Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.
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ANEXO CONSIDERACIÓN DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA COMUNIDAD
RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES DE INDUGRAS S.A.”
1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1.1. Participación ciudadana informada La DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 04 de noviembre de 2024 y en el diario Extracto Legal con fecha 04 de noviembre de 2024. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Box FM entre los días 05 y 11 de noviembre de 2024, según consta en el certificado emitido por la misma radio, ingresado con fecha 13 de noviembre de 2024 al Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío. Con fecha 16 de diciembre de 2024 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibieron un total de 18 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 18 personas naturales.
Con fecha 06 de enero de 2025 se dictó la Resolución N° 2025080013 por parte del Directora Regional SEA Biobío, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana.
1.2. Actividades de participación ciudadana
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Tabla 1.2 Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Encuentro Titular/Ciudadanía Región del Biobío, comuna de Coronel, sector Villa La Posada. 29/01/2025 2 Encuentro Titular/Ciudadanía Región del Biobío, comuna de Coronel, Parque Industrial Escuadrón I. 10/02/2025
1.3. Observaciones ciudadanas
Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
1.3.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Se registró un total de 42 observaciones ciudadanas ingresadas a través de plataforma web del SEIA y 01 observaciones ciudadanas ingresadas a través de Oficina de Partes.
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A continuación, se presenta el análisis de admisibilidad de las observaciones ciudadanas ingresadas durante el proceso PAC del proyecto, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA.
Tabla. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas. N° Observante Persona Admisibilidad 1 Paola Fuentes Perez Natural Si 2 Roxana Gabriela Contreras Ortíz Natural Si 3 María Margarita Saravia Aravena Natural Si 4 Marjorie Angélica Silva Coa Natural Si 5 Claudia Ester Valencia Muñoz Natural Si 6 Ignacio Antonio Henríquez Hidalgo Natural Si 7 Paola Karen Bastías Maldonado Natural Si 8 Luis Alfredo Corral Quilidrán Natural Si 9 Sergio Eugenio Arroyo Uribe Natural Si 10 Diana Elizabeth Loyola Hernández Natural Si 11 Doris Valeska Bozo Maldonado Natural Si 12 Valentina Alejandra Zambrano Cartes Natural Si 13 Margarita Inés García González Natural Si 14 Paola Andrea Pérez Salinas Natural Si 15 Cristina Magdalena Paz Pastor Natural Si 16 Mirna Johanna Troncoso Astorga Natural Si 17 Romina Valeska Díaz Aravena Natural Si 18 Daniela Andrea Carrillo Soto Natural No, no presenta observación. 19 Matías Nicolás Fuentealba Santibáñez Natural Si 20 Claudia Marcela Romero Cárdenas Natural Si 21 Karem Oriana Sepúlveda Rodríguez Natural Si 22 Bebzabel Edith Oyarzún Gallegos Natural Si 23 Carolina Andrea Salazar Cabañas Natural Si 24 Daniel Alexis Jerez Crisóstomo Natural Si 25 Carolina Andrea Cisternas Quintremil Natural Si 26 Gisella Maribel Valenzuela Artigas Natural Si 27 Jorge Eduardo Godoy Molina Natural No, no presenta observación. 28 Elizabeth Cecilia Leal Jara Natural Si 29 Solange del Pilar González Jara Natural Si 30 Pamela Alejandra Meza Hernández Natural Si 31 Ana María Aguayo Yaupe Natural Si 32 Juan Antonio Poblete Santander Natural Si 33 Miriam Francisca Vega Vargas Natural Si 34 Dafne Stephanie Parra Leiva Natural Si 35 Carolina Marcela Loyola Luna Natural Si 36 Guillermo Antonio Astudillo Alarcón Natural Si 37 César Esteban Aguirre Chavarría Natural Si 38 Geraldine Silvana Figueroa Villanueva Natural Si 39 Pamela Andrea Garrido Campos Natural Si 40 Kerly Adriana Sáez Torres Natural Si 41 Ada Victoria Mellas Aburto Natural Si 42 Daniela Alejandra Castro Vera Natural Si 43 Pablo Esteban León Díaz Natural Si 3
1.3.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las personas naturales y/o jurídicas que presentaron observaciones idénticas fueron reunidas o agrupadas para efectuar una sola evaluación técnica de la observación.
En este contexto se debe indicar que las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
1.3.2.1. Observante: Paola Fuentes Pérez
1.3.2.1.1 Observación: Se solicita si es posible realizar una visita a la planta para verificar en terreno el proceso productivo en las etapas que se generan RILes
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), se encarga de administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y tiene como objetivo ser un referente técnico en los procesos de Evaluación Ambiental, Participación Ciudadana y Participación Indígena en el SEIA, asegurando una calificación ambiental transparente, técnica y eficiente en coordinación con los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental.
Respecto a lo consultado, la ciudadanía solicitó en la jornada de Participación Ciudadana realizada el 29 de enero de 2025, una visita tripartita (SEA-Comunidad-Titular) a la Planta Indugras motivo por el cual, el SEA Biobío gestionó una actividad en terreno con fecha 10 de febrero de 2025 en la cual se realizó una visita guiada por profesionales del titular del proyecto a la Planta ubicada dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1, en la cual participaron dirigentes de los sectores aledaños al proyecto, esto es Junta de Vecinos Villa La Posada, Junta de Vecinos Villa Verde, y Junta de Vecinos Villa Italia1., en la instancia, los dirigentes pudieron conocer los procedimientos, partes, obras y acciones del proyecto, y medidas de seguridad asociadas, valorando positivamente la jornada.
1.3.2.1.2 Observación: Con respecto a las emisiones de olores, es válido basar las simulaciones de las posibles emisiones basarse en una normativa colombiana, ya que como comunidad el mayor impacto es en los olores generados, sobre todo si se procesa aceites de origen animal.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto
1 El informe de la actividad se encuentra disponible en https://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2164484126
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existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
En cuanto a la emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante2:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA3. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m)
2 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 3 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 5
R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia4, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020
4 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 6
R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Finalmente, cabe señalar que el inciso final del artículo 11 de la Ley N° 19.300 establece que, para los efectos de evaluar el riesgo para la salud de la población y los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes en el país. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
Por su parte el artículo 11 del Decreto Supremo Nº40, de 2012, RSEIA, establece un listado de aquellos Estados cuyas normas de calidad ambiental y de emisión deberán ser consideradas como normativa de referencia según lo indicado anteriormente.
Adicionalmente, se debe tener presente lo indicado en el artículo 11 del RSEIA, el cual establece que: “Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local, lo que será justificado razonablemente por el proponente. Cuando el proponente señale las normas de referencia extranjeras que utiliza deberá acompañar un ejemplar íntegro y vigente de dicha norma”. De acuerdo a lo anterior, cabe señalar que la norma colombiana de referencia utilizada por el titular del proyecto se encuentra considerada en el “Repositorio de normas de referencia”5 del SEA, encontrándose, por tanto, validada en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
1.3.2.1.3 Observación: Falta la información de los resultados de los parámetros D.S. 609/98 que se encuentran en los RILes en los procesos actuales y cuales se comprometen a bajar con la DAF que quieren realizar en este proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En cuanto a la caracterización del RIL crudo6, es relevante considerar los parámetros que se presentan en la siguiente tabla:
Tabla – Caracterización RIL Crudo (sin tratamiento).
Parámetro Unidad Límite de detección Agua de Proceso Aceites y grasas mg/L 0.8 9.0
5 Repositorio de normas de referencia, disponible en https://www.sea.gob.cl/normas-de-calidad-y-valores-referenciales 6 Disponible en “Anexo 06. Caracterización de RIL” de la Adenda Complementaria. 7
Aluminio mg/L 0.05 0.49 Arsénico mg/L 0.001 0.004 Boro mg/L 0.05 0.18 Cadmio mg/L 0.002 <0.002 Cianuro Total mg/L 0.01 <0.01 Zinc mg/L 0.02 0.29 Cobre mg/L 0.01 0.10 Cromo mg/L 0.01 <0.01 Cromo Hexavalente mg/L 0.02 <0.02 DBO5 a 20°C mg/L 2 7440 Fósforo mg/L 0.1 145.2 Hidrocarburos Totales mg/L 2 <2 Manganeso mg/L 0.02 0.17 Mercurio mg/L 0.0005 <0.0005 Níquel mg/L 0.02 <0.02 Nitrógeno Amoniacal mg/L 0.03 15.37 pH 25°C Laboratorio UPH 0.1 5.9 Plomo mg/L 0.01 <0.01 Poder Espumógeno mm 2 <2 Sólidos Sedimentables ML/L/H 0.5 <0.5 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 1 1285 Sulfato Disuelto mg/L 5 391 Sulfuro Total mg/L 0.1 <0.1 T° de medición pH C° NA 24.93 Fuente: Anexo 06 de la Adenda Complementaria.
El sistema de tratamiento físico - químico mediante flotación por aire disuelto (DAF) fue seleccionado debido a su alta eficiencia en la remoción de los principales contaminantes presentes en el agua de proceso de la planta, correspondientes a aceites y grasas e hidrocarburos. Estos compuestos se asocian principalmente al uso de aceite en el proceso productivo de la planta.
El proceso además considera un estanque ecualizador, cuya función principal es estabilizar el caudal, homogenizar las concentraciones de contaminantes y ajustar el pH antes del ingreso al DAF. Este equipo permite gestionar adecuadamente eventuales variaciones en la calidad del agua, asegurando un tratamiento estable y continuo. En cuanto al poder espumógeno, este será controlado mediante la dosificación de antiespumantes
Respecto a la caracterización del RIL tratado a descargar, es relevante considerar los parámetros que se presentan en la siguiente tabla:
Parámetro Unidad Efluente a descargar Límite Tabla 4 D.S. N°609/1998 Aceites y grasas mg/L <150 150 Aluminio mg/L <10 10 Arsénico mg/L <0,5 0,5 Boro mg/L <4 4 Cadmio mg/L <0,5 0,5 Cianuro mg/L <1 1 Cobre mg/L <3 3 Cromo hexavalente mg/L <0,5 0,5 Cromo total mg/L <10 10 Hidrocarburos totales mg/L <20 20 8
Manganeso mg/L <4 4 Mercurio mg/L <0,02 0,02 Níquel mg/L <4 4 pH - 5,5 – 9,0 5,5 – 9,0 Plomo mg/L <1 1 Poder espumógeno mm <7 7 Sólidos sedimentables mL/L 1h <20 20 Sulfatos mg/L <1.000 1.000 Sulfuros mg/L <5 5 Temperatura °C <35 35 Zinc mg/L <5 5 DBO5 mg/L <300 300 Fósforo mg/L <15 15 Nitrógeno amoniacal mg/L <80 80 Sólidos Suspendidos Totales mg/L <300 300
Por lo anterior, el sistema de tratamiento cuenta con la capacidad técnica necesaria para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en la Tabla N° 4 del D.S. N° 609/98. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que, considerando que las concentraciones de los parámetros críticos del RIL crudo (DBO5, Fósforo y Sólidos Suspendidos Totales; todos negociables según numeral 4.4 del artículo primero del D.S. N°609/98 del MOP), se encuentran en niveles muy superiores a los límites de la norma, en cuanto inicie la operación del proyecto se deberá monitorear el RIL tratado previo a su descarga y en caso de que los parámetros regulados indiquen que no se da cumplimiento a los límites normativos, el titular deberá establecer un convenio con la empresa sanitaria para el tratamiento de parámetros negociables, cuyo certificado una vez obtenido deberá ser presentado a la SISS y a la SMA. En el escenario de que los parámetros antes mencionados del RIL tratado tengan niveles no aceptables por la sanitaria a través de convenio (negociación), el titular deberá proceder según la condición base previo al proyecto. Es decir, enviar sus RILes sin tratamiento a una industria cercana, que cuenta con RCA, para su tratamiento previo a su descarga al alcantarillado, lo cual deberá acreditarse mediante facturas, registros y todos los medios de verificación necesarios, que deberán estar disponibles en el establecimiento del proyecto para su fiscalización.
1.3.2.2. Observante: Roxana Gabriela Contreras Ortiz
1.3.2.2.1. Observación: Sería muy lamentable que se haga efectiva la instalación de esa industria acá en nuestro sector, para nada estoy de acuerdo, por la contaminación que va a generar en nuestro alrededor.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta 9
de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia7 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante8:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020
7 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 8 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 10
(muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA9. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia10, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092
9 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 10 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 11
R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta. Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 12
10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación 13
Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA. A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para 14
descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.3. Observante: María Margarita Saravia Aravena
1.3.2.3.1 Observación:
No queremos planta por malos olores. Vivimos con diferentes empresas que están contaminando nuestro sector.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
En cuanto a la emisión de olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
15
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante11:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA12. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia13, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
11 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 12 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 13 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 16
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
1.3.2.4. Observante: Marjorie Angélica Silva Coa
1.3.2.4.1 Observación:
Quisiera consultar ¿qué consecuencias ambientales trae el funcionamiento de esta empresa?
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales 17
clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
Por otra parte, de acuerdo a las características del proyecto, y a lo observado por los OAECA14, los aspectos ambientales más sensibles de este proyecto, y por tanto, detalladamente analizados corresponden a ruido, olores, emisiones atmosféricas, efluentes, entre otros. En este sentido, tras el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable (NAA), y en los aspectos discrecionales, con los antecedentes técnicos a la vista, se concluyó que no genera impactos ambientales significativos, respecto de lo cual, a través de los siguientes párrafos se profundizará respecto a los componentes ambientales consultados en la observación ciudadana.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia15 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el
14 Órgano de la administración del Estado con Competencia Ambiental. 15 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 18
escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante16:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA17. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia18, como nivel permisible
16 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 17 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 18 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 19
de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta. Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma 20
MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST 21
SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto. 22
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente, es decir rellenos sanitarios que cuenten con ambas autorizaciones.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.4.2 Observación:
¿Dónde se eliminan sus residuos?
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Es relevante señalar que, tanto durante la construcción, como de operación del proyecto, se generarán residuos líquidos y sólidos.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
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Por su parte, los residuos sólidos generados en la fase de construcción corresponden a residuos domiciliarios y de construcción. Estos residuos serán almacenados en las instalaciones existentes de Indugras, correspondientes a una tolva de 20 m3 y una bodega de residuos.
Los residuos peligrosos corresponden a envases de pintura, los cuales serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos de la planta. Estos residuos serán almacenados temporalmente dentro de las instalaciones de la planta para posteriormente ser retirados y llevados a sitios autorizados ambiental y sanitariamente para esta actividad, es decir, rellenos sanitarios que cuenten con ambas autorizaciones
Durante la fase de operación, los residuos generados se muestran a en la tabla dispuesta a continuación:
Tabla – Estimación de residuos sólidos no peligrosos de la fase de operación.
Residuo Cantidad estimada (kg/mes) Almacenamiento Temporal Frecuencia de retiro (mensual) Disposición final Residuos domiciliarios 75 Tolva 20 m3 1 Sitio autorizado Cartones 10 1 Plásticos 10 Bodega 1 Lodos PTR 10.000 IBC 2 Fuente: Anexo 11 de la Adenda.
Los residuos domiciliarios y cartones serán almacenados en una tolva de 20 m3 y los lodos generados en la planta de tratamiento en un estanque IBC. Ambos contarán con una tapa hermética para evitar la generación de olores molestos. Por su parte, los residuos peligrosos corresponden a envases de productos químicos, los cuales serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos de la planta. Estos residuos son almacenados temporalmente dentro de las instalaciones de la planta para posteriormente ser retirados y llevados a sitios autorizados ambiental y sanitariamente para esta actividad
1.3.2.4.3 Observación:
Algún evento como incendio ¿qué consecuencias trae para nuestra población considerando que estamos a 1 km de distancia?
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En primera instancia, es relevante señalar que la “emergencia” se refiere a una situación crítica que requiere una respuesta inmediata (medidas reactivas), mientras que la contingencia implica la planificación para eventos adversos que pueden ocurrir en el futuro (medidas preventivas).
En el marco de la consulta, es relevante indicar que el proyecto considera un Plan Prevención de Contingencias y Emergencias19, el cual considera situación de incendio y que se presenta a continuación:
Tabla – Situación de riesgo o contingencia “Incendio”.
Situación de riesgo o contingencia Incendio
19 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 24
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de aguas de proceso. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: - La ubicación de los extintores será en todo momento de fácil acceso, claramente identificados y libres de obstáculos y se tendrán los números de emergencia de fácil acceso. - Se dispondrá de planes de evacuación, con la finalidad de poder indicar el punto de encuentro y rutas de evacuación. - Se realizará una capacitación teórica- práctica acerca del uso de los equipos de extinción portátiles y los sistemas de control y combate de incendio al personal de la planta. - Los equipos de extinción se ubicarán en nichos o gabinetes protegidos debidamente identificados, de acuerdo con la normativa nacional vigente. - Se implementarán procedimientos de trabajo seguro, para aquellas tareas que puedan ocasionar un riesgo de incendio.
Objetivo: Establecer protocolos para el control y prevención de incendios del proyecto.
Plazos: Las medidas serán implementadas desde la fase de construcción.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde la fase de construcción y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicador de cumplimiento: - Registro de entrenamiento del personal en el uso de equipos de control y extinción de incendios. - Plano de distribución de equipos de control y extinción de incendios. - Procedimiento de trabajo seguro. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital con las actividades para el control de prevención del riesgo o contingencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte un incendio debe dar aviso de lo observado, utilizando algunos de los medios de comunicación existente (radiotransmisión, telefónica, etc.)
Si usted detecta un amago de incendio: - Conserve la calma. - Desconecte, si es posible hacerlo sin correr riesgos, cualquier línea, sistema o aparato eléctrico que arda. - Si no está comprometida su seguridad y está capacitado(a) para hacerlo, intente apagar el fuego utilizando el equipo de extinción apropiado más próximo. - Si logró controlar la emergencia, dé aviso al jefe de turno.
Si usted no logra controlar el fuego con 1 extintor, siga los siguientes pasos: - Mantenga la calma. 25
- Dé la alarma de incendio.
- Avise e informe claramente la ubicación y magnitud del incendio al Jefe de turno.
- Si es posible cubra su nariz y boca con un paño húmedo.
- El líder de evacuación deberá sacar lo más rápido posible a todas las personas presentes en la zona de la emergencia y dirigirlas a la zona de seguridad correspondiente.
- Si una persona estuviera envuelta en llamas, lo primero que ésta debe hacer es arrojarse al suelo y uno de sus compañeros deberá envolverlo en una frazada u otro similar e ir presionando para extinguir las llamas, de no contar con ninguno de estos utensilios deberá rodar por el suelo. Una de las primeras recomendaciones que se le debe entregar, consiste en que no debe correr, debido a que esto sólo aumentaría las llamas.
- Los líquidos generados productos del control de incendios deben ser recolectados para su posterior disposición final.
- Los residuos generados serán tratados de acuerdo a su naturaleza.
Objetivos: Establecer protocolos en caso de detectar un incendio o fuego incipiente en las instalaciones del proyecto.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso.
Oportunidad: Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente, a través de un registro de los hechos y las medidas de control adoptadas.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través de Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
Mencionar además que Indugras cuenta con una red contra incendios que consiste en un estanque de almacenamiento de agua (44 m3) y bomba centrífuga, que alimentan una red perimetral al sitio, y una red perimetral interna del galpón de procesos. Además, se cuenta con 49 extintores distribuidos para atacar el fuego en caso de amago de incendio.
