimiento - Copias de certificados de revisión técnica y emisiones de gases de equipos que se utilizarán en la fase de construcción y cierre permanecerán en las instalaciones de faena. - Registro periódicos de aplicación de humectación en frentes de trabajo. Forma de control y seguimiento Verificación in situ de las medidas aplicadas y permanencia de registros en la instalación de faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.11 del ICE del Proyecto.

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 75/1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Para la instalación de la LAT se construirán bancos subterráneos que contendrán el cableado para lo cual se requerirá de material de relleno, áridos y arena. Este material será solicitado a proveedores autorizados quienes transportarán la carga en camiones encarpados hacia los frentes de trabajo.

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones atmosféricas Forma de cumplimiento Los áridos y material de relleno serán transportados por camiones encarpados hacia los frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento - Exigencia al proveedor sobre el uso de camiones encarpados para el transporte de áridos. - Registros de entrega de áridos en camiones encarpados. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de transporte de áridos en instalación de faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.12 del ICE del Proyecto.

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Con la ejecución del Proyecto se utilizarán vehículos motorizados que generarán emisiones de gases. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados que se utilizarán en el Proyecto cumplirán los límites de emisión establecidos en la normativa. Asimismo, los vehículos motorizados contarán con sus revisiones técnicas con vigencia y los certificados de emisiones de gases, además de las mantenciones periódicas que sean necesarias y permisos de circulación. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos motorizados contarán con certificación de revisión técnica y emisión de gases al día, además de permisos de circulación, contando con copias de dichos certificados en la instalación de faena. Forma de control y seguimiento El verificador de cumplimiento corresponderá a las copias de los certificados y permiso de circulación, disponibles para consulta en la instalación de faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.13 del ICE del Proyecto.

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 211/1991 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto utilizará vehículos motorizados livianos para transporte de trabajadores hacia la instalación de faena durante las fases de construcción y cierre. En la fase de operación se realizarán visitas programadas para mantenimiento de la LAT utilizando también vehículos livianos para el traslado al área del Proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos contarán con los certificados de revisión técnica y emisiones de gases al día, además de sus respectivos permisos de circulación. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos livianos contarán con certificación de revisión técnica y emisión de gases al día, además de permisos de circulación, contando con copias de dichos certificados en las instalaciones de faena. Forma de control y El verificador de cumplimiento corresponderá a las copias de los

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones atmosféricas seguimiento certificados y permiso de circulación, disponibles para consulta en la instalación de faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.14 del ICE del Proyecto.

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 54/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases de construcción y cierre se utilizarán vehículos medianos para el transporte de materiales e insumos. Forma de cumplimiento Se verificará que los vehículos medianos contemplados para el Proyecto cumplan con la normativa de emisión para lo cual los vehículos medianos contarán con su certificación de revisiones técnicas, emisiones de gases y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos medianos contarán con certificación de revisión técnica y emisión de gases al día, además de permisos de circulación, contando con copias de dichos certificados en la instalación de faena. Forma de control y seguimiento El verificador de cumplimiento corresponderá a las copias de los certificados y permiso de circulación, disponibles para consulta en la instalación de faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.15 del ICE del Proyecto.

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases de construcción y cierre se utilizarán vehículos pesados para el transporte de materiales e insumos y residuos. Forma de cumplimiento Se verificará que los vehículos pesados contemplados para el Proyecto cumplan con la normativa de emisión para lo cual los vehículos contarán con su certificación de revisiones técnicas, emisiones de gases y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos motorizados pesados contarán con certificación de revisión técnica y emisión de gases al día, además de permisos de circulación, contando con copias de dichos certificados en la instalación de faena. Forma de control y seguimiento El verificador de cumplimiento corresponderá a las copias de los certificados y permiso de circulación, disponibles para consulta en la oficina de la instalación de faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.16 del ICE del Proyecto.

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 279/1983, Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”. Fase del Proyecto a la que Fase construcción, operación y cierre.

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Aire y emisiones atmosféricas aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el uso de vehículos motorizados de combustión interna en todas sus fases. Forma de cumplimiento Para el control de emisiones de gases de combustión se exigirán mantenciones periódicas para el correcto funcionamiento de los vehículos, así como los certificados de revisión técnica y emisión de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos de combustión interna contarán con certificación de revisión técnica y emisión de gases al día, además de permisos de circulación, contando con copias de dichos certificados en la instalación de faena. Forma de control y seguimiento El verificador de cumplimiento corresponderá a las copias de los certificados y permiso de circulación, disponibles para consulta en la instalación de faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.17 del ICE del Proyecto.

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma D.S. N° 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la ejecución de las fases de construcción se generarán emisiones de ruido, por el movimiento de tierra, uso de martillo pica roca, excavaciones y tránsito de vehículos motorizados, en tanto que en la fase de cierre se generarán emisiones de ruido durante el desmantelamiento de la LAT. Forma de cumplimiento Para el Proyecto se realizó una estimación de los niveles de emisión de ruido relacionados a las obras del Proyecto. De forma posterior se procedió a realizar una simulación de la propagación del ruido con la finalidad de estimar los niveles de presión sonora en receptores humanos (Anexo 2.2.3 de la DIA) Los resultados de la simulación permiten establecer que se dará cumplimiento al límite de decibeles establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA mediante la aplicación de medidas de control para ruido (barreras acústicas). Indicador que acredita su cumplimiento El Titular acreditará el cumplimiento a través de los siguientes documentos: - Anexo 2.2.3 Estudio de Ruido y Vibraciones - Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá la documentación señalada en el Proyecto para su revisión cada vez que se requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.18 del ICE del Proyecto.

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica Norma Decreto Supremo N° 1 de 2022, Establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N°43, de 2012, Ministerio del Medio Ambiente

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto en evaluación no contempla el desarrollo de actividades en horario nocturno, por tanto, no se requerirá de iluminación artificial de carácter industrial para dichos horarios. Se informa además que el Proyecto sólo requerirá de iluminación en la instalación de faenas (IIFF) para el alumbrado, vehicular y peatonal, por lo que se tratará de una cantidad limitada de luminaria requerida durante las fases de construcción y cierre. No se contemplan labores permanentes ni en horarios nocturnos para la fase de operación, por lo que se descarta el uso de iluminación. Forma de cumplimiento El Proyecto se localiza en la comuna de Antofagasta, la cual forma parte de un área astronómica. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular dará cumplimiento a los límites de emisión lumínica y radiancia espectral establecidos en el Decreto Supremo N° 1 de 2022, Norma de Emisión de Luminosidad Artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N°43, de 2012, Ministerio del Medio Ambiente, indicados en el artículo 5, lo cual se acompañará con la certificación de la luminaria utilizada para el alumbrado exterior, siendo la certificación otorgada por un organismo y laboratorio autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de forma que se acredite el cumplimiento de los límites de emisión según lo indicado en el artículo 12 de la misma norma.

Asimismo, se procurará contar con luminaria con encendido/apagado instantáneo en base a sensores de movimiento para asegurar que la luz esté disponible solamente cuando se necesite y se apague cuando no sea necesario. Indicador que acredita su cumplimiento - Ficha técnica y certificación autorizada por la SEC de cada luminaria instalada. - Registro fotográfico de las luminarias instaladas para verificación de posición de instalación. Forma de control y seguimiento Reporte de las luminarias instaladas remitido a la SMA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la normativa y Res. Ex. N°1986/2024 de la SMA: 1. El o los certificados de aprobación o seguimiento otorgados por un Organismo de Certificación o Laboratorio de Ensayos, autorizados por la SEC 2. Informar la cantidad de fuentes emisoras instaladas y/o recambiadas en los términos establecidos en la presente resolución; 3. Se deberá cargar a lo menos, una fotografía por tipo de luminaria, una vez que sean instaladas y que permitan verificar su ángulo con relación al suelo, el cual se debe ajustar a lo indicado en el certificado correspondiente. 4. Planos eléctricos o Layout de la instalación del Proyecto eléctrico y sus respectivas luminarias, en formato pdf y/o kmz. 5. Información de ubicación del Titular y del Proyecto de alumbrado de exteriores, informando dirección y ubicación georreferenciada de ambos.

La información deberá ser remitida a través del módulo de reporte de la norma lumínica disponible en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), dentro de los 15 días hábiles previos a la

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica puesta en servicio de la instalación. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.19 del ICE del Proyecto.

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma Ley N° 19.473/1996 Ministerio de Agricultura “Ley de Caza”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto no contempla la caza o alteración de fauna, no obstante, se tomarán las medidas pertinentes para dar a conocer estas prohibiciones a los trabajadores. Forma de cumplimiento - Se prohibirá la sustracción, caza o alteración de cualquier eventual especie de fauna que pudiese ubicarse en el área del Proyecto. - Se implementará señalética que den a conocer a los trabajadores sobre dichas prohibiciones. - Habrá prohibición de arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de ejecución de charlas y capacitaciones a los trabajadores del Proyecto e instalación de señalética complementaria. Forma de control y seguimiento Permanencia de señalética en la instalación de faena y registros de inducción a todos los trabajadores. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.1 del ICE del Proyecto.

7.23. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma D.S. N° 5/1998 Ministerio de Agricultura, “Aprueba Reglamento Ley de Caza” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto no contempla la caza o alteración de fauna, no obstante, se tomarán las medidas pertinentes para dar a conocer estas prohibiciones a los trabajadores. Forma de cumplimiento - Se prohibirá la sustracción, caza o alteración de cualquier eventual especie de fauna que pudiese ubicarse en el área del Proyecto. - Se implementará señalética que den a conocer a los trabajadores sobre dichas prohibiciones. - Habrá prohibición de arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de ejecución de charlas y capacitaciones a los trabajadores del Proyecto e instalación de señalética complementaria. Forma de control y seguimiento Permanencia de señalética en la instalación de faena y registros de inducción a todos los trabajadores. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.2 del ICE del Proyecto.

7.24. COMPONENTE/MATERIA: Biota Norma D.S. 06/2022. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante las actividades de montaje y desmontaje de la instalación de faena en las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento De acuerdo con la información levantada en la caracterización de los componentes fauna no fue detectada la presencia golondrina de mar en el área de influencia del Proyecto (Anexo 2.2.9 de la DIA). Sin embargo, se implementarán acciones que colaborarán en reducir las amenazas contra las especies de golondrinas de mar citadas en la normativa: - Se prohibirá la sustracción, caza o alteración de cualquier eventual especie de fauna que pudiese ubicarse en el área del Proyecto. - Habrá prohibición de arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto. - Se utilizarán únicamente los caminos existentes para el tránsito de vehículos prohibiendo la circulación de vehículos en otros sectores - Se implementará señalética que den a conocer a los trabajadores sobre dichas prohibiciones. - El Proyecto considera la realización de trabajos en horario diurno por lo que se requerirá de iluminación mínima durante el horario nocturno. Esta iluminación dará cumplimiento a los límites de emisión establecidos normativa de contaminación lumínica. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de ejecución de charlas y capacitaciones a los trabajadores del Proyecto e instalación de señalética de prohibición de intervención de fauna. Forma de control y seguimiento Permanencia de señalética en la instalación de faena y registros de inducción a todos los trabajadores. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.3 del ICE del Proyecto.

