Sistema de Almacenamiento de Energía y Linea de Transmisión BESS Tambillo
- Que, BESS El Salado SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Línea de Transmisión BESS Tambillo” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social BESS El Salado SpA Rut 77.173.664-5 Domicilio Badajoz 100 oficina 502, Santiago Teléfono 989234574 Nombre representante legal Ignacio Jorge Etchart Rut representante legal 24830946-6 Domicilio representante legal Badajoz 100, oficina 502. Santiago Teléfono representante legal 989234574 Correo electrónico Titular o representante legal ignacio.etchart@eoliasur.com
-
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de mayo de 2025, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
-
Que, en sesión de 19 de mayo de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Línea de Transmisión BESS Tambillo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 8 de mayo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
-
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es almacenar energía eléctrica generada
durante las horas del día, periodo en el que generalmente existe un
exceso de electricidad limpia proveniente de plantas solares
fotovoltaicas, para luego inyectarla a la red eléctrica nacional en la
tarde/noche, cuando la demanda de energía es mayor.
Éste es un proyecto de almacenamiento de energía con tecnología de
baterías de ion-litio, que se emplazará en la comuna de Pozo Almonte,
región de Tarapacá. El proyecto se conectará al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN) en la subestación Nueva Pozo Almonte a través del
tendido de una línea de transmisión en 220kV de 12,7 km, cuyo
trazado es paralelo a la ruta A-65 y la línea existente Nueva Pozo
Almonte – Parinacota 220kV.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor
a veintitrés kilovoltios (23 kV).
Vida útil
27 años
Monto de inversión
USD $ 607.500.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
Habilitación de la Instalación de faenas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Tarapacá, Provincia del Tamarugal, Comuna de Pozo Almonte.
Descripción de la
localización
El predio donde se ubicará el sistema de almacenamiento y una subestación
elevadora se encuentra a aproximadamente 9,5 km al este de Pozo Almonte.
Se accede al proyecto desde la ruta A-65.
Superficie
La superficie asociada al Proyecto es de aproximadamente 8,2 hectáreas.
Coordenadas
UTM en Datum
WGS84
Obra
Vértice
Coordenadas UTM Datum
WGS 84 Huso 19S
Superficie
(m2)
Este (m)
Norte (m)
Predio - Área
BESS
A
430.193
7.760.463
81.492
B
430.203
7.760.344
C
430.082
7.760.334
D
430.102
7.760.154
E
429.851
7.760.132
F
429.877
7.760.435
Área de
Almacenamiento
BESS – A
V1
430.010
7.760.438
5.422
V2
430.060
7.760.442
V3
430.070
7.760.346
V4
430.017
7.760.341
Área de
Almacenamiento
BESS – B
V1
430.118
7.760.448
5.422
V2
430.128
7.760.352
V3
430.075
7.760.347
V4
430.067
7.760.443
Área de
Almacenamiento
BESS – C
V1
430.175
7.760.454
5.422
V2
430.185
7.760.356
V3
430.134
7.760.351
V4
430.125
7.760.448
Área de
Almacenamiento
BESS – D
V1
429.871
7.760.295
2.275
V2
429.895
7.760.297
V3
429.903
7.760.224
V4
429.876
7.760.221
Área de
Almacenamiento
BESS – E
V1
429.955
7.760.327
5.422
V2
429.962
7.760.228
V3
429.912
7.760.224
V4
429.905
7.760.323
Área de
Almacenamiento
BESS – F
V1
430.011
7.760.333
5.421
V2
430.021
7.760.234
V3
429.970
7.760.230
Coordenadas de las estructuras de la línea de transmisión del Proyecto
ESTRUCTURA
INICO N°
TIPO DE
TORRE
COORDENADAS UTM
VANO
DELANTE
(m)
ALTURA
TOTAL
(m)
Este (m)
Norte (m)
ML 1
ML 220
429.896.89 7.760.393,33
41.19
10
1
R.3 H22
429.855.74 7.760.391,51
303.62
30.56
2
S.3 H22
429.557.45 7.760.334,85
303.62
30.56
3
S.3 H22
429.259.16 7.760.278,19
350.00
30.56
4
S.3 H22
428.915.30 7.760.212,89
257.25
30.56
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. Partes y obras Instalación de Faenas
La Instalación de faenas corresponde a una obra temporal necesaria para el desarrollo de la Fase de Construcción. Este lugar estará destinado a oficinas, baños, comedor, estacionamiento de vehículos y maquinarias, entre otros. En términos generales, estas instalaciones constituyen el centro de operaciones desde donde se coordinarán los trabajos en los distintos frentes y los servicios de apoyo. La representación cartográfica de esta instalación y sus superficies correspondientes se indican en el Anexo 0 de la adenda complementaria. Oficinas sector Subestación eléctrica
Para uso de oficinas administrativas se utilizarán contenedores modulares de 18 m2 cada uno, especialmente habilitados para dicho fin. La superficie total a utilizar por dichas oficinas corresponde a 250 m2. Comedor
Para el consumo de alimentos del personal se habilitará un
comedor en base a contendores modulares con una superficie total
de 225 m2 y que cumplirá con los requisitos establecidos en los
artículos 28 y 29 del D.S N°594/2000, MINSAL.
El sistema de alimentación de los trabajadores consistirá en
colaciones preparadas que serán encargadas a una empresa que
cuente con las autorizaciones correspondientes para la
preparación, transporte y manipulación de alimentos.
Acopio de materiales
Se habilitará un sector para acopio de materiales y equipos de
tamaño de mayor envergadura (fierro, aisladores, conductores,
postes, estructuras metálicas, entre otros) con un cierre en base a
malla metálica
Estanque de combustible
Se habilitará un área destinada para la carga y descarga de
combustible. Esta zona tendrá una superficie total de 25 m2 (surtido
y estanque) y contará con un estanque surtidor con sistema de
control de derrame para abastecer grupo electrógeno y equipos
menores. El estanque tendrá una capacidad de 1 m3 y contará con
certificación SEC.
Se dará cumplimiento a los requisitos aplicables establecidos en el
D.S 160/2009 “Reglamento de seguridad para las instalaciones y
operaciones
de
producción
y
refinación,
transporte,
almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles
líquidos”, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción.
Patio Salvataje
Para el acopio de los residuos industriales no peligrosos generados
durante la construcción se habilitará un patio de 225 m2 delimitado
y señalizado, el que contará con batea metálica de 20 m2 y un área
disponible para acopio de residuos de mayor volumen y de
aquellos que puedan ser reutilizados o reciclados (Ej. Despunte de
madera y fierro). El perímetro de esta área estará cercado por malla
de simple torsión, a una altura no menor a 1,8 m y con postes de
madera o metálicos para su sujeción.
Para el almacenamiento de residuos domiciliarios que se generen
en la instalación de faena y frentes de trabajo se dispondrán
contenedores fabricados en HDPE o material similar, con
capacidad mínima de 120 litros, del tipo hermético para evitar la
percolación de lixiviados, contando además con tapa y sistema de
ruedas con freno. De este modo se impide el escurrimiento de
líquidos percolados y se evita que los animales silvestres den
vuelta los basureros.
En el Anexo 3.1 de la adenda complementaria, se presentan los
antecedentes del PAS establecido en el artículo 140 del RSEIA
“Permiso para la construcción, reparación, modificación y
ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y
desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar
destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio
o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.”
El retiro y disposición final de estos residuos estará a cargo de una
empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y su disposición
final se realizará en sitios que cuenten con las autorizaciones
necesarias de acuerdo con la legislación vigente.
Bodega
de
Residuos
Peligrosos
Para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos
generados durante la construcción, se habilitará una bodega de 64
m2 y sus características técnicas corresponderán a las establecidas
en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº148/2003, MINSAL,
Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Para
su funcionamiento se tramitará ante la Seremi de Salud la
autorización según lo establecido en el artículo 29 del D.S
N°148/2003.
En el Anexo 3.2 de la adenda complementaria, se presentan los
antecedentes del PAS a que se refiere el artículo 142 del RSEIA
“Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos
peligrosos.”
El retiro y disposición final de los RESPEL se efectuará por
empresas que cuenten con autorización sanitaria y se realizará la
declaración SIDREP en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.
Bodega
de
Sustancias
Peligrosas
Para el almacenamiento temporal de las sustancias peligrosas
generadas durante la construcción se habilitará una bodega de 64
m2.
Grupo Electrógeno
La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faena
y los equipos asociados a ella será proporcionada mediante tres
grupos electrógenos, dos (2) de 100 kVA y uno (1) de 20 kVA,
ubicados en la instalación de faenas, sector de BESS y frentes de
trabajo, respectivamente. Cabe mencionar que, de ser posible la
conexión a una red pública, el Proyecto considerará 1 grupo
electrógeno de respaldo. El tipo de generador a emplear integrará
los depósitos de combustible, junto con el sistema de contención
de derrame en una misma unidad.
Estacionamientos
El sector de emplazamiento de las BESS contará con una zona de
estacionamiento para vehículos livianos y camionetas, vehículos
pesados y maquinarias, que totaliza una superficie aproximada de
400 m2.
Fundaciones
- Generales
Una vez nivelada la zona de construcción se comenzarán los
trabajos de excavación y movimiento de tierra necesarios para la
construcción de las fundaciones. Todo material removido será
Puesta a tierra
El diseño de esta será de acuerdo con RPTD N°6. Se instalará una
malla conductora, en la totalidad del área circunscripta por el cerco
perimetral. Estará constituida por cable de cobre electrolítico de
120 mm2 de sección mínima formando una disposición ortogonal,
de modo de efectuar cuadrados de 8 m de lado como máximo y
cubrir efectivamente la superficie mencionada, sobrepasando en
0,50 m el borde de la base del último aparato. La malla deberá estar
enterrada como mínimo a 0,70 m de profundidad.
Las uniones de las cuadrículas de la malla se realizarán mediante
soldaduras cuproalumino-térmica o alta compresión. La malla se
complementará con jabalinas de caño de cobre de diámetro
mínimo 30/26 y 6 m de longitud que estarán distribuidas de manera
uniforme y en número suficiente como para alcanzar, bajo
condiciones normales, una resistencia menor a 1 Ω, con hilo de
guardia desconectado y no superior a 5 Ω para cada jabalina
aislada. El mínimo será de 2 jabalinas que poseerán cámaras de
inspección. Se admitirán jabalinas cilíndricas de acero – cobres
acoplables.
Montaje de estructuras Este trabajo incluye el transporte, manejo, colocación de todos los componentes suministrados en los patios de almacenamiento temporal y el montaje e instalación final de las estructuras en sitio. Todo el acero estructural que llegue al sitio de la obra será almacenado de tal manera que ninguna pieza quede sometida a esfuerzos que puedan deformarla, o perder su galvanizado y protección superficial. El método de almacenamiento debe ser tal que no impida el desarrollo normal de trabajo, debido a acumulación de material en forma incompatible con la secuencia que requiere el montaje.
Montaje de equipos
- General
• Los equipos y materiales deben ser montados e instalados
de acuerdo con los planos, manuales e instrucciones de los
fabricantes, los planos de construcción y tablas generales de
cableado.
• Durante el progreso de la obra se debe mantener un juego
completo de copias de los planos del proyecto con las
últimas revisiones que se hayan emitido. Las correcciones
que se marquen en ellos mostraran los detalles tal como se
deben ejecutar en la obra, así como el registro de los
cambios y modificaciones hechas en la misma. Una vez
terminada la construcción, se entregará el juego de planos
marcado cada uno con la leyenda "Conforme a Obra",
además estos planos debidamente actualizados, serán
entregados en original.
• El equipo y los materiales se deben manipular en forma
cuidadosa para evitar daños y pérdidas.
• Los equipos deben nivelarse y ajustarse. La exactitud de
colocación debe ser tal que se eviten interferencias y que las
conexiones con otros equipos con conduits, bases, etc.,
queden adecuadamente alineadas, sin que se presenten
esfuerzos adicionales por razón de tales conexiones. Una
vez instalados los equipos se deben inspeccionar todas las
partes, para verificar su ajuste correcto desde el punto de
vista mecánico.
• Los equipos deben adecuarse y mantenerse limpios y
protegidos contra daños por acción de agentes atmosféricos,
suciedad, alimañas y actividades durante la construcción,
hasta la finalización de la obra. Partes tales como aisladores
deben limpiarse completa y cuidadosamente. Los aceites y
líquidos aislantes deben protegerse contra contaminación.
• Se deberán conectar, de estar disponibles, los calentadores
de ambiente, para evitar que la humedad originada por la
condensación pueda deteriorar los equipos durante los
tiempos de almacenamiento y montaje.
Grupos electrógenos - Fase de construcción Grupo Electrógeno Potencia (kVA) Ubicación 1 100 kVA Instalación de faenas 2 100 kVA Frente de trabajo áreas BESS 3 20 kVA Frente de trabajo Línea de alta tensión
Las instalaciones eléctricas al interior de la instalación de faenas
estarán de acuerdo con la norma eléctrica NSEG 5 E.n. 71
“Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes” y a la norma
NCh Elec. 4/2004 “Electricidad, Industrial Interiores en Baja
Tensión.
Combustible
El suministro de combustible para vehículos livianos se realizará
en estaciones de servicio de distribuidores autorizados cercanas al
Proyecto.
Para el suministro de maquinaria con restricción de circulación en
vías pavimentadas se contratará los servicios de un camión surtidor
de combustible debidamente autorizado.
Maquinaria, equipos y vehículos etapa construcción
Equipo
N° de
máquinas
Nivel de
actividad Año
1 (h/año)
Hs
Promedio
al día
Tiempo
de uso
[Meses]
Freno
1
600,00
10
3
Rotomartillo
4
560,00
4
7
Torres de
iluminación
5
720,00
4
9
Vibradores
6
420,00
3
7
Placas compactadoras
3
500,00
5
5
Huinche
3
1260,00
7
9
Motoniveladora
2
320,00
8
2
Excavadora
2
1120,00
8
7
Retroexcavadora
1
1120,00
8
7
Fuente: Tabla 1-23 de la DIA
Transporte
y
flujo
vehicular
El transporte de maquinaria e insumos durante la fase de
construcción se realizará desde las instalaciones de las empresas
contratistas de maquinaria y proveedores de insumos hasta los
sectores de acopio de la obra. Para estos efectos, se hará uso de la
red vial de uso público y de los caminos que dan accesibilidad a la
obra descritos anteriormente.
Emisiones atmosféricas fase de construcción Actividad Emisión (ton/año) MP MP10 MP2.5 NOx SO2 NH3 CO COV Escarpe 0,1901 0,1901 0,0285
Compactación 0,0929 0,0190 0,0098
Nivelación 0,1323 0,0387 0,0041
Excavación 1,2077 0,2471 0,1268
Carga y descarga de material 0,0610 0,0290 0,0044
Erosión de material pila 0,0043 0,0022 0,0003
Tránsito de vehículos por caminos pavimentados 5,1463 0,9878 0,2388
Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados 10,7459 3,0702 0,3072
Combustión vehículos 0,0003 0,0003 0,0003 0,1419 0,0017 0,0027 0,0333 0,0052 Combustión maquinarias 0,3543 0,3543 0,3543 4,5358 0,0102 0,0026 2,1683 0,4261 Combustión GE 0,2393 0,2393 0,2393 3,4039 0,2238 0,0000 0,7333 0,2779 Total 18,1744 5,1780 1,3138 8,0816 0,2357 0,0053 2,9349 0,7092 Fuente: Anexo 1.3 de la DIA. 4.3.1.5.2. Emisiones de gases de efecto invernadero GEI Se presentan las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos, por actividad para la fase de construcción.
Emisiones atmosféricas GEI fase de construcción
Fuente de Emisión
Emisión (tCO2eq/año)
CO2
CH4
N2O
Combustión vehículos
375,2742
0,5531
5,2343
Combustión maquinarias
227,7031
0,2581
0,4886
Combustión GE
131,1493
0,1487
0,2814
TOTAL
734,1266
0,9599
6,0043
Fuente: Anexo 1.3 de la DIA.
Respecto de las emisiones de gases de efecto invernadero, las máximas emisiones de CO2 equivalente se generan en la fase de construcción con una tasa de 741,0908 tCO2eq/año, siendo la principal fuente la combustión de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados. 4.3.1.5.3. Emisiones de Ruido Se presentan a continuación, los resultados obtenidos a partir del modelo predictivo representativo de la fase de construcción del Proyecto, juntamente con la evaluación de cumplimiento normativo. Los resultados se entregan mediante mapas de propagación sonora cuya coloración está referida a una altura de 1.5 [m] y 0.5 [m] del suelo y tablas de valores, para humanos y fauna respectivamente.
Receptores humanos
NPSeq modelado en el receptor y evaluación de cumplimiento según D.S. Nº 38/2011 del MMA. Fase de construcción. Receptores humanos. Valor aproximado al entero más cercano. Punto NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación 1 15 65 No Supera 2 44 65 No Supera 3 39 65 No Supera 4 9 58 No Supera 5 27 56 No Supera Fuente: Tabla 1-26 Capítulo 1 de la DIA.
De acuerdo con la Figura 1-16 Mapa de ruido fase de construcción. Receptores humanos, del capítulo 1 de la DIA y la tabla anterior, se puede verificar que los niveles de ruido proyectados para la fase de construcción cumplen con los máximos permitidos establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA, para todos los puntos, con una holgura de 21 [dB].
Sitio interés fauna
Aves
De acuerdo con los resultados presentados en el mapa de ruido (Figura 1-17 Mapa de propagación sonora. Fase de Construcción. Aves, efecto conductual, del capítulo 1 de la DIA), los contornos asociados al umbral de afectación conductual de aves, de 68 [dB(A)], se extienden a una distancia promedio de 15 [m] alrededor del layout del Proyecto, variando dicha distancia según el contorno.
Reptiles
De acuerdo con los resultados presentados en el mapa de ruido (Figura 1-18 Mapa de propagación sonora. Fase de Construcción. Reptiles, efecto conductual, del Capítulo 1 de la DIA), los contornos asociados al umbral de afectación conductual de aves, de 75 [dB(C)], se extienden a una distancia promedio de 5 [m] alrededor del layout del Proyecto, variando dicha distancia según el contorno. 4.3.1.5.4. Vibraciones En la siguiente tabla se presentan los resultados de las proyecciones vibratorias (PPV) realizadas para todos los puntos de evaluación de acuerdo con la metodología detallada en el Anexo 3.1 de la DIA y posteriormente se indica la evaluación para el criterio de daño y molestia.
Proyección de LV y PPV en cada receptor. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Fase de construcción. Punto Faena o maquinaria más cercana Distancia [m] Distancia [ft] PPV proyectado [in/s] Lv proyectado [VdB] 1 Bulldozer grande 3104 10184 < 0.01 9 2 Bulldozer grande 734 2408 < 0.01 27 3 Bulldozer grande 1187 3894 < 0.01 21 4 Bulldozer grande 4775 15666 < 0.01 3 5 Bulldozer grande 1474 4836 < 0.01 18 Fuente: Anexo 3.1 de la DIA.
• Criterio de daño
Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de daño. Punto PPV proyectado [in/s] PPV Máximo permitido [in/s] Observación 1 < 0.01 0.2 Cumple 2 < 0.01 0.2 Cumple 3 < 0.01 0.2 Cumple 4 < 0.01 0.2 Cumple 5 < 0.01 0.2 Cumple Fuente: Anexo 3.1 de la DIA. • Criterio de molestia
Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de molestia. Punto LV proyectado [VdB] LV Máximo permitido [VdB] Observación 1 9 75 Cumple 2 27 75 Cumple 3 21 75 Cumple 4 3 72 Cumple 5 18 72 Cumple Fuente: Anexo 3.1 de la DIA.
En las tablas anteriores se puede apreciar que los valores proyectados para la construcción del Proyecto en PPV y Lv, se encuentran por debajo de los máximos recomendados por la normativa tanto para el criterio de molestia como para el criterio de daño en todos los puntos de evaluación 4.3.1.5.5. Emisiones líquidas o efluentes Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal de la obra en los frentes de trabajos e instalación de faenas. Para las aguas servidas generadas en los baños químicos, estos serán manejados de acuerdo con lo indicado en el D.S. N°594/1999 del MINSAL. Esta empresa estuvo encargada de mantención, retiro y disposición de las aguas servidas en un lugar autorizado sanitariamente para estos fines. La estimación de emisiones líquidas por concepto de aguas servidas se presenta en la siguiente tabla.
Estimación de Residuos Líquidos Domésticos – Fase de Construcción.
Tipo de Residuo
Identificación/Composición
Tasa de
Generación
Generación
Mensual
Generación
Total Fase
Residuo líquido
doméstico
Aguas servidas
30 m3/día
600 m3/mes
7.200 m3
Fuente: Tabla 1-30 de la DIA.
4.3.1.6. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
4.3.1.6.1. Residuos no peligrosos
Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD)
Estos residuos se generarán principalmente durante el uso de las instalaciones de faenas,
especialmente el comedor y corresponderán a restos de comida, envases alimentos, latas bebidas
etc.
La cantidad de residuos sólidos domésticos generados durante la construcción será variable y
dependerá principalmente del número de trabajadores presentes en la faena. Considerando que
se proyecta una dotación máxima de 200 trabajadores/día, durante ese período se generará
aproximadamente 200 Kg/día de residuos domésticos (considerando una generación de 1,0
kg/trabajador/día). La generación mensual de residuos sólidos asimilables a domésticos será de
4 ton/mes (se consideran 20 días de trabajo al mes).
Estos residuos serán almacenados en contenedores con tapa, provistos en su interior con bolsa
plástica. Los contenedores estarán debidamente identificados en cada frente de trabajo e
Residuos sólidos domiciliarios - fase de construcción Tipo residuos Cantidad (kg/mes) Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Disposición final Restos de alimentos, envases, envoltorios, papeles, desechos de artículos de aseo personal, etc. 4.000 Zona de residuos domésticos, en contenedores herméticos, cerrados. 3 veces por semana Sitio Autorizado por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá. Fuente: Tabla 1-31 Capítulo 1 de la DIA. Residuos industriales no Peligrosos (RINP) Corresponden a los residuos provenientes de la construcción y que no presentan ningún grado de peligrosidad que revista riesgo para las personas ni para el medio ambiente. En esta categoría están considerados restos de embalaje (bolsas, envases plásticos, cajas de cartón, cajas de madera), restos de componentes eléctricos (restos de cables conductores, alambres, cables de cobre o conductores de aluminio, entre otros.), despuntes metálicos y de fierro, escombros de hormigón, restos textiles y todo residuo industrial inerte no contaminado con residuos peligrosos. Se prevé una generación aproximada de 17,25 m3/mes.
Resumen residuos sólidos etapa de construcción Tipo de residuo Descripción Cantidad (m3/mes) Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Disposición final Madera Restos y despuntes de maderas 2,25 De manera ordenada, en el sitio para almacenamiento temporal de residuos no peligrosos Una vez a la semana Sitio Autorizado por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá. Metal Despuntes de fierro y chatarra de construcción, alambre. 2,25 Plásticos Polietileno negro, bolsas de embalaje, EPP (cascos, guantes, botas), cuerdas, sacos plásticos, envases de sustancias no peligrosas. 2,25 Papeles y cartones Envases, sacos de cemento, papel de oficina 7,5 Textiles Overoles, guantes, ropa de trabajo, cuerdas de vida 1,5 Otros Guantes de cuero, calzado de seguridad, zunchos, filtros de aire, discos de corte, herramientas dadas de baja. 1,5 Fuente: Tabla 1-32 Capítulo 1 de la DIA.
Estos residuos serán trasladados desde los puntos de generación hacia la batea metálica dispuesta
en el patio de residuos de las instalaciones de faenas. El retiro de la batea estará a cargo de una
empresa externa que cuente con las autorizaciones para este fin y trasportado a un sitio de
disposición final autorizado. Aquellos residuos que puedan reutilizarse de forma interna o
reciclarse mediante empresas recicladoras o a través de convenio con fundaciones, se acopiarán
de forma segregada para su uso o posterior retiro por empresa recicladora.
Resumen residuos peligrosos etapa de construcción Residuo Cantidad (ton/fase) Clase (I, II, III) - Lista A Frecuencia de retiro Destino Lubricantes, aceites y grasas 0,03 I.18, III4 A3020 Cada 6 meses Dispuestos en un sitio Autorizado por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá. Soluciones acidas 0,012
Mezclas residuales de aceite y agua o hidrocarburos y agua 0,006 I.18, III4 A3020 Filtros contaminados con hidrocarburo 0,12 I.18, III4 A4140 Envases de aceites/lubricantes 0,03 I.18, III4 A3020 Tierra contaminada con hidrocarburo 0,06 I.18, III4 A4140 Envases de pinturas, lacas, barnices 0,03 I-18 A3020 Baterías 0,009
Tubos fluorescentes 0,003
Toner y cartuchos de tinta 0,015
Fuente: Tabla 1-33 Capítulo 1 de la DIA. 4.3.1.7. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente 4.3.1.7.1. Sustancias Peligrosas Durante la ejecución de las obras se requerirá el uso de sustancias catalogadas como peligrosas que serán adquiridas directamente a empresas proveedoras de la zona y se almacenarán en una bodega en las instalaciones de faenas que cumplirá con los requisitos señalados D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. En la siguiente tabla, se detallan las cantidades de sustancias peligrosas a utilizar.
Sustancias peligrosas etapa construcción Sustancia Cantidad (mes) Cantidad (total fase) Cantidad (ton/fase) Clase de Sustancia NCh 382 Pinturas 22,5 gl 270 gl 1,07 ton Inflamable (Clase 3) Antisol 240 litros 2.880 litros 1,02 ton No Inflamable, No Tóxica (Clase 2) Diluyente de pinturas 22,5 gl 270 gl 1,07 ton Inflamable (Clase 3) Igol 1.200 litros 14.400 litros 5,09 ton Tóxica (Clase 6) Fuente: Tabla 2-7 Adenda complementaria.
De la tabla anterior, se puede determinar que el Proyecto almacenará un máximo de 2,14 ton de
sustancias inflamables (Clase 3), 1,02 ton de sustancias no inflamables, no toxicas (Clase 2) y
5,09 ton de sustancias toxicas (Case 6), esto considerando toda la fase de construcción (12
meses), en base a estos valores se puede afirmar que la bodega de sustancias peligrosas tendrá
una capacidad de almacenamiento menor a las 10 ton de sustancias inflamables y menor a 30 ton
de otras sustancias.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
4.3.2.1. Partes y Obras
De forma anual, se realizarán mantenimientos preventivos a la línea de alta tensión, los que incluyen el reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y pruebas eléctricas. Incluye la limpieza de aisladores de ser necesario. Se estima un máximo de 4 personas para esta labor. Mantenimientos correctivos Los mantenimientos correctivos corresponden a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por terceros, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo con la ocurrencia de los eventos antes señalado. Reparaciones programadas Corresponde a las reparaciones programadas, de acuerdo con los planes de cada uno de los equipos de alta tensión o de control. Normalmente, se hace de acuerdo con los requerimientos de los fabricantes y según las condiciones ambientales del entorno. Mantención de caminos De forma anual y en conjunto con las mantenciones a la línea eléctrica, se realizará una inspección de los caminos, manteniendo que se encuentren libres de vegetación y obstáculos que impidan el paso. 4.3.2.3. Suministros básicos Agua Potable El requerimiento de agua potable será conforme a lo establecido en el D.S. N°594/1999 MINSAL. En base a lo anterior y considerando que la concurrencia de trabajadores será de forma esporádica y por días puntuales, se estima un consumo aproximado de 1,2 m³/día de agua potable, considerando el peor escenario (8 trabajadores) el que será suministrado por medio de bidones de agua. Estos bidones serán devueltos al proveedor para ser reutilizados o reciclados, no generando residuos por este ítem. Agua industrial Durante esta fase no se requiere del suministro de agua industrial. Energía Eléctrica La energía eléctrica requerida para la fase de operación será obtenida desde las mismas instalaciones del proyecto. Combustible El suministro de combustible para los vehículos se realizará en estaciones de servicios de distribuidores autorizados cercanas a las rutas de acceso al proyecto. Sustancias peligrosas Durante la fase de operación, no se estima la utilización de sustancias peligrosas. 4.3.2.4. Productos generados El Proyecto no genera productos, solo almacena temporalmente la energía eléctrica generada durante las horas del día, cuando generalmente existe un exceso de electricidad limpia proveniente de plantas solares fotovoltaicas, para luego inyectarla a la red eléctrica nacional en la tarde/noche o en horarios de mayor demanda eléctrica, a través de la subestación Nueva Pozo Almonte, existente. 4.3.2.5. Emisiones y efluentes 4.3.2.5.1. Emisiones a la atmósfera Se presentan las emisiones por actividad para la fase de operación.
Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados 0,0960 0,0288 0,0029
Combustión vehículos 0,0000 0,0000 0,0000 0,0003 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 TOTAL 0,1055 0,0306 0,0033 0,0003 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Fuente: Anexo 1.3 de la DIA. 4.3.2.5.2. Emisiones de gases de efecto invernadero GEI Se presentan las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos, por actividad para la fase de operación.
Emisiones atmosféricas GEI fase de operación Fuente de Emisión Emisión (tCO2eq/año) CO2 CH4 N2O Combustión vehículos 0,2698 0,0004 0,0038 TOTAL 0,2698 0,0004 0,0038 Fuente: Anexo 1.3 de la DIA.
Cabe señalar que de acuerdo con la Ley 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, en su Título III Artículo 14 se señala lo siguiente “Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional”, por lo cual aún no existe una norma de referencia con la cual comparar los resultados obtenidos. 4.3.2.5.3. Ruido Receptores humanos A continuación, se muestran los resultados de la operación del Proyecto, segregados entre la operación de la LAT y del área BESS. Para mayores detalles ver Anexo 3.1 de la DIA.
• Operación LAT
NPSeq modelado en el receptor y evaluación de cumplimiento según D.S. Nº 38/2011 del MMA. Fase de operación LAT. Receptores Humanos Punto NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido Periodo diurno [dB(A)] Evaluación Periodo diurno Máximo permitido Periodo nocturno [dB(A)] Evaluación Periodo nocturno 1 3 65 No Supera 50 No Supera 2 8 65 No Supera 50 No Supera 3 7 65 No Supera 50 No Supera 4 1 58 No Supera 50 No Supera 5 7 56 No Supera 50 No Supera Valor aproximado al entero más cercano. Fuente: Tabla 1-39 Capítulo 1 de la DIA.
Se puede observar, en base a la Tabla anterior, que la operación de la LAT no supera los máximos permitidos por el D.S. N°38/2011 del MMA en ambos periodos de evaluación, con una holgura de 49 [dB] en el periodo diurno y 42 [dB] en el periodo nocturno.
• Operación BESS
En la tabla anterior, se aprecia que los niveles proyectados cumplen los máximos permitidos que establece el D.S. N°38/2011 del MMA en la totalidad de los puntos, con una holgura de 26 [dB] en el periodo diurno y 11 [dB] en el periodo nocturno.
Sitios de interés de Fauna
Aves
• Operación LAT
A continuación, se presentan los resultados obtenidos para la fase de operación a partir de estimación de ruido audible proveniente de la LAT:
Estimación ruido audible asociado al efecto corona. Sitios interés fauna. Aves- Punto receptor Distancia horizontal al receptor - eje LAT [m] Altura de proyección sobre superficie [m] D1, 2, 3 [m] RA 1, 2, 3 [dB(A)] RA total [dB(A)] F1 63 1.5 63 15 20 Borde franja seguridad 20 1.5 21 20 25 * Utilizando la menor altura a la catenaria como peor condición. **Valor aproximado al entero más cercano. Corresponde al sector más cercano al Proyecto. Fuente: Tabla 1-40 Capítulo 1 de la DIA.
En la siguiente Figura 1-21 del Capítulo 1 de la DIA, se presentan las isófonas asociadas a la LAT en vista general.
NPSeq modelado en el receptor y evaluación de cumplimiento según criterio de fauna. Fase de operación LAT. Sitio interés fauna. Aves. Punto NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido Periodo diurno [dB(A)] Evaluación F1 20 60 Sin Impacto Valor aproximado al entero más cercano. **Corresponde al sector más cercano al Proyecto. Fuente: Tabla 1-42 Capítulo 1 de la DIA.
Se puede observar, de acuerdo con la tabla anterior, que la operación de la LAT no supera el criterio de impacto fisiológico en aves.
• Operación BESS
NPSeq modelado en el receptor y evaluación de cumplimiento según criterio de fauna. Fase de
operación. Sitio interés fauna. Aves.
De acuerdo con la Figura 1-22: Mapa de propagación sonora. Fase operación BESS. Sitio interés fauna. Aves, del capítulo 1 de la DIA y de la Tabla anterior, la operación del Proyecto (LAT + BESS) no supera el criterio de impacto fisiológico en aves.
- Reptiles
• Operación LAT
A continuación, se presentan los resultados obtenidos para la fase de operación a partir de estimación de ruido audible proveniente de la LAT:
Estimación ruido audible asociado al efecto corona. Sitios interés fauna. Reptiles Punto receptor Distancia horizontal al receptor - eje LAT [m] Altura de proyección sobre superficie [m] D1, 2, 3 [m] RA 1, 2, 3 [dB(C)] RA total [dB(C)] F1 63 1.5 63 25 30 Borde franja seguridad 20 1.5 21 30 35 * Utilizando la menor altura a la catenaria como peor condición. **Valor aproximado al entero más cercano. Corresponde al sector más cercano al Proyecto. Fuente: Tabla 1-44 Capítulo 1 de la DIA.
Estimación Isófonas cada 5 [dB] a 1.5 [m] de altura. Reptiles D [m] RA total [dB(C)] 4 40 22 35 73 30 231 25 Valores aproximados. Fuente: Tabla 1-45 Capítulo 1 de la DIA.
En la Figura 1-23: Curvas isofónicas en [dB(C)]. Fase de operación (LAT). Sitio interés fauna Reptiles, se presentan las isófonas asociadas a la LAT en vista general.
NPSeq modelado en el receptor y evaluación de cumplimiento según criterio de fauna. Fase de operación LAT. Sitio interés fauna. Reptiles. Punto NPSeq modelado [dB(C)] Máximo permitido Periodo diurno [dB(C)] Evaluación F1 30 75 Sin Impacto Valor aproximado al entero más cercano. **Corresponde al sector más cercano al Proyecto. Fuente: Tabla 1-46 Capítulo 1 de la DIA.
Se puede observar, de acuerdo con lo anterior, que la operación de la LAT no supera el criterio de impacto conductual en reptiles.
NPSeq modelado en el receptor y evaluación de cumplimiento según criterio de fauna. Fase de operación. Sitio interés fauna. Reptiles. Punto NPSeq modelado LAT [dB(C)] NPSeq modelado BESS [dB(C)] Suma energética [dB(C)] Máximo permitido [dB(C)] Evaluación F1 30 33 35 75 Sin Impacto LAT+ BESS. **Corresponde al sector más cercano al Proyecto. Fuente: Anexo 3.1 de la DIA.
Se puede observar, de acuerdo con la tabla anterior y a la Figura 1-24: Mapa de propagación sonora. Fase operación BESS. Sitio interés fauna. Reptiles, del Capítulo 1 de la DIA, que la operación del Proyecto (LAT + BESS) no supera el criterio de impacto conductual en reptiles. 4.3.2.5.4. Emisiones líquidas o efluentes Durante las actividades de mantenimiento se prevé la generación de 1,2 m3/día de aguas servidas. Para ello se estima una demanda máxima de 8 personas/día los cuales se presentarán por motivo de mantenimiento, asumiendo una dotación de 150 L/persona/día y un factor de recuperación de 1 del total del consumo de agua potable. Para las mantenciones de las líneas eléctricas el contratista a cargo de los trabajos utilizará baño químico portátil cuyo arriendo y limpieza será realizado por una empresa autorizada. 4.3.2.6. Residuos 4.3.2.6.1. Residuos no peligrosos Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Tal como se ha señalado, durante la fase de operación no se requiere de la presencia de trabajadores de forma permanentes en el lugar, su presencia será puntual para las labores de mantención, estimándose un máximo de 8 personas. Los principales residuos que se generarán serán envoltorios de comida, botellas plásticas vacías, papeles que serán retirados inmediatamente por la empresa a cargo de las actividades de mantención. Se estima una generación máxima de 8 kilos/día sólo durante los eventos de mantención. Residuos industriales no Peligrosos (RINP) Durante la fase de operación, se generarán cantidades menores de residuos sólidos producto de la mantención de las instalaciones eléctricas (Ej. Cables, aisladores, piezas metálicas entre otras). Estos residuos serán dispuestos por el contratista a cargo del mantenimiento en empresas autorizadas por la autoridad sanitaria para el reciclaje o su disposición final, no habrá almacenamiento dentro del área de las BESS. Se estima un máximo de 15 kg/mes solo durante los meses en que se realicen mantenciones. 4.3.2.6.2. Residuos peligrosos Los residuos peligrosos que pudieran generarse por las mantenciones de las instalaciones eléctricas serán retirados por el contratista a quién se le exigirá el cumplimiento de la normativa vigente respecto a su manejo. 4.3.2.7. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente 4.3.2.7.1. Sustancias Peligrosas Durante la fase de operación, no se estima la utilización de sustancias peligrosas. Cabe señalar respecto de las actividades de mantención, consistentes en el mantenimiento necesario de los equipos y maquinarias como cambios de aceite, filtros, cambio de piezas u otros, que estos serán realizados en talleres externos al Proyecto. Solo se realizarán mantenimientos en el lugar ante una eventual urgencia o para equipos que no es posible o necesario trasladar, para lo cual se considerarán todas las medidas necesarias para evitar el derrame de hidrocarburos y aceites. En este último caso, los residuos generados por las labores de mantención serán retirados de forma inmediata por la empresa a cargo de las mantenciones.
Para el retiro de cables y estructuras de las líneas eléctricas se utilizarán plataformas de trabajo en las distintas estructuras, estimándose utilizar las mismas áreas definidas para el montaje de las torres durante la etapa de construcción. El retiro de los cables conductores, incluyendo los amortiguadores, se efectuará de forma inversa a la del tendido y tensado, es decir, se destensarán los cables y luego de retirarán enrollándolos en porta carretes. Para el desmantelamiento de las estructuras se efectuará el desarme de las partes de cada torre reticulada, la cual se clasificará por componente para un eventual reciclaje. Las fundaciones de hormigón de las estructuras serán removidas hasta una profundidad que no sean visibles en la superficie. Zonas de acopio de materiales
La disposición de las estructuras metálicas y de aquellas partes que
puedan ser recicladas procedentes de las líneas de transmisión se
trasladaran a la zona de acopio de materiales para su posterior
disposición con empresas externas que se dediquen a ello. Los
residuos se dispondrán con empresas autorizadas, o de acuerdo con
las exigencias legales existentes al momento de ejecutar la etapa
de cierre.
Los equipos y estructuras metálicas procedentes del desarme de la
subestación eléctrica se acopiarán en el patio de acopio de las
instalaciones de faenas para su gestión con los fabricantes y
empresas de reciclaje debidamente autorizadas.
4.3.3.2. Acciones
Desmantelamiento
subestación y contenedores
BESS
• Demolición sala de control.
• Desmonte de equipos.
• Desmonte de estructuras metálicas.
Demolición de fundaciones.
Desmantelamiento
líneas
eléctricas
• Retiro de los cables conductores de las estructuras,
incluyendo los amortiguadores.
• Desarme y traslado de torres, considerando el retiro de las
partes de cada torre.
• Demolición fundaciones, y las fundaciones de las
estructuras.
• Retiro de cables y equipos eléctricos.
• Desmonte de aisladores.
Aquellos equipos y materiales procedentes del desmantelamiento
de las instalaciones eléctricas que puedan ser reutilizados y/o
reciclados se dispondrán con empresa que se dediquen a ello. Los
residuos y escombros se dispondrán con empresas autorizadas, o
de acuerdo con las exigencias legales existentes al momento de
ejecutar la etapa de cierre.
Retiro
de
equipos
y
residuos
Los contenedores de almacenamiento de baterías BESS no serán
abiertos en ningún momento en el área de emplazamiento del
proyecto, estos serán devueltos a proveedor autorizado tal como
llegaron a chile, sellados y sin manipular.
Emisiones atmosféricas fase de cierre Actividad Emisión (ton/año) MP MP10 MP2.5 NOx SO2 NH3 CO COV Escarpe 0,1901 0,1901 0,0285
Compactación 0,0929 0,0190 0,0098
Nivelación 0,1323 0,0387 0,0041
Carga y descarga de material 0,0028 0,0014 0,0002
Erosión de material pila 0,0022 0,0011 0,0002
Tránsito de vehículos por caminos pavimentados 4,2171 0,8095 0,1958
Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados 8,3969 2,3993 0,2400
Combustión vehículos
0,0002
0,0002 0,0002 0,0834 0,0010 0,0018 0,0201 0,0027
Combustión maquinaria
0,2037
0,2037 0,2037 2,7460 0,0062 0,0016 1,2984 0,2561
Combustión GE
0,2393
0,2393 0,2393 3,4039 0,2238 0,0000 0,7333 0,2779
Total
13,4775 3,9023 0,9218 6,2333 0,2310 0,0034 2,0518 0,5367
Fuente: Tabla 1-54 Capítulo 1 de la DIA.
En base a los resultados obtenidos de la estimación de emisiones generadas por el proyecto durante la fase de cierre la principal fuente emisora de material particulado es el tránsito de vehículos, mientras que las principales fuentes de emisiones de gases corresponden a maquinarias y grupos electrógenos. El proyecto no se encuentra emplazado dentro de zonas latentes o saturadas, por lo tanto, no está sujeto a cumplimiento de límites de emisión de material particulado y/o gases. Además, las emisiones generadas son de baja magnitud y en un tiempo acotado. 4.3.3.4.2. Emisiones de gases de efecto invernadero GEI A continuación, se presentan las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos, por actividad para la fase de cierre.
Emisiones atmosféricas GEI fase de cierre Fuente de Emisión Emisión (tCO2eq/año) CO2 CH4 N2O Combustión vehículos 250,2118 0,3688 3,4898 Combustión maquinarias 101,9510 0,1154 0,2188 Combustión GE 131,1493 0,1487 0,2814 TOTAL 483,3121 0,6329 3,9900 Fuente: Tabla 1-55 Capítulo 1 de la DIA.
4.3.3.4.3. Emisiones líquidas o efluentes Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal de la obra, para lo cual se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajos e instalación de faenas, los residuos líquidos generados serán manejados de acuerdo con lo indicado en el D.S. N°594/1999 del MINSAL, y se contará con los servicios de una empresa autorizada para estos fines, que cuente con las resoluciones respectivas. Esta empresa estará encargada de mantención, retiro y disposición de las aguas servidas en un lugar autorizado sanitariamente para estos fines. El retiro de los residuos a generar por los baños químicos se efectuará con una frecuencia de dos veces por semana. La estimación de emisiones líquidas por concepto de aguas servidas se presenta en la siguiente tabla. Estimación de Residuos Líquidos Domésticos – Fase de Cierre. Tipo de Residuo Identificación/Composición Tasa de Generación Generación Mensual Generación Total Fase Residuo líquido doméstico Aguas servidas 15 m3/día 300 m3/mes 3.600 m3 Fuente: Tabla 1-56 Capítulo 1, 2024.
El Titular durante la Fase de Cierre mantendrá un registro y copia de los documentos que
acrediten la disposición final de los residuos.
4.3.3.5. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
4.3.3.5.1. Residuos no peligrosos
Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD)
Estos residuos se generarán principalmente durante el uso de las instalaciones de faenas,
especialmente el comedor y corresponderán a restos de comida, envases alimentos, latas bebidas
etc.
La cantidad de residuos sólidos domésticos generados durante la construcción será variable y
dependerá principalmente del número de trabajadores presentes en la faena. Considerando que
se proyecta una dotación máxima de 100 trabajadores/día, durante ese período se generará
aproximadamente 100 Kg/día de residuos domésticos (considerando una generación de 1,0
kg/trabajador/día). La generación mensual de residuos sólidos asimilables a domésticos será de
2 ton/mes (se consideran 20 días de trabajo al mes).
Estos residuos serán almacenados en contenedores con tapa, provistos en su interior con bolsa
plástica. Los contenedores estarán debidamente identificados en cada frente de trabajo e
instalaciones de faenas y serán transportados al patio de residuos no peligrosos, para ser
acumulados en contenedor de mayor capacidad. La recolección, transporte y disposición final de
los residuos estará a cargo de terceros autorizados por la SEREMI de Salud. El retiro se realizará
semanalmente, en la siguiente tabla, se presenta el manejo de estos residuos.
Residuos sólidos domiciliarios - fase de cierre Tipo residuos Cantidad (kg/mes) Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Disposición final Restos de alimentos, envases, envoltorios, papeles, desechos de artículos de aseo personal, etc. 2.000 Zona de residuos domésticos, en contenedores herméticos, cerrados. 3 veces por semana Sitio Autorizado por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá. Fuente: Tabla 1-57 Capítulo 1 de la DIA. Residuos industriales no Peligrosos (RINP) Corresponden a los residuos provenientes del desmantelamiento y que no presentan ningún grado de peligrosidad que revista riesgo para las personas ni para el medio ambiente. En esta categoría están considerados restos de embalaje (bolsas, envases plásticos, cajas de cartón, cajas de madera), restos de componentes eléctricos (restos de cables conductores, alambres, cables de cobre o conductores de aluminio, entre otros.), despuntes metálicos y de fierro, escombros de hormigón, restos textiles y todo residuo industrial inerte no contaminado con residuos peligrosos. Se prevé una generación aproximada de 7,5 ton/fase tal como se indica en la siguiente tabla.
Resumen residuos sólidos etapa de cierre Descripción Cantidad Tipo de almacenamiento temporal Frecuencia de retiro Disposición final En esta categoría están considerados restos de embalaje (bolsas, envases plásticos, cajas de cartón, cajas de madera), restos de componentes eléctricos (restos de cables conductores, alambres, cables de cobre o conductores de aluminio, entre otros) despuntes metálicos y de fierro, escombros de hormigón, restos textiles y todo residuo industrial inerte no contaminado con residuos peligrosos. 7,5 ton/fase De manera ordenada, en el sitio para almacenamiento temporal de residuos no peligrosos Una vez a la semana Sitio Autorizado por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá. Fuente: Tabla 1-58 Capítulo 1 de la DIA. 4.3.3.5.2. Residuos peligrosos Los residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción corresponderán principalmente a envases vacíos de sustancias peligrosas y materiales que estuvieron en contacto con sustancias peligrosas, como por ejemplo elementos de protección personal, textiles, plásticos, tierra contaminados con hidrocarburos, envases de pintura y aerosoles vacíos, además de tubos fluorescentes, pilas, baterías, tóner y catridge vacíos. La cantidad estimada de generación se indica en la siguiente tabla
Resumen residuos peligrosos etapa de cierre
Residuo
Cantidad
(ton/fase)
Frecuencia
de retiro
Destino
Corresponden principalmente a aceites y lubricantes
usados; mezclas residuales de aceite o hidrocarburos con
agua; filtros de aceite; envases de aceite o lubricantes;
aserrín y tierra contaminada con hidrocarburos; materiales
tales como EPP, guaipes y baldes contaminados con
hidrocarburos; envases de pintura, lacas y barnices;
baterías, tubos fluorescentes; tóner y cartuchos de tinta.
Además, se considerará cualquier material que presente
contaminación con algún residuo o sustancia peligrosa.
0,25
ton/fase
Cada 6 meses
Dispuestos
en un sitio
Autorizado
por
SEREMI de
Salud,
Región de
Tarapacá.
Fuente: Tabla 1-59 Capítulo 1 de la DIA.
4.3.3.5.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Sustancias Peligrosas
Debido a las características propias del Proyecto, no se requerirá de sustancias peligrosas para
las faenas de cierre. Las mantenciones y/o reparaciones de maquinarias y vehículos utilizados
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación Instalación de faenas Fecha estimada de término Diciembre 2027 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de instalación de faenas y acondicionamiento de terreno 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2028 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en servicio y habilitación comercial Fecha estimada de término Febrero 2053 Parte, obra o acción que establece el término Habilitación Instalación de faenas para fase de cierre 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Marzo 2053 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación Instalación de faenas para la fase de cierre Fecha estimada de término Marzo 2054 Parte, obra o acción que establece el término Limpieza y acondicionamiento del terreno
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental no significativo Alteración de la calidad del aire
El proyecto se encuentra a una distancia aproximada de 6 km y
9 km de las localidades de Pozo Almonte y La Tirana
respectivamente.
Parte, obra o acción que lo genera
Movimientos de tierra, maquinaria y equipos, tránsito vehicular
los que generarán emisiones de material particulado y gases de
combustión
Fase en que se presenta
Construcción y cierre
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto
específico
Capítulo 5.1 y 6.1 del ICE
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental no significativo
Alteración de Flora y Vegetación
Parte, obra o acción que lo genera
Todas las partes, obras y acciones del proyecto
Fase en que se presenta
Construcción
Impacto ambiental no significativo
Alteración del hábitat de fauna de baja movilidad
Parte, obra o acción que lo genera
Todas las partes, obras y acciones del proyecto
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 5.1 y 6.2 del ICE
Flora y Vegetación
El Área de Influencia (852,21 ha) del Proyecto BESS-Tambillo fue prospectada durante las campañas
de primavera (realizada entre el 4 y 6 de diciembre de 2024), la campaña de otoño (realizada entre el
25 y 27 de marzo de 2024) y una campaña de delimitación de bosque nativo de preservación (realizada
entre el 26 y el 27 de febrero de 2024). La prospección determinó la presencia de cinco (5) usos de
suelo, de estos las unidades de Áreas sin vegetación, específicamente Zonas desprovistas de
vegetación y en menor medida caminos, representan el 67,95% del AI con una superficie de 579,08
ha. Las unidades de Otros usos, correspondientes a Zonas de vegetaciones escasa totalizan 119,14 ha
(13,98% del AI). Las Praderas y Matorrales, correspondientes a Matorral de Atriplex atacamensis,
representan 102,57 ha (12,04% del AI). Finalmente, las unidades de Bosques, correspondientes a
bosque nativo de preservación de Strombocarpa tamarugo, corresponden a 48,51 ha (5,69% del AI).
Se registraron dos tipos vegetacionales con presencia de especies de flora vascular con recubrimientos
superiores al 5%: Bosque de Strombocarpa tamarugo y Matorral de Atriplex atacamensis.
En el AI se encontraron 7 especies de flora vascular, de las cuales 3 son de origen endémico nativo, 2
son nativas no endémicas y dos son introducidas.
Dentro de las especies en categoría de conservación destacó la especie Strombocarpa tamarugo la
cual se encuentran en grado de amenaza En Peligro, de acuerdo con el Decreto Supremo 13/2013 del
Ministerio del Medio Ambiente.
En cuanto a singularidades, principalmente por la presencia de Strombocarpa tamarugo, se observa
la presencia de las siguientes singularidades: presencia de formaciones vegetales reliquias, presencia
de formaciones vegetales frágiles, presencia de bosque nativo de preservación, presencia de especies
endémicas, localización en o próxima al límite de distribución geográfica de la especie, presencia de
especies de distribución restringida y presencia de especies clasificadas en categoría de conservación.
Para efectos de la Ley N°20.283 Sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal se registró
la presencia de bosque nativo de preservación cuya superficie alcanza las 48,51 ha. Destaca en esta
formación, la presencia de Strombocarpa tamarugo.
Es importante destacar que a pesar de la existencia de ejemplares de Strombocarpa tamarugo en el
AI del proyecto, específicamente en el trazado de la LAT, la construcción y operación de la línea
eléctrica no intervendrá ningún ejemplar y/o el hábitat de dicha especie, por lo que no se prevé un
impacto sobre estos individuos y/o su hábitat.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA
DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental no significativo
Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos.
Parte, obra o acción que lo genera
Trazado de la LAT
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 5.2 y 6.3 del ICE.
La actividad industrial y agrícola de los grupos humanos no se vería afectada por desarrollarse en
sectores alejados del área de influencia del proyecto.
La actividad que podría verse potencialmente afectada es la que desarrollan los ganaderos vinculados
al pueblo Aymara a través de sus prácticas de trashumancia, ya que la instalación de obras y partes
del proyecto supondría una barrera física que podría dificultar esta práctica, así como el efecto del
material particulado liberado en las fases de construcción y cierre del proyecto sobre el ganado, en los
momentos en que transite por el área de influencia.
En este sentido, es posible señalar que las rutas de trashumancia corresponden a patrones dinámicos
sin espacios rígidamente establecidos de paso. La trashumancia es una práctica que se desarrolla
extensivamente en la Pampa, por lo que los cierres propuestos por el proyecto, tanto en la zona de
instalación del sistema de almacenamiento como en las torres de su línea de transmisión eléctrica, no
suponen un obstáculo significativo a esta práctica, incluso considerando el potencial efecto
acumulativo que se podría producir en conjunto con los otros proyectos con RCA presentes en el Área
de Influencia del Proyecto.
Por su parte, como medida para el control de los efectos del material particulado, se considera
establecer un plan de comunicación con quienes practican la trashumancia, de forma tal de asegurar
que las obras no coincidan en tiempo y espacio con el paso de los rebaños y los grupos humanos por
el área de influencia. Esto queda plasmado en un Compromiso Ambiental Voluntario, relativo a la
instauración de un Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial, donde se establece un
mecanismo de contacto entre los responsables del proyecto y la comunidad, con un foco especial a
los GHPPI, para recibir de su parte la información de las fechas de las actividades de trashumancia y
las rutas a utilizar, con el fin de suspender las faenas en los días y espacios señalados. Esta medida
permitirá que el efecto descrito no signifique un impacto sobre la labor trashumante y, por tanto, sobre
las tradiciones, la cultura y el sustento de los grupos humanos presentes en el territorio.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental no significativo
Afectación a poblaciones, recursos y/o áreas protegidas
Parte, obra o acción que lo genera
Sistema de almacenamiento BESS y trazado de la LAT
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6.4 del ICE.
De acuerdo con el Sistema de Información Territorial Indígena, no existen en el área de influencia del
proyecto, reclamaciones territoriales por parte de GHPPI ni Comunidades Indígenas establecidas.
Sobre estas últimas, en la comuna de Pozo Almonte existen seis, dos vinculadas a grupos Aymara y
cuatro a grupos Quechua, pero todas ellas se encuentran a más de 38 kilómetros de distancia del área
de influencia, en los sectores de Parca, Mamiña, Macaya, Valle de Quipisca, Iquiuca y Huatacondo.
Por su parte, respecto de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación,
humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental en el área de influencia del proyecto,
es posible señalar que:
- Las obras del Proyecto se emplazarán fuera de aquellas áreas puestas bajo protección oficial que
forman parte de las áreas SNASPE en la región de Tarapacá, siendo la más cercana al Proyecto,
el Parque Nacional Salar del Huasco, ubicado a 70 km aproximadamente.
- Dentro del área de estudio se identificaron dos (2) Reservas Nacionales, siendo el más cercano al
área de influencia la Pampa del Tamarugal, ubicada a una distancia de 5,5 km del Proyecto.
- Se registran tres (3) Santuario de la Naturaleza, estos se localizan fuera del Área de Influencia,
siendo el más cercano el Santuario de la Naturaleza Cerro Dragón ubicado a 41 km del Proyecto.
- En cuanto a Humedales de Importancia Internacional, incluidos los Sitios Ramsar, se identificó el
Salar del Huasco en el Área de Estudio, ubicado a 80 km del Proyecto.
- En la Región de Tarapacá se identificó un total de 5 Bienes Nacionales Protegidos, los cuales se
emplazan fuera del Área de influencia, siendo el Cerro Unita, Gigante de Tarapacá el más cercano
al Proyecto, a 32 km.
- No se encontró Área Marina Costera Protegida en el Área de Influencia ni área de Estudio del
Proyecto.
- Se identificaron 3 Monumentos históricos dentro del Área de influencia del Proyecto, siendo el
más cercano la Oficina Salitrera Humberstone, ubicado a 9,5 km del Proyecto.
- Existen 5 zonas típicas identificadas a nivel regional, de las cuales, se localizaron 2 en el área de
influencia, ubicadas en la comuna de Pozo Almonte, a 6,8 km y 8,5 km del Proyecto, siendo
Pueblo de la Tirana y Entorno de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura
respectivamente.
- A escala regional se identifican cuatro (4) ZOIT emplazadas en la Región de Tarapacá, de las
cuales, la única presente en el área de influencia es la ZOIT Pueblo de Mamiña, a 51 km del
proyecto. A menor distancia, fuera del área de influencia, se encuentra la ZOIT Comuna de Pica,
en la comuna del mismo nombre.
- No se identificaron Inmuebles Conservación Históricas (ICH) ni Zonas de Conservación Histórica
(ZCH) en la región de Tarapacá.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL
VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
Alteración sobre los atributos del paisaje
Parte, obra o acción que lo genera
Trazado de la LAT
Fase en que se presenta
Operación
Impacto ambiental
Alteración de zonas con valor turístico
Parte, obra o acción que lo genera
Trazado de la LAT
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 5.4 y 6.5 del ICE
El Proyecto se emplaza en un área con zonas donde el valor paisajístico determinado por la UP Pampa
del Tamarugal, se clasifica con valor medio según los atributos del mismo paisaje.
El análisis de intervisibilidad arrojó que el Área de Influencia de paisaje cubre un área 10.377,38 ha.
De este total, la superficie visible cubre un área de 628,19 ha (6,05%) y la superficie no visible alcanza
9.749,19 ha (93,95%). Estas superficies no visibles se asocian principalmente a las formas del relieve
plano que caracteriza la zona, generando numerosas áreas de compacidad.
El resultado del análisis de intervisibilidad de las nueve (9) cuencas visuales da cuenta que el Proyecto
queda parcialmente visible, esto se da por las características del relieve y de las cuencas visuales, las
que son en su mayoría grandes y medianas.
En este sentido, la intervisibilidad dentro del Área de Influencia (AI) del proyecto, considerando las
características de visibilidad, intervisibilidad y amplitud de cuencas visuales, se puede determinar
como una intervisibilidad acotada, con puntos de mayor amplitud visual en los límites de la AI,
restringidos por la topografía ondulada y llana que genera cuencas visuales acotadas. La
horizontalidad del relieve provoca que las vistas se pierdan en el horizonte, limitando la
intervisibilidad a distancias cercanas al alcance visual máximo (3.5 km). Estas condiciones
determinan una alta exposición del territorio, con el proyecto mayormente oculto y sujeto a visibilidad
directa solo en puntos adyacentes.
Considerando lo anterior y que el proyecto se ubica en un área clasificada con valor medio, se puede
determinar que el proyecto no genera una obstrucción a la visibilidad de un territorio con valor
paisajístico.
Por su parte, la comuna de Pozo Almonte presenta el área protegida “Reserva Nacional Pampa del
Tamarugal” que se encuentra a 5,5 km del Proyecto. Además, cuenta con catorce (14) sitios turísticos
de categoría sitios naturales, todos ellos a una distancia mayor a 18 km del Proyecto.
Respecto al Valor Cultural, la comuna de Pozo Almonte presenta veintitrés (23) atractivos turísticos
culturales. Un sólo atractivo cultural se concentra en el área urbana y corresponde a Pozo Almonte, a
una distancia promedio de 6,5 km kilómetros del Proyecto, seguido por los atractivos turísticos de
Acontecimientos Programados y Folklore asociados al Pueblo La Tirana, que se encuentra a 8,5 km
del Proyecto.
