Aumento en la Producción de Salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, Pert N° 224111008, Modificación de RCA N°223/2006
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Califica Ambientalmente el proyecto "Aumento en la Producción de Salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, Pert N° 224111008, Modificación de RCA N°223/2006" Resolución Exenta N° 2026110015 Coyhaique 26 de Febrero de 2026 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 24 de julio de 2025 y su Adenda Complementaria de 9 de enero de 2026, del proyecto "Aumento en la Producción de Salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, Pert N° 224111008, Modificación de RCA N°223/2006", presentado por Mowi Chile S.A con fecha 23 de agosto de 2024. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Aumento en la Producción de Salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, Pert N° 224111008, Modificación de RCA N°223/2006". 3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto "Aumento en la Producción de Salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, Pert N° 224111008, Modificación de RCА N°223/2006", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (En adelante, RSEIA). 4°. El Acta de Evaluación N°01/2026 de 30 de enero de 2026, del Comité Técnico de la Región de Aysén. 5°. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Aumento en la Producción de Salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, Pert N° 224111008, Modificación de RCA N°223/2006" de 4 de febrero de 2026. 6°. El Acta N°01-02/2026 de fecha 12 de febrero de 2026, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. 7º. La Resolución Exenta N°20241100147, de 15 de noviembre de 2024 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 8°. La Resolución de Calificación Ambiental N°223, de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, del proyecto "Aumento en la Producción de Salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, Pert N° 224111008, Modificación de RCA N°223/2006" que se modifica a través de la presente Resolución. 9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Aumento en la Producción de Salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, Pert N° 224111008, Мodificación de RCA N°223/2006". 10°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 la Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante "MMA"), que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante "RSEIA"), modificado por los D.S. N°8 y N°63, ambos de 2014; por el D.S. N°30 de 2023 y por el D.S. N°17 de 2026, todos del MMA; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N°29 de 2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y en la Resolución N°36 de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 CONSIDERANDO: 1º. Que, Mowi Chile S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Aumento en la Producción de Salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, Pert N° 224111008, Modificación de RCA N°223/2006" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Mowi Chile S.A. Rut Domicilio 96.633.780-k Patricio Lynch 213, Puerto Chacabuco Teléfono 973769382 Nombre representante legal Natally Sepúlveda Toloza Rut representante legal 15868795-K Domicilio representante legal Camino Chinquihue Sin Numero KM 12 Teléfono representante legal 973769382 Correo electrónico Titular representante legal 이 natally.sepulveda@mowi.com 2° de Que, conforme se indica en el ICE de fecha 4 de febrero de 2026, el Director Servicio Evaluación Ambiental XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: Cumple con la Normativa Ambiental aplicable; Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en los artículos 116 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente: No genera ninguno de los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300; El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión Ordinaria N°01-02/2026, de fecha 12 de febrero de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo acordó calificar favorablemente el proyecto "Aumento en la Producción de Salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, Pert N° 224111008, Modificación de RCA N°223/2006", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 4 de febrero de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto corresponde a la modificación de la Resolución de Calificación Ambiental Resolución Exenta N°223 del 20 de marzo de 2006 del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Canal Goñi- Sector Noreste Isla James, XI Región N° pert 201111422". El proyecto consiste en un aumento en la producción de salmónidos del CES Isla James, pasando de 2.500 toneladas por ciclo productivo a 6.500 toneladas por ciclo productivo en la misma concesión de acuicultura aprobada, de 31,6 hectáreas. Para ello, se considera la modificación del número y dimensiones de balsas jaulas, pasando de 26 jaulas de 20 x 20 metros por lado y 15 metros de profundidad, a 16 balsas jaulas de 40 x 40 metros por lado y 20 metros de profundidad, distribuidas en dos módulos de 8 balsas jaulas cada uno dentro de la misma superficie de concesión de acuicultura. Por ende, la presente ampliación de capacidad productiva no considera una ampliación de la superficie de la concesión de acuicultura ya otorgada. Es del caso indicar que el proyecto considera el cultivo de la especie de salmónidos, Salmón del Atlántico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente urli https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Vida útil Monto de inversión Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Art. 3º literal n.3. "Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo". Art. 3º literal p) "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita". Indefinida USD $ 1.500.000,000 El Titular señala que la gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del Proyecto corresponderá específicamente a la instalación del sistema de fondeo de los muertos, previo a la instalación de las balsas jaulas. Además de la realización de diligencias o trámites posteriores a la evaluación ambiental, conducentes a la aprobación del respectivo Proyecto Técnico. Proyecto se desarrolla por etapas Si No x] Proyecto modifica proyecto o actividad un Si No Proyecto modifica otra(s) RCA [x[ Si [X] No Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 223, de fecha 20 de marzo de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, mediante la cual se califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Canal Goñi - Sector Noreste Isla James, XI Región, PERT N° 201111422". Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 223, de fecha 20 de marzo de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, mediante la cual se califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Canal Goñi - Sector Noreste Isla James, XI Región, PERT N° 201111422" 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Descripción de la localización El proyecto se ubica en el Canal Goñi, al oeste de Punta Redonda, Isla James, comuna Cisnes, provincia de Aysén, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. El proyecto justifica su localización principalmente por desarrollarse en una concesión de acuicultura ya otorgada en un área apta para la acuicultura. La concesión de acuicultura del proyecto se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura (A.A.A.), en Zona Preferencial para la acuicultura. En cuanto a las actividades de extracción de recursos bentónicos asociadas a AMERB, la más cercana se ubica a 16,6 km del proyecto. A continuación, se listan y representan las AMERB de 20 km. Noroeste Isla James a 16.6 Km. Islas Huicha Sector N a 17.2 Km. Islas Huicha Sector O a 18.4 Km. Estero Lampazo a 18.4 Km. Islas Huicha Sector I a 18.9 Km. Islas Huicha Sector H a 19.9 Km. Se identifican a continuación puertos y caletas cercanos al área de concesión, todas ubicadas a más de 30 km del emplazamiento del centro de cultivo y ubicadas fuera del área de influencia del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 Superficie Puerto Aguirre a 47.3 km. Estero Copa a 46.7 km. Caleta Andrade a 47.4 km. • Puerto americano a 30.2 km. El Proyecto se ubica al interior de una concesión de acuicultura que considera una superficie de 31,6 ha. Adicionalmente, el proyecto considera un área de servidumbre para las estructuras de flotación, soporte y fijación de 52,5 hectáreas aproximadamente. De acuerdo con lo anterior, la superficie total del proyecto es de 84,1 ha, como se visualiza en la siguiente imagen: Figura 4.2.1: Superficie total del proyecto Area do servidumbre I proyecto I Comuloin Fuente: Figura 1.4 Mapa servidumbre, de la DIA. Tabla 4.2.1. Coordenadas de los vértices de la concesión. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM Verlice Latitud (S Longitud (W) Este (E Norte (N A 44°53 38.1800" 73 59 28 6200 579648.86 5028336 66 B 4453 25.4500 73 59'21 3200 579813.87 5028727.A7 C 44°53 32.9400 73°58 50.2100 580493.36 5028487.82 D 4453 42.8200" 73°5854.5400 580394.56 5028184.15 E 44 5344.6900" 3°597.9500" 580099.72 5028130.13 Area -31,6 ha Caminos de acceso Fuente: Tabla 1.5. Coordenadas de los vértices de la concesión de acuicultura. Carta geográfica SHOA 8300, de la DIA. El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima desde Puerto Montt, u otro puerto cercano, tanto para las actividades de carga y descarga de peces, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. El acceso también podrá ser mediante la vía terrestre para movimiento del personal y el abastecimiento de insumos durante la etapa de operación y el retiro de la infraestructura en el caso de la etapa de cierre. En la siguiente Tabla se presentan las rutas alternativas usadas para el ingreso al proyecto. Tabla 4.2.2. Caminos y ruta de acceso terrestre y marítimas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 Distancia km Motivo uso de ruta Fase del proyecto Traslado de estructuras flotantes como balsas jaulas, redes y muertos. Construcción, carga y descarga, operación y ciorro abastecimiento y suministro Puerto Calbud 403 Aclividaр Proyecto insumos Proyecło Puerto 403 Traslado de estructuras flotantes como Construcción, Calbuco balsas jaulas, redes y muertos operación y cierre Piscicultura Fiordo Aysên - Provecto 103 Trasledo de smolt Operación Piscicultura Rauco Proyeclo 340 Traslado de smolt Operación Puerto Quellón 250 Traslado de smolt Operación Provecto Proyecto Puerto ChacabuсО Traslado de peces cosechados retiro Operación de morialidad Puerto Chacabuc Proyecto Traslado de peces cosechados, retiro 126 o de peces de mortalidad Operación Fuente: Tabla 1.8. Rutas bioseguras para el ingreso al Proyecto, de la DIA. En la siguiente Figura, se visualizan en mayor detalle las rutas indicadas en la Tabla anterior. Figura 4.2.2: Rutas de navegación del Proyecto 100 km Rutas de navegación CES isia Jamos Smbologia Crigen-Destino Rula CES-Calbuco (Pargue( Ruta CES-Q cicultura Ra Ruda CES-Puerto Chac Ruta CES-PFА Conpesión Iela James WGS SAAUTIE 188 LA Consultoc expediente de Referencia al DIA: evaluación de los mapas, georreferenciación e Fuente: Figura 1.5 Rutas de navegación del proyecto, de la DIA. Figura 1.1 Ubicación CES Isla James. Figura 1.2 Ubicación de la concesión a nivel regional, provincial y comunal. Figura 1.3 Representación de las obras del Proyecto. Figura 1.4 Mapa servidumbre. Figura 1.5 Rutas de navegación del proyecto. información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 3 Plano Proyecto. Anexo 6 Areas de Influencia. Anexo 10 Shape. 口 Adenda: Figura 1 Representación de las obras del Proyecto y sistema de fondeos posicionados en la porción marina. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 • Anexo 4.3 KMZ y SHAPЕ. Adenda Complementaria: Anexo 1 - PLANO 3D. Anexo 11- Fondeos. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Nombre Navesy artefactos navales de apoyo a las actividades Balsas cultivo de Redes peceras, loberas pajareras y Pontón habitable Descripción Para la fase de construcción se consideran actividades marítimas relacionadas con la instalación de los sistemas de fijación al fondo, muertos y fondeos, posicionamiento de artefactos navales como el pontón habitable y plataforma de ensilaje, plataforma de oxígeno e instalación de balsas jaulas. Estos artefactos se moverán dentro de la concesión del proyecto. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta esta obra se presentan en la Tabla 4.2.1 del ICE. El Proyecto considera modificar las actuales balsas jaulas a las siguientes: Números de balsas Jaulas: 16. Dimensiones de las balsas Jaulas: 40x40 m. Profundidad: 20 m. N° de módulos: 2. Área total por ocupar por las balsas jaulas: 25.600 m² / 29.000 m² considerando pasillos de los módulos. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta obra se presentan en la Tabla 4.2.2 del ICE. Las redes que contempla utilizar el proyecto se ubicarán en el área donde se emplazarán las balsas jaulas. Las dimensiones serán las siguientes: Redes peceras: 40 x 40 m y 20 m de profundidad. Redes loberas: 155x45 y 25 m de profundidad. Redes pajareras: 45x45 m. Las características y dimensiones de las redes se presentan en la siguiente Tabla 4.2.3 del ICE. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta obra se presentan en la Tabla 4.2.4 del ICE. El Proyecto considera un pontón diseñado para almacenamiento y distribución de alimento y habitabilidad del personal, contando con una planta de tratamiento de aguas servidas para el uso del personal que trabaja en el centro y una planta desaladora. Se estima habitabilidad para aproximadamente 18 personas. Las características del pontón habitable se presentan en la Tabla 4.2.5 del ICE. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta obra se presentan en la Tabla Carácter Temporal Fase Construcción Permanente Construcción y Operación Permanente Permanente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 Construcción y Operación Construcción y Operación Plataforma de oxígeno Recintos o bodegas asociados al manejo de insumos Recintos o bodegas para el almacenamie nto de residuos Instalaciones para la provisión de agua potable Obras instalacione 回 4.2.6 del ICE. El Proyecto considera la aplicación de tratamiento acústico en la plataforma de oxígeno (instalación de atenuadores acústicos en las descargas de aire de los grupos electrógenos y en las celosías de admisión de aire), reemplazo de silenciador de escape de gases de grupo electrógeno principal de pontón por dispositivo de mayor estándar acústico y protocolo de puerta cerrada de sala de máquinas. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta obra se presentan en la Tabla 4.2.7 del ICE. El pontón del CES contará con un sitio de almacenamiento de alimento de peces considerando para ello 6 silos de 40 ton cada uno, equivalente a una capacidad máxima de 240 ton. La alimentación se considera mediante un sistema automático en conjunto con la implementación de cámaras submarinas, contemplando una cámara por cada balsa jaula. En cuanto a las sustancias peligrosas, como el ácido fórmico, el almacenamiento será dentro de un sitio específico dentro del pontón, el cual se encontrará dentro de la concesión. Este será el utilizado para el manejo de la mortalidad mediante sistema de ensilaje, el cual tiene la finalidad de desnaturalizar los peces muertos e impedir la transmisión de enfermedades fuera de la concesión. Se considera almacenamiento de petróleo diésel y bencina en contenedores de 20 m³ y de 1 m³ respectivamente, para el funcionamiento de los grupos electrógenos, compresores y embarcaciones menores del centro de cultivo. Estos se mantendrán ubicados en un área específica en la plataforma flotante con su debida rotulación. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta obra se presentan en la Tabla 4.2.8 del ICE. El proyecto considera dentro del pontón una bodega para almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos. Las principales características se presentan en la Tabla 4.2.9 del ICE. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta obra se presentan en la Tabla 4.2.10 del ICE. La provisión de agua potable para consumo humano será transportada desde tierra, de igual manera se contempla la instalación de una planta desalinizadora que se ubicará en el pontón y contará con la certificación correspondiente. La características y especificaciones de la planta desalinizadora se adjuntan en el Anexo 5 de la DIA. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta obra se presentan en la Tabla 4.2.11 del ICE. El proyecto considera en el pontón habitable una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo electrólisis, Temporal Construcción y Operación Permanente Permanente Construcción y Operación Construcción y operación Permanente Construcción y Operación Permanente Construcción y Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 s para el manejo de aguas servidas homologada por la autoridad y dará cumplimiento a la normativa de la DGTM y MM Ord. N°12.600/931 VRS (circular A52-004), que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales. La capacidad de la planta será tal de cubrir las aguas servidas generadas por la dotación del personal en la etapa de operación. Tabla 4.3.1: Características de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Marca Modelo Tipo sistema de tratamiento Tipo de tratamiento Capacidad Máx. diseño (N° hab.) Volumen de tratamiento (L/día) Dimensiones BLUESEA 4000 4000 Electrolisis Electrolisis 20 17000 Longitud (m) 2 Ancho (m) 0.4 Altura (m) 1.2 Instalaciones para la generación de energía Fuente: Tabla 1.19 Características Planta de tratamiento Aguas servidas, de la DIА. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta obra se presentan en la Tabla 4.2.13 del ICE. Para la generación de energía se considera Generador diésel principal y uno auxiliar. Tabla 4.3.2: Unidades de generación eléctrica. Equipo Abastecimiento Generador principal 330 KVА 75 12 h/dla fotoperiodo 1ia 2 Abastecimiento de electricidad 12 h/dia al sistema de fotoperiode Abastecimiento de electricidер Permanente Construcción y Operación Instalacione s para la alimentació n de peces 85 KVA 15 al satema de ensilaje del a hicdi Centro de engorda Fuente: Tabla 15 Unidades de generación eléctrica, del Adenda. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta obra se presentan en la Tabla 4.2.15 del ICE. El proyecto considera un sistema de alimentación de peces mediante un sistema automático, en conjunto con la implementación de un sistema de monitoreo submarino mediante cámaras submarinas, contemplando una cámara por cada balsa jaula, con el fin de controlar la entrega de alimento y con ello disminuir la pérdida de alimento no consumido. Los peces serán alimentados diariamente desde el artefacto naval o pontón en forma manual o automática, es decir controlados por operadores desde computadoras. La forma de dispensar el alimento consiste en un dispensador giratorio, situado en el centro de cada jaula. Éste reparte el alimento de forma homogénea por todo el centro de la jaula, con el objetivo de maximizar su disponibilidad a los peces. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta obra se presentan en la Tabla 4.2.16 de ICE. Permanente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 Construcción y Operación Instalaciones para el control de sedimentos Instalacione s para el manejo de la mortalidad de peces 回 El Proyecto contempla instalar un sistema de control del alimento no ingerido a través del monitoreo vía cámaras submarina. El sistema para la detección de la pérdida de alimento permite que, una vez detectada la pérdida, se pare la alimentación. Las bajas velocidades y la rápida detección de la pérdida permiten que ésta sea mínima, contribuyendo al ahorro y al cuidado del medio ambiente. De hecho, gracias a la tecnología de detección mediante cámaras, se utiliza una señal de pérdida de un único pellet como gatillante para reducir la velocidad de alimentación o para terminarla, dependiendo de la fase de alimentación en la que se encuentre la jaula. Para la detección de la pérdida de alimento se podrá utilizar: Cámaras sumergidas fijas por jaula. Cámaras sumergidas móvil por jaula. Cámaras aéreas para vigilar comportamiento superficial de los peces. Sala de control ubicada en el pontón con pantallas adecuadas para la inspección de lo captado por las cámaras. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta obra se presentan en la Tabla 4.2.17 del ICE. Proyecto prevé la instalación de una plataforma flotante, la cual contendrá el sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. La estructura general del artefacto naval considera casco de acero, cubierta metálica y flotadores de plásticos. El piso estará cubierto de pintura antideslizante. Esta plataforma contará con su respectiva certificación y dará cumplimiento a las exigencias normativas. Como medida de preservación de la molienda, se considera alcanzar un ph≤4, mediante la adición de ácido fórmico manipulado mediante bomba dosificadora utilizando además elementos de protección personal, lo cual reduce considerablemente el contacto que el personal pueda tener con el producto, y la dispersión de este en el ambiente. Se utilizará ácido fórmico o tamponado, el cual se dosificará de acuerdo a lo indicado por el proveedor del sistema de ensilaje, y de acuerdo a los kilos de mortalidad a tratar. Su almacenamiento será un sitio específico dentro del pontón. Por otra parte, y con el fin de dar cumplimiento al artículo 4a) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, se indica que, el almacenamiento de la mortalidad procesada será en estanques herméticos impidiendo así el escurrimiento, es así, como también, se utilizará hasta un 80% de la capacidad de almacenamiento de un estanque, es decir cuando la cantidad de mortalidad procesada o ensilada sea de 32 t; dejando libre un 20% de manera precautoria. Para ello se contratará los servicios de una empresa externa autorizada, la cual además cuente con los Permanente Construcción y Operación Permanente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 Construcción y operación Sistemas de fondeo de artes de cultivo y estructuras de apoyo Sistema fotoperiodo Embarcacion es de apoyo al centro permisos correspondientes para posteriormente ser enviados a plantas reductoras. Junto a esto, el titular se compromete a mantener un registro de los retiros de ensilaje que se realicen desde el centro de cultivo. Tabla 4.3.3.: Características de la plataforma de ensilaje. Caracteristicas Técnicas Optimo Mix 500 0,5 m³ TGB 200 técnica Pompe Hasta 30 kg Componente Ensilador Estanque triturador Bomba de trituración Prepicador Piping del sistema de ensilaje Caparidad de almacenamiento sistema de ensilaje 40 1 (50 m3) Fuente: Tabla 1.22. Características de la plataforma de ensilaje, de la DIA. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta obra se presentan en la Tabla 4.2.19 del ICE. Corresponde a los Muertos de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno, u otros materiales disponibles en el mercado de acuerdo con la tecnología disponible. Las coordenadas geográficas y la superficie correspondiente a esta obra se presentan en la Tabla 4.2.20 del ICE. Cada jaula (40 × 40 m) lleva 6 lámparas LED instaladas 2,5 m bajo la superficie, orientadas verticalmente hacia abajo con un ángulo de apertura de 120° para asegurar una iluminación homogénea y evitar zonas de sombra. El centro está compuesto por 16 jaulas; a razón de 6 lámparas por jaula se requieren 96 lámparas. El horario de utilización del sistema será de 18:00 a 6:00 hrs, durante los meses de septiembre a diciembre. Para mayor detalle ver Anexo 13 del Adenda. El proyecto contempla el uso de embarcaciones de apoyo a las actividades del centro, las cuales se detallan en la siguiente tabla: Tabla 4.3.4.: Embarcaciones de apoyo al centro de cultivo. Barcaza: lavado y retiro de rede Wellboat: apoyo siembras, cose Bole desarme de cantros, embarcac Tipo de combustibto Dios Combustión intema Permanente Construcción y operación Permanente Construcción y operación Permanente Tipo de holiO Helics paso ajo Fuente: Tabla 1.25. Embarcaciones de apoyo al centro, de la DIA. 43.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y obras fase de Construcción Naves y artefactos navales de apoyo a las actividades Balsas de cultivo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 Todas fases las Redes peceras, loberas y pajareras Pontón habitable Plataforma de oxigeno Recintos o bodegas asociados al manejo de insumos Recintos o bodegas para el almacenamiento de residuos Instalaciones para la provisión de agua potable Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas Instalaciones para la generación de energía Instalaciones para la alimentación de peces Instalaciones para el control de sedimentos Instalaciones para el manejo de la mortalidad de peces Sistemas de fondeo de artes de cultivo y estructuras de apoyo Sistema fotoperiodo Embarcaciones de apoyo al centro Acciones fase de Construcción Instalación de sistemas de fondeos De acuerdo con la configuración de balsas jaulas a utilizar en el centro se instalarán los muertos y fondeos a la configuración a instalar para sostener las estructuras necesarias para el desarrollo de la actividad acuícola descrita en el presente proyecto. Instalación de balsas jaulas Instalación Redes peceras, loberasy pajareras Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar sistemas fondeos de distinto tipo dependiendo del requerimiento que exista y, en el caso de la instalación. Se indica además que, de acuerdo con lo indicado en el D.S N°397/09, el cual modifica el D.S N° 320/2001 "Reglamento ambiental para la Acuicultura", el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Las jaulas llegarán armadas al área de la concesión y serán implementadas en dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Su instalación será realizada por proveedores dedicados a esta actividad. Los sistemas de fondeo serán adquiridos en servicios especializados y sus componentes principales son: muertos, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. El titular dará cumplimiento a la Resolución SERNAPESCA N°1449/2009 que "Establece medidas de manejo Sanitario por Área" o la que la reemplace; asimismo dará cumplimiento con el D.S 320/2001 y sus modificaciones en cuanto a lo indicado en el art 4. letra d), dejando el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Se indica además que, de acuerdo con lo indicado en el D.S N° 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura", el centro dispondrá de módulos de cultivo los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida de peces. En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: peceras o de cultivo (redes de recepción y engorda), de protección ante depredadores (mamíferos marinos) y escape/protección de peces (redes pajareras). Estas serán instaladas por el proveedor en cumplimiento con la normativa vigente. Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 Instalación Artefacto Naval y plataformas flotantes de apoyo Instalación de sistema alimentación automática, fotoperiodo y de detección de alimento y de Tránsito marítimo funcionamiento embarcaciones en el emplazamiento en el mar un taller autorizado. Las dimensiones de las redes peceras corresponden a las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, de 40 m de largo x 40 m de ancho x 20 m de profundidad, con la finalidad de cubrirlas correctamente. La fabricación de las redes garantizará su adecuada tensiometría. Para evitar los ataques por lobos marinos u otros depredadores, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Esta red está asociada al uso de cabos verticales y horizontales, asas (orejas) en todas intersecciones de cabo y embande para evitar que el depredador rompa la red de cultivo y penetre a las unidades de cultivo o se enmalle, enrede y muera asfixiado. El calado de las redes loberas dará cumplimiento al artículo 4 d) del D.S. N° 320 del 2001 y sus modificaciones (RAMА). Las redes pajareras tendrán doble propósito de proteger la superficie de las balsas-jaulas de posibles escapes de salmónidos y ataques de pájaros. La apertura de malla y la titulación pueden variar a acorde a requerimientos de cada ciclo, normativa vigente y oferta del mercado. Lo indicado puede variar por ciclo productivo, según necesidad de la empresa. Se contempla la instalación de una plataforma flotante o pontón habitable de acero galvanizado con pisos interiores de vinílico, exteriores de acero con antideslizante y sistema de derrame, el cual se ubicará dentro del área de la concesión, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable. El artefacto naval y plataformas flotantes están bajo jurisdicción de la Armada, y cumplirán con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de las estructuras en el centro de cultivo. Respecto a las plataformas flotantes de apoyo, el centro contará con: ⚫ Una plataforma flotante que tendrá como función el acopio de bins que serán utilizados en caso de alguna situación de contingencia, materiales y residuos domiciliarios, asimilables e industriales. Una plataforma flotante para la instalación de bombonas de gas necesarias para motores fuera de borda. Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento no ingerido, mediante la utilización de cámaras submarinas dispuestas dentro de cada una de las jaulas de cultivo, que transmitirán las imágenes hacia la unidad de control del pontón. También se instalará el sistema de Fotoperiodo. Las actividades de la fase de construcción incluyen el movimiento y funcionamiento de naves al interior de la concesión, y en las áreas donde se realizan las faenas para la instalación de por ejemplo anclajes o fondeos, balsas jaulas y mallas. A continuación, se presentan los tiempos estimados de las instalaciones y traslado de estructuras durante la fase de construcción: Tabla 4.3.1.1: Tránsito marítimo y funcionamiento de embarcaciones fase de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 Actividades Tiempo estimado de instalación y traslado (dias) Cantidad de naves Jornada de utilizadas (h/mes) trabajo (hrs) Instalación del sistema de fondeo 2 naves 90 a 120 8 (480) Instalación de Balsas jaulas 75 1 nave (240) 8 Instalación de redes 30 2 naves 8 (480) Instalación artefacto Naval (Pontón Habitable) 1 nave 30 8 (240) 1 nave Instalación sistema de ensilaje 30 8 (240) Instalación sistema de 1 nave 30 8 alimentación (240) Tránsito marítimo de mano de obra, insumos y residuos Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Fuente: Tabla 1.30. Tránsito marítimo y funcionamiento de embarcaciones fase de construcción, DIA. El transporte marítimo de mano de obra, insumos y residuos requerido durante la fase de construcción será realizado por empresas externas. Estas embarcaciones transitarán entre el área del proyecto y los sectores de Puerto Montt y Puerto Chacabuco, por las rutas presentadas en el numeral 1.4.4 Caminos y rutas de acceso terrestre y marítimas de la DIA. No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción del proyecto. Como la fase de construcción tiene una duración de 3 meses, solo se consideran emisiones en el año 1 que es donde se desarrolla esta etapa. A continuación, se presenta el detalle de las emisiones generadas por el Proyecto en la etapa de construcción. Tabla 4.3.1.2.: Resumen de emisiones de la fase de construcción. Actividad/fuente NO PM25 Co₂ co so MP1 CO emisora Traslado desde el Material particulado y gases puerto al centro de los 7,1E-02 1,1E-03 3.5 6,0E-03 8,7E-03 1,1E-03 1,1E-03 elementos para construcción Habitabilidad almacenamiento de 1.1E-01 1,6E-03 5.7 7.4E-03 1.4E-02 1.6E-03 1,6E-03 insumos y residuos Instalación de sistemas de fondeos, jaulas, redes, 1,2E-06 6,5E-08 1,1E-03 6,8E-07 1,1E-10 6,5E-08 plataformas flotantes sistemas de alimentación Aguas servidas Fuente: Tabla 17. Resumen de emisiones de la etapa de construcción en Toneladas / Año, Anexo 14 Adenda Durante la fase de construcción se estima la generación de unos 1,8 m3/día de aguas servidas, como se detalla en la siguiente Tabla. Tabla 4.3.1.3.: Estimación generación de aguas servidas. Mano de Obra Máxima Consumo diario de agua potable Factor de recuperación Aguas Servidas generadas 18 1,8 m³/día 1,8 m³/día Fuente: Tabla 21. Estimación referencial de la generación de aguas servidas - Fase de 1 construcción, Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente ur https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 Ruido 1(aéreo): Funcionamiento barcaza Ruido 2(aéreo): Funcionamiento bote 50 HP Las embarcaciones encargadas de las labores de la fase de construcción tienen en su interior servicios higiénicos conectados a un estanque acumulador. Los residuos líquidos generados serán descargados según lo exigido por la normativa establecida por la autoridad marítima o bien dispuestos en empresas autorizadas luego de llegar a puerto. Durante esta fase no habrá generación de residuos industriales líquidos y no se realizará lavado o mantención de las embarcaciones en el área del proyecto. Esta emisión estará dada por el funcionamiento de 1 barcaza en las actividades de instalación de las estructuras al interior del área de concesión. Valor de la emisión 1: 52 dB(A)NPS. Los valores de emisión modelados se presentan en la Tabla 4.6.4.3.1. del ICE. Distancia punto de medición: 20 m. Periodo de tiempo: Las emisiones acústicas de esta fuente en la fase de construcción solo se contemplan para el Rango horario diurno (07:00 һ — 18:00 h). No se contemplan sistemas de abatimiento o control para esta fuente de emisión acústica. Esta emisión estará dada por el funcionamiento de 2 botes GLP los cuales prestaran apoyo en las actividades de instalación de las estructuras al interior del área de concesión. Valor de la emisión 2: 64 dB(A). Los valores de emisión modelados se presentan en la Tabla 4.6.4.3.2. del ICE. Distancia punto de medición: 50 m. Periodo de tiempo: Las emisiones acústicas de esta fuente en la fase de construcción solo se contemplan para el Rango horario diurno (07:00 h- 18:00 h). No se contemplan sistemas de abatimiento o control para esta fuente de emisión acústica. Ruido 3 (submarino): Funcionamiento barcaza Esta emisión estará dada por el funcionamiento de 1 barcaza en las actividades de instalación de las estructuras al interior del área de concesión. Niveles de exposición sonora barcaza (Mamíferos marinos), se presentan en la Tabla 4.6.4.3.3. del ICE. Niveles de exposición sonora barcaza (peces), se presentan en la Tabla 4.6.4.3.4. del ICE. Ruido 4 (Submarino): Funcionamiento bote 50 HP Periodo de tiempo: Las emisiones acústicas de esta fuente en la fase de construcción solo se contemplan para el Rango horario diurno (07:00 h- 18:00 h). No se contemplan sistemas de abatimiento o control para esta fuente de emisión acústica. Esta emisión estará dada por el funcionamiento de 2 botes GLP los cuales prestaran apoyo en las actividades de instalación de las estructuras al interior del área de concesión. Niveles de exposición sonora botes (Mamíferos marinos), se presentan en la Tabla 4.6.4.3.5. del ICE. Niveles de exposición sonora botes (peces), se presentan en la Tabla 4.6.4.3.6. del ICE. Periodo de tiempo: Las emisiones acústicas de esta fuente en la fase de construcción solo se contemplan para el Rango horario diurno (07:00 h- 18:00 h). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 No se contemplan sistemas de abatimiento o control para esta fuente de emisión acústica. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios A continuación, se presenta la cuantificación de residuos sólidos domiciliarios considerando una generación de 0,5 kg por trabajador. Tabla 4.3.1.4.: Estimación referencial de la generación de Residuos Sólidos Domiciliarios. Fase Generación RSD Volumen RSD Densidad RSD Número trabajadores Construcción 9 kg/dia 20l/dia 250 kg/m³ 18 Operación 4 kg/dia 161/dia 250 kg/m3 8 Fuente: Tabla 52 Cuantificación de residuos sólidos domiciliarios, Adenda. Residuos industriales no peligrosos Durante la fase de construcción se estima la generación de 4 toneladas en total de residuos industriales sólidos no peligrosos. Residuos Peligrosos: Envases de aceites y lubricantes Tabla 4.3.1.5.: Estimación referencia de residuos industriales no peligrosos. Canlidad Almacenamienlo U Actividad promedio otro manejo si Transporte Destino final mensual (kg/mes) cormesponde Conlenedores Instatación de herméticos Valortzación/Relleno sistemas de 50 Barca embarcaciones de sanitario autorizado fondcos apoyo Conlenedores Instalación de herméficos Valorización/Relleno 60 Barcaza balsas jaulas sanilario aulorizado apoyo Instatación Contenedores redes peceras, hermélicos en Valorización/Rellenо 30 Barcaza loberas embarcaciones de sanitario autorizado pajareras apoyo Contenedores Instalación de herméficos Valorización/Relleno plataformas 20 Barcaza mbarcaciones sanitario autorizado folantes apoyo Instalación de sistema Confenedores alimentación hermélicos Valorización/Relleno automáticа, 10 Barcaza embarcaciones de sanitario autorizado fotoperiodo y de apoyo detección de alimento Fuente: Tabla 53 Estimación referencia de residuos industriales no peligrosos - Fase construcción, Adenda. Durante la fase de construcción, se generarán envases vacíos de aceites y lubricantes utilizados en el mantenimiento de maquinaria, grupos electrógenos y otros equipos. Estos envases, al haber contenido sustancias peligrosas, serán clasificados como residuos peligrosos y almacenados en contenedores o bins cerrados y etiquetados adecuadamente. Tabla 4.3.1.6.: Estimación Envases de aceites y lubricantes. Clasificación Generación (kg/mes) Peligrosidad (arl. 11) Código RP Clase de Lista A riesgo (art. 18) (art. 90) NCh 382 15 Inftamable 18 Fuente: Tabla 50 Residuos peligrosos, Adenda. Clase 9 A3020 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 Residuos Peligrosos: Restos de aceites lubricantes usados Finalmente, estos residuos serán retirados por empresas autorizadas antes de cumplir seis meses de almacenamiento y posteriormente declarados en el sistema SIDREP. Durante la fase de construcción del centro de engorda, se generarán restos de aceites lubricantes usados a partir del mantenimiento de equipos y maquinarias auxiliares empleadas en las labores de instalación de estructuras flotantes, fondeo y plataformas de apoyo. Estos aceites, al contener hidrocarburos y aditivos, se consideran residuos peligrosos (RESPEL). Su manejo incluye la recolección en recipientes cerrados y etiquetados, almacenamiento temporal seguro en contenedores impermeables. Estos residuos se separarán según su incompatibilidad química, sin mezclar, trasvasar ni reutilizar bolsas, siguiendo el instructivo de la empresa disponible en el Anexo 4.2 de la DIA. Tabla 4.3.1.7.: Estimación Restos de aceites lubricantes usados. Generación Peligrosidad Código RP Clasificación Clase de ListaA riesgo (kg/mes) (art. 11) (art 18) (art 90) NCh 382 15 Inflamable 1-8 A3020 Clase 9 Residuos Peligrosos: Paños, huaipes y sólidos contaminados aceite y/o lubricante Fuente: Tabla 50 Residuos peligrosos, Adenda. Finalmente, estos residuos serán retirados por empresas autorizadas antes de cumplir seis meses de almacenamiento y posteriormente declarados en el sistema SIDREP. Durante la fase de construcción, se generarán residuos sólidos como paños, huaipe, trapos, papel absorbente u otros materiales contaminados con aceites y lubricantes utilizados en el mantenimiento de maquinaria y equipos de apoyo. Estos materiales, al estar impregnados con sustancias peligrosas, se clasifican como residuos peligrosos (RESPEL). Su gestión contempla el acopio en recipientes cerrados y resistentes, debidamente rotulados, con almacenamiento temporal en zonas acondicionadas para este fin. Tabla 4.3.1.8.: Estimación Paños, huaipes y sólidos contaminados aceite y/o lubricante. Código Generación Peligrosidad RP Clasificación ListaA Clase riesgo de (kg/mes) (art. 11) (art. 18) (art. 90) NCh 382 10 Inflamable 18 A3020 Clase 9 Fuente: Tabla 50 Residuos peligrosos, Adenda. Finalmente, estos residuos serán retirados por empresas autorizadas antes de cumplir seis meses de almacenamiento y posteriormente declarados en el sistema SIDREP. Restos de aceites lubricantes usados Durante la fase de construcción del centro de engorda, se generarán restos de aceites lubricantes usados a partir del mantenimiento de equipos y maquinarias auxiliares empleadas en las labores de instalación de estructuras flotantes, fondeo y plataformas de apoyo. Estos aceites, al contener hidrocarburos y aditivos, se consideran residuos peligrosos (RESPEL). Su manejo incluye la recolección en recipientes cerrados y etiquetados, almacenamiento temporal seguro en contenedores impermeables. Estos residuos se separarán según su incompatibilidad química, sin mezclar, trasvasar ni reutilizar bolsas, siguiendo el instructivo de la empresa disponible en el Anexo 4.2 de la DIA. Tabla 4.3.1.9.: Estimación Restos de aceites lubricantes usados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 Código Clasificación Clase de Generación (kg/mes) Peligrosidad (art. 11) RP (art. 18) Lista (art 90) A riesgo NCh 382 15 Inflamable 1-8 A3020 Clase 9 Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Fuente: Tabla 50 Residuos peligrosos, Adenda. Finalmente, estos residuos serán retirados por empresas autorizadas antes de cumplir seis meses de almacenamiento y posteriormente declarados en el sistema SIDREP. Capítulo 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Balsas de cultivo Redes peceras, loberas y pajareras Pontón habitable Plataforma de oxígeno Recintos o bodegas asociados al manejo de insumos Recintos o bodegas para el almacenamiento de residuos Instalaciones para la provisión de agua potable Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas Instalaciones para la generación de energía Instalaciones para la alimentación de peces Instalaciones para el control de sedimentos Instalaciones para el manejo de la mortalidad de peces Sistemas de fondeo de artes de cultivo y estructuras de apoyo Sistema fotoperiodo Embarcaciones de apoyo al centro Acciones Ingreso de Smolt Engorda El número de smolts (salmónidos) ingresados al centro dependerá de las necesidades operacionales y productivas de la empresa, sin embargo, no se superará la densidad máxima de acuerdo con la especie en cultivo. Los smolts ingresarán con un peso promedio inicial de 100 gramos a 250 gramos provenientes de pisciculturas autorizadas. En relación con el transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando respaldados según normativa vigente. El cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la producción. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5,5 kg aproximadamente. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos y utilización de sistema fotoperiodo que podrá tener como función la reducción del nivel de madurez y/o aumento en la tasa de crecimiento de los salmónidos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. En la etapa inicial de siembra de los peces podrá considerarse la entrega manual de alimento. El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo de producción de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 aproximadamente 18 meses desde el primer ingreso hasta el fin de la cosecha, pudiendo variar de acuerdo con modificaciones en el plan productivo de cosecha. Se proyecta una mortalidad aproximada del 15%. De acuerdo con el Proyecto Técnico se mantendrá una producción máxima de 6.500 ton/ciclo de la especie Salmo Salar. Para establecer una estimación más precisa se relacionan estos porcentajes con la producción proyectada para el centro de cultivo, incluyendo la evolución en crecimiento que presentan los peces a lo largo del ciclo productivo: Tabla 4.3.2.1: Parámetros productivos considerados en el ciclo productivo. Parámetro Unidad Valor Meses cicio Meses 18 Numero de Jaulas Jaulas 16 Dimensiones Metros 40x40x20 Produccións Ton 6.500 Toneladas de mortalidad (15%) Ton 849 Toneladas de Alimento Ton 5.857 Digestibilidad Alimento % 89 FCR 1,07 % 1 Alimento no consumido Ton 58.6 % 11 Pérdida de fecas Ton 637,8 Contenido agua en alimento % 9 % Carbono en alimento % 49 % Carbono en fecas % 30 Módulo de Resuspensión y de fondo Inactivo Calibre alimento mm 12 Velocidad hundimiento pellets m/s 0.127 Velocidad hundimiento fecas m/s 0,032 Alimentación de peces Fuente: Tabla 1.45. Parámetros productivos considerados en el ciclo productivo, de la DIA. Para cumplir con el Art. 4° letra e) del "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" se contará además con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de salmónidos en cultivo. Los peces serán alimentados mediante sistema de alimentación automática, lo que se traduce en una mayor eficiencia, menor stress del pez y mejores tasas de conversión. En la etapa inicial de siembra podrá considerarse la entrega de alimento de manera manual. Junto con esto, el centro contará con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas, por tanto, es posible visualizar la balsa jaula en su totalidad tanto en la faena de alimentación, como durante todo el día. Se considera el monitoreo mediante cámaras submarinas de alta resolución durante el proceso de alimentación, buscando con ello controlar la pérdida de alimento al medio. Se posicionará al menos 1 cámara submarina por jaula, mientras que el proceso de alimentación será monitoreado de forma centralizada desde el pontón de alimentación. Se indica además que la técnica de alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías disponibles en el mercado. El alimento utilizado será del tipo extruido con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 Tratamiento de mortalidad bajo contenido de fósforo y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,07 kg de alimento/kg de pez. El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad del orden del 89%, altamente energético. Se indica que los componentes de la dieta podrán variar según necesidad de la empresa. El abastecimiento de alimento al centro será periódico, quedando almacenado en las bodegas del artefacto naval o pontón hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno. Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas. No se recibirán envases en mal estado o defectuoso. a) Procedimiento de ensilaje. Se utilizará el sistema de ensilaje que consiste en un estanque triturador con capacidad de 15 ton/día y un estanque de almacenamiento con una capacidad de 50 m³. Este sistema contará con la certificación en conformidad a la normativa y las capacidades podrían cambiar ciclo a ciclo dando cumplimiento con el mínimo normativo 15:15:20. b) Capacidad de la plataforma de ensilaje. El titular señala que la cantidad de mortalidad (kg) que se generará en un ciclo productivo es del orden del 15% de la producción total por ciclo, considerando que, en un ciclo productivo, la producción máxima generada para el presente proyecto será de 6.500 ton/ciclo de los cuales 849 ton/ciclo aproximadamente corresponderían a los demás egresos, incluyendo la mortalidad por ciclo. En relación con la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, el equipo contará con una capacidad mínima de desnaturalización de la mortalidad de 15 ton/día, como ya se indicó anteriormente. En la Tabla 4.7.1.2.2 del ICE se presenta una simulación referencial, con una producción final de 6.500 ton y una mortalidad total acumulada de 849 ton. El traslado del material ensilado será realizado únicamente por empresas externas que cuenten con todas las autorizaciones y los permisos correspondientes exigidos por la autoridad, tomando todas las medidas de seguridad y autorizaciones adecuadas para el traslado desde el centro de cultivo. Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en el Procedimiento manejo de mortalidad en centros de cultivo e instructivo Ensilaje de mortalidad en centros de cultivo (Anexo 4 de la DIA). En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. N°320/01 (SUBPESCA) y lo indicado en el Plan de acción de mortalidades masivas de salmones en cultivo e imposibilidad de operación de los sistema o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de mortalidad diaria. c) Manejo del ensilado. En el Anexo 4 de la DIA, se adjunta Procedimiento manejo de mortalidad en centros de cultivo e instructivo de Ensilaje de mortalidad, donde se establecen las directrices asociadas al manejo. d) Transporte del ensilado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167885093 1
Anexo Consideración de Observaciones Ciudadanas Resolución de Calificación Ambiental “Aumento en la producción de salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, PERT N°224111008, modificación de RCA N°223/2006”.
Titular: Mowi Chile S.A.
De acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aquellas observaciones que cumplan con los requisitos de admisibilidad y pertinencia serán consideradas en la Resolución de Calificación Ambiental.
En consideración de lo anterior, el presente documento elaborad o por el Servicio de Evaluación Ambiental, consolida las respuestas fundadas a las observaciones ciudadanas admisibles y pertinentes ingresadas durante el proceso de Participación Ciudadana (PAC) del proyecto “Aumento en la producción de salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, PERT N°224111008, modificación de RCA N°223/2006”, desarrollado entre el 25 de noviembre de 2024 y el 20 de diciembre de 2024. Lo anterior, conforme a lo señalado en el Instructivo N°130528 de 2013, sobre la “Consideración de las observaciones ciudadanas en el marco del Sistema de Evaluación Ambiental”. Las observaciones se presentan agrupadas por observante, destacando en cursiva aquellas transcritas textualmente.
I. Observantes: Daniel Caniullan Huentel; Juan Carlos Torres Marimán; Hugo Alfonso Formantel Cárdenas; Nelson Augusto Matissine Bernal.
Observaciones asociadas a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Observación N°1: “En la descripción del proyecto se dice ciertas embarcaciones forman parte de este, pero no se incluye en el área de influencia la ruta de estas embarcaciones, tampoco se descarta los impactos que estas embarcaciones. Aclarar que embarcaciones y cuántas son, cuáles son sus rutas, incluir en el área de influencia y descartar adecuadamente los impactos sobre medio marino, fauna, y pescadores que realizan sus actividades”.
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Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. En relación con lo observado sobre las características de las embarcaciones del proyecto, aclarar, que éstas corresponden a wellboats y barcazas, las cuales serán utilizadas principalmente en función de las actividades propias de cada fase del proyecto.
En la imagen siguiente, se presenta el detalle de las rutas, actividades, tipo de embarcación empleada y otras características relevantes.
Imagen N°1. Rutas de navegación del proyecto.
Fuente: Tabla 180 del Adenda.
En este mismo sentido, en la imagen siguiente se representan las rutas descritas anteriormente.
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Imagen N°2. Rutas de navegación Proyecto Isla James.
Fuente: Figura 53 del Adenda.
De acuerdo con lo informado por el titular, las rutas antes descritas han sido establecidas considerando la optimización de los tiempos de traslado y el menor impacto posible sobre el entorno marino.
Por otra parte, en relación con lo observado sobre la inclusión en el área de influencia de la ruta de las embarcaciones del proyecto, aclarar, que, las rutas que forman parte del Proyecto corresponden a las rutas en donde las embarcaciones interactúan con las partes, obras o acciones del proyecto, y, en consecuencia, el área de influencia para las rutas se acota al área de concesión, que es donde las emisiones interactúan con las partes, obras y acciones del proyecto. Al respecto, señalar, que, si bien en el estudio de ruido se excluyeron de la evaluación las rutas de navegación establecidas (de acuerdo con lo expuesto en la Guía “Criterio de evaluación en el SEIA Predicción y evaluación de impactos por ruido submarino” (SEA, 2022), el cual señala que “se excluyen como fuentes de ruido del Proyecto aquellas embarcaciones que, siendo del Proyecto, transitan por rutas de navegación establecidas y, aquellas fuentes que no tienen relación con el objetivo del proyecto o actividad , sin perjuicio que ambas deben ser identificadas e incorporadas en la evaluación cuando interactúen con las partes, obras o acciones de este”), el estudio de emisiones atmosféricas sí consideró estas rutas, a fin de poder contar con el cálculo completo de emisiones del Proyecto.
Finalmente, en relación con lo observado sobre descartar adecuadamente los impactos sobre medio marino, fauna, y pescadores que realizan sus actividades, señalar, que, durante la evaluación se analizó la interacción del centro con los hábitats y especies presentes en el área de influencia, la posible afectación del ruido aéreo en la avifauna marina, del ruido submarino en la fauna marina y la generación de impactos sobre pescadores artesanales, derivada de las embarcaciones del proyecto y las rutas utilizadas por éstas.
Respecto de los hábitats y especies presentes en el área de influencia, de acuerdo con el IPBAN (índice ponderado de banco natural de recursos hidrobiológicos bentónicos) calculado, no existen bancos naturales en el sitio de estudio que pudieran ser afectados por las embarcaciones del proyecto.
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Respecto de la evaluación del impacto por aéreo submarino del Proyecto, se identificó superposición del área de influencia del proyecto con la Reserva Nacional Las Guaitecas. Sin embargo, en el punto más expuesto de la zona terrestre, los niveles de ruido se mantienen bajo los umbrales de afectación, por lo que se descartan impactos significativos por ruido aéreo sobre las aves en dicha área protegida. Además, la evaluación del impacto por ruido aéreo en la zona marina de la Reserva Nacional Las Guaitecas concluye que no se supera el umbral de afectación fisiológica en aves, descartándose daño auditivo. La proyección de ruido identifica un área potencial de afectación sobre aves en nidificación de 0,39 km², de los cuales solo 0,07 km² se encuentran fuera del área del proyecto y corresponden a zona marina, donde la probabilidad de nidificación es baja.
Respecto de la evaluación del impacto por ruido submarino del Proyecto, se definió que peces y mamíferos marinos pertenecientes al grupo de Pinnípedos Otáridos (OW) no presentan área de afectación fisiológica (AAF) para ninguna de las fases del proyecto, por lo tanto, se descartan impactos significativos en este grupo de fauna asociados a efectos fisiológicos. La evaluación de efectos fisiológicos por ruido submarino en mamíferos marinos incluyendo cetáceos de baja, media y alta frecuencia, y pinnípedos fócidos indica que las áreas de afectación fisiológica (AAF) son muy acotadas, con radios máximos de entre 2 y 24 metros según el grupo. Dado que estos animales son altamente móviles y migratorios, no se espera que permanezcan dentro de esas áreas durante 24 horas continuas, condición necesaria para que ocurra una afectación fisiológica. Por ello, se descartan impactos significativos en estos grupos, incluyendo el análisis del efecto acumulativo por ruido de proyectos cercanos con RCA.
De acuerdo con lo señalado por la Guía “Criterio de evaluación en el SEIA Predicción y evaluación de impactos por ruido submarino” (SEA, 2022), se excluyen de la evaluación las rutas de navegación establecidas, remitiéndose el estudio a lo indicado por la Guía respecto a que las fuentes móviles deben incluirse en la evaluación cuando su área de influencia se superpone con el área de influencia determinada para las fuentes fijas, a fin de considerar su efecto conjunto como el escenario más desfavorable. Sin embargo, es importante destacar que las rutas de navegación del proyecto se escogieron para evitar zonas sensibles, y aplicarán restricciones de velocidad y protocolos de avistamiento de fauna marina.
Respecto de la posible generación de impactos sobre pescadores artesanales, derivada de las embarcaciones del proyecto y las rutas utilizadas por éstas, se debe indicar en primer lugar, que, durante la evaluación ambiental de proyecto se analizó el impacto “Potencial interferencia en la libre circulación y conectividad marítima asociada al tránsito de embarcaciones”, el cual fue analizado en relación con el factor generador de impacto Transporte de embarcaciones, considerando su incidencia sobre el desplazamiento del componente humano indígena y no indígena en el área de estudio.
La caracterización de dicho tránsito se sustenta en los estudios operacionales y de logística marítima del proyecto, los cuales se derivan de la ingeniería de instalación y operación del centro de cultivo. En este marco, durante la fase de construcción, el tránsito de embarcaciones se asocia principalmente a la instalación de las estructuras de cultivo (pontón, balsas jaulas y sistemas asociados), definiéndose el tipo de embarcaciones, su frecuencia y duración a partir de los requerimientos de montaje y fondeo, lo que configura un tránsito de mayor intensidad relativa, pero acotado temporalmente.
En la fase de operación, el tránsito se define a partir del plan de abastecimiento, mantención y operación, incluyendo transporte de personal, insumos, alimentación y retiro de residuos, caracterizándose como un tránsito intermitente, regular y de baja intensidad, concentrado en el entorno inmediato de la concesión y en rutas de navegación existentes.
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Sobre esta base, el mecanismo de afectación identificado corresponde a una interferencia temporal y localizada en las rutas de navegación, que podría generar ajustes menores en los trayectos de desplazamiento de embarcaciones utilizadas por grupos humanos, particularmente en escenarios de interacción espacial y temporal. En el caso del componente humano indígena (GHPPI), esta interferencia podría manifestarse de manera acotada en la navegación tradicional asociada a actividades de pesca, extracción o acceso a sectores de uso consuetudinario, mientras que para el componente humano no indígena podría expresarse como una interferencia puntual en el tránsito marítimo local.
En este contexto, dicha situación se evalúa como una afectación potencial y de carácter bajo, al no implicar barreras físicas permanentes ni cierres de rutas de navegación ni aumentos significativos de los tiempos de desplazamiento.
Las actividades de construcción consideran el uso de un número acotado de embarcaciones de apoyo, conforme a lo indicado en la Tabla 1.14 de la DIA, correspondiendo principalmente a: • Nave menor, destinada al armado de líneas de fondeo. • Barcaza menor con apoyo de buzos, destinada a la instalación de redes loberas y peceras.
Estas embarcaciones no operan de manera simultánea ocupando sectores extensos del área de influencia, sino que se utilizan de forma secuencial, asociadas a tareas específicas del programa de trabajo, concentrándose en sectores puntuales del área de concesión y por períodos acotados, lo que evita la generación de barreras físicas continuas, cierres de navegación o restricciones al tránsito marítimo.
Las actividades asociadas a la instalación temporal de estructuras flotantes y al tránsito de embarcaciones de apoyo se ejecutan de manera acotada en el tiempo, concentradas dentro del área de concesión, sin generar bloqueos transversales del canal ni cierres de rutas de navegación. Asimismo, el tránsito de embarcaciones se caracteriza por ser secuencial, programado y compatible con las rutas marítimas existentes.
Si bien durante la etapa de construcción se produce un incremento temporal del tránsito marítimo asociado a las actividades del proyecto, este tránsito es programado, ordenado y no permanente, manteniéndose en todo momento la posibilidad de tránsito continuo y alternado de embarcaciones de pescadores artesanales indígenas y no indígenas. La ausencia de obras terrestres, el carácter flotante de las estructuras, la duración acotada de la etapa de construcción, el uso secuencial de un número limitado de embarcaciones, y la utilización de rutas marítimas oficiales y existentes, permiten concluir que la instalación de las partes y obras del proyecto durante la etapa de construcción no obstruirá ni restringirá la libre circulación, ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los pescadores artesanales dentro del área de influencia.
Se destaca, que, las embarcaciones, naves y artefactos navales utilizados durante la etapa de construcción se encontrarán debidamente inscritos ante la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (D.G.T.M. y M.M.), cumpliendo con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes, conforme a la normativa marítima vigente. El transporte marítimo de mano de obra, insumos y residuos durante la etapa de construcción será realizado por empresas externas, cuyas embarcaciones utilizan rutas marítimas definidas conforme a cartas náuticas oficiales, de acuerdo con el Reglamento de Practicaje y Pilotaje de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y las directrices establecidas por la Armada de Chile. Dichas embarcaciones transitarán entre el área del proyecto y los sectores de Puerto Montt y Puerto Chacabuco, utilizando rutas de navegación existentes, sin generar desvíos obligatorios ni modificaciones en la conectividad marítima del área de influencia. 6
Finalmente, el titular implementará un Protocolo de Navegación aplicable a todas las embarcaciones asociadas al proyecto, incluyendo naves propias, de proveedores y de apoyo logístico, que circulen al interior de área de influencia del proyecto y rutas asociadas al centro, con el objetivo de prevenir potenciales interacciones y eventuales afectaciones con terceros que desarrollen actividades productivas o recreativas dentro del área de influencia del proyecto, resguardando la navegación segura, expedita y el libre tránsito en el espacio marítimo.
Observación N°2: “El proyecto no se hace cargo de los efectos sinérgicos con otros centros de engorda de salmones aledaños, ni con las rutas de embarcaciones de otros centros. ¿Por qué no lo analiza? solicitó al titular se haga cargo de dichos efectos”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, es pertinente aclarar, que, durante la evaluación se analizó la sinergia del proyecto con otros centros de engorda de salmones, así como también las rutas de embarcaciones de otros centros.
Respecto de los efectos sinérgicos con otros centros de engorda de salmones, el análisis fue presentado en el Anexo 8.12 de la DIA. Para estos efectos, se incluyó una modelación de dispersión de sólidos (alimentos y fecas), a través del software NewDepomod, la cual demuestra que las emisiones al fondo marino se presentan en concentraciones que no superan los 2,72 gC/m2/día y en una extensión de área que no presenta sinergia con otros centros. De igual manera, el proyecto presentó un informe que analiza el uso de antibióticos y antiparasitarios, el cual se encuentra disponible en el Anexo 4.2 del Adenda. Del análisis realizado, en donde se determinó que el área de influencia se mantiene dentro del área de concesión y en específico, se mantiene en el área donde se genera (pontón), se determinó que no existe posibilidad que pueda existir sinergia con otros proyectos y se descartaron efectos significativos.
Por otra parte, respecto de lo observado sobre efectos sinérgicos con las rutas de embarcaciones de otros centros, en primer término, se debe señalar, que, las naves que prestan servicios al centro utilizan rutas de acuerdo a cartas náuticas oficiales, según se desprende del “Reglamento de Practicaje y Pilotaje de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante” y cualquiera que aplique, directrices y usos establecidos por la Armada de Chile, es decir, las rutas de navegación son ejecutadas en rutas autorizadas. Por lo tanto, para el caso del proyecto, la extensión de las rutas correspondió a las efectuadas al interior del área de influencia de ruido, tanto aéreo como submarino, entendiendo que fuera de esta área se utilizan las rutas de navegación definidas por la autoridad marítima para tales efectos.
No obstante, lo anterior, se hace presente, que, si bien las actividades que comprenden el transporte de estructuras del proyecto, de insumos, materiales, combustibles, retiro de residuos y traslado de personal, así como el eventual riesgo de colisión con fauna marina o choque con embarcaciones artesanales son ejecutadas por empresas especializadas contratadas para tales fines, conforme al modelo de operación, el titular del proyecto dispuso como requisito contractual y técnico que todas las empresas subcontratadas para actividades logísticas o de transporte cuenten previamente con sus propios Planes de Contingencia y Emergencias vigentes y aprobados, conforme a la normativa sectorial aplicable, entre las que se incluye: 7
• Normativa de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) • Disposiciones del Reglamento para el Transporte Marítimo de Sustancias Peligrosas; • Normativa de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) sobre interacción con fauna marina; • Y protocolos de seguridad operacional marítima reconocidos por la autoridad competente.
Observación N°3: “Es sabido que los centros de Salmónidos suponen una gran carga sobre la cadena trófica, especialmente por la saturación de nutrientes, en ese sentido ¿Cómo se descartó la generación de un impacto ambiental asociado al aumento de nutrientes que supone tanto la pérdida de alimentos de los salmónidos como por las fecas?”
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, cabe señalar, que, durante la evaluación ambiental se analizó el potencial impacto en la columna de agua por nutrientes. Para efectos de lo anterior, se identificó y analizó su posible afectación mediante una modelación basada en el balance de masas, complementada con el análisis de información recopilada en terreno.
Respecto del flujo y el destino de los nutrientes de un sistema de cultivo de salmón, cabe señalar, que, el nitrógeno y el fósforo inorgánicos disueltos (DIN y DIP, respectivamente) se liberan a través de la excreción, y el carbono inorgánico (CO2) a través de la respiración. Las partículas orgánicas C, N y P (POC, PON y POP, respectivamente) se liberan a través las fecas y la pérdida de alimento. C, N y P orgánicos disueltos (DOC, DON y DOP, respectivamente) se resuspenden a partir de heces y partículas de alimento no consumidas.
En relación con la cuantificación de las emisiones de N, P y C inorgánicos, del 100% del C, N y P entregados mediante el alimento, el balance de masas realizado arrojó que un 44% del C es excretado como CO2 durante la respiración de los peces, mientras que un 41% del N es excretado como amonio (NH3) a través de las branquias (DIN) de éstos. En cuanto al fósforo, un 15% del P es excretado como fosfato (PO4 3-) a través de la orina (DIP). Adicionalmente el proceso de lixiviación de las fecas y alimento aporta con carbono, nitrógeno y fósforo orgánicos disueltos, con un 3%, 2% y 8% respectivamente, del total de estos elementos ingresados mediante el alimento.
En la tabla siguiente, se presentan las principales conclusiones respecto de los resultados de la valoración del potencial impacto producto del aporte de nutrientes a la columna de agua:
Tabla N°1. Cuantificación del aporte adicional de nutrientes orgánicos e inorgánicos a la columna de agua, tanto disueltos como particulados. Cargas de nutrientes en Ton/mes y en concentración (mg/m³)
Fuente: Tabla 196 del Adenda.
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En términos de DIN y DIP, la masa total de nutrientes aportados corresponde a 17.43 Ton mensuales en el mes de máximo aporte de nutrientes (máximo crecimiento y máxima entrega de alimento), lo que se traduce en un flujo máximo de 26.42 mg/m³ o 0.0264 mg/l. Cabe destacar que, debido a las bajas concentraciones aportadas por el centro de cultivo, las que se encuentran bajo los límites de detección de las metodologías que usan los laboratorios en Chile, es que se descarta la existencia de un área de influencia por aporte de nutrientes.
Al relacionar las concentraciones naturales DIP y DIN del sector con la máxima afectación calculada, se obtiene que, a una distancia de 0 m tras la emisión desde el centro de cultivo, es decir de forma previa a la dilución, la concentración máxima de DIP emitida corresponde al 0.8% de la concentración natural del sector, mientras que, en el caso del DIN, equivale al 1.8% de la concentración natural del sector. Ello teniendo en cuenta que, tras los primeros metros, las concentraciones de DIP y DIN se reducirán rápidamente producto de la dispersión y dilución hidrodinámica.
En relación con los nutrientes emitidos a la columna de agua en el momento de máxima producción y su efecto potencial sobre el crecimiento de macroalgas, la emisión de DIN de 16.4 Ton/mes, tiene el potencial de haber sido asimilado en un 20% por macroalgas, lo que habría generado una producción de 78.2 Ton peso seco y 521.2 Ton peso húmedo, probablemente en una amplia área de dispersión.
En relación con los nutrientes emitidos a la columna de agua y su efecto potencial sobre las comunidades planctónicas, se concluye que el crecimiento fitoplanctónico potencial a partir de los nutrientes adicionales emitidos podría haber llegado a las 26.3 toneladas peso húmedo, ocurriendo ello en una amplia área de dispersión. Sin embargo, cabe tener en cuenta que el DIN emitido corresponde a apenas un 1.8% de la concentración natural del sector, por lo que el bajo aporte relativo, sumado a la energía hidrodinámica y su consiguiente elevada dispersión y dilución, permiten concluir que no habría un proceso de eutrofización asociado al aporte de nutrientes; conclusión que es consistente con la falta de correlación hallada en la literatura (Gianella et.al., 2023).
Para más antecedentes respecto de los resultados del estudio presentando durante la evaluación, revisar Anexo 8.7 de la DIA, referido a Informe de nutrientes.
Observación N°4: “¿Cuál es la dispersión del carbono, fósforo y nitrógeno asociado a el material orgánico tirado al mar por la actividad del centro? ¿Afecta a la columna de agua? ¿Cuánto de ello se sedimenta en el fondo marino? ¿Cómo aseguran que no se afecte la presencia de oxígeno en el agua?”
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, aclarar, que, esta materia fue abordada en el marco del Anexo 8.7 de la DIA, en el cual se acompaña el “Informe de Evaluación del Área de Influencia (AI) en la Columna de Agua”.
Respecto de la dispersión del carbono, fósforo y nitrógeno asociado al material orgánico emitido por el centro de cultivo, este alcanza las concentraciones máximas que se detallan en la siguiente tabla extraída del informe antes mencionado.
Tabla N°2. Cálculo de la tasa de emisión de nutrientes inorgánicos y orgánicos en la columna de agua en el mes de máxima emisión de nutrientes, utilizando para ello los valores de emisión 9
mensual de DIN, DIP, DOC, DON y DOP de la 0. La afectación corresponde a la diferencia entre la emisión del Ciclo en evaluación.
Fuente: Tabla 5 del anexo 8.7 de la DIA.
Respecto de la afectación a la columna de agua, y, tal como se abordó en el informe antes citado, el impacto en la columna de agua en el mes de máxima emisión de nutrientes se representa a continuación en términos de aporte total mensual y en términos de aporte en flujo promedio de nutrientes por m³:
Tabla N°3. Cuantificación del aporte adicional de nutrientes orgánicos e inorgánicos a la columna de agua, tanto disueltos como particulados. Cargas de nutrientes en Ton/mes y en concentración (mg/m³).
Fuente: Tabla 14 del anexo 8.7 de la DIA.
En términos de DIN y DIP, la masa total de nutrientes aportados corresponde a 17.43 Ton mensuales en el mes de máximo aporte de nutrientes (máximo crecimiento y máxima entrega de alimento), lo que se traduce en un flujo máximo de 26.42 mg/m³ o 0.0264 mg/l. Cabe destacar que, debido a las bajas concentraciones aportadas por el centro de cultivo, las que se encuentran bajo los límites de detección de las metodologías que usan los laboratorios en Chile, es que se descarta la existencia de un área de influencia por aporte de nutrientes.
Al relacionar las concentraciones naturales DIP y DIN del sector con la máxima afectación calculada, se obtiene que, a una distancia de 0 m tras la emisión desde el centro de cultivo, es decir de forma previa a la dilución, la concentración máxima de DIP emitida corresponde al 0.8% de la concentración natural del sector, mientras que, en el caso del DIN, equivale al 1.8% de la concentración natural del sector. Ello teniendo en cuenta que, tras los primeros metros, las concentraciones de DIP y DIN se reducirán rápidamente producto de la dispersión y dilución hidrodinámica. En relación con los nutrientes emitidos a la columna de agua en el momento de máxima producción y su efecto potencial sobre el crecimiento de macroalgas, la emisión de DIN de 16.4 Ton/mes, tiene 10
el potencial de haber sido asimilado en un 20% por macroalgas, lo que habría generado una producción de 78.2 Ton peso seco y 521.2 Ton peso húmedo, probablemente en una amplia área de dispersión.
En relación con los nutrientes emitidos a la columna de agua y su efecto potencial sobre las comunidades planctónicas, se concluye que el crecimiento fitoplanctónico potencial a partir de los nutrientes adicionales emitidos podría haber llegado a las 26.3 toneladas peso húmedo, ocurriendo ello en una amplia área de dispersión. Sin embargo, cabe tener en cuenta que el DIN emitido corresponde a apenas un 1.8% de la concentración natural del sector, por lo que el bajo aporte relativo, sumado a la energía hidrodinámica y su consiguiente elevada dispersión y dilución, permiten concluir que no habría un proceso de eutrofización asociado al aporte de nutrientes, conclusión que es consistente con la falta de correlación hallada en la literatura (Gianella et.al., 2023).
Respecto de lo observado sobre cuánto de ello se sedimenta en el fondo marino, como se puede ver en la imagen siguiente, extraída del informe citado, del total de alimento entregado se depositan en el sedimento el 18% del carbono, el 13% del nitrógeno y el 43% del fósforo aproximadamente.
Tabla N°4. Se detallan la excreción de C, N y P mediante excreción y emisión de fecas a partir de las cargas de C, N y P entregadas mediante el alimento. Excreción: CO2 eliminado en la respiración; DIN es liberado mediante amonio (NH3) por las branquias; DIP es liberado como fosfato (PO4 3−) por la orina. Valores en toneladas mensuales.
Fuente: Tabla 4 del anexo 8.7 de la DIA.
Respecto de lo observado “Cómo aseguran que no se afecte la presencia de oxígeno en el agua”, en el mismo informe se detalla claramente la afectación, concluyéndose, que, en relación con el consumo de oxígeno en la columna, por parte de la biomasa en cultivo y de la oxidación del amonio y carbono orgánico particulado y disuelto, se obtiene lo siguiente:
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1. La máxima demanda potencial de oxígeno en el punto de emisión, producto de la oxidación del amonio y el carbono orgánico particulado y disuelto es muy baja, con valores de 0.206 mgO2/l, la que sin embargo genera un consumo de oxígeno bajo, dado que la tasa de oxidación del amonio es de apenas 3.1 nMol/l/h, por lo que el consumo diario de oxígeno en la concentración máxima inicial será de apenas 0.0196 mg O2/l/día.
2. El consumo de oxígeno por parte de la biomasa en cultivo en el mes con máxima biomasa es de 0.25 mg O2/l. Se trata de un impacto mínimo, ya que reduciría la concentración de oxígeno superficial de la columna en un valor muy reducido, lo que teóricamente se recuperaría mediante difusión molecular atmosférica en un plazo de tan solo 2.49 horas. Se concluye por lo tanto que, a partir del balance de masas y cálculos realizados, se obtiene un impacto de 0.206 + 0.0196 = 0.2255 mg O2/l a una distancia de 0 m del centro. Sin embargo, es posible descartar la presencia de impactos significativos dada las bajas concentraciones afectadas y la rápida recuperación de las mismas.
Observación N°5: “¿Por qué solo se caracterizó la columna de agua en abril y julio? ¿Qué pasa en los meses de verano con la columna de agua? ¿Qué pasa con las columnas de agua que no están bajo la concesión?”
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado sobre por qué solo se caracterizó la columna de agua en abril y julio, se aclara, que, por tratarse de una DIA, existe la posibilidad de que la caracterización sea hecha en una única campaña de muestreo. Finalmente, ésta se realizó en dos campañas. La del mes de abril permite capturar uno de los momentos del año con mayores posibilidades de Bloom de microalgas y bajas de oxígeno, al mismo tiempo que se mantienen condiciones aún similares a las de verano, mientras que la campaña de julio permite conocer las condiciones de invierno.
En relación con lo observado sobre qué pasa en los meses de verano con la columna de agua, en el Anexo 9 de la DIA se puede revisar la información INFA y CPS, donde se incluyen los registros de mediciones de oxígeno, salinidad y temperatura en la columna para otros meses del año, como noviembre y diciembre.
En relación con lo observado sobre qué pasa con las columnas de agua que no están bajo la concesión, señalar, que, el área de influencia en la columna de agua se encuentra en la concesión y en áreas aledañas a ésta. Respecto de la zona de la columna de agua que va más allá del área de influencia del proyecto, ésta es utilizada para la obtención de las muestras de referencia o control, dado que se encuentra fuera de la influencia directa del proyecto.
Observación N°6: “¿Por qué solo se medió el oxígeno en la columna de agua? ¿Qué pasó con el carbono y el nitrógeno?”
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
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En relación con lo observado respecto de que solo se midió el oxígeno en la columna de agua, aclarar, que, como se puede verificar en los anexos de la DIA, anexos 8.8 y 9, en la columna de agua se realizaron además mediciones de salinidad, temperatura, mientras que en el anexo 8.10 se pueden verificar las mediciones de fitoplancton realizadas.
Respecto de lo observado sobre qué pasó con el carbono y el nitrógeno, señalar, que, existen diversos parámetros, tanto directos como indirectos, que permiten conocer o estimar la carga orgánica existente en el sedimento. En el caso particular, se utilizó la materia orgánica, analizada mediante la metodología oficial indicada en la Res.3612/09 del RAMA. Este parámetro permite dar cuenta de manera inequívoca de la baja carga orgánica existente en la zona de sedimentación, con valores en el rango de 1,24 a 2,37 %, y un promedio de 1,98%. También cabe destacar que las estaciones control presentan concentraciones levemente superiores, con valores de 2,39 y 2,42 %.
Observación N°7: “¿Se midieron las corrientes? ¿Cómo influye la corriente en la dispersión de nutrientes y/o otros componentes orgánicos, inorgánicos etc? ¿Hay mediciones de la pluma de dispersión para cada uno? Eso no se encuentra y cambia significativamente el área de influencia del proyecto. Debe rechazarse el proyecto por falta de información esencial, pues no se logra descartar impactos significativos del artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado sobre si se midieron las corrientes, aclarar, que, sí se midieron corrientes. En el Anexo 8.4 de la DIA se puede revisar la correntometría realizada en 2022, mientras que en el Anexo 9 de la DIA, dentro de la CPS, se puede revisar la correntometría realizada en 2013.
En relación con lo observado sobre cómo influye la corriente en la dispersión de nutrientes y/o otros componentes orgánicos, inorgánicos, etc., señalar, que, la corriente es la forzante principal, que actúa como “cinta transportadora” que decide dónde y cuán concentrados llegan los nutrientes y contaminantes. Velocidades altas y variabilidad intensa favorecen la dilución y dispersión, mientras flujos lentos o estratificados aumentan la retención y concentración cerca de la fuente. Para estimar futuros impactos de proyectos en evaluación (p. ej. en un centro de engorda o en una descarga industrial) se utilizan generalmente la medición tridimensional de la corriente y los balances de masas, así como modelos numéricos que resuelvan la escala apropiada.
En relación con lo observado sobre hay mediciones de la pluma de dispersión para cada uno, se aclara, que, en la evaluación de un proyecto, se debe tener en cuenta que el proyecto en evaluación no ha sido implementado aún, y no podrá serlo hasta obtener una resolución de calificación ambiental favorable, y, por tanto, no es posible realizar mediciones de la pluma de dispersión del proyecto en evaluación. Es por ello por lo que se utilizan balances de masas y modelos predictivos como NewDepomod.
En virtud de todo lo antes expuesto, es posible afirmar que los antecedentes consultados sí fueron parte de la evaluación del proyecto, y, al no existir antecedentes nuevos que implicaran recalcular el área de influencia del proyecto, se desestima lo observado, en relación a que el proyecto debe rechazarse por falta de información esencial al no descartar impactos significativos del artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300.
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Observación N°8: “Considerando que la falta de oxígeno en la columna de agua es uno de los peores efectos que puede generar la acuicultura ¿Por qué se menciona el fenómeno del anareobismo sólo en el Plan de Seguimiento de variables ambientales y a propósito del PAS 160?”
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, en primer término, es pertinente aclarar, que, el PAS 160 corresponde a un “Permiso Ambiental Sectorial para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”, por ende, no aplica a este tipo de proyectos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente, que, la disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua se aborda en los estudios de agua presentando en el Anexo 8.8 de la DIA, en el informe de nutrientes presentando en el Anexo 8.7 de la DIA, en el PAS 116 presentado en el Anexo 9 de la DIA y en el Plan de Contingencias y emergencias ante Floraciones de algas nocivas (FAN) presentado en la Tabla 1.62 de la DIA.
En la línea con la caracterización ambiental (Informes: “ANALISIS INTEGRADO CPS INFA I.James.pdf” y “9224_Monitoreo Ambiental James_110779. v.2.pdf”), se presentan los niveles actuales de oxígeno disuelto en la columna de agua, junto con una comparación temporal de los resultados obtenidos en informes de seguimiento ambiental previamente realizados en el área. Estos niveles se han mantenido durante todo el periodo de operación del centro dentro de rangos compatibles con el adecuado funcionamiento de los ecosistemas marinos locales, conforme a los criterios de aceptabilidad definidos en la Resolución Exenta N°3612/09.
En la evaluación del proyecto (Informe: “MODELACION NUTRIENTES ISLA JAMES.VF.pdf” y “Informe Análisis de afectación CES en AP.pdf”), se consideran las posibles variaciones en la calidad del agua derivadas del incremento de carga orgánica producto de fecas y alimento no consumido, incluyendo sus efectos sobre los niveles de oxígeno disuelto. El análisis realizado no identifica concentraciones que pudieran generar condiciones perjudiciales para las comunidades de especies autóctonas presentes en el área de influencia.
Por otra parte, el modelo de dispersión de materia orgánica incluido en el estudio permite estimar la acumulación potencial de carga biodegradable en el fondo marino, variable directamente asociada al riesgo de condiciones anaeróbicas (“Informe Análisis de afectación CES en AP.pdf”). Es relevante destacar que los niveles proyectados de acumulación, expresados como flujo de carbono al fondo, se mantienen por debajo de umbrales que, según la literatura científica, podrían generar perturbaciones significativas en las comunidades bentónicas.
Finalmente, en complemento a lo mencionado, se plantea monitorear el oxígeno en el Plan de Seguimiento de variables ambientales, como una forma integrada a la caracterización del sector, a través de medidas de seguimiento y control.
Observación N°9: “En la página 446 de la Declaración el titular pretende descartar que su proyecto pueda generar hipoxia ¿Me podría explicar en palabras sencillas su metodología?, ¿Por qué no se consideró como riesgo ambiental si se entendió descartado como impacto?”
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Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, respecto de explicar en palabras sencillas la metodología utilizada para descartar que el proyecto pueda generar hipoxia, a continuación, se detallan los pasos metodológicos:
a. Verificación de la normativa: Se revisó la existencia de Normas Secundarias de Calidad Ambiental y dado que no existen, se aplicaron criterios técnicos y referencias internacionales para evaluar el impacto. b. Establecimiento de la condición de base: A través de los estudios ambientales de agua y sedimento marino, presentados en la DIA, se determinó las condiciones fisicoquímicas del sedimento marino y de la columna de agua, con lo cual se pudo establecer una referencia que permitió contrastar los posibles efectos del proyecto. c. Modelación del flujo de carbono: Con la información operacional del proyecto en evaluación, se realizó una modelación del flujo de carbono que permitió obtener la tasa diaria de depositación de carbono en los tres ciclos lunares, con la finalidad de obtener la peor condición en cuanto a depositación de carbono. d. Comparación de los resultados con literatura internacional. e. Clasificación del impacto según depositación. f. Delimitación del área de influencia. g. Evaluación de la significancia del impacto: Se contrastaron los valores obtenidos con los umbrales técnicos y científicos establecidos.
En relación con lo observado respecto de por qué no se consideró como riesgo ambiental si se entendió descartado como impacto, aclarar, que, al ser evaluada y descartada la posibilidad de hipoxia por el proyecto, no corresponde considerarlo como riesgo ambiental, ya que no hay incertidumbre ni probabilidad de que ocurra por el proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente, que, el Proyecto cuenta con Planes de contingencia y emergencia ante situaciones no previstas y que no corresponden al proyecto, como sería el caso Floraciones Algales nocivas que pudiesen afectar la disponibilidad de oxígeno en la columna de agua.
Observación N°10: “El proyecto dice descartar la afectación y presencia de humedales, pese a lo anterior en las proximidades de este se observa un estuario dentro del área de influencia del proyecto:
Fuente: Imagen presentada en Observación Ciudadana 15
Ante lo anterior cabe preguntarse si se consideró la forma en la que el proyecto se relaciona con el mismo, con especial énfasis en la dinámica de intrusión marina que se produce en los humedales estuarinos”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, se debe señalar en primer término, que, si bien con la información del Inventario Nacional de Humedales disponible en el Geoportal SIMBIO del Ministerio del Medio Ambiente, el humedal más cercano corresponde al identificado como AUX-29837, ubicado a aproximadamente 6,2 km del proyecto, en una porción de tierra (Isla James) que forma parte de la Reserva Nacional Las Guaitecas, de acuerdo con la definición de humedal establecida por la Convención RAMSAR como “extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”, efectivamente se observa en las cercanías del área del proyecto la presencia de un humedal de tipo costero estuarino distante a 645 metros aproximadamente, sin embargo, la información presentada durante la evaluación ambiental permite sustentar que el proyecto no generará impactos significativos sobre la dinámica del sistema estuarino ni sobre sus procesos de intrusión marina. Esto se debe a que las áreas de influencia del proyecto que podrían generar alteraciones en la biogeoquímica del agua se encuentran localizadas dentro del área de la concesión, sin alcanzar la zona en la que se ubica el humedal estuarino.
A mayor abundamiento de la interacción del proyecto con dicho humedal estuarino, se consideraron todas las áreas de influencia que genera el proyecto en el mar, las cuales corresponden a: - Área de influencia de sedimentación. - Área de influencia teórica en las concentraciones de oxígeno. - Área de influencia de aceites y grasas. - Área de influencia de coliformes fecales. - Área de influencia de la Desaladora - Área de influencia de DBO5. - Área de influencia de Solidos suspendidos totales SST. - Área de influencia de manejo de residuos sólidos. - Área de influencia de antibióticos. - Área de influencia de antiparasitarios.
En la siguiente ilustra la delimitación de dichas áreas de influencia y su relación espacial con el estuario mencionado.
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Imagen N°3. Extensión Espacial de las Áreas de Influencia del Proyecto en el Entorno Marino.
Fuente: Figura 69 del Adenda.
Es así, que, dado que estas áreas, como se observa en la imagen anterior, no llegan a la zona del Humedal, es que se permite sustentar que el proyecto no generará impactos significativos sobre la dinámica del sistema estuarino ni sobre sus procesos de intrusión marina. Además, la información batimétrica muestra que la profundidad va incrementando desde la costa hacia el centro del canal suavemente en las cercanías del humedal, para después incrementarse rápidamente a profundidades mayores a 100 m, lo que reduce que los sedimentos del centro aporten al humedal, más bien el humedal aportará sedimentos hacia la zona más profunda. En tanto la circulación que presenta un flujo neto al este como muestran los diagramas de vectores progresivos (informe de corrientes), por lo que se reduce que en superficie (0 a 10 m) se transporte hacia el humedal materia orgánica desde el centro de cultivo.
Observación N°11: “¿Por qué el Plan de Emergencias y Contingencias sólo contiene medidas para retirar los peces en una hipótesis de mortandad masiva y ningún mecanismo para mitigar sus efectos?”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, se aclara que el Plan de Emergencias y Contingencias “Ante mortalidades masivas de salmónidos en cultivo y ante la imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria” del Proyecto fue elaborado conforme a lo establecido en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura 17
(D.S. N.º 320/2001 – RAMA) y su normativa complementaria, en particular la Resolución Exenta Nº 2968, que establece los contenidos mínimos para este tipo de planes.
Tal como lo indica su nombre y objetivo normativo, el Plan de Emergencias y Contingencias tiene un carácter netamente reactivo, diseñado para actuar de manera inmediata frente a eventos no deseados o situaciones críticas, como lo sería una mortalidad masiva de salmónidos. Su finalidad es controlar la contingencia, contener sus efectos en el menor tiempo posible y evitar impactos mayores, como descomposición in situ o propagación de enfermedades.
Este plan sí incluye un mecanismo para mitigar los efectos de una mortalidad masiva, el cual se basa en un conjunto de acciones operativas obligatorias y detalladas, entre ellas:
• Extracción rápida de la biomasa muerta desde las unidades de cultivo mediante sistemas específicos (habituales y de respaldo), evitando su acumulación prolongada.
• Desnaturalización y almacenamiento temporal en contenedores estancos, fuera de las jaulas, conforme a lo exigido por el artículo 5° C del D.S. N.º 320/2001.
• Retiro oportuno desde el centro mediante embarcaciones autorizadas hasta plantas de tratamiento finales, garantizando una disposición ambientalmente segura.
• Planes de contingencia ante fallas de los sistemas habituales de extracción o tratamiento, con equipos alternativos cuya capacidad y disponibilidad están detalladas en el plan.
• Rutas de navegación definidas, cronogramas de retiro y estimación de tiempos, conforme a la tabla de plazos máximos para retiro de mortalidad establecidos por la autoridad.
• Reporte diario a SERNAPESCA en caso de activación del plan, según el formato oficial y la metodología establecida por la Res. Ex. N.º 3264.
Por lo tanto, si bien el Plan de Emergencias se activa una vez constatado el evento (es decir, de manera reactiva y no preventiva), su contenido incorpora medidas específicas y operativas orientadas a mitigar los efectos ambientales negativos asociados, en cumplimiento con los requerimientos establecidos en la normativa nacional vigente aplicable a la acuicultura, tanto en el ámbito ambiental como sanitario.
Observación N°12: “No se indica una forma de manejo de las redes y boyas respecto de su disposición final. Esto es relevante para la evitación de contaminación por micro plásticos”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, en primer lugar, es pertinente aclarar, que, la limpieza de las redes no se realizará en el centro de cultivo, sino que en talleres de redes autorizados para este procedimiento.
Para efectos de lo anterior, el Titular cuenta con un protocolo de limpieza y desinfección para el manejo de redes peceras, el cual también se aplica a las boyas, y que detalla el procedimiento de 18
traslado de las redes para la limpieza y desinfección en talleres de redes, como se indica a continuación:
Traslado de redes para limpieza y desinfección: Dada la ubicación del CES, el traslado de redes y boyas se realizará vía marítima de acuerdo con las siguientes directrices: • Las redes y boyas extraídas serán envueltas en bolsas de polietileno o en contenedor para lonas antiderrame. • Una vez cargada, la embarcación será desinfectada previo a su zarpe. • La embarcación traspasará el contenedor con las redes en un muelle habilitado para camiones, los cuales finalmente las trasladan a talleres con sistemas de desinfección de patógenos. • El manejo se acompañará de desinfección por aspersión de superficies.
En cuanto a los químicos utilizados corresponden a los siguientes que se encuentran autorizados para estos fines:
Tabla N°5. Tabla de químicos autorizados
Fuente: Tabla 74 del Adenda Complementaria.
Desinfección de redes: Tal como se indicó anteriormente, este proceso se llevará a cabo en un taller de redes autorizado: • Las redes y boyas serán ordenadas en los sectores catalogados como área sucia dentro del taller. Estas serán secadas con el fin de eliminar biofilm, este proceso será previo al lavado. • Lavado con agua con hidrolavadora, se realiza con el fin de eliminar la materia orgánica previo a la desinfección. • Aseo constante de la loza de ordenado de redes, esta acción es fundamental e incluye el retiro de materia orgánica e inorgánica, limpieza de canales, barrido de aguas estancadas (este manejo será rutinario y su periodicidad será soporte del taller de redes). Posterior a esto se aplicará sobre las superficies un desinfectante autorizado y aprobado por la autoridad competente. • El proceso de desinfección se efectúa con productos autorizados y aprobados por autoridad competente (AAMM) acorde al procedimiento de cada taller de redes. • Finalizado el proceso, la redes y boyas son acopiadas en el área limpia del taller, a la espera de su traslado al CES, acompañada de su respectivo certificado de desinfección.
Para más antecedentes, revisar Anexo 10 del adenda complementaria, que detalla el procedimiento de traslado de las redes para la limpieza y desinfección en talleres de redes. 19
Por otra parte, en cuanto a las redes y boyas que deban ser dadas de baja posterior a su proceso de desinfección, producto de fallas estructurales o roturas, el material que resulte apto para reciclaje será entregado a empresas gestoras autorizadas que cuenten con procesos de reciclaje o valorización, priorizando su incorporación a circuitos de economía circular, con el fin de minimizar la generación de residuos plásticos y potenciales microplásticos. En los casos en que los residuos no sean reciclables, ya sea por su nivel de deterioro o contaminación, serán dispuestos en instalaciones autorizadas conforme a lo establecido en la normativa sanitaria y ambiental vigente. Estas acciones serán gestionadas por el taller de redes.
En relación con la gestión de los residuos generados durante las actividades de lavado y desinfección de redes y boyas, estos son gestionadas por el taller de redes, quienes disponen los residuos sólidos (como restos de biofouling, material de redes y plásticos) en rellenos sanitarios autorizados.
Observación N°13: “No se señalan formas de tutela del objeto de protección “bienestar animal” respecto de los salmónidos”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, señalar, que, de acuerdo con lo informado por el titular, el proyecto considera el bienestar animal como un principio fundamental en todas las etapas del ciclo productivo. En este sentido, se implementarán medidas específicas para asegurar condiciones adecuadas de manejo, sanidad y entorno para los peces, en conformidad con la normativa vigente, incluyendo: • Aplicación del Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA) y otras disposiciones emitidas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), que regulan las condiciones de cultivo, tratamiento sanitario, densidades máximas de cultivo, y manejo responsable de los peces. • Monitoreo continuo de parámetros ambientales y biológicos tales como oxígeno disuelto, temperatura, carga orgánica y condiciones de los peces, a fin de prevenir condiciones de estrés o deterioro en la salud de los ejemplares. • Capacitación del personal en buenas prácticas de bienestar animal, conforme a estándares reconocidos nacional e internacionalmente. • Protocolos de manejo respetuoso, incluyendo procedimientos para alimentación, manipulación, transporte y, cuando corresponda, sacrificio humanitario, minimizando el sufrimiento animal. • Uso racional y supervisado de tratamientos farmacológicos y antiparasitarios, en concordancia con los planes de uso de antimicrobianos aprobados por la autoridad competente y con énfasis en la prevención de enfermedades a través de prácticas de cultivo responsable.
Todas estas acciones tienen como objetivo garantizar condiciones óptimas de vida para los salmónidos, lo cual no solo responde a una obligación ética y legal, sino que también es coherente con la sostenibilidad productiva del proyecto.
A mayor abundamiento, el titular indicó, que, debido a la política de la compañía tendiente a minimizar y en lo posible evitar el uso de fármacos en el centro de cultivo, el desarrollo del proyecto tendrá un carácter basado en la prevención de enfermedades. 20
Para mayor detalle, las medidas relacionadas al bienestar animal se encuentran descritas en el capítulo 1 de la DIA y en los respectivos anexos técnicos.
Observación N°14: “De la lectura del proyecto y su expediente no se descarta la afectación de la depositación de materia orgánica, comida y fecas en la columna de agua y fondo marino, a la fauna marina presente. Particularmente no se explica cómo se estaría descartando la afectación a la fauna bentónica”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, señalar, que, los antecedentes técnicos de la DIA que permiten descartar afectación a la fauna bentónica se detallan y explican a continuación: • Monitoreo de oxígeno disuelto en la columna de agua: este se realizó mediante perfiles verticales, con el objetivo de detectar oportunamente eventuales condiciones de hipoxia o anaerobiosis (Informe “9224_Monitoreo Ambiental James_110779. v.2.pdf”). Las mediciones realizadas muestran valores aeróbicos en el estrato cercano al fondo, lo que permite inferir que no existen condiciones adversas que pudiesen afectar significativamente a las comunidades bentónicas. • Modelación de dispersión de materia orgánica: Esta modelación estima el flujo de carbono hacia el fondo marino producto de la operación (principalmente fecas y alimento no consumido). Los resultados obtenidos indican que las tasas proyectadas de deposición se mantienen por debajo de los umbrales críticos reconocidos en la literatura científica como generadores de impactos negativos sobre la biota bentónica (Informe “Informe Análisis de afectación CES en AP.pdf”). • Monitoreo del intermareal rocoso, además del monitoreo del fitoplancton y de la megafauna marina (aves y mamíferos): Estos estudios permiten complementar el análisis del ecosistema desde una visión integral y detectar de forma indirecta posibles alteraciones asociadas al funcionamiento del centro (Informes: “9224_ Biodiversidad__James V.2.pdf” y “9224_V.2 Monitoreo Ambiental Fitoplancton James 110779.pdf”).
En conclusión, la combinación entre modelación predictiva, monitoreo de oxígeno y evaluación de indicadores ecológicos, garantiza un control ambiental acorde con las condiciones específicas del proyecto. Bajo estos antecedentes técnicos, y conforme a la normativa vigente, se descarta la existencia de detrimento por condiciones anaeróbicas sobre las comunidades bentónicas.
Observación N°15: “De la lectura del expediente no resulta clara la forma en que se descarta la afectación de la centolla, la jaiba y otros crustáceos, pareciera ser que sólo se le entrega un valor cultural, estando abordados sólo como parte del medio humano sin aparecer la forma en que el proyecto, se relacionaría o no con el hábitat de estas especies”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
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En relación con lo observado, se aclara, que, en concordancia con el principio preventivo de la evaluación ambiental, se incorporaron instrumentos técnicos que permiten inferir posibles efectos sobre el hábitat de especies bentónicas, como centolla (Lithodes santolla) y jaibas, cuya presencia en el área ha sido reconocida en la caracterización del medio biótico y humano. En particular, se han considerado los siguientes antecedentes:
• Se desarrolló una modelación de deposición de materia orgánica, orientada a estimar el flujo de carbono hacia el fondo marino derivado de la actividad de cultivo (informe: “Informe Análisis de afectación CES en AP.pdf”). Esta modelación constituye el principal instrumento técnico para evaluar, de forma preventiva, la posibilidad de alteración del hábitat bentónico. Los resultados indican que la tasa de deposición estimada se encuentra bajo los umbrales reconocidos como críticos para la perturbación de comunidades bentónicas, incluyendo crustáceos sensibles a condiciones anaeróbicas. • Se desarrolló además un monitoreo de oxígeno disuelto en la columna de agua mediante perfiles verticales (informe: “9224_Monitoreo Ambiental James_110779. v.2.pdf”). Esta variable permite detectar eventuales procesos de hipoxia en los estratos profundos, los cuales, de producirse, podrían afectar negativamente a especies bentónicas. Las mediciones de línea base muestran condiciones aeróbicas en el fondo, compatibles con un ecosistema saludable. • Adicionalmente, el componente “centolla y jaibas” fue abordado en el contexto del medio humano, considerando su importancia socioeconómica para actividades de pesca artesanal. No obstante, su presencia en el área también fue considerada dentro de los elementos sensibles del ecosistema local, y como tal, forma parte de las especies cuyo hábitat se protege indirectamente mediante los mecanismos de control y seguimiento ambiental antes mencionados.
En síntesis, aunque la normativa no exige monitoreo específico sobre centolla o jaibas en zonas de profundidad mayor a 60 metros (debido a la clasificación en Categoría 5 del centro), el proyecto incorpora herramientas técnicas que permiten inferir la ausencia de efectos significativos sobre su hábitat, lo cual respalda el descarte fundado de impactos negativos sobre estas especies bentónicas.
Observación N°16: “De la lectura del expediente no resulta clara la forma en que se descarta la afectación del róbalo, pareciera ser que sólo se le entrega un valor cultural estando abordado exclusivamente como medio humano sin aparecer la forma en que el proyecto, se relacionaría o no con el hábitat del róbalo”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, se aclara que no se identificaron bancos específicos, áreas de reproducción o crianza del róbalo directamente en el área de influencia del proyecto ni se registró actividad pesquera sistemática asociada a esta especie en el polígono de evaluación ambiental.
En cuanto a la relación con el proyecto, se indica que el hábitat del róbalo está asociado preferentemente a fondos rocosos, arenosos o mixtos, cercanos al litoral. Frecuenta zonas de estuarios, desembocaduras de ríos y bahías protegidas, con una marcada preferencia por aguas someras y zonas de transición dulce-salada (estuarinas), y el proyecto se ubica en un área marina profunda, con características predominantemente pelágicas y de baja complejidad estructural bentónica, que no coincide con los hábitats preferentes del róbalo, tales como zonas someras, estuarios o fondos rocosos litorales. Se hace presente, además, que no se contempla dragado, modificación de fondo marino, ni 22
vertimientos de sustancias tóxicas que puedan alterar directa o indirectamente las condiciones de hábitat del róbalo en zonas adyacentes al área concesionada. Por tal motivo se determinó que: • El róbalo no habita de forma permanente ni se reproduce en el área inmediata al proyecto, no encontrándose en el área de influencia directa o indirecta. • El proyecto no intercepta zonas críticas para la especie, ni realiza acciones que puedan alterar su hábitat preferente. • La especie fue debidamente reconocida como de interés cultural en el medio humano, sin embargo, desde el punto de vista del componente biótico y ecológico, no se identifica una afectación significativa.
Observación N°17: “No se señala ni se evalúa si existen afectaciones de la flora y fauna asociada a la contaminación lumínica producida por el centro en los ecosistemas cercanos”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, se aclara, que, la iluminación que se contempla es exigida como medida de seguridad por la Autoridad Marítima, por lo que se limita al mínimo necesario para la etapa de construcción y para la etapa de operación. En ambos casos se limita al uso nocturno, en las siguientes estaciones del año y en los siguientes horarios: - Otoño, invierno y primavera: Encendido 18:00 horas y apagado a las 07:00 horas. - Verano: Encendido 20:00 horas y apagado a las 05:00 horas.
Cabe señalar, que para la etapa de operación esta iluminación se dirige al interior de los módulos, reduciendo al máximo la dispersión hacia el entorno.
A mayor abundamiento, el estudio realizado en relación con el fotoperiodo concluyó que los valores de iluminancia que podrían modificar el comportamiento de peces silvestres o invertebrados (≥ 4 lux) quedan confinados al interior o a la superficie interna de las jaulas. Fuera de la malla, la intensidad se sitúa entre 0,8 y 0,25 lux—rango equiparable a la luz lunar—y no se espera atracción ni repulsión significativa de la fauna pelágica local. Sumado a la evidencia de que los salmones en proceso de engorda no consumen apreciablemente el zooplancton que pudiera penetrar se concluye que el sistema de fotoperíodo propuesto no genera impactos ambientales relevantes sobre la columna de agua ni sobre las comunidades circundantes. Por último, también cabe mencionar que la longitud de onda 450– 570 nm no estimula floraciones a intensidades menores a 1 lux y el tiempo de exposición (12) se restringe a la columna de agua inmediata.
Observación N°18: “El proyecto analizado, que se superpone al área solicitada como ECMPO Islas Huichas, involucra impactos ambientales que deben evaluarse bajo los criterios del artículo 6 del RSEIA. Estos impactos afectan no solo recursos naturales renovables (suelo, agua y aire), sino también los sistemas de vida y usos consuetudinarios de las comunidades indígenas acreditados por el Informe de Uso Consuetudinario I.U.C. N°04/2022 de la CONADI”:
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. 23
Al respecto es necesario hacer presente que reconoce que el proyecto se emplaza en una zona de uso histórico y sostenido por comunidades indígenas de Islas Huichas, existiendo una superposición espacial con el área solicitada como Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) Islas Huichas. Al respecto, el Titular ha precisado que, si bien la solicitud de dicho ECMPO fue rechazada por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUB), para efectos de la evaluación ambiental se consideraron íntegramente los usos consuetudinarios invocados en el sector del Canal Goñi.
Respecto a la evaluación de la ECMPO bajo los criterios del artículo 6 del RSEIA, el Titular durante el proceso de evaluación presenta los antecedentes para acreditar que el proyecto no genera una afectación significativa a este espacio, el cual sustenta el sistema de vida de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Recurso Agua y Suelo (Sedimento): Mediante modelaciones de dispersión (NewDepomod), se determinó que la depositación de materia orgánica (fecas y alimento no consumido) se mantiene en niveles que no comprometen un deterioro del fondo marino (bajo los 3 gC/m²/día), descartando sinergia con otros centros aledaños.
Recursos Naturales como Sustento Económico y Tradicional: El análisis cartográfico participativo demuestra que el área de influencia directa de la sedimentación y las emisiones (PTAS, planta desaladora y tratamientos terapéuticos) no se sobrepone espacialmente con los sectores de extracción de recursos bentónicos (erizo, loco, centolla) ni con los caladeros de pesca artesanal reportados por los informantes de las comunidades indígenas.
Libre Circulación y Conectividad: Se acreditó técnicamente que las estructuras de cultivo y el sistema de fondeo no obstruyen las rutas de navegación tradicionales. Los fondeos se ubican exclusivamente en la porción marina, sin proyectarse sobre la línea de costa o el área terrestre de la Reserva Nacional Las Guaitecas.
Respecto a la consideración del Informe de Uso Consuetudinario I.U.C. N°04/2022 de CONADI y Sistemas de Vida, en cumplimiento con el estándar de evaluación del medio humano, el Titular integró los hallazgos del I.U.C. N°04/2022, identificando usos como la recolección de orilla, pesca de subsistencia y navegación para acceso a zonas de caza y espiritualidad.
En cuanto a la Interferencia con Actividades Culturales, el análisis concluye que no existe una restricción material al acceso de los recursos, ya que las operaciones del centro se circunscriben al polígono de concesión y las rutas logísticas siguen cartas náuticas oficiales de tránsito compartido.
Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV): El Titular ha propuesto los siguientes compromisos:
• Procedimiento de Relacionamiento Comunitario: Incluye una capacitación anual para pescadores sobre la ubicación exacta de los fondeos para evitar la pérdida de artes de pesca (redes, espineles).
• Manejo de Reclamos y Sugerencias: Un mecanismo formal y trazable para abordar cualquier interferencia eventual con las actividades consuetudinarias.
• Protocolo de Navegación: Medidas preventivas para minimizar la interacción de las embarcaciones del proyecto con la navegación artesanal y turística.
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Sobre la base de los antecedentes técnicos presentados en la Adenda y Adenda Complementaria, este Servicio estima que se ha dado cumplimiento a la debida fundamentación para descartar la concurrencia de efectos significativos del artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300. El proyecto garantiza la coexistencia entre la actividad acuícola y los usos consuetudinarios de las comunidades indígenas, no configurándose una alteración significativa de sus sistemas de vida y costumbres.
Observación N°19: “Alteración de la calidad del agua y los ecosistemas marinos El aumento de la biomasa de salmónidos a 6.500 toneladas por ciclo productivo implica mayores cargas orgánicas en el entorno marino, lo cual genera riesgos de: Eutrofización: La acumulación de residuos orgánicos (excrementos y alimento no consumido) puede incrementar la presencia de floraciones algales nocivas (FAN), afectando la calidad del agua y la biodiversidad. Sedimentación: Los sedimentos orgánicos bajo las jaulas pueden alterar los hábitats bentónicos esenciales para la fauna marina, limitando la regeneración de recursos utilizados por las comunidades indígenas para la pesca artesanal y recolección”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, señalar, que, con el fin de evaluar la magnitud del impacto del Proyecto sobre el fondo marino (sedimento), por el aumento de biomasa a 6.500 toneladas por ciclo, se determinó el área de dispersión de sólidos (fecas y alimento no consumido), la concentración de carbono orgánico en el sedimento depositado producto de la actividad acuícola y la demanda de oxígeno disuelto en el fondo, por medio de una simulación mediante el software NewDepomod® (ver Anexo 8.4 de la DIA). La información utilizada para alimentar el modelo correspondió a los datos de producción del Proyecto Técnico e información oceanográfica, utilizando batimetría prospectada para definir su dominio y correntometría de un mes, cuyos resultados permiten conocer la dinámica del sector de interés, al considerar ciclos mareales completos, en sicigia y cuadratura y que por tanto permiten evaluar las condiciones ambientales bajo el peor escenario en relación a la dispersión y depositación del carbono en el fondo marino.
El resultado del cálculo de depositación de carbono obtenido a través de la modelación NewDepomod®, arrojó un valor máximo de 2,72 gC/m2/día en el escenario de corrientes completas, lo que es inferior a los valores máximos recomendados en algunas de las publicaciones que establecen los límites de carbono más restrictivos (Chang et.al., 201420, Hargrave et al. 00821, Hargrave 201022) donde se postula que a partir de concentraciones superiores a los 5 gC/m²/día existe el riesgo de impactos ambientales diversos. Sumado a esto, el análisis histórico del estado de CES, ver Anexo 9 – Informe INFA – CPS de la DIA, demuestra que la condición del centro ha sido aeróbica históricamente, lo que permite demostrar que con flujos de carbono sobre 1 gC/m2/día es posible mantener la condición aeróbica y con ello concluir que el Proyecto no generará efectos negativos ambientales y ecológicos significativos sobre los recursos naturales presentes en el área de influencia del Proyecto, pues el sedimento mantendría las condiciones aeróbicas al culminar su ciclo productivo de acuerdo con la simulación realizada.
De igual manera, se realizó un análisis para evaluar el impacto en la columna de agua en el mes de máxima emisión de nutrientes, el cual fue evaluado en términos de aporte total mensual y en términos de aporte en flujo promedio de nutrientes por m³. El resultado determinó que, en relación con los nutrientes emitidos a la columna de agua y su efecto potencial sobre las comunidades planctónicas, 25
se concluye que el crecimiento fitoplanctónico potencial a partir de los nutrientes adicionales emitidos podría haber llegado a las 38.7 toneladas peso húmedo, ocurriendo ello en una amplia área de dispersión. Sin embargo, cabe tener en cuenta que el DIN emitido corresponde a apenas un 2.6% de la concentración natural del sector, por lo que el bajo aporte relativo, sumado a la energía hidrodinámica y su consiguiente elevada dispersión y dilución, permiten concluir que no habría un proceso de eutrofización asociado al aporte de nutrientes, conclusión que es consistente con la falta de correlación hallada en la literatura (Gianella et.al., 2023). Y, en relación con el consumo de oxígeno en la columna, por parte de la biomasa en cultivo y de la oxidación del amonio y carbono orgánico particulado y disuelto, se obtiene lo siguiente: • La máxima demanda potencial de oxígeno en el punto de emisión, producto de la oxidación del amonio y el carbono orgánico particulado y disuelto, es muy baja, con valores de 0.306 mgO2/l, la que sin embargo genera un consumo de oxígeno bajísimo, dado que la tasa de oxidación del amonio es de apenas 3.1 nMol/l/h, por lo que el consumo diario de oxígeno en la concentración máxima inicial será de apenas 0.0266 mg O2/l/día. • El consumo de oxígeno por parte de la biomasa en cultivo en el mes con máxima biomasa es de 0.38 mg O2/l. Se trata de un impacto mínimo, ya que reduciría la concentración de oxígeno superficial de la columna en un valor mínimo, lo que teóricamente se recuperaría mediante difusión molecular atmosférica en un plazo de tan solo 3.83 horas.
Se concluye, por lo tanto, que, pese a que sí es posible el cálculo y la modelación del consumo de oxígeno, y por lo tanto se define la existencia de un impacto de 0.306 + 0.0266 = 0.4092 mg O2/l a una distancia de 0 m del centro, es posible sin embargo descartar la presencia de impactos significativos dada las bajas concentraciones afectadas y la rápida recuperación de estas (ver Anexo 8.7 - Informe nutrientes de la DIA).
Por tanto, la modelación del sedimento como el análisis de nutrientes en la columna de agua permiten concluir que el ecosistema mantiene su capacidad de autorregulación, y que no se identifican efectos acumulativos ni sinérgicos que puedan comprometer la regeneración de especies ictiológicas u otros recursos naturales del Área de Influencia (AI).
Asimismo, la actividad de pesca artesanal y la disponibilidad de recursos para comunidades indígenas no se verían limitadas por alteraciones en el fondo ni por cambios relevantes en la calidad del agua.
Dicho esto, se descarta que el Proyecto genere impactos ambientales significativos que puedan limitar la regeneración de peces u otros recursos naturales marinos, debido a que se mantienen condiciones aeróbicas en el sedimento, no se alcanza umbrales críticos de carbono, y no se generan procesos de eutrofización o déficit de oxígeno en la columna de agua.
Sin perjuicio de todo lo antes expuesto, hacer presente, que, el Proyecto cuenta con Planes de contingencia y emergencia ante situaciones no previstas, como sería el caso Floraciones Algales nocivas que pudiesen afectar la disponibilidad de oxígeno en la columna de agua.
Observación N°20: “Impactos sobre los suelos marinos Compactación y degradación: Los sistemas de fondeo y jaulas generan presión directa sobre el fondo marino, alterando la capacidad de regeneración y afectando hábitats bentónicos clave. Pérdida de biodiversidad: La sedimentación y el desplazamiento de especies bentónicas por la alteración del suelo marino impactan directamente las prácticas consuetudinarias reconocidas en el ECMPO”.
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Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto que los sistemas de fondeo generan presión directa sobre el fondo marino, alterando la capacidad de regeneración y afectando hábitats bentónicos clave, en primer término, es pertinente aclarar, que, los muertos, que son los que se ubican sobre el fondo marino, no se remueven con la modificación del Proyecto, por lo que no se producirá remoción del suelo submarino. En cuanto al anclaje de las jaulas, éstos se encuentran apoyados sobre los muertos, por ende, al sacarlos no se remueve el fondo marino ya que todo se realiza en la columna de agua.
Además, se señala que las estructuras de fondeo no serán retiradas al término de la operación del centro, dado que muchas de ellas se entierran o incrustan en el fondo marino y su retiro implicaría una remoción en el sustrato y de los recursos bentónicos que se adhieren y habitan en cada una de estas estructuras denominadas “muertos”. Esta práctica, además de habitual, está sujeta a lo dispuesto por la normativa sectorial aplicable por lo que el Titular cuenta con Procedimientos que ayudan el desarrollo de estas gestiones, minimizando la generación de algún problema del tipo ambiental.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, respecto del posible efecto sobre el fondo marino por las estructuras de anclaje, se puede señalar lo siguiente: • Las estructuras de anclaje son de carácter temporal, utilizadas solo durante los ciclos productivos y sujetas a retiro o mantención según corresponda. • En la evaluación de línea base bentónica, incluida en el Anexo 8.8 – Informe sedimento y agua marina, de la DIA, se describieron las condiciones actuales del sustrato marino y comunidades asociadas, y se estableció que el área de influencia directa no presenta hábitats bentónicos sensibles, especies protegidas o bancos naturales relevantes. • La instalación de anclajes se realizará mediante métodos que minimizan la perturbación del fondo marino, evitando dragados, explosivos u otras técnicas de alto impacto.
Adicionalmente, el proyecto considera programas de monitoreo ambiental periódico, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), lo que permitirá verificar en terreno el estado del fondo marino durante y después de cada ciclo productivo.
En relación con lo observado respecto que las jaulas generan presión directa sobre el fondo marino, alterando la capacidad de regeneración y afectando hábitats bentónicos clave, a modo de contexto, es pertinente señalar, que, si bien el proyecto en evaluación considera modificar las actuales balsas jaulas, pasando de 26 jaulas de 20 x 20 metros por lado y 15 metros de profundidad, a 16 balsas jaulas de 40 x 40 metros por lado y 20 metros de profundidad, distribuidas en dos módulos de 8 balsas jaula cada uno, “Las profundidades bajo la concesión se distribuyen entre los 50 y los 185 metros de profundidad aproximadamente (profundidades corregidas al nivel de reducción de sondas)” (Anexo 8.4 del adenda), tal como se ilustra en la imagen siguiente:
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Imagen N°4. Configuración de Jaulas dentro de la concesión, 16 jaulas de 40x40x20 (modelación en esta configuración de jaulas, ciclo largo de 18 meses).
Fuente: Figura 5 del anexo 8.4 del adenda.
En consecuencia, sobre la base de los antecedentes antes expuesto se descartó la ocurrencia de impactos asociados a compactación y degradación del fondo marino, por los sistemas de fondeo y jaulas del centro.
En relación con lo observado respecto de la pérdida de biodiversidad por la sedimentación del centro, cabe señalar, que, con el fin de evaluar la magnitud del impacto del proyecto sobre el fondo marino (sedimento), se determinó el área de dispersión de sólidos (fecas y alimento no consumido), la concentración de carbono orgánico en el sedimento depositado producto de la actividad acuícola y la demanda de oxígeno disuelto en el fondo, por medio de una simulación mediante el software NewDepomod®. El resultado del cálculo de depositación de carbono obtenido a través de la modelación NewDepomod® arrojó un valor máximo de 2,72 gC/m2/día en el escenario de corrientes completas, lo que es inferior a los valores máximos recomendados en algunas de las publicaciones que establecen los límites de carbono más restrictivos (Chang et.al., 201420, Hargrave et al. 00821, Hargrave 201022) donde se postula que a partir de concentraciones superiores a los 5 gC/m²/día existe el riesgo de impactos ambientales diversos. Sumado a esto, el análisis histórico del estado de CES demuestra que la condición del centro ha sido aeróbica históricamente, lo que permite demostrar que con flujos de carbono sobre 1gC/m2/día es posible mantener la condición aeróbica.
Además, en el análisis se incorporó la tasa de depositación de materia orgánica y características biológicas de la o las especies existentes en el área de influencia. En este contexto, considerando la información presentada se ejecutó el análisis de afectación referido a los Factores Generadores de Impacto (FGI): Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS), Planta desalinizadora y Tratamientos terapéuticos (inmersión), Alimentación (depositación de fecas y alimento no consumido y descarga de nutrientes) y Alimento medicado, concluyéndose que no se genera perturbación o pérdida de fauna marina.
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En este contexto, resulta del todo pertinente, señalar, que, la operación del proyecto considera ciclos productivos limitados en el tiempo y periodos de descanso para permitir la recuperación del ecosistema marino. Lo anterior, reduce la acumulación y la magnitud de los impactos, de modo que los efectos acumulativos no alcanzan niveles críticos.
En relación con lo observado respecto del desplazamiento de especies bentónicas por la alteración del suelo marino, lo cual impacta directamente las prácticas consuetudinarias reconocidas en el ECMPO, a modo de contexto, se puede señalar, de acuerdo con lo informado por el titular, que el área de emplazamiento del proyecto y su entorno inmediato corresponde a un espacio marítimo utilizado de manera histórica y sostenida por Comunidades indígenas, pescadores artesanales indígenas y no indígenas, principalmente para el desarrollo de actividades extractivas asociadas a la pesca artesanal y a la extracción de recursos bentónicos, usos que se han mantenido en el tiempo y han sido transmitidos de manera intergeneracional.
El análisis realizado por el titular incorporó el factor generador de impacto FGI Alimentación (depositación de fecas, alimento no consumido y descarga de nutrientes), el cual fue analizado respecto de las afectaciones específicas que podría generar sobre la población protegida (GHPPI), considerando su incidencia indirecta sobre los usos consuetudinarios marinos identificados en el área de estudio.
En este contexto, el sub-factor del FGI Alimentación, denominado “depositación de fecas y alimento no consumido” presenta como mecanismo potencial de afectación indirecta la alteración de la calidad de los sedimentos del fondo marino, lo que, en un escenario de superposición espacial, podría incidir sobre la disponibilidad o calidad de recursos bentónicos utilizados en actividades de extracción y recolección. Para este sub-factor, el proyecto definió un Área de Influencia para lo cual se utilizó un modelo de dispersión de partículas que simula el comportamiento y deposición de materia orgánica en el fondo marino, considerando variables como corrientes, batimetría y tasas de alimentación, definiéndose el área de influencia a partir de la isolinea de deposición de 0,1 gC/m²/día; criterio empleado para identificar cambios potenciales en la calidad del sedimento.
No obstante, el análisis del componente SVCGH indicó que el Área de Influencia asociada a la depositación de fecas y alimento no consumido no presenta superposición con los sectores geográficos donde los GHPPI desarrollan sus usos consuetudinarios, incluidos los sectores de extracción, pesca, caza y caladeros tradicionales del Canal Goñi, por lo que no se configura una afectación indirecta sobre dichos usos.
Observación N°21: “Pérdida de resiliencia climática La introducción de un proyecto de esta escala en un área marina protegida afecta la resiliencia climática de los ecosistemas locales al alterar su capacidad de regeneración y adaptación frente a eventos climáticos extremos, como cambios en la temperatura del agua”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, cabe señalar, que, el proyecto reconoce la importancia de preservar la resiliencia climática de los ecosistemas marinos, especialmente en áreas protegidas. En este contexto, el proyecto incorporó criterios de sostenibilidad ambiental, así como medidas específicas orientadas a minimizar sus impactos sobre el entorno ecológico. 29
En particular, realizó estudios y modelaciones incluidos en el Anexo 8 de la DIA, en los que se evaluó el potencial impacto del proyecto sobre la columna de agua. Estos análisis consideraron variables como temperatura del agua, corrientes, calidad del agua y biodiversidad, lo que permitió diseñar el proyecto de manera que no se generen alteraciones significativas en las condiciones naturales del área de influencia.
Asimismo, se desarrolló un análisis de riesgos y amenazas basado en escenarios climáticos futuros, utilizando proyecciones asociadas a la trayectoria de concentración representativa RCP 8.5. Estas proyecciones, disponibles en la plataforma ARClim, fueron utilizadas para evaluar la evolución de variables climáticas relevantes en la zona del proyecto. Al respecto, cabe destacar que dicho análisis no identificó un aumento significativo en la ocurrencia de eventos extremos. Los detalles de este estudio se encuentran en el Anexo 4.9 del Adenda, sobre “Informe de Cambio Climático”.
Siempre en este mismo sentido, es pertinente señalar, que, en el marco de la adenda complementaria del proyecto, el titular amplió el análisis presentado respecto de esta materia, incorporando los elementos metodológicos requeridos por la Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA Tercera Edición y lo indicado en el artículo 19 letra b) del RSEIA.
A continuación, se detallan los principales ajustes realizados:
Respecto del Paso 1, se complementó la información previamente presentada, incorporando la relación del Proyecto con los instrumentos de adaptación al cambio climático, especialmente el Plan de Acción Regional de Cambio Climático de Aysén, el cual además fue utilizado como referencia en los pasos siguientes. Asimismo, se añadió la valoración del riesgo para los sectores vulnerables que podrían vincularse con la tipología del Proyecto en la comuna de Cisnes.
Respecto del Paso 2, se preparó una descripción de los objetos de protección presentes en el área de influencia del Proyecto, tomando en cuenta las particularidades del ambiente físico y marino, los recursos hidrobiológicos, y aquellas condiciones oceanográficas y ecológicas que podrían verse especialmente afectadas por el cambio climático.
Respecto del Paso 3, se identificaron y describieron los posibles impactos del Proyecto sobre los objetos de protección, evaluando cómo estos podrían intensificarse o modificarse debido a fenómenos asociados al cambio climático, como aumento de temperatura del agua, variaciones en precipitación, eventos extremos y cambios en la calidad del medio marino, en la su mayoría proyecciones de lo esperado bajo un escenario RCP 8.5 a nivel mundial.
Respecto del Paso 4, se evaluó la relevancia de los impactos considerando escenarios climáticos desfavorables. Para ello, se analizaron factores como la magnitud del impacto, su probabilidad de ocurrencia y la sensibilidad de los objetos de protección. Esto permitió identificar con mayor claridad si el cambio climático podría amplificar o modificar los impactos del Proyecto.
Respecto del Paso 8, se actualizaron los planes de contingencia y emergencia del Proyecto para incorporar los posibles efectos del cambio climático. Esto significó revisar y reforzar los protocolos ya existentes, considerando escenarios que podrían volverse más frecuentes o intensos.
Estas medidas están orientadas a fortalecer la resiliencia del centro frente al cambio climático, disminuyendo la posibilidad de escapes de peces y protegiendo los ecosistemas marinos receptores, incluso bajo condiciones oceánicas más adversas. 30
A mayor abundamiento, a continuación, se detallan las medidas que el titular implementará, en el marco de la consideración de la variable climático en su proyecto:
Respecto del monitoreo ambiental: En el marco del plan de seguimiento de las variables ambientales presentado en Adenda, estableció medidas de monitoreo permanente que permitirán detectar oportunamente posibles anomalías asociadas al cambio climático y dada la naturaleza del proyecto se consideran mejoras estructurales continuas, todo lo cual facilitará la implementación de acciones correctivas eficaces, asegurando la capacidad de ajuste de la operación del proyecto frente a impactos no previstos sobre la resiliencia del ecosistema. Dichos monitoreos incluyen variables como temperatura, salinidad y oxígeno disuelto, las cuales permiten evaluar condiciones de estratificación, eventos de calentamiento anómalo y posibles escenarios de estrés ambiental, los cuales permitirán detectar oportunamente posibles anomalías asociadas al cambio climático. Para más antecedentes del plan de seguimiento, revisar Anexo 4.8 del Adenda, en el cual se detallan las medidas y medios de verificación.
Respecto de los Planes de contingencia y emergencia: Estos se revisarán y actualizarán anualmente, y el medio de verificación corresponderá al mismo documento actualizado que se encontrará en el Sistema de Gestión Documental del titular.
Respecto de los compromisos ambientales voluntarios:
Tabla N°6. CAV Implementación de tecnologías y prácticas de bajo impacto ambiental en el proyecto CES ISLA JAMES
Fuente: Tabla 77 del adenda complementaria. 31
Tabla N°7. CAV Uso de energía más limpias
Fuente: Tabla 78 del adenda complementaria.
Para contextualizar de mejor manera los riesgos climáticos específicos de la región, se incluyó la información del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de Aysén, lo que permitió comprender más claramente la vulnerabilidad de los componentes ambientales locales, especialmente aquellos asociados a la tipología del proyecto.
Para más antecedentes, revisar Anexo 4 – Cambio climático del adenda complementaria.
En conclusión, considerando, que, la resiliencia climática se refiere a la capacidad de los ecosistemas a adaptarse a cambios en los procesos, prácticas y estructuras para moderar los daños potenciales o para beneficiarse de las oportunidades asociadas con el cambio climático, y, que, a partir del análisis del informe de cambio climático, presentado en el Anexo 4 – Cambio climático de la Adenda Complementaria, en específico en lo que dice relación con el análisis de riesgo e impacto por componente, se determinó que el Proyecto no se verá afectado por los impactos relacionados a la zona y al cambio climático, y en consecuencia, se determina que no existen riesgos e impactos por el cambio climático que puedan afectar al Proyecto, y que la resiliencia climática está asociada a estos riesgos e impactos, es factible descartar que se genere pérdida de resiliencia climática en la zona y que a su vez pueda generar impactos al Proyecto.
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Observación N°22: “Introducción de especies exóticas El cultivo de Salmo salar (salmón del Atlántico), una especie no nativa, incrementa el riesgo de escapes que pueden alterar los ecosistemas locales y competir con especies nativas, afectando las dinámicas ecológicas que sostienen los usos consuetudinarios de las comunidades”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, cabe señalar, que, con el fin de evitar riesgos de escapes, el Proyecto contempla la implementación de sistemas de contención robustos, como jaulas construidas con materiales de alta resistencia, redes antidepredadores y un sistema de monitoreo continuo 24/7 mediante cámaras instaladas en cada balsa jaula.
Asimismo, estableció un Protocolo específico, presentado en el Anexo 4.6 de la DIA, cuyo objetivo es “establecer y estandarizar un procedimiento para enumerar e indicar las principales acciones operativas implementadas en los centros de cultivo, con el propósito de prevenir posibles escapes de peces al medio natural, cumpliendo así con los estándares internos de la compañía y con la normativa vigente”. Cabe destacar, que dichos estándares internos apuntan a la eliminación total de eventos de escape.
De este modo, el Proyecto cuenta con herramientas que permiten una detección temprana de cualquier contingencia. En caso de que ocurra un escape, dispone de un Plan de Contingencia, incluido en el Anexo 7 de la DIA, diseñado para minimizar la probabilidad de interacción significativa entre los ejemplares escapados y la biota local.
Por otra parte, es pertinente señalar, que, con el fin de reducir la vulnerabilidad del CES James frente a los efectos del cambio climático como la intensificación de marejadas, cambios en las corrientes, variaciones en las condiciones oceanográficas y eventos extremos, impactos que según el PARCC 2025 para el sector acuícola se intensificarían en el futuro en la región de Aysén, el titular implementará un conjunto de medidas específicas de adaptación climática orientadas a mitigar el riesgo de escape de peces. Estas medidas incluyen: • El uso de jaulas, redes y sistemas de amarre diseñados con estándares reforzados y materiales resistentes al desgaste, corrosión y el movimiento del mar, de modo de asegurar su estabilidad frente a oleajes, corrientes fuertes y condiciones marinas cambiantes. • Un sistema de monitoreo ambiental continuo, que registre en tiempo real parámetros oceanográficos y de calidad del agua (temperatura, salinidad, corrientes, oxigenación, turbidez), para detectar anticipadamente condiciones adversas que puedan poner en riesgo la integridad de las estructuras o favorecer escapes. • Protocolos operativos adaptativos, incrementar la frecuencia de inspecciones, mantenciones preventivas de redes, jaulas y amarras, evaluar en operaciones críticas (ingreso, traslados, cosecha) considerando previsiones climáticas, entre otras actividades. • Capacitación permanente del personal para reconocer señales de riesgo climático (p. ej. marejadas, tormentas, variabilidad en el mar) y para activar los protocolos de contingencia correspondientes; además de realizar simulacros específicos bajo escenarios de condiciones extremas. • Registro sistemático de monitoreos, mantenimientos, inspecciones, variaciones ambientales y eventos extremos. Esto permitirá generar una base de datos histórica que facilite la 33
evaluación de las vulnerabilidades, ajustes periódicos del plan de contingencia y mejora continua de las medidas de adaptación.
Estas medidas están orientadas a fortalecer la resiliencia del CES frente al cambio climático, disminuyendo la posibilidad de escapes de peces y protegiendo los ecosistemas marinos receptores, incluso bajo condiciones oceánicas más adversas.
Observación N°23: “Afectación de los usos consuetudinarios y sistemas de vida indígena El artículo 6 del RSEIA establece que, “[e]n caso que el proyecto o actividad genere o presente efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en lugares con presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas se entenderá que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento y deberá ser especialmente analizada la posible afectación a sus sistemas de vida de acuerdo a lo señalado en la letra a) del artículo 7”. En este caso, se generan los siguientes efectos derivados de los impactos que este proyecto tiene sobre el área acreditada por CONADI de los usos consuetudinarios en el ECMPO Islas Huichas: ● Interferencia con actividades culturales y económicas: La ocupación de áreas utilizadas para pesca y recolección limita el acceso de las comunidades a sus territorios marino-costeros. ● Riesgo de desplazamiento simbólico y físico: La superposición del proyecto con el ECMPO genera tensiones que comprometen la capacidad de las comunidades para mantener prácticas tradicionales y espirituales vinculadas al mar”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la interferencia del proyecto con actividades culturales y económicas, a modo de contexto, se puede señalar, que, la concesión y el área de influencia de SVCGH se sobrepone con la superficie de la solicitud de ECMPO Islas Huichas, considerándose en el análisis realizado los usos consuetudinarios invocados en la solicitud de ECMPO para el Canal Goñi. Al respecto, los pescadores artesanales desarrollan sus actividades mediante el uso de artes de pesca pasivas, principalmente espineles y trampas, las cuales se caracterizan por ser instaladas en sectores específicos del fondo marino, permaneciendo caladas durante períodos determinados, sin requerir un tránsito continuo de embarcaciones durante su operación.
Si bien las estructuras de cultivo y sus sistemas de fondeo se emplazan íntegramente dentro del polígono de la concesión acuícola, sin superposición con sectores de uso consuetudinario intensivo identificados ni con caladeros reconocidos como de uso permanente, el análisis incorporó de manera preventiva y precautoria la posibilidad de interacción entre los sistemas de fondeo y artes de pesca caladas en las cercanías del área concesionada, identificando dicha situación como una afectación potencial de impacto bajo, de carácter localizado y eventual, tanto para el componente humano indígena (GHPPI) como no indígena.
El análisis cartográfico incorporado en la Adenda Complementaria cruzó los sectores de calado reportados por informantes locales mediante cartografía participativa con la disposición espacial de los sistemas de fondeo, balsas jaulas y rutas de tránsito de las embarcaciones de apoyo al centro. A partir de dicho cruce, se constató que las estructuras del proyecto y sus áreas técnicas asociadas no se superponen con los sectores donde se desarrollan de manera habitual las actividades de pesca con 34
trampas, espineles y buceo, descartándose la generación de una interferencia física directa sobre las artes de pesca utilizadas por los pescadores artesanales.
En relación con lo observado respecto del riesgo de desplazamiento simbólico y físico, a modo de contexto, es pertinente señalar, que, el área de emplazamiento del proyecto y su entorno inmediato corresponden a un espacio marítimo que ha sido utilizado de manera histórica y sostenida por comunidades indígenas y pescadores artesanales indígenas y no indígenas, principalmente para el desarrollo de actividades productivas vinculadas a la pesca artesanal, la extracción de recursos bentónicos y la navegación asociada a dichas faenas, así como otros usos comunitarios del espacio marino. Estos usos forman parte de los Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos (SVCGH) presentes en el área de influencia y constituyen un componente relevante de sus prácticas sociales, económicas y culturales.
De esta manera, “los usos de pesca realizados por pescadores artesanales indígenas y no indígenas efectivamente constituyen una práctica cultural para quienes los realizan, tal como se releva en el Estudio de Medio Humano, en el cual, en lo particular se destaca que “la pesca artesanal y la recolección de orilla en Isla Huichas y los sectores próximos al proyecto en evaluación son actividades de importancia económica, social y cultural para las comunidades locales. Estas prácticas no solo proporcionan alimento y sustento a las familias, sino que también forman parte integral de la identidad y el patrimonio de la región. La riqueza y diversidad de los recursos marinos y costeros extraídos en los canales, como el Canal Goñi, y en las costas de Isla Huichas y las islas cercanas, reflejan la vitalidad de los ecosistemas marinos y la estrecha relación que los pescadores y recolectores mantienen con su entorno natural” (página N°130 del Estudio de Medio Humano)” (páginas N°293 y N°294 del Adenda)
Ahora bien, sin perjuicio que en relación con la materia consultada no se identificaron impactos ambientales asociados, durante la evaluación ambiental de igual manera se analizó la siguiente circunstancia: 1. La eventual dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, considerando que los usos de pesca realizados por pescadores artesanales indígenas y no indígenas constituyen una práctica cultural para quienes los realizan.
Para efectos de descartar su ocurrencia, durante la evaluación el titular del proyecto presentó los siguientes antecedentes: i. El proyecto cuenta con una operación histórica previa en el área, lo que ha implicado una interacción sostenida en el tiempo entre las actividades productivas del proyecto y los usos tradicionales del territorio marítimo por parte de comunidades indígenas y pescadores artesanales. Dicha interacción ha permitido la coexistencia de actividades en un espacio de uso compartido, sin que se haya identificado, durante la operación histórica del centro, una interrupción del ejercicio de prácticas culturales, tradiciones comunitarias o intereses colectivos asociados al uso del maritorio.
ii. La modificación del proyecto actualmente en evaluación corresponde a una adecuación de carácter operativo, que no contempla la incorporación de nuevas concesiones marítimas, la expansión del área de ocupación del centro de cultivo ni la introducción de obras terrestres o barreras físicas adicionales. En consecuencia, la modificación no altera la localización del proyecto ni introduce cambios sustantivos en la relación espacial existente entre las estructuras del centro y los usos tradicionales del área.
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iii. No se verifican restricciones materiales al acceso, uso o circulación hacia los espacios donde dichas prácticas se desarrollan, ni alteraciones en las condiciones que sustentan los sentimientos de arraigo territorial o la cohesión social de los grupos humanos presentes en el área de influencia.
iv. Si bien se reconoce la existencia de percepciones de potencial afectación asociadas al uso compartido del espacio marítimo —especialmente en relación con el tránsito de embarcaciones—, estas no se traducen en una afectación significativa, considerando el carácter acotado de la etapa de construcción, la continuidad operativa del proyecto en su localización histórica y el carácter potencial, temporal y localizado de las interacciones analizadas. En este marco, dichas interacciones han sido calificadas como de evaluación baja, sin capacidad de afectar de manera relevante la cohesión social o el ejercicio de intereses comunitarios.
v. En síntesis, se constató que la operación histórica del centro de cultivo, la naturaleza operativa de la modificación del proyecto, la ausencia de barreras físicas permanentes o restricciones materiales al acceso y circulación, y la implementación de protocolos operativos y Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) permiten la coexistencia de actividades en un espacio de uso compartido, sin afectar los sentimientos de arraigo territorial ni la cohesión social de los grupos humanos indígenas y no indígenas presentes en el área.
vi. En consecuencia, si bien se reconocen interacciones potenciales, temporales y de baja magnitud, a partir del análisis realizado se determinó que no se generan dificultades ni impedimentos efectivos, en términos de duración o magnitud, para el ejercicio de tradiciones, prácticas culturales o intereses comunitarios.
Por otra parte, para efectos de descartar fundadamente la alteración en las formas de organización social particular de los GHPPI del área de influencia, el titular indicó, que, “Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, se descarta alteración en sus formas de organización social particular. Se entendió por poblaciones protegidas a los pueblos indígenas, independiente de su forma de organización. Considerando que las comunidades indígenas y sus miembros habitan en el sector de Islas Huichas, se determinó inicialmente que el proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, ya que no habita poblaciones protegidas en el AI de SVCGH. Secundariamente también se entiende por comunidades próximas aquellas que se ubican o hacen uso del área en donde se manifiestan los impactos de proyecto en evaluación, con algún grado de significancia. En este contexto se analizan los usos invocados por la Solicitud del Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) Isla Huichas, ya que el AI SVCGH se sobrepone a esta solicitud. Los usos potencialmente ejercidos por miembros de población protegido fueron oportunamente analizados, descartando en todas las circunstancias su afectación. Con base en los antecedentes presentados se descarta afectación a población protegida.” (página N°110 del Anexo 11.1 del Adenda). De esta manera, el análisis no identifica alteraciones en sus formas de organización social, gobernanza interna ni dinámicas comunitarias. La modificación del proyecto no introduce cambios espaciales ni operacionales que incidan en la estructura social indígena, y las eventuales interacciones se evalúan como no significativas en duración y magnitud.
En conclusión, a partir de todos los antecedentes antes expuestos se descarta una afectación de los usos consuetudinarios y sistemas de vida indígena por la superposición del proyecto con el ECMPO Islas Huichas.
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Observación N°24: “Generación de residuos y manejo de sustancias químicas. El proyecto contempla: • Manejo de mortalidad: El ensilaje de peces muertos requiere el uso de ácido fórmico y otras sustancias químicas que, en caso de filtraciones o manejo inadecuado, pueden afectar la calidad del agua y el suelo marino. • Generación de residuos sólidos y líquidos: Aunque se plantean medidas de manejo, la acumulación de estos residuos podría superar la capacidad de regeneración del entorno”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto del manejo de la mortalidad, cabe señalar, que, el proceso de ensilaje se realizará en condiciones controladas, dentro de la plataforma de ensilaje que cumple con las medidas de seguridad para el almacenamiento y aplicación de ácido fórmico. Para ello se cuenta con procedimientos estrictos de manejo, transporte y almacenamiento, presentados en el Anexo 4.4 de la DIA, con el objetivo de prevenir filtraciones o derrames. Además, el personal está debidamente capacitado para responder de manera inmediata ante cualquier eventualidad, garantizando así la protección de la calidad del agua y del suelo marino.
En términos generales, se puede señalar, que, el ácido fórmico, además de detergentes y lubricantes para las tareas de mantención, se manejarán, transportarán y almacenarán siguiendo toda la normativa vigente asociada. Así mismo su disposición final como residuo peligroso o el producto del ensilaje que contiene el ácido fórmico en la mortalidad, será en las plantas reductoras. Los residuos del Proyecto serán manejados de manera tal que no generará efectos sobre el medio ambiente, y no se considera la utilización de sustancias químicas que puedan ser liberadas a la atmósfera, al agua o al suelo causando impactos sobre los recursos naturales.
En relación con lo observado respecto de la generación de residuos sólidos, como domiciliarios, industriales, veterinarios y peligrosos, y líquidos, cabe señalar, que, durante las tres fases del Proyecto serán generados dentro del área concesionada equivalente a 31,6 ha.
En relación con la generación de residuos sólidos y respecto al manejo de los residuos domiciliarios, industriales, veterinarios y peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se hace presente que, el manejo se realizará en puntos de acopio temporal específicos para cada tipo de residuos y claramente identificados. Los contenedores donde se almacenarán serán herméticos, destinados para tales fines y claramente identificados. Para el caso de los residuos peligrosos, se considerará como referencia, las exigencias de almacenamiento y manejo establecidas en el D.S. N°148/2003 MINSAL. Todos estos residuos serán retirados y enviados a sitios de disposición final autorizados para su eliminación y/o valorización según corresponda, estimando una frecuencia de retiro que impida su excesiva acumulación.
Respecto de los residuos líquidos, estos corresponderán a aguas servidas domésticas tratadas generadas por los trabajadores del centro de cultivo, y, a aguas de la Planta desalinizadora.
Las aguas servidas domésticas (aguas grises), generadas por los trabajadores del centro de cultivo proveniente de los servicios higiénicos del pontón que no considera habitabilidad dado que esta es en la base tierra, serán tratadas mediante una planta de tratamiento fisicoquímica de aguas servidas (PTAS) que contará con su respectivo certificado de homologación emitido por la autoridad.
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En cuanto a los residuos líquidos de la Planta desalinizadora, la pluma se generará y mantendrá dentro del área de concesión, tal como se explica y detalla en el Informe que se presentó en el Anexo 4.2 de la adenda. La pluma de salmuera muestra una clara tendencia a la confinación vertical y expansión horizontal, con una dilución intensa en campo cercano y una dispersión dirigida predominantemente en eje Este–Oeste, compatible con los regímenes hidrodinámicos del sitio y la densidad del efluente.
Respecto de los residuos líquidos generados por el uso de fármacos, se indica que todo el uso es dentro de la concesión y los productos utilizados cumplen con la Resolución Exenta N°665/2010 la que “ESTABLECE PARÁMETROS PARA DETERMINAR QUE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO NO PROVOCAN DAÑO AL AMBIENTE”, y en la cual fue evaluado su coeficiente de riesgo que determina su autorización. No se considera la generación de residuos industriales líquidos (RILes) en ninguna de sus etapas.
En conclusión, a partir de todos los antecedentes antes expuestos se descarta una afectación a la calidad del agua y suelo marino por generación de residuos y manejo de sustancias químicas del proyecto.
Observación N°25: “Magnitud y duración del impacto La duración indefinida del proyecto y la alta densidad de peces en jaulas generan impactos acumulativos y prolongados sobre el agua, el suelo y la biodiversidad, exacerbando los efectos adversos en el ecosistema y en los usos consuetudinarios. El análisis del proyecto bajo el artículo 6 del Reglamento del SEIA muestra que los efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables y la afectación de los usos consuetudinarios del ECMPO Islas Huichas ameritan una evaluación más rigurosa por medio de un EIA y la implementación de una consulta indígena previa. La superposición con un área indígena acreditada exige un enfoque precautorio que priorice la protección de los derechos indígenas, la sostenibilidad ambiental y el respeto a los marcos legales nacionales e internacionales”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de impactos acumulativos y prolongados sobre el agua, el suelo y la biodiversidad por la duración indefinida del proyecto y la alta densidad de peces en jaulas, a modo de contexto, es pertinente señalar, que, se realizó una prospección del estado ambiental del centro, evaluando el estado del sedimento marino a través de parámetros ambientales fisicoquímicos, como las variables de pH, redox, temperatura, materia orgánica y granulometría, además de los parámetros biológicos como la macrofauna bentónica, también se evaluará el estado de la columna de agua a través de los perfiles de oxígeno. El citado estudio concluyó: • El análisis efectuado en el área de estudio, con respecto a los perfiles de oxígeno en la columna de agua mostraron profundidades que oscilaron 112,8 a 190,4 metros, donde las concentraciones de oxígeno variaron entre 4,9 a 5,2 mg/L. • En cuanto a los análisis del sedimento, los valores de pH variaron entre 7,1 a 7,5, a su vez que los resultados del potencial REDOX fluctuaron entre 129 a 328 NHE; por lo que, al revisar la normativa vigente, no hay estaciones que incumplan con los límites indicados por la RES. EXE. 3612/2009 y sus modificaciones, ya que los valores en conjunto de pH y Redox se mantienen por sobre los límites de aceptabilidad. • Por lo que, de acuerdo con estos resultados, el sitio presenta condiciones aeróbicas tanto en el sedimento, como en la columna de agua. 38
• Con respecto al porcentaje de materia orgánica total encontrada en los sedimentos, fue posible precisar que en general se observó porcentajes de entre 1,24 y 2,42% observando que se cumple con las exigencias de la Res. Ex. 3612/2009 y sus modificaciones. • Por su parte, el análisis de granulometría expuso resultados que indican que los sedimentos están compuestos por seis clasificaciones “Arena Fangosa Ligeramente Gravosa” (10 estaciones), “Arena Ligeramente Gravosa” (3 estaciones), “Arena Gravosa” (2 estaciones), “Grava Arenosa Fangosa” (2 estaciones), “Grava Arenosa” (2 estaciones) y “Arena fangosa gravosa” (1 estación). • En cuanto a la macrofauna, se encontraron 9 taxas de nivel superior, o phyllum Annelida, Arthropoda, Brachiopoda, Cnidaria, Echinodermata, Mollusca, Nemertea, Nematoda y Priapulia; además se identificaron individuos de la familia Cirratulidae entre las muestras. • Los resultados indican que el sitio de monitoreo posee una riqueza principalmente normal de diversidad, sin observarse dominancia de una especie por sobre otra y con organismos que muestran ser igual de abundantes entre las muestras.
Ahora bien, en dicho contexto, es pertinente aclarar, que, si bien es cierto la duración del proyecto es indefinida, la producción del CES JAMES se efectúa ciclo a ciclo, es decir, una vez finalizado un ciclo se deben ejecutar los monitoreos ambientales exigidos por la legislación ambiental vigente, pudiendo indicarse un nuevo ciclo productivo, siempre y cuando los resultados sean aeróbicos.
Por otra parte, durante la evaluación ambiental se analizaron los siguientes factores generadores de impactos asociados a los objetos de protección agua, suelo y biodiversidad:
FGI alimentación de los salmónidos en cultivo – fondo marino: Este factor es definido “Impacto por sedimentación de materia orgánica en centros de engorda de salmónidos” (SEA 2024). El objeto de protección fondo marino, donde potencialmente se pueden encontrar recursos bentónicos, algas u otros, peces, crustáceos, bivalvos y equinodermos, puede ser afectado por alimentación de los salmónidos en cultivo. Considerando que el fondo marino o bentos es el hábitat de recursos marinos que ofrecen sustento económico a grupos humanos, en este contexto las afecciones descritas también aplican como potenciales afectaciones de SVCGH.
El estudio efectuado por el titular (IA 2024-1) concluye que. • Cuantificación del impacto: se define el Área de Influencia del proyecto (AI) como el área comprendida dentro de la isolínea de 0,1 gC/m²/día de sedimentación de acuerdo con lo descrito en el numeral 2.2. Se describen a continuación las áreas de sedimentación y las concentraciones máximas de carbono del AI. • Área de Influencia: los resultados muestran un AI diario máximo de 706.044 m² en el nuevo escenario de 6.500 Ton de biomasa total, en período de sicigia. • Concentraciones de carbono: los valores de flujo diario de carbono se mantienen en todos los casos para este proyecto de ampliación, por debajo del flujo de los 5 gC/m²/día. • Evaluación del impacto. Como ya se indicó, es importante destacar que los valores máximos de flujo diario de carbono en el nuevo escenario son de 2,72 gC/m²/día, lo que es inferior a los valores máximos recomendados en algunas de las publicaciones que establecen los límites de carbono más restrictivos (Chang et.al., 2014, Hargrave et al. 2008, Hargrave 2010) donde se postula que a partir de concentraciones superiores a los 5 gC/m²/día existe el riesgo de impactos ambientales diversos. - Se concluye que la modificación de estructuras a 16 balsas jaulas cuadradas de 40x40x20 metros, con un aumento de biomasa a 6.500 Toneladas en ciclo largo, no generará nuevos impactos significativos en el área de influencia del proyecto, teniendo en cuenta los parámetros productivos utilizados para cada modelación. En este contexto es factible acreditar que las actividades detectadas en el AI de SVCGH, es decir 39
extracción de jaiba, erizo, loco y centolla, pesca de congrio, merluza, robalo, cabrilla y rollizo, no se verán afectadas por el proyecto en evaluación.
FGI alimentación de los salmónidos en cultivo – agua marina: El titular efectuó un estudio (IA 2024-2), adjunto en el Anexo 8.8 de la DIA, con el objetivo de entregar antecedentes adicionales sobre el potencial impacto en la columna de agua, en el contexto de una declaración de impacto ambiental para ampliación de biomasa. El estudio se centró en identificar y analizar la potencial afectación en la columna de agua, mediante el uso de una modelación mediante balance de masas y análisis de información de terreno.
El estudio efectuado concluyó lo siguiente respecto del aporte de nutrientes a la columna de agua: “En términos de DIN y DIP, la masa total de nutrientes aportados corresponde a 25.6 Ton mensuales en el mes de máximo aporte de nutrientes (máximo crecimiento y máxima entrega de alimento), lo que se traduce en un flujo máximo de 38.8 mg/m³ o 0.0388 mg/l. Cabe destacar que, debido a las bajísimas concentraciones aportadas por el centro de cultivo, las que se encuentran bajo los límites de detección de las metodologías que usan los laboratorios en Chile, es que se descarta la existencia de un área de influencia por aporte de nutrientes. • En relación con los nutrientes emitidos a la columna de agua y su efecto potencial sobre las comunidades planctónicas, se concluye que el crecimiento fitoplanctónico potencial a partir de los nutrientes adicionales emitidos podría haber llegado a las 38.7 toneladas peso húmedo, ocurriendo ello en una amplia área de dispersión. Sin embargo, cabe tener en cuenta que el DIN emitido corresponde a apenas un 2.6% de la concentración natural del sector, por lo que el bajo aporte relativo, sumado a la energía hidrodinámica y su consiguiente elevada dispersión y dilución, permiten concluir que no habría un proceso de eutrofización asociado al aporte de nutrientes, conclusión que es consistente con la falta de correlación hallada en la literatura (Gianella et.al., 2023).
• Por otro lado, el citado estudio concluyó lo siguiente respecto del consumo de oxígeno en la columna de agua, por parte de la biomasa en cultivo y de la oxidación del amonio y carbono orgánico particulado y disuelto: • La máxima demanda potencial de oxígeno en el punto de emisión, producto de la oxidación del amonio y el carbono orgánico particulado y disuelto, es muy baja, con valores de 0.306 mgO2/l, la que sin embargo genera un consumo de oxígeno bajísimo, dado que la tasa de oxidación del amonio es de apenas 3.1 nMol/l/h, por lo que el consumo diario de oxígeno en la concentración máxima inicial será de apenas 0.0266 mg O2/l/día. • El consumo de oxígeno por parte de la biomasa en cultivo en el mes con máxima biomasa es de 0.38 mg O2/l. Se trata de un impacto mínimo, ya que reduciría la concentración de oxígeno superficial de la columna en un valor mínimo, lo que teóricamente se recuperaría mediante difusión molecular atmosférica en un plazo de tan solo 3.83 horas. • Se concluye por lo tanto que, pese a que sí es posible el cálculo y la modelación del consumo de oxígeno, y por lo tanto se define la existencia de un impacto de 0.306 + 0.0266 = 0.4092 mg O2/l a una distancia de 0 m del centro, es posible sin embargo descartar la presencia de impactos significativos dada las bajas concentraciones afectadas y la rápida recuperación de las mismas.
Finalmente, debemos hacer presente que la evaluación ambiental ha descartado suficientemente la generación de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, no siendo necesario, en consecuencia, la presentación de un EIA, haciendo improcedente el procedimiento de consulta indígena, el que solo se justifica en caso de presentarse impactos significativos que puedan afectar directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, lo que en la especie no ha ocurrido. Por su parte, si bien existen partes, obras y/o acciones dentro de la superficie 40
del maritorio solicitada como ECMPO por parte de las comunidades indígenas de Islas Huichas, la evaluación ambiental ha descartado la existencia de afectaciones significativas en todos los componentes ambientales. El hecho que existan interacciones del proyecto con los usos consuetudinarios establecidos en la solicitud ECMPO, la cual fue rechazada por la CRUBC de la Región de Aysén, no determina necesariamente la existencia de impactos significativos sobre el componente pueblos indígenas. Los usos consuetudinarios de la ECMPO Islas Huichas, han sido analizadas suficientemente en la presente evaluación, descartándose la generación de impactos significativos, lo que hace innecesaria la presentación de un EIA y consecuentemente hace improcedente la Consulta Indígena.
Observaciones asociadas a alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Observación N°26: “El titular reconoce que en la isla alrededor del 34% se identifica como perteneciente a un pueblo indígena ¿Cómo se descartó que el proyecto no afectará su relación con el territorio? ¿se usó un criterio meramente geográfico?”
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de cómo se descartó que el proyecto afecte la relación de la población protegida con el territorio, cabe señalar, que, para descartar cualquier afectación del proyecto en la relación de personas pertenecientes a pueblos originarios con su territorio, el titular presentó un Estudio de Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos, tomando como referencia metodológica las disposiciones de la GUIA ÁREA DE INFLUENCIA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS EN EL SEIA, publicada por el Servicio de Evaluación Ambiental, 2020. De esta manera, fueron descritos los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos con base en información primaria, es decir entrevistas.
Dentro de las preguntas consideradas en la entrevista se consultó la siguiente: ¿Ud. se considera perteneciente a un Pueblo Indígena u Originario?, arrojando como resultado la identificación de diez personas pertenecientes a población protegida, logrando obtener testimonios respecto de su relación con el territorio.
A mayor abundamiento, en la imagen siguiente se presenta el detalle de los informantes del estudio de SVCGH adjunto en el Anexo 8.11 de la DIA, que se consideran pertenecientes a un pueblo indígena u originario. Al respecto, los medios de verificación del levantamiento de información con fuentes primarias se encuentran en el Anexo 11.1 del Adenda.
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Tabla N°8. Detalle Informantes del estudio de SVCGH
Fuente: Tabla 210 del Anexo 8.11 de la DIA.
En este contexto, hacer presente, que, durante la evaluación ambiental el titular entregó información respecto de las gestiones realizadas para contactar a los dirigentes de las comunidades indígenas Antünen Rain, Fotem Mapu, Pu Wuapi y Peumayen, y, que, en los casos en que los dirigentes de las comunidades indígenas no respondieron a las solicitudes efectuadas, se declinaron los esfuerzos por llegar a las bases de las organizaciones, entendiendo que sus lideres son los representantes oficiales de la postura ambiental de cada Comunidad Indígena. Al respecto, los medios de verificación de las gestiones realizadas se presentan en el Anexo 1 del Anexo 11.1 del Adenda.
A continuación, se exponen las gestiones realizadas con los GHPPI solicitantes de la ECMPO Islas Huichas y con el representante de la C.I. Pu Wapi de Melinka, quien en el marco de la reunión del art. 86°, de fecha 27 de septiembre de 2024, justificó su inclusión en la reunión a partir de los usos que realiza en el territorio.
Gestiones realizadas (páginas N°207 y N°208 del Adenda):
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De esta manera, “para profundizar en los usos que desarrollan en el territorio, se analizó en profundidad los relatos de los informantes PPI y las solicitudes de ECMPO ISLAS HUICHAS y 43
CISNES, además de otras fuentes secundarias con el objeto de identificar los sitios que son de interés para los GHPPI, con énfasis en todos aquellos que suelen hacer uso del borde costero de isla James” (página N°212 del Adenda).
Para más antecedentes en relación con esta materia, revisar los siguientes documentos presentados por el titular del proyecto durante la evaluación ambiental: • Anexo 8.11 de la DIA. • Anexo 11.1 de la Adenda.
Por otra parte, en relación con lo observado respecto si se usó un criterio meramente geográfico, en coherencia con lo antes expuesto, aclarar, que, tal como consta en el Estudio de SVCGH adjunto en Anexo 8.11 de la DIA, se efectuó la caracterización de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, con cuyos datos fue elaborada la cartografía participativa, la cual se consideró válida para informantes Pertenecientes a Pueblos Indígenas (PPI) e Informantes Locales, ya que fue elaborada con los relatos de ambos grupos.
Los relatos obtenidos de los informantes pertenecientes a población protegida fueron desagregados y se consideraron para efectuar la descripción detallada y el análisis de afectación de los usos y prácticas ejercidas, para cada factor generador de impacto del proyecto.
Observación N°27: “Se señala que han existido solicitudes ECMPOs en el maritorio en que se ubica la concesión, al respecto el titular se limita a calificar como socialmente controvertida la reivindicación territorial asociada a la solicitud e indica que ella finalmente fue políticamente rechazada sin caracterizar si existe un uso indígena del borde costero asociado al área de influencia del proyecto, en ese sentido considero importante aclarar cómo se realizó este descarte”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, señalar, que, en el anexo 8.11 de la DIA, se incorporó la caracterización del área de influencia del objeto de protección “Sistema de vida y costumbres de grupos humanos” (SVCGH), utilizándose como referencia metodológica la Guía ÁREA DE INFLUENCIA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS (SVCGH) EN EL SEIA (SEA, 2020) y las directrices generales de la GUÍA METODOLÓGICA PARA LA CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL SEIA (SEA, 2023).
El estudio efectuado evaluó la susceptibilidad de afectación de los objetos de protección sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos y sistema de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas vinculados en cualquier forma al área de influencia del proyecto en evaluación. Para efectos de lo anterior, se efectuó el análisis de la Dimensión Demográfica, Geográfica, Socioeconómica, Bienestar Social Básico y Antropológica.
En dicho contexto, se efectuó un proceso de cartografía participativa, donde la mayoría de los entrevistados indicó en el mapa los sitios o lugares de su interés particular, es decir, donde extraen recursos y que rutas utilizan, entre otros aspectos. El resultado se resume en la siguiente figura:
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Imagen N°5. Cartografía Participativa
Fuente: Figura 65 del adenda.
La cartografía efectuada, está compuesta por relatos de informantes locales e informantes pertenecientes a pueblos indígenas (PPI), tal como se detalla el Anexo 11.1 del Adenda, en donde se detallan todos los factores generadores de impacto del proyecto, impactos y área de influencia SVCGH.
En este contexto, los usos referidos son representativos de población protegida. Las actividades vinculadas a la pesca artesanal identificadas corresponden a: Extracción de Jaiba, Ruta de Extracción de Centolla, Ruta de Extracción de Erizo, Ruta de extracción de Loco, Pesca congrio-merluza, Pesca Cabrilla-Robalo-Rollizo. Cada una de las actividades fue analizada en detalle y vinculada con todos los factores generadores de impacto del proyecto, descartándose su afectación.
A mayor abundamiento, de lo anterior, en las imágenes siguientes se muestra el área que ocupa cada impacto y además los usos ejercidos en el área de influencia, donde se puede apreciar que no existe superposición entre las áreas de impacto y usos.
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Imagen N°6. Cartografía Participativa / Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Fuente: Figura 66 del adenda.
Imagen N°7. Cartografía Participativa / La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Fuente: Figura 67 del adenda.
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Imagen N°8. Cartografía Participativa / Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y Planta desalinizadora /Tratamientos terapéuticos (inmersión)/Alimentación (depositación de fecas y alimento no consumido y descarga de nutrientes) y Alimento medicado
Fuente: Figura 68 del adenda.
Observación N° 28: “No se entiende la forma de descarte de las AMERB en la DIA, pareciera ser que se empleó un criterio meramente de distancia ¿Cómo se descartó la afectación de la pesca artesanal por el proyecto? ¿Qué pasa con la dispersión de material orgánico, inorgánico? ¿Con las rutas de los pescadores? considerando aún más que el comité bentónico de Aysén puede pescar en toda la región de Aysén”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de cómo se descartó las AMERB en la DIA, aclarar, que, no se utilizó como criterio únicamente la distancia, sino que se descartó en base a la definición de un área de influencia del proyecto, la cual se definió según se detalla:
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Tabla N°9. Factores Generadores de Impacto AI SVCGH Adenda JAMES.
Fuente: Tabla 211 del Adenda.
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En este contexto se definió el AI del Proyecto, representada en la siguiente figura:
Imagen N°9. Área de Influencia SVCGH proyecto James.
Fuente: Figura 93 del adenda.
Ahora bien, a partir del polígono del área de influencia del proyecto para los SVCGH fue posible determinar la inexistencia de AMERB en dicha área, y con ella descartar su afectación.
A mayor abundamiento, de lo anterior, es pertinente señalar, que, de acuerdo con los registros del Visor de Mapas de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), no existen Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) decretadas en las inmediaciones directas del proyecto, así como tampoco en el área de influencia de medio humano. Las AMERB más cercanas que cuentan con decreto vigente se ubican hacia el este del área de intervención, a distancias que fluctúan entre 17 y 30 Km. Hacia el oeste del proyecto se identifican un conjunto de AMERB que actualmente se encuentran en proceso de solicitud, emplazadas a distancias que varían entre 17 y 48 Km.
En relación con lo observado respecto de cómo se descartó la afectación de la pesca artesanal, a modo de contexto, indicar, que, durante la ejecución del estudio de SVCGH (adjunto en el Anexo 8.11 de la DIA) fueron efectuadas entrevistas, donde varios de los informantes ejercían la actividad de pesca 49
artesanal, tanto informantes locales, como informantes pertenecientes a población protegida. Con los datos relevados se construyó la imagen de cartografía participativa que se presenta a continuación:
Imagen N°10. Cartografía Participativa SVCGH proyecto James.
Fuente: Figura 94 del Adenda.
Ahora bien, para descartar afectación a la pesca artesanal, durante la evaluación ambiental se analizaron las siguientes circunstancias asociadas al componente humano: • Potencial interferencia en el acceso y uso de recursos naturales asociados a la presencia de obras físicas como estructuras de cultivo. • Eventual restricción al acceso de pescadores artesanales indígenas y no indígenas a los recursos naturales existentes en el área de influencia, por la instalación de sus partes y obras, tales como artefactos navales, redes de cultivo, entre otros, durante la etapa de construcción del proyecto. • Eventual afectación de los recursos pesqueros existentes en el área de influencia, por la sedimentación de materia orgánica que sale de la concesión, durante la etapa de operación del proyecto. • Eventual intervención y/o restricción al acceso a los recursos de pesca existentes en el área de influencia por los sistemas de fondeos del centro, durante la etapa de operación del proyecto. • Eventual afectación al acceso de los recursos de pesca extraídos por grupos humanos indígenas y no indígenas, por los tratamientos terapéuticos de peces y la limpieza y desinfección de artes de cultivo y otros. 50
• Eventual restricción al acceso de pescadores artesanales indígenas y no indígenas a los recursos naturales existentes en el área de influencia por las naves o embarcaciones de apoyo al centro requeridas durante la fase de construcción y operación del proyecto. • Eventual afectación a las artes de pesca utilizadas por los pescadores artesanales que realizan usos en el sector, tales como espineles, por las embarcaciones de apoyo al centro.
A continuación, se presenta una síntesis de los antecedentes técnicos para descartar la ocurrencia de cada una de las circunstancias analizadas:
En relación con la “Potencial interferencia en el acceso y uso de recursos naturales asociados a la presencia de obras físicas como estructuras de cultivo”:
i. Si bien las estructuras de cultivo y sus sistemas de fondeo se emplazan íntegramente dentro del polígono de la concesión acuícola, sin superposición con sectores de uso consuetudinario intensivo identificados ni con caladeros reconocidos como de uso permanente, el análisis incorporó de manera preventiva y precautoria la posibilidad de interacción entre los sistemas de fondeo y artes de pesca caladas en las cercanías del área concesionada, identificando dicha situación como una afectación potencial de impacto bajo, de carácter localizado y eventual, tanto para el componente humano indígena (GHPPI) como no indígena.
ii. En relación con los sistemas de fondeo, el titular en adenda amplió la información, incorporando en el análisis adjunto en Anexo 11.1, las siguientes variables: diseño técnico de los sistemas de fondeo, AutoCAD y KMZ, acompañando una planimetría tridimensional. A partir de dicha información, se determinó que los sistemas de fondeos no se sobreponen a ninguno de los usos ejercidos por el componente humano, tal como se ilustra en la siguiente imagen:
Imagen N°11. Cartografía Participativa / Fondeos
Fuente: Figura 35 del Adenda.
A mayor abundamiento, de lo anterior, los fondeos se emplazan íntegramente en el medio marino, con profundidades entre –10 m y –190 m, sin alcanzar sectores terrestres ni superponerse a usos reportados del espacio marino, resguardando además la eficiencia del sistema de anclaje conforme a ángulos de diseño de 18° a 20°.
iii. Por otra parte, el titular en Adenda Complementaria indicó, que, “El análisis específico efectuado mediante el cruce entre la cartografía participativa de usos del espacio marino, las rutas de navegación reportadas por informantes PPI en el Canal Goñi, y la localización de las estructuras y fondeos del proyecto, demuestra que no existe superposición directa entre las estructuras del centro 51
de cultivo y los sectores de extracción de recursos naturales utilizados por pescadores artesanales, tanto indígenas como no indígenas.” (página N°217)
Imagen N°12. Rutas de Navegación identificadas en sector de emplazamiento del proyecto JAMES, con base en información primaria sobrepuesta a Estructuras del centro de cultivo.
Fuente: Figura 25 del Adenda Complementaria
iv. Adicionalmente, “el titular asume el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) orientado a prevenir la afectación de artes de pesca, principalmente a través de la implementación del Procedimiento de Relaciones Comunitarias y Prevención de Conflictos Socioambientales, el cual incorpora el mecanismo de información sobre la ubicación de los sistemas de fondeo del centro, dirigido a pescadores artesanales del área de influencia, complementado por la implementación de un Protocolo de Navegación (…), aplicables a las fases de construcción, operación y cierre. Dicho CAV se denomina: Compromiso ambiental voluntario: Implementación del Procedimiento de Relaciones Comunitarias y Prevención de Conflictos Socioambientales del Centro de Engorda de Salmónidos (CES) ISLA JAMES” (página N°235 del Adenda Complementaria). Al respecto, “Dicha práctica se materializa mediante la capacitación anual dirigida a pescadores artesanales sobre la ubicación de los sistemas de fondeo del centro, la difusión periódica de esta información en el marco de la Difusión Comunitaria Anual, y la aplicación del mecanismo formal de Manejo de Reclamos y Sugerencias, el cual permite activar acciones correctivas y preventivas en caso de registrarse afectaciones a artes de pesca” (página N°285 del Adenda Complementaria).
En relación con la “Eventual restricción al acceso de pescadores artesanales indígenas y no indígenas a los recursos naturales existentes en el área de influencia, por la instalación de sus partes y obras, tales como artefactos navales, redes de cultivo, entre otros, durante la etapa de construcción del proyecto”: i. En primer lugar, “La etapa de construcción del proyecto está asociada directamente a la instalación de sus partes y obras, las actividades se desarrollarán exclusivamente dentro del área de concesión del centro de cultivo, sin contemplar instalaciones, partes u obras en tierra, faenas en borde costero ni intervenciones terrestres dentro del área de influencia del componente Medio Humano. Dicha etapa tendrá una duración máxima de dos meses, desarrollándose de manera acotada en el tiempo y en el espacio. En particular, (…) la etapa de construcción considera: • Marzo de 2026: instalación del sistema de fondeos para balsas jaula y estructuras de apoyo, instalación de estructuras de apoyo (pontón, ensilaje, plataforma de oxígeno, entre otras), instalación de balsas jaula e instalación del sistema de monitoreo. • Abril de 2026: instalación del sistema de alimentación y de redes loberas, peceras y pajareras, entre otros. Independientemente de la fecha exacta de inicio, la duración de estas actividades se mantiene acotada a un máximo de un mes para la instalación de fondeos, estructuras 52
y balsas jaula, y un mes adicional para la instalación de sistemas y redes, configurando una etapa de construcción de duración máxima de dos meses” (página N°215 del Adenda Complementaria).
ii. “Desde la perspectiva del componente humano, se reconoce como mecanismo potencial de afectación, durante la etapa de construcción del proyecto, la interacción temporal entre la instalación de las estructuras del centro de cultivo —incluyendo sistemas de fondeo, balsas jaulas y plataformas flotantes de apoyo— y las actividades de pesca artesanal desarrolladas en el área de influencia. Este mecanismo podría, en un escenario de proximidad espacial, generar ajustes operativos puntuales en el acceso a sectores de extracción o en las rutas utilizadas por pescadores artesanales. No obstante, el análisis del emplazamiento de las estructuras, la secuencia y duración acotada de las actividades de instalación, así como la ausencia de superposición directa entre las obras del proyecto y los sectores de uso extractivo reportados, permite descartar que dicho mecanismo se materialice en una restricción efectiva al acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para otros usos tradicionales.” (página N°220 del Adenda Complementaria)
iii. En síntesis, “Del análisis conjunto entre las actividades previstas para la etapa de construcción del proyecto y los usos extractivos desarrollados por pescadores artesanales indígenas y no indígenas en el área de influencia, se constata que dichas actividades se desarrollan en planos y tiempos diferenciados. Las labores de instalación de fondeos, estructuras de apoyo y balsas jaula corresponden a actividades acotadas en el tiempo, de carácter puntual y concentradas dentro del área de concesión, mientras que el acceso a los recursos naturales por parte de los pescadores se desarrolla en sectores más amplios del canal y zonas de faena definidas por la disponibilidad del recurso.” (página N°219 del Adenda Complementaria)
iv. En conclusión, “(…) las actividades de construcción no se desarrollan sobre dichos sectores de extracción, no establecen barreras físicas, no generan cierres de áreas de pesca ni restringen las rutas habituales de acceso a los recursos naturales durante esta etapa.” (página N°218 del Adenda Complementaria).
En relación con la “Eventual afectación de los recursos pesqueros existentes en el área de influencia, por la sedimentación de materia orgánica que sale de la concesión, durante la etapa de operación del proyecto” y la “Eventual afectación al acceso de los recursos de pesca extraídos por grupos humanos indígenas y no indígenas, por los tratamientos terapéuticos de peces y la limpieza y desinfección de artes de cultivo y otros”: i. Durante la evaluación se analizó el impacto perturbación o pérdida de fauna marina.
Tabla N°10. Detalle Impacto Perturbación o pérdida de fauna marina
Fuente: Tabla 123 del Adenda.
ii. “Para efectos de lo anterior, se incorpora en el análisis la tasa de depositación de materia orgánica y características biológicas de la o las especies existentes en el área de influencia. En este contexto, considerando la información presentada se ejecutó el análisis de afectación referido a los FGI: Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS), Planta desalinizadora y Tratamientos terapéuticos (inmersión), Alimentación (depositación de fecas y 53
alimento no consumido y descarga de nutrientes) y Alimento medicado. Se concluyó que no se genera perturbación o pérdida de fauna marina, y por consiguiente afectación al acceso de los recursos de pesca extraídos por grupos humanos indígenas y no indígenas. Resultados ampliados en INFORME Complementario SVCGH ADENDA JAMES, adjunto en Anexo 11.1, donde además también se ejecuta el descarte de afectación sobre los OP Fondo Marino, Agua Marina, Aves Marinas, Flora Marina y Fauna Marina, desde donde se extrae:” (página N°287 del Adenda)
iii. “Las áreas de influencia de Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y Planta desalinizadora/Tratamientos terapéuticos (inmersión)/Alimentación (depositación de fecas y alimento no consumido y descarga de nutrientes) y Alimento medicado no se sobrepone a ninguno de los usos ejercidos, lo que permite concluir que no se genera afectación no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, así como tampoco se genera intervención ni restricción el acceso a los recursos de pesca existentes en el área de influencia.” (página N°288 del Adenda) iv. A mayor abundamiento, de lo anterior, a través de la imagen siguiente es posible determinar que no existe sobreposición entre las áreas de influencia de Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y Planta desalinizadora/Tratamientos terapéuticos (inmersión)/Alimentación (depositación de fecas y alimento no consumido y descarga de nutrientes) y Alimento medicado con los usos ejercidos por el componente humano.
Imagen N°13. Cartografía Participativa / Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y Planta desalinizadora /Tratamientos terapéuticos (inmersión)/Alimentación (depositación de fecas y alimento no consumido y descarga de nutrientes) y Alimento medicado
Fuente: Figura 36 del Adenda.
En relación con la “Eventual restricción al acceso de pescadores artesanales indígenas y no indígenas a los recursos naturales existentes en el área de influencia por las naves o embarcaciones de apoyo al centro requeridas durante la fase de construcción y operación del proyecto”: i. A modo de contexto, es posible indicar, que, “Los usuarios del área provienen principalmente de Isla Huichas y de otros asentamientos costeros del archipiélago, accediendo al sector exclusivamente por vía marítima, a través de rutas de navegación habituales que atraviesan el canal y sectores próximos a Isla James, utilizadas de forma recurrente para faenas de pesca, buceo y recolección.” (página N°224 del Adenda Complementaria) 54
ii. “Las embarcaciones de apoyo asociadas al proyecto corresponden a naves de tránsito no permanente, destinadas al traslado de personal, insumos, alimento, estructuras y retiro de residuos, las cuales operan a través de rutas de circulación definidas, conforme a las cartas náuticas oficiales, directrices de la autoridad marítima y usos de navegación vigentes en el área, sin establecer áreas de exclusión ni restricciones formales de navegación.” (página N°224 del Adenda Complementaria)
iii. “Las rutas de navegación utilizadas por las embarcaciones de apoyo al proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de operación, corresponden a trayectos de tránsito marítimo definidos, utilizados para el acceso al área de concesión y para el desarrollo de maniobras asociadas al funcionamiento del centro de cultivo. Dichas rutas se desarrollan conforme a las cartas náuticas oficiales, las directrices de la autoridad marítima y los usos habituales de navegación presentes en el sector, sin contemplar desvíos, cierres ni modificaciones del régimen de navegación existente. El análisis conjunto de las rutas de circulación del proyecto y de las rutas de uso consuetudinario identificadas, efectuado a partir de la cartografía participativa, permite constatar que, si bien pueden presentarse tramos de coincidencia espacial dentro del área de influencia, estos corresponden a rutas de tránsito compartido, propias de un espacio marítimo de uso múltiple, sin generación de bloqueos, cierres ni interferencias físicas que restrinjan el acceso de los pescadores artesanales a los sectores de extracción de recursos naturales.” (página N°225 del Adenda Complementaria)
Imagen N°14. Rutas de Navegación identificadas en sector de emplazamiento del proyecto JAMES, con base en información primaria sobrepuesta a Estructuras del centro de cultivo.
Fuente: Figura 27 del Adenda Complementaria.
iv. “Durante la fase de construcción, las maniobras de las embarcaciones de apoyo se desarrollan de manera acotada en el tiempo y concentradas en el área de concesión del proyecto, asociadas a la instalación de estructuras y sistemas del centro de cultivo. En la fase de operación, las embarcaciones mantienen un tránsito periódico y programado, sin permanencia prolongada en sectores de extracción de recursos naturales, utilizando las mismas rutas generales de navegación marítima presentes en el área, lo que permite la coexistencia operacional con las actividades de pesca artesanal desarrolladas por las comunidades locales. Asimismo, las embarcaciones de apoyo al centro presentan características operacionales compatibles con la navegación en el área, correspondiendo a naves de tránsito no permanente, con maniobrabilidad adecuada y desplazamiento a velocidades operacionales acordes a las condiciones del sector. A ello se suma la aplicación de protocolos de navegación y operación, orientados a resguardar una conducta 55
precautoria durante el tránsito marítimo, tales como el uso de rutas de navegación definidas, el respeto de las directrices de la autoridad marítima y la adopción de medidas de coordinación operacional frente a eventuales interacciones con embarcaciones de pesca artesanal.” (página N°226 del Adenda Complementaria)
v. Respecto del análisis realizado, “(…) considera, por una parte, las rutas y características operacionales de las embarcaciones de apoyo al centro y, por otra, los sectores y modalidades de extracción de recursos naturales utilizados por pescadores artesanales. De dicha evaluación se desprende que las embarcaciones de apoyo transitan por rutas definidas y reguladas, sin realizar maniobras de fondeo ni permanencia en zonas de calado artesanal. En consecuencia, no se identifica superposición espacial ni temporal que implique una restricción significativa del acceso a los recursos naturales, descartándose una afectación efectiva derivada de la circulación de embarcaciones durante las fases de construcción y operación. En consecuencia, dicho lo anterior y considerando el carácter no permanente del tránsito de las embarcaciones de apoyo, el uso de rutas de circulación definidas, la identificación del área de influencia del Medio Humano, la consideración de las rutas de uso consuetudinario levantadas mediante cartografía participativa, y el análisis de interacción entre dichas rutas, se concluye que las naves y embarcaciones de apoyo al centro no restringen el acceso de pescadores artesanales indígenas y no indígenas a los recursos naturales existentes en el área de influencia, durante las fases de construcción y operación del proyecto. Adicionalmente, el titular asume el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) “Mecanismo de información sobre la ubicación de los sistemas de fondeo del centro, dirigido a pescadores artesanales del área de influencia del proyecto”, aplicable a las fases de construcción, operación y cierre, cuyo objetivo es prevenir la eventual afectación de artes de pesca asociada a la interacción con las estructuras de fondeo del centro. Dicho compromiso contempla la difusión periódica y capacitación específica a pescadores artesanales respecto de la ubicación de los sistemas de fondeo, así como la disponibilidad de mecanismos formales de manejo de reclamos y sugerencias, orientados a la adopción de medidas correctivas y preventivas en caso de ser necesario.” (página N°227 del Adenda Complementaria)
vi. Finalmente, el titular asume el compromiso ambiental voluntario, descrito como “Proponer e implementar un Protocolo de Navegación”, aplicable a las fases de construcción, operación y cierre, el cual establece disposiciones operativas orientadas a minimizar posibles interacciones entre embarcaciones de apoyo al centro y embarcaciones de pesca artesanal, reforzando la coexistencia segura en las rutas asociadas al proyecto y en el área de influencia.
En relación con la “Eventual afectación a las artes de pesca utilizadas por los pescadores artesanales que realizan usos en el sector, tales como espineles, por las embarcaciones de apoyo al centro”: i. A modo de contexto, es posible indicar, que, “En el área de influencia del componente Sistema de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH), los pescadores artesanales desarrollan sus actividades mediante el uso de artes de pesca pasivas, principalmente espineles y trampas, las cuales se caracterizan por ser instaladas en sectores específicos del fondo marino, permaneciendo caladas durante períodos determinados, sin requerir un tránsito continuo de embarcaciones durante su operación.” (página N°232 del Adenda Complementaria)
ii. “El análisis cartográfico incorporado en la Adenda Complementaria cruza los sectores de calado reportados por informantes locales mediante cartografía participativa con la disposición espacial de los sistemas de fondeo, balsas jaulas y rutas de tránsito de las embarcaciones de apoyo al centro. A partir de dicho cruce, se constata que las estructuras del proyecto y sus áreas técnicas asociadas no se superponen con los sectores donde se desarrollan de manera habitual las actividades de pesca con trampas, espineles y buceo, descartándose la generación de una interferencia física 56
directa sobre las artes de pesca utilizadas por los pescadores artesanales” (página N°232 del Adenda Complementaria).
iii. “Desde la perspectiva del análisis de impactos sobre el componente humano, el Factor Generador de Impacto asociado al tránsito y operación de embarcaciones (durante las tres fases del proyecto) de apoyo al centro, podría en términos teóricos, generar una interacción con artes de pesca pasivas previamente instaladas en el fondo marino. Sin embargo, considerando la ausencia de superposición espacial entre las estructuras del proyecto, como los sistemas de fondeos y estructuras flotantes, y los sectores de calado identificados, al igual que la utilización de rutas de navegación definidas, el carácter pasivo y fijo de las artes de pesca empleadas, es por lo que dicho factor no se traduce en un efecto efectivo de enganche, arrastre o daño sobre espineles y trampas. En consecuencia, el resultado del análisis permite descartar la materialización de una afectación real a las artes de pesca utilizadas por los pescadores artesanales durante las distintas fases del proyecto.” (páginas N°232 y N°233 del Adenda Complementaria)
iv. A mayor abundamiento, “la información asociada a los usos consuetudinarios del espacio marino fue desagregada, identificándose de manera específica rutas de navegación asociadas a extracción de erizo, extracción de loco, extracción de centolla, pesca de congrio– merluza y pesca de róbalo, cabrilla y rollizo, las cuales se encuentran sobrepuestas al área de influencia del componente SVCGH. A partir de esta desagregación, se efectuó el análisis de afectación a las rutas descritas, considerando todos los Factores Generadores de Impacto (FGI) susceptibles de generar interacción. En particular, el análisis específico del FGI “Obras físicas como estructuras de cultivo”, que incluye pontón, balsas jaula, fondeos, sistemas de alimentación, ensilaje y embarcaciones de apoyo, permite constatar que, si bien existe sobreposición del área de influencia del componente SVCGH con los usos reportados, el área de influencia del FGI Estructuras no se superpone con los sectores de calado donde se instalan espineles y trampas, con base en información primaria y antecedentes técnicos incorporados en la Adenda Complementaria.
Para reforzar lo anterior, se incorporó al análisis el diseño técnico de los sistemas de fondeo, mediante antecedentes en formatos AutoCAD y KMZ, junto con planimetría tridimensional, los cuales permiten verificar la ubicación, profundidad y disposición de los fondeos.
El diseño considera, por regla general, un ángulo de 18° a 20° respecto de la horizontal, resguardando la eficiencia del anclaje en el fondo marino y evitando desplazamientos laterales de las líneas de fondeo que pudieran generar interacción con artes de pesca.
Los sistemas de fondeo se emplazan a profundidades que varían entre -10 m y -190 m, no alcanzando sectores terrestres ni superponiéndose a usos reportados del espacio marino.” (página N°234 del Adenda Complementaria)
v. “Durante la fase de construcción, las maniobras de las embarcaciones de apoyo se desarrollan de manera acotada en el tiempo y concentradas en el área de concesión del proyecto, asociadas a la instalación de estructuras y sistemas del centro de cultivo. En la fase de operación, el tránsito de embarcaciones es periódico, programado y no permanente, utilizándose rutas regulares y definidas, lo que permite evitar sectores de calado habituales de la pesca artesanal.” (páginas N°234 y N°235 del Adenda Complementaria)
vii. El titular asume el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) orientado a prevenir la afectación de artes de pesca, principalmente a través de la implementación del Procedimiento de Relaciones Comunitarias y Prevención de Conflictos Socioambientales, el cual incorpora el mecanismo de información sobre la ubicación de los sistemas de fondeo del centro, dirigido a 57
pescadores artesanales del área de influencia, complementado por la implementación de un Protocolo de Navegación (que se detalla más adelante), aplicables a las fases de construcción, operación y cierre.
viii. Finalmente, “Con el objeto de reforzar la prevención de eventuales interacciones entre embarcaciones de apoyo al centro y artes de pesca artesanal, el titular implementará un Protocolo de Navegación, aplicable a las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, el cual será de cumplimiento obligatorio para las embarcaciones propias, de proveedores y de apoyo logístico que transiten dentro del área de influencia del proyecto y sus rutas asociadas.” (páginas N°235 y N°236 del Adenda Complementaria)
En relación con la “Eventual intervención y/o restricción al acceso a los recursos de pesca existentes en el área de influencia por los sistemas de fondeos del centro, durante la etapa de operación del proyecto”: i. “en etapa de construcción y operación, se indica que, por regla general, se rige por describir un ángulo de 18° a 20° (respecto de la horizontal o línea de agua). Con ello se resguarda la Eficiencia del Elemento de Anclaje, en el fondo marino, se resguarda también el diseño o volumen de la Boya Perimetral antes de conectar el Fondeo al módulo (pasillos). Se detalla la siguiente información respecto del proyecto en evaluación:
Tabla N°11. Detalle profundidad Fondeos.
Fuente: Tabla 122 del Adenda.
En archivos PDF, adjuntos en Anexo 3.2, se incluyen los cortes que muestran la profundidad en la que se encuentran (al posicionar el cursor) y las caídas de las líneas de cable en específico en los archivos “VISTA EN PERSPECTIVA DESDE EL NW” y “VISTA EN PERSPECTIVA DESDE EL SURWESTE”. El tercer pdf muestra las profundidades sin tener que colocar el cursor encima. Entre los tres se complementan con diferentes vistas. El archivo AutoCAD incorpora la batimetría que muestra la profundidad del sector de emplazamiento y éste se puede girar y mover en 3D, corresponde a la planimetría tridimensional. En KMZ se indica que lo que se visualiza en tierra y lo movido del dibujo que representa la parte terrestre es parte del margen de error que tienen los sistemas geodésicos. Se indica que los Fondeos no llegan a tierra. La profundidad va desde -190 m hasta -10 m.” (páginas N°285 y N°286 del Adenda)
ii. “El AI de Fondeos no se sobrepone a ninguno de los usos ejercidos, lo que permite concluir que no se genera afectación no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, así como tampoco se genera intervención ni restricción el acceso a los recursos de pesca existentes en el área de influencia.” (páginas N°287 del Adenda) iii. A mayor abundamiento, de lo anterior, a través de la imagen siguiente es posible determinar que no existe interacción entre los fondeos del centro y los usos ejercidos por el componente humano en el área de influencia.
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Imagen N°15. Cartografía Participativa / Fondeos
Fuente: Figura 35 del Adenda.
En relación con lo observado respecto qué pasa con la dispersión de material orgánico e inorgánico, a modo de contexto, se puede señalar, que, los residuos domiciliarios, industriales, veterinarios y peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se almacenarán en contenedores herméticos, destinados para tales fines y claramente identificados. Para el caso de los residuos peligrosos, se considerará como referencia, las exigencias de almacenamiento y manejo establecidas en el D.S. N°148/2003 MINSAL. Todos estos residuos serán retirados y enviados a sitios de disposición final autorizados para su eliminación y/o valorización según corresponda, estimando una frecuencia de retiro que impida su excesiva acumulación.
Ahora bien, respecto de los residuos orgánicos, se determinó el área de dispersión de sólidos (fecas y alimento no consumido), la concentración de carbono orgánico en el sedimento depositado producto de la actividad acuícola y la demanda de oxígeno disuelto en el fondo, por medio de una simulación mediante el software NewDepomod®. El resultado del cálculo de depositación de carbono obtenido a través de la modelación NewDepomod®, arrojó un valor máximo de 2,72 gC/m2/día en el escenario de corrientes completas, lo que es inferior a los valores máximos recomendados en algunas de las publicaciones que establecen los límites de carbono más restrictivos (Chang et.al., 201420, Hargrave et al. 00821, Hargrave 201022) donde se postula que a partir de concentraciones superiores a los 5 gC/m²/día existe el riesgo de impactos ambientales diversos. Sumado a esto, el análisis histórico del estado de CES demuestra que la condición del centro ha sido aeróbica históricamente, lo que permite demostrar que con flujos de carbono sobre 1gC/m2/día es posible mantener la condición aeróbica.
De igual manera se realizó un análisis para evaluar el impacto en la columna de agua en el mes de máxima emisión de nutrientes el cual fue evaluado en términos de aporte total mensual y en términos de aporte en flujo promedio de nutrientes por m³. El resultado determinó que, en relación con los nutrientes emitidos a la columna de agua y su efecto potencial sobre las comunidades planctónicas, se concluye que el crecimiento fitoplanctónico potencial a partir de los nutrientes adicionales emitidos podría haber llegado a las 38.7 toneladas peso húmedo, ocurriendo ello en una amplia área de dispersión. Sin embargo, cabe tener en cuenta que el DIN emitido corresponde a apenas un 2.6% de la concentración natural del sector, por lo que el bajo aporte relativo, sumado a la energía hidrodinámica y su consiguiente elevada dispersión y dilución, permiten concluir que no habría un proceso de eutrofización asociado al aporte de nutrientes, conclusión que es consistente con la falta de correlación hallada en la literatura (Gianella et.al., 2023).
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En relación con el consumo de oxígeno en la columna, por parte de la biomasa en cultivo y de la oxidación del amonio y carbono orgánico particulado y disuelto, se obtiene que la máxima demanda potencial de oxígeno en el punto de emisión, producto de la oxidación del amonio y el carbono orgánico particulado y disuelto, es muy baja, con valores de 0.306 mgO2/l, la que sin embargo genera un consumo de oxígeno bajísimo, dado que la tasa de oxidación del amonio es de apenas 3.1 nMol/l/h, por lo que el consumo diario de oxígeno en la concentración máxima inicial será de apenas 0.0266 mg O2/l/día. Además, el consumo de oxígeno por parte de la biomasa en cultivo en el mes con máxima biomasa es de 0.38 mg O2/l, tratándose de un impacto mínimo, ya que reduciría la concentración de oxígeno superficial de la columna en un valor mínimo, lo que teóricamente se recuperaría mediante difusión molecular atmosférica en un plazo de tan solo 3.83 horas, concluyéndose que, pese a que sí es posible el cálculo y la modelación del consumo de oxígeno, y por lo tanto se define la existencia de un impacto de 0.306 + 0.0266 = 0.4092 mg O2/l a una distancia de 0 m del centro, es posible sin embargo descartar la presencia de impactos significativos dada las bajas concentraciones afectadas y la rápida recuperación de las mismas.
Finalmente, en relación con lo observado respecto de las rutas de los pescadores, a modo de contexto, es pertinente señalar, que, “Los usuarios del área provienen principalmente de Isla Huichas y de otros asentamientos costeros del archipiélago, accediendo al sector exclusivamente por vía marítima, a través de rutas de navegación habituales que atraviesan el canal y sectores próximos a Isla James, utilizadas de forma recurrente para faenas de pesca, buceo y recolección.” (página N°224 del Adenda Complementaria). “Estas actividades se realizan mediante embarcaciones artesanales de pequeño y mediano porte, principalmente lanchas artesanales motorizadas y botes auxiliares, las cuales presentan bajo calado, permitiendo su operación tanto en sectores centrales del canal como en áreas próximas a la costa.” (página N°244 del Adenda Complementaria)
Para efectos de lo anterior, “En el área de influencia del componente Sistema de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH) se identifican rutas de navegación de uso consuetudinario, asociadas al acceso a sectores de extracción de recursos bentónicos y pesqueros, las cuales fueron levantadas mediante información primaria y representadas en la cartografía participativa del Informe SVCGH.” (página N°224 del Adenda Complementaria)
A mayor abundamiento, de lo anterior, en las imágenes siguientes se ilustran las rutas de navegación identificadas en el sector de emplazamiento del proyecto.
Imagen N°16. Rutas de Navegación identificadas en sector de emplazamiento del proyecto JAMES
Fuente: Figura 26 del Adenda Complementaria. 60
Imagen N°17. Rutas de Navegación identificadas en sector de emplazamiento del proyecto JAMES, con base en información primaria sobrepuesta a Estructuras del centro de cultivo.
Fuente: Figura 29 del Adenda Complementaria.
Ahora bien, durante la evaluación ambiental se analizaron las siguientes circunstancias asociadas al componente humano: • Potencial interferencia en la libre circulación y conectividad marítima asociada a estructuras de cultivo y tránsito de embarcaciones. • Eventual obstrucción y/o restricción a la libre circulación de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas, que realizan pesca u otros usos en el área de influencia, por la instalación de sus partes y obras, tales como artefactos navales, redes de cultivo, entre otros, durante la etapa de construcción. • Eventual obstrucción, restricción y/o aumento de los tiempos de desplazamiento de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas que realizan pesca artesanal u otros usos en el área de influencia del proyecto, por los sistemas de fondeo del centro, durante la etapa de operación. • Eventual obstrucción y/o restricción a la libre circulación de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas que realizan pesca u otros usos en el área de influencia, por las naves o embarcaciones de apoyo al centro requeridas durante la fase de construcción y operación. A continuación, se presenta una síntesis de los antecedentes técnicos para descartar la ocurrencia de cada una de las circunstancias analizadas:
En relación con la “Potencial interferencia en la libre circulación y conectividad marítima asociada a estructuras de cultivo y tránsito de embarcaciones”:
a. En relación con el FGI: Obras físicas como estructuras de cultivo (pontón, balsas jaulas, alimentación, ensilaje, embarcaciones): i. “El impacto Potencial interferencia en la libre circulación y conectividad marítima asociada a estructuras de cultivo y tránsito de embarcaciones fue analizada en relación con el factor generador de impacto FGI Obras físicas como estructuras de cultivo (pontón, balsas jaulas, sistemas de alimentación, ensilaje y operación de embarcaciones), considerando su potencial incidencia sobre el desplazamiento y la conectividad del componente humano indígena y no indígena en el área de estudio. El mecanismo potencial de afectación se asocia a la ocupación física del espacio marino por infraestructura acuícola y a la presencia operativa de embarcaciones, lo que, en un escenario de interacción espacial, podría generar interferencias localizadas en las rutas de navegación utilizadas para actividades productivas, tradicionales o de tránsito habitual. Sin embargo, las estructuras de cultivo se localizan íntegramente dentro del área de concesión acuícola y no interceptan rutas de navegación principales ni corredores de conectividad relevantes utilizados por comunidades 61
indígenas (GHPPI) o por población no indígena; asimismo, la operación de embarcaciones se desarrollará de forma acotada y compatible con el uso compartido del espacio marino. En el caso del componente humano indígena, no se identifican restricciones efectivas a la libre circulación ni aumentos significativos en los tiempos de desplazamiento asociados a actividades consuetudinarias de navegación, pesca, extracción o acceso a sectores de uso habitual. Del mismo modo, para el componente humano no indígena, no se registran interferencias relevantes con la conectividad, el tránsito marítimo local ni con desplazamientos asociados a actividades económicas, productivas o recreativas.” (página N°151 del Adenda Complementaria)
ii. A mayor abundamiento de lo anterior, cabe señalar, que, “El proyecto contempla la modificación de las actuales balsas jaula, pasando de 26 jaulas de 20 x 20 x 15 m a 16 jaulas de 40 x 40 x 20 m, junto con la instalación de estructuras de apoyo, tales como un pontón habitable para almacenamiento y distribución de alimento, plataformas flotantes para acopio de bins de mortalidad, materiales y residuos, plataformas para bombonas de gas, así como la implementación de sistemas de fotoperiodo, alimentación automática y detección de alimento. Todas estas estructuras son flotantes y se instalan directamente en el medio marino, sin generar ocupación terrestre ni interferencias con infraestructura costera” (página N°245 del Adenda Complementaria)
iii. “En consecuencia, aun cuando el impacto se analiza de manera preventiva, se concluye que el FGI Estructuras de cultivo no genera obstrucción, restricción a la libre circulación, pérdida de conectividad ni aumentos.” (página N°151 del Adenda Complementaria)
b. En relación con el FGI: Transporte de embarcaciones: i. “El impacto Potencial interferencia en la libre circulación y conectividad marítima asociada a estructuras de cultivo y tránsito de embarcaciones fue analizado en relación con el factor generador de impacto Transporte de embarcaciones, considerando su incidencia sobre el desplazamiento del componente humano indígena y no indígena en el área de estudio. La caracterización de dicho tránsito se sustenta en los estudios operacionales y de logística marítima del proyecto, los cuales se derivan de la ingeniería de instalación y operación del centro de cultivo. En este marco, durante la fase de construcción, el tránsito de embarcaciones se asocia principalmente a la instalación de las estructuras de cultivo (pontón, balsas jaulas y sistemas asociados), definiéndose el tipo de embarcaciones, su frecuencia y duración a partir de los requerimientos de montaje y fondeo, lo que configura un tránsito de mayor intensidad relativa, pero acotado temporalmente. En la fase de operación, el tránsito se define a partir del plan de abastecimiento, mantención y operación, incluyendo transporte de personal, insumos, alimentación y retiro de residuos, caracterizándose como un tránsito intermitente, regular y de baja intensidad, concentrado en el entorno inmediato de la concesión y en rutas de navegación existentes. Sobre esta base, el mecanismo de afectación identificado corresponde a una interferencia temporal y localizada en las rutas de navegación, que podría generar ajustes menores en los trayectos de desplazamiento de embarcaciones utilizadas por grupos humanos, particularmente en escenarios de interacción espacial y temporal. En el caso del componente humano indígena (GHPPI), esta interferencia podría manifestarse de manera acotada en la navegación tradicional asociada a actividades de pesca, extracción o acceso a sectores de uso consuetudinario, mientras que para el componente humano no indígena podría expresarse como una interferencia puntual en el tránsito marítimo local. En este contexto, dicha situación se evalúa como una afectación potencial y de carácter bajo, al no implicar barreras físicas permanentes ni cierres de rutas de navegación ni aumentos significativos de los tiempos de desplazamiento.” (páginas N°151 y N°152 del Adenda Complementaria)
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ii. “Las actividades de construcción consideran el uso de un número acotado de embarcaciones de apoyo, conforme a lo indicado en la Tabla 1.14 de la DIA, correspondiendo principalmente a: • Nave menor, destinada al armado de líneas de fondeo. • Barcaza menor con apoyo de buzos, destinada a la instalación de redes loberas y peceras. Estas embarcaciones no operan de manera simultánea ocupando sectores extensos del área de influencia, sino que se utilizan de forma secuencial, asociadas a tareas específicas del programa de trabajo, concentrándose en sectores puntuales del área de concesión y por períodos acotados, lo que evita la generación de barreras físicas continuas, cierres de navegación o restricciones al tránsito marítimo.” (página N°245 del Adenda Complementaria)
iii. “las actividades asociadas a la instalación temporal de estructuras flotantes y al tránsito de embarcaciones de apoyo se ejecutan de manera acotada en el tiempo, concentradas dentro del área de concesión, sin generar bloqueos transversales del canal ni cierres de rutas de navegación. Asimismo, el tránsito de embarcaciones se caracteriza por ser secuencial, programado y compatible con las rutas marítimas existentes” (página N°246 del Adenda Complementaria)
iv. “si bien durante la etapa de construcción se produce un incremento temporal del tránsito marítimo asociado a las actividades del proyecto, este tránsito es programado, ordenado y no permanente, manteniéndose en todo momento la posibilidad de tránsito continuo y alternado de embarcaciones de pescadores artesanales indígenas y no indígenas. La ausencia de obras terrestres, el carácter flotante de las estructuras, la duración acotada de la etapa de construcción, el uso secuencial de un número limitado de embarcaciones, y la utilización de rutas marítimas oficiales y existentes, permiten concluir que la instalación de las partes y obras del proyecto durante la etapa de construcción no obstruirá ni restringirá la libre circulación, ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los pescadores artesanales dentro del área de influencia.” (página N°247 del Adenda Complementaria)
v. Respecto del transporte marítimo de mano de obra, insumos y residuos durante la etapa de construcción, éste “será realizado por empresas externas, cuyas embarcaciones utilizan rutas marítimas definidas conforme a cartas náuticas oficiales, de acuerdo con el Reglamento de Practicaje y Pilotaje de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y las directrices establecidas por la Armada de Chile. Dichas embarcaciones transitarán entre el área del proyecto y los sectores de Puerto Montt y Puerto Chacabuco, utilizando rutas de navegación existentes, sin generar desvíos obligatorios ni modificaciones en la conectividad marítima del área de influencia” (páginas N°246 y N°247 del Adenda Complementaria)
vi. Se destaca, que, “las embarcaciones, naves y artefactos navales utilizados durante la etapa de construcción se encontrarán debidamente inscritos ante la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (D.G.T.M. y M.M.), cumpliendo con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes, conforme a la normativa marítima vigente” (Página N°244 del Adenda Complementaria)
vii. Finalmente, el titular implementará un Protocolo de Navegación aplicable a todas las embarcaciones asociadas al proyecto, incluyendo naves propias, de proveedores y de apoyo logístico, que circulen al interior de área de influencia del proyecto y rutas asociadas al centro, con el objetivo de prevenir potenciales interacciones y eventuales afectaciones con terceros que desarrollen actividades productivas o recreativas dentro del área de influencia del proyecto, resguardando la navegación segura, expedita y el libre tránsito en el espacio marítimo.
En relación con la “Eventual obstrucción y/o restricción a la libre circulación de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas, que realizan pesca u otros usos en el área de influencia, por la 63
instalación de sus partes y obras, tales como artefactos navales, redes de cultivo, entre otros, durante la etapa de construcción”: i. Las actividades del centro se llevarán a cabo de manera exclusivamente marina, dentro del área de concesión del centro de cultivo, sin contemplar instalaciones, partes ni obras en tierra y “sin generar bloqueos transversales del canal ni interrupciones continuas de las rutas de desplazamiento utilizadas por pescadores artesanales” (página N°246 del Adenda Complementaria)
ii. Las balsas jaulas y estructuras de apoyo son flotantes y se instalarán directamente en el medio marino, sin generar ocupación terrestre ni interferencias con infraestructura costera.
iii. La etapa de construcción se desarrollará de manera acotada en el tiempo, con una duración máxima de dos meses, manteniéndose como una fase temporal y transitoria, sin presencia permanente de actividades constructivas.
iv. Las actividades de construcción consideran el uso de un número acotado de embarcaciones de apoyo, y, “se utilizan de forma secuencial, asociadas a tareas específicas del programa de trabajo, concentrándose en sectores puntuales del área de concesión y por períodos acotados, lo que evita la generación de barreras físicas continuas, cierres de navegación o restricciones al tránsito marítimo.” (página N°245 del Adenda Complementaria). Además, el tránsito de embarcaciones se caracteriza por ser secuencial, programado y compatible con las rutas marítimas existentes.
En relación con la “Eventual obstrucción, restricción y/o aumento de los tiempos de desplazamiento de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas que realizan pesca artesanal u otros usos en el área de influencia del proyecto, por los sistemas de fondeo del centro, durante la etapa de operación.”
i. En primer lugar, es pertinente señalar, que, el titular en adenda complementaria señaló que efectuó modificaciones en el Sistema de Fondeo garantizando que estos no llegarán a tierra, tal como se aprecia en la siguiente imagen:
Imagen N°18. Estructuras del proyecto.
Fuente: Figura 30 del Adenda Complementaria. 64
ii. En este mismo sentido, en la imagen siguiente se presenta el detalle de profundidad de los fondeos del centro.
Tabla N°12. Detalle profundidad Fondeos.
Fuente. Tabla 62 del Adenda Complementaria.
De esta manera, “se constata que los sistemas de fondeo del proyecto se emplazan a profundidades que varían entre aproximadamente –80 m y –190 m, con longitudes de línea acordes a dichas profundidades y a los ángulos de diseño definidos para el anclaje y que no llegan a tierra. Esta configuración técnica asegura que las líneas de fondeo se desarrollen íntegramente en el plano subacuático, descendiendo desde las estructuras flotantes hacia el fondo marino sin generar proyecciones verticales ni elementos suspendidos en el plano superficial de navegación.” (páginas N°253 y N°254 del Adenda Complementaria)
Para más antecedentes de la disposición espacial de los sistemas de fondeo del centro, revisar Anexo 13 del Adenda Complementaria.
iii. Por otra parte, se debe tener en consideración, que, las embarcaciones utilizadas por los pescadores artesanales indígenas y no indígenas “corresponden principalmente a lanchas artesanales y botes de apoyo de bajo calado, diseñados para operar en navegación superficial y en sectores próximos a la costa o en el eje del canal” (página N°251 del Adenda Complementaria).
iv. Para efectos del análisis, “se definió un calado máximo de 2 m como supuesto conservador (…), con el objeto de demostrar técnicamente que, durante la etapa de operación del proyecto, los sistemas de fondeo del centro no obstruyen ni restringen la libre circulación, ni generan aumentos significativos en los tiempos de desplazamiento de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas que realizan pesca artesanal u otros usos en el área de influencia del proyecto.” (página N°252 del Adenda Complementaria).
v. Ahora bien, considerando que el calado máximo representativo de las embarcaciones artesanales que operan en el área de influencia se sitúa en torno a los 2 m, se verifica una separación vertical ampliamente suficiente entre el plano de navegación superficial y la disposición de los sistemas de fondeo en profundidad, permitiendo “descartar técnicamente la existencia de interferencias físicas con la libre circulación durante la etapa de operación del proyecto.” (página N°251 del Adenda Complementaria)
vi. “Adicionalmente, la planimetría incorporada en la presente evaluación permite verificar que la proyección horizontal de los sistemas de fondeo se encuentra contenida dentro del área de concesión y su área técnica asociada, sin extenderse hacia sectores identificados como rutas habituales de navegación de pescadores artesanales.” (página N°252 del Adenda Complementaria)
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Imagen N°19. Rutas de Navegación utilizadas por pescadores artesanales en sector de emplazamiento del proyecto.
Fuente: Figura 32 del Adenda Complementaria.
vii. Por otra parte, en fase de operación del proyecto “las estructuras del centro permanecen en una posición fija y permanentemente identificable, lo que permite a los usuarios del espacio marítimo reconocer visualmente el área del centro y navegar en su entorno de manera predecible y segura. Esta condición evita desvíos forzados, maniobras adicionales o rodeos innecesarios, descartando un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los pescadores artesanales.” (página N°254 del Adenda Complementaria)
viii. Finalmente, con el objetivo que se mantenga la fluidez del tránsito marítimo y la continuidad de los desplazamientos habituales de los pescadores artesanales, el titular incorporó un mecanismo de información sobre la ubicación de los sistemas de fondeo y el Protocolo de Navegación aplicable a naves propias y de apoyo.
En relación con la “Eventual obstrucción y/o restricción a la libre circulación de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas que realizan pesca u otros usos en el área de influencia, por las naves o embarcaciones de apoyo al centro requeridas durante la fase de construcción y operación”:
i. A modo de contexto, “Durante la etapa de construcción, el tránsito marítimo se asocia al traslado de estructuras flotantes, tales como balsas jaulas, redes y sistemas de fondeo, así como a actividades de carga y descarga y suministro de insumos, utilizando rutas de mayor escala, tales como Puerto Calbuco – Proyecto, las cuales corresponden a rutas longitudinales de tránsito continuo, sin detenciones prolongadas en el área de influencia.
Durante la fase de operación, las embarcaciones de apoyo utilizan rutas marítimas definidas para el traslado de smolt desde pisciculturas (Piscicultura Fiordo Aysén, Piscicultura Rauco, Puerto Quellón) y para el retiro de peces cosechados y mortalidad hacia Puerto Chacabuco, manteniendo una frecuencia periódica y no permanente. Estas rutas se caracterizan por un tránsito lineal y no estacionario, sin ocupación prolongada de sectores de navegación utilizados por pescadores artesanales.” (página N°256 del Adenda Complementaria)
ii. En la imagen siguiente se presentan las rutas bioseguras de ingreso al proyecto, junto con su distancia, motivo de uso y fase del proyecto:
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Tabla N°13. Rutas bioseguras para el ingreso al Proyecto.
Fuente: Tabla 63 del Adenda Complementaria.
A mayor abundamiento, de lo anterior, en la imagen siguiente se presentan gráficamente las rutas de navegación del proyecto.
Imagen N°20. Rutas de navegación del proyecto.
Fuente: Figura 33 del Adenda Complementaria.
iv. El análisis de descarte, se justifica sobre la base que “las embarcaciones de apoyo operan bajo una lógica de tránsito lineal, continuo y no estacionario, utilizando rutas marítimas de escala regional y longitudinal, sin ocupar de manera permanente sectores del canal ni generar interrupciones transversales del tránsito marítimo.
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Asimismo, la frecuencia acotada de las operaciones, la programación previa de los desplazamientos, el uso de embarcaciones con adecuada maniobrabilidad y la inexistencia de maniobras de fondeo, espera o detención prolongada en rutas de navegación utilizadas por pescadores artesanales.
Por otra parte, si bien las rutas de las embarcaciones de apoyo pueden presentar sectores de superposición espacial con rutas de navegación utilizadas por pescadores artesanales, dicha interacción ocurre bajo un régimen de tránsito compartido, sin generación de cierres, bloqueos ni desvíos obligatorios, manteniéndose en todo momento la libre circulación y conectividad marítima dentro del área de influencia.” (página N°258 del Adenda Complementaria)
Observación N°29: “La DIA refiere a un “área de influencia de los objetos de protección Agua Marina, Fondo Marino, Fauna Marina, Flora y Fauna Marina”, indicándose que el objeto de protección de éste sería la preservación de recursos como los que son objeto de la pesca artesanal, este punto sólo se encuentra referido la tabla 2.12. de la DIA, refiriendo a que se siguió una determinada metodología sin justificar cómo se arribó metodológicamente a ella”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, se aclara, que, la metodología se sustenta en la Guía Áreas de Influencia en ecosistemas marinos, publicada en agosto de 2023 por el Servicio de Evaluación Ambienta, y se detalla y explica en el apartado 2.3 de la DIA.
En cuanto a la determinación de las áreas de influencia de cada componente ambiental, esto se presentó en específico en las Tablas 2.5 a la 2.12 de la DIA.
Observación N°30: “El anexo de “áreas de influencia” no contiene una metodología, sino que sólo archivos kmz, ello es particularmente grave porque hay áreas de influencia como el “área de influencia de los objetos de protección Agua Marina, Fondo Marino, Fauna Marina, Flora y Fauna Marina” solo se encuentra referida de forma genérica en la DIA sin aparecer una justificación metodológica de cómo se llegó a dicha determinación”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, se aclara, que, la metodología se detalla y explica en el apartado 2.3 de la DIA, y la determinación de las áreas de influencia de cada componente ambiental se presentó en específico en las Tablas 2.5 a la 2.12 de la DIA.
Observación N°31: “La operación del proyecto implica desplazamiento de lanchas, y en general del espacio costero marítimo sin señalar en detalle como su uso pueda afectar el desplazamiento de los pescadores artesanales, más aún considerando la existencia de otros proyectos en calificación y aprobados”.
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Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la eventual afectación a los desplazamientos de pescadores artesanales por las lanchas del proyecto, ver consideración técnica a observación N°28 anterior, en la cual se presentan todos los antecedentes técnicos para destacar la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos del área de influencia, derivada de las obras físicas como estructuras de cultivo (pontón, balsas jaulas, alimentación, ensilaje, embarcaciones) y el transporte de embarcaciones, así como tampoco por: • La instalación de sus partes y obras, tales como artefactos navales, redes de cultivo, entre otros, durante la etapa de construcción. • Los sistemas de fondeo del centro, durante la etapa de operación. • Las naves o embarcaciones de apoyo al centro requeridas durante la fase de construcción y operación.
Por otra parte, en relación con la existencia de otros proyectos en calificación y aprobados, se puede señalar, que, no existe sinergia con otros proyectos con RCA. Al respecto, es pertinente aclarar, que, el proyecto utilizará solo rutas autorizadas por la autoridad marítima, por lo cual se descarta que se genere sinergia por uso de rutas. Las embarcaciones utilizarán los tracks de navegación ya establecidos por la autoridad marítima, manteniéndose lejos y separados de las potenciales rutas o sectores de navegación que cualquier tercera persona pudiera utilizar para realizar sus actividades de extracción, dado que el proyecto no contempla ninguna actividad en la zona del intermareal. Además, considerando que el proyecto en evaluación corresponde a una modificación, su aumento de flujo es marginal respecto de lo que actualmente se desarrolla.
Al respecto, las rutas autorizadas utilizadas por el proyecto corresponden a: • Proyecto – Puerto Montt: Ruta utilizada para traslado de peces cosechados, retiro de mortalidad, principalmente en etapa de operación. Por otro lado, se utiliza para traslado de estructuras flotantes como balsas jaulas, redes, muertos y traslado de smolt, en las etapas de construcción, operación y cierre. • Puerto Chacabuco – Proyecto: Ruta utilizada para actividades de carga y descarga, abastecimiento y suministro de insumos y retiro de residuos durante las etapas de operación construcción, operación y cierre.
Observación N°32: “No se identifica si la presencia del centro en relación con la presencia de otros proyectos calificados o en evaluación genera una fragmentación de hábitat o un desplazamiento de las especies hidrobiológicas presentes en el territorio, y como ello afecta a la actividad pesquera”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, se debe señalar en primer término, que, el proyecto se encuentra emplazado en una zona marina con profundidades superiores a 60 metros, caracterizada por una alta conectividad hidrodinámica y sin presencia de ecosistemas bentónicos frágiles o hábitats críticos identificados en los monitoreos ambientales del proyecto.
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De acuerdo con lo establecido en las Guías para la Evaluación Ambiental de Proyectos de Acuicultura en el SEA, la evaluación de efectos sobre la fauna marina en este tipo de entornos se enfoca en identificar alteraciones significativas sobre el medio biótico, considerando las condiciones oceanográficas locales, la dispersión de materia orgánica y la presencia de especies sensibles o protegidas.
Para efectos de descartar la fragmentación de hábitat y el desplazamiento de especies hidrobiológicas, se consideraron los siguientes antecedentes técnicos: • La modelación de dispersión de materia orgánica muestra que la zona de deposición de carbono en el fondo marino es acotada y se restringe al área bajo las jaulas, sin extenderse más allá del área de influencia (definida en el archivo Anexo_6 de la DIA y en el informe ““Informe Análisis de afectación CES en AP.pdf””). Esto sugiere una baja probabilidad de afectar áreas funcionales para especies de desplazamiento. • El informe de biodiversidad (Informe “9224_Biodiversidad_James V.2.pdf”) indica que no se identificaron rutas migratorias relevantes ni agregaciones estacionales de especies móviles (como peces pelágicos, cetáceos o elasmobranquios) cuya continuidad ecológica pudiera verse comprometida por la operación del centro. • El sistema de fondeo y estructuras modulares del centro no representa una barrera física significativa en relación con el desplazamiento de especies hidrobiológicas, especialmente considerando la columna de agua disponible y la baja densidad espacial de centros en el área. • Según los antecedentes de localización incluidos en el DIA, y la información territorial pública del visor de SUBPESCA, no existe una concentración o solapamiento crítico de concesiones acuícolas cercanas que pudiese generar efectos acumulativos relevantes sobre la conectividad de hábitats marinos en el área de influencia del proyecto.
En consideración de lo anterior, la instalación y operación del centro de cultivo no genera condiciones que puedan fragmentar hábitats marinos ni provocar desplazamientos significativos de especies hidrobiológicas, y los eventuales efectos locales son acotados y controlables mediante el sistema de seguimiento ambiental que se establece en la normativa vigente, y, por tanto, no se afecta la actividad pesquera.
Observación N°33: “Para el Área de Influencia (AI) del proyecto se considera una superficie de 6.990 ha. Cabe destacar que tanto el proyecto como el AI definida por el titular se encuentran dentro y se sobreponen con el área solicitada como Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) Islas Huichas, respecto de la cual la CONADI acreditó la efectividad de los usos consuetudinarios invocados por las comunidades solicitantes (Informe de Uso Consuetudinario I.U.C. N°04/2022). De esta forma, el proyecto genera y presenta los efectos, características o circunstancias descritos en el artículo 11, letras b), c) y d), de la Ley 19.300, en relación con los artículos 6, 7 y 8 del RSEIA, respectivamente; debiendo ser rechazado y evaluado por medio de un EIA e implementarse un proceso de consulta indígena, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT, tal como lo prevé el artículo 85 del RSEIA”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, es posible señalar que durante la evaluación ambiental se han analizado los antecedentes técnicos presentados por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Adenda y Adenda Complementaria, en relación con la potencial susceptibilidad de afectación a los 70
grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) y los recursos naturales que sustentan sus sistemas de vida. Al respecto, se establece lo siguiente:
Respecto a la superposición espacial y el I.U.C. N°04/2022: Si bien existe una superposición cartográfica entre el Área de Influencia del proyecto y la solicitud de ECMPO Islas Huichas, la sola presencia de una solicitud o la acreditación de usos consuetudinarios por parte de CONADI no constituye per se un impacto ambiental significativo. Al respecto el Titular ha integrado en su evaluación los hallazgos del I.U.C. N°04/2022, identificando que las rutas de navegación, zonas de extracción bentónica (erizo, loco) y caladeros de pesca artesanal reportados se sitúan fuera de las estructuras de cultivo y de la zona de sedimentación efectiva (según modelación NewDepomod presentada en Anexo 6 de la Adenda Complementaria).
Respecto al análisis del Artículo 11, letras b), c) y d) de la Ley N°19.300: • Letra b) (Recursos Naturales Renovables - Art. 6 RSEIA): El Titular demostró mediante modelos de dispersión de carga orgánica que los efectos sobre el sedimento y la columna de agua se restringen al área de la concesión, sin afectar la base de recursos que sustenta la pesca de subsistencia o recolección de las comunidades de Islas Huichas. No se compromete la regeneración o permanencia de las especies indicadas en el I.U.C. • Letra c) (Sistemas de Vida y Costumbres - Art. 7 RSEIA): Se acreditó que el proyecto no genera una obstrucción a la navegación ni altera significativamente los tiempos de desplazamiento hacia lugares de significación cultural o económica. Los fondeos y estructuras se disponen de forma tal que no interfieren con las rutas tradicionales identificadas. Asimismo, el Titular propuso compromisos ambientales voluntarios con el objeto de coordinar las operaciones del centro con las actividades de las comunidades, minimizando cualquier interferencia, tales como protocolos de relacionamiento comunitario y seguridad en la navegación. • Letra d) (Áreas Protegidas y Valor Paisajístico - Art. 8 RSEIA): El proyecto se emplaza en el área marítima de la Reserva Nacional Las Guaitecas. No obstante, al ser una modificación de un centro existente que no requiere nuevas obras en tierra y cuyas emisiones se mantienen dentro de los límites de capacidad de carga del cuerpo de agua, no se altera el valor ambiental del área protegida ni se obstruye la visibilidad de hitos paisajísticos relevantes para las comunidades.
Al descartarse la concurrencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, se concluye que el ingreso del proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es la vía jurídicamente procedente. Dado que no se identifica una “susceptibilidad de afectación directa” sobre los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que supere el umbral de significancia ambiental, no corresponde la realización de un proceso de Consulta Indígena bajo el estándar del Convenio 169 de la OIT y el artículo 85 del RSEIA. En consecuencia, este Servicio estima que las medidas de manejo y los compromisos voluntarios son suficientes para garantizar la coexistencia del proyecto con los usos consuetudinarios acreditados en el sector.
Observación N°34: “La superposición del proyecto con el área solicitada como ECMPO Islas Huichas, acreditado por CONADI como espacio de usos consuetudinarios (Informe I.U.C. N°04/2022), implica impactos relevantes en los sistemas de vida y costumbres de las comunidades indígenas. De acuerdo con el artículo 7 del R SEIA, estos impactos pueden calificarse como alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de las comunidades involucradas, exigiendo un EIA”.
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Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, este Servicio, tras analizar los antecedentes proporcionados por el Titular y los pronunciamientos de los órganos de la administración con competencia ambiental (OAECA), establece lo siguiente en relación con la potencial configuración del literal c) del artículo 11 de la Ley N°19.300 y el artículo 7 del RSEIA:
Dimensión Geográfica y de Uso del Territorio: Si bien el proyecto se sitúa dentro de los límites de la solicitud del ECMPO Islas Huichas, el Titular ha demostrado mediante cartografía de uso del espacio (presentada en la Adenda Complementaria) que las estructuras de cultivo y sus respectivos fondeos no presentan superposición material con las áreas de mayor intensidad de uso consuetudinario. Específicamente, se ha constatado que el centro no interfiere con caladeros de pesca artesanal, bancos naturales de recursos bentónicos (erizos, locos) ni rutas de navegación ancestrales identificadas en el Informe de Uso Consuetudinario I.U.C. N°04/2022.
Análisis de Alteración Significativa (Art. 7 RSEIA):
Acceso a Recursos y Lugares de Uso: El proyecto no restringe el acceso de las comunidades a sus áreas de recolección de orilla o de pesca de subsistencia. Las operaciones del centro se limitan exclusivamente al polígono de la concesión acuícola, manteniendo libre el tránsito marítimo. - Continuidad de Costumbres: No se identifica una alteración en las manifestaciones culturales o ceremoniales. El aumento de producción solicitado no implica un incremento en el flujo de embarcaciones que sea capaz de alterar la dinámica social o el sentimiento de pertenencia de las comunidades de Islas Huichas. - Recursos Naturales de Sustento: Mediante la modelación de dispersión de materia orgánica (Anexo 6, Adenda Complementaria), se acreditó que el impacto se circunscribe al área bajo las balsas-jaula, sin afectar la biodiversidad marina circundante que sustenta las prácticas de extracción de los GHPPI.
Medidas de Gestión y Compromisos: El Titular ha adquirido en Adenda Complementaria el compromiso de implementar protocolos de relacionamiento comunitario y seguridad de la navegación". Este instrumento permite coordinar preventivamente las faenas logísticas del centro con las actividades de navegación y pesca de las comunidades.
Sobre la base de lo expuesto, se determina que el proyecto no genera impactos ambientales significativos a los sistemas de vida y costumbres de las comunidades indígenas y, en consecuencia, no es exigible la presentación de un EIA ni la realización de una Consulta Indígena, siendo la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el instrumento de evaluación adecuado.
Observación N°35: “Restricción al acceso y uso de recursos naturales • Intervención y obstrucción del acceso a recursos naturales consuetudinarios: La instalación de jaulas y sistemas de fondeo en áreas donde las comunidades realizan pesca artesanal y recolección tradicional limita el acceso a recursos esenciales, lo que: • Afecta el sustento económico de las comunidades, ya que su economía está basada en la extracción sustentable de recursos marinos. • Impacta usos culturales y espirituales, como ceremonias vinculadas al mar y la recolección de especies específicas para fines medicinales o rituales. 72
• Degradación de recursos marinos: Los residuos orgánicos generados por la actividad acuícola (excrementos, alimento no consumido y mortalidad) pueden alterar la calidad del agua y los fondos marinos, afectando la disponibilidad y calidad de los recursos utilizados por las comunidades”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la intervención y obstrucción del acceso a recursos naturales consuetudinarios, derivada de la instalación de jaulas y sistemas de fondeo en áreas donde las comunidades realizan pesca artesanal y recolección tradicional, ver consideración técnica a la observación N°28 anterior, en la cual se presentan los antecedentes técnicos para descartar la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano del área de influencia, o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, derivada de las obras físicas del proyecto, tales, como, estructuras de cultivo (pontón, balsas jaulas, alimentación, ensilaje, fondeos, embarcaciones), así como tampoco por: • La instalación de sus partes y obras, tales como artefactos navales, redes de cultivo, entre otros, durante la etapa de construcción del proyecto. • La sedimentación de materia orgánica que sale de la concesión, durante la etapa de operación del proyecto. • Los sistemas de fondeos del centro, durante la etapa de operación del proyecto. • Los tratamientos terapéuticos de peces y la limpieza y desinfección de artes de cultivo y otros. • Las naves o embarcaciones de apoyo al centro requeridas durante la fase de construcción y operación del proyecto.
Por otra parte, respecto de lo observado en relación con la afectación a usos culturales y espirituales, como ceremonias vinculadas al mar y la recolección de especies específicas para fines medicinales o rituales, cabe aclarar, que, de acuerdo con la imagen de cartografía participativa construida a partir del levantamiento de información presentado en el anexo 8.11 de la DIA, en el área de influencia de SVCGH no se identificaron usos asociados a dichas materias.
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Imagen N°21. Cartografía Participativa SVCGH proyecto James.
Fuente: Figura 94 del Adenda.
Finalmente, en relación con lo observado respecto que los residuos orgánicos generados por la actividad acuícola (excrementos, alimento no consumido y mortalidad) pueden alterar la calidad del agua y los fondos marinos, afectando la disponibilidad y calidad de los recursos utilizados por las comunidades, que, en el marco de la afectación a la calidad del agua por la sedimentación y las descargas orgánicas del proyecto, se analizaron los siguientes factores generadores de impactos: • Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS), Planta desalinizadora y Tratamientos terapéuticos (inmersión). • Alimentación (depositación de fecas y alimento no consumido y descarga de nutrientes). • Alimento medicado.
A partir del análisis realizado se determinó que, además de existir sobreposición con ninguno de los usos ejercidos por GHPPI: i. El resultado del cálculo de depositación de carbono obtenido a través de la modelación NewDepomod®, arrojó un valor máximo de 2,72 gC/m2/día en el escenario de corrientes completas, lo que es inferior a los valores máximos recomendados en algunas de las publicaciones que establecen los límites de carbono más restrictivos (Chang et.al., 201420, Hargrave et al. 00821, Hargrave 201022) donde se postula que a partir de concentraciones superiores a los 5 gC/m²/día existe el riesgo de impactos ambientales diversos. Sumado a 74
esto, el análisis histórico del estado de CES demuestra que la condición del centro ha sido aeróbica históricamente, lo que permite demostrar que con flujos de carbono sobre 1gC/m2/día es posible mantener la condición aeróbica. ii. En relación con los nutrientes emitidos a la columna de agua y su efecto potencial sobre las comunidades planctónicas, se concluye que el crecimiento fitoplanctónico potencial a partir de los nutrientes adicionales emitidos podría haber llegado a las 38.7 toneladas peso húmedo, ocurriendo ello en una amplia área de dispersión. Sin embargo, cabe tener en cuenta que el DIN emitido corresponde a apenas un 2.6% de la concentración natural del sector, por lo que el bajo aporte relativo, sumado a la energía hidrodinámica y su consiguiente elevada dispersión y dilución, permiten concluir que no habría un proceso de eutrofización asociado al aporte de nutrientes, conclusión que es consistente con la falta de correlación hallada en la literatura (Gianella et.al., 2023). iii. Respecto de la mortalidad, a modo de contexto, señalar, que, el proyecto prevé la instalación de una plataforma flotante, la cual contendrá el sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. Su disposición final como residuo peligroso o el producto del ensilaje que contiene el ácido fórmico en la mortalidad, será en las plantas reductoras. Los residuos del Proyecto serán manejados de manera tal que no generará efectos sobre el medio ambiente, y no se considera la utilización de sustancias químicas que puedan ser liberadas a la atmósfera, al agua o al suelo causando impactos sobre los recursos naturales. Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe señalar, que, con el fin de reducir los riesgos de contaminación del medio ambiente acuático asociados a la descomposición de peces muertos, y considerando un escenario eventual de mortalidad masiva simultánea que implique un aumento significativo en la demanda de retiro y procesamiento de mortalidad, el titular implementará un conjunto de medidas operacionales, logísticas y de contingencia, destinadas a asegurar el cumplimiento de los tiempos de retiro establecidos en el D.S. N°320/2001, específicamente: • Retiro desde jaulas a sistema de almacenamiento (ensilaje): dentro de un plazo máximo de 48 horas desde constatada la mortalidad. • Traslado desde el sistema de almacenamiento a planta reductora autorizada: dentro de un plazo máximo de 72 horas posteriores al retiro desde las jaulas.
Las medidas que adoptará el titular son las siguientes:
Fortalecimiento de la Capacidad de Respuesta Interna • El centro de cultivo contará con sistemas de ensilaje operativos y con capacidad suficiente para contener la mortalidad generada en un evento masivo, considerando una tasa de mortalidad severa. • Se mantendrá una reserva operativa de ácido fórmico (o mezcla orgánica autorizada) suficiente para el tratamiento adecuado del volumen proyectado de mortalidad. • El sistema de bombeo y transferencia de peces muertos desde las jaulas al ensilaje será revisado y mantenido periódicamente para asegurar su disponibilidad inmediata.
Plantas Receptoras • Se priorizará el uso de plantas ubicadas en zonas cercanas al área de operación, con el objetivo de acortar los tiempos de transporte y evitar acumulación prolongada de mortalidad en el centro.
Coordinación con Empresas de Transporte Autorizadas • Se dispondrá de contratos con empresas de transporte autorizadas para el traslado de mortalidad (entera o ensilada). 75
• Estas empresas tendrán planes de contingencia para aumentar la flota de camiones disponibles en caso de contingencia.
Plan de Contingencia para Mortalidades Masivas • Se activará el Plan de Contingencia específico para eventos de mortalidad masiva presentado en la DIA, el cual contempla: • Activación de personal adicional para labores de cosecha de mortalidad. • Uso de equipos de respaldo (bombas, generadores, camiones). • Coordinación con otros centros del mismo titular para redistribuir recursos. • Contacto con SERNAPESCA y la Autoridad Marítima para informar y gestionar acciones en tiempo real.
Registro y Trazabilidad • Se mantendrá un registro detallado y trazable de las acciones tomadas en cada etapa del manejo de mortalidad (retiro, ensilaje, transporte, disposición final). • Este registro estará disponible para fiscalización por parte de las autoridades competentes.
En conclusión, sobre la base de los antecedentes antes expuesto se descarta la ocurrencia de la circunstancia referida a la “Restricción al acceso y uso de recursos naturales”, y, en consecuencia, una afectación al sustento económico, a los usos culturales y espirituales, y, la degradación de los recursos marinos.
Observación N°36: “Alteración de la conectividad y libre circulación ● Restricción en la navegación tradicional: El emplazamiento de estructuras del proyecto en áreas de tránsito ancestral limita la libre circulación de las comunidades hacia zonas de pesca o lugares ceremoniales, generando mayores tiempos de desplazamiento y posibles conflictos de uso. ● Fragmentación territorial: La ocupación de zonas clave en el maritorio indígena genera una percepción de pérdida de control territorial, afectando las dinámicas tradicionales de conectividad en el territorio marino-costero”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la alteración de la conectividad y libre circulación, derivada del emplazamiento de estructuras del proyecto en áreas de tránsito ancestral, ver consideración técnica a observación N°28 anterior, en la cual se presentan todos los antecedentes técnicos para destacar la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos del área de influencia, derivada de las obras físicas como estructuras de cultivo (pontón, balsas jaulas, alimentación, ensilaje, embarcaciones) y el transporte de embarcaciones, así como tampoco por: La instalación de sus partes y obras, tales como artefactos navales, redes de cultivo, entre otros, durante la etapa de construcción. Los sistemas de fondeo del centro, durante la etapa de operación. Las naves o embarcaciones de apoyo al centro requeridas durante la fase de construcción y operación.
En conclusión, sobre la base de los antecedentes antes expuesto se descarta la ocurrencia de la circunstancia referida a alteración de la conectividad y libre circulación, y, en consecuencia, una afectación a la restricción en la navegación tradicional y la fragmentación territorial. 76
Observación N°37: “Impacto en la cohesión social y las prácticas culturales Dificultad para ejercer tradiciones e intereses comunitarios: La ocupación del espacio marino ancestral afecta prácticas culturales fundamentales, incluyendo: • Ceremonias espirituales asociadas al territorio marino. • La transmisión de conocimientos ancestrales, como técnicas de pesca y recolección, que requieren acceso continuo al maritorio. • Riesgo de fragmentación social: La superposición del proyecto con el ECMPO y la introducción de actores externos intensifican las tensiones en la comunidad, afectando la cohesión social y el sentido de arraigo de las personas hacia su territorio”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto del impacto en la cohesión social y las prácticas culturales por la ocupación del espacio marino ancestral, a modo de contexto, es pertinente señalar, que, el área de emplazamiento del proyecto y su entorno inmediato corresponden a un espacio marítimo que ha sido utilizado de manera histórica y sostenida por comunidades indígenas y pescadores artesanales indígenas y no indígenas, principalmente para el desarrollo de actividades productivas vinculadas a la pesca artesanal, la extracción de recursos bentónicos y la navegación asociada a dichas faenas, así como otros usos comunitarios del espacio marino. Estos usos forman parte de los Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos (SVCGH) presentes en el área de influencia y constituyen un componente relevante de sus prácticas sociales, económicas y culturales.
De esta manera, los usos de pesca realizados por pescadores artesanales indígenas y no indígenas efectivamente constituyen una práctica cultural para quienes los realizan, tal como se releva en el Estudio de Medio Humano, en el cual, en lo particular se destaca que la pesca artesanal y la recolección de orilla en Isla Huichas y los sectores próximos al proyecto en evaluación son actividades de importancia económica, social y cultural para las comunidades locales. Estas prácticas no solo proporcionan alimento y sustento a las familias, sino que también forman parte integral de la identidad y el patrimonio de la región. La riqueza y diversidad de los recursos marinos y costeros extraídos en los canales, como el Canal Goñi, y en las costas de Isla Huichas y las islas cercanas, reflejan la vitalidad de los ecosistemas marinos y la estrecha relación que los pescadores y recolectores mantienen con su entorno natural.
Durante la evaluación ambiental del proyecto se analizó la siguiente circunstancia asociada al componente humano: • La eventual dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, considerando que los usos de pesca realizados por pescadores artesanales indígenas y no indígenas constituyen una práctica cultural para quienes los realizan.
Al respecto, cabe señalar, que el proyecto cuenta con una operación histórica previa en el área, lo que ha implicado una interacción sostenida en el tiempo entre las actividades productivas del proyecto y los usos tradicionales del territorio marítimo por parte de comunidades indígenas y pescadores artesanales. Dicha interacción ha permitido la coexistencia de actividades en un espacio de uso compartido, sin que se haya identificado, durante la operación histórica del centro, una interrupción 77
del ejercicio de prácticas culturales, tradiciones comunitarias o intereses colectivos asociados al uso del maritorio.
El proyecto corresponde a una adecuación de carácter operativo, que no contempla la incorporación de nuevas concesiones marítimas, la expansión del área de ocupación del centro de cultivo ni la introducción de obras terrestres o barreras físicas adicionales. En consecuencia, la modificación no altera la localización del proyecto ni introduce cambios sustantivos en la relación espacial existente entre las estructuras del centro y los usos tradicionales del área.
Por otra parte, no se verifican restricciones materiales al acceso, uso o circulación hacia los espacios donde dichas prácticas se desarrollan, ni alteraciones en las condiciones que sustentan los sentimientos de arraigo territorial o la cohesión social de los grupos humanos presentes en el área de influencia.
Si bien se reconoce la existencia de percepciones de potencial afectación asociadas al uso compartido del espacio marítimo —especialmente en relación con el tránsito de embarcaciones—, estas no se traducen en una afectación significativa, considerando el carácter acotado de la etapa de construcción, la continuidad operativa del proyecto en su localización histórica y el carácter potencial, temporal y localizado de las interacciones analizadas. En este marco, dichas interacciones han sido calificadas como de evaluación baja, sin capacidad de afectar de manera relevante la cohesión social o el ejercicio de intereses comunitarios.
En síntesis, se constató que la operación histórica del centro de cultivo, la naturaleza operativa de la modificación del proyecto, la ausencia de barreras físicas permanentes o restricciones materiales al acceso y circulación, y la implementación de protocolos operativos y Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) permiten la coexistencia de actividades en un espacio de uso compartido, sin afectar los sentimientos de arraigo territorial ni la cohesión social de los grupos humanos indígenas y no indígenas presentes en el área. Además, si bien se reconocen interacciones potenciales, temporales y de baja magnitud, el análisis integrado de los FGI señalados —incluyendo Alimentación (depositación de fecas, alimento no consumido y descarga de nutrientes), Manejo de residuos sólidos y líquidos / PTAS y planta desalinizadora, Emisión de ruido, Estructuras de cultivo, Transporte de embarcaciones y Generación de residuos y/o basura— consideró los mecanismos de afectación, la magnitud y duración de las interacciones, la superposición espacial con usos humanos y el uso histórico del área, concluyéndose que no se generan dificultades ni impedimentos efectivos, en términos de duración o magnitud, para el ejercicio de tradiciones, prácticas culturales o intereses comunitarios.
En conclusión, sobre la base de los antecedentes antes expuesto se descarta la ocurrencia de impactos en la cohesión social y prácticas culturales, y, en consecuencia, una dificultad para ejercer tradiciones e intereses comunitarios en el espacio marino ancestral.
Observación N°38: “Impacto en la organización social indígena • Alteración de las formas de organización social particular: El ECMPO Islas Huichas es un mecanismo de gobernanza indígena que permite a las comunidades administrar y proteger sus territorios ancestrales. La implementación del proyecto en esta área: • Compromete la legitimidad de la gobernanza comunitaria, socavando los esfuerzos de las comunidades para proteger su maritorio. • Genera tensiones internas al dividir a las comunidades entre quienes apoyan o se oponen al proyecto, debilitando la unidad organizativa”.
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Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto del impacto en la organización social indígena por la implementación del proyecto en el ECMPO Islas Huichas, es pertinente considerar, que, dado que el proyecto se ubica íntegramente en mar, no contemplando instalaciones, partes u obras en tierra, faenas en borde costero ni intervenciones terrestres dentro del área de influencia del componente medio humano, no existen comunidades indígenas próximas al proyecto en evaluación.
No obstante, lo anterior, también se entiende por comunidades próximas aquellas que se ubican o hacen uso del área en donde se manifiestan los impactos de proyecto en evaluación, con algún grado de significancia. Es así, que, en coherencia con lo antes expuesto, el titular en adenda destacó, que, el área de emplazamiento del proyecto y su entorno inmediato corresponden a un espacio marítimo que ha sido utilizado de manera histórica y sostenida por comunidades indígenas y pescadores artesanales indígenas y no indígenas.
En dicho escenario determinó, que, la concesión y AI SVCGH se sobrepone con la superficie de la solicitud de ECMPO Islas Huichas, que si bien es cierto fue rechazada, los usos consuetudinarios invocados en la solicitud de ECMPO para el Canal Goñi, se consideran para el análisis efectuado. El objetivo de la solicitud de ECMPO es resguardar parte de los recursos biológicos y culturales, o patrimonio Biocultural, que constituyen los medios de vida e identidad de la comunidad de Isla Huichas y territorio aledaño.
Ahora bien, en este contexto, es pertinente hacer presente en relación con el levantamiento de información con fuentes primarias, que el titular en Adenda aclaró que en los casos en que los dirigentes de las comunidades indígenas no respondieron a las solicitudes efectuadas, se declinaron los esfuerzo por llegar a las bases de las organizaciones, entendiendo que sus lideres son los representantes oficiales de la postura ambiental de cada Comunidad Indígena. A continuación, se exponen las gestiones realizadas con los GHPPI solicitantes de la ECMPO Islas Huichas y con el representante de la C.I. Pu Wapi de Melinka, quien en el marco de la reunión del art. 86°, de fecha 27 de septiembre de 2024, justificó su inclusión en la reunión a partir de los usos que realiza en el territorio.
Gestiones realizadas (páginas N°207 y N°208 del Adenda): 79
De esta manera, para profundizar en los usos que desarrollan en el territorio, se analizó en profundidad los relatos de los informantes PPI y las solicitudes de ECMPO ISLAS HUICHAS y CISNES, además de otras fuentes secundarias con el objeto de identificar los sitios que son de interés para los GHPPI, con énfasis en todos aquellos que suelen hacer uso del borde costero de isla James. 80
A mayor abundamiento de las gestiones realizadas con otras fuentes primarias relevantes para el levantamiento de información, en la tabla siguiente se presenta el detalle de los informantes del estudio de SVCGH.
Tabla N°14. Detalle Informantes del estudio de SVCGH
Fuente: Tabla 1 del anexo 8.11 de la DIA.
Ahora bien, para efectos de descartar fundadamente la alteración en las formas de organización social particular de los GHPPI del área de influencia, resulta del todo pertinente traer a colación lo dispuesto en la página N°35 de la Guía del SEA para la predicción y evaluación de impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA, en la cual se dispone, que, “la alteración en sus formas de organización social particular”, (…) quiere decir que pueden ver alteradas sus formas de vida en la medida que la duración de los impactos o la magnitud de aquellos, les dificulten e impidan desarrollar sus formas de vida y costumbres, dentro de las cuales cobran especial relevancia sus formas de organización particulares”.
En el caso del proyecto, el titular indicó, que, “Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, se descarta alteración en sus formas de organización social particular. Se entendió por poblaciones protegidas a los pueblos indígenas, independiente de su forma de organización. Considerando que las comunidades indígenas y sus miembros habitan en el sector de Islas Huichas, se determinó inicialmente que el proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, ya que no habita poblaciones protegidas en el AI de SVCGH. Secundariamente también se entiende por comunidades próximas aquellas que se ubican o hacen uso del área en donde se manifiestan los impactos de proyecto en evaluación, con algún grado de significancia. En este contexto se analizan los usos invocados por la Solicitud del Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) Isla Huichas, ya que el AI SVCGH se sobrepone a esta solicitud. Los usos potencialmente ejercidos por miembros de población protegido fueron oportunamente analizados, descartando en todas las circunstancias su afectación. Con base en los antecedentes presentados se descarta afectación a población protegida.” (página N°110 del Anexo 11.1 del Adenda)
A partir del analizado realizado no se identificaron alteraciones en sus formas de organización social, gobernanza interna ni dinámicas comunitarias. La modificación del proyecto no introduce cambios 81
espaciales ni operacionales que incidan en la estructura social indígena, y las eventuales interacciones se evalúan como no significativas en duración y magnitud.
En conclusión, sobre la base de los antecedentes antes expuesto se descarta la ocurrencia de una alteración en las formas de organización social particular de las comunidades indígenas solicitantes del ECMPO Islas Huichas.
Observación N°39: “Duración y magnitud de los impactos • Duración prolongada: El proyecto tiene una duración indefinida, lo que perpetúa los impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de las comunidades indígenas. • Magnitud significativa: Los efectos del proyecto sobre los recursos naturales y el acceso territorial son suficientes para alterar profundamente las prácticas culturales, económicas y espirituales de las comunidades afectadas”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la duración y magnitud de los impactos del proyecto, cabe hacer presente de acuerdo con lo informado por el titular en adenda complementaria, que los impactos ambientales específicos vigentes que se mantienen para el componente humano corresponden exclusivamente a dos hipótesis de impacto circunstancial indirecto y de evaluación baja: (i) la potencial interferencia en el acceso y uso de recursos naturales asociada a la presencia de obras físicas como estructuras de cultivo, vinculada al FGI Obras físicas como estructuras de cultivo; y (ii) la potencial interferencia en la libre circulación y conectividad marítima asociada a estructuras de cultivo y tránsito de embarcaciones, vinculada al FGI Transporte de embarcaciones, y, que estos son los únicos casos en que se verificó un mecanismo de interacción espacial plausible con los usos del componente humano indígena y no indígena.
Ahora bien, tal como se expusiera en la consideración técnica a la observación N°28 anterior, estos potenciales impactos fueron descartados sobre la base de los siguientes antecedentes en lo pertinente: • En relación con la “Potencial interferencia en el acceso y uso de recursos naturales asociados a la presencia de obras físicas como estructuras de cultivo”, asociada a la circunstancia de la letra a) del art. 7° del Reglamento del SEIA, se analizó la posibilidad de interacción entre los sistemas de fondeo y artes de pesca caladas en las cercanías del área concesionada, determinándose que no existe superposición directa entre las estructuras del centro de cultivo y los sectores de extracción de recursos naturales utilizados por pescadores artesanales, tanto indígenas como no indígenas, y, en consecuencia, dicha interacción se identificó como una afectación potencial de impacto bajo, de carácter localizado y eventual, tanto para el componente humano indígena (GHPPI) como no indígena.
• En relación con la “Potencial interferencia en la libre circulación y conectividad marítima asociada a estructuras de cultivo y tránsito de embarcaciones.”, asociada a la circunstancia de la letra b) del art. 7° del Reglamento del SEIA, de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, el FGI “Estructuras de cultivo” no genera obstrucción, restricción a la libre circulación, pérdida de conectividad ni aumentos, mientras, que, respecto del FGI “Tránsito de embarcaciones”, las actividades de construcción consideran el uso de un número acotado de embarcaciones de apoyo, las cuales no operan de manera simultánea ocupando sectores extensos del área de influencia, sino que se utilizan de forma secuencial, asociadas a tareas específicas del programa de trabajo, 82
concentrándose en sectores puntuales del área de concesión por períodos acotados y la utilización de rutas marítimas oficiales y existentes, manteniéndose en todo momento la posibilidad de tránsito continuo y alternado de embarcaciones de pescadores artesanales indígenas y no indígenas. Por otra parte, el transporte marítimo de mano de obra, insumos y residuos durante la etapa de construcción, será realizado por empresas externas, cuyas embarcaciones transitarán entre el área del proyecto y los sectores de Puerto Montt y Puerto Chacabuco, utilizando rutas de navegación existentes, sin generar desvíos obligatorios ni modificaciones en la conectividad marítima del área de influencia, y, en consecuencia, dicha interacción se evaluó como una afectación potencial y de carácter bajo, al no implicar barreras físicas permanentes ni cierres de rutas de navegación ni aumentos significativos de los tiempos de desplazamiento.
Por otra parte, es pertinente aclarar en relación con la duración indefinida del proyecto, que, la producción se efectúa ciclo a ciclo, y una vez finalizado un ciclo, se deben ejecutar los monitoreos ambientales exigidos por la legislación ambiental vigente, pudiendo indicarse un nuevo ciclo productivo, siempre y cuando los resultados sean aeróbicos.
Respecto de la magnitud de los impactos del proyecto, el titular aclaró, que, el aumento de biomasa proyectado es de 4000 toneladas/ciclo, lo que implica un incremento en la producción de 2.500 a 6.500 toneladas. Además, el Proyecto corresponde a una modificación de un Proyecto existente y en operación, el cual cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable N°223/2006, y dispone de estructuras instaladas dentro del área de concesión. La modificación propuesta está orientada a eficientizar y modernizar el proceso evaluado, considerando técnicas que permiten reducir la pérdida de alimento y disminuir el flujo de carbono que se deposita en el medio marino, contribuyendo así a minimizar los impactos ambientales. En cuanto a las estructuras, si bien se realizarán modificaciones, estas permanecerán dentro del área de concesión que ya cuenta con instalaciones existentes, por lo que no se prevé un aumento significativo en la infraestructura instalada. Adicionalmente, la operación del proyecto considera ciclos productivos limitados en el tiempo y periodos de descanso para permitir la recuperación del ecosistema marino. Lo anterior, reduce la acumulación y la magnitud de los impactos, de modo que los efectos acumulativos no alcanzan niveles críticos.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe destacar, que, en el marco del análisis del art. 6° del Reglamento del SEIA, referido a la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, el titular identificó los siguientes impactos ambientales potenciales que guardan relación con una eventual afectación al ecosistema marino: - Cambio en las propiedades físicas, químicas y biológicas del fondo marino sustentador de biodiversidad. - Deterioro de la calidad de los sedimentos del fondo marino. - Pérdida o alteración de la calidad del agua marina. - Perturbación o pérdida del hábitat de la flora marina. - Perturbación o pérdida de fauna marina. - Perturbación fisiológica (por ejemplo, daño auditivo temporal o permanente). - Alteración/perturbación a las comunidades de fitoplancton y zooplancton.
Para su descarte, se consideraron los siguientes antecedentes: • El Proyecto no contempla la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, debido a que no deteriorará las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo marino (sedimento). 83
• No se considera la generación de residuos industriales líquidos (RILes) en ninguna de sus etapas. • Respecto de los residuos líquidos generados por el uso de fármacos, todo el uso es dentro de la concesión y los productos utilizados cumplen con la Resolución Exenta N°665/2010 la que “ESTABLECE PARÁMETROS PARA DETERMINAR QUE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO NO PROVOCAN DAÑO AL AMBIENTE”, y en la cual fue evaluado su coeficiente de riesgo que determina su autorización. • En cuanto a los residuos líquidos de la Planta desalinizadora, la pluma se generará y mantendrá dentro del área de concesión, tal como se explica y detalla en el Informe que se presentó en el Anexo 4.2 de la adenda. La pluma de salmuera muestra una clara tendencia a la confinación vertical y expansión horizontal, con una dilución intensa en campo cercano y una dispersión dirigida predominantemente en eje Este–Oeste, compatible con los regímenes hidrodinámicos del sitio y la densidad del efluente. • Con respecto a residuos líquidos, corresponderán a las aguas servidas domésticas (aguas grises), generadas por los trabajadores del centro de cultivo proveniente de los servicios higiénicos del pontón que no considera habitabilidad dado que esta es en la base tierra, las cuales serán tratadas mediante una planta de tratamiento fisicoquímica de aguas servidas (PTAS) que contará con su respectivo certificado de homologación emitido por la autoridad. • El sistema de fondeo no produce alteración significativa sobre la pérdida del suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Asimismo, el titular propenderá, en la medida de los posible, a la reutilización de las estructuras de cemento que se encuentren en el fondo marino. • En relación con la generación de residuos sólidos y respecto al manejo de los residuos domiciliarios, industriales, veterinarios y peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se hace presente que, los contenedores donde se almacenarán serán herméticos, destinados para tales fines y claramente identificados. Para el caso de los residuos peligrosos, se considerará como referencia, las exigencias de almacenamiento y manejo establecidas en el D.S. N°148/2003 MINSAL. Todos estos residuos serán retirados y enviados a sitios de disposición final autorizados para su eliminación y/o valorización según corresponda, estimando una frecuencia de retiro que impida su excesiva acumulación. • En cuanto al fotoperiodo el estudio realizado concluyó que los valores de iluminancia que podrían modificar el comportamiento de peces silvestres o invertebrados (≥ 4 lux) quedan confinados al interior o a la superficie interna de las jaulas. Fuera de la malla, la intensidad se sitúa entre 0,8 y 0,25 lux—rango equiparable a la luz lunar—y no se espera atracción ni repulsión significativa de la fauna pelágica local. Sumado a la evidencia de que los salmones en proceso de engorda no consumen apreciablemente el zooplancton que pudiera penetrar se concluye que el sistema de fotoperíodo propuesto no genera impactos ambientales relevantes sobre la columna de agua ni sobre las comunidades circundantes. Por último, también cabe mencionar que la longitud de onda 450– 570 nm no estimula floraciones a intensidades menores a 1 lux y el tiempo de exposición (12 h) se restringe a la columna de agua inmediata. • En cuanto a los baños de inmersión con agua dulce se establece que la descarga de agua utilizada en el baño de peces no genera impactos ambientales significativos sobre la columna de agua ni sobre el medio marino dado que la influencia del efluente se restringe a un área inmediata al punto de descarga, con una distancia máxima estimada de 32 m, definiéndose de manera conservadora un área de influencia circular de dicho radio. Más allá de esta zona, el agua descargada se encuentra completamente diluida y no se diferencia del medio receptor. • Con el fin de evaluar la magnitud del impacto del Proyecto o actividad sobre el fondo marino (sedimento), se determinó el área de dispersión de sólidos (fecas y alimento no consumido), la concentración de carbono orgánico en el sedimento depositado producto de la actividad acuícola y la demanda de oxígeno disuelto en el fondo, por medio de una simulación mediante 84
el software NewDepomod®. El resultado del cálculo de depositación de carbono obtenido a través de la modelación NewDepomod®, arrojó un valor máximo de 2,72 gC/m2/día en el escenario de corrientes completas, lo que es inferior a los valores máximos recomendados en algunas de las publicaciones que establecen los límites de carbono más restrictivos (Chang et.al., 201420, Hargrave et al. 00821, Hargrave 201022) donde se postula que a partir de concentraciones superiores a los 5 gC/m²/día existe el riesgo de impactos ambientales diversos. Sumado a esto, el análisis histórico del estado de CES demuestra que la condición del centro ha sido aeróbica históricamente, lo que permite demostrar que con flujos de carbono sobre 1gC/m2/día es posible mantener la condición aeróbica. • De igual manera se realizó un análisis para evaluar el impacto en la columna de agua en el mes de máxima emisión de nutrientes el cual fue evaluado en términos de aporte total mensual y en términos de aporte en flujo promedio de nutrientes por m³. El resultado determinó que, en relación con los nutrientes emitidos a la columna de agua y su efecto potencial sobre las comunidades planctónicas, se concluye que el crecimiento fitoplanctónico potencial a partir de los nutrientes adicionales emitidos podría haber llegado a las 38.7 toneladas peso húmedo, ocurriendo ello en una amplia área de dispersión. Sin embargo, cabe tener en cuenta que el DIN emitido corresponde a apenas un 2.6% de la concentración natural del sector, por lo que el bajo aporte relativo, sumado a la energía hidrodinámica y su consiguiente elevada dispersión y dilución, permiten concluir que no habría un proceso de eutrofización asociado al aporte de nutrientes, conclusión que es consistente con la falta de correlación hallada en la literatura (Gianella et.al., 2023). • En relación con el consumo de oxígeno en la columna, por parte de la biomasa en cultivo y de la oxidación del amonio y carbono orgánico particulado y disuelto, se obtiene que la máxima demanda potencial de oxígeno en el punto de emisión, producto de la oxidación del amonio y el carbono orgánico particulado y disuelto, es muy baja, con valores de 0.306 mgO2/l, la que sin embargo genera un consumo de oxígeno bajísimo, dado que la tasa de oxidación del amonio es de apenas 3.1 nMol/l/h, por lo que el consumo diario de oxígeno en la concentración máxima inicial será de apenas 0.0266 mg O2/l/día. Además, el consumo de oxígeno por parte de la biomasa en cultivo en el mes con máxima biomasa es de 0.38 mg O2/l, tratándose de un impacto mínimo, ya que reduciría la concentración de oxígeno superficial de la columna en un valor mínimo, lo que teóricamente se recuperaría mediante difusión molecular atmosférica en un plazo de tan solo 3.83 horas, concluyéndose que, pese a que sí es posible el cálculo y la modelación del consumo de oxígeno, y por lo tanto se define la existencia de un impacto de 0.306 + 0.0266 = 0.4092 mg O2/l a una distancia de 0 m del centro, es posible sin embargo descartar la presencia de impactos significativos dada las bajas concentraciones afectadas y la rápida recuperación de las mismas. • Se hará uso de ácido fórmico para el tratamiento de la mortalidad, además de detergentes y lubricantes para las tareas de mantención, pero estos se manejarán, transportarán y almacenarán siguiendo toda la normativa vigente asociada. Así mismo su disposición final como residuo peligroso o el producto del ensilaje que contiene el ácido fórmico en la mortalidad, será en las plantas reductoras. Los residuos del Proyecto serán manejados de manera tal que no generará efectos sobre el medio ambiente, y no se considera la utilización de sustancias químicas que puedan ser liberadas a la atmósfera, al agua o al suelo causando impactos sobre los recursos naturales. • Se incorpora en el análisis la tasa de depositación de materia orgánica y características biológicas de la o las especies existentes en el área de influencia. En este contexto, considerando la información presentada se ejecutó el análisis de afectación referido a los FGI: Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS), Planta desalinizadora y Tratamientos terapéuticos (inmersión), Alimentación (depositación de fecas y alimento no consumido y descarga de nutrientes) y Alimento medicado. Se concluyó que no se genera perturbación o pérdida de fauna marina, y por consiguiente afectación al acceso 85
de los recursos de pesca extraídos por grupos humanos indígenas y no indígenas. Además, las áreas de influencia de Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y Planta desalinizadora/Tratamientos terapéuticos • (inmersión)/Alimentación (depositación de fecas y alimento no consumido y descarga de nutrientes) y Alimento medicado no se sobrepone a ninguno de los usos ejercidos, lo que permite concluir que no se genera afectación no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, así como tampoco se genera intervención ni restricción el acceso a los recursos de pesca existentes en el área de influencia.
En conclusión, a partir de todos los antecedentes antes expuestos se descarta afectación sobre GHPPI por la duración y magnitud de los impactos del proyecto.
Observación N°40: “Según el artículo 7 del Reglamento del SEIA, estos impactos justifican la exigencia de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) debido a: 1) La intervención de recursos naturales esenciales para los sistemas de vida indígenas; 2) La restricción en la libre circulación y conectividad en el maritorio; 3) La alteración de prácticas culturales y espirituales fundamentales; y 4) El impacto prolongado en la organización social y cohesión comunitaria. De esta forma, el proyecto genera alteraciones significativas en los sistemas de vida y costumbres de las comunidades indígenas vinculadas a un área donde se encuentra acreditadora la efectividad de usos consuetudinarios de comunidades indígenas por la autoridad competente, lo que justifica la necesidad de un EIA. La superposición del proyecto con un espacio de gobernanza indígena reconocido requiere medidas preventivas y un enfoque intercultural que priorice el diálogo, la sostenibilidad y la justicia social”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, este Servicio, tras analizar los antecedentes proporcionados por el Titular en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, y en consideración a los criterios de evaluación vigentes, establece lo siguiente respecto a los cuatro puntos señalados: • Intervención de recursos naturales esenciales: El Titular presentó el Anexo 6: Informe NewDepomod (Adenda Complementaria), el cual modela la dispersión de materia orgánica. Los resultados indican que la depositación se restringe al área de la concesión. Al no existir superposición con bancos naturales de recursos bentónicos ni caladeros de pesca artesanal identificados en el Informe de Uso Consuetudinario I.U.C. N°04/2022, se descarta una afectación a la base de recursos que sustenta el sistema de vida indígena. • Libre circulación y conectividad: En Titular acreditó que el diseño del centro y la disposición de sus anclajes no obstruyen las rutas de navegación ancestrales ni el acceso a sectores de recolección de orilla. El maritorio circundante permanece plenamente disponible para el tránsito de las comunidades, no configurándose una restricción a la conectividad. • Prácticas culturales, espirituales y cohesión social: El Titular analizó la dimensión antropológica en el Anexo 7 de Adenda Complementaria, concluyendo que el aumento de producción no altera los hitos de significación espiritual ni las formas de organización social. Para fortalecer este punto, el Titular ha adquirido Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) asociados a protocolo de relacionamiento comunitario y seguridad en la navegación", orientado a la adecuada coexistencia entre el Proyecto y las comunidades de Islas Huichas. 86
• Uso Consuetudinario y Gobernanza: Si bien el proyecto se emplaza en una zona con usos acreditados por CONADI, la evaluación ambiental demuestra que la magnitud y duración de las emisiones y actividades del proyecto no poseen la entidad suficiente para generar una "alteración significativa" en los términos del artículo 7 del RSEIA.
Sobre la base de lo expuesto, se determina que no concurren los efectos del artículo 11 literal c) de la Ley N°19.300. Por consiguiente, el proyecto no requiere la presentación de un EIA ni la realización de una Consulta Indígena, siendo la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) la vía idónea para su evaluación.
Observación N°41: “La superposición del proyecto con el área solicitada como ECMPO Islas Huichas y su emplazamiento en una región que incluye áreas protegidas y un territorio con valor ambiental, plantea impactos significativos en términos de localización y valor ambiental del territorio. Según el artículo 8 del RSEIA, estos factores exigen una evaluación rigurosa para determinar si el proyecto es susceptible de afectar poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, o territorios de valor ambiental, lo que justificaría su ingreso mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la superposición del proyecto con el área solicitada como ECMPO Islas Huichas, cabe señalar, que, para profundizar en los usos que desarrollan en el territorio sus solicitantes, se analizaron las solicitudes de ECMPO ISLAS HUICHAS y CISNES, con énfasis en todos aquellos que suelen hacer uso del borde costero de isla James.
Por otro lado, se complementaron las prácticas extractivas identificadas, desagregando la información primaria relevada respecto de la frecuencia del uso, especies objetivos y artes de pesca y rutas de traslado asociadas, acompañando una cartografía en archivo KMZ.
En este contexto, se determinó que no existe superposición directa entre las estructuras del centro de cultivo y los sectores de extracción de recursos naturales utilizados por pescadores artesanales indígenas, y, en consecuencia, dicha interacción se identificó como una afectación potencial de impacto bajo, de carácter localizado y eventual, tanto para el componente humano indígena (GHPPI) como no indígena.
Siempre en este mismo sentido, se determinó que el tránsito de embarcaciones no implica barreras físicas permanentes ni cierres de rutas de navegación ni aumentos significativos de los tiempos de desplazamiento, evaluándose dicha interacción como una afectación potencial y de carácter bajo.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, es preciso señalar, que, en adenda el titular reconoció expresamente que el área de emplazamiento del proyecto se sitúa en una zona de baja intervención antrópica, con alta relevancia ecológica y cultural, en cercanía a zonas de uso consuetudinario por comunidades indígenas vinculadas al ECMPO. En virtud de lo anterior, indicó que adoptó criterios de precaución y minimización para evitar que las actividades del proyecto generen impactos significativos sobre los servicios ecosistémicos clave, tales como: • Regulación de la calidad del agua. • Soporte a la biodiversidad marina y costera. • Sostenibilidad de prácticas tradicionales de pesca artesanal y recolección.
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Además, se contempla la implementación de un Plan de Relacionamiento Comunitario Voluntario, que incluye: • Espacios de diálogo continuo con organizaciones de base. • Canales de comunicación para coordinar operaciones y prevenir conflictos. • Eventual implementación de programas de monitoreo participativo.
En relación con lo observado respecto del emplazamiento del proyecto en una región que incluye áreas protegidas y un territorio con valor ambiental, cabe señalar, que, durante la evaluación ambiental se analizó el impacto ambiental potencial descrito como “Alteración a áreas protegidas”, y, respecto del análisis de susceptibilidad de afectación y de sinergia por el proyecto en el área protegida, presentado en el Anexo 4.10 de la Adenda, se determinó que, en el caso del flujo de carbono, paisaje y turismo, SVCGH, no existe sinergia con otros proyectos con RCA por lo que no se generará afectación negativa en los OP de la Reserva. En la misma línea, para el caso de las rutas de navegación se analizaron la sinergia en ruido aéreo para avifauna y ruido submarino, y se determina que si bien existe efecto sinérgico con otros proyectos con RCA al realizar la evaluación de impacto se descarta la generación de impactos significativos. Además, el proyecto consideró el efecto de las estructuras físicas del centro de cultivo sobre el entorno marino, conforme a lo establecido en las Guías para la Evaluación Ambiental de Proyectos del SEA y al Reglamento del SEIA, como, asimismo, la fragmentación de hábitat o interferencia con rutas de especies marinas, incluso aquellas con estado de conservación.
Al respecto, se puede señalar, que, el sistema de cultivo proyectado está compuesto por estructuras modulares flotantes, fondeadas mediante líneas de amarre y boyas, con una ocupación espacial acotada y limitada a una fracción del área concesionada y de servidumbre. Estas estructuras no constituyen barreras impermeables, permitiendo el tránsito de fauna marina tanto pelágica como demersal, especialmente considerando la alta columna de agua disponible (>60 m).
La caracterización de biodiversidad marina no identifica especies hidrobiológicas en categoría de conservación cuya ruta migratoria, corredor ecológico o hábitat esencial coincida con el polígono de emplazamiento del proyecto. La fauna registrada es típica del ecosistema marino subantártico, con hábitos mayoritariamente bentónicos o de residencia local.
Desde el punto de vista territorial, el área de influencia del centro no se solapa con otros proyectos que, en conjunto, pudieran generar una fragmentación acumulativa del espacio marino. Al respecto, la dispersión hidrodinámica modelada y la baja densidad de centros en la zona refuerzan esta conclusión. En consecuencia, considerando el tipo y escala de las estructuras, la ausencia de rutas migratorias relevantes, y la no presencia de especies en estado de conservación cuya distribución se vea afectada por el proyecto, se descarta la existencia de fragmentación de hábitat o interferencia significativa con el desplazamiento de especies marinas producto de la instalación del centro.
En consideración de todo lo antes expuesto, se descartó la generación de impactos significativos al área protegida Reserva Nacional Las Guaitecas.
Ahora bien, respecto del valor ambiental del territorio en el cual se emplaza el proyecto, cabe señalar, a modo de contexto, que, éste se encuentra emplazado dentro del área regulada por el Decreto Supremo N°153 de 2005 del Ministerio de Defensa Nacional, el cual “Declara áreas de usos preferentes específicos los espacios del borde costero del litoral de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
El área donde se desarrollará el proyecto está comprendida dentro de los espacios zonificados, los cuales incluyen playas y terrenos de playa fiscales, así como las aguas interiores de golfos, bahías, 88
estrechos y canales, y aquellos espacios del borde costero ubicados al interior de las líneas de base rectas del mar territorial de la República, en la Región y provincia de Aysén, específicamente en la comuna de Cisnes.
De acuerdo con dicha zonificación, el área específica donde se localiza el proyecto ha sido definida como de uso preferencial para la acuicultura, lo cual respalda su compatibilidad con los objetivos de ordenamiento del borde costero regional. Esta clasificación permite el desarrollo de proyectos de acuicultura en armonía con otros usos establecidos, bajo criterios de sustentabilidad, resguardo ambiental y uso racional del espacio costero-marino.
A mayor abundamiento, de lo anterior, en la imagen siguiente se presenta un mapa de ubicación según esta zonificación:
Imagen N°21. Zona preferencial en la que se ubica el proyecto Isla james según la Memoria de zonificación borde costero Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la carta OTAISEN-00.
Fuente: Figura 52 del Adenda.
De acuerdo con la imagen anterior, es posible establecer que el proyecto se enmarca en una zona de usos compatibles y permitidos para el ejercicio de la actividad acuícola, dado que, en lo pertinente, no presenta conflictos evidentes con otros usos definidos en la zonificación, ni con sectores de valor ambiental, patrimonial o turístico prioritario.
Por otra parte, en el marco del capítulo 2 de la DIA, se analizó la localización del proyecto, considerando su compatibilidad con los objetivos de conservación del área protegida y los instrumentos de planificación y administración aplicables, para efectos de determinar la potencial 89
generación de impactos significativos sobre el valor ambiental del territorio, concluyendo que no se alteran significativamente los elementos que dan valor ambiental al territorio
Sin perjuicio de lo anterior, durante la evaluación ambiental se analizó el impacto ambiental potencial “Deterioro de la calidad escénica del paisaje”, el cual, sobre la base de los antecedentes técnicos contenidos en el anexo 8.6 de la DIA, se concluyó que el proyecto no genera afectación significativa sobre los objetos de protección susceptibles de ser afectados.
En conclusión, es posible señalar a partir de todos los antecedentes expuestos, que se descarta la ocurrencia de impactos significativos en términos de localización y valor ambiental del territorio por la superposición del proyecto con el área solicitada como ECMPO Islas Huichas y su emplazamiento en una región que incluye áreas protegidas y un territorio con valor ambiental, y, en consecuencia, al no existir impactos significativos sobre los objetos y elementos del medio ambiente, no se justificaría el ingreso del proyecto mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por no configurarse los supuestos del art. 11° de la ley N°19.300.
Observación N°42: “Impactos sobre poblaciones protegidas El ECMPO Islas Huichas, solicitado y respaldado por el Informe de Uso Consuetudinario I.U.C. N°04/2022 de CONADI, implica la presencia de poblaciones protegidas, en este caso comunidades indígenas con una relación ancestral con el maritorio. En este contexto, el proyecto interfiere en el acceso y uso del territorio marino ancestral, toda vez que la superposición con el área de solicitud del ECMPO afecta directamente las prácticas consuetudinarias, como la pesca y recolección, que constituyen parte integral de la identidad y sustento de estas comunidades. Asimismo, el proyecto genera riesgos para la sostenibilidad de los sistemas de vida indígenas, como consecuencia de los cambios en la calidad del agua y el ecosistema marino amenazan los recursos naturales que son esenciales para las prácticas culturales y económicas de las comunidades”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto que la superposición del proyecto con el área de solicitud del ECMPO afecta directamente las prácticas consuetudinarias, como la pesca y recolección, cabe señalar, tal como se ha indicado anteriormente, que, en el marco del análisis de la “Potencial interferencia en el acceso y uso de recursos naturales asociados a la presencia de obras físicas como estructuras de cultivo”, asociada a la circunstancia de la letra a) del art. 7° del Reglamento del SEIA, se analizó la posibilidad de interacción entre los sistemas de fondeo y artes de pesca caladas en las cercanías del área concesionada, determinándose que no existe superposición directa entre las estructuras del centro de cultivo y los sectores de extracción de recursos naturales utilizados por pescadores artesanales, tanto indígenas como no indígenas, y, en consecuencia, dicha interacción se identificó como una afectación potencial de impacto bajo, de carácter localizado y eventual, tanto para el componente humano indígena (GHPPI) como no indígena.
Por otra parte, se debe tener en consideración, que, el proyecto cuenta con una operación histórica previa en el área, lo que ha implicado una interacción sostenida en el tiempo entre las actividades productivas del proyecto y los usos tradicionales del territorio marítimo por parte de comunidades indígenas y pescadores artesanales. Dicha interacción ha permitido la coexistencia de actividades en un espacio de uso compartido, sin que se haya identificado, durante la operación histórica del centro, una interrupción del ejercicio de prácticas culturales, tradiciones comunitarias o intereses colectivos asociados al uso del maritorio. 90
Además, el proyecto en evaluación corresponde a una adecuación de carácter operativo, que no contempla la incorporación de nuevas concesiones marítimas, la expansión del área de ocupación del centro de cultivo ni la introducción de obras terrestres o barreras físicas adicionales. En consecuencia, la modificación no altera la localización del proyecto ni introduce cambios sustantivos en la relación espacial existente entre las estructuras del centro y los usos tradicionales del área, tampoco se verifican restricciones materiales al acceso, uso o circulación hacia los espacios donde dichas prácticas se desarrollan, ni alteraciones en las condiciones que sustentan los sentimientos de arraigo territorial o la cohesión social de los grupos humanos presentes en el área de influencia.
Si bien se reconoce la existencia de percepciones de potencial afectación asociadas al uso compartido del espacio marítimo —especialmente en relación con el tránsito de embarcaciones—, estas no se traducen en una afectación significativa, considerando el carácter acotado de la etapa de construcción, la continuidad operativa del proyecto en su localización histórica y el carácter potencial, temporal y localizado de las interacciones analizadas. En este marco, dichas interacciones han sido calificadas como de evaluación baja, sin capacidad de afectar de manera relevante la cohesión social o el ejercicio de intereses comunitarios.
En función de lo todo lo antes expuesto, se constató que la operación histórica del centro de cultivo, la naturaleza operativa de la modificación del proyecto, la ausencia de barreras físicas permanentes o restricciones materiales al acceso y circulación, y la implementación de protocolos operativos y Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) permiten la coexistencia de actividades en un espacio de uso compartido, sin afectar los sentimientos de arraigo territorial ni la cohesión social de los grupos humanos indígenas y no indígenas presentes en el área.
En consecuencia, si bien se reconocen interacciones potenciales, temporales y de baja magnitud, el análisis integrado de los FGI señalados —incluyendo Alimentación (depositación de fecas, alimento no consumido y descarga de nutrientes), Manejo de residuos sólidos y líquidos / PTAS y planta desalinizadora, Emisión de ruido, Estructuras de cultivo, Transporte de embarcaciones y Generación de residuos y/o basura— consideró los mecanismos de afectación, la magnitud y duración de las interacciones, la superposición espacial con usos humanos y el uso histórico del área, concluyéndose que no se generan dificultades ni impedimentos efectivos, en términos de duración o magnitud, para el ejercicio de tradiciones, prácticas culturales o intereses comunitarios.
En relación con lo observado, respecto que el proyecto genera riesgos para la sostenibilidad de los sistemas de vida indígenas, como consecuencia de los cambios en la calidad del agua y el ecosistema marino, se puede indicar, que, durante la evaluación ambiental se analizaron las siguientes circunstancias asociadas al componente humano: “Eventual afectación de los recursos pesqueros existentes en el área de influencia, por la sedimentación de materia orgánica que sale de la concesión, durante la etapa de operación del proyecto” y “Eventual afectación al acceso de los recursos de pesca extraídos por grupos humanos indígenas y no indígenas, por los tratamientos terapéuticos de peces y la limpieza y desinfección de artes de cultivo y otros”. Al respecto, para descartar su ocurrencia, estas circunstancias fueron analizadas en el marco del impacto “perturbación o pérdida de fauna marina”.
De esta manera, en el análisis se incorporó la tasa de depositación de materia orgánica y características biológicas de la o las especies existentes en el área de influencia. En este contexto, considerando la información presentada se ejecutó el análisis de afectación referido a los FGI: Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS), Planta desalinizadora y Tratamientos terapéuticos (inmersión), Alimentación (depositación de fecas y alimento no consumido y descarga de nutrientes) y Alimento medicado, concluyéndose que no se genera perturbación o pérdida de fauna 91
marina, y por consiguiente afectación al acceso de los recursos de pesca extraídos por grupos humanos indígenas y no indígenas.
Las áreas de influencia de Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y Planta desalinizadora/Tratamientos terapéuticos (inmersión)/Alimentación (depositación de fecas y alimento no consumido y descarga de nutrientes) y Alimento medicado no se sobrepone a ninguno de los usos ejercidos, lo que permite concluir que no se genera afectación ni intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, así como tampoco se genera intervención ni restricción el acceso a los recursos de pesca existentes en el área de influencia.
A través de la imagen siguiente es posible determinar que no existe sobreposición entre las áreas de influencia de Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y Planta desalinizadora/Tratamientos terapéuticos (inmersión)/Alimentación (depositación de fecas y alimento no consumido y descarga de nutrientes) y Alimento medicado con los usos ejercidos por el componente humano.
Imagen N°22. Cartografía Participativa / Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y Planta desalinizadora /Tratamientos terapéuticos (inmersión)/Alimentación (depositación de fecas y alimento no consumido y descarga de nutrientes) y Alimento medicado
Fuente: Figura 36 del Adenda.
A mayor abundamiento, ver consideraciones técnicas a las observaciones N°37, N°38, N°39 y N°41 anteriores.
En conclusión, es posible señalar a partir de todos los antecedentes expuestos, que se descarta una afectación a las prácticas consuetudinarias de los GHPPI solicitantes de la ECMPO Islas Huichas, tales como pesca y recolección, por la superposición del proyecto con el área de la solicitud, así como por cambios en la calidad del agua y el ecosistema marino.
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Observación N°43: “Impactos sobre recursos y áreas protegidas • Superposición con áreas protegidas: El proyecto se localiza dentro de la Reserva Forestal Las Guaitecas, una área protegida cuyo objeto es conservar la biodiversidad y los ecosistemas únicos de la región. Los impactos asociados incluyen: • Alteración de la biodiversidad marina y terrestre: La sedimentación y los residuos orgánicos generados por el aumento de biomasa de salmónidos pueden alterar los ecosistemas marinos, afectando la flora y fauna protegida en la reserva. • Fragmentación del hábitat: La instalación de estructuras permanentes en el mar introduce barreras físicas que afectan las rutas y hábitats de especies marinas, algunas de las cuales pueden estar en estado de conservación”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la alteración de la biodiversidad marina y terrestre protegida por la sedimentación y los residuos orgánicos generados por el aumento de biomasa de salmónidos, tal como se indicó anteriormente respecto de la sedimentación, que, con el fin de evaluar la magnitud del impacto del Proyecto o actividad sobre el fondo marino (sedimento), se determinó el área de dispersión de sólidos (fecas y alimento no consumido), la concentración de carbono orgánico en el sedimento depositado producto de la actividad acuícola y la demanda de oxígeno disuelto en el fondo, por medio de una simulación mediante el software NewDepomod®. El resultado del cálculo de depositación de carbono obtenido a través de la modelación NewDepomod®, arrojó un valor máximo de 2,72 gC/m2/día en el escenario de corrientes completas, lo que es inferior a los valores máximos recomendados en algunas de las publicaciones que establecen los límites de carbono más restrictivos (Chang et.al., 201420, Hargrave et al. 00821, Hargrave 201022) donde se postula que a partir de concentraciones superiores a los 5 gC/m²/día existe el riesgo de impactos ambientales diversos. Sumado a esto, el análisis histórico del estado de CES demuestra que la condición del centro ha sido aeróbica históricamente, lo que permite demostrar que con flujos de carbono sobre 1gC/m2/día es posible mantener la condición aeróbica.
Por otra parte, en relación con lo observado respecto de la generación de residuos orgánicos, y, entendiendo que su consulta se refiere a la mortalidad del centro, es posible indicar, que, para su tratamiento se utilizará ácido fórmico y su disposición final como el producto del ensilaje que contiene el ácido fórmico en la mortalidad, será en las plantas reductoras. Al respecto, es pertinente indicar, que, los residuos del Proyecto serán manejados de manera tal que no generará efectos sobre el medio ambiente, y no se considera la utilización de sustancias químicas que puedan ser liberadas a la atmósfera, al agua o al suelo causando impactos sobre los recursos naturales.
En relación con lo observado respecto de la fragmentación del hábitat por la instalación de estructuras permanentes en el mar, que introducen barreras físicas que afectan las rutas y hábitats de especies marinas, algunas de las cuales pueden estar en estado de conservación, a modo de contexto, se puede indicar, que, la evaluación ambiental del proyecto consideró el efecto de las estructuras físicas del centro de cultivo sobre el entorno marino, conforme a lo establecido en las Guías para la Evaluación Ambiental de Proyectos del SEA y al Reglamento del SEIA.
En coherencia con lo antes expuesto, a continuación, se presentan los antecedentes técnicos que permiten descartar impactos significativos por fragmentación de hábitat o interferencia con rutas de especies marinas, incluso aquellas con estado de conservación: 93
• El sistema de cultivo proyectado está compuesto por estructuras modulares flotantes, fondeadas mediante líneas de amarre y boyas, con una ocupación espacial acotada y limitada a una fracción del área concesionada y de servidumbre. Estas estructuras no constituyen barreras impermeables, permitiendo el tránsito de fauna marina tanto pelágica como demersal, especialmente considerando la alta columna de agua disponible (>60 m). Al respecto, cabe señalar, que, el sistema de fondeo corresponde sólo a la ocupación de una porción de fondo, incluyendo el área de servidumbre legal, la cual sólo permite extender los elementos de flotación y soporte de las jaulas y su fijación, donde este tipo de estructuras no generan ningún tipo de efluente, residuo o emisión que pueda afectar a la Biota Marina caracterizada, por lo que no representan un riesgo en cuanto a la intervención directa sobre dichas especies. • La caracterización de biodiversidad marina no identificó especies hidrobiológicas en categoría de conservación cuya ruta migratoria, corredor ecológico o hábitat esencial coincida con el polígono de emplazamiento del proyecto. La fauna registrada es típica del ecosistema marino subantártico, con hábitos mayoritariamente bentónicos o de residencia local. • Desde el punto de vista territorial, el área de influencia del centro no se solapa con otros proyectos que, en conjunto, pudieran generar una fragmentación acumulativa del espacio marino. La dispersión hidrodinámica modelada y la baja densidad de centros en la zona refuerzan esta conclusión. • Por otra parte, en cuanto a las artes de cultivo y toda la infraestructura del centro de cultivo que pudieran conllevar potenciales interacciones con las especies de Mamíferos Marinos, el titular implementará el Plan de Contingencia correspondiente, según lo indicado en el artículo 5º del RAMA (D.S. Nº 320/2001). En este sentido, se mantendrá un registro sobre los potenciales eventos y/o interacciones, basado en la aplicación del “Plan de acción de Interacción de Mamíferos Marinos con la Infraestructura del Centro de Cultivo”, adjunto en el Anexo 2.1 de la adenda – Planes de contingencia; documento que tiene como objetivo general establecer los procedimientos que se deben llevar a cabo en caso de que ocurra una interacción de mamíferos con la infraestructura del centro de cultivo Isla James. Al respecto, como parte del plan, se realizarán capacitaciones al personal del centro de cultivo, con el fin de establecer protocolos de trabajo adecuados que permitan asegurar la no afectación de dichas especies durante todas las etapas del Proyecto.
En consecuencia, considerando el tipo y escala de las estructuras, la ausencia de rutas migratorias relevantes, y la no presencia de especies en estado de conservación cuya distribución se vea afectada por el proyecto, se descarta la existencia de fragmentación de hábitat o interferencia significativa con el desplazamiento de especies marinas producto de la instalación del centro.
A mayor abundamiento de todo lo anterior, ver consideración técnica a la observación N°41 anterior.
En conclusión, es posible señalar a partir de todos los antecedentes expuestos, que se descarta la alteración de la biodiversidad marina y terrestre y la fragmentación del hábitat, por la superposición del proyecto con la Reserva Nacional Las Guaitecas.
Observación N°44: “Impactos en sitios prioritarios para la conservación El área de influencia del proyecto se encuentra en proximidad a otros sitios prioritarios para la conservación, lo que amplifica los riesgos de impactos acumulativos y compromete los objetivos de preservación de estas áreas”.
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Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la afectación a sitios prioritarios para la conservación por la proximidad del proyecto, es pertinente aclarar, que, el Sitio Prioritario más cercano al Proyecto se encuentra a 27,8 km aproximadamente y corresponde a la Isla Kent – Quitralco.
Tabla N°15. Distancias del proyecto con los Sitios Prioritarios más cercano
Fuente: Tabla 232 del adenda.
Al respecto y tal como se observa en la siguiente imagen, el área de influencia del Proyecto no se superpone con este Sitio Prioritario y tampoco con el próximo que se encuentra a 35,6 km:
Imagen N°23. Ubicación CES respecto de los Sitios Prioritarios
Fuente: Figura 135 del adenda.
En conclusión, es posible señalar a partir de todos los antecedentes expuestos, que se descarta la afectación a sitios prioritarios para la conservación que se encuentren próximos proyectos.
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Observación N°45: “Impactos sobre territorios de valor ambiental El área de influencia del proyecto se caracteriza por: 1) Baja intervención antrópica, toda vez que el territorio tiene un historial de intervención limitada, lo que le confiere un alto valor ambiental y relevancia como proveedor de servicios ecosistémicos para las comunidades locales e indígenas; y 2) Unicidad y representatividad, ya que los ecosistemas marinos y costeros de la región son únicos y esenciales para la biodiversidad y las prácticas culturales asociadas al ECMPO. Además, el territorio provee servicios ecosistémicos esenciales, como: 1) Regulación de la calidad del agua, la que se verá impactada por la sedimentación y las descargas orgánicas del proyecto; 2) Sustento de la pesca artesanal y la recolección, que serán afectados por cambios en la biodiversidad y la calidad del entorno marino”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto del alto valor ambiental del territorio del área de influencia, tal como se señaló anteriormente, durante la evaluación el titular reconoció expresamente que el área de emplazamiento del proyecto se sitúa en una zona de baja intervención antrópica, con alta relevancia ecológica y cultural, en cercanía a zonas de uso consuetudinario por comunidades indígenas vinculadas al ECMPO, y, que, en virtud de lo anterior, adoptó criterios de precaución y minimización para evitar que las actividades del proyecto generen impactos significativos sobre los servicios ecosistémicos clave, tales como: • Regulación de la calidad del agua. • Soporte a la biodiversidad marina y costera. • Sostenibilidad de prácticas tradicionales de pesca artesanal y recolección. Además, se contempla la implementación de un Plan de Relacionamiento Comunitario Voluntario, que incluye: • Espacios de diálogo continuo con organizaciones de base. • Canales de comunicación para coordinar operaciones y prevenir conflictos. • Eventual implementación de programas de monitoreo participativo.
En relación con lo observado respecto que los ecosistemas marinos y costeros de la región son únicos y esenciales para la biodiversidad y las prácticas culturales asociadas al ECMPO, se puede señalar, que, para descartar la generación de impactos sobre el medio marino y la fauna, se llevaron a cabo estudios específicos que evaluaron la interacción del centro con los hábitats y especies presentes en el área de influencia.
En relación con los hábitats y especies presentes en el área de influencia, de acuerdo con el IPBAN (índice ponderado de banco natural de recursos hidrobiológicos bentónicos) calculado, no existen bancos naturales en el sitio de estudio. Además, de acuerdo con la caracterización de biodiversidad marina no se identificaron especies hidrobiológicas en categoría de conservación cuya ruta migratoria, corredor ecológico o hábitat esencial coincida con el polígono de emplazamiento del proyecto. La fauna registrada es típica del ecosistema marino subantártico, con hábitos mayoritariamente bentónicos o de residencia local.
En este contexto, es pertinente señalar, que, el sistema de cultivo proyectado está compuesto por estructuras modulares flotantes, fondeadas mediante líneas de amarre y boyas, con una ocupación espacial acotada y limitada a una fracción del área concesionada y de servidumbre. Estas estructuras no constituyen barreras impermeables, permitiendo el tránsito de fauna marina tanto pelágica como demersal, especialmente considerando la alta columna de agua disponible (>60 m). 96
En relación con lo observado respecto de la afectación a la calidad del agua por la sedimentación y las descargas orgánicas del proyecto, tal como se indicó anteriormente, se analizaron los siguientes factores generadores de impactos: • Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS), Planta desalinizadora y Tratamientos terapéuticos (inmersión), • Alimentación (depositación de fecas y alimento no consumido y descarga de nutrientes) • Alimento medicado.
A partir del análisis realizado se determinó que no existe sobreposición con ninguno de los usos ejercidos por GHPPI, lo que permite concluir que no se genera afectación ni intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, así como tampoco se genera intervención ni restricción el acceso a los recursos de pesca existentes en el área de influencia.
Por otra parte, considerando que no habrá cambios en la biodiversidad y calidad del entorno marino, se descarta la afectación a la pesca artesanal y la recolección que se realiza en el área de influencia. A mayor abundamiento, ver consideración técnica a observación N°28 anterior.
En conclusión, es posible señalar a partir de todos los antecedentes expuestos, que se descarta una afectación a territorios de valor ambiental que proveen servicios ecosistémicos para las comunidades locales e indígenas.
Observación N°46: “Duración, magnitud y extensión de los impactos • Duración: La operación indefinida del proyecto perpetúa los impactos sobre los ecosistemas y las comunidades. • Magnitud: El aumento significativo de la biomasa de salmónidos y la instalación de estructuras permanentes generan impactos acumulativos y de gran escala. • Extensión: La superposición del proyecto con un área protegida y un ECMPO amplifica los riesgos, afectando tanto a los recursos naturales como a las poblaciones indígenas. El análisis bajo el artículo 8 del Reglamento del SEIA destaca que el proyecto se emplaza en un territorio de alto valor ambiental y cultural, sobreponiéndose a áreas protegidas y afectando directamente a poblaciones indígenas protegidas. Estos factores justifican su evaluación mediante un EIA, asegurando la implementación de medidas que respeten los derechos colectivos, preserven el valor ambiental del territorio y minimicen los impactos sobre los ecosistemas y las comunidades locales. La superposición con el ECMPO Islas Huichas y la Reserva Forestal Las Guaitecas subraya la necesidad de un enfoque precautorio e inclusivo en la toma de decisiones”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la duración de los impactos del proyecto, durante la evaluación ambiental el titular aclaró, que, si bien la duración del proyecto es indefinida en términos generales, la etapa de operación del proyecto corresponde a un ciclo productivo específico de 18 meses consecutivos. Además, el proyecto contempla periodos de descanso de 3 meses al final de cada ciclo, cuyo objetivo es permitir la recuperación del fondo marino. Por lo tanto, los impactos generados por la operación no son continuos ni permanentes, sino que están acotados temporalmente a cada ciclo productivo. Esta planificación por ciclos, junto con los periodos de recuperación, permite que los 97
impactos ambientales sean transitorios y manejables, en lugar de permanentes. Adicionalmente, los monitoreos ambientales, INFA, se realizan periódicamente para evaluar la condición del fondo marino. Este estudio demuestra que los impactos no son permanentes ni significativos, ya que las condiciones del fondo marino permiten la continuidad de la vida y muestran signos claros de recuperación durante los periodos de descanso.
En relación con lo observado respecto de la magnitud de los impactos del proyecto, el titular aclaró, que, el aumento de biomasa proyectado es de 4000 toneladas/ciclo, lo que implica un incremento en la producción de 2.500 a 6.500 toneladas. Además, el Proyecto corresponde a una modificación de un Proyecto existente y en operación, el cual cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable N°223/2006, y dispone de estructuras instaladas dentro del área de concesión. La modificación propuesta está orientada a eficientizar y modernizar el proceso evaluado, considerando técnicas que permiten reducir la pérdida de alimento y disminuir el flujo de carbono que se deposita en el medio marino, contribuyendo así a minimizar los impactos ambientales. En cuanto a las estructuras, si bien se realizarán modificaciones, estas permanecerán dentro del área de concesión que ya cuenta con instalaciones existentes, por lo que no se prevé un aumento significativo en la infraestructura instalada. Adicionalmente, la operación del proyecto considera ciclos productivos limitados en el tiempo y periodos de descanso para permitir la recuperación del ecosistema marino. Lo anterior, reduce la acumulación y la magnitud de los impactos, de modo que los efectos acumulativos no alcanzan niveles críticos.
En relación con lo observado respecto de la extensión de los impactos del proyecto, cabe señalar, que, el análisis del emplazamiento de las estructuras, la secuencia y duración acotada de las actividades de instalación, así como la ausencia de superposición directa entre las obras del proyecto y los sectores de uso extractivo reportados, permite descartar que dicho mecanismo se materialice en una restricción efectiva al acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para otros usos tradicionales. Al respecto, el acceso a los recursos naturales por parte de los pescadores se desarrolla en sectores más amplios del canal y zonas de faena definidas por la disponibilidad del recurso. Además, el análisis específico efectuado mediante el cruce entre la cartografía participativa de usos del espacio marino, las rutas de navegación reportadas por informantes PPI en el Canal Goñi, y la localización de las estructuras y fondeos del proyecto, demuestra que no existe superposición directa entre las estructuras del centro de cultivo y los sectores de extracción de recursos naturales utilizados por pescadores artesanales, tanto indígenas como no indígenas. Además, en el caso de la superposición del proyecto con la Reserva Nacional Las Guaitecas, tal como se indicó anteriormente, se descartó la alteración de la biodiversidad marina y terrestre y la fragmentación del hábitat.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, es pertinente señalar, que, el proyecto considera la implementación de un PROCEDIMIENTO DE RELACIONAMIENTO COMUNITARIO Y PREVENCION DE CONFLICTOS SOCIAMBIENTALES, a través del cual el titular busca que las percepciones de afectación referidas a la percepción de afectación sobre los recursos naturales renovables y la afectación de los usos consuetudinarios del ECMPO Islas Huichas puedan ser disipadas, entregando información oportuna y pertinente a la ciudadanía, y para lo cual generará un trabajo bajo un enfoque precautorio que permitirá prevenir conflictos socioambientales y priorizar el derecho a la información y la protección de los derechos indígenas, la sostenibilidad ambiental y el respeto a los marcos legales nacionales e internacionales.
Finalmente, debemos hacer presente que la evaluación ambiental ha descartado suficientemente la generación de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, no siendo necesario, en consecuencia, la presentación de un EIA, haciendo improcedente el procedimiento de consulta indígena, el que solo se justifica en caso de presentarse impactos significativos que puedan afectar directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, lo que en la 98
especie no ha ocurrido. Por su parte, si bien existen partes, obras y/o acciones dentro de la superficie del maritorio solicitada como ECMPO por parte de las comunidades indígenas de Islas Huichas, la evaluación ambiental ha descartado la existencia de afectaciones significativas en todos los componentes ambientales. El hecho que existan interacciones del proyecto con los usos consuetudinarios establecidos en la solicitud ECMPO, la cual fue rechazada por la CRUBC de la Región de Aysén, no determina necesariamente la existencia de impactos significativos sobre el componente pueblos indígenas. Los usos consuetudinarios de la ECMPO Islas Huichas, han sido analizadas suficientemente en la presente evaluación, descartándose la generación de impactos significativos, lo que hace innecesaria la presentación de un EIA y consecuentemente improcedente la Consulta Indígena.
Observación N°47: “La necesidad de consulta indígena para el proyecto A partir de lo anterior, es posible concluir que el proyecto requiere ser evaluado por medio de un EIA e incorporar un proceso de consulta indígena, conforme al artículo 85 del RSEIA y al Convenio 169 de la OIT, debido a los siguientes fundamentos: a) Afectación directa a pueblos indígenas El proyecto se superpone con el área solicitada como Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) Islas Huichas, respecto del cual la CONADI ha acreditado la efectividad de los usos consuetudinarios mediante el Informe de Uso Consuetudinario I.U.C. N°04/2022. Esto demuestra que el proyecto afecta directamente los derechos, usos y costumbres de comunidades indígenas en el área, lo que activa el deber de consulta. b) Efectos significativos contemplados en el Reglamento del SEIA Conforme al artículo 85, la consulta es obligatoria cuando un proyecto presenta efectos significativos según los artículos 7, 8 y 10 del RSEIA. Este proyecto cumple con esas condiciones. En primer lugar, conforme al análisis previamente realizado, el proyecto afecta significativamente los sistemas de vida y costumbres de las comunidades indígenas, al intervenir recursos naturales que son esenciales para su sustento, cultura y espiritualidad. En segundo lugar, la ubicación del proyecto en un área protegida (Reserva Forestal Las Guaitecas) y su superposición con un ECMPO reconocen que el territorio tiene valor ambiental, lo que agrava los impactos sobre los ecosistemas marino-costeros y los sistemas de gobernanza indígena”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
La evaluación ambiental ha descartado suficientemente la generación de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, no siendo necesario, en consecuencia, la presentación de un EIA, haciendo improcedente el procedimiento de consulta indígena, el que solo se justifica en caso de presentarse impactos significativos que puedan afectar directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, lo que en la especie no ha ocurrido.
Por su parte, si bien existen partes, obras y/o acciones dentro de la superficie del maritorio solicitada como ECMPO por parte de las comunidades indígenas de Islas Huichas, la evaluación ambiental ha descartado la existencia de afectaciones significativas en todos los componentes ambientales. El hecho que existan interacciones del proyecto con los usos consuetudinarios establecidos en la solicitud ECMPO, la cual fue rechazada por la CRUBC de la Región de Aysén, no determina necesariamente la existencia de impactos significativos sobre el componente pueblos indígenas. Los usos consuetudinarios de la ECMPO Islas Huichas, han sido analizadas suficientemente en la presente evaluación, descartándose la generación de impactos significativos, lo que hace innecesaria la presentación de un EIA y consecuentemente hace improcedente la Consulta Indígena. 99
Finalmente, respecto a su ubicación del proyecto dentro de un área protegida, debemos recordar que la actividad de acuicultura se encuentra permitida en Reservas Nacionales al alero de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 18.882, refundida por el Decreto N°430 de 1992, Ley sobre Pesca y Acuicultura, según el cual “las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura. No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades. Previa autorización de los organismos competentes podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura”. A su vez, si bien el hecho que el proyecto se encuentre dentro de la Reserva Nacional Las Guaitecas genera un literal de ingreso al SEIA, no es un indicador directo de impacto significativo, ya que debe configurarse algunos de los efectos características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, descritos pormenorizadamente en los artículos 5 al 10 del RSEIA, efectos que, como se ha señalado, han sido descartados suficientemente durante la evaluación ambiental. En consecuencia, tampoco se genera la causal de ingreso mediante la modalidad de EIA.
Observación N°48: “Como reconoce el propio proponente en su DIA, el área de localización del proyecto se ubica al interior de los límites de la Reserva Nacional (RN) Las Guaitecas, situación que, a la luz de la regulación de la propia Ley N°21.600 y de instrumentos de derecho ambiental internacional, no resulta jurídicamente admisible en atención a los potenciales impactos significativos. Como ha señalado la Contraloría General de la República en su dictamen E533651/2024, “las peticiones de modificación de concesiones de acuicultura -y, por ende, de sus respectivos proyectos técnicos-, al no constituir derechos adquiridos sino meras expectativas, se rigen por la legislación vigente al momento de resolverse el pertinente requerimiento”. Esta legislación no es otra que la ya mencionada Ley N°21.600, cuyo artículo 63, refiriéndose a los proyectos o actividades que se pretendan desarrollar al interior de los límites de áreas protegidas, es claro en señalar que estos “deberá[m] respetar la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo”. El artículo 79 de la misma ley refuerza, a su vez, que: “Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo” (inciso 3°). Si bien es cierto que el proyecto en cuestión consiste en una ampliación de biomasa de salmones y, por ende, en una modificación de una RCA anterior, al carecer actualmente la RN Las Guaitecas de Plan de Manejo no es posible evaluar la compatibilidad del proyecto con el objetivo y objetos de protección del área, a riesgo de contravenir gravemente las disposiciones de la Ley N°21.600. Lo anterior resulta consistente con la Convención de Washington, suscrita y ratificada por Chile en 1967 y promulgada como ley de la República, así como con estándares establecidos por la propia Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). En sus recomendaciones recientes, esta organización internacional ha indicado que la acuicultura a escala industrial resulta absolutamente incompatible con la conservación ambiental, cualquiera sea la categoría de área protegida de que se trate (I a VI), solo pudiendo permitirse en reservas nacionales la acuicultura a pequeña escala”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En primer lugar, es necesario hacer presente que el artículo 79 de la Ley N°21.600, referido a concesiones en áreas protegidas del Estado, establece que “[s]ólo podrán ser objeto de concesiones 100
aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo”. Al respecto, se debe aclarar que dicha norma de acuerdo a su texto expreso se refiere a las concesiones que el SBAP puede otorgar en áreas protegidas situadas en bienes fiscales sólo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año. Por tanto, dicha norma no es aplicable al Proyecto que se está analizando, ya que ésta se relaciona a una concesión sectorial de acuicultura.
En efecto, la norma que regula las concesiones sectoriales es el artículo 92 de la referida ley, que establece que “[l]as concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas. No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área. Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio”.
Realizada tal precisión, se recuerda que el Proyecto sometido al SEIA no se refiere al otorgamiento de una concesión, sino que a la evaluación ambiental del aumento de la producción y la modificación del tipo de estructuras a utilizar de un proyecto que cuenta con una resolución de calificación ambiental previa, lo cual además estaría amparado por una concesión actualmente vigente para desarrollar dicha actividad. En ese sentido, es necesario distinguir que la evaluación ambiental y el otorgamiento o modificación de una concesión acuícola son dos procedimientos diferentes. Con objetivos diversos, referidos a una misma actividad. Por tanto, aun cuando se refieran a la misma actividad no es posible aplicar una norma para otorgamiento de concesiones en el contexto de evaluación en el SEIA del actual Proyecto.
A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que el aumento de producción acuícola no modifica una concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 inciso tercero del Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, y que ello- únicamente- requiere la aprobación del proyecto técnico por parte de la Subsecretaría de Pesca, y no del acto concesional otorgado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, reforzando la argumentación anterior, el Proyecto no implicaría el otorgamiento de una nueva concesión ni tampoco la modificación de una, por tanto, no es posible llegar a la conclusión de que el Proyecto cumple con la normativa ambiental.
Asimismo, es necesario indicar, que en el régimen transitorio de la Ley N°21.600, artículos transitorios Sexto y Décimo, se señala expresamente que las concesiones existentes al momento de la entrada en vigencia de la ley permanecen vigentes y que incluso se pueden relocalizar, para lo cual incluso gozan de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización. En dichas normas, en ninguna parte, se establece algún impedimento a la vigencia de la concesión por no tener vigente un plan de manejo.
Ahora bien, en cuanto a la referencia al artículo 63 de la Ley N°21.600, sobre proyectos o actividades al interior de las áreas protegidas, este señala que “[t]odo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo”. De lo expuesto, se entiende que es posible desarrollar un proyecto dentro de un área protegida pero que debe cumplir con ciertos resguardos dentro de los cuales señala la compatibilidad del proyecto con el plan de manejo. En otras palabras, la referida norma no establece que sea requisito para desarrollar el proyecto o actividad la existencia de un plan de manejo (a diferencia de lo que plantea el artículo 79 de la misma norma sobre el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas y los planes de manejo).
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Por tanto, de lo expuesto anteriormente, es posible entender que la inexistencia de un plan de manejo en el área protegida no sería un impedimento para desarrollar un proyecto o actividad dentro de la misma, sin perjuicio de que se deba respetar la categoría y el objeto de protección del área protegida.
Considerando que el Proyecto se encuentra en un área protegida de categoría “reserva nacional”, entendiéndose como tal “[u]n área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo”, y que aún no cuenta con un plan de manejo específico, el Proyecto solo se encuentra obligado a respetar su objeto y requisitos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 60. Dichos incisos señalan que: “El objetivo de esta categoría es la conservación de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos”. En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee”. (énfasis agregado).
En consecuencia, en ningún caso se puede entender que, solo por el hecho de que la Reserva Nacional Las Guaitecas no cuente actualmente con un plan de manejo, se entienda que el Proyecto se encuentra en incumplimiento de la normativa y que no es posible que el Proyecto siga su evaluación en el SEIA.
Observación N°49: “Los antecedentes aportados por el proponente en su DIA para descartar la concurrencia del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y 8° del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA) respecto a la localización del proyecto al interior de la RN Las Guaitecas resultan insuficientes. En efecto, la Sección 2.6 de la DIA (específicamente, su página 312) así como del Anexo 8.12 de la misma hacen consistir la ausencia de impacto significativo en la RN Las Guaitecas única y exclusivamente -según el proponente- en la inexistencia de efectos sinérgicos con otros proyectos con RCA. Aun cuando esto fuera cierto, ello no obsta al hecho objetivo que el proyecto pretende modificar un proyecto ubicado en un área que ha sido protegida por su alto y particular valor ecológico y en el ya existen otorgadas 312 concesiones acuícolas para el cultivo de salmones. Véase: https://www.salvemoslapatagonia.cl/web/wp-content/uploads/2024/10/Catastro- dehttps://www.salvemoslapatagonia.cl/web/wp-content/uploads/2024/10/Catastro-de-concesiones- para-el-cultivo-de-salmones-ubicadas-al-interior-de-Areas-Protegidas.pdfconcesiones-para-el- cultivo-de-salmones-ubicadas-al-interior-de-Areas-Protegidas.pdf En este sentido, la sola circunstancia de localizarse el proyecto al interior de un área protegida condiciona que este deba, a lo menos, someterse forzosamente al SEIA por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y 8° del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA), circunstancia de la que la DIA no permite hacerse cargo”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
Respecto a su ubicación del proyecto dentro de un área protegida, debemos recordar que la actividad de acuicultura se encuentra permitida en Reservas Nacionales al alero de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 18.882, refundida por el Decreto N°430 de 1992, Ley sobre Pesca y Acuicultura, según el cual “las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de 102
acuicultura. No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades. Previa autorización de los organismos competentes podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura”.
Si bien, el hecho que el proyecto se encuentre dentro de la Reserva Nacional Las Guaitecas genera un literal de ingreso al SEIA, no es un indicador directo de impacto significativo, ya que debe configurarse algunos de los efectos características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, descritos pormenorizadamente en los artículos 5 al 10 del RSEIA, efectos que, como se ha señalado, han sido descartados suficientemente durante la evaluación ambiental. En consecuencia, no se genera la causal de ingreso mediante la modalidad de EIA.
II. Observante: Sociedad de Pescadores Artesanales Limitada, representada por don Néstor Miller Durán.
Observación N°1: “Somos titulares de un área de manejo “Minenea” A y nos preocupa la limpieza de playa en la cual día a día aparecen estructuras metálicas abandonadas en las playas”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
Respecto de lo observado, en primer lugar, resulta pertinente aclarar, que, de acuerdo con los registros del Visor de Mapas de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), no existen Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) decretadas en las inmediaciones directas del proyecto, así como tampoco en el área de influencia de medio humano. Las AMERB más cercanas que cuentan con decreto vigente se ubican hacia el este del área de intervención, a distancias que fluctúan entre 17 y 30 Km. Hacia el oeste del proyecto se identifican un conjunto de AMERB que actualmente se encuentran en proceso de solicitud, emplazadas a distancias que varían entre 17 y 48 Km.
Por otra parte, las AMERB asociadas al nombre “MENINEA” se emplazan fuera del área de influencia del proyecto para medio humano, a aproximadamente a 50 Km al sureste del área de emplazamiento del proyecto, tal como se detalla en la siguiente tabla:
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Tabla N°16. AMERB asociadas al nombre MENINEA, comuna de Aysén
Fuente: Tabla 184 del Adenda.
De esta manera, considerando la distancia que separa al proyecto de estas áreas, no se prevén efectos directos sobre ellas.
Observación N°2: “Será prioridad de hacer limpieza de estos residuos”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado, cabe hacer presente, tal como se indicó en la consideración a su observación anterior, no se prevén efectos directos sobre el área de manejo consultada, por la distancia que la separa del proyecto.
No obstante, lo anterior, el proyecto considera la limpieza del sector de playa frente al centro, en aquellos sectores que efectivamente se constate presencia de residuos y para lo cual contratará a una empresa especializada, la cual dejará constancia de la realización. La limpieza se realizará por lo menos una vez al mes mientras el centro esté en operación.
Todos los residuos recolectados serán dispuestos en contenedores herméticos para un adecuado manejo de éstos en las instalaciones, para luego ser enviados a disposición final a vertederos o rellenos debidamente autorizados o empresas de reciclaje según corresponda, de acuerdo con lo indicado en el plan de manejo de residuos del anexo 4 de la DIA.
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Finalmente, es pertinente señalar, que, el titular implementará un “PROCEDIMIENTO DE RELACIONES COMUNITARIAS Y PREVENCION DE CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES”, cuyos objetivos específicos son: • Fortalecer las relaciones de colaboración, transparencia y confianza entre el titular y las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al área de influencia del CES ISLA JAMES. • Formalizar los canales de comunicación entre el titular y las organizaciones de la sociedad civil a lo largo de la vida útil del proyecto. • Acreditar que las partes, obras y acciones asociadas a la construcción, operación y cierre del proyecto en evaluación no generarán afectación a sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, durante la vida útil del proyecto. • Establece las directrices para orientar las interacciones de los trabajadores del centro en el relacionamiento habitual o esporádico con personas o grupo de personas que se acerquen al área de influencia del CES ISLA JAMES y/o que se acerquen al centro de cultivo. En este contexto, y durante toda la vida útil del proyecto, a través de las vías señaladas en dicho procedimiento se podrán resolver las dudas actuales y futuras vinculadas al manejo de residuos que efectúa el titular.
Para más antecedentes del Procedimiento de Relaciones Comunitarias, ver Anexo 3.1 del Anexo 11.1 de la Adenda.
III. Observantes: Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, representada por don Erwin Sandoval Gallardo; Agrupación Social y Cultural Aisén Reserva de Vida, representada por don Peter Hartmann Samhaber.
Observación N°1: “Lo primero que resulta del todo necesario observar, a la luz del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, del expediente de evaluación y del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones del 16 de octubre de 2024; es que a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto carece de contenidos relevantes y esenciales que hacen del todo imposible evaluar adecuadamente sus impactos ambientales; debiendo haberse aplicado, a su respecto, lo expresamente prescrito por el artículo 18 bis de la Ley número 19.300. Lo anterior debido a que, la incompleta descripción de las obras, partes o acciones de su proyecto; deficiente levantamiento de antecedentes de línea de base del proyecto para cada componente ambiental; la falta de antecedentes que permitan justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley número 19.300; la falta de identificación de todos los potenciales impactos ambientales del proyecto, así como la consecuente falta de adopción de compromisos ambientales que permitan mitigar o impedir la producción de impactos ambientales; hace del todo imposible determinar que el proyecto se ajuste a la normativa vigente ni, mucho menos, que no sea susceptible de generar impactos significativos, siendo exigible el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
Al respecto, en primer lugar, se debe poner en contexto y comprender la naturaleza del procedimiento de evaluación ambiental a través del instrumento de gestión denominado SEIA, el cual constituye un procedimiento reglado.
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El señalado procedimiento está establecido sobre la base de un Proyecto o propuesta que el Titular presenta a conocimiento de un comité técnico evaluador formado por los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA), quienes, dentro de la esfera de sus atribuciones, van indicando su parecer respecto del señalado proyecto, observaciones que son traspasadas al Titular en el documento denominado Informe Consolidado de Solicitud de Ampliaciones, Rectificaciones y Ampliaciones (en adelante ICSARA), observaciones que son respondidas por el Titular en un documento llamado Adenda, hasta llegar al Informe Consolidado de la Evaluación del proyecto (ICE), en el cual se sistematiza todo el procedimiento con sus distintas etapas, y, como su nombre lo indica, se consolida la información final que será presentada a la Comisión de Evaluación para su calificación ambiental en base a una propuesta realizada por el administrador del Sistema (el SEA).
Dentro de este procedimiento es lo natural que los OAECA intervinientes vayan generando consultas al Titular del proyecto, relacionadas con los antecedentes acompañados y el cumplimiento de aquellos aspectos que la legislación ambiental exige para aprobar ambientalmente un proyecto. Es el proceso reglado y natural de ICSARAs y respuestas del Titular a través de las correspondientes Adendas, proceso que no es ilimitado, sino que involucra una cantidad determinada de rondas de consultas y respuestas dentro de un plazo determinado por ley.
Sin perjuicio de lo anterior, igualmente existe la posibilidad para el administrador del SEIA de terminar anticipadamente el procedimiento de evaluación por falta de información relevante y/o esencial, situación contemplada en el artículo 18° bis de la ley 19.300 y artículo 48° del RSEIA.
Para hacer uso de este instrumento (término anticipado de la evaluación) es necesario cumplir con requisitos claramente establecidos en la señalada normativa, como por ejemplo que la información faltante no pueda ser subsanada mediante Adenda, además de existir un plazo para su utilización (los 30 primeros días de la evaluación). Al respecto, la Dirección Ejecutiva del SEA ha emitido un Instructivo par la aplicación de esta herramienta, el que corresponde al Instructivo N°150575 del 24 de marzo de 2015, en el cual se explica claramente la forma de utilizar la herramienta del término anticipado del procedimiento por falta de información relevante y/o esencial (IRE).
En el caso particular del proyecto, ninguno de los requisitos de procedencia de un IRE se presentó en la especie durante la evaluación ambiental del Proyecto, por lo que, es claro que no correspondió hacer aplicación de la mentada herramienta de evaluación.
Por otra parte, el que un OAECA formule objeciones a un proyecto en la primera revisión de la DIA o que mantenga disconformidades a la Adenda, resulta ser en la práctica una situación habitual y legal dentro del proceso de evaluación; por cuanto lo importante es que aquellos organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental, finalmente, con el avance del procedimiento reglado, logren convencimiento técnico con las respuestas entregadas por el Titular del proyecto, respecto de si es posible o no la ejecución del mismo bajo los parámetros normativos nacionales.
Por último, cabe hacer presente que, del análisis realizado por el SEA y los OAECAs que participaron en el proceso de evaluación ambiental, se evidenció la existencia de información suficiente para conocer el contenido del Proyecto, así como la eventual extensión, magnitud y duración de sus potenciales impactos, lo que se refuerza con el mérito del propio ICE donde ha quedado explicitado el análisis de cada uno de los componentes ambientales evaluados.
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Observación N°2: “Como se sabe, según la letra p) del artículo 10 de la Ley 19.300 es posible la ejecución de proyectos o actividades en áreas protegidas o áreas bajo protección oficial, “[…] en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. Así, no obstante que el inciso segundo del artículo 158 de la Ley de Pesca y Acuicultura autoriza la actividad acuícola industrial al interior de Reservas Nacionales; no puede perderse de vista que la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley 21.600), estableció una serie de exigencias para el desarrollo de actividades económicas al interior de estas áreas. Entre ellas, la existencia de un Plan de Manejo y un pronunciamiento del Servicio de Biodiversidad respecto de la compatibilidad del proyecto en evaluación con los objetivos de conservación del área protegida. Es así que, teniendo en cuenta que la Reserva Nacional Las Guaitecas no cuenta con Plan de Manejo y que, a la fecha, no ha cobrado existencia el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; ciertamente no se satisfacen los supuestos en los cuales la ley permite el desarrollo de esta actividad al interior de la Reserva Nacional Las Guaitecas. Motivo por el cual esta declaración de impacto ambiental no puede sino ser Rechazada. Lo anterior, es plenamente concordante con lo ya observado por el Servicio de Evaluación Ambiental en el presente procedimiento administrativo; ello, según consta en su Oficio Ordinario número 4EA/2024 del 24 de septiembre de 2024; el cual suscribimos y hacemos parte de la presente observación”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En primer lugar, es necesario hacer presente que el artículo 79 de la Ley N°21.600, referido a concesiones en áreas protegidas del Estado, establece que “[s]ólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo”. Al respecto, se debe aclarar que dicha norma de acuerdo a su texto expreso se refiere a las concesiones que el SBAP puede otorgar en áreas protegidas situadas en bienes fiscales sólo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año. Por tanto, dicha norma no es aplicable al Proyecto que se está analizando, ya que ésta se relaciona a una concesión sectorial de acuicultura.
En efecto, la norma que regula las concesiones sectoriales es el artículo 92 de la referida ley, que establece que “[l]as concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas. No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área. Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio”.
Realizada tal precisión, se recuerda que el Proyecto sometido al SEIA no se refiere al otorgamiento de una concesión, sino que a la evaluación ambiental del aumento de la producción y la modificación del tipo de estructuras a utilizar de un proyecto que cuenta con una resolución de calificación ambiental previa, lo cual además estaría amparado por una concesión actualmente vigente para desarrollar dicha actividad. En ese sentido, es necesario distinguir que la evaluación ambiental y el otorgamiento o modificación de una concesión acuícola son dos procedimientos diferentes. con objetivos diversos, referidos a una misma actividad. Por tanto, aun cuando se refieran a la misma actividad no es posible aplicar una norma para otorgamiento de concesiones en el contexto de evaluación en el SEIA actual del Proyecto. 107
A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que el aumento de producción acuícola no modifica una concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 inciso tercero del Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, y que ello- únicamente- requiere la aprobación del proyecto técnico por parte de la Subsecretaría de Pesca, y no del acto concesional otorgado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, reforzando la argumentación anterior, el Proyecto no implicaría el otorgamiento de una nueva concesión ni tampoco la modificación de una, por tanto, no es posible llegar a la conclusión de que el Proyecto cumple con la normativa ambiental.
Asimismo, es preciso señalar, que en el régimen transitorio de la Ley N°21.600, artículos transitorios Sexto y Décimo, se señala expresamente que las concesiones existentes al momento de la entrada en vigencia de la ley permanecen vigentes y que incluso se pueden relocalizar, para lo cual incluso gozan de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización. En dichas normas, en ninguna parte, se establece algún impedimento a la vigencia de la concesión por no tener vigente un plan de manejo.
Ahora bien, en cuanto a la referencia al artículo 63 de la Ley N°21.600, sobre proyectos o actividades al interior de las áreas protegidas, este señala que “[t]odo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo”. De lo expuesto, se entiende que es posible desarrollar un proyecto dentro de un área protegida pero que debe cumplir con ciertos resguardos dentro de los cuales señala la compatibilidad del proyecto con el plan de manejo. En otras palabras, la referida norma no establece que sea requisito para desarrollar el proyecto o actividad la existencia de un plan de manejo (a diferencia de lo que plantea el artículo 79 de la misma norma sobre el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas y los planes de manejo).
Por tanto, de lo expuesto anteriormente, es posible entender que la inexistencia de un plan de manejo en el área protegida no sería un impedimento para desarrollar un proyecto o actividad dentro de la misma, sin perjuicio de que se deba respetar la categoría y el objeto de protección del área protegida.
Considerando que el Proyecto se encuentra en un área protegida de categoría “reserva nacional”, entendiéndose como tal “[u]n área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo”, y que aún no cuenta con un plan de manejo específico, el Proyecto solo se encuentra obligado a respetar su objeto y requisitos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 60. Dichos incisos señalan que: “El objetivo de esta categoría es la conservación de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos”. En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee”. (énfasis agregado).
En consecuencia, en ningún caso se puede entender que, solo por el hecho de que la Reserva Nacional Las Guaitecas no cuente actualmente con un plan de manejo, se entienda que el Proyecto se encuentra en incumplimiento de la normativa y que no es posible que el Proyecto siga su evaluación en el SEIA.
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Observación N°3: “Pese a lo señalado previamente, y no obstante las significativas deficiencias de la Declaración de Impacto Ambiental en cuanto a definición de áreas de influencia, línea de base (sobre todo de fauna), identificación y evaluación de impactos ambientales; los antecedentes que actualmente obran en el expediente administrativos permiten concluir, de manera irrefutable, que el proyecto en cuestión debe ser rechazado de acuerdo con lo prescrito por el inciso tercero del artículo 19 de la Ley número 19.300. Ello, al ser incuestionable que el proyecto debió ingresar al SEIA por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo prescrito por los artículos 11 letra d) de la Ley número 19.300 y 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, según el inciso tercero del artículo 19 de la Ley número 19.300, “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.”. Es así que, para los efectos de esta observación, resulta necesario recordar que, según la letra d) del artículo 11 de la Ley número 19.300, deberán someterse al SEIA por medio de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos con “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar” (énfasis añadido). Al respecto, dado que en la especie no existe dudas sobre que el proyecto se ubica íntegramente al interior de la Reserva Nacional Las Guaitecas; será necesario determinar si esta área protegida es susceptible de ser afectada por las partes, obras o acciones del proyecto de MOWI Chile S.A. Así, lo primero que resulta del todo necesario clarificar es que, la susceptibilidad de afectación de un área protegida constituye un impacto significativo que torna exigible la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental según el artículo 11 letra d) de la Ley número 19.300. Así, la inexistencia de impactos significativos sobre ecosistemas o especies del área de influencia – según lo regulado por la letra b) del mismo artículo 11 – no es obstáculo o impedimento para que igualmente le sea exigible la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental por susceptibilidad de afectación de un área protegida. Dicho de otro modo, un impacto que puede no ser significativo según la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, sí puede satisfacer el requisito de “susceptibilidad de afectación de un área protegida” del artículo 11 letra d) del mismo texto normativo, siendo exigible un Estudio de Impacto Ambiental a su respecto. Lo anterior es así, dado que el legislador ha entendido que la sola susceptibilidad de afectación de un área protegida es motivo suficiente para tornar exigible una evaluación de impacto ambiental más robusta, completa, rigurosa y que disponga de medidas de mitigación, reparación o compensación de sus posibles impactos. El legislador ha entendido que, tratándose de áreas protegidas, no es necesario esperar a que exista un impacto ni, mucho menos, un impacto significativo para hacer exigible un Estudio de Impacto Ambiental; aplicando un estándar más restrictivo, ha estimado que dicha exigencia ha de ser obligatoria desde que se constate la sola SUSCEPTIBILIDAD DE AFECTACIÓN al área. Al efecto, cabe tener presente lo razonado por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental en sentencia dictada el 8 de octubre del año 2021 en los autos ROL R-44-2020: “TRIGÉSIMO SEXTO. Que, en este ámbito, el legislador ha utilizado el concepto de susceptibilidad de afectación en diversos pasajes de la legislación referente a materias ambientales (art. 10 y 11 d) de la ley 19.300; art. 3, art. 5 inc. final, 6 inc. final, art. 8, art. 9, 19 literal b.6), 27, 114, 157 d) del RSEIA; y art. 2, 6, 7, 8, 11, 13 y 14 del DTO 66/2013, del Ministerio de Desarrollo Social). Si bien el legislador no ha definido el concepto de «susceptibilidad de afectación», la Real Academia Española ha definido el concepto «susceptible», como «capaz de recibir la acción o el efecto que se expresan a continuación» 109
(Diccionario de la Real Academia Española, en adelante «RAE») y “afectación”, en lo pertinente, como “Producir alteración o mudanza en algo” (RAE). Sumadas, estas acepciones son diversas, por ejemplo, al concepto de «impacto ambiental», que la RAE lo define como el «conjunto de posibles efectos sobre el medio ambiente de una modificación del entorno natural, como consecuencia de obras u otras actividades» y que la ley 19.300 en su artículo 2º, literal k), define como «la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada». TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Que del tenor de estas disposiciones y conceptos expresados, es posible concluir que la noción de susceptibilidad de afectación no se determina por la efectividad del impacto sobre un componente, sino que por la capacidad o posibilidad de que este resulte afectado por un proyecto o actividad. Esta interpretación, se aviene con el carácter predictivo del SEIA, y es acorde también con el tenor literal de los conceptos ya descritos. Siendo así, ciertamente que justificar que el proyecto en cuestión NO debería ingresar al SEIA por medio de un Estudio de Impacto Ambiental porque no se advertirían impactos significativos, como hace la titular del proyecto; desconoce que el artículo 11 letra d) de la Ley número 19.300 ha establecido un estándar o umbral más restrictivo para requerir una evaluación más exhaustiva, profunda, rigurosa respecto de proyectos emplazados en o cerca de áreas protegidas: En la especie, como se expondrá, no puede sino concluirse que el proyecto de MOWI Chile S.A. es susceptible de afectar la Reserva Nacional Las Guaitecas y especialmente – aunque no exclusivamente – sus objetos de protección.
Reiteramos, no puede sino considerarse que es susceptible de afectar la Reserva Nacional Las Guaitecas, un proyecto que: a) pretende la producción de 6.000 toneladas de salmónidos (especie exótica e invasora) por ciclo de cultivo, por un período indefinido de tiempo; b) que implicará el vertimiento a la columna de agua y fondo marino de alimento no consumido (al menos 58,6 toneladas por ciclo de cultivo), fecas (al menos 637,8 toneladas por ciclo de cultivo), antibióticos, antiparasitarios y otros medicamentos y sustancias; c) que implicará la utilización de antifouling d) que presenta riesgos de incendios, escape de peces, floraciones algales nocivas, enmalle de fauna silvestre (ballenas y lobos marinos, entre ellos), derrames de hidrocarburos, entre otros; e) que reconoce que el proyecto podría contaminar con basura las playas y zonas de costa aledañas al proyecto (atendido que compromete medidas de limpieza de borde costero); f) que considera, inclusive, un sistema de inyección de oxígeno a su centro de cultivo, reconociendo que éste puede afectar la disponibilidad de oxígeno para la biodiversidad que desarrolla sus procesos vitales en 110
interacción con la Reserva Nacional Las Guaitecas; g) que emitirá ruido (aéreo y submarino) y luminosidad susceptible de afectar biodiversidad; entre muchos otros. Asimismo, cabe tener presente que ni en la Declaración de Impacto Ambiental ni en el Anexo 8.12, la titular efectúa un análisis que integre y detalle todas las especies que desarrollan sus procesos vitales en interacción y dependencia con la Reserva Nacional Las Guaitecas; realizando un análisis de posibles impactos del todo restrictivo, al reducirse únicamente al ruido (submarino y aéreo) y flujo de carbono, omitiendo todo análisis de susceptibilidad de afectación del área protegida producto de las otras múltiples fuentes de impacto y riesgos propios de un proyecto industrial de tales características. Asimismo, como ejemplo de la liviandad de los argumentos vertidos por la titular del proyecto para descartar la afectación a la Reserva Nacional Las Guaitecas, destacamos el siguiente pasaje:
Lo primero que resulta necesario observar al respecto, es que, dada la cercanía del proyecto con la parte terrestre de la Reserva Nacional Las Guaitecas, sus impactos y riesgos ambientales ciertamente que son susceptibles de afectar zonas terrestres, de línea de costa, de la Reserva Nacional Las Guaitecas y las especies que la habitan. Así, las emisiones de ruido, las emisiones lumínicas y emisiones de gases de combustión del centro de cultivo y las embarcaciones que complementan el proyecto de cultivo, ciertamente que pueden tener efectos sobre especies que habitan el área terrestre de la Reserva Nacional (aves, huillines, lobos marinos, entre otros). Asimismo, eventuales derrames de combustibles e, inclusive, incendios en el centro de cultivo ciertamente que son susceptibles de afectar las áreas terrestres (de costa) de la Reserva Nacional Las Guaitecas y las especies que la habitan. Del mismo modo, cabe tener presente que, a la luz del contenido de la propia Declaración de Impacto Ambiental, no es posible afirmar que TODAS las obras, partes o acciones del proyecto se ejecuten en mar, sin interacción con los ecosistemas terrestres de la Reserva Nacional Las Guaitecas. Ello, desde que el proyecto considera fijaciones y anclajes de las estructuras de su centro de cultivo que se extienden hasta el área terrestre de la Reserva Nacional y, además, desde que considera actividades de limpieza de playas de los residuos generados por el proyecto de cultivo; partes, acciones o contaminación del proyecto que sin lugar a dudas son susceptibles de afectar a especies que habitan en dichos sectores, como el Huillín. 111
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En razón de todo aquello, ciertamente que el proyecto de MOWI Chile S.A. debiera ser evaluado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, al ser susceptible de afectar la Reserva Nacional Las Guaitecas; motivo por el cual, según lo prescrito por el inciso tercero del artículo 19 de la Ley 19.300 la Declaración de Impacto Ambiental objeto del presente procedimiento, debe ser rechazada”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto al cultivo de salmónidos por un período indefinido de tiempo, durante la evaluación ambiental el titular aclaró, que, si bien la duración del proyecto es indefinida en términos generales, la etapa de operación del proyecto corresponde a un ciclo productivo específico de 18 meses consecutivos. Además, el proyecto contempla periodos de descanso de 3 meses al final de cada ciclo, cuyo objetivo es permitir la recuperación del fondo marino. Por lo tanto, los impactos generados por la operación no son continuos ni permanentes, sino que están acotados temporalmente a cada ciclo productivo. Esta planificación por ciclos, junto con los periodos de recuperación, permite que los impactos ambientales sean transitorios y manejables, en lugar de permanentes. Adicionalmente, los monitoreos ambientales, INFA, se realizan periódicamente para evaluar la condición del fondo marino. Este estudio demuestra que los impactos no son permanentes ni significativos, ya que las condiciones del fondo marino permiten la continuidad de la vida y muestran signos claros de recuperación durante los periodos de descanso.
A mayor abundamiento, cabe precisar en relación con el consumo de oxígeno en la columna, por parte de la biomasa en cultivo y de la oxidación del amonio y carbono orgánico particulado y disuelto, se obtiene que la máxima demanda potencial de oxígeno en el punto de emisión, producto de la oxidación del amonio y el carbono orgánico particulado y disuelto, es muy baja, con valores de 0.306 113
mgO2/l, la que sin embargo genera un consumo de oxígeno bajísimo, dado que la tasa de oxidación del amonio es de apenas 3.1 nMol/l/h, por lo que el consumo diario de oxígeno en la concentración máxima inicial será de apenas 0.0266 mg O2/l/día. Además, el consumo de oxígeno por parte de la biomasa en cultivo en el mes con máxima biomasa es de 0.38 mg O2/l, tratándose de un impacto mínimo, ya que reduciría la concentración de oxígeno superficial de la columna en un valor mínimo, lo que teóricamente se recuperaría mediante difusión molecular atmosférica en un plazo de tan solo 3.83 horas, concluyéndose que, pese a que sí es posible el cálculo y la modelación del consumo de oxígeno, y por lo tanto se define la existencia de un impacto de 0.306 + 0.0266 = 0.4092 mg O2/l a una distancia de 0 m del centro, es posible sin embargo descartar la presencia de impactos significativos dada las bajas concentraciones afectadas y la rápida recuperación de las mismas.
En relación con lo observado respecto al vertimiento de alimento no consumido (al menos 58,6 toneladas por ciclo de cultivo) y fecas (al menos 637,8 toneladas por ciclo de cultivo), cabe señalar, que, con el fin de evaluar la magnitud del impacto del Proyecto o actividad sobre el fondo marino (sedimento), se determinó el área de dispersión de sólidos (fecas y alimento no consumido), la concentración de carbono orgánico en el sedimento depositado producto de la actividad acuícola y la demanda de oxígeno disuelto en el fondo, por medio de una simulación mediante el software NewDepomod®. El resultado del cálculo de depositación de carbono obtenido a través de la modelación NewDepomod®, arrojó un valor máximo de 2,72 gC/m2/día en el escenario de corrientes completas, lo que es inferior a los valores máximos recomendados en algunas de las publicaciones que establecen los límites de carbono más restrictivos (Chang et.al., 201420, Hargrave et al. 00821, Hargrave 201022) donde se postula que a partir de concentraciones superiores a los 5 gC/m²/día existe el riesgo de impactos ambientales diversos. Sumado a esto, el análisis histórico del estado de CES demuestra que la condición del centro ha sido aeróbica históricamente, lo que permite demostrar que con flujos de carbono sobre 1gC/m2/día es posible mantener la condición aeróbica.
En relación con lo observado respecto del vertimiento de antibióticos, antiparasitarios y otros medicamentos y sustancias, todo el uso es dentro de la concesión y los productos utilizados cumplen con la Resolución Exenta N°665/2010 la que “ESTABLECE PARÁMETROS PARA DETERMINAR QUE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO NO PROVOCAN DAÑO AL AMBIENTE”, y en la cual fue evaluado su coeficiente de riesgo que determina su autorización. Asimismo, en cuanto a los baños de inmersión con agua dulce se establece que la descarga de agua utilizada en el baño de peces no genera impactos ambientales significativos sobre la columna de agua ni sobre el medio marino dado que la influencia del efluente se restringe a un área inmediata al punto de descarga, con una distancia máxima estimada de 32 m, definiéndose de manera conservadora un área de influencia circular de dicho radio. Más allá de esta zona, el agua descargada se encuentra completamente diluida y no se diferencia del medio receptor.
El uso de antibióticos y antiparasitarios se realiza conforme a la normativa sanitaria del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), y solo bajo prescripción veterinaria. Y se comprometen medidas de bioseguridad, incluyendo un Programa Sanitario Específico de Centro (PSEC), seguimiento del uso de medicamentos y reporte de escapes. En la presente Adenda se presentó una modelación de los antibióticos y antiparasitarios en conjunto con una evaluación de impacto, en la cual se determinó un área de influencia que se mantiene dentro de la concesión, por lo que no existe posibilidad que pueda existir sinergia con otros proyectos y se descartaron efectos significativos.
En este mismo sentido, es pertinente indicar, que, el proyecto no considera la utilización de sustancias químicas que puedan ser liberadas a la atmósfera, al agua o al suelo causando impactos sobre los recursos naturales.
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En este contexto, se puede destacar, que el titular realizó un análisis para evaluar el impacto en la columna de agua en el mes de máxima emisión de nutrientes el cual fue evaluado en términos de aporte total mensual y en términos de aporte en flujo promedio de nutrientes por m³. El resultado determinó que, en relación con los nutrientes emitidos a la columna de agua y su efecto potencial sobre las comunidades planctónicas, se concluye que el crecimiento fitoplanctónico potencial a partir de los nutrientes adicionales emitidos podría haber llegado a las 38.7 toneladas peso húmedo, ocurriendo ello en una amplia área de dispersión. Sin embargo, cabe tener en cuenta que el DIN emitido corresponde a apenas un 2.6% de la concentración natural del sector, por lo que el bajo aporte relativo, sumado a la energía hidrodinámica y su consiguiente elevada dispersión y dilución, permiten concluir que no habría un proceso de eutrofización asociado al aporte de nutrientes, conclusión que es consistente con la falta de correlación hallada en la literatura (Gianella et.al., 2023).
En relación con lo observado respecto de la utilización de antifouling, el proyecto contempla el uso de pinturas antifouling autorizadas, cumpliendo la regulación establecida por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) y el Reglamento Sanitario. Por otro lado, se contempla su resguardo en la aplicación y manejo seguro y, se evitan vertimientos directos al medio marino durante su uso y retiro.
En relación con lo observado respecto de riesgos de incendios, escape de peces, floraciones algales nocivas, enmalle de fauna silvestre (ballenas y lobos marinos, entre ellos), derrames de hidrocarburos, entre otros, se aclara, que, el proyecto incluye Planes de contingencia y emergencia ante situaciones de riesgos, los cuales contemplan Planes de contingencia tales como escapes de peces, enmalles de fauna, floraciones algales nocivas, incendios, terremotos, derrames de combustibles. Todo lo anterior, con el fin de tener medidas para actuar ante estos posibles riesgos ambientales.
En relación con lo observado respecto de la contaminación de playas y zonas de costa aledañas al proyecto por basura del centro, a modo de contexto es pertinente indicar que esta materia se encuentra regulada normativamente y gestionada operativamente, y, en consecuencia, no corresponde a un impacto ambiental del proyecto, dado que este no contempla la disposición de residuos en el sector de playa. Sin perjuicio de lo anterior, el titular se comprometió a considerar y aplicar todas las medidas necesarias para prevenir la eventual ocurrencia de dicha situación durante las distintas etapas del proyecto.
En relación con lo observado respecto del sistema de inyección de oxígeno al centro, se puede señalar, que, el uso de oxigenación suplementaria se justifica como medida de bienestar animal en condiciones de baja oxigenación (contingencias por Floraciones Algales Nocivas), sin representar una amenaza para el ecosistema, sino que, por el contrario, permite resguardar la vida al mantener el oxígeno en concentraciones aceptables para la vida acuática.
En relación con lo observado respecto del ruido aéreo, se indica que los niveles de ruido proyectados en la superficie terrestre del área protegida Reserva Nacional Las Guaitecas se encuentran en conformidad con los umbrales de afectación fisiológica y conductual de avifauna. Al respecto, el área de afectación conductual (AAC) y el área de afectación fisiológica (AAF) de avifauna presentan una extensión de 0,46 km2 y 0,39 km2 respectivamente, lo que incluye la superficie del área de concesión de 0,32 km2, encontrándose completamente contenidos dentro de la zona marítima del área protegida Reserva Nacional Las Guaitecas, y, dado que la nidificación de las aves es en tierra, se descarta que puedan verse afectados.
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Imagen N°24. Área de influencia de afectación fisiológica y conductual para avifauna
Fuente: Figura 134 del Adenda.
En cuanto al efecto sinérgico se realizó la evaluación con los proyectos cercanos que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente, independientemente de si estos se encuentren o no en fase de operación, teniendo de referencia los criterios indicados en las Guía del SEIA “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación del efecto sinérgico asociado a impactos por ruido sobre la salud de la población” y “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”. Al respecto, no hay superación de los umbrales de afectación en el punto crítico en tierra del área protegida Reserva Nacional Las Guaitecas producto del ruido generado por el centro, incluyendo el efecto sinérgico con proyectos cercanos, por lo que se descarta impactos significativos en avifauna en el punto de evaluación. A su vez, se validó que en el punto más expuesto en tierra del área protegida el aporte sonoro de los proyectos más cercanos no es significativo dado que se obtuvo un nivel de 53 dB(A) igual a lo obtenido sin el aporte de estos proyectos, por lo tanto, se define que el efecto sinérgico producido por proyectos cercanos no es significativo. Por otra parte, para evaluar el posible efecto sinérgico en el área marina del área protegida se realizó un cruce de las áreas de afectación conductual y fisiológica de avifauna de cada proyecto y se visualizó que no se cruzan entre sí, por lo tanto, la superación o no superación de los umbrales no se ve influenciada por la contribución de los proyectos cercanos, descartándose efecto sinérgico en el área protegida.
En relación con lo observado respecto del ruido submarino, éste fue analizado siguiendo las directrices indicadas en la Guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Predicción y Evaluación de impactos por Ruido Submarino” (SEA, 2022), determinándose que la evaluación de efectos fisiológicos en los grupos de mamíferos marinos correspondientes a Cetáceos de Baja Frecuencia (LF), Cetáceos de Media Frecuencia (MF), Cetáceos de Alta Frecuencia (HF) y Pinnípedos Fócidos (PW), indicó a partir del modelo de cálculo en la condición más desfavorable del Proyecto, áreas de afectación fisiológica (AAF) acotadas por un radio máximo de 7 m para LF, 2 m para MF, 24 m para HF y 5 m para PW. 116
Considerando que la afectación fisiológica ocurre para una exposición sonora continua durante 24 h al interior de estas AAF y de acuerdo a las características de la fauna evaluada, correspondientes a especies migratorias con grandes rangos de hogar y altamente móviles, no se prevé posible su permanencia durante 24 h en estas AAF, ya que debido a su alta movilidad la presencia en el área definida solo ocurriría de manera transitoria, por lo tanto se descartan impactos significativos en estos grupos de mamíferos marinos asociados a efectos fisiológicos, análisis que incluye el efecto sinérgico por ruido submarino de proyectos cercanos con RCA.
En cuanto al área protegida se determina que el área de influencia en la condición más desfavorable del Proyecto, presenta superposición con el área protegida más cercana (Reserva Nacional Las Guaitecas) y sobre la evaluación del efecto sinérgico por ruido submarino del centro con los proyectos cercanos con RCA se indicó un aumento de 19,6 km2 del área de afectación conductual en la zona marina del área protegida Reserva Nacional Las Guaitecas producto de la instalación del Proyecto, considerando la simultaneidad en la condición más desfavorable de cada proyecto, descartándose impactos significativos en esta. Al respecto, es importante señalar que, las estimaciones de ruido submarino se realizaron considerando el escenario más desfavorable, correspondiendo al funcionamiento en simultáneo de todas las fuentes emisoras durante la etapa de operación, es decir, grupo electrógeno del pontón, embarcación tipo wellboat, lancha rápida, barcaza y bote 50 HP, la cual es una situación que jamás ocurrirá, debido a que en el normal funcionamiento del CES, en ningún caso se considera que todas las fuentes de emisiones sonoras funcionen simultáneamente durante 24 horas, lo cual se demuestra, señalando que el movimiento de embarcaciones (fuente de ruido submarino más relevante) se concentra en el periodo diurno, no operando estas durante 24 horas continuas. En este mismo sentido, se descarta impacto por ruido submarino del Proyecto en el área terrestre de la Reserva Nacional Las Guaitecas, dado que su objeto de protección se encuentra ubicado en tierra, siendo imposible la propagación de ruido submarino en áreas terrestres y por ende no existiendo posibilidad de superposición entre el área de influencia de ruido submarino y áreas terrestres protegidas.
A mayor abundamiento, de lo anterior, la fauna marina identificada en la Reserva Nacional y que utiliza parte de la porción marina y terrestre, se encuentra al huillín habitando las costas protegidas y al chungungo (Lontra felina) habitando las costas que presentan una mayor exposición al viento y oleaje. El huillín, como otras nutrias de río, selecciona sitios para descansaderos y madrigueras en lugares cercanos al agua, con vegetación, pendiente y raíces o rocas agrietadas, lo cual le provee de visibilidad al vecino cuerpo de agua sin exponerse a riesgos (Chehébar et al., 1986; Mason y Macdonald, 1986; Medina 1991, 1996). Las madrigueras de huillines pueden estar al interior de grietas profundas en grandes rocas, entre raíces y rocas (ríos pre-andinos y andinos) o cavadas en la arcilla con entradas que quedan sumergidas durante la época de las crecidas (ríos de la Cordillera de la Costa y Valle central), e inmediatamente sobre el agua en la ribera o alejadas hasta 50 m del cuerpo de agua (Chehébar y Benoit, 1988; Medina, 1991, 1996).
Para ello se evalúa el impacto por ruido submarino del Proyecto en el área marina de la Reserva Nacional Las Guaitecas en términos de su magnitud, extensión y duración, determinándose lo siguiente: - La evaluación de la magnitud del impacto en el área protegida considera la diferencia entre los niveles de ruido de fondo y los mayores niveles de presión sonora a 1 m (𝑁𝑃𝑆1𝑚), asociados a la fuente de ruido de mayor nivel de emisión para cada especie (correspondiente al bote 50 hp para todas estas). - Respecto a la extensión del impacto y de acuerdo con los resultados de la proyección de niveles sonoros se define que el área protegida se superpone con el área de influencia del Proyecto en una superficie total máxima de 69,5 km2. 117
- Respecto a la duración del impacto, se indica que este se remite a los momentos donde se realicen los viajes de embarcaciones de acuerdo al flujo previsto detallado en Tabla 8 del Anexo 8.12 de la DIA, en simultáneo al funcionamiento del pontón con grupos electrógenos durante 11 h al día, junto a wellboat realizando actividad de siembra/cosecha. - Respecto a la significancia del impacto, se indica respecto a la afectación conductual en el área protegida, que este impacto presenta una extensión máxima de 6,3 km2 para el caso de los cetáceos de baja frecuencia (LF). A continuación, se presenta información asociada a la magnitud de este impacto, detallando los 𝑁𝑃𝑆1𝑚 de la fuente de mayor emisión de ruido para cada especie y la superación del umbral de afectación conductual respectivo. Los resultados indican que se tiene una superación máxima del umbral de afectación conductual, para el caso de los cetáceos de baja frecuencia (LF), de 47,5 dB, esto a 1 m de la fuente de mayor nivel de ruido correspondiente al bote 50 HP. - Finalmente, se indica que las áreas de afectación fisiológica (AAF) del Proyecto presentan una extensión máxima de 0,37 km2 (que incluye la superficie del área de concesión de 0,32 km2), asociado al grupo de cetáceos de alta frecuencia (HF), calculada a partir de una distancia de 24 m desde el perímetro del área de concesión. Sin embargo, para que se produzca la superación del umbral de afectación fisiológica la especie tiene que encontrarse dentro de las AAF definidas por un periodo de 24 horas, escenario que se descarta debido a la naturaleza migratoria y de alta movilidad de las especies evaluadas. Por lo tanto, no se prevén impactos significativos en los grupos de fauna evaluados asociados a efectos fisiológicos, descartándose una afectación negativa tanto del Huillín como del chungungo, y de las especies terrestres que habitan en la Reserva Nacional Las Guaitecas.
De esta manera, sobre la emisión de ruido submarino y aéreo se estimaron los niveles de presión sonora, concluyéndose que no se superan los umbrales críticos para las especies marinas sensibles.
En relación con lo observado respecto de la luminosidad susceptible de afectar biodiversidad, es pertinente aclarar, que, se contempla como medida de seguridad exigida por la Autoridad Marítima, y se limita al mínimo necesario para la operación nocturna y se dirige al interior de los módulos, reduciendo al máximo la dispersión hacia el entorno. Al respecto, el estudio de fotoperiodo realizado concluyó que los valores de iluminancia que podrían modificar el comportamiento de peces silvestres o invertebrados (≥ 4 lux) quedan confinados al interior o a la superficie interna de las jaulas. Fuera de la malla, la intensidad se sitúa entre 0,8 y 0,25 lux—rango equiparable a la luz lunar—y no se espera atracción ni repulsión significativa de la fauna pelágica local. Sumado a la evidencia de que los salmones en proceso de engorda no consumen apreciablemente el zooplancton que pudiera penetrar se concluye que el sistema de fotoperíodo propuesto no genera impactos ambientales relevantes sobre la columna de agua ni sobre las comunidades circundantes. Por último, también cabe mencionar que la longitud de onda 450– 570 nm no estimula floraciones a intensidades menores a 1 lux y el tiempo de exposición (12 h) se restringe a la columna de agua inmediata.
En relación con lo observado respecto que ni en la Declaración de Impacto Ambiental ni en el Anexo 8.12 se efectúa un análisis que integre y detalle todas las especies que desarrollan sus procesos vitales en interacción y dependencia con la Reserva Nacional Las Guaitecas, es pertinente aclarar, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), la DIA tiene por objeto describir las características esenciales del proyecto o actividad y prever sus impactos ambientales significativos, conforme a los criterios establecidos en los artículos 5° y 11° de la Ley N° 19.300, y, por tanto, la finalidad de la DIA no es realizar un catastro completo de biodiversidad a nivel ecosistémico regional, sino identificar y evaluar los efectos, características o circunstancias del proyecto que puedan generar impactos sobre el medio ambiente; lo cual fue desarrollado y presentando en el proyecto y que se puede visualizar en el expediente de la DIA.
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Asimismo, el ámbito territorial y temático de análisis en una DIA se circunscribe a los componentes del medio ambiente que razonablemente puedan verse afectados por el proyecto. En este sentido, un análisis de todas las especies que interactúan ecológicamente con la Reserva Nacional Las Guaitecas implicaría una evaluación de carácter regional o ecosistémica integral, lo cual es propio de otros instrumentos de gestión ambiental, como planes de manejo de áreas protegidas, evaluaciones estratégicas o estudios científicos de conservación, y no de una DIA asociada a un proyecto específico.
En consideración de lo anterior, se aclara, que, la interacción del proyecto con la Reserva Nacional Las Guaitecas se presentó en la DIA y se complementó en Adenda, con la incorporación de estudios de modelación de aguas servidas, salmuera y fármacos. Para más antecedentes de los estudios antes señalados, ver Anexo 4.2 del Adenda.
En relación con lo observado respecto que se realizó un análisis de impactos restrictivo, al reducirse únicamente al ruido (submarino y aéreo) y flujo de carbono, omitiendo todo análisis de susceptibilidad de afectación del área protegida producto de las otras múltiples fuentes de impacto y riesgos propios de un proyecto industrial de tales características, en primer término es pertinente indicar, que, si bien no es posible identificar las otras fuentes a las que hace alusión en su observación, se puede señalar, que, en el marco del anexo 8.12 de la DIA, se abordaron las áreas de influencia más extensas, con posibilidad de superponerse con las áreas de influencia de otros proyectos, y las áreas que además sobrepasan el área de concesión, dado que esta área corresponde a un área apta para la acuicultura, los impactos evaluados se mantienen dentro de esta misma área, sin afectar los OP de la Reserva Nacional, que son únicamente en tierra. Cabe recordar que el Proyecto es una modificación de un proyecto existente aprobado y evaluado en la RCA N°223 del 20 de marzo de 2006.
En relación con lo observado respecto que los impactos y riesgos ambientales del proyecto son susceptibles de afectar zonas terrestres y línea de costa de la Reserva Nacional Las Guaitecas y las especies que la habitan, se aclara, que, el proyecto no contempla infraestructura terrestre y el área de influencia total del proyecto recae en el maritorio, por lo que no existe susceptibilidad de afectación directa ni indirecta en los OP de la Reserva Nacional Las Guaitecas, y, en consecuencia, en virtud de la baja intensidad, rápida atenuación y limitación espacial que no alcanza el borde costero, terrestre, ni zonas de sensibilidad ecológica dentro de la Reserva Las Guaitecas no se generará una afectación significativa sobre el valor ambiental del territorio.
En relación con lo observado respecto de las emisiones de gases de combustión del centro de cultivo y las embarcaciones que complementan el proyecto de cultivo, en primer lugar, se puede señalar, que, el informe actualizado de Emisiones se presentó en el Anexo 1.4 del Adenda, en donde se determina que las concentraciones de gases provenientes de los grupos electrógenos y motores de embarcaciones se encuentran en rangos de concentraciones bajas.
A mayor abundamiento en relación con las emisiones derivadas de las embarcaciones del proyecto, a modo de contexto, se puede señalar, que, el transporte se realizará principalmente por vía marítima, utilizando embarcaciones autorizadas y adaptadas para este tipo de operaciones. El transporte de infraestructura y equipos corresponde a eventos puntuales, únicamente en la fase de construcción del proyecto, posterior a esta fase, este podría llevarse a cabo de manera puntual, según las necesidades operacionales del titular. No se trata de un flujo continuo ni de alto volumen que pueda generar una carga significativa de emisiones en el tiempo. Se emplearán naves debidamente inscritas y fiscalizadas por la Autoridad Marítima, cuyas emisiones se encuentran reguladas. En este mismo sentido, aclarar, que, se estimaron las emisiones correspondientes a fuentes móviles cuyo aporte es bajo en relación con las condiciones de calidad del aire en el área de influencia, la cual se caracteriza por su alta capacidad de dispersión y ausencia de fuentes relevantes de contaminación. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto contempla procedimientos de logística coordinada para optimizar los trayectos y 119
minimizar tiempos de navegación y consumo de combustible. Asimismo, se privilegiará el uso de embarcaciones con mantención al día, lo que reduce emisiones contaminantes por combustión ineficiente. Finalmente, se debe tener en consideración, que, el área de operación se encuentra en un entorno marino con condiciones de ventilación y dispersión atmosférica favorables, lo que disminuye aún más el potencial de acumulación de contaminantes.
En relación con lo observado respecto de las embarcaciones del proyecto, a modo de contexto, se puede señalar, que, durante la fase de construcción, el tránsito de embarcaciones se asocia principalmente a la instalación de las estructuras de cultivo (pontón, balsas jaulas y sistemas asociados), definiéndose el tipo de embarcaciones, su frecuencia y duración a partir de los requerimientos de montaje y fondeo, lo que configura un tránsito de mayor intensidad relativa, pero acotado temporalmente.
Las actividades de construcción consideran el uso de un número acotado de embarcaciones de apoyo, conforme a lo indicado en la Tabla 1.14 de la DIA, correspondiendo principalmente a: • Nave menor, destinada al armado de líneas de fondeo. • Barcaza menor con apoyo de buzos, destinada a la instalación de redes loberas y peceras.
Estas embarcaciones no operan de manera simultánea ocupando sectores extensos del área de influencia, sino que se utilizan de forma secuencial, asociadas a tareas específicas del programa de trabajo, concentrándose en sectores puntuales del área de concesión y por períodos acotados, lo que evita la generación de barreras físicas continuas.
Las actividades asociadas a la instalación temporal de estructuras flotantes y al tránsito de embarcaciones de apoyo se ejecutan de manera acotada en el tiempo, concentradas dentro del área de concesión, sin generar bloqueos transversales del canal ni cierres de rutas de navegación. Asimismo, el tránsito de embarcaciones se caracteriza por ser secuencial, programado y compatible con las rutas marítimas existentes.
Por otra parte, el transporte marítimo de mano de obra, insumos y residuos durante la etapa de construcción será realizado por empresas externas, cuyas embarcaciones utilizan rutas marítimas definidas conforme a cartas náuticas oficiales, de acuerdo con el Reglamento de Practicaje y Pilotaje de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y las directrices establecidas por la Armada de Chile. Dichas embarcaciones transitarán entre el área del proyecto y los sectores de Puerto Montt y Puerto Chacabuco, utilizando rutas de navegación existentes, sin generar desvíos obligatorios ni modificaciones en la conectividad marítima del área de influencia.
En la fase de operación, el tránsito se define a partir del plan de abastecimiento, mantención y operación, incluyendo transporte de personal, insumos, alimentación y retiro de residuos, caracterizándose como un tránsito intermitente, regular y de baja intensidad, concentrado en el entorno inmediato de la concesión y en rutas de navegación existentes.
En este contexto, se destaca, que, las embarcaciones, naves y artefactos navales utilizados durante la etapa de construcción se encontrarán debidamente inscritos ante la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (D.G.T.M. y M.M.), cumpliendo con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes, conforme a la normativa marítima vigente.
En relación con lo observado respecto de eventuales derrames de combustibles e incendios en el centro que puedan afectar las áreas terrestres (de costa) de la Reserva Nacional Las Guaitecas y las especies que la habitan, se puede señalar, que, el proyecto considera un sistema de control antiderrame, el cual consiste en un contenedor de acero galvanizado con pintura epóxica y Polietileno 120
de alta densidad (HDPE) ubicado bajo el estanque de combustible. De igual manera, cada plataforma cuenta con un kit de contención con absorbentes de hidrocarburos, Guantes, palas y bolsas de desecho. Asimismo, con el objetivo de prevenir la ocurrencia de inflamaciones, reacciones químicas peligrosas, derrames accidentales, descargas no controladas o emanaciones al medio ambiente, el titular implementará las siguientes medidas técnicas, operacionales y de seguridad, conforme a lo dispuesto en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud.
• Los residuos peligrosos serán almacenados en un área especialmente habilitada en el pontón, separada del resto de las operaciones, la cual contará con las siguientes características: - Bandeja de contención secundaria (capacidad mínima del 110% del volumen del contenedor mayor) - Piso impermeable y techado, para evitar filtraciones o ingreso de aguas lluvia o Ventilación natural o forzada, que permita disipar vapores inflamables - Señalización visible y específica, conforme a la normativa (inflamables, tóxicos, corrosivos, etc.) - Extintores y kit de contención de derrames disponibles y en buen estado • Se establecerá una segregación estricta de residuos peligrosos, evitando almacenar en conjunto sustancias que puedan reaccionar entre sí (por ejemplo, combustibles con oxidantes o productos ácidos con básicos). • Se seguirán las instrucciones de compatibilidad química descritas en las hojas de seguridad (MSDS/SDS) de cada sustancia o residuo generado. • Envases con residuos incompatibles se almacenarán en contenedores independientes y con distancia física mínima definida por protocolo. • Los residuos peligrosos serán almacenados en un área especialmente habilitada en el pontón, separada del resto de las operaciones, la cual contará con las siguientes características: • Bandeja de contención secundaria (capacidad mínima del 110% del volumen del contenedor mayor) • Piso impermeable y techado, para evitar filtraciones o ingreso de aguas lluvia • Ventilación natural o forzada, que permita disipar vapores inflamables • Señalización visible y específica, conforme a la normativa (inflamables, tóxicos, corrosivos, etc.) • Extintores y kit de contención de derrames disponibles y en buen estado • El personal que manipule residuos peligrosos recibirá capacitación obligatoria en manejo seguro de sustancias peligrosas • Todos los residuos peligrosos serán retirados por empresas autorizadas, con transporte habilitado y resolución sanitaria vigente. Estas medidas aseguran que el manejo de residuos peligrosos en el centro de cultivo se realice de forma segura, controlada y conforme a la normativa vigente, minimizando el riesgo de derrames, descargas o emanaciones al medio ambiente.
Por otra parte, hacer presente, que, el centro cuenta con el Plan de contingencia de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar el medio ambiente acuático, el cual se presentó en el Anexo 2.1 del adenda.
En relación con lo observado respecto que no es posible afirmar que todas las obras, partes o acciones del proyecto se ejecuten en mar, sin interacción con los ecosistemas terrestres de la Reserva Nacional Las Guaitecas, debido a que el proyecto considera fijaciones y anclajes de las estructuras de su centro de cultivo que se extienden hasta el área terrestre de la Reserva Nacional, es pertinente señalar, que, el titular en adenda complementaria señaló que efectuó modificaciones en el Sistema de Fondeo garantizando que estos no llegarán a tierra, tal como se aprecia en la siguiente imagen:
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Imagen N°25. Estructuras del proyecto.
Fuente: Figura 30 del Adenda Complementaria.
En este mismo sentido, en la imagen siguiente se presenta el detalle de profundidad de los fondeos del centro. Tabla N°17. Detalle profundidad Fondeos.
Fuente. Tabla 62 del Adenda Complementaria.
De esta manera, se constata que los sistemas de fondeo del proyecto se emplazan a profundidades que varían entre aproximadamente –80 m y –190 m, con longitudes de línea acordes a dichas profundidades y a los ángulos de diseño definidos para el anclaje y que no llegan a tierra. Esta configuración técnica asegura que las líneas de fondeo se desarrollen íntegramente en el plano subacuático, descendiendo desde las estructuras flotantes hacia el fondo marino sin generar proyecciones verticales ni elementos suspendidos en el plano superficial de navegación. Para más
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antecedentes de la disposición espacial de los sistemas de fondeo del centro, revisar Anexo 13 del Adenda Complementaria.
En relación con lo observado respecto que no es posible afirmar que todas las obras, partes o acciones del proyecto se ejecuten en mar, sin interacción con los ecosistemas terrestres de la Reserva Nacional Las Guaitecas, debido a que considera actividades de limpieza de playas de los residuos generados por el proyecto de cultivo, en primer lugar, se debe aclarar, que las actividades de limpieza de playa para el retiro de residuos generados por el proyecto no impactarán los ecosistemas terrestres de la Reserva Nacional Las Guaitecas, ni afectarán especies vulnerables como el huillín (Lontra provocax). Lo anterior, considerando que las labores de limpieza se realizarán en el sector de playa frente al centro, realizando limpieza en aquellos sectores que efectivamente se constate presencia de residuos. En tal sentido, se estimó una extensión de playa de alrededor de 1,21 ha dentro de la Reserva Nacional Las Guaitecas. Para efectos de lo anterior, los operarios ingresarán a pie a la línea de playa, sin desplazarse, ni intervenir otros lugares de la reserva más que aquellos en que sea necesario retirar algún tipo de residuo dentro del área delimitada, tal como se ilustra en la siguiente imagen.
Imagen N°26. Área limpieza de playa
Fuente: Figura 57 del Adenda.
Además, no se contempla acceso ni tránsito de personal, vehículos o maquinaria pesada dentro de los límites terrestres de la Reserva. Todas las actividades se restringirán al borde costero, evitando la vegetación costera o ribereña donde el huillín podría realizar alguna actividad. Al respecto, es pertinente tener en consideración, que, el Huillín (Lontra provocax) es un mamífero carnívoro adaptado para vivir en ambientes acuáticos o marinos, muy buen nadador. Tiene cuerpo alargado y cabeza aplanada dorsoventralmente, orejas pequeñas, lo que configura una silueta de gran hidrodinamia, las extremidades cortas con membrana interdigital, dedos con uñas fuertes. Su pelaje es suave y sedoso de color café oscuro en el dorso y color canela claro en el vientre. Longitud total promedio 98 - 115 centímetros. Cola 38-45 centímetros. El peso varía entre 6 a 15 kilogramos. Es más grande que la nutria marina o Chungungo (Lontra felina). El hábitat del Huillín lo comprenden las aguas y riberas de ríos, lagos y esteros con abundante vegetación y restos leñosos, fondos blandos o rocosos dependiendo de la presa. No se distribuye uniformemente o de manera general, más bien se asocia a las presas y a un ambiente con refugios en forma de raíces. No utiliza cuencas pequeñas 123
aisladas de manera permanente. En el litoral marino, presenta en general preferencia por litorales rocosos del tipo paredón o bloques y una franja con vegetación que permite un acceso imperceptible al agua. La madriguera de Huillín puede estar al interior de grietas profundas en grandes rocas, entre raíces y rocas (ríos preandinos y andinos) o cavada en las riberas con entradas que quedan sumergidas durante la época de las crecidas (ríos de la Cordillera de la costa y Valle Central) o bajo arbustos y raíces entre los brazos de ríos al interior de los bosques inundados o hualves hasta 50 metros del cuerpo de agua. El Huillín tiene una dieta eminentemente carnívora que incluye macrocrustáceos y peces, en forma ocasional moluscos, batracios, mamíferos y aves acuáticas. Los crustáceos (50 a 100% de la dieta), corresponden a especies de las familias Aeglidae (género Aegla) y Astacidae (Sammastacus spinifrons) en el medio acuático continental. En ambientes de lagos y humedales su dieta está complementada por peces, batracios y moluscos. Entre los peces consume Cyprinus carpio, género Cheirodon y Percychthyidae. En los canales australes su alimentación consiste en 70% de peces y 30% de crustáceos. Macro crustáceos como Majidae (género Taliepus), Cancridae (género Cáncer), Galatheidae (género Munida), Lithodidae (género Lithodes y Paralomis) y Campilonotidae (género Campilonotus).
Ahora bien, teniendo en cuenta estos antecedentes, se informa que las actividades de limpieza de playa se realizarán con especial cuidado para evitar cualquier perturbación innecesaria de los hábitats terrestres críticos y de las estructuras asociadas al humedal estuarino. En la misma línea, se consideran las siguientes medidas preventivas: - Se mantendrá una franja de exclusión desde la línea de vegetación costera (ribereña en el caso de las cercanías del humedal). - El personal estará capacitado para reconocer zonas de madrigueras o presencia de huillín y otras especies, y detener labores en caso de avistamiento. - Se establecerá vigilancia ambiental antes y durante las limpiezas para asegurar que no se generen efectos sobre las especies presentes en el área. Con base en el diseño operativo de la actividad y la aplicación de medidas preventivas, se descarta cualquier impacto significativo sobre los ecosistemas terrestres de la Reserva Nacional Las Guaitecas y sobre especies vulnerables como el huillín (Lontra provocax). La intervención, limitada exclusivamente al sector establecido, se realizará sin el uso de maquinaria pesada ni acceso a áreas con vegetación, y estará respaldada por medidas como franjas de exclusión, capacitación del personal y monitoreo ambiental, lo que garantiza la integridad y conservación de estos entornos críticos. De este modo, se asegura que la limpieza de playa no perturbará el hábitat natural, y la implementación de protocolos preventivos refuerza la protección efectiva de este valioso recurso natural.
Finalmente, respecto a la ubicación del proyecto dentro de un área protegida, debemos recordar que la actividad de acuicultura se encuentra permitida en Reservas Nacionales al alero de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 18.882, refundida por el Decreto N°430 de 1992, Ley sobre Pesca y Acuicultura, según el cual “las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura. No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades. Previa autorización de los organismos competentes podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura”.
Si bien, el hecho que el proyecto se encuentre dentro de la Reserva Nacional Las Guaitecas genera un literal de ingreso al SEIA, no es un indicador directo de impacto significativo, ya que debe configurarse algunos de los efectos características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, descritos pormenorizadamente en los artículos 5 al 10 del RSEIA, efectos que, como se ha señalado, han sido descartados suficientemente durante la evaluación ambiental. En consecuencia, no se genera la causal de ingreso mediante la modalidad de EIA. 124
Observación N°4: “Resulta del todo necesario observar que la Declaración de Impacto Ambiental, pese a lo expresamente requerido por el legislador en el artículo 12 letra a) de la Ley número 19.300 y artículo 19 letras a.4. y a.5. del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, como se sabe, según el primero de dichos textos normativos la Declaración de Impacto Ambiental debe contener “a) Una descripción del proyecto o actividad”; precisando el Reglamento del SEIA que dicha obligación requiere: “a.4. La descripción de las partes, acciones y obras físicas que lo componen. a.5. La descripción de la fase de construcción, si la hubiere, señalando a lo menos lo siguiente: - La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, así como la descripción de las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto o actividad…” En razón de aquello, resulta del todo cuestionable que la Declaración de Impacto Ambiental omita la descripción de obras, partes o acciones de su proyecto que son susceptibles de generar impactos ambientales, específicamente, todo lo relativo al transporte, traslado, remolque de la infraestructura del centro de cultivo (balsas jaula, pontón, otras estructuras de apoyo al cultivo) desde el lugar de origen hasta el área de concesión. En efecto, la titular del proyecto comienza la descripción de la etapa de construcción de su proyecto desde la llegada de las estructuras de cultivo y apoyo al área de concesión; limitándose a señalar que “Las jaulas llegarán armadas al área de la concesión y serán implementadas en dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.”. Omitiendo una descripción detallada y precisa de todo el proceso de transporte y remolque de dichas estructuras (de gran tamaño) desde su lugar de origen hasta el área de concesión; actividad en que interactúan con ecosistemas marinos y actividades de navegación de pescadores artesanales y otros, susceptibles de ser impactados por esta parte o acción del proyecto en cuestión. Además, la importancia y necesidad de una descripción precisa y detallada de esta parte o acción del proyecto en evaluación se justifica por el hecho de que dicha actividad de traslado y remolque de grandes estructuras no será desarrollada una única vez, sino que, por el contrario, luego de cada ciclo de cultivo se contempla el retiro de dichas estructuras desde el área de concesión (su traslado y remolque hacia otros sectores) y el traslado e instalación de ellas (u otras5) una vez que se proyecte un nuevo ciclo de cultivo en el área. Es así que, tratándose de un proyecto con una vida útil indefinida y desarrollado al interior de un área silvestre protegida, resulta del todo necesario que esta obra, parte o acción del proyecto sea suficiente y detalladamente descrita, con el objeto de permitir la evaluación de sus impactos ambientales. Lo anterior resulta del todo necesario para advertir, por ejemplo, las verdaderas emisiones del proyecto en cuestión; en tanto hoy, al omitir la Declaración de Impacto Ambiental las acciones de transporte de las partes e infraestructura de su proyecto hasta el área en que éste operaría, impiden cuantificar – y, eventualmente, mitigar o compensar – las emisiones totales del proyecto. Asimismo, impide la correcta identificación y evaluación de los impactos y riesgos ambientales que las labores de transporte de grandes estructuras pueden generar. En efecto, no se ponderan ni evalúan los posibles efectos sobre fauna nativa, particularmente cetáceos, que pudieren verse expuestos a colisión con las estructuras remolcadas; careciendo la evaluación de toda medida (incluso de Planes de Contingencia) que permita impedir la producción de tales impactos o riesgos ambientales, o mitigar, reparar o compensar sus posibles efectos dañosos, de dicha actividad de la fase de construcción del proyecto. De igual modo, la falta de consideración y evaluación de los impactos del transporte de las estructuras del proyecto en evaluación hasta el área de concesión, impide advertir y disponer medidas adecuadas respecto de, por ejemplo, el impacto que este tipo de actividades puede generar 125
para la navegación segura y expedita de pescadores artesanales y otro tipo de embarcaciones. En efecto, como se sabe, en la zona existe una alta concentración de navegación de embarcaciones; no pudiendo excluirse de la evaluación de impacto ambiental actividades de transporte de estructuras de gran envergadura que, sin duda, puede generar perturbaciones en la seguridad y tiempos de viaje de quienes navegan por la zona, principalmente pescadores artesanales. Lo mismo ocurre con las acciones de transporte de insumos, materiales, combustibles, retiro de residuos y transporte de personal durante la etapa de construcción del proyecto en evaluación; acciones que son omitidas como partes, obras o acciones propias de esta etapa del proyecto. Por lo cual, no se describen sus características ni, mucho menos, se evalúan y ponderan sus impactos y riesgos ambientales”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la descripción detallada de todo lo relativo al transporte, traslado, remolque de la infraestructura del centro de cultivo (balsas jaula, pontón, otras estructuras de apoyo al cultivo) desde el lugar de origen hasta el área de concesión, se puede señalar lo siguiente respecto de la descripción del traslado y remolque de estructuras:
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Infraestructura • Balsas jaula: Las jaulas llegarán armadas por el proveedor desde Puerto Montt al área de la concesión y serán implementadas en dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. • Pontón de servicios: estructura flotante que contendrá los sistemas de alimentación, habitabilidad del personal, planta de tratamiento de aguas servidas para el uso del personal y energía. • Elementos complementarios: pasarelas, plataformas flotantes (sistema de oxigenación, sistema de ensilaje, sistema de instalación de bombonas de gas), líneas de fondeo, cabos y boyas.
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Origen y punto de partida. Las estructuras son construidas y ensambladas previamente en instalaciones especializadas ubicadas en Puerto Montt, y posteriormente embarcadas en la localidad de Pargua (comuna de Calbuco, Región de Los Lagos), fuera del área de concesión. Desde allí, son transportadas por vía marítima hasta el sitio del proyecto.
La ruta marítima de traslado fue definida tomando como base las rutas comerciales ya establecidas entre Puerto Montt, Puerto Edén y Puerto Natales, según información geoespacial disponible en OpenStreetMap. La selección de esta ruta responde a la necesidad de optimizar los tiempos de traslado y minimizar el impacto sobre áreas sensibles, privilegiando trayectos marítimos consolidados y de uso regular. En la Figura siguiente se presenta la ruta considerada para el traslado de las estructuras. Para efectos del cálculo de emisiones atmosféricas, se ha adoptado como condición más desfavorable el escenario en que las estructuras se trasladan desde Puerto Montt hasta el Proyecto, incluso en aquellos casos en que eventualmente se movilicen hacia otros centros operados por MOWI en la Región de Aysén.
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Imagen N°27. Ruta oficial de navegación para el traslado de estructuras
Fuente: Figura 54 del Adenda.
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Transporte y remolque • El traslado se realizará mediante el uso de barcazas autorizadas. • Una vez finalizado el ciclo productivo, y solo en caso de que se requiera trasladar las estructuras hacia otro centro de cultivo de MOWI, se utilizarán rutas marítimas previamente definidas, que evitan zonas de alto valor ecológico, áreas de pesca artesanal y sectores con navegación intensiva. • Cada operación se realizará en condiciones meteorológicas favorables, respetando las normas de seguridad marítima y los lineamientos de la Autoridad Marítima (DIRECTEMAR).
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Medidas de prevención y control • Las embarcaciones que se utilizarán en las actividades de traslado de las estructuras cumplirán con las medidas establecidas para el control de emisiones, gestión de residuos y prevención de derrames, conforme a la normativa ambiental y marítima vigente. • Se cuenta con protocolos de emergencia ante desprendimiento, varadura o incidentes durante el traslado. 127
• Se implementan planes de coordinación con la comunidad pesquera local y se notifican las operaciones relevantes a las autoridades competentes.
El proyecto contempla una logística de traslado cuidadosamente planificada y segura, tanto para la instalación inicial de la infraestructura como para eventuales operaciones de remoción y reinstalación. Estas actividades se ejecutarán bajo estrictos estándares técnicos y ambientales, con el fin de minimizar la interacción con los ecosistemas marinos y con otros usuarios del espacio marítimo. Si bien el traslado de estructuras no se realizará de forma sistemática al término de cada ciclo productivo, este podría llevarse a cabo de manera puntual, según las necesidades operacionales del titular.
En relación con lo observado respecto que luego de cada ciclo de cultivo se contempla el retiro de dichas estructuras desde el área de concesión (su traslado y remolque hacia otros sectores) y el traslado e instalación de ellas (u otras) una vez que se proyecte un nuevo ciclo de cultivo en el área, es pertinente aclarar, que, al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período mínimo de descanso de 3 meses, de acuerdo con lo establecido para la Agrupación de Concesiones en la normativa vigente (Res SERNAPESCA 1449/2009 o aquella que la remplace). Durante este tiempo el titular podría eventualmente ocupar sus jaulas de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra sin operación de cultivo de peces. En este contexto, se aclara que el traslado de estructuras no es una actividad contemplada de manera sistemática al término de cada ciclo productivo, sino que podría realizarse de forma ocasional, dependiendo de las condiciones operacionales y sanitarias del sistema, así como de la planificación general del titular.
En relación con lo observado respecto de las emisiones totales derivadas de la acción de transporte de las partes e infraestructura del proyecto, se puede señalar, que, se consideró las emisiones atmosféricas asociadas al transporte y traslado de infraestructura desde su lugar de origen hasta el área de concesión como parte de la cuantificación de las emisiones totales del proyecto. Para estos efectos, se estimó el transporte de las estructuras del centro de cultivo (balsas jaula, pontón y otros elementos de apoyo) desde la localidad de Pargua (comuna de Calbuco, Región de Los Lagos) hasta el CES Isla James en una barcaza, considerando este escenario como la condición más desfavorable (máxima distancia), aun cuando las estructuras puedan eventualmente ser movilizadas desde o hacia otros centros de MOWI ubicados más cerca. Al respecto, en la imagen siguiente se presentan los valores estimados de las emisiones producto del traslado de elementos de construcción:
Tabla N°18. Emisiones en Ton/año del traslado desde Pargua al centro de los elementos para la construcción
Fuente: Tabla 181 del Adenda.
Estas emisiones fueron integradas al balance total del proyecto en la sección a las emisiones atmosféricas, y están incluidas en los resultados del cálculo de emisiones atmosféricas. Para mayor claridad, se incorporó el Informe de Emisiones en el Anexo 1.4 del adenda.
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En relación con lo observado de los posibles efectos sobre fauna nativa, particularmente cetáceos, que pudieren verse expuestos a colisión con las estructuras remolcadas, en primer lugar, se debe aclarar, que, el traslado de estructuras se realiza de acuerdo con protocolo visado por la Autoridad Marítima. Este proceso requiere un permiso de remolque que incluye la especificación de las vías de navegación propuestas y las medidas de seguridad asociadas. La velocidad de navegación estará determinada por el cálculo del número de jaulas a trasladar, considerando las características del remolcador y las condiciones específicas de la maniobra, previa aprobación de la Capitanía de Puerto y el visado de la Autoridad Marítima. Dentro de las principales medidas de seguridad informadas y visadas por la Autoridad Marítima se encuentra: - Restricción para realizarla solo en condiciones meteorológicas favorables. Mantener comunicación cada cuatro horas con la Autoridad Marítima sobre las condiciones del remolque. - Emitir señal de seguridad durante la navegación. - Dar cumplimiento al Reglamento Internacional para Prevenir Choques y Abordaje. - Mantener escucha permanente en frecuencia y canal indicado por la Autoridad Marítima. - Informar recalada y novedades a la Autoridad Marítima Local. - La autorización perderá vigencia en caso de accidente o siniestro.
Sumado a esto, el Proyecto cuenta con un Protocolo de navegación relacionado con los posibles efectos sobre la fauna nativa, particularmente cetáceos, y que es implementado para las naves y contratistas, el cual se detalla a continuación:
Protocolo General de Navegación: - Todas las embarcaciones, tanto propias como de contratistas, operan bajo un track de navegación previamente establecido, diseñado para minimizar el impacto sobre la fauna marina y en conformidad con la Ley de Navegación. - Durante las maniobras de remolque de grandes estructuras, se restringe la operación a condiciones meteorológicas favorables, previamente evaluadas y aprobadas por la Autoridad Marítima. - Medidas específicas para la Protección de Cetáceos: o Disminución de la velocidad: Ante cualquier avistamiento de cetáceos, se establece que las embarcaciones deben reducir su velocidad a niveles mínimos operativos y, de ser necesario, mantener el motor en neutro. o Distancias de seguridad: Se debe respetar una distancia mínima de 100 metros para cetáceos mayores y 50 metros para cetáceos menores, tomando como referencia el ejemplar más cercano a la embarcación. o Evitar perturbaciones: Las embarcaciones deben mantener una velocidad constante y evitar cambios repentinos de dirección o curso que puedan causar estrés o perturbaciones a los cetáceos. Está estrictamente prohibido perseguir o alimentar a estos animales. o Reducción de ruidos: Se prohíbe la generación de ruidos molestos a bordo, como gritos o el uso de bocinas, que puedan alterar el comportamiento de la fauna marina. - Capacitación y Concientización: o Todo el personal operativo recibe capacitación sobre las medidas preventivas y protocolos específicos para evitar impactos sobre la fauna marina, especialmente cetáceos. - Plan de Respuesta Ante Emergencias: o En caso de una colisión accidental con un cetáceo, el evento será inmediatamente reportado a la Autoridad Marítima y Sernapesca. o Se prioriza la seguridad de los trabajadores y la implementación de medidas para minimizar el impacto sobre los ejemplares afectados. o Se activan los planes de contingencia y emergencia respectivos - Plan de Mantenimiento de Embarcaciones: o Todas las embarcaciones, tanto propias como de contratistas, cuentan con un plan de mantenimiento preventivo que minimiza la probabilidad de fallas técnicas, como derrames de hidrocarburos u otros incidentes que puedan afectar el medio marino. 129
Estas medidas, alineadas con las mejores prácticas internacionales y bajo el monitoreo constante de las autoridades pertinentes, aseguran que las labores de transporte de grandes estructuras se realicen de manera segura y con un mínimo impacto en la fauna nativa.
Por otra parte, respecto de la evaluación de riesgos ambientales sobre la fauna nativa, particularmente cetáceos, que las labores de transporte de grandes estructuras pueden generar, el titular en adenda aclaró, que, si bien el proyecto no incorpora plan de contingencia y emergencias que aplique para situaciones de riesgo sobre fauna nativa, particularmente sobre cetáceos, el proyecto consideró medidas específicas para prevenir y responder ante posibles situaciones de riesgo para fauna marina nativa, particularmente cetáceos, durante el transporte marítimo de grandes estructuras. Si bien el traslado de estructuras se realizará solo una vez durante la fase de construcción, en condiciones meteorológicas favorables, utilizando rutas de navegación consolidadas y cumpliendo con las normas de seguridad marítima establecidas por la Autoridad Marítima, reconoce la necesidad de adoptar medidas preventivas adicionales orientadas a la protección de cetáceos y megafauna marina.
En ese contexto, incorpora las siguientes acciones en cuanto a las actividades que requieran el desplazamiento en el mar: - Monitoreo visual previo y durante el traslado de estructuras, a por parte del personal a bordo, con el fin de detectar presencia de cetáceos y evitar su aproximación a las rutas de navegación. - Reducción preventiva de velocidad de las embarcaciones en zonas con mayor probabilidad de presencia de cetáceos. - Desvío temporal del remolque de estructuras si se detecta presencia cercana de cetáceos, hasta que se garantice su alejamiento seguro. - Registro de avistamientos y eventos relevantes, incluyendo interacción o presencia de fauna marina, a ser reportado en bitácoras de navegación y puesto a disposición de la autoridad competente. - Capacitación al personal embarcado sobre buenas prácticas de navegación responsable y prevención de colisiones con fauna marina.
En relación con lo observado respecto de la descripción detallada de las acciones de transporte de insumos, materiales, combustibles, retiro de residuos y transporte de personal durante la etapa de construcción del proyecto en evaluación, se puede señalar, que, el transporte marítimo de mano de obra, insumos y residuos requerido durante la fase de construcción será realizado por empresas externas, por lo que las emisiones (ruido y atmosféricas) del Proyecto, estarán acotadas al área de la concesión. Lo anterior, tiene el sustento, en que las naves que prestan servicios al centro utilizan rutas de acuerdo a cartas náuticas oficiales, según se desprende del “Reglamento de Practicaje y Pilotaje de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante” y cualquiera que aplique, directrices y usos establecidos por la Armada de Chile.
a) Transporte de insumos y materiales: • Tipos de materiales: - Estructuras flotantes: 16 balsas jaula cuadradas de 40 m de largo x 40 m de ancho x 20 m de profundidad. pre armadas, otras estructuras prefabricadas correspondientes a, una plataforma flotante de ensilaje, una plataforma flotante para acopio de bins de mortalidad, materiales y residuos domiciliarios, asimilables e industriales y una plataforma flotante para la instalación de bombonas de gas necesarias para motores fuera de borda, sistema de alimentación automática, sistema fotoperiodo para salmónidos en cultivo y sistema de detección de alimento. El material de estas estructuras es principalmente acero. - Redes peceras, loberas y pajareras de HDPE, poliéster, nylon u otro material en el mercado de acuerdo con la tecnología disponible. 130
- Sistemas de fondeo de artes de cultivo y estructuras de apoyo, muertos de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno, u otros materiales disponibles en el mercado de acuerdo con la tecnología disponible. • Origen: Estos materiales provienen de Puerto Montt y serán enviados al centro Isla James vía marítima desde el puerto en Pargua, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos. • Medios de transporte: Barcaza. • Frecuencia: Un viaje en la fase de construcción. • Rutas: Se utilizará principalmente la ruta de navegación marítima Puerto Montt–Puerto Natales, tomando un desvío hacia el Centro del proyecto al aproximarse a su ubicación. En caso de que, de manera puntual, se requiera el traslado de estructuras entre CES de MOWI, se informara oportunamente del movimiento a las autoridades correspondientes. • Medidas de seguridad: Señalización adecuada, control de velocidad, mantenimiento de vehículos, capacitación de conductores.
b) Transporte de combustibles: • Tipo de combustible: Diésel y GLP. • Almacenamiento y distribución: El transporte de combustibles se realizará exclusivamente en estanques debidamente autorizados por la autoridad competente, conforme a lo establecido en la Resolución DGTM y MM ORD. N°12.600/2.545, de fecha 28 de octubre de 2002. • Frecuencia: Para la fase de construcción se contempla un viaje para esta actividad. • Medidas de seguridad: Manejo según protocolos de materiales peligrosos, prevención de derrames, control de fugas, y planes de contingencia.
c) Retiro de residuos: • Tipos de residuos: Escombros, residuos sólidos no peligrosos, residuos peligrosos (en menor medida). • Gestión: El manejo y disposición final de los residuos será responsabilidad de empresas de servicios externas debidamente autorizadas, exigido por el titular del proyecto. Asimismo, se requerirá a las contratistas la documentación que respalde la frecuencia de retiro, la cual estará disponible en el centro de cultivo para eventuales fiscalizaciones. • Medios de transporte: Embarcaciones de empresas externas • Frecuencia: Periódica, dependiendo del volumen generado. • Disposición final: Rellenos sanitarios, centros de acopio autorizados.
d) Transporte de personal:
• Cantidad estimada: 18 personas • Medios de transporte: Barcaza. • Frecuencia y horarios: El personal permanecerá en el Centro durante los tres meses que dura esta fase. • Rutas: Desde el puerto en Pargua, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos. • Medidas de seguridad: La embarcación contara con todos los implementos de seguridad necesarios para el transporte del personal, tales como chalecos salvavidas y equipos de flotación para toda la tripulación, balsas salvavidas con capacidad suficiente y kits de emergencia, extintores, luces de señalización, bengalas y botiquín de primeros auxilios, entre otros.
En relación con lo observado respecto de la evaluación de impactos derivada de las emisiones asociadas al transporte de las partes e infraestructura del proyecto, a modo de contexto, es pertinente señalar, que, el transporte se realizará principalmente por vía marítima, utilizando embarcaciones autorizadas y adaptadas para este tipo de operaciones. A continuación, se detallan los fundamentos para descartar impactos significativos: 131
• Frecuencia y escala limitada: El transporte de infraestructura y equipos corresponde a eventos puntuales, únicamente en la fase de construcción del proyecto, posterior a esta fase, este podría llevarse a cabo de manera puntual, según las necesidades operacionales del titular. No se trata de un flujo continuo ni de alto volumen que pueda generar una carga significativa de emisiones en el tiempo. • Tipo de embarcaciones utilizadas: Se emplearán naves debidamente inscritas y fiscalizadas por la Autoridad Marítima, cuyas emisiones se encuentran reguladas. • Evaluación cuantitativa de emisiones atmosféricas: Se estimaron las emisiones correspondientes a fuentes móviles cuyo aporte es bajo en relación con las condiciones de calidad del aire en el área de influencia, la cual se caracteriza por su alta capacidad de dispersión y ausencia de fuentes relevantes de contaminación. • Medidas de gestión ambiental: El proyecto contempla procedimientos de logística coordinada para optimizar los trayectos y minimizar tiempos de navegación y consumo de combustible. Asimismo, se privilegiará el uso de embarcaciones con mantención al día, lo que reduce emisiones contaminantes por combustión ineficiente.
• Ubicación en un entorno marino abierto: El área de operación se encuentra en un entorno marino con condiciones de ventilación y dispersión atmosférica favorables, lo que disminuye aún más el potencial de acumulación de contaminantes.
En función de estos antecedentes, y considerando la escala, frecuencia y características de las actividades de transporte, se concluye que no se generarán impactos ambientales significativos derivados de las emisiones asociadas a esta fase del proyecto. En relación con lo observado respecto de la evaluación de impactos derivada de las acciones de transporte de insumos, materiales, combustibles, retiro de residuos y transporte de personal durante la etapa de construcción del proyecto, a continuación, se presentan los antecedentes técnicos necesarios para descartar la ocurrencia de impactos ambientales significativos derivados de las emisiones (atmosféricas y acústicas) generadas por las actividades de transporte marítimo de insumos, materiales, combustibles, residuos y personal durante la fase de construcción del proyecto:
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Naturaleza y frecuencia del transporte El transporte asociado a esta fase del proyecto no corresponde a una actividad sistemática ni recurrente, sino que se realizará una única vez durante la fase de construcción, en la que se trasladarán estructuras e insumos desde la localidad de Pargua (comuna de Calbuco, Región de Los Lagos) hasta el centro de cultivo Isla James, mediante barcazas autorizadas para operar conforme a la normativa vigente.
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Ruta de navegación La ruta marítima definida corresponde a un trayecto ya consolidado y de uso comercial frecuente, entre Puerto Montt y Puerto Natales, con desvío hacia el centro del proyecto al aproximarse a su ubicación. Esta ruta fue seleccionada sobre la base de información geoespacial (OpenStreetMap), considerando: • Minimización de la exposición a áreas ecológicamente sensibles. • Optimización de los tiempos de navegación y consumo de combustible. • Alineación con las rutas reconocidas por la Autoridad Marítima.
A continuación, se presenta la ruta designada para estas actividades:
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Imagen N°28. Ruta de navegación traslado de estructuras
Fuente: Figura 71 del Adenda.
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Condiciones operativas y ambientales La operación se realizará exclusivamente en condiciones meteorológicas favorables y siguiendo los estándares de seguridad establecidos por Directemar. Las embarcaciones cumplirán con los requisitos de control de emisiones, gestión de residuos y prevención de derrames, conforme al marco normativo ambiental y marítimo aplicable (incluyendo lo establecido en la Resolución DGTM y MM ORD. N°12.600/2.545 de 2002).
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Evaluación de emisiones y medidas de control Para efectos del cálculo de emisiones atmosféricas, se consideró como el traslado de las estructuras desde Puerto Montt hasta el sitio del proyecto, lo que permite asegurar que cualquier otro escenario alternativo tendrá menor impacto.
Adicionalmente, se adoptarán las siguientes medidas de prevención y control: • Utilización de embarcaciones que cumplen con normativa vigente en control de emisiones y residuos. • Ejecución de protocolos de emergencia en caso de varaduras, derrames o incidentes durante el transporte. • Coordinación con comunidades pesqueras locales y notificación de operaciones relevantes a las autoridades competentes. • Señalización adecuada, control de velocidad y mantenimiento preventivo de las embarcaciones.
Considerando la baja frecuencia de las actividades de transporte (una sola vez), el uso de rutas marítimas ya consolidadas, las características abiertas del entorno marino, la alta capacidad de dispersión atmosférica del área, y las medidas de gestión implementadas, se concluye que no se generarán impactos ambientales significativos derivados de las emisiones asociadas al transporte marítimo durante la fase de construcción del proyecto, y que dichas emisiones estarán acotadas 133
exclusivamente al área de operación, sin extenderse ni afectar negativamente el entorno ni la calidad ambiental de zonas protegidas cercanas.
En relación con lo observado respecto del impacto de las actividades de transporte sobre la navegación segura y expedita de pescadores artesanales y otro tipo de embarcaciones, es pertinente indicar en primer término, que, el transporte marítimo de mano de obra, insumos y residuos requerido durante la fase de construcción será realizado por empresas externas. Complementario a lo anterior, durante esta fase, para la instalación de las estructuras se contratarán los servicios de empresas autorizadas del rubro cuyas embarcaciones cuenten con los suministros básicos para sus trabajadores, tales como: agua potable, servicios higiénicos, energía, alimentación y transporte. Al respecto, el titular indicó que velará por el estricto cumplimiento de este requerimiento por parte de la empresa contratista que se adjudique la obra, quienes se harán cargo de proveer los servicios básicos a los trabajadores. Por otra parte, indicó que cumplirá con las disposiciones de la Ley Nº 2 222, “Ley de Navegación”.
Adicionalmente a lo anterior, en adenda complementaria el titular indicó, que, si bien determinadas operaciones de transporte serán ejecutadas por empresas externas especializadas, es él quien mantiene en todo momento la responsabilidad ambiental y operativa sobre el transporte de estructuras, insumos y equipos asociados al centro de cultivo, asegurando que dichas actividades se desarrollen conforme a la normativa sectorial vigente, a las autorizaciones correspondientes de la Autoridad Marítima y a los protocolos de navegación y gestión definidos para el proyecto.
Por otra parte, aclaró que el transporte de las estructuras del proyecto hasta el área de concesión se realizará exclusivamente durante la etapa de construcción, la cual presenta una duración acotada, estimada en un máximo de dos meses, conforme a lo indicado en la Tabla 1.27 de la DIA. Dichas actividades consideran, principalmente, la instalación del sistema de fondeos, estructuras de apoyo, balsas jaula, sistemas de monitoreo y redes, concentrándose temporalmente entre los meses de marzo y abril de 2026, sin perjuicio de eventuales ajustes asociados a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental.
Embarcaciones y operaciones asociadas a la etapa de construcción:
Medidas a implementar para el traslado de estructuras mayores (regulaciones, protocolos y gestión de riesgos) De acuerdo con lo señalado en la DIA (página 48), durante la etapa de construcción se desarrollarán actividades marítimas específicas, asociadas a la instalación de los sistemas de fijación al fondo, posicionamiento de artefactos navales y montaje de balsas jaula. Para ello, se contempla el uso de las siguientes embarcaciones, según se detalla en la Tabla 1.14: • Nave menor: armando de líneas de fondeo. • Barcaza menor con buzos: instalación de redes loberas y peceras.
Las embarcaciones, naves y artefactos navales utilizados durante esta fase se encontrarán debidamente inscritos ante la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (D.G.T.M. y M.M.), cumpliendo con todas las exigencias técnicas y de seguridad aplicables, conforme a lo establecido en el D.L. N°2.222 de 1978, Ley de Navegación, y sus modificaciones, normativa que rige para todas las fases del proyecto.
En relación con el acceso marítimo al centro de cultivo y el control operativo de las actividades asociadas al transporte de estructuras, el titular definió medidas específicas de resguardo, orientadas a asegurar una navegación segura y expedita, así como a prevenir eventuales interacciones con otros usuarios del espacio marítimo.
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El acceso al centro de cultivo durante la etapa de construcción se realizará exclusivamente por vía marítima, desde Puerto Montt u otros puertos cercanos, tanto para el traslado de estructuras flotantes y sistemas de fondeo, como para el abastecimiento de insumos necesarios para las faenas constructivas.
En este contexto, elaboró un Protocolo de Navegación, aplicable tanto a las embarcaciones del titular como a aquellas de sus proveedores y servicios de apoyo logístico, el cual rige dentro del Área de Influencia del proyecto y sus rutas asociadas. Este protocolo establece medidas de conducta precautoria durante el tránsito marítimo, tales como reducción de velocidad, mantención de distancias de seguridad, prevención de maniobras bruscas y adecuación del tránsito a las condiciones de navegación y a la presencia de otras embarcaciones, incluyendo aquellas utilizadas por pescadores artesanales.
La aplicación de dicho protocolo permite reducir al mínimo la interacción con las rutas de navegación utilizadas por pescadores locales, quienes transitan tanto por el centro del canal como por sectores próximos a la costa para el desarrollo de actividades de pesca y buceo, sin interferir de manera significativa en sus desplazamientos habituales.
Adicionalmente, el titular implementará el Procedimiento de Relaciones Comunitarias y Prevención de Conflictos Socioambientales del CES Isla James (PRC CES JAMES), el cual considera, entre otras medidas, la Difusión Comunitaria Anual y una Capacitación específica dirigida a pescadores artesanales, orientada a informar sobre la ubicación de los sistemas de fondeo del centro, así como los mecanismos de contacto, reclamos y sugerencias disponibles ante eventuales interacciones con las estructuras del proyecto.
En este marco, el titular asumió el Compromiso Ambiental Voluntario “Mecanismo de información sobre la ubicación de los sistemas de fondeo del centro, dirigido a pescadores artesanales del área de influencia del proyecto”, aplicable a las fases de construcción, operación y cierre, el cual refuerza la prevención de eventuales afectaciones a la libre circulación, conectividad y uso del espacio marino.
En atención al impacto “Potencial interferencia en la libre circulación y conectividad marítima asociada a estructuras de cultivo y tránsito de embarcaciones”, vinculado al Factor Generador de Impacto (FGI) Transporte de embarcaciones, y considerando la duración acotada de la etapa de construcción, el carácter planificado, regulado y no permanente de las operaciones de traslado de estructuras, el cumplimiento de la normativa marítima vigente, así como la implementación previa y oportuna del Protocolo de Navegación y de los compromisos ambientales voluntarios asociados a información y relacionamiento comunitario, se concluye que las naves o embarcaciones de apoyo al centro no generarán afectaciones significativas a la navegación segura y expedita de pescadores artesanales, ni aumentos relevantes en los tiempos de desplazamiento de otros usuarios del espacio marítimo dentro del área de influencia del proyecto.
En este sentido, el impacto identificado se mantiene en un nivel no significativo, al no materializarse restricciones efectivas, cierres, desvíos forzados ni interrupciones relevantes de la conectividad marítima.
Siempre en este mismo sentido, y, específicamente en relación con la evaluación y ponderación de riesgos ambientales derivados de las acciones de transporte de insumos, materiales, combustibles, retiro de residuos y transporte de personal durante la etapa de construcción del proyecto en evaluación, en adenda el titular aclaró que no se detectaron otras situaciones de riesgo asociadas al transporte en la etapa de construcción, y, que, en consecuencia, no se contemplan nuevos Planes de contingencia y emergencia a los ya presentados en la DIA, para la etapa de construcción, los cuales corresponden a: 135
- Plan de contingencia ante Terremotos, Tsunamis, temporales y marejadas.
- Plan de contingencia ante choque de embarcaciones con los módulos de cultivo.
- Plan de contingencia ante pérdidas accidentales de alimento, de estructura de cultivo u otros materiales.
- Plan de contingencia ante enmalle de mamíferos marinos.
- Plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos.
- Plan de contingencia ante hundimiento de Artefacto Naval.
- Plan de contingencia ante un incendio.
Finalmente, cabe señalar, que, en adenda complementaria el titular presentó una descripción del “Procedimiento Traslado de Estructuras”, el cual actualmente se encuentra vigente en la compañía y se adjunta en el Anexo 10 – Protocolos. Al respecto, indicó, que, el traslado, remolque y movimiento de estructuras asociadas al centro de cultivo (pontones, balsas jaula, ensilajes, plataformas) se ejecuta bajo una planificación previa obligatoria, liderada por el jefe de Operaciones, considerando condiciones meteorológicas, estado de mareas, rutas de navegación, tráfico marítimo local y presencia de actividades de pesca artesanal. Antes de cada operación se realiza una verificación técnica exhaustiva de las estructuras y de los artefactos navales involucrados, mediante listas de chequeo estandarizadas de la compañía, con el objetivo de minimizar la probabilidad de fallas estructurales o incidentes durante la navegación.
Protocolo ante desprendimiento parcial o total de estructuras:
En caso de desprendimiento de jaulas, pontones u otras estructuras durante el remolque: • Detención inmediata de la maniobra, asegurando la estabilidad de la nave remolcadora y de las estructuras aún controladas. • Aislamiento del área, estableciendo un perímetro de seguridad para evitar riesgos a otras embarcaciones. • Notificación inmediata al jefe de Operaciones y a la cadena de mando definida (Regional Manager y jefe de Centro). • Registro del incidente, incluyendo causas, condiciones ambientales y medidas adoptadas, para retroalimentar el sistema de gestión y prevenir recurrencias. • Evaluación en terreno de la condición de la estructura desprendida y definición de acciones correctivas: - Reaseguramiento y reconexión si las condiciones lo permiten. - Retiro controlado hacia un punto seguro previamente definido.
Protocolo ante varadura de estructuras o artefactos navales:
Frente a un evento de varadura: • Suspensión inmediata del traslado. • Verificación de integridad estructural, especialmente de obra viva, sistemas de flotación y estanques. • Análisis de riesgos ambientales, evaluando posibles daños al fondo marino, hábitats sensibles o liberación de contaminantes. • Definición de maniobra de reflotamiento, utilizando apoyo de remolcadores adicionales, buzos o ROV, según corresponda. • Comunicación a la autoridad marítima competente, cuando el evento lo amerite, y coordinación con terceros si existe interferencia con rutas de navegación o actividades de pesca artesanal. Protocolo ante incidentes de navegación u otros eventos críticos Incluye colisiones, fallas de remolque, condiciones meteorológicas adversas imprevistas o emergencias operacionales: 136
• Activación de planes de contingencia marítima, priorizando la seguridad de las personas. • Uso de sistemas de achique, alarmas y equipos de emergencia, previamente verificados según listas de chequeo de pontones y plataformas. • Repliegue a zonas seguras o fondeo de emergencia, si las condiciones lo requieren. • Coordinación con la Autoridad Marítima, de acuerdo con la normativa vigente.
Observación N°5: “El titular del proyecto tampoco describe adecuadamente las características del artefacto naval y demás plataformas flotantes del proyecto; generando la incertidumbre acerca de las reales características de estos durante TODA la vida útil del proyecto, circunstancia que obviamente debilita las conclusiones de la evaluación de impacto ambiental relativa a dicho componente del proyecto. En efecto, de un modo absolutamente inadmisible y contrario al detalle y precisión exigido por los artículos 12 letra a) de la Ley número 19.300 y 19 letras a.4. y a.5. del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en reiterados pasajes de la Declaración de Impacto Ambiental la titular del proyecto ha señalado: “Es importante destacar que el artefacto naval (pontón) y plataformas flotantes podrán variar en sus características específicas de un ciclo al siguiente, dependiendo de los requerimientos operativos de la empresa”. Dicha declaración torna incierta la real eficacia de la evaluación de los impactos ambientales del proyecto, toda vez que, si las características de las partes del proyecto variarán en el futuro, es imposible concluir que los impactos del proyecto se vayan a comportar del modo en que han sido evaluados actualmente, bajo las características actuales de sus componentes. Lo cual, sin lugar a dudas, impide que el proyecto en evaluación pueda ser aprobado”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la descripción de las características del artefacto naval y demás plataformas flotantes del proyecto, en adenda el titular aclaró, que, dejó abierta la posibilidad de que existan variaciones en las características específicas de los artefactos navales y plataformas flotantes entre un ciclo productivo y otro, puesto que dichas variaciones no superarán en ningún caso los valores máximos evaluados en el proyecto. Al respecto, aclaró, que la frase señalada "(…) podrán variar en sus características específicas (…)" hace referencia únicamente a ajustes operacionales dentro del rango evaluado, como, por ejemplo, el uso de una marca diferente de planta desalinizadora, siempre que su capacidad no supere la considerada en esta evaluación. Lo mismo se considera para la planta de tratamiento de aguas servidas, y los grupos electrógenos.
A mayor abundamiento, de lo anterior, cabe señalar, que, las estructuras de cemento definidas en el proyecto se mantendrán sin modificaciones entre un ciclo y otro, incluso en caso de que se produzcan cambios en las estructuras de apoyo. Específicamente, no se incrementará el número de estructuras de cemento instaladas en el fondo marino, ya que se reutilizarán aquellas consideradas originalmente en el proyecto. Aunque las estructuras flotantes puedan ser retiradas entre ciclos, las estructuras de bloques de cemento permanecerán instaladas y operativas, evitando así la necesidad de nuevas intervenciones sobre el fondo marino. Además, el pontón no será reubicado dentro del área de concesión, manteniéndose en la ubicación originalmente prevista en el proyecto.
En consecuencia, cualquier variación futura se mantendrá dentro de los límites evaluados en este proyecto, y, por tanto, los impactos ambientales evaluados corresponden al escenario más desfavorable, asegurando que no se subestimen los efectos del proyecto, incluso si se introdujeran cambios dentro del marco evaluado. 137
Sin perjuicio de todo lo antes expuesto, es pertinente señalar, que, dado que la localización del artefacto naval permanecerá fija no se prevén variaciones en el comportamiento de la pluma de dispersión ni en el área de influencia estimada. Además, en relación con las emisiones atmosféricas, se precisa que estas provendrán exclusivamente del grupo electrógeno instalado para abastecer de energía a las plataformas flotantes durante la operación del proyecto, los cuales corresponden a los siguientes equipos:
Tabla N°19. Nivel de actividad generadores a petróleo
Fuente: Tabla 198 del Adenda.
Finalmente, a continuación, se detallan los antecedentes técnicos que permiten descartar impactos ambientales significativos derivados del artefacto naval y demás plataformas flotantes del proyecto:
Naturaleza y fuente de emisiones. • El único generador de emisiones atmosféricas será un grupo electrógeno diésel, que se utilizará de forma intermitente y según las necesidades energéticas del centro. • El grupo electrógeno estará instalado en las plataformas flotantes, dentro del área de concesión autorizada, y operará conforme a las normas de eficiencia y mantenimiento establecidas por el fabricante.
Escala de emisiones y condiciones de operación. • Las emisiones generadas corresponden a una fuente fija, cuyo uso será limitado a cubrir necesidades básicas de operación. • La operación es puntual y controlada, por lo que el volumen de emisiones será acotado.
Condiciones de dispersión atmosférica favorables. • La ubicación del proyecto, en un entorno marino abierto, con alta circulación de aire y vientos predominantes constantes, favorece la dispersión inmediata de los gases emitidos, minimizando cualquier concentración local de contaminantes. Medidas de control. • El grupo electrógeno contará con mantención periódica y filtros adecuados que aseguren su operación eficiente y con bajas emisiones. • Se implementará un registro de funcionamiento del equipo para controlar tiempos de operación y consumo de combustible. • El combustible utilizado (diésel) será almacenado conforme a la normativa vigente para prevenir emisiones difusas, derrames y otras externalidades.
Variabilidad operativa Si bien las características de los artefactos flotantes pueden variar entre ciclos productivos, esta variabilidad no implica un aumento relevante de emisiones atmosféricas, ya que el grupo electrógeno 138
es el único emisor considerado, independiente del diseño o configuración del resto de la infraestructura.
Observación N°6: “La Declaración de Impacto Ambiental carece de una descripción adecuada respecto del sistema de alimentación que, finalmente, será empleado durante el proceso productivo. Ello, desde que a lo largo de la Declaración, se señalan alternativas que no responden al detalle y precisión exigido por los artículos 12 letra a) de la Ley número 19.300 y 19 letras a.4. y a.5. del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: • “Los peces serán alimentados diariamente desde el artefacto naval o pontón en forma manual o automática, es decir controlados por operadores desde computadoras.”6 (énfasis añadido). • “Alimentación: Los peces serán alimentados de manera manual y con una frecuencia diaria, de acuerdo con los requerimientos de talla y peso. En caso de ser necesario y según las indicaciones del médico veterinario de la empresa, se le suministrará alimento medicado para el tratamiento de patologías.” (énfasis añadido) • “Los peces serán alimentados diariamente desde el artefacto naval o pontón en forma automática, es decir controlados por operadores desde computadoras. Dentro de las primeras semanas de ingreso de los peces podrá considerarse la entrega manual de alimento. Se indica además que la técnica de alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías disponibles en el mercado.” (énfasis añadido). Dicha falta de precisión y concordancia en la Declaración de Impacto Ambiental, obsta a los objetivos del procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental; debilitando las conclusiones, los impactos identificados y evaluados en la Declaración de Impacto Ambiental. Por ejemplo, la estimación de impactos del proyecto producido por pérdida de alimento no consumido (pérdida de un 1% señalada por la titular), descansa precisamente en el buen funcionamiento de un sistema automatizado de alimentación; no pudiendo extrapolarse dichas conclusiones a un sistema de alimentación manual. Ello, según lo expuesto por la propia titular del proyecto:
“Del alimento entregado a los peces, existe un porcentaje que no es consumido por éstos y que por lo tanto se pierde, sedimentando en gran medida en el área cercana a las jaulas. Sin embargo, gracias al esfuerzo y la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras, ya descrito, la pérdida de alimento tiende a ser muy baja…” (énfasis añadido). Siendo así, ciertamente que la Declaración de Impacto Ambiental carece de información del todo relevante y esencial, que no puede sino fundar su rechazo”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la descripción del sistema de alimentación, se puede señalar, que, será de tipo automático, operado desde una sala de control ubicada en el pontón. Desde esta sala, los operadores monitorean en tiempo real la caída del pellet y el comportamiento de los peces mediante pantallas y sistemas de cámaras, lo que permite ajustar la dosificación y los tiempos de alimentación, optimizando así la conversión del alimento y minimizando pérdidas.
El sistema está conformado de la siguiente manera: 1. Tolva de almacenamiento del pellet: Esta se encuentra instalada dentro del pontón, desde donde el alimento es distribuido a cada balsa jaula mediante un sistema de tuberías submarinas. 139
2. Tuberías submarinas: Estas tuberías transportan el alimento desde la tolva hacia el dispensador giratorio instalado en el centro de cada balsa jaula.
3. Dispensador giratorio en balsas jaulas: La forma de dispensar el alimento consiste en cada balsa jaula es a través de un dispensador giratorio. Éste reparte el alimento de forma homogénea por todo el centro de la jaula, con el objetivo de maximizar su disponibilidad a los peces.
4. Sistema para la detección de la pérdida de alimento: El centro de cultivo contará con cámaras submarinas de seguridad, están serán instaladas estratégicamente en las balsas jaulas, las cuales permiten vigilar los módulos y observar en tiempo real el comportamiento de los peces durante la alimentación, dado que cuando un alimentador se obstruye se verifica a través de estas cámaras.
5. Sala de control: El monitoreo visual es fundamental para ajustar en línea la cantidad de alimento suministrado, evitando el sobrealimentado y, por ende, reduciendo las pérdidas de pellet al medio marino. Las imágenes captadas por las cámaras son visualizadas desde la sala de control ubicada en el pontón, donde operadores especializados evalúan el consumo efectivo y realizan los ajustes necesarios en la dosificación y duración de las raciones.
Este sistema contribuye a una alimentación más eficiente, mejora el bienestar de los peces y minimiza el impacto ambiental del proceso productivo contribuyendo al ahorro y al cuidado del medio ambiente. De hecho, gracias a la tecnología de detección mediante cámaras, se utiliza una señal de pérdida de un único pellet como gatillante para reducir la velocidad de alimentación o para terminarla, dependiendo de la fase de alimentación en la que se encuentre la jaula.
En este contexto, el titular aclaró, que, en la medida que surjan nuevas tecnologías, éstas podrán ser incorporadas dentro del sistema de alimentación y detección de pérdida de alimento, siempre que éstas cumplan de forma adecuada con la normativa vigente y no generen impactos adicionales significativos.
Por otra parte, respecto de la evaluación de impactos derivados de los sistemas de alimentación, se puede señalar, que, de acuerdo con los estudios realizados (ver anexo 11.3 del adenda), la utilización de las tecnologías antes descritas demuestra pérdidas de alimento muy inferiores al 1% del total del alimento entregado. Al mismo tiempo, las fecas emitidas por el cultivo son reducidas al máximo con la tecnología en fabricación del alimento para salmón, la que permite digestibilidades en torno al 90%.
Considerando, que, si bien el material particulado que de todas formas es emitido al medio, compuesto de fecas y alimento, tiende a hundirse y depositarse en el fondo marino a distancias generalmente no superiores a los 200 m del cultivo, para conocer el efecto que esto puede producir sobre el medio ambiente, se utilizó el modelo NewDepomod, modelo utilizado en países acuicultores como Canadá, Reino Unido y Chile, el que arrojó concentraciones máximas de flujo de carbono de 2,72 gC/m2/día en periodo de cuadratura, es decir, en un peor escenario de corrientes, lo que es inferior a los valores máximos recomendados en algunas de las publicaciones que establecen los límites de carbono más restrictivos (Chang et.al., 201420, Hargrave et al. 00821, Hargrave 201022) donde se postula que a partir de concentraciones superiores a los 5 gC/m²/día existe el riesgo de impactos ambientales diversos. Sumado a esto, el análisis histórico del estado de CES demuestra que la condición del centro ha sido aeróbica históricamente.
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Observación N°7: “Cabe señalar que en la instancia de Participación Ciudadana desarrollada el 27 de noviembre de 2024, los representantes de la empresa MOWI Chile S.A. – en su obligación de describir las características de su proyecto – hicieron referencia a que éste contemplaría, alternativamente, un sistema de baño de peces con “agua dulce”, considerando la utilización de una embarcación para tales efectos; la que incorporaría un sistema de desalación de agua de mar para dichos efectos. La Declaración de Impacto Ambiental carece de toda referencia a dicha obra o parte del proyecto en cuestión; no habiéndose, por tanto, efectuado análisis o evaluación alguna respecto a sus impactos ambientales”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la incorporación alternativa de un sistema de baño de peces con agua dulce, es pertinente aclarar de acuerdo con lo informado por el titular en adenda complementaria, que, si bien el proyecto sí contempla la aplicación alternativa de baños antiparasitarios con agua dulce, como medida sanitaria no farmacológica orientada al control del parásito Caligus rogercresseyi, no considera la utilización de sistemas de desalación de agua de mar, ni fijos ni móviles, para la obtención de agua dulce para este fin.
En consideración de lo anterior, a continuación, se describen las partes y acciones relacionadas:
Tabla N°20. Partes y obras del Proyecto
Fuente: Tabla 182 del Adenda.
A mayor abundamiento, de lo anterior, se puede señalar, que, el baño de peces con agua dulce corresponde a una actividad operacional puntual, de carácter sanitario, que se ejecuta mediante el uso de una embarcación tipo wellboat. El agua dulce utilizada en estos tratamientos proviene exclusivamente de fuentes continentales previamente autorizadas, tales como pisciculturas, pozos, ríos u otras captaciones de agua dulce disponibles y autorizadas para estos fines, las cuales son transportadas y almacenadas en las bodegas del wellboat para su uso durante el tratamiento.
Previo a su utilización, el agua dulce es sometida a procesos de verificación y acondicionamiento, con el objeto de asegurar condiciones adecuadas para los peces y minimizar riesgos sanitarios y ambientales. En particular, se controla que la salinidad del agua no exceda los 2 ppt, junto con otros parámetros críticos de calidad tales como oxígeno disuelto, pH, dióxido de carbono, temperatura, 141
alcalinidad, dureza y presencia de metales, asegurando que estos se mantengan dentro de rangos compatibles con el bienestar animal.
El procedimiento de baño de peces se realiza dentro del área de la concesión, donde se instala el wellboat. Los peces son extraídos desde las jaulas de cultivo hacia las bodegas del wellboat, donde permanecen inmersos en agua dulce por un período efectivo aproximado de dos horas. Durante todo el tratamiento se realiza un monitoreo continuo de la calidad del agua y del comportamiento de los peces, permitiendo adoptar medidas correctivas inmediatas en caso de desviaciones de los parámetros establecidos. Finalizado el tiempo de exposición, los peces son retornados de forma pasiva y controlada a sus jaulas de origen.
Una vez finaliza el tratamiento, el agua empleada es sometida obligatoriamente a un proceso de filtrado, utilizando filtros de tamaño inferior a 60 micrones, con el objeto de asegurar la retención de Caligus muertos o afectados desprendidos durante el baño. En aquellos casos en que el agua no sea reutilizada para tratamientos posteriores, su descarga se efectúa desde la embarcación wellboat una vez verificado el cumplimiento de los parámetros operacionales definidos, en particular que la salinidad del agua no exceda los 2 ppt.
Cuando el procedimiento contempla el reúso del agua de tratamiento, esta es previamente evaluada, controlando parámetros críticos de calidad tales como oxígeno disuelto, pH, dióxido de carbono y salinidad. En todos los casos, la descarga del agua se realiza sin incorporación de productos farmacológicos, correspondiendo a un efluente asociado a una actividad sanitaria puntual y controlada. Ante cualquier desviación significativa de los parámetros de calidad de agua o riesgo para el bienestar de los peces, el procedimiento establece como medida de contingencia la suspensión inmediata del baño y el retorno de los peces a la jaula, priorizando la protección sanitaria y ambiental.
En consecuencia, el baño de peces con agua dulce corresponde a una medida operacional sanitaria alternativa, de carácter temporal y controlado, que no incorpora sistemas de desalación, no genera nuevas obras permanentes y se ejecuta bajo procedimientos estandarizados, resguardando el bienestar animal y la protección del medio ambiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se puede señalar lo siguiente respecto de la evaluación de impactos derivados del sistema de baño de peces con agua dulce:
Con el objetivo evaluar el comportamiento, dispersión y dilución del agua dulce utilizada en el baño de peces, se realizó una modelación numérica de campo cercano para así determinar el área de influencia de la descarga en la columna de agua y su potencial impacto ambiental.
La evaluación se desarrolló utilizando el modelo PLUMES 2.0, el cual simula la dilución inicial de plumas de descarga considerando procesos de mezcla molecular y turbulenta, arrastre y estratificación de la columna de agua. La modelación incorporó las características del sistema de descarga, consistentes en un caudal máximo de 7.000 m³/h descargado a través de una tubería de 400 mm de diámetro, a una profundidad representativa de 6,5 m. El efluente fue caracterizado como agua dulce con una salinidad inicial de 2 PSU y temperatura similar a la del agua superficial, de acuerdo con el procedimiento operacional del baño parasitario. Asimismo, se integraron las condiciones oceanográficas locales, incluyendo perfiles de corriente, temperatura y salinidad obtenidos en el área del centro.
Los resultados de dicha modelación indican que el agua dulce descargada asciende rápidamente hacia la superficie debido a su menor densidad respecto del agua de mar. Durante su ascenso, la pluma incrementa progresivamente su salinidad producto de la mezcla con el agua ambiente, alcanzando 142
valores equivalentes a los del medio receptor. La acción del flujo neto superficial genera un desplazamiento horizontal máximo de aproximadamente 32 m desde el punto de descarga, distancia a partir de la cual la pluma pierde su identidad y se integra completamente al entorno. El diámetro de la pluma alcanza valores del orden de 11 m en superficie.
El análisis de los resultados demuestra que la descarga presenta una rápida dilución y una extensión espacial acotada, limitada al entorno inmediato del punto de vertido. En función de la magnitud, duración y reversibilidad de los efectos observados, no se identifican alteraciones persistentes ni cambios relevantes en las condiciones fisicoquímicas de la columna de agua.
En conclusión, se establece que la descarga de agua utilizada en el baño de peces no genera impactos ambientales significativos sobre la columna de agua ni sobre el medio marino dado que la influencia del efluente se restringe a un área inmediata al punto de descarga, con una distancia máxima estimada de 32 m, definiéndose de manera conservadora un área de influencia circular de dicho radio. Más allá de esta zona, el agua descargada se encuentra completamente diluida y no se diferencia del medio receptor.
Para más antecedentes, ver Anexo 9 – Modelación baño de peces, del adenda complementaria.
Observación N°8: “Considerando que el presente proyecto corresponde a una modificación de un centro de cultivo de salmónidos ya existente, resulta necesario que la titular del proyecto entregue antecedentes más precisos respecto de los sistemas de fondeo y de las modificaciones proyectadas. En particular, resulta necesario tener información precisa respecto de la cantidad, volumen y ubicación de las estructuras de cemento (muertos) que actualmente se encuentran emplazados en el fondo marino para, con dicha información, evaluar el impacto que el proyecto en su integridad generará sobre la estructura y conformación del fondo marino producto del paulatino incremento de estructuras antrópicas de anclaje del centro de cultivo y sus estructuras de apoyo (las cuales no serán retiradas del área al cierre del centro de cultivo). Lo anterior, igualmente, resulta necesario que sea desarrollado con un enfoque que advierta posibles impactos sinérgicos al fondo marino del área de emplazamiento del proyecto; producto de la artificialización del fondo marino ocasionado por la concentración de estructuras de cemento de los diferentes centros de cultivo del área. Además, resulta preciso que la titular efectúe una evaluación tendiente a determinar la posibilidad de reducir al mínimo el número de NUEVAS estructuras de cemento para anclar su centro de cultivo al fondo marino; ello, por ejemplo, por medio de la reutilización de “muertos” que ya se encuentren emplazados en el área. Este punto resulta de total relevancia para el presente caso, en que la titular del proyecto – de un modo absolutamente contrario a Derecho – ha declarado que las características de las estructuras de apoyo al cultivo podrán variar entre un ciclo de cultivo y otro; circunstancia que, indudablemente, podría requerir que cada vez que el centro entre en operación – por un período indefinido de años – deba incorporar nuevas estructuras antrópicas para el anclaje y seguridad de los componentes de su proyecto. ¡Todo, al interior de una Reserva Nacional!. Además, según se evidencia de la propia Declaración de Impacto Ambiental, los anclajes de las estructuras del proyecto – de un modo absolutamente ilegal – se proyectan inclusive sobre la parte terrestre o línea de costa de la Reserva Nacional Las Guaitecas; siendo del todo inadmisible que, cada vez que se pretenda iniciar un ciclo de cultivo, la empresa se encuentre autorizada a instalas NUEVAS estructuras de anclaje de su proyecto, artificializando y afectando un área silvestre protegida. 143
Además, considerando la imagen anterior, no podemos sino observar que el fondeo de pontones y plataformas, deben realizarse dentro del área de la concesión acuícola; siendo del todo inadmisible y contrario a Derecho que las líneas de fondeo y anclaje de todas las estructuras del centro de cultivo se proyecten sobre un área fuera de los límites de la concesión (llegando, inclusive, el área intervenida por estas partes del proyecto a ¡casi duplicar la superficie de la concesión misma!). “El Proyecto se ubica al interior de una concesión de acuicultura que considera una superficie de 31,6 ha. Adicionalmente, el proyecto considera un área de servidumbre para las estructuras de flotación, soporte y fijación de 52,5 hectáreas aproximadamente. De acuerdo con lo anterior, la superficie total del proyecto es de 84,1 ha…” Al efecto, cabe tener presente que, según ha razonado por la autoridad marítima competente en otras evaluaciones de impacto ambiental, dicha práctica es absolutamente contraria a Derecho; no armonizando con la excepción contenida en el inciso primero del artículo 74 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 144
Además, según se advierte, en caso alguno la “servidumbre” a que se refiere el artículo 74 de la Ley de Pesca y Acuicultuta, habilita para realizar anclaje de balsas o estructuras de apoyo al cultivo, en áreas terrestres o de borde costero como ocurre en el proyecto de la especie. En razón de aquello, ciertamente que la Declaración de Impacto Ambiental presentada por MOWI Chile S.A. habrá de ser rechazada”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la información de las estructuras de cemento (muertos) que actualmente se encuentran emplazados en el fondo marino, en primer lugar, se debe aclarar, que, las estructuras de cemento definidos en el proyecto se mantendrán sin modificaciones entre un ciclo y otro, incluso en caso de que se produzcan cambios en las estructuras de apoyo. En cuanto a la instalación del proyecto, se indica que se reutilizarán las estructuras de cemento instaladas en el fondo
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marino, y que corresponden a aquellas consideradas originalmente en el proyecto RCA y las modificaciones realizadas a través de Consultas de Pertinencias (presentadas en la DIA). Por ese motivo, aunque se agreguen más estructuras flotantes (balsas jaulas) respecto del proyecto original, las estructuras de bloques de cemento que hay actualmente permanecerán instaladas y operativas, reduciendo así las intervenciones sobre el fondo marino.
Ahora bien, de acuerdo con lo solicitado, a continuación, se presenta una comparación con la información de las estructuras de cemento instaladas y las requeridas para el Proyecto.
Tabla N°21. Cantidad de fondeos actuales y proyectados en el CES Isla James
Fuente: Tabla 183 del Adenda.
En cuanto a la longitud de las líneas de fondeo proyectadas, cabe señalar que esta es variable y responde al diseño naval, el cual considera múltiples factores técnicos que justifican la extensión de cada línea. En términos generales, las líneas de mayor longitud se distribuyen de la siguiente manera según su orientación: • Norte (mar adentro): Alcanzan una longitud de 630 metros, hasta llegar a una profundidad de 190 metros. • Oeste: Se extienden hasta 632 metros, alcanzando también los 190 metros de profundidad. • Sur: Alcanzan una primera etapa de 215 metros hasta los 80 metros de profundidad, y luego se prolongan 385 metros adicionales en línea recta, adheridas al fondo marino. • Este: Presentan un tramo inicial de 424 metros hasta los 80 metros de profundidad, seguido de una extensión de 387 metros en línea recta pegada al lecho marino.
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Para más detalles respecto de la longitud, grado de inclinación, profundidad y otras características específicas de cada línea de fondeo, revisar el plano correspondiente, disponible en formato AutoCAD o KMZ, incluidos en el Anexo 4.3 del adenda.
Adicionalmente, es necesario señalar que, en caso de abandono o término del proyecto, los muertos de fondeo no serán removidos, ya que con el tiempo se integran al ecosistema marino circundante. Su retiro podría generar alteraciones significativas en las comunidades bentónicas que se desarrollan sobre y alrededor de estas estructuras, provocando perturbaciones innecesarias en un entorno ya estabilizado.
Cabe destacar que estos elementos están construidos principalmente de concreto, un material inerte que no representa un riesgo para la calidad del agua ni para la biota marina. Por tanto, su permanencia no ocasiona impactos negativos y, por el contrario, evita intervenciones adicionales que podrían afectar la integridad del fondo marino.
En relación con lo observado respecto de evaluar el impacto que el proyecto en su integridad generará sobre la estructura y conformación del fondo marino producto del paulatino incremento de estructuras antrópicas de anclaje del centro de cultivo y sus estructuras de apoyo (las cuales no serán retiradas del área al cierre del centro de cultivo), con un enfoque que advierta posibles impactos sinérgicos al fondo marino del área de emplazamiento del proyecto, producto de la artificialización del fondo marino ocasionado por la concentración de estructuras de cemento de los diferentes centros de cultivo del área, tal como se indicó anteriormente, los muertos, que son los que se ubican sobre el fondo marino, no se remueven con la modificación del Proyecto, por lo que no se producirá remoción del suelo submarino y tampoco olores. En cuanto al anclaje de las jaulas, éstos se encuentran apoyados sobre los muertos, por ende, al sacarlos no se remueve el fondo marino ya que todo se realiza en la columna de agua.
Además, se señala que las estructuras de fondeo no serán retiradas al término de la operación del centro, dado que muchas de ellas se entierran o incrustan en el fondo marino y su retiro implicaría una remoción en el sustrato y de los recursos bentónicos que se adhieren y habitan en cada una de estas estructuras denominadas “muertos”. Esta práctica, además de habitual, está sujeta a lo dispuesto por la normativa sectorial aplicable por lo que el Titular cuenta con Procedimientos que ayudan el desarrollo de estas gestiones, minimizando la generación de algún problema del tipo ambiental.
En consecuencia, se descarta que existan impactos sinérgicos, ya que como se señaló anteriormente, los muertos serán reutilizados en el proyecto.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, es pertinente señalar, que, las estructuras de anclaje se emplazarán mayoritariamente dentro del área de concesión otorgada, y que los anclajes que se encuentran fuera de la concesión no interceptan con la superficie terrestre ni la línea de costa de la Reserva Nacional Las Guaitecas como puede verificarse en el plano georreferenciado presentado en el Anexo 1 – Plano 3D de la adenda complementaria.
Respecto del posible efecto sobre el fondo marino, se indica lo siguiente: ✓ Las estructuras de anclaje son de carácter temporal, utilizadas solo durante los ciclos productivos y sujetas a retiro o mantención según corresponda. ✓ En la evaluación de línea base bentónica, incluida en el Anexo 8.8 – Informe sedimento y agua marina, de la DIA, se describieron las condiciones actuales del sustrato marino y comunidades asociadas, y se estableció que el área de influencia directa no presenta hábitats bentónicos sensibles, especies protegidas o bancos naturales relevantes. 147
✓ La instalación de anclajes se realizará mediante métodos que minimizan la perturbación del fondo marino, evitando dragados, explosivos u otras técnicas de alto impacto.
Además, el proyecto considera programas de monitoreo ambiental periódico, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), lo que permitirá verificar en terreno el estado del fondo marino durante y después de cada ciclo productivo.
A partir de todos los antecedentes antes expuestos, se determinó que la instalación de las estructuras de anclaje no generará impactos significativos sobre el fondo marino ni sobre los objetos de protección de la Reserva Nacional Las Guaitecas.
En relación con lo observado respecto de efectuar una evaluación tendiente a determinar la posibilidad de reducir al mínimo el número de nuevas estructuras de cemento para anclar su centro de cultivo al fondo marino, el titular en adenda aclaró, que, si bien se ha dejado abierta la posibilidad de que existan variaciones menores en las características específicas de los artefactos navales y plataformas flotantes entre un ciclo productivo y otro, y, que dichas variaciones no superarán en ningún caso los valores máximos evaluados, las estructuras de cemento definidos en el proyecto se mantendrán sin modificaciones entre un ciclo y otro, incluso en caso de que se produzcan cambios en las estructuras de apoyo. Específicamente, no se incrementará el número de estructuras de cemento instaladas en el fondo marino, ya que se reutilizarán aquellas consideradas originalmente en el proyecto. Aunque las estructuras flotantes puedan ser retiradas entre ciclos, las estructuras de bloques de cemento permanecerán instaladas y operativas, evitando así la necesidad de nuevas intervenciones sobre el fondo marino.
En relación con lo observado respecto que los anclajes de las estructuras del proyecto se proyectan inclusive sobre la parte terrestre o línea de costa de la Reserva Nacional Las Guaitecas, y, que, cada vez que se pretenda iniciar un ciclo de cultivo, la empresa se encuentre autorizada a instalas nuevas estructuras de anclaje de su proyecto, artificializando y afectando un área silvestre protegida, en primer lugar, se debe aclarar, que, los fondeos de las estructuras del proyecto no se encuentran sobre terreno terrestre ni sobre la línea de costa de la Reserva Nacional Las Guaitecas. Para respaldar lo anterior, se incorporó material gráfico de mayor resolución y antecedentes georreferenciados que permiten clarificar la ubicación de los fondeos.
En la imagen siguiente se presenta la ubicación y distribución de los fondeos, las estructuras y los puntos de anclaje en la línea de costa, a escala 1:7.800. Para efectos del análisis, la zona de fondeos que presenta puntos de anclaje en la línea de costa se divide en tres sectores: A, B y C.
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Imagen N°29. Ubicación y distribución de fondeos, estructuras del proyecto y puntos de anclaje en la línea de costa.
Fuente: Figura 34 del Adenda Complementaria.
En este mismo sentido, con el fin de visualizar con mayor detalle el área de la costa, se presenta una figura a escala 1:900 de los sectores A, B y C, en la cual se identifican los puntos de anclaje en la línea de costa (PA), a los que se les ha asignado un identificador (ID) para facilitar su reconocimiento.
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Imagen N°30. Zonas A, B y C y ubicación de los puntos de anclaje en la línea de costa (PA) a escala 1:900.
Fuente: Figura 35 del adenda complementaria.
Además, se presenta una tabla con las coordenadas geográficas en proyección UTM de cada punto de anclaje (PA) identificado y mostrado en la imagen anterior, permitiendo su ubicación precisa.
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Tabla N°22. Ubicación de los Puntos de anclaje de la línea de costa del proyecto
Fuente: Tabla 75 del Adenda Complementaria.
Para más antecedentes, revisar archivo KMZ del Anexo 11 – Fondeos.
Respecto que los fondeos de pontones y plataformas deben realizarse dentro del área de la concesión acuícola, es preciso aclarar, que en el artículo 74° de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) el concepto “estructuras” se plantea como definición general de la misma, sin hacer una distinción o interpretación que establezca que sólo corresponda a estructuras de cultivo. Al respecto, la regla de interpretación de la Ley contenida en el artículo 19° del Código Civil, establece que “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”. Lo 151
anterior, se traduce, en términos simples, a que dado el sentido de la LGPA es claro, la definición de estructuras es literal.
En cuanto con la definición del término “estructura” como regula el artículo 20° del Código Civil, dicho término, de conformidad al Diccionario de la Lengua Española, en su primera definición es definido como “Disposición o modo de estar relacionadas las distintas partes de un conjunto”. De esta forma, son parte del conjunto constituido por el centro de cultivo las estructuras que le sirven de apoyo, como son las plataformas, pontones y fondeos.
Refuerzan lo anteriormente señalado, el hecho que, la propia Guía del SEA “Descripción de Proyectos de Engorda de Salmónidos en Mar en el SEIA”, del Servicio de Evaluación Ambiental, dictada en 2021, indica expresamente en el literal g. Sistemas de fondeo de artes de cultivo y estructuras de apoyo, del numeral 2.4.2. Descripción de las partes y obras permanentes emplazadas en el mar, lo siguiente: “El titular deberá describir los sistemas de flotación y fijación de las artes de cultivo, artefactos navales y plataformas de apoyo utilizadas en el centro, entregando además una representación gráfica a una escala adecuada de la distribución de las estructuras al interior de la concesión de acuicultura y si corresponde, el espacio ocupado fuera de la concesión de acuicultura bajo el concepto de servidumbre”. (énfasis agregado).
Como se desprende del párrafo recién transcrito, no se distingue a la hora de evaluar un proyecto el tipo de estructuras, haciendo extensiva la servidumbre legal del artículo 74° de la LGPA a los artefactos navales y plataformas de apoyo utilizadas en los centros, que corresponde a estructuras en términos generales.
En resumen, las estructuras de sistemas de fondeos (los fondeos de plataformas y pontón) en el proyecto, se encuentran sectorialmente amparados en la servidumbre legal consagrada en el artículo 74° de la LGPA, siendo inadecuada la solicitud de “presentar los antecedentes para acreditar el cumplimiento normativo antes señalado” por resultar esta definición aplicable, según se ha expuesto anteriormente, a las estructuras de sistemas de fondeos.
Por tanto, si bien los artefactos navales, artes de cultivo, y plataformas de apoyo a la actividad se deben emplazar al interior de la concesión de acuicultura, no así las embarcaciones de apoyo que se manejan bajo el régimen de navegación.
Según lo estipula el Art. N°74 de la LGPA, el centro puede extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación fuera del área de la concesión, por lo que se considera que la pregunta planteada, es una interpretación incorrecta del artículo antes mencionado.
Finalmente, en relación con lo observado respecto que en caso alguno la “servidumbre” a que se refiere el artículo 74 de la Ley de Pesca y Acuicultura habilita para realizar anclaje de balsas o estructuras de apoyo al cultivo en áreas terrestres o de borde costero como ocurre en el proyecto de la especie, se aclara, sobre la base de lo indicado anteriormente, que, los fondeos de las estructuras del proyecto no se encuentran sobre terreno terrestre ni sobre la línea de costa de la Reserva Nacional Las Guaitecas.
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Observación N°9: “Como se sabe, el artículo 12bis del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, prescribe: “Artículo 12 bis.- El Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá considerar los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente, especialmente en los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano; y las acciones, medidas o procesos orientados a la adaptación y resiliencia a ellos. Adicionalmente, si corresponde, deberán considerar la mitigación de sus emisiones de gases de efecto invernadero y los forzantes climáticos, en concordancia con la definición de mitigación establecida ley N°21.455 de marco de cambio climático y las normas de emisión respectivas. Cuando corresponda, se deberán considerar indicadores de monitoreo, reporte y verificación de las acciones o medidas que adopten durante toda la vida útil del proyecto, para hacerse cargo del comportamiento de la variable cambio climático en el tiempo.” (énfasis añadido) En este punto, debemos señalar que compartimos plenamente lo observado por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Aysén por medio de su Oficio Ordinario número 244744/2024 del 27 de septiembre de 2024; la cual, damos por íntegramente reproducida, formando parte de la presente observación. “3. Respecto del Análisis de Riesgo Climático: 3.1 En relación a la Locación del Proyecto y temporalidad, el titular no presenta un análisis completo en relación a riesgo climático que deben ser considerados como descriptores de áreas de influencia. No se presenta la descripción general de los objetos de protección ambiental receptores de impactos ni la identificación y descripción de los impactos sobre objetos de protección delimitando las áreas de influencia según lo que señalan los artículos del reglamento SEIA, Art. 19 letra b). Antecedentes que justifiquen la inexistencia de los Efectos, Características o Circunstancias y art.19 B1: La justificación de las áreas de influencia debe realizarse considerando la sinergia negativa entre el cambio climático y los impactos del proyecto cuando corresponda. De la misma forma no desarrolla la elaboración de planes de contingencia y de emergencia en relación a las condiciones de riesgo climático identificado según la necesidad de desarrollar, al menos, los pasos 1 al 4 y 8 de GUÍA METODOLÓGICA PARA LA CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL SEIA. En este sentido, el análisis presentado en dos cadenas de impacto (Pérdida de biomasa de salmones por aumento de parásitos y Pérdida de biomasa de salmones por FAN) no desarrolla la situación con proyecto, como por ejemplo, ¿cómo el aumento del volumen de producción y cosecha identificados podría aumentar el factor de exposición del barrio o Agrupación de Concesiones de Salmones, lo que podría aumentar la vulnerabilidad y riesgos identificados? Considerando lo anterior el titular deberá ampliar la información del análisis de riesgo climático, para poder evaluar de forma correcta si el si el proyecto aumenta o disminuye la ocurrencia de sinergia negativa entre los impactos originados por el proyecto y la evolución de los componentes ambientales hacia condiciones más desfavorables producto del cambio climático. 3.2 En relación a emisiones el titular no incluye dentro del análisis, las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) para fuentes móviles, cuando así lo requiere la guía metodológica “Criterio de evaluación en el SEIA: Cambio climático en la evaluación ambiental del recurso hídrico” (SEA, 2023) utilizando además como referencia los factores de emisión del IPCC 2006 incluidos en “Guía Metodológica para la Estimación de Emisiones Provenientes de Fuentes Puntuales, RETC” y forzantes climáticos como gases fluorados (HFC, PFC, SF6) siendo estos los de mayor proporción de emisión en la región según el inventario regional de emisiones. De la misma forma el titular debe revisar el factor de emisión de CO2 por quema de diésel de 74,1 kilográmos/TJ a 74,1 Toneladas/TJ como señala la IPCC 2006. 153
Por lo tanto el titular deberá ampliar respecto de las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) para fuentes móviles y rectificar el factor de factor de emisión de CO2 por quema de diésel acorde a como señala la IPCC 2006.”. En efecto, dado lo deficiente del análisis e integración de los efectos del cambio climático al proyecto de MOWI Chile S.A., la titular del proyecto no ha dispuesto medida alguna tendiente a la mitigación o adaptación de su proyecto a los efectos del cambio climático en su área de influencia, tal como exige el artículo 12bis del Reglamento del SEIA. Tema absolutamente sensible y del todo relevante considerando que el proyecto tendría una vida útil indefinida. Así, MOWI Chile S.A. se limita a sostener que su proyecto “no influye” sobre las variables ambientales estudiadas y proyectadas para toda la vida útil del proyecto; sin considerar que dichos efectos proyectados ya corresponden a escenarios no deseados, y que para no llegar a ellos es necesario que todas las actividades humanas ejecuten acciones de mitigación y adaptación adecuadas.
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A mayor abundamiento, en materia de mitigación, se hace del todo necesario que MOWI Chile disponga de medidas concretas, específicas y monitoreables, desde que los instrumentos climáticos ordenados por la Ley Marco de Cambio Climático, aunque en construcción en la región de Aysén, ya advierten las significativas emisiones de la industria acuícola:
En razón de aquello, ciertamente que no puede entenderse que la Declaración de Impacto Ambiental cumpla con el deber impuesto por el artículo 12bis del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no pudiendo sino ser rechazada de acuerdo con lo prescrito por el artículo inciso tercero del artículo 19 de la Ley número 19.300”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
Respecto de lo observado en relación que la localización del proyecto y temporalidad no presenta un análisis completo en relación a riesgo climático que deben ser considerados como descriptores de áreas de influencia, cabe señalar, que, en el marco del anexo 8.1 de la DIA, referido a “Análisis de la variable cambio climático sobre los componentes ambientales objetos de protección”, se presentó la descripción del área geográfica en que se emplaza el proyecto Isla James, considerando sus principales componentes, tales como su hidrografía, suelo, clima, vegetación, relieve, entre otros. Posteriormente, y tomando en cuenta la tipología y ubicación del proyecto (Maritorio), se analizaron las proyecciones de las potenciales amenazas climáticas en el área de emplazamiento, utilizando para ello el Explorador de Amenazas Climáticas de ARClim. Este análisis se realizó con el propósito de responder a las interrogantes planteadas en la Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA, con el fin de identificar las amenazas asociadas a la localización del proyecto: ¿A qué amenazas climáticas está expuesta la zona donde se localizará el proyecto? ¿Cuáles componentes ambientales del área están amenazados por el cambio climático, y en qué medida?
Este análisis permitió concluir que para la zona de localización del Proyecto Isla James las amenazas son bajas. Al respecto, en la imagen siguiente se presenta un resumen de las potenciales amenazas identificadas y analizadas.
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Tabla N°23. Componentes ambientales y objetos de protección del Proyecto.
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Fuente: Tabla 185 del Adenda.
En lo que respecta a la temporalidad, según lo señalado en la Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA, esta se relaciona con las variaciones temporales del cambio climático. La Guía indica que: "La temporalidad de las obras y acciones del proyecto o actividad se vincula con las variaciones temporales del cambio climático. La descripción de la posible evolución de los componentes ambientales será necesaria toda vez que puede existir una interacción evidente entre los efectos adversos del cambio climático y las alteraciones generadas por el proyecto o actividad sobre ese elemento o componente, lo cual implicaría el desarrollo de una sinergia negativa."
Tal como se mencionó anteriormente, se realizó un análisis mediante el Explorador de Amenazas Climáticas de ARClim, aplicado al área de emplazamiento del Proyecto Isla James, el cual se encuentra contenido en el informe “Análisis de la variable cambio climático sobre los componentes ambientales objeto de protección”. Este análisis permitió identificar y calificar aquellas variables climáticas que podrían afectar el proyecto, con el fin de evaluar una posible interacción negativa (sinergia negativa) entre los efectos del cambio climático y los impactos del proyecto sobre los componentes ambientales del área.
Un proyecto o actividad puede acentuar la vulnerabilidad de un componente específico, provocando que aumente el riesgo climático, o bien disminuya su resiliencia. Por lo tanto, la consideración del estado futuro de los componentes ambientales es útil para definir el momento de ejecutar las acciones del proyecto, evitando, o en su defecto disminuyendo, la ocurrencia de una sinergia negativa entre estas acciones y los efectos del cambio climático.
Del análisis del factor localización, se obtuvo la proyección de aquellas variables que podrían experimentar variaciones en un escenario futuro. Asimismo, se presentaron los resultados asociados a cada una de las fases del Proyecto, los cuales se resumen en la siguiente tabla:
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Tabla N°24. Relación de las fases del proyecto con la temporalidad de las amenazas climáticas.
Fuente: Tabla 186 del adenda.
En este contexto, es importante señalar, que, según las simulaciones realizadas mediante el Explorador de Amenazas Climáticas de ARClim, las amenazas climáticas detectadas no presentarían una magnitud alta, sino únicamente leves variaciones. Estos resultados respaldan la conclusión de que el proyecto no se encuentra emplazado en una zona geográfica expuesta a amenazas climáticas relevantes que pudieran verse incrementadas por las actividades del proyecto, considerando el Área de influencia Total de éste.
En relación con lo observado respecto de la descripción general de los objetos de protección ambiental receptores de impactos y la identificación y descripción de los impactos sobre objetos de protección delimitando las áreas de influencia según lo señalado Art. 19 letra b) del RSEIA, se puede señalar, que, según se establece en el capítulo 3 “Metodología para incorporar consideraciones de cambio climático previo al ingreso al SEIA” de la Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA para evaluar si se debiese aplicar esta metodología: “Todos los titulares de proyectos o actividades ingresados al SEIA deben verificar si por las características del proyecto o de su emplazamiento se requiere profundizar en el análisis relativo a cambio climático.”.
Como se mencionó anteriormente, la verificación se llevó a cabo en el informe complementario “Análisis de la variable cambio climático sobre los componentes ambientales objetos de protección” presentado en la DIA (Anexo 8.1), y, según los resultados de las amenazas climáticas analizadas para el área en que se emplaza el proyecto, y dadas sus características, se concluye que las amenazas para esta zona geográfica en particular son bajas.
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Para efectos de lo anterior, el análisis comprende los contenidos propuestos para el “paso 1” como indica la metodología propuesta en la Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA, el análisis se encuentra esquematizado en la siguiente figura.
Imagen N°31. Factores que determinan impactos ambientales de un proyecto.
Fuente: Figura 58 del Adenda.
La Guía presenta un esquema que sintetiza el proceso de toma de decisiones para la incorporación de la variable de cambio climático en el SEIA. Esta muestra tres vías de acción donde se requiere que la predicción y evaluación de impactos incorpore la condición más desfavorable en la evolución de los componentes ambientales a la luz de cambio climático, a saber: i) cuando las obras o acciones impactan componentes ambientales evidentemente susceptibles a los efectos del cambio climático, ii) cuando se extraen o usan recursos naturales bajo riesgo climático, o iii) cuando la descarga de contaminantes por parte de un proyecto impacta componentes susceptibles de afectación por cambio climático.
Actualmente, la condición más desfavorable corresponde a la situación proyectada por los modelos climáticos siguiendo la trayectoria de concentración representativa RCP 8.5. Son precisamente estas proyecciones en las que se basa ARClim para generar sus proyecciones de amenazas al futuro medio (año 2035- 2065) a nivel local.
La evaluación de las vías de acción corresponde al “paso 1” de la metodología, en el análisis vinculado a la variable cabio climático presentado en la DIA y, de acuerdo con lo expuesto previamente, en el análisis no se detectaron factores generadores de impacto ni vínculos del proyecto con objetos de protección susceptibles al cambio climático, por lo que no aplicaría realizar una descripción de los objetos de protección ambiental receptores de impacto (Paso 2). El esquema se presenta en la figura a continuación.
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Imagen N°32. Mapa de decisión para la inclusión de la variable cambio climático en proyectos que ingresan al SEIA.
Fuente: Figura 59 del Adenda.
Al respecto, la respuesta a las preguntas conductoras fue negativa, conforme a lo expuesto en el “Análisis de la variable cambio climático sobre los componentes ambientales objeto de protección”. El proyecto no se encuentra emplazado en una zona geográfica expuesta a amenazas climáticas relevantes, y, tal como se indicó en la DIA, no se identificaron singularidades ambientales de importancia en el área en que se ejecutará el Proyecto que pudieran que pudieran ser afectadas por el cambio climático.
En consecuencia, no se identificó una sinergia negativa entre los posibles impactos del proyecto y la evolución esperada de los componentes ambientales hacia condiciones más desfavorables como resultado del cambio climático. Por lo tanto, y siguiendo las directrices de la Guía, no resulta necesario avanzar hacia los Pasos 2 y 3, dado que estos pasos corresponden a etapas posteriores del procedimiento metodológico para la integración del cambio climático en la evaluación de impacto ambiental: Paso 2: Descripción general de los objetos de protección ambiental receptores de impactos Paso 3: Identificación y descripción de los impactos sobre los objetos de protección delimitando las áreas de influencia.
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No obstante, es importante destacar que, para la determinación de las áreas de influencia de los objetos de protección (OP), se consideró la variable cambio climático, tal como se indica en los estudios complementarios de ruido aéreo y submarino, paisaje, turismo y medio humano, incluidos en el Anexo 8 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Como resultado de dicho análisis, no se identificaron sinergias negativas entre los objetos de protección, el proyecto y la variable cambio climático.
En cuanto a la elaboración de planes de contingencia y de emergencia en relación a las condiciones de riesgo climático identificado, como ya se mencionó, de acuerdo con lo que se establece en la Guía, no resulta necesario avanzar hacia la predicción de impactos ni evaluar su significancia bajo esta variable, por lo que no se justifica la aplicación de los Pasos 2, 3, 4 y 8, correspondientes a etapas posteriores del procedimiento metodológico para la integración del cambio climático en la evaluación de impacto ambiental y según lo establecido en el artículo 102 del D.S. Nº40/2012 modificado mediante Decreto N°30/202478, en su Art. primero N°22 "Si de la descripción del proyecto o actividad o de las características de su lugar de emplazamiento, se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente o al proyecto o actividad, el titular deberá proponer un plan de prevención de contingencias y un plan de emergencias, considerando los efectos adversos del cambio climático y especialmente su efecto en el aumento de la vulnerabilidad y exposición de los ecosistemas y las comunidades humanas." Según el análisis presentado en la DIA, en el área de emplazamiento del proyecto no se detectaron factores generadores de impacto ni vínculos del proyecto con objetos de protección susceptibles al cambio climático así como tampoco singularidades ambientales relevantes que pudieran ser afectadas por el cambio climático, del mismo modo según las proyecciones climáticas de ARClim el riesgo de pérdida de biomasa de salmones por FAN y de pérdida de biomasa de salmones por aumento de parásitos será “Bajo”, por ende, no se prevén otros riesgos para el proyecto.
Dado que no se presentarían otras situaciones de riesgo asociadas al cambio climático, no se requiere la elaboración de un plan de prevención de contingencias y un plan de emergencias, considerando los efectos adversos del cambio climático, puesto que con los Planes existentes se abordan todos los posibles riesgos del proyecto. Además, cabe señalar que se realizarán periódicamente trabajos de mantención y mejoras adaptadas a las características meteorológicas del área de emplazamiento del proyecto cuando sea necesario, para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo. Del mismo modo se capacitará continuamente al personal del CES para que responda de manera óptima frente a situaciones de emergencia.
Sin perjuicio de todo lo antes expuesto, es pertinente señalar, que, en el marco de la adenda complementaria del proyecto, el titular amplió el análisis presentado respecto de esta materia, incorporando los elementos metodológicos requeridos por la Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA Tercera Edición y lo indicado en el artículo 19 letra b) del RSEIA.
A continuación, se detallan los principales ajustes realizados:
Respecto del Paso 1, se complementó la información previamente presentada, incorporando la relación del Proyecto con los instrumentos de adaptación al cambio climático, especialmente el Plan de Acción Regional de Cambio Climático de Aysén, el cual además fue utilizado como referencia en los pasos siguientes. Asimismo, se añadió la valoración del riesgo para los sectores vulnerables que podrían vincularse con la tipología del Proyecto en la comuna de Cisnes.
Respecto del Paso 2, se preparó una descripción de los objetos de protección presentes en el área de influencia del Proyecto, tomando en cuenta las particularidades del ambiente físico y marino, los 161
recursos hidrobiológicos, y aquellas condiciones oceanográficas y ecológicas que podrían verse especialmente afectadas por el cambio climático.
Respecto del Paso 3, se identificaron y describieron los posibles impactos del Proyecto sobre los objetos de protección, evaluando cómo estos podrían intensificarse o modificarse debido a fenómenos asociados al cambio climático, como aumento de temperatura del agua, variaciones en precipitación, eventos extremos y cambios en la calidad del medio marino, en la su mayoría proyecciones de lo esperado bajo un escenario RCP 8.5 a nivel mundial.
Respecto del Paso 4, se evaluó la relevancia de los impactos considerando escenarios climáticos desfavorables. Para ello, se analizaron factores como la magnitud del impacto, su probabilidad de ocurrencia y la sensibilidad de los objetos de protección. Esto permitió identificar con mayor claridad si el cambio climático podría amplificar o modificar los impactos del Proyecto.
Respecto del Paso 8, se actualizaron los planes de contingencia y emergencia del Proyecto para incorporar los posibles efectos del cambio climático. Esto significó revisar y reforzar los protocolos ya existentes, considerando escenarios que podrían volverse más frecuentes o intensos.
En relación con lo observado respecto que las dos cadenas de impacto análisis no desarrollan la situación con proyecto, como, por ejemplo, ¿cómo el aumento del volumen de producción y cosecha identificados podría aumentar el factor de exposición del barrio o Agrupación de Concesiones de Salmones, lo que podría aumentar la vulnerabilidad y riesgos identificados?, señalar, que, el titular en adenda incorporó el análisis de la condición con proyecto, es decir, considerando el aumento de la producción de biomasa en 2.500 toneladas por ciclo productivo. Para ello, se evaluaron los riesgos de pérdida de biomasa por incremento de parasitismo y por floraciones algales nocivas (FAN), aplicando la metodología propuesta por el panel de expertos del Grupo de Trabajo de Acuicultura de ARClim en el Informe Proyecto ARClim: Acuicultura. En este análisis, se ajustó el dato de productividad del CES Isla James a 6.500 toneladas por ciclo productivo. Al evaluar las cadenas de impacto identificadas para el sector acuicultura en el mar y las amenazas para el área de emplazamiento, tanto con proyecto como sin él, se concluyó que el aumento de los Riesgos de Perdida de biomasa de Salmones por aumento de parásitos y Pérdida de biomasa de salmones por FAN entre el período futuro y el período histórico asociados a la variable cambio climático (CC) se clasifican como de baja magnitud. La baja magnitud de riesgo se mantiene tanto desde la perspectiva de los impactos sobre los componentes ambientales objeto de protección, como desde el punto de vista de la seguridad operativa y la productividad de las actividades del proyecto en el área de emplazamiento.
A modo de conclusión, se puede señalar lo siguiente respecto de la evaluación de ambas cadenas de riesgo considerando el aumento de productividad propuesto.
Respecto de la “Pérdida de biomasa de salmones por FAN con proyecto”: Considerando, que, bajo el escenario con proyecto que implica aumento de biomasa, la valoración de los índices de riesgo asociados a la amenaza y la exposición no experimenta cambios significativos, manteniéndose en ambos casos dentro del rango "moderado", se concluye que el riesgo de pérdida de biomasa por FAN en la zona de emplazamiento del proyecto permanece en 0,294 considerado como "bajo".
Respecto de la “Pérdida de biomasa de salmones por aumento de parásitos con proyecto”: Bajo el escenario con proyecto que implica aumento de biomasa, se observa que la valoración de los índices de riesgo asociados a la amenaza y la exposición no presenta variaciones significativas, manteniéndose en ambos casos dentro del rango "moderado". En consecuencia, se concluye que el 162
riesgo de pérdida de biomasa por aumento de parásitos en la zona de emplazamiento del proyecto se mantiene en 0.294 clasificándose como "bajo"
Los resultados del análisis indican que al comparar las cadenas de impacto con y sin proyecto, el aumento en la biomasa no genera variaciones significativas en los índices de amenaza, exposición y sensibilidad para el área de emplazamiento. Tanto el riesgo asociado a la pérdida de biomasa por FAN como el riesgo por incremento de parasitismo permanecen en una categoría de baja magnitud (índice de riesgo 0,294), dentro del rango “bajo” según la clasificación de ARClim. Estos resultados permiten concluir que el proyecto, incluso contemplando el aumento proyectado de producción, no incrementa de forma significativa la vulnerabilidad ni los riesgos ambientales vinculados al cambio climático en la zona de emplazamiento. En consecuencia, desde la perspectiva de la protección de los componentes ambientales y la seguridad operativa del proyecto, no se identifica un aumento relevante en la sinergia negativa entre los impactos propios del proyecto y la evolución de las condiciones ambientales bajo escenarios de cambio climático.
Para más antecedentes, ver Anexo 4.9 de la adenda, referido a “Informe de cambio climático” y Anexo 4 – Cambio climático, del adenda complementaria.
En relación con lo observado respecto de las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) para fuentes móviles, en adenda se incorporó el cálculo de las emisiones de dióxido de carbono (CO₂) de fuentes móviles, generadas por los distintos tipos de embarcaciones utilizadas en las actividades correspondientes a cada fase del proyecto. Para este cálculo se consideró como referencia los factores de emisión propuestos por SMED (Svenska Miljö Emissions Data), en Methodology for calculating emissions from ships, dada la inexistencia de una metodología nacional homologada para la estimación de emisiones asociadas a este tipo fuente móvil.
En este mismo sentido, el titular en adenda aclaró respecto a los gases fluorados (HFC, PFC y SF6), que estos no son generados por el Proyecto, ya que de acuerdo con la información disponible estos se emiten al usarse como sustitutos de sustancias que destruyen el ozono (p. ej.: refrigerantes) y a través de diversos procesos industriales como la fabricación de aluminio, semiconductores, aire acondicionado y aplicaciones industriales. Por ejemplo, los HFC (Hidrofluorocarbonos) son utilizados en refrigeración y aire acondicionado, así como en la producción de espumas aislantes; los PFC (Perfluorocarbonos) se utilizan en aplicaciones industriales, como en la fabricación de semiconductores y en la producción de aluminio; y, los SF6 (Hexafluoruro de azufre), gas de efecto invernadero con alto potencial de calentamiento global, es utilizado principalmente en instalaciones eléctricas como aislante. Dicho lo anterior, el titular también aclaró en adenda que no es factible calcular la emisión de los gases fluorados dado que el proyecto, en sus diferentes etapas, no los genera.
En relación con lo observado respecto de rectificar el factor de emisión de CO2 por quema de diésel acorde a como señala la IPCC 2006, en adenda el titular rectifica a a 74.100 kg/TJ o 74,1 ton/TJ como señala el IPCC 2006 para el cálculo de las emisiones de CO2 del grupo electrógeno que emplea Gas/Diésel Oil.
En la imagen siguiente se presenta una tabla resumen con las emisiones solicitadas y estimadas para cada etapa del proyecto y de igual manera, se presenta el informe “Estimación de emisiones” actualizado en el Anexo 1.4 del adenda.
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Tabla N°25. Resumen de emisiones por año cronológico y fase del proyecto expresado en toneladas/año
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Fuente: Tabla 195 de la Adenda.
En relación con lo observado respecto que el titular se limita a sostener que su proyecto “no influye” sobre las variables ambientales estudiadas y proyectadas para toda la vida útil del proyecto, sin considerar que dichos efectos proyectados ya corresponden a escenarios no deseados, y que para no llegar a ellos es necesario que todas las actividades humanas ejecuten acciones de mitigación y adaptación adecuadas, el titular en adenda aclaró, que, si bien el estudio presentado indica que el proyecto no genera impactos significativos sobre las variables ambientales analizadas bajo escenarios climáticos proyectados a futuro, se reconoce que estos escenarios ya corresponden a condiciones adversas asociadas al cambio climático.
En este sentido, el proyecto no solo considera su bajo nivel de incidencia directa sobre variables críticas como temperatura del agua y atmosférica, cambio en los patrones del viento, aumento en la insolación solar, reducción de las precipitaciones, aumento de lluvias intensas, aumento de episodios de olas calor, entre otras, sino que también incorpora un enfoque preventivo y de responsabilidad ambiental, que integra medidas concretas de adaptación al cambio climático, en línea con los lineamientos establecidos por políticas nacionales e internacionales, como la Estrategia Climática de Largo Plazo y las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC). Estas medidas están orientadas a fortalecer la resiliencia del centro frente al cambio climático, disminuyendo la posibilidad de escapes de peces y protegiendo los ecosistemas marinos receptores, incluso bajo condiciones oceánicas más adversas.
Entre las medidas adoptadas se incluyen: • Implementación de tecnologías y prácticas de bajo impacto ambiental en la medida de que estén disponibles en el mercado. • Uso de energías más limpias, siempre que estas estén disponibles en el mercado y posean una eficiencia acorde a las necesidades del proyecto. • Monitoreo ambiental continuo, que permitirá detectar cambios relevantes en las condiciones del entorno y ajustar las operaciones en consecuencia. 165
• Planes de contingencia, que dada la naturaleza y el área en que se ubica el proyecto, ya contemplan acciones frente a eventos extremos.
A mayor abundamiento, a continuación, se detalla la forma de implementación de las medidas antes señaladas, las cuales se presentan como Compromiso Ambiental Voluntario.
Tabla N°26. CAV Implementación de tecnologías y prácticas de bajo impacto ambiental en el proyecto CES ISLA JAMES
Fuente: Tabla 77 del adenda complementaria.
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Tabla N°27. CAV Uso de energía más limpias
Fuente: Tabla 78 del Adenda Complementaria.
Respecto de la medida referida a Monitoreo ambiental continuo, el titular en adenda complementaria aclaró que éste corresponde al presentado en el Plan de Seguimiento Ambiental en la adenda, específicamente en el Anexo 4.8 – Plan de seguimiento. Al respecto, cabe señalar, que, en el marco de este plan de seguimiento estableció medidas de monitoreo permanente que permitirán detectar oportunamente posibles anomalías asociadas al cambio climático y dada la naturaleza del proyecto se consideran mejoras estructurales continuas, todo lo cual facilitará la implementación de acciones correctivas eficaces, asegurando la capacidad de ajuste de la operación del proyecto frente a impactos no previstos sobre la resiliencia del ecosistema. Dichos monitoreos incluyen variables como temperatura, salinidad y oxígeno disuelto, las cuales permiten evaluar condiciones de estratificación, eventos de calentamiento anómalo y posibles escenarios de estrés ambiental, permitiendo detectar oportunamente posibles anomalías asociadas al cambio climático.
Para más antecedentes del plan de seguimiento, revisar Anexo 4.8 del Adenda, en el cual se detallan las medidas y medios de verificación.
Respecto de los Planes de contingencia y emergencia, éstos se revisarán y actualizarán anualmente, y el medio de verificación corresponderá al mismo documento actualizado que se encontrará en el Sistema de Gestión Documental de la compañía.
A partir de todo lo antes expuesto, es posible destacar, que, el análisis climático efectuado se basa en proyecciones disponibles en la plataforma ARClim, bajo el escenario RCP 8.5, consideradas extremas, y, que, si bien dicho análisis no identificó un aumento significativo de eventos extremos en 167
la zona del proyecto, éste incorpora medidas preventivas en caso de cambios en dichas condiciones, asimismo,
En conclusión, sobre la base de todos los antecedentes antes expuestos se determinó que no existen riesgos e impactos por el cambio climático que puedan afectar al Proyecto, y, considerando que la resiliencia climática está asociada a estos riesgos e impactos, se descartó que se genere pérdida de resiliencia climática en la zona y que a su vez pueda generar impactos al Proyecto.
Finalmente, en relación al pronunciamiento de la SEREMI de MMA, es preciso recordar que mediante el OFICIO ORDINARIO Nº00565/2026 de 23 de enero de 2026 dicha autoridad dio su conformidad a la Adenda Complementaria del Proyecto "Aumento en la Producción de Salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, Pert N°224111008, Modificación de RCA N°223/2006", teniendo por subsanadas todas las observaciones planteadas durante la evaluación ambiental del proyecto.
Observación N°10: “Como hemos señalado previamente, la Declaración de Impacto Ambiental carece de contenidos relevantes y esenciales para descartar efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra c) de la Ley número 19.300, con especial énfasis respecto de Comunidades Indígenas presentes en el área de influencia del proyecto. Así, dada la limitada área de influencia definida, la insuficiente línea de base levantada, la incompleta identificación y evaluación de impactos ambientales del proyecto; finalmente MOWI Chile no evalúa suficientemente los impactos ambientales que su proyecto es susceptible de causar para los habitantes de la zona, con especial énfasis en las comunidades indígenas del litoral de Aysén. En este punto, hacemos presente que compartimos lo observado por la SEREMI de Desarrollo Social y Familia de la Región de Aysén por medio de su Oficio Ordinario número 542 del 25 de septiembre de 2024, que damos por reproducimos, formando parte de la presente observación: 168
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En razón de aquello, sin lugar a dudas que la Declaración de Impacto Ambiental de MOWI Chile S.A. habrá de ser rechazada, de conformidad con lo prescrito por el inciso tercero del artículo 19 de la Ley número 19.300”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
En relación con lo observado respecto de la limitada área de influencia definida, de acuerdo con lo informado por el titular, la determinación del AI del componente Medio Humano se definió en base a los posibles usos del territorio marítimo en donde se emplaza el Proyecto, y las áreas de influencia de los objetos de protección que se relacionan con los SVCGH.
De esta manera, se definió el área o superficie resultante de la sobreposición de las AI de cada uno de los impactos definidos para el proyecto en evaluación y que se vinculan con los grupos humanos, siendo el área de influencia de una superficie de 872 ha, donde la gran parte se sitúa en el sector de marítimo frente a la costa de Isla James.
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Imagen N°33. Área de influencia componente humano
Fuente: Figura 2.21 de la DIA.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, es pertinente señalar, que, el titular en adenda complementaria indicó lo siguiente: “se establece que los impactos ambientales específicos vigentes que se mantienen para el componente humano corresponden exclusivamente a dos hipótesis de impacto circunstancial indirecto y de evaluación baja: (i) la potencial interferencia en el acceso y uso de recursos naturales asociada a la presencia de obras físicas como estructuras de cultivo, vinculada al FGI Obras físicas como estructuras de cultivo; y (ii) la potencial interferencia en la libre circulación y conectividad marítima asociada a estructuras de cultivo y tránsito de embarcaciones, vinculada al FGI Transporte de embarcaciones. Estos son los únicos casos en que se verifica un mecanismo de interacción espacial plausible con los usos del componente humano indígena y no indígena. Sin perjuicio de lo anterior, y en coherencia con el enfoque precautorio adoptado desde el inicio del Adenda, se justifica que el Área de Influencia del componente humano se mantenga sin modificaciones. Ello se debe a que la delimitación original del AI SVCGH fue construida mediante la superposición amplia de las áreas de influencia de todos los FGI inicialmente identificados, con el objeto de no subestimar los espacios de interacción potencial. En consecuencia, aun cuando varios FGI e impactos han sido analíticamente descartados para efectos del componente humano, la mantención del AI resulta metodológicamente consistente, toda vez que ya incorpora de manera suficiente y conservadora las áreas de influencia asociadas a los FGI que sí se consideran vigentes, incluyendo la ocupación física de la concesión y sus sistemas de fondeo, así como las rutas de navegación del proyecto.” (página N°158 del Adenda Complementaria).
En relación con lo observado respecto de la insuficiente línea de base levantada, es pertinente señalar, que, en adenda el titular complementó el Estudio de Medio Humano presentado en el anexo 8.11 de la DIA, acompañando el documento Informe Complementario Sistema de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (Anexo 11.1), con el objeto de complementar la evaluación de susceptibilidad de afectación de los objetos de protección sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos y sistema de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas asociados en alguna forma al área de influencia del proyecto en evaluación.
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En relación con lo observado respecto que el titular no evalúa suficientemente los impactos ambientales que su proyecto es susceptible de causar para los habitantes de la zona, con especial énfasis en las comunidades indígenas del litoral de Aysén, a continuación, se detallan las circunstancias analizadas durante la evaluación ambiental del proyecto, asociadas al componente humano (indígena y no indígena):
a) Art. 7° del Reglamento del SEIA, sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:
i. Respecto de la circunstancia de la letra a) del Reglamento del SEIA, referida a la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, las circunstancias analizadas durante la evaluación ambiental del proyecto corresponden a: • Potencial interferencia en el acceso y uso de recursos naturales asociados a la presencia de obras físicas como estructuras de cultivo. • Eventual restricción al acceso de pescadores artesanales indígenas y no indígenas a los recursos naturales existentes en el área de influencia, por la instalación de sus partes y obras, tales como artefactos navales, redes de cultivo, entre otros, durante la etapa de construcción del proyecto. • Eventual afectación de los recursos pesqueros existentes en el área de influencia, por la sedimentación de materia orgánica que sale de la concesión, durante la etapa de operación del proyecto. • Eventual intervención y/o restricción al acceso a los recursos de pesca existentes en el área de influencia por los sistemas de fondeos del centro, durante la etapa de operación del proyecto. • Eventual afectación al acceso de los recursos de pesca extraídos por grupos humanos indígenas y no indígenas, por los tratamientos terapéuticos de peces y la limpieza y desinfección de artes de cultivo y otros. • Eventual restricción al acceso de pescadores artesanales indígenas y no indígenas a los recursos naturales existentes en el área de influencia por las naves o embarcaciones de apoyo al centro requeridas durante la fase de construcción y operación del proyecto. • Eventual afectación a las artes de pesca utilizadas por los pescadores artesanales que realizan usos en el sector, tales como espineles, por las embarcaciones de apoyo al centro.
ii. Respecto de la circunstancia de la letra b) del Reglamento del SEIA, referida a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, las circunstancias analizadas durante la evaluación ambiental del proyecto corresponden a: • Potencial interferencia en la libre circulación y conectividad marítima asociada a estructuras de cultivo y tránsito de embarcaciones. • Eventual obstrucción y/o restricción a la libre circulación de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas, que realizan pesca u otros usos en el área de influencia, por la instalación de sus partes y obras, tales como artefactos navales, redes de cultivo, entre otros, durante la etapa de construcción. • Eventual obstrucción, restricción y/o aumento de los tiempos de desplazamiento de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas que realizan pesca artesanal u otros usos en el área de influencia del proyecto, por los sistemas de fondeo del centro, durante la etapa de operación. • Eventual obstrucción y/o restricción a la libre circulación de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas que realizan pesca u otros usos en el área de influencia, por las naves o embarcaciones de apoyo al centro requeridas durante la fase de construcción y operación.
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iii. Respecto de la circunstancia de la letra c) del Reglamento del SEIA, referida a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, las circunstancias analizadas durante la evaluación ambiental del proyecto corresponden a: • Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica”, por el posible uso por parte del proyecto de cupos en embarcaciones que realizan el traslado de la población local. • Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica”, por el posible uso por parte del proyecto de los servicios de salud de la localidad (postas rurales).
iv. Respecto de la circunstancia de la letra d) del Reglamento del SEIA, referida a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, la circunstancia analizada durante la evaluación ambiental del proyecto corresponde a: • Eventual dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, considerando que los usos de pesca realizados por pescadores artesanales indígenas y no indígenas constituyen una práctica cultural para quienes los realizan.
v. Respecto de la circunstancia referida a considerar para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular, la circunstancia analizada durante la evaluación ambiental del proyecto corresponde a: • Alteración en las formas de organización social particular de los GHPPI del área de influencia.
En conclusión, es posible señalar sobre la base de los antecedentes presentados por el titular durante la evaluación ambiental, que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanos ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (indígenas y no indígenas) del área de influencia.
Para más antecedentes, ver tabla 6.3 del ICE, en la cual se detallan los antecedentes técnicos para descartar cada una de las circunstancias del art. 7° del Reglamento del SEIA.
b) Art. 8° del Reglamento del SEIA, sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones: A modo de contexto, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el Of. Ord. D.E. N°161116, de fecha 24 de agosto de 2016, sobre “Instructivo sobre implementación del proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad con el Convenio N°169 de la OIT en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, el cual dispone, que, “(…) el impacto ambiental significativo establecido en el artículo 11 letra d) es autosuficiente, pues se refiere a un supuesto no abordado en el resto de los literales de dicho artículo, esto es, a la posibilidad de generar una afectación directa sobre GHPPI, afectación que a su vez consiste en los impactos del artículo 11 letra c) y f) de la ley N°19.300.
(…) el contenido de la afectación a población protegida a que hace referencia el literal d) únicamente puede ser la "posible" generación de los impactos de los literales restantes -las letras c) y f)- impactos que por lo demás son lo suficientemente omnicomprensivos para considerar todos los impactos que se puedan predicar del medio humano.” (páginas N°20 y N°21).
En coherencia con lo antes expuesto, se analizaron las circunstancias del art. 7° del Reglamento del SEIA, referidas al “reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” y los efectos del art. 10 del Reglamento del SEIA, referidos a la “alteración al patrimonio cultural”, concluyendo sobre la base de los antecedentes técnicos 173
presentados por el titular durante la evaluación ambiental de su proyecto, que se descarta la susceptibilidad de afectación a las poblaciones protegidas del área de influencia.
Para más antecedentes, ver tabla 6.4 del ICE, en la cual se detallan los antecedentes técnicos para descartar la susceptibilidad de afectación a poblaciones protegidas.
Por otra parte, en relación con lo observado respecto de iniciar un proceso de acercamiento con las organizaciones indígenas de Isla Huichas, el titular en adenda aclaró, que, en los casos en que los dirigentes de las comunidades indígenas no respondieron a las solicitudes efectuadas, se declinaron los esfuerzo por llegar a las bases de las organizaciones, entendiendo que sus lideres son los representantes oficiales de la postura ambiental de cada Comunidad Indígena.
A continuación, se exponen las gestiones realizadas con los GHPPI solicitantes de la ECMPO Islas Huichas y con el representante de la C.I. Pu Wapi de Melinka, quien en el marco de la reunión del art. 86°, de fecha 27 de septiembre de 2024, justificó su inclusión en la reunión a partir de los usos que realiza en el territorio.
Gestiones realizadas (páginas N°207 y N°208 del Adenda):
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A mayor abundamiento, de lo anterior, en el anexo 1 del anexo 11.1 del adenda, se presentan los medios de verificación de las gestiones realizadas con los GHPPI antes individualizados.
En consecuencia, para profundizar en los usos que desarrollan en el territorio, el titular analizó en profundidad los relatos de los informantes PPI y las solicitudes de ECMPO ISLAS HUICHAS y CISNES, además de otras fuentes secundarias con el objeto de identificar los sitios que son de interés para los GHPPI, con énfasis en todos aquellos que suelen hacer uso del borde costero de isla James. Al respecto, la metodología de recopilación de información se presentó en el anexo 11.1 del adenda, sobre Informe Complementario SVCGH ADENDA JAMES.
A mayor abundamiento de las gestiones realizadas con otras fuentes primarias relevantes para el levantamiento de información, en la tabla siguiente se presenta el detalle de los informantes del estudio de SVCGH.
Tabla N°28. Detalle Informantes del estudio de SVCGH
Fuente: Tabla 1 del anexo 8.11 de la DIA. 175
En relación con lo observado respecto de la presentación de la transcripción de las respuestas o un relato de las entrevistas realizadas a los informantes locales señalados en Tabla N°3 del "Informe de Medio Humano" de la DIA, considerando que sólo adjunta la primera hoja de la entrevista, la cual contiene únicamente el consentimiento por parte de las personas entrevistadas, es pertinente señalar, que, esta información fue presentada por el titular en el anexo 4 del anexo 11.1 del adenda, en el cual se presentan las respuestas de las entrevistas realizadas a los informantes locales.
En relación con lo observado respecto de acompañar una declaración jurada simple del/de la investigador/a responsable de dirigir o realizar el trabajo de campo y la presentación de los resultados, dando fe del cumplimiento de los criterios éticos utilizados e información contenida en la DIA, este documento fue presentado por el titular en el anexo 11.1 del adenda.
En relación con lo observado respecto de demostrar técnicamente que, durante la etapa de operación del proyecto, los sistemas de fondeo del centro no intervendrán ni restringirán el acceso a los recursos de pesca existentes en el área de influencia, de acuerdo con la información de la tabla 6.3 del ICE, a continuación, se presenta una síntesis de los antecedentes aportados por el titular durante la evaluación ambiental para descartar la ocurrencia de esta circunstancia:
i. “en etapa de construcción y operación, se indica que, por regla general, se rige por describir un ángulo de 18° a 20° (respecto de la horizontal o línea de agua). Con ello se resguarda la Eficiencia del Elemento de Anclaje, en el fondo marino, se resguarda también el diseño o volumen de la Boya Perimetral antes de conectar el Fondeo al módulo (pasillos). Se detalla la siguiente información respecto del proyecto en evaluación:
Tabla N°29. Detalle profundidad Fondeos.
Fuente: Tabla 122 del Adenda.
En archivos PDF, adjuntos en Anexo 3.2, se incluyen los cortes que muestran la profundidad en la que se encuentran (al posicionar el cursor) y las caídas de las líneas de cable en específico en los archivos “VISTA EN PERSPECTIVA DESDE EL NW” y “VISTA EN PERSPECTIVA DESDE EL SURWESTE”. El tercer pdf muestra las profundidades sin tener que colocar el cursor encima. Entre los tres se complementan con diferentes vistas. El archivo AutoCAD incorpora la batimetría que muestra la profundidad del sector de emplazamiento y éste se puede girar y mover en 3D, corresponde a la planimetría tridimensional. En KMZ se indica que lo que se visualiza en tierra y lo movido del dibujo que representa la parte terrestre es parte del margen de error que tienen los sistemas geodésicos. Se indica que los Fondeos no llegan a tierra. La profundidad va desde -190 m hasta -10 m.” (páginas N°285 y N°286 del Adenda) ii. “El AI de Fondeos no se sobrepone a ninguno de los usos ejercidos, lo que permite concluir que no se genera afectación no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, así como tampoco se genera intervención ni restricción el acceso a los recursos de pesca existentes en el área de influencia.” (páginas N°287 del Adenda)
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iii. A mayor abundamiento, de lo anterior, a través de la imagen siguiente es posible determinar que no existe interacción entre los fondeos del centro y los usos ejercidos por el componente humano en el área de influencia.
Imagen N°34. Cartografía Participativa / Fondeos
Fuente: Figura 35 del Adenda.
En relación con lo observado respecto de demostrar técnicamente que, las naves o embarcaciones de apoyo al centro requeridas durante la fase de construcción y operación no restringirán el acceso de pescadores artesanales indígenas y no indígenas a los recursos naturales existentes en el área de influencia, de acuerdo con la información de la tabla 6.3 del ICE, a continuación, se presenta una síntesis de los antecedentes aportados por el titular durante la evaluación ambiental para descartar la ocurrencia de esta circunstancia:
i. A modo de contexto, es posible indicar, que, “Los usuarios del área provienen principalmente de Isla Huichas y de otros asentamientos costeros del archipiélago, accediendo al sector exclusivamente por vía marítima, a través de rutas de navegación habituales que atraviesan el canal y sectores próximos a Isla James, utilizadas de forma recurrente para faenas de pesca, buceo y recolección.” (página N°224 del Adenda Complementaria) ii. “Las embarcaciones de apoyo asociadas al proyecto corresponden a naves de tránsito no permanente, destinadas al traslado de personal, insumos, alimento, estructuras y retiro de residuos, las cuales operan a través de rutas de circulación definidas, conforme a las cartas náuticas oficiales, directrices de la autoridad marítima y usos de navegación vigentes en el área, sin establecer áreas de exclusión ni restricciones formales de navegación.” (página N°224 del Adenda Complementaria) iii. “Las rutas de navegación utilizadas por las embarcaciones de apoyo al proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de operación, corresponden a trayectos de tránsito marítimo definidos, utilizados para el acceso al área de concesión y para el desarrollo de maniobras asociadas al funcionamiento del centro de cultivo. Dichas rutas se desarrollan conforme a las cartas náuticas oficiales, las directrices de la autoridad marítima y los usos habituales de navegación presentes en el sector, sin contemplar desvíos, cierres ni modificaciones del régimen de navegación existente. El análisis conjunto de las rutas de circulación del proyecto y de las rutas de uso consuetudinario identificadas, efectuado a partir de la cartografía participativa, permite constatar que, si bien pueden presentarse tramos de coincidencia espacial dentro del área de influencia, estos corresponden a rutas de tránsito compartido, propias de un espacio marítimo de uso múltiple, sin generación de bloqueos, 177
cierres ni interferencias físicas que restrinjan el acceso de los pescadores artesanales a los sectores de extracción de recursos naturales.” (página N°225 del Adenda Complementaria)
Imagen N°35. Rutas de Navegación identificadas en sector de emplazamiento del proyecto JAMES, con base en información primaria sobrepuesta a Estructuras del centro de cultivo.
Fuente: Figura 27 del Adenda Complementaria.
iv. “Durante la fase de construcción, las maniobras de las embarcaciones de apoyo se desarrollan de manera acotada en el tiempo y concentradas en el área de concesión del proyecto, asociadas a la instalación de estructuras y sistemas del centro de cultivo. En la fase de operación, las embarcaciones mantienen un tránsito periódico y programado, sin permanencia prolongada en sectores de extracción de recursos naturales, utilizando las mismas rutas generales de navegación marítima presentes en el área, lo que permite la coexistencia operacional con las actividades de pesca artesanal desarrolladas por las comunidades locales. Asimismo, las embarcaciones de apoyo al centro presentan características operacionales compatibles con la navegación en el área, correspondiendo a naves de tránsito no permanente, con maniobrabilidad adecuada y desplazamiento a velocidades operacionales acordes a las condiciones del sector. A ello se suma la aplicación de protocolos de navegación y operación, orientados a resguardar una conducta precautoria durante el tránsito marítimo, tales como el uso de rutas de navegación definidas, el respeto de las directrices de la autoridad marítima y la adopción de medidas de coordinación operacional frente a eventuales interacciones con embarcaciones de pesca artesanal.” (página N°226 del Adenda Complementaria) v. Respecto del análisis realizado, “(…) considera, por una parte, las rutas y características operacionales de las embarcaciones de apoyo al centro y, por otra, los sectores y modalidades de extracción de recursos naturales utilizados por pescadores artesanales. De dicha evaluación se desprende que las embarcaciones de apoyo transitan por rutas definidas y reguladas, sin realizar maniobras de fondeo ni permanencia en zonas de calado artesanal. En consecuencia, no se identifica superposición espacial ni temporal que implique una restricción significativa del acceso a los recursos naturales, descartándose una afectación efectiva derivada de la circulación de embarcaciones durante las fases de construcción y operación. En consecuencia, dicho lo anterior y considerando el carácter no permanente del tránsito de las embarcaciones de apoyo, el uso de rutas de circulación definidas, la identificación del área de influencia del Medio Humano, la consideración de las rutas de uso consuetudinario levantadas mediante cartografía participativa, y el análisis de interacción entre dichas rutas, se concluye que las naves y embarcaciones de apoyo al centro no restringen el acceso de pescadores artesanales indígenas y no indígenas a los recursos naturales 178
existentes en el área de influencia, durante las fases de construcción y operación del proyecto. Adicionalmente, el titular asume el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) “Mecanismo de información sobre la ubicación de los sistemas de fondeo del centro, dirigido a pescadores artesanales del área de influencia del proyecto”, aplicable a las fases de construcción, operación y cierre, cuyo objetivo es prevenir la eventual afectación de artes de pesca asociada a la interacción con las estructuras de fondeo del centro. Dicho compromiso contempla la difusión periódica y capacitación específica a pescadores artesanales respecto de la ubicación de los sistemas de fondeo, así como la disponibilidad de mecanismos formales de manejo de reclamos y sugerencias, orientados a la adopción de medidas correctivas y preventivas en caso de ser necesario.” (página N°227 del Adenda Complementaria) vi. Finalmente, el titular asume el compromiso ambiental voluntario, descrito como “Proponer e implementar un Protocolo de Navegación”, aplicable a las fases de construcción, operación y cierre, el cual establece disposiciones operativas orientadas a minimizar posibles interacciones entre embarcaciones de apoyo al centro y embarcaciones de pesca artesanal, reforzando la coexistencia segura en las rutas asociadas al proyecto y en el área de influencia.
En relación con lo observado respecto de demostrar técnicamente que, durante la etapa de construcción del proyecto, la instalación de sus partes y obras, tales como artefactos navales, redes de cultivo, entre otros, no obstruirá ni restringirá la libre circulación de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas, que realizan pesca u otros usos en el área de influencia, de acuerdo con la información de la tabla 6.3 del ICE, a continuación, se presenta una síntesis de los antecedentes aportados por el titular durante la evaluación ambiental para descartar la ocurrencia de esta circunstancia:
i. Las actividades del centro se llevarán a cabo de manera exclusivamente marina, dentro del área de concesión del centro de cultivo, sin contemplar instalaciones, partes ni obras en tierra y “sin generar bloqueos transversales del canal ni interrupciones continuas de las rutas de desplazamiento utilizadas por pescadores artesanales” (página N°246 del Adenda Complementaria) ii. Las balsas jaulas y estructuras de apoyo son flotantes y se instalarán directamente en el medio marino, sin generar ocupación terrestre ni interferencias con infraestructura costera. iii. La etapa de construcción se desarrollará de manera acotada en el tiempo, con una duración máxima de dos meses, manteniéndose como una fase temporal y transitoria, sin presencia permanente de actividades constructivas. iv. Las actividades de construcción consideran el uso de un número acotado de embarcaciones de apoyo, y, “se utilizan de forma secuencial, asociadas a tareas específicas del programa de trabajo, concentrándose en sectores puntuales del área de concesión y por períodos acotados, lo que evita la generación de barreras físicas continuas, cierres de navegación o restricciones al tránsito marítimo.” (página N°245 del Adenda Complementaria). Además, el tránsito de embarcaciones se caracteriza por ser secuencial, programado y compatible con las rutas marítimas existentes.
En relación con lo observado respecto de demostrar técnicamente que, durante la etapa de operación del proyecto, los sistemas de fondeo del centro no obstruirán, restringirán ni aumentarán los tiempos de desplazamiento de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas que realizan pesca artesanal u otros usos en el área de influencia del proyecto, de acuerdo con la información de la tabla 6.3 del ICE, a continuación, se presenta una síntesis de los antecedentes aportados por el titular durante la evaluación ambiental para descartar la ocurrencia de esta circunstancia: i. En primer lugar, es pertinente señalar, que, el titular en adenda complementaria señaló que efectuó modificaciones en el Sistema de Fondeo garantizando que estos no llegarán a tierra, tal como se aprecia en la siguiente imagen:
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Imagen N°36. Estructuras del proyecto.
Fuente: Figura 30 del Adenda Complementaria.
ii. En este mismo sentido, en la imagen siguiente se presenta el detalle de profundidad de los fondeos del centro.
Tabla N°30. Detalle profundidad Fondeos
Fuente. Tabla 62 del Adenda Complementaria.
De esta manera, “se constata que los sistemas de fondeo del proyecto se emplazan a profundidades que varían entre aproximadamente –80 m y –190 m, con longitudes de línea acordes a dichas profundidades y a los ángulos de diseño definidos para el anclaje y que no llegan a tierra. Esta 180
configuración técnica asegura que las líneas de fondeo se desarrollen íntegramente en el plano subacuático, descendiendo desde las estructuras flotantes hacia el fondo marino sin generar proyecciones verticales ni elementos suspendidos en el plano superficial de navegación.” (páginas N°253 y N°254 del Adenda Complementaria) Para más antecedentes de la disposición espacial de los sistemas de fondeo del centro, revisar Anexo 13 del Adenda Complementaria. iii. Por otra parte, se debe tener en consideración, que, las embarcaciones utilizadas por los pescadores artesanales indígenas y no indígenas “corresponden principalmente a lanchas artesanales y botes de apoyo de bajo calado, diseñados para operar en navegación superficial y en sectores próximos a la costa o en el eje del canal” (página N°251 del Adenda Complementaria). iv. Para efectos del análisis, “se definió un calado máximo de 2 m como supuesto conservador (…), con el objeto de demostrar técnicamente que, durante la etapa de operación del proyecto, los sistemas de fondeo del centro no obstruyen ni restringen la libre circulación, ni generan aumentos significativos en los tiempos de desplazamiento de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas que realizan pesca artesanal u otros usos en el área de influencia del proyecto.” (página N°252 del Adenda Complementaria). v. Ahora bien, considerando que el calado máximo representativo de las embarcaciones artesanales que operan en el área de influencia se sitúa en torno a los 2 m, se verifica una separación vertical ampliamente suficiente entre el plano de navegación superficial y la disposición de los sistemas de fondeo en profundidad, permitiendo “descartar técnicamente la existencia de interferencias físicas con la libre circulación durante la etapa de operación del proyecto.” (página N°251 del Adenda Complementaria) vi. “Adicionalmente, la planimetría incorporada en la presente evaluación permite verificar que la proyección horizontal de los sistemas de fondeo se encuentra contenida dentro del área de concesión y su área técnica asociada, sin extenderse hacia sectores identificados como rutas habituales de navegación de pescadores artesanales.” (página N°252 del Adenda Complementaria)
Imagen N°37. Rutas de Navegación utilizadas por pescadores artesanales en sector de emplazamiento del proyecto.
Fuente: Figura 32 del Adenda Complementaria.
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vii. Por otra parte, en fase de operación del proyecto “las estructuras del centro permanecen en una posición fija y permanentemente identificable, lo que permite a los usuarios del espacio marítimo reconocer visualmente el área del centro y navegar en su entorno de manera predecible y segura. Esta condición evita desvíos forzados, maniobras adicionales o rodeos innecesarios, descartando un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los pescadores artesanales.” (página N°254 del Adenda Complementaria) viii. Finalmente, con el objetivo que se mantenga la fluidez del tránsito marítimo y la continuidad de los desplazamientos habituales de los pescadores artesanales, el titular incorporó un mecanismo de información sobre la ubicación de los sistemas de fondeo y el Protocolo de Navegación aplicable a naves propias y de apoyo.
En relación con lo observado respecto de demostrar técnicamente que, las naves o embarcaciones de apoyo al centro requeridas durante la fase de construcción y operación no obstruirán ni restringirán la libre circulación de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas, que realizan pesca u otros usos en el área de influencia, de acuerdo con la información de la tabla 6.3 del ICE, a continuación, se presenta una síntesis de los antecedentes aportados por el titular durante la evaluación ambiental para descartar la ocurrencia de esta circunstancia:
i. A modo de contexto, “Durante la etapa de construcción, el tránsito marítimo se asocia al traslado de estructuras flotantes, tales como balsas jaulas, redes y sistemas de fondeo, así como a actividades de carga y descarga y suministro de insumos, utilizando rutas de mayor escala, tales como Puerto Calbuco – Proyecto, las cuales corresponden a rutas longitudinales de tránsito continuo, sin detenciones prolongadas en el área de influencia. Durante la fase de operación, las embarcaciones de apoyo utilizan rutas marítimas definidas para el traslado de smolt desde pisciculturas (Piscicultura Fiordo Aysén, Piscicultura Rauco, Puerto Quellón) y para el retiro de peces cosechados y mortalidad hacia Puerto Chacabuco, manteniendo una frecuencia periódica y no permanente. Estas rutas se caracterizan por un tránsito lineal y no estacionario, sin ocupación prolongada de sectores de navegación utilizados por pescadores artesanales.” (página N°256 del Adenda Complementaria) ii. En la imagen siguiente se presentan las rutas bioseguras de ingreso al proyecto, junto con su distancia, motivo de uso y fase del proyecto:
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Tabla N°31. Rutas bioseguras para el ingreso al Proyecto.
Fuente: Tabla 63 del Adenda Complementaria.
A mayor abundamiento, de lo anterior, en la imagen siguiente se presentan gráficamente las rutas de navegación del proyecto.
Imagen N°38. Rutas de navegación del proyecto.
Fuente: Figura 33 del Adenda Complementaria.
183
iv. El análisis de descarte, se justifica sobre la base que “las embarcaciones de apoyo operan bajo una lógica de tránsito lineal, continuo y no estacionario, utilizando rutas marítimas de escala regional y longitudinal, sin ocupar de manera permanente sectores del canal ni generar interrupciones transversales del tránsito marítimo. Asimismo, la frecuencia acotada de las operaciones, la programación previa de los desplazamientos, el uso de embarcaciones con adecuada maniobrabilidad y la inexistencia de maniobras de fondeo, espera o detención prolongada en rutas de navegación utilizadas por pescadores artesanales. Por otra parte, si bien las rutas de las embarcaciones de apoyo pueden presentar sectores de superposición espacial con rutas de navegación utilizadas por pescadores artesanales, dicha interacción ocurre bajo un régimen de tránsito compartido, sin generación de cierres, bloqueos ni desvíos obligatorios, manteniéndose en todo momento la libre circulación y conectividad marítima dentro del área de influencia.” (página N°258 del Adenda Complementaria)
Finalmente, en relación con lo observado respecto de la presentación de aquellos antecedentes que permitan justificar fundadamente la ausencia de susceptibilidad de afectación a grupos humanos indígenas, de acuerdo con la información de la tabla 6.4 del ICE, a continuación, se presenta una síntesis de los antecedentes aportados por el titular durante la evaluación ambiental para su descarte:
Como marco conceptual general, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el Of. Ord. D.E. N°161116, de fecha 24 de agosto de 2016, sobre “Instructivo sobre implementación del proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad con el Convenio N°169 de la OIT en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, el cual dispone, que, “(…) el impacto ambiental significativo establecido en el artículo 11 letra d) es autosuficiente, pues se refiere a un supuesto no abordado en el resto de los literales de dicho artículo, esto es, a la posibilidad de generar una afectación directa sobre GHPPI, afectación que a su vez consiste en los impactos del artículo 11 letra c) y f) de la ley N°19.300. (…) el contenido de la afectación a población protegida a que hace referencia el literal d) únicamente puede ser la "posible" generación de los impactos de los literales restantes -las letras c) y f)- impactos que por lo demás son lo suficientemente omnicomprensivos para considerar todos los impactos que se puedan predicar del medio humano.” (páginas N°20 y N°21).
En este contexto, y, tal como se indicó anteriormente, durante la evaluación ambiental el titular no identificó impactos efectivos sobre el objeto de protección “poblaciones protegidas”, sólo afectaciones potenciales, las cuales descartó sobre la base de los siguientes antecedentes: “Extensión de la intervención: Las intervenciones del proyecto se encuentran espacialmente acotadas al polígono de la concesión acuícola y a rutas de navegación existentes, sin superposición con sectores de uso consuetudinario intensivo ni con áreas donde se desarrollen de manera permanente prácticas tradicionales indígenas.
Magnitud de la intervención: La magnitud de las interacciones analizadas es baja, al no implicar restricciones materiales al acceso a recursos naturales, barreras físicas permanentes ni desplazamientos obligados de actividades tradicionales desarrolladas por los GHPPI.
Duración de la intervención: Las interacciones potenciales identificadas presentan un carácter temporal y eventual, particularmente asociadas al tránsito de embarcaciones, sin afectar de manera sostenida las condiciones de habitabilidad ni el ejercicio continuo de los usos tradicionales del territorio marítimo.
Considerando conjuntamente la extensión limitada, la baja magnitud y la duración acotada de las intervenciones, así como la operación histórica del centro de cultivo en el área y la ausencia de 184
evidencia de afectaciones previas, se concluye que el proyecto no es susceptible de afectar a las poblaciones protegidas, en los términos establecidos en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.” (página N°267 del Adenda Complementaria) Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se presenta una síntesis de los antecedentes técnicos presentados por el titular durante la evaluación ambiental de su proyecto, para descartar la ocurrencia de los efectos, características o circunstancias de las letras c) y f) del artículo 11° de la ley N°19.300, y de los artículos 7° y 10° del Reglamento del SEIA, referidas al “reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” y “alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”, respectivamente.
a. En relación con la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:
i. En relación con la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas: El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, toda vez, que, de acuerdo con su naturaleza, se ubica íntegramente en mar, no contemplando instalaciones, partes u obras en tierra, faenas en borde costero ni intervenciones terrestres dentro del área de influencia del componente medio humano, y, por tanto, no existen comunidades próximas al proyecto en evaluación.
ii. En relación con la inexistencia de alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: Considerando, que, los potenciales impactos sobre el componente humano se relacionan con las circunstancias de las letras a) y b) del art. 7° del Reglamento del SEIA, en lo pertinente se puede señalar lo siguiente: • En relación con la “Potencial interferencia en el acceso y uso de recursos naturales asociados a la presencia de obras físicas como estructuras de cultivo”, asociada a la circunstancia de la letra a) del art. 7° del Reglamento del SEIA, se analizó la posibilidad de interacción entre los sistemas de fondeo y artes de pesca caladas en las cercanías del área concesionada, determinándose que no existe superposición directa entre las estructuras del centro de cultivo y los sectores de extracción de recursos naturales utilizados por pescadores artesanales, tanto indígenas como no indígenas, y, en consecuencia, dicha interacción se identificó como una afectación potencial de impacto bajo, de carácter localizado y eventual, tanto para el componente humano indígena (GHPPI) como no indígena. • En relación con la “Potencial interferencia en la libre circulación y conectividad marítima asociada a estructuras de cultivo y tránsito de embarcaciones.”, asociada a la circunstancia de la letra b) del art. 7° del Reglamento del SEIA, de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, el FGI “Estructuras de cultivo” no genera obstrucción, restricción a la libre circulación, pérdida de conectividad ni aumentos, mientras, que, respecto del FGI “Tránsito de embarcaciones”, las actividades de construcción consideran el uso de un número acotado de embarcaciones de apoyo, las cuales no operan de manera simultánea ocupando sectores extensos del área de influencia, sino que se utilizan de forma secuencial, asociadas a tareas específicas del programa de trabajo, concentrándose en sectores puntuales del área de concesión por períodos acotados y la utilización de rutas marítimas oficiales y existentes, manteniéndose en todo momento la posibilidad de tránsito continuo y alternado de embarcaciones de pescadores artesanales indígenas y no indígenas. Por otra parte, el transporte marítimo de mano de obra, insumos y residuos durante la etapa de construcción, será realizado por empresas externas, cuyas embarcaciones transitarán entre el área del proyecto y los sectores de Puerto Montt y Puerto Chacabuco, utilizando rutas de navegación existentes, sin generar desvíos obligatorios ni modificaciones en la conectividad marítima del área de influencia, y, en consecuencia, dicha interacción se evaluó como una afectación 185
potencial y de carácter bajo, al no implicar barreras físicas permanentes ni cierres de rutas de navegación ni aumentos significativos de los tiempos de desplazamiento.
Adicionalmente, es pertinente hacer presente, que, durante la evaluación ambiental del proyecto se analizaron las siguientes circunstancias asociadas a GHPPI: • Eventual restricción al acceso de pescadores artesanales indígenas y no indígenas a los recursos naturales existentes en el área de influencia, por la instalación de sus partes y obras, tales como artefactos navales, redes de cultivo, entre otros, durante la etapa de construcción del proyecto. • Eventual afectación de los recursos pesqueros existentes en el área de influencia, por la sedimentación de materia orgánica que sale de la concesión, durante la etapa de operación del proyecto. • Eventual intervención y/o restricción al acceso a los recursos de pesca existentes en el área de influencia por los sistemas de fondeos del centro, durante la etapa de operación del proyecto. • Eventual afectación al acceso de los recursos de pesca extraídos por grupos humanos indígenas y no indígenas, por los tratamientos terapéuticos de peces y la limpieza y desinfección de artes de cultivo y otros. • Eventual restricción al acceso de pescadores artesanales indígenas y no indígenas a los recursos naturales existentes en el área de influencia por las naves o embarcaciones de apoyo al centro requeridas durante la fase de construcción y operación del proyecto. • Eventual afectación a las artes de pesca utilizadas por los pescadores artesanales que realizan usos en el sector, tales como espineles, por las embarcaciones de apoyo al centro. • Eventual obstrucción y/o restricción a la libre circulación de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas, que realizan pesca u otros usos en el área de influencia, por la instalación de sus partes y obras, tales como artefactos navales, redes de cultivo, entre otros, durante la etapa de construcción. • Eventual obstrucción, restricción y/o aumento de los tiempos de desplazamiento de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas que realizan pesca artesanal u otros usos en el área de influencia del proyecto, por los sistemas de fondeo del centro, durante la etapa de operación. • Eventual obstrucción y/o restricción a la libre circulación de los pescadores artesanales indígenas y no indígenas que realizan pesca u otros usos en el área de influencia, por las naves o embarcaciones de apoyo al centro requeridas durante la fase de construcción y operación. • “La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica”, por el posible uso por parte del proyecto de cupos en embarcaciones que realizan el traslado de la población local. • “La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica”, por el posible uso por parte del proyecto de los servicios de salud de la localidad (postas rurales). • La eventual dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, considerando que los usos de pesca realizados por pescadores artesanales indígenas y no indígenas constituyen una práctica cultural para quienes los realizan.
Los antecedentes que permiten descartar su ocurrencia se encuentran disponibles en la información presentada en la tabla 6.3 del ICE.
b. En relación con la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural: El titular para descartar la afectación al patrimonio cultural indígena, indicó lo siguiente: 186
• “El Proyecto no considera modificar o deteriorar en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su contexto histórico, por su antigüedad, por su valor científico, o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena puesto que se emplaza en el mar.” (página N°317 de la DIA) • En lo que respecta con la solicitud de ECMPO Islas Huichas, el titular indicó, que, “los usos consuetudinarios invocados en Canal Goñi, se consideran para el análisis efectuado y en ningún caso contempla interferir o afectar estos usos declarados por sus respectivas asociaciones o comunidades indígenas, por lo que no se prevé efectos significativos sobre éstos. Dicho esto, se descarta afectación por parte del Proyecto sobre lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.” (página N°318 de la DIA) • Por otra parte, en adenda complementaria el titular indicó, que, “No se registran lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano o grupos humanos indígenas en el Área de Influencia del Proyecto.” (página N°340).
Finalmente, en relación al pronunciamiento de la SEREMI de Desarrollo Social, es preciso recordar que mediante el ORDINARIO Nº380 de 8 de agosto de 2025dicha autoridad dio su conformidad a la Adenda del Proyecto "Aumento en la Producción de Salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, Pert N°224111008, Modificación de RCA N°223/2006", teniendo por subsanadas todas las observaciones planteadas durante la evaluación ambiental del proyecto.
Observación N°11: “Todo lo anteriormente expuesto, nos lleva a concluir que en caso alguno puede certificarse que el proyecto en evaluación cumpla con la normativa ambiental aplicable ni, mucho menos, que la Declaración de Impacto Ambiental cuente con información suficiente para descartar la producción o presencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley número 19.300. Siendo así, el proyecto en evaluación necesariamente debería ser rechazado”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén estimó que la observación realizada es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto.
Lo primero que cabe señalar, es que esta observación no es sino el petitorio final y consecuencia del razonamiento presentado por el observante en su escrito de observaciones, desagregado específicamente en las observaciones previamente analizadas. En este sentido, y en base a los razonamientos y argumentos esgrimidos por el observante en su presentación, éste sostiene que no podría certificarse que el proyecto en evaluación cumpla con la normativa ambiental aplicable ni, mucho menos, que la Declaración de Impacto Ambiental cuente con información suficiente para descartar la producción o presencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley número 19.300.
Siendo el caso, que todas las observaciones evacuadas por el observante en su presentación, y que fundamentarían la conclusión aquí presentada, ya fueron analizadas y abordadas debidamente durante la evaluación ambiental del Proyecto, como ha quedado consignado precedentemente, siendo luego posible sostener que el proyecto sí cumple la normativa ambiental y entrega antecedentes suficientes para descartar la presencia o producción de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300. Al respecto, se debe poner en contexto y comprender la naturaleza del 187
procedimiento de evaluación ambiental a través del instrumento de gestión denominado SEIA, el cual constituye un procedimiento reglado.
El señalado procedimiento está establecido sobre la base de un Proyecto o propuesta que el Titular presenta a conocimiento de un comité técnico evaluador formado por OAECAs, quienes, dentro de la esfera de sus atribuciones, van indicando su parecer respecto del señalado proyecto y realizando las solicitudes de aclaración, rectificación o ampliación de la información aportada en una primera instancia por el Titular, hasta llegar al Informe Consolidado de la Evaluación del proyecto (ICE), en el cual se sistematiza todo el procedimiento con sus distintas etapas, y, como su nombre lo indica, se consolida la información final que será presentada a la Comisión de Evaluación para su calificación ambiental en base a una propuesta realizada por el administrador del Sistema (el SEA).
Dentro de este procedimiento es lo natural que los OAECA intervinientes vayan generando consultas al Titular del proyecto, relacionadas con los antecedentes acompañados y el cumplimiento de aquellos aspectos que la legislación ambiental exige para aprobar ambientalmente un proyecto. Es el proceso reglado y natural de ICSARAs y respuestas del Titular a través de las correspondientes Adendas, proceso que no es ilimitado, sino que involucra una cantidad determinada de rondas de consultas y respuestas dentro de un plazo determinado por ley.
Al respecto, cabe hacer presente que, del análisis realizado a la DIA y sus Adendas por parte del SEA y los OAECAs que participaron en el proceso de evaluación ambiental, se evidenció la existencia de información suficiente para conocer el contenido del Proyecto, logrando acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto, incluyendo los contenidos Técnicos y Formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo N°116, del D.S. N°40/2012 MMA, (PAS 116: Permiso para realizar actividades de acuicultura); así como también se pudo acreditar la no generación de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, en términos de extensión, magnitud y duración de sus impactos, lo que se refuerza con el mérito del propio ICE donde ha quedado explicitado el análisis de cada uno de los componentes ambientales evaluados.
En conclusión, reforzar, que, el SEIA está estructurado de esa forma y el SEA sólo aplica la letra de la ley y el RSEIA al proceder de la forma señalada por los observantes.