7.25. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural Norma Ley N° 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública Legislación sobre Monumento Nacionales; Modifica las Leyes 16617 y 16719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Ley sobre Monumentos Nacionales Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se realizarán excavaciones y movimientos de tierra para la construcción de los bancos de ductos que contendrán a la LAT así como las fundaciones de la estructura T8A. Durante la fase de cierre se desmantelarán los bancos de ductos de la LAT y fundaciones, dejando las condiciones iniciales del suelo. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las actividades del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38

7.25. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Decreto Supremo N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al CMN para que este organismo determine los procedimientos a seguir:

En particular, en caso de un hallazgo arqueológico y/o paleontológico no previsto, el Titular procederá de acuerdo con las siguientes acciones:

Hallazgos arqueológicos

- Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.), se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. - Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto. - Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo. - Se deberá notificar al CMN, sin perjuicio de su reporte a la SMA, acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990.

Hallazgos paleontológicos

Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. - Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al Departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto.

7.25. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural

Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. - Notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo.

El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990, del Ministerio de Educación: Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Por otro lado, y para evitar cualquier afectación a los bienes paleontológicos, que pudiera ocasionarse por motivo de las actividades del Proyecto el Titular propone, entre otras, las siguientes medidas de conservación del patrimonio paleontológico:

Charlas de inducción en paleontología

Implementar charlas de inducción en paleontología, las cuales deberán ser dictadas por un/a paleontólogo/a que cumpla con el perfil profesional aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Las charlas serán dictadas previo al inicio de las obras del Proyecto y luego tendrán una frecuencia mensual, esto es al inicio de cada mes, lo cual coincidirá con la incorporación de nuevos trabajadores.

Monitoreo paleontológico permanente (diario)

Se debe realizar un monitoreo permanente mientras se desarrollen excavaciones y/o movimientos de tierra en las unidades geológicas categorizadas como fosilíferas.

El monitoreo debe ser supervisado por un/a paleontólogo/a cuyo perfil profesional sea aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para dicho fin. Indicador que acredita su cumplimiento - Comunicación expedita y por escrito con el CMN en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, de acuerdo con las acciones y plazos descritos. - El adecuado resguardo del hallazgo hasta el pronunciamiento del CMN y la pronta implementación de los procedimientos a seguir indicados por el CMN. - Informes mensuales de medidas de conservación aplicadas: informes de charlas de inducción de paleontología y monitoreo paleontológico permanente (diario) - Registros de charlas sobre paleontología (fotografías y listas de asistencia). Forma de control y Verificación de que se cuente con el registro antes indicado.

7.25. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural seguimiento Verificación de envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.4 del ICE del Proyecto.

7.26. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural Norma D.S. N° 484/1990 Ministerio de Educación “Reglamento de la Ley 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se realizarán excavaciones y movimientos de tierra para la construcción de los bancos de ductos que contendrán a la LAT así como las fundaciones de la estructura T8A. Durante la fase de cierre se desmantelarán los bancos de ductos de la LAT y fundaciones, dejando las condiciones iniciales del suelo. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las actividades del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Decreto Supremo N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al CMN para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

En particular, en caso de un hallazgo arqueológico y/o paleontológico no previsto, el Titular procederá de acuerdo con las siguientes acciones:

Hallazgos arqueológicos

Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.), se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. - Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto. - Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo. - Se deberá notificar al CMN, sin perjuicio de su reporte a la SMA, acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a

7.26. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural implementar por parte del Titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. -

Hallazgos paleontológicos

Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. - Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al Departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto. - Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. - Notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990, del Ministerio de Educación: Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Por otro lado, y para evitar cualquier afectación a los bienes paleontológicos, que pudiera ocasionarse por motivo de las actividades del Proyecto el Titular propone, entre otras, las siguientes medidas de conservación del patrimonio paleontológico:

- Charlas de inducción en paleontología Implementar charlas de inducción en paleontología, las cuales deberán ser dictadas por un/a paleontólogo/a que cumpla con el perfil profesional aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Las charlas serán dictadas previo al inicio de las obras del Proyecto y luego tendrán una frecuencia mensual, esto es al inicio de cada mes, lo cual coincidirá con la incorporación de nuevos trabajadores.

- Monitoreo paleontológico permanente (diario) Se debe realizar un monitoreo permanente mientras se desarrollen excavaciones y/o movimientos de tierra en las unidades geológicas categorizadas como fosilíferas.

7.26. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural

El monitoreo debe ser supervisado por un/a paleontólogo/a cuyo perfil profesional sea aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para dicho fin. Indicador que acredita su cumplimiento - Comunicación expedita y por escrito con el CMN en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, de acuerdo con las acciones y plazos descritos. - El adecuado resguardo del hallazgo hasta el pronunciamiento del CMN y la pronta implementación de los procedimientos a seguir indicados por el CMN. - Informes mensuales de medidas de conservación aplicadas: informes de charlas de inducción de paleontología y monitoreo paleontológico permanente (diario) - Registros de charlas sobre paleontología (fotografías y listas de asistencia). Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con el registro antes indicado. Verificación de envío de informes. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.4 del ICE del Proyecto.

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron los siguientes compromisos ambientales voluntarios y Exigencias:

8.1. Compromiso ambiental voluntario.

8.1.1. Compromiso ambiental voluntario: Aviso previo de inicio fase de construcción Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar aviso previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto a los grupos humanos cercanos al área de influencia del Proyecto.

Descripción: El Titular se contactará con los grupos humanos cercanos al área de influencia del Proyecto, organizaciones funcionales vigentes y/o vecinos, antes del inicio de las actividades de la fase de construcción para informar sobre el calendario de acciones y los horarios de trabajo.

Justificación: Como acción de relacionamiento del Titular con los grupos humanos, organizaciones y vecinos se les informará de forma previa al inicio de la fase de construcción de las actividades y calendario de la fase. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la ciudad de Antofagasta, en las cercanías de la instalación de la línea de alta tensión (LAT).

Forma: El Titular tomará contacto con los grupos humanos a través de su encargado del relacionamiento con la comunidad. Igualmente realizará publicaciones en su página web y redes sociales que den aviso de las acciones a implementar.

Oportunidad: El aviso de inicio de actividades se realizará previo al inicio de la fase de construcción.

