Envasado, Carguío y Despacho de Ácido Nítrico
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el Proyecto “ENVASADO, CARGUÍO Y DESPACHO DE ÁCIDO NÍTRICO” Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), del Proyecto “Envasado, Carguío y Despacho de Ácido Nítrico”, presentado por ENAEX S.A., con fecha 11 de julio de 2024 y admitido a trámite con fecha 17 de julio de 2024, su Adenda de fecha 30 de diciembre de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 16 de mayo de 2025.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del Proyecto “Envasado, Carguío y Despacho de Ácido Nítrico”.
3°. El Acta de Evaluación 202402106101 de la Sesión Nº05/2024 del Comité Técnico de la Región de Antofagasta, de fecha 12 de agosto del 2024.
4°. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) N° 20250210976 de la DIA de fecha 12 de junio de 2025 del Proyecto “Envasado, Carguío y Despacho de Ácido Nítrico”.
5°. El acuerdo N°25/2025 de la sesión ordinaria N°13/2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 23 de junio de 2025.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Envasado, Carguío y Despacho de Ácido Nítrico”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Nº 7/2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución TRA 119046/1/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra al Director Regional de Antofagasta; en el Decreto Supremo Nº 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 04-07-2025 16:16:32:223 UTC -04:00 Razón: Lugar:
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CONSIDERANDO:
1°. Que, ENAEX S.A. (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del Proyecto “Envasado, Carguío y Despacho de Ácido Nítrico” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social ENAEX S.A. RUT 90.266.000-3 Domicilio Av. Costanera Norte N° 300, Mejillones. Teléfono (56-55) 235 3469 Nombre del representante legal Claudio Yévenes RUT 9.383.155-1 Correo electrónico Titular o representante legal claudio.yevenes@enaex.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de junio de 2025, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 23 de junio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Envasado, Carguío y Despacho de Ácido Nítrico”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de junio de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto será incrementar la venta de ácido nítrico al 60%, dicho incremento será de 3% a 5% de la producción (es decir, desde 21.900 t/año, a 36.500 t/año), respecto de lo aprobado ambientalmente, sin aumentar las cantidades autorizadas a producir de ácido nítrico. Descripción general del Proyecto Se incrementará la venta del ácido nítrico al 60% a terceros, en 14.600 t/año, (la diferencia entre 21.900 t/año, a 36.500 t/año), manteniendo las mismas condiciones de producción aprobadas ambientalmente, el Titular habilitará para ello una “nueva losa de carguío”, que consta de losa de consolidación y losa porta contenedores.
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto no corresponde a ninguna de las tipologías de ingreso literal enlistado en el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Por cuanto es un ingreso de carácter voluntario. Vida útil El Proyecto tendrá una vida útil de 37 años. Monto de inversión USD $ 295.721,55 - Mano de Obra Tabla 1. Mano de obra máxima Proyecto. Fase Mano de obra máxima Construcción 12 Operación 04 Cierre 12 Fuente: Elaboración propia en base al Capítulo N°1 de la DIA. Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El hito que dará inicio al Proyecto será la obtención de la RCA favorable del presente Proyecto y preparación del terreno. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas.
X Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Si No El Proyecto modificará un Proyecto o actividad existente aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental de proyecto “Ampliación de las Plantas de Ácido Nítrico y Nitrato de Amonio” de fecha 13 de agosto 1997 (RCA 13/1997). El Proyecto implicará un ajuste y/o adecuación en relación con el porcentaje de ácido nítrico destinado a la venta a terceros, pasando de un 3% a un 5% de la producción. X
Proyecto modifica otra(s) RCA. Si No El Proyecto modificará un Proyecto “Ampliación de las Plantas de Ácido Nítrico y Nitrato de Amonio” de fecha 13 de agosto 1997 (RCA 13/1997). X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD División político-administrativa El Proyecto se localizará en el sector industrial de la ciudad de Mejillones, en Av. Costanera Norte N° 300. Comuna de Mejillones, Provincia y Región de Antofagasta. Justificación de la localización El Proyecto dará continuidad a la venta a terceros de ácido nítrico, en la misma Planta Prillex Mejillones, donde se produce y envasa dicha sustancia. Superficie La superficie del predio de Planta Prillex Mejillones abarca aproximadamente (70) hectáreas, dentro de las cuales, se emplazarán las partes, obras y acciones del Proyecto.
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD A continuación, se detallan las superficies de las partes y obras que componen el Proyecto:
Para más detalles ver el numeral 1.2.15 Superficie total que comprenderá el Proyecto del Capítulo N°1 de la DIA del Proyecto. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del Polígono del Proyecto en UTM WGS 84 huso 19 corresponden a las siguientes: ID Coordenadas Este Norte 1 353.053 7.445.160 2 353.066 7.445.123 3 353.243 7.445.178 4 353.231 7.445.222 5 353.631 7.445.337 6 353.891 7.444.400 7 353.566 7.444.308 8 353.059 7.444.450 9 352.953 7.444.798 10 352.874 7.445.100 Caminos o vías de acceso El acceso al Proyecto se ubica en el barrio industrial, Av. Costanera Norte N°300, en ruta costera del barrio industrial de Mejillones, mientras que el acceso de camiones se
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD encuentra en la Ruta B-262 Cruce Ruta 1 – Acceso Norte a Mejillones. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. Los Planos georreferenciados y las referencias actualizadas de los Mapas, Planos, SHP/kmz se describen en la Tabla N°1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Faena. Para la fase de construcción del Proyecto, el Titular habilitará de una instalación de faena (en adelante “IF”) que dará apoyo al desarrollo de las obras del Proyecto, el área será de 200 m2, que se emplazará contiguo a la losa definitiva Dicha IF, estará compuesta por: - Sector estacionamiento - Sector oficinas administrativas - Sector baños químicos - Sector residuos industrial (Ex Sector Tolva) - Taller enfierradura. - Taller moldaje. Para más detalles de las características constructivas, coordenadas en UTM WGS huso 19 y superficie en m2 de cada una de las instalaciones ver Tabla N°1 de la Adenda complementaria de la DIA. Habilitación de Losa Definitiva de Carguío y Portacontenedores (obras civiles) Corresponderá al área aproximada de 500 m2, para la operación de la carga y consolidación de ácido nítrico. Instalación de Faenas El Titular habilitará un área de aproximadamente 200 m2, que se emplazará contigua a la “Losa Definitiva”. Movimientos de tierra Dada las características de infraestructura asociada al Proyecto, no se requerirá de excavación del terreno, y la preparación de éste, para la habilitación de los patios de consolidación y de carga de contenedores, que serán losas de hormigón, a nivel de suelo. Para más detalles ver el numeral 1.4.1.3 Capitulo N°. 1 de la DIA. Recursos naturales renovables El Proyecto no extraerá o explotará recursos naturales renovables.
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Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas:
Las fuentes de emisión identificadas para la fase de construcción del Proyecto están relacionadas a las actividades de movimientos de tierra, construcción de instalaciones, construcción de caminos internos y privado, transporte de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos y maquinarias y uso de generadores eléctricos.
Tabla N°1. Emisiones Atmosféricas del Proyecto. Fase/Contaminante (t/fase) MP10 MP2.5 NOx SOx CO HC Construcción + operación actual 4,32 0,66 2,75 0,014 1,35 0,24 Fuente: Tabla 60 de la Adenda de la DIA.
El Titular implementará las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas. - Humectación en frentes de trabajo, con una eficiencia del 50% al menos de 1 vez al día. - Humectación diaria en caminos no pavimentados, con una eficiencia del 50% con una frecuencia de 3 meses, el Titular mantendrá una bitácora de registro diario de humectación, a cargo de contratista de Proyecto. El Titular registrará el día/hora de cada humectación. Para más detalle ver Tabla 61: Medida de control emisiones atmosférica del Proyecto de la Adenda de la DIA.
b) Residuos líquidos domésticos (aguas servidas): Los residuos líquidos domésticos que se generarán corresponderán a las aguas servidas provenientes del uso de baños químicos y fosas sépticas. Se estima que se generará una cantidad de 1.200 l/día.
c) Lodos: No se generarán lodos.
d) Ruido: Las fuentes de ruido corresponderán principalmente al funcionamiento de maquinarias para la construcción de las obras del Proyecto (excavación y movimiento de tierra, nivelación de terreno, construcción de fundaciones y montaje de estructuras). Según lo indicado en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Mejillones, todos los receptores están ubicados en la zona “U4”, se permite el uso de suelo actividad portuaria, ferroviario y pesquero a escala regional. Industria y bodegaje peligroso, molesto e inofensivo. Para la simulación se consideraron las actividades de construcción y operación futura, asociadas a construcción de las losas y operación de grupos electrógenos. Los niveles de presión acústica obtenidos para la fase de construcción y fase de operación fueron evaluados de acuerdo con el máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA, verificando el cumplimiento en todos los receptores sensibles, en periodo diurno y nocturno. Para más detalles ver Tabla 23 y 24 del Anexo N°3 de la DIA.
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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios: Se generarán residuos sólidos domiciliarios, los que provendrán desde diversas áreas y serán almacenados temporalmente en contenedores en lugares de trabajo (retiro diario, de conformidad con procedimiento de manejo de residuos de Planta, (adjunto en Anexo N°8 DIA) hasta su disposición final en Vertedero Municipal.
Se generará una cantidad de 12 kg/día. Para más detalles ver tabla 27 de Adenda de la DIA del Proyecto.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: Se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos (desechos de moldajes, restos de tuberías, alambres, trozos de fierro de construcción, gomas y plásticos provenientes de envoltorios de suministros), los que serán trasladados desde las zonas de generación hacia el sector de almacenamiento de residuos en Planta Prillex, y retirados semanalmente hasta disposición final autorizada.
Se generará una cantidad de 0,5 t/mes. Para más detalles ver Tabla N° 27 de la Adenda de la DIA del Proyecto.
c) Residuos sólidos peligrosos: Se generarán residuos sólidos peligrosos (en adelante “RESPEL”), los que estarán compuestos de restos de envases usados vacíos con restos de pintura, envases usados de diluyentes u otros, EPP, paños, guantes, guaipe y otros similares impregnados. Se generará una cantidad de 34 kg, estos serán trasladados desde las zonas de generación hacia el sitio de almacenamiento de RESPEL al interior de las dependencias del Proyecto (autorizado mediante Resolución Exenta N° 3083), en donde permanecerán un máximo de 6 meses para posteriormente ser retirados por empresa autorizada hasta su disposición final a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del Proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Envasado. El Proyecto aumentará las cantidades de ácido nítrico a envasar, sin modificar la Planta de Envasado, puesto que cuenta con capacidad. El envasado se realizará en una estación de carguío que será controlada por un sistema de PLC, el cual verifica el llenado de isotanques de 1.000 L (IBC) o tambores ajustando la cantidad a llenar según el peso a cargar. Los IBC o tambores serán transportados hacia la estación de carguío sobre unas mesas de polines. Una vez que los IBC o tambores son llenados, se dejarán en un sitio acondicionado a la espera que sean llevados al sector de carguío, operación realizada por el departamento de logística de la Planta. El envasado también se realizará directamente en camiones cisterna, por las líneas de ácido nítrico que unen los estanques con la Planta, de conformidad como se realiza actualmente. Carguío, consolidación y despacho. Consistirá en disponer los IBC o tambores dentro de contenedores o en camión rampla, para ser enviados hacia el puerto de embarque o directamente se transporta al cliente vía terrestre.
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Tránsito interno en Planta Prillex. Desde la planta envasadora hacia la losa de carguío y portacontenedores. Se trata de caminos internos de Planta Prillex, actualmente existentes. El Titular humectarán una vez al día como mecanismo de control de emisiones. Actividades de mantención y conservación de las obras. La mantención del patio de carguío de productos terminados incorporará las acciones y programas de mantención habituales de la Planta Prillex.
El Titular implementará un plan de mantenimiento programado el que puede materializarse en detenciones, tanto por áreas o generales de la instalación. En Planta Prillex se realizará inspección mensual de equipos manuales de extinción y mantención de sistemas RCI (Red Contra Incendios) entre ellos; mantenimiento anual preventivo de grifos y semestral de estaciones de Espuma, respectivamente. Recursos naturales renovables El Proyecto no extraerá o explotará recursos naturales renovables. Productos generados Venta de ácido nítrico al 60%, dicho incremento será de 3% a 5% de la producción (es decir, desde 21.900 t/año, a 36.500 t/año) Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas: Las principales fuentes de emisión identificadas para la fase de operación del Proyecto están relacionadas a las actividades de transporte de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos y maquinarias. Las emisiones generadas se detallan en la Tabla N°3 a continuación:
Tabla N°3. Emisiones Atmosféricas del Proyecto Fase/Contaminante (t/fase) MP10 MP2.5 NOx SOx CO HC Operación 4,17 0,60 1,80 0,002 0,93 0,17 Fuente: Tabla N°60 de la Adenda de la DIA.
El Titular implementará las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas: - Humectación diaria en caminos no pavimentados, con una eficiencia del 50% con una frecuencia de 3 meses, Bitácora de registro diario de humectación, a cargo de contratista de Proyecto. El Titular registrará el día/hora de cada humectación.
Para más detalle ver Tabla N°62: Medida de control emisiones atmosférica del Proyecto de la Adenda de la DIA.
b) Residuos líquidos domésticos: Se requerirá de un máximo de 4 operadores parte de la misma dotación actual de Planta, adicionales a la dotación actual, quienes utilizarán las mismas instalaciones de servicios higiénicos existentes. Las aguas servidas serán tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas domésticas (PTAS), la que cuenta con Resolución Exenta N° 777, de 2009, de la SEREMI de Salud de Antofagasta.
c) Lodos: El Proyecto generará 22,5 m3/mes de lodos los que serán retirados por camión limpiafosa y dispuesto en lugar autorizado.
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d) Ruido: Las fuentes de ruido corresponderán principalmente al funcionamiento de maquinarias, ruido constante proveniente de Enaex, alarmas de retroceso lejanas dentro del Proyecto. Según lo indicado en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Mejillones, todos los receptores están ubicados en la zona “U4”, se permite el uso de suelo actividad portuaria, ferroviario y pesquero a escala regional. Industria y bodegaje peligroso, molesto e inofensivo. Para la modelación de emisiones de ruido se consideró las actividades operación futura, asociadas a construcción de las losas y operación. los resultados obtenidos fluctúan entre 47 y 56 [dB(A)]. Los niveles de presión acústica obtenidos para la fase de operación fueron evaluados de acuerdo con el máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA, verificando el cumplimiento en todos los receptores sensibles, en periodo diurno y nocturno. Para más detalles ver Tabla 25 y 26 del Anexo N°3 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios:
Se generarán residuos sólidos domiciliarios, en diversas áreas y serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos herméticos con tapa, para luego ser transportados por empresas autorizadas a sitios de disposición final autorizados. Se generará una cantidad de 10 kg/año.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: Los residuos no peligrosos generados (cartones, plásticos, despuntes de madera, otros similares) serán manejados y traslados desde las zonas de generación hacia un patio cerrado para su almacenamiento seguro, el cual contará con autorización sanitaria, para posteriormente ser trasladados por terceros para su disposición final autorizada. Se generará una cantidad estimada de 10 kg/año.
c) Residuos sólidos peligrosos: El Proyecto no generará residuos peligrosos adicionales en relación con lo actualmente generado en la Planta Prillex. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del Proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Instalación de faenas Obras de preparación para inicio de cierre de operaciones. Desmantelamiento de la losa Definitiva de carguío y portacontenedores Retiro y disposición como escombros, de la losa. Suspensión de suministro de energía eléctrica y otros servicios Previo al desmantelamiento, el Titular procederá a la suspensión del suministro eléctrico.
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Verificación de ausencia de ácido nítrico en las estructuras a desmantelar (losa definitiva) El Titular realizará en conjunto con la auditoría ambiental en la fase de cierre, previo al desmantelamiento de la losa. Nivelación del terreno Una vez desmantelada y retirada la losa, se dejará nivelado la superficie utilizada por el Proyecto. Auditoría ambiental para el cierre En forma previa al desmantelamiento, el Titular realizará una auditoría ambiental y como medida principal para asegurar la disposición del material resultante del desmantelamiento de la losa. Realización de un estudio para identificar la posible contaminación del suelo adyacente, con el objetivo que se proponga un plan de acción en caso de confirmarse afectación por contaminantes El Titular realizará un estudio de suelo, que aplicará la metodología aprobada en la Resolución 406/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba “Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes y sus anexos”, así como las orientaciones indicadas en las NCh 3400/1: “Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo” y la NCh 3400/2: “Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo”, o en su reemplazo la normativa que esté vigente para el componente suelo al momento de implementarse la fase de cierre. Recursos naturales renovables El Proyecto no extraerá o explotará recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas:
Las principales fuentes de emisión serán el tránsito de vehículos y combustión interna de los motores de vehículos que se utilizarán durante los tres meses de cierre, por lo que se prevé que el impacto sobre la calidad del aire durante esta fase no superará los valores estimados para la fase de operación. En la siguiente Tabla se presenta el resumen de emisiones totales:
Tabla N°4. Emisiones Atmosféricas del Proyecto. Fase/Contaminante (t/fase) MP10 MP2.5 NOx SOx CO HC Cierre 0,14 0,065 0,94 0,012 0,42 0,071 Fuente: Tabla 60 de la Adenda de la DIA.
Se implementarán las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas: - Humectación en frentes de trabajo, con una eficiencia del 50% al menos de 1 vez al día. - Humectación diaria en caminos no pavimentados, con una eficiencia del 50% con una frecuencia de 3 meses, Bitácora de registro diario de humectación, a cargo de contratista de Proyecto. El Titular registrará el día/hora de cada humectación.
Para más detalle ver Tabla 63: Medida de control emisiones atmosférica del Proyecto de la Adenda de la DIA.
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b) Residuos líquidos domésticos: Residuos líquidos domésticos (aguas servidas) provenientes del uso de baños químicos y fosas sépticas. Se estima que el Proyecto generará una cantidad de 1200 l/día.
c) Ruido: Para la fase de cierre se realizará el desmantelamiento de las construcciones permanentes, levantamiento de radieres y concretos superficiales, restauración del terreno, entre otros. Para ello se utilizará, en igual o menor cantidad, maquinaria similar a la utilizada en la fase de construcción, por lo que no existirá una mayor emisión de ruido. Según lo indicado en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Mejillones, todos los receptores están ubicados en la zona “U4”, se permite el uso de suelo actividad portuaria, ferroviario y pesquero a escala regional. Industria y bodegaje peligroso, molesto e inofensivo. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA. Para más detalle ver “Estudio de Ruido y Vibraciones” presentado en el Anexo N°3 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios: Se generará una cantidad de 12 kg/día, los que se almacenarán temporalmente en contenedores plásticos herméticos con tapa, para luego ser transportados por empresas autorizadas a sitios de disposición final autorizados.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: El Proyecto generará una cantidad de 100 t, estos serán retirados y almacenados temporalmente en el patio cerrado hasta su posterior retiro y disposición final autorizado (Vertedero Municipal de Mejillones).
c) Residuos sólidos peligrosos: El Proyecto generará 34 kg de residuos peligrosos, estos serán trasladados desde las zonas de generación hacia el sitio de almacenamiento de RESPEL al interior de las dependencias del Proyecto (autorizado mediante Resolución Exenta N° 3083/2007 de la SEREMI de Salud de Antofagasta), en donde permanecerán un máximo de 6 meses para posteriormente ser retirados por empresa autorizada hasta su disposición final a un sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.8 del ICE del Proyecto
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 4.4.1 Fase de Operación (con Planta y una losa de carguío y losa porta contenedores transitoria) Fecha estimada de inicio Segundo trimestre del año 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Envasado de ácido nítrico, por sobre el 3% actualmente autorizado. Fecha estimada de término Cuarto trimestre del año 2062. Parte, obra o acción que establece el término Término de envasado de ácido nítrico por sobre el 3% de su producción. Comienzo de habilitación de
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4.4.2 Fase de Construcción (Losa definitiva) Fecha estimada de inicio Segundo trimestre año 2027, para las obras de la losa definitiva. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas. Fecha estimada de término Segundo trimestre de año 2027. Parte, obra o acción que establece el término Habilitación de la losa de carguío y portacontenedores 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Tercer trimestre del año 2062. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas. Fecha estimada de término Cuarto trimestre del año 2062 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la losa de carguío y portacontenedores.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El Proyecto no generará Riesgo a la Salud de la población. El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, no obstante, no generará un aporte incremental significativo en las concentraciones ambientales de material particulado, con respecto a la condición basal y las normas de calidad primaria vigentes. Del análisis del Informe de Estimación y Modelación de Emisiones contenido en el Anexo 1 de Adenda Complementaria de la DIA, se estimó que el AI (Área de Influencia) corresponde al predio de Planta Prillex circunscrita del predio industrial dentro del cual se ubica el emplazamiento del Proyecto, adicionalmente, el Titular modeló concentración de material particulado respirable (MP10 y MP 2,5), gases de combustión (SO2, NOX y CO) y tasas de depositación de material particulado sedimentable (MPS) en los receptores sensibles, evaluados para las diferentes fases del Proyecto. En relación con los aportes del Proyecto en la fase de construcción para material particulado corresponde al 0,06% de la norma diaria de MP 2,5 en el receptor denominado R8. Por otro lado, respecto a los gases, el mayor aporte se observó en la norma diaria de NO2 en el receptor R7, aportando un 14,07% de la norma para dicho contaminante. La modelación de emisiones correspondiente a la fase de construcción + operación de la losa actual muestra que el mayor aporte en las concentraciones de material
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particulado corresponde al 0,15% de la norma diaria de MP10 en el receptor R8. El Titular mantendrá las medidas de control, las que consistirán en la humectación de los frentes de trabajo y caminos internos de forma diaria. Adicionalmente este Servicio estableció exigencias asociadas a medidas de control de emisiones (humectación de los frentes de trabajos) descrita en el numeral 8.2.1 de la presente resolución. Dado lo expuesto precedentemente, los aportes del Proyecto no implicarán la superación de los valores de las concentraciones de los contaminantes señalados y períodos establecidos, en las normas primarias de calidad ambiental, o bien, el aumento significativo de la concentración por sobre los límites establecidos en ellas. Las emisiones atmosféricas generadas durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, y las medidas de control que se describen en los numerales 4.6.4.1; 4.7.5.1., 4.8.4.1. del ICE del Proyecto. Respecto de las emisiones de ruido, se prevé la generación de ruido durante la fase de construcción, operación y cierre procedentes de las actividades de transporte, movimientos de tierra, uso de maquinarias y equipos. El Titular identificó cuatro (4) receptores humanos y dos (2) receptores asociados a fauna. Para efectos de obtener el nivel de inmisión acústica estimado para los diferentes escenarios del Proyecto, en cada receptor, a saber: a) Fase de operación: operación de losa actual; b) Fase de operación, más fase de construcción: operación de losa actual, más construcción de losa propuesta nueva;
Los resultados obtenidos fluctúan entre 47 y 56 [dB(A)]. Cabe mencionar que en todos los receptores se percibe ruido generado por la operación actual. Por lo que se concluye que el Proyecto cumple con la normativa vigente, por lo que no se prevén efectos adversos significativos relacionados con las emisiones de ruido. En lo referido a la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos líquidos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, toda vez que, estos serán manejados conforme a la normativa vigente, según lo descrito en las Tablas 4.6.5, 4.7.6 y 4.8.5 del ICE del Proyecto, se generarán residuos sólidos peligrosos y no peligrosos en todas las fases del Proyecto, los cuales serán manejados conforme a la normativa vigente. Por otro, lado, tal como se describió en las Tablas 4.6.4.2, 4.7.5.2 y 4.8.4.2 del ICE, se generarán residuos líquidos en todas las fases del Proyecto, específicamente, aguas servidas, las cuales serán manejadas conforme a la normativa vigente.
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El Proyecto no considera la liberación de ningún efluente al medio ambiente, por lo tanto, no generará ni presentará riesgo a la salud de la población por exposición a emisiones y efluentes sobre recursos naturales renovables. Adicionalmente, en la fase de cierre el Titular realizará un estudio de suelo, para el cual aplicará la metodología aprobada en la Resolución 406/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba “Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes y sus anexos”, así como las orientaciones indicadas en las NCh 3400/1: “Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo” y la NCh 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo”, o en su reemplazo la normativa que esté vigente para el componente suelo al momento de ejecutar la fase de cierre del Proyecto. De acuerdo con lo anterior, no existirá exposición a contaminantes debido al impacto generado por la generación de emisiones atmosférica, el manejo de residuos líquidos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, toda vez que, estos serán manejados conforme a la normativa vigente. Por lo que se descarta una afectación a la salud de la población a partir del desarrollo del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: movimiento de tierra, tránsito de vehículos. Fase de operación: tránsito de vehículos, operación del Proyecto. Fase de cierre: tránsito de vehículos, desarme de la losa. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.1 y 6.1 del ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo Pérdida de suelo: El AI para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que serán utilizadas para la habilitación de la losa de hormigón del Proyecto, al interior del recinto industrial de Planta. Particularmente donde se realizarán las excavaciones para la implementación de dicha losa en una superficie de 578 m2. Durante la fase de construcción, la pérdida de suelo estará dada por la habilitación de terreno para la instalación de las obras permanentes y temporales del Proyecto. Mientras que en la fase de operación podrían generarse eventuales derrames al interior de la instalación. Las nuevas obras, abarcarán una superficie de 0,3 ha. Desde el punto de vista de la biota terrestre, la intervención se realizará sobre sistemas totalmente modificados por
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acción antrópica previa, en una superficie acotada a un contexto industrial, en el cual no se encuentran formaciones vegetacionales, en que pudiera hallarse fauna, de conformidad con lo indicado. En cuanto al componente biótico, el Estudio Medio Biótico del Anexo N°6 de la DIA, el área de está altamente intervenida sin formaciones vegetacionales, los suelos presentes en el área de emplazamiento del Proyecto corresponden a entisoles, los que se caracterizan por carecer de horizontes bien desarrollados debido a que poseen materiales resistentes a la meteorización. Se trata de suelos de uso VIII, tipología que indica suelos de baja calidad y de características desfavorables para actividades agrícolas o de silvicultura.
El Proyecto no generará afectación sobre el recurso hídrico: El Proyecto no contempla la intervención o explotación de recursos hídricos y en el AI del Proyecto no existe la presencia de zonas de vegas y/o bofedales, ni humedales. Por otra parte, el Proyecto no considera la explotación de cuerpos de aguas subterráneas o superficiales y todo el abastecimiento de agua para el Proyecto, será mediante camiones aljibe desde fuentes autorizadas. Las obras del Proyecto (permanentes y temporales) no intervendrán pozos subterráneos, no se prevén impactos sobre este componente. Con estos antecedentes se puede establecer que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el recurso agua.
Alteración de la calidad del aire: El Proyecto no generará efectos adversos significativos debido a emisiones atmosféricas, efluentes o residuos que puedan ocasionar una superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental de referencia. En todas sus fases del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas de material particulado sedimentable (MPS) y gases de combustión, derivadas principalmente del tránsito de vehículos (grúa horquillas) por rutas no pavimentadas utilizadas en la Fase de operación del Proyecto, con la losa actual, que corresponde a las rutas utilizadas actualmente y que comprenden desde planta envasadora de consolidación actual hacia la salida de la Planta. Respecto a los aportes del Proyecto según las normas secundarias para SO2 y MPS (referencial), se observó en la Tabla 169 y Tabla 170 del Anexo N°1 de la Adenda Complementaria de la DIA, que estos aportes son poco
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significativos en los receptores, alcanzando un máximo de un 0,04% anual de la norma de referencia para MPS.
Pérdida de Flora. El Estudio Medio Biótico de Flora y Fauna (ver Anexo N°6) de la DIA, identificó que el AI directa se encuentra mayoritariamente desprovista de vegetación, con presencia limitada de especies de arbustos y herbáceas restringidas a ciertos sectores específicos. Respecto de los patrones vegetacionales en el área de estudio, de acuerdo con la clasificación de Luebert y Pliscoff (2014) el Proyecto se situaría en Matorral desértico tipo mediterráneo costero de Copiapoa boliviana y Heliotropium pycnophyllum, donde por lo general la cobertura de la vegetación es muy baja, incrementándose levemente durante los años húmedos por la emergencia de plantas herbáceas, y presenta amplias zonas desprovistas de plantas vasculares. Este entorno árido, sin vegetación significativa o con presencia limitada de especies comunes, reduce la probabilidad de generar impactos sobre la flora local.
El Titular consideró medidas de prevención y protección ambiental en el marco del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, actualizado en el Anexo N°7, de la Adenda Complementaria de la DIA. Dicho plan establece procedimientos específicos para la contención de derrames y manejo adecuado de sustancias peligrosas, a fin de controlar eventos potenciales que pudieran afectar el entorno natural del Proyecto.
El Proyecto no generará afectación sobre fauna terrestre. Dada la revisión de antecedentes bibliográficos existentes para la fauna terrestre presente en el área de estudio, de manera de establecer el marco biogeográfico. Los estudios realizados recientemente, adyacentes al Proyecto, sometidos al SEIA (Empresa de Transporte Ferroviario S.A., 2022; Eléctrica Angamos S.p.A., 2022; Terminal Marítimo OXIQUIM Mejillones S.A.; 2022) descartan la presencia de poblaciones de especies protegidas y/o singulares en los ecosistemas adyacentes al presente Proyecto que se encuentran dentro de áreas industriales. Durante la prospección del área de estudio, el Titular no evidenció la presencia de vegetación, la presencia de fauna fue nulo y mediante evidencias indirectas, tales como, huellas, fecas y plumas. En la mayoría de los casos, los hallazgos de evidencias de la presencia de fauna estuvieron asociados a los relieves que proveen refugio y protección para los animales, tales como quebradas y montones de material con oquedades y espacios protegidos.
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En relación con los registros históricos y consolidados de nidificación en la bahía de Mejillones respecto del límite de ruido generado por el Proyecto. Se observa que no se encuentran zonas de nidificación para la especie dentro de dichos límites, descartándose la presencia de hábitats de relevancia por nidificación para la especie Gaviotín Chico (Sternula lorata) clasificada En Peligro (D.S. 151/2007 MINSEGPRES). En relación con forma de manejo de los residuos líquidos, (apartados 4.6.4.2, 4.7.5.2 y 4.8.4.2 del ICE del Proyecto). De acuerdo con lo anterior, no se prevé un impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El Proyecto no contemplará intervenir el volumen o caudal de recursos hídricos, transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y/o superficiales. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.2 y 6.2 del ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos ambientales sobre reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (en adelante SVCGH).
En el entorno más inmediato al Proyecto, no existen localidades ni asentamientos humanos asociados a una comunidad, el AI que se encuentra dentro del AI al norte con el Terminal Marítimo Oxiquim, al oeste con la costa y un tramo de la Av. Costanera Norte, al este con la unidad territorial 4, Av. Fertilizante y con industrias de mediana escala y al sur limita con la unidad territorial 2 y la unidad territorial 4.
El Proyecto no generará intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales que sean utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, por parte de comunidades humanas o grupos que habiten o utilicen el área de influencia. Durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto (construcción, operación y cierre), no se llevarán a cabo actividades que impliquen el acceso, extracción o alteración de recursos naturales utilizados tradicionalmente por comunidades humanas. Asimismo,
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las instalaciones del Proyecto se desarrollarán en terrenos privados con acceso controlado, sin interferir con áreas utilizadas con fines tradicionales o culturales por parte de grupos humanos.
El acceso al Proyecto se realizará a través de la Ruta B- 262 y la Avenida Costanera Norte, el Proyecto, en su fase de operación, reducirá el flujo de transporte asociado a Planta Prillex.
En relación con el transporte de personal, Planta Prillex cuenta con capacidad de absorción de los 4 trabajadores adicionales que podrán incorporarse en la fase de operación, en los mismos buses de transporte que actualmente funcionan para ello. Igualmente, en lo relativo a provisión de suministros y de manejo de residuos y excedentes, ello será absorbido por la operación actual de Planta Prillex, sin que implique un aumento de flujo.
Las actividades proyectadas se desarrollarán exclusivamente en terrenos privados con acceso controlado, sin interferir con infraestructura pública, instalaciones de servicios esenciales, equipamientos o bienes de uso comunitario, el Proyecto se ubicará alejado de áreas urbanas o poblaciones significativas.
El referido cementerio se ubica a aproximadamente a 250 metros de la Planta, dentro del sector denominado semi industrial de Mejillones. Si bien, los visitantes del lugar (cementerio) y el Proyecto compartirán el uso de la Ruta B-262, como se ha señalado con ocasión de la respuesta a la observación N° 1.11 de la Adenda, la destinación de un mayor porcentaje de ácido nítrico a la venta directa a terceros, incide en una menor producción de nitrato de amonio y, por lo tanto, en una disminución del transporte asociado al movimiento del nitrato de amonio, lo cual considera que habrá 136 viajes menos al año, por lo cual se justifica que no habrá una alteración de la condición actual de la ruta, con ocasión de las actividades del Proyecto.
En relación con lo planteado anteriormente, esta Autoridad Ambiental descarta toda alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos cercanos al AIMH.
Respecto a las manifestaciones culturales tradicionales o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo descritos en el Anexo N°6 de la DIA y Adenda, se puede señalar que estos no tienen relación con el Proyecto en ninguna de sus fases. Lo anterior se sustenta, por una parte, en que el área del Proyecto corresponde a una zona principalmente industrial
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y que, por otra parte, no tiene efectos en las rutas que potencialmente el Proyecto utilizará.
En las cercanías del AI, se encuentra el Cementerio de Mejillones (aproximadamente a 250 metros de la Planta), que constituye un elemento del entorno cultural y social de la comuna. Aunque no se encuentra dentro del área de influencia, su descripción se ha incluido atendida la presente observación, en el Anexo 6 de la Adenda de la DIA, relativo a la actualización de la caracterización del componente de Medio Humano. Por tanto, se incorporan los antecedentes que permiten caracterizar el Cementerio Municipal de Mejillones dentro de la actualización del informe sobre Medio Humano, detallando su ubicación, funcionamiento y tradiciones de interés comunitario. Esta descripción se incorpora en la sección 5.1.3.2 Prácticas Colectivas, en Sitios Patrimoniales de tipo de natural y/o artificial, del Anexo 6 de la Adenda de la DIA, Actualización Medio Humano.
Los visitantes del lugar (cementerio) y el Proyecto compartirán el uso de la Ruta B-262, como se ha señalado con ocasión de la respuesta a la observación N° 1.11 de la Adenda de la DIA, la destinación de un mayor porcentaje de ácido nítrico a la venta directa a terceros, incide en una menor producción de nitrato de amonio y, por lo tanto, en una disminución del transporte asociado al movimiento del nitrato de amonio, lo cual considera que habrá 136 viajes menos al año, por lo cual se justifica que no habrá una alteración de la condición actual de la ruta, con ocasión del Proyecto.
Adicionalmente, este Servicio estableció la Exigencia: “Implementación de flujo comunicacional con el Cementerio”, descrita en detalle en la Tabla 8.2.7 de la presente resolución.
En virtud de los antecedentes presentados, es posible afirmar que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de grupos humanos.
El Proyecto no generará reasentamiento de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas o alteración significativa de los SVCGH, en ninguna de sus fases. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.3. y 6.3 del ICE.
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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto no se emplazará en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares.
El Proyecto se emplazará en un área alejada de asentamientos humanos y poblaciones protegidas. No se identifican áreas urbanas significativas, comunidades humanas permanentes, ni áreas protegidas en la proximidad inmediata al Proyecto, considerando su ubicación en un terreno de carácter privado y con acceso controlado.
El AI del Proyecto no presenta ocupación actual ni efectiva por parte de comunidades indígenas u otros grupos humanos protegidos. Asimismo, el Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables en ninguna de sus fases. De acuerdo con los estudios realizados en la línea de base (Anexo N°6 de la Adenda de la DIA, Caracterización del Entorno y Medio Humano), no se registraron áreas o zonas de uso tradicional o cultural que pudieran ser afectadas por las actividades del Proyecto.
Por lo anterior, el Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio, ya que, las obras y actividades tendrán lugar dentro de un área espacialmente acotada a la superficie de Proyecto, sin alterar los objetos de conservación de las unidades de protección ambiental cercana. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.4 y 6.4 del ICE.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos ambientales sobre el valor paisajístico o turístico de la zona. El Proyecto intervendrá una superficie de aproximadamente 500 m2 la que, a su vez, no presenta construcciones o estructuras (correspondiente a losa nueva), sin embargo, de igual forma el área se encuentra intervenida por las actividades propias que ha desarrollado la Planta Prillex.
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El sector de inserción del Proyecto no presenta valor paisajístico dado que corresponde a un sector industrial de la comuna de Mejillones. Dada las características del Proyecto (habilitación de una loza a nivel de piso), no generará obstrucción significativa a la visibilidad, ya que las instalaciones proyectadas no sobresalen en altura ni modifican de manera relevante el horizonte visible. Con base en lo anterior, el Proyecto no generará o presentará alteración significativa del valor paisajístico en el AI descrita, considerando la valoración realizada sobre las unidades de paisaje identificadas. El Proyecto no se encuentra localizado en ningún Destino Turístico de aquellos definidos por SERNATUR (2018) para la región de Antofagasta.
El AI no posee valor turístico dentro de su entorno debido a la ausencia de flujo de visitantes o turistas, lo cual es una condición indispensable para que una zona presente valor turístico, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del RSEIA y en la Guía de Valor Turístico en el SEIA (2017), tampoco posee valor cultural debido a la ausencia de atractivos turísticos culturales y tampoco presenta valor patrimonial, ya que, el área de estudio sólo presenta servicios relativos a restaurantes y servicios de arriendo de vehículos asociados al carácter industrial de la zona, por lo que, no corresponden a servicios turísticos; además, hay ausencia de actividades turísticas en el área de estudio (ver Anexo N °6 de la Adenda de la DIA). De esta manera, las partes, obras y/o actividades del Proyecto no presentarán alteración significativa del valor turístico, tampoco obstruirá el acceso ni alterará zonas con valor turístico. Parte, obra o acción que lo genera Implementación y ampliación de obras. Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.5. y 6.5 del ICE
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos ambientales sobre sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El informe actualizado de caracterización ambiental del patrimonio cultural arqueológico del Proyecto, contenido en el Anexo N°5 de la DIA, indica que en el AI del Proyecto no se identificó ningún Monumento Nacional
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definido conforme a la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales. Asimismo, se constató que no existe ningún tipo de monumento arqueológico o elemento patrimonial objeto de protección en dicha área. Por lo tanto, no se prevé la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación permanente de ningún Monumento Nacional por parte de las obras o actividades del Proyecto. El Proyecto no generará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación permanente de ningún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288. Este cuerpo legal establece que se consideran Monumentos Nacionales aquellos lugares, ruinas, construcciones, objetos de carácter histórico o artístico, así como enterratorios, cementerios u otros restos de aborígenes, piezas u objetos antropo- arqueológicos, paleontológicos o de formación natural cuya conservación interese a la historia, al arte o a la ciencia. Las actividades del Proyecto se realizarán únicamente en áreas autorizadas y delimitadas para su desarrollo, sin involucrar zonas catalogadas o protegidas como Monumentos Nacionales bajo la tutela del Consejo de Monumentos Nacionales. Por lo tanto, no se prevén impactos adversos sobre Monumentos Nacionales según lo dispuesto en la Ley N°17.288.
Por lo tanto, no se prevé que el Proyecto genere alteraciones significativas sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, ni sobre elementos pertenecientes al patrimonio cultural, ya sea durante la fase de construcción, operación o cierre. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.6. y 6.6 del ICE.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS y PRONUNCIAMIENTOS.
6.1.1. Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA. Parte u obra a la que aplica El área en donde se emplazarán las obras del Proyecto se encuentra en Zona Urbana de los Planes Reguladores Comunales (ZUPRC). El Proyecto constituye uso de suelo de infraestructura energética (art 2.1.29 de la OGUC). Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo N.4 de la Adenda de la DIA. Calificación de la parte u obra Se califican como “Molesta” las partes y obras que implican este Proyecto.
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6.1.1. Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento No se establecen condiciones. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N°0027 fecha 08 de enero de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando la Calificación Técnica como Molesta.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial. Norma Decreto Supremo Nº 47/92. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales Plan Regulador Comunal de Mejillones, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 2.792 Exento, de 2013, de la Municipalidad de Mejillones. Plan Regional de Desarrollo Urbano- PRDU; aprobado por Res. N° 7, de 2005, del Gobierno Regional de Antofagasta. Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de la Región de Antofagasta –PRIBCA, aprobado por Res. N° 73, de 2004, del Gobierno Regional de Antofagasta. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Infraestructura del Proyecto. Forma de cumplimiento a) En relación con el Plan Regulador Comunal, el presente Proyecto se implementará en el mismo sitio donde se ubican las actuales instalaciones industriales, la que se encuentra regida en su emplazamiento por el Plan Regulador Comunal de Mejillones, de conformidad con el cual el Proyecto se emplaza en zona U4, que corresponde a zona de extensión urbana rural. b) En relación con el Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU), dicho instrumento fue establecido mediante la Resolución N° 7, de 2005, del Gobierno Regional de Antofagasta, publicado en el Diario Oficial el 10 de junio de 2005. El ámbito de aplicación del PRDU lo conforman los planes reguladores comunales e intercomunales (art. 2 PRDU), esto es, el PRDU corresponde a un instrumento de carácter indicativo, “siendo los instrumentos de nivel intercomunal y comunal los que recogerán sus lineamientos, estableciendo las disposiciones obligatorias que correspondan” (Circular DDU N° 155, de septiembre de 2005, del Jefe de División Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo). En dicho sentido, el PRDU orienta las decisiones relativas al establecimiento de un ordenamiento territorial de carácter comunal o intercomunal. c) Respecto del Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de la Región de Antofagasta –PRIBCA, dicho instrumento de planificación fue aprobado por la Resolución N° 73, de 2004, del Gobierno Regional de Antofagasta, publicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2004. De conformidad con este instrumento, el Proyecto se emplaza en área ZUPR, la cual corresponde a zonas al interior de los límites urbanos comunales vigentes.
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7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial. Se concluye que tanto el PRIBCA, como el PRDU, asignan valor o reconocen la asignación de uso de suelo realizada por los respectivos Planes Reguladores Comunales. En el presente caso, como se ha indicado, el área del Proyecto se encuentra definida por el Plan Regulador Comunal de Mejillones, como Zona U4. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de Informaciones Previas, CIP N° 3, de 2022, adjunto en Anexo 8 de la DIA. - Aprobación Ambiental del Pronunciamiento otorgado mediante RCA: -Calificación Industrial otorgada por la SEREMI de Salud Región de Antofagasta. Forma de control y seguimiento Copia en Planta de los registros de las autorizaciones y pronunciamiento, las cuales estarán a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.1 del ICE del Proyecto.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.F.L. Nº 850/97. Ministerio de Obras Públicas. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Nº 15.840, de 1964, y del D.F.L. Nº 206/60, de 1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos Otros cuerpos legales No aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos de carga del Proyecto por caminos públicos. El Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, considera el transporte de cargas de distintos tamaños por terceros (contratistas y proveedores) para insumos, productos, y personal: estos vehículos utilizarán caminos públicos para realizar dicha actividad. Forma de cumplimiento La actividad de transporte de insumos, personal y residuos en las distintas fases del Proyecto cumplirán con la normativa vigente y las exigencias propias para el ingreso a las instalaciones, que incluyen buen estado de la carrocería y revisión técnica al día. Los camiones, previo a salir de Planta Prillex, deben pasar por la romana, generándose un ticket de romana (ticket MOP), en que consta peso del camión con forme a la normativa, fecha, destino y cliente, guardándose registro en sistema Pesamatic. Es el encargado de pesaje de camiones (“despachador”), quien verifica que cada camión se pese en la romana existente, previo a su salida de la Planta Prillex.
Por último, en el área de despacho, contará con encargado de emitir la guía de despacho correspondiente (“tarjador”), previo a la salida de los camiones. A la guía de despacho se adjunta la HDS del producto. Indicador que acredita su cumplimiento Emisión de las Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado, junto con la HDS. Emisión de Ticket de pesaje de camiones. Realización de inspección visual de condiciones de seguridad de camión de transportes. Forma de control y seguimiento Registro de tickets MOP emitidos Copias de las guías de despacho, en oficinas de Planta Prillex.
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7.2. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Copia de listado Checklist de Planta Prillex, que detalla parámetros /características a revisar en cada camión de transporte de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.2 del ICE del Proyecto.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. Norma Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Otros cuerpos legales D.S. Nº 54/94. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto considera las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas: - Exigencia a contratistas de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias, lo anterior, para todas las fases del Proyecto. - Encarpado de tolva de camiones que retiren el material excedente de desde el área del Proyecto durante la fase de construcción y cierre Indicador que acredita su cumplimiento - Se generará y entregará un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (livianos y pesados) a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados. - Bitácora que registre el retiro del camión, desde el área del Proyecto, con la tolva encarpada durante la fase de construcción y cierre. Se registrará también la entrega del Protocolo. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en Planta registro de Bitácora a disposición de SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.1. del ICE del Proyecto.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. Norma Decreto Supremo Nº138/2005. Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones que indica. D.S. N° 298/05. Ministerio de Economía. Aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y deroga decreto que indica Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se considera el uso de un grupo electrógeno de 10 kW.
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7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. Forma de cumplimiento El Titular declarará las emisiones de los grupos electrógenos que serán utilizados durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl).
Se hará la declaración de fuentes de emisión conforme a los procedimientos. establecidos para tal efecto y se informará sobre los procesos, en la forma que esta norma señala. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de certificado o comprobante de declaración de emisiones según lo indica este Decreto. - Los certificados se guardarán en carpeta digital RETC-UV por parte del encargado de realizar la declaración Forma de control y seguimiento - El encargado del establecimiento, de Planta Prillex, será quien realizará y verificará la declaración de emisiones mediante Ventanilla Única. - Se mantendrán la plataforma del RETC actualizada. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.2. del ICE del Proyecto.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. Norma Resolución Exenta N°929/2022, aprueba el "Protocolo de Reporte de Variables Operacionales para Fuentes Estacionarias tipo Grupo Electrógenos", y deja sin efecto la Resolución Nº 743 Exenta, de fecha 31 de marzo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 138/05. Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones para Fuentes Fijas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se considera el uso de un grupo electrógeno de 10 kW. Forma de cumplimiento El Titular declarará las emisiones de los grupos electrógenos que serán utilizados durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl).
Se hará la declaración de fuentes de emisión conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto y se informará sobre los procesos, en la forma que esta norma señala.
Se señala que el grupo electrógeno a utilizar en las fases de construcción y cierre (con una duración estimada de 3 meses cada una), no será de respaldo o emergencia, sino la fuente de suministro de energía, por lo que no aplica el catastro en el sistema SISAT. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de certificado o comprobante de declaración de emisiones según lo indica este Decreto. - Los certificados se guardarán en carpeta digital RETC-VU por parte del encargado de realizar la declaración Forma de control y seguimiento - El encargado de Planta Prillex, es quien realizará y verificará la declaración de emisiones mediante Ventanilla Única. - Se mantendrán la plataforma del RETC actualizada.
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7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.3. del ICE del Proyecto.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. Norma Decreto Supremo Nº 54/94. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos motorizados medianos. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados medianos cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exigirá por contrato, que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones, dando cumplimiento así a lo establecido en el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento - Se generará y entregará un “Estándar” del Proyecto, para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (livianos y pesados) a quienes ingresen al recinto. Este estándar dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados. - Registro de la entrega del estándar. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en Planta a disposición de la autoridad el registro de la entrega del estándar. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.4. del ICE del Proyecto.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. Norma Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 31 del 20 de julio del 2017, que modifica el D.S. N 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se requerirá de energía eléctrica para el funcionamiento de equipos, lo que se será suministrado a través de generadores eléctricos, cuyo combustible corresponderá a Diésel. Para ello en las fases de construcción y cierre se considera el uso de un grupo electrógeno de 10 kW. Forma de cumplimiento El Titular efectuará anualmente en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas correspondiente a cada periodo anual anterior, cuando corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro digital RETC-VU a disposición de la Autoridad que incorpore: - Certificado o comprobante de declaración anual de emisiones según lo indica este Decreto. - Registro en el RETC al día e histórico.
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7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. Forma de control y seguimiento - El encargado de Planta Prillex es quien realizará y verificará la declaración de residuos y emisiones mediante Ventanilla Única. - Se mantendrán la plataforma del RETC actualizada. - El registro estará disponible para imprimir en Planta, ante la solicitud de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.5. del ICE del Proyecto.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. Norma Resolución Exenta N° 144, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba norma básica para la implementación de modificación al reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De conformidad con lo descrito en la DIA, Capítulo 1, y en la presente Adenda, el Proyecto generará más de 12 toneladas de residuos, únicamente en la fase de cierre, en relación con el residuo de tipo industrial correspondiente a escombros de construcción, por desmantelamiento de la losa de carguío y portacontenedores. Se aclara que, en relación con los residuos de la fase de cierre, consistentes en restos de demolición, de la losa de carguío y portacontenedor, se aplicará el procedimiento dispuesto en la NCh 3562:2019 del INN, “Gestión de residuos - Residuos de construcción y demolición (RCD) - Clasificación y directrices para el plan de gestión, norma que se aborda en el presente capítulo. Forma de cumplimiento Se declarará en plataforma SINADER, del Sistema Ventanilla Única del RETC, la cantidad y tipo de residuos, así como también medio de transporte y lugar de destino, y demás información que solicita el sistema. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de declaración anual en la plataforma SINADER del RETC. Comprobante de la declaración jurada anual. Forma de control y seguimiento Mantención de registros actualizados de declaraciones RETC. El Titular mantendrá la información disponible y actualizada, en caso de ser requerida para su fiscalización, de acuerdo con las instrucciones que imparta la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.6. del ICE del Proyecto.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Otros cuerpos legales D.S. Nº 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las fuentes de ruido corresponderán principalmente al uso de maquinaria de carguío y tránsito de vehículos.
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7.9. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Forma de cumplimiento Para las distintas fases del Proyecto los niveles de ruido proyectados cumplen con el límite máximo de ruido diurno y nocturno establecido por el D.S. Nº38/2011 del MMA, tal como se puede observar en los resultados obtenidos del estudio de ruido que se presenta en el Anexo 3 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Se han realizado modelaciones de ruidos para el Proyecto, que se adjunta en Anexo 3 de la DIA, conforme a las cuales se indica que se dará cumplimiento a la normativa. De todas formas, ante peticiones por parte de receptores sensibles, se realizarán mediciones. Forma de control y seguimiento Los antecedentes del Estudio de Ruido y de Vibraciones estarán disponibles en la plataforma del e-SEIA para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.7. del ICE del Proyecto.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma Decreto Supremo N°148/03. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículos N°24 y 26. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación, y cierre, se generarán residuos peligrosos. En la fase de construcción estos residuos corresponderán a envases vacíos de pintura y solventes, guaipes y elementos de protección personal con restos de hidrocarburos, entre otros. En la fase de cierre, corresponderán principalmente a elementos de protección personal con restos de hidrocarburos, entre otros.
Por su parte, durante la fase de operación, corresponderán básicamente a trapos, guaipes, EPP en desuso, utensilios sucios, plásticos y maderas contaminadas con grasas y aceites, entre otros. Forma de cumplimiento Los residuos industriales peligrosos, generados tanto en la fase de construcción, como de operación, serán almacenados en forma temporal, en el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos con que cuenta actualmente Planta Prillex, autorizada mediante Resolución Exenta N° 3083, de 2007 de la SEREMI de Salud de Antofagasta, para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada conforme a la legislación vigente. Copia de dicha Resolución se adjunta en Anexo 8 de la DIA.
Adicionalmente, Planta Prillex, cuenta con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, autorizados mediante Res. Ex. N° 2202690314, de 2023, de la SEREMI de Salud de Antofagasta. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, en Resolución Exenta N° 3083, de 2007 de la SEREMI de Salud de Antofagasta. - Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, autorizado mediante Res. Ex. N° 2202690314, de 2023, de la SEREMI de Salud de Antofagasta. - Autorización Sanitaria de empresa transportista. - Autorización Sanitaria de lugar de disposición final.
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7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos.
Registro de retiro de residuos.
Registro digital de la declaración de Residuos Peligrosos en SIDREP del Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en planta los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.8. del ICE del Proyecto.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma NCh 3562:2019 del INN, “Gestión de residuos - Residuos de construcción y demolición (RCD) - Clasificación y directrices para el plan de gestión”. Otros cuerpos legales NCh3727:2021 “Gestión de residuos - Consideraciones para la gestión de residuos en obras de demolición y auditorías previas a obras de demolición Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De conformidad con la presente Norma Chilena, se debe realizar el procedimiento en ella establecido, para la demolición de construcciones, como la losa. Forma de cumplimiento Previo al desmantelamiento de la losa, el Titular efectuará una auditoría, con el objetivo de cuantificar los materiales y/o componentes que se pueden reutilizar en el sitio de construcción u otros sitios, o valorizar según corresponda, como para también determinar la peligrosidad o no del residuo. Igualmente, esta información también facilitará el establecimiento de medidas de seguridad para el personal que efectúe los trabajos de demolición. Los resultados de la auditoría develarán los elementos para la elaboración del plan de gestión de RCD, el que se elaborará conforme al desmantelamiento de la losa de carguío y portacontenedores. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá a disposición de la SMA, copias del Informe de Auditoría, y del Plan de Gestión de RCD. El informe de Auditoría se realizará una sola vez, previo a la demolición, de conformidad con lo indicado en la presente norma Forma de control y seguimiento Se mantendrá en Planta, copia de la Guía de traslado de material de excavación. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.9. del ICE del Proyecto.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Ley 20.920/2016. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje (Ley REP). Otros cuerpos legales D.S N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) D.S. N°12/2020, Ministerio del Medio Ambiente, establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. D.S. N° 8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente, “Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos”.
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7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos. La norma, en su artículo 4 señala que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. En el art. 5, se indican las obligaciones de los generadores de residuos, disponiendo que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo 6. Se indica igualmente que los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Complementariamente, y de conformidad con la obligación de la Ley REP, en específico del D.S. N°12/2020, Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, el Titular forma parte del sistema de gestión PROREP, conforme al cual se enviarán a valorización los envases y embalajes, comprometidos de conformidad con las metas de valorización, lo que es informado y publicado por el respectivo Sistema de Gestión. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto es generador de producto prioritario (envases y embalajes). De conformidad con lo dispuesto en el D.S. N°12/2020 que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, actualmente Planta Prillex es parte de un Gran Sistema de Gestión Colectivo, PROREP, a través del cual se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 20.920 y al referido Decreto.
Adicionalmente, en relación con los residuos domiciliarios, se realiza la separación en origen, respecto de elementos reciclables, fundamentalmente botellas plásticas.
En cuanto al D.S. N° 8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos”, se contemplará en los contratos con la empresa contratista, que operan maquinaria y camiones (grúa horquillas y camiones rampla) la exigencia que esta debe dar cumplimiento a la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento De conformidad con el art. 38 del D.S. N°12/2020, el sistema de gestión PROREP publica y mantiene actualizado, mensualmente, el listado de los productores que cumplen sus obligaciones a través de dicho sistema de gestión. Por lo que el indicador de cumplimiento se acredita verificando, por cualquier medio, mediante el sitio web del PROREP: https://prorep.cl/. En cuanto al D.S. N° 8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos”, se requerirá a la empresa contratista, que operan maquinaria y camiones (grúa horquillas y camiones rampla) el enviar copia del reporte de indicador de cumplimiento asociado a esta norma, que obtenga de su sistema de gestión. Forma de control y seguimiento - El Titular mantendrá Registro Ley REP en formato digital, en que el encargado del establecimiento registrará anualmente, el listado de productores en cumplimiento, el que estará disponible
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7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. - Mantendrá disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad, las copias de reportes que entreguen las empresas contratistas, en relación con la meta de valorización y recolección asociada a neumáticos. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.10. del ICE del Proyecto.
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Lumínica/ Cielo nocturno. Norma D.S N.º 1/2022 Norma de Emisión de Luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica. El Proyecto no considera labores en horario nocturno. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El objetivo de la presente norma es controlar las emisiones provenientes del alumbrado de exteriores, de manera de prevenir la contaminación por luminosidad artificial, protegiendo la calidad astronómica de los cielos nocturnos, la salud de las personas y la biodiversidad, particularmente en las Áreas de Protección Especial indicadas en la norma. Se considera “alumbrado industrial”: aquel alumbrado de exteriores destinado a la iluminación de áreas donde se lleven a cabo tareas propias de la actividad productiva, extractiva, manufacturera, entre otros.
El área en que se encuentra la Planta de envasado del Proyecto cuenta con alumbrado industrial, atendido que se trata de instalaciones existentes, que dan servicio al resto del proceso de producción de Planta Prillex. Las luminarias cumplen con el límite de emisión de intensidad luminosa que establece la norma Forma de cumplimiento El área de envasado del Proyecto cuenta con alumbrado industrial, atendido que se trata de instalaciones existentes, que dan servicio al resto del proceso de producción de Planta Prillex. Las luminarias cumplen con el límite de emisión de intensidad luminosa que establece la norma. La adquisición de luminarias será certificada según lo establecido en el Art. 12 del D.S. N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente El presente Proyecto no contempla funcionamiento en horario nocturno. Indicador que acredita su cumplimiento Se cargará en el sistema sistema de seguimiento atmosférico (SISAT) en enero de 2024. Certificaciones emitidas por organismos autorizados por la SEC respecto de cada tipo de luminaria adquirida. Los certificados serán guardados en carpeta digital denominada RETC-VU a cargo del encargado del Establecimiento. Forma de control y seguimiento Proyecto de recambio de luminarias (que considera la Planta de Envasado) ingresado en la Plataforma SISAT.
Copia o impresión de los antecedentes de la carpeta digital denominada RETC-VU, estará disponible en Planta a requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
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Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.11. del ICE del Proyecto.
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Lumínica/ Cielo nocturno. Norma Decreto Supremo. N°2/2023, Declara áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, del Ministerio de ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica. El Proyecto no considera labores en horario nocturno. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área en que se encuentra la Planta envasado del Proyecto cuenta con alumbrado industrial, atendido que se trata de instalaciones existentes, que dan servicio al resto del proceso de producción de Planta Prillex. Las luminarias cumplen con el límite de emisión de intensidad luminosa que establece la norma.
No obstante, el presente proyecto no considera carga en horario nocturno. Forma de cumplimiento El área en que se encuentra la Planta de envasado del Proyecto cuenta con alumbrado industrial, atendido que se trata de instalaciones existentes, que dan servicio al resto del proceso de producción de Planta Prillex. Las luminarias cumplen con el límite de emisión de intensidad luminosa que establece la norma. No obstante, el presente proyecto no considera carga en horario nocturno. Indicador que acredita su cumplimiento Planta Prillex, de conformidad con el DS 43/2012, y Res Ex N° 434, de 2019, SMA, adoptó un plan de recambio de luminarias, cuyos antecedentes envió a la SMA el 02/05/2019, mediante Carta de esa fecha, N° 0063/2019. El plan de recambio consideró un plazo de tres años, en los que cambiaría 180 luminarias cada año, finalizando el 04/05/2021, de conformidad con los plazos autorizados en la y Res Ex N° 434, de 2019, SMA. ENAEX ejecutó dicho plan de recambio, en el plazo previsto. Forma de control y seguimiento Proyecto de recambio de luminarias (que considera la Planta de Envasado) ingresado en la Plataforma SISAT. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.12. del ICE del Proyecto.
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Sustancia Peligrosas. Norma Decreto Nº 43/2016 del Ministerio de Salud, que “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se utilizarán insumos químicos, destinado principalmente al recubrimiento y protección del hormigón. Forma de cumplimiento En cuanto al manejo de los productos químicos y sustancias consideradas para la fase de construcción, atendidas las bajas cantidades de sustancias peligrosas a almacenar por el Proyecto, en su fase de construcción, éstas se almacenarán en una Jaula de Sustancias Peligrosas, para máximo de 600 kg, de tipo gabinete
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7.15. COMPONENTE/MATERIA: Sustancia Peligrosas. modular que dará cumplimiento a las exigencias del D.S. N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S.N°43/2015, MINSAL), específicamente a las disposiciones del Párrafo I “Almacenamiento de Pequeñas Cantidades”, que se mantendrá en el sector de instalación de faenas.
Por su parte, si bien no son parte del presente Proyecto, los estanques de ácido nítrico cuentan con autorización de la Seremi de Salud, en Res. Ex. N° 1722, de 2018, la que se adjuntó en Anexo 8 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Hojas de Seguridad en Bodegas SUSPEL. Registro de las capacitaciones realizadas a trabajadores sobre manejo de SUSPEL Forma de control y seguimiento Los antecedentes, consistentes en hojas de seguridad, capacitaciones y manejo de bodega, se encontrarán a disposición de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.13. del ICE del Proyecto.
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Decreto Supremo Nº 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículos: N°17, N°18 y N°20. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En relación con los residuos domiciliarios y asimilables: En la fase de construcción y cierre se generarán residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en contenedores apropiados, acordes a la cantidad generada, tapados y rotulados, ubicados en las instalaciones de faenas, desde donde son retirados a diario, para disponer conforme al Procedimiento de Manejo de Residuos, con que cuenta Planta Prillex, que se adjunta en Anexo 8 de la DIA.
En la fase de operación, para la que se considera una dotación de cuatro personas, el manejo de residuos no se modifica en cuanto la al tipo y forma de manejo temporal de los residuos domiciliarios que serán generados, respecto de la situación actual de Planta Prillex, por lo que se considera su acopio en contenedores en los frentes de trabajo y su retiro a diario, para disponer conforme al Procedimiento de Manejo de Residuos, con que cuenta Planta Prillex, que se adjunta en Anexo 8 de la DIA.
En relación con los residuos industriales no peligrosos: Tanto en la fase de construcción, como de operación, y cierre, los residuos industriales no peligrosos generados, son retirados a diario desde su punto de generación, para ser conducidos al sitio de almacenamiento temporal autorizado con que cuenta Planta Prillex, que cuenta con Res. Ex. N° 3085, de 2007, de la Seremi de Salud de Antofagasta, adjunta en Anexo 8 de la DIA.
De conformidad con el presente Decreto, y su artículo 17, en ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en
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7.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Como se ha indicado, los residuos son manejados conforme al Procedimiento de Manejo de Residuos, con que cuenta Planta Prillex, el que no considera la realización de las acciones que se describen en el art. 17.
En relación con los residuos peligrosos: Su cumplimiento normativo se aborda en la siguiente ficha, relativa al cumplimiento del D.S. Nº 148/03. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Forma de cumplimiento En relación con los residuos domiciliarios y asimilables: Tanto en fase de construcción, como de operación, y cierre, estos residuos serán depositados en contenedores, en los frentes de trabajo, desde donde son retirados a diario, para disponer conforme al Procedimiento de Manejo de Residuos, con que cuenta Planta Prillex, que se adjunta en Anexo 8 de la DIA. La disposición de los residuos domiciliarios se realiza mediante la recolección en camiones acondicionados para ello, para luego ser trasladados a vertedero municipal autorizado, cuya resolución se adjunta en Anexo 8 de la DIA.
En relación con los residuos industriales no peligrosos: Tanto en la fase de construcción, como de operación, y cierre los residuos industriales no peligrosos generados, son retirados a diario desde los frenes de trabajo, para ser conducidos al sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos autorizado con que cuenta Planta Prillex, ubicado en la misma Planta Prillex, que cuenta Res. Ex. N° 3085, de 2007, de la Seremi de Salud de Antofagasta, adjunta en Anexo 8 de la DIA.
En relación con los residuos peligrosos: Su cumplimiento normativo se aborda en la siguiente ficha, relativa al cumplimiento del D.S. Nº 148/03. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Planta Prillex cuanta con manejo de residuos que da cumplimiento de la normativa. Los residuos generados con ocasión del presente Proyecto se manejarán integradamente de la misma forma: - Procedimiento de Manejo de Residuos, adjunto en Anexo 8 de la DIA - Autorización, otorgada por la SEREMI de Salud de Antofagasta, para el sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, mediante Res. Ex. N° 3085, de 2007. - Disposición de residuos domiciliarios y asimilables en vertedero municipal, que cuenta con autorizaciones mediante Res. Ex. N° 5741, de 2003, y Res. Ex. N° 3055, de 2004, ambas de la Seremi de Salud de Antofagasta. - Transporte de residuos, hacia lugares de disposición final, se realiza por empresas autorizadas. - Disposición final se realiza en sitios con autorización sanitaria. - Registro de retiro de residuos. - Registro digital de la declaración de Residuos Industriales No Peligrosos en SINADER del Sistema Ventanilla Única del RETC, a cargo del encargado del Establecimiento.
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7.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.14. del ICE del Proyecto.
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículos N°24 y 26. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se considera el uso de baños químicos, atendido que las obras serán de carácter temporal, proyectadas para una duración de no más de tres meses cada una. En la fase de operación del Proyecto, se utilizará los servicios higiénicos existentes en planta. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre el área de trabajo será dotada con baños químicos, cuyos servicios serán subcontratados a empresas autorizadas, conforme a lo exigido por el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para su manejo, los baños químicos serán proporcionados y mantenidos por una empresa autorizada que realizará la recolección y disposición de los residuos generados. El Titular velará por que el contratista mantenga el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios. Durante la fase de operación, se considera la utilización de los servicios higiénicos actualmente existentes en Planta Prillex, para los que se cuenta con planta de tratamiento de aguas servidas en operación y autorizada. En Anexo 8 de la DIA se adjunta autorización de la planta de tratamiento de aguas servidas de la planta, Res. Sanitaria N° 777, de 2009, de la Seremi de Salud de Antofagasta. Indicador que acredita su cumplimiento Contratación de empresa autorizada para manejo de las aguas servidas generadas por los servicios higiénicos químicos: Registro de Aguas Servidas, en que se anotará los datos de retiro periódico por la empresa autorizada. En cuanto a la fase de operación, se mantendrá a disposición de la autoridad, copia de la resolución que autoriza la operación de la Planta de tratamiento de aguas servidas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en Planta, los registros disponibles, de manejo de baños químicos, en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.16. del ICE del Proyecto.
7.18. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas Norma Decreto Supremo Nº 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículos N°24 y 26. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario.
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7.18. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se considera el uso de baños químicos, atendido que las obras serán de carácter temporal, proyectadas para una duración de no más de tres meses, cada una. En la fase de operación del Proyecto, se utilizará los servicios higiénicos existentes en planta. El artículo 24, señala que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico. Y agrega el inciso segundo del artículo 24, que, una vez finalizada la faena, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. . Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre, las aguas servidas generadas serán dispuestas por empresa autorizada. Respecto de la fase de operación, se utilizarán los servicios higiénicos existentes en Planta Prillex, la que cuenta con Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, según consta en Res. Sanitaria N° 777, de 2009, de la Seremi de Salud de Antofagasta, la que se adjunta en Anexo N°8 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Para las instalaciones sanitarias implementadas en el área de instalación de faenas durante la fase de construcción y cierre, se tendrá a disposición de la autoridad el Registro de Aguas Servidas Se mantendrá a solicitud de la Autoridad la autorización del Proyecto y de funcionamiento para el sistema de tratamiento existente. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en Planta, el Registro de Aguas Servidas, en que se dará cuenta del manejo de baños químicos, en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.16. del ICE del Proyecto.
7.19. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Ley N°4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. (El texto de la Ley N°4.601 fue sustituido por la Ley N°19.473), publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°5/1998 Aprueba Reglamento de la Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área donde se contempla el desarrollo de las partes y obras del Proyecto es un ambiente altamente intervenido producto de las actividades propias de las instalaciones y no representan un hábitat particular o de concentración de especies de fauna. El área del Proyecto no se encuentra cerca de los Sitios Prioritarios para la Biodiversidad de la Región, considerados bajo protección oficial para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Forma de cumplimiento El Proyecto prohibirá a sus trabajadores, así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.
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7.19. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Planta Prillex comunicará Prohibición de caza y/o captura por medio de material digital, gráfico o difusiones. Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantendrá registro en Planta, de las charlas realizadas sobre prevención y cuidado de fauna silvestre. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá registro en Planta, de las acciones realizadas sobre prevención y cuidado de fauna silvestre. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.1. del ICE del Proyecto.
7.20. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico y cultural Norma Ley N° 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°484/1990 Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se contemplan actividades de preparación del terreno para la instalación de la infraestructura del Proyecto. Forma de cumplimiento En caso de ocurrencia de hallazgos durante la fase de construcción o cierre del Proyecto, se procederá a detener la obra del área involucrada y se avisará a las Autoridades Competentes en la materia, (Consejo de Monumentos Nacionales y Gobernación Provincial, Región de Antofagasta), quienes indicarán las medidas atingentes al caso. - En caso de producirse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido por los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando al Consejo de Monumentos Nacionales, de manera que éste determine el procedimiento a seguir, cuya implementación será efectuada por el Proponente del Proyecto. - Igualmente, se dará a viso de inmediato del descubrimiento al Gobernador Provincial, para que ordene a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, de conformidad con lo indicado en el art. 23 del Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. - En caso de hallazgo paleontológico no previsto, se tendrá en cuenta lo indicado por el artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y se procederá de la siguiente manera: a. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, se despejará más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.
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7.20. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico y cultural b. Se dará aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo/a o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, del Titular del Proyecto. En caso de encontrarse el/la paleontólogo/a a cargo, él/ella mismo/a deberá evaluar si las obras deben ser paralizadas en un perímetro superior al propuesto en el punto anterior. c. Se procederá a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. d. Se notificará Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por el/el profesional paleontólogo, o encargado de medio ambiente del Proyecto, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. De todas formas, se ha realizado prospección arqueológica en el área del Proyecto, con la cual se comprobó que el área presenta esterilidad total, asimismo, no se registran bienes patrimoniales susceptibles de ser afectados. El informe de prospección arqueológica se adjunta en Anexo 5 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de Registro de Charlas de Inducción a trabajadores del proyecto, relativo al protocolo de hallazgo arqueológico, previo al inicio de la fase de construcción y cierre (y en la fase de operación, previo a la habilitación de la losa definitiva). En caso de aplicar: Copia de comunicación de aviso al CMN, sobre la identificación de un hallazgo arqueológico. En caso de aplicar: Copia de Registro de la implementación del protocolo, ante un hallazgo arqueológico. Forma de control y seguimiento Asignación de encargado, de realización de las charlas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.2. del ICE del Proyecto.
7.21. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma Decreto Supremo N°6, de 2022, del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas del Norte de Chile. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área donde se contempla el desarrollo de las partes y obras del Proyecto es un ambiente altamente intervenido producto de las actividades propias de la actual Planta Prillex y no representan un hábitat particular o de concentración de especies de fauna. No obstante, ello, de conformidad con el DS 6/2022, el alcance territorial del Plan de Recuperación alcanza al área del Proyecto. Dicho Plan propone objetivos para controlar las amenazas sobre la especie. Forma de cumplimiento El Proyecto no considera carga en horario nocturno, por lo que no se asocia con nueva luminaria para Planta Prillex. En todo caso, en Planta se considerará el Plan de Medidas para Evitar la Afectación
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7.21. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Causada por la Iluminación Artificial y demás medidas que disponga la Mesa Público – Privada de trabajo de la región, a que se refiere la presente norma, respecto de la temática lumínica y demás medidas que se consideren apropiadas por la Mesa, así como por las Ordenanzas Municipales que se dicten en consideración del presente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas del Norte de Chile. Indicador que acredita su cumplimiento - El Proyecto no considera carga en horario nocturno, por lo que no se asocia con nueva luminaria para Planta Prillex. - Registro de acciones realizadas en conformidad con el presente Plan. Forma de control y seguimiento - El Proyecto no considera luminarias, puesto no funcionará en horario nocturno, por lo que no se asocia con nueva luminaria para Planta Prillex. - Planta Prillex dará cumplimiento de las acciones requeridas de realizar en conformidad con el Plan de Medidas para Evitar la Afectación Causada por la Iluminación Artificial y demás medidas que disponga la Mesa Público – Privada de trabajo de la región. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.3. del ICE del Proyecto.
7.22. COMPONENTE/MATERIA: Suelo Norma Res. Ex. N° 406, de 2013, que aprueba Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes y sus anexos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La fase de cierre considera el retiro de la nueva losa que se habilitará. Se realizará un estudio para identificar la posible contaminación del suelo adyacente, y se proponga un plan de acción en caso de confirmarse afectación por contaminantes. La guía establece la metodología que se aplicará a los suelos que han soportado alguna actividad potencialmente contaminante, que puede incidir en la generación de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes. La metodología implica el desarrollo de tres fases: Primera: primera sobre identificación, priorización y jerarquización de suelos con potencial presencia de contaminantes; Segunda sobre evaluación preliminar sitio-específica del riesgo; y Tercera fase sobre evaluación del riesgo y plan de acción para su gestión. Forma de cumplimiento Se aplicará la metodología propuesta por la Guía, para la gestión del suelo con potencial presencia de contaminantes, en el área de cierre del proyecto, o la metodología que esté vigente al momento del cierre del Proyecto. Se implementará el Plan de Acción que resulte propuesto en consideración de la aplicación de la metodología. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de ser procedente, implementación del Plan de Acción, el que contenderá actividades y medidas de corto, mediano y largo plazo, mediante la presentación, de un Plan de Reparación de Suelo. Forma de control y seguimiento Se asignará un encargado para la implementación y seguimiento del Plan de Acción, del Plan de Reparación de Suelo, en caso de que proceda. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.4. del ICE del Proyecto.
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7.23. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación aguas Norma Decreto Supremo N° 430/91. Ministerio de Economía. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la “Ley General de Pesca y Acuicultura Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Atendido que el Proyecto se desarrolla dentro del predio industrial de la Planta, el cual está aledaño a la zona marítima, y en consideración a las características de peligrosidad del ácido nítrico se ha considerado aplicable el Artículo N°136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ante la ocurrencia de un accidente, emergencia o contingencia, que derive en un posible derrame de ácido nítrico al mar. Forma de cumplimiento Se ha incorporado en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias (actualizado en Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA), las acciones a tomar en caso de eventual derrame de ácido nítrico en el mar. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte de la emergencia a la Autoridad Marítima: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. De dicho reporte quedará constancia en el Informe de investigación la emergencia, disponible en Planta, con encargado de Planta Forma de control y seguimiento Constancia de los reportes a la autoridad marítima en los Informes de Emergencia, disponibles a requerimiento de la autoridad en Planta. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.5. del ICE del Proyecto.
7.24. COMPONENTE/MATERIA: Cambio Climático Norma Ley Nº 21.455 Ley Marco de Cambio Climático. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en todas sus fases dará cumplimiento con los instrumentos de gestión nacional, regional y local aplicables y las normas de emisión de gases de efecto invernadero que se desarrollen en el marco de la presente ley, siempre y cuando estos se encuentren vigentes. Forma de cumplimiento De la estimación de emisiones que se ha realizado para el Proyecto, se ha concluido que éstas se encuentran de acuerdo con valores que están dentro de la actividad de transporte en caminos no pavimentados y no debiesen suponer alguna clase de impacto en la zona donde se ejecuta el proyecto, ello considerando también las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta.
Indicador que acredita su cumplimiento Sin información Forma de control y seguimiento Sin información. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.6. del ICE del Proyecto.
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron los siguientes compromisos ambientales voluntarios, exigencias y condiciones:
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8.1. Compromiso ambiental voluntario (en adelante, “CAV”).
El Titular del Proyecto ha propuesto los siguientes CAV:
8.1.1.CAV-1: Compromiso ambiental voluntario: Humectación caminos no pavimentados. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: mitigación de emisiones atmosféricas MP2,5; MP10, MPS durante todas las fases del Proyecto.
Descripción: Se humectará una vez al día los caminos no pavimentados a utilizar durante todas las fases del Proyecto. La humectación se realizará con camión aljibe.
Justificación: la justificación de esta medida se debe a implementar una medida de mitigación de las emisiones atmosféricas, con una eficiencia del 50%. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos no pavimentados de Planta Prillex, a utilizar en todas las fases. En la siguiente figura, se distingue en color amarillo el camino.
Forma: El Titular humectará en forma diaria, mediante la contratación de camión aljibe.
Oportunidad: Durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá en el área del Proyecto un registro de humectación diaria. Forma de control y seguimiento Se considera la elaboración de un informe de verificación de compromisos ambientales voluntarios y de exigencias solicitadas al Titular, para todas las fases, los que se mantendrán disponibles para la autoridad en caso de consulta. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.1 del ICE del Proyecto.
8.2. Exigencias
Las exigencias para ejecutar el Proyecto son las siguientes:
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8.2.1. Exigencia: Humectación frentes de trabajo. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Control de emisiones atmosféricas MP2,5; MP10, MPS durante la fase de construcción y cierre. Descripción: Se humectará una vez al día los frentes de trabajo. La humectación se realizará con camión aljibe. Justificación: La justificación de esta medida se debe a implementar una medida de control de las emisiones atmosféricas durante la fase de operación y de cierre. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar Frentes de trabajo. Esto es, lugar de emplazamiento de losa definitiva. Forma: El contratista humectará en forma diaria, mediante la contratación de camión aljibe. Oportunidad: Durante el transcurso de la fase de operación y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá en el área del Proyecto un registro de humectación diaria. Forma de control y seguimiento Se considera la elaboración de un informe de verificación de compromisos ambientales voluntarios y de exigencias solicitadas al Titular, para la fase de construcción y cierre, los que se mantendrán disponibles para la autoridad en caso de consulta. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.1. del ICE del Proyecto.
8.2.2. Exigencia: Registro y control sobre el punto de abastecimiento de agua industrial a emplear por los camiones aljibes que suministrarán al Proyecto. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar que el abastecimiento de agua industrial provenga de fuentes autorizadas Descripción: El Titular mantendrá un registro y control sobre el punto de abastecimiento de agua industrial a emplear por los camiones aljibes que suministrarán al Proyecto. Dicho registro considerará la información respecto de la fuente de extracción o aprovisionamiento del agua, dejando constancia en el registro, de las autorizaciones sectoriales y ambientales que correspondan a la respectiva fuente de abastecimiento. Justificación: El Proyecto sólo utilizará agua industrial proveniente de fuentes autorizadas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones del Proyecto. El registro se mantendrá en las oficinas administrativas de Planta. Forma: Al proveedor de agua industrial se le solicitará, en forma previa, la exhibición de las autorizaciones de la fuente de agua. En caso de tratarse de agua proveniente de extracción de fuente natural, se solicitará exhibición del respetivo derecho otorgado por la DGA. Copia de las autorizaciones del proveedor serán ingresadas en el registro que se mantendrá en Planta. Solo se utilizará agua proveniente de fuentes autorizadas. Oportunidad: Durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El Titular mantendrá un registro y control sobre el punto de abastecimiento de agua industrial a emplear por los camiones aljibes que suministrarán al Proyecto. En el registro se incluirá la documentación relativa a la autorización que permite la fuente de tal extracción, en caso de que corresponda.
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8.2.2. Exigencia: Registro y control sobre el punto de abastecimiento de agua industrial a emplear por los camiones aljibes que suministrarán al Proyecto. Forma de control y seguimiento El Titular remitirá un primer informe al inicio de la fase de construcción, y luego en forma semestral una copia del citado registro a la DGA con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.2. del ICE del Proyecto.
8.2.3. Exigencia: Fomento a la contratación de mano de obra local. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incorporar a trabajadores de la comuna de Mejillones como parte de la mano de obra. Esta mano de obra podrá ser calificada y no calificada, directa o subcontratada, considerando la paridad de género al momento de la selección de personal. Con esto último, se asegura que el proceso considerará el criterio de participación de hombres y mujeres de la comuna. Descripción: Se realizará un catastro de los requerimientos de mano de obra local calificada como no calificada y se coordinará directamente con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la I. Municipalidad de Mejillones para que residentes de la comuna puedan postular a estos puestos de trabajo. Justificación: La contratación de mano de obra local corresponde a una medida tendiente a propiciar el desarrollo socioeconómico de la comuna de Mejillones, en que se inserta el Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Mejillones. Forma: el Titular del Proyecto hará entrega a la oficina de empleo comunal OMIL de la Ilustre Municipalidad de Mejillones de un listado de aquellos trabajos que requieran de mano de obra tanto especializada como no calificada, el que considerará además aspectos como la paridad de género en la contratación de personal, para que puedan postular todos aquellos residentes que deseen participar. El Titular del Proyecto recibirá los curriculum vitae que hayan sido entregados por los interesados con toda la documentación vigente, incluyendo los certificados de residencia y documentos que acrediten el cumplimiento de los perfiles necesarios para desarrollar dicha actividad. Posteriormente, considerando la paridad de género en los requerimientos de mano de obra, se enviarán los currículums de las personas interesadas y que cumplan con los perfiles buscados, como sugerencia a los contratistas y subcontratistas del Proyecto, quienes tomarán la decisión respecto a su contratación. En el caso de que no se logre la cobertura de mano de obra requerida con la población local, se ampliará el proceso de reclutamiento a nivel regional y, en caso de no lograr la cobertura, se ampliará a nivel nacional, considerando mayor ponderación a postulantes locales y regionales, respectivamente. En el caso de que el Proyecto considere licitación de obras y/o servicios se invitará a empresas contratistas de la región de Antofagasta a participar. En el caso de no lograr la cobertura en la convocatoria regional, se ampliará la convocatoria. Oportunidad: Al inicio o durante el transcurso de cada fase. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá en el área del Proyecto un catastro de la mano de obra contratada. En el caso de licitaciones de obras y/o servicios, se mantendrá un registro de los resultados de las licitaciones. Forma de control y seguimiento Se considera la elaboración de un informe al final de cada fase, en que se registrará los compromisos y exigencias del Titular, los que se mantendrán disponibles para la autoridad en caso de consulta.
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8.2.3. Exigencia: Fomento a la contratación de mano de obra local. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.3. del ICE del Proyecto.
8.2.4. Exigencia: Reposición de Insumos y Adopción de Medidas sobre Deterioro de Equipos de Bomberos. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar la reposición de aquellos insumos y adoptar las medidas necesarias para hacerse cargo de los deterioros que sufren los equipos de Bomberos de Mejillones para dar respuesta a una emergencia generada por el presente Proyecto. Descripción: Reponer los insumos que el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Mejillones utilice en las contingencias o emergencias suscitadas con ocasión del presente Proyecto, así como adoptar las medidas necesarias para reponer, reparar o evitar el deterioro de su equipamiento, que utilice con ocasión del Proyecto. Justificación: Esta medida busca colaborar con la mantención de los recursos del Cuerpo de Bomberos de Mejillones Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Mejillones. Forma: Con posterioridad al acaecimiento de cada contingencia o emergencia, u otra situación que implique la acción de emergencia de Bomberos en el Proyecto, se evaluará los insumos y recursos invertidos o utilizados, conforme a acordar su restitución. Igualmente, en la misma oportunidad, se evaluará en conjunto con Bomberos, el estado de deterioro sufrido en el equipamiento de respuesta de la emergencia o contingencia. Oportunidad: Durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El Titular enviará al Cuerpo de Bomberos, con posterioridad al acaecimiento de cada contingencia o emergencia, u otra situación que haya implicado la acción de emergencia de Bomberos en el Proyecto, una solicitud de estimación de gastos en insumos del siniestro, así como una evaluación del deterioro del equipo de respuesta, con los respaldos de gastos, en caso de ser ello pertinente. Comprobante de transferencia de recursos al Cuerpo de Bombero de Mejillones, o de entrega de materiales. Forma de control y seguimiento Se considera la elaboración de un informe al final de la fase, en que se registrará los compromisos y exigencias del Titular, los que se mantendrán disponibles para la autoridad en caso de consulta. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.4. del ICE del Proyecto.
8.2.5. Exigencia: Monitoreo arqueológico y charlas de inducción. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un monitoreo arqueológico permanente en el frente de escarpe del terreno durante la fase de construcción. Realizar charlas de inducción en arqueología antes del inicio de las actividades de escarpe de la fase de construcción. Descripción: Realizar un monitoreo arqueológico permanente en el frente de escarpe del terreno durante la fase de construcción del Proyecto, con revisiones de las áreas de trabajo antes y durante las excavaciones. Este monitoreo será realizado por un/una arqueólogo/a profesional aprobado por el CMN para estos fines.
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8.2.5. Exigencia: Monitoreo arqueológico y charlas de inducción. Se considera realizar charlas de inducción en arqueología, las que serán realizadas por un/una arqueólogo/a profesional, previo al inicio de las obras de remoción de terreno, y cada vez que se incorpore personal mientras se desarrollen las excavaciones. Justificación: El Proyecto requiere de excavaciones para habilitar el sector de losa definitiva. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas de inducción y el monitoreo arqueológico se realizarán en el área del Proyecto. Forma: Las charlas de inducción y el monitoreo serán realizadas por un/una arqueólogo/a profesional. Oportunidad: Las charlas se realizarán previo al inicio de las obras de excavación, y cada vez que se incorpore personal mientras se desarrollen las excavaciones. El monitoreo arqueológico se realizará de forma permanente durante las actividades de excavación del Proyecto, con revisiones de las áreas de trabajo antes y durante las excavaciones. Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborarán informes de la actividad de monitoreo y de las charlas de inducción en arqueología, las que incluirán un registro fotográfico de las actividades, además de las listas de asistencia firmadas por los trabajadores para cada charla. El contenido del informe será: • Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. • Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. • Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. • Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. • Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. • De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: o Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). o Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. o Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. o Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. o Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla-registro-sitios- arqueológicos o Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). • El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el
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8.2.5. Exigencia: Monitoreo arqueológico y charlas de inducción. Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. • De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Forma de control y seguimiento Los informes de la actividad de monitoreo y de las charlas de inducción en arqueología, serán enviadas a la Superintendencia del Medio Ambiente y al CMN y suscritos por el/la arqueólogo/a cargo. El informe será enviado dentro de los 15 días siguientes de terminado el mes que se informa. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.5. del ICE del Proyecto.
8.2.6. Exigencia: Charla de inducción sobre buenas prácticas. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Concientizar sobre las buenas prácticas para el buen vivir en el desarrollo del territorio Descripción: Se realizará una charla de inducción informativas a los trabajadores del Proyecto previo al inicio de cada fase. Justificación: Se hace necesario que los trabajadores se encuentren concientizados sobre la importancia de conocer el ambiente en donde realizarán labores, además, de conocer buenas prácticas en torno al medio ambiente, conocer la ciudad y tener un comportamiento adecuado y libre de discriminación Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La charla de inducción se realizará en las instalaciones del Proyecto en los lugares que dispongan los contratistas para tales efectos.
Forma: La realización de la charla de inducción se realizará previo al inicio de cada fase Estas charlas tendrán los siguientes alcances: • Respeto con el entorno y el cuidado medio ambiental, considerando buenas prácticas sociales y culturales, Adicionalmente, indicar la ubicación de servicios básicos, centros médicos y/o asistenciales, tiendas de alimentos, etc. De las localidades por las que utilizará sus rutas y caminos. • Temáticas vinculadas a la Política de Equidad de Género, respecto de las conductas de los hombres en grupo, al estar en sus tiempos de recreación. Se deberá velar por el comportamiento masculino apropiado, evitando situaciones tales como: acoso callejero y piropos, ocupación de espacios públicos para beber alcohol, entre otros. • Historia de la localidad, su dinámica social y uso de los espacios públicos, las expectativas que tiene la población local del comportamiento de personas ajenas a la localidad. Para dictar dicha capacitación, se solicita considerar un/a ciudadana/o que sea habitante de la zona.
Oportunidad: Previo al inicio de cada fase, durante la inducción de personal contratado que ingresa al Proyecto.
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8.2.6. Exigencia: Charla de inducción sobre buenas prácticas. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistentes, los que estarán disponibles en las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento Para todas las fases se considera la elaboración de un informe al final de la fase, en que se registrará los compromisos y exigencias del Titular, los que se mantendrán disponibles para la autoridad en caso de consulta. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.6. del ICE del Proyecto.
8.2.7. Exigencia: Implementación de flujo comunicacional con el Cementerio. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar flujo comunicacional entre el Cementerio y el Proyecto, ante eventos del Proyecto que puedan intervenir con actividades especiales del Cementerio. Descripción: El área de comunicaciones de Planta Prillex se comunicará con la administración del Cementerio (ejercida por la DOM de la I. Municipalidad de Mejillones) ante la ocurrencia de eventos que puedan intervenir con actividades especiales del Cementerio. Justificación: No causar interferencia en las actividades especiales del Cementerio, con ocasión del presente Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Mejillones. Forma: Se notificará en forma directa a la Dirección de Obras Municipales (DOM), organismo a cargo de la Administración del cementerio. Asimismo, se informará a la Secretaría de la Municipalidad de Mejillones, respecto de evento que pueda intervenir con actividades especiales, de modo que el edil cuente también con esa información, al ser la jefatura superior de todos estos estamentos. La comunicación será por correo electrónico, asimismo, se podrá comunicar adicionalmente vía telefónica y por grupos de “whatsapp”. Oportunidad: Ante eventos del Proyecto que pueda intervenir con actividades especiales a realizarse en el Cementerio. Indicador que acredite su cumplimiento El área de comunicaciones de Planta Prillex, mantendrá registro con respaldo de las comunicaciones realizadas. Forma de control y seguimiento Se considera la elaboración de un informe de verificación de compromisos ambientales voluntarios y de exigencias solicitadas al Titular, anualmente, durante la fase de operación, que se mantendrá disponible para la autoridad en caso de consulta. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.7. del ICE del Proyecto.
8.3. Las condiciones para ejecutar el Proyecto son las siguientes:
8.3.1. Condición N°1:
Se condiciona al Titular a identificar todos los vehículos (buses, camionetas, camiones, etc) y equipos en general, que participen en todas las fases del Proyecto, cuenten con señalética que identifique al Titular del Proyecto, así mismo los servicios que lo contraten. Lo anterior será aplicable a todas las fases del Proyecto.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes Planes de seguimiento de variables ambientales:
9.1 Planes de seguimiento de las variables ambientales de la DIA.
El Proyecto no contempla Planes de seguimiento de las variables ambientales.
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9.1.2 Monitoreos Participativos.
El Proyecto no contempla Monitoreos Participativos.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS: 10.1.1. Riesgo o Contingencia: Incendio. Riesgo o contingencia Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Envasado, losas de carguío. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular: - Capacitará en materias de prevención de riesgos relacionado con prevención de incendios y primeras medidas de control ante incendios. - Mantendrá las vías de acceso y tránsito interior en buenas condiciones y despejadas. - Los pretiles y cámaras de contención se mantendrán limpios y despejados. - Proyecto contará con extintores portátiles. Complementariamente en planta Prillex cuenta con los siguientes sistemas: a) Paneles de Control para sistema de Detección y/o Extinción b) Sistema automático de extinción de incendio a base de espuma c) Gabinetes de ataque rápido, con manguerines de 1” d) Gabinetes con mangueras y pitones de 2.5” Grifos del sistema contra incendio Equipamiento para respuesta ante emergencia e) Sistema de inspección y mantenimiento de equipamiento de emergencia. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto.
10.1.2. Riesgo o contingencia: Fuga o derrame de ácido nítrico. Riesgo o contingencia Riesgo o contingencia: Fuga o derrame de ácido nítrico. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operaciones de envasado, carguío y despacho, tránsito interno de camiones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) En cada área de trabajo, donde se encuentren Sustancias y Materiales Peligrosos, deberá dispondrá de la respectiva Hoja de Datos de Seguridad (HDS).
b) El Titular realizará capacitaciones con las medidas y acciones de respuestas: c) Proyecto considera implementación de cámara de contención.
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10.1.2. Riesgo o contingencia: Fuga o derrame de ácido nítrico. d) Mantener vías de acceso y tránsito interior en buenas condiciones y despejadas. e) Los pretiles y cámaras de contención se mantendrán limpios y despejados. f) Complementariamente en planta Prillex se cuenta con los siguientes sistemas: g) Duchas de seguridad y lavaojos Equipamiento para respuesta ante emergencia. h) Sistema de inspección y mantenimiento de equipamiento de emergencia. Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.
10.1.3. Riesgo o contingencia: Fuga o derrame de ácido nítrico en zona marítima.
Riesgo o contingencia Fuga o derrame de ácido nítrico en zona marítima. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) En cada área de trabajo, donde se encuentren Sustancias y Materiales Peligrosos, el Titular dispondrá de la respectiva Hoja de Datos de Seguridad (HDS).
b) El Titular establece una capacitación en relación con las siguientes medidas de respuesta:
c) El Proyecto contempla la implementación de pretil que contendrán cualquier derrame de ácido nítrico.
d) Proyecto considera implementación de cámara de contención.
e) Mantener vías de acceso y tránsito interior en buenas condiciones y despejadas. f) Los pretiles y cámaras de contención se mantendrán limpios y despejados. g) Complementariamente en Planta Prillex cuenta con los siguientes sistemas: - Duchas de seguridad y lavaojos Equipamiento para respuesta ante emergencia - Sistema de inspección y mantenimiento de equipamiento de emergencia.
Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.
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10.1.4. Riesgo o contingencia: Sismos o Terremoto. Riesgo o contingencia Riesgo o contingencia: Sismos o Terremoto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) El Titular capacitará a todo el personal sobre medidas de prevención, procedimientos de alerta y evacuación frente a un sismo o terremoto. b) Las instalaciones deberán considerar aspectos de diseño y construcción antisísmica, para evitar potenciales riesgos para la población y el medio ambiente. c) Implementará un programa de simulacro de evacuación por sismo o terremoto. Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.
10.1.5. Riesgo o contingencia: Tsunami. Riesgo o contingencia Tsunami Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular implementará las siguientes acciones o medidas:
a) Capacitación de todo el personal, sobre procedimientos de alerta y evacuación frente a un tsunami. b) Las instalaciones deben considerar aspectos de diseño y construcción antisísmica o de resistencia estructural. c) Incluir en el programa de simulacro la emergencia de tsunami. d) Implementará un procedimiento de emergencia que incluya pasos a seguir ante terremoto y/o tsunami, que considere aspectos claves tales como: planificación y comunicación sobre señalética, vías de escape, puntos de encuentro, y zonas de seguridad. Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.5. del ICE del Proyecto.
10.1.6. Riesgo o contingencia: Precipitaciones intensas o inundaciones. Riesgo o contingencia Precipitaciones intensas o inundaciones. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular: a) Se identificarán las vías y forma de evacuación, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, y se definirán las zonas de seguridad, lo que será difundido al personal a
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10.1.6. Riesgo o contingencia: Precipitaciones intensas o inundaciones. través de las capacitaciones a realizar. Se dispondrá de planes de evacuación del personal ante este tipo de eventos, donde se delimitará y señalará los puntos de encuentro. b) Se asignará un líder de evacuación quien asegurará el traslado del personal a los puntos de encuentro. c) Se realizarán simulacros en los que participarán los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia al menos una vez al año. Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.6. del ICE del Proyecto.
10.1.7. Riesgo o contingencia: Amenaza de bombas y/o explosivos procedimiento general. Riesgo o contingencia Riesgo o contingencia: Amenaza de bombas y/o explosivos procedimiento general. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular capacitará en relación con las siguientes medidas de respuesta: a) Capacitación de todo el personal sobre procedimientos de alerta y acción frente a una amenaza de bombas y/o explosivos. b) Implementar un programa de simulacro de evacuación por amenaza de bombas y/o explosivos.
Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.7. del ICE del Proyecto.
10.1.8. Riesgo o contingencia: Manifestaciones y bloqueo de vías. Riesgo o contingencia Manifestaciones y bloqueo de vías. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular capacitará en relación con las siguientes medidas de respuesta: Capacitación de todo el personal sobre procedimientos de alerta y acción frente a una manifestación y bloqueo de vías.
Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.8. del ICE del Proyecto.
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10.1.9. Riesgo o contingencia: Lluvias y/o aluviones. Riesgo o contingencia Lluvias y/o aluviones. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) El Titular identificará las vías y forma de evacuación, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, y se definirán las zonas de seguridad, lo que será difundido al personal a través de las capacitaciones.
b) Dispondrá de planes de evacuación del personal ante este tipo de eventos, donde se delimitará y señalará los puntos de encuentro.
c) Realizará simulacros en los que participarán los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia al menos una vez al año.
d) Gerencia de HSE, se encargará de verificar los cambios climáticos de la zona de mejillones e informará inmediatamente al jefe de Turno para que se tomen las medidas necesarias de prevención en caso de aluviones. e) El Jefe de Área, deberá comprobar que exista en su área, las condiciones adecuadas de protección de Instrumentos y paneles eléctricos. Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.9. del ICE del Proyecto.
10.1.10. Riesgo o contingencia: Episodios de criticidad del aire. Riesgo o contingencia Episodios de criticidad del aire Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) El Titular cuenta con dos estaciones de calidad de aire contempladas en las Resoluciones de Calificación Ambiental N° 13 de 1997 y N° 102 de 2008.
b) Las estaciones se ubican en el Liceo Juan José Latorre y Polideportivo Mejillones-Ex Jardín Infantil Integra respectivamente, teniendo por objetivo monitorear la calidad de aire de la comuna de Mejillones en los siguientes parámetros: Material Particulado Respirable (MP10) y gases de Dióxido de Nitrógeno (NO2).
c) La Gerencia de HSE será la encargada informar un episodio de criticidad de calidad de aire, en cuanto a Material Particulado Respirable (MP10) y gases de Dióxido de Nitrógeno (NO2), a la Municipalidad de Mejillones y SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE.
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10.1.10. Riesgo o contingencia: Episodios de criticidad del aire. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.10. del ICE del Proyecto.
10.1.11. Riesgo o contingencia: Episodios de Olas de Calor. Riesgo o contingencia Episodios de Olas de Calor. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) El Titular capacitará a todo el personal, sobre procedimientos de alerta frente a un episodio de ola de calor. b) Preparación ante la Ola de Calor: c) Adaptación de los puestos de trabajo mediante acciones preventivas como: Instalación de ventiladores o toldos, uso de ayudas mecánicas para apoyar la demanda física, instalación de fuentes de agua potable fresca cerca de los puestos de trabajo, proporcionar áreas de descanso con sombra, disponibilidad ropa de trabajo holgada. d) Organización del trabajo mediante acciones como: Limitar los tiempos de exposición de trabajadores al sol directo, adaptación de horarios de trabajo (planificar tareas más pesadas en horarios de menos calor), aumento de frecuencia de pausas de descanso, evitar trabajos en solitario. e) Provisión de hidratación para las áreas de trabajo y áreas de sombra. f) Dará aviso a los trabajadores de pronóstico de ola de calor en los próximos días.
g) Identificará los peligros, mantenerse atentos a los pronósticos de alerta, comunicar los planes de acción a los equipos de trabajo. Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.11 del ICE del Proyecto.
10.1.12. Riesgo o contingencia: Emergencias con vehículos de transporte de carga. Riesgo o contingencia Emergencias con vehículos de transporte de carga. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas de prevención son las siguientes: a) Programa de capacitación en prevención de riesgos relacionado con el control de velocidad de los transportistas. b) Mantener vías de acceso y tránsito interior en buenas condiciones y despejadas. c) Cumplir con restricción de velocidad máxima para camiones al interior de las instalaciones. d) Capacitar al personal sobre las condiciones de conducción de vehículos al interior de la Planta. Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE.
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10.1.12. Riesgo o contingencia: Emergencias con vehículos de transporte de carga. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.12. del ICE del Proyecto.
10.1.13. Riesgo o contingencia: Accidente de trayecto. Riesgo o contingencia Accidente de trayecto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Traslado de los trabajadores (tanto de ida como de regreso) entre la residencia del trabajador y su lugar de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Las medidas de prevención son las siguientes: Programa de capacitación en prevención de riesgos relacionado con accidentes de trayecto. Se les capacitará respecto de las acciones que deben tomar los afectados en caso de ser víctimas de un accidente de este tipo:
- Si la lesión es de carácter grave, que impida la deambulación y la bipedestación, deberá solicitar la asistencia de una ambulancia llamando al número de teléfono 1404. - Acudir al centro de atención de la ACHS, en donde deberá explicar que sufrió un accidente de trayecto. - Informar al empleador/a apenas sea posible Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.13. del ICE del Proyecto.
10.1.14. Riesgo o contingencia: Enfermedades transmitidas por los alimentos (ETAS). Riesgo o contingencia Enfermedades transmitidas por los alimentos (ETAS). Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Alimentación de los trabajadores en Casino de Planta Prillex. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular implementará: Programa de capacitación en prevención de riesgos relacionado con enfermedades transmitidas por los alimentos. Casino de Planta Prillex cuenta con autorización sanitaria para su funcionamiento.
Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones. El registro se mantendrá en Planta, a cargo de Gerencia de HSE. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.14. del ICE del Proyecto.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS:
10.2.1. Riesgo o Contingencia: Incendio. Riesgo o contingencia Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
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10.2.1. Riesgo o Contingencia: Incendio. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Envasado, losas de carguío. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dado la notificación del aviso del evento, si es un amago de incendio, deberá usar los extintores portátiles ubicados en el área. sí al lugar del amago concurren dos o más personas, estas deberán actuar simultáneamente con los extintores, si esta acción no produce efectos de control, el personal deberá retirarse del lugar y esperar la atención de la emergencia por parte de la Brigada en caso de ser necesario. Si es un incendio, los extintores no serán efectivos, por lo que la actuación de las personas que están enfrentando el siniestro debe ir dirigida a preparar el material que usará la Brigada de Emergencia, ayudar a la evacuación del lugar y cortar el suministro eléctrico. Evite que el fuego se interponga entre usted y la salida. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.1. del ICE del Proyecto.
10.2.2. Riesgo o contingencia: Fuga o derrame de ácido nítrico. Riesgo o contingencia Riesgo o contingencia: Fuga o derrame de ácido nítrico. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operaciones de envasado, carguío y despacho, tránsito interno de camiones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia a) En caso de percibir olor, o estar en presencia de fuga o derrame, se da inicio al proceso de emergencia. b) En cada área de trabajo, donde se encuentren Sustancias y Materiales Peligrosos, deberá dispondrá de la respectiva Hoja de Datos de Seguridad (HDS). c) Se deberá mirar la dirección del viento utilizando los catavientos ubicados en las áreas altas de la planta y optar por el Punto de Encuentro de Emergencia que quede en contra de la dirección del viento. d) Tomar una máscara de fullface filtro para gases tóxicos y desalojar el área afectada inmediatamente. e) No socorrer a las personas afectadas sin contar con protección respiratoria autónoma (ERA). f) La persona que detecta una fuga de sustancia peligrosa no debe por ningún motivo tratar de responder por sus propios medios.
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10.2.2. Riesgo o contingencia: Fuga o derrame de ácido nítrico. g) Su accionar, si es que las condiciones de seguridad lo permiten, se limitará al cierre de válvulas, corte de energía eléctrica y evacuación del área afectada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.2. del ICE del Proyecto.
10.2.3. Riesgo o contingencia: Fuga o derrame de ácido nítrico en zona marítima.
Riesgo o contingencia Fuga o derrame de ácido nítrico en zona marítima. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las medidas corresponden a las siguientes: a) En caso de percibir olor, o estar en presencia de fuga o derrame, se da inicio al proceso de emergencia. b) En cada área de trabajo, donde se encuentren Sustancias y Materiales Peligrosos, deberá dispondrá de la respectiva Hoja de Datos de Seguridad (HDS). c) Se debe En primer lugar, mirar la dirección del viento utilizando los catavientos ubicados en las áreas altas de la planta y optar por el Punto de Encuentro de Emergencia que quede en contra de la dirección del viento. d) Tomar una máscara de fullface filtro para gases tóxicos y desalojar el área afectada inmediatamente. e) No socorrer a las personas afectadas sin contar con protección respiratoria autónoma (ERA). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web.
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10.2.3. Riesgo o contingencia: Fuga o derrame de ácido nítrico en zona marítima.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.3. del ICE del Proyecto.
10.2.4. Riesgo o contingencia: Sismos o Terremoto. Riesgo o contingencia Riesgo o contingencia: Sismos o Terremoto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones en caso de ocurrir un terremoto que afecte las instalaciones de la planta: a) Al empezar el movimiento el personal no debe correr, sino resguárdese en un lugar seguro, y dar instrucciones en forma calmada a las personas que están con ellas para que sigan las acciones planeadas. b) En caso de no poder salir o evacuar hacía un espacio abierto y seguro, no debe buscar la salida en forma apresurada, el personal debe resguardarse lugar que de seguridad c) Si el personal está bajo techo, debe tener cuidado con la caída de paredes, ladrillos, artefactos eléctricos, estanterías y otros muebles que pueden desplazarse o caerse. Debe mantenerse alejado de las ventanas, espejos, etc. d) En edificaciones consideradas antisísmicas o construcciones calculadas para resistir terremotos, se debe tener la confianza y el cuidado necesario, ya que dichas estructuras no colapsarán con facilidad ante un terremoto. e) Si está afuera de su área de trabajo, se debe mantener alejado de estructuras altas, paredes, postes de líneas de energía eléctrica y otros objetos que pueden caer. f) El Titular establece acciones a ejecutar después de un sismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.4. del ICE del Proyecto.
10.2.5. Riesgo o contingencia: Tsunami. Riesgo o contingencia Tsunami Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia a) Al generarse un terremoto en la zona costera de la Bahía de Mejillones, la Gobernación Marítima posee la capacidad técnica para establecer la posibilidad de ocurrencia de este tipo de evento, posibilitándose una alerta adecuada para poder actuar. Por lo tanto, si se activa la alarma de tsunami, por parte del Proyecto se debe actuar de acuerdo con lo siguiente: b) EL personal debe dirigirse inmediatamente a la zona topográfica más alta de la planta (Garita N°
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10.2.5. Riesgo o contingencia: Tsunami. 2). Mientras más alto este con respecto al nivel del mar, más seguro estará. c) La zona de seguridad para la planta se encuentra en la portería N° 2, según última versión de la carta de inundación para Mejillones publicada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA). d) El personal debe mantenerse en ese lugar hasta que reciba la orden de volver a la planta o evacuar a otros puntos de encuentros públicos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.5. del ICE del Proyecto.
10.2.6. Riesgo o contingencia: Precipitaciones intensas o inundaciones. Riesgo o contingencia Precipitaciones intensas o inundaciones. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cuando se detecte eventos de inundación, se realizará lo siguiente: - El personal al momento de detectar la contingencia debe informar inmediatamente al Líder de Emergencias. - Si hay inundaciones que afecten la seguridad de los trabajos, se suspenderán todas las actividades en las faenas y se trasladará al personal a una zona de seguridad o evacuará si es necesario. Tras finalizar la emergencia se analizará la situación e instalaciones para regresar a las actividades en forma segura. - Cada Jefe de Área deberá contar con una evaluación general de riesgo, el cual indicará los lugares y las estructuras más seguras donde ubicarse durante el sismo y/o lluvias o inundaciones. Esta evaluación debe incluir un listado de equipos e instalaciones críticas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.6. del ICE del Proyecto.
10.2.7. Riesgo o contingencia: Amenaza de bombas y/o explosivos procedimiento general. Riesgo o contingencia Riesgo o contingencia: Amenaza de bombas y/o explosivos procedimiento general. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • La persona que reciba la llamada telefónica de amenaza de bomba se proseguirá como sigue y anotará los detalles de esta comunicación en el formulario del apéndice A del Plan de Emergencias (Anexo 7) de la Adenda Complementaria de la DIA.
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10.2.7. Riesgo o contingencia: Amenaza de bombas y/o explosivos procedimiento general.
Todas las amenazas telefónicas de bombas se deben considerar como verdaderas emergencias. Todos los empleados del recinto que reciban una amenaza telefónica de bomba deben hacer todo lo que esté a su alcance para obtener toda la información posible. Pasos para seguir al recibir la llamada de amenaza de colocación de bomba:
a) El personal debe mantener la calma. b) La comunicación debe lograr lo siguiente de la persona que hace la amenaza: c) Que se mantenga en línea el mayor tiempo posible d) Que hable despacio y repita el mensaje. e) Que indique la localización de la bomba, la hora en que va a explotar o el sistema de detonación. f) Que comprenda el peligro al que está exponiendo a las personas y la propiedad del recinto g) El personal que recibe la llamada debe: Anotar la siguiente información: - Texto exacto de la amenaza telefónica y de todo lo que se hable con la persona que la realiza. - Fecha y hora de la amenaza. - Número de teléfono o extensión por la cual se recibe la llamada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.7. del ICE del Proyecto.
10.2.8. Riesgo o contingencia: Manifestaciones y bloqueo de vías. Riesgo o contingencia Manifestaciones y bloqueo de vías. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante las sospechas o constatación de los actos, el Ingeniero HSE se comunicará con los carabineros de Chile, a fin de: a) Contrastar la información disponible. b) Intentar discernir las intenciones de los manifestantes. c) Prever y acordar apoyo policial. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.8. del ICE del Proyecto.
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10.2.9. Riesgo o contingencia: Lluvias y/o aluviones. Riesgo o contingencia Lluvias y/o aluviones. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia a) Dado el aviso de posibles precipitaciones el Jefe de Administración coordinara la ruta de traslado de Antofagasta hacia Mejillones y viceversa proporcionando la seguridad adecuada a los colaboradores y las rutas más cercanas a sus residencias en caso de inundaciones de vías y se mantendrán los conductores de los Buses de transporte en las instalaciones mientras continúe la situación de riesgo en caso de una posible evacuación general. b) Si se encuentra atendiendo a visitas, proceda a la evacuación de ellos a los puntos de encuentro más cercano al lugar donde se encuentra. la visita está bajo su responsabilidad. c) Ninguna persona que se encuentra en la zona de emergencia podrá exponer la salud, la integridad física o la vida, por tratar de salvar elementos materiales o por volver a buscar objetos personales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.9. del ICE del Proyecto.
10.2.10. Riesgo o contingencia: Episodios de criticidad del aire. Riesgo o contingencia Episodios de criticidad del aire Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Con relación a los parámetros de Calidad de aire monitoreados, pueden presentarse 3 niveles de alerta contemplados y definidos en tablas N°1 y 2:
Tabla N°1 Concentración de MP10 para determinar un episodio de Criticidad. (DTO 20/13): El Titular remitirá a la Municipalidad de Mejillones y SEREMI de Salud los resultados de las mediciones que se encuentran establecidos en los niveles 1, 2 y 3 posibilitando adoptar las debidas medidas en el ámbito del municipio de Mejillones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.10. del ICE del Proyecto.
10.2.11. Riesgo o contingencia: Episodios de Olas de Calor. Riesgo o contingencia Episodios de Olas de Calor. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto.
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10.2.11. Riesgo o contingencia: Episodios de Olas de Calor. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Titular: a) Administrará hidratación constante (cada 15 o 20 minutos), evitar beber cafeína, consumir alimentos ricos en agua. b) Instruirá usar elementos que protejan como: Ropa holgada, uso de protección solar, lentes de seguridad con protección UV. c) Aplicación de protector solar frecuente Planificación de la jornada mediante reducción de exposición durante las horas de mayor temperatura Controlar el ritmo mediante pausas de descanso en mayor frecuencia y disminuir el esfuerzo físico. Atención con las señales corporales: mareos, debilidad, sed intensa, dolor de cabeza, calambres, etc.
El Titular establece mecanismos para entregar Primeros auxilios frente a una Ola de Calor: a) Síntomas: Desorientación, respiración alterada, pulso rápido, mareos o vértigo, temperatura corporal elevada, nauseas o vómitos, dolor de cabeza. Casos críticos o graves convulsiones, perdida de conocimiento, piel caliente y seca. b) Proporcionar agua en pequeños sorbos, refrescar a la persona (alivianar vestimenta, rociar agua en zonas como cuello, inglés y axilas), llevar a un centro asistencial. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.11. del ICE del Proyecto.
10.2.12. Riesgo o contingencia: Emergencias con vehículos de transporte de carga. Riesgo o contingencia Emergencias con vehículos de transporte de carga. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si la emergencia es fuera de la Planta: El tratamiento para este tipo de emergencia se efectuará de acuerdo con las siguientes instrucciones: a) Estas emergencias serán atendidas de acuerdo con el Plan De Comunicación y Respuesta Para Emergencias En Carreteras Enaex S.A. dispone para estos efectos. b) En la vía pública el control de la emergencia lo asumirá carabineros de chile, con la intervención del cuerpo de bomberos de la localidad u otros medios que la autoridad pública requiera. c) La participación de Enaex S.A. Planta Prillex América, implica facilitar apoyo técnico y logístico que estime el Comité de Emergencia Local (COEL), siempre y cuando se verifiquen las condiciones de seguridad para el personal, a requerimiento de la autoridad pública. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web.
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10.2.12. Riesgo o contingencia: Emergencias con vehículos de transporte de carga. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.12. del ICE del Proyecto.
10.2.13. Riesgo o contingencia: Accidente de trayecto. Riesgo o contingencia Accidente de trayecto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Traslado de los trabajadores (tanto de ida como de regreso) entre la residencia del trabajador y su lugar de trabajo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Titular instruirá:
Dar aviso antes de 24 horas de haber sido informado del accidente a la mutualidad correspondiente, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.13. del ICE del Proyecto.
10.2.14. Riesgo o contingencia: Enfermedades transmitidas por los alimentos (ETAS). Riesgo o contingencia Enfermedades transmitidas por los alimentos (ETAS). Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Alimentación de los trabajadores en Casino de Planta Prillex. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia a) El Jefe de Administración procederá a detener de inmediato, el servicio de alimentación y encuestar a las personas afectadas para requerir la atención especializada en un centro de atención de salud. Dará instrucciones a la administración del casino, para que tomen muestras de todos los alimentos preparados y entregados en el día, también se deberá tomar muestras de agua u otros líquidos ocupados para preparar alimentos o bebidas.
b) Será responsabilidad de la administración del casino, que todo el personal de manipuladores de alimentos sea sometido a exámenes médicos, de acuerdo a lo normativa sanitaria vigente.
c) La Gerencia de HSE en forma conjunta con el Jefe de Administración, deberán iniciar la investigación correspondiente para determinar la causa que dieron origen a la intoxicación del o los usuarios del casino.
d) La Gerencia de Personas designara una persona que registrarán la salida de los afectados que sean trasladados hacia la Asociación Chilena de Seguridad o el Hospital de Mejillones. Será confeccionada la nómina de afectados y lugar donde fueron trasladado. Esta información será entregada a la Gerencia de HSE, quien transmitirá la información a los Subgerentes respectivos.
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10.2.14. Riesgo o contingencia: Enfermedades transmitidas por los alimentos (ETAS). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.14. del ICE del Proyecto.
11°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado.
La DIA del Proyecto “Envasado, Carguío y Despacho de Ácido Nítrico” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario de circulación regional Vive País, ambos con fecha 01 de agosto de 2024. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Gamelin 102.9 FM, entre los jueves 02 de agosto 2024 y el 08 de agosto 2024, según consta en el certificado s/n de fecha 09 de agosto de 2024 emitido por la misma radio.
Con fecha 13 de septiembre de 2024 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para presentar solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Al respecto, no se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana requeridos por la Ley N° 19.300.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4º de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
15°. Que, para que el proyecto “Envasado, Carguío y Despacho de Ácido Nítrico” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Envasado, Carguío y Despacho de Ácido Nítrico”, presentada por ENAEX S.A.
2°. Certificar que el Proyecto “Envasado, Carguío y Despacho de Ácido Nítrico” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el Proyecto “Envasado, Carguío y Despacho de Ácido Nítrico” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el pronunciamiento que se señala en el artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el Proyecto “Envasado, Carguío y Despacho de Ácido Nítrico” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4º del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al Titular y Archívese.
Karen Behrens Navarrete Delegada Presidencial Regional Presidenta Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Fecha: 2025.07.04 16:30:10 -04'00'
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Tomás Andrés Ballesteros Cohen Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
JFM/JCG/jcg
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Distribución:
• Titular. • Superintendencia de Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Mejillones. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.
CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA.
Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 04-07-2025 16:16:25:242 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC