astillero aquatem
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “Astillero Aquatem”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 03 de marzo de 2025 y su Adenda Complementaria de 27 de octubre de 2025, del proyecto “Astillero Aquatem”, presentado por Servicios Acuícolas Aquatem Ltda. con fecha 28 de junio de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Astillero Aquatem”.
3°. El Acta de reunión realizada con fecha 18 de julio de 2024, con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Astillero Aquatem”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. La sesión de fecha 7 de noviembre de 2025, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Astillero Aquatem” de fecha 1° de septiembre de 2025.
6°. La sesión de fecha 25 de noviembre de 2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Astillero Aquatem”.
8°. Lo dispuesto, en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante la “Ley N°19.300”); en el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA N°119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre renovación de nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Servicios Acuícolas Aquatem Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Astillero Aquatem” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
ANTECEDENTES DEL TITULAR Nombre o razón social Servicios Acuícolas Aquatem Ltda. RUT 76.105.462-7 Nombre representante legal Cristian Mauricio Bizama Roa Domicilio de representante legal Ruta 5 Sur, km 5, Coinco s/n Rural, Quellón Correo electrónico representante legal cbizama@aquatem.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de noviembre de 2025, el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada, cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos del permiso ambiental sectorial aplicable, no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y, el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 10-12-2025 17:54:15:660 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 10-12-2025 17:54:16:324 UTC -03:00 Razón: Lugar:
3°. Que, en sesión de fecha 25 de noviembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Astillero Aquatem”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 17 de noviembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda y Adenda Complementaria, así como en los respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es adecuar el astillero constructor de naves menores y mayores, de más de 200 toneladas de desplazamiento, utilizando la infraestructura y capacidades actualmente existentes, para la reparación y fabricación de embarcaciones y/o artefactos navales, proporcionando servicio a la industria naval, acuícola y servicios marítimos en general. El proyecto, corresponde a la regularización de las capacidades ya instaladas en el sector de Cheted, comenzando como un varadero y maestranza para luego transformarse en un astillero de naves menores, y que con presente proyecto busca expandir a trabajos con naves y/o artefactos navales mayores 200 TRG. El proyecto realiza sus reparaciones y acciones dentro del área terrestre, y solicita los permisos de uso de playa para maniobras de varada y desvarada. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones f.3) Astilleros.“Se entenderá por astilleros aquellos sitios o lugares con instalaciones apropiadas y características, donde se construyen o reparan naves o embarcaciones, excluyéndose los varaderos, hangares o diques flotantes”. Vida útil No considera fase de cierre ni termino de vida útil, pero considera la renovación de equipos y maquinaria utilizada en la operación, ajustándose a la normativa vigente. Monto de inversión USD $ 648.000,000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución En virtud del artículo 16 del D.S. N°40/12 de MMA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto, de modo sistemático y permanente, corresponde a la firma del primer contrato de construcción de una nave o artefacto naval, debido a que previo a este acto, no se efectuarán las tareas propias de un astillero. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del SEIA, se señala que el Proyecto no se realizará por etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En virtud del artículo 12 del D.S. N°40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, el Proyecto corresponde a una modificación de un proyecto existente. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El astillero se localiza en sector de Cheted, Camino San Antonio, Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos; siendo la vía de acceso a través del camino San Antonio W-881, ingreso por camino vecinal de 180 m hasta la portería de la empresa Aquatem.
Fuente: Anexo 6 de Adenda Complementaria
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Fuente: Anexo 6 de Adenda Complementaria Descripción de la localización El área de emplazamiento del proyecto corresponde a terreno particular ubicado en sector rural de Quellón, el que se encuentra cercado y con instalaciones como bodegas, oficinas, servicios básicos; y cuenta con Informe Favorable para la Construcción (IFC) de Resolución Exenta N°223/2024 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Lagos, para ejecutar el proyecto de tipo industrial, consistente en el astillero, bodegaje y oficina para complementar las actividades de construcción de embarcaciones, pontones y estructuras flotantes. Dichas instalaciones, en donde existe infraestructura habilitante para su operación como maestranza o astillero menor, tuvieron una serie de acondicionamientos del terreno y de terminaciones de infraestructura, durante los años 2024 y 2025. Por otra parte, existe una solicitud de concesión marítima, por parte del Titular, la que permitirá realizar las maniobras de varada y desvarada de embarcaciones, pontones y estructuras flotantes, con los resguardos ambientales necesarios.
Fuente: Adenda Complementaria Superficie Predio: 1,5 ha – Proyecto: 1 ha Superficies infraestructura:
Fuente: DIA Astillero Aquatem
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Coordenadas UTM en Datum WGS84
Fuente: DIA Astillero Aquatem
Caminos de acceso La vía de acceso se realiza por camino San Antonio W-881, ingreso por camino vecinal de 180 m hasta la portería de la empresa Aquatem Ltda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Ficha Resumen de Adenda Complementaria
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y Obras Descripción El Proyecto no contempla una fase de construcción propiamente tal, toda vez que se utilizarán las instalaciones existentes, las cuales no sufrirán modificaciones, sino que se realizarán trabajos para finalizar algunas obras y arreglos menores a fin de garantizar la adecuada operación del astillero. El proyecto cuenta con las capacidades e infraestructura para su funcionamiento como maestranza, varadero y astillero menor, que corresponden a un galpón con un patio principal de trabajo, oficinas, bodegas, comedores y baños, las cuales están dispuestas desde el año 2021. Durante los años 2024 y 2025 se realizaron obras de acondicionamiento del terreno y de terminaciones de infraestructura, a fin de optimizar caminos internos e instalaciones del astillero.
Acciones Descripción Movimientos de tierra y acondicionamiento del terreno Los movimientos de tierra serán los propios del acondicionamiento del terreno, tales como escarpado y acomodo de tierra. Rebaje de camino para el transito interno Se realizará el rebaje de camino para el tránsito interno; para lo cual se utilizará el material disponible en el terreno, ya que cumple con los estándares; no obstante, si es necesario se realizará la compra de áridos autorizados. Arreglos de galpones En los 2 galpones de mayor envergadura (galpón 1 y galpón de acopio) se incorporará una losa de cemento. El galpón 1 se amplía en 5 m de ancho y 4 m de alto, usando el mismo material disponible y agregando otras planchas para completar el cierre e incluyendo la canalización de aguas lluvias. Se incorpora un cerco perimetral en el área de bosque, para evitar la intervención de esa zona, con al menos 80 m lineales de cerco con un espesor de 10 kg/m2 y una altura de 2,5 m, el cual está en proceso de instalación. Movimientos de oficinas Las oficinas estilo container son llevadas a un sector cercano al estacionamiento, posicionándolos unos sobre otro. Recursos naturales renovables Bosque nativo. El Titular presentará un Plan de Corrección – Ley N°20.283, por corta no autorizada de bosque nativo efectuada los años 2020-2021 en sector de maestranza, detectado en fiscalización de CONAF (año 2024). Para dicho plan se exigirá un estándar acorde con la evaluación ambiental del proyecto, que incluye la reforestación en la provincia de Chiloé, el seguimiento del éxito de la reforestación durante un período no menor a 5 años, la implementación de medidas de preparación de suelos, protección y exclusión, como cercos perimetrales, que garanticen el establecimiento y desarrollo de la plantación, y el uso de al menos 4 especies arbóreas nativas distintas en la reforestación, y a una densidad total, no menor a 1.660 plantas por hectárea.
Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: En el Capítulo 1.5 de la DIA y en la tabla de Ficha Resumen, referida a “Emisiones”, se presenta el resumen de las emisiones asociadas a la Fase de Construcción del Proyecto, para los años 2020 a 2025; los que se generan por escarpe y excavaciones, por erosión de material de pila, por carguío y volteo de material, por compactación y nivelación del terreno, por el uso de maquinaria, por la circulación de vehículos de combustión interna y por el tránsito en vías pavimentadas y no pavimentadas.
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Las emisiones están asociadas principalmente con la circulación de vehículos, operación de maquinaria, además, de las emisiones generadas en el caso eventual de uso de un generador eléctrico de respaldo en situaciones de contingencia (corte de energía, por ejemplo), y las maquinarias utilizadas durante la fase de operación. Con relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos y maquinaria pesada, se destaca que los vehículos de transporte utilizado deben contar con las revisiones técnicas al día, asegurando que la emisión de gases cumpla lo establecido en la norma (Anexo 12 de la Adenda).
Fuente: Adenda Astillero Aquatem
En Adenda se actualiza y precisa las emisiones de material particulado producto de: actividades de escarpe del terreno, erosión de material en pila o carguío y volteo de material; así como las emisiones anuales por resuspensión de material particulado por la utilización de camiones en la fase de construcción del proyecto.
Emisiones líquidas o efluentes: las emisiones líquidas corresponden a las aguas servidas, las que se disponen mediante una solución particular de alcantarillado, la que cuenta con resolución sanitaria para su funcionamiento (R.E. N°2410397417 de fecha 28 de agosto de 2024, emitida por la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos).
Emisiones de ruido: correspondientes a emisiones generadas por vehículos y maquinaria utilizadas para movimientos de tierra, traslado de containers y para la finalización de obras tales como losa de hormigón y otras obras. Para su determinación, se realiza el estudio con 4 receptores humanos durante el horario diurno, buscando evaluar el impacto por componente ruido de las actividades del Astillero Aquatem, considerando los frentes de trabajo más críticos, asumiendo escenarios más desfavorables en la emisión de ruido hacia los receptores humanos. A partir de las simulaciones acústicas realizadas en el software SoundPLAN 8.0, se obtuvo lo siguiente:
Fuente: Anexo 11 de la DIA
Fuente: Anexo 11 de la DIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
Se observa que en ninguno de los receptores humanos evaluados existe superación de los límites máximos permitidos de acuerdo con lo establecido por el D.S. N°38/11 MMA, por lo que se da cumplimiento normativo en la totalidad de receptores humanos, considerando los distintos frentes de trabajo más críticos.
Se realizó la medición de ruido con y sin actividad del astillero, en 2 ubicaciones que representan a fauna nativa del sector y se evaluaron los niveles de acuerdo con la recomendación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), mediante la guía “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”. A partir del criterio de evaluación, se puede notar que no existe afectación a las especies de avifauna que habitan en las cercanías del astillero, por lo que no existe un impacto por ruido para estos receptores.
Vibraciones: se analizaron los distintos frentes de trabajo al interior del astillero, para determinar si existe impacto por componente vibraciones, de acuerdo con lo señalado por la norma estadounidense FTA, considerando escenarios más desfavorables en la emisión de vibraciones hacia los receptores humanos. De esta forma se estimó un área de influencia por vibraciones en el que se observa que ninguno de los receptores más cercanos al astillero se encuentra al interior de esta área, por lo que no existiría impacto por vibraciones generadas por las actividades del Astillero Aquatem.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables:
Fuente: Adenda Astillero Aquatem
Residuos industriales no peligrosos:
Fuente: Adenda Astillero Aquatem
Residuos peligrosos:
Fuente: Adenda Astillero Aquatem
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6 del ICE, referido a la Fase de Construcción. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Parte y Obras Descripción Galpón Galpón de trabajo que permite subir los artefactos por medio de huinche. Sus dimensiones son de 27 x 15 metros (m). Oficinas y sala de reuniones Instalación de oficinas y baños para la administración y para el departamento de ingeniería y producción en contenedores del tipo marino de 12 m (40’), forrados y acondicionados para tales efectos. Las oficinas están provistas de los elementos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
necesarios para la producción, ya sean computadores, escritorios, sillas, y cuentan con una superficie total de 50 m2. Bodega de materiales En esta bodega, de 13,95 m2, se guardan todos los materiales (principalmente insumos) necesarios para el procesamiento del acero y demás materiales que no sean combustibles o peligrosos. Se dividirá en una zona para materiales y otra para máquinas y herramientas; y cuenta con estantes y repisas resistentes para contener máquinas y materiales de un peso considerable. Bodega de pinturas y solventes Bodega construida de zinc, de 22,2 m2, donde se depositan las pinturas nuevas, se mantienen las hojas de seguridad y los letreros identificatorios. Galpón de acopio Este galpón se encuentra en etapa de construcción y será de 840 m2. Módulo sanitario Baños en contenedores de 15,25 m2, contienen 4 WC, 3 lavamanos y 2 duchas. Sala distribución eléctrica Sala donde se mantienen el sistema y generador eléctricos de 30 m2. Control de acceso Caseta de control de 9,14 m2, donde se encuentra la empresa de seguridad. Comedor Container modular de 15.25 m2, equipado según normativa D.S. N°594, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Acciones Descripción Elaboración de planos
Esta etapa consiste en el diseño de la embarcación o artefacto naval, para ello se elaboran los planos, los que van acorde a las características del uso y necesidades del cliente (armador). Los planos son elaborados por un Ingeniero Naval, quien presenta estos documentos ante la Autoridad Marítima y organismos competentes.
Obtención de materiales
La materia prima necesaria para los procesos involucrados en el Astillero corresponde a planchas de acero, de diferentes dimensiones, características y medidas, las cuales son adquiridas por medio de proveedores autorizados. El acero, es usado principalmente para la fabricación de quillas, cuadernas, casco, cubiertas, estructuras, entre otros. Por otro lado, existe la necesidad de contar con otro tipo de insumos usados en la terminación y la habitabilidad de la nave, las cuales corresponden a soldaduras, cables, pinturas, terciados, pernos, entre otros. Fabricación de unidades
Se fabrican piezas y unidades, ya sea internamente en el propio astillero o mediante servicios externos que trabajan en el lugar o fuera del astillero, en donde solo efectúen su instalación. Habitabilidad
Una vez terminado el casco de la embarcación, se inicia la etapa de instalación de los diferentes circuitos, como ser eléctricos, hidráulicos, de achique y contra incendio, entre otros; elementos necesarios para la habitabilidad de la embarcación de acuerdo con su uso, numero de tripulación, características de diseño y requerimientos del cliente. En esta se construyen camarotes, baños, cocina, comedores, entre otros.
Pruebas
Una vez a flote se efectúan las pruebas de los diferentes sistemas, se efectúan las inspecciones respectivas por parte de la Autoridad Marítima. Entrega La embarcación es entregada en explotación al armador, quien la traslada navegando por sus propios medios, desde el astillero hasta su zona de operación. Arenado
Este tratamiento, consiste en la aplicación de chorro de arena que pasa a través de una corriente de alta presión de aire, con el cual se limpia la plancha tanto de restos de pintura y restos de oxido. Este proceso será realizado en el interior del galpón, para ello, se dispondrá en la superficie, toldos o mangas plásticas con el objetivo de la rápida recuperación, recolección y disposición en recipientes adecuados de los desechos generados. Por otro lado, para un mayor control de material particulado, se dispondrá de malla rachel en las zonas de trabajo, con el fin de contener la dispersión de partículas en el aire.
Esquema de pintura
En esta etapa, que aplica tanto para la construcción y reparación de embarcaciones y artefactos navales, se procede a la adición de diversos tipos y esquemas de pintura (antifouling, epóxicas, alquídicas, entre otras), las cuales son aplicadas mediante brochas, rodillos o pistola de aire comprimido. La aplicación de un esquema de pintura a una embarcación consiste en aplicar diversos tipos de pintura en diferentes zonas de la nave, ya sea en una o más capas. Esta labor, se efectuará en el interior del galpón, contemplando todas las medidas de seguridad tendientes a disminuir cualquier probabilidad de contaminación; para lo cual se dispondrá de lonas a nivel piso en los sectores a pintar.
Reparaciones mecánicas Se realizan las mantenciones de equipos mecánicos, eléctricos o digitales, los que pueden ser in situ o se extrae el artefacto para repararlo en un centro especializado.
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Productos generados Los productos generados en la operación del Astillero basados en los proyectos 2023
Fuente: DIA Astillero Aquatem
El desplazamiento de la embarcación en el interior del astillero será a través de winche y airbag. La entrega de embarcaciones y/o artefactos navales se realiza una vez que se cuente con la autorización de la Autoridad Marítima, que verifica que tanto la construcción como la reparación de naves y artefactos navales se realicen según la normativa y se solicita la flotabilidad del artefacto naval o nave. Recursos naturales renovables En la fase de operación no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Las emisiones están asociadas principalmente con la circulación de vehículos, operación de maquinaria, además, de aquellas generadas por el uso de generador eléctrico de respaldo, que se utilizaría desde las 17:40 hrs a 20:00 hrs o en caso de contingencia, y las maquinarias utilizadas durante la fase de operación.
Se estima un flujo de 1 camión diario en la fase de operación que ingrese con materiales, un camión semanal para el retiro de residuos sólidos y materiales en desuso, un camión de insumos ocasionalmente y 2 camionetas correspondientes a la Administración del Proyecto. El personal podrá acceder con movilización pública a través de la Ruta W 881.
En el punto 1.6.9 de la DIA se presenta detalle de las emisiones y formas de control y manejo, lo cual fue actualizado en Anexo 12 de Adenda, referido a informe actualizado de determinación de emisiones atmosféricas del Proyecto.
Fuente: Adenda Astillero Aquatem
Gases de combustión. Con relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos y maquinaria pesada, se destaca que el transporte utilizado debe contar con las revisiones técnicas al día, asegurando de esta manera que la emisión de gases por el funcionamiento de motores de vehículos cumpla lo establecido en la norma.
Efluentes líquidos. Las emisiones líquidas corresponden a las aguas servidas, las que se disponen mediante un sistema particular de alcantarillado, que cuenta con resolución sanitaria, R.E. N°2410397417 de fecha 28 de agosto de 2024, emitida por la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos. Se lleva registro del servicio de retiro de lodos sanitarios.
Emisiones de ruido y vibraciones. Emisiones de ruido generadas por las actividades propias del astillero, tránsito de vehículos y maquinaria, utilizadas para la ejecución del proyecto. Se realiza el estudio con 4 receptores humanos durante el horario diurno, a fin de evaluar el impacto de las actividades del astillero, considerando los frentes de trabajo más críticos y asumiendo escenarios más desfavorables en la emisión de ruido hacia receptores humanos.
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Para la situación de operación completa del astillero se obtuvo lo siguiente, considerando las maquinarias y herramientas utilizadas:
Fuente: Anexo 11 de la DIA
Fuente: Anexo 11 de la DIA
Dicha situación corresponde a la operación completa del astillero donde se utilizan principalmente los compresores (pintado a presión y arenado) en el galpón 1, la grúa horquilla al interior del galpón de acopio, el camión tolva (construcción embarcaciones) en la zona de maniobras al exterior del galpón 1, mientras que las soldadoras y las herramientas manuales en el taller instalado en el área de contratistas, al igual que la betonera, la cual se ubica al exterior del taller. También se ubica el generador eléctrico en el galpón de distribución eléctrica. En este escenario se consideran construidos todos los galpones.
Fuente: Anexo 11 de la DIA
Se observa que en ninguno de los receptores humanos evaluados existe superación de los límites máximos permitidos de acuerdo con lo establecido por el D.S. N°38/11 MMA, por lo que se da cumplimiento normativo en la totalidad de receptores humanos considerando los distintos frentes de trabajo más críticos.
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Fuente: Anexo 11 de la DIA
Se realizó la medición de ruido con y sin actividad del astillero en 2 ubicaciones, en donde se identificó fauna nativa y se evaluaron los niveles de acuerdo con la recomendación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), mediante la guía “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”. A partir del criterio de evaluación, se puede notar que no existe afectación a las especies de avifauna que habitan en las cercanías del astillero, por lo que no existe un impacto por ruido para dichos receptores.
Fuente: Anexo 11 de la DIA
Vibraciones: Las principales fuentes de vibración generadas por las actividades del astillero, considerando los distintos frentes de trabajo evaluados, se presentan en la siguiente tabla. Los niveles de vibración Lv (VdB) y la velocidad peak de partículas PPV (pulgadas/s) se obtuvieron utilizando como referencia la norma FTA.
Fuente: Anexo 11 de la DIA
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Fuente: Anexo 11 de la DIA Del análisis de los distintos frentes de trabajo que contemplan las actividades del astillero se pudo determinar mediante la norma norteamericana FTA un área de influencia para el posible impacto por vibraciones, asumiendo escenarios de peor condición para la emisión de vibraciones hacia receptores humanos. De acuerdo con esta estimación, ninguno de los receptores humanos más cercanos se emplaza al interior del área de influencia por vibraciones, por lo cual no se presenta impacto por este componente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos asimilables a domiciliarios. Los residuos domiciliarios sólidos generados en el astillero provienen, principalmente, de las oficinas administrativas y del comedor y baño del personal. Los residuos son almacenados temporalmente en bodega y dispuestos en vertedero autorizado a través del servicio municipal de retiro y disposición de basura domiciliaria, mediante los recorridos que se efectúan semanalmente por este servicio.
Clasificación Tipo de residuos Descripción Cantidad (kg) Residuos domiciliarios y asimilables Residuos domésticos Plásticos, cartones, envoltorios, papeles 2.860
Residuos industriales no peligrosos. Se generarán residuos sólidos correspondientes a papel, cartón, chatarra y otros, propios del proceso de construcción y reparación de embarcaciones y artefactos navales, tales como discos de corte, soldadura, restos de fierro u otros materiales.
Clasificación Tipo de residuos Descripción Cantidad (kg) Residuos industriales no peligrosos Chatarra Chatarra ferrosa y Zinc 108.000 Varios del proceso Madera, restos de abrasivos, electrodos, plásticos, escombros 5.200
Residuos industriales peligrosos (RESPEL). Residuos que poseen características de peligrosidad, son corrosivos, inflamables y/o tóxicos. Corresponden a residuos de aceites y lubricantes, huaipes y EPP contaminados con aceite, pilas alcalinas, tóner o tintas, envases de pintura y diluyente, envases de aceite y/o lubricantes, envases de aerosoles, envases de adhesivos, envases de productos de limpieza y aserrín contaminado con aceite. Para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos se tiene implementada una bodega de estructura metálica liviana, montada sobre radier de hormigón, con cierre perimetral, techada y con sumidero de contención ante posibles derrames.
Productos químicos. La siguiente tabla establece los productos químicos usados, principalmente en el área de soldaduras donde se utilizan gases de diferentes tipos para realizar las maniobras:
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Fuente: DIA Astillero Aquatem
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones Descripción Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Si bien en la DIA se indica que el proyecto tendrá una vida útil indefinida y no contará con fase de cierre, en la eventualidad de que el astillero cese su operación, se deberá considerar el desmantelamiento de la infraestructura, con los resguardos necesarios para no afectar al entorno. Prevención de futuras emisiones De igual manera, en caso de cierre del proyecto, se deberá considerar la implementación de acciones de restauración del lugar donde se emplaza el astillero, adecuando dicho cierre a la normativa vigente. Mantención, conservación y supervisión En caso de cese de operación del astillero, se asegurará que no quede ningún tipo de estructuras ni instalaciones, ni residuos en la playa aledaña, a fin de prevenir futuras emisiones y evitar cualquier afectación del ecosistema. Se deberá considerar las exigencias de la Autoridad Marítima para el Plan de Vigilancia Ambiental, a fin de asegurar que el proyecto no generará emisiones relevantes en la fase de abandono. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de cierre del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA favorable y los permisos sectoriales correspondientes Parte, obra o acción que establece el inicio Finalización de obras de construcción Fecha estimada de término No se indica Parte, obra o acción que establece el término Acciones asociadas a la fase de construcción concluidas 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Elaboración de planos y diseño de ingeniería de embarcación o de artefacto naval. Fecha estimada de término No se indica plazo de cese de la fase de operación Parte, obra o acción que establece el término Entrega de última embarcación o artefacto naval 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la operación del proyecto Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas para el cierre Fecha estimada de término No se indica plazo de cese de la fase de cierre Parte, obra o acción que establece el término Retiro de residuos, instalaciones y restauración de geoforma Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire por aumento de la concentración ambiental de material particulado y gases Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular (camiones) en caminos no pavimentados. Fase en que se presenta Todas las fases
Impacto ambiental Afectación a las personas por aumento de los niveles de ruido por el uso de maquinaria y equipos, así como por tránsito vehicular. Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de maquinaria y equipos para construcción y reparación de embarcaciones y artefactos navales; circulación de vehículos. Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1 del ICE En los procesos de mecanizado y armado de estructuras metálicas se producirá ruido, y como medida de contención de ruido se estableció un protocolo de trabajo en el cual se define que los procesos de corte y preparado de piezas metálicas debe efectuarse en el interior de un galpón existente en el astillero, de esta forma se disminuye la dispersión del ruido hacia el medio circundante al astillero. Estas, junto a otras medidas de contención de manejo permitirán cumplir con los máximos permisibles establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA. Las emisiones de ruido que se generarán durante las fases de construcción y operación del proyecto no corresponderían a impactos significativos, por lo que no deberían ser consideradas como un riesgo para la salud de la población.
Los residuos generados en la etapa de operación del proyecto serán gestionados para evitar impactos sanitarios y ambientales, según se describe en la DIA y sus Adenda. Para ello, existen zonas de acopio y clasificación de residuos, para su posterior transporte y disposición final solo en lugares con autorización sanitaria vigente. Considerando los antecedentes expuestos en la DIA y sus Adenda, los residuos líquidos y sólidos presentarán un manejo ambiental adecuado, por tanto, se concluye que la ejecución del proyecto no generará riesgos para la salud de la población. Asimismo, no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción puedan afectar la salud de los trabajadores.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Afectación del suelo debido a la inadecuada disposición de residuos peligrosos y no peligrosos Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción y reparación de embarcaciones y/o artefactos navales. Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Aumento en las concentraciones de material particulado y gases Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Transporte de insumos, transporte de trabajadores en vehículos particulares, transporte de producto terminado y fuentes fijas. Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Alteración de la calidad de las aguas superficiales debido a la generación de contaminantes Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción y reparación de embarcaciones y/o artefactos navales. Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Alteración de la calidad de las aguas superficiales debido a la inadecuada disposición de residuos peligrosos y no peligrosos Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Generación de residuos sólidos propios de las actividades de construcción y reparación de embarcaciones y/o artefactos navales. Fase en que se presenta Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
Impacto ambiental Corta de bosque nativo Componente ambiental afectado Flora Parte, obra o acción que lo genera Corta no autorizada de bosque nativo Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental Afectación a la fauna acuática del área de influencia del proyecto Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Actividades productivas del astillero y generación de residuos. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tablas 5.2.1 a 5.2.4 del ICE Según los antecedentes analizados en la DIA y sus Adenda, en el área de emplazamiento del proyecto no hay presencia de recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. El proyecto se ubica en área terrestre y contempla el uso de una porción de playa para el varado y desvarado de naves y artefactos navales.
El sistema edáfico no sufrirá alteraciones, no se contemplan construcción de nuevas edificaciones, solo finalizar la construcción de losas y obras menores, por lo cual no se existirán movimiento de tierras, excavaciones ni escarpe asociados al proyecto. No se producirá contaminación del suelo en la operación del proyecto, en la actividad de pintado que puede significar un riesgo por el derrame o salpicadura de pintura se recalca que la zona de trabajo se encuentra pavimentada.
El área de influencia del proyecto se caracteriza por presentar un alto nivel de intervención antrópica, asociada principalmente a uso industrial. Considerando que en no existen obras nuevas como parte del proyecto, no habría intervención a vegetación nativa, salvo la que hubo hace unos años y que está sujeta a un Plan de Corrección – Ley N°20.283, por corta no autorizada de bosque efectuada los años 2020-2021 en sector de maestranza, detectado en fiscalización de CONAF (año 2024). Para dicho Plan de Corrección se exigirá un estándar acorde con la evaluación ambiental del proyecto.
El Proyecto no generará emisiones que estén por sobre los límites establecidos en las normas de emisión vigentes. Las emisiones que se produzcan tampoco ocasionarán situaciones en que se afecte en forma significativa la calidad del agua, aire o suelo.
De acuerdo con los antecedentes expuestos y con las características del proyecto, así como las condiciones oceanográficas del área de emplazamiento del proyecto, la tecnología a utilizar, y su operación acorde a la normativa ambiental vigente, no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua, aire y en el presente caso fondo marino. El proyecto se ubica en un área industrial ya intervenida, por lo que no hay presencia de ambientes donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Los productos químicos, residuos y demás sustancias y materiales contemplados en la ejecución del Proyecto, no afectarán la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. Lo anterior considerando que todos los residuos sólidos, del tipo doméstico, asimilable a domésticos, así como los residuos industriales serán manejados adecuadamente, conforme a la normativa ambiental vigente y llevados a un sitio de disposición final autorizado.
El astillero cuenta con un Plan de Vigilancia Ambiental autorizado, respecto del cual, durante la evaluación de la DIA se reportó los resultados de la campaña de 2025 del programa de vigilancia ambiental realizado por el Titular, y mediante el ORD. Nº01973/2025, se estableció un estudio anual de la calidad ambiental del cuerpo de agua. La columna de agua y el sedimento marino fueron caracterizados en función de parámetros hidrográficos, físicos, químicos y microbiológicos, los cuales fueron medidos en tres estaciones de monitoreo y control.
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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Afectación a población protegida pertenecientes a CI solicitante de EMCPO Parte, obra o acción que lo genera Actividades del astillero que se realizan en la playa (varada y desvarada de embarcaciones y artefactos navales) Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.3 del ICE En el sector de emplazamiento del proyecto hay presencia de grupos humanos pertenecientes a población protegida, quiénes son solicitantes de un área marina (EMCPO). El Proyecto no interviene, no usa ni restringe el acceso de los habitantes del área de influencia a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural (Artículo 7 letra a) RSEIA).
La Comunidad Indígena Oqueldan Chaiguao hace 8 años inició proceso de solicitud de un Espacio Costero Marítimo de Pueblos Originarios (ECMPO), ECMPO Chaiguao, la cual se encuentra en tramitación. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes de la DIA y sus Adenda, existe una relación de colaboración y comunicación entre la Comunidad y la empresa Aquatem, por lo cual la zona del acceso marítimo al astillero ha sido desafectada bajo el compromiso de mantener el libre tránsito en la playa.
Como se manifiesta en el informe de biota, no existen bancos naturales asociados al sector; si bien se presentan algas estas no son mayormente de uso comercial y la lamilla sirve de abono para plantaciones de papas u otras hortalizas; las personas pueden transitar de forma libre por el sector playa.
Respecto a este espacio costero, este fue identificado y caracterizado en la DIA y sus Adenda, en donde se presentó antecedentes respecto de los usos consuetudinarios practicados en el área de influencia, usos que fueron acreditados por CONADI en el Informe de Usos Consuetudinarios del 2023 para la solicitud ECMPO Chaiguao.
El proyecto no considera fase de construcción, por lo tanto, no se proyecta el aumento en el flujo vehicular asociado al proyecto, manteniendo el mismo flujo de vehículos vinculado a las operaciones que en la actualidad realiza la maestranza.
En Adenda Complementaria, en base al análisis de los usos consuetudinarios de la CI solicitante de la ECMPO, el Proyecto no interviene, no usa y no restringe el acceso de los habitantes del área de influencia a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural (Artículo 7 letra a) RSEIA).
El proyecto se encuentra en un área de usos múltiples, según se establecer en el análisis vial y de turismo realizado, además del informe de CONADI, donde predomina en la zona de entrada a la carretera W881, servicios, como jardines, centro de salud, colegios, negocios, entre otros. Un segundo tramo de empresas ligadas principalmente a la salmonicultura y una tercera parte de maestranzas, astilleros y habitacional.
El Titular aclara que en torno a la susceptibilidad de la comunidad solicitante del ECMPO Chaiguao frente al proyecto, no existiría una afectación significativa puesto que, en los apartados previos se aclara la no afectación a la habitabilidad y al acceso al borde costero, lo cual permitiría el normal desarrollo de los usos consuetudinarios invocados en la solicitud ECMPO CHAIGUAO, lo cual a su vez provee de circunstancias propicias para que continue el modo de vida de los miembros de la comunidad. Por otro lado, en el informe de medio humano se indica que: “Se valora la presencia de la Empresa en el lugar porque ha mejorado el acceso a la playa permitiendo que se haga uso del camino de ingreso al actual varadero y maestranza, facilitando el transito que anteriormente se hacía por huellas peatonales entre arbustos y matorrales”
El Área de Influencia del componente medio humano se determinó como el espacio geográfico en el que se encuentran diferentes atributos y usos, contempla viviendas, infraestructura, vías de acceso y actividades desarrolladas en un radio de 700 metros aproximadamente del Astillero Aquatem. “La delimitación de esta área se fundamenta principalmente en el componente Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos humanos, al no existir afectaciones en el valor paisajístico y turístico, ya que las instalaciones del proyecto se mantienen ocultos o con bajo protagonismo escénico, debido a las barreras visuales naturales otorgadas por la geografía del lugar. Así el área de influencia ha sido determinada por la ubicación de las residencias de quienes históricamente han desarrollado diversas prácticas asociadas al espacio costero donde se ubica el varadero y acceso marítimo del futuro Astillero, principalmente quienes habitan hacia el noreste posterior al Estero Cheted” (Informe Medio Humano).
De acuerdo con los antecedentes presentados, se concluye que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, debido a que, en el área de emplazamiento y su entorno inmediato, no se registran manifestaciones de tipo cultural que puedan verse afectadas por la operación del astillero. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado Población, recursos y áreas protegidas Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado Valor ambiental Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tablas 5.4 y 5.5 del ICE En el área de emplazamiento del proyecto no hay presencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Si bien en el área de emplazamiento del proyecto hay presencia de población protegida, cabe señalar que ésta no se vería afectada significativamente por el proyecto, toda vez que se trata de una actividad existente, la cual se realiza principalmente en las instalaciones del astillero y utiliza el intermareal solo para la varada y desvarada de naves y artefactos navales.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración valor paisajístico y turístico Componente ambiental afectado Valor paisajístico Parte, obra o acción que lo genera Presencia de instalaciones y actividades de operación del astillero Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.6 del ICE El área de influencia presenta un valor turístico localizado, basado en actividad pesquera, gastronomía típica, el que no será afectado por el proyecto, por cuanto se emplaza en zona de uso industrial y pesquera. El área de influencia presenta valor paisajístico, de calidad baja a media, por cuanto se identificaron atributos que se valoran como comunes o recurrentes, característicos de la macrozona sur. En el área de emplazamiento del proyecto no habría zonas con valor turístico que pudieran verse afectadas por el proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación a patrimonio arqueológico Parte, obra o acción que lo genera Construcción de las instalaciones y operación del astillero Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.7 del ICE Según los antecedentes, el área de emplazamiento del proyecto es susceptible en términos arqueológicos, los antecedentes bibliográficos especializados dan cuenta de una intensa ocupación de espacio por parte de grupos de poblaciones cazadoras recolectoras marítimas que habitaron la costa del seno de Reloncaví, Isla Grande y mares interiores de Chiloé, al menos desde el periodo Holoceno Medio (5.000 antes del presente, A.P.) hasta tiempos históricos. En el área se pueden evidenciar yacimientos de grandes dimensiones y espesor (conchales), Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
con varios eventos de ocupación, así como también otros sitios más pequeños de composición específica, emplazados en zonas litorales asociadas a desembocaduras de ríos y estuarios, en el límite del bosque, como también la recurrente evidencia de corrales de pesca.
Considerando que el sstillero se encuentra construido y operando, y que las obras que falta por finalizar, se espera que no haya una afectación al patrimonio cultural. En el área de emplazamiento del proyecto no se encuentra dentro, ni próxima a un Monumento Histórico o Cultural y no existen antecedentes de ninguna especie, que den cuenta de la existencia de sitios con valor antropológico insertos en el área. El Proyecto no se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
No aplican al proyecto permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.2.1. Permiso del Artículo 140 del RSEIA 6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Durante la operación del proyecto, se generarán residuos sólidos correspondientes al tipo de residuos domiciliarios y residuos industriales. Dentro de estos últimos, se mencionan los residuos asimilables a domésticos, papel y cartón, chatarra, y propios del proceso como discos de cortes, soldaduras entre otros. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
a 1. Descripción y planos. En Anexo 9 de Adenda Complementaria se presenta planos. a.2. Descripción de las variables meteorológicas relevantes.
En la Región de los Lagos se presentan dos subtipos climáticos: el templado lluvioso con influencia mediterránea y el templado frío de costa occidental con máximo invernal de lluvias.
Clima Templado Lluvioso con Influencia Mediterránea. Clima que se extiende aproximadamente hasta la latitud 42° 20', alcanzando el tercio superior de la Isla Grande de Chiloé y su extensión hacia el territorio continental. La temperatura media sólo alcanza a 11°C, lo que ya no corresponde a los climas cálidos. La homogeneidad del relieve también produce valores reducidos en las amplitudes térmicas, así como similitud en las características térmicas generales de la Región.
Clima Templado frio de Costa occidental con máximo invernal de lluvias. Este clima corresponde a la zona que cubre el sector centro y sur de la Isla de Chiloé y su extensión en el territorio continental. Por su mayor latitud y cercanía a regiones polares, las temperaturas disminuyen, no alcanzando los 10° C como media anual. Estas varían de acuerdo a la exposición a los vientos predominantes, que en esta zona son del oeste.
Las temperaturas son mayores en el sector oriental de la Isla de Chiloé que en la costa Pacífica, donde los vientos y las precipitaciones son significativamente más intensas y abundantes, disminuyendo notoriamente las posibilidades de asentamientos. Las precipitaciones son intensas, pero lo que precipita en los cuatro meses más lluviosos sólo equivale al 50% del total anual. Además, disminuyen desde las zonas más expuestas al océano (o al Golfo de Corcovado) hacia el interior, especialmente en los valles interiores más protegidos. En la Isla de Chiloé, en Ancud caen más de 2.300 mm anuales, mientras que en Castro caen menos de 1.900 mm y en Quellón poco más de 2.100 mm. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar.
Clasificación Tipo de residuos Descripción Cantidad (kg) Residuos domiciliarios y asimilables Residuos domésticos Plásticos, cartones, envoltorios, papeles 2.860 Residuos industriales no peligrosos Chatarra Chatarra ferrosa y Zinc 108.000 Varios del proceso Madera, restos de abrasivos, electrodos, plásticos, escombros 5.200 Fuente: Anexo 9 de Adenda Complementaria
a.4. No aplica a.5. Se adjunta anexo K. Plan de manejo de residuos sólidos a.6. Se adjunta anexo K. Plan de manejo de residuos sólidos a.7. Se adjunta anexo K. Plan de manejo de residuos sólidos a.8. Plan de emergencia y contingencia ANEXO 6 a.9. Plan de emergencia y contingencia ANEXO 6
e. Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): Ver anexo 17 de plan de manejo de residuos.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°5413/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, se pronuncia conforme sobre la Adenda y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de su competencia y con los contenidos técnicos y formales del PAS 140, establecidos en el artículo 140 y 142 del D.S, N°40 del 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, RSEIA.
6.2.2. Permiso del Artículo 142 del RSEIA 6.2.2. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos será el establecido en el artículo 29 del D.S. N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
a) Descripción del sitio de almacenamiento. Se confecciona una bodega de residuos peligrosos cumpliendo la normativa del D.S.N°148/2003, la que cuenta con las siguientes características: - Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. - Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. - Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del - volumen total de los contenedores almacenados. - Contar con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93
b) Especificaciones técnicas. La bodega de residuos sólidos tiene las siguientes medidas: Ancho: 2.1 m - Largo: 6 m - Alto: 4 m. La bodega cuenta con puertas frontales y laterales, según la siguiente imagen:
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Fuente: Anexo 9 de Adenda Complementaria
c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. Anexo 17 de Adenda Complementaria.
d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. Anexo 17 de Adenda Complementaria.
e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. Capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
f) Plan de Contingencia. Anexo 6 de Adenda Complementaria.
g) Plan de Emergencia. Anexo 6 de Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°5413/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, se pronuncia conforme sobre la Adenda y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de su competencia y con los contenidos técnicos y formales del PAS 140, establecidos en el artículo 140 y 142 del D.S, N°40 del 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, RSEIA.
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7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas ambientales de carácter general y asociadas a la ubicación del proyecto
7.1.1. Ley N°19.300. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención.
El artículo 3, dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo.
El artículo 8 establece que los proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
A su vez, el artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA.
Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, incluyendo la generación de emisiones, residuos y sustancias.
Forma de cumplimiento El proyecto corresponde a un astillero y debe someterse a evaluación a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según lo establecido en el Art. 10° letra n), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N°19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por él SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Inscripción de la RCA en el Portal de Seguimiento de RCAs de la SMA https://srca.sma.gob.cl/ Informes a la SMA de seguimiento de variables ambientales y de condiciones indicadas en la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1 del ICE
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7.1.2. Ley 21.455. Ley Marco de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Marco jurídico para hacer frente a los desafíos del cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. Esta normativa se relaciona íntegramente con el proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con los planes y políticas asociadas a la estrategia de cambio climático a largo plazo, y que tengan que ver con el área productiva en la cual se inserta. A nivel general, el proyecto contempla la declaración y control periódica de sus residuos y emisiones atmosféricas, junto a la externalización del reciclaje y reutilización de algunos de estos a cargo de empresas autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento Análisis de riesgo de cambio climático realizado para el Proyecto en el contexto de la DIA presentada. Forma de control y seguimiento Registros visados por el MMA, a través del sistema de ventanilla única y registros solicitados por SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.2 del ICE
7.1.3. D.S. N°40 de 2010 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA Componente/materia: Este Reglamento detalla y desarrolla, a partir del art. 10 de la Ley, los proyectos que deben someterse al SEIA, y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Y, señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental; fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las DIA como los EIA; regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental; y establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, entre otros. Se considera esta normativa de forma íntegra. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra f) del artículo 3 de este Reglamento, referido a “Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos” y en particular al literal f.3. “Se entenderá por astilleros aquellos sitios o lugares con instalaciones apropiadas y características, donde se construyen o reparan naves o embarcaciones, excluyéndose los varaderos, hangares o diques flotantes”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N°19.300, y el Título II del Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de la DIA. Forma de control y seguimiento Inscripción de la RCA en el Portal de Seguimiento de RCAs de la SMA https://srca.sma.gob.cl/ e Informes a la SMA de seguimiento de variables ambientales y de condiciones indicadas en la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.3 del ICE
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7.1.4. D. S. N°30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente/materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia - establecida en el art. 41 de la Ley 19.300, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental –establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la SMA. Asimismo, dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso de requerirse, y de optar por esta vía. Por último, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación en el evento de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Recepción y seguimiento de autodenuncia hacia la Superintendencia del Medio Ambiente y organismos encomendados por esta, ya sean estatales o particulares. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.4 del ICE
7.1.5. D.S. N°31/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al tratarse de un proyecto que contará con una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de entrega de antecedentes ante la SMA. Registro de fiscalizaciones sobre la RCA otorgada. Forma de control y seguimiento Base de datos digital y documentación física, según corresponda, de los distintos registros, planes, permisos, resoluciones y antecedentes asociados al proyecto junto con fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente y organismos competentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.5 del ICE
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7.1.6. Resolución Exenta N°1.518 de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº574 Exenta, de 2012. Componente/materia: Dicho texto legal fija bases, situaciones y plazos a seguir para presentar información requerida al órgano regulador del medio ambiente. Aquí se fijan datos requeridos para iniciar el proceso de evaluación ambiental. También presenta plazos y lugares en los cuales se debe inscribir los datos correspondientes. En el artículo 1 se detallan los datos expresos que el titular debe otorgar. En el artículo 2, se presentan los plazos para la presentación de las resoluciones de calificación ambiental (RCA), la cual tiene un plazo de 15 días si fue otorgada desde el 28 de febrero de 2014 en adelante. En el artículo 4 establece: “Forma y modos de entrega de la información requerida. La información requerida deberá ser ingresada en el formulario electrónico asociado a esta resolución, disponible en la página web http://www.sma.gob.cl, en la forma y modo que ahí se señale.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. El Proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable deberá someterse a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, dentro del plazo de 15 días desde que se notifique la Resolución, se ingresará al portal http://www.sma.gob.cl y se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución. Los cambios de estado o fase de ejecución del Proyecto serán informados de acuerdo con lo instruido mediante la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. Registros Electrónicos en portal de la SMA Forma de control y seguimiento Control interno de los comprobantes de ingreso y de las comunicaciones realizadas a la SMA. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.6 del ICE
7.1.7. Resolución Exenta N°1.184/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Fiscalización Ambiental Componente/materia: Contiene instrucciones de carácter general sobre fiscalización ambiental. En el artículo cuarto indica que los sujetos fiscalizados y sus dependientes, deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para el correcto y adecuado desarrollo de las actividades de fiscalización, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse y proporcionando la información requerida. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información requerida por los fiscalizadores ambientales. Entregar las facilidades a los fiscalizadores ambientales en el desarrollo de las actividades de fiscalización. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros respectivos dispuestos para los fiscalizadores ambientales. Copia de actas de fiscalización o similares en registros de la empresa, así como en el e-SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.7 del ICE
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7.1.8. Resolución Exenta N°223/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta instrucciones sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Componente/materia: Contiene instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Resolución completa atingente al proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma proporcionando la información requerida proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecidas en la RCA y en esta resolución, ingresándola al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl Indicador que acredita su cumplimiento Planes de seguimiento incluidos en la RCA, si corresponde, junto con comprobante de ingreso al sistema electrónico de la SMA. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento interno de la documentación subida a la plataforma web de la SMA. Seguimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.8 del ICE
7.2. Normas relacionadas con partes, obras o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas
7.2.1 Ley 20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” Componente/materia: Ley 20.920 Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios.
La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
En su Artículo 4 se indica que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.
En su Artículo 5 se indica que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos industriales, no peligrosos., cuya fracción valorizable será segregada para su posterior entrega a empresas que realicen su reutilización y/o reciclaje. Se mantendrá registro de dichas entregas y se realizará la declaración correspondiente en la plataforma de Ventanilla Única RETC. Forma de cumplimiento Se aplicará el principio d) jerarquía en el manejo de residuos, indicado en la Ley N°20.920 del Ministerio del Medio Ambiente, el que señala que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de gestión de residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje a través de una planilla, de las declaraciones anuales en RETC y del informe de seguimiento en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.1 del ICE
7.2.2. Resolución Exenta N°144/2020, del Ministerio de Medio Ambiente. Establece las reglas básicas para el mejor funcionamiento del RETC mediante la VU, derogando la norma anterior Res.Exenta 1.139/2013. Componente/materia: La presente Resolución aprueba la norma básica para la implementación de la modificación del reglamento del RETC y deroga la Resolución 1.139/2013 MMA. Tiene por objeto dictar reglas básicas para realizar adecuadamente la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre de establecimiento, y envío de documentación en formato digital mediante VU. Lo anterior, producto de la modificación del Reglamento del RETC, mediante D.S. Nº31/2017, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte y emisiones atmosféricas RETC mediante Ventanilla Única Residuos Sólidos - No peligrosos Forma de cumplimiento El Proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente siguiendo las reglas básicas para realizar adecuadamente la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre del establecimiento, y envío de documentación en formato digital. Según se indica en el Artículo 8, toda la documentación será adjuntada electrónicamente en el portal web del Sistema VU del RETC y los documentos originales permanecerán en obra por un plazo de 2 años y se encontrarán disponibles para la Autoridad.
Se tendrá acceso a RETC por medio de Clave Única, a fin de realizar la declaración jurada anual (en el mes de octubre de cada año). El ingreso de la documentación se debe realizar de manera digital. Se habilitará los sistemas sectoriales respectivos. Se actualizará la información según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán oportunamente las declaraciones sectoriales pertinentes. Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración. Forma de control y seguimiento El sistema de ventanilla única del RETC se encontrará actualizado y podrá ser revisado por la Autoridad en caso de eventuales fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2 del ICE
7.2.3. D.S. N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Artículo y/o Materia Su objeto es regular el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que corresponde a una base de datos accesibles al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de residuos en todas las fases Forma de cumplimiento Entrega de información a la Autoridad, en caso de ser requerida. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de envío de declaración del sistema sectorial que aplique dentro de los plazos establecidos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en los términos regulados en el presente Decreto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.3 del ICE
7.2.4. D.S. N°31/2017 del Ministerio de Medio Ambiente. Modifica D.S. N°1 de 2013, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Artículo y/o Materia Emisiones y residuos. Modificaciones al Decreto Supremo N°1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de residuos en todas las fases Forma de cumplimiento Certificado de envío de declaración del sistema sectorial que aplique dentro de los plazos establecidos.
Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Contingencias Plan de Gestión de Residuos Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.4 del ICE
7.2.5. Ley N°2222/1978 y sus modificaciones, Ministerio de Defensa Nacional, Sustituye Ley de Navegación. Artículo y/o Materia De acuerdo con lo descrito en la presente Ley, se indica que todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia.
Título IX de la Contaminación - Del Derrame de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas: Art. 142. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, a la que aplica La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento El Titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional; además de cumplir todas las obligaciones de la presente Ley, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino.
El Titular realizará capacitaciones a sus trabajadores y entregará las instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de evitar derrames de Hidrocarburos y otras sustancias nocivas, así como el procedimiento en caso de que ocurra una emergencia. Y, mantendrá en dependencias del astillero, un Plan de Contingencia y Emergencia por Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de asistencia a capacitaciones realizadas a los trabajadores. El titular mantendrá en dependencias del astillero, el registro de capacitación al personal y los registros en caso de que se presente una emergencia. Forma de control y seguimiento Autoridad Marítima
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Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.5 del ICE
7.2.6. D.S. N°1 de 1992 del Ministerio de Defensa Nacional. “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” Artículo y/o Materia Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, a la que aplica La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas las obligaciones de la presente Ley de Navegación, en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley, referido a descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de capacitación interna al personal del astillero, respecto de la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. - Planes de contingencia - Planes de Gestión de Residuos Forma de control y seguimiento Autoridad Marítima
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.6 del ICE
7.2.7. D.S. N°4/1994, del Ministerio Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Utilización de vehículos para el transporte de materiales, personal y maquinarias.
Forma de cumplimiento Se implementarán medidas durante las distintas fases del Proyecto, a fin de no generar afectación a la calidad del aire producto de las emisiones atmosféricas, tales como: - Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. - Limitación de velocidad máxima en caminos internos. - Se capacitará al personal sobre la reducción de emisiones atmosféricas, dando a conocer las actividades que las generan en los frentes de trabajo y, las medidas de abatimiento y control contempladas para su aplicación. - Se exigirá a las empresas contratistas que los vehículos motorizados cuenten con la mantención o revisión técnica al día, los que no podrán exceder las concentraciones máximas de CO y HC, según lo establece la norma, comprobado mediante el sello en los vehículos que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones o la revisión técnica al día. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
Indicador que acredita su cumplimiento - Se contará con copias de la documentación relativa a permiso de circulación y revisión técnica, las que se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. - Se exigirá copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en este Proyecto. - Certificados de Revisión Técnica y Emisiones de Gases Contaminantes vigentes, o en su defecto Certificado de Homologación Individual vigente, de vehículos a utilizar si corresponde. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.7 del ICE
7.2.8. D.S. N°54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos medianos, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante sus distintas fases, el Proyecto puede utilizar vehículos motorizados medianos. Por tanto, se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a su uso. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados que se utilicen en el desarrollo del Proyecto, cumplan con las normas de emisión y se cuenten con mantenciones preventivas; se exigirá a los contratistas la destinación de vehículos adecuados a los fines del servicio prestado al Proyecto, de lo que se dejará constancia en los respectivos contratos u órdenes de compra que se suscriban. Se exigirá que los vehículos cuenten con certificado de revisión técnica al día y con las revisiones periódicas recomendadas, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento y cumplimiento de las normas de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas, sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados a utilizar en el Proyecto. Certificado vigente de revisión técnica y de gases de los vehículos motorizados a utilizar en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.8 del ICE
7.2.9. D.S. N°55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). En el Artículo 6° se señala que se recibirá un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas sus fases considera la utilización de vehículos motorizados pesados para diferentes funciones tales como traslado de insumos, residuos y otros. Forma de cumplimiento El Titular deberá asegurar que todos los vehículos motorizados pesados utilizados en el Proyecto cumplan con los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2 del D.S. N°55/94. Los vehículos estarán inscritos en el registro nacional de vehículos motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique el cumplimiento de la norma.
Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus etapas, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Las copias de estos documentos se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento - Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados a utilizar en el Proyecto. - Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado a utilizar en la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.9 del ICE
7.2.10. D.S. N°144 de 1961. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire En el Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias.
En el Artículo 7: Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones de mayor magnitud generadas por el proyecto corresponden a las actividades asociadas al transporte de vehículos sobre caminos pavimentados y no pavimentados. Forma de cumplimiento Las medidas consideradas para el control de las emisiones atmosféricas del Proyecto son las siguientes: - Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos dentro de los caminos internos - Se exigirá a los contratistas, la implementación de charlas sobre buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y artefactos de combustión y actividades que generen emisiones al aire, así como la mantención adecuada de cada equipo y vehículos a utilizar (todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de señalética de velocidad máxima en caminos no pavimentados dentro del área del Proyecto y registro de charla de seguridad al personal del Proyecto que conduzca vehículos en donde se informe acerca de la velocidad máxima en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día, de mantenciones mecánicas de equipos, maquinaria y vehículos, de charlas de seguridad (velocidad máxima y prohibición de quema), de inspección visual a camiones y del estado de los caminos internos de servicio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.10 del ICE
7.2.11. D.S. N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Componente/ Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Artículo 3°: Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica El Proyecto, durante todas sus fases, considera la utilización de vehículos motorizados livianos para el traslado del personal, entre otros. Forma de cumplimiento - Se verificará que los vehículos motorizados livianos estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 y que porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Aquellos que no lo porten no serán admitidos. - Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos que participen en el desarrollo del Proyecto dispongan del correspondiente certificado de revisión técnica y de gases vigente. Indicador que acredita su cumplimiento - Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados livianos a utilizar en el Proyecto. - Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado liviano a utilizar en la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado liviano utilizado en la ejecución del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.11 del ICE
7.2.12. D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario Artículo y/o Materia Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire. Art. 89. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: - La conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. - La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de personal, materiales e insumos, equipos y residuos Forma de cumplimiento Se aplicarán medidas de control de emisiones tales como: mantención de caminos internos, utilización de maquinarias con mantenciones y revisión técnica al día, velocidad máxima de desplazamiento (se considera como velocidad máxima de 20 Km/h al interior de la faena), los camiones que transporten material fuera del área del Proyecto serán cubiertos con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión en el aire. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de control de gases y revisión técnica vehículos y maquinarias. Mantenciones vehículos y maquinarias al día. Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en la oficina administrativa del Proyecto. Copia de la documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control de gases, revisiones técnicas vigentes. Registro de las mantenciones a vehículos y maquinarias. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.12 del ICE
7.2.13. D.S. N°279/1983. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Artículo 1.- El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema Diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierra Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de materiales, equipos y residuos
Forma de cumplimiento Para todas las fases del Proyecto, se exigirá que los vehículos motorizados cumplan con estas normas, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica y gases. Los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique el cumplimiento de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de certificado de revisión técnica vigente y de gases estarán disponibles en faena para su revisión periódica. Registro de mantenciones vehículos y maquinarias al día. Forma de control y seguimiento Registro en formato digital actualizados. Visualización del sello verde adherido y en buen estado, en caso de que corresponda. Copia del estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día), lo cual se evaluará semestralmente para las fases de construcción y de cierre, y de forma anual para la fase de operación. Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 8.2.13 del ICE
7.2.14. D.S. N°38/2012. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada partir de la revisión del D.S. N°146, de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Artículo y/o Materia Emisiones de ruido En su artículo 6, punto 13, define “fuente emisora de ruido” como toda actividad productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su artículo 5. El artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, que no podrán exceder los valores que se establecen en tabla de dicho artículo.
El artículo 9 indica que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. En el artículo 10, indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
Los artículos 11, 12 y 13, referidos a aspectos metodológicos de instrumentos de medición y control.
En el artículo 18, punto 18 se define “receptor”, como toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, a la que aplica Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a movimiento de tierra y obras de construcción para finalizar la infraestructura del astillero; así como el funcionamiento de maquinaria y equipos durante la construcción y reparación de naves y artefactos navales; y, en caso de cierre del proyecto, a la habilitación de obras temporales y desmantelamiento de las instalaciones. Forma de cumplimiento Se verificará el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S N°38/2012, para zonas rurales. Indicador que acredita su cumplimiento - Resultados de la modelación de la propagación de Ruido para cada una de las fases del Proyecto. - Fichas técnicas de equipos y maquinarias utilizadas en cada fase del proyecto. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad (SMA), a fin de verificar la no superación de los niveles máximos permitidos en la norma. Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 8.2.14 del ICE
7.2.15. D.F.L. N°725/1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley 20.380 de 2009. Código Sanitario. Artículo y/o Materia Residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos. Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD); de residuos sólidos industriales no peligrosos y de residuos sólidos peligrosos (RESPEL) Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en las obras del Proyecto serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de bodega de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Si bien el transporte de residuos sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma.
Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de almacenamiento transitorio de residuos sólidos se entregan en la DIA y se complementan en Adenda y Adenda Complementaria, correspondiente a los antecedentes del PAS Nº140 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Aprobación/Obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del D.S. N°40/2013 del MMA. - Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. - Facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos, por tipo (asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos), expedidos del parque eólico, durante cada una de las fases del Proyecto. - En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento Forma de control y seguimiento - Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo. - Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos. - Registro de facturación de residuos en relleno sanitario autorizado declaración en sistema nacional de declaración de residuos no peligrosos (SINADER) y peligrosos SIDREP. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.15 del ICE
7.2.16. D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Artículo y/o Materia Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, que incluye el manejo de residuos sólidos.
Artículo 18 establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Artículo 20 “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD); de residuos sólidos industriales no peligrosos y de residuos sólidos peligrosos (RESPEL) Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en las obras del Proyecto serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Si bien el transporte de residuos sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de bodega para residuos peligrosos (PAS del artículo 142 del D.S. N°40 del MMA). - Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. - Facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos, por tipo (asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos). - Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto. - En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento Forma de control y seguimiento - Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo. - Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos. - Registro de facturación de residuos en relleno sanitario autorizado declaración en sistema nacional de declaración de residuos no peligrosos (SINADER) y peligrosos SIDREP. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.16 del ICE
7.2.17. D.S. N°148/2004, del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Artículo y/o Materia Residuos Sólidos – Peligrosos - En el artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. - Artículo 4: Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. - Artículo 6: Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. - Artículo 7: En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. - En el Artículo 8 se indican los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos. - En el artículo 25 se establece que las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kg de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria - En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. - En el artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. - En el artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. - En los artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, a la que aplica Bodega de Residuos Peligrosos (almacenamiento temporal de RESPEL)
Forma de cumplimiento
Los Residuos Peligrosos serán almacenados transitoriamente en contenedores adecuados, identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena 2.190 Of.2019. - Las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos contarán con la respectiva autorización sanitaria y cumplirán con los requerimientos especificados en el D.S. N°148/2004. - El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún caso excederá los 6 meses. - Anualmente se realizará la declaración de residuos peligrosos generados en sus distintas fases. - Los residuos peligrosos serán ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad de éstos. Además, la bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor y lejos de cursos de agua. - El transporte y disposición final de los RESPEL estará a cargo de empresas debidamente autorizadas para estos efectos, realizando la disposición final adecuada fuera de las instalaciones del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de bodega para residuos peligrosos (PAS del artículo 142 del D.S. N°40 del MMA). - Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de los residuos peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
- Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final de los residuos peligrosos. Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final. Forma de control y seguimiento - Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo. - Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos. - Registro de facturación de residuos en relleno sanitario autorizado declaración en sistema nacional de declaración de residuos no peligrosos (SINADER) y peligrosos SIDREP.
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.17 del ICE
7.2.18. D.S. N°43/2015. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud Artículo y/o Materia Sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, a la que aplica Almacenamientos de sustancias peligrosas. En fase de operación se utilizará aceites lubricantes. Forma de cumplimiento Se contará con la hoja de seguridad del producto clasificado como sustancia peligrosa Las sustancias peligrosas serán debidamente etiquetadas y almacenadas en la bodega de materiales, tendrá una zona donde se almacenarán según su peligrosidad, cumpliendo con todas las medidas establecidas en el D.S Nº43/2016. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de uso y manejo de las sustancias peligrosas. Se mantendrá registro del tipo y cantidad de sustancias peligrosas que se almacenen Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros de uso de sustancias peligrosas en el área de emplazamiento del proyecto (tipo, nombre, volumen, periodicidad). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.18 del ICE
7.2.19. D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículo y/o Materia Condiciones generales de seguridad Artículo 42, referido a las exigencias para el almacenamiento de materiales y sustancias, señala que todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por el D.S. N°43 de 2015.
Artículo 52, señala que en los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Almacenamientos de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Se contará con la hoja de seguridad del producto clasificado como sustancia peligrosa Las sustancias peligrosas serán debidamente etiquetadas y almacenadas en la bodega de materiales, tendrá una zona donde se almacenarán según su peligrosidad, cumpliendo con todas las medidas establecidas en el D.S Nº43/2016. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de uso y manejo de las sustancias peligrosas. Se mantendrá registro del tipo y cantidad de sustancias peligrosas que se almacenen Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros de uso de sustancias peligrosas en el área de emplazamiento del proyecto (tipo, nombre, volumen,periodicidad).
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.19 del ICE
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7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1. Ley N°17.288/1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las actividades que se encuentren vinculadas con movimientos de tierra, excavaciones, instalaciones de faenas, que podrían eventualmente significar hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo y al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: Aviso de hallazgo no previsto; Reportes de monitoreo arqueológico / Paleontológico; Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Forma de control y seguimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales.
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 8.3.1 del ICE
7.3.2. D.S. N°484/1991. Reglamento de la Ley N°17288. Sobre Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio, bienes nacionales, arte y cultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las actividades que se encuentren vinculadas con movimientos de tierra, excavaciones, instalaciones de faenas, que podrían eventualmente significar hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo y al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: Aviso de hallazgo no previsto; Reportes de monitoreo arqueológico / Paleontológico; Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Forma de control y seguimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales.
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Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.2 del ICE
7.3.3. D.E. N°311. Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que Indica cuya antigüedad sea mayor de 50 años. Artículo y/o Materia Patrimonio cultural Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, a la que aplica La realización de excavaciones, construcción de caminos u otras obras que pudieran afectar monumentos nacionales. Los monumentos arqueológicos y paleontológicos son Monumentos Nacionales por el solo ministerio de la Ley. Forma de cumplimiento No afectación del patrimonio cultural subacuático declarado monumento histórico, de igual forma en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288. Indicador que acredita su cumplimiento Información entregada por Consejo de Monumentos Nacionales . Referencia al ICE para mayores detalles No hay referencia
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios y se establecieron las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Compromisos ambientales voluntarios
8.1.1. CAV “Capacitación: identificación de aspectos ambientales” Impacto asociado No se identifica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Concientizar y sensibilizar a los trabajadores sobre aspectos ambientales, con un carácter preventivo.
Descripción: Se realizarán capacitaciones sobre la temática ambiental para trabajadores internos o Contratistas para fomentar el cuidado del medio ambiente en las maniobras básicas y diarias del astillero.
Justificación: Este compromiso busca informar correctamente a los trabajadores en torno a la temática tratada, a fin de que su desempeño sea el adecuado para el resguardo del entorno en donde se emplaza el astillero.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias del astillero.
Forma: Se realizarán capacitaciones en formato charla o taller
Oportunidad: Las capacitaciones se realizarán una vez al año, de modo que los trabajadores que se van incorporando al astillero, cuenten con la inducción necesaria para realizar de manera adecuada sus labores. Indicador que acredite su cumplimiento Porcentaje de trabajadores capacitados (al menos 70% del personal)
Forma de control y seguimiento Lista de asistencia Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 del ICE
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8.1.2. CAV “Programa de limpieza de playa” Impacto asociado Contaminación de sector de playa por residuos Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar limpieza de sectores en donde se emplazan el astillero tiene para asegurar el orden, limpieza e higiene del área y/o borde costero del espacio aledaño al proyecto de forma periódica y registrada, para mantener espacios respetuosos con el medio ambiente. Descripción: Se implementará un programa de limpieza del sector costero aledaño a sus instalaciones, el cual tendrá como objetivo principal, mantener el área libre de desechos orgánicos e inorgánicos sean estos o no de la actividad.
Justificación: La operación del astillero no debe ser un foco de contaminación tanto dentro del predio en donde éste se ubica, como en el sector aledaño.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Este programa debe aplicarse en el astillero y sus alrededores.
Forma: Todo personal tiene prohibido el arrojar lastres o material contaminante al sector playa, no obstante, por mareas se puede encontrar algunos elementos que serán limpiados por el personal del astillero, en el sector astillero cercano a la playa y en sector playa. La limpieza del borde costero se realizará en la zona aledaña al astillero dependiendo de las mareas y será realizado por el personal de limpieza y personal de producción. Todos los residuos recolectados serán depositados en los contenedores habilitados para ello, dependiendo de su clasificación Una vez acumulados en los contenedores y zonas de acopio respectivas, serán trasladados a sus lugares de disposición.
Oportunidad: El procedimiento de limpieza del borde costero se realizará cada 30 días, adicionalmente se realizará después de una maniobra de lanzamiento al agua de alguna embarcación nueva o en carena. Indicador que acredite su cumplimiento Informe elaborado semestralmente, incluyendo archivos fotográficos y planilla de registros de limpieza de playas mensuales Forma de control y seguimiento Informe semestral presentado a las autoridades competentes (SMA-Autoridad Marítima-SEREMI de Medio Ambiente) Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2 del ICE
8.1.3. CAV “Programa de emisiones atmosféricas” Impacto asociado Afectación a la calidad del aire Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir las emisiones de MP por resuspensión debida al tránsito de vehículos y a la operación de maquinaria, así como a actividades tales como el granallado de embarcaciones y/o artefactos navales.
Descripción: Se detallan las las distintas formas de abatimiento y control de las emisiones atmosféricas que se llevaran a cabo durante el desarrollo de la fase de construcción y operación:
Justificación: Se contempla que las partes, obras y acciones del proyecto no afecten la calidad del aire, reduciendo las emisiones atmosféricas. evitando así la resuspensión de material particulado al interior del predio del astillero. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos al interior del predio en donde opera el astillero e instalaciones propias del astillero.
Forma: - Se realizarán mantenciones periódicas a los camiones, vehículos y maquinarias, con el objetivo de verificar sus procesos de combustión. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
- Solo se permitirá la circulación de vehículos con sus revisiones técnicas y certificados de emisiones al día.
- Se humectarán los caminos no pavimentados, de modo de reducir la suspensión de material Particulado (en verano y primavera).
- Se exigirá a todos los camiones que transporten materiales que cubran su carga con carpas o lonas, evitando así la resuspensión de material particulado y además el derrame o caída del material transportado.
- El granallado se realizará dentro de galpón, con las medidas de equipo de seguridad adecuada para el personal, se ponen lonas para recoger la granalla en el suelo y evitar la resuspensión y el galpón se mantiene cerrado durante el proceso de granallado.
Oportunidad: Durante el transporte de insumos y residuos se utilizará vehículos y maquinaria “fuera de ruta”, es decir, maquinaria adecuada para rutas sin pavimentar, senderos, caminos accidentados, u otros. Indicador que acredite su cumplimiento Las medidas de control y seguimiento previamente indicadas deberán ser reportadas a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental en caso de fiscalización, al cual se podrá acceder mediante la página web http://www.sma.gob.cl, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223, de 2015, de la SMA. Por medio de entrega de informe de cumplimiento de estas medidas adoptadas. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno de la correcta implementación de la medida. Registro fotográfico de la humectación. Envío de reporte semestral a SMA con los reportes deshumectación de caminos no pavimentados. El supervisor o prevencionista de riesgo verificará el registro de revisiones técnicas y certificados de emisiones al día. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3 del ICE
8.2. Condiciones o exigencias
8.2.1. Condición o exigencia “Monitoreo anual de columna de agua y sedimento” Impacto asociado Afectación del sedimento y de la calidad de las aguas superficiales debido a la generación de contaminantes Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar el seguimiento de las variables ambientales en las componentes agua y sedimento, en área de influencia del proyecto.
Descripción: El Titular deberá presentar informa conteniendo el análisis de monitoreos en columna de agua y sedimento, con el fin de identificar tendencias o patrones asociados a los impactos derivados del funcionamiento del proyecto y las características del lugar de emplazamiento.
Justificación: Considerando que se realizará el seguimiento de la columna de agua y sedimento, a través de la realización del PVA que se ejecuta en el astillero, el que será complementado con el monitoreo señalado por la Autoridad Ambiental.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sedimento y columna de agua, en sector de playa frente a instalaciones del astillero. Forma: El Titular deberá generar informes anuales, integrando y analizando la información de los monitoreos en columna de agua y sedimento, con el fin de identificar tendencias o patrones asociados a los impactos derivados del funcionamiento del proyecto y las características del lugar de emplazamiento. En los futuros informes se deberá presentar un análisis sobre el comportamiento de cada variable respecto de los resultados de los muestreos de años anteriores. Se deberá considerar como situación base, los monitoreos presentados durante la presente evaluación ambiental, de manera tal de establecer indicadores que permitan dar cuenta de desviaciones en los parámetros y que medidas implementará en caso de producirse estos hallazgos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
Oportunidad: El monitoreo de los distintos parámetros se deberá llevar a cabo con una frecuencia anual, en época de otoño, durante la fase de operación del proyecto. Sobre posibles desviaciones a constatar en algún parámetro, el Titular deberá proceder al remuestreo correspondiente, una vez transcurridos 15 días desde el primer muestreo. Si el hallazgo persiste, se deberá remuestrear nuevamente y si el resultado presenta nuevamente una desviación respecto del indicador definido, se deberá presentar un plan de trabajo ante la autoridad ambiental. Indicador que acredite su cumplimiento Ejecución de monitoreos de acuerdo con lo solicitado por la Autoridad Ambiental.
Forma de control y seguimiento Informes anuales a la Autoridad competente (SMA – Seremi de Medio Ambiente – Autoridad Marítima). Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2 del ICE
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. “Incendio” Fase del proyecto a la que aplica Fases de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la instalación del astillero Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Tener especial preocupación por mantener el orden y aseo en las áreas de trabajo. Inspeccionar y verificar que tanto las vías de evacuación, como los sistemas y equipos de combate de incendio, se mantengan libres de obstáculos, bien señalizados y operativos. (Chequeados y con su mantención al día). - Cumplir con las normas establecidas para el almacenamiento, manipulación y transporte de Sustancias Peligrosas, Combustibles e Inflamables. - Si se detectan instalaciones eléctricas en mal estado, reparaciones provisorias o sistemas eléctricos en condiciones sub-estándar, se deberá informar inmediatamente a la Jefatura Directa o a quien corresponda, para que se tomen acciones correctivas para subsanar estas desviaciones. - Evitar sobre consumo eléctrico, especialmente el uso indebido de “Múltiples” o “Ladrones de Corriente”. - Antes de abandonar el lugar de trabajo se deberá velar por desenergizar y desconectar aparatos de suministro eléctrico y combustible, tales como; maquinas, equipos de trabajo, computadores, lámparas, etc.
Fuente: Anexo 6. Planes de Contingencia y Emergencia (Adenda Complementaria)
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Forma de control y seguimiento En caso de detectar humo o llama, se dará aviso de alerta de emergencia a través de alarma sonora, a viva voz y/o por el medio de comunicación más cercano (teléfono, radio, etc.).
Al momento de activarse la alarma de incendio, el personal deberá evacuar hacia la zona de seguridad, y el personal capacitado en manejo de extintores y/o combate de incendios procederá a extinguir el amago de incendio con el dispositivo de extintor correspondiente al tipo de fuego que se haya originado.
En el caso de que el incendio sea declarado y no pueda ser controlado por personal de Aquatem Ltda., se procederá a informar a las entidades externas que corresponda, ya sea Cuerpo de Bomberos, Ambulancia, Carabineros u otros, indicando las calles más próximas, el nombre y Nº de la calle, si se encuentra personal al interior de las instalaciones y el Nº de teléfono del cual está dando la alarma. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia, se comunicará en forma directa, por teléfono y/o correo electrónico, así como por el sistema RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/). Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencia ante Emergencia (Adenda Complementaria) Tabla 7.1.1 del ICE
9.2. “Terremoto o sismo” Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Producto de un sismo o terremoto se puede producir ruptura o daño de las instalaciones y de las naves y/o artefactos navales en reparación o construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias frente sismos y/o terremotos. Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. Una vez que la autoridad pertinente realice una alerta de sismo. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones al personal y registro de mantenciones de las instalaciones del astillero, cada vez que se ejecuta, capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias (anual) y sobre el Plan de Emergencia (PDE) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de obras, y después de activado el plan de emergencia frente a este tipo de evento, y dependiendo de su envergadura, se deberá determinar los pasos a seguir respecto del personal, si esté será evacuado de las áreas de trabajo como medida de seguridad, o se esperara a que se reanuden las labores en forma normal.
En principio, se deberá detener las faenas y se retirará al personal a un lugar seguro e indicado en el plan de evacuación de plan de Contingencia. Tratar en lo posible amarrar la embarcación a tierra, sacar motores fuera de borda o lo que sea que contengan residuos peligrosos sin exponer al personal. Guardar la calma, evitando generar pánico y no permitir correr ni gritar. Si el sismo fuera de gran intensidad, las personas deberán ubicarse preferentemente en las zonas de seguridad. No deberá usarse fósforos u objetos similares, tanto durante como después del sismo.
Se deberá mantener la calma, controlando cualquier posible caso de pánico entre el personal. - Manténgase en el lugar donde se encuentra, no corra y aléjese de ventanas, interferencias aéreas, muebles u objetos que puedan caer desde altura. - Espere que el movimiento sísmico cese en su intensidad para proceder a evacuar hacia la zona de seguridad - Quedará prohibido reingresar a las instalaciones a buscar cualquier pertenencia o salvaguardar cualquier objeto, equipo o material. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
- El acceso quedará restringido hasta que se identifiquen y evalúen los riesgos asociados y derivados de este evento por personal de Prevención de Riesgos, quienes serán los responsables de autorizar el reingreso a las áreas de trabajo. - Si el movimiento sísmico es demasiado fuerte y los trabajadores no pueden mantenerse en pie, se deberá solicitar que se sienten o arrodillen en el área en la que se encuentran, protegiendo su cabeza, y solo deberán ponerse de pie una vez finalizado el movimiento sísmico.
Después del movimiento sísmico
Se procederá a prestar atención de Primeros Auxilios al personal que haya sufrido algún tipo de lesión menor, producto de este evento, esta actividad solo podría ser realizada por personal debidamente capacitado. - Personal de Prevención de Riesgos deberá evaluar los riesgos derivados de este evento antes de autorizar al personal para volver a las instalaciones y actividades. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia, en la medida de lo posible se establecerá contacto, en forma directa, vía telefónica y/o correo electrónico y a través del sistema RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/). Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencia ante Emergencia (Adenda Complementaria) Tabla 7.1.2 del ICE
9.3. “Tsunamis” Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del astillero. Tsunami se puede ocasionar un peligro a los trabajadores, además producir ruptura o daño de las instalaciones y de las naves y/o artefactos navales en reparación o construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias frente a tsunamis. Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas.
Toda obra de Aquatem Ltda., que desarrolle sus labores y servicios en la costa nacional deberá tomar conocimiento de los mapas de riesgos o planos de inundación del lugar en donde se encuentran, y realizar una búsqueda con el concepto de “Plano de Inundación”; dentro de los resultados obtenidos, deberán buscar el plano de inundación que corresponda a su área.
- Cuando exista riesgo de Tsunami, la obra deberá primeramente seguir las ordenes impartidas por personal de Aquatem Ltda., y si se encuentran dentro de las instalaciones del cliente, deberán someterse a las órdenes del Plan de emergencias de este, para proceder a evacuar en forma ordenada hacia los PE (puntos de encuentros) establecidos. - Es posible que, en algunas zonas, el organismo competente, mantenga “Alarmas sonoras de Tsunami” las cuales serán activadas e indicaran la evacuación obligatoria hacia las zonas de seguridad. - Se considerarán zonas de seguridad, aquellas por sobre los 30 m sobre el nivel del mar, y previamente establecidas por el organismo Competente. - No se podrá evacuar en vehículos, esto provocará mayor riesgo de atochamiento vehicular y posibles accidentes en el proceso de evacuación del borde costero. - Queda prohibido evacuar hacia sectores aledaños o cercanos a ríos y esteros, un Tsunami puede penetrar varios kilómetros tierra adentro por alguno de estos cursos de agua. - El personal deberá mantenerse en el punto de encuentro o Zona de Seguridad hasta que las autoridades competentes indiquen el término de la emergencia, y personal de Prevención de Riesgos de Aquatem Ltda., lo ratifique. - Sólo se deberá confiar en la información de la Autoridad Competente para tomar cualquier tipo de decisión. - Contar con radio o celulares operativos. Manténgase permanentemente junto al grupo de evacuados. Vuelva al centro solo cuando las autoridades lo autoricen o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
indiquen que es seguro hacerlo. Recuerde que el arribo de las olas de un tsunami se puede prolongar hasta en 24 horas. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones al personal y registro de mantenciones de las instalaciones del astillero, cada vez que se ejecuta, capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias (anual) y sobre el Plan de Emergencia (PDE) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez que la autoridad realice la alerta de tsunami se detendrán las faenas y se trasladará al personal a tierra al punto seguro más cercano de manera de evacuar al personal a un área en altura.
Después de la ocurrencia de una alerta de tsunami
Una vez finalizado el evento se deberá verificar que el personal se encuentra en su totalidad en el punto de encuentro o en la Zona de Seguridad, y en buenas condiciones, ayudando a aquellos que lo necesitan. - Se procederá a prestar atención de Primeros Auxilios al personal que haya sufrido algún tipo de lesión menor producto de este proceso de evacuación, esta actividad podrá ser realizada por personal debidamente capacitado en el caso. - En el caso de que no se registre la generación efectiva de un Tsunami, y las autoridades competentes indiquen el término de la emergencia, se verificará con personal de Prevención de Riesgos la posibilidad de retornar a las instalaciones para reanudar las labores o desalojar como medida de seguridad y enviar al personal a su lugar de residencia.
Acciones por parte del Titular y/o Jefe de Operaciones del Astillero:
Debe mantenerse informado, respecto de las actualizaciones de las cartas de Inundación, que dispone el SHOA, por medio del LINK: http://www.shoa.cl/index.htm. - Debe mantenerse informado de las alertas de tsunami, por medio del sitio http://www.snamchile.cl y http://www.senapred.cl - Deberá activar la evacuación del astillero y será responsable de que los trabajadores, se interioricen respecto de este plan. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencia ante Emergencia (Adenda Complementaria) Tabla 7.1.3 del ICE
9.4. “Derrame de sustancias o residuos peligrosos” Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la instalación del astillero Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el lugar de almacenamiento de sustancias peligrosas se mantendrán las respectivas hojas de datos de seguridad (HDS) actualizadas según la NCh 2245/2015. - Se mantendrá registro con las cantidades y clasificación de peligro para cada sustancia peligrosa según la NCh 382/2017. - Toda sustancia peligrosa deberá estar contenida en su envase original y con etiquetado legible. Los cilindros se mantendrán en posición vertical y sujetos a la pared o sistema que impida su volcamiento. - Capacitación permanente al personal que manipule sustancias peligrosas, estableciendo procedimientos de manejo y las medidas de seguridad asociadas. - Para la utilización de sustancias peligrosas los trabajadores deberán equiparse con los EPP correspondientes. - Existencia de pictogramas de riesgo, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias peligrosas almacenadas. - Acceso restringido a las sustancias peligrosas, el que estará controlado por el Encargado de Adquisiciones. - En la zona de almacenamiento de sustancias peligrosas existe un sistema de contención local de derrames, con agentes de absorción y elementos de limpieza. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
Forma de control y seguimiento Ante derrames, filtraciones y escapes de gas de sustancias o residuos peligrosos, se debe evacuar en forma inmediata el lugar o área. - Se deberá cerrar válvulas o llaves de paso, que estén próximas al área de peligro. - Se deberá comunicar en forma inmediata a los niveles de la Organización que corresponda. - En caso de riesgo de explosión y/o inflamación, se deberá llamar de inmediato a personal de Bomberos. - En caso de que alguna persona haya entrado en contacto con sustancias o residuos peligrosos de características acidas o corrosivas, se deberá aplicar abundante agua en la zona afectada o utilizar las duchas de emergencias dispuestas en el área, si las hubiere; por un tiempo no inferior a 15 minutos. Se deberá despojar de la ropa en la zona afectada y posteriormente trasladar al afectado en forma inmediata al centro asistencial, policlínico o Achs más cercana. - En caso de envenenamiento, trasladar al afectado en forma inmediata al centro asistencial, policlínico o Achs más cercana. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Después de la ocurrencia de una alerta de tsunami: - Una vez finalizado el evento se deberá verificar que el personal se encuentra en su totalidad en el punto de encuentro o en la Zona de Seguridad, y en buenas condiciones, ayudando a aquellos que lo necesitan. - Se procederá a prestar atención de Primeros Auxilios al personal que haya sufrido algún tipo de lesión menor producto de este proceso de evacuación, esta actividad podrá ser realizada por personal debidamente capacitado en el caso. - En el caso de que no se registre la generación efectiva de un Tsunami, y las autoridades competentes indiquen el término de la emergencia, se verificará con personal de Prevención de Riesgos la posibilidad de retornar a las instalaciones para reanudar las labores o desalojar como medida de seguridad y enviar al personal a su lugar de residencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior al evento ocurrido la emergencia via directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/). Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencia ante Emergencia (Adenda Complementaria) Tabla 7.1.4 del ICE
9.5. “Hallazgo de aves y animales marinos, varados, heridos o muertos” Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la instalación del astillero Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia De encontrar un animal marino, herido a muerto, se debe llamar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) al 800 320 032 o la Armada de Chile al 137, e informar sobre el suceso.
En segundo lugar, no tocar, ni tomar al animal bajo ningún motivo, a pesar de que aún se encuentre con vida, ya que estos animales se están a la defensiva y ante cualquier susto, este puede atacar, llegando a provocar heridas de gravedad. Forma de control y seguimiento Planilla de registro de animales Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se mantendrá registro de contingencias para eventuales fiscalizaciones Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencia ante Emergencia (Adenda Complementaria) Tabla 7.1.5 del ICE
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9.6. “Incendios forestales” Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Considerando que el astillero colinda en extenso parche de bosque nativo y viviendas se considera importante describir el plan de acción ante incendios forestales.
En caso de incendio forestal, se deberá notificar de inmediato al Cuerpo de Bomberos (132) y a la Corporación Nacional Forestal de la Región de Los Lagos (CONAF) (130). Estas entidades son las responsables de combatir el incendio y, en coordinación con los responsables empresariales, organizarán la evacuación de personal y comunidades cercanas si fuere necesario, tomando las medidas adecuadas para controlar el avance del incendio sin comprometer la integridad física de las personas.
El presente Plan de Prevención y Acción ante la eventualidad de un incendio forestal responde a la necesidad de establecer una planificación que permita determinar medidas claras orientadas a reducir los riesgos de incendio en el espacio del proyecto. Lo que incluye temas a tratar respecto a capacitaciones, ubicaciones de señales de emergencia, áreas de evacuación, entre otros. Por tanto, en caso de ocurrir un evento, se gestionará la situación de emergencia de manera controlada y coordinada mediante protocolos de acción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Campañas para limpieza de vegetación: eliminando las hojas secas, ramas y cualquier material inflamable en el suelo del bosques y áreas periféricas, mantención los alrededores del Astillero despejados de vegetación y desechos que se puedan quemar, especialmente si se encuentran cerca de bosques o en el campo.
- Equipamiento y recursos adecuados: las brigadas de trabajadores de prevención de incendios deben estar equipadas con herramientas y recursos para combatir incendios - Gestión de adquisición de Herramientas manuales: • Palas, Rastrillo, Machetes, Sierras Manuales • Mangueras y bares de alta presión • Radios comunicadores • Mascarillas y respiradores, Botiquines de primeros auxilios, Linternas - No galletear y realizar trabajos de soldadura en zonas cercanas a pastizales y bosques. - Se prohíbe arrojar colillas de cigarros o fósforos encendidos cerca de bosques - Se encontrará prohibido utilizar fuego con el fin de quemar basura, quemar vegetación para despejar, o cualquier actividad que pueda llegar a ser una fuente de incendio. - Se implementará señalética de advertencia, de seguridad e instrucciones de seguridad que indiquen: prohibición de fumar y, en general, del uso del fuego - de cualquier otra sustancia susceptible de causar incendios. - Se utilizará dentro de astillero equipos de radiocomunicación para que el personal de este al tanto de todo lo que va sucediendo en simultaneo ya - sea para las labores propias de la producción como para eventos de emergencias. - Se dispondrá de extintores, arena y los elementos necesarios para la extinción, como red de incendio, continuación se muestra la imagen proyectada de la red de incendio.
Mantención de los elementos de combate contra incendio.
El prevencionista de riesgo o encargado medioambiental tendrá la obligación de dar a conocer a todo el personal del proyecto, el protocolo a seguir en caso de producirse un incendio forestal dentro del proyecto. Para este efecto, se darán las directrices de cómo proceder, de manera de generar una respuesta rápida y oportuna frente a una eventual emergencia de incendio forestal.
Capacitaciones: se desarrollarán charlas que consistirán en conocer y aprender las acciones que se deben ejecutar ante la eventualidad de inicio de algún foco de incendio de vegetación y/o forestal. El objetivo será instruir al personal para que tengan conocimiento básico de cómo actuar en este tipo de situaciones, respetando la seguridad e integridad personal. • Utilización de extintores • Enrollado y desenrollado de mangueras • Red de incendios en buen estado (red húmeda) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
• Uso de pitón • Combate con agua • La liquidación de incendio con agua - Técnicas de primer ataque y combate - Se designarán algunas personas para que formen una cuadrilla de acción antes incendios. - Revisión de instalaciones eléctricas por parte de los electromecánicos del astillero. - A fin de facilitar la comunicación con las autoridades competentes, se indicará en un lugar visible para todo el personal los teléfonos de emergencia. Forma de control y seguimiento En caso de detectar humo o llama, se dará aviso de alerta de emergencia a través de alarma sonora, a viva voz y/o por el medio de comunicación más cercano (teléfono, radio, etc.). - Se debe poner atención al comportamiento del fuego y del viento, porque el incendio puede cambiar de dirección e intensidad rápidamente. - Al momento de activarse la alarma de incendio, el personal deberá evacuar hacia la zona de seguridad, y el personal capacitado en manejo de extintores y/o combate de incendios procederá a extinguir el amago de incendio con el dispositivo de extintor correspondiente al tipo de fuego que se haya originado. - En caso de que el fuego alcance una intensidad que no pueda ser controlada por personal, se deberá resguardar la seguridad e integridad de las personas y esperar la llegada de bomberos y/o CONAF. - De indicarse la evacuación, corta la energía, cierra las llaves de paso de gas y evacúa inmediatamente. - Al evacuar o estar cerca de incendio forestal, procura cubrir tu boca y nariz con un paño húmedo para no inhalar humo. - No se debe volver al área quemada hasta que la autoridad lo disponga. Los sitios calientes pueden reactivarse sin previo aviso. - El humo de los incendios forestales es una mezcla de gases y partículas finas de árboles y otros materiales, que puede dañar los ojos, irritar el sistema respiratorio y empeorar la condición de salud de las personas que padecen problemas cardíacos, pulmonares y respiratorios. Es bueno reconocer algunos síntomas de intoxicación por humo, tales como tos con o sin mucosidad, latido acelerado, garganta irritada, dificultad para respirar, dolor de pecho, picor en los ojos, dolor de cabeza y síntomas de asma. - Todo el personal debe: • Apague y desconecte equipos eléctricos. • Diríjase a su Supervisor/Monitor de línea y espere instrucciones. • Mantenga la calma, no grite. • No realice acciones por cuenta propia, podría aumentar la emergencia. • No sea parte de la emergencia, siga las instrucciones de su Monitor y evacue el área, preocúpese de que todos sus compañeros lo hagan, nunca se devuelva a • buscar algún objeto, “puede perder la vida”.
Acciones post incendio forestal
Una vez controlado el siniestro, se realizará una investigación interna que permita conocer las causas del siniestro y mejorar las disposiciones de seguridad. - Se colaborará con la investigación que realice Bomberos, de modo que se establezca la o las causas del siniestro y se implementen las medidas de prevención correspondientes, de manera de evitar la nueva ocurrencia de otro incendio forestal. - Regresar al lugar siempre y cuando las autoridades lo autoricen Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la Emergencia, en un plazo no mayor a las 24 horas de ocurrida esta, se informará a la SMA de la activación del Plan, el cual será cargado al sistema de seguimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencia ante Emergencia (Adenda Complementaria) Tabla 7.1.6 del ICE
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción de este.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Astillero Aquatem” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Astillero Aquatem”, de Servicios Acuícolas Aquatem Ltda.
2°. Certificar que el proyecto “Astillero Aquatem” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Astillero Aquatem” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señala en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Astillero Aquatem” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318
Notifíquese y Archívese
Paulina Lorena Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
SST/JHS/CVC/PSP/psp
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Cristian Mauricio Bizama Roa cbizama@aquatem.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Quellón <alcaldia@muniquellon.cl, info@muniquellon.cl, partes@muniquellon.cl> SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos tpuchi@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargada de PAC carmen.larraguibel@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2167278318 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 10/12/2025 17:54:06 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.12.15 19:25:49 -03'00'