8.1.1. Compromiso ambiental voluntario: Aviso previo de inicio fase de construcción Indicador que acredite su cumplimiento Registros de avisos y comunicaciones previas: lista de asistencia a reuniones y/o acciones en terreno, copia de avisos emitidos por el Titular. Forma de control y seguimiento Reporte que contenga los registros de los avisos realizados por el Titular al finalizar la fase de construcción.

Plazo: Los registros se enviarán a la SMA una vez finalizada la fase de construcción. Destinatario: SMA a través de su página web. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.1 del ICE del Proyecto.

8.1.2. Compromiso ambiental voluntario: Canal de comunicación con grupos humanos vecinos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener activo un canal de comunicación para atender consultas y quejas de los grupos humanos cercanos al área de influencia del Proyecto.

Descripción: El compromiso será implementado a partir de un sistema de recepción de sugerencias, consultas y reclamos que operará través del siguiente correo electrónico: atencion.comunidades@aguasantofagasta.cl. El correo será informado a los grupos humanos durante el aviso de inicio de la fase de construcción (CAV-1) y, asimismo, se mantendrá un folleto informativo en la instalación de faena del Proyecto. Las respuestas a las observaciones presentadas por vecinos e interesados/as serán respondidas por el Titular en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción. A su vez las respuestas se entregarán vía correo electrónico o mediante carta enviada a domicilio del interesado/a, según fuese solicitado en la consulta.

Justificación: Se requiere establecer mecanismo de comunicación con los grupos humanos y comunidades vecinas para recepción de sugerencias, consultas y reclamos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la ciudad de Antofagasta, en las instalaciones de faena del Proyecto.

Forma: Se mantendrá activo el correo electrónico para recepción de sugerencias, consultas y reclamos. Asimismo, se informará sobre el correo electrónico en las instancias de aviso previo de inicio de la fase de construcción (CAV-1) y además se mantendrá en la instalación de faena un folleto informativo con el correo y mecanismos de contacto con el Titular. El personal supervisor de la instalación de faena recibirá capacitación respecto del relacionamiento con grupos humanos y será el encargado de entregar el folleto informativo a quienes se acerquen al sitio del Proyecto.

Oportunidad: El correo electrónico se mantendrá activo durante toda la vida útil del Proyecto. Las sugerencias, consultas y quejas que sean recepcionadas serán respondidas en un plazo de 10 días hábiles mediante correo electrónico o carta remitida al domicilio del interesado/a. Indicador que acredite su cumplimiento - Habilitación del correo electrónico atencion.comunidades@aguasantofagasta.cl. - Registros de sugerencias, consultas y quejas recibidas por

8.1.2. Compromiso ambiental voluntario: Canal de comunicación con grupos humanos vecinos organizaciones, vecinos y otros, además de las respuestas otorgadas por el Titular. Forma de control y seguimiento - Reporte consolidado de las consultas y quejas recepcionadas durante la fase de construcción del Proyecto y sus respectivas respuestas. - Plazo: Los registros se enviarán a la SMA una vez finalizada la fase de construcción. Destinatario: SMA a través de su página web. -

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.2 del ICE del Proyecto.

8.1.3 Compromiso ambiental voluntario: Canal de comunicación permanente con organización ONG Equinoterapia Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener un canal de comunicación permanente con la Organización sin fines de lucro (ONG) Equinoterapia para entregar información respecto de las obras y acciones del Proyecto.

Descripción: El Titular mantendrá un canal de comunicación permanente con la organización ONG Equinoterapia para entregar información respecto del inicio y avance de las obras y acciones del Proyecto. Este canal considera la realización de reuniones de coordinación quincenales presenciales y/o virtuales con el directorio de la organización en donde se les informe sobre las actividades que el Proyecto desarrollará en la quincena siguiente, además de comunicaciones a través de correo electrónico, llamadas telefónicas y mensajería instantánea para comunicar acciones puntuales del Proyecto.

Justificación: Se requiere establecer un mecanismo de comunicación permanente con la organización ONG Equinoterapia para la entrega de información sobre el inicio y avance del Proyecto, dado que las actividades que realiza la organización que se trasladará a un sitio colindante a la Planta Desaladora Norte durante el mes de diciembre de 2024. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la ciudad de Antofagasta, en las cercanías de la instalación de la línea de alta tensión (LAT).

Forma: El Titular tomará contacto con la organización ONG Equinoterapia a través de sus representantes oficiales encargados del relacionamiento con la comunidad. El canal de comunicación estará disponible a través de los teléfonos y correos de contacto del equipo de relacionamiento comunitario de Aguas de Antofagasta. Oportunidad: El compromiso se mantendrá activo durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de reuniones informativas sostenidas con la organización ONG Equinoterapia: listas de asistencia y/o minutas. Registro de información compartida a través de correo electrónico, llamadas telefónicas y mensajería instantánea sobre el Proyecto con la organización ONG Equinoterapia. Forma de control y seguimiento Reporte que contenga los registros de las actividades de entrega de información realizadas con la ONG Equinoterapia. El reporte será remitido a la SMA una vez finalizada la fase de construcción y posteriormente una vez finalizada la fase de cierre.

8.1.3 Compromiso ambiental voluntario: Canal de comunicación permanente con organización ONG Equinoterapia Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.3 del ICE del Proyecto.

8.1.4. Compromiso ambiental voluntario: Humectación de frentes de trabajo Impacto asociado Aumento de la concentración de material particulado y gases Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir las emisiones de material particulado mediante la aplicación de agua en áreas donde se realicen labores de excavación y movimiento de tierras

Descripción: El Titular del Proyecto humectará los frentes de trabajo, con tasa de humectación de 1,3 l/m2 durante las fases de construcción y operación. El suministro de agua se realizará mediante camiones aljibes, provistos por una empresa autorizada para entregar agua de calidad industrial.

Justificación: La medida de control es requerida para disminuir las emisiones generadas por el Proyecto en los frentes de trabajo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el buffer de intervención de la línea de alta tensión (LAT).

Forma: El Proyecto contempla utilizar 20 m3/día de agua industrial durante la fase de construcción y cierre requeridos para la humectación de frentes de trabajo donde se realicen labores movimientos de tierra y excavaciones.

Oportunidad: Permanente durante las fases de construcción y de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de humectación disponible en IIFF - Registro fotográfico del camión encargado de humectar los frentes de trabajo Forma de control y seguimiento - Reporte que contenga los registros de las humectaciones efectuadas en los frentes de trabajo. - Plazo: El reporte será remitido a la SMA una vez finalizada la fase de construcción y cierre. Destinatario: SMA a través de su página web. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.4 del ICE del Proyecto.

8.1.5. Compromiso ambiental voluntario: Uso de barreras acústicas Impacto asociado Posible afectación por ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la dispersión de emisiones sonoras.

Descripción: El Titular del Proyecto contempla como medida de control la implementación de ocho barreras acústicas de 3,66 metros de alto, que reduzcan la propagación del ruido proveniente de las obras durante las fases de construcción y cierre.

Justificación: La medida de control es requerida para reducir los niveles

8.1.5. Compromiso ambiental voluntario: Uso de barreras acústicas de propagación de ruido en receptores humanos cercanos al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el buffer de intervención de la línea de alta tensión (LAT).

Forma: Se instalarán barreras acústicas en los puntos de mayor propagación de ruido: posiciones 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11 de los frentes de trabajo (Estudio Acústico, Anexo 2.2.3 de la DIA).

Oportunidad: Permanente durante las fases de construcción y de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de 8 barreras acústicas instaladas. Forma de control y seguimiento Reporte que contenga los registros de las barreras instaladas. Plazo: El reporte será remitido a la SMA una vez finalizada la fase de construcción y cierre. Destinatario: SMA a través de su página web. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.5 del ICE del Proyecto.

8.1.6. Compromiso ambiental voluntario: Reposición de insumos utilizados en caso de emergencias a Bomberos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar la reposición de insumos y/o materiales que sean utilizados por Bomberos en caso de contingencias o emergencia. El Titular del Proyecto Aguas de Antofagasta S.A. será el responsable de realizar la reposición a la institución de Bomberos de Chile.

Descripción: Se realizará la devolución de insumos y/o materiales utilizados por Bomberos para atender una contingencia o emergencia generada por el Proyecto. El Titular también se hará cargo del deterioro que puedan sufrir los equipos de Bomberos durante dichas circunstancias.

Justificación: Durante la ejecución del Proyecto existe la probabilidad de requerir la asistencia de Bomberos quienes acudirán al llamado con los materiales e implementos con que cuenta la institución. Estos materiales deberán ser repuestos o reparados según corresponda, por el Titular del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las dependencias de la Compañía de Bomberos de la comuna de Antofagasta que corresponda.

Forma: Entrega directa a Bomberos, ya sea en materiales o donación en monto económico equivalente.

Oportunidad: La reposición se realizará en el tiempo acordado con Bomberos, luego de realizada la valorización de los materiales e insumos utilizados. Indicador que acredite su cumplimiento - Acta de reuniones con Bomberos - Registro de valorización de materiales e insumos utilizados - Reposición en materiales o insumos o donación/pago equivalente. Forma de control y seguimiento - Informe de reposición de materiales, con reportabilidad a la SMA. - Plazo: 6 meses luego de realizada la reposición de materiales. - Destinatario: SMA a través de su página web.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.6 del ICE del Proyecto.

8.1.7. Compromiso ambiental voluntario: Buenas prácticas y respeto del sistema de convivencia social local Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer lineamientos, instrucciones y buenas prácticas en el comportamiento de los trabajadores asociados al Proyecto con el fin respetar y proteger el sistema de convivencia social local.

Descripción: Se realizará una inducción previa al inicio de cada fase del Proyecto (construcción, operación, y cierre) donde se entregarán todos los lineamientos a seguir con el fin de que los trabajadores puedan respetar el sistema de convivencia social local y asimismo mantener buenas prácticas conductuales que permitan mantener un ambiente de seguridad y respecto y prevengan situaciones de acoso callejero.

Justificación: La incorporación de las inducciones permitirá que los trabajadores cumplan con las buenas prácticas indicadas por el Titular y se mantengas las condiciones de convivencia social local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la instalación de faena o instalaciones de la Planta Desaladora.

Forma: Las inducciones incluirán metodología expositiva y ejemplos prácticos sobre conductas apropiadas, comportamiento en lugares públicos y prevención del acoso callejero, de manera de no intervenir en la convivencia social existentes.

Oportunidad: Previo al inicio de las obras de construcción, fase de operación, cierre y en caso de que ingrese un nuevo trabajador se realizarán las inducciones. Se incluye dentro de las capacitaciones a todos los conductores de vehículos asociados a la ejecución del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Fotografías y registro de asistencia a inducciones indicando lugar, fecha y hora de la capacitación. - Contenidos de las charlas de inducción efectuadas Forma de control y seguimiento - Registros de quejas del canal de comunicación con grupos humanos vecinos (CAV2) -Envío de registros de capacitaciones finalizada cada una de las fases del Proyecto - Plazo: Los registros se enviarán a la SMA una vez finalizada cada una de las fases del Proyecto - Destinatario: SMA a través de su página web. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.7 del ICE del Proyecto.

8.1.8. Compromiso ambiental voluntario Certificación de origen de áridos para construcción Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover la contratación de mano de obra local.

Descripción: Se realizarán acciones que convoquen y estimulen la

participación de trabajadores locales en las empresas contratistas a cargo de la ejecución del Proyecto.

Justificación: Colaborar en la promoción del Lineamiento “N°5 “Integración social y calidad de vida” de la Estrategia Regional de Desarrollo 2009 – 2020 de la Región de Antofagasta. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ciudad de Antofagasta

Forma: El Titular solicitará como requisito de licitación para las empresas contratistas la realización de convocatorias para postulación a los empleos requeridos para el Proyecto mediante el uso de canales locales de la comuna de Antofagasta y que consideren paridad de género entre ellos se contemplan avisos en radio, contactos con bolsa de trabajo en oficina municipal OMIL u otros. En caso de no cumplirse la cuota de postulantes a empleos en la comuna se hará extensivo el llamado a la Región de Antofagasta y posteriormente se hará un llamado a nivel nacional.

Oportunidad: Las convocatorias para empleo local deberán realizarse previo al inicio de cada una de las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de convocatoria de empleo local previo a cada fase: certificados de avisos en radio, publicación de avisos, registros de gestiones con oficina OMIL, otros. Forma de control y seguimiento - Registros de personas participantes en procesos de reclutamiento y contratación de mano de obra. - Plazo: Los registros se enviarán a la SMA luego de un mes de iniciada cada una de las fases del Proyecto - Destinatario: SMA a través de su página web. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.8 del ICE del Proyecto.

8.1.9. Compromiso ambiental voluntario: Construcción, operación y cierre. Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Propender y dar preferencia a la contratación de servicios locales para la ejecución del Proyecto.

Descripción: Durante la ejecución del Proyecto se promoverá la contratación de servicios locales que se encuentren disponibles en la comuna de Antofagasta.

Justificación: Con el fin de colaborar en el desarrollo de la comuna se dará preferencia a la contratación de servicios locales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ciudad de Antofagasta

Forma: El Titular a través de las empresas contratistas a cargo de la ejecución del Proyecto promoverá la contratación de servicios locales que se encuentren disponibles en la comuna de Antofagasta.

Oportunidad: Previo y durante la ejecución de cada una de las fases del Proyecto. Indicador que acredite Listado de proveedores locales contratados -Registros de contratos y/o

8.1.9. Compromiso ambiental voluntario: Construcción, operación y cierre. su cumplimiento facturas de proveedores con domicilio en Antofagasta. Forma de control y seguimiento - Reporte con registro de proveedores locales contratados al término de cada fase del Proyecto. - Plazo: Los registros se enviarán a la SMA luego de un mes de finalizada cada fase del Proyecto. - Destinatario: SMA a través de su página web. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.9 del ICE del Proyecto.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones y/o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

9.1. Condiciones:

9.1.1. Se condiciona al Titular a presentar previo a la fase de construcción a modificar el protocolo arqueológico que cumpla con los requisitos especificados por el CMN, con relación al buffer el cual debe ser igual o superior a los 10 metros.

9.2. Exigencias:

9.2.1. Exigencia: Señalética de identificación en vehículos y equipos

9.2.1. Exigencia: Señalética de identificación en vehículos y equipos. Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar a todos vehículos (buses, camionetas, camiones) y maquinaria que sean utilizados durante la ejecución del Proyecto.

Descripción: Instalación de señalética visible en buses, camionetas, camiones y maquinaria. La señalética deberá hacer referencia al nombre de la empresa contratista a cargo de la ejecución de las obras.

Justificación: La señalización de todos vehículos (buses, camionetas, camiones) y equipos que sean utilizados durante la ejecución del Proyecto permitirá la fácil identificación por parte de la población en caso de ser existir reclamos o molestias vinculados a la ejecución del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas, frentes de trabajo.

Forma: Todos los vehículos y maquinaria contarán con señalética visible que identifique el nombre de la empresa contratista.

Oportunidad: Previo al inicio de las obras de construcción, fase de operación, cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Fotografías de señalética instalada en flota de vehículos y maquinaria. Forma de control y seguimiento - Registro fotográfico de instalación de señalética. - Plazo: Los registros se enviarán a la SMA una vez finalizada cada una de las fases del Proyecto - Destinatario: SMA a través de su página web.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no contempla Planes de seguimiento de variables ambientales ni monitoreos participativos.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS O CONTINGENCIAS

11.1.1. Riesgo o contingencia de Sismo o terremoto Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Identificar las zonas sísmicas y las fallas geológicas activas en la región. - Establecer y mantener rutas de evacuación y áreas de reunión. - Capacitar al personal en técnicas de respuesta de emergencia ante sismos y en primeros auxilios de forma previa del ingreso del personal a las obras del Proyecto. - Mantener sistemas de comunicación en caso de emergencias. - Mantener las áreas de trabajo limpias y sin obstáculos. - Conservar las vías de evacuación despejadas y señalizadas. Forma de control y seguimiento - Señalización de zonas de seguridad - Disponibilidad del equipamiento de emergencia - Registro de capacitaciones (lista de asistencia y fotografías). Se mantendrá registro de faena. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.1. del ICE del Proyecto.

11.1.2. Riesgo o contingencia Evento meteorológico extremo Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Realizar despeje y limpieza de las zonas de circulación de aguas lluvias. - Promover la participación del personal a través de programas de educación y sensibilización continua, mediante capacitaciones al personal en técnicas de respuesta de emergencia ante eventos meteorológicos de forma previa del ingreso del personal a las obras del Proyecto. - Realizar ejercicios de simulacro de desastres con regularidad para practicar los procedimientos de emergencia y mejorar la respuesta ante eventos meteorológicos extremos. - Revisar y actualizar las medidas periódicamente en función de la evolución del clima, cambios en la infraestructura y lecciones aprendidas de eventos meteorológicos pasados. - Disponibilidad de equipos de comunicación en las

11.1.2. Riesgo o contingencia Evento meteorológico extremo instalaciones de faena: radio, celular, teléfono satelital. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones (lista de asistencia y fotografías). Se mantendrá registro en faena. - Reporte periódicos semanales del pronóstico del tiempo informado al supervisor. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.2. del ICE del Proyecto.

11.1.3. Riesgo o contingencia Remoción en Masa Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Capacitar al personal en técnicas de respuesta de emergencia ante eventos de remoción en masa de forma previa del ingreso del personal a las obras del Proyecto. - Organizar simulacros de evacuación de remociones en masa periódicos para practicar los procedimientos de emergencia y mejorar la respuesta al evento. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones (lista de asistencia y fotografías). Se mantendrá registro en faena. - Reporte periódicos semanales del pronóstico del tiempo informado al supervisor. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.3. del ICE del Proyecto.

11.1.4. Riesgo o contingencia Aluvión Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Capacitar al personal en técnicas de respuesta de emergencia ante aluviones de forma previa del ingreso del personal a las obras del Proyecto. - Promover la concientización a los trabajadores sobre los riesgos de aluviones y la importancia de la preparación y la acción rápida ante este tipo de eventos. - Identificar las zonas propensas a aluviones basadas en estudios geológicos, topográficos e históricos de eventos pasados, siguiendo los mapas de inundación del SENAPRED. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones (lista de asistencia y fotografías). Se mantendrá registro en faena. - Reporte periódicos del pronóstico del tiempo

informado al supervisor. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.4. del ICE del Proyecto.

11.1.5. Riesgo o contingencia Tsunami Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Capacitar al personal en técnicas de respuesta de emergencia ante eventos tsunami de forma previa del ingreso del personal a las obras del Proyecto. - Establecer zonas de evacuación señalizadas en áreas costeras vulnerables. - Realizar simulacros de evacuación de tsunami regularmente. - Es necesario que el personal se mantenga atento a las indicaciones de evacuaciones a cualquier evento sísmico mayor a 7 grados, que ocurre en el mar, puesto que implicaría un alto riesgo. - Seguir las instrucciones de evacuación de las autoridades locales hacia zonas de seguridad elevadas y alejadas de la costa utilizando rutas de evacuación designadas. - Revisar y actualizar regularmente las acciones, incorporando nuevos datos y lecciones aprendidas de eventos pasados. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones (lista de asistencia y fotografías). Se mantendrá registro en faena. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.5. del ICE del Proyecto.

11.1.6. Riesgo o contingencia Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada - Frentes de trabajo. - Instalación de faenas. - Bodegas de almacenamiento de sustancias químicas - Instalaciones eléctricas y/o equipos electrógenos. Acciones o medidas a implementar - Se identificarán las zonas donde esté prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. - Se dispondrá de equipos de extinción portátiles (extintores) en cantidad suficiente y ubicados estratégicamente en las áreas de mayor riesgo, de acuerdo

con la normativa vigente.

Se capacitará al personal en el uso y manejo de extintores de forma previa al ingreso del personal a las obras del Proyecto. - Se realizará mantención periódica a los equipos de extinción, asegurando su correcto funcionamiento. - Se mantendrán despejadas las vías de evacuación y acceso a los equipos de extinción. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones (lista de asistencia y fotografías). Se mantendrá registro en faena. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.6. del ICE del Proyecto.

11.1.7. Riesgo o contingencia Olas de Calor Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada - Frentes de trabajo. - Instalación de faenas. Acciones o medidas a implementar - Impartir capacitaciones preventivas sobre riesgos en la salud de las personas durante fenómenos climáticos olas de calor, así como contar con afiches informativos de forma previa al ingreso del personal a las obras del Proyecto. - Dar revisión periódica a los pronósticos meteorológicos, las alertas de SENAPRED y a los patrones climáticos locales, así como las tendencias históricas para prever la ocurrencia de eventos meteorológicos extremos. - Dar revisión diaria a informes sobre el clima durante olas de calor. - Contar con ventilación natural y/o uso de aire acondicionado en espacios cerrados. - Instalar espacios de sombreado y ayudas mecánicas para reducir la temperatura en tareas físicamente exigentes. - Disponer de puntos de hidratación para proveer agua fresca por persona diariamente en instalación de faena y dotar de recipientes portátiles con agua en frentes de trabajo. - Disponibilidad de equipos de comunicación y de emergencia en las instalaciones de faena: radio, celular, botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas, una radio, agua embotellada, entre otros. - Mantener exámenes ocupacionales actualizados, enfocados en el personal de alta exigencia física. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones (lista de asistencia y

fotografías). Se mantendrá registro en faena. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.7. del ICE del Proyecto.

11.1.8. Riesgo o contingencia Derrames de Hidrocarburos o Derivados Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada Sector de suministro de combustible en faena. Acciones o medidas a implementar - Se capacitará a los trabajadores sobre el procedimiento de manipulación segura de hidrocarburos y derivados de forma previa al inicio de las actividades que involucren estas sustancias. - El suministro de combustible se realizará en una zona especialmente diseñada para tales efectos, la que contará con una membrana impermeabilizante en su superficie. - Se dispondrá de un sistema de contención de derrames durante el procedimiento de carguío y almacenamiento de combustible, contemplando un kit para control de derrames. - Se realizará capacitación al personal involucrado en el proceso de carga de combustible con el objetivo de que puedan conocer los riesgos y medidas preventivas durante la manipulación. - Se mantendrá en todo momento extintores de polvo químico seco en la zona de carga de combustible. - Se prohibirá la carga de combustible a equipos, maquinaría y/o vehículos en zonas no dispuestas para tal fin. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones (lista de asistencia y fotografías). Se mantendrá registro en faena. - Kit de emergencias derrame de hidrocarburos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.8. del ICE del Proyecto.

11.1.9. Riesgo o contingencia Falla en Almacenamiento de Residuos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Áreas de generación y almacenamiento de residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar - Capacitaciones al personal de forma previa al ingreso del personal a las obras del Proyecto sobre el manejo de residuos peligrosos: combustibles, restos de pinturas, lubricantes. - Inspecciones periódicas del área de segregación de

residuos.

Se realizarán inspecciones visuales en las áreas de segregación de residuos para chequear el orden, aseo del lugar - Se realizará inspecciones visuales al vehículo a cargo del traslado de residuos peligrosos. - Retiro periódico de los residuos peligrosos generados por el Proyecto. - Se prohibirá acopiar residuos peligrosos fuera de las áreas de segregación de residuos. - Se supervisará el retiro de los residuos por parte de la empresa externa autorizada. - Se considera contactar a más de un proveedor autorizado por cualquier eventualidad que implique que el proveedor habitual se encuentre imposibilitado de realizar el servicio acordado. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones (lista de asistencia y fotografías). Se mantendrá registro en faena. - Registro de gestión y traslado de residuos peligroso hacia PDN. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.9. del ICE del Proyecto.

11.1.10. Riesgo o contingencia Accidente Vehicular Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada Tránsito de vehículos livianos y pesados. Acciones o medidas a implementar - Capacitaciones al personal de forma previa al ingreso del personal a las obras del Proyecto sobre prevención de accidentes vehiculares. - Prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. - Mantener los vehículos en buenas condiciones técnicas y con sus revisiones al día. - Respetar los límites de velocidad establecidos en la faena y en los caminos públicos. - Utilizar siempre el cinturón de seguridad. - Planificar las rutas de traslado evitando la conducción con fatiga. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones (lista de asistencia y

fotografías). Se mantendrá registro en faena. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.10. del ICE del Proyecto.

11.1.11. Riesgo o contingencia Afectación de Fauna Silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada - Instalación de faenas. - Tránsito de vehículos livianos y pesados. Acciones o medidas a implementar - Capacitar al personal sobre la protección de la fauna silvestre presente en el área del Proyecto de forma previa al ingreso del personal a las obras del Proyecto. - Informar sobre la prohibición de alimentar o interactuar con la fauna silvestre. - Establecer límites de velocidad para los vehículos en las áreas cercanas a hábitats de fauna. - Revisar periódicamente las áreas de trabajo para verificar la presencia de fauna y evitar afectaciones. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones (lista de asistencia y fotografías). Se mantendrá registro en faena. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.11. del ICE del Proyecto.

11.1.12. Riesgo o contingencia Derrame de Aguas Servidas Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada Instalación de faena, baños químicos. Acciones o medidas a implementar - Contratación de empresas autorizadas para la instalación, mantención y retiro de baños químicos. - Supervisión periódica del estado de los baños químicos. - Disposición adecuada de los residuos generados en los baños químicos. Forma de control y seguimiento - Registros de limpieza de baños químicos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.12. del ICE del Proyecto.

11.1.13. Riesgo o contingencia Proliferación de Vectores Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada Instalación de faena, baños químicos. Acciones o medidas a implementar - Áreas de almacenamiento temporal de residuos

domésticos.

Instalación de faena. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones (lista de asistencia y fotografías). - Se mantendrá registro en faena. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.13. del ICE del Proyecto.

11.1.14. Riesgo o contingencia Afectación de Patrimonio Cultural No Identificado Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Parte, obra o acción asociada Excavaciones y movimientos de tierra para instalación de banco de Acciones o medidas a implementar - Se realizarán capacitaciones a trabajadores sobre medidas de protección de patrimonio. Las charlas se dictarán previo al inicio de las obras del Proyecto y luego tendrán una frecuencia mensual, esto es al inicio de cada mes, lo cual coincidirá con la incorporación de nuevos trabajadores. - Las capacitaciones de arqueología serán impartidas por un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y abordarán el componente arqueológico presente en el área del Proyecto, el marco legal de protección, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgos fortuitos. - Las capacitaciones en paleontología serán dictadas por un profesional que cumpla los requisitos curriculares indicados en la Res. Ex. Nº650 de 2022 del Consejo de Monumentos Nacionales. - Los registros de las charlas incluirán fotografías de las sesiones y listas de asistencia firmadas. - En caso de detectarse la presencia de un hallazgo arqueológico, antropológico o paleontológico, inmediatamente se detendrán las respectivas faenas y se procederá según lo establecido por la normativa ambiental respectiva (Ley N°17.288/1970 o Ley sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación que establece el Reglamento de la Ley N°17.288/1970). - Se elaborará un protocolo de hallazgos no registrados el cual será presentado al CMN previo al inicio de la fase de construcción. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones (informes) mediante envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el ingreso de los/as trabajadores/as al Proyecto, los informes de las charlas de inducción. Los informes deberán incluir: a) Nombre y firma del arqueólogo/a, licenciado/a en

arqueología o especialista paleontólogo/a, acorde a Res. Ex. Nº650 de 2022 del Consejo de Monumentos Nacionales, que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción realizada. c) Copia del material gráfico presentado a los asistentes. d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por los/as asistentes. f) Constancia de asistencia a la charla, con el nombre, cargo, RUN y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, firmada por cada trabajador/a. - Envío del protocolo de hallazgos no registrados a Consejo de Monumentos Nacionales para su revisión y aprobación antes del inicio de la fase de construcción del Proyecto. - Se mantendrá registro en faena de las capacitaciones efectuadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.14. del ICE del Proyecto.

  1. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado:

La DIA del Proyecto “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario de circulación regional Extracto Legal, ambos con fecha 01 de octubre de 2024. La difusión radial se efectuó por medio de la RADIO CARNAVAL, FM 96.5 MHz, entre los días 02 de octubre de 2024 y 08 de octubre de 2024, según consta en el certificado s/n de fecha 09 de octubre de 2024 emitido por la misma radio.

Con fecha 14 de noviembre de 2024 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

No se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N° 19.300.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental II Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  9. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta”, de Aguas de Antofagasta S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132 y 140 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Soterrada Alternativa para la Planta Desaladora Antofagasta” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Karen Elizabeth Behrens Navarrete Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

Tomás Andrés Ballesteros Cohen Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta

TBC/VRA/JFM/FGR

Distribución: • Titular. • Superintendencia del Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Antofagasta. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios. Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Delegada Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2025.04.17 11:23:40 -04'00'

CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 17-04-2025 11:00:16:990 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC