Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Altos del Sol

Rol 2162563843
SEA · DIA · Aprobado · 2025-04-17 · Región de Antofagasta · San Carlos SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Antofagasta

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Altos del Sol”

Antofagasta

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) del proyecto “Parque Fotovoltaico Altos del Sol” presentada por el señor Juan Carlos Monckeberg Fernández, en representación de San Carlos SpA, con fecha 12 de julio de 2024 y admitido a tramitación con fecha 22 de julio de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Altos del Sol”.

3°. El Acta N°202402106201 de fecha 05 de noviembre 2024 de la Sesión del Comité Técnico N°06/2024, de fecha 24 de octubre de 2024.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Altos del Sol” de 26 de marzo de 2025.

5°. El acuerdo N°10/2025 de la sesión ordinaria N° 06/2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 03 de abril de 2025.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Altos del Sol”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417 (en adelante “Ley N°19.300”); en el Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Supremo N°30/2023 del mismo Ministerio (en adelante “RSEIA”); en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución SIAPER registro N°6147233 de fecha 03 de marzo de 2025 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra al Director Regional de Antofagasta: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 17-04-2025 11:06:39:282 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, San Carlos SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Altos del Sol” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social San Carlos SpA Rut 77.162.182-1 Domicilio Avenida Los Conquistadores 1730, piso 10, Providencia. Teléfono (56-2) 2686 8569 Nombre representante legal Juan Carlos Monckeberg Fernández Rut representante legal 13.038.782-9 Domicilio representante legal Avenida Los Conquistadores 1730, piso 10, Providencia. Teléfono representante legal (56-2) 2686 8569 Correo electrónico Titular o representante legal juan.monckeberg@aes.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de marzo de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión de 03 de abril de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Altos del Sol”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26 de marzo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Objetivo general Generar energía eléctrica a partir de fuentes de Energía Renovable No Convencional (ERNC). Para ello, se contempla la instalación y operación de una planta solar, cuya producción será inyectada a una nueva subestación elevadora. Desde esta, la energía será transmitida al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de una nueva Línea de Alta Tensión (LAT), hasta su conexión con la Subestación Monte Mina. Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de una central solar con sistemas de almacenamiento de energía. Incluirá un parque fotovoltaico de 763,6 MW y un sistema de almacenamiento en baterías (BESS) de 1063,4 MW por 5 horas. Además, contará con una subestación eléctrica (S/E) Altos del Sol y una línea de alta tensión de 2x220 kV (LAT) para evacuar la energía hasta la S/E Monte Mina, desde donde se inyectará al Sistema Eléctrico Nacional. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Según artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): b) Líneas de Alta tensión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Vida útil El Proyecto contempla una vida útil de 40 años. Monto de inversión USD 1.375.000.000 Mano de obra Tabla 1. Mano de obra máxima Proyecto. Fase Mano de obra máxima Construcción 713 Operación 65 Cierre 239 Fuente: Elaboración propia Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA La actividad que dará inicio al Proyecto corresponde a la movilización de personal, seguida de la adecuación del terreno donde se ubicará el campamento. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrolla por etapas.

X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto no modifica un proyecto o actividad existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA. Si No El proyecto no modifica otras RCA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD División político-administrativa El Proyecto se desarrollará en la comuna de Antofagasta, provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, a 177 km hacia el sureste de la ciudad de Antofagasta. Superficie 583,4 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del emplazamiento del Proyecto se detallan en el punto 1.3.2 del Anexo 1 “Actualización Descripción de Proyecto” de la Adenda complementaria de la DIA. Caminos o vías de acceso El acceso se realizará desde la ruta B-55, que conecta un camino existente con el predio donde se emplazará el proyecto. Se considera habilitar dos accesos: Acceso Norte y Acceso Sur. (Ver Figura 3 del Anexo 1 de la Adenda complementaria de la DIA). Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Para mayor detalle de los Planos georreferenciados ver Anexo 1-1, Anexo 1-2 y las Tablas N°2, 3, 4 y 5 de la Adenda complementaria de la DIA; y Figura 2 del Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA donde se muestra la ubicación general del Proyecto en sistema UTM Datum WGS84 19S.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras El proyecto realizará el despeje y limpieza del terreno en las zonas a ser intervenidas: - Caminos internos y accesos. - Parque fotovoltaico. - S/E Altos del Sol. - Plataforma BESS. - Línea de transmisión. - Canal perimetral. Infraestructuras temporales durante la construcción. Construcción y mantenimiento de caminos El Proyecto realizará la habilitación de caminos de 4 m de ancho para acceder a las áreas de obras dentro del parque fotovoltaico. Lo mismo para el camino de servicio de la línea de transmisión. Habilitación, operación y cierre de las instalaciones de faenas Durante la fase de construcción se habilitarán 2 áreas de instalaciones de faenas. Se considerarán las siguientes tareas para la habilitación de las instalaciones de faenas: - Despeje de la zona. - Movimiento de tierras, nivelación y compactación del terreno. - Habilitación de las superficies de acopio de residuos y materiales. - Ejecución de excavaciones de zanjas para canalizaciones. Instalación de las edificaciones, infraestructura y equipos. Habilitación, operación y cierre del campamento El campamento de la fase de construcción estará compuesto por diversas edificaciones. Se consideran las siguientes tareas para la habilitación del campamento: - Despeje de la zona. - Movimiento de tierras, nivelación y compactación del terreno. - Ejecución de las excavaciones de zanjas para canalizaciones. Instalación de las edificaciones, infraestructura y equipos. Habilitación y operación de planta de chancado Se habilitará una planta de chancado, donde se triturará el material de mayor envergadura hasta reducirlo a una granulometría menor y se seleccionará según uso en las distintas obras. Habilitación, operación y cierre de la zona de preparación de hormigón. Durante la fase de construcción se habilitará una zona de preparación de hormigón. Dentro de la zona también se habilitará un área de lavado de camiones para eliminar los restos de material de las paredes. Habilitación, operación y cierre de áreas de acopio de insumos y materiales Se consideran las siguientes tareas para la habilitación de estas áreas: - Despeje de la zona. - Movimiento de tierras, nivelación y compactación del terreno. - Ejecución de excavaciones de zanjas para canalizaciones. - Habilitación de las distintas áreas de acopio. Instalación del cerco perimetral y sistema de seguridad. Una vez finalizada la fase de construcción se retirará el cerco perimetral. Habilitación, operación y cierre de frentes móviles de trabajo, de plazas de tendido y de los sistemas de el manejo de aguas servidas. Durante la fase de construcción se habilitarán frentes móviles de trabajo, plazas de tendido y sistema de manejo de aguas servidas. Una vez finalizada la fase de construcción se retirarán las obras. Obras asociadas al parque fotovoltaico Para la construcción del parque fotovoltaico se contempla la ejecución de las siguientes actividades secuenciales: - Acondicionamiento del terreno o Demarcación, despeje, escarpe y nivelación del área del parque o Movimiento de tierras. - Obras civiles o Ejecución de zanjas o Ejecución de cimentaciones o Caminos interiores o Ejecución de canal perimetral. - Suministro y montaje electromecánico. Pruebas y puesta en servicio.

Obras asociadas a la subestación eléctrica Se realizarán las siguientes acciones asociaciones a la construcción de la subestación eléctrica: - Movimiento de tierra. - Urbanización. - Cimentaciones para subestación. - Montaje de equipos. - Pruebas de regulación y ajuste. Puesta en servicio. Obras asociadas a la línea de alta tensión La construcción de la LAT requiere la ejecución de las obras listadas a continuación: - Despeje del área de obras. - Excavación para fundaciones. - Construcción de fundaciones y puesta a tierra. - Armado y montaje de las torres. - Instalación de aisladores. - Tendido de conductores. Conexión a subestación. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas: Las mayores emisiones estarán relacionadas al transporte de material, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, además de la combustión de motores y las emisiones asociadas a los movimientos de tierra y a la utilización de grupos electrógenos. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla: Tabla 2: Resultados Estimación de Emisiones Fase de Construcción (peor escenario, año 1) (t/año) Fuente: Tabla 3, Adenda complementaria de la DIA.

Se implementarán las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas:

Tabla 3: Medidas de control de contaminantes atmosféricos, fase de construcción. Proceso involucrado Medidas de control Nivel de Eficiencia (%) Frecuencia de mantención Medio de verificación Tránsito por Caminos de Servicio LAT y acceso sur Humectación 50 3 veces al día para el camino de acceso y 1 vez al día el camino de servicio Hoja de Registros Fuente: Tabla 4 de la Adenda complementaria de la DIA

b) Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Se generarán residuos líquidos domésticos, en cantidades máximas de 106,95 m3/día, provenientes de los sanitarios implementados en la Instalación de Faenas. Para el manejo de las aguas servidas se habilitarán de 3 PTAS y 2 fosas sépticas, en el caso de las PTAS, las aguas tratadas podrán ser utilizadas para la humectación de caminos, o de no ser necesario, dispuestas en sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Se generarán efluentes líquidos provenientes del lavado de betoneras y canoas de camiones mixer. Esta actividad se efectuará mediante procedimientos que permiten la reutilización del agua para utilizarla nuevamente en el lavado, lo que permitirá que no se descarguen efluentes.

c) Ruido MP10 MP2,5 CO HC NOx SOx 8760,2 908,2 186,4 36,8 486, 0 14,0

Durante esta fase se generarán emisiones de ruido debido al funcionamiento de maquinaria y equipos que ejecutarán las actividades de esta fase. Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de emisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante MMA), y a los umbrales para evaluación de hábitats relevantes para la fauna establecidos el “Criterio de Evaluación en el SIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022). En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, estas no superarán los niveles de vibración establecidos por la norma de referencia “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”. Para mayor detalle del estudio de emisiones de ruido y vibraciones, ver el Anexo 1-6 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios: El Proyecto generará residuos domésticos y asimilables a domésticos, los principales residuos generados corresponderán a residuos de papel y cartón, botellas plásticas y latas, vasos y platos desechables, papel kraft, restos de alimentos cáscaras de frutas y verduras, y alimentos en descomposición. Se estima una generación de estos residuos en 21.400 kg/mes. Estos residuos serán retirados con una frecuencia de 2-3 veces por semana, y se enviarán a sitios de disposición final autorizados. (Para mayor detalle ver tabla 31 del Anexo 1 de la Adenda complementaria de la DIA)

b) Residuos sólidos industriales no peligrosos: Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos, los cuales corresponden principalmente a escombros, restos de madera, clavos, despuntes de armado, etc., estimándose en 32.100 kg/mes. Estos serán almacenados en un sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, y tendrán una frecuencia de retiro mensual, para luego enviarlos a un sitio de disposición final autorizado. (Para mayor detalle ver tabla 31 del Anexo 1 de la Adenda complementaria de la DIA)

c) Residuos sólidos peligrosos: Los residuos peligrosos generados corresponderán principalmente aceites usados, filtros de aceite, baterías, envases y materiales contaminados que hayan estado en contacto con sustancias peligrosas, estimándose en 914,09 kg/mes. Estos residuos serán almacenados en un sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. El transporte y disposición final será fuera de faena y se realizará por empresas debidamente autorizadas para tal efecto. (Para mayor detalle ver tabla 31 del Anexo 1 de la Adenda complementaria de la DIA).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del Proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Producción y transmisión de energía El Parque fotovoltaico Altos del Sol comenzará a producir y transmitir energía eléctrica cuando esté operativa la infraestructura del parque fotovoltaico, el sistema de interconexión eléctrica mediante canalizaciones subterráneas, el sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS), la subestación elevadora y la línea de transmisión eléctrica hasta su conexión con la Subestación Monte Mina. La energía eléctrica será producida en los módulos fotovoltaicos del parque solar, y será transportada mediante canalizaciones subterráneas hasta la sala de celdas de la subestación elevadora. Posteriormente en la subestación, se elevará la tensión hasta los 220 kV, donde la tensión será evacuada mediante la LAT hasta su conexión con la Subestación Monte Mina. La energía será almacenada en el sistema BESS, para de esta forma contar con disponibilidad energética en los periodos sin producción eléctrica. Así, cuando sea requerido, desde el sistema BESS se enviará energía a la subestación eléctrica, desde

donde será aumentada su tensión e inyectada al Sistema Eléctrico mediante la línea de transmisión proyectada. Actividades de mantención y conservación Durante la fase de operación se realizarán mantenciones predictivas y preventivas programadas, tales como: - Mantenimiento del parque fotovoltaico. - Mantenimiento del Sistema de Almacenamiento de Energía mediante Baterías (BESS). - Mantenimiento de la subestación eléctrica. - Mantenimiento de la línea de transmisión. Mantenimiento de los caminos internos del parque. Recursos naturales renovables Las partes, acciones y obras del Proyecto en la fase de operación no contemplan la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Productos generados El producto que generará el Proyecto corresponde a energía eléctrica. El Proyecto estará constituido por un parque fotovoltaico y tendrá una potencia instalada total de 763,6 MW, el sistema de almacenamiento en baterías tendrá una capacidad de 1063,4 MW por 5 horas. La energía eléctrica generada será destinada para su inyección en el Sistema Eléctrico Nacional. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas: Se generará emisiones a la atmósfera producto de actividades de tránsito vehicular; resuspensión de polvo. En cuanto a los gases, las mayores emisiones se encuentran asociadas a las generadas por la combustión de grupos electrógenos.

Las emisiones estimadas en el año de mayor emisión durante la ejecución del Proyecto se detallan en la siguiente tabla:

Tabla 4: Resultados Estimación de Emisiones Fase de Operación (peor escenario) (t/año)

Fuente: Tabla 3, Adenda complementaria de la DIA.