1.3.2.5. Observante: Claudia Ester Valencia Muñoz.
1.3.2.5.1 Observación:
No puedo entender que, aunque Coronel este calificado como zona de sacrificio, aun quieran seguir dando permisos para la instalación de una industria que claramente llegará a aumentar la contaminación ambiental.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto 26
existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. El Plan Regulador Comunal, cual es un instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna estableciendo normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
Ahora bien, el término “Zona de Sacrificio” efectivamente no es reconocido en la legislación ambiental vigente. Sin embargo, el término que si es reconocido en nuestra legislación es el de “Zona Latente” definida como aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental (Ley N°19.300 artículo 2 letra t), y “Zona Saturada” definida como aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas (Ley N°19.300 artículo 2 letra u). La autoridad competente para decretar una zona latente o saturada es el Ministerio de Medio Ambiente y no el Servicio de Evaluación Ambiental. Para decretar una zona latente o saturada se requiere de un monitoreo previo y constante que permita concluir la saturación o sobrepaso de algún contaminante, en caso de que se decrete el Ministerio debe dictar un Plan de Descontaminación, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Cabe indicar que el proyecto se pretende localizar en la comuna de Coronel, la cual ha sido declarada saturada por PM 2.5 y cuenta con un Plan de Descontaminación vigente, dicho plan corresponde a normativa ambiental aplicable al proyecto
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia20 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su
20 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 27
volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante21:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA22. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244
21 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 22 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 28
R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia23, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de
23 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 29
operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
30
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas. 31
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.5.2 Observación:
Me imagino que todas las autoridades que autorizan este tipo de industrias no vivirían en Coronel por su contaminación, entonces, como habitantes de Coronel, ¿seguiremos pagando por la avaricia de otros? ¿qué pasa con el futuro de nuestros hijos y nietos? ¿acaso les importa algo?
Evaluación técnica de la observación: 32
Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el SEA procura evaluar los proyectos de acuerdo a lo dispuesto en los diversos cuerpos normativos que regulan la materia, y en consideración de una Declaración de Impacto Ambiental, que no se generen los efectos, características y circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Por lo anterior, de acuerdo con las características del proyecto, y a lo observado por los OAECA24, los aspectos ambientales más sensibles de este proyecto, y, por tanto, detalladamente analizados corresponden a ruido, olores, emisiones atmosféricas, efluentes, entre otros. En este sentido, tras el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable, y en los aspectos discrecionales, con los antecedentes técnicos a la vista, se concluyó que no genera impactos ambientales significativos, respecto de lo cual, a través de los siguientes párrafos se profundizará respecto a los componentes ambientales consultados en la observación ciudadana.
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia25 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
24 Órgano de la Administración del Estado con Competencia Ambiental 25 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 33
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante26:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA27. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112
26 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 27 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 34
R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia28, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
28 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 35
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma 36
MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión 37
Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.6. Observante: Ignacio Antonio Henríquez Hidalgo.
1.3.2.6.1 Observación:
No estamos acuerdo que coloquen otra empresa porque nosotros somos los perjudicados con los malos olores ya que ustedes no sienten ese olor como lo sentimos nosotros y nos perjudican la salud de nosotros de nuestras mascotas y en nuestra casa viven personas de la tercera edad y con los olores se marean mucho.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: 38
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
En cuanto a olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante29:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA30. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S
29 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 30 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 39
Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia31, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020
31 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 40
R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio, y por tanto, descartando impactos sobre la salud de la población..
1.3.2.7. Observante: Paola Karen Bastías Maldonado.
1.3.2.7.1 Observación:
Por la cantidad de industrias presentes en la zona y malos olores hay gran cantidad de moscas en el sector además de un ambiente plagado de olores insoportables en la mayoría de los días.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial (tal como el plan regulador comunal citado en el párrafo anterior) poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, corresponde al Plan Regulador Comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, el establecimiento de normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
Por otro lado, respecto a olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no 41
se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante32:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA33. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la
32 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 33 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 42
Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia34, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
1.3.2.7.2 Observación:
Agregar otro proyecto en el área sería perjudicial para un lugar residencial aledaños
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
34 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 43
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial (tal como el plan regulador comunal citado en el párrafo anterior) poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, corresponde al Plan Regulador Comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, el establecimiento de normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia35 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución
35 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 44
N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante36:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA37. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de
36 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 37 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 45
Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia38, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
38 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 46
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 47
NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 48
MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.8. Observante: Luis Alfredo Corral Quilodrán.
1.3.2.8.1 Observación:
Debido a la gran cantidad de industrias contaminantes ya sea por sus olores a putrefacción, que emanan este sector debería ser declarado zona de sacrifico. La cual nos afectan el diario vivir con olores a putrefacción, moscas etc. Tomen en cuenta que es una planta de Riles. Que emana olores sobre todo en los días de verano
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos 49
industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
Ahora bien, el término “Zona de Sacrificio” efectivamente no es reconocido en la legislación ambiental vigente. Sin embargo, el término que si es reconocido en nuestra legislación es el de “Zona Latente” definida como aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental (Ley N°19.300 artículo 2 letra t), y “Zona Saturada” definida como aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas (Ley N°19.300 artículo 2 letra u). La autoridad competente para decretar una zona latente o saturada es el Ministerio de Medio Ambiente y no el Servicio de Evaluación Ambiental. Para decretar una zona latente o saturada se requiere de un monitoreo previo y constante que permita concluir la saturación o sobrepaso de algún contaminante, en caso de que se decrete el Ministerio debe dictar un Plan de Descontaminación, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Cabe indicar que el proyecto se pretende localizar en la comuna de Coronel, la cual ha sido declarada saturada por PM 2.5 y cuenta con un Plan de Descontaminación vigente, dicho plan corresponde a normativa ambiental aplicable al proyecto
Respecto a olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante39:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la
39 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 50
campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA40. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia41, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102
40 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 41 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 51
R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
1.3.2.9. Observante: Sergio Eugenio Arroyo Uribe.
1.3.2.9.1 Observación:
Somos una zona con muchas industrias que generan malos olores, y seguir instalando más no solucionan en mejorar nuestra calidad de vida.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa. 52
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
En olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante42:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA43. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292
42 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 43 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 53
R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia44, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en
44 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 54
las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
1.3.2.10. Observante: Diana Elizabeth Loyola Hernández.
1.3.2.10.1 Observación:
En mi familia no estamos de acuerdo con la instalación de esta planta, pues los malo olores y la contaminación de las napas afectará directamente nuestra calidad de vida.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto a olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante45:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA46. En la siguiente tabla, se presentan los receptores
45 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 46 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 55
discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia47, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018
47 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 56
R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua, se procederá según lo indicado en la siguiente tabla48,
Tabla - Situación de riesgo o contingencia “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso”.
Situación de riesgo o contingencia Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada 1. Planta de tratamiento de aguas de proceso. 2. Cese de funcionamiento por cortes de energía eléctrica. 3. Funcionamiento deficiente por inadecuada mantención y por falta de personal capacitado. 4. Retraso en el retiro de las aguas desde el estanque de acumulación en caso de que se requiera. 5. Rotura de alguna parte constituyente. 6. Rotura de estanques de acumulación. 7. Rebalse de agua por exceso de agua industriales. 8. Derrame de lodos retirados desde la planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se implementarán medidas de prevención de contingencias para prevenir derrames de aguas industriales y/o lodos en las plantas de tratamiento. Se considera la implementación de las siguientes medidas orientadas a:
48 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 57
Medidas generales: - Se cuenta con programa de mantenciones periódicas a equipos para evitar fallas que puedan causar problemas al sistema. Además, en el control operativo, existirá un operador de planta quien verificará el funcionamiento de ella y podrá detectar o identificar cualquier tipo de anomalías y corregirlas oportunamente. - Se implementarán señalética descriptiva, de uso y seguridad. - En caso de que ocurran sismos de gran magnitud, se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso.
Medidas para garantizar la calidad del agua: - Se realizarán monitoreos internos que permitan evaluar la calidad del agua. - Se prohibirá la realización de excavaciones en la zona de emplazamiento del sistema de tratamiento, con el objetivo de evitar la ruptura de sus componentes. - Se prohibirá la adición de sustancias peligrosas corrosivas para la eliminación de materiales que obstruyan el sistema de tratamiento o que puedan generar una alteración en el agua.
Medidas en caso de corte de energía: - Se llevarán a cabo inspecciones periódicas de los componentes, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento y verificar posibles situaciones de emergencia.
Medidas operacionales: - Se capacitará al personal según requerimientos del sistema implementado. - Se contratará una empresa externa que resuelva: el retiro oportuno y eficiente de las aguas de proceso en caso de emergencia, reparación de partes constituyentes y reparación o implementación de estanques de acumulación.
Medidas del servicio externo y lugar de disposición final: - Se velará que el traslado de los lodos generados en la Planta de tratamiento se realice a empresa de disposición autorizada sanitariamente. - Se verificará la hermeticidad del camión y el correcto sellado de las mangueras de succión.
Objetivo: Establecer las medidas de control y prevención en caso de falla de la planta de tratamiento de aguas industriales
Plazos: Las medidas serán implementadas desde la fase de operación.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde el inicio de la fase de operación y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicador de cumplimiento: 58
- Registro de capacitación de personal sobre el control y prevención asociado a las actividades de la Planta de Tratamiento de aguas de proceso.
- Registro de Inspección de Instalaciones.
- Registro de monitoreos internos. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital con las actividades para el control de prevención del riesgo o contingencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al responsable de la planta, quien coordinará la aplicación del siguiente procedimiento:
- Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame.
- Suspender las descargas a la planta de tratamiento, cerrando el suministro de agua y cancelando de manera temporal las instalaciones.
- Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados.
- Revisar si la tubería está obstruida, de ser así, se debe limpiar y restablecer su normal funcionamiento. solicitar de inmediato los servicios del contratista a cargo de la mantención de ser necesario.
- En caso de producirse una fuga por orificios en el sistema de tratamiento, se deberá sellar la fuga con tapones de madera u otro material.
- Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas.
- Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro.
- Formar capas con arena hasta que absorba todo el material.
- Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a disposición final.
- El personal involucrado en la contención deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad.
- En el caso de que existan desbordes de riles al suelo, se deberá realizar el debido saneamiento ambiental del área afectada.
Objetivo: Establecer protocolos en caso de la ocurrencia de falla del sistema de tratamiento de aguas de proceso.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso.
Oportunidad: Se dará aviso a la SMA de manera posterior a ocurrido el incidente a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detección de las actividades asociadas al Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
59
Por su parte, las sustancias peligrosas utilizadas y los residuos peligrosos generados por la planta Indugras se almacenan en la bodega de residuos sobre pretiles diseñados para contener derrames de manera segura. Esta bodega está construida sobre una losa de hormigón impermeable, lo que garantiza una protección adicional contra filtraciones al suelo.
Además, la planta cuenta con un plan de emergencias y contingencias49 específicamente diseñado para actuar en caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos, el cual se detalla a continuación.
Tabla - Situación de riesgo o emergencia “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”.
Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias y residuos peligroso Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obras o acción asociada Proceso de transporte desde bodegas o zonas de acopio temporal o durante su manipulación en la planta de tratamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con las características del D.S. N° 43/15 Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. El Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se ejecuta en bodega con características de acuerdo con D.S. N° 148/2004 del MINSAL. Los residuos peligrosos en operación, que se pueden generar en la planta serán manejados de forma segura y almacenados en contenedores debidamente identificados y trasladados a la bodega de residuos peligrosos, hasta su traslado a disposición final en lugar autorizado para dichos fines. Dicha bodega cuenta con autorización sanitaria. Junto con lo anterior, se complementa las siguientes medidas de prevención de derrames: - Capacitación al personal sobre la identificación de sustancias y residuos peligrosos. - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos y sobre procedimientos de operación, y procedimiento de respuesta ante emergencias de derrame. - Se realizarán inspecciones visuales para la verificación de la correcta utilización de los sitios de almacenamiento, y manejo de sustancias y residuos peligrosos. - El transporte de sustancias y residuos peligrosos se realizará de acuerdo con las características de cada sustancia o residuo peligroso y en cumplimiento de la legislación vigente. - La carga y descarga de sustancias peligrosas se realizará en áreas previamente definidas y demarcadas. - Se suspenderá cualquier tarea que genere partículas incandescentes en el área cercana a la carga y descarga de sustancias o residuos peligrosos. - Tanto en el lugar de carga y descarga como en el área de almacenamiento se contará con elementos de contingencia para evitar derrames.
Objetivos: - Establecer los protocolos de control para el manejo de sustancias y residuos peligrosos y la disposición transitoria y final en las operaciones.
49 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 60
- Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, contará con extintores.
- Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales.
- Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras.
- Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo.
- Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área.
Plazos: Desde el inicio de la fase de operación y por todo el periodo de duración del proyecto.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso Indugras.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde la puesta en marcha y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicadores de cumplimiento: - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos. - Registro de inspección de las bodegas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. - Hojas de datos de seguridad de sustancias y residuos peligrosos. - SIDREP por cada retiro de residuos peligrosos. - Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Implementación de los sitios de almacenamiento de acuerdo con la normativa vigente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: - En el caso de detectar un derrame, el personal deberá proceder a realizar el aviso a supervisor o persona a cargo de las actividades. - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, el personal a cargo deberá sellar la fuga con un material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. - Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. - En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar lo derramado. 61
- Se continuará utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado
Objetivos: Establecer protocolos a considerar en caso de detectar un derrame de sustancias o residuos peligrosos durante la operación.
Lugar de implementación: Bodega y zonas de acopio temporal de sustancias o residuos peligrosos.
Oportunidad: Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente, en caso de requerir presencia de bomberos o empresa externa especializada.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
La planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
1.3.2.10.2 Observación:
Además, se debe considera que cerca se encuentran colegios, donde su educación y bienestar igual se verá afectada por la contaminación que emitirá esta empresa. Nos oponemos rotundamente a que esta planta funcione cerca de nuestras casas y familias, ya basta de sacrificarnos Coronel no aguanta más contaminación.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden.
En el caso del proyecto Indugras, este mantiene su localización en la planta existente la cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1, una zona definida por Plan Regulador Comunal de Coronel como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1. El Plan Regulador Comunal, cual es un instrumento de 62
planificación que orienta el uso del territorio de una comuna estableciendo normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
Ahora bien, el término “Zona de Sacrificio” efectivamente no es reconocido en la legislación ambiental vigente. Sin embargo, el término que si es reconocido en nuestra legislación es el de “Zona Latente” definida como aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental (Ley N°19.300 artículo 2 letra t), y “Zona Saturada” definida como aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas (Ley N°19.300 artículo 2 letra u). La autoridad competente para decretar una zona latente o saturada es el Ministerio de Medio Ambiente y no el Servicio de Evaluación Ambiental. Para decretar una zona latente o saturada se requiere de un monitoreo previo y constante que permita concluir la saturación o sobrepaso de algún contaminante, en caso de que se decrete el Ministerio debe dictar un Plan de Descontaminación, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Cabe indicar que el proyecto se pretende localizar en la comuna de Coronel, la cual ha sido declarada saturada por PM 2.5 y cuenta con un Plan de Descontaminación vigente, dicho plan corresponde a normativa ambiental aplicable al proyecto
Por otra parte, cabe señalar que, respecto a la emisión de olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor.
El proyecto considera sus aportes en emisión de olores y emisiones atmosféricas sobre todos los receptores aledaños del proyecto. En concreto, cercano al proyecto se encuentra el Colegio Aliwe College (780 m), Escuela Escuadrón (1.250 m), Jardín Infantil Ayelen (1.204 m) y Jardín Infantil Kimen Montessori (1.550 m). A continuación, se presentan los resultados de estos estudios sobre estos receptores destacando que sus aportes son mínimos y no generan impactos significativos.
Tabla. Concentración de inmisión sobre colegios cercanos (olores)
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 3 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020
Referente a los olores, el mayor aporte se genera sobre el Colegio Aliwe College, con una concentración de 0,0041 OUE/m3 en la condición actual y de 0,0099 OUE/m3 en la condición futura. Estos resultados están muy alejados del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3, que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3. De esta forma, se concluye que los aportes del proyecto sobre los colegios cercanos en términos de olores no son significativos.
Referente a las emisiones atmosféricas, se evaluaron los aportes del proyecto considerando la operación actual más las distintas fases del proyecto, y se compararon con los límites establecidos por las normas de calidad de aire primarias y secundarias.
A continuación, se exponen los resultados de la operación actual + la fase de construcción. Se considera este escenario como la peor condición, la cual tendrá una duración de 8 meses
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Tabla. Aportes del proyecto sobre receptores sobre colegios cercanos con respecto a las normas de calidad ambiental de aire (emisiones atmosféricas) – Operación actual + fase de construcción.
Receptor Descripción Límite norma (µg/m3) Aporte modelado (µg/m3) Porcentaje de norma MP10 – 24 horas. R6 Colegio Aliwe College 130 0,40 0.31% R11 Escuela Escuadrón 0,16 0.12% R12 Jardín Infantil Ayelen 0,21 0.16% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0,15 0.12% MP10 – Anual R6 Colegio Aliwe College 50 0,058 0.115% R11 Escuela Escuadrón 0,023 0.046% R12 Jardín Infantil Ayelen 0,027 0.055% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0,020 0.040% MP2.5 – 24 horas. R6 Colegio Aliwe College 50 0,40 0.79% R11 Escuela Escuadrón 0,16 0.31% R12 Jardín Infantil Ayelen 0,20 0.41% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0,15 0.30% MP2.5 – Anual R6 Colegio Aliwe College 20 0.057 0.28% R11 Escuela Escuadrón 0,023 0.11% R12 Jardín Infantil Ayelen 0,027 0.13% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0,019 0.10% NO2 – 1 hora. R6 Colegio Aliwe College 200 17.11 8.56% R11 Escuela Escuadrón 6.50 3.25% R12 Jardín Infantil Ayelen 7.83 3.92% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 5.68 2.84% NO2 – 24 horas. R6 Colegio Aliwe College 100 5.63 5.63% R11 Escuela Escuadrón 2.57 2.57% R12 Jardín Infantil Ayelen 3.47 3.47% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 2.59 2.59% NO2 – Anual. R6 Colegio Aliwe College 40 0.73 1.83% R11 Escuela Escuadrón 0.31 0.76% R12 Jardín Infantil Ayelen 0.36 0.90% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0.26 0.66% CO – 1 hora. R6 Colegio Aliwe College 30.000 24.51 0.08% R11 Escuela Escuadrón 14.14 0.05% R12 Jardín Infantil Ayelen 16.64 0.06% 64
R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 12.93 0.04% CO – 8 horas. R6 Colegio Aliwe College 10.000 14.89 0.15% R11 Escuela Escuadrón 8.51 0.09% R12 Jardín Infantil Ayelen 9.78 0.10% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 7.91 0.08% SO2 – 1 hora (primaria). R6 Colegio Aliwe College 350 2.08 0.59% R11 Escuela Escuadrón 0.88 0.25% R12 Jardín Infantil Ayelen 1.08 0.31% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0.76 0.22% SO2 – 24 horas (primaria). R6 Colegio Aliwe College 150 1.16 0.78% R11 Escuela Escuadrón 0.45 0.30% R12 Jardín Infantil Ayelen 0.68 0.46% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0.52 0.35% SO2 – Anual (primaria). R6 Colegio Aliwe College 60 0.12 0.21% R11 Escuela Escuadrón 0.05 0.09% R12 Jardín Infantil Ayelen 0.06 0.10% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0.05 0.08% SO2 – 1 hora (secundaria). R6 Colegio Aliwe College 700 5.25 0.75% R11 Escuela Escuadrón 2.29 0.33% R12 Jardín Infantil Ayelen 2.67 0.38% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 2.06 0.29% SO2 – 24 horas (secundaria). R6 Colegio Aliwe College 260 1.50 0.58% R11 Escuela Escuadrón 0.62 0.24% R12 Jardín Infantil Ayelen 0.72 0.28% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0.64 0.25% SO2 – Anual (secundaria). R6 Colegio Aliwe College 60 0.12 0.20% R11 Escuela Escuadrón 0.05 0.09% R12 Jardín Infantil Ayelen 0.06 0.10% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0.05 0.08% Fuente: Adenda Complementaria.
