Evaluación SEA

AUMENTO DE PRODUCCION A 3500 TONELADAS DE MEJILLONES EN EL CENTRO CALEN CODIGO 103.646

Rol 2162585261
SEA · DIA · Aprobado · 2025-08-19 · Región de Los Lagos · LANDES MUSSELS S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “AUMENTO DE PRODUCCIÓN A 3500 TONELADAS DE MEJILLONES EN EL CENTRO CALEN CÓDIGO 103.646”, DE LANDES MUSSELS S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 28 de marzo de 2024 y su Adenda Complementaria de 28 de agosto de 2024, del proyecto “Aumento de Producción a 3500 toneladas de Mejillones en el Centro Calen Código 103.646”, presentado por Landes Mussels S.A. con fecha 23 de agosto de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto. 3°. El Acta de Evaluación N°20251010690 de fecha 15 de julio del presente, de la sesión del Comité Técnico de la Región de Los Lagos realizada el 11 de julio de 2025. 4° El Informe Consolidado de Evaluación N°20251010962 de la DIA del proyecto “Aumento de Producción a 3500 toneladas de Mejillones en el Centro Calen Código 103.646”, de fecha 21 de julio de 2025.

5°. El Acuerdo de fecha 29 de julio de 2025, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Aumento de Producción a 3500 toneladas de Mejillones en el Centro Calen Código 103.646”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre renovación de nombramiento de director regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, por Landes Mussels S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Aumento de Producción a 3500 toneladas de Mejillones en el Centro Calen Código 103.646” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 05-08-2025 15:11:59:338 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 05-08-2025 15:11:59:876 UTC -04:00 Razón: Lugar:

Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre o razón social Landes Mussels S.A. RUT 76.772.033-5 Domicilio Astilleros s/n - Dalcahue Teléfono 65- 2641701 - 2641690 Nombre de representante legal Sr. Andrés Fosk Belan RUT Representante legal 7.047.409-3 Domicilio del representante legal Astilleros s/n - Dalcahue Teléfono 65- 2641701 - 2641690 Correo electrónico Titular o representante legal gestionqc.mussels@landes.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de julio de 2025, el director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto por cuanto da cumplimiento a la normativa ambiental vigente y ha acreditado adecuadamente que no genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión del 29 de julio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Aumento de Producción a 3500 toneladas de Mejillones en el Centro Calen Código 103.646”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 21 de julio de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto corresponde a la ampliación de biomasa del centro de cultivo de mitílidos Calen, cuyo objetivo es obtener un incremento de producción desde 1.720 toneladas de mitílidos hasta 3.500 t/año. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Literal n.2. del art. 3 del RSEIA: “Una producción anual igual o mayor a trescientas toneladas (300) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores; o una producción anual igual o superior a cuarenta toneladas (40) tratándose de otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo”. Vida útil Indefinida Monto de inversión US $50.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto y por tanto, de la fase de construcción del mismo, será la instalación del primer sistema de fondeo y anclaje construido para la instalación de la primera línea de cultivo. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Se modifica RCA N°638/2003 que en su oportunidad aprobó una producción máxima de 1.720 toneladas de mitílidos.

X

Proyecto modifica otra RCA Si No X

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Tabla 4.1.1: Detalle de modificaciones a proyecto original Parámetro RCA N°638/2003 Proyecto aumento de Producción a 3500(t) mejillones en el Centro Calen Código 103.646 Especie o Grupo de Especies Mitílidos Mitílidos Tamaño de la Concesión y terreno (ha) 17,20 ha 17,22 ha Max. Producción autorizada 2.150 t 3.500 t Líneas 86 47 (dobles) Largo líneas 200 m 27 líneas de 200 m 20 líneas de 100 m Base en tierra Sin instalaciones en tierra Con instalaciones en tierra Fuente: Tabla 9 del Adenda

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se encuentra ubicado en Calen, al Sur del Estero Tocoihue, Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, Provincia de Chiloé, Xª Región de Los Lagos. Descripción de la localización La zona cuenta con las condiciones favorables para el ejercicio de esta actividad.

En el área de la concesión no se identifican: Áreas Marinas Protegidas (AMP), Espacios Costeros Marítimos para Pueblos Originarios (ECMPO), Zonas de Colecta de Semillas, etc.

El proyecto se ubica en un Área Apta para la Acuicultura (AAA), en una zona orientada al desarrollo de la acuicultura, existiendo concesiones de acuicultura otorgadas principalmente para mitílidos y salmonídeos, generando un sector de cultivos acuícolas integrados.

De acuerdo a los datos ambientales de la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS en Anexo N°3 de la DIA), se puede establecer que el sector presenta buenas condiciones oceanográficas y ambientales que han permitido y permitirán desarrollar un cultivo extensivo sustentable en el tiempo. Superficie El proyecto se emplazará en una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar de 17,21 hectáreas. Superficie base en tierra: 62,88 m² Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 1: Coordenadas concesión marítima

Fuente: Tabla Adenda Tabla 2: Coordenadas descarga

Fuente: Tabla Adenda

Tabla 3: Coordenadas Base en tierra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

Fuente: Tabla Adenda Caminos de acceso Calen, es un pequeño pueblo ribereño de la comuna de Dalcahue. Se encuentra ubicado cerca de San Juan a unos 5.7 km (10 min) por la ruta W-235, junto al canal Dalcahue. Por vía marítima se puede acceder a través del Canal Dalcahue, desde Puerto Dalcahue; mientras que por vía terrestre Calen se encuentra a 31.6 km al norte de la ciudad de Dalcahue, a unos 31 minutos, siguiendo el camino de la costa, por la ruta W-195 hacia Quemchi, y luego se desvía hacia la derecha. Desde Castro, Calen se ubica a 60 km por la Panamericana ruta 5 sur, a unos 65 minutos.

Fig. 1: Acceso por vía terrestre desde Castro, Dalcahue, hacia Calen por Ruta W- 195

Fuente: Fig. 3A del Adenda

Fig. 2: Ruta marítima desde Puerto Dalcahue hacia el Centro Calen

Fuente: Fig. 4 del Adenda

Fig. 3: Punto o lugar de descarga y ubicación Base Calen

Fuente: Fig. 12 de la DIA Referencia al ICE Punto 4.1. del ICE

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obra 1 Sistemas de anclajes y fondeos Acción 1 Instalación Sistemas de fondeo Acción 2 Instalación de long-line Acción 3 Armado de líneas Acción 4 Instalación de las líneas Emisiones y efluentes Las emisiones generadas en la etapa de construcción tendrán relación con el transporte de los materiales necesarios para la construcción de las líneas de cultivo, dentro de lo cual se consideran movimientos de camiones, uso de bote y huinches de plataforma de cultivo. Se identifica como fuente de emisión la combustión generada por la embarcación, bote fuera de borda de 50 HP de potencia que utilizará como combustible GLP. Las emisiones acústicas provendrán de bote, Central Hidráulica, sembradora y cosechadora. El tiempo de funcionamiento de la central y sus equipos acoplados corresponde a un rango entre 4 a 8 horas diarias para los periodos de siembra y cosecha, los cuales sumarían un total de 4 meses al año. Los horarios para el uso de la maquinaria son de 8:00 a 17:00 hrs. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Estos se han de caracterizar por: línea madre en mal estado, boyas rotas del proyecto vigente. La línea madre o long line en mal estado será puesta en maxi sacos y será enviada a talleres de reciclaje donde será reparada o transformada para ser reutilizada, las boyas rotas serán reparadas, aquellas que no puedan ser reparadas serán enviadas a centros de reciclajes autorizados.

Los residuos sólidos domésticos de los trabajadores, que se estima en 170 kg/mes serán seleccionados en basureros domésticos, se realizará una capacitación a los trabajadores para fomentar la valorización de los residuos domésticos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.4. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acción 1 Obtención de semilla Acción 2 Traslado en plataforma hasta la concesión Acción 3 Colgado de Colectores Acción 4 Siembra Acción 5 Cosecha: Retiro de cuelgas al finalizar proceso de engorda Acción 6 Desgranado Acción 7 Llenado de maxi sacos Acción 8 Traslado a playa Acción 9 Embarque y desembarque de camiones Acción 10 Actividades de mantención Acción 11 Limpieza de playas Productos generados Se indica en Adenda Complementaria, en la Ficha de Fiscalización actualizada, que el proyecto contempla un ciclo productivo estimado de 9 meses hasta obtener un producto de talla comercial. La cosecha se realiza en plataformas de trabajo con winches hidráulicos, y con apoyo de servicio externo. Se estima una producción máxima anual de 3.500 t Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

de mitílidos. Luego el producto cosechado es transportado con camiones mediante bins o maxi sacos para ser procesado en la Planta de Landes Mussels ubicada en Astilleros. Recursos naturales renovables El proyecto no considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la fase de operación del proyecto, sólo el uso del recurso hídrico como medio para el desarrollo de la actividad acuícola. Emisiones Acústicas Está dada por el funcionamiento de las embarcaciones con motores fuera de borda, máquinas y equipos que sirven de apoyo en las labores del centro, sean éstas en etapa de siembra, cosecha o mantenimiento. Estas emisiones son intermitentes y son emitidas durante el día. En cuanto a los posibles receptores de ruido, las viviendas más cercanas al proyecto corresponden a viviendas ubicadas a una distancia superior a 700 metros de distancia. Se realiza una modelación para evaluar el alcance de la emisión de ruido, concluyéndose que la emisión acústica sería menor a 30 dBA en el sector de costa y playa. Las emisiones acústicas se generarían por el uso de motores fuera de borda de las embarcaciones, central hidráulica y equipos de trabajo. Los niveles de ruido medidos en plataforma y embarcación fueron de 82 y 80.6 dBA respectivamente, la proyección de ruido hacia la costa es menor al ruido base. Otras emisiones y residuos generados en el proyecto Mayores antecedentes e información en el punto 4.7.6. del ICE

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7. del ICE

Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Estará determinada por la fecha de obtención de la RCA, posterior a este permiso se construirá el primer fondeo y anclaje Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación del primer sistema de fondeo para la construcción de líneas nuevas Fecha estimada de término 2 meses desde el inicio de la construcción Parte, obra o acción que establece el término Instalación de la última línea (N°47) 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio La fecha estimada de inicio de la operación será una vez obtenida la RCA modificatoria y posterior al término de la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de semilla Fecha estimada de término 6 meses posteriores a la acción de término Parte, obra o acción que establece el término Cosecha total de la producción sin incorporación de nuevos ejemplares

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5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad de vida de las personas por emisiones acústicas provenientes de infraestructura utilizada en el centro de cultivo. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto relacionado con generación de emisiones acústicas Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1. del ICE Esta Comisión observa que, en relación a la generación de ruidos molestos, se evalúa el impacto como no significativo. Esto debido a que antes de llegar a la costa el ruido se iguala al ruido de fondo, sin llegar este a ser perceptible desde el borde costero donde se encuentran los posibles receptores de impacto. Para confirmar las proyecciones y dar cumplimiento al D.S. N°38/2012 MMA se realiza una proyección de cómo se dispersan las emisiones acústicas entre la costa y el centro de cultivo.

Por otra parte, se considera la potencialidad de escurrimiento de líquidos malolientes desde los camiones de carga que llevan los productos cosechados. Para evitar esta situación, se utilizarán maxi sacos perforados. Esto generará que al momento de la cosecha los maxi sacos con el producto cosechado no acumulen agua. Esta modificación permitirá que al momento de realizar la carga del camión y durante el trayecto, se evite el escurrimiento del agua, ya que esta no se quedará acumulada al interior del maxisaco.

En base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.1. del ICE, se concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Lo anterior debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental - Alteración/perturbación de las comunidades intermareales (aves y mamíferos marinos) - Alteración/perturbación de las comunidades submareales - Impacto potencial generado sobre el fondo marino que afecta a la calidad y cantidad de macrofauna bentónica Componente ambiental afectado Calidad del suelo marino, de la columna de agua y biota asociada. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2. del ICE En base a los antecedentes expuestos en el capítulo 6.2. del ICE, se concluye que el Proyecto no genera impactos ambientales significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire considerando las obras, acciones y emisiones generadas por el proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración a las comunidades humanas que viven en la costa del lugar de emplazamiento o trabajan en áreas aledañas a la ubicación del centro de cultivo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3. del ICE Esta Comisión concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en ninguna de sus fases. Lo anterior en base a lo indicado en el cap. 6.3. del ICE.

5.4. INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4. del ICE Esta Comisión concluye en base a lo señalado en el capítulo 6.4. del ICE que no existen poblaciones, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, ni humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como también concluye que el lugar donde se ha de emplazar el proyecto y realizar la actividad de cultivo de mitílidos, no ha de afectar el valor ambiental del territorio.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5. del ICE Esta Comisión concluye en base a lo indicado en el capítulo 6.5. del ICE que con el proyecto no se ha de generar alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona, ya que no posee atributos biofísicos que sean alterados por la ejecución del Proyecto.

5.6. SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental _ Alteración a componente de patrimonio cultural Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6. del ICE Esta Comisión concluye en base a lo indicado en el punto 6.6. del ICE, que no se han de generar efectos sobre el componente arqueológico existente en el lugar del proyecto.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

Tabla 6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos están condicionados en no generar efectos adversos sobre la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. El contenido técnico y formal para acreditar dicho cumplimiento está referido principalmente a una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) (Anexo N°3 de la DIA) e Información Ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a la Res. Ex. N°3.612 de 2009 SUBPESCA y sus modificaciones. En el Anexo N°2 de la DIA se presentan una serie de antecedentes técnico-legales complementarios al proyecto en cuestión (proyectos técnicos, resoluciones, carta DAC ambiental, entre otros). Por otra parte, el artículo 9 de la Res. Ex. 3612/2009 establece que, las modificaciones de los proyectos técnicos en ejecución, que requieran someterse al SEIA, para obtener el permiso ambiental sectorial 116 del RSEIA, deberán cumplir con condiciones especiales dependiendo del tipo de modificación de que se trate, en este caso, el nuevo proyecto, consiste en una modificación del proyecto técnico original, por aumento de la producción, lo cual implica asumir la categoría 3. Por lo anterior, está sujeto a lo establecido en la letra e) del artículo 9; esto es: “para los casos de proyectos que no se sometieron al SEIA, se debe presentar una CPS de la nueva categoría y un análisis que integre la información de las INFAs y CPS elaboradas a la fecha”. La CPS categoría 3 presentada, entrega una visión específica del lugar de emplazamiento y las condiciones ambientales que éste presenta, complementada con un Estudio de Correntometría (Anexo N°4), además de un Análisis Integrado (Anexo N°9 de la DIA) de las INFAs y las CPS realizadas a la fecha que demuestra por ejemplo, que el contenido de materia orgánica total de los sedimentos, está claramente dentro de los límites de aceptabilidad definidos, lo cual indica que el centro de cultivo tiene una marcada condición aeróbica y con fondos limpios.

Se deja constancia que el proyecto técnico original fue aprobado ambientalmente por la Res. Ex. N°638/2003 (RCA). Además, el titular declara que se ha dado cumplimiento al Art.10 del D.S. (MINECON) N°151 del 2017 que modifica el RAMA, y da cuenta que la concesión de acuicultura en cuestión se encuentra en las siguientes situaciones: i) Operando desde el año 2005 a la fecha; ii) Ha cumplido los Niveles Mínimos de Operación (NMO) fijados por la Subpesca mediante el D.S. N°383/2007 y sus modificaciones; y iii) Las CPS del 2002 y el 2022, además de las INFAs presentadas a la fecha concluyen que la condición del centro de cultivo es marcadamente aeróbica y los demás parámetros ambientales se encuentran dentro de los límites aceptables definidos y exigidos por la Subsecretaría de Pesca.

Finalmente, se señalan medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de cultivo y producción, vale decir, con el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Además, se entregan los Planes de Acción ante Contingencias (Anexo N°5 de la DIA), así como manuales y procedimientos de operación para el manejo de residuos y otros planes y programas complementarios (Anexos 6,7,8,10 de la DIA).

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Durante la evaluación y de acuerdo a la información disponible, se indica por parte de la Autoridad que el centro de cultivo ha realizado INFAS los años 2007, 2008 y 2011. En conformidad a lo anterior, se solicita incorporar y complementar el informe integrado CPS e INFAs, debido a que no se considera la información de la INFA 2008. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 letras C y F. de la Resolución (SUBPESCA) N°3612 de 2009. Pronunciamiento del órgano competente Subsecretaría de Pesca y Acuicultura emite pronunciamiento conforme a través de Ord. Nº (D.AC.) Ord. SEIA. N°326 de fecha 10 de julio de 2025, señalando que: _ El titular deberá enviar copia de la actual modificación de proyecto técnico, manteniendo el número de solicitud 222103014 a esta Subsecretaría con la finalidad de dar continuación al trámite sectorial. _ El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. _ El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. _ En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.  _ En caso de que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tabla 6.1.2. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto cuenta con el arriendo de una cabaña de 62,88 m2 en el sector de costanera Calen. La construcción corresponde a una cabaña con patente comercial para arriendo de cabaña la cual cuenta con 4 habitaciones, un baño, cocina comedor y bodega, donde se proveen los servicios básicos para el personal, se presentan los planos de emplazamiento de las obras y caracterización del suelo, el proyecto no considera la construcción de edificaciones o estructuras ya que estas se encuentran construidas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El proyecto no considera la construcción de edificaciones o estructuras ya que estas se encuentran construidas.

En el Adenda se presentan los planos de emplazamiento de las obras, faltando el plano de la bodega, lo cual es observado por la SEREMI de Agricultura.

También se indica que se adjunta la caracterización del suelo, más este anexo no se incluye en el Adenda Complementaria.

El SAG señala que el titular no entrega los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso, lo que se fundamenta en que no presenta la caracterización del componente suelo (pauta de estudio de suelos, SAG 2011 (rectificada) así como tampoco los requisitos indicados en circular 296/2019. Atendido lo expuesto, el titular deberá actualizar o acreditar sectorialmente las autorizaciones correspondientes. Pronunciamiento del órgano competente _ SEREMI de Agricultura se pronuncia con observaciones al Adenda Complementaria, a través de Ord. N°119 de fecha 24 de junio de 2025. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

_ Servicio Agrícola y Ganadero se pronuncia con observaciones al Adenda Complementaria, a través de Ord. N°660 de fecha 15 de julio de 2025.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

Tabla 7.1.1. Constitución Política de la República de Chile Componente/materia: Medio Ambiente libre de contaminación Artículo 19 Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar por que este derecho no sea afecta do y tutelar la preservación de la naturaleza. Norma Decreto Supremo N°100/2005 – Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. MINSEGPRES Artículo 19 Nº8 La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para evaluar de forma previa a su ejecución los impactos que éste tendría sobre el medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos, la DIA, para obtener una Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Tribunales de Justicia, Tribunal constitucional, Contraloría de la República, administración del Estado, Seguimiento y auditoría de RCA.

Tabla 7.1.2. Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Sistema de Evaluación del Medio Ambiente Norma Ley N°19.300/94 – Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417/2010). MINSEGPRES Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994 Integro Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Otros cuerpos legales asociados Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes del proyecto Forma de cumplimiento Este proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una DIA ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. En este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

Forma de control y seguimiento SMA

Tabla 7.1.3. Reglamento del SEIA, D.S. N°40/2012 del MMA Componente/materia: Sistema de Evaluación del Medio Ambiente Norma D.S. Nº40/2012 – Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 12 de agosto de 2013 Integro Establece normas y procedimientos por los que debe regirse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detallando y desarrollando, a partir del Art. 10 de la Ley N°19.300, los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de ingreso. Asimismo, indica los requisitos para la elaboración de las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, entre otros. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N°20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes del proyecto Forma de cumplimiento Este proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una DIA, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y el y el Título II del Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto espera obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA.

Tabla 7.1.4. Ley Nº20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Se presenta a tramitación al SEA de la Xª región de Los Lagos, y se incorporan los nuevos aspectos de evaluación estipulados en la ley. Norma Decreto Supremo Nº31/2013 – Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y Sanciones. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013 Integro Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. Otros cuerpos legales asociados Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley N°20.417/2010) y Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por Ley N°20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Artículo 18 ter.- Los titulares, al presentar una DIA, podrán incluir, a su costo, el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las condiciones sobre las cuales se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

califique favorablemente el proyecto o actividad. En este caso, la DIA deberá ser calificada en un plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente. Para estos efectos, la Superintendencia del Medio Ambiente llevará un registro de las personas naturales y jurídicas acreditadas, que realicen la evaluación y certificación de conformidad de las RCAs. El reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Forma de Control y Seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA, Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 7.1.5. SNIFA, Registros Públicos y Sanciones. Componente/materia: Sistema Nacional de Información de fiscalización Ambiental y de los registros públicos de Resolución de Calificación Ambiental y de Sanciones. Norma Decreto Supremo Nº31/2013 – Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y Sanciones. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013 Integro Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. Otros cuerpos legales asociados Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley N°20.417/2010) y Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por Ley N°20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Forma de Control y Seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA, Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 7.1.6. Seguimiento Ambiental y Remisión de Información. Componente/materia: Antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental Norma Resolución Exenta Nº223/2015 – Dicta Instrucciones Generales Sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. MMA y SMA. Fecha publicación en Diario Oficial: 15 de abril de 2015 Integro En este cuerpo legal, se señala la forma en que los titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de variables ambientales deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimientos de metas o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

Otros cuerpos legales asociados Resolución exenta Nº1518 de 2013 SMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola al sistema de seguimiento ambiental de la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío del documento que se ingrese al Sistema de Seguimiento Ambiental en caso de que se requiera y el comprobante de cumplimiento de la Resolución Exenta Nº1518 de 2013 SMA, a la SMA. Forma de Control y Seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA, Superintendencia de Medio Ambiente.

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

Tabla 7.2.1. Norma Gestión de Residuos Componente/materia: Responsabilidad extendida del Productor sobre la gestión de residuos Norma Ley Nº20.920/2016 – Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. MMA. Fecha Publicación en el Diario Oficial: 01 de junio de 2016. Íntegro Artículo 1. Este cuerpo legal tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Artículo 5. Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Artículo 6. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes. Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley Nº19.300. Otros cuerpos legales D.S. Nº1/2013 – Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Artículo 89 letra a) y Artículo 90 – DFL Nº725/1967, Código Sanitario. MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El titular se preocupará de que los residuos generados por el presente proyecto sean retirados, transportados y dispuestos finalmente por empresas y lugares autorizados y que cumpla con la normativa ambiental aplicable. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro y/o registro de recepción de los residuos, donde indique a lo menos el nombre y R.U.T. de la empresa, la fecha, tipo de residuos que retira, transporta o dispone y su respectiva cantidad. Forma de control y seguimiento Fiscalización SMA

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Tabla 7.3.1. Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N°430/1991 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las z o n a s concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas. Se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Norma Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N°430/1991 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto contempla para el desarrollo de sus actividades el uso de tecnologías amigables ambientalmente y con manejo y gestión adecuada de los residuos generados, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia Indicador que acredita su cumplimiento La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de cargo del titular. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Forma de Control y Seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA, Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 7.3.2. Norma RAMA Componente/materia: Regulación ambiental para actividades de acuicultura Norma D.S. Nº320/2001 – Reglamento Ambiental Para la Acuicultura. MINECON y SUBPESCA. Fecha publicación en Diario Oficial: 14 de diciembre de 2001 Integro Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad, Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Artículo 9: La limpieza y lavado de las artes de cultivo sólo podrá realizarse bajo las condiciones generales y específicas que se indican en este artículo. 1. Toda actividad de lavado y limpieza de redes. 2. El lavado o limpieza de las artes de cultivo en instalaciones ubicadas en tierra. 3. La limpieza y lavado de las artes de cultivo en embarcaciones, pontones y otros artefactos navales sólo podrá efectuarse si se cuenta con la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 142 del decreto ley 2.222, de 1978. 4. La limpieza in situ sólo podrá efectuarse respecto de artes de cultivo que no estén impregnadas con antiincrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables, lo que deberá acreditarse ante el Servicio, previo a su instalación en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

respectivo centro. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, la Subsecretaría podrá determinar, de oficio o a petición de cualquier interesado, frecuencias distintas de limpieza in situ, en áreas o sectores, que por sus características ambientales así lo justifiquen. Otros cuerpos legales asociados Artículo 40, Ley N°19.300/1994 – Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. MINSEGPRES. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. En el centro existirá un plan de contingencia ante mortalidades masivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácoras y planes de contingencias. Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y SMA.

Tabla 7.3.3. Ley de Navegación Componente/materia: Regulación ambiental para actividades de acuicultura Norma Decreto Ley N°2.222/1978 – Sustituye Ley de Navegación. Fecha publicación en Diario Oficial: 31 de mayo de 1978 Integro Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia. Título IX de la Contaminación – Del Derrame de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas: Art. 142. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Otros cuerpos legales asociados Artículo 40, Ley N°19.300/1994 – Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. MINSEGPRES. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Guía de despacho de retiro de residuos. Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y Superintendencia del Medio Ambiente.

Tabla 7.3.4. Resolución Exenta N°3612/2009 Componente/materia: INFA CPS Norma Resolución Exenta N°3612/2009 – Aprueba Resolución que Fija las Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). MINECON y SUBPESCA. Fecha publicación en Diario Oficial: 06 de noviembre de 2009 Integro Esta resolución establece los contenidos y metodologías que se deben Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

usar para la elaboración de CPS y obtención de la información ambiental (INFA) Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº 320/ 2001 – Reglamento Ambiental para la Acuicultura, MINECON y SUBPESCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento La CPS se presenta en la DIA, por lo que es previo a todas las fases del proyecto. La INFA se realizará durante la fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Previo a la acción Instalación de Balsas jaula y Fondeos, una vez otorgada la concesión. Previo a la parte Ingreso de smolts (previo a cada ciclo productivo) Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación. Se cumplirá con la realización de la INFA, según lo indica la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de la CPS e INFA bianual o trianual según corresponda, a la autoridad competente. Forma de control y seguimiento Revisión y análisis de la INFA y CPS, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Tabla 7.3.5. D.S. N°1 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Componente/materia: Control contaminación acuática Norma D.S. Nº1/1992 – Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992 Artículo 135, 136, 137 y 139 Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº320/ 2001 – Reglamento Ambiental para la Acuicultura, MINECON y SUBPESCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. En su Ord. N°12.600/1198 de fecha 9/8/2024 la Gobernación Marítima de Castro señala que se debe dar cumplimiento al art. 15 de este D.S. y que el proyecto deberá contar con los elementos y equipos necesarios para prevenir, en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos.

Si las plataformas flotantes de trabajo reúnen las características de “acopio de hidrocarburos” indicada en la Resolución de la Gobernación Marítima de Castro, Ord. N°12.600/969 de fecha ½/2020 el Centro de cultivo deberá contar con plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos aprobado por la DIRECTEMAR, según los lineamientos establecidos en la Circular D.G.T.M. y M.M. A-53/003 de fecha 27 de enero de 2015, disponible en la web: www.directemar.cl – Marco normativo – Circulares.

El titular deberá informar a la Gobernación Marítima de Castro y Capitanía de Puerto de Castro, los inicios y términos de su operación de producción acuícola en el centro de cultivo, según lo establecido en la Resolución de la Gobernación Marítima de Castro G.M. CAS Ord. N°12.600/302/VRS, de fecha 18 de agosto de 2022, disponible en la web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Resoluciones Locales. Indicador que acredita su cumplimiento Realizar una capacitación al personal del centro de cultivo, y personal de empresas externas, para que conozcan que durante la ejecución del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción Nacional. Forma de control y seguimiento Revisión del Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos, Autoridad Marítima.

Tabla 7.3.6. D.S. Nº138/2005 – Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. MINSAL Componente/materia: Control Emisiones atmosféricas Norma D.S. Nº138/2005 – Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. MINSAL Fecha publicación en Diario Oficial: 17 de noviembre de 2005 Íntegro Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Otros cuerpos legales asociados Art. 89 letra a) y Art. 90 – DFL Nº725/1967, Código Sanitario, MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en la Fase de Operación del centro Indicador que acredita su cumplimiento Registro o comprobante de declaración anual en el centro para revisión. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.

Tabla 7.3.7. D.S. Nº1/2013 – Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. MMA Componente/materia: Control Emisiones atmosféricas Norma D.S. Nº1/2013 – Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 02 de mayo de 2013 Íntegro Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual a través de Ventanilla Única. Otros cuerpos legales asociados Artículo 89 letra a) y Artículo 90 – DFL Nº 725/1967, Código Sanitario, MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo del Alimento Mortalidad Provisión Suministros Básicos Forma de cumplimiento Registro y bitácora de las emisiones y contaminantes provenientes de fuentes fijas. En caso de generar más de 12 ton/año, se declara al SINADER Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán en el centro los registros que den cuenta del cumplimiento de lo especificado. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente Autoridad Sanitaria

Tabla 7.3.8. D.S. Nº148/2004 – Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, MINSAL Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma D.S. Nº148/2004 – Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, MINSAL. Fecha publicación en Diario Oficial: 16 de junio de 2004. Íntegro Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

transporte, tratamiento reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Otros cuerpos legales asociados DFL Nº725/1967, Código Sanitario, MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto

Forma de cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener registros de las salidas de los residuos peligrosos. Registros en caso de accidentes asociados a hidrocarburos. SIDREP Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y Autoridad Sanitaria.

Tabla 7.3.9. D.S. Nº43/2015 – Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, MINSAL. Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma D.S. Nº 43/2015 – Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, MINSAL. Fecha publicación en Diario Oficial: 29 marzo de 2016. Íntegro: El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales asociados DFL Nº 725/1967, Código Sanitario, MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Decreto Supremo N° 78/2009 MINSAL, Subsecretaría de Salud Pública. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico. Forma de cumplimiento Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entre la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de traslado a entidades autorizadas. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y Autoridad Sanitaria.

Tabla 7.3.10.: D.S. Nº20.920/2016 – Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. MMA. Componente/materia: Gestión de residuos Norma Ley Nº20.920/2016 – Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. MMA. Fecha Publicación en el Diario Oficial: 01 de junio de 2016. Otros cuerpos legales D.S. Nº1/2013 – Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Artículo 89 letra a) y Artículo 90 – DFL Nº725/1967, Código Sanitario, MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa aplicando el Plan de Gestión de Residuos de Landes Mussels S.A. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y bitácora de movimientos de residuos hacia lugares de disposición final de residuos, así como, su reutilización, reciclaje, o eliminación. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y Autoridad Sanitaria.

Tabla 7.3.11. Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC. Componente/materia: Sitios, hallazgos Arqueológicos. Norma Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC. Fecha publicación en Diario Oficial: 04 de febrero de 1970. Íntegro: En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el Territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

El art. 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica Forma de cumplimiento El proyecto no considera acciones de remoción o excavación dentro de sus actividades, sin embargo, en caso de realizar un hallazgo arqueológico o paleontológico no realizará modificaciones al mismo y dará aviso inmediato siguiendo lo establecido en la legislación vigente.

No se realizará afectación de patrimonio acuático. En caso de avistar cualquier traza de existencia humana que se encuentren en el fondo marino se seguirán los procedimientos establecidos en la legislación vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos. Forma de control y seguimiento Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) – Ministerio de Educación – SMA.

Tabla 7.3.12. Decreto Exento Nº311 del 08/10/1999, Monumento Histórico Patrimonio subacuático Componente/materia: Declara Monumento Histórico Patrimonio subacuático que indica cuya antigüedad sea mayor a 50 años Norma Decreto Exento Nº311 del 08/10/1999, Monumento Histórico Patrimonio Subacuático Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

Forma de cumplimiento Detención de obras, en caso de encontrar toda vestigio de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos, aguas Interiores y Mar Territorial, por más de 50 años. En la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales para la elaboración de un plan de mitigación de impactos ambientales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro visual, informe autoridad. Forma de control y seguimiento Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) – Ministerio de Educación – SMA.

  1. Que, respecto de los Compromisos Ambientales Voluntarios, Condiciones o Exigencias:

8.1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV): Tabla 8.1.1. Compromiso Ambiental Voluntario: Charla inducción arqueólogo Impacto asociado Potencial efecto sobre el patrimonio arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar una charla de inducción por parte de un arqueólogo titulado o licenciado a los trabajadores nuevos de la empresa que desempeñen labores en el centro de Calen que incluyan la limpieza de playa del sector, con el motivo de instruir a los trabajadores en la importancia, reconocimiento y conservación de los sitios de interés arqueológico.

Descripción: Vía telemática o presencial el arqueólogo realizará una charla de inducción (una vez al año) a todos los trabajadores y agentes relacionados con una presentación de aprox. 90 minutos, donde al finalizar ésta se entregará una síntesis y resumen a cada asistente registrado.

Justificación: Por ser el área de Calen de alta sensibilidad arqueológica es necesario transmitir, difundir, capacitar e incrementar el volumen de conocimiento de los sitios y áreas con valor arqueológico a todos los trabajadores, especialmente los participantes del Programa de Limpieza de Playas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En dependencias de Planta Landes en el sector de Astilleros, o en base Calen

Forma: Remota/telemática o presencial por un arqueólogo competente

Oportunidad: Al momento de contratar personal nuevo Indicador que acredite su cumplimiento Registro de Capacitación Forma de control y seguimiento Envío de Registro de capacitación, material, registro fotográfico, e informe de dudas y consultas a la autoridad dentro de los 15 días hábiles posteriores al ingreso del trabajador.

Tabla 8.1.2. CAV: Calendarización de actividades comunitarias Impacto asociado Alteración sistemas de vida y costumbres de la comunidad. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar interrupciones por el paso de camiones durante las actividades de la comunidad.

Descripción: El proyecto mantendrá un calendario con las actividades de la comunidad durante las cuales paralizará sus actividades de movimiento de vehículos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

Justificación: Debido a que el tránsito de camiones se mueve por la costanera de Calen, lugar en el cual la comunidad realiza sus actividades, donde el movimiento de camiones generaría una interrupción de actividades en las cuales es necesario cortar el tránsito, donde se utilizan calles o en los tiempos de desplazamiento de los visitantes y participantes de las actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Base Calen, sede social o escuela rural

Forma: La empresa realizará una reunión con la comunidad en la cual se establecerán las fechas necesarias de paralización y se socializará el calendario.

Oportunidad: Una vez al año, el calendario se podrá actualizar también cada vez que la comunidad solicite modificar una fecha. Indicador que acredite su cumplimiento Calendario y acta de reunión Forma de control y seguimiento Calendario

Tabla 8.1.3. CAV: Medidas de conservación de caminos y seguridad vial Impacto asociado Degradación de caminos por el paso de camiones de carga, levantamiento de polvo, degradación del muro costero por exceso de carga e inseguridad vial para los alumnos de la escuela y familias que pasean por costanera. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: _ Minimizar el deterioro de camino de costanera Calen y muro costero por el paso de camiones de alto tonelaje y disminuir la generación de polvo en la época de verano. _ Minimizar los riesgos viales por el paso de camiones a alta velocidad. _ No generar un sobre movimiento de camiones de carga en el sector

Descripción: Los camiones transitarán con una carga máxima de 12 toneladas, sin carro. El proyecto moverá un máximo de 3 camiones diarios. Los camiones que lleven o traigan carga hasta y desde el proyecto deberán transitar a menos de 30 Km/hr.

Justificación: Costanera Calen corresponde a una calle de estabilizado, motivo por el cual las lluvias y el paso de vehículos genera daños en el camino, en la costanera se encuentran juegos infantiles que son utilizados por los alumnos de la escuela de Calen, quienes además transitan por este lugar para llegar a sus casas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En planta de proceso Landes.

Forma: Se realizará capacitación a los transportistas de materia prima y al personal del centro de cultivo.

Oportunidad: Una vez al año y cada vez que se autorice un nuevo conductor de camión para capacitación de conductores; y cada vez que ingrese personal nuevo para el personal del centro. Indicador que acredite su cumplimiento a) Registros de capacitación a conductores de transporte y trabajadores del centro • Guías de despacho menores a 12 toneladas Forma de control y seguimiento Guías de despacho Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

Tabla 8.1.4. CAV: Capacitación Áreas protegidas – Humedal Tocoihue Impacto asociado Alteración sobre el humedal Tocoihue Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitación a trabajadores de la empresa y trabajadores temporales para faenas de siembra y cosecha, ya sean de contratación directa o servicio externo.

Descripción: Capacitación sobre la diversidad del humedal Tocoihue, sus características, importancia de su protección y medidas para prevenir su afección como el correcto manejo de residuos y otras malas prácticas industriales que pudiera generar afección sobre el humedal.

Justificación: Con la actividad del Centro de Cultivo se pudiese ocasionar el desprendimiento de estructuras, dispersión de residuos que puedan afectar al humedal Tocoihue, malas prácticas industriales del manejo de residuos en plataformas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En planta de proceso Landes.

Forma: Se realizará capacitación.

Oportunidad: Una vez al año y las veces que sea necesario hasta tener la certeza de que todos y cada uno de los trabajadores del centro de cultivo están debidamente capacitados. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de capacitaciones Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones

Tabla 8.1.5. CAV: Programa de Capacitaciones Impacto asociado Impactos sobre área de influencia del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Anualmente, y/o cada vez que se contrate personal, ya sea directo o a través de un servicio de siembra y cosecha se realizará capacitación a los trabajadores con el propósito de que conozcan las formas de trabajar que no impactan al medio ambiente. Descripción: Capacitación sobre la diversidad del humedal Tocoihue, sus características, importancia de su protección y medidas para prevenir su afección como el correcto manejo de residuos y otras malas prácticas industriales que pudiera generar afección sobre el humedal.

Justificación: Con la actividad del Centro de Cultivo se pudiese ocasionar el desprendimiento de estructuras, dispersión de residuos que puedan afectar al humedal Tocoihue, malas prácticas industriales del manejo de residuos en plataformas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En planta de proceso Landes.

Forma: Se realizará capacitación en los siguientes temas: 1. Legislación Ambiental y Ley Base del Medioambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

  1. Reglamento ambiental para la acuicultura y declaración de impacto ambiental
  2. Gestión de residuos y economía circular
  3. Interacción y protección de la vida silvestre
  4. Áreas marinas protegidas y humedal Tocoihue
  5. Eficiencia energética
  6. Cambio climático
  7. PDC y PDE

Oportunidad: Una vez al año y las veces que sea necesario hasta tener la certeza de que todos y cada uno de los trabajadores del centro de cultivo están debidamente capacitados. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de Capacitación y PPT material de capacitación Forma de control y seguimiento Registro de Capacitación

Tabla 8.1.6. CAV: Capacitación en valorización de residuos domésticos Impacto asociado Contaminación por la generación y acumulación de residuos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir y minimizar la generación de residuos domiciliarios, inculcando y reforzando la valorización, recuperación y reutilización de los residuos por parte de los trabajadores.

Descripción: Se realizará una capacitación a los trabajadores para fomentar la valorización de los residuos. El personal debe segregar los residuos que pueden ser valorizados en los basureros domésticos que serán incorporados en la base de cultivos y posteriormente disponer de estos en los puntos limpios de Calen. Así mismo los residuos domésticos que sean recolectados en las limpiezas de playa deberán ser segregados en los puntos limpios de Calen.

Justificación: La actividad y acciones del centro de cultivo generan residuos que deben ser controlados y manejados de tal forma que no se ocasione acumulación residual en lugares no habilitados para aquello. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Borde costero

Forma: El personal deberá recoger todo residuo industrial y/o domiciliario inorgánico encontrado en la playa y deberá dar correcta disposición según los procedimientos establecidos por la empresa.

Oportunidad: Cada vez que sea necesario Indicador que acredite su cumplimiento Registro de capacitación Forma de control y seguimiento Registro de capacitación

8.2. Que, sobre la Condiciones o Exigencias, se acoge por parte de esta Comisión lo planteado mediante Ord. N°12.600/1198 de fecha 9 de agosto de 2024 la Gobernación Marítima de Castro que se pronuncia conforme ante el proyecto, condicionándolo a lo que sigue:

a) El centro de cultivo deberá tener un Plan de Gestión de Residuos con el detalle de los procedimientos para la recolección, contención, acopio temporal, retiro, tratamiento, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluidos los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en los trabajos efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros complementarios a la operación del centro de cultivo (playas, muelles, etc.). Este plan debe incluir respectivos registros del manejo de los residuos (formatos impreso y digital).

b) El Plan de Gestión de residuos (documento) y los registros asociados deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas del titular para su fiscalización.

c) Complementario al Compromiso Ambiental Voluntario denominado Capacitación Áreas protegidas – Humedal Tocoihue el proyecto deberá contar con un “plan de conservación del borde costero” que considere capacitaciones y medidas de su personal y/o de servicios contratados, que eviten los impactos adversos en sectores de playa y terrenos de “humedal de Tocoihue” reconocido como parte de la Red Hemisférica de Reserva para Aves Playeras y como parte de la Ruta Patrimonial N°59: Archipiélago Chiloé, humedales, Aves y cultura, del programa de Rutas Patrimoniales del Ministerio de Bienes Nacionales.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Tabla 9.1. Derrames de combustibles o líquidos corrosivos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Embarcaciones y plataformas flotantes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Realizar mantenciones preventivas de equipos de centrales hidráulicas y motores fuera de borda. _ Mantener central y bombas con sistemas de contención. _ Inspecciones visuales de mangueras, estanques de combustibles, pretiles de contención, diseñar un plan de mantención. _ Disponer de la señalética correspondiente en cercanías de combustible y lugares donde se prohíbe fumar. _ Instrucciones al personal en lo referente a las Normas, Precauciones y Medidas a considerar en el manejo de combustibles.

_ Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en la circular A-53/003 “Plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar”, LANDES MUSSELS S.A. capacitará a sus trabajadores en base al presente documento.

Cursos que realizar según Anexo B de Circular A-53/003. _Curso de Combate a la Contaminación Nivel 1 (operador), Reconocido por la autoridad Marítima _Capacitación de plan de emergencias al personal _Capacitación de mantenciones preventivas _Curso de combate a la contaminación Nivel 1 (operador) reconocido por la autoridad marítima. Forma de control y seguimiento R60 Registro de capacitaciones R99 Registro de mantenciones correctivas R100 Registro de Inspección visual de estructuras y equipos R101 Registro de Programa de mantenciones Preventivas Informe de emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 12 ICE Cap. 7 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Mayores antecedentes en el Anexo 5 de la DIA, no obstante, se extrae la siguiente información:

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Tabla 1: Activación del Sistema de respuesta en la empresa

Fuente: Anexo 5 de la DIA

  • Para la probabilidad de derrames desde embarcaciones que atraquen en el área de la concesión, el personal procederá a realizar el apoyo a las actividades de contención y mitigación del derrame, para lo cual se utilizarán los medios provistos para controlar probables derrames, a su vez, se procederá a la notificación a la autoridad. _ Al momento de ocurrido el siniestro, se debe calcular los hidrocarburos derramados, dirección de corriente y viento para tener mayor exactitud, objeto reducir las consecuencias negativas al medio ambiente. _ Los restos químicos y materiales contaminados se recolectarán en tarros plásticos, bidones o tambores plásticos, para su almacenamiento. La empresa almacenará los materiales contaminados y restos químicos generados de la emergencia, en la bodega de Residuos Peligrosos de Sociedad Pesquera Landes S.A. RES 04/2015, ubicada en Astillero Rural SN Dalcahue, los residuos se trasladarán con guía de despacho entre empresas a la espera de retiro de residuos peligrosos. _ Se contratarán los servicios de retiro de residuos contaminados con empresa RESITER o SERVICIOS HIMCE LTDA, para disposición final en las empresas COPILEMU o ECOBIO, sin perjuicio de disponibilidad de esta u otras empresas que cumplan con Resolución sanitaria vigente al momento del retiro. _ Todo el material y el combustible recolectado, será considerado como material peligroso, por lo tanto, aparte del procedimiento descrito anteriormente, se dispondrán de una Bitácoras en donde se cuantificará el tipo y la clase del material recolectado, esto para tener un antecedente claro de la magnitud del derrame. _ Estos datos se incorporarán al informe final que se entregara a al AA. MM. Y a los entes administrativos involucrados. _ Cuando se detecte derrames de combustibles, líquidos corrosivos o cualquier producto que pueda ser dañino para el medio ambiente, deberá notificar de forma inmediata al jefe de emergencia, de manera directa, por mail o por vía telefónica. _ Se deberá detener el derrame y contener en la superficie. _ Una vez notificado el evento, cualquier trabajador procederá a utilizar el kit de contención: Paños absorbente, barreras absorbentes, aserrín, baldes con arena, escobillones y palas, para frenar totalmente el derrame. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

_ Avisar a autoridades pertinentes de inmediato. Se debe calcular los hidrocarburos derramados, dirección de corriente y viento para tener mayor exactitud, objeto reducir las consecuencias negativas al medio ambiente. _ Se deberá contener el derrame en agua mediante el uso de manga absorbente, y retirar con paños absorbentes. Todos los materiales contaminados serán almacenados en el contenedor hermético del kit para su correcta eliminación Se contratarán los servicios de laboratorio ETFA para análisis de agua para determinar contaminación residual. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Sistema de Seguimiento Ambiental, apartado de carga de reportes aviso/contingencia/incidente por RCA.

La empresa adoptará las medidas necesarias para entregar toda la información Oficial respecto de las Emergencias que se hayan producido a la Autoridad Marítima, correspondiente en el más breve plazo posible, para adoptar las medidas que este organismo en su calidad de Rector y en representación del Estado estime convenientes. • El personal de centro entregará toda la información generada y recopilada al Encargado de centro y jefe de cultivos sin dar ninguna información a personas externas a la empresa • La información a la autoridad competente será entregada solo por el jefe de cultivos. • La información a medios de comunicación podrá ser entregada solo por Gerente de operaciones o jefe de cultivos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la DIA Anexo 12 y 13 del Adenda Adenda Complementaria ICE Cap. 7

Tabla 9.2.: Caída de infraestructura y otros materiales Riesgo o contingencia Caída de infraestructura y otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulos de cultivo, embarcación, plataforma. Durante la construcción, operación (siembra, cosecha y engorda) o fase de cierre Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Revisión semanal de las unidades de cultivo (líneas y flotadores)

Cambio de todo el material del centro que esté sobrepasando la tolerancia del desgaste

Programa de mantención y limpieza de líneas madres, orinques, y boyas de los módulos del centro una vez que finalice el ciclo productivo o cuando sea necesario.

Sujeción mediante soldaduras, pernos o cabos para todos los equipos que estén sobre cubiertas de plataformas y embarcaciones.

Almacenar y atrincar los instrumentos portátiles, equipos y maquinaria en general en bodegas.

Vigilar periódicamente el centro, especialmente cuando se desarrollen maniobras o faenas que involucren la presencia y operación de embarcaciones y plataformas flotantes.

Mantenciones preventivas: Anualmente se realizará mantenciones preventivas a las líneas de cultivo, plataformas y embarcaciones de la empresa con la finalidad de prevenir desperfectos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

infraestructura y realizar limpieza de líneas madres, orinques y cabos de fondeo. • Revisiones preventivas, semanalmente se revisarán unidades de cultivo (líneas y flotadores) para realizar cambio de todo material que esté sobrepasando la tolerancia de desgaste. • Se realizarán capacitaciones al personal sobre uso correcto de EPP, primeros auxilios, procedimientos básicos. • Establecer procedimientos de trabajo seguro para cada actividad de cultivo. • Los equipos que se encuentran sobre cubiertas de una plataforma, embarcación, etc., deberán contar con sujeción mediante soldaduras, pernos o cabos, de manera de encontrarse sujetos frente a condiciones de temporales y trabajos permanentes. • Vigilar periódicamente el centro, en especial cuando se desarrollen maniobras faenas que involucren la presencia y operación de embarcaciones. • Señalización con cruz de San Andrés los vértices de la concesión hacia el track de navegación para prevenir choques de embarcaciones con módulos de cultivos Forma de control y seguimiento R101 Registro de mantenciones correctivas R100 Registro de mantenciones preventivas R60 Registros de mantención Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 12 ICE Cap. 7 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Cuando se detecte la pérdida o desprendimiento de cualquier infraestructura de cultivo, como colectores, balsas, galpones, embarcaciones, motores etc., cualquier trabajador deberá notificar de forma inmediata al jefe de emergencia, de manera directa, por mail o por vía telefónica. • Si ante un choque de embarcación se cortan fondeos o daña estructuralmente el cultivo y/o sus equipos, estas se deben reparar a la brevedad posible. • Si la emergencia da lugar a desprendimientos o mortalidades masivas se debe proceder según lo descrito en el ítem 5.1.2 de acciones correctivas asociadas al plan de contingencia definido para esta emergencia. • Si la infraestructura desprendida, contenía líquidos corrosivos o cualquier tipo de material derramable, que pueda producir algún grado de impacto en el ambiente circundante, se deberá proceder según lo indicado en el ítem 5.2.2 de acciones correctivas asociadas al plan de contingencia definido para esta emergencia. • El Titular de centro junto a los demás trabajadores del centro evaluará las medidas necesarias para iniciar una maniobra de recuperación o reflote de estructuras o líneas hundidas pudiendo ser esto con huinches en plataformas de trabajos, buzos y/o embarcación mayor con capacidad de levante. Si ante un choque de embarcación se cortan fondeos o daña estructuralmente el cultivo y/o sus equipos, estas se deben reparar a la brevedad posible. • Avisar a autoridades pertinentes. • Retiro de materiales suspendidos en superficie marina. • En caso de pérdidas de materiales a fondo marino que no puedan ser prevenidas, el jefe de cultivos deberá contratar los servicios de buceo o robótica de una empresa prestadora de servicios autorizada para la recuperación de materiales en fondo marino. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Sistema de Seguimiento Ambiental, apartado de carga de reportes aviso/contingencia/incidente por RCA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 12 y 13 Adenda Complementaria ICE Cap. 7

Tabla 9.3.: Pérdida y Desprendimientos de ejemplares que revistan carácter de masivo Riesgo o contingencia Pérdida y Desprendimientos de ejemplares que revistan carácter de masivo Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulos de cultivo, plataformas y embarcaciones. Durante cosecha, siembra o engorda del recurso. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantenciones preventivas: Anualmente se realizará mantenciones preventivas a las líneas de cultivo, plataformas y embarcaciones de la empresa con la finalidad de prevenir desperfectos de infraestructura y realizar limpieza de líneas madres, orinques y cabos de fondeo. • Revisiones preventivas, semanalmente se revisarán unidades de cultivo (líneas y flotadores) para realizar cambio de todo material que esté sobrepasando la tolerancia de desgaste. • Se realizarán capacitaciones al personal sobre uso correcto de EPP, primeros auxilios, procedimientos básicos. • Establecer procedimientos de trabajo seguro para cada actividad de cultivo. • Los equipos que se encuentran sobre cubiertas de una plataforma, embarcación, etc., deberán contar con sujeción mediante soldaduras, pernos o cabos, de manera de encontrarse sujetos frente a condiciones de temporales y trabajos permanentes. • Vigilar periódicamente el centro, en especial cuando se desarrollen maniobras faenas que involucren la presencia y operación de embarcaciones. • Señalización con cruz de San Andrés los vértices de la concesión hacia el track de navegación para prevenir choques de embarcaciones con módulos de cultivos. Forma de control y seguimiento R60 Registro de capacitaciones R99 Registro de mantenciones correctivas. R100 Registro de Inspección visual de estructuras y equipos. R101 Registro de Programa de mantenciones Preventivas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la DIA Adenda Complementaria ICE Cap. 7 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se realizará capacitación ante emergencias de este tipo. Para asegurar la formación del personal en plan de emergencias, se establece como mes para tal espacio educativo el mes de octubre de cada año: no obstante, este puede variar dependiendo de las necesidades de la empresa.

Cuando se detecte la pérdida o desprendimiento de cualquier infraestructura de cultivo, como colectores, balsas, galpones, embarcaciones, motores etc., cualquier trabajador deberá notificar de forma inmediata al jefe de emergencia, de manera directa, por mail o por vía telefónica. • Si ante un choque de embarcación se cortan fondeos o daña estructuralmente el cultivo y/o sus equipos, estas se deben reparar a la brevedad posible. • Si la infraestructura desprendida, contenía líquidos corrosivos o cualquier tipo de material derramable que pueda producir algún grado de impacto en el ambiente circundante, se deberá proceder según el Plan de Emergencia correspondiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

• El Titular de centro junto a los demás trabajadores del centro evaluara las medidas necesarias para iniciar una maniobra de recuperación o reflote de estructuras o líneas hundidas pudiendo ser esto con huinches en plataformas de trabajos, buzos y/o embarcación mayor con capacidad de levante. • Avisar a autoridades pertinentes. • Retiro de materiales suspendidos en superficie marina. • En caso de pérdidas de materiales a fondo marino que no puedan ser prevenidas, el jefe de cultivos deberá contratar los servicios de buceo o robótica de una empresa prestadora de servicios autorizada para la recuperación de materiales en fondo marino.

  • La nave o embarcación deberá reforzar sus maniobras de amarre y los trabajadores deben estar listos para retirarse a puerto seguro dentro de la jurisdicción.
  • Se deberá evacuar a los trabajadores y contratistas del centro de cultivo, debido a que las condiciones laborales en dichos centros se tornan inseguras y de peligro para la vida humana. _ Si el siniestro natural, tsunami o temporal ha afectado el centro de cultivo, se tendrá que aplicar las medidas descritas en los planes de Pérdida y Desprendimientos de ejemplares que revistan carácter de masivo.

_ Derrames de combustibles o líquidos corrosivos. T Caída de infraestructura y otros materiales. _ En caso de ocurrencia de un accidente el Encargado de centro constatará en terreno la gravedad del accidentado y se comunicará inmediatamente con el Prevencionista de Riesgo y jefe de cultivos. _ Informar al jefe de cultivos si existen daños materiales producto de la emergencia. _ Informar a Prevención de Riesgos y área Medio Ambiente si existen daños a trabajadores o medio ambiente, respectivamente. _ Avisar a las autoridades pertinentes de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Sistema de Seguimiento Ambiental, apartado de carga de reportes aviso/contingencia/incidente por RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la DIA Anexo 13 del Adenda Adenda Complementaria ICE Cap. 7

Tabla 9.4.: Temporales y tsunami Riesgo o contingencia Temporales y tsunami Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Velar por la correcta mantención de líneas y estructuras del centro, plataformas flotantes y embarcaciones. _ Los jefes y asistentes de centro se informarán diariamente de las condiciones climáticas de a lo menos 2 días siguientes, esto se realizará a través de capitanía de puerto o directamente en la pág. De Directemar.

Toda vez que se anuncie temporal, se deben detener las faenas y evacuar al personal. En caso de puerto cerrado solo con autorización escrita de la Autoridad Marítima correspondiente se podrá desarrollar determinadas funciones o faenas, siempre que las condiciones de tiempo sean favorables. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

En caso de alerta de tsunami debe proceder de inmediato a la evacuación del personal en el agua como en instalaciones costeras a un lugar definido como seguro.

_ Verificar el uso correcto del chaleco salvavidas y disposición de medios de salvamento (aros salvavidas) en embarcaciones y plataformas de trabajo. _ Verificar el aseguramiento de plataformas flotantes con cabo de al menos 18 mm. De diámetro. _ Capacitar a los trabajadores en las acciones preventivas de la emergencia.

En caso de condición de tiempo variable (Viento inferior a 25 nudos). • Toda nave o embarcación deberá reforzar sus maniobras de amarre y los trabajadores deben estar listos para retirarse a puerto seguro dentro de la jurisdicción. • Se cierra el Puerto para embarcaciones menores dentro y fuera de la Bahía. • Se deberá evacuar a los trabajadores y contratistas del centro de cultivo, debido a que las condiciones laborales en dichos centros se tornan insegura y de peligro para la vida humana. • Los jefes de centro que determinen pertinente continuar las labores deberá informar y solicitar la autorización correspondiente a la Autoridad Marítima local. • El personal deberá mantenerse informado sobre el avance de la condición de tiempo.

_ Condiciones de mal tiempo (Vientos entre 25 y 35 nudos) • Se suspende todo tráfico de embarcaciones menores dentro y fuera del puerto. • Las embarcaciones deberán asegurar sus amarras, vararse o dirigirse a puerto seguro. • Se suspende todo tipo de faenas en el centro de cultivo.

_ Condición de Temporal (Vientos superiores a 35 nudos). • Se suspende el tráfico, faenas portuarias y faenas en centros de Cultivo. • Bahía y Puerto cerrado para todo tipo de embarcaciones en caso de: Marejadas con fuerte rompiente en sectores costeros y marítimos. Cerrazón de niebla con visibilidad reducida a un kilómetro Ventisca o nevazón con visibilidad muy reducida por nieve. Sismos, accidentes marítimos, contaminación y faenas peligrosas, entre otros.

Forma de control y seguimiento Registros control de condición de métodos de salvamento y atrinques Registro de capacitaciones del personal Registros de simulacros de evacuación Informe de emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 12 ICE Cap. 7

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia _ Abandonar el sitio de trabajo, mediante embarcaciones seguras y en buen estado respetando las dotaciones máximas de traslado. Cuando se realice la evacuación de los trabajadores en bote, deberán mantenerse sentados en el suelo hasta que la embarcación detenga su marcha. _ Las evacuaciones del personal que pueda estar atrapado o aislado se realizarán en botes de propiedad de la empresa o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

en caso de no ser posible se recurrirá al apoyo de servicio externo o boteros de empresas cercanas. La evacuación del personal considera un trayecto de 5 minutos aprox. Vía marítima. En caso de personal lesionado, se procederá con el traslado terrestre en ambulancia hasta el Centro Asistencial que el Organismo Administrador determine, para la estabilización del lesionado, la que dependerá de la gravedad de la persona. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Sistema de Seguimiento Ambiental, apartado de carga de reportes aviso/contingencia/incidente por RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 13 ICE Cap. 7

Tabla 9.5.: Choque de embarcaciones con instalaciones del centro cultivo Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones con instalaciones del centro cultivo. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulos de cultivo, embarcaciones, plataformas flotantes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Vigilar periódicamente el centro, en especial cuando se desarrollen maniobras y/o faenas que involucren la presencia y operación de embarcaciones.

_ Señalización con cruz de San Andrés y baliza los vértices de la concesión hacia el tracks de navegación para prevenir choques de embarcaciones con módulos de cultivos.

_ Señalizar el inicio de la línea de cultivo con una boya puntera. Ante algún choque de embarcaciones que pudiera ocasionar otras emergencias, y en el caso que fuera la misma embarcación del centro de cultivo, se deberá solicitar ayuda a vecinos más cercanos e indicar tipo de emergencias.

_ Para asegurar la formación el personal en plan de emergencias, se establece el siguiente programa de capacitaciones anuales

Tabla 1: Programa capacitaciones

Nota: La fecha de capacitaciones podrá cambiar año a año según el programa de prevención de riesgos y las actividades del centro Forma de control y seguimiento R100 Registro de Inspección visual de estructuras y equipos. R99 Registro de Programa de mantenciones Preventivas. Informe de emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 12 ICE Cap. 7

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se debe evaluar de inmediato la magnitud del siniestro. Según sea el caso, se tendrá que aplicar las medidas correspondientes en los Planes de Pérdida y Desprendimientos de ejemplares que revistan carácter de masivo, Derrames de combustibles o líquidos corrosivos, Caída de infraestructura y otros materiales.

Si la embarcación corta fondeos o daña estructuralmente el cultivo y/o sus equipos, estas se deben reparar a la brevedad posible.

Ante un choque de embarcaciones que pudiera ocasionar otras emergencias, y en el caso que fuera la misma embarcación del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

centro de cultivo, se deberá solicitar ayuda a e indicar tipo de emergencias.

Avisar a las autoridades pertinentes de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Sistema de Seguimiento Ambiental, apartado de carga de reportes aviso/contingencia/incidente por RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 12 y 13 Adenda Complementaria ICE Cap. 7

Tabla 9.6.: Enmalle, atrapamiento o varamiento de mamíferos marinos Riesgo o contingencia Enmalle, atrapamiento o varamiento de mamíferos marinos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulos de Cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Redes, cabos, sacos, deberán ser depositados en contenedores y otros tipos de envases, rotulados. _ No deberá estar ningún cabo suelto en estructuras flotantes, estos deben estar bien unidos sin ningún chicote suelto. _ El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por SEREMI de Salud. _ No se utilizarán redes ni mallas loberas en los módulos de cultivo, ni en las plataformas de trabajo. _ En caso de estar en presencia de especies marinas, aves u otros: No molestarlos, ni llamar su atención injustificadamente. _ Conservar nidos, transitar lejos de ellos, no intervenirlos. _ No alimentar a los animales. _ No botar basuras en su entorno, solo en lugares autorizados. _ Llevar un registro simple de especies avistadas. _ Si está herido, avisar a la autoridad llamando a la línea de atención 800320032 o al 137 de la Armada de Chile. _ Capacitación de interacción con la vida silvestre. Forma de control y seguimiento Registro de Capacitación. Programa limpieza de playas del centro de cultivo. Registro de generación y disposición de residuos. Trazabilidad de residuos SINADER. Registro en bitácoras de varamientos o animales heridos. Informe de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 12 Adenda Complementaria ICE Cap. 7 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si ocurre un varamiento, enmalle o atrapamiento de una especie marina, ave u otro, comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. - Indicar tipo de animal (Cetáceos, Aves, lobos marinos). - Número de individuos afectados. - Detallar lugar exacto donde se encuentra el animal. - No tocar al animal atrapado, enmallado o varado ya que está en una condición de estrés, y podría morder, golpear o contagiar alguna enfermedad. - No molestar, para evitar tensión o aumentar estrés del animal. - No mover o tratar de regresarlo al mar. - Seguir las instrucciones entregadas por la autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Sistema de Seguimiento Ambiental, apartado de carga de reportes aviso/contingencia/incidente por RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 13 ICE Cap. 7

Tabla 9.7.: Hombre al agua Riesgo o contingencia Caída de persona al agua Este plan de contingencia es aplicable a la base, embarcaciones, plataformas y cultivos del centro Calen de Landes Mussels S.A, a los trabajadores, contratistas, autoridades o visitas que se encuentren en las dependencias al momento del incidente. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Recomendaciones enfocadas al Personal: • Los trabajadores no pueden ingresar solos a realizar maniobras en el mar, deberán hacerlo en parejas (2 personas). • Nunca se llevarán a cabo en solitario maniobras que puedan entrañar algún riesgo. • Revisar el estado de barandillas, pasillos, tapa butilos y pasamanos. • Mantener siempre los aros salvavidas con sus respectivos cabos y permanecer ubicados en lugares apropiados y de fácil acceso y retiro. • Utilizar sistemas de comunicación entre la embarcación y la base en tierra. • El uso del chaleco salvavidas correctamente utilizado (abrochado) es obligatorio para todos.

Antecedentes respecto a la disminución de la sobrevivencia: • Agitar y mover las extremidades intensamente aumenta el enfriamiento corporal. • La ingesta o consumo de alcohol, aumenta la velocidad de enfriamiento corporal.

Mantención de los chalecos salvavidas: • El chaleco salvavidas debe lavarse con frecuencia con agua dulce con el objetivo de sacarle la sal y mantenerlo en buenas condiciones. • El secarlo y mantenerlo en un lugar aireado, no próximo a fuentes de calor y /o contacto con aceites u otras sustancias que puedan afectarlo. • El uso indebido, como asiento, suciedad, atenta contra la durabilidad del elemento de protección

_ Se realizará Programa de Capacitación y Entrenamiento, considerando el siguiente cronograma:

Tabla 1: Programa capacitaciones

Forma de control y seguimiento Registros Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Anexo 12 ICE Cap. 7 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si el trabajador cae desde alguna plataforma flotante • El primero en advertir la caída al agua de una persona, dará la voz de alarma de “Hombre al Agua” e indicará el lugar por el cual Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

el trabajador cayó. Esto se hará gritando o tocando el pito del chaleco salvavidas. • Solicitar apoyo a embarcaciones cercanas. • Conservar la calma y lanzar el salvavidas circular más cercano con cabo de 30 m., evitando que el aro golpee al trabajador, a una distancia prudente en sentido de la corriente para que ésta lo arrastre hacia la persona. • Si existen más personas en el lugar de los hechos, otro trabajador será el encargado de no perder de vista a su compañero, haciendo indicaciones al tripulante de la embarcación o personal del centro para facilitar su aproximación. • Una vez que se encuentren con la persona caída, rápidamente se deberá prestar los primeros auxilios y si es necesario, trasladarlo a tierra, y sacar la ropa mojada para cubrirlo con frazadas o mantas térmicas, a fin de evitar una hipotermia; manteniéndose atento al estado de salud de su compañero. • Dar aviso de lo ocurrido a jefaturas correspondientes.

Si el trabajador cae desde alguna embarcación: Deberá seguir el mismo procedimiento anterior, teniendo cuidado con el movimiento de las hélices para no lesionar a la persona y jamás retroceder con la embarcación para acercarse a la persona caída, sino que deberá dar vueltas en círculo hasta aproximarse a la víctima. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Informar el evento a las autoridades pertinentes en un plazo no superior a 24 horas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 12 Adenda Complementaria ICE Cap. 7

Tabla 9.8.: Incendio Riesgo o contingencia Incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para asegurar la formación del personal en caso de Incendio, se establece el siguiente programa de capacitaciones anuales.

Tabla 1: Programa Capacitaciones

Nota: La fecha de capacitaciones podrá cambiar año a año según el programa de prevención de riesgos y las actividades del centro. Forma de control y seguimiento Registros actividades Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda, Anexo 12 ICE Cap. 7 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El siguiente esquema resume el actuar de los trabajadores y sus responsabilidades frente a un siniestro en la base del centro:

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Una vez controlada la emergencia, se deberá realizar un informe sobre funcionamiento del simulacro, las medidas tomadas y acordar las medidas correctivas necesarias para evitar su recurrencia y minimizar los riesgos.

El siguiente esquema resume las actividades que deberá realizar cada personal con responsabilidad frente a una emergencia de incendios en bote o plataforma.

Una vez controlada la emergencia, se deberá realizar un informe sobre funcionamiento del simulacro, las medidas tomadas y acordar las medidas correctivas necesarias para evitar su recurrencia y minimizar los riesgos.

Acciones principales ante incendio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

a) La primera persona que se percate de la existencia de un fuego deberá dar la alarma inmediatamente a sus compañeros, con objeto de alertar a los tripulantes y pasajeros de dicha situación. A la vez, otra persona deberá informar vía radio, celular o en alta voz a las jefaturas o embarcaciones cercanas, con objeto de solicitar ayuda.

b) Corte el paso del gas o bencina, según sea el caso y trate de alejar el depósito (cilindro o bidón) de la fuente del fuego, para evitar que estos entren en contacto y reaccionen.

c) Buscar el extintor de la embarcación y tratar de apagar el fuego. Si este aumenta sus Pág. N°14/ mayo 2021 proporciones y se vuelve incontrolable, evacúe la embarcación.

d) Si existen personas afectadas, priorice su atención, trasladándolas a un lugar seguro. Posteriormente solicite ayuda para gestionar su traslado a un centro asistencial (deberá indicar gravedad de las lesiones y cantidad de personas afectadas)

e) Finalmente, Informe a su Jefatura Directa, Departamento de Prevención de Riesgos, Medio Ambiente y Autoridad Marítima competente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todas las comunicaciones se realizarán por medios telefónicos, ya sea, por celular o red fija, además del envío de información a través de correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Anexo 13 ICE Cap. 7

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

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  1. Que, para que el proyecto “Aumento de Producción a 3500 toneladas de Mejillones en el Centro Calen Código 103.646” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  4. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  5. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Producción a 3500 toneladas de Mejillones en el Centro Calen Código 103.646”, de Landes Mussels S.A.

  2. Certificar que el proyecto “Aumento de Producción a 3500 toneladas de Mejillones en el Centro Calen Código 103.646” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  3. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala el artículo 116 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Certificar que el proyecto “Aumento de Producción a 3500 toneladas de Mejillones en el Centro Calen Código 103.646” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  5. Certificar que el proyecto “Aumento de Producción a 3500 toneladas de Mejillones en el Centro Calen Código 103.646”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  6. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

  7. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406

Anótese, notifíquese vía Oficina Partes SEA Los Lagos al Proponente, comuníquese a la Superintendencia de Medio Ambiente y archívese

Paulina Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

MSA/GBS

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Andrés Fosk Belan afosk@landes.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Dalcahue alcaldesa@munidalcahue.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC <maria.correa@sea.gob.cl > Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2165950406 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 05/08/2025 15:11:44 CLT Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.08.14 18:08:50 -04'00'