Respecto a las categorías de Atractivo Turístico de tipo Cultural para la comuna de Pozo Almonte, se
encuentran: “Acontecimientos Programados”, “Folklore”, “Realizaciones técnicas y científicas
contemporáneas y culturales históricas”, “Museos manifestaciones culturales y lugares de interés
histórico o cultural” y “Rutas y circuitos turísticos”. Los atractivos presentan una jerarquía dominante
de tipo regional (11), nacional (5), internacional (4) y en menor medida local (3) lo que sugiere una
valoración alta, debido a que su “atractivo excepcional y gran significación para el mercado turístico
internacional, es capaz por sí solo de motivar una importante corriente de visitantes, medida como
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
CULTURAL
Impacto ambiental
Alteración Patrimonio Arqueológico
Parte, obra o acción que lo genera
Sistema de almacenamiento BESS y trazado de la LAT
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 5.5 y 6.6 del ICE.
La prospección arqueológica realizada en el área de influencia del proyecto permitió detectar la
presencia un total de diecisiete (17) entidades arqueológicas en el área de influencia del proyecto. Del
total de hallazgos, se registraron seis (6) Rasgos lineales entre ellos cinco (5) huellas de carreta y una
(1) múltiples huellas de carreta, siete (7) dispersiones de fragmentos de vidrios, dos (2) hallazgos con
fragmentos cerámicos, una (1) pala de metal de minero y una (1) lata de conserva.
El total de hallazgos identificados no serán intervenidos por las obras, debido a la distancia que
presentan con la obra más cercana. Sin perjuicio de esto, el proyecto considera medidas de control
tales como la instalación de cercos perimetrales considerando un buffer de protección de 10 m desde
el último hallazgo, salvo en el sitio BT-02, BT-03, BT-56, BT-13, BT-14 y BT-17 al cual se agregan
tres medidas.
•
Estudio historiográfico y levantamiento aerofotométrico.
•
Cercado arqueológico “tipo corchete”, el cual será ejecutado previo al inicio de las actividades
de movimientos de tierra y excavaciones supervisados por un/a arqueólogo/a o licenciado/a
en arqueología, el/la cual debe emitir un informe de estas actividades.
•
Instalación del tendido eléctrico mediante un método aéreo con drones por sobre los rasgos
lineales y hallazgos cercanos al tendido, lo cual será monitoreado arqueológicamente y
quedará en el informe mensual correspondiente.
Adicionalmente a esto, y para evitar cualquier posible deterioro en hallazgos arqueológicos no
previstos, se implementará un monitoreo arqueológico permanente durante la fase de construcción del
proyecto, con el objetivo de supervisar las actividades de movimiento de tierra en sector de
construcción del sistema de baterías, subestación eléctrica y las fundaciones de las estructuras
requeridas para la línea de transmisión del proyecto. Este monitoreo será realizado por un
arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas
las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial
en el área del proyecto, con la finalidad de supervisar dichas actividades.
Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo
elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes,
el que incluirá los siguientes antecedentes:
•
Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
•
Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
Al proyecto no le es aplicable ningún permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o
particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de
cualquier naturaleza, del artículo 138° del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual
corresponde
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto considera la construcción de un sistema de
tratamiento de aguas servidas, el que consiste en un sistema
particular de aguas servidas compuesto por una fosa séptica y
sistema de infiltración mediante drenes.
Toda la información referente a este permiso se encuentra en el
Anexo 0, Apéndice 0.2 de la Adenda complementaria.
6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140° del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faena Durante la etapa de construcción y cierre del proyecto se generarán residuos sólidos no peligrosos y domésticos que requieren ser almacenados dentro de las instalaciones del proyecto. La documentación técnica y formal que acredita cumplimiento del PAS 140, aplicable a la implementación de un sitio de almacenamiento de RSD de 64 m² y un sitio de almacenamiento de RSINP de 225 m² se encuentra en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la región de Tarapacá, mediante Oficio Ord. N°10 de fecha 28 de abril de 2025, se pronuncia conforme sobre este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.2 del ICE
6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142° del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas El proyecto generará residuos peligrosos que almacenará temporalmente en una bodega destinada para estos efectos. Toda la información referente a este permiso se encuentra en el Anexo 3.2 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la región de Tarapacá, mediante Oficio Ord. N°10 de fecha 28 de abril de 2025, se pronuncia conforme sobre este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.2 del ICE
6.2.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156° del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual
corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica Las obras proyectadas en la planta se componen de una captación,
una conducción, pretiles y una descarga en la zona de descarga
para la condición natural.
Los contenidos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento
de los requisitos para el otorgamiento del presente permiso se
presentan en el Anexo 3.3 de la Adenda complementaria.
Pronunciamiento
del
órgano
competente
La DGA, región de Tarapacá, mediante Oficio Ord. N°59 de fecha
24 de abril de 2025, se pronuncia conforme sobre este PAS.
6.2.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites
urbanos, del artículo 160° del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual
corresponde
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica Emplazamiento del proyecto
Los contenidos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento
de los requisitos para el otorgamiento de este permiso se presentan
en el Anexo 3.4 de la Adenda complementaria.
Condiciones
o
exigencias
específicas para su otorgamiento
Dado que el Titular en su Adenda complementaria ha presentado
Plano de emplazamiento de las edificaciones (b.3) y las Plantas de
arquitectura esquemáticas (b.4) sin las especificaciones técnicas
solicitadas por el MINVU, en concordancia a lo solicitado en
Icsara complementario, éstos deberán ser presentados de acuerdo
a lo requerido por el Órgano competente durante la tramitación
sectorial del presente PAS.
Pronunciamiento
del
órgano
competente
El SAG de la Región de Tarapacá, mediante Oficio Ord. N°101
de fecha 21 de febrero de 2025, señala “De acuerdo a lo
presentado en los anexos relacionados a la obtención del PAS
160, este Servicio se pronuncia conforme, quedando pendiente su
tramitación sectorial una vez aprobada la respectiva RCA.”.
Por su parte, la SEREMI MINVU, mediante Oficio Ord. N°328
del 2 de mayo de 2025, se pronuncia con observaciones sobre la
Adenda complementaria, señalando que:
“1. Permisos Ambientales Sectoriales
1. Es del caso reiterar la observación de la letra c) del Ord.
N°161 de fecha 06.03.2025 de esta SEREMI MINVU, la
cual estipula:
“Respecto de la Planimetría informada en el PAS 160, es del caso
hacer presente, que no son concordantes la planta general de
lámina 1, con los detalles por instalaciones informados en
láminas siguientes, no se declaran cuadros de superficies. Se
debe considerar la declaración de todas las edificaciones,
instalaciones e infraestructura tanto permanentes como
temporales y las superficies libres”.
Con la finalidad de aclarar la observación, respecto de lo que
debe graficarse en planimetría del Permiso Sectorial, es
pertinente citar el Decreto N°40 del Ministerio del Medio
Ambiente, que “APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”, que establece en
su Artículo 160 en lo que interesa:
“b) De tratarse de construcciones:
b.1. Destino de la edificación.
b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa
del predio respecto de los terrenos colindantes y del
espacio público.
b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones.
b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las
elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura,
número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural.
b.5. Caracterización del suelo”.
Con relación a la letra b.3.: “Plano de emplazamiento de las
edificaciones”, se requiere que este plano presente el predio
correspondiente al número de rol donde se emplaza el proyecto,
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. D.F.L N°458/76 del Ministerio de Vivienda. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia: Ordenamiento Territorial Norma D.F.L N°458/76 del Ministerio de Vivienda. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 55: Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes afectas al PASM 160, disponible en Anexo 3.4 de la Adenda complementaria. Debido a que el Proyecto se ubica fuera de los límites urbanos regulados por un Instrumento de Planificación Territorial, se ha definido el requerimiento de solicitar el informe favorable para la construcción (ex cambio uso de suelo) de algunas áreas del Proyecto. Forma de cumplimiento Obtención de Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°160 (PASM 160). Autorización sectorial que aprueba el Informe Favorable para la Construcción (IFC) Indicador que acredita su cumplimiento RCA Favorable con la obtención de Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°160 (PASM 160). Autorización sectorial que aprueba el Informe Favorable para la Construcción (IFC) Forma de control y seguimiento Comprobante en obra del servicio otorgado. Obtención de los Permisos de Edificación correspondiente al artículo 116, y Permiso de Recepción de obras referente al artículo 145 y de forma sectorial el IFC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.2. D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza
General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Componente/materia:
Ordenamiento Territorial
Norma
D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto
de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Otros
cuerpos
legales
asociados
D.F.L N°458/76 del Ministerio de Vivienda. Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
7.3. D.S. Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. Componente/materia: Emisiones de Material Particulado y gases Norma D.S. Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades del Proyecto asociadas a emisiones, generación de residuos. El Proyecto genera residuos domésticos, residuos sólidos no peligrosos y peligrosos durante sus fases. Además, las emisiones generadas a la atmósfera consisten en CO, NOx y SOx, todos gases derivados de, utilización de fuentes fijas como equipos electrógenos. Forma de cumplimiento Conforme a los plazos descritos por el Reglamento en comento, el Titular realizará la carga anual de sus los reportes asociados a las emisiones y residuos. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de los comprobantes de ingreso al RETC Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.4. D.S. N°138/05 del Ministerio de Salud, que establece obligación de declarar Emisiones que indica.
Modificado por Decreto N°90/2010.
Componente/materia:
Emisiones de Material Particulado y gases
Norma
D.S. N°138/05 del Ministerio de Salud, que establece obligación de
declarar Emisiones que indica. Modificado por Decreto N°90/2010.
7.5. D.S. Nº75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Emisiones de Material Particulado y gases Norma D.S. Nº75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica: Artículo 2. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales. Durante las distintas fases, los camiones transportarán materiales y/o residuos que son materia de este cuerpo legal. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de esta normativa, se contempla que los vehículos de transporte cumplan todas las disposiciones señaladas en el cuerpo legal, deberán cumplir lo siguiente: - La circulación de camiones deberá llevarse a cabo con los vehículos cubiertos con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga, de modo que impida la dispersión del material particulado; - Se exigirá a los contratistas el control necesario para asegurar el cumplimiento de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se realizarán inspecciones visuales de todos los vehículos que circulen con carga, con el fin de verificar que ésta se encuentre correctamente cubierta; se mantendrá un registro de dichas inspecciones. Forma de control y seguimiento Se verificará el cumplimiento de las medidas propuestas mediante un registro que estará disponible para la entidad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.6. D.S. Nº55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión
a vehículos motorizados pesados.
7.7. D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Establece la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Componente/materia:
Emisiones de Material Particulado y gases
Norma
D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Establece la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Movimientos de tierra, transporte de carga y tránsito de vehículos.
En la fase de construcción se generarán emisiones de polvo asociadas
al tránsito de vehículos. Además, existirán instalaciones que deben
cumplir con esta normativa.
Artículo 5.8.3 referido a:
- Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período
en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
- Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos
estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas
en el artículo 3.2.6.
- Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
- Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la
faena.
- Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación
de recipientes recolectores, convenientemente identificados y
ubicados.
- La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente,
u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e
impedir la caída de material hacia el exterior.
- Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de
molienda y mezcla.
Forma de cumplimiento
Durante la ejecución de las obras, se cumplirá con las acciones
destinadas a minimizar las emisiones atmosféricas. Los equipos y
maquinarias usados para las faenas serán manejados con precaución y
a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material
particulado. Los camiones que transportarán materiales inertes de la
7.8. Decreto Supremo Nº4 de 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones de Material Particulado y gases Norma Decreto Supremo Nº4 de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija procedimientos para su control”. Modificado por Decreto N°58/2004. Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Utilización de vehículos en todas las fases y utilización de maquinaria en los frentes de trabajo de la fase de construcción y cierre. El Proyecto considera la utilización de vehículos, camiones y maquinarias. Forma de cumplimiento Los vehículos y maquinaria utilizados deberán contar con documentación asociada a revisión técnica al día y certificados de emisión de gases respectivos para operar en buenas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento Las revisiones técnicas al día de los vehículos que se utilizan en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro de acreditación y reacreditación mensual de todos los vehículos que trabajen en Fase de Construcción, que demuestre que tengan revisión técnica y control de gases al día. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.9. Decreto Supremo N°144 de 1961 del Ministerio de Salud. Establece norma para evitar
emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Componente/materia:
Emisiones de Material Particulado y gases
Norma
Decreto Supremo N°144 de 1961 del Ministerio de Salud. Establece
norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de
cualquier naturaleza.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No Aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Actividades que generen emisiones atmosféricas en frentes de trabajo.
Las emisiones atmosféricas serán acotadas al tiempo de duración de las
actividades del Proyecto.
En la fase de construcción se generarán emisiones de material
particulado producto de los movimientos de tierra, carga y descarga de
material y transporte de materiales, insumos y residuos para la
construcción del Proyecto.
En la fase de operación, las emisiones atmosféricas son el tránsito
vehicular, las cuales serán únicamente por las acciones de
mantenciones programadas y correctivas, en caso de reparación de
7.10. D.S. N°279/83 Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de Combustión interna. Componente/materia: Emisiones de Material Particulado y gases Norma D.S. N°279/83 Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de Combustión interna. Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Utilización de vehículos y maquinaria en los frentes de trabajo. Se contempla el uso de vehículos motorizados para el desarrollo de actividades de las distintas fases del proyecto. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se exigirá y se verificará que la documentación entregada cuente con la respectiva autorización y efectivamente se estén cumplimiento las medidas de control. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.11. D.S. N°54/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión
aplicable a vehículos motorizados medianos.
Componente/materia:
Emisiones de Material Particulado y gases
Norma
D.S. N°54/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Establece Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados
medianos.
7.12. Decreto N°211 de 1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, modificado por Decreto N°29/2012. Componente/materia: Emisiones de Material Particulado y gases Norma Decreto N°211 de 1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, modificado por Decreto N°29/2012. Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. En el Proyecto se contempla el uso de vehículos motorizados livianos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Utilización de vehículos motorizados livianos en los frentes de trabajo. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos, sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión. Además, los vehículos contarán con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se exigirá y se verificará que la documentación entregada cuente con la respectiva autorización y efectivamente se estén cumplimiento las medidas de control. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.13. Decreto con Fuerza de Ley Nº1/07 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Componente/materia:
Emisiones de Material Particulado y gases
Norma
Decreto con Fuerza de Ley Nº1/07 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley de Tránsito, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre
de 2009.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No Aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Utilización de vehículos y maquinaria en los frentes de trabajo.
7.14. D.F.L N°725 de 1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Componente/materia: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Norma D.F.L N°725 de 1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Disposición de servicios higiénicos y tratamiento de aguas servidas. Para las fases de construcción y cierre se habilitarán servicios higiénicos en las instalaciones de faena que se conectarán a una fosa séptica con drenes de infiltración. Forma de cumplimiento - Presentación y aprobación del PAS N°138, para la fase de construcción y cierre por parte de la SEREMI de Salud Tarapacá. - Contratar servicios de limpia fosas con empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación y aprobación del permiso ambiental sectorial N°138 de la DIA, además de la autorización y Funcionamiento de la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Se exigirá y se verificará que la documentación entregada cuente con la respectiva autorización y efectivamente se estén cumplimiento las medidas de control. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.15. D.S. Nº594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo.
Componente/materia:
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo.
Norma
D.S. Nº594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Abastecimiento de agua potable
El Proyecto contempla el suministro de agua potable para la dotación
de personal que trabaje para el Proyecto
Forma de cumplimiento
Durante todas las fases del Proyecto, se contará con un sistema de
provisión de agua potable consistente en un estanque de agua potable
en la Instalación de faenas, el que será abastecido por un tercero
autorizado por medio de camión aljibe y cumplirá con las condiciones
7.16. D.S. Nº138/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Componente/materia: Ruido Norma D.S. Nº138/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Receptores identificados en el Estudio de ruido y vibraciones, disponible como Anexo 3.1 de la DIA. El Proyecto considera fuentes emisoras de ruido durante la fase de construcción, operación y cierre de las obras. Forma de cumplimiento Si bien se generará ruido durante la fase de construcción, operación y cierre, la emisión queda por debajo de los límites permisibles de acuerdo con la normativa vigente, por lo que no se generará un impacto acústico y/o vibratorio negativo en los receptores identificados cercano al emplazamiento de este. Indicador que acredita su cumplimiento Estudio de Ruido (Anexo 3.1 de la DIA), en donde se acredita el cumplimiento de la normativa, utilizando medidas de control tales como barreras acústicas, específicamente en el receptor N°2. Forma de control y seguimiento En caso de tener en terreno, fuentes de ruido, no equivalentes a las presentadas en el Estudio de Impacto Acústico, se deberán presentar los datos acústicos del vehículo o maquinaria a una empresa especializada que determine si sobrepasa los decibeles/norma de lo que esté sustituyendo en terreno. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.17. D.F.L N°1/09 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N°18.290 de 1984, Ley de Tránsito.
Componente/materia:
Emisiones por Transporte
Norma
D.F.L N°1/09 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.290
de 1984, Ley de Tránsito.
La fase de construcción del Proyecto, requerirá́́́́ actividades de
transporte de materiales e insumos al área de emplazamiento del
Proyecto. En la fase de operación se contempla el uso de vehículos para
las mantenciones. La fase de cierre considera el transporte de
instalaciones y residuos.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No Aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
7.18. D.S. N.º 158 “Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total” del 7 de abril de 1980 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Norma D.S. N.º 158 “Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total” del 7 de abril de 1980 del Ministerio de Obras Públicas. Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transportes del Proyecto. La fase de construcción del Proyecto, requerirá́́́́ actividades de transporte de materiales e insumos al área de emplazamiento del Proyecto. En la fase de operación se contempla el uso de vehículos para las mantenciones. La fase de cierre considera el transporte de instalaciones y residuos. Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También requerirá el transporte de maquinaria que eventualmente exceda el peso máximo permitido. El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga, se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga, copia del contrato, subcontrato u orden de compra que incluya la cláusula o glosa de sujeción a la norma y en caso de que aplique, se establecerá la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de guías de despacho, comprobando el cumplimiento de esta normativa. Además, si fuese posible, la normativa será exigida a través de una observación en la orden de compra, subcontrato o contrato de transporte, respectivo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.19. D.S. Nº200 “Fija peso máximo de vehículos” del 26 de julio de 1993 del Ministerio de Obras
Públicas.
Componente/materia:
Vialidad y Transporte.
Norma
D.S. Nº200 “Fija peso máximo de vehículos” del 26 de julio de 1993
del Ministerio de Obras Públicas.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No Aplica.
7.20. Resolución N°1/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Resolución N°1/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte materiales y equipos El Proyecto requerirá actividades de transporte de estructuras. Por lo tanto, deberá verificar que las dimensiones requeridas para que los camiones que transiten por las vías públicas no excedan las establecidas en la presente resolución. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas contar con vehículos que cumplan la norma en materia de las dimensiones máximas permitidas por la norma. En caso de que se requiera transportar sobredimensionados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro de los vehículos de gran tamaño utilizados por el Proyecto donde indique su dimensionamiento máximo. Forma de control y seguimiento Mantener copia de guías de despacho. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.21. D.S. N°298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en su texto refundido,
coordinado y sistematizado que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos.
Componente/materia:
Vialidad y Transporte
Norma
D.S. N°298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en
su texto refundido, coordinado y sistematizado que Reglamenta
Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No Aplica
7.22. Decreto N°75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece condiciones para
el transporte de cargas que indica”.
Componente/materia:
Vialidad y Transporte
Norma
Decreto N°75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,
“Establece condiciones para el transporte de cargas que indica”.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No Aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de construcción y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Transporte asociado a las fases de Construcción y Cierre del Proyecto.
El Proyecto, durante la fase de construcción, requiere transportar
diversos insumos empleados en las nuevas instalaciones. Para la Fase
de Cierre se requerirá el transporte asociado al retiro de las
instalaciones.
Forma de cumplimiento
Se les exigirá a los contratistas contar con lo siguiente:
- Los vehículos de carga no podrán ocupar el techo de la cabina ni
llevarla en forma que exceda el ancho de la carrocería
- La carga no podrá sobrepasar el extremo anterior.
- Por la parte posterior, la carga no deberá arrastrar ni sobresalir del
extremo del vehículo más de 2 metros.
- Cuando sobresalga más de 0,50 m., llevará en el extremo de la carga
una luz roja, si fuere de noche y un banderín del mismo color, si fuere
de día.
- Cuando los objetos que constituyan la carga tengan gran longitud,
deberán estar fuertemente sujetos unos a otros, y también al vehículo,
de tal manera que las oscilaciones que el movimiento produzca no
den lugar a que sobresalgan lateralmente de aquél.
- Los camiones serán de tipo estanco de modo de evitar que escurran
y caigan al suelo.
- Los camiones contarán con su respectiva cubierta de modo de evitar
desprendimiento de material particulado.
- Los vehículos que transporten contenedores estarán provistos de
dispositivos especiales de fijación, fijos o desmontables, que
inmovilicen el contenedor por los esquineros inferiores.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Como indicador de cumplimiento se realizarán inspecciones visuales
de todos los vehículos que circulen con carga, con el fin de verificar
que ésta se encuentre correctamente cubierta; se mantendrá un registro
de dichas inspecciones.
Forma
de
control
y
seguimiento
Registro de las inspecciones visuales.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 8 del ICE
7.23. D.S. Nº1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas, autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma D.S. Nº1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas, autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de equipos y línea de evacuación. Durante esta fase se requerirá de equipos pesados que exceden los pesos máximos establecidos en DS1.665/2003. Forma de cumplimiento Registro de las guías de despacho de la carga que es transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Registro de la autorización por parte de Vialidad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.24. D.F.L N°725 de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Componente/materia:
Residuos
Norma
D.F.L N°725 de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Otros
cuerpos
legales
asociados
Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Salud. Determina
materias que requieren autorización sanitaria expresa, publicado en el
Diario Oficial el 21 de febrero de 1989.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Sitios de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.
En todas las fases del Proyecto se generarán residuos de tipo doméstico,
industriales no peligrosos y peligrosos.
Forma de cumplimiento
En todas las fases del Proyecto se generarán residuos de tipo doméstico,
industriales no peligrosos y peligrosos.
El almacenamiento temporal de los residuos industriales no peligrosos
en todas las fases del Proyecto será en un sitio exclusivo para esta
actividad. Los residuos de este tipo que se generen en frentes móviles
serán transportados diariamente a dichos patios de salvataje.
Los residuos peligrosos generados se almacenarán temporalmente,
conforme a lo establecido por el D.S N°148/2003 en bodega de
RESPEL
Indicador que acredita su
cumplimiento
Como indicador de cumplimiento se presenta la DIA con los Permisos
Ambientales Sectoriales Mixtos N°140 y N°142 (PASM 140 y PASM
142), asociados al acopio de residuos.
Se solicitará sectorialmente autorización de Proyecto y funcionamiento
de los sitios de almacenamiento de residuos.
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas
transportistas y de disposición final de residuos utilizadas por el
Proyecto y se mantendrá registro de las facturas y/o guías de despacho
de los residuos sólidos que sean despachados desde las faenas, así como
del RETC y SINADER, según corresponda.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrán copias de la documentación aplicable en el área del
Proyecto, disponible para su revisión por las entidades fiscalizadoras.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 8 del ICE
7.25. Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, publicado en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1989. Componente/materia: Residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, publicado en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1989. Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sectores de acopio de residuos. Se generarán residuos sólidos no peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. El Proyecto contempla implementar, zona de acopio de residuos domésticos, zona de acopio de residuos industriales no peligrosos y bodega de residuos peligrosos, para el manejo diferenciado de los residuos sólidos domiciliarios (RSD), los residuos industriales no peligrosos (RISES) y los residuos peligrosos (RESPEL). Forma de cumplimiento Previo a la implementación de estas instalaciones, se solicitarán los permisos de aprobación de Proyecto ante la SEREMI de Salud, y posterior a su construcción, ante el mismo servicio, se solicitará el permiso de funcionamiento, cumpliendo de esta forma lo solicitado en la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución Sanitaria relativa a las obras correspondientes a los PASM Nº140 y N°142, aprobados ambientalmente con la RCA favorable. Forma de control y seguimiento Registro, en el área del Proyecto, de retiro de residuos domésticos, peligrosos y no peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.26. Decreto Supremo Nº148 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de
residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2004.
Componente/materia:
Residuos
Norma
Decreto Supremo Nº148 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento
sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, publicado en el Diario
Oficial el 16 de julio de 2004.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No Aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de Construcción y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Bodegas de Almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos
En las fases de construcción y cierre del Proyecto, existirá generación
y acopio temporal de residuos peligrosos, tales como; envases de
aceites usados, paños y elementos de protección personal contaminados
y considerados como peligrosos.
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos serán identificados y etiquetados, de acuerdo
con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh. Nº2190
Of.1993 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos”.
Se tomarán todas las precauciones para evitar accidentes producto del
mal manejo de residuos peligrosos, como el uso de EPP. Así como
también se tomarán las precauciones y medidas necesarias para
prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames o descargas.
Se realizarán capacitaciones al personal sobre el correcto manejo de
estos residuos, además la bodega cumplirá con toda la normativa en
cuanto a construcción y almacenamiento. Toda la información sobre la
bodega de residuos peligrosos se encuentra contenida en el Anexo 6.3
7.27. Decreto Supremo N°1, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2013. Componente/materia: Residuos. Norma Decreto Supremo N°1, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2013. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades donde exista generación de residuos. El Proyecto en todas sus fases contempla la generación de emisiones y residuos. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a la presente normativa con la entrega anual de todos los reportes de emisiones y residuos correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de reporte anual de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes. Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC. Forma de control y seguimiento En el área del Proyecto se mantendrá copia de los reportes anuales de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, la cual debe ser consistente con la información que se mantiene en la plataforma de internet. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.28. Ley Nº20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Componente/materia: Residuos Norma
Ley Nº20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la
responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No Aplica
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Importación de AEE y sus embalajes. En todas las fases del Proyecto se generarán residuos industriales no peligrosos En el caso que el Titular adquiera aparatos eléctricos y electrónicos de un proveedor nacional u otros que apliquen a dicha definición: AEE: Todo aparato que, para funcionar correctamente, necesite corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. (Resolución Exenta N°0409/2018 del MMA hasta el día 31 de agosto del año 2018. Le será aplicables los artículos 5 y 34 de la presente Ley. Artículo 5º.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34. Artículo 34.- De las obligaciones de los consumidores. Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados. Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada. Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados en conformidad a la presente ley. Forma de cumplimiento Se realizará una separación de los residuos industriales no peligrosos y se contratará el servicio de retiro para reciclaje de los materiales que puedan ser reutilizados y, posteriormente, aquellos materiales que no se puedan utilizar nuevamente, serán llevados a sitios de disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro de residuos a ser reciclados, contemplando su cantidad en cada retiro. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena una copia de este registro para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.29. D.S. N°43/2016, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas, que modifica al D.S. Nº78/2010 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.
Componente/materia:
Sustancias Peligrosas
Norma
D.S. N°43/2016, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que modifica al D.S.
Nº78/2010 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.
Artículo 5°. Toda instalación de almacenamiento de sustancias
peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de
otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria
para su funcionamiento. En el caso que en una misma planta exista más
7.30. D.S. Nº594 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo” de 29 de abril de 2000 del Ministerio de Salud.
Componente/materia:
Sustancias Peligrosas
Norma
D.S. Nº594 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los Lugares de Trabajo” de 29 de abril de 2000 del
Ministerio de Salud.
Otros
cuerpos
legales
asociados
Modificado por los Decretos N°556/2000; N°201/2001; N°57/2003;
N°97/2011;
N°4/2011;
N°28/2012;
N°123/2015;
N°122/2015;
N°30/2018 y N°10/2019, todos de Ministerio de Salud.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de Construcción y cierre del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Para las fases de construcción y cierre se contempla una bodega para el
almacenamiento de sustancias peligrosos.
7.31. D.F.L N°4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica" (LGSE). Componente/materia: Energía Norma D.F.L N°4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica" (LGSE). Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase operación. Artículo 1°.- La producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley. De acuerdo a lo anterior, y considerando la tipología de Proyecto, éste debe cumplir lo establecido en el presente D.F.L. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y transmisión de energía eléctrica. Forma de cumplimiento La generación y transmisión de energía se regirá por las directrices del presente D.F.L. Indicador que acredita su cumplimiento Oficio de pronunciamiento conforme por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Forma de control y seguimiento Registro de Tramitación de certificación y archivo de documentos obtenidos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.32. D.S. N°327/97, del Ministerio de Minería; que fija el “Reglamento de la Ley General de Servicios
Eléctricos”.
Componente/materia:
Energía
Norma
D.S. N°327/97, del Ministerio de Minería; que fija el “Reglamento de
la Ley General de Servicios Eléctricos”.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No Aplica
7.33. Norma NCh N°10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”. Componente/materia: Energía Norma Norma NCh N°10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas interiores. Esta normativa establece el procedimiento general para la puesta en servicio de una instalación interior de electricidad. Esta Norma se aplicará a toda instalación interior de electricidad y será obligatoria en todo el país. Forma de cumplimiento Considerando la tipología de Proyecto y sus características, se da cumplimiento a lo ordenado por la norma para todas las instalaciones eléctricas interiores realizadas durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de Instalación Eléctrica Interior realizada por un instalador autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento Comprobante de certificado de instalador autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.34. D.S N°115/2004, del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la
“Norma Técnica NCH. Elec. 4/2003, Instalaciones de consumo de baja tensión y deroga en lo
pertinente el decreto número 91 de 1974”.
Componente/materia:
Energía
Norma
D.S N°115/2004, del Ministerio de Economía, fomento y
Reconstrucción, aprobatorio de la “Norma Técnica NCH. Elec. 4/2003,
Instalaciones de consumo de baja tensión y deroga en lo pertinente el
decreto número 91 de 1974”.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No Aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
7.35. Decreto con Fuerza de Ley N°458/1976, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Componente/materia: Suelo Norma Decreto con Fuerza de Ley N°458/1976, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras afectas al PAS 160. Proyecto evaluado requiere la construcción de instalaciones en área rural, por lo que requerirá del permiso para construir en terrenos rurales, esto de acuerdo al Artículo 55. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto solicita el permiso ambiental sectorial del artículo N°160 del Reglamento del SEIA. D.S N°40/12 del MMA para construir en terrenos rurales, fuera de los límites urbanos. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador se considera la obtención de Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°160 (PASM 160). Forma de control y seguimiento Comprobante en obra del permiso otorgado Obtención de los Permisos de Edificación correspondiente al artículo 116, y Permiso de Recepción de obras referente al artículo 145. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.36. Decreto Ley N°3.557/1980 Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de
Agricultura.
Componente/materia:
Suelo
Norma
Decreto Ley N°3.557/1980 Establece disposiciones sobre protección
agrícola. Ministerio de Agricultura.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las áreas del Proyecto.
El artículo 11 de este texto establece que los establecimientos
industriales, fabriles, mineros o de cualquiera otra índole que
manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura se
encuentran obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y
prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la
contaminación.
Proyecto evaluado en todas sus fases (construcción, operación y cierre)
generará residuos y efluentes que potencialmente podrían contaminar
el suelo.
7.37. Ley N°17.288/70 del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales.
Componente/materia:
Patrimonio Cultural.
Norma
Ley N°17.288/70 del Ministerio de Educación, Legisla sobre
Monumentos Nacionales.
Artículo 1°.- Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y
protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de
carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros
restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos,
paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la
superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus
aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte
o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas,
columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en
general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio
público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se
ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la
forma que determina la presente ley.
Artículo 26°.- Toda persona natural o jurídica que al hacer
excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier
finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter
histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada
a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador
Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su
vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una
multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio
de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a
cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la
obligación de denunciar el hallazgo.
Artículo 27°. Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior
serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el
Reglamento.
Artículo 38°. El que causare daño en un monumento nacional, o
afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de
presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a
doscientas unidades tributarias mensuales.
Otros
cuerpos
legales
asociados
D.S. N°484/1990 Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley
N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas,
antropológicas y paleontológicas.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Movimientos de Tierra de la fase de construcción
Forma de cumplimiento
En caso de hallazgos, distintos a los identificados en el estudio de línea
de base arqueológico, durante la realización de las actividades del
7.38. D.S. N°484/90 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones,
arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Componente/materia:
Patrimonio Cultural
Norma
D.S. N°484/90 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre
excavaciones y/o prospecciones, arqueológicas, antropológicas y
paleontológicas.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No Aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Movimientos de Tierra de la fase de construcción.
En caso de hallazgo no previsto, se procederá según la Ley Nº17.288 y
los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y
Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (DS
N°484/90).
Forma de cumplimiento
De producirse un hallazgo no previsto, se paralizarán las obras en el
frente de trabajo afectado y se notificará de inmediato al Consejo de
7.39. D.S. N°5/98 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.
Componente/materia:
Fauna
Norma
D.S. N°5/98 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de
Caza.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No Aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las obras del Proyecto
Forma de cumplimiento
Se especificará contractualmente a los contratistas la prohibición de
cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre.
7.40. D.S. N°1 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Iluminación Artificial. Norma D.S. N°1 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Iluminación del Proyecto
Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento al Artículo 5: Límites para alumbrado peatonal, vehicular e industrial, de la norma, se instalarán luminarias con tecnología de bajo impacto lumínico, orientadas de manera que la luz se dirija exclusivamente hacia las áreas operativas sin generar dispersión hacia el entorno. Además, se ajustarán los horarios de iluminación para limitar el uso de luz artificial a las horas estrictamente necesarias, en consonancia con los lineamientos de eficiencia y sostenibilidad de la norma. El proyecto estima la utilización de iluminación de acuerdo con lo que se presenta a continuación: - Cantidad aproximada de luminarias: 50 - Tipo: Poste (fijas) - Horarios de uso: Las luminarias se encenderán/apagarán automáticamente mediante fotocélula. No obstante, independientemente del horario de operación, darán cumplimiento a los límites de emisión y otras especificaciones técnicas establecidas en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Conforme a lo establecido en el Artículo 12, las luminarias para alumbrado exterior contaran con la certificación requerida, emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento Antes de la adquisición e instalación de las luminarias, se verificará que cada modelo de luminaria cuente con la certificación emitida por un Organismo de Certificación acreditado y con el formato aprobado por la SEC. Esta documentación se archivará como respaldo del cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
8.1. Considerando el análisis insuficiente por parte del Titular respecto a los riesgos de remoción
en masa en el área de emplazamiento del Proyecto, y teniendo como referencia la Figura 1-4.
Unidades geológicas en el área de influencia, Carta Pozo Almonte, Región de Tarapacá, escala
1:100.000 (2012), que indica una clara influencia de depósitos aluviales activos y la Figura 4-
8.2. Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos.” (énfasis agregado), deberá: • Extender dicho compromiso a todas las fases del proyecto • Eliminar la condición establecida para el cumplimiento de este compromiso por parte del Titular para la etapa de operación, quien señala que se ejecutará “en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos”. Por lo señalado, el Titular deberá realizar la implementación del referido CAV, de manera obligatoria, ocurran o no dichos escenarios.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. CAV-01 Privilegiar la contratación de mano de obra local.
Impacto asociado
Medio Humano
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Con el fin de contribuir al dinamismo socioeconómico de las
localidades del área de influencia del Proyecto, el Titular considerará la
contratación de a lo menos el 10% de mano de obra local no especializada,
proveniente de localidades cercanas a las obras del Proyecto durante la Fase
de Construcción.
Descripción: El Titular del proyecto identificará la cantidad y tipo de mano
de obra no especializada que será necesario contratar y subcontratar durante
las distintas fases de la construcción. Una vez identificados estos
requerimientos, se entregarán a los dirigentes de las organizaciones sociales
de los sectores del área de influencia del proyecto y a la Oficina Municipal
de Intermediación Laboral (OMIL) de la comuna de Pozo Almonte. Así
también, se difundirá la oferta de empleo en cada uno de los sectores. En caso
de no encontrarse la mano de obra local requerida, se podrá abrir la búsqueda
a otros sectores de la provincia del Tamarugal o región de Tarapacá.
Justificación: A través de la contratación de mano de obra local, se crearán
nuevos puestos de trabajo, contribuyendo y activando la economía local
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Región de
Tarapacá.
Forma: Se privilegiará la contratación de mano de obra no calificada, a
través de puestos de trabajo que se publicarán mediante carta a la OMIL de
la Municipalidad de Pozo Almonte para solicitar la publicación de empleos
mediante su portal, en la fase de construcción del proyecto.
Oportunidad: Permanente durante la fase de construcción del proyecto,
desde despeje de zona hasta el inicio de la fase de operación, en la medida
que se requiera de acuerdo con los avances del Proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Recepción de nómina de empleos disponibles por el proyecto en la oficina
municipal y registro de mano de obra no especializada contratada proveniente
de localidades del área de influencia.
9.2. CAV-02 Inducción y capacitación a los trabajadores en materias de medioambiente Impacto asociado Medio Humano Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitación de trabajadores en materias de medio ambiente, buscando prevenir efectos sobre el medio ambiente. Descripción: Se realizarán las siguientes capacitaciones para las siguientes temáticas: a) Flora y fauna: Se capacitará en relación con las especies en categoría de conservación, nociones básicas de ecología y conservación del medio ambiente, prohibición de uso de fuego y quemas, entre otros b) Arqueología: Se instruirá sobre la importancia de los sitios arqueológicos y el procedimiento frente al hallazgo de ellos. c) Procedimientos ambientales generales. d) Manejo de residuos: Se instruirá respecto de la importancia de realizar la separación de los residuos en el área de construcción. e) Comportamiento con población aledaña: Se orientará a los trabajadores respecto de los lineamientos del proyecto en cuanto al comportamiento esperado en sus horas libres, una vez que se encuentren fuera del área de obras del proyecto y sus turnos de trabajo. f) Velocidad máxima de circulación por caminos internos del Proyecto. Justificación: Evitar el daño al medioambiente que pudiese provocar la implementación del proyecto, mediante la concientización de los trabajadores en relación con el medio ambiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: área de emplazamiento del proyecto. Forma: Se elaborará Material de difusión gráfico. Oportunidad: Reuniones periódicas antes y durante toda la fase de construcción Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia a reuniones. Forma de control y seguimiento Mantención de Registros de asistencia a reuniones en obra. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 del ICE.
9.3. CAV-03 Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial
Impacto asociado
Medio Humano
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Establecer los canales de comunicación con la comunidad para
mantenerla informada de aspectos relacionados con las actividades a realizar
durante todas las fases del Proyecto y señalar las acciones a implementar para
mantener una adecuada convivencia vial.
Descripción: Este protocolo se compone de tres elementos básicos
correspondientes a: Plan de Comunicación, Información y Difusión;
Protocolo de Acercamiento y Comportamiento con las Comunidades;
-
Protocolo de acercamiento y comportamiento con las comunidades Junto con el Plan de comunicación, información y difusión, se ha diseñado un Protocolo de Acercamiento y Convivencia con Comunidades que regirá el comportamiento de los trabajadores, contratistas y subcontratistas en los frentes de trabajo y su relación con la localidad. Estos lineamientos se deben poner en práctica cada vez que se tome contacto con población local, se realicen trabajos cercanos a la localidad y/o se circule en zonas con presencia de población. La llegada a los distintos frentes de trabajo, por lo general, se realiza por medio de vehículos, por lo que las precauciones que se deben tomar tienen relación con el tipo de conducción y conductas tanto dentro como fuera del vehículo. Entre los factores a considerar se encuentran:
• Restringir la velocidad a 30 km/h en caminos no pavimentados, cuidando en todo momento de levantar la menor cantidad de polvo posible según lo que permitan las características del camino transitado; la restricción de velocidad se mantendrá en las etapas de operación y cierre del proyecto. • En caso del traslado de material sobredimensionado, la velocidad no excederá en ningún caso los 30 km/h, esto por temas de seguridad, y restricciones de los camiones transportadores. • Transitar con la radio a un volumen bajo, de manera tal que su sonido no sea perceptible al exterior del vehículo. • No botar basura fuera del vehículo, dando cumplimiento a los preceptos declarados en el Permiso Sectorial y de manejo de residuos asimilables a domiciliarios u otros declarados en el proyecto o en lugares especialmente habilitados para ello. • En todo momento mostrar una actitud respetuosa hacia la población y el medio ambiente en general. • No destruir especies vegetales que crecen naturalmente en la zona. • No cazar, capturar ni perturbar a los animales que habitan en sectores aledaños. • Prohibición total de consumo de alcohol y drogas dentro de la localidad. -
Programa de Acceso y Circulación El plan contempla varios puntos de relevancia con respecto al uso de rutas e intervención del territorio, entre los que se destaca el cese de ciertas actividades de parte del proyecto bajo 2 circunstancias: • Cese de actividades del Proyecto durante el desarrollo de la Fiesta de La Tirana. • Cese de actividades constructivas, operativas y de cierre de Proyecto asociadas a la línea de transmisión eléctrica del proyecto durante desarrollo de actividades de trashumancia de parte de GHPPI, según lo establecido en el Plan de comunicación, Información y Difusión. • Implementación de distintivos visibles en los vehículos livianos y de carga pesada asociados al proyecto: • Todos los vehículos livianos y de carga pesada utilizados en las diferentes fases del Proyecto llevarán un distintivo visible que permita su fácil identificación. • El diseño y características del distintivo garantizarán su claridad y visibilidad a distancia • Se llevará un registro detallado de los vehículos con distintivos, actualizado periódicamente. La conducción y el tránsito de vehículos se regirán, en lo esencial, por las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito, las que serán complementadas con medidas de carácter específico asociadas al emplazamiento y obras del Proyecto. Todas las operaciones de transporte, tanto de materiales como personas estarán regulados de forma interna y serán regulados por el administrador de obra, quien deberá disponer de las medidas y medios que sean necesarios para capacitar al personal y mantener actualizados dichos procedimientos. Las condiciones de circulación tienen como objetivo proteger la seguridad de las personas y minimizar el impacto asociado a esta actividad y generado durante las diferentes fases del Proyecto. Junto con las disposiciones propias de la Ley de Tránsito, en base a las características del emplazamiento del Proyecto y de sus actividades, se contemplan los siguientes aspectos esenciales: • Restricción de velocidad: la velocidad para vehículos livianos será de un máximo de 30 km/h en zonas urbanas y 50 km/h en zonas rurales; para vehículos pesados y/o con carga, la velocidad máxima permitida en zonas urbanas y/o rurales será de 30 km/h. • Transporte de materiales e insumos: todos los camiones que transporten materiales, insumos, escombros, etc., deberán hacerlo con las tolvas cubiertas, a lo largo de todo el trayecto.
• Horarios de circulación: la circulación de vehículos se realizará en horario diurno. • Mantención de los vehículos: todos los vehículos utilizados contarán con revisiones técnicas vigentes y mantenciones al día. • Todos los vehículos asociados al Proyecto contaran con un logo distintivo. • Durante el desarrollo de la fiesta de La Tirana, que toma forma entre el 10 y 16 de julio de cada año, se restringirá el uso de la Ruta A-65 de parte del proyecto, toda vez que existirá un cese total de actividades del proyecto. Vale decir que no abra flujo de trabajadores, así como tampoco de insumos en la zona. Esto con el fin de facilitar el flujo de turistas y devotos que llegan a la localidad. • Cese de actividades constructivas asociadas a la línea de transmisión eléctrica del proyecto durante desarrollo de actividades de trashumancia de parte de GHPPI, según lo establecido en el Plan de comunicación, Información y Difusión Este plan deberá ser presentado de forma previa al inicio de las obras y será aplicable a todo el personal del Proyecto, en toda su extensión, siendo difundido y explicado según corresponda. Para mayor detalle, se presenta en Apéndice 8.1.1 Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial. Oportunidad: El Plan de Comunicación, Información y Difusión será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción, operación y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades que puedan verse afectadas por esta actividad. Además, se entregará el protocolo a todo el personal relacionado con el proyecto. Los distintivos serán instalados en los vehículos antes de su utilización en actividades del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Certificado de radio emisora local, donde acredite que la información fue transmitida según lo acordado. Se mantendrá en faena el registro con las firmas de trabajadores, que acredite que fueron informados del protocolo, y de los lineamientos a seguir. Registro fotográfico y listado de vehículos con distintivos instalados, disponible para verificación en faena. Forma de control y seguimiento Lo anterior a su vez será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 del ICE.
9.4. CAV-04 Capacitación al Cuerpo de bomberos
Impacto asociado
Medio Humano
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Capacitar al Cuerpo de bomberos de las comunas de Pozo
Almonte, Alto Hospicio e Iquique en el combate de incendios industriales.
Descripción: Se realizará capacitación a los bomberos de Pozo Almonte,
Alto Hospicio e Iquique, entregando los lineamientos básicos para combatir
incendios industriales, sobre todo aquellos que se pudieran generar al interior
del presente Proyecto
Justificación: Considerando que los sistemas de almacenamiento de energía
en baterías son sistemas nuevos y complejos, se capacitará a los bomberos
del sector para que sepan actuar en caso de incendio al interior del área del
proyecto.
9.5. CAV-05 Fondo concursable Impacto asociado Medio Humano Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incentivar proyectos que beneficien a la comunidad y/o asociaciones indígenas que se encuentren en el área de influencia definida para el componente medio humano y en la comuna de Pozo Almonte. Descripción: Se generará un fondo concursable, donde podrán participar todas las organizaciones que se encuentren dentro del área de influencia definida para el componente medio humano y de la comuna de Pozo Almonte, tal como se muestra en la siguiente figura. Área vinculada a fondo concursable
Justificación: Generar una mejor calidad de vida a la comunidad de Pozo
Almonte y alrededores, aportando con proyectos que generen bienestar a las
organizaciones y/o asociaciones indígenas.
9.6. CAV-06 Mesas de trabajo con la I. Municipalidad de Pozo Almonte Impacto asociado Medio Humano Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Favorecer la comunicación y fomentar relaciones cordiales y constructivas con la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte. Descripción: Se realizarán mesas de trabajo bianuales con la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, con el propósito de coordinar trabajos, compartir información de mantenciones mayores y de trabajos en conjunto para la comunidad. Justificación: El presente Proyecto se emplazará en la comuna de Pozo Almonte, específicamente en terrenos que colindan con proyectos propios del municipio, por lo que se considera fundamental mantener comunicación y coordinación periódica con dicha entidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Pozo Almonte Forma: Se realizarán mesas de trabajo bianualmente, en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte. Oportunidad: Las mesas de trabajo se realizarán en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, durante toda la vida útil del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Registros de comunicación y coordinación de las reuniones. - Minuta de reuniones, detallando temas tratados y listado de participantes con firma. Forma de control y seguimiento Lo anterior a su vez será debidamente informado a la SMA a través del SNIFA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 del ICE.
9.7. CAV-07 Tránsito vehicular a velocidad máxima de 30 km/hora. Impacto asociado Fauna vertebrada terrestre Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Restringir la velocidad de tránsito de vehículos en el camino de acceso y al interior del área de intervención a 30 km/h de manera de disminuir el riesgo de accidentes con la fauna presente y accidentes con personas. Descripción: Se dispondrá de señalética de velocidad máxima de 30 km/h en el camino de acceso y al interior del área del proyecto, y se realizará inducción a los conductores. Justificación: Disminuir riesgo de accidentes de tránsito con fauna terrestre y personas que circulen por el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos internos de acceso y áreas de tránsito de vehículos y maquinaria al interior del proyecto. Forma: Disposición de señalética que indique velocidad máxima de 30 km/h, capacitación permanente a los trabajadores respecto a las restricciones de circulación dentro del proyecto. Oportunidad: El compromiso se ejecutará durante la fase de construcción y ante un eventual cierre del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro fotográfico de instalación de señalética. - Registro de charlas de inducción a trabajadores. Forma de control y seguimiento Los registros de implementación se encontrarán en terreno durante todas las fases del proyecto y estarán disponibles para cuando la autoridad los solicite. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 del ICE.
9.8. CAV-08 Plan de Perturbación controlada.
Impacto asociado
Fauna vertebrada terrestre
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: El principal objetivo del Plan de Perturbación Controlada es
inducir el desplazamiento de los individuos de las especies de baja movilidad
que se encuentren en el área de intervención del Proyecto.
Descripción: El Plan de Perturbación Controlada aplica a las especies de baja
movilidad registradas en el área de influencia del Proyecto, las cuales son
susceptibles de ser afectadas por las obras durante su fase de construcción.
De acuerdo con lo mencionado en la línea de base de fauna silvestre las
especies de baja movilidad registradas dentro del área de influencia del
Proyecto corresponde a la especie Microlophus theresioides (corredor de
Pica), Ratón de pie sedoso (Eligmodontia puerulus) y Abrthrix andinus (ratón
andino). Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Perturbación Controlada se
hará extensivo a otras especies de baja movilidad que se registren en el área
del Proyecto durante su implementación.
Justificación: Según la caracterización de la fauna vertebrada terrestre, en el
área de influencia del Proyecto se registraron dos especies de baja movilidad,
las cuales cumplen con el requisito para la aplicación de un Plan de
Perturbación Controlada.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: El presente CAV se implementará en aquellas áreas de intervención
del Proyecto en los cuales se determinó presencia de especies de baja
movilidad con especial énfasis en los lugares donde se realizará corte o
despeje de vegetación y/o movimiento de tierras.
9.9. CAV-09 Instalación dispositivos anticolisión de aves
Impacto asociado
Avifauna
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase construcción y operación
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Disminuir el riesgo de colisión de la avifauna local con las líneas
de transmisión, mediante la instalación de dispositivos anticolisión.
Oportunidad: la instalación de dispositivos anticolisión se realizará durante la etapa de construcción, previo al inicio de la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Instalación de los dispositivos en las líneas eléctricas. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de la instalación y envío de informe reportando el cumplimiento a la SMA mediante el SNIFA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 del ICE.
9.10. CAV-10 Difusión de monitoreos arqueológicos y sus resultados
Impacto asociado
Eventual hallazgo arqueológico.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de construcción del Proyecto.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Difundir los resultados de los monitoreos arqueológicos
permanentes a desarrollar en el área del Proyecto.
Descripción: Se realizará una reunión informativa, entregando los resultados
de los monitoreos arqueológicos permanentes a todas las asociaciones
indígenas y grupos familiares que se encuentren vinculados al territorio,
mediante rutas de trashumancia.
Justificación: Para resguardar los elementos patrimoniales y mantener
informada a la comunidad vinculada al territorio, se considera necesario
informar sobre los resultados del monitoreo arqueológico a realizar durante
la fase de construcción.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Actividad Sísmica
Riesgo o contingencia
Actividad Sísmica
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las fases
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Todas las áreas del proyecto.
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
• Capacitar a trabajadores respecto a la actuación en
caso de sismo.
• Establecer y mantener un área de seguridad (Punto de
Encuentro de Emergencia, P.E.E) y vías de
evacuación despejadas.
• Utilizar criterios de diseño para la construcción de las
obras que consideren factores estructurales de
seguridad.
Forma de control y seguimiento
Registro de capacitación.
Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles
durante la ejecución del proyecto en caso de ser solicitado
por la autoridad competente y por la SMA.
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Capítulo 2 de la DIA. Plan de Contingencias y
Emergencias
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
Ante la ocurrencia de un sismo (temblor, terremoto), se
debe proceder según lo siguiente:
• Conservar la calma, evitar abandonar el área, si la
intensidad aumenta y comienzan a caer objetos o hay
riesgo de romper vidrios de ventanas, alejarse de la
exposición directa.
• En caso de un sismo de gran envergadura (pérdida de
equilibrio y/o larga duración), se debe activar el plan
de evacuación hacia el punto de encuentro de
emergencia definido para el proyecto.
• Durante el desplazamiento hacia la zona de seguridad,
se debe prestar atención a todos los objetos y
estructuras que pueden haber quedado debilitadas y
caer.
• Cuando llegue a la zona de seguridad, observe que sus
colegas estén en el lugar, si falta alguno de aviso de
inmediato a Encargado de la emergencia, nunca trate
de ir a buscarlo.
10.2. Condiciones climáticas adversas
Riesgo o contingencia
Condiciones climáticas adversas
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las Fases
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Asociada a todas las áreas de trabajo y activación de ríos
y quebradas
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Para
evitar
posibles
inundaciones
debido
a
precipitaciones intensas que aumenten el caudal de
fuentes de agua cercanas y quebradas, se mantendrá
durante fuertes precipitaciones un sistema de alerta, que
incluye:
Conocimiento de los riesgos a enfrentar.
• Se recopilará información sobre pasados eventos de
crecidas en el lugar, lluvias promedias y lluvias
máximas.
• Se mantendrá un mapa con los puntos de evacuación
y áreas de seguridad del proyecto.
• Se analizarán los sectores que corren mayor riesgo,
para poner énfasis en su protección, y por donde
podría llegar el agua en caso del desbordamiento de
algún curso de agua.
Comunicación y alerta
• Siempre se mantendrá informado a todo el personal
sobre el posible riesgo ante fuertes lluvias.
• Se capacitará a un grupo del personal, quienes
cumplan con las características físicas necesarias y
quieran participar, para que puedan apoyar frente a
una contingencia de este tipo.
Este grupo contará con todo el equipo de protección
personal necesario para hacer frente a la contingencia.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá un Monitoreo sistemático de la cuenca
Se mantendrá contacto permanente con las entidades
encargadas para trabajar en conjunto
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Capítulo 2 de la DIA. Plan de Contingencias y
Emergencias.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
En caso de inundación por precipitaciones intensas y
activación de quebradas se realizarán las siguientes
acciones, como mínimo:
10.3. Riesgo de Incendio en el Área del proyecto
Riesgo o contingencia
Riesgo de Incendio en el Área del proyecto
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las Fases
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Instalaciones de faenas, bodegas, frentes de trabajo,
estructuras.
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
• Capacitar a trabajadores respecto a prevención y
amago de incendios.
• Conformar brigada de emergencia durante la etapa de
construcción.
• Instalar señalética de prohibición de fumar o encender
fuego durante la realización de faenas.
• Revisar el estado de equipos, herramientas e
instalaciones eléctricas, en caso de detectar falla no se
podrá utilizar el equipo.
• Disponer en lugar de fácil acceso de extintores de
incendio, cargados y operativos.
• Almacenar sustancias inflamables y combustible en
bodegas especialmente habilitadas.
10.4. Accidentes de tránsito asociados al Proyecto
Riesgo o contingencia
Accidentes de tránsito asociados al Proyecto
10.5. Riesgo de Derrame de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos.
Riesgo o contingencia
Riesgo de Derrame de sustancias peligrosas y/o residuos
peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica
Etapa de construcción y cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Bodega de almacenamiento temporal de SUSPEL y
RESPEL, uso y mantención de equipos y maquinaria;
frentes de trabajo móviles.
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
• Capacitar a los trabajadores respecto a la prevención
y control de derrames.
• Habilitar bodegas para el almacenamiento de
sustancias y residuos peligrosos que cuenten con piso
impermeable y un pretil para la contención de
derrames.
• Almacenar sustancias peligrosas en su envase original
o adecuado para este fin y mantener con su tapa
cerrada.
• Disponer de elementos para contener potenciales
derrames (Ej. arena/paños absorbentes/ polietileno,
pala, buzo desechable, guantes, contenedor para
material contaminado).
• Chequear
condición
operativa
de
equipos
y
maquinarias en forma previa a su uso, verificando que
no presenten derrames y/o fugas de ningún tipo.
• Disponer los equipos fijos que para su funcionamiento
utilicen hidrocarburos (ej. grupos electrógenos,
compresores, bombas u otros) sobre sistemas de
contención de derrame.
• Los operadores de camiones y maquinaria pesada
deben disponer en su interior de un paño de
polietileno y/o recipiente para contener eventuales
derrames de aceite/lubricante/combustibles.
• En caso de que sea necesario efectuar reparaciones de
emergencia in situ, se deberán realizar sobre un
polietileno de alta densidad u otro material
10.6. Falla en operación de fosa séptica
Riesgo o contingencia
Falla en operación de fosa séptica
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Servicio
higiénico
contemplado
en
la
fase
de
construcción, operación y cierre.
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
• Una vez detectada una falla en fosa séptica o drenes,
personal del proyecto dará el aviso del desperfecto y
se comunicará con un camión limpia fosas para que
realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a
un sitio de disposición autorizado.
• Si se produce fuga desde la fosa, se mantendrá una
retroexcavadora en el área para crear pretiles de
contención y prevenir fuga del efluente de la fosa
siniestrada.
• Personal del proyecto se comunicará con el fabricante
para solicitar la reparación o reposición de la fosa
séptica.
• Durante la contingencia, además del retiro de las
aguas servidas, se contratará a una empresa autorizada
para que instale baños químicos mientras dure la
contingencia.
• Una vez superada la contingencia se recolectará el
material que hubiese sido contaminado con aguas
negras y se enviará a un sitio de disposición
autorizado.
Forma de control y seguimiento
• Registros de capacitación sobre aguas servidas desde
baños químicos y fosa séptica
• Registros de mantención de la fosa séptica, con los
siguientes parámetros a monitorear:
-
Sólidos de suspensión
-
DBO5
-
Coliformes fecales
• Obtención de la RCA favorable para el Proyecto y
simultáneamente
la
aprobación
del
Permiso
Ambiental Sectorial N°138 (PAS 138).
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Capítulo 2 de la DIA. Plan de Contingencias y
Emergencias.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
• Suspender uso de servicios higiénicos.
• Se informará al jefe de terreno respecto de la
emergencia.
• Se dimensionará la emergencia.
• Se clasificará el evento (leve, serio, grave) y según el
tipo de emergencia y su clasificación:
-
Se activará el Plan de Comunicaciones si la
situación lo amerita con Ambulancia (131),
Bomberos (132) y Carabineros (133), informando
acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad
de éste y la identificación de las personas.
-
Se demarcará el área afectada, prohibiendo el
ingreso a la zona del accidente.
10.7. Atropello de Fauna Silvestre
Riesgo o contingencia
Atropello de Fauna Silvestre
Fase del proyecto a la que aplica
Etapa de construcción, operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Asociado al tránsito de vehículos y maquinaria.
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
• Capacitar a los trabajadores y conductores respecto a
la protección de fauna y protocolo de rescate en caso
de atropello.
• Instalar señalética de restricción de velocidad en
caminos internos del proyecto.
• Prohibir el acercamiento y dar alimento a animales en
las áreas de obras y sectores aledaños.
• Depositar restos de comida en contenedores con tapa
y efectuar su retiro al momento de hacer abandono del
área de trabajo.
Forma de control y seguimiento
• Registro de capacitación
• Registro fotográfico
Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles
durante la ejecución del proyecto en caso de ser solicitado
por la autoridad competente y por la Superintendencia de
Medio Ambiente.
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Capítulo 2 de la DIA. Plan de Contingencias y
Emergencias
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
• El personal que se vea involucrado en atropello
accidental de fauna debe avisar al Encargado de
Medio Ambiente (etapa construcción) o Jefe de
Operaciones (Etapa Operación) indicando:
• Lugar del incidente.
• Especie del animal involucrado.
• Número de ejemplares involucrados.
• Situación del animal (huye del sitio, se mantiene en el
lugar del incidente, animal con daños, muerte del
ejemplar).
• Si el animal puede desplazarse sin dificultades, debe
ahuyentarse sin atacarlo.
• Si el animal resulta herido se debe evitar perturbar al
animal, y acercarse lento y a distancia prudente para
evaluar el nivel de gravedad de heridas.
10.8. Riesgo de incendio forestal
Riesgo o contingencia
Riesgo de incendio forestal
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las fases del proyecto.
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Todas las obras del proyecto.
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Se implementarán las siguientes medidas para todas las
fases del proyecto:
• Capacitación al personal: Anualmente (durante todas
las fases del proyecto) y cada vez que ingrese personal
nuevo, se llevará a cabo la capacitación de uso de
extintores, uso correcto de elementos de protección
personal y cursos básicos de primeros auxilios, y
materias de manejo de herramientas de combate de
incendios forestales, donde se les indicará los sitios en
los cuales las herramientas de combate estarán
localizadas (instalación de faenas como, por ejemplo),
así como el número y tipo de herramientas
consideradas para dicha contingencia, acorde a lo
definido por el prevencionista de riesgos. Esta medida
se llevó a cabo durante la fase de construcción.
• Cortafuegos: se realizará un cortafuegos en el cerco
perimetral del proyecto, con el objetivo de prevenir
cualquier propagación ante un incendio.
• Limpieza previa. Antes del inicio de las actividades
constructivas propiamente tal, se limpiará las zonas de
basura y pasto seco.
• Instalación de señalética. Se colocarán letreros
alusivos a la prevención de incendios asociados zonas
10.9. Riesgo de remoción en masa
Riesgo o contingencia
Riesgo de remoción en masa
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las Fases
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Asociada a todas las áreas de trabajo.
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Se implementarán las siguientes medidas para todas las
fases del proyecto:
• Realizar una inspección visual en detalle en la parte
alta de la microcuenca, al objeto de verificar la
generación de posibles riesgos como grietas,
deslizamientos, etc.
• Difundir
los
puntos
donde
puede
ocurrir
deslizamientos de tierra.
• Verificar visualmente antes del comienzo de los
trabajos con el propósito de identificar posibles
riesgos (grietas, deslizamientos, etc.)
• Contar con vías de escape claramente señalizadas
identificando “puntos seguros” de reunión, para que
el personal evacuado se resguarde mientras espera
instrucciones.
• Capacitar en estos procedimientos de respuesta y
planes de evacuación.
• Difundir los procedimientos de respuesta y planes de
evacuación del personal en caso de producirse estos
eventos naturales.
• Realizar mantenciones periódicas a las señaléticas de
las vías de escapes y a de los “puntos seguros”.
• Capacitar al personal propio como contratista respecto
de cómo proceder ante situaciones de contingencias,
así como de las vías de evacuación y de los puntos
seguros.
• Actualizar periódicamente los procedimientos de
emergencia ante eventos de remoción de masa.
• Realizar
simulacros
de
emergencia
en
las
instalaciones del proyecto.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán y revisarán periódicamente los siguientes
registros:
• Registro de capacitaciones al personal.
• Registro de inspecciones visuales.
• Registro en detalle de la ingeniería de las obras.
• Registro de mantenciones periódicas a señaléticas y
demarcaciones de seguridad.
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Capítulo 2 de la DIA. Plan de Contingencias y
Emergencias.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
• Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien
informará a los encargados de prevención de riesgos
y al equipo de respuesta a emergencias.
• Se cerciorará que se encuentren en buen estado las
personas accidentadas, luego delimitará el área
afectada a una distancia prudente, prohibiendo el
ingreso a personal no autorizado.
• Se mantendrá despejada el área del siniestro y se dará
espacio para que los equipos de emergencia trabajen
adecuadamente.
• Se prestará apoyo en lo que sea requerido a los
equipos de emergencia.
• Se prestará apoyo al médico forense, en caso de ser
necesario.
-
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
-
Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
12.1. Participación ciudadana informada La DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Línea de Transmisión BESS Tambillo” integró el listado de proyectos publicados en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02 de septiembre de 2024. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Paulina 89.3 FM en Iquique y 100.7 FM en la provincia del Tamarugal entre los días 03/09/2024 y 09/09/2024, según consta en el certificado de fecha 10 de septiembre de 2024 emitido por la misma radio.
Con fecha 17 de octubre de 2024, se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibió un total de diez (10) solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana de personas naturales, que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N°19.300, para estos efectos.
Con fecha 24/10/2024 se dictó la Resolución N°20240100145 por parte de la Directora Regional, Sra. Roxana Galleguillo Cordero, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana (PAC). El Proceso de Participación Ciudadana se desarrolló entre los días 05 de noviembre y el 02 de diciembre de 2024.
Tabla 12.2. Actividades de participación ciudadana No Actividad Lugar Fecha 1 Difusión Actividades PAC Pueblo de La Tirana y Centro de Pozo Almonte, Comuna de Pozo Almonte. 08.11.2024 2 Taller de Apresto Pozo Almonte, Comuna de Pozo Almonte 14.11.2024 3 Encuentro Comunidad-Titular Pozo Almonte, Comuna de Pozo Almonte 14.11.2024 4 Taller de Apresto La Tirana, Comuna de Pozo Almonte 15.11.2024 5 Encuentro Comunidad-Titular La Tirana, Comuna de Pozo Almonte 15.11.2024
12.3. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°19.300, se formularon 125 observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA, consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala y que corresponden a las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N.º 19.300 y en los artículos 83 y 90 del RSEIA son las siguientes:
12.3.1. OBSERVANTE: Mayka Verónica Martínez Lizama
Observación 1: “Mi Observación en este caso parte básicamente del gran detalle que tiene el PRM 100 de Santiago, ya que declara la zona como una zona de riesgo básicamente un riesgo natural. Este riesgo natural señala que en ese punto hay zonas de inundación claramente demarcadas, hay cruces de cause naturales que en este caso es el rio Mapocho con el rio Zanjón de La Aguada que tiene un cruce a no más de 100 metros desde el punto de conexión de la planta…”
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Observación 2: “Observación ciudadana Proyecto Planta de aguas Servidas en la Farfana. Solicito al titular referirse a la materia expuesta. Nos oponemos a la construcción de una Planta de Aguas Servidas a pasos de nuestros hogares y colegios. Ya existe un Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en nuestro sector ubicado en avenida La Farfana, acá en Maipú…”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es no pertinente ya que hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Observación 1: “Como el proyecto es almacenamiento para su posterior venta, el titular no informa de compromisos ambientales voluntarios en el que vincula la participación ciudadana durante la construcción, operación y cierre del proyecto. Esto quiere decir que las organizaciones sociales o ambientales con personalidad jurídica vigente no tienen presentación durante estas etapas del proyecto. Sin embargo, el titular debería tener una oficina con un encargado de comunidades y un periodista para que pueda atender todas las necesidades que puedan tener las comunidades indígenas, como también las organizaciones comunitarias de la comuna, incorporando la articulación público- privado en distintas iniciativas ambientales y sociales que puedan surgir durante los años. El titular puede incorporar en sus CAV, becas estudiantiles para que los estudiantes de enseñanza media puedan estudiar tanto en una universidad o CFT para que puedan trabajar de manera capacitada y profesional en proyectos energéticos como es el almacenamiento de energía…” “El titular no incorpora fondos concursables para el financiamiento de proyectos ambientales/sociales de las organizaciones comunitarias vigentes de la comuna.Todo esto durante las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. En la presentación de la DIA, el Titular indicó ocho (8) Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) tendientes a garantizar el cuidado de componentes ambientales y comunidades aledañas. Estos Compromisos, están descritos detalladamente en el Capítulo 7 de la DIA, y corresponden a:
Código CAV Componente Fase Nombre CAV CAV-01 Medio Humano Construcción Privilegiar la contratación de mano de obra local. CAV-02 Medio Humano Construcción Inducción y capacitación a los trabajadores en materias de medioambiente. CAV-03 Medio Humano Construcción Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial. CAV-04 Medio Humano Construcción Capacitación a bomberos. CAV-05 Arqueología Construcción Charlas de Inducción de Arqueología CAV-06 Fauna Todas las fases Tránsito vehicular a velocidad máxima de 30 km/hora CAV-07 Fauna vertebrada terrestre Construcción Plan de Perturbación Controlada CAV-08 Avifauna Construcción y Operación Instalación dispositivos anticolisión de aves
Sin desmedro de lo anterior, y en atención a las observaciones realizadas, en la Adenda complementaria el Titular puso de manifiesto su intención de trabajar con la Comunidad, elevando a diez (10) sus Compromisos Ambientales Voluntarios. El detalle de ellos se encuentra en el Anexo 8.1 de la Adenda complementaria, y se resumen a continuación:
Finalmente, sobre los compromisos sugeridos por el observante, el Titular incorporó sólo el Fondo
concursable, refiriéndose a él, en la respuesta 4.1 del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda
Complementaria, como “el aporte del Titular con la Comunidad aledaña al proyecto”. A
continuación, sus principales características.
CAV-05
Fondo concursable
Componente
Medio Humano
Fase del proyecto a la que aplica
Todas las fases del proyecto
Objetivo
Incentivar proyectos que beneficien a la comunidad y/o
asociaciones indígenas que se encuentren en el área de
influencia definida para el componente medio humano y
en la comuna de Pozo Almonte.
Descripción
Se generará un fondo concursable, donde podrán
participar todas las organizaciones que se encuentren
dentro del área de influencia definida para el
componente medio humano y en la comuna de Pozo
Almonte.
Justificación
Generar una mejor calidad de vida a la comunidad de
Pozo Almonte y alrededores, aportando con proyectos
que generen bienestar a las organizaciones y/o
asociaciones indígenas.
Lugar
Comunas de Pozo Almonte y/o alrededores.
Forma
Se generará un fondo concursable, al cual puedan
acceder todas las organizaciones que se encuentren
dentro del AI definida para el componente medio
humano incluyendo la comuna de Pozo Almonte. Dicho
fondo estará sujeto a la presentación de un proyecto por
parte de alguna organización, este proyecto deberá
contener descripción y valorización de todos los ítems
necesarios. Una vez aprobado el proyecto, por el área
comercial del titular, se podrán liberar los fondos
comprometidos.
Oportunidad de implementación
El fondo concursable, estará disponible durante todas las
fases del proyecto o hasta que alguna organización se lo
adjudique.
Indicador que acredite su cumplimiento Una vez definido el proyecto que será patrocinado por
parte del titular, se mantendrán los siguientes registros.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación de Tarapacá, en sesión ordinaria N°2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300: • Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos.” (énfasis agregado), el Titular deberá: • Extender dicho compromiso a todas las fases del proyecto • Eliminar la condición establecida para el cumplimiento de este compromiso por parte del Titular para la etapa de operación, que señala que se ejecutará “en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos”. Por lo señalado, el Titular deberá realizar la implementación del referido CAV, de manera obligatoria, ocurran o no dichos escenarios.
Observación 2: “Cabe mencionar que el titular no informa ni incorpora medidas de seguridad anti- delincuencia, al contar con baterías, la probabilidad de tener un acontecimiento delictual en el sitio puede perjudicar la operación y probablemente acontecer un desastre ambiental y sectorial en caso de que las baterías tengan una ignición descontrolada”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. En la respuesta 3.1 del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda Complementaria, el Titular acoge la observación señalando que el proyecto ha considerado medidas de seguridad para prevenir eventos delictuales que pudieran comprometer la operación o generar riesgos ambientales: “En este sentido, las baterías estarán equipadas con un sistema de seguridad telecomandado, que permitirá monitorear y controlar de forma remota cualquier incidente relacionado con su operación, incluyendo la detección temprana de eventos anómalos, como sobrecalentamiento o manipulación no autorizada. Además, el sitio contará con cámaras de vigilancia telecomandadas ubicadas estratégicamente para garantizar un monitoreo continuo del área. Estas cámaras estarán conectadas a un sistema centralizado que permitirá una supervisión en tiempo real y la grabación de imágenes como respaldo para investigaciones en caso de incidentes. Estas medidas se complementan con controles de acceso restringido al área del Proyecto, sistemas de alarmas, y protocolos específicos para la gestión de emergencias, que serán activados en caso de detección de un evento delictual o cualquier situación que pueda poner en riesgo la seguridad del Proyecto y del entorno. Con estas medidas, se asegura la integridad del sitio, minimizando las probabilidades de ocurrencia de delitos y sus posibles consecuencias”.
−
Copia del proyecto entregado por la comunidad.
−
Acuerdo de patrocinio firmado por ambas
partes.
−
Entrega de fondos y/o compras realizadas en el
marco del proyecto.
Forma de control y seguimiento
Lo anterior a su vez será debidamente informado a la
SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental
(SSA)
Observación 1: “…Pues bien, es del caso señalar que el titular del proyecto omite de forma deliberada, dos hechos esenciales, en primer término, no señala que el trazado de la línea de transmisión pasa por propiedad privada, desconociendo la titularidad del dominio de la suscrita sobre el inmueble signado como “TERRENO B”, situado en la propiedad denominada “El Carmelo”, perteneciente a la Comuna de Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, región de Tarapacá, que tiene una superficie de cuatrocientas hectáreas, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, terreno franco o fiscal en mil metros; al Sur, terreno franco o fiscal a mil metros; al Este, terreno agrícola El Porvenir, propietario Peter Muffeler y Compañía en cuatro mil metros; y al Oeste, Terreno A, en cuatro mil metros. El rol de avalúo de la propiedad es el 4305-321, de la comuna de Pozo Almonte. Que las instalaciones del proyecto se encuentran a un costado de mi propiedad, y aún más el letrero informativo fue instalado en mi propiedad, sin autorización alguna”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que las cuestiones relativas a la propiedad de los terrenos sobre los cuales se emplazan los proyectos que se someten al SEIA, no constituyen una materia de carácter ambiental que deba ser evaluada en el contexto de dicho procedimiento, según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que, el Titular del proyecto aclara en la respuesta 5.1 del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda complementaria, que los predios afectados por el trazado de su Línea de Transmisión son propiedad del Fisco de Chile, y los identifica de la siguiente manera:
ID Nombre del Predio Nombre del Propietari o Región/ Provincia/ Comuna Foja s N° Año Longitud de afectació n (m) Superfici e de afectació n (m2) 1 Resto de una extensión de terrenos baldíos, ubicados en la subdelegación séptima del departamento de Tarapacá, denominado Pozo Almonte Fisco de Chile Tarapacá/ Tamarugal/ Pozo Almonte 1.711 1.74 7 201 4 12.536,49 337.050,1 6 2 Chintaguay sin Numero Lote B Fisco de Chile Tarapacá/ Tamarugal/ Pozo Almonte
80
209
191
9
21,12
633,56
A mayor abundamiento, en su Oficio SE 01-3619-2024 de fecha 30 de agosto de 2024 la secretaria
regional Ministerial de Bienes Nacionales, le hizo presente al Titular que: “..., gran parte del trazado
de una longitud total de 14 KM., que contempla la Línea de Transmisión de 220KV, se emplaza sobre
propiedad fiscal inscrita en mayor cabida, no registrando este servicio, acto administrativo que
faculte al titular del proyecto, la materialización de dicha infraestructura. En virtud de lo anterior,
el titular del proyecto deberá normalizar, mediante la solicitud de servidumbre administrativa,
aquella parte del trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica, que afecte terrenos fiscales, y toda
aquella infraestructura, que requiera el proyecto, que no cuente con el acto administrativo respectivo
y también se emplace sobre terrenos fiscales”.
Al respecto, en la respuesta 12.5 de la Adenda, el Titular señaló que: “... el Titular ha ingresado con
fecha 01 de agosto de 2024 la solicitud de concesión eléctrica definitiva ante la oficina de partes de
la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para la materialización de la línea de
transmisión de energía eléctrica denominada “Línea de Transmisión BESS Tambillo - S/E Nueva
Pozo Almonte”. La solicitud de concesión se ha realizado por toda la traza de la línea desde la
Coordenadas UTM WGS84 huso 19 sur Este (m) Norte (m) 430.183 7.760.489
Dichas coordenadas corresponden al costado oriente del camino de acceso al proyecto, a pocos metros de la Ruta A-65. El detalle de planimetría y mayores antecedentes, se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://opv.sea.gob.cl/storage/documents/2024/08/23/172441990326366Carta_cartel_informativo_ti tular.pdf Observación 2: “Pues bien, en este caso el titular, en el capítulo referido al Medio Humano, en la DIA -punto 3.9- y Anexo 3.7 sobre Línea de Base de Medio Humano, informa que la definición del área de influencia se realizó a partir de un proceso iterativo y progresivo, en donde se definió en primera instancia un área de estudio mayor al área inmediata en que se desarrollará el proyecto, en consideración a las actividades, partes y obras del proyecto, para posteriormente describir, analizar y contraponer los antecedentes revisados con la información recabada en terreno. Si bien, identifica los espacios geográficos con susceptibilidad de afectación en el componente humano, considerando un área de 24.031 hectáreas, inserto en seis localidades censales de los distritos 1 y 3 de la comuna de Pozo Almonte, correspondientes a las localidades 18, "Nueva California", 21, "Pozo Almonte" y 901, "Indeterminada", del Distrito Censal 1 de la comuna, y a las localidades 6 "Cruce Mamiña", 7 "EI Carmelo" y 26 "Sara", del Distrito Censal 3. Identificando principalmente zonas de vocación industrial, con algunos focos agrícolas hacia el oriente y al sur de ésta”
Observación 3: “Que, revisados los antecedentes entregados por el titular se evidencia que, si bien el Titular hace una identificación de las organizaciones indígenas en términos generales, no adjunta información verificando que pueda acceder a un trabajo en el territorio de los GHPPI, además no realiza consulta alguna a informantes claves en el sector, partiendo por las propias organizaciones por las identificadas. En relación con la línea base medio humano y GHPPI, se pudo observar que la presente línea base a nivel general no cumple con los objetivos, metodología y las cinco dimensiones del componente medio humano como las: Socioeconómica, demográfica, antropológica, geográfica y bienestar social, con respecto a los grupos humanos que estarían presentes en el área de influencia. Que, en relación con las rutas de acceso -pavimentada A-65- del Proyecto la DIA у sus anexos, carecen de análisis de flujo de traslado y transporte, en relación con los usos de las mismas rutas que desarrollan los GHPPI identificados. Finalmente, se hace presente que, en el sector, se encuentran en diversas etapas de desarrollo, evaluación, ejecución o con resoluciones favorables, una serie de proyectos de iguales características o de áreas afines, los cuales no han sido identificados en el DIA y considerados en el proceso, lo cual no permite determinar los impactos que generaran dichos proyectos sobre nuestros territorios y los usos que se realizan sobre estos. Por tanto, considerando todos los antecedentes anteriormente expuestos, es opinión de este particular, que la Declaración de Impacto Ambiental carece de la información suficiente, en especial reconocer el dominio privado sobre los cuales se encuentra la establecida la descripción del trazado de la línea de transmisión, así como también, carece de información suficiente, que permita establecer fehacientemente que el proyecto que se evalúa en este acto, no genera impactos ambientales significativos, en relación a sus efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, en relación al artículo 7 del RSEIA, especialmente lo relativo a los GHPPI identificados en el área de influencia del proyecto, las prácticas ancestrales que sobre el territorio se llevan a efecto, la actividad agrícola y ganadera de trashumancia que se desarrolla en lugar, y principalmente la actividad trashumante que desarrollan a causa de la misma, en relación con las partes, obras y/o actividades del proyecto que se evalúa en este acto, por lo que se hace necesario que el titular complemente la caracterización del medio humano, con una clara identificación de todos los titulares del sector, así como con las organizaciones indígenas existentes dentro de la zona de influencia, entregándose todos los antecedentes y análisis de los proyectos de inversión colindantes y/o eventualmente contrapuestos al área de influencia del proyecto y de los GHPPI identificados, así como los eventuales impactos sinérgicos por su desarrollo”.
En el desarrollo de estas campañas se realizaron un total de 20 entrevistas, considerando entre éstas, dos entrevistas grupales desarrolladas a la asamblea completa de la Asociación Indígena Campesina Pampa del Tamarugal. De las 20 entrevistas, en 17 casos se obtuvo la firma de la forma de consentimiento informado por parte de la persona entrevistada. De los restantes, dos corresponden a los encuentros ampliados con los miembros de la Asociación Indígena señalada, en los que no se obtuvo la firma de consentimientos, pero sí un registro del libro de asistencia provisto por la agrupación. De los 20 casos, sólo uno rechazó directamente la firma del documento de consentimiento informado. Dichos consentimientos, a solicitud de la autoridad, se encuentran en el Anexo 4.1. de la Adenda. El listado de los entrevistados es el siguiente:
Campaña Cargo Organización/sector Consentimiento Informado 1 Topógrafa SECPLAN I.M Pozo Almonte Si
Administrativa Departamento de Cultura I.M. Pozo Almonte Si
Presidente/ socia Asociación indígena Aymara Jallalla Si
Administrador Empresas Naxos Spa. Si
Concejal/ Expresidente JJVV Las Quintas I.M. Pozo Almonte/Las Quintas Si 2 Socio/socia Asociación indígena Naira Inte Si
Presidenta Asociación indígena Flor del desierto Si
Prevencionista de riegos Transportes Garrido Si
Historiador Ex Encargado de cultura I.M Pozo Almonte Si
Tesorero Asociación indígena Los Andes Si
Presidente Asociación indígena Sol Naciente No 3 Jefe de Obra 2TH Si
Presidente Asociación Indígena San José Si
Administrador/presidente El Aguatero/Asociación de comerciantes de Pozo Almonte Si
Asamblea completa Asociación Indígena Campesina Pampa del Tamarugal Registro libro de asistencia de la Asociación
Representante
Grupo Humano Familia Choque
Si
Representante Grupo Humano Clan Familiar Ceballos Si
Expresidente Asociación Indígena Pampa Verde Si
Dueña y Administradora Hotel Chachawarmi Si 4 Asamblea completa Asociación Indígena Campesina Pampa del Tamarugal Registro libro de asistencia de la Asociación. La información de fuente primaria obtenida, en complemento con las fuentes secundarias utilizadas, permitieron una caracterización detallada de los Grupos Humanos ubicados en el Área de Influencia del proyecto, identificando a nueve GHPPI con una potencial interacción con el área de influencia definida para este componente. Respecto al uso de las rutas A-65 y A-645 por parte de los Grupos Humamos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), y el análisis de sus traslados y transporte, este si fue abordado en la evaluación del proyecto. En el Anexo 3.7 de la DIA, acápite 6.3 “Dimensión antropológica”, se caracterizó a los Grupos Humanos, con especial énfasis en las formas en que interactúan con el área de influencia, considerando el tramo de la ruta A-65 en que coinciden estas actividades. En este sentido, se describió el uso del territorio en torno al área de influencia del proyecto, donde destacan prácticas trashumantes vinculadas, principalmente, a la ganadería caprina, y prácticas culturales en el área. Junto a lo anterior, fueron incorporadas las rutas utilizadas para estas prácticas, así como su periodicidad y detalles de su interacción con el territorio. El transporte vinculado al proyecto concentrará el mayor tránsito vehicular en la fase de construcción, realizándose un total de 7.115 traslados (ida) por la ruta A-65, contando todos los tipos de vehículos, tratándose de la ruta más utilizada, por ser la que da acceso a todas las obras del proyecto. Según su tipología, se trata de una ruta con un flujo de entre 500 y 10.000 vehículos al día, lo que implica un tránsito de entre 182.500 y 3.650.000 vehículos al año. Considerando estas cotas, los traslados totales del proyecto corresponderían a entre el 0,4% y el 7,8% del total de viajes estipulados para esta carretera, lo que no permite llegar a establecer que se generará un impacto en términos viales, toda vez que se trata de una ruta donde parte importante del actual tránsito corresponde a vehículos pesados asociados a la industria minera. Por otra parte, los antecedentes disponibles permiten establecer que, el proyecto no alterará el desarrollo de la práctica de trashumancia ganadera, ya que la obra permanente del proyecto que supondría un obstáculo para el desarrollo de las actividades descritas sería el perímetro de instalación del sistema de almacenamiento, con el que se impediría el paso a través de 10,5 hectáreas. Este espacio se ubica al este de la ruta A-645 (ruta que une la vía A-65 con el poblado de La Tirana), mientras que las rutas de trashumancia ganadera se desarrollan mayormente al oeste de esta ruta, no interviniendo en sus recorridos. Finalmente, y respecto de los impactos acumulativos dada la presencia de otros proyectos en el área, en el Anexo 3.13 Proyectos con RCA Aprobada de la DIA, el Titular analizó un radio de 4 km en torno del proyecto, identificando 19 proyectos con RCA aprobada, de los cuales 11 corresponden a centrales generadoras de energía, una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje, una subestación, sistemas de agua potable y proyectos vinculados a sustancias inflamables y reactivas. A través de la caracterización de cada proyecto, el análisis determinó que la construcción de este proyecto no genera impactos acumulativos, cumpliendo con la normativa vigente y que su operación no genera afectaciones sobre los recursos naturales de la zona, incluidos cuerpos de agua. Asimismo, no se identificaron interacciones que generen una presión adicional sobre el recurso hídrico en el área de influencia del proyecto. Dado todo lo anterior, es posible establecer que el levantamiento de información realizado en el área de influencia, incluido los estudios efectuados, se han basado en metodologías reconocidas y ajustadas a los requerimientos normativos, determinando que el proyecto no genera efectos significativos sobre los Sistemas de Vida y Costumbre de los Grupos Humanos, toda vez que el proyecto considera las medidas pertinentes para asegurar que los distintos elementos del proyecto no generen efectos nocivos en los ámbitos descritos.
Observación 1: “Utilización de un Plan Regional de Ordenamiento Territorial no vigente dentro de sus análisis, además no incluye políticas regionales de desarrollo productivo y Política de desarrollo rural”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Efectivamente, en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada por el Titular con fecha 02 de agosto de 2024, el Titular basó su análisis en el Plan Regional de Ordenamiento Territorial, Región de Tarapacá del 2012. Este hecho fue señalado en el Oficio Ordinario N°1030, de fecha 24 de septiembre de 2024 del Gobierno Regional de Tarapacá, el cual en su letra C) hizo presente lo siguiente: "En relación al análisis expuesto por el titular respecto al Plan Regional de Ordenamiento Territorial, deberá rectificar lo expuesto en cuanto a que dicho instrumento no se encuentra vigente...”. Lo anterior, dado que el PROT sí se encuentra vigente a la fecha. Al respecto, en la respuesta 10.1 de la Adenda, el Titular acogió lo observado presentando los objetivos y pilares de desarrollo del Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) de la Región de Tarapacá y su relación con el Proyecto, en base al Informe Ambiental de la Evaluación Ambiental Estratégica, actualmente en proceso.
Relación del Proyecto con los objetivos estratégicos y directrices del Plan Regional de Ordenamiento Territorial
Objetivos
Relación con el Proyecto
Proponer un Modelo de Ordenamiento Territorial para la región de
Tarapacá, considerando los principios claves para el desarrollo
regional, en concordancia con los objetivos, metas y lineamientos de
los instrumentos de planificación regional vigentes.
Conforme a sus
características y objetivos,
el Proyecto no se relaciona
ni contrapone con el
objetivo.
Identificar las tendencias en el desarrollo de proyectos de ERNC,
infraestructura, crecimiento urbano, junto con la disponibilidad de
recursos hídricos, con el fin de diagnosticar los procesos que
actualmente están operando en la estructura y funcionamiento del
sistema territorial actual.
El Proyecto es de
infraestructura energética,
en concordancia con los
lineamientos del Plan
Nacional de Energía.
Valorizar los territorios que componen la región, de acuerdo con su
vocación productiva y sus potencialidades, aportando elementos para
revertir tendencias negativas en los parámetros medio ambientales y
antrópico.
Conforme a sus
características y objetivos,
el Proyecto no se relaciona
ni contrapone con el
objetivo.
Zonificar el uso del territorio en función de las condiciones actuales,
el potencial productivo, el resguardo del medio ambiente,
incorporando espacios que contienen recursos relevantes y funciones
ambientales, sujetos a normativas.
El Proyecto se relaciona
con esta directriz, puesto
que su ingreso al SEIA es
de carácter obligatorio
debido a que corresponde a
la construcción y operación
de un sistema de
almacenamiento temporal
de energía, subestación
eléctrica y línea de
transmisión eléctrica, que
debe dar cumplimiento a la
normativa aplicable
vigente, sometiéndose
además al proceso de
evaluación ambiental por
medio de una DIA y
descartar efectos,
características o
Pilares del Desarrollo Tarapacá y Propuesta de Ordenamiento Territorial y su relación con el Proyecto.
Pilares del Desarrollo Tarapacá y Propuesta de Ordenamiento
Territorial
Relación con el Proyecto
Apostar a la transición desde el modelo mono céntrico concentrado
actual a uno policéntrico, propendiendo la transformación de las
ciudades de Pozo Almonte y de Pica en ciudades intermedias,
comenzando por transformar a ciudades intermedias Pozo Almonte y
Pica.
Conforme a sus
características y objetivos,
el Proyecto no se relaciona
ni contrapone con el pilar
de desarrollo.
Aprovechar las externalidades positivas que genera el desarrollo de la
minería metálica y no metálica, para diversificar la funcionalidad de
los asentamientos poblados de Pica y Mamiña, en cuanto a servicios
de hospedaje y alimentación (minería metálica). en cuanto a la minería
no metálica, se aprecia esta misma situación en la comuna de huara.
Se busca transformar a Pozo Almonte en ciudad intermedia,
incrementando la inversión pública en infraestructura de servicios
sociales (salud, educación, esparcimiento y cultura), mejorando la
calidad de los servicios básicos y promoviendo la inversión privada
en prestación de servicios financieros ad hoc.
Conforme a sus
características y objetivos,
el Proyecto no se relaciona
ni contrapone con el pilar
de desarrollo.
Consolidar el corredor bioceánico, apalancándolo, mejorando la
accesibilidad con el puerto de Iquique y la ZOFRI, focalizando,
promoviendo la inversión pública y privada en la prestación de
servicios logísticos y el comercio internacional.
−
Mejorar vialidad estructurarte y conectividad (modificación
del plan regulador de Iquique mediante la confección de un
plan seccional).
−
Promover la obtención de recursos público y privados para la
construcción se requiere la creación e instalación de un puerto
seco para ampliar la capacidad portuaria (punta piedras; sector
Alto Hospicio; sector oriente carretera A-1).
−
Gestionar la inversión pública para la ampliación de la
infraestructura para un molo de atraque, y dragado del fondo
de mar, para permitir el ingreso de embarcaciones de mayor
tonelaje.
−
Recuperar la vocación portuaria del puerto de Pisagua.
Conforme a sus
características y objetivos,
el Proyecto no se relaciona
ni contrapone con el pilar
de desarrollo.
De lo analizado, se puede concluir que el Proyecto en evaluación no muestra contraposición con ninguno de los objetivos y pilares de desarrollo del Plan Regional de Ordenamiento Territorial de la Región de Tarapacá. En relación con la Política Regional de Desarrollo Rural y la Política Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Tarapacá, y con el objetivo de evaluar la relación del Proyecto con los lineamientos y objetivos de estas políticas, se realizó un análisis detallado de la correspondencia entre el Proyecto y dichos instrumentos de desarrollo regional.
Ámbito Lineamien to estratégico Objetivo General Objetivo Especifico Relación con el proyecto Bienestar Social Incremento del Bienestar Socio Territorial Desarrollar las condiciones y oportunidade s que incrementen el bienestar social de los sectores rurales de la Región de Tarapacá Mejorar y asegurar el acceso de servicios básicos (agua, luz y alcantarillado) y conectividad para las familias, escuelas y establecimientos de salud de los territorios rurales con tecnologías sustentables y adaptadas al territorio.
El Proyecto se relaciona directa y
favorablemente con este objetivo
específico ya que corresponde a
un sistema de almacenamiento de
energía que permitirá inyectar el
exceso de electricidad generada
durante el día por las plantas
solares fotovoltaicas en períodos
de menor generación (las noches)
lo que otorgará mayor flexibilidad
al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN), asegurando mayor acceso
de la comunidad a este servicio
básico.
Aumentar y
mejorar la
cobertura de
puestos de salud y
especialistas en
localidades rurales
de la región.
El Proyecto no se relaciona ni se
contrapone a este objetivo
específico.
Ampliar oferta de
educación media
incorporando
rubros y oficios
tradicionales con
pertinencia
territorial desde una
mirada innovadora
con apoyo de
nuevas tecnologías.
El Proyecto no se relaciona ni se
contrapone a este objetivo
específico.
Oportunida
des
económicas
Competitivi
dad
territorial
sustentable
Generar y
potenciar el
desarrollo
productivo
rural con
identidad
cultural y de
manera
articulada, en
el territorio
costero y del
Tamarugal.
Promover y
acompañar el
desarrollo
de la inversión
pública coordinada
y articulada en
materias de
infraestructura
sanitaria,
electricidad,
conectividad y
equipamiento de
soporte a la
actividad
productiva.
El Proyecto no se relaciona ni se
contrapone a este objetivo
específico. Sin embargo, por su
naturaleza permitirá mayor
flexibilidad del SEN.
Fomentar y
visibilizar los
productos y
servicios del
territorio rural
asociados a su
identidad local,
priorizando el
El Proyecto no se relaciona ni se
contrapone a este objetivo
específico.
De lo analizado se puede establecer que el Proyecto en evaluación no muestra contraposición con los lineamientos ni objetivos específicos de la Política Regional de Desarrollo Rural (PRDR) de Tarapacá 2023-2033, destacando su relación directa y favorable con el objetivo específico de “mejorar y asegurar el acceso de servicios básicos (agua, luz y alcantarillado) y conectividad para las familias, escuelas y establecimientos de salud de los territorios rurales con tecnologías sustentables y adaptadas al territorio”, ya que al tratarse de un sistema de almacenamiento de energía que permitirá inyectar el exceso de electricidad generada durante el día por las plantas solares fotovoltaicas en períodos de menor generación, es decir en las noches, otorgará mayor flexibilidad al sistema eléctrico nacional (SEN), asegurando mayor acceso de la comunidad a este servicio básico.
Lineamientos estratégicos y ámbitos de fortalecimiento de la PRDP de la Región de Tarapacá y su relación con el Proyecto
Lineamiento Estratégico
Ámbito de Fortalecimiento
Relación con el
Proyecto
Desarrollar la capacidad
innovadora
Implementar
un
Programa
de
formación en diseño y gestión de la
innovación.
El Proyecto no se
relaciona
ni
se
contrapone
a
este
ámbito
de
fortalecimiento.
Fomentar líneas de investigación
asociadas a Centros Tecnológicos o
Universidades locales.
El Proyecto no se
relaciona
ni
se
contrapone
a
este
ámbito
de
fortalecimiento.
Crear un Banco regional de innovación
económica, tecnológica y productiva
con proyectos preaprobados por la red
de fomento productivo.
El Proyecto no se
relaciona
ni
se
contrapone
a
este
ámbito
de
fortalecimiento.
Fomentar la creación de
nuevos negocios
Promover el desarrollo de nuevos
negocios, de calidad y diferenciados,
a partir del encadenamiento
productivo que eslabonen con
circuitos productivos al interior de la
Región, del país y del cono sur de
América del Sur – Asia Pacífico.
El Proyecto no se
relaciona ni se
contrapone a este
ámbito de
fortalecimiento.
Implementar un programa de
desarrollo de nuevos negocios a partir
de las ventajas de la Zona Franca y la
puesta en marcha del corredor
interoceánico Iquique - Santos.
El Proyecto no se
relaciona ni se
contrapone a este
ámbito de
fortalecimiento.
Instalar y fortalecer las capacidades
de innovación de los distintos actores
de las actividades productivas de la
Región, mediante la creación de
incubadoras de negocios, parques
tecnológicos y centros de
emprendimiento.
El Proyecto no se
relaciona ni se
contrapone a este
ámbito de
fortalecimiento.
Observación 2: “No incluye análisis con respecto al plan de estrategia regional de desarrollo 2023- 2033”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Efectivamente, en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada por el Titular con fecha 02 de agosto de 2024, el Titular no había incluido el análisis respecto al plan de estrategia regional de desarrollo 2023-2033. Este hecho fue señalado en el Oficio Ordinario N°1030, de fecha 24 de septiembre de 2024 del Gobierno Regional de Tarapacá, el cual en su letra a) hizo presente lo siguiente: "El titular de la DIA no presenta el análisis respecto de la relación de su proyecto con el instrumento de planificación Estrategia Regional de Desarrollo 2023-2033 aprobado por el Consejo Regional con fecha 22.03.2024. Por lo que se solicita al titular presentar en el análisis de su proyecto en relación con la Estrategia Regional de Desarrollo vigente”. Al respecto, en la respuesta 9.1 de la Adenda, el Titular acogió lo observado presentando el análisis de los lineamientos, objetivos generales de la Estrategia Regional de Desarrollo 2023-2033 y su relación con el proyecto.
Estrategia Regional de Desarrollo 2023-2033 y su relación con el Proyecto.
Ejes
Lineamiento
estratégico
Objetivos generales
Relación del Proyecto
Desarrollo
económico
Activar el potencial
productivo de
Tarapacá
Fortalecer e impulsar las
actividades económicas
que permitan la
retención de capital y
generación de mano de
obra regional
El proyecto se alinea con el
objetivo planteado, ya que
cuenta con un Compromiso
Ambiental Voluntario de
Privilegiar la contratación de
mano de obra local (local (CAV-
01 de Anexo 11.1 de la Adenda).
Esto contribuye directamente a
generar empleo en la región y a
retener capital en la comunidad.
Para mayor detalle ver Capítulo
7 de la DÍA y Anexo 11.1 de la
Adenda
Internacionalización de
la economía regional a
través del comercio y
servicios logísticos
El Proyecto no está relacionado
ni se contrapone con este
objetivo.
Impulso a la energía
renovable no
convencional y el
hidrógeno verde
Promover un desarrollo
energético regional en
base a fuentes
renovables no
convencionales
favoreciendo una
transición energética
justa.
El proyecto se alinea con este
objetivo, puesto que,
corresponde a un proyecto de
almacenamiento de energía,
fomentando la integración de
energías renovables en la red
eléctrica, contribuyendo al uso
eficiente de estas fuentes.
Del análisis se destaca que el Proyecto se relaciona directa y favorablemente con los siguientes
objetivos de la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) 2023-2033 de la Región de Tarapacá:
•
Fortalecer e impulsar las actividades económicas que permitan la retención de capital y
generación de mano de obra regional.
•
Promover un desarrollo energético regional en base a fuentes renovables no convencionales
favoreciendo una transición energética justa.
Lo anterior debido a que la naturaleza del Proyecto permite otorgar mayor flexibilidad al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), ya que permitirá almacenar el exceso de energía generado por las plantas solares fotovoltaicas durante el día e inyectarlo durante las horas de menor generación, es decir durante la noche, aportando a un uso más eficiente de la energía y permitiendo mayor conectividad. Cabe destacar que el Proyecto no se contrapone con el resto de los objetivos planteados en la ERD de Tarapacá.
Observación 3: “No se identifican ni detallan las rutas ni flujo vial de trashumancia que consideren el uso de las rutas A-64 que también son utilizadas por comunidades locales en el marco de GHPPI con el fin de sus actividades económicas y culturales. Solo indican descripciones muy generales con respecto a la interacción del proyecto con aquellas comunidades. (fundamentada con art 7 RSEIA)”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En la respuesta 1.4 del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda Complementaria, el Titular acoge la observación describiendo la ruta A-645, señalando que cuenta con una extensión aproximada de 9,7 kilómetros y un ancho de 6 metros. Es conocida localmente como “ruta de Las Carmelitas”, y conecta la ruta A-65 con el poblado de La Tirana. Es una ruta de escaso tránsito durante el año, pero con un uso intensivo durante la celebración de la Fiesta de La Tirana, fechas en las que la vía principal hacia el poblado, a través de la ruta A-665, se utiliza con dirección exclusiva al oriente, es decir, hacia La Tirana, mientras el tránsito de retorno hacia Pozo Almonte se realiza por las rutas A-645 y A-65.
Respecto a la utilización de esta ruta y otras del entorno por parte de los GHPPI, se puede señalar que ciertas agrupaciones indígenas identificadas realizan actividades de trashumancia ganadera, práctica tradicional, que se ha desarrollado en el sector por muchas generaciones. En términos generales, esta práctica suele desarrollarse en dirección a zonas del altiplano, aprovechando las lluvias cordilleranas y la flora que conllevan para alimentar al ganado por periodos que pueden ir desde los tres meses hasta un año. En general, se asume la ganadería como una actividad trashumante, pues los rebaños se encuentran en constante rotación, aprovechando al máximo cada zona con potencial alimentario. Los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) que desarrollan esta práctica y que fueron descritos por el Titular del proyecto son:
Observación 4: “Debe presentar análisis detallado con respecto a la variable cambio climático sobre especies protegidas y bosques nativos de tamarugo (Strombocarpa tamarugo). (EN EL MARCO DE LA LEY 20.283 DE RECUPERACIÓN DE BOSQUES NATIVOS OBLIGA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN)”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En la respuesta 1.5 del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda Complementaria, el Titular acoge la observación y desarrolla un análisis de flora incluyendo las consideraciones del cambio climático, junto con el análisis específico de Strombocarpa tamarugo.
Para ello, utilizando datos entregados por la plataforma ARClim, presentó modelos globales de simulación respecto a los efectos en la perdida de flora por cambios en la temperatura en la comuna de Pozo Almonte. A través de esto, se puede establecer que la comuna de Pozo Almonte registra un índice “moderado” para la variable de aumento de temperatura, mientras que, para las variables de pérdida de superficie vegetal natural, margen de seguridad y capacidad adaptativo y riesgo de pérdida de la diversidad de flora presenta índice “muy bajo”. Lo anterior se puede atribuir a que el área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un área que presenta condiciones meteorológicas pronunciadas y que las especies vegetales que habitan el sector corresponden a aquellas que presentan, naturalmente, capacidades adaptativas superiores.
En cuanto a la pérdida de flora por cambios en la precipitación, de acuerdo con los índices que
presenta la plataforma ARClim, la comuna de Pozo Almonte presenta índice “muy bajo” para las
variables disminución de precipitación y pérdida de superficie vegetal natural. En tanto la variable
margen de seguridad y capacidad adaptativo presenta un índice “muy alto” y finalmente, la variable
riesgo de pérdida de la diversidad de flora a causa del cambio de las precipitaciones, presenta un
índice “alto”.
• Los resultados del modelo Maxent indican la probabilidad de que en cada píxel existan condiciones ambientales propicias para la existencia de las especies, pero NO indican el número o densidad (actual o futura) de estas especies. • La probabilidad para el periodo futuro no es una predicción, sino una proyección basada en un escenario climático que considera intensas emisiones de gases de efecto invernadero (RCP8.5). Al generar esta gráfica, se observa que en el área de estudio existe una significativa probabilidad negativa en relación con la futura presencia de Strombocarpa tamarugo. Esta conclusión se basa en un análisis detallado de las condiciones ambientales proyectadas y las características ecológicas específicas de la especie. Este hallazgo confirma que el criterio de singularidad es aplicable en este Proyecto, ya que Strombocarpa tamarugo es una especie de alta relevancia ecológica y su posible ausencia en el futuro refuerza la necesidad de implementar medidas de conservación específicas. En cuanto al proyecto en evaluación, no se contempla afectación a ejemplares de Strombocarpa tamarugo, ya que no se considera la instalación de estructuras u obras a menos de 10 metros del bosque nativo de preservación. Se debe precisar que la obra más próxima corresponde a un frente de trabajo móvil, cuya habilitación será temporal durante las labores en la estructura específica. Además, se impartirán charlas a los trabajadores en materia medio ambiental, con consideraciones específicas al cuidado de los ejemplares de flora cercanos a las obras.
Observación 5: “Lo mismo de antes apuntado hacia la justificación de inexistencia de ECC del art.11 de la Ley 19300. Ya sea por la construcción sobre la vegetación, dónde no indica la superficie de habilitación de la totalidad de esas áreas de impacto dentro del pto 1.6.2.2 cómo el área de faena, centros de acopio, caminos de servicio, y las LTE, que pueden permitir evaluar la afectación de la flora, fauna y componentes suelos de forma adecuada”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. En la respuesta 1.7 del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda Complementaria, el Titular precisó la información solicitada por el observante. Respecto los residuos peligrosos, se señala que en la instalación de faenas se habilitará una bodega de almacenamiento temporal de los RESPEL. Ésta se construirá según las características técnicas correspondientes a las establecidas en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº148/2003 del MINSAL, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Para su funcionamiento se tramitará su autorización ante la Seremi de Salud de Tarapacá según lo establecido en el artículo 29 del D.S 148. La bodega de residuos peligrosos tendrá las siguientes características:
• Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Tendrá un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Contará con señalética de acuerdo con la NCh 2190 Of 2003. • Tendrá además acceso restringido y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. Contará con 1 extintor (para los elementos combustibles clase B se usarán los extintores adecuados). • Tendrá un sistema de control de derrames estanco de volumen equivalente al 110% del contenedor más grande. Los residuos peligrosos generados durante las etapas de construcción y cierre se originarán principalmente por el uso de sustancias peligrosas y mantenciones de maquinaria que por sus características no puedan ser trasladadas a talleres externos (Ej. Generador eléctrico de la instalación de faenas). Los residuos generados corresponderán en su gran mayoría, a envases vacíos de sustancias peligrosas y materiales que estuvieron en contacto con dichas sustancias, como por ejemplo elementos de protección personal, textiles, plásticos, tierra contaminados con hidrocarburos, envases de pintura y aerosoles vacíos. La generación de RESPEL para la fase de construcción será de 0.425 ton/fase, mientras que para la fase de cierre será de 0,25 ton/fase Durante la fase de operación, los residuos a generar son durante los eventos de mantención, ya que el funcionamiento del proyecto será operado de forma remota, los residuos peligrosos que se generen producto de mantenciones de las instalaciones eléctricas no serán almacenados en las instalaciones, estos serán retirados por el contratista a cargo de los trabajos a quién se le exigirá el cumplimiento de la normativa vigente respecto a su manejo. Se dará cumplimiento en todo momento al D.S. N°148/03, en cuanto a la disposición transitoria, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. El almacenamiento temporal de RESPEL, no se extenderá por más de seis meses. Antes de este tiempo, los residuos se trasladarán a un lugar autorizado para su disposición final, además en la fase de operación los residuos serán retirados cada vez que terminen con los eventos de mantención.
Respecto de las Emisiones atmosféricas, generadas por la circulación de vehículos, se utilizará un supresor de polvo con un compuesto altamente higroscópico (absorbe la humedad ambiental), por lo tanto, tiene la característica de suprimir el polvo a través de la atracción de la humedad ambiental. Este compuesto incrementa la tensión superficial del suelo, generando así una superficie más dura.
Observación 7: “Frente al aspecto turístico y paisajístico, el área de influencia del proyecto se asocia al valor patrimonial del área urbana de Pozo Almonte como atractivo turístico, al pueblo de La tirana y la Salitrera de Humberstone. De cierto modo tampoco se tiene un fotomontaje para comprender y aterrizar el efecto visual que podrían tener las baterías en el área”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En respuesta a lo observado podemos indicar que en el Anexo 4.1 de la Adenda complementaria, el Titular presentó fotomontajes que permiten visualizar el Proyecto desde diversos puntos estratégicos asociados a recorridos habituales realizados por la comunidad y a sitios de interés turístico y patrimonial.
Los puntos incluyen sectores clave, como rutas de alta transitabilidad y zonas con concentración de observadores, lo que permite un análisis representativo de la interacción entre el Proyecto y el entorno paisajístico.
Estos fotomontajes tienen como objetivo ilustrar el impacto visual que podrían generar las baterías y la Línea de Transmisión Eléctrica (LAT) asociada al Proyecto. A partir de estos se puede analizar la integración de estas infraestructuras con el entorno natural, permitiendo comprender mejor los posibles cambios en el paisaje.
12.3.5. OBSERVANTE: Javiera Paz Lagos Chávez.
Observación 1: “En primer lugar, en relación con el anexo 1.3 sobre la estimación de emisiones de
los grupos electrógenos, se señala una operación de 1.620 horas. Sin embargo, considerando que la
fase de construcción abarca 12 meses, y según lo indicado en el punto 1.7.4 "Mano de Obra para la
Fase de Construcción", las faenas operarán en horario diurno, de 08:00 a 18:00 horas (10 horas
diarias). Si se asume un comportamiento constante, debido a la falta de una descripción diferente,
esto implicaría un total aproximado de 3.650 horas de operación durante los 12 meses de la fase
constructiva.
Dada esta discrepancia en el cálculo, surgen dos preguntas clave:
1. ¿Están correctamente determinadas las horas de operación y, en consecuencia, los niveles de
actividad asociados a los diferentes factores de emisión?
2. ¿Se omitió alguna descripción o consideración relevante sobre el uso de los grupos electrógenos?”
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Se aclara que el cálculo de las emisiones asociadas a los grupos electrógenos contenido en el Anexo 1.3 de la DIA, fue realizado considerando un total de 1.620 horas de operación, lo cual corresponde al tiempo efectivo estimado en que estos equipos estarán en funcionamiento. Este valor considera los periodos específicos de uso diario, y se ajusta a las necesidades reales de energía para las faenas, por lo que no corresponde a la totalidad del horario laboral diario (10 horas diarias) ni a la duración completa de la fase de construcción. Es importante señalar que los grupos electrógenos del proyecto no operarán continuamente durante toda la jornada laboral, ya que su uso estará sujeto a requerimientos específicos de las actividades constructivas, lo que explica la menor cantidad de horas operativas respecto al tiempo total de construcción.
Observación 2: “En segundo lugar, durante la fase de construcción del proyecto, programada para iniciar en enero de 2026 y concluir en enero de 2027, se utilizarán como rutas principales de acceso la A-65, la Ruta 5 que conecta con Pozo Almonte, y las rutas A-665 y A-645, las cuales conducen al pueblo de La Tirana. Este lugar es reconocido por su importancia turística y religiosa, destacándose la Fiesta de La Tirana, que atrae anualmente a cerca de 250.000 personas durante el mes de julio, pese a que el pueblo cuenta con solo 600 habitantes. La utilización de estas vías durante la fase de construcción podría generar una mayor congestión vehicular de la ya presente debido a la magnitud de la festividad. Además, las actividades tradicionales como bailes, misas y peregrinaciones, incluyendo aquellas realizadas por devotos que cumplen mandas caminando, gateando o arrastrándose hacia el pueblo como forma de ofrenda a la Virgen del Carmen, podrían verse significativamente afectadas si no se implementan medidas de adaptación adecuadas. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, específicamente la letra d), estas intervenciones podrían alterar de manera significativa el valor turístico y cultural de la zona. Por lo tanto, considero que se debería realizar una evaluación del impacto que este proyecto podría generar durante las fechas de la festividad y desarrollar acciones preventivas que garanticen la continuidad de las tradiciones, minimice la congestión y respete la cultura y religión de sus asistentes”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Es dable aclarar como primer punto que el proyecto no utilizará las rutas A-665 (ruta de ingreso a La Tirana) y A-645 (ruta de las carmelitas) en ninguna de sus fases. Esto debido a que la ruta de acceso al proyecto es la A-65.
Independientemente de aquello, se ha considerado que, durante el desarrollo de las festividades asociadas a la Fiesta de La Tirana, se genera un alto tráfico vehicular, lo que incluye el tramo entre la ruta A-645 y el bypass de la ruta 5, ruta de acceso al proyecto.
Dado lo anterior, el Titular en el Compromiso Ambiental Voluntario CAV-03: “Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial”, propuso una suspensión total de actividades entre los días 10 y 16 de julio de cada año, por lo que no realizará viajes de trabajadores ni insumos por la ruta A-65. Esto con el fin de facilitar el flujo de turistas y devotos que llegan a la localidad.
De esta forma, se asegura que no habrá un efecto sobre la capacidad hotelera de las localidades
durante estas fechas, ni sobre el tránsito vial.
• Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos.” (énfasis agregado), se deberá: • Extender dicho compromiso a todas las fases del proyecto • Eliminar la condición establecida para el cumplimiento de este compromiso por parte del Titular para la etapa de operación, que señala que se ejecutará “en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos”, siendo por tanto requerida la implementación del referido CAV, ocurran o no dichos escenarios.
12.3.6. OBSERVANTE: Nibaldo Antonio Ceballos Carrero.
Observación 1: “1. El titular del proyecto Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo no logro descartar según la información proporcionada por los grupos indígenas presente en la Dialogo ciudadano, Artículo 11 letra b) de la LGBM, ANIMALES SILVESTRES (Fauna). El Área de Influencia se define como la extensión de los distintos ambientes para animales silvestres en los cuales se emplazarán las partes, obras y/o acciones del Proyecto y en los que podrían manifestarse efectos sobre el hábitat y poblaciones de especies de fauna, a causa del desarrollo de este, donde el titular de Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo no identifica ejemplares de aves de anidación, debido a los efectos del cambio climático, como la propia intervención de 3ero Proyecto presente en el territorio, lo que ha estado alterando el comportamiento normal o típico de las especies nativas del territorio. (donde se debe considerar el área en que las emisiones de ruido del Proyecto podrían generar perturbación sobre hábitats para la fauna, de acuerdo con lo señalado en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022). El primero "supone el conocimiento científico de las consecuencias ambientales de una determinada actividad. Es decir, opera cuando el daño ambiental es previsible, de acuerdo con la evidencia con que se cuenta. El ámbito de aplicación del principio precautorio, en cambio, es una etapa anterior: opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental" (Jorge Bermúdez Soto, "Fundamentos de Derecho Ambiental", Ediciones Universitarias de Valparaíso, segunda edición. Pág. 47). 1.1 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación de especies Animales Silvestres (Fauna), debido que existen especies que muy probable no han sido identificadas todos los espacios de la LAT debido que existe un espacio de 1,7 km y 500 m. por otro no fue prospectada a causa de la presencia de una jauría de perros? Se requiere realizar la prospección del tramo faltante, debido al no correcto levantamiento de las áreas identificado por el titular de BESS Tambillo. Solicitamos que el titular de BESS Tambillo amplie el área de influencia de la LAT (área de bosques, matorrales así como las áreas de escaza vegetación), con el objetivo de proteger, cuidar y resguardar la biodiversidad susceptible afectación, desde nuestra cosmovisión como Pueblos Indígena el Yatiri, Awatiri y Amauta Nibaldo Ceballos Carrero, el Titular de BESS Tambillo no permite justiciar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo de la ley 19.300, en la línea de flora y fauna vinculada a la normativa ambiental aplicable. Por lo tanto, el Proyecto de BESS Tambillo carece de información esencial, desconociendo la interacción de proyecto con RCA vigentes y los efectos e impactos que estos podría generar a la Biodiversidad Sensible y protegido, no logrando descartar estos daños en nuestro territorio ancestral, por lo tanto, solicitamos que el presente proyecto Ingrese a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
N°
Tipo
Nombre
Científico
Nombre común
Categoría de
Conservación
1
Reptil
Microlophus
theresioides
Corredor de Teresa
Casi Amenazado
2
Ave
Cathartes aura
Jote de cabeza colorada
No aplica
3
Ave
Zonotrichia
capensis
Chincol
No aplica
4
Mamífe
ro
Myotis
atacamensis
murciélago orejas de ratón
del norte
Casi Amenazado
5
Mamífe
ro
Eligmodontia
puerulus
Ratón de pie sedoso
Preocupación Menor
6
Mamífe
ro
Tadarida
brasiliensis
murciélago cola de ratón
Preocupación Menor
7
Mamífe
ro
Abrothrix andinus
Ratón andino
No aplica
Considerando los registros de especies con baja movilidad, el titular consideró el Compromiso Ambiental Voluntario CAV-07 “Plan de perturbación controlada”, cuyo principal objetivo es inducir el desplazamiento de los individuos de las especies de baja movilidad que se encuentren en el área de intervención del Proyecto. Sus detalles a continuación:
Observación 2: “2. El titular de BESS Tambillo no logro descartar según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra b) de la LGBM, FAUNA INVERTEBRADA TERRESTRE. El Área de Influencia se define como todas aquellas áreas en que el componente Fauna Invertebrada Terrestre (Entomofauna) pueda verse afectado producto del emplazamiento de las obras y/o acciones relacionadas al Proyecto en sus distintas fases. Donde están presente especies autóctonas no identificada por el titular de BESS Tambillo. Debido al tiempo de muestreo no pudiendo descartan estos impactos. (Se señala, además, que si bien, corresponde a un objeto de protección susceptible de afectación por cambio climático, dado que el horizonte de evaluación del Proyecto es en el corto plazo, se debe ampliar el proceso de identificar las especies presente, donde debe incorporar la variable de Cambio Climático sobre la determinación del AI.) Además, el titular de BESS Tambillo informa que generara obras con respecto al Sistema de manejo de aguas lluvias, a través de obras hidráulicas tales como badenes, defensa fluvial y canal perimetral, donde no logro identificar si afectara la Fauna Invertebrada Terrestre presente en el territorio. Además, se debe ponderar los impactos sinérgicos debido a la presencia de la planta fotovoltaica Huatacondo.
Debido a la falta de los principios preventivo y precautorio, que rigen el ordenamiento jurídico en materia ambiental. El primero "supone el conocimiento científico de las consecuencias ambientales de una determinada actividad. Es decir, opera cuando el daño ambiental es previsible, de acuerdo con la evidencia con que se cuenta. El ámbito de aplicación del principio precautorio, en cambio, es una etapa anterior: opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental" (Jorge Bermúdez Soto, "Fundamentos de Derecho Ambiental", Ediciones Universitarias de Valparaíso, segunda edición. Pág. 47). 2.1 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación de especies Fauna Invertebrada Terrestre, debido a las muestras obtenidas no son claras y contundentes, debido que existen especies que muy probable no han sido identificadas todos los espacios de la LAT debido que existe un espacio de 1,7 km y 500 m. por otro no fue prospectada a causa de la presencia de una jauría de perros? Se requiere realizar la prospección del tramo faltante, debido al no correcto levantamiento de las áreas identificado por el titular de BESS Tambillo. Solicitamos que el titular de BESS Tambillo que amplie el área de influencia de la LAT (área de bosques, matorrales así como las áreas de escaza vegetación), con el objetivo de proteger, cuidar y resguardar la biodiversidad susceptible afectación, desde nuestra cosmovisión como Pueblos Indígena el Yatiri, Awatiri y Amauta Nibaldo Ceballos Carrero, el Titular de BESS Tambillo no permite justiciar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo de la ley 19.300, en la línea de flora y fauna vinculada a la normativa ambiental aplicable. Por lo tanto, el Proyecto de BESS Tambillo carece de información esencial, desconociendo la interacción de proyecto con RCA vigentes y los efectos e impactos que estos podría generar a la Biodiversidad Sensible y protegido, no logrando descartar estos daños en nuestro territorio ancestral, por lo tanto, solicitamos que el presente proyecto Ingrese a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
Respecto a la movilidad, se registraron 3 especies de baja movilidad correspondiente al reptil Microlophus theresioides y a los mamíferos Abrothrix andinus y Eligmodontia puerulus. El resto de las especies son de alta movilidad correspondientes a las aves Cathartes aura (jote de cabeza colorada) y Zonotrichia capensis (chincol) y a los mamíferos Myotis atacamensis (murciélago orejas de ratón del norte) y Tadarida brasiliensis (murciélago cola de ratón).
El Resumen de la Clasificación de las especies registradas en el área de influencia del Proyecto, se puede resumiré en la siguiente Tabla:
Clase Riqueza (número de especies) Estado de Conservación Origen Movilidad En categoría de Conservación * En Categoría de Amenaza ** Nativa Endémica Baja Alta Amphibia 0 0 0 0 0 0 0 Reptilia 1 1 0 0 1 1 0 Aves 2 0 0 2 0 0 2 Mammalia 4 3 0 4 0 2 2 Total 7 4 0 6 1 3 4
() En las especies en categoría de conservación, se incluyen todas las especies en alguna categoría de conservación según la legislación nacional, y por tanto aquellas en categoría de amenaza, en preocupación menor y todo el resto de las categorías; (*) En las especies en categoría de “En peligro de extinción” y “vulnerable”.
Observación 3: “2.2 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y
afectación, donde en sus procesos de investigación de especies Fauna Invertebrada Terrestre y
vertebrados presente en área próxima al AI del proyecto, donde se localizan múltiples proyectos con
RCA: ÁI Unidad Generación de los siguientes proyectos: Parque Solar el Pimiento de RCA
N°38/2014, Parque Solar el Chañar de RCA N°39/2014, Parque Solar El Tamarugo de RCA
N°40/2014, Parque Solar El Algarrobo de RCA N°41/2014, Parque Solar Qanqiña de RCA
N°94/2016. ÁI LAT de los siguientes proyectos: Línea de Trasmisión y Centras BESS Halcón 20 de
RCA en Proceso de Evaluación Ambiental, Parque Fotovoltaico Oxum del Tamarugal de Recurso
Administrativo “Titular Proyecto al SEA”, Parque Solar Fotovoltaico Tirana Oeste de RCA
N°24240100117/2014, Nueva Línea 2x220 kV Laguna Nueva Pozo Almonte Tendido Primer Circuito
de RCA N°20230100145/2023, Planta Fotovoltaica Jardín Solar de RCA N°2021010013/2021
(Conflicto Ambiental Familia Ceballos en contra de Colbún) y Parque Fotovoltaico Víctor Jara de
RCA N°20220100121/2022 y AI Ruta de accesos A65, A5 y A16 conexión de los siguientes
Proyectos: Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM de RCA N° En Calificación
“Adecuación cronograma y obras Collahuasi”; RCA N°119/2023 “Ajustes Proyecto Collahuasi”;
RCA N°112/2021 Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de
Collahuasi; o RCA N°17/2017, RCA N°2408/2016, RCA N°106/2014 “Continuidad Relaves
Convencionales, Deposito Pampa Pabellón”; Compañía Minera Teck Quebrada Blanca: RCA N°
S/S “Aumento de Capacidad de Molienda QB2 de RCA N°74/2018 “Proyecto Minero Quebrada
Blanca Fase 2”; de RCA N°72/2016 Actualización Proyecto Minero Quebrada Blanca 1”; Compañía
Minera Cosayach SCM: Cala Cala, Soledad y Negreríos; Compañía Minera Sociedad Química y
Minera de Chile “SQM”: Orcoma, Tente en el Aire, Nueva Victoria; ACF: Baquedano; ELOISA;
BHP BILLINTON: Cerro Colorado; Haldeman Mining Company S.A.: HMC., donde estos proyectos
están conectados a las obras viales, e internación directa al Sistema de Almacenamiento y Línea de
Trasmisión Eléctrica, las cuales son instalaciones, donde existen área de bosques, matorrales así
como las áreas de escaza vegetación, esta obra puede interferir en el movimiento de la fauna silvestre
en estado de conservación, además de perdida de individuos en estado de conservación, además de
perdida de individuos por la construcción y operación de múltiples infraestructura lineales y
proyectos de energías renovables no convencionales y de conexión de subestación a subestación
eléctrica (identificada por el titular del proyecto en la campaña de verano y otoño 2024, en el AI
proyecto identifica 7 especies de fauna terrestre nativas correspondiente a 1 reptil, 2 aves y 4
mamíferos. De las especies registradas 4 poseen categoría de conservación correspondiente al reptil
Microlophus theresioides (corredor de Teresa) y a los mamíferos Myotis atacamensis (murciélago
orejas de ratón del norte) catalogados como “Casi amenazado” (NT) y a Eligmodontia puerulus
(ratón de pie sedoso) y Tadarida brasiliensis (murciélago cola de ratón), ambos clasificados como
de “Preocupación menor” (LC). Así como se identificó una especie exclusiva dentro del territorio
nacional correspondiente a M. theresioides. Donde 3 de estas especies son de baja movilidad
correspondiente a reptil Microlophus theresioides y a los mamíferos Abrothrix andinus y
Eligmodontia puerulus. Dado estos antecedentes y la interacción de multlpes proyecto que existen
en el territorio y que afectaría el equilibrio ecosistémico de la biodiversidad presente en zona sensible
a ser afectado y alterado al ser ecosistemas hiper áridos, debido al no correcto levantamiento de las
áreas identificado por el titular de BESS Tambillo. Solicitamos que el titular de BESS Tambillo
amplie el área de influencia del proyecto desde el área de Almacenamiento y la línea de Transmisión
(área de bosques, matorrales así como las áreas de escaza vegetación), donde debe ponderar los
proyectos ya existentes en el territorio y estos como interactúa en los impactos acumulativos y
sinérgicos, desde nuestra cosmovisión como Pueblos Indígena el Yatiri, Awatiri y Amauta Nibaldo
Ceballos Carrero, el Titular de BESS Tambillo no permite justiciar la inexistencia de los efectos,
características o circunstancias del artículo de la ley 19.300, en la línea de flora y fauna vinculada
a la normativa ambiental aplicable. Por lo tanto, el Proyecto de BESS Tambillo carece de
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Como se ha estipulado en observaciones anteriores, respecto al componente fauna, su área de influencia se encuentra determinada por el área de instalación de baterías de almacenamiento de energía, construcción de una línea de transmisión eléctrica (que considera un buffer de 100 metros a cada lado del trazado) y otras obras asociadas. En total, el área de influencia del proyecto contempla una superficie de 852,21 ha aproximadamente, ubicada en la comuna de Pozo Almonte en la Región de Tarapacá.
En el Anexo 3.6 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se proporciona la información de la caracterización de fauna, presentando los antecedentes que respaldan el análisis realizado.
• Caracterización: A partir del levantamiento de información en las campañas de verano y otoño 2024, realizada con la presencia de dos especialistas en estudios de fauna silvestre se implementaron un total de 15 estaciones de muestreo de fauna (PMF), en las cuales se ejecutaron transectos, estaciones puntuales para aves y búsqueda dirigida para la detección de anfibios, reptiles, aves y mamíferos. En estos PMF se monitorearon con los métodos de trampas cámara, trampas Sherman, playback y detector de ultrasonido. Producto de este levantamiento, se identificaron un total de siete (7) especies de fauna terrestre nativas, correspondientes a 1 reptil, 2 aves y 4 mamíferos. De las especies registradas, 4 poseen categoría de conservación correspondiente al reptil Microlophus theresioides (corredor de Teresa) y a los mamíferos Myotis atacamensis (murciélago orejas de ratón del norte) catalogados como “Casi amenazado” (NT) y a Eligmodontia puerulus (ratón de pie sedoso) y Tadarida brasiliensis (murciélago cola de ratón), ambos clasificados como de “Preocupación menor” (LC).
Respecto a la movilidad, se registraron 3 especies de baja movilidad correspondiente al reptil Microlophus theresioides y a los mamíferos Abrothrix andinus y Eligmodontia puerulus. El resto de las especies son de alta movilidad correspondientes a las aves Cathartes aura (jote de cabeza colorada) y Zonotrichia capensis (chincol) y a los mamíferos Myotis atacamensis (murciélago orejas de ratón del norte) y Tadarida brasiliensis (murciélago cola de ratón).
El Resumen de la Clasificación de las especies registradas en el área de influencia del Proyecto, se puede resumiré en la siguiente Tabla:
Clase Riqueza (número de especies) Estado de Conservación Origen Movilidad En categoría de Conservación * En Categoría de Amenaza ** Nativa Endémica Baja Alta Amphibia 0 0 0 0 0 0 0 Reptilia 1 1 0 0 1 1 0 Aves 2 0 0 2 0 0 2 Mammalia 4 3 0 4 0 2 2 Total 7 4 0 6 1 3 4
() En las especies en categoría de conservación, se incluyen todas las especies en alguna categoría de conservación según la legislación nacional, y por tanto aquellas en categoría de amenaza, en preocupación menor y todo el resto de las categorías; (*) En las especies en categoría de “En peligro de extinción” y “vulnerable”.
Por lo tanto, no es necesario realizar nuevas prospecciones ni ampliar el área de influencia, dado que la caracterización ya contempla la información necesaria para garantizar la protección de la biodiversidad en el territorio del proyecto.
En cuanto a los impactos acumulativos con otros proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada, el Titular analizó un radio de 4 km en torno al Proyecto, identificándose 19 proyectos con RCA aprobada, de los cuales 11 corresponden a centrales generadoras de energía, una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje, una subestación, sistemas de agua potable y proyectos vinculados a sustancias inflamables y reactivas. Esta información puede revisarse en el Anexo 3.13 de la DÍA, Proyectos con RCA aprobada.
En ese análisis, se determinó que el Proyecto en evaluación no genera sinergia negativa con estos proyectos, dado que cumple con toda la normativa vigente y su operación no genera afectaciones sobre los recursos naturales de la zona, incluidos cuerpos de agua. Asimismo, no se identificaron interacciones que generen una presión adicional sobre el recurso hídrico en el área de influencia. En conclusión, el levantamiento de información realizado en el área de influencia del proyecto ha permitido caracterizar la fauna terrestre presente, identificando especies de interés y aquellas con categoría de conservación. Los estudios efectuados, basados en metodologías reconocidas y ajustadas a los requerimientos normativos, determinaron que el proyecto no genera efectos significativos sobre la fauna registrada, considerando su movilidad y distribución en el territorio. Adicionalmente, se ha evaluado la posible interacción con otros proyectos en la zona, concluyendo que los impactos acumulativos y sinérgicos no alteran la biodiversidad de manera significativa. Por lo tanto, la delimitación actual del área de influencia es adecuada para la evaluación de los potenciales efectos del Proyecto, sin que sea necesario ampliarla, dado que los antecedentes recopilados sustentan técnicamente la ausencia de impactos adversos significativos sobre la fauna y su hábitat.
Observación 4: “3. El titular de BESS Tambillo no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra b) de la LGBM, FLORA Y VEGETACIÓN. El Área de Influencia se define como la extensión espacial en la cual se pueden manifestar efectos sobre la flora y vegetación, así como sobre otros elementos bióticos, producto del emplazamiento de las obras del proyecto o de los efectos derivados de las acciones del Proyecto.
Donde el titular de BESS Tambillo informa que generara obras con respecto al Sistema de manejo
de aguas lluvias, a través de obras hidráulicas tales como badenes, defensa fluvial y canal perimetral,
donde no logro identificar si estas obras pueden afectar la flora y vegetación presente en el territorio.
(Si bien este componente se encuentra afecto al cambio climático, podría existir sinergias negativas
entre los efectos del Proyecto y los efectos del cambio climático sobre este componente y el área
cercana los proyecto de ERNC con RCA: ÁI Unidad Generación de los siguientes proyectos: Parque
Solar el Pimiento de RCA N°38/2014, Parque Solar el Chañar de RCA N°39/2014, Parque Solar El
Tamarugo de RCA N°40/2014, Parque Solar El Algarrobo de RCA N°41/2014, Parque Solar
Qanqiña de RCA N°94/2016. ÁI LAT de los siguientes proyectos: Línea de Trasmisión y Centras
BESS Halcón 20 de RCA en Proceso de Evaluación Ambiental, Parque Fotovoltaico Oxum del
Tamarugal de Recurso Administrativo “Titular Proyecto al SEA”, Parque Solar Fotovoltaico Tirana
Oeste de RCA N°24240100117/2014, Nueva Línea 2x220 kV Laguna Nueva Pozo Almonte Tendido
Primer Circuito de RCA N°20230100145/2023, Planta Fotovoltaica Jardín Solar de RCA
N°2021010013/2021 (Conflicto Ambiental Familia Ceballos en contra de Colbún) y Parque
Fotovoltaico Víctor Jara de RCA N° 20220100121/2022 y AI Ruta de accesos A65, A5 y A16
conexión de los siguientes Proyectos: Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM de RCA N°
En Calificación “Adecuación cronograma y obras Collahuasi”; RCA N°119/2023 “Ajustes Proyecto
Collahuasi”; RCA N°112/2021 Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad
Productiva de Collahuasi; o RCA N°17/2017, RCA N°2408/2016, RCA N°106/2014 “Continuidad
Relaves Convencionales, Deposito Pampa Pabellón”; Compañía Minera Teck Quebrada Blanca:
RCA N° S/S “Aumento de Capacidad de Molienda QB2 de RCA N°74/2018 “Proyecto Minero
Quebrada Blanca Fase 2”; de RCA N°72/2016 Actualización Proyecto Minero Quebrada Blanca 1”;
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente electrónico de la evaluación, el Área de Influencia (AI) de la componente flora y vegetación fue definida considerando los lineamientos técnicos establecidos en el RSEIA, y comprenden la extensión espacial donde se pueden generar efectos derivados de las obras y actividades del Proyecto. Para su delimitación se consideró la localización de las obras del Proyecto, y la inexistencia de especies endémicas o en categoría de conservación en las zonas directamente intervenidas.
A mayor abundamiento, en el Anexo 4.5 de la Adenda, se presentó una actualización de la línea de base de flora y vegetación vascular, que incluye el microruteo de flora y vegetación realizado durante la campaña adicional considerada para la caracterización de este componente ambiental. Por lo tanto, el Área de Influencia (AI) del Proyecto, que comprende 852,24 ha, fue prospectada durante las campañas de primavera (realizada entre el 4 y 6 de diciembre de 2023), la campaña de otoño (realizada entre el 25 y 27 de marzo de 2023), una campaña de delimitación de bosque nativo de preservación (realizada entre el 26 y el 27 de febrero de 2024) y un censo de individuos en categorías de conservación (4 al 7 de noviembre de 2024).
La prospección determinó la presencia de cinco (5) usos de suelo. Las Áreas sin vegetación totalizan
695,60 ha (81,6% del AI). Las praderas y matorrales suman 76,94 ha (9,0% del AI). Los bosques
corresponden a 58,53 ha (6,9% del AI). Las unidades de Otros usos, correspondientes a Zonas de
vegetaciones escasa totalizan 10,17 ha (1,2% del AI). Finalmente, las Áreas urbanas e industriales
totalizan 1,19 ha (0,1% del AI).
Se registraron tres subtipos vegetacionales con presencia de especies de flora vascular con
recubrimientos superiores al 5%: Bosque de Strombocarpa tamarugo, Matorral de Atriplex
atacamensis y Matorral de Atriplex atacamensis con presencia de Strombocarpa tamarugo.
En el AI se encontraron un total de 10 especies de flora vascular, de las cuales 3 son de origen
endémico nativo, 5 son nativas no endémicas y dos son introducidas.
Por otra parte, dentro de las especies en categoría de conservación destacó la presencia de tres
especies. La primera corresponde a Strombocarpa tamarugo la cual se encuentran en grado de
amenaza En Peligro, de acuerdo al Decreto Supremo 13/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. La
segunda corresponde a Neltuma alba, en grado de amenaza Preocupación menor, de acuerdo al
Decreto Supremo 13/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. La última corresponde a
Hoffmannseggia aphylla, en grado de amenaza En Peligro, de acuerdo con el Decreto Supremo
13/2023 del Ministerio del Medio Ambiente.
Para efectos de la Ley N°20.283 Sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal se
registró la presencia de bosque nativo de preservación cuya superficie alcanza las 58,53 ha. Destaca
en esta formación, la presencia de Strombocarpa tamarugo. Adicionalmente, se identificaron 22,06
ha de formaciones xerofíticas por la presencia de Strombocarpa tamarugo o Neltuma alba en zonas
de vegetación escasa o en matorrales de Atriplex atacamensis.
Observación 5: “3.1 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y
afectación, donde en sus procesos de investigación de especies Flora y Vegetación, debido a las
muestras obtenidas no son claras y contundentes, debido a las muestras obtenidas no son claras y
contundentes, debido que existen especies que muy probable no han sido identificadas en la LAT
debido que existe un espacio de 1,7 km y 500 m. por otro no fue prospectada a causa de la presencia
de una jauría de perros? Se requiere realizar la prospección del tramo faltante, debido al no correcto
levantamiento de las áreas identificado por el titular de BESS Tambillo además de ampliar los
espacios de área de servicios donde se localiza el área de bosques, matorrales, así como las áreas
de escaza vegetación.
Solicitamos que el titular de BESS Tambillo que amplie el área de influencia de la LAT, donde debe
ponderar los proyectos ya existentes en el territorio y estos como interactúa en los impactos
acumulativos y sinérgicos, desde nuestra cosmovisión como Pueblos Indígena el Yatiri, Awatiri y
Amauta Nibaldo Ceballos Carrero, el Titular de BESS Tambillo no permite justiciar la inexistencia
de los efectos, características o circunstancias del artículo de la ley 19.300, en la línea de especies
floras y vegetación vinculada a la normativa ambiental aplicable. Por lo tanto el Proyecto de BESS
Tambillo carece de información esencial, desconociendo la interacción de proyecto con RCA
vigentes y los efectos e impactos que estos podría generar a la Biodiversidad Sensible y protegido,
no logrando descartar estos daños en nuestro territorio ancestral, por lo tanto, solicitamos que el
presente proyecto Ingrese a través de un Estudio de Impacto Ambiental.”
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Como primer tema, se debe aclarar al observante que, respecto a la componente Flora y vegetación,
el área fue prospectada por el Titular, sin contratiempo que haya impedido su realización efectiva.
Fue en la campaña de prospección arqueológica, que se registraron inconvenientes producto de la
Para efectos de la Ley N° 20.283 Sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal se registró la presencia de bosque nativo de preservación cuya superficie alcanza las 58,53 ha. Destaca en esta formación, la presencia de Strombocarpa tamarugo. Adicionalmente, se identificaron 22,06 ha de formaciones xerofíticas por la presencia de Strombocarpa tamarugo o Neltuma alba en zonas de vegetación escasa o en matorrales de Atriplex atacamensis.
En cuanto a los impactos acumulativos con otros proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada, el Titular analizó un radio de 4 km en torno al Proyecto, identificándose 19 proyectos con RCA aprobada, de los cuales 11 corresponden a centrales generadoras de energía, una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje, una subestación, sistemas de agua potable y proyectos vinculados a sustancias inflamables y reactivas. Esta información puede revisarse en el Anexo 3.13 de la DÍA, Proyectos con RCA aprobada. En ese análisis, se determinó que el Proyecto en evaluación no genera sinergia negativa con estos proyectos, dado que cumple con toda la normativa vigente y su operación no genera afectaciones sobre los recursos naturales de la zona, incluidos cuerpos de agua. Asimismo, no se identificaron interacciones que generen una presión adicional sobre el recurso hídrico en el área de influencia. En conclusión, el levantamiento de información realizado en el área de influencia del proyecto ha permitido caracterizar la flora y vegetación presente, identificando especies de interés y aquellas con categoría de conservación. Los estudios efectuados, basados en metodologías reconocidas y ajustadas a los requerimientos normativos, determinaron que el proyecto no genera efectos significativos sobre la fauna registrada, considerando su movilidad y distribución en el territorio. Adicionalmente, se ha evaluado la posible interacción con otros proyectos en la zona, concluyendo que los impactos acumulativos y sinérgicos no alteran la biodiversidad de manera significativa. Por lo tanto, la delimitación actual del área de influencia es adecuada para la evaluación de los potenciales efectos del Proyecto, sin que sea necesario ampliarla, dado que los antecedentes recopilados sustentan técnicamente la ausencia de impactos adversos significativos sobre la fauna y su hábitat.
Observación 7: “5. El titular de BESS Tambillo no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra b) de la LGBM, Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos – incluidos los Grupos Humanos pertenecientes a los Pueblos Indígenas (GHPPI). ACCESO A RECURSOS NATURALES UTILIZADOS POR EL GH. El Área de Influencia se define de acuerdo con las dimensiones constitutivas y sus variables asociadas, para caracterizar a los grupos humanos y/o comunidades, es decir, considerando las relaciones sociales, económicas y culturales de estos, respecto de las acciones y obras contempladas por el Proyecto, puesto que tendrán lugar en un mismo espacio territorial. En este sentido, dicha determinación considera dentro de sus criterios, aquellos potenciales impactos que el proyecto o actividad podrían generar sobre el Medio Humano y GHPPI. Por lo tanto, implica una superposición del emplazamiento del proyecto en el territorio y la identificación de los espacios territoriales donde interactúan o se relacionan las comunidades o grupos humanos. El titular de BESS Tambillo informa que las fases de Construcción y Operación y cierre del proyecto, considera el uso de agua industriales y continentales:
• Fase de Construcción (12 meses): o Transporte de agua potable Camiones Aljibe de 30m3 dia x 365 dias “10.950m3 agua” o Trasporte de agua industrial Camiones Aljibe de 2400m3 mes x 12 meses “2.880m3 agua” o Trasporte de hormigón 12.650 m3 no incluye el agua “abastecido por 3eros” • Fase de Operación (25 años): o Transporte de agua potable 1,2 m³/día de agua potable (No informa la totalidad) o Trasporte de agua industrial No usara agua (no informa sobre la mantención de accesos y caminos para el tránsito de la LAT y la Planta de Almacenamiento “mantenciones preventivas no considera homogenización de los accesos secundario “tierra”, para evitar contaminación por camión y camioneta a la flora, fauna y los GHPPI). • Fase de Cierre (12 meses): o Transporte de agua potable 15m3/día x 365 días “5.475m3 x año” o Trasporte de agua industrial No usara agua (no informa sobre las medidas de democión de hormigón, excavación de zanja, etc. Además de la mantención de accesos interna del área almacenamiento y caminos para el tránsito del desarme de la LAT y “mantenciones preventivas no considera movimiento de “tierra”, para evitar contaminación por camión y camioneta a la flora, fauna y los GHPPI).
Donde la sumatoria total de los consumos hídricos (aguas industrial y de agua potable), recursos
naturales no renovables susceptible a ser afectado por las acciones y obras propias del proyecto
BESS Tambillo, generado impactos en nuestros sistemas de vida y costumbres como Pueblos
Indígenas, al ser zonas susceptible afectaciones al vivir en zonas hiper áridas, donde la suma de
impactos no es menor producto de la extracción de aguas por múltiples proyectos, sino todo lo
contrario, pues estos efectos genera un impactos en el Caudal Ecológico de la Cuenca Hídrica de la
Pampa del Tamarugal, el cual ya está afectado donde ha provocado impactos en la flora y fauna,
donde las propias autoridades del Gobierno de Chile, desconocen estos impactos por parte los
organismos con competencias ambientales como es la DGA, SMA, CONAF “Corporación Nacional
Forestal” donde debe velar y proteger los derechos de los pueblos indígenas y de la biodiversidad
donde existe flora, fauna y GHPPI presente en el Tamarugal, donde la Familia Ceballos practica su
trashumancia cultural espiritual por el territorio, donde el presente proyecto, posee una interacción
La familia Ceballos posee derechos de aguas lo cual ha sido afectado lo cual ha generado
alteraciones en su forma de vida y costumbres por 3ero proyectos, donde estos impactos
acumulativos y sinérgicos no están siendo considerados por BESS Tambillo, los cuales genera
resentimiento directo a la Familia Ceballos, donde solicitamos al titular de BESS Tambillo no
invisibilice estos impactos, puesto que la Familia Ceballos ya ha presentado vulneraciones a sus
derechos humanos, donde solicitamos que se active por protocolos de Relacionamiento Comunitario
desde la Garantía de No Repetición.
Reducción del caudal en cuerpos de agua donde se presenten múltiples extracciones, incluyendo
decretos de escasez hídrica, sequías hidrológicas y magnificación de las sequías producto del cambio
climático.
Donde el derecho de uso consuetudinario del agua en el desierto de Atacama por parte de los pueblos
andinos se fundamenta en usos y prácticas, donde al Estado de Chile solo cabe el reconocimiento.
En el caso particular del cierre de la cuenca hidrogeológica Pampa del Tamarugal del desierto de
Atacama lleva a la exclusión de sus habitantes indígenas y eventualmente, les obligará a migrar al
centro urbano y al abandono de su territorio ancestral.
La protección del recurso hídrico disponible en la cuenca hidrogeológica de la pampa del
Tamarugal. Entendiendo, de forma preliminar, la conexión espiritual del agua en la cosmovisión
indígena andina, el cierre de la cuenca del Tamarugal, se puede al menos pensar que, esta decisión
del Estado de Chile transgrede los artículos 8, 13, 14 y 15 del Convenio Nº169 de la OIT, e incluso
se podría argumentar el artículo 16, debido a que, no reconoce el derecho ancestral sobre las aguas
y la especial conexión que los indígenas tienen con su territorio y viene a imposibilitar a las
comunidades indígenas Aymara y Quechua ya determinadas, el subsistir en su territorio, lo que
tendrá como consecuencia segura un éxodo a territorio urbano.
El cierre de la cuenca hidrogeológica Pampa del Tamarugal afecta a un número aproximado de
769 usuarios, según registro de la Dirección General de Aguas. Universo de usuarios de los cuales
602 personas detentan la calidad de indígenas, incluyendo siete asociaciones y dos comunidades
indígenas Aymara, en contraposición a los demás usuarios que solo corresponden a 167 personas
En la actualidad, el tamarugo se encuentra enfrentando una crisis importante debido a la excesiva
extracción de agua de la Pampa del Tamarugal, donde se estima que las extracciones legales de
agua otorgadas en el acuífero llegan a los 4 mil litros por segundo y la recarga natural es de mil
litros por segundo, es decir por cada litro que ingresa se extraen cuatro, lo que provoca un descenso
importante en la napa. “Con el testimonio que existe desde la era satelital de los años 80 podemos
estudiar lo que está ocurriendo con el tamarugo. Hemos efectuado un análisis exhaustivo primero
hasta el año 2013 y hoy lo estamos actualizando al presente, usando imágenes satelitales. Con la
investigación pudimos detectar que hay alrededor de 1 millón de tamarugos. Esta especie solo vive
en Chile y en dos acuíferos de Atacama: el principal es de la Pampa del Tamarugal y hay otro en el
salar de Llamara”, advierte el investigador. En la ocasión, analizaron los niveles de profundidad de
esta especie y encontraron algunos que están entre 15 y 20 metros de profundidad, bajo un estrés
hídrico importante.
En comparación a los registros de hace 10 años, los investigadores han encontrado algunos pulsos
de recuperación en la napa subterránea, pero la tendencia de extracción no ha cambiado. “La línea
de los 15 a 20 metros se ha expandido a más tamarugos y en 2013 dijimos que si no cambiaba la
tendencia en extracción de agua, la mitad de la población de los tamarugos se iba a encontrar bajo
serio estrés para el 2060. Eso no se ha revertido”, lamentó Chávez.
El académico planteó que en relación al uso del agua del acuífero de la Pampa del Tamarugal que
abastece a la ciudad de Iquique, un 60% se ocupa para consumo domiciliario, un 20% para la
minería y un 20% en la agricultura.
https://aforest.cl/nucleo-aforest-convoco-seminariointerdisciplinario-sobre-acciones-de-
proteccion-del-tamarugo/
El lunes 29 de julio, el Núcleo Milenio Aforet celebró el Seminario «Bosques del Tamarugal: legado
sociocultural, manejos y políticas públicas». Este evento contó con la presencia de representantes de
la Seremía del Ministerio de Medioambiente, de comunidades indígenas locales e investigadores de
nuestro núcleo, además de público general.
Nibaldo Ceballos, de la Comunidad Indígena patrimonial del Tamarugal, presentó la exposición
“Entre el desarrollo, la resiliencia y el retroceso del bosque del desierto más árido del mundo”. Allí,
Ceballos se refirió al daño que la industria extractivista, principalmente minera, ha provocado en
los acuíferos de la Pampa del Tamarugal. “Actualmente, en los proyectos en evaluación ambiental,
la extracción de agua continentales se entrega en un 100% para la construcción, operación y cierre
de los proyectos, siendo obtenidos desde la cuenca hídrica de la Pampa del Tamarugal. Esta
• objetivos acordados internacionalmente en materia de cambio climático y biodiversidad.
• Debida Diligencia en el desarrollo, financiación, venta, concesión de licencias, comercio y uso de
la tecnología, incluyendo la recopilación y el uso de datos.
• Debida Diligencia sobre los impactos y las relaciones comerciales relacionadas con el uso de sus
productos y servicios.
• Mejor protección para las personas y grupos de riesgo, incluyendo aquellos que expresan
preocupaciones con respecto a la conducta de las empresas.
• Empresas deben asegurar que sus actividades de cabildeo sean coherentes con las Líneas
Directrices.
Además, el titular de BESS Tambillo utilizará aguas para la elaboración de cemento que será
abastecido por un proveer, donde la suma de todos los usos de agua que proyecta en el tiempo genera
impactos en el Acceso a los Recursos Naturales Utilizados por GH Indígena de la Familia Ceballos
pertenecientes a grupo humanos indígenas. Por este motivo exigimos a través de los presente
antecedentes de afectación, que el Estado de Chile a través del Servicio de Evaluación Ambiental le
exija un pronunciamiento de los usos del agua por el presente proyecto y la suma de otros proyectos,
y los efectos en el medio ambiente a los organismos con competencias ambientales, como es
CONADI, SMA, MINAGRE “CONAF”, MOP “DGA”, donde BESS Tambillo, debe cumplir la
Debida Diligencia basada en el riesgo para identificar, prevenir, mitigar e informar acerca de cómo
abordan los impactos negativos reales y potenciales en los ámbitos cubiertos por las Líneas
Directrices. En este sentido, las Líneas Directrices complementan y refuerzan los esfuerzos públicos
y privados para definir e implementar una conducta empresarial responsable. Las Líneas Directrices
contienen recomendaciones sobre conducta empresarial responsable que pueden ir más allá de lo
que las empresas están legalmente obligadas a cumplir. La recomendación de los gobiernos de que
las empresas observen las Líneas Directrices es distinta de los asuntos referidos al cumplimiento de
las obligaciones legales. (a pesar de las débiles leyes que existen en la región de Tarapacá sobre el
daño al caudal ecológico, es de suma importancia que BESS Tambillo puedan observar los efectos e
impactos en el medio ambiente y donde la Familia Ceballos se ha visto afectado directamente al estar
alado de los pozos de extracción de agua para la industria minera y en el mismo acuífero donde se
extrae agua, donde se ha generado una migración forzada actualmente de su territorio.
Debido a la presente información proporcionado por el titular de BESS Tambillo y la actual
condición que presenta la cuenca hídrica de la Pampa del Tamarugal, donde el denominado Caudal
Ecológico esta impactado no solamente a la Familia Ceballos, sino a la propia Flora y Fauna de la
Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal y sus alrededores, donde ha descendido más de 20
metros estos últimos años, el agua en nuestro pueblo, afectando nuestros aboles de Tamarugo y
Algarrobo fueron plantados por la Familia Ceballos dentro de sus tierras ancestrales, arboles
Donde todos estos proyectos siguen extrayendo agua desde el mismo acuífero que informa el titular de BESS Tambillo, los cuales afectan la disponibilidad presente y futuro del territorio, incluyendo proyectos mineros, empresas de energías renovables, así como las ciudades de Iquique, Alto Hospicio y el Aeropuerto Diego Aracena, los cuales utiliza las aguas de la Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal, donde los efectos e impactos son acumulativos y donde la Familia Ceballos ya se ha visto impactado por estos daños provocando migración forzada del territorio (lo cual afecto su áreas productivas, afectando su economía, así como sus áreas cultuales y donde se localiza el Patrimonio Material e Inmaterial, imposibilitando hoy en día estar cuidándolo, protegiéndolo y resguardándolo, donde existe un desequilibrio espiritual del territorio, donde observamos recientemente afectaciones a lugares patrimoniales por 3ero proyectos. Solicitamos formalmente a BESS Tambillo, cumpla las Garantías de no repetición: donde debe garantizar que la vulneración a los derechos humanos que ha sido afectado y vulnerado a la Familia Ceballos, no vuelvan a ocurrirle. Debido a que BESS Tambillo cumpla las Directrices de los países miembros de la OCDE, sobre la Responsabilidad Empresarial y Financiera, donde debe cumplir la Debide Diligencia y la respectiva Cadena de Suministro, incluyendo todos los posibles impactos y afectaciones que afectan directa o indirectamente a la Familia Ceballos.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
• El proyecto no considera captaciones directas en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El uso que realiza de agua potable e industrial es para el consumo de su personal y la humectación de superficies. El agua (potable o Industrial) necesaria será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no genera efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interfiere con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, cómo se ha señalado, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Fase Suministro Cantidad Construcción Agua Potable 30 m3/día Construcción Agua Industrial 2.400 m3 al mes Operación Agua Potable 1,2 m3/día Cierre Agua Potable 15 m3/día
• Para la mantención de accesos y caminos, y como medida principal de supresión de polvo, el Titular contempla la aplicación de bischofita en los caminos del Proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de cierre. La bischofita es un compuesto altamente higroscópico, capaz de absorber la humedad ambiental, lo que le permite generar una superficie más dura al incrementar la tensión superficial del suelo. Sus características clave incluyen: La capacidad de suprimir el polvo mediante la atracción de humedad del ambiente, siempre que exista al menos un 32% de humedad relativa en el aire. Una eficiencia del 75% en la reducción de emisiones de polvo bajo un escenario conservador. La eliminación de la necesidad de humectación diaria, lo que disminuye significativamente el consumo de agua.
• Para garantizar la correcta aplicación del supresor de polvo y mantener las condiciones adecuadas en las rutas no pavimentadas, se contratará una empresa especializada en la aplicación de bischofita. Se mantendrán registros de la cantidad de bischofita utilizada, su origen y el cronograma de aplicación como respaldo para el control, seguimiento y fiscalización de la medida.
• En cuanto a los impactos acumulativos con otros proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada, el Titular analizó un radio de 4 km en torno al Proyecto, identificándose 19 proyectos con RCA aprobada, de los cuales 11 corresponden a centrales generadoras de energía, una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje, una subestación, sistemas de agua potable y proyectos vinculados a sustancias inflamables y reactivas. Esta información puede revisarse en el Anexo 3.13 de la DÍA, Proyectos con RCA aprobada.
• En ese análisis, se determinó que el Proyecto en evaluación no genera sinergia negativa con estos proyectos, dado que cumple con toda la normativa vigente y su operación no genera afectaciones sobre los recursos naturales de la zona, incluidos cuerpos de agua. Asimismo, no se identificaron interacciones que generen una presión adicional sobre el recurso hídrico en el área de influencia.
Observación 8: “5.1 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y
afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en
los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GHPPI Familia Ceballos, visto desde nuestra
cosmovisión como Pueblos Indígenas, la relación agua es parte de nuestra existencia, donde el agua
que es utilizada por el proyecto BESS Tambillo, no está considerando estos impactos acumulativos
y sinérgicos, donde el Criterio de Evaluación del SEIA, sobre la metodología para la consideración
de impactos acumulativos y sinérgicos donde los impactos sinérgicos y acumulativos son resultado
de las prácticas de uso del territorio y, por lo tanto, son causados por múltiples interacciones entre
actividad humana y procesos naturales que se acumulan a través del espacio y el tiempo. Esta mirada
holística en ocasiones escapa de los alcances del SEIA, resultando al uso del territorio. Donde existen
2 herramientas, incluyendo el ordenamiento, que esta especificado para planificar el territorio en
función a sus aptitudes, usos actuales, potenciales y de capacidad de carga.
Capacidad de Carga o límite de carga aceptable se entiende como aquel umbral o variación
aceptable, ya sea por un instrumento normativo, indicativo o por la caracterización del área de
influencia, para un determinado componente o sistema ambiental (OP) que no genere perturbación
sustancial o irreversible en sus condiciones normales de funcionamiento. Queremos informar al
Titular de BESS Tambillo que la reducción del caudal en cuerpos de agua donde se presenten
múltiples extracciones, incluyendo decretos de escasez hídrica, sequías hidrológicas y magnificación
de las sequías producto del cambio climático.
Donde la Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal se encuentra cerrada para nuevos derechos
de agua, pese a falta administrativas de la DGA “regula e informa de los estudios” que es parte del
Solicitamos realizar un análisis de los efectos e impactos que el proyecto BESS Tambillo generaría en los Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos – incluidos los Grupos Humanos pertenecientes a los Pueblos Indígenas (GHPPI), sobre el Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, donde solicitamos que los efectos e impactos acumulativos y sinérgicos, desde nuestra cosmovisión como Pueblos Indígena el Yatiri, Awatiri y Amauta Nibaldo Ceballos Carrero, identifica que el Titular de BESS Tambillo no permite justiciar la inexistencia de los efectos e impactos en los Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos de la Familia Ceballos, donde actualmente el Estado de Chile no nos garantiza las Garantías de no Repetición, no Obstante se solicita al Titular de proyecto Sistema de almacenamiento de energía y línea de transmisión BESS Tambillo, donde EOLIASUR o Eolia Renovables S.A. donde ENGIE posee un 60% de la participación, cumpla los Lineamientos de los países miembros de la OCDE, sobre la responsabilidad Empresarial y Financiera donde cumpla y pondere los efectos e impactos que genera el proyecto en la Cadena de Suministros y aplique la Debida Diligencia. Por lo tanto, el Proyecto de BESS Tambillo carece de información esencial, desconociendo la interacción de proyecto con RCA vigentes y los efectos e impactos que estos podría generar a las en nuestra cosmovisión donde el agua el sagrada, donde no se ponderaron los efectos e impactos en nuestras áreas ya resentidas, Productivas, Culturales y Religiosos que practica la Familia Ceballos, no logrando descartar estos daños en nuestro territorio ancestral, por lo tanto, solicitamos que el presente proyecto Ingrese a través de un Estudio de Impacto Ambiental”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
• El proyecto no considera captaciones directas en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El uso que realiza de agua potable e industrial es para el consumo de su personal y la humectación de superficies. El agua (potable o Industrial) necesaria será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no genera efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interfiere con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, cómo se ha señalado, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
•
A continuación, se presenta el detalle del suministro de agua considerada en cada fase del
Proyecto:
Fase Suministro Cantidad Construcción Agua Potable 30 m3/día Construcción Agua Industrial 2.400 m3 al mes Operación Agua Potable 1,2 m3/día Cierre Agua Potable 15 m3/día
• Para la mantención de accesos y caminos, y como medida principal de supresión de polvo, el Titular contempla la aplicación de bischofita en los caminos del Proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de cierre. La bischofita es un compuesto altamente higroscópico, capaz de absorber la humedad ambiental, lo que le permite generar una superficie más dura al incrementar la tensión superficial del suelo. Sus características clave incluyen: • La capacidad de suprimir el polvo mediante la atracción de humedad del ambiente, siempre que exista al menos un 32% de humedad relativa en el aire. • Una eficiencia del 75% en la reducción de emisiones de polvo bajo un escenario conservador. • La eliminación de la necesidad de humectación diaria, lo que disminuye significativamente el consumo de agua.
• Para garantizar la correcta aplicación del supresor de polvo y mantener las condiciones adecuadas en las rutas no pavimentadas, se contratará una empresa especializada en la aplicación de bischofita. Se mantendrán registros de la cantidad de bischofita utilizada, su origen y el cronograma de aplicación como respaldo para el control, seguimiento y fiscalización de la medida.
• En cuanto a los impactos acumulativos con otros proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada, el Titular analizó un radio de 4 km en torno al Proyecto, identificándose 19 proyectos con RCA aprobada, de los cuales 11 corresponden a centrales generadoras de energía, una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje, una subestación, sistemas de agua potable y proyectos vinculados a sustancias inflamables y reactivas. Esta información puede revisarse en el Anexo 3.13 de la DÍA, Proyectos con RCA aprobada.
• En ese análisis, se determinó que el Proyecto en evaluación no genera sinergia negativa con estos proyectos, dado que cumple con toda la normativa vigente y su operación no genera afectaciones sobre los recursos naturales de la zona, incluidos cuerpos de agua. Asimismo, no se identificaron interacciones que generen una presión adicional sobre el recurso hídrico en el área de influencia.
Observación 9: "5.2 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y
afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en
los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, debido a los impactos y vulneraciones que a
los derechos humanos que ha debido afrontar en resiliencia la Familia Ceballos, donde se han
generado daños medio ambientales, producto de la utilización de aguas continentales, el titular de
BESS Tambillo, informa que No habrá extracción o explotación directa de recursos naturales
renovable a causa de la construcción de las obras del proyecto solo en la etapa de construcción,
desconociendo los usos en la etapa de operación y cierre del proyecto lo cual es grave puesto
invisibiliza efectos e impactos no ponderado por el titular del proyecto, pero no genera una
trasparencia puesto que: No obstante, habrá consumos de agua potable, agua industrial y hormigón,
donde el tiempo de utilización de aguas será por un lazo de 26 años, lo que generara un impactos
acumulativo y sinérgico en el tiempo, debido la suma de 3ero proyectos no se han considerado, puesto
que el 100% de las aguas son extraídos desde la Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal, donde
la Familia Ceballos se verá afectada, los cuales poseen derechos de agua, donde este tipo de
invisibilización ya han generado efectos e impactos en los Sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos indígena, donde hacemos ver en la etapa de operación no se están considerando la
mantención de camino y accesos dentro y alrededor del área de almacenamiento, y los caminos de
LAT donde deben ser mantenidos los caminos y acceso que utiliza la Familia Ceballos para acceder
a donde se localiza áreas culturales, se deja constancia que el titular del proyecto, no considera la
Cadena de Suministros con respecto a los efectos que genera los contratistas en el uso del agua para
generar las mantenciones preventivas (dormir, bañarse, baños, etc.), los cuales deben ser
ponderados puesto que son parte de las obras para mantener el proyecto en la etapa de operación el
cual no es menor, puesto que son un promedio de 24 años, y donde la etapa de cierre son 12 meses
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
• El proyecto no considera captaciones directas en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El uso que realiza de agua potable e industrial es para el consumo de su personal y la humectación de superficies. El agua (potable o Industrial) necesaria será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no genera efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interfiere con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, cómo se ha señalado, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
• En cuanto a las características y ubicación del Proyecto, éste no genera impactos en aguas subterráneas fósiles, cuerpos o cursos de agua con niveles fluctuantes, glaciares, vegas, humedales, estuarios ni turberas. Asimismo, no se prevé el trasvase de caudales entre cuencas o subcuencas hidrográficas.
• Las excavaciones contempladas corresponden a las necesarias para instalar las torres de la línea de transmisión, dichas excavaciones no serán de más de tres metros de profundidad, lo que permite descartar cualquier afectación a las aguas subterráneas en el entorno del Proyecto.
• El Titular del proyecto reconoce la importancia de los Sistemas de vida y costumbres de los GHPPI y su cosmovisión, especialmente en relación con el valor sagrado del agua. Los estudios realizados concluyen que no se generarán impactos significativos en el acceso a recursos naturales utilizados por grupos humanos indígenas, ni en áreas culturales, productivas o religiosas. Adicionalmente, el Proyecto ha sido diseñado para evitar vulneraciones a derechos humanos o afectaciones al acceso de recursos naturales en las áreas de influencia.
•
El mantenimiento de los caminos utilizados por el Proyecto también será un componente clave
de la operación. De manera anual y en conjunto con las mantenciones a la línea eléctrica, se
realizarán inspecciones para garantizar que los caminos permanezcan libres de vegetación y
obstáculos que puedan impedir el paso, asegurando un tránsito adecuado y seguro en todo
momento.
• Por último, en la evaluación ambiental del Proyecto no se identificaron impactos acumulativos o sinérgicos relevantes derivados de su operación o interacción con otros proyectos en la zona.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación de Tarapacá, en sesión ordinaria N° 2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
• El Titular deberá implementar obras de control hidráulico (tipo zanja o muros de contención) con objeto de contener o encauzar flujos de barro o detritos provenientes de las quebradas ubicadas al Norte del Proyecto (Pintados, Tarapacá, Tambillo), que podrían afectar a obras de la línea de transmisión del proyecto que se encuentran emplazadas sobre la zona de depósitos aluviales (Ha). Al respecto, el Titular deberá realizar las tramitaciones sectoriales para la obtención de los permisos correspondientes.
Observación 10: “5.3 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, donde las autoridades públicas con competencias ambientales, no están garantizando la observación de los grupos humanos indígenas, como es el caso de DGA, SMA, CONAF y CONADI, donde las competencias administrativas no ponderar los impactos sinérgicos (múltiples proyecto extraen agua desde la Cuenca Hídrica de la pampa del Tamarugal, donde la extracción esta sobre los 4.000 litros por segundo v/s una recarga bajo 1.000 litros por segundo, donde estos impactos han sobregirado el Caudal Ecológico, afectando la Flora y Fauna Nativa, impactando nuestros sistemas ancestrales de riegos por capilaridad ancestral, (tecnológica ancestral) Waru Waru, que partica ancestralmente la familia Ceballos en el territorio, los cuales ya no pueden ser generada en nuestro presente, donde han desaparecido especies endémica, Sartenja, y plantas endémicas del Territorio incluida las plantas medicinales. Debido a esto antecedentes, Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que pondere estos impactos y que genere las debida Mitigaciones, Compensaciones y Reparación, donde se comprometa a cumplir las Garantías de No Reptación, desde nuestra cosmovisión como Pueblos Indígena el Yatiri, Awatiri y Amauta Nibaldo Ceballos Carrero, el Titular de BESS Tambillo no permite justiciar la inexistencia de los efectos e impactos en el Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Indígenas (recurso natural suelo), características o circunstancias del artículo de la ley 19.300 Articulo 11, donde el Proyecto BESS Tambillo carece de información esencial, desconociendo la interacción de proyecto con RCA vigentes y los efectos e impactos que estos podría generar en nuestra cosmovisión donde el agua el sagrada, donde no se ponderaron los efectos e impactos en nuestras áreas ya resentidas, Productivas, Culturales y Religiosos que practica la Familia Ceballos, no logrando descartar estos daños en nuestro territorio ancestral, por lo tanto solicitamos que el presente proyecto Ingrese a través de un Estudio de Impacto Ambiental”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
•
El Área de Influencia de la componente Flora y vegetación, ésta comprende una superficie de
852,24 ha, y fue prospectada mediante las campañas de primavera (realizada entre el 4 y 6 de
diciembre de 2023), la campaña de otoño (realizada entre el 25 y 27 de marzo de 2023), una
campaña de delimitación de bosque nativo de preservación (realizada entre el 26 y el 27 de
febrero de 2024) y un censo de individuos en categorías de conservación (4 al 7 de noviembre de
2024).
Se registraron tres subtipos vegetacionales con presencia de especies de flora vascular con
recubrimientos superiores al 5%: Bosque de Strombocarpa tamarugo, Matorral de Atriplex
atacamensis y Matorral de Atriplex atacamensis con presencia de Strombocarpa tamarugo.
En el AI se encontraron 10 especies de flora vascular, de las cuales 3 son de origen endémico
nativo, 5 son nativas no endémicas y dos son introducidas.
Para efectos de la Ley N° 20.283 Sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal se
registró la presencia de bosque nativo de preservación cuya superficie alcanza las 58,53 ha.
• En cuanto a los impactos acumulativos con otros proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada, el Titular analizó un radio de 4 km en torno al Proyecto, identificándose 19 proyectos con RCA aprobada, de los cuales 11 corresponden a centrales generadoras de energía, una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje, una subestación, sistemas de agua potable y proyectos vinculados a sustancias inflamables y reactivas. Esta información puede revisarse en el Anexo 3.13 de la DÍA, Proyectos con RCA aprobada.
En ese análisis, se determinó que el Proyecto en evaluación no genera sinergia negativa con estos proyectos, dado que cumple con toda la normativa vigente y su operación no genera afectaciones sobre los recursos naturales de la zona, incluidos cuerpos de agua. Asimismo, no se identificaron interacciones que generen una presión adicional sobre el recurso hídrico en el área de influencia.
• Respecto a la caracterización de los GHPPI del AI, se puede señalar que fueron identificadas las agrupaciones indígenas que realizan actividades de trashumancia ganadera, práctica tradicional, que se ha desarrollado en el sector por muchas generaciones: • Asociación Campesina Pampa del Tamarugal. • Asociación Indígena Sol Naciente Pampa del Tamarugal y Dupliza. • Asociación Indígena Flor del Desierto. • Grupo Familiar Choque.
Por otra parte, se reconoce la presencia del GHPPI Clan Familiar Ceballos quienes realizan recorridos en el territorio, como una forma de rescatar estas tradiciones y mantenerlas vivas, aun cuando no cuentan con ganado.
A través de la identificación y mapeo de las principales rutas utilizadas por los GHPPI, en comparación con las vías de acceso y área a utilizar por el proyecto, es posible descartar una afectación significativa a los Sistemas de Vida y Costumbre de estos GHPPI a raíz de las obras, partes y/o acciones del proyecto.
Observación 11: “5.4 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, donde la Familia Ceballos se ha visto afectado por la extracción de agua desde el acuífero de la pampa del Tamarugal, donde la única empresa Aguas del Altiplano posee los permisos para vender agua potable (Servicios de acceso y alimentación), donde la Empresa Sanitaria Aguas del Altiplano pose sus permisos ambientales, caducados amparado por el Estado de Chile, al poseer conflictos comerciales entre empresas, acuerdos para abastecer de aguas, donde estos impactos se medirán en Corto, mediano y largo plazo. Donde la empresa Sanitaria posee conflictos medio ambientales con la Familia Ceballos, el cual puede ser un potencial cliente que ha generado vulneración a los derechos humanos de la familia Ceballos la cual esta denunciada ante la SMA y pronto internacionalmente. Solicitamos al Titular de BESS Tambillo que pondere estos impactos y se genere una Acuerdo de Compensación, Reparación y Mitigación, debido que estos impactos afectan los Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos donde se incorpore la Consulta Indígena a la Familia Ceballos, donde el presente proyecto reingrese a través de un Estudio de Impacto Ambiental”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
• Respecto a la ponderación de los impactos asociados a los Sistemas de vida y Costumbres de los Grupos Humanos (SVCGH), el Titular presento durante la evaluación ambiental todos los antecedentes que le permitieron identificar las interacciones entre el proyecto y los GHPPI del área de influencia. Es decir, se realizó una debida caracterización de la componente Medio Humano, privilegiando el uso de información obtenida de fuente primaria, es decir, por medio de entrevistas a informantes claves, con lo que fue posible identificar a nueve GHPPI con una potencial interacción con el área de influencia definida para este componente. Del análisis realizado se concluyó que el proyecto no alterará el desarrollo de las prácticas culturales y/o productivas de la zona, como la trashumancia ganadera, ya que la única obra permanente del proyecto que supondría un obstáculo para el desarrollo de las actividades descritas sería el perímetro de instalación del sistema de almacenamiento, con el que se impediría el paso a través de 10,5 hectáreas, pero las actividades de los GHPPI se concentran al oeste de la ruta A- 645 (ruta que une la vía A-65 con el poblado de La Tirana. Dado todo lo anterior, es dable concluir que el levantamiento de información realizado en el área de influencia, incluido los estudios efectuados, basados en metodologías reconocidas y ajustadas a los requerimientos normativos, han determinado que el proyecto no genera efectos significativos sobre los Sistemas de Vida y Costumbre de los Grupos Humanos, toda vez que el proyecto considera las medidas pertinentes para asegurar que los distintos elementos del proyecto no generen efectos nocivos en los ámbitos descritos.
• Finalmente, en relación con la oportunidad de la Consulta Indígena, cabe destacar que esta procede en aquellos proyectos sometidos al SEIA mediante un EIA, y que generan efectos adversos significativos sobre un grupo humano indígena. Por lo mismo, considerando que el presente Proyecto ha sido ingresado al SEIA por medio de una DIA, descartando la afectación significativa a grupos humanos indígenas, tal como se describe en el análisis del artículo 7 y 8 del RSEIA (Capítulo 2 de la DIA), no resulta procedente la realización de un proceso de Consulta Indígena.
Observación 12: “5.5 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y
afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en
los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, solicitamos que se cumplan las Directrices
de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre la Conducta Empresarial Responsable según la
Dirección de asuntos financieros y empresariales, donde sus proyectos deben generar un desarrollo
sostenible y abordar los impactos negativos asociados a las actividades empresariales sobre las
personas, el planeta y la sociedad. Donde la invisibilización de impactos, provoca resentimiento es:
– En los objetivos acordados internacionalmente en materia de cambio climático y biodiversidad,
– En la Debida Diligencia en el desarrollo, financiación, venta, concesión de licencias, comercio y
uso de la tecnología, incluyendo la recopilación y el uso de datos,
– En la Debida Diligencia sobre los impactos y las relaciones comerciales relacionadas con el uso
de sus productos y servicios,
– Mejor protección para las personas y grupos de riesgo, incluyendo aquellos que expresan
preocupaciones con respecto a la conducta de las empresas.
– Empresas deben asegurar que sus actividades de cabildeo sean coherentes con las Líneas
Directrices
Solicitud debe ser clara y con informes de la actual situación de la Cuenca Hídrica de la Pampa del
Tamarugal, pues los informes actuales están obsoletos por poseer 30 años, lo cual no nos garantiza
su fiabilidad, donde existen informes científicos que estos daños están afectando algo mayor que es
la naturaleza y luego afecta a las grupos humanos indígenas, que en el Caso de Familia Ceballos,
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Antes que todo es pertinente aclara que las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales son un conjunto de principios que guían a las empresas en sus operaciones internacionales para garantizar el respeto a los derechos humanos, la protección ambiental y la responsabilidad social, entre otros aspectos, las cuales no forman parte de la normativa ambiental aplicable a los proyectos que se sometan al SEIA. Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que el proyecto no considera captaciones directas en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El uso que realiza de agua potable e industrial es para el consumo de su personal y la humectación de superficies. El agua (potable o Industrial) necesaria será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no genera efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interfiere con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, cómo se ha señalado, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Observación 13: “5.6 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos e impactos en los Acceso a Recursos Naturales Utilizados por el GH, los cuales están afectando de la Familiar Ceballos, donde los efectos acumulativos están afectado la calidad del agua y la disponibilidad de agua a los árboles Tamarugos plantados por la familia, donde incluso ha generado estos últimos años una migración forzada de su territorio, lo cual provoco vulneraciones a los Derechos Humanos y alterando la Salud (corporal, mental y espiritual). Solicitamos al Titular de BESS Tambillo, genere la caracterización de la Familia Ceballos, del grupo humano indígena, donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de BESS Tambillo debido a la afectación, alteración y que considere en este proceso las debida mitigación, compensación y/o reparación, donde se genere la Consulta Indígena a la Familia Ceballos y que genere un Estudio de Impacto Ambiental”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
•
El proyecto no considera captaciones directas en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro
del área de influencia. El uso que realiza de agua potable e industrial es para el consumo de su
personal y la humectación de superficies. El agua (potable o Industrial) necesaria será
suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos
proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente,
• Respecto a la ponderación de los impactos asociados a los Sistemas de vida y Costumbres de los Grupos Humanos (SVCGH), el Titular presento durante la evaluación ambiental los antecedentes que le permitieron identificar las interacciones entre el proyecto y los GHPPI del área de influencia. Es decir, se realizó una debida caracterización de la componente Medio Humano, privilegiando el uso de información obtenida de fuente primaria, es decir, por medio de entrevistas a informantes claves, con lo que fue posible identificar a nueve GHPPI con una potencial interacción con el área de influencia definida para esta componente. Del análisis realizado se concluyó que el proyecto no alterará el desarrollo de las prácticas culturales y/o productivas de la zona, como la trashumancia ganadera, ya que la única obra permanente del proyecto que supondría un obstáculo para el desarrollo de las actividades descritas sería el perímetro de instalación del sistema de almacenamiento, con el que se impediría el paso a través de 10,5 hectáreas, pero las actividades de los GHPPI se concentran al oeste de la ruta A- 645 (ruta que une la vía A-65 con el poblado de La Tirana. Dado todo lo anterior, es dable concluir que el levantamiento de información realizado en el área de influencia, incluido los estudios efectuados, basados en metodologías reconocidas y ajustadas a los requerimientos normativos, han determinado que el proyecto no genera efectos significativos sobre los Sistemas de Vida y Costumbre de los Grupos Humanos, toda vez que el proyecto considera las medidas pertinentes para asegurar que los distintos elementos del proyecto no generen efectos nocivos en los ámbitos descritos.
• Finalmente, en relación con la oportunidad de la Consulta Indígena, cabe destacar que esta procede en aquellos proyectos sometidos al SEIA mediante un EIA, y que generan efectos adversos significativos sobre un grupo humano indígena. Por lo mismo, considerando que el presente Proyecto ha sido ingresado al SEIA por medio de una DIA, descartando la afectación significativa a grupos humanos indígenas, tal como se describe en el análisis del artículo 7 y 8 del RSEIA (Capítulo 2 de la DIA), no resulta procedente la realización de un proceso de Consulta Indígena.
Observación 14: “6. El titular de BESS Tambillo no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra b) de la LGBM, Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos – incluidos los Grupos Humanos pertenecientes a los Pueblos Indígenas (GHPPI). Circulación y conectividad del GH. El Área de Influencia se define de acuerdo con las dimensiones constitutivas y sus variables asociadas, para caracterizar a los grupos humanos y/o comunidades, es decir, considerando las relaciones sociales, económicas y culturales de estos, respecto de las acciones y obras contempladas por el Proyecto, puesto que tendrán lugar en un mismo espacio territorial. En este sentido, dicha determinación considera dentro de sus criterios, aquellos potenciales impactos que el proyecto o actividad podrían generar sobre el Medio Humano y GHPPI. Por lo tanto, implica una superposición del emplazamiento del proyecto en el territorio y la identificación de los espacios territoriales donde interactúan o se relacionan las comunidades o grupos humanos. Dada la Actividad y los compromisos medio ambientales, y la falta de caracterización de la Familia Ceballos, donde el titular de BESS Tambillo informa que: • El uso de las vías y accesos al proyecto, donde el titular de BESS Tambillo informa que utilizara, (Iquique al Destino Proyecto), donde considera las siguientes Rutas 16, 5, A65, y A665, debido a las cargas livianas y pesados, trasporte de personal, estas rutas han presentado un incremento de accidentes, lo cual nos impide nuestra seguridad e integridad de vida, donde no está considerando nuestros derechos a vivir en un ambiente seguro y libre de toda afectaciones, debido a que la Familia Ceballos genera su trashumancia cultural espiritual por el Tamarugal y la costa del pacifico.
Detalle págs. 70 a 83, documento Observación Ciudadana presentada por Don Nibaldo Ceballos
Carrero, enlace:
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2024/12/02/PAC_Bess_Tambillo.pdf
…
6.1 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no a ponderando los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) debido a los impactos en la Circulación y conectividad del GH, donde la Familia Ceballos ha visto un aumento progresivo de accidentes en las vías mencionadas por el titular de BESS Tambillo, donde las Ruta A16, Ruta A5, Ruta A65, Ruta A665, donde existen antecedentes de 3eros proyectos que ya han identificado un aumento en traslado de personal e insumos, sobre el flujo vehicular, en el “ANEXO 2.15 LÍNEA BASE DE MEDIO HUMANO Declaración de Impacto Ambiental Parque Fotovoltaico Tamarugal del Verano” identifica un aumento desplazamiento en la etapa de construcción, sobre la población que utiliza la ruta A5, sobre el literal b), identificando potencial aumento en los tiempos desplazamiento debido a eventos de transportes de carga ancha, así como también por el uso de caminos para el traslado de trabajadores entre el pueblo de huara y pozo Almonte, ponen en continuo riesgo nuestra vida y seguridad. Solicitamos al Titular de BESS Tambillo, genere la correcta caracterización de la Familia Ceballos, perteneciente a grupo humano indígena de los pueblos originarios de Chile, donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia de BESS Tambillo debido a la afectación, alteración y que considere en este proceso las debida mitigación, compensación y/o reparación, donde pondere los impactos en la Circulación y conectividad del GH, desde nuestra cosmovisión como Pueblos Indígena el Yatiri, Awatiri y Amauta Nibaldo Ceballos Carrero, el Titular de BESS Tambillo no permite justiciar la inexistencia de los efectos e impactos en el Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Indígena (recurso natural suelo), características o circunstancias del artículo de la ley 19.300 Articulo 11, donde el Proyecto de BESS Tambillo carece de información esencial, desconociendo la interacción de proyecto con RCA vigentes y los efectos e impactos que estos podría generar en nuestra cosmovisión donde el agua el sagrada, donde no se ponderaron los efectos e impactos en nuestras áreas ya resentidas, Productivas, Culturales y Religiosos que practica la Familia Ceballos, no logrando descartar estos daños en nuestro territorio ancestral, por lo tanto, solicitamos que el presente proyecto Ingrese a través de un Estudio de Impacto Ambiental”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
• Durante el Proceso de evaluación fueron requeridas caracterizaciones de la componente Medio Humano, las cuales debían privilegiar el uso de información obtenida de fuente primaria, es decir, por medio de entrevistas a informantes claves. La información de fuente primaria obtenida, en complemento con las fuentes secundarias utilizadas, permitieron una caracterización detallada de los Grupos Humanos ubicados en el Área de Influencia del proyecto, incluyendo la caracterización al GHPPI Familia Ceballos, en base a información proporcionada por uno de sus integrantes en el marco de las campañas de terreno realizadas para la elaboración de la LBMH.
•
En dicha Caracterización el Titular señaló que: “El Clan Familiar Ceballos proviene del sector
de La Huayca, y se reconoce como una Comunidad Indígena de origen Aymara, aunque no se ha
formalizado en el registro de CONADI. Señalan manifestar prácticas de trashumancia espiritual
en el territorio, lo que les haría interactuar con el área de influencia del proyecto. La familia
Ceballos sería originaria del sector de La Huayca, al suroriente de La Tirana, y responde a los
troncos familiares con los apellidos Ceballos, Huagama y Lay. Habrían tenido que realizar una
migración forzada por la instalación de una cancha de aterrizaje y por la proliferación de
proyectos a partir del año 2019, lo que ha llevado a parte de la familia a trasladarse hacia Alto
Hospicio, quedando aún algunos integrantes en el sector de La Huayca…
El Grupo Familiar se comprende por 88 adultos y 22 niños y jóvenes, con una alta prevalencia
de personas mayores. Reconocen a varias autoridades ancestrales entre sus miembros, con un
Awatiri, un Ayatiri, un Genovan y un Amauta. Antiguamente se reconocía la presencia de un
Cacique en el territorio, pero ya no. Se vinculan con una Iglesia Evangélica con pertinencia
cultural, denominada Iglesia Huacochi del Gran Espíritu. Cuentan con una directiva compuesta
por un presidente, secretario y tesorero, quienes se reúnen una vez al mes. Se muestran críticos
con la institucionalidad, señalando que el Estado se ha negado a reconocer su condición de
• A mayor abundamiento, en su respuesta 10.2 de la Adenda complementaria el Titular integra nuevos antecedentes sobre el GHPPI Clan Familiar Ceballos, analiza sus actividades culturales y su relación con obras, partes y acciones del proyecto, se refiere a los potenciales impactos acumulativos con proyectos con RCA en área de influencia del proyecto, y realiza un descarte de impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbre de los Grupos Humanos.
• Respecto al uso de las rutas A-65 y A-645 por parte de los Grupos Humamos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), y el análisis de sus traslados y transporte, este si fue abordado en la evaluación del proyecto. En el Anexo 3.7 de la DIA, acápite 6.3 “Dimensión antropológica”, se caracterizó a los Grupos Humanos, con especial énfasis en las formas en que interactúan con el área de influencia, considerando el tramo de la ruta A-65 en que coinciden estas actividades.
• En este sentido, se describió el uso del territorio en torno al área de influencia del proyecto, donde destacan prácticas trashumantes vinculadas, principalmente, a la ganadería caprina, y prácticas culturales en el área. Las rutas utilizadas para estas prácticas, así como su periodicidad y detalles de su interacción con el territorio, fueron incorporados. El transporte vinculado al proyecto concentrará el mayor tránsito vehicular en la fase de construcción, realizándose un total de 7.115 traslados (ida) por la ruta A-65, contando todos los tipos de vehículos, tratándose de la ruta más utilizada, por ser la que da acceso a todas las obras del proyecto. Según su tipología, se trata de una ruta con un flujo de entre 500 y 10.000 vehículos al día, lo que implica un tránsito de entre 182.500 y 3.650.000 vehículos al año. Considerando estas cotas, los traslados totales del proyecto corresponderían a entre el 0,4% y el 7,8% del total de viajes estipulados para esta carretera, por lo que no podría hablarse de un impacto en términos viales, toda vez que se trata de una ruta donde parte importante del actual tránsito corresponde a vehículos pesados asociados a la industria minera.
•
Finalmente, respecto a la seguridad vial del proyecto, el Titular planteó el Compromiso
Ambiental Voluntario CAV-03 Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial, que
considera como uno de sus elementos básicos el “Programa de Acceso y Circulación e
Implementación de distintivos visibles en los vehículos livianos y de carga pesada asociados al
proyecto.” Este programa establece las condiciones de circulación que tendrán como objetivo
✓ Restricción de velocidad: la velocidad para vehículos livianos será de un máximo de 30 km/h en zonas urbanas y 50 km/h en zonas rurales; para vehículos pesados y/o con carga, la velocidad máxima permitida en zonas urbanas y/o rurales será de 30 km/h. ✓ Transporte de materiales e insumos: todos los camiones que transporten materiales, insumos, escombros, etc., deberán hacerlo con las tolvas cubiertas, a lo largo de todo el trayecto. ✓ Horarios de circulación: la circulación de vehículos se realizará en horario diurno. ✓ Mantención de los vehículos: todos los vehículos utilizados contarán con revisiones técnicas vigentes y mantenciones al día. ✓ Todos los vehículos asociados al Proyecto contaran con un logo distintivo. ✓ Durante el desarrollo de la fiesta de La Tirana, que toma forma entre el 10 y 16 de julio de cada año, se restringirá el uso de la Ruta A-65 de parte del proyecto, toda vez que existirá un cese total de actividades del proyecto. Vale decir que no abra flujo de trabajadores, así como tampoco de insumos en la zona. Esto con el fin de facilitar el flujo de turistas y devotos que llegan a la localidad. ✓ Cese de actividades constructivas asociadas a la línea de transmisión eléctrica del proyecto durante desarrollo de actividades de trashumancia de parte de GHPPI, según lo establecido en el Plan de comunicación, Información y Difusión Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación de Tarapacá, en sesión ordinaria N° 2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300: • Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos.” (énfasis agregado), se deberá: • Extender dicho compromiso a todas las fases del proyecto • Eliminar la condición establecida para el cumplimiento de este compromiso por parte del Titular para la etapa de operación, que señala que se ejecutará “en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos”, siendo por tanto requerida la implementación del referido CAV, ocurran o no dichos escenarios.
Observación 15: “6.2 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no a ponderando los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) debido a los impactos en la Circulación y conectividad del GH, donde el Familia Ceballos ha visto un aumento progresivos de accidentes en las vías mencionadas por el titular de BESS Tambillo, donde las Ruta A16, Ruta A5, Ruta A65, Ruta A665, donde existen una ponderación de los múltiples proyecto que utilizan estas rutas mencionadas por el titular del proyecto, donde existen las siguientes RCA los cuales relación en el ÁI Unidad Generación de los siguientes proyectos: Parque Solar el Pimiento de RCA N°38/2014, Parque Solar el Chañar de RCA N°39/2014, Parque Solar El Tamarugo de RCA N°40/2014, Parque Solar El Algarrobo de RCA N°41/2014, Parque Solar Qanqiña de RCA N°94/2016. ÁI LAT de los siguientes proyectos: Línea de Trasmisión y Centras BESS Halcón 20 de RCA en Proceso de Evaluación Ambiental, Parque Fotovoltaico Oxum del Tamarugal de Recurso Administrativo “Titular Proyecto al SEA”, Parque Solar Fotovoltaico Tirana Oeste de RCA N°24240100117/2014, Nueva Línea 2x220 kV Laguna Nueva Pozo Almonte Tendido Primer Circuito de RCA N°20230100145/2023, Planta Fotovoltaica Jardín Solar de RCA N°2021010013/2021 (Conflicto Ambiental Familia Ceballos en contra de Colbún) y Parque Fotovoltaico Víctor Jara de RCA N°20220100121/2022 y AI Ruta de accesos A65, A5 y A16 conexión de los siguientes Proyectos:
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
• Durante el Proceso de evaluación fueron requeridas caracterizaciones de la componente Medio Humano, las cuales debían privilegiar el uso de información obtenida de fuente primaria, es decir, por medio de entrevistas a informantes claves. La información de fuente primaria obtenida, en complemento con las fuentes secundarias utilizadas, permitieron una caracterización detallada de los Grupos Humanos ubicados en el Área de Influencia del proyecto, incluyendo la caracterización al GHPPI Familia Ceballos, en base a información proporcionada por uno de sus integrantes en el marco de las campañas de terreno realizadas para la elaboración de la LBMH.
• En dicha Caracterización el Titular señaló que: “El Clan Familiar Ceballos proviene del sector de La Huayca, y se reconoce como una Comunidad Indígena de origen Aymara, aunque no se ha formalizado en el registro de CONADI. Señalan manifestar prácticas de trashumancia espiritual en el territorio, lo que les haría interactuar con el área de influencia del proyecto. La familia Ceballos sería originaria del sector de La Huayca, al suroriente de La Tirana, y responde a los troncos familiares con los apellidos Ceballos, Huagama y Lay. Habrían tenido que realizar una migración forzada por la instalación de una cancha de aterrizaje y por la proliferación de proyectos a partir del año 2019, lo que ha llevado a parte de la familia a trasladarse hacia Alto Hospicio, quedando aún algunos integrantes en el sector de La Huayca… El Grupo Familiar se comprende por 88 adultos y 22 niños y jóvenes, con una alta prevalencia de personas mayores. Reconocen a varias autoridades ancestrales entre sus miembros, con un Awatiri, un Ayatiri, un Genovan y un Amauta. Antiguamente se reconocía la presencia de un Cacique en el territorio, pero ya no. Se vinculan con una Iglesia Evangélica con pertinencia cultural, denominada Iglesia Huacochi del Gran Espíritu. Cuentan con una directiva compuesta por un presidente, secretario y tesorero, quienes se reúnen una vez al mes. Se muestran críticos con la institucionalidad, señalando que el Estado se ha negado a reconocer su condición de Comunidad Indígena, y que no existe un ordenamiento territorial frente a la instalación de nuevos proyectos.
• A mayor abundamiento, en su respuesta 10.2 de la Adenda complementaria el Titular integra nuevos antecedentes sobre el GHPPI Clan Familiar Ceballos, analiza sus actividades culturales y su relación con obras, partes y acciones del proyecto, se refiere a los potenciales impactos acumulativos con proyectos con RCA en área de influencia del proyecto, y realiza un descarte de impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbre de los Grupos Humanos.
•
En base de los antecedentes recabados, se ha logrado establecer que el uso del territorio por parte
de los GHPPI es dinámico, planteando una utilización extensiva, que puede abarcar más áreas de
las contempladas, por cuanto puede tomar distintas rutas a futuro. En atención a esto, el Titular
planteó el Compromiso Ambiental Voluntario “Protocolo de comunicación, circulación y
conducta vial”, que propone un mecanismo de coordinación entre las partes, Titular y GHPPI,
con el fin de que sea de mutuo conocimiento los sectores de trabajo del proyecto que serán
intervenidos, y las prácticas ganaderas y/o culturales en torno al proyecto. Esto permitirá la
suspensión de faenas que pudieran, potencialmente, afectar las actividades programadas,
evitando, así, la generación de efectos negativos que pudieran atentar contra las prácticas
tradicionales del sector, de acuerdo con lo descrito en los literales a, b y d del artículo 7 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo señalado ha quedado
explicitado en el referido Compromiso Ambiental Voluntario (Anexo 8.1 de la adenda
complementaria) de la siguiente forma:
✓ Para mejorar la comunicación y mantener una buena relación con la comunidad, el titular
implementará un sistema de gestión de consultas y reclamos. Dentro de este sistema, se
trabajará directamente con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, para
recibir información sobre el uso de los territorios para acciones tradicionales de
trashumancia, con el fin de suspender las faenas en el entorno inmediato al paso de los
rebaños durante las fases de construcción y cierre.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación
de Tarapacá, en sesión ordinaria N° 2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la
siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
•
Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica
que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción
y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades
que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en
• En relación con el efecto acumulativo en esta componente con otros proyectos en el área, se estima que el aporte generado no altera el desarrollo de la práctica a través de sus obras, toda vez que el tránsito ganadero se ha podido desarrollar sin verse afectado por la presencia física de las líneas de alta tensión ya existentes. La única obra permanente del proyecto que supondrá una pérdida de espacio para el desarrollo de las actividades descritas será el perímetro de instalación del sistema de almacenamiento, que supondrá el cierre de 10,5 hectáreas. Este espacio se ubica al este de la ruta A-645, que une la ruta A-65 con el poblado de La Tirana. Las rutas de trashumancia ganadera, por su parte, se encuentran al oeste de esta ruta, por lo que el cierre perimetral del sistema de almacenamiento no supondrá una pérdida de espacio para sus recorridos. Para mayor abundamiento, los proyectos que cuentan con RCA favorable en el entorno al área de influencia del proyecto se presentan en la siguiente tabla, indicando en cada caso, la cantidad de hectáreas que utilizarían de forma exclusiva en el territorio.
Proyectos insertos en el AI componente Medio Humano del Proyecto
Nombre
Fecha RCA Estado Superficie Nuevas Líneas 2X220 Kv entre Parinacota y Cóndores. EIA 2019 Construido - Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte DIA 2017 Construido 2,65 ha Planta Fotovoltaica Jardín Solar DIA 2021 No Construido 880,3 ha Construcción Relleno Sanitario Pozo Almonte DIA 2020
22,73 ha Parque Solar El Pimiento DIA 2014 No Construido 28 ha Parque Solar El Chañar DIA 2014 No Construido 28 ha Parque Solar El Tamarugo DIA 2014 No Construido 28 ha
• La cantidad total de territorio que se estaría cubriendo con estos proyectos ya aprobados es de 989,68 hectáreas, las que llegarían a 1000,18, de ser aprobado el proyecto BESS Tambillo. De esta manera, el proyecto sería responsable del 1,05% de los terrenos perdidos para la actividad criancera, correspondiendo, además, a terrenos que se encuentran fuera de las rutas tradicionales de tránsito.
Observación 16: “7. El titular de BESS Tambillo no logro descartar según la información
proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra b) de
la LGBM, Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos – incluidos los Grupos Humanos
pertenecientes a los Pueblos Indígenas (GHPPI). Ejercicio de tradiciones. El Área de Influencia se
define de acuerdo con las dimensiones constitutivas y sus variables asociadas, para caracterizar a
los grupos humanos y/o comunidades, es decir, considerando las relaciones sociales, económicas y
culturales de estos, respecto de las acciones y obras contempladas por el Proyecto, puesto que
tendrán lugar en un mismo espacio territorial. En este sentido, dicha determinación considera dentro
de sus criterios, aquellos potenciales impactos que el proyecto o actividad podrían generar sobre el
Medio Humano y GHPPI. Por lo tanto, implica una superposición del emplazamiento del proyecto
en el territorio y la identificación de los espacios territoriales donde interactúan o se relacionan las
comunidades o grupos humanos.
Dada la Actividad y los compromisos medio ambientales, y la falta de caracterización de la Familia
Ceballos, donde el titular de BESS Tambillo les informamos que:
7.1 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y afectación, donde en
sus procesos de investigación no están ponderando los sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) debido a los impactos en el Ejercicio de
Tradiciones, de la Familia Ceballos no ha sido caracterizado por el titular de BESS Tambillo, donde
la Familia Ceballos, realiza su cultura milenaria en el Tamarugal, realizando sus cultos espirituales
ceremoniales, lugares donde fueron usados por nuestras familias y nuestros antepasados, solicitamos
el respeto al derecho al territorio y la espiritualidad indígena, a poseer, ocupar y utilizar la tierra es
inherente a la idea de sí mismo como pueblos indígenas, esta caracterización conlleva a la
imposibilidad de separar la relación que tienen los pueblos indígenas con sus tierras y territorios, el
presente proyecto se localiza en territorio indígena, donde se superponen casi a la integridad del
territorio ancestral y son autorizadas en contravención de la concepción de desarrollo propia de la
Familia Ceballos, donde poseemos la relación con el derecho a la libertad religiosa, debido a la
interrelación con el medio ambiente, cuando se trata de una definición de “tierra y territorios”, el
Convenio 169 de la OIT incluye al territorio dentro de la concepción de la tierra, por lo que, el
territorio es la totalidad del hábitat de las regiones de los pueblos que lo habitan donde los pueblos
indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con la tierra. La
importancia del ejercicio y el reconocimiento de la espiritualidad indígena en el ejercicio de la auto
determinación de los pueblos como un derecho que complementa el derecho al territorio indígena.
Solicitamos al titular de BESS Tambillo la correcta caracterización de sus lugares culturales de la
Familia Ceballos, perteneciente a grupo humano indígena, donde se realice la visita a los lugares
culturales físicos, y donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia”, el cual
es legado ancestral de su antepasados, lugar en procesos de reivindicación y revitalización de sus
ancestros y ancestras, donde el uso del territorio y los caminos o accesos están dentro del AI del
proyecto, el cual está afectando y
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
• Durante el Proceso de evaluación fueron requeridas caracterizaciones de la componente Medio Humano, las cuales debían privilegiar el uso de información obtenida de fuente primaria, es decir, por medio de entrevistas a informantes claves. La información de fuente primaria obtenida, en complemento con las fuentes secundarias utilizadas, permitieron una caracterización detallada de los Grupos Humanos ubicados en el Área de Influencia del proyecto, incluyendo la caracterización al GHPPI Familia Ceballos, en base a información proporcionada por uno de sus integrantes en el marco de las campañas de terreno realizadas para la elaboración de la LBMH.
• En dicha Caracterización el Titular señaló que: “El Clan Familiar Ceballos proviene del sector de La Huayca, y se reconoce como una Comunidad Indígena de origen Aymara, aunque no se ha formalizado en el registro de CONADI. Señalan manifestar prácticas de trashumancia espiritual en el territorio, lo que les haría interactuar con el área de influencia del proyecto. La familia Ceballos sería originaria del sector de La Huayca, al suroriente de La Tirana, y responde a los troncos familiares con los apellidos Ceballos, Huagama y Lay. Habrían tenido que realizar una migración forzada por la instalación de una cancha de aterrizaje y por la proliferación de proyectos a partir del año 2019, lo que ha llevado a parte de la familia a trasladarse hacia Alto Hospicio, quedando aún algunos integrantes en el sector de La Huayca… El Grupo Familiar se comprende por 88 adultos y 22 niños y jóvenes, con una alta prevalencia de personas mayores. Reconocen a varias autoridades ancestrales entre sus miembros, con un Awatiri, un Ayatiri, un Genovan y un Amauta. Antiguamente se reconocía la presencia de un Cacique en el territorio, pero ya no. Se vinculan con una Iglesia Evangélica con pertinencia cultural, denominada Iglesia Huacochi del Gran Espíritu. Cuentan con una directiva compuesta por un presidente, secretario y tesorero, quienes se reúnen una vez al mes. Se muestran críticos con la institucionalidad, señalando que el Estado se ha negado a reconocer su condición de Comunidad Indígena, y que no existe un ordenamiento territorial frente a la instalación de nuevos proyectos. Señalan contar con títulos de dominio vigentes por más de 1.000 hectáreas, y contarían con más de 2.400 hectáreas en diferentes sectores de la Pampa. También reconocen como territorio ancestral la Pampa del Tamarugal. Antiguamente comercializaban productos hacia Calama, viviendo de la agricultura y ganadería que desarrollaban en el sector de Canchones, donde también producían carbón. También contaban con áreas de cultivo en La Huayca. Actualmente, los miembros de la organización se dedican al comercio o al trabajo profesional en diversas áreas.
• A mayor abundamiento, en su respuesta 10.2 de la Adenda complementaria el Titular integra nuevos antecedentes sobre el GHPPI Clan Familiar Ceballos, analiza sus actividades culturales y su relación con obras, partes y acciones del proyecto, se refiere a los potenciales impactos acumulativos con proyectos con RCA en área de influencia del proyecto, y realiza un descarte de impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbre de los Grupos Humanos.
• En base de los antecedentes recabados, se ha logrado establecer que el uso del territorio por parte de los GHPPI es dinámico, planteando una utilización extensiva, que puede abarcar más áreas de las contempladas, por cuanto puede tomar distintas rutas a futuro. En atención a esto, el Titular planteó el Compromiso Ambiental Voluntario “Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial”, que propone un mecanismo de coordinación entre las partes, Titular y GHPPI, con el fin de que sea de mutuo conocimiento los sectores de trabajo del proyecto que serán intervenidos, y las prácticas ganaderas y/o culturales en torno al proyecto. Esto permitirá la suspensión de faenas que pudieran, potencialmente, afectar las actividades programadas, evitando, así, la generación de efectos negativos que pudieran atentar contra las prácticas tradicionales del sector, de acuerdo con lo descrito en los literales a, b y d del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo señalado ha quedado explicitado en el referido Compromiso Ambiental Voluntario (Anexo 8.1 de la adenda complementaria) de la siguiente forma: ✓ Para mejorar la comunicación y mantener una buena relación con la comunidad, el titular implementará un sistema de gestión de consultas y reclamos. Dentro de este sistema, se trabajará directamente con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, para recibir información sobre el uso de los territorios para acciones tradicionales de trashumancia, con el fin de suspender las faenas en el entorno inmediato al paso de los rebaños durante las fases de construcción y cierre. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación de Tarapacá, en sesión ordinaria N° 2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300: • Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos.” (énfasis agregado), se deberá: • Extender dicho compromiso a todas las fases del proyecto • Eliminar la condición establecida para el cumplimiento de este compromiso por parte del Titular para la etapa de operación, que señala que se ejecutará “en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos”, siendo por tanto requerida la implementación del referido CAV, ocurran o no dichos escenarios.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que: • Durante el Proceso de evaluación fueron requeridas caracterizaciones de la componente Medio Humano, las cuales debían privilegiar el uso de información obtenida de fuente primaria, es decir, por medio de entrevistas a informantes claves. La información de fuente primaria obtenida, en complemento con las fuentes secundarias utilizadas, permitieron una caracterización detallada de los Grupos Humanos ubicados en el Área de Influencia del proyecto, incluyendo la caracterización al GHPPI Familia Ceballos, en base a información proporcionada por uno de sus integrantes en el marco de las campañas de terreno realizadas para la elaboración de la LBMH.
• A mayor abundamiento, en su respuesta 10.2 de la Adenda complementaria el Titular integra nuevos antecedentes sobre el GHPPI Clan Familiar Ceballos, analiza sus actividades culturales y su relación con obras, partes y acciones del proyecto, se refiere a los potenciales impactos acumulativos con proyectos con RCA en área de influencia del proyecto, y realiza un descarte de impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbre de los Grupos Humanos.
• Respecto al uso de las rutas A-65 y A-645 por parte de los Grupos Humamos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), y el análisis de sus traslados y transporte, este si fue abordado en la evaluación del proyecto. En el Anexo 3.7 de la DIA, acápite 6.3 “Dimensión antropológica”, se caracterizó a los Grupos Humanos, con especial énfasis en las formas en que interactúan con el área de influencia, considerando el tramo de la ruta A-65 en que coinciden estas actividades.
•
En este sentido, se describió el uso del territorio en torno al área de influencia del proyecto, donde
destacan prácticas trashumantes vinculadas, principalmente, a la ganadería caprina, y prácticas
culturales en el área. Las rutas utilizadas para estas prácticas, así como su periodicidad y detalles
de su interacción con el territorio, fueron incorporados. El transporte vinculado al proyecto
• Finalmente, respecto a la seguridad vial del proyecto, el Titular planteó el Compromiso Ambiental Voluntario CAV-03 Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial, que considera como uno de sus elementos básicos el “Programa de Acceso y Circulación e Implementación de distintivos visibles en los vehículos livianos y de carga pesada asociados al proyecto.” Este programa establece las condiciones de circulación que tendrán como objetivo proteger la seguridad de las personas y minimizar el impacto asociado a esta actividad y generado durante las diferentes fases del Proyecto. Junto con las disposiciones propias de la Ley de Tránsito, en base a las características del emplazamiento del Proyecto y de sus actividades, se contemplan los siguientes aspectos esenciales: ✓ Restricción de velocidad: la velocidad para vehículos livianos será de un máximo de 30 km/h en zonas urbanas y 50 km/h en zonas rurales; para vehículos pesados y/o con carga, la velocidad máxima permitida en zonas urbanas y/o rurales será de 30 km/h. ✓ Transporte de materiales e insumos: todos los camiones que transporten materiales, insumos, escombros, etc., deberán hacerlo con las tolvas cubiertas, a lo largo de todo el trayecto. ✓ Horarios de circulación: la circulación de vehículos se realizará en horario diurno. ✓ Mantención de los vehículos: todos los vehículos utilizados contarán con revisiones técnicas vigentes y mantenciones al día. ✓ Todos los vehículos asociados al Proyecto contaran con un logo distintivo. ✓ Durante el desarrollo de la fiesta de La Tirana, que toma forma entre el 10 y 16 de julio de cada año, se restringirá el uso de la Ruta A-65 de parte del proyecto, toda vez que existirá un cese total de actividades del proyecto. Vale decir que no abra flujo de trabajadores, así como tampoco de insumos en la zona. Esto con el fin de facilitar el flujo de turistas y devotos que llegan a la localidad. ✓ Cese de actividades constructivas asociadas a la línea de transmisión eléctrica del proyecto durante desarrollo de actividades de trashumancia de parte de GHPPI, según lo establecido en el Plan de comunicación, Información y Difusión • Lo establecido en el Compromiso Ambiental Voluntario, busca propiciar el resguardo de las prácticas y lugares de significancia de los grupos identificados, tanto aquellas ya descritas como las que puedan identificarse a futuro. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación de Tarapacá, en sesión ordinaria N° 2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300: • Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos.” (énfasis agregado), se deberá: • Extender dicho compromiso a todas las fases del proyecto • Eliminar la condición establecida para el cumplimiento de este compromiso por parte del Titular para la etapa de operación, que señala que se ejecutará “en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos”, siendo por tanto requerida la implementación del referido CAV, ocurran o no dichos escenarios.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que: • Durante el Proceso de evaluación se caracterizó la componente Medio Humano, incluyendo a los Grupos Humanos ubicados en el Área de Influencia del proyecto, dentro de las cuales estaba la del GHPPI Familia Ceballos. • En dicha Caracterización el Titular señaló que: “El Clan Familiar Ceballos proviene del sector de La Huayca, y se reconoce como una Comunidad Indígena de origen Aymara, aunque no se ha formalizado en el registro de CONADI. Señalan manifestar prácticas de trashumancia espiritual en el territorio, lo que les haría interactuar con el área de influencia del proyecto. La familia Ceballos sería originaria del sector de La Huayca, al suroriente de La Tirana, y responde a los troncos familiares con los apellidos Ceballos, Huagama y Lay. Habrían tenido que realizar una migración forzada por la instalación de una cancha de aterrizaje y por la proliferación de proyectos a partir del año 2019, lo que ha llevado a parte de la familia a trasladarse hacia Alto Hospicio, quedando aún algunos integrantes en el sector de La Huayca…
• A mayor abundamiento, en su respuesta 10.2 de la Adenda complementaria el Titular integra nuevos antecedentes sobre el GHPPI Clan Familiar Ceballos, analiza sus actividades culturales y su relación con obras, partes y acciones del proyecto, se refiere a los potenciales impactos acumulativos con proyectos con RCA en área de influencia del proyecto, y realiza un descarte de impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbre de los Grupos Humanos.
• Respecto del Uso del Territorio que generan los Grupos Humanos en el Área de Influencia (AI), en el Capítulo 6.1.2 de la línea de base de medio humano (Anexo 3.7 de la DIA), el Titular señala: “Tratándose de un sector con escasa presencia humana permanente, el área de instalación de las principales obras y partes del proyecto corresponde a un terreno de vocación preliminarmente industrial. Toda el área de influencia se encuentra fuera del radio urbano de Pozo Almonte y la localidad de La Tirana, centros poblados más próximos al proyecto, y como se observó en el punto anterior, con excepción del sector de Sara, no existe en el territorio otro foco habitado. Entorno a la ruta A-65, la principal obra de uso recurrente junto a la línea de transmisión propuesta corresponde al vertedero municipal, cuya entrada se encontraría unos 180 metros al sur de la línea, la que atravesaría su ruta de acceso. Este espacio opera de lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:30, recibiendo desechos de camiones tanto municipales como privados, necesitando los últimos contar con una autorización del Departamento de Medio Ambiente del Municipio para verter desechos en el lugar. En su horario de funcionamiento cuenta con un guardia, no habiendo ningún cuidador en horario nocturno. El uso que se le da al área más cercana del polígono de instalación del sistema de almacenamiento corresponde a la empresa Naxos, ubicada cerca de 650 metros al oriente de estas eventuales instalaciones. Esta compañía, orientada a la elaboración y reparación de maquinaria y componentes utilizados en la minería, se encuentra ubicada en terrenos que arriendan al grupo “Import Export Dignity”, al igual que la siguiente compañía hacia el oriente, “Transportes Garrido”, la que también presta servicios a la minería. De la ruta A-65 hacia el sur, no se observa un uso permanente del territorio en torno a las áreas proyectadas para la instalación de la línea de transmisión. Parte de los territorios colindantes, hacia el oriente, son de propiedad del Obispado, con carteles e hitos que así lo señalan, y se observan vestigios de un proyecto agrícola que no llegó a concretarse, con mangueras en mal estado que no están conectadas a ninguna fuente hídrica…” En complemento, con base en los antecedentes obtenidos de la caracterización edafológica realizada en el Área de Influencia del Proyecto (Anexo 3.2 de la DIA), se puede establecer que el sector donde se emplazará el proyecto presenta limitaciones naturales significativas para usos distintos al planteado, lo que refuerza la compatibilidad del Proyecto con las condiciones actuales del suelo.
Observación 19: “9. El titular de BESS Tambillo no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra d) de la LGBM, Poblaciones, Recursos y Áreas Protegidas. Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios. El Área de Influencia se encuentra definida como aquella área que permite relacionar el lugar propio de intervención de las instalaciones consideradas por el Proyecto junto al territorio inmediatamente aledaño a este, y la existencia de áreas bajo protección oficial y sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, de forma de evaluar y/o descartar potenciales efectos que la ejecución de las obras a desarrollar por el Proyecto sobre estas zonas. 9.1 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los efectos y posibles impactos al no considerar precisamente el Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, debido a la falta de caracterización de la Familiar Ceballos, y los lugares culturales donde se localiza el AI del proyecto, los que practican la trashumancia cultural espiritual, donde no se ha vinculado la importancia que representa el territorio donde existen áreas prioritarias, los cuales no son protegidos por el Estado, lugares que son protegidos que son utilizados por la Familia Ceballos. Solicitamos al titular de BESS Tambillo que se genere la correcta Caracterización de áreas culturales de la Familia Ceballos, desde nuestra cosmovisión como Pueblos Indígena el Yatiri, Awatiri y Amauta Nibaldo Ceballos Carrero, el Titular de BESS Tambillo no permite justiciar la inexistencia de los efectos e impactos en el Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Indígena en relación al Recursos y Áreas Protegidas, características o circunstancias del artículo de la ley 19.300 Articulo 11, donde el Proyecto de BESS Tambillo carece de información esencial, desconociendo la interacción de proyecto con relación a la interacción de sus áreas culturales, afectando nuestra forma de vida y costumbres donde realizamos continuamente nuestra trashumancia cultural por las vías mencionadas por el titular del proyecto, donde no se ponderaron los efectos e impactos en nuestras áreas ya resentidas, por los múltiples proyectes presente en las áreas del proyecto y los espacios no levantados provocando resentimiento en el corto, mediano y largo plazo, no logrando descartar estos posibles efectos y daños, por lo tanto solicitamos que el presente proyecto Ingrese a través de un Estudio de Impacto Ambiental”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al
proyecto en evaluación, se debe señalar que:
•
Durante la evaluación ambiental de este proyecto fue analizada la susceptibilidad de afectar
recursos y áreas protegidas, así como sitios prioritarios para la conservación, humedales y
territorios con valor ambiental, considerando la extensión, magnitud y duración de las
intervenciones asociadas al Proyecto. De los análisis realizados en el marco de la DIA,
incorporados en el Anexo 3.15 de la DIA, y los que fueron ampliados con motivos de la Adenda,
se destacan los siguientes antecedentes:
• En cuanto a susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan y de acuerdo con el Sistema de Información Territorial Indígena, se puede establecer que no existen en el territorio reclamaciones territoriales por parte de GHPPI ni Comunidades Indígenas establecidas.
• La información de fuente primaria obtenida, en complemento con las fuentes secundarias utilizadas, permitieron una caracterización detallada de los Grupos Humanos ubicados en el Área de Influencia del proyecto, identificando a nueve GHPPI con una potencial interacción con el área de influencia definida para este componente (incluido el GHPPI Clan Familiar Ceballos). Se pudo concluir que el proyecto no alterará el desarrollo de la práctica de la trashumancia ganadera, ya que la única obra permanente del proyecto que supondría un obstáculo para el desarrollo de las actividades descritas sería el perímetro de instalación del sistema de almacenamiento, con el que se impediría el paso a través de 10,5 hectáreas. Este espacio se ubica al este de la ruta A-645 (ruta que une la vía A-65 con el poblado de La Tirana), mientras que las rutas de trashumancia ganadera se desarrollan mayormente al oeste de esta ruta, no interviniendo en sus recorridos.
Observación 20: “10. El titular de BESS Tambillo no logro descarta según la información
proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra e) de
la LGBM, Valor Paisajístico y Turístico. Valor Paisajístico. El Área de Influencia se define
considerando lo que indica la “Guía de evaluación de impacto ambiental de valor paisajístico en el
SEIA”, estableciendo como ejercicio preliminar los puntos de observación considerando el
emplazamiento del Proyecto, las cuencas visuales obtenidas desde los puntos de observación y los
resultados del modelo de intervisibilidad. De esta manera, se considera la delimitación del Área de
Influencia (como el área que resulta de la superposición de las cuencas visuales de todos los puntos
de observación desde donde, eventualmente, podría existir alcance visual del Proyecto.
• El presente proyecto que informa el titular de BESS Tambillo, está emplazado en territorio indígena
con un alto valor paisajístico, dando nuestra relación natural y armónico con el territorio, donde las
obras e infraestructura como propias Contenedores con Baterías y la Subestación eléctrica, y la
Línea de Alta Tensión, genera una transformación industrial donde se emplaza el presente proyecto,
donde no está sumando los proyectos con RCA en el Sector Almacenamiento y la propia LAT,
afectando en factor en corto, mediano y largo tiempo los efectos en el paisaje, donde realizamos
nuestras manifestaciones culturales, generando afectaciones en el espacio tiempo, donde nuestra
cultura esta vivía, lo que genera efectos que van más del proyecto en sí, donde esto afecta el inicio
de la Salida del Sol, y en las tardes la muerte del sol, genera una efecto negativo en relación a
Literal b): La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. o El proyecto se emplaza en un área con zonas donde el valor paisajístico determinado por la UP Pampa del Tamarugal, se encuentra clasificada con valor medio según los atributos del mismo paisaje. Considerando los atributos del sector y que este ya presenta una intervención industrial en diferentes áreas de la misma UP, se puede concluir que el proyecto no afectará su valor paisajístico.
Literal c): La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor
turístico
o La evaluación de la calidad visual de la unidad de paisaje “Pampa del Tamarugal”, se
evalúa con una calidad visual “Media”, debido a que sus atributos biofísicos y estéticos
presentan una configuración más bien homogénea, no hubo valoraciones sobresalientes,
lo cual indica que no hay características que otorguen una calidad visual significativa del
paisaje en el área de influencia. Por tanto, no se prevé una alteración al valor paisajístico
del área de influencia, ya que, por las características que posee el Proyecto, son
actividades ya existentes en la zona y de una intervención recurrente.
o Respecto a la presencia de sitios naturales, la comuna de Pozo Almonte presenta el área
protegida “Reserva Nacional Pampa del Tamarugal” que se encuentra a 5,5 km del
Proyecto. Además, cuenta con catorce (14) sitios turísticos de categoría sitios naturales,
todos ellos a una distancia mayor a 18 km del Proyecto.
o Respecto al Valor Cultural, la comuna de Pozo Almonte presenta veintitrés (23)
atractivos turísticos culturales. Un sólo atractivo cultural se concentra en el área urbana
y corresponde a Pozo Almonte, a una distancia promedio de 6,5 km kilómetros del
Proyecto, seguido por los atractivos turísticos de Acontecimientos Programados y
Folklore asociados al Pueblo La Tirana, que se encuentra a 8,5 km del Proyecto.
En conclusión, y con base en el análisis descrito anteriormente se desprende que con ocasión de las obras y actividades del Proyecto no se generará alteración en el valor paisajístico o turístico.
Observación 21: “11. El titular de BESS Tambillo no logro descarta según la información proporcionada por los grupos indígenas presentes en el Dialogo ciudadano, articulo 11 letra e) de la LGBM, Patrimonio Cultural. Patrimonio Arqueológico. El Área de Influencia se define como la extensión espacial donde se desarrollan las partes, obras y/o acciones del Proyecto, donde puede manifestarse alguna alteración o potenciales efectos sobre elementos naturales y artificiales del patrimonio cultural arqueológico. 11.1 ¿Cómo el titular de BASS Tambillo pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los daños sobre el denominado informe Patrimonio Arqueológico, donde está presente cerca del AI unos sitios históricos donde realiza sus manifestaciones culturales la Familia Ceballos, donde ya existen posibles efectos e impactos en la etapa de construcción LAT, donde estamos solicitando un área de protección para evitar los efectos e impactos en el territorio cultural. Solicitamos al titular de BESS Tambillo que se genere la correcta Caracterización del Grupo Humano Indígena, en relación a los lugares culturales donde se localiza el Patrimonio Material e Inmaterial, donde se considere a la Familia Ceballos como AI “Área de Influencia, debido a los posibles impactos que este podido generar, a la vez solicitamos que considere en su análisis la Responsabilidad Empresarial y Financiera, donde se evalué la Debida Diligencia y la Cadena de Suministros, la correcta caracterización de la Familia Ceballos es relevante, para descartar si el proyecto puede generar afectaciones según la Ley 19.300 artículos 11?”.
• A mayor abundamiento, en su respuesta 10.2 de la Adenda complementaria el Titular integra nuevos antecedentes sobre el GHPPI Clan Familiar Ceballos, analiza sus actividades culturales y su relación con obras, partes y acciones del proyecto, se refiere a los potenciales impactos acumulativos con proyectos con RCA en área de influencia del proyecto, y realiza un descarte de impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbre de los Grupos Humanos.
•
Respecto del análisis para descartar alguna alteración de monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es
dable señalar que el área de influencia del proyecto comprende 10 hectáreas en la zona del
polígono del Proyecto y aproximadamente13 km de línea de transmisión energizada. En este
sector, se realizó una prospección arqueológica que identificó 11 entidades arqueológicas, las
cuales incluyen rasgos lineales, dispersiones de fragmentos de vidrio, una pala de metal con
mango de madera y fragmentos cerámicos de data indeterminada. Estos resultados fueron
expuestos en el Anexo 10.2 de la Adenda complementaria.
El total de hallazgos identificados no serán intervenidos por las obras, debido a la distancia con
la obra, por lo cual y para proteger el total de hallazgos, el proyecto considera medidas de control
tales como la instalación de cercos perimetrales y estudios adicionales para ciertos puntos.
De acuerdo con la evaluación realizada conforme a la Guía de Patrimonio Cultural del SEA
(2012), el análisis de los 11 elementos de interés patrimonial indica que, por su cronología y
Observación 22: “11.2 ¿Cómo el titular de BESS Tambillo pretende identificar los posible daños y afectación, donde en sus procesos de investigación no están ponderando los posibles impactos irreparables sobre los hallazgos al Patrimonio Arqueológico, donde las obras de la LAT, se localizan rasgos lineales huellas de carreta, donde el titular del proyecto solo genera un punto pero no genera una trazabilidad de la dirección hacia donde se dirigen las líneas donde el proyecto BESS Tambillo podría generar una afectación mayor, donde la Familia Ceballos, posee interés en cuidar, proteger y resguardar la historia de la familia que recorrían estos lugares, para realizar su trashumancia en épocas históricas. Este tipo de hallazgo no incluye restos bioantropológicos o evidencias culturales inmuebles “NO MUESTRA ASOCACION ENTRE SI”). No obstante, desde la conexión espiritual de la Familia Ceballos, las presentes áreas a intervenir implican un contexto más amplio de evidencias arqueológicas que deben ser evaluadas en conjunto, donde presenta una concentración mayor de elementos y una asociación más clara que indica desde la existencia de actividad humana pasada. Solicitamos al titular de BESS Tambillo que se genere la correcta Caracterización del Grupo Humano Indígena, donde se genere un levantamiento de estos lugares arqueológicos donde se localiza el Área de Influencia de proyecto, debido a la falta de información de los hallazgos lineales (BT-02,BT-03 y BT-05) extraídos desde la ficha de registro prospección arqueológica Proyecto Bess Tambillo identificado el 12/02/2024, donde no logra identificar la dirección, el proponente solicita que existan 3 puntos inicio, centro y final de cada hallazgo lineal BT-02,BT-03, BT-05 y otro que puedan localizar, este nuevo levantamiento arqueológico es necesaria para descartar si las obras asociado a la etapa construcción, operación y cierre puedan afecten o alteren el patrimonio material e inmaterial, donde esta los restos bioantropológicos o evidencias culturales inmuebles, esta información es relevante para evitar daños mayores, en el territorio indígena, donde se localiza el patrimonio material e inmaterial que se conecta a los lugares culturales. Queremos expresar nuestra preocupación por el profesional encargado de Consejo de Monumento del Estado, puesto que no evidencia este tipo de impactos que podría generar el proyecto. Desde nuestra cosmovisión como Pueblos Indígena el Yatiri, Awatiri y Amauta Nibaldo Ceballos Carrero, el Titular de BESS Tambillo no permite justiciar la inexistencia de los efectos e impactos en el Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Indígena en relación al Patrimonio Arqueológico, características o circunstancias del artículo de la ley 19.300 Articulo 11, donde el Proyecto de BESS Tambillo carece de información esencial, desconociendo la interacción de proyecto con relación a la interacción de sus áreas culturales, donde existe posibilidades de ser afectando nuestra forma de vida y costumbres donde realizaron la trashumancia productiva, económica y cultural por donde el titular pretende construir y transitar”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que: • El Titular en el Anexo 4.3.1 Fichas de registro arqueológico, entrega mayor detalle y presenta las coordenadas geográficas de los hallazgos arqueológicos lineales identificados como BT-02, BT- 03, y BT-05, de manera que pueda quedar clara la dirección de estos:
Hallazgo Coordenadas geográficas Punto 1 Punto 2 Punto 3 Este (m) Norte (m) Este (m) Norte (m) Este (m) Norte (m) BT-02 423276 7754252 423289 7754242 423303 7754232 BT-03 423281 7754258 423289 7754242 423303 7754232 BT-05 423783 7755061 423776 7755068 423757 7755071
•
Los hallazgos identificados corresponden a huellas de carreta y no presentan asociación entre sí,
evidencias culturales inmuebles o restos bioantropológicos. La información levantada permite
evaluar los posibles efectos del Proyecto sobre estos rasgos, asegurando su adecuada
identificación y caracterización. En este contexto, se considera que el análisis realizado es
suficiente para descartar impactos significativos sobre el patrimonio cultural.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. El Titular en el Apéndice 10.1.1 Adenda complementaria, adjuntó un archivo kmz con la ubicación del Proyecto, área de influencia establecida para el componente y detalle de la ubicación de los GHPPI y su uso del territorio. De igual manera, y comprendiendo el uso dinámico del territorio, el Titular compromete a través del CAV-03 “Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial” (Apéndice 8.1.1 de la adenda complementaria), que cualquier eventual interacción del proyecto con prácticas culturales tradicionales o lugares de significancia de cualquiera de los GHPPI presentes en el territorio se abordará propiciando el resguardo de las prácticas y lugares de significancia de los grupos identificados, tanto aquellas ya descritas como las que puedan identificarse a futuro. Para lo anterior, el GHPPI deberá informar oportunamente al Titular de cualquier cambio, en función de los avances y faenas comunicadas por el titular del proyecto, en concordancia con lo establecido en el Compromiso Ambiental Voluntario anteriormente referido. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación de Tarapacá, en sesión ordinaria N° 2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300: • Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos.” (énfasis agregado), se deberá: • Extender dicho compromiso a todas las fases del proyecto • Eliminar la condición establecida para el cumplimiento de este compromiso por parte del Titular para la etapa de operación, que señala que se ejecutará “en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos”, siendo por tanto requerida la implementación del referido CAV, ocurran o no dichos escenarios.
Observación 24: “13. Solicitamos al titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de
transmisión BESS Tambillo, observe la pregunta realizada por el Consejo de Monumento
Nacionales, según ORD.N°4236 fecha 09/09/2024 a las 15:10:05 hrs., donde genera la siguiente
observación al proyecto Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS
Tambillo, donde informa En caso de hallazgos arqueológicos y paleontológicos durante la
excavación del proyecto, y en con el fin de evitar un delito de daño de Monumentos Nacionales,
genere la paralización de toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito
al CMN. De los Antecedentes que justifiquen artículo 11 de la Ley 19.300, respecto al Componente
Arqueológico:
o Indican que los rasgos lineales corresponden sólo a 3 de los sitios.
o Se afirma que una sección de la LAT de 1,7 km y 500 m. por otro no fue prospectada a causa de la
presencia de una jauría de perros. Se requiere realizar la prospección del tramo faltante.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
• Debido a las dificultades sufridas en la primera campaña de prospección arqueológica, el Titular complementó la información en el Anexo 4.3 Prospección Arqueológica de la Adenda, donde presentó los resultados de la prospección realizada en dos días (8 de noviembre y 5 de diciembre de 2024), la cual incluye el recorrido del tramo faltante.
• En la nueva campaña se detectaron seis (6) elementos arqueológicos, de esta manera, a partir de la campaña de inspección superficial realizada en el área de influencia se ha detectado un total de diecisiete (17) entidades arqueológicas, este se compuso mayormente por seis huellas de carretas múltiples en todas direcciones, pero orientadas mayormente en sentido noroeste-sureste, además once (11) hallazgos aislados compuestos siete (7) dispersiones de fragmentos de vidrios, dos (2) hallazgos con fragmentos cerámicos, una (1) pala de metal de minero y una (1) lata de conserva.
• El Titular en el Anexo 4.3.1 Fichas de registro arqueológico de la Adenda, entrega mayor detalle y presentó las coordenadas geográficas de los hallazgos arqueológicos lineales identificados como BT-02, BT-03, y BT-05, de manera que pueda quedar clara la dirección de estos:
Hallazgo Coordenadas geográficas Punto 1 Punto 2 Punto 3 Este (m) Norte (m) Este (m) Norte (m) Este (m) Norte (m) BT-02 423276 7754252 423289 7754242 423303 7754232 BT-03 423281 7754258 423289 7754242 423303 7754232 BT-05 423783 7755061 423776 7755068 423757 7755071
• Los hallazgos identificados corresponden a huellas de carreta y no presentan asociación entre sí, evidencias culturales inmuebles o restos bioantropológicos. La información levantada permite evaluar los posibles efectos del Proyecto sobre estos rasgos, asegurando su adecuada identificación y caracterización. En este contexto, se considera que el análisis realizado es suficiente para descartar impactos significativos sobre el patrimonio cultural.
Observación 25: “13.2 ¿Cómo el titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo, en la etapa de construcción ante eventuales hallazgos e impactos en el territorio ancestral, de nuestros antepasados pretende abordar un posible levantamiento ya sea de un hallazgos arqueológico o paleontológico, donde no genere un daño mayor a la espiritualidad del territorio. Solicitamos que la Familia Ceballos, este presente en la etapa de construcción del proyecto, puesto que ante posibles hallazgos se podría generar afectaciones e impactos, estos se pueda disminuir y buscar soluciones con el objetivo de evitar daños mayores en el territorio ancestral, este resguardo es necesario para evitar alterar y profanar áreas culturales de la familia Ceballos que recorrían continuamente nuestros antepasados donde se desde emplaza el presente proyecto, toda alteración en el equilibrio espiritual del territorio genera afectaciones a la Salud (corporal, mental y espiritual) del Yatiri?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
• Respecto esta componente, según lo informado en el Anexo 10.2 Caracterización Arqueológica de la Adenda complementaria, el Titular implementará un monitoreo arqueológico permanente, para descartar cualquier posible afectación. Dicho monitoreo será ejecutado por un Arqueólogo(a) y/o Licenciado(a) en Arqueología, durante la fase de construcción y cuando las obras impliquen movimientos de tierra. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el Arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c.- Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e.- Realizar charlas de inducción -por el Arqueólogo o Licenciado en Arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de las obras de construcción. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador. f.- Monitoreo de los hallazgos arqueológicos que se ubican cercanos o bajo las zonas por donde irá ubicado el cableado de la LAT. g.- El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se debe recordar que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. h.- De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
• Complementariamente, y como una manera de integrar a los interesados en estas labores, el Titular ha definido el Compromiso Ambiental Voluntario CAV-10 Difusión de monitoreos arqueológicos y sus resultados, el que se detalla a continuación:
Observación 26: 14. Solicitamos al titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de
transmisión BESS Tambillo, observe la pregunta realizada por CONADI, Subdirección Nacional
Norte según ORD.N°212 fecha 05/09/2024 a las 16:25:02 hrs., donde genera la siguiente
observación al proyecto Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS
Tambillo, donde la Corporación nacional de Desarrollo Indígena Conadi, informa:
o Que, revisados los antecedentes entregados por el titular se evidencia que si bien el titular hace
una identificación completa de los GHPPI en el área de influencia del proyecto, realiza una
descripción y caracterización generalizada del Medio Humano de la Comuna de Pozo Almonte, sin
identificación precisa y completa de cada uno de los GHPPI identificados en el área de influencia
del proyecto, sin perjuicio de mencionar actividad de trashumancia ganadera en el área de influencia
del mismo (sin especificación de distancias determinadas), según indica, de las partes, obras y/o
actividades del proyecto, haciendo presente que la leyenda de la cartografía plasmada, no identifica
ni simboliza las rutas de trashumancia que se mencionan en la DIA y sus Anexos.
o Que, en relación a las rutas de acceso -pavimentada A-65- del Proyecto la DIA y sus anexos,
carecen de análisis de flujo de traslado y transporte, en relación a los usos de las mismas rutas que
desarrollan los GHPPI identificados.
o Se hace presente que se evidencian una serie de proyectos de igual tipología o a fin en el área de
influencia del proyecto, que fue parte de la metodología de levantamiento de información, según
indica el propio titular en su DIA, sin identificación de las obras, partes y/o actividades de los
proyectos colindantes en relación a los usos territoriales de los GHPPI y los eventuales impactos
sinérgicos que podría genera el proyecto que se evalúa en este acto.
14.1 ¿Cómo el titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS
Tambillo, no identifica ni simbolizan las rutas de trashumancia que realiza la Familiar Ceballos en
el territorio, donde Solicitamos al titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de
transmisión BESS Tambillo, que se identifique y simbolice la rutas de trashumancia que realiza la
Familia Ceballos por el territorio, donde no fue caracteriza correctamente las rutas, puesto que no
fue caracterizado en tu totalidad estos lugares se localizan en el AI “Área de Influencia” del
proyecto, estos posibles daños, afectarían y alternarían el territorio lo cual genera afectaciones a la
Salud (corporal, mental y espiritual) del Yatiri, donde ya existen impactos producto de múltiples
proyectos presente en el territorio?”.
• En el Anexo 3.7 de la DIA, acápite 6.3 “Dimensión antropológica”, se caracterizó a los Grupos Humanos, con especial énfasis en las formas en que interactúan con el área de influencia, destacando las prácticas trashumantes vinculadas, principalmente, a la ganadería caprina, y prácticas culturales en el área. Las rutas utilizadas para estas prácticas, así como su periodicidad y detalles de su interacción con el territorio, fueron incorporados. En la Figura 6-15 del citado Anexo se proyectan sobre la cartografía del Área de influencia (AI) de los cinco (5) GHPPI que realizan Trashumancia ganadera (Familia Choque Castro, Asociación Indígena Sol Naciente, Asociación Indígena Flor del Desierto, Asociación Indígena Campesina Pampa del Tamarugal, y los miembros ganaderos de la Asociación Pampa Verde), como también el recorrido cultural que realiza el GHPPI Familia Ceballos (identificada también como Comunidad de hecho Patrimonial del Tamarugal.
• En el acápite 6.3.3.7 Rutas de trashumancia, el Titular complementa con lo siguiente: “La Asociación Campesina Pampa del Tamarugal es uno de estos grupos, reuniendo a 17 ganaderos con rodales arrendados a CONAF en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, quienes trasladan su ganado, principalmente caprino, por distintos sectores de la región. Esto también ocurre con miembros de la Asociación Indígena Sol Naciente Pampa del Tamarugal y Dupliza, y de la Asociación Indígena Flor del Desierto, así como con miembros del Grupo Familiar Choque. Por otra parte, desde el Clan Ceballos defienden la práctica de la trashumancia espiritual, como una forma de rescatar estas tradiciones y mantenerlas vivas, aun cuando ya no cuenten con ganado. También se debe incorporar en esta descripción a un ganadero particular, vinculado a la Asociación Indígena Pampa Verde, y también perteneciente al Pueblo Indígena, que realiza prácticas de trashumancia ganadera. Por la distancia de esta agrupación con las partes, obras y acciones del proyecto, y por tratarse de un único actor que no representa al conjunto de la organización, no se incluyó a esta Asociación Indígena en el análisis anterior, pero sí se ha incluido el relato de sus principales rutas de tránsito pastoril en las siguientes definiciones. Resulta complejo circunscribir estas prácticas trashumantes a rutas definidas de tránsito, por cuanto los mismos ganaderos se encargan de aclarar que se trata de rutas dinámicas, con distintas direcciones, en las que utilizan prácticamente la totalidad de la Pampa. La creciente intervención antrópica ha supuesto obstáculos a este tránsito, definiendo ciertos lugares de paso y limitando ciertos accesos, pero la práctica se mantendría, adaptándose y ajustándose a la realidad”.
• Por otra parte, el proyecto no alterará el desarrollo de la práctica de la trashumancia ganadera, ya que la única obra permanente del proyecto que supondría un obstáculo para el desarrollo de las actividades descritas sería el perímetro de instalación del sistema de almacenamiento, con el que se impediría el paso a través de 10,5 hectáreas. Este espacio se ubica al este de la ruta A-645 (ruta que une la vía A-65 con el poblado de La Tirana), mientras que las rutas de trashumancia ganadera se desarrollan mayormente al oeste de esta ruta, no interviniendo en sus recorridos.
• Respecto del transporte vinculado al proyecto, este concentrará su mayor flujo vehicular durante la fase de construcción, donde se realizarán un total de 7.115 traslados (ida) por la ruta A-65 en un periodo de un año, esto contando todos los tipos de vehículos, tratándose de la ruta más utilizada, por ser la que da acceso a todas las obras del proyecto. De la información entregada en la Tabla 1-18 del Anexo10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda complementaria se puede extraer los siguiente:
• Según la tipología de la ruta A-65, se trata de una ruta con un flujo de entre 500 y 10.000 vehículos al día, lo que implica un tránsito de entre 182.500 y 3.650.000 vehículos al año. Considerando estas cotas, los traslados totales del proyecto (14230 viajes ida y vuelta) corresponderían a entre el 0,4% y el 7,8% del total de viajes estipulados para esta carretera, por lo que no podría hablarse de un impacto en términos viales, toda vez que se trata de una ruta donde parte importante del actual tránsito corresponde a vehículos pesados asociados a la industria minera. En este sentido, el órgano competente en la materia, la Dirección de Vialidad de la Región de Tarapacá, a través de su Oficio Ordinario N°126 de fecha 24 de febrero de 2025, se pronunció conforme con esta Declaración de Impacto Ambiental. • Finalmente, y respecto de los proyectos colindantes en relación con los usos territoriales de los GHPPI y los eventuales impactos sinérgicos que podría genera el proyecto, en el Anexo 3.13 Proyectos con RCA Aprobada de la DIA, el Titular analizó un radio de 4 km en torno del proyecto identificando 19 proyectos con RCA aprobada, de los cuales 11 corresponden a centrales generadoras de energía, una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje, una subestación, sistemas de agua potable y proyectos vinculados a sustancias inflamables y reactivas. A través de la caracterización de cada proyecto, el análisis determinó que la construcción de este proyecto no genera impactos acumulativos, cumpliendo con toda la normativa vigente y que su operación no genera afectaciones al tránsito en la ruta A-65.
Observación 27: “14.2 ¿Cómo el titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo, carecen de análisis de flujo de traslado y trasporte, en relación a los usos de las mismas rutas que desarrollan los GHPPI identificados, donde Solicitamos al titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo, que se analice el flujo de rutas donde se desarrolló la Familia Ceballos, donde estos traslados y trasporte se localizan en el AI “Área de Influencia” del proyecto, estos posibles daños, afectarían y alternarían el territorio lo cual genera afectaciones a la Salud (corporal, mental y espiritual) del Yatiri, donde ya existen impactos producto de múltiples proyectos presente en el territorio?”.
Respecto del análisis de flujo de traslado y transporte vinculado al proyecto, se debe señalar que su flujo vehicular se concentrará mayormente durante la fase de construcción, donde se realizarán un total de 7.115 traslados (ida) por la ruta A-65 en un periodo de un año, esto contando todos los tipos de vehículos, tratándose de la ruta más utilizada, por ser la que da acceso a todas las obras del proyecto. De la información entregada en la Tabla 1-18 del Anexo10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda complementaria se puede extraer los siguiente:
Tipo de Transporte Tipo de vehículo Origen Destino Viajes (ida) Año 1 Agua Industrial Camión Pozo Almonte Predio Proyecto TAMB 560 Agua Potable Camioneta 200 Combustible Camión 22 Personal Minibus 1440 Personal Camioneta 1320 Insumos menores Camioneta 300 Insumos menores Camioneta Iquique Predio Proyecto TAMB 40 Insumos mayores Camión con semi Puerto de Iquique Predio Proyecto TAMB 1151 Hormigón Camión Planta de Hormigón Predio Proyecto TAMB 1566 Hormigón Camión Traza LT 220 kV 19 Personal Camioneta Predio Proyecto TAMB Traza LT 220 kV 220 Componente insumos Camión 70 Áridos Camión Cantera Predio Proyecto TAMB 82 Residuos Domiciliarios Camión 3t Predio Proyecto TAMB Sitio autorizado / Disposición Final 100 Residuos No Peligrosos - Peligrosos Camión ¾ 25
• Según la tipología de la ruta A-65, tratándose de una ruta con un flujo de entre 500 y 10.000 vehículos al día, implica que puede acoger un tránsito de entre 182.500 y 3.650.000 vehículos al año. Considerando estas cotas, los traslados totales del proyecto (14230 viajes ida y vuelta) corresponderían a entre el 0,4% y el 7,8% del total de viajes estipulados para esta carretera, por lo que no podría hablarse de un impacto en términos viales, toda vez que se trata de una ruta donde parte importante del actual tránsito corresponde a vehículos pesados asociados a la industria minera. En este sentido, el órgano competente en la materia, la Dirección de Vialidad de la Región de Tarapacá, a través de su Oficio Ordinario N°126 de fecha 24 de febrero de 2025, se pronunció conforme con esta Declaración de Impacto Ambiental.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
En el Anexo 3.7 de la DIA, acápite 6.3 “Dimensión antropológica”, se caracterizó a los Grupos Humanos, con especial énfasis en las formas en que interactúan con el área de influencia, considerando el tramo de la ruta A-65 en que coinciden estas actividades y se describen sus prácticas de trashumantes vinculadas, principalmente, a la ganadería caprina, además de la identificación una organización que señala realizar prácticas de trashumancia espiritual en el área. Las rutas utilizadas para estas prácticas, así como su periodicidad y detalles de su interacción con el territorio, están explicadas en detalle en el acápite 6.3.3 del mismo Anexo.
Al respecto, el proyecto se emplazará al este de la ruta A-645, que une la ruta A-65 con el poblado de La Tirana, mientras que, las rutas de trashumancia ganadera se encuentran al oeste de esta ruta, por lo que el cierre perimetral del sistema de almacenamiento no supondrá una pérdida de espacio para sus recorridos.
A mayor abundamiento, se debe señalar que la ruta A-65 y sus flujos de traslado y transporte vinculados al proyecto, se puede señalar que, la fase que concentrará el mayor tránsito vehicular corresponde a la fase de construcción, en la que llegarán a realizarse un total de 7.115 traslados (ida) por la ruta A-65, contando todos los tipos de vehículos, tratándose de la ruta más utilizada, por ser la que da acceso a todas las obras del proyecto. Según su tipología, se trata de una ruta con un flujo de entre 500 y 10.000 vehículos al día, lo que implica un tránsito de entre 182.500 y 3.650.000 vehículos al año. Considerando estas cotas, los traslados totales del proyecto corresponderían a entre el 0,4% y el 7,8% del total de viajes estipulados para esta carretera, por lo que no podría hablarse de un impacto en términos viales, toda vez que se trata de una ruta donde parte importante del actual tránsito corresponde a vehículos pesados asociados a la industria minera.
Con respecto a los proyectos que cuentan con RCA favorable en el entorno al área de influencia del proyecto BESS Tambillo, se debe señalar que, la cantidad total de territorio que se estaría cubriendo con estos proyectos ya aprobados es de 989,68 hectáreas, las que llegarían a 1000,18, de ser aprobado el proyecto Sistema de almacenamiento de energía y línea de transmisión BESS Tambillo. De esta manera, el proyecto sería responsable del 1,05% de los terrenos perdidos para la actividad criancera, correspondiendo, además, a terrenos que se encuentran fuera de las rutas tradicionales de tránsito . En la respuesta 1.30 del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda Complementaria, se muestra la Figura 1-19 la cual da cuenta de la ubicación de los proyectos con RCA aprobados en el territorio, en relación con el área de influencia del componente Medio Humano del Proyecto en evaluación y a las rutas de trashumancia descritas. En función de lo anterior, se señaló que:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento
económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal,
espiritual o cultural. Habiéndose definido preliminarmente que la instalación misma del
b) En el Anexo 8.1 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria, se detalla el Compromiso Ambiental Voluntario CAV-03 “Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial”, en el que, a través de un plan de comunicación, busca establecer el diálogo de las principales acciones del proyecto con los GHPPI que se vinculan al AI. Dentro de ello, establece un mecanismo de contacto entre los responsables del proyecto y la comunidad, con un foco especial a los GHPPI, con el fin de levantar información sobre las fechas de las actividades de trashumancia y las rutas a utilizar. Una vez que se detecta la contraposición de estas actividades con los frentes de trabajo de la línea de transmisión eléctrica del proyecto, se procederá a establecer previamente la suspensión de todas las acciones constructivas ligadas a esta obra lineal durante las fechas establecidas.
c) Este ámbito también se relaciona, en este proyecto, a la potencial afectación que pueda generarse sobre la práctica de las actividades de trashumancia en el territorio, propias del pueblo Aymara. Se ha identificado que la emisión de ruidos y vibraciones podría tener un efecto sobre este literal si llegara a dificultar el ejercicio de esta práctica tradicional, presente en el territorio abordado. En este sentido, cabe señalar que el Estudio de Ruido y vibraciones presentado (Anexo 3.1 de la DIA), se ha señalado que en los seis (6) puntos de evaluación que fueron caracterizados, como los más cercanos al proyecto, cinco (5) corresponden a receptores humanos y uno (1) representativo del sitio de interés de fauna. En dichos puntos se efectuaron mediciones basales de ruido y vibraciones en periodo diurno y nocturno, concluyendo que el proyecto no generará un impacto acústico ni vibratorio de carácter negativo en los receptores cercano al emplazamiento de este.
Considerando además lo establecido en el Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial, que establece el cese de actividades durante el desarrollo de las actividades de trashumancia declaradas en el presente estudio según la determinación de fechas y áreas de utilización de partes de los GHPPI del área de influencia.
Así, considerando toda la información puesta a disposición, se concluye que el proyecto no generará efectos significativos en los Sistemas de Vida y Costumbre de los Grupos Humanos, toda vez que el proyecto considera las medidas pertinentes para asegurar que los distintos elementos del proyecto no generen efectos nocivos en los ámbitos descritos. De la misma forma, los Compromisos Ambientales Voluntarios adoptados por el Titular servirán para asegurar que no exista una afectación a la población que, en sus distintas prácticas, interactúa con los terrenos que comprenden el área de influencia definida.
Finalmente se indica que, durante el proceso de evaluación, según lo indicado en la Declaración de
Impacto Ambiental, sus respectivas Adendas y los informes técnicos de los órganos de la
administración del Estado que constan en el expediente electrónico del proyecto y a juicio de las
autoridades competentes, se ha determinado que no existen impactos significativos que generen
efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de los GHPPI.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación
de Tarapacá, en sesión ordinaria N° 2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la
siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
•
Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica
que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción
y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades
que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en
caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o
insumos.” (énfasis agregado), se deberá:
•
Extender dicho compromiso a todas las fases del proyecto
Observación 29: 15. Solicitamos al titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo, observe la pregunta realizada por Servicio Nacional Turismo, Región de Tarapacá, según Oficio N°105 fecha 05/09/2024 a las 17:24:52 hrs., donde genera la siguiente observación al proyecto Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo, donde el Servicio Nacional Turismo, informa: o Con respecto a la Descripción del proyecto, en la etapa de construcción, el área de influencia del proyecto, se asocia a valor patrimonial del área urbana de Pozo Almonte, como actividad turística, pueblo de la Tirana y la Salitrera Humberstone, donde es la ruta principal al acceso principal A-65 por su carácter de Ruta Patrimonial Quebrada de Tarapacá, la Ruta 5 que conecta Humberstone con Pozo Almonte y las Ruta A665 y A-645, que dan acceso al Pueblo de la Tirana, sobre la fiesta religiosa de la Tirana, donde posee valor Turística. 15.1 ¿Cómo el titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo, con relación a los usos territoriales de los GHPPI con relación al uso cultural y espiritual que realiza la Familia Ceballos, los cuales utilizan las vías y accesos que el titular del proyecto informa, los cuales alteran desde un lugar natural a uno industrial generando una Terraformacion del territorio, donde Solicitamos al titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo, que genere un levantamiento de los lugares de uso cultual y espiritual, los cuales están localizados en el AI “área de influencia” del proyecto, estos posibles daños, afectarían y alternarían el territorio lo cual genera afectaciones a la Salud (corporal, mental y espiritual) del Yatiri, donde ya existen impactos producto de múltiples proyectos presente en el territorio”. Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
•
Acerca de los lugares de uso cultual y espiritual del Clan Familiar Ceballos, en el Acápite 6.3.3.6
del Anexo 3.7 Línea de Base Medio Humano, el Titular desarrolla una descripción del GHPPI.
En particular en la letra d) desarrolla una descripción de Patrimonio cultural, prácticas culturales,
ritos comunitarios del Clan Familiar Ceballos, el que señala lo siguiente:
“Señalan estar en proceso de recuperación del idioma Aymara, el que es hablado por los
miembros más antiguos del clan. Desde su cosmovisión, no se entiende el espacio como algo
meramente físico, sino como un elemento vivo
Entre sus festividades se realizan Pawas para rogativas, y se celebran los solsticios de invierno
y verano. También se realizan rituales del agua en la costa. Dentro de sus sitios de significancia
cultural, identifican los siguientes:
✓ Cruz de Mayo, ubicada antes del ingreso a La Huayca.
✓ Desde Pica y Matilla se observaría el volcán Lancoche.
✓ Reconocen la presencia de alrededor de 15 Apachetas, una de ellas en el sector de El
Carmelo, otra cerca de Cosayach, y una cerca de la estación de servicios Copec, en el
ingreso norte de Pozo Almonte.
✓ Cerro Unita.
✓ Cursos de agua.
✓ Chapote, sitio ceremonial costero en Cavancha.
✓ Sector Pintados…”
• Por otra parte, en Compromiso Ambiental Voluntario CAV-03 “Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial”, el Titular deja establecido el cese de actividades durante el desarrollo de las actividades de trashumancia declaradas en el presente estudio según la determinación de fechas y áreas de utilización de partes de los GHPPI del área de influencia.
Así, considerando toda la información puesta a disposición, se concluye que el proyecto no generará efectos significativos en los Sistemas de Vida y Costumbre de los Grupos Humanos, toda vez que el proyecto considera las medidas pertinentes para asegurar que los distintos elementos del proyecto no generen efectos nocivos en los ámbitos descritos. De la misma forma, los Compromisos Ambientales Voluntarios adoptados por el Titular servirán para asegurar que no exista una afectación a la población que, en sus distintas prácticas, interactúa con los terrenos que comprenden el área de influencia definida. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación de Tarapacá, en sesión ordinaria N° 2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300: • Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos.” (énfasis agregado), se deberá: • Extender dicho compromiso a todas las fases del proyecto • Eliminar la condición establecida para el cumplimiento de este compromiso por parte del Titular para la etapa de operación, que señala que se ejecutará “en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos”, siendo por tanto requerida la implementación del referido CAV, ocurran o no dichos escenarios.
Observación 30: “16. Solicitamos al titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de
transmisión BESS Tambillo, observe la pregunta realizada por SEREMI de Energía, Región de
Tarapacá, según Oficio N°49/2024 fecha 30/08/2024 a las 15:27:47 hrs., donde genera la siguiente
observación al proyecto Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS
Tambillo, donde la SEREMI de Energía, informa:
Descripción del Proyecto:
o Se solita el Componente Nomial (MW), Capacidad de Almacenamiento (MWh), Tiempo de hora
proyectada a suministro, KMZ layout emplazamiento e instalación BESS, Numero y especificaciones
unidad almacenamiento, Conversor asociados, Configuración, Etc.
o Con relación a la línea de transmisión se debe precisar la longitud, ancho de las franjas de
seguridad y servidumbre, respecto a los caminos de acceso a las torres, donde se debe señalar el
ancho y largo.
16.1 ¿Cómo el titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS
Tambillo, con relación a los usos territoriales de los GHPPI, estamos observando que existe falta de
antecedentes que no logra trasparentar en el presente proceso de DIA, donde se deja constancia que
la falta de antecedentes, nos dificulta generar observaciones en el actual procesos de evaluación
ambiental, carente de transparencia, sobre el uso de franja de seguridad y servidumbre respecto a
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
• Con respecto a la consulta realizada por el observante se debe indicar que la potencia nominal del sistema de almacenamiento proyectado es de 405 MW, con una capacidad de almacenamiento de hasta 2.652 MWh y 6 horas de duración. Se prevé la instalación de 1.072 unidades BESS con una capacidad unitaria de 2.752 kWh. Este dimensionamiento permite garantizar las 6 horas de suministro en el punto de interconexión (S/E Nueva Pozo Almonte 220kV existente) teniendo en consideración las pérdidas asociadas. En la Tabla 1-1 de la respuesta 1.1 de la Adenda de la DIA se puede observar un extracto del Datasheet correspondiente a estos equipos, donde se indican sus características principales.
• En lo que respecta a su disposición en sitio, estos equipos serán paquetizados en arreglos de ocho unidades que se conectarán a un “Power Conversion System” (PCS) equipado con inversores bidireccionales que permiten ondular o rectificar, según corresponda, para cargar o descargar las baterías conectadas al mismo tal como se muestra en la Figura 1-2 de la respuesta 1.1 de la Adenda de la DIA. Los PCS cuentan además con un transformador MT/BT (Media tensión/Baja Tensión) que permite elevar o reducir la tensión, dependiendo de la dirección del flujo de energía, y que se conecta con la red interna del proyecto en un nivel de tensión de 33 kV.
• La potencia unitaria de transformación de cada PCS será de 5.000 kVA derrateado a 3.300 kVA totalizando 134 unidades, permitiendo de esa manera dar cumplimiento a la capacidad o duración declarada, es decir, garantizar un C-rate de 0,16. En resumen, y en base a lo expuesto previamente, el proyecto contará con 1.072 contenedores BESS y 134 PCS (uno cada 8 equipos BESS).
• Con relación a la longitud de la línea de transmisión eléctrica es de 12,66 km, en la respuesta 1.2 de la Adenda de la DIA, se presenta la Tabla 1-2 donde se indican las posiciones de las estructuras de la línea, y en la Tabla 1-3 los anchos de las fajas de seguridad y servidumbre de cada tramo.
• En cuanto al camino de acceso a las torres, el ancho es de 6 metros y su longitud es igual a 13.206 m. Cabe mencionar que se dará prioridad al uso de caminos existentes (faja de seguridad de línea de transmisión Arica – Parinacota), solo en aquellos sectores donde no se encuentre dicho camino, el proyecto utilizará su propia servidumbre. En la Figura 1-4 presentada en la respuesta 1.2 de la Adenda de la DIA se grafican los caminos a utilizar por el proyecto.
• Complementariamente, en el Anexo 1.2 de la Adenda de la DIA se incluye un archivo KMZ que permite visualizar el emplazamiento georreferenciado del proyecto, incluyendo los predios analizados y el layout de las obras asociadas.
Observación 31: “17. Solicitamos al titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo, observe la pregunta realizada por DGA, Región de Tarapacá, según Ordinario N°144 fecha 02/09/2024 a las 12:10:26 hrs., donde genera la siguiente observación al proyecto Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo, donde la DGA, informa: o Respecto al suministro de agua potable en fase de construcción, operación y cierre y suministro de agua industrial en fase de operación, el titular señala que este se realizará desde proveedores autorizados. Al respecto, se solicita al titular implementar un registro trazable y fiscalizable del suministro de agua, detallando el lugar en que se mantendrá dicho registro, los contenidos mínimos del mismo y que se mantenga actualizado y disponible en caso de ser solicitado por la autoridad fiscalizadora. 17.1 ¿Cómo el titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo, con relación a los usos de los recursos renovables, no pondera los efectos e impactos en el uso de aguas continentales del acuífero de la Pampa del Tamarugal, es cual está afectado su caudal ecológico, donde la obtención de agua potable será abastecido a la empresa Sanitaria Aguas del Altiplano, así como la aguas industriales a un proveedor autorizado, por este motivo solicitamos al titular del proyecto que genere las respectivas mitigaciones, compensaciones y reparaciones, debido que estos sobre impactos, ya han generado resentimientos a la Familia Ceballos, donde el tutelar del proyecto necesita nuestras aguas ancestrales, sin las aguas no podría el titular del proyecto construir su proyecto, debido a los usos de las aguas, esto genera resentimiento en la flora, fauna y la familia Ceballos, donde Solicitamos al titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo, que genere una actualización de los efectos e impactos, debido que el acuífero de la Pampa del Tamarugal se encuentra con un sobregiro donde se extraen 4.000 litros por segundo y solo existe una recarga de 1.000 litros por segundo, estos impactos generan cargas sinérgicas y significativas, donde solicitamos que el titular del proyecto genere las respectivas mitigaciones, compensaciones y reparaciones, el proyecto genera daños, afectarían y alternarían, afectando la Salud (corporal, mental y espiritual) del Yatiri, donde ya existen impactos producto de múltiples proyectos extraen agua y dónde estos efectos dañaron nuestras áreas productivas?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al proyecto en evaluación, se debe señalar que:
• Acerca de la implementación un registro trazable y fiscalizable del suministro de agua, el Titular implementará un registro de todos los suministros de agua utilizados en las fases de construcción, operación y cierre del proyecto. Este registro documentará información relevante, como los datos de los proveedores autorizados, fechas de entrega, volúmenes suministrados, y destinos específicos del agua en el proyecto, lo cual permitirá una trazabilidad completa del proceso. Este registro se mantendrá en formato físico y digital en las oficinas administrativas del proyecto, y será actualizado de forma periódica para reflejar cualquier cambio en el suministro de agua. Además, estará disponible en todo momento para la autoridad fiscalizadora en caso de ser requerido, asegurando la transparencia y el cumplimiento de las exigencias normativas.
•
Por otra parte, es dable repetir que el proyecto no considera captaciones directas en cuerpos de
agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El uso que realiza de agua potable e
industrial es para el consumo de su personal y la humectación de superficies. El agua (potable o
Industrial) necesaria será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados
para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes
conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua
de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de
agua del Proyecto no genera efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados
Observación 32: “18. Solicitamos al titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo, observe la pregunta realizada por CONAF, Región de Tarapacá, según Ordinario N°176/2024 fecha 03/09/2024 a las 11:21:19 hrs., donde genera la siguiente observación al proyecto Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS Tambillo, donde la Corporación Nacional Forestal de Tarapacá, donde informa que: o Sobre el punto 1.4.13 Consideración de los Efectos del Cambio Climático. No observa un análisis especifico que contempla la variable del Cambio Climático y su impacto en la biodiversidad, que considera las especies en categoría de Conservación y el Bosque Nativo de Preservación de Tamarugos existente dentro del territorio de la Comuna de Pozo Almonte. o Sobre el punto 1.5.2 Representación Cartográfica Tabla 1-9: Coordenada trazada Línea de Trasmisión Eléctrica (LTE), donde se solicita al Proponente que incorpore la superficie del polígono a la LTE, incluyendo caminos de servidumbre, franja de seguridad. o Sobre el punto 1.7.1.7 Sobre la construcción de la Línea de Trasmisión Eléctrica para conectar la subestación existente con el proyecto de almacenamiento.
• El titular debe incorpora la superficie de las plataformas necesaria para la instalación,
información inexistente la cual podría provocar afectaciones en la flora y fauna, matorral,
como en el Bosque Nativo de Preservación de tamarugos presente en el área de influencia
(lo cual podría provocar efectos e impactos significativos en la flora y fauna, donde se
localiza el boque nativo de Preservación de tamarugos presente en el AI “área de influencia”
del proyecto.)
• Los caminos o huella de acceso, a cada una de las torres de la línea de alta tensión, desde
los caminos principales a cada plataforma de las torres, donde debe poseer “anchos y
superficie a intervenir, debido a que esto podría afectar la flora y fauna, tanto en área del
matorral como Bosque Nativo de Preservación de tamarugos presente en el área de
influencia.
• Franja de seguridad, informa que son 15 metros de cada lado del conductor, existen
sectores de 8 metros de un lado 15 metros del otro. Donde se le solicita al titular incorporar
la superficie real respecto a la franja de servidumbre y seguridad.
• Ubicación de las plazas de tendido, para la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de 220kV,
con el objetivo de evaluar debidamente la superficie de la flora y fauna a impactar.
• Solicita al Proponente informar las medidas que implementará para evitar la afectación de
los componentes flora y fauna, componente suelos a causa de las labores de instalación y
tendido de cables de alta tensión.
• Punto 1.7.7 se Solicita al titular cuantificar los recursos naturales renovables que extraerá
o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades. Pese a que el titular
sostiene que no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales. Las cuales
son necesarias para cumplir sus compromisos ambientales y sectoriales, donde se debe
considerar las formaciones vegetales presente en el área de influencia.
• Punto 1.7.8, 1.7.8 y 1.7.9 sobre las Emisiones Atmosféricas, es necesario que el Proponente
indique las medidas preventivas para evitar la contaminación con Material Particulado (MP)
y que se generen durante las fase de Construcción, Operación y Cierre originadas por
movimiento de tierra, trasferencia de materiales y excavaciones entre otras, las cuales
pudiesen afectas a los individuos que forman parte del Bosque Nativo y Preservación (BNP)
de tamarugos y otras especies vegetales ubicadas en el AI “área de influencia” y/o adyacente
al áreas de emplazamiento del proyecto.
18.1 ¿Cómo el titular del Sistema de Almacenamiento de energía y Línea de transmisión BESS
Tambillo, con considera el Cambio Climático y los efectos en la flora y fauna presente en las áreas
de influencia del proyecto, así como en áreas próximas, considera las especies en categoría de
Conservación y el Bosque Nativo de Preservación de Tamarugos existente dentro del territorio de la
Comuna de Pozo Almonte? Se solicita al Proponente que incorpore la superficie del polígono a la
LTE, incluyendo caminos de servidumbre, franja de seguridad. Se solicita identificar las plataformas
necesarias para la instalación, información inexistente la cual podría provocar afectaciones en la
flora y fauna. Se solicita que los caminos o huella de acceso, a cada una de las torres de la línea de
alta tensión las medidas “anchos y superficie a intervenir”. Se solicita rectificar la franja de
seguridad. Se solicita identificar las medidas y espacios áreas de trabajo para el tendido eléctrico.
Se solicita al titular cuantificar los recursos naturales renovables que extraerá o explotar por el
proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades. Se solicita las medidas para evitar el polvo en
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Con respecto a los efectos del cambio climático sobre la especie Strombocarpa tamarugo, se analizaron los mapas de la especie de ARCLIM (2024), en los cuales en cada caso se muestra probabilidad de presencia por especie en cada píxel (celda de 5x5 km2) con valores entre 0 (no hay probabilidad) y 1 (máxima probabilidad) obtenidos del modelo Maxent el cual emplea un conjunto de variables ambientales (incluyendo el clima) y observaciones de ocurrencia georreferenciada.
Para este trabajo, ARCLIM empleó cinco variables climáticas: evapotranspiración promedio anual, precipitación acumulada anual, promedio anual de la insolación solar diaria, promedio anual de la temperatura mínima diaria y promedio anual de la temperatura máxima diaria. Estas variables fueron obtenidas de simulaciones climáticas desarrolladas para el proyecto ARCLIM. En el periodo histórico (1980-2010) las simulaciones reproducen adecuadamente las observaciones. En el periodo futuro (2035-2065) las simulaciones proveen una proyección del clima asumiendo un escenario de intensas emisiones de gases con efecto invernadero (RCP8.5). Cabe mencionar que:
✓ Los resultados del modelo Maxent indican la probabilidad de que en cada píxel existan condiciones ambientales propicias para la existencia de las especies, pero NO indica el número o densidad (actual o futura) de estas especies. ✓ La probabilidad para el periodo futuro no es una predicción sino una proyección basada en un escenario climático que considera intensas emisiones de gases con efecto invernadero (RCP8.5).
Dicho esto, en la Figura 1-14 de la respuesta 1.21 de la Adenda de la DIA se observa el cambio de probabilidad de presencia de Strombocarpa tamarugo.
Se observa que, en el área de estudio, existe una probabilidad negativa marcada en relación con la presencia de Strombocarpa tamarugo hacia el futuro. Para mayores detalles, en Anexo 4.5 de la Adenda, se presenta la actualización de la línea de base de flora y vegetación vascular.
En síntesis, si bien la pérdida de flora por cambios en la precipitación presenta un riesgo alto, el margen de seguridad y la capacidad adaptativa son elevados, lo que sugiere que el ecosistema podría tener cierto nivel de resiliencia frente a estos efectos. Por otro lado, la pérdida de flora por cambios en la temperatura muestra un riesgo muy bajo, al igual que el aumento del riesgo de incendios y la pérdida de verdor en bosques nativos, por lo que no se prevén impactos significativos en la vegetación natural debido a variaciones en la temperatura.
En el área de estudio se registra una significativa probabilidad negativa en relación con la futura presencia de Strombocarpa tamarugo. Esta conclusión se basa en un análisis detallado de las condiciones ambientales proyectadas y las características ecológicas específicas de la especie. Este hallazgo confirma que el criterio de singularidad es aplicable en este Proyecto, ya que Strombocarpa tamarugo es una especie de alta relevancia ecológica y su posible ausencia en el futuro refuerza la necesidad de implementar medidas de conservación específicas.
Además, se indicó que, el Proyecto no contempla la afectación de los ejemplares de Strombocarpa tamarugo, ya que no se considera el emplazamiento de estructuras u obras a menos de 10 metros del bosque nativo de preservación. Se debe precisar que la obra más próxima corresponde a un frente de trabajo móvil, cuya habilitación será temporal durante las labores en la estructura específica. Además, se impartirán charlas a los trabajadores en materia medio ambiental, con consideraciones específicas al cuidado de los ejemplares de flora cercanos a las obras.
✓ Las plataformas necesarias para la instalación de las estructuras de la línea de transmisión serán en promedio de 500 m2. Es importante mencionar que las obras del proyecto, tanto temporales como permanentes, no afectará el bosque nativo de preservación ni ejemplares aislados de especies en categoría de conservación, ya que no intervienen estos sectores, tal como se muestra en las Figura 1-15 y Figura 1-16 presentados en la respuesta 1.22.1 de la Adenda de la DIA. Para más información, en Anexo 1.2 de la DIA se presenta la información cartográfica del proyecto en formato kmz, mientras que en Anexo 4.5 de la DIA se presenta la Línea de base de Flora y vegetación y Apéndice 4.5.4 Información cartográfica de LdB de Flora y vegetación.
✓ En el Anexo 1.2 de la DIA se presenta la información sobre los caminos o huellas de acceso a cada una de las torres de la línea de transmisión eléctrica, desde los caminos principales hasta las plataformas. Esta información incluye las características, anchos y superficies a intervenir, y ha sido cartografiada en el sistema de referencia WGS 84 Huso 19 Sur. ✓ La franja de seguridad correspondiente a la línea aérea proyectada 1x220 kV se obtiene en base al modelado de esta, mediante PLS CADD y realizando los cálculos de distancia de seguridad de acuerdo con el Pliego Técnico Normativo RPTD N°7. En la Tabla 1-20 de la respuesta 1.22.3 de la Adenda de la DIA se presenta la franja de seguridad y franja de servidumbre para cada torre.
✓ Las plazas de tendido serán ubicadas en las estructuras de anclaje o remate a fin de posicionar los equipos para el tendido (máquina de tiro y freno) junto con las bobinas de conductor necesarias. El área efectiva promedio será de 150 m2 totalizando veinte (20) plazas de tendido en base a las estructuras proyectadas. Es necesario destacar que la habilitación de estas obras temporales, se encuentran fuera de la delimitación de áreas de bosque nativo de preservación y tampoco afectan ejemplares arbóreos en categoría de conservación. La ubicación geográfica de todas las plazas de tendido se presenta en Anexo 1.2 de la Adenda, en formato kmz, mientras que en Anexo 4.5 y Apéndice 4.5.4 se presenta la información actualizada de la línea de base de flora y vegetación.
✓ Se aclara que la instalación del proyecto no alterara de ninguna forma el bosque nativo de preservación ni los ejemplares aislados de tamarugo que se encuentran en el área del proyecto, dicha conclusión se sustenta en:
o No se incorpora ninguna torre ni frente de trabajo dentro del área clasificada como BNP. En las siguientes figuras se muestra la distancia de las estructuras más cercanas. o Al mismo tiempo la línea eléctrica cumple con todas las condiciones y normativas de distancias establecidas por la SEC y la distancia a las copas de los árboles que se encuentran ahí ubicados sin la necesidad de generar ningún tipo de alteración a los individuos ahí emplazados. o Como método constructivo y con el propósito principal de la no alteración del bosque nativo de preservación, se utilizará para la instalación del tendido un sistema de cable mediante drones. Esta técnica y/o metodología es utilizada, con buenos resultados en proyectos eléctricos para cruces sobre carreteras, sitios arqueológicos, tendidos eléctricos que se sobreponen a otros y en sectores de difícil acceso. Se ha considerado el uso de esta técnica con el propósito de evitar la intervención del BNP y evitar el riesgo e interacción de los operarios durante las actividades de tendido de cable que implique algún tipo de daño y/o injerencia en el BNP. o La operación, consiste en pasar el cable de un apoyo a otro, salvaguardando los obstáculos y llevando el cable guía al otro extremo. Seguidamente, se pueden pasar los otros cables guía o de energía de forma inmediata mediante el primer cable.
Finalmente, se debe indicar que el proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos
naturales renovables adicionales a los evaluados en la línea base. Asimismo, se han definido medidas
de mitigación del polvo en suspensión (MP10 y MP2.5) en todas las fases del Proyecto, incluyendo
el riego de caminos y la aplicación de controles específicos. Cabe señalar que los individuos que
Medidas preventivas para movimiento de tierra - Usar mallas protectoras en el entorno de las obras de cercanas al BNP, de preferencia polietileno, o Rachel. Se evita generar polvo fugitivo por el aire. - El acopio del material que será reutilizado como relleno deberá mantenerse cubierto con lonas de material plástico o textil. - Los equipos y maquinarias usadas en el proceso deben ser manejadas con precaución y con velocidad moderada con el objeto de minimizar la emisión de material particulado.
Medidas preventivas para tránsito de vehículos en caminos no pavimentados: - Aplicación de supresor de polvo (bischofita) en el camino de acceso a la LT 220 kV durante las fases de construcción y cierre. Cabe señalar que durante la fase de operación la circulación de vehículos corresponde a 2 viajes al mes (ida y vuelta).
En consecuencia, los antecedentes aportados permiten descartar efectos adversos significativos sobre las especies en conservación y el Bosque Nativo de Preservación de Tamarugos en el área de influencia del Proyecto, en conformidad con el artículo 19, literales a) y b) del RSEIA, incluyendo las consideraciones del cambio climático y asegurando el cumplimiento de los compromisos ambientales voluntarios asumidos por el Proyecto.
Observación 33: “19. Solicitamos al titular de BESS Tambillo del proyecto que la delimitación de área de influencia debe considerar la totalidad de los usos territoriales, y no sólo la localización habitual o residencial, por lo que en aquellos casos en que se observa algún tipo de ocupación en las cercanías del proyecto, esto debe ser considerado a efecto de integrar el área de influencia, pese a que la pernoctación habitual o permanente sea en otro lugar más distante. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto a la delimitación del Área de Influencia, el planteamiento del Titular se basa en lo planteado
en las guías metodológicas del Servicio de Evaluación Ambiental, particularmente en lo señalado en
la Guía “Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA”
publicada el 13 de marzo de 2020. En ella se señala que el estudio progresivo de los componentes
ambientales genera una mayor claridad respecto de la delimitación y justificación de las áreas de
influencia “...en un proceso iterativo donde cada nuevo antecedente puede dar pie a la aplicación de
nuevos métodos de levantamiento de información. El nivel de detalle que se alcance en este proceso
debe estar enfocado en respaldar de forma completa y clara la significancia de los impactos o bien
la inexistencia de estos y, según se ha señalado, debe ir asociado a las obras y acciones comprendidas
por la descripción del proyecto”.
A través del Anexo 3.7 Línea de base de Medio Humano de la DIA, se presentó una caracterización
abordando cada una de las cinco dimensiones de análisis de esta componente, incluyendo
descripciones de las Asociaciones Indígena o GHPPI identificado en el Área de Influencia de Medio
Humano, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (RSEIA).
Para este levantamiento de información de Línea de Base, el Titular realizó cuatro campañas de
terreno, desarrollando la primera entre los días 13 y 14 de diciembre del año 2023, y que se enfocó
en la realización de un estudio de prefactibilidad para el proyecto. Luego, realizó otras tres campañas
dirigidas al levantamiento de información de línea base. En el desarrollo de estas campañas se
realizaron un total de 20 entrevistas, considerando entre éstas dos entrevistas grupales desarrolladas
a la asamblea completa de la Asociación Indígena Campesina Pampa del Tamarugal. De las 20
entrevistas, en 17 casos se obtuvo la firma de la forma de consentimiento informado por parte de la
Observación 34: “20. Solicitamos al titular de BESS Tambillo que cumpla la Norma de Desempeño N°7 de la Corporación Financiera Internacional exige el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas afectadas por impactos sobre patrimonio cultural crítico o sobre recursos naturales sujetos a régimen de propiedad tradicional. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Se considera no pertinente la observación por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Observación 35: “21. Solicitamos al titular de BESS Tambillo, debido a los efectos e impactos en el
resentimiento cultural y propio de los pueblos indígenas, donde el uso de las aguas continentales en
el proceso de construcción, operación y cierre del proyecto no está ponderando los impactos en el
actual Caudal Ecológico de la Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal. En tanto el reglamento
de Caudal Ecológico Mínimo, de la Dirección General de Agua, el 30 de julio de 2013, informa que
debe Velar por la preservación de la naturaleza y proteger el medio ambiente es el objetivo principal
del recién aprobado reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, elaborado en
forma conjunta por los Ministerios de Obras Públicas y del Medio Ambiente
https://dga.mop.gob.cl/noticias/Paginas/DetalledeNoticias.aspx?item=254 , donde informa que no
podrá ser superior a un 20% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial, para
asegurar también la disponibilidad de agua para riego y consumo. En casos calificados el presidente
de la República, previo informe del Ministerio del Medio Ambiente podrá fijar caudales diferentes a
un 20%, no pudiendo superar un 40%), en cuanto al acuífero de la Cuenca hídrica de la Pampa del
Tamarugal, posee un sobregiro de un 300%. La Reserva Forestal Pampa del Tamarugal, está
falleciendo en vida, donde la producción de forraje no es productiva, donde la familia Ceballos posee
más de 8.000 árboles de Tamarugo y Algarrobos plantados en la Pampa del Tamarugal, además de
poseer un promedio de 30 litros por segundo, los cuales cuida, protege y resguarda la vida y
continuidad de la flora y fauna. La extracción de agua esta sobre los 4.000 litros por segundos v/s
una recarga de solo 976 litros por segundo, estos informes son del año 1995 (JICA-DGA-PCI) año
1995, informe que poseen 30 años sin ser actualizado por el Estado de Chile, donde los impactos se
han incrementado, informes científicos provienen del año 2005 siendo 2024 estos daños se han
incrementado. Donde los árboles de Tamarugo (Strombocarpa tamarugo) debe el caudal ecológico
debe poseer un máximo de 15 metros profundidad, en nuestro pueblo de La Huayca se encuentra a
20 metros de profundidad, afectando la fauna, áreas cultuales (flora medicinal, forraje, ganadería,
y la agricultura), económicas y sociales comunitarias e individuales, lo cual ha afectado su Salud
(corporal, mental y espiritual) donde se está perdiendo el contacto espiritual con la madre tierra y
su continuidad “preexistencia en el territorio”, esto nace por el continuo desconocimiento de las
Autoridades Regionales y Nacionales (Alcaldes, Seremis, CONADI, Gobernador, (“DGA MOP”
SMA), Comité de Ministros SEA, Comité Ejecutivos SEA, Ministros del Estado), daños he impactos
que fueron informado al presidente de la república don Gabriel Boric Font y sus ministros. Donde
ya se han generado vulneraciones a los derechos humanos y resentimiento territoriales de la Familia
Ceballos, donde se solicita a titular de BESS Tambillo que genere las respectivas Garantías de no
Repetición. Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe
ser clara y precisa”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Sin embargo, se debe aclarar al observante que el proyecto no considera captaciones directas en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El uso que realiza de agua potable e industrial es para el consumo de su personal y la humectación de superficies. El agua (potable o Industrial) necesaria será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos.
En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no genera efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interfiere con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, cómo se ha señalado, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Observación 36: “22. Solicitamos que BESS Tambillo, debido a los efectos e impactos en el resentimiento cultural y propio de los pueblos indígenas, que el presente proyecto generara las respectivas, medidas de mitigación, compensación y reparación debido a los espacios donde el presente proyecto desea emplazar el presente proyecto. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Cabe puntualizar que, el proyecto Sistema de Almacenamiento y Línea de Transmisión BESS Tambillo, en el marco de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), no contempla medidas de compensación, mitigación o reparación. Esto se debe a que, conforme a la normativa vigente, tales medidas se desarrollan exclusivamente en proyectos sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Dado que el proyecto en cuestión ha sido evaluado y calificado bajo el procedimiento de DIA, se concluyó que las afectaciones asociadas no alcanzan el umbral que requeriría la implementación de medidas adicionales de compensación o mitigación. Así, el Proyecto cumple con todos los requisitos y normativas aplicables dentro de su categoría, asegurando un adecuado manejo y control de los de los recursos y componentes ambientales identificados.
El titular del Proyecto se compromete a cumplir con las regulaciones y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes, asegurando en todo momento el respeto a los derechos de las comunidades locales, incluida la Familia Ceballos. Adicional a esto, el titular presenta en el Anexo 8.1 de la Adenda complementaria, los compromisos ambientales voluntarios desarrollados para el proyecto en evaluación.
Observación 37: “23. Solicitamos que se generar un monitorio en conjunto (Construcción, Operación y Cierre del Proyecto), debido a los efectos e impactos que genera el proyecto, provoca desequilibrio el territorio, donde toda afectación, alteración e impacto, los cuales genera efectos colaterales en ajayu “espíritu” afectando la naturaleza y este afecta al Yatiri, Awatiri, Amauta Nibaldo Ceballos Carrero, y por ende a la Familia Ceballos (afectación a la cosmovisión de los Pueblos Andinos del norte de Chile). ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En su respuesta 4.3 del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda Complementaria, el Titular señala que el proyecto: “no contempla la implementación de un monitoreo conjunto en las etapas de construcción, operación y cierre”.
Por otra parte, y como una manera de integrar a los interesados, el Titular ha definido el Compromiso Ambiental Voluntario CAV-10 Difusión de monitoreos arqueológicos y sus resultados, el que se detalla a continuación:
CAV-10 Difusión de monitoreos arqueológicos y sus resultados Impacto asociado [si aplica] Eventual hallazgo arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Difundir los resultados de los monitoreos arqueológicos permanentes a desarrollar en el área del Proyecto. Descripción: Se realizará una reunión informativa, entregando los resultados de los monitoreos arqueológicos permanentes a todas las asociaciones indígenas y grupos familiares que se encuentren vinculados al territorio, mediante rutas de trashumancia. Justificación: Para resguardar los elementos patrimoniales y mantener informada a la comunidad vinculada al territorio, se considera necesario informar sobre los resultados del monitoreo arqueológico a realizar durante la fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La definición del lugar se establecerá previa coordinación con los interesados, asegurando su participación en el proceso. Forma: Se llevará a cabo una reunión informativa para presentar los resultados de los monitoreos arqueológicos permanentes. Esta instancia incluirá a todas las asociaciones indígenas y grupos familiares que mantienen vínculos con el territorio a través de las rutas de trashumancia identificadas. Oportunidad: al finalizar la fase de construcción y previo acuerdo con los interesados. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de asistencia a las reuniones con el detalle de la información entregada y firma de los participantes. Forma de control y seguimiento. Mantención de Registros de asistencia a charlas.
Observación 38: “24. Solicitamos que los efectos en el medio ambiente, sobre los Cambio Climático, no se están considerando la extracción de agua desde el Tamarugal, (independiente que el informe vial de camiones aljibes informado por el titular de BESS Tambillo, donde el agua portable o industrial será extraído desde la Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal, alterando y afectando el ya afectado caudal ecológico en el pueblo de La Huayca y sus alrededores. Este pacto que existe 100% por las consultoras y los proyectos de inversión privadas, está pactado entre el mundo político (comité ejecutivo del servicio de evaluación ambiental (Servicio de Medio Ambiente y la DGA, ocultan y callan, los cuales son parte de este sistema corrupto que existe en los poderes públicos del Estado, donde la Familia Ceballos ha sufrido y se ha visto impactado por el sacrifico de nuestro territorio, sabiendo de estos daños en la flora y fauna, estos informes están desde el año 2005, los cuales han sido informado a organismos internacionales, los cuales están en procesos de evaluar los impactos sinérgicos y significativos los cuales ha afectado su Salud (corporal, mental y espiritual), afectando al Yatiri Awatiri Amauta Nibaldo Ceballos Carrero, así como la tercera edad, abuelas, madres e hijas. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Cabe puntualizar que el proyecto no considera extracción directa en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El agua (potable o Industrial) que será utilizada para el consumo de su personal y la humectación de superficies será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no generará efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interferirán con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Observación 39: “25. Se deja presente, que ya han existido solicitudes, sobre la extracción de RRNN, Se extraerá o usará agua continental, superficial o subterránea, en el propenso a eventos de sequias o el aumento de estos eventos, (base de declaratoria de la DGA (escasez hídrica) o el MINAGRI (déficit hídrico) - (el Estado por una decisión Geopolítica no permite que este 2023 que declare déficit hídrico la Pampa del Tamarugal, donde fue solicitada por la Comisión Región de Gestión Integral del Riego para incluir a Tarapacá en la Declaración de Emergencia de Déficit Hídrico Resolución Exenta N°953, promulgada 20/12/2022, donde si fue considerado la Región hermana de Arica y Parinacota) ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que no pertinente ya que no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
De igual manera, se debe aclarar al observante que el proyecto no considera captaciones directas en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El uso que realiza de agua potable e industrial es para el consumo de su personal y la humectación de superficies. El agua (potable o Industrial) necesaria será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos.
En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no genera efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interfiere con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, cómo se ha señalado, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Observación 40: “26. Solicitamos que se incluya un informe hídrico actualizado de la cuenca hídrica
de la Pampa del Tamarugal, donde existen informes recientes o históricos que pueda incluir la
Consultora XPE Consult SpA., solicitamos que desde la buena fe, que pondere los siguientes informes
para evaluar si el presente proyecto genera impactos en el grupo humano indígena “Familia
Ceballos”, donde los impactos son acumulativo y sinérgicos, esto debido a la sobreexplotación del
recurso agua subterráneos (aguas natural, Geológica, Industrial, agua potable) todos estos
conceptos son iguales, puesto que son las mismas aguas para la supervivencia de los Seres Vivos que
coexisten y cohabitan en el territorio, donde el titular de BESS Tambillo, donde las aguas provienen
100% del pueblo de la Huayca y sus alrededores:
• Año 2012, Acuífero Pampa del Tamarugal. Según la Dirección General de Aguas (DGA) del
Ministerio de Obras Públicas (MOP), el nivel freático (estado natural del acuífero) se está viendo
seriamente comprometido por las directrices que está llevando la región en materia de desarrollo,
sobre todo la implicada con la actividad minera.
http://www.sustentabilidades.usach.cl/sites/sustentable/files/paginas/07-09.pdf
• Año 2015, La extracción de aguas de forma ilegal por la Compañía Minera Cosayach (soledad,
cala cala y negrerios), investigación realizada por la CONAMA, donde fue remplazada por la SMA:
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Observación 41: “27. Solicitamos al titular de BESS Tambillo que genere un compromiso con la Familia Ceballos Garantía a la No Repetición, donde la empresa de energía renovables no convencionales, genere medidas y políticas internas para evitar la vulneración de derechos humanos, con el objetivo que no ocurran nuevamente en el corto, mediano y largo plazo. Donde la empresa debe adoptar prácticas más sostenibles y responsables con el medio ambiente y los grupos humanos indígenas que cuidan, protegen y resguarden la madre naturaleza. ¿Solicitamos que la presente solicitud, posea una respuesta que garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En su respuesta 4.4 del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda Complementaria, el Titular señala que “con el fin de asegurar el respeto a los GHPPI y el medio ambiente, se ha establecido el Compromiso Ambiental Voluntario “Inducción y capacitación a los trabajadores en materias de medioambiente”, que entre sus puntos indica: a) Flora y fauna: Se capacitará en relación con las especies en categoría de conservación, nociones básicas de ecología y conservación del medio ambiente, prohibición de uso de fuego y quemas, entre otros. b) Arqueología: Se instruirá sobre la importancia de los sitios arqueológicos y el procedimiento frente al hallazgo de ellos. c) Procedimientos ambientales generales. d) Manejo de residuos: Se instruirá respecto de la importancia de realizar la separación de los residuos en el área de construcción. e) Comportamiento con población aledaña: Se orientará a los trabajadores respecto de los lineamientos del proyecto en cuanto al comportamiento esperado en sus horas libre, una vez que se encuentren fuera del área de obras del proyecto y sus turnos de trabajo. f) Velocidad máxima de circulación por caminos internos del Proyecto”.
Por otra parte, se debe hacer mención del Compromiso Ambiental Voluntario CAV-03 “Protocolo de
comunicación, circulación y conducta vial”, que permitirá el trabajo en forma coordinada para
asegurar la protección de cualquier elemento variable respecto al uso del territorio, principalmente
por parte de GHPPI. “Al respecto, se comprende que estos grupos hacen un uso extenso y dinámico
del territorio, en el que se han identificado rutas tradicionales de trashumancia, las que podrían
variar en futuras prácticas, pudiendo también aparecer nuevos sitios de significancia que no hayan
sido aún identificados. Cualquier elemento variable en esta línea podrá ser comunicado por los
representantes de cada GHPPI para propiciar la suspensión de cualquier faena que pudiese afectar
el correcto desarrollo de las prácticas tradicionales descritas, o bien, para el resguardo de sitios de
significancia que no hayan sido aún descritos”.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación
de Tarapacá, en sesión ordinaria N° 2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la
siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
•
Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica
que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción
y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades
que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en
caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o
insumos.” (énfasis agregado), se deberá:
•
Extender dicho compromiso a todas las fases del proyecto
Observación 42: “28. Solicitamos al titular de BESS Tambillo debe cumplir el derecho al consentimiento libre, previo e informado, donde solicitamos que sea realizado desde la buena fe. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Se considera no pertinente la observación por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Observación 43: “29. Solicitamos al titular de BESS Tambillo que se considere los usos y acceso de caminos ancestrales en el AI (los cuales serán 100% afectando los espacios históricos y el levantamiento de nuestro museo vivo y los hallazgos históricos y prehispánico), lo cual representa áreas de interpretación culturales. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En la respuesta a la observación 1.4 de la Adenda Ciudadana del proyecto, se contiene una descripción de las rutas tradicionales que pudieran interactuar con las partes, obras y acciones del proyecto. Aun cuando se describen las rutas y formas tradicionales de uso del territorio, y se detallan con mayor profundidad en el capítulo 6.3.3 de la línea de base de medio humano, se debe comprender que este uso del territorio es dinámico, sin atenerse necesariamente a rutas estáticas y permanentes, por lo que es probable que durante la construcción, operación y cierre del proyecto se generen nuevas rutas y formas de uso del territorio.
En función de lo anterior, se trabajará de acuerdo con lo dispuesto en el Compromiso Ambiental Voluntario “Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial” (Apéndice 8.1.1 de la adenda complementaria) para coordinar la protección y resguardo de cualquier actividad o uso del territorio por parte de GHPPI que se extienda más allá de lo descrito. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación de Tarapacá, en sesión ordinaria N° 2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300, a saber: • Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos.” (énfasis agregado), se deberá: • Extender dicho compromiso a todas las fases del proyecto • Eliminar la condición establecida para el cumplimiento de este compromiso por parte del Titular para la etapa de operación, que señala que se ejecutará “en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos”, siendo por tanto requerida la implementación del referido CAV, ocurran o no dichos escenarios.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Cabe puntualizar que el proyecto no considera extracción directa en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El agua (potable o Industrial) que será utilizada para el consumo de su personal y la humectación de superficies será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no generará efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interferirán con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Observación 45: “31. Solicitamos que el titular de BESS Tambillo que incluya en los efectos e impactos en los recursos naturales susceptibles a afectación los cuales serán trasladas en camiones aljibe, pero no informa quien será el proveedor y desde donde será extraída, donde la DGA y la SMA no está cumpliendo sus responsabilidades en no observar los impactos en el afectado caudal ecológico que presenta la Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal, donde se evalúan los impactos sin poseer antecedentes actualizados, estos efectos e impactos se verán incrementando producto del Cambio Climático y la continua resiliencia y vulneración que afectan los derechos humanos de la Familia Ceballos. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El diseño del Proyecto asegura que en todas sus fases (construcción, operación y cierre) no se realizarán extracciones directas de recursos hídricos desde cauces naturales o fuentes subterráneas. El consumo de agua potable e industrial será provisto exclusivamente por proveedores autorizados que poseen los derechos de aprovechamiento correspondientes y que cumplen estrictamente con la normativa vigente. Para asegurar el suministro de agua, se exigirán los permisos necesarios que verifiquen el origen del agua, cumpliendo con la normativa vigente y garantizando que se cuente con los derechos de aprovechamiento de dicho recurso.
El agua requerida para actividades será suministrada mediante camiones aljibe contratados a terceros, quienes operan bajo los permisos necesarios, asegurando que el suministro no afectará los derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos.
En cuanto a las características y ubicación del Proyecto, no se generarán impactos en aguas subterráneas fósiles, cuerpos o cursos de agua con niveles fluctuantes, glaciares, vegas, humedales, estuarios ni turberas. Asimismo, no se prevé el trasvase de caudales entre cuencas o subcuencas hidrográficas. Cabe destacar que el pozo más cercano al área del Proyecto presenta un nivel estático de 31,69 metros de profundidad. Las excavaciones contempladas corresponden a las necesarias para instalar las torres de la línea de transmisión, dichas excavaciones no serán de más de tres metros de profundidad, lo que permite descartar cualquier afectación a las aguas subterráneas en el entorno del Proyecto.
Respuesta: Se considera no pertinente la observación por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Observación 47: “33. Solicitamos al titular de BESS Tambillo que debido a los impactos y afectaciones que provoca el proyecto, no ha logrado descartar la ley 19.300 artículo 11, a la Familia Ceballos. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
De acuerdo con la guía de Área de Influencia del Medio Humano (2020), y de lo señalado en el Artículo 2 del D.S. N°40/2013, se entenderá por área de influencia el espacio geográfico cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con el propósito de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias estipulados en el artículo 11 de la Ley 19.300. Para los efectos de este proyecto, siendo una Declaración de Impacto Ambiental, se justificó y describió la inexistencia de impactos significativos en el área de influencia del proyecto.
La línea de base de medio humano (Anexo 3.7 de la DIA) se estructuró a partir de lo señalado en el Artículo N°18, letra e)10 del D.S. N°40/2013, atendiendo las dimensiones con que se busca caracterizar el objeto de protección correspondiente al sistema de vida y costumbres de los grupos humanos que forman parte de la definición de área de influencia del Proyecto.
Considerando la ubicación del proyecto, una primera definición relevante es la de los potenciales efectos del proyecto sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos vinculados a las partes, obras y acciones del Proyecto.
En relación con esto, serían tres los potenciales efectos que podrían reconocerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para la definición del área de influencia de este componente, así como para la posterior
caracterización de sus elementos, se debe considerar la posible afectación a dos de las circunstancias
Es importante señalar que, siendo una zona sin un uso habitacional permanente, el proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas ni se sitúa cerca de poblaciones protegidas.
La definición del área de influencia se realizó a partir de un proceso iterativo y progresivo, en donde se definió en primera instancia un área de estudio mayor al área inmediata en que se desarrollará el proyecto, en consideración a lo anteriormente expuesto sobre las actividades, partes y obras de éste; para así, posteriormente, proceder a describir, analizar y contraponer los antecedentes revisados con la información recabada en terreno. En base a lo anterior, ha sido posible identificar los espacios geográficos con susceptibilidad de afectación, con el objeto de poner los antecedentes necesarios para determinar su significancia respecto a la intervención que generará el proyecto.
De esta forma, se definió un perímetro preliminar para el levantamiento de información, el que fue definido considerando, por un lado, límites estructurantes preestablecidos, como lo son las rutas 5 y A-665, y por otro, los parámetros definidos para el establecimiento de las localidades censales en el Censo de Población y Vivienda del año 2017. Así, el primer levantamiento consideró un área de 24.031 hectáreas, inserto en seis localidades censales de los distritos 1 y 3 de la comuna de Pozo Almonte, correspondientes a las localidades 18, “Nueva California”, 21, “Pozo Almonte” y 901, “Indeterminada”, del Distrito Censal 1 de la comuna, y a las localidades 6, “Cruce Mamiña”, 7, “El Carmelo” y 26, “Sara”, del Distrito Censal 3.
En este perímetro se realizó una primera identificación de actividades antrópicas, considerando tanto la habitación permanente en el sector como las distintas formas de usos dados al territorio. Dentro de esta revisión, pudo observarse que la mayor parte del área corresponde a zonas de vocación industrial, con algunos focos agrícolas hacia el oriente y al sur. Si bien pudo observarse una escasa intervención permanente, en las inmediaciones de las zonas de emplazamiento del proyecto se identificaron algunos usos tradicionales recurrentes, principalmente vinculadas al tránsito de ganado en actividades estacionarias de trashumancia.
A partir de los usos identificados y de los potenciales efectos del proyecto, se fue delimitando un perímetro más preciso en que estos efectos podrían hacerse notar en la población.
Respecto a la ubicación de las obras, se trata de un factor delimitado por al espacio físico utilizado por las mismas, es decir, las 10 hectáreas definidas para la instalación del sistema de almacenamiento, junto con la extensión completa de la línea de transmisión eléctrica, que tendrá 12,7 km de longitud. Esto implica una utilización permanente del territorio en este perímetro, durante toda la extensión del proyecto, considerando sus fases de construcción, operación y cierre.
Por otra parte, entre los potenciales factores generadores de efectos en la población, se establece la emisión de ruidos, vibraciones y material particulado, lo que podría generar molestias en los grupos humanos, así como la afectación de elementos que inciden en sus labores tradicionales y productivas. En este sentido, se observa que en el área rural de Pozo Almonte existen diversas iniciativas agrícolas, algunas ligadas a la producción de alimentos comercializables, y otras dirigidas a la producción de forraje para ganado. Asimismo, en el área se encuentran fuentes estables y estacionarias de vegetación nativa, las que son utilizadas por los crianceros del sector para la alimentación de su ganado, recurriendo a la tradicional práctica de la trashumancia ganadera. Esta práctica se asocia, principalmente, con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas.
Respecto a la delimitación de un área de incidencia para los efectos generados por estas fuentes de emisiones, particularmente durante las fases de construcción y cierre del proyecto, es necesario observar lo establecido por los estudios específicos en estas materias. Al respecto, si se observan los estudios realizados para la estimación de emisiones atmosféricas y de impacto acústico y vibratorio, puede concluirse que, para ambos componentes, la máxima distancia a la que se establece un efecto se sitúa alrededor de los 500 metros, en las zonas de mayor generación.
Hacia el sur de la línea de transmisión, dentro del buffer de 1 km establecido, se encontraron elementos que daban cuenta de un uso humano, con obras sin un uso actual, pero con potencial de reactivación, las que conectaban este territorio con los terrenos habitados del sector de Sara. En atención a esto, se ha decidido considerar a este sector en su totalidad dentro del área a estudiar, ampliando el buffer de 1 km, por tanto, hacia el sur de la línea de transmisión, llegando a abarcar territorios hasta una distancia de 2,3 km de la línea de alta tensión propuesta. De esta forma, el área de influencia para este componente quedaría de acuerdo a lo observado en la Figura 1-14, del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda Complementaria.
Se define, así, un Área de Influencia para el componente de 3.324 hectáreas, delimitadas por un perímetro de 35,4 km. La consideración recursiva de esta área, a partir de una zona mayor, permitió la identificación de grupos humanos establecidos fuera de este perímetro pero que realizan distintos tipos de actividades al interior de este, por lo que han sido también considerados para la descripción del componente.
A través del trabajo de campo, se desarrollaron entrevistas semi-estructuradas a actores clave, quienes permitieron, desde su conocimiento, caracterizar los distintos focos de la descripción de esta línea base, tanto en la caracterización general del componente como en los aspectos específicos correspondientes a los grupos indígenas. El levantamiento de información de línea de base se realizó durante cuatro campañas de terreno. La primera de estas, desarrollada entre los días 13 y 14 de diciembre del año 2023, se enfocó en la realización de un estudio de prefactibilidad para el proyecto, mientras las tres campañas restantes estuvieron directamente dirigidas al levantamiento de información de línea base. Las cuatro campañas estuvieron dirigidas por dos profesionales de las ciencias sociales, utilizando las técnicas de recolección de información descritas con anterioridad, entrevistando a informantes clave mientras se realizaba también una prospección en terreno, identificando los principales hitos antrópicos y observando las dinámicas de poblamiento y relacionamiento entre los habitantes del sector.
Las cuatro campañas se desarrollaron en las siguientes fechas: •Campaña 1: 13 y 14 de diciembre de 2023 •Campaña 2: 7, 8 y 9 de marzo de 2024 •Campaña 3: 22, 23, 24 y 25 de abril de 2024 •Campaña 4: 13 y 14 de mayo de 2024
A partir de la definición del Área de Influencia para el componente Medio Humano, y de la identificación de los grupos humanos que interactúan con ésta, se llegó a la realización de un total de 20 entrevistas, considerando entre éstas 2 entrevistas grupales desarrolladas a la asamblea completa de una misma Asociación Indígena. En este caso, a petición de los dirigentes de la organización, no se procedió con el formato general, descrito en el punto anterior, de abordaje a actores relevantes seleccionados, pues solicitaron que los encuentros se realizaran con la totalidad de la Asamblea de la organización, llevándose a cabo en dos momentos distintos, en los que se les dio a conocer el proyecto, se realizó un recorrido por los terrenos de emplazamiento del mismo, y se realizó una entrevista grupal para obtener la información requerida de la agrupación.
De las 20 entrevistas, en 17 casos se obtuvo la firma de la forma de consentimiento informado por parte de la persona entrevistada. De los restantes, dos corresponden a los encuentros ampliados con los miembros de la Asociación Indígena señalada, en los que no se obtuvo la firma de consentimientos, pero sí un registro del libro de asistencia provisto por la agrupación. De los 20 casos, sólo uno rechazó directamente la firma del documento de consentimiento informado.
Respecto a la familia Ceballos, se tomó contacto con uno de sus representantes durante el transcurso
de la tercera campaña de terreno vinculada al componente de medio humano, específicamente en el
mes de abril de 2024, tras lo cual se pudo se coordinar y concretar una entrevista que permitió
caracterizar las principales características y actividades desarrolladas por el grupo familiar, y como
ellas se relacionan con las partes, obras y acciones del proyecto. La caracterización de la familia
Respecto a las rutas asociadas al proyecto se puede señalar, que el acceso al proyecto se desarrollará por el by-pass de la ruta 5, conectando con la ruta A-65, por lo que no ingresará al pueblo de Pozo Almonte ni generará ninguna interacción con ningún poblado. En la intersección de las rutas 5 y 16 se encuentra Humberstone, antigua oficina salitrera hoy convertida en sitio turístico y de memoria. Este sitio se encuentra dentro del radio de 10 km entorno al proyecto, pero no se trata de una localidad poblada, y su acceso se encuentra a al menos 300 metros del eventual tránsito de los vehículos del proyecto por la ruta 16.
Observación 48: “34. Solicitamos que el titular de BESS Tambillo considera nuestros Cultos Ceremoniales La visión holística de los ríos, manantiales, lagos y humedales, integrados en sus territorios, y el respeto sagrado por el agua y los ecosistemas acuáticos, son una expresión de la visión ecosistémica que hoy es necesaria para desarrollar una gestión sostenible de las cuencas hidrográficas y los acuíferos como es la Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal en las actuales perspectivas de cambio climático. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Cabe puntualizar que el proyecto no considera extracción directa en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El agua (potable o Industrial) que será utilizada para el consumo de su personal y la humectación de superficies será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no generará efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interferirán con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Observación 49: “35. Solicitamos que el titular de BESS Tambillo, considere en su análisis el artículo 25 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: esto se debe a que los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, ocupar y utilizar las tierras, los recursos y las aguas de sus territorios, con el reconocimiento jurídico y el debido respeto de sus costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia de la tierra. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Se considera no pertinente la observación, por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, además de que la normativa citada en la observación no constituye legislación ambiental aplicable al proyecto en evaluación.
Observación 50: “36. Solicitamos que el titular de BESS Tambillo considere en sus análisis el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) reconoce, en sus artículos 7, 13, 15.1 y 32: a. Los derechos de los pueblos indígenas a acceder a los recursos naturales, incluida el agua, y a decidir sus prioridades en los procesos de desarrollo, incluido el respeto por sus valores espirituales y culturales y su relación con sus tierras. b. Restitución de Territorio y Recuperación de Recursos Naturales. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Que en el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere a la generación o presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 19.300, razón por la cual cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas nacerá la obligación del gobierno de realizar el correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT. Por lo tanto, en el marco de la evaluación ambiental del presente proyecto no procedió la implementación de un proceso de consulta a pueblos indígenas, toda vez que el proyecto no genera o presenta impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas.
En el caso del presente proyecto, no se contempla la generación de impactos ambientales significativos sobre sobre el uso y costumbres del territorio sobre los GHPPI presente en el área de influencia del proyecto GHPPI que hayan dado lugar a la implementación de un proceso consultivo en los términos exigidos por la legislación precedentemente aludida.
En la DIA el Titular señaló que el proyecto es un proyecto considera el almacenamiento de energía con tecnología de baterías de ion-litio, que se emplazará en la Comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá. El proyecto almacenará energía eléctrica generada durante las horas del día, cuando generalmente existe un exceso de electricidad limpia proveniente de plantas solares fotovoltaicas, para luego inyectarla a la red eléctrica nacional en la tarde/noche, cuando la demanda de energía es mayor y se debe recurrir a la generación de plantas térmicas contaminantes.
En el Anexo 3.7 de la DIA, acápite 6.3 “Dimensión antropológica”, se caracterizó a los Grupos Humanos, con especial énfasis en las formas en que interactúan con el área de influencia, considerando el tramo de la ruta A-65 en que coinciden estas actividades. En este sentido, se describió el uso del territorio en torno al área de influencia del proyecto, donde destacan prácticas trashumantes vinculadas, principalmente, a la ganadería caprina, y prácticas culturales en el área. Las rutas utilizadas para estas prácticas, así como su periodicidad y detalles de su interacción con el territorio, fueron incorporados. Sin embargo, el proyecto no alterará el desarrollo de la práctica de la trashumancia ganadera, ya que la única obra permanente del proyecto que supondría un obstáculo para el desarrollo de las actividades descritas sería el perímetro de instalación del sistema de almacenamiento, con el que se impediría el paso a través de 10,5 hectáreas. Este espacio se ubica al este de la ruta A-645 (ruta que une la vía A-65 con el poblado de La Tirana), mientras que las rutas de trashumancia ganadera se desarrollan mayormente al oeste de esta ruta, no interviniendo en sus recorridos.
Finalmente se indica que, durante el proceso de evaluación, según lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental, sus respectivos Adendas y los informes técnicos de los órganos de la administración del Estado que constan en el expediente electrónico del proyecto y a juicio de las autoridades competentes, se ha determinado que no existen impactos significativos que generen efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de los GHPPI.
Observación 51: “37. Solicitamos que el titular de BESS Tambillo, pongan en práctica procesos libres, previos e informados para obtener el consentimiento de los pueblos indígenas antes de emprender actividades en sus territorios, lo que incluye la asignación de recursos adecuados para este fin; el consentimiento de los pueblos indígenas podría incluir el reparto de los beneficios generados. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Cabe puntualizar que, la procedencia de la consulta que prevé el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo y en su artículo 6, Nºl letra a), dispone que ésta procede cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos
interesados.
En el caso del presente proyecto, no se contempla la generación de impactos ambientales significativos sobre sobre el uso y costumbres del territorio sobre los GHPPI presente en el área de influencia del proyecto GHPPI que hayan dado lugar a la implementación de un proceso consultivo en los términos exigidos por la legislación precedentemente aludida.
Observación 52: “38. Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que considere entre sus análisis la cosmovisión de la Familia Ceballos, todos pertenecientes a los pueblos indígenas, donde el agua pertenece a todos y debe estar siempre a disposición de todos, como bien común que es. Durante siglos, han puesto en pie sistemas comunitarios de gestión del agua participativos, holísticos y sostenibles. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Cabe puntualizar que el proyecto no considera extracción directa en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El agua (potable o Industrial) que será utilizada para el consumo de su personal y la humectación de superficies será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no generará efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interferirán con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Observación 53: “39. Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que considere entre sus análisis del Relator Especial observa que los enfoques dominantes de la gestión del agua a menudo no prestan atención alguna a los conocimientos y sistemas de gestión del agua de los pueblos indígenas por considerarlos poco científicos o folclóricos, sin tener en cuenta que sus conocimientos se basan en la experiencia empírica, obtenida a lo largo de la vida en sus territorios de generación en generación. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Se considera no pertinente la observación por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, el Proyecto no contempla extracciones directas de agua desde el acuífero de la Pampa del Tamarugal, en ninguna de sus fases. Todo el suministro de agua será proporcionado por terceros autorizados, cumpliendo con los derechos de aprovechamiento y sin afectar el acceso a los recursos hídricos de las comunidades, incluyendo a la Familia Ceballos. Observación 54: “40. Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que considere en su informe al realizar el informe de la Familia Ceballos, sobre el sistema ancestral de waru waru o camellones que se utiliza en la región andina es una forma de gestionar el suelo y el agua con fines agrícolas por medio de inundaciones temporales. (Esto ya no es posible en nuestro pueblo de La Huayca Marka). ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Cabe puntualizar que el proyecto no considera extracción directa en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El agua (potable o Industrial) que será utilizada para el consumo de su personal y la humectación de superficies será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no generará efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interferirán con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Observación 55: “41. Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que considere la expresión pueblos indígenas, debe engloba sus creencias, lenguas, culturas y medios de subsistencia, así como su conexión intrínseca con los territorios y ecosistemas tradicionales. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Se considera no pertinente la observación por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Observación 56: “42. Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que considere entre sus análisis las garantizar su supervivencia, dignidad, bienestar y para ejercer sus derechos inherentes, los pueblos indígenas deben poseer, conservar y gestionar sus territorios, tierras y recursos. Donde no se ha cumplido debido a los intereses empresariales, donde todos esos daños lo hemos debido absorber y donde estos impactos terminan afectando la buena fe, de los pueblos a las decisiones administrativas del Estado y las propias Empresa Mineras, y relacionadas a las ERNC las cuales poseen conflictos de intereses por la riqueza que existe en nuestros pueblos. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Se considera no pertinente la observación por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Observación 57: “43. Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que considere la Libre Determinación y Gestión Territorial, los pueblos indígenas pueden perder sus tierras, lugares sagrados, recursos y medios de subsistencia en virtud de acuerdos sobre conservación del medio ambiente que ignoran su derecho a la libre determinación ni a sus autoridades, provocando desplazamientos forzados y expropiación. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El proyecto se emplazará en una zona sin un uso habitacional permanente, el proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas ni se sitúa cerca de poblaciones protegidas.
La definición del área de influencia se realizó a partir de un proceso iterativo y progresivo, en donde se definió en primera instancia un área de estudio mayor al área inmediata en que se desarrollará el proyecto, en consideración a lo anteriormente expuesto sobre las actividades, partes y obras de éste; para así, posteriormente, proceder a describir, analizar y contraponer los antecedentes revisados con la información recabada en terreno. En base a lo anterior, ha sido posible identificar los espacios geográficos con susceptibilidad de afectación, con el objeto de poner los antecedentes necesarios para determinar su significancia respecto a la intervención que generará el proyecto.
En este perímetro se realizó una primera identificación de actividades antrópicas, considerando tanto la habitación permanente en el sector como las distintas formas de usos dados al territorio. Dentro de esta revisión, pudo observarse que la mayor parte del área corresponde a zonas de vocación industrial, con algunos focos agrícolas hacia el oriente y al sur. Si bien pudo observarse una escasa intervención permanente, en las inmediaciones de las zonas de emplazamiento del proyecto se identificaron algunos usos tradicionales recurrentes, principalmente vinculadas al tránsito de ganado en actividades estacionarias de trashumancia.
A partir de los usos identificados y de los potenciales efectos del proyecto, se fue delimitando un perímetro más preciso en que estos efectos podrían hacerse notar en la población.
Respecto a la ubicación de las obras, se trata de un factor delimitado por al espacio físico utilizado por las mismas, es decir, las 10 hectáreas definidas para la instalación del sistema de almacenamiento, junto con la extensión completa de la línea de transmisión eléctrica, que tendrá 12,7 km de longitud. Esto implica una utilización permanente del territorio en este perímetro, durante toda la extensión del proyecto, considerando sus fases de construcción, operación y cierre.
Por otra parte, entre los potenciales factores generadores de efectos en la población, se establece la emisión de ruidos, vibraciones y material particulado, lo que podría generar molestias en los grupos humanos, así como la afectación de elementos que inciden en sus labores tradicionales y productivas. En este sentido, se observa que en el área rural de Pozo Almonte existen diversas iniciativas agrícolas, algunas ligadas a la producción de alimentos comercializables, y otras dirigidas a la producción de forraje para ganado. Asimismo, en el área se encuentran fuentes estables y estacionarias de vegetación nativa, las que son utilizadas por los crianceros del sector para la alimentación de su ganado, recurriendo a la tradicional práctica de la trashumancia ganadera. Esta práctica se asocia, principalmente, con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas.
Respecto a la delimitación de un área de incidencia para los efectos generados por estas fuentes de emisiones, particularmente durante las fases de construcción y cierre del proyecto, es necesario observar lo establecido por los estudios específicos en estas materias. Al respecto, si se observan los estudios realizados para la estimación de emisiones atmosféricas y de impacto acústico y vibratorio, puede concluirse que, para ambos componentes, la máxima distancia a la que se establece un efecto se sitúa alrededor de los 500 metros, en las zonas de mayor generación.
Es importante considerar que las definiciones de estos estudios refieren a los máximos permitidos, en atención a consideraciones sanitarias y normativas. Sin embargo, esto no indica, necesariamente, que no puedan percibirse efectos en las actividades productivas, culturales o tradicionales de los grupos humanos más allá de ese margen. Por esta consideración, para la determinación del área de influencia de este componente, se ha definido un buffer de 1 km en torno a todas las obras del proyecto, asegurando con esto cubrir todos los sectores que podrían verse afectados.
Hacia el sur de la línea de transmisión, dentro del buffer de 1 km establecido, se encontraron
elementos que daban cuenta de un uso humano, con obras sin un uso actual, pero con potencial de
reactivación, las que conectaban este territorio con los terrenos habitados del sector de Sara. En
atención a esto, se ha decidido considerar a este sector en su totalidad dentro del área a estudiar,
ampliando el buffer de 1 km, por tanto, hacia el sur de la línea de transmisión, llegando a abarcar
territorios hasta una distancia de 2,3 km de la línea de alta tensión propuesta.
Respuesta: Se considera no pertinente la observación por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Observación 59: 45. Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que considere entre sus análisis pongan en práctica procesos libres, previos e informados para obtener el consentimiento de los pueblos indígenas, antes de emprender actividades en sus territorios, lo que incluye la asignación de recursos adecuados para este fin; el consentimiento de los pueblos indígenas podría incluir el reparto de los beneficios generados. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del RSEIA, procede realizar un proceso de consulta indígena “en el caso que el Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 de este Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (…)”.
Por su parte, el Convenio 169 de la OIT establece el deber de consulta indígena para los Estados parte, señalando en el artículo 6°, lo siguiente: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
De acuerdo con lo anterior, el aludido Convenio establece el deber de los gobiernos de consultar a dichos pueblos, a través de sus organizaciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarlos directamente. Cabe señalar que, los alcances del concepto “afectación directa” no se encuentran definidos en el citado Convenio, por lo cual ha sido el Decreto N° 66 del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena en virtud del Artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la OIT (“Reglamento de Consulta Indígena”), el cuerpo normativo que entrega una fórmula para determinar cuándo existe susceptibilidad de afectación directa.
En efecto, el artículo 7° del Reglamento de Consulta Indígena prescribe lo que a continuación se indica: “Medidas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
Los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 4º de este reglamento, deberán consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente.
Son medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas aquellos actos formales dictados por los órganos que formen parte de la Administración del Estado y que contienen una declaración de voluntad, cuya propia naturaleza no reglada permita a dichos órganos el ejercicio de un margen de discrecionalidad que los habilite para llegar a acuerdos u obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en su adopción, y cuando tales medidas sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas(…)” (énfasis agregado).
Según la norma transcrita, resulta determinante para establecer si la afectación es directa, la
circunstancia que se genere un impacto significativo sobre los pueblos indígenas en su calidad de
tales, cuestión que ha sido adecuadamente descartada a lo largo de la evaluación ambiental del
Proyecto.
Observación 60: “46. Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que considere entre sus análisis asegurar de no comprometer la seguridad de los pueblos indígenas y de los defensores de los derechos humanos y. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que, en el marco del proceso de evaluación del Proyecto, se realizó una caracterización de los grupos humanos presentes en el área de influencia, con especial atención a la presencia de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), según lo establecido en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento.
Asimismo, se ha establecido que el Proyecto no contempla actividades que impliquen desplazamientos, restricciones de acceso a recursos naturales o afectaciones a territorios indígenas, y ha delimitado debidamente sus correctamente sus correspondientes áreas de influencia, descartándose la existencia de impactos ambientales significativos por parte del Proyecto.
Por tanto, se ha dado cumplimiento a las exigencias de identificación, evaluación y prevención de impactos ambientales, sociales y culturales, asegurando el respeto a los derechos individuales y colectivos de todas las personas, incluidas aquellas que ejercen funciones de defensa de derechos humanos y del medio ambiente.
Observación 61: “47. Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que considere entre sus análisis establezca mecanismos de reclamación para las personas y comunidades que puedan verse afectadas negativamente, basados en el compromiso y el diálogo con los pueblos indígenas, de acuerdo con el principio rector 31, velando por que los mecanismos y la reparación sean culturalmente apropiados. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El proyecto contempla el CAV “Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial”, el cual contempla, mejorar la comunicación y mantener una buena relación con la comunidad, la implementación de un sistema de gestión de consultas y reclamos, la cual constará de los siguiente:
•Facilitar el registro de quejas: Se implementará un correo electrónico, destinado principalmente a recibir las consultas y reclamos de la comunidad del área de influencia. Este será informado a la comunidad a través de la radio difusión y a través de un cartel informativo en la entrada al área del proyecto.
•Realizar acciones directas: Se deben gestionar las consultas y reclamos a la brevedad, contestando las consultas y mejorando las acciones sobre la cual se tengan quejas, tratando siempre de mantener una buena relación con la comunidad del sector.
Observación 62: “48. Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que los vehículos livianos y de carga pesada, posean el distintivo visible del proyecto, en caso de malas particas viales, se pueda identificar y genera las respectivas denuncias. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”
En el Anexo 8.1 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria, el Titular entregó antecedentes sobre la implementación de un distintivo visible en los vehículos livianos y de carga pesada asociados al Proyecto. La implementación de esta acción permitirá identificar los vehículos vinculados al proyecto, facilitando la gestión de denuncias en caso de malas prácticas viales, promoviendo así la transparencia y el respeto por la comunidad. A continuación, se presenta un resumen de la actualización del CAV Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial:
Objetivo: Establecer los canales de comunicación con la comunidad para mantenerla informada de aspectos relacionados con las actividades a realizar durante todas las fases del Proyecto y señalar las acciones a implementar para mantener una adecuada convivencia vial.
Descripción: Este protocolo se compone de tres elementos básicos correspondientes a: Plan de Comunicación, Información y Difusión; Protocolo de Acercamiento y Comportamiento con las Comunidades; Programa de Acceso y Circulación e Implementación de distintivos visibles en los vehículos livianos y de carga pesada asociados al proyecto
Justificación: Mantener a la comunidad informada sobre el Proyecto, en el área de intervención y sus proximidades, asegurando una relación respetuosa y transparente, además de facilitar la identificación de vehículos para la gestión de consultas o denuncias.
Lugar: Este protocolo se hará efectivo en las comunidades aledañas que puedan verse afectadas por la construcción, operación y cierre del Proyecto.
Forma: El protocolo consta de 3 elementos. Plan de Comunicación, Información y Difusión El Plan de Comunicación, Información y Difusión tiene como finalidad mantener informada a la comunidad sobre las principales acciones del Proyecto, ya sea para los trabajos asociados a la construcción y transporte de materiales, como en su fase de operación y cierre.
La entrega de esta información será mediante difusión en una radio local, con cobertura a todas las localidades afectadas.
Para mejorar la comunicación y mantener una buena relación con la comunidad, el titular implementará un sistema de gestión de consultas y reclamos, la cual constará de los siguiente:
• Facilitar el registro de quejas: Se implementará un correo electrónico, destinado principalmente a recibir las consultas y reclamos de la comunidad del área de influencia. Este será informado a la comunidad a través de la radio difusión y a través de un cartel informativo en la entrada al área del proyecto.
• Realizar acciones directas: Se deben gestionar las consultas y reclamos a la brevedad, contestando las consultas y mejorando las acciones sobre la cual se tengan quejas, tratando siempre de mantener una buena relación con la comunidad del sector.
Según lo anterior, el Plan de Comunicación, Información y Difusión se debe formular sobre la base de:
• Información general del proyecto: se basa en el objetivo central del Proyecto; que contempla; los plazos de ejecución establecidos, la fecha de inicio de obras, los horarios de trabajo, entre otros.
•
Dentro de los enfoques comunicacionales del proyecto, se tendrá mayor consideración en lo que
respecta a las conversaciones que se sostengan con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos
Indígenas (GHPPI), con el fin de entregar la información base del proyecto e identificar fechas
establecidas durante el año de construcción del proyecto para el desarrollo de acciones
tradicionales de trashumancia que se vinculan al trazado de la línea de transmisión eléctrica del
El Plan de Comunicación, Información y Difusión será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos. Protocolo de acercamiento y comportamiento con las comunidades Junto con el Plan de comunicación, información y difusión, se ha diseñado un Protocolo de Acercamiento y Convivencia con Comunidades que regirá el comportamiento de los trabajadores, contratistas y subcontratistas en los frentes de trabajo y su relación con la localidad. Estos lineamientos se deben poner en práctica cada vez que se tome contacto con población local, se realicen trabajos cercanos a la localidad y/o se circule en zonas con presencia de población.
La llegada a los distintos frentes de trabajo, por lo general, se realiza por medio de vehículos, por lo que las precauciones que se deben tomar tienen relación con el tipo de conducción y conductas tanto dentro como fuera del vehículo. Entre los factores a considerar se encuentran:
• Restringir la velocidad a 30 km/h en caminos no pavimentados, cuidando en todo momento de levantar la menor cantidad de polvo posible según lo que permitan las características del camino transitado; la restricción de velocidad se mantendrá en las etapas de operación y cierre del proyecto. • En caso del traslado de material sobredimensionado, la velocidad no excederá en ningún caso los 30 km/h, esto por temas de seguridad, y restricciones de los camiones transportadores. • Transitar con la radio a un volumen bajo, de manera tal que su sonido no sea perceptible al exterior del vehículo. • No botar basura fuera del vehículo, dando cumplimiento a los preceptos declarados en el Permiso Sectorial y de manejo de residuos asimilables a domiciliarios u otros declarados en el proyecto o en lugares especialmente habilitados para ello. • En todo momento mostrar una actitud respetuosa hacia la población y el medio ambiente en general. • No destruir especies vegetales que crecen naturalmente en la zona. • No cazar, capturar ni perturbar a los animales que habitan en sectores aledaños. • Prohibición total de consumo de alcohol y drogas dentro de la localidad.
Programa de Acceso y Circulación El plan contempla varios puntos de relevancia con respecto al uso de rutas e intervención del territorio, entre los que se destaca el cese de ciertas actividades de parte del proyecto bajo 2 circunstancias:
• Cese de actividades del Proyecto durante el desarrollo de la Fiesta de La Tirana. • Cese de actividades constructivas, operativas y de cierre de Proyecto asociadas a la línea de transmisión eléctrica del proyecto durante desarrollo de actividades de trashumancia de parte de GHPPI, según lo establecido en el Plan de comunicación, Información y Difusión. • Implementación de distintivos visibles en los vehículos livianos y de carga pesada asociados al proyecto. • Todos los vehículos livianos y de carga pesada utilizados en las diferentes fases del Proyecto llevarán un distintivo visible que permita su fácil identificación. • El diseño y características del distintivo garantizarán su claridad y visibilidad a distancia. • Se llevará un registro detallado de los vehículos con distintivos, actualizado periódicamente.
La conducción y el tránsito de vehículos se regirán, en lo esencial, por las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito; las que serán complementadas con medidas de carácter específico asociadas al emplazamiento y obras del Proyecto.
Las condiciones de circulación tienen como objetivo proteger la seguridad de las personas y minimizar el impacto asociado a esta actividad y generado durante las diferentes fases del Proyecto. Junto con las disposiciones propias de la Ley de Tránsito, en base a las características del emplazamiento del Proyecto y de sus actividades, se contemplan los siguientes aspectos esenciales:
• Restricción de velocidad: la velocidad para vehículos livianos será de un máximo de 30 km/h en zonas urbanas y 50 km/h en zonas rurales; para vehículos pesados y/o con carga, la velocidad máxima permitida en zonas urbanas y/o rurales será de 30 km/h. • Transporte de materiales e insumos: todos los camiones que transporten materiales, insumos, escombros, etc., deberán hacerlo con las tolvas cubiertas, a lo largo de todo el trayecto. • Horarios de circulación: la circulación de vehículos se realizará en horario diurno. • Mantención de los vehículos: todos los vehículos utilizados contarán con revisiones técnicas vigentes y mantenciones al día. • Todos los vehículos asociados al Proyecto contaran con un logo distintivo. • Durante el desarrollo de la fiesta de La Tirana, que toma forma entre el 10 y 16 de julio de cada año, se restringirá el uso de la Ruta A-65 de parte del proyecto, toda vez que existirá un cese total de actividades del proyecto. Vale decir que no abra flujo de trabajadores, así como tampoco de insumos en la zona. Esto con el fin de facilitar el flujo de turistas y devotos que llegan a la localidad. • Cese de actividades constructivas asociadas a la línea de transmisión eléctrica del proyecto durante desarrollo de actividades de trashumancia de parte de GHPPI, según lo establecido en el Plan de comunicación, Información y Difusión.
Este plan deberá ser presentado de forma previa al inicio de las obras y será aplicable a todo el
personal del Proyecto, en toda su extensión, siendo difundido y explicado según corresponda. Para
mayor detalle, se presenta en Apéndice 8.1.1 Protocolo de comunicación, circulación y conducta
vial.
Oportunidad: El Plan de Comunicación, Información y Difusión será implementado de forma previa
al inicio de las actividades de construcción y cierre del proyecto a través de difusión en una radio
local, con alcance a todas las comunidades que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará
extensivo a la fase de operación, en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con
mayor movimiento de personal y/o insumos. Además, se entregará el protocolo a todo el personal
relacionado con el proyecto. Los distintivos serán instalados en los vehículos antes de su utilización
en actividades del proyecto.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación
de Tarapacá, en sesión ordinaria N°2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la
siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
•
Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica
que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción
y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades
que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en
caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o
insumos.” (énfasis agregado), se deberá:
•
Extender dicho compromiso a todas las fases del proyecto
•
Eliminar la condición establecida para el cumplimiento de este compromiso por parte del
Titular para la etapa de operación, que señala que se ejecutará “en caso de que se requieran
realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos”, siendo
por tanto requerida la implementación del referido CAV, ocurran o no dichos escenarios.
Observación 63: “49. ¿Cómo se subsanarán los daños e impactos previstos y no previstos por parte del titular de BESS Tambillo en el territorio indígena de la Familia Ceballos se verá afectado en corto, mediano y largo plazo (26 años) donde genera su trashumancia ancestral cultural, existen Seguros Comprometidos para Compensar los daños que se verá afectado la Familia Ceballos? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En primer término, cabe mencionar que, entre los potenciales factores generadores de efectos en la población por parte del proyecto, se establece la emisión de ruidos, vibraciones y material particulado, lo que podría generar molestias en los grupos humanos, así como la afectación de elementos que inciden en sus labores tradicionales y productivas. En este sentido, se observa que en el área rural de Pozo Almonte existen diversas iniciativas agrícolas, algunas ligadas a la producción de alimentos comercializables, y otras dirigidas a la producción de forraje para ganado. Asimismo, en el área se encuentran fuentes estables y estacionarias de vegetación nativa, las que son utilizadas por los crianceros del sector para la alimentación de su ganado, recurriendo a la tradicional práctica de la trashumancia ganadera. Esta práctica se asocia, principalmente, con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas.
Respecto a la delimitación de un área de incidencia para los efectos generados por estas fuentes de emisiones, particularmente durante las fases de construcción y cierre del proyecto, es necesario observar lo establecido por los estudios específicos en estas materias. Al respecto, si se observan los estudios realizados para la estimación de emisiones atmosféricas y de impacto acústico y vibratorio, puede concluirse que, para ambos componentes, la máxima distancia a la que se establece un efecto se sitúa alrededor de los 500 metros, en las zonas de mayor generación.
Es importante considerar que las definiciones de estos estudios refieren a los máximos permitidos, en atención a consideraciones sanitarias y normativas. Sin embargo, esto no indica, necesariamente, que no puedan percibirse efectos en las actividades productivas, culturales o tradicionales de los grupos humanos más allá de ese margen. Por esta consideración, para la determinación del área de influencia de este componente, se ha definido un buffer de 1 km en torno a todas las obras del proyecto, asegurando con esto cubrir todos los sectores que podrían verse afectados.
Hacia el sur de la línea de transmisión, dentro del buffer de 1 km establecido, se encontraron elementos que daban cuenta de un uso humano, con obras sin un uso actual, pero con potencial de reactivación, las que conectaban este territorio con los terrenos habitados del sector de Sara. En atención a esto, se ha decidido considerar a este sector en su totalidad dentro del área a estudiar, ampliando el buffer de 1 km, por tanto, hacia el sur de la línea de transmisión, llegando a abarcar territorios hasta una distancia de 2,3 km de la línea de alta tensión propuesta.
Se define, así, un Área de Influencia para el componente de 3.324 hectáreas, delimitadas por un perímetro de 35,4 km. La consideración recursiva de esta área, a partir de una zona mayor, permitió la identificación de grupos humanos establecidos fuera de este perímetro pero que realizan distintos tipos de actividades al interior de este, por lo que han sido también considerados para la descripción del componente.
A través del trabajo de campo, se desarrollaron entrevistas semiestructuradas a actores clave, quienes
permitieron, desde su conocimiento, caracterizar los distintos focos de la descripción de esta línea
base, tanto en la caracterización general del componente como en los aspectos específicos
correspondientes a los grupos indígenas. El levantamiento de información de línea de base se realizó
durante cuatro campañas de terreno. La primera de estas, desarrollada entre los días 13 y 14 de
diciembre del año 2023, se enfocó en la realización de un estudio de prefactibilidad para el proyecto,
mientras las tres campañas restantes estuvieron directamente dirigidas al levantamiento de
información de línea base. Las cuatro campañas estuvieron dirigidas por dos profesionales de las
ciencias sociales, utilizando las técnicas de recolección de información descritas con anterioridad,
entrevistando a informantes clave mientras se realizaba también una prospección en terreno,
identificando los principales hitos antrópicos y observando las dinámicas de poblamiento y
relacionamiento entre los habitantes del sector.
A partir de la definición del Área de Influencia para el componente Medio Humano, y de la identificación de los grupos humanos que interactúan con ésta, se llegó a la realización de un total de 20 entrevistas, considerando entre éstas 2 entrevistas grupales desarrolladas a la asamblea completa de una misma Asociación Indígena. En este caso, a petición de los dirigentes de la organización, no se procedió con el formato general, descrito en el punto anterior, de abordaje a actores relevantes seleccionados, pues solicitaron que los encuentros se realizaran con la totalidad de la Asamblea de la organización, llevándose a cabo en dos momentos distintos, en los que se les dio a conocer el proyecto, se realizó un recorrido por los terrenos de emplazamiento del mismo, y se realizó una entrevista grupal para obtener la información requerida de la agrupación.
De las 20 entrevistas, en 17 casos se obtuvo la firma de la forma de consentimiento informado por parte de la persona entrevistada. De los restantes, dos corresponden a los encuentros ampliados con los miembros de la Asociación Indígena señalada, en los que no se obtuvo la firma de consentimientos, pero sí un registro del libro de asistencia provisto por la agrupación. De los 20 casos, sólo uno rechazó directamente la firma del documento de consentimiento informado.
Respecto a la familia Ceballos, se tomó contacto con uno de sus representantes durante el transcurso de la tercera campaña de terreno vinculada al componente de medio humano, específicamente en el mes de abril de 2024, tras lo cual se pudo se coordinar y concretar una entrevista que permitió caracterizar las principales características y actividades desarrolladas por el grupo familiar, y como ellas se relacionan con las partes, obras y acciones del proyecto. La caracterización de la familia Ceballos se encuentra contenida en la dimensión antropológica del Anexo 3.7 correspondiente a la LBMH, de la DIA.
Respecto a las rutas asociadas al proyecto se puede señalar, que el acceso al proyecto se desarrollará por el bypass de la ruta 5, conectando con la ruta A-65, por lo que no ingresará al pueblo de Pozo Almonte ni generará ninguna interacción con ningún poblado. En la intersección de las rutas 5 y 16 se encuentra Humberstone, antigua oficina salitrera hoy convertida en sitio turístico y de memoria. Este sitio se encuentra dentro del radio de 10 km entorno al proyecto, pero no se trata de una localidad poblada, y su acceso se encuentra a al menos 300 metros del eventual tránsito de los vehículos del proyecto por la ruta 16.
Así, el tránsito no pasará por ningún sector poblado. Para mayor abundamiento, a continuación, en las Tabla 1-18, Tabla 1-19 y Tabla 1-20 del Anexo10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda complementaria, se presenta el nivel de actividad de tránsito del Proyecto en rutas pavimentadas para cada una de sus fases.
A partir de la información entregada, la fase que concentrará el mayor tránsito vehicular corresponde a la fase de construcción, en la que llegarán a realizarse un total de 7.115 traslados (ida) por la ruta A-65 en un periodo de un año, contando todos los tipos de vehículos, tratándose de la ruta más utilizada, por ser la que da acceso a todas las obras del proyecto. Según su tipología, se trata de una ruta con un flujo de entre 500 y 10.000 vehículos al día, lo que implica un tránsito anual de entre 182.500 y 3.650.000 vehículos al año. Considerando estas cotas, los traslados totales del proyecto corresponderían a entre el 0,4% y el 7,8% del total de viajes estipulados para esta carretera, por lo que no podría hablarse de un impacto en términos viales, toda vez que se trata de una ruta donde parte importante del actual tránsito corresponde a vehículos pesados asociados a la industria minera.
Respecto a las prácticas de trashumancia desarrolladas tanto por el Clan Ceballos como por los otros GHPPI identificados en el área de influencia, esto ha sido abordado en la respuesta a la observación 1.4 del Adenda ciudadano de proyecto. Para mayor abundamiento, en el capítulo 6.3.3 de la línea base de medio humano (Anexo 3.7 de la DIA), se desarrolla una descripción de todos los GHPII abordados y del uso del territorio asociado a las prácticas trashumantes.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Las normas ISO son un conjunto de estándares creados para establecer niveles de estandarización y homogeneidad en relación con la gestión, prestación de servicios y desarrollo de productos en la industria, y su implementación no es obligatoria a menos que sea exigido por el comprador o por el mercado.
En lo que respecta a la gestión de riesgos, independientemente de la certificación ISO. las técnicas más comunes que se utilizan son: • HAZID (Estudio de identificación de peligros): implica un análisis sistemático y estructurado para identificar peligros en las primeras etapas del diseño o la fase operativa de un proyecto, y tiene como objetivo descubrir todos los peligros posibles, incluidos aquellos que pueden no ser evidentes. Se logra considerando varios escenarios e identificando peligros y desviaciones de las condiciones operativas normales. • HAZOP (Estudio de riesgos y operabilidad): implica un examen sistemático y estructurado de cada elemento individual del sistema o proceso para identificar desviaciones de las condiciones normales de funcionamiento que puedan generar peligros o consecuencias indeseables.
Ambos estudios son realizados por un equipo multidisciplinario con experiencia y conocimiento del sistema o proceso objeto de la evaluación de riesgos (ingeniería, operaciones, mantenimiento y seguridad) en una etapa más avanzada a la que se encuentra actualmente el proyecto BESS Tambillo. En base a los análisis previos se obtienen los pilares necesarios para garantizar la seguridad operativa, generar el reglamente interno de Orden, Higiene y Seguridad, y garantizar el cumplimiento de la ley N°16.744.
Observación 65: “51. ¿Quién se hace cargo de analizar de manera integrada el daño que provocaría el presente proyecto en AI proyecto, donde se localiza el patrimonio material e inmaterial de nuestros antepasados? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en el ejercicio de sus competencias establecidas en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento, tiene la función de coordinar y dirigir el proceso de evaluación de impacto ambiental, asegurando que, en la evaluación de proyectos ingresados por medio de una Declaración de Impacto Ambiental, descarten adecuadamente los efectos, características o circunstancias previstos en el artículo 11 de la citada ley. En este contexto, cabe hacer presente que, el titular del proyecto es el responsable de identificar, describir y evaluar los impactos ambientales, incluyendo aquellos que pudieran afectar el patrimonio cultural material e inmaterial presente en el área de influencia.
El SEA verifica que dicha identificación y evaluación se realicen de manera adecuada, en cumplimiento de la normativa aplicable, particularmente lo dispuesto en el Reglamento del SEIA y en la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales.
En el proceso de evaluación ambiental, el SEA solicita pronunciamientos técnicos a los organismos del Estado con competencia ambiental, tales como el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), quienes son los órganos especializados en la protección del patrimonio cultural.
Por lo tanto, dentro del SEIA, el análisis integrado de los potenciales impactos corresponde en primer
lugar al titular del proyecto, y es revisado y evaluado por el SEA con el apoyo de los organismos
técnicos competentes, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que genera, son de baja magnitud. Lo anterior en base a lo siguiente:
• Emisiones atmosféricas: En base a los resultados obtenidos de la estimación de emisiones generadas por el proyecto durante las fases de construcción, operación y cierre la principal fuente emisora de material particulado es el tránsito de vehículos, mientras que las principales fuentes de emisiones de gases corresponden a maquinarias y grupos electrógenos. Las fases de construcción y cierre corresponden a las fases con mayores tasas de emisión para todos los contaminantes. Cabe señalar que el proyecto no se encuentra emplazado dentro de zonas latentes o saturadas, por lo tanto, no está sujeto a cumplimiento de límites de emisión de material particulado y/o gases. De todas formas, se señala que las emisiones generadas son de baja magnitud y en un tiempo acotado para las fases de construcción y cierre.
En cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero las máximas emisiones de CO2 equivalente se generan en la fase de construcción con una tasa de 741,0908 tCO2eq/año, siendo la principal fuente la combustión de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados. Cabe señalar que de acuerdo con la Ley 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, en su Título III Artículo 14 se señala lo siguiente “Normas de emisión. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional”, por lo cual aún no existe una norma de referencia con la cual comparar los resultados obtenidos.
• Efluentes: Respecto a los efluentes, estos corresponden al tipo doméstico y serán manejados de acuerdo con la normativa vigente, utilizando baños químicos en los frentes de trabajo durante la fase de construcción y baños conectados a una fosa séptica para todas las fases del proyecto, por lo que se presenta el PAS 138 en Anexo 6.1 de la DIA. Fase de construcción: Los residuos líquidos domésticos correspondieron a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal de la obra en la instalación de faenas. Para las aguas servidas generados estas fueron manejadas de acuerdo con lo indicado en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, contando con los servicios de una empresa autorizada para estos fines, la cual mantenía sus resoluciones respectivas. Esta empresa estuvo encargada de mantención, retiro y disposición de las aguas servidas en un lugar autorizado sanitariamente para estos fines. Fase de operación: Considerando una dotación máxima de 8 personas y una generación de 150 l/trabajador/día, las aguas servidas a generar serán aproximadamente 1,2 m3 /día durante las actividades de mantención. Fase de cierre: Considerando una dotación máxima de 100 personas y una generación de 150 l/trabajador/día, las aguas servidas a generar serán aproximadamente 15 m3 /día. Es importante destacar que en ningún caso existirá descarga de efluentes a cursos de aguas superficiales o subterráneas, en ninguna fase del proyecto.
•
Residuos sólidos:
Fase de construcción: Se generarán residuos asimilables a domiciliarios del tipo orgánicos
principalmente, manejados en contenedores con tapa, para ser transportados a destino final autorizado
impidiendo la generación de malos olores. También se generarán residuos industriales no peligrosos,
los cuales serán acopiados de forma separada según su tipo, en un área delimitada para luego ser
retirados y transportados por una empresa que contaba con autorización sanitaria. Finalmente, los
residuos peligrosos que generará la fase de construcción del Proyecto serán principalmente a aceites
usados, paños y elementos de protección personal (EPP) contaminados con aceite, combustible y/o
lubricantes, los cuales serán retirados cada 6 meses como máximo, para ser trasladados mediante una
empresa contratista a un sitio autorizado para disposición final. Fase de operación: Durante las
actividades de mantención del Proyecto, se generarán residuos asimilables a domiciliarios del tipo
Finalmente, se espera la generación de residuos peligrosos, los cuales serán acumulados transitoriamente en el Proyecto en cumplimiento del D.S. N°148/03 del MINSAL, para posteriormente ser enviados, mensualmente, a destino final autorizado. De acuerdo con lo anterior se solicitarán los permisos ambientales sectoriales pertinentes, dando cumplimiento a las exigencias técnicas de la SEREMI de Salud. (PAS 140 y 142, ver Anexos Capítulo 6). Dadas las características del Proyecto y su ubicación, se considera que no existirá riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, el cual se acotaron a solo 12 meses en la fase de construcción y 12 meses en la fase de cierre). En el caso de la fase de operación estos disminuyen considerablemente, dado que la dotación se estima en 8 personas como máximo, solo durante eventos de mantención considerando que el proyecto opera de forma remota.
Observación 67: “53. ¿Cómo garantizará el titular de BESS Tambillo, que en su estudios independientes para evaluar los impactos y escenarios futuros de los recursos hídricos existentes en nuestro territorio ancestral, donde los estudios de agua del Tamarugal es del año 1995 ya casi 30 años, donde el Estado no ha realizado nuevos estudios, donde nuestra Familia Ceballos, ya se ha visto afectado por la sobre extracción de agua por parte de la Empresa Sanitaria Aguas del Altiplano y el abastecimiento para la industria minera, así como el abastecimiento de 3ero como Pintados, Salar de Bellavista, Salar de Llamar y otros. Donde las cuencas están conectadas peses a los informes de las autoridades nacionales, nuestros abuelos hablaban con el agua y en sus relatos ancestrales, el hombre no puede ver que existe abajo la tierra, pero ella nos comunica que todo está conectado y donde pese al futuro y nuevas herramientas sus informes científicos son cualitativos, pero nunca serán cuantitativos, lo que si hoy sabemos que la sobreexcitación de agua está generando afectaciones en nuestra forma de vida, cultura y por ende daños en el Patrimonio Material e Inmaterial? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa??”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El proyecto Sistema de almacenamiento de energía y línea de transmisión BESS Tambillo utilizará agua exclusivamente para el consumo humano e industrial durante su fase de construcción, la cual será proporcionada por camiones aljibe de un proveedor autorizado que cuenta con los permisos correspondientes, conforme a la normativa vigente, por lo que el proyecto en evaluación no contempla la elaboración de estudios independientes para evaluar los impactos y escenarios futuros de los recursos hídricos.
Observación 68: “54. ¿Cómo compensará el titular de BESS Tambillo los daños ambientales y económicos asociados a la disminución y contaminación de nuestros caudales, donde nuestra familia posee tierras y derechos de agua legamente constituidos, donde poseemos árboles miliarios plantados por nuestros antepasados y nuestras familias como son arboles de tamarugo y algarrobos que se están viendo afectado y la extracción de agua seguirá afectando aún más los impactos en nuestro territorio? ¿Y cómo mitigará, compensará o remediará los posibles impactos futuros? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Cabe puntualizar que el proyecto no considera extracción directa en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El agua (potable o Industrial) que será utilizada para el consumo de su personal y la humectación de superficies será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no generará efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interferirán con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Observación 69: “55. ¿Realizó el titular de BESS Tambillo una línea base hídrica e hidrogeológica desde donde será abastecido los Recursos Naturales, para cumplir sus compromisos ambientales en las estepas de construcción, operación y cierre del proyecto? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El proyecto Sistema de almacenamiento de energía y línea de transmisión BESS Tambillo utilizará agua exclusivamente para el consumo humano e industrial durante su fase de construcción, la cual será proporcionada por camiones aljibe de un proveedor autorizado que cuenta con los permisos correspondientes, conforme a la normativa vigente, por lo que el proyecto no presenta línea de base hídrica ni hidrogeológica.
Observación 70: “56. ¿Cómo verificará el titular de BESS Tambillo que sus operaciones no afecten el acuífero de la Pampa del Tamarugal y sus alrededores, si no tiene una idea clara de la cantidad y calidad del agua a lo largo de toda la cuenca, sin nuestras aguas ancestrales el titular de BESS Tambillo nunca podría cumplir sus medidas medio ambientales, donde no puede invisibilizar estos efectos e impactos que ya estamos viviendo y que debido al cambio climático estos impactos se seguirán incrementando aún más rápido en el tiempo? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Cabe puntualizar que el proyecto no considera extracción directa en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El agua (potable o Industrial) que será utilizada para el consumo de su personal y la humectación de superficies será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no generará efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interferirán con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Sin embargo, se debe aclarar al observante que el proyecto no considera captaciones directas en cuerpos de agua superficial o subterránea dentro del área de influencia. El uso que realiza de agua potable e industrial es para el consumo de su personal y la humectación de superficies. El agua (potable o Industrial) necesaria será suministrada por camiones aljibe contratados a terceros autorizados para dicha actividad. Estos proveedores deberán contar con los permisos correspondientes conforme a la normativa vigente, asegurando que el abastecimiento no afectará derechos de agua de terceros, incluidos los pertenecientes a la Familia Ceballos. En este sentido, el suministro de agua del Proyecto no genera efectos adversos sobre los accesos a recursos naturales utilizados por comunidades locales, ni interfiere con derechos de aprovechamiento de agua existentes, toda vez que, cómo se ha señalado, se exigirán los permisos correspondientes a los proveedores de agua, de manera de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Observación 72: “58. ¿Cómo podemos estar seguros de que no habrá impactos a nuestro territorio, a nuestra economía, a nuestra cultura, a nuestras tradiciones y a nuestra población, si hasta ahora el titular de BESS Tambarillo no ha reconocido su responsabilidad en los daños mencionados previamente? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Se considera no pertinente la observación por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Observación 73: “59. ¿Cómo compensará los impactos que provocará su intervención en nuestro territorio y en nuestros recursos patrimoniales? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones El proyecto Sistema de Almacenamiento y Línea de Transmisión BESS Tambillo, en el marco de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), no contempla medidas de compensación, mitigación o reparación. Esto se debe a que, conforme a la normativa vigente, tales medidas se desarrollan exclusivamente en proyectos sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Dado que el proyecto en cuestión ha sido evaluado y clasificado bajo el procedimiento de DIA, se concluyó que las afectaciones asociadas no alcanzan el umbral que requeriría la implementación de medidas adicionales de compensación o mitigación. Así, el Proyecto cumple con todos los requisitos y normativas aplicables dentro de su categoría, asegurando un adecuado manejo y control de los de los recursos y componentes ambientales identificados. El titular del Proyecto se compromete a cumplir con las regulaciones y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes, asegurando en todo momento el respeto a los derechos de las comunidades locales, incluida la Familia Ceballos. Adicional a esto, el titular presenta en el Anexo 8.1 de la presente adenda complementaria, los compromisos ambientales voluntarios desarrollados para el proyecto en evaluación.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. En el Anexo 3.7 Línea de Base Medio humano de la DIA y en la respuesta 1.40 del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda Complementaria, el Titular, el titular entrega antecedentes sobre las rutas de trashumancia y en el Apéndice 1.1.1 de la Adenda se entrega, en formato kmz las rutas de trashumancia descritas por los GHPPI presentes en el área de influencia. Se destaca que al interior del AI. no se detectaron sitios espirituales propios de los pueblos originarios en el AIMH. En el análisis de los de los usos y costumbres de los GHPPI presente en el área de influencia, se han identificado agrupaciones indígenas que realizan actividades de trashumancia, la cual es una práctica tradicional, que se ha desarrollado en el sector por muchas generaciones, sin que se tenga una claridad respecto a la antigüedad de ésta, y que actualmente se sigue llevando a cabo. En términos generales, esta práctica suele desarrollarse en dirección a zonas del altiplano, aprovechando las lluvias cordilleranas y la flora que conllevan para alimentar al ganado por periodos que pueden ir desde los tres meses hasta un año. Si bien estas prácticas se han modernizado y hoy es común que muchos ganaderos trasladen sus rebaños en camiones, la trashumancia sería una tradición que se mantiene en la Pampa, y que forma parte, fundamentalmente, de la cultura de los pueblos Aymara. Respecto a los efectos del material particulado, se hará necesario establecer un plan de comunicación con quienes practican la trashumancia, de forma tal de asegurar que las obras no coincidan en tiempo y espacio con el paso de los rebaños por el área de influencia. Esto quedará plasmado en un Compromiso Ambiental Voluntario, relativo a la instauración de un Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial, donde se establece un mecanismo de contacto entre los responsables del proyecto y la comunidad, con un foco especial a los GHPPI, para recibir de su parte la información de las fechas de las actividades de trashumancia y las rutas a utilizar, con el fin de suspender las faenas en los días y espacios señalados. Esta medida permitirá que el efecto descrito no signifique un impacto sobre la labor trashumante y, por tanto, sobre las tradiciones, la cultura y el sustento de los grupos humanos presentes en el territorio.
Observación 75: “61. ¿Cómo mitigará y compensará el titular de BESS Tambillo las afectaciones a nuestros planos de desarrollo cultural con base a nuestros recursos culturales “Patrimonio Material e Inmaterial”, que cuida, protege y resguarda la Familia Ceballos, a través su relación espiritual? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones
Según el Artículo 7 del RSEIA, la definición de Grupos Humanos corresponde a “todo conjunto de
personas que comparten un territorio en el que interactúan permanentemente, dando origen a un
sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden
a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo” (Ministerio del Medio
Ambiente, 2013, pág. 17).
El Servicio de Evaluación ambiental, en el mencionado artículo 7, enumera cuatro literales que
podrían constituir motivos de impacto para los grupos humanos, de acuerdo con la definición
precedente:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como
sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso
medicinal, espiritual o cultural.
Habiéndose definido preliminarmente que la instalación misma del proyecto podría suponer
una alteración para la población que signifique un impacto en este literal, se ha descrito las
formas de uso que se han asignado al territorio mismo de emplazamiento del proyecto. De la
Al respecto, se ha señalado que se trata de un sector sin un uso permanente, con una actividad industrial y agrícola que no se vería afectada en su desarrollo por los factores descritos, por tratarse de actividades consolidadas desarrolladas a una distancia razonable de los factores generadores de estos efectos.
La actividad que podría verse potencialmente afectada en este ámbito es la que desarrollan los ganaderos vinculados al pueblo Aymara a través de sus prácticas de trashumancia. La instalación de obras y partes del proyecto supondría una barrera física que podría dificultar esta práctica, y también debe considerarse el efecto del material particulado liberado en las fases de construcción y cierre del proyecto sobre el ganado, en los momentos en que transite por el área de influencia.
Respecto al bloqueo de las rutas de trashumancia, se ha descrito cómo estas rutas corresponden a patrones dinámicos sin espacios rígidamente establecidos de paso. La trashumancia es una práctica que se desarrolla extensivamente en la Pampa, por lo que los cierres propuestos por el proyecto, especialmente en la zona de instalación del sistema de almacenamiento, no deberían suponer un obstáculo significativo a esta práctica. Respecto a los efectos del material particulado, se hará necesario establecer un plan de comunicación con quienes practican la trashumancia, de forma tal de asegurar que las obras no coincidan en tiempo y espacio con el paso de los rebaños por el área de influencia. Esto quedará plasmado en un Compromiso Ambiental Voluntario, relativo a la instauración de un Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial, donde se establece un mecanismo de contacto entre los responsables del proyecto y la comunidad, con un foco especial a los GHPPI, para recibir de su parte la información de las fechas de las actividades de trashumancia y las rutas a utilizar, con el fin de suspender las faenas en los días y espacios señalados. Esta medida permitirá que el efecto descrito no signifique un impacto sobre la labor trashumante y, por tanto, sobre las tradiciones, la cultura y el sustento de los grupos humanos presentes en el territorio.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto se ubica a un costado de la ruta A-65, con un acceso directo a través de la misma. Se trata de una carretera consolidada, con alto tránsito de vehículos pesados, en la que el nivel de impacto del tránsito asociado al proyecto no generaría un efecto significativo. Asimismo, el tránsito por el sector es leve, y se vincula fundamentalmente a la actividad minera, por lo que tampoco se verían afectados los tiempos de desplazamiento, y no se pretende realizar ningún corte que pueda perjudicar la libre circulación o conectividad de la población. Sin embargo, sí se ha identificado que, durante la celebración de la Fiesta de La Tirana, esta ruta opera como la única vía de retorno desde el poblado de La Tirana hacia Pozo Almonte, quedando la ruta principal de acceso a La Tirana, la A-665, con dirección exclusiva hacia este poblado. Como una forma de asegurar que el tránsito generado por el proyecto no interrumpa la circulación en las fechas de mayor utilización de la ruta, dentro del Protocolo de comunicación, circulación y conducta vial se establecerá en forma explícita el cese de la utilización de la ruta A-65 durante el desarrollo de la Fiesta de La Tirana.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En el área de influencia del proyecto para este componente no se identificó ningún tipo de equipamiento que pueda verse afectado por alguna de sus obras, partes o acciones, por lo que no se ha estimado ningún factor que pudiese generar un impacto sobre este literal.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura
o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión
social del grupo.
Este ámbito también se relaciona, en este proyecto, a la potencial afectación que pueda
generarse sobre la práctica de las actividades de trashumancia en el territorio, propias del
pueblo Aymara. Se ha identificado que la emisión de ruidos y vibraciones podría tener un
Observación 76: “62. ¿Cómo es posible que el titular de BESS Tambillo no reconozca impactos en nuestro patrimonio arqueológico, si ya conoce la riqueza histórica y ancestral que está presente en área donde desea ser emplazado el presente proyecto? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Cabe puntualizar que la "Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural" está regulada por el literal f) del artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LGBMA) y el artículo 10 del Reglamento del SEIA (RSEIA). Por otro lado, la "Alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona" se encuentra en el literal e) del mismo artículo. El área de influencia del proyecto ha sido definida en base a los potenciales efectos derivados de la ejecución de las obras. Esta comprende 10 hectáreas en la zona del polígono del Proyecto y aproximadamente13 km de línea de transmisión energizada. En este sector, se realizó una prospección arqueológica que identificó 11 entidades arqueológicas, las cuales incluyen rasgos lineales, dispersiones de fragmentos de vidrio, una pala de metal con mango de madera y fragmentos cerámicos de data indeterminada. En Anexo 10.2 Caracterización Arqueológica de la adenda complementaria, se presenta la caracterización arqueológica del proyecto, la cual indica que el total de hallazgos identificados no serán intervenidos por las obras, debido a la distancia que presentan con la obra más cercana, por lo cual y para proteger el total de hallazgos, el proyecto considera medidas de control tales como la instalación de cercos perimetrales y estudios adicionales para ciertos puntos. De acuerdo con la evaluación realizada conforme a la Guía de Patrimonio Cultural del SEA (2012), el análisis de los 11 elementos de interés patrimonial indica que, por su cronología y ergología, no se tratarían de hallazgos altamente significativos. En consecuencia, se descarta un impacto significativo según los criterios de evaluación ambiental y el literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300. Asimismo, ninguna de las partes, obras o acciones del Proyecto se ejecutará en cercanías de construcciones, sitios o lugares que, por sus características constructivas, antigüedad o valor científico, puedan ser susceptibles de afectación. Asimismo, en caso de hallazgo fortuito de vestigios arqueológicos, el Proyecto se regirá por lo establecido en la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, activando los protocolos correspondientes y dando aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. El Proyecto en evaluación ha considerado medidas específicas para garantizar la protección del patrimonio arqueológico identificado dentro del área de influencia, cumpliendo con la normativa vigente y en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En este sentido, se implementará un Monitoreo Arqueológico Permanente, cuyo objetivo es supervisar las actividades de movimiento de tierra en los sectores correspondientes a las fundaciones de las estructuras requeridas para la línea de transmisión del Proyecto. Este monitoreo será llevado a cabo por profesionales especializados en arqueología, quienes velarán por la correcta ejecución de las medidas de protección y el manejo adecuado de cualquier hallazgo fortuito, en conformidad con la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Además, como parte del Monitoreo Arqueológico Permanente, se realizarán charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto, con el fin de capacitarlos en la identificación, valoración y protección del patrimonio arqueológico. Estas charlas permitirán sensibilizar al personal sobre la importancia de resguardar el patrimonio cultural y garantizar que las actividades se desarrollen bajo los más altos estándares de protección. Adicionalmente, se instalarán cercos perimetrales alrededor de los hallazgos arqueológicos identificados durante la etapa de caracterización. El detalle de los sitios arqueológicos encontrados, así como las medidas de resguardo asociadas, se encuentra especificado en el Anexo 10.2 de la Adenda complementaria, Caracterización Arqueológica. La prospección arqueológica realizada en el área de influencia del Proyecto permitió detectar la presencia un total de diecisiete (17) entidades arqueológicas en el área de influencia del proyecto. Del total de hallazgos, se registraron seis (6) Rasgos lineales entre ellos cinco (5) huellas de carreta y una (1) múltiples huellas de carreta, siete (7) dispersiones de fragmentos de vidrios, dos (2) hallazgos con fragmentos cerámicos, una (1) pala de metal de minero y una (1) lata de conserva. Conforme al análisis que se establece en relación a las obras que contemplan el Proyecto y su relación con la presencia de entidades arqueológicas en el Proyecto, se puede observar en la Tabla 2-1 su distancia expresa en metros.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En el Anexo 3.7 Línea de Base Medio humano de la DIA y en la respuesta 1.42 del Anexo 10.1
Adenda Ciudadana de la Adenda Complementaria, el titular presenta una cartelización del GHPPI
Familia Ceballos. A continuación, se entrega un resumen de la información levantada.
El Clan Familiar Ceballos proviene del sector de La Huayca, y se reconoce como una Comunidad
Indígena de origen Aymara, aunque no se ha formalizado en el registro de Conadi. Señalan manifestar
prácticas de trashumancia espiritual en el territorio, lo que les haría interactuar con el área de
influencia del proyecto. La familia Ceballos sería originaria del sector de La Huayca, al suroriente de
La Tirana, y responde a los troncos familiares con los apellidos Ceballos, Huagama y Lay. Habrían
tenido que realizar una migración forzada por la instalación de una cancha de aterrizaje y por la
proliferación de proyectos a partir del año 2019, lo que ha llevado a parte de la familia a trasladarse
hacia Alto Hospicio, quedando aún algunos integrantes en el sector de La Huayca.
El Grupo Familiar se comprende por 88 adultos y 22 niños y jóvenes, con una alta prevalencia de
personas mayores. Reconocen a varias autoridades ancestrales entre sus miembros, con un Aguatiri,
un Ayatiri, un Genovan y un Amauta. Antiguamente se reconocía la presencia de un Cacique en el
territorio, pero ya no. Señalan que tienen la intención de ser reconocidos como la Comunidad Indígena
Patrimonial del Tamarugal, pero no han logrado formalizarse ante CONADI, desde donde dicen que
no se les reconoce. Se vinculan con una Iglesia Evangélica con pertinencia cultural, denominada
Iglesia Huacacochi del Gran Espíritu. Cuentan con una directiva compuesta por un presidente,
secretario y tesorero, quienes se reúnen una vez al mes. Se muestran críticos con la institucionalidad,
señalando que el Estado se ha negado a reconocer su condición de Comunidad Indígena, y que no
existe un ordenamiento territorial frente a la instalación de nuevos proyectos.
Intentan rescatar las tradiciones de su pueblo, considerando en esta línea como elementos relevantes
de la Pampa las Apachetas y la flora nativa. Señalar realizar prácticas de trashumancia espiritual, las
que llevan a cabo cada 3 o 4 años para revitalizar su Comunidad. No cuentan con animales, pues se
habrían secado los terrenos en los que tenían alfalfa, entones, realizan esta actividad como una forma
de conmemorar las antiguas prácticas de criancería trashumante de sus antepasados.
La trashumancia espiritual es desarrollada por los miembros más jóvenes de la familia, participando
hombres y mujeres, con un total de 6 o 7 personas, quienes son acompañados por una camioneta. Esta
actividad implica un ayuno de dos días. Al comenzar, durante la tarde-noche del primer día, se hace
un fuego y se alimentan, para luego realizar la ceremonia inicial a las 5:00 AM. En la primera
Apacheta se recibe la salida del sol, y luego siguen un recorrido determinado por las señales que
entregue la hoja de coca, que puede ser en distintas direcciones, siempre dentro de la Pampa del
Tamarugal. Utilizan frecuentemente la ruta A-65 para este recorrido, conectando hacia el poblado de
Mamiña. No se utiliza ningún tipo de sustancia alucinógena en esta práctica.
Comprendiendo el carácter dinámico del uso del territorio, los sitios de significancia, así como las
áreas de tránsito utilizadas por los GHPPI, podrían variar durante el desarrollo de las distintas fases
del proyecto. Esto implica la necesidad de un abordaje también dinámico para el resguardo de las
tradiciones y elementos culturalmente significativos presentes en el territorio, lo que se trabajará en
concordancia con el Compromiso Ambiental Voluntario “Protocolo de comunicación, circulación y
Observación 79: “65. ¿Por qué no incluye en esta medida de protección aquellos sitios que se encuentren dentro del área de influencia donde serán 100% dañadas, debido a las obras propias del proyecto, y otras que se verán impactados directamente por las obras, pero si gravemente amenazados por ellas? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. El Proyecto en evaluación ha considerado medidas específicas para garantizar la protección del patrimonio arqueológico identificado dentro del área de influencia, cumpliendo con la normativa vigente y en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En este sentido, se implementará un Monitoreo Arqueológico Permanente, cuyo objetivo es supervisar las actividades de movimiento de tierra en los sectores correspondientes a las fundaciones de las estructuras requeridas para la línea de transmisión del Proyecto. Este monitoreo será llevado a cabo por profesionales especializados en arqueología, quienes velarán por la correcta ejecución de las medidas de protección y el manejo adecuado de cualquier hallazgo fortuito, en conformidad con la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Además, como parte del Monitoreo Arqueológico Permanente, se realizarán charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto, con el fin de capacitarlos en la identificación, valoración y protección del patrimonio arqueológico. Estas charlas permitirán sensibilizar al personal sobre la importancia de resguardar el patrimonio cultural y garantizar que las actividades se desarrollen bajo los más altos estándares de protección. Adicionalmente, se instalarán cercos perimetrales alrededor de los hallazgos arqueológicos identificados durante la etapa de caracterización. El detalle de los sitios arqueológicos encontrados, así como las medidas de resguardo asociadas, se encuentra especificado en el Anexo 10.2 de la Adenda complementaria, Caracterización Arqueológica. La prospección arqueológica realizada en el área de influencia del Proyecto permitió detectar la presencia un total de diecisiete (17) entidades arqueológicas en el área de influencia del proyecto. Del total de hallazgos, se registraron seis (6) Rasgos lineales entre ellos cinco (5) huellas de carreta y una (1) múltiples huellas de carreta, siete (7) dispersiones de fragmentos de vidrios, dos (2) hallazgos con fragmentos cerámicos, una (1) pala de metal de minero y una (1) lata de conserva. Conforme al análisis que se establece en relación con las obras que contemplan el Proyecto y su relación con la presencia de entidades arqueológicas en el Proyecto, se puede observar en la Tabla 2- 1 su distancia expresa en metros.
Observación 80: “66. ¿Cómo compensará el titular de BESS Tambillo ante eventuales daños a nuestros sitios arqueológicos y/o patrimoniales propio de los Pueblos Indígenas, si no se ha hecho un trabajo previo acorde a la legislación ambiental y patrimonial pertinente propio de los Pueblos Originarios? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Cabe puntualizar que el Proyecto, en el marco de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), no contempla medidas de compensación, mitigación o reparación. Esto se debe a que, conforme a la normativa vigente, tales medidas se desarrollan exclusivamente en proyectos sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Dado que el proyecto en cuestión ha sido evaluado y clasificado bajo el procedimiento de DIA, se concluyó que las afectaciones asociadas no alcanzan el umbral que requeriría la implementación de medidas adicionales de compensación o mitigación. Así, el Proyecto cumple con todos los requisitos y normativas aplicables dentro de su categoría, asegurando un adecuado manejo y control de los de los recursos y componentes ambientales identificados. El Proyecto considera medidas específicas para garantizar la protección del patrimonio arqueológico identificado dentro del área de influencia, cumpliendo con la normativa vigente y en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En este sentido, se implementará un Monitoreo Arqueológico Permanente, cuyo objetivo es supervisar las actividades de movimiento de tierra en los sectores correspondientes a las fundaciones de las estructuras requeridas para la línea de transmisión del Proyecto. Este monitoreo será llevado a cabo por profesionales especializados en arqueología, quienes velarán por la correcta ejecución de las medidas de protección y el manejo adecuado de cualquier hallazgo fortuito, en conformidad con la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales.
Observación 81: “67. ¿Solicitamos que exista una mesa de trabajo, para cuidar, proteger y resguardar los sitios culturales donde se localiza el patrimonio material e inmaterial, donde existe sitios de interese de preservación donde desea emplazarse el proyecto? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Observación 82: “68. ¿Sobre qué base científica descarta el titular de BESS Tambillo los impactos y las afectaciones en nuestra áreas Culturales y Comunitarias? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. En el Anexo 10.2 Caracterización Arqueológica, de la Adenda Complementaria se entregan información sobre la prospección arqueológica realizada en el área de influencia del Proyecto detectando la presencia de un total de diecisiete (17) entidades arqueológicas en el área de influencia del proyecto. Del total de hallazgos, se registraron seis (6) Rasgos lineales entre ellos cinco (5) huellas de carreta y una (1) múltiples huellas de carreta, siete (7) dispersiones de fragmentos de vidrios, dos (2) hallazgos con fragmentos cerámicos, una (1) pala de metal de minero y una (1) lata de conserva. Conforme al análisis que se establece en relación con las obras que contemplan el Proyecto y su relación con la presencia de entidades arqueológicas en el Proyecto, se puede observar en la Tabla 2- 1 presentada en la respuesta 2.1 del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda Complementaria, la distancia de obras con respectos a las entidades arqueológicas. El total de hallazgos identificados no serán intervenidos por las obras, por lo cual se establece la instalación de cercos perimetrales de protección considerando un buffer de 10 m desde el último hallazgo, salvo en el sitio BT-02, BT-03, BT-5, BT-13, BT-14 y BT-17 a los cuales se agregan dos medidas; la primera un estudio historiográfico y la segunda un levantamiento aerofotogramétrico. Los registros y los resguardos establecidos por el titular permitirán resguardar y proteger los sitios arqueológicos y culturales de los GHPPI presentes en el área de influencia del proyecto.
Observación 83: “69. ¿Queremos informar al titular de BESS Tambillo que nos veamos profundamente precarizados, afectados, contaminados y vulnerados con sus instalaciones, desechos, emisiones, exploraciones e intervenciones en nuestro territorio ancestral? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Respecto de los planteamientos de contenido ambiental presentes en la observación y que atañen al
proyecto en evaluación, se debe señalar que:
•
Durante el Proceso de evaluación fueron requeridas caracterizaciones de la componente Medio
Humano, las cuales debían privilegiar el uso de información obtenida de fuente primaria, es decir,
por medio de entrevistas a informantes claves. La información de fuente primaria obtenida, en
• En dicha Caracterización el Titular señaló que: “El Clan Familiar Ceballos proviene del sector de La Huayca, y se reconoce como una Comunidad Indígena de origen Aymara, aunque no se ha formalizado en el registro de CONADI. Señalan manifestar prácticas de trashumancia espiritual en el territorio, lo que les haría interactuar con el área de influencia del proyecto. La familia Ceballos sería originaria del sector de La Huayca, al suroriente de La Tirana, y responde a los troncos familiares con los apellidos Ceballos, Huagama y Lay. Habrían tenido que realizar una migración forzada por la instalación de una cancha de aterrizaje y por la proliferación de proyectos a partir del año 2019, lo que ha llevado a parte de la familia a trasladarse hacia Alto Hospicio, quedando aún algunos integrantes en el sector de La Huayca… El Grupo Familiar se comprende por 88 adultos y 22 niños y jóvenes, con una alta prevalencia de personas mayores. Reconocen a varias autoridades ancestrales entre sus miembros, con un Awatiri, un Ayatiri, un Genovan y un Amauta. Antiguamente se reconocía la presencia de un Cacique en el territorio, pero ya no. Se vinculan con una Iglesia Evangélica con pertinencia cultural, denominada Iglesia Huacochi del Gran Espíritu. Cuentan con una directiva compuesta por un presidente, secretario y tesorero, quienes se reúnen una vez al mes. Se muestran críticos con la institucionalidad, señalando que el Estado se ha negado a reconocer su condición de Comunidad Indígena, y que no existe un ordenamiento territorial frente a la instalación de nuevos proyectos. Señalan contar con títulos de dominio vigentes por más de 1.000 hectáreas, y contarían con más de 2.400 hectáreas en diferentes sectores de la Pampa. También reconocen como territorio ancestral la Pampa del Tamarugal. Antiguamente comercializaban productos hacia Calama, viviendo de la agricultura y ganadería que desarrollaban en el sector de Canchones, donde también producían carbón. También contaban con áreas de cultivo en La Huayca. Actualmente, los miembros de la organización se dedican al comercio o al trabajo profesional en diversas áreas. Intentan rescatar las tradiciones de su pueblo, considerando en esta línea como elementos relevantes de la Pampa las Apachetas y la flora nativa. Señalar realizar prácticas de trashumancia espiritual, las que llevan a cabo cada 3 o 4 años para revitalizar su Comunidad. La trashumancia espiritual es desarrollada por los miembros más jóvenes de la familia, participando hombres y mujeres, con un total de 6 o 7 personas, quienes son acompañados por una camioneta. Esta actividad implica un ayuno de dos días. Al comenzar, durante la tarde- noche del primer día, se hace un fuego y se alimentan, para luego realizar la ceremonia inicial a las 5:00 AM. En la primera Apacheta se recibe la salida del sol, y luego siguen un recorrido determinado por las señales que entregue la hoja de coca, que puede ser en distintas direcciones, siempre dentro de la Pampa del Tamarugal. Utilizan frecuentemente la ruta A-65 para este recorrido, conectando hacia el poblado de Mamiña. No se utiliza ningún tipo de sustancia alucinógena en esta práctica. Entre las especies vegetales relevantes que identifican en el territorio se encuentra la Retama y la Zoroma, y dentro de la fauna distinguen especies como el Aguilucho, Búho, Jote y Tucutucu. Señalan haber sido afectados por la instalación de una cancha de aterrizaje en sus terrenos, así como por el corte de tamarugos el año 1970. También indican que ha bajado el nivel de los acuíferos, lo que se debería a la extracción ilegal por parte de empresas. Ven también un impacto del cambio climático en la cultura Aymara, y una afectación paisajística por los proyectos insertos en la Pampa”.
• A mayor abundamiento, en su respuesta 10.2 de la Adenda complementaria el Titular integra nuevos antecedentes sobre el GHPPI Clan Familiar Ceballos, analiza sus actividades culturales y su relación con obras, partes y acciones del proyecto, se refiere a los potenciales impactos acumulativos con proyectos con RCA en área de influencia del proyecto, y realiza un descarte de impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbre de los Grupos Humanos.
•
En base de los antecedentes recabados, se ha logrado establecer que el uso del territorio por parte
de los GHPPI es dinámico, planteando una utilización extensiva, que puede abarcar más áreas de
las contempladas, por cuanto puede tomar distintas rutas a futuro. En atención a esto, el Titular
planteó el Compromiso Ambiental Voluntario “Protocolo de comunicación, circulación y
conducta vial”, que propone un mecanismo de coordinación entre las partes, Titular y GHPPI,
✓ Para mejorar la comunicación y mantener una buena relación con la comunidad, el titular implementará un sistema de gestión de consultas y reclamos. Dentro de este sistema, se trabajará directamente con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, para recibir información sobre el uso de los territorios para acciones tradicionales de trashumancia, con el fin de suspender las faenas en el entorno inmediato al paso de los rebaños durante las fases de construcción y cierre.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación de Tarapacá, en sesión ordinaria N° 2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300: • Respecto del CAV-03 Plan de Comunicación, Información y Difusión, donde el Titular indica que dicho plan “será implementado de forma previa al inicio de las actividades de construcción y cierre del proyecto a través de difusión en una radio local, con alcance a todas las comunidades que puedan verse afectadas por esta actividad, y se hará extensivo a la fase de operación, en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos.” (énfasis agregado), se deberá: • Extender dicho compromiso a todas las fases del proyecto • Eliminar la condición establecida para el cumplimiento de este compromiso por parte del Titular para la etapa de operación, que señala que se ejecutará “en caso de que se requieran realizar mantenciones mayores, con mayor movimiento de personal y/o insumos”, siendo por tanto requerida la implementación del referido CAV, ocurran o no dichos escenarios.
Observación 84: “70. ¿Cuáles son las medidas de resguardo para los sitios arqueológicos en esta circunstancia? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El Proyecto considera medidas específicas para garantizar la protección del patrimonio arqueológico
identificado dentro del área de influencia, cumpliendo con la normativa vigente y en coordinación
con el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En este sentido, se implementará un Monitoreo
Arqueológico Permanente, cuyo objetivo es supervisar las actividades de movimiento de tierra en los
sectores correspondientes a las fundaciones de las estructuras requeridas para la línea de transmisión
del Proyecto. Este monitoreo será llevado a cabo por profesionales especializados en arqueología,
quienes velarán por la correcta ejecución de las medidas de protección y el manejo adecuado de
cualquier hallazgo fortuito, en conformidad con la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales.
Además, como parte del Monitoreo Arqueológico Permanente, se realizarán charlas de inducción a
los trabajadores del Proyecto, con el fin de capacitarlos en la identificación, valoración y protección
del patrimonio arqueológico. Estas charlas permitirán sensibilizar al personal sobre la importancia de
resguardar el patrimonio cultural y garantizar que las actividades se desarrollen bajo los más altos
estándares de protección.
Observación 85: “71. ¿Están dispuestos si fuese necesario modificar parte de la ingeniera de su proyecto, entre ellos cambiar en su totalidad los puntos de ubicación del proyecto? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Se considera no pertinente la observación por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. A mayor abundamiento, la pregunta no justifica los supuestos en virtud de los cuales el titular debería proceder al cambio de la totalidad los puntos de ubicación del proyecto
Observación 86: “72. ¿No consideran ustedes un Impacto visual las torres de alta tensión que serán visibles en la ruta de acceso a territorio asfaltado y no asfaltado, cruzaran nuestras áreas de descanso y culturales afectan significativamente el paisaje y nuestras áreas culturales, donde existen intereses comunitarios y sentimientos de arraigo? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En el Anexo 3.6 "Caracterización de Paisaje", de la DIA, se modelaron puntos de observación
estratégicos para evaluar la calidad visual y la visibilidad del Proyecto en su área de influencia. Estos
puntos incluyen sectores clave, como rutas de alta transitabilidad y zonas con concentración de
observadores, lo que permite un análisis representativo de la interacción entre el Proyecto y el entorno
paisajístico.
En términos generales, la visibilidad del Proyecto es limitada, influenciada principalmente por las
características naturales del territorio, como el relieve, la exposición del paisaje y las amplias cuencas
visuales. Estas condiciones generan una percepción de compacidad visual, es por ello que las áreas
donde el Proyecto es más visible corresponden a zonas adyacentes inmediatas, donde la proximidad
permite vistas directas hacia las instalaciones. Aunque el Proyecto introduce nuevos elementos en el
paisaje, su diseño, escala y disposición horizontal favorecen su integración visual. No se percibe como
un elemento dominante ni disruptivo, lo que permite mantener la armonía visual del entorno y
preservar la percepción del fondo escénico y de los planos cercanos y medios de las cuencas.
Por lo tanto, se concluye que el Proyecto, al integrarse al paisaje de manera no intrusiva, no interfiere
en la calidad visual ni altera la percepción general del entorno. Para un análisis más detallado sobre
la visibilidad y la calidad visual, se recomienda consultar el Anexo 3.6 y el Apéndice 3.6.1 (ambos
de la DIA), donde se presentan los resultados específicos del modelado visual y la evaluación
paisajística.
De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300 y el artículo 9 del
Reglamento del SEIA, el proyecto ha evaluado los impactos sobre el paisaje, considerando los
criterios de magnitud, duración y valor paisajístico o turístico de la zona. En este sentido, se presenta
a continuación se presenta información sobre la alteración significativa, en términos de magnitud o
duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, que resume el análisis realizado para
determinar si el Proyecto genera impactos significativos en el paisaje.
En el Anexo 4.1 Fotomontajes de la Adenda Complementaria se presentan la simulación y
visualización del proyecto mediante fotomontajes. Dichos fotomontajes se basan en la superposición
• Respecto al Valor Cultural, la comuna de Pozo Almonte presenta veintitrés (23) atractivos turísticos culturales. Un sólo atractivo cultural se concentra en el área urbana y corresponde a Pozo Almonte, a una distancia promedio de 6,5 km kilómetros del Proyecto, seguido por los atractivos turísticos de Acontecimientos Programados y Folklore asociados al Pueblo La Tirana, que se encuentra a 8,5 km del Proyecto.
•
Respecto a las categorías de Atractivo Turístico de tipo Cultural para la comuna de Pozo Almonte,
se encuentran: “Acontecimientos Programados”, “Folklore”, “Realizaciones técnicas y científicas
• Respecto al Valor Patrimonial, que se encuentra definido por la presencia de servicios y actividades que complementan la dinámica turística, los que se encuentran emplazados en el área urbana de Pozo Almonte y en menor medida en el Pueblo de La Tirana. Se considera dentro de este valor patrimonial, la ruta patrimonial Quebradas de Tarapacá, que utiliza la Ruta A-65 para acceder desde el Hito Pozo Almonte y hacia el Hito Mamiña, seguido del Hito La Tirana.
• Respecto con el flujo y atracción de visitantes, la región de Tarapacá ha presentado una disminución en las tasas de ocupación, siendo la Región con mayor variabilidad en doce meses. Cabe destacar que, la comuna de Pozo Almonte cuenta con la Zonas de Interés Turístico declaradas por la Ley 20.423, Mamiña, que se descarta del área de influencia debido a su lejanía respecto al Proyecto. Por último, los criterios a evaluar dan como resultado la valoración paisajística media, presencia de atractivos naturales bajo, valor cultural alto, valor patrimonial medio, zonas de interés turístico bajo, destinos turísticos medio, con estos resultados se concluye que el área de influencia presenta una Valoración Turística Media. Ya que, si bien posee atractivos turísticos, y servicios, no se puede declarar que haya formación de clúster turísticos en el área de influencia. Finalmente, en cuanto a los efectos y riesgos climáticos en los atractivos turísticos identificados, considerando los efectos del Cambio Climático en el escenario más desfavorable, se evaluó la cadena de impacto para el sector de turismo en la comuna de Pozo Almonte, quedando excluida de las condiciones mencionadas en la plataforma de ARClim, ya que su condición climática no se adecua a las cadenas de impacto presentes en la comuna.
Observación 87: “73. ¿No levantamiento de lugares Culturales, Comunitarias y Espirituales, por parte del Titular de BESS Tambillo, Solicitamos que realice la caracterización del Grupo Humano Espiritual, puesto que la información es relevante, para descartar si el proyecto puede generar afectaciones según la Ley 19.300 artículos 11, a la Comunidad Espiritual de Wiracocha, Navegantes del Gran Espíritu, Rut: 65.208.964-K, Registro N°5697 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, donde el titular de BESS Tambillo, usa las mismas rutas que conectan nuestras áreas culturales, recursos naturales (agua, tierra, sol, aire) lo que posee relación con la cosmovisión de los pueblos originarios. Solicitamos al Servicio de Evaluación Ambiental seguir la respuesta”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones
A continuación, se presenta la caracterización al GHPPI Familia Ceballos, en base a información
proporcionada por uno de sus integrantes en el marco de las campañas de terreno realizadas para la
elaboración de la LBMH (Anexo 3.7 de la DIA).
El Clan Familiar Ceballos proviene del sector de La Huayca, y se reconoce como una Comunidad
Indígena de origen Aymara, aunque no se ha formalizado en el registro de CONADI. Señalan
manifestar prácticas de trashumancia espiritual en el territorio, lo que les haría interactuar con el área
de influencia del proyecto.
Historia e identidad grupal
La familia Ceballos sería originaria del sector de La Huayca, al suroriente de La Tirana, y responde
a los troncos familiares con los apellidos Ceballos, Huagama y Lay. Habrían tenido que realizar una
migración forzada por la instalación de una cancha de aterrizaje y por la proliferación de proyectos a
partir del año 2019, lo que ha llevado a parte de la familia a trasladarse hacia Alto Hospicio, quedando
aún algunos integrantes en el sector de La Huayca.
A mayor abundamiento, en su respuesta 10.2 de la Adenda complementaria el Titular integra nuevos antecedentes sobre el GHPPI Clan Familiar Ceballos, analiza sus actividades culturales y su relación con obras, partes y acciones del proyecto, se refiere a los potenciales impactos acumulativos con proyectos con RCA en área de influencia del proyecto, y realiza un descarte de impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbre de los Grupos Humanos.
Comprendiendo el carácter dinámico del uso del territorio, los sitios de significancia, así como las
áreas de tránsito utilizadas por los GHPPI, podrían variar durante el desarrollo de las distintas fases
del proyecto. Esto implica la necesidad de un abordaje también dinámico para el resguardo de las
tradiciones y elementos culturalmente significativos presentes en el territorio, lo que se trabajará en
concordancia con el Compromiso Ambiental Voluntario “Protocolo de comunicación, circulación y
Observación 88: “74. ¿Qué debido a los antecedentes proporcionados, por el titular de BESS Tambillo, no identifica donde estará ubicada el Almacenamiento RESPEL “Lugar Autorizado”, solicitamos que debido a los miles de toneladas las cuales son sustancias radiactivas y químicas, las cuales generan emisiones toxicas para la población y el medio ambiente, identifique el lugar exacto, puesto que debe garantizar a las comunidades indígenas que estos contaminantes no sean abandonados en caso de una quiebra de la empresa no deje abandonado estos residuos en los territorios indígenas)? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Los residuos peligrosos generados durante las etapas de construcción y cierre del Proyecto se
originarán principalmente por el uso de sustancias peligrosas y mantenciones de maquinaria que por
sus características no puedan ser trasladadas a talleres externos (Ej. Generador eléctrico de la
instalación de faenas). Los residuos generados corresponderán en su gran mayoría, a envases vacíos
de sustancias peligrosas y materiales que estuvieron en contacto con dichas sustancias, como por
ejemplo elementos de protección personal, textiles, plásticos, tierra contaminados con hidrocarburos,
envases de pintura y aerosoles vacíos. La generación de RESPEL para la fase de construcción será de
0.425 ton/fase, mientras que para la fase de cierre será de 0,25 ton/fase
Durante la fase de operación, los residuos a generar son únicamente durante los eventos de
mantención, ya que el funcionamiento del Proyecto será operado de forma remota, los residuos
peligrosos que se generen producto de mantenciones de las instalaciones eléctricas no serán
almacenados en las instalaciones, estos serán retirados por el contratista a cargo de los trabajos a
quién se le exigirá el cumplimiento de la normativa vigente respecto a su manejo.
Con respecto a la economía circular, el Titular señalo que no contempla la implementación de
iniciativas específicas asociadas a este enfoque. Las principales razones de esta decisión son las
siguientes:
• Los residuos peligrosos (RESPEL) generados por el Proyecto se limitan a etapas específicas,
como la construcción y la eventual disposición final de las baterías al término de su vida útil.
Dado el carácter puntual y controlado de estos residuos, no resulta factible su integración en
procesos de economía circular, ya que requieren un manejo especializado, según la normativa
vigente.
• El Proyecto prioriza la gestión adecuada de todos los residuos generados, asegurando su
almacenamiento temporal en lugares habilitados y su transporte hacia instalaciones autorizadas
para su disposición final. Esta estrategia se ajusta estrictamente a la normativa vigente y busca
evitar cualquier impacto negativo en el entorno y las comunidades locales.
• La normativa ambiental aplicable establece altos estándares de manejo para los RESPEL, lo que
implica que deben ser tratados y dispuestos en instalaciones autorizadas, reduciendo así
cualquier posibilidad de reutilización o reciclaje a nivel local.
Finalmente, el Titular en la respuesta 1.45 del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda Complementaria reafirma su compromiso de garantizar una gestión responsable de los residuos mediante su transporte y disposición en lugares autorizados, asegurando que no quedarán abandonados ni generarán impactos en los territorios indígenas ni en el medio ambiente.
Observación 89: “75. ¿Solicitamos que el titular de BESS Tambillo, que los residuos que genera sean manipulados y llevados a centro de acopios especializados, para evitar la experiencia de 3ero proyectos, que han donado material (plásticos, cartón, madera) generando microbasurales, lo cual provoca contaminación en nuestro territorio? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones El titular asegura que todos los residuos generados por el proyecto Sistema de almacenamiento de energía y línea de transmisión BESS Tambillo serán gestionados de acuerdo con la normativa ambiental vigente, evitando cualquier práctica que pueda derivar en microbasurales o contaminación en el territorio. En este contexto, los residuos serán manipulados exclusivamente por empresas autorizadas y transportados a centros de acopio o disposición final debidamente acreditados. Estas empresas deberán contar con todas las autorizaciones requeridas por la autoridad competente para el manejo de residuos, lo que garantiza que no serán donados ni dispuestos de manera inadecuada. Se mantendrán registros que cada retiro de residuos, cuando corresponda. Dichos registros estarán disponibles ante eventuales fiscalizaciones por parte de la autoridad competente. Con esta medida, el Proyecto se compromete a garantizar que no se generen impactos negativos en los territorios indígenas ni en las áreas circundantes, preservando los derechos de la comunidad y evitando cualquier afectación al medio ambiente.
Observación 90: “76. ¿Solicitamos que el titular de BESS Tambillo, si tiene considerado generar recambios las unidades de Baterías de Litio o similar en el trascurso de los 26 años de vida útil del proyecto? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. El Proyecto considera que, durante los 25 años de vida útil del Proyecto, se realizarán mantenciones periódicas a todas las instalaciones del proyecto, sin embargo, los contenedores de baterías son unidades selladas, las cuales no serán abiertas en el área del proyecto, es decir que ante cualquier desperfecto los contenedores serán devueltos a proveedor y manejados como residuos peligrosos. Los contenedores de baterías son unidades aisladas, que cuentan con sistemas antincendios y sistemas de refrigeración, por lo que los desperfectos se consideran casos aislados.
Respuesta: Se considera no pertinente la observación por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Observación 92: “78. ¿Solicitamos que el titular de BESS Tambillo, entre sus planes de negocio, tiene considerado realizar algún acuerdo para abastecer de energía alguna empresa en particular presente en la región de Tarapacá y en caso de la venta del proyecto se nos informe en tiempo para saber la procedencia y las prácticas de relacionamiento comunitario con la Familia Ceballos? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. La energía almacenada por el Proyecto será conectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), contribuyendo al suministro de energía de manera global y no dirigida a clientes específicos en la región. Para mantener una adecuada comunicación y convivencia con la comunidad, el Titular ha establecido un Protocolo de Comunicación, Circulación y Conducta Vial, el cual se detalla en el Apéndice 8.1.1 de la Adenda complementaria. Este protocolo tiene como objetivo garantizar la correcta interacción entre el Proyecto y la comunidad en términos de circulación vial y comportamiento, y asegurar que los canales de comunicación se mantengan abiertos y efectivos. El Titular, mantendrá un canal de comunicación transparente y efectivo con la comunidad durante todas las fases del Proyecto, asegurando que la información relevante sobre la nueva administración, así como sus prácticas de relacionamiento comunitario, el cual estará disponible para la Familia Ceballos y para la comunidad en general.
Observación 93: “79. ¿Solicitamos que el titular de BESS Tambillo, entre sus planes de negocio tiene considerado vender los bonos verdes del presente proyecto Tema de Descarbonización alguna empresa que esté vinculada alguna empresa nacional o internacional o algún acuerdo para que un 3ero adquiera estos bonos? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Se considera no pertinente la observación por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Observación 94: “80. ¿Solicitamos que el titular de BESS Tambillo, respecto al traslado de carga peligrosas como son los contendedores de baterías de litio, exista un programa especial con escoltas, para evitar un accidente o colisión para evitar un daño ambiental o una reacción que podría genera un accidente, lo cual incluso debido a nuestra continua trashumancia por el territorio, se puede ver afectada la Familia Ceballos? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El traslado de contenedores de baterías de litio implementado en el presente Proyecto considera un
enfoque integral para garantizar la seguridad en el transporte de estas cargas peligrosas, cumpliendo
con las normativas nacionales vigentes, particularmente el DS N°298/1994, que regula el transporte
de sustancias peligrosas por calles y caminos, y otras normativas aplicables. Adicionalmente, se
informa que el transporte de las baterías de litio será realizado por empresas especializadas que
Observación 95: “81. ¿Solicitamos que el titular de BESS Tambillo, respecto a la inseguridad y los peligros que alguien con un problema psicológico pueda generar un incendio, que existe un convenio entre el titular del proyecto y la Familia Ceballos, para estar cuidando, resguardando el medio ambiente, así como la seguridad interior y exterior del AI del proyecto, donde el ser humano sin conocimiento por querer robar, podría generar un daño mayor especialmente en sector de Almacenamiento, estos daños a 3eros se han incrementado, lo cual representa incluso un riesgo para logar un financiamiento, cualquier impacto o daño en el medio ambiente generarían un daño directo a Yatiri, Awatiri y Amauta, pues este es el encargado de generar un equilibrio espiritual en el territorio? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones El predio donde se emplazará el Proyecto en evaluación contará con un cierre perimetral mallado tipo olímpico cumpliendo con la altura mínima necesaria para evitar el ingreso de personal no autorizado. Además, se contará con seguridad las 24 horas a cargo de una empresa idónea, capacitada y con experiencia en el rubro industrial que recorrerá el perímetro de las instalaciones. Adicionalmente, se dispondrá de un sistema de CCTV para monitoreo remoto. Por otra parte, el Proyecto considera personal de seguridad como parte del staff permanente durante la fase de operación. Todas las medidas señaladas buscan disminuir la probabilidad de incendio a causa de la acción humana. Por último, es importante resaltar que los equipos de almacenamiento cuentan con su propio sistema anti-incendio interno, y son fabricados garantizando que su cerramiento o encloser sea capaz de contener cualquier eventualidad en su interior (cortocircuito, mal funcionamiento de una batería, derrames, etc.). El diseño de los equipos es acorde a las normas CE, IEC 62477-1, IEC 61000-6-2, IEC 61000-6-4, IEC 62619. En las figuras siguientes se muestra un esquema de lo mencionado. Por lo anterior, se garantiza al observante que se tomaran las medidas necesarias para evitar el ingreso de personal no autorizado en el predio del proyecto Sistema de almacenamiento y línea de transmisión BESS Tambillo y minimizar al máximo la posibilidad de incendio.
Observación 96: “82. ¿Solicitamos que el titular de BESS Tambillo, que identificamos que la posición de los contendores BESS se localizan a una distancia de uno a otor de solo 2.5 metros, en caso de un emergencia por ejemplo un incendio o un terremoto, estos podrían generar una reacción en cadena, provocando daño mayor (ambiental), desde nuestro desconocimiento sobre las normas de seguridad, el layout del proyecto BESS Tambillo, no ha sido preciso en entregar kmz, con distancias y secanos incluso a la Ruta A65 y Ruta A645, no obstante solicitamos que alguna unidad del Estado individualice si está cumpliendo las normativas en caso de un siniestro, cuando el propio Titular del Proyecto menciona que no existirá nadie en el área de generación presente las 24 horas al día, debemos recordar que ya han existido accidentes en autos eléctricos, donde controlar este tipo de elementos químicos nocivos para la salud cuando entran en reacción química genera un daño al medio ambiente y la sociedad, donde el Titular del proceso de la palpitación ciudadana nos informa que la cantidad de módulos contendedores BESS son más de 1.070 unidades ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Los equipos de almacenamiento que se implementarán en el Proyecto cuentan con su propio sistema
anti-incendio interno, y son fabricados garantizando que su cerramiento o encloser sea capaz de
contener cualquier eventualidad en su interior (cortocircuito, mal funcionamiento de una batería,
derrames, etc.). El diseño de los equipos es acorde a las normas CE, IEC 62477-1, IEC 61000-6-2,
Observación 97: “83. ¿Solicitamos que el titular de BESS Tambillo, que respecto a la inseguridad y los peligros que alguien con un problema psicológico pueda generar un incendio, que existe un convenio entre el titular del proyecto y la Familia Ceballos, para estar cuidando, resguardando el medio ambiente, así como la seguridad interior y exterior del AI del proyecto, donde el ser humano sin conocimiento por querer robar, podría generar un daño mayor especialmente en sector de Almacenamiento, estos daños a 3eros se han incrementado, lo cual representa incluso un riesgo para logar un financiamiento, cualquier impacto o daño en el medio ambiente generarían un daño directo a Yatiri, Awatiri y Amauta, pues este es el encargado de generar un equilibrio espiritual en el territorio? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. El predio donde se emplazará el Proyecto en evaluación contará con un cierre perimetral mallado tipo olímpico cumpliendo con la altura mínima necesaria para evitar el ingreso de personal no autorizado. Además, se contará con seguridad las 24 hs a cargo de una empresa idónea, capacitada y con experiencia en el rubro industrial que recorrerá el perímetro de las instalaciones. Adicionalmente, se dispondrá de un sistema de CCTV para monitoreo remoto. Por otra parte, el Proyecto considera personal de seguridad como parte del staff permanente durante la fase de operación. Todas las medidas señaladas buscan disminuir la probabilidad de incendio a causa de la acción humana. Por último, es importante resaltar que los equipos de almacenamiento cuentan con su propio sistema anti-incendio interno, y son fabricados garantizando que su cerramiento o encloser sea capaz de contener cualquier eventualidad en su interior (cortocircuito, mal funcionamiento de una batería, derrames, etc.). El diseño de los equipos es acorde a las normas CE, IEC 62477-1, IEC 61000-6-2, IEC 61000-6-4, IEC 62619. En las figuras siguientes se muestra un esquema de lo mencionado. Por lo anterior, se garantiza al observante que se tomaran las medidas necesarias para evitar el ingreso de personal no autorizado en el predio del proyecto Sistema de almacenamiento y línea de transmisión BESS Tambillo y minimizar al máximo la posibilidad de incendio.
Respuesta: Se considera no pertinente la observación por cuanto no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Observación 99: “85. ¿Solicitamos que el titular de BESS Tambillo, que no logramos encontrar los antecedentes para identifica las vías a utilizar para el traslado de los insumos, las personas, en la etapa de construcción, operación y cierre, como es el agua, combustible, infraestructura, materiales de construcción, hormigón, etc.? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. La información requerida fue entregada por el Titular en la respuesta 1.52 del Anexo 10.1 Adenda Ciudadana de la Adenda Complementaria, con el siguiente detalle: Figura 1-28: Rutas pavimentadas fase de construcción (Pág.163); Figura 1-29: Ruta pavimentada fase de operación (Pág.164); Figura 1-30: Rutas pavimentadas fase de cierre (Pág. 165).
Observación 100: “86. Solicitamos que el titular de BESS Tambillo, presentar un documento que acredite que el proveedor de Contenedores de Baterías de almacenamiento, luego de la etapa de cierre del proyecto reciba estas sustancias contaminantes e inflamable y no queden acumuladas dentro o fuera del país y tenga sus respectiva reutilización o transformación, esto debido a que son sustancias clasificadas como residuos peligrosos debido a sus propiedades explosivas y corrosivas. ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
La disposición final de los equipos BESS correspondientes al Proyecto en evaluación, una vez
finalizada su vida útil, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa y legislación nacional vigente.
Además, se implementarán las recomendaciones proporcionadas por los fabricantes. En el mercado
actual de equipamiento BESS, existen fabricantes que tienen la capacidad de ofrecer, dentro de su
alcance, la disposición final y/o reciclaje de los equipos, asumiendo también el rol de agentes
recicladores. En el caso de que el fabricante final seleccionado para el Proyecto no pueda proporcionar
este servicio, se deberá contactar a una empresa o contratista habilitada localmente para llevar a cabo
estas actividades. En cualquiera de los casos, los pasos básicos a seguir son:
a) Comunicación
El dueño de las instalaciones inicia el proceso notificando al fabricante o contratista
habilitado con una solicitud de disposición final y reciclaje. En esta etapa se realiza una
evaluación inicial considerando:
•
Ubicación de las instalaciones
•
Cantidad y tipo de equipamiento
•
Fecha de fin de operación e inicio de actividades de cierre
•
Normativa y reglamentación local para cumplir
b) Alcance
Finalizada la etapa de evaluación, el fabricante o contratista indicara el alcance
correspondiente de acuerdo con las necesidades requeridas pudiendo ser:
•
Demolición de baterías
•
Almacenamiento temporario
•
Embalaje o empaquetamiento de baterías y equipos
Observación 101: “87. ¿Solicitamos que el titular de BESS Tambillo, que debido a la distancia y ubicación del proyecto a la carretera y grupo humano indígena, donde desarrolla su cultura y trashumancia, donde se podría generar un accidente mayor camión con combustible al ser la Ruta A65, es la ruta principal de alta cargas peligrosas e insumos para abastecer los proyectos mineros más grande del mundo como es TECK, Collahuasi, Cerro Colorado, HMC y la Cantera de Sagasca rutas donde la Familia Ceballos genera sus recorridos a través de su trashumancia Cultural, cuáles son las medidas y como nos asegura que estos sucesos puedan afectar la infraestructura en área de Almacenamiento de los más de 1070 contenedores de baterías, donde la familia Ceballos utiliza estas vías y rutas los 365 días del año? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El Proyecto Sistema de almacenamiento de energía y línea de transmisión BESS Tambillo ha
considerado la implementación de un Protocolo de Comunicación, Circulación y Conducta Vial como
un Compromiso Ambiental Voluntario. Este protocolo tiene como objetivo establecer canales de
comunicación claros con la comunidad y garantizar la seguridad vial durante todas las fases del
proyecto.
Este protocolo consta de tres elementos principales:
1.Plan de Comunicación, Información y Difusión: Se asegura que la comunidad esté informada sobre
las actividades del proyecto y posibles alteraciones en las rutas utilizadas.
2.Protocolo de Acercamiento y Comportamiento con las Comunidades: Se busca fomentar una
convivencia armónica, promoviendo el respeto y el diálogo con las comunidades afectadas.
Observación 102: “88. Solicitamos al titular de BESS Tambillo, el proveedor, la procedencia y la tecnología de los más de 1.070 contendedores de baterías litio “Almacenamiento”, debido que el litio en Chile está en la categoría de hidrocarburos, nos garantice que estas no vallan a fallar y generar una contaminación ambiental irreparable a nuestro territorio ancestral, esto debido que son sustancias peligrosas, explosivas y corrosivas donde la familia Ceballos utiliza estas vías y rutas los 365 días del año. Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
En la Adenda Complementaria el Titular señaló que, el litio es un metal alcalino con características
especiales que lo hacen ser requerido para el almacenamiento de energía en las baterías. El litio no es
un compuesto orgánico que derive del petróleo ni contiene carbono o hidrogeno, por lo tanto, no es
un hidrocarburo. Por otra parte, si se analiza la composición química de las baterías se puede notar
que el litio ocupa solo una porción de la concentración total. Los equipos de almacenamiento cuentan
con su propio sistema anti-incendio interno, y son fabricados garantizando que su cerramiento o
encloser sea capaz de contener cualquier eventualidad en su interior (cortocircuito, mal
funcionamiento de una batería, derrames, etc.). El diseño de los equipos es acorde a las normas CE,
IEC 62477-1, IEC 61000-6-2, IEC 61000-6-4, IEC 62619.
Complementariamente, en el acápite 2.5.5 Riesgo 5: Derrame de sustancias peligrosas y/o residuos
peligrosos, de la DIA el Titular presentó la Tabla 2-6: Plan de Prevención de Contingencias y
Emergencias ante Riesgo de Derrame de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos, donde se
entregan mayores detalles sobre las medidas de seguridad correspondiente para evitar derrames y el
plan de acción ante tal eventualidad acorde en lo indicado en la ficha de seguridad de los equipos que
serán utilizados en el presente proyecto.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. En relación con el emplazamiento del Proyecto y las condiciones del terreno en el área, se realizaron estudios detallados de geología, geomorfología y áreas de riesgo, cuyos resultados se encuentran en el Anexo 1.2 de la presente Adenda complementaria, Línea de Base Geología, Geomorfología y Áreas de Riesgos. A continuación, se presentan las conclusiones relevantes de dicho informe: Evaluación de remociones en masa: •Se evaluaron cuatro tipos de remociones en masa (deslizamiento de suelo, caída de rocas, flujo de detritos y deslizamiento de rocas) siguiendo la metodología propuesta por Muñoz (2013) y los ajustes de Ceballos (2016), considerando factores condicionantes como geología, geomorfología, hidrología, hidrogeología, vegetación y clima. •Se considera que un sector es susceptible a remociones en masa cuando su probabilidad es igual o superior al 50%. En el caso del área del proyecto, los factores condicionantes presentan valores de riesgo de nivel bajo para los cuatro tipos de remociones en masa. •Los índices de susceptibilidad (IS) obtenidos son menores a 50%, lo que indica que no existe susceptibilidad a remociones en masa en los sectores evaluados. Impacto del cambio climático: •De acuerdo con la plataforma ARClim, se determinó que el cambio climático, en un escenario futuro, no incrementa el riesgo de erosión del suelo en el área estudiada. Riesgo asociado a fallas tectónicas e inundaciones: •No se identificaron fallas tectónicas activas en el área de almacenamiento ni en los caminos proyectados que pudieran representar un riesgo directo para el proyecto o para el entorno, incluyendo el acuífero de la Pampa del Tamarugal. •En relación con inundaciones, la evaluación de las condiciones hidrogeológicas y la topografía del área no evidencian la existencia de riesgos asociados a eventos de inundación que pudieran movilizar sustancias químicas y tóxicas hacia el acuífero. Con base en los estudios realizados, se concluye que el Proyecto se encuentra emplazado en un área con condiciones de estabilidad geológica y geomorfológica, con un bajo nivel de riesgo ante fenómenos naturales. Además, se asegura que el almacenamiento de sustancias químicas no generará riesgos significativos de afectación al entorno, incluyendo a la Familia Ceballos y al acuífero de la Pampa del Tamarugal. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para la ejecución del Proyecto, la Comisión de Evaluación de Tarapacá, en sesión ordinaria N° 2 celebrada con fecha 19 de mayo de 2025, acordó incorporar la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300: • El Titular deberá implementar obras de control hidráulico (tipo zanja o muros de contención) con objeto de contener o encauzar flujos de barro o detritos provenientes de las quebradas ubicadas al Norte del Proyecto (Pintados, Tarapacá, Tambillo), que podrían afectar a obras de la línea de transmisión del proyecto que se encuentran emplazadas sobre la zona de depósitos aluviales (Ha). Al respecto, el Titular deberá realizar las tramitaciones sectoriales para la obtención de los permisos correspondientes.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Como medida principal de supresión de polvo, el Titular contempla la aplicación de bischofita en los caminos del Proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de cierre. La bischofita es un compuesto altamente higroscópico, capaz de absorber la humedad ambiental, lo que le permite generar una superficie más dura al incrementar la tensión superficial del suelo. Sus características clave incluyen: • La capacidad de suprimir el polvo mediante la atracción de humedad del ambiente, siempre que exista al menos un 32% de humedad relativa en el aire. • Una eficiencia del 75% en la reducción de emisiones de polvo bajo un escenario conservador. • La eliminación de la necesidad de humectación diaria, lo que disminuye significativamente el consumo de agua. Para garantizar la correcta aplicación del supresor de polvo y mantener las condiciones adecuadas en las rutas no pavimentadas, se contratará una empresa especializada en la aplicación de bischofita. Se mantendrán registros de la cantidad de bischofita utilizada, su origen y el cronograma de aplicación como respaldo para el control, seguimiento y fiscalización de la medida. Además, se indicó que, el Proyecto no contempla extracciones directas de agua desde el acuífero de la Pampa del Tamarugal, en ninguna de sus fases. Todo el suministro de agua será proporcionado por terceros autorizados, cumpliendo con los derechos de aprovechamiento y sin afectar el acceso a los recursos hídricos de las comunidades, incluyendo a la Familia Ceballos. En cuanto a las vibraciones, las actividades de cierre se planificarán y ejecutarán considerando los niveles de vibración permitidos por la normativa aplicable. En este sentido: • Los valores proyectados para el cierre del proyecto en términos de velocidad máxima de partícula (PPV, por sus siglas en inglés) y nivel de vibración (Lv) se encuentran por debajo de los máximos recomendados por la normativa, tanto para el criterio de molestia como para el criterio de daño, en todos los puntos de evaluación. • Asimismo, se puede determinar que, para todos los puntos evaluados, los valores registrados se encuentran por debajo del umbral de percepción humana definido en el documento Federal Transit Administration (FTA), que es de 65 VdB. Esto garantiza que las vibraciones generadas por las actividades del proyecto no serán perceptibles para las personas ni generarán molestias.
En el Anexo 3.1 Estudio de ruido y vibraciones, de la DIA, el Titular entrega mayores antecedentes,
señalando lo siguiente:
La metodología aplicada permitió determinar la magnitud de las emisiones acústicas y vibratorias
que generará el Proyecto “Sistema de almacenamiento de energía y línea de transmisión BESS
Tambillo” y, a partir de ello, evaluar el potencial impacto que este pudiera generar sobre su
entorno.
Se identificaron receptores que pudiesen ser afectados por las emisiones acústicas y vibratorias
del Proyecto, determinando seis (6) puntos de evaluación que caracterizan las zonas habitadas
más cercanas, cinco (5) corresponden a receptores humanos y uno (1) representativo del sitio de
interés de fauna. En dichos puntos se efectuaron mediciones basales de ruido y vibraciones en
periodo diurno y nocturno.
Por otro lado, se realizaron mediciones de Nivel de velocidad de vibración (Lv) y Velocidad
vertical de partícula (VVP) en la totalidad de los puntos evaluados. Los valores obtenidos
obedecen a las vibraciones naturales del suelo en cada sector no existiendo otras fuentes
claramente identificadas que puedan afectar los registros. Los valores registrados en todos los
Observación 105: “91. ¿Solicitamos al titular de BESS Tambillo, en los antecedentes aportado al servicio de evaluación ambiental, que en la etapa de cierre no incluye como maquinaria en su análisis de equipos, excavadoras y cargadores para realizar las obras de desconstrucción y cierre definitivo del proyecto BESS Tambillo? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. La información sobre la maquinaria requerida para la fase de cierre del Proyecto Sistema de almacenamiento de energía y línea de transmisión BESS Tambillo, así como las emisiones generadas por estas actividades, se encuentra detallada en el capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Tabla 1-53: Estimación de Maquinaria Requerida por etapa– Fase de Cierre.
Observación 106: “92. ¿Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que en la etapa de cierre del proyecto, no identifica donde serán enviados los escombros pilotaje de hormigón y los muros aluvionales de bolones de piedra, cuál será su uso final y si tiene considerar reciclarlos, puesto que estos luego quedan acumulados en nuestro territorio, no cerrando el ciclo de reciclaje, solicitamos que exista un compromiso para reciclar estos residuos con la Familia Ceballos, con el objetivo de reducir y generar una infraestructura en la etapa de cierre del proyecto, donde la familia Ceballos utiliza estas vías y rutas los 365 días del año? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El Proyecto considera en todas sus fases la gestión de todos los residuos generados, incluidos los
escombros de pilotaje de hormigón y los muros aluvionales de bolones de piedra, de acuerdo con la
normativa vigente indicada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En el acápite 1.9.9.2
Residuos Sólidos Industriales No Peligroso, de la DIA se entregan antecedentes sobre la cantidad y
manejo de los residuos. Se indicó que, en esta categoría están considerados restos de embalaje (bolsas,
envases plásticos, cajas de cartón, cajas de madera), restos de componentes eléctricos (restos de cables
conductores, alambres, cables de cobre o conductores de aluminio, entre otros.), despuntes metálicos
y de fierro, escombros de hormigón, restos textiles y todo residuo industrial inerte no contaminado
con residuos peligrosos. Se prevé una generación aproximada de 7,5 ton durante la fase de cierre.
Estos residuos serán trasladados desde los puntos de generación hacia la batea metálica dispuesta en
el patio de residuos de las instalaciones de faenas. El retiro de la batea estará a cargo de una empresa
Observación 107: “93. ¿Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que en los compromisos se capacite igualmente a Bomberos de Iquique u Hospicio en caso de un accidente entre la Ruta A16 para que las unidades de emergencia ambiental puedan activar los protocolos de seguridad en caso de un accidente, tanto en la etapa de construcción, operación y cierre del proyecto, donde la familia Ceballos utiliza estas vías y rutas los 365 días del año? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. El Plan de Contingencia y Emergencia ante Riesgo de Accidentes de tránsito del proyecto tanto para las fases de construcción, operación y cierre, contempla un conjunto de medidas de prevención de accidentes de tránsito y manejo seguro de sustancias peligrosas, entre las que destacan: transporte conforme a la legislación vigente, inducciones de manejo defensivo al personal, mantención preventiva de los vehículos, y control del peso y condiciones de carga. Asimismo, en caso de la ocurrencia de un accidente de tránsito, se activará el Plan de Comunicaciones con Carabineros (133), informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucrados. Y según la gravedad de este, dar aviso a Ambulancia (131) y/o Bomberos (132). En caso de un accidente leve, el cual puede ser solucionable por el chofer dentro de la jornada de trabajo, se debe cumplir con la Ley de Tránsito en cuanto a estacionamiento y señalización; en ningún caso debe dejar el vehículo abandonado y se debe dar aviso inmediato, vía telefónica, al supervisor. Si corresponde, trasladar a los accidentados a los centros de atención médica correspondiente. Si el accidente ocasiona bloqueo de la ruta, se dispondrá de los equipos y maquinaria necesaria para realizar su despeje en el menor tiempo posible, una vez que la autoridad responsable lo autorice.
Observación 108: “94. ¿Solicitamos al titular de BESS Tambillo, porque existe acuerdos con algunos grupos humanos indígenas y con otros no, incluso algunos no realizan observaciones en estos procesos de evaluación ambiental, donde les dan los pases de construcción, existe un mal proceder desde propio CONADI “considera a unos grupos y a otros simplemente no”, donde las empresas privadas con intereses económicos y financieros, están amparando estas malas practica e interese que tiene propio Conadi “familias que trabajan en los sistemas públicos con los beneficiarios entre ciertos grupos indígenas y los titulares de los proyectos” lo que significa que existen acuerdos para alterar y afectar el territorio que está en proceso de revitalización y reivindicación territorial por parte de la Familia Ceballos, lo que genera un proceso poco trasparente en el presente procesos de evaluación ambiental, donde él SEA de Tarapacá permite estos procesos, donde no hay una participación efectiva de los “beneficiarios por la instalación de estos proyectos”, donde se hacen pactos, para afectar o alterar nuestro territorio, donde el SEA no genera un levantamiento en el artículo 86, sabiendo este organismo del Estado que utilizamos continuamente estos accesos los 365 días del año? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que no hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que, de acuerdo con el DS. 40/2012 (MMA), que establece
el “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, en su Título V, específicamente
en el artículo 86, “Cuando el proyecto o actividad sometido a evaluación mediante una Declaración
de Impacto Ambiental, se emplace en tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o en las
cercanías a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Director Regional (…) realizará
Así mismo, se debe indicar que, con fecha 19 de julio de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental publicó el Ord. D.E. N° 202199102543, referido a la entrega de instrucciones para la aplicación del artículo 86 del Decreto Supremo Nº40 de 2012 (MMA), dónde se señala que, “no procedería realizar estas reuniones cuando el GHPPI se emplaza fuera del área de influencia del proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”. Dicho instructivo, además, aclara que “estas reuniones NO son un Proceso de Consulta Indígena, sino un mecanismo que permite levantar información muy relevante para una adecuada evaluación del Medio Humano Indígena”. Por lo tanto, es dable señalar que, es facultad exclusiva de este Servicio definir la aplicación, oportunidad, objetivo y alcance de dichas reuniones. Observación 109: “95. ¿Solicitamos al titular de BESS Tambillo, que, en la etapa de cierre del proyecto, analizando el plano y las características de los campos electromagnéticos que genera el proyecto en área de la subestación eléctrica y nuestras áreas de culto ceremoniales estos podrían afectar nuestra salud y nuestra conexión espiritual en el territorio, como nos asegura que esto no suceda y donde es necesario que se genere una vista a lugares culturas en una visita a terreno, donde es necesario para descartar estas posibles afectaciones que evidenciamos como Familia Ceballos, nos preocupa que estos efectos e interacción con otros proyectos provoquen un daño mayor, incluso no identificado actualmente, puesto que la única forma de ver, sentir y percibir estos impactos es cuando el proyecto sea construido, debido a esto cual es la propuesta de la empresa en relación a mitigación, compensación y reparación y el propio Relacionamiento Comunitario, que debe realizar con los grupos humanos que se verán afectado por presente proyecto en tiempo (Construcción, Operación y cierre del proyecto, e incluso post cierre del mismo, puesto que no sabemos los efectos e impactos que el proyecto generara en el equilibrio espiritual del territorio? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?”.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
De acuerdo con la descripción contenida en el punto 1.3 "Descripción de la Fase de Cierre" de la
Declaración de Impacto Ambiental, la fase de cierre contempla el desmantelamiento y retiro de todas
las instalaciones eléctricas del Proyecto, incluyendo la subestación eléctrica y la línea de transmisión.
El inicio de la fase de cierre del Proyecto se encuentra expresamente vinculado a la des energización
total de las instalaciones eléctricas, condición que ocurrirá al comienzo de dicha fase, en marzo de
2053.
La desenergización implica que las instalaciones dejarán de estar conectadas al Sistema Eléctrico
Nacional, cesando totalmente la generación de campos eléctricos y magnéticos asociados a su
operación.
En consecuencia, durante la etapa de cierre no se generarán campos electromagnéticos activos,
eliminándose cualquier posibilidad de afectación a la salud de las personas o a los sitios de valor
cultural en el territorio.
Observación 110: “96. Dado los antecedentes proporcionados, se solicita al Servicio de Evaluación
Ambiental que se genere la Consulta Indígena a la Familiar Ceballos, debido a que el presente
proyecto está afectando su cultural y patrimonio material e inmaterial propio de los pueblos
indígenas, donde el 2025 recién se comenzara a ser votado en el Congreso ante diputados y
senadores, la nueva Ley de Patrimonio Inmaterial de los pueblos originarios de Chile, donde la
Familia Ceballos estuvo participando en el presente procesos, para vincular los derechos de los
pueblos indígenas, donde el Consejo de Monumento del Estado, el Ministerio de Cultura, así como
los propios Museos, permiten que la energía presente en nuestros territorios se dañe y afecten, sin la
autorización de los afectados en este caso de la Familiar Ceballos. Solicitamos al Servicio de
Evaluación Ambiental que observe cada una de la respuesta que debe generar el titular de BESS
Tambillo (preguntas y las Solicitudes que ha realizada la Familia Ceballos) Satisfactoria y Clara,
según el Acuerdo de Escazú, buscar que estos procesos garanticen el vivir en un medio ambiente
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a
aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
Cabe puntualizar que, la procedencia de la consulta que prevé el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo y en su artículo 6, Nº l letra a), dispone que ésta procede cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos
interesados.
Que en el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores
de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere a la generación o
presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 19.300,
razón por la cual cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo
humano perteneciente a los pueblos indígenas nacerá la obligación del gobierno de realizar el
correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT. Por lo tanto, en el
marco de la evaluación ambiental del presente proyecto no procedió la implementación de un proceso
de consulta a pueblos indígenas, toda vez que el proyecto no genera o presenta impacto ambiental
significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas.
En el caso del presente proyecto, no se contempla la generación de impactos ambientales
significativos sobre sobre el uso y costumbres del territorio sobre los GHPPI presente en el área de
influencia del proyecto GHPPI que hayan dado lugar a la implementación de un proceso consultivo
en los términos exigidos por la legislación precedentemente aludida.
En la DIA el Titular señaló que el proyecto es un proyecto considera el almacenamiento de energía
con tecnología de baterías de ion-litio, que se emplazará en la Comuna de Pozo Almonte, Región de
Tarapacá. El proyecto almacenará energía eléctrica generada durante las horas del día, cuando
generalmente existe un exceso de electricidad limpia proveniente de plantas solares fotovoltaicas,
para luego inyectarla a la red eléctrica nacional en la tarde/noche, cuando la demanda de energía es
mayor y se debe recurrir a la generación de plantas térmicas contaminantes.
En el Anexo 3.7 de la DIA, acápite 6.3 “Dimensión antropológica”, se caracterizó a los Grupos
Humanos, con especial énfasis en las formas en que interactúan con el área de influencia,
considerando el tramo de la ruta A-65 en que coinciden estas actividades. En este sentido, se describió
12.3.7. OBSERVANTE: Juan Alberto Benavídez López.
Observación 1: Nuestras observaciones como organización Indígena Aymara de La Huayca a este nuevo proyecto de Sistema de almacenamiento de energía y línea de transmisión BESS Tambillo es. Consideramos que este proyecto BESS Tambillo es cuestionable ya que cae en la fragmentación de acuerdo al Artículo 11 bis de la ley 19.300.- “Los proponentes no podrán a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.” Consideramos que este proyecto BESS Tambillo es cuestionable ya que cae en la fragmentación de acuerdo al Artículo 11 bis de la ley 19.300.
Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.
El proyecto “Sistema de almacenamiento de energía y línea de transmisión BESS Tambillo” es un proyecto de almacenamiento de energía con tecnología de baterías de ion-litio, que se emplazará en la Comuna de Pozo Almonte, región de Tarapacá. El objetivo del proyecto es almacenar energía eléctrica generada durante las horas del día, cuando generalmente existe un exceso de electricidad limpia proveniente de plantas solares fotovoltaicas, para luego inyectarla a la red eléctrica nacional en la tarde/noche, cuando la demanda de energía es mayor y se debe recurrir a la generación de plantas térmicas contaminantes. Luego, cabe consignar que, el artículo 11 bis de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece la prohibición de fraccionar proyectos o actividades que, considerados en conjunto, deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un Estudio de Impacto Ambiental. El propósito de esta norma es evitar que proyectos que generen impactos ambientales relevantes sean evaluados de forma parcializada, debilitando los estándares de protección ambiental.
• Autonomía del proyecto: El BESS Tambillo constituye un proyecto de almacenamiento de energía eléctrica que se conecta al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de manera independiente, sin que exista una vinculación exclusiva o funcional con un proyecto de generación específico.
• No existe unidad operativa conjunta: El proyecto no forma parte integrante de una planta solar fotovoltaica ni depende de una instalación generadora determinada. Su operación consiste en almacenar energía eléctrica proveniente de la red en general, que incorpora diversas fuentes, y no exclusivamente de un único proyecto de generación.
• Impactos ambientales diferenciados: Los impactos ambientales de BESS Tambillo, tales como uso de suelo, riesgo asociado a almacenamiento de baterías de ion litio y construcción de una línea de transmisión, son autónomos respecto de los impactos de proyectos de generación de energía existentes en la región.
• Distinta titularidad y evaluación ambiental: Las plantas solares existentes o futuras en la zona han debido, en su oportunidad, ingresar al SEIA conforme a sus características específicas, bajo sus propios procedimientos, titulares y resoluciones de calificación ambiental. No existe una estrategia coordinada de fraccionamiento entre dichos proyectos y el BESS Tambillo.
Por tanto, atendidos los criterios de autonomía funcional, independencia operativa y diferenciación de impactos, resulta improcedente sostener que el proyecto BESS Tambillo constituye un fraccionamiento de proyectos en los términos del artículo 11 bis de la Ley Nº19.300.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción de este.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental I Región de Tarapacá la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Línea de Transmisión BESS Tambillo”, de BESS El Salado SpA.
2. Certificar que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Línea de Transmisión BESS Tambillo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3. Certificar que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Línea de Transmisión BESS Tambillo” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Certificar que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Línea de Transmisión BESS Tambillo” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.