Evaluación SEA

Modificación de instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional: Habilitación de zona de acopios transitorios de contenedores con mercancías peligrosas

Rol 2162572486
SEA · DIA · Aprobado · 2025-09-10 · Región de Antofagasta · Antofagasta Terminal Internacional S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el Proyecto “Modificación de instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional: Habilitación de zona de acopios transitorios de contenedores con mercancías peligrosas”

Antofagasta

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) del proyecto “Modificación de instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional: Habilitación de zona de acopios transitorios de contenedores con mercancías peligrosas”, presentado por el señor Mark Edward Bindhoff Daetz, en representación de Antofagasta Terminal Internacional S.A (en adelante “El Titular), con fecha 08 de julio de 2024, y admitida a trámite con fecha 15 de julio de 2024, su Adenda de fecha 15 de abril de 2025, y su Adenda Complementaria de fecha 24 de julio de 2025.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del Proyecto “Modificación de instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional: Habilitación de zona de acopios transitorios de contenedores con mercancías peligrosas”.

3°. El Acta de Evaluación 202402106133 de fecha 26 de agosto del 2024, celebrada con fecha 12 de agosto del 2024.

4°. El ICE de la DIA de fecha 19 de agosto de 2025 del Proyecto “Modificación de instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional: Habilitación de zona de acopios transitorios de contenedores con mercancías peligrosas”.

5°. La Resolución Exenta N° 202502101522 de fecha 09 de septiembre de 2025, que rectifica y complementa el ICE de la DIA de fecha 19 de agosto de 2025.

6°. El acuerdo N° 32/2025 de la sesión ordinaria N° 17/2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, celebrada con fecha 27 de agosto de 2025.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Modificación de instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional: Habilitación de zona de acopios transitorios de contenedores con mercancías peligrosas”.

8°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417 (en adelante “Ley N°19.300”); en el Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Supremo N°30/2023 del mismo Ministerio (en adelante “RSEIA”); en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto N° 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Delegada Presidencial Regional de Antofagasta; en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, aprobado mediante Resolución Exenta N° 0133 de fecha 06 de junio de 2012, modificado a través de la Resolución Exenta N° 0434 de fecha 19 de fecha 30 de julio de 2014, modificado a través de la Resolución Exenta N° 284 de fecha 28 de julio de 2021; en la Resolución TRA N°119046/2025 de fecha 25 de marzo de 2025 que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta; se dicta lo siguiente: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 10-09-2025 15:09:18:587 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Antofagasta Terminal Internacional S.A (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del Proyecto “Modificación de instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional: Habilitación de zona de acopios transitorios de contenedores con mercancías peligrosas” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Antofagasta Terminal Internacional S.A. Rut 99.511.240-K Domicilio Av. Grecia 1901 1915, Lote F, Antofagasta, Chile Teléfono (56-55) 432 3000 Nombre representante legal Mark Edward Bindhoff Daetz Rut representante legal 15.325.581-4 Domicilio representante legal Antofagasta Terminal Internacional S.A. Teléfono representante legal 56 9 7558 3607 Correo electrónico Titular o representante legal mbindhoff@atiport.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de agosto de 2025, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión de fecha 27 de agosto de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional: Habilitación de zona de acopios transitorios de contenedores con mercancías peligrosas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 19 de agosto de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto será construir y operar un sitio para almacenamiento temporal de contenedores con carga peligrosa, así también, ejecutar un sistema de gestión de cargas, permitiendo optimizar el ingreso de camiones que movilizarán los contenedores desde y hacia las dependencias de Antofagasta Terminal Internacional S.A. (en adelante, ATI). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Según artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): ñ.3) Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables, (sustancias señaladas en la Clase 2 División 2.1, 3 y 4 de la NCh. 382, Of. 2004). Vida útil El Proyecto tendrá una vida útil de 8 años y 6 meses. Monto de inversión USD $ 307.000 Gestión, acto o faena El hito que dará inicio al Proyecto será el retiro del pavimento existente

mínima que da cuenta del inicio de la ejecución para la instalación de la losa de contención sobre la cual se almacenarán los contenedores con carga líquida y su respectiva canaleta colectora para la conducción hacia cámara de contención de posibles derrames. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no contempla el desarrollo del Proyecto por etapas

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto modificará un Proyecto o actividad existente aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental de proyecto “Refuerzo Sitio 6 y Mejoramiento y Extensión Sitio 7” de fecha 02 de septiembre 2009 (RCA 0303/2009). X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto modificará el Proyecto “Refuerzo Sitio 6 y Mejoramiento y Extensión Sitio 7” de fecha 02 de septiembre 2009 (RCA 0303/2009). Ver Tabla 1-7 del Anexo 01 de la Adenda complementaria de la DIA para conocer detalle de las modificaciones. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localizará en el Sitio 7 de las dependencias portuarias de ATI en la ciudad de Antofagasta, ubicado en Av. Grecia 1901 1915, Lote F, Comuna, Provincia y Región de Antofagasta. Justificación de la localización Su implementación se ajusta dentro de los límites de funcionamiento del actual terminal portuario de ATI. Superficie La superficie a intervenir producto de las obras permanentes consideradas por el Proyecto corresponde a 1.129,94 m2, mientras que la superficie a intervenir por el Proyecto de forma temporal (instalación de faena) es de 911,88 m2. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del Polígono del Proyecto en UTM WGS 84 huso 19 corresponden a las siguientes: ID Coordenadas Este Norte 1 356.332,55 7.383.926,08 2 356.344,05 7.383.927,12 3 356.382,43 7.383.897,00 4 356.385,89 7.383.869,52 5 356.337,76 7.383.865,02 Caminos o vías de acceso El acceso al Proyecto es por calle Avenida Grecia, ingresando por la rotonda frente al puerto de Antofagasta, ubicado específicamente en Av. Grecia 1901 1915, Lote F, Comuna, Provincia y Región de Antofagasta. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Los Planos georreferenciados y las referencias actualizadas de los Mapas, Planos, SHP/kmz se describen en el Anexo 01 de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Se habilitará la instalación de faenas que contendrá las instalaciones necesarias para el desarrollo de esta fase. Contará, con pañol de herramientas, oficinas,

faenas bodegas, patios, e instalaciones provisorias, cierre perimetral provisorio Saneamientos, demoliciones, excavaciones y rellenos compactado.

Se realizará retiro de los adocretos en mal estado, definición que se coordinará previamente con una inspección técnica de ATI. Los adocretos en mal estados serán transportados y desechados en un sitio de disposición autorizado. Instalación de pavimento de adocretos.

Se instalarán adocretos nuevos en configuración “espina de pescado” en 90° con los elementos de borde. Losa para almacenamiento de cargas líquidas.

Se construirá una zona o sector para disposición de contenedores con cargas peligrosas líquidas con una losa de hormigón armado de 300 mm de espesor, incluyendo un sistema de canaletas y cámara para conducción y contención de eventuales derrames, para su posterior evacuación según protocolos ATI. Cierre perimetral.

Se construirá un cierre perimetral desmontable mediante parapetos tipo new jersey, para el área RPE, materializado mediante paños de malla electrosoldada. Habilitación de red húmeda. Se instalará una red húmeda para control de incendio que se empalmará a la red de agua potable que alimenta a los baños existentes de ATI. Se habilitará mediante cañería de HDPE hasta la zona de despacho donde se instalarán conjunto de presión. Se considera, además, un estanque de regulación de 10 m3 protegido por una caseta techada con cierre perimetral. Se contará con un gabinete con carretes de ataque rápido. El sistema de protección contra incendio estará debidamente señalizado de acuerdo con la normativa nacional vigente, identificando claramente su ubicación. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de construcción para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas: Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y movimientos de tierra para la habilitación de obras nuevas. En relación a las emisiones de gases son principalmente por la operación de maquinaria. Los resultados de las emisiones de material particulado y gases se resumen a continuación: Tabla N°1. Emisiones Atmosféricas del Proyecto – Fase de Construcción. Fase/Contaminante (t/fase) MP10 MP2.5 NOx SO2 CO NH3 COV Construcción 0,223 0,081 2,153 0,004 1,065 0,001 0,103 Fuente: Tabla 1-16 del Anexo 01 de la Adenda complementaria de la DIA.

Para mayor detalle de las medidas, ver numeral 1.9.7.1 del Anexo 01 de la Adenda complementaria de la DIA.

b) Gases de efecto invernadero Las emisiones de gases de efecto invernadero se generarán por fuentes móviles durante la fase de construcción del proyecto. Los resultados de las emisiones de gases de efecto invernadero se resumen a continuación: Tabla N°2. Gases de Efecto Invernadero – Fase de Construcción. Fase/Emisión (tCO2eq/año) CH4 NO2 CO2 CN Construcción (fuentes móviles) 0,081 0,762 54,627 0,001

Fuente: Tabla 1-17 del Anexo 01 de la Adenda complementaria de la DIA.

Para mayor detalle de las medidas, ver numeral 1.9.7.1 del Anexo 01 de la Adenda complementaria de la DIA.

c) Residuos líquidos domésticos (aguas servidas): Durante la Fase de Construcción, los residuos líquidos corresponderán a las aguas servidas que se originen por el uso de las instalaciones sanitarias existentes del recinto portuario aprobada mediante RCA N°0303/2009. Cabe mencionar que el Proyecto considera una mano de obra de 33 trabajadores y, tomando en cuenta una generación promedio de 100 l/persona/día, el volumen mensual estimado de aguas servidas será de 3,3 m3/día. En Anexo 1-8 de la DIA se adjuntan las resoluciones sanitarias que autorizan los sistemas de alcantarillado particular para el manejo de estas aguas en la planta.

d) Ruido: Las fuentes de ruido corresponderán principalmente al funcionamiento de maquinarias para la construcción de las obras del Proyecto. Los niveles de presión acústica obtenidos para la fase de construcción y fase de operación fueron evaluados de acuerdo con el máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA, verificando el cumplimiento en todos los receptores sensibles, en periodo diurno. No existirán actividades de construcción en periodo nocturno.

Para más detalles, ver Tabla 18 del Anexo 1-5 Estudio de Ruido y vibraciones de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios: Se generarán residuos sólidos domiciliarios, los que provendrán principalmente de los comedores existentes en el Recinto Portuario y corresponderán a restos de comida, cáscaras de frutas y verduras, envases de alimentos, papeles, cartones, plásticos, envases de vidrio, botellas de bebida, entre otros. Se estima una generación de 990 kg/mes, por lo que para esta etapa se estima una generación de 33 kg/día.

Para mayor detalle, ver Anexo N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, todos de la Adenda complementaria de la DIA.

b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: Se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos (restos de embalaje, despuntes metálicos y de fierro, escombros de hormigón, restos textiles, restos de componentes eléctricos como: cables conductores, alambres, cables de cobre o conductores de aluminio, entre otros; y todo residuo industrial inerte no contaminado con residuos peligrosos), los que serán acopiados en puntos de segregación del terminal portuario y trasladados de manera diaria desde los puntos de segregación hacia centros de disposición final autorizados, según lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos ATI. Se generará una cantidad de 54,7 ton/mes.

Para mayor detalle del manejo de residuos, ver numeral 1.9.8 del Anexo 01 de la Adenda complementaria a la DIA.

c) Residuos sólidos peligrosos: Se generarán residuos sólidos peligrosos (en adelante “RESPEL”), los que

corresponderán principalmente a envases de fraguado para hormigones, junto con material (EPP, paños, guantes, etc.) que presente contaminación con algún residuo o sustancia peligrosa. Se generará una cantidad de 150 kg/mes, estos serán trasladados desde las zonas de generación hacia las bodegas de RESPEL existentes de ATI (autorizados mediante Resolución Exenta N°3083), en donde permanecerán un máximo de 6 meses para posteriormente ser retirados por empresa autorizada hasta su disposición final a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del Proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Almacenamiento temporal de contenedores La operación del Proyecto corresponderá al almacenamiento temporal de contenedores con carga clasificada como peligrosa en el nuevo Recinto Portuario Especial (en adelante, RPE), aparejado de un sistema de gestión de llegada y retiro de contenedores con mercancías peligrosas, optimizando el ingreso de los camiones desde y hacia las dependencias portuarias de ATI, considerando un almacenamiento máximo de 200 contenedores con mercancía peligrosa en estado sólido, y 60 contenedores con mercancía peligrosa en estado líquido, siendo en su mayoría sustancias peligrosas de la Clase 3 (líquidos inflamables), Clase 5.1 (sustancias comburentes), Clase 8 (Sustancias corrosivas) y Clase 9 (sustancias y objetos varios).

Esta optimización no modificará la tasa de carga que actualmente tiene aprobada ATI, es decir, no se incorporarán nuevos flujos viales a la operación actual. Se ordenará la llegada y salida de camiones mediante el nuevo sistema operacional que contempla la habilitación del RPE para almacenamiento de cargas peligrosa.

Considerando lo anterior, la fase de operación del Proyecto contemplará las siguientes acciones: • Recepción de Stacking y despacho físico de contenedores con mercancía peligrosa. • Desembarque de contenedores IMO a RPE. • Embarque de contenedores IMO desde RPE.

Para mayor detalle, ver numerales 1.6 y 2.3.1 de la DIA. Recursos naturales renovables Durante la fase de operación no se contempla la extracción de ningún tipo de recurso natural renovables. Productos generados Por las características del Proyecto, no se considera la generación de productos. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas: La fase de Operación del Proyecto contemplará emisiones asociadas a la resuspensión por circulación de vehículos y maquinarias en caminos pavimentados, tomando en cuenta total de kilómetros recorridos para el transporte de insumos y residuos, junto con gases provenientes de la combustión del motor de dichos vehículos y maquinarias. Los resultados de las emisiones de material particulado y gases se resumen a continuación: Tabla N°3. Emisiones Atmosféricas del Proyecto – Fase de Operación.

Fase/Contaminante (t/fase) MP10 MP2.5 NOx SO2 CO NH3 COV Construcción 0,174 0,139 3,580 0,005 1,825 0,002 0,234 Fuente: Tabla 1-30 del Anexo 01 de la Adenda complementaria de la DIA.

Para mayor detalle de las medidas, ver numeral 1.10.9.1 del Anexo 01 de la Adenda complementaria de la DIA.

b) Gases de efecto invernadero: Las emisiones de gases de efecto invernadero se generarán por fuentes móviles durante la fase de operación del proyecto. Los resultados de las emisiones de gases de efecto invernadero se resumen a continuación:

Tabla N°4. Gases de Efecto Invernadero – Fase de Operación Fase/Emisión (tCO2eq/año) CH4 NO2 CO2 CN Construcción (fuentes móviles) 0,14 1,33 95,26 0,00 Fuente: Tabla 1-31 del Anexo 01 de la Adenda complementaria de la DIA.

Para mayor detalle de las medidas, ver numeral 1.10.9.1 del Anexo 01 de la Adenda complementaria de la DIA.

c) Residuos líquidos domésticos: Durante la fase de Operación, los residuos líquidos corresponderán a las aguas servidas que se originen por el uso de las instalaciones sanitarias existentes del recinto portuario. Cabe mencionar que el Proyecto considera una mano de obra máxima de 177 trabajadores y, tomando en cuenta una generación promedio de 100 l/persona/día, el volumen mensual máximo estimado de aguas servidas será de 17,7 m3/día.

d) Ruido: Las fuentes de ruido corresponderán principalmente a los movimientos de equipos y maquinarias para el recibimiento, cargue y envío de mercancías peligrosas, y el tránsito de vehículos con estas cargas. Para la simulación se consideraron 5 puntos receptores en el área receptora de este componente. Los niveles de presión acústica obtenidos para la fase de operación fueron evaluados de acuerdo con el máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA, verificando el cumplimiento en todos los receptores sensibles, en periodo diurno y nocturno.

Para más detalles, ver Tabla 19 y Tabla 20, ambas del Anexo 1-5 Estudio de Ruido y vibraciones de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios: Se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos, los que provendrán desde las áreas de descanso en ATI. Estos residuos serán recolectados diariamente desde las áreas de descanso para ser llevados a una zona de acopio temporal de ATI, desde donde serán retirados diariamente por servicio externo propio de las actividades del terminal portuario. Se estima una generación de 180 kg/día.

b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: Dadas las características de las actividades de esta fase del Proyecto (sólo de

movimiento de contenedores cerrados en el espacio delimitado) no se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos.

Para mayor detalle del manejo de residuos, ver numeral 1.10.10 del Anexo 01 de la Adenda complementaria a la DIA.

c) Residuos sólidos peligrosos: Los RESPEL generados para esta fase del Proyecto corresponderán a elementos destinados para la contención y/o limpieza en caso de eventos de derrame menor. Específicamente, se utilizará aserrín para contener y/o limpiar derrames de derivados de hidrocarburos que serán dispuestos transitoriamente en la bodega de RESPEL del recinto portuario autorizado, para luego ser retirados por una empresa autorizada en el manejo y transporte de residuos peligrosos.

La cantidad de residuos peligrosos generados (aserrín contaminado con derivados de hidrocarburos) corresponderán a 100 kg por eventual evento de derrame. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del Proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamient o de las instalaciones Retiro del cierre perimetral desmontable que permitirá restituir la explanada para operaciones portuaria. La losa para almacenamiento de mercancía peligrosa líquida se mantendrá como parte de la infraestructura portuaria. Limpieza y despeje de las zonas de almacenamiento Comprende la limpieza de las áreas intervenidas directamente y zonas aledañas Recursos naturales renovables El Proyecto no considera extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de Cierre. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas: Las emisiones durante esta fase se generarán por la operación de la grúa horquilla de apoyo al desmantelamiento de las instalaciones. En la siguiente tabla se presenta el resumen de emisiones totales: Tabla N°5. Emisiones Atmosféricas del Proyecto – Fase de Cierre. Fase/Contaminante (t/fase) MP10 MP2.5 NOx SO2 CO NH3 COV Construcción 0,002 0,001 0,017 0,000 0,000 0,009 0,001 Fuente: Tabla 1-40 del Anexo 01 de la Adenda complementaria de la DIA

Para mayor detalle de las medidas, ver numeral 1.11.9.1 del Anexo 01 de la Adenda complementaria de la DIA.

b) Residuos líquidos domésticos: Se generarán residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas provenientes de servicios higiénicos, lo que se estima en 0,3 m3/día como máximo. Las aguas servidas serán tratadas en los distintos sistemas que posee actualmente. En Anexo 1-8 de la DIA se adjuntan las resoluciones sanitarias que autorizan los sistemas de alcantarillado particular para el manejo de estas

aguas en la planta.

c) Ruido: Las fuentes emisoras de ruido y vibraciones de la fase de Cierre son inferiores que las estimadas para la fase de Construcción del Proyecto (sólo uso de la grúa horquilla), por lo que se concluye que la normativa también se cumple durante esta fase. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que durante la fase de Cierre del Proyecto se generarán 3 kg/día como máximo de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD). Estos residuos corresponden a envoltorios de comida, botellas plásticas, papel y cartón, latas de aluminio, vidrios y restos de comida.

Para mayor detalle del manejo de residuos, ver numeral 1.11.10 del Anexo 01 de la Adenda complementaria a la DIA.

b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: Por las características de las actividades a realizar, no se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos durante la fase de Cierre del Proyecto.

c) Residuos sólidos peligrosos: Por las características de las actividades a realizar, no se generarán residuos sólidos peligrosos durante la fase de Cierre del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.8 del ICE del Proyecto

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre de 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Demolición del pavimento existente para la construcción de la losa de contención del Recinto Portuario Especial. Fecha estimada de término Noviembre de 2025. Parte, obra o acción que establece el término Aseo y entrega final de Recinto Portuario Especial. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Noviembre de 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Autorización de la Capitanía de Puerto Antofagasta a través de una Resolución para el funcionamiento del Recinto Portuario Especial Fecha estimada de término Segundo semestre de 2033. Parte, obra o acción que establece el término Entrega de la concesión. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Segundo semestre de 2033. Parte, obra o acción que establece el inicio Envío del plan de abandono a la SMA para su aprobación. Fecha estimada de término Segundo semestre de 2033.

Parte, obra o acción que establece el término Término del retiro del cierre perimetral.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población. La proyección del aporte de los contaminantes atmosféricos se realizó a través del modelo de dispersión atmosférica Calpuff. Los resultados del modelo fueron presentados en el Anexo 04 de la Adenda Complementaria y abordan las emisiones de material particulado respirable (MP2,5 y MP10) y gases durante de la fase de construcción (que corresponde al caso más desfavorable) y operación del Proyecto. Para evaluar los aportes en términos de calidad del aire fueron estimados los aportes en 14 receptores, correspondientes a receptores humanos identificados en el entorno del Proyecto. Los receptores y sus coordenadas se presentan en la Tabla 5-1 y en la Figura 5-2 del mismo Anexo. En cuanto a la condición basal del área de influencia del proyecto, es importante señalar que la Estación Club de Yates presenta superación del límite normativo para norma anual y diaria de MP10 con 127% y 123% respectivamente, mientras que para el contaminante MP2,5 se observa condición de latencia para norma anual en un 88%. En este contexto, se modeló la fase de construcción y operación que representa el escenario más desfavorable (Año 1). Para este periodo, los aportes del Proyecto en MP10 son de baja magnitud, generando aportes máximos de 0,01 μg/m³ que equivale al 0,02% de la norma anual y un aporte máximo de 0,13 μg/m³ equivalente al 0,1% de la norma diaria. Por otra parte, los aportes del Proyecto en MP2,5 serán de baja magnitud, significando un 0,01 μg/m³ que equivale al 0,05% de la norma anual y un aporte máximo de 0,09 μg/m³ equivalentes al 0,2% de la norma diaria. Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de descartar el aumento significativo de emisiones atmosféricas de material particulado respirable sobre la salud de la población, el Titular presentó análisis conforme a Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5, resultando que los incrementos no sobrepasan los valores de significancia para 12 meses, indicados anteriormente, alcanzando un máximo del 1% del umbral para el MP10 diario en los receptores R1 y R2.

Por lo anteriormente mencionado se descarta que las emisiones asociadas al año 1 de la fase de construcción y operación del Proyecto, pudieran generar un riesgo a la salud de la población.

En relación a los residuos sólidos que se generarán durante todas las fases del Proyecto, serán dispuestos temporalmente en sitios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, al

interior del área del Proyecto y serán dispuestos finalmente en sitios autorizados.

Por otra parte, respecto a las aguas servidas que se generarán durante todas las fases del Proyecto, los trabajadores utilizarán los servicios propios del terminal portuario y las aguas servidas generadas se dispondrán directamente en el sistema de alcantarillado existente en la concesión de ATI, de acuerdo a lo autorizado (ver Anexo 1-8 de la DIA), sin ser necesario ampliar o modificar en lo absoluto las características del sistema existente

Por lo tanto, el Proyecto, de acuerdo con el tipo y cantidad de sus emisiones, efluentes, residuos sólidos y su manejo, no generará riesgos para la salud de la población. Parte, obra o acción que lo genera Actividades y obras de las fases de construcción, operación y cierre. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo Pérdida de suelo: Dado que el Proyecto se emplazará en el molo de abrigo del Puerto de Antofagasta, obra de carácter antropogénico, no se evidencia la presencia de suelo propiamente tal, por tanto, se descarta cualquier afectación por no existir el componente en el área de emplazamiento.

Agua / recurso hídrico: Las obras y actividades del Proyecto no tendrán influencia sobre calidad del agua superficial, toda vez que el área de emplazamiento del Proyecto corresponde al molo de abrigo del Puerto de Antofagasta, estructura de tipo artificial y que, por tanto, no puede ser considerada dentro de esta componente ambiental.

No existe presencia de cauces de corriente continua o discontinua al interior del área del Proyecto. Por otra parte, el Proyecto no contempla extracción de agua, ya que, el agua potable será proporcionada por los sitios habilitados por ATI y no se utilizará agua industrial.

Por lo tanto, la implementación del Proyecto no generará impactos sobre este componente ambiental, ya que, el desarrollo de las obras permanentes y temporales del Proyecto no afectarán la calidad de las aguas, los cursos de aguas superficiales y subterráneas.

Alteración de la calidad del aire: Respecto a las emisiones de material particulado, el desarrollo del Proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Antofagasta. Los aportes proyectados producto de la ejecución del Proyecto no generan aumentos en la condición basal de ningún contaminante. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no afecta el nivel basal de la situación actual de la calidad del aire de la zona.

Alteración de flora y vegetación: Las obras y actividades del Proyecto no tendrán influencia sobre la flora, incluyendo la de tipo no vascular, toda vez que el área de emplazamiento del Proyecto corresponde al molo de abrigo del Puerto de Antofagasta, estructura de tipo artificial y que, por tanto, no presenta desarrollo alguno de estas componentes ambientales.

Alteración de fauna: Los resultados de la caracterización de fauna indican la presencia de 12 especies de fauna en el área de influencia, todas pertenecientes a la clase aves, de las cuales seis especies se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación: Tabla N°6. Caracterización de Fauna. Clase Especie Nombre común Categoría Aves Coragyps atratus Jote de cabeza negra - Larosterna inca Gaviotín monja NT Pelecanus thagus Pelícano NT Larus dominicanus Gaviota dominicana - Sterna hirundinacea Gaviotín sudamericano - Haematopus palliatus Pilpilén NT Leucophaeus pipixcan Gaviota de franklin NT Phalacrocorax brasilianus Yeco - Sula variegata Piquero LC Larus belcheri Gaviota peruana - Cathartes aura Jote de cabeza colorada - Leucophaeus modestus Gaviota garuma VU Categoría Conservación= LC: Preocupación menor, NT: Casi amenazada, VU: Vulnerable. Fuente: Tabla 5-7 del Anexo 05 de la Adenda complementaria de la DIA

Cabe señalar que el área de influencia del Proyecto corresponde a áreas existentes destinadas a la actividad portuaria (molo de abrigo del Puerto de Antofagasta). Por cuanto, la presencia de especies fue a través de avistamientos indirectos. En conclusión, fueron descartados la susceptibilidad de impacto sobre las especies identificadas dentro del AI.

Para mayor detalle, ver Anexo 05 de la Adenda complementaria a la DIA. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2 del ICE

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación a grupos humanos, ni a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Las partes, obras y acciones del Proyecto no estarán emplazadas sobre o cercanas a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) que puedan verse afectados. No se registran GHPPI en el área de influencia (AI) del Proyecto, ni en sus inmediaciones, así como tampoco Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), Tierras Indígenas, ni existe uso del territorio por parte de comunidades y asociaciones indígenas. Las partes, obras y acciones del Proyecto se localizarán dentro del molo de abrigo del terminal portuario de Antofagasta, en la zona urbana de la comuna de Antofagasta, específicamente en el Distrito Censal 6, el cual fue definido como AI para el componente medio humano, al ser este el sector en que se manifiestan los factores generadores de impacto (FGI) para dicho componente, y que corresponden a las emisiones sobre calidad del aire, ruido y vibraciones. En ese sentido, el Proyecto no contempla la extracción, explotación, recolección o afectación de recursos naturales de ningún tipo, en ninguna de sus fases, que pudiesen ser utilizados por grupos humanos como sustento económico o para cualquier uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Por otra parte, el acceso al área del Proyecto será realizado desde la Avenida Grecia ubicada en la zona urbana de la comuna de Antofagasta, la cual es utilizada en la operación actual del terminal portuario de Antofagasta, la cual no será intervenida en ninguna de sus fases, dado que el Proyecto no considera la modificación o construcción de nuevas rutas y caminos. Por lo tanto, es posible descartar la ocurrencia de un impacto significativo sobre la libre circulación, conectividad o el aumento en los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos presentes en el AI del Proyecto. Del mismo modo, las partes, obras y acciones del Proyecto se localizan al interior de la actual zona de operación del terminal portuario de Antofagasta, en zonas ya intervenidas y en operación actual, sin presencia de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Si bien en el AI definida se localizan servicios de educación y salud, los FGI no afectarán estos, dado que, según el análisis de las modelaciones de emisiones sobre calidad del aire, así como de ruido y vibraciones, presentadas en los Anexos 1-5 de la DIA, y Anexo 04 de la Adenda Complementaria de la DIA, se puede concluir que el Proyecto cumple con los máximos permitidos para los receptores cercanos, no generando impactos significativos, producto de sus emisiones atmosféricas, sobre los servicios señalados. En vista de lo anterior, se puede concluir que, en ningún caso, se proyecta una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, producto de la ejecución del Proyecto. Por último, es posible afirmar que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos no indígenas, así como de GHPPI. Esto porque, las partes, obras y acciones del Proyecto se localizan al interior de la actual zona de operación del terminal portuario de Antofagasta, en zonas ya intervenidas y en operación actual, por lo que corresponden a sectores deshabitados, sin asentamientos de GHPPI, ni de ningún otro tipo. Del mismo modo, en su zona de emplazamiento, no existe ocupación actual y efectiva por

parte del GHPPI, ni de ningún otro tipo, por lo que no existen manifestaciones culturales como celebraciones, ritos o cualquier tipo de actividad tradicional dentro del AI del Proyecto, que pudiese verse afectada por este. Asimismo, y según el análisis del Anexo 2-1 de la DIA, se concluye que no existen sitios de interés cultural al interior del AI. Por otra parte, y según el análisis de las modelaciones de emisiones sobre calidad del aire, así como de ruido y vibraciones, presentadas en los Anexos 1-5 de la DIA, y Anexo 04 de la Adenda Complementaria de la DIA, se puede concluir que el Proyecto cumple con los máximos permitidos para los receptores cercanos, no generando impactos significativos en ningún asentamiento humano del AI, producto de sus emisiones atmosféricas, que pudiese intervenir con la manifestación de cualquier tipo de actividad social y/o cultural.

Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3 del ICE.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto no tendrá lugar en o cerca de áreas protegidas ni sitios prioritarios para la conservación. El área protegida más cercana al Proyecto corresponde a la Reserva Nacional La Chimba, ubicada 12 km al noreste. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 del ICE.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El Proyecto, en ninguna de sus fases, generará ni alterará, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. El paisaje en el lugar de emplazamiento de las partes, obras y actividades que contempla el Proyecto, es de calidad visual baja, ya que carece de elementos singulares o sobresalientes, dado que se emplaza al interior de un área destinada a la actividad portuaria, altamente intervenida en la que predominan las formas antrópicas por sobre cualquier elemento natural. El sector proyectado para el acopio temporal de contenedores con mercancía peligrosa se encuentra al interior del molo de abrigo, estructura artificial que se ubica a más de 500 metros de la ruta pública más cercana, correspondiente a Avenida Grecia, y en una línea de observación que se ubica por detrás de la actividad portuaria que actualmente se desarrolla en el Puerto de Antofagasta, por tanto, no se generará obstrucción de las vistas, toda vez que los elementos físicos del Proyecto son de las mismas características de aquellos que

actualmente constituyen el paisaje antropizado del puerto. A partir de lo anterior, se puede concluir que la instalación del Proyecto no alterará el valor paisajístico del Área de Influencia, toda vez que esta carece de atributos que eleven la calidad del Paisaje. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 del ICE

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo Las obras y actividades del Proyecto no tendrán influencia sobre hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos, toda vez que el área de emplazamiento del Proyecto corresponde al molo de abrigo del Puerto de Antofagasta, estructura de tipo artificial y que, por tanto, no presenta desarrollo alguno de estas componentes ambientales. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6 del ICE

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

El Titular ha declarado que no aplican permisos y pronunciamiento ambientales sectoriales al Proyecto. Para más detalle, ver Tabla 3-2 del Anexo 03, de la Adenda de la DIA.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial Norma Decreto Supremo Nº 47/92. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán emisiones a la atmósfera principalmente del transporte de cargas, por vehículos y camiones pesados desde los barcos, hacia los sitios de almacenamiento temporal y combustión de motores (vehículos en movimiento). Forma de cumplimiento Se establecerán algunas medidas de Control de Emisiones. - Las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión

técnica al día. - Los equipos y maquinarias usadas en el proceso deben ser manejadas con precaución y con velocidad moderada (20 km/hr) con el objeto de minimizar la emisión del material particulado - En el interior de la obra se deberá estabilizar las zonas de tránsito de la maquinaria pesada cada vez que se requiera. - El carguío del camión tolva deberá ser encarpado Indicador que acredita su cumplimiento - Documentos de la maquinaria y vehículos que presten servicio en el proyecto (Revisión técnica y análisis de gases vigentes). - Registros de señalética que indiquen límites de velocidad a vehículos del proyecto Forma de control y seguimiento Certificados de la revisión técnica con certificados de emisión de gases. Verificación del estado de letreros y de las cubiertas de las tolvas Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.1 del ICE del Proyecto.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. Norma Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Otros cuerpos legales D.S. Nº 54/94. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. D.S. N°55/1994 Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. D.S. N°75/1987 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. D.S. N°211/1991 Fija Normas sobre Emisiones de Veh. Motorizados Livianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En términos generales, el proyecto generará emisiones a la atmósfera de dos tipos, emisiones de material particulado y emisiones de gases, estos últimos generados por el movimiento y circulación de vehículos en la construcción de las obras en el interior del puerto. Forma de cumplimiento Se establecerán algunas medidas de Control de Emisiones. - Las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día. - Los equipos y maquinarias usadas en el proceso deben ser manejadas con precaución y con velocidad moderada (20 km/hr) con el objeto de minimizar la emisión del material particulado. - En el interior de la obra se deberá estabilizar las zonas de tránsito de la maquinaria pesada cada vez que se requiera. - El carguío en camión tolva deberá ser encarpado.

Respecto de las emisiones de gases, generados por el movimiento y circulación de vehículos en el interior del puerto, se puede garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, toda vez que los vehículos y maquinarias que serán utilizados durante la fase de construcción y operación deberán acreditar la revisión técnica y certificación de emisiones de gases, conforme a las normas vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de la mantención de vehículos y maquinarias: - Sello verde instalado en parabrisas. - Registro de las revisiones técnicas. - Registros de señalética que indiquen límites de velocidad a vehículos del proyecto.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. Forma de control y seguimiento Mantener actualizados los registros señalados como indicadores de cumplimiento; y disponibles en las oficinas para su control y verificación, o eventual fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.1 del ICE del Proyecto.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Norma Resolución Exenta N°434/2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Normas e Instrucciones de Carácter General sobre la forma y modo de regularización de fuentes emisoras que indica, en el marco del cumplimiento de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, Decreto Supremo N°43/2012. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se localiza en la Región de Antofagasta y requerirá de iluminación para las actividades del mismo. Forma de cumplimiento El Proyecto utilizará los mismos sistemas de iluminación que en la operación actual, los cuales cumplen con las exigencias de las normativas actuales y no generará impactos sobre áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica. Además, ATI regulará en un periodo no mayor a cinco años las luminarias para que cumplan con las nuevas normativas vigentes, y tendrá certificas todas las luminarias asociadas al Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - El indicador de cumplimiento para esta normativa se constituye a través de la verificación y declaración en el RETC. Forma de control y seguimiento El control de la presente norma de emisión se realizará mediante la certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de los límites de emisión. El certificado o informe técnico de todas las luminarias deberá tener al menos la siguiente información. - 1. Nombre de laboratorio - 2. Fecha de la medición - 3. Vigencia del certificado - 4. Modelo y fabricante de la fuente emisora - 5. Tipo o tecnología de la fuente emisora - 6. Potencia nominal de la lámpara - 7. Radiancia espectral de la fuente emisora - El certificado será remitido a la plataforma RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.2 del ICE del Proyecto.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. Norma Decreto Supremo Nº 54/94. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, Durante las fases de operación y cierre del Proyecto se generarán

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. residuo o sustancias a la que aplica emisiones a la atmósfera principalmente del transporte de cargas, por camiones pesados desde los barcos, hacia los sitios de almacenamiento temporal y combustión de motores (vehículos en movimiento) Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados que se utilicen en el Proyecto estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, y cuenten con sus respectivas revisiones técnicas al día, rótulos y distintivos que acrediten el cumplimiento de la norma. Los que no lo porten no serán admitidos en la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Para efectos de verificación, se llevará un registro actualizado cuya tuición corresponderá al encargado de obra. En este, se indicará la placa patente de los vehículos autorizados, conforme al párrafo anterior. Estos registros estarán disponibles para la autoridad fiscalizadora. Forma de control y seguimiento Mantener un registro actualizado de los certificados de revisiones técnicas y de gases de los vehículos utilizados, identificando sus respectivas fechas de renovación. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.3 del ICE del Proyecto.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.F.L. N°1/2009 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales D.S. N°4/1994 Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados durante todas sus fases, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados utilizados en las distintas fases del Proyecto deberán contar con certificado de gases vigente y revisión técnica al día y serán sometidos a mantenciones periódicas, con el fin de cumplir con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica y Emisión de Gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión de la certificación técnica y emisión de gases de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Registros de mantenciones periódicas. Forma de control y seguimiento Registro actualizado de los certificados de revisiones técnicas y de gases de los vehículos utilizados Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.4 del ICE del Proyecto.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°211/1991 Fija Normas sobre Emisiones de Veh. Motorizados Livianos. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que Construcción, operación y cierre.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados livianos en todas sus fases. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cuenten con sus certificaciones de revisión técnica y de gases vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados del permiso de circulación y revisión técnica estarán disponibles en faena para su inspección. Forma de control y seguimiento Mantener un registro actualizado en faena de los certificados de revisiones técnicas y de gases de los vehículos utilizados, identificando sus respectivas fechas de renovación. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.5 del ICE del Proyecto.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma Decreto Supremo N° 38/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas sus fases generará emisiones de ruido por la construcción y operación del Proyecto. Forma de cumplimiento De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se contempla superar los niveles máximos de ruido contemplados en cada uno de los receptores analizados (detalle en Tablas 18, 19 y 20 del Anexo 1-5 Estudio de ruido y vibraciones de esta DIA), tanto para la fase de construcción como de operación. En relación al cumplimiento en el criterio de daño y molestia analizados para los receptores determinados en el estudio, como indica el detalle en las Tablas 23 y 24 en el Anexo 1-5 Estudio de ruido y vibraciones de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Estudio de ruido presentado en el Anexo 1-5 de la DIA. Por ello, la obtención de la RCA favorable acreditará el cumplimiento. Forma de control y seguimiento Fichas técnicas en faena de las maquinarias utilizadas, que esté acorde al estudio de ruido presentado en el Anexo 1-5 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.6 del ICE del Proyecto.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma Decreto Supremo N°148/04. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto genera residuos peligrosos en todas sus fases. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generación serán dispuestos en contenedores en las bodegas de residuos peligrosos existentes autorizados. En el Anexo 1-8 se adjunta la resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento de estas bodegas. Los residuos serán retirados por empresas externas autorizadas y, posteriormente, dispuestos en sitios de disposición final autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la resolución aprobatoria de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (Anexo 1-8 de la DIA). Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto; registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos que sean despachados desde las faenas, así como declaraciones efectuadas en RETC y SIDREP, según corresponda. Forma de control y seguimiento Mantener copia actualizada de autorizaciones y registros sobre el manejo y disposición final de los residuos generados. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.7 del ICE del Proyecto.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Ley 20.920/2016. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje (Ley REP). Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará distintos tipos de residuos en sus fases de construcción, operación y cierre; residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Algunos de estos corresponden a residuos de productos prioritarios. Forma de cumplimiento En las fases de construcción, operación y cierre, se llevará control de la generación, dentro de los residuos generados, de productos prioritarios para posteriormente hacer las declaraciones correspondientes Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración de generación de emisiones y residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única, RETC Forma de control y seguimiento El Titular verificará que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantendrá la información actualizada en los sistemas de seguimiento correspondientes, y a disposición de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.8 del ICE del Proyecto.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Norma Decreto N°01/2023 Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (Entra en vigencia el 19-OCT2024)

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de iluminación para sus diversas instalaciones o sectores. Forma de cumplimiento Las luminarias del Puerto de Antofagasta cumplirán con los límites máximos establecidos en artículo 6 de la normativa. Las luminarias que actualmente no cumplan con la normativa serán reemplazadas en un máximo de 5 años a partir de octubre de 2024, lo que será informado anualmente a la SMA a través de un informe de cumplimiento de la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Informe anual del porcentaje de luminarias que cumplen con la normativa, los que se generarán hasta que el 100% de la luminaria esté acorde a la nueva legislación, en un plazo no mayor a 5 años. Además, para verificar que las luminarias cumplan con la normativa, estas deberán estar certificadas. Forma de control y seguimiento El control de la presente norma de emisión se realizará mediante la certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de los límites de emisión. El certificado o informe técnico de todas las luminarias deberá tener al menos la siguiente información. 1. Nombre de laboratorio 2. Fecha de la medición 3. Vigencia del certificado 4. Modelo y fabricante de la fuente emisora 5. Tipo o tecnología de la fuente emisora 6. Potencia nominal de la lámpara 7. Radiancia espectral de la fuente emisora La certificación de las luminarias se remitirá al RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.9 del ICE del Proyecto.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma Decreto Nº 43/2016 del Ministerio de Salud, que “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el manejo de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento En la fase de construcción el Proyecto contempla el uso y manejo de sustancias peligrosas, no obstante, el almacenamiento de las mismas está exceptuado de la aplicación del presente cuerpo legal en los proyectos del tipo portuario, lo que también excluye al manejo y acopio temporal de cargas peligrosas que se realizará durante la Fase de Operación. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Acción para Emergencias del Proyecto. Forma de control y seguimiento Inventario de sustancias peligrosas. Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de manejo. Registro de capacitaciones al personal que interviene en manipulación de sustancias peligrosas.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Plan de Acción para Emergencias como parte de los anexos a los contratistas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.10 del ICE del Proyecto.

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma D.S. Nº 594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Modificado por Decretos Supremos Nº 556/200, 201/2001, 57/2003 Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera la habilitación de un sector especial para almacenamiento temporal de cargas IMO. Forma de cumplimiento Mantención de las instalaciones en buen estado cuidando que no se produzcan filtraciones, emanaciones y residuos que perjudiquen a las personas y/o a las aguas superficiales. Se elaborará un Programa de Seguridad que deberá tener un plan de emergencia y de respuesta ante accidentes. Se implementará un plan de mantenimiento y otro de inspección para las instalaciones, así como sus correspondientes registros. Se contará con la presencia de un experto de prevención de riesgos quien estará a cargo de inspeccionar las instalaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección de las instalaciones. La frecuencia de las inspecciones dependerá del tipo de instalación y los resultados de estas inspecciones se llevarán en un libro foliado. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones en libro foliado. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.11 del ICE del Proyecto.

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto genera residuos sólidos en todas sus fases. Forma de cumplimiento En los lugares de generación de residuos domésticos se dispondrán de tambores o contenedores con tapa para su acumulación temporal. Dichos contenedores presentarán bolsas plásticas en su interior, para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario. Serán retirados diariamente, tal como se realiza actualmente en ATI S.A., por personal de aseo quienes acopian los residuos en los depósitos de basuras ubicados en distintos puntos del terminal (detalles del plan de manejo de residuos en Anexo 07 de la Adenda de la DIA. Los residuos de construcción (escombros, adocretos, etc.) no se almacenarán en el Puerto, estos residuos serán retirados en forma

diaria y destinados a un botadero de escombros autorizado por la autoridad. Respecto a los Residuos peligrosos, estos serán almacenados temporalmente en bodega de RESPEL autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con las resoluciones de salud correspondiente de almacenamiento temporal de residuos y el Plan de manejo de residuos que actualmente contempla ATI en el recinto portuario. Forma de control y seguimiento Mantener copia actualizada de las autorizaciones y registros sobre el manejo y disposición final de los residuos generados. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.12 del ICE del Proyecto.

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Recurso hídrico. Norma Decreto Ley N°2222/1978 Ministerio de Defensa Nacional, Ley de Navegación (protección de aguas) Otros cuerpos legales Decreto N° 1/1992 Ministerio Defensa Nacional, Reglamento para el control de la contaminación acuática. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente proyecto en evaluación consiste en habilitar un sitio para almacenamiento temporal denominado Recinto Portuario Especial (en adelante RPE) para contenedores con carga clasificada como peligrosa, según NCh 382:2021, dentro Antofagasta Terminal Internacional S.A. El Titular en la actualidad ha gestionado el acopio temporal de cargas IMO al interior de la concesión de ATI en el Puerto de Antofagasta mediante solicitudes a la Capitanía de Puerto, amparadas en la Res 96/97, tal como consta en las autorizaciones adjuntas en el Anexo 1-6 de la presente DIA, con la intención es generar una autorización permanente mediante la obtención de una RCA favorable para el presente Proyecto, el que operará en concordancia con todas las exigencias normativas ambientales y sectoriales. El proyecto no contempla la descarga de agentes contaminantes al medio ambiente acuático marino. Si bien es cierto que el RPE no está inmediatamente colindante a las inmediaciones del mar, podría eventualmente existir un riesgo de contaminación por derrames, en virtud de la carga y descargas de las mercancías peligrosas. Sin embargo, el recinto portuario cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias vigente que contempla el riesgo de derrames de sustancias peligrosas en el sector del puerto y que pueda ser riesgo para el medio marino. Forma de cumplimiento Se seguirá la Pauta de trabajo seguro, Plan de contingencias y emergencias (Anexo 06 de la Adenda Complementaria de la DIA) en todo momento en que se transporte y/o manipule carga peligrosa al interior de ATI S.A. Además, no se considera el vertimiento al mar de ningún tipo de sustancia, por lo que no se infringirá la prohibición establecida en el presente cuerpo legal. ATI mantiene procedimientos de contingencias para aplicar las medidas necesarias y oportunas frente a contingencias que impliquen derrames al mar, durante sus operaciones de embarque de concentrados y/o materiales a granel. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con el Plan de prevención de contingencias y emergencias. Forma de control y seguimiento Registros de charlas de inducción a trabajadores en relación al presente riesgo.

Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.1 del ICE del Proyecto.

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Recurso hídrico. Norma Ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto consiste en habilitar un sitio para almacenamiento temporal denominado Recinto Portuario Especial (en adelante RPE) para contenedores con carga clasificada como peligrosa, según NCh 382:2021, dentro Antofagasta Terminal Internacional S.A. El Titular en la actualidad ha gestionado el acopio temporal de cargas IMO al interior de la concesión de ATI en el Puerto de Antofagasta mediante solicitudes a la Capitanía de Puerto, amparadas en la Res 96/97, tal como consta en las autorizaciones adjuntas en el Anexo 1- 6 de la DIA, con la intención de generar una autorización permanente mediante la obtención de una RCA favorable para el presente Proyecto, el que operará en concordancia con todas las exigencias normativas ambientales y sectoriales. Cabe hacer presente que ninguna de las faenas programadas en la ejecución y operación del Proyecto contempla el introducir agentes contaminantes al agua (RPE se encuentra dentro de las instalaciones de ATI S.A., pero no son inmediatamente colindantes a las inmediaciones del mar). Sin perjuicio de ello, se contempla la muy improbable hipótesis, de que se produzca una emergencia y se derramen sustancias y mercancías peligrosas en el mar durante las faenas de desembarque y embarque, para lo cual se aplicarán todos los protocolos de emergencia y contención contemplados en el respectivo Plan de emergencias, incluidas las comunicaciones inmediatas externas especializadas en este tipo de situaciones, como bomberos y autoridad marítima Forma de cumplimiento Se seguirá la Pauta de trabajo seguro, Plan de contingencias y emergencias (Anexo 06 de la Adenda Complementaria de la DIA) en todo momento en que se transporte y/o manipule carga peligrosa al interior de ATI S.A. Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases del proyecto: - Contar con el Plan de prevención de contingencias y emergencias. - Registro de charlas puntual cada vez que ingrese personal nuevo. - Registro de charlas anuales. Forma de control y seguimiento Registros de charlas de inducción a trabajadores en relación al presente riesgo. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.2 del ICE del Proyecto.

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Recurso hídrico. Norma Decreto N° 618/70 Ministerio Defensa Nacional, aprueba reglamento de seguridad para la manipulación de explosivos y otras mercaderías peligrosas en recintos portuarios Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente proyecto en evaluación consiste en habilitar un sitio para almacenamiento temporal denominado Recinto Portuario Especial (en adelante RPE) para contenedores con carga clasificada como

peligrosa, según NCh 382:2021, dentro Antofagasta Terminal Internacional S.A. El Titular en la actualidad ha gestionado el acopio temporal de cargas IMO al interior de la concesión de ATI en el Puerto de Antofagasta mediante solicitudes a la Capitanía de Puerto, amparadas en la Res 96/97, tal como consta en las autorizaciones adjuntas en el Anexo 1 6 de la DIA, con la intención es generar una autorización permanente mediante la obtención de una RCA favorable para el presente Proyecto, el que operará en concordancia con todas las exigencias normativas ambientales y sectoriales. Cabe mencionar que el sector cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 6 del Decreto en estudio, en conjunto con una serie de medidas de seguridad y equipos tendientes a responder ante posibles emergencias causadas por el almacenamiento transitorio de los contenedores con carga peligrosa. Forma de cumplimiento La manipulación, almacenamiento, la carga, la movilización y la descarga de cargas peligrosas han de ser autorizadas por la respectiva resolución del capitán de puerto de Antofagasta, quien es la autoridad marítima competente. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de Capitán de Puerto (Anexo 1-6 de la DIA). - Resolución de calificación ambiental favorable. - Mantener un registro trimestral de la forma de manipulación y almacenamiento de las cargas peligrosas de este tipo. Forma de control y seguimiento Tener los registros de la manipulación u almacenamiento de estas cargas, de acuerdo a lo indicado en la normativa y el plan de contingencias y emergencias del Proyecto, en caso de fiscalización por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.3 del ICE del Proyecto.

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Recurso hídrico. Norma Decreto Supremo 1340 Bis, que aprueba Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente proyecto en evaluación consiste en habilitar un sitio para almacenamiento temporal denominado Recinto Portuario Especial (en adelante RPE) para contenedores con carga clasificada como peligrosa, según NCh 382:2021, dentro Antofagasta Terminal Internacional S.A. El Titular en la actualidad ha gestionado el acopio temporal de cargas IMO al interior de la concesión de ATI en el Puerto de Antofagasta mediante solicitudes a la Capitanía de Puerto, amparadas en la Res 96/97, tal como consta en las autorizaciones adjuntas en el Anexo 1-6 de la DIA, con la intención es generar una autorización permanente mediante la obtención de una RCA favorable para el presente Proyecto, el que operará en concordancia con todas las exigencias normativas ambientales y sectoriales. El proyecto no contempla la descarga de agentes contaminantes al medio ambiente acuático marino. Si bien es cierto que el RPE no está inmediatamente colindante a las inmediaciones del mar, podría eventualmente existir un riesgo de contaminación por derrames, en virtud de la carga y descargas de las mercancías peligrosas. Sin embargo, el recinto portuario cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias vigente que contempla el riesgo de derrames de sustancias peligrosas en el sector del puerto y que pueda ser riesgo para el medio marino. Forma de cumplimiento Solicitar los permisos respectivos e informaciones pertinentes previas a la autoridad marítima (capitán de puerto) sobre el arribo,

desembarque y traslado de las sustancias explosivas o materias que se indican. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de comunicaciones y procedimientos de descarga de contenedores con vigilancia de la autoridad marítima. - Autorización previa de la autoridad marítima para la descarga, recepción, transporte dentro de las instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional S.A. de sustancias catalogadas como peligrosas, según HDS del fabricante. - Se cuenta con el Plan de prevención de contingencias y emergencias (Anexo 06 de la Adenda Complementaria de la DIA). Forma de control y seguimiento Se tendrán los documentos de los registros de comunicaciones y procedimientos en caso de fiscalización por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.4 del ICE del Proyecto.

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Recurso hídrico. Norma D.S. Nº 618 de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaria de Marina Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera la habilitación de un sector especial para almacenamiento temporal de cargas IMO. Forma de cumplimiento Las mercaderías peligrosas se almacenarán en los recintos portuarios especiales de acuerdo a la estructura individual de cada construcción y de una manera que permita el fácil acceso en caso de incendio. En las construcciones de los Recintos Portuarios Especiales, tales como bodegas, almacenes, etc., las mercaderías se dispondrán en la siguiente forma: 1. En las construcciones cerradas, por lo menos cincuenta centímetros de espacio despejado y abierto será mantenido libre de basuras, material para almacenar y otras obstrucciones entre las pilas de mercaderías y a ambos lados de las murallas, muros contra incendio o separadores. Esta distancia será medida desde la más prominente saliente de la muralla hasta la carga. En los Recintos Portuarios Especiales abiertos, también se mantendrán los cincuenta centímetros libres alrededor de los lotes de mercaderías. 2. Las mercaderías de los Recintos Portuarios Especiales, excluyendo la carga a granel, no serán almacenadas más alto de cuatro metros. Todas las mercaderías incluyendo los inflamables deberán mantener un espacio libre con el nivel superior de los travesaños, armaduras, vigas u otras partes de la estructura de no menos de un metro. 3. Se mantendrá por lo menos un metro de espacio operable, libre y abierto, alrededor de cualquier caja de alarma de incendio, toma de agua, manguera de incendio, válvula de rociador, puerta de escape de incendio y en general, de cualquier estación de incendio dentro o fuera de las construcciones ubicadas en los Recintos Portuarios Especiales. Estas áreas libres deberán estar marcadas y pintadas convenientemente. 4. Cuando las estaciones de incendio estén ubicadas en un espacio rodeado de carga, mercaderías u otro material, se mantendrá un espacio recto, libre y abierto, de por lo menos un metro de ancho, dirigiéndose desde allí al pasillo principal de la bodega o almacén. Este espacio será mantenido limpio de toda carga, basura u otras obstrucciones. 5. Se mantendrá un pasillo principal de por los menos cinco metros

de ancho a lo largo de los almacenes o bodegas, para el acceso de carros bomba. El pasillo podrá ser reducido a dos metros cuarenta centímetros de ancho si el acceso para estos vehículos no es indispensable. 6. Pasillos laterales cruzados, de por lo menos un metro y medio de ancho, derechos y en ángulo recto con respecto al pasillo principal deberán ser mantenidos a intervalos que no excedan de veintitrés metros, extendiéndose hacia los costados de los almacenes y bodegas Se implementará un plan de mantenimiento y otro de inspección para las instalaciones, así como sus correspondientes registros Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se contempla la presencia de un experto de prevención de riesgos en faenas, el cual estará a cargo de inspeccionar las labores de carga y las instalaciones. La frecuencia de las inspecciones dependerá del tipo de instalación y los resultados de estas inspecciones se llevarán en un libro foliado. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones en libro foliado Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.5 del ICE del Proyecto.

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma Resolución 96/97 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transporte; Empresa Portuaria de Chile. Actualiza y modifica reglamento de manipulación y almacenamiento; de cargas peligrosas en recintos portuarios Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente Proyecto en evaluación consiste en un Recinto Portuario Especial (RPE) ubicado en Antofagasta Terminal Internacional S.A, y donde el Titular podrá autorizar, excepcionalmente, la carga y descarga de contenedores IMO, correspondientes a contenedores con mercancías peligrosas. Sin perjuicio de lo anterior, se tomarán todas las medidas conducentes a evitar cualquier emergencia (Anexo 06 de la Adenda Complementaria). Forma de cumplimiento Solicitar los permisos respectivos e informaciones pertinentes previas a la autoridad marítima (capitán de puerto) sobre el arribo, desembarque y traslado de las sustancias explosivas o materias que se indican. Las maniobras de carga y descarga de contenedores IMO se realizarán en función de las características propias del contenedor y conforme a lo establecido por el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG o IMDG CODE), el cual fue aprobado como reglamento de la República por el D.S. N° 777, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de comunicaciones y procedimientos de descarga de contenedores con vigilancia de la autoridad marítima. - Autorización previa de la autoridad marítima para la descarga, recepción, transporte dentro de las instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional S.A. de sustancias catalogadas como peligrosas, según HDS del fabricante. - Contar con el Plan de prevención de contingencias y emergencias. Forma de control y seguimiento Se tendrán los documentos de los registros de comunicaciones y procedimientos en caso de fiscalización por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.6 del ICE del Proyecto.

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N°43/2016 Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el manejo de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento En la fase de construcción el Proyecto contempla el uso y manejo de sustancias peligrosas, no obstante, el almacenamiento de las mismas está exceptuado de la aplicación del presente cuerpo legal en los proyectos del tipo portuario, lo que también excluye al manejo y acopio temporal de cargas peligrosas que se realizará durante la Fase de Operación. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Acción para Emergencias del Proyecto. Forma de control y seguimiento Inventario de sustancias peligrosas. Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de manejo. Registro de capacitaciones al personal que interviene en manipulación de sustancias peligrosas. Plan de Acción para Emergencias como parte de los anexos a los contratistas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.7 del ICE del Proyecto.

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N° 254/2004, “Declara Norma Oficial de la República de Chile, Oficializa la Norma Chilena N° 2245 Of. 2003 del Instituto Nacional de Normalización Sustancias Químicas -Hojas de datos de seguridad Requisitos" Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación se destinarán sitios de almacenamiento temporal de mercancías peligrosas, la cual se realizará de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente Forma de cumplimiento El almacenamiento de se realizará según lo establecido en la normativa vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá registro de los contenedores que se almacenan en las zonas habilitadas para ello. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y revisión del registro de los contenedores almacenados. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.8 del ICE del Proyecto.

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N°160/2009 Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que Construcción, operación y cierre.

aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utiliza combustibles líquidos para el funcionamiento de maquinarias y vehículos. Forma de cumplimiento Las estaciones de servicio que serán utilizadas por el Proyecto cumplirán con los requisitos establecidos por la normativa vigente, y se encontrarán debidamente inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será la utilizar estaciones de servicios y camiones autorizados para el transporte de combustible. Forma de control y seguimiento Verificación periódica de las resoluciones y autorizaciones señaladas Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.9 del ICE del Proyecto.

7.23. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.F.L. N°725/1968 Código Sanitario Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto genera residuos sólidos en todas sus fases. Forma de cumplimiento En los lugares de generación de residuos domésticos se dispondrán de tambores o contenedores con tapa para su acumulación temporal. Dichos contenedores presentarán bolsas plásticas en su interior, para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario. Serán retirados diariamente, tal como se realiza actualmente en ATI S.A., por personal de aseo quienes acopian los residuos en los depósitos de basuras ubicados en distintos puntos del terminal (detalles del plan de manejo de residuos en Anexo 07 de la Adenda de la DIA. Los residuos de construcción (escombros, adocretos, etc.) no se almacenarán en el Puerto, estos residuos serán retirados en forma diaria y destinados a un botadero de escombros autorizado por la autoridad. Respecto a los Residuos peligrosos, estos serán almacenados temporalmente en bodega de RESPEL autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con las resoluciones de salud correspondiente de almacenamiento temporal de residuos y el Plan de manejo de residuos que actualmente contempla ATI en el recinto portuario. Forma de control y seguimiento Mantener copia actualizada de las autorizaciones y registros sobre el manejo y disposición final de los residuos generados. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.10 del ICE del Proyecto.

7.24. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N°298/1994 Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere de combustible para el funcionamiento de maquinarias y vehículos. Forma de cumplimiento El suministro de combustibles u otras cargas peligrosas se contratará a empresas de distribución autorizadas para el transporte de estos.

Se exigirá a las empresas contratistas que transporten sustancias o productos que por sus características sean peligrosas o que representen riesgos para la salud, que dicho transporte se realice en base a lo establecido por la normativa vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se contará con empresas autorizadas que certificarán sus vehículos y mantengan procedimientos de su actividad, esto, con el fin de verificar que su transporte se efectúe correctamente; se mantendrá un registro del contrato y sus procedimientos. Forma de control y seguimiento Copias actualizadas de las autorizaciones sectoriales de las empresas de transporte. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.11 del ICE del Proyecto.

7.25. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático. Norma Ley Nº 21.455 Ley Marco de Cambio Climático. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en todas sus fases dará cumplimiento con los instrumentos de gestión nacional, regional y local aplicables y las normas de emisión de gases de efecto invernadero que se desarrollen en el marco de la presente ley, siempre y cuando estos se encuentren vigentes. Forma de cumplimiento De la estimación de emisiones que se ha realizado para el Proyecto, se ha concluido que éstas se encuentran de acuerdo con valores que están dentro de la actividad de transporte en caminos no pavimentados y no debiesen suponer alguna clase de impacto en la zona donde se ejecuta el proyecto, ello considerando también las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta. Indicador que acredita su cumplimiento Sin información Forma de control y seguimiento Sin información. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.12 del ICE del Proyecto.

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron los siguientes compromisos ambientales voluntarios y Exigencias:

8.1. Compromiso ambiental voluntario.

8.1.1. Compromiso ambiental voluntario: Reposición de insumos que pueda utilizar bomberos en caso de emergencia en Puerto Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reponer los insumos, equipos y elementos que bomberos haya utilizado durante la contención de un siniestro o emergencia asociado a las actividades propias del Sitio 7 de Antofagasta Terminal Internacional.

Descripción: En caso de ocurrencia de un siniestro en las instalaciones del proyecto, en el cual haya apoyado activamente Bomberos de la región, y de acuerdo a los insumos utilizados y el coste de estos, el Titular se compromete a reponer, en costo o en forma material, según lo indique bomberos, la totalidad de los insumos utilizados en el apoyo a la emergencia.

8.1.1. Compromiso ambiental voluntario: Reposición de insumos que pueda utilizar bomberos en caso de emergencia en Puerto

Justificación: El compromiso se justifica en la necesidad de asegurar que bomberos pueda continuar con sus funciones normales luego de apoyar en las instalaciones del Puerto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los acuerdo que puedan establecerse en cuando a la devolución de los insumos y esta acción serán realizados en las instalaciones del Puerto o directamente en el cuartel de bomberos que corresponda, según conveniencia de la compañía.

Forma: Reposición directa de insumos, materiales o equipos o, en su defecto, mediante transferencia económica, según se determine caso a caso entre Bomberos de Chile y el Titular, y quede estipulado en un documento de acuerdo y respaldo entre las partes.

Oportunidad: La reposición se realizará idealmente dentro del mes siguiente ocurrido el incidente, o según sea requerido por la compañía de bomberos. Indicador que acredite su cumplimiento Carta de acuerdo entre bomberos y ATI, y carta de recepción de los insumos o monto establecido firmado por la compañía. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro de la carta de acuerdo y la carta de recepción de insumos, firmado por ambas partes, en las instalaciones del Puerto, estando disponible para información de la autoridad cuando esta lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.1 del ICE del Proyecto.

8.1.2. Compromiso ambiental voluntario: Contratación de proveedores locales Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contratar un mínimo de 30% de proveedores y servicios locales de la Comuna.

Descripción: Se realizará el contacto con servicios locales con la ayuda de la Municipalidad, la OMIL o SENCE, a través de los cuales se cotizará y contratará un mínimo de 30% de servicios que formen parte de la Comuna de Antofagasta.

Justificación: Generar desarrollo laboral local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Antofagasta.

Forma: Previo a cada inicio de Fase, a través de la Municipalidad.

Oportunidad: En las etapas de contratación de mano de obra. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro interno de las actividades de oferta de trabajo en la Comuna de Antofagasta y los resultados de estas instancias. Forma de control y seguimiento Registro de proveedores utilizados y su origen, que evidencie un mínimo de 30% con respecto a los servicios totales requeridos por el proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.2 del ICE del Proyecto.

8.1.3. Compromiso ambiental voluntario: Incorporación de señalética de identificación en cada vehículo y maquinaria Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incluir señalética que identifique a cada empresa propietaria, ya sea al Puerto o a proveedores externos que realicen servicios en este.

Descripción: El Titular se compromete a identificar cada uno de sus vehículos con el logo y contacto de la empresa. Del mismo modo, exigirá a sus proveedores o contratistas que sus vehículos cuenten con el logo de sus respectivas empresas y un contacto (teléfono o correo electrónico).

Justificación: Identificación de cada uno de los vehículos que transiten por el Puerto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cada vehículo.

Forma: Para los vehículos del puerto, se aplicarán las señaléticas antes de su circulación, y para empresas externas se exigirá su implementación previa a cualquier ejecución de obras en el puerto.

Oportunidad: Durante todas las fases del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro interno de todos los vehículos el puerto, con su respectivo respaldo fotográfico y número de identificación.

Para vehículos externos, se mantendrá en el registro de ingreso/visita las características del vehículo, conductor y presencia de identificación y contacto. Forma de control y seguimiento Registro interno de seguimiento y libro de visitas se mantendrá actualizado en el Puerto a disposición libre de la autoridad cuando esta lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.3 del ICE del Proyecto.

8.2. Exigencias:

8.2.1. Exigencia: Registro de autorizaciones sanitarias de proveedores Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar que los proveedores para la mantención de la maquinaria en construcción cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Descripción: El Titular se compromete a exigir a cada proveedor que realice las mantenciones de las maquinarias durante la fase de construcción, el envío de las respectivas autorizaciones sanitarias.

Justificación: Asegurar que los proveedores cumplan con la norma sanitaria. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Puerto de Antofagasta.

Forma: Previo a la contratación del servicio de mantención para la maquinaria, se exigirá a dicho proveedor del envío de la debida autorización sanitaria, las cuales serán registradas por personal administrativo del Puerto de Antofagasta.

Oportunidad: La exigencia será previa a la contratación del servicio,

8.2.1. Exigencia: Registro de autorizaciones sanitarias de proveedores mientras que las autorizaciones se mantendrán registradas durante toda la fase de construcción o hasta el término del contrato. Indicador que acredite su cumplimiento Durante la fase de construcción, se contará con un catastro de cada externo dedicado a las mantenciones, en donde se registrarán sus autorizaciones sanitarias respectivas. Forma de control y seguimiento Registro interno de seguimiento en el Puerto a disposición libre de la autoridad (SEREMI de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente) cuando esta lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.1 del ICE del Proyecto.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Al Proyecto no le aplican condiciones.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes Planes de seguimiento de variables ambientales:

10.1 Planes de seguimiento de las variables ambientales de la DIA.

El Proyecto no considera planes de seguimiento de las variables ambientales.

10.2 Monitoreos Participativos.

El Proyecto no considera monitoreos participativos para el seguimiento de sus actividades.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS:

11.1.1. Relacionadas a fauna silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Sitio 7. Acciones o medidas a implementar Descripción: El Plan de Prevención de incidentes con fauna silvestre considera las siguientes acciones: • El tránsito tanto de vehículos como de los trabajadores debe realizarse por caminos habilitados para las actividades del Proyecto. Este sentido la velocidad de circulación de los vehículos no debe ser mayor a 20 km/h y 5 km/h en curvas. • Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo o en caso de especies de aves, anidando en el área, deberá avisar a vigilancia vía radial (canal 10) quienes se comunicarán con el encargado de medio ambiente, quien evaluara la situación de la especie para activar el plan según corresponda. • Cualquier trabajador que observe desde un vehículo en movimiento un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en los sectores de tránsito de vehículos y maquinaria, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a vigilancia y/o a los operarios que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a velocidad moderada y con las

luces intermitentes encendidas. • Como parte de la Supervisión Técnica de las Obras el Encargado de Medio Ambiente, deberá realizar una inspección del área a intervenir de forma previa a la ejecución de obras, esta labor tendrá por objetivo la búsqueda y detección de ejemplares de fauna silvestre que puedan verse potencialmente afectados por las actividades asociadas al proyecto. En caso de detectarse especies de fauna durante este procedimiento se realizarán las correspondientes medidas para su resguardo. • Se consideran charlas de educación ambiental realizadas por el área de medio ambiente de ATI, con el objetivo de disminuir la posible generación de efectos, características o circunstancias que las partes, obras o acciones del Proyecto pudieran ejercer sobre la fauna silvestre presente y potencial. En particular para el grupo de las aves, estas charlas deben indicar que el todo personal asociado al Proyecto no debe alimentar a las aves, no debe dejar alimentos a la intemperie o en lugares no establecidos para los alimentos, evitar dejar herramientas y/o materiales o escombros que pueden ser atractivos para las especies de aves, estas sugerencias con el propósito de evitar el acercamiento de las aves a las áreas del Proyecto y que ocurra un suceso reproductivo de anidación.

Objetivo: Entregar lineamientos de acción para prevenir contingencias relacionadas con la fauna silvestre y las actividades del proyecto, por ejemplo, atropellos, colisión, atrapamiento, y en caso particular de las especies de aves, sucesos reproductivos como anidamiento en el emplazamiento del proyecto.

Plazos: Para la modificación del Sitio 7, las medidas señaladas comenzarán a implementarse a partir de la contratación de personal específico para la construcción, y se mantendrán vigentes durante hasta el cierre del proyecto.

Lugar de implementación: Sitio 7

Oportunidad: Las medidas mencionadas tendrán aplicación permanente, mientras que las charlas serán realizadas anualmente y en cada oportunidad que ingrese nuevo personal. Indicador de cumplimiento: Registro de charlas y bitácora con registro de avistamiento de fauna bajo riesgo. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en obra el registro de charlas anuales y de hombre nuevo, así como la bitácora de registro de fauna en riesgo, los que estarán disponibles para la autoridad en caso de requerirse Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto.

11.1.2. Para el control de derrames de hidrocarburos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Sitios 4, 5 y 7 del frente de atraque N° 2.

Acciones o medidas a implementar Descripción: Las acciones preventivas que deben considerarse en el terminal portuario son las siguientes, tanto en almacenamiento como en transporte: a) Las sustancias peligrosas y residuos peligrosos líquidos, así como los aceites y líquidos refrigerantes deben ubicarse en el interior del almacén de sustancias peligrosas, y el almacén de residuos peligrosos. Ambos almacenes cuentan con sistemas de contención de derrames según normativa. b) Al manejar estos productos se debe cumplir todas las medidas de seguridad recomendadas en las respectivas hojas de Seguridad en lo que respecta a manipulación y uso de elementos de protección personal (incluyendo protección ocular, respiratoria y condiciones de impermeabilidad según tipo de producto). Revisarlos al momento de manipular o transportar, con el fin de detectar filtraciones o roturas. c) Mantener siempre los envases, contenedores o estanques cerrados y no almacenar a la intemperie. d) Contar con extintores de polvo químico seco multipropósito, recargado una vez al año y con su etiqueta legible en todo momento. e) Disponer de material absorbente para el control de goteos, fugas y derrames tales como arena, aserrín u otros productos especializados diseñados para derrames de hidrocarburos. f) Utilizar elementos de protección personal (EPP) como: buzo de papel tyvek, botas o zapatos antideslizantes, guantes impermeables ajustables, lentes de seguridad, protección respiratoria y ropa impermeable resistente a hidrocarburos. g) Mantener las Hojas de Seguridad disponibles en el lugar de almacenamiento y al transportar los insumos. h) Para el transporte, los envases o contenedores deben colocarse de forma de evitar que se vuelquen o ser fijados al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que garanticen la seguridad y estabilidad de la carga. En caso de usar cadenas o elementos de fijación metálicos, estos deben estar forrados con goma, caucho o algún material adecuado que evite el riesgo de producir chispas si existiese roce con algún contenedor metálico. i) Establecer responsables y sus roles dentro de la organización para una correcta y oportuna actuación frente a situaciones de emergencia. j) Se debe capacitar y entrenar periódicamente al personal encargado de manipular combustibles, sustancias y residuos peligrosos, así como programar simulacros con el objetivo de evaluar la efectividad del plan de emergencia y determinar la correcta coordinación y aplicación de los procedimientos por parte del personal y el rol que debe cumplir. Los ejercicios de entrenamiento deberán quedar registrados en una carpeta especialmente destinada a ello,

individualizando a los participantes y los temas tratados. Adicionalmente, desde el año 2015 a la fecha y en cumplimiento a la resolución de calificación ambiental Res. Ex. N° 177/2012 de Proyecto Recepción, Embarque y Acopio de Concentrados de Cobre, Antofagasta Terminal Internacional S.A. realiza un simulacro anual que considera la simulación de un derrame de concentrado de cobre al mar y derrames de hidrocarburos, incluyendo luego, todo el despliegue de barreras y material para la contención y mitigación de la contaminación. A su vez, ATI cuenta con un acuerdo comercial con empresa que presta servicio de embarcación menor con tiempos de reacción acotados en caso de alguna emergencia. Por esto el Puerto cuenta con las siguientes actividades de preparación frente a eventos de derrames de hidrocarburos: • Capacitación teórica. • Simulacro de Derrame de concentrado de cobre e hidrocarburos al mar. • Simulacro de Derrame de hidrocarburos con daños a las personas. También como medida preventiva, el Antofagasta Terminal Internacional es socio fundador y actual presidente del Círculo de Seguridad y Protección de la Bahía de Antofagasta, cuya finalidad es poder contar con una red de cooperación mutua entre las empresas, autoridades y la comunidad en temas de emergencia y seguridad, para así evaluar cuán preparada está la comuna para reaccionar ante diversas emergencias que tengan que ver con el borde costero de Antofagasta, sean estas de origen antrópico o natural. Objetivo: Entregar lineamientos de acción para prevenir contingencias relacionadas con el derrame de hidrocarburos al mar. Plazos: Cada capacitación y simulacro tiene una recurrencia anual. La entrega de informes de resultados de los simulacros se realizará dentro de las dos semanas posteriores de ocurrido este. Lugar de implementación: Puerto de Antofagasta, instalaciones de ATI. Oportunidad: Cada capacitación y simulacro tiene una recurrencia anual. Indicador de cumplimiento: Registro de entrega de Plan de Contingencia y Emergencia a todos los trabajadores. Registro de charlas y simulacros, entrega de EPP y registro de revisión de elementos de protección y prevención de derrame. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro en el Puerto de la entrega del Plan de Contingencia y Emergencias y de los EPP’s correspondientes, el cual estará disponible para la autoridad. Se llevará un registro e informes correspondientes de los simulacros anuales, los cuales serán difundidos entre los participantes y la Superintendencia del Medio Ambiente para

su seguimiento, conteniendo participantes, resultados y oportunidades de mejora. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.

11.1.3. Para el control de derrame de sustancias peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Sitio 7. Acciones o medidas a implementar Descripción Preparación y planificación de la respuesta. Descripción de las áreas operativas de manejo de sustancias peligrosas. El sitio de manejo de las sustancias peligrosas corresponde al lugar físico donde se manipulan los contenedores con cargas peligrosas y/o maxisacos. Zona Restringida: Esta zona se entenderá habilitada, cuando se encuentre dispuesta la señalética reglamentaria de identificación y advertencia, los equipos contra incendio adicionales, y personal de Protección Industrial en modalidad de ronda y control permanente vía cámara de vigilancia, para el resguardo del Sector.

La distancia de separación que se considerará entre los contenedores con cargas IMO se definen de acuerdo con lo establecido en el Anexo C de la resolución 96 que actualiza y modifica el reglamento de manipulación y almacenamiento de cargas peligrosas en recintos portuarios del ministerio de transportes y telecomunicaciones.

Equipamiento disponible. Para el adecuado control de derrames, se dispondrá del siguiente equipamiento:

  • Carpeta antiderrame para contención de derrames directo a piso con capacidad para un contenedor de 40 pies. - Contenedor para residuos peligrosos: Contenedor hermético con dimensiones interiores de 24,75 pulgadas de ancho y 38,5 pulgadas de profundidad.
  • KIT de material absorbentes y paños absorbentes a base de polipropileno.
  • Saco de corcho granulado: Material particulado con alta capacidad de absorción ideal para sustancias inflamables.
  • Saco de Turba: Sustrato de origen natural que posee una alta capacidad de absorción, para la utilización en derrames de hidrocarburos.
  • Equipos de bombeo portátiles para líquidos peligrosos.
  • Kits adicionales de respuesta rápida para derrames químicos.
  • Camión
  • Remolcadores
  • Radios portátiles (supervisores y operadores)
  • Conos reflectantes (en pañol bodega)
  • Cintas de peligro (en pañol bodega)

En caso de ser necesario se activará la red de cooperación del Círculo de Seguridad y Protección de la Bahía de Antofagasta. Miembros de esta red facilitarán equipos y maquinarias necesarias como plataformas de trabajo,

camiones de retiro de residuos, barreras de contención certificadas y mangas absorbentes.

Objetivo: Entregar lineamientos de acción para prevenir contingencias relacionadas con derrames de sustancias peligrosas.

Plazos: Las medidas se deberán implementar inmediatamente comenzada la Fase de Construcción del proyecto, y se mantendrán hasta su cierre.

Lugar de implementación: Sitio 7

Oportunidad: Seguimiento permanente de las medidas incluidas en este plan.

Indicador de cumplimiento: Registro de elementos de prevención y señaléticas o delimitaciones de las zonas de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Registro o checklist de los elementos de prevención dispuestos en el proyecto con seguimiento diario. Disponible para autoridad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.

11.1.4. Frente a sismos y tsunamis. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Sitio 7 Acciones o medidas a implementar Descripción:

Las medidas de prevención consideran exclusivamente elementos de preparación contra este tipo de emergencias, como señaléticas de vías de evacuación y zonas de seguridad para sismos definidas dentro del Puerto. De forma anual se realizarán simulacros frente a sismos y tsunamis, cuyo registro de asistencia y resultados estará disponible en el Puerto para el seguimiento de la autoridad.

Objetivo: Entregar lineamientos de acción para prevenir daños frente a eventos naturales.

Plazos: Las medidas se deberán implementar inmediatamente comenzada la Fase de Construcción del proyecto, y se mantendrán hasta su cierre.

Lugar de implementación: Sitio 7

Oportunidad: Seguimiento permanente de las medidas incluidas en este plan.

Indicador de cumplimiento: Registro de elementos de prevención y señaléticas o delimitaciones de las zonas de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro o checklist de los elementos de prevención dispuestos en el proyecto, y se les hará seguimiento diariamente. Este registro estará disponible para la autoridad cuando esta lo requiera. Así mismo, se mantendrá el registro de simulacros frente a

eventos naturales, el cual estará disponible para la autoridad cuando esta lo solicite. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.

11.1.5. Frente a incendios Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Sitio 7. Acciones o medidas a implementar Descripción: Las medidas de prevención consideran la existencia de extintores en el Sitio 7 y en el resto del Puerto, así como una red húmeda en las zonas de almacenamiento de mercancías peligrosas inflamables. De forma anual se realizarán simulacros frente incendios y otras situaciones de riesgo, cuyo registro de asistencia y resultados estará disponible en el Puerto para el seguimiento de la autoridad.

Objetivo: Entregar lineamientos de acción para prevenir daños frente a incendios.

Plazos: Las medidas se deberán implementar inmediatamente comenzada la Fase de Construcción del proyecto, y se mantendrán hasta su cierre.

Lugar de implementación: Sitio 7

Oportunidad: Seguimiento permanente de las medidas incluidas en este plan.

Indicador de cumplimiento: Registro de elementos de prevención y señaléticas o delimitaciones de las zonas de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Plano de ubicación de puntos de conexión a la red húmeda y extintores, así como el registro de sus mantenciones respectivas. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro o checklist de los elementos de prevención dispuestos en el proyecto, y se les hará seguimiento diariamente. Este registro estará disponible para la autoridad cuando esta lo requiera. Así mismo, se mantendrá el registro de simulacros frente a incendios, el cual estará disponible para la autoridad cuando esta lo solicite. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.5 del ICE del Proyecto.

11.1.6. Frente a explosivos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Sitio 7. Acciones o medidas a implementar Descripción: Las medidas de prevención frente a artefactos explosivos o explosiones accidentales consideran la implementación de un protocolo de detección y comunicación temprana, ante

la identificación artefacto o paquete sospechoso o por aviso anónimo de manera telefónica u otro medio de comunicación.

El protocolo contempla la coordinación directa con Carabineros, la Autoridad Marítima y Bomberos, además de la delimitación de zonas seguras de evacuación con señalética visible y rutas de escape despejadas. Se establecerá un perímetro preventivo de exclusión de al menos 300 m en caso de detección de algún objeto sospechoso, según lo indicado en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP).

Se realizarán simulacros anuales de evacuación, incluyendo la participación de trabajadores, vigilantes y equipos de emergencia del Puerto.

Objetivo: Entregar lineamientos de acción para prevenir daños frente a explosivos.

Plazos: Las medidas preventivas deberán implementarse desde el inicio de la fase de construcción y mantenerse de forma permanente durante toda la vida útil del proyecto, incluyendo la etapa de cierre.

Lugar de implementación: Sitio 7

Oportunidad: Seguimiento permanente desde el inicio del proyecto, especialmente en puntos de acceso, zonas de almacenamiento, instalaciones eléctricas y áreas de circulación de trabajadores y carga.

Indicador de cumplimiento: • Registro actualizado de capacitaciones y simulacros de amenaza de explosivos. • Listado de zonas seguras con señalética visible y rutas de evacuación operativas. • Documentación que acredite la ejecución de revisiones preventivas periódicas en áreas de riesgo. • Registro de comunicación efectiva con organismos externos y activación simulada del protocolo PPIP. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro tipo checklist de medidas preventivas, señaléticas, delimitaciones, capacitaciones y simulacros asociados a explosivos. Este será revisado periódicamente por el Encargado de Seguridad Operacional y estará disponible para la autoridad cuando lo requiera. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.6 del ICE del Proyecto.

11.2. PLAN DE EMERGENCIAS:

11.2.1. Relacionadas a fauna silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Sitio 7. Acciones a implementar Descripción: A continuación, se indica el procedimiento a desarrollar en caso de que resulten heridas y/o dañadas especies protegidas de aves en la zona de emplazamiento

del Proyecto, durante las fases de construcción, operación y cierre de este:

• Siempre que un trabajador detecte un animal que pudiera estar accidentado, en dependencias del Proyecto o a raíz de una actividad del Proyecto, deberá suspender las actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del animal como del personal y dar aviso inmediato a vigilancia vía radial (canal 10) y vigilancia se comunicara con el Encargado de Medio Ambiente. El perímetro y condiciones adecuadas de seguridad que determine el Encargado de Medio Ambiente serán aquellas según las condiciones detectadas en terreno. Lo anterior incluye eventos potenciales tales como atropellos, colisiones y/o atrapamientos de fauna silvestre, u otros eventos de esta índole. Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, se deberá delimitar el perímetro y ejecutar las acciones indicadas por la autoridad competente. Sin perjuicio de la anterior, se deberán reducir las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. Posteriormente el Encargado Ambiental se comunicará con autoridades competentes para presentarse en el área del evento a la brevedad. Una vez coordinado el rescate, vigilancia acompañara al personal de rescate al lugar del evento previa coordinación del Encargo de Medio Ambiente con el organismo competente.

• El encargado ambiental deberá coordinar las acciones de atención y traslado directamente con un Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) dar aviso inmediato a la División de Recursos naturales renovables del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de la región de Antofagasta, sobre el lugar de destino y recuperación que se haya establecido para el animal herido.

• El encargado ambiental iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente y registrarlas oportunamente, con el objetivo de evitarlas y/o controlarlas con la mayor celeridad posible. En un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones realizadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y serán notificados a la Superintendencia del Medioambiente a través del módulo de avisos del Sistema de Seguimiento Ambiental, acorde a Resolución Exenta 885/2016. Este informe será referido como acreditador de cumplimiento. El encargado ambiental deberá estar a cargo del seguimiento continuo en la recuperación del animal accidentado, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Titular del Proyecto

(traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). Posterior a la atención y cuando el ejemplar se encuentre recuperado, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero, quién a través del Médico Veterinario Oficial, verificará si es posible la liberación al medio silvestre o determinará la destinación a un centro inscrito en el RNTFS.

• De no estar el Encargado Ambiental presente para participar en cualquiera de las etapas del procedimiento, deberá siempre dejar delegada su función a un tercero que conozca en pleno el procedimiento frente a accidentes con fauna silvestre (animales heridos), y que tenga las capacidades para ejecutarlo.

Objetivo: Entregar lineamientos de acción en caso de emergencias relacionadas con la fauna silvestre y las actividades del proyecto, por ejemplo, atropellos, colisión, atrapamiento, y en caso particular de las especies de aves, sucesos reproductivos como anidamiento en el emplazamiento del proyecto.

Plazos: En un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones realizadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y serán notificados a la Superintendencia del Medioambiente a través del módulo de avisos del Sistema de Seguimiento Ambiental, acorde a Resolución Exenta 885/2016. Este informe será referido como acreditador de cumplimiento.

Lugar de implementación: Sitio 7

Oportunidad: Las medidas mencionadas serán de acción inmediata en caso de accidente con fauna silvestre.

Indicador de cumplimiento: Registro de contacto con el Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS), registro de contacto y acta de terreno del SAG. Informe de incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Informe de recuperación y liberación al SAG, si corresponde. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Inmediatamente luego de un accidente con fauna se notificará al SAG y a un Centro de Rescate de fauna el manejo y cuidado del individuo. Luego de un accidente con fauna silvestre, en un plazo no mayor a 24 horas será notificada la SMA a través de un informe. Luego de recuperada la especie se volverá a notificar a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre el estado del individuo y su recuperación o liberación y destino. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto.

11.2.2. Para el control de derrames de hidrocarburos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Sitios 4, 5 y 7 del frente de atraque N° 2. Acciones a implementar Descripción: En el caso de derrames durante el transporte o manejo interno: • Se mantendrá alejado al personal no autorizado, así como a personal autorizado que no cuente con los elementos de protección personal adecuados. • Se demarcará la zona del derrame. • Solo personal autorizado podrá realizar la contención del derrame. Se dispondrá de los siguientes implementos para controlar derrames, estando el personal debidamente capacitado para su uso: • Contenedor con materiales absorbentes (arena, aserrín o productos especializados) de fácil manipulación, o kit de contención de derrame, contenedor vacío debidamente rotulado para almacenar los desechos del manejo del derrame, pala y escoba. • Elementos de protección personal de acuerdo al producto derramado: Buzos protector, guantes adecuados, zapatos de seguridad, lentes de seguridad, protección respiratoria, ropa impermeable resistente a productos químicos. • Barreras y elementos de señalización para el aislamiento del área afectada. Asimismo, el personal debe tener a su disposición: • Instrucciones o procedimiento sobre el modo de contener el derrame de forma eficaz y segura. • Hojas de seguridad donde se indican los riesgos, elementos de protección y aspectos básicos del control de derrames para cada material en particular. Procedimiento: 1. Evaluar el incidente: • Evalúe el área y localice el derrame o fuga. • Identifique el producto químico o combustible. • Recurra a las hojas de seguridad e identifique riesgos. • Intente detener el derrame solo si es seguro y autorizado. • Evite el contacto directo con los productos químicos. 2. Notificar a la jefatura directa: • Entregue toda la información posible al supervisor de área y al encargado de Medio Ambiente. • El área de Medio Ambiente comunicará a la administración y autoridades competentes

(Gobernación Marítima, SERNAPESCA, SMA y Seremi de Salud). • Realizar el aviso en ≤24 horas vía módulo de avisos del Sistema de Seguimiento Ambiental. 3. Asegurar el área: • Alerte a sus compañeros. • Ventile el área si es seguro. • Acordone con barreras y materiales absorbentes. • Apague toda fuente de ignición. • Disponga de un extintor. 4. Controlar y contener el derrame: • Use los EPP necesarios. • Localice el origen del derrame. • Contenga con barreras o absorbentes. • Forme diques con absorbentes en superficies impermeables. 5. Limpiar la zona contaminada: • Lavar si no hay contraindicación. • Extraer suelo contaminado y disponerlo en contenedores rotulados. • Tratar todos los residuos como peligrosos y almacenarlos en bodega autorizada. 6. Descontaminar equipos y personal: • Lavar equipos y desechar buzos. • El personal debe bañarse. 7. Después de la emergencia: • Verificar que se detuvo el derrame. • Verificar cantidad derramada. • Coordinar retiro de residuos con empresa autorizada. • Entregar informe final en ≤20 días hábiles a SMA y Gobernación Marítima con resultados, causas, medidas correctivas y oportunidades de mejora. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Inmediatamente ocurrida la contingencia, notificar a la Gobernación Marítima, SERNAPESCA, SMA y Seremi de Salud. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.

11.2.3. Para el control de derrame de sustancias peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Sitio 7. Acciones a implementar Determinación del área sensible afectada: Preparado para contingencias que impliquen derrames de sustancias peligrosas que puedan afectar medio ambiente marino y/o piso en áreas de manipulación.

Técnica de control de derrame: Evaluación: Primera respuesta incluye: - Reconocer riesgo. - Identificar producto. - Evaluar condiciones desde zona fría. - Definir riesgo (Incidente, Emergencia Mayor, Emergencia Menor). - Determinar perímetro de seguridad (Zona de Aislamiento Inicial). - Activar procedimientos aplicables.

Control: Minimizar efectos sobre personas, sectorizando y confinando el área. Rescate: Tras confinar, rescatar personas lesionadas. Evacuación: Jefe de Medio Ambiente y Jefe de Prevención de Riesgos evaluarán y adoptarán medidas. Informe final en máx. 48h.

Medidas implementadas: - Inspección: Determinar factibilidad de manipular unidad. - Control de derrame: Procedimiento según Plan de Contingencias para Derrames de Hidrocarburos (Circular DGTM y MM Ordinario A-53/002). - Uso de batea de contención. - Si es a bordo, evaluar desembarque.

Recuperación y reacondicionamiento: - Líquidos: Absorbente → residuos sólidos. - Sólidos: Recuperación mecánica/manual. - Área afectada: Confinar con pretil, absorber y recuperar. - Batea: Transferencia con bomba manual o absorción.

Medidas operativas: - Ácidos/bases/desconocidos: Paños absorbentes polipropileno → disposición final como residuo peligroso. - Inflamables/reactivos: Pretiles con corcho hidrófugo, absorber y disponer como residuo peligroso.

Disposición final: Residuos peligrosos en sector temporal autorizado (Res. Ex. N°0987/2013 y N°2859/2008), transporte autorizado y disposición en sitios autorizados.

Protección personal y seguridad operativa: - Selección basada en Hoja de Datos de Seguridad y evaluación de riesgos. - EPP certificados (normas chilenas o internacionales equivalentes). - Protección visual: Lentes y máscaras. - Protección extremidades superiores: Guantes y protectores. - Protección extremidades inferiores: Zapatos/cubre calzado. - Protección integral: Overoles/trajes químicos.

Recursos materiales: - Radios portátiles DEP 450. - Conos reflectantes.

  • Cintas de peligro.
  • Linternas Rayovac R19LED-CHI.
  • Botiquín.

Objetivo: Lineamientos de acción ante derrames.

Plazos: Informe en 24 h con: fecha/hora, descripción, acciones, causas y medidas; notificación a SMA vía Sistema de Seguimiento Ambiental (Res. Ex. 885/2016).

Lugar: Sitio 7.

Oportunidad: Acción inmediata.

Indicador de cumplimiento: Registro de incidentes con descripción, efecto ambiental, riesgos, referencias, responsables, contactos, materiales y acciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Comunicación a autoridades: Inmediata a Gobernación Marítima, SERNAPESCA, SMA y SEREMI de Salud. Cierre de emergencia: Informe final a SMA y Gobernación Marítima en 20 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.

11.2.4. Frente a sismos y tsunamis. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Sitio 7 Acciones a implementar Descripción: Una vez ocurrido el sismo, si es de mediana o baja intensidad y no existiendo una alerta de evacuación oficial de por medio, antes de continuar las faenas se deberá efectuar una inspección visual por parte de la jefatura operativa en el lugar objetivo a evaluar alguna condición de riesgo que se haya generado por el sismo, (por ejemplo: desplazamiento de contenedores, rotura de alguna matriz, condiciones eléctricas, etc.), además, se deberá verificar condiciones del personal.

En situaciones en que el sismo sea de una magnitud tal que impida mantenerse de pie o ante una notificación de oficial de autoridad competente, sea de manera verbal o digital (mensaje Sistema Alerta de Emergencia – SAE) los trabajadores deberán evacuar de manera tranquila y ordenada hacia el Punto de Encuentro de Emergencia (para este caso plazoleta frente al terminal) en donde trabajadores esperaran instrucciones entregadas por jefatura presente en el lugar (Evacuación a Zona sobre cota 30 – Av. Argentina con Calle Copiapó), y además se debe verificar que se encuentre la totalidad de los trabajadores y estos están en buenas condiciones físicas.

Cada líder de grupo o supervisor, deberá informar a sus trabajadores de la evacuación y la forma correcta de hacer, la cual es, transitando de manera fluida, evitando el uso de vehículos y /o equipos u obstruir el pase, caminar por sectores habilitados e intentas mantener la calma.

En aquellos lugares en donde no se pueda evacuar, debido a los daños causados por el sismo, se deberá notificar a la Autoridad Marítima y bomberos para el rescate de personas.

En caso de que las vías de tránsito se encuentren inhabilitadas, se deberá notificar a vigilancia por medio de canal 10 la condición antes descrita, para luego continuar con la evacuación por una vía de tránsito alternativa.

Adicionalmente, si producto del Sismo o Tsunami se evidenciara derrame de hidrocarburos o sustancias peligrosas en la loza del Puerto o en el mar, se activarán los respectivos procedimientos de emergencias para la contención rápidas de estas sustancias, siempre y cuando las condiciones ambientales lo permitan.

Objetivo: Entregar lineamientos de acción en caso de emergencias frente a sismos y Tsunamis.

Plazos: De aplicar, en un plazo no mayor a 2 semanas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones realizadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y serán notificados a la Superintendencia del Medioambiente a través del módulo de avisos del Sistema de Seguimiento Ambiental, acorde a Resolución Exenta 885/2016. Este informe será referido como acreditador de cumplimiento.

Lugar de implementación: Sitio 7

Oportunidad: Las medidas mencionadas serán de acción inmediata en caso de sismos o tsunamis.

Indicador de cumplimiento: Se emitirá un breve informe que indique el estado del Puerto luego de un evento de Sismo o Tsunami.

De evidenciarse derrame de sustancias peligrosas, el Encargado de Medio Ambiente, debe llenar un registro o informe cada vez que se produzca una fuga o derrame, con el fin de establecer cuáles son los principales sitios o actividades con mayor riesgo de derrames. Esta debería incluir:

• Descripción del incidente o accidente. • Descripción del efecto ambiental. • Principales riesgos de seguridad y salud. • Referencia a documentación y material de seguridad de relevancia. • Nombres y responsabilidades del personal clave (fuera y dentro de las instalaciones portuarias). • Números de contacto telefónico (fuera y dentro de las instalaciones portuarias). • Materiales e información técnica (Hojas de seguridad).

• Equipamiento requerido (incluyendo ubicaciones). • Instrucciones especiales / Acciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Inmediatamente ocurrida la contingencia, el Encargado de Medio Ambiente deberá dar notificación a la Gobernación Marítima, SERNAPESCA, a la Superintendencia del Medio Ambiente, y SEREMI de Salud, organismos que participan activamente en la ayuda de la contención del derrame.

El Puerto dispondrá de un formulario de Notificación de Incidente Ambiental más detallado, lo que posteriormente dará paso a un Sumario y procedimiento administrativo de derrame.

Concluida la emergencia y realizadas las investigaciones pertinentes, se entregará un informe de incidente a la superintendencia del Medio Ambiente y a la Gobernación Marítima, en un plazo máximo de 20 días hábiles luego de transcurrido el incidente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.

11.2.5. Frente a incendios Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Sitio 7. Acciones a implementar Una vez detectado el incendio por el o los trabajadores, se deberá notificar inmediatamente a jefatura, con el objetivo de determinar la magnitud del incendio (amago o incendio declarado). En el caso de ser un amago de incendio, el supervisor, capataz o personal competente extinguirán el fuego a través de los equipos de extintores dispuestos en su lugar de trabajo. En el caso de ser un incendio declarado y de mayores proporciones de notificará inmediatamente a vigilancia para que se active la notificación a bomberos. Cuando el incendio este declarado y ya fue notificado a bomberos, el equipo de vigilancia deberá desplegarse en la zona afectada al objeto de resguardar el lugar y definir distancia de seguridad. Una vez bomberos se presente en el lugar, vehículo de emergencia ATI S.A. los escoltará hacia el sitio siniestrado, con el objetivo de asegurar su pronta llegada y libre tránsito. Vigilancia y supervisor encargado del área, deberán dar las facilidades para que bomberos pueda utilizar los equipos de protección contra incendios (red húmeda) instalados al interior del terminal. Una vez controlado el incendio, el equipo de bomberos verificará que el lugar siniestrado está libre de peligro, seguido de un aseguramiento del lugar, con el objetivo de resguardar las evidencias resultantes, previo a los peritajes de las partes interesadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Inmediatamente ocurrida la contingencia, el Encargado de Medio Ambiente deberá dar notificación a la Gobernación Marítima, a la Superintendencia del Medio

Ambiente, y SEREMI de Salud.

El Puerto dispondrá de un formulario de Notificación de Incidente Ambiental más detallado, lo que posteriormente dará paso a un Sumario.

Concluida la emergencia y realizadas las investigaciones pertinentes, se entregará un informe de incidente a la superintendencia del Medio Ambiente y a la Gobernación Marítima, en un plazo máximo de 20 días hábiles luego de transcurrido el incidente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.5 del ICE del Proyecto.

11.2.6. Frente a explosivos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Sitio 7. Acciones a implementar Descripción: Ante la detección de una explosión o amenaza de artefacto explosivo, ya sea por aviso anónimo o detección de paquete sospechoso, el personal deberá notificar de inmediato a jefatura. La jefatura operativa será responsable de activar el protocolo de emergencia y evaluar la situación en conjunto con el Coordinador designado.

En caso de explosión, la faena deberá ser detenida en su totalidad. Se evaluará la zona para determinar la existencia de llamas activas, presencia de humo o gases, daños estructurales y personas lesionadas o atrapadas. Si existen condiciones críticas, se iniciará una evacuación inmediata y ordenada hacia el Punto de Encuentro establecido, ubicado en la plazoleta frente al terminal. El personal deberá mantenerse en dicha área hasta recibir nuevas instrucciones de la jefatura.

En caso de amenaza de bomba o presencia de un objeto sospechoso, el Coordinador activará el protocolo de respuesta, instruyendo al Encargado de Evacuación sobre el retiro inmediato de todas las personas a una distancia mínima de 300 metros del centro de trabajo. Paralelamente, se informará a la Autoridad Policial, Bomberos y Autoridad Marítima.

El equipo de vigilancia procederá a resguardar la zona afectada y asegurar el perímetro de seguridad hasta la llegada de personal especializado. No se debe tocar ni manipular el objeto sospechoso en ningún caso.

Durante la evacuación, se dará especial atención a personas con movilidad reducida, las cuales deberán ser asistidas por los responsables previamente asignados.

Una vez que la autoridad competente declare que no existe riesgo para la integridad de las personas ni de las instalaciones, se permitirá el reintegro paulatino del personal. El reinicio de faenas quedará sujeto a la verificación técnica de ausencia de riesgos residuales

por parte de profesionales competentes.

Objetivo: Entregar lineamientos de acción en caso de emergencias provocadas por explosivos o amenazas de artefactos explosivos.

Plazos: De aplicar, en un plazo no mayor a 2 semanas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones realizadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y serán notificados a la Superintendencia del Medioambiente a través del módulo de avisos del Sistema de Seguimiento Ambiental, acorde a Resolución Exenta 885/2016. Este informe será referido como acreditador de cumplimiento.

Lugar de implementación: Sitio 7

Oportunidad: Las medidas descritas deberán ejecutarse de forma inmediata ante cualquier indicio o confirmación de artefacto explosivo, ya sea por explosión, amenaza directa o detección de un objeto sospechoso.

Indicador de cumplimiento: Se emitirá un breve informe que indique el estado del Puerto luego del evento, incluyendo la identificación del personal presente, condición de salud, áreas afectadas, evaluación estructural preliminar y medidas aplicadas en terreno.

De evidenciarse daño a infraestructura crítica o riesgo a la salud de los trabajadores, el Encargado del Medio Ambiente deberá confeccionar un informe con el fin de identificar las áreas o actividades más vulnerables ante este tipo de emergencias. Este informe deberá contener:

• Descripción del incidente o accidente. • Descripción del efecto ambiental. • Principales riesgos de seguridad y salud. • Referencia a documentación y material de seguridad de relevancia. • Nombres y responsabilidades del personal clave (fuera y dentro de las instalaciones portuarias). • Números de contacto telefónico (fuera y dentro de las instalaciones portuarias). • Materiales e información técnica (Hojas de seguridad). • Equipamiento requerido (incluyendo ubicaciones). • Instrucciones especiales / Acciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Inmediatamente ocurrida la contingencia, el Encargado de Medio Ambiente deberá notificar a la Gobernación Marítima, a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y a la SEREMI de Salud.

Se utilizará el formulario de Notificación de Incidente Ambiental disponible en la plataforma de seguimiento, incluyendo el detalle técnico del evento, acciones ejecutadas y estado actual del área.

Una vez finalizada la emergencia y realizadas las evaluaciones correspondientes, se emitirá un informe de incidente a la SMA y a la Gobernación Marítima, con un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores al evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.6 del ICE del Proyecto.

12°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado:

La DIA del Proyecto “Modificación de instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional: Habilitación de zona de acopios transitorios de contenedores con mercancías peligrosas” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de agosto de 2024 y en el diario Extracto Legal con igual fecha. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Carnaval 96.5 FM, entre los días 02 de agosto de 2024 y 08 de agosto de 2024, según consta en el certificado s/n de fecha 09 de agosto de 2024 emitido por la Sociedad José Enrique Gaete y Cia. Ltda.

Con fecha 13 de septiembre de 2024 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Al respecto, no se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana requeridos por la Ley N° 19.300.

13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4º de la presente Resolución.

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

17°. Que, para que el proyecto “Modificación de instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional: Habilitación de zona de acopios transitorios de contenedores con mercancías peligrosas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional: Habilitación de zona de acopios transitorios de contenedores con mercancías peligrosas”, presentada por Antofagasta Terminal Internacional S.A.

2°. Certificar que el Proyecto “Modificación de instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional: Habilitación de zona de acopios transitorios de contenedores con mercancías peligrosas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “Modificación de instalaciones de Antofagasta Terminal Internacional: Habilitación de zona de acopios transitorios de contenedores con mercancías peligrosas” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

4°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4º del presente acto.

5°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese al Titular y Archívese.

KAREN BEHRENS NAVARRETE Delegada Presidencial Regional Presidenta Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

TOMÁS ANDRÉS BALLESTEROS COHEN Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

KBN/RMM/TBC/GGP/JFM/FFV/ffv

Distribución:

• Titular.

• Superintendencia de Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Antofagasta. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Delegada Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2025.09.10 17:12:22 -03'00'

• Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA.

Firmado por: Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 10/09/2025 15:09:15 CLST