Se implementarán las siguientes medidas preventivas para las emisiones atmosféricas:

- Los vehículos utilizados en el transporte de material circularán cubriendo total los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera.

b) Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Se generarán residuos líquidos domésticos, en cantidades máximas de 9,75 m3/día, para el manejo de las aguas servidas se habilitará una PTAS, luego las aguas tratadas serán dispuestas en sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Dada las características del Proyecto no se considera la generación de residuos industriales líquidos durante la fase de operación.

c) Ruido El Proyecto dará cumplimiento a los niveles de emisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante MMA), y a los umbrales para evaluación de hábitats relevantes para la fauna establecidos el “Criterio de Evaluación en el SIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022). Para mayor detalle del estudio de emisiones de ruido y vibraciones, ver el Anexo 1- 6 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos domiciliarios y asimilables a domésticos (RSA) El Proyecto generará residuos domésticos y asimilables a domésticos, los principales residuos generados corresponderán a residuos de papel y cartón, botellas plásticas y latas, vasos y platos desechables, papel kraft, restos de alimentos cáscaras de frutas y verduras, y alimentos en descomposición. Se estima una generación de

estos residuos en 1,95 t/mes. Estos residuos serán retirados con una frecuencia de 2-3 veces por semana, y se enviarán a sitios de disposición final autorizados. (Para mayor detalle ver tabla 47 del Anexo 1 de la Adenda complementaria de la DIA).

b) Residuos industriales no peligrosos Dada las características del Proyecto no se considera la generación de residuos industriales sólidos no peligrosos durante la fase de operación.

c) Residuos Industriales Peligrosos Los residuos peligrosos generados corresponderán principalmente a residuos que se pudieran generar actividades de mantención. que se estiman en 1.882 kg/año. Además, esporádicamente se generarán baterías de litio y paneles fotovoltaicos que deberán ser reemplazados cuando tengan una falla. Estos residuos, serán transportados de manera directa al sitio de almacenamiento temporal del Proyecto, para luego enviarlos a disposición final a un sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del Proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Habilitación del campamento Para el desarrollo de los trabajos se requerirá la habilitación de un campamento para la pernoctación de los trabajadores, el cual contará con un casino con comedores y servicios higiénicos. La capacidad del campamento será definida para albergar al máximo de personal proyectado durante el periodo de cierre del Proyecto. Habilitación de la instalación de faenas Se contempla la habilitación de una Instalación de faenas ubicada en el mismo polígono que el considerado para la IIFF N°1 durante la fase de construcción. Se habilitarán asimismo frentes de trabajo móviles, los que tendrán como objetivo desmantelar las estructuras y conductores existentes. Desconexión del sistema eléctrico nacional Para poner término a la fase de operación se realizará la desenergización de las instalaciones. Desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos Se procederá a realizar el desmonte de los módulos del parque fotovoltaico y todas sus estructuras de soporte y conexionado, retirando todas las partes del lugar. Desmantelamiento de la línea de alta tensión Se procederá a realizar la desinstalación de la línea de transmisión. Para ello, los trabajos iniciarán con el desmontaje de los conductores y luego los aisladores y herrajes de la línea. Una vez desmantelado todo el equipamiento de la línea, se desmantelarán cada una de las estructuras. Desmantelamiento de infraestructura del parque, procesos de demolición y retiro de materiales Tras el desmantelamiento de los componentes del parque fotovoltaico se procederá a desmantelar la infraestructura civil del parque fotovoltaico, subestación y línea de transmisión, es decir, a realizar demolición de edificios, labores de excavación, escarificado, ripado, y relleno del terreno para demoler caminos, plataformas y cimentaciones. Restauración geomorfológica de las áreas afectadas por el proyecto Una vez retiradas todas las obras e instalaciones en superficie, las áreas despejadas serán acondicionadas a fin de mantener las geoformas del terreno. Para ello se contempla rellenar las excavaciones, descompactar aquellas zonas previamente compactadas para el emplazamiento de las obras y cubrir con material las fundaciones para mantener el nivel del terreno natural. Prevención de futuras emisiones Dado que las instalaciones del Proyecto serán desmanteladas, no existirán instalaciones futuras que constituyan fuente de emisiones. Mantención, conservación y supervisión Dado que las instalaciones del Proyecto serán desmanteladas, no existirán instalaciones futuras que requieran mantención, conservación o supervisión. Recursos naturales renovables Las partes, acciones y obras del Proyecto en la fase de cierre no contemplan la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas:

Se generará emisiones a la atmósfera producto de actividades operación de grupos eléctricos, y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados internos. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:

Tabla 5: Resultados Estimación de Emisiones Fase de Cierre (t/año)

Fuente: Tabla 3, de la Adenda complementaria de la DIA.

Se implementarán las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas:

Tabla 6: Medidas de control de contaminantes atmosféricos, fase de cierre. Proceso involucrado Medidas de control Nivel de Eficiencia (%) Frecuencia de mantención Medio de verificación Tránsito por Caminos de Servicio LAT y acceso sur Humectación 50 3 veces al día para el camino de acceso y 1 vez al día el camino de servicio Hoja de Registros Fuente: Tabla 4 de la Adenda complementaria de la DIA

b) Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Durante la fase de cierre se generarán aguas servidas, en cantidades máximas de 35,85 m3/día, estás serán manejadas en las dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas habilitadas para esta fase. Las aguas tratadas de las PTAS podrán ser utilizadas para la humectación de caminos, o de no ser necesario, dispuestas en sitios autorizados por la SEREMI de Salud. En los frentes móviles se habilitarán baños químicos cuyo manejo estará a cargo de una empresa externa autorizada.

c) Ruido: El Proyecto dará cumplimiento a los niveles de emisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante MMA), y a los umbrales para evaluación de hábitats relevantes para la fauna establecidos el “Criterio de Evaluación en el SIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022). En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, estas no superarán los niveles de vibración establecidos por la norma de referencia “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”. Para mayor detalle del estudio de emisiones de ruido y vibraciones, ver el Anexo 1- 6 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios El Proyecto generará residuos domésticos y asimilables a domésticos los cuales corresponden a papeles, cartones, plásticos, envases, residuos orgánicos, etc. Durante la fase de cierre se generarán 86,0 t/año de estos residuos, siendo almacenados en contendedores herméticos, garantizando de esta manera una disposición adecuada y segura. Posteriormente, se dispondrán en un sitio autorizado por la SEREMI de salud.

b) Residuos sólidos industriales no peligrosos La generación de residuos industriales no peligrosos del Proyecto corresponde a Residuos de desmantelamiento y demolición (55.256 t/año), Estructuras y accesorios de la línea de transmisión (1.875 t/año) y Transformadores (420 t/año), que serán almacenados en un sitio de almacenamiento temporal.

Aquellos materiales que puedan ser reutilizados serán vendidos a terceros o empleados en otras faenas, mientras que aquellos que no tengan valor o no puedan volver a ser utilizados serán retirados mediante una empresa autorizada al lugar de deposición final autorizado.

c) Residuos peligrosos El Proyecto generará residuos peligrosos durante la fase de cierre, correspondientes a corresponderán a aceites usados, filtros de aceite, baterías, envases y materiales contaminados que hayan estado en contacto con sustancias peligrosas, producto de las mantenciones de las maquinarias, en cantidades de 6 t/año. Estos residuos serán retirados y enviados a disposición final por empresas autorizadas. Por otra parte, se generará un total de 118.592 t de Baterías de litio para esta fase, y 49.992 t/año de Paneles fotovoltaicos. Para mayor detalle ver tabla 63 del Anexo 1 de la Adenda complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.8 del ICE del Proyecto.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Segundo trimestre de 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Movilización, seguida de la adecuación del terreno donde se ubicará la instalación de faenas. Fecha estimada de término Cuarto trimestre de 2027. Parte, obra o acción que establece el término Una vez terminada las actividades de energización y finalizada la puesta en marcha. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Primer trimestre 2028 Parte, obra o acción que establece el inicio Fin de pruebas operativas y de conexión a red Fecha estimada de término Cuarto trimestre 2063 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión del parque de la red eléctrica 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Primer trimestre 2064 Parte, obra o acción que establece el inicio Fin de desconexión de red eléctrica y comienzo de adecuación del terreno donde se ubicará la instalación de faenas. Fecha estimada de término Segundo trimestre 2065 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de instalación de faenas y liberación de superficies

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impactos no significativos De acuerdo con la modelación de emisiones atmosféricas presentada en el Anexo 1-4 de la DIA, el Titular modeló el

año de mayores emisiones, correspondiente al primer año de construcción. Al respecto, en la modelación se evaluaron las concentraciones de contaminantes en cuatro receptores cercanos, siento el receptor R_2 el que corresponde a receptor humano. El receptor R_2 se encuentra a una distancia de 14,84 km del Proyecto y corresponde a estructuras abandonadas las cuales son utilizadas ocasionalmente como majadas. Las concentraciones de material particulado fino (MP2,5) corresponderán a 0,667 µg/m3 para el Percentil 98 24 horas, y 0,181 µg/m3 para el período anual, estas no superarán el 1,33% y 0,36% de la normativa de calidad del aire para los periodos de 24 horas y anual, respectivamente. Para el material particulado respirable (MP10), las concentraciones corresponderán a 6,648 µg/m3 para el Percentil 98 24 horas, y 1,791 µg/m3 para el período anual, estas no superarán el 5,11% y 1,38% de los límites permitidos en los mismos periodos. Adicionalmente, el Titular realizó un análisis respecto a los efectos acumulativos entre el presente Proyecto y el proyecto Parque Fotovoltaico Cristales (ver respuesta 5.5 de la Adenda de la DIA), mediante la cual es posible concluir que, dada la lejanía y la temporalidad de las emisiones, los aportes del proyecto no representarían un detrimento en la calidad del aire que pueda generar riesgos a la salud de la población. En base a lo anterior, el Proyecto no generará una superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes. Durante la fase de construcción, operación y cierre el Proyecto habilitará Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas en las Instalaciones de Faenas. Sobre la base de lo anterior, es posible mencionar que la adecuada forma de manejo de los efluentes líquidos no causará efectos adversos significativos en la población. Las actividades del Proyecto no generarán superación de valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en particular el D.S. N°38/2011 del MMA que establece Norma de ruido para fuentes fijas, tal como se evidencia en el Anexo 1-6 de la DIA. En consecuencia, el proyecto no representa riesgo para la salud de la población. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo Flora y vegetación A partir del levantamiento de información de terreno desarrollado en el área de Influencia del Proyecto por el Titular, presentado en el Anexo 8 de la Adenda de la DIA, realizada en las temporadas de invierno y primavera de 2023 y verano de 2024, se indica que sólo se identificó la especie Adesmia atacamensis (endémica), la que se presenta en forma de individuos aislados.

En el levantamiento se obtuvieron 157 puntos de muestreo en las campañas realizadas. Al respecto, la especie señalada (Adesmia atacamensis) tiene presencia en forma individual en 3 puntos, es decir un 1,91% del total del área de influencia, habiendo en consecuencia 154 registros en los que se declara ausencia de vegetación. De acuerdo con la legislación vigente, Decretos Supremos MINSEGPRES y del Ministerio del Medio Ambiente, Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Listado Nacional), la especie señalada no se encuentra en alguna categoría de conservación. Además, del análisis de criterios de singularidad contenidos en la Guía de descripción de los componentes suelos, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA (2015), ninguno de ellos es aplicable a los elementos florísticos, vegetales, ni de la ubicación y emplazamiento del área de Proyecto. En el Anexo 1-4 de la DIA presentado por el Titular, evaluó las concentraciones de contaminantes en los receptores R_1 (Salar de Imilac), R_3 y R_4 (Puntos de registro de Flora Adesmia Atacamensis) para normas secundarias. Para el receptor R_1, que recibe la mayor tasa de depositación, los valores de material particulado sedimentable (MPS) corresponderán a 187,18 mg/m2-día para el Periodo Anual y 222,55 mg/m2-día para el Máximo Media Mensual, valores que están por debajo de los límites de las normativas referenciales, sin superar el 66,83% de la norma.

Fauna De acuerdo con los resultados presentados en el Anexo 2-8 de la DIA, el Titular realizó tres campañas: invierno y primavera 2023 y verano 2024, en las campañas se observaron 29 individuos, todos corresponden a aves en vuelo. Además, se identificaron registros indirectos: uno (1) de reptiles correspondiente a Liolaemidae, y dos (2) de mamíferos de gran tamaño, correspondiente a Lama guanicoe. Del total de especies registradas, una especie se encuentra en categoría de conservación, correspondiente al guanaco (Lama guanicoe). De acuerdo con las evidencias registradas en terreno, ambas indirectas, es posible indicar que esta especie hace uso de la zona únicamente como zona de paso. Respecto a la fauna invertebrada (ver Anexo 2-9 de la DIA), el Titular desarrolló dos campañas: primavera 2023 y otoño 2024. Los resultados muestran una escasa diversidad, para un hábitat de recursos limitados, con un total de 20 individuos sumando ambas campañas. No hay especies en estado de conservación. En resumen, sobre la base de los antecedentes expuestos anteriormente, desde el punto de vista de flora y vegetación y fauna silvestre, el Proyecto no generará efectos significativos sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. En virtud a lo anterior, el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2 del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo En el área de emplazamiento del Proyecto no habitan, ni realizan actividades, grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) ni grupos humanos de ningún tipo. El asentamiento humano no indígena más cercano corresponde a la ciudad de Antofagasta, la cual se ubica a más de 170 km del del Proyecto. En cuanto a los GHPPI, las partes, obras y acciones del Proyecto no estarán emplazadas sobre o cercanas a GHPPI que puedan verse afectados. Asimismo, no existe uso del territorio por parte de comunidades o asociaciones indígenas, ni Tierras Indígenas, así como tampoco se localizan Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), al interior del área de influencia (AI) del Proyecto. En efecto, el GHPPI más cercano corresponde a la Comunidad Atacameña de Peine, localizado a 99 km aproximadamente del Proyecto, mientras que la ADI más cercana corresponde a “Atacama La Grande”, localizada a aproximadamente 45 km del Proyecto, según la información presentada en la DIA, la cual se contrastó con el Sistema Integrado de Información de CONADI (SIIC). En virtud de lo anterior, el proyecto no generará el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3 del ICE.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo Las obras y actividades del Proyecto se encuentran fuera de las áreas puestas bajo protección oficial referidas en este literal. El Proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio de valor ambiental susceptibles de ser afectados. El área protegida más cercana al emplazamiento del Proyecto corresponde al Parque Nacional Llullaillaco que se ubica aproximadamente a 24 km. Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad más próximo es el Salar de Punta Negra, que se encuentra a unos 12 km. La caracterización de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación se encuentra en el Anexo 2-14 de la DIA. En consecuencia, el Proyecto no se ubicará próximo a población protegida, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares y áreas con valor para la observación astronómica

con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio, en ninguna de sus fases. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 del ICE.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo De acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 11-1 de la Adenda de la DIA, el Proyecto se localiza en un paisaje de tipo desértico pre-altiplánico, con características propias de la macrozona del norte grande del país, comunes a en la región de Antofagasta y específicamente a la subzona definida como Cordillera de Los Andes. Las obras asociadas al Proyecto son perceptibles desde el camino público ruta B-55, al respecto se determinaron 13 Puntos de Observación levantados en terreno, con una cuenca visual que se presenta como una gran extensión de vistas amplias y anchas, posibles de apreciar desde los puntos de observación por sobre la planicie desértica interrumpida y contenida por los volúmenes de la cordillera de Domeyko. El Titular identificó tres Unidades de Paisaje (UP). La primera UP (UP1) se caracteriza por el predominio de planos desérticos de grandes extensiones, determinados principalmente por las condiciones del sustrato. En la segunda UP (UP2), el paisaje está dominado por volúmenes que irrumpen en los planos desérticos de la UP1, marcados por la presencia imponente y configuradora de la Cordillera de Domeyko, lo que le otorga un carácter dominante. Finalmente, la tercera UP (UP3) presenta un carácter antrópico, donde predominan elementos construidos asociados al funcionamiento y operación de la Subestación Monte-Mina. En relación con la calidad visual del Área de Influencia, se establece una categoría visual general de nivel medio, basada en la valoración de los atributos biofísicos, estructurales y estéticos de cada Unidad de Paisaje (UP) según el método indirecto. Mientras que, por el método directo la UP1 obtuvo una categoría visual baja, la UP2 una categoría media y la UP3 una categoría baja. La integración de ambos métodos y sus resultados permitió establecer una categoría visual baja para el Área de Influencia en su conjunto. En consecuencia, el Proyecto no es susceptible de obstruir la visibilidad a zonas con valor paisajístico, así como tampoco de alterar recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 del ICE

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental El Proyecto no considera remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar ningún monumento nacional. De acuerdo con la revisión de la base de datos del Consejo de Monumentos Nacionales, se pudo constatar que para la zona de emplazamiento del Proyecto no existen Monumentos Nacionales declarados que puedan verse impactados por las obras del Proyecto. De acuerdo con los resultados presentados por el Titular, sobre la caracterización de paleontología en el Anexo 2-11 de la DIA, se indica que las unidades geológicas en el AI del Proyecto corresponden a los Depósitos aluviales del Mioceno superior-Pleistoceno inferior (MPla) y los Depósitos aluviales del Pleistoceno Superior-Holoceno (PlHa). Las unidades que podrían aportar materiales a dichos depósitos son las formaciones Pular, Quebrada Pajonales y Pampa de Mulas. Todas ellas incluyen facies que podrían eventualmente contener fósiles, no pudiendo descartarse del todo su ocurrencia. Por otra parte, durante la campaña de terreno no se produjeron hallazgos de material fosilífero. Por todo lo anterior, a las unidades que se distribuyen en el Área de Influencia se le atribuye un potencial paleontológico bajo a medio (unidades susceptibles). Al respecto, como medida preventiva, se realizará la implementación de charlas de inducción paleontológica en caso de eventuales hallazgos fortuitos. Por otro lado, en la inspección visual arqueológica realizada por el Titular en terreno (Anexo 2-10 de la DIA) se reportaron 34 hallazgos arqueológicos, de los cuales 15 son rasgos lineales, 9 sitios arqueológicos y 10 hallazgos aislados. De los hallazgos registrados, 23 de ellos serán afectados por las obras del Proyecto, para los cuales se propone el seguimiento de los rasgos lineales y el registro de los hallazgos aislados. Para la protección de los elementos patrimoniales que se localicen en el área de influencia y que no serán afectados por las obras del Proyecto (11 registros), se establecerán áreas de exclusión. Con el objetivo de materializar dicha medida, se instalarán cercos y señalética. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible establecer que el Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará ningún Monumento Nacional. Por lo tanto, el proyecto no generará la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de movimiento de material Fase en que se presenta Fase de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6 del ICE

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Parque fotovoltaico Instalaciones de apoyo en cada fase Camino de acceso y de servicio Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3-1 de la Adenda complementaria de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. 1509 de fecha 14 de marzo de 2025, el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.1 del ICE del Proyecto.

6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza., según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Planta de tratamiento de aguas servidas. Fosas sépticas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3-2 de la Adenda complementaria de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. 0007 de fecha 03 de enero de 2025, la SEREMI de Salud, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.2 del ICE del Proyecto.

6.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas de residuos industriales Bodegas de residuos domiciliarios Área de acopio de residuos de construcción/cierre Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3-3 de la Adenda complementaria de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. 0007 de fecha 03 de enero de 2025, la SEREMI de Salud, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.3 del ICE del Proyecto.

6.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. 0007 de fecha 03 de enero de 2025, la SEREMI de Salud, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.4 del ICE del Proyecto.

6.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Obras proyectadas: Badén Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3-5 de la Adenda complementaria de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD Nº 94 de fecha 14 de marzo de 2025, la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a la Adenda complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.5 del ICE del Proyecto.

6.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3-6 de la Adenda complementaria de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD Nº 1535/2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a la Adenda de la DIA otorgando el PAS 160. Mediante ORD Nº 90 de fecha 17 de marzo de 2025, el SAG de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a la Adenda Complementaria de la DIA del Proyecto otorgando el PAS 160. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.6 del ICE del Proyecto.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. D.F.L. N°458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia: Ordenamiento territorial Norma D.F.L. N°458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales D.S, N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, el Titular del Proyecto solicitará previamente la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el informe favorable para el cambio de uso de suelo de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, y por tratarse del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el Artículo 160 del Decreto Supremo Nº 40/2012 MMA, en el Anexo 3-6 de la Adenda complementaria de la DIA se presentan los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental del mencionado permiso. Indicador que acredita su cumplimiento Una vez obtenida la RCA, el Titular se tramitará en forma sectorial el Informe Favorable para la Construcción (IFC), para las obras de edificación que lo requieran. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá una copia del Informe Favorable para la Construcción (permiso otorgado), el que se mantendrá disponible en las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.1 del ICE del Proyecto.

7.2. Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Componente/materia: Calidad del aire y emisiones a la atmósfera. Norma Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto, las emisiones estarán asociadas, principalmente al transporte. Forma de cumplimiento El Titular implementará las siguientes medidas de control: - Camiones con mantenciones al día. - Uso de maquinaria y equipos en buen estado y con mantenciones al día. - Los camiones que transporten carga a granel transitarán con sus tolvas cubiertas. - Humectación de camino de acceso y camino servicio LAT. Indicador que acredita su cumplimiento - Registros de revisiones técnicas al día. - Registro de mantención de maquinaria y equipos. - Registro de humectación al interior del Proyecto. - Registro de cubierta de camiones.

7.2. Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Forma de control y seguimiento - Los vehículos que sean parte del proyecto deberán ser acreditados, contando con los certificados de revisión técnica y gases al día. - Revisión de los registros internos que se mantendrán en las dependencias del Proyecto a disposición de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.1 del ICE del Proyecto.

7.3. D.S. N° 75/1987 Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Componente/materia: Calidad del aire y emisiones a la atmósfera. Norma D.S. N° 75/1987 Establece condiciones para el transporte de carga que indica del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes. Otros cuerpos legales D.F.L. N°1/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. D.S. Nº4/1994 del MTT. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. D.S. Nº279/1983 del MINSAL. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. D.S. Nº55/1994 del MTT. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. D.S. Nº54/1994 de MTT. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. -D.S. Nº211/1991 del. MTT. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto, las emisiones estarán asociadas, principalmente al transporte. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a lo establecido en esta norma. El Titular asegurará por contrato que el transporte de materiales, realizado a través de sus contratistas, sea realizado con la carga cubierta, que impida la dispersión o escurrimiento de material al suelo o al aire. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular implementará las siguientes medidas: - Control de ingreso/salida de vehículos. - Exigencias contractuales a contratistas donde se exija el cumplimiento de las medidas propuestas. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá disponible el registro de control al ingreso y salida de los vehículos al interior del recinto a disposición de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.2 del ICE del Proyecto.

7.4. D.S. N° 211/1991 Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos Componente/materia: Calidad del aire y emisiones a la atmósfera. Norma D.S. N° 211/1991 Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales - D.F.L. Nº1/2009 del MTT; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. - D.S. Nº4/1994 del MTT. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. - D.S. Nº279/1983 del MINSAL. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión

Interna. -D.S. Nº55/1994 del MTT. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. - D.S. Nº54/1994del MTT. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto, las emisiones estarán asociadas, principalmente al transporte. Forma de cumplimiento El Titular exigirá mediante contrato a las empresas transportistas que cuenten con las revisiones técnicas al día para sus vehículos livianos cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal. Indicador que acredita su cumplimiento - Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. - Registros de revisiones técnicas de vehículos al día. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en las oficinas administrativas del Proyecto para su control y verificación a disposición de la autoridad fiscalizadora en las dependencias del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.3 del ICE del Proyecto.

7.5. D.S. N°38/2020, Establece Norma de Emisión para Grupos Electrógenos. Componente/materia: Calidad del aire y emisiones a la atmósfera. Norma D.S. N°38/2020, Establece Norma de Emisión para Grupos Electrógenos. Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase construcción: 2 generadores de 500 kVA, 1 de 250 kVA, 2 de 150 kVA, y 37 de 20kVA. Fase operación: Se mantendrán grupos electrógenos en caso de emergencia (1 de 1000 kVA, 1 de 250 kVA y 1 de 500 kVA. Fase cierre: 2 generadores de 500kVA, 1 de 150 kVA, 31 de 20 kVA. Forma de cumplimiento Se implementarán medidas de control de emisiones atmosféricas, las cuales se resumen a continuación: - Mantenciones anuales a los grupos electrógenos utilizados por el Proyecto. - Registrar y declarar el uso de los Grupos Electrógenos en el sistema ventanilla única del RETC. - Registro de generadores utilizados. (Para mayor detalle ver tabla 25 del Anexo 3 de la Adenda complementaria de la DIA) Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de mantenciones anuales a los grupos electrógenos. - Declaración de Grupos Electrógenos en el sistema ventanilla única del RETC, tanto en sistema Registro de Fuentes y Procesos (RFP) como en Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT). - Registro de generadores utilizados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en la oficina administrativa del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.4 del ICE del Proyecto.

7.6. D.S. N°38/2011 Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Componente/materia: Ruido. Norma D.S. N°38/2011 Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica del Ministerio de Medio Ambiente. Otros cuerpos legales No aplica.

7.6. D.S. N°38/2011 Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones sonoras como consecuencia de la implementación de sus partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento De acuerdo con el estudio de Ruido y Vibraciones, las actividades del Proyecto no superarán los límites establecidos en el presente decreto en ninguna de sus fases, no siendo necesario implementar medidas de control. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación del cumplimiento de los límites establecidos en la Tabla Nº1 del D.S. N° 38/2011. Forma de control y seguimiento Cuando la Autoridad lo requiera, se podrán realizar las mediciones que estime conveniente por una entidad acreditada por la SMA. Los resultados de las mediciones, los informes de seguimiento y toda otra información que la autoridad requiera en ejercicio de su función fiscalizadora, será verificable a través del sitio http://snifa.sma.gob.cl/v2. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.5 del ICE del Proyecto.

7.7. D.F.L. N°725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Materia: Residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Norma D.F.L. N°725/1968 Ministerio de Salud, Código Sanitario. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto Supremo N°148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Manejo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos en todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Para cada fase del Proyecto, se habilitarán áreas para el almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos (derivados de actividades de construcción, operación y mantenimiento, o desmantelamiento) hasta enviarlos posteriormente a disposición final en sitios autorizados.

Los recintos estarán debidamente habilitados para el almacenamiento de cada tipo de residuo, controlados en forma acorde y contarán con las autorizaciones sanitarias (Permiso ambiental sectorial N°140 y N°142). En el Anexo 3-3 y 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA se presentan los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental del mencionado permiso. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de sitios de almacenamiento temporal de residuos - Autorización sanitaria y registro de empresas de transporte y disposición final de residuos. - Registro de clasificación de residuos. - Registro de ingreso/retiro de residuos. - Declaración SINADER y SIDREP en RETC. Forma de control y seguimiento - Verificación en terreno del almacenamiento efectuado y registros disponibles a disposición de la autoridad fiscalizadora. - Comprobantes de las Declaraciones anuales en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.6 del ICE del Proyecto.

7.8. Decreto Exento N° 37/2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba y declara norma oficial de la República de Chile la norma técnica NCH 3562. Materia: Residuos sólidos. Norma Decreto Exento Nº37/2019 del MINVU. Aprueba y declara norma oficial de la República de Chile la norma técnica NCh 3562. Otros cuerpos legales NCh 3562 Gestión de residuos - Residuos de construcción y demolición (RCD) - Clasificación y directrices para el plan de gestión. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras o instalaciones que consideren manejo de residuos de construcción y demolición. Forma de cumplimiento El Titular elaborará un plan de manejo de residuos de construcción y demolición (RCD) en base a lo estipulado en la norma técnica. Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración y aplicación del Plan de Manejo de RCD. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en las oficinas administrativas del proyecto el Plan de Manejo de RCD y los registros asociados a dicho plan a disposición de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2. del ICE del Proyecto.

7.9. Ley 20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Materia: Residuos sólidos. Norma Ley 20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Otros cuerpos legales D.S. N°1/2013 del MMA, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras o instalaciones que consideren manejo de residuos de construcción y demolición. Forma de cumplimiento Para llevar a cabo el cumplimiento de la ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), el Titular será “productores de productos prioritarios” por importar paneles solares a Chile para la construcción y operación de sus proyectos, situación que debe ser reglada a través de los respectivos decretos de aparatos eléctricos y electrónicos y de envases y embalajes, cuando estos entren en vigencia. Por mientras, se deberán seguir las indicaciones del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.920/2016 del MMA, y declarar paneles, cajas y embalajes a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de las autorizaciones sanitarias de los lugares de disposición final. - Registro de las autorizaciones sanitarias de los transportistas. - Declaraciones anuales en RETC. Forma de control y seguimiento Comprobantes de las Declaraciones anuales en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.8 del ICE del Proyecto.

7.10. D.F.L. N°725/1968 Ministerio de Salud, Código Sanitario. Materia: Residuos líquidos. Norma D.F.L. N°725/1968 Ministerio de Salud, Código Sanitario.

7.10. D.F.L. N°725/1968 Ministerio de Salud, Código Sanitario. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Manejo de residuos líquidos del Proyecto. Forma de cumplimiento Se cumplirá fielmente con todas las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y sus Reglamentaciones complementarias en lo que respecta al manejo de residuos líquidos.

Durante todas las fases del Proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, las cuales irán a sistemas para la recolección y/o tratamiento de los efluentes generados (PTAS y/o fosas sépticas según se define en la Descripción de Proyecto).

Para todas las fases se tramitarán las autorizaciones sanitarias respectivas para el funcionamiento de los sistemas de manejo de agua servidas (Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 del D.S. N°40/2012 MMA). En el caso de las PTAS el agua tratada podrá ser reutilizada para humectación; la calidad del agua tratada dará cumplimiento a la NCh 1.333 y los lodos generados serán retirados periódicamente por una empresa autorizada para su tratamiento y/o disposición final.

Los antecedentes relacionados a la planta de tratamiento de aguas servidas se presentan en el Anexo 3-2 de la Adenda Complementaria de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de retiro de aguas servidas de baños químicos por empresa autorizada. - Registro de operación de PTAS. - Registro de ingreso/retiro de residuos. - Autorización sanitaria de las empresas encargadas de realizar el manejo y retiro de baños químicos. - Autorización ambiental del PAS138 otorgado por RCA. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en las oficinas administrativas del Proyecto para su control y verificación. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.9 del ICE del Proyecto.

7.11. D.S. N°1/2022 del MMA. Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores. Materia: Contaminación lumínica. Norma D.S. N°1/2022 del MMA. Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores. Otros cuerpos legales D.S. Nº43/2012 del MMA. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto que contemplen luminaria. Forma de cumplimiento - Las instalaciones lumínicas contarán con certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). - En todas las instalaciones del proyecto los flujos luminosos serán orientados hacia el suelo, según lo indicado en su certificado.

7.11. D.S. N°1/2022 del MMA. Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores. - Se reportará cada instalación y/o recambio de luminaria en el SISAT de la SMA en los plazos determinados por la norma. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado aprobado por la SEC de las luminarias instaladas y/ recambiadas. - Reporte en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la SMA. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en las oficinas administrativas del Proyecto para su control y verificación a disposición de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.10 del ICE del Proyecto.

7.12. D.S. N° 43/2016 Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Materia: Almacenamiento Sustancias Peligrosas (SUSPEL). Norma D.S. N° 43/2016 Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales - D.F.L. Nº725/1968 Código Sanitario - D.S. Nº594/1999 del MINSAL. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Manejo de sustancias peligrosas del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto considera el almacenamiento de sustancias peligrosas tales como aceites, lubricantes, entre otros. Éstas serán almacenadas según lo establecido en el decreto, respetando en su totalidad las indicaciones de seguridad indicadas para evitar riesgos hacia los trabajadores, comunidad en general y medio ambiente. Asimismo, las sustancias peligrosas se almacenarán de acuerdo con la clasificación, cantidad y división de peligrosidad establecidas en la NCh 382 Of 2004. El Proyecto considera la habilitación de bodega SUSPEL. Indicador que acredita su cumplimiento - Capacitación del personal autorizado para manejo de sustancias peligrosas. - Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. - Registro de ingreso/egreso sustancias peligrosas almacenadas. - Copia de autorización sanitaria para funcionamiento de bodega. Forma de control y seguimiento - El Titular mantendrá disponibles en terreno los registros asociados a los indicadores de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.11 del ICE del Proyecto.

7.13. Ley N°17.288 sobre monumentos nacionales. Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Ley N°17.288 sobre monumentos nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; deroga Decreto Ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, del Ministerio de Educación Pública. Otros cuerpos legales D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

7.13. Ley N°17.288 sobre monumentos nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá realizar excavaciones y movimientos de tierra. Forma de cumplimiento El Proyecto no involucra intervenir ningún Monumento Nacional. En el área de emplazamiento del Proyecto se registraron hallazgos arqueológicos, y para aquellos que serán intervenidos se presentan los antecedentes del PAS 132 (Anexo 3-1 de la Adenda complementaria de la DIA). En caso de que se encuentren restos arqueológicos o paleontológicos durante las faenas de preparación del terreno y/o extracción, el Titular detendrá las obras en el frente de trabajo y dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. El protocolo de hallazgos imprevistos, que contemplará al menos: a) Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. b) Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia a el/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto. c) Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. d) Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de Medio Ambiente, u otro/a representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. Este protocolo se incluirá en las charlas de inducción a los/as trabajadores/as del Proyecto.

Para más detalles ver Tabla 47 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Acta de registro de asistencia de trabajadores a inducciones. - Planilla con los registros de las inspecciones efectuadas, indicando zonas y fechas que se realizaron los monitoreos, además del respectivo respaldado fotográfico.

7.13. Ley N°17.288 sobre monumentos nacionales.

Notificación a la Autoridad de hallazgos de cualquier resto de interés patrimonial. - Informe de medidas ambientales arqueológicas. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en las oficinas administrativas del proyecto para su control y verificación a disposición de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.1 del ICE del Proyecto.

Tabla 9.3.2. Ley N°19.473/1996 (sustituye Ley N°4.601), Ley de Caza Componente/materia: Fauna Norma Ley N°19.473 que sustituye texto de la Ley N°4.601, Ley de caza. Otros cuerpos legales D.S. N°5/1998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la ley de caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular instruirá a sus contratistas y operarios a que cumplan con la prohibición de cazar cualquier especie, de levantar nidos, destruir madrigueras, levantar huevos o recolectar crías de la fauna silvestre. Asimismo, al interior del Proyecto se prohibirá cualquier tipo de caza de especies animales. Se exigirá, además, que la circulación vehicular sea sólo por caminos habilitados y en los frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitaciones. Forma de control y seguimiento Mantener registros disponibles en las oficinas administrativas del proyecto para su control y verificación a disposición de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.2 del ICE del Proyecto.

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron los siguientes compromisos ambientales voluntarios y Exigencias:

8.1. Compromiso ambiental voluntario.

8.1.1. Compromiso ambiental voluntario: CAVMHU-01. Reposición insumos Bomberos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación, Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reponer aquellos insumos de Bomberos utilizados, producto de alguna emergencia asociada a las fases de construcción, operación y/o cierre del Proyecto.

Descripción: En la eventualidad que Bomberos acuda a alguna emergencia asociada al Proyecto, el Titular procederá a la reposición de los insumos utilizados.

Justificación: Reponer insumos utilizados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Compañía de Bomberos correspondiente a la atención de la emergencia.

Forma: Se deberá verificar previamente el estado de los insumos y verificar mediante fotografías cuáles se dañaron producto de la ayuda prestada.

8.1.1. Compromiso ambiental voluntario: CAVMHU-01. Reposición insumos Bomberos. Oportunidad: Después de haber ocurrido la emergencia. Indicador que acredite su cumplimiento Reposición de 100% de los insumos utilizados producto de alguna emergencia asociada al Proyecto. Forma de control y seguimiento Mantener copias de los detalles de los insumos utilizados y la recepción de la reposición firmada por el representante de la Compañía de Bomberos que ha acudido a la emergencia. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.1 del ICE del Proyecto.

8.1.2. Compromiso ambiental voluntario: CAVMHU-02 Priorización en la contratación de Mano de obra local y servicios locales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre (Contratación de mano de obra local) Construcción, operación y cierre (Contratación de servicios locales) Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Priorización en la contratación de trabajadores pertenecientes a la comuna de Antofagasta en la cual se emplaza el Proyecto, como mano de obra y/o para la prestación de servicios (transporte, alimentación, etc.), durante las fases de construcción y cierre. Lo anterior, se realizará promoviendo la paridad de género a través de la priorización en la contratación de mujeres de la región de Antofagasta.

Descripción: El Titular del proyecto identificará la cantidad y tipo de mano de obra y servicios que se necesitará contratar y subcontratar durante la construcción y cierre del proyecto. Una vez identificados los requerimientos, se consultará a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la comuna de Antofagasta, con el fin de contar con un catastro de personas que sean residentes de la comuna de Antofagasta y que cumplan con el perfil de las necesidades del proyecto en su fase de construcción. En caso de no encontrarse la mano de obra local requerida, se podrá abrir la búsqueda a la provincia y luego a la región de Antofagasta.

Asimismo, se extenderá invitación a empresas contratistas de la región de Antofagasta a participar en la fase de construcción y cierre del Proyecto.

El Proyecto considera ocupar como mínimo un 20% de mano de obra local (comuna o región de Antofagasta), según la demanda de mano de obra del Proyectos. Así, por ejemplo, para el peak de la etapa de construcción, el cual se estima en 713 trabajadores, se espera contratar alrededor de 142 trabajadores locales, lo cual se medirá al final de la fase de construcción. De manera de fomentar y avanzar hacia una mayor equidad de género, se considerará priorizar la contratación de mujeres, siempre y cuando estas cumplan con el perfil requerido por el Titular para las distintas labores.

Para lograr estas metas, el Titular considera que la alianza con instituciones públicas locales (Municipalidad, OMIL, SENCE, entre otros), generará una red que facilitaría la eficacia en materia de vinculación laboral permitiendo un mayor acceso a oportunidades. En este sentido, el Titular dispondrá de un Programa de Vinculación Laboral, donde se identificarán las brechas entre los perfiles requeridos para contratar y la mano de obra disponible. En este Programa, se implementarán medidas para disminuir estas brechas, tales como capacitaciones, certificaciones u otro, según se requiera, las cuales serán implementadas a través de terceros (fundaciones, OTIC, OTEC, entre otros) y que tendrán como prioridad promover la participación de mujeres.

Cabe señalar que la distribución según nivel de formación (profesionales, técnicos y trabajadores de oficio) dependerá de las necesidades del Proyecto y, sobre todo, de la disponibilidad de trabajadores al momento de la contratación. En caso de no encontrar mano de obra requerida (local y mujeres), se ampliará la búsqueda para concretar los puestos disponibles.

8.1.2. Compromiso ambiental voluntario: CAVMHU-02 Priorización en la contratación de Mano de obra local y servicios locales Estos procesos de selección considerarán, como se señala previamente, cuotas específicas para fuerza laboral femenina, contemplando, en construcción, una cuota de un 50% para población femenina. En caso de no llenar estas cuotas por falta de mano de obra disponible, calificada e interesada, se completarán con el resto de la población. De todos modos, se considerarán mecanismos de difusión de la oferta dedicados para estos grupos.

Justificación: Fomentar la oferta de trabajo disponible en la comuna y región de Antofagasta, contribuyendo a la calidad de vida de la población aledaña al proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia de medio humano del proyecto, Comuna de Antofagasta. En caso de no existir disponibilidad, se extenderá a la provincia y a la región de Antofagasta.

Forma: 1. Se elaborará un catastro de servicios y de requerimientos de mano de obra por parte del Titular. 2. Se revisarán las nóminas de mano de obra calificada y no calificada disponible en los registros comunales en primera instancia. 3. El Titular hará entrega de un listado de aquellos perfiles de trabajos que requieran mano de obra y servicios, para que puedan postular todos aquellos residentes de la comuna, que deseen participar de la construcción del Proyecto, siempre y cuando cuenten con los requerimientos necesarios. En estos perfiles, se priorizará aquellos residentes de la comuna (20%) y además se preferirá contratar mujeres que cumplan con el perfil previamente definido. 4. En caso de no encontrar los perfiles adecuados en la comuna, se podrá ampliar la búsqueda a nivel provincial y regional. 5. El Titular, a través del encargado de Relacionamiento Comunitario del proyecto recibirá los currículums o fichas de empleo, que hayan sido entregados por las organizaciones sociales e interesados con toda su documentación vigente, incluido el certificado de residencia, y cumplan con los perfiles necesarios para desarrollar dicha actividad requerida. 6. Adicionalmente, se considerará la invitación a empresas contratistas de la región de Antofagasta a participar en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, lo cual se llevará a cabo a través de entidades municipales u otros actores locales. 7. Cabe señalar que el Titular cuenta con una “Política de Igualdad de Género y Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal”, con el fin de promover que sus trabajadoras y trabajadores directos tengan las mismas posibilidades de desarrollo personal y crecimiento profesional. Dichos lineamientos serán comunicados a sus contratistas al momento de convocar a licitación con el fin de reforzar una cultura basada en el respeto, la diversidad, equidad e inclusión, prevención y tratamiento de situaciones de acoso laboral y sexual, con el fin de asegurar un trato justo e igualitario y aceptar la diversidad de género como un derecho humano fundamental. Una vez adjudicada la licitación, el Titular impulsará campañas anuales de difusión de esta Política tanto para sus trabajadores internos como para los contratistas externos.

8.1.2. Compromiso ambiental voluntario: CAVMHU-02 Priorización en la contratación de Mano de obra local y servicios locales 8. Considerando que el compromiso contempla la priorización para mujeres, el Titular en particular informará los perfiles en organizaciones sociales de corte femenino y establecimientos afines.

Oportunidad: El programa de empleo a mano de obra local, con criterio de paridad de género se mantendrá activo durante la fase de construcción y cierre del Proyecto. La invitación a participar por parte de empresas contratistas y subcontratistas de la región, se mantendrá activo durante los años que dure la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Catastro de mano de obra local (comuna, provincia o región, según corresponda) interesada, haciendo distinción en mujeres interesadas, proveniente de OMIL, incluyendo residencia y oficio. Elaborado al inicio de la fase de construcción y al inicio de la fase de cierre. - Informe anual de brechas entre la oferta disponible y los requerimientos de obra para la construcción del Proyecto. - Lista de personas capacitadas con certificado, indicando mujeres participantes y sus respectivas firmas. - Cartas de recepción conforme de catastro de personas interesadas en trabajar en el proyecto, por parte de empresas contratistas. - Catastro de servicios locales pertenecientes a la región de Antofagasta. - Carta de recepción conforme del catastro de servicios y mano de obra local de las empresas contratistas. - Reporte semestral de las actividades realizadas para fomentar la empleabilidad que elaborará el Titular, que contendrá el número de mano de obra local contratada, porcentaje alcanzado (20% mínimo), cantidad de mujeres contratadas (50% del 20% de mano de obra local y en caso de no conseguir la mano de obra local requerida se completarán los cupos con mano de obra general), cantidad de fichas o currículums recibidos y cantidad de postulantes enviados a los contratistas o subcontratistas. - Respecto de los servicios, se considera utilizar servicios locales en una cifra superior al 50% de empresas locales (contratistas o subcontratistas) de la región de Antofagasta. - Al final de la fase de construcción se presentará un informe general que dé cuenta del personal y servicios contratados y su localidad o sector de origen, distinguiendo por género. Forma de control y seguimiento Informe semestral que dé cuenta de los avances e indicadores mencionados anteriormente. Estos informes estarán disponibles en las oficinas administrativas del Titular, para revisión por parte de las autoridades ambientales Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.2 del ICE del Proyecto.

8.1.3. Compromiso ambiental voluntario: CAVMHU-03 Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación, Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: - Construcción de vínculos e información transparente y oportuna a los miembros de grupos humanos identificados en el Área de Influencia del Proyecto. - Propiciar relaciones colaborativas a largo plazo entre el titular y los grupos humanos.

8.1.3. Compromiso ambiental voluntario: CAVMHU-03 Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario - Establecer canales de comunicación claros, efectivos y pertinentes.

Descripción: Existirá una persona encargada responsable de mantener contacto permanente con las organizaciones del área, un Encargado de Relacionamiento Comunitario, quien será el vínculo entre el Proyecto y la comunidad. Justificación: Se busca mantener la comunicación entre el Titular y los grupos humanos del área de influencia del proyecto. El canal de comunicación y relacionamiento fluido permitirá resolver las dudas sobre el Proyecto, y gestionar adecuada y oportunamente las inquietudes y los reclamos que pudiesen generarse. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto.

Forma: - El Titular dispondrá de un Encargado de Relacionamiento Comunitario para ejecutar el Plan durante todo el ciclo de vida del Proyecto. - En la instalación de faena, el Titular mantendrá un buzón de consultas, sugerencias y reclamos, el que operará en el marco del procedimiento del Titular, que se detalla en el Compromiso Ambiental correspondiente. - El Titular se presentará a las organizaciones, particularmente juntas vecinales, así como a instituciones locales cuando corresponda, como establecimientos educacionales y otras organizaciones sociales que así lo requieran. A cada organización se le indicará la disponibilidad de mantener una comunicación fluida y transparente, se le explicitarán los mecanismos de comunicación. - Los mecanismos de comunicación y relacionamiento serán, de todos modos, socializados a través de redes sociales, canales de WhatsApp, e informativos que se entregarán a cada organización. Adicionalmente, se emplearán los canales de distribución del municipio en el caso de las instituciones de su dependencia (establecimientos educacionales). El Titular estará disponible para desarrollar reuniones presenciales explicando los mecanismos, según sea requerido. - Dependiendo de la voluntad de las organizaciones, el Titular se reunirá de manera presencial con ellas, cada vez que sea necesario, para tratar aspectos del Proyecto. Cuando las organizaciones utilicen los mecanismos no presenciales (buzón), el Titular de todos modos se reunirá con ellas, para gestionarlos. - En cuanto a la información del inicio de cada Fase del Proyecto, el Titular informará a la Comunidad dentro del mes previo a cada una de ellas.

Oportunidad: La duración del compromiso abarca todas las fases del ciclo de vida del Proyecto. El compromiso ambiental voluntario se iniciará una vez iniciada la construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Información de mecanismos de relacionamiento entregada a los stakeholders - Reuniones con organizaciones sociales o stakeholders ejecutadas, en función de las solicitudes de los mismos. En caso de reunión, acta de reunión y fotografía de encuentro. - Correo electrónico y/o mensajería WhatsApp actualizado sobre acciones vigentes disponible e informado a los stakeholders. Forma de control y seguimiento Informe anual a la SMA considerando los avances correspondientes. Se consideran los siguientes medios de verificación en el informe: - Fotografías de reuniones ejecutadas. - Actas de reuniones ejecutadas. - Registro de consultas, quejas y sugerencias recibidas (por todas las vías disponibles).

8.1.3. Compromiso ambiental voluntario: CAVMHU-03 Plan de Comunicación y Relacionamiento Comunitario - Actas de entrega de informativos al municipio y organizaciones sociales. - Comprobantes de difusión en redes sociales o WhatsApp. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.3 del ICE del Proyecto.

8.1.4. Compromiso ambiental voluntario: CAVMHU-04. Sistema de Consultas, Reclamos o Sugerencias (SCRS) Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar que cualquier persona o grupo humano pueda acceder a información del Proyecto y plantear dudas, reclamos y/o sugerencias relacionado con el mismo. Contar con un mecanismo de respuesta de cada caso, según corresponda.

Descripción: Existirá una instancia responsable de responder peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, canalizando posibles controversias.

Justificación: Mantener comunicación oportuna entre el entorno del proyecto y quienes son responsables de su gestión. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cualquier persona o Grupo Humano que manifieste consultas en torno al Proyecto.

Forma: A través de correo electrónico, mensajería WhatsApp o con el Encargado de Relacionamiento Comunitario del Proyecto.

Oportunidad: De forma permanente durante cada fase del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Gestión de procedimiento de consultas, quejas y/o reclamos asociados a la materia del presente CAV, con un 80% de resolución de manera satisfactoria. Forma de control y seguimiento Protocolo para comunicar la respuesta a cada solicitud, tanto en caso de ser aceptada o rechazada. Informe anual con resultados de gestión de sugerencias, quejas y/o reclamos. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.4 del ICE del Proyecto.

8.1.5. Compromiso ambiental voluntario: CAVMHU-05. Charlas de inducción sobre buenas prácticas a trabajadores del Proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Concientizar a los trabajadores del proyecto, sobre las buenas prácticas para el buen vivir y sana convivencia en el territorio en donde se emplazará el Proyecto.

Descripción: Se realizarán charlas de inducción de carácter informativo a todos los trabajadores del proyecto durante las fases de construcción, operación y cierre, sobre comportamiento social y la sana convivencia por parte de trabajadores directos y personal contratista.

Justificación: Dado el entorno en donde se desarrolla el Proyecto y la probabilidad de que personas no pertenecientes a la región de Antofagasta, se integren a las obras, se hace necesario que los trabajadores se encuentren concientizados sobre la importancia de conocer el ambiente en donde realizarán labores, además, de conocer buenas prácticas en torno al medio ambiente, stakeholders y tener un comportamiento adecuado y libre de discriminación.

8.1.5. Compromiso ambiental voluntario: CAVMHU-05. Charlas de inducción sobre buenas prácticas a trabajadores del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas de inducción se realizarán en las instalaciones del Proyecto o vía telemática para tales efectos.

Forma: La realización de las charlas informativas se realizará durante las fases de construcción, operación y cierre. Estas charlas tendrán los siguientes alcances: Información sobre comportamiento social y la sana convivencia por parte de trabajadores directos y personal contratista. La Compañía cuenta con una política de Prevención de acoso laboral, sexual y discriminación, la cual es difundida en el personal del Titular e informada a través de los contratos al personal contratista. 1. Concientización de la importancia del respeto con el entorno y cuidado por el medio ambiente, considerando buenas prácticas sociales y culturales. 2. Capacitación en temáticas vinculadas a “Política de Igualdad de Género y Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal”, respecto de conductas de violencia de género como es el acoso callejero u otras que afecten la seguridad y convivencia incurriendo en faltas como el consumo de alcohol en espacios públicos, ruidos molestos u otras conductas inapropiadas. 3. Se entregará el Reglamento de Relacionamiento Comunitario Corporativo para Contratistas, que define las acciones que guiarán la construcción de un buen relacionamiento comunitario, en el territorio en donde la empresa está presente y que contenga las especificaciones que deben ejercer en caso de interactuar con stakeholders.

Oportunidad: Las charlas de Inducción se realizarán a la totalidad de los trabajadores del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre. La ejecución de las charlas se realizará durante la inducción del personal contratado que ingresa al Proyecto y se repetirá anualmente. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán entregar un verificador anual de entrega y recepción de estos contenidos a sus trabajadores. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de charlas realizadas y asistentes, los que estarán disponibles en las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento Informe anual con registro de capacitaciones realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.1.5 del ICE del Proyecto.

8.2. Exigencias

Las exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:

8.2.1. Exigencia 1: Requisitos para vehículos y maquinaria en los Frentes de Trabajo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar que los vehículos y maquinaria utilizados en las faenas cumplan con estándares de mantenimiento, operatividad y control de emisiones, minimizando impactos ambientales, riesgos operativos e impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.

Descripción: El Titular exigirá a las empresas contratistas y personal del Proyecto que los camiones, vehículos y maquinaria cuenten con las mantenciones recomendadas por el fabricante y revisión técnica vigente. Así mismo, exigirá periódicamente medidas de control de emisiones de material particulado y prevención de derrames definidas por el Titular, tales como lonas u otro sistema similar.

8.2.1. Exigencia 1: Requisitos para vehículos y maquinaria en los Frentes de Trabajo Justificación: Asegurar el cumplimiento de normativas ambientales y operativas, así como mitigar impactos asociados a emisiones de polvo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Frentes de Trabajo y vías de transporte asociadas al Proyecto.

Forma: Inspecciones periódicas de vehículos y maquinaria para verificar el cumplimiento de requisitos, incluyendo la revisión de documentación de mantenciones, uso de lonas o sistemas similares, y condiciones generales de operatividad.

Oportunidad: Inicio de la fase de construcción y de manera periódica durante su desarrollo. Indicador que acredite su cumplimiento Registro actualizado de: Documentación que respalde las mantenciones realizadas y la vigencia de la revisión técnica según corresponda. - Reportes de inspecciones que validen el estado y operatividad de vehículos y maquinaria. - Verificación del uso de lonas u otros sistemas de control de emisiones en los vehículos de transporte. Forma de control y seguimiento Mantener registros documentales de las inspecciones realizadas, que estarán disponibles para su revisión por parte de las autoridades ambientales. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.1 del ICE del Proyecto.

8.2.2 Exigencia 2: Charla de inducción de patrimonio arqueológico y paleontológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Velar por la protección del patrimonio cultural a través de charlas de inducción patrimonial a los trabajadores, sobre el manejo ante eventuales hallazgos arqueológicos y paleontológicos.

Descripción: Se realizará un programa de capacitación ambiental para los trabajadores del Proyecto, en la que se realizarán charlas e inducción informativa, para tener en consideración y en conocimiento en caso de un eventual avistamiento de un hallazgo arqueológico y paleontológico. A través de las capacitaciones, se busca concientizar sobre la importancia del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico, poniendo énfasis en la importancia de seguir protocolos y programas en caso de un hallazgo.

Justificación: resulta pertinente la realización de charlas de inducción al personal en faena acerca de las precauciones a tener en las labores a realizar, sobre el componente arqueológico y paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas serán implementadas al inicio de las actividades de construcción, cada vez que se incorpore personal

Forma: Las charlas arqueológicas serán dictadas por arqueólogo o licenciado en arqueología y las charlas paleontológicas serán dictadas por un paleontólogo o asesor en paleontología a los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico y paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

Oportunidad: Las charlas se realizarán previo al inicio de las las actividades de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del proyecto. y cada vez que se incorpore personal. Indicador que acredite su cumplimiento Los reportes de esta actividad deberán remitirse al CMN adjuntándose a los informes de monitoreo quincenal, reportados cada dos meses, incluyendo los siguientes puntos:

8.2.2 Exigencia 2: Charla de inducción de patrimonio arqueológico y paleontológico. i. Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción. ii. Contenidos de la inducción realizada. iii. Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. iv. Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. v. Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. vi. Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores/as. Forma de control y seguimiento - Entrega a CMN del informe elaborado por el profesional a cargo de las charlas, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde realizada la charla. Además, se enviará a la SMA un reporte semestral con el consolidado de los reportes mensuales de ese periodo. - Reportes de realización de charlas de inducción a trabajadores nuevos que ingresen a faena. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.2 del ICE del Proyecto.

8.2.3. Exigencia 3: Monitoreo de obras de excavación y movimiento de tierra. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Supervisar los frentes de trabajo que involucren excavaciones y movimientos de tierra, a partir de un monitoreo permanente.

Descripción: Se implementará un monitoreo arqueológico permanente por parte de un arqueólogo o licenciado en arqueología, dirigido a todas las obras del proyecto que contemplen excavaciones o movimientos de tierra.

Justificación: Debido a que las obras del proyecto contemplan excavaciones y movimientos de tierra, se considera como medida precautoria el monitoreo arqueológico a fin de detectar y proteger potenciales hallazgos arqueológicos Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Frentes de obra del Proyecto, donde se ejecuten actividades de excavación y movimiento de tierra.

Forma: Se implementará un monitoreo arqueológico permanente que será ejecutado por un profesional especialista. La medida se implementará de acuerdo a lo siguiente: - Reunión de coordinación con el arqueólogo, identificando los frentes de trabajo donde se ejecuten actividades de excavación y movimiento de tierra. - El arqueólogo capacitará a todo el personal de la obra mediante charlas de inducción educativas sobre el cuidado y valoración del patrimonio cultural y los procedimientos a seguir en caso de hallazgos. - El especialista se encontrará presente en las obras de excavación y movimiento de tierra. - Si durante las actividades de excavación y movimiento de tierra se detectase la presencia de restos arqueológicos, se procederá a la paralización de las actividades en ese frente de trabajo. En el caso que se confirme el hallazgo, se precederá a dar aviso a las autoridades pertinentes y se aplicaran las medidas asociadas a la Guía de Procedimiento Arqueológico, publicada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) en mayo del 2020.

Se elaborarán informes de monitoreo arqueológico de forma mensual, los cuales serán remitidos a la autoridad competente. Los informes generados por el especialista en arqueología estarán acompañados por registros fotográficos sobre las actividades realizadas, fechados y georreferenciados.

8.2.3. Exigencia 3: Monitoreo de obras de excavación y movimiento de tierra. El contenido de los informes mensuales de monitoreo a ser presentado a la Autoridad Ambiental será:

- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación y movimiento de tierra, periodo de la actividad, registro fotográfico con fecha y coordenadas. - Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. - Detalle de las acciones realizadas en caso de algún hallazgo arqueológico conforme a la normativa vigente en la materia.

Para el caso del informe final de monitoreo, en él se informará la totalidad de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, se incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, en todas las áreas del Proyecto donde se requiera realizar actividades de excavación subsuperficial del terreno, así como en todos aquellos sectores donde se realicen actividades de limpieza y escarpe. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de inspecciones arqueológicas. - Registro y lista de asistencia de charlas de capacitación arqueológica. Forma de control y seguimiento Emisión del Informe mensual del Monitoreo Arqueológico Permanente con las actividades y resultados, reportado mensualmente a la SMA y Consejo de Monumentos Nacionales, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.3 del ICE del Proyecto.

8.2.4. Exigencia 4: Registro y levantamiento de rasgos lineales en el área de influencia del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Registrar y proteger los rasgos lineales dentro del área de influencia del Proyecto, asegurando el cumplimiento de normativas patrimoniales y arqueológicas.

Descripción: El Titular registrará sistemáticamente los rasgos lineales en el área de influencia del Proyecto, utilizando fichas estandarizadas basadas en Castro et al. 2004 o Vilches et al. 2011. Además, se realizará un levantamiento aerofotogramétrico topográfico completo, incluyendo ortofotos y curvas de nivel, supervisado por un arqueólogo o licenciado en arqueología. El trabajo incluirá el registro de posibles materiales o estructuras asociados y, en caso de identificarse materiales arqueológicos, se recolectarán conforme al artículo 7° del Decreto Supremo N° 484 de 1990. Finalmente, se elaborará un estudio historiográfico que contextualice los rasgos lineales registrados.

Justificación: Protección y registro del patrimonio cultural y arqueológico, minimizando impactos en elementos de valor histórico y cultural. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del Proyecto y un tramo de 1 km hacia cada extremo fuera del área intervenida.

Forma:

Uso de fichas estandarizadas para el registro de rasgos lineales, detallando características principales, orientación, extensión, elementos asociados, cronología tentativa, y registro fotográfico. - Levantamiento aerofotogramétrico topográfico, generando ortofotos georreferenciadas en formato geotiff, curvas de nivel en formato .shp, un plano con viñeta (grilla de coordenadas, escala, simbología y norte) y archivo digital en formato kmz.

8.2.4. Exigencia 4: Registro y levantamiento de rasgos lineales en el área de influencia del Proyecto.

Supervisión de todas las actividades por un arqueólogo o licenciado en arqueología. - En caso de hallazgos arqueológicos, estos serán recolectados previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) mediante el "Formulario Solicitud Arqueológica". - Estudio historiográfico basado en bibliografía especializada, mapas y documentos relacionados.

Oportunidad: Antes del inicio de las obras o acciones del Proyecto, sean permanentes o temporales Indicador que acredite su cumplimiento - Informe detallado entregado al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que incluya: - Fichas de registro de rasgos lineales. - Levantamiento aerofotogramétrico (ortofoto en formato geotiff, curvas de nivel en .shp, plano con viñeta y archivo kmz). - Registro fotográfico, georreferenciación y descripción de materiales o estructuras arqueológicas asociadas, cuando corresponda. - Informe de registro arquitectónico y plano en escala adecuada (idealmente 1:10.000) con hallazgos asociados. - Informe historiográfico con análisis de función, temporalidad y contexto de los rasgos lineales. Forma de control y seguimiento Supervisión por un arqueólogo o licenciado en arqueología, con reporte periódico al Titular y registro documental de todas las actividades realizadas. Mantener todos los informes y registros disponibles para revisión por el Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.4 del ICE del Proyecto.

8.2.5. Exigencia 5: Implementación de medidas para los sitios ADS-031-RL, ADS-032-RL, ADS-033-RL, ADS-034-RL y ADS-020-SA. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger los rasgos lineales (ADS-031-RL, ADS-032-RL, ADS-033-RL y ADS-034-RL) y estructura (ADS-020-SA) asociadas al Proyecto mediante la instalación de cercos, señaléticas y la aplicación de un registro arqueológico exhaustivo.

Descripción: Se instalarán cercos y señaléticas en los puntos de atravieso de los rasgos lineales ADS-031-RL, ADS-032-RL, ADS-033-RL y ADS-034-RL. Además, se realizará un registro exhaustivo de la estructura ADS-020-SA según la metodología y estándares establecidos en el Anexo 5 de la “Guía de procedimiento arqueológico” (2020). Todas las actividades serán supervisadas por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología y reportadas al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a través de un informe detallado.

Justificación: Garantizar la protección y documentación adecuada del patrimonio arqueológico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas donde se encuentran los rasgos lineales ADS-031-RL, ADS-032RL, ADS-033-RL, ADS-034-RL, y la estructura asociada ADS-020-SA, dentro del área de influencia del Proyecto.

Forma:

Instalación de cercos y señaléticas en los puntos de atravieso de los rasgos lineales indicados (ADS-031-RL, ADS-032-RL, ADS-033-RL y ADS-034-RL).

8.2.5. Exigencia 5: Implementación de medidas para los sitios ADS-031-RL, ADS-032-RL, ADS-033-RL, ADS-034-RL y ADS-020-SA. - Registro arqueológico exhaustivo de la estructura ADS-020-SA, incluyendo georreferenciación, descripción detallada, fotografías y otros elementos. - Supervisión permanente de las actividades por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología. - Comunicación formal al CMN mediante un informe técnico que detalle las actividades realizadas.

Oportunidad: Antes del inicio de las obras o actividades que puedan afectar los rasgos lineales y estructuras asociadas. Indicador que acredite su cumplimiento Informe técnico entregado al CMN que incluya: - Registro fotográfico y georreferenciación de los cercos y señaléticas instalados en los puntos de atravieso. - Documentación completa del registro arqueológico de la estructura ADS-020SA. Forma de control y seguimiento Supervisión constante por parte del arqueólogo o Licenciado en Arqueología, asegurando el cumplimiento de las actividades establecidas. Mantener todos los registros y evidencias documentales disponibles para revisión por el Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.5 del ICE del Proyecto.

8.2.6 Exigencia 6: Medidas para evitar el paso de fauna silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar la protección de la fauna silvestre, evitando su ingreso al área de intervención del Proyecto.

Descripción: Para evitar el paso de fauna silvestre entre los pilares del cerco perimetral, se instalará una malla galvanizada de doble torsión o material similar, resistente a la corrosión, y enterrada al menos 30 cm en toda su extensión. La compactación adecuada del terreno en la base del soterramiento será asegurada para evitar desplazamientos o deformaciones.

Justificación: Estas medidas son necesarias para prevenir que la fauna silvestre atraviese o excave bajo el cerco, reduciendo los riesgos de interacción con las actividades de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del Proyecto, subestación y plataforma BESS.

Forma: Instalación de malla galvanizada de doble torsión (o similar) soterrada 30 cm, con compactación del terreno en su base. El proceso seguirá las especificaciones técnicas del Proyecto.

Oportunidad: Durante la construcción del cerco perimetral, entre los meses 4 y 7 del cronograma de construcción presentado. Indicador que acredite su cumplimiento - Reportes de instalación del cerco con detalle de materiales utilizados y especificaciones técnicas cumplidas. - Registro fotográfico georreferenciado que evidencie la correcta instalación de la malla y el soterramiento. Forma de control y seguimiento Inspecciones periódicas durante y después de la instalación del cerco perimetral para verificar el cumplimiento de las medidas. Registro de bitácora de obra con detalles de los materiales, procedimientos y observaciones realizadas, disponible para fiscalización de las autoridades ambientales. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.6 del ICE del Proyecto.

8.2.7. Exigencia 7: Extracción de áridos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar que los áridos utilizados en la construcción no provienen de cauces naturales sin los permisos correspondientes, en cumplimiento con la normativa.

Descripción: El Titular enviará a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Antofagasta (DOH) los certificados de origen de los áridos que se emplearán en la fase de construcción. En caso de que los áridos sean obtenidos de un cauce natural, se verificará que la empresa proveedora cuente con el permiso de extracción de áridos municipal con la visación técnica de la DOH.

Justificación: Este procedimiento asegura que los áridos utilizados en las obras estén debidamente regulados por los permisos correspondientes y en cumplimiento de las normativas ambientales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del Proyecto.

Forma:

Recolección de certificados de origen de los áridos destinados para la fase de construcción. - Verificación de los permisos de extracción de áridos municipales con la visación técnica de la DOH, si corresponde. - Envío formal de los documentos a la DOH.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Documentación entregada a la DOH que incluya: - Certificados de origen de los áridos. - Permisos de extracción de áridos municipales con visación técnica de la DOH, en caso de que los áridos sean obtenidos desde un cauce natural. - Constancia de recepción por parte de la DOH. Forma de control y seguimiento Revisión de los certificados de origen y permisos de extracción, asegurando su validez y correcta entrega a la DOH. Mantener un archivo digital y físico de los documentos enviados, disponible para fiscalización por parte de las autoridades ambientales. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 11.2.7 del ICE del Proyecto.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto no se han establecido condiciones, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron los siguientes Planes de seguimiento de las variables ambientales de la DIA:

10.1.1. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Plan de Seguimiento Monitoreo Arqueológico. Fase del Proyecto Construcción. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Patrimonio Arqueológico Impacto ambiental no significativo asociado Posible hallazgo de un material arqueológico y alteración al patrimonio cultural. Medidas asociadas Monitoreo arqueológico. Ubicación puntos de control El Titular implementará un monitoreo arqueológico de carácter permanente ante la posibilidad de reconocer elementos de interés arqueológico durante las obras que impliquen movimientos de tierra (escarpes, nivelaciones, excavaciones o cualquier actividad que implique la remoción del suelo) durante la fase de construcción del Proyecto. El monitoreo estará a cargo de un/a arqueólogo/a.

10.1.1. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Plan de Seguimiento Monitoreo Arqueológico. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente Durante la fase de construcción el Titular realizará una inspección visual en cada frente de trabajo, durante actividades que impliquen cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto, donde se monitoreará y registrará lo siguiente: i. Descripción de las actividades en todos los frentes de movimientos de tierra realizados al mes, con fecha. ii. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra realizada que implique movimientos de tierra. iii. Plan mensual de trabajo de la constructora a cargo, donde se especifique en el libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. iv. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de trabajo aplicables y sus diferentes etapas de avances. v. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementada. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Límites permitidos/comprometidos El monitoreo arqueológico se realizará en cada frente de trabajo, durante las obras que implique movimientos de tierra en la fase de construcción, con el fin de asegurar un correcto y oportuno proceder ante cualquier hallazgo arqueológico que pudiese estar en el área de intervención directa del Proyecto. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro Se realizará mientras duren las labores de movimientos de tierra en la fase de construcción. Método o procedimiento de medición de cada parámetro El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, se incluirá en la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, junto con el análisis de los materiales recuperados por tipo y la descripción de su estado de conservación. Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Se remitirá el informe de monitoreo arqueológico en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes y durante los meses que hayan existido actividades de movimientos de tierra, a la SMA y CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 8.1.1 del ICE del Proyecto.

10.1.2. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Plan de Seguimiento Charlas de Inducción Patrimonial. Fase del Proyecto Construcción Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Patrimonio Arqueológico Impacto ambiental no significativo asociado Posible hallazgo de un material arqueológico y alteración al patrimonio cultural Medidas asociadas Charlas de Inducción Patrimonial. Ubicación puntos de control Protección del patrimonio cultural a través de charlas de inducción patrimonial arqueológicas, que difundan de manera efectiva el manejo o procedimiento frente a un posible hallazgo arqueológico. Estas charlas se realizarán en el patio de las Instalaciones de Faenas habilitadas para el desarrollo del proyecto. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente Se determinará cantidad de charlas realizadas.

10.1.2. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Plan de Seguimiento Charlas de Inducción Patrimonial. Límites permitidos/comprometidos Se capacitará a los trabajadores del Proyecto especialmente con relación a: - La definición de Patrimonio y Arqueología - Síntesis de la secuencia histórico cultural de la zona - La importancia de la protección del Patrimonio Cultural - El marco legal vigente en relación con el Patrimonio Cultural - Los tipos de elementos patrimoniales presentes en el área de influencia del Proyecto y como efectuar su reconocimiento. - Las acciones a seguir en caso de un hallazgo no previsto, de acuerdo con el protocolo establecido. En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el Artículo 38 de la Ley 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20 y 23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando por escrito CMN para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro Al inicio de la fase de construcción y previo a las actividades de movimiento de tierra, se procederá a capacitar a los trabajadores. Las capacitaciones se realizarán en la medida que ingresen nuevos trabajadores en las obras. Método o procedimiento de medición de cada parámetro - Registro fotográfico de la realización de las charlas de inducción. - Informe levantado por el/la arqueólogo/a cargo de las charlas, el cual será remitido a la SMA y CMN, con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de los asistentes a la misma junto a sus firmas. Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Informes mensuales de monitoreo a la SMA, mientras dure dicha actividad, elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 8.1.2 del ICE del Proyecto.

10.1.3. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Plan de Seguimiento Protección hallazgos Arqueológicos. Fase del Proyecto Construcción. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Patrimonio Arqueológico Impacto ambiental no significativo asociado Posible alteración al patrimonio cultural Medidas asociadas Cercado perimetral hallazgos arqueológicos Ubicación puntos de control Área de emplazamiento del Proyecto Previo inicio de la fase de construcción se procederá a delimitar las zonas con hallazgos arquelógicos, mediante un cerco perimetral con un buffer de 10 m entre éste y los límites del sitio que está protegiendo y se instalará señalética que indique la presencia de evidencias arqueológicas. El cerco tendrá una altura de 1,20 metros y será cubierto con malla. Para más detalle ver Tabla 3 del Anexo 12 de la DIA. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente Se realizará una revisión semestral (Construcción) del estado de conservación del cercado perimetral y de la señalética, la cual debe incluir un breve reporte donde se indique registro fotográfico y fecha del registro. Límites permitidos/comprometidos El seguimiento de las obras de protección se realizará durante la fase de construcción del Proyecto. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro Construcción: Seguimientos semestrales durante los 31 meses de duración de esta fase.

10.1.3. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Plan de Seguimiento Protección hallazgos Arqueológicos. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Inspección visual de las condiciones del/los cerco/s. Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Informes semestrales de monitoreo a la SMA, elaborado por el arqueólogo en un plazo máximo de 15 días hábiles, en la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 8.1.3 del ICE del Proyecto.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS O CONTINGENCIAS

11.1.1 Riesgo o contingencia: Ocurrencia de sismo Riesgo o contingencia Ocurrencia de sismo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular realizará las siguientes acciones: a) Establecerá y mantendrá procedimientos de alerta temprana, comunicaciones, asistencia y evacuación. b) Mantendrá planos de emergencias en las diferentes áreas de la instalación, en los cuales se identificará las vías de escape, zonas de seguridad y los equipos de extinción. c) Mantendrá teléfonos de emergencia en una zona visible. d) Dispondrá un sistema de respaldo de energía para los sistemas críticos o relevantes para la continuidad operacional y para la prestación de primeros auxilios. e) Ejecutará simulacros periódicos de evacuación y evaluar la respuesta del personal. Forma de control y seguimiento - El Titular mantendrá un registro de las capacitaciones, simulacros y mantenciones. - Control periódico de las zonas de trabajo para verificar integridad estructural de las instalaciones. - Control de las zonas de seguridad (libre de obstáculos y debidamente demarcadas). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más detalle ver Tabla N°5 del Anexo 1-10 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. El Titular realizará las siguientes acciones: a) Asegurará que el personal no abandone las instalaciones durante el sismo, ya que esto constituye un riesgo. b) Mantendrá al personal alejado de cables eléctricos, postes, edificio o cualquier lugar desde donde podrían caer objetos. c) No utilizará la radio ni el teléfono, ya que estos implementos se restringirán al uso de los servicios de emergencia y con esta medida se evitará provocar una congestión en las líneas. d) Buscará refugio al interior del edificio bajo vigas, umbrales de puertas, escritorios, etc.; pero siempre alejándose de ventanas y ventanales. e) Asegurará que no se prendan velas u objetos inflamables en las instalaciones durante o después del sismo.

11.1.1 Riesgo o contingencia: Ocurrencia de sismo f) Apagará todos los fuegos y llamas abiertas que existan, además de cortar el suministro de gas que pudiese estar habilitado. g) Si es necesario evacuará la instalación de faenas (fase de construcción y cierre) o el edificio de control (fase de operación), se realizará en forma ordenada y con calma, dirigiéndose a la zona de seguridad más cercana. h) Controlará a las personas con demostraciones de pánico o paralizadas por el sismo. i) Una vez iniciada la evacuación, por ningún motivo se podrá volver a las instalaciones. j) Una vez reunidos en las zonas de seguridad, se procederá́ a hacer el recuento de las personas por parte del coordinador de emergencia, verificando que no existan personas lesionadas o heridas Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Una vez activado el Plan de Emergencia y en caso de producirse algún evento con afectación a elementos del medio ambiente o personas, según criterios que establezca la brigada de emergencia, se informará dentro de las primeras 24 horas a la se comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en la forma y modo que haya sido establecida por la SMA.

Luego, en un plazo no superior a 30 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la emergencia a la SMA (ver detalles en Tabla 14 del Anexo 1-10 de la DIA). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.1. del ICE del Proyecto.

11.1.2. Riesgo o contingencia: Condiciones meteorológicas adversas Riesgo o contingencia Condiciones meteorológicas adversas (precipitaciones, tormentas, aluviones, etc. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto, incluye estructuras de la LAT y paneles. Obstrucción de caminos y cauces: caminos del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo: a) Establecerá y mantendrá procedimientos de alerta temprana, comunicaciones, asistencia y evacuación, recayendo la responsabilidad de la coordinación en los supervisores y encargados de seguridad del Proyecto. b) Identificará y demarcará las zonas de seguridad. c) Mantendrán planos de emergencias en las diferentes áreas de la instalación, en los cuales se identificará las vías de escape, zonas de seguridad y los equipos de extinción de incendios. d) Mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible. e) Mantendrán lugares de trabajo y vías de evacuación despejados y en orden. f) Dispondrá un sistema de respaldo de energía para los sistemas críticos o relevantes para la continuidad operacional y para la prestación de primeros auxilios. g) Controlará y mantendrá periódicamente los canales perimetrales del parque asegurando su buen funcionamiento ante posibles eventos de precipitaciones. h) Realizará capacitaciones y entrenamiento al personal en cuanto a las características de los eventos climáticos que podrían desencadenar aluviones, labores de rescate y emergencias.

11.1.2. Riesgo o contingencia: Condiciones meteorológicas adversas i) Prohibirá la construcción de cualquier tipo de obras dentro de las quebradas. Solo se permitirán las construcciones autorizadas por la Autoridad. j) Mantenimiento preventivo de las obras hidráulicas. k) Realizará una inspección de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias y, en caso de ser necesario, se deberán despejar estos sectores. - Ejecutar simulacros periódicos de evacuación y evaluar la respuesta del personal. l) Realizará capacitaciones y entrenamiento al personal: mantener debidamente instruido al personal respecto a procedimientos de emergencia. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá: a) Revisión periódica de los procedimientos para el manejo de contingencias y emergencias. b) Control periódico de las zonas de trabajo, verificando la integridad estructural de las instalaciones y verificando que se encuentren las zonas de seguridad libre de obstáculos y debidamente demarcadas. c) Registro de capacitaciones y mantenciones. d) Registro de simulacros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más detalle ver Tabla 6 Anexo 1.10 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. El Titular realizará las siguientes acciones: a) Dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias. b) De ser necesario realizará la llamada de alerta de evacuación. c) El Jefe de Emergencias será el encargado de coordinar y efectuar la adecuada evacuación de los trabajadores, velando por la seguridad de cada uno de ellos. d) El personal no evacuado deberá trasladarse a las zonas de seguridad con calma, para evitar posibles lesiones a si mismo u otra persona. e) El personal deberá permanecer en las zonas de seguridad y esperar instrucciones del coordinador de emergencia. f) Una vez reunidos en las zonas de seguridad, se procederá́ a hacer el recuento de las personas por parte del coordinador de emergencia, verificando que no existan personas lesionadas o heridas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Todo evento se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente (vía portal Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA). Luego, en un plazo no superior a 30 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la emergencia, el contenido del informe se detalla en la Tabla 15 del Anexo 1-10 de la DIA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.2. del ICE del Proyecto.

11.1.3. Riesgo o contingencia: Remoción de masa. Riesgo o contingencia Remoción de masa. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto.

11.1.3. Riesgo o contingencia: Remoción de masa. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo: a) Realizará capacitaciones a todo el personal previo al inicio de la fase de construcción y operación, acerca de respuesta a emergencia y uso adecuado de equipos de comunicación durante una emergencia. b) Establecerá y mantendrá procedimientos de alerta temprana, comunicaciones, asistencia y evacuación, recayendo la responsabilidad de la coordinación en los supervisores y encargados de seguridad del Proyecto. c) Identificará y demarcará las zonas de seguridad, las cuales se mantendrán libres de obstáculos. d) Mantendrá planos de emergencias en las diferentes áreas de la instalación, en los cuales se identificará las vías de escape, zonas de seguridad y los equipos de extinción. e) Mantendrá teléfonos de emergencia en una zona visible. - Se mantendrán lugares de trabajo y vías de evacuación despejados y en orden. f) Dispondrá un sistema de respaldo de energía para los sistemas críticos o relevantes para la continuidad operacional g) Control y mantención periódica del sistema de drenaje del parque asegurando su buen funcionamiento ante posibles eventos de precipitaciones. h) Realizará capacitaciones y entrenamiento al personal: mantener debidamente instruido al personal respecto a procedimientos de emergencia. i) Ejecutará simulacros periódicos de evacuación y evaluar la respuesta del personal. Forma de control y seguimiento - Control periódico de las zonas de trabajo, verificando la integridad estructural de las instalaciones y verificando que se encuentren las zonas de seguridad libre de obstáculos y debidamente demarcadas. - Registro de capacitaciones, mantenciones y simulacros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más detalle Tabla 7 Anexo 1-10 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. a) Dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias. b) De ser necesario realizará la llamada de alerta de evacuación. c) El Jefe de Emergencias será encargado de coordinar y efectuar la adecuada evacuación de los trabajadores, velando por la seguridad de cada uno de ellos. d) El personal deberá permanecer en las zonas de seguridad y esperar instrucciones del coordinador de emergencia. e) El personal no evacuado deberá trasladarse a las zonas de seguridad con calma, para evitar posibles lesiones a si mismo u otra persona. f) Restringirá la circulación de vehículos por caminos con el fin de evitar riesgo de accidentes por las condiciones resbaladizas de la superficie. g) Suspenderá de manera temporal los trabajos en la zona afectada y se deberá realizar evacuación (en caso de ser necesaria) de los trabajadores. h) Verificará el estado del personal, terreno y/o fauna afectada. En caso de haber lesionados, se procederá a su rescate. i) Coordinará trabajos de estabilización para detener posibles deslizamientos. j) Inspeccionará las instalaciones del Proyecto con el fin de verificar su estado, para así descartar la existencia de daños y no impliquen un riesgo para el personal y/o fauna.

11.1.3. Riesgo o contingencia: Remoción de masa. k) Evaluará los posibles daños en la estructura física de los elementos del Proyecto, estableciendo equipos de reparación de estos sistemas l) Realizará trabajos de retiro de material depositado y limpieza, teniendo especial cuidado de no afectar otras zonas. m) En caso de desprendimiento y deslizamientos el Titular procederá a evacuar la zona donde se registró el desprendimiento. n) En caso de que el deslizamiento haya provocado algún daño al medio ambiente, el Titular llevará a cabo las acciones necesarias para controlar el deslizamiento, como instalar gaviones, empalizadas, entre otras medidas Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En caso de producirse algún evento con afectación a elementos del medio ambiente o personas, según criterios que establezca la brigada de emergencia, el Titular informará dentro de las primeras 24 horas a la SMA. Luego, en un plazo no superior a 30 días de ocurrido el evento, se enviará un informe, para más detalles del contenido del informe ver Tabla 16 Anexo 1-10 de la DIA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.3. del ICE del Proyecto.

11.1.4. Riesgo o contingencia: Incendios Riesgo o contingencia Incendios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo: a) El contratista deberá presentar un procedimiento seguro para efectuar el suministro de combustible a maquinaria y vehículos de transporte en las faenas. b) Los materiales inflamables serán almacenados en lugares adecuados. No se almacenarán combustibles en el área de faenas. c) Se prohibirá fumar en lugares con riesgo de incendio. - Existirá provisión de extintores portátiles y/o rodantes en los lugares con riesgo de incendio. Todos los vehículos portarán extintores portátiles. d) Los extintores serán sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. e) Efectuará una capacitación teórica f) Revisarán en forma permanente las señales de prevención de riesgo de incendios en las áreas de faenas, obras e instalaciones. g) Ejecutará simulacros periódicos de evacuación y evaluación de la respuesta del personal Forma de control y seguimiento - Control periódico de las zonas de trabajo, verificando la integridad estructural de las instalaciones y verificando que se encuentren las zonas de seguridad libre de obstáculos y debidamente demarcadas. - Registro de capacitaciones. - Registro de mantenciones de extintores. - Registro de simulacros.

11.1.4. Riesgo o contingencia: Incendios Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más detalle ver Tabla 8 Anexo 1-10 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. En caso de ocurrencia de un amago de incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia utilizando los elementos de protección personal que correspondan. En este caso el Titular: a) Dará aviso de forma inmediata al Jefe de Emergencias, proporcionando los antecedentes que sean necesarios para la correcta evaluación de la situación, y si es posible contener el fuego con extintores. b) Intentará apagar el amago de incendio utilizando el extintor portátil u otro equipo diseñado para este propósito. c) El personal calificado prohibirá el acceso al área de amago de incendio de todo personal que no esté adecuadamente equipado o capacitado para manejar la situación, dirigiéndolos preferentemente en dirección contraria al viento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En caso de producirse algún evento con afectación a elementos del medio ambiente o personas, según criterios que establezca la brigada de emergencia, el Titular informará dentro de las primeras 24 horas a la SMA. Luego, en un plazo no superior a 30 días de ocurrido el evento, se enviará un informe, para más detalles del contenido del informe ver Tabla 17 Anexo 1-10 de la DIA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.4. del ICE del Proyecto.

11.1.5 Riesgo o contingencia: Derrame accidental de RESPEL, SUSPEL e hidrocarburos Riesgo o contingencia Derrame accidental de RESPEL, SUSPEL e hidrocarburos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Funcionamiento de vehículos, equipos motorizados y maquinaria implica la existencia de riesgos de derrames de combustibles y aceites. Almacenamiento de residuos peligrosos y sustancias peligrosas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo:

a) Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados en bodegas de acopio temporal (BAT) autorizadas. b) Toda la maquinaria y vehículos de transporte utilizados en el Proyecto se encontrarán en buenas condiciones y deberán cumplir con la normativa y regulaciones chilenas vigentes. Contará con las condiciones técnicas requeridas para operar sin riesgos en el área de trabajo, teniendo en consideración factores de topografía, tipo de caminos y aspectos climáticos. c) Contará con sistema contención de derrames en todos los lugares y forma que se maneje combustible, residuos peligrosos y sustancias peligrosas. d) Mantendrá de las hojas de datos de seguridad de sustancias peligrosas (HDS) en lugar visible en las bodegas de almacenamiento de SUSPEL. e) Ingreso de personal restringido y debidamente capacitado a las bodegas de almacenamiento temporal de RESPEL y almacenamiento SUSPEL. f) Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles y aceites deberán contar con las condiciones técnicas necesarias para asegurar la correcta carga y manipulación

11.1.5 Riesgo o contingencia: Derrame accidental de RESPEL, SUSPEL e hidrocarburos de los elementos utilizados para este fin, cumpliendo las disposiciones de la reglamentación chilena. - El contratista establecerá un procedimiento de abastecimiento de combustibles y aceites que permita evitar el derrame accidental de éstos en el terreno. g) El personal involucrado estará capacitado en el manejo de estas sustancias en temas claves sobre su manejo e implementación segura. h) En caso de ocurrencia de derrames accidentales, un procedimiento establecerá las acciones que deberán adoptarse para evaluar, controlar y reparar el posible daño a los recursos naturales. De igual forma, este procedimiento establecerá las responsabilidades y los mecanismos de comunicación que deberán operar ante la ocurrencia de una emergencia de esta naturaleza. Forma de control y seguimiento - Registro de inducción de los trabajadores respecto del procedimiento ante derrames. - Registro escrito y fotográfico del desarrollo de la capacitación al personal respecto a la información contenida en la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) y provisto de los elementos de protección personal (EPP). - Registro de la resolución sanitaria de bodega de almacenamiento de Sustancias Peligrosas. - Registro de la resolución sanitaria de bodegas de almacenamiento de Residuos Peligrosos. - Registro de la resolución sanitaria del almacenamiento de Combustible. - Registro de las certificaciones y autorizaciones sanitarias para transporte y abastecimiento de sustancias peligrosas e hidrocarburos. - Registro de la declaración RESPEL en plataforma SIDREP. - Registro de la declaración SUSPEL en plataforma DASUSPEL. - Registrar de formulario de accidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más detalle ver Tabla 9 Anexo 1-10 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. El Titular ejecutará las siguientes acciones: a) En caso de detectar un derrame o fuga de combustibles o aceites, dará aviso de inmediato al encargado de prevención de riesgos o la persona responsable. Acorde a lo anterior, las medidas que se llevarán a cabo ante una contingencia de este tipo son las siguientes: b) Cortará cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. c) Una vez localizado el origen o determinada la extensión de la zona afectada por el derrame, señalizará y acordonará la zona contaminada con barreras o cintas. d) Se deberá cavar una zanja alrededor del derrame comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente. Ésta se debe realizar manualmente con una pala a una distancia mínima de 20 cm del borde del derrame de manera de formar un pequeño pretil de contención. Esto se realiza hasta rodear completamente el derrame. e) Una vez controlado su flujo, procederá a recoger la superficie que ha sido contaminada y disponerla en bolsas herméticas y dispuestos en tambores especialmente habilitados para acumular el suelo con productos de derrame. f) Una vez que se ha contenido el derrame, dependiendo de su magnitud se deberá recolectar el aceite o sustancia derramada. En el caso de derrames menores recolectar con una pala.

11.1.5 Riesgo o contingencia: Derrame accidental de RESPEL, SUSPEL e hidrocarburos g) Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer en contenedores habilitados para residuos peligrosos. h) Para el caso que el derrame afecte al componente suelo, el Titular obtendrá muestras en la zona afectada en una estación control y se utilizará la ficha de inspección incluida en el Resolución N°0406/2013 del MMA. Estas muestras se regirán por los valores al nivel de background del lugar, disponibles en el informe final del Estudio FNDR “Diagnóstico de riesgo ambiental, Región de Antofagasta; Componente b) Estudio de Riesgo Ambiental en suelos abandonados”. En el caso de afectar al componente. i) El plan de muestreo utilizará como referencia la Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes o las NCh 3400/1: Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo y la NCh 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En caso de producirse algún evento con afectación a elementos del medio ambiente o personas, según criterios que establezca la brigada de emergencia, el Titular informará dentro de las primeras 24 horas a la SMA. Luego, en un plazo no superior a 30 días de ocurrido el evento, se enviará un informe. Para más detalles del contenido del informe ver Tabla 18 Anexo 1-10 de la DIA. La SMA, en la forma y modo que haya sido establecida por la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.5. del ICE del Proyecto.

11.1.6. Riesgo o contingencia: Riesgo o contingencia en caso de derrame accidental de RESNOPEL. Riesgo o contingencia Riesgo o contingencia en caso de derrame accidental de residuos no peligrosos RESNOPEL. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo de residuos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo:

a) Definirá un protocolo o procedimiento de manejo de residuos, que será comunicado a todos los trabajadores relacionados. b) Verificará el tipo de residuo a recolectar, de modo de clasificarlo debidamente y transportarlo a los sitios habilitados para su almacenamiento, ya sea contenedores en el caso de RSA (los que estarán señalizados) o el área de almacenamiento temporal de residuos industriales, en el caso de residuos derivados de la construcción. c) Realizará inspecciones periódicas para evaluar el estado de las instalaciones y contenedores. De identificarse desviaciones, los elementos defectuosos serán reparados o reemplazados a la brevedad. Forma de control y seguimiento Registro de los residuos que salen del Proyecto a disposición final. Registro de inspecciones del estado de las instalaciones y contenedores Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más detalle ver Tabla 10 Anexo 1-10 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. En caso de un incendio en las áreas de almacenamiento de residuos domésticos o residuos no peligrosos, el Titular realizará las siguientes acciones: a) Activará el Plan de Comunicaciones interno de la empresa.

11.1.6. Riesgo o contingencia: Riesgo o contingencia en caso de derrame accidental de RESNOPEL. b) Activará las labores de las unidades de contingencia. - Se prohibirá el ingreso del personal no autorizado al área afectada. c) Evacuará ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previa y debidamente señalizadas al interior de las inmediaciones. d) Realizará una completa investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. e) En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, dará aviso a personal externo especializado y a los organismos públicos de la zona del accidente (ambulancia, bomberos, carabineros, etc.). f) Adoptará medidas en caso de generación de olores Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En caso de producirse algún evento con afectación a elementos del medio ambiente o personas, según criterios que establezca la brigada de emergencia, el Titular informará dentro de las primeras 24 horas a la SMA. Luego, en un plazo no superior a 30 días de ocurrido el evento, se enviará un informe. Para más detalles del contenido del informe ver Tabla 19 Anexo 1-10 de la DIA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Para más detalle ver Tabla 19 Anexo 1-10 de la DIA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.6. del ICE del Proyecto.

11.1.7. Riesgo o contingencia: Derrame de derrame de aguas servidas y/o emanación de olores. Riesgo o contingencia Derrame de aguas servidas y/o emanación de olores. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo y tratamiento de aguas servidas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo: a) Capacitará a los trabajadores en el proceso de limpieza y neutralización de las partes y domos de los carros. b) Planta de tratamiento de aguas servidas c) Las PTAS contarán con un sistema de disposición final de emergencia, correspondiente a un sistema de infiltración por drenes, para el 50% del efluente tratado. d) El sistema de evacuación de aguas servidas contará con autorización sanitaria de funcionamiento. e) Realizará revisión y mantenimiento periódico de las unidades y equipos de la PTAS. f) Realizará periódicamente una inspección visual con el objeto de verificar que no existan problemas operativos de la planta, tales como roturas, fisuras, fugas. g) El retiro de los lodos generados será realizado periódicamente por una empresa que cuente con autorización sanitaria y serán llevados en camión limpiafosa a un sitio autorizado para su tratamiento y disposición final. h) Capacitará al personal encargado de la mantención de las plantas de tratamiento. i) En caso de ocurrir alguna falla operacional, se avisará inmediatamente al proveedor sobre la contingencia.

Fosas sépticas:

11.1.7. Riesgo o contingencia: Derrame de derrame de aguas servidas y/o emanación de olores. a) El sistema de evacuación de aguas servidas contará con autorización sanitaria de funcionamiento. b) El trabajador encargado de la fosa realizará periódicamente una inspección visual de las cámaras de inspección con el objeto de verificar que no existan problemas operativos en el sistema de alcantarillado. c) En caso de detectarse problemas de funcionamiento del sistema de fosa séptica y/o drenes de infiltración se suspenderá el uso de los baños y se contactará al servicio de limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y lodos de la fosa y los envié a un sitio autorizado para su tratamiento y disposición final. Forma de control y seguimiento - Registro de los residuos que son enviados a disposición final. - Registro de inspecciones del estado de las instalaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más detalle ver Tabla 11 Anexo 1.10 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Las acciones para implementar serán las siguientes: a) Clausurará de las instalaciones sanitarias que desaguan en el sistema. b) Activará el Plan de Comunicaciones interno de la empresa. c) Activará las labores de las unidades de contingencia. Como protocolo general, se procederá a cerrar válvulas o mangueras con fugas y/o colocar en el lugar un segundo recipiente para recuperar el agua servida que se está fugando. d) Prohibirá el ingreso del personal no autorizado al área afectada. e) En función de la clasificación del incidente, el personal deberá evacuar ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previa y debidamente señalizadas al interior de las inmediaciones. f) Realizará una completa investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. g) En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, se deberá dar aviso a personal externo especializado y a los organismos públicos de la zona del accidente (ambulancia, bomberos, carabineros, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En caso de producirse algún evento con afectación a elementos del medio ambiente o personas, según criterios que establezca la brigada de emergencia, el Titular informará dentro de las primeras 24 horas a la SMA. Luego, en un plazo no superior a 30 días de ocurrido el evento, se enviará un informe. Para más detalles del contenido del informe ver Tabla 20 Anexo 1-10 de la DIA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.7. del ICE del Proyecto.

11.1.8. Riesgo o contingencia: Afectación de patrimonio cultural arqueológico y paleontológico Riesgo o contingencia Afectación de patrimonio cultural arqueológico y paleontológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción, específicamente durante las labores de excavaciones y movimiento de tierra Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo: a) Capacitará a los trabajadores. b) Se ejecutarán todas las medidas de prevención para la afectación de sitios arqueológicos, las que se detallan en el PAS 132 (Anexo

11.1.8. Riesgo o contingencia: Afectación de patrimonio cultural arqueológico y paleontológico 3-1 de la Adenda complementaria de la DIA). Para el resguardo de los eventuales bienes patrimoniales que se registren durante la ejecución del Proyecto se considera implementar un protocolo de hallazgos imprevistos, el cual se describe en el acápite 1.6.3 de este documento. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones técnicas sobre elementos arqueológicos. - Registro de la señalización y cercado durante la fase de construcción del proyecto. - Registro de los monitoreos arqueológicos ejecutados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más detalle ver Tabla 12 Anexo 1-10 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a las diversas consecuencias de este tipo de riesgo: a) Capacitará a los trabajadores. b) Se ejecutarán todas las medidas de prevención para la afectación de sitios arqueológicos, las que se detallan en el PAS 132 (Anexo 3-1 de la Adenda complementaria de la DIA). Para el resguardo de los eventuales bienes patrimoniales que se registren durante la ejecución del Proyecto se considera implementar un protocolo de hallazgos imprevistos, el cual se describe en el acápite 1.6.3 de este documento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. - Registro de capacitaciones técnicas sobre elementos arqueológicos. - Registro de la señalización y cercado durante la fase de construcción del proyecto. - Registro de los monitoreos arqueológicos ejecutados Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.8. del ICE del Proyecto.

11.1.9. Riesgo o contingencia: Afectación de fauna. Riesgo o contingencia Afectación de fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular considerará las siguientes medidas de prevención asociadas a evitar producir un daño a la fauna nativa en el área de emplazamiento del Proyecto. a) Charla de inducción: Se realiza al inicio de cada fase del proyecto y para nuevo personal. Objetivo: informar sobre especies en el área, efectos de actividades del proyecto y medidas para prevenir contingencias. Temas: diversidad de fauna, conservación, amenazas. Se enfatiza en no alimentar, mantener animales domésticos, cazar, colectar o introducir fauna doméstica. Capacitaciones por profesionales especializados, con medios de verificación. Instalación de cartillas con identificación de especies y procedimientos en caso de accidente. b) Disposición de residuos: Los residuos orgánicos se dispondrán en contenedores con tapa hermética para evitar la atracción de fauna silvestre. c) Cercado: Se instalarán y mantendrán estructuras y cercos que eviten el ingreso de fauna a sectores de riesgo (e.g. zonas con peligro de alta tensión, áreas de acopio de residuos peligrosos, etc.)

11.1.9. Riesgo o contingencia: Afectación de fauna. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones. - Registro de señalética Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más detalle ver Tabla 13 Anexo 1-10 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. En caso de ocurrencia de accidentes de fauna nativa a causa de actividades relacionadas con el Proyecto, que impliquen una lesión o la muerte de uno o más individuos. Asimismo, el Protocolo de Fauna describe los pasos a seguir ante la constatación de colisión de fauna con LAT, orientados a salvaguardar un animal silvestre que se encuentra en una situación desfavorable. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En caso de producirse algún evento con afectación a elementos del medio ambiente o personas, según criterios que establezca la brigada de emergencia, el Titular informará dentro de las primeras 24 horas a la SMA. Luego, en un plazo no superior a 30 días de ocurrido el evento, se enviará un informe. Para más detalles del contenido del informe ver Tabla 21 Anexo 1-10 de la DIA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.9. del ICE del Proyecto.

  1. que, respecto, a Monitoreos Participativos, el Proyecto no contempla la realización de monitoreos participativos.

  2. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado:

La DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Altos del Sol” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de agosto de 2024 y en el diario Extracto Legal con igual fecha. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Carnaval 96.5 FM, entre los días 02 de agosto de 2024 y 08 de agosto de 2024, según consta en el certificado s/n de fecha 09 de agosto de 2024 emitido por la Sociedad José Enrique Gaete y Cia. Ltda.

Con fecha 13 de septiembre de 2024 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

No se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana requeridos por la Ley N° 19.300.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Altos del Sol” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental II Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  9. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Altos del Sol”, de AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Altos del Sol” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Altos del Sol” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Altos del Sol” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

KAREN ELIZABETH BEHRENS NAVARRETE Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

TOMÁS ANDRÉS BALLESTEROS COHEN Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta

TBC/VRA/JFM/jfm

Distribución: • Titular. • Superintendencia del Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Antofagasta. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Delegada Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2025.04.17 12:27:32 -04'00'

CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA.

Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 17-04-2025 11:06:32:136 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC