Evaluación SEA

Regularización por ampliación de biomasa de centro mitílidos 104131, N° Pert 223103031, ubicado en Canal Yal, sector Quinched, Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos

Rol 2162846845
SEA · DIA · Aprobado · 2026-01-06 · Región de Los Lagos · Edgardo Remigio Bórquez Bórquez

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización por ampliación de biomasa de centro mitílidos 104131, N° Pert 223103031, ubicado en Canal Yal, sector Quinched, Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”.

Puerto Montt,

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 18 de febrero de 2025 y su Adenda Complementaria de 23 de septiembre de 2025, del proyecto “Regularización por ampliación de biomasa de centro mitílidos 104131, N° Pert 223103031, ubicado en Canal Yal, sector Quinched, Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”, presentado por el Sr. Edgardo Remigio Bórquez Bórquez. con fecha 12 de agosto de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regularización por ampliación de biomasa de centro mitílidos 104131, N° Pert 223103031, ubicado en Canal Yal, sector Quinched, Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”.

3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Regularización por ampliación de biomasa de centro mitílidos 104131, N° Pert 223103031, ubicado en Canal Yal, sector Quinched, Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta N° 202510106153 de fecha 13 de noviembre de 2025 del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, efectuado con fecha 07 de noviembre de 2025.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización por ampliación de biomasa de centro mitílidos 104131, N° Pert 223103031, ubicado en Canal Yal, sector Quinched, Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” de fecha 17 de noviembre de 2025.

6°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 25 de noviembre de 2025.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “”.

8° Lo dispuesto, en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante la “Ley N°19.300”); en el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA N°119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre renovación de nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº36 de fecha 19 diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 12-12-2025 13:31:30:942 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 12-12-2025 13:31:31:636 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, el Sr. Edgardo Remigio Bórquez Bórquez (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización por ampliación de biomasa de centro mitílidos 104131, N° Pert 223103031, ubicado en Canal Yal, sector Quinched, Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Edgardo Remigio Bórquez Bórquez Domicilio Quinched Nombre representante legal Edgardo Remigio Bórquez Bórquez Domicilio representante legal Quinched

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de noviembre de 2025, el Director Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones .

3°. Que, en sesión de fecha 25 de noviembre de 2025 la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización por ampliación de biomasa de centro mitílidos 104131, N° Pert 223103031, ubicado en Canal Yal, sector Quinched, Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de de fecha 17 de noviembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto con el fin de aumentar la biomasa de mitílidos desde 290 toneladas a 990 toneladas (mitílidos), en un espacio marítimo de 4,75 ha. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Una producción anual igual o mayor a trescientas toneladas (300 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m²), tratándose de moluscos filtradores; o una producción anual igual o superior a cuarenta toneladas (40 t) tratándose de otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo. Vida útil 25 años Monto de inversión USD $ 82.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de la primera línea madre (Long-line)

Proyecto se desarrolla por etapas Si No No

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Si [X]

Si No Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si l proyecto consiste en una modificación del Proyecto Técnico N°Pert 223103031de fecha 14 de junio de 2023 que el titular tiene aprobado por la Subsecretaría de Pesca, mediante Resolución N° 1424 de 2010., para una producción 290 toneladas anuales de mitílido

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Chonchi, sector Quinched, canal Yal.

Descripción de la localización El centro se encuentra localizado en Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (AAA); condiciones oceanográficas adecuadas para el desarrollo del cultivo. El centro se encuentra dentro del Espacio Marítimo Costero para Pueblos Originarios (EMCPO) Kiñetuelafquen. Superficie 4,75 ha de una concesión marítima Coordenadas UTM en Datum WGS84

Caminos de acceso Ruta 5 sur a través de la ruta W-595 que une la ciudad de Castro y Quinched, luego del desvío de esta ruta se conecta a través de un camino de ripio sin nombre, a la playa Quinched. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En Capítulo 1 Descripción de proyecto y en Capítulo 4 del ICE.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. En Capítulo 1 Descripción de proyecto y en Capítulo 4 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE Cosecha: la biomasa será cosechada en su totalidad Si el centro ha sido vendido con las artes de cultivo, se traspasará al nuevo titular tal como se encuentra el centro de acuerdo con el inventario del titular Si el centro ha sido vendido, donde la concesión solamente es objeto de venta a un tercero, la infraestructura flotante se retirará hacia otros centros de cultivos, propio o de otro que los haya comprado, se reciclará o se dispondrá para su retiro según las condiciones de éstas. Se desarmará y asegurará que ninguna parte o arte de cultivo caiga al fondo. b. Mano de obra: En caso de efectuarse el cierre del centro, se requerirá de 4 trabajadores para las actividades. c. Obras de cierre: La biomasa de choritos será cosechada en su totalidad. - Se revisará el estado de la línea de costa frente a la concesión, y ante la eventualidad de existir residuos, serán retirados y depositados en vertederos autorizados. - Se realizará una revisión completa del sector de la playa involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo. - En el punto 2 de la DIA, antecedentes para acreditar que el proyecto no requiere presentar un estudio de impacto ambiental, se detalla claramente que este proyecto no impactará la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución de este proyecto o actividad. - La etapa de cierre se estima que puede durar hasta 2 años después de la cosecha, por lo tanto, no habrá ninguna emisión desde la ubicación del proyecto o actividad que afectará el ecosistema incluido el aire, suelo y agua. Residuos: Según Plan de Gestión de Residuos, Anexo 1 de la ADENDA.

Las acciones corresponden a: La biomasa será cosechada en su totalidad y toda la infraestructura flotante se retirará hacia otros centros de cultivos. Se reciclará o se dispondrá para su retiro según las condiciones de éstas. Se revisará el estado de la línea de costa frente a la concesión, y ante la eventualidad de existir residuos se aplicará el Plan de gestión de residuos.

Se realizará una revisión completa del sector de la playa involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo. Si se vende a un tercero, el centro completo, se traspasa con sus obligaciones y sus planes y obligaciones, al día para que este continue la operación. El titular cierra su cultivo y presenta sus documentos a las autoridades pertinentes. El proyecto no genera emisiones en aire, suelo o agua, ya que, en el caso del agua, la biomasa se cosecha en su totalidad, por lo tanto, no habrá emisiones de pseudofecas al medio. - Se las realizarán mantenciones, conservaciones y/o supervisiones que sean necesarias en estos 2 años de cierre, que serán realizados por la empresa dos veces al año, que incluyen limpieza de playa según el Programa de Limpieza de Playa del centro de cultivo. - En caso de contingencias aplicables al cierre del centro, se aplicará el Plan de Acción ante Contingencias del centro de cultivo. d. Manejo de residuos: La disposición final de los residuos que no se vendan o se puedan reciclar se realizará por empresas que cuenten con las autorizaciones ambientales necesarias para la recepción de este tipo de residuos con las que el titular tiene convenio. El titular verificará la condición del fondo marino, realizando un monitoreo ambiental en el área concesionada (CPS), de conformidad con el numeral 8 de la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, o aquella que la reemplace. Finalmente, el informe del plan de cierre y sus medios de verificación, serán entregados al Sernapesca y a la SMA, en el plazo no superior a los 6 meses desde la notificación del inicio de la etapa de abandono a la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. En Capítulo 1 Descripción de proyecto y en Capítulo 4 del ICE.

4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Tabla 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental - Afectación a la calidad del aire por aumento de la concentración ambiental de material particulado y gases - Afectación a las personas por aumento de los niveles de ruido por el uso de motores, equipos y tránsito vehicular. - Afectación a la salud producto de emisiones y residuos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el sector de emplazamiento del proyecto no existe población dado que se emplaza dentro de la concesión de acuicultura. Considerando los antecedentes expuestos, los efluentes, emisiones y residuos presentan un manejo ambiental adecuado, de manera que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Asimismo, el proyecto no generará en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presentes características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores. Por lo tanto, se concluye que la modificación del proyecto no genera riesgos para la salud de la población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Emisiones Atmosféricas: Las emisiones atmosféricas que se pueden generar durante el proyecto, está asociada al monóxido de carbono producto de la utilización de un motor fuera de borda que utiliza la embarcación de apoyo y el motor de la lancha para servicios básicos, en las operaciones del centro. El motor fuera de borda se utilizará en forma intermitente durante la jornada laboral, diurna, solo para el ingreso y salida del personal al centro de cultivo, alrededor de 1 hora diaria. Las emisiones generadas por estos motores no son declaradas a través del D.S. N°138/2005 MINSAL (Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica). En el punto 1.6.7 se trata este punto y en Anexo 4 letra G se presenta el Informe Estudio Emisiones Atmosféricas, que descarta que la emisión de gases afecte a la población cercana.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. La fuente de emisión de ruidos en la etapa de operación corresponderá solamente a los motores fuera de borda 50 HP que se utilicen en el centro en forma intermitente en la jornada de trabajo que es diurna. Los valores de ruido en etapa de operación del proyecto presentan valores que se encuentran dentro de lo establecido en el D.S. N°38/2012 que Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica. El informe para Ruido y Vibración se presenta en el Anexo N°4 letra H de la DIA, y demuestra que no afectan a la población. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo con las letras anteriores. El proyecto no genera residuos líquidos industriales considerados RILes. Para las aguas servidas, contempla una plataforma la que contará con baño para los trabajadores.

Otros factores de riesgo, respecto a esto el titular señala que se encuentra adscrito al Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB) explicado en el 1.6.1 letra d), que controla periódicamente (semanalmente) o frecuencia media (mensualmente) los parámetros exigidos por la autoridad d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los residuos sólidos serán gestionados según lo indicado en el numeral 1.6.8, para mitigar los posibles impactos que puedan generar. El manejo de estos residuos se detalla en el Plan de Gestión de Residuos, Actualizado en el Anexo N°1 de la Adenda. Referencias al expediente para mayores detalles Anexo 1 de Adenda Ficha Resumen Adenda Complementaria

Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Afectación al fondo marino; dilución, dispersión Afectación a la calidad del agua (columna de agua) Efectos sobre la calidad del aire producto de emisiones atmosféricas y gases de combustión Afectación a la flora y fauna acuática producto de la operación del centro de cultivo Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. El proyecto o actividad no presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, como se aclaró en la DIA este tipo recursos no se encuentran en el área donde se ubica el proyecto, la cual presenta una alta intervención antrópica ya que es un área rural de predios familiares con terrenos pequeños que son praderas pastoriles de uso doméstico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El titular ha realizado un estudio de CPS (caracterización preliminar del Sitio, en el área de su concesión aplicando la metodología de la RE (SSP) 3612/2009 y sus modificaciones, evaluando el sedimento marino como categoría 2, cuyos resultados muestran que el centro se encuentra en condición aeróbica, tanto en el sedimento marino como en el área de influencia directa (Anexo 4 AI, Anexo 6 CPS).

Las comunidades de la macrofauna han sido frecuentemente utilizadas como indicadores de la salud ambiental de los sedimentos debido a que permiten un diagnóstico precoz al estrés natural o antropogénico, que puedan afectar al lecho marino o acuático. Entre las características intrínsecas de la macrofauna bentónica y que le otorgan un rasgo distintivo como indicador de estrés ambiental a estos organismos, se encuentran los siguientes: son animales relativamente sedimentarios, las comunidades de estos organismos se estructuran en función de su tolerancia al estrés ambiental habiendo algunos que proliferan en ambientes prístinos y otros que crecen en ambientes con alta carga orgánica, y por último, conforman comunidades altamente diversas que incluyen un amplio rango de taxa que varían en características de forma, tamaños corporales, cualidades funcionales y estrategias de alimentación, sobre este último se incluyen filtradores, depositívoros de superficie, depositívoros, sub- superficiales, carnívoros y ramoneadores, por mencionar los más importantes.

La macrofauna es muy numerosa en muestras de cualquier tipo, sustrato, hábitat y batimetría, desde ambientes costeros a mayores profundidades; abundan en los fondos blandos de todo tipo de sedimentos, fondos duros, en el interior de rocas porosas, conchas de moluscos, grietas, etc. Su papel en la ecología trófica marina es clave, ya que reciclan materia orgánica depositada en los sedimentos (en especial los poliquetos), otros son consumidores de materia vegetal o de otros animales y otros son filtradores, contribuyendo así en gran medida al funcionamiento del ecosistema, tiene gran utilidad como bioindicadores (Poliquetos de Sudamérica, Díaz et al, 2017, 149 pp). Se distribuye en parches y su abundancia depende de la época o estación, (Häussermann, V.& Försterra, G. ds 2009, Fauna Marina Bentónica de la Patagonia Chilena; Marin et al Manual AMBI, 52 pp; Díaz–Díaz, O.&N. Rozbaczylo.2021, Poliquetos Bentónicos en Chile asociados a hábitats vulnerables). Los bloques que se utilizan como fondeo no están afectando a la macrofauna de manera negativa o impidiendo su desarrollo o interfiriendo en su hábitat. Muchos de los organismos de la macrofauna como poliquetos tubícolas, gastrópodos, equinodermos y otros ocupan los bloques como sustrato. Se analizó diversidad de la macrofauna presente en toda la concesión, de acuerdo con lo exigido por la RE (Subsecretaría de Pesca) N°3612/2009 y sus modificaciones (informe de laboratorio N° 080-23). El análisis de Biodiversidad se realizó a través del Índice Biótico Marino AZTI, M-AMBI (Borja et al 2004, Muxica et al 2007), el que establece el estado ecológico del sistema bentónico en función de la desviación que presenta la comunidad macro bentónica del área estudiada. Los límites que lo definen están calibrados para aguas costeras de acuerdo con los requerimientos de la Directiva de Aguas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Europea. El valor referencial de M-AMBI varía entre 0 (mal estado) y 1 (muy Bueno) como se muestra en la tabla 2.b.a.2-1-1. Tabla 2.b.a.2.1-1: tabla referencia Índice AMBI y equivalencia al grupo ecológico dominante, su estatus y nivel de perturbación

Tabla 2.b.a.2.1-2: tabla resultados Índice M-AMBI y estado ecológico dominante, en las estaciones muestreadas

En la tabla 2.b.a.2.1-2 y figura 2.b.a-2.1-1 se presenta el análisis multivariado M-AMBI, diversidad y riqueza cuyo resultado muestra que las estaciones tanto de los vértices como dentro de la concesión es bueno y muy bueno lo que da cuenta de que el proyecto no ha tenido un efecto adverso en los recursos naturales del lugar.

Por lo tanto, se descarta que las artes de cultivo del cultivo que se inició en el año 2010 y que se ha mantenido hasta la fecha haya generado un impacto sobre la capacidad para sustentar la biodiversidad de la comunidad bentónica dentro de la concesión. Se señala demás que el titular está regularizado el proyecto técnico Pert N° 223103031 y no instalará más artes de cultivo, así como no aumentará la biomasa.

En el numeral 1.6.1 letra c se explicó que el cultivo de mitílidos no usa alimento externo ya que se trata de un cultivo extensivo, filtrando fitoplancton, por lo tanto, no genera alimento no consumido que vaya al fondo marino. Como se destacó anteriormente en el cultivo de mitílidos no se usan productos químicos como tampoco la introducción de especies exóticas ya que el cultivo es de Mytilus chilensis, la cual es una especie nativa. Los mitílidos generan pseudofecas que son más liquidas que semisólidas y tienen una alta tasa de mineralización en la columna de agua. Se detalla el método de cálculo y determinación de estas en el numeral 1.6.8, literal e.1, “Cantidad de pseudofecas” de la DIA. La capacidad de dispersión de pseudofecas en la concesión y el área de influencia directa que se presenta en el punto 1.6.8 letras e.2, de la DIA se determinó por medio del cálculo de correntometría del SIO CHONOS y se estimó que el cultivo no presenta impacto sobre el sedimento dentro del área de influencia ya que de acuerdo con los informes de lab. N° 081- 23 (Anexo 6) y 087-23 (Anexo 4) se encuentra aeróbico. Dicha condición se corrobora con los análisis de M-AMBI entregados en literal anterior. Estos resultados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

muestran también, que a pesar de la gran cantidad de centros de mitílidos y la cercanía entre ellos, ha generado una sinergia negativa en el sedimento marino, ya que la concentración de Materia orgánica tanto para el informe CPS y AI (Anexo N°6 y N°4 letra A respectivamente de la DIA) se mantiene dentro de los Límites de Aceptabilidad de la RE (SSP) 3612/2009 que es la Resolución ambiental vigente para los proyectos de acuicultura.

Otro aspecto detallado en el numeral 1.6.1 letra c) de la DIA es que los mitílidos no presentan enfermedades de alto riesgo, por lo que no se usan terapéuticos ni desinfectantes en ninguna fase del cultivo. Como se mencionó en el mismo literal, el titular está incorporados en el Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos, PSMB, cuyos parámetros monitoreados Temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, fitoplancton, toxinas marinas (VPM, VDM y VAM), coliformes fecales y totales, Salmonella, Vibrio parahaemolitycus, metales pesados (cadmio, mercurio, plomo) y pesticidas organohalogenados. Con el seguimiento de estos parámetros se intenta detectar oportunamente la presencia de Floraciones de Algas Nocivas (FANs) y de eventuales contaminantes (pesticidas, metales pesados, microorganismos patógenos) a fin de certificar la exportación de productos pesqueros inocuos según la normativa de los mercados de exportación y a la vez velar por la seguridad de la población que consume este producto, el que es llevado a cabo por el MINSAL.

-La materia orgánica que aporta el centro completo es de 0,56 Kg/día correspondiente a 0,20 toneladas /ciclo, las que pueden ser también dispersadas por la corriente del sector. La correntometría utilizada corresponde a una medición de corrientes del sector mediante el SIO CHONOS donde se encuentra el centro, ya que este no tiene estudio propio por ser categoría 2. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. El proyecto se emplaza sobre porción de agua y fondo, dentro del Área apta para la acuicultura, por lo tanto, no se interviene flora silvestre (ni terrestre ni acuática) ni suelos que potencialmente puedan sufrir erosión, pérdida de o menoscabo de sus capacidades. En el numeral 1.6.6 el titular aclaró que en el proyecto en evaluación no ha extraído ni explotado el recurso hídrico (aguas continentales), ni plantas ni algas. Se realizó un estudio de Biodiversidad con la presencia de especies encontradas y su estado de conservación (Anexo 4 letra D de la DIA).

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. No se evidencia impacto al comparar los estudios de años anteriores y menor biomasa con el aumento de biomasa del actual proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a l o anterior, se considerará la magnitud y duración. Capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y la relación entre las emisiones de contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables: Con relación a lo señalado en el artículo 6º del D.S. Nº95, literales a) al p), se puede señalar que el titular cumplirá con la normativa ambiental vigente que resguarda la calidad de los recursos naturales renovables al monitorear los parámetros ambientales que aseguran mantener en el tiempo una situación aeróbica del medio acuático que involucra el área de concesión, información que es presentada en su Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y su respectiva INFA, según lo establece el DS Nº430 de 1991 y según se fundamenta en detalle en el capítulo 3.2 de la presente Declaración de Impacto Ambiental Anexo 6. La capacidad de dilución se trató en el punto 1.6.8 letras f) y en el numeral 2.b.a2.5 como dispersión de pseudofecas. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo

representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Diferencia de niveles de ruido con proyecto y ruido de fondo, donde se concentre fauna nativa: La emisión de ruido cumple con la DS N°38/2011. En el lugar de emplazamiento del centro existe en el entorno inmediato concentraciones de fauna nativa asociada a hábitats propios del área marina. En la visita al centro para realizar el estudio de biodiversidad se pudo constatar la gran cantidad de aves que llegan al entorno del centro, playa y sector aledaño y que las actividades del centro de cultivo no constituyen relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Por lo tanto, las diferencias entre los niveles estimados de emisión con proyecto o actividad, y el nivel de ruido de fondo representativo y característico, no causan efectos significativos sobre la fauna. Se trató en el 1.6.7 letra c). Se describen en el Informe de Ruido y Vibración adjunto en el Anexo N°4 letra H) de la DIA. Se presenta el estudio de biodiversidad en playa y en transecta marina en anexo 4 letra D no habiéndose detectado efectos en la fauna nativa presente en el área del proyecto, la modificación del proyecto se emplaza sobre la porción de agua y fondo, por lo tanto, tampoco se intervendrá fauna silvestre (ni terrestre ni acuática) ni suelos que potencialmente puedan sufrir erosión, pérdida de o menoscabo de sus capacidades. Capacitación del personal con la intención de reducir la interacción con hábitats y especies fundamentales (Anexo 5 letra D). de la DIA f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El cultivo de mitílidos no usa químicos ni antibióticos en ninguna de sus fases. Como se establece en el 1.6.7, residuos sólidos, aquellos generados por el proyecto, se encuentran identificados y existen medidas de control para evitar cualquier impacto a los recursos naturales renovables. Su gestión se encuentra detallada en el Plan de Gestión de Residuos que se encuentra en el anexo 1 de la Adenda. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. Por el tipo de proyecto no se intervienen, explotan o desvían recursos hídricos, ni se transvasan cuencas. Así como tampoco resulta factible intervenir recursos hídricos continentales, (vegas, bofedales, zonas de humedales, cuerpos de aguas subterráneos, cuencas o subcuencas hidrográficas transvasadas a otras y lagos o lagunas en que se generan fluctuaciones de niveles). h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No se introducirá ninguna especie de flora o fauna en el territorio nacional, ni se utilizarán organismos modificados genéticamente o técnicas similares.

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i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática en los ecosistemas Los efectos más relevantes del cambio climático en la producción acuícola y sus implicaciones para la sostenibilidad del sector (Maulu et al, 2021) serían el aumento del viento y marejadas, aumento de la temperatura superficial del mar (en el caso del sur de Chile una disminución de la temperatura), la subida del nivel del mar, las enfermedades y las floraciones de algas nocivas, la acidificación del océano, los cambios en los regímenes de precipitaciones, la incertidumbre de los suministros de insumos externos, los cambios en la salinidad de la superficie del mar y los fenómenos climáticos graves. En el caso de la costa sur de Chile los resultados de diversos modelos indican un aumento en los vientos en la costa, contribuyendo así, a través de los procesos de surgencia a un enfriamiento continuo de las aguas superficiales o más bien a un no-calentamiento de las aguas en estas zonas (Montecinos & Gomez, 2010, Cubillos et al., 2013, Garreaud & Falvey, 2009). El factor que explica el enfriamiento de la temperatura superficial del mar es la intensificación del esfuerzo del viento a lo largo de la costa y por lo tanto de la surgencia costera, que transporta agua fría de la profundidad a la superficie. Si bien la surgencia será preferentemente en área oceánica de la isla de Chiloé, estas aguas de menor temperatura ingresaran al sistema de aguas interiores a través de la boca del Guafo hacia el Golfo Corcovado y de allí tanto hacia el área norte como hacia el Canal Moraleda, limitando así el calentamiento en aguas interiores.

El cambio a largo plazo en el forzamiento de los vientos locales a lo largo de la costa es uno de varios procesos necesarios a considerar al explorar la sensibilidad del proceso de surgencia al cambio climático (Rykaczewski et. al. 2015, Bakun et al., 2015). Las propiedades del agua que participan en los sistemas de surgencia, incluidas las concentraciones y proporciones de nutrientes, las características del sistema de carbonato del océano y los niveles de oxígeno disuelto son sensibles al cambio climático. Los cambios previstos en los Sistemas de afloramiento del límite oriental incluyen una tendencia a la intensificación del afloramiento en las regiones polares, un calentamiento atenuado e incluso el enfriamiento en las regiones cercanas a la costa donde se intensifica el afloramiento, y una mayor estratificación de la columna de agua (Garreaud and Falvey, 2008, Bograd et al., 2023) y en consecuencia una incidencia cada vez mayor de hipoxia o eventos anóxicos podría conducir a una mayor aparición de zonas muertas, emisiones de gases nocivos y compresión vertical de hábitats adecuados (Bakun et al., 2015).

El calentamiento global puede hacer que el ciclo El Niño- La Niña sea más intenso y con mayor frecuencia lo que haría que los Cambios Interdecadales ENOS sean el agente más importante de la variabilidad interanual del clima de la región y de las condiciones oceanográficas de los ecosistemas marinos (Liu, 2008, Montecinos & Gómez, 2010).

Las proyecciones futuras para Chile del Nivel Medio del Mar (Universidad de Chile, 2007) muestran incrementos entre 5 y 10 cm al 2050 y de entre 12 a 28 cm al año 2100. Se predice para el 2100 un aumento promedio del nivel del mar frente a las costas chilenas de 20 cm para la zona entre 30°S - 60°S. Por lo tanto, en el área de Chiloé interior, donde el cambio normal del nivel del mar producto de la marea tiene una amplitud de hasta 8 m, un aumento de 20 o 30 cm no representa un riesgo para la infraestructura costera y la de cultivo. Referencias al expediente para mayores detalles DIA (Páginas 67 a la 72)

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Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Posible afectación a persona perteneciente a la comunidad la Comunidad Indígena Antilko, sector de Rauco. Existencia de grupos humanos en el área de influencia En el área de influencia del proyecto se identifican grupos humanos, incluyendo una persona perteneciente a la Comunidad Indígena Antilko, sector de Rauco. Esta persona habita en el sector de la playa Quinched, entre las desembocaduras de los ríos Huitauque y Huenue, aproximadamente a 843 metros del AI Centro 104131 y a 480 metros del área de PEI, donde se realizan actividades de carga y descarga durante la fase de operación del proyecto. Anexo 4 de la DIA letra B, anexo 5 letra A de la adenda y Anexo 5 IMH adenda complementaria.

Reasentamiento de comunidades humanas Se puede concluir que la modificación de proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos cercanos al área del centro en estudio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Respecto de lo indicado en el Art. 7, letra a), los resultados del estudio permiten concluir que el Proyecto no interviene, no usa y no restringe el acceso de los habitantes del área de influencia a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Informe de Medio Humano en Anexo 4 letra B de la DIA y Anexo 5 letra A de la Adenda.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Respecto de lo indicado en el Art. 7, letra b), de acuerdo con los antecedentes contenidos en el expediente de la DIA, el flujo vehicular asociado a la etapa de construcción del Proyecto y de operación no generarán un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, como tampoco provocará la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad, el centro tiene como vía de acceso la ruta W591, pero también se puede acceder vía ruta W595.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En relación con lo señalado en el Art. 7, letra c), el Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponible. Por el contrario, la materialización del Proyecto se desarrollará en su totalidad en el mar. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En relación con lo señalado en el Art. 7, letra d), la materialización del proyecto no significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los habitantes del área de influencia. Al mismo tiempo, el Proyecto no afecta los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos analizados en este estudio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En el área de influencia del proyecto se identifican grupos humanos, incluyendo una persona perteneciente a la Comunidad Indígena Antilko, sector de Rauco. Esta persona habita en el sector de la playa Quinched, entre las desembocaduras de los ríos Huitauque y Huenue, aproximadamente a 843 metros del AI Centro 104131 y a 480 metros del área de PEI, donde se realizan actividades de carga y descarga durante la fase de operación del proyecto. Referencias al expediente para mayores detalles Páginas 72 a la 76 de la DIA, Anexo 4 de la DIA letra B, anexo 5 letra A de la adenda y Anexo 5 IMH adenda complementaria.

Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Afectación a población protegida del área de influencia del proyecto Existencia de poblaciones protegidas En el área de influencia del proyecto se identifican grupos humanos, incluyendo una persona perteneciente a la Comunidad Indígena Antilko, sector de Rauco. Esta persona habita en el sector de la playa Quinched, entre las desembocaduras de los ríos Huitauque y Huenue, aproximadamente a 843 metros del AI Centro 104131 y a 480 metros del área de PEI, donde se realizan actividades de carga y descarga durante la fase de operación del proyecto. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto se encuentra a 17 km del área marina protegida perteneciente al Santuario de la naturaleza humedal costero de Putemún. Humedal urbano Gamboa: declarado por Res Exenta N° 445 3 de 3 de mayo de 2022. Está a 11,1 km de distancia del centro. Humedal urbano Tenten declarado por Res Exenta N° 885 el 29 de julio de 2022. Está a 11,1 km de distancia del centro. La Res. Ex. 918/2023 constata que, según imágenes satelitales, el centro se encuentra a 10 y 12 km del humedal Turbera Desastre y del humedal Turbera Notuco, respectivamente, sin embargo, estos humedales están fuera del área de trabajo y de circulación del proyecto ya que está al otro lado de la ruta 5 sur. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El área de influencia del proyecto se identifican grupos humanos, incluyendo una persona perteneciente a la Comunidad Indígena Antilko, sector de Rauco. Esta persona habita en el sector de la playa Quinched, entre las desembocaduras de los ríos Huitauque y Huenue, aproximadamente a 843 metros del AI Centro 104131 y a 480 metros del área de PEI, donde se realizan actividades de carga y descarga durante la fase de operación del proyecto. Anexo 4 de la DIA letra B, anexo 5 letra A de la adenda y Anexo 5 IMH adenda complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de p r o t e c c i ó n que se pretenden resguardar. Este tipo territorio no se encuentran en el área donde se ubica el proyecto, la cual presenta una alta intervención antrópica ya que es un área rural de predios familiares con terrenos pequeños que son praderas pastoriles de uso doméstico. Se destaca que la limpieza de playa es realizada en base a un programa (Anexo 3 de la Adenda complementaria). Por tanto, el proyecto en desarrollo no tiene afectación sobre este tipo de sitios. Sin embargo, el área de influencia del proyecto se identifican grupos humanos, incluyendo una persona perteneciente a la Comunidad Indígena Antilko, sector de Rauco. Esta persona habita en el sector de la playa Quinched, entre las desembocaduras de los ríos Huitauque y Huenue, aproximadamente a 843 metros del AI Centro 104131 y a 480 metros del área de PEI, donde se realizan actividades de carga y descarga durante la fase de operación del proyecto. Referencias al expediente para mayores detalles Anexo 4 de la DIA letra B, anexo 5 letra A de la adenda y Anexo 5 IMH adenda complementaria.

Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Posible Afectación al paisaje en el área de influencia del proyecto Posible Afectación a la actividad turística del área de influencia del proyecto Existencia de valor turístico La modificación del proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor turístico de la zona de emplazamiento del centro. Las ofertas turísticas se concentran en el sector norte del proyecto específicamente en Quinched, Marina y Fuerte Tauco. Existencia de valor paisajístico La empresa se compromete a mantener la limpieza de la playa cada 45 días, no interfiriendo con la flora y fauna del sector de playa, cumpliendo con la legislación ambiental vigente o la que la reemplace. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El proyecto no obstruye la visibilidad de ninguna zona con valor paisajístico. Las estructuras del centro de cultivo, como los flotadores, están diseñadas con colores neutros (negro, gris o azul) para integrarse lo mejor posible al paisaje. Además, la lejanía de las áreas urbanas y la ubicación geográfica del proyecto contribuyen a que no se perciba un cambio significativo en el patrón paisajístico. No se prevé una alteración significativa en la visibilidad del paisaje a largo plazo, debido a estas medidas de integración visual. c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El acceso a las zonas de valor turístico no se ve afectado por el proyecto. La empresa se compromete expresamente a no obstruir ni restringir el paso a embarcaciones menores con fines turísticos, hacia otros lugares y recursos localizados en los alrededores del centro de cultivo, manteniendo la limpieza de playa quincenalmente. En el área donde se desarrolla el proyecto no hay zonas con valor turístico, dichas zonas se encuentran hacia el norte en Marina Quinched. Referencias al expediente para mayores detalles En la DIA y en los Anexos que se detallan: Plan de Limpieza de playa (Anexo 5), Estudio de Medio Humano (Anexo 4 letra B), capacitación de su personal, Estudio Arqueológico (Anexo 4 letra C), Estudio de la flora y fauna del área de influencia en tierra y en la transecta que cubre la concesión (Anexo 4 letra D). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Tabla 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Afectación a patrimonio arqueológico, paleontológico o cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De acuerdo al Estudio Arqueológico (Anexo 4, letra C) en el área del proyecto no hay sitio definidos en la Ley N° 17.228/1970 MINEDUC de monumentos Nacionales; no hay modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.En el sector Quinched ningún entrevistado declara tener conocimiento de la

presencia de sitios arqueológicos y de sitios de significancia cultural. El consejo de Monumentos nacionales registra 2 sitios arqueológicos en la comuna de Chonchi, Linao 1 y Chonchi 1 (www.monumentos.gob.cl), pero se encuentran fuera del área del proyecto. Se realizó la consulta según lo estipulado en el D.Ex N° 311 y de acuerdo con la información entregada por la DIRECTEMAR, el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural (del CMN) y el informe arqueológico no existe este tipo de monumentos en la zona del proyecto. Información presentada en anexo 4 letra C carpeta CMN de la DIA. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En el área de ubicación del centro de cultivo en evaluación no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. Este se emplaza en porción de agua y fondo y no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N° 17.228/1970 MINEDUC de monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Un gran atractivo turístico en la zona de Chiloé son las casas en pilotes y de tejuelas. En Chonchi urbano hay una alta presencia de edificaciones típicas chilotas, sin embargo, en el sector Quinched, las edificaciones son casas construidas con zinc y madera (Estudio LBMH) y no hay existencia de este tipo de construcciones en el área del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Se determina por los testimonios de los entrevistados pertenecientes al ECMPO Kiñetuelafken que estas no se verán afectadas por la presencia del proyecto en cualquiera de sus obras, partes y acciones en cualquiera de sus fases áreas (Línea Base Medio Humano. Anexo 4 de la DIA).

Referencias al expediente para mayores detalles DIA y sus Adenda Ficha Resumen de Adenda Complementaria

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Tabla 6.1.1. Permiso según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Regularización de Aumento de la biomasa Solicitud de Proyecto técnico Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo con los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. El proyecto postula la modificación del centro 104131, número de solicitud 223103031, autorizado mediante las Resolución (SSP) N° 1424 de 2010. La modificación consiste en la ampliación de la producción de 290 a 990 toneladas de mitílidos y en la instalación total de 22 long line dobles de 200 m cada uno (21 long line dobles de 200 m destinados a la engorda y 1 long line doble de 200 m destinado a la captación de mitílidos). Se deberá enviar una copia de la actual modificación de proyecto técnico directamente a esta Subsecretaría, manteniendo el número Pert asignado por Sernapesca 223103031, con la finalidad de dar continuidad al trámite sectorial.

Dicho lo anterior la Subsecretaria e Pesca y Acuicultura informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 990 toneladas de mitílidos, definidas conforme al reglamento ambiental para la acuicultura (RAMA), condicionado a lo siguiente:

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.

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En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.

En caso de que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración al objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° SEIA N° 158 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de fecha 25 demarzo de 2025

7° Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas generales que le aplican al proyecto

7.1.1. Ley N°19.300. Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: - Sobre derechos y deberes constitucionales. - Proyectos que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). - Evaluación de Impacto Ambiental Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, incluyendo la generación de emisiones, residuos y sustancias. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete a evaluación mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como exigencia de regularización de la biomasa. En la DIA se analizan los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley, que definen la pertinencia de ingresar al SEIA a través de una DIA. El ingreso de este Proyecto bajo dicho instrumento se justifica debido a la inexistencia de los efectos, características y circunstancias descritas en los literales del artículo 11 de la Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental y obtención de RCA favorable. Forma de control y Inscripción de la RCA en el Portal de Seguimiento de RCAs de la SMA seguimiento https://srca.sma.gob.cl/

Informes a la SMA de seguimiento de variables ambientales y de condiciones indicadas en la RCA.

7.1.2. D.S. N°40 de 2010 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA Componente/materia: Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley N°19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N°19.300, y el Título II del Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental y obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. El Titular procederá de acuerdo a los términos estipulados en la RCA, lo cual se corrobora, tanto por los indicadores de cumplimiento específicos de cada cuerpo normativo aplicable, que se detalla en el presente capítulo, como por el cumplimiento y la forma de acreditación de los demás compromisos que adquiera el Titular en el proceso de evaluación ambiental. Forma de control y Inscripción de la RCA en el Portal de Seguimiento de RCAs de la SMA seguimiento https://srca.sma.gob.cl/

Informes a la SMA de seguimiento de variables ambientales y de condiciones indicadas en la RCA

7.1.3. Ley N°21.455. Ley Marco de Cambio Climático. Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia: Establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo establecido en dicha Ley, según se señala en el Artículo 2°. - Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Análisis de riesgo de cambio climático realizado para el Proyecto en el contexto de la DIA presentada. Forma de control y seguimiento Expediente de DIA existente el e-SEIA RCA favorable del proyecto.

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1. Ley 20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” Componente/materia: Ley 20.920 Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios. La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. En su Artículo 4 se indica que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. En su Artículo 5 se indica que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos. Se realizará segregación de la fracción valorizable de los residuos sólidos industriales no peligrosos, para su posterior entrega a empresas debidamente autorizadas para que realicen su reutilización y/o reciclaje. Se mantendrá registro de dichas entregas y se realizará la declaración correspondiente en la plataforma de Ventanilla Única RETC. Forma de cumplimiento Respecto a la generación de residuos, en especial para los envases y embalajes, el Titular aplicará el principio d) jerarquía en el manejo de residuos, indicado en la Ley N°20.920 del Ministerio del Medio Ambiente, el que señala que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de gestión de residuos (Anexo N°1de la Adenda) Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje a través de una planilla, de las declaraciones anuales en RETC y del informe de seguimiento en RETC.

7.2.2. D.S. N°31/2017 del Ministerio de Medio Ambiente. Modifica D.S. N°1 de 2013, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Artículo y/o Materia Emisiones y residuos Modificaciones al Decreto Supremo N°1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de residuos en todas las fases los que deberán ser dispuestos fuera del área del proyecto.

Forma de cumplimiento Respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Plan Ante Contingencias (Anexo N°5 de la Adenda), Facturas de mantención de motores, Plan de Gestión de Residuos (Anexo N°1 de la Adenda). Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad. 7.2.3. Ley N°2222/1978 y sus modificaciones, Ministerio de Defensa Nacional, Sustituye Ley de Navegación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Artículo y/o Materia Emisiones al agua Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra, acción, a la que aplica La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Forma de cumplimiento El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Gestión de residuos (Anexo N°1 de la Adenda). Factura de mantención de motores; Plan antiderrame de hidrocarburos (Anexo N°5 letra C de la DIA) Forma de control y seguimiento Autoridad Marítima

7.2.4. D.S. N°1 de 1992 del Ministerio de Defensa Nacional. “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” Artículo y/o Materia Emisiones al agua Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra, acción, a la que aplica La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Forma de cumplimiento El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Plan Ante de contingencia (Anexo N°5 de la Adenda), Facturas de mantención de motores, Plan de Gestión de Residuos (Anexo N°1 de la Adenda). Forma de control y seguimiento Autoridad Marítima

7.2.5. Resolución Exenta N°144/2020, del Ministerio de Medio Ambiente. Establece las reglas básicas para el mejor funcionamiento del RETC mediante la VU, derogando la norma anterior Res.Exenta 1.139/2013. Componente/materia: La presente Resolución aprueba la norma básica para la implementación de la modificación del reglamento del RETC y deroga la Resolución 1.139/2013 MMA. Tiene por objeto dictar reglas básicas para realizar adecuadamente la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre de establecimiento, y envío de documentación en formato digital mediante VU. Lo anterior, producto de la modificación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

del Reglamento del RETC, mediante D.S. Nº31/2017, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte y emisiones atmosféricas RETC mediante Ventanilla Única Residuos Sólidos - No peligrosos Forma de cumplimiento El Proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente siguiendo las reglas básicas para realizar adecuadamente, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre del establecimiento, y envío de documentación en formato digital. Tal como lo indica el Artículo 8, toda la documentación será adjuntada electrónicamente en el portal web del Sistema VU del RETC y los documentos originales permanecerán en obra por un plazo de 2 años y se encontrarán disponibles para la Autoridad. El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (https://portalvu.mma.gob.cl/). Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de Identificador y contraseña para el establecimiento. - Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación. - Registro de los permisos y/o autorizaciones de las empresas correspondientes. - Declaraciones al Sistema Nacional de Declaración de Residuos SINADER. Forma de control y seguimiento - Se mantendrán los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad. - Copia de las empresas que retiren residuos no peligrosos autorizados por la Seremi de Salud. - Registro de autorización, certificados y/o boletas de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. - Registro Declaraciones al Sistema Nacional de Declaración de Residuos SINADER (Certificado de declaración mensual)

7.2.6. D.S. N°4/1994, del Ministerio Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto consideran la utilización de vehículos para el transporte de materiales, personal y maquinarias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Forma de cumplimiento Se listan una serie de medidas que serán implementadas durante las distintas fases del Proyecto: - Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona. - Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. - Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. - Limitación de velocidad máxima a 30 km/hr. en caminos internos. - Se capacitará al personal sobre la reducción de emisiones atmosféricas, dando a conocer las actividades que las generan en los frentes de trabajo y, las medidas de abatimiento y control contempladas para su aplicación. La capacitación se realizará a todo el personal que trabaje en la obra.

7.2.7. D.S. N°54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos medianos, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante sus distintas fases, el Proyecto puede utilizar vehículos motorizados medianos. Por tanto, se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a su uso. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que se utilicen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus etapas. Se realizarán mantenciones preventivas de vehículos y se exigirá a los contratistas la destinación de vehículos adecuados a los fines del servicio prestado al Proyecto, de lo que se dejará constancia en los respectivos contratos u órdenes de compra que se suscribirán con los contratistas. Se exigirá que los vehículos cuenten con certificado de revisión técnica al día y con las revisiones periódicas recomendadas, que garanticen el adecuado funcionamiento y cumplimiento de las normas de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados a utilizar en el Proyecto. Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado a utilizar en la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto

7.2.8. D.S. N°55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). En el Artículo 6° se señala que se recibirá un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas sus fases considera la utilización de vehículos motorizados pesados para diferentes funciones tales como traslado de insumos, residuos y otros. Forma de cumplimiento El Titular deberá asegurar que todos los vehículos motorizados pesados utilizados en el Proyecto cumplan con los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2 del D.S. N°55/94. Los vehículos estarán inscritos en el registro nacional de vehículos motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique el cumplimiento de la norma. Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus etapas, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Las copias de estos documentos se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento - Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados a utilizar en el Proyecto. - Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado a utilizar en la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto.

7.2.9. D.S. N°144 de 1961. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire En el Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias. En el Artículo 7: Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones de mayor magnitud generadas por el proyecto corresponden a las actividades asociadas al transporte de vehículos sobre caminos pavimentados y no pavimentados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Forma de cumplimiento Las medidas consideradas para el control de las emisiones atmosféricas del Proyecto son las siguientes: - Todos los materiales que ingresen o salgan del sitio del Proyecto, que generen dispersión de material particulado, se transportarán en camiones con la tolva cubierta. - Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 40 km/h dentro de los caminos internos del Proyecto. - Se exigirá a los contratistas, la implementación de charlas sobre buenas prácticas por parte de los trabajadores en relación al uso de equipos y artefactos de combustión y actividades que generen emisiones al aire. - Se exigirá a los contratistas una mantención adecuada de cada equipo y vehículos a utilizar (todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto). Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de estado de caminos internos de servicio. - Registro de inspección visual de cobertura en camiones. - Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de maquinarias y vehículos.

7.2.10. D.S. N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos

Componente/ Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Artículo 3°: Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica El Proyecto, durante todas sus fases, considera la utilización de vehículos motorizados livianos para el traslado del personal, entre otros.

Forma de cumplimiento

Se verificará que los vehículos motorizados livianos estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 y que porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Aquellos que no lo porten no serán admitidos. - Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos que participen en el desarrollo del Proyecto dispongan del correspondiente certificado de revisión técnica y de gases vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento - Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados livianos a utilizar en el Proyecto. - Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado liviano a utilizar en la ejecución del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado liviano utilizado en la ejecución del Proyecto.

7.2.11. D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Artículo y/o Materia Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire. Art. 89. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: - La conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. - La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de personal, materiales e insumos, equipos y residuos

Forma de cumplimiento Se aplicarán medidas de control de emisiones tales como: mantención de caminos internos, utilización de maquinarias con mantenciones y revisión técnica al día, velocidad máxima de desplazamiento (se considera como velocidad máxima de 20 Km/h al interior de la faena), los camiones que transporten material fuera del área del Proyecto serán cubiertos con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión en el aire. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de control de gases y revisión técnica vehículos y maquinarias. Mantenciones vehículos y maquinarias al día.

Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en la oficina administrativa del Proyecto. Copia de la documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control de gases, revisiones técnicas vigentes. Registro de las mantenciones a vehículos y maquinarias.

7.2.12. D.S. N°279/1983. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna

Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Artículo 1.- El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema Diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierra Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de materiales, equipos y residuos

Forma de cumplimiento Para todas las fases del Proyecto, se exigirá que los vehículos motorizados cumplan con estas normas, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica y gases. Los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique el cumplimiento de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de certificado de revisión técnica vigente y de gases estarán disponibles en faena para su revisión periódica. Registro de mantenciones vehículos y maquinarias al día.

Forma de control y seguimiento Registro en formato digital actualizados. Visualización del sello verde adherido y en buen estado, en caso de que corresponda. Copia del estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día), lo cual se evaluará semestralmente para las fases de construcción y de cierre, y de forma anual para la fase de operación.

7.2.13. D.S. N°38/2012. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada partir de la revisión del D.S. N°146, de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Artículo y/o Materia Emisiones de ruido En su artículo 6, punto 13, define “fuente emisora de ruido” como toda actividad productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su artículo 5. El artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, que no podrán exceder los valores que se establecen en la siguiente tabla 1:

En el artículo 9, indica que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. En el artículo 10, indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor. El Articulo 11, a su vez, señala que “Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador - promediador que cumpla con las exigencias señaladas para las clases 1 ó 2, establecidas en la norma IEC 61672/1:2002 "Sonómetros" ("Sound Level Meters"). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente”. El Artículo 12 establece que “El sonómetro integrador promediador deberá contar, además de lo dispuesto en el artículo anterior, con su respectivo calibrador acústico específico para cada marca y modelo, el cual cumpla con las exigencias señaladas para la clase 1 ó 2, en la norma IEC 60942:2003 "Electroacústica - Calibradores acústicos" ("Electroacoustics- Sound calibrators"). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódicavigente”. En el Artículo 13, señala “Las exigencias relativas a los certificados de calibración periódica, respecto a su contenido, período de vigencia, trazabilidad y otros aspectos técnicos, tanto para los sonómetros integradores-promediadores como para sus respectivos

7.2.14. D.F.L. N°725/1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley 20.380 de 2009. Código Sanitario.

Artículo y/o Materia Residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos. Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Parte, obra, acción, a la que aplica Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD). Para la fase de construcción, estos corresponden básicamente a residuos con características domiciliarias generadas por los trabajadores tales como restos de comida, envases y envoltorios, papeles y cartones, entre otros. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos. En la fase de construcción se generarán residuos de cemento, hormigón de desecho, restos de madera, fierros, entre otros. Residuos sólidos peligrosos (RESPEL). Los residuos peligrosos que se generarán corresponden a restos de aceites, grasas y lubricantes, para todas las fases del proyecto.

Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en las obras del Proyecto serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Si bien el transporte de residuos sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma. Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de almacenamiento transitorio de residuos sólidos se entregan en Anexo D de Adenda, correspondiente a los antecedentes del PAS Nº140 del RSEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. - Facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos, por tipo (asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos), expedidos durante cada una de las fases del Proyecto. - Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto. - Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados cada tipo de residuos sólidos, durante cada una de las fases del Proyecto.

7.2.15. D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Artículo y/o Materia Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, que incluye el manejo de residuos sólidos. Artículo 18 establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Artículo 20 “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Parte, obra, acción, a la que aplica Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD). Corresponden básicamente a residuos con características domiciliarias generadas por los trabajadores tales como restos de comida, envases y envoltorios, papeles y cartones, entre otros. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos. Se generarán residuos tales como cabos, chatarra, redes, boyas, estc. Residuos sólidos peligrosos (RESPEL). Se generarán residuos peligrosos tales como restos de aceites, grasas y lubricantes; paños y envases contaminados con hidrocarburos; entre otros.

Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en las obras del Proyecto serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Cabe destacar que, si bien el transporte de residuos sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma.

Indicador que acredita su cumplimiento - Aprobación/Obtención de los Permisos Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 y 142 del D.S. N°40 del MMA. - Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. - Facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos, por tipo (asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos), expedidos durante cada una de las fases del Proyecto. - Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto. - Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados cada tipo de residuos sólidos, durante cada una de las fases del Proyecto. - En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento

Forma de control y seguimiento - Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo.

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1. D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Artículo y/o Materia Recursos hidrobiológicos (acuicultura) emisiones al agua, concesiones. En su Artículo 136 establece que el que, sin autorización o contraviniendo sus condiciones o inormas aplicables introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Parte, obra, acción, a la que aplica Realización de actividades que puedan afectar la preservación de recursos hidrobiológicos. Esta norma aplica a las obras proyectadas en cuerpos de agua del área de emplazamiento del proyecto que podrían implicar el ingreso de agentes contaminantes físicos, químicos o biológicos, como sedimentos, turbiedad o residuos incidentales derivados de la construcción, y que eventualmente pudieran afectar los recursos hidrobiológicos presentes en dichos ecosistemas. Forma de cumplimiento Deberá referirse a las acciones a través de las cuales dará cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Uso de tecnología ambientalmente amigable, Boyas plásticas, y artes de cultivo. Retiro y disposición de materiales en desuso con proveedor de disposición final autorizado. Guías de despacho para disposición final u otro como empresas de venta de boyas plásticas. Forma de control y seguimiento

7.3.2. D.S. N°320/2001 y sus modificaciones (MINECON)“Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. Artículo y/o Materia Estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Los requisitos específicos para el sistema de cultivos de mitílidos y la información ambiental para su funcionamiento. Forma de cumplimiento Efectuando los informes y seguimientos durante la operación del centro de cultivo, e informando a las autoridades competentes. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de limpieza de playas, Registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, Bitácora de contingencia, Planes de contingencia. Forma de control y seguimiento

7.3.3. R.E. N°3612/2009 (SUBPESCA) y modificaciones “Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)” Artículo y/o Materia Resolución ambiental vigente cultivos en sistemas acuáticos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Sedimentos marinos o lacustres y columna de agua Forma de cumplimiento La Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el Centro se realizarán de acuerdo con lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de la CPS e Información ambiental (INFA) indicando la condición del centro de cultivo. Forma de control y seguimiento SERNAPESCA

7.3.4. D.E. N°225/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que Indica. Artículo y/o Materia Conservación de los recursos hidrobiológicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Protección de la fauna silvestre.

Forma de cumplimiento Durante el periodo de veda extractiva, prohíbase la captura, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquiera de las especies vedadas, sea de ejemplares enteros o partes de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (artículo 3°). El incumplimiento de esta norma se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de capacitación Forma de control y seguimiento SERNAPESCA

7.3.5. Ley N°17.288/1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales

Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las actividades que se encuentren vinculadas con movimientos de tierra, excavaciones, instalaciones de faenas, que podrían eventualmente significar hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos.

Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular.

Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo y al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: - Aviso de hallazgo no previsto - Reportes de monitoreo arqueológico / Paleontológico. - Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Forma de control y seguimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales.

7.3.6. D.S. N°484/1991. Reglamento de la Ley N°17288. Sobre Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio, bienes nacionales, arte y cultura Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las actividades que se encuentren vinculadas con movimientos de tierra, excavaciones, instalaciones de faenas, que podrían eventualmente significar hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos.

Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular.

Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo y al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: - Aviso de hallazgo no previsto - Reportes de monitoreo arqueológico / Paleontológico. - Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Forma de control y seguimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales.

7.3.7. D.E. N°311. Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que Indica cuya antigüedad sea mayor de 50 años. Artículo y/o Materia Patrimonio cultural Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica La realización de excavaciones, construcción de caminos u otras obras que pudieran afectar monumentos nacionales. Los monumentos arqueológicos y paleontológicos son Monumentos Nacionales por el solo ministerio de la Ley.

Forma de cumplimiento No afectación del patrimonio cultural subacuático declarado monumento histórico, de igual forma en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento Información entregada por Consejo de Monumentos Nacionales, PLADECO Puerto Montt 2023-2026. Consulta a Servicio Nacional de Patrimonio Cultural por OIRS (Respuesta en Anexo N°4 letra A) de la DIA y consulta a Directemar (en espera de respuesta). Forma de control y seguimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla 8.1. Compromiso voluntario Capacitación a personal del centro de cultivo sobre temáticas ambientales asociadas al cultivo de mitílidos: Sensibilización y concientización ambiental PDE y PDC.

Impacto asociado Para mejorar el desarrollo sustentable de la empresa al poseer personal capacitado en temáticas ambientales relacionadas a las operaciones de sus labores. Fase del Proyecto a la que aplica Operación/ cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ofrecer al personal capacitación respecto a temáticas ambientales asociadas al cultivo de mitílidos, PDE y PDC y a su trabajo en general para que posean mayores herramientas al desarrollar sus actividades.

Descripción: Realizar capacitaciones al personal respecto a la sensibilización y concientización ambiental, lo cual les permitirá ampliar sus conocimientos y aplicación en su campo de trabajo. Justificación: Mejorar las competencias del personal.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de la empresa. Forma: Capacitaciones a cargo del Gerente General de la empresa o quién este asigne, o a cargo de empresas externas según corresponda. Indicador que acredite su cumplimiento Solicitud y/o realización de la capacitación. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capacitaciones contenidas en el Anexo de la DIA del Plan acción ante contingencias y emergencias ambientales. Tabla 8.2. Compromiso voluntario Capacitación al personal sobre Cambio climático Impacto asociado Prevención del personal y efectos sobre la producción de mitílidos Fase del Proyecto a la que aplica Operación/ cierre

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ofrecer al personal capacitación respecto de los riesgos y efectos del cambio climático en el área que se desarrolla el cultivo. Descripción: Realizar capacitaciones al personal respecto a la sensibilización y concientización sobre el cambio climático, y las medidas que se han implementado así cómo cuales se ampliarán en sus labores, con miras a mejorar su conocimiento y aplicación en su campo de trabajo. Justificación: Mejorar las competencias del personal.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de la empresa. Forma: Capacitaciones a cargo del Gerente General de la empresa o quién este asigne, o a cargo de empresas externas según corresponda. Oportunidad: Conocimiento práctico para el personal para las diferentes fases del cultivo. Indicador que acredite su cumplimiento Solicitud y/o realización de la capacitación. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capacitaciones contenidas en el Anexo 4 letra F de la DIA

Tabla 8.3. Compromiso voluntario Capacitación al personal sobre patrimonio arqueológico y paleontológico Impacto asociado Limpieza de Playas Fase del Proyecto a la que aplica Operación/ cierre

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitación respecto del patrimonio arqueológico y paleontológico en la comuna de Castro, donde se encuentra localizado el cultivo.

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Descripción: sensibilización y concientización sobre el cuidado que deben tener frente a posibles hallazgos que se pudieran encontrar durante la limpieza de playa. Justificación: Mejorar las competencias del personal.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias del centro Forma: Capacitaciones a cargo de un arqueólogo o Licenciado en arqueología Oportunidad: Cuando haya cambio de personal / Frecuencia anual Indicador que acredite su cumplimiento Solicitud y/o realización de la capacitación. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capacitaciones contenidas en el Anexo 4 Letra C de la DIA Tabla 8.4. Compromiso voluntario Implementación y actualización periódica de Página web Impacto asociado Residuos en la playa Fase del Proyecto a la que aplica Operación / Cierre

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Facilitar el acceso público a la información ambiental del proyecto y promover la transparencia respecto de las acciones de limpieza y manejo de residuos en el borde costero. Descripción: El titular implementará una página web institucional de libre acceso, en la que se publicarán los registros de las jornadas de limpieza de playa realizadas en Quinched. Cada publicación incluirá fecha y respaldo fotográfico. Justificación: busca favorecer la comunicación temprana y el acceso público a la información del proyecto, permitiendo que tanto las comunidades aledañas como cualquier persona interesada puedan consultar los resultados de las actividades de limpieza y manejo de residuos que el titular realiza periódicamente en el borde costero de Quinched.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Plataforma web del proyecto, alojada en un servidor de acceso público. Las limpiezas se realizarán en el área de limpieza de playa del centro de cultivo. Forma: Desarrollo de un sitio web institucional con estructura simple y visible, administrado por el encargado ambiental del proyecto. La limpieza de playas se realizará cada 45 días, y se publicarán los reportes de limpieza cada 45 días en la página web dentro de 10 días hábiles posterior a su realización, acompañados de registros fotográficos Oportunidad: La página web está disponible y se mantendrá activa y actualizada durante toda la vida útil del proyecto. Los registros de las actividades de limpieza serán publicados dentro de los 10 días hábiles siguientes a su realización Las publicaciones se realizarán con una frecuencia de 45 días.

Indicador que acredite su cumplimiento - Sitio web operativo y de acceso público. - Publicación verificable de reportes de limpieza de playa cada 45 días - Registro histórico accesible con respaldo fotográfico y fechas Forma de control y seguimiento Se verificará el cumplimiento del compromiso y conservará registro interno de cada publicación, incluyendo evidencia fotográfica y enlace activo

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  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Tabla 9.1. Riesgo o contingencia Derrames de combustibles o líquidos corrosivos; (residuos peligrosos) Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se puede producir por falta de mantención de motor de embarcación, mala manipulación de los líquidos corrosivos y por temporales y marejadas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1) Se realizará mantención de motores de embarcación, esta mantención se realizará de manera anual y cada X tiempo. 2) Se llevará un registro escrito o bitácora de mantenciones realizadas. 3) Todos los residuos peligrosos generados serán manipulados por empresas con permisos de transporte, almacenamiento y disposición final. Forma de control y seguimiento Registro de mantención de motores de embarcación y de equipos relacionados con residuos peligrosos generados.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Informar de la emergencia ambiental al titular o jefe de centro, para que de aviso de la emergencia. - Activar el Plan de Evacuación en el área respectiva. - Cortar el suministro y/o controlar el producto, material, sustancia desde la fuente que se inició la emergencia ambiental. Dicha acción debe ser realizada por el encargado de servicios internos, encargado de mantención, asistente de servicios o encargado de corte de suministros básicos. - Llamar a la empresa proveedora del servicio que genera la emergencia, buscar teléfono en directorio de números de emergencia incluidos en este plan. - No debe existir intervención de ningún trabajador, se debe esperar a que llegue el personal competente de la empresa suministradora. - El Titular y/o jefe de centro iniciara la evacuación de todo el centro de trabajo, dependiendo del grado de expansión de la emergencia. - Avisar a la autoridad marítima y contener los posibles derrames con material adecuado para ello. - Realizar una toma de muestras por Entidades técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) o laboratorio certificado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) en caso de que no existiese ETFA para dicho alcance para el análisis cualitativo de correlación, y remitirlas al laboratorio del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), esto según lo índica el Plan Nacional de Respuesta Ante Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas en el Medio Ambiente Acuático. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl).

Tabla 9.2. Riesgo o contingencia TERREMOTO Y/O SISMO Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la faena diaria. Producto de un sismo o Terremoto se pueden producir ruptura de sistemas de cultivos, plataforma, y perdida los mismos y las de especies en cultivo en el caso de la fase de operación. Aplica en la fase de implementación (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias frente sismos y/o terremotos. Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. Una vez que la autoridad pertinente realice una alerta de sismo se detendrán las faenas y se trasladará al personal a un punto seguro.

Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y registro de mantenciones de las estructuras del cultivo, capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias.

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia El titular y /o jefe de centro deberá asumir sus funciones inmediatamente. Se detendrán las faenas y se retirará al personal a un lugar seguro e indicado en el plan de evacuación de plan de Contingencia. Tratar en lo posible amarrar la embarcación a tierra, sacar motores fuera de borda o lo que sea que contengan residuos peligrosos sin exponer al personal. Guardar la calma, evitando generar pánico y no permitir correr ni gritar. Si el sismo fuera de gran intensidad, las personas deberán ubicarse preferentemente en las zonas de seguridad. No deberá usarse fósforos u objetos similares, tanto durante como después del sismo. Forma de control y seguimiento Plan de Emergencia (PDE)

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl).

Tabla 9.3. Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. El choque de embarcaciones puede dañar estructuralmente las instalaciones del Centro de Cultivo y se puede producir una pérdida de materiales y de producto. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Mantener una adecuada señalización según lo establecido por la autoridad marítima. Toda embarcación del centro debe navegar por los tracks de navegación establecidos. Forma de control y seguimiento Señalizaciones y Registro de las mantenciones de las embarcaciones. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia -Todo trabajador del centro de Cultivo que esté presente en el momento en que ocurre el siniestro, deberá dar aviso enseguida al jefe de Centro el cual será el responsable de evacuar a zona terrestre a las personas que se encuentren en riesgo. -Una vez evacuado el personal si no hubiese accidentados, revisar la embarcación y módulos, hacer informe y entregar al Titular del centro. -Si hubiese algún trabajador accidentado, El jefe de Centro deberá informar inmediatamente a la autoridad Sanitaria e Inspección del Trabajo, además a la capitanía de puerto más cercana a la jurisdicción del centro. -El Trabajador encargado de las comunicaciones debe llamar a la Mutual de Seguridad para que concurra de inmediato con ambulancia al Centro de Cultivos para trasladar alaccidentado. -Si se produce una pérdida de biomasa o sistema de cultivo, se debe proceder según lo estipulado en el Plan de contingencia ante Perdida de individuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

-Si el siniestro da lugar a perdida de materiales, se debe aplicar lo que se indica en el Plan de contingencia ante perdida de estructuras y otros materiales. -El Titular del centro, en conjunto al jefe de Centro harán una inspección a las artes de cultivo y embarcación involucrada para hacer un informe sobre el siniestro. -El Titular, será el encargado de dar aviso dentro de 48 hrs al Servicio Nacional de Pesca si se detecta desprendimiento de mitílidos o caídas de materiales al mar. -El Titular en conjunto con el Jefe de Centro debe coordinar el rescate de los materiales que han caído al mar y recolección del desprendimiento del producto en el caso que haya sucedido, en conjunto con servicios externos ligado al área de trabajo. Forma de control y seguimiento Señalizaciones de tráfico náutico Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl).

Tabla 9.4. Riesgo o contingencia Erupción volcánica Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. La erupción volcánica puede ocasionar riesgo a los trabajadores y al centro de cultivo y se puede producir una pérdida del personal, de los materiales y productos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular y/o jefe de centro, deberá mantenerse informado sobre el desarrollo de la actividad del volcán a través de autoridades y personal técnico especializado. Sernageomin, ONEMI, etc. Todos los trabajadores del centro de cultivo deben estar atento a la actividad volcánica y avisar a las autoridades. Presencia de fumarolas, grietas nuevas en los glaciares, ruidos subterráneos u olores sulfurosos (similar a huevo podrido). Temblores, explosiones, resplandores rojizos o nuevas fumarolas. Cambio de color, olor y temperatura o peces muertos en los cursos de agua cordilleranos. Manchas negras en la nieve, súbitas crecidas en ríos aledaños y esteros, avalanchas de nieve, aumento de la temperatura de fuentes termales o pequeños derrames de lava. Todos los trabajadores deberán informar a sus familias de las acciones que se deben seguir en caso de una emergencia de este tipo, esta simple acción nos ayudara primero, a tener un criterio estandarizado de cómo actuar y más importante, en las acciones de evacuación, demorara menos tiempo reunirlos en las zonas seguras definidas por la autoridad. Forma de control y seguimiento Reportes constantes de actividad volcánica. Simulacros periódicos de evacuación.

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Debes estar consciente de que la habilitación del Centro de trabajo y alrededores debe ser coordinada con los organismos locales y el municipio. Evita las áreas donde haya caído ceniza volcánica. En caso de que sea necesario permanecer ahí, cúbrete la boca y la nariz con una mascarilla, mantén tu piel cubierta y usa gafas protectoras para los ojos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Posterior al término de la Emergencia se procederá a limpiar las cenizas en los lugares utilizados para trabajar. Esta actividad debe ser realizada por personal competente y utilizando todas las medidas de seguridad.

Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico Avisar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, A u t o r i d a d Marítima y S u p e r i n t e n d e n c i a de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Evaluación de daños post-evento y ajuste de protocolos de seguridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl).

Tabla 9.5. Riesgo o contingencia de contingencia de aluvión o ALUD Fase del proyecto a la que aplica Operación y mantenimiento Emplazamiento, acción asociada parte, obra o Faena diaria. Los aluviones o el alud pueden afectar al centro de cultivo, con el transporte de rocas, tierras y otros materiales saturados en agua. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Si el Centro de Trabajo se encuentra en una zona con posibilidad de aluviones o alud, se deben adoptar medidas preventivas. Se recomienda plantar vegetación baja en laderas y construir muros de contención. Se parte de las acciones que estén acordando en la comunidad, para construir canales para dirigir el flujo del agua lejos de los centros de trabajo. Informar a los organismos correspondientes, para mantener limpio los cauces que bordean el centro de trabajo, para no obstaculizar el paso del agua cuando llueve. Forma de control y seguimiento Inspección frecuente de áreas propensas a

deslizamientos. Implementación de sistemas de alerta temprana. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Si estás afuera, durante la evacuación: Todos los trabajadores deben alejarse de la trayectoria del aluvión. Dirigirse rápidamente al lugar en altura más cercano. Si las rocas o escombros están acercándose, corre al refugio más próximo, como, por ejemplo, un grupo de árboles o un edificio. Si te encuentras manejando: En caso de que llegues a un área inundada, da la vuelta y toma otra dirección. Si el vehículo se detiene o se atasca, abandónalo y dirígete de inmediato a un lugar en altura.

Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico Avisar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Evaluación de daños y recuperación de infraestructura afectada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl).

Tabla 9.6. Riesgo o contingencia Enmalle de mamíferos marinos y alteración a huillín y aves Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y abandono Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Para el caso de Centros de Cultivo de Mitílidos es poco probable que esto llegase a suceder, considerando que los Lobos Marinos se alimentan principalmente de peces. No obstante, esto, en el caso que pudiese existir un evento de enmalle de mamíferos en las cuelgas de cultivo se tomarán ocasionando pérdidas y se evaluara el posible daño ambiental. Todas las fases del cultivo

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantener las estructuras flotantes bien unidas, sin chicotes sueltos. Los trabajadores del centro de cultivo, en la operación normal del centro, deben estar atentos a eventos que puedan ser de emergencia producida por mamíferos marinos del sector. Si algún mamífero muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Autoridad Marítima). Forma de control y seguimiento Revisión de registros de contingencia mantención de líneas. Llevar registro de avistamiento de mamíferos y aves

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Indicar tipo de animal (Cetáceos, Aves, lobos marinos). Indicar número de individuos afectados. Detallar Lugar exacto donde se encuentra el animal. No tocar al animal atrapado o varado ya que está en una condición de estrés, y podría morder, golpear o contagiar alguna enfermedad. No molestar, para evitar tensión o aumentar estrés del animal. No lo mueva o trate de regresarlo al mar. Forma de control y seguimiento Revisión de registros de avisos de la emergencia y de las acciones tomadas Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl).

Tabla 9.7. Riesgo o contingencia Hundimiento de infraestructura y otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Riesgo de fatiga de materiales, ruptura y pérdida de parte o totalidad del sistema de cultivo, producto de los factores ambientales adversos, el aumento de fauna incrustante y/o a la deficiente instalación de las estructuras de cultivo. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo).

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Cumplir con el tonelaje máximo permitido para cada uno de los artefactos navales identificados. Se realizarán inspecciones periódicas (semanal) de las estructuras de cultivo, de encontrarse alguna anomalía el jefe de centro o quien designe la empresa, será el encargado de registrar y tomar las acciones necesarias para la corrección y perfecto funcionamiento de los sistemas de cultivo. Dicho registro estará en formato digital Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

y en papel disponible para cualquier fiscalización (Bitácora de navegación). Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. Forma de control y seguimiento Revisión de registros contrato de embarcación, de faena de reflotamiento y/o recuperación de materiales o equipos

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si en las revisiones periódicas si se detecta ruptura o fatiga de materiales se procederá a reforzar los sistemas de cultivos (Cabos, Fondeos y boyas, según corresponda) En caso de ocurrir un corte o hundimiento de líneas se debe dar aviso inmediatamente al gerente de la empresa para tomar las medidas necesarias para recuperación y reflote. - En caso de evidenciar la pérdida o caída de otros materiales al mar como maxisacos, algún equipo, cabos, etc., se debe dar aviso al jefe de centro para su recuperación y marcar o identificar el lugar del suceso de ser posible. El centro de cultivo debe contar con los elementos necesarios para controlar una emergencia. Contratar embarcación equipada para la recuperación de la infraestructura o materiales identificados. Proceder a la reflotación de estructuras sumergidas. Reparación de las estructuras dañadas. Recuperación de estructuras flotantes pérdidas. Avisar a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF. AA, y SMA Forma de control y seguimiento Revisión de registros contrato de embarcación, de faena de reflotamiento y/o recuperación de materiales o equipos Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Tabla 9.8. Riesgo o contingencia Floraciones algales nocivas Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. La presencia de FAN produce toxinas que causan diversos efectos a los consumidores por lo cual se suspende la cosecha hasta que decline la presencia de toxinas. Debido a lo anterior puede ocasionar aumento de peso de los organismos causando colapso de las líneas de cultivo. Aplica en la etapa de proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (durante la cosecha de organismos remanentes)

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todo trabajador del Centro de Cultivos deberá dar aviso de inmediato al Jefe de Centro en el caso de detectar un color anómalo en el agua. El Jefe de Centro será el encargado de solicitar la toma de muestras a 0,5 y 10 m de profundidad y enviarlas al laboratorio de análisis de fitoplancton más cercano, en caso de recibir el aviso de un color anómalo en el agua. En el caso de detectar alguna microalga nociva en los análisis realizados dar aviso de inmediato al Servicio Nacional de Pesca y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Acuicultura y Autoridad Marítima y activar plan de emergencia. Se aumentarán las inspecciones o toma de muestras de fitoplancton (PSMB) en épocas de floración detectadas por la autoridad sanitaria y/o pesquera. Revisión del peso de los individuos e incorporación de flotabilidad extra de ser necesario por líneas de cultivo Se llevará un registro escrito y digital de los resultados obtenidos durante las inspecciones o tomas de muestras de fitoplancton. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de informes PSMB. Revisión de la mantención de artes de cultivo, incorporando flotabilidad extra de ser necesario.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detener las faenas de cosecha. informar a las diferentes áreas de la empresa, vía correo electrónico y/o teléfono de presencia de FAN. Tomar medidas para mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. No realizar transporte de infraestructuras como boyas, cabos, boyerines, colectores, desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. Los implementos de cosecha que hayan sido utilizados en áreas con presencia de FANs deben ser previamente desinfectados a su utilización en áreas libres de FANs. Revisar continuamente estado de áreas de PSMB en página de Sernapesca. Avisar a las autoridades pertinentes: Sernapesca, FF.AA, SMA. Revisar periódicamente el peso de los moluscos y de cada línea para evaluar la necesidad de flotabilidad extra. Compra de boyas y otros implementos según requerimiento Mientras exista presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de FANs. Los recursos humanos a utilizar para controlar la emergencia constarán de todo el personal del centro, más el personal de la compañía externa contratada para lidiar con la emergencia.

Tabla 9.9. Riesgo o contingencia Temporales y marejadas Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la faena diaria. Producto de un temporal y marejadas se pueden producir ruptura de sistemas de cultivos, plataforma, y perdida los mismos y las de especies en cultivo en el caso de la etapa de operación. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo).

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias. Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima

Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y registro de mantenciones de las estructuras del cultivo, capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia El Titular y/o jefe de centro es el encargado de evacuar a zona terrestre, todos los trabajadores que se encuentren trabajando en el mar. Una vez en tierra dirigirse a la zona segura, para evitar cualquier tipo de accidente. - Después de transcurrido el mal tiempo y una vez que el puerto este autorizado por la Gobernación marítima, El jefe de centro será el encargado de inspeccionar las instalaciones tales como: línea de Mitílidos, Plataformas y maquinarias que se encuentran en ella. Una vez realizada la inspección se debe informar al Titular, para este último informar a Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima de los siniestros ocurridos a causa del temporal. El jefe de centro debe ser el encargado del rescate de los materiales que han caído al mar, con los servicios externos que sean necesario en dicha área.

Cada Vez que ocurra este tipo de contingencia se avisará a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF. AA y SMA. Forma de control y seguimiento Plan de Emergencia (PDE) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl).

9.10. Riesgo o contingencia Pérdida y desprendimientos o escape que revistan carácter masivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Se puede producir por un accidente, producto de la ruptura de los sistemas de cultivos, por consecuencias ambientales, y/o mal manejo de la producción, ocasionando pérdidas y posible daño ambiental. Aplica solo a la etapa de operación y cierre

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar una revisión periódica de la condición de infraestructura y sistemas de cultivo, así como posterior a un temporal o condición de mal tiempo. Toda vez que se detecte deterioro en la infraestructura o sistema de cultivo se debe proceder a reparación para evitar el desprendimiento de biomasa. Se deberá llevar un registro escrito o bitácora de las mantenciones realizadas.

Forma de control y seguimiento Revisión de registros de producción, Revisión Informe de Laboratorio

Revisión del Registro de Manejo de Residuos

Una vez detectado un desprendimiento de sistemas de cultivo, se deben evaluar los daños en cantidad e impacto.

Frecuencias de muestreo, medicion y registro de Datos diarios:

Monitoreo la recaptura de ejemplares de cultivo escapados o desprendidos:

Se deberá indicar el sistema utilizado para recaptura.

Presentar los resultados de recaptura diarios (n° de ejemplares/día), indicando si son capturados vivos o muertos.

Tomar medidas adicionales a la recaptura (si corresponde). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Registrar las coordenadas del sector de la recaptura (track, área, etc.)

Monitoreo de la disposición final de los ejemplares recapturados.

Todo trabajador del Centro de Cultivos deberá informar de inmediato al jefe de Centro si observa cualquier accidente que afecte al medio ambiente, en el área de trabajo. En caso de haber mortalidad, se evaluarán las causas de la mortalidad, enviando muestras a laboratorios de análisis. En caso de presentarse alguna patología desconocida, se dará inmediato aviso a Sernapesca para solicitar pasos a seguir.

La biomasa muerta será retirada del centro, con equipo propio o contratando todos los medios externos necesarios. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia La mortalidad recuperada será dispuesta en contenedores herméticos y trasladados a vertederos autorizados o rellenos sanitarios. De acuerdo con el Plan de Gestion de Residuos

El Titular y/o jefe de Centro es quien tomará todas las medidas necesarias, a subsanar cualquier daño o perjuicio al medio ambiente acuático dentro del área donde está ubicada la concesión del centro de cultivo, además de informar al Gerente y entidades fiscalizadoras.

El Titular y/o jefe Centro es el responsable de planificar las faenas de buceo con un servicio externo, contratado para dicha labor.

De ser necesario, el titular contratará un laboratorio ETFA o un laboratorio acreditado ISO 17025 de para la toma de muestras de sedimentos y de columna de agua para evaluar el componente sedimento marino y de columna de agua. Una vez finalizado la faena el Titular enviará informe por escrito al Servicio Nacional de Pesca, donde fue aplicado el Plan de Contingencia para la Recuperación de Mitílidos y Materiales. Cada vez que ocurra este tipo de contingencia se avisará a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF. AA y SMA.

Forma de control y seguimiento Revisión de registros de producción y mantención Revisión de Información de Registrada y considerada en la recaptura de ejemplares de cultivo escapados o desprendidos considerando: Fecha y hora de cada registro, Número de ejemplares recapturados y si son capturados vivos o muertos, método de recaptura en cada caso el, Coordenadas del sector de la recaptura (coordenadas UTM) y nombre del sector o área correspondiente, la disposición final de los ejemplares recapturados. Revisión Informes de Laboratorio PSMB, laboratorios de identificación de causas de mortalidad si lo hubiere, laboratorio ETFA y/o laboratorio acreditado ISO 17025. Revisión del Registro de Plan de Gestion de Residuos para la disposición final de ejemplares recapturados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl).

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción de este.

  5. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  6. Que, para que el proyecto “Regularización por ampliación de biomasa de centro mitílidos 104131, N° Pert 223103031, ubicado en Canal Yal, sector Quinched, Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  8. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  9. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  10. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización por ampliación de biomasa de centro mitílidos 104131, N° Pert 223103031, ubicado en Canal Yal, sector Quinched, Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”, del Sr. Edgardo Remigio Bórquez Bórquez.

2°. Certificar que el proyecto “Regularización por ampliación de biomasa de centro mitílidos 104131, N° Pert 223103031, ubicado en Canal Yal, sector Quinched, Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Regularización por ampliación de biomasa de centro mitílidos 104131, N° Pert 223103031, ubicado en Canal Yal, sector Quinched, Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Paulina Lorena Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Secretario Comisión de Evaluación Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ¡

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 12/12/2025 13:31:24 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.12.15 19:26:53 -03'00'

JHS/CVC/MAAM

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Edgardo Remigio Bórquez Bórquez erbborquez59@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Chonchi fandrade@municipalidadchonchi.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos tpuchi@mma.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC carmen.larraguibel@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2167301845