Evaluación SEA

Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga

Rol 2162699068
SEA · DIA · Aprobado · 2025-07-25 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · SAE VOLCÁN ISLUGA SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O HIGGINS

Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga

Rancagua

VISTOS:

1°. 5 de septiembre de 2024, su Adenda de fecha 14 de marzo de 2025 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de mayo Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga

3° La Resolución Exenta Nº202406101450, de fecha 5 de diciembre de 2024 de la Dirección Regional conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

4°. El Acta de Evaluación N°14/2025 de la Sesión Nº10 del Comité Técnico de la Región del 9 de junio de 2025.

5 Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga

6°. La sesión ordinaria N°7 de fecha 10 de julio del 2025, de la Comisión de Evaluación de la Región

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga .

8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, del 30 de octubre de 2012, y sus modificaciones posteriores; del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de Evaluación Ambiental que nombra a Yamal Karim Suez Muñoz en el cargo de Director Regional del Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, SAE VOLCÁN ISLUGA SpA (en adelante, el Titular ), ha sometido al Sistema de Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga el Proyecto ). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social SAE VOLCÁN ISLUGA SpA Domicilio Almirante Pastene 185, Oficina 405 4P, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Nombre(s) del/los representante(s) legal(es) Guillermo Hernández Martínez Domicilio del/los representante(s) legal(es) Almirante Pastene 185, Oficina 405 4P, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

2°. Que, conforme se indica en el ICE N°20250610950 de fecha 27 de junio de 2025, el Director Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 160 y 161 D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Lo anterior, teniendo presente las condiciones establecidas en el Capítulo 11.2 del ICE.

3°. Que, en sesión ordinaria N°7 de fecha 10 de julio del 2025, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga contenido del ICE de 27 de junio de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto SAE Volcán Isluga tiene por finalidad almacenar excedentes de energía e inyectarlos al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) cuando el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) lo requiera y, de esta manera, generar una optimización del flujo energético en el tiempo y permitir una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible. Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en la adquisición, construcción, instalación, montaje y operación de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica, compuesta por una línea de transmisión eléctrica, una subestación y baterías del tipo BESS con una capacidad de almacenamiento aproximadamente de 40 Megavatio-hora (MWh) por hasta 5 horas, alcanzando un total de 200 Megavatio (MW) de almacenamiento. El Sistema de Almacenamiento de Energía mediante baterías tipo BESS está compuesto por un total máximo de 66 contenedores de 40 m3 de capacidad aproximada, en donde se disponen de baterías de tipo litio- ferrofosfato (LFP). De los 66 contenedores de baterías señalados, 58 contenedores son instalados en la fase de construcción y son utilizados en la operación del Proyecto. Los 8 contenedores restantes se denominan contenedores de baterías de compensación los que son acoplados durante la fase de operación, y son utilizados como refuerzo en caso de que exista falla en el funcionamiento de alguno de los contenedores. Las

fundaciones de estos contenedores de compensación quedan construidas en la fase de construcción.

Se prevé que las baterías sean cargadas con excedentes de energía proveniente del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en horarios donde haya mayor disponibilidad energética, para luego descargar la energía al mismo SEN, en función de la demanda del sistema. Por tanto, la operación del SAE Volcán Isluga genera una optimización de la gestión del flujo energético en el tiempo y permita una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible.

El Proyecto considera la instalación del sistema de almacenamiento de energía a través de baterías las cuales están almacenadas en contenedores. De igual manera, tal como se indicó anteriormente, el Proyecto incorpora infraestructura complementaria necesaria para la operación, la cual consiste en una Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV (S/E 23/66 kV), una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de simple circuito de 66 kV (LAT 66 kV) de aproximadamente 96,43 metros de longitud y un área de instalaciones de faena que está conformada por obras temporales y obras permanentes. El Proyecto abarca una superficie aproximada de 1,23 hectáreas y se ubica en la localidad de Pelequén,

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El proyecto debe someterse al SEIA mediante el literal b) del artículo 10 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el cual expresa lo siguiente:

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones .

Por su parte, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo Nº40/2012 modificado por el Decreto Supremo N°30/2024, ambos del Ministerio del Medio Ambiente), el proyecto debe ingresar al SEIA según lo señalado en el Título I, Artículo 3 letra b.1 y b.2:

b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). b.2) Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte .

Lo anterior, toda vez que el Proyecto considera la instalación de Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV (S/E 23/66 kV) y de una Línea de Transmisión Eléctrica de simple circuito de 66 kV (LTE 66 kV), que permitan la inyección de energía almacenada en el SAE Volcán Isluga a la Subestación Pelequén, que forma parte del SEN.

De esta manera, se concluye que las causales anteriormente citadas corresponden a las únicas aplicables, para el proyecto, no concurriendo otras asociadas a sus obras o actividades, así como tampoco respecto a su ubicación territorial. Vida útil 30 años Monto de inversión US$ 45.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación baños químicos, cuya realización se ejecuta una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Proyecto y los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) aplicables. Proyecto se desarrolla por etapas Si No De acuerdo con el artículo 14 del RSEIA, se informa que el Proyecto NO es desarrollado en etapas.

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Referido al Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Respecto a lo solicitado en el Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente con RCA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplaza en la localidad de Pelequén, ubicada en la específicamente en la comuna de Malloa. Particularmente se localiza en los siguientes predios de rol 115-109 y 115-98. Justificación de la localización La justificación de la localización del Proyecto se basa en la posibilidad de aprovechar el potencial energético y de conexión eléctrica de la zona. El lugar se encuentra vecino a la existente Subestación Pelequén que inyecta la energía a la Línea de Transmisión Eléctrica 66 KV Pelequén - Malloa Nueva, lo que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del Proyecto y la evacuación en horarios de mayor demanda de la energía eléctrica almacenada por SAE Volcán Isluga durante los horarios de menor demanda. Asimismo, al localizarse inmediatamente contiguo a la Subestación Pelequén existente, la Línea de Transmisión Eléctrica tiene una longitud baja (aproximadamente 96,43 metros) lo cual es ideal desde lo técnico y ambiental.

Adicionalmente, el sitio de emplazamiento está intervenido por actividades antrópicas y actualmente no tiene desarrollo de actividades productivas u ocupación permanente, lo cual hace aún más altamente propicia la localización del Proyecto en él, situación que, a su vez, implica menor afectación ambiental dada la condición de base ya intervenida del emplazamiento. A su vez, dentro de las intervenciones antrópicas que posee el área de emplazamiento, está el paso de tendidos eléctricos de media y alta tensión, y sus postes y torres, que, sumado a la Subestación Pelequén existente, ya otorgan en la actualidad, una configuración y una dotación de infraestructura energética en el territorio local, idónea, en la cual se justifica la localización del Proyecto. Superficie El Proyecto considera la intervención de una superficie utilizada total aproximada de 1,23 hectáreas. Sin embargo, la superficie intervenida producto de la construcción de obras permanentes y temporales corresponde a 0,89 hectáreas aproximadas, según el desglose que se presenta a continuación:

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 Sur) y superficies del Proyecto, se declaran en la siguiente tabla:

Caminos de acceso El acceso principal al Proyecto es por medio de la Ruta H-711, desde donde se puede acceder directamente al área. Cabe señalar que el diseño del acceso hacia la vialidad pública se desarrolla y presenta en la Dirección Regional de Vialidad para su aprobación.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Numeral 5.2 Capítulo 1 Descripción de Proyecto Anexo 01 Representación cartográfica, Adenda Anexo 02 Planos, Adenda

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Parte u obra: Frentes de Trabajo Móviles Los trabajos de construcción se realizan a partir de frentes de trabajo móviles, distribuidos en la zona que es intervenida por el Proyecto; la ubicación específica de estos depende en gran medida de los avances de las partes y obras. Los frentes de trabajo constituyen sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se disponen insumos básicos, tales como EPP, botiquín, extintor, baño químico, dispensador de agua, herramientas y equipos menores de uso diario.

Cuando el frente de trabajo móvil se encuentre a más de 75 m de la instalación de faena, se instalan baños químicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Cabe señalar que para este servicio se contratará a proveedores debidamente autorizados, los cuales también realizan su mantenimiento y el retiro, transporte y disposición de las aguas servidas generadas por el uso de baños modulares. El número de frentes de trabajo es variable, dependiendo de la evolución de la fase de construcción.

Respecto del suministro eléctrico para estas instalaciones, se cuenta con un grupo electrógeno de 5 kVA (diésel) el cual es utilizado en concordancia a la ubicación del frente móvil. Cabe mencionar que este GE cuenta con estanque de combustible y sistema de contención de derrames.

Por último, se indica que a medida que se avance en el montaje de las estructuras, los frentes de trabajo se van desmantelando y se limpian las áreas que hayan sido intervenidas directamente. Cabe mencionar que todos los residuos generados en estos frentes son periódicamente trasladados hacia las bodegas de residuos.

Parte u obra: Instalaciones de Faena Temporales Este Proyecto contempla la habilitación de una Instalación de Faenas Temporal (IF Temporal), la que contiene las partes y obras temporales necesarias para el desarrollo de la fase de construcción del Proyecto. Éstas se construyen en base a un sistema de módulos metálicos de contenedores de 20 y 40 pies aproximadamente, con servicios incluidos tales como: extintores, mobiliario, electricidad, entre otros. Se presenta la descripción de cada una de las obras y partes físicas que conforma la IF Temporal como se indica:

Oficinas El Proyecto cuenta con 4 oficinas del tipo modular para el personal administrativo y operativo (del titular del proyecto y contratistas) que se encargue de las diversas actividades y servicios requeridos para la construcción del Proyecto, y cuentan con una dotación de distintos servicios (sistema de iluminación adecuada, ventilación, entre otros) necesarios para el correcto funcionamiento. Dichas oficinas abarcan una superficie de 14,74 m2 cada una.

Comedor Se habilita un único comedor, cuya superficie es de 14,74 m2, para la alimentación de los trabajadores de la fase de construcción. Cabe mencionar que no se considera la preparación ni la manipulación de alimentos en el lugar. La comida es provista por una empresa externa, autorizada por la autoridad sanitaria. Estas instalaciones cuentan con todos los requisitos señalados en el artículo 28 del D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Caseta de guardia En el acceso del Proyecto se contempla la habilitación de una caseta de guardia modular, la que se instala sobre suelo natural compactado, y que controla el acceso de personas al área del Proyecto. Ésta abarca una superficie aproximada 14,74 m2.

Bodegas Bodega 2 Se habilita de manera temporal una bodega tipo conteiner (Bodega N°2) que está habilitada solamente durante la fase de construcción y cierre, almacenando los distintos bienes empleados, tales como insumos, herramientas, materiales de construcción, artículos de aseo y artículos de librería. La bodega corresponde a un recinto cerrado, con techumbre, ventilación natural y tiene una superficie de 14,74 m2. En caso de requerirse espacio para almacenar insumos de mayor tamaño, estos son acopiados en el sector aledaño a la S/E.

Bodega de Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios (Bodega RSD) El Proyecto contempla para las fases de construcción y cierre la disposición temporal de residuos domiciliarios y asimilables a

domiciliarios (RSD) en una bodega que tiene una superficie de 8,01 m2.

En su interior, se disponen contenedores de basura fabricados en HDPE o algún material similar. La bodega RSD se instala sobre una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos que ahí son almacenados, siendo delimitada por un cierre perimetral para su uso exclusivo. Adicionalmente, es dotada de un pretil perimetral para la contención de eventuales derrames de lixiviados u otro que pudiera ocurrir.

Patio de acopio de Residuos Industriales no Peligrosos (Patio acopio RINP)

El Patio de Acopio de RINP funciona durante las fases de construcción y cierre, para el almacenamiento transitorio de los residuos industriales no peligrosos generados por las actividades previstas en ellas. El Patio de acopio de RINP abarca una superficie de 29,32 m2, al interior de donde se disponen contenedores tipo roll- off abierto y residuos de mayor tamaño son acopiados en el mismo sector. Esta área se construye sobre un geotextil y considera un cierre perimetral.

Se privilegiará el almacenamiento temporal de aquellos residuos industriales no peligrosos que puedan ser valorizados, reutilizados o reciclados. Aquellos residuos que no presenten valor comercial son dispuestos temporalmente, hasta su retiro por una empresa autorizada que lo transporta hacia un sitio autorizado para su disposición final.

Grupo Electrógeno La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faena temporal y los equipos asociados a ella, es proporcionada mediante un (1) generador eléctrico de 19 kVA cuya superficie a utilizar es de 1,28 m2. El equipo cuenta con una estructura insonorizada y se habilitan sobre una base o bandeja, para la contención de eventuales goteos y/o derrames de aceite o combustibles desde los equipos y así evitar el contacto con el suelo. Asimismo, se considera un grupo electrógeno portátil de 5 kVA que es utilizado en labores de los frentes de trabajo.

Estanque combustible y área de carga/descarga de combustible Se considera almacenamiento de combustible en un estanque cuya capacidad es de 1000 litros, el cual está dispuesto en un área de 30 m2 especialmente habilitada para realizar la carga y descarga de combustible del grupo electrógeno. El estanque de combustible cuenta con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). El área de carga/descarga cuenta con un kit para control de derrames, hojas de seguridad de los productos, señalética de seguridad y extintores y está cercado con cierre perimetral y se instala sobre un piso impermeable de polietileno y un pretil que permita contener posibles derrames de hidrocarburos, evitando la contaminación del suelo. El sistema de contención o pretil está configurado para que cuando ocurra un goteo, se arma un pretil con la arena disponible para contener el goteo y posteriormente recoger dicha arena contaminada. Cabe destacar que el estanque de combustible cuenta con un doble estanque que hace de contención antiderrames. La lámina de polietileno y arena es solo para contener los goteos que puedan ocurrir desde el dispensador del estanque hasta la unidad recibiendo la carga. No se espera que el polietileno y arena sean para contención de derrames por fallas en el estanque mismo, para ello el estanque cuenta con su doble cámara.

Para mayores detalles en Anexo 02 de la Adenda Complementaria se adjunta Procedimiento de Suministro y Reabastecimiento de Combustible para GE.

Baños Químicos La instalación de faenas temporal considera la instalación de baños químicos modulares (con lavadero y agua provista mediante estanque de agua potable incluido en cada baño químico), para ser utilizados por el personal durante la fase de construcción del Proyecto, los cuales en su conjunto abarcan una superficie de 5,59 m2 y cumplen el número de unidades conforme a lo exigido por la normativa vigente (D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud).

Parte u obra: Caminos Interiores Se habilitan caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con la SAE, áreas de instalación de faenas permanentes y temporales, subestación y la LTE. Estos caminos están habilitados durante las todas las fases del Proyecto, de manera de permitir el desplazamiento de máquinas, personal, equipos e insumos. Se considera habilitar caminos internos sobre el terreno natural compactado, tienen un ancho de que varía entre los 3 y 8 metros en total y una longitud de 794 metros (sumando todas sus longitudes), abarcando una superficie total de 4.772 m2.

Parte u obra: Cerco Perimetral Se cuenta con un cerco perimetral de 595 m de longitud, cuyo objetivo es el de restringir la entrada de personas no autorizadas al área del Proyecto y así mantener en todo momento la máxima seguridad. Se estima que el cerco tiene una altura aproximada de 2,6 m, y está conformado por postes de acero galvanizado distanciados cada 3 m máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 52 cm de profundidad, la malla es de tipo Acmafor o similar.

Acción: Habilitación de Baños Químicos Como hito de inicio de la fase de construcción se considera la instalación de baños químicos a cargo de una empresa externa debidamente acreditada. Estos baños disponen de lavamanos con bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación. Es importante mencionar que se da cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en los Artículos 24, 25 y 26 del D.S. N°594/1999 del principalmente en lo que respecta a: Número mínimo de artefactos, se aprovisionará en base a la tabla del Artículo 23 del citado Decreto. -Baños químicos instalados a menos de 75 metros del área de trabajo. Los baños químicos deben están instalados en sitios de fácil acceso para los trabajadores, a una distancia que no excederá los 125 metros de los lugares de mayor concentración.

Acción: Construcción Cerco Perimetral Para la instalación del cerco perimetral los pilares se atornillarán directamente al suelo, de manera manual y se extiende la malla metálica, ajustándola manualmente a los pilares. Como se indicó anteriormente, el cerco tiene una altura aproximada de 2,6 m, y está conformado por postes de acero galvanizado distanciados cada 3 m máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 52 cm de profundidad, la malla es de tipo Acmafor o similar.

Acción: Habilitación Instalación de Faenas La habilitación de la Instalación de Faena, permanente y temporal, contempla las siguientes actividades:

-Despeje y limpieza del terreno

-Acondicionamiento de terreno para la IF: Nivelación de la zona mediante el uso de maquinaria estándar de construcción. -Instalación de las dependencias que conforman la IF: Montaje de contenedores prefabricados de oficinas, bodegas y caseta de guardia, además de la incorporación del mobiliario necesario. Adicionalmente, se instala el grupo electrógeno y se habilitan los sectores de estacionamiento y el patio para el acopio temporal de residuos no peligrosos.

De manera paralela, se habilitan los frentes de trabajo. Cabe mencionar que los frentes de trabajo corresponden a puntos móviles, por lo cual no se considera más que el despeje y la limpieza del área para, posteriormente, disponer de los insumos básicos, tales como EPP, botiquín, extintor, baño químico, dispensador de agua, grupo electrógeno, herramientas y otros equipos menores de uso diario. Una vez avanzada la obra, se procede a retirar los equipos y los residuos, y se habilita un nuevo frente de trabajo. Una vez finalizada la fase de construcción se desmantelan las instalaciones de faenas y los frentes de trabajo, y se restauran las condiciones de las superficies utilizadas.

Acción: Preparación del terreno y movimientos de tierras Como preparación del terreno para la instalación de obras se considera el escarpe del terreno, incluida la habilitación de los caminos interiores, en donde se realiza el retiro de piedras y de promontorios de tierra. La superficie a escarpar es únicamente en zonas puntuales que requieran de una alta capacidad portante del suelo y es de aproximadamente 3.761 m2. Una vez despejado el terreno se realiza la nivelación, relleno y compactación del terreno (para el caso de caminos).

Adicional a ello, se considera realizar trabajos de excavaciones con un volumen aproximado de 642 m3 (el cual incluye un porcentaje de esponjamiento del 20%) con el fin de habilitar las zanjas donde se dispone el cableado de media tensión y las fundaciones. La tierra excavada es utilizada en el relleno de las zanjas (una vez se haya instalado el cableado en ellas) y de las áreas donde se implementen los postes (a modo de soporte), en caso de que, sobre material excavado, éste es dispuesto en sectores autorizados.

La cantidad estimada de material asociado a las actividades que generen movimientos de tierra se detalla en la siguiente tabla:

Acción: Habilitación de caminos interiores Se construyen caminos internos que permitan acceder a las distintas áreas del Proyecto, los que tienen un ancho de calzada que varía entre los 3 m y 8 m total y una longitud total de 794 metros, y son habilitados sobre el terreno natural compactado. La construcción de los caminos se realiza mediante un escarpe con objeto de remover el material suelto de la superficie. Este material de escarpe es llevado hacia un sitio de disposición final debidamente autorizado. Finalmente, luego del escarpe, se realizan tareas de nivelación y compactación del terreno.

Acción: Construcción del SAE Para la habilitación del Sistema de Almacenamiento de Energía se prevé realizar la construcción de las fundaciones de hormigón armado prefabricado, para luego realizar el montaje de los contenedores que conforman el SAE y disponer de todos los equipos que lo conforman. Seguidamente, se realiza la construcción de las zanjas que permita la instalación del cableado de media tensión para, posteriormente, realizar la interconexión eléctrica y habilitar el sistema de comunicaciones. Como actividad paralela, se considera la construcción y habilitación de la fosa séptica y su sistema de drenes de infiltración, como solución sanitaria durante la fase de operación.

Acción: Construcción de la Subestación eléctrica Transformadora Como primera actividad, se prevé, la construcción de la plataforma que funciona como soporte de la S/E elevadora, la cual tiene una terminación plana, considerando la pendiente suficiente para la evacuación de las aguas lluvias. Después se realiza las fundaciones de hormigón para disponer de los equipos que conforman la S/E elevadora (transformador poder, transformador corriente, interruptor, seccionador y sala de equipos). De forma paralela, se instala la malla puesta a tierra para conectar todas las partes metálicas de la S/E, la cual cubre todas las instalaciones en las cuales se podría ver afectada una persona por voltajes de paso y de contacto superiores a los permitidos, cumpliendo así con la normativa vigente chilena. Se hace el montaje de los equipos que conforman la S/E y la construcción de las zanjas que permita la instalación del cableado de media tensión para poder disponer y conectar todo el cableado eléctrico. Acción: Construcción de la Línea de Transmisión eléctrica La estructura metálica de cada torre va sobre una fundación de hormigón, que tiene una máxima profundidad de 1.4 m. Se habilita un área en el entorno de la torre, donde se ubica la fundación y las estructuras para ser montadas. Esta área queda disponible para las actividades de mantenimiento de la línea durante la fase de operación. Luego de la preparación del terreno, la estructura metálica de la torre se instala sobre la fundación, para posteriormente montar los conductores y el cable de guarda. Se habilita el equipo de tendido en el frente de trabajo móvil como obra temporal, con el fin de ubicar el güinche y el freno, necesarios para el montaje de los conductores de las estructuras. Adicionalmente, la LTE considera una faja de servidumbre de un ancho aproximado de 15 m, para ello se realiza una marcación de la faja llevada a cabo por personal de topografía del contratista y tiene por objeto señalar claramente los deslindes de la franja, con el fin de evitar la afectación de áreas que estén fuera de ésta.

Acción: Deshabilitación de obras temporales Una vez que la construcción del proyecto haya finalizado, se retiran todas las dependencias pertenecientes a la Instalación de faena temporales, sus servicios, baños químicos y todo vestigio de

ocupación, tales como chatarras, cercos, señales, restos de materiales, etc. Los elementos de la instalación de faena que puedan ser reutilizados como los contenedores, son llevados a instalaciones habilitadas para su restitución y los elementos que no puedan ser empleados se trasladan a lugares debidamente habilitados y autorizados para su disposición final. Finalmente, una vez que los terrenos hayan sido despejados de las construcciones temporales, se realiza una limpieza general del terreno llevándose a cabo actividades enfocadas al retiro de materiales excedentes y limpieza de las áreas.

Suministros básicos Energía y Combustible

La energía eléctrica para la instalación de faena temporal y permanente se obtiene a partir de un (1) grupo electrógeno diésel de 19 kVA, que es instalado sobre una bandeja metálica o carpeta de HDPE (o similar de polietileno) para retener eventual goteo de aceites o combustible y evitar el contacto con la superficie del suelo natural. Para abastecer de energía a los frentes de trabajo se utiliza un (1) grupo electrógeno diésel de 5 kVA.

El Proyecto contempla el almacenamiento de combustible a través de estanque de almacenamiento de 1 m3 de capacidad, que son abastecido por empresas autorizadas a través de un camión repartidor de combustible. Se estima que el consumo total aproximado de combustible para el total de maquinaria a utilizar en la fase de construcción es de 40 m3/fase de construcción. Como fue señalado anteriormente, el estanque de combustible cuenta con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y está situado sobre el área de carga/descarga cuenta con un kit para control de derrames, hojas de seguridad de los productos, señalética de seguridad y extintores y está cercado con cierre perimetral y se instala sobre un piso impermeable de polietileno y un pretil que permita contener posibles derrames de hidrocarburos, evitando la contaminación del suelo. El sistema de contención o pretil está configurado para que cuando ocurra un goteo, se arma un pretil con la arena disponible para contener el goteo y posteriormente recoger dicha arena contaminada.

Cabe destacar que el estanque de combustible cuenta con un doble estanque que hace de contención antiderrames. La lámina de polietileno y arena es solo para contener los goteos que puedan ocurrir desde el dispensador del estanque hasta la unidad recibiendo la carga. No se espera que el polietileno y arena sean para contención de derrames por fallas en el estanque mismo, para ello el estanque cuenta con su doble cámara. Para mayores detalles en Anexo 02 de la Adenda Complementaria se adjunta Procedimiento de Suministro y Reabastecimiento de Combustible para GE.

Agua

Agua Potable Para el consumo de los trabajadores, se dispone de una adecuada cantidad de dispensadores de agua purificada y botellas individuales. El agua para consumo humano cumple con los requerimientos establecidos en el Artículo 14 del D.S. N°594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud.

La provisión de agua de los baños químicos en las instalaciones de faenas temporales, es aprovisionada a través de camiones aljibes de

proveedores autorizados. La cantidad total de agua potable a consumir varría en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua es adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región de uenta con una capacidad para una provisión de 150 litros/persona/día, cumpliendo así con lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones de Agua y Alcantarillado (RIDDA). De esta forma, el máximo consumo mensual de agua potable, para el peak de personas (45) durante la fase de construcción, se estima en 6,75 m3/mes.

Agua Industrial El agua industrial se utiliza para las actividades propias de la construcción, principalmente en actividades asociadas a movimientos de tierra. El agua es obtenida a través de un proveedor autorizado, siendo transportada por medio de camiones aljibes desde el punto de toma hasta la obra. Se estima utilizar 10 m3 para la fase de construcción para ser utilizada en la humectación de material en pila. El agua es utilizada inmediatamente en la humectación, por lo que no se requiere el almacenamiento de ésta. En la obra existe un registro mensual del consumo de agua industrial el cual incluye los antecedentes de los proveedores del recurso hídrico, cantidad y datos del camión aljibe, entre otros. Este registro está disponible para ser requerida por la autoridad correspondiente. La siguiente tabla resume el abastecimiento de agua:

Servicios Sanitarios

Se contempla la instalación de baños químicos en la IF temporal, los que son contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. El Titular mantiene en la obra copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos. Los baños químicos son manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños disponen de lavamanos con bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación.

Se mantiene un registro de las mantenciones de los sanitarios químicos utilizados. Dicho registro contiene: fecha de limpieza, nombre y firma del operador que realiza el servicio (empresa contratista), cantidad de sanitarios a los que se les realizó mantención. Este registro está disponible para la Autoridad Sanitaria cuando ésta lo requiera.

Alimentación

Durante la fase de construcción, se dispone de un (1) comedor para el suministro de alimentos al personal, el cual se encontrará aislada de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación

ambiental, además, se encontrará dotado de agua potable y sistema de refrigeración.

La instalación cumple con los requisitos establecidos para esta materia en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. El Proyecto no considera preparación de alimentos, se entregan alimentos preparados a los trabajadores, por medio de una empresa externa debidamente autorizada.

Alojamiento

Durante esta fase el proyecto no contempla la habilitación de campamentos para el alojamiento de sus trabajadores. Los trabajadores se alojan en localidades cercanas al área del Proyecto, desde donde son trasladados diariamente hacia la obra.

Materiales e Insumos

En la siguiente tabla se resume la cantidad de insumos (o materiales de construcción) requeridos para la construcción del Proyecto:

Maquinarias y Equipos

El proyecto considera la utilización de maquinaria durante su fase de construcción, las cuales accederán y transitarán por el área del proyecto a través de los caminos interiores y accesos. La cantidad y características de la maquinaria a utilizar durante la fase de construcción se detalla en la siguiente tabla:

Adenda

Transporte

Transporte de personal El transporte del personal de la fase de construcción del Proyecto se realiza diariamente desde la ciudad de Rancagua por medio de un autobús, actividad que está a cargo de una empresa debidamente acreditada.

Transporte de materiales, insumos y residuos El transporte de insumos considera el transporte de agua potable, agua industrial, alimentación y combustible desde la ciudad de San Fernando, tanto los transportistas como los proveedores correspondientes deben estar autorizados y se mantiene respaldo de las compras realizadas en instalaciones del Proyecto. Para el transporte de materiales de construcción tales como áridos, estructuras, cables, entre otros, se realiza desde los lugares de venta o almacenamiento ubicados en San Fernando y desde el Puerto de San Antonio en la Región de Valparaíso hasta el área del Proyecto, estando a cargo del proveedor del material o del personal especializado de la empresa contratista, previo acuerdo contractual con el Titular. El flujo de viajes se detalla a continuación:

Mano de obra 45 personas. Recursos naturales renovables Agua Potable El agua potable a ser utilizada por el proyecto durante las distintas etapas es adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente. La estimación de consumo de agua potable durante su máxima demanda es de 6,75 m3/mes durante la construcción.

Suelo El Proyecto ejecuta actividades durante su etapa de construcción (escarpe, excavaciones, entre otras) a raíz de las cuales se afectará aproximadamente 1,23 hectáreas de suelo Clase VI (clase no arable), cuya superficie representa el 0,3% de esta clase de suelos en la comuna. Asimismo, cabe destacar que los suelos descritos en el Anexo 2.9 de la DIA presentan limitadas aptitudes para sustentar biodiversidad, dada su escasa profundidad efectiva y estado de degradación. Sobre la base de dichos antecedentes se considera que el Proyecto tiene una afectación mínima sobre el recurso, dada su representatividad y calidad.

Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV

A continuación, se presentan las emisiones de todos los contaminantes y sus respectivas fuentes de la Fase de Construcción.

Emisiones Líquidas Aguas servidas

Se contempla la generación de residuos líquidos, los que son provenientes de baños químicos dispuestos en el área de Instalaciones de Faenas Temporales y son manejados acorde lo establecido en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Este servicio es realizado con una periodicidad (2) veces por semana. Dicha empresa es la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exige al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. Se estima que el volumen de las aguas servidas generadas durante la Fase de Construcción sea de aproximadamente 6,75 m3/día, considerando una mano de obra máxima de 45 trabajadores. El Titular lleva un estricto control del retiro de los sanitarios químicos móviles, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El procedimiento de control consiste en:

I. Mantener el registro del retiro de los baños químicos en el libro de obra. II. El registro cuenta

III. Las hojas de envío precisarán la siguiente información: -Fecha de envío. -Numeración y/o denominación interna del residuo. -Cantidad o volumen. -Nombre de la instalación de eliminación. -Fecha de recepción en la instalación de eliminación.

Residuos Industriales Líquidos

No se prevé la generación de este tipo de residuos durante la construcción del Proyecto.

Ruido

Las fuentes de ruido que se contemplan durante la fase de construcción corresponden principalmente al uso de maquinaria pesada y otros equipos menores. Las mediciones de ruido fueron realizadas utilizando la metodología de medición de ruido de fondo, estipulada en el D.S. N°38/2011 del Indica, Elaborada a Partir de La Revisión del Decreto N°146/97 del

Debido a que la construcción se lleva a cabo en horario diurno, se consideran los límites para horario entre 7:00 y 21:00 horas. Es Importante destacar que para efectos de modelar la condición más desfavorable se considera el frente de trabajo de mayor emisión.

Según lo mencionado anteriormente, a continuación, se detallan los niveles de presión sonora proyectados:

de cumplimiento normativo en fase de Construcción (frente de mayor la DIA.

En la primera situación de la fase de construcción, con el frente de receptores R1 y R2 no superan sus máximos permisibles. El mayor nivel proyectado es de 70 dBA en el receptor R4, el cual tiene un límite diurno de 51 dBA. Por otro lado, el menor nivel proyectado fue en R2 con 58 dBA y un máximo permisible diurno de 61 dBA. Este escenario amerita la aplicación de medidas de control para el cumplimiento normativo del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en los demás receptores.

Como segunda situación durante la fase de construcción se presenta evaluación del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en periodo diurno, y su respectivo mapa de ruido.

de cumplimiento normativo en fase de Construcción (Preparación de .

En esta segunda situación para la fase de construcción, todos los receptores proyectan niveles por debajo de sus máximos perceptibles, a excepción del receptor R4, el cual proyecta un nivel de 64 dBA y posee un límite diurno de 51 dBA. Este escenario amerita la aplicación de medidas de control para el cumplimiento normativo del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en este receptor.

Como tercera situación durante la fase de construcción se presenta continuación, se resumen los niveles proyectados, bajo evaluación del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en periodo diurno, y su respectivo mapa de ruido.

de cumplimiento normativo en fase de Construcción (Habilitación de DIA.

En esta tercera situación se repite el caso anterior, en el cual todos los receptores cumplen al no superar sus respectivos máximos diurnos, a excepción de R4, el cual proyecta un nivel de 55 dBA con un límite de 51 dBA. Este escenario amerita la aplicación de medidas de control para el cumplimiento normativo del D.S. N°38/11 del MMA en los receptores que incumplen.

Como cuarta situación durante la fase de construcción se presenta el continuación, se resumen los niveles proyectados, bajo evaluación del D.S. N°38/11 del MMA en periodo diurno, y su respectivo mapa de ruido.

de cumplimiento normativo en fase de Construcción (Construcción de la DIA.

En la cuarta situación (Construcción de la LAT), solo los receptores R1, R2 y R3 no superan sus respectivos máximos permisibles, ya que proyectan un nivel de 61, 51 y 52 dBA respectivamente. El máximo nivel proyectado es en el receptor R5 con 68 dBA, teniendo un máximo permisible de 62 dBA. Este escenario amerita la aplicación de medidas de control para el cumplimiento normativo del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en los receptores que incumplen (R4 y R5).

Medidas de control Debido a que se observa una superación de los máximos permisibles por normativa, para en las distintas situaciones de la fase de construcción, operación y cierre, es necesario implementar medidas de control que mejoren la situación proyectada en los receptores que incumplen.

Como principal medida, se debe implementar una barrera acústica perimetral de 3,66 metros de alto, que obstaculice la propagación del ruido proveniente de las obras, otras para la instalación de la LTE (específicamente en las posiciones de Marco de Origen ML1, E1, E2, y Marco de Línea ML2), y otra para la preparación de terreno en la S/E. Estas barreras deben permanecer durante todo el tiempo que se extiendan las actividades y estén presentes las fuentes de ruido en el trazado del cierre del proyecto. Además, para el cumplimiento en el periodo nocturno durante la fase de operación es necesaria la implementación de cuatro muros de concreto/hormigón tipo bulldog de una altura de 2 metros, cuyas ubicaciones se detallan en el acápite 6.1.2.

La materialidad de las barreras acústicas corresponde a madera OSB de 18 mm de espesor, que cumple con el mínimo requerido para su efectividad como barrera acústica, de 10 kg/m². Es importante en la instalación de la barrera no dejar ninguna abertura por la que se pueda filtrar el ruido hacia el sector de los receptores protegidos por su efecto, esto incluye aberturas a nivel de suelo y entre los paneles, asimismo debe mantenerse en buen estado durante todo el tiempo de su utilización, para no producir insuficiencias en la sombra acústica otorgada, y es fundamental que las barreras cubran toda la maquinaria, presentando como ejemplo de su implementación la Figura 6.2 y Figura 6.3 del Anexo 1.4 sobre .

Toda materialidad que aporte una mayor masa superficial, a partir de 10 kg/m2 tiene la misma efectividad, ya que la reducción sonora en puntos de inmisión se obtiene debido a la difracción de la onda sonora sobre el obstáculo, para lo cual el factor fundamental es la producido por efecto de un obstáculo tipo barrera acústica, forma

parte del algoritmo de cálculo de la norma ISO 9613, motor de cálculo del software SoundPlan y proviene del modelo de cálculo Z. Maekawa., por lo tanto, la reducción de niveles de ruido en puntos de inmisión conseguidos con el uso de esta herramienta de cálculo es validados por el propio uso del software. En cuanto a la morfología de la barrera indicada cabe mencionar que responde al cálculo iterativo de diferentes configuraciones a través del software de proyección de nivel de presión sonora.

Junto con la implementación de las barreras mencionadas, es necesaria la segregación y restricción de movimiento de alguna maquinaria en situaciones específicas, por ejemplo, el reemplazo de las labores de la motoniveladora por la retroexcavadora en la primera situación de la fase de construcción (FT mayor emisión), el trabajo de forma individual (segregación) de la maquinaria de mayor emisión del frente de trabajo correspondiente a la instalación de faenas (manipulador telescópico con 99 dBA), y la restricción de movimiento para el camión cama baja en los caminos surestes (más cercanos a receptor R4) para la fase de cierre, ya que la implementación de las barreras no son suficiente para el cumplimiento de todos los receptores.

Proyecciones en fase de Construcción con medidas de control

La primera barrera acústica por implementar, y la más extensa, es de carácter perimetral, pero dejando excluido el sector de la subestación interna. Esta barrera acústica está compuesta de 6 vértices, que se detallan en la tabla a continuación, y es utilizada en durante toda la fase de construcción y cierre.

cumplimiento normativo en fase de Construcción (frente de mayor

Se puede observar que con la implementación de la barrera acústica perimetral todos los receptores cumplen con su máximo permisible, con excepción de R4. Para poder lograr un cumplimiento en este receptor se propone además el reemplazo de la maquinaria motoniveladora por la retroexcavadora en el área de trabajo más cercana a este receptor (Figura 6.5). Esta medida de control permite que R4 reciba niveles que no superen su máximo permisible diurno de 51 dBA (Tabla 6.3 y Figura 6.6).

cumplimiento normativo en R4 para fase de Construcción (frente de

Para el cumplimiento de todos los receptores en la segunda situación de la fase de construcción (Preparación de terreno para la S/E), es

además necesaria la implementación de una segunda barrera acústica, la cual se posiciona entre la subestación interna y el área de las baterías y PCS. A continuación, se detallan su ubicación con coordenadas geográficas, junto con los valores proyectados y mapa de ruido resultante tras su implementación.

cumplimiento normativo en fase de Construcción (SE) con medidas de

La implementación de esta segunda barrera, junto con la perimetral, es efectiva para el cumplimiento de todos los receptores, ya que ninguno supera su respectivo máximo permisible diurno. El mayor nivel proyectado se da en el receptor R5 con 61 dBA, y el menor nivel proyectado es en el receptor R3 con 47 dBA.

DIA.

Manteniendo la implementación de las barreras acústicas descritas con anterioridad, la habilitación de IIFF durante la fase de construcción (situación 3) presenta los siguientes niveles proyectados.

cumplimiento normativo en fase de Construcción (IIFF) con medidas de

DIA.

Se puede observar que con la implementación de las barreras acústicas todos los receptores cumplen con su máximo permisible, siendo que R4 alcanza el límite, pero no lo supera. No obstante, para poder lograr un cumplimiento más holgado en este receptor se propone que la maquinaria de mayor emisión del frente de trabajo correspondiente a la instalación de faenas (manipulador telescópico con 99 dBA), trabaje de forma segregada de la demás maquinaria. La segregación de esta maquinaria en cada posición de IIFF con sus valor proyectado, evaluado y mapa de ruido respectivo se presenta a continuación.

cumplimiento normativo en fase de Construcción (IIFF) con medidas de

medidas de control para R4 (segregación de manipulador telescópico y DIA.

Para la construcción de la LAT, además de la barrera acústica perimetral y para la S/E, se propone un segundo conjunto de barreras acústicas, específicamente en las posiciones de Marco de Origen ML1(vértices A-D), E1 (vértices E-H), E2 (vértices I-L), y Marco de Línea ML2 (vértices M-P). Las coordenadas de cada vértice y el posicionamiento de cada una de ella se detallan en la tabla a continuación.

cumplimiento normativo en fase de Construcción (LAT) con medidas de

DIA.

La implementación de las barreras acústicas mencionadas con anterioridad son efectivas para lograr el cumplimiento normativo en todos los receptores para el periodo diurno. El nivel más bajo proyectado se da en el receptor R3 con 43 dBA, y el máximo registrado es en el receptor R5 con 60 dBA.

Vibraciones

Las emisiones de vibraciones asociadas al proyecto se esperan durante la Fase de Construcción y Cierre considerando la utilización de maquinaria pesada que posee interacción con el terreno. Para proyectar las vibraciones en cada receptor se considera el nivel de vibración emitido por cada maquinaria y la distancia entre receptor y foco vibratorio, o maquinaria. A partir del modelo de cálculo, se estima cumplimiento del estándar FTA-Transit Noise and Vibration Impact Assessment en todos los receptores evaluados, ya que no se supera el límite establecido. Como se indica previamente, para la evaluación de los focos de vibración ejercidos por las maquinarias respectivas de las obras, se considera la condición más desfavorable al interior del área del proyecto y a través de la trayectoria de la LTE, correspondiendo al rodillo compactador con 94 VdB, la placa compactadora con el manipulador telescópico con 86 VdB, respectivamente. Y para la fase de cierre se considera la grúa con 87 VdB al interior del área de proyecto.

Se observa el cumplimiento para el estándar de vibraciones durante la fase de construcción para la mayor parte de los receptores, exceptuando R4 y R5, para los cuales es necesario implementar medidas de control. R4 supera el criterio de molestia y R5 supera el criterio de molestia y daño estructural. Se aclara que la maquinaria de mayor emisión de nivel de vibraciones corresponde al rodillo compactador. La placa compactadora utilizada a través de la trayectoria de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) no provoca niveles de vibración en ningún receptor que supere los valores de criterio de molestia y de daño estructural. En la fase de cierre la grúa supera los respectivos valores para el criterio de molestia en los receptores R4 y R5, 72 y 75 VdB respectivamente. Para el cumplimiento de los niveles límites de vibraciones, en la fase de construcción, para el criterio de molestia en personas y de daño estructurales en las casas se propone un distanciamiento adecuado que permita el cumplimiento de los límites correspondientes. Para que el rodillo compactador no supere el límite de molestia de 72 VdB tiene que estar a una distancia mínima de 41 metros de los receptores, y a 32 metros para no superar los 75 VdB. Y para que no supere el límite de daño estructural la distancia mínima es de 11 metros de las

estructuras (casas), cuya proyección a esa distancia es de 89 VdB. A continuación, se visualizan las proyecciones y aplicación de la distancia de seguridad para los valores del criterio de molestia y daño estructural para el rodillo compactador en fase de construcción.

En la fase de cierre, la grúa tiene que estar a una distancia mínima de 24 metros de los receptores para no superar los 72 VdB, y a 19 metros para no superar los 75 VdB. A continuación, se visualizan las proyecciones y la aplicación de la distancia de seguridad para los valores del criterio de molestia de la grúa en fase de cierre.

DIA.

Emisiones de GEI y forzantes climáticos de vida corta

invernadero y forzantes de cambio climático. Mayores antecedentes se encuentran en Anexo 1.3.1 de la DIA:

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos

Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios (RSD)

Durante la fase de construcción se generan residuos asimilables a domésticos consistentes en desechos de alimentos (residuos orgánicos), plásticos, papeles, cartones e insumos inertes de oficina, entre otros. Estos residuos, son retirados diariamente de los frentes de trabajo y son acopiados de manera temporal en la Bodega de Residuos Domiciliarios (Bodega RSD), ubicada en el área de Instalaciones de Faena Temporales para posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final debidamente autorizado, cuya frecuencia de retiro es de al menos tres veces por semana. La cantidad de residuos sólidos asimilables a domésticos generados es aproximadamente de 0,495 ton/mes considerando que se proyecta una dotación máxima de 45 trabajadores/día y una tasa de generación de residuos asimilables a domésticos de 0,5 kg/trabajador/día, durante ese período se genera aproximadamente un total de 22,5 kg/día.

Mayores características sobre la Bodega RSD y sobre la gestión de RSD, se presentan en el Anexo 06 PAS 140 de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente.

Residuos Industriales no Peligrosos (RINP)

Corresponden a restos de madera, restos de hormigón, escombros, residuos de embalajes, restos de tuberías de HDPE, chatarras, cables, entre otros. Se estiman en 1,6 t/mes y son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicada en el área de Instalaciones de Faena Temporales, que está habilitada durante toda la vida útil del Proyecto, para posteriormente ser transportado a un sitio de disposición final autorizado.

Mayores características sobre el Patio de acopio RINP y sobre la gestión de RINP, se presentan en el Anexo 06 PAS 140 de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente.

Residuos peligrosos (RESPEL)

Corresponden principalmente a envases con pinturas/solventes; huaipes con restos de combustibles o grasa y arena/tierra con combustible o grasa; y EPP contaminados (en caso derrame), entre otros. Estos residuos son almacenados en una bodega RESPEL ubicada en el área de Instalaciones de Faena Permanentes, donde los RESPEL se encontrarán debidamente identificados y clasificados, en conformidad con la normativa vigente. Se contempla la generación de 0,2 ton/mes de RESPEL durante la fase de construcción del Proyecto. Los RESPEL tienen una frecuencia de retiro una vez por semestre y trasladados al sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N°148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Cabe mencionar que las mantenciones de vehículos y maquinarias son realizadas fuera del área del Proyecto, en instalaciones autorizadas para estos efectos, razón por la cual no se contempla la generación de RESPEL por esta actividad.

Complementaria

Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de RESPEL, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 incorporado en el Anexo 06 de la Adenda Complementaria.

Sustancias Peligrosas y otros productos químicos Se rectifica la información presentada en el punto 7.10 de la DIA, donde el Titular informa que las Sustancias Peligrosas utilizadas no son consideradas como SUSPEL según lo estipulado en la NCh 382 Of. 2017. Sí se considerará el uso de SUSPEL en bajas cantidades, considerando productos como aceites, lubricantes y pinturas. Las SUSPEL son almacenadas en la Bodega 1, especialmente habilitada para almacenar SUSPEL, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. Se indica que las cantidades no superarán los 600 kg o L en total. Por otra parte, de acuerdo con la matriz de incompatibilidades químicas (art. 17 del D.S. Nº43/2015 del Ministerio de Salud), estas sustancias son compatibles y no tienen restricción de almacenamiento conjunto. A continuación, se detalla la información de clase y cantidad de sustancia: Adenda

Las Hojas de Seguridad de las sustancias enumeradas en la tabla se encuentran adjuntas en el Anexo 17 de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Parte u obra: Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) El Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) mediante baterías tipo BESS está compuesto por un total máximo de sesenta y seis (66) contenedores 40 m3 de capacidad aproximada, en donde se disponen de baterías de tipo litio- ferrofosfato (LFP). Cada contenedor de baterías tiene una potencia total instalada de 40 MWh (por hasta 5 horas) alcanzando un total de 200 MW de almacenamiento.

Vale señalar que, de los 66 contenedores de baterías señalados, cincuenta y ocho (58) contenedores son instalados en la fase de construcción y son utilizados en la operación del Proyecto. Los ocho (8) contenedores restantes se denominan contenedores de baterías de compensación los que son acoplados durante la fase de operación, y son utilizados como refuerzo en caso de que exista falla en el funcionamiento de alguno de los contenedores. Las fundaciones de estos contenedores de compensación quedan construidas en la fase de construcción. El sistema de almacenamiento de energía (SAE) consta de baterías LFP (litio-ferrofosfato), conversores bidireccionales y sistemas de protección y control los cuales se encuentran ensamblados al interior de un armario especialmente acondicionado para mantener las características de temperatura y humedad necesarias para el correcto funcionamiento de estos equipos. El SAE posee la capacidad de acumular energía y entregarla en forma rápida al sistema.

Banco de Baterías Las baterías o BESS (por sus siglas en inglés, Battery Energy Storage System) corresponden a dispositivos que almacenan energía electroquímica en celdas, mediante reacciones químicas. La unidad básica de este sistema se denomina celda, reservando el nombre de batería a la unión de dos o más celdas conectadas en serie o en paralelo en un módulo, para conseguir la capacidad y tensión deseadas. A su vez, varios módulos se disponen en un rack, y varios racks se sitúan en un contenedor.

Estas baterías consisten en un cátodo de óxido de metal con litio y un ánodo de grafito. Cuando la batería se carga, los átomos de litio en el cátodo se convierten en iones y migran hacia el ánodo de grafito, donde se combinan con electrones externos y se depositan entre las capas de carbono. El proceso inverso ocurre durante la descarga. La vida útil de las baterías es de entre 15 y 20 años, considerando 1 ciclo al día, es decir, una carga y una descarga al día.

La energía, que es lo que entrega la celda de batería se mide en watts por hora (Wh), en el caso de las celdas de batería propuestas, estas entregan 896 Wh. Cada contenedor de baterías cuenta con 3.840 celdas de baterías, las cuales entregan energía de 3,44 MWh. El proyecto cuenta con 58 contenedores de baterías, es decir, constará de 222.720 celdas de baterías, las cuales entregan energía de 199,56 MWh.

Contenedores Se propone la instalación de cincuenta y ocho (58) contenedores de 40 m3 de capacidad aproximada para la disposición de las baterías, los que son instalados durante la fase de construcción y son utilizados en la operación del Proyecto. Los contenedores corresponden a infraestructura pre-fabricada de materialidad metálica, los que se ubican sobre una losa superficial de hormigón armado como cimiento. Cada contenedor de baterías tiene una capacidad de 3.440 kWh, sistema de refrigeración líquida, además del sistema de refrigeración por aire, compuestos principalmente de tuberías, bombas, intercambiadores de calor y compresores, cuya tecnología consiste en la utilización de un refrigerante de tipo etilenglicol que elimina el calor de las piezas calentadas.

Adicionalmente, los contenedores están equipados con un sistema de control de incendios, sistema de extinción de gas, sistema de extinción de incendios por agua, sistema de extinción de humo, detector de temperatura y detector de gas combustible.

La operación normal del sistema de baterías cuenta con una serie de medidas preventivas con el objetivo de no tener fallas en la totalidad del sistema. Las medidas preventivas que se consideran incluyen monitoreo de temperatura de las celdas de batería, utilización de carcasas metálicas, diseños de válvulas de seguridad para los líquidos y/o gases asociados al sistema de refrigeración, protección a nivel de software mediante los BMS (Battery Management System o Sistema de Gestión de Baterías) contra altas temperaturas de las celdas de batería. Todos estos controles que impiden el aumento de la temperatura de las baterías funcionan con el objetivo de que no suban las temperaturas, lo que podría ocasionar uso excesivo del sistema de enfriamiento y el uso del sistema de extinción de incendio. Así en caso, de que una o varias celdas de baterías aumenten su temperatura son desconectadas del sistema lo que impide que el aumento de la temperatura de expanda y se mantenga

el sistema global controlado dentro de los márgenes normales de operación.

En el caso de la Detección del Sistema contra incendios de los Contenedores de Batería, se cuenta con: -Sistema de enfriamiento (aire acondicionado y/o enfriamiento liquido) -Sistema de supresión de fuego. -Sistema de supresión de fuego mediante gas. -Sistema de supresión de fuego mediante agua. -Sistema PCS y Centros de Transformación (CT).

El Sistema PCS y los Centros de Transformación (CT) se disponen dentro de un mismo contenedor prefabricado, instalado sobre losa superficial de hormigón armado y cuenta con un pretil de contención ante posibles derrames. El Proyecto considera instalar seis (6) contenedores que contienen seis (6) CT más su sistema PCS. A continuación, se detalla cada uno de ellos:

Sistema PCS El sistema PCS (Power Conversion System, por su sigla en inglés) corresponde a un sistema de conversión e inversión de potencia, permitiendo la conexión entre las baterías y la red eléctrica. EL PCS se encarga de transformar la corriente alterna (CA) a corriente continua (CC) proveniente desde la red eléctrica durante los periodos de carga de las baterías y, por el contrario, transforma la CC desde las baterías a CA durante los periodos de descarga a la red eléctrica.

El Proyecto considera la instalación de centros de transformación (CT) cuya función es transformar la tensión de la potencia proveniente del PCS, para conducirla hasta el punto de conexión y así inyectarla a la S/E, y viceversa. Los CT corresponden a infraestructura prefabricada y ensamblada por el fabricante listas para instalar y solamente conectar. Asimismo, estos equipos están diseñados para su uso en la intemperie, con debida protección ante las condiciones ambientales y aisladas acústicamente, sobre una losa superficial de hormigón armado y con un pretil de contención ante posibles derrames. Parte u obra: Subestación Eléctrica Transformadora (S/E Interna) Subestación Eléctrica Elevadora (S/E Interna) La S/E elevadora se encarga de transformar la potencia, donde se recibe toda la energía almacenada en el SAE y se adecua al nivel de voltaje requerido para su inyección a la red de distribución (SEN), y viceversa. En este sentido, la S/E Interna es elevadora y reductora a la vez, ya que debe reducir la tensión de la energía para ser almacenada y posteriormente elevarla para poder ser inyectada a la red de distribución. La tensión de transformación es de 66/23 kV. La S/E elevadora está compuestas por las siguientes partes:

-Patio 66 kV -Transformador 66/23 kV -Switchgear Media Tensión en 66 kV -Malla de Puesta a Tierra -Sala de Control -Sistema de Telecomunicaciones -Cierre perimetral -Sala de equipos S/E: Abarca una superficie aproximada de 80,51 m2 y está conformada por Transformadores de potencia, Desconectador tripolar, Interruptor trifásico, Transformador de corriente, Transformador de poder, Pararrayos, Desconectador monopolar, Transformador Zig-Zag, Desconectador tripolar, Transformador de servicios auxiliares, Generador de emergencia y Desconectador fusible.

Parte u obra: Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) El Proyecto considera la construcción y operación de una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de circuito simple 66 kV, que transporta la energía desde la S/E Elevadora del Proyecto hasta la S/E Pelequén para ser inyectada al SEN.

La LTE tiene una longitud de 96,43 m y está conformada por dos (2) torres o estructuras de hormigón armado, además de dos (2) marcos de línea, uno a instalarse en la S/E interna y otro en la S/E Pelequén. Las torres o estructuras tienen una altura máxima de 20,5 m y cuenta con de una faja de seguridad de 15 m de ancho, 7,5 m por lado.

Parte u obra: Zanjas de Media Tensión Se habilitan zanjas subterráneas para disponer una red de cables de media tensión que conducen la energía eléctrica desde el SAE hasta la S/E Transformadora, y viceversa. Se indica, además, que el trazado de las zanjas de media tensión se fija de forma paralela a los caminos internos proyectados, detallados en el siguiente literal.

Parte u obra: Caminos Interiores Se habilitan caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con la SAE, áreas de instalación de faenas permanentes y temporales, subestación y la LTE. Estos caminos están habilitados durante las todas las fases del Proyecto, de manera de permitir el desplazamiento de máquinas, personal, equipos e insumos. Se considera habilitar caminos internos sobre el terreno natural compactado, tienen un ancho de que varía entre los 3 y 8 metros en total y una longitud de 794 metros (sumando todas sus longitudes), abarcando una superficie total de 4.772 m2.

Parte u obra: Instalaciones de Faenas Permanentes El Proyecto considera la habilitación de Instalaciones de Faena Permanentes (IF Permanente) que están disponibles durante toda su vida útil. A continuación, se presenta la descripción de cada una de las obras y partes físicas que conforman la IF permanente:

Sala de Control La sala de control tiene como objetivo agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y de seguridad del Proyecto que son utilizados por el personal durante las actividades de mantenciones y limpiezas en la Fase de Operación. Está conformada por dos unidades prefabricadas tipo container, en la primera se disponen de los equipos de control (sillas, escritorios, mesas, equipos de calefacción/aire acondicionado, fotocopiadora, red computacional, red telefónica, entre otros elementos) y en la segunda unidad se disponen de los servicios higiénicos suficientes para 5 personas. La sala de control tiene una superficie aproximada de 14,74 m2.

Bodega (Bodega 1) La Bodega N°1, corresponde a una bodega común que está habilitada durante todas las fases del Proyecto, durante la fase de construcción se almacenan los distintos bienes empleados en la obra de construcción como insumos, herramientas, materiales de construcción, artículos de aseo y artículos de librería y durante la fase de operación se almacenan los materiales empleados para las actividades de mantención y limpieza. La bodega corresponde a un recinto cerrado, con techumbre, ventilación natural y sistema de contención incorporado y tienen una superficie aproximada de 14,74 m2.

Patio de acopio de Residuos Industriales no Peligrosos (ex Bodega RINP) El patio de RINP (ex Bodega RINP) funciona para el almacenamiento transitorio de los residuos industriales no peligrosos

por las actividades de mantención y limpieza durante la fase de operación. El patio de RINP (ex Bodega RINP) corresponde a un área abierta delimitada por un cierre perimetral, que abarca una superficie aproximada de 9,03 m2.

Bodega de Residuos Peligrosos (Bodega RESPEL) Durante todas las fases del Proyecto se considera la habilitación de una Bodega RESPEL cuya superficie es de 7,20 m2 y almacena de manera transitoria los RESPEL generados por las actividades de construcción y cierre y por los mantenimientos durante la fase de operación. La Bodega RESPEL cumple con los criterios de diseño y exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV, Salud que establece Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos con respecto a las disposiciones técnica de materialidad de muros, pisos y recubrimientos y techumbre, además de los equipos necesarios en caso de emergencia o contingencia.

Estanque agua potable y grupo de presión Se habilita un estanque de almacenamiento de agua potable, junto con su equipo de presión, para el funcionamiento de los servicios higiénicos (permanentes y baños químicos), cuya capacidad es de 10 m3 y está disponible durante toda la vida útil del Proyecto. El estanque se carga con agua potable adquirida a proveedores autorizados y transportada mediante camiones aljibes autorizados para estos fines. Tiene una superficie aproximada de 11,05 m2.

Fosa Séptica y Sistema de Infiltración Se habilita una (1) Fosa Séptica que cuenta con las características técnicas para tratar el caudal de aguas servidas generadas por el peak de trabajadores considerados en la fase de operación. Para estos efectos se hace uso de una superficie de 2,88 m2. El efluente de la fosa séptica es infiltrado al subsuelo por medio de un sistema de drenes de infiltración en una superficie aproximada de 43,71 m2.

Estacionamientos Se considera un área de estacionamiento de vehículos livianos, medianos y pesados que abarca una superficie aproximada de 72 m2. El área de estacionamiento está habilitada durante todas las fases del Proyecto y es utilizado por el personal administrativo-operativo que se encargue de las instalaciones, y por vehículos de servicios requeridos para la construcción, operación y cierre del Proyecto.

Grupo Electrógeno Se dispone de un generador eléctrico de 66 kVA para suministrar de energía eléctrica como respaldo que se utilizan en caso de emergencia, cuya superficie a utilizar es de 1,28 m2. El equipo cuenta con estructura insonorizada y se habilitan sobre una base o bandeja, para la contención de eventuales goteos y/o derrames de aceite o combustibles desde el equipo y así evitar el contacto con el suelo.

Parte u obra: Cerco Perimetral Se cuenta con un cerco perimetral de 595 m de longitud, cuyo objetivo es el de restringir la entrada de personas no autorizadas al área del Proyecto y así mantener en todo momento la máxima seguridad. Se estima que el cerco tiene una altura aproximada de 2,6 m, y está conformado por postes de acero galvanizado distanciados cada 3 m máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 52 cm de profundidad, la malla es de tipo Acmafor o similar.

Acción: Pruebas de Energización Los equipos, sistemas y subsistemas descritos son probados en forma individual y colectiva de modo de asegurar el correcto

funcionamiento de cada uno de ellos durante la operación del Proyecto. Se realizan pruebas con cargas, las que incluyen la protocolización de pruebas de montaje, pruebas eléctricas y pruebas mecánicas de todos los equipos e instrumentos. Las actividades de pruebas están supervisadas por los trabajadores desde la sala de control.

Acción: Puesta en Marcha Una vez terminadas las pruebas se procede a la puesta en marcha de la operación de la Subestación. La puesta en servicio es informada previamente, conforme a lo indicado en la normativa vigente, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en artículo 223 del D.F.L. N°4/2007, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica.

Acción: Almacenamiento de Energía Desde el punto de conexión del SEN (S/E Pelequén existente) se suministra la energía al Proyecto en 66 KV, la cual es rectificada mediante la S/E del Proyecto de 66 kV a 23 kV, para luego ser enviada al SAE, en donde es transformada de corriente alterna a corriente continua a través de los conversores bidireccionales que poseen las baterías. De esta forma los dispositivos son capaces de acumular energía para entregarla al SEN se requiera. Para la reinyección de la energía al sistema, los mismos conversores bidireccionales vuelven a convertir la corriente continua en alterna, para que la S/E Transformadora tome esta corriente, la transforme a una tensión de 66 kV y sea inyectada nuevamente al SEN. La operación del SAE es comandada y monitoreada a través de un enlace de telecomunicaciones de control remoto. El sistema de comunicación BESS consta de tres partes principales:

-Monitoreo y control a nivel de subestación. -Monitorización y control de estaciones PCS y MT. -Monitoreo y control de batería y monitoreo y control de otros subsistemas.

Acción: Adosamiento de Contenedores de Baterías de Compensación Vale señalar que se van montando los contenedores de baterías de compensación cada 4 o 5 años aproximadamente, hasta completar los ocho (8) contenedores de baterías de compensación y alcanzar la habilitación de los sesenta y seis (66) contenedores declarados antes que finalice la fase de operación, esto con el objetivo de mantener en el tiempo la capacidad de almacenamiento del Proyecto.

Acción: Actividades de Mantenimiento y Conservación En base al resultado del diagnóstico de mantenimiento preventivo, que es realizado cada 6 y 12 meses, se consideran reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción. Las acciones correctivas consideradas corresponden a las siguientes:

-Reseteo de equipos de control de motores. -Sustitución de fusibles de los circuitos de corriente continua. -Sustitución de tarjetas electrónicas de comunicación o control.

Se cuenta con personal capacitado, el cual puede actuar ante algún tipo de incidencias imprevistas. Este personal está capacitado para realizar las siguientes actividades:

-Solución de cualquier incidencia extraordinaria. -Reparar averías de baterías, incluso sustitución parcial y total. -Reparar averías de celdas de media tensión (MT), incluido cable seco. -Reparar averías de transformadores de potencia, incluso sustitución.

-Maniobras de sustitución de fusibles. A continuación, se describen las principales actividades mantenimiento:

Suministros básicos Energía y Combustible

El proyecto se autoabastecerá de energía mediante la red, teniendo un grupo electrógeno de 66 kVA para suministrar de energía eléctrica como respaldo que se utiliza en caso de emergencia. En relación con el combustible, se estima un consumo mínimo a utilizar para la operación del grupo electrógeno, que es provisto por estaciones de servicio cercanas y llevada al área del Proyecto cuando se requiera. En el caso de los vehículos menores que transporten al personal encargado de realizar las actividades de mantención, éstos son abastecidos directamente en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías del proyecto.

Agua

Agua Potable El agua potable para funcionamiento de los servicios higiénicos es almacenada en un estanque de agua potable de 10 m3 ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes, el que es cargado con agua que es aprovisionada a través de camiones aljibes de proveedores autorizados, los que mantienen con carga los estanques de agua. Para el consumo de los trabajadores, se dispone de una adecuada cantidad de dispensadores de agua purificada y botellas individuales. El agua para consumo humano cumple con los requerimientos establecidos en el Artículo 14 del D.S. N°594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud. La provisión de agua potable es de 150 litros/persona/día, de esta forma, el máximo consumo mensual de agua potable, para el peak de personas (5) durante la fase de operación, se estima en 750 l/ cada 6 meses.

Agua Industrial No se prevé la utilización de agua industrial para ninguna de las partes, obras y/o acciones de la fase de operación del presente Proyecto.

Servicios Sanitarios

Durante la fase de operación del Proyecto se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen en la sala de control ubicado en el área de las Instalaciones de Faena Permanentes. El máximo estimado de trabajadores durante la fase de operación comprende un máximo de 5 personas, quienes realizan tareas de mantención y limpieza del SAE. Dado lo anterior la producción de aguas servidas se estima en 0,75 m3/día/persona (150l/día/persona), con un coeficiente de recuperación del 100%. Para esta fase se utiliza un tratamiento simple, que consiste en una fosa séptica convencional con una capacidad de tratamiento de 2000 l, cuyas aguas son incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. El agua servida recolectada por la red de tuberías desde el punto de generación es conducida a la fosa séptica, la cual está constituida por dos cámaras continúas interconectadas, correspondientes a la fermentación anaeróbica y la de oxidación. Se realiza el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia anual, es decir cada 12 meses, o con mayor frecuencia si se requiere. El material es retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la autoridad sanitaria de la Región. Mayores antecedentes sobre la gestión de las aguas servidas generadas durante la fase de operación se detallan en el PAS 138, Anexo 06 de la Adenda Complementaria.

Alimentación

No se considera preparación ni consumo de alimentos dentro del área del Proyecto, por lo tanto, la alimentación es provista a los trabajadores en locales habilitados y autorizados para el expendio de alimentos ubicados en las cercanías del área del Proyecto, lo cual se define previo contrato con las empresas contratistas.

Alojamiento

No se considera preparación ni consumo de alimentos dentro del área del Proyecto, por lo tanto, la alimentación es provista a los trabajadores en locales habilitados y autorizados para el expendio de alimentos ubicados en las cercanías del área del Proyecto, lo cual se define previo contrato con las empresas contratistas.

Materiales e Insumos

No se prevé la utilización de materiales e insumos para la fase de operación del Proyecto.

Maquinarias y Equipos

La cantidad y características de la maquinaria y equipos a utilizar durante la fase de Operación se detalla en la siguiente tabla:

Adenda.

Transporte

El transporte durante la fase de operación considera el transporte de personal de mantenimiento, residuos sólidos, de agua potable, los transportistas correspondientes deben estar autorizados y se mantiene respaldo de las compras realizadas en instalaciones del Proyecto. El flujo de viajes se detalla a continuación:

Mano de Obra 5 personas. Productos generados Energía

El proyecto permita almacenar 200 MWh de energía, para luego descargar la energía al mismo SEN, en función de la demanda del sistema. Desde el punto de conexión del SEN (S/E Pelequén existente) se suministra la energía al Proyecto en 66 KV, la cual es transformada mediante la S/E del Proyecto de 66 kV a 23 kV, para luego ser enviada al SAE, en donde es transformada de corriente alterna a corriente continua a través de los conversores bidireccionales que poseen las baterías. De esta forma los dispositivos son capaces de acumular energía para entregarla al SEN se requiera. Para la reinyección de la energía al sistema, los mismos conversores bidireccionales vuelven a convertir la corriente continua en alterna, para que la S/E Transformadora tome esta corriente, la transforme a una tensión de 66 kV y sea inyectada nuevamente al SEN.

Recursos naturales renovables No se contempla extraer ni explotar recursos naturales renovables durante la presente fase.

Agua Potable

El uso de agua potable para los trabajadores en actividades de mantenimientos es provista por empresas debidamente autorizadas.

Emisiones y efluentes MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV

Los resultados de la estimación de las emisiones finales para las distintas actividades de la Fase de Operación del Proyecto se resumen en la siguiente tabla. En ella se presentan las emisiones del año 2 hasta el año 31, como emisiones de un año completo. No obstante, durante el año 1 y año 31, se generan emisiones durante los 6 meses, luego de finalizada la fase de construcción, por lo que se calculó un proporcional respecto del año completo. Lo anterior, se incluye en la tabla siguiente.

Emisiones Líquidas Aguas Servidas

Se contempla la generación de residuos líquidos domésticos debido al uso de los servicios higiénicos, utilizados en las labores de mantenimiento. Las aguas servidas domesticas que se generan en esta fase provienen de los baños emplazados servicios higiénicos que se disponen en la sala de control ubicado en el área de las Instalaciones de Faena Permanentes, para todo personal que realiza las tareas de mantenimiento, cumpliendo así con lo establecido en el D.S. N°594/2000.

Se estima que el volumen promedio de las aguas servidas generadas durante la Fase de Operación es de aproximadamente 0,75 m3/día, considerando un máximo de cinco (5) trabajadores consumiendo 150 l/trabajador/día, y un factor de recuperación de 1. Las mantenciones tienen Una duración de cinco (5) días con una frecuencia de dos (2) veces al año, por tanto, se estima que se generan por cada ocasión de mantención, 3,75 m3/mes (0,75 m3/día). Se prevé la implementación on incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Se realiza el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con frecuencia semestral o bien cuando la capacidad de la fosa llegue al 75% de ocupación. El material es retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la autoridad sanitaria de la Región.

Para mayores antecedentes, ver Anexo 06 PAS 138 de la Adenda Complementaria, sobre Permiso Ambiental Sectorial 138 (PAS 138).

Residuos Industriales Líquidos

No se prevé la generación de este tipo de residuos durante la operación del Proyecto.

Ruido Para la fase de operación en la situación 1 se considera un funcionamiento de las baterías, LAT, centros de transformación y subestación de forma permanente, o sea, durante 24 horas. A continuación, se presentan los niveles proyectados en los receptores durante el periodo diurno y nocturno.

La fase de operación en periodo diurno proyecta niveles que no superan los máximos permisibles en ninguno de los receptores. El menor valor proyectado es de 40 dBA en R2, y el máximo de 52 en el receptor R5. Eso verifica un cumplimiento de la normativa aplicable del D.S. N°38/11 del MMA para el periodo diurno. Sin embargo, estos niveles superan el máximo permisible nocturno de 50 dBA en los receptores R4 y R5, lo que amerita implementación de medidas de control para su cumplimiento.

La situación 2 en fase de operación contempla, además de los equipos en funcionamiento de la situación 1, el paso del camión aljibe a través de las baterías para su limpieza y mantención. Los niveles proyectados y su respectivo mapa de ruido se presentan a continuación.

de cumplimiento normativo en fase de Operación con funcionamiento de

El uso del camión aljibe a través de las baterías realizando labores de limpieza genera un leve incremento en los niveles proyectados sobre los receptores, provocando el incumplimiento en el receptor R4. Esta situación se evalúa con los límites diurnos ya que es en ese periodo del día donde se realicen las labores de limpieza, por lo que se hace necesaria la implementación de medidas de control que aseguren el cumplimiento en todos los receptores. Como situación 3 en la fase de operación se considera el funcionamiento de la maquinaria utilizada para el montaje de los contenedores de compensación, en las posiciones especificadas en la Figura 4.6, además de todas las fuentes de la situación 1. Los niveles proyectados y su respectivo mapa de ruido se presentan a continuación.

de cumplimiento normativo en fase de Operación con FT montaje de

Para esta tercera situación durante la fase de operación, se observa un cumplimiento de todos los receptores, excepto de R4, el cual proyecta un nivel de 70 dBA teniendo como máximo permisible 51 dBA. Esta situación amerita la aplicación de medidas de control para el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Proyecciones en fase de Operación con medidas de control

Para la fase de operación y su cumplimento en el periodo nocturno se proponen la implementación de cuatro barreras acústicas permanentes. Este muro, ya que es de carácter permanente durante la fase de operación debe ser de concreto/hormigón tipo bulldog, para resistir las diferentes condiciones climáticas durante su uso. Las coordenadas de cada vértice y el posicionamiento de ellas se detallan en la tabla a continuación.

de cumplimiento normativo en fase de Operación situación 1 con medidas

de la DIA.

Con la implementación de las barreras acústicas para la operación en periodo nocturno se logra el cumplimiento normativo en todos los receptores, ya que todos proyectan niveles que no superan los 50 dBA, dando así cumplimiento a la normativa del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

La aplicación de estas barreras permanentes para la segunda situación en la fase de operación (uso de camión aljibe para funciones de mantenimiento y limpieza), aportan una disminución en los niveles proyectado hacia los receptores, los cuales se presentan a continuación.

de cumplimiento normativo en fase de Operación situación 2 con medidas

de la DIA.

Con la implementación de las barreras acústicas para segunda situación en la fase de operación en periodo diurno se logra el cumplimiento normativo en todos los receptores, ya que todos proyectan niveles que no superan sus respectivos máximos permisibles, dando así cumplimiento a la normativa del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Si bien la aplicación de estas barreras permanentes durante la fase de operación ayuda a la reducción de niveles en el receptor R4, que incumple en la situación 3 (operación con FT montaje contenedores), no son suficientes para lograr el cumplimiento. Esto se puede corroborar en la tabla de proyecciones y mapa de ruido que se presentan a continuación.

de cumplimiento normativo en fase de Operación situación 3 con medidas

de la DIA.

Por esta razón es necesaria la implementación de medidas de control extras para el cumplimiento diurno en el receptor R4 durante el funcionamiento del frente de trabajo de montaje de contenedores. Para ello se realiza la incorporación de tres nuevas barreras acústicas de carácter temporal (Figura 6.1 y Tabla 6.14 ), que deben ser utilizadas en cada una de las tres posiciones en que trabajará el frente de montaje de contenedores.

la barrera acústica temporal para fase de operación con FT montaje de

Además de la implementación de estas nuevas barreras se debe segregar la maquinaria más ruidosa del frente de trabajo de montaje de contenedores, las que corresponden al camión pluma y cama baja (nivel de potencia de 105 dBA), trabajando de forma individual. De esta forma, analizando a continuación las proyecciones de ruido sobre el receptor R4 por cada posición de trabajo de forma separada, se puede verificar su cumplimiento.

de cumplimiento normativo en fase de Operación con FT montaje contenedores con medidas de control (segregación de maquinaria y o de ruido y

Vibraciones No se generan vibraciones durante la fase de operación.

Campos Electromagnéticos Se realizó la medición de campo eléctrico y campo magnético en el contorno exterior de la subestación y del predio donde se ubica el sistema de almacenamiento BESS. Las mediciones de campo eléctrico y campo magnético de frecuencia industrial se realizan de acuerdo a la norma IEEE Standard 644-1994 [1]. El procedimiento establecido indica que los campos deben medirse a 1 metro de altura sobre el nivel del suelo. El equipo utilizado para las medidas es el medidor EFM 130 Electric Field Meter y EFM 131 Magnetic Field Meter, de EFM Company, Stockbridge, U.S.A. Este equipo está especialmente diseñado para medir campo eléctrico y campo magnético en instalaciones de potencia. Mayores antecedentes se encuentran en Anexo 1.5 de la DIA Estudio de Campos Electromagnéticos.

En la siguiente tabla se detallan los resultados del Estudio Campos Electromagnéticos:

DIA.

Emisiones de GEI y forzantes climáticos de vida corta

A continuación, se entrega la estimación de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes de cambio climático. Mayores antecedentes se encuentran en Anexo 1.31 de la DIA:

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos

Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos (RSD) Durante la fase de operación se generan RSD producto de las labores de inspección y mantenimiento, correspondiente a restos de alimentos y embalaje (cajas cartón, papeles, plásticos, vidrios y metales). Se estima una generación máxima de 12,5 kg/mes de RSD. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios equivalente a 0,5 kg/trabajador/día, considerando una dotación de 5 trabajadores y un periodo de trabajo dos veces al año, durante 5 días seguidos cada vez, durante ese período se genera aproximadamente un total de 2,5 kg/día.

No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de

cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado.

Residuos Industriales No Peligrosos (RINP) La fase de operación del proyecto contempla la generación RINP producto de las actividades de mantención, las cuales corresponden a chatarras no contaminadas, despuntes de cables, maderas, entre otros, en una cantidad aproximada de 0,04 t/mes y son acopiados temporalmente en el Patio de acopio RINP (ex Bodega RINP) ubicado en el área de Instalaciones de Faena Permanentes, para posteriormente ser transportado a un sitio de disposición final autorizado.

Mayores características sobre el Patio de acopio RINP (ex Bodega RINP) y sobre la gestión de RINP, se presentan en el Anexo 06 PAS 140 de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024.

Residuos Peligrosos (RESPEL) Durante la fase de operación del Proyecto, se generan RESPEL correspondientes a aceites usados producto de las actividades de mantención y limpieza de las distintas obras e instalaciones eléctricas que conforman el Proyecto. Se contempla la generación de 0,01 t/mes de RESPEL y tienen una frecuencia de retiro una vez por semestre siendo trasladados al sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N°148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Complementaria

Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de RESPEL, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 Anexo 06 de la Adenda Complementaria. Sustancias Peligrosas y otros productos químicos A continuación, se entrega la información asociada a las sustancias peligrosas a utilizar durante esta fase:

Estos insumos son almacenados en la Bodega 1, especialmente habilitada para almacenar SUSPEL. Para su almacenamiento, se indica que las cantidades no superarán los 600 kg o L en total son dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del MINSAL. Por otra parte, de acuerdo con la matriz de incompatibilidades químicas (art. 17 del D.S. Nº43/2015 del MINSAL), estas sustancias son compatibles y no tienen restricción de almacenamiento conjunto.

Las Hojas de Seguridad de las sustancias enumeradas en la tabla se encuentran adjuntas en el Anexo 17 de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Parte u obra: Frentes de Trabajo Móviles Los trabajos de construcción se realizan a partir de frentes de trabajo móviles, distribuidos en la zona que es intervenida por el Proyecto; la ubicación específica de estos depende en gran medida de los avances de las partes y obras. Los frentes de trabajo constituyen sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se disponen insumos básicos, tales como EPP, botiquín, extintor, baño químico, dispensador de agua, herramientas y equipos menores de uso diario.

Cuando el frente de trabajo móvil se encuentre a más de 75 m de la instalación de faena, se instalan baños químicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Cabe señalar que para este servicio se contratará a proveedores debidamente autorizados, los cuales también realizan su mantenimiento y el retiro, transporte y disposición de las aguas servidas generadas por el uso de baños modulares. El número de frentes de trabajo es variable, dependiendo de la evolución de la fase de construcción.

Respecto del suministro eléctrico para estas instalaciones, se cuenta con un grupo electrógeno de 5 kVA (diésel) el cual es utilizado en concordancia a la ubicación del frente móvil. Cabe mencionar que este GE cuenta con estanque de combustible y sistema de contención de derrames.

Por último, se indica que a medida que se avance en el montaje de las estructuras, los frentes de trabajo se van desmantelando y se limpian las áreas que hayan sido intervenidas directamente. Cabe mencionar que todos los residuos generados en estos frentes son periódicamente trasladados hacia las bodegas de residuos.

Parte u obra: Instalaciones de Faena Temporales Este Proyecto contempla la habilitación de una Instalación de Faenas Temporal (IF Temporal), la que contiene las partes y obras temporales necesarias para el desarrollo de la fase de Cierre del Proyecto. Éstas se construyen en base a un sistema de módulos metálicos de contenedores de 20 y 40 pies aproximadamente, con servicios incluidos tales como: Extintores, mobiliario, electricidad, entre otros. Se presenta la descripción de cada una de las obras y partes físicas que conforma la IF Temporal como se indica:

Oficinas El Proyecto cuenta con 4 oficinas del tipo modular para el personal administrativo y operativo (del titular del proyecto y contratistas) que se encargue de las diversas actividades y servicios requeridos para la construcción del Proyecto, y cuentan con una dotación de distintos servicios (sistema de iluminación adecuada, ventilación, entre otros) necesarios para el correcto funcionamiento. Dichas oficinas abarcan una superficie de 14,74 m2 cada una.

Comedor Se habilita un único comedor, cuya superficie es de 14,74 m2, para la alimentación de los trabajadores de la Fase de Cierre. Cabe mencionar que no se considera la preparación ni la manipulación de alimentos en el lugar. La comida es provista por una empresa externa, autorizada por la autoridad sanitaria. Estas instalaciones cuentan con todos los requisitos señalados en el artículo 28 del D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Caseta de guardia En el acceso del Proyecto se contempla la habilitación de una caseta de guardia modular, la que se instala sobre suelo natural compactado, y que controla el acceso de personas al área del Proyecto. Ésta abarca una superficie aproximada 14,74 m2.

Bodegas Bodega 2 Se habilita de manera temporal una bodega tipo conteiner (Bodega N°2) que está habilitada solamente durante la fase de construcción y cierre, almacenando los distintos bienes empleados, tales como insumos, herramientas, materiales de construcción, artículos de aseo y artículos de librería. La bodega corresponde a un recinto cerrado, con techumbre, ventilación natural y tiene una superficie de 14,74 m2. En caso de requerirse espacio para almacenar insumos de mayor tamaño, estos son acopiados en el sector aledaño a la S/E.

Bodega de Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios (Bodega RSD) El Proyecto contempla para las fases de construcción y cierre la disposición temporal de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) en una bodega que tiene una superficie de 8,01 m2.

En su interior, se disponen contenedores de basura fabricados en HDPE o algún material similar. La bodega RSD se instala sobre una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos que ahí son almacenados, siendo delimitada por un

cierre perimetral para su uso exclusivo. Adicionalmente, es dotada de un pretil perimetral para la contención de eventuales derrames de lixiviados u otro que pudiera ocurrir.

Patio de acopio de Residuos Industriales no Peligrosos (Patio acopio RINP)

El Patio de Acopio de RINP funciona durante las fases de construcción y cierre, para el almacenamiento transitorio de los residuos industriales no peligrosos generados por las actividades previstas en ellas. El Patio de acopio de RINP abarca una superficie de 29,32 m2, al interior de donde se disponen contenedores tipo roll- off abierto y residuos de mayor tamaño son acopiados en el mismo sector. Esta área se construye sobre un geotextil y considera un cierre perimetral.

Se privilegiará el almacenamiento temporal de aquellos residuos industriales no peligrosos que puedan ser valorizados, reutilizados o reciclados. Aquellos residuos que no presenten valor comercial son dispuestos temporalmente, hasta su retiro por una empresa autorizada que lo transporta hacia un sitio autorizado para su disposición final.

Grupo Electrógeno La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faena temporal y los equipos asociados a ella, es proporcionada mediante un (1) generador eléctrico de 19 kVA cuya superficie a utilizar es de 1,28 m2. El equipo cuenta con una estructura insonorizada y se habilitan sobre una base o bandeja, para la contención de eventuales goteos y/o derrames de aceite o combustibles desde los equipos y así evitar el contacto con el suelo. Asimismo, se considera un grupo electrógeno portátil de 5 kVA que es utilizado en labores de los frentes de trabajo.

Estanque combustible y área de carga/descarga de combustible Se considera almacenamiento de combustible en un estanque cuya capacidad es de 1000 litros, el cual está dispuesto en un área de 30 m2 especialmente habilitada para realizar la carga y descarga de combustible del grupo electrógeno. El estanque de combustible cuenta con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). El área de carga/descarga cuenta con un kit para control de derrames, hojas de seguridad de los productos, señalética de seguridad y extintores y está cercado con cierre perimetral y se instala sobre un piso impermeable de polietileno y un pretil que permita contener posibles derrames de hidrocarburos, evitando la contaminación del suelo. El sistema de contención o pretil está configurado para que cuando ocurra un goteo, se arma un pretil con la arena disponible para contener el goteo y posteriormente recoger dicha arena contaminada. Cabe destacar que el estanque de combustible cuenta con un doble estanque que hace de contención antiderrames. La lámina de polietileno y arena es solo para contener los goteos que puedan ocurrir desde el dispensador del estanque hasta la unidad recibiendo la carga. No se espera que el polietileno y arena sean para contención de derrames por fallas en el estanque mismo, para ello el estanque cuenta con su doble cámara. Para mayores detalles en Anexo 02 de la Adenda Complementaria se adjunta Procedimiento de Suministro y Reabastecimiento de Combustible para GE.

Baños Químicos La instalación de faenas temporal considera la instalación de baños químicos modulares (con lavadero y agua provista mediante

estanque de agua potable incluido en cada baño químico), para ser utilizados por el personal durante la fase de construcción del Proyecto, los cuales en su conjunto abarcan una superficie de 5,59 m2 y cumplen el número de unidades conforme a lo exigido por la normativa vigente (D.S. N°594/99, del Ministerio de Salud).

Parte u obra: Caminos Interiores Se habilitan caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con la SAE, áreas de instalación de faenas permanentes y temporales, subestación y la LTE. Estos caminos están habilitados durante las todas las fases del Proyecto, de manera de permitir el desplazamiento de máquinas, personal, equipos e insumos. Se considera habilitar caminos internos sobre el terreno natural compactado, tienen un ancho de que varía entre los 3 y 8 metros en total y una longitud de 794 metros (sumando todas sus longitudes), abarcando una superficie total de 4.772 m2.

Parte u obra: Cerco Perimetral Se cuenta con un cerco perimetral de 595 m de longitud, cuyo objetivo es el de restringir la entrada de personas no autorizadas al área del Proyecto y así mantener en todo momento la máxima seguridad. Se estima que el cerco tiene una altura aproximada de 2,6 m, y está conformado por postes de acero galvanizado distanciados cada 3 m máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 52 cm de profundidad, la malla es de tipo Acmafor o similar.

Acción: Habilitación de Instalaciones de Faena temporales Previo al desmantelamiento de las obras del Proyecto, se procede con la habilitación de la Instalaciones de Faena Permanentes en la misma ubicación contemplada inicialmente en la fase de construcción. Por ello, no se requieren actividades de despeje de vegetación, nivelación y compactación en el área de la obra. Las características de instalación de faenas, en cuanto a suministros e instalaciones se considera de características similares a la fase de construcción. Luego de terminadas las actividades de cierre, estas instalaciones también son desmovilizada Acción: Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura A continuación, se detallan las actividades de desmantelamiento y retiro de las obras que conforman el Proyecto: -Se realiza la desconexión de la LTE y el desmontaje y retiro de las estructuras o torres por medio de maquinaria. -Se realiza la desconexión del cableado eléctrico y el desmontaje y retiro de la infraestructura del SAE y S/E por medio de maquinaria. -Se retira todo el mobiliario y equipos de oficinas, bodegas y otras instalaciones existentes. -Se realiza el desmontaje y retiro de las Instalaciones de Faenas Temporales utilizadas durante la Fase de Cierre. -Se retiran los baños químicos utilizados durante esta Fase. -Se retiran los residuos generados durante esta Fase. -Se realiza la limpieza general del terreno, de manera que al momento del abandono se encuentre en las mismas condiciones que se recibió al inicio de la fase de construcción. Acción: Restauración Se restaura la geoforma de los sectores donde se realizó la extracción de las capas superficiales de material, tratando en lo posible de restaurar la condición a una similar a la existente de forma previa a la explotación.

Para recuperar el estado original del terreno se considera el retiro de toda infraestructura, la descompactación de áreas como caminos y de estructuras como instalación de faenas contenedores de baterías, S/E Transformadora y estructuras de la LTE. En las zonas donde se deba retirar cableado enterrado se considera rellenar con el mismo material removido producto de las excavaciones realizadas, esta tarea se ejecuta exclusivamente en las áreas señaladas para las obras, no interviniendo, en ningún caso en áreas de vegetación adicionales.

Como verificador de la realización de las actividades comprometidas para la recuperación de la geoforma se realiza un registro fotográfico de la situación antes del retiro de las instalaciones del proyecto, una vez realizados los retiros o desmontajes y después de realizar las acciones descritas en los puntos precedentes.

A partir de lo anteriormente descrito, se establece que las actividades del Proyecto no afectarán en gran medida a la geoforma del lugar, dado que en general, corresponden a obras superficiales que no alteran la morfología. Acción: Prevención de futuras emisiones Al finalizar la fase de cierre se realiza una revisión general de las áreas intervenidas por el Proyecto, para velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra. Considerando lo anterior, así como el tipo de proyecto en evaluación, no se generan emisiones que sea necesario prevenir. Acción: Mantención, conservación y supervisión El proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella, dada la baja intervención de las obras del proyecto y debido a que no existen obras luego de concluir la fase de cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión. Mano de Obra 30 personas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de Baños Químicos Fecha estimada de término Junio 2026 Parte, obra o acción que establece el término Deshabilitación de las obras temporales 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de Energización Fecha estimada de término Julio 2056 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión o desenergización de la red de distribución 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Agosto 2056 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la Instalación de Faenas Fecha estimada de término Diciembre 2056 Parte, obra o acción que establece el término Restauración de la Geomorfología

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental -Aumento de la emisión y concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros). -Alteración en los niveles de ruido asociados a receptores identificados. -Alteración en los niveles de vibración asociados a receptores identificados.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Se identificaron los receptores de interés con representación más próximos a las fuentes de emisión, cuyas coordenadas de localización se encuentran en la tabla siguiente, la cual muestra la ubicación de dichos puntos.

Los puntos de interés antes detallados, se grafican en la siguiente figura.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las Fase de Construcción:

normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante la fase de construcción del Proyecto, las principales emisiones atmosféricas relacionadas con la materialización de las obras, se encuentran asociadas al transporte de insumos y residuos, al movimiento de tierra y a la combustión interna de motores de vehículos y maquinarias. a) Generación de material particulado resuspendido por fuentes móviles y de área:

pavimentadas b) Generación de MP y Gases por combustión interna de fuentes móviles y puntuales:

A continuación, se muestra el cronograma de actividades específico de emisiones, correspondientes a la fase de construcción del Proyecto.

la DIA.

A continuación, se presentan las emisiones de todos los contaminantes y sus respectivas fuentes de la Fase de Construcción.

Fase de Operación: La operación del Proyecto no genera emisiones atmosféricas significativas al ambiente, ya que, se realiza de forma remota, desde el Centro de Control del titular. Las visitas que se deban realizar a causa de las actividades de mantenimiento son escasas y con una frecuencia espaciada.

De acuerdo a estos antecedentes, el Proyecto no genera emisiones significativas durante la fase de operación.

c) Generación de material particulado resuspendido por fuentes móviles y de área: pavimentadas d)Generación de MP y Gases por combustión interna de fuentes móviles y puntuales:

A continuación, se muestra el cronograma de actividades específico de emisiones, correspondientes a la fase de operación del Proyecto.

DIA.

Los resultados de la estimación de las emisiones finales para las distintas actividades de la Fase de Operación del Proyecto se resumen en la siguiente tabla. En ella se presentan las emisiones del año 2

hasta el año 31, como emisiones de un año completo. No obstante, durante el año 1 y año 31, se generan emisiones durante los 6 meses, luego de finalizada la fase de construcción, por lo que se calculó un proporcional respecto del año completo. Lo anterior, se incluye en la tabla siguiente.

Fase de Cierre: En la fase de cierre, las principales emisiones atmosféricas están relacionadas con el desmantelamiento de los equipos y estructuras, retiro de obras civiles, restitución del terreno o similar a las condiciones ambientales previas a la ejecución del Proyecto y disposición de residuos.

e) Generación de material particulado resuspendido por fuentes móviles y de área:

pavimentadas f) Generación de MP y Gases por combustión interna de fuentes móviles y puntuales:

A continuación, se muestra el cronograma de actividades específico de emisiones, correspondientes a la fase de cierre del Proyecto.

DIA.

Los resultados de la estimación de las emisiones finales para las distintas actividades de la Fase de Cierre del Proyecto se resumen en la siguiente tabla.

EMISIONES ATMOSFÉRICAS TOTALES DEL PROYECTO

A continuación, se presenta el resultado final de la estimación de las emisiones para las distintas actividades de las fases de construcción y cierre del Proyecto. La fase operación, no genera emisiones atmosféricas significativas al ambiente, ya que, las actividades de mantenimiento son escasas y de poca frecuencia. El resultado final de la estimación de las emisiones para las distintas actividades de las fases del Proyecto se resume en la siguiente tabla. Para cada caso, se indica el tipo de contaminante y el total de emisiones por año.

Tal como se observa en la tabla anterior, los valores resultantes de las emisiones del Proyecto durante las fases de construcción, operación y cierre, no superan el límite de emisión máxima para MP2,5, MP10, NOX y SO2, establecidos en el art. 40 del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Ministerio del Medio Ambiente).

De acuerdo con lo antes expuesto es posible confirmar que el año 1 de la fase de construcción de duración 6 meses, corresponde al año de mayores aportes, siendo este el año a modelar que permita evaluar si los aportes del proyecto son o no significativos. Y según los resultados obtenidos por la duración de la fase de mayores aportes corresponde aplicar la tabla de valores de significancia para un periodo de 6 meses, niveles que se exponen a continuación.

concentraciones de MP10 y MP2,5 sobre receptores humanos corregidos para impactos con una duración menor a 3 años en zonas que sobrepasen

De los resultados de la modelación en los receptores identificados en el área de influencia se obtuvieron los siguientes aportes:

De los resultados antes expuestos se puede apreciar que el proyecto presenta valores bajo los niveles de significancia, por lo que se descarta la posible afectación a la salud de la población, dado su magnitud, duración y alcance.

Para establecer el cumplimiento de la normativa ambiental vigente de calidad del aire a continuación en las siguientes tablas se muestra, de acuerdo con los resultados antes expuestos en cada receptor evaluado, el análisis del cumplimiento normativo. Este análisis corresponde al porcentaje de los aportes recibidos en cada receptor localizado en el área de influencia, respecto del límite normado de cada estadístico según la naturaleza del receptor se evaluó norma primaria o secundaria.

Como se puede observar los aportes generados por el proyecto para material particulado en los receptores de interés primarios no superan el 9% de los límites normados para el material particulado. Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 16% de la normativa. Con respecto a NO2, se debe considerar que se modeló una peor condición donde se considera que todo el NOx es igual a NO2, lo que no es real ya que existen reacciones químicas las cuales habitualmente según balance de masa el NO2 es el 10% del NOx emitido.

Es importante mencionar que las emisiones fueron modeladas bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer un escenario muy conservador, ya que esto no ocurre debido a que la ejecución del proyecto sigue secuencias dado un cronograma.

Además, el Titular se compromete a mantener control de las emisiones conforme a la normativa aplicable, como se indica a continuación:

Forma de control de emisiones: - Aplicación de supresor de polvo en caminos internos no pavimentados. - Registro de instrucción a los operadores de las maquinarias sobre la detención de motores cuando no estén siendo utilizadas. - Registro de revisiones técnicas al día. - Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista encargada. - Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista. - Certificado de revisión técnica al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta. - Certificado de mantenciones, para la maquinaria que requiera de revisión técnica. - Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: fecha, hora y empresa contratista.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Fase de Construcción

Las fuentes de ruido que se contemplan durante la fase de construcción corresponden principalmente al uso de maquinaria pesada y otros equipos menores. Las mediciones de ruido fueron realizadas utilizando la metodología de medición de ruido de fondo, estipulada en el D.S. N° 38/2011 del Indica, Elaborada a Partir de La Revisión del Decreto N° 146/97 del

Debido a que la construcción se lleva a cabo en horario diurno, se consideran los límites para horario entre 7:00 y 21:00 horas. Es Importante destacar que para efectos de modelar la condición más desfavorable se considera el frente de trabajo de mayor emisión.

Según lo mencionado anteriormente, a continuación, se detallan los niveles de presión sonora proyectados:

de cumplimiento normativo en fase de Construcción (frente de mayor la DIA.

En la primera situación de la fase de construcción, con el frente de receptores R1 y R2 no superan sus máximos permisibles. El mayor nivel proyectado es de 70 dBA en el receptor R4, el cual tiene un límite diurno de 51 dBA. Por otro lado, el menor nivel proyectado fue en R2 con 58 dBA y un máximo permisible diurno de 61 dBA. Este escenario amerita la aplicación de medidas de control para el cumplimiento normativo del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en los demás receptores.

Como segunda situación durante la fase de construcción se presenta evaluación del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en periodo diurno, y su respectivo mapa de ruido.

de cumplimiento normativo en fase de Construcción (Preparación de .

En esta segunda situación para la fase de construcción, todos los receptores proyectan niveles por debajo de sus máximos perceptibles, a excepción del receptor R4, el cual proyecta un nivel de 64 dBA y posee un límite diurno de 51 dBA. Este escenario amerita la aplicación de medidas de control para el cumplimiento normativo del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en este receptor.

Como tercera situación durante la fase de construcción se presenta el continuación, se resumen los niveles proyectados, bajo evaluación del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en periodo diurno, y su respectivo mapa de ruido.

de cumplimiento normativo en fase de Construcción (Habilitación de IIFF,

En esta tercera situación se repite el caso anterior, en el cual todos los receptores cumplen al no superar sus respectivos máximos diurnos, a excepción de R4, el cual proyecta un nivel de 55 dBA con un límite de 51 dBA. Este escenario amerita la aplicación de medidas de control para el cumplimiento normativo del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en los receptores que incumplen.

DIA.

Como cuarta situación durante la fase de construcción se presenta el continuación, se resumen los niveles proyectados, bajo evaluación del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en periodo diurno, y su respectivo mapa de ruido.

de cumplimiento normativo en fase de Construcción (Construcción de la DIA.

En la cuarta situación (Construcción de la LAT), solo los receptores R1, R2 y R3 no superan sus respectivos máximos permisibles, ya que proyectan un nivel de 61, 51 y 52 dBA respectivamente. El máximo nivel proyectado es en el receptor R5 con 68 dBA, teniendo un máximo permisible de 62 dBA. Este escenario amerita la aplicación de medidas de control para el cumplimiento normativo del D.S. N°38/11 del MMA en los receptores que incumplen (R4 y R5).

Medidas de control Debido a que se observa una superación de los máximos permisibles por normativa, para en las distintas situaciones de la fase de construcción, operación y cierre, es necesario implementar medidas de control que mejoren la situación proyectada en los receptores que incumplen.

Como principal medida, se debe implementar una barrera acústica perimetral de 3,66 metros de alto, que obstaculice la propagación del ruido proveniente de las obras, otras para la instalación de la LTE (específicamente en las posiciones de Marco de Origen ML1, E1, E2, y Marco de Línea ML2), y otra para la preparación de terreno en la S/E. Estas barrera deben permanecer durante todo el tiempo que se extiendan las actividades y estén presentes las fuentes de ruido en el trazado del cierre del proyecto. Además, para el cumplimiento en el periodo nocturno durante la fase de operación es necesaria la implementación de cuatro muros de concreto/hormigón tipo bulldog de una altura de 2 metros, cuyas ubicaciones se detallan en el acápite 6.1.2.

La materialidad de las barreras acústicas corresponde a madera OSB de 18 mm de espesor, que cumple con el mínimo requerido para su efectividad como barrera acústica, de 10 kg/m². Es importante en la instalación de la barrera no dejar ninguna abertura por la que se pueda filtrar el ruido hacia el sector de los receptores protegidos por su efecto, esto incluye aberturas a nivel de suelo y entre los paneles, asimismo debe mantenerse en buen estado durante todo el tiempo de su utilización, para no producir insuficiencias en la sombra acústica otorgada, y es fundamental que las barreras cubran toda la maquinaria, presentando como ejemplo de su implementación la Figura 6.2 y Figura 6.3 .

Toda materialidad que aporte una mayor masa superficial, a partir de 10 kg/m2 tiene la misma efectividad, ya que la reducción sonora en puntos de inmisión se obtiene debido a la difracción de la onda sonora sobre el obstáculo, para lo cual el factor fundamental es la altura. Es cido por efecto de un obstáculo tipo barrera acústica, forma parte del

algoritmo de cálculo de la norma ISO 9613, motor de cálculo del software SoundPlan y proviene del modelo de cálculo establecido en por lo tanto, la reducción de niveles de ruido en puntos de inmisión conseguidos con el uso de esta herramienta de cálculo es validados por el propio uso del software. En cuanto a la morfología de la barrera indicada cabe mencionar que responde al cálculo iterativo de diferentes configuraciones a través del software de proyección de nivel de presión sonora.

Junto con la implementación de las barreras mencionadas, es necesaria la segregación y restricción de movimiento de alguna maquinaria en situaciones específicas, por ejemplo, el reemplazo de las labores de la motoniveladora por la retroexcavadora en la primera situación de la fase de construcción (FT mayor emisión), el trabajo de forma individual (segregación) de la maquinaria de mayor emisión del frente de trabajo correspondiente a la instalación de faenas (manipulador telescópico con 99 dBA), y la restricción de movimiento para el camión cama baja en los caminos surestes (más cercanos a receptor R4) para la fase de cierre, ya que la implementación de las barreras no son suficiente para el cumplimiento de todos los receptores.

Proyecciones en fase de Construcción con medidas de control

La primera barrera acústica por implementar, y la más extensa, es de carácter perimetral, pero dejando excluido el sector de la subestación interna. Esta barrera acústica está compuesta de 6 vértices, que se detallan en la tabla a continuación, y es utilizada en durante toda la fase de construcción y cierre.

cumplimiento normativo en fase de Construcción (frente de mayor

Se puede observar que con la implementación de la barrera acústica perimetral todos los receptores cumplen con su máximo permisible, con excepción de R4. Para poder lograr un cumplimiento en este receptor se propone además el reemplazo de la maquinaria motoniveladora por la retroexcavadora en el área de trabajo más cercana a este receptor (Figura 6.5). Esta medida de control permite que R4 reciba niveles que no superen su máximo permisible diurno de 51 dBA (Tabla 6.3 y Figura 6.6).

cumplimiento normativo en R4 para fase de Construcción (frente de mayor

Para el cumplimiento de todos los receptores en la segunda situación de la fase de construcción (Preparación de terreno para la S/E), es

además necesaria la implementación de una segunda barrera acústica, la cual se posiciona entre la subestación interna y el área de las baterías y PCS. A continuación, se detallan su ubicación con coordenadas geográficas, junto con los valores proyectados y mapa de ruido resultante tras su implementación.

cumplimiento normativo en fase de Construcción (SE) con medidas de

La implementación de esta segunda barrera, junto con la perimetral, es efectiva para el cumplimiento de todos los receptores, ya que ninguno supera su respectivo máximo permisible diurno. El mayor nivel proyectado se da en el receptor R5 con 61 dBA, y el menor nivel proyectado es en el receptor R3 con 47 dBA.

DIA.

Manteniendo la implementación de las barreras acústicas descritas con anterioridad, la habilitación de IIFF durante la fase de construcción (situación 3) presenta los siguientes niveles proyectados.

cumplimiento normativo en fase de Construcción (IIFF) con medidas de

DIA.

Se puede observar que con la implementación de las barreras acústicas todos los receptores cumplen con su máximo permisible, siendo que R4 alcanza el límite, pero no lo supera. No obstante, para poder lograr un cumplimiento más holgado en este receptor se propone que la maquinaria de mayor emisión del frente de trabajo correspondiente a la instalación de faenas (manipulador telescópico con 99 dBA), trabaje de forma segregada de la demás maquinaria. La segregación de esta maquinaria en cada posición de IIFF con sus valor proyectado, evaluado y mapa de ruido respectivo se presenta a continuación.

cumplimiento normativo en fase de Construcción (IIFF) con medidas de

medidas de control para R4 (segregación de manipulador telescópico y DIA.

Para la construcción de la LAT, además de la barrera acústica perimetral y para la S/E, se propone un segundo conjunto de barreras acústicas, específicamente en las posiciones de Marco de Origen ML1(vértices A-D), E1 (vértices E-H), E2 (vértices I-L), y Marco de Línea ML2 (vértices M-P). Las coordenadas de cada vértice y el posicionamiento de cada una de ella se detallan en la tabla a continuación.

cumplimiento normativo en fase de Construcción (LAT) con medidas de

DIA.

La implementación de las barreras acústicas mencionadas con anterioridad son efectivas para lograr el cumplimiento normativo en todos los receptores para el periodo diurno. El nivel más bajo proyectado se da en el receptor R3 con 43 dBA, y el máximo registrado es en el receptor R5 con 60 dBA.

Fase de Operación Para la fase de operación en la situación 1 se considera un funcionamiento de las baterías, LAT, centros de transformación y subestación de forma permanente, o sea, durante 24 horas. A continuación, se presentan los niveles proyectados en los receptores durante el periodo diurno y nocturno.

La fase de operación en periodo diurno proyecta niveles que no superan los máximos permisibles en ninguno de los receptores. El menor valor proyectado es de 40 dBA en R2, y el máximo de 52 en el receptor R5. Eso verifica un cumplimiento de la normativa aplicable del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para el periodo diurno. Sin embargo, estos niveles superan el máximo permisible nocturno de 50 dBA en los receptores R4 y R5, lo que amerita implementación de medidas de control para su cumplimiento.

La situación 2 en fase de operación contempla, además de los equipos en funcionamiento de la situación 1, el paso del camión aljibe a través de las baterías para su limpieza y mantención. Los niveles proyectados y su respectivo mapa de ruido se presentan a continuación.

de cumplimiento normativo en fase de Operación con funcionamiento de

El uso del camión aljibe a través de las baterías realizando labores de limpieza genera un leve incremento en los niveles proyectados sobre los receptores, provocando el incumplimiento en el receptor R4. Esta situación se evalúa con los límites diurnos ya que es en ese periodo del día donde se realicen las labores de limpieza, por lo que se hace necesaria la implementación de medidas de control que aseguren el cumplimiento en todos los receptores.

Como situación 3 en la fase de operación se considera el funcionamiento de la maquinaria utilizada para el montaje de los contenedores de compensación, en las posiciones especificadas en la Figura 4.6, además de todas las fuentes de la situación 1. Los niveles proyectados y su respectivo mapa de ruido se presentan a continuación.

de cumplimiento normativo en fase de Operación con FT montaje de

Para esta tercera situación durante la fase de operación, se observa un cumplimiento de todos los receptores, excepto de R4, el cual proyecta un nivel de 70 dBA teniendo como máximo permisible 51 dBA. Esta situación amerita la aplicación de medidas de control para el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Proyecciones en fase de Operación con medidas de control

Para la fase de operación y su cumplimento en el periodo nocturno se proponen la implementación de cuatro barreras acústicas permanentes. Este muro, ya que es de carácter permanente durante la fase de operación debe ser de concreto/hormigón tipo bulldog, para resistir las diferentes condiciones climáticas durante su uso. Las coordenadas de cada vértice y el posicionamiento de ellas se detallan en la tabla a continuación.

de cumplimiento normativo en fase de Operación situación 1 con medidas

de la DIA.

Con la implementación de las barreras acústicas para la operación en periodo nocturno se logra el cumplimiento normativo en todos los receptores, ya que todos proyectan niveles que no superan los 50 dBA, dando así cumplimiento a la normativa del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

La aplicación de estas barreras permanentes para la segunda situación en la fase de operación (uso de camión aljibe para funciones de mantenimiento y limpieza), aportan una disminución en los niveles proyectado hacia los receptores, los cuales se presentan a continuación.

de cumplimiento normativo en fase de Operación situación 2 con medidas

de la DIA.

Con la implementación de las barreras acústicas para segunda situación en la fase de operación en periodo diurno se logra el cumplimiento normativo en todos los receptores, ya que todos proyectan niveles que no superan sus respectivos máximos permisibles, dando así cumplimiento a la normativa del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Si bien la aplicación de estas barreras permanentes durante la fase de operación ayuda a la reducción de niveles en el receptor R4, que incumple en la situación 3 (operación con FT montaje contenedores), no son suficientes para lograr el cumplimiento. Esto se puede corroborar en la tabla de proyecciones y mapa de ruido que se presentan a continuación.

de cumplimiento normativo en fase de Operación situación 3 con medidas

de la DIA.

Por esta razón es necesaria la implementación de medidas de control extras para el cumplimiento diurno en el receptor R4 durante el funcionamiento del frente de trabajo de montaje de contenedores. Para ello se realiza la incorporación de tres nuevas barreras acústicas de carácter temporal (Figura 6.1 y Tabla 6.14), que deben ser utilizadas en cada una de las tres posiciones en que trabajará el frente de montaje de contenedores.

la barrera acústica temporal para fase de operación con FT montaje de

Además de la implementación de estas nuevas barreras se debe segregar la maquinaria más ruidosa del frente de trabajo de montaje de contenedores, las que corresponden al camión pluma y cama baja (nivel de potencia de 105 dBA), trabajando de forma individual. De esta forma, analizando a continuación las proyecciones de ruido sobre el receptor R4 por cada posición de trabajo de forma separada, se puede verificar su cumplimiento.

de cumplimiento normativo en fase de Operación con FT montaje contenedores con medidas de control (segregación de maquinaria y o de ruido y

Fase de Cierre

Las proyecciones en fase de cierre son las siguientes:

En la fase de cierre solo los receptores R1 y R2 no superan sus máximos permisibles. El mayor nivel proyectado es de 69 dBA en el receptor R4, y el menor nivel proyectado fue en R2 con 57 dBA. Este escenario amerita la aplicación de medidas de control para el cumplimiento normativo del D.S. N°38/11 del MMA en los demás receptores en incumplimiento.

Las proyecciones de niveles de ruido para la fase de cierre, considerando la implementación de medidas de control, específicamente, las mismas barreras acústicas utilizadas durante la fase de construcción, son las siguientes.

En base a los niveles presentados anteriormente, se puede comprobar que la implementación de ambas barreras acústicas es insuficiente para el cumplimiento normativo diurno en el receptor R4, es por esto que se propone una restricción de movimiento para el camión cama baja en los caminos surestes (más cercanos a receptor R4), ya que es la maquinaria con mayor nivel de emisión sonora en el frente de trabajo para la fase de cierre (105 dBA). Para ello se presenta la proyección en tres posiciones más cercanas a R4 donde el camión cama baja logra no superar el máximo permisible diurno de 51 dBA.

de cumplimiento normativo en R4 en fase de Cierre con medidas de de la DIA.

medidas de control para R4 (barreras acústicas y restricción de

medidas de control para R4 (barreras acústicas y restricción de

medidas de control para R4 (barreras acústicas y restricción de

En virtud de lo anteriormente mencionado, es posible indicar que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA, mediante la implementación de medidas de control de ruido para la fase de construcción y cierre.

Adicionalmente, el Titular ha presenta un Plan de monitoreo para el cumplimiento normativo de las medidas de control de ruido en receptores sensibles para las fases de construcción, operación y cierre. El Plan de monitoreo para el cumplimiento normativo en receptores sensibles es entregado en el anexo 07 de la Adenda Complementaria sobre Compromisos Ambientales Voluntarios actualizados .

Vibraciones

Las emisiones de vibraciones asociadas al proyecto se esperan durante la Fase de Construcción y Cierre considerando la utilización de maquinaria pesada que posee interacción con el terreno. Para proyectar las vibraciones en cada receptor se considera el nivel de vibración emitido por cada maquinaria y la distancia entre receptor y foco vibratorio, o maquinaria. A partir del modelo de cálculo, se estima cumplimiento del estándar FTA-Transit Noise and Vibration Impact Assessment en todos los receptores evaluados, ya que no se supera el límite establecido. Como se indica previamente, para la evaluación de los focos de vibración ejercidos por las maquinarias respectivas de las obras, se considera la condición más desfavorable al interior del área del proyecto y a través de la trayectoria de la LTE, correspondiendo al rodillo compactador con 94 VdB, la placa compactadora con el manipulador telescópico con 86 VdB, respectivamente. Y para la fase de cierre se considera la grúa con 87 VdB al interior del área de proyecto.

Se observa el cumplimiento para el estándar de vibraciones durante la fase de construcción para la mayor parte de los receptores, exceptuando R4 y R5, para los cuales es necesario implementar medidas de control. R4 supera el criterio de molestia y R5 supera el criterio de molestia y daño estructural. Se aclara que la maquinaria de mayor emisión de nivel de vibraciones corresponde al rodillo compactador. La placa compactadora utilizada a través de la trayectoria de la LTE no provoca niveles de vibración en ningún receptor que supere los valores de criterio de molestia y de daño estructural. En la fase de cierre la grúa supera los respectivos valores para el criterio de molestia en los receptores R4 y R5, 72 y 75 VdB respectivamente. Para el cumplimiento de los niveles límites de vibraciones, en la fase de construcción, para el criterio de molestia en personas y de daño estructurales en las casas se propone un distanciamiento adecuado que permita el cumplimiento de los límites correspondientes. Para que el rodillo compactador no supere el límite de molestia de 72 VdB tiene que estar a una distancia mínima de 41 metros de los receptores, y a 32 metros para no superar los 75 VdB. Y para que no supere el límite de daño estructural la distancia mínima es de 11 metros de las estructuras (casas), cuya proyección a esa distancia es de 89 VdB. A

continuación, se visualizan las proyecciones y aplicación de la distancia de seguridad para los valores del criterio de molestia y daño estructural para el rodillo compactador en fase de construcción.

En la fase de cierre, la grúa tiene que estar a una distancia mínima de 24 metros de los receptores para no superar los 72 VdB, y a 19 metros para no superar los 75 VdB. A continuación, se visualizan las proyecciones y la aplicación de la distancia de seguridad para los valores del criterio de molestia de la grúa en fase de cierre.

DIA.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. El riesgo a la salud de la población debido a emisiones a la atmósfera y ruido está evaluado en los literales a) y b) anteriores, no generando riesgos para la salud de la población.

Cabe mencionar que el PAS 138 en esta Adenda Complementaria (Anexo 06), presenta la cuantificación de los efluentes líquidos generados por el Proyecto y la forma en que se les da manejo, lo cual se realiza con estricto apego a la normativa sanitaria aplicable al caso, razón por la que su ejecución no constituye un riesgo para la salud de la población.

Por lo cual, el impacto de las emisiones y efluentes en los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire, están analizados más adelante, en relación con el artículo 6° del RSEIA. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Fase de Construcción Residuos domésticos y asimilables a domésticos

Durante la fase de construcción se generan residuos asimilables a domésticos consistentes en desechos de alimentos (residuos orgánicos), plásticos, papeles, cartones e insumos inertes de oficina, entre otros. Estos residuos, son retirados diariamente de los frentes de trabajo y son acopiados de manera temporal en la Bodega de Residuos Domiciliarios (Bodega RSD), ubicada en el área de Instalaciones de Faena Temporales para posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final debidamente autorizado, cuya frecuencia de retiro es de al menos tres veces por semana. La cantidad de residuos sólidos asimilables a domésticos generados es aproximadamente de 0,495 ton/mes considerando que se proyecta una dotación máxima de 45 trabajadores/día y una tasa de generación de residuos asimilables a domésticos de 0,5 kg/trabajador/día, durante ese período se genera aproximadamente un total de 22,5 kg/día.

Mayores características sobre la Bodega RSD y sobre la gestión de RSD, se presentan en el Anexo 06 PAS 140 de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024.

Residuos industriales no peligrosos

Corresponden a restos de madera, restos de hormigón, escombros, residuos de embalajes, restos de tuberías de HDPE, chatarras, cables, entre otros. Se estiman en 1,6 t/mes y son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicada en el área de Instalaciones de Faena Temporales, que está habilitada durante toda la vida útil del Proyecto, para posteriormente ser transportado a un sitio de disposición final autorizado.

Mayores características sobre el Patio de acopio RINP y sobre la gestión de RINP, se presentan en el Anexo 06 PAS 140 de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos

y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024. Residuos Peligrosos

Corresponden principalmente a envases con pinturas/solventes; huaipes con restos de combustibles o grasa y arena/tierra con combustible o grasa; y EPP contaminados (en caso derrame), entre otros. Estos residuos son almacenados en una bodega RESPEL ubicada en el área de Instalaciones de Faena Permanentes, donde los RESPEL se encontrarán debidamente identificados y clasificados, en conformidad con la normativa vigente. Se contempla la generación de 0,2 ton/mes de RESPEL durante la fase de construcción del Proyecto. Los RESPEL tienen una frecuencia de retiro una vez por semestre y trasladados al sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Cabe mencionar que las mantenciones de vehículos y maquinarias son realizadas fuera del área del Proyecto, en instalaciones autorizadas para estos efectos, razón por la cual no se contempla la generación de RESPEL por esta actividad.

Complementaria

Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de RESPEL, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 incorporado en el Anexo 06 de la Adenda Complementaria.

Sustancias Peligrosas y otros productos químicos

Se rectifica la información presentada en el punto 7.10 de la DIA, donde el Titular informa que las Sustancias Peligrosas utilizadas no son consideradas como SUSPEL según lo estipulado en la NCh 382 Of. 2017. Sí se considerará el uso de SUSPEL en bajas cantidades, considerando productos como aceites, lubricantes y pinturas.

Las SUSPEL son almacenadas en la Bodega 1, especialmente habilitada para almacenar SUSPEL, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. Se indica que las cantidades no superarán los 600 kg o L en total. Por otra parte, de acuerdo con la matriz de incompatibilidades químicas

(art. 17 del D.S. Nº43/2015 del Ministerio de Salud), estas sustancias son compatibles y no tienen restricción de almacenamiento conjunto.

A continuación, se detalla la información de clase y cantidad de sustancia: Adenda

Las Hojas de Seguridad de las sustancias enumeradas en la tabla se encuentran adjuntas en el Anexo 17 de la Adenda.

Fase de Operación

Residuos domésticos y asimilables a domésticos

Durante la fase de operación se generan RSD producto de las labores de inspección y mantenimiento, correspondiente a restos de alimentos y embalaje (cajas cartón, papeles, plásticos, vidrios y metales). Se estima una generación máxima de 12,5 kg/mes de RSD. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios equivalente a 0,5 kg/trabajador/día, considerando una dotación de 5 trabajadores y un periodo de trabajo dos veces al año, durante 5 días seguidos cada vez, durante ese período se genera aproximadamente un total de 2,5 kg/día.

No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado.

Residuos industriales no peligrosos

La fase de operación del proyecto contempla la generación RINP producto de las actividades de mantención, las cuales corresponden a chatarras no contaminadas, despuntes de cables, maderas, entre otros, en una cantidad aproximada de 0,04 t/mes y son acopiados temporalmente en el Patio de acopio RINP (ex Bodega RINP) ubicado en el área de Instalaciones de Faena Permanentes, para posteriormente ser transportado a un sitio de disposición final autorizado.

Mayores características sobre el Patio de acopio RINP (ex Bodega RINP) y sobre la gestión de RINP, se presentan en el Anexo 06 PAS 140 de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024.

Residuos peligrosos

Durante la fase de operación del Proyecto, se generan RESPEL correspondientes a aceites usados producto de las actividades de mantención y limpieza de las distintas obras e instalaciones eléctricas que conforman el Proyecto. Se contempla la generación de 0,01 t/mes de RESPEL y tienen una frecuencia de retiro una vez por semestre siendo trasladados al sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Complementaria

Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de RESPEL, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 Anexo 06 de la Adenda Complementaria.

Sustancias Peligrosas y otros productos químicos A continuación, se entrega la información asociada a las sustancias peligrosas a utilizar durante esta fase:

Estos insumos son almacenados en la Bodega 1, especialmente habilitada para almacenar SUSPEL. Para su almacenamiento, se indica que las cantidades no superarán los 600 kg o L en total son dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. Por otra parte, de acuerdo con la matriz de incompatibilidades químicas (art. 17 del D.S. Nº43/2015 del Ministerio de Salud), estas sustancias son compatibles y no tienen restricción de almacenamiento conjunto.

Las Hojas de Seguridad de las sustancias enumeradas en la tabla se encuentran adjuntas en el Anexo 17 de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 6.1 del ICE. Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una DIA.

5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico el aire. -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico flora y fauna. -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico el suelo. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Proyecto se ubica en la depresión intermedia en posición de piedmont, en donde se describen suelos delgados, suavemente inclinados y sin estructura (macizo) en la mayor parte del perfil, además, presenta un muy pobre nivel de agua aprovechable y rasgos redoximórficos que indican un drenaje imperfecto, siendo clasificados como suelos clase VI, siendo su limitante la profundidad efectiva.

La erosión de los suelos se considera ligera, evidenciada por un deterioro superficial del suelo, causado por la presión antrópica observada en el área de influencia, en donde predomina la presencia de una cobertura vegetacional compuesta de pradera de especies introducidas que sirve como una capa protectora del suelo ante la acción de agentes erosivos, influyendo sobre los rasgos de erosión observados en el área de influencia del Proyecto. Asimismo, se aprecia una fuerte compactación del suelo causado por el tránsito de

vehículos, lo que ha derivado también en el deterioro de las propiedades físicas del suelo, conllevando a que la capacidad de sustentar biodiversidad del recurso sea considerada baja.

Respecto a las proyecciones climáticas y su influencia en el medio edáfico, el análisis de las amenazas, exposición y vulnerabilidad, resultó en un riesgo medio, esto dado a que las proyecciones futuras de factores ambientales indican un aumento de las temperaturas y evapotranspiración, y una disminución de las precipitaciones, afectando las condiciones actuales del suelo, pues a pesar de que este presenta una alta presión antrópica, las especies que se establecen sobre él, generan una capa protectora ante agentes erosivos, y ante un escenario de cambio climático, esta cobertura vegetacional protectora tiene una alta probabilidad de ser afectada, disminuyendo su cobertura, y por tanto la superficie de suelo protegido. En cuanto al riesgo climático este se consideró medio, principalmente dado por la condición de base del recurso edáfico el cual indica presencia de suelos delgados con baja estructuración, además de un muy pobre nivel de agua aprovechable, a causa de la compactación del suelo, por esto los suelos se consideran con una baja capacidad de sustentar biodiversidad. Considerando esto, junto a las proyecciones de los factores de Amenaza, Exposición y Vulnerabilidad.

Ahora bien, el Proyecto ejecuta actividades durante su etapa de construcción (escarpe, excavaciones, entre otras) a raíz de las cuales se afectará aproximadamente 1,23 ha de suelo Clase VI (clase no arable), cuya superficie representa el 0,3% de esta clase de suelos en la comuna. Asimismo, cabe destacar que los suelos descritos en el Anexo 2.9 de esta DIA presentan limitadas aptitudes para sustentar biodiversidad, dada su escasa profundidad efectiva y estado de degradación. Sobre la base de dichos antecedentes se considera que el Proyecto tiene una afectación mínima sobre el recurso, dada su representatividad y calidad. Dado los antecedentes presentados para la variable edáfica, se concluye que los suelos del AI presentan una aptitud productiva baja, teniendo clase de capacidad de uso VI, siendo su limitante la profundidad efectiva. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora y Vegetación del Proyecto abarca una superficie de aproximadamente 1,41 hectáreas, donde se identificó una unidad homogénea de vegetación (UHV) correspondientes a Pradera de herbáceas estacionales. Se registró como especie dominante Avena barbata y como acompañantes Anthemis arvensis, Cynara cardunculus, Erodium cicutarium, Lactuca virosa o Lolium perenne. Adicionalmente, en ciertos sectores de la formación, se registraron ejemplares aislados de Acacia caven, Vitis vinífera o Eucalyptus globulus, principalmente en el sector colindante con los predios vecinos. De la misma manera, se registraron individuos aislados de Acacia caven en distintos sectores del área de influencia. En base a los resultados obtenidos y el análisis de los instrumentos legales asociados a la clasificación de la vegetación, se determinó que, en base a su definición legal, la formación vegetacional definida dentro del Área de Influencia no se encuentra regulada por las Leyes N°19.300 y N°20.283 y su Reglamento, por lo que de ser necesaria su afectación, no se requiere la tramitación de algún Permiso Ambiental Sectorial (PAS).

Complementariamente, dentro de las unidades de vegetación, se registró la presencia de 24 especies de flora vascular terrestre, y cuyo

origen corresponde a 23 especies exóticas, 1 especie nativa. Lo anterior muestra un bajo endemismo, lo que se condice con el actual uso del territorio.

No se registraron especies con alguna categoría de conservación.

Finalmente, y en base a los resultados y conclusiones de este estudio, la materialización del Proyecto no tiene efectos negativos sobre la Flora y Vegetación, ya que los posibles efectos sobre los componentes son marginales dada la baja diversidad de especies registrada.

Con estos antecedentes se señala que el Proyecto no genera ningún efecto adverso significativo sobre las plantas dada su intervención, explotación, alteración o manejo.

Fauna Terrestre, Aves y Quirópteros Para la caracterización del componente Fauna Vertebrada Terrestre se ejecutaron campañas de terreno en épocas contrastadas, las cuales corresponden a períodos del año en que la expresión de la fauna es máxima y mínima; primavera y otoño. El proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga, se emplazará al interior de la depresión intermedia de la Región del Libertador intervención directa de 1,23 hectáreas, y un Área de Influencia para la componente fauna vertebrada terrestre de 10,25 hectáreas aproximadamente.

El Área de Influencia (AI) se ubica en una planicie aluvial de la depresión intermedia, a una altitud de 290 m.s.n.m., y corresponde a un Piso Vegetacional de Bosque espinoso mediterráneo interior de Vachellia caven - Lithrea caustica. Este piso corresponde a un bosque dominado por Vachellia caven y Lithrea caustica en el dosel superior. Considerando las características de los ambientes presente en el AI puede considerarse como una zona con un grado medio de antropización, con una unidad de mayor presencia dentro del AI del Proyecto presentó una riqueza de 27 especies, este conjunto incluye 21 especies de aves, 3 especies de mamíferos y 3 especies de reptiles. En cuanto al origen geográfico de las especies identificadas durante las campañas de campo, se registraron 3 especies endémicas, 20 especies nativas y 4 especies introducidas. Del total de especies registradas en el AI, 6 especies presentan categoría de conservación vigente por el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). De estas, una especie pertenece a la clase taxonómica de las aves y está clasificada como "Vulnerable". Tres especies pertenecen al grupo taxonómico de los reptiles, todas categorizadas como de "Preocupación menor". Además, dos especies de mamíferos registradas también presentan una categoría de conservación de "Preocupación menor". Según las observaciones en las campañas de terreno, las especies de aves registradas en el AI son de hábitos generalistas, comunes y frecuentes en los ambientes forestales de la depresión intermedia de Chile central.

En relación con las singularidades ambientales, se consideran cuatro singularidades: presencia de especies clasificadas como amenazadas, con la especie Tricahue Cyanoliseus patagonus; presencia de especies endémicas como Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis) y Cururo (Spalacopus cyanus); en cuanto a la presencia de ecosistemas amenazados, el AI del Proyecto incluye una porción del ecosistema terrestre de relevancia, el cual corresponde al Bosque espinoso

mediterráneo interior de Vachellia caven Lithrea caustica, se considera la singularidad S-23, otras singularidades ambientales, al tener cuatro especies de baja movilidad, ya que las especies de reducido ámbito de hogar y baja capacidad de desplazamiento son consideradas como sensibles ante la presión antrópica de efecto inmediato debido a su baja movilidad. Las especies consideradas como fauna de baja movilidad corresponden a: los reptiles culebra de cola larga (P. chamissonis), lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y lagartija esbelta (L. tenuis); y al micromamífero fosorial cururo (S. cyanus).

En cuanto al estudio de Fauna invertebrada, se realizó un levantamiento de información, el cual se llevó a cabo con una duración de 2 días por la estación de invierno con jornadas de trabajo de 8 horas efectivas por día de terreno. El equipo de trabajo estuvo compuesto por 2 especialistas en el campo. Se implementó un diseño de muestreo sistemático estratificado que incluyó puntos de muestreo de arañas (PMA) y un microrruteo en toda el área de influencia para representar la totalidad de registros de arañas de la familia Theraphosidae. En cada uno de estos puntos de muestreo, se realizaron transectos de búsqueda activa para recopilar datos sobre la presencia de arañas de la familia Theraphosidae, estableciéndose los 2 PMA y 1 microruteo.

Dentro de toda la red de PMA establecidos dentro del área de influencia, para la campaña de invierno se registraron dos (2) especies que se encuentran en categoría de conservación, bajo el esfuerzo aplicado y la metodología seguida, estas corresponden a: -Grammostola rosea catalogada como Vulnerable según D.S. N°44/2021 del Ministerio del Medio Ambiente. -Euathlus manicata catalogada como Casi amenazada según D.S. N°6/2017 del Ministerio del Medio Ambiente.

Se señala además que la superficie por intervenir es baja, la cual No obstante, el área de influencia para la componente fauna vertebrada terrestre comprende unidades de ambiente del tipo bosque mixto y bosque nativo, las cuales ofrecen disponibilidad de refugios, madrigueras y alimento para las especies de fauna silvestre. Sin embargo, es importante destacar que estas unidades de ambiente no son intervenidas de forma directa por las partes y obras del Proyecto, en ninguna de sus etapas. Por otra parte, el Proyecto no considera la afectación de forma directa en sus etapas de construcción y operación

En cuanto al estudio de tránsito aéreo (Anexo 2.12 del Capítulo 2 de la DIA), se realizó una campaña de terreno durante dos días en los cuales participaron dos profesionales. En la campaña se registraron 24 especies de aves distribuidas en 6 órdenes y 15 familias, entre las cuales existen 20 de origen nativo, tres endémicas y una introducida. Se registro la presencia de Cóndor (Vultur gryphus), única especie en terreno, no se evidencia riesgo para el grupo de las aves conforme a su tránsito por el área de influencia del Proyecto. Considerando además que la ingeniería de este no incluye grandes estructuras que pudieran ser objeto de colisión y/o electrocución para este grupo de vertebrados, además de lo acotado de la extensión de la línea de transmisión eléctrica.

Respecto al estudio de quirópteros, esta se llevó a cabo durante dos días con la participación de dos profesionales, en los cuales se realizó una estación de muestreo en la cual se registraron tres (3) especies de quirópteros, correspondientes a murciélago orejudo menor (Histiotus montanus), murciélago ceniciento (Lasiurus villosissimus) y murciélago de cola libre (Tadarida brasiliensis). De acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (DS 75/2005 MINSEGPRES modificado por el DS 29/2012 MMA) y los decretos posteriores el de estado de conservación vigente para las especies registradas es Preocupación menor (LC) para H. montanus según el 13° proceso de clasificación de especies (DS 06/2017 MMA), L. villosissimus se encuentra categorizada como Datos insuficientes (DD) según el 12° proceso de clasificación (DS 16/2016 MMA), mientras que T. brasiliensis se encuentra clasificada como Preocupación menor (LC) según el 13° proceso de clasificación de especies (D.S. N°6/2017 del Ministerio del Medio Ambiente). De esta forma, actualmente las especies se encuentran fuera de riesgo. Según los datos recabados en terreno, no se evidencia riesgo para el grupo de quirópteros en el Área de Influencia del Proyecto. De ción del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión señalar que no existe impacto asociado a líneas de transmisión eléctricas para este grupo. Además, se destaca que la ingeniería no incluye grandes estructuras que pudieran ser objeto de colisión para este grupo, considerando también la extensión reducida de la línea eléctrica. Por último, el Proyecto se encuentra aledaño a la subestación ya existente, por lo cual la zona se encuentra intervenida por obras existentes, disminuyendo más aún el riesgo, contando además que la línea eléctrica no pasa por ambientes de fauna sensibles desde el punto de vista del componente.

El Titular hace entrega de acciones de gestión y manejo ambiental para determinar la no afectación de las especies existentes en el área de influencia del componente ambiental fauna nativa, por medio del CAV Plan de acción y protección para fauna silvestre nativa, cuyo objetivo es prevenir que durante las fases de construcción y operación del Proyecto se genere afectación sobre la fauna nativa presente en el Área de Influencia del Proyecto e implementar un protocolo de acción ante eventuales contingencias.

Respecto de los efectos del cambio climático, se puede inferir que la comuna de Malloa tiene un riesgo moderado de pérdida de especies por cambios en los patrones de precipitación y bajo por cambios futuros en los patrones de temperatura.

Cabe señalar que, dado el grado de intervención en el área de Proyecto, se prevé que las obras del Proyecto no generen ningún tipo de efecto adverso significativo sobre el componente fauna, dado que estas especies se encuentran familiarizas con este tipo de ambientes.

Finalmente, es posible concluir que el Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga no genera efectos adversos significativos sobre la componente fauna terrestre. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo Respecto de las obras y/o actividades que ejecuta el Proyecto y que guardan relación con el presente componente, se encuentran la construcción y habilitación de caminos internos, instalación faenas, torres, contenedores de baterías, centros de transformación, entre otras, las cuales son detalladas en el numeral 5 y 6 del Capítulo 1 de

la DIA. La ejecución de dichas obras conlleva la pérdida de suelo por concepto de excavaciones, compactación, entre otros.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y tal como fue mencionado de forma previa en el análisis del literal a) del presente artículo, dadas las condiciones ambientales donde se desarrolla el proyecto, combinados con las variables ya mencionadas, la magnitud de la afectación es acotada, por lo cual el Proyecto no genera un efecto adverso significativo sobra la cantidad del recurso, pues la intervención resulta ser mínima, concentrándose en una acotada superficie.

Agua De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Proyecto no contempla la intervención o explotación de recursos hídricos y en el área de influencia del Proyecto no existe la presencia de zonas de vegas y/o bofedales, ni humedales. Por otra parte, el proyecto no considera la explotación de cuerpos de aguas subterráneas o superficiales y todo el abastecimiento de agua para el Proyecto, es mediante camiones aljibe desde fuentes autorizadas. Las obras del proyecto (permanentes y temporales) no intervendrán pozos subterráneos ni aguas superficiales.

Por su parte, en cuanto en relación al riesgo climático se indica en el DIA, que el Proyecto no aumenta la demanda de agua en zonas propensas a sequía, no disminuye considerablemente la recarga de acuíferos ni eleva la temperatura de aguas subterráneas de ningún modo, por lo que no significa una sinergia negativa para el medio ambiente.

Con estos antecedentes se puede establecer que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el recurso agua.

Aire Según las características del Proyecto, en cuanto a la generación de emisiones atmosféricas, estas corresponden a material particulado (MP10 y MP2,5), gases de combustión de motores (NOx, SOx, CO y HC) y emisiones GEI y Forzantes climáticos de vida corta, en cantidades poco significativas, por tanto, no afectarán las condiciones de línea base en las que se encuentran el suelo, el aire o el agua ni su capacidad para sustentar la biodiversidad. Por otra parte, los resultados obtenidos en la modelación de calidad de aire demuestran que los aportes del Proyecto en su escenario más desfavorable dada su magnitud relativa a la norma, extensión y duración en el tiempo, no modifican las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno. Esto, considerando adicionalmente que los aportes pierden significancia si se considera la duración temporal (6 meses) y extensión espacial (local al área del proyecto y su entorno inmediato), por lo que una emisión de duración limitada no representa un aporte permanente que pueda modificar sustancialmente el comportamiento temporal de la calidad del aire de la zona aledaña a las obras. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los Cabe mencionar que no hay normas secundarias de calidad ambiental aplicables al área donde se localiza el Proyecto, por tanto, el presente análisis se realiza respecto a la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto y su relación con la condición de línea de base.

En relación con lo descrito en la Línea de Base de Flora y Vegetación (anexo 2.7 de la DIA) no se identificó ningún registro de especie vegetal que pudiera conformar una formación vegetal regulada por la

límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Ley N°20.283. De igual manera, no se registraron especies con alguna categoría de conservación ni se determinaron singularidades ambientales. En consecuencia, la materialización del Proyecto no tiene efectos negativos sobre la Flora y Vegetación, ya que los posibles efectos sobre los componentes son marginales dada la baja diversidad de especies registrada.

Con respecto a la Fauna Terrestre, como fue señalado en la Línea de Base Fauna Terrestre (Anexo 2.8 de la DIA), a través de las diferentes actividades ejecutadas en ambas campañas y la implementación de metodologías de caracterización de Fauna Terrestre tanto directas como indirectas, se determinó una riqueza total de 27 especies, este conjunto incluye 21 especies de aves, 3 especies de mamíferos y 3 especies de reptiles. En cuanto al origen geográfico de las especies identificadas durante las campañas de campo, se registraron 3 especies endémicas, 20 especies nativas y 4 especies introducidas. Del total de especies registradas en el AI, 6 especies presentan categoría de conservación vigente por el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). De estas, una especie pertenece a la clase taxonómica de las aves y está clasificada como "Vulnerable". Tres especies pertenecen al grupo taxonómico de los reptiles, todas categorizadas como de "Preocupación menor". Además, dos especies de mamíferos registradas también presentan una categoría de conservación de "Preocupación menor". Según las observaciones en las campañas de terreno, las especies de aves registradas en el AI son de hábitos generalistas, comunes y frecuentes en los ambientes forestales de la depresión intermedia de Chile central.

Adicional a lo señalado, y de acuerdo con lo presentado en el análisis del artículo 5, las emisiones, residuos y efluentes son debidamente gestionadas acorde a lo indicado en la normativa aplicable, igualmente éstas son de baja magnitud y con una temporalidad acotada, concentrándose principalmente en la fase de construcción cuya duración es de 6 meses. La generación de emisiones y residuos en la fase de operación son mínimas y sólo están asociadas a las actividades de mantención de las obras del Proyecto. Lo indicado permite concluir que no hay afectación a la biota por la magnitud ni duración de estas acciones del Proyecto. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En cuanto a lo establecido en el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa, SEA 2022, se señala que de acuerdo a los antecedentes descritos en el Anexo 2.8 hábitats de relevancia en las cercanías del proyecto: Bosque nativo y bosque mixto, los cuales cuentan con la presencia de especies de reptiles y mamíferos. Además, se realiza una medición en el receptor de fauna identificado (RF), ubicado en el hábitat de relevancia bosque nativo, el cual en la medición diurna presentó un nivel de 45 dB(A), valor el cual es utilizado para el cálculo del área de influencia.

Las especies evaluadas corresponden al tipo de reptiles, con su respectivo umbral de 75 dB(C) de tipo de efecto conductual, el cual provoca dificultad para su localización, y mamíferos, cuyos umbrales de 68 dB(A) y 80 dB(A) también son del tipo afectación conductual, provocando reducción de la eficiencia reproductiva e interrupción en la búsqueda del alimento en el caso de murciélagos. Para minimizar el impacto de las proyecciones para las especies de reptiles y mamíferos con sus respectivos umbrales, se recomienda la implementación de barreras acústicas. Estas barreras acústicas deben ser de 3,66 metros de alto, que obstaculicen la propagación del ruido proveniente de las obras. Adicionalmente se requiere como barrera permanente un muro perimetral, esta debe tener una altura de 2 metros.

Con los antecedentes y análisis expuestos para el Proyecto, se concluye que el área dónde se emplazará está ampliamente representado en el entorno del proyecto, no afectando la permanencia de la componente fauna terrestre, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro o la capacidad de regeneración o renovación del recurso, o bien, se alteren las condiciones que hacen posible su presencia y desarrollo.

Finalmente, es posible concluir que el Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga no genera efectos adversos significativos sobre la componente fauna terrestre. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Fase de Construcción Residuos domésticos y asimilables a domésticos

Durante la fase de construcción se generan residuos asimilables a domésticos consistentes en desechos de alimentos (residuos orgánicos), plásticos, papeles, cartones e insumos inertes de oficina, entre otros. Estos residuos, son retirados diariamente de los frentes de trabajo y son acopiados de manera temporal en la Bodega de Residuos Domiciliarios (Bodega RSD), ubicada en el área de Instalaciones de Faena Temporales para posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final debidamente autorizado, cuya frecuencia de retiro es de al menos tres veces por semana. La cantidad de residuos sólidos asimilables a domésticos generados es aproximadamente de 0,495 ton/mes considerando que se proyecta una dotación máxima de 45 trabajadores/día y una tasa de generación de residuos asimilables a domésticos de 0,5 kg/trabajador/día, durante ese período se genera aproximadamente un total de 22,5 kg/día.

Mayores características sobre la Bodega RSD y sobre la gestión de RSD, se presentan en el Anexo 06 PAS 140 de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente.

Residuos industriales no peligrosos

Corresponden a restos de madera, restos de hormigón, escombros, residuos de embalajes, restos de tuberías de HDPE, chatarras, cables, entre otros. Se estiman en 1,6 t/mes y son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicada en el área de Instalaciones de Faena Temporales, que está habilitada durante toda la vida útil del Proyecto, para posteriormente ser transportado a un sitio de disposición final autorizado.

Mayores características sobre el Patio de acopio RINP y sobre la gestión de RINP, se presentan en el Anexo 06 PAS 140 de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente.

Residuos Peligrosos

Corresponden principalmente a envases con pinturas/solventes; huaipes con restos de combustibles o grasa y arena/tierra con combustible o grasa; y EPP contaminados (en caso derrame), entre otros. Estos residuos son almacenados en una bodega RESPEL ubicada en el área de Instalaciones de Faena Permanentes, donde los RESPEL se encontrarán debidamente identificados y clasificados, en conformidad con la normativa vigente. Se contempla la generación de 0,2 ton/mes de RESPEL durante la fase de construcción del Proyecto. Los RESPEL tienen una frecuencia de retiro una vez por semestre y trasladados al sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Cabe mencionar que las mantenciones de vehículos y maquinarias son realizadas fuera del área del Proyecto, en instalaciones autorizadas para estos efectos, razón por la cual no se contempla la generación de RESPEL por esta actividad.

Complementaria

Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de RESPEL, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 incorporado en el Anexo 06 de la Adenda Complementaria.

Sustancias Peligrosas y otros productos químicos

Se rectifica la información presentada en el punto 7.10 de la DIA, donde el Titular informa que las Sustancias Peligrosas utilizadas no son consideradas como SUSPEL según lo estipulado en la NCh 382 Of. 2017. Sí se considerará el uso de SUSPEL en bajas cantidades, considerando productos como aceites, lubricantes y pinturas.

Las SUSPEL son almacenadas en la Bodega 1, especialmente habilitada para almacenar SUSPEL, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. Se indica que las cantidades no superarán los 600 kg o L en total. Por otra parte, de acuerdo con la matriz de incompatibilidades químicas (art. 17 del D.S. Nº43/2015 del Ministerio de Salud), estas sustancias son compatibles y no tienen restricción de almacenamiento conjunto.

A continuación, se detalla la información de clase y cantidad de sustancia: Adenda

Las Hojas de Seguridad de las sustancias enumeradas en la tabla se encuentran adjuntas en el Anexo 17 de la Adenda.

Fase de Operación

Residuos domésticos y asimilables a domésticos

Durante la fase de operación se generan RSD producto de las labores de inspección y mantenimiento, correspondiente a restos de alimentos y embalaje (cajas cartón, papeles, plásticos, vidrios y metales). Se estima una generación máxima de 12,5 kg/mes de RSD. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios equivalente a 0,5 kg/trabajador/día, considerando una dotación de 5 trabajadores y un periodo de trabajo dos veces al año, durante 5 días seguidos cada vez, durante ese período se genera aproximadamente un total de 2,5 kg/día.

No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de

cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado.

Residuos industriales no peligrosos

La fase de operación del proyecto contempla la generación RINP producto de las actividades de mantención, las cuales corresponden a chatarras no contaminadas, despuntes de cables, maderas, entre otros, en una cantidad aproximada de 0,04 t/mes y son acopiados temporalmente en el Patio de acopio RINP (ex Bodega RINP) ubicado en el área de Instalaciones de Faena Permanentes, para posteriormente ser transportado a un sitio de disposición final autorizado.

Mayores características sobre el Patio de acopio RINP (ex Bodega RINP) y sobre la gestión de RINP, se presentan en el Anexo 06 PAS 140 de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024.

Residuos peligrosos

Durante la fase de operación del Proyecto, se generan RESPEL correspondientes a aceites usados producto de las actividades de mantención y limpieza de las distintas obras e instalaciones eléctricas que conforman el Proyecto. Se contempla la generación de 0,01 t/mes de RESPEL y tienen una frecuencia de retiro una vez por semestre siendo trasladados al sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Complementaria

Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de RESPEL, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 Anexo 06 de la Adenda Complementaria.

Sustancias Peligrosas y otros productos químicos A continuación, se entrega la información asociada a las sustancias peligrosas a utilizar durante esta fase:

Estos insumos son almacenados en la Bodega 1, especialmente habilitada para almacenar SUSPEL. Para su almacenamiento, se indica que las cantidades no superarán los 600 kg o L en total son dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. Por otra parte, de acuerdo con la matriz de incompatibilidades químicas (art. 17 del D.S. Nº43/2015 del Ministerio de Salud), estas sustancias son compatibles y no tienen restricción de almacenamiento conjunto.

Las Hojas de Seguridad de las sustancias enumeradas en la tabla se encuentran adjuntas en el Anexo 17 de la Adenda.

Debido a los antecedentes presentados, el Proyecto no genera impactos que puedan afectar a los recursos naturales renovables por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, y/o sustancias. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y El Proyecto no contemplara la intervención y/o explotación de recursos hídricos.

g.1) No aplica. El predio donde se emplazará el Proyecto no contiene aguas fósiles.

g.2) No aplica, el predio donde se emplazará el Proyecto no contiene cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3) No aplica, el sitio donde se construye el Proyecto no posee vegas y /o bofedales que pudieran verse afectadas por las actividades de construcción y operación.

g.4) No aplica, el proyecto no contempla la afectación de ningún cuerpo de agua ni áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas producto del ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales ocasionadas por el proyecto.

g.5) No aplica, el Proyecto no se emplazará en las proximidades o superficies de glaciares.

Del análisis efectuado es posible señalar que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Por lo tanto, considerando lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no genera efectos por la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados y, por lo tanto, no es aplicable la letra h) del Art. 6 del D.S. N°40/2012 de Ministerio del Medio Ambiente.

Letra i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas El Proyecto ha considerado dentro de la descripción de los componentes ambientales, la consideración del cambio climático cuyo análisis en particular se adjunta en el Anexo 2.16 de la DIA. Dicho informe contiene el desarrollo de la metodología aplicada para del D.S. N°40 RSEIA, particularmente a la modificación incorporada mediante el D.S. N°30.

Particularmente, se realiza el análisis en el marco de la tramitación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Proyecto Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga componentes susceptibles de recibir impactos, resultaron ser de carácter no significativo, dada las particularidades del Proyecto, que interviene una acotada superficie y las acciones asociadas a él, tiene mayor injerencia en sus fases de construcción y cierre, que se desarrollan en un periodo de tiempo acotado (menor a un año), mientras que su fase de operación, que se desarrolla por un largo periodo de tiempo, no contempla mayor actividad que mantenciones y acciones preventivas en periodos acotados y puntuales durante un año. Bajo este contexto, no se prevé que las variaciones climáticas puedan ejercer alguna injerencia en los análisis que se presentan en los distintos capítulos de esta Declaración de Impacto Ambiental.

La zona donde se ubica el Proyecto no corresponde a una zona sensible respecto de las consecuencias que provocaría el cambio climático sobre los componentes ambientales presentes en dicha área.

Sobre la base del análisis descrito, se concluye que el Proyecto no genera ni presenta ningún efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.2 del ICE. Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una DIA.

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental -Obstrucción o restricción a la libre circulación. -Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia El área de influencia está constituida por dos sectores: en primer lugar, se encuentra la zona urbana de Pelequén identificada a través de la Zona Censal Pelequén en el Distrito Censal 2 de la comuna de Malloa. Esto tomando en cuenta que la ruta H-711 une a la localidad con el acceso al Proyecto, separándola aproximadamente 180 metros del punto más cercano de la zona urbana al punto de acceso a éste. En segundo lugar, se considera el área rural de Pelequén, que corresponde a una la localidad censal del mismo distrito, en donde se inserta directamente el Proyecto.

A continuación, se identifican las áreas de influencia y los potenciales efectos, características o circunstancias asociadas al Proyecto.

del Anexo 2.2 de la DIA

La siguiente cartografía, muestra el área influencia de Medio Humano definida para el Proyecto:

la DIA

Reasentamiento de comunidades humanas No se considera el reasentamiento de población por la construcción y operación del Presente Proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. No se prevé que el Proyecto intervenga, use o restrinja el acceso a los recursos naturales que son utilizados como sustento económico por la población del área de influencia, principalmente porque no se identificaron este tipo de recursos en el sector.

En la misma línea, para cada una de las fases del Proyecto se espera utilizar agua potable e industrial provenientes de fuentes externas al área de influencia, como dispensadores de agua o camiones aljibes. Además, se espera que los residuos sanitarios generados sean manipulados y manejados por empresas externas con el fin de no contaminar los recursos del sector. Así, con estas medidas se prevé la no generación de impactos significativos sobre los recursos naturales del Área Influencia.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El movimiento de carga terrestre del Proyecto es realizado mediante vehículos pesados y livianos, según las categorías vehiculares indicadas en la siguiente tabla para la fase de construcción, operación y cierre.

Las rutas que utiliza el Proyecto para su ingreso y egreso son las siguientes:

Desde San Fernando, el proyecto contempla principalmente la Ruta 5 para luego virar a la derecha y tomar calle Los Gallegos y Avenida Santa Rosa también conocida como Ruta H-611, posteriormente,

tomando Ruta H-711 para acceder al proyecto. Desde el Puerto San Antonio, el proyecto contempla principalmente la Ruta 66 para acceder a tomar calle Los Gallegos y Avenida Santa Rosa/Ruta H- 611 y así acceder al proyecto a través de Ruta H-711. Desde el vertedero La Yesca, el proyecto contempla principalmente la Ruta H- 35 para acceder a Ruta 5, luego tomar calle Los Gallegos y Avenida Santa Rosa/H-611 para llegar al proyecto a través de Ruta H-711. Las rutas mencionadas se presentan en la siguiente imagen.

De las rutas descritas y presentadas anteriormente, considerando además la cantidad de viaje inducido por el proyecto de 21 veh/hr para la Fase de Construcción, se puede asimilar que el posible impacto vial del proyecto se desarrolla dentro de un área de influencia asociada a un estudio de categoría básico, según lo indicado en la normativa sectorial del Ministerio de Transportes:

De lo anterior, el área de influencia para un estudio de categoría básico para estimar el Impacto Vial, se define de la siguiente manera en el Artículo 2.1.1 del DS N°30 del MTT área de influencia de un proyecto está determinada por el espacio público contiguo al predio en que pretende emplazar el proyecto, incluida aquella parte de la vía que conecta cada uno de los accesos del proyecto con la primera intersección con otra vía, en la principal ruta de entrada al proyecto y en la principal ruta de salida del mismo. Finalmente, el área de influencia se define dentro de la siguiente área:

Cabe señalar que para desarrollar un escenario desfavorable se contempló la intersección más demandada del área, asegurando que, si no existe impacto significativo en ésta, en el resto también se puede concluir que no se genera impacto. De lo anterior, el área de influencia se compone de los siguientes elementos: Vías

-Ruta H-711 -Ruta H-611 (Av. Santa Rosa) -Calle Los Gallegos -Calle de Servicio -Ruta 5 -Ruta 66

Intersecciones

-Ruta H-711 con Ruta H-611 -Ruta H-611 con Calle Los Gallegos -Calle Los Gallegos con Calle de Servicio -Calle de Servicio con Ruta 66

Para la cuantificación del flujo base en el área de influencia, se midió la Intersección de Ruta H-711 con Ruta H-611 (PC1) e Intersección calle Los Gallegos con Calle de Servicio (PC2). Se realizaron conteos durante un día laboral entre las 7:00 y las 19:00 horas, dado que se estimó que el período de mayor demanda dentro de la semana se encontraba dentro de esos días e intervalos (los resultados de las mediciones se presentan en el Apéndice A: Mediciones de Tránsito).

Los movimientos medidos se codifican como se muestra en las figuras a continuación.

-711 con Ruta H-

Intersección calle Los Gallegos con Complementaria.

Para el análisis de impactos en la Construcción y Operación del Proyecto, se considera la modelación y el análisis de las dos intersecciones caracterizadas, la cuales son partes de las rutas de transporte y concentran la totalidad de la demanda asociada al proyecto, y que, por lo tanto, presentan una mayor probabilidad de ser impactadas por los nuevos flujos inducidos que se incorporarán a la red.

Para la modelación se consideraron dos escenarios: un Escenario Base y un Escenario Previsto.

sin considerar los flujos inducidos por el Proyecto. decir, considerando los flujos inducidos por el Proyecto, en este caso, para su fase de operación y su fase de cierre.

Esta división de escenarios permite separar e identificar los impactos atribuibles a la Fase de Construcción y Fase de Operación del Proyecto. Para dichos escenarios se consideró, para la Fase de Construcción el corte temporal 2026, y para la Fase de Operación el corte temporal 2027, en base al cronograma entregado por el titular. En cuanto a la Fase de cierre, se considera dentro de 30 años, por lo tanto, no es posible realizar una modelación asertiva para dicha fase dado que el corte temporal es muy lejano para obtener resultados representativos, debido a la variabilidad de las condiciones de transporte de la red vial base.

Los flujos vehiculares estimados para el año 2026 y 2027, en la condición de mayor demanda para la Fase de Construcción y Operación, utilizan los flujos de la Situación Actual 2024 que son proyectados al 2026 y 2027, respectivamente, utilizando las tasas de crecimiento propuestas. Para el análisis del escenario previsto (Situación con Proyecto), se suman la demanda estimada para la Fase de Construcción del Proyecto (21 veh/hr) a los de la situación base, y de igual forma para el escenario previsto de la Fase de Operación (5 veh/hr).

Complementaria.

Los resultados obtenidos para las Fases de Construcción y Operación se muestran en las tablas a continuación.

Para cuantificar los impactos se utilizan los indicadores mencionados anteriormente y considerando el criterio indicado en la siguiente Tabla.

la Adenda Complementaria.

Para el corte temporal 2026 Etapa de Construcción el análisis entrega los siguientes resultados:

Del análisis desarrollado, se puede señalar que: -La Intersección de Ruta H-711 con H-611 (PC1) no se encuentra saturada en la situación base y tampoco en la situación con proyecto. La diferencia entre los grados de saturación base y situación con proyecto no es mayor a un 5.0%, siendo el acceso norte el acceso con mayor incremento del grado de saturación relacionado con el viraje izquierda que se efectúa. Los tiempos de demora de cada movimiento posee un incremento inferior a 1.3 segundos, y las magnitudes de las colas tienen un aumento de 0.4 vehículos. En cuanto al nivel de servicio de la intersección, se puede observar que este se mantiene para todos los accesos, a excepción del movimiento 12, el cual

disminuye 1 LOS, presentando ahora un nivel de servicio B, siendo de todas formas un buen nivel de servicio. Finalmente, de la comparación de ambas situaciones se determina que los flujos inducidos por el proyecto en la fase de construcción generan un impacto bajo o poco significativo sobre la vialidad, despreciable e imperceptible al usuario basado en los indicadores analizados.

-La Intersección de Calle Los Gallegos con Calle de Servicio (PC2) no se encuentra saturada en la situación base y tampoco en la situación con proyecto. La diferencia entre los grados de saturación base y situación con proyecto no es mayor a un 2.9%, siendo el acceso sur el que posee mayor incremento del grado de saturación relacionado con el viraje derecha hacia el oriente de la intersección. Los tiempos de demora de cada movimiento posee un incremento inferior a 0.8 segundos, y las magnitudes de las colas tienen un aumento de 0.1 vehículos. En cuanto al nivel de servicio de la intersección, se puede observar que este se mantiene para todos los accesos sin producir variaciones o alteración en la operación de la intersección en la Fase de Construcción. Finalmente, de la comparación de ambas situaciones se determina que los flujos inducidos por el proyecto en la fase de construcción generan un impacto bajo o poco significativo sobre la vialidad, despreciable e imperceptible al usuario basado en los indicadores analizados.

Para el corte temporal 2027 Etapa de Operación el análisis entrega los siguientes resultados: Del análisis desarrollado, se puede señalar que:

-La Intersección de Ruta H-711 con H-611 (PC1) no se encuentra saturada en la situación base y tampoco en la situación con proyecto. La diferencia entre los grados de saturación base y situación con proyecto no es mayor a un 1.1%, siendo el acceso norte el acceso con mayor incremento del grado de saturación relacionado con el viraje izquierda que se efectúa. Los tiempos de demora de cada movimiento posee un incremento inferior a 0.2 segundos, y las magnitudes de las colas tienen un aumento de 0.1 vehículos. En cuanto al nivel de servicio de la intersección, se puede observar que este se mantiene para todos los accesos. Finalmente, de la comparación de ambas situaciones se determina que los flujos inducidos por el proyecto en la fase de operación generan un impacto bajo o poco significativo sobre la vialidad, despreciable e imperceptible al usuario basado en los indicadores analizados.

-La Intersección de Calle Los Gallegos con Calle de Servicio (PC2) no se encuentra saturada en la situación base y tampoco en la situación con proyecto. La diferencia entre los grados de saturación base y situación con proyecto no es mayor a un 0.6%, siendo el acceso sur el que posee mayor incremento del grado de saturación relacionado con el viraje derecha hacia el oriente de la intersección. Los tiempos de demora de cada movimiento posee un incremento inferior a 0.1 segundos, y las magnitudes de las colas tienen un aumento de 0.1 vehículos. En cuanto al nivel de servicio de la intersección, se puede observar que este se mantiene para todos los accesos. Finalmente, de la comparación de ambas situaciones se determina que los flujos inducidos por el proyecto en la fase de operación generan un impacto bajo o poco significativo sobre la vialidad, despreciable e imperceptible al usuario basado en los indicadores analizados.

A partir de los antecedentes presentados anteriormente, es posible indicar que no se genera obstrucción o restricción a la libre

circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en el área de influencia del Proyecto.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En cuanto a los bienes, equipamientos, servicios e infraestructura del área de influencia, no se prevé que el Proyecto genere algún tipo de alteración al acceso o a la calidad de estos. Por un lado, en las fases de Construcción, Operación y Cierre se contempla que el Proyecto se abastezca de agua proveniente de dispensadores, botellas y camiones aljibes y de electricidad suministrada por grupos electrógenos diésel o, en específico durante la fase de Operación, de la misma red. Con esto se espera no utilizar las mismas fuentes de agua y electricidad de la población del AI, con el fin de evitar la generación de impactos significativos sobre estas.

Por otro lado, en los seis meses contemplados para la fase de Construcción la más intensiva del Proyecto en cuanto a población trabajadora se prevé la contratación de mano de obra de no más de 45 trabajadores. En esta fase se espera que los trabajadores alojen en distintos sectores aledaños al área del Proyecto y no que se concentren en una sola localidad. En este entendido, no se prevé que ocurran alteraciones en relación con la disponibilidad y calidad del acceso a servicios como los educacionales o los de salud, descartándose impactos significativos sobre estos componentes.

Por último, considerando que durante los días de celebración de la servicios e infraestructura local se saturan por el número de fieles que llegan a la Fiesta, el Titular se ha comprometido a disminuir las actividades de traslado durante las fases de construcción y cierre durante dichas festividades, de manera tal de no generar ninguna alteración. En particular para la Festividad de Santa Rosa de Pelequén, los viajes pueden programarse de modo tal de no interferir en la semana que dura la festividad, por lo que únicamente durante la semana de mayor afluencia de peregrinos y feligreses, disminuirían los flujos de viajes asociados a la fase de construcción del Proyecto casi en su totalidad. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El Proyecto no generaría dificultades o impedimentos para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los grupos humanos del área de influencia. Esto se justifica, por un lado, porque el Proyecto se ubica a una distancia importante de la Iglesia de Santa Rosa de Pelequén, lugar en el que se celebra la Fiesta del mismo nombre. Además, los principales eventos asociados a esta celebración se desarrollan por caminos que no son utilizados por el transporte asociado al Proyecto. Asimismo, producto de las celebraciones, el Titular se ha comprometido a disminuir las actividades de traslado en las fases de construcción y cierre durante dichas festividades, de manera tal de no generar ninguna alteración; no obstante, la construcción se estima para enero, por lo que a la fecha de las festividades se pronostica tener la obra finalizada como se muestra en la siguiente tabla.

la Adenda Complementaria.

Según la respuesta 4.5 y 10.5 de Adenda Complementaria, el Titular indica que, si de alguna manera se retrasa el inicio de la fase de construcción y la obra aún no está finalizada, se señala a la Autoridad que, durante el año 2026, la Festividad de Santa Rosa de Pelequén prevé el peak de afluencia para el día domingo 30 de agosto, en donde el transporte vehicular asociado al Proyecto es nulo debido a que la jornada laboral durante la fase de construcción es únicamente de lunes a viernes. Misma situación ocurre para la celebración del Día de la Virgen que se lleva a cabo el día martes feriado 8 de diciembre donde el transporte vehicular asociado al Proyecto es nulo ya que solo se trabaja durante días hábiles.

Si bien esta fiesta dura 1 semana (desde el 21 de agosto) sus peak de peregrinos es el día 30 de agosto, en donde, según información entregada por el Municipio de Malloa, las calles utilizadas son Ramas Las Cabras, Calle Padre Gonzalo González y calle alternativa. Lo mismo para el día 8 de diciembre correspondiente al día de la virgen. En ambas celebraciones, los estacionamientos utilizados se ubican en las calles: Santa Rosa (entre estero Huinico por el norte hasta el final Población Lo Alto de Pelequén, 12 de octubre, Azócar, Avda. Estación (desde recinto estación de ferrocarriles hasta cruce de la carretera), Plaza, Gallegos, Campaña, Pasaje ex línea férrea (desde Santa Rosa hacia Rotonda), Marmolejo y Pajaritos. Este último dato es relevante, pues las rutas a ser utilizadas por el proyecto son: Ruta H-711, Avenida Santa Rosa, Calle Los Gallegos, Calle de servicio, Ruta 5 y Ruta 66, coincidiendo solo en 2.

Complementariamente, se señala que, de acuerdo con el cronograma, los meses de mayor flujo vehicular asociado a vehículos pesados son los meses 3, 4 y 5, por la actividad de traslado de las baterías, CT y estructuras de la S/E. La siguiente Tabla detalla los números de viajes/mes donde se evidencia lo señalado:

En particular para la Festividad de Santa Rosa de Pelequén, los viajes pueden programarse de modo tal de no interferir en la semana que dura la festividad, por lo que el flujo de camiones disminuiría los flujos de viajes como se propone a continuación:

-El traslado de las estructuras se programará para que no se realice en las fechas de las festividades, se planificará de modo que sean trasladados previamente o posterior a ellas. -La provisión de insumos como hormigón, áridos y combustible corresponden a 5 viajes al mes, en el peor escenario, por lo que se programará que los insumos indicados no sean distribuidos durante la semana de la Festividad de Santa Rosa de Pelequén. En ese sentido, los viajes asociados a la provisión de hormigón, áridos y combustible disminuirían a 0. -Con respecto a la provisión de agua potable y retiro de residuos no peligrosos, como cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, no pueden retrasarse su provisión y/o retiro. No obstante, se prevé 1 viaje a la semana correspondiente a la provisión de agua potable, el que puede ser planificado para el día de menor tránsito y flujo de personas. En relación al retiro de residuos, los viajes son programados para el horario de menor flujo. -Por último, el traslado de personal de trabajo corresponde a 1 bus diario y el que, durante la semana de la festividad de Santa Rosa de Pelequén, es efectuado en horario fuera de flujo máximo de la festividad en la mañana, es decir, previo a las 8:00 hrs y posterior a las 18:00 hrs en la tarde, coincidiendo con los horarios de la jornada laboral.

Además, se destaca que según los resultados de la modelación del Estudio de impacto vial (anexo 09 de esta Adenda Complementaria), el peor escenario identificado en el estudio corresponde a la fase de construcción en el año 2026, durante la hora crítica de 11:45 a 12:45 horas, en el mes de enero del 2026 (fuera de los meses de las festividades). En este escenario, se concentran los flujos vehiculares inducidos por el proyecto, alcanzando un total de 21 vehículos por

hora, en donde se destaca que la intersección entre la calle Los Gallegos con Calle de Servicio incremente en un 2,9% el grado de saturación, incrementado en 0,8 segundos las demoras, destacando así que los efectos son bajos y poco significativos, ya que las intersecciones y vías no se encuentran saturadas (grado de saturación < 90%) y los niveles de servicio permanecen en rangos buenos, por tanto, el cambio es imperceptible para los usuarios. Respecto a otros sitios de significación cultural del área de influencia se encuentran alejados del predio en el que se emplazará el Proyecto, por el lado de la Plaza de Pelequén.

Considerando lo anterior, se descarta algún tipo de impacto significativo sobre el desarrollo de las actividades y tradiciones realizadas por los grupos humanos del área de influencia. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En el Área de Influencia del Proyecto, no se registró presencia de Comunidades ni Asociaciones Indígenas dentro del área de influencia del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.3 del ICE. Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto.

5.4 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Existencia de poblaciones protegidas No existe población protegida en el área de influencia. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental dentro de las obras, partes y acciones del Proyecto.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. De acuerdo a lo indicado en la numeral 5.2.3.6 Características étnicas DIA, se señala que en el área de influencia del Proyecto el 92,4% de la población señala no considerarse perteneciente a ningún pueblo originario. De la misma forma, el pueblo Mapuche es el que congrega una mayor cantidad de personas entre quienes dicen pertenecer a alguno, con un 6,4% del total de la población del área de influencia.

En cuanto a comunidades o asociaciones indígenas, no existen comunidades conformadas propiamente tal en el Área de Influencia. El proyecto no interfiere en las actividades o manifestaciones culturales de dicha área.

Cabe señalar que no se identificaron prácticas culturales asociadas a ningún pueblo indígena en el área de influencia. Por lo tanto, no se prevé afectación de población protegida. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. A partir de la identificación de las áreas colocadas Bajo Protección Oficial para la comuna, correspondiente al territorio político- administrativo en donde se emplazan las partes, obras y actividades del Proyecto, es posible señalar que a partir de la información proporcionada por el Ministerio de Medio Ambiente (plataforma SIMBIO), no se identifican áreas colocadas bajo protección oficial colindantes al área de emplazamiento del Proyecto, pues el parque encuentran a un distanciamiento lineal aproximado de 32,6 km (y se encuentra fuera de los límites comunales), mientras que la Reserva distanciamiento lineal aproximado de 33,1 km del área de emplazamiento del Proyecto (y se encuentra fuera de los límites comunales).

Respecto a los Sitios Prioritarios definidos por las estrategias regionales, el área de emplazamiento de las obras se encuentra a un distanciamiento lineal aproximado de 0,6 km del sitio prioritario cterísticas del Proyecto (tipo y extensión), así como también los modelos de emisiones, ruido y vibraciones (cuyos detalles se presentan en los Anexos 1.3.1, 1.3.2, y 1.4 del Cap.1 de esta DIA), es que se descarta cualquier tipo de afectación. Por último, considerando las Áreas Protegidas Privadas, el proyecto se encuentra a más de 26 km del área Las Cardillas (y se encuentra fuera de los límites comunales), y en relación a humedales, el Proyecto no se encuentra aguas arriba de alguno de ellos.

Finalmente, respecto a los Glaciares, de acuerdo con la ubicación del proyecto en la comuna, no hay presencia de estos ni en las cercanías, donde se realizan las obras, por lo que no se considera afectación a este elemento ambiental. Tampoco se presentan áreas ni humedales protegidos en el área de influencia del Proyecto.

Con estos antecedentes se puede concluir que el área de influencia no se encuentra localizada en o colindante a: sitios prioritarios para la conservación de la diversidad definidos en las estrategias regionales, en áreas bajo protección oficial, en áreas protegidas privadas, en áreas de protección (Ley Nº 18.378), ni aguas arriba de Humedales.

Finalmente, respecto a los Glaciares, de acuerdo con la ubicación del proyecto en la comuna, no hay presencia de estos ni en las cercanías, donde se realizan las obras, por lo que no se considera afectación a este elemento ambiental. Tampoco se presentan áreas ni humedales protegidos en el área de influencia del Proyecto.

Con estos antecedentes se puede concluir que el área de influencia no se encuentra localizada en o colindante a: sitios prioritarios para la conservación de la diversidad definidos en las estrategias regionales, en áreas bajo protección oficial, en áreas protegidas privadas, en áreas de protección (Ley Nº 18.378), ni aguas arriba de Humedales.

Finalmente, respecto a los Glaciares, de acuerdo con la ubicación del proyecto en la comuna, no hay presencia de estos ni en las cercanías, donde se realizan las obras, por lo que no se considera afectación a este elemento ambiental. Tampoco se presentan áreas ni humedales protegidos en el área de influencia del Proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.4 del ICE. Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una DIA.

5.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Obstrucción a la visibilidad Existencia de valor turístico No se identifica valor turístico en la zona de emplazamiento del proyecto. Existencia de valor paisajístico Se identificaron tres (3) unidades de paisaje (UP) en el AI del Proyecto, resultantes de la homologación de los principales atributos visuales, estéticos y estructurales que permiten vincular visualmente una porción de territorio. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. en términos de visibilidad, se establecieron para el área de influencia 5 Puntos de Observación (PO) considerando la forma en que el Proyecto se emplazaría en el Paisaje. Estos fueron ubicados en los sectores con mayor acceso visual considerando los criterios señalados por SEA (2019). Según lo anterior, los puntos se registraron desde lugares representativos de tipos de visibilidad, como los principales ejes viales de la zona; caminos secundarios y sobre aquellos núcleos habitados que recibirían la influencia visual de las partes y obras del Proyecto.

Respecto de la visibilidad del AI, se pudo deducir que las cuencas visuales en general fueron de tamaño mediano y accesibilidad visual mixta con compacidad intermedia que depende en su mayoría de la altura en que está situado el observador. La visibilidad restringida se genera especialmente por la infraestructura antrópica y la cobertura vegetal presente en el AI. Ambas generan barreras visuales continuas que van obstaculizando las posibilidades de tener fugas visuales de mayor extensión hacia el Proyecto, circunscribiendo las vistas a planos secundarios y algunos planos panorámicos, donde el Proyecto podría ser visto directamente, pero a menos de 1,5 km de distancia.

Por otra parte, se identificaron tres (3) unidades de paisaje (UP) en el AI del Proyecto, resultantes de la homologación de los principales atributos visuales, estéticos y estructurales que permiten vincular visualmente una porción de territorio. El principal criterio de delimitación de UP correspondió a la morfología, seguido por el uso del suelo, obteniéndose los siguientes resultados:

Calidad visual Media: UP1 Cerro Pelequén, unidad donde se emplaza íntegramente el Proyecto. La unidad se destaca por su relieve y cobertura vegetal, sin embargo, presenta otras intervenciones actuales que le restan valor escénico.

Adicionalmente no se constituye como una unidad única o representativa.

Calidad visual Media: UP2 Valle uso agrícola. Unidad sin elementos distintivos que puedan adquirir relevancia estética. Destaca por algún nivel de cromatismo en la cubierta vegetal, especialmente las diferencias que se generan entre zonas cultivadas con aporte hídrico versus otras en barbecho con vegetación espontánea. No obstante, no se clasifica con singularidad ni corresponde a un paisaje representativo.

Calidad visual Baja: UP3 Zona urbana Pelequén. Unidad con muy poca variedad de atributos que impriman calidad al paisaje. No posee características distintivas que tengan valor escénico. Según lo anterior, y teniendo a su vez en consideración las características del paisaje evaluado, las características de accesibilidad visual desde las rutas de observadores y en particular las características estructurales y constructivas que se contemplan para el Proyecto, es posible concluir que no existen modificaciones significativas a las características propias del paisaje local.

En otras palabras, los resultados de la LdB de Paisaje concluyeron que la instalación del Proyecto no afectará el valor paisajístico del área de influencia Consolidada. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Los resultados de la Línea de base que identifican valor paisajístico en la zona y la existencia de la siguiente calidad visual:

-Calidad visual Media: UP1 Cerro Pelequén, unidad donde se emplaza íntegramente el Proyecto. La unidad se destaca por su relieve y cobertura vegetal, sin embargo presenta otras intervenciones actuales que le restan valor escénico. -Calidad visual Media: UP2 Valle uso agrícola. Unidad sin elementos distintivos que puedan adquirir relevancia estética. Destaca por algún nivel de cromatismo en la cubierta vegetal, especialmente las diferencias que se generan entre zonas cultivadas con aporte hídrico versus otras en barbecho con vegetación espontánea. -Calidad visual Baja: Zona urbana Pelequén. Unidad con muy poca variedad de atributos que impriman calidad al paisaje.

Según lo anterior, y teniendo a su vez en consideración las características del paisaje evaluado, las características de accesibilidad visual desde las rutas de observadores y en particular las características estructurales y constructivas que se contemplan para el Proyecto, es posible concluir que no existen modificaciones significativas a las características propias del paisaje local.

Por lo tanto y considerando además el emplazamiento y características del Proyecto, este no alterará atributos de una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

No se identifica valor turístico en la zona de emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.5 del ICE. Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una DIA.

5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos nacionales, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, históricos, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área del Proyecto no se identificó la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural alguno. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo a los antecedentes desarrollados en el Anexo 2.1 de la DIA de la revisión de la nómina de Monumentos Nacionales con declaratoria del Consejo de Monumentos Nacionales arrojó como resultado la ausencia de este tipo de patrimonios en la comuna de Malloa. Por otro lado, y respecto de los resultados obtenidos a partir de las labores de inspección arqueológica, se indica que no se registraron elementos arqueológicos en la superficie revisada mediante inspección visual. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Se realizaron dos campañas de prospección. La primera de ellas se desarrolló el 15 de noviembre de 2023, logrando una cobertura casi total del área de influencia del Proyecto (94%), siguiendo transectos separados cada 25 m. La segunda campaña permitió una cobertura casi total del área de influencia del Proyecto (95%), siguiendo transectas separadas cada 10 m. La siguiente Figura muestra los tracks de prospección ejecutados:

Las condiciones de accesibilidad fueron buenas, ingresando al área por la ruta H-711, la cual se encuentra adyacente hacia el oeste del polígono. El área de influencia fue revisada de manera pedestre, siguiendo transectas separadas cada 10 m para el polígono (Pelequén) y recorriendo el eje de la LT. Los 74 m lineales de la LT que no pudieron ser recorridos se encuentran al interior de la subestación Pelequén, un espacio amurallado y construido, al cual no se pudo ingresar por razones de seguridad, teniendo una baja probabilidad de hallazgo en superficie debido a su intervención previa y actual funcionamiento.

Las condiciones de visibilidad fueron medias a bajas, toda vez que el sustrato se encontraba parcialmente cubierto por pastos bajos. No obstante, la prospección se realizó un día despejado, con luz diáfana y se pudo observar parches de sedimento desprovistos de vegetación.

La obstrusividad fue media, dado que el sustrato presentó abundantes inclusiones. El sedimento prospectado correspondió a una matriz de limo, color marrón grisáceo claro, con cantos rodados pequeños en densidad media el cual pudo ser observado en el camino de acceso y algunos sectores desprovistos de vegetación. No se registraron elementos arqueológicos en la superficie revisada.

Cabe señalar que el Titular compromete medidas de contingencias y emergencias ante el riesgo por hallazgo de elementos arqueológicos, como se señala a continuación: -El Proyecto considera la realización de charlas de inducción para todo el personal en obra, además de charlas de capacitación permanente. Las charlas de inducción son ejecutadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. En ellas, se difunden los hallazgos arqueológicos registrados en el área, señalándose las principales características de cada uno.

-Estas actividades se realizan para prevenir la alteración de elementos o sitios con interés patrimonial. Sin perjuicio de lo anterior, se considera realizar un seguimiento de los elementos arqueológicos y del estado de los cercos y señaléticas de los sitios de interés, si es que las hubiere.

Cabe señalar que si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de sedimentos, y en general cualquier trabajo de movimiento de tierra, se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se da aviso inmediato a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. De acuerdo con la información de Medio Humano levantada en el Anexo 2.2 del Capítulo 2 de la DIA (complementada con la entrega de consentimientos informados y constancias de trabajo de las entrevistas telefónicas con la fecha de aplicación en Anexo 10 de la Adenda Complementaria), se desprende que el Proyecto no generaría dificultades o impedimentos para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los grupos humanos del área de influencia.

producto de las celebraciones, el Titular señala que según la cronología del Proyecto, la festividad y la fase de construcción no ocurren simultáneamente, por lo que no habría intervención alguna sobre la afectación de manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada del flujo vehicular que conlleva la construcción del Proyecto.

En caso de que se atrase el inicio de la fase de construcción, se ha comprometido a disminuir las actividades de traslado en las fases de construcción y cierre durante dichas festividades, de manera tal de no generar ninguna alteración. En particular para la Festividad de Santa Rosa de Pelequén, los viajes pueden programarse de modo tal de no interferir en la semana que dura la festividad, por lo que únicamente durante la semana de mayor afluencia de peregrinos y feligreses, disminuirían los flujos de viajes asociados a la fase de construcción del Proyecto casi en su totalidad.

Otros sitios de significación cultural del área de influencia se encuentran alejados del predio en el que se emplazará el Proyecto, por el lado de la Plaza de Pelequén.

En lo referido a pueblos indígenas, se descarta de la presencia de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) en el área de influencia del Proyecto.

Considerando lo anterior, se descarta algún tipo de impacto significativo sobre el desarrollo de las actividades y tradiciones realizadas por los grupos humanos del área de influencia no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.6 del ICE.

Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una DIA.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga aplicables permisos sectoriales de contenido únicamente ambiental.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Fase de Operación:

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo 06 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 138, para la Fase de Operación, a saber: a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. c) Generación de aguas servidas. d) Características físico - químicas de las aguas servidas. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. j) Programa de monitoreo. k) Plan de contingencias. l) Plan de emergencia.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº562, de fecha 11 de junio de 2025, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se pronunció conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.1 del ICE.

6.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las Fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de Almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo 06 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 140, para todas las Fases del proyecto, a saber:

a) Generales: a.1 Descripción y planos del sitio. a.2 Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3 Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4 Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5 Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6 Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7 Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8 Plan de contingencias. a.9 Plan de emergencia. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº562, de fecha 11 de junio de 2025, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se pronunció conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.2 del ICE.

6.2.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las Fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo 03 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 142, para todas las Fases del proyecto, a saber: a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº562, de fecha 11 de junio de 2025, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.3 del ICE.

6.2.4 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes y Obras temporales y permanentes del Proyecto a las que le es aplicable el PAS 160. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo 06 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 160, para la Fase de Construcción del Proyecto, a saber: b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1041 de fecha 16 de junio de 2025, de la SEREMI de

Oficio Ord. N°933 de fecha 16 de junio de 2025, de la Dirección

Oficio Ord. N°191 de fecha 13 de junio de 2025, de la SEREMI de Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.4 del ICE.

6.2.5 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del Proyecto Parte u obra a la que aplica Todas las partes y Obras temporales y permanentes del Proyecto. Calificación de la parte u obra Para efectos de calificación industrial y bodegaje del presente proyecto, se determinan para ser calificadas las siguientes instalaciones permanentes:

-Contenedores -Sistema PCS y Centros de Transformación (CT) -Subestación Eléctrica Elevadora -Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) -Zanjas de Media Tensión -Caminos de servicio -Instalaciones de Faena Permanentes -Cerco Perimetral -Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) -Banco de Baterías -Adosamiento de Contenedores de baterías de compensación

Las condiciones constructivas, la memoria de los procesos productivos y el detalle se presenta en el Anexo 06 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo 06 de la Adenda Complementaria, Pronunciamiento 161. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº562, de fecha 11 de junio de 2025, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se pronuncia conforme.

Artículo Nº 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con tenor a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que referido al artículo 4.14.2., del D.S. N.º 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Es menester de esta Autoridad Sanitaria comunicar al respecto.

Teniendo en considerando:

Artículo Nº 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con tenor a la Calificación de los Establecimientos Industriales o de Bodegaje a que lo referido al artículo 4.14.2., del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Indicar que, según lo estipulado en la

Circular 101 de fecha 14 marzo 2025, en adelante DDU 522, en el proyectos de sistemas de almacenamiento de energía puros o aislados que utilizan la tecnología de baterías no contemplan procesos de transformación para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2.1.29. de la OGUC, por consiguiente, no

Por consiguiente, esta Autoridad Sanitaria no se pronuncia en la

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.5 del ICE.

7°. Que, mediante el Oficio Ord. Nº562, de fecha 11 de junio de 2025, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, indicando lo siguiente: al pronunciamiento del contenido en el Artículo Nº 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con tenor a la Calificación de los Establecimientos Industriales o de Bodegaje a que lo referido al artículo 4.14.2., del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Indicar que, según lo estipulado en la Circular 101 de fecha 14 marzo 2025, en nterior, se concluye que los proyectos de sistemas de almacenamiento de energía puros o aislados que utilizan la tecnología de baterías no contemplan procesos de transformación para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2.1.29. de la OGUC, por consiguiente, no requerirán contar con la calificación de la

Por consiguiente, esta Autoridad Sanitaria no se pronuncia en la materia referente al artículo 161

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

8.1 Normas generales aplicables al proyecto

Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Normativa de Carácter General Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley N°19.300/1994 (modificada por Ley N°20.417) Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente constituye el marco legal fundamental para dar cumplimiento a la garantía constitucional indicada en el punto anterior, estableciendo los instrumentos de gestión ambiental y la institucionalidad asociada a ellos.

Dentro de lo anterior, se establecen las disposiciones legales por las que se rige el SEIA y, en ese contexto, en su artículo 9, se indica la obligación del Titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 de presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) según corresponda. En el mencionado artículo 10, se identifican los proyectos o actividades que, en cualquiera de sus fases, son susceptibles de causar impacto ambiental y, por tanto, deben someterse al SEIA.

A su vez, el Artículo 11 individualiza los efectos, características o circunstancias que, en caso de generarse o presentarse, exigen el

ingreso del proyecto a través de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Así se establece la regulación de las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 19, numeral 8 de la Constitución Política.

La Ley determina y delimita el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos de alteración al medio ambiente que no constituyen ntos de Impacto Ambiental.

La Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417 establece una serie de modificaciones al SEIA, dictación de planes y normas, clasificación de especies, entre otras, varias de las cuales entraron en vigencia desde la fecha de publicación del cuerpo legal y que, por lo tanto, han sido consideradas en el presente documento.

Como se señaló, la Ley 19.300 identifica aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y los somete a la obligación de ingresar SEIA. Además, la normativa actualmente vigente establece la autoridad ambiental competente para conocer de la evaluación ambiental.

Así, el Artículo 9 de la Ley 19.300 dispone las normas de competencia para la evaluación de Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, artículo 86 o Comisión de Evaluación de la Región en que se realizarán caso de que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas emplazadas en distintas regiones, la respectiva Declaración o Estudio de Impacto Ambiental

Otros cuerpos legales D.S. N°40/2012. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; Ley 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente Modifica Ley 19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N°19.300, mediante el ingreso del presente proyecto al SEIA, a través de una DIA, en consideración de lo contemplado en el Art. 10 de la Ley N°19.300 (modificada por Ley 20.417), que indica los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deben someterse al SEIA.

El Proyecto consiste en la adquisición, construcción, instalación, montaje y operación de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías del tipo BESS con una capacidad de almacenamiento de 200 MW, aproximadamente. De igual manera, el Proyecto incorpora infraestructura complementaria necesaria para la operación, la cual consiste en una Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV (S/E 23/66 kV), una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de simple circuito de 66 kV (LAT 66 kV) de aproximadamente 96,43 metros de longitud y un área de instalaciones de faena que está conformada por obras temporales y obras permanentes. El Proyecto

abarca una superficie aproximada de 1,23 ha. Dado lo anterior, y conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N°19.300, el Proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de una actividad tipificada en el literal b) y c), que indican lo siguiente:

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV) c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

Por otra parte, el proyecto ingresa al SEIA según artículo 2 letra g) del RSEIA, debido a que las modificaciones propuestas al Proyecto hacen

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la RCA. Obtención de los PAS aplicables al Proyecto. Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Normativa de Carácter General Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N°40/2012. Ministerio del Medio Ambiente. Constituye el marco reglamentario de la Ley Nº19.300, estableciendo las disposiciones por las cuales se regirá el SEIA. En el Art. 3 especifica cuáles son los proyectos o actividades contemplados en el Art. 10 de la Ley N°19.300, que tienen obligación de someterse al SEIA. Asimismo, aclara y desagrega los criterios del para determinar si los Proyectos generan o presentan algunos de los efectos características o circunstancias mencionadas en el Art. 11 de la Ley N°19.300, para determinar la procedencia del ingreso a través de un Estudio de Impacto Ambiental. Por otra parte, se determinan los procedimientos administrativos a los cuales deberán ceñirse los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental durante la evaluación de impacto ambiental, estableciendo los contenidos mínimos que deben contener. Otros cuerpos legales Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente del MMA. D.S. N°30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba modificación al Decreto Supremo N°40 de 2012 del MMA, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto consiste en la adquisición, construcción, instalación, montaje y operación de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías del tipo BESS con una capacidad de almacenamiento de 200 MW, aproximadamente. De igual manera, el Proyecto incorpora infraestructura complementaria necesaria para la operación, la cual consiste en una Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV (S/E 23/66 kV), una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de simple circuito de 66 kV (LAT 66 kV) de aproximadamente 96,43 metros de longitud y un área de instalaciones de faena que está conformada por obras temporales y obras permanentes. El Proyecto abarca una superficie aproximada de 1,23 ha. Dado lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.300, el

Proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de una actividad tipificada en el literal b) y c), que indican lo siguiente: b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV) c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW DIA da cumplimiento con lo estipulado en el artículo 19 del RSEIA en relación con los contenidos mínimos establecidos. De conformidad con este cuerpo legal el Titular, en forma previa a la ejecución del Proyecto, debe obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde al ingreso del presente Proyecto al SEIA. Obtención de la RCA. Obtención de los PAS aplicables al Proyecto. Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto. Forma de control y seguimiento Inscripción en el registro de resoluciones de calificación ambiental una vez culminado el proceso de evaluación de impacto ambiental. Seguimiento y fiscalización de la RCA por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Ley 21.455.Ley Marco de Cambio Climático Componente/materia: Normativa de Carácter General Norma Ley 21.455. Ley Marco de Cambio Climático. Establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050.

Para alcanzar esta meta, la ley establece instrumentos de gestión a nivel nacional, regional y local; determina la institucionalidad ambiental para el cambio climático, asignando funciones y responsabilidades específicas a cada uno de los órganos nacionales, regionales y colaboradores que la componen, siendo el Ministerio del Medio Ambiente la autoridad nacional en esta materia; Crea un Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, el cual es administrado por el Ministerio del Medio Ambiente, y establece lineamientos y mecanismos financieros para enfrentar el cambio climático; Indica que el Ministerio de Obras Públicas deberá elaborar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con el fin de contribuir con la gestión hídricas, identificar brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones. Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual es público, deberá revisarse cada 5 años y actualizarse cada 10. Por último, la ley modifica distintos cuerpos legales con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico vigente a esta nueva normativa.

Artículo 40: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo. Otros cuerpos legales Ley N°19.300, modificada por Ley N°20.417, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto contempla analizar la variable de cambio climático en los componentes ambientales pertinentes y que son objeto de protección

Indicador que acredita su cumplimiento -Informes con la incorporación de la variable cambio climático en sus análisis. Forma de control y seguimiento -Registro de la integración de aspectos de Cambio Climático en los capítulos de la DIA. -Comprobante de la declaración de emisiones, se mantiene en oficinas administrativas en dependencias del proyecto a disposición de la autoridad, en formato físico y/o digital.

8.2 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

D.F.L. N°458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) Componente/materia: Ordenamiento Territorial Norma Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). D.F.L. Nº458/1975. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción. El artículo 55º establece que fuera de los límites urbanos establecidos no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para Las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado igualmente las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan Otros cuerpos legales D.S. N°47/1992 y sus modificaciones. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza fuera de los limites urbanos regulados por el Plan Regulador Comunal de Malloa (PRC Malloa) que establece el límite urbano, zonificación y vialidad estructurante de las localidades de Malloa y Pelequén. En virtud de lo expuesto anteriormente, se requiere la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial 160 para algunas de las obras (temporales y permanentes) que conforman el Proyecto. El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Intercomunal Río Claro (PRI RC) y lo define como una Zona de Restricción por Pendiente y Alta Montaña (AR-4). Debido a que el Proyecto se encuentra emplazado en un área regulada por un IPT que cuenta con restricciones para el uso del suelo se debe tramitar el Calificación 161.

Forma de cumplimiento Solicitud del PAS contenido en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA para las edificaciones habitables complementarias al Proyecto.

Posterior a la obtención de la RCA, se tramitará la obtención del Informe Favorable para la Construcción (IFC) para todas las obras temporales y permanentes que le sean aplicables ante el Seremi MINVU y Servicio Agrícola y Ganadero.

Finalmente, posterior a la obtención de la RCA, se tramitará sectorialmente el permiso de edificación y de recepción definitiva ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente como se indica en los artículos 116° y 145° de la LGUC, respectivamente, para todas las obras permanentes que involucre el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento -El Titular se encarga de solicitar los permisos correspondientes para la construcción del Sistema de Almacenamiento de Energía. -Los antecedentes del PAS 160 se encuentran disponibles en la página del e-SEIA para revisión de la Autoridad. -Los antecedentes del IFC de encuentran disponibles en las Oficinas del Titular ante eventuales fiscalizaciones por parte de la autoridad. -Copia en las Oficinas del Titular de todos los registros de las autorizaciones, las cuales están a disposición de la Autoridad. Forma de control y seguimiento -El Titular se encarga de solicitar los permisos correspondientes para la construcción del Sistema de Almacenamiento de Energía. -Los antecedentes del PAS 160 se encuentran disponibles en la página del e- SEIA para revisión de la Autoridad. -Los antecedentes del IFC de encuentran disponibles en las Oficinas del Titular ante eventuales fiscalizaciones por parte de la autoridad. -Obtención de la calificación ambiental. -Copia en las Oficinas del Titular de todos los registros de las autorizaciones, las cuales están a disposición de la Autoridad.

D.S. N°47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Componente/materia: Ordenamiento Territorial Norma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). D.S. N°47/1991. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Ordenanza general contiene las disposiciones reglamentarias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en estos. Se analizan los siguientes artículos:

restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. Dichas áreas se denominarán "zonas no edificables" o bien, "áreas de riesgo", según sea el caso, como se indica a continuación: Por "zonas no edificables", se entenderán aquellas que por su especial naturaleza y ubicación no son susceptibles de edificación, en virtud de lo preceptuado en el inciso primero del artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En estas áreas sólo se aceptará la ubicación de actividades transitorias. Por "áreas de riesgo", se entenderán aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos.

Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos podrá recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. En estas áreas, el plan regulador establecerá las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso. Las "zonas no edificables" corresponderán a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa, tales como aeropuertos, helipuertos, torres de alta tensión, embalses, acueductos, oleoductos, gasoductos, u otras similares, establecidas por el ordenamiento jurídico vigente. Las "áreas de riesgo" se determinarán en base a las siguientes características: Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas. Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención

Territorial, en el ámbito de acción que les es propio, definir los usos de suelo de cada zona. Para la fijación y aplicación de dichos usos de suelo, éstos se agrupan en los siguientes seis tipos de uso, susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, lo cual deberá ser reglamentado por el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, en orden a compatibilizar los efectos de unos y otros: -Residencial. -Equipamiento. -Actividades Productivas. -Infraestructura. -Espacio Público. -Área Verde. Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde. En el caso del uso de suelo espacio público sólo se podrán localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad. Los destinos de salas cuna y jardines infantiles se entenderán siempre admitidos en las zonas con usos de suelo residencial y/o en las que se permita cualquiera clase de equipamiento. Para efectos de su autorización, se deberá cumplir con las restantes normas urbanísticas establecidas en el plan regulador. En caso que en la zona en que se emplacen se establezca más de una norma urbanística se deberá

edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a: Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc.

Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc. Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.

Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa. Para estos efectos se entenderá por redes y trazados, todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura indicados en el inciso anterior. El Instrumento de Planificación Territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, que no formen parte de la red, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza y demás disposiciones pertinentes. En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza.

Las instalaciones o edificaciones de infraestructura en el área rural, requerirán las autorizaciones exigidas para las construcciones de equipamiento conforme al artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que no contemplen procesos productivos. En

calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue: 1. Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio. 2. Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y

ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, u otros. 3. Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche. 4. Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e

Otros cuerpos legales D.F.L N°458/1975 LGUC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza fuera de los limites urbanos regulados por el Plan Regulador Comunal de Malloa (PRC Malloa) que establece el límite urbano, zonificación y vialidad estructurante de las localidades de Malloa y Pelequén. En virtud de lo expuesto anteriormente, se requiere la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial 160 para algunas de las obras (temporales y permanentes) que conforman el Proyecto.

El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Intercomunal Río Claro (PRI RC) y lo define como una Zona de Restricción por Pendiente y Alta Montaña (AR-4). Debido a que el Proyecto se encuentra emplazado en un área regulada por un IPT que cuenta con restricciones para el uso del suelo se debe tramitar el permiso del artículo 161del Reglamento del SEIA.

Dada la naturaleza del área, caracterizada por riesgos asociados a procesos de remoción en masa, fenómenos como aludes, deslizamientos, rodados y otros eventos similares, el proponente desarrolla y presenta en esta instancia de evaluación ambiental el estudio requerido para garantizar que el proyecto sea compatible con las condiciones del lugar y cumpla con la normativa vigente, Anexo 05 de la Adenda Complementaria). A su vez, el estudio de riesgo es presentado junto con la solicitud de permiso de edificación correspondiente ante la Autoridad pertinente. Forma de cumplimiento Solicitud del PAS contenido en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA para las edificaciones habitables complementarias al Proyecto. Posterior a la obtención de la RCA, se tramitará la obtención del Informe Favorable para la Construcción (IFC) para todas las obras temporales y permanentes que le sean aplicables ante el Seremi MINVU y Servicio Agrícola y Ganadero. Finalmente, posterior a la obtención de la RCA, se tramitará sectorialmente el permiso de edificación y de recepción definitiva ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente como se indica en los artículos 116° y 145° de la LGUC, respectivamente, para todas las obras permanentes que involucre el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento -El Titular se encarga de solicitar los permisos correspondientes para la construcción del Sistema de Almacenamiento de Energía. -Los antecedentes del PAS 160 se encuentran disponibles en la página del e-SEIA para revisión de la Autoridad. -Los antecedentes del IFC de encuentran disponibles en las Oficinas del Titular ante eventuales fiscalizaciones por parte de la autoridad. -Copia en las Oficinas del Titular de todos los registros de las autorizaciones, las cuales están a disposición de la Autoridad.

Forma de control y seguimiento El Titular se encarga de solicitar los permisos correspondientes para la construcción del Sistema de Almacenamiento de Energía. Los antecedentes del PAS 160 se encuentran disponibles en la página del e- SEIA para revisión de la Autoridad. Los antecedentes del IFC de encuentran disponibles en las Oficinas del Titular ante eventuales fiscalizaciones por parte de la autoridad. Obtención de la calificación ambiental. Copia en las Oficinas del Titular de todos los registros de las autorizaciones, las cuales están a disposición de la Autoridad.

Componente/materia: Ordenamiento Territorial Norma Aprueba el Plan Regulador Intercomunal Río Claro. Resolución N° 70/2010 Afecta

El Plan Regulador Intercomunal de Río Claro fue calificado ambientalmente a través de la Res. Ex. N°217/2008 y fue aprobado mediante la Res. N°70/2010 Afecta por el Gobierno Regional de la

regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa, Coinco y Quinta de Tilcoco, en el total de los límites administrativos de las respectivas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana

ÁREAS DE RESTRICCIÓN AR. Conforman las áreas Restringidas. Las Zonas de Restricción por Riesgo de Remoción en Masa, ZR-1, de Restricción por Riesgo de Inundación de Ríos y Esteros ZR-2, de Restricción por Riesgo por Relave ZR-3 y Zona de restricción por pendiente y alta montaña ZR-4

Áreas sometidas periódicamente a procesos de remoción en masa de materiales parentales de laderas de altas pendientes, asociadas a cordones montañosos. se puede presentar como fenómenos de avalanchas, aluviones, aludes, derrumbes, deslizamientos, rodados de piedras u otros materiales de arrastre; todo ello desencadenado por sismos, lluvia, acumulación de nieve y deshielos, o aceleración del escurrimiento de aguas a través de las quebradas, estas áreas requieren estar restringidas al desarrollo urbano Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Intercomunal Río Claro (PRI Río Claro) y lo define como una Zona de Restricción por Pendiente y Alta Montaña (AR-4). Debido a que el Proyecto se encuentra emplazado en un área regulada por un IPT que cuenta con restricciones para el uso del suelo se debe tramitar el Calificación 161. Forma de cumplimiento Solicitud del PAS contenido en el Artículo 161 del Reglamento del SEIA para instalaciones industriales y de bodegaje. Indicador que acredita su cumplimiento -El Titular se encarga de solicitar los permisos correspondientes para la construcción del Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE).

-Los antecedentes de la calificación 161 se encuentran disponibles en la página del e-SEIA para revisión de la Autoridad. Forma de control y seguimiento El Titular se encarga de solicitar los permisos correspondientes para la construcción del Sistema de Almacenamiento de Energía. Los antecedentes del PAS 161 se encuentran disponibles en la página del e- SEIA para revisión de la Autoridad.

8.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

D.S. Nº1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica

Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°1/2021, Ministerio del Medio Ambiente. Establece el Plan de Prevención y Descontaminación atmosférica para el Valle Central de la

D.S. N°1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente.

El PPDA contiene una serie de medidas para combatir la contaminación del aire en la Región. Además, establece límites de emisión al sector industrial, normas de entrada al sector transporte, mejores mecanismos de compensación de emisiones, de fiscalización y de promoción de transportes limpios como la bicicleta y los vehículos cero y baja emisión. Las medidas incluyen: -Control de emisiones asociadas a fuentes móviles. -Control de emisiones de fuentes fijas. -Regulación para el control de emisiones provenientes del uso de Leña, pellet de maderas y otros derivados de la madera. -Control de emisiones asociadas a las quemas agrícolas, forestales y de residuos en general. -Control del levantamiento de polvo y generación de áreas verdes. -Compensación de emisiones. -Educación Ambiental y Gestión Ambiental local. -Gestión de episodios críticos de contaminación.

Artículo 1: El presente Plan de Descontaminación Atmosférica que señalados por las normas de calidad primaria para Material Particulado Fino Respirable (MP2,5) y Material Particulado Respirable (MP10), ambas como concentración anual y de 24 horas, en un plazo de 10 años. Artículo 40: Todos aquellos proyectos y actividades que ingresen al SEIA, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deberán compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto.

Tabla 26: Límite de Emisión para compensación de emisiones

Otros cuerpos legales Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. D.S. N°39/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de

maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre: Fuente: Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1- Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA.

Forma de cumplimiento Se realizó una modelación de contaminantes atmosféricos (Anexo 1.3.2 de la presente DIA), cuyos resultados se muestran a continuación:

Porcentaje de aportes del Proyecto en Puntos de Interés de Material Particulado, peor escenario Fuente: Anexo 1.3.2 Modelación Emisiones Atmosféricas

Porcentaje de aportes del Proyecto en puntos de interés de gases, peor escenario

Fuente: Anexo 1.3.2 Modelación Emisiones Atmosféricas

De los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes de material particulado sedimentable (MPS), material particulado respirable (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de

nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) para el escenario más desfavorable del Proyecto se desprende lo siguiente:

-Los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores primarios no se supera un aporte de 9%. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, en los receptores de interés secundarios los aportes no superan un 1% de la normativa de referencia evaluada para este contaminante. -Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 16% de la normativa. Es importante mencionar que las emisiones de gases fueron modeladas, al igual que todas las emisiones, bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer un escenario sinérgico muy conservados ya que esto no ocurre debido a que la ejecución del proyecto sigue secuencias dado un cronograma. -Respecto al punto de máxima concentración evaluado desde la grilla de muestreo modelada, este alcanza niveles muy por debajo de los límites normados y se encuentra en una zona sin representación poblacional.

Adicionalmente, se indica que Titular lleva a cabo las siguientes medidas de control: -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). -La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto. -El transporte de materiales susceptibles de generar material particulado, circulan con la carga cubierta. -Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. -Ejecución del Compromiso Ambiental Voluntario Control de Polvo (ver Anexo 07 de la Adenda Complementaria) el cual consiste en la aplicación de un supresor de polvo con una eficiencia de abatimiento de al menos un 90% en caminos no pavimentados durante la fase de construcción y cierre. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de documentos vehiculares vigentes. -Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). -Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire. -Registro de aplicación de supresor de polvo Forma de control y seguimiento El Titular revisa periódicamente que vehículos y equipos cuente con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata.

Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

D.S. Nº144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Decreto Supremo N°144/1961. Ministerio de Salud.

El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse

Además, en su artículo 7° señala la prohibición de la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento

-Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). -La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto. -El transporte de materiales susceptibles de generar material particulado, circulan con la carga cubierta. -Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento

-Registro de documentos vehiculares vigentes. -Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). -Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire.

Forma de control y seguimiento El Titular revisa periódicamente que vehículos y equipos cuente con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata. Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Aprueba Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. D.S. N°279/1983. Ministerio de Salud.

El presente Reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el Sistema Diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos.

Específicamente en el Artículo 3 que prohíbe la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan:

La comprobación se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí). Humos visibles (partículas en suspensión). b.1) Vehículos bencineros: Se permita solamente la emisión de vapor de agua. b.2) Vehículos petroleros: El índice de ennegrecimiento medido conforme al método señalado en el Artículo 4° del presente Decreto, deberá ser inferior o igual al índice de ennegrecimiento correspondiente a la potencia del motor del vehículo, determinado en la curva señalada como "máximo" del señalado en la norma. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). -Certificación, otorgado por la empresa dueña del vehículo (propia o arrendada), acerca del estado de las condiciones mecánicas, eléctricas e hidráulicas del vehículo. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de documentos vehiculares vigentes. -Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). -Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire. Forma de control y seguimiento Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los copia de las revisiones y fichas técnicas de cada vehículo que considera la presente norma.

Tabla 9.3.4 D.S. Nº75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece condiciones para el transporte de cargas. Decreto Supremo Nº75. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

El Artículo 2º de la norma citada señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. La misma norma agrega que, en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente de los materiales, con

lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales D.F.L. N°1/2009 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Ley N°18.059, Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación: Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Operación:

Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento El titular se encarga de exigir que tanto los vehículos propios como de contratistas y proveedores utilicen vehículos idóneos que eviten el escurrimiento de material al suelo. Complementariamente exige que los camiones cuya carga genere polvo, debe ser cubierta total y eficazmente con algún sistema que impida la dispersión de material particulado a la atmósfera. Indicador que acredita su cumplimiento Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades de construcción y cierre, que respeten las características y condiciones que deben cumplir los vehículos de carga. Forma de control y seguimiento -Se revisan los registros de forma periódica verificando el cumplimiento de esta normativa. En caso de que no se cumpla con la forma de cumplimiento o indicadores, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista en caso de que aplique o bien se instruye a los operarios a cargo de los registros para que regularice la situación de forma inmediata. -Verificación en terreno del transporte de carga cubierta al entrar y salir los camiones de las faenas. -Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad

Tabla 9.3.5 D.S. Nº211/1991, y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. D.S. N°211/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El Artículo 4 define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas que un vehículo liviano puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Señala que los vehículos motorizados livianos para circular deberán reunir características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este Decreto. Otros cuerpos legales DFL 1/2005, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados livianos durante todas sus fases. Las emisiones provenientes de los tubos de escape se describen a continuación: Fase de Construcción:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Operación:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Cierre:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exige que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Esto es exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica (o certificado de homologación) al día de los vehículos empleados en las fases del Proyecto que transiten por vías públicas. -Registro de mantenciones periódicas -Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplean los contratistas Forma de control y seguimiento Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros (copias de certificados de contaminantes al día) y fichas de inspección correspondientes, que acrediten el cumplimiento de la presente normativa.

Tabla 9.3.6 D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Decreto Supremo N°47 delMinisterio de Vivienda y Urbanismo.

La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción

exigibles en los dos últimos. Entre otros alcances, esta norma incorpora además exigencias señaladas en: modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes

  1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

El Director de Obras Municipales podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. 2. Se prohíbe realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios públicos expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. 3. Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.

Estas exigencias serán registradas en el informe de las medidas de gestión y de control de calidad que debe presentar el constructor a cargo de la obra ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre: Fuente: Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos

vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). -Certificación, otorgado por la empresa dueña del vehículo (propia o arrendada), acerca del estado de las condiciones mecánicas, eléctricas e hidráulicas del vehículo. -La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto. -Los vehículos que participen en las obras y actividades de construcción y cierre circulan a una velocidad moderada. -El transporte de materiales susceptibles de generar material particulado, circulan con la carga cubierta. -Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. -Ejecución del Compromiso Ambiental Voluntario Control de Polvo (ver Anexo 07 de la Adenda Complementaria) el cual consiste en la aplicación de un supresor de polvo con una eficiencia de abatimiento de al menos un 90% en caminos no pavimentados durante la fase de construcción y cierre. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de documentos vehiculares vigentes. -Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). -Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire. -Registro de aplicación de supresor de polvo Forma de control y seguimiento El Titular revisa periódicamente que vehículos y equipos cuente con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata.

Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros y fichas de inspección correspondientes, que acrediten el cumplimiento de la presente normativa.

D.S. Nº4/1994 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Decreto Supremo Nº4/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija procedimientos para su control. En este sentido, indica en su Artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Asimismo, el Artículo 3º letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo Artículo 3°, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones. Otros cuerpos legales D.S. N°66/2018 del Ministerio del Medio Ambiente que Modifica D.S. N°20, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, en el sentido que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación: Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). -La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto. -Ejecución del Compromiso Ambiental Voluntario Control de Polvo (ver Anexo 07 de la Adenda Complementaria) el cual consiste en la aplicación de un supresor de polvo con una eficiencia de abatimiento de al menos un 90% en caminos no pavimentados durante la fase de construcción y cierre. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de documentos vehiculares vigentes. -Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). -Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire. -Registro de aplicación de supresor de polvo Forma de control y seguimiento El Titular revisa periódicamente que los vehículos y equipos cuenten con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata. Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

D.S. N°54/1994 modificado por el D.S. N°20/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos. DS N°54/1994 modificado por el DS N°20/2001. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Artículo 4°. - Los vehículos motorizados medianos señalados en el Artículo 2°, para circular deberán reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxido de nitrógeno (NOx) y partículas, que se señalan en el presente Decreto. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA. Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA. Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre: Fuente: Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento El Titular hace exigible, tanto a internos como contratistas, que cada vehículo a utilizar durante el desarrollo del Proyecto debe contar con certificado de revisión técnica vigente u homologación. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de certificados de revisión técnica/homologación y de gases al día de los vehículos utilizados por el Proyecto, que circulen en vía pública. Forma de control y seguimiento Disposición de los registros y copias de los certificados de revisión técnica/homologación y de gases al día de los vehículos utilizados por el Proyecto.

D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. D.S. N°55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos motorizados pesados, que estén destinados al transporte de personas o carga, cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kg. Estos vehículos deberán contar con un motor que reúna las características técnicas que los habilite para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM), que se establecen en la norma según el año de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y el combustible que utilizan. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Cierre:

La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA. Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento El Titular hace exigible, tanto a internos como contratistas, que cada vehículo a utilizar durante el desarrollo del Proyecto debe contar con certificado de revisión técnica vigente u homologación. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de certificados de revisión técnica/homologación y de gases al día de los vehículos utilizados por el Proyecto, que circulen en vía pública. Forma de control y seguimiento Disposición de los registros y copias de los certificados de

revisión técnica/homologación y de gases al día de los vehículos utilizados por el Proyecto.

D.S. Nº40/2023 del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2). D.S. N°40/2023. Ministerio del Medio Ambiente.

La presente norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición a niveles de concentración de dióxido de nitrógeno en el aire. Se establece que la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración de 1 hora será de 213 ppbv (400 ug/m3N); mientras que, como concentración anual en 53 ppbv (100 ug/m3N). Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la emisión de gases NO2 durante todas las fases de su vida útil, según lo siguiente: -Fase de Construcción: 5,711 ton/año -Fase de Operación: 0,003 ton/año -Fase de Cierre: 0,639 ton/año Las emisiones están asociadas principalmente al tránsito de vehículos y maquinarias, y operación de generador eléctrico. Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1- Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento Considerando además que el Proyecto se emplaza en una zona regida por un PPDA y que existen receptores humanos en el entorno, se realizó una modelación de contaminantes atmosféricos (Anexo 1.3.2 de la presente DIA), cuyos resultados se muestran a continuación:

De los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes de material particulado sedimentable (MPS), material particulado respirable (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de

nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) para el escenario más desfavorable del Proyecto se desprende lo siguiente: -Los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores primarios no se supera un aporte de 9%. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, en los receptores de interés secundarios los aportes no superan un 1% de la normativa de referencia evaluada para este contaminante. -Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 16% de la normativa. Es importante mencionar que las emisiones de gases fueron modeladas, al igual que todas las emisiones, bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer un escenario sinérgico muy conservados ya que esto no ocurre debido a que la ejecución del proyecto sigue secuencias dado un cronograma. -Respecto al punto de máxima concentración evaluado desde la grilla de muestreo modelada, este alcanza niveles muy por debajo de los límites normados y se encuentra en una zona sin representación poblacional.

Adicionalmente, se indica que Titular lleva a cabo las siguientes medidas de control:

Se da cumplimento a este cuerpo normativo, a través de las siguientes medidas: -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). -Se realiza la mantención adecuada de vehículos, maquinaria y equipos motorizados. Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de validación de ingreso de los vehículos utilizados por el Proyecto de acuerdo al procedimiento de autorización de ingreso de vehículos y equipos automotores que el Titular mantiene vigente. -Registros de taller mecánico de mantención de maquinarias y equipos. Forma de control y seguimiento Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros y fichas de inspección correspondientes que acrediten el cumplimiento de la presente normativa.

D.F.L. N°1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Decreto con Fuerza de Ley Nº1/2007. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El artículo 78, inciso primero de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). -La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de documentos vehiculares vigentes. -Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). Forma de control y seguimiento -El Titular revisa periódicamente que vehículos y equipos cuente con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata. -Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

D.S. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5. D.S. N°12/2011. Ministerio de Medio Ambiente. Se establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino MP2,5, cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de dicho contaminante, con un nivel de riesgo aceptable. Se establece que la norma primaria de calidad de aire para MP2,5 como concentración de 24 horas será de 50 ug/m3N; mientras que, como concentración anual en 20 ug/m3. Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento Considerando además que el Proyecto se emplaza en una zona regida por un PPDA y que existen receptores humanos en el entorno, se realizó una modelación de contaminantes atmosféricos (Anexo 1.3.2 de la presente DIA), cuyos resultados se muestran a continuación:

De los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes de material particulado sedimentable (MPS), material particulado respirable (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) para el escenario más desfavorable del Proyecto se desprende lo siguiente:

-Los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores primarios no se supera un aporte de 9%. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, en los receptores de interés secundarios los aportes no superan un 1% de la normativa de referencia evaluada para este contaminante.

-Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 16% de la normativa. Es importante mencionar que las emisiones de gases fueron modeladas, al igual que todas las emisiones, bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer

un escenario sinérgico muy conservados ya que esto no ocurre debido a que la ejecución del proyecto sigue secuencias dado un cronograma.

-Respecto al punto de máxima concentración evaluado desde la grilla de muestreo modelada, este alcanza niveles muy por debajo de los límites normados y se encuentra en una zona sin representación poblacional.

Adicionalmente, se indica que Titular lleva a cabo las siguientes medidas de control: -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda).

-La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto.

-El transporte de materiales susceptibles de generar material particulado, circulan con la carga cubierta.

-Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

-Ejecución del Compromiso Ambiental Voluntario Control de Polvo (ver Anexo 12 de la Adenda) el cual consiste en la aplicación de un supresor de polvo con una eficiencia de abatimiento de al menos un 90% en caminos no pavimentados durante la fase de construcción y cierre. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de documentos vehiculares vigentes. -Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). -Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire. -Registro de aplicación de supresor de polvo. Forma de control y seguimiento -El Titular revisa periódicamente que vehículos y equipos cuente con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata. -Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

D.S. N°138/2005 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece obligación de declarar emisiones que indica. Decreto Supremo N°138/2005. Última versión enero 2011. Ministerio de Salud.

El Artículo 2° establece que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: -Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente. -Producción de celulosa. -Fundiciones primarias y secundarias. -Centrales termoeléctricas. -Producción de cemento, cal o yeso. -Producción de vidrio. -Producción de cerámica. -Siderurgia.

-Petroquímica. -Asfaltos. -Equipos electrógenos. Otros cuerpos legales D.S. N°1/2013. Reglamento de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto, se requiere del uso de generadores eléctricos para el suministro de energía eléctrica regulados por el D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud.

Fase de Construcción y Cierre: Durante la Fase de Construcción el Proyecto se conecta a la red eléctrica existente y mantiene un grupo electrógeno 19 kVA de respaldo que se utiliza en caso de corte de suministro en la instalación de faena temporal y otro grupo electrógeno de 5 kVA de respaldo para el frente de trabajo móvil.

El detalle de las emisiones de ambos grupos electrógenos, tanto como para la fase de construcción como de cierre, de desglosa a continuación:

Construcción

Fase de Operación: El proyecto se autoabastecerá de energía mediante la red, teniendo además un Grupo Electrógeno de 66 kVA de respaldo en caso de emergencia. Forma de cumplimiento Se procede a la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos contemplados en las distintas fases del Proyecto mediante el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de Declaración de emisiones en formulario N°138. Copia de la Declaración Jurada Anual del año que corresponda para disponibilidad y fiscalización de la Autoridad. Forma de control y seguimiento Se revisa, previo al término del plazo de declaración, la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos en el Sistema del RETC. Disposición de la información requerida para las declaraciones de emisiones en el RETC, conservando una copia de las declaraciones disponible en las instalaciones del Proyecto.

D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. D.S. N°1/2013. Ministerio del Medio Ambiente.

El presente reglamento regula el RETC, el cual dispone de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una

norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado.

El artículo N°7, establece el contenido y la estructura del RETC, el cual se desglosa en: a) La información de reportes de emisión, residuos y transferencias de contaminantes, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de emisión, planes de prevención y/o descontaminación, resoluciones de calificación ambiental u otra norma o regulación que establezca obligación de informar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, entregada por los órganos de la Administración del Estado competentes para su fiscalización, como asimismo, la información de igual naturaleza proveniente de las labores de control o inspección de los organismos aludidos, la que deberá ser entregada al RETC por estos últimos.

b) Información entregada por los órganos de la Administración del Estado para obtener las estimaciones de fuentes difusas y de fuentes puntuales de emisiones no normadas.

c) Además, contendrá la información de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, respecto de los cuales nuestro país haya adquirido la obligación de que se midan, cuantifiquen o estimen, en virtud de lo establecido en convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d) Los registros de calderas, turbinas y establecimientos afectos a impuesto a las emisiones de acuerdo al artículo 8º de la ley Nº20.780.

e) Información sobre los productores de productos prioritarios; los sistemas de gestión autorizados y su plan de gestión y su actualización o renovación; los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda; las instalaciones de recepción o almacenamiento; los gestores autorizados; los consumidores industriales; el cumplimiento de metas de recolección y valorización; y el movimiento transfronterizo de residuos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°20.920.

El artículo 18 establece a los sujetos obligados a reportar e informar. Se encuentran obligados a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto, se requiere del uso de generadores eléctricos para el suministro de energía eléctrica regulados por el D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud.

Fase de Construcción y Cierre: Durante la Fase de Construcción el Proyecto se conecta a la red eléctrica existente y mantiene un grupo electrógeno 19 kVA de respaldo que se utiliza en caso de corte de suministro en la instalación de faena temporal y otro grupo electrógeno de 5 kVA de respaldo para el frente de trabajo móvil.

El detalle de las emisiones de ambos grupos electrógenos, tanto como para la fase de construcción como de cierre, de desglosa a continuación: Fase de Operación: El proyecto se autoabastecerá de energía mediante la red, teniendo además un Grupo Electrógeno de 66 kVA de respaldo en caso de emergencia. Forma de cumplimiento Se procede a la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos contemplados en las distintas fases del Proyecto mediante el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de Declaración de emisiones en formulario 138. Copia de la Declaración Jurada Anual del año que corresponda para disponibilidad y fiscalización de la Autoridad. Forma de control y seguimiento Se revisa, previo al término del plazo de declaración, la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos en el Sistema del RETC. Disposición de la información requerida para las declaraciones de emisiones en el RETC, conservando una copia de las declaraciones disponible en las instalaciones del Proyecto.

D.S. Nº12/2022 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10. Deroga D.S. N°59/1998, modificado por D.S. N°45/2001. D.S. N°12/2022. Ministerio del Medio Ambiente.

Se establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino MP10, cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de dicho contaminante. Artículo 4°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 como concentración anual, cuando el promedio aritmético de tres años calendarios consecutivos, en cualquier estación monitora calificada

Artículo 5°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP 10, como concentración de 24 horas, cuando ocurra, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, una de las siguientes condiciones:

a. En un periodo de 24 horas registradas, sea mayor o igual a 130 concentraciones.

b. Si antes que concluya un año calendario, el número de días con

Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda).

-La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto.

-El transporte de materiales susceptibles de generar material particulado, circulan con la carga cubierta. Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de documentos vehiculares vigentes. -Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). -Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire. Forma de control y seguimiento El Titular revisa periódicamente que vehículos y equipos cuente con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata. Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

D.S. N°38/2011, Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Componente/materia: Emisiones Acústicas Norma Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. D.S. N°38/2011. Ministerio del Medio Ambiente.

La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

El Artículo 7° del decreto fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción:

Las emisiones acústicas y de vibraciones en la fase de construcción están asociadas al funcionamiento de vehículos menores y maquinaria pesada, actividades de movimientos de tierra y montaje de la infraestructura de las obras del Proyecto

Fase de Operación:

Debido a la naturaleza del Proyecto, las únicas emisiones de ruido corresponden a aquellas generadas bajo condiciones más desfavorables producida por los transformadores en la subestación eléctrica y el efecto corona en la línea de transmisión eléctrica. Además de las generadas producto de transporte de trabajadores, que pueden ser consideradas como despreciables dado el mínimo flujo de vehículos.

Fase de Cierre: Las emisiones acústicas y de vibraciones están asociadas al funcionamiento de vehículos y maquinaria, y actividades de desmontaje de las obras, como desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas Forma de Cumplimiento

Niveles de Presión Sonora (NPS) generadas por ruido y vibración Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de La continuación ilustran el cumplimiento normativo.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Al igual que la situación anterior, la implementación de la barrera acústica perimetral solo asegura el cumplimiento directo de la mayoría de los receptores, pero no de R4. Para el cumplimiento de R4 se propone que la maquinaria de mayor emisión del frente de trabajo correspondiente a la instalación de faenas (manipulador telescópico con 99 dBA), trabaje de forma segregada de la demás maquinaria.

Como principal medida, se debe implementar una barrera acústica perimetral de 3,66 metros de alto, que obstaculice la propagación del ruido proveniente de las obras, y otras para la instalación de la LTE. Esta barrera debe permanecer durante todo el tiempo que se extiendan las actividades y estén presentes las fuentes de ruido en el trazado del cierre del proyecto. Además de un reemplazo de maquinaria y distanciamiento mínimo especifico hacia los receptores en conflictos, detallados en los acápites siguientes. Junto con la implementación de las barreras mencionadas, es necesaria la segregación y restricción de movimiento de alguna maquinaria en situaciones específicas, por ejemplo, el reemplazo de las labores de la motoniveladora por la retroexcavadora en la primera situación de la fase de construcción (FT mayor emisión), el trabajo de forma individual (segregación) de la maquinaria de mayor emisión del frente de trabajo correspondiente a la instalación de faenas (manipulador telescópico con 99 dBA).

En la fase de construcción se proponen medidas para la superación de los niveles de vibraciones proyectados, para el criterio de molestia en personas y de daño estructurales en las casas se propone un distanciamiento adecuado que permita el cumplimiento de los límites correspondientes. Para que el rodillo compactador no supere el límite de molestia de 72 VdB tiene que estar a una distancia mínima de 41 metros de los receptores, y a 32 metros para no superar los 75 VdB. Y para que no supere el límite de daño estructural la distancia mínima es de 11 metros de las estructuras (casas), cuya proyección a esa distancia es de 89 VdB.

FASE DE OPERACIÓN

Con la implementación de las barreras acústicas para la operación en periodo nocturno se logra el cumplimiento normativo en todos los receptores, ya que todos proyectan niveles que no superan los 50 dBA, dando así cumplimiento a la normativa del D.S. N°38/11 del MMA.

Con la implementación de las barreras acústicas para la operación en periodo nocturno se logra el cumplimiento normativo en todos los receptores, ya que todos proyectan niveles que no superan los 50 dBA, dando así cumplimiento a la normativa del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

La aplicación de estas barreras permanentes para la segunda situación en la fase de operación (uso de camión aljibe para funciones de mantenimiento y limpieza), aportan una disminución en los niveles proyectado hacia los receptores, los cuales se presentan a continuación.

Con la implementación de las barreras acústicas para segunda situación en la fase de operación en periodo diurno se logra el cumplimiento normativo en todos los receptores, ya que todos proyectan niveles que no superan sus respectivos máximos permisibles, dando así cumplimiento a la normativa del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Si bien la aplicación de estas barreras permanentes durante la fase de operación ayuda a la reducción de niveles en el receptor R4, en la situación 3 (operación con FT montaje contenedores), no son suficientes para lograr el cumplimiento. Esto se puede corroborar en la tabla de proyecciones y mapa de ruido que se presentan a continuación.

Por esta razón es necesaria la implementación de medidas de control extras para el cumplimiento diurno en el receptor R4 durante el funcionamiento del frente de trabajo de montaje de contenedores. Para ello se realiza la incorporación de tres nuevas barreras acústicas de carácter temporal, que deben ser utilizadas en cada una de las tres posiciones en que trabajará el frente de montaje de contenedores:

Además de la implementación de estas nuevas barreras se debe segregar la maquinaria más ruidosa del frente de trabajo de montaje de contenedores, las que corresponden al camión pluma y cama baja (nivel de potencia de 105 dBA), trabajando de forma individual. De esta forma, analizando a continuación las proyecciones de ruido sobre el receptor R4 por cada posición de trabajo de forma separada, se puede verificar su cumplimiento.

Vibraciones No se generan vibraciones durante la Fase de Operación.

FASE DE CIERRE

En base a los niveles presentados anteriormente, se puede comprobar que la implementación de ambas barreras acústicas es insuficiente para el cumplimiento normativo diurno en el receptor R4, es por esto que se propone una restricción de movimiento para el camión cama baja en los caminos surestes (más cercanos a receptor R4), ya que es la maquinaria con mayor nivel de emisión sonora en el frente de trabajo para la fase de cierre (105 dBA). Para ello se presenta la proyección en tres posiciones más cercanas a R4 donde el camión cama baja logra no superar el máximo permisible diurno de 51 dBA.

Se propone realizar un informe de cumplimiento para los receptores R3, R4 y R5 durante la fase de construcción, operación y cierre (en periodo diurno las tres fases y nocturno solo para operación), mediante el formato de reporte técnico establecido por el D.S. N°38/11 del MMA, el cual está compuesto por Ficha de información de medición de ruido (identificación de la fuente emisora e identificación del receptor), Ficha de georeferenciación, Ficha de medición de niveles de ruido, Ficha evaluación de niveles de ruido y Ficha de evaluación de niveles de ruido. El formato de reporte técnico se presenta en el Respuesta a consulta 2.4.

Vibraciones La fase de cierre del Proyecto considera actividades asociadas al desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas. En la fase de cierre, En la fase de cierre, la grúa tiene que estar a una distancia mínima de 24 metros de los receptores para no superar los 72 VdB, y a 19 metros para no superar los 75 VdB. Para mayores antecedentes, ver Anexo 1.4 del Capítulo 1 de la DIA sobre Estudio de Ruido y Vibraciones.

Se propone realizar Plan de monitoreo para el cumplimiento normativo en Receptores sensibles por un informe de cumplimiento para los receptores R3, R4 y R5 durante la fase de construcción, operación y cierre (en periodo diurno las tres fases y nocturno solo para operación) cuyo objetivo es verificar el cumplimiento normativo del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente mediante la no superación de los máximos permisibles diurnos y nocturnos en los receptores R3, R4 y R5, considerando el formato de reporte técnico establecido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual está compuesto por Ficha de información de medición de ruido (identificación de la fuente emisora e identificación del receptor), Ficha de georeferenciación, Ficha de medición de niveles de ruido, Ficha

evaluación de niveles de ruido y Ficha de evaluación de niveles de ruido. El formato de reporte técnico se presenta en el Anexo 10 de la Adenda Formato de reporte técnico para cumplimiento de D.S. N°38/2011. El Plan de monitoreo para el cumplimiento normativo en receptores sensibles es entregado en el anexo 07 de la Adenda Complementaria, Compromisos Ambientales Voluntarios actualizados.

Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de operación de maquinaria -Registros fotográficos de la implementación y monitoreo de uso de la barrera acústica. -Registro de entrega de programa de trabajo a municipalidad. -Registro de reporte técnico. -Cumplimiento del plan de monitoreo de cumplimiento de las medidas de ruido presentadas para las fases de construcción, operación y cierre. Forma de control y seguimiento Registros de operación de maquinaria, registros fotográficos de la barrera acústica y registro de entrega del programa de trabajo disponibles para fiscalización. Resultados obtenidos plan de monitoreo de cumplimiento de las medidas de ruido. Por otro lado, mediante la entrega de los resultados obtenidos, a la autoridad pertinente, de la evaluación tras la implementación de la metodología para la obtención del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPS) y fichas técnicas descritas en la descripción.

D.S. Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Componente/materia: Emisiones Acústicas Norma Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. D.S. N°47/1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos. Específicamente en el artículo 5.8.3, señala que para constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, se deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución que indique lo siguiente: a) Horarios de funcionamiento de la obra b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas c) Nombre del constructor responsable y el número telefónico de la obra, si los hubiere. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Las emisiones acústicas y de vibraciones en la fase de construcción están asociadas al funcionamiento de vehículos menores y maquinaria pesada, actividades de movimientos de tierra y montaje de la infraestructura de las obras del Proyecto.

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto, las únicas emisiones de ruido corresponden a aquellas generadas bajo condiciones más desfavorables producida por los transformadores en la subestación eléctrica y el efecto corona en la línea de transmisión eléctrica. Además de las generadas producto de transporte de trabajadores, que pueden ser consideradas como despreciables dado el mínimo flujo de vehículos.

Fase de Cierre: Las emisiones acústicas y de vibraciones están asociadas al funcionamiento de vehículos y maquinaria, y actividades de desmontaje de las obras, como desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas. Forma de cumplimiento Los Niveles de Presión Sonora (NPS) generadas por ruido y vibración Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de La continuación ilustran el cumplimiento normativo.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Al igual que la situación anterior, la implementación de la barrera acústica perimetral solo asegura el cumplimiento directo de la mayoría de los receptores, pero no de R4. Para el cumplimiento de R4 se propone que la maquinaria de mayor emisión del frente de trabajo correspondiente a la instalación de faenas (manipulador telescópico con 99 dBA), trabaje de forma segregada de la demás maquinaria.

Como principal medida, se debe implementar una barrera acústica perimetral de 3,66 metros de alto, que obstaculice la propagación del ruido proveniente de las obras, y otras para la instalación de la LTE. Esta barrera debe permanecer durante todo el tiempo que se extiendan las actividades y estén presentes las fuentes de ruido en el trazado del cierre del proyecto. Además de un reemplazo de maquinaria y distanciamiento mínimo especifico hacia los receptores en conflictos, detallados en los acápites siguientes.

Junto con la implementación de las barreras mencionadas, es necesaria la segregación y restricción de movimiento de alguna maquinaria en situaciones específicas, por ejemplo, el reemplazo de las labores de la motoniveladora por la retroexcavadora en la primera situación de la fase de construcción (FT mayor emisión), el trabajo de forma individual (segregación) de la maquinaria de mayor emisión del frente de trabajo correspondiente a la instalación de faenas (manipulador telescópico con 99 dBA).

Vibraciones

En la fase de construcción se proponen medidas para la superación de los niveles de vibraciones proyectados, para el criterio de molestia en personas y de daño estructurales en las casas se propone un distanciamiento adecuado que permita el cumplimiento de los límites correspondientes. Para que el rodillo compactador no supere el límite de molestia de 72 VdB tiene que estar a una distancia mínima de 41 metros de los receptores, y a 32 metros para no superar los 75 VdB. Y para que no supere el límite de daño estructural la distancia mínima es de 11 metros de las estructuras (casas), cuya proyección a esa distancia es de 89 VdB.

FASE DE OPERACIÓN

Con la implementación de las barreras acústicas para la operación en periodo nocturno se logra el cumplimiento normativo en todos los

receptores, ya que todos proyectan niveles que no superan los 50 dBA, dando así cumplimiento a la normativa del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Con la implementación de las barreras acústicas para la operación en periodo nocturno se logra el cumplimiento normativo en todos los receptores, ya que todos proyectan niveles que no superan los 50 dBA, dando así cumplimiento a la normativa del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

La aplicación de estas barreras permanentes para la segunda situación en la fase de operación (uso de camión aljibe para funciones de mantenimiento y limpieza), aportan una disminución en los niveles proyectado hacia los receptores, los cuales se presentan a continuación.

Con la implementación de las barreras acústicas para segunda situación en la fase de operación en periodo diurno se logra el cumplimiento normativo en todos los receptores, ya que todos proyectan niveles que no superan sus respectivos máximos permisibles, dando así cumplimiento a la normativa del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Si bien la aplicación de estas barreras permanentes durante la fase de operación ayuda a la reducción de niveles en el receptor R4, que incumple en la situación 3 (operación con FT montaje contenedores), no son suficientes para lograr el cumplimiento. Esto se puede corroborar en la tabla de proyecciones y mapa de ruido que se presentan a continuación.

Por esta razón es necesaria la implementación de medidas de control extras para el cumplimiento diurno en el receptor R4 durante el funcionamiento del frente de trabajo de montaje de contenedores. Para ello se realiza la incorporación de tres nuevas barreras acústicas de carácter temporal, que deben ser utilizadas en cada una de las tres posiciones en que trabajará el frente de montaje de contenedores:

Además de la implementación de estas nuevas barreras se debe segregar la maquinaria más ruidosa del frente de trabajo de montaje de contenedores, las que corresponden al camión pluma y cama baja (nivel de potencia de 105 dBA), trabajando de forma individual. De esta forma, analizando a continuación las proyecciones de ruido sobre el receptor R4 por cada posición de trabajo de forma separada, se puede verificar su cumplimiento.

Fuente: Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 de la DIA.

Vibraciones No se generan vibraciones durante la Fase de Operación.

FASE DE CIERRE

En base a los niveles presentados anteriormente, se puede comprobar que la implementación de ambas barreras acústicas es insuficiente para el cumplimiento normativo diurno en el receptor R4, es por esto que se propone una restricción de movimiento para el camión cama baja en los caminos surestes (más cercanos a receptor R4), ya que es la maquinaria con mayor nivel de emisión sonora en el frente de trabajo para la fase de cierre (105 dBA). Para ello se presenta la proyección en tres posiciones más cercanas a R4 donde el camión cama baja logra no superar el máximo permisible diurno de 51 dBA.

Nivel de presión sonora proyectado y evaluación de cumplimiento normativo en R4 para fase de Cierre con medidas de control.

Vibraciones La fase de cierre del Proyecto considera actividades asociadas al desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas. En la fase de cierre, En la fase de cierre, la grúa tiene que estar a una distancia mínima de 24 metros de los receptores para no superar los 72 VdB, y a 19 metros para no superar los 75 VdB.

Para mayores antecedentes, ver Anexo 1.4 del Capítulo 1 de la DIA sobre Estudio de Ruido y Vibraciones.

Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de operación de maquinaria -Registros fotográficos de la implementación y monitoreo de uso de la barrera acústica -Registro de entrega de programa de trabajo a municipalidad

Forma de control y seguimiento Registros de operación de maquinaria, registros fotográficos de la barrera acústica y registro de entrega del programa de trabajo disponibles para fiscalización.

D.F.L. N°1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Componente/materia: Emisiones Acústicas Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Decreto con Fuerza de Ley Nº1/2007. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El Artículo 74, Prohíbe en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que pueda estar provisto el vehículo y en las zonas rurales permite su uso sólo en caso necesario. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Las emisiones acústicas y de vibraciones en la fase de construcción están asociadas al funcionamiento de vehículos menores y maquinaria pesada, actividades de movimientos de tierra y montaje de la infraestructura de las obras del Proyecto.

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto, las únicas emisiones de ruido corresponden a aquellas generadas bajo condiciones más desfavorables producida por los transformadores en la subestación eléctrica y el efecto corona en la línea de transmisión eléctrica. Además de las generadas producto de transporte de trabajadores, que pueden ser consideradas como despreciables dado el mínimo flujo de vehículos.

Fase de Cierre: Las emisiones acústicas y de vibraciones están asociadas al funcionamiento de vehículos y maquinaria, y actividades de desmontaje de las obras, como desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas. Forma de cumplimiento Para evaluar los efectos de las emisiones acústicas, se realizó Estudio de Ruido y Vibraciones incorporado en el Anexo 1.4 de la presente DIA. De acuerdo con los resultados, el Proyecto da cumplimiento a la norma de emisión en todos los receptores sensibles evaluados en las distintas fases del Proyecto.

Niveles de Presión Sonora (NPS) generadas por ruido y vibración Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de La continuación ilustran el cumplimiento normativo.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Al igual que la situación anterior, la implementación de la barrera acústica perimetral solo asegura el cumplimiento directo de la mayoría de los receptores, pero no de R4. Para el cumplimiento de R4 se propone que la maquinaria de mayor emisión del frente de trabajo correspondiente a la instalación de faenas (manipulador telescópico con 99 dBA), trabaje de forma segregada de la demás maquinaria.

Como principal medida, se debe implementar una barrera acústica perimetral de 3,66 metros de alto, que obstaculice la propagación del ruido proveniente de las obras, y otras para la instalación de la LTE. Esta barrera debe permanecer durante todo el tiempo que se extiendan

las actividades y estén presentes las fuentes de ruido en el trazado del cierre del proyecto. Además de un reemplazo de maquinaria y distanciamiento mínimo especifico hacia los receptores en conflictos, detallados en los acápites siguientes.

Junto con la implementación de las barreras mencionadas, es necesaria la segregación y restricción de movimiento de alguna maquinaria en situaciones específicas, por ejemplo, el reemplazo de las labores de la motoniveladora por la retroexcavadora en la primera situación de la fase de construcción (FT mayor emisión), el trabajo de forma individual (segregación) de la maquinaria de mayor emisión del frente de trabajo correspondiente a la instalación de faenas (manipulador telescópico con 99 dBA).

En la fase de construcción se proponen medidas para la superación de los niveles de vibraciones proyectados, para el criterio de molestia en personas y de daño estructurales en las casas se propone un distanciamiento adecuado que permita el cumplimiento de los límites correspondientes. Para que el rodillo compactador no supere el límite de molestia de 72 VdB tiene que estar a una distancia mínima de 41 metros de los receptores, y a 32 metros para no superar los 75 VdB. Y para que no supere el límite de daño estructural la distancia mínima es de 11 metros de las estructuras (casas), cuya proyección a esa distancia es de 89 VdB.

FASE DE OPERACIÓN

Con la implementación de las barreras acústicas para la operación en periodo nocturno se logra el cumplimiento normativo en todos los receptores, ya que todos proyectan niveles que no superan los 50 dBA, dando así cumplimiento a la normativa del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Con la implementación de las barreras acústicas para la operación en periodo nocturno se logra el cumplimiento normativo en todos los receptores, ya que todos proyectan niveles que no superan los 50 dBA, dando así cumplimiento a la normativa del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

La aplicación de estas barreras permanentes para la segunda situación en la fase de operación (uso de camión aljibe para funciones de mantenimiento y limpieza), aportan una disminución en los niveles proyectado hacia los receptores, los cuales se presentan a continuación.

Con la implementación de las barreras acústicas para segunda situación en la fase de operación en periodo diurno se logra el cumplimiento normativo en todos los receptores, ya que todos proyectan niveles que no superan sus respectivos máximos permisibles, dando así cumplimiento a la normativa del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Si bien la aplicación de estas barreras permanentes durante la fase de operación ayuda a la reducción de niveles en el receptor R4, que incumple en la situación 3 (operación con FT montaje contenedores), no son suficientes para lograr el cumplimiento. Esto se puede corroborar en la tabla de proyecciones y mapa de ruido que se presentan a continuación.

Por esta razón es necesaria la implementación de medidas de control extras para el cumplimiento diurno en el receptor R4 durante el funcionamiento del frente de trabajo de montaje de contenedores. Para ello se realiza la incorporación de tres nuevas barreras acústicas de carácter temporal, que deben ser utilizadas en cada una de las tres posiciones en que trabajará el frente de montaje de contenedores:

Además de la implementación de estas nuevas barreras se debe segregar la maquinaria más ruidosa del frente de trabajo de montaje de contenedores, las que corresponden al camión pluma y cama baja (nivel de potencia de 105 dBA), trabajando de forma individual. De esta forma, analizando a continuación las proyecciones de ruido sobre el receptor R4 por cada posición de trabajo de forma separada, se puede verificar su cumplimiento.

Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de Operación con FT montaje contenedores con medidas de control (segregación de maquinaria y barreras acústicas), por posiciones.

Vibraciones No se generan vibraciones durante la Fase de Operación.

FASE DE CIERRE

En base a los niveles presentados anteriormente, se puede comprobar que la implementación de ambas barreras acústicas es insuficiente para el cumplimiento normativo diurno en el receptor R4, es por esto que se propone una restricción de movimiento para el camión cama baja en los caminos surestes (más cercanos a receptor R4), ya que es la maquinaria con mayor nivel de emisión sonora en el frente de trabajo para la fase de cierre (105 dBA). Para ello se presenta la proyección en tres posiciones más cercanas a R4 donde el camión cama baja logra no superar el máximo permisible diurno de 51 dBA.

Nivel de presión sonora proyectado y evaluación de cumplimiento normativo en R4 para fase de Cierre con medidas de control.

Vibraciones La fase de cierre del Proyecto considera actividades asociadas al desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y

despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas. En la fase de cierre, En la fase de cierre, la grúa tiene que estar a una distancia mínima de 24 metros de los receptores para no superar los 72 VdB, y a 19 metros para no superar los 75 VdB.

Para mayores antecedentes, ver Anexo 1.4 del Capítulo 1 de la DIA sobre Estudio de Ruido y Vibraciones Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de operación de maquinaria -Registros fotográficos de la implementación y monitoreo de uso de la barrera acústica -Registro de entrega de programa de trabajo a municipalidad Forma de control y seguimiento -Registros de operación de maquinaria, registros fotográficos de la barrera acústica y registro de entrega del programa de trabajo disponibles para fiscalización.

D.S. Nº236/1926 del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos líquidos Norma Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias D.S. N°236/1926. Ministerio de Salud.

La norma se refiere a la manera de disponer las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República. Se entiende por aguas servidas caseras las provenientes de los excusados, urinarios, baños, lavaderos de ropa, botaguas, lavaplatos u otros artefactos sanitarios domésticos y, en general, cualquier agua que contenga substancias excrementicias o urinarias, residuos de cocina o desperdicios humanos de cualquier naturaleza. Su Artículo 3 dispone que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública.

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17°, para proceder a construir, alterar, modificar o reparar cualquier obra destinada a la disposición o tratamiento de aguas servidas, contemplada en el presente reglamento, será menester el acuerdo previo del Director General de Sanidad (Autoridad Sanitaria). El Artículo 19° dispone que una vez que el Director General de Sanidad haya prestado su aprobación al proyecto sometido a su consideración, expedirá un permiso escrito, autorizando su ejecución. Sin este requisito no se podrá iniciar la construcción de ninguna obra de esta. El Artículo 20° agrega que no podrá, asimismo, poner en servicio ninguna planta de tratamiento de aguas servidas, sin la autorización escrita del Directos General de Sanidad, autorización que no se da sin previa verificación de que la planta ha sido construida en todas sus partes en conformidad a los planos aprobados. Otros cuerpos legales D.S. N°833, Modifica reglamento de alcantarillados particulares, Ministerio de Salud. D.S. N°685, Modifica reglamento general de alcantarillados particulares y otras normas sobre la materia, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera efluentes líquidos por la generación de aguas servidas del personal necesario para la ejecución del Proyecto.

Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre: Se considera la instalación de baños químicos en la IF temporal a cargo de una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos acorde lo establecido en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Los baños químicos están instalados en sitios de fácil acceso para los trabajadores, a una distancia que no excederá los 125 metros de los lugares de mayor concentración. Se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) autorizada por SEREMI Salud de la Región de es realizado con una periodicidad (2) veces por semana.

Fase de Operación: Durante la fase de operación y, de manera permanente, el Proyecto considera como solución sanitaria un sistema de tratamiento primario, conformado por una (1) fosa séptica con drenes de infiltración. Los efluentes tratados son conducidos por tuberías hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados son retirados periódicamente mediante camiones limpia fosas que cuenten con autorización sanitaria vigente y dispuestos en lugares autorizados.

Se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen en la sala de control ubicado en el área de las Instalaciones de Faena Permanentes. La fosa séptica propuesta tiene una capacidad de 2 m3, y el efluente generado es incorporado al suelo mediante drenes de infiltración. Se realiza el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia anual, o con mayor frecuencia si se requiere. El material es retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la autoridad sanitaria de la

Mayores antecedentes sobre la gestión de las aguas servidas se detallan en el PAS 138, Anexo 06 de la Adenda Complementaria sobre PAS 138. Indicador que acredita su cumplimiento Copia del contrato con el proveedor autorizado para el servicio de mantención de los servicios higiénicos y disposición final de las aguas servidas.

Copia de la Autorización Sanitaria de la empresa encargada del servicio de mantención de baños químicos y disposición final de las aguas servidas. Registro de mantención de los baños químicos realizada por empresas autorizadas para estos efectos.

Aprobación Ambiental del PAS 138 para el funcionamiento de la Fosa Séptica a implementar en Fase de Operación Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de las mantenciones de los servicios higiénicos disponibles en las dependencias del Proyecto, para ser fiscalizado por la Autoridad. Se mantienen copias de las Autorizaciones Sanitarias de la empresa encargada de los servicios higiénicos otorgados por la SEREMI de Salud de la Región respectiva.

D.F.L. Nº725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Componente/materia: Residuos Líquidos Norma Código Sanitario. D.F.L N°725/1968. Ministerio de Salud.

El Artículo 71, literal b), del Código Sanitario dispone que al Servicio Nacional de Salud le corresponda aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Agrega el inciso final del referido artículo, que antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud (hoy Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva).

El Artículo 73 del cuerpo legal en análisis, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Otros cuerpos legales D.S N°594/1999 Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera efluentes líquidos domésticos por la generación de aguas servidas del personal necesario para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre: Se considera la instalación de baños químicos en la IF temporal a cargo de una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Los baños químicos están instalados en sitios de fácil acceso para los trabajadores, a una distancia que no excederá los 125 metros de los lugares de mayor concentración. Se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) autorizada por SEREMI Salud de la Región de es realizado con una periodicidad (2) veces por semana.

Fase de Operación: se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen en la sala de control ubicado en el área de las Instalaciones de Faena Permanentes. Para esta fase se prevé la implementación de un consiste en una fosa séptica convencional con una capacidad de 2 m3, cuyas aguas son incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Se realiza el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia anual, o con mayor frecuencia si se requiere. El material es retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la

Mayores antecedentes sobre la gestión de las aguas servidas se detallan en el PAS 138, Anexo 06 de la Adenda Complementaria sobre PAS 138. Indicador que acredita su cumplimiento Copia del contrato con el proveedor autorizado para el servicio de mantención de los servicios higiénicos y disposición final de las aguas servidas. Copia de la Autorización Sanitaria de la empresa encargada del servicio de mantención de baños químicos y disposición final de las aguas servidas.

Registro de mantención de los baños químicos realizada por empresas autorizadas para estos efectos. Aprobación Ambiental del PAS 138 para el funcionamiento de la Fosa Séptica a implementar en Fase de Operación. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de las mantenciones de los servicios higiénicos disponibles en las dependencias del Proyecto, para ser fiscalizado por la Autoridad. Se mantienen copias de las Autorizaciones Sanitarias de la empresa encargada de los servicios higiénicos otorgados por la SEREMI de Salud de la Región respectiva.

D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos Líquidos Norma Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. D.S. Nº594/1999. Ministerio de Salud.

En el artículo 16° establece que no podrán vaciarse a la red pública de desagüe de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. En el artículo 17° establece que en ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 24, en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23 del presente Decreto Supremo. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

El artículo 26° establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera efluentes líquidos domésticos por la generación de aguas servidas del personal necesario para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre: Se considera la instalación de baños químicos en la IF temporal a cargo de una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos acorde lo

establecido en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Los baños químicos están instalados en sitios de fácil acceso para los trabajadores, a una distancia que no excederá los 125 metros de los lugares de mayor concentración. Se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para el servicio de entrega de baños químicos, la que también está encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) autorizada por SEREMI Salud de la Región de gins. Este servicio es realizado con una periodicidad (2) veces por semana.

Fase de Operación: Se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen en la sala de control ubicado en el área de las Instalaciones de Faena Permanentes. Para esta fase se prevé la implementación de un consiste en una fosa séptica convencional con una capacidad de 2 m3, cuyas aguas son incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Se realiza el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia anual, o con mayor frecuencia si se requiere. El material es retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la

Mayores antecedentes sobre la gestión de las aguas servidas se detallan en el PAS 138, Anexo 06 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Copia del contrato con el proveedor autorizado para el servicio de mantención de los servicios higiénicos y disposición final de las aguas servidas. Copia de la Autorización Sanitaria de la empresa encargada del servicio de mantención de baños químicos y disposición final de las aguas servidas. Registro de mantención de los baños químicos realizada por empresas autorizadas para estos efectos. Aprobación Ambiental del PAS 138 para el funcionamiento de las Fosas Sépticas a implementar en Fase de Operación. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de las mantenciones de los servicios higiénicos disponibles en las dependencias del Proyecto, para ser fiscalizado por la Autoridad. Se mantienen copias de las Autorizaciones Sanitarias de la empresa encargada de los servicios higiénicos otorgados por la SEREMI de Salud de la Región respectiva.

D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Residuos Líquidos Norma Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. D.S. Nº1/2013. Ministerio del Medio Ambiente

El presente reglamento regula el RETC, el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión.

Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de

emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile.

Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado.

El Reglamento establece que, a partir del 02 de mayo de 2014, se deberán reportar a través de un sistema de ventanilla única en un portal electrónico: Asimismo, la obligación de reportar a la autoridad correspondiente información, asociados a residuos, contenida en el D.S. Nº4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece reglamento para el manejo de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas servidas; en el DS Nº6/2009 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento, sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS).

Además, individualiza a los sujetos obligados a reportar a través del sistema de ventanilla única: Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. Otros cuerpos legales D.F.L. Nº725/1968 Código Sanitario. Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción y Cierre: Se considera el uso de baño químicos, cuyos efluentes son retirados por un tercero y dispuestos en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Fase de Operación: En la Fase de Operación del Proyecto se genera lodos provenientes de la Fosa Séptica a implementar, estos residuos generados van directamente hacia la Fosa Séptica para posterior retiro por empresa autorizada y posterior disposición final en lugar autorizado. Forma de cumplimiento En consideración con la cantidad de residuos a generar, en todas las fases del Proyecto, se realizan las Declaraciones correspondientes en el sistema de ventanilla única o el establecido por el RETC en su momento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de ingreso de declaración de residuos en RETC. Registro del permiso para los sectores de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. Forma de control y seguimiento Están a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros de declaraciones realizadas en RETC.

D.F.L. Nº725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario Componente/materia: Código Sanitario. Norma D.F.L. Nº725/1968. Ministerio de Salud.

El artículo 79 de la presente normativa, indica que, para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud.

Asimismo, el artículo 80 establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81 establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la Autoridad Sanitaria, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Otros cuerpos legales Decreto N°594/1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud. Decreto N°148/2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, Ministerio de Salud. Decreto N°43/2015, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en todas sus fases. Sus cantidades se detallan a continuación: Fase de Construcción

Fase de Operación

Fase de Cierre Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Son dispuestos en bolsas plásticas, en contenedores con tapa en el lugar de origen, para luego ser trasladados a la Bodega de RSD, ubicado en el área de la Instalaciones de faena Temporales. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región.

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IIFF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. 148/03 MINSAL, que es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa

autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Fase de Operación Residuos sólidos domiciliarios (RSD): No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado. Los RSD se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud es de seis (6) meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de operación se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento -Autorización Ambiental del PAS 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización sanitaria del PAS 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Autorización Ambiental del PAS 142, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización Sanitaria del PAS 142, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Autorización Sanitaria de empresa transportista. -Autorización Sanitaria de lugar de disposición final. -Registro de residuos. -Retiro de la Declaración de Residuos Industriales en Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantienen los lugares de almacenamiento de acuerdo con lo que estipula la normativa y se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros y permisos correspondientes

D.F.L. Nº1/1989 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. D.F.L. N°1/1989. Ministerio de Salud.

Dispone en el número 25 del artículo 1º que requiere de autorización sanitaria expresa la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos legales No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en todas sus fases. Sus cantidades se detallan a continuación: Fase de Construcción

Fase de Operación

Fase de Cierre

Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Son dispuestos en bolsas plásticas, en contenedores con tapa en el lugar de origen, para luego ser trasladados a la Bodega de RSD, ubicado en el área de la Instalaciones de faena Temporales. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IIFF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. N°148/2003 Ministerio de Salud es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Fase de Operación Residuos sólidos domiciliarios (RSD): No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado. Los RSD se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de

transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud es de seis (6) meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de operación se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento -Autorización Ambiental del PAS 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización sanitaria del PAS 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Autorización Ambiental del PAS 142, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización Sanitaria del PAS 142, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Autorización Sanitaria de empresa transportista. -Autorización Sanitaria de lugar de disposición final. -Registro de residuos -Retiro de la Declaración de Residuos Industriales en Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantienen los lugares de almacenamiento de acuerdo con lo que estipula la normativa y se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros y permisos correspondientes

D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud.

De esta norma se destaca, en el marco del SEIA, lo siguiente: Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 19: Establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio deberán contar con autorización sanitaria. Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en todas sus fases. Sus cantidades se detallan a continuación: Fase de Construcción

Fase de Operación

Fase de Cierre Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Residuos sólidos domiciliarios (RSD):

Son dispuestos en bolsas plásticas, en contenedores con tapa en el lugar de origen, para luego ser trasladados a la Bodega de RSD, ubicado en el área de la Instalaciones de faena Temporales. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IIFF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Fase de Operación Residuos sólidos domiciliarios (RSD): No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado. Los RSD se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. 148/03 MINSAL, que es de seis (6) meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de operación se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento -Autorización Ambiental del PAS 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización sanitaria del PAS 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud.

-Autorización Ambiental del PAS 142, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización Sanitaria del PAS 142, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Autorización Sanitaria de empresa transportista. -Autorización Sanitaria de lugar de disposición final. -Registro de residuos -Retiro de la Declaración de Residuos Industriales en Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantienen los lugares de almacenamiento de acuerdo con lo que estipula la normativa y se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros y permisos correspondientes.

D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. D.S. Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente

El presente reglamento regula el RETC, el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado.

El Reglamento establece que, a partir del 02 de mayo de 2014, se deberán reportar a través de un sistema de ventanilla única en un portal electrónico: La información, antecedentes y datos asociados a emisiones, contenidas en normas de emisión. La información, asociada a residuos contenida en el Decreto Supremo Nº148/03 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Se encuentran obligados a reportar e informar a través del Sistema de Ventanilla única todos los establecimientos que generen más de 12 ton/año de residuos (Art 18). Éstos serán declarados anualmente, previo al 30 de marzo de cada año.

Asimismo, la obligación de reportar a la autoridad correspondiente información, asociados a residuos, contenida en el DS N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos; en el DS N°189/2005 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios; en el DS N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece reglamento para el manejo de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas servidas; en el DS N°6/2009 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS), deberá realizarse a través del referido Sistema de Ventanilla Única del RETC. Además, individualiza a los sujetos obligados a reportar a través del sistema de ventanilla única:

Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. Otros cuerpos legales D.F.L. Nº725/1968 Código Sanitario. Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en todas sus fases. Sus cantidades se detallan a continuación: Fase de Construcción

Fase de Operación

Fase de Cierre

A continuación, se detalla su forma de manejo.

Fase de Construcción y Cierre Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Son dispuestos en bolsas plásticas, en contenedores con tapa en el lugar de origen, para luego ser trasladados a la Bodega de RSD, ubicado en el área de la Instalaciones de faena Temporales. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región.

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IIFF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. 148/03 MINSAL, que es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Fase de Operación Residuos sólidos domiciliarios (RSD): No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado. Los RSD se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP):

Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. 148/03 MINSAL, que es de seis (6) meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de operación se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria. Forma de cumplimiento En consideración con la cantidad de residuos a generar, en todas las fases del Proyecto, se realizan las Declaraciones correspondientes en el sistema de ventanilla única o el establecido por el RETC en su momento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de ingreso de declaración de residuos en RETC. Registro del permiso para los sectores de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. Forma de control y seguimiento Están a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros de declaraciones realizadas en RETC.

Ley N°20.920 Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Componente/materia: Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.

Norma Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Ley N°20.920

Ley N°20.920, Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios. El mencionado cuerpo legal, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y con el objeto de establecer otro tipo de valorización a los elementos que se generen a causa de las actividades productivas, mediante la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, a el fin de proteger la salud de las personas y el medio valorizable deberá se residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos p

De acuerdo con lo señalado anteriormente, el Artículo 10°, entrega la por la cual, se le denominará indistintamente de esta forma en adelante. En efecto, el almacenamiento de tales productos prioritarios deberá, por lo tanto, cumplir con la normativa vigente. Otros cuerpos legales D.S. N° 12 de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes.

D.S. N°1 del 02/05/2013. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generan residuos de productos prioritarios de acuerdo con la Ley, susceptibles de ser reciclados, en particular baterías y embalajes que son de procedencia importada, son considerados como residuos o devueltos al proveedor, por lo tanto, le son aplicables las disposiciones de la Ley N°20.920. Forma de cumplimiento Según define la Ley, los titulares o administradores de proyectos baterías a Chile para la construcción y operación de sus proyectos, situación que debe ser regulada a través de los respectivos decretos de aparatos eléctricos y electrónicos y de envases y embalajes, cuando estos entren en vigor. En línea con lo anterior, el Titular sigue las indicaciones del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920, y declara las baterías, cajas y embalajes a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), según corresponda. El Titular compromete, ante la autoridad, que el reciclaje y las metas de recolección y valorización de envases y embalajes, establecidos en el Articulo N°23, se realizan a través de gestores autorizados.

Durante la fase de construcción, no se generan residuos peligrosos producto de las baterías en desuso.

Durante la fase de operación, en caso de que alguna batería presente fallas durante la su operación, se analizará primeramente la factibilidad de su reparación o reacondicionamiento in situ, y si, como resultado de este análisis ello no fuera posible, las baterías en desuso son devueltas al proveedor o son entregadas a gestores debidamente autorizado. A su vez, en el escenario más conservador se prevé una vida útil de 15 años para las baterías, en donde éstas deben ser reemplazadas por nuevas piezas para continuar con la operación del SAE generando, como consecuencia, nuevos RESPEL asociados a productos prioritarios. En ambos casos, no se contempla el almacenamiento temporal de estos PP en desuso dentro del área del Proyecto.

Durante la fase de cierre, las baterías utilizadas en el SAE al término de la vida útil del Proyecto son consideradas producto prioritario (PP) según lo señala el Artículo N°10 de la Ley N°20.920 Ley Marco para la Gestión de residuos, el Titular indica que se da total cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Ley en comento, las baterías en desuso son entregadas a gestores debidamente autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de retiro de los productos prioritarios por parte de los gestores autorizados. Forma de control y seguimiento Declaraciones correspondientes en el RETC. Informe de seguimiento en RETC.

D.S. N°12 de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes Componente/materia: Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. Norma Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. Decreto N°12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente.

El mencionado cuerpo legal, tiene por tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario envases y embalajes, a fin de prevenir la generación

de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización. Lo anteriormente señalado, en consecuencia, con las disposiciones descritas en el artículo N° 12 de la Ley N°20.920 Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, que señala que las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio. Otros cuerpos legales Ley N°20.920 D.S. N°1 del 02/05/2013. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generan residuos de productos prioritarios de acuerdo con la Ley, susceptibles de ser reciclados, en particular, embalajes del equipamiento del Proyecto son de procedencia importada, por lo tanto, le son aplicables las disposiciones del Decreto N°12/2020. Forma de cumplimiento El Titular cumple con las obligaciones que dicta el artículo N°9 del Decreto N°12/2020 que señala las obligaciones a los productores, como se señala a continuación: a) Inscribirse en el RETC, de conformidad con lo establecido en el reglamento de dicho registro y entregar la información que se les solicite, directamente al RETC, si se trata de un sistema individual de gestión, o bien, a través del sistema colectivo de gestión que corresponda, sin perjuicio de las obligaciones de entregar información que puedan tener en virtud de otros cuerpos normativos; b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de envases en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento de conformidad con la normativa vigente; c) Cumplir con las metas de recolección y valorización de los residuos de envases, de conformidad con el Título III; d) Cumplir con las obligaciones asociadas que les correspondan, establecidas en el Título IV; e) Asegurar que la gestión de los residuos de envases se realice por gestores autorizados y registrados; y, f) Velar por que la información comercial sensible que sea compartida con ocasión del cumplimiento de la Ley no pueda ser conocida por otros productores, respetando la normativa sobre libre competencia aplicable y con sujeción a la Ley Nº19.628, sobre protección de la vida privada. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de retiro de los productos prioritarios por parte de los gestores autorizados. Forma de control y seguimiento Declaraciones correspondientes en el RETC. Informe de seguimiento en RETC.

D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. D.S. Nº148/2003. Ministerio de Salud.

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, recurso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. De acuerdo con el artículo 6, durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de

riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

Conforme al artículo 18 y 19, los residuos incluidos en los listados de categorías que indica se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17 del mismo reglamento.

Por su parte, conforme al artículo 25, las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación serán identificadas por dicha Autoridad mediante un número de identificación.

El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se realicen con el menor riesgo posible. Toda modificación del Plan deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria.

Conforme al artículo 27, sin perjuicio de sus obligaciones propias, el generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos será responsable de: a) Retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria, b) Realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos, c) Proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.

Los generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) precedente. Finalmente, conforme al artículo 28, el Generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos en todas sus fases.

Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre

Los residuos peligrosos son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud almacenamiento temporal es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria. Durante la fase de cierre, las baterías utilizadas en el SAE al término de la vida útil del Proyecto son consideradas producto prioritario (PP) según lo señala el Artículo N°10 de la Ley N°20.920 Ley Marco para la Gestión de residuos, el Titular indica que se da total cumplimiento a las disposiciones del artículo N° 5 de la Ley en comento, las baterías en desuso son entregadas a gestores debidamente autorizados.

Fase de Operación Los residuos peligrosos son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. 148/03 es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria. Respecto del manejo de Residuos Sólidos No Peligrosos, en el Anexo 06 de la Adenda Complementaria, se presentan los antecedentes para la solicitud del PAS 142. Indicador que acredita su cumplimiento -Autorización Ambiental del PAS 142, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización Sanitaria del PAS 142, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Autorización Sanitaria de empresa transportista. -Autorización Sanitaria de lugar de disposición final. -Registro de residuos -Retiro de la declaración de Residuos Industriales en Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantienen los lugares de almacenamiento de acuerdo con lo que estipula la normativa y se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros y permisos correspondientes

Res. Ex. N°359/2005 del Ministerio de Salud. Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos)

Norma Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Resolución Exenta. N°359/2005 del Ministerio de Salud. Fija el formato del Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos peligrosos en todas sus fases, según se detalla a continuación:

Forma de cumplimiento Se realizan las Declaraciones de residuos peligrosos en el formato del documento aprobado, de acuerdo con esta resolución.

Durante la fase de cierre, las baterías utilizadas en el SAE al término de la vida útil del Proyecto son consideradas producto prioritario (PP) según lo señala el Artículo 10 de la Ley N°20.920 Ley Marco para la Gestión de residuos, el Titular indica que se da total cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Ley en comento, las baterías en desuso son entregadas a gestores debidamente autorizados. El gestor autorizado es quien realiza la declaración de residuos peligrosos, como indica la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Declaraciones de Residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros correspondientes.

Res. Ex. N°499/2006 del Ministerio de Salud. Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. Res. Ex. N°499/2006. Ministerio de Salud.

1°Apruébese el siguiente formato de Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, el cual aparece en la página de internet www.sidrep.minsal.cl. Este documento puede usarse alternativamente al formulario aprobado por resolución exenta N°359 de 2005, del Ministerio de Salud, el cual continúa vigente Otros cuerpos legales D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos peligrosos en todas sus fases, según se detalla a continuación:

Forma de cumplimiento Se realizan las Declaraciones de residuos peligrosos en el formato del documento aprobado, de acuerdo con esta resolución.

Durante la fase de cierre, las baterías utilizadas en el SAE al término de la vida útil del Proyecto son consideradas producto prioritario (PP) según lo señala el Artículo N°10 de la Ley N°20.920 Ley Marco para la Gestión de residuos, el Titular indica que se da total cumplimiento a las disposiciones del artículo N° 5 de la Ley en comento, las baterías en desuso son entregadas a gestores debidamente autorizados. El gestor autorizado es quien realiza la declaración de residuos peligrosos, como indica la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Declaraciones de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros correspondientes.

Ley 20.879. Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. Ley 20.879. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final en el cual se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado. Otros cuerpos legales Ley N°18.290, Ley de Tránsito DFL N°1/2007, Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones y de Justicia Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en todas sus fases. Sus cantidades se detallan a continuación:

Fase de Construcción

Fase de Operación

Fase de Cierre

A continuación, se detalla su forma de manejo. Fase de Construcción y Cierre Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Son dispuestos en bolsas plásticas, en contenedores con tapa en el lugar de origen, para luego ser trasladados a la Bodega de RSD, ubicado en el área de la Instalaciones de faena Temporales. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región.

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IIFF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. 148/03 MINSAL, que es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Fase de Operación Residuos sólidos domiciliarios (RSD): No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado. Los RSD se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un

80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegiará el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud es de seis (6) meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de operación se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria. Forma de cumplimiento La disposición final de residuos es en un sitio que cuente con las debidas autorizaciones sanitarias, durante todas las fases del Proyecto. A su vez, el transportista encargado de llevar dichos residuos debe contar con las Autorizaciones indicadas en la presente Ley. Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de disposición de residuos en sitio Autorizado -Registros de transportistas autorizados Forma de control y seguimiento Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros correspondientes.

8.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Ley Nº19.473 Ley de Caza Componente/materia: Fauna Terrestre Norma Ley de Caza. Ley Nº19.473/1996, sustituye texto de la Ley N°4.601. Ministerio de Agricultura.

Referida a la biota (Fauna Silvestre) territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la recolección de huevos y crías

En tanto en su artículo 9° dispone que la caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema. En estos casos, las autorizaciones que otorguen al Servicio Agrícola y Ganadero deberán indicar la vigencia de estas, el número máximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que deberá efectuarse la extracción.

Otros cuerpos legales D.S. N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto, en todas sus fases, utiliza el espacio geográfico determinado como área de proyecto, en el cual se modificarán aspectos estructurales, debido a la instalación de equipamiento.

En vista de lo expuesto anteriormente, la Línea Base de Fauna Terrestre (ver Anexo 2.8 de la DIA), el AI del Proyecto presentó una riqueza de 27 especies, este conjunto incluye 21 especies de aves, 3 especies de mamíferos y 3 especies de reptiles. En cuanto al origen geográfico de las especies identificadas durante las campañas de campo, se registraron 3 especies endémicas, 20 especies nativas y 4 especies introducidas. Del total de especies registradas en el AI, 6 especies presentan categoría de conservación vigente por el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). De estas, una especie pertenece a la clase taxonómica de las aves y está clasificada como "Vulnerable". Tres especies pertenecen al grupo taxonómico de los reptiles, todas categorizadas como de "Preocupación menor". Además, dos especies de mamíferos registradas también presentan una categoría de conservación de "Preocupación menor". Según las observaciones en las campañas de terreno, las especies de aves registradas en el AI son de hábitos generalistas, comunes y frecuentes en los ambientes forestales de la depresión intermedia de Chile central.

En relación con las singularidades ambientales, se consideran cuatro singularidades: Presencia de especies clasificadas como amenazadas, con la especie Tricahue Cyanoliseus patagonus; presencia de especies endémicas como Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis) y Cururo (Spalacopus cyanus); en cuanto a la presencia de ecosistemas amenazados, el AI del Proyecto incluye una porción del ecosistema terrestre de relevancia, el cual corresponde al Bosque espinoso mediterráneo interior de Vachellia caven vicio de -23, otras singularidades ambientales, al tener cuatro especies de baja movilidad, ya que las especies de reducido ámbito de hogar y baja capacidad de desplazamiento son consideradas como sensibles ante la presión antrópica de efecto inmediato debido a su baja movilidad. Las especies consideradas como fauna de baja movilidad corresponden a: los reptiles culebra de cola larga (P. chamissonis), lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y lagartija esbelta (L. tenuis); y al micromamífero fosorial cururo (S. cyanus).

Sin perjuicio de lo anterior, el presente proyecto no considera la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas. Forma de cumplimiento Se respetarán las prohibiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, en particular en los artículos 3° de la Ley y 4° del Reglamento (caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre en categoría de conservación); 5° de la Ley (levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías) y 7° de la Ley (caza o captura en ciertas áreas).

Durante todas las fases se realizan capacitaciones al personal. Se especificará la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohíbe la alimentación de animales domésticos y silvestres. El Titular hace entrega del CAV Plan de acción y protección para fauna silvestre nativa, cuyo objetivo es prevenir que durante las fases de

construcción y operación del Proyecto se genere afectación sobre la fauna nativa presente en el Área de Influencia del Proyecto e implementar un protocolo de acción ante eventuales contingencias. Lo anterior se encuentra en el anexo 07 de la Adenda Complementaria Compromisos Ambientales Voluntarios actualizados. Indicador que acredita su cumplimiento Registros charlas de capacitaciones relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Forma de control y seguimiento Verificación y fiscalización de las actividades en la fase de construcción, dando registro para dar cuenta al cumplimiento.

D.S. Nº5/1998 del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna Norma Reglamento de la Ley de Caza, modificado por Decreto Supremo N°65 de 2015 del Ministerio de Agricultura. D.S. N°5/1998. Ministerio de Agricultura.

Referida a la biota (Animales Silvestres) Reglamenta la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y recursos hidrobiológicos. Otros cuerpos legales Ley Nº19.473/1996 Ley de Caza del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto, en todas sus fases, utiliza el espacio geográfico determinado como área de proyecto, en el cual se modificarán aspectos estructurales, debido a la instalación de equipamiento.

En vista de lo expuesto anteriormente, la Línea Base de Fauna Terrestre (ver Anexo 2.8 de la DIA), el AI del Proyecto presentó una riqueza de 27 especies, este conjunto incluye 21 especies de aves, 3 especies de mamíferos y 3 especies de reptiles. En cuanto al origen geográfico de las especies identificadas durante las campañas de campo, se registraron 3 especies endémicas, 20 especies nativas y 4 especies introducidas. Del total de especies registradas en el AI, 6 especies presentan categoría de conservación vigente por el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). De estas, una especie pertenece a la clase taxonómica de las aves y está clasificada como "Vulnerable". Tres especies pertenecen al grupo taxonómico de los reptiles, todas categorizadas como de "Preocupación menor". Además, dos especies de mamíferos registradas también presentan una categoría de conservación de "Preocupación menor". Según las observaciones en las campañas de terreno, las especies de aves registradas en el AI son de hábitos generalistas, comunes y frecuentes en los ambientes forestales de la depresión intermedia de Chile central.

En relación con las singularidades ambientales, se consideran cuatro singularidades: presencia de especies clasificadas como amenazadas, con la especie Tricahue Cyanoliseus patagonus; presencia de especies endémicas como Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis) y Cururo (Spalacopus cyanus); en cuanto a la presencia de ecosistemas amenazados, el AI del Proyecto incluye una porción del ecosistema terrestre de relevancia, el cual corresponde al Bosque espinoso mediterráneo interior de Vachellia caven -23, otras singularidades ambientales, al tener cuatro especies de baja movilidad, ya que las especies de reducido ámbito de hogar y baja capacidad de desplazamiento son consideradas como sensibles ante la presión

antrópica de efecto inmediato debido a su baja movilidad. Las especies consideradas como fauna de baja movilidad corresponden a: los reptiles culebra de cola larga (P. chamissonis), lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y lagartija esbelta (L. tenuis); y al micromamífero fosorial cururo (S. cyanus).

Sin perjuicio de lo anterior, el presente proyecto no considera la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas. Forma de cumplimiento Se respetarán las prohibiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, en particular en los artículos 3°de la Ley y 4° del Reglamento (caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre en categoría de conservación); 5° de la Ley (levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías) y 7° de la Ley (caza o captura en ciertas áreas).

Durante todas las fases se realizan capacitaciones al personal. Se especificará la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohíbe la alimentación de animales domésticos y silvestres. El Titular hace entrega del CAV Plan de acción y protección para fauna silvestre nativa, cuyo objetivo es prevenir que durante las fases de construcción y operación del Proyecto se genere afectación sobre la fauna nativa presente en el Área de Influencia del Proyecto e implementar un protocolo de acción ante eventuales contingencias. Lo anterior se encuentra en el anexo 07 de la Adenda Complementaria Compromisos Ambientales Voluntarios actualizados. Indicador que acredita su cumplimiento Registros charlas de capacitaciones relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Forma de control y seguimiento Verificación y fiscalización de las actividades en la fase de construcción, dando registro para dar cuenta al cumplimiento.

D.L. N°3.557/1981 del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Flora y vegetación Norma Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. D.L. Nº3.557, de 1981. Ministerio de Agricultura.

En su Artículo 11° establece la protección de las explotaciones silvoagropecuarias y recursos naturales renovables de la contaminación por residuos líquidos, sólidos y contaminantes atmosféricos. Su Artículo 19 dispone que el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, cuando estuviere permitido conforme a la ley, se hace únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos.

Por su parte, el Artículo 20 dispone que las mercaderías peligrosas para los vegetales que se importen, deberán venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio. Cuando se estime necesario, se podrá exigir, además mediante resolución exenta y para cada caso, un certificado de origen.

El Artículo 21 señala que los productos de origen vegetal que pretendan ingresarse al país serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de los importadores o interesados.

El Artículo 22 dispone que se prohíbe a las aduanas, correos y a cualquier otro organismo del Estado autorizar el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales sin que el Servicio haya otorgado la respectiva autorización, la que deberá estamparse en las pólizas u otros documentos de internación. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considera el uso de combustible diésel que es transportado por medio de camiones surtidores desde estaciones de servicio cercanas y almacenado en estanque dentro del área del Proyecto, para así poder abastecer a las maquinarias que se utilizan en la construcción del Proyecto. Cabe mencionar que se utilizan aceites, lubricantes y pinturas que no son considerados como sustancias peligrosas según la NCh 382 Of. 2017, sin embargo, de igual manera son caracterizados en la presente DIA y se incluye su respectiva Hoja de Seguridad en el Anexo 17 de la Adenda. Por lo demás, estos insumos son almacenados en una bodega especialmente habilitada. Forma de cumplimiento Durante todas las fases se realiza un manejo adecuado de los residuos generados por el Proyecto y de las Sustancias Peligrosas utilizadas como insumo para su ejecución, de modo de evitar cualquier riesgo de contaminar el componente suelo. Para lo anterior se da estricto cumplimiento de la normativa de manejo de residuos y de almacenamiento de combustibles Sustancias Peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento Se cuenta con todas las autorizaciones asociadas al almacenamiento, retiro y disposición final de residuos. Implementación, control y registro de medidas de prevención de riesgo y control de accidentes de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. Implementación plan de emergencia ambiental y medidas de control de derrames Forma de control y seguimiento El Titular revisa en forma periódica que los indicadores de cumplimiento, así como el cumplimiento normativo se realicen en la forma indicada.

Ley N°20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Componente/materia: Flora y vegetación Norma Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Ley 20.283,

La presente ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. En su artículo 19º establece la prohibición de la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente.

Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la

continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional.

Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, la Corporación deberá requerir informes de expertos respecto de si la intervención afecta a la continuidad de la especie y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas. Para llevar adelante la intervención, el solicitante deberá elaborar un plan de manejo de preservación, que deberá considerar, entre otras, las medidas que señale la resolución fundada a que se refiere el inciso segundo precedente. Para calificar el interés nacional, la Corporación podrá solicitar los informes que estime necesarios a otras entidades del Estado. Otros cuerpos legales Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Decreto 93/2009, Ministerio de Agricultura Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La construcción de las obras que se deben implementar implica la limpieza, despeje de áreas y movimientos de tierra. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y conforme a los resultados entregados en el Anexo 2.7 Línea Base Flora y Vegetación, se indica lo siguiente: -Dentro del área de influencia, se identificó una unidad homogénea de vegetación (UHV) correspondientes a Pradera de herbáceas estacionales. -Dentro de las unidades de vegetación, se registró la presencia de 24 especies de flora vascular terrestre, y cuyo origen corresponde a 23 especies exóticas, 1 especie nativa. Lo anterior muestra un bajo endemismo, lo que se condice con el actual uso del territorio. -No se registraron especies con alguna categoría de conservación. -Respecto a las singularidades ambientales, no se registró la aplicabilidad de ninguna de acuerdo a los 21 criterios de singularidad ambiental definidos por CONAF (2020). En vista de lo expuesto anteriormente se indica que el Proyecto no prevé la intervención de bosques y/o formaciones señaladas por la Ley. Forma de cumplimiento Se ejecutan charlas de inducción en las cuales se indicará a los trabajadores sobre las prácticas de manejo de la vegetación en el área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de asistencia a las charlas Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a charlas disponible en todo momento para fiscalización.

Decreto N°93/2009, Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Componente/materia: Flora y vegetación Norma Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Decreto 93/2009 Ministerio de Agricultura.

obligará a la presentación y aprobación previa, por parte de la Corporación, de un plan de manejo forestal, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en la l

Otros cuerpos legales Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N°20.283/2008.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La construcción de las obras que se deben implementar implica la limpieza, despeje de áreas y movimientos de tierra. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y conforme a los resultados entregados en el Anexo 2.7 Línea Base Flora y Vegetación, se indica lo siguiente: -Dentro del área de influencia, se identificó una unidad homogénea de vegetación (UHV) correspondientes a Pradera de herbáceas estacionales. -Dentro de las unidades de vegetación, se registró la presencia de 24 especies de flora vascular terrestre, y cuyo origen corresponde a 23 especies exóticas, 1 especie nativa. Lo anterior muestra un bajo endemismo, lo que se condice con el actual uso del territorio. -No se registraron especies con alguna categoría de conservación. -Respecto a las singularidades ambientales, no se registró la aplicabilidad de ninguna de acuerdo a los 21 criterios de singularidad ambiental definidos por CONAF (2020). En vista de lo expuesto anteriormente, es posible concluir que el Proyecto no requiere de la corta de Bosque Nativo. Forma de cumplimiento Se ejecutan charlas de inducción en las cuales se indicará a los trabajadores sobre las prácticas de manejo de la vegetación en el área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de asistencia a las charlas. Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a charlas disponible en todo momento para fiscalización.

Ley 17.288 Ley sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley sobre Monumentos Nacionales. Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes 16.617 y 16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Ley 17.288

Referida al patrimonio cultural (Arqueología) La presente ley establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo- arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

En relación con los monumentos arqueológicos, el artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el solo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El artículo 26, por su parte, señala que, en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

La norma del artículo 23 del Reglamento N°484 de la Ley 17. 288, reitera los contenidos del artículo 26, en los mismos términos expresados.

en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la

Artículo 27°. - serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el

Otros cuerpos legales D.S. N°484/1990, Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción cuando se realicen excavaciones y movimientos de tierra requeridos para la materialización de las obras. Conforme a lo señalado en la LB de Arqueología de la presente DIA, adjunto en el Anexo 2.1, los resultados de la inspección visual indican la ausencia de hallazgos arqueológicos dentro del área de influencia del Proyecto. Forma de cumplimiento Conforme a lo expuesto, el Titular contempla la elaboración de un protocolo de hallazgos asociados al patrimonio cultural, que contemplen al menos las siguientes acciones:

a) Detener las obras en el lugar del hallazgo, los hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos son protegidos estableciéndose una franja de seguridad (buffer) en torno a cada uno de los perímetros y puntos detectados, con un mínimo de 2 m de radio desde el límite del hallazgo paleontológico, y un mínimo de 10 de radio para hallazgo arqueológico. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.

b) Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del Proyecto.

c) Se debe delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se debe disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.

d) Se debe notificar al CMN acerca del hallazgo, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena

resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación debe ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determina las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación establecido en el Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación.

e) Asimismo, este protocolo debe incluirse en las charlas de inducción (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4).

f) Charlas de inducción a los trabajadores, donde se haga alusión a la relevancia de los temas Arqueológicos y Patrimoniales eventuales en el AI del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento -Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto que acredite cumplimiento normativo -Inducción en temas relacionados con los recursos de valor patrimonial en el área de Proyecto. -Protocolo de hallazgos imprevistos -Aprobación Sectorial otorgada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento En el caso de algún eventual hallazgo, se cumple cada una de las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN. Posterior a esto se solicitará el Permiso Sectorial respectivo, lo cual también está sujeto a un control y seguimiento. Registro fotográfico de todos los pozos de sondeo excavados.

D.S. Nº484/1990 de Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio cultural Norma Reglamento de la Ley N°17.288 sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. D.S. Nº484/1990. Ministerio de Educación.

Referida al patrimonio cultural (Arqueología) Dispone normas relativas a la protección de monumentos nacionales y elementos arqueológicos durante las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas (Art. 1). Asimismo, establece la obligación de solicitar permiso y autorización para prospecciones y excavaciones que se realicen en los terrenos públicos o privados, indicándose los requisitos y procedimientos para su obtención. Otros cuerpos legales Ley N°17.288Ley sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción cuando se realicen excavaciones y movimientos de tierra requeridos para la materialización de las obras. Conforme a lo señalado en la LB de Arqueología de la presente DIA, adjunto en el Anexo 2.1, los resultados de la inspección visual indican la ausencia de hallazgos arqueológicos dentro del área de influencia del Proyecto. Forma de cumplimiento Conforme a lo expuesto, el Titular contempla la elaboración de un protocolo de hallazgos asociados al patrimonio cultural, que contemplen al menos las siguientes acciones:

a) Detener las obras en el lugar del hallazgo, los hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos son protegidos estableciéndose una franja de seguridad (buffer) en torno a cada uno de los perímetros y puntos detectados, con un mínimo de 2 m de radio desde el límite del hallazgo paleontológico, y un mínimo de 10 de radio para hallazgo arqueológico. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.

b) Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del Proyecto.

c) Se debe delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se debe disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.

d) Se debe notificar al CMN acerca del hallazgo, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación debe ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determina las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación establecido en el Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación.

e) Asimismo, este protocolo debe incluirse en las charlas de inducción (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4).

f) Charlas de inducción a los trabajadores, donde se haga alusión a la relevancia de los temas Arqueológicos y Patrimoniales eventuales en el AI del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento -Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto que acredite cumplimiento normativo -Inducción en temas relacionados con los recursos de valor patrimonial en el área de Proyecto. -Protocolo de hallazgos imprevistos -Aprobación Sectorial otorgada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento -Se mantiene disponible todos los registros de hallazgos y de charlas. -Registro fotográfico de todos los pozos de sondeo excavados.

8.5 Otros cuerpos normativos

D.S. N°327/1998 del Ministerio de Minería Componente/materia: Energía e Infraestructura eléctrica Norma Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. D.S. Nº327/1998.

Ministerio de Minería.

La presente norma establece en sus Artículos 206, 217 y 218 los requisitos y obligaciones en la obtención de los permisos correspondientes, y dispone que tanto las especificaciones técnicas como la ejecución del Proyecto debe ajustarse a la legislación vigente, preservando el medio ambiente.

La norma indica que, para la solicitud de concesión, se deberán tramitar los permisos correspondientes según la naturaleza de ésta. Asimismo, señala que se deben identificar los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán al tenor de los Artículos 20 letra e), 32 letra e) y 64 letra c).

El artículo 206, establece las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico; su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. Otros cuerpos legales D.F.L. N°4/2007. del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente Proyecto considera la construcción, operación y cierre de un Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) mediante baterías de tipo BESS (Battery Energy Storage System por sus siglas en inglés), compuesto por:

-Sistema de almacenamiento de energía de tipo BESS con una capacidad aproximada de 200 MW de almacenamiento. -Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV. -Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de simple circuito de 66 kV. -Instalaciones de faenas, con obras temporales y obras permanentes. Este Proyecto tiene por finalidad almacenar excedentes de energía e inyectarlos al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) cuando el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) lo requiera y, de esta manera, generar una optimización del flujo energético en el tiempo y permitir una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas del Proyecto son diseñadas e implementadas de acuerdo con las especificaciones técnicas de normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Asimismo, son registradas y poseerán todos los elementos de seguridad adecuados de acuerdo a las normas técnicas aplicables. Con ello, el Titular tramitará los permisos correspondientes para la instalación y operación de la línea de transporte de energía eléctrica, según lo dispone la normativa aplicable. Su construcción, operación y mantenimiento es ejecutada por personal calificado y autorizado. El Titular declara ante la SEC oportunamente la puesta en servicio de las obras consideradas por el Proyecto. Además, el Titular hace presente que se encarga de mantener las instalaciones eléctricas del Proyecto, en conformidad con las prescripciones que establece la normativa técnica aplicable a dichas instalaciones, de manera de proteger en todo momento la seguridad de las personas, medio ambiente y bienes.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC. Registro de mantenciones preventivas y correctivas del sistema en las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento Disposición de los registros de certificados para fiscalización de la Autoridad.

D.S. N°4/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Energía e Infraestructura eléctrica Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica. D.F.L. N°4/2007. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Esta Ley rige la producción, transporte, distribución, régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica, así como las funciones del Estado relacionadas con estas materias (Artículo 1). Su artículo 2° indica que esta norma comprende las concesiones para establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, subestaciones eléctricas y líneas de transporte de la energía eléctrica; las concesiones para establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución; los permisos para que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica no sujetas a concesión puedan usar y/o cruzar calles, otras líneas eléctricas y otros bienes nacionales de uso público; las servidumbres; los precios de venta; las condiciones de seguridad de las instalaciones, maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza y las condiciones de calidad y seguridad de los instrumentos destinados a registrar el consumo o transferencia de energía eléctrica; y las relaciones de las empresas eléctricas con el Estado. Señala, además, que es deber del titular mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes. Otros cuerpos legales D.S. Nº327/1998, del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto tiene por finalidad almacenar excedentes de energía en baterías de tipo BESS e inyectarlos al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) cuando el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) lo requiera y, de esta manera, generar una optimización del flujo energético en el tiempo y permitir una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible. Además, se incorpora infraestructura complementaria necesaria para la operación, la cual consiste en una Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV (S/E 23/66 kV), una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de simple circuito de 66 kV (LAT 66 kV), por lo tanto, esta norma aplica a la totalidad de las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas del Proyecto son diseñadas e implementadas de acuerdo con las especificaciones técnicas de normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Asimismo, son registradas y poseerán todos los elementos de seguridad adecuados de acuerdo con las normas técnicas aplicables. Con ello, el Titular tramitará los permisos correspondientes para la instalación y operación de la línea de transporte de energía eléctrica, según lo dispone la normativa aplicable. Su construcción, operación y mantenimiento es ejecutada por personal calificado y autorizado. El Titular declara ante la SEC oportunamente la puesta en servicio de las obras consideradas por el Proyecto.

Además, el Titular hace presente que se encarga de mantener las instalaciones eléctricas del Proyecto, en conformidad con las prescripciones que establece la normativa técnica aplicable a dichas instalaciones, de manera de proteger en todo momento la seguridad de las personas, medio ambiente y bienes. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC. Registro de mantenciones preventivas y correctivas del sistema en las instalaciones del Proyecto. Los grupos electrógenos de potencia inferior de 500 kW, cuentan con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y deroga

Forma de control y seguimiento Disposición de los registros de certificados para fiscalización de la Autoridad.

D.S. N°109/2018 y sus modificaciones, del Ministerio de Energía. Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica Componente/materia: Energía e Infraestructura eléctrica Norma Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. D.S. N°109/2018. Ministerio de Energía.

Establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en adelante "instalaciones eléctricas", en materias de diseño, construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento, reparación, y término definitivo de operaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades a objeto de desarrollarlas en forma segura. Otros cuerpos legales Resolución Exenta N°11682 del Ministerio de Energía. Aprueba Modificación de los Pliegos Técnicos Normativos RPTD Nº 07 y RPTD Nº 11, contenidos en el Artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto tiene por finalidad almacenar excedentes de energía e inyectarlos al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) cuando el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) lo requiera y, de esta manera, generar una optimización del flujo energético en el tiempo y permitir una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible. Forma de cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC Registro de mantenciones preventivas y correctivas del sistema en las instalaciones del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones correspondientes para la operación de la subestación. Forma de control y seguimiento Inspecciones realizadas por la autoridad correspondiente.

D.S. N°8/2020 del Ministerio de Energía. Aprueba el Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica Componente/materia: Energía e Infraestructura eléctrica Norma Aprueba el Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica. D.S. N°8/2020. Ministerio de Energía.

Establece las exigencias mínimas que deben ser consideradas en el diseño, construcción, puesta en servicio, operación, reparación y mantenimiento de toda instalación de consumo de energía eléctrica hasta el punto de conexión del cliente final con la red de distribución, para que su funcionamiento sea en condiciones seguras para las personas y las cosas. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto tiene por finalidad almacenar excedentes de energía e inyectarlos al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) cuando el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) lo requiera y, de esta manera, generar una optimización del flujo energético en el tiempo y permitir una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible. Forma de cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC. Registro de mantenciones preventivas y correctivas del sistema en las instalaciones del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones correspondientes para la operación de las subestaciones. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

Instrucción Técnica RGR N°06/2020 de la SEC. Diseño y Ejecución de Instalaciones de Sistemas de Almacenamiento de Energía a través de Baterías en Instalaciones Eléctricas Componente/materia: Energía e Infraestructura eléctrica Norma Instrucción Técnica RGR N°06/2020 de la SEC. Diseño y Ejecución de Instalaciones de Sistemas de Almacenamiento de Energía a través de Baterías en Instalaciones Eléctricas.

5.- Disposiciones Generales: 5.1.- Toda instalación eléctrica de un BESS ya sea conectado o aislado de la red de distribución deberá ser proyectado y ejecutado en estricto cumplimiento con las disposiciones de esta Instrucción Técnica y en las normativas vigentes. 5.2.- Toda instalación eléctrica de un BESS ya sea conectado o aislado de la red de distribución deberá ejecutarse de acuerdo a un proyecto técnicamente concebido, el cual deberá asegurar que la instalación no presenta riesgos para operadores o usuarios, sea eficiente, proporcione un buen servicio, permita un fácil y adecuado mantenimiento y tenga la flexibilidad necesaria como para permitir modificaciones o ampliaciones con facilidad. 5.3.- El funcionamiento de las instalaciones de BESS conectados a la red de distribución a que se refiere esta Instrucción Técnica no deberá provocar en la red averías, disminuciones de las condiciones de seguridad, calidad, ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa vigente. 5.4.- En el caso de que la línea de distribución se quede desconectada de la red, bien sea por trabajos de mantenimiento requeridos por la empresa distribuidora o por haber actuado alguna protección de la línea, las instalaciones de almacenamiento no deberán mantener tensión en la

línea de distribución, ni dar origen a condiciones peligrosas de trabajo para el personal de mantenimiento y explotación de la red de distribución. 5.5.- En el caso de que una instalación de BESS se vea afectada por perturbaciones de la red de distribución se aplicará la NTD. 5.6.- Las instalaciones eléctricas de un sistema de Generación Distribuida con almacenamiento de energía conectado a la red de distribución, que se acojan a la Ley N° 21.118, deberán dimensionarse para que su potencia máxima no supere límite definido en la Ley. 5.7.- Los equipos, elementos y accesorios eléctricos utilizados en el BESS o BS deben ser diseñados para soportar la tensión máxima almacenada por ellos y ser adecuados para trabajar en corriente continua. 5.8.- Las disposiciones de esta Instrucción Técnica están hechas para ser aplicadas e interpretadas por profesionales especializados; no debe entenderse este texto como un manual. 5.9.- La tensión máxima de un BESS en lado de corriente continua CC, no deberá ser superior a 1kV. 5.10.- La capacidad máxima de almacenamiento por BESS de manera individual no deberá ser superior a 200kWh. N.A.: Si se requiere una capacidad de almacenamiento superior a 200 kWh, se deberán dimensionar diferentes BESS, de forma que la capacidad individual no exceda la capacidad máxima de almacenamiento. 5.11.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº18.410, cualquier duda en cuanto a la interpretación de las disposiciones de esta Instrucción Técnica será resuelta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante Superintendencia. 5.12.- Durante todo el período de explotación u operación de las instalaciones eléctricas con almacenamiento de energía, sus propietarios u operadores deberán conservar los diferentes estudios y documentos técnicos utilizados en el diseño y construcción de las mismas y sus modificaciones, como asimismo los registros de las auditorias, mantenciones, certificaciones e inspecciones de que hubiera sido objeto, todo lo cual deberá estar a disposición de la Superintendencia. 5.13.- En materias de diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación, inspección y término de operación, la Superintendencia podrá permitir el uso de tecnologías diferentes a las establecidas en la presente instrucción técnica, siempre que se mantenga el nivel de seguridad que el texto normativo contempla. Estas tecnologías deberán estar técnicamente respaldadas en normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, así como en prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente reconocidas. Para ello el interesado deberá presentar el proyecto y un ejemplar completo de la versión vigente de la norma, código o especificación extranjera utilizada debidamente traducida, cuando corresponda, así como cualquier otro antecedente que solicite la Superintendencia. Otros cuerpos legales 06/2020 que establece el diseño y ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de batería en

D.S. N°8/2020 del Ministerio de Energía. Resolución Exenta 33.277/2020 del Ministerio de Energía, Superintendencia de Electricidad y Combustible. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE)

Forma de cumplimiento Se da fiel cumplimiento a lo estipulado en el RGR N°06/2020, en particular al numeral 5 Disposiciones Generales. Para ello, se realizan las siguientes acciones:

1) Se obtiene el Certificado de registro de instalación según estándar SEC. 2) Se mantiene registro de mantenciones preventivas y correctivas del sistema en las instalaciones del Proyecto. (Capítulo N°5, numeral 5.12) 3) Se mantiene el Manual de operación y mantenimiento del sistema de almacenamiento. (Capítulo N°18, numeral 18.2) 4) Se da cumplimiento de los requisitos del fabricante. (Capítulo N°9, numeral 9.9; Capítulo N°18, numeral 3.4) 5) Se elabora el Manual de usuario de cada equipo y registro de mantenciones, reparaciones y reemplazos. (Capítulo N°9, numeral 9.10) Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del Proyecto. Registro y copia de la información enviada a la SEC y al propietario o representante de las instalaciones. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

Resolución Exenta 33.277/2020 del Ministerio de Energía, Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Resolución Exenta 33.277/2020 Ministerio de Energía, Superintendencia de Electricidad y Combustibles Dicta Pliegos Técnicos Normativos RPTD N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 12, 13, 14, 15, 16 Contenidos en el Artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica.

Artículo N°1 establece los requisitos que deberán cumplir las Empresas de producción, transformación, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en sus respectivas materias:

Otros cuerpos legales Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de

Resolución 11682 Exenta aprueba la modificación de los Pliegos Técnicos Normativos RPTD Nº 07 "Franjas y Distancias de Seguridad" y RPTD Nº 11 "Líneas de Alta y Extra Alta Tensión", contenidos en el artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas del Proyecto: -Sistema de Almacenamiento de Energía -Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV. -Línea de Transformación Eléctrica (LTE) de circuito simple 66 kV. Forma de cumplimiento Aviso de puesta en servicio ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Declaración de las instalaciones que lo requieran ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Certificado de cualificación eléctrica de categoría de instalador autorizado del personal especialista del Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aviso a la SEC de la puesta en servicio de las obras del Proyecto. Aprobación sectorial de la SEC. Forma de control y seguimiento Copia aviso puesta en marcha a la SEC. Certificado de autorización de la SEC.

Resolución Exenta N°8454/2021 SEC. Aprueba Diseño y Ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de batería en instalaciones eléctricas Componente/materia: Energía Norma Aprueba Diseño y Ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de batería en instalaciones eléctricas Resolución Exenta N°8454/2021 SEC Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) y LAT Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto, para el diseño y ejecución del proyecto, acatará las indicaciones señaladas en la Instrucción Técnica RGR N°06/2021. Indicador que acredita su cumplimiento Memoria de diseño y construcción del Proyecto, además de informes de actividades de mantención del Sistema de Almacenamiento de Energía. Forma de control y seguimiento Registro de la memoria de diseño y construcción del Proyecto, además de informes de actividades de mantención del Sistema de Almacenamiento de Energía.

DS N°115/04 Aprueba la Norma Técnica NCh. ELEC 04/2003, Instalaciones de consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto N°91/1984 Componente/materia: Energía Norma Aprueba la Norma Técnica NCh. ELEC 04/2003, Instalaciones de consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto N°91/1984 DS N°115/04 Ministerio de Economía Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto respetará en cada una de las condiciones que establecen las normas de seguridad para las instalaciones del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto respetará las condiciones que establecen las normas de seguridad para las instalaciones del Proyecto utilizando materiales e instaladores certificados. Forma de control y seguimiento Certificado de los trabajadores, instalaciones y materiales a utilizar en el Proyecto.

D.S. N°68/2021 del Ministerio de Energía; que modifica el D.S. N°327/1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Componente/materia: Energía Norma modifica el D.S. N°327/1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. D.S. N°68/2021 Ministerio de Energía Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto

Forma de cumplimiento Todas las especificaciones técnicas del Proyecto, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustan a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular da cumplimiento a estas disposiciones y demás sectoriales aplicables, solicitando los permisos, autorizaciones y cumpliendo los requisitos que corresponde en cada caso. Forma de control y seguimiento No aplica.

D.S. N°125/2019 del Ministerio de Energía. Aprueba Reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional. Componente/materia: Energía Norma Aprueba Reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional. D.S. N°125/2019 Ministerio de Energía Establece disposiciones aplicables a la coordinación y operación del Sistema eléctrico Nacional. En relación con el Proyecto toma especial importancia el título I capítulo 3 donde se establecen los deberes y obligaciones de todos los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes operen o exploten las instalaciones que se interconecten al sistema eléctrico. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) y LAT Forma de cumplimiento En el titulo II capítulo 1 se señala los requisitos y procedimiento para obtener las declaraciones de construcción, puesta en servicio y entrada en operación de las instalaciones al sistema eléctrico nacional, además según el artículo 23 se debe informar el cumplimiento del avance del cronograma y cualquier modificación que altere el cumplimiento informando en un plazo máximo de 25 días.

El capítulo 2 por su parte establece el retiro, modificación y desconexión de instalaciones que de acuerdo al art 31 se tiene un plazo para realizar la comunicación de 24 meses en el caso de unidades generadoras y 36 meses respecto a instalaciones de transmisión. Los mantenimientos deben ser programados y solicitados de acuerdo a lo establecido en el capítulo 5 del título III. Por lo tanto, Se da cumplimiento a todos los requisitos y declaraciones que establezca el Reglamento, en los plazos indicados. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones de construcción, puesta en servicio, entrada en operación mantenimiento o cierre según corresponda. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SEC

Norma NCh. Elec

Componente/materia: Energía Norma NCh. Elec. N°10/1984. SEC Otros cuerpos legales c.9. Resolución Exenta 299, que aprueba Modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de Conformidad al Artículo 34° del D.S. N°11, de 2017, del Ministerio de Energía y aprueba Texto 11, de 2017, del Ministerio de Energía y aprueba Texto Refundido y Sistematizado de dicha Norma Técnica del Ministerio de Energía; Comisión Nacional de Energía.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla instalaciones eléctricas interiores para la habilitación de comedores, baños, oficinas entre otras instalaciones. Forma de cumplimiento Establece el procedimiento general para la puesta en servicio de una instalación interior de electricidad. Por lo cual El Titular del Proyecto da cumplimiento a todas las disposiciones de la Norma, debiendo presentar el Proyecto a la SEC por parte de un profesional autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Dar cumplimiento a lo estipulado en la Norma Elec 10/1984 SEC. Planos de redes eléctricas en conformidad a la Norma Elec 10/1984 SEC. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SEC.

Componente/materia: Energía Norma Establece procedimiento para informar accidentes ocurridos en

Resolución Exenta N°31.619 de 2020 SEC Otros cuerpos legales Eléctricas Destinadas a la producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios. Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) y LAT Forma de cumplimiento Se informarán los accidentes que ocurran en las instalaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Los reportes de accidentes se elaboran utilizando el formulario contenido en los Anexos N°1, 2 y 3 de la Resolución. Forma de control y seguimiento Reportes de accidentes disponibles para fiscalización.

D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. D.S. N°158/1980. Ministerio de Obras Públicas.

Establece los pesos brutos máximos en caminos públicos, medidos según eje o conjunto de ejes del vehículo. En el artículo 2 de este decreto se indica:

Su artículo 4 establece que cuando una persona jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando el lugar de origen y de destino, peso de la mercadería o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Otros cuerpos legales D.S N°200/1993 del MOP. D.S. N°1.910/2003 MOP. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases, el Proyecto contempla el uso de vehículos motorizados para el transporte de personas, insumos, materiales, equipos y residuos. Los camiones a utilizar y que transiten por vías públicas, se ajustan a los pesos límite establecidos en este Decreto. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utiliza vehículos que respecten los máximos pesos permitidos y, en caso de que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma. El Titular exige contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hace el seguimiento de estricto cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener un registro de las exigencias realizadas a los contratistas, así como copia de los permisos en caso de que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Ley N°18.920 Ley de Tránsito Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Ley de Tránsito. Ley N°18.290

Las disposiciones de la ley quedarán sujetas a todas las personas que, como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Específicamente en su Artículo 94 establece que no se otorgarán permisos de circulación a vehículos que no tengan vigente la revisión técnica. Además, en su Artículo 198 establece como una infracción grave el conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones. Otros cuerpos legales No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante los trabajos de construcción, operación y cierre se considera el uso vehículos para el transporte de personal, material y/o maquinaria pesada. Forma de cumplimiento -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). -La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de documentos vehiculares vigentes. -Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Se verifica que todos los registros se encuentren actualizados.

D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Establece condiciones para el transporte de cargas que indica, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. N°75/1987. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Esta norma regula las condiciones que deben cumplir todos los diferentes tipos de transporte de carga que existen. arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersi

Conforme al artículo 5, la carga y elementos de sujeción y protección, tales como cordeles, cadenas y cubiertas de lona, deberán acomodarse para no ocultar luces exteriores del vehículo Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere la utilización de vehículos para el transporte de materiales e insumos durante las fases los cuales tienen las características que señala el presente decreto. En el caso eventual de que el Proyecto requiera trasladar cargas de mayor peso que el establecido, se realizan los requerimientos correspondientes y se acuerdan las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Forma de cumplimiento Los camiones que transporten materiales, insumos, residuos, y productos, disponen de un recubrimiento a fin de impedir la caída de material o su dispersión a la atmósfera. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de chequeo del transporte de carga, en cumplimiento con las medidas adecuadas de transporte de materiales. Forma de control y seguimiento Se verifica semestralmente que todos los registros se encuentren actualizados.

D.S. Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País

Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. D.S. N°200/1993. Ministerio de Obras Públicas.

Esta norma establece en su artículo 1° como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas Otros cuerpos legales D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, modificado por el Decreto Nº1.910, del Ministerio de Obras Públicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante los trabajos de construcción, operación y cierre se considera el uso vehículos para el transporte de personal, material y/o maquinaria pesada, los cuales circulan por la red vial existente en el área de emplazamiento del Proyecto, y por distintas vías, caminos y rutas del país. Forma de cumplimiento El Proyecto se ajusta fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento. Se exige dentro de los contratos que el transporte de equipos y materiales se realicen en vehículos que cumplan con los límites establecidos y se exige a la empresa transportista los respaldos correspondientes. En caso de requerir el transporte de carga que exceda los límites de peso establecidos, previo al traslado se procede a solicitar las autorizaciones correspondientes a la Dirección de Vialidad y a Carabineros de Chile. Indicador que acredita su cumplimiento -Documento (órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. -Cuando sea aplicable, obtención de permiso de circulación de vehículos que excedan los pesos máximos. Forma de control y seguimiento Durante la fase de construcción del Proyecto se transportan materiales necesarios para la ejecución de este, los cuales circulan por la red vial existente en el área de emplazamiento del Proyecto, y por distintas vías, caminos y rutas del país.

Resolución N°1/1995 y sus modificaciones, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Resolución N°1/1995. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Su Artículo 1º establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas establecidas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile. Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,6 m Alto máximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo 4,2 m. Para transporte de automóviles se acepta hasta 4,3 m.

Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo:

a) Camión de 2 ejes 11 m b) Semirremolque 14,4 m

c) Camión con remolque o cualquier otra combinación 20,5 m

en casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se dispongan, conforme lo establecido en el Artículo 57º de la Ley Nº18.290. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos para el transporte de materiales, insumos, maquinaria y personas. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento del Artículo 1º de la norma los camiones a utilizar se ajustan a las dimensiones límite establecidas, lo cual se verifica controlando las dimensiones máximas mediante contratos con empresa transportista, el pesaje y registro de camiones que entren a las instalaciones, exigiendo el registro de la carga transportada. En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se comunicará lo pertinente a Carabineros de Chile. Indicador que acredita su cumplimiento -Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios), que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. -El indicador de cumplimiento consiste, en caso de que se requiera, en contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidas y que se mantiene un registro interno de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento -Se verifica periódicamente los documentos de respaldo que acrediten que el transporte se ajusta a la normativa vigente y se planificarán las actividades de transporte con el objetivo de determinar la aplicabilidad del permiso. -Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, y/o de la autorización para realizar obras sobre caminos públicos de tuición de la Dirección de Vialidad, en caso de que sea necesario solicitarlos.

D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley orgánica N°15.840, de 1964, y del DFL N°206 de 1960. D.F.L. N°850/1997. Ministerio de Obras Públicas.

Establece la prohibición de circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales. En casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos máximos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes. Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos para el transporte de materiales, insumos, maquinaria y personas. Forma de cumplimiento El Titular adoptará medidas adecuadas para el tránsito de camiones que transporten materiales por vías públicas, dándose cumplimiento en todo momento a lo dispuesto en el cuerpo legal señalado. En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. El Titular exige contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hace el seguimiento de estricto cumplimiento. El proyecto no obstruye, cierra, o desvía caminos públicos, ni tampoco contempla depositar material excedente en ellos. Indicador que acredita su cumplimiento -Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios), que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. -En caso de requerir, contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Forma de control y seguimiento -Se verifica periódicamente los documentos de respaldo que acrediten que el transporte se ajusta a la normativa vigente y se planificarán las actividades de transporte con el objetivo de determinar la aplicabilidad del permiso. -Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, y/o de la autorización para realizar obras sobre caminos públicos de tuición de la Dirección de Vialidad, en caso de que sea necesario solicitarlos.

D.S. N°1910/2003 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos. Modifica el Decreto MOP N°158/1980. D.S. N°1910/2003. Ministerio de Obras Públicas.

Regula los pesos máximos por eje para los camiones que circulan por las carreteras y calles del país, y establece las dimensiones máximas para los vehículos. A su vez el D.S. N°19/84, que Deroga al Decreto N°1.117, de 1981 establece que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando reúnan los siguientes requisitos: a) el vehículo deba transportar maquinarias u otro objeto indivisible; b) el transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios, y c) los pesos a autorizar sean tales que la infraestructura vial no sea sometida a estados tensionales que comprometan su estabilidad. Otros cuerpos legales Decreto N°1.665/2002, ambos del Ministerio de Obras Públicas, Deroga Decreto Nº1.117 de 1981 del Ministerio de Obras Públicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos para el transporte de materiales, insumos, maquinaria y personas. Forma de cumplimiento El Proyecto se ajusta a las disposiciones contenidas en este Reglamento. Se exige dentro de los contratos que el transporte de equipos y materiales se realicen en vehículos que cumplan con los límites establecidos y se exige a la empresa transportista los respaldos correspondientes. En caso de requerir el transporte de carga que exceda los límites de peso establecidos, previo al traslado se procede a solicitar las autorizaciones correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento -Documento (órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. -Cuando sea aplicable, obtención de permiso de circulación de vehículos que excedan los pesos máximos Forma de control y seguimiento Semestralmente se verifican los documentos de respaldo que acrediten que el transporte se ajusta a la normativa vigente y se planificarán las actividades de transporte con el objetivo de determinar la aplicabilidad del permiso.

D.F.L. N°1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. D.F.L. N°1/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Establece obligaciones para todas las personas que, como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Además, establece que, en casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos para el transporte de materiales, insumos, maquinaria y personas. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utiliza vehículos que respecten los máximos pesos permitidos y, en caso de que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma. El Titular exige contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hace el seguimiento de estricto cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener un registro de las exigencias realizadas a los contratistas, así como copia de los permisos en caso de que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Resolución Exenta N°1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas. Autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos

Componente/materia: Normativa de Carácter Específico Norma D.S. Nº1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas. Autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos Ministerio de Obras Públicas.

Este decreto introduce un nuevo numeral octavo en el decreto supremo MOP Nº 19 en el sentido siguiente: El Director Nacional de Vialidad podrá, mediante resolución, en casos debidamente justificados y previo informe técnico de la Subdirección respectiva, autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos en condiciones distintas a las señaladas en los numerales precedentes, en conformidad a la legislación vigente. En la resolución respectiva se deben indicar específicamente las precauciones que sean del caso. En caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, se solicita autorización a la Dirección de Vialidad (Director Nacional), en los términos que establece la norma. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos para el transporte de materiales, insumos, maquinaria y personas. Forma de cumplimiento El Titular sólo utiliza vehículos que respecten los máximos pesos permitidos y, en caso de que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de las guías de despacho de la carga que es transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. -Autorización de Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento -Se verifica periódicamente los documentos de respaldo que acrediten que el transporte se ajusta a la normativa vigente y se planificarán las actividades de transporte con el objetivo de determinar la aplicabilidad del permiso. -Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, y/o de la autorización para realizar obras sobre caminos públicos de tuición de la Dirección de Vialidad, en caso de que sea necesario solicitarlos.

Decreto 60/2022, que modifica el D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud. Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma Decreto 60/2022, que modifica el D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud Que Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas D.S. N°43/2015. Ministerio de Salud.

Referida a sustancias peligrosas Este reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Para ello, el artículo 2 señala que se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de la aplicación de este reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la Norma Chilena N°382:2017, Mercancías Peligrosas- Clasificación (NCh 382:2017). Por otro lado, en su artículo 5 indica que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de

sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento. En el caso que en una misma planta exista más de una instalación de almacenamiento, el interesado podrá solicitar una autorización por cada una de ellas u optar por una autorización general que incluya todas las instalaciones. Referido al almacenamiento de pequeñas cantidades En el artículo 19 señala que se podrán almacenar sustancias peligrosas envasada sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. Artículo 20. No obstante lo establecido en el artículo anterior, las sustancias indicadas en la tabla que se presenta a continuación tendrán las siguientes limitaciones respecto a las cantidades máximas a almacenar: El almacenamiento por sobre las cantidades establecida en el artículo 19 y 20 deberán ser almacenadas en bodegas definidas en el reglamento, dependiendo de las cantidades, ya sea en bodega común o bodega para sustancias peligrosas. mantendrá actualizados los datos de su instalación y las sustancias peligrosas almacenadas, declarándolos dos veces al año, con fechas límites el 20 de junio y 20 de diciembre, para cada periodo respectivamente, vía electrónica en el sistema que el Ministerio de Salud establezca mediante resolución. (SINADER) Otros cuerpos legales D.S. N°594/2000, - Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; DFL N°725/1968 Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de sustancias peligrosas como combustible diésel, aceites, pinturas, esmalte aerosol, entre otros, que se utilizan para labores constructivas y de mantención. Forma de cumplimiento El estanque de almacenamiento de combustibles líquidos cumple las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2009. Las Sustancias Peligrosas son almacenadas en la Bodega 1, especialmente habilitada para almacenar SUSPEL. Se indica que las cantidades no superarán los 600 kg o L en total. La Bodega 1 cumple con lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del MINSAL. Por otra parte, de acuerdo con la matriz de incompatibilidades químicas (art. 17 del D.S. Nº43/2015 del MINSAL), estas sustancias son compatibles y no tienen restricción de almacenamiento conjunto. Se cumple, de igual manera, con las Normas Chilenas NCh 382 Of. 2004 y NCh 2190 Of. 2003 respecto de su clasificación y señalización respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento -Contrato de prestación de servicios con empresas autorizadas para el transporte de combustibles y sustancias peligrosas, que incluya las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento. -Autorización sanitaria de la empresa que realice el transporte de combustibles y sustancias peligrosas.

-Registro en faena de guías de tránsito de combustibles y sustancias peligrosas. -Hojas de Seguridad (Anexo 17 de la Adenda) en Bodega 1. -Capacitaciones a trabajadores sobre manejo de SUSPEL. Forma de control y seguimiento Se mantiene a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros atingentes a la normativa.

NCh 1411/4 Of:2000, Señales de Seguridad para la Identificación de Riesgos de Materiales Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma NCh 1411/4 Of:2000, Señales de Seguridad para la Identificación de Riesgos de Materiales.

1.1 Alcance y campo de aplicación Esta norma se aplica a las instalaciones en donde se fabrican, almacenan o usan materiales que presenta riesgos. No se aplica al transporte de productos peligrosos. 1.2 Esta norma pretende entregar información básica al personal que trabaja en dichas instalaciones o a aquellas personas que actúan en emergencias o en el combate de incendios. Otros cuerpos legales D.S. N°594/2000, - Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; DFL N°725/1968 Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de sustancias peligrosas como combustible diésel, aceites, pinturas, esmalte aerosol, entre otros, que se utilizan para labores constructivas y de mantención. Forma de cumplimiento Se realizan capacitaciones a los trabajadores con respecto al uso de las Sustancias Peligrosas, considerando los lineamientos de la NCh 1411/4 Of:2000 en particular: -Identificación de los riesgos para la salud que involucra el uso de las SUSPEL -Identificación del grado de los riesgos asociados. -Prevención de esos riesgos. Indicador que acredita su cumplimiento -Hojas de Seguridad (Anexo 17 de la Adenda) en Bodega 1. -Capacitaciones a trabajadores sobre manejo de SUSPEL e identificación de riesgos. Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones sobre manejo de SUSPEL e identificación de riesgos.

D.S. Nº298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma Reglamenta Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. D.S. N°298/1994. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. En este sentido, regula las características y requisitos que deben cumplir los vehículos de transporte; la carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación de las sustancias peligrosas; las normas que debe cumplir el personal que participa en las operaciones de transporte, etc. Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular.

Otros cuerpos legales D.S. Nº200/1993, MOP - Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país; D.F.L. N°850/1998, MOP - Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840, D.O. 09/11/1964, MOP. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere el transporte de carga por calles y caminos públicos que, por sus características de peligrosidad representan riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública y/o del medio ambiente. Estos pueden ser insumos tales como aceites, lubricantes pinturas, solventes y combustible, así como también residuos generados como parte de las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El suministro de combustibles y sustancias químicas está a cargo de distribuidores autorizados, quienes los transportan hasta el lugar de las obras o las instalaciones del Proyecto mediante camiones debidamente habilitados y autorizados para este propósito. De la misma manera, los residuos deben ser trasladados desde el punto de generación, hasta su lugar de disposición final, por empresas y vehículos que cuenten con las autorizaciones necesarias para este fin. El Titular, mediante cláusulas contractuales, debe exigir a las empresas contratistas a cargo del transporte, dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento -Contrato de prestación de servicios con empresas autorizadas para el transporte de combustibles y sustancias peligrosas, que incluya las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento. -Autorización sanitaria de la empresa que realice el transporte de combustibles y sustancias peligrosas. -Registro en faena de guías de tránsito de combustibles y sustancias peligrosas. -Hojas de Seguridad (Anexo 17 de la Adenda) en Bodega SUSPEL. Capacitaciones a trabajadores sobre manejo de SUSPEL. Forma de control y seguimiento Se mantiene a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros atingentes a la normativa.

D.S. N°160/2009 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. D.S. Nº160/2009. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

La norma citada establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervengan en ellas. Señala la norma que los propietarios de esta clase de instalaciones son responsables de dar cumplimiento a la normativa manteniendo las instalaciones en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o cosas, cursos de agua superficiales, subterráneas, lagos o mares; son responsables de que su diseño se ajuste a normas legales, reglamentarias y técnicas; deben velar por su correcta operación y mantenimiento; deben disponer de manuales que contengan procedimientos para efectuar la operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones que deben formar parte del Programa o Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos

(MSCL) e informar accidentes según establece su Artículo 32, entre otras de importancia. Los Artículos 298 y 299 establecen la obligación de informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles previamente al inicio de la construcción de cualquier instalación de combustibles líquidos (CL), así como la de inscribir en el Registro de Inscripción a cargo de ésta las instalaciones cuyo volumen total de almacenamiento sea igual o superior a 1.100 litros. Otros cuerpos legales D.S. N°34/2020 del Ministerio de Energía, Modifica Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operación de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requiere uso y almacenamiento de combustible diésel para las actividades del Proyecto, el cual es abastecido por empresa autorizada y almacenado en un estanque dentro del área del Proyecto. Forma de cumplimiento -La provisión de combustible es realizada por empresa proveedora autorizada la cual debe contar con los procedimientos de control correspondientes. -Se capacita al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias. -Se utilizan procedimientos y se realiza capacitación al personal para las operaciones de carga y de manejo del combustible. -Se cierra el área cuando existan procesos de carga de combustible. -En el punto de descarga, se dispone de medidas específicas de control de derrames, extintores y los EPP necesarios para esta actividad. -Se cuenta con un plan de contingencias y emergencias, el cual es de conocimiento de todos los trabajadores. -En el caso de los equipos, se considera el abastecimiento de combustible mediante bidones que posean certificación SEC y para el caso de las maquinarias, se utiliza el surtidor existente. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de las respectivas instrucciones realizadas al personal. -Registro de instalación de extintores, con sus correspondientes fechas de vencimiento. -Registros de certificación de estanques combustibles -Registros de inscripción de estanques combustibles ante la SEC. -Registro de las cantidades y proveedores. -Registro de capacitación de trabajadores encargados de la manipulación de combustible. -Protocolo de abastecimiento de combustible. -Registro fotográfico de señalética de advertencia. Forma de control y seguimiento Se verifica periódicamente que el personal que trabaje en todas las fases del Proyecto haya recibido las respectivas inducciones en cuanto a manejo de combustible y el plan de contingencias y emergencias. Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

D.S. N°594/1999 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. D.S. Nº594/1999. Ministerio de Salud.

El Artículo 42 señala que: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N°43 de 2015 del Ministerio de

Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante, lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo con el estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para: ellas. b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 of. 2015. c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia. d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación. e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos. Otros cuerpos legales D.S. Nº43/2015 Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, del MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requiere el almacenamiento de combustible líquido para las actividades del Proyecto, el cual es abastecido por empresa autorizada y almacenado en estanque dentro del área del Proyecto. Se requiere de almacenamiento de Sustancias Peligrosas dentro del área del Proyecto. Forma de cumplimiento Todas las instalaciones necesarias para el almacenamiento de materiales y sustancias cumplen con las disposiciones establecidas en la presente norma. Estas instalaciones deben: Contar con las Hojas de Seguridad (Anexo 17 de la Adenda) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia. El personal que manipule las sustancias peligrosas debe estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación. Las sustancias peligrosas deben estar etiquetadas de acuerdo con lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deben ajustarse a la normativa específica para ellos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deben cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2009. Las Sustancias Peligrosas son almacenadas en la Bodega 1, especialmente habilitada para almacenar SUSPEL. Se indica que las cantidades no superarán los 600 kg o L en total. La Bodega 1 cumple con lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del MINSAL.

Por otra parte, de acuerdo con la matriz de incompatibilidades químicas (art. 17 del D.S. Nº43/2015 del MINSAL), estas sustancias son compatibles y no tienen restricción de almacenamiento conjunto. Indicador que acredita su cumplimiento -Hojas de Seguridad disponibles y a la vista en cada instalación de almacenamiento (Anexo 17 de la Adenda). -Registros de charlas de inducción sobre seguridad y manejo de Sustancias Peligrosas. -Plan de emergencia. -Registros de permisos y aprobación de normas asociadas. Forma de control y seguimiento Están a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros y contratos relacionados con la normativa.

D.S. 594/1999 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad en los lugares de trabajo Componente/materia: Condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad en los lugares de trabajo. Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud.

De la Provisión de Agua Potable Artículo 12: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pública de agua potable, deberán ser totalmente independientes de esta última, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas.

Artículo 13: Cualesquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Artículo 14: Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente reglamento.

Artículo 15: En aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13° y 14° de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.

La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia.

En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deberá asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos

en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado.

Por otro lado, en sus artículos 70 y siguientes establece los niveles de ruido al que los trabajadores pueden estar expuestos y el uso obligatorio de equipos de protección personal, los que deben ser facilitados por el empleador libres de costo. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se requiere de agua potable para cubrir las necesidades de bebida y servicios sanitarios de todos los trabajadores. Mayores antecedentes se presentan en Capítulo 1 Descripción de Proyecto de la DIA. Forma de cumplimiento El Titular da fiel cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo. El suministro de agua potable para consumo de los trabajadores en los frentes de trabajo se efectuará a través de botellas o bidones sellados debidamente certificados, dando cumplimiento a todas las exigencias que establece la presente normativa. Se facilitará e instruye a los trabajadores respecto del uso de los equipos de protección personal, incluyendo tapones u otro tipo de protector de los oídos. El uso del equipo de protección personal es obligatorio para trabajadores y contratistas de la empresa. Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de compra de agua purificada (envasada) y agua potable (camiones aljibes) a proveedores autorizados. -Contrato vigente con empresa proveedora donde se indique el origen del agua y tratamiento previo para asegurar que el agua sea potable. -Recepción de equipo de protección personal. -Registro de trabajadores instruidos en los riesgos de las actividades a desarrollar. Forma de control y seguimiento Están a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros y contratos relacionados con la normativa.

D.S. N°735/1968 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Componente/materia: Condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad en los lugares de trabajo. Norma Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. D.S. 735/1968. Ministerio de Salud.

Establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo, además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.

Todo servicio de agua potable deberá someter el agua que obtenga de su fuente de abastecimiento a alguno de los procesos de tratamiento general que se indican en este decreto, para ser considerada apta para el consumo humano. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se requiere de agua potable para cubrir las necesidades de bebida y servicios sanitarios de todos los trabajadores. Forma de cumplimiento El Titular da fiel cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo. Como fue indicado en el Capítulo 1- Descripción de Proyecto de la presente DIA, el suministro de agua potable para consumo de los trabajadores en los frentes de trabajo se efectuará a través de botellas o bidones sellados debidamente certificados, dando cumplimiento a todas las exigencias que establece la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de compra de agua purificada (envasada) y agua potable (camiones aljibes) a proveedores autorizados. -Contrato vigente con empresa proveedora donde se indique el origen del agua y tratamiento previo para asegurar que el agua sea potable. -Recepción de equipo de protección personal. Registro de trabajadores instruidos en los riesgos de las actividades a desarrollar. Forma de control y seguimiento Están a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros y contratos relacionados con la normativa.

D.F.L. N°446/2006 del Ministerio de Salud. Condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad en los lugares de trabajo Componente/materia: Condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad en los lugares de trabajo. Norma Declara Normas Oficiales de la República de Chile NCh Nº409/1 Of 2006. D.F.L. N°446/2006. Ministerio de Salud.

Establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en todo el territorio nacional. Asimismo, señala los procedimientos de inspección y muestreo para verificar los requisitos microbiológicos, químicos, radiactivos organolépticos y de desinfección del agua potable. Otros cuerpos legales NCh Nº409/1 Of 2006 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se requiere de agua potable para cubrir las necesidades de bebida y servicios sanitarios de todos los trabajadores. Forma de cumplimiento El Titular da fiel cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo. Como fue indicado en el Capítulo 1- Descripción de Proyecto de la presente DIA, el suministro de agua potable para consumo de los trabajadores en los frentes de trabajo se efectuará a través de botellas o bidones sellados debidamente certificados, dando cumplimiento a todas las exigencias que establece la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de compra de agua purificada (envasada) y agua potable (camiones aljibes) a proveedores autorizados. -Contrato vigente con empresa proveedora donde se indique el origen del agua y tratamiento previo para asegurar que el agua sea potable. -Recepción de equipo de protección personal. Registro de trabajadores instruidos en los riesgos de las actividades a desarrollar. Forma de control y seguimiento Están a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros y contratos relacionados con la normativa.

D.S. N°41/2016 del Ministerio de Salud. Condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad en los lugares de trabajo Componente/materia: Condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad en los lugares de trabajo.

Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe. D.S. N°41/2016 Ministerio de Salud.

Aprueba el Reglamento sobre condiciones Sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se requiere de agua potable para cubrir las necesidades de bebida y servicios sanitarios de todos los trabajadores. Forma de cumplimiento El Titular da fiel cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo. Como fue indicado en el Capítulo 1- Descripción de Proyecto de la presente DIA, el suministro de agua potable para consumo de los trabajadores en los frentes de trabajo se efectuará a través de botellas o bidones sellados debidamente certificados, dando cumplimiento a todas las exigencias que establece la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de compra agua potable (camiones aljibes) a proveedores autorizados. -Contrato vigente con empresa proveedora donde se indique el origen del agua y tratamiento previo para asegurar que el agua sea potable. -Recepción de equipo de protección personal. Registro de trabajadores instruidos en los riesgos de las actividades a desarrollar. Forma de control y seguimiento Están a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros y contratos relacionados con la normativa.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

9.1 Condición o exigencia: Plan de Monitoreo de Ruido Fase de Operación Impacto asociado Descarte de impacto significativo en la Fase de Operación, asociado al impacto de alteración en los niveles de ruido asociados a receptores identificados en las Fases de Construcción, Operación y Cierre, respecto a lo evaluado en el Estudio de Ruido del Proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Verificar que se dé cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, respecto de los valores de emisión de ruido producto de las obras y actividades del Proyecto, para la Fase de Operación del Proyecto, aplicando la metodología establecida para ello por la Superintendencia de Medio Ambiente, por inspectores autorizados por dicho órgano de administración del Estado.

Descripción: Se realizan mediciones de ruido en todos los receptores sensibles identificados en el Estudio de Ruido, durante las Fases de Construcción, Operación y Cierre, con el objetivo de corroborar los valores determinados y caracterizados durante la elaboración de la Línea de Base del componente Ruido, conforme se declaró en el Anexo metodología (además de las exigencias establecidas para estas

mediciones e informes por parte de la SMA)) ejecutada, o aquella que esté vigente al momento de implementar el programa de monitoreo. Y realizada por inspectores autorizados por dicho órgano de administración del Estado.

Justificación: Oficio Ord. N°03676, de fecha 12 de junio de 2025, de la SEREMI de

El oficio anteriormente mencionado, señala lo siguiente: Respecto al compromiso; Plan de Monitoreo de Ruido para el cumplimiento normativo en receptores sensibles, el titular señala que realizará monitoreo mensual (en receptores R3, R4 y R5) por el tiempo que dure la fase de construcción y cierre y monitoreo semestral el primer año de operación, para luego realizar monitoreo semestral por un año posterior a la instalación de baterías de compensación (se estima cada 5 años se instalarán baterías de compensación).

En relación a lo mencionado, se solicita al proponente, incluir a todos los receptores evaluados cercanos al proyecto, en los monitoreos mensuales que se realizarán en fase de construcción y cierre. Además, se solicita qué posterior al año de operación, se realicen monitoreos anuales, a objeto de evidenciar el cumplimiento normativo ante cualquier cambio o intervenciones que pueda sufrir el proyecto en el transcurso de la fase de operación

La implementación del programa de monitoreo permita demostrar el cumplimiento de la normativa vigente, y que las estimaciones realizadas a través de la modelación son correctas y no variaron en su comportamiento, validando la inexistencia de efectos, características y/o circunstancias señaladas en el Artículo 5°, letra b) del Reglamento del SEIA.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las mediciones de ruido se realizan en todos los receptores sensibles identificados.

Se realizan mediciones de ruido en todos los receptores sensibles identificados durante la elaboración de la Línea de Base del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto aplicando la misma metodología (además de las exigencias establecidas para estas mediciones e informes por parte de la SMA)) ejecutada, o aquella que esté vigente al momento de implementar el programa de monitoreo.

Forma: El monitoreo se realiza en horario diurno en la Fase de Construcción y Cierre, y en horario diurno y nocturno en la Fase de Operación, replicando los lugares y metodología aplicada durante la caracterización de Línea de Base del componente Ruido, con el objeto de poder realizar un análisis comparativo con la modelación realizada durante el proceso de evaluación.

Se realizan mediciones de ruido en todos los receptores sensibles identificados durante la elaboración de la Línea de Base del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto aplicando la misma metodología (además de las exigencias establecidas para estas mediciones e informes por parte de la SMA))

ejecutada, o aquella que esté vigente al momento de implementar el programa de monitoreo. Y realizada por inspectores autorizados por dicho órgano de administración del Estado.

Oportunidad:

El programa de monitoreo se realiza de manera mensual en la Fase de Construcción y Cierre, y una vez al año en la Fase de Operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores de este compromiso voluntario son dos: que los valores (dB(A)) de ruido cumplan con los límites establecidos en la normativa vigente al momento de la medición, y que no se superen las estimaciones realizadas en la modelación implementada durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.

Forma de control y seguimiento 30 días después de finalizadas las mediciones en terreno, se sube a la página web de la SMA los documentos (informes, fichas, certificados, registros fotográficos, entre otros) que demuestren la ejecución de la campaña de terreno, asociada al monitoreo comprometido, en función de lo establecido por la Superintendencia de Medio Ambiente, para este tipo de monitoreos y presentación de informes.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.2.1 del ICE.

9.2 Condición o exigencia: Compromiso Ambiental Voluntario Perturbación Controlada de Grammostola rosea y Euathlus manicata Impacto asociado Descarte de impacto significativo en la Fase de Construcción del Proyecto, en relación con posibles efectos negativos sobre ejemplares de la especie Grammostola rosea en categoría de vulnerable y Euathlus manicata en categoría de casi amenazada, producto de partes, obras y acciones del Proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Perturbar ejemplares de Grammostola rosea en categoría de vulnerable y Euathlus manicata en categoría de casi amenazada.

Descripción: Dentro del área de influencia, para la campaña de invierno se evidenciaron especies que se encuentran en categoría de conservación, estas corresponden a: -Grammostola rosea catalogada como Vulnerable según D.S. N°44/2021 del Ministerio del Medio Ambiente. -Euathlus manicata catalogada como Casi amenazada según D.S. N°06/2017 del Ministerio del Medio Ambiente.

Respectivamente, de acuerdo con el informe de Caracterización Artropofauna (Anexo 2.8, Apéndice IV, de la DIA).

Justificación: Oficio Ord. N°933, de fecha 16 de junio de 2025, del SAG, Región de

El oficio anteriormente mencionado, señala lo siguiente:

En relacion enfoca en minimizar la potencial afectación sobre la artropofauna, específicamente a las especies de la familia Theraphosidae, debido a la intervención de su hábitat y la posible pérdida de ejemplares. Y teniendo presente que la caracterización de artropofauna se realizó mediante métodos indirectos (exuvias), en la estimación de densidades poblacionales activas de Grammostola rosea (Vulnerable, DS 44/2021 MMA) y Euathlus manicata (Casi Amenazada, DS 06/2017 MMA), y en consecuencia, no habiendo usado técnicas ni métodos directos, se requiere que el Titular considere lo que la Guía SEA "Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada" (2022) establece, para asegurar en la medida a emplear, viabilidad para especies en categoría de amenaza, a propósito de requisitos excepcionales, como baja densidad, contigüidad de hábitat y minimización de estrés en individuos.

En consecuencia, este Servicio estima necesario condicionar la aprobación ambiental, a la presentación de un Plan de Perturbación Controlada que cumpla con los siguientes requisitos:

-Prospección Directa Complementaria: Realizar una campaña estival (diciembre- marzo) con búsqueda activa de individuos vivos, utilizando métodos directos (ej. cámaras térmicas, boroscopios) para validar densidades.

-Metodología de Perturbación Controlada: Aplicar remoción manual de refugios (rocas, madrigueras) en horario crepuscular/nocturno (19:00 03:00 hrs), dirigiendo individuos a áreas contiguas con presencia de sustratos rocosos o laderas, replicando el protocolo de 3 jornadas consecutivas previo a obras, contemplando los contenidos mínimos que estipula la Guía SEA "Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada" (2022)

-Monitoreo y Seguimiento: Implementar un esquema de monitoreo postperturbación con verificación visual a las 24 hrs., asi como evaluaciones semanales (primer mes) y trimestrales (primer año), con el propósito de validar cuantitativamente la efectividad de la medida, mediante indicadores de desempeño estandarizados (indicadores de

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Influencia del Proyecto.

Forma: -Prospección Directa Complementaria: Realizar una campaña estival (diciembre- marzo) con búsqueda activa de individuos vivos, utilizando métodos directos (ej. cámaras térmicas, boroscopios) para validar densidades.

-Metodología de Perturbación Controlada: Aplicar remoción manual de refugios (rocas, madrigueras) en horario crepuscular/nocturno (19:00 03:00 hrs), dirigiendo individuos a áreas contiguas con similar presencia de sustratos rocosos o laderas, replicando el protocolo de 3 jornadas consecutivas previo a obras, contemplando los contenidos mínimos que estipula la Guía SEA "Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada" (2022). -Monitoreo y Seguimiento: Implementar un esquema de monitoreo post perturbación con verificación visual a las 24 hrs., así como evaluaciones semanales (primer mes) y trimestrales (primer año), con el propósito de validar cuantitativamente la efectividad de la medida,

mediante indicadores de desempeño estandarizados (indicadores de éxito)

Oportunidad: Aplicar remoción manual de refugios (rocas, madrigueras) en horario crepuscular/nocturno (19:00 03:00 hrs) dirigiendo individuos a áreas contiguas con similar estructura vegetal (praderas estacionales, NDVI replicando el protocolo de 3 jornadas consecutivas previo a obras, contemplando los contenidos mínimos que estipula la Guía SEA "Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada" (2022).

Indicador que acredite su cumplimiento Implementar un esquema de monitoreo post perturbación con verificación visual a las 24 hrs., así como evaluaciones semanales (primer mes) y trimestrales (primer año), con el propósito de validar cuantitativamente la efectividad de la medida, mediante indicadores de desempeño estandarizados (indicadores de éxito).

Forma de control y seguimiento Se entrega un informe a la SMA 45 días después de haber finalizado las acciones de perturbación controlada, que incluya un Informe que de cuenta de las acciones realizadas conforme se establece en la SMA incorporando además lo establecido en la Resolución Exenta N°202299101113 del 08 de febrero de 2022, modificada por la Resolución Exenta N°202299101741 del 15 de septiembre de 2022 ambas de la Dirección Ejecutiva del SEA, que establece CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA: APLICACIÓN DE UNA PERTURBACIÓN CONTROLADA.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.2.2 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1 Compromiso ambiental voluntario: Control de Polvo Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la emisión de material particulado producto del tránsito de vehículos al interior del Proyecto. El compromiso busca, además, resguardar a los vecinos frente al posible aumento de polvo en suspensión producto del desplazamiento de vehículos asociados a las actividades del Proyecto.

Descripción: Se aplicará supresor de polvo en el camino de acceso y en los caminos internos del Proyecto, durante las fases de construcción y cierre toda vez que durante estas se presenta en mayor tránsito de vehículos.

La aplicación del supresor es llevada conforme los siguientes estándares: -Aplicación de supresor de polvo en todos los caminos no pavimentados del Proyecto. -El supresor tiene una eficiencia de abatimiento igual o superior al 80%.

Justificación: El presente compromiso se justifica toda vez que el Proyecto se emplaza al interior de un área que se encuentra regida por

un PPDA y que, además, cuenta con receptores humanos próximos al mismo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino de acceso del Proyecto y todos los caminos internos. Forma: El presente CAV se inicia al comenzar la fase de construcción y se extiende por los 6 meses que dura la misma, finalizando al terminar las obras del Proyecto. Luego, para a fase de cierre, se ejecuta de la misma manera hasta el término de dicha etapa, vale decir, durante cuatro meses. Oportunidad: Las medidas en cuestión se ejecutan tanto al inicio de la fase de construcción, como de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento -Registro (fotográfico y escrito) de aplicación de supresor de polvo -Encuesta a vecinos al primer, tercer y quinto mes de iniciadas las obras de construcción, para analizar si han tenido problemas con el nivel del polvo. -Encuestas a vecinos al primer y tercer mes de iniciadas las actividades del cierre del proyecto, para analizar si han tenido problemas con el nivel de polvo. Forma de control y seguimiento -Registro (fotográfico y escrito) de aplicación de supresor de polvo disponible para fiscalización. -Informes de las encuestas realizadas a vecinos disponibles para fiscalización Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.1 del ICE.

10.2 Compromiso ambiental voluntario: Plan Comunicacional a Vecinos Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a la comunidad respecto del cronograma de horarios de faenas y entregar información de contacto para recepción de observaciones, reclamos, sugerencias, oportunidades laborales, etc.

Descripción: Se habilita un letrero a la entrada de la obra, en donde se indicará lo siguiente: -Duración de las obras -Horario de las obras -Días de la semana en los cuales se trabajará -Número del permiso y datos de los profesionales responsables -E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad, de modo de tomar acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. -En caso de requerir mano de obra, se publicarán las plazas de trabajo disponibles.

Se elaborará un folleto que contiene la siguiente información: -Horario de funcionamiento de la obra -Horas de funcionamiento de fuentes especialmente ruidosas -Cronograma de actividades, detallando además la aplicación de supresor de polvo. -Duración de obras -Nombre y teléfono de contacto para recepción de observaciones, reclamos y sugerencias.

Justificación: Mantener una comunicación fluida con los vecinos, mediante la existencia de canales de comunicación entre la comunidad y el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El letrero es emplazado en el ingreso a la obra (Ruta H-711), mientras que los folletos son repartidos a los receptores de ruido y

emisiones identificados en los Anexos 1.4 y 1.3 de la DIA. Además, se prevé la entrega de estos en la Junta de Vecinos Pelequén.

Forma: El letrero en faena se habilita al inicio de la etapa de construcción, mientras que los folletos se entregan de manera presencial a los representantes de las distintas unidades vecinales al inicio de la obra.

Oportunidad: Este compromiso se lleva a cabo al inicio de la etapa de construcción del Proyecto. En caso de recibir observaciones, reclamos o sugerencias, la empresa tiene un plazo de 5 días hábiles para responder. Indicador que acredite su cumplimiento -Registro fotográfico del letrero en obra -Registro de entrega de folletos representantes de las unidades vecinales. -Registro de observaciones, reclamos o sugerencias recibidos y la respuesta otorgada por la empresa. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.2 del ICE.

10.3 Compromiso ambiental voluntario: Plan de acción y protección para fauna silvestre nativa Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: prevenir que durante las fases de construcción y operación del Proyecto se genere afectación sobre la fauna nativa presente en el Área de Influencia del Proyecto e implementar un protocolo de acción ante eventuales contingencias.

Descripción: la biodiversidad ad de los ecosistemas naturales es afectada por la acción antrópica necesaria para el desarrollo del país, siendo la interacción negativa de la fauna nativa con las partes, acciones y obras de un Proyecto, un evento que se prevé evitar o disminuir. En este marco, el Titular se compromete a implementar un Plan de acción y protección para fauna silvestre nativa. Este Plan de Protección se centra en el desarrollo de medidas de manejo ambiental que eviten la interacción negativa de las acciones del Proyecto con la fauna del entorno. El pilar fundamental de este CAV es la educación y transferencia de conocimientos de manera de orientar el accionar de todo el personal (tanto interno como externo) que se desempeñe en el Proyecto, respecto de la fauna nativa terrestre. Las medidas de manejo son complementarias entre sí, y consideran:

-Programa de capacitación sobre el valor ambiental de la fauna nativa presente y fauna singular de baja movilidad potencial (micromamíferos, reptiles y artrópodos) en el Área de Influencia del Proyecto, el que está dirigido a todo el personal involucrado en el desarrollo del Proyecto. -Difusión a través de señaléticas o carteles en la zona de acceso a la faena, charlas, afiches, folletos informativos, entre otros, sobre la protección de fauna terrestre presente en el área y en el que se solicite la colaboración del personal del Proyecto en la detección de cualquier contingencia o situación potencial de riesgo sobre fauna terrestre.

Medidas para la minimización de riesgos con el fin de disminuir la probabilidad o posibilidad de generar alteraciones sobre la fauna en el

área de emplazamiento del Proyecto y en sectores aledaños, tales como: -Capacitaciones del personal asociado a las obras, partes y acciones de construcción y operación del Proyecto; prohibición de tener o alimentar animales domésticos al interior del área del Proyecto; prohibición de capturar o dar cacería a ejemplares de fauna terrestre, así como tampoco está permitida la recolección de huevos y crías en el área del Proyecto; restringir el tránsito de vehículos y personas sólo a los sectores y caminos habilitados; el manejo de los residuos debe velar por no ser un foco de atracción para fauna silvestre ni doméstica.

Se debe dejar clarificado que la Ley de Caza prohíbe la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de especies de vertebrados e invertebrados que cumplen con alguno de los siguientes requisitos y que se encuentran enlistado en el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Caza: -Son especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas. -Son esenciales para el equilibrio de los ecosistemas naturales. -Tienen densidades poblacionales reducidas.

Por lo cual la captura, conservación u otro, de arácnidos nativos está sancionada con prisión en su grado medio a máximo, con multa de tres a cincuenta UTM. También el Reglamento de la Ley de Caza establece en el artículo 8°, la prohibición de la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así como sus productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas de la ley N°4.601 y de este reglamento. Así también, queda prohibido, en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas.

En caso de generarse un evento imprevisto asociado a fauna silvestre nativa en el área del Proyecto, se considera la implementación de las siguientes medidas:

En caso de hallazgo de especies de fauna silvestre nativa al interior de las instalaciones, se dejarán espacios abiertos para que los individuos se retiren por sus propios medios. No obstante, si el o los individuos permanecen al interior de las instalaciones, estos son ahuyentados de manera tal de no generar ningún daño o estrés sobre ellos.

En caso de incidentes con fauna silvestre nativa, la cual pueda encontrarse visiblemente en desfavorables condiciones de salud, se consideran los siguientes pasos: 1. Identificación del ejemplar de fauna con signos de daño. 2. Aviso a la autoridad (SAG sectorial o Regional) y solicitud de instrucciones para proceder. 3. Alojamiento temporal y traslado del ejemplar hacia el destino final instruido por la autoridad (liberación en sector natural, sin intervención antrópica, o traslado hacia un centro de rehabilitación habilitado más cercano). 4. En caso de encontrar un ejemplar de fauna silvestre sin vida, se da aviso inmediato a la autoridad (SAG sectorial o regional) y se solicitarán instrucciones. Para evitar que los olores de los residuos orgánicos atraigan fauna nativa, se utilizan basureros herméticos y sellados, lo cual permita un control efectivo de olores y prevendrá posibles fugas de líquidos y residuos, evitando el acercamiento de fauna silvestre nativa al área del proyecto.

Para reptiles y artrópodos se debe mantener una cortina vegetal con especies nativas como cerco perimetral, lo cual favorece la presencia de especies polinizadores y, a su vez, provee de refugio temporal para reptiles y artrópodos.

En el caso específico del zorro chilla (Lycalopex griseus) se realizan las siguientes acciones tendientes a su conservación: -Disminución de amenazas a su hábitat, específicamente a la unidad material vegetal o artificial que puedan aumentar la probabilidad de incendios forestales. Este corta fuego se encontrará entre el todo el perímetro del proyecto. -Prevención de enfermedades transmitidas por animales domésticos de libre deambular. Queda prohibido durante toda la fase de construcción, operación y cierre tener y mantener animales domésticos que puedan ser vectores de enfermedades a la fauna silvestre nativa. - proyecto y en el ambiente definido como bosque nativo. -Charlas de capacitación al personal de la obra donde se enfatice en la prohibición de alimentar a esta especie de cánido silvestre, evitando su domesticación y dependencia a las actividades humanas.

Justificación: Durante los trabajos asociados a la Fase de Construcción y Operación del Proyecto, existe la probabilidad que la fauna silvestre nativa asociada al entorno del Proyecto, interactúe en algún aspecto con estas obras, por lo tanto, la elaboración de un protocolo de acción que pueda anticipar este tipo de interacciones y que describa las acciones a seguir, es una herramienta relevante a la hora de evitar la afectación que el Proyecto pueda generar con la fauna nativa. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto.

Forma: El Plan de acción y protección para fauna nativa se implementará desde el inicio de la etapa de construcción del Proyecto y se extiende durante toda la etapa de operación del Proyecto.

Oportunidad de implementación: La biodiversidad de los ecosistemas naturales es afectada por la acción antrópica necesaria para el desarrollo del país, siendo la interacción negativa de la fauna nativa con las partes, acciones y obras de un Proyecto, un evento que se prevé evitar o disminuir. El presente Plan de acción y protección para fauna silvestre nativa genera medidas de manejo ambiental que evita la interacción negativa de las partes y acciones del Proyecto con la fauna del entorno. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde a cada documento elaborado para la materialización de las acciones contempladas en este Plan (planilla de asistencia a charlas e inducciones, folletos, libro de novedades en faena, etc.). Es importante destacar que uno de los documentos más importantes de considerar es el que acredite el envío de los informes a la Superintendencia del Medio Ambiente de los eventuales incidentes que tengan relación con fauna terrestre silvestre. Forma de control y seguimiento Método o procedimiento de medición (medio verificador): una vez ocurrida la acción contenida en el Plan (charla, inducción, entrega de información, instalación de señaléticas, etc.), se dejará por escrito la ocurrencia de esta acción. Para el caso específico de un incidente a algún ejemplar de fauna nativa y luego de activado y ejecutado el Protocolo de Acción, se enviará al SAG Regional y/o a la SMA el documento que dé cuenta, entre otros aspectos, del contexto de la situación acontecida, las medidas tomadas y las acciones a implementar para evitar que el evento se repita en el futuro. Este

documento se enviará a la Autoridad dentro de los 15 primeros días de finalizado el caso.

Duración y frecuencia del seguimiento: No aplica.

Plazo y frecuencia de informes: se considera un plazo máximo de 10 días hábiles luego de finalizado el tratamiento del incidente registrado de fauna silvestre. La frecuencia depende de los eventos que puedan ocurrir durante el desarrollo del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.3 del ICE.

10.4 Compromiso ambiental voluntario: Cortina Vegetal Perimetral (Implementación cortina arbustiva o arbórea nativa) Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollar una franja perimetral con especies nativas de bajo consumo hídrico con la finalidad de favorecer la actividad biológica de la fauna local incluidos los insectos polinizadores.

Descripción: Durante la construcción del proyecto se implementará una franja perimetral con especies arbustivas o arboledas nativas, de baja altura y de bajo requerimiento hídrico, que se mantiene durante la operación del proyecto. Esta franja perimetral o cortina vegetal es en el costado norte y poniente, del cierre perimetral, que es donde el predio del proyecto no tiene actualmente una cortina vegetal.

Justificación: Este CAV tiene como justificación el favorecimiento para la actividad biológica de la fauna local especialmente los insectos polinizadores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta franja perimetral o cortina vegetal es dispuesta al frontis del Proyecto por donde se encuentra el acceso únicamente, específicamente alrededor del cierre perimetral. Forma: la cortina vegetal se implementará mediante la forestación de especies nativas idóneas al sitio de emplazamiento.

Oportunidad: Las labores de forestación se ejecutan durante la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El principal indicador de cumplimiento sería el desarrollo exitoso de la cortina vegetal nativa, la cual se registra mediante informes de monitoreos y registros fotográficos de las visitas. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento es mediante visitas a terreno para medir alturas, estados sanitarios y sobrevivencia, generando informes con dichas medidas, además se generan registros fotográficos de las visitas. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.4 del ICE.

10.5 Compromiso ambiental voluntario: Medidas de seguridad vial Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir posibles riesgos de accidentes por tránsito de vehículos, durante las fases de construcción y cierre, salvaguardando a

los trabajadores, peatones, ciclistas, vecinos cercanos y personas que realizan deporte y transitan por la ruta.

Descripción: Se adoptarán medidas de seguridad en los distintos vehículos que participan en la obra.

-El tránsito de camiones pesados durante la fase de construcción, al menos en zona urbana, se efectuará fuera de las horas punta (09:00 17:00) y únicamente de lunes a viernes. -Se monitoreará mediante GPS la velocidad de tránsito de los vehículos que participen en la obra. -Se respetará una velocidad máxima permitida por la Dirección de Vialidad y se incorporará un número de contacto para que vecinos puedan informar en caso de incumplimiento. -Se capacita a conductores en seguridad vial referentes a Pelequén. En particular, se instruye a los conductores en el cumplimiento del Decreto Supremo N° 63/2017 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de tránsito de ciclistas y establece medidas de seguridad que deben observar los vehículos motorizados al interactuar con estos usuarios vulnerables. -Se inspeccionarán vehículos para asegurar su buen funcionamiento.

Justificación: El presente compromiso se justifica toda vez que el Proyecto se emplaza al interior de un área privada restringida, pero cercana a receptores humanos próximos al mismo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos de acceso del Proyecto y todos los caminos internos.

Forma: El presente CAV se inicia al comenzar la fase de construcción y se extiende por los 6 meses que dura la misma, finalizando al terminar las obras del Proyecto. Luego, para a fase de cierre, se ejecuta de la misma manera hasta el término de dicha etapa, vale decir, durante cuatro meses.

Oportunidad: Las medidas en cuestión se ejecutan tanto al inicio de la fase de construcción, como de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento -Registro (fotográfico y escrito) de las medidas de seguridad vial implementadas. -Encuesta a vecinos para analizar si han tenido problemas con el tránsito de vehículos. -Registro de GPS con velocidades. -Inspección de vehículos: Registros de las inspecciones periódicas. Forma de control y seguimiento -Informes de seguridad vial con las medidas implementadas. -Informes de las encuestas realizadas a vecinos disponibles para fiscalización. -Registro de GPS con velocidades. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.5 del ICE.

10.6 Compromiso ambiental voluntario: Mano de obra Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aportar en la generación de empleos en la comuna de Malloa mediante la priorización de contratación de mano de obra local.

Descripción: Se realiza la gestión con la Oficina Municipal de Información Laboral de la comuna de Malloa y disposición de canal de comunicación con vecinos de Pelequén previo al inicio la fase de construcción y cierre para dar a conocer la cantidad de plazas de trabajo disponibles en el proyecto.

Justificación: El presente compromiso se justifica toda vez que el Titular busca potenciar y privilegiar la contratación de mano de obra local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto.

Forma: Se procede de la siguiente forma: 1. Se identificarán las plazas disponibles de mano de obra. 2. Se contactará a la OMIL de Malloa y contacto a través del canal de comunicación habilitado para los vecinos de Pelequén todo previo al inicio de la Fase de construcción y cierre. 3. Se priorizará la contratación de mano de obra de Pelequén en primer lugar y luego a la comuna de Malloa.

Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción y cierre se coordinará con la OMIL de Malloa la publicación de las ofertas laborales disponibles. A su vez, se recurre a trabajadores de Pelequén. En caso de no cumplirse ambos escenarios, se recurre a trabajadores de otras zonas. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de gestiones con la OMIL de Malloa y uso del Canal de comunicación formal, mediante el envío de correo electrónico con la disponibilidad de vacantes y descripciones del cargo necesario. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe que dé cuenta de los indicadores de cumplimiento conforme a lo siguiente: -Periodo: Fase de construcción y cierre. -Frecuencia: Única, al término de cada fase (construcción y cierre). -Forma: Mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.6 del ICE.

10.7 Compromiso ambiental voluntario: Plan de monitoreo de cumplimiento normativo en receptores sensibles Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar el cumplimiento normativo del D.S. 38/11 del MMA mediante la no superación de los máximos permisibles diurnos y nocturnos en los receptores R3, R4 y R5.

Descripción: Se propone realizar un informe de cumplimiento para los receptores R3, R4 y R5 durante la fase de construcción, operación y cierre (en periodo diurno las tres fases y nocturno solo para operación), mediante el formato de reporte técnico establecido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual está compuesto por Ficha de información de medición de ruido (identificación de la fuente emisora e identificación del receptor), Ficha de georeferenciación, Ficha de medición de niveles de ruido, Ficha evaluación de niveles de ruido y Ficha de evaluación de niveles de ruido. El formato de reporte técnico se presenta en el Anexo 10 de la Adenda: Formato de reporte técnico para cumplimiento de D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Justificación: Asegurar que los niveles de inmisión en los receptores R3, R4 y R5 estén por debajo de los límites máximos permisibles. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras de áreas de proyecto Sistema de Almacenamiento de energía Volcán Isluga (Línea de Alta Tensión, Baterías BESS y Centros de transformación).

Forma: Monitoreo mensual por el tiempo que dure la fase de construcción y cierre. Monitoreo semestral el primer año de operación

y luego monitoreo semestral por un año posterior a la instalación de baterías de compensación (se estima cada 5 años se instalan baterías de compensación)

Oportunidad: En receptores sensibles (R3, R4 y R5). Indicador que acredite su cumplimiento Registros de mediciones de ruido. Forma de control y seguimiento Mediante la entrega de los resultados obtenidos, a la autoridad pertinente, de la evaluación tras la implementación de la metodología para la obtención del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPS) y fichas técnicas descritas en la descripción. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.7 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

11.1.1 Situación de riesgo o contingencia: Riesgos de sismo Riesgo o contingencia Riesgos de sismo Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Contingencia -Mantener limpias, ordenadas y despejadas las áreas de trabajo y vías de evacuación. -El diseño de las obras del Proyecto debe estar acorde a la normativa chilena en materia de sismos. -Se realiza una capacitación a los trabajadores sobre los procedimientos de trabajo seguro en caso de sismo. -Se cuenta con planes de evacuación con medidas detalladas a llevar a cabo, de manera que cada trabajador conozca exactamente la función y tarea que debe cumplir al momento de ocurrir la emergencia. Los planes son debidamente difundidos a todos los trabajadores. -Se cuenta con zonas de seguridad y vías de evacuación debidamente señalizadas para hacer uso de ellas al ocurrir esta u otras emergencias que ameriten resguardar la seguridad del personal en un lugar destinado a evitar accidentes y lesiones. -Se realizan periódicamente simulacros de sismos, de manera que los trabajadores mantengan conciencia del presente Plan de prevención de contingencias y emergencias, y así, estar preparados ante la ocurrencia de esta emergencia.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Copia del Plan de evacuación -Registro de plano y/o fotografías con la identificación de las zonas de seguridad -Registro de las actividades de capacitación del personal. -Registro realización de actividades de simulacro.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la ocurrencia de un sismo, el personal debe proceder de la siguiente manera: -Mantener la calma y evitar aglomeraciones. -Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado.

-Si el trabajador va en carretera sobre un vehículo, aléjese de puentes y vías elevadas y detenga el vehículo. -Al aire libre, el trabajador debe mantenerse lejos de cornisas, cables eléctricos y de letreros. colgantes y similares, se debe buscar zonas despejadas. -Producido un sismo, el Jefe de Área procede a evaluar los daños en la estructura física de las distintas instalaciones. -Concluido el sismo, y en función de los daños ocasionados por éste, se debe determinar la conveniencia de abandonar el lugar de trabajo, tal definición es tomada por el Jefe de Área en conjunto con el prevencionista de riesgos. -Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgo y medio ambiente informará del hecho al director de emergencia, decretando éste el final de esta. -Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procede a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto. -Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o instalaciones eléctricas interiores, se detiene la generación de energía y se realiza una inspección general y de puntos críticos para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales son reparados o reemplazados según corresponda.

Forma de control y seguimiento de la Emergencia Se controla periódicamente que se dé cumplimiento a lo siguiente: -Se mantienen limpias y ordenadas las áreas de trabajo. -Se conserva las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. -Se cuenta con fácil acceso al botiquín el cual contiene los implementos básicos, además de linterna con pilas y una radio. -Se verifica en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles. -Se verifica que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. -Se mantiene en obra acceso a los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental. En caso de ocurrencia de esta emergencia, se actuará conforme lo establezca el coordinador de emergencia de la empresa, el cual determina el nivel de la emergencia y acciones de comunicación respectivas, dentro del marco legal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 03 de Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.1 del ICE.

11.1.2 Situación de riesgo o contingencia: Riesgos de Anegamiento por aguas lluvias Riesgo o contingencia Riesgos de Anegamiento por aguas lluvias Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Realizar una inspección de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias y, en caso de ser necesario, se deben despejar estos sectores, quitando cualquier tipo de escombro que se encuentre presente. -Cada vez que se realicen las actividades de mantenimiento preventivo, se revisa que no existan materiales acopiados de manera irregular.

-Capacitación a los trabajadores: Mantener debidamente instruido al personal respecto a procedimientos de emergencia en caso de anegamiento -Prohibición de depositar o acopiar materiales en la respectiva faja de servidumbre. -Los trabajos que involucren movimiento de tierra se realizan procurando la intervención sólo del terreno necesario, evitando interferir fuera del terreno planificado. -Se mantiene un registro de las actividades de simulacro de evacuación realizadas y de capacitación del personal, el cual cuenta con la firma de los trabajadores involucrados. -Registro de inspecciones de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias. Forma de control y seguimiento de la contingencia -Se mantiene un registro de las actividades de simulacro de evacuación realizadas y de capacitación del personal, el cual cuenta con la firma de los trabajadores involucrados. -Registro de inspecciones de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad, definida e identificada en las capacitaciones, y esperar instrucciones del personal entrenado. -En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones, se pausarán las actividades y obras hasta la liberación del área afectada. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Si producto de la ocurrencia de un evento de inundación y se genera una situación de emergencia que conduzca a la afectación de recursos naturales, se elaborará un informe el cual es remitido a la SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si producto de la ocurrencia del incendio se genera una situación de emergencias, se elaborará un informe el cual es remitido a la SMA, SEREMI de Medio Ambiente y a la autoridad competente en materia ambiental en el caso de algún componente afectado (agua, aire, suelo) en un período no superior a las 48 h. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 03 de Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.2 del ICE.

11.1.3 Situación de riesgo o contingencia: Riesgos por eventos meteorológicos extremos Riesgo o contingencia Riesgos por eventos meteorológicos extremos Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia A continuación, se detallan los riesgos por la ocurrencia de condiciones meteorológicas extremas:

-Ocurrencia de Granizos -Ocurrencia de Lluvias Torrenciales y Vientos Fuertes -Ocurrencia de Tormentas Eléctricas -Ocurrencia de activación de quebradas con escurrimiento de agua y sedimentos -Ocurrencia de Eventos Climáticos con Nieve -Ocurrencia de inundación

Las medidas generales a considerar se presentan a continuación:

-Se procura revisar anticipada y continuamente los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. -Se capacita al personal sobre los procedimientos de emergencias en caso presentarse eventos meteorológicos que ocasionen pérdidas estructurales, y que afecten a la seguridad de los trabajadores y/u otros problemas. -Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional SENAPRED en relación a frentes del mal tiempo, lluvia o viento. -Se demarcarán y señalizarán todas las vías de evacuación, las cuales permanecerán en todo momento libres de obstáculos. -Se prohíbe la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo. -Se mantienen en cada área de operación del sistema, equipos especiales de radio y/o telefonía. En este sentido, se mantiene en todo momento activo el Plan de Comunicaciones. -En caso de ser necesario, se suspenderán las actividades y operaciones hasta que se den las condiciones adecuadas de seguridad para los operadores, instalaciones y personas externas al Proyecto.

Además, en caso de condiciones de incremento de lluvias se implementarán las siguientes acciones en la fase de construcción y cierre:

-Cuando realicen las actividades de mantenimiento preventivo, se revisa que no existan materiales acopiados o acoplados de manera irregular o donde no es correspondido. -Se analizan los sectores que corren mayor riesgo, para poner énfasis en su protección, y por donde podría llegar el agua en caso del desbordamiento de algún curso de agua cercano. -Se recopila información sobre pasados eventos de crecidas en el lugar, lluvias promedias y lluvias máximas. -Se capacita a los trabajadores respecto a procedimientos, protocolos y lugares de emergencia en caso de anegamiento o inundación. El objetivo es tener personal preparado para socorrer, ayudar y realizar acciones específicas cuando ocurran eventos de riesgo. Además, todo el personal debe conocer los lugares seguros a donde dirigirse en caso de algún evento de riesgo por condiciones climáticas extremas. -Las zonas de seguridad están debidamente señaladas, ya que es parte de la charla de seguridad que se da previo a la contratación. Los lugares de zona segura son definidos por un profesional, esto de forma previa a la construcción de la IIFF y el sistema de almacenamiento. Posteriormente, se evalua cada sitio, cuando esté construida, para verificar que sea un punto seguro. -No se trabaja durante condiciones de mal tiempo extremas indicadas para la localidad. El objetivo es minimizar la probabilidad de accidentes. -El prevencionista de riesgo determina si las condiciones climáticas son compatibles con las labores de trabajo o es necesario suspender la jornada. Adicionalmente, de forma diaria se solicitará el reporte climático para estar alerta sobre lluvias o condiciones que pudiesen generar riesgos.

Respecto de la fase de operación se considerarán las siguientes medidas de contingencia:

-En caso de lluvia extrema, repentina o tormenta, las mantenciones se suspenderán hasta que las condiciones climáticas mejoren. -Se desenergizará el Proyecto si las condiciones se vuelven particularmente peligrosas para las instalaciones producto de la emergencia.

Forma de control y seguimiento de la contingencia -Se verifica en terreno, que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. -Todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno) debe asistir a capacitación, la asistencia es obligatoria y queda registrada. El registro de la capacitación queda en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. Verificar en terreno, que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica, o que utilicen sustancias peligrosas. -Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. -Verificar que cuenten con reportes meteorológicos actualizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Los principales riesgos por la ocurrencia de condiciones meteorológicas adversas son las siguientes:

Ocurrencia de Granizos

-Todo el personal que se encuentre en el proyecto debe abandonar inmediatamente sus dependencias y acudir a un lugar seguro fuera de la instalación, hasta que haya evidencias claras de que ha finalizado el evento de caída de granizos. -Se espera un mínimo de 1 hora tras finalizar la tormenta para regresar al área del SAE. -Se hace una inspección completa de las instalaciones, y se realizan las reparaciones que sean necesarias. -Se lleva al personal, que hayan sido heridos o quedado atrapados por el evento, al centro asistencial o mutualidad más cercana cuando haya pasado el evento.

Ocurrencia de Lluvias Torrenciales y Vientos Fuertes

-En caso de lluvias torrenciales y fuertes vientos el personal que esté trabajando sobre estructuras en altura dejará sus funciones hasta que amague el temporal, retirándose inmediatamente a un lugar seguro y debidamente establecido, al interior del proyecto o en las localidades cercanas. -En el caso de que se generen inundaciones de las dependencias del Proyecto, se procede a la evacuación de todo el personal que se encuentre en el área, de ser necesario se paralizarán todas las actividades que se estén desarrollando. -Una vez que se termine el evento, el personal realiza una rápida revisión del estado de las instalaciones para autorizar el reinicio de las actividades. En caso de daños mayores en alguna estructura, se informará a la Gerencia para coordinar la inmediata reparación de ésta.

Ocurrencia de Tormentas Eléctricas

-Todo el personal que se encuentre en el área del SAE debe abandonar inmediatamente sus dependencias y acudir a un lugar seguro fuera de la instalación, hasta que haya evidencias claras de que ha finalizado la tormenta eléctrica. -Se esperará un mínimo de 1 hora tras finalizar la tormenta para regresar al área del proyecto. -Se prohíbe la entrada a la subestación y, bajo ninguna situación, el uso del teléfono de la subestación o teléfono móvil. -Si la instalación es alcanzada por un rayo y se aprecian daños visibles, debe desconectar la alimentación eléctrica y ponerse en contacto con el Director de emergencia para que coordine las inspecciones correspondientes.

Ocurrencia de activación de quebradas con escurrimiento de aguas y sedimentos

-Todo el personal que se encuentre en el área del SAE debe abandonar inmediatamente sus dependencias y acudir a un lugar seguro fuera de la instalación, hasta que haya evidencias claras de que ha finalizado el evento. -Inspeccionar y reforzar las rutas de drenaje en la medida de lo posible para evitar que el escurrimiento de aguas y sedimentos se desborde hacia áreas críticas. Esto puede implicar la creación de barreras temporales de contención de agua (usando sacos de arena, por ejemplo) o la apertura de canales alternativos de drenaje. -Si las aguas ya han comenzado a inundar zonas específicas, evaluar rápidamente los flujos y mover los equipos que sean necesarios a áreas elevadas. -Instalar sistemas de monitoreo de nivel de agua y alertas automáticas para obtener datos en tiempo real de la magnitud del escurrimiento y la presencia de sedimentos. Esto permita tomar decisiones rápidas basadas en la evolución del evento. -Realizar patrullajes en la zona afectada para monitorear el comportamiento de las quebradas y verificar posibles deslizamientos o daños estructurales. -Construir barreras de contención improvisadas (por ejemplo, usando sacos de arena, estructuras metálicas temporales, geotextiles, etc.) alrededor de las áreas vulnerables a la erosión o inundación para proteger las instalaciones del BESS. -Coordinar con Director de emergencia para que coordine las inspecciones correspondientes.

Ocurrencia de Eventos Climáticos con Nieve -De ser necesario se realiza la llamada de alerta de evacuación y solicitará apoyo al Director de emergencia. -Se monitoreará el avance del frente climático. Si la nieve es persistente y su intensidad hace riesgosa una operación normal, se determina la paralización de faenas, el cierre de caminos y prohibición de circulación de equipos. -Se hace una inspección completa de las instalaciones, y se realizan las reparaciones que sean necesarias. -Se lleva al personal, que hayan sido heridos o quedado atrapados por el evento, al centro asistencial o mutualidad más cercana cuando haya pasado el evento. -De ser necesario se realiza despeje de caminos afectados por la nieve para normalizar el funcionamiento del SAE. -En el caso de que se generen inundaciones de las dependencias del Proyecto, se procede a la evacuación de todo el personal que se encuentre en el área, de ser necesario se paralizarán todas las actividades que se estén desarrollando. -Una vez que se termine el evento, el personal realiza una rápida revisión del estado de las instalaciones para autorizar el reinicio de las actividades. En caso de daños mayores en alguna estructura, se informará a la Gerencia para coordinar la inmediata reparación de éstas. Forma de control y seguimiento de la Emergencia -Se realiza una inducción previa a la construcción a los trabajadores sobre el procedimiento a seguir en caso de ocurrencia de condiciones meteorológicos adversos. -Se mantiene una lista de los líderes de evacuación designados en caso de riesgo -Verificar en terreno, que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. -Verificar en terreno, que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica.

-Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. -Verificar que cuenten con reportes meteorológicos actualizados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental. En caso de ocurrencia de esta emergencia, se actuará conforme lo establezca el coordinador de emergencia de la empresa, el cual determina el nivel de la emergencia y acciones de comunicación respectivas, dentro del marco legal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 03 de Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.3 del ICE.

11.1.4 Situación de riesgo o contingencia: Riesgos de incendio Riesgo o contingencia Riesgos de incendio Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de incendio está asociado principalmente a las áreas de emplazamiento y de almacenamiento de sustancias combustibles, e inflamables, o bien en el traslado de maquinaria o vehículos que los porten. Además, se aplica a las áreas de instalación de faenas, salas eléctricas y baterías. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para tal efecto, se prevé la adopción de las siguientes medidas:

-Todos los empleados son capacitados en el uso de extintores; -Todas las edificaciones del Proyecto, como bodegas y oficinas, son construidas con elementos estructurales resistentes al fuego; -Cada contenedor de baterías cuenta con control de temperatura ambiente al interior del mismo, y un sistema de control y extinción de incendios, este sistema contempla equipos de detección de: humo, cambio de los niveles de temperatura, y gases inflamables. Así como, ventilación, alarma sonora y acústica, y un sistema de extinción automático de incendios con extintor adecuado a la química de las baterías y agua. -Se desarrollan simulacros para preparar al personal frente a estas situaciones de emergencia. -Se cuenta con extintores, instalados en lugares señalizados, identificables, de fácil acceso y libres de obstáculo. Además, están debidamente señalizados, dando así cumplimiento a lo establecido por los Artículos N° 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº594/99; -Los extintores son sometidos a revisiones preventivas por lo menos una vez al año, disponiendo de extintores de reemplazo durante las mantenciones; -Se prohíbe fumar en áreas de trabajo; -Inspección regular de estanques, según las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, que establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. -El trabajador debe ingresar al lugar donde desarrolla la actividad con todos sus elementos de protección personal.

Para el caso específico de acciones para prevenir una contingencia de explosión de las baterías en la fase de operación, o para disminuir cualquier riesgo asociado a las temperaturas internas de las baterías, el Proyecto considera en sus contenedores un sistema de enfriamiento mediante refrigeración líquida y de refrigeración por aire, así como

también un sistema de supresión y extinción de incendios mediante agua y gas.

A continuación, se detallan los equipos auxiliares considerados para disminuir los riesgos en el sistema BESS:

-Sistema de refrigeración líquida y refrigeración por aire: El sistema utiliza refrigeración líquida y sistema de refrigeración por aire para disipar el calor, se puede utilizar a una temperatura de -30 a 55°C.

El principal método de enfriamiento de la batería es el enfriamiento líquido, que es una tecnología que utiliza un líquido como refrigerante (etilenglicol) para eliminar el calor de las piezas calentadas. Tiene buena homogeneidad de temperatura y baja potencia de consumo. El sistema de refrigeración líquida se compone principalmente de tuberías, bombas, intercambiadores de calor y compresores. En la siguiente figura se observa el sistema de refrigeración

Figura 1 Sistema de Refrigeración Líquida.

En cuanto al sistema de refrigeración por aire, se utiliza para reducir la temperatura interna del contenedor y humedad del aire, lo que posibilita la anticondensación.

-Sistema de supresión de incendios: Consiste en extinción de incendios con gas perfluorohexanona y extinción de incendios con agua de respaldo. El sistema BESS está equipado con control de incendios, sistema de extinción de gas, sistema de extinción de incendios por agua, sistema de extinción de humo, detector de temperatura y detector de gas combustible, entre otros. Cuando se detecta una anomalía, el controlador de incendios da una alarma para iniciar el sistema de extinción. En la siguiente figura se observa el sistema mencionado.

-Sistema de extinción de incendios en medios gaseosos: Este sistema se compone de un controlador de alarma contra incendios, un detector de humo, un sensor de temperatura, sensor compuesto, alarma sonora y luminosa, indicador de descarga de gas, arranque/parada de emergencia manual, botella de almacenamiento de agente extintor de incendios, dispositivo de accionamiento electromagnético, señal de presión, tubería de gas y aspersor. El sistema de extinción de incendios por gas se realiza en el nivel de la celda de la batería y en el nivel del contenedor. En la siguiente figura se observa este sistema.

-Sistema de extinción de incendios por agua: Consta de juntas, tuberías y boquillas contra incendios por agua. En la siguiente figura se observa:

El agua utilizada por estos sistemas de extinción corresponde a agua desmineralizada la cual es bombeada al sistema de extinción de incendios. El agua es abastecida por camiones aljibe hacia los sistemas de almacenamiento.

Se consideran medidas preventivas contra incendios forestales/agrícolas, y corresponden a las siguientes:

-Construcción de un cortafuego perimetral y su mantención periódica para todas las fases del Proyecto. Dicho cortafuego corresponde a una faja de terreno donde se elimina toda la vegetación y se deja expuesto el suelo mineral. El ancho mínimo que tiene el cortafuego perimetral no debe ser inferior a 10 metros medido en proyección horizontal desde las baterías, en las zonas colindantes con existencia de vegetación nativa, para asegurar la detención del fuego en caso de un siniestro. Forma de control y seguimiento de la contingencia Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantiene en el Proyecto registro de las charlas, cursos y/o capacitación realizados; registro de entrega de EPP; registro de la construcción de un cortafuego perimetral y de sus mantenciones; Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible, certificado de sistema contra incendios de las baterías. Registros de las mantenciones y limpiezas de centros de baterías y del despeje de los caminos estén libres de vegetación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio industrial, se actuará de acuerdo a lo descrito a continuación:

-Ante un eventual inicio o que exista peligro de producirse un incendio, comunicar alarma a viva voz y tratar de sofocarlo inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. -El director de emergencia o encargado debe decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos). -En caso de amagos eléctricos (grupo electrógeno, sala eléctrica, equipos eléctricos en general) utilizar extintor de CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS. -En caso de amagos por materiales combustibles comunes utilizar extintores PQS o red húmeda. -En caso que el fuego no pueda ser controlado (incendio) debe darse el aviso de emergencia al supervisor más cercano, para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. Se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida.

-Una vez que el director de emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio. -Si debido a la emergencia se producen lesiones o daños a personas, el director de emergencias da aviso, a los servicios externos de emergencia tales como ambulancia, bomberos, carabineros, etc. -Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. -Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgo y medio ambiente informará del hecho al director de emergencia, decretando éste el final de esta. -Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procede a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto.

Si el incendio es generado por fallo o explosión de baterías, se debe actuar ante la emergencia de la misma manera descrita. Forma de control y seguimiento de la emergencia Informe de emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el director de la emergencia da aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 03 de Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.4 del ICE.

11.1.5 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo por hallazgo de elementos arqueológicos Riesgo o contingencia Riesgo por hallazgo de elementos arqueológicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En el caso de encontrar hallazgos producto de las actividades de excavación y habilitación de áreas durante la fase de construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir la alteración de elementos arqueológicos, se consideran las siguientes medidas. -El Proyecto considera la realización de charlas de inducción para todo el personal en obra, además de charlas de capacitación permanente. Las charlas de inducción son ejecutadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. En ellas, se difunde los hallazgos arqueológicos registrados en el área, señalándose las principales características de cada uno. -Estas actividades se realizan para prevenir la alteración de elementos o sitios con interés patrimonial. Sin perjuicio de lo anterior, se considera realizar un seguimiento de los elementos arqueológicos y del estado de los cercos y señaléticas de los sitios de interés, si es que las hubiere. Forma de control y seguimiento de la contingencia Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantiene en el Proyecto registro de chequeos de cumplimiento, charlas, cursos y/o capacitación realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto, se definen los pasos mínimos que se deben adoptarán con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos:

-Se procede según lo establecido en la Ley Nº17.288 del Ministerio de

-Se paralizan los trabajos en el sector del hallazgo. Se da aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que éste disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia. -Se cuenta con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. Forma de control y seguimiento de la emergencia -Informe de emergencia. -Se da aviso a la CMN dentro de un plazo de 48 horas de ocurrida la emergencia, mediante informe escrito. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Los registros generados están a disposición de la autoridad en las instalaciones del proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 03 de Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.5 del ICE.

11.1.6 Situación de riesgo o contingencia: Riesgos de derrame de combustible, hidrocarburos y/o SUSPEL Riesgo o contingencia Riesgos de derrame de combustible, hidrocarburos y/o SUSPEL Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo se prevé para todas las fases del Proyecto, en las instalaciones de almacenamiento y carguío de combustibles (estanque) para equipos (grupos electrógenos) y maquinaria, Bodega 1 para el almacenamiento de SUSPEL, así como en el transporte de estas sustancias.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir contingencias tales como derrames/fugas/rebalses de combustible y/o hidrocarburos en suelo, se establecen las siguientes medidas: y evitar el desgaste de válvulas del estanque de combustible de la fase de construcción. proyectado, a objeto de no superar la capacidad de diseño de la instalación de almacenamiento de combustible de la fase de construcción. condiciones establecidas por el fabricante. almacenamiento de combustible de la fase de construcción conforme lo establecido por la empresa fabricante del sistema o especializada en el servicio. La inspección se realiza con el fin de detectar tempranamente eventual desperfecto en el estanque de combustible. Estas inspecciones se realizan con una frecuencia mensual durante la fase de construcción del proyecto. procedimientos de seguridad, sobre todo para evitar el derrame en cursos de agua, suelo y subsuelo. cerrados especialmente habilitados para ello, en tambores y/o estanques herméticos, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 379 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 1985. Ante

posibles derrames, dichos recintos cuentan con pretiles de contención y material absorbente como arena o aserrín para controlar derrames, y que permita retirar fácilmente el producto. O bien, los contenedores se disponen en bandejas o pallets con contención de derrame. e de medios de contención y limpieza de derrames en las bodegas. de combustible que utiliza el proyecto. de Combustible en GE, fase de construcción y cierre (Anexo 02 Adenda Complementaria).

Para prevenir contingencias tales como derrames/fugas/rebalses de Sustancias Peligrosas (SUSPEL), se establecen las siguientes medidas:

la bodega 1 del proyecto, y en su correcta posición. es especialmente habilitada para almacenar SUSPEL en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del MINSAL. uenta con un pretil de contención de derrames que impide que ante cualquier derrame se afecte el recurso suelo. y manejo de SUSPEL que utiliza el proyecto. Forma de control y seguimiento de la contingencia Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantiene en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados; y Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de derrames/fugas/rebalses de combustible, hidrocarburos y/o SUSPEL al suelo, se consideran las siguiente acciones o medidas:

-Se detiene inmediatamente la actividad que provocó el derrame. Además, se verá la posibilidad de retirar la fuente o parte causante del derrame para evitar mayor afectación. -Restringir el acceso de personas no autorizadas al sector donde se produzca el derrame. -Se procede a controlar el derrame en la fuente, reparando las piezas o parte dañada que provoca el eventual derrame. -Se dispone de material absorbente sobre el derrame para minimizar su extensión e infiltración en el suelo eventualmente afectado. -Una vez absorbido el derrame, se retira el material contaminado y se almacena temporalmente en tambores con tapa dentro de la bodega RESPEL del proyecto para ser finalmente dispuestos en relleno de seguridad autorizado. -Luego de lo anterior, se restituye con material limpio, la geoforma original del lugar donde se produzca el eventual derrame.

Además, en caso de la ocurrencia de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, el suelo o subsuelo, se informará antes de 24 horas a la SMA, indicando lo siguiente:

-Descripción del accidente, indicando lugar, especificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. -Evaluación de los efectos sobre los recursos del suelo, subsuelo, hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultado de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. -En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la

efectividad de las medidas, para ser aprobado por la autoridad pertinente. Forma de control y seguimiento de la emergencia Informe de emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlada la emergencia se le comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 03 de Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.6 del ICE.

11.1.7 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo por ocasionado por almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos Riesgo o contingencia Riesgo por ocasionado por almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo se prevé para todas las fases del Proyecto, en las instalaciones de almacenamiento y disposición temporal, así como en el transporte de estos residuos. El Proyecto considera habilitar una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos (Bodega RESPEL) y está disponible durante la fase de construcción, operación y cierre. La Bodega RESPEL cumple con los criterios de diseño y exigencias contenidas del D.S. N 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, de igual manera tiene acceso restringido y mantiene señalética que la identifique conforme a lo establecido por la NCh. N° 2.190 Of. 93. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia RESPEL Para prevenir contingencias tales como derrames de residuos peligrosos, se establecen las siguientes medidas:

-Los residuos peligrosos se almacenan en un área designada y autorizada especialmente para ello. El área es construida de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud. -Los RESPEL se mantienen debidamente almacenados dentro de la Bodega y cuentan con las hojas de seguridad (HDS) respectiva. Los contenedores se encontrarán debidamente rotulados de acuerdo al material que contiene. -La bodega tiene un dispositivo de contención de derrames portátil, cuya capacidad de retención de escurrimientos o derrames no es inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. -La Bodega RESPEL cuanta con un kit de emergencias, con material absorbente adecuados en caso de derrames, junto con EPP requeridos.

De manera adicional, se capacita a todo el personal con un Procedimiento y Protocolo de manipulación de los residuos peligrosos, que dé cuenta las acciones a ejecutar según su tipo, el cual incluye incluya además el manejo de baterías defectuosas.

Riesgo de rotura de contenedores -Se evitará que se sobrepase la capacidad de almacenamiento de los contenedores por medio del cumplimiento de los retiros programados. -Los contratos con las empresas prestadoras de servicios tienen un ítem de reemplazo de contenedores en caso de falla o rotura.

-Los contenedores son revisados periódicamente. -La Bodega RESPEL cuenta con un kit de emergencias, con material absorbente adecuados en caso de derrames. -La bodega RESPEL cuenta con una capacidad de retención de escurrimientos no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Riesgo por incumplimiento de la frecuencia de retiro -Se revisa constantemente los plazos para el retiro de los residuos. -En caso de que falle el proveedor asignado, se mantiene el contacto de empresas alternativas para no fallar en los plazos establecidos.

Riesgo de derrame -Los residuos peligrosos se almacenan en un área designada y autorizada especialmente para ello. El área es construida de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud. -Los RESPEL se mantienen debidamente almacenados dentro de la Bodega y cuentan con las hojas de seguridad (HDS) respectiva. Los contenedores se encontrarán debidamente rotulados de acuerdo al material que contiene. -La bodega tiene un dispositivo de contención de derrames portátil, cuya capacidad de retención de escurrimientos o derrames no es inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. -La Bodega RESPEL cuenta con un kit de emergencias, con material absorbente adecuados en caso de derrames, junto con EPP requeridos.

Riesgo de incendio o amago de incendio Para tal efecto, se prevé la adopción de las siguientes medidas: -Todos los empleados son capacitados en el uso de extintores; -Todas las edificaciones del Proyecto, como bodegas y oficinas, son construidas con elementos estructurales resistentes al fuego; -Cada contenedor de baterías cuanta con control de temperatura ambiente al interior del mismo, y un sistema de control y extinción de incendios, este sistema contempla equipos de detección de: humo, cambio de los niveles de temperatura, y gases inflamables. Así como, ventilación, alarma sonora y acústica, y un sistema de extinción automático de incendios con extintor adecuado a la química de las baterías y agua. -Se desarrollan simulacros para preparar al personal frente a estas situaciones de emergencia. -Se cuenta con extintores, instalados en lugares señalizados, identificables, de fácil acceso y libres de obstáculo. Además, están debidamente señalizados, dando así cumplimiento a lo establecido por los Artículos N° 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº594/99; -Los extintores son sometidos a revisiones preventivas por lo menos una vez al año, disponiendo de extintores de reemplazo durante las mantenciones; -Se prohíbe fumar en áreas de trabajo; -Inspección regular de estanques, según las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, que establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. -El trabajador debe ingresar al lugar donde desarrolla la actividad con todos sus elementos de protección personal.

RSD y RINP Riesgo de rotura de contenedores -Se evitará que se sobrepase la capacidad de almacenamiento de los contenedores por medio del cumplimiento de los retiros programados.

-Los contratos con las empresas prestadoras de servicios tienen un ítem de reemplazo de contenedores en caso de falla o rotura. -Los contenedores son revisados periódicamente.

Riesgo por incumplimiento de la frecuencia de retiro -Se revisa constantemente los plazos para el retiro de los residuos. -En caso de que falle el proveedor asignado, se mantiene el contacto de empresas alternativas para no fallar en los plazos establecidos.

Riesgo de incendio o amago de incendio Para tal efecto, se prevé la adopción de las siguientes medidas: -Todos los empleados son capacitados en el uso de extintores; -Todas las edificaciones del Proyecto, como bodegas y oficinas, son construidas con elementos estructurales resistentes al fuego; -Cada contenedor de baterías cuenta con control de temperatura ambiente al interior del mismo, y un sistema de control y extinción de incendios, este sistema contempla equipos de detección de: humo, cambio de los niveles de temperatura, y gases inflamables. Así como, ventilación, alarma sonora y acústica, y un sistema de extinción automático de incendios con extintor adecuado a la química de las baterías y agua. -Se desarrollan simulacros para preparar al personal frente a estas situaciones de emergencia. -Se cuenta con extintores, instalados en lugares señalizados, identificables, de fácil acceso y libres de obstáculo. Además, están debidamente señalizados, dando así cumplimiento a lo establecido por los Artículos N° 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº594/99; -Los extintores son sometidos a revisiones preventivas por lo menos una vez al año, disponiendo de extintores de reemplazo durante las mantenciones; -Se prohíbe fumar en áreas de trabajo; -Inspección regular de estanques, según las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, que establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. -El trabajador debe ingresar al lugar donde desarrolla la actividad con todos sus elementos de protección personal. Forma de control y seguimiento de la contingencia Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantiene en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. A su vez, se mantiene el registro de cada retiro que se haga desde las instalaciones del proyecto, y su debida verificación e inspección de la bodega RESPEL permanentemente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia RESPEL Para prevenir contingencias tales como derrames de residuos peligrosos, se establecen las siguientes medidas:

-En caso de que se genere derrame, se detiene el acopio de residuos y se contactará inmediatamente al proveedor del servicio de retiro de residuos. -Se consultará a las hojas de seguridad sobre las características del RESPEL o producto químico derramado, identificando las especificaciones fisicoquímicas, riesgo a la salud, toxicidad, inflamabilidad y reactividad. -Se debe contener el derrame y absorber o neutralizar con material de acuerdo al tipo de residuo derramado, formando círculos desde afuera hacia adentro evitando salpicar o esparcir la sustancia derramada. -Luego de controlado el derrame, se inicia la remoción del material contaminado y se manejará como RESPEL, enviándolo a un sitio de disposición final autorizado.

-Se limpia la zona afectada utilizando elementos de protección personal correspondiente y elementos de limpieza.

En caso específico de fallas en las baterías que puedan generar derrames, se procede a realizar las siguientes acciones:

-El personal que identifique el derrame debe informar de inmediato al jefe de emergencias. -El personal autorizado utiliza equipo de protección personal (EPP) para contener el derrame de manera adecuada. -Se procede a aislar el área de almacenamiento de las baterías BESS. -Se implementan acciones para contener el derrame, utilizando materiales apropiados según el tipo de sustancia o residuo derramado. -Si el derrame es significativo y pudiese llegar a afectar el subsuelo, se notifica a las autoridades competentes (SEREMI de Salud, SAG, DGA, etc) para alertarlas sobre la posible contaminación del suelo y las napas subterráneas, y así se pueden adoptar las medidas de protección necesarias. -Tras la emergencia, se evaluan los posibles efectos sobre el suelo y los recursos hídricos (napas subterráneas), y se realiza un muestreo para identificar los contaminantes presentes en el suelo y el agua. -Todos los materiales utilizados para contener el derrame son retirados de forma inmediata y transportados a un sitio autorizado para su disposición final. -Se procede con la limpieza de la zona contaminada y la descontaminación de los equipos del sistema de baterías. -En todo momento se siguen las directrices establecidas en el Manual del Usuario del sistema BESS.

RSD y RINP Riesgo de rotura de contenedores

-En caso de que se genere derrame producto de la rotura de los contenedores, se detiene el acopio de residuos y se contactará inmediatamente al proveedor del servicio de retiro de residuos. -Se realiza el reemplazo de los contenedores rotos. -Se limpia el área de acopio utilizando elementos de protección personal correspondiente y elementos de limpieza.

Riesgo por incumplimiento de la frecuencia de retiro -Se llama a la empresa proveedora del servicio alternativo para que se haga cargo del retiro lo antes posible.

Riesgo de incendio o amago de incendio En caso de incendio industrial, se actuará de acuerdo a lo descrito a continuación:

-Ante un eventual inicio o que exista peligro de producirse un incendio, comunicar alarma a viva voz y tratar de sofocarlo inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. -El director de emergencia o encargado debe decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos). -En caso de amagos eléctricos (grupo electrógeno, sala eléctrica, equipos eléctricos en general) utilizar extintor de CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS. -En caso de amagos por materiales combustibles comunes utilizar extintores PQS o red húmeda. -En caso de que el fuego no pueda ser controlado (incendio) debe darse el aviso de emergencia al supervisor más cercano, para la activación

del Plan de Emergencia y evacuar la zona. Se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida. -Una vez que el director de emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio. -Si debido a la emergencia se producen lesiones o daños a personas, el director de emergencias da aviso, a los servicios externos de emergencia tales como ambulancia, bomberos, carabineros, etc. -Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. -Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgo y medio ambiente informará del hecho al director de emergencia, decretando éste el final de esta. -Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procede a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto Forma de control y seguimiento de la emergencia -Informe de emergencia. -Registro de cada capacitación donde se presente el sistema de almacenamiento BESS y los riesgos asociados, que incluya listado de asistentes, profesionales a cargo, y registro fotográfico. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlada la emergencia se le comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 03 de Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.7 del ICE.

11.1.8 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo por Falla en la Fosa séptica y Baños químicos Riesgo o contingencia Riesgo por Falla en la Fosa séptica y Baños químicos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se considera riesgo producto de accidentes, fallas, filtraciones o volcamiento de baños químicos durante las fases de construcción y cierre, y filtraciones en el sistema o fosa séptica durante la fase de operación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir el derrame y emanaciones o cualquier situación de riesgo durante el manejo de aguas servidas, se consideran las siguientes medidas.

-Se capacita al personal sobre el uso y mantención de fosa séptica y se establecerá un protocolo de revisión de roturas o fugas ante eventos naturales como movimientos sísmicos. -Se realiza una revisión y mantenimiento periódico de la fosa séptica y de las tuberías de recolección con el fin de evitar posibles roturas o mal funcionamiento de ésta y dar continuidad a las condiciones de normal funcionamiento. -Se realiza un monitoreo de la impermeabilidad de la fosa séptica al menos una vez al año. El procedimiento de monitoreo considera evaluar la impermeabilidad de la fosa, en base a las definiciones del fabricante, identificando tempranamente posibles vulnerabilidades asociadas a la fatiga de material o deficiencias en la construcción. -Previo al desmantelamiento de la fosa séptica (en la operación por recambio o en la fase de cierre), se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado, de modo de asegurar que se encuentren sin remanentes de agua servida. Se da tratamiento adecuado a los residuos.

-Se capacita al personal sobre el uso y mantención de fosa séptica. -Se revisa periódicamente el funcionamiento de la fosa séptica y servicios higiénicos. -Se realiza la limpieza periódica de los servicios higiénicos. -Se instala un filtro de carbón activado u otro sistema de control de olores que retenga las partículas aromáticas generadas. -El retiro de lodos se realiza con una frecuencia establecida. -Se confirma y se coordinará el servicio de retiro de lodos con anticipación. -Se tiene el contacto de al menos dos empresas de retiro de lodos de respaldo, en caso de que la empresa escogida no pueda hacerse cargo. -Estas empresas cuentan con autorización sanitaria. Forma de control y seguimiento de la contingencia Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantiene en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El plan de emergencia se activará en caso de accidentes o evidencia de fallas, filtraciones, fugas, o en caso de presentarse malos olores. -Ante cualquier anormalidad del sistema de manejo de aguas servidas cualquier trabajador que lo detecte, debe dar aviso inmediato al director de emergencia o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente. -El director de Emergencia y/o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, debe dar la orden inmediata de detener el funcionamiento de los servicios higiénicos y un equipo procede a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. Se comunicará con el proveedor o fabricante para solicitar una fosa séptica de recambio. Todas las acciones contempladas se realizan utilizando los EPP. -Una vez detectada una falla, se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. -Se contratará a una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la emergencia. -Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado. -Una vez detectada una falla, se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. -Se contratará a una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la emergencia. -Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado. -En caso de atracción de vectores se reforzará la limpieza y barrido de la zona cercana al sistema, de manera que se elimine cualquier trozo de material o residuos que provoque la atracción de vectores, luego se realiza una desinsectación o desratización a través de una empresa externa autorizada, con el fin de evitar posibles enfermedades hacia los trabajadores. -Ante la generación de malos olores, cualquier trabajador que lo detecte, debe dar aviso inmediato al director de emergencia o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente. Si la generación de olores molestos se debe a rotura en la fosa que causa derrame de aguas servidas, se actuará en función a lo indicado en el ítem precedente. -Si la generación de olores molestos se debe al mal funcionamiento del sistema de control de olores, se contactará al proveedor para que regularice o reemplace el sistema de control de olores propuesto. -En caso de atraso en la frecuencia de retiro, se realiza el reagendamiento del servicio cuanto antes.

-En caso de que falle la empresa asignada para realizar el retiro de lodos, se contactará inmediatamente a otra empresa alternativa. Forma de control y seguimiento de la emergencia -Informe de emergencia. -Se da aviso a la SMA dentro de un plazo de 48 horas de ocurrida la emergencia, mediante informe escrito. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el director de la emergencia da aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 03 de Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.8 del ICE.

11.1.9 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de afectación por accidente de fauna nativa Riesgo o contingencia Riesgo de afectación por accidente de fauna nativa Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En todas sus fases: -Se implementa un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del Proyecto, informando al personal y empresas contratistas respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en todos los caminos y huellas públicos y/o del Proyecto. -El límite de velocidad para vehículos y maquinaria pesada que transporten materiales o escombros es de 30 km/h en las zonas del proyecto y caminos de acceso, y en caminos públicos pavimentados el límite es según la velocidad permitida de la vía. -Se instalan letreros que indiquen la velocidad permitida de circulación y se exige que camiones que transporten material árido cuenten con encarpado. -Capacitación al personal respecto de las medidas de gestión del Proyecto y la fauna silvestre. -Se prohíbe arrojar basuras domésticas fuera de los lugares habilitados para tal efecto, para lo cual se instalan depósitos adecuados y se instruye al personal que labora en faenas. -Se prohíben las fogatas y el uso del fuego para eliminar la vegetación, como preparación de los terrenos para el emplazamiento de las obras. -La circulación de vehículos y maquinaria no se debe salir de la franja destinada a la construcción, ni conductores, ni operarios ni maquinaria. Fuera del área de emplazamiento del proyecto, solo se deben utilizar caminos públicos o específicamente habilitados para ello. -Adicionalmente, se considera la remoción sistemática de carcasas (animales muertos), debido a que éstos pueden atraer a especies carroñeras. Forma de control y seguimiento de la contingencia Se mantiene registro fotográfico de la implementación de señales; barreras; luces intermitentes eléctricas; y cilindros delineadores en la ruta, caminos de acceso e internos. Este registro tiene frecuencia mensual y es de responsabilidad del Director de emergencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El causante de la contingencia o quien encuentre un ejemplar herido debe informar inmediatamente al encargado de medio ambiente de turno, o al coordinador de emergencia en caso de que el primero no sea ubicable. Si el ejemplar puede moverse sin problemas, se da por superado el incidente y se deben reportar las circunstancias del mismo (lugar, hora, responsables, medidas existentes en la zona) a objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos atropellos.

Si no existe riesgo personal en manipular al ejemplar para el traslado, éste debe ser inmediatamente llevado a un centro de rescate para ser atendido. El lugar exacto debe ser coordinado por el encargado de medioambiente o de emergencias, según la disponibilidad inmediata de los centros de rescate más próximos al sitio del evento o en coordinación con el SAG si fuera necesario. En caso de atropello, colisión o electrocución, se informará al SAG comunicándose al teléfono 23451100 o en caso de sobrevivencia al zoológico nacional de Santiago (27301368) y se emite un informe técnico de la emergencia. También se considera a la Unidad de Rehabilitación de Fauna Silvestre UFAS de la Universidad Andrés Bello ubicada aledaña al Buin Zoo (28221152) y el Centro de Rescate de Fauna Silvestre CRFS de CODEFF ubicado en San José de Maipo (27772534) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, el que debe considerar a lo menos lo siguiente:

-Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). -La identificación del área afectada y su extensión. -La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron. -Un protocolo aplicable al manejo. -Se realiza la comunicación con SMA vía web inmediatamente finalizada la emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 03 de Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.9 del ICE.

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

12.1. Participación ciudadana informada

Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga (www.extractolegal.cl), ambos con fecha 1 de octubre del 2024. La difusión radial se efectuó por tura en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, entre los días 7 y 11 de octubre del 2024, en horarios distintos entre las 10:00 y las 19:00 horas, según consta en el certificado emitido por la misma radioemisora.

Con fecha 14 de noviembre del 2024 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Se recibieron un total de 2 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana, siendo analizadas por este Servicio y dando cuenta que éstas cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N°19.300. Estas solicitudes fueron presentadas por 2 personas jurídicas, cuyas vigencias y representaciones se acreditaron en sus presentaciones.

Con fecha 5 de diciembre de 2024 se dictó la Resolución Exenta N°202406101450 por parte del presentadas y se ordena el inicio del proceso de Participación Ciudadana.

Con fecha 12 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial y 13 de diciembre de 2024 en el Diario de procedimiento de Participación Ciudadana, iniciándose esta al día siguiente de la publicación indicada.

12.2. Actividades de participación ciudadana

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:

Tabla 1: Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Apresto JJVV Villa Centenario, Pelequén 19.12.2024 2 Taller JJVV Villa Raúl Venegas, Av. Los Artesanos #1155, Pelequén 03.01.2025 3 Taller JJVV Población Santa Rosa S/N, Pelequén 13.01.2025

12.3. Observaciones ciudadanas

Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon 54 observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto y sus antecedentes. En el Anexo Capítulo XII Participación Ciudadana se presentan el detalle de las observaciones y respuestas, así como su ponderación, Acto, formando parte íntegra de esta Resolución, para todos los efectos. 13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

17 Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  3. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  4. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga

2°. Certificar que el proyecto Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 160 y 161 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 160 y 161 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5°. Certificar que mediante el Oficio Ord. Nº562, de fecha 11 de junio de 2025, la Secretaría Regional del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, indicando lo siguiente: al pronunciamiento del contenido en el Artículo Nº 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con tenor a la Calificación de los Establecimientos Industriales o de Bodegaje a que lo referido al artículo 4.14.2., del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Indicar que, según lo estipulado en la Circular 101 de fecha 14 marzo 2025, en proyectos de sistemas de almacenamiento de energía puros o aislados que utilizan la tecnología de baterías no contemplan procesos de transformación para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2.1.29. de la OGUC, por consiguiente, no requerirán contar con la calificación de la

Por consiguiente, esta Autoridad Sanitaria no se pronuncia en la materia referente al artículo 161

Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Isluga dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.