Como se observa en la tabla precedente, los aportes del proyecto consideran un máximo de un 8.56% de la norma de NO2 1h para el receptor R6 Colegio Aliwe College. Si se considera la operación actual con la fase de operación, los aportes máximos del proyecto alcanzan un 6.92% para el receptor R6 Colegio Aliwe College.
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Debido a que estos aportes se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que la operación de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto genere las condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
1.3.2.11. Observante: Doris Valeska Bozo Maldonado.
1.3.2.11.1 Observación:
Lamentablemente somos una zona de sacrificio, donde existen muchas empresas e industrias que contaminan el aire con olores nauseabundos y mucho dióxido de carbono, además del agua y el suelo. NO QUEREMOS QUE SE INSTALEN MAS EMPRESAS QUE CONTAMINEN nuestro entorno. Esta nueva empresa al tratar aceites y grasas, contaminará aún más con malos olores y además contaminará las napas subterráneas. Por favor somos miles de familias que nos veremos afectadas nuevamente.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden.
En el caso del proyecto Indugras, este mantiene su localización en la planta existente la cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1, una zona definida por Plan Regulador Comunal de Coronel como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1. El Plan Regulador Comunal, cual es un instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna estableciendo normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
Ahora bien, el término “Zona de Sacrificio” efectivamente no es reconocido en la legislación ambiental vigente. Sin embargo, el término que si es reconocido en nuestra legislación es el de “Zona Latente” definida como aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental (Ley N°19.300 artículo 2 letra t), y “Zona Saturada” definida como aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas (Ley N°19.300 artículo 2 letra u). La autoridad competente para decretar una zona latente o saturada es el Ministerio de Medio Ambiente y no el Servicio de Evaluación Ambiental. Para decretar una zona latente o saturada se requiere de un monitoreo previo y constante que permita concluir la saturación o sobrepaso de algún contaminante, en caso de que se decrete el Ministerio debe dictar un Plan de Descontaminación, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Cabe indicar que el proyecto se pretende localizar en la comuna de Coronel, la cual ha sido declarada saturada por PM 2.5 y cuenta con un Plan de Descontaminación vigente, dicho plan corresponde a normativa ambiental aplicable al proyecto
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes. 66
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia50 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante51:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA52. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050
50 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 51 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 52 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 67
R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia53, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
53 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 68
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria. 69
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por 70
el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
71
1.3.2.12. Observante: Valentina Alejandra Zambrano Cartes.
1.3.2.12.1 Observación:
No estoy de acuerdo con el proyecto ya que debemos lidiar con olores desagradables provenientes de pesqueras y este proyecto traería consigo más olores, roedores, etc.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto, y corresponde a la instalación de una Planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Además, se destaca que la Planta de Tratamiento de RILes estará ubicada dentro del terreno de Indugras, una planta existente, la cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1, una zona definida por Plan Regulador Comuna de Coronel como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1.
En olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante54:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente.
Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA55.
54 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 55 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 72
En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia56, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018
56 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 73
R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
1.3.2.13. Observante: Margarita Inés García González.
1.3.2.13.1 Observación:
Me opongo rotundamente a este proyecto, no más contaminación.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el SEA procura evaluar los proyectos de acuerdo a lo dispuesto en los diversos cuerpos normativos que regulan la materia, y en consideración de una Declaración de Impacto Ambiental, que no se generen los efectos, características y circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Por lo anterior, de acuerdo con las características del proyecto, y a lo observado por los OAECA57, los aspectos ambientales más sensibles de este proyecto, y, por tanto, detalladamente analizados corresponden a ruido, olores, emisiones atmosféricas, efluentes, entre otros. En este sentido, tras el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable, y en los aspectos discrecionales, con los antecedentes técnicos a la vista, se concluyó que no genera impactos ambientales significativos, respecto de lo cual, a través de los siguientes párrafos se profundizará respecto a los componentes ambientales relevantes asociados a la observación ciudadana.
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos
57 Órgano de la Administración del Estado con Competencia Ambiental 74
industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia58 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
58 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 75
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante59:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA60. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia61, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
59 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 60 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 61 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 76
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 77
50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 78
150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
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Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.14. Observante: Paola Andrea Pérez Salinas.
1.3.2.14.1 Observación:
En qué afecta la instalación de la planta de tratamiento y si afecta las napas subterráneas y el olor.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
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Respecto a olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante62:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA63.En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la
62 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 63 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 81
evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia64, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua, se procederá según lo indicado en la siguiente tabla65,
64 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 65 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 82
Tabla - Situación de riesgo o contingencia “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso”.
Situación de riesgo o contingencia Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada 1. Planta de tratamiento de aguas de proceso. 2. Cese de funcionamiento por cortes de energía eléctrica. 3. Funcionamiento deficiente por inadecuada mantención y por falta de personal capacitado. 4. Retraso en el retiro de las aguas desde el estanque de acumulación en caso de que se requiera. 5. Rotura de alguna parte constituyente. 6. Rotura de estanques de acumulación. 7. Rebalse de agua por exceso de agua industriales. 8. Derrame de lodos retirados desde la planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se implementarán medidas de prevención de contingencias para prevenir derrames de aguas industriales y/o lodos en las plantas de tratamiento. Se considera la implementación de las siguientes medidas orientadas a:
Medidas generales: - Se cuenta con programa de mantenciones periódicas a equipos para evitar fallas que puedan causar problemas al sistema. Además, en el control operativo, existirá un operador de planta quien verificará el funcionamiento de ella y podrá detectar o identificar cualquier tipo de anomalías y corregirlas oportunamente. - Se implementarán señalética descriptiva, de uso y seguridad. - En caso de que ocurran sismos de gran magnitud, se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso.
Medidas para garantizar la calidad del agua: - Se realizarán monitoreos internos que permitan evaluar la calidad del agua. - Se prohibirá la realización de excavaciones en la zona de emplazamiento del sistema de tratamiento, con el objetivo de evitar la ruptura de sus componentes. - Se prohibirá la adición de sustancias peligrosas corrosivas para la eliminación de materiales que obstruyan el sistema de tratamiento o que puedan generar una alteración en el agua.
Medidas en caso de corte de energía: - Se llevarán a cabo inspecciones periódicas de los componentes, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento y verificar posibles situaciones de emergencia.
Medidas operacionales: - Se capacitará al personal según requerimientos del sistema implementado. - Se contratará una empresa externa que resuelva: el retiro oportuno y eficiente de las aguas de proceso en caso de emergencia, reparación de 83
partes constituyentes y reparación o implementación de estanques de acumulación.
Medidas del servicio externo y lugar de disposición final: - Se velará que el traslado de los lodos generados en la Planta de tratamiento se realice a empresa de disposición autorizada sanitariamente. - Se verificará la hermeticidad del camión y el correcto sellado de las mangueras de succión.
Objetivo: Establecer las medidas de control y prevención en caso de falla de la planta de tratamiento de aguas industriales
Plazos: Las medidas serán implementadas desde la fase de operación.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde el inicio de la fase de operación y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicador de cumplimiento: - Registro de capacitación de personal sobre el control y prevención asociado a las actividades de la Planta de Tratamiento de aguas de proceso. - Registro de Inspección de Instalaciones. - Registro de monitoreos internos. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital con las actividades para el control de prevención del riesgo o contingencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al responsable de la planta, quien coordinará la aplicación del siguiente procedimiento: - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Suspender las descargas a la planta de tratamiento, cerrando el suministro de agua y cancelando de manera temporal las instalaciones. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - Revisar si la tubería está obstruida, de ser así, se debe limpiar y restablecer su normal funcionamiento. solicitar de inmediato los servicios del contratista a cargo de la mantención de ser necesario. - En caso de producirse una fuga por orificios en el sistema de tratamiento, se deberá sellar la fuga con tapones de madera u otro material. - Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas. - Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. - Formar capas con arena hasta que absorba todo el material. - Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a disposición final. 84
- El personal involucrado en la contención deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad.
- En el caso de que existan desbordes de riles al suelo, se deberá realizar el debido saneamiento ambiental del área afectada.
Objetivo: Establecer protocolos en caso de la ocurrencia de falla del sistema de tratamiento de aguas de proceso.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso.
Oportunidad: Se dará aviso a la SMA de manera posterior a ocurrido el incidente a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detección de las actividades asociadas al Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
Por su parte, las sustancias peligrosas utilizadas y los residuos peligrosos generados por la planta Indugras se almacenan en la bodega de residuos sobre pretiles diseñados para contener derrames de manera segura. Esta bodega está construida sobre una losa de hormigón impermeable, lo que garantiza una protección adicional contra filtraciones al suelo.
Además, la planta cuenta con un plan de emergencias y contingencias66 específicamente diseñado para actuar en caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos, el cual se detalla a continuación.
Tabla - Situación de riesgo o emergencia “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”.
Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias y residuos peligroso Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obras o acción asociada Proceso de transporte desde bodegas o zonas de acopio temporal o durante su manipulación en la planta de tratamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con las características del D.S. N° 43/15 Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. El Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se ejecuta en bodega con características de acuerdo con D.S. N° 148/2004 del MINSAL. Los residuos peligrosos en operación, que se pueden generar en la planta serán manejados de forma segura y almacenados en contenedores debidamente identificados y trasladados a la bodega de residuos peligrosos, hasta su traslado a disposición final en lugar autorizado para dichos fines. Dicha bodega cuenta con autorización sanitaria. Junto con lo anterior, se complementa las siguientes medidas de prevención de derrames:
66 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 85
- Capacitación al personal sobre la identificación de sustancias y residuos peligrosos.
- Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos y sobre procedimientos de operación, y procedimiento de respuesta ante emergencias de derrame.
- Se realizarán inspecciones visuales para la verificación de la correcta utilización de los sitios de almacenamiento, y manejo de sustancias y residuos peligrosos.
- El transporte de sustancias y residuos peligrosos se realizará de acuerdo con las características de cada sustancia o residuo peligroso y en cumplimiento de la legislación vigente.
- La carga y descarga de sustancias peligrosas se realizará en áreas previamente definidas y demarcadas.
- Se suspenderá cualquier tarea que genere partículas incandescentes en el área cercana a la carga y descarga de sustancias o residuos peligrosos.
- Tanto en el lugar de carga y descarga como en el área de almacenamiento se contará con elementos de contingencia para evitar derrames.
Objetivos: - Establecer los protocolos de control para el manejo de sustancias y residuos peligrosos y la disposición transitoria y final en las operaciones. - Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, contará con extintores. - Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales. - Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras. - Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo. - Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área.
Plazos: Desde el inicio de la fase de operación y por todo el periodo de duración del proyecto.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso Indugras.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde la puesta en marcha y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicadores de cumplimiento: - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos. - Registro de inspección de las bodegas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. 86
- Hojas de datos de seguridad de sustancias y residuos peligrosos.
- SIDREP por cada retiro de residuos peligrosos.
- Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Implementación de los sitios de almacenamiento de acuerdo con la normativa vigente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción:
- En el caso de detectar un derrame, el personal deberá proceder a realizar el aviso a supervisor o persona a cargo de las actividades.
- Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame.
- Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados.
- En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, el personal a cargo deberá sellar la fuga con un material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado.
- Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico.
- En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar lo derramado.
- Se continuará utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado
Objetivos: Establecer protocolos a considerar en caso de detectar un derrame de sustancias o residuos peligrosos durante la operación.
Lugar de implementación: Bodega y zonas de acopio temporal de sustancias o residuos peligrosos.
Oportunidad: Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente, en caso de requerir presencia de bomberos o empresa externa especializada.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
La planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
87
1.3.2.15. Observante: Cristina Magdalena Paz Pastor.
1.3.2.15.1 Observación:
No estoy de acuerdo por la Contaminación de napas subterráneas, malos olores y la contaminación del mar hacia donde van esos RILES.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto a olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante67:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA68. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
67 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 68 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 88
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia69, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048
69 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 89
R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua, se procederá según lo indicado en la siguiente tabla70,
Tabla - Situación de riesgo o contingencia “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso”.
Situación de riesgo o contingencia Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada 1. Planta de tratamiento de aguas de proceso. 2. Cese de funcionamiento por cortes de energía eléctrica. 3. Funcionamiento deficiente por inadecuada mantención y por falta de personal capacitado. 4. Retraso en el retiro de las aguas desde el estanque de acumulación en caso de que se requiera. 5. Rotura de alguna parte constituyente. 6. Rotura de estanques de acumulación. 7. Rebalse de agua por exceso de agua industriales. 8. Derrame de lodos retirados desde la planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se implementarán medidas de prevención de contingencias para prevenir derrames de aguas industriales y/o lodos en las plantas de tratamiento. Se considera la implementación de las siguientes medidas orientadas a:
Medidas generales: - Se cuenta con programa de mantenciones periódicas a equipos para evitar fallas que puedan causar problemas al sistema. Además, en el
70 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 90
control operativo, existirá un operador de planta quien verificará el funcionamiento de ella y podrá detectar o identificar cualquier tipo de anomalías y corregirlas oportunamente. - Se implementarán señalética descriptiva, de uso y seguridad. - En caso de que ocurran sismos de gran magnitud, se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso.
Medidas para garantizar la calidad del agua: - Se realizarán monitoreos internos que permitan evaluar la calidad del agua. - Se prohibirá la realización de excavaciones en la zona de emplazamiento del sistema de tratamiento, con el objetivo de evitar la ruptura de sus componentes. - Se prohibirá la adición de sustancias peligrosas corrosivas para la eliminación de materiales que obstruyan el sistema de tratamiento o que puedan generar una alteración en el agua.
Medidas en caso de corte de energía: - Se llevarán a cabo inspecciones periódicas de los componentes, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento y verificar posibles situaciones de emergencia.
Medidas operacionales: - Se capacitará al personal según requerimientos del sistema implementado. - Se contratará una empresa externa que resuelva: el retiro oportuno y eficiente de las aguas de proceso en caso de emergencia, reparación de partes constituyentes y reparación o implementación de estanques de acumulación.
Medidas del servicio externo y lugar de disposición final: - Se velará que el traslado de los lodos generados en la Planta de tratamiento se realice a empresa de disposición autorizada sanitariamente. - Se verificará la hermeticidad del camión y el correcto sellado de las mangueras de succión.
Objetivo: Establecer las medidas de control y prevención en caso de falla de la planta de tratamiento de aguas industriales
Plazos: Las medidas serán implementadas desde la fase de operación.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde el inicio de la fase de operación y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicador de cumplimiento: - Registro de capacitación de personal sobre el control y prevención asociado a las actividades de la Planta de Tratamiento de aguas de proceso. - Registro de Inspección de Instalaciones. 91
- Registro de monitoreos internos. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital con las actividades para el control de prevención del riesgo o contingencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al responsable de la planta, quien coordinará la aplicación del siguiente procedimiento:
- Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame.
- Suspender las descargas a la planta de tratamiento, cerrando el suministro de agua y cancelando de manera temporal las instalaciones.
- Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados.
- Revisar si la tubería está obstruida, de ser así, se debe limpiar y restablecer su normal funcionamiento. solicitar de inmediato los servicios del contratista a cargo de la mantención de ser necesario.
- En caso de producirse una fuga por orificios en el sistema de tratamiento, se deberá sellar la fuga con tapones de madera u otro material.
- Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas.
- Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro.
- Formar capas con arena hasta que absorba todo el material.
- Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a disposición final.
- El personal involucrado en la contención deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad.
- En el caso de que existan desbordes de riles al suelo, se deberá realizar el debido saneamiento ambiental del área afectada.
Objetivo: Establecer protocolos en caso de la ocurrencia de falla del sistema de tratamiento de aguas de proceso.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso.
Oportunidad: Se dará aviso a la SMA de manera posterior a ocurrido el incidente a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detección de las actividades asociadas al Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
Por su parte, las sustancias peligrosas utilizadas y los residuos peligrosos generados por la planta Indugras se almacenan en la bodega de residuos sobre pretiles diseñados para contener derrames de manera segura. Esta bodega está construida sobre una losa de hormigón impermeable, lo que garantiza una protección adicional contra filtraciones al suelo. 92
Además, la planta cuenta con un plan de emergencias y contingencias71 específicamente diseñado para actuar en caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos, el cual se detalla a continuación.
Tabla - Situación de riesgo o emergencia “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”.
Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias y residuos peligroso Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obras o acción asociada Proceso de transporte desde bodegas o zonas de acopio temporal o durante su manipulación en la planta de tratamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con las características del D.S. N° 43/15 Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. El Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se ejecuta en bodega con características de acuerdo con D.S. N° 148/2004 del MINSAL. Los residuos peligrosos en operación, que se pueden generar en la planta serán manejados de forma segura y almacenados en contenedores debidamente identificados y trasladados a la bodega de residuos peligrosos, hasta su traslado a disposición final en lugar autorizado para dichos fines. Dicha bodega cuenta con autorización sanitaria. Junto con lo anterior, se complementa las siguientes medidas de prevención de derrames: - Capacitación al personal sobre la identificación de sustancias y residuos peligrosos. - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos y sobre procedimientos de operación, y procedimiento de respuesta ante emergencias de derrame. - Se realizarán inspecciones visuales para la verificación de la correcta utilización de los sitios de almacenamiento, y manejo de sustancias y residuos peligrosos. - El transporte de sustancias y residuos peligrosos se realizará de acuerdo con las características de cada sustancia o residuo peligroso y en cumplimiento de la legislación vigente. - La carga y descarga de sustancias peligrosas se realizará en áreas previamente definidas y demarcadas. - Se suspenderá cualquier tarea que genere partículas incandescentes en el área cercana a la carga y descarga de sustancias o residuos peligrosos. - Tanto en el lugar de carga y descarga como en el área de almacenamiento se contará con elementos de contingencia para evitar derrames.
Objetivos: - Establecer los protocolos de control para el manejo de sustancias y residuos peligrosos y la disposición transitoria y final en las operaciones. - Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, contará con extintores.
71 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 93
- Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales.
- Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras.
- Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo.
- Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área.
Plazos: Desde el inicio de la fase de operación y por todo el periodo de duración del proyecto.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso Indugras.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde la puesta en marcha y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicadores de cumplimiento: - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos. - Registro de inspección de las bodegas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. - Hojas de datos de seguridad de sustancias y residuos peligrosos. - SIDREP por cada retiro de residuos peligrosos. - Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Implementación de los sitios de almacenamiento de acuerdo con la normativa vigente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: - En el caso de detectar un derrame, el personal deberá proceder a realizar el aviso a supervisor o persona a cargo de las actividades. - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, el personal a cargo deberá sellar la fuga con un material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. - Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. - En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar lo derramado. - Se continuará utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado
Objetivos: Establecer protocolos a considerar en caso de detectar un derrame de sustancias o residuos peligrosos durante la operación. 94
Lugar de implementación: Bodega y zonas de acopio temporal de sustancias o residuos peligrosos.
Oportunidad: Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente, en caso de requerir presencia de bomberos o empresa externa especializada.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
La planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
1.3.2.16. Observante: Mirna Johanna Troncoso Astorga.
1.3.2.16.1 Observación:
Creo que sería muy perjudicial para la salud y el medio ambiente, residuos, malos olores, contaminación, entre otros.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa. 95
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia72 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante73:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA74. En la siguiente tabla, se presentan los receptores
72 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 73 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 74 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 96
discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia75, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018
75 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 97
R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST 98
SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación 99
Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
100
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.17. Observante: Romina Valeska Díaz Aravena.
1.3.2.17.1 Observación:
Contaminará.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el SEA procura evaluar los proyectos de acuerdo a lo dispuesto en los diversos cuerpos normativos que regulan la materia, y en consideración de una Declaración de Impacto Ambiental, que no se generen los efectos, características y circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Por lo anterior, de acuerdo con las características del proyecto, y a lo observado por los OAECA76, los aspectos ambientales más sensibles de este proyecto, y, por tanto, detalladamente analizados corresponden a ruido, olores, emisiones atmosféricas, efluentes, entre otros. En este sentido, tras el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable, y en los aspectos discrecionales, con los antecedentes técnicos a la vista, se concluyó que no genera impactos ambientales significativos, respecto de lo cual, a través de los siguientes párrafos se profundizará respecto a los componentes ambientales relevantes.
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se
76 Órgano de la Administración del Estado con Competencia Ambiental 101
produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia77 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante78:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA79. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
77 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 78 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 79 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 102
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia80, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032
80 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 103
R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 104
SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) 105
y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
106
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.18. Observante: Matías Nicolás Fuentealba Santibáñez.
1.3.2.18.1 Observación:
El proyecto es de gran riesgo para la contaminación de napas subterráneas y del mar, puesto que en dicho sector existen demasiadas industrias que conllevan una contaminación peligrosa para el diario vivir
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
En cuanto a olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte 107
significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante81:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA82. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia83, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
81 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 82 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 83 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 108
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua, se procederá según lo indicado en la siguiente tabla84,
Tabla - Situación de riesgo o contingencia “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso”.
Situación de riesgo o contingencia Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada 1. Planta de tratamiento de aguas de proceso. 2. Cese de funcionamiento por cortes de energía eléctrica.
84 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 109
- Funcionamiento deficiente por inadecuada mantención y por falta de personal capacitado.
- Retraso en el retiro de las aguas desde el estanque de acumulación en caso de que se requiera.
- Rotura de alguna parte constituyente.
- Rotura de estanques de acumulación.
- Rebalse de agua por exceso de agua industriales.
- Derrame de lodos retirados desde la planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se implementarán medidas de prevención de contingencias para prevenir derrames de aguas industriales y/o lodos en las plantas de tratamiento. Se considera la implementación de las siguientes medidas orientadas a:
Medidas generales: - Se cuenta con programa de mantenciones periódicas a equipos para evitar fallas que puedan causar problemas al sistema. Además, en el control operativo, existirá un operador de planta quien verificará el funcionamiento de ella y podrá detectar o identificar cualquier tipo de anomalías y corregirlas oportunamente. - Se implementarán señalética descriptiva, de uso y seguridad. - En caso de que ocurran sismos de gran magnitud, se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso.
Medidas para garantizar la calidad del agua: - Se realizarán monitoreos internos que permitan evaluar la calidad del agua. - Se prohibirá la realización de excavaciones en la zona de emplazamiento del sistema de tratamiento, con el objetivo de evitar la ruptura de sus componentes. - Se prohibirá la adición de sustancias peligrosas corrosivas para la eliminación de materiales que obstruyan el sistema de tratamiento o que puedan generar una alteración en el agua.
Medidas en caso de corte de energía: - Se llevarán a cabo inspecciones periódicas de los componentes, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento y verificar posibles situaciones de emergencia.
Medidas operacionales: - Se capacitará al personal según requerimientos del sistema implementado. - Se contratará una empresa externa que resuelva: el retiro oportuno y eficiente de las aguas de proceso en caso de emergencia, reparación de partes constituyentes y reparación o implementación de estanques de acumulación.
Medidas del servicio externo y lugar de disposición final: - Se velará que el traslado de los lodos generados en la Planta de tratamiento se realice a empresa de disposición autorizada sanitariamente. - Se verificará la hermeticidad del camión y el correcto sellado de las mangueras de succión.
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Objetivo: Establecer las medidas de control y prevención en caso de falla de la planta de tratamiento de aguas industriales
Plazos: Las medidas serán implementadas desde la fase de operación.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde el inicio de la fase de operación y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicador de cumplimiento: - Registro de capacitación de personal sobre el control y prevención asociado a las actividades de la Planta de Tratamiento de aguas de proceso. - Registro de Inspección de Instalaciones. - Registro de monitoreos internos. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital con las actividades para el control de prevención del riesgo o contingencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al responsable de la planta, quien coordinará la aplicación del siguiente procedimiento: - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Suspender las descargas a la planta de tratamiento, cerrando el suministro de agua y cancelando de manera temporal las instalaciones. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - Revisar si la tubería está obstruida, de ser así, se debe limpiar y restablecer su normal funcionamiento. solicitar de inmediato los servicios del contratista a cargo de la mantención de ser necesario. - En caso de producirse una fuga por orificios en el sistema de tratamiento, se deberá sellar la fuga con tapones de madera u otro material. - Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas. - Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. - Formar capas con arena hasta que absorba todo el material. - Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a disposición final. - El personal involucrado en la contención deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad. - En el caso de que existan desbordes de riles al suelo, se deberá realizar el debido saneamiento ambiental del área afectada.
Objetivo: Establecer protocolos en caso de la ocurrencia de falla del sistema de tratamiento de aguas de proceso.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso.
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Oportunidad: Se dará aviso a la SMA de manera posterior a ocurrido el incidente a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detección de las actividades asociadas al Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
Por su parte, las sustancias peligrosas utilizadas y los residuos peligrosos generados por la planta Indugras se almacenan en la bodega de residuos sobre pretiles diseñados para contener derrames de manera segura. Esta bodega está construida sobre una losa de hormigón impermeable, lo que garantiza una protección adicional contra filtraciones al suelo.
Además, la planta cuenta con un plan de emergencias y contingencias85 específicamente diseñado para actuar en caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos, el cual se detalla a continuación.
Tabla - Situación de riesgo o emergencia “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”.
Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias y residuos peligroso Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obras o acción asociada Proceso de transporte desde bodegas o zonas de acopio temporal o durante su manipulación en la planta de tratamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con las características del D.S. N° 43/15 Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. El Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se ejecuta en bodega con características de acuerdo con D.S. N° 148/2004 del MINSAL. Los residuos peligrosos en operación, que se pueden generar en la planta serán manejados de forma segura y almacenados en contenedores debidamente identificados y trasladados a la bodega de residuos peligrosos, hasta su traslado a disposición final en lugar autorizado para dichos fines. Dicha bodega cuenta con autorización sanitaria. Junto con lo anterior, se complementa las siguientes medidas de prevención de derrames: - Capacitación al personal sobre la identificación de sustancias y residuos peligrosos. - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos y sobre procedimientos de operación, y procedimiento de respuesta ante emergencias de derrame. - Se realizarán inspecciones visuales para la verificación de la correcta utilización de los sitios de almacenamiento, y manejo de sustancias y residuos peligrosos.
85 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 112
- El transporte de sustancias y residuos peligrosos se realizará de acuerdo con las características de cada sustancia o residuo peligroso y en cumplimiento de la legislación vigente.
- La carga y descarga de sustancias peligrosas se realizará en áreas previamente definidas y demarcadas.
- Se suspenderá cualquier tarea que genere partículas incandescentes en el área cercana a la carga y descarga de sustancias o residuos peligrosos.
- Tanto en el lugar de carga y descarga como en el área de almacenamiento se contará con elementos de contingencia para evitar derrames.
Objetivos: - Establecer los protocolos de control para el manejo de sustancias y residuos peligrosos y la disposición transitoria y final en las operaciones. - Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, contará con extintores. - Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales. - Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras. - Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo. - Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área.
Plazos: Desde el inicio de la fase de operación y por todo el periodo de duración del proyecto.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso Indugras.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde la puesta en marcha y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicadores de cumplimiento: - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos. - Registro de inspección de las bodegas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. - Hojas de datos de seguridad de sustancias y residuos peligrosos. - SIDREP por cada retiro de residuos peligrosos. - Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Implementación de los sitios de almacenamiento de acuerdo con la normativa vigente. Acciones o medida a implementar para Descripción: - En el caso de detectar un derrame, el personal deberá proceder a realizar el aviso a supervisor o persona a cargo de las actividades. 113
controlar la emergencia - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, el personal a cargo deberá sellar la fuga con un material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. - Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. - En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar lo derramado. - Se continuará utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado
Objetivos: Establecer protocolos a considerar en caso de detectar un derrame de sustancias o residuos peligrosos durante la operación.
Lugar de implementación: Bodega y zonas de acopio temporal de sustancias o residuos peligrosos.
Oportunidad: Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente, en caso de requerir presencia de bomberos o empresa externa especializada.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
La planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire. 114
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 115
NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 116
MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.19. Observante: Claudia Marcela Romero Cárdenas.
1.3.2.19.1 Observación:
Buenas tardes, no estoy de acuerdo que en la villa donde vivo con mi familia instalen Planta de tratamiento de RIles ni cualquier otra planta que trabaje con residuos o derivados que afecten el buen vivir de la ciudadanía. No a la planta.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos 117
industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia86 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
86 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 118
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante87:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA88. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia89, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
87 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 88 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 89 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 119
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 120
50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 121
150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
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Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.20. Observante: Karem Oriana Sepúlveda Rodríguez.
1.3.2.20.1 Observación:
No estoy de acuerdo con la realización de este proyecto llevamos tiempo peleando por poder vivir en un lugar sin contaminación y no lo hemos logrado viviendo con empresas que prometieron no perjudicar nuestro vivir y todos los días tenemos malos olores, por lo que no acepto otra empresa que ofrezca buenas intenciones y que en un futuro sabemos que decepcionará y dañara aún más nuestro sector.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales 123
líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia90 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante91:
90 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 91 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 124
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA92. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia93, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3)
92 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 93 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 125
R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 126
NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 127
SO2 Secundario 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
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En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.21. Observante: Bebzabel Edith Oyarzun Gallegos.
1.3.2.21.1 Observación:
Me opongo a este proyecto por la contaminación e impacto a la comunidad y al medio ambiente. Principalmente a la contaminación de napas subterráneas, malos olores y contaminación en el aire.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas 129
hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia94 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante95:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA96. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
94 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 95 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 96 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 130
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia97, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032
97 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 131
R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 132
SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) 133
y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
134
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.22. Observante: Carolina Andrea Salazar Cabañas.
1.3.2.22.1 Observación:
Una planta de tratamiento tan cerca de nuestra villa significará más olores y riesgos para nuestro sector, además de la contaminación de NAPAS SUBTERRÁNEAS. Es imperativo que se tomen medidas para evitar la edificación de esta muy mala idea.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto a olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante98:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las
98 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 135
emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA99. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia100, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102
99 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 100 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 136
R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua, se procederá según lo indicado en la siguiente tabla101,
Tabla - Situación de riesgo o contingencia “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso”.
Situación de riesgo o contingencia Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada 1. Planta de tratamiento de aguas de proceso. 2. Cese de funcionamiento por cortes de energía eléctrica. 3. Funcionamiento deficiente por inadecuada mantención y por falta de personal capacitado. 4. Retraso en el retiro de las aguas desde el estanque de acumulación en caso de que se requiera. 5. Rotura de alguna parte constituyente. 6. Rotura de estanques de acumulación. 7. Rebalse de agua por exceso de agua industriales. 8. Derrame de lodos retirados desde la planta.
101 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 137
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se implementarán medidas de prevención de contingencias para prevenir derrames de aguas industriales y/o lodos en las plantas de tratamiento. Se considera la implementación de las siguientes medidas orientadas a:
Medidas generales: - Se cuenta con programa de mantenciones periódicas a equipos para evitar fallas que puedan causar problemas al sistema. Además, en el control operativo, existirá un operador de planta quien verificará el funcionamiento de ella y podrá detectar o identificar cualquier tipo de anomalías y corregirlas oportunamente. - Se implementarán señalética descriptiva, de uso y seguridad. - En caso de que ocurran sismos de gran magnitud, se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso.
Medidas para garantizar la calidad del agua: - Se realizarán monitoreos internos que permitan evaluar la calidad del agua. - Se prohibirá la realización de excavaciones en la zona de emplazamiento del sistema de tratamiento, con el objetivo de evitar la ruptura de sus componentes. - Se prohibirá la adición de sustancias peligrosas corrosivas para la eliminación de materiales que obstruyan el sistema de tratamiento o que puedan generar una alteración en el agua.
Medidas en caso de corte de energía: - Se llevarán a cabo inspecciones periódicas de los componentes, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento y verificar posibles situaciones de emergencia.
Medidas operacionales: - Se capacitará al personal según requerimientos del sistema implementado. - Se contratará una empresa externa que resuelva: el retiro oportuno y eficiente de las aguas de proceso en caso de emergencia, reparación de partes constituyentes y reparación o implementación de estanques de acumulación.
Medidas del servicio externo y lugar de disposición final: - Se velará que el traslado de los lodos generados en la Planta de tratamiento se realice a empresa de disposición autorizada sanitariamente. - Se verificará la hermeticidad del camión y el correcto sellado de las mangueras de succión.
Objetivo: Establecer las medidas de control y prevención en caso de falla de la planta de tratamiento de aguas industriales
Plazos: Las medidas serán implementadas desde la fase de operación.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde el inicio de la fase de operación y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de 138
Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicador de cumplimiento: - Registro de capacitación de personal sobre el control y prevención asociado a las actividades de la Planta de Tratamiento de aguas de proceso. - Registro de Inspección de Instalaciones. - Registro de monitoreos internos. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital con las actividades para el control de prevención del riesgo o contingencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al responsable de la planta, quien coordinará la aplicación del siguiente procedimiento: - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Suspender las descargas a la planta de tratamiento, cerrando el suministro de agua y cancelando de manera temporal las instalaciones. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - Revisar si la tubería está obstruida, de ser así, se debe limpiar y restablecer su normal funcionamiento. solicitar de inmediato los servicios del contratista a cargo de la mantención de ser necesario. - En caso de producirse una fuga por orificios en el sistema de tratamiento, se deberá sellar la fuga con tapones de madera u otro material. - Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas. - Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. - Formar capas con arena hasta que absorba todo el material. - Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a disposición final. - El personal involucrado en la contención deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad. - En el caso de que existan desbordes de riles al suelo, se deberá realizar el debido saneamiento ambiental del área afectada.
Objetivo: Establecer protocolos en caso de la ocurrencia de falla del sistema de tratamiento de aguas de proceso.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso.
Oportunidad: Se dará aviso a la SMA de manera posterior a ocurrido el incidente a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detección de las actividades asociadas al Proyecto. 139
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
Por su parte, las sustancias peligrosas utilizadas y los residuos peligrosos generados por la planta Indugras se almacenan en la bodega de residuos sobre pretiles diseñados para contener derrames de manera segura. Esta bodega está construida sobre una losa de hormigón impermeable, lo que garantiza una protección adicional contra filtraciones al suelo.
Además, la planta cuenta con un plan de emergencias y contingencias102 específicamente diseñado para actuar en caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos, el cual se detalla a continuación.
Tabla - Situación de riesgo o emergencia “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”.
Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias y residuos peligroso Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obras o acción asociada Proceso de transporte desde bodegas o zonas de acopio temporal o durante su manipulación en la planta de tratamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con las características del D.S. N° 43/15 Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. El Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se ejecuta en bodega con características de acuerdo con D.S. N° 148/2004 del MINSAL. Los residuos peligrosos en operación, que se pueden generar en la planta serán manejados de forma segura y almacenados en contenedores debidamente identificados y trasladados a la bodega de residuos peligrosos, hasta su traslado a disposición final en lugar autorizado para dichos fines. Dicha bodega cuenta con autorización sanitaria. Junto con lo anterior, se complementa las siguientes medidas de prevención de derrames: - Capacitación al personal sobre la identificación de sustancias y residuos peligrosos. - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos y sobre procedimientos de operación, y procedimiento de respuesta ante emergencias de derrame. - Se realizarán inspecciones visuales para la verificación de la correcta utilización de los sitios de almacenamiento, y manejo de sustancias y residuos peligrosos. - El transporte de sustancias y residuos peligrosos se realizará de acuerdo con las características de cada sustancia o residuo peligroso y en cumplimiento de la legislación vigente. - La carga y descarga de sustancias peligrosas se realizará en áreas previamente definidas y demarcadas. - Se suspenderá cualquier tarea que genere partículas incandescentes en el área cercana a la carga y descarga de sustancias o residuos peligrosos.
102 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 140
- Tanto en el lugar de carga y descarga como en el área de almacenamiento se contará con elementos de contingencia para evitar derrames.
Objetivos: - Establecer los protocolos de control para el manejo de sustancias y residuos peligrosos y la disposición transitoria y final en las operaciones. - Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, contará con extintores. - Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales. - Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras. - Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo. - Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área.
Plazos: Desde el inicio de la fase de operación y por todo el periodo de duración del proyecto.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso Indugras.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde la puesta en marcha y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicadores de cumplimiento: - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos. - Registro de inspección de las bodegas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. - Hojas de datos de seguridad de sustancias y residuos peligrosos. - SIDREP por cada retiro de residuos peligrosos. - Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Implementación de los sitios de almacenamiento de acuerdo con la normativa vigente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: - En el caso de detectar un derrame, el personal deberá proceder a realizar el aviso a supervisor o persona a cargo de las actividades. - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. 141
- En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, el personal a cargo deberá sellar la fuga con un material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado.
- Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico.
- En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar lo derramado.
- Se continuará utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado
Objetivos: Establecer protocolos a considerar en caso de detectar un derrame de sustancias o residuos peligrosos durante la operación.
Lugar de implementación: Bodega y zonas de acopio temporal de sustancias o residuos peligrosos.
Oportunidad: Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente, en caso de requerir presencia de bomberos o empresa externa especializada.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
La planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto a cuenta con un “Plan de Contingencias y Emergencias”103, el cual tiene por objeto identificar aquellas situaciones de riesgo o contingencias asociadas al proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, que puedan afectar al medio ambiente o a la población, y describir las acciones o medidas de prevención a implementar, así como aquellas que se deberán realizar para controlar la emergencia, en caso de que ésta se produzca, tales como: Derrame de sustancias y residuos peligrosos, Derrame de residuos industriales no peligrosos, Falla en suministro eléctrico, Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso, Incendio, Afloramiento de aguas subterráneas, Derrame de insumos o residuos durante su transporte, y Marejada.
103 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 142
1.3.2.23. Observante: Daniel Alexis Jerez Crisóstomo.
1.3.2.23.1 Observación:
Vivimos en un lugar con excesos de parques industriales, donde se debe lidiar diariamente con malos olores, calles y carreteras dañadas con el continuo tráfico de camiones en las vías comunales. Aparte del daño medio ambiental, social y de salud. Escasez de áreas verdes públicas. No queremos más industrias en los alrededores por salud y mejor bienestar social. Si no que apelamos a una cohesión social más humana y empática con la ciudadanía
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia104 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de
104 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 143
proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante105:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA106. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548
105 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 106 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 144
R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia107, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
107 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 145
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con 146
la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
147
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
Las rutas de transporte del proyecto utilizarán la red vial existente al interior del Parque Industrial Escuadrón y la Ruta 160, sin alterar la vialidad existente en los sectores poblados más próximos al proyecto y descritos en este informe, como Villa La Posada y Villa Verde, sectores que se encuentran fuera del área de influencia 148
del proyecto. Se destaca que la operación de la Planta de Tratamiento de RILes proyecta un tránsito mensual de 4 camiones, destinados al transporte de insumos y retiro de residuos.
Por lo tanto, se descarta la presencia de impactos significativos según lo indicado en la letra b) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, ya que el proyecto no producirá obstrucción ni cortes de calles o caminos o un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de la población, que se convierta en un menoscabo para su calidad de vida.
1.3.2.24. Observante: Carolina Andrea Cisternas Quintremil..
1.3.2.24.1 Observación:
Hola buenas, presento mis descargos, ya que NO estoy de acuerdo con que una Planta de esta magnitud se quiera instalar en nuestra comuna, ya que significa riesgo para toda la gente y contaminación.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la 149
planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia108 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante109:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA110. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695
108 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 109 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 110 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 150
R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia111, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del
111 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 151
olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
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Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material 153
Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
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Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto a cuenta con un “Plan de Contingencias y Emergencias”112 el cual tiene por objeto identificar aquellas situaciones de riesgo o contingencias asociadas al proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, las cuales puedan afectar al medio ambiente o a la población, y describir las acciones o medidas de prevención a implementar, así como aquellas que se deberán realizar para controlar la emergencia, en caso de que ésta se produzca, tales como: Derrame de sustancias y residuos peligrosos, Derrame de residuos industriales no peligrosos, Falla en suministro eléctrico, Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso, Incendio, Afloramiento de aguas subterráneas, Derrame de insumos o residuos durante su transporte, y Marejada.
1.3.2.25. Observante: Gisella Maribel Valenzuela Artigas.
1.3.2.25.1 Observación:
Mi apreciación tiene que ver con el riesgo que exista una plata de residuos líquidos industriales y el riesgo que conlleva el transporte por la ruta 160, con la cantidad de vehículos que transitan, biotren y línea ferroviaria
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones
112 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 155
anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
Además, se destaca que la Planta de Tratamiento de RILes estará ubicada dentro del terreno de Indugras, una planta existente, la cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1, una zona definida por Plan Regulador Comuna de Coronel como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1.
Es relevante señalar que el proyecto a cuenta con un “Plan de Contingencias y Emergencias”113 el cual tiene por objeto identificar aquellas situaciones de riesgo o contingencias asociadas al proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, las cuales puedan afectar al medio ambiente o a la población, y describir las acciones o medidas de prevención a implementar, así como aquellas que se deberán realizar para controlar la emergencia, en caso de que ésta se produzca, tales como: Derrame de sustancias y residuos peligrosos, Derrame de residuos industriales no peligrosos, Falla en suministro eléctrico, Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso, Incendio, Afloramiento de aguas subterráneas, Derrame de insumos o residuos durante su transporte, y Marejada.
En el marco de lo consultado, a través de la siguiente tabla se presenta el plan de contingencia y/o emergencia de derrame de insumos o residuos durante su transporte:
Tabla - Situación de riesgo o emergencia “Derrame de insumos o residuos durante su transporte”.
Situación de riesgo o contingencia Derrame de insumos o residuos durante su transporte Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y abandono. Emplazamiento, parte, obras o acción asociada Transporte de insumos o residuos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Traslado de insumos y residuos, en general, utilizando vehículos estancos y/o herméticos y que cuenten con autorización para la actividad de transporte, según corresponda. - Contrato con empresa de transporte, que incluya cláusula de utilización de camiones con características de hermeticidad necesarias, adecuados al tipo de sustancia y responsabilidad de la contención, limpieza de la vía y disposición del derrame en sitios autorizados ambiental y sanitariamente. Forma de control y seguimiento Inspección del transporte durante la recepción y despacho de camiones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse un derrame de insumos o residuos durante su transporte, se procederá de acuerdo a las siguientes acciones, según corresponda: - Eliminar toda posible fuente de ignición, alrededor del estanque accidentado y del derrame mismo, especialmente si se trata de una sustancia o material susceptible a incendiarse. - Cortar suministro para evitar que se siga derramando. - Desconectar la batería del o los vehículos comprometidos en el accidente con causa de derrame. - Si es posible, contener el derrame en la fuente mediante productos de parchado instantáneo de roturas, teniendo presente las medidas de protección personal.
113 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 156
- La sustancia derramada será contenida con arena, aserrín u otro producto, el cual estará dispuesta en el área.
- Se contactará a los organismos del estado de emergencias (SAMU, Bomberos y Carabineros) dependiendo de la magnitud del accidente.
- La empresa de transporte se encargará de la contención, limpieza de la vía y disposición del derrame en sitios autorizados ambiental y sanitariamente.
- En caso de daños en la infraestructura vial por alguna emergencia generada durante el transporte de materias primas, insumos, productos y residuos en general desde o hacia Planta, se contempla la coordinación con la Dirección Regional de Vialidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de un derrame de insumos, materia prima, productos o residuos desde camión transportista, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma de seguimiento ambiental de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Con ello se da cumplimiento a la obligación de dar aviso a la Autoridad Ambiental sobre la afectación de una actividad regulada, dentro de las 24 horas desde ocurrida la contingencia/incidente. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
1.3.2.25.2 Observación:
Además de cualquier emergencia que esto puede generar a través de filtraciones en las napas subterráneas sabiendo que nuestra agua del sector de Villa la posada es de las napas subterráneas a través de aguas san Pedro. Mientras no exista certeza que esto esté resuelto yo no estoy de acuerdo con la instalación de esta planta por lo peligroso.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones 157
anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
Además, se destaca que la Planta de Tratamiento de RILes estará ubicada dentro del terreno de Indugras, una planta existente, la cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1, una zona definida por Plan Regulador Comuna de Coronel como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua, se procederá según lo indicado en la siguiente tabla114,
Tabla - Situación de riesgo o contingencia “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso”.
Situación de riesgo o contingencia Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada 1. Planta de tratamiento de aguas de proceso. 2. Cese de funcionamiento por cortes de energía eléctrica. 3. Funcionamiento deficiente por inadecuada mantención y por falta de personal capacitado. 4. Retraso en el retiro de las aguas desde el estanque de acumulación en caso de que se requiera. 5. Rotura de alguna parte constituyente. 6. Rotura de estanques de acumulación. 7. Rebalse de agua por exceso de agua industriales. 8. Derrame de lodos retirados desde la planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se implementarán medidas de prevención de contingencias para prevenir derrames de aguas industriales y/o lodos en las plantas de tratamiento. Se considera la implementación de las siguientes medidas orientadas a:
Medidas generales: - Se cuenta con programa de mantenciones periódicas a equipos para evitar fallas que puedan causar problemas al sistema. Además, en el control operativo, existirá un operador de planta quien verificará el funcionamiento de ella y podrá detectar o identificar cualquier tipo de anomalías y corregirlas oportunamente. - Se implementarán señalética descriptiva, de uso y seguridad. - En caso de que ocurran sismos de gran magnitud, se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso.
Medidas para garantizar la calidad del agua: - Se realizarán monitoreos internos que permitan evaluar la calidad del agua. - Se prohibirá la realización de excavaciones en la zona de emplazamiento del sistema de tratamiento, con el objetivo de evitar la ruptura de sus componentes.
114 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 158
- Se prohibirá la adición de sustancias peligrosas corrosivas para la eliminación de materiales que obstruyan el sistema de tratamiento o que puedan generar una alteración en el agua.
Medidas en caso de corte de energía: - Se llevarán a cabo inspecciones periódicas de los componentes, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento y verificar posibles situaciones de emergencia.
Medidas operacionales: - Se capacitará al personal según requerimientos del sistema implementado. - Se contratará una empresa externa que resuelva: el retiro oportuno y eficiente de las aguas de proceso en caso de emergencia, reparación de partes constituyentes y reparación o implementación de estanques de acumulación.
Medidas del servicio externo y lugar de disposición final: - Se velará que el traslado de los lodos generados en la Planta de tratamiento se realice a empresa de disposición autorizada sanitariamente. - Se verificará la hermeticidad del camión y el correcto sellado de las mangueras de succión.
Objetivo: Establecer las medidas de control y prevención en caso de falla de la planta de tratamiento de aguas industriales
Plazos: Las medidas serán implementadas desde la fase de operación.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde el inicio de la fase de operación y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicador de cumplimiento: - Registro de capacitación de personal sobre el control y prevención asociado a las actividades de la Planta de Tratamiento de aguas de proceso. - Registro de Inspección de Instalaciones. - Registro de monitoreos internos. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital con las actividades para el control de prevención del riesgo o contingencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al responsable de la planta, quien coordinará la aplicación del siguiente procedimiento: - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Suspender las descargas a la planta de tratamiento, cerrando el suministro de agua y cancelando de manera temporal las instalaciones. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. 159
- Revisar si la tubería está obstruida, de ser así, se debe limpiar y restablecer su normal funcionamiento. solicitar de inmediato los servicios del contratista a cargo de la mantención de ser necesario.
- En caso de producirse una fuga por orificios en el sistema de tratamiento, se deberá sellar la fuga con tapones de madera u otro material.
- Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas.
- Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro.
- Formar capas con arena hasta que absorba todo el material.
- Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a disposición final.
- El personal involucrado en la contención deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad.
- En el caso de que existan desbordes de riles al suelo, se deberá realizar el debido saneamiento ambiental del área afectada.
Objetivo: Establecer protocolos en caso de la ocurrencia de falla del sistema de tratamiento de aguas de proceso.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso.
Oportunidad: Se dará aviso a la SMA de manera posterior a ocurrido el incidente a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detección de las actividades asociadas al Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
Por su parte, las sustancias peligrosas utilizadas y los residuos peligrosos generados por la planta Indugras se almacenan en la bodega de residuos sobre pretiles diseñados para contener derrames de manera segura. Esta bodega está construida sobre una losa de hormigón impermeable, lo que garantiza una protección adicional contra filtraciones al suelo.
Además, la planta cuenta con un plan de emergencias y contingencias115 específicamente diseñado para actuar en caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos, el cual se detalla a continuación.
Tabla - Situación de riesgo o emergencia “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”.
Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias y residuos peligroso
115 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 160
Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obras o acción asociada Proceso de transporte desde bodegas o zonas de acopio temporal o durante su manipulación en la planta de tratamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con las características del D.S. N° 43/15 Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. El Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se ejecuta en bodega con características de acuerdo con D.S. N° 148/2004 del MINSAL. Los residuos peligrosos en operación, que se pueden generar en la planta serán manejados de forma segura y almacenados en contenedores debidamente identificados y trasladados a la bodega de residuos peligrosos, hasta su traslado a disposición final en lugar autorizado para dichos fines. Dicha bodega cuenta con autorización sanitaria. Junto con lo anterior, se complementa las siguientes medidas de prevención de derrames: - Capacitación al personal sobre la identificación de sustancias y residuos peligrosos. - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos y sobre procedimientos de operación, y procedimiento de respuesta ante emergencias de derrame. - Se realizarán inspecciones visuales para la verificación de la correcta utilización de los sitios de almacenamiento, y manejo de sustancias y residuos peligrosos. - El transporte de sustancias y residuos peligrosos se realizará de acuerdo con las características de cada sustancia o residuo peligroso y en cumplimiento de la legislación vigente. - La carga y descarga de sustancias peligrosas se realizará en áreas previamente definidas y demarcadas. - Se suspenderá cualquier tarea que genere partículas incandescentes en el área cercana a la carga y descarga de sustancias o residuos peligrosos. - Tanto en el lugar de carga y descarga como en el área de almacenamiento se contará con elementos de contingencia para evitar derrames.
Objetivos: - Establecer los protocolos de control para el manejo de sustancias y residuos peligrosos y la disposición transitoria y final en las operaciones. - Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, contará con extintores. - Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales. - Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras. - Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo. - Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área.
Plazos: Desde el inicio de la fase de operación y por todo el periodo de duración del proyecto. 161
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso Indugras.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde la puesta en marcha y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicadores de cumplimiento: - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos. - Registro de inspección de las bodegas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. - Hojas de datos de seguridad de sustancias y residuos peligrosos. - SIDREP por cada retiro de residuos peligrosos. - Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Implementación de los sitios de almacenamiento de acuerdo con la normativa vigente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: - En el caso de detectar un derrame, el personal deberá proceder a realizar el aviso a supervisor o persona a cargo de las actividades. - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, el personal a cargo deberá sellar la fuga con un material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. - Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. - En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar lo derramado. - Se continuará utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado
Objetivos: Establecer protocolos a considerar en caso de detectar un derrame de sustancias o residuos peligrosos durante la operación.
Lugar de implementación: Bodega y zonas de acopio temporal de sustancias o residuos peligrosos.
Oportunidad: Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente, en caso de requerir presencia de bomberos o empresa externa especializada.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al proyecto. 162
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
La planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
1.3.2.26. Observante: Elizabeth Cecilia Leal Jara.
1.3.2.26.1 Observación:
Buenas tardes no estoy de acuerdo con este proyecto ya que se dañará el medio ambientes napas subterráneo y malos olores ya está complicada la situación con las pesqueras no más contaminación en coronel
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
En olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte 163
significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante116:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA117. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia118, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
116 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 117 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 118 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 164
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua, se procederá según lo indicado en la siguiente tabla119,
Tabla - Situación de riesgo o contingencia “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso”.
Situación de riesgo o contingencia Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada 1. Planta de tratamiento de aguas de proceso. 2. Cese de funcionamiento por cortes de energía eléctrica.
119 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 165
- Funcionamiento deficiente por inadecuada mantención y por falta de personal capacitado.
- Retraso en el retiro de las aguas desde el estanque de acumulación en caso de que se requiera.
- Rotura de alguna parte constituyente.
- Rotura de estanques de acumulación.
- Rebalse de agua por exceso de agua industriales.
- Derrame de lodos retirados desde la planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se implementarán medidas de prevención de contingencias para prevenir derrames de aguas industriales y/o lodos en las plantas de tratamiento. Se considera la implementación de las siguientes medidas orientadas a:
Medidas generales: - Se cuenta con programa de mantenciones periódicas a equipos para evitar fallas que puedan causar problemas al sistema. Además, en el control operativo, existirá un operador de planta quien verificará el funcionamiento de ella y podrá detectar o identificar cualquier tipo de anomalías y corregirlas oportunamente. - Se implementarán señalética descriptiva, de uso y seguridad. - En caso de que ocurran sismos de gran magnitud, se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso.
Medidas para garantizar la calidad del agua: - Se realizarán monitoreos internos que permitan evaluar la calidad del agua. - Se prohibirá la realización de excavaciones en la zona de emplazamiento del sistema de tratamiento, con el objetivo de evitar la ruptura de sus componentes. - Se prohibirá la adición de sustancias peligrosas corrosivas para la eliminación de materiales que obstruyan el sistema de tratamiento o que puedan generar una alteración en el agua.
Medidas en caso de corte de energía: - Se llevarán a cabo inspecciones periódicas de los componentes, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento y verificar posibles situaciones de emergencia.
Medidas operacionales: - Se capacitará al personal según requerimientos del sistema implementado. - Se contratará una empresa externa que resuelva: el retiro oportuno y eficiente de las aguas de proceso en caso de emergencia, reparación de partes constituyentes y reparación o implementación de estanques de acumulación.
Medidas del servicio externo y lugar de disposición final: - Se velará que el traslado de los lodos generados en la Planta de tratamiento se realice a empresa de disposición autorizada sanitariamente. - Se verificará la hermeticidad del camión y el correcto sellado de las mangueras de succión.
166
Objetivo: Establecer las medidas de control y prevención en caso de falla de la planta de tratamiento de aguas industriales
Plazos: Las medidas serán implementadas desde la fase de operación.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde el inicio de la fase de operación y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicador de cumplimiento: - Registro de capacitación de personal sobre el control y prevención asociado a las actividades de la Planta de Tratamiento de aguas de proceso. - Registro de Inspección de Instalaciones. - Registro de monitoreos internos. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital con las actividades para el control de prevención del riesgo o contingencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al responsable de la planta, quien coordinará la aplicación del siguiente procedimiento: - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Suspender las descargas a la planta de tratamiento, cerrando el suministro de agua y cancelando de manera temporal las instalaciones. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - Revisar si la tubería está obstruida, de ser así, se debe limpiar y restablecer su normal funcionamiento. solicitar de inmediato los servicios del contratista a cargo de la mantención de ser necesario. - En caso de producirse una fuga por orificios en el sistema de tratamiento, se deberá sellar la fuga con tapones de madera u otro material. - Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas. - Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. - Formar capas con arena hasta que absorba todo el material. - Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a disposición final. - El personal involucrado en la contención deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad. - En el caso de que existan desbordes de riles al suelo, se deberá realizar el debido saneamiento ambiental del área afectada.
Objetivo: Establecer protocolos en caso de la ocurrencia de falla del sistema de tratamiento de aguas de proceso.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso.
167
Oportunidad: Se dará aviso a la SMA de manera posterior a ocurrido el incidente a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detección de las actividades asociadas al Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
Por su parte, las sustancias peligrosas utilizadas y los residuos peligrosos generados por la planta Indugras se almacenan en la bodega de residuos sobre pretiles diseñados para contener derrames de manera segura. Esta bodega está construida sobre una losa de hormigón impermeable, lo que garantiza una protección adicional contra filtraciones al suelo.
Además, la planta cuenta con un plan de emergencias y contingencias120 específicamente diseñado para actuar en caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos, el cual se detalla a continuación.
Tabla - Situación de riesgo o emergencia “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”.
Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias y residuos peligroso Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obras o acción asociada Proceso de transporte desde bodegas o zonas de acopio temporal o durante su manipulación en la planta de tratamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con las características del D.S. N° 43/15 Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. El Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se ejecuta en bodega con características de acuerdo con D.S. N° 148/2004 del MINSAL. Los residuos peligrosos en operación, que se pueden generar en la planta serán manejados de forma segura y almacenados en contenedores debidamente identificados y trasladados a la bodega de residuos peligrosos, hasta su traslado a disposición final en lugar autorizado para dichos fines. Dicha bodega cuenta con autorización sanitaria. Junto con lo anterior, se complementa las siguientes medidas de prevención de derrames: - Capacitación al personal sobre la identificación de sustancias y residuos peligrosos. - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos y sobre procedimientos de operación, y procedimiento de respuesta ante emergencias de derrame. - Se realizarán inspecciones visuales para la verificación de la correcta utilización de los sitios de almacenamiento, y manejo de sustancias y residuos peligrosos.
120 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 168
- El transporte de sustancias y residuos peligrosos se realizará de acuerdo con las características de cada sustancia o residuo peligroso y en cumplimiento de la legislación vigente.
- La carga y descarga de sustancias peligrosas se realizará en áreas previamente definidas y demarcadas.
- Se suspenderá cualquier tarea que genere partículas incandescentes en el área cercana a la carga y descarga de sustancias o residuos peligrosos.
- Tanto en el lugar de carga y descarga como en el área de almacenamiento se contará con elementos de contingencia para evitar derrames.
Objetivos: - Establecer los protocolos de control para el manejo de sustancias y residuos peligrosos y la disposición transitoria y final en las operaciones. - Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, contará con extintores. - Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales. - Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras. - Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo. - Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área.
Plazos: Desde el inicio de la fase de operación y por todo el periodo de duración del proyecto.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso Indugras.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde la puesta en marcha y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicadores de cumplimiento: - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos. - Registro de inspección de las bodegas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. - Hojas de datos de seguridad de sustancias y residuos peligrosos. - SIDREP por cada retiro de residuos peligrosos. - Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Implementación de los sitios de almacenamiento de acuerdo con la normativa vigente. Acciones o medida a implementar para Descripción: - En el caso de detectar un derrame, el personal deberá proceder a realizar el aviso a supervisor o persona a cargo de las actividades. 169
controlar la emergencia - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, el personal a cargo deberá sellar la fuga con un material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. - Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. - En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar lo derramado. - Se continuará utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado
Objetivos: Establecer protocolos a considerar en caso de detectar un derrame de sustancias o residuos peligrosos durante la operación.
Lugar de implementación: Bodega y zonas de acopio temporal de sustancias o residuos peligrosos.
Oportunidad: Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente, en caso de requerir presencia de bomberos o empresa externa especializada.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
La planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
1.3.2.27. Observante: Solange del Pilar González Jara.
1.3.2.27.1 Observación:
Me opongo a plantas de tratamiento cercanas a la población, trae daño colateral, contaminando ecosistemas, aparte de los malos olores.
170
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
En cuanto a la emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante121:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA122. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
121 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 122 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 171
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia123, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099
123 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 172
R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
1.3.2.28. Observante: Pamela Alejandra Meza Hernández.
1.3.2.28.1 Observación:
Coronel es zona de sacrificio y una planta de residuos industriales significaría contaminación de nuestras napas subterráneas, malos olores, ruidos molestos y el peligro de algún accidente tanto en el traslado de los residuos industriales como en el proceso mismo.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo 173
orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
Ahora bien, el término “Zona de Sacrificio” efectivamente no es reconocido en la legislación ambiental vigente. Sin embargo, el término que si es reconocido en nuestra legislación es el de “Zona Latente” definida como aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental (Ley N°19.300 artículo 2 letra t), y “Zona Saturada” definida como aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas (Ley N°19.300 artículo 2 letra u). La autoridad competente para decretar una zona latente o saturada es el Ministerio de Medio Ambiente y no el Servicio de Evaluación Ambiental. Para decretar una zona latente o saturada se requiere de un monitoreo previo y constante que permita concluir la saturación o sobrepaso de algún contaminante, en caso de que se decrete el Ministerio debe dictar un Plan de Descontaminación, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Cabe indicar que el proyecto se pretende localizar en la comuna de Coronel, la cual ha sido declarada saturada por PM 2.5 y cuenta con un Plan de Descontaminación vigente, dicho plan corresponde a normativa ambiental aplicable al proyecto
En cuanto a olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante124:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA125. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695
124 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 125 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 174
R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia126, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del
126 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 175
olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua, se procederá según lo indicado en la siguiente tabla:127,
Tabla - Situación de riesgo o contingencia “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso”.
