Evaluación SEA

Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson

Rol 2162698516
SEA · DIA · Aprobado · 2025-06-06 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · SAE Volcán Hudson SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR

Rancagua

VISTOS:

1°. 2 de agosto de 2024, su Adenda de fecha 13 de enero de 2025 y su Adenda Complementaria de fecha 14 de abril de 2025 Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson

3°. El Acta de Evaluación N°8/2025 de la Sesión Nº6 del Comité Técnico de la Región del Libertador 8 de abril de 2025.

4 Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson fecha 13 de mayo de 2025.

5°. La sesión ordinaria N°4 de fecha 22 de mayo del 2025, de la Comisión de Evaluación de la Región .

6°. La Resolución Exenta Nº202406001208, de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto .

8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, del 30 de octubre de 2012, y sus modificaciones posteriores; del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de Evaluación Ambiental que nombra a Yamal Karim Suez Muñoz en el cargo de Director Regional del Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, SAE Volcán Hudson SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson

Nombre o razón social SAE Volcán Hudson SpA Domicilio Almirante Pastene N°185, Oficina N°405, Cuarto Piso, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono 944065850 Nombre representante legal Guillermo Hernández Martínez Domicilio representante legal Almirante Pastene N°185, Oficina N°405, Cuarto Piso, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono representante legal 944065850

2°. Que, conforme se indica en el ICE N°20250610935 de fecha 13 de mayo de 2025, el Director Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Lo anterior, teniendo presente las condiciones establecidas en el Capítulo 11.2 del ICE.

3°. Que, en sesión ordinaria N°4 de fecha 22 de mayo del 2025, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson el contenido del ICE de 13 de mayo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson inyectarlos al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) cuando el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) lo requiera y, de esta manera, generar una optimización del flujo energético en el tiempo y permitir una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible. Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en la adquisición, construcción, instalación, montaje y operación de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica, compuesta por una línea de transmisión eléctrica, una subestación y baterías del tipo BESS con una capacidad de almacenamiento aproximadamente de 40 MWh (por hasta 4 horas) alcanzando un total de 200 MW de almacenamiento. El Sistema de Almacenamiento de Energía mediante baterías tipo BESS está compuesto por un total máximo de 68 contenedores.

Se prevé que las baterías sean cargadas con excedentes de energía proveniente del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en horarios donde haya mayor disponibilidad energética, para luego descargar la energía al mismo SEN, en función de la demanda del sistema. Por tanto, la operación del SAE Volcán Hudson genera una optimización de la gestión del flujo energético en el tiempo y permita una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible.

4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad

El Proyecto considera la instalación del sistema de almacenamiento de energía a través de baterías las cuales están almacenadas en contenedores. De igual manera, tal como se indicó anteriormente, el Proyecto incorpora infraestructura complementaria necesaria para la operación, la cual consiste en una Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV (S/E 23/66 kV), una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de simple circuito de 66 kVA (LAT 66 kVA) conformada por un tramo aéreo de 22 metros y un tramo soterrado de 140,3 metros de longitud y un área de instalaciones de faena que está conformada por obras temporales y obras permanentes. El Proyecto abarca una superficie aproximada de 1,26 hectáreas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El proyecto debe someterse al SEIA mediante el literal b) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el cual expresa lo siguiente:

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

Por su parte, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024, del Ministerio del Medio Ambiente), el proyecto debe ingresar al SEIA según lo señalado en el Título I, Artículo 3 letra b.1 y b.2:

b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).

b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.

El presente Proyecto considera la instalación de Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV (S/E 23/66 kV) y de una Línea de Transmisión Eléctrica de simple circuito de 66 kV (LTE 66 kV), que permitan la inyección de energía contenida en el SAE Volcán Hudson al SEN. De esta manera, se concluye que las causales anteriormente citadas corresponden a la única aplicable, para el proyecto, no concurriendo otras asociadas a obras o actividades del proyecto, así como respecto a su ubicación territorial Vida útil 30 años Monto de inversión US$ 45.000.000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Habilitación baños químicos, cuya realización se ejecuta una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Proyecto y los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) aplicables. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No De acuerdo con el artículo 14 del RSEIA, se informa que el Proyecto NO es desarrollado en etapas.

X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No Referido al Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad

X Respecto a lo solicitado en el Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente con RCA.

Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político-administrativa El Proyecto se ubica en la localidad La Ronda, área rural de la comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Específicamente se localiza en los siguientes predios de rol 273-287 y 273-409.

Adenda.

Justificación de la localización Se basa en la posibilidad de aprovechar el potencial energético y de conexión eléctrica de la zona. El lugar se encuentra colindante a la Subestación La Ronda que inyecta la energía a la Línea de Transmisión Eléctrica 66 KV San Fernando, lo que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del proyecto y la evacuación de la energía eléctrica almacenada por SAE Hudson. Asimismo, al localizarse inmediatamente contiguo a una Subestación existente, la Línea de Alta Tensión tiene una longitud baja (tramo aéreo de 22 metros y un tramo soterrado de 140,3 metros) lo cual es ideal desde lo técnico y ambiental.

El sitio de emplazamiento además de estar colindante a la existente Subestación La Ronda, está intervenido por actividades antrópicas y tampoco tiene actividad productiva u ocupación permanente, lo cual hace aún más altamente propicia la localización del Proyecto, situación que, a su vez, implica menor afectación ambiental dada la condición de base ya intervenida del emplazamiento. A su vez, dentro de las

intervenciones antrópicas que posee el área de emplazamiento, está el paso de tendidos eléctricos de media y alta tensión, y sus postes y torres, que, sumado a la Subestación La Ronda existente, ya otorgan en la actualidad, una configuración y una dotación de infraestructura energética en el territorio local, idónea, en la cual se justifica la localización del Proyecto. Superficie El Proyecto considera la intervención de una superficie utilizada total de 1,26 hectáreas.

El detalle de las superficies asociadas a las partes y obras del Proyecto de manera actualizada se presentan a continuación:

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 Sur) y superficies del Proyecto, se declaran en la siguiente tabla:

Caminos o vías de acceso El acceso principal al Proyecto es por medio de la Ruta I-181, desde donde se puede acceder directamente al área. Cabe señalar que el diseño del acceso hacia la vialidad pública se desarrolla y presenta en la Dirección Regional de Vialidad para su aprobación. La ubicación de las coordenadas del punto de acceso en DATUM WGS 84 UTM 19S, se entregan a continuación:

de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, Anexo 01 Adenda.

georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Parte u obra: Frentes de trabajo Móviles Los trabajos de construcción se realizan a partir de frentes de trabajo móviles, distribuidos en la zona que es intervenida por el Proyecto; estos dependen en gran medida de los avances de las obras. Los frentes de trabajo constituyen sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se disponen insumos básicos, tales como EPP, botiquín, extintor, baño químico, dispensador de agua, herramientas y equipos menores de uso diario. Cuando el frente de trabajo móvil que se encuentre a más de 75 metros de la instalación de faena, se instalan baños químicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Cabe señalar que para este servicio se contrata a proveedores debidamente autorizados, los cuales también realizan el retiro, transporte y disposición de las aguas servidas generadas por el uso de baños modulares. El número de frentes de trabajo es variable, dependiendo de la evolución de la fase de construcción. Respecto del suministro eléctrico para estas instalaciones, se cuenta con un grupo electrógeno de 5 kilovoltio-amperio (kVA) (diésel) el cual es utilizado en concordancia a la ubicación del frente móvil. Cabe mencionar que este GE cuenta con estanque de combustible y sistema de contención de derrames. Por último, se indica que a medida que se avance en el montaje de las estructuras, los frentes de trabajo se van desmantelando y se limpian las áreas que hayan sido intervenidas directamente. Cabe mencionar que todos los residuos generados en estos frentes son periódicamente trasladados hacia las bodegas de residuos. Parte u obra: Oficinas El Proyecto cuenta para la fase de construcción con 4 oficinas del tipo modular para el personal administrativo y operativo que se encargue de las diversas actividades y servicios requeridos para la construcción del Proyecto y cuentan con una dotación de distintos servicios (sistema de iluminación adecuada, ventilación, entre otros) necesarios para la correcta operación. Dichas oficinas cuentan con una superficie aproximada de 14,74 m2 cada una. Para el caso de la fase de cierre, se instala un menor número de oficinas. Parte u obra: Comedor Se habilita un comedor cuya superficie es de 14,74 m2 para la alimentación de los trabajadores previstos durante la fase de construcción y la fase de cierre. Cabe mencionar que no se considera la preparación ni la manipulación de alimentos en el lugar. La comida es provista por una empresa externa, autorizada por la autoridad sanitaria. Además, está dotado de agua potable y un sistema de refrigeración. Estas instalaciones cuentan con todos los requisitos señalados en el artículo 28 del D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, que prueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo . Parte u obra: Caseta de Guardia En el acceso del Proyecto se contempla la habilitación de una caseta de guardia que se instala sobre suelo natural compactado, y que controla el acceso de personas al área del Proyecto, la cual abarca una superficie aproximada 14,74 m2. Parte u obra: Bodega 1 y Bodega 2 Se habilitan dos (2) bodegas las que corresponden a conteiner habilitados como pañol, la Bodega 1 está habilitada durante todas las fases del Proyecto, mientras que la Bodega 2 está habilitada durante la fase de construcción y cierre, en donde se almacenan los distintos bienes empleados en la obra de construcción como insumos, herramientas, materiales de construcción, artículos de aseo

y artículos de librería y durante la fase de operación se almacenan los materiales empleados para las actividades de mantención y limpieza. Las bodegas corresponden a un recinto cerrado, con techumbre, ventilación natural y sistema de contención incorporado y tienen una superficie aproximada individual de 14,74 m2. En caso de requerirse espacio para almacenar insumos de mayor tamaño, estos son acopiados en el sector aledaño a la SE. Parte u obra: Bodega RSD El Proyecto contempla para las fases de construcción y cierre la disposición temporal de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) en una bodega que tiene una superficie aproximada de 8,01 m2. En su interior, se disponen contenedores de basura fabricados en HDPE o algún material similar. La bodega RSD se instala sobre una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos que ahí son almacenados, siendo estas delimitadas por cierre perimetral para su uso exclusivo. Es dotada de un pretil perimetral para la contención de eventuales derrames de lixiviados u otro que pudiera ocurrir. Parte u obra: Patio Acopio RINP El Patio de Acopio de RINP funciona para el almacenamiento transitorio de los residuos industriales no peligrosos generados por actividades propias de la construcción y cierre. El Patio de acopio de RINP abarca una superficie aproximada de 29,32 m2, al interior de donde se disponen de contenedores tipo roll-off abierto y residuos de mayor tamaño son acopiados en el mismo sector. Esta área se construye sobre un geotextil y considera con un cierre perimetral. Se privilegia el almacenamiento temporal de aquellos residuos industriales no peligrosos que puedan ser valorizados, reutilizados o reciclados. Aquellos residuos que no presenten valor comercial son dispuestos temporalmente, hasta su retiro por una empresa autorizada que lo transporta hacia un sitio autorizado para su disposición final. Parte u obra: Grupo Electrógeno La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faena y los equipos asociados a esta es proporcionada mediante un (1) generador eléctrico de 19 kilovoltio-amperio (kVA) cuya superficie a utilizar es de 1,28 m2. El equipo cuenta con estructura insonorizada y se habilitan sobre una base o bandeja, para la contención de eventuales goteos y/o derrames de aceite o combustibles desde los equipos y así evitar el contacto con el suelo. Asimismo, se considera un grupo electrógeno portátil de 5 kVA que es utilizado en labores de los frentes de trabajo. Parte u obra: Estanque combustible y área de carga/descarga de combustible Se considera almacenamiento de combustible en un estanque cuya capacidad es de 1000 litros, el cual está dispuesto en un área de 30 m2 especialmente habilitada para realizar la carga y descarga de combustible del grupo electrógeno. El estanque de combustible cuenta con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). El área de carga/descarga cuenta con un kit para control de derrames, hojas de seguridad de los productos, señalética de seguridad y extintores y está cercado con cierre perimetral y se instala sobre un piso impermeable de polietileno y un pretil que permita contener posibles derrames de hidrocarburos, evitando la contaminación del suelo. El sistema de contención o pretil está configurado para que cuando ocurra un goteo, se arma un pretil con la arena disponible para contener el goteo y posteriormente recoger dicha arena contaminada. Cabe destacar que el estanque de combustible cuenta con un doble estanque que hace de contención antiderrames. La lámina de polietileno y arena es solo para contener los goteos que puedan ocurrir desde el dispensador del estanque hasta la unidad recibiendo la carga. No se espera que el polietileno y arena sean para contención de derrames por fallas en el estanque mismo, para ello el estanque cuenta con su doble cámara.

Parte u obra: Baños Químicos La instalación de faenas considera la instalación de baños químicos modulares (con lavadero y agua provista mediante estanque de agua potable incluido en cada baño químico), para ser utilizados por el personal durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, los cuales en su conjunto abarcan una superficie de 5,59 m2 y cumplen conforme a lo exigido por la normativa vigente (D.S. N°594/99, del Ministerio de Salud). Parte u obra: Caminos Interiores Se habilitan caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con la SAE, áreas de instalación de faenas permanentes y temporales, subestación y la Línea de transmisión eléctrica (LTE). Estos caminos están habilitados durante las todas las fases del Proyecto, de manera de permitir el desplazamiento de máquinas, personal, equipos e insumos. Se considera habilitar caminos internos sobre el terreno natural compactado, tienen un ancho de que varía entre los 3 y 8 metros y una longitud de 472 metros, abarcando una superficie total de 2.664 m2. Parte u obra: Instalaciones de Faena Permanentes El Proyecto considera la habilitación de Instalaciones de Faena Permanentes (IF Permanente) que sirvan de apoyo en la operación y están disponibles durante toda la vida útil del proyecto. Parte u obra: Bodega RESPEL Durante todas las fases del Proyecto se considera la habilitación de una Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) cuya superficie es de 7,2 m2 y almacena de manera transitoria los RESPEL generados por las actividades de construcción y cierre y por los mantenimientos durante la fase de operación. La Bodega RESPEL cumple con los criterios de diseño y exigencias contenidas en los D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos con respecto a las disposiciones técnica de materialidad de muros, pisos y recubrimientos y techumbre, además de los equipos necesarios en caso de emergencia o contingencia. Parte u obra: Estanque agua potable y grupo de presión Se habilita un estanque de almacenamiento de agua potable, junto con su equipo de presión, para el funcionamiento de los servicios higiénicos (permanentes y baños químicos), cuya capacidad es de 10 m3 y está disponible durante toda la vida útil del Proyecto. El estanque se carga con agua potable adquirida a proveedores autorizados y transportada mediante camiones aljibes autorizados para estos fines. Tiene una superficie aproximada de 11,05 m2. Parte u obra: Estacionamiento Se considera un área de estacionamiento de vehículos livianos, medianos y pesados que abarca una superficie aproximada de 72 m2. El área de estacionamiento está habilitada durante todas las fases del Proyecto y es utilizado por el personal administrativo-operativo que se encargue de las instalaciones, y por vehículos de servicios requeridos para la construcción, operación y cierre del Proyecto. Parte u obra: Cerco Perimetral Se cuenta con un cerco perimetral de 618,5 metros de longitud, cuyo objetivo es el de restringir la entrada de personas no autorizadas al área del Proyecto y así mantener en todo momento la máxima seguridad. Se estima que el cerco tiene una altura aproximada de 2,6 metros, y está conformado por postes de acero galvanizado distanciados cada 3 metros máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 50 centímetros de profundidad, la malla es de tipo Acmafor o similar. Acción: Habilitación de Baños Químicos Hito de inicio de la fase de construcción se considera la instalación de baños químicos a cargo de una empresa externa debidamente acreditada. Estos baños disponen de lavamanos con bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación. Es importante mencionar que se da cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en los Artículos 24, 25 y 26 del D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud s , principalmente en lo que respecta a:

Número mínimo de artefactos, se aprovisiona en base a la tabla del Artículo 23 del citado Decreto. Baños químicos instalados a menos de 75 metros del área de trabajo. Los baños químicos deben estar instalados en sitios de fácil acceso para los trabajadores, a una distancia que no exceda los 125 metros de los lugares de mayor concentración. Acción: Construcción Cerco Perimetral Para la instalación del cerco perimetral los pilares se atornillan directamente al suelo, de manera manual y se extiende la malla metálica, ajustándola manualmente a los pilares. Como se indicó anteriormente, el cerco tiene una altura aproximada de 2,6 metros, y está conformado por postes de acero galvanizado distanciados cada 3 m máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 52 centímetros de profundidad y la malla es de tipo Acmafor o similar. Acción: Habilitación Instalación de Faenas La habilitación de la Instalación de Faena, permanente y temporal, contempla las siguientes actividades:

Despeje y limpieza del terreno.

Acondicionamiento de terreno para la IF: Nivelación de la zona mediante el uso de maquinaria estándar de construcción. (Fase Construcción)

Instalación de las dependencias que conforman la IF: Montaje de contenedores prefabricados de oficinas, bodegas y caseta de guardia, además de la incorporación del mobiliario necesario. Adicionalmente, se instala el grupo electrógeno y se habilitan los sectores de estacionamiento y el patio para el acopio temporal de residuos no peligrosos. De manera paralela, se habilitan los frentes de trabajo móviles. no se considera más que el despeje y la limpieza del área para, posteriormente, disponer de los insumos básicos, tales como EPP, botiquín, extintor, baño químico, dispensador de agua, grupo electrógeno, herramientas y otros equipos menores de uso diario. Una vez avanzada la obra, se procede a retirar los equipos y los residuos, y se habilita un nuevo frente de trabajo. Una vez finalizada la fase de construcción se desmantelan las instalaciones de faenas y los frentes de trabajo, y se restauran las condiciones de las superficies utilizadas. Acción: Preparación del terreno y movimientos de tierras Preparación del terreno para la instalación de obras se considera el escarpe del terreno, incluida la habilitación de los caminos interiores, en donde se realiza el retiro de piedras y de promontorios de tierra. La superficie por escarpar es de aproximadamente10.137 m2. Una vez despejado el terreno se realiza la nivelación, relleno y compactación del terreno. Adicional a ello, se considera realizar trabajos de excavaciones con un volumen aproximado de 642 m3 (el cual incluye un porcentaje de esponjamiento del 20%) con el fin de habilitar las zanjas donde se dispone el cableado de media tensión y las fundaciones. La tierra excavada es utilizada en el relleno de las zanjas (una vez se haya instalado el cableado en ellas) y de las áreas donde se implementen los postes (a modo de soporte), en caso de que, sobre material excavado, éste es dispuesto en sectores autorizados. Acción: Habilitación de caminos interiores Se construyen caminos internos que permitan acceder a las distintas áreas del Proyecto, los que tienen un ancho de calzada que varía entre los 3 y 8 metros y una longitud total de 472 metros, y son habilitados sobre el terreno natural compactado. La construcción de los caminos se realiza mediante un escarpe con objeto de remover el material suelto de la superficie. Este material de escarpe es llevado hacia un sitio de disposición final debidamente autorizado. Finalmente, luego del escarpe, se realizan tareas de nivelación y compactación del terreno.

Acción: Construcción del SAE Para la habilitación del Sistema de Almacenamiento de Energía se prevé realizar la construcción de las fundaciones de hormigón armado, para luego realizar el montaje de los contenedores que conforman el SAE y disponer de todos los equipos que lo conforman. Seguidamente, se realiza la construcción de las zanjas que permita la instalación del cableado de media tensión para, posteriormente, realizar la interconexión eléctrica y habilitar el sistema de comunicaciones. Como actividad paralela, se considera la construcción y habilitación de la fosa séptica y su sistema de drenes de infiltración, como solución sanitaria durante la fase de operación. Acción: Construcción de la S/E Transformadora Como primera actividad, se prevé, la construcción de la plataforma que funciona como soporte de la S/E Interna, la cual tiene una terminación plana, considerando la pendiente suficiente para la evacuación de las aguas lluvias. Después se realizan las fundaciones de hormigón para disponer de los equipos que conforman la S/E Interna (transformador poder, transformador corriente, interruptor, seccionador y sala de equipos). De forma paralela, se instala la malla puesta a tierra para conectar todas las partes metálicas de la S/E, la cual cubrirá todas las instalaciones en las cuales se podría ver afectada una persona por voltajes de paso y de contacto superiores a los permitidos, cumpliendo así con la normativa vigente chilena. Se hace el montaje de los equipos que conforman la S/E y la construcción de las zanjas que permite la instalación del cableado de media tensión para poder disponer y conectar todo el cableado eléctrico. Acción: Construcción de la LTE LTE tramo aéreo

La estructura metálica de cada torre irá sobre una fundación de hormigón, que tiene una máxima profundidad de 1,4 metros. Luego de la preparación del terreno, la estructura metálica de la torre se instala sobre la fundación, para posteriormente montar los conductores y el cable de guarda.

Adicionalmente, la LTE considera una faja de servidumbre de un ancho aproximado de 15 metros, para ello se realiza una marcación de la faja llevada a cabo por personal de topografía del contratista y tiene por objeto señalar claramente los deslindes de la franja, con el fin de evitar la afectación de áreas que estén fuera de ésta.

LTE tramo soterrado Para la construcción del tramo soterrado de la línea de transmisión eléctrica se prevé realizar un zanjado por medio de excavaciones utilizando una retroexcavadora, como preparación del terreno para la disposición del cableado subterráneo. Parte del cableado se dispone directamente sobre el subsuelo (los primeros 100 metros) y el resto del cableado (aproximadamente 40 metros), correspondiente a la parte de la zanja que colinda con la subestación existente, es dispuesto en canaletas. El tramo soterrado tiene una longitud total de 140,3 m, la canalización tiene un ancho máximo de 2 metros y una profundidad máxima de 1,2 metros. Acción: Deshabilitación obras temporales Una vez que la construcción del proyecto haya finalizado, se retiran todas las dependencias pertenecientes a la Instalación de faena temporales, sus servicios, baños químicos y todo vestigio de ocupación, tales como chatarras, cercos, señales, restos de materiales, etc. Los elementos de la instalación de faena que puedan ser reutilizados como los contenedores, son llevados a instalaciones habilitadas para su restitución y los elementos que no puedan ser empleados se trasladan a lugares debidamente habilitados y autorizados para su disposición final. Finalmente, una vez que los terrenos hayan sido despejados de las

construcciones temporales, se realiza una limpieza general del terreno llevándose a cabo actividades enfocadas al retiro de materiales excedentes y limpieza de las áreas. Suministros básicos Energía y Combustible

La energía eléctrica para la instalación de faena temporal y permanente se obtiene a partir de un (1) grupo electrógeno diésel de 19 kVA, que es instalado sobre una bandeja metálica o carpeta de HDPE (o similar de polietileno) para retener eventual goteo de aceites o combustible y evitar el contacto con la superficie del suelo natural. Para abastecer de energía a los frentes de trabajo se utiliza un (1) grupo electrógeno diésel de 5 kVA. El Proyecto contempla el almacenamiento de combustible a través de estanque de almacenamiento de 1 m3 de capacidad, que son abastecido por empresas autorizadas a través de un camión repartidor de combustible. Se estima que el consumo total aproximado de combustible para el total de maquinaria a utilizar en la fase de construcción es de 40 m3/fase de construcción. El estanque de combustible propuesto es de polietileno con doble pared, donde la pared exterior es de pretil antiderrame y está situado en el área de carga/descarga, cuenta con un kit para control de derrames, hojas de seguridad de los productos, señalética de seguridad y extintores, está cercado con cierre perimetral de metal y se instala sobre un piso de concreto impermeable y un pretil que permita contener posibles derrames de hidrocarburos, evitando la contaminación del suelo. Asimismo, el sistema cuenta con una propuesta anti-goteo por medio de un pretil con arena por sobre una lámina de polietileno, que funciona para contener los goteos que puedan ocurrir desde el dispensador del estanque hasta la unidad recibiendo la carga. El Anexo 1.8 de la DIA detalla el Protocolo de Suministro y Reabastecimiento de Combustible del grupo electrógeno a ubicarse dentro de la IIFF, como medida para evitar cualquier riesgo de derrame de combustible sobre el suelo.

Agua

Agua Potable Para el consumo de los trabajadores, se dispone de una adecuada cantidad de dispensadores de agua purificada y botellas individuales. El agua para consumo humano cumple con los requerimientos establecidos en el Artículo 14 del D.S. N°594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud. La provisión de agua de los baños químicos en las instalaciones de faenas temporales, es aprovisionada a través de camiones aljibes de proveedores autorizados. La cantidad total de agua potable a consumir varía en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua es adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región de uenta con una capacidad para una provisión de 150 litros/persona/día, cumpliendo así con lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones de Agua y Alcantarillado (RIDDA). De esta forma, el máximo consumo mensual de agua potable, para el peak de personas (45) durante la fase de construcción, se estima en 6,75 m3/mes.

Agua Industrial El agua industrial se utiliza para las actividades propias de la construcción, principalmente humectación de caminos y

compactación. El agua es obtenida a través de un proveedor autorizado, siendo transportada por medio de camiones aljibes desde el punto de toma hasta la obra. Se estima utilizar 10 m3 para la fase de construcción para ser utilizada en la humectación de caminos no pavimentados y/o material en pila. En la obra existirá un registro mensual del consumo de agua industrial el cual incluye los antecedentes de los proveedores del recurso hídrico, cantidad y datos del camión aljibe, entre otros. Este registro está disponible para ser requerida por la autoridad correspondiente

Servicios Sanitarios

Se contempla la instalación de baños químicos en la IF temporal, los que son contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. El Titular mantiene en la obra copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos. Los baños químicos son manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños disponen de lavamanos con bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación.

Alimentación

Durante la fase de construcción, se dispone de un (1) comedor para el suministro de alimentos al personal, el cual se encuentra aislada de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental, además, se encuentra dotado de agua potable y sistema de refrigeración. La instalación cumple con los requisitos establecidos para esta materia en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. El Proyecto no considera preparación de alimentos, se entregan alimentos preparados a los trabajadores, por medio de una empresa externa debidamente autorizad.

Alojamiento

Durante esta fase el proyecto no contempla la habilitación de campamentos para el alojamiento de sus trabajadores. Los trabajadores se alojan en localidades cercanas al área del Proyecto, desde donde son trasladados diariamente hacia la obra.

Materiales e Insumos

A continuación se describen los materiales e insumos de la Fase de Construcción:

Fuente: Tabla 8-10 de la DIA.

Maquinarias y Equipos

A continuación se describen la maquinaria y equipo de la Fase de Construcción: Fuente: Tabla 8- la DIA.

Transporte

Transporte de personal El transporte del personal de la fase de construcción del Proyecto se realiza diariamente desde la ciudad de Rancagua por medio de un autobús, actividad que está a cargo de una empresa debidamente acreditada. Transporte de materiales, insumos y residuos El transporte de insumos considera el transporte de agua potable, agua industrial, alimentación y combustible desde la ciudad de Rancagua, tanto los transportistas como los proveedores correspondientes deben estar autorizados y se mantiene respaldo de las compras realizadas en instalaciones del Proyecto. Para el transporte de materiales de construcción tales como áridos, estructuras, cables, entre otros, se realiza desde los lugares de venta o almacenamiento ubicados en Rancagua y desde el Puerto de San Antonio en la Región de Valparaíso hasta el área del Proyecto, estando a cargo del proveedor del material o del personal especializado de la empresa contratista, previo acuerdo contractual con el Titular. Mano de obra 45 personas. Recursos naturales renovables Agua Potable

El agua potable a ser utilizada por el proyecto durante las distintas etapas es adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente. La estimación de consumo de agua potable durante su máxima demanda es de 6,75 m3/mes durante la construcción.

Vegetación

En este caso se declara la extracción en el caso más desfavorable, de 0,76 ha de cultivos maíz ya que en el área de intervención no se observa vegetación nativa u otra de interés ecosistémico.

Suelo

Aproximadamente 1 ha de suelo Clase III, el cual presentó como limitante el drenaje. La superficie a intervenir representa el 0,007% de suelos clase III, mientras que el 0,01% corresponde a intervención de áreas de otros usos.

Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV

A continuación, se presentan las emisiones de todos los contaminantes y sus respectivas fuentes de la Fase de Construcción.

Fuente: Tabla N°49

Emisiones Líquidas Aguas servidas

Se estima que el volumen de las aguas servidas generadas durante la Fase de Construcción sea de aproximadamente 6,75 m3/día, considerando una mano de obra máxima de 45 trabajadores. Dichas aguas servidas provienen de baños químicos dispuestos en el área de Instalaciones de Faenas Temporales y son manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, y se subcontrata a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Este servicio es realizado con una periodicidad (2) veces por semana. Dicha empresa es la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exiga al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas.

Residuos Industriales Líquidos

No se prevé la generación de este tipo de residuos durante la construcción del Proyecto.

Ruido

Las fuentes de ruido que se contemplan durante la fase de construcción corresponden principalmente al uso de maquinaria pesada y otros equipos menores.

Las mediciones de ruido fueron realizadas utilizando la metodología de medición de ruido de fondo, estipulada en el D.S. N° 38/2011 del Indica, Elaborada a Partir de La Revisión del Decreto N° 146/97 del

Según lo mencionado anteriormente, a continuación, se detallan los niveles de presión sonora proyectados:

evaluación de cumplimiento normativo en fase de Construcción de

En este primer escenario los receptores R1 y R2 presentan valores superiores a los establecidos por el máximo permisible de la normativa actual. El receptor R1 presenta una superación de 14 dBA (79 dBA) con respecto al límite de 65 dBA, y R2 se encuentra por sobre su límite de 59 dBA por 7 dBA. En ambos receptores no se cumplen según los criterios de evaluación del D.S. N°38/11 del MMA.

evaluación de cumplimiento normativo en fase de Construcción de

A diferencia del primer escenario, en este segundo caso solo el receptor R2 supera su máximo permisible de 59 dBA. En este escenario la superación es de 5 dBA, ya que la proyección registra un nivel de 64 dBA. Esto resulta en un incumplimiento bajo la evaluación del D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

evaluación de cumplimiento normativo en fase de Construcción de

de la DIA.

En el tercer escenario, la construcción de la LTE soterrada no proyecta niveles de ruido por sobre los máximos permisible en ninguno de los receptores identificados. El mayor nivel proyectado se registra en el receptor R2 con 57 dBA, y el mínimo R4, R5 y R7 con 40 dBA. Estas proyecciones indican un cumplimiento mediante la evaluación del D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

Debido a que se observa una superación de los máximos permisibles por normativa, para la fase de construcción, en los receptores R1 y R2 dentro de los dos primeros escenarios planteados (solo R2 en el segundo escenario), y para la fase de cierre, es necesario implementar medidas de control que mejoren las situaciones proyectadas en dichos puntos. Esta superación de niveles se debe a la cercanía del receptor hacia el frente de trabajo.

Como principal medida, se debe implementar una barrera acústica perimetral de 3,66 metros de alto, que obstaculice la propagación del ruido proveniente de las obras. Esta barrera debe permanecer durante todo el tiempo que se extiendan las actividades y estén presentes las fuentes de ruido en el trazado del cierre del proyecto.

La materialidad de las barreras móviles corresponde a madera OSB de 18 mm de espesor, que cumple con el mínimo requerido para su efectividad como barrera acústica, de 10 kg/m². Es importante en la instalación de la barrera no dejar ninguna abertura por la que se pueda filtrar el ruido hacia el sector de los receptores protegidos por su efecto, esto incluye aberturas a nivel de suelo y entre los paneles, asimismo debe mantenerse en buen estado durante todo el tiempo de su utilización, para no producir insuficiencias en la sombra acústica otorgada.

Toda materialidad que aporte una mayor masa superficial, a partir de 10 kg/m2 tiene la misma efectividad, ya que la reducción sonora en puntos de inmisión se obtiene debido a la difracción de la onda sonora sobre el obstáculo, para lo cual el factor fundamental es la producido por efecto de un obstáculo tipo barrera acústica, forma parte del algoritmo de cálculo de la norma ISO 9613, motor de cálculo del software SoundPlan y proviene del modelo de cálculo autor Z. Maekawa., por lo tanto, la reducción de niveles de ruido en puntos de inmisión conseguidos con el uso de esta herramienta de cálculo es validados por el propio uso del software. En cuanto a la morfología de la barrera indicada cabe mencionar que responde al cálculo iterativo de diferentes configuraciones a través del software de proyección de nivel de presión sonora.

En la siguiente tabla se presenta la ubicación de la barrera acústica perimetral, detallando las coordenadas de sus vértices para una correcta visualización y orientación.

para la barrera acústica perimetral para fase de Construcción y DIA.

Los resultados una vez implementaba la medida de control, se presentan en la tabla a continuación. evaluación de cumplimiento normativo en fase de Construcción de

El mapa a continuación incorpora la medida de control antes mencionada.

evaluación de cumplimiento normativo en fase de Construcción de

A partir de los antecedentes entregados, se concluye que la predicción de los niveles de ruido del Proyecto, cumple con los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el

D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, no produciendo impacto acústico significativo en la comunidad receptora del lugar, cumpliéndose la normativa vigente tanto en receptores cercanos, como también en receptores más alejados durante todas las fases del Proyecto, luego de aplicadas las medidas de control ambiental en la Fase de Construcción.

Cabe destacar que adicionalmente, el Titular incorpora el de la Adenda Complementaria.

Vibraciones

Las emisiones de vibraciones asociadas al proyecto se esperan durante la Fase de Construcción y Cierre considerando la utilización de maquinaria pesada que posee interacción con el terreno.

En la siguiente tabla se especifican los Niveles de Presión Sonora (NPS) de cada una de las maquinarias que se utilizarán durante esta fase.

Para proyectar las vibraciones en cada receptor se considera el nivel de vibración emitido por la maquinaria y la distancia entre receptor y foco vibratorio.

Como se indica previamente, para la evaluación de los focos de vibración ejercidos por las maquinarias respectivas de las obras, se considera la condición más desfavorable al interior del área del proyecto y a través de la trayectoria de la LTE soterrada, correspondiendo al rodillo compactador con 94 VdB.

vibración proyectados en

receptores de rodillo compactador en trayectoria de la LTE DIA.

Observando las proyecciones de vibración, el único valor de superación se da en el receptor R1 al interior del área de proyecto, proyectando 91 VdB y teniendo un límite de molestia de 75 VdB y estructural de 90. Bajo esta condición se hace necesaria la implementación de medidas de control que aseguren el cumplimiento de ambos límites. Por otro lado, el funcionamiento del rodillo compactador a través de la trayectoria de la LTE soterrada no supera ninguno de los límites en ninguno de los receptores.

Para el cumplimiento de los niveles límites de vibraciones para el criterio de molestia en personas y de daño estructurales en las casas se propone un distanciamiento adecuado que permita el cumplimiento de los límites correspondientes. Para que el rodillo compactador no supere el límite de molestia tiene que estar a una distancia mínima de 44 metros de los receptores, ya que a esa distancia su nivel es de 71 VdB. Y para que no supere el límite de daño estructural la distancia mínima es de 11 metros de las estructuras (casas), cuya proyección a esa distancia es de 89 VdB. A continuación, se visualiza la aplicación de la distancia de seguridad para el criterio de molestia y daño estructural en la Figura 6.5 y Figura 6.6, respectivamente.

Bajo estas condiciones, se determina el cumplimiento normativo de

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos

Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios (RSD)

Durante la fase de construcción se generan residuos asimilables a domésticos consistentes en desechos de alimentos (residuos orgánicos), plásticos, papeles, cartones e insumos inertes de oficina, entre otros. Estos residuos, son retirados diariamente de los frentes de trabajo y son acopiados de manera temporal en la Bodega de Residuos Domiciliarios (Bodega RSD), ubicada en el área de Instalaciones de Faena Temporales para posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final debidamente autorizado, cuya frecuencia de retiro es de al menos tres veces por semana.

La cantidad de residuos sólidos asimilables a domésticos generados es aproximadamente de 0,495 ton/mes considerando que se proyecta una dotación máxima de 45 trabajadores/día y una tasa de generación de residuos asimilables a domésticos de 0,5 kg/trabajador/día, durante ese período se genera aproximadamente un total de 22,5 kg/día.

Mayores características sobre la Bodega RSD y sobre la gestión de RSD, se presentan en el Anexo 03 PAS 140 actualizado de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024.

Residuos Industriales no Peligrosos (RINP)

Corresponden a restos de madera, restos de hormigón, escombros, residuos de embalajes, restos de tuberías de HDPE, chatarras, cables, entre otros. Se estiman en 1,6 t/mes y son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicada en el área de

Instalaciones de Faena Temporales, que está habilitada durante toda la vida útil del Proyecto, para posteriormente ser transportado a un sitio de disposición final autorizado.

Mayores características sobre el Patio de acopio RINP y sobre la gestión de RINP, se presentan en el Anexo 03 PAS 140 actualizado de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024.

Residuos peligrosos (RESPEL)

Corresponden principalmente a envases con pinturas/solventes; huaipes con restos de combustibles o grasa y arena/tierra con combustible o grasa; y EPP contaminados (en caso derrame), entre otros. Estos residuos son almacenados en una bodega RESPEL ubicada en el área de Instalaciones de Faena Permanentes, donde los RESPEL se encuentran debidamente identificados y clasificados, en conformidad con la normativa vigente. Se contempla la generación de 0,2 ton/mes de RESPEL durante la fase de construcción del Proyecto.

Los RESPEL tienen una frecuencia de retiro una vez por semestre y trasladados al sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N°148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Cabe mencionar que las mantenciones de vehículos y maquinarias son realizadas fuera del área del Proyecto, en instalaciones autorizadas para estos efectos, razón por la cual no se contempla la generación de RESPEL por esta actividad.

Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de RESPEL, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 incorporado en el Anexo 03 PAS 142 actualizado de la Adenda Complementaria.

Sustancias Peligrosas y otros productos químicos

En la siguientes Tablas se presentan en detalle el tipo y la cantidad de los insumos correspondientes a sustancias peligrosas que son empleados durante la Fase de Construcción del Proyecto:

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Parte u obra: Bodega 1 y Bodega 2 Se habilitan dos (2) bodegas las que corresponden a conteiner habilitados como pañol, la Bodega 1 está habilitada durante todas las fases del Proyecto, mientras que la Bodega 2 está habilitada durante la fase de construcción y cierre, en donde se almacenan los distintos bienes empleados en la obra de construcción como insumos, herramientas, materiales de construcción, artículos de aseo y artículos de librería y durante la fase de operación se almacenan los materiales empleados para las actividades de mantención y limpieza. Las bodegas corresponden a un recinto cerrado, con techumbre, ventilación natural y sistema de contención incorporado y tienen una superficie aproximada individual de 14,74 m2. En caso de requerirse espacio para almacenar insumos de mayor tamaño, estos son acopiados en el sector aledaño a la SE. Parte u obra: Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) El Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) mediante baterías tipo BESS está compuesto por un total máximo de sesenta y ocho (68) contenedores 40 m3 de capacidad aproximada, en donde se disponen de baterías de tipo litio-ferrofosfato (LFP). Cada contenedor de baterías tiene una potencia total instalada de 40 MWh (por hasta 4 horas) alcanzando un total de 200 MW de almacenamiento.

Vale señalar que, de los 68 contenedores de baterías señalados, cincuenta y ocho (58) contenedores son instalados en la fase de construcción y son utilizados en la operación del Proyecto. Los diez (10) contenedores restantes se denominan contenedores de baterías de compensación los que son acoplados durante la fase de operación, y son utilizados como refuerzo en caso de que falla en el funcionamiento de alguno de los contenedores.

El sistema de almacenamiento de energía (SAE) consta de baterías LFP (litio-ferrofosfato), conversores bidireccionales y sistemas de protección y control los cuales se encuentran ensamblados al interior de un armario especialmente acondicionado para mantener las características de temperatura y humedad necesarias para el correcto funcionamiento de estos equipos. El SAE posee la capacidad de acumular energía y entregarla en forma rápida al sistema. Parte u obra: Banco de Baterías Las baterías o BESS (por sus siglas en inglés, Battery Energy Storage System) corresponden a dispositivos que almacenan energía electroquímica en celdas, mediante reacciones químicas.

La unidad básica de este sistema se denomina celda, reservando el nombre de batería a la unión de dos o más celdas conectadas en serie o en paralelo en un módulo, para conseguir la capacidad y tensión deseadas. A su vez, varios módulos se disponen en un rack, y varios racks se sitúan en un contenedor.

Las baterías consisten en un cátodo de óxido de metal con litio y un ánodo de grafito. Cuando la batería se carga, los átomos de litio en el cátodo se convierten en iones y migran hacia el ánodo de grafito, donde se combinan con electrones externos y se depositan entre las capas de carbono. El proceso inverso ocurre durante la descarga. La vida útil de las baterías es de entre 15 y 20 años, considerando 1 ciclo al día, es decir, una carga y una descarga al día. La energía, que es lo que entrega la celda de batería se mide en watts por hora (Wh), en el caso de las celdas de batería propuestas, estas entregan 896 Wh. Cada contenedor de baterías cuenta con 3.840 celdas de baterías, las cuales entregan energía de 3,44 MWh. El proyecto cuenta con 58 contenedores de baterías, es decir, constará de 222.720 celdas de baterías, las cuales entregan energía de 199,56 MWh. Parte u obra: Contenedores Como fue mencionado anteriormente, se propone la instalación de cincuenta y ocho (58) contenedores de 40 m3 de capacidad aproximada para la disposición de las baterías, los que son instalados durante la fase de construcción y son utilizados en la operación del Proyecto. Los contenedores corresponden a infraestructura pre-fabricada de materialidad metálica, los que se ubican sobre una losa superficial de hormigón como cimiento. Cada contenedor de baterías tiene una capacidad de 3.440 kWh, sistema de refrigeración líquida, además del sistema de refrigeración por aire, compuestos principalmente de tuberías, bombas, intercambiadores de calor y compresores, cuya tecnología consiste en la utilización de un refrigerante de tipo etilenglicol que elimina el calor de las piezas calentadas.

Adicionalmente, los contenedores están equipados con un sistema de control de incendios, sistema de extinción de gas, sistema de extinción de incendios por agua, sistema de extinción de humo, detector de temperatura y detector de gas combustible. La operación normal del sistema de baterías cuenta con una serie de medidas preventivas con el objetivo de no tener fallas en la totalidad del sistema. Las medidas preventivas que se consideran incluyen monitoreo de temperatura de las celdas de batería, utilización de carcasas metálicas, diseños de válvulas de seguridad para los

líquidos y/o gases asociados al sistema de refrigeración, protección a nivel de software mediante los BMS (Battery Management System o Sistema de Gestión de Baterías) contra altas temperaturas de las celdas de batería. Todos estos controles que impiden el aumento de la temperatura de las baterías funcionan con el objetivo de que no suban las temperaturas, lo que podría ocasionar uso excesivo del sistema de enfriamiento y el uso del sistema de extinción de incendio. Así en caso, de que una o varias celdas de baterías aumenten su temperatura son desconectadas del sistema lo que impide que el aumento de la temperatura de expanda y se mantenga el sistema global controlado dentro de los márgenes normales de operación.

En el caso de la Detección del Sistema contra incendios de los Contenedores de Batería, se cuenta con: -Sistema de enfriamiento (aire acondicionado y/o enfriamiento liquido) -Sistema de supresión de fuego -Sistema de supresión de fuego mediante gas -Sistema de supresión de fuego mediante agua Por otra parte, se detallan las siguientes características de ingeniería y materialidad de los contenedores: Anclajes y Fijaciones: Los contenedores de batería están anclados a sus cimientos. Esta medida reduce la posibilidad de que los contenedores sean desplazados en caso de una inundación, asegurando que las estructuras permanezcan en su lugar bajo condiciones extremas, evitando así ser removidos por los flujos de agua.

Separación entre Contenedores: Los contenedores de baterías están separados entre ellos, permitiendo el paso del agua en caso de una eventual inundación extrema. Esta separación minimiza la obstrucción en caso de existir un flujo pasante, reduciendo la posibilidad de que estos sean desplazados. Además, la configuración de los contenedores ayuda a disminuir la velocidad del flujo y, por ende, la fuerza de arrastre que podría ejercer sobre las mismas.

Contenedores Estancos: Los contenedores de batería son estructuras estancas, diseñados específicamente para evitar la interacción de su contenido con el medio. Esto minimiza la posibilidad de afectar la calidad de las aguas, incluso en eventos extremos que puedan poner en contacto las estructuras del proyecto con un flujo. La estanqueidad de los contenedores garantiza que no se filtrarán materiales peligrosos, protegiendo así su entorno. Parte u obra: Sistema PCS y Centros de Transformación (CT) El Sistema PCS y los Centros de Transformación (CT) se disponen dentro de un mismo contenedor prefabricado, instalado sobre losa superficial de hormigón y cuenta con un pretil de contención ante posibles derrames. El Proyecto considera instalar ocho (8) contenedores que contienen ocho (8) CT más su sistema PCS. Parte u obra: Sistema PCS El sistema PCS (Power Conversion System, por su sigla en inglés) corresponde a un sistema de conversión e inversión de potencia, permitiendo la conexión entre las baterías y la red eléctrica. EL PCS se encarga de transformar la corriente alterna (CA) a corriente continua (CC) proveniente desde la red eléctrica durante los periodos de carga de las baterías y, por el contrario, transforma la CC desde las baterías a CA durante los periodos de descarga a la red eléctrica. Parte u obra: Centros de Transformación El Proyecto considera la instalación de centros de transformación (CT) cuya función es transformar la tensión de la potencia proveniente del PCS, para conducirla hasta el punto de conexión y así inyectarla a la S/E, y viceversa. Los CT corresponden a

infraestructura prefabricada y ensamblada por el fabricante listas para instalar y solamente conectar. Los equipos están diseñados para su uso en la intemperie, con debida protección ante las condiciones ambientales y aisladas acústicamente, sobre losa superficial de hormigón armado, también cuenta con un pretil de contención ante posibles derrames. Parte u obra: Subestación Eléctrica Transformadora La S/E interna se encarga de transformar la potencia, donde se recibe toda la energía almacenada en el SAE y se adecua al nivel de voltaje requerido para su inyección a la red de distribución (SEN), y viceversa. En este sentido, la S/E Interna es elevadora y reductora a la vez, ya que debe reducir la tensión de la energía para ser almacenada y posteriormente elevarla para poder ser inyectada a la red de distribución. La tensión de transformación es de 66/23 kV. La S/E Interna está compuestas por las siguientes partes: -Patio 66 kV -Transformador 66/23 kV -Switchgear Media Tensión en 66 kV -Malla de Puesta a Tierra -Sala de Control -Sistema de Telecomunicaciones -Cierre perimetral -Sala de equipos S/E: Abarca una superficie aproximada de 80,51 m2 y está conformada por Transformadores de potencia, Desconectador tripolar, Interruptor trifásico, Transformador de corriente, Transformador de poder, Pararrayos, Desconectador monopolar, Transformador Zig-Zag, Desconectador tripolar, Transformador de servicios auxiliares, Generador de emergencia y Desconectador fusible. Parte u obra: Línea de Transmisión Eléctrica El Proyecto considera la construcción y operación de una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de circuito simple 66 kV, que transporta la energía desde la S/E Transformadora del Proyecto hasta la S/E La Ronda para ser inyectada al SEN. La LTE está conformada por un tramo aéreo y un tramo soterrado, el tramo aéreo tiene una longitud de 22 metros y está compuesto por dos (2) torres o estructuras de hormigón armado, además de dos (2) marcos de línea, uno a instalarse en la S/E interna y otro en la en la S/E La Ronda. El tramo soterrado tiene una longitud de 140,3 metros y la canalización tiene un ancho máximo de 2 metros y una profundidad máxima de 1,2 metros. Las torres o estructuras cuentan con una faja de seguridad de 15 metros de ancho, 7,5 metros por lado. Parte u obra: Zanjas de Media Tensión Se habilitan zanjas subterráneas para disponer una red de cables de media tensión que conducen la energía eléctrica desde el SAE hasta la S/E Transformadora, y viceversa. Se indica, además, que el trazado de las zanjas de media tensión se fija de forma paralela a los caminos internos proyectados, detallados en el siguiente literal. Las zanjas de media tensión tienen una profundidad de 1 m, un ancho de 0,5 m y una de longitud 150 m, aproximadamente. Se estima un movimiento de tierra por concepto de excavación de zanjas de media tensión igual a 75 m3.

Las zanjas son realizadas de la siguiente manera: -Cables directamente enterrados a 1m de profundidad (desde la cota 0 a la parte superior del cable). -Cables entubados: a 0,45 m o 0,8 m (bajo paso de vehículos) (desde la cota 0 a la parte superior del tubo). -Para cables enterrados directamente, el material de relleno está libre de rocas, arcilla, raíces, trozos de metal, cristal o cualquier otro material que pueda dañar la cubierta de los cables. Los extremos de los tubos se sellan en un tramo de por lo menos 200 mm con espuma de poliuretano resistente al agua y a los roedores (y a los rayos UV en caso de estar a la intemperie).

Parte u obra: Caminos Interiores Se habilitan caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con la SAE, áreas de instalación de faenas permanentes y temporales, subestación y la LTE. Estos caminos están habilitados durante las todas las fases del Proyecto, de manera de permitir el desplazamiento de máquinas, personal, equipos e insumos. Se considera habilitar caminos internos sobre el terreno natural compactado, tienen un ancho de que varía entre los 3 y 8 metros y una longitud de 472 m, abarcando una superficie total de 2.664 m2. Parte u obra: Instalaciones de Faena Permanentes El Proyecto considera la habilitación de Instalaciones de Faena Permanentes (IF Permanente) que sirven de apoyo en la operación y están disponibles durante toda la vida útil del proyecto. Parte u obra: Sala de Control La sala de control tiene como objetivo agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y de seguridad del Proyecto que son utilizados por el personal durante las actividades de mantenciones y limpiezas en la Fase de Operación. Está conformada por dos unidades prefabricadas tipo container, en la primera se disponen de los equipos de control (sillas, escritorios, mesas, equipos de calefacción/aire acondicionado, fotocopiadora, red computacional, red telefónica, entre otros elementos) y en la segunda unidad se disponen de los servicios higiénicos suficientes para 5 personas. La sala de control tiene una superficie aproximada de 14,74 m2. Parte u obra: Bodega RINP La Bodega de RINP funciona para el almacenamiento transitorio de los residuos industriales no peligrosos por las actividades de mantención y limpieza durante la fase de operación. La Bodega de RINP corresponde a un conteiner habilitado como pañol que abarca una superficie aproximada de 9,03 m2. Parte u obra: Bodega RESPEL Durante todas las fases del Proyecto se considera la habilitación de una Bodega RESPEL cuya superficie es de 7,2 m2 y almacena de manera transitoria los RESPEL generados por las actividades de construcción y cierre y por los mantenimientos durante la fase de operación. La Bodega RESPEL cumple con los criterios de diseño y exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos con respecto a las disposiciones técnica de materialidad de muros, pisos y recubrimientos y techumbre, además de los equipos necesarios en caso de emergencia o contingencia. Parte u obra: Estanque agua potable y grupo de presión Se habilita un estanque de almacenamiento de agua potable, junto con su equipo de presión, para el funcionamiento de los servicios higiénicos (permanentes y baños químicos), cuya capacidad es de 10 m3 y está disponible durante toda la vida útil del Proyecto. El estanque se carga con agua potable adquirida a proveedores autorizados y transportada mediante camiones aljibes autorizados para estos fines. Tiene una superficie aproximada de 11,05 m2. Parte u obra: Fosa Séptica y Sistema de Infiltración Se habilita una (1) Fosa Séptica que cuenta con las características técnicas para tratar el caudal de aguas servidas generadas por el peak de trabajadores considerados en la fase de operación. Para estos efectos se hace uso de una superficie de 2,88 m2. El efluente de la fosa séptica es infiltrado al subsuelo por medio de un sistema de drenes de infiltración en una superficie aproximada de 43,71 m2. Parte u obra: Estacionamiento Se considera un área de estacionamiento de vehículos livianos, medianos y pesados que abarca una superficie aproximada de 72 m2. El área de estacionamiento está habilitada durante todas las fases del Proyecto y es utilizado por el personal administrativo-operativo que se encargue de las instalaciones, y por vehículos de servicios requeridos para la construcción, operación y cierre del Proyecto. Parte u obra: Grupo Electrógeno Se dispone de un generador eléctrico de 66 kVA para suministrar de energía eléctrica como respaldo que se utilizan en caso de emergencia, cuya superficie a utilizar es de 1,28 m2. El equipo cuenta con estructura insonorizada y se habilitan sobre una base o bandeja, para la contención de eventuales goteos y/o derrames de

aceite o combustibles desde el equipo y así evitar el contacto con el suelo. Parte u obra: Cerco Perimetral Se cuenta con un cerco perimetral de 618,5 metros de longitud, cuyo objetivo es el de restringir la entrada de personas no autorizadas al área del Proyecto y así mantener en todo momento la máxima seguridad. Se estima que el cerco tiene una altura aproximada de 2,6 metros, y está conformado por postes de acero galvanizado distanciados cada 3 metros máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 50 centímetros de profundidad, la malla es de tipo Acmafor o similar. Acción: Prueba de Energización Los equipos, sistemas y subsistemas descritos son probados en forma individual y colectiva de modo de asegurar el correcto funcionamiento de cada uno de ellos durante la operación del Proyecto. Se realizan pruebas con cargas, las que incluyen la protocolización de pruebas de montaje, pruebas eléctricas y pruebas mecánicas de todos los equipos e instrumentos. Las actividades de pruebas están supervisadas por los trabajadores desde la sala de control. Acción: Puesta en Marcha Una vez terminadas las pruebas se procede a la puesta en marcha de la operación de la Subestación. La puesta en servicio es informada previamente, conforme a lo indicado en la normativa vigente, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en artículo 223 del D.F.L. N°4/2007, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. Acción: Almacenamiento de Energía Desde el punto de conexión del SEN (S/E La Ronda existente) se suministra la energía al Proyecto en 66 KV, la cual es rectificada mediante la S/E del Proyecto de 66 kV a 23 kV, para luego ser enviada al SAE, en donde es transformada de corriente alterna a corriente continua a través de los conversores bidireccionales que poseen las baterías. De esta forma los dispositivos son capaces de acumular energía para entregarla al SEN se requiera. Para la reinyección de la energía al sistema, los mismos conversores bidireccionales vuelven a convertir la corriente continua en alterna, para que la S/E Transformadora tome esta corriente, la transforme a una tensión de 66 kV y sea inyectada nuevamente al SEN. La operación del SAE es comandada y monitoreada a través de un enlace de telecomunicaciones de control remoto denominado EMS (Energy Management System). El controlador del sistema monitorea y balancea los distintos subsistemas, los sistemas de protección y la gestión de las alarmas. El controlador del sistema consta de un controlador local, comunicaciones a través de Ethernet y un panel de distribución de energía. Cumple las siguientes funciones: -Monitoreo de baterías y sistema PCS (inversor bidireccional). -Monitoreo del sistema de refrigeración y otros equipos auxiliares. -Asignación de energía entre subsistemas. -Gestión de protecciones y alarmas. -Equilibrio del subsistema cuando algún bloque aumenta o disminuye su capacidad. -Proporcionar una interfaz de control y adquisición de datos del bloque al EMS. Acción: Adosamiento de Contenedores de baterías de compensación Vale señalar que se van montando los contenedores de baterías de compensación cada 4 o 5 años aproximadamente, hasta completar los diez (10) contenedores de baterías de compensación y alcanzar la habilitación de los sesenta y ocho (68) contenedores declarados antes que finalice la fase de operación, esto con el objetivo de mantener en el tiempo la capacidad de almacenamiento del Proyecto.

La siguiente tabla señala el porcentaje de degradación estándar de las baterías (considerando una carga y una descarga por día), para que se pueda evidenciar el porcentaje de pérdida de energía anual y entender la necesidad de incorporar nuevos contendores a través de la vida útil del proyecto:

Acción: Actividades de mantención y conservación En base al resultado del diagnóstico de mantenimiento preventivo, que es realizado cada 6 y 12 meses, se consideran reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción. Las acciones correctivas consideradas corresponden a las siguientes:

Se cuenta con personal capacitado, el cual puede actuar ante algún tipo de incidencias imprevistas. Este personal está capacitado para realizar las siguientes actividades:

baterías, incluso sustitución parcial y total seco. sustitución.

A continuación, se describen las principales actividades mantenimiento:

Fuente: Tabla 8-

Suministros básicos Energía y Combustible

El proyecto se autoabastece de energía mediante la red, teniendo un grupo electrógeno de 66 kVA para suministrar de energía eléctrica como respaldo que se utiliza en caso de emergencia. En relación con el combustible, se estima un consumo mínimo a utilizar para la operación del grupo electrógeno, que es provisto por estaciones de servicio cercanas y llevada al área del Proyecto cuando se requiera. En el caso de los vehículos menores que transporten al personal encargado de realizar las actividades de mantención, éstos

son abastecidos directamente en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías del proyecto.

Agua

Agua Potable El agua potable para funcionamiento de los servicios higiénicos es almacenada en un estanque de agua potable de 10 m3 ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes, el que es cargado con agua que es aprovisionada a través de camiones aljibes de proveedores autorizados, los que mantienen con carga los estanques de agua. Para el consumo de los trabajadores, se disponen de una adecuada cantidad de dispensadores de agua purificada y botellas individuales. El agua para consumo humano cumple con los requerimientos establecidos en el Artículo 14 del D.S. N°594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud. La provisión de agua potable es de 150 litros/persona/día, de esta forma, el máximo consumo mensual de agua potable, para el peak de personas (5) durante la fase de operación, se estima en 750 litros cada 6 meses. Agua Industrial No se prevé la utilización de agua industrial para ninguna de las partes, obras y/o acciones de la fase de operación del presente Proyecto.

Servicios Sanitarios

Durante la fase de operación del Proyecto se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen en la sala de control ubicado en el área de las Instalaciones de Faena Permanentes. El máximo estimado de trabajadores durante la fase de operación comprende un máximo de 5 personas, quienes realizan tareas de mantención y limpieza del SAE. Dado lo anterior la producción de aguas servidas se estima en 0,75 m3/día/persona (150 litro/día/persona), con un coeficiente de recuperación del 100%. Para esta fase se utiliza un tratamiento simple, que consiste en una fosa séptica convencional con una capacidad de tratamiento de 1.200 litros, cuyas aguas son incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. El agua servida recolectada por la red de tuberías desde el punto de generación es conducida a la fosa séptica, la cual está constituida por dos cámaras continúas interconectadas, correspondientes a la fermentación anaeróbica y la de oxidación. Se realiza el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia anual, es decir cada 12 meses, o con mayor frecuencia si se requiere. El material es retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la autoridad sanitaria de la Región. Mayores antecedentes sobre la gestión de las aguas servidas generadas durante la fase de operación se detallan en el PAS 138, Anexo 03 de la Adenda Complementaria sobre PAS 138.

Alimentación

No se considera preparación ni consumo de alimentos dentro del área del Proyecto, por lo tanto, la alimentación es provista a los trabajadores en locales habilitados y autorizados para el expendio

de alimentos ubicados en las cercanías del área del Proyecto, lo cual se define previo contrato con las empresas contratistas.

Alojamiento

Durante esta fase el proyecto no contempla la habilitación de campamentos para el alojamiento de sus trabajadores. Los trabajadores se alojan en localidades cercanas al área del Proyecto, desde donde son trasladados diariamente hacia la obra.

Materiales e Insumos

No se prevé la utilización de materiales e insumos para la fase de operación del Proyecto.

Maquinarias y Equipos

A continuación se describen la maquinaria y equipo de la Fase de Operación:

la Adenda.

Transporte

El transporte durante la fase de operación considera el transporte de personal de mantenimiento, residuos sólidos, de agua potable, los transportistas correspondientes deben estar autorizados y se mantiene respaldo de las compras realizadas en instalaciones del Proyecto. Mano de Obra 5 personas. Productos generados El proyecto permite almacenar 200 MWh de energía, para luego descargar la energía al mismo SEN, en función de la demanda del sistema. Desde el punto de conexión del SEN (S/E La Ronda existente) se suministra la energía al Proyecto en 66 KV, la cual es transformada mediante la S/E del Proyecto de 66 kV a 23 kV, para luego ser enviada al SAE, en donde es transformada de corriente alterna a corriente continua a través de los conversores bidireccionales que poseen las baterías. De esta forma los dispositivos son capaces de acumular energía para entregarla al SEN se requiera. Para la reinyección de la energía al sistema, los mismos conversores bidireccionales vuelven a convertir la corriente continua en alterna, para que la S/E Transformadora tome esta corriente, la transforme a una tensión de 66 kV y sea inyectada nuevamente al SEN.

Recursos naturales renovables No se contempla extraer ni explotar recursos naturales renovables durante la presente fase. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV

Los resultados de la estimación de las emisiones finales para las distintas actividades de la Fase de Operación del Proyecto se resumen en la siguiente tabla. En ella se presentan las emisiones del año 2 hasta el año 31, como emisiones de un año completo. No obstante, durante el año 1 y año 31, se generan emisiones durante los 6 meses, luego de finalizada la fase de construcción, por lo que se calculó un proporcional respecto del año completo. Lo anterior, se incluye en la tabla siguiente.

Fuente:

Emisiones Líquidas

Aguas Servidas

Se contempla la generación de residuos líquidos domésticos debido al uso de los servicios higiénicos, utilizados en las labores de mantenimiento. Las aguas servidas domesticas que se generan en esta fase provienen de los baños emplazados servicios higiénicos que se disponen en la sala de control ubicado en el área de las Instalaciones de Faena Permanentes, para todo personal que realiza las tareas de mantenimiento, cumpliendo así con lo establecido en el D.S. N° 594/2000.

Se estima que el volumen promedio de las aguas servidas generadas durante la Fase de Operación es de aproximadamente 0,75 m3/día, considerando un máximo de cinco (5) trabajadores consumiendo 150 l/trabajador/día, y un factor de recuperación de 1. Las mantenciones tienen una duración de cinco (5) días con una frecuencia de dos (2) meses al año, por tanto, se estima que se generan 3,75 m3/ 2 veces al año. Se prevé la implementación de un con Si on incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Se realiza el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con frecuencia semestral o bien cuando la capacidad de la fosa llegue al 75% de ocupación. El material es retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la autoridad sanitaria de la Región.

Para mayores antecedentes, ver Anexo 03 de la Adenda Complementaria, sobre Permiso Ambiental Sectorial 138 (PAS 138).

Residuos Industriales Líquidos

No se prevé la generación de este tipo de residuos durante la operación del Proyecto.

Ruido A continuación, se presentan las fuentes de ruido a utilizar en la Fase de Operación del proyecto señalando la ubicación representativa de los centros de transformación y baterías BESS, representando la condición más desfavorable, es decir, mediante el funcionamiento simultáneo de todas las fuentes de ruido.

Para efectos de considerar un escenario desfavorable se evalúa el uso de la maquinaria utilizada para la mantención y limpieza del SAE al interior del proyecto, de manera simultánea y constante a las fuentes de ruido permanentes que se encuentran operando en el sistema de almacenamiento de energía, y además también solo se evalúa la contribución energética de ruido producido por los equipos que se encuentran operando de manera permanente, y que se encuentran reflejadas en la tabla anterior.

Operación con FT

En las siguientes tablas se detalla los niveles de ruido proyectados en el modelo predictivo durante la fase de operación, bajo un contexto de condición más desfavorable, identificando el límite máximo permisible de ruido como también la evaluación del cumplimiento normativo estipulado en el D.S. N°38/11 del MMA.

evaluación de cumplimiento normativo en fase de Operación con frente de mantención y de

Durante la operación en periodo diurno, en el cual se considera el funcionamiento de la maquinaria utilizada para la mantención y limpieza del SAE y las fuentes de ruido permanentes que se encuentran operando en el sistema de almacenamiento de energía, se observa un cumplimiento en todos los receptores. En particular, el receptor R2 registra el alcance de su límite permitido, pero no logra superarlo. evaluación de cumplimiento normativo en fase de Operación sin

Vibraciones

No se generan vibraciones durante la fase de operación.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos

Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos (RSD)

Durante la fase de operación se generan RSD producto de las labores de inspección y mantenimiento, correspondiente a restos de alimentos y embalaje (cajas cartón, papeles, plásticos, vidrios y metales). Se estima una generación máxima de 12,5 kg/mes de RSD. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios equivalente a 0,5 kg/trabajador/día, considerando una dotación de 5 trabajadores y un periodo de trabajo dos veces al año, durante 5 días seguidos cada vez, durante ese período se genera aproximadamente un total de 2,5 kg/día. No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado.

Residuos Industriales No Peligrosos (RINP)

La fase de operación del proyecto contempla la generación RINP producto de las actividades de mantención, las cuales corresponden a chatarras no contaminadas, despuntes de cables, maderas, entre otros, en una cantidad aproximada de 0,04 ton/mes y son acopiados temporalmente en la Bodega RINP ubicada en el área de Instalaciones de Faena Permanentes, para posteriormente ser transportado a un sitio de disposición final autorizado. Mayores características sobre el Bodega RINP y sobre la gestión de RINP, se presentan en el Anexo 03 PAS 140 actualizado de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente.

Residuos Peligrosos (RESPEL)

Durante la fase de operación del Proyecto, se generan RESPEL correspondientes a aceites usados producto de las actividades de mantención y limpieza de las distintas obras e instalaciones eléctricas que conforman el Proyecto. Se contempla la generación de 0,01 ton/mes de RESPEL y tienen una frecuencia de retiro una vez por semestre siendo trasladados al sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. de la Adenda Complementaria. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de RESPEL, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 incorporado en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria.

Sustancias Peligrosas y otros productos químicos

Las sustancias peligrosas y productos quimicos a utilizar en la Fase de Operación son los siguientes: Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Parte u obra: Frentes de Trabajo Móviles Los trabajos de construcción se realizan a partir de frentes de trabajo móviles, distribuidos en la zona que es intervenida por el Proyecto; estos dependen en gran medida de los avances de las obras. Los frentes de trabajo constituyen sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se disponen insumos básicos, tales como EPP, botiquín, extintor, baño químico, dispensador de agua, herramientas y equipos menores de uso diario. Cuando el frente de trabajo móvil que se encuentre a más de 75 m de la instalación de faena, se instalan baños químicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Cabe señalar que para este servicio se contrata a proveedores debidamente autorizados, los cuales también realizan

el retiro, transporte y disposición de las aguas servidas generadas por el uso de baños modulares. El número de frentes de trabajo es variable, dependiendo de la evolución de la fase de construcción. Respecto del suministro eléctrico para estas instalaciones, se cuenta con un grupo electrógeno de 5 kVA (diésel) el cual es utilizado en concordancia a la ubicación del frente móvil. Cabe mencionar que este GE cuenta con estanque de combustible y sistema de contención de derrames. Por último, se indica que a medida que se avance en el montaje de las estructuras, los frentes de trabajo se van desmantelando y se limpian las áreas que hayan sido intervenidas directamente. Cabe mencionar que todos los residuos generados en estos frentes son periódicamente trasladados hacia las bodegas de residuos. Parte u obra: Oficinas El Proyecto cuenta para la fase de construcción con 4 oficinas del tipo modular para el personal administrativo y operativo que se encargue de las diversas actividades y servicios requeridos para la construcción del Proyecto y cuentan con una dotación de distintos servicios (sistema de iluminación adecuada, ventilación, entre otros) necesarios para la correcta operación. Dichas oficinas cuentan con una superficie aproximada de 14,74 m2 cada una. Para el caso de la fase de cierre, se instala un menor número de oficinas. Parte u obra: Comedor Se habilita un comedor cuya superficie es de 14,74 m2 para la alimentación de los trabajadores previstos durante la fase de construcción y la fase de cierre. Cabe mencionar que no se considera la preparación ni la manipulación de alimentos en el lugar. La comida es provista por una empresa externa, autorizada por la autoridad sanitaria. Además, está dotado de agua potable y un sistema de refrigeración. Estas instalaciones cuentan con todos los requisitos señalados en el artículo 28 del D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Parte u obra: Caseta de Guardia En el acceso del Proyecto se contempla la habilitación de una caseta de guardia que se instala sobre suelo natural compactado, y que controla el acceso de personas al área del Proyecto, la cual abarca una superficie aproximada 14,74 m2. Parte u obra: Bodega 1 y Bodega 2 Se habilitan dos (2) bodegas las que corresponden a conteiner habilitados como pañol, la Bodega 1 está habilitada durante todas las fases del Proyecto, mientras que la Bodega 2 está habilitada durante la fase de construcción y cierre, en donde se almacenan los distintos bienes empleados en la obra de construcción como insumos, herramientas, materiales de construcción, artículos de aseo y artículos de librería y durante la fase de operación se almacenan los materiales empleados para las actividades de mantención y limpieza. Las bodegas corresponden a un recinto cerrado, con techumbre, ventilación natural y sistema de contención incorporado y tienen una superficie aproximada individual de 14,74 m2. En caso de requerirse espacio para almacenar insumos de mayor tamaño, estos son acopiados en el sector aledaño a la SE. Parte u obra: Bodega RSD El Proyecto contempla para las fases de construcción y cierre la disposición temporal de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) en una bodega que tiene una superficie aproximada de 8,01 m2. En su interior, se disponen contenedores de basura fabricados en HDPE o algún material similar. La bodega RSD se instala sobre una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos que ahí son almacenados, siendo estas delimitadas por cierre perimetral para su uso exclusivo. Es dotada de un pretil perimetral para la contención de eventuales derrames de lixiviados u otro que pudiera ocurrir. Parte u obra: Patio Acopio RINP El Patio de Acopio de RINP funciona para el almacenamiento transitorio de los residuos industriales no peligrosos generados por actividades propias de la construcción y cierre. El Patio de acopio

de RINP abarca una superficie aproximada de 29,32 m2, al interior de donde se disponen de contenedores tipo roll-off abierto y residuos de mayor tamaño son acopiados en el mismo sector. Esta área se construye sobre un geotextil y considera con un cierre perimetral. Se privilegia el almacenamiento temporal de aquellos residuos industriales no peligrosos que puedan ser valorizados, reutilizados o reciclados. Aquellos residuos que no presenten valor comercial son dispuestos temporalmente, hasta su retiro por una empresa autorizada que lo transporta hacia un sitio autorizado para su disposición final. Parte u obra: Baños Químicos La instalación de faenas considera la instalación de baños químicos modulares (con lavadero y agua provista mediante estanque de agua potable incluido en cada baño químico), para ser utilizados por el personal durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, los cuales en su conjunto abarcan una superficie de 5,59 m2 y cumplen conforme a lo exigido por la normativa vigente (D.S. N°594/99, del Ministerio de Salud). Parte u obra: Caminos Interiores Se habilitan caminos internos que conecten el acceso del Proyecto con la SAE, áreas de instalación de faenas permanentes y temporales, subestación y la LTE. Estos caminos están habilitados durante las todas las fases del Proyecto, de manera de permitir el desplazamiento de máquinas, personal, equipos e insumos. Se considera habilitar caminos internos sobre el terreno natural compactado, tienen un ancho de que varía entre los 3 y 8 metros y una longitud de 472 m, abarcando una superficie total de 2.664 m2. Parte u obra: Instalaciones de Faena Permanentes El Proyecto considera la habilitación de Instalaciones de Faena Permanentes (IF Permanente) que sirven de apoyo en la operación y están disponibles durante toda la vida útil del proyecto. Parte u obra: Bodega RESPEL Durante todas las fases del Proyecto se considera la habilitación de una Bodega RESPEL cuya superficie es de 7,2 m2 y almacena de manera transitoria los RESPEL generados por las actividades de construcción y cierre y por los mantenimientos durante la fase de operación. La Bodega RESPEL cumple con los criterios de diseño y exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título °148/2003 del Ministerio de Salud sobre Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos con respecto a las disposiciones técnica de materialidad de muros, pisos y recubrimientos y techumbre, además de los equipos necesarios en caso de emergencia o contingencia. Parte u obra: Estanque agua potable y grupo de presión Se habilita un estanque de almacenamiento de agua potable, junto con su equipo de presión, para el funcionamiento de los servicios higiénicos (permanentes y baños químicos), cuya capacidad es de 10 m3 y está disponible durante toda la vida útil del Proyecto. El estanque se carga con agua potable adquirida a proveedores autorizados y transportada mediante camiones aljibes autorizados para estos fines. Tiene una superficie aproximada de 11,05 m2. Parte u obra: Estacionamiento Se considera un área de estacionamiento de vehículos livianos, medianos y pesados que abarca una superficie aproximada de 72 m2. El área de estacionamiento está habilitada durante todas las fases del Proyecto y es utilizado por el personal administrativo-operativo que se encargue de las instalaciones, y por vehículos de servicios requeridos para la construcción, operación y cierre del Proyecto. Parte u obra: Cerco Perimetral Se cuenta con un cerco perimetral de 618,5 metros de longitud, cuyo objetivo es el de restringir la entrada de personas no autorizadas al área del Proyecto y así mantener en todo momento la máxima seguridad. Se estima que el cerco tiene una altura aproximada de 2,6 metros, y está conformado por postes de acero galvanizado distanciados cada 3 metros máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 50 centímetros de profundidad, la malla es de tipo Acmafor o similar.

Acción: Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Previo al desmantelamiento de las obras del Proyecto, se procede con la habilitación de la Instalaciones de Faena Permanentes en la misma ubicación contemplada inicialmente en la fase de construcción. Por ello, no se requieren actividades de despeje de vegetación, nivelación y compactación en el área de la obra. Las características de instalación de faenas, en cuanto a suministros e instalaciones se considera de características similares a la fase de construcción. Luego de terminadas las actividades de cierre, estas instalaciones también son desmovilizada. A continuación, se detallan las actividades de desmantelamiento y retiro de las obras que conforman el Proyecto: -Se realiza la desconexión de la LTE y el desmontaje y retiro de las estructuras o torres por medio de maquinaria. -Se realiza la desconexión del cableado eléctrico y el desmontaje y retiro de la infraestructura del SAE y S/E por medio de maquinaria. -Se retira todo el mobiliario y equipos de oficinas, bodegas y otras instalaciones existentes. -Se realiza el desmontaje y retiro de las Instalaciones de Faenas Temporales utilizadas durante la Fase de Cierre. -Se retiran los baños químicos utilizados durante esta Fase. -Se retiran los residuos generados durante esta Fase. -Se realiza la limpieza general del terreno, de manera que al momento del abandono se encuentre en las mismas condiciones que se recibió al inicio de la fase de construcción. Acción: Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad Se restaura la geoforma de los sectores donde se realizó la extracción de las capas superficiales de material, tratando en lo posible de restaurar la condición a una similar a la existente de forma previa a la explotación. Para recuperar el estado original del terreno se considera el retiro de toda infraestructura, la descompactación de áreas como caminos y de estructuras como instalación de faenas contenedores de baterías, S/E Transformadora y estructuras de la LTE. En las zonas donde se deba retirar cableado enterrado se considera rellenar con el mismo material removido producto de las excavaciones realizadas, esta tarea se ejecuta exclusivamente en las áreas señaladas para las obras, no interviniendo, en ningún caso en áreas de vegetación adicionales. Como verificador de la realización de las actividades comprometidas para la recuperación de la geoforma se realiza un registro fotográfico de la situación antes del retiro de las instalaciones del proyecto, una vez realizados los retiros o desmontajes y después de realizar las acciones descritas en los puntos precedentes. A partir de lo anteriormente descrito, se establece que las actividades del Proyecto no afectan en gran medida a la geoforma del lugar, dado que en general, corresponden a obras superficiales que no alteran la morfología. Acción: Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Al finalizar la fase de cierre se realiza una revisión general de las áreas intervenidas por el Proyecto, para velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra. Considerando lo anterior, así como el tipo de proyecto en evaluación, no se generan emisiones que sea necesario prevenir. Acción: La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. El proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella, dada la baja intervención de las obras del proyecto y debido a que no existen obras luego de concluir la fase de cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión. Mano de Obra 30 personas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de Baños Químicos Fecha estimada de término Enero 2026 Parte, obra o acción que establece el término Deshabilitación de las obras temporales 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Febrero 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de Energización Fecha estimada de término Febrero 2056 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión o desenergización de la red de distribución 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Marzo 2056 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la Instalación de Faenas Fecha estimada de término Junio 2056 Parte, obra o acción que establece el término Restauración de la Geomorfología

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental -Aumento de la emisión y concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros). -Alteración en los niveles de ruido asociados a receptores identificados. -Alteración en los niveles de vibración asociados a receptores identificados. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada A continuación, se presentan las coordenadas de localización de los receptores discretos, la ubicación y sus características.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Fuentes de Emisión en las Fases del Proyecto En general, las principales emisiones a la atmósfera de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) del Proyecto, corresponden a 2 tipos; las emisiones relativas a la resuspensión del polvo natural producto del movimiento de algún material o por el tráfico vehicular sobre el camino y las emisiones que salen directamente desde el tubo de escape de los vehículos o maquinaria y que se deben a procesos de combustión interna de sus motores.

En tanto que las emisiones de gases (NH3, CO, HC, SOX y NOX), son producidas principalmente por la combustión interna de los motores de vehículos o maquinarias.

Las fases del Proyecto que generan emisiones a la atmósfera son la construcción, la operación y el cierre, las que se encuentran asociadas a las siguientes actividades:

Fase de Construcción

Durante la fase de construcción del Proyecto, las principales emisiones atmosféricas relacionadas con la materialización de las obras, se encuentran asociadas al transporte insumos y residuos, al movimiento de tierra y a la combustión interna de motores de vehículos y maquinarias.

a) Generación de material particulado resuspendido por fuentes móviles y de área:

Escarpe.

Excavaciones.

Nivelación.

Compactación.

Transferencia de material, carguío y volteo de camiones.

Acopio del material.

Circulación de vehículos por vías internas y externas pavimentadas.

Circulación de vehículos por vías internas y externas no pavimentadas.

b) Generación de MP y Gases por combustión interna de fuentes móviles y puntuales:

Circulación interna y externa de vehículos.

Maquinarias fuera de ruta.

Grupo Electrógeno.

A continuación, se muestra el cronograma de actividades específico de emisiones, correspondiente a la Fase de Construcción del Proyecto.

Fuente: Anexo 1.3.1 Estimación emisiones de la DIA.

Fase de Operación

La operación del Proyecto no genera emisiones atmosféricas significativas al ambiente, ya que, se realiza de forma remota, desde el Centro de Control del titular. Las visitas que se deban realizar a causa de las actividades de mantenimiento son escasas y con una frecuencia espaciada. De acuerdo con estos antecedentes, el Proyecto no genera emisiones significativas durante la fase de operación.

a) Generación de material particulado resuspendido por fuentes móviles y de área:

Circulación de vehículos por vías internas y externas pavimentadas.

Circulación de vehículos por vías internas y externas no pavimentadas.

b) Generación de MP y Gases por combustión interna de fuentes móviles y puntuales:

Circulación interna y externa de vehículos.

Maquinarias fuera de ruta.

Grupo Electrógeno.

A continuación, se muestra el cronograma de actividades específico de emisiones, correspondiente a la Fase de Operación del Proyecto.

Fuente: Anexo 1.3.1 Estimación emisiones de la DIA.

Fase de Cierre

En la Fase de Cierre, las principales emisiones atmosféricas están relacionadas con el desmantelamiento de los equipos y estructuras, retiro de obras civiles, restitución del terreno o similar a las condiciones ambientales previas a la ejecución de Proyecto y disposición de residuos.

a) Generación de material particulado resuspendido por fuentes móviles y de área:

Nivelación.

Compactación.

Transferencia de material, carguío y volteo de camiones

Acopio del material.

Circulación de vehículos por vías internas y externas pavimentadas.

Circulación de vehículos por vías internas y externas no pavimentadas.

b) Generación de MP y Gases por combustión interna de fuentes móviles y puntuales:

Circulación interna y externa de vehículos.

Maquinarias fuera de ruta.

Grupos Electrógenos.

A continuación, se muestra el cronograma de actividades específico de emisiones, correspondiente a la Fase de Cierre del Proyecto.

Fuente: Anexo 1.3.1 Estimación emisiones de la DIA.

A continuación, se presentan las emisiones de todos los contaminantes y sus respectivas fuentes de la Fase de Construcción.

DIA.

Los resultados de la estimación de las emisiones finales para las distintas actividades de la Fase de Operación del Proyecto se resumen en la siguiente tabla. En ella se presentan las emisiones del año 2 hasta el año 31, como emisiones de un año completo. No obstante, durante el año 1 y año 31, se generan emisiones durante los 6 meses, luego de finalizada la fase de construcción, por lo que se calculó un proporcional respecto del año completo. Lo anterior, se incluye en la tabla siguiente.

Y por último, en la Fase de Cierre, las principales emisiones a la atmósfera están relacionadas con el desmantelamiento y transporte de equipos y estructuras, retiro de obras civiles, restitución del terreno o similar a las condiciones ambientales previas a la obras y disposición de residuos.

Los resultados de la estimación de las emisiones finales para las distintas actividades de la Fase de Cierre del Proyecto se resumen en la siguiente tabla.

En consideración a que el proyecto se localiza en el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, zona declarada saturada por MP10, como concentración anual y de 24 horas por el DS N°7-2009 y declara zona saturada por MP2,5, como concentración anual y de 24 horas por el DS N°42-2017 y dado que el estado de saturación de la zona donde se emplaza el proyecto, se debe evaluar el impacto por riesgo preexistente, en cuanto al aporte o incremento de concentraciones de MP10 y MP2,5 en el o los receptores humanos de interés emplazados en el área de influencia.

De acuerdo con lo antes expuesto es posible confirmar que el año 1 de la fase de construcción de duración 6 meses, corresponde al año de mayores aportes, siendo este el año a modelar que permita evaluar si los aportes del proyecto son o no significativos. Y según los resultados obtenidos por la duración de la fase de mayores aportes corresponde aplicar la tabla de valores de significancia para un periodo de 6 meses, niveles que se exponen a continuación.

concentraciones de MP10 y MP2,5 sobre receptores humanos corregidos para impactos con una duración menor a 3 años en

De los resultados de la modelación en los receptores identificados en el área de influencia se obtuvieron los siguientes aportes:

de la Adenda.

De acuerdo con lo declarado por el Proponente en la respuesta 4.10 de la Adenda, en la siguiente tabla se muestra el análisis del cumplimiento de la normativa ambiental vigente de calidad del aire para material particulado y gases contaminante. Este análisis corresponde al porcentaje de los aportes recibidos en cada receptor localizado en el área de influencia, respecto del límite normado de cada estadístico según la naturaleza del receptor.

Como se puede observar los aportes generados por el proyecto para material particulado en los receptores de interés primarios no superan el 8% de los límites normados para el material particulado. Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 54% de la normativa. Es importante mencionar que las emisiones fueron modeladas bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del proyecto y durante toda la Fase de Construcción y Cierre, con el fin de establecer un escenario muy conservador, ya que esto no ocurre debido a que la ejecución del proyecto sigue secuencias de desarrollo mediante el cronograma para cada una de las fases.

De los resultados antes expuestos se puede apreciar que el proyecto presenta valores bajo los niveles de significancia. Por lo tanto, se descarta un impacto significativo sobre la salud de las personas.

Asimismo, como medida de abatimiento de material particulado se utilizará la aplicación de bischofita, como supresor de polvo para el control del material particulado resuspendido en las vías internas no pavimentadas del Proyecto. El tratamiento con la bischofita en los caminos no pavimentados internos se realiza durante las Fases de Construcción y Cierre del Proyecto.

El objetivo de la medida es disminuir la emisión de material particulado producto del tránsito de vehículos al interior del Proyecto. Además, busca resguardar a los receptores cercanos al Proyecto frente al posible aumento de polvo en suspensión, producto del desplazamiento de vehículos asociados a las actividades del Proyecto.

Se aplica supresor de polvo en el camino de acceso y en los caminos internos del Proyecto, durante las Fases de Construcción y Cierre, toda vez que durante estas fases se presenta el mayor tránsito de vehículos. La aplicación del supresor es llevada conforme los siguientes estándares:

- Aplicación de supresor de polvo en todos los caminos no pavimentados del Proyecto. - El supresor tiene una eficiencia de abatimiento igual o superior al 80 %. - Se adoptarán medidas de seguridad en los distintos vehículos que participan en la obra. - Se monitoreará mediante GPS la velocidad de tránsito de los vehículos que participen en la obra. Se propondrá una velocidad máxima de 30 km/h. La aplicación de supresor de polvo se inicia al comenzar la Fase de Construcción y se extiende por los 6 meses que dura esta, finalizando al terminar las obras del Proyecto. Luego, para a Fase de Cierre, se ejecuta de la misma manera hasta el término de dicha etapa; es decir, durante cuatro meses.

Como indicador de la ejecución de esta medida de abatimiento de material particulado, se realizan los siguientes indicadores de gestión:

- Registro (fotográfico y escrito) de aplicación de supresor de polvo. - Encuesta a vecinos al primer, tercer y quinto mes de iniciadas las obras de construcción, para analizar si han tenido problemas con el nivel del polvo. - Encuestas a vecinos al primer y tercer mes de iniciadas las actividades del cierre del proyecto, para analizar si han tenido problemas con el nivel de polvo. - Registro de GPS con velocidades

En la Tabla 11.1.1 de este Informe Consolidado de Evaluación se presenta el Compromiso Ambiental

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Fase de Construcción Las fuentes de ruido que se contemplan durante la fase de construcción corresponden principalmente al uso de maquinaria pesada y otros equipos menores.

Las mediciones de ruido fueron realizadas utilizando la metodología de medición de ruido de fondo, estipulada en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente sobre Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de La Revisión del Decreto N° 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Según lo mencionado anteriormente, a continuación, se detallan los niveles de presión sonora proyectados:

evaluación de cumplimiento normativo en fase de

En este primer escenario los receptores R1 y R2 presentan valores superiores a los establecidos por el máximo permisible de la normativa actual. El receptor R1 presenta una superación de 14 dBA (79 dBA) con respecto al límite de 65 dBA, y R2 se encuentra por sobre su límite de 59 dBA por 7 dBA. En ambos receptores no se cumplen según los criterios de evaluación del D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

evaluación de cumplimiento normativo en fase de

la DIA.

A diferencia del primer escenario, en este segundo caso solo el receptor R2 supera su máximo permisible de 59 dBA. En este escenario la superación es de 5 dBA, ya que la proyección registra un nivel de 64 dBA. Esto resulta en un incumplimiento bajo la evaluación del D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

evaluación de cumplimiento normativo en fase de

ruido para fase de Construcción

En el tercer escenario, la construcción de la LTE soterrada no proyecta niveles de ruido por sobre los máximos permisible en ninguno de los receptores identificados. El mayor nivel proyectado se registra en el receptor R2 con 57 dBA, y el mínimo R4, R5 y R7 con 40 dBA. Estas proyecciones indican un cumplimiento mediante la evaluación del D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

Fase de Operación A continuación, se presentan las fuentes de ruido a utilizar en la Fase de Operación del proyecto señalando la ubicación representativa de los centros de transformación y baterías BESS, representando la condición más desfavorable, es decir, mediante el funcionamiento simultáneo de todas las fuentes de ruido.

Fuente: Tabla 4.10

Para efectos de considerar un escenario desfavorable se evalúa el uso de la maquinaria utilizada para la mantención y limpieza del SAE al interior del proyecto, de manera simultánea y constante a las fuentes de ruido permanentes que se encuentran operando en el sistema de almacenamiento de energía, y además también solo se evalúa la contribución energética de ruido producido por los equipos que se encuentran operando de manera permanente, y que se encuentran reflejadas en la tabla anterior. Fuente: Tabla 4.11 Fuentes de ruido correspondiente al frente

Fuente: Figura 4.5 Posiciones de fuentes de ruido en fase de

Fuente: Figura 4.6 Posiciones de fuentes de ruido en fase de

En las siguientes tablas se detalla los niveles de ruido proyectados en el modelo predictivo durante la fase de operación, bajo un contexto de condición más desfavorable, identificando el límite máximo permisible de ruido como también la evaluación del cumplimiento normativo estipulado en el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Fuente: Tabla 5.13 Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de Operación

Fuente: Figura 5.5 Mapa de ruido para fase de Operación con

Durante la operación en periodo diurno, en el cual se considera el funcionamiento de la maquinaria utilizada para la mantención y limpieza del SAE y las fuentes de ruido permanentes que se encuentran operando en el sistema de almacenamiento de energía, se observa un cumplimiento en todos los receptores. En particular, el receptor R2 registra el alcance de su límite permitido, pero no logra superarlo. Fuente: Tabla 5.14 Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de Operación

Fuente: Figura 5.6 Mapa de ruido para fase de Operación sin

En el caso de la fase de operación sin frente de mantención y limpieza del SAE (nocturno), nuevamente ninguno de los receptores supera el máximo permisible establecido (50 dBA). El receptor R1 es quien registra el mayor nivel, alcanzando los 48 dBA.

Fase de Cierre

Para la fase de cierre se contempla un único frente de trabajo, cuya maquinaria, niveles de emisión individuales y grupal se especifican a continuación.

Fuente: Tabla 4.12 Fuentes de ruido correspondiente al frente

Para las proyecciones en fase de cierre se utilizan las mismas posiciones del frente de trabajo de mayor emisión en la fase de construcción, pero utilizando la maquinaria, y sus respectivos niveles de emisión, de la Tabla anterior.

Fuente: Tabla 5.15 Niveles de presión sonora proyectados y

Fuente: Figura 5.7 Mapa de ruido

Para la fase de cierre, los receptores R1 y R2 superan los máximos permisibles establecidos por la normativa. R1 registra una proyección de 77 dBA sobre el límite de 65 dBA, y R2 64 dBA para el límite de 59 dBA. Se utilizan barreras acústicas como medidas de control para asegurar el cumplimiento de los límites.

Debido a que se observa una superación de los máximos permisibles por normativa, para la Fase de Construcción, en los receptores R1 y R2 dentro de los dos primeros escenarios planteados (solo R2 en el segundo escenario), y para la Fase de Cierre, es necesario implementar medidas de control que mejoren las situaciones proyectadas en dichos puntos. Esta superación de niveles se debe a la cercanía del receptor hacia el frente de trabajo.

Medidas de Control

Como principal medida, se debe implementar una barrera acústica perimetral de 3,66 metros de alto, que obstaculice la propagación del ruido proveniente de las

obras. Esta barrera debe permanecer durante todo el tiempo que se extiendan las actividades y estén presentes las fuentes de ruido en el trazado del cierre del proyecto.

La materialidad de las barreras móviles corresponde a madera OSB de 18 mm de espesor, que cumple con el mínimo requerido para su efectividad como barrera acústica, de 10 kg/m². Es importante en la instalación de la barrera no dejar ninguna abertura por la que se pueda filtrar el ruido hacia el sector de los receptores protegidos por su efecto, esto incluye aberturas a nivel de suelo y entre los paneles, asimismo debe mantenerse en buen estado durante todo el tiempo de su utilización, para no producir insuficiencias en la sombra acústica otorgada.

Toda materialidad que aporte una mayor masa superficial, a partir de 10 kg/m2 tiene la misma efectividad, ya que la reducción sonora en puntos de inmisión se obtiene debido a la difracción de la onda sonora sobre el obstáculo, para lo cual el factor fundamental es la altura. Es importante destacar que el cido por efecto de un obstáculo tipo barrera acústica, forma parte del algoritmo de cálculo de la norma ISO 9613, motor de cálculo del software SoundPlan y proviene del modelo de cálculo de niveles de ruido en puntos de inmisión conseguidos con el uso de esta herramienta de cálculo es validados por el propio uso del software. En cuanto a la morfología de la barrera indicada cabe mencionar que responde al cálculo iterativo de diferentes configuraciones a través del software de proyección de nivel de presión sonora.

En la siguiente tabla se presenta la ubicación de la barrera acústica perimetral, detallando las coordenadas de sus vértices para una correcta visualización y orientación.

vértices para la barrera acústica perimetral para fase de

Resultados con medidas de control

Los resultados para la Fase de Construcción, una vez implementaba la medida de control, se presentan en la tabla a continuación. evaluación de cumplimiento normativo en fase de

El mapa a continuación incorpora la medida de control antes mencionada.

evaluación de cumplimiento normativo en fase de

Los resultados para la Fase de Cierre una vez implementada la medida de control, se presentan en la tabla a continuación.

Fuente: Tabla 6.4 Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de Cierre con

Fuente: Figura 6.4 Mapa de ruido para fase de Cierre con

A partir de los antecedentes entregados, se concluye que la predicción de los niveles de ruido del Proyecto para todas sus Fases, cumple con los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el D.S. N°38/11, no produciendo impacto acústico significativo en la comunidad receptora del lugar, cumpliéndose la normativa vigente tanto en receptores cercanos, como también en receptores más alejados durante todas las fases del Proyecto, luego de aplicadas las medidas de control ambiental en la Fase de Construcción y Cierre.

Cabe destacar que adicionalmente, el Titular incorpora el compromiso ambiental voluntario denominado Anexo 9 de la Adenda Complementaria. Asimismo, en la Tabla 11.1.6 de este Informe Consolidado se presenta la descripción del Compromiso Ambiental Voluntario

Vibraciones

Las emisiones de vibraciones asociadas al proyecto se esperan durante la Fase de Construcción y Cierre considerando la utilización de maquinaria pesada que posee interacción con el terreno.

En la siguiente tabla se especifican los Niveles de Presión Sonora (NPS) de cada una de las maquinarias que se utilizarán durante esta fase.

Para proyectar las vibraciones en cada receptor se considera el nivel de vibración emitido por la maquinaria y la distancia entre receptor y foco vibratorio.

Como se indica previamente, para la evaluación de los focos de vibración ejercidos por las maquinarias respectivas de las obras, se considera la condición más desfavorable al interior del área del proyecto y a través de la trayectoria de la LTE soterrada, correspondiendo al rodillo compactador con 94 VdB.

receptores de rodillo compactador en trayectoria de la LTE de la DIA.

Observando las proyecciones de vibración, el único valor de superación se da en el receptor R1 al interior del área de proyecto, proyectando 91 VdB y teniendo un límite de molestia de 75 VdB y estructural de 90. Bajo esta condición se hace necesaria la implementación de medidas de control que aseguren el cumplimiento de ambos límites. Por otro lado, el funcionamiento del rodillo compactador a través de la trayectoria de la LTE soterrada no supera ninguno de los límites en ninguno de los receptores.

Para el cumplimiento de los niveles límites de vibraciones para el criterio de molestia en personas y de daño estructurales en las casas se propone un distanciamiento adecuado que permita el cumplimiento de los límites correspondientes. Para que el rodillo compactador no supere el límite de molestia tiene que estar a una distancia mínima de 44 metros de los receptores, ya que a esa distancia su nivel es de 71 VdB. Y para que no supere el límite de daño estructural la distancia mínima es de 11 metros de las estructuras (casas), cuya proyección a esa distancia es de 89 VdB. A continuación, se visualiza la aplicación de la distancia de seguridad para el criterio de molestia y daño estructural en la Figura 6.5 y Figura 6.6 DIA, respectivamente.

Bajo estas condiciones, se determina el cumplimiento

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Emisiones atmosféricas y ruido

El riesgo a la salud de la población debido a emisiones a la atmósfera y ruido est evaluado en los literales a) y b) anteriores, no generando riesgos para la salud de la población.

Efluentes

Durante la Fase de Construcción se estima que el volumen de las aguas servidas generadas sea de aproximadamente 6,75 m3/día, considerando una mano de obra máxima de 45 trabajadores. Dichas aguas servidas provienen de baños químicos dispuestos en el área de Instalaciones de Faenas Temporales y son

manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, y se subcontrata a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Este servicio es realizado con una periodicidad (2) veces por semana. Dicha empresa es la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado.

El Titular exige al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. No se prevé la generación de residuos líquidos industriales durante la Fase de Construcción del Proyecto.

Para la Fase de Operación, se contempla la generación de residuos líquidos domésticos debido al uso de los servicios higiénicos, utilizados en las labores de mantenimiento. Las aguas servidas domesticas que se generan en esta fase provienen de los baños emplazados servicios higiénicos que se disponen en la sala de control ubicado en el área de las Instalaciones de Faena Permanentes, para todo personal que realiza las tareas de mantenimiento, cumpliendo así con lo establecido en el D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud.

Se estima que el volumen promedio de las aguas servidas generadas durante la Fase de Operación es de aproximadamente 0,75 m3/día, considerando un máximo de cinco (5) trabajadores consumiendo 150 l/trabajador/día, y un factor de recuperación de 1. Las mantenciones tienen una duración de cinco (5) días con una frecuencia de dos (2) meses al año, por tanto, se estima que se generan 3,75 m3 dos veces al año. Se prevé istema de on incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Se realiza el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con frecuencia semestral o bien cuando la capacidad de la fosa llegue al 75% de ocupación. El material es retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado por la autoridad sanitaria de la Región.

Para mayores antecedentes, ver Anexo 03 de la Adenda Complementaria, sobre Permiso Ambiental Sectorial 138 (PAS 138).

Durante la Fase de Cierre se generan aguas servidas que provienen de baños químicos, las cuales son manejadas acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, y se subcontrata a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Este servicio es realizado con una periodicidad (2) veces por semana. Dicha empresa es la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado.

De acuerdo con lo señalado precedentemente, el Proyecto no genera exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Fase de Construcción

Residuos domésticos y asimilables a domésticos

Durante la fase de construcción se generan residuos asimilables a domésticos consistentes en desechos de alimentos (residuos orgánicos), plásticos, papeles, cartones e insumos inertes de oficina, entre otros. Estos residuos, son retirados diariamente de los frentes de trabajo y son acopiados de manera temporal en la Bodega de Residuos Domiciliarios (Bodega RSD), ubicada en el área de Instalaciones de Faena Temporales para posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final debidamente autorizado, cuya frecuencia de retiro es de al menos tres veces por semana.

La cantidad de residuos sólidos asimilables a domésticos generados es aproximadamente de 0,495 ton/mes considerando que se proyecta una dotación máxima de 45 trabajadores/día y una tasa de generación de residuos asimilables a domésticos de 0,5 kg/trabajador/día, durante ese período se genera aproximadamente un total de 22,5 kg/día.

Mayores características sobre la Bodega RSD y sobre la gestión de RSD, se presentan en el Anexo 03 PAS 140 actualizado de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del del Reglamento del SEIA.

Residuos industriales no peligrosos

Corresponden a restos de madera, restos de hormigón, escombros, residuos de embalajes, restos de tuberías de HDPE, chatarras, cables, entre otros. Se estiman en 1,6 t/mes y son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicada en el área de Instalaciones de Faena Temporales, que está habilitada durante toda la vida útil del Proyecto, para posteriormente ser transportado a un sitio de disposición final autorizado.

Mayores características sobre el Patio de acopio RINP y sobre la gestión de RINP, se presentan en el Anexo 03 PAS 140 actualizado de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Residuos Peligrosos

Corresponden principalmente a envases con pinturas/solventes; huaipes con restos de combustibles o grasa y arena/tierra con combustible o grasa; y EPP contaminados (en caso derrame), entre otros. Estos residuos son almacenados en una bodega RESPEL

ubicada en el área de Instalaciones de Faena Permanentes, donde los RESPEL se encuentran debidamente identificados y clasificados, en conformidad con la normativa vigente. Se contempla la generación de 0,2 ton/mes de RESPEL durante la fase de construcción del Proyecto.

Los RESPEL tienen una frecuencia de retiro una vez por semestre y trasladados al sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N°148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Cabe mencionar que las mantenciones de vehículos y maquinarias son realizadas fuera del área del Proyecto, en instalaciones autorizadas para estos efectos, razón por la cual no se contempla la generación de RESPEL por esta actividad.

Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de RESPEL, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 incorporado en el Anexo 03 PAS 142 actualizado de la Adenda Complementaria

Fase de Operación

Residuos domésticos y asimilables a domésticos

Durante la fase de operación se generan RSD producto de las labores de inspección y mantenimiento, correspondiente a restos de alimentos y embalaje (cajas cartón, papeles, plásticos, vidrios y metales). Se estima una generación máxima de 12,5 kg/mes de RSD. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios equivalente a 0,5 kg/trabajador/día, considerando una dotación de 5 trabajadores y un periodo de trabajo dos veces al año, durante 5 días seguidos cada vez, durante ese período se genera aproximadamente un total de 2,5 kg/día.

No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado.

Residuos industriales no peligrosos

La fase de operación del proyecto contempla la generación RINP producto de las actividades de mantención, las cuales corresponden a chatarras no contaminadas, despuntes de cables, maderas, entre otros, en una cantidad aproximada de 0,04 ton/mes y son acopiados temporalmente en la Bodega RINP ubicada en el área de Instalaciones de Faena Permanentes, para posteriormente ser transportado a un sitio de disposición final autorizado. Mayores características sobre el Bodega RINP y sobre la gestión de RINP, se presentan en el Anexo 03 PAS 140 actualizado de la Adenda Complementaria, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales

asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Residuos peligrosos

Durante la fase de operación del Proyecto, se generan RESPEL correspondientes a aceites usados producto de las actividades de mantención y limpieza de las distintas obras e instalaciones eléctricas que conforman el Proyecto. Se contempla la generación de 0,01 ton/mes de RESPEL y tienen una frecuencia de retiro una vez por semestre siendo trasladados al sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N°148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fuente: Tabla 2 Cantidades y características de RESPEL a

Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de RESPEL, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 incorporado en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria.

En virtud de los antecedentes recién expuestos, se confirma que el Proyecto no presenta exposición de contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos que produzca afectación significativa sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 6.1 del ICE. Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una DIA.

5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico el aire. -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico flora y fauna. -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico el suelo. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el

suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Los suelos descritos en el área de influencia son muy profundos, con buena estructuración y pedregosidad subsuperficial moderada. Presentan un bajo contenido de agua aprovechable, principalmente por la pedregosidad descrita en el perfil, lo cual disminuye la matriz porosa capaz de retener agua y un drenaje imperfecto, lo cual se refleja por la presencia de rasgos redoximórficos a profundidad. En relación con las propiedades químicas, se registran valores esperables para la zona, siendo suelo no salinos y no sódicos con un pH levemente ácido, lo cual es consistente con el alto aporte de materia orgánica en superficie. En este caso, la cobertura vegetacional está dada por los cultivos de temporada, evidenciándose una erosión ligera por la actividad agrícola y los sistemas de riego gravitacional que generan encostramiento superficial. Estos suelos son clasificados en clase IV con limitantes asociadas al pobre nivel de agua aprovechable, por lo que, se puede interpretar que los suelos del área de influencia del Proyecto presentan características edafoclimáticas normales para la zona productiva en la que se ubican, siendo suelos con una alta capacidad de sustentar biodiversidad, siempre y cuando se manejen las condiciones limitantes del recurso edáfico.

En cuanto al riesgo climático este se consideró medio, principalmente dado por la condición de base del recurso edáfico el cual indica presencia de suelos muy profundos, bien estructurados y con capacidad de sustentar biodiversidad, siempre y cuando se manejen las limitantes presentes en torno al contenido de agua en el perfil de suelo y la mantención de la cobertura vegetacional. Considerando esto, junto a las proyecciones de los factores de Amenaza, Exposición y Vulnerabilidad.

El Proyecto ejecuta actividades durante su etapa de construcción (escarpe, excavaciones, entre otras) a raíz de las cuales se afectará aproximadamente 1,26 ha de suelo clase III, el cual presentó como limitante el drenaje. La superficie a intervenir representa el 0,008% y el 0,007% de suelos clase III y arables (clase I, II, III, y IV), respectivamente, en la comuna de San Fernando, considerándose una afectación mínima en relación con la disponibilidad de este tipo de recurso a nivel comunal.

Adicionalmente, y atendiendo a la preocupación tanto de la Seremi de Agricultura, como del Gobierno Regional, el Titular implementará algunas acciones con el fin de mejorar suelos agrícolas cercanos al Proyecto, mediante la implementación del Compromiso Ambiental Voluntario Plan de Mejoramiento de suelos producto de que las obras del Proyecto se intervendrán 1,26 hectáreas de suelo, por lo cual se ejecutan actividades de mejoramiento de otro suelo, en la misma provincia de Colchagua, en

una superficie de al menos 2 hectáreas, considerando un factor de mejoramiento de 1,60 hectáreas.

El mejoramiento se realiza a través de la rotura de estratas endurecidas por medio del uso de maquinaria, con el objetivo principal de aumentar la profundidad efectiva.

La CCUS de superficie es mejorada a través el aumento de la profundidad efectiva a un tipo con el consecuente mejoramiento de la condición de (más de 9,5 cm.c.a.), manteniendo los niveles de (menos de 15% de piedras y/o menos de 20% de gravas gruesas) mediante la realización de labores de despedrado y/o molienda de trozos de duripán con maquinaria especializada.

La superficie final de suelo comprometida a intervenir para mejoramiento en el presente Informe corresponde a 2.00 hectáreas ubicadas en un predio de la comuna de Peralillo, el que, de acuerdo con el estudio agrológico, se determinó como limitantes asociadas a profundidad efectiva en la Clase a Clase factibles de mejorar en base a la ejecución de la medida propuesta, esto es, aumentar la profundidad efectiva del suelo por sobre los 95 cm (tipo aprovechable en condición regular o superior (más de 9,5 cm.c.a.), una vez finalizadas las labores

En la Tabla 11.1.4 de este Informe Consolidado de Evaluación se presenta el Compromiso Ambiental cual tiene como objetivo es evaluar las condiciones físico-morfológicas y fisicoquímicas del recurso suelo, una vez finalizada la restauración de la geoforma en un punto representativo de las áreas de intervención causada por las obras del Proyecto.

Se realiza una caracterización de las propiedades fisicoquímicas del recurso suelo en un punto dentro del AI del componente Suelo. Para ello se efectuarán calicatas para evaluar las características físico- morfológicas del suelo, y posterior a ello se toman muestras por horizonte, las cuales son enviadas a un Laboratorio acreditado donde se determina la textura, capacidad de campo, punto de marchitez permanente, densidad aparente, salinidad, sodicidad, pH, y el contenido de materia orgánica. Cabe señalar que, si el suelo no cumple con las características de un suelo Clase III, se realizan medidas de mejoramiento de suelo, dependiendo de la o las limitantes que presente el recurso en ese momento, para mejorar su condición hasta cumplir con los criterios para ser un suelo clase III.

Se da por finalizado el CAV una vez que el suelo obtenga la clasificación de suelo clase III, de acuerdo 2016).

Como indicadores de cumplimiento del CAV se entregan fotografías georreferenciadas, las cuales incluyen la fecha de realización de calicata, que dan cuenta de las condiciones del recurso y del proceso de toma de muestra.

Se analiza el estado de las propiedades fisicoquímicas del recurso en el punto seleccionado, cuya información es contrastada con lo reportado en la Línea de Base de Suelos (Anexo 2.9 de la DIA); es decir, el estado de las propiedades del suelo debe ser atribuibles a un suelo con clase de capacidad de uso III.

Lo anteriormente descrito demuestra que el Proyecto no genera efecto adverso significativo sobre el componente ambiental suelo.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora y Vegetación

El Área de Influencia del Proyecto abarca una superficie de aproximadamente 1,48 hectáreas, donde se identificaron se identificaron dos unidades homogéneas de vegetación (UHV) correspondientes a Pradera de herbáceas estacionales y Zonas de cultivo agrícola. De acuerdo con la caracterización realizada Dentro de las unidades de vegetación, se registró la presencia de 14 especies de flora vascular terrestre, y cuyo origen corresponde en un 100% a especies exóticas. Lo anterior muestra un nulo endemismo, lo que se condice con el actual uso del territorio. No se registraron especies con alguna categoría de conservación.

Respecto a las singularidades ambientales no aplica ninguna de los 21 criterios de singularidad ambiental definidos por CONAF (2020), por lo tanto, se descarta su afectación.

Con estos antecedentes se señala que el Proyecto no genera ningún efecto adverso significativo sobre las plantas dada su intervención, explotación, alteración o manejo.

Fauna Terrestre, Aves y Quirópteros

El proyecto SAE Volcán Hudson se emplaza al interior de la depresión intermedia de la Región del estima un área de intervención directa de 1,26 hectáreas, y un Área de Influencia para la componente fauna v

aproximadamente, la cual incluye una línea de transmisión eléctrica soterrada de 123 metros, conectándose a la Subestación eléctrica existente La Ronda, ubicada adyacente al Proyecto.

El AI se ubica en una planicie aluvial de la depresión intermedia, a una altitud de 320 m.s.n.m., y corresponde a un Piso Vegetacional de Bosque espinoso mediterráneo interior de Acacia caven - Lithrea caustica. Este piso corresponde a un bosque dominado por Acacia caven y Lithrea caustica en el dosel superior. Considerando las características de los ambientes presente en el AI puede considerarse como una zona con un grado medio a alto de antropización, con una unidad de mayor presencia dentro del AI del ti

En términos de biodiversidad, el AI del Proyecto presentó una riqueza de 19 especies, este conjunto incluye 15 especies de aves, dos especies de mamíferos exóticos y dos especies de reptiles.

En cuanto al origen geográfico de las especies identificadas durante las campañas de campo, se registró una especie endémica, 14 especies nativas y dos especies de origen exótico.

Del total de especies registradas en el AI, dos especies presentan categoría de conservación vigente por el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), ambas pertenecientes al grupo taxonómico de los reptiles y categorizadas como de "Preocupación menor". Según las observaciones en las campañas de terreno, las especies de aves registradas en el AI son de hábitos generalistas, comunes y frecuentes en los ambientes forestales de la depresión intermedia de Chile central.

La superficie por intervenir es baja, la cual intervenida y representada en el entorno del Proyecto. En términos de efectos de ruido sobre fauna nativa, al analizar los criterios, se concluye que dentro del AI del proyecto no existen áreas de relevancia para la fauna vertebrada terrestre.

En cuanto al estudio de tránsito aéreo (Anexo 2.12 campaña de terreno durante dos días en los cuales participaron dos profesionales. En la campaña se registraron 19 especies de aves distribuidas en 7 órdenes y 13 familias, entre las cuales existen 15 de origen nativo, una endémica y tres introducidas. Se evidenció Columba livia (paloma) y Passer domesticus, (gorrión) ambas especies de origen introducidos catalogadas como Especie perjudicial o dañina según el estado de conservación. Ninguno del resto de las especies registradas presenta algún estado de conservación.

Respecto al estudio de quirópteros (Anexo 2.13 de la DIA), esta se llevó a cabo durante dos días con la participación de dos profesionales, por medio de una estación de muestreo en donde se registró una de las cinco especies de quirópteros en el área del Proyecto, lo cual tiene directa relación con los requerimientos propios de las especies y el sitio muestreado. Se registró una única especie, que corresponde a Tadarida brasiliensis (murciélago de cola libre), la pación especies (D.S. N°06/2017 del Ministerio del Medio Ambiente), por lo que actualmente se encuentra fuera de riesgo. Esto sustentado por su amplia distribución y su adaptación a diferentes tipos de ambientes, ya sean ambientes intervenidos como naturales. Según los datos recabados en terreno, no se evidencia riesgo para el grupo de quirópteros en el área de influencia del Proyecto.

Considerando además que la ingeniería de este no incluye grandes estructuras que pudieran ser objeto de colisión para este grupo de vertebrados. Por otra parte, el Proyecto se encuentra aledaño a la subestación ya existente, por lo cual la zona se encuentra intervenida por obras existentes, disminuyendo más aún el riesgo.

Respecto de los efectos del cambio climático, se puede inferir que la comuna de San Fernando tiene un riesgo bajo de pérdida de especies por cambios en los patrones de precipitación y bajo por cambios futuros en los patrones de temperatura.

Cabe señalar que, dado el grado de intervención en el área de Proyecto, se prevé que las obras del Proyecto no generen ningún tipo de efecto adverso significativo sobre el componente fauna, dado que estas especies se encuentran familiarizas con este tipo de ambientes.

En cuanto a lo establecido en el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa, SEA 2022, se señala que de acuerdo con los antecedentes descritos en el Anexo se descarta la presencia de hábitat de relevancia para el componente Fauna.

Con los antecedentes y análisis expuestos para el Proyecto, se concluye que el área dónde se emplazará está ampliamente representado en el entorno del proyecto, no afectando la permanencia de la componente fauna terrestre, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro o la capacidad de regeneración o renovación del recurso, o bien, se alteren las condiciones que hacen posible su presencia y desarrollo.

Finalmente, es posible concluir que el Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson no genera efectos adversos

significativos sobre la componente fauna vertebrada terrestre.

No obstante el análisis descrito precedentemente, el Proponente presenta en la Tabla 11.1.3 de este Informe Consolidado de Evaluación un Compromiso Perimetral (Implementación cortina arbustiva o arbórea nati franja perimetral con especies nativas de bajo consumo hídrico con la finalidad de favorecer la actividad biológica de la fauna local incluidos los insectos polinizadores.

Durante la Fase de Construcción del Proyecto se implementará una franja perimetral con especies arbustivas o arboledas nativas, de baja altura y de bajo requerimiento hídrico, que se mantiene durante la operación del proyecto. Esta franja perimetral o cortina vegetal es en el costado norte y poniente, del cierre perimetral, que es donde el predio del proyecto no tiene actualmente una cortina vegetal.

El principal indicador de cumplimiento sería el desarrollo exitoso de la cortina vegetal nativa, la cual se registra mediante informes de monitoreos y registros fotográficos de las visitas. La forma de control y seguimiento es mediante visitas a terreno para medir alturas, estados sanitarios y sobrevivencia, generando informes con dichas medidas, además se generan registros fotográficos de las visitas.

Lo anteriormente descrito demuestra que el Proyecto no genera efecto adverso significativo sobre el componente ambiental fauna, flora y vegetación nativa.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo Respecto de las obras y/o actividades que ejecuta el Proyecto y que guardan relación con el presente componente, se encuentran la construcción y habilitación de caminos internos, instalación faenas, torres, contenedores de baterías, centros de transformación, entre otras, las cuales son detalladas en el numeral 5 y 6 del Capítulo 1 de la DIA. La ejecución de dichas obras conlleva la pérdida de suelo por concepto de excavaciones, compactación, entre otros.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y tal como fue mencionado de forma previa en el análisis del literal a) del presente artículo, dadas las condiciones ambientales donde se desarrolla el proyecto, combinados con las variables ya mencionadas, la magnitud de la afectación es acotada, por lo cual el Proyecto no generar un efecto adverso significativo sobra la cantidad del recurso, pues la intervención resulta ser mínima, concentrándose en una acotada superficie.

Agua

De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Proyecto no contempla la intervención o explotación de recursos hídricos y en el área de influencia del Proyecto no existe la presencia de zonas de vegas y/o bofedales, ni humedales. Por otra parte, el proyecto no considera la explotación de cuerpos de aguas subterráneas o superficiales y todo el abastecimiento de agua para el Proyecto, es mediante camiones aljibe desde fuentes autorizadas. Las obras del proyecto (permanentes y temporales) no intervienen pozos subterráneos ni aguas superficiales.

Por su parte, en cuanto al riesgo climático se indica en DIA, que el Proyecto no aumenta la demanda de agua en zonas propensas a sequía, no disminuye considerablemente la recarga de acuíferos ni eleva la temperatura de aguas subterráneas de ningún modo, por lo que no significa una sinergia negativa para el medio ambiente.

Con estos antecedentes se puede establecer que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el recurso agua.

Aire Según las características del Proyecto, en cuanto a la generación de emisiones atmosféricas, estas corresponden a material particulado (MP10 y MP2,5), gases de combustión de motores (NOx, SOx, CO y HC) y emisiones GEI y Forzantes climáticos de vida corta, descritos en la sección 2.3 de este capítulo, en cantidades poco significativas, por tanto, no afectarán las condiciones de línea base en las que se encuentran el suelo, el aire o el agua ni su capacidad para sustentar la biodiversidad. Por otra parte, los resultados obtenidos en la modelación de calidad de aire demuestran que los aportes del Proyecto en su escenario más desfavorable dada su magnitud relativa a la norma, extensión y duración en el tiempo, no modifican las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno. Esto, considerando adicionalmente que los aportes pierden significancia si se considera la duración temporal (6 meses) y extensión espacial (local al área del proyecto y su entorno inmediato), por lo que una emisión de duración limitada no representa un aporte permanente que pueda modificar sustancialmente el comportamiento temporal de la calidad del aire de la zona aledaña a las obras. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota Cabe mencionar que no hay normas secundarias de calidad ambiental aplicables al área donde se localiza el Proyecto, por tanto, el presente análisis se realiza respecto a la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto y su relación con la condición de línea de base.

En relación con lo descrito en la Línea de Base de Flora y Vegetación (anexo 2.7 de la DIA) no se identificó ningún registro de especie vegetal que pudiera conformar una formación vegetal regulada por la Ley N°20.283. De igual manera, no se registraron especies con alguna categoría de

por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. conservación ni se determinaron singularidades ambientales. En consecuencia, la materialización del Proyecto no tiene efectos negativos sobre la Flora y Vegetación, ya que los posibles efectos sobre los componentes son marginales dada la baja diversidad de especies registrada.

Con respecto a la Fauna Terrestre, como fue señalado en la Línea de Base Fauna Terrestre (Anexo 2.8 de la DIA), a través de las diferentes actividades ejecutadas en ambas campañas y la implementación de metodologías de caracterización de Fauna Terrestre tanto directas como indirectas, el AI del Proyecto presentó una riqueza de 19 especies, este conjunto incluye 15 especies de aves, dos especies de mamíferos exóticos y dos especies de reptiles. En cuanto al origen geográfico de las especies identificadas durante las campañas de campo, se registró una especie endémica, 14 especies nativas y dos especies de origen exótico. Del total de especies registradas en el AI, dos especies presentan categoría de conservación vigente por el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), ambas pertenecientes al grupo taxonómico de los reptiles y categorizadas como de "Preocupación menor". Según las observaciones en las campañas de terreno, las especies de aves registradas en el AI son de hábitos generalistas, comunes y frecuentes en los ambientes forestales de la depresión intermedia de Chile central.

Adicional a lo señalado, y de acuerdo con lo presentado en el análisis del artículo 5, las emisiones, residuos y efluentes son debidamente gestionadas acorde a lo indicado en la normativa aplicable, igualmente éstas son de baja magnitud y con una temporalidad acotada, concentrándose principalmente en la fase de construcción cuya duración es de 6 meses. La generación de emisiones y residuos en la fase de operación son mínimas y sólo están asociadas a las actividades de mantención de las obras del Proyecto. Lo indicado permite concluir que no hay afectación a la biota por la magnitud ni duración de estas acciones del Proyecto. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. en el AI, dos especies presentan categoría de conservación vigente por el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), ambas pertenecientes al grupo taxonómico de los reptiles y categorizadas como de "Preocupación menor".

Por su parte, el estudio de Tránsito Aéreo (Anexo 2.12 de la DIA) registró 19 especies de aves distribuidas en 7 órdenes y 13 familias, entre las cuales existen 15 de origen nativo, una endémica y tres introducidas. Se evidenció Columba livia (paloma) y Passer domesticus, (gorrión) ambas especies de origen introducidos catalogadas como Especie perjudicial o dañina según el estado de conservación. Ninguno del resto de las especies registradas presenta algún estado de conservación.

En cuanto al estudio de Quirópteros se registró una única especie, que corresponde a Tadarida brasiliensis (murciélago de cola libre), la que se según el 13° proceso de clasificación de especies (D.S. N°06/2017 del Ministerio del Medio Ambiente), por lo que actualmente se encuentra fuera de riesgo.

Con estos antecedentes es posible indicar que en el AI del Proyecto no hay presencia de hábitats de relevancia para el desarrollo y establecimiento de fauna singular, por consiguiente, se concluye que no hay impactos significativos, de acuerdo con lo establecido en el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa, SEA 2022. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El Proyecto da un manejo adecuado a cada uno de los residuos que se generan con su ejecución, que se da cumplimiento a la normativa sanitaria aplicable y que se obtienen las autorizaciones que la Autoridad sectorial y ambiental requiere.

Con respecto a las sustancias peligrosas, se considera el uso de combustible diésel que es almacenado en estanque dentro del área del Proyecto, el cual cumple con la normativa de seguridad que se estipula en el D.S. N° 160 de 2009 del Ministerio de Economía; referido tanto a las autorizaciones pertinentes como a las condiciones de seguridad necesarias que requieren este tipo de instalaciones. Para prevenir cualquier emergencia, existe un sistema de contención de derrames, se cuenta con la señalización adecuada, se mantiene un sistema para la extinción de incendios y los respectivos protocolos de carga.

Con respecto al uso y manejo de productos químicos, son almacenados en bodegas El Proyecto considera uso de Sustancias Peligrosas en todas sus fases las cuales son almacenadas en la Bodega 1 especialmente habilitada para almacenar SUSPEL. Se indica que las cantidades no superan los 600 kg o L en total, cumpliendo con lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. La Bodega 1 corresponde a un recinto cerrado tipo container prefabricado, con techumbre, ventilación natural, con muros y puertas de panel lana roca con resistencia al fuego RF120 de 100mm. Se señala, además, que cumple con el artículo 21 del D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud, ya que considera un sistema de control de derrames, materiales absorbentes y bandejas de contención, y cuenta con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados.

Por su parte la bodega 2 almacena únicamente insumos no peligrosos y es de tipo container prefabricado. Complementariamente, se hace entrega de las hojas de datos de seguridad en el anexo 1.6 de la DIA.

Dadas las consideraciones antes mencionadas, es posible indicar que la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias, no generar impactos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no contemplara la intervención y/o explotación de recursos hídricos.

g.1) No aplica. El predio donde se emplaza el Proyecto no contiene aguas fósiles.

g.2) No aplica, el predio donde se emplaza el Proyecto no contiene cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3) No aplica, el sitio donde se construye el Proyecto no posee vegas y /o bofedales que pudieran verse afectadas por las actividades de construcción y operación.

g.4) No aplica, el proyecto no contempla la afectación de ningún cuerpo de agua ni áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas producto del ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales ocasionadas por el proyecto.

g.5) No aplica, el Proyecto no se emplaza en las proximidades o superficies de glaciares.

Del análisis efectuado es posible señalar que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Por lo tanto, considerando lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no genera efectos por la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados y, por lo tanto, no es aplicable la letra h) del Art. 6 del D.S. N°40/2012 de Ministerio del Medio Ambiente. i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas. En relación con el riesgo del cambio climático, dado que las obras y partes del Proyecto no contribuyen a la intensificación de efectos que conllevan los riesgos climáticos descritos en la Condición de Riesgo Climático de la DIA, sumando a que el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a los recursos naturales que pudiesen agravar dichos riesgos, no se prevé que se genere una afectación a la flora, vegetación fauna, recurso hídrico, y de los grupos humanos del área de influencia asociado a su salud y bienestar humano en lo referido a un aumento de la vulnerabilidad de dichos componentes ambientales.

Recursos hídricos

El Proyecto no aumenta la demanda de agua en zonas propensas a sequía, no disminuye considerablemente la recarga de acuíferos ni eleva la temperatura de aguas subterráneas de ningún modo, por lo que no

significa una sinergia negativa para el medio ambiente.

Flora y Vegetación

El análisis de cambio climático para la componente flora fue evaluado en concordancia con lo establecido 2023), para la comuna de San Fernando, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo impactos asociados a la perdida de flora por cambios en las precipitaciones y a la perdida de flora por cambios en la temperatura. A continuación, se describe el análisis para cada una de estas cadenas de impacto:

Riesgo de pérdida de flora por cambios de precipitación

El calentamiento global de origen antrópico produce una serie de respuestas en los distintos niveles de la biodiversidad (genes, especies, ecosistemas y paisajes) y sus efectos podría producir extinciones para un gran número de especies (Thomas et al. 2004; Pecl et al. 2017). Entre las respuestas más conocidas de los efectos del cambio climático sobre la biodiversidad, se encuentra el efecto en la distribución geográfica de especies y ecosistemas (Walther et al. 2002, Parmesan et al. 2003). Cabe señalar que, el patrón de movimiento latitudinal (hacia los polos) y longitudinal, (hacia zonas de mayor altitud), corresponden a las respuestas más reconocidas y estudiadas en distintos grupos de especies y ecosistemas en todo el mundo (Root el al. 2003, Parmesan 2006). Los movimientos de las especies implican una reestructuración de las comunidades y ecosistemas de los que forman parte y por lo tanto un cambio en la magnitud de los servicios que estos prestan para el bienestar humano (Schröter et al. 2005). Las modificaciones en los rangos de distribución pueden ser considerados como una respuesta de las especies tendiente a evadir condiciones térmicas extremas (Walther et al. 2005). A pesar de la comprobación de la existencia de los patrones de variación latitudinal y altitudinal, la respuesta de cada especie se ve influenciada por cómo reaccione el conjunto de otros organismos con los que interactúa y del grado de intensidad de dicha interacción.

Las proyecciones de cambio climático y sus efectos en la biodiversidad de Chile se han analizado en los últimos años tanto para especies como para ecosistemas (Marquet et al., 2010). Los análisis para especies presentan en general una disminución en las áreas de distribución actual independiente del grupo taxonómico de la especie analizada y de la zona del país (Santelices et al., 2012; Cuyckens et al., 2016; Atala, et al., 2017). Para los ecosistemas terrestres de Chile continental, también se han realizado estudios

(Bambach et al., 2013; Santibáñez, et al., 2013; Luebert & Pliscoff, 2017). Los resultados siguen los principales patrones globales de distribución, el movimiento ascendente de la costa a las montañas y el movimiento hacia los polos desde los ecosistemas del norte hacia el sur en busca de áreas más húmedas.

El primer enfoque metodológico busca determinar los límites de tolerancia climáticas de todas las especies de flora y fauna nativas (que presenten al menos un registro de ocurrencia en las bases de datos), presentes en Chile continental, analizando la tolerancia bajo escenarios futuros lo que permite evaluar la capacidad adaptativa y el riesgo de las especies frente al cambio climático. Para este estudio, se definió la tolerancia climática con dos variables; temperatura promedio anual (°C) y precipitación media anual (mm). Al determinar la tolerancia climática de cada especie, es posible extraer estos valores en todas las especies por unidad de análisis (cuadrante o píxel) y luego transferirlos a nivel de ecosistemas. En este sentido es que el Riesgo se mide o es evaluado a partir de cuatro variables:

El índice de amenaza, que representa a nivel comunal la disminución de las precipitaciones promedio anual en el clima futuro (2035-2065 proyectado bajo el escenario RCP8.5) respecto a las condiciones climáticas históricas (1980-2010). De acuerdo a los antecedentes proporcionados por la plataforma ARClimb, el índice de amenaza para la comuna de San Fernando es de 0,4924.

El nivel de intervención, que representa a nivel comunal el grado de perdida de la vegetación natural que ha experimentado el territorio en los últimos 30 años. Una mayor pérdida de vegetación aumenta la sensibilidad de las especies frente a los cambios de clima. De acuerdo a los antecedentes de la plataforma ARClimb, se determinó una valoración de 0,1885.

El índice de vulnerabilidad, que presenta el producto entre el margen de seguridad y la capacidad adaptativa. El margen de seguridad es una métrica de tolerancia climática, calculada como la diferencia entre la mediana del límite superior de las precipitaciones proyectadas y las condiciones de precipitación actual, la cual para el proyecto se determinó con valor 0,6837. La capacidad adaptativa corresponde a la amplitud del nicho climático (precipitación) de las especies de flora, y al igual que el margen de seguridad esta presenta una valoración de 0,8697.

El índice de riesgo, que representa a nivel comunal el riesgo a la pérdida de la diversidad de especies vegetales producto del cambio futuro en la precipitación promedio anual (ARClim, 2023). Para la comuna de San Fernando se estima un índice de riesgo de amenaza moderado (0,4924), esto considerando que para la comuna se estima una

riqueza de 227 especies y la presencia de superficie protegida con valoración de 0,4.

De acuerdo a la información proporcionada por ARClimb, el Proyecto SAE Volcán Hudson se emplazará en la comuna de San Fernando, la cual presenta un índice de riesgo moderado, con un valor de 0,476.

Riesgo de pérdida de flora por cambios de temperatura

De la misma manera que el punto anterior, el riesgo de pérdida por cambios de temperatura se mide o evalúa a partir de cuatro variables:

El índice de Amenaza, que representa a nivel comunal el aumento de temperatura media en el clima futuro (2035-2065 proyectado bajo el escenario RCP8.5) respecto a las condiciones climáticas históricas (1980-2010). Para la comuna se estima un valor de 0,2528.

El grado de intervención, que representa a nivel comunal el grado de perdida de la vegetación natural que ha experimentado el territorio en los últimos 30 años. Una mayor pérdida de vegetación aumenta la sensibilidad de las especies frente a los cambios de clima. Para la comuna se estima una valoración de 0,1885.

El índice de vulnerabilidad, que presenta el producto entre el margen de seguridad y la capacidad adaptativa. El margen de seguridad es una métrica de tolerancia climática, calculada como la diferencia entre la mediana del límite superior de las temperaturas proyectadas y las condiciones térmica actual; en función de ello se estimó una valoración de 0,2528 para la comuna de San Fernando. Por su parte, la capacidad adaptativa corresponde a la amplitud del nicho climático (temperatura) de las especies de flora, estimándose para la comuna una valoración de 0,7729.

El índice de Riesgo, que representa a nivel comunal el riesgo a la pérdida de la diversidad de especies vegetales producto del cambio futuro en la temperatura promedio anual. De acuerdo a ello se estimó un índice de riesgo de 0,5072.

Resultados por Cadena de Impacto

De las cadenas de impacto anteriormente señaladas se toman los valores medidos por ARCLIM, los cuales se presentan en la siguiente Tabla.

De acuerdo a estos antecedentes se puede establecer que en el área de influencia existe un riesgo moderado a la pérdida de flora por cambios en las precipitaciones y temperatura. No obstante, dado que el área de influencia se encuentra altamente intervenido por la actividad agrícola, en la cual no existe flora ni vegetación singular, siendo la mayoría de las especies registradas exóticas, es que se determina que el Proyecto no aumenta el riesgo en la perdida de flora.

Fauna

El análisis de cambio climático para la componente fauna fue evaluado en concordancia con lo consideración del cambio climático en el SEIA, Fernando, Provincia de Cachapoal, Región de

Cabe señalar que, el análisis de este componente incluye los grupos de estudios de aves y quirópteros.

Riesgo de pérdida de fauna por cambios de precipitación

El riesgo de pérdida de fauna asociado a cambio de precipitación describe los efectos adversos sobre la distribución de la biodiversidad de especies animales producto del cambio futuro de las condiciones de precipitación promedio anual en Chile continental. El riesgo es evaluado mediante cuatro variables:

El índice de amenaza, la cual representa la disminución de las precipitaciones promedio anual en el clima futuro (2035-2065 proyectado bajo el escenario RCP8.5) respecto de las condiciones climáticas históricas (1980 2010). Para la comuna se estima un índice de amenaza de 0,4924.

El nivel de intervención o exposición, el cual mide el grado de perdida de la biodiversidad que ha experimentado el territorio en los últimos 30 años, donde una mayor pérdida de fauna aumenta la sensibilidad de las especies frente a cambios en el clima. De los antecedentes proporcionados por ARClim, se estima un nivel de exposición con valor 0,1885.

El índice de vulnerabilidad o sensibilidad, presenta el producto entre el margen de seguridad (diferencia entre la mediana del límite superior de las precipitaciones proyectadas y las condiciones de precipitación actual) y la capacidad adaptativa (amplitud del nicho climático, precipitación, de las especies de fauna). En cuanto a los valores estimados de margen de seguridad y capacidad adaptativa de 0,3154 y 0,5624, respectivamente.

El índice de riesgo, que representa la perdida de la diversidad de especies originado por el cambio futuro en la precipitación promedio anual (ARClim, 2023). Para la comuna se estima un índice de riesgo d 0,4457. Respecto con los efectos adversos sobre la distribución de la biodiversidad de especies de fauna, producto del cambio futuro de las condiciones de precipitación promedio anual, se estima para la comuna de San Fernando un riesgo moderado, con un valor de 0,4457 para el índice de riesgo de pérdida de la biodiversidad de fauna por cambios de precipitaciones.

Riesgo de pérdida de fauna por cambios de temperatura

El riesgo de pérdida de fauna por cambios de temperatura describe los efectos adversos sobre la distribución de la biodiversidad de especies animales producto del cambio futuro de las condiciones de temperatura media anual en Chile continental.

Para el riesgo de pérdida de fauna por cambios de temperatura son cuatro las variables a considerar: El índice de amenaza, la cual representa el aumento de temperatura media en el clima futuro (2035-2065 proyectado bajo el escenario RCP8.5) respecto a las condiciones climáticas históricas (1980-2010). El índice de amenaza determinado para la comuna de San Fernando es de 0,2528.

El nivel de intervención o exposición, el cual mide el grado de perdida de la vegetación natural que ha experimentado el territorio en los últimos 30 años, donde una mayor pérdida de fauna aumenta la sensibilidad de las especies frente a cambios en el clima. El nivel de intervención obtenido para la comuna de San Fernando es de 0,1885.

El índice de vulnerabilidad o sensibilidad, que corresponde al producto entre el margen de seguridad y la capacidad adaptativa. El margen de seguridad es una métrica de tolerancia climática, calculada como la diferencia entre la mediana del límite superior de las temperaturas proyectadas y las condiciones térmica actual. La capacidad adaptativa corresponde a la amplitud del nicho climático (temperatura) de las especies de fauna, correspondiendo al porcentaje superficie de área protegida con los objetivos de preservación de la naturaleza y asegurar la diversidad

de seguridad y capacidad adaptativa de 0,2333 y 0,5761, respectivamente.

El índice de riesgo, que corresponde a riesgo de pérdida de la diversidad de especies animales producto del cambio futuro en la temperatura promedio anual. (ARClim, 2023). Para la comuna se estimó un índice de riesgo de 0,3766.

De acuerdo a los antecedentes proporcionados, se determina que los efectos adversos sobre la distribución de la biodiversidad de especies de fauna, producto del cambio futuro en el promedio anual de temperaturas, para la comuna de San Fernando es un riesgo moderado, con un valor de 0,3766 para el índice de riesgo de pérdida de la biodiversidad de fauna por cambios en las temperaturas.

Resultados por Cadena de Impacto

De las cadenas de impacto anteriormente señaladas se toman los valores medidos por ARCLIM, los cuales se presentan en la siguiente Tabla.

De acuerdo a los antecedentes analizados se puede establecer que, dado que el riesgo a la pérdida de fauna por efectos de la temperatura y precipitaciones es moderado, se concluye que el área dónde se emplaza está ampliamente representado en el entorno del proyecto, no afectando la permanencia de la componente fauna terrestre, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro o la capacidad de regeneración o renovación del recurso, o bien, se alteren las condiciones que hacen posible su presencia y desarrollo.

Finalmente, es posible concluir que el Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson no genera efectos adversos significativos sobre la componente fauna vertebrada terrestre.

Suelo

Con respecto a esto, se indica que si bien el Proyecto se insertará sobre un suelo clase III en el cual actualmente hay un cultivo de maíz, la superficie a intervenir abarca 1,24 ha, lo que corresponde a menos del 0,008% de suelos clase III en la comuna. Bajo este contexto, dada la superficie de intervención acotada

que tiene el Proyecto (1,24 hectáreas) y el grado de antropización que hay en el área de influencia, la afectación no resulta ser significativa.

Las evaluaciones realizadas en los componentes susceptibles de recibir impactos, resultaron ser de carácter no significativo, dada las particularidades del Proyecto, que interviene una acotada superficie y las acciones asociadas a él, tiene mayor injerencia en sus fases de construcción y cierre, que se desarrollan en un periodo de tiempo acotado (menor a un año), mientras que su fase de operación, que se desarrolla por un largo periodo de tiempo, no contempla mayor actividad que mantenciones y acciones preventivas en periodos acotados y puntuales durante un año. Bajo este contexto, no se prevé que las variaciones climáticas puedan ejercer alguna injerencia en los análisis que se presentan en los distintos capítulos de esta Declaración de Impacto Ambiental.

La zona donde se ubica el Proyecto no corresponde a una zona sensible respecto de las consecuencias que provocaría el cambio climático sobre los componentes ambientales presentes en dicha área.

En conclusión, el Proyecto no genera impactos significativos en la resiliencia climática de los ecosistemas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.2 del ICE. Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson éste no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una DIA.

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental -Obstrucción o restricción a la libre circulación. -Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento. Existencia de grupos humanos en el área de influencia Para el establecimiento del Área de Influencia se consideró la interacción que el Proyecto tiene con los diversos territorios, debido a esto, es que, si bien se considera la localidad censal de Cañadilla como área de estudio, en el Área de Influencia sólo una parte de la localidad se encuentra considerada, lo que viene dado por la interacción del Proyecto con ese territorio. Concretamente el Proyecto considera interacción con la Ruta I- 181, la cual atraviesa la localidad de La Paloma. La ruta corresponde al único acceso para los habitantes de la localidad. No obstante, la localidad cuenta con espacios para estacionamientos de camiones, con el fin de no obstruir la ruta para los habitantes. A continuación, se identifican las localidades que se encuentran dentro del AI del Proyecto y su relación con las partes y obras del Proyecto.

En la siguiente tabla se presentan los detalles de la zona caracterizada:

de la DIA.

A continuación, se presentan las coordenadas de localización de los receptores identificados, la ubicación y sus características.

Reasentamiento de comunidades humanas No se considera el reasentamiento de población por la construcción y operación del Presente Proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El desarrollo del Proyecto, basado en los antecedentes revisados, no utiliza ni restringe el acceso a los recursos naturales que pudieran ser empleados por los grupos humanos presentes en el área de influencia para sustento económico, prácticas tradicionales, uso medicinal, espiritual o cultural. Según los estudios de línea base y el trabajo de campo realizado, se determinó que en la zona de influencia no existen recursos naturales significativos para los habitantes locales ni prácticas comunitarias que dependan de ellos. El análisis de flora y fauna realizado en el área indicó que la vegetación existente es principalmente exótica y no se identificaron especies nativas con alguna categoría de conservación crítica.

En la misma línea, para cada una de las fases del Proyecto se espera utilizar agua potable e industrial provenientes de fuentes externas al área de influencia, como dispensadores de agua o camiones aljibes. Además, se espera que los residuos sanitarios generados sean manipulados y manejados por empresas externas con el fin de no contaminar los recursos del sector. Así, con estas medidas se prevé la no generación de impactos significativos sobre los recursos naturales del área de influencia.

Adicionalmente, no se constató la existencia de comunidades o grupos humanos indígenas que residan dentro del área directa del proyecto o que puedan verse afectados en sus sistemas de vida o costumbres. En el área de influencia no existen organizaciones o actividades de tipo ritual o ancestral relacionadas a los pueblos indígenas. La inexistencia de estos elementos, corroborada con la base de datos de la CONADI, permite aseverar que no existen manifestaciones culturales indígenas en el área de influencia. Asimismo, no hay prácticas culturales, religiosas o económicas que dependan de los recursos del territorio donde se desarrolla el proyecto. La única actividad cultural comunitaria relevante, como las festividades

locales, se realiza en áreas distantes al proyecto y no se ve afectada por el desarrollo de este.

Considerando los antecedentes recabados en el territorio, es posible determinar que el Proyecto no obstruye, no utiliza y no restringe el acceso a los usos de recursos naturales que pudiesen ser utilizados con fines socioeconómicos, y tradicionales, como medicinal, espiritual, o cultural por parte de los grupos humanos existentes.

En relación con el riesgo del cambio climático, dado que las obras y partes del Proyecto no contribuyen a la intensificación de efectos que conllevan los riesgos climáticos descritos en la Condición de Riesgo Climático de la DIA, sumando a que el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a los recursos naturales que pudiesen agravar dichos riesgos, no se prevé que se genere una afectación a los grupos humanos del área de influencia asociado a su salud y bienestar humano en lo referido a un aumento de la vulnerabilidad de dichos grupos humanos en función al Literal a) del Artículo 7 del Reglamento del SEIA.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El movimiento de carga terrestre del Proyecto es realizado mediante vehículos pesados y livianos, según las categorías vehiculares indicadas en la siguiente tabla para la fase de construcción, operación y cierre.

Complementaria.

Las rutas que utiliza el Proyecto para su ingreso y egreso son las siguientes:

Desde San Fernando, el proyecto contempla principalmente Ruta 5 y luego hacia la derecha Ruta I- 181 para ingresar al proyecto. Desde el puerto, el proyecta contempla principalmente Ruta 5, luego a la derecha para tomar Ruta I 90-H y en la rotonda doblar hacia Ruta I-181 para llegar hasta el proyecto. Desde del proyecto hacia el vertedero, se toma Ruta I-181, luego a la derecha por Ruta I-90-H para integrarse a Ruta 5 hasta llegar al destino.

La ruta descrita se presenta en la siguiente imagen:

De las rutas descritas y presentadas anteriormente, considerando, además que la fase que presenta un mayor flujo inducido por el proyecto corresponde a la fase de construcción cuya cantidad de viajes corresponde a 24 veh/h, se puede asimilar que el posible impacto vial del proyecto se desarrolla dentro de un área de influencia asociada a un estudio de categoría básico, según lo indicado en la normativa sectorial del Ministerio de Transportes:

Adenda Complementaria.

De lo anterior, el área de influencia para un estudio de categoría básico para estimar el Impacto Vial se define dentro de la siguiente área:

Complementaria.

Cabe señalar que dentro del área de influencia se consideraron las intersecciones y vías más relevantes en función de las rutas declaradas del proyecto. De esta manera, se asegura que de no existir un impacto significativo en dicha área se puede concluir que no se genera impacto por parte del proyecto. De lo anterior, el área de influencia se compone de los siguientes elementos:

Vías:

-181 -90-H

Intersecciones: -181 -181 con Ruta I-90-H -90-H

Los flujos vehiculares estimados para el año 2025 y 2026, en la condición de mayor demanda para la Fase de Construcción y la Fase de Operación, utiliza los flujos de la Situación Actual 2024 proyectados al 2025 y 2026, respectivamente, utilizando la tasa de crecimiento estimada. Para el análisis del escenario previsto (Situación con Proyecto), se suman los flujos generados por las distintas obras de construcción del Proyecto (24 veh/hr) a los de la situación base, y de igual forma para el escenario previsto de la fase de operación (4 veh/hr).

Complementaria.

Para cuantificar los impactos se utilizan los indicadores mencionados anteriormente y considerando el criterio indicado en la siguiente Tabla.

Complementaria.

Fase de Construcción

Del análisis desarrollado, se puede señalar que:

-181 con Ruta I-90-H: La comparación entre la situación con proyecto y la situación base para la fase de operación muestra que el cruce se mantiene libre de congestión vehicular y funcionando dentro de su capacidad de diseño. La

diferencia del grado de saturación corresponde a menos de un 1% en todos los accesos del cruce. Caso similar se observa en las demoras, donde la diferencia entre los escenarios comparados corresponde a menos de 1 segundo. Las longitudes de cola en los accesos se mantienen en el escenario con proyecto corresponde a 1 vehículo equivalente. Finalmente, la intersección presenta 63,4% de capacidad de reserva previa a la saturación del acceso en el caso más crítico, por tanto, las vías que conforman el cruce presentan la capacidad suficiente para absorber el flujo inducido por el proyecto.

-181 con Vía Local: La comparación entre la situación con proyecto y la situación base para la fase de operación muestra que el cruce se mantiene libre de congestión vehicular y funcionando dentro de su capacidad de diseño. La diferencia entre los grados de saturación es de un 1,2% para el acceso principal del cruce (Ruta I-181). Las demoras aumentan en menos de 1 segundo para el movimiento 41 que recibe el flujo inducido por el proyecto y la longitud de la cola se mantiene en 0 vehículos, ya que es una vía local que ocasionalmente tiene flujo debido a lo existente en la zona. Además, el nivel de servicio de la intersección corresponde a Nivel A, esto quiere decir que el cruce presenta circulación vehicular a velocidad libre y sin interferencia o externalidades negativas de los demás vehículos. Finalmente, la intersección presenta más de un 83,7% de capacidad de reserva previa a la saturación del acceso en el caso más crítico, por tanto, las vías que conforman el cruce presentan la capacidad suficiente para absorber el flujo inducido por el proyecto.

Fase de Operación

Del análisis desarrollado, se puede señalar que:

-181 con Ruta I-90-H: En esta fase el flujo inducido son 4 vehículos pesados, por tanto, la comparación de escenarios muestra variaciones pequeñas. En el caso del cruce en cuestión la diferencia entre el grado de saturación es mínima. La diferencia del valor de las demoras es menor a 1 segundo y las colas vehiculares son mínimas. Por último, su capacidad de reserva corresponde a 60,3% previo a la condición de saturación, por tanto, las vías que conforman el cruce presentan la capacidad suficiente para absorber el flujo inducido por el proyecto.

-181 con Vía Local: Para el cruce en cuestión el flujo inducido por el proyecto es menor y sus repercusiones sobre los indicadores de las intersecciones son prácticamente nulos. El flujo inducido por el proyecto se almacena en el movimiento 41, por tanto, presenta prioridad de paso. En cuanto al acceso secundario, este no presenta variación de demoras y de cola vehicular debido al flujo inducido por el proyecto. El nivel de servicio de la intersección se mantiene en LOS A, esto quiere decir que el cruce presenta circulación vehicular a velocidad libre y sin

interferencia o externalidades negativas de los demás vehículos. Finalmente, la intersección presenta más de un 80% de capacidad de reserva previa a la saturación del acceso en el caso más crítico, por tanto, las vías que conforman el cruce presentan la capacidad suficiente para absorber el flujo inducido por el proyecto.

A partir de los antecedentes presentados para el análisis de la Fase de Construcción y Operación del Proyecto, considerando la situación basal, es posible indicar que no se genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en el área de influencia.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. No se contempla la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura del área de influencia. Esto se justifica, fundamentalmente, porque en La Paloma no se identifica equipamiento de bienestar social básico, por lo que no puede verse afectado. Asimismo, en las fases de Construcción, Operación y Cierre se contempla que el Proyecto se abastezca de agua proveniente de dispensadores, botellas y camiones aljibes y de electricidad suministrada por grupos electrógenos diésel o, en específico durante la fase de Operación, de la misma red. Con esto se espera no utilizar las mismas fuentes de agua y electricidad de la población del AI, con el fin de evitar la generación de impactos significativos sobre estas.

De igual modo, como ya se mencionó anteriormente, el tránsito de vehículos asociados al Proyecto por la ruta L-181 es muy limitado. De esta forma, no se alteraría el tránsito normal de la población del área de influencia en caso de que se movilicen para acceder a algún servicio de salud o educacional fuera de la localidad de La Paloma.

Por último, en los seis meses contemplados para la fase de Construcción la más intensiva del Proyecto en cuanto a población trabajadora se prevé la contratación de mano de obra de no más de 45 trabajadores. En esta fase se espera que los trabajadores alojen en distintos sectores aledaños al área del Proyecto y no que se concentren en una sola localidad. En este entendido, no se prevé que ocurran alteraciones en relación con la disponibilidad y calidad del acceso a servicios como los educacionales o los de salud, descartándose impactos significativos sobre estos componentes.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El Proyecto no genera dificultades o impedimentos para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los grupos humanos del área de influencia. Esto, fundamentalmente porque en la localidad de La Paloma se celebra un solo evento comunitario en una fecha específica dentro del año. Además, la Fiesta de la Cereza se realiza a más de 320 metros del acceso al Proyecto, lejos también del tránsito vehicular asociado al Proyecto. En la misma línea, no se identificaron sitios de significación cultural en el área de influencia. Considerando lo anterior, se

descarta algún tipo de impacto significativo sobre el desarrollo de las actividades y tradiciones realizadas por los grupos humanos del área de influencia.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Se da cuenta de la ausencia de estos grupos al interior del Área de Influencia, así como la inexistencia de manifestaciones culturales propias de pueblos originarios en el sector. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.3 del ICE. De acuerdo con lo anterior, se concluye Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto.

5.4 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Existencia de poblaciones protegidas No existe población protegida en el área de influencia. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental dentro de las obras, partes y acciones del Proyecto.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. de influencia del Proyecto el 97,6% de la población no pertenece a ningún Pueblo Indígena u Originario, mientras que el 2,4% de la población informó pertenecer al Pueblo Mapuche, esto de acuerdo a antecedentes obtenidos de la Zona Censal de la localidad de La Paloma.

En cuanto a comunidades o asociaciones indígenas, no existen comunidades conformadas propiamente tal en el Área de Influencia. El proyecto no interferirá en las actividades o manifestaciones culturales de dicha área.

Cabe señalar que no se identificaron prácticas culturales asociadas a ningún pueblo indígena en el área de influencia. Por lo tanto, no se prevé afectación de población protegida. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en A partir de la identificación de las áreas colocadas Bajo Protección Oficial para la comuna, correspondiente al territorio pol tico-administrativo en donde se emplazan las partes, obras y actividades del Proyecto, es posible señalar que a partir de la información proporcionada por el Ministerio de Medio Ambiente, no se identifican áreas colocadas bajo protección oficial colindantes al área de emplazamiento del Proyecto, pues el Parque Nacional

especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. aproximado de 39,3 km, mientras que las Reservas distanciamiento lineal aproximado de 40,35 km y 42,8 km, respectivamente, del área de emplazamiento del Proyecto.

Asimismo, el Proyecto no se encuentra cercano o colindante a Sitos prioritarios para la conservación de la biodiversidad y de aquellos definidos por las estrategias regionales, pues el área de emplazamiento de las obras se encuentra a un distanciamiento lineal aproximado de 22,9 km y 23,2 km de los sitios prioritarios oficiales Cordillera de la Costa y km y 7,56 km de distancia de los sitios prioritarios definidos por las estrategias regionales. Bajo este contexto, se descarta cualquier tipo de afectación.

Con relación a humedales protegidos, el Proyecto se ubica a 108 km del Sitio Ramsar Humedal Yali, y a 92,8 km, 94,9 km, 95,6 km y 105,86 km de distanciamiento Talagante La descartar afectación sobre este tipo de ecosistemas.

Con estos antecedentes se puede concluir que el área de influencia no se encuentra localizada en o colindante a: sitios prioritarios para la conservación de la diversidad definidos en las estrategias regionales, en áreas bajo protección oficial, en áreas protegidas privadas, en áreas de protección (Ley Nº18.378), ni aguas arriba de Humedales.

Finalmente, respecto a los Glaciares, de acuerdo con la ubicación del proyecto en la comuna, no hay presencia de estos ni en las cercanías, donde se realizan las obras, por lo que no se considera afectación a este elemento ambiental. Tampoco se presentan áreas ni humedales protegidos en el área de influencia del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.4 del ICE. Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una DIA.

5.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Obstrucción a la visibilidad Existencia de valor turístico No se identifica valor turístico en la zona de emplazamiento del proyecto. Existencia de valor paisajístico Se identificaron 2 unidades de paisaje (UP) en el AI del Proyecto, resultantes de la homologación de los

principales atributos visuales, estéticos y estructurales que permiten vincular visualmente una porción de territorio. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. establecieron para el área de influencia 4 Puntos de Observación (PO) considerando la forma en que el Proyecto se emplazaría en el Paisaje. Estos fueron ubicados en los sectores con mayor acceso visual considerando los criterios señalados por SEA (2019). Según lo anterior, los puntos se registraron desde lugares representativos de tipos de visibilidad, como los principales ejes viales de la zona; otros caminos interiores y sobre aquellos poblados que recibirían la influencia visual de las partes y obras del Proyecto.

Respecto de la visibilidad del AI, se pudo deducir que las cuencas visuales en general fueron estrechas, de tamaño pequeño a mediano y visibilidad media con dominancia a una alta compacidad (zonas ocultas). Esta condición se genera especialmente por la cobertura vegetal del AI que genera barreras visuales continuas que van obstaculizando contantemente las posibilidades de tener fugas visuales de mayor extensión, circunscribiendo las proyecciones solo a un primer o segundo plano, donde el Proyecto podría ser visto directamente desde un entorno cercano que promedia los 1.000 m.

Por otra parte, se identificaron 2 unidades de paisaje (UP) en el AI del Proyecto, resultantes de la homologación de los principales atributos visuales, estéticos y estructurales que permiten vincular visualmente una porción de territorio. El principal criterio de delimitación de UP correspondió al Uso del suelo, obteniéndose los siguientes resultados:

Calidad visual Media: UP1 Valle agrícola con alguna riqueza visual producto de la heterogeneidad de la vegetación y mayor diversidad de contrastes y color entre sus elementos biofísicos.

Calidad visual Baja: UP2 Zona urbanizada, sin elementos que aporten riqueza visual, ausencia de contrastes cromáticos y sin singularidades visuales o atributos estéticos representativos. Según lo anterior, y teniendo a su vez en consideración las características del paisaje evaluado, las características de accesibilidad visual desde las rutas de observadores y en particular las características estructurales y constructivas que se contemplan para el Proyecto, es posible concluir que no existen modificaciones significativas a las características propias del paisaje local. En otras palabras, los resultados de este informe concluyeron que la

instalación del Proyecto no afectará el valor paisajístico del área de influencia Consolidada. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Tal como se indica en el literal anterior, se definió que el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor paisajístico, pues no se observaron atributos biofísicos de la zona que sean de una calidad única y representativa.

Si bien, al considerar que el proyecto no obstruye las vistas hacia el entorno, este sigue en concordancia con el área ya intervenida, considerando la presencia de zonas urbanas sin riqueza visual y cultivos agrícolas que si bien puede presentar alguna riqueza visual producto de la heterogeneidad de la vegetación, estas no presentan modificaciones significativas en cuanto a las características del paisaje local que el Proyecto pueda afectar, por lo cual es posible señalar que el nivel de intrusión visual es menor, no alterando los atributos visuales del paisaje.

Por lo tanto y considerando además el emplazamiento y características del Proyecto, este no alterar atributos de una zona con valor paisajístico. c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El área del Proyecto se ubica en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, provincia de Colchagua, comuna San Fernando. La división político-administrativa, se utilizó como base para realizar la caracterización de atractivos turísticos, servicios, actividades y flujo de visitantes a nivel comunal y específicamente a nivel de Área de influencia Preliminar, establecida en un Buffer de 3,5 km.

Los atractivos oficiales (Catastro de Atractivos Turísticos Oficiales de SERNATUR, 2020) fueron verificados en gabinete y terreno permitiendo identificar que existen atractivos de SERNATUR dentro del AI Preliminar. De ellos, dos tienen valor Cultural, correspondiendo a: Viña Casa Silva y Viña Koyle, están ubicados a 1,7 km y 2,6 km del Proyecto, emplazados al poniente de la Ruta 5, sin vinculo espacial ni visual con el Proyecto por lo que se descarta su relación con el Proyecto. Adicionalmente se identificaron tres (3) Servicios Turísticos: Hotel Casa Silva a 1,7 km; Santa Teresita Hotel Boutique a 3,2 km y Hotel Cordillera a 3,3 km del Proyecto. Ninguno de estos hoteles tiene relación espacial ni visual con el área de emplazamiento del Proyecto. Todos ellos se ubican al poniente de la Ruta 5 y asociados a otras localidades.

valor

Por otra parte, con relación al flujo de visitantes, se puede inferir que, si bien existe flujo turístico en la comuna de San Fernando, debido a la presencia de atractivos, servicios y actividades turísticas asociadas a la zona cordillerana de la comuna y también sus valles viticolas, este flujo no tiene relación alguna con el área de Proyecto, que tiene un perfil rural habitacional y de agroindustria. Conforme a lo anterior, se concluye que el área del Proyecto y su entorno no presenta valor turístico, ya que no se presenta valor paisajístico (Sitios naturales con belleza escénica), valor cultural, valor patrimonial ni flujo de visitantes.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.5 del ICE. Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una DIA.

5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos nacionales, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, históricos, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Se considera como área de influencia para el componente patrimonio arqueológico la totalidad del polígono en donde se insertan las partes y obras del Proyecto. El Área de Influencia para este componente se presenta en la siguiente figura.

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo con los antecedentes desarrollados en el Anexo 2.1 de la DIA, para la comuna de San Fernando, se registran siete Monumentos Históricos y un Santuario de la Naturaleza. Cinco de los monumentos históricos con declaratoria se encuentran a menos de 10 kilómetros del AI de influencia del Proyecto, encontrándose el más cercano de éstos respecto a las obras del Proyecto, corresponde al Monumento Histórico Casa Patronal del Fundo Nincunlauta, ubicado a 3,23 km distancia. La Casa Patronal del Fundo de Nincunlauta, corresponde a una antigua casona de mediados del siglo XVIII, de

arquitectura colonial, ubicada en la ciudad de San Fernando, en la intersección de las calles Juan Jiménez y Avda. Manso de Velasco, en los terrenos entonces pertenecientes a la Hacienda Nincunlauta. Originalmente la vivienda perteneció a Juan Jiménez de León, quien donó las 450 cuadras de tierra que corresponden al trazado fundacional de la ciudad de San Fernando (www.monumentos.cl).

Anexo 2.1 de la DIA.

Por otro lado, y respecto de los resultados obtenidos a partir de las labores de inspección arqueológica, se indica no se registraron elementos arqueológicos en la superficie revisada mediante inspección visual. Cabe señalar al titular del proyecto que si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de sedimentos, y en general cualquier trabajo de movimiento de tierra, se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se debe dar aviso inmediato a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por Se realizaron dos campañas de prospección. La primera de ellas se ejecutó el 15 de noviembre de 2023, logrando una cobertura casi total del área de influencia del Proyecto (96%), siguiendo transectos separados cada 25 m. En el área revisada se constató en terreno una

su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. visibilidad media a baja, por lo cual con posterioridad a la publicación de la Guía SEA (2024), se realizó una segunda campaña de inspección pedestre. En esta segunda campaña, con fecha 27 de julio de 2024, se siguieron transectos paralelos separados cada 10 m y previo a la inspección se realizó un despeje de vegetación por parte del titular. Ambas visitas a terreno fueron ejecutadas por la arqueóloga Camila Palma.

La segunda campaña de terreno permitió una cobertura casi total del área de influencia del Proyecto (97%) siguiendo transectas separadas cada 10 metros, considerando las condiciones regulares de visibilidad del área. El 3% del trazado que no pudo ser recorrido de manera pedestre, corresponde a 48 metros lineales de la LT proyectada, específicamente aquella parte que se desarrolla al interior de la actual subestación La Ronda, entre las coordenadas 320274 E/ 6174318 N y 320254 E/ 6174274 N (Datum WGS 84), la cual corresponde a una obra aérea proyectada que no implica intervenciones o movimientos de tierra al interior de la subestación, sino tendido eléctrico y conexión en un área previamente intervenida.

Las condiciones de accesibilidad fueron buenas, ingresando al área por la ruta I-181, la cual se encuentra adyacente hacia el noreste del proyecto. El área de influencia fue revisada de manera pedestre, siguiendo transectas separadas cada 10 m para el polígono y recorriendo el eje del trazado lineal de la LT. Los 48 m lineales de la LT que no pudieron ser recorridos se encuentran al interior de la subestación La Ronda, un espacio amurallado y construido, al cual no se pudo ingresar por razones de seguridad, teniendo una baja probabilidad de hallazgo en superficie debido a su intervención previa y actual funcionamiento de la subestación eléctrica.

Las condiciones de visibilidad fueron medias, toda vez que se realizó la prospección un día despejado con luz diáfana en sectores correspondientes a un predio arado, utilizado previamente para el cultivo de choclos. La cobertura vegetal del área fue moderada, puesto que la revisión se realizó con posterioridad a la cosecha y despeje de restos vegetales en el área de cultivo.

La obstrusividad fue media, dado que el sustrato presentó abundantes inclusiones. El sedimento prospectado correspondió a una matriz de limo arcilloso, color marrón claro, con cantos rodados pequeños en densidad media y abundante material vegetal correspondiente a los restos de la plantación ya cosechada.

La inspección visual no evidenció hallazgos arqueológicos al interior del área de influencia del proyecto.

Cabe señalar al titular del proyecto que si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de sedimentos, y en general cualquier trabajo de movimiento de tierra, se produjera algún hallazgo

arqueológico o paleontológico no previsto, se debe dar aviso inmediato a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. De acuerdo con la información levantada en el Anexo 2.2 de la DIA, se desprende que el Proyecto no afecta lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

influencia del Proyecto el 97,6% de la población no pertenece a ningún Pueblo Indígena u Originario, mientras que el 2,4% de la población informó pertenecer al Pueblo Mapuche, esto de acuerdo con antecedentes obtenidos de la Zona Censal de la localidad de La Paloma.

En cuanto a comunidades o asociaciones indígenas, no existen comunidades conformadas propiamente tal en el Área de Influencia.

Cabe señalar que no se identificaron prácticas culturales asociadas a ningún pueblo indígena en el área de influencia. Por lo tanto, no se prevé afectación de población protegida. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.6 del ICE. Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una DIA.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson aplicables permisos sectoriales de contenido únicamente ambiental.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase se Operación Parte, obra o acción a la que aplica

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias respecto a los contenidos técnicos y formales del PAS 138. El Proyecto contempla como solución sanitaria para la fase de operación implementar un sistema particular de alcantarillado consistente en una fosa séptica con drenes de infiltración. El efluente tratado en la fosa es infiltrado al subsuelo mediante drenes. El diseño del dren se proyecta en base a las pruebas de infiltración realizadas en terreno e incorporadas en el Apéndice relación a las fases de construcción y cierre, se implementarán baños químicos distribuidos en el área de las Instalaciones de Faena Temporales y en los frentes de trabajo, en la cantidad y distancia indicada en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL.

Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento Durante la fase de operación y, de manera permanente, el Proyecto considera como solución sanitaria un sistema de tratamiento primario, conformado por una (1) fosa séptica con drenes de infiltración. Los efluentes tratados son conducidos por tuberías hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados son retirados periódicamente mediante camiones limpia fosas que cuenten con autorización sanitaria vigente y dispuestos en lugares autorizados.

Cabe mencionar que las redes interiores de recolección de alcantarillado son proyectadas y construidas según los criterios, diámetros y pendientes establecidos en el D.S. Nº 50/2002 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado (RIDAA). Asimismo, todos los sistemas de tratamiento son diseñados bajo los criterios establecidos en el D.S. N°236/26 Ministerio de Higiene, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.

En la siguiente figura se ilustra el diagrama de flujo del proceso de generación, tratamiento y disposición final de las aguas servidas generadas: del

En la siguiente figura se entrega la ubicación del sistema de tratamiento y disposición final de aguas servidas, en coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19S:

Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas En la siguiente figura se muestra el plano de localización de la Fosa Séptica, en donde se incluye las instalaciones vulnerables del entorno, y el distanciamiento de éste a cursos de agua:

del

Generación de aguas servidas

La operación del proyecto es de manera remota, es decir, sin presencia de personal permanente, siendo comandada y monitoreada a través de un enlace de telecomunicaciones. Solo se ejecutan actividades de mantenimiento, previamente planificadas, cuya duración es de 5 días en cada ocasión de mantenimiento y que requieren de la presencia de cinco (5) trabajadores como máximo, con una frecuencia de dos (2) veces por año. La provisión de agua potable es de 150 litros/trabajador/día, de esta forma, el máximo consumo mensual de agua potable, para el peak de personas (5) durante la fase de operación, se estima en 750 l/día cada 6 meses. Considerando un coeficiente de recuperación correspondiente a 1, de manera que del agua consumida se tratará en un 100%. En la siguiente tabla se detalla la estimación de caudales generados: del Anexo 03

En el Anexo 03 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 138, para la Fase de Construcción, a saber: a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. c) Generación de aguas servidas. d) Características físico - químicas de las aguas servidas. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. j) Programa de monitoreo. k) Plan de contingencias. l) Plan de emergencia.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°423 de fecha 29 de abril de 2025, de la SEREMI

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.1 del ICE.

6.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las Fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de Almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, asimilables a domiciliarios y patio de acopio para residuos industriales no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias respecto a los contenidos técnicos y formales del PAS 140.

El Proyecto instala una Bodega RSD y un Patio Acopio RINP, los que están habilitados durante la fase de construcción y cierre, y una Bodega RINP, la que está habilitada durante la fase de operación. Todas las instalaciones mencionadas funcionan como lugares de almacenamiento transitorio de residuos, los que son retirados por empresas debidamente autorizadas hasta un sitio de disposición final. No se prevé realizar tratamiento alguno de los residuos generados, por lo cual, aplicaría el literal a) y e) del Art. 140 del RSEIA. Generales Descripción y planos del sitio Cabe mencionar que el presente Proyecto no considera realizar tratamiento de los residuos generados. Los sitios de almacenamiento para residuos son utilizados de manera transitoria previo a su traslado a sitios de disposición final debidamente autorizados. A continuación, se describen los sitios de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos: Fase de Construcción y Cierre asimilables a domiciliarios (RSD), se habilita una Bodega de Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (Bodega RSD) que abarca una superficie de 8,08 m2 como obra temporal, y está disponible durante la fase de construcción y cierre del proyecto. industriales no peligrosos (RINP), se habilita un Patio de acopio de residuos industriales no peligrosos (Patio Acopio RINP) que abarca una superficie de 29,59 m2 como obra temporal, y está disponible durante la fase de construcción y cierre del proyecto.

En las siguientes figuras se entrega los planos de los sitios junto con su ubicación georreferenciada:

del

Fase de operación peligrosos (RINP), se habilita una Bodega de residuos industriales no peligrosos (Bodega RINP) que abarca una superficie de 9,11 m2 como obra permanente, y está disponible durante la fase de operación del proyecto.

del Anexo 03

Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar

Se entrega la estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos generados en el Proyecto que están sujetos a este PAS:

Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios (RSD) Durante todas las fases se generan residuos sólidos domiciliarios (RSD), los que son originados producto del uso de oficinas y servicios higiénicos, tales como desechos de alimentos (residuos orgánicos), plásticos, papeles, cartones e insumos inertes de oficina, entre otros.

En la siguiente tabla se entrega la cuantificación de los RSD estimados en todas las fases:

Residuos Sólidos Industriales no Peligrosos (RINP) En la fase de construcción y cierre se generan RINP correspondientes a restos de madera, restos de hormigón, escombros, residuos de embalajes, restos de tuberías de HDPE, chatarras, cables, entre otros. Durante la fase de operación, se generan RINP producto de las actividades de mantención, las

cuales corresponden a chatarras no contaminadas, despuntes de cables, maderas, entre otros. En la siguiente tabla se entrega la cuantificación de los RINP estimados en todas las fases:

En el Anexo 03 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 140, para todas las Fases del proyecto, a saber: a) Generales: a.1 Descripción y planos del sitio. a.2 Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3 Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4 Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5 Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6 Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7 Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8 Plan de contingencias. a.9 Plan de emergencia. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°423 de fecha 29 de abril de 2025, de la SEREMI Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.2 del ICE.

6.2.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las Fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias respecto a los contenidos técnicos y formales del PAS 142.

Descripción del sitio de almacenamiento Cabe mencionar que el presente Proyecto no considera realizar tratamiento de los residuos generados. El sitio de almacenamiento para residuos es utilizado de manera transitoria previo a su traslado a sitios de disposición final debidamente autorizados. El Proyecto considera habilitar una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos (Bodega RESPEL) y está disponible durante la fase de construcción, operación y cierre. La Bodega RESPEL cumple con los criterios de diseño y exigencias contenidas en los artículos N°148/2003 del Ministerio de Salud sobre Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, de igual manera tiene acceso restringido y mantiene señalética que la identifique conforme a lo establecido por la NCh. N° 2.190 Of. 93. Los residuos peligrosos son almacenados en contenedores herméticos al interior de la Bodega, siendo retirados cuando la capacidad de la bodega alcance un 80%, o como máximo cada seis meses, por una empresa autorizada para el transporte, tratamiento y disposición final. A continuación, se entrega la ubicación de la Bodega RESPEL, en coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19S, cuya superficie total requerida para su ubicación corresponde a 7,27 m2:

del

del

Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento

En la siguiente Tabla se indican las clases y cantidades de residuos a generar en cada fase del Proyecto: la Adenda Complementaria

Se dispone de contenedores metálicos a modo de que la bodega alcance una capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos de 2.400 litros, en todas las fases, es decir de construcción, operación y cierre. Los residuos se acumulan hasta que se alcance aproximadamente un 80% de la capacidad de la bodega o una vez transcurrido un periodo de tiempo de almacenamiento de seis meses. Con respecto a la fase de cierre, las baterías utilizadas en el SAE al término de la vida útil del Proyecto son consideradas producto prioritario (PP) según el Artículo 10 de la Ley N°20.920 sobre

Ley Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Por medio de la Resolución Exenta N° 1.138 de fecha 20 de octubre de 2023 (la dio inicio al proceso de elaboración del Decreto Supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a baterías. Por consiguiente, el Titular indica que se da total cumplimiento a las disposiciones del artículo N° 5 de la Ley N°20.920, y el Decreto Supremo asociado cuando éste sea promulgado, entregando las baterías en desuso a gestores debidamente autorizados. Finalmente, se señala que no se contempla el almacenamiento temporal de estos PP en desuso dentro del área del Proyecto.

En el Anexo 03 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 142, para todas las Fases del proyecto, a saber: a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°423 de fecha 29 de abril de 2025, de la SEREMI Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.3 del ICE.

6.2.4 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Partes y Obras temporales y permanentes del Proyecto a las que le es aplicable el PAS 160. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias respecto a los contenidos técnicos y formales del PAS 160.

De tratarse de construcciones Destino de la edificación A continuación, se describe el destino que se da a las edificaciones o instalaciones temporales y permanentes presentes en el proyecto a las cuales les aplica el presente permiso ambiental sectorial (PAS) y sus correspondientes fases, tipo de obra y superficies:

Complementaria

La superficie total de las obras temporales a las cuales les aplica el PAS 160 asciende a los 112,04 m2.

Complementaria

La superficie total de las obras permanentes a las cuales les aplica el PAS 160 corresponde a 1.296,81 m2.

En el Anexo 03 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 160, para la Fase de Construcción del Proyecto, a saber: b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público.

b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°737 de fecha 25 de abril de 2025, de la SEREMI Conforme.

Oficio Ord. N°676 de fecha 30 de abril de 2025, de la Dirección

Oficio Ord. N°127 de fecha 21 de abril de 2025, de la SEREMI Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.4 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

7.1 Normas generales aplicables al Proyecto

Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Normativa de Carácter General Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley N°19.300/1994 (modificada por Ley N°20.417) Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente constituye el marco legal fundamental para dar cumplimiento a la garantía constitucional indicada en el punto anterior, estableciendo los instrumentos de gestión ambiental y la institucionalidad asociada a ellos.

Dentro de lo anterior, se establecen las disposiciones legales por las que se rige el SEIA y, en ese contexto, en su artículo 9, se indica la obligación del Titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 de presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) según corresponda. En el mencionado artículo 10, se identifican los proyectos o actividades que, en cualquiera de sus fases, son susceptibles de causar impacto ambiental y, por tanto, deben someterse al SEIA.

A su vez, el Artículo 11 individualiza los efectos, características o circunstancias que, en caso de generarse o presentarse, exigen el ingreso del proyecto a través de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Así se establece la regulación de las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 19, numeral 8 de la Constitución Política.

La Ley determina y delimita el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos de alteración al medio ambiente que no constituyen infracción a este derecho y se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417 establece una serie de modificaciones al SEIA, dictación de planes y normas, clasificación de especies, entre otras, varias de las cuales entraron en vigencia desde la fecha

de publicación del cuerpo legal y que, por lo tanto, han sido consideradas en el presente documento.

Como se señaló, la Ley 19.300 identifica aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y los somete a la obligación de ingresar SEIA. Además, la normativa actualmente vigente establece la autoridad ambiental competente para conocer de la evaluación ambiental.

Así, el Artículo 9 de la Ley 19.300 dispone las normas de competencia para la evaluación de Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, señalando de Evaluación de la Región en que se realizan las obras materiales que proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas emplazadas en distintas regiones, la respectiva Declaración o Estudio de Impacto Ambiental se Otros cuerpos legales asociados D.S. N°40/2012. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; Ley 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente Modifica Ley 19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.

Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N°19.300, mediante el ingreso del presente proyecto al SEIA, a través de una DIA, en consideración de lo contemplado en el Art. 10 de la Ley N°19.300 (modificada por Ley 20.417), que indica los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al SEIA.

Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson consiste en la adquisición, construcción, instalación, montaje y operación de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica, compuesta por una línea de transmisión eléctrica, una subestación y baterías del tipo BESS con una capacidad de almacenamiento aproximadamente de 40 MWh (por hasta 4 horas) alcanzando un total de 200 MW de almacenamiento.

Se prevé que las baterías sean cargadas con excedentes de energía proveniente del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en horarios donde haya mayor disponibilidad energética, para luego descargar la energía al mismo SEN, en función de la demanda del sistema. Por tanto, la operación del SAE Volcán Hudson genera una optimización de la gestión del flujo energético en el tiempo y permite una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible.

El Proyecto considera la instalación del sistema de almacenamiento de energía a través de baterías las cuales están almacenadas en contenedores. De igual manera, tal como se indicó anteriormente, el Proyecto incorpora infraestructura complementaria necesaria para la operación, la cual consiste en una Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV (S/E 23/66 kV), una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de simple circuito de 66 kVA (LAT 66 kVA) conformada por un tramo aéreo de 22 m y un tramo soterrado de 140,3 m de longitud y un área de instalaciones de faena que está conformada por obras temporales y obras permanentes. El Proyecto abarca una superficie aproximada de 1,26 ha. Dado lo anterior, y conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N°19.300, el Proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de una actividad tipificada en el literal b) y c), que indican lo siguiente:

b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV) c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Por otra parte, el proyecto ingresa al SEIA según artículo 2 letra g) del RSEIA, debido a que las modificaciones propuestas al Proyecto hacen que éste sufra

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la RCA. Obtención de los PAS aplicables al Proyecto. Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto.

Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por la Superintendencia del Medio Ambiente.

D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Normativa de Carácter General Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N°40/2012. Ministerio del Medio Ambiente. Constituye el marco reglamentario de la Ley Nº19.300, estableciendo las disposiciones por las cuales se regirá el SEIA. En el Art. 3 especifica cuáles son los proyectos o actividades contemplados en el Art. 10 de la Ley N°19.300, que tienen obligación de someterse al SEIA. Asimismo, aclara y desagrega los criterios del para determinar si los Proyectos generan o presentan algunos de los efectos características o circunstancias mencionadas en el Art. 11 de la Ley N°19.300, para determinar la procedencia del ingreso a través de un Estudio de Impacto Ambiental. Por otra parte, se determinan los procedimientos administrativos a los cuales deberán ceñirse los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental durante la evaluación de impacto ambiental, estableciendo los contenidos mínimos que deben contener

Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.. D.S. N°30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba modificación al Decreto Supremo N°40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson consiste en la adquisición, construcción, instalación, montaje y operación de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica, compuesta por una línea de transmisión eléctrica, una subestación y baterías del tipo BESS con una capacidad de almacenamiento aproximadamente de 40 MWh (por hasta 4 horas) alcanzando un total de 200 MW de almacenamiento.

Se prevé que las baterías sean cargadas con excedentes de energía proveniente del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en horarios donde haya mayor disponibilidad energética, para luego descargar la energía al mismo SEN, en función de la demanda del sistema. Por tanto, la operación del SAE Volcán Hudson genera una optimización de la gestión del flujo energético en el tiempo y permite una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible.

El Proyecto considera la instalación del sistema de almacenamiento de energía a través de baterías las cuales están almacenadas en contenedores. De igual manera, tal como se indicó anteriormente, el Proyecto incorpora infraestructura complementaria necesaria para la operación, la cual consiste en una

Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV (S/E 23/66 kV), una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de simple circuito de 66 kVA (LAT 66 kVA) conformada por un tramo aéreo de 22 metros y un tramo soterrado de 140,3 metros de longitud y un área de instalaciones de faena que está conformada por obras temporales y obras permanentes. El Proyecto abarca una superficie aproximada de 1,26 hectáreas. Dado lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.300, el Proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de una actividad tipificada en el literal b) y c), que indican lo siguiente:

b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV) cumplimiento con lo estipulado en el artículo 19 del RSEIA en relación con los contenidos mínimos establecidos. De conformidad con este cuerpo legal el Titular, en forma previa a la ejecución del Proyecto, deberá obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde al ingreso del presente Proyecto al SEIA. Obtención de la RCA. Obtención de los PAS aplicables al Proyecto. Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto. Forma de control y seguimiento Inscripción en el registro de resoluciones de calificación ambiental una vez culminado el proceso de evaluación de impacto ambiental. Seguimiento y fiscalización de la RCA por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Ley N°21.455 Ley Marco de Cambio Climático Componente/materia: Normativa de Carácter General Norma Ley 21.455/2022. Ley Marco de Cambio Climático Establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050. Para alcanzar esta meta, la ley establece instrumentos de gestión a nivel nacional, regional y local; determina la institucionalidad ambiental para el cambio climático, asignando funciones y responsabilidades específicas a cada uno de los órganos nacionales, regionales y colaboradores que la componen, siendo el Ministerio del Medio Ambiente la autoridad nacional en esta materia; Crea un Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, el cual es administrado por el Ministerio del Medio Ambiente, y establece lineamientos y mecanismos financieros para enfrentar el cambio climático; Indica que el Ministerio de Obras Públicas deberá elaborar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con el fin de contribuir con la gestión hídricas, identificar brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones.

Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual es público, deberá revisarse cada 5 años y actualizarse cada 10. Por último, la ley modifica distintos cuerpos legales con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico vigente a esta nueva normativa. Artículo 40: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300, modificada por Ley N°20.417, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto contempla analizar la variable de cambio climático en los componentes ambientales pertinentes y que son objeto de protección del SEIA,

Indicador que acredita su cumplimiento Informes con la incorporación de la variable cambio climático en sus análisis. Forma de control y seguimiento -Registro de la integración de aspectos de Cambio Climático en los capítulos de la DIA. -Comprobante de la declaración de emisiones, se mantiene en oficinas administrativas en dependencias del proyecto a disposición de la autoridad, en formato físico y/o digita

7.2 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

Norma D.F.L. N°458/1975 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Componente/materia: Ordenamiento Territorial Norma Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). D.F.L. Nº458/1975. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°47/1992 Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción (OGUC). Ley N°21.730 que Crea el Ministerio de Seguridad Pública. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área de emplazamiento del proyecto no se encuentra regulado por Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), por lo cual éste se clasifica como rural. En virtud de lo expuesto anteriormente, se requiere la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial 160 para algunas de las obras (temporales y permanentes) que conforman el Proyecto Forma de cumplimiento Solicitud del PAS contenido en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA para las edificaciones habitables complementarias al Proyecto. Posterior a la obtención de la RCA, se tramitará la obtención del Informe Favorable para la Construcción (IFC) para todas las obras temporales y permanentes que le sean aplicables ante el Seremi MINVU y Servicio Agrícola y Ganadero. Finalmente, posterior a la obtención de la RCA, se tramitará sectorialmente el permiso de edificación y de recepción definitiva ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente como se indica en los artículos 116 y 145 de la LGUC, respectivamente, para todas las obras permanentes que involucre el Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento El Titular se encarga de solicitar los permisos correspondientes para la construcción del SAE. Los antecedentes del PAS 160 se encuentran disponibles en la página del e- SEIA para revisión de la Autoridad. Los antecedentes del IFC de encuentran disponibles en Planta ante eventuales fiscalizaciones por parte de la autoridad. Copia en Planta de todos los registros de las autorizaciones, las cuales están a disposición de la Autoridad. Forma de control y seguimiento El Titular se encarga de solicitar los permisos correspondientes para la construcción del SAE. Los antecedentes del PAS 160 se encuentran disponibles en la página del e- SEIA para revisión de la Autoridad.

Los antecedentes del IFC de encuentran disponibles en Planta ante eventuales fiscalizaciones por parte de la autoridad. Obtención de la calificación ambiental. Copia en Planta de todos los registros de las autorizaciones, las cuales están a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.1.1 del ICE.

Norma D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Componente/materia: Ordenamiento Territorial Norma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). D.S. N°47/1991. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Otros cuerpos legales asociados D.F.L N°458/1975 LGUC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra regulado por Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), por lo cual este se clasifica como rural. En virtud de lo expuesto anteriormente, se requiere la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial 160 para algunas de las obras (temporales y permanentes) que conforman el Proyecto. Forma de cumplimiento Solicitud del PAS contenido en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA para las edificaciones habitables complementarias al Proyecto. Posterior a la obtención de la RCA, se tramitará la obtención del Informe Favorable para la Construcción (IFC) para todas las obras temporales y permanentes que le sean aplicables ante el Seremi MINVU y Servicio Agrícola y Ganadero. Finalmente, posterior a la obtención de la RCA, se tramita sectorialmente el permiso de edificación y de recepción definitiva ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente como se indica en los artículos 116 y 145 de la LGUC, respectivamente, para todas las obras permanentes que involucre el Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento -El Titular se encarga de solicitar los permisos correspondientes para la construcción del SAE -Los antecedentes del PAS 160 se encuentran disponibles en la página del e- SEIA para revisión de la Autoridad. -Los antecedentes del IFC de encuentran disponibles en Planta ante eventuales fiscalizaciones por parte de la autoridad. -Copia en Planta de todos los registros de las autorizaciones, las cuales están a disposición de la Autoridad. Forma de control y seguimiento El Titular se encarga de solicitar los permisos correspondientes para la construcción del SAE. Los antecedentes del PAS 160 se encuentran disponibles en la página del e- SEIA para revisión de la Autoridad. Los antecedentes del IFC de encuentran disponibles en Planta ante eventuales fiscalizaciones por parte de la autoridad. Obtención de la calificación ambiental. Copia en Planta de todos los registros de las autorizaciones, las cuales están a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.1.2 del ICE.

7.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

Norma D.S. N°1/2021, Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica

Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°1/2021, Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región de

Establece el Plan de Prevención y Descontaminación atmosférica para el

D.S. N°1/2021. Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. D.S. N°39/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación: Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Fuente: Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1-

Forma de cumplimiento Se realizó una modelación de contaminantes atmosféricos, cuyos resultados se muestran a continuación:

Porcentaje de aportes del Proyecto en Puntos de Interés de Material Particulado, peor escenario

Porcentaje de aportes del Proyecto en puntos de interés de gases, peor escenario

Con respecto a la evaluación del cumplimiento normativo y de los posibles efectos adversos sobre la calidad del aire y la salud de la población se realizó una modelación de la dispersión de las emisiones antes calculadas (Anexo 1.3.1 Estimación de Emisiones Atmosféricas) en el área de influencia del Proyecto, este análisis se desarrolló de acuerdo con lo recomendado por la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA (Servicio de Evaluación Ambiental, Segunda edición 2023).

De los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes de material particulado sedimentable (MPS), material particulado respirable (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) para el escenario más desfavorable del Proyecto se desprende lo siguiente:

-Los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores primarios no se supera un aporte de 8%. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, en los receptores de interés secundarios los aportes no superan un 1% de la normativa de referencia evaluada para este contaminante. -Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 54% de la normativa. Es importante mencionar que las emisiones de gases fueron modeladas, al igual que todas las emisiones, bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer un escenario sinérgico muy conservados ya que esto no ocurre debido a que la ejecución del proyecto sigue secuencias dado un cronograma. -Respecto al punto de máxima concentración evaluado desde la grilla de muestreo modelada, este alcanza niveles muy por debajo de los límites normados y se encuentra en una zona sin representación poblacional. -Adicionalmente, es importante mencionar que la modelación se realizó para el peor escenario que considera que las actividades de movimiento de tierra y combustión de maquinarías se están desarrollando simultáneamente en todas las superficies intervenidas, es decir que se distribuyeron espacialmente sus emisiones en todos los metros cuadrados que presenta obras el proyecto.

Además, en el caso de las vías pavimentadas y no pavimentadas se distribuyeron las emisiones en todos los metros cuadrados que cubren estas vías considerando las emisiones de todos los vehículos, es decir que la flota completa circula al mismo tiempo por todas las vías simultáneamente durante un año, con el fin de representar y evaluar la peor condición, ya que esto no ocurre debido a que existe una secuencia en las actividades según la carta Gantt y que por lo tanto los aportes de las otras fases no superan los valores evaluados en el presente informe. -Finalmente, las isoconcentraciones obtenidas muestran que los contaminantes tienen una dispersión local, ubicándose preferentemente sobre el Proyecto y sus fuentes de emisión, presentando una dispersión local y diluyéndose dentro de la misma zona de estudio no logrando transportarse concentradamente a localidades aledañas. Con respecto a las otras fuentes o zonas donde se realizan actividades emisivas como los caminos pavimentados, las emisiones generadas de acuerdo con la modelación de dispersión no logran concentraciones iguales o sobres el 1% de la norma por lo que no se generaron isoconcentraciones en estas zonas, considerando sus aportes no significativos. -Con respecto al Área de Influencia esta se delimitó considerando los criterios con esto se obtuvo el área general que corresponde al área generada por las isoconcentraciones en base a los niveles de SIL, cuya suma determinó el área de influencia general para la componente.

De acuerdo con lo antes expuesto y los resultados obtenidos se demuestra que los aportes del Proyecto en su escenario más desfavorable dada su magnitud relativa a la norma, extensión y duración en el tiempo, no modifican las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno, Esto, considerando adicionalmente que los aportes pierden significancia si se considera la duración temporal (6 meses) y extensión espacial (local al área del proyecto y su entorno inmediato), por lo que una emisión de duración limitada no representa un aporte permanente que pueda modificar sustancialmente el comportamiento temporal de la calidad del aire de la zona aledaña a las obras.

Lo que se respalda en la evaluación del criterio de significancia para material particulado MP10 y MP2,5 establecido por autoridad ambiental en donde el proyecto para todos los receptores cercanos a las fuentes no alcanza los niveles de significancia, estando muy por debajo de ellos.

Adicionalmente, se indica que Titular lleva a cabo las siguientes medidas de control: -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). -La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto. -El transporte de materiales susceptibles de generar material particulado, circulan con la carga cubierta. -Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. -Ejecución del Compromiso Ambiental Voluntario Control de Polvo y medidas de seguridad vial (ver Tabla 6-1 del Capítulo 6 de la presente DIA) el cual consiste en la aplicación de un supresor de polvo con una eficiencia de abatimiento de al menos un 90% en caminos no pavimentados. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de documentos vehiculares vigentes. Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire. Registro de aplicación de supresor de polvo Forma de control y seguimiento El Titular revisa periódicamente que vehículos y equipos cuente con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata. Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.1 del ICE.

Norma D.S. N°144/1961, Ministerio de Salud. Establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Decreto Supremo N°144/1961. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Éstas se resumen en la tabla a continuación:

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Forma de cumplimiento Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto. El transporte de materiales susceptibles de generar material particulado, circularán con la carga cubierta. Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1-

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de documentos vehiculares vigentes. Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire. Forma de control y seguimiento El Titular revisa periódicamente que vehículos y equipos cuente con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata. Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.2 del ICE.

Norma D.S. N°279/1983, Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna Componente/materia: Calidad del aire y emisiones atmosféricas. Norma Aprueba Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. D.S. N°279/1983. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Forma de cumplimiento Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). Certificación, otorgado por la empresa dueña del vehículo (propia o arrendada), acerca del estado de las condiciones mecánicas, eléctricas e hidráulicas del vehículo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de documentos vehiculares vigentes. Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire. Forma de control y seguimiento Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los copia de las revisiones y fichas técnicas de cada vehículo que considera la presente norma. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.3 del ICE.

Norma D.S. N°75/1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece condiciones para el transporte de cargas. Decreto Supremo Nº75. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°1/2009 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ley N°18.059, Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Decreto N°90/2022 que Modifica el Decreto Supremo N°75 de 1987, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase: Fuente: Tabla N°68 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Fuente: Tabla N°103 del Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1- Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento El titular se encarga de exigir que tanto los vehículos propios como de contratistas y proveedores utilicen vehículos idóneos que eviten el escurrimiento de material al suelo. Complementariamente exige que los camiones cuya carga genere polvo, debe ser cubierta total y eficazmente con algún sistema que impida la dispersión de material particulado a la atmósfera. Indicador que acredita su cumplimiento Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades de construcción y cierre, que respeten las características y condiciones que deben cumplir los vehículos de carga. Forma de control y seguimiento Se revisan los registros de forma periódica verificando el cumplimiento de esta normativa. En caso de que no se cumpla con la forma de cumplimiento o indicadores, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista en caso de que aplique o bien se instruye a los operarios a cargo de los registros para que regularice la situación de forma inmediata. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.4 del ICE.

Norma D.S. Nº211/1991, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. D.S. N°211/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto N°41/2020 del Ministerio del Medio Ambiente que modifica el Decreto Supremo N°211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece la norma de emisión para vehículos livianos. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°1/2005, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Decreto N°41/2020 del Ministerio del Medio Ambiente que Modifica Decreto Supremo Nº211, de 1991, del Ministerio De Transportes y

Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión para vehículos livianos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados livianos durante todas sus fases. Las emisiones provenientes de los tubos de escape se describen a continuación: Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación: Fuente: Tabla N°49 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fuente: Tabla N°68 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre: Fuente: Tabla N°103 del Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1- Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA.

Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exige que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Esto es exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica (o certificado de homologación) al día de los vehículos empleados en las fases del Proyecto que transiten por vías públicas. Registro de mantenciones periódicas Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplean los contratistas Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros (copias de certificados de contaminantes al día) y fichas de inspección correspondientes, que acrediten el cumplimiento de la presente normativa. Forma de control y seguimiento Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros (copias de certificados de contaminantes al día) y fichas de inspección correspondientes, que acrediten el cumplimiento de la presente normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.5 del ICE.

Norma D.S. N°47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Decreto Supremo N°47. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fuente: Tabla N°49 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase: Fuente: Tabla N°68 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre: Fuente: Tabla N°103 del Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1- Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA.

Forma de cumplimiento Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). Certificación, otorgado por la empresa dueña del vehículo (propia o arrendada), acerca del estado de las condiciones mecánicas, eléctricas e hidráulicas del vehículo.

La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto.

Los vehículos que participen en las obras y actividades de construcción y cierre circularán a una velocidad moderada. El transporte de materiales susceptibles de generar material particulado, circularán con la carga cubierta. Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. Ejecución del Compromiso Ambiental Voluntario Control de Polvo (ver Tabla 6-1 del Capítulo 6 de la presente DIA) el cual consiste en la aplicación de un supresor de polvo con una eficiencia de abatimiento de al menos un 90% en caminos no pavimentados. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de documentos vehiculares vigentes. Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire. Registro de aplicación de supresor de polvo Forma de control y seguimiento El Titular revisa periódicamente que vehículos y equipos cuente con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no

se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata. Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros y fichas de inspección correspondientes, que acrediten el cumplimiento de la presente normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.6 del ICE.

Norma D.S. N°4/1994, y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Componente/materia: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Decreto Supremo Nº4/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación: Fuente: Tabla N°49 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fuente: Tabla N°68 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre: Fuente: Tabla N°103 del Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1- Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA.

Forma de cumplimiento Se exigie en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto. Ejecución del Compromiso Ambiental Voluntario Control de Polvo (ver Tabla 6-1 del Capítulo 6 de la presente DIA) el cual consiste en la aplicación de un supresor de polvo con una eficiencia de abatimiento de al menos un 90% en caminos no pavimentados. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de documentos vehiculares vigentes. Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire. Registro de aplicación de supresor de polvo Forma de control y seguimiento El Titular revisa periódicamente que los vehículos y equipos cuenten con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata. Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.7 del ICE.

Norma D.S N°54/1994, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos. Componente/materia: Calidad del aire y emisiones atmosféricas Norma Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos. DS N°54/1994 modificado por el D.S. N°20/2001. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fuente: Tabla N°49 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA. Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase: Fuente: Tabla N°68 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Fuente: Tabla N°103 del Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA. Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1- Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA.

Forma de cumplimiento El Titular exige, tanto a internos como contratistas, que cada vehículo a utilizar durante el desarrollo del Proyecto debe contar con certificado de revisión técnica vigente u homologación. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de certificados de revisión técnica/homologación y de gases al día de los vehículos utilizados por el Proyecto, que circulen en vía pública. Forma de control y seguimiento Disposición de los registros y copias de los certificados de revisión técnica/homologación y de gases al día de los vehículos utilizados por el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.8 del ICE.

Norma D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Componente/materia: Calidad del aire y emisiones atmosféricas Norma Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. D.S. N°55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fuente: Tabla N°49 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase:

Fuente: Tabla N°68 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre: Fuente: Tabla N°103 del Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1- Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento El Titular hace exigible, tanto a internos como contratistas, que cada vehículo a utilizar durante el desarrollo del Proyecto debe contar con certificado de revisión técnica vigente u homologación. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de certificados de revisión técnica/homologación y de gases al día de los vehículos utilizados por el Proyecto, que circulen en vía pública. Forma de control y seguimiento Disposición de los registros y copias de los certificados de revisión técnica/homologación y de gases al día de los vehículos utilizados por el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.9 del ICE.

Norma D.S. Nº40/2024 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2). Componente/materia: Calidad del aire y emisiones atmosféricas Norma Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2). D.S. N°40/2024. Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la emisión de gases NO2 durante todas las fases de su vida útil, según lo siguiente: Fase de Construcción: 2,5631 ton/año Fase de Operación: 0,0162 ton/año Fase de Cierre: 0,7893 ton/año Las emisiones están asociadas principalmente al tránsito de vehículos y maquinarias, y operación de generador eléctrico.

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1- Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA. Forma de cumplimiento Considerando además que el Proyecto se emplaza en una zona regida por un PPDA y que existen receptores humanos en el entorno, se realizó una modelación de contaminantes atmosféricos, cuyos resultados se muestran a continuación: Porcentaje de aportes del Proyecto en puntos de interés de gases, peor escenario.

Con respecto a la evaluación del cumplimiento normativo y de los posibles efectos adversos sobre la calidad del aire y la salud de la población se realizó una modelación de la dispersión de las emisiones antes calculadas (Anexo 1.3.1 Estimación de Emisiones Atmosféricas) en el área de influencia del Proyecto, este análisis se desarrolló de acuerdo con lo recomendado por la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA (Servicio de Evaluación Ambiental, Segunda edición 2023). De los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes de material particulado sedimentable (MPS), material particulado respirable (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) para el escenario más desfavorable del Proyecto se desprende lo siguiente:

Los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores primarios no se supera un aporte de 8%. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, en los receptores de interés secundarios los aportes no superan un 1% de la normativa de referencia evaluada para este contaminante.

Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 54% de la normativa. Es importante mencionar que las emisiones de gases fueron modeladas, al igual que todas las emisiones, bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer un escenario sinérgico muy

conservados ya que esto no ocurre debido a que la ejecución del proyecto sigue secuencias dado un cronograma.

Respecto al punto de máxima concentración evaluado desde la grilla de muestreo modelada, este alcanza niveles muy por debajo de los límites normados y se encuentra en una zona sin representación poblacional.

Adicionalmente, es importante mencionar que la modelación se realizó para el peor escenario que considera que las actividades de movimiento de tierra y combustión de maquinarías se están desarrollando simultáneamente en todas las superficies intervenidas, es decir que se distribuyeron espacialmente sus emisiones en todos los metros cuadrados que presenta obras el proyecto, Además, en el caso de las vías pavimentadas y no pavimentadas se distribuyeron las emisiones en todos los metros cuadrados que cubren estas vías considerando las emisiones de todos los vehículos, es decir que la flota completa circula al mismo tiempo por todas las vías simultáneamente durante un año, con el fin de representar y evaluar la peor condición, ya que esto no ocurre debido a que existe una secuencia en las actividades según la carta Gantt y que por lo tanto los aportes de las otras fases no superan los valores evaluados en el presente informe.

Finalmente, las isoconcentraciones obtenidas muestran que los contaminantes tienen una dispersión local, ubicándose preferentemente sobre el Proyecto y sus fuentes de emisión, presentando una dispersión local y diluyéndose dentro de la misma zona de estudio no logrando transportarse concentradamente a localidades aledañas. Con respecto a las otras fuentes o zonas donde se realizan actividades emisivas como los caminos pavimentados, las emisiones generadas de acuerdo con la modelación de dispersión no logran concentraciones iguales o sobres el 1% de la norma por lo que no se generaron isoconcentraciones en estas zonas, considerando sus aportes no significativos.

Con respecto al Área de Influencia esta se delimitó considerando los SEA (2017), con esto se obtuvo el área general que corresponde al área generada por las isoconcentraciones en base a los niveles de SIL, cuya suma determinó el área de influencia general para la componente. De acuerdo con lo antes expuesto y los resultados obtenidos se demuestra que los aportes del Proyecto en su escenario más desfavorable dada su magnitud relativa a la norma, extensión y duración en el tiempo, no modifican las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno, Esto, considerando adicionalmente que los aportes pierden significancia si se considera la duración temporal (6 meses) y extensión espacial (local al área del proyecto y su entorno inmediato), por lo que una emisión de duración limitada no representa un aporte permanente que pueda modificar sustancialmente el comportamiento temporal de la calidad del aire de la zona aledaña a las obras. Lo que se respalda en la evaluación del criterio de significancia para material particulado MP10 y MP2,5 establecido por autoridad ambiental en donde el proyecto para todos los receptores cercanos a las fuentes no alcanza los niveles de significancia, estando muy por debajo de ellos. Adicionalmente, se indica que Titular llevará a cabo las siguientes medidas de control: -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). -La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto. -El transporte de materiales susceptibles de generar material particulado, circularán con la carga cubierta. -Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

Se da cumplimento a este cuerpo normativo, a través de las siguientes medidas: -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). -Se realiza la mantención adecuada de vehículos, maquinaria y equipos motorizados

Indicador que acredita su cumplimiento Registros de validación de ingreso de los vehículos utilizados por el Proyecto de acuerdo al procedimiento de autorización de ingreso de vehículos y equipos automotores que el Titular mantiene vigente. Registros de taller mecánico de mantención de maquinarias y equipos. Forma de control y seguimiento Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros y fichas de inspección correspondientes que acrediten el cumplimiento de la presente normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.10 del ICE.

Norma D.F.L N°1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Componente/materia: Calidad del aire y emisiones atmosféricas. Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Decreto con Fuerza de Ley Nº1/2007. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación: Fuente: Tabla N°49 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase: Fuente: Tabla N°68 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre:

Fuente: Tabla N°103 del Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA. Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1- Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA.

Forma de cumplimiento Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de documentos vehiculares vigentes. Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). Forma de control y seguimiento El Titular revisa periódicamente que vehículos y equipos cuente con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata. Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.11 del ICE.

Norma D.S. N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5. Componente/materia: Calidad del aire y emisiones atmosféricas. Norma Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5. D.S. N°12/2011. Ministerio de Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fuente: Tabla N°49 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA. Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase: Fuente: Tabla N°68 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre: Fuente: Tabla N°103 del Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA. Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1- Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA.

Forma de cumplimiento Considerando además que el Proyecto se emplaza en una zona regida por un PPDA y que existen receptores humanos en el entorno, se realizó una modelación de contaminantes atmosféricos, cuyos resultados se muestran a continuación: Porcentaje de aportes del Proyecto en Puntos de Interés de Material Particulado, peor escenario

Porcentaje de aportes del Proyecto en puntos de interés de gases, peor escenario

Fuente: Tabla 82

Con respecto a la evaluación del cumplimiento normativo y de los posibles efectos adversos sobre la calidad del aire y la salud de la población se realizó una modelación de la dispersión de las emisiones antes calculadas (Anexo 1.3.1 Estimación de Emisiones Atmosféricas) en el área de influencia del Proyecto, este análisis se desarrolló de acuerdo con lo recomendado por la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA (Servicio de Evaluación Ambiental, Segunda edición 2023). De los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes de material particulado sedimentable (MPS), material particulado respirable (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) para el escenario más desfavorable del Proyecto se desprende lo siguiente: -Los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores primarios no se supera un aporte de 8%. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, en los receptores de interés secundarios los aportes no superan un 1% de la normativa de referencia evaluada para este contaminante.

-Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 54% de la normativa. Es importante mencionar que las emisiones de gases fueron modeladas, al igual que todas las emisiones, bajo una peor condición donde todas las actividades y maquinarías se encuentran funcionando al mismo tiempo en toda la superficie del proyecto y durante toda la fase, con el fin de establecer un escenario sinérgico muy conservados ya que esto no ocurre debido a que la ejecución del proyecto sigue secuencias dado un cronograma.

-Respecto al punto de máxima concentración evaluado desde la grilla de muestreo modelada, este alcanza niveles muy por debajo de los límites normados y se encuentra en una zona sin representación poblacional.

-Adicionalmente, es importante mencionar que la modelación se realizó para el peor escenario que considera que las actividades de movimiento de tierra y combustión de maquinarías se están desarrollando simultáneamente en todas las superficies intervenidas, es decir que se distribuyeron espacialmente sus emisiones en todos los metros cuadrados que presenta obras el proyecto, Además, en el caso de las vías pavimentadas y no pavimentadas se distribuyeron las emisiones en todos los metros cuadrados que cubren estas vías considerando las emisiones de todos los vehículos, es decir que la flota completa circula al mismo tiempo por todas las vías simultáneamente durante un año, con el fin de representar y evaluar la peor

condición, ya que esto no ocurre debido a que existe una secuencia en las actividades según la carta Gantt y que por lo tanto los aportes de las otras fases no superan los valores evaluados en el presente informe.

-Finalmente, las isoconcentraciones obtenidas muestran que los contaminantes tienen una dispersión local, ubicándose preferentemente sobre el Proyecto y sus fuentes de emisión, presentando una dispersión local y diluyéndose dentro de la misma zona de estudio no logrando transportarse concentradamente a localidades aledañas. Con respecto a las otras fuentes o zonas donde se realizan actividades emisivas como los caminos pavimentados, las emisiones generadas de acuerdo con la modelación de dispersión no logran concentraciones iguales o sobres el 1% de la norma por lo que no se generaron isoconcentraciones en estas zonas, considerando sus aportes no significativos.

-Con respecto al Área de Influencia esta se delimitó considerando los SEA (2017), con esto se obtuvo el área general que corresponde al área generada por las isoconcentraciones en base a los niveles de SIL, cuya suma determinó el área de influencia general para la componente.

De acuerdo con lo antes expuesto y los resultados obtenidos se demuestra que los aportes del Proyecto en su escenario más desfavorable dada su magnitud relativa a la norma, extensión y duración en el tiempo, no modifican las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno, Esto, considerando adicionalmente que los aportes pierden significancia si se considera la duración temporal (6 meses) y extensión espacial (local al área del proyecto y su entorno inmediato), por lo que una emisión de duración limitada no representa un aporte permanente que pueda modificar sustancialmente el comportamiento temporal de la calidad del aire de la zona aledaña a las obras.

Lo que se respalda en la evaluación del criterio de significancia para material particulado MP10 y MP2,5 establecido por autoridad ambiental en donde el proyecto para todos los receptores cercanos a las fuentes no alcanza los niveles de significancia, estando muy por debajo de ellos. Adicionalmente, se indica que Titular llevará a cabo las siguientes medidas de control: -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda).

-La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto.

-El transporte de materiales susceptibles de generar material particulado, circularán con la carga cubierta. -Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

-Ejecución del Compromiso Ambiental Voluntario Control de Polvo (ver Tabla 6-1 del Capítulo 6 de la presente DIA) el cual consiste en la aplicación de un supresor de polvo con una eficiencia de abatimiento de al menos un 90% en caminos no pavimentados.

Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de documentos vehiculares vigentes. -Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). -Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire. -Registro de aplicación de supresor de polvo

Forma de control y seguimiento El Titular revisa periódicamente que vehículos y equipos cuente con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata. Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.12 del ICE.

Norma D.S. N°138/2005 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Componente/materia: Calidad de aire y emisiones atmosféricas. Norma Establece obligación de declarar emisiones que indica. Decreto Supremo N°138/2005. Última versión enero 2011. Ministerio de Salud.

Otros cuerpos legales asociados D.S. N°1/2013. Reglamento de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto, se requiere del uso de generadores eléctricos para el suministro de energía eléctrica regulados por el Decreto Supremo N°138/2005 del Ministerio de Salud. Fase de Construcción y Cierre: Durante la Fase de Construcción el Proyecto se conecta a la red eléctrica existente y mantiene un grupo electrógeno 19 kVA de respaldo que se utiliza en caso de corte de suministro en la instalación de faena temporal y otro grupo electrógeno de 5 kVA de respaldo para el frente de trabajo móvil. El detalle de las emisiones de ambos grupos electrógenos, tanto como para la fase de construcción como de cierre, de desglosa a continuación:

Fase de Construcción: Fuente: Tabla N°48 del Anexo 1.3.1 Informe de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Cierre: Fuente: Tabla N°102 del Anexo 1.3.1 Informe de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Operación: El proyecto se autoabastece de energía mediante la red, teniendo además un Grupo Electrógeno de 66 kVA de respaldo en caso de emergencia. El detalle de las emisiones del generador para la fase de operación se desglosa a continuación: Fuente: Tabla N°67 del Anexo 1.3.1 Informe de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Forma de cumplimiento Se procede a la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos contemplados en las distintas fases del Proyecto mediante el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de Declaración de emisiones en formulario N°138. Copia de la Declaración Jurada Anual del año que corresponda para disponibilidad y fiscalización de la Autoridad. Forma de control y seguimiento Se revisa, previo al término del plazo de declaración, la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos en el Sistema del RETC. Disposición de la información requerida para las declaraciones de emisiones en el RETC, conservando una copia de las declaraciones disponible en las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.13 del ICE.

Norma D.S. N°1/2013 y sus modificaciones, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Calidad de aire y emisiones atmosféricas. Norma Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. D.S. N°1/2013. Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto, se requiere del uso de generadores eléctricos para el suministro de energía eléctrica regulados por el D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud. Fase de Construcción y Cierre: Durante la Fase de Construcción el Proyecto se conecta a la red eléctrica existente y mantiene un grupo electrógeno 19 kVA de respaldo que se utiliza en caso de corte de suministro en la instalación de faena temporal y otro grupo electrógeno de 5 kVA de respaldo para el frente de trabajo móvil. El detalle de las emisiones de ambos grupos electrógenos, tanto como para la fase de construcción como de cierre, de desglosa a continuación: Fase de Construcción Fuente: Tabla N°48 del Anexo 1.3.1 Informe de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Cierre Fuente: Tabla N° 102 del Anexo 1.3.1 Informe de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Operación: El proyecto se autoabastece de energía mediante la red, teniendo además un Grupo Electrógeno de 66 kVA de respaldo en caso de emergencia. El detalle de las emisiones del generador para la fase de operación se desglosa a continuación:

Fuente: Tabla N°67 del Anexo 1.3.1 Informe de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Forma de cumplimiento Se procede a la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos contemplados en las distintas fases del Proyecto mediante el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de Declaración de emisiones en formulario 138. Copia de la Declaración Jurada Anual del año que corresponda para disponibilidad y fiscalización de la Autoridad. Forma de control y seguimiento Se revisa, previo al término del plazo de declaración, la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos en el Sistema del RETC. Disposición de la información requerida para las declaraciones de emisiones en el RETC, conservando una copia de las declaraciones disponible en las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.14 del ICE.

Norma D.S. Nº12/2022 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10 Componente/materia: Calidad del aire y emisiones atmosféricas. Norma Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10. Deroga D.S. N°59/1998, modificado por D.S. N°45/2001. D.S. N°12/2022. Ministerio del Medio Ambiente Otros cuerpos legales asociados D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases (SO2, CO, NO2), producto del escarpe, excavación, compactación y nivelación del terreno, además de la combustión interna de motores de maquinarias y vehículos motorizados, sumado a generadores eléctricos utilizados para las actividades de construcción. Estas se resumen en la tabla a continuación:

Fuente: Tabla N°49 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto las únicas emisiones generadas por el Proyecto en esta Fase corresponden a aquellas generadas producto del tránsito de vehículos de personal e insumos para desarrollar las tareas de mantención. La tabla a continuación entrega la estimación de emisiones para la fase: Fuente: Tabla N°68 del Anexo 1.3.1 Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Fase de Cierre: La principal fuente generadora de emisiones en esta fase es el tránsito de vehículos asociado al desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones usadas durante el Proyecto. La tabla a continuación sintetiza las emisiones de la fase de cierre: Fuente: Tabla N°103 del Anexo 1.3.1 Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA. Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1.3.1- Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas presentados en la DIA.

Forma de cumplimiento -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). -La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto. -El transporte de materiales susceptibles de generar material particulado, circularán con la carga cubierta. -Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de documentos vehiculares vigentes. -Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado). -Revisión del uso de carpa para cubrir cargas susceptibles de dispersarse en el aire. Forma de control y seguimiento El Titular revisa periódicamente que vehículos y equipos cuente con su acreditación vigente y conductores con su licencia interna. En caso de que no se cumpla con esta condición, se da aviso de inmediato al encargado de la empresa contratista para que regularice la situación de forma inmediata. Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.15 del ICE.

Norma D.S. N°38/2011, Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Componente/materia: Emisiones acústicas.

Norma Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. D.S. N°38/2011. Ministerio del Medio Ambiente.

Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Las emisiones acústicas y de vibraciones en la fase de construcción están asociadas al funcionamiento de vehículos menores y maquinaria pesada, actividades de movimientos de tierra y montaje de la infraestructura de las obras del Proyecto.

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto, las únicas emisiones de ruido corresponden a aquellas generadas bajo condiciones más desfavorables producida por los transformadores en la subestación eléctrica y el efecto corona en la línea de transmisión eléctrica. Además de las generadas producto de transporte de trabajadores, que pueden ser consideradas como despreciables dado el mínimo flujo de vehículos.

Fase de Cierre: Las emisiones acústicas y de vibraciones están asociadas al funcionamiento de vehículos y maquinaria, y actividades de desmontaje de las obras, como desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas. Forma de cumplimiento Niveles de Presión Sonora (NPS) generadas por ruido y vibración cumple por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de La Revisión del Decreto inuación ilustran el cumplimiento normativo.

Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción Construcción IIFF con medidas de control Fuente: Tabla 6.3 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 del Capítulo 1 de la DIA.

Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción Construcción del SAE y S/E transformadores con medidas de control

Fuente: Tabla 6.2 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 de la DIA.

Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción Construcción de la LTE sin medidas de control. Fuente: Tabla 5.12 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 de la DIA.

En la tabla anterior se observa que durante la fase de construcción del proyecto en los receptores R1 y R2 h dentro de los dos primeros escenarios planteados (solo R2 en el segundo escenario), y para la fase de cierre, es necesario implementar medidas de control que mejoren las situaciones proyectadas en dichos puntos. Esta superación de niveles se debe a la cercanía del receptor hacia el frente de trabajo.

Cabe mencionar que como parte del Proyecto se han considerado la implementación de medidas de control de ruido para dar cumplimiento a las normativas utilizadas. Como principal medida, se debe implementar una barrera acústica perimetral de 3,66 metros de alto, que obstaculice la propagación del ruido proveniente de las obras. Esta barrera debe permanecer durante todo el tiempo que se extiendan las actividades y estén presentes las fuentes de ruido en el trazado del cierre del proyecto.

La materialidad de las barreras móviles corresponde a madera OSB de 18 mm de espesor, que cumple con el mínimo requerido para su efectividad como barrera acústica, de 10 kg/m². Es importante en la instalación de la barrera no dejar ninguna abertura por la que se pueda filtrar el ruido hacia el sector de los receptores protegidos por su efecto, esto incluye aberturas a nivel de suelo y entre los paneles, asimismo debe mantenerse en buen estado durante todo el tiempo de su utilización, para no producir insuficiencias en la sombra acústica otorgada.

Toda materialidad que aporte una mayor masa superficial, a partir de 10 kg/m2 tiene la misma efectividad, ya que la reducción sonora en puntos de inmisión se obtiene debido a la difracción de la onda sonora sobre el obstáculo, para lo cual el factor fundamental es la altura. Es importante cido por efecto de un obstáculo tipo barrera acústica, forma parte del algoritmo de cálculo de la norma ISO 9613, motor de cálculo del software SoundPlan y proviene del mode ruido en puntos de inmisión conseguidos con el uso de esta herramienta de cálculo es validados por el propio uso del software. En cuanto a la morfología de la barrera indicada cabe mencionar que responde al cálculo iterativo de

diferentes configuraciones a través del software de proyección de nivel de presión sonora.

Se señala que El Titular propone un monitoreo de control de ruido para los receptores R1 y R2, durante la fase de construcción y cierre, como se señala a continuación: Plan de monitoreo de cumplimiento normativo en receptores sensibles. Plan de monitoreo de cumplimiento normativo en receptores sensibles Impacto Asociado Verificación de cumplimiento normativo en los receptores R1 y R2. Fase de Aplicación Fase de construcción y cierre Objetivo Verificar el cumplimiento normativo del D.S. 38/11 del MMA mediante la no superación de los máximos permisibles diurnos y nocturnos en los receptores R1 y R2. Descripción Se propone realizar un informe de cumplimiento para los receptores R1 y R2 durante la fase de construcción y cierre (en periodo diurno), mediante el formato de reporte técnico establecido por el D.S. N°38/11 del MMA, el cual está compuesto por Ficha de información de medición de ruido (identificación de la fuente emisora e identificación del receptor), Ficha de georeferenciación, Ficha de medición de niveles de ruido, Ficha evaluación de niveles de ruido y Ficha de evaluación de niveles de ruido. Justificación Asegurar que los niveles de inmisión en los receptores R1 y R2 estén por debajo de los límites máximos permisibles. Lugar Obras de áreas de proyecto Sistema de Almacenamiento de energía Volcán Hudson (Línea de Alta Tensión, Baterías BESS y Centros de transformación) Forma Cada 2 semanas por el tiempo que dure la fase de construcción. Ubicación de inspección En receptores sensibles (R1 y R2) Forma de Control y Seguimiento Mediante la entrega de los resultados obtenidos, a la autoridad pertinente, de la evaluación tras la implementación de la metodología para la obtención del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPS) y fichas técnicas descritas en la descripción. Fuente: Elaboración propia.

Para la fase de operación, bajo las condiciones más desfavorable podría esperarse emisión de ruido fundamentalmente producida por los transformadores en la subestación eléctrica y el efecto corona en la línea de transmisión eléctrica.

En la siguiente tabla se presentan los niveles de ruido proyectados para estas fuentes de ruido con su respectiva referencia Ruido Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-1 Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de Operación con frente de mantención y limpieza del SAE.

Fuente: Tabla 5.13 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 de la DIA.

Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-2 Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de Operación sin frente de mantención y limpieza del SAE. Fuente: Tabla 5.14 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 de la DIA.

Conforme a lo expuesto y a las mediciones y modelaciones realizadas se concluye que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente sin la necesidad de implementar medidas de control de ruido.

Vibraciones. No se generan vibraciones durante la Fase de Operación

FASE DE CIERRE Ruido. Se remite a la fase de construcción. Vibraciones La fase de cierre del Proyecto considera actividades asociadas al desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas. Se estima que la fase de cierre no emite niveles mayores que la fase de construcción, por lo tanto, se homologa la fase de cierre a la fase de construcción.

Para mayores antecedentes, ver Anexo 1.4 del Capítulo 1 de la DIA sobre Estudio de Ruido y Vibraciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Registros de operación de maquinaria Registros fotográficos de la implementación y monitoreo de uso de la barrera acústica Registro de entrega de programa de trabajo a municipalidad Informe de cumplimiento para los receptores R1 y R2 durante la fase de construcción y cierre (en periodo diurno), mediante el formato de reporte técnico establecido por el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Registros de operación de maquinaria, registros fotográficos de la barrera acústica y registro de entrega del programa de trabajo disponible para fiscalización. Resultados del informe de cumplimiento para R1 y R2. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.16 del ICE.

Norma D.S. N°47/1992, y sus modificaciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia: Emisiones Acústicas Norma Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. D.S. N°47/1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Las emisiones acústicas y de vibraciones en la fase de construcción están asociadas al funcionamiento de vehículos menores y maquinaria pesada, actividades de movimientos de tierra y montaje de la infraestructura de las obras del Proyecto. Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto, las únicas emisiones de ruido corresponden a aquellas generadas bajo condiciones más desfavorables producida por los transformadores en la subestación eléctrica y el efecto corona en la línea de transmisión eléctrica. Además de las generadas producto de transporte de trabajadores, que pueden ser consideradas como despreciables dado el mínimo flujo de vehículos. Fase de Cierre: Las emisiones acústicas y de vibraciones están asociadas al funcionamiento de vehículos y maquinaria, y actividades de desmontaje de las obras, como desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas. Forma de cumplimiento Para evaluar los efectos de las emisiones acústicas, se realizó Estudio de Ruido y Vibraciones incorporado en el Anexo 1.4 de la presente DIA. De acuerdo con los resultados, el Proyecto da cumplimiento a la norma de emisión en todos los receptores sensibles evaluados en las distintas fases del Proyecto. Las tablas a continuación ilustran el cumplimiento normativo.

Niveles de Presión Sonora (NPS) generadas por ruido y vibración cumple por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de La Revisión del Decreto inuación ilustran el cumplimiento normativo.

Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción Construcción IIFF con medidas de control Fuente: Tabla 6.3 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 del Capítulo 1 de la DIA.

Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción Construcción del SAE y S/E transformadores con medidas de control

Fuente: Tabla 6.2 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 de la DIA.

Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción Construcción de la LTE sin medidas de control Fuente: Tabla 5.12 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 de la DIA.

En la tabla anterior se observa que durante la fase de construcción del proyecto en los receptores R1 y R2 h dentro de los dos primeros escenarios planteados (solo R2 en el segundo escenario), y para la fase de cierre, es necesario implementar medidas de control que mejoren las situaciones proyectadas en dichos puntos. Esta superación de niveles se debe a la cercanía del receptor hacia el frente de trabajo. Cabe mencionar que como parte del Proyecto se han considerado la implementación de medidas de control de ruido para dar cumplimiento a las normativas utilizadas. Como principal medida, se debe implementar una barrera acústica perimetral de 3,66 metros de alto, que obstaculice la propagación del ruido proveniente de las obras. Esta barrera debe permanecer durante todo el tiempo que se extiendan las actividades y estén presentes las fuentes de ruido en el trazado del cierre del proyecto.

La materialidad de las barreras móviles corresponde a madera OSB de 18 mm de espesor, que cumple con el mínimo requerido para su efectividad como barrera acústica, de 10 kg/m². Es importante en la instalación de la barrera no dejar ninguna abertura por la que se pueda filtrar el ruido hacia el sector de los receptores protegidos por su efecto, esto incluye aberturas a nivel de suelo y entre los paneles, asimismo debe mantenerse en buen estado durante todo el tiempo de su utilización, para no producir insuficiencias en la sombra acústica otorgada.

Toda materialidad que aporte una mayor masa superficial, a partir de 10 kg/m2 tiene la misma efectividad, ya que la reducción sonora en puntos de inmisión se obtiene debido a la difracción de la onda sonora sobre el obstáculo, para lo cual el factor fundamental es la altura. Es importante cido por efecto de un obstáculo tipo barrera acústica, forma parte del algoritmo de cálculo de la norma ISO 9613, motor de cálculo del software SoundPlan y proviene del mode en puntos de inmisión conseguidos con el uso de esta herramienta de cálculo es validados por el propio uso del software. En cuanto a la morfología de la barrera indicada cabe mencionar que responde al cálculo iterativo de diferentes configuraciones a través del software de proyección de nivel de presión sonora.

Para la fase de operación, bajo las condiciones más desfavorable podría esperarse emisión de ruido fundamentalmente producida por los transformadores en la subestación eléctrica y el efecto corona en la línea de transmisión eléctrica. En la siguiente tabla se presentan los niveles de ruido proyectados para estas fuentes de ruido con su respectiva referencia Ruido Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-3 Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de Operación con frente de mantención y limpieza del SAE. Fuente: Tabla 5.13 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 de la DIA. Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-4 Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de Operación sin frente de mantención y limpieza del SAE. Fuente: Tabla 5.14 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 de la DIA.

Conforme a lo expuesto y a las mediciones y modelaciones realizadas se concluye que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente sin la necesidad de implementar medidas de control de ruido. Vibraciones No se generan vibraciones durante la Fase de Operación

FASE DE CIERRE Ruido. Se remite a la fase de construcción. Vibraciones La fase de cierre del Proyecto considera actividades asociadas al desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas. Se estima que la fase de cierre no emite niveles mayores que la fase de construcción, por lo tanto, se homologa la fase de cierre a la fase de construcción. Para mayores antecedentes, ver Anexo 1.4 del Capítulo 1 de la DIA sobre Estudio de Ruido y Vibraciones.

Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de operación de maquinaria -Registros fotográficos de la implementación y monitoreo de uso de la barrera acústica -Registro de entrega de programa de trabajo a municipalidad

Forma de control y seguimiento Registros de operación de maquinaria, registros fotográficos de la barrera acústica y registro de entrega del programa de trabajo disponibles para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.17 del ICE.

Norma D.F.L N°1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Componente/materia: Emisiones acústicas Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Decreto con Fuerza de Ley Nº1/2007. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Las emisiones acústicas y de vibraciones en la fase de construcción están asociadas al funcionamiento de vehículos menores y maquinaria pesada, actividades de movimientos de tierra y montaje de la infraestructura de las obras del Proyecto.

Fase de Operación: Debido a la naturaleza del Proyecto, las únicas emisiones de ruido corresponden a aquellas generadas bajo condiciones más desfavorables producida por los transformadores en la subestación eléctrica y el efecto corona en la línea de transmisión eléctrica. Además de las generadas producto de transporte de trabajadores, que pueden ser consideradas como despreciables dado el mínimo flujo de vehículos.

Fase de Cierre: Las emisiones acústicas y de vibraciones están asociadas al funcionamiento de vehículos y maquinaria, y actividades de desmontaje de las obras, como desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas. Forma de cumplimiento Para evaluar los efectos de las emisiones acústicas, se realizó Estudio de Ruido y Vibraciones incorporado en el Anexo 1.4 de la presente DIA. De acuerdo con los resultados, el Proyecto da cumplimiento a la norma de emisión en todos los receptores sensibles evaluados en las distintas fases del Proyecto. Las tablas a continuación ilustran el cumplimiento normativo.

Niveles de Presión Sonora (NPS) generadas por ruido y vibración cumple por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de La Revisión del Decreto inuación ilustran el cumplimiento normativo.

Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción Construcción IIFF con medidas de control

Fuente: Tabla 6.3 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 del Capítulo 1 de la DIA.

Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción Construcción del SAE y S/E transformadores con medidas de control Fuente: Tabla 6.2 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 de la DIA.

Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de construcción Construcción de la LTE sin medidas de control Fuente: Tabla 5.12 del Informe de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 de la DIA.

En la tabla anterior se observa que durante la fase de construcción del proyecto en los receptores R1 y R2 h dentro de los dos primeros escenarios planteados (solo R2 en el segundo escenario), y para la fase de cierre, es necesario implementar medidas de control que mejoren las situaciones proyectadas en dichos puntos. Esta superación de niveles se debe a la cercanía del receptor hacia el frente de trabajo.

Cabe mencionar que como parte del Proyecto se han considerado la implementación de medidas de control de ruido para dar cumplimiento a las normativas utilizadas. Como principal medida, se debe implementar una barrera acústica perimetral de 3,66 metros de alto, que obstaculice la propagación del ruido proveniente de las obras. Esta barrera debe permanecer durante todo el tiempo que se extiendan las actividades y estén presentes las fuentes de ruido en el trazado del cierre del proyecto.

La materialidad de las barreras móviles corresponde a madera OSB de 18 mm de espesor, que cumple con el mínimo requerido para su efectividad como barrera acústica, de 10 kg/m². Es importante en la instalación de la barrera no dejar ninguna abertura por la que se pueda filtrar el ruido hacia el sector de los receptores protegidos por su efecto, esto incluye aberturas a nivel de suelo y entre los paneles, asimismo debe mantenerse en buen estado

durante todo el tiempo de su utilización, para no producir insuficiencias en la sombra acústica otorgada.

Toda materialidad que aporte una mayor masa superficial, a partir de 10 kg/m2 tiene la misma efectividad, ya que la reducción sonora en puntos de inmisión se obtiene debido a la difracción de la onda sonora sobre el obstáculo, para lo cual el factor fundamental es la altura. Es importante cido por efecto de un obstáculo tipo barrera acústica, forma parte del algoritmo de cálculo de la norma ISO 9613, motor de cálculo del software SoundPlan y proviene del mode en puntos de inmisión conseguidos con el uso de esta herramienta de cálculo es validados por el propio uso del software. En cuanto a la morfología de la barrera indicada cabe mencionar que responde al cálculo iterativo de diferentes configuraciones a través del software de proyección de nivel de presión sonora.

Para la fase de operación, bajo las condiciones más desfavorable podría esperarse emisión de ruido fundamentalmente producida por los transformadores en la subestación eléctrica y el efecto corona en la línea de transmisión eléctrica.

En la siguiente tabla se presentan los niveles de ruido proyectados para estas fuentes de ruido con su respectiva referencia

Ruido

Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-5 Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de Operación con frente de mantención y limpieza del SAE. Fuente: Tabla 5.13 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 de la DIA.

Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-6 Niveles de presión sonora proyectados y evaluación de cumplimiento normativo en fase de Operación sin frente de mantención y limpieza del SAE. Fuente: Tabla 5.14 del Estudio de Ruido y Vibraciones, Anexo 1.4 de la DIA.

Conforme a lo expuesto y a las mediciones y modelaciones realizadas se concluye que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente sin la necesidad de implementar medidas de control de ruido.

Vibraciones No se generan vibraciones durante la Fase de Operación

FASE DE CIERRE

Ruido. Se remite a la fase de construcción.

Vibraciones La fase de cierre del Proyecto considera actividades asociadas al desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas. Se estima que la fase de cierre no emite niveles mayores que la fase de construcción, por lo tanto, se homologa la fase de cierre a la fase de construcción.

Para mayores antecedentes, ver Anexo 1.4 del Capítulo 1 de la DIA sobre Estudio de Ruido y Vibraciones.

Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de operación de maquinaria -Registros fotográficos de la implementación y monitoreo de uso de la barrera acústica -Registro de entrega de programa de trabajo a municipalidad Forma de control y seguimiento Registros de operación de maquinaria, registros fotográficos de la barrera acústica y registro de entrega del programa de trabajo disponibles para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.18 del ICE.

Norma D.S. Nº236/1926 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. Componente/materia: Residuos líquidos Norma Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias D.S. N°236/1926. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°833, Modifica reglamento de alcantarillados particulares, Ministerio de Salud. D.S. N°685, Modifica reglamento general de alcantarillados particulares y otras normas sobre la materia, Ministerio de Salud. Decreto N°75 que Modifica Decreto N°236 de 1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados particulares. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera efluentes líquidos por la generación de aguas servidas del personal necesario para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre: Se considera la instalación de baños químicos en la IF temporal a cargo de una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos acorde lo establecido en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Los baños químicos están instalados en sitios de fácil acceso para los trabajadores, a una distancia que no excede los 125 metros de los lugares de mayor concentración. Se subcontrata a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) autorizada por SEREMI Salud de la

es realizado con una periodicidad (2) veces por semana.

Fase de Operación: se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen en la sala de control ubicado en el área de las Instalaciones de Faena consiste en una fosa séptica convencional con una capacidad de 2 m3, cuyas aguas son incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Se realiza el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia anual, o con mayor frecuencia si se requiere. El material es retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado

Mayores antecedentes sobre la gestión de las aguas servidas se detallan en el PAS 138, Anexo 3.1 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Copia del contrato con el proveedor autorizado para el servicio de mantención de los servicios higiénicos y disposición final de las aguas servidas. Copia de la Autorización Sanitaria de la empresa encargada del servicio de mantención de baños químicos y disposición final de las aguas servidas. Registro de mantención de los baños químicos realizada por empresas autorizadas para estos efectos. Aprobación Ambiental del PAS 138 para el funcionamiento de la Fosa Séptica a implementar en Fase de Operación Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de las mantenciones de los servicios higiénicos disponibles en las dependencias del Proyecto, para ser fiscalizado por la Autoridad. Se mantienen copias de las Autorizaciones Sanitarias de la empresa encargada de los servicios higiénicos otorgados por la SEREMI de Salud de la Región respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.19 del ICE.

Norma Código Sanitario. Componente/materia: Residuos líquidos Norma Código Sanitario. D.F.L N°725/1968. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.S N°594/1999 Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera efluentes líquidos domésticos por la generación de aguas servidas del personal necesario para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre: Se considera la instalación de baños químicos en la IF temporal a cargo de una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Los baños químicos están instalados en sitios de fácil acceso para los trabajadores, a una distancia que no excede los 125 metros de los lugares de mayor concentración. Se subcontrata a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) autorizada por SEREMI Salud de la es realizado con una periodicidad (2) veces por semana.

Fase de Operación: se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen en la sala de control ubicado en el área de las Instalaciones de Faena consiste en una fosa séptica convencional con una capacidad de 2 m3, cuyas aguas son incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Se realiza el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia anual, o con mayor frecuencia si se requiere. El material es retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado

Mayores antecedentes sobre la gestión de las aguas servidas se detallan en el PAS 138, Anexo 3.1 de la DIA sobre PAS 138. Indicador que acredita su cumplimiento Copia del contrato con el proveedor autorizado para el servicio de mantención de los servicios higiénicos y disposición final de las aguas servidas. Copia de la Autorización Sanitaria de la empresa encargada del servicio de mantención de baños químicos y disposición final de las aguas servidas. Registro de mantención de los baños químicos realizada por empresas autorizadas para estos efectos. Aprobación Ambiental del PAS 138 para el funcionamiento de la Fosa Séptica a implementar en Fase de Operación.

Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de las mantenciones de los servicios higiénicos disponibles en las dependencias del Proyecto, para ser fiscalizado por la Autoridad. Se mantienen copias de las Autorizaciones Sanitarias de la empresa encargada de los servicios higiénicos otorgados por la SEREMI de Salud de la Región respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.20 del ICE.

Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Residuos líquidos Norma Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. D.S. Nº594/1999. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera efluentes líquidos domésticos por la generación de aguas servidas del personal necesario para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre: Se considera la instalación de baños químicos en la IF temporal a cargo de una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos acorde lo establecido en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Los baños químicos están instalados en sitios de fácil acceso para los trabajadores, a una distancia que no excede los 125 metros de los lugares de mayor concentración. Se subcontrata a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) autorizada por SEREMI Salud de la

es realizado con una periodicidad (2) veces por semana.

Fase de Operación: Se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen en la sala de control ubicado en el área de las Instalaciones de Faena consiste en una fosa séptica convencional con una capacidad de 2 m3, cuyas aguas son incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Se realiza el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia anual, o con mayor frecuencia si se requiere. El material es retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado

Mayores antecedentes sobre la gestión de las aguas servidas se detallan en el PAS 138, Anexo 3.1 de la DIA Indicador que acredita su cumplimiento Copia del contrato con el proveedor autorizado para el servicio de mantención de los servicios higiénicos y disposición final de las aguas servidas. Copia de la Autorización Sanitaria de la empresa encargada del servicio de mantención de baños químicos y disposición final de las aguas servidas. Registro de mantención de los baños químicos realizada por empresas autorizadas para estos efectos. Aprobación Ambiental del PAS 138 para el funcionamiento de las Fosas Sépticas a implementar en Fase de Operación Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de las mantenciones de los servicios higiénicos disponibles en las dependencias del Proyecto, para ser fiscalizado por la Autoridad. Se mantienen copias de las Autorizaciones Sanitarias de la empresa encargada de los servicios higiénicos otorgados por la SEREMI de Salud de la Región respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.21 del ICE.

Norma D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Residuos líquidos Norma Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. D.S. Nº1/2013. Ministerio del Medio Ambiente Otros cuerpos legales asociados D.F.L. Nº725/1968 Código Sanitario. Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción y Cierre: Se considera el uso de baño químicos, cuyos efluentes son retirados por un tercero y dispuestos en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en la

Fase de Operación: En la Fase de Operación del Proyecto se genera lodos provenientes de la Fosa Séptica a implementar, estos residuos generados van directamente hacia la Fosa Séptica para posterior retiro por empresa autorizada y posterior disposición final en lugar autorizado. Forma de cumplimiento En consideración con la cantidad de residuos a generar, en todas las fases del Proyecto, se realizan las Declaraciones correspondientes en el sistema de ventanilla única o el establecido por el RETC en su momento.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de ingreso de declaración de residuos en RETC. Registro del permiso para los sectores de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. Forma de control y seguimiento Están a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros de declaraciones realizadas en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.22 del ICE.

Norma Código Sanitario Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Código Sanitario. D.F.L. Nº725/1968. Ministerio de Salud.

Otros cuerpos legales asociados Decreto N°594/1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud. Decreto N°148/2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, Ministerio de Salud. Decreto N°43/2015, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en todas sus fases. Sus cantidades se detallan a continuación: Fase de Construcción

Fase de Operación

Fuente: Tabla 3-45 de la DIA.

Fase de Cierre

Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Son dispuestos en bolsas plásticas, en contenedores con tapa en el lugar de origen, para luego ser trasladados a la Bodega de RSD, ubicado en el área de la Instalaciones de faena Temporales. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes

debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegia el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio. Residuos peligrosos (RESPEL):

Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IIFF, la cual cuenta con todas las exigencias máximo de almacenamiento temporal es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Fase de Operación Residuos sólidos domiciliarios (RSD): No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado. Los RSD se disponen en un sitio de disposición final igualmente

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegia el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias temporal es de seis (6) meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de operación se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento -Autorización Ambiental del PAS 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización sanitaria del PAS 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Autorización Ambiental del PAS 142, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización Sanitaria del PAS 142, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Autorización Sanitaria de empresa transportista. -Autorización Sanitaria de lugar de disposición final. -Registro de residuos. -Retiro de la Declaración de Residuos Industriales en Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantienen los lugares de almacenamiento de acuerdo con lo que estipula la normativa y se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros y permisos correspondientes Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.23 del ICE.

Norma D.F.L. Nº1/1989 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. D.F.L. N°1/1989. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en todas sus fases. Sus cantidades se detallan a continuación: Fase de Construcción Fase de Operación Fase de Cierre

Fuente: Tabla 3-45 de la DIA.

Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Son dispuestos en bolsas plásticas, en contenedores con tapa en el lugar de origen, para luego ser trasladados a la Bodega de RSD, ubicado en el área de la Instalaciones de faena Temporales. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegia el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio. Residuos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IIFF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud máximo de almacenamiento temporal es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Fase de Operación Residuos sólidos domiciliarios (RSD): No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado. Los RSD se disponen en un sitio de disposición final igualmente

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegia el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias temporal es de seis (6) meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de operación se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento -Autorización Ambiental del PAS 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización sanitaria del PAS 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Autorización Ambiental del PAS 142, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización Sanitaria del PAS 142, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Autorización Sanitaria de empresa transportista. -Autorización Sanitaria de lugar de disposición final. -Registro de residuos -Retiro de la Declaración de Residuos Industriales en Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantienen los lugares de almacenamiento de acuerdo con lo que estipula la normativa y se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros y permisos correspondientes Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.24 del ICE.

Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. D.S. N°594/1999. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en todas sus fases. Sus cantidades se detallan a continuación: Fase de Construcción

Fase de Operación

Fase de Cierre

Fuente: Tabla 3-45 de la DIA.

Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Son dispuestos en bolsas plásticas, en contenedores con tapa en el lugar de origen, para luego ser trasladados a la Bodega de RSD, ubicado en el área de la Instalaciones de faena Temporales. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegia el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IIFF, la cual cuenta con todas las exigencias temporal es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Fase de Operación Residuos sólidos domiciliarios (RSD): No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado. Los RSD se disponen en un sitio de disposición final igualmente

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región.

A su vez, se privilegia el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias máximo de almacenamiento temporal es de seis (6) meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de operación se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento -Autorización Ambiental del PAS 140, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización sanitaria del PAS 140, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Autorización Ambiental del PAS 142, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización Sanitaria del PAS 142, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Autorización Sanitaria de empresa transportista. -Autorización Sanitaria de lugar de disposición final. -Registro de residuos -Retiro de la Declaración de Residuos Industriales en Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantienen los lugares de almacenamiento de acuerdo con lo que estipula la normativa y se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros y permisos correspondientes Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.25 del ICE.

Norma D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. D.S. Nº1/2013. Ministerio del Medio Ambiente Otros cuerpos legales asociados D.F.L. Nº725/1968 Código Sanitario. Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en todas sus fases. Sus cantidades se detallan a continuación: Fase de Construcción

Fase de Operación Fase de Cierre Fuente: Tabla 3-45 de la DIA.

A continuación, se detalla su forma de manejo.

Fase de Construcción y Cierre Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Son dispuestos en bolsas plásticas, en contenedores con tapa en el lugar de origen, para luego ser trasladados a la Bodega de RSD, ubicado en el área de la Instalaciones de faena Temporales. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegia el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IIFF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, que tiempo máximo de almacenamiento temporal es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Fase de Operación Residuos sólidos domiciliarios (RSD): No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado. Los RSD se disponen en un sitio de disposición final

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegia el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias almacenamiento temporal es de seis (6) meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de operación se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Forma de cumplimiento En consideración con la cantidad de residuos a generar, en todas las fases del Proyecto, se realizan las Declaraciones correspondientes en el sistema de ventanilla única o el establecido por el RETC en su momento.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de ingreso de declaración de residuos en RETC. Registro del permiso para los sectores de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. Forma de control y seguimiento Están a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros de declaraciones realizadas en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.26 del ICE.

Norma Ley N°20.920. Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Componente/materia: Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Norma Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Ley N°20.920/2016. Ministerio del Medio Ambiente.

Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 12 de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. D.S. N°1 del 02/05/2013. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generan residuos de productos prioritarios de acuerdo con la Ley, susceptibles de ser reciclados, en particular, embalajes en general, baterías e inversores que son de procedencia importada, son considerados como residuos o devueltos al proveedor, por lo tanto, le son aplicables las disposiciones de la Ley N° 20.920. Forma de cumplimiento Según define la Ley, los titulares o administradores de proyectos pasarán a ser construcción y operación de sus proyectos, situación que debe ser regulada a través de los respectivos decretos de aparatos eléctricos y electrónicos y de envases y embalajes, cuando estos entren en vigor. En línea con lo anterior, el Titular seguirá las indicaciones del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente, y declarará las baterías, cajas y embalajes a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), según corresponda. El Titular compromete, ante la autoridad, que el reciclaje y las metas de recolección y valorización de envases y embalajes, establecidos en el Articulo N°23, se realizan a través de gestores autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de retiro de los productos prioritarios por parte de los gestores autorizados. Forma de control y seguimiento Declaraciones correspondientes en el RETC Informe de seguimiento en RETC Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.27 del ICE.

Norma. D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos)

Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. D.S. Nº148/2003. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos en todas sus fases. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Los residuos peligrosos son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. 148/03 MINSAL, que tiempo máximo de almacenamiento temporal es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria. Durante la fase de cierre, las baterías utilizadas en el SAE al término de la vida útil del Proyecto son consideradas producto prioritario (PP) según lo señala el Artículo N°10 de la Ley N°20.920 Ley Marco para la Gestión de residuos, el Titular indica que se da total cumplimiento a las disposiciones del artículo N° 5 de la Ley en comento, las baterías en desuso son entregadas a gestores debidamente autorizados.

Fase de Operación Los residuos peligrosos son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias del Título IV el D.S. 148/03 MINSAL, que tiempo máximo de almacenamiento temporal es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria. Respecto del manejo de Residuos Sólidos No Peligrosos, en el Anexo 3.3 de la DIA, se presentan los antecedentes para la solicitud del PAS 142.

Indicador que acredita su cumplimiento -Autorización Ambiental del PAS 142, otorgada en el marco de la RCA respectiva. -Autorización Sanitaria del PAS 142, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. -Autorización Sanitaria de empresa transportista. -Autorización Sanitaria de lugar de disposición final. -Registro de residuos -Retiro de la declaración de Residuos Industriales en Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantienen los lugares de almacenamiento de acuerdo con lo que estipula la normativa y se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros y permisos correspondientes Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.28 del ICE.

Norma Resolución Exenta N°359/2005 del Ministerio de Salud. Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Resolución Exenta. N°359/2005. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos peligrosos en todas sus fases., según se detalla a continuación:

Fuente: Anexo 3.3 PAS 142 de la DIA.

Forma de cumplimiento Se realizan las Declaraciones de residuos peligrosos en el formato del documento aprobado, de acuerdo con esta resolución. Durante la fase de cierre, las baterías utilizadas en el SAE al término de la vida útil del Proyecto son consideradas producto prioritario (PP) según lo señala el Artículo N°10 de la Ley N°20.920 Ley Marco para la Gestión de residuos, el Titular indica que se da total cumplimiento a las disposiciones del artículo N° 5 de la Ley en comento, las baterías en desuso son entregadas a gestores debidamente autorizados. El gestor autorizado es quien realiza la declaración de residuos peligrosos, como indica la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Declaraciones de Residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.29 del ICE.

Norma Res. Ex. N°499/2006 del Ministerio de Salud. Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. Res. Ex. N°499/2006. Ministerio de Salud Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos peligrosos en todas sus fases., según se detalla a continuación: según se detalla a continuación: Fuente: Anexo 3.3 PAS 142 de la DIA.

Forma de cumplimiento Se realizan las Declaraciones de residuos peligrosos en el formato del documento aprobado, de acuerdo con esta resolución. Durante la fase de cierre, las baterías utilizadas en el SAE al término de la vida útil del Proyecto son consideradas producto prioritario (PP) según lo señala el Artículo N°10 de la Ley N°20.920 Ley Marco para la Gestión de residuos, el Titular indica que se da total cumplimiento a las disposiciones del artículo N° 5 de la Ley en comento, las baterías en desuso son entregadas a gestores debidamente autorizados. El gestor autorizado es quien realiza la declaración de residuos peligrosos, como indica la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Declaraciones de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantienen a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.30 del ICE.

Norma Ley 20.879. Sanciona el Transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Componente/materia: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Sanciona el Transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Ley 20.879 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Otros cuerpos legales asociados Ley N°18.290, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Ley de Tránsito DFL N°1/2007, Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones y de Justicia Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en todas sus fases. Sus cantidades se detallan a continuación: Fase de Construcción Fase de Operación

Fase de Cierre Fuente: Tabla 3-45 de la DIA.

A continuación, se detalla su forma de manejo.

Fase de Construcción y Cierre

Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Son dispuestos en bolsas plásticas, en contenedores con tapa en el lugar de origen, para luego ser trasladados a la Bodega de RSD, ubicado en el área de la Instalaciones de faena Temporales.

El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegia el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IIFF, la cual cuenta con todas las almacenamiento temporal es de 6 meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Fase de Operación

Residuos sólidos domiciliarios (RSD): No se prevé almacenamiento de RSD en el área del Proyecto durante la fase de operación, éstos son retirados por el personal al término de cada jornada de mantención y se disponen los residuos fuera de las instalaciones en un lugar autorizado. Los RSD se disponen en un sitio de disposición final

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Son acopiados temporalmente en el Patio de acopio de RINP ubicado en el área de Instalaciones de faena Permanentes hasta que alcance un 80% de su capacidad. El retiro se realiza por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se disponen en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región. A su vez, se privilegia el reciclaje de estos residuos en caso de existir empresas locales que realicen el servicio.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Son almacenados en contenedores cerrados herméticamente en la Bodega de Residuos Peligrosos instalada en la IF, la cual cuenta con todas las exigencias almacenamiento temporal es de seis (6) meses. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados durante la fase de operación se realiza por una empresa autorizada y en sitios de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Forma de cumplimiento La disposición final de residuos es en un sitio que cuente con las debidas autorizaciones sanitarias, durante todas las fases del Proyecto. A su vez, el transportista encargado de llevar dichos residuos debe contar con las Autorizaciones indicadas en la presente Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de disposición de residuos en sitio Autorizado Registros de transportistas autorizados Forma de control y seguimiento Declaraciones correspondientes en el RETC Informe de seguimiento en RETC Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.31 del ICE.

Norma Decreto N°60/2022, que modifica el D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Componente/materia: Sustancias Peligrosas

Norma Decreto N°60/2022, que modifica el D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud Que Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas D.S. N°43/2015. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/2000, Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; DFL N°725/1968 Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de sustancias peligrosas como combustible diésel, aceites, pinturas, esmalte aerosol, entre otros, que se utilizarán para labores constructivas y de mantención. Forma de cumplimiento El estanque de almacenamiento de combustibles líquidos cumple las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº160, de 2009. Las Sustancias Peligrosas son almacenadas en la Bodega 1, especialmente habilitada para almacenar SUSPEL. Se indica que las cantidades no superan los 600 kg o L en total. La Bodega 1 cumple con lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. Por otra parte, de acuerdo con la matriz de incompatibilidades químicas (art. 17 del D.S. Nº43/2015 del Ministerio de Salud), estas sustancias son compatibles y no tienen restricción de almacenamiento conjunto. Se cumple, de igual manera, con las Normas Chilenas NCh 382 Of. 2004 y NCh 2190 Of. 2003 respecto de su clasificación y señalización respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento -Contrato de prestación de servicios con empresas autorizadas para el transporte de combustibles y sustancias peligrosas, que incluya las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento. -Autorización sanitaria de la empresa que realice el transporte de combustibles y sustancias peligrosas. -Registro en faena de guías de tránsito de combustibles y sustancias peligrosas. -Hojas de Seguridad (Anexo 03 de la Adenda) en Bodega 1. -Capacitaciones a trabajadores sobre manejo de SUSPEL. Forma de control y seguimiento Se mantiene a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros atingentes a la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.32 del ICE.

Norma NCh 1411/4 Of:2000, Señales de Seguridad para la Identificación de Riesgos de Materiales Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma NCh 1411/4 Of:2000, Señales de Seguridad para la Identificación de Riesgos de Materiales. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/2000, - Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; DFL N°725/1968 Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de sustancias peligrosas como combustible diésel, aceites, pinturas, esmalte aerosol, entre otros, que se utilizan para labores constructivas y de mantención. Forma de cumplimiento Se realizan capacitaciones a los trabajadores con respecto al uso de las Sustancias Peligrosas, considerando los lineamientos de la NCh 1411/4 Of:2000 en particular: -Identificación de los riesgos para la salud que involucra el uso de las SUSPEL -Identificación del grado de los riesgos asociados. -Prevención de esos riesgos. Indicador que acredita su cumplimiento -Hojas de Seguridad (Anexo 03 de la Adenda) en Bodega 1. -Capacitaciones a trabajadores sobre manejo de SUSPEL e identificación de riesgos. Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones sobre manejo de SUSPEL e identificación de riesgos.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.33 del ICE.

Norma D.S. Nº298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Reglamenta Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. D.S. N°298/1994. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº200/1993, MOP - Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país; D.F.L. N°850/1998, MOP - Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840, D.O. 09/11/1964, MOP. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere el transporte de carga por calles y caminos públicos que, por sus características de peligrosidad representan riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública y/o del medio ambiente. Estos pueden ser insumos tales como aceites, lubricantes pinturas, solventes y combustible, así como también residuos generados como parte de las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El suministro de combustibles y sustancias químicas está a cargo de distribuidores autorizados, quienes los transportan hasta el lugar de las obras o las instalaciones del Proyecto mediante camiones debidamente habilitados y autorizados para este propósito. De la misma manera, los residuos deben ser trasladados desde el punto de generación, hasta su lugar de disposición final, por empresas y vehículos que cuenten con las autorizaciones necesarias para este fin. El Titular, mediante cláusulas contractuales, debe exigir a las empresas contratistas a cargo del transporte, dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento -Contrato de prestación de servicios con empresas autorizadas para el transporte de combustibles y sustancias peligrosas, que incluya las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento. -Autorización sanitaria de la empresa que realice el transporte de combustibles y sustancias peligrosas. -Registro en faena de guías de tránsito de combustibles y sustancias peligrosas. -Hojas de Seguridad (Anexo 1.6 de la DIA) en Bodega SUSPEL. -Capacitaciones a trabajadores sobre manejo de SUSPEL. Forma de control y seguimiento Se mantiene a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros atingentes a la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.34 del ICE.

Norma D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas D.S. N°43/2016. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/2000, - Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; DFL N°725/1968 Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de sustancias peligrosas como combustible diésel, aceites, pinturas, esmalte aerosol, entre otros, que se utilizarán para labores constructivas y de mantención. Forma de cumplimiento El almacenamiento de dichas sustancias se realiza en bodegas de sustancias peligrosas de carácter temporal dispuestas al interior de las instalaciones de

faena, las cuales dan cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N° 160 de 2009, D.S. N°43/16 del MINSAL (Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas) y a las Normas Chilenas NCh 382 Of. 2004 y NCh 2190 Of. 2003 respecto de su clasificación y señalización respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento -Contrato de prestación de servicios con empresas autorizadas para el transporte de combustibles y sustancias peligrosas, que incluya las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento. -Autorización sanitaria de la empresa que realice el transporte de combustibles y sustancias peligrosas. -Registro en faena de guías de tránsito de combustibles y sustancias peligrosas. -Hojas de Seguridad (Anexo 1.6 de la DIA) en Bodega SUSPEL. -Capacitaciones a trabajadores sobre manejo de SUSPEL. Forma de control y seguimiento Se mantiene a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros atingentes a la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.35 del ICE.

Norma D.S. N°160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. D.S. Nº160/2009. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°34/2020 del Ministerio de Energía, Modifica Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operación de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requiere uso y almacenamiento de combustible diésel para las actividades del Proyecto, el cual es abastecido por empresa autorizada y almacenado en un estanque dentro del área del Proyecto. Forma de cumplimiento -La provisión de combustible es realizada por empresa proveedora autorizada la cual debe contar con los procedimientos de control correspondientes. -Se capacita al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias. -Se utilizan procedimientos y se realiza capacitación al personal para las operaciones de carga y de manejo del combustible. -Se cierra el área cuando existan procesos de carga de combustible. -En el punto de descarga, se dispone de medidas específicas de control de derrames, extintores y los EPP necesarios para esta actividad. -Se cuenta con un plan de contingencias y emergencias, el cual es de conocimiento de todos los trabajadores. -En el caso de los equipos, se considera el abastecimiento de combustible mediante bidones que posean certificación SEC y para el caso de las maquinarias, se utilizará el surtidor existente. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de las respectivas instrucciones realizadas al personal. -Registro de instalación de extintores, con sus correspondientes fechas de vencimiento. -Registros de certificación de estanques combustibles -Registros de inscripción de estanques combustibles ante la SEC. -Registro de las cantidades y proveedores. -Registro de capacitación de trabajadores encargados de la manipulación de combustible. -Protocolo de abastecimiento de combustible. -Registro fotográfico de señalética de advertencia. Forma de control y seguimiento Se verifica periódicamente que el personal que trabaje en todas las fases del Proyecto haya recibido las respectivas inducciones en cuanto a manejo de combustible y el plan de contingencias y emergencias. Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.36 del ICE.

D.S. N°594/1999 DEL MINISTERIO DE SALUD Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. D.S. Nº594/1999. Ministerio de Salud.

El Artículo 42 señala que: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante, lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo con el estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para: ellas. b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 of. 2015. c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia. d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación. e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº43/2015 Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requiere el almacenamiento de combustible líquido para las actividades del Proyecto, el cual es abastecido por empresa autorizada y almacenado en estanque dentro del área del Proyecto. Forma de cumplimiento Todas las instalaciones necesarias para el almacenamiento de materiales y sustancias cumplen con las disposiciones establecidas en la presente norma. Estas instalaciones deben: Contar con las Hojas de Seguridad (Anexo 1.6 de la DIA), según lo establecido en NCh 2245 of. 2015. Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia. El personal que manipule las sustancias peligrosas debe estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación.

Las sustancias peligrosas deben estar etiquetadas de acuerdo con lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deben ajustarse a la normativa específica para ellos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deben cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2009. Indicador que acredita su cumplimiento -Hojas de Seguridad disponibles y a la vista en cada instalación de almacenamiento (Anexo 1.6 de la DIA). -Registros de charlas de inducción sobre seguridad y manejo de Sustancias Peligrosas. -Plan de emergencia. -Registros de permisos y aprobación de normas asociadas. Forma de control y seguimiento Están a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros y contratos relacionados con la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.37 del ICE.

7.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Norma Ley Nº19.473. Ley de Caza. Componente/materia: Fauna Terrestre Norma Ley de Caza. Ley Nº19.473/1996, sustituye texto de la Ley N°4.601. Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales D.S. N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto, en todas sus fases, utiliza el espacio geográfico determinado como área de proyecto, en el cual se modificarán aspectos estructurales, debido a la instalación de equipamiento. En vista de lo expuesto anteriormente, la Línea Base de Fauna Terrestre (ver Anexo 2.8 de la DIA) determinó una riqueza total de 19 especies, este conjunto incluye 15 especies de aves, dos especies de mamíferos exóticos y dos especies de reptiles. En cuanto al origen geográfico de las especies identificadas durante las campañas de campo, se registró una especie endémica, 14 especies nativas y dos especies de origen exótico. Del total de especies registradas en el AI, dos especies presentan categoría de conservación vigente por el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), ambas pertenecientes al grupo taxonómico de los reptiles y categorizadas como de "Preocupación menor". Sin perjuicio de lo anterior, el presente proyecto no considera la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas. Forma de cumplimiento Se respetan las prohibiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, en particular en los artículos 3 de la Ley y 4 del Reglamento (caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre en categoría de conservación); 5 de la Ley (levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías) y 7 de la Ley (caza o captura en ciertas áreas). Durante todas las fases se realizan capacitaciones al personal. Se especifica la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohíbe la alimentación de animales domésticos y silvestres

Indicador que acredita su cumplimiento Registros charlas de capacitaciones relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Forma de control y seguimiento Verificación y fiscalización de las actividades en la fase de construcción, dando registro para dar cuenta al cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.3.1 del ICE.

Norma D.S. Nº5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza, modificado por Decreto Supremo N°65 de 2015 Componente/materia: Fauna Norma Reglamento de la Ley de Caza, modificado por Decreto Supremo N°65 de 2015 del Ministerio de Agricultura. D.S. N°5/1998. Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.473/1996 Ley de Caza del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto, en todas sus fases, utiliza el espacio geográfico determinado como área de proyecto, en el cual se modificarán aspectos estructurales, debido a la instalación de equipamiento.

En vista de lo expuesto anteriormente, la Línea Base de Fauna Terrestre (ver Anexo 2.8 de la DIA) determinó una riqueza total de 19 especies, este conjunto incluye 15 especies de aves, dos especies de mamíferos exóticos y dos especies de reptiles. En cuanto al origen geográfico de las especies identificadas durante las campañas de campo, se registró una especie endémica, 14 especies nativas y dos especies de origen exótico. Del total de especies registradas en el AI, dos especies presentan categoría de conservación vigente por el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), ambas pertenecientes al grupo taxonómico de los reptiles y categorizadas como de "Preocupación menor".

Sin perjuicio de lo anterior, el presente proyecto no considera la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas. Forma de cumplimiento Se respetarán las prohibiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, en particular en los artículos 3 de la Ley y 4 del Reglamento (caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre en categoría de conservación); 5 de la Ley (levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías) y 7 de la Ley (caza o captura en ciertas áreas). Durante todas las fases se realizan capacitaciones al personal. Se especifica la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohíbe la alimentación de animales domésticos y silvestres Indicador que acredita su cumplimiento Registros charlas de capacitaciones relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Forma de control y seguimiento Verificación y fiscalización de las actividades en la fase de construcción, dando registro para dar cuenta al cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.3.2 del ICE.

Norma D.L. N°3.557/1981 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Componente/materia: Flora y Vegetación Norma Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. D.L. Nº3.557, de 1981. Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considera el uso de combustible diésel que es transportado por medio de camiones surtidores desde estaciones de servicio cercanas y almacenadas en estanque dentro del área del Proyecto, para así poder abastecer a las maquinarias que se utilizan en la construcción del Proyecto. Cabe mencionar que se utilizan aceites, lubricantes y pinturas que no son considerados como sustancias peligrosas según la NCh 382 Of. 2017, sin embargo, de igual manera son caracterizados en la presente DIA y se incluye su respectiva Hoja de Seguridad en el Anexo 1.6 del Capítulo 1. Por lo demás, estos insumos son almacenados en una bodega especialmente habilitada. Forma de cumplimiento Durante todas las fases se realiza un manejo adecuado de los residuos generados por el Proyecto y de las Sustancias Peligrosas utilizadas como insumo para su ejecución, de modo de evitar cualquier riesgo de contaminar el componente suelo. Para lo anterior se da estricto cumplimiento de la normativa de manejo de residuos y de almacenamiento de combustibles Sustancias Peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento Se cuenta con todas las autorizaciones asociadas al almacenamiento, retiro y disposición final de residuos. Implementación, control y registro de medidas de prevención de riesgo y control de accidentes de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. Implementación plan de emergencia ambiental y medidas de control de derrames Forma de control y seguimiento El Titular revisa en forma periódica que los indicadores de cumplimiento, así como el cumplimiento normativo se realicen en la forma indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.3.3 del ICE.

Norma Ley N°20.283. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Componente/materia: Flora y vegetación Norma Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Ley 20.283, de 2008. Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente del Ministerio del Medio Ambiente. Decreto N°93/2009, Ministerio de Agricultura Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La construcción de las obras que se deben implementar implica la limpieza, despeje de áreas y movimientos de tierra. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y conforme a los resultados entregados en el Anexo 2.7 Línea Base Flora y Vegetación, se indica lo siguiente: Se identificaron dos unidades homogéneas de vegetación (UHV) correspondientes a Pradera de herbáceas estacionales y Zonas de cultivo agrícola. Dentro de las unidades de vegetación, se registró la presencia de 14 especies de flora vascular terrestre, y cuyo origen corresponde en un 100% a especies exóticas. Lo anterior muestra un nulo endemismo, lo que se condice con el actual uso del territorio. No se registraron especies con alguna categoría de conservación. Respecto a las singularidades ambientales no aplica ninguna de los 21 criterios de singularidad ambiental definidos por CONAF (2020), por lo tanto, se descarta su afectación.

En vista de lo expuesto anteriormente se indica que el Proyecto no prevé la intervención de bosques y/o formaciones señaladas por la Ley. Forma de cumplimiento Se ejecutan charlas de inducción en las cuales se indica a los trabajadores sobre las prácticas de manejo de la vegetación en el área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de asistencia a las charlas

Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a charlas disponible en todo momento para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.3.4 del ICE.

Norma Decreto N°93/2009, Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Componente/materia: Flora y Vegetación Norma Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Decreto N°93/2009 Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente del Ministerio del Medio Ambiente. Ley N°20.283 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La construcción de las obras que se deben implementar implica la limpieza, despeje de áreas y movimientos de tierra. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y conforme a los resultados entregados en el Anexo 2.7 Línea Base Flora y Vegetación, se indica lo siguiente: - Se identificaron dos unidades homogéneas de vegetación (UHV) correspondientes a Pradera de herbáceas estacionales y Zonas de cultivo agrícola. - Dentro de las unidades de vegetación, se registró la presencia de 14 especies de flora vascular terrestre, y cuyo origen corresponde en un 100% a especies exóticas. Lo anterior muestra un nulo endemismo, lo que se condice con el actual uso del territorio. No se registraron especies con alguna categoría de conservación. - Respecto a las singularidades ambientales no aplica ninguna de los 21 criterios de singularidad ambiental definidos por CONAF (2020), por lo tanto, se descarta su afectación. En vista de lo expuesto anteriormente, es posible concluir que el Proyecto no requiere de la corta de Bosque Nativo. Forma de cumplimiento Se ejecutan charlas de inducción en las cuales se indica a los trabajadores sobre las prácticas de manejo de la vegetación en el área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de asistencia a las charlas Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a charlas disponible en todo momento para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.3.5 del ICE.

Norma Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley sobre Monumentos Nacionales. Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes 16.617 y 16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Ley 17.288 Ministerio de Educación Otros cuerpos legales asociados D.S. N°484/1990, Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción cuando se realicen excavaciones y movimientos de tierra requeridos para la materialización de las obras.

Conforme a lo señalado en la LB de Arqueología de la presente DIA, adjunto en el Anexo 2.1, los resultados de la inspección visual indican la ausencia de hallazgos arqueológicos dentro del área de influencia del Proyecto. Forma de cumplimiento Conforme a lo expuesto, el Titular contempla la elaboración de un protocolo de hallazgos asociados al patrimonio cultural, que contemplen al menos las siguientes acciones: a. Detener las obras en el lugar del hallazgo, los hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos son protegidos estableciéndose una franja de seguridad (buffer) en torno a cada uno de los perímetros y puntos detectados, con un mínimo de 2 m de radio desde el límite del hallazgo paleontológico, y un mínimo de 10 de radio para hallazgo arqueológico. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se consideran 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. b. Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del Proyecto. c. Se debe delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se debe disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. d. Se debe notificar al CMN acerca del hallazgo, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación debe ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determina las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación establecido en el Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación. e. Asimismo, este protocolo debe incluirse en las charlas de inducción a Consejo de Monumentos Nacionales (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). f. Charlas de inducción a los trabajadores, donde se haga alusión a la relevancia de los temas Arqueológicos y Patrimoniales eventuales en el AI del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento -Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto que acredite cumplimiento normativo -Inducción en temas relacionados con los recursos de valor patrimonial en el área de Proyecto. -Protocolo de hallazgos imprevistos -Aprobación Sectorial otorgada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento En el caso de algún eventual hallazgo, se cumple cada una de las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN. Posterior a esto se solicitará el Permiso Sectorial respectivo, lo cual también está sujeto a un control y seguimiento. Registro fotográfico de todos los pozos de sondeo excavados. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.3.6 del ICE.

Norma D.S. Nº484/1990 de Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Reglamento de la Ley N°17.288 sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. D.S. Nº484/1990.

Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales asociados Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción cuando se realicen excavaciones y movimientos de tierra requeridos para la materialización de las obras. Conforme a lo señalado en la LB de Arqueología de la presente DIA, adjunto en el Anexo 2.1, los resultados de la inspección visual indican la ausencia de hallazgos arqueológicos dentro del área de influencia del Proyecto. Forma de cumplimiento Conforme a lo expuesto, el Titular contempla la elaboración de un protocolo de hallazgos asociados al patrimonio cultural, que contemplen al menos las siguientes acciones: a. Detener las obras en el lugar del hallazgo, los hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos son protegidos estableciéndose una franja de seguridad (buffer) en torno a cada uno de los perímetros y puntos detectados, con un mínimo de 2 m de radio desde el límite del hallazgo paleontológico, y un mínimo de 10 de radio para hallazgo arqueológico. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se consideran 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. b. Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del Proyecto. c. Se debe delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se debe disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. d. Se debe notificar al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación debe ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El Consejo de Monumentos Nacionales determina las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación establecido en el Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación. e. Asimismo, este protocolo debe incluirse en las charlas de inducción a Consejo de Monumentos Nacionales (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Charlas de inducción a los trabajadores, donde se haga alusión a la relevancia de los temas Arqueológicos y Patrimoniales eventuales en el AI del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento -Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto que acredite cumplimiento normativo -Inducción en temas relacionados con los recursos de valor patrimonial en el área de Proyecto. -Protocolo de hallazgos imprevistos -Aprobación Sectorial otorgada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento -Se mantiene disponible todos los registros de hallazgos y de charlas. -Registro fotográfico de todos los pozos de sondeo excavados. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.3.7 del ICE.

7.5 Otras normativas.

D.S. N°327/1998 del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Componente/materia: Energía e Infraestructura eléctrica Norma Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. D.S. Nº327/1998. Ministerio de Minería.

La presente norma establece en sus Artículos 206, 217 y 218 los requisitos y obligaciones en la obtención de los permisos correspondientes, y dispone que tanto las especificaciones técnicas como la ejecución del Proyecto debe ajustarse a la legislación vigente, preservando el medio ambiente. La norma indica que, para la solicitud de concesión, se deben tramitar los permisos correspondientes según la naturaleza de ésta. Asimismo, señala que se deben identificar los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocupan, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán al tenor de los Artículos 20 letra e), 32 letra e) y 64 letra c). El artículo 206, establece las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico; su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deben preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°4/2007. del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente Proyecto considera la construcción, operación y cierre de un Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) mediante baterías de tipo BESS (Battery Energy Storage System por sus siglas en inglés), compuesto por: - Sistema de almacenamiento de energía de tipo BESS con una capacidad aproximada de 200 MW de almacenamiento. - Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV. - Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de simple circuito de 66 kV. - Instalaciones de faenas, con obras temporales y obras permanentes. Este Proyecto tiene por finalidad almacenar excedentes de energía e inyectarlos al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) cuando el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) lo requiera y, de esta manera, generar una optimización del flujo energético en el tiempo y permitir una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible.

Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas del Proyecto son diseñadas e implementadas de acuerdo con las especificaciones técnicas de normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Asimismo, son registradas y poseerán todos los elementos de seguridad adecuados de acuerdo a las normas técnicas aplicables. Con ello, el Titular tramitará los permisos correspondientes para la instalación y operación de la línea de transporte de energía eléctrica, según lo dispone la normativa aplicable. Su construcción, operación y mantenimiento es ejecutada por personal calificado y autorizado. El Titular declarará ante la SEC oportunamente la puesta en servicio de las obras consideradas por el Proyecto. Además, el Titular hace presente que se encarga de mantener las instalaciones eléctricas del Proyecto, en conformidad con las prescripciones que establece la normativa técnica aplicable a dichas instalaciones, de manera de proteger en todo momento la seguridad de las personas, medio ambiente y bienes.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC. Registro de mantenciones preventivas y correctivas del sistema en las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento Disposición de los registros de certificados para fiscalización de la Autoridad.

D.S. N°4/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica. Componente/materia: Energía e Infraestructura eléctrica Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica. D.F.L. N°4/2007. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Esta Ley rige la producción, transporte, distribución, régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica, así como las funciones del Estado relacionadas con estas materias (Artículo 1). Su artículo 2° indica que esta norma comprende las concesiones para establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, subestaciones eléctricas y líneas de transporte de la energía eléctrica; las concesiones para establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución; los permisos para que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica no sujetas a concesión puedan usar y/o cruzar calles, otras líneas eléctricas y otros bienes nacionales de uso público; las servidumbres; los precios de venta; las condiciones de seguridad de las instalaciones, maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza y las condiciones de calidad y seguridad de los instrumentos destinados a registrar el consumo o transferencia de energía eléctrica; y las relaciones de las empresas eléctricas con el Estado. Señala, además, que es deber del titular mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº327/1998, del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto tiene por finalidad almacenar excedentes de energía en baterías de tipo BESS e inyectarlos al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) cuando el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) lo requiera y, de esta manera, generar una optimización del flujo energético en el tiempo y permitir una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible. Además, se incorpora infraestructura complementaria necesaria para la operación, la cual consiste en una Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV (S/E 23/66 kV), una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de simple circuito de 66 kV (LAT 66 kV), por lo tanto, esta norma aplica a la totalidad de las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas del Proyecto son diseñadas e implementadas de acuerdo con las especificaciones técnicas de normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Asimismo, son registradas y poseerán todos los elementos de seguridad adecuados de acuerdo con las normas técnicas aplicables. Con ello, el Titular tramitará los permisos correspondientes para la instalación y operación de la línea de transporte de energía eléctrica, según lo dispone la normativa aplicable. Su construcción, operación y mantenimiento es ejecutada por personal calificado y autorizado. El Titular declara ante la SEC oportunamente la puesta en servicio de las obras consideradas por el Proyecto.

Además, el Titular hace presente que se encarga de mantener las instalaciones eléctricas del Proyecto, en conformidad con las prescripciones que establece la normativa técnica aplicable a dichas instalaciones, de manera de proteger en todo momento la seguridad de las personas, medio ambiente y bienes. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC. Registro de mantenciones preventivas y correctivas del sistema en las instalaciones del Proyecto. Los grupos electrógenos de potencia inferior de 500 kW, cuentan con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y

Forma de control y seguimiento

Disposición de los registros de certificados para fiscalización de la Autoridad.

D.S. N°109/2018 del Ministerio de Energía. Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica Componente/materia: Energía e Infraestructura eléctrica Norma Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. D.S. N°109/2018. Ministerio de Energía.

Establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en adelante "instalaciones eléctricas", en materias de diseño, construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento, reparación, y término definitivo de operaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades a objeto de desarrollarlas en forma segura. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto tiene por finalidad almacenar excedentes de energía e inyectarlos al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) cuando el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) lo requiera y, de esta manera, generar una optimización del flujo energético en el tiempo y permitir una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible. Forma de cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC Registro de mantenciones preventivas y correctivas del sistema en las instalaciones del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones correspondientes para la operación de la subestación. Forma de control y seguimiento

Inspecciones realizadas por la autoridad correspondiente.

D.S. N°8/2020 del Ministerio de Energía. Aprueba el Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica Componente/materia: Energía e Infraestructura eléctrica Norma Aprueba el Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica. D.S. N°8/2020. Ministerio de Energía.

Establece las exigencias mínimas que deben ser consideradas en el diseño, construcción, puesta en servicio, operación, reparación y mantenimiento de toda instalación de consumo de energía eléctrica hasta el punto de conexión del cliente final con la red de distribución, para que su funcionamiento sea en condiciones seguras para las personas y las cosas. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto tiene por finalidad almacenar excedentes de energía e inyectarlos al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) cuando el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) lo requiera y, de esta manera, generar una optimización del flujo energético en el tiempo y permitir una utilización más eficaz de la infraestructura de transmisión y de la energía disponible. Forma de cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC Registro de mantenciones preventivas y correctivas del sistema en las instalaciones del Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones correspondientes para la operación de las subestaciones. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

Resolución Exenta N°33.277/2020 del Ministerio de Energía, SEC Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Resolución Exenta 33.277/2020 Ministerio de Energía, Superintendencia de Electricidad y Combustible Dicta Pliegos Técnicos Normativos RPTD N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 12, 13, 14, 15, 16 Contenidos en el Artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica.

Artículo N°1 establece los requisitos que deberán cumplir las Empresas de producción, transformación, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en sus respectivas materias:

Otros cuerpos legales asociados D Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de

Resolución 11682 Exenta aprueba la modificación de los Pliegos Técnicos Normativos RPTD Nº 07 "Franjas y Distancias de Seguridad" y RPTD Nº 11 "Líneas de Alta y Extra Alta Tensión", contenidos en el artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas del Proyecto: Sistema de Almacenamiento de Energía Subestación Eléctrica Elevadora de 23/66 kV. Línea de Transformación Eléctrica (LTE) de circuito simple 66 kV.

Forma de cumplimiento Aviso de puesta en servicio ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Declaración de las instalaciones que lo requieran ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Certificado de cualificación eléctrica de categoría de instalador autorizado del personal especialista del Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aviso a la SEC de la puesta en servicio de las obras del Proyecto. Aprobación sectorial de la SEC. Forma de control y seguimiento Copia aviso puesta en marcha a la SEC. Certificado de autorización de la SEC

Resolución Exenta N°8.454/2021 SEC. Aprueba Diseño y Ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de batería en instalaciones eléctricas Componente/materia: Energía Norma Aprueba Diseño y Ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de batería en instalaciones eléctricas Resolución Exenta N°8454/2021

SEC Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) y LAT Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto, para el diseño y ejecución del proyecto, acata las indicaciones señaladas en la Instrucción Técnica RGR N°06/2021 Indicador que acredita su cumplimiento Memoria de diseño y construcción del Proyecto, además de informes de actividades de mantención del Sistema de Almacenamiento de Energía Forma de control y seguimiento Registro de la memoria de diseño y construcción del Proyecto, además de informes de actividades de mantención del Sistema de Almacenamiento de Energía

D

Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica D.S. N°109/2018 Ministerio de Energía Otros cuerpos legales asociados Res. Ex. N°33277, RPTD desde N°1 al N°17, y su modificación mediante Resolución Exenta N°11682 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) y LAT Forma de cumplimiento El titular informa oportunamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la puesta en servicio de las obras del proyecto, de manera previa y por escrito. Indicador que acredita su cumplimiento Certificaciones de laboratorios autorizados por la SEC.

Forma de control y seguimiento Certificado de autorización de la SEC y mantenciones correctivas y preventivas realizadas en las instalaciones del proyecto.

D.S. N°8/2019 del Ministerio de Energía. Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica. Componente/materia: Energía Norma

D.S. N°8/2019 Ministerio de Energía Otros cuerpos legales asociados Res. Ex. N°33877, RIC desde N°1 al N°19, y, sus modificaciones posteriores. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del Sistema de Almacenamiento de Energía y LAT

Forma de cumplimiento El titular informará oportunamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la puesta en servicio de las obras del proyecto, de manera previa y por escrito. Indicador que acredita su cumplimiento Certificaciones de laboratorios autorizados por la SEC Forma de control y seguimiento Certificado de autorización de la SEC y mantenciones correctivas y preventivas realizadas en las instalaciones del proyecto

D.S. N°68/2021 del Ministerio de Energía; que modifica el D.S. N°327/1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Componente/materia: Energía Norma Modifica el D.S. N°327/1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. D.S. N°68/2021 Ministerio de Energía Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento Todas las especificaciones técnicas del Proyecto, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustan a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular da cumplimiento a estas disposiciones y demás sectoriales aplicables, solicitando los permisos, autorizaciones y cumpliendo los requisitos que corresponde en cada caso. Forma de control y seguimiento No aplica.

Componente/materia: Energía Norma

Norma NCh. Elec. N°10/1984. SEC

Otros cuerpos legales asociados c.9. Resolución Exenta 299, que aprueba Modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de Conformidad al Artículo 34° del D.S. N°11, de 2017, del Ministerio de Energía y aprueba Texto 11, de 2017, del Ministerio de Energía y aprueba Texto Refundido y Sistematizado de dicha Norma Técnica del Ministerio de Energía; Comisión Nacional de Energía. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla instalaciones eléctricas interiores para la habilitación de comedores, baños, oficinas entre otras instalaciones. Forma de cumplimiento Establece el procedimiento general para la puesta en servicio de una instalación interior de electricidad. Por lo cual El Titular del Proyecto da cumplimiento a todas las disposiciones de la Norma, debiendo presentar el Proyecto a la SEC por parte de un profesional autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Dar cumplimiento a lo estipulado en la Norma Elec 10/1984 SEC. Planos de redes eléctricas en conformidad a la Norma Elec 10/1984 SEC. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SEC.

Componente/materia: Energía Norma Establece procedimiento para informar accidentes ocurridos en instalaciones

Resolución Exenta N°31.619 de 2020 SEC Otros cuerpos legales asociados Destinadas a la producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios. Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) y LAT Forma de cumplimiento Se informan los accidentes que ocurran en las instalaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Los reportes de accidentes se elaboran utilizando el formulario contenido en los Anexos N°1, 2 y 3 de la Resolución. Forma de control y seguimiento Reportes de accidentes disponibles para fiscalización.

D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. D.S. N°158/1980. Ministerio de Obras Públicas.

Establece los pesos brutos máximos en caminos públicos, medidos según eje o conjunto de ejes del vehículo. En el artículo 2 de este decreto se indica: Eje Rodado Peso (Ton) Simple Simple 7 Simple Doble 11 Doble Simple 14 Doble Doble + Simple 16 Doble Doble 18 Triple Simple 19 Triple 2 dobles + 1 Simple 23 Triple Doble 25 Cuádruple Doble 29 Simple (Compuesto por semiejes) Múltiple (4 ruedas) 12 Simple (Compuesto por semiejes) Múltiple (8 ruedas) 14 Su artículo 4 establece que cuando una persona jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando el lugar de origen y de destino, peso de la mercadería o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado.

Otros cuerpos legales asociados D.S N°200/1993 del MOP. D.S: N°1.910/2003 MOP. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases, el Proyecto contempla el uso de vehículos motorizados para el transporte de personas, insumos, materiales, equipos y residuos. Los camiones a utilizar y que transiten por vías públicas, se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utiliza vehículos que respecten los máximos pesos permitidos y, en caso de que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicita autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma. El Titular exige contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hace el seguimiento de estricto cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener un registro de las exigencias realizadas a los contratistas, así como copia de los permisos en caso de que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Ley N°18.920. Ley de Tránsito. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Ley de Tránsito. Ley N°18.290 Ministerio de Justicia.

Las disposiciones de la ley quedarán sujetas a todas las personas que, como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Específicamente en su Artículo 94 establece que no se otorgarán permisos de circulación a vehículos que no tengan vigente la revisión técnica. Además, en su Artículo 198 establece como una infracción grave el conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante los trabajos de construcción, operación y cierre se considera el uso vehículos para el transporte de personal, material y/o maquinaria pesada. Forma de cumplimiento -Se exige en los contratos con empresas contratistas que participen en las obras y actividades del Proyecto contar con sus documentos vigentes, entre los cuales se encuentran el permiso de circulación, el seguro obligatorio y la revisión técnica (o certificado de homologación, según corresponda). -La mantención de la maquinaria es realizada de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, fuera del área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de documentos vehiculares vigentes. -Registro de mantenciones vigentes (en lugar externo autorizado).

Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Se verifica que todos los registros se encuentren actualizados.

D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia: Vialidad y Transporte

Norma Establece condiciones para el transporte de cargas que indica, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. N°75/1987. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Esta norma regula las condiciones que deben cumplir todos los diferentes tipos de transporte de carga que existen. tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersi

Conforme al artículo 5, la carga y elementos de sujeción y protección, tales como cordeles, cadenas y cubiertas de lona, deberán acomodarse para no ocultar luces exteriores del vehículo Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere la utilización de vehículos para el transporte de materiales e insumos durante las fases los cuales tienen las características que señala el presente decreto. En el caso eventual de que el Proyecto requiera trasladar cargas de mayor peso que el establecido, se realizan los requerimientos correspondientes y se acuerdan las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Forma de cumplimiento Los camiones que transporten materiales, insumos, residuos, y productos, disponen de un recubrimiento a fin de impedir la caída de material o su dispersión a la atmósfera. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de chequeo del transporte de carga, en cumplimiento con las medidas adecuadas de transporte de materiales. Forma de control y seguimiento Se verifica semestralmente que todos los registros se encuentren actualizados.

D.S. Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. D.S. N°200/1993. Ministerio de Obras Públicas.

Esta norma establece en su artículo 1° como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, modificado por el Decreto Nº1.910, del Ministerio de Obras Públicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante los trabajos de construcción, operación y cierre se considera el uso vehículos para el transporte de personal, material y/o maquinaria pesada, los cuales circulan por la red vial existente en el área de emplazamiento del Proyecto, y por distintas vías, caminos y rutas del país. Forma de cumplimiento El Proyecto se ajusta fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento. Se exige dentro de los contratos que el transporte de equipos y

materiales se realicen en vehículos que cumplan con los límites establecidos y se exige a la empresa transportista los respaldos correspondientes. En caso de requerir el transporte de carga que exceda los límites de peso establecidos, previo al traslado se procede a solicitar las autorizaciones correspondientes a la Dirección de Vialidad y a Carabineros de Chile. Indicador que acredita su cumplimiento -Documento (órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. -Cuando sea aplicable, obtención de permiso de circulación de vehículos que excedan los pesos máximos. Forma de control y seguimiento Durante la fase de construcción del Proyecto se transportan materiales necesarios para la ejecución de este, los cuales circularán por la red vial existente en el área de emplazamiento del Proyecto, y por distintas vías, caminos y rutas del país.

Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Resolución N°1/1995. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Su Artículo 1º establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas establecidas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile. Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,6 m Alto máximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo 4,2 m. Para transporte de automóviles se acepta hasta 4,3 m. Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo: a) Camión de 2 ejes 11 m b) Semirremolque 14,4 m c) Camión con remolque o cualquier otra combinación 20,5 m Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se dispongan, conforme lo establecido en el Artículo 57º de la Ley Nº18.290. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad

Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos para el transporte de materiales, insumos, maquinaria y personas. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento del Artículo 1º de la norma los camiones a utilizar se ajustan a las dimensiones límite establecidas, lo cual se verificará controlando las dimensiones máximas mediante contratos con empresa transportista, el pesaje y registro de camiones que entren a las instalaciones, exigiendo el registro de la carga transportada. En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se comunicará lo pertinente a Carabineros de Chile.

Indicador que acredita su cumplimiento -Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios), que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. -El indicador de cumplimiento consiste, en caso de que se requiera, en contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidas y que se mantiene un registro interno de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento -Se verifica periódicamente los documentos de respaldo que acrediten que el transporte se ajusta a la normativa vigente y se planificarán las actividades de transporte con el objetivo de determinar la aplicabilidad del permiso. -Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, y/o de la autorización para realizar obras sobre caminos públicos de tuición de la Dirección de Vialidad, en caso de que sea necesario solicitarlos.

D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones posteriores. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley orgánica N°15.840, de 1964, y del DFL N°206 de 1960. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley orgánica N°15.840, de 1964, y del DFL N°206 de 1960. D.F.L. N°850/1997. Ministerio de Obras Públicas.

Establece la prohibición de circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales. En casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos máximos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos para el transporte de materiales, insumos, maquinaria y personas. Forma de cumplimiento El Titular adopta medidas adecuadas para el tránsito de camiones que transporten materiales por vías públicas, dándose cumplimiento en todo momento a lo dispuesto en el cuerpo legal señalado. En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. El Titular exige contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hace el seguimiento de estricto cumplimiento. El proyecto no obstruye, cierra, o desvía caminos públicos, ni tampoco contempla depositar material excedente en ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento -Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios), que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. -En caso de requerir, contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos.

Forma de control y seguimiento -Se verifica periódicamente los documentos de respaldo que acrediten que el transporte se ajusta a la normativa vigente y se planifican las actividades de transporte con el objetivo de determinar la aplicabilidad del permiso. -Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, y/o de la autorización para realizar obras sobre caminos públicos de tuición de la Dirección de Vialidad, en caso de que sea necesario solicitarlos.

D.S. N°1910/2003 del Ministerio de Obras Públicas. Modifica el Decreto MOP N°158/1980. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos. Modifica el Decreto MOP N°158/1980. D.S. N°1910/2003. Ministerio de Obras Públicas.

Regula los pesos máximos por eje para los camiones que circulan por las carreteras y calles del país, y establece las dimensiones máximas para los vehículos. A su vez el D.S. N°19/84, que Deroga al Decreto N°1.117, de 1981 establece que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando reúnan los siguientes requisitos: a) el vehículo deba transportar maquinarias u otro objeto indivisible; b) el transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios, y c) los pesos a autorizar sean tales que la infraestructura vial no sea sometida a estados tensionales que comprometan su estabilidad. Otros cuerpos legales asociados Decreto N°1.665/2002, ambos del Ministerio de Obras Públicas, Deroga Decreto Nº1.117 de 1981 del Ministerio de Obras Públicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos para el transporte de materiales, insumos, maquinaria y personas. Forma de cumplimiento El Proyecto se ajusta a las disposiciones contenidas en este Reglamento. Se exige dentro de los contratos que el transporte de equipos y materiales se realicen en vehículos que cumplan con los límites establecidos y se exige a la empresa transportista los respaldos correspondientes. En caso de requerir el transporte de carga que exceda los límites de peso establecidos, previo al traslado se procede a solicitar las autorizaciones correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento -Documento (órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. -Cuando sea aplicable, obtención de permiso de circulación de vehículos que excedan los pesos máximos Forma de control y seguimiento Semestralmente se verificarán los documentos de respaldo que acrediten que el transporte se ajusta a la normativa vigente y se planificarán las actividades de transporte con el objetivo de determinar la aplicabilidad del permiso.

D.F.L. N°1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. D.F.L. N°1/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Establece obligaciones para todas las personas que, como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los

caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Además, establece que, en casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos para el transporte de materiales, insumos, maquinaria y personas. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utiliza vehículos que respecten los máximos pesos permitidos y, en caso de que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma. El Titular exige contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hace el seguimiento de estricto cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener un registro de las exigencias realizadas a los contratistas, así como copia de los permisos en caso de que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Resolución Exenta N°1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Normativa de Carácter Específico Norma D.S. Nº1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas. Autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos Ministerio de Obras Públicas.

Este decreto introduce un nuevo numeral octavo en el decreto supremo MOP Nº 19 en el sentido siguiente: El Director Nacional de Vialidad podrá, mediante resolución, en casos debidamente justificados y previo informe técnico de la Subdirección respectiva, autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos en condiciones distintas a las señaladas en los numerales precedentes, en conformidad a la legislación vigente. En la resolución respectiva se deben indicar específicamente las precauciones que sean del caso. En caso de que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, se solicita autorización a la Dirección de Vialidad (Director Nacional), en los términos que establece la norma. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos para el transporte de materiales, insumos, maquinaria y personas. Forma de cumplimiento El Titular sólo utiliza vehículos que respecten los máximos pesos permitidos y, en caso de que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicita autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de las guías de despacho de la carga que es transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. -Autorización de Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento -Se verifica periódicamente los documentos de respaldo que acrediten que el transporte se ajusta a la normativa vigente y se planificarán las actividades de transporte con el objetivo de determinar la aplicabilidad del permiso. -Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, y/o de la autorización para realizar obras sobre caminos públicos de tuición de la Dirección de Vialidad, en caso de que sea necesario solicitarlos.

D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Residuos Líquidos Norma Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. D.S. Nº594/1999. Ministerio de Salud.

En el artículo 16° establece que no podrán vaciarse a la red pública de desagüe de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. En el artículo 17° establece que en ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 24, en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23 del presente Decreto Supremo. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador es responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. El artículo 26 establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera efluentes líquidos domésticos por la generación de aguas servidas del personal necesario para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre: Se considera la instalación de baños químicos en la IF temporal a cargo de una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta

mantención y el adecuado manejo de los residuos acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Los baños químicos están instalados en sitios de fácil acceso para los trabajadores, a una distancia que no excederá los 125 metros de los lugares de mayor concentración. Se subcontrata a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para el servicio de entrega de baños químicos, la que también está encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) autorizada por SEREMI Salud de la es realizado con una periodicidad (2) veces por semana.

Fase de Operación: Se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen en la sala de control ubicado en el área de las Instalaciones de Faena consiste en una fosa séptica convencional con una capacidad de 2 m3, cuyas aguas son incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. Se realiza el retiro de lodos de la fosa a través de un servicio de limpia fosas con una frecuencia anual, o con mayor frecuencia si se requiere. El material es retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado

Mayores antecedentes sobre la gestión de las aguas servidas se detallan en el PAS 138, Anexo 03 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Copia del contrato con el proveedor autorizado para el servicio de mantención de los servicios higiénicos y disposición final de las aguas servidas.

Copia de la Autorización Sanitaria de la empresa encargada del servicio de mantención de baños químicos y disposición final de las aguas servidas.

Registro de mantención de los baños químicos realizada por empresas autorizadas para estos efectos.

Aprobación Ambiental del PAS 138 para el funcionamiento de las Fosas Sépticas a implementar en Fase de Operación. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de las mantenciones de los servicios higiénicos disponibles en las dependencias del Proyecto, para ser fiscalizado por la Autoridad.

Se mantienen copias de las Autorizaciones Sanitarias de la empresa encargada de los servicios higiénicos otorgados por la SEREMI de Salud de la Región respectiva.

D.S. 735/1968 del Ministerio de Salud Componente/materia: Condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad en los lugares de trabajo. Norma Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. D.S. 735/1968. Ministerio de Salud.

Establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo, además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.

Otros cuerpos legales asociados No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se requiere de agua potable para cubrir las necesidades de bebida y servicios sanitarios de todos los trabajadores. Forma de cumplimiento El Titular da fiel cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo. Como fue indicado en el Capítulo 1- Descripción de Proyecto de la presente DIA, el suministro de agua potable para consumo de los trabajadores en los frentes de trabajo se efectuará a través de botellas o bidones sellados debidamente certificados, dando cumplimiento a todas las exigencias que establece la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de compra de agua purificada (envasada) y agua potable (camiones aljibes) a proveedores autorizados. -Contrato vigente con empresa proveedora donde se indique el origen del agua y tratamiento previo para asegurar que el agua sea potable. -Recepción de equipo de protección personal. Registro de trabajadores instruidos en los riesgos de las actividades a desarrollar. Forma de control y seguimiento Están a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros y contratos relacionados con la normativa.

D.F.L N°446/2006 del Ministerio de Salud. Declara Normas Oficiales de la República de Chile. Componente/materia: Condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad en los lugares de trabajo. Norma Declara Normas Oficiales de la República de Chile NCh Nº409/1 Of 2006. D.F.L 446/2006. Ministerio de Salud.

Establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en todo el territorio nacional. Asimismo, señala los procedimientos de inspección y muestreo para verificar los requisitos microbiológicos, químicos, radiactivos organolépticos y de desinfección del agua potable.

Otros cuerpos legales asociados NCh Nº409/1 Of 2006 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se requiere de agua potable para cubrir las necesidades de bebida y servicios sanitarios de todos los trabajadores. Forma de cumplimiento El Titular da fiel cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo. Como fue indicado en el Capítulo 1- Descripción de Proyecto de la presente DIA, el suministro de agua potable para consumo de los trabajadores en los frentes de trabajo se efectua a través de botellas o bidones sellados debidamente certificados, dando cumplimiento a todas las exigencias que establece la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de compra de agua purificada (envasada) y agua potable (camiones aljibes) a proveedores autorizados. -Contrato vigente con empresa proveedora donde se indique el origen del agua y tratamiento previo para asegurar que el agua sea potable. -Recepción de equipo de protección personal. Registro de trabajadores instruidos en los riesgos de las actividades a desarrollar. Forma de control y seguimiento Están a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros y contratos relacionados con la normativa.

D.S. N°41/2016 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe. Componente/materia: Condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad en los lugares de trabajo. Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe. D.S. N°41/2016 Ministerio de Salud.

Aprueba el Reglamento sobre condiciones Sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se requiere de agua potable para cubrir las necesidades de bebida y servicios sanitarios de todos los trabajadores. Forma de cumplimiento El Titular da fiel cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo. Como fue indicado en el Capítulo 1- Descripción de Proyecto de la presente DIA, el suministro de agua potable para consumo de los trabajadores en los frentes de trabajo se efectúa a través de botellas o bidones sellados debidamente certificados, dando cumplimiento a todas las exigencias que establece la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento -Registros de compra agua potable (camiones aljibes) a proveedores autorizados. -Contrato vigente con empresa proveedora donde se indique el origen del agua y tratamiento previo para asegurar que el agua sea potable. -Recepción de equipo de protección personal. Registro de trabajadores instruidos en los riesgos de las actividades a desarrollar. Forma de control y seguimiento Están a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros y contratos relacionados con la normativa.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

8.1 Condición o exigencia: Mediciones de ruido en los receptores sensibles R1 y R2 para las Fases de Construcción, Operación y Cierre. Impacto asociado Alteración en los niveles de ruido asociados a receptores identificados en las Fases de Construcción, Operación y Cierre, respecto a lo evaluado en el Estudio de Ruido del Proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Verificar que los valores de emisión de ruido producto de las obras y actividades del Proyecto, modelados durante el proceso de evaluación, son los que perciben los receptores sensibles del área de influencia.

Descripción: Se realizan mediciones de ruido en los receptores sensibles R1 y R2 durante las Fases de Construcción, Operación y Cierre, con el objetivo de corroborar los valores determinados y caracterizados durante la elaboración de la Línea de Base del componente Rui

establecidas para estas mediciones e informes por parte de la SMA)) ejecutada, o aquella que esté vigente al momento de implementar el programa de monitoreo.

Justificación: Oficio Ord. N° 02759, de fecha 30 de abril de 2025, de la SEREMI de Medio

El oficio anteriormente mencionado, señala lo siguiente:

De acuerdo con lo que establece la Ley N°19.300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente. Aunque el Estudio/Declaración de Impacto Ambiental del proyecto asegura que cumple con la norma de emisión de ruidos según el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, es importante señalar que los receptores sensibles R1 y R2 están muy cerca de las instalaciones proyectadas. Esto aumenta el riesgo de afectar la calidad de vida de las personas que viven en esos lugares. Siguiendo los principios preventivo y precautorio que se mencionan en el artículo 2º de la Ley N°19.300, y teniendo en cuenta el artículo 9° del D.S. N°38/2011, que permite exigir medidas adicionales incluso si se cumple con la norma, solicito formalmente que se implementen las siguientes medidas de mitigación complementarias:

  1. Instalación o refuerzo de barreras acústicas, ya sean físicas o vegetales, entre los equipos ruidosos y los receptores R1 y R2.

  2. Limitación en los horarios de funcionamiento de los equipos que generan más ruido, restringiendo su uso en momentos sensibles para la comunidad.

  3. Monitoreo del ruido durante la noche, con informes públicos accesibles para la comunidad.

  4. Estudio para rediseñar o reubicar los equipos, aumentando la distancia respecto a las viviendas cercanas.

  5. Compensaciones acústicas directas para los receptores potencialmente afectados, como la instalación de sistemas de aislamiento pasivo en ventanas y techos. Estas solicitudes buscan prevenir impactos significativos en la salud y el bienestar de las personas, además de mejorar la integración del proyecto con su entorno humano. Sin embargo, además de lo mencionado, el titular deberá implementar un monitoreo que demuestre el cumplimiento normativo en todas sus fases. Esta información debe estar disponible y actualizada para facilitar las fiscalizaciones

La implementación del programa de monitoreo permite demostrar el cumplimiento de la normativa vigente, y que las estimaciones realizadas a través de la modelación son correctas y no variaron en su comportamiento, validando la inexistencia de efectos, características y/o circunstancias señaladas en el Artículo 5°, letra b) del RSEIA. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las mediciones de ruido se realizan en los receptores R1 y R2.

Se realizan mediciones de ruido en los receptores R1 y R2 durante la elaboración de la Línea de Base del componente Ruido conforme se declaró en el Anexo 1.4 de evaluación de impacto ambiental de este proyecto aplicando la misma metodología (además de las exigencias establecidas para estas mediciones e informes por parte de la SMA)) ejecutada, o aquella que esté vigente al momento de implementar el programa de monitoreo.

Forma: El monitoreo se realiza en horario diurno en la Fase de Construcción y Cierre, y en horario diurno y nocturno en la Fase de Operación, replicando los lugares y metodología aplicada durante la caracterización de Línea de Base del componente Ruido, con el objeto de poder realizar un análisis comparativo con la modelación realizada durante el proceso de evaluación.

Se realizan mediciones de ruido en los receptores R1 y R2 durante la elaboración de la Línea de Base del componente Ruido conforme se declaró en el Anexo 1.4 evaluación de impacto ambiental de este proyecto aplicando la misma metodología (además de las exigencias establecidas para estas mediciones e informes por parte de la SMA)) ejecutada, o aquella que esté vigente al momento de implementar el programa de monitoreo.

Oportunidad:

El programa de monitoreo se realiza cada 2 semanas en la Fase de Construcción y Cierre, y una vez al año en la Fase de Operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores de este compromiso voluntario son dos: que los valores (dB(A)) de ruido cumplan con los límites establecidos en la normativa vigente al momento de la medición, y que no se superen las estimaciones realizadas en la modelación implementada durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.

Forma de control y seguimiento 30 días después de finalizadas las mediciones en terreno, se sube a la página web de la SMA los documentos (informes, fichas, certificados, registros fotográficos, entre otros) que demuestren la ejecución de la campaña de terreno, asociada al monitoreo comprometido. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.2.1 del ICE.

8.2

Impacto asociado Congestión vial y aumento en los tiempos de desplazamiento.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Optimizar la circulación de camiones en el sector de La Paloma (ruta I-181) y las vialidades cercanas (ruta I-90-H y Vía local Poniente de la ruta 5 Sur) para evitar congestión vial y aumento en los tiempos de desplazamiento. Además, reparar baches existentes en la Ruta I-181.

Descripción: ello se implementará una restricción horaria para el tránsito de camiones, evitando la circulación en horarios de mayor flujo vehicular. El traslado de materiales y maquinaria se programará fuera del horario punta (09:00 17:00), favoreciendo así una mejor fluidez del tráfico. Además, se debe reparar los baches existentes en la Ruta I-181.

Justificación: Oficio Ord. N°12118, de fecha 29 de abril de 2025, de la SEREMI de Transporte y señala lo siguiente: Considerando lo indicado en la respuesta a la observación 4.4, literal k) de la Adenda Complementaria. Se deberá complementar el compromiso voluntario N° 8, indicando que la circulación de vehículos motorizados se efectuará entre las 09:00 y las 17:00, evitando las horas de máxima congestión vehicular

Considerando lo indicado en la respuesta a la observación 4.4, literal f) de la Adenda Complementaria. Se deberá incluir dentro de los compromisos voluntarios la reparación de los baches existentes en la Ruta I-

La implementación de esta medida contribuye a la descongestión de vías en horarios críticos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Vialidad a utilizar por el Proyecto en la Fase de Construcción (ruta I-181 y las vialidades cercanas (ruta I-90-H y Vía local Poniente de la ruta 5 Sur)).

Forma: Se establecen horarios de circulación para el tránsito de camiones en los que se evitarán las horas punta, planificando las rutas de transporte en coordinación con los contratistas y proveedores. Además, se debe reparar los baches existentes en la Ruta I-181.

Oportunidad: La medida se implementa desde el inicio de la Fase de Construcción y se mantiene durante toda su duración. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de horarios de salida y llegada de camiones a la obra, junto con planificación de rutas y horarios en coordinación con los proveedores. Forma de control y seguimiento Supervisión interna mediante registros de ingreso y egreso de camiones en la obra, los cuales se mantienen en obra para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.2.2 del ICE.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 Compromiso ambiental voluntario Control de Polvo y medidas de seguridad vial Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la emisión de material particulado producto del tránsito de vehículos al interior del Proyecto. El compromiso busca, además, resguardar a los vecinos frente al posible aumento de polvo en suspensión producto del desplazamiento de vehículos asociados a las actividades del Proyecto. Por otra parte, busca disminuir posibles riesgos por tránsito de vehículos. Descripción: Se aplica supresor de polvo en el camino de acceso y en los caminos internos del Proyecto, durante las fases de construcción y cierre toda vez que durante estas se presenta en mayor tránsito de vehículos. La aplicación del supresor es llevada conforme los siguientes estándares: Aplicación de supresor de polvo en todos los caminos no pavimentados del Proyecto. El supresor tiene una eficiencia de abatimiento igual o superior al 80%. Se adopta medidas de seguridad en los distintos vehículos que participan en la obra. Se monitorea mediante GPS la velocidad de tránsito de los vehículos que participen en la obra. Se propone una velocidad máxima de 30 km/h Justificación: El presente compromiso se justifica toda vez que el Proyecto se emplaza al interior de un área que se encuentra regida por un PPDA y que, además, cuenta con receptores humanos próximos al mismo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino de acceso del Proyecto y todos los caminos internos Forma: El presente CAV se inicia al comenzar la fase de construcción y se extiende por los 6 meses que dura la misma, finalizando al terminar las obras del Proyecto. Luego, para a fase de cierre, se ejecuta de la misma manera hasta el término de dicha etapa, vale decir, durante cuatro meses. Oportunidad: Las medidas en cuestión se ejecutan tanto al inicio de la fase de construcción, como de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento -Registro (fotográfico y escrito) de aplicación de supresor de polvo -Encuesta a vecinos al primer, tercer y quinto mes de iniciadas las obras de construcción, para analizar si han tenido problemas con el nivel del polvo.

-Encuestas a vecinos al primer y tercer mes de iniciadas las actividades del cierre del proyecto, para analizar si han tenido problemas con el nivel de polvo. -Registro de GPS con velocidades Forma de control y seguimiento -Registro (fotográfico y escrito) de aplicación de supresor de polvo disponible para fiscalización -Informes de las encuestas realizadas a vecinos disponibles para fiscalización -Registro de GPS con velocidades Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.1 del ICE.

9.2 Compromiso ambiental voluntario Plan Comunicacional a Vecinos Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a la comunidad respecto del cronograma de horarios de faenas y entregar información de contacto para recepción de observaciones, reclamos, sugerencias, oportunidades laborales, etc. Descripción: Se habilita un letrero a la entrada de la obra, en donde se indicará lo siguiente: - Duración de las obras - Horario de las obras - Días de la semana en los cuales se trabajará - Número del permiso y datos de los profesionales responsables - E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad, de modo de tomar acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. - En caso de requerir mano de obra, se publicarán las plazas de trabajo disponibles. - Se elabora un folleto que contiene la siguiente información:

Horario de funcionamiento de la obra

Horas de funcionamiento de fuentes especialmente ruidosas

Cronograma de actividades, detallando además la aplicación de supresor de polvo.

Duración de obras

Nombre y teléfono de contacto para recepción de observaciones, reclamos y sugerencias. Justificación: Mantener una comunicación fluida con los vecinos y la Municipalidad, mediante la existencia de canales de comunicación entre la comunidad y el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El letrero es emplazado en el ingreso a la obra, mientras que los folletos son repartidos a los receptores de ruido y emisiones identificados en los Anexos 1.3 y 1.4 de la DIA. Además, se prevé la entrega de estos en la Junta de Vecinos más cercana. Forma: El letrero en faena se habilita al inicio de la etapa de construcción, mientras que los folletos se entregan de manera presencial a los representantes de las distintas unidades vecinales al inicio de la obra. Oportunidad: Este compromiso se lleva a cabo al inicio de la etapa de construcción del Proyecto. En caso de recibir observaciones, reclamos o sugerencias, la empresa tiene un plazo de 5 días hábiles para responder. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico del letrero en obra Registro de entrega de folletos representantes de las unidades vecinales Registro de observaciones, reclamos o sugerencias recibidos y la respuesta otorgada por la empresa. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.2 del ICE.

9.3 Compromiso ambiental voluntario Cortina Vegetal Perimetral (Implementación cortina arbustiva o arbórea nativa) Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollar una franja perimetral con especies nativas de bajo consumo hídrico con la finalidad de favorecer la actividad biológica de la fauna local incluidos los insectos polinizadores. Descripción: Durante la construcción del proyecto se implementa una franja perimetral con especies arbustivas o arboledas nativas, de baja altura y de bajo requerimiento hídrico, que se mantiene durante la operación del proyecto. Esta franja perimetral o cortina vegetal es en el costado norte y poniente, del cierre perimetral, que es donde el predio del proyecto no tiene actualmente una cortina vegetal. Justificación: Este CAV tiene como justificación el favorecimiento para la actividad biológica de la fauna local especialmente los insectos polinizadores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta franja perimetral o cortina vegetal es en el costado norte y poniente, del cierre perimetral, que es donde el predio del proyecto no tiene actualmente una cortina vegetal. Forma: la cortina vegetal se implementará mediante la forestación de especies nativas idóneas al sitio de emplazamiento. Oportunidad: Las labores de forestación se ejecutan durante la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El principal indicador de cumplimiento sería el desarrollo exitoso de la cortina vegetal nativa, la cual se registrará mediante informes de monitoreos y registros fotográficos de las visitas. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento es mediante visitas a terreno para medir alturas, estados sanitarios y sobrevivencia, generando informes con dichas medidas, además se generan registros fotográficos de las visitas. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.3 del ICE.

9.4 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Suelos Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar las condiciones físico-morfológicas y fisicoquímicas del recurso suelo una vez finalizada la restauración de la geoforma en un punto representativo de las áreas de intervención causada por las obras del Proyecto. Descripción: Se realiza una caracterización de las propiedades fisicoquímicas del recurso suelo en un punto dentro del AI del componente Suelo. Para ello se realiza una calicata para evaluar las características físico-morfológicas del suelo, y posterior a ello se tomarán muestras por horizonte, las cuales son enviadas a un Laboratorio acreditado donde se determina la textura, capacidad de campo, punto de marchitez permanente, densidad aparente, salinidad, sodicidad, pH, y el contenido de materia orgánica. Cabe señalar que, si el suelo no cumple con las características de un suelo Clase III, se realizan medidas de mejoramiento de suelo, dependiendo de la o las limitantes que presente el recurso en ese momento, para mejorar su condición hasta cumplir con los criterios para ser un suelo clase III. Justificación: El presente compromiso se justifica debido a la afectación de suelos clase III, ante lo cual se incluye esta actividad para asegurar que la calidad de los suelos se mantiene una vez transcurrida la fase de cierre del Proyecto. En caso de que el suelo no cumpla con las características de un suelo clase III, se realizan acciones que permitan mejorar las limitantes reportadas del suelo, para que este pueda volver a su condición original de suelo clase III.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto dentro del AI de suelos en las coordenadas UTM (WGS84-H19) 6.174.474 N 320.265 E. Forma: Un profesional de las ciencias ambientales se dirige al punto seleccionado, y realiza la descripción de una calicata y toma muestras por horizonte de suelo (1kg aproximado de suelo). Las muestras son debidamente rotuladas y enviadas al laboratorio acreditado para la realización de los análisis antes mencionados. Oportunidad: Se realiza finalizada las actividades de restauración de geoforma durante la fase de cierre. En caso de que el suelo no cumpla con las características de un suelo clase III, se realizan actividades de manejo de suelo que permitan alcanzar dichas características. Se da por finalizado el CAV una vez que el suelo obtenga la clasificación de suelo clase III de acuerdo con los criterios establecidos

Indicador que acredite su cumplimiento Se entregan fotografías georreferenciadas (las cuales incluyen la fecha de realización de calicata), que dan cuenta de las condiciones del recurso y del proceso de toma de muestra. Se analiza el estado de las propiedades fisicoquímicas del recurso en el punto seleccionado, cuya información es contrastada con lo reportado en la Línea de Base de Suelos (Anexo 2.9 de la DIA), es decir, el estado de las propiedades del suelo debe ser atribuibles a un suelo con clase de capacidad de uso III. Forma de control y seguimiento Se entrega un informe que cuenta con las fotografías georreferenciadas, la descripción de la calicata y el análisis de las propiedades fisicoquímicas, y el reporte emitido por el laboratorio a la SMA, así como también al Seremi de Agricultura y SAG de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.4 del ICE.

9.5 Compromiso ambiental voluntario Plan de Mejoramiento de suelos Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ampliar el espectro de cultivos que se puedan desarrollar en estos suelos, efectuando un mejoramiento de éstos mediante una rotura mecánica del duripán, de modo de aumentar el área para la exploración de raíces y la condición de agua aprovechable del suelo. Descripción: En términos generales, se efectuarán labores de subsolado profundo para la rotura de estratas endurecidas (duripán) utilizando Bulldozer D8 con 1 subsolador, considerando 0,7 m de distancia entre pasadas y una profundidad de 0,9 a 1.00 m para roturar el suelo. Justificación: Como ha sido mencionado, la principal limitante de estos suelos es la baja profundidad efectiva, y por tanto una pobre condición de agua aprovechable. Dicha condición se debe, por una parte, a la presencia de una estrata extraordinariamente dura denominada duripán que se localiza a partir de los 40 cm de profundidad, con espesores de 10 a 32 cm, limitando la profundidad efectiva y por consiguiente la exploración radical. No obstante, bajo el duripán se observó una gruesa estrata de clase textural franco arcillosa arenosa, lo que indica que al efectuar una labor de mejoramiento de suelos mediante la fractura del duripán, aumenta significativamente el suelo disponible para la exploración radical y su condición de agua aprovechable. Por lo tanto, con el propósito de ampliar el espectro de cultivos que se puedan desarrollar en estos suelos, se torna necesario efectuar un mejoramiento de estos mediante una rotura mecánica del duripán, de modo de aumentar el área para la exploración de raíces y la condición de agua aprovechable del suelo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso ambiental voluntario se implementa en un predio seleccionado, el cual está ubicado en la comuna de Peralillo, sector camino a Calleuque y corresponde a una parte del Rol 103-25. Forma: En términos generales, se efectúan labores de subsolado profundo para la rotura de estratas endurecidas (duripán) utilizando Bulldozer D8 con 1 subsolador, considerando 0,7 m de distancia entre pasadas y una profundidad de 0,9 a 1.00 m para roturar el suelo.

Luego, con el Bulldozer D8 y esta vez con 3 subsoladores se cruza el subsolado inicial, con el propósito de homogenizar y quebrar fragmentos de tosca a una profundidad de 1.00 metro. Oportunidad: El CAV se implementará en un período de 2 meses, iniciando su ejecución junto con el inicio de la fase de construcción del proyecto, de acuerdo, a la siguiente carta Gantt: Indicador que acredite su cumplimiento -Descompactar suelo hasta al menos 95 cm de profundidad utilizando bulldozer D8 con subsoladores. -Realizar el muestreo consistente en una calicata por hectárea. De este modo, se excavarán 2 calicatas distribuidas. -100% de las muestras presentan un perfil libre de estratos compactados (duripán), hasta al menos 95 cm de profundidad y presentan una clase regular de agua aprovechable, estimada en base a los resultados de laboratorio de capacidad de campo; punto de marchitez permanente y densidad aparente y profundidad efectiva logrados. Forma de control y seguimiento -Durante los primeros cinco años de operación se elaborará un informe anual que dé cuenta del estado de las obras. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.5 del ICE.

9.6 Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo de cumplimiento normativo en receptores sensibles Impacto asociado Verificación de cumplimiento normativo en los receptores R1 y R2. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar el cumplimiento normativo del D.S. 38/11 del MMA mediante la no superación de los máximos permisibles diurnos y nocturnos en los receptores R1 y R2. Descripción: Se propone realizar un informe de cumplimiento para los receptores R1 y R2 durante la fase de construcción (en periodo diurno), mediante el formato de reporte técnico establecido por el D.S. N°38/11 del MMA, el cual está compuesto por Ficha de información de medición de ruido (identificación de la fuente emisora e identificación del receptor), Ficha de georeferenciación, Ficha de medición de niveles de ruido, Ficha evaluación de niveles de ruido y Ficha de evaluación de niveles de ruido. Justificación: Asegurar que los niveles de inmisión en los receptores R1 y R2 estén por debajo de los límites máximos permisibles. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras de áreas de proyecto Sistema de Almacenamiento de energía Volcán Hudson (Línea de Alta Tensión, Baterías BESS y Centros de transformación) Forma: Cada 2 semanas por el tiempo que dure la fase de construcción. Oportunidad: En receptores sensibles (R1 y R2 Indicador que acredite su cumplimiento Registros de mediciones de ruido Forma de control y seguimiento Mediante la entrega de los resultados obtenidos, a la autoridad pertinente, de la evaluación tras la implementación de la metodología para la obtención del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPS) y fichas técnicas descritas en la descripción.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.6 del ICE.

9.7 Compromiso ambiental voluntario Plan de Educación Ambiental en el ámbito de las energías renovables no convencionales (ERNC) Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar a los colegios cercanos al Proyecto, material educativo en el ámbito de las energías renovables no convencionales y ofrecer una charla de capacitación a profesores. Descripción: Se elabora un folleto que cuente con infografías que den cuenta del proceso de generación de energía mediante fuentes renovables no convencionales. Justificación: Fortalecer la educación ambiental en la comuna Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Colegios ubicados en un radio de 3 km del Proyecto. Escuela Bernardo Moreno Fredes, Sector Polonia. Colegio San Esteban, Sector Rosas de Antivero. Escuela Abel Bouchón Foure, Sector Angostura. Forma: Impresión de 1.000 folletos, orientados a alumnos de enseñanza básica y media. Una sesión de capacitación para los profesores. Se extiende una invitación abierta a los profesores de los colegios individualizados, para participar en una sesión de capacitación abierta. Esto se realiza al inicio de la construcción. Oportunidad: Una vez Indicador que acredite su cumplimiento Registros fotográficos Actas de asistencia Forma de control y seguimiento Registros disponibles en terreno Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.7 del ICE.

9.8 Compromiso ambiental voluntario Mantenimiento de acceso en buenas condiciones Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar mejoras y medidas de seguridad en el camino de acceso con el fin de mantenerlo en buenas condiciones. Descripción: A continuación, se describen las mejoras y medidas de seguridad que se implementarán: - Mejoras en la Señalización: Se refuerza la señalización vertical y horizontal, indicando claramente las áreas de acceso exclusivo para camiones y aquellas compartidas con vehículos. Las señales incluyen indicaciones de velocidad, advertencias en zonas de cruce y reducción de velocidad en tramos de posible conflicto. - Implementación de Iluminación: Para garantizar la seguridad de los usuarios tanto diurnos como nocturnos, se instala iluminación en las áreas de mayor flujo y en puntos de posible riesgo. Este sistema de iluminación permite una mayor visibilidad para todos los conductores e incluso ciclistas. - Medidas de Gestión y Control del Tráfico: Para minimizar el impacto del tráfico hacia el proyecto se implementan horarios escalonados para el flujo vehicular, especialmente en períodos de construcción del acceso. Asimismo, se establecen controles periódicos para supervisar la seguridad de los y prevenir posibles riesgos en sus recorridos.

Justificación: Asegurar un buen funcionamiento del camino de acceso.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino de acceso al Proyecto. Forma: Durante la fase de construcción. Oportunidad: En el camino de acceso al Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registros fotográficos de las medidas implementadas. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en terreno Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.8 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1 PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1 Riesgo de Sismo Riesgo o contingencia Riesgos de sismo Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Mantener limpias, ordenadas y despejadas las áreas de trabajo y vías de evacuación. -El diseño de las obras del Proyecto debe estar acorde a la normativa chilena en materia de sismos. -Se realiza una capacitación a los trabajadores sobre los procedimientos de trabajo seguro en caso de sismo. -Se cuenta con planes de evacuación con medidas detalladas a llevar a cabo, de manera que cada trabajador conozca exactamente la función y tarea que debe cumplir al momento de ocurrir la emergencia. Los planes son debidamente difundidos a todos los trabajadores. -Se cuenta con zonas de seguridad y vías de evacuación debidamente señalizadas para hacer uso de ellas al ocurrir esta u otras emergencias que ameriten resguardar la seguridad del personal en un lugar destinado a evitar accidentes y lesiones. -Se realizan periódicamente simulacros de sismos, de manera que los trabajadores mantengan conciencia del presente Plan de prevención de contingencias y emergencias, y así, estar preparados ante la ocurrencia de esta emergencia. Forma de control y seguimiento Copia del Plan de evacuación Registro de plano y/o fotografías con la identificación de las zonas de seguridad Registro de las actividades de capacitación del personal. Registro realización de actividades de simulacro. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la ocurrencia de un sismo, el personal debe proceder de la siguiente manera: Mantener la calma y evitar aglomeraciones. Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. Si el trabajador va en carretera sobre un vehículo, aléjese de puentes y vías elevadas y detenga el vehículo. Al aire libre, el trabajador debe mantenerse lejos de cornisas, cables eléctricos y de letreros colgantes y similares, se debe buscar zonas despejadas. Producido un sismo, el Jefe de Área procede a evaluar los daños en la estructura física de las distintas instalaciones.

Concluido el sismo, y en función de los daños ocasionados por éste, se debe determinar la conveniencia de abandonar el lugar de trabajo, tal definición es tomada por el Jefe de Área en conjunto con el prevencionista de riesgos. Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgo y medio ambiente informará del hecho al director de emergencia, decretando éste el final de esta. Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procede a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto. Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o instalaciones eléctricas interiores, se detiene la generación de energía y se realiza una inspección general y de puntos críticos para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales son reparados o reemplazados según corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental. En caso de ocurrencia de esta emergencia, se actua conforme lo establezca el coordinador de emergencia de la empresa, el cual determina el nivel de la emergencia y acciones de comunicación respectivas, dentro del marco legal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Contingencias y Emergencias

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.1 del ICE.

10.1.2 Riesgo de anegamiento por aguas lluvia Riesgo o contingencia Riesgos de Anegamiento por aguas lluvias Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Realizar una inspección de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias y, en caso de ser necesario, se deben despejar estos sectores, quitando cualquier tipo de escombro que se encuentre presente. -Cada vez que se realicen las actividades de mantenimiento preventivo, se revisa que no existan materiales acopiados de manera irregular. -Capacitación a los trabajadores: Mantener debidamente instruido al personal respecto a procedimientos de emergencia en caso de anegamiento -Prohibición de depositar o acopiar materiales en la respectiva faja de servidumbre. -Los trabajos que involucren movimiento de tierra se realizan procurando la intervención sólo del terreno necesario, evitando interferir fuera del terreno planificado. -Se mantiene un registro de las actividades de simulacro de evacuación realizadas y de capacitación del personal, el cual cuenta con la firma de los trabajadores involucrados. -Registro de inspecciones de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias. Forma de control y seguimiento -Se mantiene un registro de las actividades de simulacro de evacuación realizadas y de capacitación del personal, el cual cuenta con la firma de los trabajadores involucrados. -Registro de inspecciones de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad, definida e identificada en las capacitaciones, y esperar instrucciones del personal entrenado. -En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones, se pausarán las actividades y obras hasta la liberación del área afectada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si producto de la ocurrencia del incendio se genera una situación de emergencias, se elaborará un informe el cual es remitido a la SMA, SEREMI de Medio Ambiente y a la autoridad competente en materia ambiental en el caso de algún componente afectado (agua, aire, suelo) en un período no superior a las 48 h. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.2 del ICE.

10.1.3 Riesgo por eventos meteorológicos extremos Riesgo o contingencia Riesgos por eventos meteorológicos extremos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia A continuación, se detallan los riesgos por la ocurrencia de condiciones meteorológicas extremas: Ocurrencia de Granizos Ocurrencia de Lluvias Torrenciales y Vientos Fuertes Ocurrencia de Tormentas Eléctricas Ocurrencia de Eventos Climáticos con Nieve

Las medidas generales a considerar se presentan a continuación: -Se procura revisar anticipada y continuamente los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. -Se capacita al personal sobre los procedimientos de emergencias en caso presentarse eventos meteorológicos que ocasionen pérdidas estructurales, afecten a la seguridad de los trabajadores y/u otros problemas. -Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional SENAPRED en relación a frentes del mal tiempo, lluvia o viento. -Se demarcan y señalizan todas las vías de evacuación, las cuales permanecen en todo momento, libres de obstáculos. -Se prohíbe la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo. -Se mantienen en cada área de operación del sistema, equipos especiales de radio y/o telefonía. En este sentido, se mantiene en todo momento activo el Plan de Comunicaciones. -En caso de ser necesario, se suspenderán las actividades y operaciones hasta que se den las condiciones adecuadas de seguridad para los operadores, instalaciones y personas externas al Proyecto.

Además, en caso de condiciones de incremento de lluvias se implementan las siguientes acciones en la fase de construcción y cierre:

-Cuando realicen las actividades de mantenimiento preventivo, se revisa que no existan materiales acopiados o acoplados de manera irregular o donde no es correspondido.

-Se analizan los sectores que corren mayor riesgo, para poner énfasis en su protección, y por donde podría llegar el agua en caso del desbordamiento de algún curso de agua cercano. Se recopila información sobre pasados eventos de crecidas en el lugar, lluvias promedias y lluvias máximas. -Se capacita a los trabajadores respecto a procedimientos, protocolos y lugares de emergencia en caso de anegamiento o inundación. El objetivo es tener personal preparado para socorrer, ayudar y realizar acciones específicas cuando ocurran eventos de riesgo. Además, todo el personal debe conocer los lugares seguros a donde dirigirse en caso de algún evento de riesgo por condiciones climáticas extremas. -Las zonas de seguridad están debidamente señaladas, ya que es parte de la charla de seguridad que se da previo a la contratación. Los lugares de zona segura son definidos por un profesional, esto de forma previa a la construcción de la IIFF y el sistema de almacenamiento. Posteriormente, se evalúa cada sitio, cuando esté construida, para verificar que sea un punto seguro. No se trabaja durante condiciones de mal tiempo extremas indicadas para la localidad. El objetivo es minimizar la probabilidad de accidentes. El prevencionista de riesgo determina si las condiciones climáticas son compatibles con las labores de trabajo o es necesario suspender la jornada. Adicionalmente, diariamente se solicita el reporte climático para estar alerta sobre lluvias o condiciones que pudiesen generar riesgos.

Respecto de la fase de operación se consideran las siguientes medidas de contingencia:

En caso de lluvia extrema, repentina o tormenta, las mantenciones se suspenderán hasta que las condiciones climáticas mejoren. Se desenergiza el Proyecto si las condiciones se vuelven particularmente peligrosas para las instalaciones producto de la emergencia. Forma de control y seguimiento -Se verifica en terreno, que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. -Todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno) debe asistir a capacitación, la asistencia es obligatoria y queda registrada. El registro de la capacitación queda en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. Verificar en terreno, que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica, o que utilicen sustancias peligrosas. - Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. - Verificar que cuenten con reportes meteorológicos actualizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Los principales riesgos por la ocurrencia de condiciones meteorológicas adversas son las siguientes: Ocurrencia de Granizos -Todo el personal que se encuentre en el parque debe abandonar inmediatamente sus dependencias y acudir a un lugar seguro fuera de la instalación, hasta que haya evidencias claras de que ha finalizado el evento de caída de granizos. -Se espera un mínimo de 1 hora tras finalizar la tormenta para regresar al área del SAE. -Se hace una inspección completa de las instalaciones, y se realizan las reparaciones que sean necesarias.

-Se lleva al personal, que hayan sido heridos o quedado atrapados por el evento, al centro asistencial o mutualidad más cercana cuando haya pasado el evento. Ocurrencia de Lluvias Torrenciales y Vientos Fuertes -En caso de lluvias torrenciales y fuertes vientos el personal que esté trabajando sobre estructuras en altura dejará sus funciones hasta que amague el temporal, retirándose inmediatamente a un lugar seguro y debidamente establecido, al interior del proyecto o en las localidades cercanas. -En el caso de que se generen inundaciones de las dependencias del Proyecto, se procede a la evacuación de todo el personal que se encuentre en el área, de ser necesario se paralizarán todas las actividades que se estén desarrollando. -Una vez que se termine el evento, el personal realiza una rápida revisión del estado de las instalaciones para autorizar el reinicio de las actividades. En caso de daños mayores en alguna estructura, se informa a la Gerencia para coordinar la inmediata reparación de ésta. Ocurrencia de Tormentas Eléctricas: -Todo el personal que se encuentre en el área del SAE debe abandonar inmediatamente sus dependencias y acudir a un lugar seguro fuera de la instalación, hasta que haya evidencias claras de que ha finalizado la tormenta eléctrica. -Se espera un mínimo de 1 hora tras finalizar la tormenta para regresar al parque. -Se prohíbe la entrada a la subestación y, bajo ninguna situación, el uso del teléfono de la subestación o teléfono móvil. -Si la instalación es alcanzada por un rayo y se aprecian daños visibles, debe desconectar la alimentación eléctrica y ponerse en contacto con el Director de emergencia para que coordine las inspecciones correspondientes. Ocurrencia de Eventos Climáticos con Nieve -De ser necesario se realiza la llamada de alerta de evacuación y solicita apoyo al Director de emergencia. -Se monitorea el avance del frente climático. Si la nieve es persistente y su intensidad hace riesgosa una operación normal, se determina la paralización de faenas, el cierre de caminos y prohibición de circulación de equipos. -Se hace una inspección completa de las instalaciones, y se realizan las reparaciones que sean necesarias. -Se lleva al personal, que hayan sido heridos o quedado atrapados por el evento, al centro asistencial o mutualidad más cercana cuando haya pasado el evento. -De ser necesario se realiza despeje de caminos afectados por la nieve para normalizar el funcionamiento del SAE.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental. En caso de ocurrencia de esta emergencia, se actúa conforme lo establezca el coordinador de emergencia de la empresa, el cual determina el nivel de la emergencia y acciones de comunicación respectivas, dentro del marco legal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.3 del ICE.

10.1.4 Riesgo de incendio Riesgo o contingencia Riesgos de incendio Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de incendio está asociado principalmente a las áreas de emplazamiento y de almacenamiento de sustancias combustibles, e inflamables, o bien en el traslado de maquinaria o vehículos que los porten. Además, se aplica a las áreas de instalación de faenas, salas eléctricas y baterías. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para tal efecto, se prevé la adopción de las siguientes medidas: -Todos los empleados son capacitados en el uso de extintores; -Todas las edificaciones del Proyecto, como bodegas y oficinas, son construidas con elementos estructurales resistentes al fuego; -Cada contenedor de baterías cuenta con control de temperatura ambiente al interior del mismo, y un sistema de control y extinción de incendios, este sistema contempla equipos de detección de: humo, cambio de los niveles de temperatura, y gases inflamables. Así como, ventilación, alarma sonora y acústica, y un sistema de extinción automático de incendios con extintor adecuado a la química de las baterías y agua. -Se desarrollan simulacros para preparar al personal frente a estas situaciones de emergencia. -Se cuenta con extintores, instalados en lugares señalizados, identificables, de fácil acceso y libres de obstáculo. Además, están debidamente señalizados, dando así cumplimiento a lo establecido por los Artículos N° 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº594/99; -Los extintores son sometidos a revisiones preventivas por lo menos una vez al año, disponiendo de extintores de reemplazo durante las mantenciones; -Se prohíbe fumar en áreas de trabajo; -Inspección regular de estanques, según las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, que establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. -El trabajador debe ingresar al lugar donde desarrolla la actividad con todos sus elementos de protección personal. Para el caso específico de acciones para prevenir una contingencia de explosión de las baterías en la fase de operación, o para disminuir cualquier riesgo asociado a las temperaturas internas de las baterías, el Proyecto considera en sus contenedores un sistema de enfriamiento mediante refrigeración líquida y de refrigeración por aire, así como también un sistema de supresión y extinción de incendios mediante agua y gas. A continuación, se detallan los equipos auxiliares considerados para disminuir los riesgos en el sistema BESS: Sistema de refrigeración líquida y refrigeración por aire: El sistema utiliza refrigeración líquida y sistema de refrigeración por aire para disipar el calor, se puede utilizar a una temperatura de - 30 a 55°C. El principal método de enfriamiento de la batería es el enfriamiento líquido, que es una tecnología que utiliza un líquido como refrigerante (etilenglicol) para eliminar el calor de las piezas calentadas. Tiene buena homogeneidad de temperatura y baja potencia de consumo. El sistema de refrigeración líquida se compone principalmente de tuberías, bombas, intercambiadores de calor y compresores. En cuanto al sistema de refrigeración por aire, se utiliza para reducir la temperatura interna del contenedor y humedad del aire, lo que posibilita la anticondensación. Sistema de supresión de incendios: Consiste en extinción de incendios con gas perfluorohexanona y extinción de incendios con agua de respaldo. El sistema BESS está equipado con control de incendios, sistema de extinción de gas, sistema de extinción

de incendios por agua, sistema de extinción de humo, detector de temperatura y detector de gas combustible, entre otros. Cuando se detecta una anomalía, el controlador de incendios da una alarma para iniciar el sistema de extinción. Sistema de extinción de incendios en medios gaseosos: Este sistema se compone de un controlador de alarma contra incendios, un detector de humo, un sensor de temperatura, sensor compuesto, alarma sonora y luminosa, indicador de descarga de gas, arranque/parada de emergencia manual, botella de almacenamiento de agente extintor de incendios, dispositivo de accionamiento electromagnético, señal de presión, tubería de gas y aspersor. El sistema de extinción de incendios por gas se realiza en el nivel de la celda de la batería y en el nivel del contenedor. Sistema de extinción de incendios por agua: Consta de juntas, tuberías y boquillas contra incendios por agua. En la siguiente figura se observa: El agua utilizada por estos sistemas de extinción corresponde a agua desmineralizada la cual es bombeada al sistema de extinción de incendios. El agua es abastecida por camiones aljibe hacia los sistemas de almacenamiento.

Se consideran medidas preventivas contra incendios forestales/agrícolas, y corresponden a las siguientes: Construcción de un cortafuego perimetral y su mantención periódica para todas las fases del Proyecto. Dicho cortafuego corresponde a una faja de terreno donde se elimina toda la vegetación y se deja expuesto el suelo mineral. El ancho mínimo que tiene el cortafuego perimetral no debe ser inferior a 10 metros medido en proyección horizontal, para asegurar la detención del fuego en caso de un siniestro. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantiene en el Proyecto registro de las charlas, cursos y/o capacitación realizados; registro de entrega de EPP; registro de la construcción de un cortafuego perimetral y de sus mantenciones; Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible, certificado de sistema contra incendios de las baterías. Registros de las mantenciones y limpiezas de centros de baterías y del despeje de los caminos estén libres de vegetación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio industrial, se actúa de acuerdo a lo descrito a continuación: -Ante un eventual inicio o que exista peligro de producirse un incendio, comunicar alarma a viva voz y tratar de sofocarlo inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. -El director de emergencia o encargado debe decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos). -En caso de amagos eléctricos (grupo electrógeno, sala eléctrica, equipos eléctricos en general) utilizar extintor de CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS. -En caso de amagos por materiales combustibles comunes utilizar extintores PQS o red húmeda. -En caso de que el fuego no pueda ser controlado (incendio) debe darse el aviso de emergencia al supervisor más cercano, para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. Se paralizan todas las operaciones de la faena o área comprometida. -Una vez que el director de emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se despliega para controlar el incendio. -Si debido a la emergencia se producen lesiones o daños a personas, el director de emergencias da aviso, a los servicios

externos de emergencia tales como ambulancia, bomberos, carabineros, etc. -Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgo y medio ambiente informa del hecho al director de emergencia, decretando éste el final de esta. -Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procede a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto.

Si el incendio es generado por fallo o explosión de baterías, se debe actuar ante la emergencia de la misma manera descrita. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el director de la emergencia da aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunica a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.4 del ICE.

10.1.5 Riesgo por hallazgo de elementos arqueológicos Riesgo o contingencia Riesgo por hallazgo de elementos arqueológicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En el caso de encontrar hallazgos producto de las actividades de excavación y habilitación de áreas durante la fase de construcción del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir la alteración de elementos arqueológicos, se consideran las siguientes medidas. -El Proyecto considera la realización de charlas de inducción para todo el personal en obra, además de charlas de capacitación permanente. En ellas, se difunde los hallazgos arqueológicos registrados en el área, señalándose las principales características de cada uno. -Estas actividades se realizan para prevenir la alteración de elementos o sitios con interés patrimonial. Sin perjuicio de lo anterior, se considera realizar un seguimiento de los elementos arqueológicos y del estado de los cercos y señaléticas de los sitios de interés, si es que las hubiere. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantiene en el Proyecto registro de chequeos de cumplimiento, charlas, cursos y/o capacitación realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto, se definen los pasos mínimos que se deben adoptan con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos: -Se procede según lo establecido en la Ley Nº17.288 del

-Se paralizan los trabajos en el sector del hallazgo. Se da aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que éste disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia.

-Se cuenta con la asesoría de un arqueólogo, que elabora un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Los registros generados están a disposición de la autoridad en las instalaciones del proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.5 del ICE.

10.1.6 Riesgos de derrame de combustible, hidrocarburos y/o SUSPEL Riesgo o contingencia Riesgos de derrame de combustible, hidrocarburos y/o SUSPEL Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo se prevé para todas las fases del Proyecto, en las instalaciones de almacenamiento y carguío de combustibles (estanque) para equipos (grupos electrógenos) y maquinaria, Bodega 1 para el almacenamiento de SUSPEL, así como en el transporte de estas sustancias. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir contingencias tales como derrames/fugas/rebalses de combustible y/o hidrocarburos en suelo, se establecen las siguientes medidas: Realizar el correcto control de combustible con el objeto de asegurar y evitar el desgaste de válvulas del estanque de combustible de la fase de construcción. Supervisión y control de los flujos que ingresan y salen del sistema proyectado, a objeto de no superar la capacidad de diseño de la instalación de almacenamiento de combustible de la fase de construcción. Operar el sistema de almacenamiento de combustible solo bajo las condiciones establecidas por el fabricante. En caso de realizar mantenciones o limpiezas al estanque de almacenamiento de combustible de la fase de construcción conforme lo establecido por la empresa fabricante del sistema o especializada en el servicio. Revisión periódica del estanque de almacenamiento de combustible: La inspección se realiza con el fin de detectar tempranamente eventual desperfecto en el estanque de combustible. Estas inspecciones se realizan con una frecuencia mensual durante la fase de construcción del proyecto. Se realizan charlas de inducción para internalizar medidas y procedimientos de seguridad, sobre todo para evitar el derrame en cursos de agua, suelo y subsuelo. Si es necesario el almacenamiento de aceites, se realiza en recintos cerrados especialmente habilitados para ello, en tambores y/o estanques herméticos, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 379 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 1985. Ante posibles derrames, dichos recintos cuentan con pretiles de contención y material absorbente como arena o aserrín para controlar derrames, y que permita retirar fácilmente el producto. O bien, los contenedores se disponen en bandejas o pallets con contención de derrame. Se dispone de medios de contención y limpieza de derrames en las bodegas. Realizar capacitaciones o charlas sobre el correcto almacenamiento de combustible que utilizará el proyecto. Establecimiento del Procedimiento de Suministro y Reabastecimiento de Combustible en GE, fase de construcción y cierre (Anexo 1.8 DIA).

Para prevenir contingencias tales como derrames/fugas/rebalses de Sustancias Peligrosas (SUSPEL), se establecen las siguientes medidas: Se almacenan siempre en sus envases y contenedores originales, en la bodega 1 del proyecto, y en su correcta posición. La Bodega 1 es especialmente habilitada para almacenar SUSPEL en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del MINSAL. La Bodega 1 cuenta con un pretil de contención de derrames que impide que ante cualquier derrame se afecte el recurso suelo. Realizar capacitaciones o charlas sobre el correcto almacenamiento y manejo de SUSPEL que utilizará el proyecto. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantiene en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados; y Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de derrames/fugas/rebalses de combustible, hidrocarburos y/o SUSPEL al suelo, se consideran las siguiente acciones o medidas: Se detiene inmediatamente la actividad que provocó el derrame. Además, se verá la posibilidad de retirar la fuente o parte causante del derrame para evitar mayor afectación. Restringir el acceso de personas no autorizadas al sector donde se produzca el derrame. Se procede a controlar el derrame en la fuente, reparando las piezas o parte dañada que provoca el eventual derrame. Se dispone de material absorbente sobre el derrame para minimizar su extensión e infiltración en el suelo eventualmente afectado. Una vez absorbido el derrame, se retira el material contaminado y se almacena temporalmente en tambores con tapa dentro de la bodega RESPEL del proyecto para ser finalmente dispuestos en relleno de seguridad autorizado. Luego de lo anterior, se restituye con material limpio, la geoforma original del lugar donde se produzca el eventual derrame. Además, en caso de la ocurrencia de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, el suelo o subsuelo, se informará antes de 24 horas a la SMA, indicando lo siguiente:

Descripción del accidente, indicando lugar, especificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos del suelo, subsuelo, hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultado de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la autoridad pertinente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlada la emergencia se le comunica a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.6 del ICE.

10.1.7 Riesgos de derrame de residuos peligrosos en el suelo Riesgo o contingencia Riesgos de derrame de residuos peligrosos en el suelo Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo se prevé para todas las fases del Proyecto, en las instalaciones de almacenamiento y disposición temporal, así como en el transporte de estos residuos. El Proyecto considera habilitar una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos (Bodega RESPEL) y está disponible durante la fase de construcción, operación y cierre. La Bodega RESPEL cumple con los criterios de diseño y exigencias contenidas en los artículos 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, de igual manera tiene acceso restringido y mantiene señalética que la identifique conforme a lo establecido por la NCh. N° 2.190 Of. 93. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir contingencias tales como derrames de residuos peligrosos, se establecen las siguientes medidas: Los residuos peligrosos se almacenan en un área designada y autorizada especialmente para ello. El área es construida de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud. Los RESPEL se mantienen debidamente almacenados dentro de la Bodega y cuentan con las hojas de seguridad (HDS) respectiva. Los contenedores se encuentran debidamente rotulados de acuerdo al material que contiene. La bodega tiene un dispositivo de contención de derrames portátil, cuya capacidad de retención de escurrimientos o derrames no es inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. La Bodega RESPEL cuenta con un kit de emergencias, con material absorbente adecuado en caso de derrames, junto con EPP requeridos. De manera adicional, se capacita a todo el personal con un Procedimiento y Protocolo de manipulación de los residuos peligrosos, que dé cuenta las acciones a ejecutar según su tipo, el cual incluye incluya además el manejo de baterías defectuosas. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantiene en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. A su vez, se mantiene registro de cada retiro que se haga desde las instalaciones del proyecto, y su debida verificación e inspección de la bodega RESPEL permanentemente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para prevenir contingencias tales como derrames de residuos peligrosos, se establecen las siguientes medidas: En caso de que se genere derrame, se detiene el acopio de residuos y se contacta inmediatamente al proveedor del servicio de retiro de residuos. Se consulta a las hojas de seguridad sobre las características del RESPEL o producto químico derramado, identificando las especificaciones fisicoquímicas, riesgo a la salud, toxicidad, inflamabilidad y reactividad. Se debe contener el derrame y absorber o neutralizar con material de acuerdo al tipo de residuo derramado, formando círculos desde afuera hacia adentro evitando salpicar o esparcir la sustancia derramada.

Luego de controlado el derrame, se inicia la remoción del material contaminado y se maneja como RESPEL, enviándolo a un sitio de disposición final autorizado. Se limpia la zona afectada utilizando elementos de protección personal correspondiente y elementos de limpieza.

En caso específico de fallas en las baterías que puedan generar derrames, se procede a realizar las siguientes acciones: El personal que identifique el derrame debe informar de inmediato al jefe de emergencias. El personal autorizado utiliza equipo de protección personal (EPP) para contener el derrame de manera adecuada. Se procede a aislar el área de almacenamiento de las baterías BESS. Se implementan acciones para contener el derrame, utilizando materiales apropiados según el tipo de sustancia o residuo derramado. Si el derrame es significativo y pudiese llegar a afectar el subsuelo, se notificará a las autoridades competentes (SEREMI de Salud, SAG, DGA, etc) para alertarlas sobre la posible contaminación del suelo y las napas subterráneas, y así se pueden adoptar las medidas de protección necesarias. Tras la emergencia, se evalúan los posibles efectos sobre el suelo y los recursos hídricos (napas subterráneas), y se realiza un muestreo para identificar los contaminantes presentes en el suelo y el agua. Todos los materiales utilizados para contener el derrame son retirados de forma inmediata y transportados a un sitio autorizado para su disposición final. Se procede con la limpieza de la zona contaminada y la descontaminación de los equipos del sistema de baterías. En todo momento se siguen las directrices establecidas en el Manual del Usuario del sistema BESS. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia se le comunica a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Complementaria. Anexo 03 PAS 142 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.7 del ICE.

10.1.8 Riesgo por falla en la fosa séptica y baños químicos Riesgo o contingencia Riesgo de derrame o fuga de aguas servidas, pueden afectar al suelo y generar molestias en la población por malos olores. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se considera riesgo producto de accidentes, fallas, filtraciones o volcamiento de baños químicos durante las fases de construcción y cierre, y filtraciones en el sistema o fosa séptica durante la fase de operación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir el derrame y emanaciones o cualquier situación de riesgo durante el manejo de aguas servidas, se consideran las siguientes medidas. Se capacita al personal sobre el uso y mantención de fosa séptica y se establece un protocolo de revisión de roturas o fugas ante eventos naturales como movimientos sísmicos. Se realiza una revisión y mantenimiento periódico de la fosa séptica y de las tuberías de recolección con el fin de evitar posibles roturas o mal funcionamiento de ésta y dar continuidad a las condiciones de normal funcionamiento.

Se realiza un monitoreo de la impermeabilidad de la fosa séptica al menos una vez al año. El procedimiento de monitoreo considera evaluar la impermeabilidad de la fosa, en base a las definiciones del fabricante, identificando tempranamente posibles vulnerabilidades asociadas a la fatiga de material o deficiencias en la construcción. Previo al desmantelamiento de la fosa séptica (en la operación por recambio o en la fase de cierre), se comunica con un camión limpia fosas para que realice el retiro de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado, de modo de asegurar que se encuentren sin remanentes de agua servida. Se da tratamiento adecuado a los residuos. Se realiza la limpieza periódica de los servicios higiénicos. Se instala un filtro de carbón activado u otro sistema de control de olores que retenga las partículas aromáticas generadas. El retiro de lodos se realiza con una frecuencia establecida. Se confirma y se coordina el servicio de retiro de lodos con anticipación. Se tiene el contacto de al menos dos empresas de retiro de lodos de respaldo, en caso de que la empresa escogida no pueda hacerse cargo. Estas empresas cuentan con autorización sanitaria. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantiene en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El plan de emergencia se activa en caso de accidentes o evidencia de fallas, filtraciones, fugas, o en caso de presentarse malos olores. Ante cualquier anormalidad del sistema de manejo de aguas servidas cualquier trabajador que lo detecte, debe dar aviso inmediato al director de emergencia o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente. El director de Emergencia y/o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, debe dar la orden inmediata de detener el funcionamiento de los servicios higiénicos y un equipo procede a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. Se comunica con el proveedor o fabricante para solicitar una fosa séptica de recambio. Todas las acciones contempladas se realizan utilizando los EPP. Una vez detectada una falla, se comunica con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. Se contrata a una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la emergencia. Una vez superada la contingencia se recolecta el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se envía a un sitio de disposición de lodos autorizado. En caso de atracción de vectores se refuerza la limpieza y barrido de la zona cercana al sistema, de manera que se elimine cualquier trozo de material o residuos que provoque la atracción de vectores, luego se realiza una desinsectación o desratización a través de una empresa externa autorizada, con el fin de evitar posibles enfermedades hacia los trabajadores. Ante la generación de malos olores, cualquier trabajador que lo detecte, debe dar aviso inmediato al director de emergencia o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente. Si la generación de olores molestos se debe a rotura en la fosa que causa derrame de aguas servidas, se actúa en función a lo indicado en el ítem precedente. Si la generación de olores molestos se debe al mal funcionamiento del sistema de control de olores, se contacta al proveedor para que regularice o reemplace el sistema de control de olores propuesto.

En caso de atraso en la frecuencia de retiro, se realiza el reagendamiento del servicio cuanto antes. En caso de que falle la empresa asignada para realizar el retiro de lodos, se contacta inmediatamente a otra empresa alternativa. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el director de la emergencia da aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunica a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.8 del ICE.

10.1.9 Riesgo de afectación por accidente de fauna nativa Riesgo o contingencia Riesgo de afectación por accidente de fauna nativa Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En todas sus fases: Se implementa un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del Proyecto, informando al personal y empresas contratistas respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en todos los caminos y huellas públicos y/o del Proyecto. El límite de velocidad para vehículos y maquinaria pesada que transporten materiales o escombros es de 30 km/h en las zonas del proyecto y caminos de acceso, y en caminos públicos pavimentados el límite es según la velocidad permitida de la vía. Se instalan letreros que indiquen la velocidad permitida de circulación y se exige que camiones que transporten material árido cuenten con encarpado. Capacitación al personal respecto de las medidas de gestión del Proyecto y la fauna silvestre. Se prohíbe arrojar basuras domésticas fuera de los lugares habilitados para tal efecto, para lo cual se instalan depósitos adecuados y se instruirá al personal que labora en faenas. Se prohíben las fogatas y el uso del fuego para eliminar la vegetación, como preparación de los terrenos para el emplazamiento de las obras. La circulación de vehículos y maquinaria no se debe salir de la franja destinada a la construcción, ni conductores, ni operarios ni maquinaria. Fuera del área de emplazamiento del proyecto, solo se deben utilizar caminos públicos o específicamente habilitados para ello. Adicionalmente, se considera la remoción sistemática de carcasas (animales muertos), debido a que éstos pueden atraer a especies carroñeras. Forma de control y seguimiento Se mantiene registro fotográfico de la implementación de señales; barreras; luces intermitentes eléctricas; y cilindros delineadores en la ruta, caminos de acceso e internos. Este registro tiene frecuencia mensual y es de responsabilidad del Director de emergencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El causante de la contingencia o quien encuentre un ejemplar herido debe informar inmediatamente al encargado de medio ambiente de turno, o al coordinador de emergencia en caso de que el primero no sea ubicable.

Si el ejemplar puede moverse sin problemas, se da por superado el incidente y se deben reportar las circunstancias del mismo (lugar, hora, responsables, medidas existentes en la zona) a objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos atropellos. Si no existe riesgo personal en manipular al ejemplar para el traslado, éste debe ser inmediatamente llevado a un centro de rescate para ser atendido. El lugar exacto debe ser coordinado por el encargado de medioambiente o de emergencias, según la disponibilidad inmediata de los centros de rescate más próximos al sitio del evento o en coordinación con el SAG si fuera necesario. En caso de atropello, colisión o electrocución, se informa al SAG comunicándose al teléfono 23451100 o en caso de sobrevivencia al zoológico nacional de Santiago (27301368) y se emitirá un informe técnico de la emergencia. También se considera a la Unidad de Rehabilitación de Fauna Silvestre UFAS de la Universidad Andrés Bello ubicada aledaña al Buin Zoo (28221152) y el Centro de Rescate de Fauna Silvestre CRFS de CODEFF ubicado en San José de Maipo (27772534) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, el que debe considerar a lo menos lo siguiente: Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). La identificación del área afectada y su extensión. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron. Un protocolo aplicable al manejo. Se realiza la comunicación con SMA vía web inmediatamente finalizada la emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.9 del ICE.

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:

11.1 Participación ciudadana informada

Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario electrónico Extracto Legal (www.extractolegal.cl), ambos con fecha 2 de septiembre del 2024. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Magiztral de San Fernando (102.5 FM), zona de Servicio y cobertura en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, entre los días 3 y 9 de septiembre del 2024, en horarios entre las 10:00 Horas y las 17:00 horas, según consta en el certificado emitido por la misma radioemisora. Con fecha 17 de octubre del 2024 venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Se recibieron un total de 2 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana, siendo analizadas por este Servicio y dando cuenta que éstas cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N°19.300. Estas solicitudes fueron presentadas por 2 Personas Jurídicas, cuyas vigencias se acreditaron en sus presentaciones.

Con fecha 5 de noviembre de 2024 se dictó la Resolución Exenta N°202406001208 por parte del presentadas y se ordena el inicio del proceso de Participación Ciudadana.

Con fecha 14 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial y 15 de noviembre de 2024 en el Diario de Circulación Regional El Rancagüino es publicado el Extracto de la Resolución de Apertura del procedimiento de Participación Ciudadana, iniciándose esta al día siguiente de la publicación indicada.

11.2. Actividades de participación ciudadana

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:

Tabla 1: Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Apresto SSR La Paloma, San Fernando 21.11.2024 2 Taller SSR La Paloma, San Fernando 9.12.2024

11.3 Observaciones ciudadanas

Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, entre los días 18 de diciembre del 2024, hasta el 13 de diciembre de 2024, se formularon 25 observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto y sus antecedentes, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

En el Anexo Capítulo XI Participación Ciudadana se presentan el detalle de las observaciones y respuestas, así como su ponderación, formando parte íntegra de esta Resolución de Calificación Ambiental.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

16 Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  3. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  4. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson

2°. Certificar que el proyecto Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4 Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Hudson que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.