Evaluación SEA

Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt

Rol 2162748314
SEA · DIA · Aprobado · 2025-07-18 · Región de Los Lagos · Bosques Los Lagos SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 31 de enero de 2025 y su Adenda Complementaria de 22 de mayo de 2025, del proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt”, presentado por Bosques Los Lagos SpA con fecha 31 de julio de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt”.

3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación de Comité Técnico de la Región de Los Lagos, de fecha 6 de junio de 2025

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt” de 13 de junio de 2025.

6°. Acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de 24 de junio de 2025.

7°. La Resolución Exenta Nº 202410001222 de fecha 9 de noviembre de 2024 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt”.

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 08-07-2025 17:39:30:957 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 08-07-2025 17:39:32:957 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Bosques Los Lagos SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Bosques Los Lagos SpA Rut 76.171.151-2 Domicilio Cardonal Bajo Ruta 5, Puerto Montt Teléfono 990158845 Nombre representante legal Andrés Edwards Schleyer Rut representante legal 12.232.226-2 Domicilio representante legal Cardonal Bajo Ruta 5 Sur, Puerto Montt Teléfono representante legal 990158845 Correo electrónico Titular o representante legal aedwards@bll.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de junio de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto

- El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable - El proyecto cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables - El proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; - El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 24 de junio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 13 de junio de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto consiste en construir y operar una planta de astillado de trozas de madera bruta principalmente las especies exóticas Eucaliptus globulus, Eucaliptus nitens y Pinus radiata, que luego serán exportadas por puertos de la Región de los Lagos. El proyecto contempla una capacidad máxima de 200 m³ssc/h, correspondientes a unos 370.000 bdmt al año. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones m.2) Plantas astilladoras cuyo consumo de madera, como materia prima, sea igual o superior a treinta metros cúbicos sólidos sin corteza por hora (30 m³ ssc/h); o las plantas que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo. k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: k.1) Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

kilovoltios- ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados. Aquellas instalaciones fabriles que, cumpliendo con los criterios anteriores, se emplacen en loteos o uso de suelo industrial, definido a través de un instrumento de planificación territorial que haya sido aprobado ambientalmente conforme a la Ley, sólo deberá ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de este mismo artículo. Vida útil 40 años pudiéndose extender, al aplicar a los diferentes componentes las mejores prácticas de mantención y/o reemplazando los equipos por mejor tecnología disponible. Monto de inversión USD $ 5.900.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de faenas etapa de construcción Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.

Descripción de la localización La justificación de la localización del Proyecto se basa en un conjunto de variables operativas y geográficas, las que corresponden a la disponibilidad de terreno para el desarrollo de actividades productivas en una zona aledaña a recintos portuarios. Además, cuenta con una buena conectividad y accesibilidad a carreteras, dada su proximidad a la Ruta 5 Sur, lo que garantiza una accesibilidad expedita hacia diversos puntos de destino, donde además el uso de suelo es compatible con el uso de suelo del Proyecto.

De acuerdo a lo indicado en el Anexo VIII, de la Adenda complementaria “Informe de cambio climático”, en base al análisis de significancia de los impactos para cada objeto de protección (salud de la población, agua, flora, fauna, sistemas de vida y costumbres y valor patrimonial) se puede señalar que no se identificaron impactos significativos originados por las partes, obras y acciones de del Proyecto. Por lo tanto, se justifica el ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental bajo la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental.

Además, considerando que los impactos identificados no se detectaron factores generadores de impacto que posean vínculo del Proyecto con objetos de protección susceptibles al cambio climático. Estos impactos ambientales fueron clasificados como “no significativos”. Superficie Tipo de superficie Superficie Unidad Predial 100.000 m2 Superficie Construida 74.285 m2 Referencia tabla 2 Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Caminos de acceso La ruta de acceso será a través de la ruta 5 para posteriormente utilizar el camino privado Oxxean para llegar hasta la planta de astillado. El producto terminado se pretende despachar por caminos privados del recinto portuario hasta la ruta V-805, hasta llegar al recinto portuario de TMP. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Tabla 2 de Adenda complementaria Tabla 6 de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas El objetivo de esta primera etapa es la habilitación e implementación de las condiciones físicas mínimas, que permitan el correcto desarrollo constructivo de las obras proyectadas; lo cual comprende la instalación de la infraestructura necesaria para dar inicio a las obras que el proyecto requiere. En la siguiente imagen se presenta el emplazamiento de la instalación de faenas, en Anexo I., de la Adenda complementaria se presenta kmz con las superficies proyectadas.

En la siguiente tabla se muestra el cuadro de superficies que comprende la instalación de faenas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Referencia tabla 1 Adenda Complementaria

Escarpe y movimiento de tierras La primera etapa corresponde a la preparación y habilitación del terreno destinado para canchas de acopio, caminos internos, planta industrial y edificaciones, esta etapa tiene trazados, escarpes, nivelaciones, esparcido de material y compactación. El proyecto contempla por lo tanto la realización de la estabilización del terreno para algunas obras permanentes del proyecto: • Habilitación de canchas de acopio y caminos internos (escarpe y movimiento de tierras, estabilizado con áridos). • Habilitación de terrenos para la planta industrial, oficinas y servicios (escarpe, movimiento de tierras y hormigonado) Con el material de escarpe extraído, se acopiará en el perímetro de la planta de manera de formar un muro o pretil perimetral a las instalaciones de la planta de astillado. Canchas de acopio y caminos internos Para las canchas de acopio y caminos internos se considera únicamente el escarpe y movimiento de tierras y la inclusión de áridos Planta industrial El proyecto considera la instalación de diversas maquinarias para la obtención astillas de exportación que se utilizaran para la industria de pulpa y papel.

La materia prima, trozos, provendrá de los bosques que la compañía tiene además de maderas compradas a terceras partes. En la siguiente tabla se muestran los equipos a instalar en la Planta de Astillados

Equipo 1 Grúa estacionaria 2 Mesa de troncos 3 Transportador 1 (Logwash infeed) 4 Túnel de lavado de troncos (Log wash) 5 Transportador 2 (Chipper infeed) 6 Chipper ) 7 Motor chipper (chipeadora) 8 Rastra colección desechos 9 Cinta de descarga de desechos 10 Cinta de descarga chip 11 Chute pantalón (Surge Bin) 12 Harneros planos 13 Rastra de finos 14 Silo de finos 15 Cinta de astillas de sobre tamaño a rechipper (rechipeadora) 16 Cinta de descarga de astillas en cancha 17 Rechipper (rechipeadora Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

18 Piscina de decantación 19 Silos de astillas de 300 m3 cada uno Referencia tabla 16 de la DIA. Edificios y Oficinas Además, de los equipos que componen la línea de astillado que transformarán las trozas en astillas, el proyecto contempla la construcción de edificaciones para albergar al chipper, además de oficinas de operación de planta. En la siguiente tabla se muestran las edificaciones a construir. En el anexo I.a de la Adenda complementaria se presenta KMZ

Tabla 17 de la DIA. Recursos naturales renovables El proyecto contempla extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades durante la fase de construcción, a continuación, se presenta un detalle por cada recurso natural.

Flora El proyecto contempla la utilización del suelo para emplazar las unidades de la planta de astillas y para ello, es necesario extraer la capa vegetal para posteriormente acondicionar el terreno y así proceder a la construcción de la planta. Según indica el informe de flora y vegetación, adjunto en el anexo V de la ADENDA I, que el AI de 30 ha presenta un 65 % de bosque nativo, seguido de formaciones de praderas-matorrales con un 32 %. Sin embargo, el área en donde se emplaza el proyecto – Zona de Uso Directo de 10 ha – está dominado por praderas-matorrales en un 79 % de su superficie (condiciones de campo abierto), con cobertura variable de matorrales incipientes, nativos e invasores, y con presencia evidente de actividad ganadera para aprovechar los pastizales para forraje, cuya riqueza de especies en esa condición de uso se compone es un 70 % de especies exóticas, esencialmente herbáceas de tipo gramínea y leguminosas. Por otra parte, existe un remanente de bosque nativo de uso múltiple degradado de 1,86 ha que requiere de la gestión de un PAS 148 (Anexo III.d de la Adenda I) para su intervención, debido a que las Partes, Obras y Acciones del proyecto abarcarán todo o gran parte de la superficie del AI (Zona de Uso Directo). Se discute que, hoy en día, el principal objeto de conservación en el AI se encuentra en un proceso de degradación constante por su condición de bosque fragmentado en una matriz ganadera-industrial, su uso como galpón natural para animales y otras intervenciones antrópicas que conllevan a ese hábitat a un proceso de degradación continua.

Fauna Según indica el estudio de fauna realizado en dos campañas, adjunto en Anexo X de la Adenda I, El paisaje local se ve Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

delimitado principalmente por una matriz de uso industrial y área de expansión urbana, debido a que el área del proyecto se encuentra dentro del límite urbano de la ciudad de Puerto Montt, específicamente en la zona ZEUI-1 correspondiente a “zona de extensión urbana condicionada industrial”. En cuanto a la riqueza de especies el total de las especies registradas en las dos campañas de terreno corresponde a un total de 43 especies para las clases aves, anfibios y mamíferos. Para la campaña de verano 2024, la riqueza de vertebrados fue de 30 especies, en donde 5 especies corresponden a la clase Mammalia y 25 especies a la clase aves. Para la campaña de primavera 2024, la riqueza de vertebrados fue de 39 especies, de las cuales 6 especies corresponden a la clase Mammalia, 31 especies a la clase aves y 2 especie de la clase Amphibia. De acuerdo a los resultados obtenidos de la caracterización ambiental de fauna silvestre, y junto con la medida de rescate y relocalización de anfibios propuesta, (PAS 146, Anexo III.e de la Adenda 1) se puede concluir que las obras de implementación del proyecto no causaran un impacto negativo significativo a las especies presentes en el área del proyecto, esto debido a que la obras que se pretenden realizar se desarrollan dentro del límite predial en ambientes ya intervenidos. Es preciso destacar que las especies de mamíferos presentes en el área del proyecto corresponde a especies exóticas las cuales contribuyen al desplazamiento y depredación de especies nativas, no encontrando especies en estado de conservación En peligro, Vulnerables o Amenazadas.

Suelo Durante la fase de construcción se contempla la realización de movimientos de tierra distribuidos en los 8 meses que dura la fase de construcción, para habilitar el terreno en condiciones para la instalación de la planta. Las excavaciones se realizarán mediante el uso de maquinaria típica para este tipo de faenas. Respecto al material excavación, el proyecto contempla reutilizar el material excavado.

Agua En cuanto a los requerimientos de agua, el proyecto para su ejecución, Inmobiliaria Chincui S.p.A., dueña del predio en donde se emplazará el proyecto, proporcionará el agua proveniente de un derecho de agua de 5 l/seg. El proyecto no considera la solicitud de nuevos derechos de agua. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera Para determinar la emisión de material particulado y gases realizo un informe de estimación de emisiones atmosféricas, adjunto en el Anexo II Adenda Complementaria. Para cada fase del proyecto se identifican las principales actividades consideradas como fuentes de emisión, las que se resumen en la siguiente tabla. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Referencia Tabla 3 Anexo II informe de estimación de emisiones, de la Adenda Complementaria.

De acuerdo a los resultados obtenidos en la fase de construcción del proyecto, se puede establecer que las mayores emisiones corresponden a NOx y MPS producto de la combustión de maquinaria fuera de ruta y el tránsito por vías no pavimentadas, correspondientes a 12.87 t/año de NOx, y 10.5 t/año de MPS, consideradas bajas. Un punto importante de destacar es que las emisiones generadas en la fase de construcción del proyecto son temporalmente limitadas extendiéndose sólo por el período de construcción del proyecto (8 meses). Mayores antecedentes en el Anexo II estimación de emisiones de la Adenda complementaria

Aguas Servidas Durante la fase de construcción, se considera el uso de baños químicos, las aguas servidas generadas el personal que realizará las labores de construcción de la Planta serán retiradas y dispuestas en empresa autorizadas.

Ruido La evaluación, en general, se desarrolla siguiendo los lineamientos definidos en la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” [SEA, 2019]. En particular, el objetivo de este estudio es asegurar la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias que generarán las emisiones de ruido del proyecto sobre los literales a), b), c), e) y f) del artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300). Por lo anterior, se analizan los posibles impactos ambientales sobre los objetos de protección ambiental (OPA) “Salud de la población”, “Recursos naturales renovables, fauna nativa”, “Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, “Valor turístico de una zona” y “Patrimonio cultural”, asociados a los literales a), b), c), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, respectivamente, para las diferentes fases del proyecto. En Anexo XI ruido, de la Adenda I, se adjunta informe acústico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

El estudio ruido definió un área de influencia que considera los receptores que pudiesen ser impactados por ruido.

Una vez definida el área de influencia, se realizaron mediciones de la condición basal de ruido en puntos representativo de los receptores bajo estudio (asentamientos humanos y recursos naturales renovables, fauna nativa) para periodo diurno. Se obtuvieron niveles de ruido de fondo para los receptores asociados población humana que varían entre 39 dBA y 61 dBA para periodo diurno. En el caso de los receptores asociados a fauna, se midieron niveles de ruido de fondo entre 63 dB y 72 dB para periodo diurno.

Se calcularon áreas de influencia para todas las fases que considera el Proyecto, estableciendo distancias radiales máximas donde se igualan los niveles proyectados al menor nivel de ruido basal por de tipo de fuente, obteniendo para fuentes fijas una distancia máxima de 680 metros y para fuentes móviles 40 metros. Por medio de un análisis entre la ubicación de los receptores y el alcance del área de influencia para fuentes fijas, se determina que quedan fuera de esta aquellos receptores asociados a los OPA “Valor turístico de una zona” y “Patrimonio cultural”, descartando impacto sobre ellos respecto a las emisiones de ruido del Proyecto. Además, se determina que algunos receptores asociados al OPA “Salud de la población” y “Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” quedan dentro de ésta, por lo que debieron ser evaluados respecto a las emisiones de ruido generadas por el Proyecto para descartar la afectación.

Con respecto al OPA “Recursos naturales renovables” los sitios de interés EM-1, EM-2, EM-3 U EM-4 quedan dentro del área de influencia, sin embargo, el especialista menciona que debido a la constante intervención humana y la fauna de tipo exótica (perros, gatos, liebres, caballos) presente en el área del Proyecto, no se consideran los sitios de interés descritos como hábitats de relevancia para fauna nativa. Junto a ello, se ha definido un área para relocalización de especies de baja movilidad (Anfibios) cuyo emplazamiento queda fuera del área de influencia asociada a fauna nativa, por lo que se descartan impactos significativos sobre este OPA.

De la misma forma para fuentes móviles, se determina que los receptores de tránsito vehicular asociados al OPA “Salud de la población” y “Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” quedan fuera del área de influencia, por lo que se descarta afectación respecto a la emisión de ruido asociada tránsito vehicular introducido por el Proyecto.

Así mismo, para el OPA “Recursos naturales renovables”, todos los receptores quedan fuera del área de influencia, por lo que se descarta impacto por las emisiones de ruido generadas por el tránsito vehicular del Proyecto.

Para el objeto de protección “Salud de la población”, se estimaron y evaluaron para cada receptor los niveles de ruido generados por fuentes fijas (reguladas por el D.S. N°38/11 del MMA) en todas las fases del Proyecto. Los valores proyectados en los receptores se encuentran entre los 18 dBA y 56 dBA para la fase de construcción, entre 36 dBA y 51 dBA de la fase de operación, y entre 18 dBA y 46 dBA para la fase de cierre y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

abandono, no excediendo los Niveles Máximos Permisibles establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA en cada fase del Proyecto.

Para el objeto de protección “Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, se estimaron y evaluaron para cada receptor los niveles de ruido generados por fuentes fijas en todas las fases del Proyecto. Los valores proyectados en los receptores se encuentran entre los 25 dBA y 41 dBA para la fase de construcción, entre 37 dBA y 45 dBA de la fase de operación, y entre 24 dBA y 41 dBA para la fase de cierre y/o abandono, no excediendo los Valores Límite de Inmisión de Ruido establecidos por la normativa de referencia en cada fase del Proyecto.

Finalmente, se concluye que el ruido generado por el proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt” NO superará los límites definidos para cada OPA, asegurando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias de los literales a), b), c), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuo sólido asimilable a domiciliario Los residuos sólidos domiciliarios que se contemplan son los generados por los trabajadores de esta fase del proyecto. La estimación de generación de residuos sólido asimilable a domiciliario se presenta en la siguiente tabla

Referencia tabla 3 de la Adenda I

Residuos industriales sólidos no peligrosos Para este tipo de residuo se contempla la delimitación de la zona de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos denominada patio de salvataje/chatarra, de manera de privilegiar el reciclaje de los residuos, el patio de chatarra o salvataje tendrá una superficie de 60 m² (10m x 6m), con cierre perimetral con malla acma y divisiones interiores para la segregación de los residuos.

La estimación de generación de Residuos industriales sólidos no peligrosos. Para esta fase se presenta en la siguiente tabla

Referencia tabla 4 de la Adenda I

Los antecedentes del patio de salvataje/chatarra, se adjuntan en el PAS 140 Anexo III.b de la Adenda I

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Residuos Peligrosos Dentro de la fase de construcción, se generarán residuos producto del montaje de equipos, puesta marcha de la planta entre otras, una fracción corresponderá a residuos peligrosos, estos residuos serán almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado, cuyo detalle de los contenidos solicitados en el Permiso Ambiental Sectorial N°142, son presentados en el Anexo III.c de la Adenda I. En la siguiente tabla se presenta estimación de generación de Respel, la clasificación y características.

Referencia tabla 5 en de la Adenda I

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 de ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Control y recepción de la materia prima La madera es transportada en camiones y posteriormente pesada en una romana para chequear los volúmenes de forma manual (mediciones de carga) esto genera una guía de recepción electrónica y la madera queda automáticamente ingresada al sistema de inventario. Una vez se pesa, la materia prima cuenta con 2 opciones: • Descarga Directa en mesa de alimentación • Descarga en canchas de acopio de Maderas. Porteo de madera Se le denomina así, a la fase de traslado de la madera desde las canchas de acopio hacia la línea de alimentación principal, esta labor se realiza mediante el uso de camiones.

Lavado y humectación de trozas Este proceso elimina las partículas de arena, piedra y materiales abrasivos que puedan generar daño en los cuchillos del astillador además de humectar la madera para lograr mejor fluidez de los trozos en los transportadores, lo anterior se logra mediante la aplicación de agua a presión. Toda el agua proveniente del lavado y humectación es enviada a una piscina de decantación de hormigón donde se retira el lodo y repone el agua evaporada y perdida en la humectación de la madera. Los lodos generados son retirados de la planta y dispuestos en sitio con la autorización para ello, el Titular privilegiará valorizar estos residuos para su transformación en compost.

Astillado Los trozos son astillados por un astillador de disco de 96” de diámetro y 8 cuchillos, que gira a 423 RPM (revoluciones por minuto) que es impulsado por un motor de 1250 Hp que trabaja a 6000 Volt, la granulometría de las astillas producidas dependerá de la norma que se esté aplicando y esto es a requerimiento de los diferentes clientes finales, generalmente se utilizan las normas Tappi para astillas que van a Japón y Scan para astillas que van a China, el largo nominal de la astilla es de 20 mm. Aproximadamente.

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Harneado Las astillas son conducidas a los dos harneros de 10 x 20 pies cada uno marca BM&M Canadá a través de cinta transportadora y chute de descarga (Chute Pantalón). Estos harneros clasifican las astillas en astillas aceptadas, sobre tamaño y finos. Las astillas sobre tamaño son reprocesadas mediante proceso de Re- Astillado en un astillador de disco de 48” de diámetro y 8 cuchillos impulsado por un motor de 100 Hp de 380 Volt a 600 RPM, estas astillas son enviadas nuevamente a los harneros. Los finos generados son separados y enviados a un silo de finos mediante transportadores de cadena tipo rastras.

Despacho de astillas a puerto Las astillas son cargadas en camiones tipo piso caminante desde los silos de almacenamiento y posteriormente enviadas a las zonas de acopio del puerto a la espera de ser embarcadas. Este proceso se realiza en paralelo con la producción de la planta. No está considerado acopiar astillas en la planta de astillado.

Despacho de Biomasas Las biomasas generadas son retiradas de la planta para su venta, los finos son vendidos como combustible de calderas, y los restos de corteza y se trasladaran de regreso a los predios de Bosques Los Lagos.

Productos generados Astillas de Madera (Chips) El proceso considera la recepción por vía terrestre de madera bruta, de las especies de Eucaliptus globulus, Eucaliptus nitens y Pinus radiata, para la elaboración de astillas y su posterior despacho mediante camiones que las conducen a un área de acopio disponible en el terminal portuario (TMP) distante aproximadamente a 2 km de la planta de astillado. En la siguiente imagen se muestran las rutas a utilizar por el proyecto.

Biomasa Las astillas de tamaños menores, que no califican como chips (finos) son retiradas de la planta para su venta como combustible de calderas

Recursos naturales renovables La madera necesaria para la elaboración de astillas proviene de predios forestales de Bosque Los Lagos, los cuales son regidos por la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y el Decreto Ley 701.

Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera Las actividades consideradas como fuentes de emisión, para la fase de operación se presentan en la siguiente tabla.

Referencia Tabla 3 Anexo II informe de estimación de emisiones, de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

En cuanto a la fase de operación, a solicitud de la autoridad se ha modificado el factor de emisión de vías no pavimentadas dominado por tránsito de vehículos pesados, por lo cual las mayores emisiones corresponden la emisión de material particulado producto de la Resuspensión de caminos no pavimentados, con 150 (t/año) de MP10, 16.99 (t/año) MP2,5, 350.7 (t/año) de MPS, esta emisión corresponde a los caminos de ingreso del proyecto, por lo que al encontrarse dentro de una zona declarada saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración de 24 horas mediante el Decreto N°24/2020, la cual no cuenta con Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, se aplicará la medida de abatimiento en caminos no pavimentados pertenecientes al proyecto.

Cabe señalar que para los caminos no pavimentados del proyecto, se aplicará la medida de humectación en los caminos de ingreso OXXEAN, interno OXXEAN Tramo 1 y 3 , con lo cual se logra una disminución del 75% de emisiones de material particulado respirables (eficiencia de abatimiento del 75%), y en los caminos interno OXXEAN e interno BLL se considera la aplicación de Bischofita (o producto similar que considere el 90% de abatimiento), logrando una disminución del 90% de emisión en dichos caminos. Además, considerando la alta pluviometría que caracteriza a la región, se estima un mayor porcentaje de humedad en el suelo, se espera una disminución de emisiones pasando de 150 (t/año) de MP10 y 16.99 (t/año) de MP2,5 y 350.7 (t/año) de MPS a 52.5 (t/año) de MP10, 6.56 (t/año) de MP2,5 y 138 (t/año) respectivamente.

El detalle de la aplicación de la medida de humectación se detalla en el Programa de Aplicación y Seguimiento de supresión de polvo se presenta en el Anexo VII de la Adenda complementaria.

Detalle de los cálculos y planillas de cálculos en el Anexo II estimación de emisiones de la Adenda complementaria.

Aguas servidas Durante la Fase de Operación el Proyecto generará aguas servidas domésticas producto de las instalaciones de baños conectado a un Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del tipo “Fosa Séptica con Sistema de Infiltración mediante drenes y una planta de tratamiento con estanque de acumulación de aguas servidas tratadas, y por lo tanto existe una descarga de aguas servidas que debe ser autorizada por la Autoridad sanitaria en conformidad con el DFL Nº 725, de 1967, articulo 71 literal b.

El proyecto de alcantarillado se encuentra dividido en 2 partes, debido a la gran distancia entre instalaciones dentro de la planta. La primera parte del proyecto se encuentra emplazado en la zona 1, la cual abarca todos los artefactos de las oficinas de administración. Esta solución cuenta con una fosa séptica y un sistema de drenes ubicados en la parte posterior de las oficinas administrativas.

La segunda parte del proyecto se encuentra emplazado en la zona 4, esta parte del proyecto se encarga de recibir las descargas de las instalaciones de la zona 2 y 3 (planta de astillas y caseta) respectivamente. Esta solución cuenta con una cámara de rejilla, cámara de elevación e impulsión para finalizar en un sistema de fosa séptica con cloración y decloración.

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Mayores antecedentes del proyecto sanitario en el PAS 138, Anexo III.a de la Adenda I.

Ruido La evaluación, en general, se desarrolla siguiendo los lineamientos definidos en la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” [SEA, 2019]. En particular, el objetivo de este estudio es asegurar la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias que generarán las emisiones de ruido del proyecto sobre los literales a), b), c), e) y f) del artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300). Por lo anterior, se analizan los posibles impactos ambientales sobre los objetos de protección ambiental (OPA) “Salud de la población”, “Recursos naturales renovables, fauna nativa”, “Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, “Valor turístico de una zona” y “Patrimonio cultural”, asociados a los literales a), b), c), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, respectivamente, para las diferentes fases del proyecto. En Anexo XI ruido, de la Adenda I, se adjunta informe acústico.

El estudio de ruido definió un área de influencia que considera los receptores que pudiesen ser impactados por ruido.

Una vez definida el área de influencia, se realizaron mediciones de la condición basal de ruido en puntos representativo de los receptores bajo estudio (asentamientos humanos y recursos naturales renovables, fauna nativa) para periodo diurno. Se obtuvieron niveles de ruido de fondo para los receptores asociados población humana que varían entre 39 dBA y 61 dBA para periodo diurno. En el caso de los receptores asociados a fauna, se midieron niveles de ruido de fondo entre 63 dB y 72 dB para periodo diurno.

Se calcularon áreas de influencia para todas las fases que considera el Proyecto, estableciendo distancias radiales máximas donde se igualan los niveles proyectados al menor nivel de ruido basal por de tipo de fuente, obteniendo para fuentes fijas una distancia máxima de 680 metros y para fuentes móviles 40 metros. Por medio de un análisis entre la ubicación de los receptores y el alcance del área de influencia para fuentes fijas, se determina que quedan fuera de esta aquellos receptores asociados a los OPA “Valor turístico de una zona” y “Patrimonio cultural”, descartando impacto sobre ellos respecto a las emisiones de ruido del Proyecto. Además, se determina que algunos receptores asociados al OPA “Salud de la población” y “Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” quedan dentro de ésta, por lo que debieron ser evaluados respecto a las emisiones de ruido generadas por el Proyecto para descartar la afectación.

Con respecto al OPA “Recursos naturales renovables” los sitios de interés EM-1, EM-2, EM-3 U EM-4 quedan dentro del área de influencia, sin embargo, el especialista menciona que debido a la constante intervención humana y la fauna de tipo exótica (perros, gatos, liebres, caballos) presente en el área del Proyecto, no se consideran los sitios de interés descritos como hábitats de relevancia para fauna nativa. Junto a ello, se ha definido un área para relocalización de especies de baja movilidad (Anfibios) cuyo emplazamiento queda fuera del área de influencia asociada a fauna nativa, por lo que se descartan impactos significativos sobre este OPA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

De la misma forma para fuentes móviles, se determina que los receptores de tránsito vehicular asociados al OPA “Salud de la población” y “Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” quedan fuera del área de influencia, por lo que se descarta afectación respecto a la emisión de ruido asociada tránsito vehicular introducido por el Proyecto. Así mismo, para el OPA “Recursos naturales renovables”, todos los receptores quedan fuera del área de influencia, por lo que se descarta impacto por las emisiones de ruido generadas por el tránsito vehicular del Proyecto.

Para el objeto de protección “Salud de la población”, se estimaron y evaluaron para cada receptor los niveles de ruido generados por fuentes fijas (reguladas por el D.S. N°38/11 del MMA) en todas las fases del Proyecto. Los valores proyectados en los receptores se encuentran entre los 18 dBA y 56 dBA para la fase de construcción, entre 36 dBA y 51 dBA de la fase de operación, y entre 18 dBA y 46 dBA para la fase de cierre y/o abandono, no excediendo los Niveles Máximos Permisibles establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA en cada fase del Proyecto.

Para el objeto de protección “Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, se estimaron y evaluaron para cada receptor los niveles de ruido generados por fuentes fijas en todas las fases del Proyecto. Los valores proyectados en los receptores se encuentran entre los 25 dBA y 41 dBA para la fase de construcción, entre 37 dBA y 45 dBA de la fase de operación, y entre 24 dBA y 41 dBA para la fase de cierre y/o abandono, no excediendo los Valores Límite de Inmisión de Ruido establecidos por la normativa de referencia en cada fase del Proyecto.

Finalmente, se concluye que el ruido generado por el proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt” NO superará los límites definidos para cada OPA, asegurando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias de los literales a), b), c), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuo sólido asimilable a domiciliario Los residuos sólidos domiciliarios que se contemplan son los generados por los trabajadores de esta fase del proyecto. La estimación de generación de residuos sólido asimilable a domiciliario se presenta en la siguiente tabla:

Referencia tabla 8 de la Adenda I

Para su almacenamiento transitorio se destinará una zona, en la cual se instalarán contenedores de color y rotulados que permitan segregar el tipo de residuo lo que permita gestionar su retiro por empresas autorizadas.

Residuos industriales sólidos no peligrosos Para este tipo de residuo se contempla la delimitación de la zona de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

denominada patio de salvataje/chatarra, de manera de privilegiar el reciclaje de los residuos, el patio de chatarra o salvataje tendrá una superficie de 60 m² (10m x 6m), con cierre perimetral con malla acma y divisiones interiores para la segregación de los residuos.

La estimación de generación de Residuos industriales sólidos no peligrosos Para esta fase se presenta en la siguiente tabla

Referencia tabla 3 PAS 140 en de la Adenda I

Los antecedentes del patio de salvataje/chatarra, se adjuntan el PAS 140 en el Anexo III.b de la Adenda I.

Residuos Peligrosos Dentro de la fase de operación, producto de las actividades de mantención de la planta se generarán residuos, una fracción corresponderá a residuos peligrosos, estos residuos serán almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado, cuyo detalle de los contenidos solicitados en el Permiso Ambiental Sectorial N°142, son presentados en el Anexo III.c de la Adenda I. En la siguiente tabla se presenta estimación de generación de Respel, la clasificación y características.

Referencia tabla 7 en de la Adenda I

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.2, 4.6 de ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Paralización de la planta y maquinarias Consiste en desenergizar y desconectar todos los equipos, mayores y menores, desde las subestaciones eléctricas para posteriormente retirar componentes.

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Retiro de componentes eléctricos En esta etapa se retiran los alimentadores eléctricos, motores, tableros, canalizaciones y todos los elementos eléctricos de circuitos existentes.

Desmontaje de equipos Los equipos una vez desinstalados, se considerarán ser vendidos, reutilizados o dispuestos en un lugar autorizado.

Desmontaje de estructuras En esta fase se desmontan todas las estructuras metálicas y/o edificaciones existentes.

Retiro de escombros La totalidad de los escombros obtenidos en la etapa de abandono serán dispuestos sobre camión y enviados a lugares autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.2 de ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas y Habilitación de canchas de acopio y caminos Fecha estimada de término Primer semestre 2026 Parte, obra o acción que establece el término Pruebas de puesta en marcha y habilitación de servicios 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Termino de pruebas de puesta en marcha del proyecto Fecha estimada de término 40 años desde su puesta en marcha Parte, obra o acción que establece el término Declaración cierre de planta 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Primer semestre año 41 Fecha estimada de término Segundo semestre año 41 Parte, obra o acción que establece el término Retiro y disposición de escombros

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo - Afectación a la salud de la población por emisiones de material particulado y gases. - Afectación a la salud de la población por emisiones de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Durante la fase de construcción debido a las faenas de propias de la construcción (edificación, escarpe y excavaciones) de la Planta de astillas. Durante la fase de operación producto de la actividad de molienda de troncos, traslado de materia prima y despacho de producto terminado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Para el análisis, se elaboró el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas, presentado en el Anexo VIII de la Adenda, actualizado en el Anexo II de la Adenda complementaria, adicionalmente el informe contiene la Modelación de Estimaciones atmosféricas, al respecto, en las siguientes tablas se exponen las fuentes de emisión directa e indirecta, tanto para todas las fases del proyecto, que ha considerado los respectivos estudios.

De acuerdo a los resultados obtenidos en la fase de construcción del proyecto, se puede establecer que las mayores emisiones corresponden a NOx y MPS producto de la combustión de maquinaria fuera de ruta y el tránsito por vías no pavimentadas, correspondientes a 12.87 t/año de NOx, y 10.5 t/año de MPS, consideradas bajas.

Las emisiones generadas en la fase de construcción del proyecto son temporalmente limitadas extendiéndose sólo por el período de construcción del proyecto (8 meses).

En cuanto a la fase de operación, se ha modificado el factor de emisión de vías no pavimentadas dominado por tránsito de vehículos pesados, por lo cual las mayores emisiones corresponden la emisión de material particulado producto de la Resuspensión de caminos no pavimentados, con 150 (t/año) de MP10, 16.99 (t/año) MP2,5, 350.7 (t/año) de MPS, esta emisión corresponde a los caminos de ingreso del proyecto, por lo que al encontrarse dentro de una zona declarada saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración de 24 horas mediante el Decreto N°24/2020, la cual no cuenta con Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, se aplicará la medida de abatimiento en caminos no pavimentados pertenecientes al proyecto.

Para los caminos no pavimentados del proyecto, se aplicará la medida de humectación en los caminos de ingreso OXXEAN, interno OXXEAN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Tramo 1 y 3, con lo cual se logra una disminución del 75% de emisiones de material particulado respirables (eficiencia de abatimiento del 75%), y en los caminos interno OXXEAN e interno BLL se considera la aplicación de Bischofita (o producto similar que considere el 90% de abatimiento), logrando una disminución del 90% de emisión en dichos caminos. Además, considerando la alta pluviometría que caracteriza a la región, se estima un mayor porcentaje de humedad en el suelo, se espera una disminución de emisiones pasando de 150 (t/año) de MP10 y 16.99 (t/año) de MP2,5 y 350.7 (t/año) de MPS a 52.5 (t/año) de MP10, 6.56 (t/año) de MP2,5 y 138 (t/año) respectivamente.

Del informe de modelación de la calidad del aire en Anexo II de la presente Adenda complementaria y los resultados obtenidos se puede establecer que el aporte del proyecto no supera los umbrales de significación para todos los receptores en el periodo 24 horas. Para el umbral anual, si bien el receptor R9, distante a 407 m en línea recta del límite del proyecto, presenta una superación del 0.03 µg/m3 con respecto al límite de significancia, el resto de los receptores no superan el límite establecido. Por lo anterior, y considerando la baja diferencia respecto al umbral, se incorporará el receptor R9 en el monitoreo como compromiso ambiental voluntario “Monitoreo ambiental de emisiones Atmosféricas”, adjunto en Anexo VI, con el fin de realizar un seguimiento al receptor y establecer las medidas que sean necesarias en caso de ser necesario.

Respecto de afectación a la calidad de vida de las personas debido al impacto de emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables (suelo, agua y aire).

Durante la fase de operación producto de las actividades de ingreso y traslado de materia prima y salida de producto terminado por caminos. Durante la fase cierre producto de las actividades propias del desmantelamiento de planta.

En el análisis de los niveles de ruidos generador por el proyecto del estudio de emisiones acústicas y vibraciones del anexo III de la DIA, actualizado en el Anexo XI de la Adenda Complementaria. El estudio ruido definió un área de influencia que considera los receptores que pudiesen ser impactados por ruido, la siguiente imagen muestra área de influencia para receptores humanos.

Se obtuvieron niveles de ruido de fondo para los receptores asociados población humana que varían entre 39 dBA y 61 dBA para periodo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

diurno. En el caso de los receptores asociados a fauna, se midieron niveles de ruido de fondo entre 63 dB y 72 dB para periodo diurno.

Para el objeto de protección “Salud de la población”, se estimaron y evaluaron para cada receptor los niveles de ruido generados por fuentes fijas (reguladas por el D.S. N°38/11 del MMA) en todas las fases del Proyecto. Los valores proyectados en los receptores se encuentran entre los 18 dBA y 56 dBA para la fase de construcción, entre 36 dBA y 51 dBA de la fase de operación, y entre 18 dBA y 46 dBA para la fase de cierre y/o abandono, no excediendo los Niveles Máximos Permisibles establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA en cada fase del Proyecto.

Para el objeto de protección “Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, se estimaron y evaluaron para cada receptor los niveles de ruido generados por fuentes fijas en todas las fases del Proyecto.

Los valores proyectados en los receptores se encuentran entre los 25 dBA y 41 dBA para la fase de construcción, entre 37 dBA y 45 dBA de la fase de operación, y entre 24 dBA y 41 dBA para la fase de cierre y/o abandono, no excediendo los Valores Límite de Inmisión de Ruido establecidos por la normativa de referencia en cada fase del Proyecto. Ver tablas 49, 50 y 51, Informe Acústico de la DIA, complementado en adenda complementaria.

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Finalmente, se puede indicar que el ruido generado por el proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt” NO superará los límites definidos para cada OBJETO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, asegurando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

Respecto a las emisiones atmosféricas y las acústicas, se ha evaluado respectivamente su impacto, demostrándose que no existe riesgo a la salud de las personas producto de tales emisiones atmosféricas y tales niveles de ruido proyectados, tanto para la fase de construcción como operación y cierre. Lo anterior se explica debido a que la magnitud y duración de estos impactos no son significativos, lo cual concuerda con el tipo de actividad que se desarrollará (Planta de astillas). Por lo tanto, se descarta que tales emisiones sobre el recurso aire puedan exponer a la población a contaminantes de tal manera que se genere un riesgo a la salud de la población.

Fase en que se presenta Construcción/operación/cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1 de ICE En consecuencia, el proyecto no constituye un riesgo para la salud de la población o un menoscabo para los recursos naturales.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo Remoción de la capa vegetal y bosque; Perdida de la capacidad de sostener biodiversidad; Aumento de los niveles freáticos; Emisión de contaminantes atmosféricos; Modificación o pérdida de hábitat para la flora o vegetación; Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración; Modificación o pérdida de hábitats para la fauna terrestre.

Parte, obra o acción que lo genera Se realizó un análisis de los instrumentos de planificación territorial de la zona de emplazamiento, en esa línea el proyecto se encuentra regulado por el PRC de Puerto Montt, localizándose en la zona ZEUI-1, denominada como Extensión Urbana Condicionada industrial. Permitiendo el uso de este tipo de industrias en el predio. A continuación, se presenta la ubicación del proyecto respecto de la zonificación del PRC de Puerto Montt.

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Según lo evidenciado en los informes de flora y fauna silvestre (Anexo V de la Adenda) y en el informe de fauna (Anexo X de la Adenda) se evidencia una perturbación en el área, donde la composición original ha sido alterada, dado lugar a la expansión de especies introducidas.

Con relación al análisis realizado, es posible concluir que el proyecto no generará perdida significativa del recurso suelo ni de su capacidad para sostener biodiversidad, pues se encuentra regulado por PRC de Puerto Montt.

En relación al análisis de la fauna bajo la ley marco de Cambio Climático, de acuerdo con la base de datos de Arclim del Ministerio del Medio Ambiente, la zona donde se emplaza el proyecto presenta un índice de riesgo “Moderado” de pérdida de biodiversidad por cambios de precipitación, y presenta un Riesgo de 0,1834 (rango de 0 a 1) para pérdida de biodiversidad por cambio de temperatura. De acuerdo con los resultados obtenidos de la caracterización ambiental de fauna, y junto con la medida de rescate y relocalización de anfibios propuesta en el PAS N° 146 (Anexo III.f de la Adenda) se puede concluir que las obras de implementación del proyecto no causarán un impacto negativo significativo a las especies presentes en el área del proyecto, esto debido a que las obras que se pretenden realizar se desarrollan dentro del límite predial en ambientes ya intervenidos.

Por las características del proyecto, se descarta que el proyecto genere la superación de los valores de las concentraciones establecidas en las normas de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.

El proyecto no se emplaza en cuerpos o cursos de agua, toda vez que no se registra el recurso hídrico en el área del proyecto y no generara alteraciones en los cursos de agua que generen fluctuaciones de niveles, mayores antecedentes en el Anexo I.c de la Adenda.

Fase en que se presenta Construcción / operación Referencia al ICE para mayores detalles Punto 6.2 de ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

sobre este impacto específico En consecuencia, el proyecto no constituye efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento de emisiones de ruido y vibración / Obstrucción o restricción a la libre circulación. Parte, obra o acción que lo genera Por escarpe, construcción de la planta de astillas, operación de la planta, y tránsito de vehículos:

El proyecto no generará alteración al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. No hubo habitantes del sector o representantes de éstos, en Chinquihue Alto, que declaren la extracción de recursos naturales como como sustento económico del grupo y para cualquier otro uso tradicional; tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

En relación a las comunidades indígenas costeras que declararon realizar recolección de orilla y pesca, al consultarles sobre cómo creen que les afectaría los proyectos en relación a lo conversado en la entrevista, estas no declararon que el Proyecto les afecte directamente en esas actividades extractivas. Por lo que se descarta la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Respecto a los usos económicos de los predios en el AI, no se declararon usos relacionados a agricultura, ganadería, silvicultura, u otras actividades productivas provenientes de recursos naturales.

De esta manera se descarta cualquier impacto significativo al uso, o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, principalmente teniendo en consideración que no se evidencia uso de estos recursos dentro del área de influencia.

El análisis del estudio de impacto vial concluye que los efectos del proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt” sobre el sistema de transporte, compuesto por la red vial pública existente en el área de estudio, no resultan significativos, toda vez que se mantienen los indicadores operacionales en los escenarios de evaluación Base y con Proyecto en las fases de Construcción y Operación.

Referente a las dinámicas de desplazamiento; circulación y tiempos, el levantamiento en terreno indicó que la mayoría de la población que habita en el sector de Chinquihue Alto se moviliza por dos rutas: la ruta Panamericana 5 Sur, su ingreso o egreso es por el lado norte del sector en el “cruce Paredes”. La otra ruta sale o ingresa por el lado sur del sector Chinquihue Alto por el camino denominado Costa Tenglo 4. Ambas rutas son bidireccionales y conectan con Pto. Montt por el Este y la comuna de Calbuco por el Oeste. Se reconoce una dinámica en la cual Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

muchas de las familias locales que pertenecen al AI cuentan con vehículos propios para movilizarse. Relacionado con lo anterior, para la fase de Construcción, el tramo que ingresa por el camino vecinal Oxxean, relativamente cercano al cruce Paredes con una distancia de 237 metros hacia el área del Proyecto, habrá un promedio de 50 viajes al día.

Asimismo, como se establece en la fase de Operación del proyecto se estima 174 viajes diarios para el mismo tramo. Para el tramo que iría desde el área del Proyecto, utilizando un tramo del camino Costa Tenglo 4 hasta el ingreso del camino privado Oxxean que llega a la ruta v-805 hacia el puerto TMP, habrá un promedio de 201 viajes al día en la fase de Operación del Proyecto.

El estudio Impacto Vial, concluye que los efectos del proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt” sobre el sistema de transporte, compuesto por la red vial pública existente en el área de estudio, no resultan significativos, toda vez que se mantienen los indicadores operacionales en los escenarios de evaluación Base y con Proyecto en las fases de Construcción y Operación. En este contexto, el proyecto en ambas fases no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad y no tiene la implicancia de afectar significativamente los tiempos de desplazamiento.

De acuerdo a lo indicado en el Estudio de impacto vial, los niveles de servicios se mantienen en las mismas condiciones tanto en la situación actual, como en la situación base, la fase de construcción y la fase de operación lo que permite inferir que los impactos no son significativos, ya que los niveles de servicio se mantienen constantes en los períodos de máxima demanda.

En conclusión, las partes, obras y/o acciones del Proyecto no obstruirán no restringirán el desplazamiento de la población en el área de influencia, por lo que se descarta la alteración respecto a la conectividad y tiempos de desplazamiento de grupos humanos presentes en el área de influencia.

En relación a los niveles de ruidos, el establecimiento educacional se encuentra a 600 metros de las fuentes emisoras de ruido, considerando los parámetros de 35, 39 y 27 dBA, para las fases de Construcción, operación y cierre respectivamente, el límite para el caso de establecimientos educacionales es de 55 dBA. Por lo que se considera que el Proyecto no generará impactos respecto de la alteración al acceso o a la calidad de equipamiento educacional. Fase en que se presenta Construcción/Operación/Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3 de ICE En consecuencia, el proyecto no constituye reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifican en el área de influencia del proyecto poblaciones protegidas. No se identifican en el área de emplazamiento del proyecto recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental.

Parte, obra o acción que lo genera El proyecto se ubica en una zona regulada por los IPT, alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; esto se encuentra respaldado por la serie de estudios que se realizaron en el terreno y en las áreas de influencia de cada uno de los componentes ambientales analizados en la DIA, además, el proyecto no contempla la intervención de áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas que puedan ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, teniendo en consideración el área de emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4 de ICE El proyecto no constituye localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental De acuerdo a lo concluido en el informe de paisaje y turismo Anexo XI de la DIA: No se identifican en el área de emplazamiento del proyecto, ni en su área de influencia sitios con valor turístico. No se identifican en el área de emplazamiento del proyecto, ni en su área de influencia sitios con valor paisajístico

Parte, obra o acción que lo genera En relación a las características del paisaje asociadas al proyecto y al análisis realizado en el Informe de Paisaje y turismo (Anexo XI de la DIA) es que el área ha experimentado una fuerte perturbación, Por lo tanto, el área de influencia del proyecto no presenta atributos que otorguen valor paisajístico que puedan ser afectados directa o indirectamente por el emplazamiento del proyecto. En relación con lo anterior se determina que el proyecto, su emplazamiento y su área de influencia no poseen valor turístico ya que según la evaluación presentada en este informe no se cumplen los requisitos básicos para obtener dicho valor.

En virtud de los antecedentes, se descarta afectación en cuanto a la duración o la magnitud en que se obstruya la visibilidad a una zona con valor paisajístico o turístico, de acuerdo con las disposiciones del artículo 9 del D.S 40/2012.

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Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5 de ICE En consecuencia, el proyecto no constituye alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifican en el área de emplazamiento del proyecto, ni en su área de influencia sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico ni pertenecientes al patrimonio cultural.

Parte, obra o acción que lo genera Según lo evidenciado tras la realización de la Prospección Arqueológica realizada (Anexo X), es posible mencionar que en el área inspeccionada para el proyecto habitacional no se presenta materialidad de valor arqueológico o patrimonial (protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales) visible en la superficie del terreno. Dentro del área de emplazamiento del proyecto no se encuentra construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Informe de Medio Humano (Anexo IX de la DIA) el proyecto no considera partes, obras y/o acciones que remueva, destruya, excave, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional.

De esta forma es posible concluir que, en base a las partes, obras y acciones del proyecto, y respecto a su distancia a monumentos nacionales, sitios arqueológicos, es preciso señalar que no se generará una alteración al componente patrimonio cultural. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6 de ICE En consecuencia, el proyecto no constituye alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6° Que, durante el proceso de evaluación se ha presentado Plan de Seguimiento de las variables ambientales sobre:

6.1. Seguimiento ambiental de emisión de ruido Impacto asociado Riesgo para la salud de la población (Aire-Ruido) Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar los niveles de presión sonora en los receptores más cercanos verificando que se cumplan con los límites de ruido que establece la normativa nacional vigente (D.S. N°38/11 del MMA).

Descripción: La medición de ruido se desarrollará siguiendo los lineamientos del D.S. N°38/11 del MMA, considerando el parámetro de medición Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) en dBA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

En la fase de construcción se realizarán mediciones discretas durante la jornada de trabajo donde se utilicen equipos y/o maquinaria asociada a la construcción (periodo diurno) según la metodología indicada en el D.S. N°38/2011 del MMA en los receptores R1, R2 y R3 en los meses 1 (Pre-EC1) y en entre los meses 2 y 3 (EC1), según el cronograma definido. Además, se deberá inspeccionar la instalación el muro preparado con material de escarpe propuesto durante el segundo monitoreo a la fase de construcción. En la fase de operación se realizarán mediciones discretas durante la jornada de trabajo (periodo diurno), según la metodología indicada en el D.S. N°38/2011 del MMA en los receptores R1, R2 y R3, de manera semestral, durante los dos primeros años de operación del proyecto considerando su continuidad según corresponda.

Justificación: Verificar el cumplimiento normativo del D.S. N°38/11 del MMA para analizar la evolución de los niveles según lo proyectado para la fase de construcción y fase de operación en los receptores R1, R2 y R3 en periodo diurno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los receptores R1, R2 y R3 identificados en el Estudio de Impacto Acústico, cuyas coordenadas son las siguientes: Ubicación de receptores, salud de la población.

Forma: Para la fase de construcción, se realizará monitoreo durante los meses 1 y entre el 2 y 3 de dicha fase, durante el periodo diurno. Para la fase de operación, se realizará monitoreo semestral durante los 2 primeros años de operación del proyecto en periodo diurno.

Oportunidad: Verificar la evolución de los niveles proyectado según lo previsto. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de envío de Informes de monitoreos de ruido, cuyos contenidos mínimos serán los contemplados en la Resolución Exenta N°867 [SMA, 2016] de la SMA sobre protocolo técnico para la fiscalización del D.S. N°38/11 del MMA y exigencias asociadas al control de ruido en instrumentos de competencias de la SMA. Además, el Informe se ajustará a los contenidos señalado por la Resolución Exenta N°223 de la SMA [SMA, 2015] sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales y serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo de 5 días hábiles luego de la entrega del informe al titular por parte de la ETFA, luego de la realización del monitoreo. En consecuencia, los informes de seguimiento ambiental considerarán las siguientes secciones: a) Resumen. b) Introducción. c)Objetivos. d)Materiales y Métodos. e) Resultados. f) Discusiones. g) Referencias

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Forma de control y seguimiento Las mediciones deberán ser acompañadas de un reporte técnico, cuyo contenido debe permitir caracterizar tanto la(s) fuente(s) de ruido, su entorno y emisión de ruido, medida desde el receptor, como las condiciones observadas en este último. El contenido del reporte deberá incluir al menos los siguientes puntos: Ficha de Información de Medición de Ruido (Identificación de la Fuente Emisora de Ruido y del o los Receptores), Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido, Ficha de Medición de Niveles de Ruido y Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta, con filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el Título V, artículos 11, 12 y 13 del D.S. Nº38/11 del MMA [MMA, 2011c] Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 de ICE

6.2 Monitoreo ambiental de emisiones atmosféricas, de Material Particulado Impacto asociado Incremento de los niveles de material particulado fugitivo por tránsito de vehículos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer un plan de monitoreo ambiental para evaluar la concentración de material particulado (MP10 y MP2.5) en un punto receptor sensible identificado como R9 (en informe de estimación emisiones, Anexo II de la Adenda complementaria) como 'Vivienda', ubicado en el área de influencia de un proyecto.

Descripción: La medición se realizará en forma directa y continua para MP2,5 y MP10, con equipos automáticos del tipo BAM-1020, TEOM o GRIMM aprobados por la EPA y siguiendo lo establecido en el Decreto N° 12/2022 que “Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10”. Durante la fase de construcción se realizarán mediciones en el receptor 9 mediante monitoreo continuo o campañas de 8 h cada 6 días durante 3 meses (mínimo 12 mediciones). En la fase de operación se realizarán las mediciones para el receptor 9 mediante monitoreo continuo o campañas de 8 h cada 6 días (mínimo 12 mediciones). durante el primer año de operación del proyecto.

Justificación: Verificar el cumplimiento normativo del Decreto N° 12/2022 que “Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10” para analizar la evolución de los niveles según lo proyectado para la fase de construcción y fase de operación en el R9 en periodo diurno.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el receptor R9 identificado en el estudio de emisiones atmosféricas. (Anexo II de la Adenda complementaria).

Forma: para la fase de construcción, se realizará mediante monitoreo continuo o campañas de 8 h cada 6 días durante 3 meses (mínimo 12 mediciones). Se instalará estación de monitoreo a una altura entre 1,5 y 3 m sobre el nivel del suelo, cercana a la vivienda. Para la fase de operación se realizarán las mediciones para el receptor 9 mediante monitoreo continuo o campañas de 8 h cada 6 días (mínimo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

12 mediciones). durante el primer año de operación del proyecto. Se instalará estación de monitoreo a una altura entre 1,5 y 3 m sobre el nivel del suelo, cercana a la vivienda.

Oportunidad: Verificar que las emisiones de material particulado se enmarquen dentro la normativa. Indicador que acredite su cumplimiento Los resultados se presentarán en informes mensuales para la fase de operación y semestrales para la fase de operación. Si se detectan concentraciones anómalas, se notificará a la autoridad ambiental y se propondrán medidas correctivas. Forma de control y seguimiento Seremi de Medio Ambiente en su documento sobre la adenda complementaria condiciona este compromiso: Una vez sea aprobada la RCA, debe remitir a la SMA un documento que contenga la definición del tipo de supresor de polvo a utilizar para la supresión y estabilización de los caminos no pavimentados indicados y del equipo de medición a emplear para medir los contaminantes MP10 y MP2,5, detallando la metodología precisa a utilizar.

Del mismo modo, respecto al monitoreo indicado en la Tabla 5 del Anexo VI de adenda complementaria, una vez sea aprobada la RCA, debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, un documento que contenga la definición del equipo de monitoreo a utilizar para estas mediciones, la metodología a utilizar para desarrollar las mismas y la duración de estos monitoreos para las diferentes fases del proyecto.

Las mediciones deberán ser acompañadas de un reporte técnico, en el cual se compararán los valores medidos con las normas de calidad del aire vigentes, Se identificará cualquier superación de los límites normativos o concentración creciente y se evaluarán correlaciones con condiciones meteorológicas y operación del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 de ICE

7°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

7.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde El Proyecto contempla la implementación de un sistema de alcantarillado particular destinado a hacerse cargo de las aguas servidas generadas en el uso de los servicios higiénicos, camarines, durante la fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Planta de astillas Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Los Lagos OFICIO CP N°3284 / 2025 de fecha 18 de febrero de 2025. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.1 de ICE

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7.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Se considera un área de acumulación de residuos industriales con contenedores plásticos sellados, para el almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios (instalación de faenas, zonas de oficinas, baños, laboratorio, comedor y bodega de insumos). Parte, obra o acción a la que aplica Planta de astillas Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Los Lagos OFICIO CP N°11431 / 2025 del 09 de junio de 2025, conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.2 ICE

7.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Se contempla la construcción y operación de Bodega de residuos peligrosos (RESPEL) Parte, obra o acción a la que aplica Planta de astillas Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Los Lagos OFICIO CP N°3284 / 2025de fecha 18 de febrero de 2025. Conforme Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.3 de ICE

7.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. Según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Planta de astillas Pronunciamiento del órgano competente SAG Oficio 487 del 6 de junio de 2025, conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.4 de ICE

7.1.5. Permiso para corta de bosque nativo. Según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Planta de astillas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - El titular deberá asegurar y garantizar la compatibilidad entre los medios, acciones y programas del plan de protección contra incendios forestales del permiso sectorial y el Plan de Contingencia y Emergencia contra incendios forestales del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

  • Sectorialmente. Al momento de presentar el PAS 148, se deberá corregir el punto 6.2 referente a la reforestación, para que los suelos a reforestar sean de aptitud preferentemente forestal. Pronunciamiento del órgano competente CONAF ORD. Nº 11-EA/2025 de fecha 12 de febrero de 2025, conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.5 de ICE

7.2 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje

7.2.1 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Planta de astillas Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento a) Manejo de carga, indica que se utilizarán ruta privada de propiedad de Oxxean conecta ruta 5 Sur con la planta de astillas y la zona portuaria; además propone plan de humectación para mitigar resuspensión de polvo, contemplando aplicación de agua industrial y bischofita acorde a frecuencia descrita en anexo VII de la adenda complementaria. b) Carga de combustible, propone sistema contra incendios acorde al anexo III de la adenda complementaria, incorporando Planes de emergencias industriales y forestales; brigadas contra incendios en planta de astillado y forestales. Además, incorpora sistemas pasivos tales como barreras corta fuego perimetral, limpieza de vegetación arbustiva y sistemas activos, lo que incorporan red húmeda; estanque de acumulación de agua de 250 m3, extintores de polvo químico. También incorpora sistema de respaldo que consta de camión cisterna de 10 m3 de capacidad. Debido a las medidas propuestas por el titular y tomando como base el escenario actual (escasos receptores) la actividad será calificada "inofensiva". No obstante, se debe tener presente que según la planificación urbana vigente (PRC de Puerto Montt) se proyecta un aumento de receptores y por lo tanto la actividad podrá cambiar su calificación industrial a "molesta", pasando a ser incompatible con el IPT, en cuyo caso el titular deberá implementar nuevas medidas tramitadas de manera sectorial con SEREMI de Salud. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Los Lagos OFICIO CP N°11431 / 2025 del 09 de junio de 2025, conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.6 de ICE

8°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la obra como inofensiva.

9°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

9.1. Norma D.S. Nº 100/2005. Constitución política de la República de Chile DS 100/2005 Norma Norma D.S. Nº 100/2005. Constitución política de la República de Chile DS 100/2005 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Conforme lo establecido en la Carta Fundamental, el Titular del Proyecto debe desarrollar su actividad económica dando cumplimiento a la normativa que le resulta aplicable, así como a las limitaciones y condiciones que las normas imponen para la ejecución del Proyecto y la protección del medio ambiente

Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá con la normativa presentando Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental y llevará adelante el procedimiento de Evaluación Ambiental del Proyecto y coordinará a los órganos de la administración del Estado con Competencia Ambiental, los que evaluarán el Proyecto en todos los aspectos referidos a cada fase, de conformidad a lo establecido en la normativa ambiental sectorial vigente. Una vez obtenida la aprobación de la DIA, el Titular del Proyecto deberá ejecutar y desarrollar las actividades de este dando estricto cumplimiento a lo establecido en ella, esto es, deberá desarrollar su Proyecto con apego a las normas contenidas en el Capítulo correspondiente. En definitiva, el Titular del Proyecto deberá ejercer sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 21 y 24 en armonía con los intereses colectivos, lo que supone un “uso y aprovechamiento racional del patrimonio ambiental”.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento del artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República será la obtención de la RCA, y el compromiso del Titular de dar pleno cumplimiento a lo establecido en la misma, a fin de respetar el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Forma de control y seguimiento Registro de la RCA en la plataforma web de la Superintendencia Medio Ambiente. Por otra parte, es la Superintendencia del Medio Ambiente y de los órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron en el procedimiento administrativo del SEIA, quienes deberán fiscalizar el cumplimiento de los compromisos, obligaciones, exigencias, condiciones y medidas establecidas en la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.2. Norma Ley Nº 19.300/1994 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Norma Norma Ley Nº 19.300/1994 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponde a: “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt”., en adelante (“el Proyecto”). m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales. Se entenderá por proyectos de desarrollo o explotación forestal aquellos que, a través de cosecha final en plantaciones forestales ubicadas en suelos frágiles o corta de regeneración por tala rasa en bosques nativos, pretenden la obtención de productos maderables del bosque, su extracción, transporte y depósito en los centros de acopio o de transformación, como, asimismo, la transformación de tales productos en el predio.

Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará cumplimiento a esta normativa con la presentación de éste al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 19 del Reglamento del SEIA, ya que el Proyecto no produce alguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

Indicador que acredita su cumplimiento El cumplimiento se verifica por medio del ingreso del Proyecto al SEIA, y posteriormente la obtención de la RCA favorable, otorgada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.

Forma de control y seguimiento Mantención de una copia física de la RCA en las instalaciones, para eventuales fiscalizaciones por parte de la autoridad; y mantención de información actualizada en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental y en el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.3 Norma Ley Nº 20.417. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Norma Norma Ley Nº 20.417. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica

Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará cumplimiento a las exigencias y obligaciones establecidas en este Reglamento mediante el ingreso del Proyecto al SEIA a través de una DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Comprobante de carga de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto en plataforma Sistema RCA de la SMA.

Forma de control y seguimiento Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, se cargará el Proyecto al Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental disponible en la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente. En la misma plataforma, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

se identificará la fase en que se encuentra, previo a su materialización. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.4. Norma DS Nº 40/2012. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Modificado por DS Nº 30/2024. Norma Norma DS Nº 40/2012. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Modificado por DS Nº 30/2024. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará cumplimiento a las exigencias y obligaciones establecidas en este Reglamento mediante el ingreso del Proyecto al SEIA a través de una DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Comprobante de carga de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto en plataforma Sistema RCA de la SMA.

Forma de control y seguimiento Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, se cargará el Proyecto al Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental disponible en la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente. En la misma plataforma, se identificará la fase en que se encuentra, previo a su materialización. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.5. Norma Ley Nº 21.455/2022. Ley Marco de Cambio Climático, Ministerio del Medio Ambiente Norma Norma Ley Nº 21.455/2022. Ley Marco de Cambio Climático, Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre . Parte, obra o acción a la que aplica Todo el Proyecto Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del Proyecto se dará cumplimiento a la normativa asociada a Cambio Climático. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de los criterios indicados en la Guía Metodológica para el Cambio Climático Forma de control y seguimiento Mantención de registro de comprobantes, cargados en la plataforma web del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

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9.6. Norma D.S. Nº 31/2013 del MMA. Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de sanciones Norma Norma D.S. Nº 31/2013 del MMA. Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de sanciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El Titular facilitará los antecedentes, información y datos requeridos por la autoridad a fin de facilitar la fiscalización. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante electrónico de entrega de información. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá copia de la RCA favorable en el Proyecto, para su fiscalización por la autoridad. Asimismo, mantendrá la información disponible y actualizada en la plataforma de Sistema RCA de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.7. Norma Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”. Norma Norma Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Se ingresará en un plazo de 15 días la respectiva RCA al Sistema RCA de la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso al sistema electrónico de la SMA. Forma de control y seguimiento Control interno de los comprobantes de ingreso y de las comunicaciones realizadas a la SMA. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.8. Norma Resolución N° 300 EXENTA de 7/3/2024 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta e instruye Normas de Carácter General sobre Fiscalización Ambiental y deja sin efecto las Resoluciones que indica Norma Norma Dicta e instruye Normas de Carácter General sobre Fiscalización Ambiental y deja sin efecto las Resoluciones que indica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a este cuerpo legal, dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular del Proyecto se compromete a permitir actividades de fiscalización y entrega de información. El Titular contará con el Acta de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Control interno de las comunicaciones realizadas a la Superintendencia de Medio Ambiente. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.9. Norma que permite evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Norma Norma que permite evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica De acuerdo con los resultados obtenidos en la fase de construcción del proyecto, se puede establecer que las emisiones gases (NOx y CO) y material particulado (MP10 y MP2,5) presentan bajas concentraciones, las que se asocian principalmente a la utilización de grupos electrógenos, las que se encuentran limitadas solo a un periodo acotado (8 meses). Las emisiones en la fase de operación del proyecto corresponden principalmente gases NOx y CO producto de la utilización de maquinaria fuera de ruta, seguido por la emisión de material particulado producto de la Resuspensión de caminos pavimentados, es preciso señalar que estas emisiones serán espacialmente distribuidas a lo largo de la ruta utilizada para el transporte de materia prima del proyecto (Comuna de Llanquihue – Puerto Montt). Para caminos no pavimentados se aplicará la medida de humectación, caminos pertenecientes al proyecto, con lo cual se espera una reducción del 90% de emisiones de material particulado. En Anexo V de la Declaración de Impacto ambiental, se encuentra informe de estimación de emisiones que incluye modelación de dispersión de contaminantes. Forma de cumplimiento Medición en terreno de las emisiones atmosféricas y de las medidas de mitigación. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación en terreno de las condiciones y medidas dispuestas en la RCA. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno de las medidas de control durante la construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

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9.10. Norma D.S. N° 138/05 D.S. N° 138/05 MINSAL. Establece obligatoriedad de declarar emisiones que indica. Norma Norma D.S. N° 138/05 D.S. N° 138/05 MINSAL. Establece obligatoriedad de declarar emisiones que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Grupo electrógeno utilizado solamente en fase de construcción y durante la operación para respaldo de la red contra incendios Forma de cumplimiento BLL S.p.A., declarará anualmente las emisiones asociadas al generador que utilizará en sus instalaciones, esto, en el sistema de ventanilla única RETC, específicamente el Formulario 138, correspondiente al sistema sectorial asociado a este decreto supremo. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de envío de declaración de emisiones a través del subsistema declaración de emisiones del RETC. Forma de control y seguimiento • Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros internos de las medidas indicadas • Registro RETC de carga de la declaración respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.11. Norma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo Norma Norma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica De acuerdo con los resultados obtenidos en la fase de construcción del proyecto, se puede establecer que las emisiones gases (NOx y CO) y material particulado (MP10 y MP2,5) presentan bajas concentraciones, las que se asocian principalmente a la utilización de grupos electrógenos, las que se encuentran limitadas solo a un periodo acotado (8 meses). Las emisiones en la fase de operación del proyecto corresponden principalmente gases NOx y CO producto de la utilización de maquinaria fuera de ruta, seguido por la emisión de material particulado producto de la Resuspensión de caminos pavimentados, es preciso señalar que estas emisiones serán espacialmente distribuidas a lo largo de la ruta utilizada para el transporte de materia prima del proyecto (Comuna de Llanquihue – Puerto Montt). Para caminos no pavimentados se aplicará la medida de humectación, caminos pertenecientes al proyecto, con lo cual se espera una reducción del 90% de emisiones de material particulado. En Anexo V de la Declaración de Impacto ambiental, se encuentra informe de estimación de emisiones que incluye modelación de dispersión de contaminantes. Forma de cumplimiento La fase de construcción y de cierre del Proyecto considera excavaciones, movimientos de tierra, fundaciones y estabilización de terreno, según lo medido en el presente informe, las emisiones atmosféricas presentes en la fase de construcción y cierre no son significativas, sin embargo, con la finalidad de cumplir con la normativa aplicable se implementarán las medidas de llevar un registro interno y las respectivas mantenciones y revisiones técnicas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Indicador que acredita su cumplimiento Se deberá y mantener y llevar un registro interno que dé cuenta del cumplimiento de las medidas de control de emisiones atmosféricas, y también un catastro de todos los vehículos y maquinaria que ingrese al Proyecto con sus fechas respectivas de revisiones técnicas y mantenciones. Corresponderá a la Superintendencia de Medio Ambiente la fiscalización. Forma de control y seguimiento Se llevará a cabo revisiones de los registros y verificaciones en terreno del cumplimiento de esta normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.12. Norma Decreto 279 del Ministerio de salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Norma Norma Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados durante la fase de construcción y cierre, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos que sean utilizados en cualquiera de las fases del Proyecto tengan sus mantenciones al día y que cuenten con la revisión técnica, certificado de emisión de gases y permiso de circulación al día, de manera de lograr que se cumplan las normas de emisiones vigentes para vehículos motorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Cada vez que un vehículo nuevo ingrese a la obra se hará una inspección visual de la maquina y se pedirá los documentos correspondientes de certificado de revisión técnica, certificado de emisión de gases y revisión técnica para verificar que estas estén al día. Con esta información se llevará un registro de los vehículos que están ingresando obra asegurar el cumplimiento de la normativa. Forma de control y seguimiento Se llevará a cabo una revisión periódica de los registros para verificar que los vehículos se encuentren en óptimas condiciones y que aquellos con documentos próximos a vencer hayan obtenido los nuevos. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.13. Norma DECRETO N° 4 del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control Norma Norma Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión debido al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, asociados a las actividades de transporte de materiales, insumos y desechos, así como el transporte del personal en las distintas fases del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Forma de cumplimiento 1. Se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día. 2. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94. 3. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán los registros con las copias de las revisiones técnicas al día de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena. Forma de control y seguimiento Durante la fase de operación se fiscalizará que las empresas contratistas cumplan con los requisitos de las revisiones técnicas al día y registro de mantenciones. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.14. Norma de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que indica y sus modificaciones. Decreto 55 del Ministerio de Transportes. Norma Norma de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que indica y sus modificaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados que tengan un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos para el transporte de insumos y materiales. Forma de cumplimiento El Titular se preocupará y exigirá que todos los vehículos que sean utilizados durante la obra estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y que estos además tengan su documentación al día, en cuanto a permiso de circulación y certificados de revisión técnica y de emisión de gases. Además, que presenten sus distintivos y rótulos que acrediten el cumplimiento de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Cada vez que un vehículo nuevo ingrese al Proyecto se hará una inspección visual de la máquina y se pedirá los documentos correspondientes de certificado de revisión técnica y certificado de emisión de gases para verificar que estas estén al día. Con esta información se llevará un registro de los vehículos que están ingresando a obra asegurar el cumplimiento de la normativa. Forma de control y seguimiento Se llevará a cabo una revisión periódica de los registros para verificar que los vehículos se encuentren en óptimas condiciones y que aquellos con documentos próximos a vencer hayan obtenido los nuevos. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.15. Norma Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos, Decreto 54 del Ministerio de Transportes. Norma Norma Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión debido al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, asociados a las actividades de transporte de materiales, insumos y desechos, así como el transporte del personal en las distintas fases del proyecto. Forma de cumplimiento 1. Se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día. 2. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94. 3. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán los registros con las copias de las revisiones técnicas al día de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena. Forma de control y seguimiento Durante la fase de operación se fiscalizará que las empresas contratistas cumplan con los requisitos de las revisiones técnicas al día y registro de mantenciones. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.16. Norma de Emisiones de Vehículos motorizados livianos Norma Norma de Emisiones de Vehículos motorizados livianos, Decreto N° 211 Ministerio de Transportes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión debido al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, asociados a las actividades de transporte de materiales, insumos y desechos, así como el transporte del personal en las distintas fases del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular verificará que todo vehículo motorizado esté inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, contando con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Se solicitará que todos los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Forma de control y seguimiento Durante la fase de operación se fiscalizará que las empresas contratistas cumplan con los requisitos de las revisiones técnicas al día y registro de mantenciones. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

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9.17. Norma que Establece las Condiciones de Cargas D.S. N° 75/1987 Norma Norma que Establece las Condiciones de Cargas D.S. N° 75/1987 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de insumos, materiales y desechos. Forma de cumplimiento Se aplicará control en el transporte interno de sustancias, materiales, insumos, desechos y productos. Se realizará una inspección visual de todos los vehículos que salgan con carga de la faena, a modo de verificar que el material esté cubierto con lona; se mantendrá una bitácora con dicha información. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación en terreno de las condiciones y medidas dispuestas en la RCA. Forma de control y seguimiento Se fiscalizará las actividades de recepción y despacho de materiales, y llevará registro de las actividades. Fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.18. Norma Decreto de Fuerza Ley N° 1/2007 MTT Norma Norma Decreto de Fuerza Ley N° 1/2007 MTT Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión debido al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, asociados a las actividades de transporte de materiales, insumos y desechos, así como el transporte del personal en las distintas fases del proyecto. Forma de cumplimiento La fase de construcción y de cierre del Proyecto considera excavaciones, movimientos de tierra, fundaciones y estabilización de terreno, según lo medido en el presente informe, las emisiones atmosféricas presentes en la fase de construcción y cierre no son significativas, sin embargo, con la finalidad de cumplir con la normativa aplicable se implementarán las medidas de llevar un registro interno con las revisiones técnicas. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con este Decreto, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto de la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes. Forma de control y seguimiento Durante la fase de operación se fiscalizará que las empresas contratistas cumplan con los requisitos de las revisiones técnicas al día. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.19. Norma D.S. 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Norma Norma D.S. 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla el uso de maquinaria y vehículos pesados asociados a todas las actividades de construcción. Se trata principalmente de fuentes fijas y móviles y esporádicas, acotadas exclusivamente a las faenas. Durante la fase de operación, se contempla el uso de fuentes fijas.

Forma de cumplimiento Se realizo un estudio de Impacto acústico y vibraciones (Anexo III). Para el objeto de protección “Salud de la población”, se estimaron y evaluaron para cada receptor los niveles de ruido generados por fuentes fijas (reguladas por el D.S. N°38/11 del MMA) en todas las fases del Proyecto. Los valores proyectados en los receptores se encuentran entre los 18 dBA y 56 dBA para la fase de construcción, entre 36 dBA y 51 dBA de la fase de operación, y entre 18 dBA y 46 dBA para la fase de cierre y/o abandono, no excediendo los Niveles Máximos Permisibles establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA en cada fase del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Informes fases de construcción, operación y abandono cargados en plataforma web de Seguimiento de RCAs de la SMA.

Forma de control y seguimiento Se realizará una medición anual de impacto acústico durante la fase de operación, con objeto de verificar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el D.S. 38/11. Se cargarán de los informes de evaluación de cumplimiento de los límites de ruido del D.S. 38/11 en la plataforma web de Seguimiento de RCA disponible en la página web de la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.20. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967, Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380. Código Sanitario. Norma Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967, Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante el Proyecto, en sus distintas fases se generarán residuos, tanto domésticos como residuos industriales Peligrosos y no peligrosos. Forma de cumplimiento Fase Construcción: La cantidad de residuos sólidos domésticos generados durante la construcción será variable y dependerá principalmente del número de trabajadores presentes en la faena. Considerando que se proyecta una dotación máxima de 66 trabajadores día, durante ese período se generará aproximadamente 79,2 Kg/día de residuos domésticos (1,2 kg/trabajador/día). La generación mensual de residuos sólidos asimilables a domiciliarios será de 1584 kg/mes (se consideran 20 días corridos de trabajo). Estos residuos serán depositados en contenedores para posteriormente ser derivados a disposición final autorizada. Los residuos industriales no peligrosos que se generarán en el Proyecto consisten principalmente en chatarra, madera y cartones procedentes de embalajes de materiales. La generación de estos residuos será variable por lo que se estima en promedio se generarán lo que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

muestra en las Tablas: Fase Construcción tabla 24, Fase Operación tabla 40 y Fase de Cierre tabla 45 de la DIA. Para su disposición transitoria se destinará un lugar dentro del emplazamiento del Proyecto para almacenar estos residuos hasta su posterior disposición final, la cual podrá ser al sitio de disposición autorizado o la valorización a través de terceros. El sector estará delimitado y señalado respectivamente. El retiro y disposición se realizará por empresas que cuenten con las resoluciones sanitarias respectivas. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo XIII PAS 140, de la DIA. Los residuos industriales peligrosos que se estima se generarán corresponden generalmente a envases de pinturas, aceites, diluyentes, aceites, huaipes contaminados. La generación de estos residuos será variable por lo que se estima en promedio se generarán lo que se muestra en las Tablas: Fase Construcción tabla 25, Fase Operación 41 y Fase de Cierre tabla 45 de la DIA. Los Residuos peligroso serán almacenados temporalmente en la bodega de Respel a construir por el Proyecto (Anexo XIV PAS 142, de la DIA), para posteriormente ser dispuestos en lugar de disposición final autorizado de acuerdo al D.S. 148/2003.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la autorización sanitaria de cada uno de los sitios de acopio de residuos que utilice el Proyecto. Resolución sanitaria de transportista de residuos. Resolución sanitaria del lugar de disposición final de residuos. Declaración de residuos en el RETC. Forma de control y seguimiento Resolución sanitaria de los sitios de almacenamiento temporal de residuos. Resolución sanitaria de transportista de residuos. Resolución sanitaria del lugar de disposición final de residuos. Declaración de residuos en el RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.21. Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Norma Norma: Decreto Supremo Nº 594 de 1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante el Proyecto, en sus distintas fases se generarán residuos, tanto domésticos como residuos industriales no peligrosos. Forma de cumplimiento Fase Construcción: La cantidad de residuos sólidos domésticos generados durante la construcción será variable y dependerá principalmente del número de trabajadores presentes en la faena. Considerando que se proyecta una dotación máxima de 66 trabajadores día, durante ese período se generará aproximadamente 79,2 Kg/día de residuos domésticos (1,2 kg/trabajador/día). La generación mensual de residuos sólidos asimilables a domiciliarios será de 1584 kg/mes (se consideran 20 días corridos de trabajo). Estos residuos serán depositados en contenedores para posteriormente ser derivados a disposición final autorizada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Los residuos industriales no peligrosos que se generarán en la fase de construcción consisten principalmente en chatarra, madera y cartones procedentes de embalajes de materiales. La generación de estos residuos será variable por lo que se estima en promedio se generarán lo que se muestra en la Tabla 24 de la DIA. Para su disposición transitoria se destinará un lugar dentro del emplazamiento del Proyecto para almacenar estos residuos hasta su posterior disposición final, la cual podrá ser al sitio de disposición autorizado o la valorización a través de terceros. El sector estará delimitado y señalado respectivamente. El retiro y disposición se realizará por empresas que cuenten con las resoluciones sanitarias respectivas. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo XIII PAS 140, de la DIA. Los residuos industriales peligrosos que se estima se generarán en la fase de construcción, se presentan en la tabla 41 de la DIA, estos serán almacenados temporalmente en la bodega de Respel a construir por el Proyecto (Anexo XIV PAS 142, de la DIA), para posteriormente ser dispuestos en lugar de disposición final autorizado de acuerdo al D.S. 148/2003.

Fase operación: Residuos asimilables a domiciliarios y residuos sólidos industriales: Estos residuos serán almacenados y dispuestos en un área habilitada para ello, al interior de contenedores cubiertos lavables y al interior de bolsas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por una frecuencia de retiro de estos de al menos dos veces por semana para los Residuos Sólidos Domésticos y mensual para los RISES, por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado. De igual manera se hará manejo de los residuos peligrosos. Los lugares de trabajo se mantendrán limpios de residuos y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores. Por otra parte, es importante destacar, que la infraestructura sanitaria se implementará de acuerdo a lo establecido en esta norma, en concordancia con el proyecto, controlando de esta forma todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud.

Fase de cierre: Los residuos generados durante esta fase de cierre corresponderán a los residuos sólidos asimilables a domésticos generados por el personal, a residuos industriales no peligrosos, correspondientes a escombros de desmantelamiento, chatarra metálica, plásticos, entre otros, y a residuos como aceites lubricantes, paños contaminados con HC. El manejo de estos residuos se realizará aplicando los mismos procedimientos que los implementados en la fase de operación.

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria de bodega, contenedores y sitios de almacenamiento. Declaración de residuos generados a través de los subsistemas SIDREP y SINADER, en RETC.

Forma de control y seguimiento Los residuos generados por la Planta de Astillado serán declarados a través de los subsistemas SIDREP y SINADER, del RETC sistema de ventanilla única del Ministerio de Medio Ambiente, en los plazos que se indique. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

9.22. Norma Decreto Supremo D.S. N°1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Norma Norma Decreto Supremo D.S. N°1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases de construcción y operación, el Proyecto generará residuos no peligrosos y peligrosos, los cuales deberán ser declarados ente el Sistema Ventanilla única – RETC del Ministerio de Medio Ambiente. Forma de cumplimiento El Titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar la generación de residuos no peligrosos y peligrosos que genere en las fases de construcción y de operación del Proyecto, respectivamente, y cumplirá a su vez todas las exigencias que contempla el Reglamento en comentario. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en realizar la declaración de residuos mediante la ventanilla única del RETC, mediante el SINADER y el SIDREP respectivamente.

Forma de control y seguimiento Comprobantes de declaraciones de SINADER y SIDREP respectivamente, los cuales estarán disponibles para la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.23. Norma Ley Nº 20.920/2016. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Norma Norma Ley Nº 20.920/2016. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica En su fase de operación, la Proyecto no generará producto para venta nacional, sin embargo, el Titular se compromete a realizar y mantener el fomento al reciclaje de los residuos que se generan en la planta. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá con lo establecido en la Resoluciones Exentas N°0483/2017 y N°0869/2017 del Ministerio del Medio Ambiente, referido a los Productores de Productos Prioritarios, declarando la información asociada a cada producto prioritario a través del Sistema REP, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias que le apliquen contenidas en la normativa legal vigente, en lo relativo a envases y embalajes que utilizará en su producción Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de generación de productos prioritario conforme a la norma Forma de control y seguimiento Comprobante de declaración a disposición de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

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9.24. Norma Decreto Nº 298/1995. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Norma Norma Decreto Nº 298/1995. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el transporte de insumos de carácter peligrosos por caminos públicos realizados por terceros. Forma de cumplimiento Durante el desarrollo del Proyecto el transporte de materiales, insumos o cargas peligrosas estará a cargo de terceros especializados, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento a lo indicado en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de transportista que indique el cumplimiento de las disposiciones del D.S. 0N° 298/1994 del MITT. Forma de control y seguimiento Se mantendrá los antecedentes técnicos de los camiones y registro de choferes colaboradores encargados del transporte de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.25 Norma Decreto Supremo D.S. N°148/2003. Reglamento Sanitario sobre el Manejo de los Residuos Peligrosos Norma Norma Decreto Supremo D.S. N°148/2003. Reglamento Sanitario sobre el Manejo de los Residuos Peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán residuos peligrosos, derivadas de las respectivas actividades a ejecutar durante las fases mencionadas. Una vez que la bodega de residuos peligrosos cumpla con el tiempo de almacenamiento de acuerdo al D.S. 148/2003 o su capacidad de almacenamiento, estos residuos serán retirados por empresa con autorización sanitaria, para su disposición final en el relleno de seguridad autorizado Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Autorización Sanitaria de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos; Declaraciones SIDREP en el RETC.

Forma de control y seguimiento •Contrato de retiro de residuos peligrosos y residuos sólidos domiciliarios con empresa especializada. •Autorización por parte de la Autoridad Sanitaria del área para el almacenamiento de RESPEL y RSD. •Planilla de registro de ingreso/salida de vehículos recolectores de residuos. •Declaración de generación RESPEL. •Obtención del PAS Nº138, 140 y 142 Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

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9.26. Norma Decreto Supremo D.S. N°43/2015. Aprueba el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Norma Norma Decreto Supremo D.S. N°43/2015. Aprueba el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica En la Fase de Operación se utilizarán sustancias peligrosas como productos de limpieza y lubricantes de mantención para la Planta, las que serán almacenadas en una bodega especial para sustancias peligrosas, siempre en concordancia con lo establecido en el presente decreto.

Forma de cumplimiento Las sustancias peligrosas serán almacenadas de acuerdo a lo estipulado en el D.S. 43/2015.

Indicador que acredita su cumplimiento Control de cantidades compradas y almacenadas en Bodega para cada tipo de sustancia almacenada. Se solicitará la respectiva autorización sanitaria para la bodega, de superarse las cantidades indicadas en el presente decreto.

Forma de control y seguimiento Se mantendrán actualizados los registros de los ingresos y egresos de sustancias químicas en la bodega. Inspecciones periódicas de cumplimiento normativo de almacenamiento de sustancias peligrosas. Autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas (de corresponder según cantidades almacenadas).

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9.27. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967, Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380. Código Sanitario Norma Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967, Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380. Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Residuos líquidos domésticos: no se generarán aguas servidas por el uso de los servicios higiénicos, dado que se instalarán baños químicos debidamente certificados. Residuos industriales líquidos: No se generarán residuos industriales líquidos adicionales a lo ya generados por la Planta durante la fase de construcción Fase de operación: Residuos líquidos domésticos: Servicios Higiénicos conectados a Fosa Séptica y Drenes de Infiltración. Residuos Industriales Líquidos: Dada las características del proyecto todas, no se contempla generación del Residuos Industriales Líquidos. Fase de cierre: Durante esta fase del Proyecto se generarán efluentes líquidos similares a los de la fase de construcción, producto del uso de los baños químicos, los cuales serán retirados por una empresa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

autorizada para ello y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado. La cantidad de baños químicos cumplirá con lo establecido en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Se encargará de la implementación de estos a una empresa contratista, existiendo un compromiso por parte del Titular de realizar la fiscalización para el cumplimiento de esta medida.

Forma de cumplimiento La cantidad de baños químicos en la fase de construcción y cierre cumplirá con lo establecido en el Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud y su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria. Durante la fase de operación autorización de la fosa séptica por parte de la autoridad sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que provee de baños químicos, así como el retiro de los efluentes de estos por una empresa y a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud.

Forma de control y seguimiento Se llevarán a cabo verificaciones periódicas en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria, así como de las autorizaciones sanitarias correspondientes para el sistema de tratamiento particular. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.28. Norma Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Norma Decreto Supremo Nº 594/1999 Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Residuos líquidos domésticos: no se generarán aguas servidas por el uso de los servicios higiénicos, dado que se instalarán baños químicos debidamente certificados. Fase de operación: Residuos líquidos domésticos: Para la fase de operación, se contará con Sistema de alcantarillado particular permanente para los trabajadores, que consiste en baños con funcionamiento mediante fosa sépticas con drenes de infiltración y fosa séptica con estanque de almacenamiento de aguas tratadas, para lo cual se solicita se presentan los antecedentes correspondientes en el Anexo XII PAS 138 de la DIA. Fase de cierre: Durante esta fase del Proyecto se generarán efluentes líquidos similares a los de la fase de construcción, producto del uso de los baños químicos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada para ello y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado. La cantidad de baños químicos para la fase de construcción y la fase de cierre cumplirá con lo establecido en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Se encargará de la implementación de estos a una empresa contratista, existiendo un compromiso por parte del Titular de realizar la fiscalización para el cumplimiento de esta medida. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Forma de cumplimiento La cantidad de baños químicos en la fase de construcción y cierre cumplirá con lo establecido en el Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud y su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria. Durante la fase de operación los servicios higiénicos para los trabajadores serán los propios de la planta y el tratamiento de estos en el sistema de alcantarillado. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que provee de baños químicos, así como el retiro de los efluentes de estos por una empresa y a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud.

Forma de control y seguimiento Se llevarán a cabo verificaciones periódicas en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria, así como de las autorizaciones sanitarias correspondientes para el sistema de tratamiento particular. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.29. Norma Ley de Protección Agrícola Norma Norma: Ley de Protección Agrícola D.L. N° 3.557/80 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Durante las actividades del proyecto se generan residuos peligrosos. Forma de cumplimiento En la Fase de Construcción los Residuos Peligrosos serán en cantidades menores y corresponden principalmente a tarros de pintura al aceite, elementos de protección personal contaminados con aceites, paños con aceites y otros. Situación similar ocurrirá en la Fase de Cierre. Durante la Fase de Operación, los residuos sólidos peligrosos generados serán esporádicos y corresponden a material sobrante de las tareas de mantención, como aceites y lubricantes, ampolletas y tubos fluorescentes, entre otros. Las bodegas y áreas de almacenamiento de residuos peligrosos cumplirán con todas las exigencias del Título IV de la presente normativa, en especial en su artículo 33 que indica las características que deben cumplir los sitios de almacenamiento. Desde este lugar, los residuos serán retirados para disposición final, todo esto mediante una empresa autorizada por la seremi de salud. Un mayor detalle sobre las condiciones de almacenamiento y cantidades generadas se puede ver en el PAS 142, de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria del despacho, transporte y disposición final de los residuos.

Forma de control y seguimiento Verificación cumplimiento normativo, control de las zonas de almacenamiento, control guías de despacho o facturas emitidas por empresas utilizadas para el transporte y disposición de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.30. Norma Ley Nº 19.473/1996 Ley de Caza del Ministerio de Agricultura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Norma Norma Ley Nº 19.473/1996 Ley de Caza del Ministerio de Agricultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El área donde se desarrollará el Proyecto es un área de 10 Ha de superficie perteneciente al Puerto Chincui, el área del proyecto es predominado por praderas y presencia de bosque degradado. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a la legislación y para proteger a una fauna que potencialmente puede ser avistada en algún momento de la construcción y de la operación del Proyecto se instalará señalética alusiva a la prohibición de caza y al resguardo de la fauna, además se establecerá: Los trabajadores de la etapa de construcción y los operadores en la fase de operación serán instruidos y se prohibirá la caza, captura, levantamiento de nidos, recolección de huevos o crías en todos los lugares del Proyecto. A fin de evitar el ingreso de fauna silvestre al sector de almacenamiento de residuos domésticos, se mantendrá la basura en recipientes cerrados y se prohibirá alimentar perros para no afectar las poblaciones de la especie existentes en el sector. Se prohibirá la tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre en los sitios donde se realizarán las faenas durante la fase de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro de acciones y medidas destinadas a la protección de fauna silvestre y un registro de capacitaciones al personal realizadas, con el correspondiente material presentado y registro de asistencia. Forma de control y seguimiento Verificación de la señalética que prohíbe la caza. Verificación de registros de capacitación. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.31. Norma Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera Norma Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. Resolución Exenta N°133/2005 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto recibirá equipos con embalajes de madera provenientes del extranjero. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avale que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Resolución N°133 Exenta. Indicador que acredita su cumplimiento Se solicitará la respectiva Visación del SAG en caso de ser necesaria. Forma de control y seguimiento Verificación de embalajes que llegue a Planta. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

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9.32. Norma Ley N°17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes 16.617 y 16.719; deroga el D.L. 651/1925 Norma Ley N°17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes 16.617 y 16.719; deroga el D.L. 651/1925 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Durante la Fase de Construcción del Proyecto se realizarán excavaciones y fundiciones para el montaje de los diferentes equipos y canchas de acopio Forma de cumplimiento En el caso de realizar algún hallazgo arqueológico no previsto, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20º y 23º del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo arqueológico durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. De este modo se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 38, respecto al daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad.

Indicador que acredita su cumplimiento Aviso inmediato y por escrito a las autoridades competentes (Consejo de Monumentos Nacionales, CMN) ante eventuales hallazgos, detención de los trabajos en el área del hallazgo y delimitación del área. Capacitación en charla O.D.I. a trabajadores que ingresen al Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de aviso al CMN. Registro de charla O.D.I. a trabajadores nuevos Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.33. Norma Plan Regulador Comunal de Puerto Montt (PRC) 2009, Gobierno Regional de Puerto Montt Norma Plan Regulador Comunal de Puerto Montt (PRC) 2009, Gobierno Regional de Puerto Montt Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Obras y operación dentro de la planta de Astillado Forma de cumplimiento La Planta de Astillado se encuentra ubicado en el sector Chinquihue Alto, dentro del radio urbano. De acuerdo Plan Regulador Comunal (2008), en la ordenanza propuesta para este sector, este se encuentra ubicado en la zona ZEUI-1. Denominada como Extensión Urbana Condicionada. Permitiendo el uso industrial en el predio. Indicador que acredita su cumplimiento - Guías de transporte que indique el peso de los insumos transportado. - Contar con autorización de transporte con sobre peso en caso de ser requerido. Forma de control y seguimiento Mantención y revisión de las autorizaciones de forma periódica dentro de la planta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

9.34. Norma Decreto de Fuerza de Ley N°850/1998 MOP Norma Decreto de Fuerza de Ley N°850/1998 MOP Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las fases del Proyecto requieren del transporte de insumos y materiales. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de envergadura de los vehículos que operen en el marco del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento Permisos respectivos de sobreancho, o sobrelargo en aquellos casos que resulte aplicable. Listado de vehículos involucrados en el Proyecto con sus respectivas características técnicas. Forma de control y seguimiento Mantención y revisión de las autorizaciones de forma periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1 de ICE

10°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

10.1 Sobre el CAV “Implementación de una cortina arbórea sobre el pretil de cierre perimetral”. Para la ejecución de dicho CAV, el titular deberá considerar los contenidos del documento “Estudio para determinar un factor de hectáreas a compensar en áreas verdes y masas de vegetación por material particulado – MP10 por resuspensión - en el marco del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la RMS” (https://biodiversidadrm.mma.gob.cl/wp- content/uploads/2023/06/5-estudio-para-determinar-un-factor-de-hectareas-acompensar.pdf), en relación a determinar especies idóneas (importante que se consideren especies nativas, por el menor consumo de agua que generan; y que presenten un follaje permanente, para que se cumpla con el objetivo) que aporten en la depositación del material particulado generado por el proyecto, específicamente en lo mencionado en el capítulo 4.2.1. Árboles y la regulación de la calidad del aire, en donde se indican factores como las características de las hojas, forma y organización de los árboles, tamaño de los árboles, entre otros.

10.2 Sobre el CAV “Humectación de caminos mediante supresores de polvo”. el titular deberá prever que el producto definitivo a utilizar para el abatimiento y estabilización de los caminos no pavimentados sea aplicado solamente durante el período estival y/o días sin precipitaciones. A su vez, y con respecto al "Plan de Humectación” (actualmente Anexo VII de la Adenda Complementaria), deberá estar disponible en obra para la ejecución de cada etapa del proyecto, en caso de fiscalización por parte de la autoridad ambiental. Del mismo modo, se deberá enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), un informe al finalizar la etapa de construcción del proyecto, e informes semestrales durante la etapa de operación, que contengan la recopilación de la información de dicho documento.

El “Plan de Humectación” mencionado deberá contener por lo menos: i. Periodo (meses, años) y frecuencia de la aplicación del producto.

ii. Dosis de aplicación del producto. En este punto es importante mencionar que, se han apreciado grandes diferencias en la supresión de polvo, al aplicar diferentes dosis del producto Bischofita, según pruebas en caminos internos en la II Región (Bellolio, 20051). También se menciona la dosis recomendada para cumplir eficientemente la supresión de polvo en mediciones realizadas en la Región del Maule en el 2006 (García, 20122). Por tal motivo, es importante que quede Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

establecida la dosis precisa para que se alcance y mantenga el porcentaje de supresión de polvo indicado en la estimación de emisiones del proyecto.

iii. Extensión (m) de la aplicación del producto, de acuerdo con las distancias consideradas para la estimación de las emisiones.

iv. Debe tenerse disponible un archivo en formato kmz que dé cuenta de las zonas de aplicación del producto.

v. Procedimiento para la aplicación del producto.

vi. Bitácora (indicando fecha y horarios de su aplicación).

vii. Responsables de la ejecución del programa.

viii. Seguimiento e indicadores de cumplimiento. Dentro de este ítem se debe incluir registros fotográficos de la aplicación del producto, fotos y videos mensuales del estado de cada uno de los caminos con el paso de los vehículos del proyecto, reportes del monitoreo y control indicado en el Anexo VII, punto 9, de la Adenda Complementaria, entre otros.

10.3 Respecto de comprometer la realización monitoreo de material particulado MP10 y MP2,5 relacionados a mediciones posteriores a la aplicación del supresor de polvo en caminos no pavimentados. Una vez sea aprobada la RCA, deberá remitir a la SMA un documento que contenga la definición del tipo de supresor de polvo a utilizar para la supresión y estabilización de los caminos no pavimentados indicados y del equipo de medición a emplear para medir los contaminantes MP10 y MP2,5, detallando la metodología precisa a utilizar.

Del mismo modo, deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, un documento que contenga la definición del equipo de monitoreo a utilizar para estas mediciones, la metodología a utilizar para desarrollar las mismas y la duración de estos monitoreos para las diferentes fases del proyecto.

10.4 En el CAV relacionado al “Monitoreo de emisiones atmosféricas de material particulado” MP10 y MP2,5 en el receptor R9 (viviendas), el Titular deberá efectuar un monitoreo continuo durante las fases de construcción y operación (al menos durante 2 años), con equipamiento y condiciones compatibles con los requisitos establecidos en el D.S. N° 12/2022 y el D.S. N° 12/2011 que “Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2.5”. Dicho equipamiento, tal como lo indica el titular, debe contar con la aprobación de la EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, por sus siglas en inglés) y seguir los lineamientos establecidos en la Resolución N°1449 Exenta de la SMA, que “Dicta Instrucciones de Carácter General que Establecen los Requisitos Técnicos para la Instalación, Funcionamiento y Operación de los Instrumentos en Estaciones de Muestreo y Medición de Calidad del Aire y Meteorología”, principalmente en lo relacionado a los mantenimientos preventivos que se presentan en el punto 3.5.1.

El titular deberá presentar a la SMA informes mensuales durante la etapa de construcción y semestrales durante la etapa de operación, en relación a los resultados de este monitoreo, incluyendo también la información de los mantenimientos mencionados.

10.5 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto N° 38/2021, que “Establece Norma de Emisión para Grupos Electrógenos”.

10.6 Respecto del compromiso ambiental voluntario “Monitoreo Arqueológico Permanente en actividades de movimientos de tierra” (Anexo VI de la Adenda Complementaria), la actividad a realizar corresponde a una inspección visual, la cual se debe realizar del modo establecido en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del Ord. CMN N°4233-2024.

10.7 El titular deberá realizar una inspección visual en los terrenos donde se llevarán a efecto las actividades de reforestación vinculadas al PAS 148, por parte de un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, por lo que es relevante que se considere la realización de esta inspección.

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  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

11.1. Compromiso ambiental voluntario Plan de Comunicación y Relacionamiento con la Comunidad Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Fase Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Bosques Los Lagos S.p.A., con la construcción y operación de la plata de Astillas reconoce la existencia de una interacción permanente con personas y comunidades locales. Además, que las operaciones pueden provocar algunos efectos que pueden ser adversos y otros beneficiosos. En tal sentido, Bosques Los Lagos promueve el conocimiento mutuo y el trabajo conjunto; la generación de medidas de prevención y mitigación para efectos no deseados; y perseverar en aquellos positivos que representan, tanto para personas como para comunidades, una oportunidad de bienestar sostenido. Como una forma de enfocar o plantear una estrategia de gestión, de definen cuatro pilares fundamentales: • Conocer y relacionarse con vecinos, para formar parte de las comunidades con las que se cohabita y tomar decisiones considerando sus necesidades y particularidades (Cohabitar); • Prevenir y mitigar oportunamente los impactos sociales de las operaciones y gestionar de buena fe las diferencias y conflictos con los vecinos o comunidades (Prevenir); • Generar las condiciones para que las actividades productivas beneficien directa e indirectamente a las personas y comunidades que forman parte del área de influencia (Colaborar); • Desarrollar programas e iniciativas complementarias que de manera participativa y articulada con otros esfuerzos permitan contribuir al desarrollo local sostenido (Contribuir). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto. Forma: Se comunicará, a través de los canales establecidos con los Stakeholders, el inicio de obras y actividades durante las fases del proyecto. Oportunidad: Previo al inicio de cada una de las fases de Proyecto, se actualizará protocolo de coordinación y mecanismo de comunicación durante la fase. Indicador que acredite su cumplimiento •Mensajería telefónica/correo electrónico informativo •En de reunión, acta de reunión y fotografía de encuentro (consentida). •Registro a través de disposición de correo electrónico y/o Mensajería WhatsApp actualizado sobre acciones vigentes. Forma de control y seguimiento Informe de implementación anual del plan, y en cada fase del Proyecto. Estos informes estarán disponibles en las oficinas administrativas del Titular, para revisión por parte de las autoridades ambientales. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 de ICE

11.2. Compromiso ambiental voluntario Medidas de Gestión para evitar la emisión de polvo en suspensión Impacto asociado Emisiones atmosféricas de Material Particulado liberados por el tránsito de vehículo y maquinarias durante todas las fases del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase Construcción, Operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir y controlar los niveles de las emisiones atmosféricas de Material Particulado liberados por el tránsito de vehículo y maquinarias durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Descripción: Consiste en la implementación de las siguientes medidas durante las distintas fases del proyecto: • Se mantendrá un control de todos los camiones que salgan de la obra, a fin de verificar que cuenten con la tolva cubierta de lona o material similar sujeta a su carrocería. • Se instalará señalización de recomendación de velocidad al interior de la obra, indicando que la velocidad máxima debe ser de 20 km/h. • Se instalará señalética y en lugares visibles sobre prohibición sobre efectuar quema de maderas, basura y otros materiales combustibles. • Charlas de inducción de los trabajadores donde se profundice en temas de seguridad para evitar la quema e incendios al interior de la obra, así como también sobre el correcto uso y disposición de los residuos de la obra, para mantener el interior de la obra aseada. • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. Justificación: La medida se considera debido al uso de caminos pavimentados y no pavimentados durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, con el propósito de reducir las emisiones de Material Particulado. El límite de la velocidad, las mantenciones de los vehículos motorizados y la capacitación a los conductores de los vehículos a los permitirá un mayor control de las emisiones de material particulado

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las medidas serán aplicadas en los caminos internos y caminos de acceso (públicos y privados) por los cuales transitarán camiones y maquinarias que se requieren para la construcción de las obras del Proyecto y sus obras temporales. Forma: Se instalarán letreros que indiquen la velocidad máxima de 20 km/h permitida de circulación y se exigirá que camiones que transporten material árido cuenten con encarpado. Se contará con un registro en la Instalación de Faenas (construcción) oficina de administración (operación) de la maquinaria y equipos que están siendo utilizados en el Proyecto, en caso requiera ser revisado por la autoridad. Oportunidad: El compromiso será implementado desde inicio de la fase de construcción del Proyecto, y se mantendrá el tiempo que dure todas las fases del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Fotografías de la instalación de señales de velocidad a implementar en los caminos de accesos. La documentación estará en las oficinas de la instalación de faenas y/o oficinas administración. Registro de inspección periódica de jefe de Planta Forma de control y seguimiento Inspecciones cada tres meses en terreno del cumplimiento de las medidas, como parte de los informes periódicos, los que estarán disponibles para consulta de la Autoridad en las oficinas de administración de la Planta. Se mantendrá un registro fotográfico en las oficinas de administración. Registro de inspección periódica de jefe de planta. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 de ICE

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11.3. Compromiso ambiental voluntario Cortina Arborea Impacto asociado Emisiones atmosféricas de Material Particulado liberados por el tránsito de vehículo y maquinarias durante todas las fases del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase Construcción, Operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir y controlar los niveles de las emisiones atmosféricas de Material Particulado liberados por el tránsito de vehículo y maquinarias durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Descripción: Consiste en la implementación de una cortina Arborea sobre el pretil de cierre perimetral y en todo el contorno del predio BLL Justificación: La medida se considera debido al uso de caminos no pavimentados durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, con el propósito de reducir las emisiones de Material Particulado.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Seremi de Medio Ambiente en su pronunciamiento sobre la Adenda Complementaria condiciona al titular sobre este compromiso: Deberá considerar los contenidos del documento “Estudio para determinar un factor de hectáreas a compensar en áreas verdes y masas de vegetación por material particulado – MP10 por resuspensión - en el marco del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la RMS” (https://biodiversidadrm.mma.gob.cl/wp- content/uploads/2023/06/5-estudio-para-determinar-un-factor-de- hectareas-acompensar.pdf), en relación a determinar especies idóneas (importante que se consideren especies nativas, por el menor consumo de agua que generan; y que presenten un follaje permanente, para que se cumpla con el objetivo) que aporten en la depositación del material particulado generado por el proyecto, específicamente en lo mencionado en el capítulo 4.2.1. Árboles y la regulación de la calidad del aire, en donde se indican factores como las características de las hojas, forma y organización de los árboles, tamaño de los árboles, entre otros. Lugar: La cortina arbórea se implementará en pretil perimetral señalado en la figura

Forma: Durante la fase de construcción y una vez terminado la construcción del pretil perimetral, se plantará una cortina arbórea sobre el pretil con árboles de rápido crecimiento Oportunidad: La cortina arbórea se implementará durante la fase de construcción, sobre el pretil perimetral y en todo el contorno de la planta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un registro fotográfico durante la actividad de reforestación sobre el pretil perimetral Se llevará registro del prendimiento de las especies plantadas Forma de control y seguimiento Será responsabilidad del jefe de Planta verificar el correcto estado de la plantación y su prendimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 de ICE

11.4. Compromiso ambiental voluntario Humectación de Caminos Mediante supresores de polvo (agua-bischofita) Impacto asociado Incremento de los niveles de material particulado fugitivo por tránsito de vehículos en caminos no pavimentados. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir las emisiones de material particulado fugitivo (MPS, MP10 y MP2,5) generadas durante la fase de construcción y cierre del Proyecto por el tránsito en caminos no pavimentados. Descripción: Se realizará la humectación de caminos no pavimentados durante los días sin precipitaciones durante las todas las fases mediante camión aljibe con supresores de polvo. Justificación: La medida se considera debido al uso de caminos no pavimentados durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, con el propósito de reducir las emisiones de Material Particulado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Seremi de Medio Ambiente es su documento sobre la Adenda Complementaria condiciona este compromiso:

El titular deberá prever que el producto definitivo a utilizar para el abatimiento y estabilización de los caminos no pavimentados sea aplicado solamente durante el período estival y/o días sin precipitaciones. A su vez, y con respecto al "Plan de Humectación” (actualmente Anexo VII de la Adenda Complementaria), deberá estar disponible en obra para la ejecución de cada etapa del proyecto, en caso de fiscalización por parte de la autoridad ambiental. Del mismo modo, se deberá enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), un informe al finalizar la etapa de construcción del proyecto, e informes semestrales durante la etapa de operación, que contengan la recopilación de la información de dicho documento. El “Plan de Humectación” mencionado debe contener por lo menos:

i. Periodo (meses, años) y frecuencia de la aplicación del producto. ii. Dosis de aplicación del producto. En este punto es importante mencionar que, se han apreciado grandes diferencias en la supresión de polvo, al aplicar diferentes dosis del producto Bischofita, según pruebas en caminos internos en la II Región (Bellolio, 20051). También se menciona la dosis recomendada para cumplir eficientemente la supresión de polvo en mediciones realizadas en la Región del Maule en el 2006 (García, 20122). Por tal motivo, es importante que quede establecida la dosis precisa para que se alcance y mantenga el porcentaje de supresión de polvo indicado en la estimación de emisiones del proyecto. iii. Extensión (m) de la aplicación del producto, de acuerdo con las distancias consideradas para la estimación de las emisiones. iv. Debe tenerse disponible un archivo en formato kmz que dé cuenta de las zonas de aplicación del producto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

v. Procedimiento para la aplicación del producto. vi. Bitácora (indicando fecha y horarios de su aplicación). vii. Responsables de la ejecución del programa. viii. Seguimiento e indicadores de cumplimiento. Dentro de este ítem se debe incluir registros fotográficos de la aplicación del producto, fotos y videos mensuales del estado de cada uno de los caminos con el paso de los vehículos del proyecto, reportes del monitoreo y control indicado en el Anexo VII, punto 9, de la Adenda Complementaria, entre otros.

Lugar: Se implementará en los tramos de acceso y caminos interiores no pavimentados. Para el caso de humectación con agua industrial, esta actividad se realizará los días en que no llueva. La longitud de los caminos en donde se aplicará como supresor de polvo agua industrial tiene una longitud total de 1.300 metros. Para los caminos de acceso al predio, más los caminos interiores del Proyecto Para el caso de la humectación de caminos mediante Bischofita o similar, se aplicará en caminos externos de acceso al predio. La longitud total en donde se aplicará el supresor de polvo bischofita o similar es de 1.100 metros. Para más detalles sobre la zona de aplicación, se recomienda revisar el Anexo VII (Plan de humectación de caminos) de la Adenda complementaria. Forma: La humectación del camino no pavimentado se hará por medio, de un camión aljibe, Para la humectación de los caminos no pavimentados con agua industrial, el camión aljibe realizará 2 aplicaciones con agua industrial, los días sin lluvia y durante todas las fases del proyecto. Para la humectación de los caminos no pavimentados con el supresor de polvo bischofita o similar, La humectación se realizará cada 15 o 30 días (dependiendo de las condiciones climáticas) mediante aspersión, a través del uso de un camión aljibes (camión cisterna)., la aplicación del supresor de polvo bischofita o similar se realizará de acuerdo con su ficha técnica. Oportunidad: La medida será implementada en todas las fases del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento •Fotografía del momento de aplicación •Planillas de registro de la aplicación de la humectación de caminos. •Ficha técnica y registro de compra de supresor de polvo, bischofita o similar

Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe, el cual recopilará la ficha técnica y registro de compra del supresor de polvo, bischofita o similar, tendrá registros fotográficos de la aplicación y certificados que acrediten y autoricen el camión aljibe utilizado. Este informe estará disponible en formato físico y digital, para cualquier autoridad que así lo requiera. Mayores antecedentes en Anexo VII de la Adenda complementaria “Plan de humectación de Caminos” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 de ICE

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11.5. Compromiso ambiental voluntario Charlas de inducción sobre Patrimonio Cultural Arqueológico a trabajadores Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir y concientizar al personal de faena sobre la presencia, el valor ambiental, aspectos legales y reglamentarios de los elementos patrimoniales, particularmente los referidos a Monumentos Arqueológicos definidos en el Título V de la Ley N° 17.288.

Descripción: Se realizarán charlas de inducción sobre el patrimonio arqueológico, orientadas a todos los trabajadores en faena. Se entregan los lineamientos generales para la conservación del patrimonio presente en el área del Proyecto y que hacer para su salvaguarda en caso de ocurrencia.

Justificación: Al concientizar a las personas sobre el valor e importancia del patrimonio arqueológico, se logra con mayor eficacia la protección y salvaguarda de éste. Involucrando a todo el personal en esta labor, se genera una red más amplia de saberes en torno a los cuidados de los elementos patrimoniales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Estas capacitaciones se darán en las instalaciones del Proyecto o vía telemática para tales efectos.

Forma: La información contenida en las charlas, será diseñada por un profesional de la arqueología (licenciado o titulado) Los contenidos de las charlas serán: - Objetos de estudio de la arqueología, arqueología local y del área del Proyecto. - Medidas de protección y salvaguarda comprometidas con la autoridad en el marco del Proyecto. -Normativa (leyes nacionales y convenciones internacionales) que regula la protección del patrimonio y las intervenciones en sitios arqueológicos, además de un protocolo en caso de hallazgos no previstos estipulando las medidas de aislamiento del hallazgo, reportes a la autoridad y acciones a seguir.

Oportunidad: Se dictarán durante la fase de construcción, previo al inicio de las obras y durante la ejecución de éstas, a cualquier trabajador nuevo que requiera ingresar al área de influencia del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El reporte de ejecución de las charlas se entregará como anexo en los informes mensuales. De esta manera, una vez ingresado el informe a la SMA, el comprobante generado por el sistema electrónico acredita el cumplimiento de este compromiso.

Forma de control y seguimiento Los ingresos de informes mensuales del monitoreo arqueológico permanente contendrán las inducciones realizadas a cada nuevo trabajador que ingrese a trabajar al Proyecto. Los informes serán remitidos a la SMA y CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 de ICE

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11.6. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Arqueológico Permanente en actividades de movimientos de tierra: Corresponderá a una inspección visual, la cual se debe realizar del modo establecido en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del Ord. CMN N°4233-2024. Impacto asociado Posible afectación al patrimonio cultural arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Lugar: Todas las superficies del Proyecto que requieren de movimientos de tierra.

Forma: Un profesional arqueólogo o licenciado en arqueología supervisará las obras y actividades que involucren movimientos de tierra, ya sea ejecutados en forma manual o con maquinaria, desde el despeje hasta las excavaciones. Esto se realizará mediante la inspección visual en cada frente de trabajo mientras dure la fase de construcción. Durante el monitoreo se deberá registrar lo siguiente: • Describir los distintos frentes de los movimientos de tierra y la profundidad de éstos, indicando las coordenadas en UTM (WSG84, Huso 19 sur) y tomar registro fotográfico con escala métrica y orientación cardinal. • Descripción de la matriz en los frentes de trabajo monitoreados detallando la litología o sedimento expuesto y tomar un registro fotográfico panorámico y de detalle de los perfiles expuestos con escala métrica y orientación cardinal. • De evidenciarse hallazgos arqueológicos, se incorporará ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos en alta resolución. Una descripción detallada del estado de conservación. Se detallarán igualmente las medidas de protección y/o conservaciones implementadas. En conjunto con esto, se avisará de forma inmediata al CMN para determinar las acciones a seguir. De ser necesario, se elaborará el Formulario de Solicitud Arqueológica con base en el artículo 7 del D.S N° 484/1990, para solicitar el rescate de los elementos. • Se elaborará un reporte semanal que será la base de los informes mensuales de monitoreo. • Se llevará un registro de constancia diaria en libro de obras que firma el monitor y el encargado de obras. • Adicionalmente, se deberá considerar la elaboración del informe final que contenga todas las labores realizadas, en conjunto con las charlas ejecutadas y los potenciales vestigios evidenciados y si corresponde, rescatados. • Se implementará el Protocolo Frente Hallazgos No Previstos en caso de ocurrencia.

Oportunidad: El monitoreo en terreno se lleva a cabo desde el inicio de obras hasta su término durante la fase de construcción. Este debe ocurrir de forma permanente y en cada frente de trabajo abierto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todas las superficies del Proyecto que requieren de movimientos de tierra.

Forma: Un profesional arqueólogo o licenciado en arqueología supervisará las obras y actividades que involucren movimientos de tierra, ya sea ejecutados en forma manual o con maquinaria, desde el despeje hasta las excavaciones. Esto se realizará mediante la inspección visual en cada frente de trabajo mientras dure la fase de construcción. Durante el monitoreo se deberá registrar lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

• Describir los distintos frentes de los movimientos de tierra y la profundidad de éstos, indicando las coordenadas en UTM (WSG84, Huso 19 sur) y tomar registro fotográfico con escala métrica y orientación cardinal. • Descripción de la matriz en los frentes de trabajo monitoreados detallando la litología o sedimento expuesto y tomar un registro fotográfico panorámico y de detalle de los perfiles expuestos con escala métrica y orientación cardinal. • De evidenciarse hallazgos arqueológicos, se incorporará ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos en alta resolución. Una descripción detallada del estado de conservación. Se detallarán igualmente las medidas de protección y/o conservaciones implementadas. En conjunto con esto, se avisará de forma inmediata al CMN para determinar las acciones a seguir. De ser necesario, se elaborará el Formulario de Solicitud Arqueológica con base en el artículo 7 del D.S N° 484/1990, para solicitar el rescate de los elementos. • Se elaborará un reporte semanal que será la base de los informes mensuales de monitoreo. • Se llevará un registro de constancia diaria en libro de obras que firma el monitor y el encargado de obras. • Adicionalmente, se deberá considerar la elaboración del informe final que contenga todas las labores realizadas, en conjunto con las charlas ejecutadas y los potenciales vestigios evidenciados y si corresponde, rescatados. • Se implementará el Protocolo Frente Hallazgos No Previstos en caso de ocurrencia.

Oportunidad: El monitoreo en terreno se lleva a cabo desde el inicio de obras hasta su término durante la fase de construcción. Este debe ocurrir de forma permanente y en cada frente de trabajo abierto. Indicador que acredite su cumplimiento Este Servicio señala que: La actividad solicitada corresponde a una inspección visual, la cual se debe realizar del modo establecido en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del Ord. CMN N°4233-2024.

  • Registro diario de cada visita de inspección visual.
  • Informe remitido a la SMA y el comprobante que se genere en el sistema electrónico.
  • Informe final de dicha actividad. Forma de control y seguimiento Los informes serán remitidos mensualmente a la SMA y al CMN, suscrito por el profesional de la arqueología encargado del monitoreo. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 de ICE Condición indicada en Puntos 9.2 de ICE.

11.7. Compromiso ambiental voluntario Plan de Rescate y relocalización de anfibios Impacto asociado Pérdida de ejemplares de anfibios al habilitar terrenos para construcción de la planta de astillas. Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la fase Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir mortalidad provocada por habilitación de terreno de construcción de la Planta de Astillas.

Descripción: En el polígono de habilitación de terrenos de la Planta de Astillas se registró presencia de Pleurodema thaul (sapito de cuatro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

ojos) y Hylorina sylvatica (Rana arbórea). Previo al inicio de la fase de construcción, se procederá a realizar un barrido al área buscando Anfibios para su captura mediante trampas de pozo o pitfall y/o red de aro. Se georreferenciará todo registro de captura, identificando la especie, tomando medidas tradicionales y fotografiando para reconocimiento posterior. Los sitios de relocalización presentan características similares al área del proyecto.

Justificación: En período de sequía la fauna ha disminuido poblacionalmente por lo que es recomendable contribuir a mantener y elevar el nivel poblacional existente y no disminuirlo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar de Rescate corresponde al polígono asociado en donde se encontraron las especies objetivo; el lugar de relocalización corresponderá adyacentes y cercanos al polígono, las cuales presentan características similares al sitio en donde se encontraron las especies.

Forma: Basados en los antecedentes del informe complementario del componente Fauna terrestre, (anexo V de la Adenda 1) la búsqueda y captura de individuos se realizará mediante la prospección de los transectos en donde se encontraron las especies objetivo de este plan de rescate y relocalización. La actividad en terreno contempla un muestreo sistemático de toda el área de estudio, enfocado en la riqueza y la abundancia de las especies. Se establecieran recorridos fijos (transectos de 150 metros de largo), siguiendo las metodologías de las guías actualizadas del SAG, abarcando toda el área de estudio. Se georreferenciará cada sitio de relocalización y se describirán sus características específicas.}

Oportunidad: Se ejecutará en toda el área de habilitación de terreno 7- 10 días previos al inicio de construcción. Mayores antecedentes en Anexo III.e PAS 146 de la Adenda.

Indicador que acredite su cumplimiento El Indicador de cumplimiento estará constituido por número de anfibios de cada especie rescatados con evidencia fotográfica individual. Un informe incluirá descripción y la evidencia fotográfica general y específica de cada animal capturado y de los microhábitats donde fueron relocalizados.

Forma de control y seguimiento Una vez finalizado la etapa de construcción. Se visitará lo sitios de relocalización para detectar ejemplares, se fotografiarán y se mantendrá registro. Una vez finalizada la visita a los sitios de relocalización se elaborará un informe el cual será entregado a la autoridad ambiental respectiva dentro de 20 días hábiles después de ejecutada la campaña. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1 de ICE

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  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

12.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y PLAN DE EMERGENCIAS

12.1.1 Riesgo o contingencia Ocurrencia de sismo o terremoto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación planta de astillado Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Stock permanente de combustible, que permite operar un grupo electrógeno y continuar con la operación de la planta en el caso de corte de suministros, de aquellas faenas críticas en proceso. - Convenio con empresas que proveen servicios de reparación y limpieza. - Capacitación del personal respecto de: - Desconectar o apagar artefactos encendidos. - Alarmas - Zonas de seguridad preestablecidos - Condiciones de evacuación. Forma de control y seguimiento - Revisión y actualización periódica del Plan de Emergencia. - Registro de capacitación con el ítem dentro del programa anual de inducción. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Suspender todas las actividades del proceso. - Mantener la calma. - De ser posible, desconectar o apagar artefactos encendidos, ya sean eléctricos o a gas. -Permanecer bajo pilares, vigas o lugares de seguridad definidos. - Una vez que haya pasado el movimiento telúrico, dirigirse a la zona de seguridad. - Si está en el exterior, alejarse de los muros altos, postes de alumbrado eléctrico y en general de objetos que pudieran caer desde las alturas. - Se podrá volver al lugar de trabajo, una vez que el movimiento haya pasado y no exista peligro de derrumbe que ponga en riesgo la vida y salud de los trabajadores, situación que deberá ser evaluado por la jefatura. - De ser necesario se requerirá el apoyo del Servicio de salud (131) y/o Bomberos (132). - Reparación o reposición de líneas, equipos productivos y equipos auxiliares dañados incluyendo pisos, pretiles, paredes y techos. - Retiro desde las instalaciones de escombros o desechos acumulados hacia sitios autorizados. - Actualización de programa de capacitación. - El personal a cargo, informará por vía telefónica o por correo electrónico, en un tiempo no mayor a 24 horas la magnitud de la situación a la gerencia respectiva. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En Anexo IV.c de la Adenda Punto 7.1 de ICE

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12.1.2 Riesgo o contingencia Incendio interno o externo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación planta de astillado Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Instalación eléctrica y de combustible de acuerdo con lo indicado por SEC. - Delimitación de zonas, funciones y operaciones. - Instalación de red de incendios (para operación). - Instalación de extintores en sectores señalizados en instalación de faenas y planta Forma de control y seguimiento - Inspección de instalaciones provisorias (Construcción). - Inspección de instalaciones permanente planta y canchas de acopio (Operación). - Inspección de red de incendio y extintores. - Registro y control de inspecciones. - Revisión y actualización periódica del Plan de Emergencia. - Registro de capacitación con el ítem dentro del programa anual de inducción. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio se procederá de acuerdo con las siguientes acciones: • Cortar el suministro eléctrico, gas y de combustibles, dejando sólo la red de incendios. • Evaluar la posibilidad de controlar el fuego con los extintores y red contra incendios y medios disponibles en planta. De lo contrario: • Activar Protocolo de prevención y combate de incendios Planta de astillado • Llamar inmediatamente a Bomberos (132) y Carabineros (133). • Si hay involucrada un área de pastizales y/o árboles, llamar a CONAF (130). Y llamar a Central Bosques Los Lagos para activar plan de emergencia para incendios forestales y colaborar con los recursos del área forestal de la empresa. - Si hay involucrada postación o tendidos eléctricos, llamar a compañía eléctrica. - Ubicar en un lugar seguro a las personas lesionadas, se debe entregar los primeros auxilios y gestionar el traslado a un centro asistencial. - No ingresar al lugar amagado hasta que el encargado la planta o bien, algún organismo especializado determine que la emergencia ha terminado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En Anexo IV.c de la Adenda Punto 7.1 de ICE

12.1.3 Riesgo o contingencia Riesgo de Derrame Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación planta de astillado Parte, obra o acción asociada Planta en general Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Cumplimiento del DS 160/SEC respecto de estanques de combustibles. - Cumplimiento de exigencias de los DS 594, 148 y 43 del MINSAL. - Mantener Kit de contención y manejo de derrames. - Exigencia de cumplimiento a empresas transportistas externas, de la normativa de transporte y ordenanzas municipales vigentes. - Capacitación del personal respecto de: - Método correcto de corrección de derrames. - Elementos de Protección Personal. - Disposición de elementos.

Forma de control y seguimiento - Inspección de instalaciones de combustible. - Inspección de Bodega de residuos y sustancias. - Inspección de Kit de contención y manejo de derrame. - Registro y control de inspecciones. - Control y registros de empresas proveedoras de servicios de transporte. - Registro de capacitación con el ítem dentro del programa anual de inducción. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Eliminar fuentes de ignición cerca de la sustancia derramada. - Mantener cuidado con la respiración, posible inhalación de vapores. - Detener la fuente de origen de la emisión (tapar la fuga), si no hay riesgo. - En ninguna circunstancia disperse el derrame con agua u otro líquido. - Contenga la emisión habilitando dique o barrera con material absorbente (arena, aserrín, o kit de derrame) para evitar la contaminación adicional de terreno y aguas subterráneas. - Limpie el derrame lo más pronto posible (usando pala y balde). - Maneje el material recuperado desde el piso de la bodega y la tierra contaminada como residuo peligroso, derivándolos a la Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos. - Actualización de programa de capacitación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En Anexo IV.c de la Adenda Punto 7.1 de ICE

12.1.4 Riesgo o contingencia RIESGO EVENTO QUE PUEDA AFECTAR RECURSO HIDRICO Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación planta de astillado Parte, obra o acción asociada Planta en general, y áreas circundantes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El área afectada será previamente señalizada dejando una zona amplia para el movimiento de maquinaria y tránsito de personal autorizado. - Las maquinarias involucradas en las excavaciones contarán con sus revisiones técnicas al día, además serán previamente revisadas para evitar derrames de combustible y/o aceite. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

  • Como se indicó anteriormente, las mantenciones, cambios de aceite y carga de combustible, se realizarán fuera del área del proyecto en sitios autorizados, según sea requerido.
  • Se realizarán capacitaciones trimestrales al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. Adicionalmente el titular realizará las siguientes acciones en caso de un derrame de hidrocarburos u otros residuos: “Será informado de forma inmediata a la autoridad ambiental competente, acompañando un informe ejecutivo, en el cual se detalle al menos las medidas, las acciones y protocolos de contención y corrección realizadas, medios verificadores que den cuenta sobre el grado de infiltración del material derramado, extracción mecánica de los flujos, medición de parámetros físico químicos in situ y toma de muestras para análisis fisicoquímico en laboratorio.

Forma de control y seguimiento Evaluar in-situ los parámetros físicos y químicos (temperatura, pH, conductividad, turbiedad y oxígeno disuelto) utilizando el equipo multiparámetros u otros instrumentos equivalentes, los que deberán estar calibrados con soluciones estándar de referencia. Los resultados de estas mediciones deberán ser registrados en el formulario de Emergencias Ambientales (Anexo 4) del manual de normas y procedimientos del departamento de conservación y protección de recursos hídricos de la dirección general de aguas. Estas mediciones se realizarán en distintos puntos del área afectada, como también en el área no afectada circundante.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Recorrer el área afectada obteniendo registro visual y fotográfico -Registrar las observaciones e información siguientes de acuerdo con el Formulario tipo de emergencias ambientales (Anexo 4) del manual de normas y procedimientos del departamento de conservación y protección de recursos hídricos de la dirección general de aguas. -Característica y tipo de contaminación, para ello se deben observar colores y olores extraños, presencia de espuma, manchas de aceite, materiales en suspensión, organismos muertos (peces, anfibios, aves, etc.) o cualquier otra alteración que presente el medio. -Definición del origen de la contaminación. -Trayectoria del contaminante, o en el curso o cuerpo de agua y alcance geográfico de los efectos de la contaminación. -Se deberá georreferenciar el sector de muestreo (coordenadas UTM, DATUM, HUSO). -Se deberá confeccionar un croquis del área potencialmente afectada, en él se deberá indicar todos los elementos de interés tales como descargas de riles, afluentes, captaciones, etc.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En Anexo IV.c de la Adenda Punto 7.1 de ICE

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12.1.5 Riesgo o contingencia RIESGO DE TEMPORAL, LLUVIAS, VIENTO FUERTE, INUNDACIÓN Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación planta de astillado Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener condiciones operacionales de adecuadas durante el movimiento de tierra. - Planificar el acopio y desacopio de madera en las canchas. - Revisar condiciones climáticas de manera permanente y anticiparse en la medida de lo posible frente a pronósticos de mal tiempo. Forma de control y seguimiento - Inspección visual permanente de taludes de corte durante el movimiento de tierra. - Inspección visual permanente de los acopios y desacopios de madera. - Registro y control de inspecciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Ante la ocurrencia de temporal, lluvias, vientos fuertes, o inundación, debe evaluarse el estado de las instalaciones, senderos de tránsito interno y la estabilidad de acopios de madera y astillas. - En caso de que las condiciones climáticas impidan una operación normal, se debe llamar a los operadores de planta y conductores de equipos, maquinaria y vehículos pesados que se encuentren en faena, para que detengan su labor y se dirijan a pie o en sus vehículos a la zona de instalaciones administrativas, a la espera de nuevas instrucciones. - En caso de personas heridas o lesionadas, debe llamar a Ambulancia pública (131). - En caso de que se encuentre alguna persona aislada o extraviada, se debe dar aviso a Carabineros (133) e Investigaciones (134), informando los hechos y siguiendo sus instrucciones. De igual forma, debe consultarse a Carabineros sobre el estado de rutas de acceso a las instalaciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En Anexo IV.c de la Adenda Punto 7.1 de ICE

12.1.6 Riesgo o contingencia RIESGO DE REMOCION EN MASA Fase del Proyecto a la que aplica Construcción-operación Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas preventivas: - Identificar zonas de riesgo ante el posible deslizamiento de tierra o desprendimiento de material, así como también las respectivas zonas seguras, una vez constituida la instalación de faena. - Acorde a lo anterior, se implementará una malla de contención que reduzca o evite el riesgo por desprendimiento de material ante un sismo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Forma de control y seguimiento Forma de control: - Inspecciones mensuales a la malla de contención - Se tendrá listo un plan de acción en caso de deslizamiento de tierra o desprendimiento de material Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Ante el deslizamiento de material provocado por un sismo o lluvia intensa, los encargados o supervisores de patio, llamarán a la calma y procederán a indicar al personal que vaya a la zona de seguridad. - Quien esté cercano a las zonas de riesgo identificadas, deberá alejarse de dicho lugar. - Una vez finalizado el deslizamiento de tierra, se deberá hacer un reconocimiento de los posibles daños personales y/o materiales.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7.1 de ICE En Anexo IV.c de la Adenda

12.1.7 Riesgo o contingencia RIESGO DE ATROPELLO DE FAUNA Fase del Proyecto a la que aplica Construcción-operación Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas preventivas: - Se realizarán charlas de inducción previo al inicio de obras y capacitaciones según corresponda a todo el personal del proyecto acerca del procedimiento a seguir en caso de atropello de fauna. - Se establecerá un límite de velocidad en las dependencias del proyecto - Una vez constituida la instalación de faena se instalarán carteles informativos - De la misma manera, se señalizarán y demarcarán las zonas de tránsito de vehículos al interior del proyecto Forma de control y seguimiento Forma de control: - Registro de asistentes a las charlas y capacitaciones - Registros fotográficos de señalización instalada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se procederá a llevar al espécimen afectado al medio veterinario más cercano. - En paralelo, se dará aviso inmediato al SAG y SMA. - Se remitirá un informe dentro del plazo de 30 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7.1 de ICE En Anexo IV.c de la Adenda.

12.1.8 Riesgo o contingencia RIESGO DE AFLORAMIENTO DE NAPA Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Aplica durante la preparación de plataforma (Movimiento Tierra), específicamente al sector poniente de la obra, Donde las calicatas demuestran presencia de napas subterráneas en la cota – 4.0 m Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Agotamiento de napas con sistema de punteras en forma permanente y evacuación por canales existentes Forma de control y seguimiento Preparar Calicata de Control y Registro Diario de Niveles Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Agotamiento de napas con sistema de punteras en forma permanente y evacuación por canales existentes Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7.1 de ICE En Anexo IV.c de la Adenda

12.1.9 Riesgo o contingencia RIESGO: AUMENTO DEL DISCONFORT TERMICO AMBIENTAL Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación planta de astillado Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas preventivas: - Realización semestral o según eventos meteorológicos de charlas y/o talleres sobre acciones para enfrentar un evento de calor - Reducir actividad física - Utilizar ropa de trabajo de tejidos naturales, ligera y holgada - Utilización de protector solar - Permanecer en espacios ventilados o acondicionados - Hidratación adecuada Forma de control y seguimiento Forma de control: - Registro de asistencia a charlas y/o talleres realizados según su periodicidad - Registro y reposición de ropa de trabajo y protector solar - Mantención trimestral de los sistemas de ventilación Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se dará aviso al prevencionista de riesgos y/o encargado de medio ambiente, quien dará aviso a las autoridades transcurridas 24 horas. - Llamar a los contactos de emergencia para solicitar asistencia de las personas afectadas

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7.1 de ICE En Anexo IV.c de la Adenda

12.1.10 Riesgo o contingencia RIESGO: EFECTOS DE LAS ISLAS DE CALOR Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación planta de astillado Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas preventivas: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

  • Realización semestral o según eventos meteorológicos de charlas y/o talleres sobre acciones para enfrentar un evento de calor
  • Reducir actividad física
  • Utilizar ropa de trabajo de tejidos naturales, ligera y holgada
  • Utilización de protector solar
  • Permanecer en espacios ventilados o acondicionados
  • Hidratación adecuada Forma de control y seguimiento Forma de control:
  • Registro de asistencia a charlas y/o talleres realizados según su periodicidad
  • Registro y reposición de ropa de trabajo y protector solar
  • Mantención trimestral de los sistemas de ventilación Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
  • Se dará aviso al prevencionista de riesgos y/o encargado de medio ambiente, quien dará aviso a las autoridades transcurridas 24 horas.
  • Llamar a los contactos de emergencia para solicitar asistencia de las personas afectadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 7.1 de ICE En Anexo IV.c de la Adenda

12.1.11 Riesgo o contingencia RIESGO: PERDIDA DE FAUNA Y FLORA POR CAMBIOS DE PRECIPITACIÓN Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación planta de astillado Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas preventivas: - Se capacitará previo al inicio de obras, y según corresponda a los trabajadores sobre las especies que se encuentran en categoría de conservación que podrían ser eventualmente identificadas y qué medidas deben tomarse. Forma de control y seguimiento Forma de control: - Registro de asistencia a las charlas y/o talleres realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Medidas de emergencia: - Se dará aviso al prevencionista de riesgo y/o encargado de Medio Ambiente, quien dará aviso a SAG antes de transcurridas 24 horas. - Se realizará un registro del evento, el que se mantendrá disponible para la autoridad en la obra. - En caso de requerir rescatar individuos afectados, esto deberá realizarse por profesionales capacitados para el procedimiento, quienes utilizarán elementos de protección como guantes de cuero con protección de antebrazos, antiparras de protección y cascos; en caso de ser necesario. - En caso de que el personal autorizado no pueda realizar la captura con seguridad se dará aviso al SAG, para coordinar las acciones futuras.

Referencia al ICE o documentos del expediente En Anexo IV.c de la Adenda Punto 7.1 de ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643

de evaluación que contenga la descripción detallada

12.1.12 Riesgo o contingencia RIESGO: PERDIDA DE FAUNA Y FLORA POR CAMBIOS DE TEMPERATURA Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación planta de astillado Parte, obra o acción asociada Planta en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas preventivas: - Se capacitará previo al inicio de obras, y según corresponda a los trabajadores sobre las especies que se encuentran en categoría de conservación que podrían ser eventualmente identificadas y qué medidas deben tomarse. Forma de control y seguimiento Forma de control: - Registro de asistencia a las charlas y/o talleres realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Medidas de emergencia: - Se dará aviso al prevencionista de riesgo y/o encargado de Medio Ambiente, quien dará aviso a SAG antes de transcurridas 24 horas. - Se realizará un registro del evento, el que se mantendrá disponible para la autoridad en la obra. - En caso de requerir rescatar individuos afectados, esto deberá realizarse por profesionales capacitados para el procedimiento, quienes utilizarán elementos de protección como guantes de cuero con protección de antebrazos, antiparras de protección y cascos; en caso de ser necesario. - En caso de que el personal autorizado no pueda realizar la captura con seguridad se dará aviso al SAG, para coordinar las acciones futuras. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada En Anexo IV.c de la Adenda. Punto 7.1 de ICE

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

  2. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon diversas observaciones ciudadanas, información que se encuentra anexada a la RCA.

  3. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

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  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  4. Que, para que el proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt”, de Bosques Los Lagos SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, y 148 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la obra como inofensiva.

5°. Certificar que el proyecto “Planta de Astillas Bosques Los Lagos, Sector Chincui, Comuna de Puerto Montt” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Paulina Lorena Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/MSA/MGP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Andrés Edwards Schleyer aedwards@bll.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2165743643 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 08/07/2025 17:39:14 CLT Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.07.18 08:59:40 -04'00' Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur <gabriela.mino@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puerto Montt alcaldia@puertomontt.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales pseguel@monumentos.cl CC: Martina Isidora Saavedra Martínez msaavedramartina@gmail.com Helen Valeska Igor Oliva helenadmempresas@gmail.com Carlos Antonio Maldonado Hernández carlos.maldonadoh@gmail.com María Angélica Espinoza Soto mangesps@gmail.com Milton Alberto García Barría mgarciabarria@hotmail.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl Felipe Rodrigo Obando Gómez felipe.obando1@gmail.com Paula Danitza Uribe Mansilla pauuribe.88@gmail.com Claudia Verónica Druker Ibáñez clau.druker@gmail.com Viviana Soledad Almonacid Velásquez vivianaalmonacid@hotmail.es Rodrigo Ariel Díaz Hernández rodrigodiaz418@gmail.com Carolina Fernanda Maldonado Miranda carolina.maldonado.miranda@gmail.com Hilaria Adelinda Ampuero Núñez hilari61@yahoo.cl Alexis Ignacio Pedreros Arce alexis.pedrerosa@gmail.com Gonzalo Ignacio Guajardo Bravo gonzaloigb@hotmail.com Yoseline Paz Vidal Palma yoscelinepaz@gmail.com Milenko Andrés Pérez Pérez milenko.perezp@gmail.com Claudia Verónica Druker Ibáñez oscarz.zenteno@gmail.com Philippe Benoit DUSOLLIER, Francoise Marie FEIST feist.dus@gmail.com Evelyn Marisela Avendaño Almonacid evelynavendano194@gmail.com María Del Rosario Florencia Rosello Borda rosariorosello7@gmail.com Jacqueline Paulina Ruiz Ruiz jpauly0689@hotmail.com Heraclio Raúl Vásquez Torres hvasquez@live.cl Ginnia Vanira Del Carmen Silva Amaya ginniasa@gmail.com Jessica Mariel Vargas Serón jessica_vargas_seron@hotmail.com Alfredo Angelo Vásquez Barrientos alfredovasquez84@hotmail.com Juan Humberto Chicui Vargas, JUNTA DE VECINOS CHINQUIHUE ALTO juntavecinoschinquihue47@gmail.com Gabriel Anselmo Guerrero Almonacid ggalmonacid2505@gmail.com Erna Del Carmen Almonacid Zúñiga ernadelcarmen1955@gmail.com Marí-a Flora Almonacid Zúñiga floralmonacid1966@gmail.com José Gracielo Guerrero Almonacid gracieloguerrero1963@gmail.com Jacqueline Ester Quinán Quinán jacquelineesterquinan@gmail.com José Zúñiga Aguayo, Natalie Zúñiga Montiel, Marí-a Montiel Inostroza nataliezgmt.to@gmail.com Kathleen Mary Casey kate.casey@ikurasur.cl Marcela Andrea Montiel Montiel marcelamontiel752@gmail.com