Situación de riesgo o contingencia Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada 1. Planta de tratamiento de aguas de proceso. 2. Cese de funcionamiento por cortes de energía eléctrica. 3. Funcionamiento deficiente por inadecuada mantención y por falta de personal capacitado. 4. Retraso en el retiro de las aguas desde el estanque de acumulación en caso de que se requiera. 5. Rotura de alguna parte constituyente. 6. Rotura de estanques de acumulación. 7. Rebalse de agua por exceso de agua industriales. 8. Derrame de lodos retirados desde la planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se implementarán medidas de prevención de contingencias para prevenir derrames de aguas industriales y/o lodos en las plantas de tratamiento. Se considera la implementación de las siguientes medidas orientadas a:
Medidas generales: - Se cuenta con programa de mantenciones periódicas a equipos para evitar fallas que puedan causar problemas al sistema. Además, en el control operativo, existirá un operador de planta quien verificará el funcionamiento de ella y podrá detectar o identificar cualquier tipo de anomalías y corregirlas oportunamente. - Se implementarán señalética descriptiva, de uso y seguridad. - En caso de que ocurran sismos de gran magnitud, se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso.
Medidas para garantizar la calidad del agua: - Se realizarán monitoreos internos que permitan evaluar la calidad del agua.
127 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 176
- Se prohibirá la realización de excavaciones en la zona de emplazamiento del sistema de tratamiento, con el objetivo de evitar la ruptura de sus componentes.
- Se prohibirá la adición de sustancias peligrosas corrosivas para la eliminación de materiales que obstruyan el sistema de tratamiento o que puedan generar una alteración en el agua.
Medidas en caso de corte de energía: - Se llevarán a cabo inspecciones periódicas de los componentes, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento y verificar posibles situaciones de emergencia.
Medidas operacionales: - Se capacitará al personal según requerimientos del sistema implementado. - Se contratará una empresa externa que resuelva: el retiro oportuno y eficiente de las aguas de proceso en caso de emergencia, reparación de partes constituyentes y reparación o implementación de estanques de acumulación.
Medidas del servicio externo y lugar de disposición final: - Se velará que el traslado de los lodos generados en la Planta de tratamiento se realice a empresa de disposición autorizada sanitariamente. - Se verificará la hermeticidad del camión y el correcto sellado de las mangueras de succión.
Objetivo: Establecer las medidas de control y prevención en caso de falla de la planta de tratamiento de aguas industriales
Plazos: Las medidas serán implementadas desde la fase de operación.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde el inicio de la fase de operación y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicador de cumplimiento: - Registro de capacitación de personal sobre el control y prevención asociado a las actividades de la Planta de Tratamiento de aguas de proceso. - Registro de Inspección de Instalaciones. - Registro de monitoreos internos. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital con las actividades para el control de prevención del riesgo o contingencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al responsable de la planta, quien coordinará la aplicación del siguiente procedimiento: - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Suspender las descargas a la planta de tratamiento, cerrando el suministro de agua y cancelando de manera temporal las instalaciones. 177
- Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados.
- Revisar si la tubería está obstruida, de ser así, se debe limpiar y restablecer su normal funcionamiento. solicitar de inmediato los servicios del contratista a cargo de la mantención de ser necesario.
- En caso de producirse una fuga por orificios en el sistema de tratamiento, se deberá sellar la fuga con tapones de madera u otro material.
- Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas.
- Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro.
- Formar capas con arena hasta que absorba todo el material.
- Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a disposición final.
- El personal involucrado en la contención deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad.
- En el caso de que existan desbordes de riles al suelo, se deberá realizar el debido saneamiento ambiental del área afectada.
Objetivo: Establecer protocolos en caso de la ocurrencia de falla del sistema de tratamiento de aguas de proceso.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso.
Oportunidad: Se dará aviso a la SMA de manera posterior a ocurrido el incidente a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detección de las actividades asociadas al Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
Por su parte, las sustancias peligrosas utilizadas y los residuos peligrosos generados por la planta Indugras se almacenan en la bodega de residuos sobre pretiles diseñados para contener derrames de manera segura. Esta bodega está construida sobre una losa de hormigón impermeable, lo que garantiza una protección adicional contra filtraciones al suelo.
Además, la planta cuenta con un plan de emergencias y contingencias128 específicamente diseñado para actuar en caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos, el cual se detalla a continuación.
Tabla - Situación de riesgo o emergencia “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”.
128 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 178
Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias y residuos peligroso Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obras o acción asociada Proceso de transporte desde bodegas o zonas de acopio temporal o durante su manipulación en la planta de tratamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con las características del D.S. N° 43/15 Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. El Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se ejecuta en bodega con características de acuerdo con D.S. N° 148/2004 del MINSAL. Los residuos peligrosos en operación, que se pueden generar en la planta serán manejados de forma segura y almacenados en contenedores debidamente identificados y trasladados a la bodega de residuos peligrosos, hasta su traslado a disposición final en lugar autorizado para dichos fines. Dicha bodega cuenta con autorización sanitaria. Junto con lo anterior, se complementa las siguientes medidas de prevención de derrames: - Capacitación al personal sobre la identificación de sustancias y residuos peligrosos. - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos y sobre procedimientos de operación, y procedimiento de respuesta ante emergencias de derrame. - Se realizarán inspecciones visuales para la verificación de la correcta utilización de los sitios de almacenamiento, y manejo de sustancias y residuos peligrosos. - El transporte de sustancias y residuos peligrosos se realizará de acuerdo con las características de cada sustancia o residuo peligroso y en cumplimiento de la legislación vigente. - La carga y descarga de sustancias peligrosas se realizará en áreas previamente definidas y demarcadas. - Se suspenderá cualquier tarea que genere partículas incandescentes en el área cercana a la carga y descarga de sustancias o residuos peligrosos. - Tanto en el lugar de carga y descarga como en el área de almacenamiento se contará con elementos de contingencia para evitar derrames.
Objetivos: - Establecer los protocolos de control para el manejo de sustancias y residuos peligrosos y la disposición transitoria y final en las operaciones. - Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, contará con extintores. - Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales. - Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras. - Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo. - Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área.
179
Plazos: Desde el inicio de la fase de operación y por todo el periodo de duración del proyecto.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso Indugras.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde la puesta en marcha y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicadores de cumplimiento: - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos. - Registro de inspección de las bodegas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. - Hojas de datos de seguridad de sustancias y residuos peligrosos. - SIDREP por cada retiro de residuos peligrosos. - Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Implementación de los sitios de almacenamiento de acuerdo con la normativa vigente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: - En el caso de detectar un derrame, el personal deberá proceder a realizar el aviso a supervisor o persona a cargo de las actividades. - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, el personal a cargo deberá sellar la fuga con un material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. - Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. - En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar lo derramado. - Se continuará utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado
Objetivos: Establecer protocolos a considerar en caso de detectar un derrame de sustancias o residuos peligrosos durante la operación.
Lugar de implementación: Bodega y zonas de acopio temporal de sustancias o residuos peligrosos.
Oportunidad: Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente, en caso de requerir presencia de bomberos o empresa externa especializada.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al proyecto. 180
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
La planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
Finalmente, es relevante señalar que el proyecto a considerado un “Plan de Contingencias y Emergencias”129 el cual tiene por objeto identificar aquellas situaciones de riesgo o contingencias asociadas al proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, las cuales puedan afectar al medio ambiente o a la población, y describir las acciones o medidas de prevención a implementar, así como aquellas que se deberán realizar para controlar la emergencia, en caso de que ésta se produzca, tales como: Derrame de sustancias y residuos peligrosos, Derrame de residuos industriales no peligrosos, Falla en suministro eléctrico, Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso, Incendio, Afloramiento de aguas subterráneas, Derrame de insumos o residuos durante su transporte, y Marejada.
En el marco de lo consultado, a través de la siguiente tabla se presenta el plan de contingencia y/o emergencia de derrame de insumos o residuos durante su transporte:
Tabla - Situación de riesgo o emergencia “Derrame de insumos o residuos durante su transporte”.
Situación de riesgo o contingencia Derrame de insumos o residuos durante su transporte Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y abandono. Emplazamiento, parte, obras o acción asociada Transporte de insumos o residuos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Traslado de insumos y residuos, en general, utilizando vehículos estancos y/o herméticos y que cuenten con autorización para la actividad de transporte, según corresponda. - Contrato con empresa de transporte, que incluya cláusula de utilización de camiones con características de hermeticidad necesarias, adecuados al tipo de sustancia y responsabilidad de la contención, limpieza de la vía
129 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 181
y disposición del derrame en sitios autorizados ambiental y sanitariamente. Forma de control y seguimiento Inspección del transporte durante la recepción y despacho de camiones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse un derrame de insumos o residuos durante su transporte, se procederá de acuerdo a las siguientes acciones, según corresponda: - Eliminar toda posible fuente de ignición, alrededor del estanque accidentado y del derrame mismo, especialmente si se trata de una sustancia o material susceptible a incendiarse. - Cortar suministro para evitar que se siga derramando. - Desconectar la batería del o los vehículos comprometidos en el accidente con causa de derrame. - Si es posible, contener el derrame en la fuente mediante productos de parchado instantáneo de roturas, teniendo presente las medidas de protección personal. - La sustancia derramada será contenida con arena, aserrín u otro producto, el cual estará dispuesta en el área. - Se contactará a los organismos del estado de emergencias (SAMU, Bomberos y Carabineros) dependiendo de la magnitud del accidente. - La empresa de transporte se encargará de la contención, limpieza de la vía y disposición del derrame en sitios autorizados ambiental y sanitariamente. - En caso de daños en la infraestructura vial por alguna emergencia generada durante el transporte de materias primas, insumos, productos y residuos en general desde o hacia Planta, se contempla la coordinación con la Dirección Regional de Vialidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de un derrame de insumos, materia prima, productos o residuos desde camión transportista, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma de seguimiento ambiental de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Con ello se da cumplimiento a la obligación de dar aviso a la Autoridad Ambiental sobre la afectación de una actividad regulada, dentro de las 24 horas desde ocurrida la contingencia/incidente. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
1.3.2.29. Observante: Ana María Aguayo Yaupe.
1.3.2.29.1 Observación:
Me parece preocupante que priorizan los recursos económicos por sobre la salud, ya es suficiente los malestares y olores putrefacto que nos afecta, y con la instalación de Nueva planta, esto aumentarán los problemas de salud y contaminación de las aguas que bebemos. Mis hijos son asmáticos y alérgicos y cada vez que se incrementan los olores, debo partir con ellos a urgencias.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón 182
N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia130 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante131:
130 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 131 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 183
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA132. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia133, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3)
132 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 133 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 184
R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 185
NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 186
SO2 Secundario 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
187
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.30. Observante: Juan Antonio Poblete Santander.
1.3.2.30.1 Observación:
Junto con saludar expreso mi preocupación por la contaminación que esta empresa pueda provocar en Villa la Posada. Vivo acá desde hace 13 años, tengo 2 hijos pequeños y lo más importante es mantenerlos saludables por lo que cualquier empresa que produzca malos olores y/o contamine las napas subterráneas no es bienvenida.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones 188
estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia134 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante135:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las
134 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 135 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 189
emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA136. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia137, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102
136 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 137 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 190
R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 191
40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
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Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de 193
la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.31. Observante: Miriam Francisca Vega Vargas.
1.3.2.31.1 Observación:
Me parece una falta de respeto que continúen llenando de empresas que contaminan el medio ambiente en nuestra comuna, las cual, ya está catalogada como una zona de sacrificio. La zona industrial de la comuna de Coronel está saturada de empresas, las cuales durante todo el día emanan un fuerte olor, sin importar las vidas de las personas que viven cerca de esto. Basta de instalar empresas contaminantes en nuestra comuna y arruinar la calidad de vida de los cientos de ciudadanos. Como vecinos del sector galilea nos oponemos rotundamente a la instalación de una empresa así.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros. 194
Por otro lado, el sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia138 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
En cuanto a la emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante139:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA140. En la siguiente tabla, se presentan los receptores
138 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 139 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 140 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 195
discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia141, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018
141 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 196
R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST 197
SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación 198
Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
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El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.32. Observante: Dafne Stephanie Parra Leiva.
1.3.2.32.1 Observación:
Los malos olores que ya existen en la Comuna es demasiado sobre todo las emanaciones que se realizan en las empresas en las noches donde no hay fiscalización suficiente.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
Respecto a olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
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Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante142:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA143. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia144, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
142 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 143 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 144 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 201
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Respecto a la fiscalización, el artículo 2 de la Ley 20.417 establece que, la Superintendencia del Medio Ambiente tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y,o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
Por lo anterior, en caso de contar con una resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, será fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente y los servicios con competencia ambiental que corresponda y que forman parte de la RENFA (Red Nacional de Fiscalización Ambiental).
1.3.2.33. Observante: Carolina Marcela Loyola Luna.
1.3.2.33.1 Observación:
202
Estoy en desacuerdo con la instalación de esta planta de riles, cerca hay poblaciones, incluyendo la mía, mi casa es nueva y está planta será un foco de malos olores, afectando la salud y calidad de vida de quienes vivimos acá. Nos pasan a llevar como personas, afectando a nuestras familias, a nuestros hijos.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia145 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último,
145 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 203
mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante146:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA147. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475
146 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 147 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 204
R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia148, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
148 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 205
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos 206
µg/m3 µg/m3 % de la norma Receptor con mayor aporte MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación 207
Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.34. Observante: Guillermo Antonio Astudillo Alarcón.
1.3.2.34.1 Observación:
Por ningún motivo, los malos olores, la contaminación ya no se soporta, nuestros niños y ancianos respiran este aire contaminado y ahora ¿otra industria? No.
Evaluación técnica de la observación: 208
Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
Por otro lado, el sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia149 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
149 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 209
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante150:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA151. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
150 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 151 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 210
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia152, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta
152 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 211
que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 212
20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 213
Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte. La información dispuesta, permite descartar impactos sobre la salud de la población.
1.3.2.35. Observante: César Esteban Aguirre Chavarría.
1.3.2.35.1 Observación:
Observaciones ciudadanas en oposición al proyecto de tratamiento de RILES en Coronel. Como ciudadano preocupado por el bienestar de nuestra comunidad, expongo mi total rechazo a la instalación de esta planta de residuos líquidos industriales (RILES) en Coronel, basándome en los siguientes argumentos: 1. Agravamiento de los malos olores y riesgos para la salud pública: Coronel ya enfrenta una grave crisis ambiental, y la instalación de esta planta solo intensificará los problemas de contaminación del aire, especialmente en sectores como Villa La Mora, Loteo Quiñenco, Galilea, Escuadrón y Lagunillas, donde habita una gran cantidad de personas. La descomposición de residuos líquidos industriales genera compuestos volátiles con olores insoportables, afectando directamente la calidad de vida de los residentes. Además, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la exposición prolongada a estos compuestos puede provocar problemas respiratorios, cefaleas y estrés en la población, especialmente en niños y adultos mayores. Las directrices de la OCDE exigen que las empresas eviten y mitiguen estos impactos negativos sobre la salud y el medioambiente (ocdewatch.org). Coronel ha sido una zona de sacrificio por años: urge un desarrollo sustentable. Durante décadas, Coronel ha soportado la carga de proyectos industriales altamente contaminantes, afectando gravemente el bienestar de su población. La instalación de esta planta perpetuaría este modelo, impidiendo la recuperación ambiental que tanto se necesita. La OCDE establece que las empresas deben contribuir activamente al desarrollo sostenible y mejorar su desempeño ambiental. Seguir instalando industrias contaminantes en Coronel va en contra de este principio y posterga la posibilidad de convertir la comuna en un territorio con un crecimiento responsable y respetuoso con sus habitantes. Por estas razones, exijo el rechazo absoluto de este proyecto y la promoción de inversiones que realmente contribuyan a la recuperación ambiental y a la calidad de vida de los ciudadanos de Coronel.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de 214
Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
Ahora bien, el término “Zona de Sacrificio” efectivamente no es reconocido en la legislación ambiental vigente. Sin embargo, el término que si es reconocido en nuestra legislación es el de “Zona Latente” definida como aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental (Ley N°19.300 artículo 2 letra t), y “Zona Saturada” definida como aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas (Ley N°19.300 artículo 2 letra u). La autoridad competente para decretar una zona latente o saturada es el Ministerio de Medio Ambiente y no el Servicio de Evaluación Ambiental. Para decretar una zona latente o saturada se requiere de un monitoreo previo y constante que permita concluir la saturación o sobrepaso de algún contaminante, en caso de que se decrete el Ministerio debe dictar un Plan de Descontaminación, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Cabe indicar que el proyecto se pretende localizar en la comuna de Coronel, la cual ha sido declarada saturada por PM 2.5 y cuenta con un Plan de Descontaminación vigente, dicho plan corresponde a normativa ambiental aplicable al proyecto
Por otro lado, el proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia153 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
153 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 215
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante154:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA155. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829
154 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 155 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 216
R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia156, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación
156 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 217
de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 218
50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 MP10 24 horas 10,00 0,67 219
meses Anual 4,50 0,096 Menor al límite, no es significativo MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.36. Observante: Geraldine Silvana Figueroa Villanueva.
1.3.2.36.1 Observación:
No podemos aceptar una nueva industria contaminante de nuestro ambiente, aire y napas de agua, basta de ser zona de sacrificio
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
220
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
Ahora bien, el término “Zona de Sacrificio” efectivamente no es reconocido en la legislación ambiental vigente. Sin embargo, el término que si es reconocido en nuestra legislación es el de “Zona Latente” definida como aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental (Ley N°19.300 artículo 2 letra t), y “Zona Saturada” definida como aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas (Ley N°19.300 artículo 2 letra u). La autoridad competente para decretar una zona latente o saturada es el Ministerio de Medio Ambiente y no el Servicio de Evaluación Ambiental. Para decretar una zona latente o saturada se requiere de un monitoreo previo y constante que permita concluir la saturación o sobrepaso de algún contaminante, en caso de que se decrete el Ministerio debe dictar un Plan de Descontaminación, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Cabe indicar que el proyecto se pretende localizar en la comuna de Coronel, la cual ha sido declarada saturada por PM 2.5 y cuenta con un Plan de Descontaminación vigente, dicho plan corresponde a normativa ambiental aplicable al proyecto
En olores se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante157:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló
157 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 221
de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA158. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia159, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090
158 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 159 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 222
R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua, se procederá según lo indicado en la siguiente tabla160,
Tabla - Situación de riesgo o contingencia “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso”.
Situación de riesgo o contingencia Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada 1. Planta de tratamiento de aguas de proceso. 2. Cese de funcionamiento por cortes de energía eléctrica. 3. Funcionamiento deficiente por inadecuada mantención y por falta de personal capacitado. 4. Retraso en el retiro de las aguas desde el estanque de acumulación en caso de que se requiera. 5. Rotura de alguna parte constituyente. 6. Rotura de estanques de acumulación. 7. Rebalse de agua por exceso de agua industriales.
