Modificación de proyecto Centro de Cultivo Huyar 103396, Sector de Huyar, comuna Curaco de Vélez
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de proyecto Centro de Cultivo Huyar 103396, Sector de Huyar, comuna Curaco de Vélez”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de proyecto Centro de Cultivo Huyar 103396, Sector de Huyar, comuna Curaco de Vélez”.
3°. El Acta de la reunión de fecha 14 de agosto de 2024 realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Modificación de proyecto Centro de Cultivo Huyar 103396, Sector de Huyar, comuna Curaco de Vélez”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 202510106106 de fecha 20 de agosto de 2025, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, realizada con fecha 14 de agosto de 2025.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de proyecto Centro de Cultivo Huyar 103396, Sector de Huyar, comuna Curaco de Vélez” de 18 de agosto de 2025.
6°. El Acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha de fecha 26 de agosto de 2025.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N°1431 del 17 de octubre de 2002, de la COREMA Región de Los Lagos, del proyecto “Cultivos Marinos Velamar (Sol. N°99103110)” que se modifica a través de la presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de proyecto Centro de Cultivo Huyar 103396, Sector de Huyar, comuna Curaco de Vélez”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta RA N°119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre renovación de nombramiento de director regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº36 del 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, CULTIVOS AZULES S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de proyecto “Centro de Cultivo Huyar 103396, Sector de Huyar, comuna Curaco de Vélez” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social CULTIVOS AZULES S.A. Rut 99.590.380-6 Domicilio Mardoqueo Fernández 128, Of 204, Providencia. Región Metropolitana. Nombre representante legal Marcial Moldes Méndez Domicilio representante legal Camino Teguel km 1,2, Dalcahue. Región de Los Lagos Correo electrónico Titular o representante legal coyarzo@cultivosazules.cl; mmoldes@blueshell.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de agosto de 2025, del director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 26 de agosto de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de proyecto Centro de Cultivo Huyar 103396, Sector de Huyar, comuna Curaco de Vélez”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 18 de agosto de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 Antecedentes generales del proyecto Objetivo general El objetivo del proyecto es desarrollar la actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos, apuntando a un aumento en la captación y engorda de la especie correspondiente a mitílidos, principalmente la especie chorito (Mytilus chilensis) y al cese del cultivo de las especies de ostreídos y pectínidos dentro del centro. El presente proyecto considera la producción de 2500 toneladas anuales de mitílidos, dentro del espacio marítimo designado de 9,82 ha. Para ello se instalarán 36 long-line dobles de 100 metros. Descripción general del proyecto El proyecto se ubica en el sector de Huyar, al norte de la isla Quinchao, en la comuna de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé.
El centro de cultivo de mitílidos, código de centro N°103396, cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°1431 de 2002. Esta RCA aprobó ambientalmente la producción de un máximo de 443 toneladas anuales de mitílidos, ostreídos y pectínidos, para lo cual se utilizan 50 long-lines de 100 metros.
El proyecto en evaluación busca aumentar la producción anual de chorito (mytilus chilensis) a 2500 toneladas dentro del mismo espacio marítimo de 9,82 hectáreas. Para lograrlo, se instalarán 36 long-lines dobles de 100 metros. Además, se contempla un aumento en la dotación de personal, pasando de 9 a 12 trabajadores para cubrir las distintas fases de la producción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
4.1 Antecedentes generales del proyecto
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil Indefinido, renovable a los 25años Monto de inversión USD $ 751.400 (setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos dólares americanos) Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA La gestión, acto o faena mínima contemplada para el proyecto corresponderá a la instalación del sistema de cultivo para la ampliación de producción. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No Tabla 3 de la DIA X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No RCA N°1431 del 17 de octubre de 2002, de la COREMA Región de Los Lagos, proyecto “Cultivos Marinos Velamar (Sol. N°99103110)”
X
Tabla 4.2 Ubicación del proyecto División político- administrativa El centro de cultivo se ubica en la región de Los Lagos, comuna de Curaco de Vélez, sector Huyar Bajo, al Norte de Isla de Quinchao. Por su parte la base de apoyo en tierra se localiza en isla Lin Lin, comuna de Quinchao. Justificación de la localización Se justifica el emplazamiento debido a que es una modificación de un proyecto existente, por lo que el centro de cultivo ya ha operado en una zona orientada precisamente al desarrollo de la acuicultura. Superficie Superficie de la concesión de acuicultura 9,82 hectáreas. Superficie predial donde se ubica base de operaciones es de 0,5 hectáreas Coordenadas UTM en Datum WGS84
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Caminos o vías de acceso Por ruta W-59, luego por la ruta W-569, hasta llega a la ruta W- 567. Luego acceder a ruta local (W495) para llegar al sector del embarcadero.
Como punto de inicio para las rutas marinas en el presente proyecto se considera el muelle privado de la empresa Blue Shell, ubicado en Dalcahue. Por otra parte, se considera dentro de las rutas marítimas el acceso a la base de operaciones en Linlin, comuna de Quinchao, este ocurre desde la concesión hacia la base o desde el muelle privado hacia la Base de operación, como se muestra en la siguiente Figura:
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Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo A del Adenda, infraestructura centro-base. Anexo G de la Adenda, CPS-Plano
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de las líneas de cultivo Consiste en el traslado de los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Luego se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego se tensa con la barcaza con el fin de lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas permite disminuir los riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto debido a que los materiales de sistema de cultivo, long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos, son transportados en una o unas embarcaciones desde las dependencias de la o las empresas contratadas hasta el centro de cultivo para proceder posteriormente, mediante estas mismas a su armado e instalación definitiva. En Adenda se precisa que los sistemas de fondeo del centro de cultivo se encontraban instalados desde su anterior dueño, por lo que una vez adquirida la concesión por el titular estos no sufren ninguna modificación. En relación con lo anterior, la concesión y el centro de cultivo se encuentran operativos desde su anterior resolución de calificación ambiental N°564/2002. Por lo que para el presente proyecto no se consideró necesario construirlos nuevamente ni efectuar su transporte e instalación. Base de apoyo en tierra La base de operación se encuentra construida y en proceso de regularización, consta de una casa habitación para 5 personas con una superficie de 317,96 m2, un galpón de materiales de 127,12 m2 y un casino con una capacidad de 20 personas con una superficie de 86 m2 Se solicitó y presentó los antecedentes del PAS 140, 142 y 160 del RSEIA para las instalaciones. Instalación de las líneas de cultivo Consiste en el traslado de los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Luego se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego se tensa con la barcaza con el fin de lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas permite disminuir los riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto debido a que los materiales de sistema de cultivo, long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos, son transportados en una o unas embarcaciones desde las dependencias de la o las empresas contratadas hasta el centro de cultivo para proceder posteriormente, mediante estas mismas a su armado e instalación definitiva. En Adenda se precisa que los sistemas de fondeo del centro de cultivo se encontraban instalados desde su anterior dueño, por lo que una vez adquirida la concesión por el titular estos no sufren ninguna modificación. En relación con lo anterior, la concesión y el centro de cultivo se encuentran operativos desde su anterior resolución de calificación ambiental N°564/2002. Por lo que para el presente proyecto no se consideró necesario construirlos nuevamente ni efectuar su transporte e instalación. Base de apoyo en La base de operación se encuentra construida y en proceso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
tierra regularización, consta de una casa habitación para 5 personas con una superficie de 317,96 m2, un galpón de materiales de 127,12 m2 y un casino con una capacidad de 20 personas con una superficie de 86 m2 Se solicitó y presentó los antecedentes del PAS 140, 142 y 160 del RSEIA para las instalaciones. Suministros básicos Para efectos de la fase de construcción, el armado de las líneas se llevó a cabo en tierra en la base de operaciones ubicada en Lin Lin, en Quinchao aquí los servicios básicos fueron suministrados cubriendo las necesidades de agua potable de los trabajadores, contando con una Resolución Sanitaria N°1679 del 2018 que aprueba el proyecto del sistema particular de abastecimiento y recolección de agua potable a través de un pozo noria, la que se encuentra adjunta en el Anexo 2 de la presente DIA. Para la instalación del sistema de fondeo, así como también la instalación del sistema de cultivo se llevó a cabo en el mar. Se cubrió la necesidad básica de agua potable y baños por la embarcación Mytilus I del titular, artefacto naval menor con su certificado de navegabilidad N°1938559 vigente y disponible en el Anexo 2 de la presente DIA se adjuntan las Características de la embarcación y su Certificado de navegabilidad. El armado de las líneas se llevó a cabo en la base de operaciones, por lo que las necesidades de energía eléctrica se vieron cubiertas por el recinto que cuenta con una vivienda, casino y galpón de materiales, que se alimentan de aerogenerador con una potencia de 5KW y velocidad nominal de 9m/s, y un grupo electrógeno de apoyo en casos de emergencias. Para mayor detalle de las características del aerogenerador ver en el Anexo 2 de la DIA, la Ficha Técnica. El abastecimiento de energía eléctrica para llevar a cabo las labores de instalación de fondeo y la instalación del sistema de cultivo se suplió con la embarcación del titular “Mytilus l”, ya mencionada anteriormente. Para efectos de la fase de construcción, los servicios básicos fueron suministradas en la base de operaciones en Lin Lin cubriendo las necesidades de los trabajadores para el armado de líneas, teniendo acceso a servicios sanitarios en este lugar. La base cuenta con el proyecto del sistema particular de recolección y tratamiento de las aguas servidas mediante la Resolución Sanitaria N°1679 del 46 2018 para vivienda y comedor. Así como también cuenta con las resoluciones que aprueba los nuevos proyectos de Sistema Particular de aguas servidas para las instalaciones sanitarias para vivienda y para el Casino mediante las Res. Ex. N° 2410166719 /2024 y Res. Ex. N°2410166792/2024, respectivamente. Para mayor detalle se adjunta en el Anexo 2 de la DIA las resoluciones ya mencionadas. Para el caso de la instalación de fondeo e instalación del cultivo, se llevó a cabo en la embarcación del titular “Mytilus l” que cuenta con servicios sanitarios su certificado de navegabilidad vigente para operar, disponible en el Anexo 2 de la DIA
Las embarcaciones para las actividades de instalación de la infraestructura del centro de cultivo. Tales embarcaciones (Mytilus I y V) con baños y suministro de agua. cuyos certificados de navegabilidad se encuentran disponibles en el Anexo 2 de la DIA Recursos naturales renovables Durante la etapa de construcción del proyecto no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
Detalles en Anexo F de la Adenda
Emisiones líquidas
Durante la fase de construcción se utilizarán embarcaciones que cuentan con baño y provisión de agua, conforme a la normativa marítima.
Base Lin Lin cuenta con el proyecto del sistema particular de recolección y tratamiento de las aguas servidas mediante la Resolución Sanitaria N°1679 del 2018 2018 para vivienda y comedor. También cuenta con las resoluciones que aprueba los nuevos proyectos de Sistema Particular de aguas servidas para las instalaciones sanitarias para vivienda y para el Casino mediante las Res. Ex. N° 2410166719 /2024 y Res. Ex. N° 2410166792/2024, respectivamente
Ruido
Detalles en Anexo F de la Adenda.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos
En Adenda se corrige la estimación de residuos domiciliarios, señalando que corresponde a 217,8 kg/mes.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obtención de semilla- captación La obtención de la semilla se hace mediante la compra a centros de captación de semillas autorizado. De acuerdo con el ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero de cada año, pudiendo acortarse o extenderse. Este viaje que se realiza con la compra de semilla se realiza alrededor de 2 veces al año, pudiendo ser menos o más de acuerdo con la disponibilidad del producto. En la siguiente Tabla se visualiza un estimativo de la semilla que compra el centro para un año de producción para el proyecto, pudiendo variar acorde al ciclo del chorito. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
En cuanto al transporte y traslado de la semilla se hace mediante camión desde el sector donde se encuentre disponible el producto hacia el centro de cultivo, la ruta terrestre que transita el camión con las semillas llega a un puerto privado de la empresa Blue Shell, ubicado en Dalcahue desde donde se traslada marítimamente hacia la base de operaciones en Lin Lin, donde se lleva a cabo la preparación de las líneas de cultivo, para posteriormente ser llevadas a la concesión (área del proyecto) en Huyar, aquí se lleva a cabo la fase de siembra del chorito.
La semilla del cultivo se obtiene ya sea por proveedores como se detalló anteriormente, o también se puede obtener por captación propia del centro, lo cual en el Anexo 3 de la DIA.
Siembra El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde abril, pudiendo extenderse hasta octubre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener cosechas con cuerdas de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. Para mayor detalle del procedimiento se encuentra disponible en el Anexo 3 de la DIA Engorda Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo descrito en el proceso de captación de semilla, esta se siembra como se describió anteriormente y se procede al proceso de engorda del cultivo el cual puede ocurrir desde marzo en adelante y según el procedimiento de cosecha, en su etapa de precosecha el producto está en su fase de engorda, en donde el titular se encarga de monitorear el cultivo hasta su estado óptimo para proceder a cosechar, lo cual se en el Anexo 3 de la DIA.
Cosecha La empresa realiza cosecha manual con cuadrillas de gente, conformadas por personal de sus centros de cultivo. Todo el personal que ingresa a esta actividad tiene que usar su implemento de seguridad proporcionado por la empresa. Con la ayuda de los huinches y pescantes ubicados en una de las bandas de la embarcación, se procede a levantar la línea madre donde se encuentra las cuerdas con choritos. El personal de la embarcación se ocupa de pasar un cabo o anilla para recuperar las cuerdas. El número de cuerdas se determina según la cantidad y peso que puedan tener las cuerdas, con la ayuda del brazo hidráulico que se encuentra en la popa de la embarcación, se suben las cuerdas a la cubierta de esta. Una vez en la cubierta, el personal de cosecha comienza a desgranar las cuerdas en la superficie de la embarcación, que actúa como contenedor, a medida que se van limpiando las cuerdas se van ordenando en la proa de la embarcación, para luego ser retiradas y posteriormente limpiadas. También existe un sistema de cosecha automatizado que consiste en que los choritos suben a través de una cinta hidráulica a la máquina de cosecha, la cual consta de cepillos que hacen que los choritos se vayan soltando de la cuerda para pasar por una cinta transportadora, para ir llenando los maxisacos, los que se van acomodando a través de una grúa hidráulica en la cubierta de la misma embarcación o en una de apoyo que hace el transporte a la planta. El almacenamiento de los choritos cultivados es en la cubierta de la embarcación, la cual es limpiada y desinfectada previo a la cosecha, para evitar posible contaminación o en maxisacos. Debido a que el traslado, desde los centros de cultivo, más lejanos hacia la planta de proceso, no supera las 6 horas, no es necesario el uso de métodos de refrigeración. Durante el traslado se recomienda el uso de malla raschel, a modo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
cubrir los choritos, para disminuir el calentamiento por el encierro. Durante la maniobra de cosecha, almacenamiento y traslado de los choritos, queda prohibida el manejo de combustible o líquidos ajenos a la actividad, que puedan generar contaminación de algún tipo en los ejemplares. Una vez ingresada la embarcación al muelle de la planta, los choritos son cargados con ayuda de un brazo hidráulico, el cual está en la popa de la embarcación. A este brazo hidráulico se instala una cuchara, con el cual se procede a cargar la tolva de los camiones, previamente limpios. La tolva de los camiones actúa como contenedor hasta llegar a las instalaciones de la planta para su proceso respectivo.
En este proceso, se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Se acopiarán en un contenedor especialmente designado para el acopio temporal de los residuos. Los residuos serán retirados frecuentemente del centro y depositados en contenedores de acumulación en la base de Lin Lin. Además, en el centro de cultivo se opera con una embarcación del titular de Revisión y mantención artes de cultivo Esta actividad consiste en observar los sistemas y reflotar aquellos long- line que presenten hundimiento total o parcial por: • pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, • crecimiento excesivo de las cuelgas • robo de flotadores. Para llevar a cabo esta actividad se deberá reponer aquel flotador que faltase y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. El reflote de líneas y reparación de sistemas consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltase y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.
Limpieza de playa La limpieza de playa se realizará en forma cuatrimestral. Para el destino final de los desechos se contratará los servicios externos para el tratamiento y disposición de estos residuos en un vertedero autorizado. De esta forma el titular cumplirá con lo dispuesto en el DS N°320/2001 y que establece en su Art. 4, letra b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la Acuicultura. La limpieza será realizada con los equipos de protección personal adecuados para esta labor resguardando la seguridad de los trabajadores como: guantes, overol o pecheras, bloqueador solar y botas, entre otros. La Figura que se presenta a continuación, muestra dónde se realizará la limpieza del entorno en la línea de costa frente al centro en dirección suroeste. El área delimitada para este sector corresponde al área de playa en el sector de Huyar Bajo importante espacio para la empresa y la comunidad.
Para mayor detalle respecto a las actividades de limpieza, se adjunta en Anexo 2 de la DIA el Procedimiento de Limpieza de Playa de Centro Huyar, su respectivo registro y el KMZ con los puntos, así como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
también se encuentra disponible el Plan de Manejo de Residuos del centro en el Anexo 3, en donde se especifica igualmente el procedimiento de limpieza de playa de la empresa.
Suministros básicos La base de operaciones ubicada en Lin Lin, en Quinchao cuenta con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado particular autorizado. Ambas resoluciones se encuentran adjuntas en el Anexo 2 de la presente DIA. Para el caso de la siembra y cosecha del cultivo se lleva a cabo en el mar, por lo que las necesidades básicas de agua potable y baños serán abastecidas en la embarcación Mytilus V del titular, artefacto naval menor con su certificado de navegabilidad N°2006850 vigente y disponible en el Anexo 2 de la DIA. La base de operaciones cuenta con un aerogenerador con una potencia de 5KW y un grupo electrógeno de apoyo en casos de emergencias. El abastecimiento de energía eléctrica en el mar se realiza con la embarcación del titular “Mytilus V”.
*considera fase de contrucción y operación Productos generados El centro de cultivo N°103396 obtiene como producto chorito o mejillón en etapa adulta. La cosecha de estos productos se hará a través de una embarcación perteneciente a Cultivos Azules S.A., obteniendo una producción anual de 2.500 ton. Una vez almacenada la producción esta será preparada para su traslado. De acuerdo con el proyecto técnico, contenido en el Anexo 2 de la DIA, la producción máxima será la siguiente: Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto, a excepción del agua extraída para consumo a través del pozo noria en la base de operaciones en tierra. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas
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Detalles en Anexo F de la Adenda.
Emisiones líquidas
La base de apoyo en tierra cuenta con un sistema de alcantarillado particular autorizado para atender a una población de 15 habitantes/día.
Ruido
Detalles en Anexo F de la Adenda.
Vibraciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos
En Adenda se precisa que la cantidad estimada sde residuos industriales será de 1.060 kg/ciclo productivo.
Residuos peligrosos
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Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento infraestructura Desmantelamiento infraestructura Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura El proyecto tiene una duración indefinida. Sin embargo, en la eventualidad de razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de 90 días de acuerdo a DS N°290 Art. 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y además se acogerá con lo dispuesto al Art. 4, letra c del DS N°320/2001 (MINECON) que señala que todo centro de cultivo debe cumplir con: Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas Restauración El titular indica que, en el caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente. Prevención de futuras emisiones En caso hipotético de abandono, se asegurará que no quede ningún tipo de estructuras flotantes, ni residuos en la playa cercana al proyecto para prevenir futuras emisiones con el fin de evitar cualquier afectación del ecosistema. Se estima que no se generarán emisiones relevantes en la fase de abandono del proyecto. Sólo se puede considerar los motores de la embarcación que trabajará en el desarme y/o traslado de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles Mantención, conservación y supervisión En caso de hipotético abandono, la mantención no será necesaria y la supervisión será solo durante la etapa de abandono, donde se procederá al retiro de estructuras y residuos en el mar y la tierra; no quedará ningún equipo en el área. El proyecto en la etapa de abandono en general no generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Aquellos residuos que se generen producto de la desinstalación de estructuras de cultivo, sistema de anclaje serán retirados, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros. Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contenedores y/o bins dentro de las embarcaciones para ser dispuestos una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero o relleno autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 de la DIA
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio febrero de 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de sistema de fondeo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
Fecha estimada de término abril de 2025 Parte, obra o acción que establece el término Instalación del sistema de cultivo 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la etapa de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de semilla Fecha estimada de término Obtención de semilla 4 meses Engorda 9-12 meses Cosecha 4-6 meses Parte, obra o acción que establece el término Cosecha 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Indefinido Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término De efectuarse tendría una duración de 8 meses Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento infraestructura
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población Parte, obra o acción que lo genera Manejo de residuos sólidos Fase en que se presenta Construcción/operación/cierre Impacto ambiental Aumento de los niveles de ruido basal Parte, obra o acción que lo genera Operación de embarcaciones y motores Fase en que se presenta Construcción/operación/cierre Impacto ambiental Aumento de los niveles basales de gases y material particulado Parte, obra o acción que lo genera Operación de barcazas y motores. Actividad de transporte por camiones (cosecha) Fase en que se presenta Construcción/operación/cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.1 y 6.1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases y material particulado) están dadas por la combustión de motores de las embarcaciones que utilizará el proyecto y el transporte de la cosecha por camiones. Dada la baja magnitud de las emisiones atmosféricas (Anexo F de la DIA) y las condiciones de ventilación del sector, así como la distancia a lugares habitados hacen que no exista riesgo para la salud de la población por las emisiones atmosféricas de gases y material particulado del proyecto.
En el caso de la emisión de ruido, ellas están dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, motores fuera de borda de las embarcaciones de apoyo. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día.
Respecto a la información obtenida de las fuentes emisoras que contempla este proyecto, se pudo observar que las potencias máximas que presentan las seis maquinarias, sólo sobre sale y se destaca principalmente una y que corresponde al motor de la barcaza Mytilus I que tiene una potencia máxima de 140 HP para la fase de construcción del proyecto y la nave Mytilus V que tiene una potencia máxima de 380 HP.
Adicionalmente a lo anterior, el titular realizó una medición de ruido por la Mutual de Seguridad en la barcaza Mytilus I y Mytilus V, la cual se utiliza para las faenas de siembra y cosecha. Se realizaron mediciones de ruido de un minuto de duración obteniéndose el nivel equivalente en dBA (Neq dBA). Dado que se cuenta con esta medición in situ de la fuente emisora de mayor potencia, es que se considerará este resultado real como el nivel base para realizar la estimación de ruido teórico hacia los receptores más cercanos al área de influencia del proyecto y efectuar el análisis del de cumplimiento con la normativa correspondiente.
La medición de ruido en la cubierta de la barcaza fue de 80,4 dBA para la fase de construcción y de 80,6 dBA para la fase de operación, que para ambos casos corresponde a la fuente emisora de mayor potencia dentro de las fuentes emisoras asociadas a las actividades del presente proyecto.
En la siguiente Tabla se presenta la estimación del ruido generado según la ley cuadrática inversa tomando como valor inicial para la fase de construcción los 72,2 dBA y para la fase de operación los 80,6 dBA medidos en la cubierta de la embarcación en funcionamiento en el Informe Técnico “Evaluación de diagnóstico y caracterización del ruido de exposición ocupacional a ruido” ya mencionado anteriormente.
Por lo que las fuentes que operarán en el centro de cultivo, y que se consideran fijas, n superan la norma respectiva. Respecto a los residuos sólidos producidos, éstos corresponden, fundamentalmente, a residuos de carácter no peligroso los que serán almacenados y manejados de acuerdo con la normativa vigente, dado lo anterior no se prevé afectación de recursos naturales que pongan en riesgo la salud de la población. Los sitios de acumulación de los residuos no peligrosos y peligrosos se ubican en tierra y cuenta con el otorgamiento del PAS 140 y 142, respectivamente. El proyecto no contempla descarga de residuos líquidos al medio marino. Las aguas servidas de la instalación de apoyo en tierra serán descargadas a un sistema particular de aguas servidas, el que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
encuentra autorizado.
Los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos serán manejados de acuerdo con la normativa vigente, contemplándose su almacenamiento transitorio en lugares y condiciones apropiadas. No se prevé la exposición de la población a los contaminantes producidos en la construcción y operación del centro de cultivo.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Nombre del Impacto Pérdida de suelo Parte, obra o acción que lo genera Obras en instalaciones de apoyo en tierra Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Alteración de la calidad del agua marina Parte, obra o acción que lo genera Operación de embarcaciones y generación de fecas y pseudofecas Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Aumento de los niveles basales de gases y material particulado Parte, obra o acción que lo genera Operación de barcazas y motores. Actividad de transporte por camiones (cosecha) Fase en que se presenta Construcción/operación/cierre Impacto ambiental Alteración de la flora terrestre. Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones de apoyo en tierra Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Alteración de la fauna bentónica marina por depositación de materia orgánica en el sedimento marino. Parte, obra o acción que lo genera Generación de fecas y pseudofecas. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.2 y 6.2 del ICE En el área de emplazamiento del proyecto ni en su área de influencia existen recursos naturales renovables que se consideren escasos, únicos o representativos, de acuerdo con las indicaciones del punto 5.2 de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables (SEA, 2015).
El proyecto en evaluación contempla la utilización de un área de 0,5 hectáreas ubicadas en tierra. Esta corresponde a un predio que se encontraba previamente intervenido para fines de vivienda y bodegaje, cuya regularización se llevó a cabo mediante la obtención del IFC, sin afectar nuevas superficies con planta terrestres, hongos y biota terrestre.
Cabe indicar que el IFC está referido a 249,93 m2 de construcción y considera la superficie del proyecto afecta a IFC corresponde a 0,3575 há. El informe del Anexo A, PAS 160, de la Adenda complementaria indica que los suelos afectos corresponden Clase de Capacidad de Uso de Suelo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
VI, determinada mediante calicata.
En cuento al suelo marino, el área de estudio del proyecto se encuentra en el mar, tiene una superficie de 9,82 ha, con una profundidad menor a los 60m según su batimetría disponible en el Anexo 4 de la DIA, en carpeta CPS. En consideración de la caracterización del componente marino para la definición del área de influencia, la dispersión de las fecas sería de un área de sedimentación de 11.552 m2 con un rango de dispersión de 2.452 metros lo cual no tendría un impacto en el medio significativo, esto debido a que son organismos filtradores y su biodeposiciones pueden ser utilizadas nuevamente por ellos mismos o por otros organismos del nivel trófico detritívoro como se indica en el Informe Dispersión de fecas disponible en el Anexo 4 de la DIA.
De la cantidad total de fecas producidas (548,5 kg), se estima que un 17% corresponde a cenizas y humedad, quedando entonces 455,26 kg/año. Por otra parte, si se considera lo expuesto por Silva y Rojas, 2003, donde señalan que aproximadamente un 26% se podría remineralizar, la cantidad se reduce a 336,89 kg de fecas al año. Por otra parte, Otero et al, en el 2001, realizó una caracterización fisicoquímica de los biodepósitos de mejillones en las Rías Gallegas, donde señala que la concentración de COT es de aproximadamente 3,22%, del contenido sedimentado, valor que se asemeja a lo encontrado por Vilas en el 2001. Considerando lo expuesto el contenido de COT para una producción de 2500 toneladas será 10,84 kg C/año, y con una concentración de 9,38 *10-7Kg C/M2/año, considerando el área de sedimentación, con lo cual el valor es estaría indicando que desde este punto de vista el proyecto no alterará el sistema por la cantidad de C depositado en el fondo, ni afectando su la calidad, ni su biota.
Por otra parte, la sedimentación de las fecas depende de factores de suma relevancia como son la profundidad, la intensidad de corrientes, los vientos, presencia de organismos detritívoros y calidad del agua. La profundidad de la concesión fluctuó entre los 42 y 59 m.
Si bien el proyecto en evaluación contempla la utilización de un área de 0,5 hectáreas ubicadas en tierra, esta corresponde a un predio que se encontraba previamente intervenido para fines de bodegaje, por lo que no afectarán nuevas superficies con planta terrestres, hongos y biota terrestre.
Considerando el rango máximo de dispersión, el radio de influencia sobre el área marina podría abarcar hasta los 2.452 m, sin embargo, las concentraciones de fecas y pseudofecas estimadas y la depositación de las mismas en el fondo serán de baja magnitud, sin que se prevea que con ello se vea alterada la flora y fauna marina. De acuerdo con los resultados del análisis integrado de la INFA y CPS se evidencia que el estado del fondo de la concesión de acuicultura se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en sedimento, que cumplen con lo establecido en la Res. Nº3612/09 (ver Anexo 4 de la DIA).
Por su parte, tal como se indicó previamente, la depositación de materia orgánica será de baja magnitud (del orden de10,84 kg C/año, y con una concentración del orden de los 9,38 x10-7 kg C/m2/año), por lo que o se espera se vean alteradas las condiciones aeróbicas del fondo con los nuevos niveles de producción del centro de cultivo Dada las características del proyecto no se prevé la generación o aporte, tanto al agua como al suelo o sedimento, de contaminantes que se encuentre regulados por norma secundarias de calidad que les resulte aplicable.
En el área de influencia no se identificaron sitios que concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. No obstante, las únicas fuentes de ruido se refieren al tránsito de embarcaciones para traslado de personal y materiales; naves de trabajo, en donde se desarrollan labores de siembra, cosecha y todo lo relacionado a las faenas de los centros. Para las labores en tierra, se cuenta con la base de apoyo, donde se las labores frecuentes se refieren a temas administrativos y bodegaje, por lo que no cuenta con maquinarias, generadores o algún tipo de equipo. Las emisiones de ruido en tierra provienen del tránsito de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
camiones desde y hacia la base de apoyo, cuando se realiza el retiro de materia prima, residuos y traslado de materiales e insumos.
El proceso productivo no utilizará productos químicos. No se liberarán productos químicos al agua ni a otro componente ambiental. Los residuos sólidos domiciliarios e industriales peligrosos y no peligrosos, serán manejados en contenedores herméticos para ser trasladados al lugar de acopio transitorio y posteriormente a sitios de disposición final autorizados. Por lo que no se prevé afectación de recursos naturales debido a los residuos producidos.
El proyecto no interviene recursos hídricos superficiales o subterráneos. El proyecto se relaciona con las alteraciones previstas en los literales g.1 a g.5 que se indican
El proyecto no considera la introducción de especies exóticas.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera Instalación de estructura de cultivo, circulación de embarcaciones, operación del centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción/operación/cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.3 y 6.3 del ICE El Anexo 4 de la DIA, sobre medio humano, identifica el uso de recursos naturales principalmente como estrategia de subsistencia, de uso intensivo y cotidiano y asociado a prácticas agroganaderas, orientadas hacia el auto consumo y, en menor medida, como mecanismo de ingresos económicos. Señala que no se contemplan impactos significativos sobre este apartado considerando que la operación del proyecto es principalmente marítima y alejada del borde costero. Por otro lado, no se identifican usos de recursos naturales respecto al borde costero en donde está el proyecto.
En Adenda complementaria se informa que se realizó una nueva campaña de terreno en mayo de 2025 para la correcta caracterización a los GHPPI en el sector de Huyar, los medios verificadores se adjuntan en el Anexo E. A partir de esto se pudo confirmar que la comunidad Ayelén Mapu no tiene actividad alguna, llámese religiosa, cívica, productiva, o fiestas tradicionales en la costa de Huyar Bajo. Si bien existen dos familias pertenecientes a la comunidad Ayelén Mapu, éstas viven en el sector de Huyar Alto, y no tienen actividades de ningún tipo en el borde costero de Huyar Bajo, lo que no sería una intervención, ni generaría restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El proyecto no interviene ni restringe el uso o acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos, debido a que las obras y acciones del proyecto se desarrollarán fundamentalmente al interior de la concesión otorgada. Las acciones y actividades desarrolladas fuera del área concesionada relacionadas con el transporte de insumos y cosecha se harán a través de muelles y caminos existentes y habilitados para tales efectos.
En tanto al tiempo de desplazamiento, de acuerdo con el porcentaje de flujo que aporta el proyecto en fase de construcción y operación que no se considera aumentos significativos en relación con el total del flujo vehicular que circula por la principal vía de acceso. Se constata en el Informe de Medio humano (Anexo 4 de la DIA) que las obras y actividades del proyecto en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
evaluación no afectan los desplazamientos y las comunicaciones habituales de las personas, entre familiares y vecinos. Por otro lado, las obras y actividades del proyecto en evaluación no tienen incidencia en la modificación de los tamaños de los predios o en sus usos para agricultura u otro tipo de actividades del sector
En Adenda complementaria, se precisa que, en cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamientos en el sector de Huyar que se encuentra dentro del AI del proyecto, no existiría alguna afectación a esto debido a que el proyecto opera en el mar, la concesión está a 310 metros del borde costero y no ejerce ningún uso en este, las rutas marítimas que utiliza el proyecto dan cuenta de la no obstrucción de vías por parte del titular hacia la comunidad Ayelén Mapu.
Respecto a esta dimensión, los habitantes cercanos al AI tienen como establecimientos cercanos de provisión de servicios la PSR de Huyar Alto, además de las Escuelas Rurales de Huyar Bajo y Huyar Alto. Para el caso de la escuela de Huyar Alto y la PSR, ambos están ubicados en el centro poblado de Huyar Alto por la ruta W-569. Por otro lado, la Escuela Rural de Huyar Bajo, se encuentra se encuentra en el borde costero, no teniendo ruta asociada a este, siendo la más cercana la ruta W-567. El acceso de las personas al agua es principalmente mediante APR, en cuyo caso hay una parte de la localidad de Huyar Bajo hacia Palqui que tienen sistema de agua con vertiente, por otro lado, la electricidad en la localidad está dada mediante tendido eléctrico. Respecto a la infraestructura comunitaria, se puede apreciar la cancha de futbol y sede del Club Deportivo Estrella del Sur de Huyar, la Sede Social de Huyar Alto y el Gimnasio Comunitario de Huyar Alto. La cancha y sede del Club Deportivo se encuentra siguiendo la ruta W-599 hacia Quetro, en cambio la Sede Social de Huyar y el Gimnasio Comunitario se encuentran en el centro poblado de la localidad. Indica el Si bien los informes mencionan casos puntuales que han tenido con el camino y el uso de camiones, en particular con Apiao y Multi X. Siempre mencionado que con Apiao hay mejores relaciones y oportunidades de dialogo. En particular con el proyecto a evaluar de Cultivos Azules esto no debería ser un problema debido a la operación por vía marítima.
Adicionalmente, a partir de los informes de medio humano, puede señalarse que la operación del proyecto, al realizarse principalmente por vía marítima, no interfiere con los servicios o infraestructura terrestre de la comunidad. Los entrevistados descartaron afectación a servicios básicos e infraestructura por actividades empresariales. Las instalaciones de la base en Lin Lin (vivienda, galpón, casino) cuentan con sistemas particulares de agua potable y aguas servidas autorizados por la autoridad sanitaria, por lo que no generará nuevas demandas de servicios.
El proyecto y sus actividades no afectarán el desarrollo de festividades, hitos o sitios culturales del sector. Las capillas de Huyar Alto y Huyar Bajo, que son puntos de relevancia antropológica con festividades religiosas fijas, no se ven afectadas. Las celebraciones se realizan en las explanadas de las capillas o en caminos cercanos, y en caso de grandes festividades, las calles son cerradas por autoridades, no por el proyecto.El Gimnasio Comunitario de Huyar Alto y la Cancha Deportiva Estrella del Sur de Huyar, que son puntos de congregación comunitaria, no son afectados por las operaciones del proyecto, dado que estas se realizan en el mar. El sitio asociado a la celebración del We Tripantu en la localidad de Quetro está alejado del proyecto y su operación. No se identifican componentes territoriales asociados a la localidad de Huyar para la comunidad indígena.
No hay actividades productivas del proyecto en la playa de Huyar Bajo que puedan interferir con estas manifestaciones culturales.
En el sector de Huyar Bajo, si bien hay personas pertenecientes a pueblos originarios, no existe una comunidad organizada formal o tradicionalmente, no hay autoridades tradicionales (lonco, machi, werken), ni se habla la lengua indígena, ni se realizan ritos o ceremonias propias de la cultura williche que puedan ser afectadas.
Conforme a los informes sobre medio humano, se tiene que la Comunidad Indígena Ayelén Mapu no tiene una ubicación predominante en Huyar, sino que sus socios están dispersos por toda la comuna de Curaco de Vélez. Por lo tanto, no se estiman impactos significativos sobre su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
dimensión geográfica o social, ya que las actividades del proyecto no afectan los desplazamientos ni las comunicaciones habituales de sus miembros.
El proyecto no tiene incidencia en la modificación del tamaño o uso de los predios para agricultura u otras actividades de los pueblos indígenas.
No se reconoce la existencia de figuras de autoridad tradicional dentro de la comunidad Ayelén Mapu, siendo liderada por dirigencias formales. Por tanto, no se contemplan impactos significativos en su estructura organizacional.
Las actividades del proyecto no afectan las estrategias de subsistencia o repertorios económicos de las comunidades indígenas, que son predominantemente agroganaderas y se realizan en predios familiares. La operación marítima del proyecto y la ausencia de uso de recursos naturales en el borde costero de Huyar por parte de la población indígena y no indígena, aseguran la no afectación.
En el sector de Huyar Bajo, la ausencia de una comunidad indígena organizada, de autoridades tradicionales, de hablantes de la lengua indígena y de ritos o ceremonias propias de la cultura williche, implica que no hay formas de organización social particular que puedan ser alteradas por el proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Susceptibilidad de afectación a áreas, población o recursos protegidos. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de estructura de cultivo, circulación de embarcaciones, operación del centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Alteración de valor paisajístico y turístico del área Parte, obra o acción que lo genera Centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.4, 5.5 y 6.4 del ICE La Comunidad Indígena Ayelén Mapu no tiene una ubicación predominante en Huyar, sino que sus socios están dispersos por toda la comuna de Curaco de Vélez. En el sector de Huyar Bajo, si bien hay personas pertenecientes a pueblos originarios, no existe una comunidad organizada formal o tradicionalmente.
La isla de Chiloé cuenta con un Parque Nacional Chiloé que se creó en el año 1982 y cuenta con una superficie total de 42.567 ha y se emplaza de forma fragmentada en el sector oeste de la Isla de Chiloé, este se encuentra a 41 kilómetros aproximados del centro de cultivo en el sector de Huyar. En la comuna Curaco de Vélez existe un Santuario de la Naturaleza la Bahía de Curaco de Vélez, declarado santuario el 12/01/2021 por el Consejo de ministros. Por el momento no se cuenta con un Plan de Manejo para el santuario debido a su reciente declaración, este se encuentra a 6,5 km aproximados distancia del presente proyecto en el sector oeste de la comuna. Además, acorde a lo anterior, en la comuna existen bajo protección 2 humedales según el Decreto Municipal Nº783- Ordenanza Municipal “Protección de Humedales de Chullec y Curaco de Vélez” los cuales se ubican a 7 kms promedio de distancia del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
El proyecto se ubica principalmente en el mar, dentro de un Área Apta para la Acuicultura (AAA), y el centro de cultivo ya se encuentra en operación. La dispersión de las fecas de los mitílidos se estima con un área y rango que no generarían un impacto significativo en el medio marino, ya que son organismos filtradores y sus biodeposiciones pueden ser reutilizadas. El proyecto no considera realizar actividades productivas en la playa de Huyar Bajo, siendo la única acción planificada la limpieza de playa, considerada de bajo impacto y positiva, por lo que no interfiere con el acceso a recursos naturales. Aunque se identifica recolección ocasional de orilla (pelillo, almeja, chorito, cholga) para autoconsumo, el proyecto no realizará actividades productivas que la afecten.
La base de operaciones en Isla Lin Lin es un apoyo logístico menor sin carga y descarga de producto en la playa. Los movimientos de materiales y residuos son de pequeña escala y no tienen impactos significativos en la población aledaña ni en los usos consuetudinarios invocados en la solicitud de ECMPO Isla Lin Lin. La Comunidad Indígena Ayelén Mapu, aunque tiene socios en Huyar Alto, no utiliza el borde costero de Huyar Bajo para actividades productivas, sociales o culturales, debido a la distancia y la pendiente pronunciada. Su enfoque es principalmente agroganadero.
En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, las obras y actividades del proyecto no afectan los desplazamientos y comunicaciones habituales de las personas. Las instalaciones portuarias utilizadas (Planta de Blue Shell en Dalcahue y base de Lin Lin) no obstruyen el acceso ni restringen la conectividad. La operación se realiza principalmente por vía marítima, minimizando la interferencia con los desplazamientos terrestres, y la comunidad no percibe alteraciones significativas.
El proyecto no genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. El sitio asociado a la celebración del We Tripantu en Quetro está alejado del proyecto. En Huyar Bajo, no existe una comunidad indígena organizada formal o tradicionalmente, no hay autoridades tradicionales, no se habla la lengua indígena, ni se realizan ritos o ceremonias propias de la cultura williche que puedan ser afectadas. En cuanto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, la Comunidad Indígena Ayelén Mapu está dispersa por la comuna de Curaco de Vélez y no se estiman impactos significativos sobre su dimensión geográfica o social, ya que las actividades del proyecto no afectan sus desplazamientos ni sus comunicaciones habituales.
El proyecto no incide en la modificación del tamaño o uso de sus predios, y sus estrategias de subsistencia (predominantemente agroganaderas en predios familiares) no se ven afectadas por la operación marítima y la ausencia de uso de recursos naturales en el borde costero por parte de la población indígena. Además, al no reconocerse figuras de autoridad tradicional en la comunidad Ayelén Mapu, no se contemplan impactos significativos en su estructura organizacional.
El Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO) de Isla Lin Lin, es un espacio marino delimitado en la comuna de Quinchao, Región de Los Lagos. Este espacio fue solicitado por la asociación de comunidades indígenas de la isla Lin Lin, conformada por la C.I. Pelipulli Curaco, C.I. Punta Tane Coñue y la C.I. Mapupino isla Lin lin y aun no tiene una resolución.
Respecto del centro de operaciones de Cultivos Azules, es importante clarificar que este no tiene actividad de carga y descarga del producto y que básicamente es un espacio de apoyo logístico menor, en donde los trabajadores del centro de cultivo se alimentan, ocupan el baño, se cambian de ropa etc, se guardan materiales propios del trabajo, los que generalmente son transportado en botes con motor fuera de borda, lo que indica que la carga es menor y que la logística producida entre la casa de isla Linlin y el centro de cultivo no tiene mayores impactos en la población aledaña La base de operaciones de isla Lin Lin, se encuentra rodeada de vecinos los cuales fueron individualizado y descritos en base a la aplicación de un cuestionario para la caracterización de los sistemas de vidas de grupos humanos y de grupos pertenecientes a pueblos originarios, información entregada en el Anexo N°1 del Informe complementario de Medio Humano adjunto en Anexo J de la presente Adenda. El instrumento también ha permitido identificar y describir las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
practicas productivas, culturales, estado de propiedad de la vivienda, calidad indígena, entre otras características de importancia para los fines del informe. La población presente en el A.I. de isla Lin Lin tiene un sistema productivo tradicional, ligado a la actividad agrícola, cultivo de hortalizas, crianza de animales, recolección de orilla y trabajadores asalariados, que, por lo general y mayor parte del tiempo, trabajan embarcados para empresas prestadoras de servicios de la industria acuícola. La producción de hortalizas, la crianza de ovino y bovino, en su mayor parte son para el autoconsumo, sin embargo, existe un pequeño margen que se comercializa, básicamente entre vecinos y familiares y en la feria de Achao. A lo anteriormente, dicho hay que agregar que algunas familias y de manera ocasional, se dedican a la recolección de orilla, donde pueden extraer chorito, cholga almeja. Esta actividad es principalmente para el autoconsumo de las familias, siendo también parte de sus usos y costumbres. En importante comprender, que la pequeña agricultura y la recolección de orilla, no es solo una actividad de la dimensión productiva de los grupos humanos descritos en el informe, sino también, debe ser considerada como una actividad cultural tradicional de su sistema de vida, usos y costumbres.
Respecto de las actividades sociales y culturales de la comunidad en el A.I. del centro de operaciones isla Lin Lin, podemos decir que durante el año realizan una serie de fiestas 10 religiosas tradicionales destacando las siguientes: • El Nazareno 30 de agosto. • San Francisco 4 de octubre • Misa de los niños y la familia, 24 de diciembre. Esta fiesta religiosa tiene la particularidad de ser organizada por una familia diferente cada año. Las fiestas patronales y sus recorridos se encuentran distante del centro de operaciones. Por lo general, según relato de los vecinos, las actividades sociales se realizan entre la iglesia y la escuela del sector y las procesiones en la explanada fuera de la capilla. Para mayor detalle de la ubicación de las actividades, fiestas y costumbres, se adjuntan en el Anexo N°3, N°4 y N°5 del informe complementario de Medio humano (Anexo J de la Adenda) los KMZ, y cartografías en JPG y PDF.
En el área de influencia del proyecto no se identifican recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorio con valor ambiental
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración de valor paisajístico y turístico del área Parte, obra o acción que lo genera Centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.6 y 6.5 del ICE El análisis sobre el componente Paisaje en el área de estudio concluye que el Proyecto se inserta en la macrozona Islas Continentales y Canales Interiores, en la subzona Archipiélago de Chiloé.
El paisaje se emplaza entre dos unidades homogéneas, la primera comprende el sector agrícola de Huyar Alto, donde es posible identificar parcelaciones agrícolas de escala comunitaria y la segunda corresponde al sector litoral de Huyar Bajo hacia el Canal Quinchao, donde se ubican las obras del Proyecto. La presencia antrópica del área es de baja densidad, donde predominan los emplazamientos de diversas bases de empresas ligadas al rubro acuícola y mitícola.
Los atributos biofísicos del Paisaje presentan una valoración baja en la calificación del valor paisajístico determinada por la abundancia de agua, determinado por la presencia del Canal Quinchao, donde se localiza el centro de cultivos del Proyecto.
Por otro lado, los 7 puntos de observación a lo largo del área de influencia que rodea al Proyecto conformaron las 7 cuencas visuales en todas las direcciones del eje del campo visual. El análisis de sensibilidad determina que los puntos presentan un valor bajo, considerando las áreas visibles Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
reducidas por sus condiciones fisiográficas del terreno y morfologías similares, la espacialidad se establece en los tres escenarios posibles (mixta, panorámica y cerrada), siendo la vista panorámica la que predomina en el estudio, mientras que la posición del observador mayoritariamente a nivel.
Se definió un área de influencia de 3 km de buffer a las obras del Proyecto, donde se identificó un atractivo turístico de jerarquía Nacional: El pueblo de Curaco de Vélez, además se integran el Destino Archipiélago de Chiloé y ZOIT Archipiélago de Chiloé.
El valor paisajístico en el área de estudio se presenta con un valor bajo ya que, si bien existe el atributo de abundancia de agua, este no está ligado a la localización del Proyecto con respecto al atractivo turístico.
El análisis de intervisibilidad fue desarrollado a partir de la sumatoria de las cuencas visuales, utilizando todos los puntos de observación. Se considera que el área presenta dos escenarios: Sectores de parcelaciones agrícolas y Sector de litoral. En la Tabla 13 del anexo 4 de la DIA, se presentan los puntos de observación donde pueden ser visualizadas las obras del Proyecto, estos puntos presentan visibilidad según el algoritmo de la cuenca visual, donde según lo obtenido es posible visualizar el Proyecto desde los Puntos PO4, PO5 y PO6. No obstante, es importante tener presente que el análisis de cuenca visual no considera estructuras vegetacionales y distancias que pudieran obstruir o difuminar la vista desde el punto proyectado, para el detalle del entorno es posible consultarlo en el Apéndice N°1 del citado documento.
Se identificaron condiciones homogéneas para determinar la existencia de dos unidades de paisaje: UP Agrícola y Rural y UP Canal Quinchao. Desde las descripciones cualitativas de la unidad del paisaje, es posible determinar que la coloración principal para las unidades varía desde las tonalidades tierra al azul y gris predomina en las unidades debido al emplazamiento en el Canal Quinchao y las parcelaciones agrícolas del sector de Huyar Alto. Las líneas predominan en rectas, estructuras verticales, dadas por los cercados y caminos en banda. La textura se presenta como grano medio por la presencia de elementos rugosos como vegetación y construcciones en el sector. Sumado a ello, la superficie del mar interior y sectores litorales, se presenta la regularidad de la textura agrupada y de contrastes variados en las unidades. La calidad visual de estas unidades es baja para todos sus atributos analizados.
El valor cultural y el valor patrimonial se presentan con un valor bajo, debido a la existencia de un atractivo turístico de jerarquía Nacional cercano al área de influencia. Existe equipamiento turístico en la comuna de Curaco de Vélez, que no destaca como su factor productivo. Del análisis de intervisibilidad se puede concluir que el atractivo turístico más cercano al área del Proyecto no es perceptible dentro del área intervisible. No se identifican potenciales afectaciones a la ruta y al componente.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración del valor arqueológico Parte, obra o acción que lo genera Instalación estructuras de cultivo, operaciones en sector de playa Fase en que se presenta Construcción/operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.7 y 6.6 del ICE Según el catastro del Consejo de Monumentos Nacionales, en cuanto a Monumentos Nacionales con Declaratoria, se reporta la existencia de 3 elementos protegidos por esta figura, todos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
ubicados en un radio de 10 km. El más cercano al emplazamiento de la Base, corresponde al MH Iglesia de Achao, la que se ubica aproximadamente a 8,7 km de distancia hacia el sur oeste, segundo del MH Iglesia de Tenaún a 9,4 km al norte y el MH Iglesia de San Juan a 9,7 km hacia el norte del área de influencia. Por esta razón, se estima que la ejecución de los proyectos no afectara la integridad de los mencionados Monumentos Históricos ni ningún otro elemento patrimonial de esta categoría, siendo el más cercano el Monumento Histórico Iglesia de Achao a 8,7 km al. Además, cabe señalar que dentro del radio de 5 km no se observan sitios arqueológicos y/o de interés patrimonial por lo cual la ejecución del proyecto no afectará a estos componentes patrimoniales.
Por otra parte, el proyecto cuenta con una prospección arqueológica realizada en noviembre del año 2023, específicamente en la costa frente al centro de cultivo y en el área de la base de operaciones Lin Lin. De acuerdo con lo anterior, se cuenta con dos Informes de Evaluación Arqueológica y sus respectivos tracks, los que se pueden encontrar adjuntos en Anexo 4 de la presente DIA.
El informe arqueológico del sector base Lin Lin concluye que: 1) La revisión bibliográfica sobre diversas fuentes consultadas da cuenta de la presencia de monumentos históricos en distancias superiores a 8 km con respecto al área de influencia, siendo el más cercano el MH Iglesia de Achao a 8,7 km al SO. 2) Dentro del radio de 5 km no se observan sitios arqueológicos y/o de interés patrimonial por lo cual la ejecución del proyecto no afectará a estos componentes patrimoniales. 3) La inspección visual arqueológica fue en términos generales exitosa, pudiendo recorrerse un 80 % del área de estudio. 4) El área de estudio presenta condiciones accesibilidad media, visibilidad y obstrusividad buena en general. 5) El área de estudio presenta intervenciones antrópicas realizadas de manera previa a la inspección arqueológica realizada. 6) El recorrido pedestre da cuenta de la ausencia de material arqueológico o de interés patrimonial en las zonas inspeccionadas.
Por su parte el informe arqueológico del sector Huyar, concluye que: 1. La revisión bibliográfica sobre diversas fuentes consultadas da cuenta de la ausencia de sitios arqueológicos, monumentos históricos y monumentos públicos dentro del área de influencia del proyecto, siendo los sitios Dalcahue 15, Dalcahue 16 y Dalcahue 17 los más cercanos al área del proyecto con una distancia de 3,94 km, 3,69 km y 3,11 km al Norte. A este respecto, se puede decir que el Monumento Histórico más cercano corresponde al Monumento Histórico Iglesia de Dalcahue a 4,55 km respectivamente del proyecto, por lo que la ejecución del proyecto no afectaría a estos componentes patrimoniales. 2. El terreno pudo ser inspeccionado al 95,4%, esto debido a una zona en la que no se pudo ingresar por la presencia de acantilados. Pese a esto, se considera que la inspección visual arqueológica fue exitosa. 3. En términos generales, el terreno presento una buena accesibilidad pudiendo ingresar a la mayoría del área, junto a visibilidad buena y obstrusividad buena, debido a que la superficie del terreno permitiría identificar material cultural de interés patrimonial. 4. El recorrido pedestre realizado no reporta la presencia de hallazgos arqueológicos o de interés patrimonial en el área de influencia del proyecto. De este modo, se indica la no afectación de patrimonio arqueológico particularmente en lo respecta al literal de del artículo 11 de la Ley 19.300 y el artículo 10 del D.S.40.
No se identificaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales propias de los grupos humanos próximos a las obras del proyecto, ya que se identificó un sitio en la localidad de Quetro que es utilizado para el We Tripantu, lo que está alejado del proyecto y su operación que está ubicado en la localidad de Huyar.
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6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL:
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación y operación del centro de cultivo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 2.500 toneladas de mitílidos, condicionado a lo siguiente: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3. En caso de que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N °(D.AC.) ORD. SEIA. Nº152, del 25 de marzo de 2025, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se pronuncia conforme con la DIA y el otorgamiento del PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.1 del ICE
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de almacenamiento transitorio de residuos sólidos no peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°16982 de fecha 13 de agosto de 2025, la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, se pronuncia conforme con los antecedentes ambientales del PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.1 del ICE
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6.2.1. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°16982 de fecha 13 de agosto de 2025, la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, se pronuncia conforme con los antecedentes ambientales del PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.2 del ICE
6.2.1. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Edificaciones en base de apoyo en tierra (Bodega y Casino) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente El SAG y SEREMI MINVU Región de Los Lagos, no se pronunciaron sobre los antecedentes del PAS. Por su parte, la SEREMI de Agricultura mediante Oficio Ord N°163 de fecha 13 de agosto de 2025, se pronunció conforme con los antecedentes de la Adenda Complementaria.
Habiéndose enviado al MINVU el oficio Ord. 20251000224, de fecha 18 de marzo de 2025, solicitud de pronunciamiento necesario para calificar y no habiendo evacuado dicho informe en el plazo señalado, se tiene por otorgado favorablemente el PAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del RSEIA.
En Adenda complementaria se advierte que mediante Resolución Exenta (SAG) N°666 con fecha 20 de mayo de 2025 se informa favorablemente la Solicitud de Factibilidad de Construcciones en predio rural con Rol N°159-30, para un total del proyecto de 3575 m2 y una superficie afecta a IFC de 249,93 m2. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.3 del ICE
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Norma D.S. (MINECON) Nº 430/91, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
Componente/materia: Recursos hidrobiológicos (acuicultura), emisiones al agua, concesiones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Concesión de acuicultura, centro de cultivo, estructuras de cultivo. Forma de cumplimiento El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular deberá mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida. Al respecto, el proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9 del ICE
7.2. Norma a D.S. (MINECON) Nº 320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Componente/materia: Estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de fondeo, líneas de cultivo, siembra de semillas, engorda y cosecha mitílidos y retiro de las líneas de cultivo Forma de cumplimiento El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante- La DIA incorpora un análisis comparativo de la CPS e INFAs desarrolladas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento. Los planes de contingencia se acompañan en la DIA y en el Punto 5 de la Adenda. Se señala que se realizará limpieza periódica del sector de playa frente al centro de cultivo Se utilizarán sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento Indicador que acredita su cumplimiento Análisis comparativo de la CPS e INFAs desarrolladas a la fecha. Forma de control y seguimiento Se deberá implementar un registro de limpieza de playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de aplicación de planes de contingencias y emergencia, y mantener los resultados de INFAs Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9 del ICE
7.3. Norma R.E (SSP) Nº3612/09. Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
Componente/materia: Elaboración de CPS e INFA
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Engorda mitílidos Forma de cumplimiento La DIA incorpora un análisis integrado de la CPS e INFAs realizada en conformidad a la resolución, que da cuenta que el sitio presenta condiciones aeróbicas. Indicador que acredita su cumplimiento Anexo 4 de la DIA con análisis CPS e INFAs realizadas a la fecha Forma de control y seguimiento Se deberá implementar un registro de limpieza de playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de aplicación de planes de contingencias y emergencia, y mantener los resultados de INFAs Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9 del ICE
7.4. Norma Ley N°2.222/78 Ley de Navegación Componente/materia: Emisiones al agua
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estructuras de cultivo y embarcaciones de apoyo Forma de cumplimiento El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Los residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y sus residuos enviados a lugar de disposición final autorizado. El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9 del ICE
Tabla 7.5. Norma a D.S. (M) N° 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Componente/materia: Emisiones al agua Fase del proyecto a la que Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estructuras de cultivo y embarcaciones de apoyo Forma de cumplimiento El titular debe cumplir con las condiciones, normas y procedimientos establecidos en el Reglamento, a fin de evitar la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Particularmente, debe dar cumplimiento a las obligaciones y exigencias señaladas en los artículos 2°, 10, 12, 15, 81, 86, 95, 101 y 116.
Los residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y sus residuos enviados a lugar de disposición final autorizado. Las naves o artefactos navales que operen en el centro de cultivo deberán contar con elementos y equipos necesarios para prevenir en caso de accidente la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos. El Titular deberá cumplir exigencias técnicas ambientales para las plataformas, establecidas en la Resolución G.M. Castro Ord. N° 12.600/969 de fecha 01 de febrero de 2020. A su vez, deberá contar con elementos y equipos para prevenir, en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos (incluyendo planes de contingencia y emergencia) ante derrames de hidrocarburos, según sea procedente. El centro de cultivo deberá también contar con un plan de gestión de residuos, con el detalle de los procedimientos para la contención, recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en los trabajos efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros complementarios a la operación del centro de cultivo (playas, muelles, etc.). Este plan debe incluir respectivos registros del manejo de los residuos (formatos impreso y digital). El Plan de Gestión de Residuos (documento) y los registros asociados deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas del titular para su fiscalización Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9 del ICE
7.6. Norma DFL 458/76 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia: Construcciones en área rural Otros cuerpos legales D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de apoyo en tierra (bodegas y casino). Forma de cumplimiento En Adenda complementaria acompañan los antecedentes técnicos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
carácter ambiental requeridos para el otorgamiento del permiso para las construcciones industriales fuera de los límites urbanos, PAS 160 del RSEIA, para bodegas y casino. Sin perjuicio de lo anterior, a compaña autorización sectorial de IFC para las citadas obras. Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9 del ICE
Tabla 7.7 Norma D.S. (MINSAL) Nº 725/67. Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos sólidos y líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no generará efluentes líquidos en la fase de construcción ni de operación, salvo las correspondientes a las aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores, los que harán uso de las instalaciones sanitarias autorizadas en tierra o en las embarcaciones de apoyo. El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos y no peligrosos durante la construcción y operación del centro de cultivo. Forma de cumplimiento El Titular ha indicado las condiciones y especificaciones técnicas que reunirán los lugares destinados a la acumulación y disposición intermedia de las basuras y desperdicios del proyecto, así como de residuos peligrosos. El titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos debe efectuarse en un lugar autorizado. Respecto a la disposición intermedia de los residuos sólidos declarada que la hará sobre las embarcaciones. En caso de utilizar la instalación de apoyo en tierra para la acumulación de basuras o residuos cuenta con autorización sectorial para que el almacenamiento transitorio de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Sin perjuicio de haber solicitado los PAS 140 y 142 del RSEIA, el Titular presentó las autorizaciones sectoriales respectivas. Forma de control y seguimiento Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9 del ICE
Tabla 7.8. Norma D.S. (MINSAL) Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo Componente/materia: Manejo de residuos sólidos y líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no generará efluentes líquidos en la fase de construcción y operación, salvo aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores. El Proyecto generará de residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Las aguas servidas generadas serán manejadas en las barcazas de apoyo y la instalación de apoyo en tierra. Los residuos sólidos serán almacenados en contenedores cerrados sobre las embarcaciones y acumulados en la base en tierra. Respecto a los residuos sólidos peligrosos serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos en la base de apoyo en tierra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
Indicador que acredita su cumplimiento El Titular obtuvo las autorizaciones sectoriales para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos en la base en tierra y para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos no peligrosos. Forma de control y seguimiento Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9 del ICE
Tabla 7.9. Norma D.S. (MINSAL) Nº 148/03 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Manejo de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto prevé la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Respecto a los residuos sólidos peligrosos generados en la fase de construcción y operación serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos en la base de apoyo en tierra. Dadas las bajas cantidades de residuos peligrosos generados por el centro de cultivo, y según lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 148/2004, al no generar una cantidad superior a 12 toneladas de RESPEL, no se hace necesario la presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos a la autoridad sanitaria durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular obtuvo las autorizaciones sectoriales para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos en la base en tierra. Forma de control y seguimiento Deberá mantener Control de ingreso y salida de RESPEL y un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9 del ICE
Tabla 7.10. Norma Ley N°17.288/1970 Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio arqueológico y paleontológico Otros cuerpos legales D.E (MINEDUC) N° 311/99, Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que Indica cuya antigüedad sea mayor de 50 años Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fondeos e instalaciones en tierra Forma de cumplimiento Se realizó una prospección arqueológica. El informe arqueológico realizado concluye la ausencia de materiales arqueológicos en el área de estudio. : Indicador que acredita su cumplimiento El Titular deberá velar por la no afectación del patrimonio cultural terrestre y subacuático declarado monumento histórico, de igual forma en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
23 del Reglamento de la Ley N°17.288. Forma de control y seguimiento Como compromiso voluntario, el titular informa que se realizarán charlas de inducción a los/as trabajadores/as del proyecto, por parte de un/a profesional arqueólogo/a, para dar a conocer la normativa vigente y especial precaución con la no intervención del patrimonio arqueológico protegido por Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. En caso de cualquier hallazgo se informará inmediatamente a la Oficina Técnica Provincial del CMN Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9 del ICE
Tabla 7.11. Norma D.S. (MMA) Nº 38/2011. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Componente/materia: Emisiones de ruidos provenientes de fuentes fijas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades generadoras de ruido que se llevarán a cabo dentro de la concesión de centro de cultivo. Forma de cumplimiento De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido de la DIA y Adenda y los resultados obtenidos, es posible concluir que los niveles de ruido generados en las fases de construcción y cierre del proyecto, para los receptores representativos evaluados no superan el límite establecido por el D.S Nº38/2011 del MMA, considerando las actividades que se llevarán a cabo dentro de la concesión de centro de cultivo
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9 del ICE
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 8.1. Compromiso ambiental voluntario Capacitaciones arqueológicas al personal del centro de cultivo 103396 Impacto asociado Impacto al componente arqueológico presente por alta sensibilidad en el borde costero del área de influencia del proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación y Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Ejecutar charlas de inducción arqueológicas a todos los trabajadores del proyecto. Lo cual tiene por objetivo que los trabajadores del centro tengan la capacidad de reconocer sitios arqueológicos y/o de interés patrimonial, y en caso de encontrar hallazgos de este tipo, reportarlo a las autoridades pertinentes Lugar, forma y oportunidad de implementación Se implementará una inducción arqueológica antes del inicio de cada ciclo productivo del centro a los trabajadores de las instalaciones. Esto ocurrirá en las dependencias del centro y será llevada a cabo por un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia firmado por profesional y trabajadores Forma de control y Reporte ante la SMA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Punto 11.1.1 del ICE
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 9.1. Riesgo Perdida y Desprendimiento de ejemplares que revista de carácter masivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la operación
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el propósito de evitar cortes en las líneas de cultivos que conlleven a desprendimientos masivos de mitílidos por acción mecánica de roces Se debe revisar permanentemente las líneas de cultivo y sus colectores para evaluar posibles desprendimientos o mortalidades En trabajo con semilla de choritos, se deben evitar sobre tiempos y altas temperaturas ambientales que perjudiquen la supervivencia de los ejemplares al ser sembrados. (cadena de cosecha, transporte y siembra en centro definitivo). Reforzamiento y limpieza de líneas madres, orinques y boyas Forma de control y seguimiento Cualquier trabajador que detecte una anomalía en la flotabilidad normal en la línea de un centro de cultivos deberá informar inmediatamente a su capataz o al puesto equivalente al capataz. Relleno de planilla de Informe de termino de contingencias detallado en el Plan de Acción ante Contingencias del centro de cultivos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se deberá separar de manera inmediata el o los colectores afectados, llevando los animales que aún pertenecen vivos, al sector previamente individualizado como sector de vigilancia intensiva, para evaluar su situación y determinar su destino (reuso o eliminación en vertedero). En el caso de que los individuos estén en talla de comercial, y el PSMB lo permita estos serán cosechados y transportados para proceso. La mortalidad deberá ser dispuesta en bolsas plásticas, aisladas del cultivo y eliminada en vertedero. Si se considera necesario o aplicable, se podrá tomar muestras, de animales vivos o muertos, y enviados a laboratorio para intentar identificar alguna causa posible, que haya generado la mortalidad. Máxima recuperación de individuos (por hasta 10 días). Dar aviso a autoridades pertinentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El titular del centro de cultivo deberá: Son los responsables de accionar el plan de contingencia descrito en este recuadro. Debe fotografiar el evento, registrar el lugar, la hora, y las circunstancias en las que se produjo el evento en la bitácora interna del centro, destinada para este efecto. Evaluar la magnitud de la emergencia y notificar de inmediato al servicio, autoridad marítima y superintendencia de medio ambiente.
El Titular deberá dar aviso de la activación del plan de emergencia a la SMA, dentro de 24 horas de ocurrido el incidente. Referencia al ICE o Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Punto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 8.1.1 del ICE.
Tabla 9.2. Situación de riesgo o contingencia Derrames de combustibles o líquidos corrosivos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la operación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar mantenciones preventivas de centrales hidráulicas y motores fuera de borda. (Inspecciones visuales de mangueras, estanques de combustibles, pretiles de contención). Forma de control y seguimiento Cuando se detecte derrames de combustibles, líquidos corrosivos o cualquier producto que pueda ser dañino para el medio ambiente, deberá notificar de forma inmediata al jefe de emergencia, de manera directa, por mail o por vía telefónica. Relleno de planilla de Informe de termino de contingencias detallado en el Plan de Acción ante Contingencias del centro de cultivos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez notificado el evento, cualquier trabajador procederá a utilizar uno de los siguientes métodos de control: Paños absorbente, barreras absorbentes, aserrín, baldes con arena, escobillones y palas, para frenar totalmente el derrame Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El titular del centro de cultivo deberá: Son los responsables de accionar el plan de contingencia descrito en este recuadro Debe fotografiar el evento, registrar el lugar, la hora, y las circunstancias en las que se produjo el evento en la bitácora interna del centro, destinada para este efecto. Evaluar la magnitud de la emergencia y notificar de inmediato al servicio, autoridad marítima y superintendencia de medio ambiente. El Titular deberá dar aviso de la activación del plan de emergencia a la SMA, dentro de 24 horas de ocurrido el incidente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Punto 8.1.2. del ICE.
Tabla 9.3. Situación de riesgo o contingencia Caída de infraestructura y otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En las instalaciones del titular, centro de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la Revisión semanal de las unidades de cultivo (líneas y flotadores). Cambio de todo material que esté sobrepasando la tolerancia de desgaste. Programa de mantención limpieza de líneas madres, orinques y boyas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
contingencia líneas de cultivos cada vez que se termine un ciclo productivo. Capacitación (uso correcto de EPP, primeros auxilios, procedimientos básicos). Establecer procedimientos de trabajo seguro para cada actividad de cultivo. Los equipos que se encuentran sobre cubiertas de una plataforma, embarcación, etc., deberán contar con sujeción mediante soldaduras, pernos o cabos, de manera de encontrarse sujetos frente a condiciones de temporales y trabajos permanentes.
Forma de control y seguimiento Cuando se detecte la pérdida o desprendimiento de cualquier infraestructura de cultivo, como colectores, balsas, galpones, embarcaciones, motores etc., cualquier trabajador deberá notificar de forma inmediata al jefe de emergencia, de manera directa, por mail o por vía telefónica. Relleno de planilla de Informe de termino de contingencias detallado en el Plan de Acción ante Contingencias del centro de cultivos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si la contingencia da lugar a desprendimientos o mortalidades masivas se debe proceder según lo descrito en el ítem 5.1.2 de acciones correctivas asociadas al plan de contingencia definido para esta emergencia. Si la infraestructura desprendida, contenía líquidos corrosivos o cualquier tipo de material derramable que pueda producir algún grado de impacto en el ambiente circundante, se deberá proceder según lo indicado en el ítem 5.2.2 de acciones correctivas asociadas al plan de contingencia definido para esta emergencia. El Titular de centro junto a los demás trabajadores del centro evaluara las medidas necesarias para iniciar una maniobra de recuperación o reflote de estructuras o líneas hundidas pudiendo ser esto con huinches en plataformas de trabajos, buzos y/o embarcación mayor con capacidad de levante. Dar aviso a autoridades pertinentes. Retiro de materiales suspendidos en superficie marina Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El titular del centro de cultivo deberá: Son los responsables de accionar el plan de contingencia descrito en este recuadro. Debe fotografiar el evento, registrar el lugar, la hora, y las circunstancias en las que se produjo el evento en la bitácora interna del centro, destinada para este efecto. Evaluar la magnitud de la emergencia y notificar de inmediato al servicio, autoridad marítima y superintendencia de medio ambiente.
El Titular deberá dar aviso de la activación del plan de emergencia a la SMA, dentro de 24 horas de ocurrido el incidente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Punto 8.1.3 del ICE
9.4. Situación de riesgo o contingencia temporales y terremotos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En las instalaciones del titular, centro de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Velar por mantener la correcta mantención de líneas y estructuras del centro. Revisar periódicamente las condiciones del tiempo. Toda vez que se anuncie temporal, se deben detener las faenas. Solo con autorización escrita de la Autoridad Marítima correspondiente, se podrá desarrollar determinadas funciones o faenas Forma de control y seguimiento En el caso de producirse algún siniestro natural ya sea un terremoto o un temporal, se deberá ejecutar un plan para salvaguardar la vida de las personas. Relleno de planilla de Informe de termino de contingencias detallado en el Plan de Acción ante Contingencias del centro de cultivos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cada trabajador deberá acudir algún lugar físico en donde se asegure su integridad, sea este alguna plataforma o estructura de cultivo. Si las condiciones son las adecuadas se podrá hacer retiro hacia tierra. Es obligación de cada trabajador no arriesgar su integridad física cuando ocurra este tipo de sucesos. Si el siniestro natural, terremoto o temporal haya afectado el centro de cultivo, se tendrá que aplicar las medidas correspondientes en los ítems según corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El titular del centro de cultivo deberá: Son los responsables de accionar el plan de contingencia descrito en este recuadro. Debe fotografiar el evento, registrar el lugar, la hora, y las circunstancias en las que se produjo el evento en la bitácora interna del centro, destinada para este efecto. Evaluar la magnitud de la emergencia y notificar de inmediato al servicio, autoridad marítima y superintendencia de medio ambiente.
El Titular deberá dar aviso de la activación del plan de emergencia a la SMA, dentro de 24 horas de ocurrido el incidente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Punto 8.1.4 del ICE.
Tabla 9.5. Situación de riesgo o contingencia Choque de embarcaciones con instalaciones del centro de cultivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En las instalaciones del titular, centro de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Vigilar periódicamente el centro, en especial cuando se desarrollen maniobras faenas que involucren la presencia y operación de embarcaciones. Señalización con cruz de San Andrés cada 100 metros en los track de navegación. Forma de control y seguimiento Relleno de planilla de Informe de termino de contingencias detallado en el Plan de Acción ante Contingencias del centro de cultivos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se debe evaluar de inmediato la magnitud del siniestro. Según sea el caso, se tendrá que aplicar las medidas correspondientes en los ítems 5.1, 5.2 ó 5.3 según corresponda. Si la embarcación corta fondeos o daña estructuralmente el cultivo y/o sus equipos, estas se deben reparar a la brevedad posible. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El titular del centro de cultivo deberá: Son los responsables de accionar el plan de contingencia descrito en este recuadro. Debe fotografiar el evento, registrar el lugar, la hora, y las circunstancias en las que se produjo el evento en la bitácora interna del centro, destinada para este efecto. Evaluar la magnitud de la emergencia y notificar de inmediato al servicio, autoridad marítima y superintendencia de medio ambiente.
El Titular deberá dar aviso de la activación del plan de emergencia a la SMA, dentro de 24 horas de ocurrido el incidente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Punto 8.1.5 del ICE
Tabla 9.6. Situación de riesgo o contingencia Florecimiento de algas nocivas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En las instalaciones del titular, centro de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Implementar y mantener monitoreos permanentes de toxinas a través del PSMB. Muestreos periódicos del agua y carne de moluscos. Capacitación trabajo seguro. Forma de control y seguimiento Relleno de planilla de Informe de termino de contingencias detallado en el Plan de Acción ante Contingencias del centro de cultivos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia No cosechar. Esperar la liberación de centro, con la evidencia de los resultados PSMB que indiquen ausencia de toxinas para continuar el proceso de extracción de moluscos. Mientras exista presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de floraciones algales Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El titular del centro de cultivo deberá: Son los responsables de accionar el plan de contingencia descrito en este recuadro. Debe fotografiar el evento, registrar el lugar, la hora, y las circunstancias en las que se produjo el evento en la bitácora interna del centro, destinada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161
para este efecto. Evaluar la magnitud de la emergencia y notificar de inmediato al servicio, autoridad marítima y superintendencia de medio ambiente.
El Titular deberá dar aviso de la activación del plan de emergencia a la SMA, dentro de 24 horas de ocurrido el incidente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Punto 8.1.6 del ICE.
Tabla 9.7. Situación de riesgo o contingencia Enmalle de mamíferos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En las instalaciones del titular, centro de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Redes, cabos, sacos, deberán ser depositados en contenedores y otros tipos de envases, debiendo estos estar rotulados Forma de control y seguimiento Relleno de planilla de Informe de termino de contingencias detallado en el Plan de Acción ante Contingencias del centro de cultivos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Comunicar inmediatamente al servicio. Indicar tipo de animal (Cetáceos, Aves, lobos marinos). Número de individuos afectados. Detallar Lugar exacto donde se encuentra el animal. No tocar al animal varado ya que está en una condición de estrés, ya que puede morder o contagiar alguna enfermedad. No molestar, para evitar tensión del animal. No lo mueva o trate de regresarlo al mar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El titular del centro de cultivo deberá: Son los responsables de accionar el plan de contingencia descrito en este recuadro. Debe fotografiar el evento, registrar el lugar, la hora, y las circunstancias en las que se produjo el evento en la bitácora interna del centro, destinada para este efecto. Evaluar la magnitud de la emergencia y notificar de inmediato al servicio, autoridad marítima y superintendencia de medio ambiente.
El Titular deberá dar aviso de la activación del plan de emergencia a la SMA, dentro de 24 horas de ocurrido el incidente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo “Plan de contingencia” de la DIA y Punto 5 de la Adenda. Punto 8.1.7 del ICE.
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El titular indica que, en caso en actualización, remitirán los planes de contingencias y/o emergencias a la SMA en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que ello ocurra.
10°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
15°. Que, para que el proyecto “Modificación de proyecto Centro de Cultivo Huyar 103396, Sector de Huyar, comuna Curaco de Vélez” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de proyecto Centro de Cultivo Huyar 103396, Sector de Huyar, comuna Curaco de Vélez”, de CULTIVOS AZULES S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Modificación de proyecto Centro de Cultivo Huyar 103396, Sector de Huyar, comuna Curaco de Vélez” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Modificación de proyecto Centro de Cultivo Huyar 103396, Sector de Huyar, comuna Curaco de Vélez” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Certificar que el proyecto “Modificación de proyecto Centro de Cultivo Huyar 103396, Sector de Huyar, comuna Curaco de Vélez” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Paulina Lorena Muñoz Molina Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 08/09/2025 11:36:17 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.09.11 18:52:46 -03'00'
JHS/MSA/CVC
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Marcial Moldes Mendez coyarzo@cultivosazules.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos <murbano@conadi.gob.cl; ghenriquez@conadi.gob.cl> Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl; rvargasm@directemar.cl> Gobierno Regional, Región de Los Lagos <alejandro.santana@goreloslagos.cl; rvera@goreloslagos.cl> Ilustre Municipalidad de Curaco de Vélez oficinadepartes@curacodevelez.cl Ilustre Municipalidad de Quinchao alcaldia@municipalidadquinchao.cl SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <lcardenas@economia.cl; ngesell.10@mma.gob.cl> Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura <csilva@subpesca.cl; cristianac@subpesca.cl; rhager@subpesca.cl> CC: Encargado/a de PAC carmen.larraguibel@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2166262161