160 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 223
- Derrame de lodos retirados desde la planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se implementarán medidas de prevención de contingencias para prevenir derrames de aguas industriales y/o lodos en las plantas de tratamiento. Se considera la implementación de las siguientes medidas orientadas a:
Medidas generales: - Se cuenta con programa de mantenciones periódicas a equipos para evitar fallas que puedan causar problemas al sistema. Además, en el control operativo, existirá un operador de planta quien verificará el funcionamiento de ella y podrá detectar o identificar cualquier tipo de anomalías y corregirlas oportunamente. - Se implementarán señalética descriptiva, de uso y seguridad. - En caso de que ocurran sismos de gran magnitud, se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso.
Medidas para garantizar la calidad del agua: - Se realizarán monitoreos internos que permitan evaluar la calidad del agua. - Se prohibirá la realización de excavaciones en la zona de emplazamiento del sistema de tratamiento, con el objetivo de evitar la ruptura de sus componentes. - Se prohibirá la adición de sustancias peligrosas corrosivas para la eliminación de materiales que obstruyan el sistema de tratamiento o que puedan generar una alteración en el agua.
Medidas en caso de corte de energía: - Se llevarán a cabo inspecciones periódicas de los componentes, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento y verificar posibles situaciones de emergencia.
Medidas operacionales: - Se capacitará al personal según requerimientos del sistema implementado. - Se contratará una empresa externa que resuelva: el retiro oportuno y eficiente de las aguas de proceso en caso de emergencia, reparación de partes constituyentes y reparación o implementación de estanques de acumulación.
Medidas del servicio externo y lugar de disposición final: - Se velará que el traslado de los lodos generados en la Planta de tratamiento se realice a empresa de disposición autorizada sanitariamente. - Se verificará la hermeticidad del camión y el correcto sellado de las mangueras de succión.
Objetivo: Establecer las medidas de control y prevención en caso de falla de la planta de tratamiento de aguas industriales
Plazos: Las medidas serán implementadas desde la fase de operación.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde el inicio de la fase de operación y se procederá a realizar la carga del plan de 224
contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicador de cumplimiento: - Registro de capacitación de personal sobre el control y prevención asociado a las actividades de la Planta de Tratamiento de aguas de proceso. - Registro de Inspección de Instalaciones. - Registro de monitoreos internos. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital con las actividades para el control de prevención del riesgo o contingencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al responsable de la planta, quien coordinará la aplicación del siguiente procedimiento: - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Suspender las descargas a la planta de tratamiento, cerrando el suministro de agua y cancelando de manera temporal las instalaciones. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - Revisar si la tubería está obstruida, de ser así, se debe limpiar y restablecer su normal funcionamiento. solicitar de inmediato los servicios del contratista a cargo de la mantención de ser necesario. - En caso de producirse una fuga por orificios en el sistema de tratamiento, se deberá sellar la fuga con tapones de madera u otro material. - Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas. - Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. - Formar capas con arena hasta que absorba todo el material. - Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a disposición final. - El personal involucrado en la contención deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad. - En el caso de que existan desbordes de riles al suelo, se deberá realizar el debido saneamiento ambiental del área afectada.
Objetivo: Establecer protocolos en caso de la ocurrencia de falla del sistema de tratamiento de aguas de proceso.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso.
Oportunidad: Se dará aviso a la SMA de manera posterior a ocurrido el incidente a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detección de las actividades asociadas al Proyecto. 225
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
Por su parte, las sustancias peligrosas utilizadas y los residuos peligrosos generados por la planta Indugras se almacenan en la bodega de residuos sobre pretiles diseñados para contener derrames de manera segura. Esta bodega está construida sobre una losa de hormigón impermeable, lo que garantiza una protección adicional contra filtraciones al suelo.
Además, la planta cuenta con un plan de emergencias y contingencias161 específicamente diseñado para actuar en caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos, el cual se detalla a continuación.
Tabla - Situación de riesgo o emergencia “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”.
Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias y residuos peligroso Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obras o acción asociada Proceso de transporte desde bodegas o zonas de acopio temporal o durante su manipulación en la planta de tratamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con las características del D.S. N° 43/15 Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. El Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se ejecuta en bodega con características de acuerdo con D.S. N° 148/2004 del MINSAL. Los residuos peligrosos en operación, que se pueden generar en la planta serán manejados de forma segura y almacenados en contenedores debidamente identificados y trasladados a la bodega de residuos peligrosos, hasta su traslado a disposición final en lugar autorizado para dichos fines. Dicha bodega cuenta con autorización sanitaria. Junto con lo anterior, se complementa las siguientes medidas de prevención de derrames: - Capacitación al personal sobre la identificación de sustancias y residuos peligrosos. - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos y sobre procedimientos de operación, y procedimiento de respuesta ante emergencias de derrame. - Se realizarán inspecciones visuales para la verificación de la correcta utilización de los sitios de almacenamiento, y manejo de sustancias y residuos peligrosos. - El transporte de sustancias y residuos peligrosos se realizará de acuerdo con las características de cada sustancia o residuo peligroso y en cumplimiento de la legislación vigente. - La carga y descarga de sustancias peligrosas se realizará en áreas previamente definidas y demarcadas. - Se suspenderá cualquier tarea que genere partículas incandescentes en el área cercana a la carga y descarga de sustancias o residuos peligrosos.
161 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 226
- Tanto en el lugar de carga y descarga como en el área de almacenamiento se contará con elementos de contingencia para evitar derrames.
Objetivos: - Establecer los protocolos de control para el manejo de sustancias y residuos peligrosos y la disposición transitoria y final en las operaciones. - Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, contará con extintores. - Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales. - Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras. - Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo. - Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área.
Plazos: Desde el inicio de la fase de operación y por todo el periodo de duración del proyecto.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso Indugras.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde la puesta en marcha y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicadores de cumplimiento: - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos. - Registro de inspección de las bodegas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. - Hojas de datos de seguridad de sustancias y residuos peligrosos. - SIDREP por cada retiro de residuos peligrosos. - Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Implementación de los sitios de almacenamiento de acuerdo con la normativa vigente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: - En el caso de detectar un derrame, el personal deberá proceder a realizar el aviso a supervisor o persona a cargo de las actividades. - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. 227
- En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, el personal a cargo deberá sellar la fuga con un material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado.
- Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico.
- En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar lo derramado.
- Se continuará utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado
Objetivos: Establecer protocolos a considerar en caso de detectar un derrame de sustancias o residuos peligrosos durante la operación.
Lugar de implementación: Bodega y zonas de acopio temporal de sustancias o residuos peligrosos.
Oportunidad: Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente, en caso de requerir presencia de bomberos o empresa externa especializada.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
La planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos 228
µg/m3 µg/m3 % de la norma Receptor con mayor aporte MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 229
CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
230
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte. La información expuesta, permite descartar impactos significativos sobre la salud de la población.
1.3.2.37. Observante: Pamela Andrea Garrido Campos.
1.3.2.37.1 Observación:
Hay viviendas muy cerca del lugar, afectando los suelos, las napas subterráneas, con ello malos olores que ya son habituales en el sector, además hay colegios y jardines muchos niños y una gran comunidad. Espero que el hecho que exista una gran comunidad muy cercana sea razón suficiente para parar el proyecto. Saludos.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El proyecto considera sus aportes en emisión de olores y emisiones atmosféricas sobre todos los receptores aledaños del proyecto. En concreto, cercano al proyecto se encuentra el Colegio Aliwe College (780 m), Escuela Escuadrón (1.250 m), Jardín Infantil Ayelen (1.204 m) y Jardín Infantil Kimen Montessori (1.550 m). A continuación, se presentan los resultados de estos estudios sobre estos receptores destacando que sus aportes son mínimos y no generan impactos significativos.
Tabla. Concentración de inmisión sobre colegios cercanos (olores)
231
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 3 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020
Referente a los olores, el mayor aporte se genera sobre el Colegio Aliwe College, con una concentración de 0,0041 OUE/m3 en la condición actual y de 0,0099 OUE/m3 en la condición futura. Estos resultados están muy alejados del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3, que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3. De esta forma, se concluye que los aportes del proyecto sobre los colegios cercanos en términos de olores no son significativos.
Referente a las emisiones atmosféricas, se evaluaron los aportes del proyecto considerando la operación actual más las distintas fases del proyecto, y se compararon con los límites establecidos por las normas de calidad de aire primarias y secundarias.
A continuación, se exponen los resultados de la operación actual + la fase de construcción. Se considera este escenario como la peor condición, la cual tendrá una duración de 8 meses
Tabla. Aportes del proyecto sobre receptores sobre colegios cercanos con respecto a las normas de calidad ambiental de aire (emisiones atmosféricas) – Operación actual + fase de construcción.
Receptor Descripción Límite norma (µg/m3) Aporte modelado (µg/m3) Porcentaje de norma MP10 – 24 horas. R6 Colegio Aliwe College 130 0,40 0.31% R11 Escuela Escuadrón 0,16 0.12% R12 Jardín Infantil Ayelen 0,21 0.16% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0,15 0.12% MP10 – Anual R6 Colegio Aliwe College 50 0,058 0.115% R11 Escuela Escuadrón 0,023 0.046% R12 Jardín Infantil Ayelen 0,027 0.055% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0,020 0.040% MP2.5 – 24 horas. R6 Colegio Aliwe College 50 0,40 0.79% R11 Escuela Escuadrón 0,16 0.31% R12 Jardín Infantil Ayelen 0,20 0.41% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0,15 0.30% MP2.5 – Anual R6 Colegio Aliwe College 20 0.057 0.28% R11 Escuela Escuadrón 0,023 0.11% R12 Jardín Infantil Ayelen 0,027 0.13% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0,019 0.10% NO2 – 1 hora. 232
R6 Colegio Aliwe College 200 17.11 8.56% R11 Escuela Escuadrón 6.50 3.25% R12 Jardín Infantil Ayelen 7.83 3.92% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 5.68 2.84% NO2 – 24 horas. R6 Colegio Aliwe College 100 5.63 5.63% R11 Escuela Escuadrón 2.57 2.57% R12 Jardín Infantil Ayelen 3.47 3.47% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 2.59 2.59% NO2 – Anual. R6 Colegio Aliwe College 40 0.73 1.83% R11 Escuela Escuadrón 0.31 0.76% R12 Jardín Infantil Ayelen 0.36 0.90% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0.26 0.66% CO – 1 hora. R6 Colegio Aliwe College 30.000 24.51 0.08% R11 Escuela Escuadrón 14.14 0.05% R12 Jardín Infantil Ayelen 16.64 0.06% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 12.93 0.04% CO – 8 horas. R6 Colegio Aliwe College 10.000 14.89 0.15% R11 Escuela Escuadrón 8.51 0.09% R12 Jardín Infantil Ayelen 9.78 0.10% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 7.91 0.08% SO2 – 1 hora (primaria). R6 Colegio Aliwe College 350 2.08 0.59% R11 Escuela Escuadrón 0.88 0.25% R12 Jardín Infantil Ayelen 1.08 0.31% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0.76 0.22% SO2 – 24 horas (primaria). R6 Colegio Aliwe College 150 1.16 0.78% R11 Escuela Escuadrón 0.45 0.30% R12 Jardín Infantil Ayelen 0.68 0.46% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0.52 0.35% SO2 – Anual (primaria). R6 Colegio Aliwe College 60 0.12 0.21% R11 Escuela Escuadrón 0.05 0.09% R12 Jardín Infantil Ayelen 0.06 0.10% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0.05 0.08% SO2 – 1 hora (secundaria). R6 Colegio Aliwe College 700 5.25 0.75% R11 Escuela Escuadrón 2.29 0.33% R12 Jardín Infantil Ayelen 2.67 0.38% 233
R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 2.06 0.29% SO2 – 24 horas (secundaria). R6 Colegio Aliwe College 260 1.50 0.58% R11 Escuela Escuadrón 0.62 0.24% R12 Jardín Infantil Ayelen 0.72 0.28% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0.64 0.25% SO2 – Anual (secundaria). R6 Colegio Aliwe College 60 0.12 0.20% R11 Escuela Escuadrón 0.05 0.09% R12 Jardín Infantil Ayelen 0.06 0.10% R13 Jardín Infantil “Kimen Montessori” 0.05 0.08% Fuente: Adenda Complementaria.
Como se observa en la tabla precedente, los aportes del proyecto consideran un máximo de un 8.56% de la norma de NO2 1h para el receptor R6 Colegio Aliwe College. Si se considera la operación actual con la fase de operación, los aportes máximos del proyecto alcanzan un 6.92% para el receptor R6 Colegio Aliwe College.
Debido a que estos aportes se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que la operación de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto genere las condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Por otro lado, el proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua, se procederá según lo indicado en la siguiente tabla162,
Tabla - Situación de riesgo o contingencia “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso”.
Situación de riesgo o contingencia Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada 1. Planta de tratamiento de aguas de proceso. 2. Cese de funcionamiento por cortes de energía eléctrica. 3. Funcionamiento deficiente por inadecuada mantención y por falta de personal capacitado. 4. Retraso en el retiro de las aguas desde el estanque de acumulación en caso de que se requiera. 5. Rotura de alguna parte constituyente. 6. Rotura de estanques de acumulación. 7. Rebalse de agua por exceso de agua industriales. 8. Derrame de lodos retirados desde la planta. Acciones o medidas a implementar para Descripción: Se implementarán medidas de prevención de contingencias para prevenir derrames de aguas industriales y/o lodos en las plantas de
162 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 234
prevenir la contingencia tratamiento. Se considera la implementación de las siguientes medidas orientadas a:
Medidas generales: - Se cuenta con programa de mantenciones periódicas a equipos para evitar fallas que puedan causar problemas al sistema. Además, en el control operativo, existirá un operador de planta quien verificará el funcionamiento de ella y podrá detectar o identificar cualquier tipo de anomalías y corregirlas oportunamente. - Se implementarán señalética descriptiva, de uso y seguridad. - En caso de que ocurran sismos de gran magnitud, se procederá a inspeccionar los componentes del sistema de tratamiento previo a su uso.
Medidas para garantizar la calidad del agua: - Se realizarán monitoreos internos que permitan evaluar la calidad del agua. - Se prohibirá la realización de excavaciones en la zona de emplazamiento del sistema de tratamiento, con el objetivo de evitar la ruptura de sus componentes. - Se prohibirá la adición de sustancias peligrosas corrosivas para la eliminación de materiales que obstruyan el sistema de tratamiento o que puedan generar una alteración en el agua.
Medidas en caso de corte de energía: - Se llevarán a cabo inspecciones periódicas de los componentes, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento y verificar posibles situaciones de emergencia.
Medidas operacionales: - Se capacitará al personal según requerimientos del sistema implementado. - Se contratará una empresa externa que resuelva: el retiro oportuno y eficiente de las aguas de proceso en caso de emergencia, reparación de partes constituyentes y reparación o implementación de estanques de acumulación.
Medidas del servicio externo y lugar de disposición final: - Se velará que el traslado de los lodos generados en la Planta de tratamiento se realice a empresa de disposición autorizada sanitariamente. - Se verificará la hermeticidad del camión y el correcto sellado de las mangueras de succión.
Objetivo: Establecer las medidas de control y prevención en caso de falla de la planta de tratamiento de aguas industriales
Plazos: Las medidas serán implementadas desde la fase de operación.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde el inicio de la fase de operación y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl. 235
Indicador de cumplimiento: - Registro de capacitación de personal sobre el control y prevención asociado a las actividades de la Planta de Tratamiento de aguas de proceso. - Registro de Inspección de Instalaciones. - Registro de monitoreos internos. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de una bitácora digital con las actividades para el control de prevención del riesgo o contingencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al responsable de la planta, quien coordinará la aplicación del siguiente procedimiento: - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Suspender las descargas a la planta de tratamiento, cerrando el suministro de agua y cancelando de manera temporal las instalaciones. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - Revisar si la tubería está obstruida, de ser así, se debe limpiar y restablecer su normal funcionamiento. solicitar de inmediato los servicios del contratista a cargo de la mantención de ser necesario. - En caso de producirse una fuga por orificios en el sistema de tratamiento, se deberá sellar la fuga con tapones de madera u otro material. - Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas. - Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. - Formar capas con arena hasta que absorba todo el material. - Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a disposición final. - El personal involucrado en la contención deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad. - En el caso de que existan desbordes de riles al suelo, se deberá realizar el debido saneamiento ambiental del área afectada.
Objetivo: Establecer protocolos en caso de la ocurrencia de falla del sistema de tratamiento de aguas de proceso.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso.
Oportunidad: Se dará aviso a la SMA de manera posterior a ocurrido el incidente a través de un registro que indique de los hechos sucedidos y las medidas de control adoptadas.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detección de las actividades asociadas al Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. 236
Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
Por su parte, las sustancias peligrosas utilizadas y los residuos peligrosos generados por la planta Indugras se almacenan en la bodega de residuos sobre pretiles diseñados para contener derrames de manera segura. Esta bodega está construida sobre una losa de hormigón impermeable, lo que garantiza una protección adicional contra filtraciones al suelo.
Además, la planta cuenta con un plan de emergencias y contingencias163 específicamente diseñado para actuar en caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos, el cual se detalla a continuación.
Tabla - Situación de riesgo o emergencia “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”.
Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias y residuos peligroso Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obras o acción asociada Proceso de transporte desde bodegas o zonas de acopio temporal o durante su manipulación en la planta de tratamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo con las características del D.S. N° 43/15 Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. El Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se ejecuta en bodega con características de acuerdo con D.S. N° 148/2004 del MINSAL. Los residuos peligrosos en operación, que se pueden generar en la planta serán manejados de forma segura y almacenados en contenedores debidamente identificados y trasladados a la bodega de residuos peligrosos, hasta su traslado a disposición final en lugar autorizado para dichos fines. Dicha bodega cuenta con autorización sanitaria. Junto con lo anterior, se complementa las siguientes medidas de prevención de derrames: - Capacitación al personal sobre la identificación de sustancias y residuos peligrosos. - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos y sobre procedimientos de operación, y procedimiento de respuesta ante emergencias de derrame. - Se realizarán inspecciones visuales para la verificación de la correcta utilización de los sitios de almacenamiento, y manejo de sustancias y residuos peligrosos. - El transporte de sustancias y residuos peligrosos se realizará de acuerdo con las características de cada sustancia o residuo peligroso y en cumplimiento de la legislación vigente. - La carga y descarga de sustancias peligrosas se realizará en áreas previamente definidas y demarcadas. - Se suspenderá cualquier tarea que genere partículas incandescentes en el área cercana a la carga y descarga de sustancias o residuos peligrosos. - Tanto en el lugar de carga y descarga como en el área de almacenamiento se contará con elementos de contingencia para evitar derrames.
Objetivos:
163 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 237
- Establecer los protocolos de control para el manejo de sustancias y residuos peligrosos y la disposición transitoria y final en las operaciones.
- Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, contará con extintores.
- Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales.
- Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras.
- Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo.
- Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área.
Plazos: Desde el inicio de la fase de operación y por todo el periodo de duración del proyecto.
Lugar de implementación: Planta de tratamiento de aguas de proceso Indugras.
Oportunidad: Las medidas se encontrarán disponibles desde la puesta en marcha y se procederá a realizar la carga del plan de contingencia y emergencia, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) a través de https://srca.sma.gob.cl.
Indicadores de cumplimiento: - Capacitación al personal relacionado con el manejo de sustancias y residuos peligrosos. - Registro de inspección de las bodegas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. - Hojas de datos de seguridad de sustancias y residuos peligrosos. - SIDREP por cada retiro de residuos peligrosos. - Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Implementación de los sitios de almacenamiento de acuerdo con la normativa vigente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: - En el caso de detectar un derrame, el personal deberá proceder a realizar el aviso a supervisor o persona a cargo de las actividades. - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, el personal a cargo deberá sellar la fuga con un material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. - Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. 238
- En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar lo derramado.
- Se continuará utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado
Objetivos: Establecer protocolos a considerar en caso de detectar un derrame de sustancias o residuos peligrosos durante la operación.
Lugar de implementación: Bodega y zonas de acopio temporal de sustancias o residuos peligrosos.
Oportunidad: Se dará aviso a SMA de manera posterior a ocurrido el incidente, en caso de requerir presencia de bomberos o empresa externa especializada.
Indicador de cumplimiento: Comprobante de notificación a la SMA en caso de detención de las actividades asociadas al proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan de emergencia Ante la ocurrencia de una emergencia de carácter ambiental se dará aviso a la SMA a través Sistemas Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Fuente: Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
La planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
1.3.2.38. Observante: Kerly Adriana Sáez Torres.
1.3.2.40.1 Observación:
En el sector ya existen muchas industrias contaminantes y que nos tienen con malos olores durante todo el día y todos los días, no queremos más contaminación ambiental, es necesario pensar en los habitantes que estamos alrededor y sectores cercanos que somos los más perjudicados.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales 239
clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia164 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
164 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 240
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante165:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA166. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia167, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
165 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 166 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 167 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 241
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma 242
MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST 243
SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto. 244
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.39. Observante: Ada Victoria Mellas Aburto.
1.3.2.39.1 Observación:
No estoy de acuerdo con la instalación de la planta de riesgos cercana a mi domicilio.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
245
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
Además, se destaca que la Planta de Tratamiento de RILes estará ubicada dentro del terreno de Indugras, una planta existente, la cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1, una zona definida por Plan Regulador Comuna de Coronel como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto a considerado un “Plan de Contingencias y Emergencias”168 el cual tiene por objeto identificar aquellas situaciones de riesgo o contingencias asociadas al proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, las cuales puedan afectar al medio ambiente o a la población, y describir las acciones o medidas de prevención a implementar, así como aquellas que se deberán realizar para controlar la emergencia, en caso de que ésta se produzca, tales como: Derrame de sustancias y residuos peligrosos, Derrame de residuos industriales no peligrosos, Falla en suministro eléctrico, Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso, Incendio, Afloramiento de aguas subterráneas, Derrame de insumos o residuos durante su transporte, y Marejada.
1.3.2.40. Observante: Daniela Alejandra Castro Vera.
1.3.2.40.1 Observación:
Buenas tardes: Me preocupa qué tan exhaustivo ha sido el estudio de impacto sobre nuestra comunidad la planta de tratamiento propuesta. Nuestra comuna ya es zona de sacrificio, seguir agravando esta situación me parece insólito. Tendríamos demasiado cerca de nuestras casas la planta lo que traería contaminación del ambiente, napas, malos olores y riesgo para la salud. Tenemos casas, colegios, zonas de recreación que no permiten seguir ampliando el ya existente parque industrial.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos
168 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 246
industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
Ahora bien, el término “Zona de Sacrificio” efectivamente no es reconocido en la legislación ambiental vigente. Sin embargo, el término que si es reconocido en nuestra legislación es el de “Zona Latente” definida como aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental (Ley N°19.300 artículo 2 letra t), y “Zona Saturada” definida como aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas (Ley N°19.300 artículo 2 letra u). La autoridad competente para decretar una zona latente o saturada es el Ministerio de Medio Ambiente y no el Servicio de Evaluación Ambiental. Para decretar una zona latente o saturada se requiere de un monitoreo previo y constante que permita concluir la saturación o sobrepaso de algún contaminante, en caso de que se decrete el Ministerio debe dictar un Plan de Descontaminación, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Cabe indicar que el proyecto se pretende localizar en la comuna de Coronel, la cual ha sido declarada saturada por PM 2.5 y cuenta con un Plan de Descontaminación vigente, dicho plan corresponde a normativa ambiental aplicable al proyecto
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante situaciones de riesgo o contingencia169 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último,
169 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 247
mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante170:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA171. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475
170 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 171 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 248
R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia172, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación.
Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98).
ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio.
172 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 249
Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción.
Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación.
Cont. Límite Aportes máximos 250
µg/m3 µg/m3 % de la norma Receptor con mayor aporte MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%).
En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores.
Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA.
A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores.
Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas.
Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación 251
Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto.
Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte.
En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.
Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras.
El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.
Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
1.3.2.41. Observante: Pablo Esteban León Díaz.
1.3.2.41.1 Observación:
No queremos seguir siendo zona de sacrificio. La vida de nuestros hijos y entorno natural está en juego.
Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: 252
El Proyecto “Planta de Tratamiento de RILes de Indugras S.A.”, se instalará al interior de una planta industrial existente sin Resolución de Calificación Ambiental, por lo que constituye una modificación de proyecto existente e instalado en un área urbana planificada, el cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1 y es acorde al uso de suelo definido por el plan regulador comunal como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1, y corresponde a la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) con caudal de diseño 3 m3/h, provenientes principalmente del procesamiento del aceite de pescado y, en menor medida, del proceso de inversión de jabones de la planta de refinación de aceite de Indugras S.A. Además, se contempla incorporar las aguas provenientes del lavado interno de camiones encargados del transporte de materia prima a proceso, donde las aguas remanentes serán tratadas en la planta de RILes previo a su descarga al alcantarillado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°609/1998 MOP, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado público de Aguas San Pedro, a través de la red de aguas servidas de la empresa.
Respecto de la localización del proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el titular quien decide y justifica la elección de su ubicación. Lo anterior lo realiza bajo consideraciones estratégicas propias de planificación territorial. Cabe indicar que los planes de ordenamiento territorial poseen una jerarquía superior al SEIA, el cual es un instrumento de tercer orden, siendo dichos planes de segundo orden. Por tanto, el plan regulador comunal, instrumento de planificación que orienta el uso del territorio de una comuna, establece las normas para la ocupación del territorio, definiendo límites urbanos, condiciones de uso del suelo, entre otros.
Ahora bien, el término “Zona de Sacrificio” efectivamente no es reconocido en la legislación ambiental vigente. Sin embargo, el término que si es reconocido en nuestra legislación es el de “Zona Latente” definida como aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental (Ley N°19.300 artículo 2 letra t), y “Zona Saturada” definida como aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas (Ley N°19.300 artículo 2 letra u). La autoridad competente para decretar una zona latente o saturada es el Ministerio de Medio Ambiente y no el Servicio de Evaluación Ambiental. Para decretar una zona latente o saturada se requiere de un monitoreo previo y constante que permita concluir la saturación o sobrepaso de algún contaminante, en caso de que se decrete el Ministerio debe dictar un Plan de Descontaminación, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Cabe indicar que el proyecto se pretende localizar en la comuna de Coronel, la cual ha sido declarada saturada por PM 2.5 y cuenta con un Plan de Descontaminación vigente, dicho plan corresponde a normativa ambiental aplicable al proyecto
El sistema de tratamiento de RILes constará de un estanque ecualizador, donde se acumularán las aguas residuales provenientes desde los distintos puntos de generación de la planta, desde donde el efluente será bombeado hasta la unidad de flotación por aire disuelto (DAF), pasando por un tubo floculador, donde se produce la reacción de la coagulación y floculación. Desde el sistema DAF, las aguas clarificadas son enviadas hasta un estanque, donde se verifica si el RIL está dentro del cumplimiento normativo. De no ser el caso, el RIL es enviado al estanque ecualizador. Además de lo anterior, se considera la implementación de instalaciones anexas de apoyo para el proyecto correspondiente a almacenamiento de sustancias químicas. Para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se utilizarán instalaciones existentes.
Además, se destaca que la Planta de Tratamiento de RILes estará ubicada dentro del terreno de Indugras, una planta existente, la cual se ubica dentro del Parque Industrial Escuadrón N°1, una zona definida por Plan Regulador Comuna de Coronel como zona de actividades industriales clasificada como ZAP-1.
El proyecto no considera afectación sobre las napas subterráneas, toda vez que, la planta de RILes será instalada sobre una losa de hormigón impermeable. Por otra parte, ante eventuales fallas en los equipos de la planta de tratamiento de aguas de proceso, que podrían generar fugas de agua se ha considerado en el plan ante 253
situaciones de riesgo o contingencia173 la “Falla de equipos asociados a la planta de tratamiento de aguas de proceso” y para el “Derrame de sustancias y residuos peligrosos”. Sin perjuicio de lo anterior, la planta Indugras cuenta con un estaque de diésel con una capacidad de 10 m3, el cual no corresponde a un insumo necesario para la planta de RILes. Este estanque cuenta con un pretil capaz de contener hasta el 110% de su volumen y se encuentra instalado sobre una base de hormigón impermeable. Además, el estanque se encuentra techado, impidiendo la acción del agua y asegurando un correcto funcionamiento del pretil. Por último, mencionar que se realiza una inspección periódica para verificar el estado del estanque y de su pretil de contención. De esta forma, se impide la infiltración de cualquier derrame de diésel al suelo.
Cabe señalar que Indugras cuenta con un manual de seguridad y riesgo de combustibles líquidos. En este documento se define un procedimiento operacional para la recepción y descarga de combustible con el fin de evitar derrames que puedan comprometer los recursos hídricos.
Por otro lado, respecto a emisión de olores, se realizó una medición y modelación por la empresa especialista Proterm S.A., donde se consideró como criterio de referente el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Esto, debido a que en Chile en la actualidad no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor. La concentración máxima obtenida por el estudio sobre los receptores, considerando el escenario futuro donde la planta de RILes estará funcionando, es de 0,0197 OUE/m3, muy por debajo del límite de referencia considerado.
Las emisiones de olor generadas por la planta están asociadas al equipo DAF y al estanque acumulador ecualizador, sin embargo, dada la magnitud del proyecto, estas son de baja intensidad y no generan un aporte significativo. Sin perjuicio de tal conclusión, a continuación, se exponen los resultados del Estudio de Impacto Odorante174:
El informe se realizó a través de la medición de las fuentes que generan olor actualmente en la planta y el aumento proyectado con la implementación de la planta de RILes. Este aumento fue proyectado homologando resultados de proyectos del rubro aprobados ambientalmente. Cabe mencionar que este informe se desarrolló de acuerdo a lo indicado en la “Guía para evaluación y predicción de impactos por olor en el SEIA” y en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”. Además, los muestreos para caracterizar las emisiones de olor actuales de la planta se realizaron siguiendo las normas NCh N°3386:2015 y N°3431:2020 (muestreo estático) y bajo la NCh N°3190:2010 (análisis olfatométrico en laboratorio). Los resultados de la campaña de medición se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA175. En la siguiente tabla, se presentan los receptores discretos que fueron considerados en la modelación, con su descripción y distancia con respecto al límite predial.
Tabla - Receptores discretos para la modelación.
N° Descripción Distancia a la planta (m) Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19S Este (m) Norte (m) R1 Restaurant 1.469 664.509 5.910.265 R2 Parque Jorge Alessandri 1.520 664.660 5.910.050 R3 Sector Villa Verde 946 664.660 5.908.942 R4 Parque Hito Galvarino 766 664.408 5.908.695
173 Para mayores detalles asociados al Plan de Contingencias y Emergencias, se recomienda ingresar al “Anexo 03. Plan Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado” de la Adenda Complementaria. 174 Disponible en “Anexo 05. Estudio de Impacto Odorante firmado” de la Adenda Complementaria. 175 Disponible en “Anexo 11. Informe Resultados de Concentración de Olor Indugras” de la DIA. 254
R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 549 664.109 5.908.641 R6 Colegio Aliwe College 780 664.351 5.908.571 R7 Playa Escuadrón 696 663.213 5.908.548 R8 Policlínico IST 754 663.576 5.908.287 R9 Casino Restaurant 825 663.979 5.908.244 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 1.075 664.502 5.908.292 R11 Escuela Escuadrón 1.250 664.839 5.908.475 R12 Jardín Infantil Ayelen 1204 664.500 5.908.112 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 1.550 664.702 5.907.829 R14 CECOSF Escuadrón 1.687 664.865 5.907.790 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria. Sobre estos receptores se proyectaron las concentraciones de olor actuales y las futuras. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, en Chile no se han definido criterios de calidad o normas de emisión específicas para la evaluación de impactos por olor, de acuerdo con lo indicado en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor” (SEA, 2017), se utilizó como criterio de referencia el límite de 3 OUE/m3 fijado en la Resolución N°1.541 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia176, como nivel permisible de calidad del aire para el tratamiento térmico de subproductos de animales. A continuación, se presentan los resultados de la modelación. Tabla - Concentración de inmisión de los receptores (percentil 98). ID Descripción Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Actual Concentración de inmisión (P98 OUE/m3) Futura Límite de inmisión Norma Colombiana (OUE/m3) R1 Restaurant 0,0197 0,0197 3 R2 Parque Jorge Alessandri 0,0148 0,0149 R3 Sector Villa Verde 0,0073 0,0090 R4 Parque Hito Galvarino 0,0030 0,0102 R5 Estación Biotrén Hito Galvarino 0,0062 0,0092 R6 Colegio Aliwe College 0,0041 0,0099 R7 Playa Escuadrón 0,0004 0,0018 R8 Policlínico IST 0,0106 0,0106 R9 Casino Restaurant 0,0091 0,0099 R10 Sede JJ.VV. “Villa la Posada” 0,0025 0,0048 R11 Escuela Escuadrón 0,0018 0,0032 R12 Jardín Infantil Ayelen 0,0026 0,0040 R13 Jardín Infantil Kimen Montessori 0,0015 0,0020 R14 CECOSF Escuadrón 0,0011 0,0016 Fuente: Anexo 05 de la Adenda Complementaria.
Las concentraciones de olor proyectadas para el escenario futuro tienen un leve aumento con respecto a las concentraciones del escenario actual, las cuales a su vez se encuentran alejadas del umbral de detección del olor compuesto de 1 OUE/m3 , que es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir olor, y muy por debajo del límite establecido por la norma Colombiana de referencia de 3 OUE/m3 , alcanzando como máximo una concentración de 0,0197 OUE/m3 para el receptor R1 restaurant, ubicado a 1.469 m de la planta.
176 Disponible en “Anexo 10.3 Norma de referencia de Olores” de la DIA. 255
Por tanto, se concluye que, el Área de Influencia Total de la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría una superficie de 4,29 km2. Por su parte, el área de influencia de la fase de operación del proyecto en conjunto con la operación actual alcanzaría un área de influencia de 4,00 km2, en las cuales no se generan condiciones de latencia o saturación sobre ninguno de los receptores dentro del dominio. Referente a las emisiones atmosféricas del proyecto, se proyectaron las plumas de dispersión de contaminantes, considerando los escenarios de operación actual en conjunto con la fase de construcción y la fase de operación de la planta de RILes, proyectándose sobre los receptores definidos por el informe de medio humano. Al analizar los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire, todos se encuentran por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riego sobre el conjunto de puntos receptores. A continuación, se presentan los aportes máximos del proyecto sobre los receptores con respecto a las normas de calidad de aire.
Tabla: Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de construcción. Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,67 0,51% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 50 – Anual 0,096 0,19% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,66 1,31% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 20 – Anual 0,094 0,47% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 26,51 13,26% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 9,17 9,17% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 40 – Anual 1,20 2,99% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,39 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Para el escenario que considera la operación actual en conjunto con la fase de construcción, el mayor aporte se obtiene para el modelo NO2 horario, aportando hasta un 13,26% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que éste aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%), se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual de la planta con la fase de construcción de la planta de RILes, generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de puntos receptores.
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Tabla. Aportes máximos del Proyecto sobre receptores Operación actual + fase de operación. Cont. Límite Aportes máximos Receptor con mayor aporte µg/m3 µg/m3 % de la norma MP10 130 – 24 horas 0,45 0,35% R8 Policlínico IST 50 – Anual 0,070 0,14% R5 Estación Biotren Hito Galvarino MP2,5 50 – 24 horas 0,44 0,88% R8 Policlínico IST 20 – Anual 0,068 0,34% R5 Estación Biotren Hito Galvarino NO2 200 – 1 hora 21,63 10,82% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 100 – 24 horas 7,73 7,73% R8 Policlínico IST 40 – Anual 0,97 2,43% R5 Estación Biotren Hito Galvarino CO 30.000 – 1 hora 40,31 0,13% R8 Policlínico IST 10.000 – 8 horas 23,80 0,24% R8 Policlínico IST SO2 350 – 1 hora 3,19 0,91% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 150 – 24 horas 1,54 1,03% R8 Policlínico IST 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino SO2 Secundario 700 – 1 hora 8,34 1,19% R8 Policlínico IST 260 – 24 horas 1,90 0,73% R5 Estación Biotren Hito Galvarino 60 – Anual 0,19 0,32% R5 Estación Biotren Hito Galvarino Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria. Como se puede apreciar en la tabla precedente, la concentración de emisiones en los receptores evaluados al considerar la operación actual en conjunto con la fase de operación del proyecto, se obtiene el mayor aporte para el modelo de NO2 horario, aportando hasta un 10,82% del límite normado sobre el receptor R5 Estación Biotren Hito Galvarino. Debido a que este aporte se encuentra por debajo de los límites de latencia (<80%) y saturación (<100%). En conclusión, el análisis de los aportes máximos del proyecto respecto de las normas de calidad de aire evidencia aportes de hasta un 13,26% en la fase de construcción y un 10,82% en la fase de operación, ambos correspondientes a la norma horaria de NO₂. Estos valores se encuentran bajo los umbrales de latencia (<80%) y saturación (<100%), por lo que, en ambos escenarios modelados se descarta que los aportes acumulativos de la operación actual en conjunto con las distintas fases generen condiciones de riesgo sobre el conjunto de receptores. Por otra parte, cabe destacar que las comunas de Concepción Metropolitano, entre las cuales se encuentra la comuna de Coronel, cuentan con un Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica, establecido por el D.S. N°6/2019 MMA, debido a que estas comunas se encuentran declaradas como Zona Latente por Material Particulado MP10 mediante el D.S. N°41/2006 MINSEGPRES y Zona Saturada por Material Particulado MP2,5 mediante el D.S. N°15/2015 MMA. A continuación, se presentan los valores de significancia aplicables al proyecto, comparándolos con los máximos aportes respirables obtenidos sobre el conjunto de receptores. Tabla. Valores de significancia de material particulado en zonas saturadas. Fase Duración Cont. Límites aplicables Resultados modelación Período Conc. (µg/m3) Aporte (µg/m3) Conclusión Construcción 8 meses MP10 24 horas 10,00 0,67 Menor al límite, no es significativo Anual 4,50 0,096 MP2,5 24 horas 7,70 0,66 Anual 1,49 0,094 Operación
3 años MP10 24 horas 5,00 0,45 Anual 1,00 0,070 MP2,5 24 horas 1,71 0,44 Anual 0,33 0,068 Fuente: Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
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Cada valor aportado por el proyecto es menor al respectivo valor aplicable, lo que permite descartar la significancia de los máximos aportes respirables de MP10 y MP2,5 para la operación actual de la planta en conjunto con las distintas fases del proyecto. Por otro lado, cabe destacar que las emisiones atmosféricas del proyecto en la fase de construcción son referidas a actividades de transporte y al funcionamiento de un camión pluma para el montaje de equipos. En la fase de operación las emisiones atmosféricas solo son referentes a actividades de transporte. En términos de residuos sólidos, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, los cuales serán almacenados temporalmente en sitios existentes en la planta de Indugras, para posteriormente ser llevados a un sitio autorizado ambiental y sanitariamente. Los residuos líquidos generados por el proyecto, durante su fase de construcción y operación, corresponden a aguas servidas por parte de los trabajadores. Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en planta, los que son derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A. Se destaca que la incorporación de la Planta de Tratamiento de RILes no implica un aumento en los residuos industriales líquidos generados actualmente en la planta Indugras. El efluente tratado de la Planta de Tratamiento de RILes será derivado al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N°609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas. Finalmente, respecto a ruido, las emisiones de ruido adicionales consideradas en la fase de construcción corresponden a las generadas por el camión pluma encargado del montaje de la planta en el sitio de instalación. En la fase de operación, las emisiones de ruido adicionales corresponden al funcionamiento de bombas. El ruido adicional generado por la planta de RILes no es de gran magnitud y será en horario diurno, donde al considerar los impactos acumulativos con el ruido generado actualmente en la planta se cumple con el D.S. N°38/11.
MNR/SMO/CAO/cao